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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 69-2, de 11/11/2013
cve: BOCG-10-A-69-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


11 de noviembre de 2013


Núm. 69-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000068 Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley Reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 2013.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Sabino Cuadra Lasarte


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Don Sabino Cuadra Lasarte, Diputado de Amaiur, y en nombre del resto de miembros componentes de esta formación, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
enmienda a la totalidad del Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2013.-Sabino Cuadra Lasarte, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad de la devolución


JUSTIFICACIÓN


1. El Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social se enmarca dentro de la política general neoliberal impulsada por el Gobierno del PP tendente a la
debilitación y recorte de los ámbitos asistenciales y prestacionales públicos (Educación, Sanidad, Asistencia Social...) y su creciente privatización.


Parejo a lo anterior, se está realizando una inmensa transferencia de recursos y rentas desde el ámbito público (recortes en las prestaciones por desempleo, en el régimen de pensiones...) hacia el privado y, en especial, hacia el sector
bancario y financiero, responsable principal del impulso de una economía hueca, artificial, asentada en el cemento y la especulación inmobiliaria que, con su estallido, ha ocasionado la grave crisis económica que estamos padeciendo.


Se trata, en definitiva, de una política global tendente a buscar una salida a esta crisis favorable a los intereses de la gran patronal, la banca y las altas rentas y desfavorable para los de las amplias mayorías



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sociales del Estado español (clase trabajadora, juventud, mujeres, inmigrantes, pensionistas, desempleados...) a quienes se impone un importante deterioro en sus condiciones laborales y sociales. Una política que, a su vez, no cesa de
recortar y anular una tras otra las competencias económicas y financieras de las Comunidades Autónomas en beneficio de las de un Estado cada vez más centralista y uniformizador.


2. En lo referente al Proyecto de Ley considerado, hemos de partir de la base de que el régimen de pensiones existentes en el Estado español (gasto global en relación al PIB) es uno de los más bajos existentes en la UE-27, situándose en más
de un 20% por debajo del promedio allí existente. El objetivo, por lo tanto, no debiera ser recortar las pensiones, sino implementar cuantos medios sean necesarios para elevarlas.


Un 50% de las pensiones de jubilación se hallan por debajo de los 700 euros/mes y unos cinco millones de personas malviven con ingresos inferiores al umbral oficial de pobreza. La situación se agrava aún más en el caso de las mujeres por
cuanto éstas, por término medio, vienen percibiendo unas pensiones que vienen a ser un 40% más bajas que las de los hombres. Hablar de pensiones de viudedad equivale, sin más, a hablar de pensiones de pobreza, cuando no de extrema pobreza.


A todo lo anterior hay que sumar el hecho de que las reformas realizadas en los dos últimos años han producido un recorte que, en su aplicación global, puede calcularse entre un 20% y un 25%. Hablamos aquí de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social que, bajo ese rimbombante título, alargó a los sesenta y siete la edad de jubilación e introdujo importantes cambios -recortes, en definitiva- aumentando el número de
años cotizados exigidos para tener derecho a la pensión y para el cálculo de su importe. A ello debe sumarse la congelación de las pensiones durante 2011 (Gobierno del PSOE), su no actualización en 2012 (Gobierno del PP), los recortes efectuados en
el régimen de las jubilaciones parcial y anticipada y, finalmente, la revisión de las pensiones de viudedad y la modificación del régimen de las trabajadoras del hogar.


3. Las pensiones, por encima de todo, han de ser dignas y suficientes para mantener un nivel de vida distante de cualquier índice de pobreza. De lo contrario, si no son dignas ni suficientes, estamos hablando de otra cosa. Hablamos de
beneficencia, de caridad, de limosnas sociales, pero no del derecho a tener una vida digna en la última etapa de la vida.


Por ello, el punto de partida debiera ser el contrario al fijado por el Gobierno. Sobre la base de establecer unas pensiones mínimas suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la existencia de una persona (vivienda,
alimentación, vestido, cultura, ocio...) debería articularse un sistema que permita la satisfacción de lo anterior mediante la búsqueda de ingresos propios del sistema (cotizaciones a la Seguridad Social) y otros procedentes de los presupuestos
públicos (impuestos más progresivos, persecución firme del fraude fiscal, recortes o supresión de gastos improductivos -militares, casa real, infraestructuras faraónicas...-).


En resumen, frente a la solución del Gobierno del PP tendente a solucionar los problemas del déficit de la Seguridad Social por la vía del recorte en los gastos, los esfuerzos debieran ponerse en la ampliación de los ingresos, cosa
perfectamente posible como lo pone de manifiesto el hecho antes comentado de comparar la cantidad que se dedica en el Estado español al pago de las pensiones con el promedio europeo.


4. Se aduce como una de las razones fundamentales para la realización de la presente reforma la insostenibilidad del régimen de las pensiones y su creciente déficit. Sin embargo, esto es una verdad relativa. La Seguridad Social, a cuyo
cargo está un tercio del total de gastos realizados por el conjunto de las Administraciones Públicas, supone tan solo el 9% del déficit total de estas. Es decir, las otras dos terceras partes de la Administración aportan el 91% del total de déficit
existente. Siendo esto así, ¿es razonable dar tanta importancia a este hecho cuando, estructuralmente además, la Seguridad Social ha tenido tradicionalmente superávit en sus cuentas salvo en los dos últimos años?


¿Cuánto está costando a los presupuestos públicos el saneamiento del sistema financiero español? ¿Por qué cuando las cuentas de la Seguridad Social presentan déficit se propone la reducción de las pensiones y cuando éste aparece en los
balances bancarios se inyecta dinero sin límite para equilibrar su situación? ¿Por qué no rescatar a los pensionistas de su penosa situación en vez de a los banqueros que nadan en la opulencia y se jubilan con indemnizaciones de decenas de millones
de euros?


Se puede hablar igualmente de otros muchos gastos del Estado que son claramente deficitarios, cuales son la aportación de este a la Iglesia y su exención generalizada de impuestos; la inutilidad de los gastos militares, únicos en librarse
de los recortes presupuestarios de los últimos años; de la tolerancia



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con el fraude fiscal (80.000 millones de euros anuales en pérdida de ingresos fiscales) y la concesión de generosas amnistías a los defraudadores; del mantenimiento de instituciones parasitarias y antidemocráticas heredadas del franquismo
-monarquía-, cercadas hoy por los escándalos y la corrupción...


El Gobierno ha señalado que con su reforma de las pensiones estas se recortarán (sus cálculos han sido muy alegres) en 33.000 millones de euros en los próximos nueve años. Pues bien, la misma semana en que esto se anunciaba, el FROB (Fondo
para la Reestructuración Ordenada Bancaria) hacía referencia a que 37.000 de los 52.000 millones de euros puestos a disposición de la banca eran considerados irrecuperables. Así que las cuentas cuadran: el importe total de lo que se va a sustraer
de los bolsillos de nueve millones de pensionistas es equivalente a la cantidad que se va a regalar a la banca responsable de gestiones especulativas, hipotecas usurarias, beneficios escandalosos... y, en definitiva, de gran parte de la crisis
económica actual.


5. La mayor amenaza contra el actual sistema de pensiones se encuentra en la política económica y social desarrollada por este Gobierno y el anterior. La reforma constitucional realizada en 2011 suponía colocar los intereses de los
acreedores del Estado (banca, fondos de inversión, grandes fortunas...) por encima de los de su propia población. A la ciudadanía se le reservaría únicamente lo que sobrara tras pagar la deuda pública.


En vez de declarar una buena parte de esta deuda como odiosa e ilegítima por estar relacionada directamente con la especulación (pedir prestado al BCE al 1% e invertir en deuda pública española al 5%, 6% o 7%) y la economía cementera
creadora de la burbuja inmobiliaria, el Gobierno ha procedido a la entronización constitucional del fraude y a la subordinación de los presupuestos públicos al pago de todos los estropicios causados por la banca, las constructoras y todas aquellas
instituciones que propiciaron lo anterior.


Se trata, por tanto, de invertir el orden de las prioridades y poner las necesidades de la población, especialmente los de sus estratos más desfavorecidos, por encima de los intereses de los bancos, la gran patronal y el capital en general.
Situar por encima de todo la necesidad de contar con una enseñanza y sanidad pública y de calidad, con el impulso de políticas activas decididas de creación de empleo y con un sistema de pensiones digno y suficiente.


6. Esta misma política económica neoliberal es la que ha favorecido la extensión del desempleo hasta límites no conocidos y la degradación de las relaciones laborales en el marco de la empresa (reforma laboral de 2012). Las facilidades
dadas a la patronal para la contratación precaria, el despido y la tramitación de los EREs ha producido un incremento brutal del paro que ya alcanza los cinco millones de personas y, con ello, el incremento considerable de los gastos de la Seguridad
Social -pago de prestaciones por desempleo- y la disminución pareja de sus ingresos debido a la disminución de las cotizaciones sociales.


Se dice por el Gobierno que el sistema de pensiones actualmente existente es insostenible debido al déficit presente y futuro. Claro está, después de recortar drásticamente en los dos últimos años las partidas presupuestarias destinadas al
impulso del empleo, de destruir durante 2012 la friolera de 850.000 puestos de trabajo, de reducirse los salarios como consecuencia de la reforma laboral, de regalar a las empresas todo tipo de exenciones, bonificaciones y desgravaciones..., cómo no
va a ir mal la Seguridad Social si es el propio Gobierno el que la va vaciando por dentro?


El déficit de esta guarda así una relación directa con una política laboral y social que ha primado otros objetivos -déficit, deuda...- por encima de la creación de empleo. En sentido inverso, una política social progresista que impulse la
creación de puestos de trabajo y la reducción del paro equilibraría de inmediato las cuentas de la Seguridad Social sin necesidad de efectuar recorte alguno en la misma.


7. La aprobación del Proyecto de Ley que ahora se debate ha venido precedido por un intento de dar un carácter 'objetivo' y 'científico' al mismo. Se creó así por parte del Gobierno, sin negociación ni acuerdo alguno con el resto de
fuerzas parlamentarias ni agentes sociales, un denominado 'Comité de Expertos' hecho a la medida del Gobierno del PP y de la patronal bancaria y de seguros, con quienes una gran mayoría de sus miembros mantenían importantes vínculos y relaciones.


Las cartas estaban marcadas desde el principio y los árbitros (Comité de Expertos) amañados. Por supuesto, su informe final descartaba cualquier medida que apuntara en la dirección de incrementar los ingresos de la Seguridad Social
(incremento de cotizaciones, disminución/supresión de las generosas desgravaciones...) y se ajustaba como un guante a los intereses de una patronal de seguros que aguarda como agua de mayo la reforma anunciada.



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Porque no hay que olvidar que, al igual que está sucediendo en otros servicios públicos (Educación, Sanidad, Asistencia Social...) se trata en definitiva de impulsar un proceso general de privatización de la función pública en beneficio de
unas empresas que pretenden hacer negocio con estos servicios. Más en concreto, en el terreno de las pensiones se trata de debilitar fuertemente el sistema para hacer posteriormente que, a la vista de la degradación padecida por las mismas, sea
necesario suscribir -quien pueda hacerlo- pensiones suplementarias que mejoren el importe y condiciones de las depauperadas pensiones públicas.


8. El actual Proyecto de Ley presentado por el Gobierno no hace sino profundizar en las debilidades del sistema y cerrar las puertas a las necesarias mejoras que el mismo precisa. Dando continuidad a la reforma de 2011 y recortes habidos
en los dos últimos años (congelación, no actualización, jubilaciones parcial y anticipada...) se trata de nuevo de reducir el importe de las pensiones hasta dejar que su inmensa mayoría quede inmersa en parámetros de mera supervivencia, cuando no de
pobreza y extrema pobreza.


El denominado, por el Proyecto de Ley, 'Factor de Revalorización' prostituye en primer lugar el uso del lenguaje pues se llama 'revalorizar' a lo que no es sino un mero recorte de las pensiones. La actualización de éstas con tan solo un
incremento de un 0,25% en los años de déficit (pérdida por tanto del poder adquisitivo de un 0,75%, 1,75% o 2,75% según que el IPC correspondiente sea del 1%, 2% o 3%) y del IPC más un 0,25% en los años de superávit, va a producir una importante
sangría en el poder real de las pensiones.


Según los cálculos realizados, el recorte global en el conjunto de las pensiones será de 33.000 millones de euros si el promedio del IPC en los próximos nueve años es del 1% (cálculo tramposo hecho por el Gobierno), y doble y triple,
aproximadamente, si el IPC alcanza cifras del 2% o 3%, tal cual ha sido la tónica en los pasados años. En esa misma medida, la pensión en el año 2019 habría sufrido un recorte de 638 euros, 1.527 euros o 2.460 euros al año, según que el promedio de
la inflación en este período haya sido del 1%, el 2% o el 3%.


9. En cuanto al denominado 'Factor de Sostenibilidad', si bien la entrada en vigor del mismo se aplaza hasta el 1 de enero de 2019, no podemos menos que decir que las previsiones tendenciosas y catastrofistas que lo intentan justificar
carecen de mayores fundamentaciones.


Allá por 1993 la Fundación BBV contrató también a varias decenas de 'expertos' para que estudiasen el sistema de pensiones. Tras veinte meses de trabajo (los actuales 'expertos' del Gobierno han hecho el suyo en poco más de un mes)
concluyeron que para el año 2000 el desajuste entre ingresos y gastos de la Seguridad Social habría aumentado hasta crear una situación de quiebra. Como es evidente, nada de aquello ocurrió y a la banca se le vio en exceso el plumero y su evidente
interés por cargar la mano contra el sistema público de pensiones de cara a favorecer sus propios negocios privados.


Pero es que, al margen de los cálculos que puedan realizarse, no estamos ante un problema técnico, sino ante un problema eminentemente político. Según que las decisiones políticas sean unas u otras el sistema de la Seguridad Social y de las
Pensiones podrá ser o no viable. Al margen de cual pueda ser la situación de la economía y el factor de envejecimiento poblacional (factores que, en cualquier caso, habrán de ser considerados), la salud de un sistema de pensiones y la calidad de
las mismas dependerá en esencia de decisiones políticas a tomar, de un signo u otro.


10. La reivindicación de un marco propio en materia de Seguridad Social y Régimen de Pensiones para Euskal Herria (Comunidad Autónoma Vasca y Comunidad Foral de Navarra) es una exigencia que cuenta con un apoyo mayoritario en el conjunto de
sus fuerzas políticas, sindicales y sociales.


Lo anterior tiene que ver tanto con razones objetivas derivadas de la propia realidad social y laboral allí vivida (tejido productivo, niveles salariales y de empleo, especificidades sociales -cooperativismo-...) como de una manera propia de
entender los pilares de justicia social, redistribución de las rentas y solidaridad con los cuales debe asentarse un régimen de seguridad social y de pensiones.


Plasmación de lo anterior ha sido el rechazo sindical y social con el que ha sido recibida la reforma realizada en 2011 en el régimen de pensiones (huelga general convocada por la mayoría sindical vasca) y la oposición aún más unánime a las
distintos recortes habidos desde entonces: congelación de 2011, no actualización de 2012, reforma de las jubilaciones parcial y anticipada, pensiones de viudedad, trabajadoras del hogar...


Sin embargo, frente a todo lo anterior, el actual Gobierno del PP, que en el conjunto de Euskal Herria y uniendo sus votos a los de UPN, tan solo contó en las últimas elecciones estatales con un 23% de los sufragios emitidos, pretende
imponer de forma completamente antidemocrática una reforma regresiva en



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el régimen de pensiones que camina en una dirección contraria a la ya expresada por la mayoría política, social y sindical de Euskal Herria.


Es por eso que Amaiur reitera una vez más su exigencia de contar con un marco propio y soberano en materia de Seguridad Social y Régimen de Pensiones que responda a nuestra propia realidad social y laboral y, sobre todo, tal cual debe ser en
democracia, a las mayorías políticas, sociales y sindicales existentes en Euskal Herria.


Por todas las razones expuestas presentamos esta enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley Reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2013.-Joan Coscubiela Conesa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV, EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Enmienda a la totalidad de la devolución


Exposición de motivos


La Seguridad Social es la institución pública a través de la cual se cumple con el mandato recogido en el artículo 50 de la Constitución Española que obliga a los poderes públicos a garantizar prestaciones suficientes en situaciones de
necesidad, como consecuencia de la pérdida de ingresos propios de las personas en activo, por razones de edad, enfermedad o de pérdida de ingresos familiares.


El sistema público de Seguridad Social es la institución fundamental para garantizar el mantenimiento de ingresos al dejar la vida laboral activa, juega un papel clave en la distribución social de la riqueza y la cohesión social. Se trata
de un sistema contributivo (se recibe en función de lo cotizado con la garantía de una prestación mínima) se basa en la solidaridad interpersonal, intergeneracional e interterritorial y, por último, su gestión y control son públicos.


A pesar de los muchos intentos realizados por los poderes económicos y sus representantes políticos, nuestro sistema de seguridad social mantiene íntegras las características de un sistema público, de contribución, de reparto y solidario.
Desde los años ochenta, en toda Europa existe una fuerte presión para proceder a cambios en la naturaleza de los sistemas públicos de seguridad social. El objetivo, recogido en algunos de las recomendaciones de la UE (como el Libro Blanco de la
Comisión Europea, publicado en febrero de 2012, titulado 'Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles') es una profunda transformación de esta institución pública y la transferencia de la gestión de una parte de los recursos a la
esfera privada. No se trata solo de un proyecto de naturaleza económica y objetivo privatizador. Existe una clara batalla para transferir poder político de la esfera de lo público a la esfera de lo privado. Cuanta más parte de la riqueza global
se canalice y gestione a través de instrumentos privados y menos a través de instrumentos públicos, más poder van a tener los mercados financieros y menos la sociedad a través de sus instituciones democráticas.



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Para imponer esta política de reducir el papel del sistema público de seguridad social, abriendo espacio al desarrollo de los sistemas privados de capitalización, se utiliza siempre la misma estrategia. Se parte de la existencia de retos o
problemas reales, para a continuación construir la falacia de que la única respuesta posible es la reducción de derechos de Seguridad Social.


Con el Proyecto de Ley, mal llamado de sostenibilidad y revalorización de las pensiones, el Gobierno vuelve a utilizar las mismas falacias. Y ello nos lleva a la necesidad de concretar cuál es el diagnóstico que hace el grupo de Izquierda
Plural de la situación de la Seguridad Social española. Y sobre la base del cual formulamos esta enmienda a la totalidad y las enmiendas parciales que en su momento presentaremos.


Nuestro sistema tiene en el horizonte a medio plazo retos importantes, fundamentalmente derivados de un previsible crecimiento del gasto en pensiones en las próximas décadas, sin que exista la misma certeza en relación a los ingresos. El
aumento de los gastos se desprende de factores diversos, como la incorporación a la condición de pensionistas de cohortes importantes, vinculadas a décadas pasadas en las que se produjeron incrementos significativos de la natalidad. También del
aumento previsible de la esperanza de vida y por tanto del período de tiempo en que los pensionistas van a estar percibiendo sus pensiones. Y otro factor, relacionado con los cambios -hasta ahora aumentos- de la pensión media, como consecuencia del
proceso de sustitución de pensiones antiguas con menor intensidad protectora, por otras con una mayor y mejor carrera de cotización y en consecuencia con expectativas de pensión más elevada. Todos estos factores permiten afirmar que en las tres
próximas décadas se va a producir un aumento del gasto en pensiones. Pero a continuación debe añadirse que el margen de que dispone España para abordar este reto es significativo, porque partimos de un gasto en pensiones del 10,7% del PIB -que
sería mucho menor si no hubiera caído en picado y como consecuencia de la crisis el valor nominal del PIB español- mientras el gasto medio de la UE está situado en el 13,5%.


