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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 68-2, de 12/12/2013
cve: BOCG-10-A-68-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


12 de diciembre de 2013


Núm. 68-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000067 Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta
del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la Mesa de la Comisión de Economía y Competitividad


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la totalidad al
Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda a la totalidad de devolución


MOTIVACIÓN


La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) constituye un instrumento público que ofrece sus servicios con el fin de proteger contra el riesgo de impago a las empresas españolas en la actividad exportadora y la
internacionalización. Esta sociedad estatal cuenta con una gran presencia internacional, posee una red comercial de 37 oficinas y más de 760 puntos de venta, tiene presencia en 10 países en Europa y Latinoamérica, tiene más de 43.000 millones de
euros de riesgos concedidos, cuenta con más de 130.000 clientes y más de 3 millones de usuarios on-line. Por tanto, es una herramienta pública de gran importancia para la política comercial que está posibilitando la financiación de la expansión e
inversión de las empresas españolas en el exterior, condición necesaria para salir de la crisis y consolidar un crecimiento sostenible a medio y largo plazo.


En dicha compañía de capital mixto, el Estado cuenta con la mayoría del capital (50,25%) y participan las principales entidades financieras españolas (45,85%), así como algunas compañías privadas de



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seguros (3,9%). En la actualidad, CESCE es la cuarta compañía en Europa y la segunda en España del ramo de crédito y caución, con dos líneas de negocio: el Seguro por Cuenta Propia y la Gestión de la Cuenta del Estado.


A lo largo de la profunda crisis de la economía española, hay que recordar que CESCE se ha comportado de manera contracíclica para paliar la escasez del sector privado. En este sentido, la emisión de seguros para la exportación por cuenta
del Estado ha pasado de 5.436 millones de euros en 2007 a 6.575 en 2012, un incremento del 21%, llegando incluso a estar por encima de los 7.000 millones en los años 2009, 2010 y 2011.


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De hecho, el sector exterior, que ha sido el más dinámico de la economía española en los últimos años, ha permitido paliar, en parte, las consecuencias de la debilidad de la demanda interna. Las exportaciones en los últimos años están
creciendo a buen nivel y también lo ha hecho el número de empresas que orientan sus ventas hacia el exterior. Esto ha sido así a pesar de la reducción y encarecimiento de la financiación bancaria, tendencia que ha continuado a lo largo de todo 2012
y en lo que llevamos del presente año. Es por ello que necesitamos instrumentos públicos para fomentar la actividad exportadora y la internacionalización.


El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, preveía ya la posibilidad de privatizar CESCE al establecer, entre otros aspectos, la modificación de la
obligatoriedad de la mayoría del Estado en dicho capital prevista en la Ley 10/1970, de 4 de julio. Y es en este Proyecto de Ley donde se consolida dicha privatización.


Si algo ha puesto en valor la crisis financiera internacional que se inicia con la quiebra de Lehman Brothers, cuarto banco de inversión de Estados Unidos, tras declararse en quiebra el 15 de septiembre de 2008, fue la necesidad de
intervención de los poderes públicos para regular mejor los mercados y en este sentido el funcionamiento que ha tenido los seguros por cuenta del Estado a las empresas ante los riesgos de impago que supone invertir fuera de España,
'internacionalizando' nuestra economía se ha demostrado eficaz y también rentable para el Estado. Tal es así que CESCE mantiene una posición saneada de sus cuentas, y sus balances, salvo en dos ocasiones, han sido siempre positivos. En el último
año CESCE ha sido capaz de obtener un beneficio neto después de impuestos de 27,36 millones de euros en un contexto adverso de profunda recesión económica, lo que demuestra la solidez del modelo de negocio actual de dicha compañía. Por tanto,
consideramos que no existen razones suficientes para plantear ahora su privatización. CESCE no sólo presenta una situación saneada de sus cuentas sino que



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además está siendo eficaz en el diseño de una política comercial orientada a dar mayor seguridad a nuestras empresas.


No deberíamos olvidar, precisamente, que CESCE se crea en 1970 al estallar el 'fiasco' del caso Matesa para apoyar a la exportación de las empresas españolas y evitar las subvenciones directas, cuando se crea una compañía que da cobertura de
riesgo de impago a las ventas e inversiones de empresas españolas en el extranjero. Con el tiempo y con la entrada de España en la Unión Europea, CESCE también se dedica a dar cobertura de riesgo de impago a las empresas españolas en el mercado
interior y cauciones en contratos públicos y otros.


Nuestras empresas en su actividad de internacionalización con CESCE, tienen el aval del Estado, gestionando 'por cuenta del estado' el riesgo de impago de las inversiones y/o grandes obras de compañías españolas en el extranjero (riesgo
político, riesgo de quiebra de los organismos o compañías que compran, riesgo de impago del país, etc.). Asimismo, se cubren los impagos y se avala a las compañías españolas ante terceros. España, por tanto, avala inversiones estratégicas de
política comercial en todo el mundo, cobrando la prima y pagando los siniestros, por cuenta del Estado, siendo una gestión rentable por los porcentajes cobrados de las primas al realizar la gestión técnica. Es un trabajo muy rentable para CESCE y
el Estado. Las primas cobradas sobrepasan, en cálculo histórico, los siniestros pagados. CESCE, como gestor, gana bastante dinero en este proceso.


Esto no quiere decir, por supuesto, que la gestión pública de CESCE no pueda y deba mejorarse. Es más, las empresas, especialmente en los últimos años, se quejan de que se han subido los precios por la gestión del riesgo, cuando más apoyo
necesitan dichas empresas para competir en el exterior y generar más empleo, apoyando a la economía española en su proceso de internacionalización. Por eso, en estos años, han bajado las empresas 'clientes', por lo que desde lo público se puede y
se debe ser más eficientes, puesto que si extendemos las operaciones, aunque el margen de beneficio sea menor por cada operación, no quiere decir que se obtengan menos ingresos, todo lo contrario, se ganará más, ampliando el volumen de negocio.


Si se pierde cuota de mercado, no es porque sea pública la gestión, sino porque esta manera de gestionar la compañía, especialmente con el actual Gobierno, está siendo muy poco eficaz, lo que precisamente sirve de excusa al actual Ejecutivo
para justificar su privatización.


Por ejemplo, la política de remuneraciones de los directivos, además de basarse en criterios de transparencia, habría que ajustarla realmente a su gestión y, en ningún caso, deberían sobrepasar las remuneraciones de igual categoría que en
otras esferas del sector público. Por otro lado, habría que reforzar la transparencia y la rendición de cuentas ante las Cortes Generales, precisamente, ahora, cuando la gestión, desde que está el actual Gobierno ha empeorado. No debemos
desentender un instrumento muy eficaz para apoyar a nuestras empresas en el exterior.


Por ello, desde el Grupo Parlamentario Socialista consideramos que la solución pasa por mejorar la gestión pública de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) que se ha demostrado históricamente, altamente
rentable, dando seguridad a nuestras empresas y recuperar la cuota de mercado que nunca se debió perder. No huir de esta responsabilidad, privatizando, y justificando 'hacer caja' a riesgo de una menor cobertura a las empresas españolas que
internacionalizan su actividad.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista rechaza el Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, lo que motiva la presente enmienda a la
totalidad de devolución al Gobierno.


