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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 110-1, de 01/03/2013
cve: BOCG-10-B-110-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


1 de marzo de 2013


Núm. 110-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000094 Proposición de Ley de medidas de apoyo a la creación de empresas por parte de emprendedores y a su financiación por parte de inversores de proximidad.


Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Proposición de Ley de medidas de apoyo a la creación de empresas por parte de emprendedores y a su financiación por parte de inversores de proximidad.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), presenta, ante el Congreso de los Diputados, una Proposición de Ley de medidas de apoyo a la creación de empresas por parte de
emprendedores y a su financiación por parte de inversores de proximidad.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes y la disposición final segunda del Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS POR PARTE DE EMPRENDEDORES Y A SU FINANCIACIÓN POR PARTE DE INVERSORES DE PROXIMIDAD


Exposición de motivos


Los ciclos económicos alternan períodos de crecimiento con períodos de crisis. Entre 1994 y 2007 nuestra economía mantuvo un largo período de crecimiento auspiciado, en parte, por la propia integración europea y por el cambio de la peseta
en el euro. Pero tras este ciclo, y desde 2008, se ha iniciado otro de naturaleza inversa en el que se han visualizado los desequilibrios acumulados durante los años de crecimiento, un ciclo que se caracteriza por la caída del PIB, la destrucción
de empleo, el cierre de empresas y la pérdida de actividad productiva.


La preocupación ciudadana por el presente y el futuro de nuestra economía es profunda, ya que la coyuntura que vivimos es compleja y la crisis es grave, pero es preciso afirmar que si se aborda con rigor permitirá corregir los desequilibrios
existentes y orientar una vez más la economía hacia un nuevo ciclo de mayor bienestar y de creación empleo.


Las políticas a implementar son múltiples y diversas, entre otras: el saneamiento del sistema financiero, la corrección de desequilibrios en los presupuestos públicos, reformas estructurales, el impulso a la innovación y a la
internacionalización. En general, se trata de políticas que tienen un período de gestación y de generación de resultados a largo plazo, lo cual choca con la urgencia social de corregir la coyuntura. Ante la sucesión de ciclos económicos ,y cuando
el ciclo es negativo, es preciso destacar la necesidad de articular una política económica no solo destinada a abordar las reformas estructurales, sino que actúe también para frenar los procesos de deterioro de la actividad y para acelerar los de
recuperación y creación de empleo.


Una de las políticas específicas que urge adoptar es la de apoyar los procesos de mantenimiento de la actividad económica y de renovación del tejido productivo. En particular, mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas por parte de
empresarios y emprendedores. Las reformas estructurales del sistema financiero o del mercado laboral son básicas para el mantenimiento de la actividad económica, pero otras medidas deben perseguir el objetivo específico de crear nuevas empresas con
el fin de renovar y reforzar el tejido productivo. Si una empresa cierra sus puertas, es preciso que una, dos o diez nuevas empresas puedan ser creadas lo antes posible con el fin de compensar la pérdida de empleo y de facilitar la renovación de la
propia actividad productiva. Es en estas coordenadas donde surge la necesidad de aprobar una proposición de ley de apoyo al emprendedor.


En este paisaje de renovación del tejido productivo, los emprendedores deben tener apoyos específicos desde las políticas públicas para que actúen como motor del desarrollo económico y social del país y para que creen empleo. Debemos
estimular todas las capacidades de la sociedad civil, conjuntamente con las del sector público, para generar de esta manera un entorno favorable a la productividad y a la competitividad.


La figura del emprendedor necesita ser reconocida para que los proyectos potenciales existentes puedan desarrollarse. El marco fiscal, financiero y administrativo debe facilitar la creación de nuevas actividades y fomentar el espíritu
emprendedor. Países como Francia, Reino Unido o Estados Unidos, con ordenamientos jurídicos muy dispares, han concurrido legislando la figura del emprendedor. La experiencia muestra que estas leyes han supuesto un estímulo a la creación de
empresas.


Según datos de The Global Entrepreneurship Monitor (GEM), el porcentaje de personas que se plantean la oportunidad de emprender un proyecto empresarial en España representa el 16%, mientras que en Francia esta percepción de oportunidad
representa el 24% y en Noruega este porcentaje es del 49%. Además, según un estudio de la OCDE, publicado en 2009 (Putting the Young in Business: Universities, Innovation and Entrepreneurship), muchos jóvenes comprendidos entre los 16 y 35 años
tienen competencias para llevar a cabo un proyecto emprendedor, pero son solo unos pocos los que realizan el proyecto, ya que se encuentran con problemas de financiación, pocos incentivos fiscales o un marco laboral muy estricto.