Para abordar este reto a medio plazo es necesario no solo adoptar medidas vinculadas al gasto, sino también y fundamentalmente vinculadas a los ingresos. Algunas de estas medidas tienen que ver, con la necesidad de aumentar la base
demográfica del sistema, a partir de políticas que incentiven la natalidad o las que ordenen los flujos migratorios de manera racional. Otras, afectan a la necesidad y oportunidad de aumentar nuestras tasas de actividad y ocupación, muy
deterioradas por la crisis y por las políticas laborales, reflejadas en las Reformas adoptadas en los últimos años. Necesitamos más empleo, con mayor productividad y cotizaciones más elevadas, vinculadas a empleos de calidad.


En este mismo orden de los retos en el volumen y estructura de los ingresos, conviene destacar el relativo agotamiento de los procesos de mejora de la recaudación de ingresos contributivos. Un margen que existiendo es menor que hace unos
años. Con lo que claramente el sistema de seguridad social debe plantearse el interrogante de los cambios en su estructura de financiación y en las fuentes de los ingresos.


En todo caso y de cara al siglo XXI es importante incorporar las políticas de sostenibilidad en una doble dimensión. Como límites a un determinado modelo de crecimiento sin desarrollo y al mismo tiempo como una de las palancas del
desarrollo económico del siglo XXI.


En otro plano distinto, tanto a nivel temporal, como en sus causas, aparece unos riesgos más cercanos en el tiempo, que se presentan en forma de desequilibrios presupuestarios entre los ingresos y los gastos. Un desequilibrio que en ningún
caso puede imputarse a un aumento de los gastos, que en los últimos años han pasado de crecer a un ritmo interanual superior al 8% en el inicio de la crisis a un 3,6% que está previsto crezca el gasto en pensiones en 2014. El desequilibrio aparece
como consecuencia de la caída de la recaudación que tiene como principales causas, la caída del empleo con tres millones menos de cotizantes, la conversión de muchos empleos a tiempo completo en empleos a tiempo parcial, la reducción de salarios con
el consiguiente impacto en las cotizaciones.


En este sentido conviene señalar que no estamos solo ante las inexorables consecuencias de la crisis, sino también ante los impactos que las políticas económicas y laborales tienen para el sistema de seguridad social. No se puede pretender
que la adopción en la Reforma Laboral de medidas que facilitan el despido; incentivan la contratación parcial y buscan la caída de salarios como factor de depreciación interna, no tengan efectos en el sistema de Seguridad Social. O que cuando
estos efectos se produzcan, sus consecuencias se externalicen hacia los propios trabajadores, ahora en su condición de pensionistas.


Ante este impacto de la crisis en las cuentas de la seguridad social, las medidas a adoptar deben tener en cuenta una temporalidad rápida y dirigirse al problema que las provoca, que no es un incremento desmesurado del gasto, sino una caída
brusca de los ingresos por cotizaciones. En este capítulo son muchas las propuestas que los diferentes grupos presentes en la Comisión del Pacto de Toledo hemos presentado para aumentar los ingresos a corto y medio plazo. Propuestas que deben
jugar un papel



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complementario al del uso racional y ordenado del Fondo de Reserva que, en su momento más álgido llegó a sumar cerca de 70.000 millones de euros y que ahora, después de haberse dispuesto de algunas partidas, va a terminar el año con una
dotación cercana a los 55.000 millones de euros.


Las organizaciones sindicales y empresariales y organizaciones políticas presentes en el Pacto de Toledo han expresado nítidamente su voluntad y disponibilidad a la negociación. Una disponibilidad que se ha puesto de manifiesto con el
acuerdo alcanzado acerca del sistema de cotización de los contratos a tiempo parcial, recogida en el Decreto-ley 11/2013. A pesar de ello, el Gobierno ha decidido la presentación de un Proyecto de Ley que no tiene ningún soporte y que cuenta con la
oposición de todos los grupos de la Cámara, menos del PP, que da soporte al Gobierno. Un rechazo que también se ha puesto de manifiesto en el dictamen contrario al Proyecto de Ley aprobado por el Consejo Económico y Social de España, con los votos
de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.


Una vez más, con la presentación de este proyecto de ley, el Gobierno del PP abandona la cultura del diálogo social con sindicatos y empresarios y del diálogo político en el marco del Pacto de Toledo y aprovecha la crisis como una
oportunidad para imponer recortes en derechos sociales. Y lo hace con argumentos tramposos y propuestas de gran opacidad.


La primera trampa es utilizar la crisis como argumento para acelerar al año 2019 la entrada en vigor del factor de sostenibilidad previsto en la Ley 27/2011 para los años 2027/2032. Esa fecha se relaciona con el momento en que se prevé un
incremento del gasto en pensiones al incorporarse como pensionistas las generaciones del baby boom. Evidentemente estas generaciones no van a llegar a la edad de jubilación (65/67 años) antes de lo que estaba previsto. En consecuencia, adelantar
la aplicación del factor de sostenibilidad al año 2019 no está justificado por razones objetivas


El factor de sostenibilidad pone en marcha la estrategia del Caballo de Troya. Se explica que se defiende el modelo de seguridad social público, mientras se intenta que la cultura y ciertas metodologías del sistema privado de capitalización
individual se incrusten en los sistemas públicos. Como una pequeña brecha en el sistema público, contributivo y de reparto, que más adelante se pretenderá ensanchar.


La segunda trampa del PP es utilizar el argumento de que la crisis ha acelerado el desequilibrio entre ingresos y gastos, porque ese desequilibrio a corto plazo no es imputable, como ya se ha explicado, a un aumento del gasto en pensiones,
sino a la caída en picado de los ingresos. Y, en consecuencia, la solución no puede venir de una reducción de las expectativas de pensiones futuras, sino en una mejora de los ingresos.


La caída de ingresos viene provocada por: pérdida de más de 3.000.000 de cotizantes en los últimos cuatro años, entre 12 y 15.000 millones de euros de reducción de ingresos; reducción del 13,4% de cotizantes a jornada completa (3.000.000
de personas) que han sido sustituidas por cotizantes a jornada parcial; una economía sumergida que representa el 19% del PIB con la correspondiente pérdida de recursos fiscales y de contribuciones.


Además, conviene recordar que España es uno de los países que menos gasto dedica a pensiones, el 10,7% del PIB, frente a la media de la Unión Europea del 13,5%. Y si es cierto que las proyecciones de futuro indican un aumento del gasto en
el plazo de 35/40 años, también lo es que España nunca supera a la media de la UE en esas proyecciones.


La tercera trampa del PP es utilizar y manipular a los jóvenes contra sus padres y abuelos. La utilización del concepto de 'factor de equidad generacional', tiene como objetivo trasladar a la ciudadanía una falsedad, la idea de que las
pensiones futuras de los jóvenes de hoy dependen de la reducción de las expectativas de pensión de sus padres o de la pérdida de poder adquisitivo de sus abuelos. El Gobierno intenta utilizar a los jóvenes contra sus padres y sus abuelos,
manipulando la propia lógica de funcionamiento del sistema de Seguridad Social. La garantía de que los jóvenes de hoy tengan pensiones mañana pasa por ofrecerles hoy empleo de calidad con el que pueda cotizar para cobrar las pensiones del mañana,
en función de la contribución realizada.


Y garantizando que en el momento de su jubilación, existirá un nivel elevado de población ocupada y trabajos decentes con capacidad para cotizar y con esas cotizaciones sufragar las pensiones. No es congelando las pensiones de sus abuelos o
reduciendo los derechos de sus padres como se van a garantizar las pensiones de los jóvenes.


La cuarta trampa del PP es pretender que la solución pasa por reducir gastos en pensiones y no por aumentar los ingresos del sistema de seguridad social. Existe la necesidad y la posibilidad de mejorar los ingresos, tanto los contributivos
de las cotizaciones como los de origen fiscal. En estos términos conviene destacar la moción subsiguiente a interpelación que el pasado 17 de octubre contó con el voto favorable



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de todos los grupos de la Cámara a excepción del PP. A corto plazo esta estrategia de aumento de los ingresos pasa por la utilización del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y de una aumento transitorio de los ingresos, que en forma de
contribución social generalizada debería recaer en el esfuerzo de todos los sectores sociales y factores productivos, no solo de los trabajadores. También por el aumento de las bases máximas y mínimas de cotización, acompañadas de una actualización
de las pensiones máximas. Por la inclusión en las bases de cotización de conceptos hoy excluidos y que en cambio si forman parte de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Por la asunción por parte del Estado y sus
presupuestos de una parte de los costes de gestión de la Seguridad Social, hoy financiados exclusivamente vía cotizaciones. A medio plazo por la vía del crecimiento del empleo y de la calidad y productividad de los puestos de trabajo y en
consecuencia de las cotizaciones. También del aumento en las aportaciones fiscales, previstas ya en el Pacto de Toledo en el marco de una reformulación de las pensiones de muerte y superveniencia, que a pesar de no tener una naturaleza
estrictamente contributiva se financian con cotizaciones.


La quinta trampa del PP consiste en aprobar un cambio radical en el sistema de revalorización de pensiones que es opaca en su diseño y funcionamiento, arbitraria en la fijación de la cuantía de la revalorización e injusta en sus
consecuencias de pérdida del poder adquisitivo de las pensiones, en línea a lo manifestado en el Dictamen del CES -Consejo Económico y Social-.


La actual fórmula de revalorización de las pensiones a partir de la evolución del IPC es transparente, porque depende de un indicador público y sencillo. Garantiza el poder adquisitivo como un derecho y no como una concesión discrecional o
arbitraria del Gobierno de turno. Y no es inflacionaria, porque se determina sobre las previsiones iniciales del IPC, siempre a la baja.


En cambio, la nueva fórmula del Gobierno incorpora grandes dosis de arbitrariedad y además va a provocar importantes pérdidas de poder adquisitivo. Además de ser procíclica en relación a la evolución de la economía, en la medida que prevé
que a igual inflación la revalorización sea menor en momentos de crisis y mayor en momentos de bonanza.


La sexta trampa del PP es decir que la nueva forma de revalorización no va a provocar la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas actuales. Los datos aportados por la propia Memoria explicativa del Proyecto de Ley permiten afirmar
que 'haberse aplicado la fórmula del Gobierno en 2011 y 2012, los pensionistas habrían perdido 5,3 puntos de poder adquisitivo, que solo recuperarían después de veintiún años consecutivos de superávit de la Seguridad Social'. De la misma Memoria se
desprende que, con una previsión mediana de inflación del 1%, los pensionistas dejarán de cobrar en los próximos años 33.000 millones de euros.


Ante la evidencia de la falta de razones que justifiquen la reforma urgente del PP, el único argumento para plantear una reforma por la vía de urgencia es que, siguiendo los dictados de la Troika, se quiere aprovechar la crisis como una gran
coartada y una gran oportunidad para imponer los intereses de los lobbies económicos que persiguen desde hace décadas en un recorte de las pensiones que comporte un menor gasto y una pérdida de peso económico y político de la Seguridad Social
pública. Y se pretende hacerlo ahora (ahora o nunca parecen decir) con la garantía que les ofrece la mayoría absoluta del PP que da soporte al Gobierno.


Que la Seguridad Social española necesita reformas es una realidad. De hecho si alguna cosa ha hecho la Seguridad Social española ha sido estar en permanente reforma y transformación. Además de que el gasto público en pensiones en relación
al PIB no ha dejado de crecer, tenemos algunos elementos de mejora significativa -con todas las insuficiencias que se quiera, pero mejoras- que no podemos obviar o menospreciar. Desde la creación de las pensiones no contributivas, hasta el
establecimiento de complementos de mínimos o el incremento por encima del IPC de las pensiones más bajas, que además son fruto de procesos de movilización social y de acuerdos en el diálogo social. También la ampliación de colectivos cubiertos por
la Seguridad Social, la mejora de la cobertura de algunos regímenes especiales, la generalización de la jubilación anticipada a los sesenta y un años -a pesar de los últimos ajustes del Real Decreto-ley 5/2013-. Y en el terreno de la financiación,
el aumento importante de las aportaciones fiscales al sistema de Seguridad Social y la creación del Fondo de Reserva.


Pero una cosa es que las reformas sean necesarias y otra que las presentadas por el Gobierno vayan dirigidas a resolver los retos a medio largo plazo y los desajustes a corto. Por ello resulta más incomprensible la falta de diálogo y
negociación real, tanto a nivel social como a nivel político, por parte del Gobierno. Una falta de dialogo que tiene su origen en los compromisos firmes asumidos por el Gobierno de España con la Troika y en contrapartida a las ayudas recibidas para
el rescate bancario. Y también en la oportunidad



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que ofrece al Gobierno la mayoría absoluta para abordar una contrarreforma de esta naturaleza sin tener que negociar ni dialogar con otros agentes.


Por estas razones presentamos esta enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. Y por ello reclamamos al Gobierno de
España la retirada inmediata de este Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la
totalidad al Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Enmienda a la totalidad de la devolución


Exposición de motivos


El compromiso de CiU con la política orientada a la sostenibilidad, la suficiencia y la equidad del sistema público de pensiones ha sido elemento principal de la acción del Grupo Parlamentario Catalán en las Cortes Generales, durante los
últimos veinte años. Como no puede ser de otra manera, CiU mantiene hoy ese compromiso, el mismo que mostró de manera inequívoca, apenas hace dos años, con el apoyo a la última reforma orientada a garantizar la viabilidad del sistema de pensiones.


En este sentido, además, es necesario recordar que fue precisamente una iniciativa de CiU, de la mano de su Portavoz en aquellos años Miquel Roca, la que llevó a la puesta en marcha de la fórmula de acuerdos y reformas conocidos como Pacto
de Toledo, en 1995.


Desde esa fecha, el grupo parlamentario de CiU ha participado de manera activa en todos los acuerdos que han implicado reformas significativas del sistema de pensiones, en desarrollo precisamente, del Pacto de Toledo. Eso ha sido de esta
manera, tanto con gobiernos del Partido Popular (1997 o 2002) como con gobiernos del Partido Socialista (2007 o 2011). Y siempre, con la voluntad de articular un sistema de pensiones público, con niveles de protección adecuados y sostenible cuya
reformas sean abordadas con amplios y profundos acuerdos políticos y sociales.


Ahora de nuevo se plantea por parte del Gobierno una propuesta de reforma del sistema de pensiones de calado y con importantísimos efectos. Se desarrolla, por un lado, el denominado 'factor de sostenibilidad', previsto en la Ley 27/2011, de
1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, estableciendo su definición, fórmula y elementos de cálculo, y adelantando su entrada en vigor al 2019, en lugar del 2027 como estaba inicialmente
previsto.


Y por otro, se modifica el régimen de revalorización de las pensiones, revalorización periódica mandatada en el artículo 50 de la Constitución Española y desarrollada en el artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, que suponía la actualización de las pensiones de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto, sustituyendo el tradicional mecanismo por un nuevo factor, basado fundamentalmente, en los ingresos y gastos del sistema de pensiones.


CiU ya ha expresado el rechazo a la propuesta del Gobierno, tanto por razones de forma como de fondo. Y a través de la presente enmienda de totalidad, reclama al Gobierno la retirada del Proyecto de Ley y el retorno a la dinámica de
acuerdos del Pacto de Toledo.



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El Gobierno ha presentado el Proyecto de Ley, tras la entrega, el pasado más de junio, del Informe del Comité de Expertos sobre el factor de sostenibilidad del sistema público de pensiones a la Ministra de Empleo. El texto del Proyecto
parte del documento del Comité de Expertos, pero introduce ciertamente, cambios que no son menores.


El Gobierno propone una nueva modificación del sistema sin tener en cuenta la profunda reforma que la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, supuso, supone y supondría
si se desarrollara como estaba previsto. Una reforma que apenas se empezaba a aplicar a partir del 1 de enero de 2013, que fue resultado de un intenso proceso de discusión en el marco del diálogo social, y que fue acordada con los agentes sociales
y con algunos grupos parlamentarios.


La reforma de 2011 implicaba un aumento de la edad legal de jubilación, la ampliación del periodo de cálculo de las pensiones, la ampliación del cómputo de años necesario para cobrar el 100 por 100 de la pensión, y, entre otros, el
endurecimiento de las jubilaciones parciales y anticipadas. Todo ello, con la intención de conseguir una contención significativa del gasto en pensiones y una disminución de la tasa de sustitución respecto al último salario del conjunto de las
pensiones que, por su aplicación progresiva, está todavía por materializarse. La reforma de 2011 tuvo además en cuenta respecto a su aplicación una gradualidad adecuada, un periodo transitorio equilibrado, y cierta flexibilidad, reconociendo las
carreras laborales más largas o la situación de los trabajadores que trabajan en determinados sectores.


La propuesta de reforma que presenta ahora el Gobierno a través del Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, es rompedora, implica un nuevo ajuste
del gasto en pensiones en su conjunto, una nueva disminución de la tasa de reposición que se acumula a la ya existente, y la introducción de un nuevo mecanismo de actualización anual de las pensiones que deja de tener como objetivo principal
mantener el poder adquisitivo de los pensionistas.


Existe un riesgo evidente, en un contexto de alto nivel de paro durante un periodo de tiempo largo y de contención del gasto público, de empobrecer a los pensionistas por la vía de la erosión de su poder de compra. Es significativo además
en este sentido que en la propuesta del Gobierno no se distingue entre las pensiones más altas y las pensiones más bajas. Son todas afectadas de la misma manera.


Cabe destacar también el hecho de que la actualización periódica de las pensiones incorpora no solo datos reales sino también proyecciones económicas. Ello introduce incertidumbre e inseguridad al sistema de revalorización. Por otro lado,
el hecho de que la fórmula matemática que determina la actualización de las pensiones considere una variable establecida en la Ley de Presupuestos que determina la intensidad del ajuste, hace que el pretendido 'automatismo de la fórmula'
desaparezca. Y a lo anterior hay que añadir que la propuesta del Gobierno de factor anual de revalorización es inédita. No hay ningún país que tenga una fórmula como la que propone el Gobierno. Quizás el Gobierno debería ser más prudente con
algunos experimentos en determinados ámbitos.


Asimismo, el Ejecutivo ha optado por un modelo de factor de sostenibilidad en concreto, pero podría haber sido otro. Por ejemplo, un factor de sostenibilidad vinculado a la evolución de la esperanza de vida, que afectase a la edad legal de
jubilación o al periodo de cálculo de las pensiones o los años exigibles para recibir el 100 por 100 de la pensión.


Consideramos también destacable, y de forma muy relevante, que la propuesta presentada por el Gobierno no cuenta en absoluto con el acuerdo ni el consenso político y social necesario. La política de pensiones, en opinión de CiU, debería ser
compartida por mayorías de diferente color político si no es así, probablemente la reforma tendrá la vigencia de la duración de la actual mayoría parlamentaria del Partido Popular.


No cabe tampoco en opinión de CiU, confundir los problemas de hoy, que fundamentalmente tienen que ver con un alto nivel de paro y la correspondiente caída de la afiliación a la Seguridad Social, con el reto estructural y demográfico que
supone el inicio del periodo de jubilación de las generaciones procedentes del baby boom. Problemática demográfica a la que la reforma del 2011 pretendía hacer frente. Lo que a corto plazo es imprescindible es volver a crear ocupación e
incrementar el número de personas dadas de alta en la Seguridad Social.


Desde el punto de vista del funcionamiento de la Seguridad Social hay asimismo actuaciones relevantes, como por ejemplo aquellas que afectan a la regulación y financiación de las pensiones de viudedad y al funcionamiento del régimen de
trabajadores por cuenta propia, que no se abordan y continúan pendientes.



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Para CiU la política de pensiones debe perseguir garantizar un sistema público orientado a reducir y evitar el riesgo de pobreza entre la gente mayor, ofrecer ingresos suficientes y cercanos a los obtenidos mientras se trabajaba. Si las
reformas que se promueven olvidan la dimensión social y el carácter redistributivo del sistema, no son las adecuadas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta una enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad
Social, a los efectos que sea devuelto al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la totalidad, de devolución al Gobierno, del Proyecto
de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2013.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco.