A la Mesa de la Comisión de Economía y Competitividad


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa Díez González y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto
de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 3, apartado 7


De modificación.


Texto que se propone:


'7. Las operaciones internacionales que sean cubiertas conforme a lo dispuesto en esta ley deberán cumplir con los principios de transparencia y buen gobierno aceptados por el Reino de España, y en particular con lo dispuesto en el Convenio
para Combatir la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales. La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación deberá contrastar que los proyectos a los que da cobertura oficial adoptan
prácticas y medidas adecuadas de prevención y mitigación de los riesgos medioambientales.'


Texto que se sustituye:


'7. Las operaciones internacionales que sean cubiertas conforme a lo dispuesto en esta ley deberán cumplir con los principios de transparencia y buen gobierno aceptados por el Reino de España, y en particular con lo dispuesto en el Convenio
para Combatir la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales. El Agente Gestor deberá contrastar que los proyectos a los que da cobertura oficial adoptan prácticas y medidas adecuadas de prevención y
mitigación de los riesgos medioambientales.'


JUSTIFICACIÓN


Al considerar que esta función la realiza ya CESCE de una manera efectiva y apropiada.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 4


De supresión.


Texto que se propone:


Se suprime el artículo 4 'Cobertura de riesgos por cuenta del Estado mediante un Agente Gestor' por completo.


JUSTIFICACIÓN


Al considerar que esta función la realiza ya CESCE de una manera efectiva y apropiada.



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ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 5


De supresión.


Texto que se propone:


Se suprime el artículo 5 'Régimen de actuación del Agente Gestor' por completo.


JUSTIFICACIÓN


Al considerar que esta función la realiza ya CESCE de una manera efectiva y apropiada.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 6, apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'2. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado será el órgano de control, seguimiento y participación de la Administración General del Estado en la gestión que realice la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación en su
actividad para la cobertura de riesgos por cuenta del Estado. A tales efectos, actuará como órgano de relación y coordinación entre la Administración General del Estado y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación.'


Texto que se sustituye:


'2. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado será el órgano de control, seguimiento y participación de la Administración General del Estado en la gestión que realice el Agente Gestor en su actividad para la cobertura de riesgos por
cuenta del Estado. A tales efectos, actuará como órgano de relación y coordinación entre la Administración General del Estado y el Agente Gestor.'


JUSTIFICACIÓN


Al considerar que esta función la realiza ya CESCE de una manera efectiva y apropiada.



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ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 7, apartado 4


De modificación.


Texto que se propone:


'4. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado se reunirá con la periodicidad y en la forma que se establezca por la misma atendiendo a las necesidades de las operaciones que sean propuestas por los servicios de la Compañía Española de
Seguros de Créditos a la Exportación. Será convocada por su Presidente, por decisión propia o a solicitud del Presidente de la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación.'


Texto que se sustituye:


'4. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado se reunirá con la periodicidad y en la forma que se establezca por la misma atendiendo a las necesidades de las operaciones que sean propuestas por los servicios del Agente Gestor. Será
convocada por su Presidente, por decisión propia o a solicitud del Presidente del Agente Gestor.'


JUSTIFICACIÓN


Al considerar que esta función la realiza ya CESCE de una manera efectiva y apropiada.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 7, apartado 5


De modificación.


Texto que se propone:


'5. El Presidente de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado, en atención a las materias a tratar en las reuniones, requerirá, por propia iniciativa o a solicitud del Presidente de la Compañía Española de Seguros de Créditos a la
Exportación, la asistencia del personal de los servicios de la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación que, por sus conocimientos técnicos, se considere procedente. En todo caso, a las reuniones deberá asistir de forma permanente
el Presidente de la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación, así como hasta cinco directivos responsables de la Cuenta del Estado. Los representantes de la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación tendrán voz y
voto. Igualmente, el Presidente de la Comisión podrá invitar a participar en las reuniones de la Comisión a expertos independientes cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje.'


Texto que se sustituye:


'5. El Presidente de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado, en atención a las materias a tratar en las reuniones, requerirá, por propia iniciativa o a solicitud del Presidente del Agente Gestor, la



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asistencia del personal de los servicios del Agente Gestor que, por sus conocimientos técnicos, se considere procedente. En todo caso, a las reuniones deberá asistir de forma permanente el Presidente del Agente Gestor, así como hasta cinco
directivos responsables de la Cuenta del Estado. Los representantes del Agente Gestor tendrán voz pero no voto. Igualmente, el Presidente de la Comisión podrá invitar a participar en las reuniones de la Comisión a expertos independientes cuando la
naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje.'


JUSTIFICACIÓN


Al considerar que esta función la realiza ya CESCE de una manera efectiva y apropiada.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 7, apartado nuevo


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado al artículo 7 con la siguiente redacción:


'7. En cualquier caso, el Secretario de Estado de Comercio y el Presidente de la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación comparecerán con periodicidad anual ante la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados para
explicar las operaciones de cobertura del riesgo realizadas por el Estado y la Compañía de Seguros de Créditos a la Exportación a lo largo del año.'


JUSTIFICACIÓN


Mejorar la rendición de cuentas ante el Parlamento.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 8, apartado a)


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 8. Funciones de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado.


Corresponderán a la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado las siguientes funciones:


a) El control y seguimiento de la gestión que realice la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación en las operaciones de internacionalización cuyos riesgos asuma por cuenta del Estado.


b) Decidir sobre las propuestas en materia de cobertura de riesgos y respecto a la gestión de los mismos que realice la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación, incluyendo las



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políticas de cobertura en los diferentes mercados y la cobertura de las operaciones. Igualmente, decidir sobre las propuestas en materia de moratorias, reestructuración o remisiones de deuda no vinculada a programas de tratamiento,
condonación o conversión de deuda entre Estados. Reglamentariamente se fijarán los requisitos de información técnica y financiera que deberá aportar el Agente Gestor.


No obstante lo anterior, en operaciones de especial relevancia en atención a su importe, naturaleza, país de destino, concentración de riesgo, el elevado impacto potencial en la deuda externa, así como los que reglamentariamente se
determinen, corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordar los criterios de cobertura y gestión de los riesgos aplicables. Reglamentariamente se fijarán los requisitos de información que se deban facilitar al
respecto.