A día de hoy, más del 50% de los jóvenes están parados y las ofertas de trabajo para aquellos que finalizan sus estudios son escasas. Es por ello que la adopción de medidas precisas de fomento de la actividad emprendedora entre los jóvenes
y de reconocimiento de sus capacidades para la actividad empresarial y laboral, ya equivaldría propiamente a la apertura de una puerta de esperanza y de oportunidades.


Del mismo modo, en el ámbito social y sin ánimo de lucro, existen enormes oportunidades y necesidades de abordar iniciativas lideradas por emprendedores sociales, tal y como ha reconocido la Comisión Europea en una iniciativa a favor del
emprendimiento social. El impacto de su actividad es positivo en



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creación de empleo y es positivo para la sociedad, ya que sus objetivos empresariales no se limitan a maximizar beneficios sino que también persiguen una repercusión social.


La actividad empresarial que debe abordar cualquier emprendedor le comporta importantes retos y dificultades. Por ejemplo, el acceso a la financiación, los riesgos asociados a la contratación de personal, la falta de agilidad y flexibilidad
de las administraciones o la exigencia de las condiciones que se imponen al crédito. Si ello es complejo para la actividad empresarial ordinaria, más lo es para quien pretende iniciar una nueva actividad. Por ello, y porque la financiación suele
ser uno de los principales problemas de los emprendedores, uno de los primeros objetivos de la proposición de ley es regular la creación de la figura del inversor de proximidad, como canal alternativo a la financiación tradicional y como figura de
apoyo al emprendedor.


El inversor de proximidad, los también llamados Business Angel o bien los 'Family, Friends and fools' son figuras que se han institucionalizado en Estados Unidos y también en diversos países europeos, en pleno auge de las nuevas tecnologías.
Se define a los inversores privados de proximidad como aquellas personas físicas que invierten parte de su patrimonio en el desarrollo de nuevos proyectos empresariales y que, además de participar en el capital, comparten su experiencia empresarial
asesorando al emprendedor y facilitándole contactos y experiencia para que el proyecto se consolide.


Uno de los mecanismos que tienen los Business Angel, como inversores de proximidad, es organizarse a través de redes, las cuales tienen como finalidad crear un punto de encuentro entre los inversores potenciales y los emprendedores que
buscan financiación a fin de alcanzar acuerdos de financiación. Esta actividad es todavía incipiente en España, si bien existen diversas redes activas que permiten observar una muy interesante vía para la creación de nuevas empresas por parte de
emprendedores.


En Europa se ha apoyado de forma decidida a estas organizaciones a través de EBAN (European Business Angel Network), mediante la organización permanente de encuentros de distintas redes europeas con objeto de intercambiar experiencias. A
finales del año 2004 se contabilizaban cerca de 280 redes en la Unión Europea, algunas de ámbito local y regional y otras de ámbito estatal e internacional. En todos los casos, la interacción entre la iniciativa de los poderes públicos y la de los
inversores privados es uno de los elementos clave en el desarrollo de esta actividad dinamizadora de la economía. Asimismo, también cabe mencionar los Family, Friends and Fools, configuran un tipo de inversor financiero que se sustenta
fundamentalmente en los lazos de familiares y de amistad.


En España, la Administración Pública no ha regulado la figura de los inversores de proximidad, sean Business Angels o Friends, Family and Fools, a pesar de los reiterados mandatos efectuados por las cámaras parlamentarias a diferentes
gobiernos para hacerlo, incluso a pesar de incorporar esta necesidad en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2008. La legislación vigente no considera la peculiaridad de estas alianzas, a pesar del riesgo financiero que suponen para el
socio inversor y de las ventajas que podrían producir para innovar, dinamizar y rejuvenecer el tejido productivo.