Enmienda a la totalidad de devolución


JUSTIFICACIÓN


Este Proyecto de Ley incorpora un factor de Sostenibilidad cuya denominación es 'Factor de Equidad Intergeneracional' y un 'Índice de Revaloración de las Pensiones'.


Respecto al Factor de Sostenibilidad, está previsto que recoja el efecto de mayor longevidad, de tal manera que se reduzca la pensión en función del tiempo que previsiblemente se vaya a vivir y percibir.


En relación a este Factor está previsto:


- Aplicarlo a partir del año 2019, de forma que afecte a las nuevas pensiones desde el propio 2019; se revise su contenido cada cinco años; y en cuanto a los porcentajes de reducción, las estimaciones apuntan a una reducción del 5% por
década, de manera que se llegará a una reducción del 20% en el año 2050.


Por otra parte, el Índice de Revalorización elimina la obligación legal de que las pensiones crezcan usando como referencia el IPC, tal como exige el Real Decreto Legislativo 1/1994 en su artículo 48 y prolija jurisprudencia constitucional.
Lo anterior, nos coloca ante el dilema de que una reforma estructural resulta contradictoria con las exigencias constitucionales del artículo 41 y 50 de la Constitución española, en virtud de los cuales: los poderes públicos garantizarán, pensiones
públicas, suficientes en su cuantía y universales, periódicamente actualizadas y de forma específica a los ciudadanos de la tercera edad.


En relación a la revalorización, la esperanza de vida a partir de los 65 años aumentará 16 meses cada 10 años, con el quebranto en la pensión de los futuros pensionistas que ello conlleva. Este Sistema de Revalorización contradice la
Segunda Recomendación del Pacto de Toledo en virtud de la cual: la Comisión, como ha venido haciendo en el pasado, defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, su garantía por ley y su preservación mediante la adopción de
medidas encaminadas a asegurar el equilibrio financiero del Sistema de Pensiones en el futuro.


En cuanto a su cuantificación y siguiendo las directrices del Banco Central Europeo, se puede estimar en función de la inflación prevista para una mujer de 65 años y hasta su fallecimiento, que el incremento del 0,25, supone un deterioro de
más del 30% en términos reales.



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Se vulneran los paradigmas del Pacto de Toledo: seguridad económica para toda la sociedad cuando no se puede realizar una actividad laboral por razón de edad, incapacidad o muerte.


Por todo lo anterior, estimamos que este Proyecto de Ley configura un dejación por parte del Estado de sus obligaciones de garantizar la seguridad económica a sus ciudadanos cuando estos deben abandonar por razones de edad, salud o
supervivencia el mercado laboral.


Este Proyecto de Ley constituye un indubitado debilitamiento de las pensiones públicas, al desvincularlas de la inflación y del ciclo económico sin plantear fórmulas compensatorias.


Además vulnera los derechos de los colectivos más frágiles de la sociedad, cautivos del presupuesto público puesto que no pueden realizar otra actividad ajena a la percepción de su pensión y afecta, igualmente, a un colectivo invertebrado,
por lo cual, y dada su falta de capacidad de interlocución, se puede disponer de sus derechos sin erosión política alguna.


Este Proyecto de Ley no focaliza sus esfuerzos sobre los ingresos, en una actitud reduccionista, se limita a actuar sobre los gastos, recortando las pensiones sin el acuerdo de ningún interlocutor social, ni órgano consultivo, ni de ningún
Grupo Parlamentario. Todo lo contrario a lo que representaron los contratos Riester en Alemania o el Nest en Gran Bretaña.


El futuro de las pensiones no es algo sobre lo que posea una facultad ilimitada de disponibilidad el Gobierno del Estado. Por cierto, es menester recordar que la disposición transitoria V del Estatuto de Autonomía de Gernika, atribuye a la
Comunidad Autónoma del País Vasco la capacidad de: Gestionar el Régimen Económico de la Seguridad Social en Régimen de Convenio.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario presenta esta enmienda de totalidad con petición de devolución del Proyecto de Ley al Gobierno, a efectos de que la reforma del Sistema Público de Pensiones se analice desde perspectivas no
regresivas.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Olaia Fernández Davila, Diputada por Pontevedra (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda a la totalidad, al Proyecto de Ley reguladora del
Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2013.-M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad de devolución


El Proyecto de la Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, sigue la senda de ajustes y recortes fijada en las últimas reformas realizadas en materia de
pensiones que no responden a las insuficiencias del sistema, sino a una concepción ideológica nada favorable al sistema público de pensiones, que pretende insertar un sistema mixto, público-privado, y potenciar los planes de pensiones privados como
un nuevo regalo al sistema financiero que obtendría así otro nicho de negocio. De ese modo, las pensiones de nuestros mayores se convertirían en otra materia con la que comerciar como se está haciendo con la sanidad, con la educación y con los
servicios sociales.


A los hechos nos remitimos. Desde hace muchos años las entidades financieras han mostrado un desmesurado interés por exhibir estudios e informes relacionados con el futuro de las pensiones, y cuyas conclusiones siempre finalizan con las
consabidas insuficiencias financieras del sistema público y las



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recomendaciones de contratar sistemas complementarios. Sin embargo, debemos recordar que las predicciones catastróficas de épocas anteriores fallaron todas.


La sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, fue la razón principal para justificar las regresivas reformas emprendidas en el año 2011, y con ello nos referimos a la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Las medidas contempladas en dicha
normativa y que se empezaron a aplicar en enero de 2013, son consecuencia de un debate que partía de factores como el impacto en el Sistema de la esperanza de vida, la baja tasa de natalidad y la incorporación de los nuevos pensionistas
correspondientes a las generaciones de los años 60 y 70.


En la referida modificación legislativa, se establecieron recortes en las pensiones que se utilizaron como base para garantizar la pretendida sostenibilidad del sistema. Huelga decir que el BNG no apoyó tal rebaja de las pensiones públicas
porque tenemos claro que la sostenibilidad del sistema debe garantizarse sin tener que reducir ni las cuantías de las pensiones ni los derechos de los pensionistas.


A pesar de que la reforma de las pensiones del año 2011 es de reciente aplicación, apenas lleva diez meses en práctica, este Gobierno, no contento con el tijeretazo realizado, insiste mediante el presente proyecto de ley, en continuar
rebajando el sistema público de pensiones, parapetándose en el mismo argumento que sostuvo la mala praxis del anterior Gobierno. Es evidente que la tan manida sostenibilidad del Sistema no es más que la excusa facilona de los Gobiernos de turno
para justificar y encubrir lo que claramente son recortes de las pensiones públicas, mientras está impulsando el sistema privado que es el gran negocio de la banca.


Resulta difícil entender que a pocos meses de la aplicación de los anteriores recortes en las pensiones haya que abrir de nuevo el melón y presentar otro catálogo de reformas sobre la misma base.


Nadie niega la repercusión de la crisis en las arcas de la Seguridad Social, así como las nefastas consecuencias de la reforma laboral del actual Gobierno. Además de la pérdida de más de un millón de cotizantes, se han rebajado
considerablemente las bases de cotización de trabajadores y trabajadoras con la consiguiente repercusión en la Caja de la Seguridad Social. La sumatoria es bien fácil de hacer. Menos cotizantes y menores bases de cotización dan como resultado una
reducción de los fondos económicos de un sistema que además de solidario es contributivo.


Ante esta evidencia, la solución no está en recortar las pensiones sino en impulsar políticas destinadas a la creación de empleo de calidad y con niveles salariales dignos que mejoren las cotizaciones al Sistema Público de Pensiones.


El Estado Español está a la cola de los países de la UE en cuanto a gasto social en relación al PIB, por tanto, existe mucho recorrido hasta situarnos en el entorno de la media de la UE.


Según los datos incluidos en la documentación del Comité de Expertos, el gasto público español en pensiones fue en 2010 de 1.862 euros por habitante (equivalente al 10,7% del PIB, cifra muy inferior a los 2.769 euros de gasto medio en la UE
(13%), los 3.421 euros de Alemania (12,8% del PIB), los 3.658 de Francia (14,4% PIB) o los 3.295 de Italia (16% del PIB).


Con este proyecto, el Gobierno que hace suyas las recomendaciones del Comité de Expertos, redunda en el denominado factor de sostenibilidad que se ha convertido en un tótem, en un instrumento de ajuste permanente de las pensiones que,
afectará tanto a las nuevas pensiones como a las ya existentes.


Sin olvidar que se establece un nuevo índice de revaloración de las pensiones que las desliga del IPC, lo que conllevará rebajas en las cuantías a percibir.


Socavar el camino para que los pensionistas pierdan poder adquisitivo a partir de 2014 es una auténtica estrategia de empobrecimiento de una parte muy importante de la población. Muchos de nuestros mayores subsisten con un nivel de ingresos
francamente bajo y debido a las elevadas tasas de desempleo se han convertido en el único sostén de muchas familias. Sin embargo, el Gobierno está empeñado en mermar todavía más las percepciones de los pensionistas.


Hay que recordar que en torno al 50% de las pensiones contributivas del Estado se sitúa por debajo de los 650 euros mensuales, y que el 27,7% de tienen complementos a mínimos por no alcanzar la cuantía mínima del Sistema. Una situación que
se vive con especial dramatismo en territorios como el gallego que cuenta con las pensiones más bajas del Estado. A partir de 2019 las nuevas pensiones se van a reducir y puede significar un tajo cercano al 20%, como señaló el propio Comité de
Expertos. Una pérdida de 1.500 euros al año.


La memoria económica del proyecto de reforma de las pensiones estima que con esta reforma, el Estado ahorrará unos 33.000 millones en pensiones en los próximos nueve años, entre el 2014 y el 2022. Por tanto, el Gobierno fija una quita de
33.000 millones sobre la renta de los pensionistas.



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Tratar de ligar esta nueva reforma del Sistema Público de Pensiones a una situación coyuntural de crisis es una falsedad puesto que sus consecuencias no son temporales, se fijarán de forma indefinida. Además, el Gobierno oculta el
compromiso adquirido con la UE de llevar a cabo esta reforma. Con esta reforma se hace más patente que existe un claro interés de desvalorizar las pensiones con el propósito de promover los plantes de pensiones privados. De este modo, los grandes
beneficiados con este nuevo recorte serán los fondos de pensiones y la banca, que contarán con un nuevo espacio para obtener beneficios a costa de muchos trabajadores, a los que se habrá convencido de que el sistema público de pensiones está en
riesgo.


El BNG está totalmente en contra de que se recorten otra vez las pensiones. Existen otras medidas, otras soluciones que se pueden adoptar sin necesidad de practicar otro tijeretazo. El BNG considera que hay un flanco que se debe abordar
con urgencia porque ante una situación de deficiencia en la financiación de la Seguridad Social, lo primero que debería hacer el Gobierno es actuar sobre los ingresos, reformando un sistema fiscal injusto, estableciendo un sistema fiscal progresivo
que eleve la presión fiscal sobre las rentas más elevadas y sobre las rentas de capital. Sin olvidar la necesidad de tomarse en serio la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, ya que como han puesto de manifiesto en numerosas ocasiones los
inspectores de Hacienda, el Estado podría ingresar unos 80.000 millones de euros, una cantidad que permitiría fortalecer el Estado de Bienestar en lugar de desmantelarlo.


Por todo lo expuesto presentamos esta enmienda de devolución.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz doña Rosa Díez González y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad
al Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


Exposición de motivos


Las reformas de las pensiones afectan a millones de ciudadanos (hoy a más de 9 millones de pensionistas y sus familias) durante décadas. Resulta por ello importante acordarlas en el Pacto de Toledo y con los agentes sociales, para dotarlas
de estabilidad. En consecuencia, el procedimiento lógico consiste en intercambiar previamente ideas y propuestas, alcanzar acuerdos y plasmarlos finalmente en el BOE. En la reforma que se nos propone, se ha procedido exactamente al revés. Se
tiende aparentemente la mano para negociar, pero con los textos ya previamente publicados en el BOE. El procedimiento no puede ser, por tanto, peor y más ajeno al espíritu del Pacto de Toledo. Ello dificulta hasta casi imposibilitar la
negociación, pues se abre un debate previamente cerrado, con unos resultados esencialmente predeterminados.


Los Presupuestos Generales para 2014 incorporan ya la mínima subida posible para las pensiones, del 0,25%. El ministro de Hacienda deja poco o ningún margen para negociar esta decisión. Se parte, por tanto, de un resultado predeterminado.


La decisión anterior constituye, en opinión de UPyD, un grave error también desde otro punto de vista. Lo que debería de ser una reforma estructural a largo plazo, debatida y asumida con calma por el conjunto de la sociedad, se adopta como
una medida presupuestaria de ahorro a corto plazo. Con ello, se confunden los problemas y se deslegitima la reforma desde su origen.



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Por otro lado, resulta difícil generar confianza, o negociar de buena fe, si la discusión no se basa en premisas verdaderas. El Gobierno sigue insistiendo en la absurda proposición de que una subida de las pensiones del 0,25%, con un
incremento de precios previsto en el Programa de Estabilidad del 1,6%, no implica una pérdida del poder adquisitivo de las pensiones. Una afirmación sólo equiparable a la de que el rescate masivo con dinero público de las Cajas de Ahorros quebradas
no supondrá ningún coste para los contribuyentes.


Sin embargo, las evidencias acumuladas en sentido contrario son abrumadoras. La propia Memoria de impacto normativo, remitida al CES junto al anteproyecto de Ley, estima (bajo supuestos muy conservadores) un ahorro de 33.000 millones como
consecuencia de la reforma. ¿Cómo es posible que se produzca, si no es a costa de los pensionistas? Además, las previsiones de inflación contenidas en el Programa de Estabilidad para 2014, 2015 y 2016 son del 1,6%, 1,7% y 1,8%, respectivamente.
Filtraciones a la prensa de documentos internos del Ministerio, y el propio sentido común, hacen esperar revalorizaciones mínimas del 0,25% al menos durante los próximos seis años. La pérdida de poder adquisitivo se irá acumulando año tras año.


Se parte, por tanto, de un procedimiento incorrecto, con un resultado básicamente predeterminado y no diciendo la verdad sobre las consecuencias reales de lo propuesto.


Respecto al contenido de la propuesta, para UPyD es importante distinguir los dos componentes que la integran, es decir, el llamado Factor de Sostenibilidad y el Índice de Revalorización.


En cuanto al Factor de Sostenibilidad, su propósito es tener en cuenta la evolución de la esperanza de vida en la cuantía inicial de las pensiones. Se trata de un objetivo en principio razonable. Es difícil desvincular el futuro del
sistema de pensiones de dicha variable. El Pacto de Toledo ha adoptado en el pasado resoluciones en ese sentido, la Ley 27/2011 lo contemplaba (aunque sin definirlo), y también lo hizo la postura de UPyD en el debate de dicha Ley. Se trata de un
componente sobre el que sería posible negociar.


No obstante, su diseño no está exento de problemas. La esperanza de vida media encubre esperanzas de vida diferentes para distintas profesiones, o niveles de renta, que puede dar un carácter regresivo a la propuesta. Y, en vez de utilizar
el año inicial y el final del quinquenio para calcular el aumento de la esperanza de vida, sería mejor utilizar una media móvil, lo que reduciría la volatilidad de los cálculos.


Como el efecto de esta medida será paulatino y sólo entrará en vigor en 2019 (adelantando así su entrada respecto al año 2027 inicialmente contemplado) sería imprescindible analizar con cuidado estas cuestiones, mediante un Libro Blanco en
el que interviniesen los organismos ministeriales implicados, expertos independientes, partidos políticos y agentes sociales. Es decir, para que UPyD pudiese apoyar este componente haría falta tiempo, un estudio más profundo, una mejora de su
diseño y que se separase en un Proyecto de Ley este primer componente del segundo. Ninguna de estas condiciones se cumple, ní es previsible que se vaya a cumplir. De ahí nuestro rechazo.


El segundo componente de la reforma es el Índice de Revalorización anual. En principio, establecer la necesidad de cumplir una restricción presupuestaria que relacione gastos e ingresos resulta aceptable. El problema es que a la
restricción presupuestaria se le incorporan una serie de características añadidas que hacen que, de los posibles escenarios a que podría conducir, desemboque inexorablemente en uno: la pérdida continuada de poder adquisitivo de los pensionistas.


Se le fijan a la fórmula unos topes máximo y mínimo que no son simétricos. En los años de bonanza, pueden ganar un 0,25% sobre la inflación medida por el IPC. En los años malos, se les revalorizará no un 0,25% por debajo de la inflación,
sino un 0,25% sobre cero. Por ejemplo, con una inflación del 2% (el objetivo de inflación del BCE para la zona euro) y una revalorización mínima del 0,25%, perderían en un año 1,75 puntos de poder adquisitivo. Se necesitarían 7 años consecutivos
'buenos' para recuperarla. Los dados están trucados.


El cálculo del índice utilizará 11 años (cinco pasados conocidos, el actual y cinco futuros). Habrá que realizar previsiones sobre seis años (el actual no concluido y cinco futuros). ¿Quién y cómo las realizará? Una pregunta fundamental
en vista de la total ausencia de organismos independientes en nuestro país (recuérdese lo sucedido en la CNMV, la nueva CNMC, el defectuoso diseño de la Autoridad 'independiente' de responsabilidad fiscal...).


La entrada en vigor es inmediata, como arriba se comentó, haciendo primar el ahorro presupuestario a corto plazo sobre cualquier otra consideración.


Se trata de un índice con una formulación compleja, que es difícil que pueda realizar el papel que cumplía el IPC como guía de la evolución de las pensiones.



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Por último, pero no menos importante: que los gastos han de adecuarse a los ingresos no implica necesariamente que el ajuste haya de producirse rebajando aquéllos, tomando a éstos como dados. Esa es la lectura del Gobierno, pero los
ingresos son una variable endógena, es posible actuar sobre ellos. Y la fórmula incorpora como ingresos del Sistema no sólo las cotizaciones, también los provenientes de los impuestos generales.


El enfoque de UPyD es exactamente contrario al del Gobierno. Lo que tenemos que preguntarnos como sociedad es qué nivel de gasto hemos de dedicar a los pensionistas (habrá de ser necesariamente mayor en una sociedad progresivamente
envejecida) y reflexionar a continuación cómo dotar al Sistema de los recursos que permitan hacer frente a esas mayores necesidades.


Los ingresos del sistema representan hoy en España en torno al 10% del PIB. Las previsiones, y el comportamiento pasado, no hacen esperar que vaya a separarse demasiado de ese nivel sin decisiones políticas que lo permitan. El gasto, hoy
cercano a los ingresos, se dispararía hasta un máximo del 14% del PIB en el año 2050, según las previsiones que el gobierno español envió a la Comisión europea al aprobarse la Ley 27/2011.


El reto que se nos plantea como sociedad consiste, por tanto, en aumentar 4 puntos del PIB los recursos del Sistema. A primera vista puede parecer un reto imposible (estamos hablando de unos 40.000 millones de euros actuales). Sin embargo,
para UPyD es un reto complicado pero realizable. Otros países de nuestro entorno, más avanzados en el proceso de cambio demográfico, gastan ya cuantías similares a las planteadas. Se trataría de acercarnos al comportamiento medio de la Unión
Europea. Se trata de un esfuerzo transitorio, que durará en torno a dos décadas (la de los 30 y 40 de este siglo) pues la pirámide demográfica no va a mantenerse permanentemente invertida. Y el propio cambio demográfico liberará parte de los
recursos necesarios. Por ejemplo, en una sociedad envejecida y con escasez de mano de obra no gastaremos en desempleo los 3 puntos del PIB actuales, y no gastaremos lo mismo en educación infantil o primaria... Además, se trata de un aumento
progresivo, paulatino, a lo largo de 4 décadas, no inmediato.


Sobre el aumento de ingresos, sin embargo, la propuesta del Gobierno guarda silencio, lo que contrasta con el grado de detalle con que se abordan otras cuestiones. UPyD no puede apoyar una propuesta que no sea igual de explícita y detallada
respecto a este componente fundamental del diseño futuro.