Las operaciones anteriormente señaladas deberán ser ejecutadas por la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación previa comunicación de la Comisión de Riesgos cuando hayan sido acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos.


c) Proponer al Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del marco que reglamentariamente se establezca, las tarifas máximas a aplicar a las operaciones aseguradas. Dichas tarifas deberán sujetarse a lo previsto en los acuerdos y
normas internacionales sobre el seguro de crédito a la exportación con apoyo oficial y su normativa concordante y dentro del marco que reglamentariamente se establezca.


d) Someter a autorización del Ministro de Economía y Competitividad, las nuevas modalidades de cobertura aseguradoras, reaseguradoras que puedan utilizarse como contratos de cobertura con relación a los riesgos cubiertos por cuenta del
Estado, así como las condiciones y los términos generales aplicables a las correspondientes contrataciones.


e) Aprobar, a propuesta de la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación, las adaptaciones de los Condicionados Generales de las modalidades de seguro y garantías ya autorizadas que sean necesarias para la cobertura de una
operación o de una agrupación de ellas.


f) Aprobar, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, el nivel de atribuciones que se autorice a la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación, así como la supervisión que se ejercerá por la propia Comisión,
en relación con las tareas necesarias para la gestión de los riesgos por cuenta del Estado.


g) Definir, en los términos que reglamentariamente se establezca, el contenido del Informe anual de gestión de los riesgos por cuenta del Estado y aprobar el contenido del Informe concreto que habrá de ser presentado de forma periódica por
la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación. El Informe contendrá la relación de los medios y recursos destinados por la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación para el cumplimiento de la actividad de la gestión
de los riesgos por cuenta del Estado.


h) Solicitar a la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación que recabe y aporte la información necesaria para valorar los riesgos que asume el Estado y controlar la gestión eficiente por parte de aquél, lo que incluye
cualquier información que la Comisión considere relevante en relación con la eventual actividad de la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación por cuenta propia en la cobertura de riesgos de la internacionalización.


i) Determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica deba ser remitida al Ministerio de Economía y Competitividad sobre la cuenta del Estado.


j) En general, ejercitar las competencias relacionadas con las decisiones sobre gestión de estos riesgos por cuenta del Estado que no estén legalmente atribuidas a otro órgano de la Administración General del Estado y que no sean propias de
la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación.


k) Comprobar que la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación destina los medios materiales y humanos adecuados a la gestión de las coberturas por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, así como instruir
a la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación para que tome las medidas oportunas para asegurar una correcta gestión y maximizar su productividad.


I) Valorar, según lo previsto en el artículo 5.9, las operaciones de titulización o de cualquier otra índole destinadas a la disminución del riesgo contraído o la mejora en la rentabilidad de la cartera de riesgo gestionada por la Compañía
Española de Seguros de Créditos a la Exportación.'



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JUSTIFICACIÓN


Al considerar que esta función la realiza ya CESCE de una manera efectiva y apropiada.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 9, apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'1. El Estado responderá de las obligaciones asumidas por el Agente Gestor por cuenta de aquél en el ejercicio de su actividad de cobertura. A tal efecto Se crea el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, en adelante,
el Fondo, como un fondo sin personalidad jurídica, al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad por medio de la Secretaría de Estado de
Comercio, al que se imputarán las operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado realizadas por la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación. Al Fondo le será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero,
contable y de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a que se refiere el artículo 2.2 de
dicha ley.'


Texto que se sustituye:


'1. El Estado responderá de las obligaciones asumidas por el Agente Gestor por cuenta de aquél en el ejercicio de su actividad de cobertura. A tal efecto se crea el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, en adelante,
el Fondo, como un fondo sin personalidad jurídica, al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad por medio de la Secretaría de Estado de
Comercio, al que se imputarán las operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado realizadas por el Agente Gestor. Al Fondo le será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control previsto en la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a que se refiere el artículo 2.2 de dicha ley.'


JUSTIFICACIÓN


En línea con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 9, apartado 2


De modificación.



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Texto que se propone:


'2. Los recursos del Fondo estarán constituidos por los derechos económicos y primas recaudadas una vez deducida la remuneración del Agente Gestor, los recobros de siniestros, las comisiones y eventuales rentas patrimoniales, cuya gestión y
administración se realizará atendiendo a lo previsto en esta ley y a las disposiciones que se establezcan reglamentariamente.'


Texto que se sustituye:


'2. Los recursos del Fondo estarán constituidos por los derechos económicos y primas recaudadas -una vez deducida la remuneración del Agente Gestor-, los recobros de siniestros, las comisiones y eventuales rentas patrimoniales, cuya gestión
y administración se realizará atendiendo a lo previsto en esta ley y a las disposiciones que se establezcan reglamentariamente.'


JUSTIFICACIÓN


En línea con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 9, apartado 5


De supresión.


Texto que se propone:


Se suprime el párrafo tercero del apartado 5 en el artículo 9:


'Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, reglamentariamente se fijará el procedimiento por el que se efectuarán los cobros y se atenderán los pagos derivados de la actividad de cobertura de los riesgos por cuenta del
Estado realizada por el Agente Gestor, que podrá instrumentarse a través de una cuenta bancaria de titularidad del Fondo de la que podrá disponer el mencionado Agente Gestor.'


JUSTIFICACIÓN


En línea con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 9, apartado 6


De modificación.



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Texto que se propone:


'6. El límite máximo de contratación para nuevas operaciones, ya sean de seguro o de garantías, excluidas las modalidades de Pólizas globales o abiertas con riesgos inferiores a veinticuatro meses, que la Compañía Española de Seguros de
Créditos a la Exportación podrá asumir por cuenta del Estado durante cada ejercicio, se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. De igual modo se podrá establecer un límite máximo para el riesgo vivo total por operaciones
realizadas por cuenta del Estado.'


Texto que se sustituye:


'6. El límite máximo de contratación para nuevas operaciones, ya sean de seguro o de garantías, excluidas las modalidades de Pólizas globales o abiertas con riesgos inferiores a veinticuatro meses, que el Agente Gestor podrá asumir por
cuenta del Estado durante cada ejercicio, se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. De igual modo se podrá establecer un límite máximo para el riesgo vivo total por operaciones realizadas por cuenta del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


En línea con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 10


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 10. Procedimiento de elaboración, formulación y aprobación de las cuentas del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización y de la contabilidad del Agente Gestor por cuenta del Estado.


1. La contabilidad de las operaciones del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización y la preparación de sus cuentas anuales corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros como entidad gestora y administradora del
mismo, y su formulación y aprobación a la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado a propuesta de su Presidente.


2. La rendición de las cuentas anuales del Fondo se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 137 y 139 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. A estos efectos, el Presidente de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado
tendrá la consideración de cuentadante a que se refiere el artículo 138 de la citada ley.


3. El Agente Gestor deberá aportar a la entidad gestora y administradora del Fondo, con la periodicidad que reglamentariamente se establezca, que será como mínimo mensual, los estados contables agregados que reglamentariamente se
establezcan para la incorporación a la contabilidad del Fondo, en la forma y con el alcance que reglamentariamente se determine, de los resultados de todas las operaciones que el Agente Gestor realice por cuenta del Estado. Asimismo deberá aportar
la información adicional que aquélla requiera para la preparación de las cuentas anuales del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.


4. El Agente Gestor deberá registrar las operaciones que realice por cuenta del Estado en una contabilidad separada e independiente de la contabilidad utilizada para cualquier otra actividad que realice por cuenta propia. Esta contabilidad
deberá elaborarse de acuerdo con las normas y criterios contables previstos en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.



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5. El Presidente de la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación, deberá comparecer de manera anual ante la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados para dar cuenta de dichas operaciones.'


