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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 107-1, de 01/02/2013
cve: BOCG-10-B-107-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


1 de febrero de 2013


Núm. 107-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000089 Proposición de Ley por la que se prorroga el programa PREPARA regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las
personas desempleadas, con carácter estable.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley por la que se prorroga el programa PREPARA regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas
desempleadas, con carácter estable.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley por la que se
prorroga el programa PREPARA regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualifícación profesional de las personas desempleadas, con carácter estable.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2013.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE PRORROGA EL PROGRAMA PREPARA REGULADO EN EL REAL DECRETO-LEY 1/2011, DE 11 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA PROMOVER LA TRANSICIÓN AL EMPLEO ESTABLE Y LA RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS
DESEMPLEADAS, CON CARÁCTER ESTABLE


Exposición de motivos


El mayor problema social y económico que tiene nuestro país es el desempleo. A lo largo del año 2012 el paro se ha incrementado en 426.364 personas, es decir, un 9,64 %. De esta forma, el paro registrado se ha situado en 4.848.723
personas.


Las estimaciones efectuadas por Eurostat para 2012 sitúan el número de personas desempleadas por encima de 6 millones, alcanzando la tasa de desempleo un 26,6 %. La tasa de paro de los jóvenes menores de 25 años alcanza el 56,5 %. Por su
parte, las previsiones de los organismos internacionales, tales como el Fondo Monetario Internacional, la OCDE y la propia Comisión Europea, señalan que el paro seguirá aumentando durante 2013.


La cobertura del sistema de protección por desempleo continúa cayendo: en el mes de noviembre fue del 64,30 %, es decir, un 7,1 % inferior al mes de noviembre de 2011.


Frente a esta situación, el Gobierno no ha presentado ninguna estrategia de crecimiento y creación de empleo. Y la partida destinada a políticas activas de empleo en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y 2013 ha sido
recortada de forma drástica. De este modo, si en 2012 esta partida se redujo en más de un 21 % en relación a los Presupuestos Generales del Estado para 2011, en 2013 esta partida se dota con 3.771,51 millones de euros, frente a los 7.322,57
millones de euros de 2011.


Específicamente para el programa de recualificación profesional de las personas que agotan su protección por desempleo, programa PREPARA, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 contempla 165,5 millones de euros, frente a los
525 millones de euros presupuestados en 2012 para este programa, a los que hay que añadir 101 millones de euros por mor de la modificación presupuestaria acordada al final de 2012.


El programa PREPARA, que tiene su origen en el Acuerdo Tripartito de febrero de 2011, dio lugar al Real Decreto-ley 1/2011, de 11 febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de
las personas desempleadas. Su finalidad era permitir a aquellas personas que hubieran agotado su protección por desempleo, mediante acciones de políticas activas de empleo, su recualificación para incorporarse a nuevos puestos de trabajo,
especialmente en sectores emergentes y con potencial de crecimiento. Las personas participantes en estas acciones con menores rentas podían recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, durante un máximo de seis meses.
Y todo ello, con independencia del tiempo que llevará la persona beneficiaria del programa inscrita como demandante de empleo y de sus responsabilidades familiares.


La eficacia del PREPARA fue puesta de manifiesto en la Memoria del Consejo Económico y Social relativa a 2011, donde se dice que 'llama la atención la elevada tasa de reinserción laboral de los beneficiarios de los programas PRODI Y PREPARA,
dado que la mitad de los que participaron (50 %) encontraron empleo, mayoritariamente jóvenes entre 25 y 29 años'.


El Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, reduce de forma sustancial el ámbito subjetivo de aplicación del programa
PREPARA. Primero, porque vincula el agotamiento de la prestación por desempleo a la inscripción como demandante de empleo durante un determinado período de tiempo, doce meses dentro de los últimos dieciocho [artículo único, apartado 2, letra a)],
y, segundo, porque en la persona solicitante del programa debe concurrir el requisito de responsabilidades familiares [artículo único, apartado 2, letra b)]. De este modo, quedan fuera de este programa jóvenes y parados de larga duración que
hubieran agotado la prestación por desempleo antes de los dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.


Las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 23/2012, junto con las previsiones presupuestarias, obligan a la adopción urgente de una nueva regulación que restituya el ámbito subjetivo modificado por dicho Real Decreto-ley, amparando a
todas las personas desempleadas que hubieran agotado su prestación. De este modo, el derecho de acceso al programa se genera en virtud del agotamiento de la prestación por desempleo, con independencia del tiempo de duración de la misma, del tiempo
de inscripción como demandante de empleo y de las responsabilidades familiares de la persona beneficiaria, vinculando la ayuda económica de acompañamiento a un determinado nivel de rentas.



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Asimismo, esta nueva regulación contempla una diferenciación en la ayuda económica de acompañamiento en función de las responsabilidades familiares y recursos de la unidad familiar. De esta forma, en unidades familiares de tres o más
miembros o cuyo único ingreso sea esta prestación, dicha ayuda económica alcanzará el 100 % del IPREM.


También adopta las previsiones normativas para dotar adecuadamente la financiación de estas ayudas.


Considerando, pues, las circunstancias anteriores y a la vista de que se siguen manteniendo las condiciones para la continuidad del programa PREPARA, dada la pervivencia de las causas económicas y sociales que ya motivaron su puesta en
marcha en 2011, resulta conveniente su prórroga en los términos regulados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las
personas desempleadas, si bien dotando esta regulación de un carácter estable, al menos, hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 %.


Artículo único. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.


1. Se prorroga, con carácter estable y hasta que la tasa de desempleo se sitúe al menos por debajo del 15 %, la aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover
la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho Real Decreto-ley.


2. Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, a partir del 16 de febrero de 2013, agoten la prestación por desempleo de
nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado algunos de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, con independencia del tiempo de inscripción como demandante de
empleo y de sus responsabilidades familiares.


También podrán ser beneficiarias las personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, habiendo agotado la prestación por desempleo entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de
febrero de 2013, ambos inclusive, hubieran sido excluidas del programa de recualificación profesional regulado en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por no llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho
meses desde su entrada en vigor o no tener responsabilidades familiares.


No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido beneficiarias del programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluida su prórroga, y en Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, ni las que
hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.


3. Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a las acciones de recualificación profesional y a la ayuda económica de acompañamiento previstas en el apartado 3 del citado artículo 2, hasta un máximo de seis meses, y siempre
que la persona solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.


Si la persona solicitante de la ayuda económica de acompañamiento tuviera a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, o si dicha ayuda constituyera el único recurso económico de la unidad familiar,
la ayuda será equivalente al 100 % del IPREM. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge, hijos o hijas menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que
carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.



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Disposición adicional primera. Informe semestral del programa para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.


El Gobierno informará cada seis meses al Congreso de los Diputados de los resultados del programa para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.


Disposición adicional segunda. Financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.


El coste de la prórroga de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo será atendido por el Servicio Público de Empleo Estatal.


Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.


Queda derogado el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o
se opongan a lo dispuesto en esta Ley.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid


D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00


Edición electrónica preparada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado - http://boe.es