Por ello, los objetivos de la presente proposición de ley, dividida en tres Títulos, a los que hay que añadir cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, son los siguientes:


El Título I regula la figura del emprendedor. Se establece que la figura del emprendedor comprenderá a toda persona física que se encuentre en el proceso de lanzamiento de su proyecto empresarial, el cual deberá poner en marcha a través de
una empresa individual o de una entidad jurídica con personalidad propia. La actividad del emprendedor deberá ser económica y, en ningún caso, podrán considerarse emprendedores las entidades que tengan como actividad principal la gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se regula también los incentivos fiscales al emprendedor. Todo sujeto que se encuadre dentro de dicha definición podrá gozar de una exención del 75% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en
el Impuesto sobre Sociedades, de las rentas que obtenga durante los cuatro primeros años de actividad. No obstante, en el caso de superar los 200.000 euros en los primeros cuatro años del inicio de la actividad de la empresa, la exención se
aplicará proporcionalmente al peso de las citadas cuantías respecto la facturación total de la empresa. También en este apartado se generaliza la posibilidad de capitalización del 100% del desempleo para aquellas personas que inicien una actividad
como emprendedores.


El Título II regula la figura del 'Inversor de Proximidad', sean Business Angel o bien Family, Friends and Fools, sus incentivos fiscales y el concepto de red de inversores de proximidad. El inversor de proximidad es un inversor individual
que aporta a título personal o a través de una sociedad unipersonal su capital, sus conocimientos técnicos y su asesoramiento a una nueva iniciativa emprendedora durante



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su etapa inicial, con el fin de obtener una rentabilidad a medio plazo. Las inversiones de los inversores de proximidad en una única empresa no podrán superar los 200.000 euros. Tanto si el inversor de proximidad tributa por Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas como por el Impuesto sobre Sociedades, gozará de una deducción del 25% por el capital aportado o por el préstamo participativo suscrito. Esta deducción tendrá un límite máximo en la base sobre la que aplicar la
deducción de 200.000 euros anuales y con un máximo acumulativo de 200.000 de inversión en una misma empresa, siempre que dicho capital se mantenga en la empresa un mínimo de cuatro años. Asimismo, los inversores de proximidad tendrán derecho a
aplicarse una reducción del 50% por los dividendos e intereses percibidos a partir del cuarto año y hasta el octavo de funcionamiento de la nueva empresa. Y en el caso de que exista transmisión de la participación, cuando se produzca transcurrido
un período de entre cuatro y ocho años, las ganancias patrimoniales que se produzcan gozarán de una exención del 50% y si existen pérdidas, en su caso, podrán deducirse en su totalidad (excluidas las deducciones ya aplicadas).


En el supuesto que el inversor de proximidad esté financiando un proyecto de un emprendedor social, la deducción por el capital aportado o por el préstamo participativo suscrito aumentará en cinco puntos porcentuales.


Como incentivos laborales a la financiación de nuevos proyectos empresariales, los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos o como socios de una empresa de
nueva creación, podrán capitalizar el 100% de la prestación por desempleo. Asimismo,


El Título III define otros mecanismos de financiación, con participación activa del Estado, destinados a respaldar y promover el acceso al crédito a los emprendedores. De este modo se potencia el uso de préstamos participativos por parte de
ENISA, así como microcréditos con alcance a mujeres, jóvenes y a personas con discapacidad por parte de la misma empresa estatal o por parte del ICO. También se impulsan los programas de avales para emprendedores, coordinados entre CERSA y las
Sociedades de Garantía Recíproca, ampliando el capital de la primera para reforzar la cobertura y solvencia que las Sociedades de Garantía Recíproca ofrecen a los emprendedores. Se asume el compromiso de extender los Fondos de Titulización para
PYMES a emprendedores a la vez que se facilita la concesión de créditos y préstamos por parte de entidades financieras a emprendedores.


A través de las cinco disposiciones adicionales se regulan una bonificación del 90% de la cotización como trabajador autónomo del emprendedor el primer año de actividad, el 75% el segundo año y el 50% el tercer año; también se regula otra
bonificación del 90% para aquel emprendedor que contrate trabajadores desempleados el primer año de actividad, el 75% el segundo año y el 50% el tercer año; se instaura un régimen de contabilidad simplificada para todos los contribuyentes que
desarrollen una actividad emprendedora; se incorpora la obligación para las entidades de crédito de destinar un mínimo del 0,5% de sus beneficios anuales a proyectos de emprendeduría.


Finalmente, a través de disposiciones finales, se compromete al Gobierno a aprobar un proyecto de ley que regule la figura del emprendedor social y la regulación del 'visado emprendedor' destinado a atraer talento empresarial e innovador del
resto del mundo y se establece la obligatoriedad de elaborar anualmente un informe de evaluación sobre los resultados de la actividad de creación de empresas y financieras por parte de inversores de proximidad.