JUSTIFICACIÓN


En línea con las enmiendas anteriores sobre rendición de cuentas.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional segunda


De supresión.


Texto que se propone:


'Se suprime la disposición adicional segunda. 'Régimen transitorio de prestación de la actividad de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la
Exportación Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE)' por completo.'


JUSTIFICACIÓN


En línea con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición derogatoria única


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:


'Queda derogado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, el artículo 29 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.'


JUSTIFICACIÓN


En línea con las enmiendas anteriores, ya que este artículo es el que permite iniciar el proceso de privatización de CESCE que ahora se pretende culminar.



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A la Mesa de la Comisión de Economía y Competitividad


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos
de la internacionalización de la economía española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2013.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, párrafo cuarto


De modificación.


El párrafo cuarto de la exposición de motivos queda redactado en los siguientes términos:


'La cobertura por cuenta del Estado de los riesgos asociados a la internacionalización se realizará a través de un Agente Gestor con quien se celebrará un Convenio de gestión. Dicho Agente Gestor lo será en exclusiva la Compañía Española de
Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE). Para garantizar que el Agente Gestor desempeña sus atribuciones conforme a las instrucciones de los órganos responsables de la política comercial española
(...). De igual forma, la actividad del Agente Gestor deberá cumplir con el Acuerdo General sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial, o Consenso OCDE. Con ello, el objetivo que se alcanzaría a medio plazo
sería una asignación más adecuada de recursos.'


MOTIVACIÓN


La compañía CESCE, participada mayoritariamente por el Estado y por los principales grupos bancarios y compañías de seguros españolas, es hoy la agencia exclusiva de gestionar el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado. En
julio de 2012 el Ministro de Economía anunció su privatización y el RDL 20/2012 suprimió la restricción legal que obliga al Estado a mantener una posición mayoritaria en el capital de la compañía, al reformar la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la
que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación.


Este proyecto de ley, que deroga la citada Ley 10/1970, crea la figura del Agente Gestor, que será la entidad designada por el Estado para gestionar en su nombre determinados riesgos de la internacionalización de las empresas españolas,
estipulando que será CESCE dicho agente durante 7 años ampliables a 10.


Entendemos que no es positivo que el Estado pierda la mayoría en el capital social de CESCE y se propone, por tanto, que sea el agente gestor exclusivo de los instrumentos de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la empresa española. Así se fortalece el necesario control público del sistema de apoyo oficial a la internacionalización.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, párrafo séptimo


De supresión.



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Se suprime el párrafo séptimo de la exposición de motivos.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior se suprime la referencia al régimen transitorio de prestación de la actividad de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización por CESCE.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, párrafo noveno


De modificación.


El párrafo noveno de la exposición de motivos queda redactado en los siguientes términos:


'El título I detalla el esquema mediante el cual el Estado, a través de CESCE, dará cobertura a determinados riesgos de la internacionalización y fija el marco en el que este Agente actuará por cuenta del Estado. Un Convenio de gestión
recogerá el conjunto de tareas que debe realizar dicho Agente.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, último párrafo


De modificación.


El último párrafo de la exposición de motivos queda redactado en los siguientes términos:


'Por último, se incluyen cuatro disposiciones adicionales. La primera establece que la aplicación de esta ley no supone aumento del gasto público, la segunda establece la aplicación de la ley a las pólizas en vigor, la tercera se refiere a
las modificaciones presupuestarias a introducir y la cuarta se refiere a la constitución del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización. Se incluye también una derogatoria única y tres disposiciones finales en relación con el título
competencial, el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de esta ley.'


MOTIVACIÓN


Adecuar el párrafo a la propuesta, en otra enmienda, de supresión de la disposición adicional segunda del proyecto de ley, en la que se establece que CESCE será el Agente Gestor por un plazo determinado a partir del momento en el que la
compañía deje de ser una entidad con mayoría de capital público.



Página 15





ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 2


De modificación.


Se añade una nueva letra en al artículo 2 con la siguiente redacción:


'b) bis. Agente Gestor: Es la entidad encargada de realizar la gestión y administración de la cobertura de los riesgos derivados de la internacionalización que asuma por cuenta del Estado. El Agente Gestor lo será en exclusiva la Compañía
Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE). La participación del Estado en el capital de esta sociedad será mayoritaria.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 2


De modificación.


La letra d) del artículo 2 queda redactada en los siguientes términos:


'd) Asegurados y beneficiarios de las garantías: Son aquellas empresas españolas o entidades aseguradas o garantizadas, que por estar expuestas a los riesgos de la internacionalización, contratan la cobertura de esos riesgos por cuenta del
Estado.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con el artículo 1.2.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 3, apartado 3


De modificación.



Página 16





El ordinal 1.° de la letra b) del apartado 3 del artículo 3, queda redactado en los siguientes términos:


'1.° Aquéllos susceptibles de generar pérdidas a los asegurados derivadas de situaciones económicas críticas que afectan de forma generalizada a un mercado internacional o nacional o a una economía en su conjunto.'


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir la mención a pérdidas a los asegurados derivadas de circunstancias que tienen su origen en las actuaciones y decisiones de instituciones públicas. Esta mención peca de indefinición en la descripción del riesgo asegurado
y las actuaciones o decisiones de las instituciones públicas, que pueden incluir sentencias judiciales firmes adoptadas con plena defensa del asegurado, se encuentran ya incluidas en los riesgos de expropiación, nacionalización o confiscación.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 3, apartado 3


De modificación.


El ordinal 2.° de la letra b) del apartado 3 del artículo 3, queda redactado en los siguientes términos:


'2.° Los conflictos armados y la violencia política, y la falta de convertibilidad o problemas de transferencia.'


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir la mención a acontecimientos políticos o económicos que produzcan alteraciones de la balanza de pagos o alteraciones de la paridad monetaria, por tratarse de una indefinición del riesgo asegurado, ya que es difícil
precisar qué acontecimiento puede producir por sí solo ese daño. El daño está descrito en términos tan genéricos que cualquier decisión de una autoridad monetaria podría considerarse como asegurable.


También se propone suprimir la mención a la falta de cumplimiento de compromisos de entidades oficiales y compradores públicos, por pecar de la misma ambigüedad e indefinición en la descripción del riesgo asegurado.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 3, apartado 3


De modificación.



Página 17





El ordinal 3.° de la letra b) del apartado 3 del artículo 3, queda redactado en los siguientes términos:


'3.° En operaciones de inversión directa se suman a los anteriores los riesgos derivados de la expropiación, nacionalización o confiscación de activos vinculados a la inversión.'


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir la mención a riesgos derivados del incumplimiento de compromisos de los reguladores públicos, por la falta de concreción del riesgo asegurado y no ser equiparable a la expropiación, nacionalización o confiscación.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 3, apartado 7


De modificación.


'Las operaciones internacionales que sean cubiertas conforme a lo dispuesto en esta Ley deberán cumplir con los principios de transparencia y buen gobierno aceptados por el Reino de España, y en particular con lo dispuesto en el Convenio
para combatir la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales y la Regulación Europea sobre las Agencias de Crédito a la Exportación. El Agente Gestor deberá contrastar que los proyectos a los que
cobertura oficial adoptan prácticas y medidas adecuadas de prevención y mitigación de los riesgos medioambientales.'