No debe olvidarse que se están tomando decisiones que van a afectar hoy a más de 9 millones de pensionistas y sus familias. Unos pensionistas que han cotizado en el pasado, que ya no tienen capacidad de reacción, que en muchos casos cobran
pensiones modestas y que están proporcionando a centenares de miles de familias su única fuente de renta, por estar hijos y nietos en el paro.


UPyD no puede apoyar un Proyecto de Ley que incorpora todos los graves defectos citados y que no goza del mínimo respaldo social que sería imprescindible. Todo lo contrario, parece haber conseguido no contentar a nadie, excepto al partido
que sustenta al Gobierno. Incluso este apoyo resulta sorprendente, pues en el Programa Electoral con el que ganó las elecciones se decía: 'El Partido Popular está comprometido con el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la
Seguridad Social.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta



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la siguiente enmienda de devolución al Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2013.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad de devolución


Exposición de motivos


El presente Proyecto de Ley supone un empobrecimiento de la población -subrayando el proceso de dualización social-, un recorte del Estado social y del Estado del Bienestar y un impulso a la privatización de las pensiones. Si sumamos a este
proceso los recortes sociales que se están produciendo y el aumento del gasto privado para compensar la reducción del gasto público, nos encontramos con un generalizado proceso de empobrecimiento, que agudiza las situaciones de precarización social
y de salud de las personas mayores, a la vez que los procesos de exclusión, marginación, pobreza relativa e, incluso, pobreza absoluta.


No obstante, el proceso de empobrecimiento no afecta sólo a las personas pensionistas, sino que afecta a toda la población. Cuando se debilita el Estado social y del Bienestar, toman relevancia las redes de solidaridad familiar,
especialmente intergeneracional, para compensar la reducción del gasto público. Este proceso se produce en un doble sentido: los mayores que requieren de la colaboración de sus familias para vivir con dignidad; y, asimismo, las familias que están
pasando dificultades económicas y que se ven obligadas a depender para su supervivencia de la pensión de sus mayores.


De forma continuada, distintos gobiernos españoles han ido aprobando en los últimos años medidas tendentes a debilitar el sistema público de pensiones, dificultando el acceso al mismo, congelando y no revalorizando las prestaciones,
alargando la edad de jubilación, etc.


Pese al creciente porcentaje de ciudadanos instalados en el umbral de la pobreza, pese a que decenas de miles de pensionistas deben dedicar una buena parte de su pensión a alimentar a sus hijos, pese al proceso de dualización de nuestra
sociedad tan acelerado, pese a haber cuestionado cuantías y regímenes, pese a que los recursos destinados a pensiones en el Estado español se sitúa tres puntos por debajo del promedio establecido en la Unión Europea, pese a que cerca de cinco
millones de personas gozan de pensiones situadas en el umbral de la pobreza, el gobierno actual presenta una nueva reforma de las pensiones, sin haber alcanzado ningún tipo de acuerdo con los agentes sociales, que entierra la no pérdida del poder
adquisitivo de las pensiones justificando tal medida afirmando que en los años de bonanza económica se recuperará la parte no incrementada. En definitiva, el proyecto de ley pretende reducir las prestaciones presentes y futuras, no revalorizarlas,
sentar las bases de un progresivo decrecimiento del gasto en prestaciones de jubilación obviando las propuestas planteadas por los agentes sociales y partidos políticos.


Es por ello que, ante un proyecto del gobierno que empequeñece y representa un ataque a un sector de la sociedad que, como clases pasivas, no tiene la posibilidad de hacer compatible la prestación con el trabajo. Ante un proyecto de ley
convertido en ariete capaz de abrir un nuevo boquete en el sistema público de pensiones que posibilite la entrada e irrupción de los sistemas privados, que se incardina en el progresivo desmantelamiento del estado del bienestar visualizado en los
recortes ejecutados en sanidad, educación y otros ámbitos cruciales del mismo, en la misma devaluación salarial, en la nueva legislación regresiva de la negociación colectiva, en la congelación del salario mínimo interprofesional o en la reducción
de las políticas activas de empleo.


Por todo ello, se presenta la siguiente enmienda de devolución al Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.



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ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la totalidad al
Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda a la totalidad de devolución


MOTIVACIÓN


Nuestro sistema público de pensiones, un sistema de reparto basado en los principios de contributividad, equidad y solidaridad intergeneracional, es la pieza más sólida de la protección social, y, por ende, el principal elemento vertebrador
del Estado de bienestar.


Su mantenimiento, alcance universal, adecuación y suficiencia constituyen principios rectores de la política social y económica, correspondiendo a los poderes públicos la obligación de preservarlo y garantizar su estabilidad en el presente y
en el medio y largo plazo, por mor de los artículos 41 y 50 de la Constitución. También corresponde esa obligación a las fuerzas políticas y a los agentes sociales, ante la evidencia de que solo desde el consenso podrá alcanzarse la efectividad de
las medidas adoptadas con esa finalidad.


Desde 1995, fecha de suscripción por las fuerzas políticas del denominado 'Pacto de Toledo', todas las reformas tendentes a asegurar la viabilidad y mejora de nuestro sistema público de pensiones han contado con el consenso político, y con
el consenso social previos acuerdos alcanzados en el marco del diálogo social.


Así fue también en 2011. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social (en adelante, Ley 27/2011), vino precedida del consenso político, plasmado en la renovación de las
Recomendaciones del Pacto de Toledo, y del 'Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones'. Un Acuerdo que incluía medidas de hondo calado para asegurar la sostenibilidad financiera y la viabilidad futura
del sistema, que fueron posteriormente recogidas por la Ley junto con las recomendaciones adoptadas en el Pacto de Toledo.


El Proyecto de Ley al cual presentamos esta enmienda de devolución, al igual que ya sucediera con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medias para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo, interrumpe esta trayectoria y, sin aval político ni social, acomete una reforma que extiende a nuestro sistema de pensiones una política de ajustes, ya llevada a cabo en otros ámbitos sociales y de
empleo y protección por desempleo en aras a la corrección del déficit público y que en este ámbito también plasman un objetivo claro, cual es, reducir el papel de las pensiones contributivas de carácter público y ampliar la acción de la cobertura
privada.


Para ello dinamita la Ley 27/2011, sin dejarla desplegar plenamente sus efectos que deberían comenzar a partir de 2013, y conculca acuerdos que hasta 2011 sustanciaron las reformas del sistema. El más evidente, el Acuerdo de 2011 supra
transcrito, y el Acuerdo de 9 de octubre de 1996, que llevó a que el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social estableciera la revalorización automática de las pensiones en función del índice de precios al consumo al comienzo de cada año,
con inclusión del mecanismo de compensación por posible desviación, con el fin de mantener el nivel adquisitivo de los pensionistas. Acuerdo que también obligaba a la constitución de reservas con cargo a los excedentes del sistema.


Se trata de un Proyecto de Ley que se aprovecha del momento de crisis actual, y tras vincular, como muestra la Exposición de Motivos, los desafíos demográficos con los económicos -problemas de medio



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y largo plazo con problemas actuales-, hace pender sobre nuestro sistema público de pensiones dudas sobre su sostenibilidad de presente y de futuro.


Para la resolución de estos problemas articula, de un lado, el denominado 'factor de sostenibilidad', apartándose de la configuración que al respecto establecía la Ley 27/2011, y, de otro, incluye un nuevo 'Índice de Revalorización', a
aplicar a partir del 1 de enero de 2014. Índice que sustituye al Índice de Precios al Consumo (IPC) que sí garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.


Esta última figura ex novo no cuenta con el apoyo de la Ley 27/2011 y del Acuerdo que la dio origen, y lapida, como señalábamos anteriormente, el Acuerdo de 1996. Tampoco encuentra fundamento en la Recomendación Segunda del Pacto de Toledo,
pues, si bien es cierto, como señala la Exposición de Motivos, que la misma alude a la posibilidad de utilizar otros índices de revalorización de las pensiones, es sobre la base de un estudio posteriormente analizado y valorado por el Pacto de
Toledo, y en el entendimiento de que dicho índice debiera mantener 'el poder adquisitivo de los pensionistas'. Alegar que dicho estudio se ha producido y ha sido objeto de valoración por el Pacto de Toledo, aludiendo con ello al informe que sobre
el factor de sostenibilidad emitió una comisión de expertos por encargo del Real Decreto-ley 15/2013, supone dejar patente el rechazo que dicho informe supuso entre las fuerzas políticas y sociales. Un rechazo que se produjo por entender que el
mismo atendía exclusivamente al gasto en pensiones e incidía en su doble formulación recortando la cuantía de las pensiones. Aludir, en consecuencia, a ese informe significaría mostrar la limitación de este Proyecto de Ley en su regulación, que
acoge mutatis mutandi, dicho informe.


A mayor abundamiento, tras el artificio de vincular un problema de sostenibilidad a largo plazo con los derivados de la coyuntura de crisis económica por la que atravesamos, el Proyecto de Ley esconde un ánimo de confusión que incide
negativamente en la transparencia que debe predicarse de toda norma, fundamentalmente de aquellas que regulan derechos y deberes de nuestros ciudadanos, sobre todo si, como sucede con este Proyecto de Ley, suponen una merma tan importante en los
derechos de presente y de futuro de los pensionistas, todo ello bajo la amenaza subyacente de quiebra del sistema. Al respecto es especialmente elocuente el primer párrafo de la Exposición de Motivos: 'si se quiere mantener un sistema de pensiones
público.../...'


Es cierto que nuestro sistema de Seguridad Social atraviesa hoy una situación difícil, pero no se debe a problemas estructurales, vinculados al envejecimiento de la población y a los que ya hacía frente la Ley 27/2011, sino a retos de
carácter coyuntural motivados por una pérdida de ingresos que se debe a la destrucción de empleo en el contexto de crisis económica en el que nos encontramos, y que determinan una abrupta caída en la afiliación.


El problema no tiene que ver, pues, con el incremento del gasto, sino con la caída de ingresos.


Una caída de ingresos de la que no puede exonerarse de responsabilidad la reforma laboral llevada a cabo por el Gobierno en 2012, que se ha mostrado como una auténtica máquina de destrucción masiva de empleo. Según la Encuesta de Población
Activa, entre 2012 y el segundo trimestre de 2013 se han perdido 1.023.000 puestos de trabajo; 900.000 afiliados menos desde diciembre de 2011. Una caída de ingresos a la que no es ajena la política de un Gobierno que reduce las dotaciones
destinadas a la inserción y mejora de la formación y recualificación de los trabajadores, que ha reducido las políticas activas de empleo en un 44% desde 2011, y que fía la solución de los problemas de competitividad y productividad del mercado de
trabajo a la devaluación salarial y a la precariedad laboral, con incidencia directa en las arcas de la Seguridad Social.


Este Proyecto de Ley engrosa una normativa, de urgencia, que desconoce que afrontar el reto que supone la garantía de la viabilidad de las pensiones exige la adopción de políticas en el ámbito de empleo, de la protección social y en materia
económica y presupuestaria que se fortalezcan mutuamente.


El Gobierno renuncia a la adopción de políticas de crecimiento económico y creación de empleo, como nuevamente vuelve a dejar patente el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y concentra sus esfuerzos en buscar
nuevos modos de disminuir el gasto y reducir derechos, como pone de manifiesto este Proyecto de Ley, ahora en el ámbito de las pensiones.


Este Proyecto de Ley prescinde de una arquitectura forjada durante años de consenso que trataba de anticiparse a los problemas de presente y de medio y largo plazo por los que atravesara nuestro sistema de pensiones. La utilización del
Fondo de Reserva que viene realizando este Gobierno sin la adopción de medidas decididas que contribuyan a paliar la falta de ingresos del sistema motivada por el impacto que sobre el mismo tiene las vicisitudes por las que atraviesa el mercado
laboral han llevado a su dilapidación, mientras el déficit del sistema se disparaba. Al respecto señalar que, como indica el Informe Económico y



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Financiero, si a finales de 2011 el déficit de la Seguridad Social se situaba en un 0,05% del PIB, en 2012 alcanzó el 0,56, en 2013 el 0,90 y en 2014 la previsión es de un 0,94. Es decir, en tres ejercicios se ha multiplicado por casi 19
veces.


Y malversa la Ley 27/2011 y el Acuerdo para la reforma y el fortalecimiento del sistema público de pensiones que estuvo en el origen de la misma, que atendía a los problemas derivados de la evolución demográfica y del envejecimiento de la
población, pues sin esperar a la total implantación de sus reformas paramétricas que se produciría en 2027, de incidencia directa en el gasto, establece un factor de sostenibilidad a implantar en 2019, sin indicación de las causas que justifican su
anticipación. Un factor de sostenibilidad que incide directamente en la cuantía de la pensión, reduciéndola, ignorando otras fórmulas, esbozadas en el artículo 8 de la Ley 27/2011, que pudieran dirigirse a mantener la proporcionalidad entre las
contribuciones y las prestaciones recibidas, mediante ajustes en los parámetros del sistema -por ejemplo, edad de acceso a la jubilación o el período de cotización exigido- y no necesariamente sobre el cálculo de la pensión inicial, con respeto al
principio de contributividad que rige el sistema y que no prejuzga la articulación de fuentes alternativas de financiación. El desarrollo de las fórmulas esbozadas en la Ley 27/2011, en definitiva, permitirían garantizar la suficiencia de las
pensiones y la sostenibilidad del sistema, acercándonos a una cifra de gasto similar a la media que emplea la Unión Europea.


El Proyecto de Ley prescinde, pues, de una articulación cuya finalidad era mantener el poder adquisitivo de las pensiones, su suficiencia, en cumplimiento del mandato del artículo 50 de la Constitución, y recorta drásticamente la cuantía de
las pensiones mediante la configuración de dos mecanismos de ajuste que se aplican simultáneamente, uno en la determinación de la cuantía inicial de las pensiones, vinculando esperanza de vida al importe de la pensión de jubilación, y otro
anualmente en su revalorización. Se trata de mecanismos de corrección inmediata, de aplicación automática, en atención a unas variables muy precisas, que constriñen el margen de decisión en un ámbito que, como el de las pensiones, se encuentra
presidido por principios de equidad y solidaridad intergeneracional que pueden demandar en un futuro, en función de las circunstancias socioeconómicas, una mayor dedicación de recursos a la financiación de las pensiones. Evidentemente estos
mecanismos privan de esa tentación y limitan el margen de actuación.


En la configuración de ambos factores el Proyecto de Ley se aparta, por primera vez en nuestra historia democrática, de la atención que exige el garantizar el derecho a una pensión adecuada, de cuantía económica suficiente, como colofón
debido a la dignidad de la persona (art. 10.1 Constitución), e ignora que nuestro sistema público de pensiones es un sistema de reparto, con transferencias de rentas entre generaciones, que ha funcionado aportando garantía a la estabilidad
presupuestaria en el largo plazo a la par que ofrecía pensiones suficientes. O dicho en otras palabras, el Proyecto de Ley, con el fin de salvaguardar el equilibrio financiero del sistema, en la concreción de la cuantía de la pensión, aplica una
dimensión económica que atiende exclusivamente la relación entre cotizantes y pensionistas contributivos, esto es, tanto ingreso por cotización tanto gasto, desconociendo que la garantía de suficiencia de las pensiones, constitucionalmente
consagrada, podría exigir otras fuentes de ingresos, y no tan solo una contención en el gasto. Tal planteamiento conculca los principios de equidad y solidaridad intergeneracional al impedir que los pensionistas puedan participar de la riqueza del
país.


Paradigmático de lo que exponemos es la regulación que efectúa el Proyecto de Ley del índice de revalorización anual. Un índice que desvincula el mantenimiento de poder adquisitivo de las pensiones del Índice de Precios al Consumo y se basa
en una fórmula cuya expresión matemática considera el total de ingresos y gastos, incluidos el efecto sustitución y el número de pensionistas, estableciendo, además, unos límites máximo y mínimo que garantizan que, en ningún caso, el incremento
anual de las pensiones será inferior al 0,25% ni superior al IPC más el 0,25%.


Un mecanismo de revalorización que, en palabras del Consejo Económico y Social (CES), en el Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley 'produce un pérdida de poder adquisitivo de las pensiones en contextos de crisis como el actual, que, en
principio, no llegaría a recuperarse'.


La aplicación de este índice tiene, pues, el efecto de una congelación de las pensiones permanente, totalmente contrario al espíritu y la letra de la Constitución. Y alejado del Pacto de Toledo y de los acuerdos suscritos entre los
sucesivos gobiernos y los interlocutores sociales, cuya finalidad desde 1995 ha estado guiada por la conjunción del 'mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas
encaminadas a asegurar el equilibrio financiero del sistema de pensiones en el futuro' (Recomendación 2 Pacto Toledo).


Y, además, la aplicación de este índice de revalorización es lineal para el conjunto de las pensiones contributivas del sistema, sin diferenciar en clases ni cuantías, con especial incidencia en las pensiones



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cuyas beneficiarias sean mujeres, dada su baja cuantía, abocándolas a la exclusión social, y se efectúa en contra del principio de equidad del sistema y desconociendo la importante función que las pensiones desempeñan para la cohesión
social, y, también, como señala el CES, 'como estabilizar automático de la economía en período de crisis, como se está haciendo patente'. Cuestiones nada desdeñables cuando se aborda una reforma como la que emprende el Proyecto de Ley, y que, sin
embargo, ignora.


En definitiva, la introducción de estos dos mecanismos, uno de ajuste automático en la determinación inicial de las pensiones y otro para su revalorización anual, suponen un cambio de modelo al erosionar su configuración como un sistema de
reparto y los principios que lo rigen.


Por su parte, el envío simultáneo del Proyecto de Ley al Parlamento, al Pacto de Toledo y a los interlocutores sociales, acuciados, dicen, por la urgencia -urgencia inexistente dada la vigencia del mecanismo de revalorización de las
pensiones en el presente, y la falta de perentoriedad en el desarrollo de un mecanismo de sostenibilidad previsto por la Ley 27/2011 para 2032-, certifica la escasa voluntad de acercamiento al resto de fuerzas políticas y a los agentes sociales.
Circunstancia también puesta de manifiesto por el hecho de que la previsión de revalorización del 0,25% para 2014 ya está incluida en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.


No cabe, pues, como hace el Gobierno, apelar al diálogo social y político, al acuerdo a alcanzar en sede parlamentaria. La previsión de incremento ya está realizada, con abierta oposición de las fuerzas políticas y de los agentes sociales.


Así pues:


- Primero, por el contenido material del Proyecto de Ley, que se aparta del mandato constitucional, del Pacto de Toledo y de los acuerdos suscritos con los interlocutores sociales desde 1995 para garantizar el mantenimiento del poder
adquisitivo de las pensiones y su preservación de futuro;


- Segundo, porque supone un cambio de modelo de Seguridad Social al actuar en contra de su configuración como un sistema de reparto basado en los principios de contributividad, equidad y solidaridad intergeneracional;


- Tercero, por su falta de transparencia en la adopción de unas medidas que valiéndose de la situación de crisis coyuntural por la que atraviesa nuestro sistema público de pensiones persiguen reducir el papel de las pensiones contributivas
públicas y ampliar la acción de la cobertura privada;


- Cuarto, porque no viene refrendado por el diálogo político y social y manifiesta falta de voluntad de acercamiento a las fuerzas políticas y los interlocutores sociales; y


- Quinto, fundamentalmente por el ataque injustificado que supone para nuestros pensionistas, condenados a una pérdida permanente de poder adquisitivo de sus pensiones, sin distinción ni en clases ni en cuantía, con flagrante desconocimiento
del papel que nuestro sistema público de pensiones desempeña para la cohesión social y como estabilizador automático de la economía en períodos de crisis.