TÍTULO PRELIMINAR


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto de la ley.


El objeto de la presente ley es:


1. Establecer el marco regulatorio de la figura del emprendedor desarrollando un conjunto de incentivos fiscales, laborales, financieros y administrativos con el fin de apoyar al emprendedor en la creación de nuevas empresas, así como en la
expansión de pequeñas empresas, facilitar su financiación y fomentar la creación de empleo.



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2. Regular la figura del inversor de proximidad y de los incentivos fiscales que le dan apoyo.


Artículo 2. Concepto de emprendedor.


Uno. A los efectos de la presente ley, se considera emprendedor a toda persona física que vaya a iniciar o haya iniciado una nueva actividad económica en los últimos veinticuatro meses, sea en nombre propio como trabajador autónomo o a
través de cualquiera de las formas societarias o análogas existentes de conformidad con la legislación civil, laboral o mercantil admitida en derecho.


Dos. También se considerará emprendedor, a los efectos de ser beneficiario de inversiones realizadas por inversores de proximidad, aquellas empresas con menos de cinco años de antigüedad desde su creación, constituidas a través de
cualquiera de las formas societarias o análogas existentes, de conformidad con la legislación civil, laboral o mercantil admitida en derecho.


Tres. Se consideran incluidas en los apartados anteriores, las empresas individuales, las sociedades mercantiles y otras formas societarias contempladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan
domicilio fiscal dentro de España.


Cuatro. En ningún caso podrán considerarse emprendedores las entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario
y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:


a) que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o


b) que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.


Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


TÍTULO I


Incentivos al emprendedor


CAPÍTULO I


Incentivos fiscales


Artículo 3. Incentivos fiscales al emprendedor en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, adicionando una nueva letra al artículo 7, quedando redactada en los siguientes términos:


'Artículo 7. Rentas exentas.


Estarán exentas las siguientes rentas:


(...)


(Nueva letra). Estarán exentas el 75% de las rentas obtenidas por el emprendedor, persona física, que cumpla con los requisitos del artículo 2 de la Ley XXX de medidas de apoyo a la creación de empresas por parte de emprendedores y a su
financiación por parte de inversores de proximidad, durante los cuatro primeros años de actividad.


En el caso de superar los 200.000 euros de facturación anual, en los primeros cuatro años desde el inicio de la actividad de la empresa, la exención se aplicará proporcionalmente al peso de la citada cuantía respecto la facturación total de
la empresa.'



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Artículo 4. Incentivos fiscales al emprendedor, en el Impuesto sobre Sociedades.


Se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, adicionando un nuevo apartado al artículo 9, quedando redactado en los siguientes términos:


'Artículo 9. Exenciones.


Apartado 4 (nuevo). Estarán exentas el 75% de las rentas obtenidas por aquellas sociedades que cumplan con los requisitos del artículo 2 de la Ley XXX, de medidas de apoyo a la creación de empresas por parte de emprendedores y a su
financiación por parte de inversores de proximidad, durante los cuatro primeros años de actividad.


En el caso de superar los 200.000 euros de facturación anual, en los primeros cuatro años desde el inicio de la actividad de la empresa, la exención se aplicará proporcionalmente al peso de la citada cuantía respecto la facturación total de
la empresa.'


CAPÍTULO II


Incentivos para la capitalización de la prestación por desempleo


Artículo 5. Capitalización de la prestación por desempleo.


Se modifica el apartado 1, regla 3, de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, quedando redactado en
los siguientes términos:


'Disposición transitoria cuarta.


Apartado 1, regla 3. Lo previsto en las reglas 1.ª y 2.ª también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos o como socios de una
empresa de nueva creación y no se trate de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.


En el caso de la regla 1.ª, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad o cubrir la parte del capital social inicial que le corresponda, incluido el importe de
las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite del 100% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.'


TÍTULO II


Inversor de proximidad


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 6. Definición del 'Inversor de Proximidad'.


Uno. El inversor de proximidad, sea como Business Angel o sea como Familiy Friends and Fools, es un inversor individual que aporta, a título personal o a través de una sociedad unipersonal, su capital, sus conocimientos técnicos y su
asesoramiento durante la etapa inicial de la actividad empresarial a la que se refiere el artículo 2 de esta Ley, para apoyar a una nueva iniciativa emprendedora o la expansión y desarrollo de una pyme con potencial de crecimiento, con el fin de
obtener una rentabilidad a medio plazo. Deberá estar adscrito a una red de inversores de proximidad.