MOTIVACIÓN


En el proyecto de Ley, se observa únicamente que el Agente Gestor deberá cumplir con las Líneas Directrices en materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial (Consenso de la OCDE). Pero, esto no es suficiente. Las líneas directrices
de la OCDE presentan las siguientes carencias:


a) No reflejan los objetivos de la legislación europea en términos de los derechos humanos y del respeto del medio ambiente. Por ejemplo, no requieren de estudios de impacto ambiental estratégico (una de las claves de las exigencias de la
UE en los estudios de impacto ambiental). Por otra parte, las líneas directrices tienen un tratamiento muy limitado en términos del respeto de los derechos garantizados por la Carta de las Naciones Unidas (la cual está explícitamente mencionada en
el Artículo 21 del Tratado de Lisboa).


b) Las Líneas del Consenso de la OCDE no son legalmente vinculantes, y no tienen estatus en la legislación europea, además de que comprenden una cláusula (Artículo 28) que permite a las ECAs ser eximidas de los principios de estas Líneas.
Este tipo de derogación no se permite en el Tratado de Lisboa.


c) Las Líneas Directrices sólo se refieren a una revisión de los impactos sociales y ambientales de los proyectos financiados. Sin embargo, la Regulación europea a la cual están sujetas las ECAs como CESCE requiere que éstas reporten sobre
aspectos como la promoción de la democracia y la erradicación de la pobreza.


d) Las Líneas Directrices no requieren que se cumpla (ni siquiera mencionan) la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, ni la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ni tampoco el Convenio 169 de la OIT.


e) Las Líneas Directrices no contemplan ningún mecanismo de remediación ni de cumplimiento en los casos de violaciones de derechos humanos, a pesar de que se trate de un elemento clave en los Principios Guía de las Naciones Unidas.



Página 18





ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 3, apartado 7


De adición.


Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 7 del artículo 3, con la siguiente redacción:


'No serán asegurables los riesgos derivados de operaciones de compraventa de armamento o material militar de cualquier clase o los de productos, mercancías o servicios realizados o prestados a Estados que no respeten los derechos humanos o
fabricados, producidos, prestados o servidos desde Estados que no respeten dichos derechos.'


MOTIVACIÓN


Excluir de la cobertura de los riesgos de la internacionalización esas operaciones.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 3, apartado 7


De adición.


Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 7 del artículo 3, con la siguiente redacción:


'En las operaciones de cobertura de riesgo CESCE auditará los proyectos de cobertura comercial generadores de deuda externa pública o privada en cualquier país, a fin de asegurar la legitimidad de dicha deuda desde el punto de vista social,
medioambiental, comercial y político. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento y contenido de esta auditoría.'


MOTIVACIÓN


La deuda comercial se deriva de operaciones de crédito a la exportación aseguradas por cuenta del Estado mediante CESCE. Éste cubre por cuenta del Estado tanto riesgos políticos -cualquiera que sea el plazo- como comerciales de operaciones
con plazo superior a dos años. Cuando un crédito resulta impagado el asegurado es indemnizado por CESCE y es el Estado español el que pasa a ser el nuevo acreedor.


Es particularmente grave esta generación de deuda si se la considera conjuntamente con los acuerdos comerciales que está firmando la Unión Europea con varios países del Sur donde están sus inversiones. En dichos acuerdos, se establecen las
cláusulas de 'de protección de las inversiones' 'lucro cesante'. Es decir, si se dieran por ejemplo lo que establece el Proyecto de Ley como riesgos políticos, quien incurriría en la deuda sobre las previsiones de ganancias e inversión, sería el
propio Estado receptor de la inversión. Además de las posibles sanciones contra el país receptor que pueda exigir la empresa española ante entidades como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), las cuales,
de hacerse efectivas redundan en un mayor endeudamiento.



Página 19





ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 3


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 3, con la siguiente redacción:


'8 (nuevo). Con carácter previo a la contratación del seguro, el asegurado o beneficiario de las garantías deberá realizar una declaración formal en la que manifieste su adhesión a las normas españolas e internacionales de lucha contra la
corrupción en las relaciones comerciales. En caso de que el asegurado o beneficiario de las garantías sea condenado por ello en relación a la operación asegurada, perderá todo derecho a percibir cualquier indemnización derivada del seguro
concertado.'


MOTIVACIÓN


Contribuir a la erradicación de la corrupción en el comercio internacional.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 4, apartado 1


De modificación.


El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:


'1. La Administración General del Estado gestionará la cobertura de riesgos por cuenta del Estado por medio de un Agente Gestor que será en exclusiva la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, Cía. de
Seguros y Reaseguros (CESCE).'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 4, apartado 3


De modificación.



Página 20





El apartado 3 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:


'3. El Ministro de Economía y Competitividad suscribirá un Convenio de gestión con el Agente Gestor. Los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar por el Agente Gestor estarán contenidas en el Convenio de gestión, que deberá ajustarse
a lo previsto en esta Ley y en la normativa que la desarrolle.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 4, apartado 7


De modificación.


La letra a) del apartado 7 del artículo 4 queda redactada en los siguientes términos:


'a) El Agente Gestor deberá prestar adecuadamente el servicio de interés general que se le confía como misión específica, preservando los intereses de la política comercial española.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas al ser CESCE el Agente Gestor en exclusiva.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 4, apartado 7


De modificación.


La letra d) del apartado 7 del artículo 4 queda redactada en los siguientes términos:


'd) El Agente Gestor deberá realizar operaciones de cobertura de riesgo de crédito por cuenta propia, como garantía de eficacia en la gestión del seguro de crédito, manteniendo una separación estricta entre estas operaciones y las que cubra
por cuenta del Estado. La forma en la que se instrumentará dicha separación será objeto de desarrollo reglamentario y deberá constar en el Convenio de gestión.'


MOTIVACIÓN


Para el Agente Gestor será obligatorio tener cuenta propia al margen de gestionar la cuenta del Estado como garantía de eficacia en la gestión del seguro de crédito. Con esta salvedad se busca mantener la composición y gestión actual de
CESCE pese a perder el Estado la mayoría del capital social de la misma.



Página 21





ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 4, apartado 7


De modificación.


La letra e) del apartado 7 del artículo 4 queda redactada en los siguientes términos:


'e) Al personal directivo del Agente Gestor le será de aplicación las previsiones de los artículos 15 y 74 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. Sin perjuicio de lo anterior, su nombramiento o
contratación para el desempeño de sus funciones deberá ser previamente comunicado a la Secretaría de Estado de Comercio.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 5


De adición.


Se añade un nuevo apartado 13 en el artículo 5, con la siguiente redacción:


'13. CESCE deberá garantizar que las comunidades afectadas por los proyectos que se pretenden asegurar reciben información completa sobre el impacto de dichos proyectos. Asimismo, con carácter preceptivo, deberá establecerse un
procedimiento de consulta a dichas comunidades afectadas previo a la concesión de la cobertura que se pretende.'