Principalmente, por estas razones, el Grupo Parlamentario Socialista propone la devolución del Proyecto de Ley al Gobierno.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Olaia Fernández Davila, Diputada por Pontevedra (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado al proyecto de Ley Reguladora
del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2013.-M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila (Grupo Parlamentario Mixto)


A los artículos desde 1 al 7 y disposiciones finales desde primera a la quinta


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Con este proyecto, el Gobierno, enmarcando sus propuestas en las recomendaciones dadas por el ya mencionado Comité, concreta el denominado factor de sostenibilidad, un instrumento de ajuste permanente de las pensiones que afectara tanto a
las nuevas pensiones como a las ya existentes. Al mismo tiempo se establece un nuevo índice de revaloración de las pensiones que elimina la referencia del IPC vigente hasta la fecha.


Pretender que todas las personas pensionistas pierdan poder adquisitivo a partir de 2014 es una estrategia de empobrecimiento de una parte muy importante de la población que hoy en día subsiste con unos ingresos bajos. Cabe recordar que en
torno al 50% de las pensiones contributivas a nivel del Estado se sitúa por debajo de los 650 euros mensuales y que el 27,7% de las personas tienen complementos a mínimos, al no alcanzar la cuantía mínima del Sistema. A partir de 2019, las nuevas
pensiones se van a reducir, pudiendo llegar su recorte al 20%, como señaló el propio Comité de Expertos.


Aunque este proyecto se motiva por la coyuntural situación de crisis, no obstante sus consecuencias no tienen carácter temporal sino definitivo.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice
de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2013.-Joan Coscubiela Conesa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A los artículos del 1 al 5


De supresión.


Se suprimen los artículos relativos al factor de sostenibilidad siguientes:


Artículo 1. Definición.


Artículo 2. Ámbito de aplicación.


Artículo 3. Elementos de cálculo.


Artículo 4. Fórmula de cálculo.


Artículo 5. Revisión del factor de sostenibilidad.



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JUSTIFICACIÓN


El Gobierno del Partido Popular utiliza la crisis como argumento para acelerar al año 2019 la entrada en vigor del factor de sostenibilidad previsto en la Ley 27/2011 para los años 2027/32. Esa fecha se relaciona con el momento en que se
prevé un incremento del gasto en pensiones al incorporarse como pensionistas las generaciones del baby boom. Evidentemente estas generaciones no van a llegar a la edad de jubilación (65/67 años) antes de lo que estaba previsto. En consecuencia,
adelantar la aplicación del factor de sostenibilidad al año 2019 no está justificado por razones objetivas.


Además, el factor de sostenibilidad pone en marcha la estrategia del Caballo de Troya. Se explica que se defiende el modelo de seguridad social público, mientras se intenta que la cultura y ciertas metodologías del sistema privado de
capitalización individual se incrusten en los sistemas públicos. Como una pequeña brecha en el sistema público, contributivo y de reparto, que más adelante se pretenderá ensanchar.


En todo caso debe afirmarse con rotundidad que las propuestas de factor de sostenibilidad no son la solución. No solo porque las causas del desequilibrio financiero no obedecen a un aumento del gasto, sino a una caída de ingresos por la
crisis. Sino porque el impacto posible del factor de sostenibilidad es a largo plazo y, por tanto, de nada serviría adelantar su aplicación para abordar un problema grave en el corto plazo provocado por la crisis y las políticas de austeridad
salvaje del Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 6


De modificación.


El artículo 6 'Derecho a percepción de complementos por mínimos' queda redactado como sigue:


'El factor de sostenibilidad no será de aplicación a la percepción de los complementos de mínimos, ni a las pensiones no contributivas, que se fijarán cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Atendiendo a la limitada cuantía tanto de las pensiones no contributivas, que en España son solo el 46% de la UE 15, como de los complementos de mínimos, así como valorando al colectivo que se dirigen, aquellas personas más necesitadas que
por falta de recursos económicos no pueden atender sus necesidades vitales básicas o cuyos medios de subsistencia resultan a todas luces insuficientes para llevar una vida digna, consideramos oportuno excluirlas de la aplicación del factor de
sostenibilidad para evitar que pierdan todavía más poder adquisitivo.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 7


De modificación.



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El artículo 7 'Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio', queda redactado conforme al artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social. Y en el recordatorio del artículo
50 de la CE.


'Artículo 48. Revalorización.


Uno. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho
año.


Si el índice de precios al consumo acumulado, correspondiente al período comprendido entre el noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, fuese superior al índice previsto, y en
función del cual se calculó la revalorización, se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, los pensionistas cuyas pensiones hubieren sido
objeto de revalorización en el ejercicio anterior se les abonará la diferencia en pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior.


Dos. El resto de pensiones reconocidas por el sistema de la Seguridad Social serán revalorizadas periódicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta, entre otros factores indicativos, la
elevación del nivel medio de los salarios y beneficios empresariales, el Índice de Precios al Consumo, la evolución de la fiscalidad general y la evolución general de la economía. Y atendiendo a que las referidas pensiones cumplan con el mandato
del artículo 50 de la Constitución española a los poderes públicos para garantizar pensiones adecuadas y la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario conservar el actual redactado del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya que el Factor de Revalorización,
así definido, devalúa el derecho a la revalorización de las pensiones vulnerando el artículo 50 de nuestra Constitución en el que se garantiza a los ciudadanos durante la tercera edad la '... suficiencia económica...' a través de '... pensiones
adecuadas y periódicamente actualizadas'.


El nuevo mecanismo sustituye a la actual fórmula, en que la revalorización es un derecho, no sometido a la discrecionalidad del poder político, es transparente y cumple con el principio de seguridad jurídica que deben tener las normas
conforme al artículo 9.3 de la Constitución Española, y se pretende restituir por otro opaco, que hace depender la revalorización de la discrecionalidad o arbitrariedad política y de difícil o imposible interpretación por parte de la ciudadanía e
incluso por los tribunales.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional primera


De modificación.



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La disposición adicional primera queda redactada como sigue:


'El Gobierno abordará, en el ámbito del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales y en la Comisión Parlamentaria de seguimiento de los acuerdos del Pacto de Toledo, la evaluación de los factores demográficos, de
empleo, de productividad y cuantos otros criterios puedan tenerse en cuenta para la concreción del llamado Factor de Sostenibilidad en el horizonte temporal previsto en la disposición adicional quincuagésima novena del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 8 Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.


En el marco de diálogo social y político referido en el párrafo anterior se analizará la oportunidad de atender la realidad específica de las personas con discapacidad.'


JUSTIFICACIÓN


Que la Seguridad Social española necesita reformas es una realidad. Pero una cosa es que las reformas sean necesarias y otra que las presentadas por el Gobierno vayan dirigidas a resolver los retos a medio largo plazo y los desajustes a
corto. Por ello resulta más incomprensible la falta de diálogo y negociación real, tanto a nivel social como a nivel político, por parte del Gobierno. Una falta de diálogo que tiene su origen en los compromisos firmes asumidos por el Gobierno de
España con la Troika y en contrapartida a las ayudas recibidas para el rescate bancario. Y, también, en la oportunidad que ofrece al Gobierno la mayoría absoluta para abordar una contrarreforma de esta naturaleza sin tener que negociar ni dialogar
con otros agentes.


Por ello esta enmienda persigue el compromiso de debatir y acordar en 2027 y aplicar por primera vez en el 2032 el llamado factor de sostenibilidad, previsto en la Ley 27/2011:


'Se revisarán cada cinco años los parámetros fundamentales del sistema por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027'. Las
fechas no son aleatorias, sino que se corresponden al período en que se considera que llegan a los 65/67 años las cohortes nacidas, durante el 'baby boom', que son especialmente numerosas y que alcanzan hasta finales de los años cuarenta de este
siglo.


Se añade, además, a esta disposición la necesidad de analizar la situación específica de las personas con discapacidad por lo que a su esperanza de vida se refiere.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional segunda


De modificación.


La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:


'El Gobierno abordará en el marco del diálogo social y del Pacto de Toledo los estudios necesarios para la posible configuración de nuevos índices de revalorización de las pensiones que, en todo caso deberán garantizar que la actualización
periódica a la que se refiere el artículo 50 de la Constitución española, comporta el derecho al mantenimiento del poder adquisitivo de las mismas, con una periodicidad anual.'



Página 26





JUSTIFICACIÓN


La propuesta de revalorización que contiene la reforma del PP no puede justificarse en el Pacto de Toledo, puesto que en él se dice que se estudiará.


Lo que no puede hacer el Gobierno es adoptar, contra la oposición de sindicatos, la opinión en contra de los empresarios, un dictamen desfavorable del Consejo Económico y Social y la oposición de todos los grupos de la Cámara menos el PP,
una nueva regulación que sustituye a otra que ha tenido elevados niveles de acuerdo social y consenso político.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición final segunda


De modificación.


La disposición final segunda de modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactada como sigue:


El apartado 1 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado en los siguientes términos:


'1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:


1.º Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100.


2.º A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base
reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.


A la cuantía así determinada le será de aplicación el Factor de Sostenibilidad que corresponda en cada momento.'


JUSTIFICACIÓN


Debe afirmarse con rotundidad que las propuestas de factor de sostenibilidad no son la solución. No solo porque las causas del desequilibrio financiero no obedecen a un aumento del gasto, sino a una caída de ingresos por la crisis. Sino
porque el impacto posible del factor de sostenibilidad es a largo plazo y por tanto, de nada serviría para abordar un problema grave en el corto plazo.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición final tercera


De modificación.



Página 27





La disposición final tercera de modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, queda redactada como sigue:


El apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 27. Revalorización de pensiones, complementos económicos y limitaciones en el crecimiento de las mismas.


Las pensiones de las clases pasivas serán revalorizadas cada año en los mismos términos establecidos en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.


La correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará el importe de las pensiones de las clases pasivas, incluido el importe de la pensión mínima y los haberes reguladores aplicables para la determinación de la cuantía de
las mismas.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda formulada al artículo 7.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional (nueva)


De adición.


'El Gobierno abordará, en el ámbito del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales y en la Comisión Parlamentaria de seguimiento de los acuerdos del Pacto de Toledo, los estudios necesarios para analizar la posibilidad
de proceder a la modificación temporal de los tipos de cotización por contingencias comunes establecidos en el Artículo 120. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial
y Formación Profesional de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014. En los casos en los que esté prevista la cotización con cargo a empresas y trabajadores el reparto de estos dos puntos adicionales de cotización se hará manteniendo
la proporción que existía previamente en este tipo de contingencia.'


JUSTIFICACIÓN


La actual situación de déficit que de forma coyuntural presenta el sistema de Seguridad Social, que prevé para el ejercicio 2013 un saldo negativo aproximado de 11.000 millones de euros, como consecuencia en gran medida de la pérdida de
empleo, y la caída de la calidad del mismo, producida en los últimos años, exige actuaciones en el corto y medio plazo orientadas a la mejora de ingresos que permita mantener el nivel de protección que ofrece el sistema sin tener que recurrir al
agotamiento anticipado del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Se propone para que se valore, en el marco del diálogo social y político, una posible modificación temporal de los tipos de cotización por contingencias comunes.



Página 28





ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional (nueva)


De adición.


'Se mandata al Gobierno de la nación para que en el plazo de seis meses presente en el Congreso de los Diputados un informe que, en el marco de la política fiscal del Estado, proponga medidas concretas que permitan el establecimiento de un
sistema de estimación directa de ingresos por actividades económicas o profesionales.'


JUSTIFICACIÓN


En un escenario como el actual caracterizado por una importante caída de ingresos por cotizaciones sociales, se hace especialmente importante actuar sobre los instrumentos de equidad que deben regir el sistema de cotización a la Seguridad
Social.


En este sentido es necesario abordar el hecho de que la base media de cotización de los trabajadores autónomos sea un 42% inferior a la que declaran los trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen General, sin que aparentemente
existan razones objetivas que justifiquen este hecho.


Si bien es cierto que en 2013, se ha iniciado muy tímidamente su proceso de equiparación de bases de cotización, éste con los márgenes legales de los que dispone actualmente el sistema de Seguridad Social, sólo puede abordarse desde la
intervención sobre la base mínima de cotización lo que, en la práctica, limita de forma muy importante el resultado final y los plazos para lograrlo. Es por ello que, en el marco de la política fiscal del Estado, debe profundizarse en los sistemas
de estimación directa de ingresos por actividades económicas o profesionales, lo que tendrá importantes consecuencias en la recaudación fiscal y en los ingresos de la Seguridad Social, que deben partir de una base de cotización igual a los ingresos
reales, de la misma forma que para los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Y, adicionalmente, esta mayor cotización permitirá a su vez mejorar la protección social de las personas que realizan su actividad al amparo del Régimen Especial
del Trabajo Autónomo.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional (nueva)


De adición.


'El Gobierno asumirá a partir de 2014 con cargo a la imposición general los gastos de personal y administración derivados del funcionamiento de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.'


JUSTIFICACIÓN


En 2014 los PGE para 2014 destinarán un total de 2.326 millones de euros (0,25% del PIB) derivados de cotizaciones sociales para cubrir los gastos de personal y administración de la administración de la Seguridad Social, siendo ésta la única
administración que no financia dicha partida con cargo a la



Página 29





imposición general. De asumir esta fórmula de financiación del gasto en personal se liberarían estos recursos para mejorar la capacidad de gasto en prestaciones del sistema.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional (nueva)


De adición.


'El Gobierno establecerá las oportunas transferencias a la Seguridad Social para financiar las reducciones de cuotas comprometidas en los Presupuestos Generales del Estado de 2014, de tal forma que tales reducciones sean convertidas en
bonificaciones.'


JUSTIFICACIÓN


Las políticas activas de empleo no deben financiarse con cargo a la Seguridad Social, sino con recursos adicionales. Las reducciones de cuotas suponen una merma de ingresos al sistema cifrada para 2014 en 774,59 millones de euros (0,07% del
PIB), si bien ha multiplicado esa cifra en ejercicios anteriores, mientras que en el caso de las bonificaciones, es el Estado quien asume el pago de las cotizaciones y el sistema mantiene sus ingresos.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional (nueva)


De adición.


'El Gobierno abordará en el plazo de un año, en el ámbito del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales y en la Comisión Parlamentaria correspondiente, un plan de empleo específico con el objetivo de recuperar el
empleo destruido en la crisis y reducir la actual tasa de desempleo de modo que el sistema de Seguridad Social vuelva a recuperar un nivel de ingresos por cotizaciones sociales adecuado.'


JUSTIFICACIÓN


Esta medida vendría a ayudar a la sostenibilidad del sistema de seguridad social en el medio y largo plazo.


Una de las causas del actual déficit que de manera coyuntural presenta el sistema de Seguridad Social viene derivada de la pérdida acumulada de trabajadores con empleo afiliados. La pérdida de cada millón de afiliados a la Seguridad Social
supone una reducción de ingresos de unos 5.000 millones de euros anuales, los 3 millones largos de empleos destruidos en lo que llevamos de crisis equivalen a un 1,43% del PIB en términos de cotizaciones que no se ingresan cada año en Seguridad
Social.



Página 30





ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional (nueva)


De adición.


'El Gobierno abordará en el plazo de seis meses, en el ámbito del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales y en la Comisión Parlamentaria correspondiente, un plan de lucha contra la economía sumergida y el fraude
fiscal y de Seguridad Social.'


JUSTIFICACIÓN


Esta medida vendría a ayudar a la sostenibilidad del sistema de seguridad social en el medio y largo plazo.


Distintos estudios y estimaciones sitúan en el entorno del 20% del PIB el volumen de negocio asociado a actividades económicas no declaradas. A este respecto tiene especial repercusión tanto el trabajo producido por personas no dadas de
alta en la Seguridad Social como las que cotizan, o se ven obligadas a cotizar, por debajo de su salario o ingresos reales.


Las estimaciones, con las cautelas necesarias por la escasa calidad de algunas de las fuentes estadísticas, sitúan el impacto en cotizaciones a la Seguridad Social en torno a los 11.000 millones de euros anuales, un 1,1% del PIB.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional (nueva)


De adición.


'El Gobierno abordará en el plazo de un año, en el ámbito del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales y en la Comisión Parlamentaria de seguimiento de los acuerdos del Pacto de Toledo, la elaboración de una propuesta
para que el Estado asuma de forma progresiva la financiación de las prestaciones derivadas de muerte y supervivencia.'


JUSTIFICACIÓN


Esta medida vendría a ayudar a la sostenibilidad del sistema de seguridad social en el medio y largo plazo.


Respetando el actual régimen jurídico de estas prestaciones y su cuantía, se trata de adaptar el sistema de pensiones a la realidad y evolución de la sociedad española, abordando al tiempo una medida, compatible incluso con los objetivos de
déficit impuestos, con un potencial de impacto económico estructural, que permite afrontar de forma importante el reto demográfico del sistema de pensiones en las próximas décadas, manteniendo al tiempo los elementos esenciales del mismo.


Con ello, se reforzaría la financiación del conjunto de prestaciones de la Seguridad Social. En 2013 estas prestaciones supondrán 21.800 millones de euros (2,08% del PIB y más de un 20% del gasto total en pensiones).



Página 31





A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Reguladora del
Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 2013.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la exposición de motivos


De supresión.


Se propone la supresión de los párrafos 3, 4 y 5 del apartado II de la exposición de motivos del Proyecto de Ley:


'Su finalidad es mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas, garantizando a las generaciones presentes y futuras la percepción de pensiones adecuadas y suficientes, conforme al mandato del
artículo 50 de la Constitución Española.


Este factor asegura el riesgo asociado al incremento de la longevidad y ajusta la equidad intergeneracional, si bien sólo respecto de las pensiones de jubilación.


De entre las diferentes fórmulas matemáticas para su aplicación, y a los efectos de conseguir una mayor estabilidad frente a posibles fluctuaciones anuales de la esperanza de vida a una determinada edad, se ha optado por utilizar períodos
quinquenales para determinar la evolución de dicha esperanza de vida, tal y como prevé la Ley 27/2011, de 1 de agosto.'


JUSTIFICACIÓN


La sostenibilidad no puede garantizarse mediante lo que eufemísticamente se denomina 'mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al Sistema y las prestaciones esperadas' invocando paradójicamente el mandato del artículo 50 de la
Constitución española.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 2


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 2 del Proyecto de Ley:


'Artículo 2. Ámbito de aplicación.


El Factor de Sostenibilidad se aplicará, en los términos establecidos en esta ley, por una sola vez para la determinación del importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social.'



Página 32





JUSTIFICACIÓN


Lo que de facto se propone es que por una sola vez, pero de cuantía desmesurada y de dudosa constitucionalidad, se reducirá el importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 7


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 7 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


La desvinculación de la revalorización de las pensiones del IPC provocará inevitablemente una disminución de la capacidad adquisitiva de los pensionistas, contraria a los artículos 41 y 50 de la Constitución y de los más elementales
requerimientos de justicia social.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Nuevo artículo 8


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 8 al Proyecto con el siguiente tenor literal:


'Artículo 8.


Se procederá al abono de las prestaciones protectoras de la supervivencia, de las prestaciones que protegen a la familia y de los complementos a mínimos por las previsiones del presupuesto ordinario a través de su correspondiente incremento
y consecuente minoración de los Presupuestos de la Tesorería General de la Seguridad Social previstos para la financiación de estas contingencias.


El proceso de desplazamiento al presupuesto ordinario de estas prestaciones se realizará de forma progresiva y consensuada en la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo.'


JUSTIFICACIÓN


Culminar el proceso de separación de fuentes de forma equitativa, ordenada y garantista de una protección suficiente, pública y universal de los colectivos indicados en el precepto que se adiciona.



Página 33





ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Nuevo artículo 9


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 9 con el siguiente texto:


'Artículo 9.


Todas aquellas prestaciones inferiores en su cuantía al umbral técnico de la pobreza definido por el Eurostat se beneficiarán de un incremento suficiente para alcanzar la cuantía de dicho umbral.'