Dos. Cuando la inversión la realicen de forma conjunta varios inversores de proximidad, estos podrán efectuarla en nombre propio o constituir una persona jurídica. En este caso, la persona jurídica deberá tener como principal objeto social
la inversión en nuevos proyectos empresariales y su activo deberá estar formado en todo momento en más de un 75% en inversiones de emprendedores.



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Tres. La inversión máxima, incluyendo tanto el capital, la prima desembolsada y/o el préstamo participativo, de un inversor de proximidad en una única empresa no podrá superar los 200.000 euros.


Cuatro. Reglamentariamente podrán establecerse las características y condiciones de las sociedades que agrupen a varios inversores de proximidad, así como de las sociedades beneficiarias de la correspondiente financiación.


Artículo 7. Concepto Red de Inversores de Proximidad.


Uno. Las redes de los inversores de proximidad son agrupaciones de inversores privados que tienen como finalidad crear un punto de encuentro entre los inversores potenciales con las empresas o emprendedores que buscan financiación a fin de
alcanzar acuerdos de financiación.


Dos. Reglamentariamente se determinará cuáles son los requisitos que una red de inversores de proximidad debe cumplir para que pueda ser reconocida oficialmente, estableciéndose un registro oficial de redes de inversores de proximidad en
España.


Tres. Las redes de los inversores de proximidad serán supervisadas por los órganos de supervisión financiera de la comunidad autónoma correspondiente o por la CNMV, en caso de tener ámbito estatal.


CAPÍTULO II


Incentivos fiscales a los inversores de proximidad


Artículo 8. Incentivos fiscales a los inversores de proximidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Uno. Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, adicionando un nuevo apartado al artículo 68, quedando redactada en los siguientes términos:


'Artículo 68. Deducciones.


8 (nuevo). Deducción inversores de proximidad.


a) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que sean inversores de proximidad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley XXX, de medidas de apoyo a la creación de empresas por parte de
emprendedores y a su financiación por parte de inversores de proximidad, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra estatal el 25% del capital aportado al emprendedor, sea este una persona física o jurídica, con un límite máximo en la base sobre
la que aplicar la deducción de 200.000 euros anuales y con un máximo acumulativo de 200.000 euros de inversión máxima en una única empresa, siempre que dicho capital se mantenga en la empresa un mínimo de cuatro años. Se incluye en el concepto de
capital aportado: el capital, la prima de emisión desembolsada y/o el préstamo participativo suscrito.


Cuando la inversión efectuada por el inversor de proximidad se destine a una empresa social de nueva creación, el porcentaje de deducción se aumentará en cinco puntos. A estos efectos, se entiende como empresa social aquella que está
regulada por la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, contemplada en el artículo 2.


b) Si el inversor de proximidad incumpliera el período mínimo de cuatro años de duración de la inversión en la nueva iniciativa empresarial, deberá devolver la deducción más los correspondientes intereses de demora, excepto en el caso de
liquidación de la empresa receptora de la inversión con anterioridad a la finalización de este período.


c) Transcurrido un período de entre cuatro y ocho años desde la inversión, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la desinversión del inversor de proximidad tendrán una exención del 50% y tributarán como renta del ahorro
al tipo de gravamen general.


d) Cuando el inversor de proximidad registre una pérdida patrimonial como consecuencia de las aportaciones efectuadas a la nueva iniciativa empresarial, esta pérdida, excluidas las deducciones aplicadas a las que se refiere el apartado uno,
se compensará con la reducción de la base imponible del ahorro. En el caso que la compensación diese un saldo negativo, este podrá compensarse con



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la base general estableciéndose un límite del 25% de la misma. Si el saldo resultante siguiese siendo negativo, podrá compensarse durante los cinco años siguientes.'


Dos. Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, adicionando un nuevo apartado al artículo 69, quedando redactada en los siguientes términos:


'Artículo 69. Límites de determinadas deducciones.


3 (nuevo). La base de las deducciones a las que se refiere el artículo 68, apartado 8, para los inversores de proximidad, no podrá exceder del 25% de la base liquidable del contribuyente.


La deducción generada y no aplicada como consecuencia de una cuota o base liquidable insuficiente podrá realizarse en los cinco años siguientes a su acreditación.'