MOTIVACIÓN


A pesar de su trascendencia social y medioambiental, los proyectos de CESCE reciben una aprobación técnica sin haber consultado a todos los implicados. No existen oficinas y/o unidades específicas para hacer reclamaciones sobre el proceso
de decisión. Tampoco existe información pública sobre el proceso de evaluación de los proyectos.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 8


De modificación.



Página 22





La letra b) del artículo 8 queda redactada en los siguientes términos:


b) Decidir sobre las propuestas en materia de cobertura de riesgos y respecto a la gestión de los mismos que realice del Agente Gestor, incluyendo las políticas de cobertura en los diferentes mercados y la cobertura de las operaciones.
Reglamentariamente se fijarán los requisitos de información técnica y financiera que deberá aportar el Agente Gestor.


No obstante lo anterior, corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos decidir sobre las propuestas en materia de moratorias, reestructuración o remisiones de deuda no vinculada a programas de tratamiento,
condonación o conversión de deuda entre Estados. Asimismo, en operaciones de especial relevancia en atención a su importe, naturaleza, país de destino, concentración de riesgo, el elevado potencial en la deuda externa, así como los que
reglamentariamente se determinen, corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordar los criterios de cobertura y gestión de los riesgos aplicables. Reglamentariamente se fijarán los requisitos de información que se
deban facilitar al respecto.


Las operaciones anteriormente señaladas deberán se ejecutadas por el Agente Gestor previa comunicación de la Comisión de Riesgos cuando hayan sido acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.'


MOTIVACIÓN


La decisión sobre las propuestas en materia de moratorias, reestructuración o remisiones de deuda no vinculada a programas de tratamiento, condonación o conversión de deuda entre Estados debe ser adoptada por la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, y no por la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, por su trascendencia.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 9, apartado 2


De modificación.


El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:


'Adicionalmente, podrán consignarse en los Presupuestos Generales del Estado los créditos para facilitar al Fondo las aportaciones patrimoniales que resulten necesarias para hacer frente a las desviaciones que la cobertura de los riesgos
comerciales, políticos y extraordinarios por cuenta del Estado pudiera producir, cuando sus recursos acumulados sean insuficientes. La cuantía de dicha consignación no podrá exceder del diez por ciento de los recursos del Fondo a los que se refiere
el párrafo primero de este apartado.'


MOTIVACIÓN


Evitar que el seguro se convierta en una subvención encubierta y garantizar que se gestione conforme a criterios actuariales profesionales preservando el interés público.



Página 23





ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional segunda


De supresión.


Se suprime la disposición adicional segunda.


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores se suprime el régimen transitorio de prestación de la actividad de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización por CESCE. Se propone que sea CESCE, con mayoría de capital
público, el agente gestor exclusivo de los instrumentos de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la empresa española. Así se fortalece el necesario control público del sistema de apoyo oficial a la
internacionalización.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional segunda, apartado 1


De modificación.


El apartado 1 de la disposición adicional segunda., quedaría redactado como sigue:


'1. Se atribuye a la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación, S.A. la condición de Agente Gestor a los efectos de esta ley y seguirá prestando sus servicios de gestión de los instrumentos de cobertura por cuenta del
Estado de los riesgos de la internacionalización de la empresa española, durante un periodo de diez años a contar desde la pérdida de la mayoría del Estado en el capital social de CESCE. Antes de transcurrir dicho plazo se tramitará el
procedimiento señalado en el artículo 4 para la designación del Agente Gestor por un periodo de cinco años. En este procedimiento, CESCE dispondrá del derecho a continuar con la gestión de la actividad de cobertura por cuenta del Estado siempre que
iguale la mejor oferta recibida, abonando una contraprestación nunca inferior a la comprometida en su oferta inicial para dicho período adicional.


En el caso de que el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior quedara desierto, CESCE continuará con la gestión de la actividad de cobertura por cuenta del Estado por un plazo máximo de cinco años, para lo que satisfará una
contraprestación nunca inferior a la comprometida en su oferta inicial para dicho período adicional, de acuerdo con los términos fijados en las condiciones que rijan el procedimiento para realizar la privatización.'


MOTIVACIÓN


De forma subsidiaria, en caso de que no se suprimiera la disposición adicional segunda tal y como se propone en la enmienda anterior, se propone la modificación del apartado 1 para regular la ampliación del tiempo de atribución a CESCE como
agente gestor, por ser el mejor gestor posible dada su experiencia y como herramienta de continuidad en la viabilidad de la empresa tal cual es hoy.



Página 24





ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional (nueva). Requisitos complementarios obligatorios del Agente Gestor.


Uno. En el caso de la enajenación total o parcial de la participación del Estado en CESCE se deberá asegurar que el Agente Gestor:


1. Respete la plantilla de CESCE y las condiciones laborales existentes.


2. Mantenga en España la sede social y el centro de intereses principales de CESCE.


3. Conserve los fondos propios de CESCE en una cuantía no inferior a la existente en el momento de producirse la enajenación.


Dos. Cualquier modificación estructural o reestructuración empresarial de CESCE deberá obtener la autorización previa de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado.'


MOTIVACIÓN


Aún estando en contra de la privatización de CESCE y de la pérdida de mayoría pública se propone establecer que, en caso de producirse aquella, se asegure la estabilidad en el empleo y el control público de un instrumento esencial de la
política comercial española.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional (nueva). Rendición de Cuentas por parte del Agente Gestor.


Dentro de los seis primeros meses de cada año, el Agente Gestor deberá elaborar un informe de su gestión que incluirá un análisis sobre el impacto social, económico, medioambiental y sobre los Derechos Humanos de dicha gestión.


El informe al que se refiere esta Disposición será remitido a las Cortes Generales para su análisis, discusión y elaboración de propuestas por parte de los Grupos Parlamentarios ante los contenidos del mismo.'


MOTIVACIÓN


En la medida en que el Estado responde de las obligaciones asumidas por el Agente Gestor por cuenta de aquél en el ejercicio de su actividad de cobertura, es lógico que el Agente rinda cuentas ante las Cortes Generales elaborando un informe
de su gestión.



Página 25





A la Mesa de la Comisión de Economía y Competitividad


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado
de los riesgos de la internacionalización de la economía española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos. Séptimo párrafo


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'Por otro lado, la ley contempla un plazo de ocho años, durante el cual CESCE actuará como Agente Gestor. De esta forma será posible que la gestión de la compañía pueda beneficiarse de la mejora en la eficacia y eficiencia asociadas al
nuevo marco regulatorio asegurando al tiempo la estabilidad del sistema de modo que exportadores, inversores y entidades financieras puedan contar con el apoyo de CESCE evitando sobresaltos en la gestión del seguro. La selección del Agente Gestor,
una vez transcurrido dicho plazo deberá realizarse garantizando la idoneidad de los candidatos entre los que se seleccionará al que asegure la maximización de la eficacia en la gestión de la cuenta del Estado con las restricciones que el control
público del sistema de apoyo oficial a la internacionalización exige, por lo que conviene excluir expresamente este procedimiento de selección del Agente Gestor de la aplicación de las prescripciones de la legislación de contratos del Sector Público
sin perjuicio de la aplicación de los principios de dicha ley y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: transparencia, publicidad, concurrencia, idoneidad, igualdad de trato y no discriminación, y atendiendo a la misión que se
encomienda, para desarrollar el procedimiento encaminado a designar al Agente Gestor.'