JUSTIFICACIÓN


No se cumple el requerimiento constitucional de suficiencia de la pensión en aquellas en las que no se alcanza el umbral técnico de la pobreza y que por lo tanto ubica a estos pensionistas en la situación de técnicamente pobres según la
definición del Eurostat.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Disposición final primera


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo a la disposición final primera del Proyecto de Ley, con el siguiente tenor literal:


'Se establecerán los oportunos convenios, mediante los cuales la Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá la gestión del Régimen Económico de la Seguridad Social.'


JUSTIFICACIÓN


Adecuación a la distribución de competencias que en esta materia prevé el Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Nueva disposición adicional tercera


De adición.



Página 34





Se propone la adición de una nueva disposición adicional tercera al Proyecto de Ley, con el siguiente tenor literal:


'Los trabajadores que tuvieron la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 y se hubieran jubilado anticipadamente a través de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos y contratos individuales de prejubilación de
empresas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, se les compensará por una cuantía equivalente a la diferencia existente entre los coeficientes reductores que realmente les aplicaron y los previstos en la antecitada
Ley y otras normas concordantes reguladoras en la actualidad de la jubilación anticipada.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de remover la injusticia histórica que constituye la expulsión del mercado de trabajo, contra su voluntad y mediante acuerdos no pactados por ellos que afecta a los prejubilados que tuvieron la condición de mutualistas el 1 de enero
de 1967.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado don Joan Tardà i Coma, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí), al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
articulado al Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2013.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


En todo el texto


De modificación.


Donde pone '67', debe decir '65'.


JUSTIFICACIÓN


Se considera que la edad de jubilación deben ser los 65 años.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 1


De supresión.



Página 35





JUSTIFICACIÓN


Por entender que no es admisible introducir un factor de sostenibilidad basado en la esperanza de vida a fin y efecto que su cuantía puedan ir decreciendo cada año.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En consecuencia con la negación del factor de sostenibilidad que se pretende introducir.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 3


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En consecuencia con la negación del factor de sostenibilidad que se pretende introducir.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 4


De modificación.


Se modifica el artículo 4 por el siguiente redactado:


'Artículo 4. Supresión de la suspensión de la revalorización de pensiones.


1. Se suprime el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.



Página 36





2. La revalorización de pensiones para el año 2014 y siguientes se regirá según lo establecido en el apartado 1.1 y 1.2 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por que el que se aprueba la Ley General de
Seguridad Social, así como lo previsto en el artículo 27.1 y 27.2 del texto refundido 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba la Ley de Clases Pasivas del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera oportuno que las pensiones sigan siendo revalorizadas según el Índice de Precios al Consumo, es decir, manteniendo el poder adquisitivo de las pensiones en lugar de empobrecerlas.


En cumplimiento del Pacto de Toledo.


El 20 de septiembre de 1996, se firmó el Acuerdo sobre consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social, que contenía el siguiente punto:


'G) Revalorización automática de las pensiones para mantener el poder adquisitivo de los pensionistas.


Las partes firmantes del presente Acuerdo coinciden en que es preciso garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas.


Para ello, legalmente es criterio de las partes que debe establecerse la revalorización automática de las pensiones en función del IPC previsto para cada año y, en consecuencia, aplicar, cuando proceda, la oportuna cláusula de revisión a
ejercicio económico vencido en el supuesto de que el IPC previsto para dicho año fuese inferior al que efectivamente se haya producido.


En todo caso, dicha cláusula se acomodará a lo previsto a la recomendación undécima del Pacto de Toledo, debiendo ser objeto de atento seguimiento los efectos que de su aplicación se sigan para el Sistema de Seguridad Social.


En un plazo máximo de cuatro años se adoptarán, si procede, aquellas medidas legales que sean convenientes para asegurar el mantenimiento del equilibrio del Sistema, en atención a lo previsto en las recomendaciones novena y quince del Pacto
de Toledo.


Asimismo, se garantizará la revalorización en función del IPC previsto para cada año respecto de la cuantía de la pensión mínima.'


A su vez, la revisión del Acuerdo que se llevó a cabo en al año 2003 consolidaba esa idea del mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Así, en su punto A.2) de dicha revisión, se establecía que:


'2. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.


La Comisión defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, garantizado por ley, debiendo ser preservado mediante la adopción de medidas que garanticen el equilibrio financiero del Sistema en el futuro. Asimismo, se
deberá seguir garantizando que las ganancias de poder adquisitivo que puedan derivarse de una inflación real inferior a la prevista se consoliden con carácter permanente en las pensiones, evitando la corrección a la baja cuando existan mejoras de
poder adquisitivo derivadas del comportamiento de los precios. A los efectos de la revalorización de las pensiones contemplada en la Ley General de la Seguridad Social, el Gobierno deberá indicar, en el cuadro macroeconómico que acompaña a los
Presupuestos Generales del Estado, el índice de precios al consumo previsto para ese ejercicio.'



Página 37





ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 4


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En consecuencia con la negación del factor de sostenibilidad que se pretende introducir.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 5


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En consecuencia con la negación del factor de sostenibilidad que se pretende introducir.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 6


De adición.


Se añade un nuevo párrafo, con el siguiente redactado:


'En cualquier caso, el pensionista tiene derecho a un complemento mínimo que suponga que su pensión alcance 2/3 partes del salario mínimo interprofesional.'


JUSTIFICACIÓN


El SMI actualmente es de 645 euros, cantidad muy ajustada -por no decir insuficiente- para mantener un nivel de vida digno. Si las pensiones son menos de 2/3 partes de esa cantidad estamos condenando a esos pensionistas a una situación
grave de pobreza.



Página 38





ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 7


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Mediante este artículo que modifica el artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se sustituye el método hasta ahora utilizado para revalorizar
las pensiones contributivas ligado al incremento del IPC por otro fundamentado en el total de ingresos y gastos del sistema, que conllevará una reducción de las mismas y, por consiguiente, un deterioro de las condiciones de vida de las clases
pasivas.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nuevo artículo


De adición.


Se añade un nuevo artículo, con el siguiente redactado:


'Artículo X. Derecho de las Comunidades Autónomas a complementar libremente las pensiones.


Se modifica el apartado dos del artículo único de la Ley 4/2005, de 22 de abril, sobre efectos en las pensiones no contributivas de los complementos otorgados por las Comunidades Autónomas, que queda redactado de la siguiente manera:


'Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 145 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:


Las cuantías resultantes de lo establecido en el apartado anterior de este artículo son compatibles con las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga cada beneficiario.''


JUSTIFICACIÓN


Supresión de la limitación de las Comunidades Autónomas para complementar las pensiones.


Las Comunidades Autónomas han optado en los últimos años por complementar las pensiones otorgadas por el Estado a su ciudadanía con el fin de ampliar estos derechos y prestaciones sociales. El Partido Popular, no obstante, planteó un
conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional por ello. La sentencia del Tribunal, respecto a los decretos aprobados por la Junta de Andalucía en tal sentido y cuestionados por el Gobierno español, fue favorable al Gobierno andaluz,
mediante la sentencia 239/2002, de 11 de septiembre, que declaraba el derecho de las Comunidades Autónomas a complementar las pensiones no contributivas -que era lo que se cuestionaba-, en base a la competencia autonómica exclusiva de asistencia
social.



Página 39





Ante esta situación, el Gobierno del Partido Popular aprobó una reforma legislativa para negar el derecho de las Comunidades Autónomas a complementar las pensiones.


En posterior Legislatura, no obstante, se modificó nuevamente la Ley para permitir otra vez los complementos de las Comunidades Autónomas a las pensiones no contributivas. Pero el reconocimiento del derecho a la autonomía financiera y al
autogobierno en protección social fue limitado: La reforma legal lo reconocía siempre que los ingresos anuales de las personas beneficiarias no excediera 'del 25% del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva'.


Por lo tanto, no se reconocían plenamente los derechos de las Comunidades Autónomas y el Estado acababa interfiriendo y limitando el derecho que paradójicamente la ley pretendía reconocer.


La presente enmienda, pues, pretende el reconocimiento pleno de tal derecho. Y el Gobierno estatal si pretende que los complementos no superen el límite del 25% de la pensión contributiva en caso de que los complementos de las Comunidades
Autónomas así lo hicieran, lo que debería procurar es el aumento de dichas pensiones en su ámbito competencial. Sobre todo, porque en el fondo lo que hacen las Comunidades Autónomas con los complementos es cubrir, ante una situación de necesidad de
las personas más desfavorecidas de su población, la ineficiencia estatal en el cumplimiento de sus obligaciones de protección social mediante las pensiones.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado
al Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso


y Democracia


A la exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del primer párrafo del apartado 1 de la exposición de motivos del Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


'La evolución demográfica que se está experimentando en España con una elevación prevista de la esperanza de vida y niveles bajos de natalidad son retos a los que se enfrenta nuestro sistema de pensiones. Además, concurre una circunstancia
excepcional, en los próximos años comenzará a jubilarse la generación del ''baby boom'' lo que incide intensamente en el número de pensiones que se generarán durante el periodo transitorio de 2025-2060.'


Texto que se sustituye:


'La evolución demográfica que se está produciendo en España con una elevación prevista de la esperanza de vida y niveles muy bajos de natalidad, son amenazas a las que se enfrenta nuestro sistema de pensiones a largo plazo.'



Página 40





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso


y Democracia


A la exposición de motivos


De adición.


Texto que se propone:


Añadir después del primer párrafo del apartado II de la exposición de motivos del Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


'La sociedad española aspira a disponer de un sistema público de pensiones de reparto con la capacidad de facilitar una pensión suficiente y digna a los trabajadores, compatible con el equilibrio financiero del sistema sin acumular, por
tanto, déficit estructurales que perjudiquen a las generaciones futuras. El camino a transitar debe ser dedicar al sistema público de pensiones un nivel de recursos en términos del PIB similar al de los países de la zona euro, con los que
compartimos moneda y política económica dentro un modelo social de economía de mercado.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso


y Democracia


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 7. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


[...]


En ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior a la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo en el periodo anual anterior a diciembre del año t, menos 0,50 por ciento, ni
superior a la variación porcentual del índice de Precios de Consumo en el periodo anual anterior a diciembre del año t, más 0,50 por ciento.'



Página 41





Texto que se sustituye:


'Artículo 7. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


[...]


En ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento ni superior a la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo en el periodo anual anterior a diciembre del año
t, más 0,25 por ciento.'


JUSTIFICACIÓN


Con la limitación planteada en el Proyecto de Ley a los efectos de la aplicación integra del Índice de revalorización se produce la paradoja de que las ganancias o pérdidas en la revalorización de las pensiones no son simétricas y que en
consecuencia las pérdidas difícilmente se podrán compensar con las ganancias sobre el IPC de los años buenos. Por ello, para una mayor equidad se propone que esos límites sean simétricos sobre el IPC hacia arriba y hacia abajo y que hacia abajo la
pérdida se limite a un 0,5 por ciento.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso


y Democracia


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 7. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


[...]


3. Para el cálculo de la expresión matemática se considerará el total de ingresos y gastos agregados del sistema por operaciones corrientes (Capítulos 1 a 4 en gastos y 1 a 5 en ingresos del Presupuesto de la Seguridad Social) [...]


a) De los ingresos, las cotizaciones sociales por cese de actividad de trabajadores autónomos y las transferencias del Estado para la financiación de las prestaciones no contributivas, excepto la financiación de los complementos a mínimos de
pensión y la que se requiera para garantizar el mínimo de ingresos de la Seguridad Social que anualmente se decida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 7. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


[...]


3. Para el cálculo de la expresión matemática se considerará el total de ingresos y gastos agregados del sistema por operaciones corrientes (Capítulos 1 a 4 en gastos y 1 a 5 en ingresos del Presupuesto de la Seguridad Social) [...]



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a) De los ingresos, las cotizaciones sociales por cese de actividad de trabajadores autónomos y las transferencias del Estado para la financiación de las prestaciones no contributivas, excepto la financiación de los complementos a mínimos de
pensión.'


JUSTIFICACIÓN


Es preciso dar tranquilidad a los pensionistas de que el Estado está dispuesto a aportar ingresos a la Seguridad Social para garantizar un porcentaje mínimo cada año de gasto en pensiones sobre el PIB y que para ello se tendrán en cuenta en
la formula de cálculo del Índice de revalorización los ingresos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado con el objeto de garantizar ese mínimo.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso


y Democracia


Al artículo 7


De modificación.


Se propone la modificación del apartado cuarto del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 7 del Proyecto
de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Texto que se propone:


'4. A efectos de proceder a la estimación de los ingresos y gastos de los años t+1 a t+6, a utilizar en el apartado 2, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal facilitará a la Administración de la Seguridad Social las
previsiones de las variables macroeconómicas necesarias para la estimación de los mismos.'


Texto que se sustituye:


'4. A efectos de proceder a la estimación de los ingresos y gastos de los años t+1 a t+6, a utilizar en el apartado 2, el Ministerio de Economía y Competitividad facilitará a la Administración de la Seguridad Social las previsiones de las
variables macroeconómicas necesarias para la estimación de los mismos.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar que las previsiones de las variables económicas a utilizar para el cálculo del Índice de Revalorización sean fiables y dadas por una entidad independiente y especializada. La credibilidad de estos datos es esencial para que los
ciudadanos tengan confianza en el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social.



Página 43





ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso


y Democracia


A la disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Separación de fuentes de financiación.


El Gobierno presentará en el plazo de seis meses un plan de actuación para que de forma progresiva se financien plenamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado todas las medidas que tienen carácter social y no contributivo tales
como el tiempo reconocido de cotización por parto, cuidado de hijos y familiares, reducciones de jornada, excedencia, servicio militar y prestación sanitaria de las MATEPSS con el fin de aumentar los ingresos del sistema de Seguridad Social.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para la clarificación de fuentes de ingresos de la Seguridad Social y su destino.


Para favorecer la redistribución de los ingresos en base a los principios de justicia y contributividad.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso


y Democracia


A la disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Gastos de gestión de la Seguridad Social.


El Gobierno en el plazo máximo de seis meses adoptará las iniciativas legislativas necesarias para que los gastos de gestión, personal y administración de la Seguridad Social se financien totalmente con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado con el fin de reducir los gastos del sistema de Seguridad Social.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para reducir los gastos del sistema de Seguridad Social con el fin de poder garantizar las prestaciones del sistema que es, en definitiva, para lo que se pagan las cotizaciones. Por tanto no parece razonable que se utilicen
las cotizaciones para financiar el coste de un servicio público y universal que debería estar garantizado vía impuestos.


Clarificación de fuentes de ingresos de la Seguridad Social y su destino.



Página 44





ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso


y Democracia


Disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Pensiones viudedad y orfandad.


El Gobierno adoptará, en el plazo de seis meses, las medidas legislativas necesarias para que las pensiones de viudedad y orfandad que se reconozcan a partir del 1 de enero de 2015 se financien íntegramente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, con el fin de aumentar los ingresos del sistema de Seguridad Social.'


JUSTIFICACIÓN


El sistema de Seguridad Social debe atender con los ingresos por cotizaciones a situaciones que no siempre llevan aparejadas una contributividad semejante a las prestaciones que se reciben. Por ello para aumentar los ingresos del sistema de
Seguridad Social y de reducir los gastos del mismo y con ello, para poder garantizar las prestaciones que deben financiarse vía cotizaciones (las prestaciones contributivas de jubilación, desempleo e incapacidad, incluyendo maternidad,
paternidad...) se propone esta medida.


Se trata de clarificar las fuentes de ingresos de la Seguridad Social y su destino concreto.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso


y Democracia


Disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Incremento de recursos.


En el plazo máximo de seis meses, el Gobierno aprobará un plan para la potenciación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que contemple un incremento de los recursos materiales y humanos, incluyendo la promoción horizontal, con el
fin de intensificar el control y la lucha contra el fraude en material laboral y de seguridad social.'


JUSTIFICACIÓN


Para afrontar la lucha contra el fraude en materia sociolaboral se requiere un cuerpo de inspección mayor, más activo y mejor dotado de recursos para poder afrontar ese objetivo. La figura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha
estado en una relativa infrautilización en los últimos años (4 legislaturas) habida cuenta de que la influencia patronal era determinante y la consideraba como un instrumento que reducía la flexibilidad laboral.



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Uno de los principales problemas es la escasez de recursos y plantilla de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).


Reiteradamente se ha señalado que el número de funcionarios de la ITSS no es suficiente, como muestra el que la media de la Unión Europea (UE) sea un inspector por cada 7.000 trabajadores, mientras que en España es de un inspector por cada
20.000 trabajadores, teniendo en cuenta que hay 850 inspectores aprox. (memoria de la ITSS 2011, última disponible) y que en septiembre de 2012 había 16.809.803 trabajadores en el sistema de la Seguridad Social sin contar perceptores de
prestaciones y personas que desempeñan empleo sumergido.


La dotación actual no puede dar respuesta a unas campañas masivas de inspección en estas condiciones. En la realidad sociolaboral hay niveles importantes de siniestralidad laboral, economía y empleo sumergidos, contratación temporal
fraudulenta, discriminación laboral femenina, integración laboral de los minusválidos, trabajo de ciudadanos extranjeros,... que convendría tratar de evitar, y la Inspección puede ser un medio para evitarlos, si tuviese los recursos adecuados.


Se propone un modelo de inspección estable y avanzado, con una planificación de campañas de intervención en diversas materias y con una mejora del servicio público de inspección y de las condiciones laborales de inspectores, subinspectores y
personal de apoyo porque la legislación sin medios para hacerla cumplir es papel mojado.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Bonificaciones de Seguridad Social.


Con el fin de aumentar los ingresos del sistema de Seguridad Social, el Gobierno adoptará en el plazo de seis meses las medidas necesarias para transformar las reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en bonificaciones a cargo
de las partidas presupuestarias destinadas a políticas activas de empleo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para profundizar en la separación de fuentes de ingresos del sistema de Seguridad Social.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición adicional


De adición.



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Texto que se propone:


'Disposición adicional. Penalización de la precarización del empleo.


Para aumentar los ingresos del sistema de Seguridad Social, en el plazo máximo de tres meses, el Gobierno adoptará todas las medidas normativas para establecer un aumento de los tipos de cotización a la Seguridad Social aplicables a los
contratos de duración determinada regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores de manera que permita contrarrestar la precarización del empleo, con la consiguiente disminución de las bases de cotización, producida por la reforma
laboral aprobada en 2012. El incremento de las cotizaciones será de, como mínimo, un 50% de la parte empresarial de las contingencias comunes en relación con los tipos aplicables a un contrato indefinido.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Unificación de regímenes de Seguridad Social.


En el plazo máximo de un año, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para finalizar la unificación de los regímenes de la Seguridad Social de manera que sólo exista un régimen general que englobe a los trabajadores por cuenta ajena, y
otro para los trabajadores por cuenta propia.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para homogeneizar el sistema de Seguridad Social y simplificar su gestión.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición adicional


De adición.



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Texto que se propone:


'Disposición adicional. Incentivos al envejecimiento activo.


En el plazo máximo de 6 meses, el Gobierno presentará un plan para incrementar los incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Agencia de la Seguridad Social.


En el plazo máximo de 3 meses, el Gobierno presentará un proyecto de ley para la creación de la Agencia de la Seguridad Social.'


JUSTIFICACIÓN


La creación de la Agencia de la Seguridad Social ya está prevista y es necesario agilizar su creación, aunque consideramos que el instrumento adecuado es una ley que permita su análisis, discusión y votación en el Parlamento por la
trascendencia de la materia.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Impulso para el rejuvenecimiento de la población.


En el plazo máximo de 6 meses, el Gobierno presentará un Plan de impulso de las políticas de apoyo a las familias dirigidas al fomento de la natalidad, la conciliación y corresponsabilidad, con especial atención a la escolarización de 0 a 3
años.



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para combatir el cambio demográfico y con ello,garantizar la futura viabilidad económica del sistema de Seguridad Social y de nuestra sociedad en su conjunto.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Tributación de las pensiones.