Tres. Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, adicionando un nuevo apartado al artículo 26, quedando redactada en los siguientes términos:


'Artículo 26. Gastos deducibles y reducciones.


(Nuevo apartado). En los supuestos de los dividendos y los intereses de los préstamos participativos percibidos a partir del cuarto año y hasta el octavo de funcionamiento de la nueva empresa, que reciban los inversores de proximidad que
cumplan con los requisitos del artículo 5 de la Ley XXX, de medidas de apoyo a la creación de empresas por parte de emprendedores y a su financiación por parte de inversores de proximidad, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en
los apartados anteriores se reducirá en un 50%.'


Artículo 9. Incentivos fiscales a los inversores de proximidad en el Impuesto de Sociedades.


Se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, adicionando una nueva disposición adicional, quedando redactado en los siguientes términos:


'Disposición adicional nueva. Beneficios fiscales a los inversores de proximidad en el Impuesto de Sociedades.


Uno. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean inversores de proximidad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley XXX, de medidas de apoyo a la creación de empresas por parte de emprendedores y a su
financiación por parte de inversores de proximidad, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% del capital aportado al emprendedor, persona física o jurídica, con un límite máximo en la base sobre la que aplicar la deducción de 200.000
euros anuales y con un máximo acumulativo de 200.000 euros de inversión en una misma empresa, siempre que dicho capital se mantenga en la empresa un mínimo de cuatro años. Se incluye en el concepto de capital aportado: el capital, la prima de
emisión desembolsada y/o el préstamo participativo suscrito.


Cuando la inversión efectuada por el inversor de proximidad se destine a una empresa social de nueva creación, el porcentaje de deducción se aumentará en cinco puntos. A estos efectos, se entiende como empresa social aquella que está
regulada por la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, contemplada en el artículo 2.


Dos. La base de las deducciones a las que se refiere el apartado anterior no podrá exceder del 25% de la base liquidable del contribuyente.


La deducción generada y no aplicada como consecuencia de una cuota o base liquidable insuficiente podrá realizarse en los cinco años siguientes a su acreditación.


Tres. Si el inversor de proximidad incumpliera el período mínimo de cuatro años de duración de la inversión en la nueva iniciativa empresarial, deberá devolver la deducción más los correspondientes intereses de demora, excepto en el caso de
liquidación de la empresa receptora de la inversión con anterioridad a la finalización del período.



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Cuatro. Los dividendos y los intereses de los préstamos participativos percibidos a partir del cuarto año y hasta el octavo de funcionamiento de la nueva empresa, procedentes de la inversión realizada por los inversores de proximidad que
cumplan con los requisitos del artículo 6 de la Ley XXX, de medidas de apoyo a la creación de empresas por parte de emprendedores y a su financiación por parte de inversores de proximidad, se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe.


Cinco. Transcurrido un período de entre cuatro y ocho años desde la inversión, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la desinversión del inversor de proximidad tendrán una exención del 50%.


Seis. Cuando el inversor de proximidad registre una pérdida patrimonial como consecuencia de las aportaciones efectuadas a la nueva iniciativa empresarial, esta pérdida, excluidas las deducciones aplicadas a las que se refiere el apartado
uno, se compensará con la reducción de la base imponible. En el caso que la compensación diese un saldo negativo,este podrá compensarse durante los cinco años siguientes.'


TÍTULO III


Financiación de los emprendedores


Artículo 10. Préstamos participativos.


Uno. El Gobierno potenciará el uso de préstamos participativos, regulados por el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y fomento y liberalización de la actividad económica, a
través de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), a emprendedores.


Dos. Los préstamos participativos a emprendedores deberán representar un porcentaje no inferior al 25% de la actividad anual de ENISA destina a la concesión de préstamos participativos para la financiación de empresas.


Artículo 11. Microcréditos.


Uno. El Gobierno fijará anualmente una cantidad destinada a microcréditos a través de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) y a través del Instituto de Crédito Oficial dirigidos a emprendedores. Se dará prioridad en la concesión de
microcréditos a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad que por circunstancias familiares o personales tengan mayor dificultad de acceso a otro tipo de financiación.


Dos. Los microcréditos tendrán un tipo de interés subvencionado y su duración, en ningún caso, podrá ser superior a los cinco años. El resto de características se regularán a través de la normativa de desarrollo de esta Ley.