JUSTIFICACIÓN


La duración de la atribución de la condición del Agente Gestor a CESCE por un período de siete años prorrogable mediante el ejercicio de un derecho de tanteo igualando la mejor oferta presente, y abonando adicionalmente una contraprestación
definida siete años antes, introduce importantes elementos de incertidumbre para el posible adquirente del 50,25% del accionariado, a la vez que le atribuye facultades y decisiones que le correspondería asumir a CESCE como Compañía y no al
accionista.


Dicho esquema de prórroga, que prevé además situaciones de continuidad obligatoria en caso de que quedase desierta la designación de un nuevo Agente, no prevé las condiciones en que se asumiría la gestión de los riesgos en el nuevo periodo.


De conformidad con lo anterior, sería deseable una fórmula más concreta que facilitase al posible comprador un conocimiento preciso de la duración de la gestión encomendada. Habiéndose establecido diferentes escenarios entre siete y diez
años, para determinar la idoneidad de dicha duración, se propone establecer un plazo concreto de ocho años.



Página 26





ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3.3. Apartado a)


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'a) Son riesgos comerciales que pueden cubrirse por el Estado en las operaciones de internacionalización aquellos susceptibles de generar pérdidas derivadas de la falta de cumplimiento de los compromisos asumidos por los deudores privados,
ya sea en la fase previa a la expedición de bienes o a la prestación de los servicios, o a partir de estas últimas. Principalmente podrán ser objeto de cobertura dentro de esta categoría los de pérdida por resolución de contrato y los de crédito.
Dichos incumplimientos podrán tener lugar en el país del deudor, de los garantes o en otros países, siempre que tales situaciones estén ligadas a dicha operación de internacionalización.'


JUSTIFICACIÓN


Procede sustituir el término cliente por el de deudor, puesto que cliente es el que contrata la cobertura para cubrirse del riesgo por falta de cumplimiento por parte del deudor. Dicho deudor puede o no ser el cliente del que contrata la
cobertura, pero en ningún caso lo es del Agente Gestor.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 8. Apartado c)


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'c) Proponer al Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del marco que reglamentariamente se establezca, las tarifas a aplicar a las operaciones aseguradas. Dichas tarifas deberán sujetarse a lo previsto en los acuerdos y normas
internacionales sobre el seguro de crédito a la exportación con apoyo oficial y su normativa concordante y dentro del marco que reglamentariamente se establezca.'


JUSTIFICACIÓN


Los Acuerdos Internacionales sobre seguro de crédito a la exportación con apoyo oficial fijan tarifas mínimas a aplicar. Por ello, resulta más adecuado que el Ministerio fije tarifas sin dejar al Agente Gestor margen para reducirlas hasta
el mínimo fijado por los Convenios Internacionales. Así, el Ministerio fijará el esquema general de aplicación de tarifas para evitar negociaciones caso a caso entre el Agente Gestor y los que contraten las coberturas.



Página 27





ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional (nueva)


De adición.


Se propone la introducción de una nueva disposición adicional que modifique el artículo 80 de la Ley 50/1988, de Medida Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con el siguiente contenido:


'Modificación del artículo 80 de la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


Se añaden dos nuevos apartados del siguiente tenor:


'3. Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas otorgar la autorización para la constitución de zonas francas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera. Asimismo, le corresponde otorgar la autorización
para constituir, en su caso, la entidad pública encargada de su gestión, debiendo cumplir las siguientes condiciones:


a) Que la constitución de la entidad haya sido solicitada por quienes vayan a participar en la misma en el momento de su creación;


b) Que su objeto principal sea la gestión de una zona franca, en los términos en que se autorice;


c) Que en su órgano de gobierno esté representado el Estado a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


4. A los Consorcios de Zona Franca de Gran Canaria, y Tenerife, así como a las entidades que se constituyan de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1. En todo caso, los
estatutos de estas entidades y sus modificaciones deberán ser aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.''


JUSTIFICACIÓN


Los Consorcios gestores de Zona Franca se rigen en la actualidad por la normativa aduanera comunitaria, así como por lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social y el Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos
al sistema tributario vigente. Asimismo, a los Consorcios creados en la etapa preconstitucional les son de aplicación aquellos preceptos del antiguo Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos y del
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Renta de Aduanas que no contradigan lo dispuesto en normas posteriores.


Esta dispersión normativa así como la singular naturaleza y funciones de los Consorcios de la Zona Franca, aconsejan por razones de seguridad jurídica aclarar el régimen jurídico aplicable de estas entidades. Por ello, y para dar
cumplimiento efectivo a la doctrina elaborada por la Abogacía General del Estado en la que destaca su calificación de sector público estatal, se propone añadir dos párrafos en el artículo 80 de la 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, salvaguardando, como decimos, el principio de seguridad jurídica de lo realizado hasta ahora y de lo que se gestione en adelante, concretando los trámites y requisitos.


El primero de ellos establece la competencia a favor del Gobierno, a través del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, para autorizar la constitución de las entidades gestoras de Zona Franca, ya sean de carácter consorcial o de
otro tipo; aclarando además, cuál es el régimen de aprobación y modificación de sus Estatutos, que se atribuye asimismo al Ministro de Hacienda, en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen aduanero y arancelario y
comercio exterior,



Página 28





según lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, lo que determina a su vez su naturaleza de entidades del sector público estatal.


No obstante, se prevé que en la entidad que se cree puedan participar otras Administraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, tal y como ya preveía el Decreto-ley de 1929, lo que no modifica su naturaleza estatal, según lo antes expuesto.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional segunda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'Disposición adicional segunda. Régimen transitorio de prestación de la actividad de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación
Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reeaseguros (CESCE).


1. Se atribuye a la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación, S. A. la condición de Agente Gestor a los efectos de esta ley, y seguirá prestando sus servicios de gestión de los instrumentos de cobertura por cuenta del
Estado de los riesgos de la internacionalización de la empresa española, durante un periodo de ocho años a contar desde la pérdida de la mayoría del Estado en el capital social de CESCE. Antes de transcurrir dicho plazo se tramitará el
procedimiento señalado en el artículo 4 para la designación del Agente Gestor. CESCE podrá participar en este procedimiento en condiciones de igualdad con el resto de los licitadores.


2. A estos efectos, el Ministro de Economía y Competitividad, suscribirá con CESCE un Convenio de gestión que deberá firmarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del desarrollo reglamentario de esta ley.


3. Al expirar los plazos anteriores será de aplicación lo dispuesto en esta ley a efectos de la designación del Agente Gestor del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


La duración de la atribución de la condición del Agente Gestor a CESCE por un período de siete años prorrogable mediante el ejercicio de un derecho de tanteo igualando la mejor oferta presente, y abonando adicionalmente una contraprestación
definida siete años antes, introduce importantes elementos de incertidumbre para el posible adquirente del 50,25% del accionariado, a la vez que le atribuye facultades y decisiones que le correspondería asumir a CESCE como Compañía y no al
accionista.


