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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 112-1, de 01/03/2013
cve: BOCG-10-B-112-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


1 de marzo de 2013


Núm. 112-1



PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA


127/000002 Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.


Presentada por la Asamblea Regional de Murcia.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(127) Propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía.


Autor: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Asamblea Regional.


Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.


Acuerdo:


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.1.4.º del Reglamento, y teniendo en cuenta la documentación remitida mediante el escrito registrado con el número 46799, calificar la iniciativa presentada como Propuesta de reforma de Estatuto de
Autonomía, admitir a trámite, trasladar al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de conformidad con el Punto Segundo.2 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre procedimiento a seguir para la
tramitación de la reforma de los Estatutos de Autonomía, de 16 de marzo de 1993, comunicándolo al Parlamento proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 4/1982, DE 9 DE JUNIO, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA


Preámbulo


El Decreto-ley es una disposición normativa con fuerza de ley y alcance provisional en el tiempo que aprueba el Gobierno en caso de urgencia, y que, para su incorporación definitiva y permanente al ordenamiento jurídico, requiere la
posterior ratificación del Parlamento.


Dicho instituto está regulado en el artículo 86 de la Constitución española de 1978, que habilita al Gobierno a dictar decretos-leyes en caso de urgente necesidad. Estos decretos-leyes tienen determinados límites materiales y formales y su
aprobación y posterior convalidación necesita seguir ciertos pasos, pues deben ser sometidos a debate y votación en el Parlamento.


Tras las últimas reformas estatutarias, el decreto-ley ha dejado de ser una disposición con fuerza de ley de origen y configuración exclusivamente estatales para pasar a ser una fuente más del Derecho autonómico.


La presente proposición de ley tiene como único objetivo la inclusión en el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, de un nuevo punto para habilitar al Gobierno regional a
dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley, estableciéndose asimismo sus límites materiales y los trámites para su convalidación por la Asamblea Regional.


La presente proposición de ley se estructura en un único artículo en el que se contienen las modificaciones introducidas y una disposición final.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.


Se modifica la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en los términos que se indican a continuación:


Artículo 30, queda redactado como sigue:


'1. La iniciativa para el ejercicio de las potestades reconocidas en el artículo 23 corresponde a los miembros de la Asamblea y al Consejo de Gobierno. Por ley de la Asamblea se regulará la iniciativa de los municipios y de las comarcas a
través de sus órganos colegiados representativos, así como la iniciativa popular, de acuerdo con lo que disponga la legislación del Estado.


2. Las leyes aprobadas por la Asamblea serán promulgadas en el plazo de quince días desde su aprobación, en nombre del Rey, por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que dispondrá su inmediata publicación en el ''Boletín Oficial de la
Región de Murcia''. Para su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado'' se estará a lo que dispongan las leyes generales. A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el ''Boletín Oficial de la Región de Murcia''.


3. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley. No podrán ser objeto de decreto-ley la regulación de los derechos previstos en el
presente Estatuto, el régimen electoral, las instituciones de la Región de Murcia, ni el presupuesto de la Comunidad Autónoma.


En el plazo improrrogable de treinta días desde su promulgación, los decretos-leyes deberán ser convalidados o derogados por la Asamblea Regional después de un debate y votación de totalidad.


Sin perjuicio de su convalidación, la Asamblea Regional podrá tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.'


Disposición final.


La presente reforma del Estatuto de Autonomía entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.