En el marco de la próxima reforma fiscal el Gobierno estudiará la tributación de las pensiones.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Reforma integral sistema de la Seguridad Social.


En el plazo máximo de 10 meses el Gobierno presentará una reforma integral del sistema de la Seguridad Social.'


JUSTIFICACIÓN


El sistema de Seguridad Social tiene una serie de carencias, problemas e incoherencias que afectan a su viabilidad y que deben ser revisados.


En ese sentido, los cambios introducidos en los últimos años en la normativa de Seguridad Social no profundizan en esos problemas. Esas medidas no dejan de ser parches que no terminan de solventar esas cuestiones. Es necesario, por tanto,
una revisión integral del Sistema de Seguridad Social con el fin de garantizar su viabilidad y mejorar su eficiencia.



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ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Contrato único indefinido.


Con el fin de aumentar los ingresos de la Seguridad Social, el Gobierno aprobará, en el plazo de 6 meses, un contrato único indefinido que permitirá contrarrestar la precarización del empleo llevada a cabo por la Ley 3/2012, con la
consiguiente disminución de las bases de cotización y eliminar las costosas e ineficientes bonificaciones a los distintos tipos de contratación vigentes.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para tratar de aumentar las cotizaciones a la Seguridad Social de manera estable a través del contrato único indefinido con el fin de recuperar la caída de cotizaciones como consecuencia de la precarización de las condiciones
de trabajo llevada a cabo por la reforma laboral de 2012 y de ahorrar el dinero destinado a bonificaciones que no tienen prácticamente incidencia en el mercado de trabajo pero que suponen un elevado coste al Sistema de Seguridad Social.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Estrategia de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social (ELEI).


Se solicita al Gobierno que, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma, elabore una Estrategia de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social en la que deberán integrarse las distintas iniciativas
que se están desarrollando actualmente.'


JUSTIFICACIÓN


El fraude laboral y a la Seguridad Social es uno de los mayores problemas para poder garantizar la viabilidad de nuestro sistema. Por ello, con el fin de garantizar la efectividad de las medidas de lucha contra el fraude se considera
necesario que haya un único planteamiento con unas bases y unos objetivos bien definidos que doten de coherencia al conjunto de actuaciones e iniciativas que en la actualidad se llevan a cabo. Para ello, el primer paso es realizar un diagnóstico de
la situación actual con el fin de poder



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enfocar la Estrategia para combatir aquellos comportamientos más relevantes y que suponen un mayor perjuicio para las arcas del sistema de Seguridad Social.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición adicional.


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Incorporación antes de 2019 de nuevos criterios en la fórmula del factor de sostenibilidad para su mayor equidad.


El Gobierno, en el marco del Pacto de Toledo, antes del año 2019 estudiará la posibilidad de reformar la fórmula de cálculo del Factor de Sostenibilidad establecida en esta Ley de acuerdo a los criterios siguientes para lograr una fórmula
más equitativa:


a) La utilización de una media móvil en el cálculo de ese factor que suavice la posible volatilidad de la comparación de la esperanza de vida al inicio y al final del quinquenio.


b) La incorporación a la formula de elementos que permitan integrar las diferencias existentes en esperanza de vida respecto a la media por profesiones, niveles de renta y grados o situaciones de discapacidad.'


JUSTIFICACIÓN


Para lograr un mayor nivel de equidad en la aplicación del Factor de Sosteniblidad es preciso incorporar elementos a su fórmula que permitan introducir en ella las diferencias existentes en la esperanza de vida en cada año, no sólo en cada
quinquenio, al tiempo que se incorporan las diferencias existentes por profesión, nivel de renta o grados de discapacidad.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Garantía de Ingresos mínimos del Sistema de Seguridad Social.


El Pacto de Toledo, en su doble vertiente del dialogo social y la Comisión Permanente del Congreso de los Diputados, debe alcanzar antes de la finalización de 2014 un acuerdo que cuente con el mayor consenso posible, donde se recoja una
relación de medidas que permitan garantizar



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la cobertura adecuada a todos los pensionistas españoles a través de pensiones suficientes, incluida la generación del baby boom, compatible con la consecución del equilibrio financiero estructural del sistema de pensiones. De esta forma se
cumpliría con dos de los objetivos asignados por la Unión Europea a un sistema de pensiones: mantener unos estándares de bienestar económico de la población jubilada próximos a los que mantenía en su etapa activa y la capacidad de sustentar
financieramente las obligaciones generadas sin limitar la capacidad de crecimiento de generaciones futuras.


Como fruto de este acuerdo, los ingresos del sistema deberían alcanzar como mínimo el 14 por ciento del PIB en el año 2050. Para ello se avanzará en la financiación complementaria a través de la imposición general, reestructurando los
ingresos del sistema en el marco de las Recomendaciones del Pacto de Toledo.'


JUSTIFICACIÓN


Un consenso alrededor del nivel de gasto en pensiones acordado en relación a la riqueza creada por el país, y los correspondientes ingresos para sustentarlo, transmitiría tranquilidad a los beneficiarios y confianza en nuestra economía a los
agentes económicos nacionales y extranjeros, además de permitir anticipar con tiempo suficiente el tipo de medidas y el calendario para conseguir los objetivos propuestos sin incurrir en efectos secundarios indeseados. El 14 por ciento del PIB en
el año 2050 es algo factible de conseguir y daría seguridad a los actuales trabajadores que vayan a jubilarse desde 2019 a 2050 sobre su pensión.


ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Bases máximas y bases mínimas.


Con el fin de aumentar los ingresos del sistema de Seguridad Social, el Gobierno tomará las medidas necesarias para incrementar progresivamente las bases de cotización máxima y las bases de cotización mínima, de forma que se acerquen al
nivel de los salarios realmente percibidos, incluir en la base de cotización todos los conceptos hoy excluidos de ellas y reformar la cotización de los trabajadores por cuenta propia para adecuar las bases de cotización a sus rendimientos
profesionales reales, así como eliminar la posibilidad de opción de la base de cotización.


Estos incrementos de ingresos parcialmente deberán suponer un incremento correlativo del tope máximo de la pensión.


En relación con estas medidas se autoriza al Gobierno de la nación para que en el plazo de 6 meses presente en el Congreso de los diputados un informe que en el marco de la política fiscal del Estado proponga medidas concretas que permitan
el establecimiento de un sistema de estimación directa de ingresos por actividades económicas o profesionales.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar el incremento de ingresos de la Seguridad Social a través de incorporar paulatinamente a las bases de cotización los salarios reales de los trabajadores y los rendimientos profesionales reales de los autónomos. Este incremento
tiene parcialmente que servir, además, para subir el tope de la pensión



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máxima para que el efecto sustitución salario pensión no sea vea excesivamente penalizado en aquellos trabajadores que tienen bases de cotización superiores a la pensión máxima establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Régimen de Seguridad Social de los Parlamentarios.


Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:


Uno. Se modifica la letra j) del apartado 2 del artículo 97, que tendrá la redacción siguiente:


'j) Los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, los de los parlamentos autonómicos, los del Parlamento Europeo y los de las corporaciones locales y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos
Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.'


Dos. Se modifica el apartado cuarto del artículo 205, que tendrá la redacción siguiente:


'4. También estarán comprendidos en la protección por desempleo, en las condiciones previstas en este Título para los trabajadores por cuenta ajena, los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, los de los parlamentos
autonómicos, los del Parlamento Europeo y los de las corporaciones locales y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos
constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una
retribución. Asimismo, estarán comprendidos en la protección por desempleo, en las condiciones previstas en este título para los trabajadores por cuenta ajena, los altos cargos de las Administraciones Públicas con dedicación exclusiva, percibiendo
retribuciones y que no sean funcionarios públicos. No se aplicará lo dispuesto en este párrafo a los altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación
compensatoria como consecuencia de su cese. 'Tres. El régimen de desempleo de los parlamentarios será incompatible con las indemnizaciones que perciban por el cese en su cargo de acuerdo a la normativa interna de cada cámara, Parlamento o
Asamblea.'


JUSTIFICACIÓN


Esta modificación pretende incluir a los parlamentarios tanto del Congreso y Senado como de los parlamentos autonómicos y del Parlamento Europeo en el Régimen General de la Seguridad Social para superar una situación anacrónica que ha
llevado por una parte a que su protección social se haga vía convenios especiales de Seguridad Social por mandato de los reglamentos de las cámaras y a que se hayan aprobado normativas internas que establecen privilegios ya que otorgan beneficios
que



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complementan a sus futuras pensiones y prestaciones. Con esta modificación, que los asimila a trabajadores por cuenta ajena, como antes se hizo con los miembros de las corporaciones locales y los altos cargos, todos ellos estarán
directamente incluidos en la Seguridad Social y gozarán además de protección por desempleo. De forma que no quedará ningún mínimo argumento a favor del régimen privilegiado actualmente vigente. Por lo que las cámaras podrán proceder a su
derogación.


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición final quinta


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición final quinta del Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Texto que se propone:


'Disposición final quinta. Entrada en vigor.


1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado''.


2. El Factor de Sostenibilidad y el índice de Revalorización se aplicarán a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019.'


Texto que sustituye:


'Disposición final quinta. Entrada en vigor.


1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado''.


2. El factor de sostenibilidad se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019.'


JUSTIFICACIÓN


Retrasar la aplicación del Índice de revalorización hasta el 2019 para que los ciudadanos puedan en estos años ir preparándose a los efectos del nuevo sistema y al tiempo evitar su aplicación en plena crisis económica cuando inevitablemente
las pensiones perderían poder adquisitivo real y con ello se podría acentuar los problemas de pobreza y consumo de nuestro país.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de suprimir el Capítulo I del referido texto


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir el Capítulo I del Proyecto de Ley cuyo objetivo es regular y concretar el denominado Factor de Sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social por considerar que dicha concreción y entrada en vigor debe ser acordada y
consensuada con los distintos agentes sociales y con las otras fuerzas parlamentarias, en el marco del Pacto Toledo. Se suprime en coherencia con la adición de una nueva disposición adicional que mandata al Gobierno a alcanzar el citado acuerdo.


ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar el artículo 7 del referido texto


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir el artículo del Proyecto de Ley destinado a modificar el artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social y que tiene por objetivo reformar el mecanismo de revalorización de las pensiones de la
Seguridad Social, por considerar que el nuevo sistema no asegura el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas y, en consecuencia, no respeta el mandato constitucional de garantizar mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, suficiencia económica a los ciudadanos mayores.


ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto


De adición.



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Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Aplicación del Factor de Sostenibilidad sobre nuevas pensiones de jubilación de personas con discapacidad.


Para el cálculo del Factor de Sostenibilidad aplicable sobre nuevas pensiones de jubilación de personas con discapacidad, se tendrán en cuenta las tablas de mortalidad de personas con discapacidad, y una edad de referencia distinta de los 67
años y acorde con la situación en que se hallan, para compensar, en todo caso, el efecto que la propia discapacidad tiene sobre la esperanza de vida de la población en estas circunstancias.'


JUSTIFICACIÓN


Tanto la Exposición de motivos del Proyecto, como la memoria de impacto de la misma, justifican el establecimiento del Factor de Sostenibilidad en la necesidad de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones ingresadas y las
prestaciones a recibir, asegurando el riesgo asociado al incremento de la longevidad y ajustando la equidad intergeneracional.


Si es la equidad uno de los elementos básicos en los que descansa la justificación del factor de sostenibilidad, ha de ponderarse que la equidad debe predicarse de quienes se encuentran en una situación de partida similar, pero no -como se
deduce de la propuesta- respecto de para quienes esa situación de partida es diferente, con lo que, de no adoptarse medidas compensatorias, se quebraría el principio de equidad que pretende establecerse (si hiciésemos un paralelismo entre la
'equidad' y la 'igualdad', habría que traer a colación la doctrina del Tribunal Constitucional sobre que tan ilegítimo es 'tratar desigual a los iguales, como dar un tratamiento igualitario a los desiguales').


Pues bien, ese efecto puede darse en la aplicación del factor de sostenibilidad sobre las personas con discapacidad que acceden a la jubilación, ya que, conforme se señala en el texto del Proyecto, la pensión que resulte (en función de la
base reguladora y el porcentaje por períodos de cotización) va a verse modificada en función de cómo haya variado la esperanza de vida a la edad de los 67 años.


Ahora bien, esa variable (la esperanza de vida a una determinada edad) va a contemplarse -salvo que en el propio Proyecto se establezcan las excepciones o particularidades correspondientes- en función del conjunto de personas con 67 años,
obviando que, precisamente por razón de la discapacidad, las personas que llegan a la pensión tienen una esperanza de vida que resulta menor que la establecida con carácter general.


Con ello, las personas con discapacidad que acceden a la pensión pueden verse afectadas por una minoración de su cuantía, en razón del crecimiento de la esperanza de vida a los 67 años, cuando (moviéndonos en media y para la globalidad del
grupo de personas con discapacidad) para él no se va a producir ese aumento, que implicase un mayor período de percibo de la pensión.


Se trata, pues, de resolver esta cuestión planteada por las organizaciones representativas de la discapacidad, y añadir las consideraciones necesarias para que se tengan en cuenta la diferente situación de las personas con discapacidad
respecto de la esperanza de vida media o general.


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto


De adición.



Página 56





Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Determinación del Factor de Sostenibilidad a aplicar sobre nuevas pensiones de jubilación.


La revisión de los parámetros fundamentales del sistema prevista en la disposición adicional quincuagésima novena del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
para incorporar a los cálculos de las prestaciones la evolución de la esperanza de vida de la población en general y de las personas con discapacidad, que tienen por objetivos mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las
prestaciones esperadas del mismo, y garantizar su sostenibilidad, y que supone la configuración del denominado Factor de Sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social, deberá concluir en el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de la
presente Ley, con un acuerdo en el ámbito del Diálogo Social entre el Gobierno y los interlocutores sociales y con las fuerzas parlamentarias en el marco del Pacto de Toledo, tanto respecto a su concreción, elementos de cálculo y fórmula de cálculo,
como a su entrada en vigor.'


JUSTIFICACIÓN


A la vista de los futuros desafíos a los que se enfrenta el Sistema de la Seguridad Social, tanto de índole demográfica como económicos, deben adoptarse, sin duda, medidas relevantes y con incidencia. Pero, sin duda, también, precisamente
por ello, por tratarse de reformas con impactos importantes, deben ser fruto del consenso. Sin acuerdo no existirá continuidad en su vigencia ni estabilidad y, en consecuencia, tampoco efectividad. Por ello, se mandata al Gobierno a alcanzar un
acuerdo respecto al denominado Factor de Sostenibilidad, idealmente, lo más amplio posible.


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto


De adición.


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Gastos de personal y administración derivados del funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.


El Gobierno asumirá, a partir de 2014, con cargo a la imposición general, los gastos de personal y administración derivados del funcionamiento de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.'


JUSTIFICACIÓN


El próximo año, los PGE para 2014 destinarán un total de 2.326 millones de euros (0,25% del PIB) derivados de cotizaciones sociales para cubrir los gastos de personal y administración de la Administración de la Seguridad Social, siendo esta
la única Administración que no financia dicha partida con cargo a la imposición general. De asumir esta fórmula de financiación del gasto en personal se liberarían estos recursos para mejorar la capacidad de gasto en prestaciones del sistema.



Página 57





ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto


De adición.


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Conversión de las reducciones de cuotas a la Seguridad Social en bonificaciones.


El Gobierno establecerá las oportunas transferencias a la Seguridad Social para financiar las reducciones de cuotas comprometidas en los Presupuestos Generales del Estado de 2014, de tal forma que tales reducciones sean convertidas en
bonificaciones.'


JUSTIFICACIÓN


Las políticas activas de empleo no deben financiarse con cargo a la Seguridad Social, sino con recursos adicionales. Las reducciones de cuotas suponen una merma de ingresos al sistema cifrada para 2014 en 774,59 millones de euros (0,07% del
PIB), si bien ha multiplicado esa cifra en ejercicios anteriores, mientras que en el caso de las bonificaciones es el Estado quien asume el pago de las cotizaciones y el sistema mantiene sus ingresos.


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto


De adición.


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Financiación de las prestaciones por muerte y supervivencia.


El Gobierno abordará, en el plazo de un año, en el ámbito del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales y en la Comisión Parlamentaria de seguimiento de los acuerdos del Pacto de Toledo, la elaboración de una propuesta
para que, en el plazo de 25 años, el Estado asuma, de forma progresiva, la financiación de las prestaciones derivadas de muerte y supervivencia.'


JUSTIFICACIÓN


Esta medida vendría a ayudar a la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social en el medio y largo plazo.


Respetando el actual régimen jurídico de estas prestaciones y su cuantía, se trata de adaptar el sistema de pensiones a la realidad y evolución de la sociedad española, abordando al tiempo una medida compatible incluso con los objetivos de
déficit impuestos, con un potencial de impacto económico estructural, que permite afrontar de forma importante el reto demográfico del sistema de pensiones en las próximas décadas, manteniendo al tiempo los elementos esenciales del mismo.



Página 58





Con ello, se reforzaría la financiación del conjunto de prestaciones de la Seguridad Social. En 2013 estas prestaciones supondrán 21.800 millones de euros (2,08% del PIB y más de un 20% del gasto total en pensiones).


ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto


De adición.


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Revisión de la situación de los pensionistas afectados por el Real Decreto 1380/1984.


El Gobierno adoptará, en el plazo de un mes, las medidas necesarias, incluidas las financieras, para compensar las pérdidas económicas sufridas por los trabajadores afectados por el Real Decreto 1380/1984, de 20 de junio, por el que se
declara en reconversión al grupo de Empresas ITT-España. Dicha compensación se efectuará a través de un pago único.'


JUSTIFICACIÓN.


Esta enmienda pretende dar solución a una situación de injusticia que se remonta a la década de los ochenta y sobre la que se han aprobado ya diversas iniciativas parlamentarias.


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la disposición final segunda del referido texto


De modificación.


Redacción que se propone:


'Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


El apartado 1 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado en los siguientes términos:


'1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:



Página 59





1.º Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100.


2.º A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base
reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.


A la cuantía así determinada le será de aplicación el Factor de Sostenibilidad que corresponda en cada momento salvo los casos siguientes:


a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.


b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como
por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.


c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito
o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.


En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será
condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se
determine.''


JUSTIFICACIÓN


Con esta propuesta, se pretende que la aplicación de la disposición final segunda del Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, del 4 de octubre de
2013, no suponga afectación a las prejubilaciones procedentes de Expedientes de Regulación de Empleo u otras formas de rescisión involuntaria del contrato laboral, efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la futura ley respecto a los
fórmulas legales que se propiciaron para el acceso a la jubilación anticipada en el momento de rescisión del contrato de trabajo.


En el Proyecto de Ley, en la disposición final segunda se especifica en su último párrafo que '... A la cuantía así determinada le será de aplicación el Factor de Sostenibilidad que corresponda en cada momento', implantando con ello un
importante recorte en los derechos de la jubilación anticipada de aquellos empleados por ejemplo como los de Telefónica afectados por los EREs 44/2003 y 177/2011 que accedan a la jubilación anticipada a partir del 1 de enero 2019, a pesar que
durante la fase de adscripción al citado ERE la legislación vigente reconocía unos derechos futuros que se formalizarían en el momento de la jubilación anticipada.


Con el fin de subsanar las inseguridades que dimanan de la redacción actual de la disposición final segunda, se propone la presente enmienda que además ha sido planteada por diversas organizaciones de trabajadores prejubilados, en la cual se
precisa en qué casos dejaría de aplicarse la condición expresada en el último párrafo de la disposición citada.



Página 60





ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar un nuevo apartado a la disposición final segunda del referido texto


De adición.


Redacción que se propone:


'Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


Apartado nuevo. Se modifica el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado como sigue:


'Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.