Artículo 12. Programas de avales para emprendedores, coordinados entre la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA), y las Sociedades de Garantía Recíproca.


Uno. El Gobierno impulsará programas de avales a emprendedores para otorgar una cobertura parcial de las provisiones, tanto genéricas como específicas, y las que se deriven de los riesgos asumidos por las Sociedades de Garantía Recíproca,
en función de las garantías otorgadas a las mismas ante las entidades financieras.


Dos. Sin perjuicio de lo explicitado en el párrafo anterior, el Gobierno ampliará el capital de la Compañía Española de Refinanciamiento (CERSA), para permitir que las Sociedades de Garantía Recíproca cuenten con un sistema de
refinanciamiento al 90% de los avales concedidos a los emprendedores que refuerce la cobertura y solvencia que estas ofrecen a emprendedores.


Artículo 13. Fondos de Titulización para PYMES y emprendedores.


Uno. El Gobierno estimulará el empleo de fondos de titulización de activos como mecanismos que faciliten los préstamos o créditos por parte de entidades financieras a PYMES y emprendedores.


Dos. La titulización de préstamos o crédito, a un plazo de amortización inicial no inferior a un año, concedidos a empresas no financieras domiciliadas en España de los que, al menos, el 60% sean concedidos a empresas de nueva creación y
PYMES podrán gozar del aval del Estado.



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Tres. Las entidades financieras que cedan estos préstamos o créditos avaladas por el Estado deberán reinvertir, al menos, el 80% de la liquidez obtenida por esta cesión en nuevos préstamos o créditos a emprendedores y PYMES en un plazo de,
como máximo, dos años. Al menos, el 60% de la reinversión deberá realizarse en el primer año.


Cuatro. Reglamentariamente se determinarán los requisitos generales y específicos de constitución y procedimiento de los Fondos de Titulización para emprendedores, así como el alcance de los avales del Estado.


Disposición adicional primera. Bonificación de las cotizaciones sociales de los emprendedores.


Las cotizaciones sociales, en el régimen de trabajadores autónomos, correspondientes a los emprendedores que cumplan con los requisitos de esta Ley gozarán de una bonificación equivalente al 90% de las cotizaciones el primer año de
actividad, el 75% el segundo año y el 50% el tercer año.


Disposición adicional segunda. Bonificación por contratación de trabajadores desempleados.


Los emprendedores que cumplan con los requisitos de esta Ley, que contraten nuevos trabajadores desempleados, tendrán una bonificación equivalente al 90% de las cotizaciones el primer año de actividad, el 75% el segundo año y el 50% el
tercer año.


Disposición adicional tercera. Simplificación administrativa.


Los contribuyentes que desarrollen una actividad emprendedora regulada en el artículo 2 de esta Ley, mientras no superen los importes de facturación establecidos en el artículo 3, solo estarán obligados a llevar los siguientes libros de
registro:


- Libro de registro de ventas e ingresos.


- Libro de registro de compras y gastos.


- Libro de registro de bienes de inversión.


No obstante, estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en su
declaración.


Disposición adicional cuarta. Financiación de las entidades de crédito de los proyectos de emprendeduría.


Las entidades de crédito, reguladas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, deberán destinar, como mínimo, un importe equivalente al 0,5% de sus activos a la financiación de proyectos
de emprendeduría.


Disposición adicional quinta. Plan de crecimiento de ENISA para el fomento de la actividad emprendedora.


En el plazo de tres años, ENISA, en colaboración con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al que está adscrito, llevará a cabo un plan para doblar su presupuesto y destinar anualmente no menos de un 25% de su actividad anual a
financiar actividades de emprendeduría.


Disposición derogatoria. Derogación normativa.


Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley.


Disposición final primera. Informe anual.


Anualmente, el Gobierno presentará, en el Congreso de los Diputados, un informe-evaluación sobre los resultados de la actividad de creación de empresas por parte de emprendedores y la financiación por parte de inversores de proximidad.



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Disposición final segunda. Emprendedor social.


El Gobierno, en el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, presentará un proyecto de ley en el Congreso de los Diputados, regulando la figura del emprendedor social.


Disposición final tercera. Visado emprendedor.


El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente Ley, procederá a regular el 'visado emprendedor' destinado a atraer talento empresarial e innovador del resto del mundo y gozará de prioridad de tramitación.


Disposición final cuarta. Habilitación normativa.


El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.


Disposición final quinta. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.