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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 93-1, de 30/04/2014
cve: BOCG-10-A-93-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


30 de abril de 2014


Núm. 93-1



PROYECTO DE LEY


121/000093 Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


Autor: Gobierno.


Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la Comisión de Justicia. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza
el día 21 de mayo de 2014.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y OTRAS MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL


Exposición de motivos


I


El Consejo de Ministros acordó el 26 de octubre de 2012 la creación de una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, que debía elaborar un informe con propuestas de medidas que dotaran a la Administración del tamaño,
eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país.


Con fecha 21 de junio de 2013, el Consejo de Ministros recibió de la Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia, y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas el citado informe y, por Real Decreto 479/2013, de esa misma fecha, se
creó la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración, como órgano encargado de la ejecución coordinada, seguimiento e impulso de las medidas incluidas en el mismo, pudiendo proponer nuevas medidas.


Desde la publicación del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, e incluso con anterioridad, se han ido dictando diversas normas y acuerdos, para la ejecución formal de las propuestas contenidas en el mismo.


El presente texto recoge nuevas medidas normativas que son necesarias para la ejecución de algunas de las propuestas del Informe.


La nueva regulación dada al segundo párrafo del artículo 494 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supondrá una agilización de los trámites de jubilación del personal al servicio de la Administración de Justicia de los Cuerpos Generales y
Especiales además de una organización más eficiente de su gestión.


Efectivamente, siendo las Comunidades Autónomas con competencias transferidas las que gestionan todas las materias relativas a su estatuto jurídico, parece oportuno que sean sus órganos competentes los que acuerden la jubilación, tal y como,
además, sucede con el resto del personal perteneciente a la Administración General del Estado en situación de servicio en Comunidades Autónomas.


Por otro lado, en la actualidad la constitución de Tribunales Delegados en cada Comunidad Autónoma que oferte sus plazas de modo territorializado es obligada, y se traduce en que una buena parte de los mismos no tienen atribuidas ninguna
función propia de carácter selectivo. Las funciones que realizan son de carácter meramente auxiliar y administrativo y pueden realizarse de modo más efectivo y económico por los órganos administrativos ordinarios de la Comunidad.


Con la nueva regulación dada al párrafo primero del artículo 487 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se trata de posibilitar que la constitución de Tribunales Delegados en las Comunidades Autónomas y en las pruebas de acceso a los cuerpos
de funcionarios de la Administración de Justicia pueda responder a criterios de oportunidad y racionalidad y únicamente se constituyan cuando el tipo de pruebas, el contenido de las funciones que han de realizar, así como el número de plazas u otras
circunstancias de carácter objetivo, lo aconsejen.


II


Por otra parte, mediante esta Ley se mejora el régimen de permisos por asuntos propios de la carrera judicial, para la equiparación a la situación de la función pública. La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia
presupuestaria en la Administración de Justicia, modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para adecuar parte de su regulación y ajustarla al grueso de las medidas aplicables a las Administraciones Públicas y los empleados
públicos a su servicio, como consecuencia de las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad implantadas mediante el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Entre las modificaciones llevadas a cabo en
la Ley Orgánica del Poder Judicial, se redujo a tres el número de días de permiso por asuntos propios para jueces y magistrados, con el fin de equiparar este régimen al del resto de la función pública. Posteriormente, la mejora de la situación
económica ha permitido recompensar el esfuerzo realizado entonces por el conjunto de los funcionarios públicos con la concesión de días adicionales de permiso. Y esta concesión debe extenderse también a la carrera judicial, lo que exige en este
caso una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, se modifica del apartado 4 del artículo 373



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de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para elevar a cinco el número anual de días de permiso de los jueces y magistrados, y equiparar así el régimen de permisos en la carrera judicial al del resto de la función pública.


III


Finalmente, mediante esta Ley se introduce una modificación en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, al objeto de aclarar un aspecto que venía generando dudas interpretativas.


Así, se precisa en el último párrafo de dicha disposición transitoria tercera que, para el cálculo de las cuantías de las retribuciones por sustitución, no se computarán las cuantías que corresponden por circunstancias especiales. El
artículo 5 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, cuantifica el complemento de destino correspondiente a cada plaza en atención a tres criterios: el grupo de población en el que se
integra, las condiciones objetivas de representación vinculadas al cargo y otras circunstancias especiales asociadas al destino. Lo que se pretende con esta modificación es aclarar que ha de quedar excluido el pago de estas últimas (circunstancias
especiales asociadas al destino), dado que lo contrario supondría retribuir doblemente ese mismo concepto, el cual se percibe inevitablemente al estar éste vinculado a la plaza en la que se está destinado.


Con esta regulación se despeja cualquier duda interpretativa y se adecua plenamente el contenido de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2012 con el del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, en su redacción dada
recientemente por el Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial queda modificada como sigue:


Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 373, que queda redactado como sigue:


'4. También podrán disfrutar de hasta cinco días de permiso en el año natural, separada o acumuladamente. Los superiores respectivos solo podrán denegarlos por necesidad del servicio.'


Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 487, que queda redactado como sigue:


'1. El desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, corresponde a los tribunales calificadores que, a tal efecto, se constituyan.


Estos tribunales gozarán de autonomía funcional y responderán de la objetividad del procedimiento y del cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria.'


Tres. Se modifica el artículo 494, que queda redactado como sigue:


'1. El Ministro de Justicia, será competente para el nombramiento de los funcionarios de carrera. Asimismo, será competente para acordar la pérdida de la condición de funcionario, y en su caso la rehabilitación, en los supuestos
contemplados en esta Ley en la forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito o falta cometida.


2. La jubilación voluntaria, forzosa, o por incapacidad permanente, así como la posible prórroga de permanencia en el servicio activo será acordada por el órgano competente del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
con competencias asumidas. Ello sin perjuicio de que la rehabilitación procedente de jubilación por incapacidad permanente para el personal al servicio de la Administración de Justicia será acordada, en todo caso, por el Ministerio de Justicia, en
la forma y de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.'



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Disposición final primera. Modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica
6/1985, del Poder Judicial.


La disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, queda redactada de
la siguiente manera:


'Tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno procederá a la actualización del régimen y cuantías de las retribuciones previstas en el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, para el pago de sustituciones, servicios extraordinarios y
participaciones en programas de actuación por objetivos.


En todo caso, la cuantía de la retribución por sustitución, en los casos que reglamentariamente se establezca su procedencia, será igual al 80% del complemento de destino previsto para el desempeño profesional en el órgano que se sustituya,
sin computar en el mismo las cuantías que corresponden por circunstancias especiales.'


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.