En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía
de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al doble del importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en
cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 % del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM). Esta reducción no afectará al complemento previsto en el apartado 6 del artículo 145 de esta Ley.''


JUSTIFICACIÓN


Su objetivo es promover que el Sistema de Seguridad Social no suponga trabas para la activación y por tanto el acceso al empleo, tanto por cuenta propia como ajena, de las personas con discapacidad, y que al mismo tiempo estimule,
compatibilizándolas en su caso, el tránsito de medidas pasivas a medidas activas. Así, se incentiva también el emprendimiento de las personas que cobran estas pensiones. De esta forma las personas pasarían de ser únicamente perceptores, a ser
también contribuyentes fiscales y cotizantes a la Seguridad Social.


Para ello, se ha de mejorar la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado. En este sentido, se propone: aumentar los ingresos por trabajo que se
permiten compatibilizar con el percibo de la pensión de invalidez no contributiva. La suma de la pensión y los ingresos por el trabajo no podrá superar el duplo del IPREM (ahora el tope es la cuantía de este). Si excede de ese tope se minora la
pensión en un 50% del exceso, sin que la suma de la pensión y los ingresos por el trabajo superen tres veces el IPREM (ahora 1,5). Y suprimir el plazo de los cuatro años actuales en que se permite la compatibilidad (artículo 147 de la Ley General
de la Seguridad Social) para que sea indefinida.



Página 61





ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar un nuevo apartado a la disposición final segunda del referido texto


De adición.


Redacción que se propone:


'Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


Apartado Nuevo. El primer párrafo del apartado segundo del artículo 174 del Texto Refundido de la Seguridad Social queda redactado en los siguientes términos:


'2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que
no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión
compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil u otra prestación de análoga naturaleza regulada por el derecho civil propio de las Comunidades Autónomas y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la
cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión
compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto
de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.''


JUSTIFICACIÓN


La determinación de la pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio requiere de la existencia de una pensión compensatoria que hubiera quedado extinguida por el fallecimiento del causante para poder ser acreedora de la misma.
El redactado actual del artículo deberá completarse con la equiparación de este tipo de prestaciones en aquellas Comunidades con derecho civil propio.


ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la disposición final quinta del referido texto


De modificación.



Página 62





Redacción que se propone:


'Disposición final quinta. Entrada en vigor.


1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


2. El Factor de Sostenibilidad a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir de del 1 de enero de 2019.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone eliminar el apartado 2 de la disposición final quinta en coherencia con enmiendas anteriores de supresión del Capítulo I y de adición de una nueva disposición adicional. El Gobierno debe acordar con los agentes sociales y las
fuerzas parlamentarias el denominado factor de sostenibilidad y su entrada en vigor.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición final al referido texto


De adición.


Redacción que se propone:


'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.


Se suprime la disposición adicional octogésima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, por la que se aplaza la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011,
de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social relativa a las pensiones de viudedad.'


JUSTIFICACIÓN


Para evitar el aplazamiento de la aplicación de la citada disposición adicional trigésima que suponía un incremento de la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados casos y su mejor tratamiento fiscal cuando su percepción se
compatibilizaba con rentas procedentes del trabajo u otras pensiones.


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición final al referido texto


De adición.



Página 63





Redacción que se propone:


'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del Sistema de la Seguridad Social.


Se modifica el punto 1 de la disposición adicional 41.a de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del Sistema de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:


'Disposición adicional cuadragésima primera. Estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización.


1. Las ayudas procedentes de fondos públicos o privados que tengan por objeto subvencionar la realización de estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización que no estando integradas dentro de planes de estudio oficiales,
vayan dirigidas a titulados académicos, deberán establecer y estar condicionadas a la contratación laboral de sus beneficiarios por parte de la entidades a las que se adscriban mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con las
disposiciones legales y convencionales aplicables a la entidad de adscripción, siempre que dichas ayudas no estén sujetas a otras disposiciones más específicas con una protección social superior.''


JUSTIFICACIÓN


La necesidad de adoptar medidas contra el fraude laboral y a la Seguridad Social relacionado con el encubrimiento de puestos de trabajo mediante becas se recogió en el punto 10 del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo aprobado
en el Pleno del Congreso de los Diputados el día 25 de enero de 2011. A partir de ese momento aparecen distintas regulaciones, como la aparecida en la disposición adicional 28.a de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, que establece una regulación laboral a los programas de ayudas a la investigación dirigidas a personal para que se les contrate en las entidades a las que se adscriban. Esta medida proporciona una herramienta eficaz en la lucha contra
el uso fraudulento de becas que encubren puestos de trabajo en la investigación.


Con el fin de extender dicha regulación laboral a otros sectores susceptibles de mala praxis fraudulenta, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social introdujo la
disposición adicional 41.a para tal fin. Sin embargo, el punto 1 de dicha disposición ha resultado ser impreciso y difuso, generando confusión a la hora de aplicar la gestión de las altas y bajas en el Régimen de la Seguridad Social por parte de la
Tesorería General de la Seguridad Social. Es por ello necesaria una modificación del texto para obtener una regulación laboral explícita que dote de herramientas eficaces contra la lucha de los fraudes laboral, fiscal y a la Seguridad Social
derivados de una extendida mala praxis consistente en encubrir puestos de trabajo a titulados académicos mediante estancias formativas, de especialización, etc., remuneradas en régimen de beca y sin ningún vinculo con centros educativos.


ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición final al referido texto


De adición.



Página 64





Redacción que se propone:


'Disposición final nueva. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Se suprime el apartado 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'


JUSTIFICACIÓN


Por no considerar adecuado que el Gobierno, en caso de proyectar un déficit en el largo plazo en el sistema de pensiones, revise el sistema, de forma unilateral, sin contar con acuerdo o consenso, y aplique de forma automática el factor de
sostenibilidad.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 1


De supresión.


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley, sin aval político ni social, se aparta del Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales en febrero de 2011, y de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, a la que dio origen, y define un 'factor de sostenibilidad' a implantar en 2019, sin indicación de las causas que justifican su anticipación al
momento de la total implantación de las reformas paramétricas que dicha Ley contiene, que culminarían en 2027, de incidencia directa en el gasto.


Se trata de un factor que actúa directamente en la cuantía de la pensión, reduciéndola, ignorando otras fórmulas, esbozadas en el artículo 8 de la Ley 27/2011, dirigidas a mantener la proporcionalidad entre las contribuciones y las
prestaciones recibidas, mediante ajustes en los parámetros del sistema y no necesariamente sobre el cálculo de la pensión inicial, con respeto al principio de contributividad y sin prejuzgar fuentes alternativas de financiación. El desarrollo de
las fórmulas esbozadas en la Ley 27/2011, en definitiva, permitirían garantizar la suficiencia de las pensiones y la sostenibilidad del sistema, acercándonos a una cifra de gasto similar a la media que emplea la Unión Europea.


La aplicación de este factor, junto con el índice de revalorización anual que regula también el Proyecto de Ley de forma simultánea, automática y en atención a unas variables muy precisas que constriñen el margen de decisión política y
social, recorta drásticamente la pensión, prejuzgando la 'suficiencia'



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demandada por el artículo 50 de la Constitución, y actúa en abierta oposición a los principios de equidad y solidaridad intergeneracional.


En la configuración de ambos factores el Proyecto de Ley se aparta, por primera vez en nuestra historia democrática, de la atención que exige el garantizar el derecho a una pensión adecuada, de cuantía económica suficiente (artículo 50 de la
Constitución), como colofón debido a la dignidad de la persona (artículo 10.1 de la Constitución), e ignora que nuestro sistema público de pensiones es un sistema de reparto, con transferencias de rentas entre generaciones, que ha funcionado
aportando garantía a la estabilidad presupuestaria en el largo plazo a la par que ofrecía pensiones suficientes. O dicho en otras palabras, el Proyecto de Ley, con el fin de salvaguardar el equilibrio financiero del sistema, en la concreción de la
cuantía de la pensión, aplica una dimensión económica que atiende exclusivamente la relación entre cotizantes y pensionistas contributivos, esto es, tanto ingreso por cotización tanto gasto, desconociendo que la garantía de suficiencia de las
pensiones, constitucionalmente consagrada, podría exigir otras fuentes de ingresos, y no tan solo una contención en el gasto. Tal planteamiento conculca los principios de equidad y solidaridad intergeneracional al impedir que los pensionistas
puedan participar de la riqueza del país.


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 2


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al artículo 1 del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 3


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al artículo 1 del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 4


De supresión.



Página 66





MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al artículo 1 del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 5


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al artículo 1 del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 6


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al artículo 1 del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 7


De supresión.


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley regula un nuevo 'Índice de Revalorización', a aplicar el 1 de enero de 2014, que desvincula el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones del Índice de Precios al Consumo, y de la garantía de compensación por
desviación de inflación incluida en el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social. Se trata de una fórmula matemática que exclusivamente atiende la relación entre cotizantes y pensionistas contributivos, tanto ingreso por cotizaciones
tanto gasto, estableciendo, además, unos límites máximo y mínimo que garantizan que en ningún momento el incremento anual de las pensiones será inferior al 0,25% ni superior al IPC más el 0,25%.


Esta fórmula condena a los pensionistas a una pérdida de poder adquisitivo en los momentos de crisis como en actual de imposible recuperación en el futuro. Su aplicación tiene, pues, el efecto de una congelación



Página 67





permanente de las pensiones, totalmente contrario al espíritu y la letra de la Constitución, y alejado del Pacto de Toledo y de los acuerdos suscritos con los interlocutores sociales, especialmente, el Acuerdo de 1996 que fue el que dio
origen a la redacción actual del artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social.


De otro lado, su aplicación lineal para el conjunto de las pensiones contributivas del sistema, sin diferenciar en clases ni cuantías, vulnera el principio de equidad del sistema y desconoce la importante función que las pensiones desempeñan
para la cohesión social.


En definitiva, y como señalábamos en la motivación presentada al artículo 1 del Proyecto de Ley, la introducción de estos dos mecanismos, uno de ajuste automático en la determinación inicial de las pensiones y otro para su revalorización
anual, suponen un cambio de modelo al erosionar su configuración como un sistema de reparto y los principios que lo rigen.


ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional primera


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas al artículo 1 y al artículo 2 del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional segunda


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al artículo 7 del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final primera


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley.



Página 68





ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final segunda


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al artículo 1 del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final tercera


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final cuarta


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final quinta


De supresión.



Página 69





MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad
y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


De modificación.


Se modifica el apartado 3 del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 7 del proyecto de ley. Dicho
apartado 3 queda redactado como sigue:


'Artículo 48. Revalorización.


[...]


3. Para el cálculo de la expresión matemática se considerará el total de ingresos y gastos agregados del sistema por operaciones no financieras (Capítulos 1 a 7 en gastos y 1 a 7 en ingresos del Presupuesto de la Seguridad Social) sin tener
en cuenta los correspondientes al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales. A los efectos de su utilización en el cálculo del Índice de Revalorización, y respecto de las cuentas liquidadas, la
Intervención General de la Seguridad Social deducirá de los capítulos anteriores aquellas partidas que no tengan carácter periódico.


No obstante, no se incluirán como ingresos y gastos del sistema los siguientes conceptos:


a) De los ingresos, las cotizaciones sociales por cese de actividad de trabajadores autónomos y las transferencias del Estado para la financiación de las prestaciones no contributivas, excepto la financiación de los complementos a mínimos de
pensión.


b) De los gastos, las prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos y las prestaciones no contributivas, salvo los complementos a mínimos de pensión.'


JUSTIFICACIÓN


La consideración de todos los capítulos de ingresos y gastos por 'operaciones no financieras', en lugar de sólo los de por 'operaciones corrientes' da mayor trasparencia al índice de revalorización puesto que se mantienen los mismos
conceptos para valorar el resultado presupuestario de cada ejercicio y para calcular el índice de revalorización.


Además, la modificación propuesta no produce variaciones en el resultado del índice de revalorización que afecten hasta el cuarto decimal.



Página 70





ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


A la exposición de motivos, apartado I, párrafo primero, primer inciso


De modificación.


Se modifica el primer inciso del párrafo primero del apartado I de la exposición de motivos, que queda redactado de la siguiente forma:


'La evolución que se está experimentando en España con una elevación prevista de la esperanza de vida y bajas tasas de natalidad son riesgos a los que se enfrenta nuestro sistema de pensiones. Además, concurre una circunstancias
excepcional, en los próximos años, y es que accederá a la jubilación la generación denominada del 'baby boom' con lo que eso supone de incidencia en el aumento en el número de pensiones durante un período dilatado de tiempo (2025-2060)...'


El resto del apartado sigue igual.


JUSTIFICACIÓN


La propuesta supone una mejora técnica en la redacción de los motivos expuestos en la exposición de motivos y por los que se justifican las medidas adoptadas en el proyecto de ley.


ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


A la exposición de motivos, apartado I, párrafo cuarto


De modificación.


Se modifica el cuarto párrafo del apartado I de la exposición de motivos, que queda redactado de la siguiente manera:


'Esta norma es coherente con las diversas recomendaciones contenidas en diversos instrumentos y documentos de las instituciones de la Unión Europea, como el ?Libro Blanco 2012: Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles',
completado con otros documentos como el ?Informe de envejecimiento 2012' o ?Adecuación de las Pensiones en la UE 2010-2050', todos ellos enmarcados dentro de la Estrategia Europa 2020, que constituye el referente para la coordinación de las
políticas económicas de los Estados miembros y el ámbito desde el que se impulsa una política de orientación y coordinación de esfuerzos para afrontar el reto del envejecimiento y su impacto sobre los sistemas de protección social.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda pretende subsanar el error contenido en la cita al Libro Blanco de las Pensiones de la Comisión Europea, ya que en el proyecto se emplea incorrectamente la palabra 'Ayuda', cuando en el título oficial del documento se utiliza la
palabra 'Agenda'.



Página 71





ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


A la exposición de motivos, apartado II


De adición.


Se añade un nuevo párrafo a final del apartado II de la exposición de motivos, con la siguiente redacción:


'Por tanto, el factor de sostenibilidad es un parámetro adicional a los ya existentes para el cálculo de la pensión de jubilación inicial, que ayuda a conseguir una cuantía media de las pensiones compatible con el nivel de gasto total
destinado a esas pensiones y a mantener el equilibrio financiero del sistema a medio y largo plazo.'


JUSTIFICACIÓN


La propuesta supone una mejora técnica en la redacción de los motivos expuestos en la exposición de motivos y por los que se justifican las medidas adoptadas en el proyecto de ley.


ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


A la exposición de motivos, apartado III


De adición.


Se añade un nuevo párrafo al final del apartado III de la exposición de motivos con la siguiente redacción:


'En consecuencia, el índice de revalorización de las pensiones tiene como objetivo la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, garantizando, además, la suficiencia de las mismas tal y como se exige en el artículo 50 de la
Constitución Española.'


JUSTIFICACIÓN


La propuesta supone una mejora técnica en la redacción de los motivos expuestos en la exposición de motivos y por los que se justifican las medidas adoptadas en el proyecto de ley.


ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


A la exposición de motivos, apartado IV, párrafo primero


De modificación.



Página 72





Se modifica el primer párrafo del apartado IV de la exposición de motivos, que queda redactado de la siguiente manera:


'Esta ley se estructura en dos capítulos, desglosados en un total de siete artículos, a los que hay que añadir dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.'


JUSTIFICACIÓN


El objeto de la enmienda es adecuar la redacción del preámbulo a la estructura y contenido del proyecto de ley.


ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


A la exposición de motivos, apartado IV, párrafo quinto


De adición.


Se añade, a continuación del párrafo quinto del apartado IV de la exposición de motivos, un nuevo párrafo con la siguiente redacción:


'La disposición derogatoria única se refiere a la derogación de las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en la ley.'


JUSTIFICACIÓN


El objeto de la enmienda es adecuar la redacción del preámbulo al contenido del proyecto de ley.


ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Disposición derogatoria única


De adición.


Se incorpora una disposición derogatoria única al proyecto de ley, con la siguiente redacción:


'Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en esta ley.'


JUSTIFICACiÓN


Mediante esta disposición, se introduce el necesario mandato general de derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la ley, lo que otorga mayores niveles de claridad y seguridad jurídica.



Página 73





ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


A la totalidad del Proyecto


- Enmienda núm. 31, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 41, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado I.


- Enmienda núm. 95, del G.P. Popular, apartado I.


- Enmienda núm. 96, del G.P. Popular, apartado I.


- Enmienda núm. 24, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado II.


- Enmienda núm. 42, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado II.


- Enmienda núm. 97, del G.P. Popular, apartado II.


- Enmienda núm. 98, del G.P. Popular, apartado III.


- Enmienda núm. 99, del G.P. Popular, apartado IV.


- Enmienda núm. 100, del G.P. Popular, apartado IV.


Capítulo I


- Enmienda núm. 65, del G.P. Catalán (CiU).


Artículo 1


- Enmienda núm. 9, de la Sra. Fernández Davila (GMx).


- Enmienda núm. 10, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 32, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


- Enmienda núm. 80, del G.P. Socialista.


Artículo 2


- Enmienda núm. 9, de la Sra. Fernández Davila (GMx).


- Enmienda núm. 10, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 25, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 33, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


- Enmienda núm. 81, del G.P. Socialista.


Artículo 3


- Enmienda núm. 9, de la Sra. Fernández Davila (GMx).


- Enmienda núm. 10, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 34, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


- Enmienda núm. 82, del G.P. Socialista.


Artículo 4


- Enmienda núm. 9, de la Sra. Fernández Davila (GMx).


- Enmienda núm. 10, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 35, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


- Enmienda núm. 36, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


- Enmienda núm. 83, del G.P. Socialista.


Artículo 5


- Enmienda núm. 9, de la Sra. Fernández Davila (GMx).


- Enmienda núm. 10, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 37, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


- Enmienda núm. 84, del G.P. Socialista.



Página 74





Artículo 6


- Enmienda núm. 9, de la Sra. Fernández Davila (GMx).


- Enmienda núm. 11, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 38, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


- Enmienda núm. 85, del G.P. Socialista.


Capítulo II


Artículo 7 (modificación del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)


- Enmienda núm. 9, de la Sra. Fernández Davila (GMx).


- Enmienda núm. 26, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 39, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


- Enmienda núm. 66, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 86, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 12, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 43, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.


- Enmienda núm. 44, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3, letra a).


- Enmienda núm. 94, del G.P. Popular, apartado 3.


- Enmienda núm. 45, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 4.


Artículos nuevos


- Enmienda núm. 27, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 28, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 40, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


Disposición adicional primera


- Enmienda núm. 13, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 87, del G.P. Socialista.


Disposición adicional segunda


- Enmienda núm. 14, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 88, del G.P. Socialista.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 17, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 18, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 19, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 20, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 21, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 22, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 23, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 30, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 46, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 47, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 48, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 49, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 50, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 51, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 52, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 53, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 54, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



Página 75





- Enmienda núm. 55, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 56, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 57, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 58, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 59, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 60, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 61, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 62, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 63, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 67, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 68, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 69, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 70, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 71, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 72, del G.P. Catalán (CiU).


Disposición derogatoria única (nueva)


- Enmienda núm. 101, del G.P. Popular.


Disposición final primera


- Enmienda núm. 89, del G.P. Socialista. Enmienda núm. 29, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


Disposición final segunda


- Enmienda núm. 15, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 73, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 90, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 74, del G.P. Catalán (CiU), apartado nuevo.


- Enmienda núm. 75, del G.P. Catalán (CiU), apartado nuevo.


Disposición final tercera


- Enmienda núm. 16, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 91, del G.P. Socialista.


Disposición final cuarta


- Enmienda núm. 92, del G.P. Socialista.


Disposición final quinta


- Enmienda núm. 64, del G.P. Unión Progreso y Democracia


- Enmienda núm. 76, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 93, del G.P. Socialista.


Disposiciones finales


- Enmienda núm. 77, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 78, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 79, del G.P. Catalán (CiU).