Dicho esquema de prórroga, que prevé además situaciones de continuidad obligatoria en caso de que quedase desierta la designación de un nuevo Agente, no prevé las condiciones en que se asumiría la gestión de los riesgos en el nuevo periodo.


De conformidad con lo anterior, sería deseable una fórmula más concreta que facilitase al posible comprador un conocimiento preciso de la duración de la gestión encomendada. Habiéndose establecido diferentes escenarios entre siete y diez
años, para determinar la idoneidad de dicha duración, se propone establecer un plazo concreto de ocho años.



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ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final primera (nueva)


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición final con el siguiente texto:


'Disposición final primera. Modificación de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.


La Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo queda modificada en los siguientes términos:


Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:


'1. El FONPRODE actuará en los sectores definidos como prioritarios en los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española durante la duración de los mismos. Estos tendrán en cuenta los objetivos de desarrollo acordados en la
agenda internacional y en particular los que se determinen en la agenda post 2015 e iniciativas similares que se sucedan posteriormente.


2. Podrán ser beneficiarios de las operaciones del FONPRODE los países calificados según el Comité de Ayuda al Desarrollo como menos adelantados, de renta baja o de renta media-baja y media y las regiones que estén incluidos en las
prioridades geográficas establecidas por los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española.


Con las siguientes excepciones:


- Los países considerados Menos Adelantados por el Sistema de las Naciones Unidas no podrán recibir créditos de Estado a Estado concedidos con cargo al FONPRODE para la financiación de servicios sociales básicos.


- Los países con riesgo de insostenibilidad de su deuda no podrán recibir ningún tipo de crédito de Estado a Estado.


- Los países que hubieran alcanzado el punto de culminación en el marco de la Iniciativa de alivio de la deuda para los Países Pobres Muy Endeudados (PPME), HIPC en sus siglas en inglés, podrán excepcionalmente ser beneficiarios de
préstamos, créditos o líneas de crédito, cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y previo análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.


3. Podrán financiarse con cargo al FONPRODE, con carácter no ligado:


a) Donaciones a Estados, administraciones públicas regionales o locales y otras entidades de carácter público para proyectos, programas, estrategias y modalidades de ayuda programática.


b) Donaciones a organismos multilaterales de desarrollo no financieros, incluidos programas y fondos fiduciarios de desarrollo en dichos organismos.


c) Donaciones para asistencias técnicas, estudios de viabilidad de proyectos y evaluaciones ex ante y ex post de proyectos o programas, así como de la ejecución anual del Fondo en términos de garantizar su sostenibilidad financiera,
económica, social y ambiental, valorando su contribución a los objetivos de desarrollo y promoción de los derechos humanos. El resultado de dichas asistencias técnicas y consultorías deberá ser público y accesible, salvo en aquellos casos en los
que el Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo autorice expresamente la no publicidad del mismo.


d) Donaciones a fondos fiduciarios en instituciones financieras internacionales de desarrollo o donaciones a fondos multidonantes gestionados o administrados por instituciones financieras internacionales. Estas operaciones se elevarán de
forma conjunta por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y el Ministerio de Economía y Competitividad al Comité de Ejecutivo del Fondo.



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e) Préstamos o créditos y líneas de crédito en términos concesionales a Estados para la financiación de proyectos de desarrollo, siempre que aporten la correspondiente garantía soberana. De forma excepcional, y con las garantías y estudios
de riesgo que se determinen reglamentariamente, se podrán otorgar préstamos o créditos y líneas de crédito a administraciones públicas regionales o locales u otros entes públicos para la financiación de proyectos, siempre que cuenten con la no
objeción del Ministerio responsable del endeudamiento del país.


Cuando los préstamos, créditos o líneas de crédito contemplados en este apartado se dirijan a los países que hubieran alcanzado el punto de culminación en el marco de la Iniciativa para la condonación de la deuda de los Países Pobres Muy
Endeudados (PPME), HIPC en sus siglas en inglés, sólo podrán ser elevadas para su aprobación a Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo análisis y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos.


Previamente a la presentación de cada operación al Comité Ejecutivo deberán remitirse al Ministerio de Economía y Competitividad y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su valoración, en el ámbito de sus respectivas
competencias, informe detallado de experto independiente con un análisis del riesgo y del impacto de la misma sobre la sostenibilidad de la deuda en el país receptor, junto con las condiciones financieras y la definición de garantías.


Las condiciones financieras de los créditos y préstamos concesionales, se ajustarán al marco normativo internacional.


La gestión, información y control parlamentario de la deuda generada por estas operaciones se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la Gestión de la Deuda Externa.


f) Adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi capital en instituciones de inversión colectiva u otras entidades de derecho público constituidos en el país de destino de la financiación.


Se harán de forma excepcional y, previamente a la presentación de cada operación al Comité Ejecutivo, deberán remitirse al Ministerio de Economía y Competitividad y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su valoración, en
el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones financieras, la definición de garantías, la estrategia de salida y un análisis del riesgo detallado elaborado por un experto independiente.


Las operaciones de este apartado sólo podrán ser elevadas para su aprobación al Consejo de Ministros, previo análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.


g) Préstamos, créditos o líneas de crédito, a entidades financieras locales para la concesión de microcréditos u otros servicios microfinancieros o para la concesión de préstamos, créditos, líneas de crédito u otros servicios financieros a
empresas pequeñas o medianas o a instituciones microfinancieras. Excepcionalmente, se podrán adquirir también títulos de deuda emitidos por sociedades de propósito específico, cuando éste sea la concesión de microcréditos, otros servicios micro
financieros o servicios financieros de apoyo a entidades microfinancieras.


Previamente a la presentación de cada una de estas operaciones al Comité Ejecutivo deberán remitirse al Ministerio de Economía y Competitividad y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su valoración, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las condiciones financieras, la definición de garantías y un análisis del riesgo detallado elaborado por un experto independiente.


Las operaciones de este apartado sólo podrán ser elevadas para su aprobación al Consejo de Ministros, previo análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.


La gestión, información y control parlamentario de la deuda generada por estas operaciones se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la Gestión de la Deuda Externa.


h) Adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas o indirectas de capital o cuasi capital en entidades de derecho privado, ya sean instituciones privadas de inversión colectiva, entidades privadas de capital riesgo o, en su
caso, sociedades de propósito específico para inversiones de apoyo al tejido económico o de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa.


Las operaciones de este apartado sólo podrán ser elevadas para su aprobación al Consejo de Ministros, previo análisis por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.


Para estas operaciones se elaborará un informe detallado de experto independiente con un análisis del riesgo de la operación, y se definirá una estrategia de salida que deberán remitirse junto con las



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condiciones financieras y la definición de garantías, al Ministerio de Economía y Competitividad y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su valoración, en el ámbito de sus respectivas competencias.


4. Se podrán financiar con cargo al FONPRODE aquellos gastos necesarios para la gestión del propio fondo, así como otros gastos asociados a las operaciones de préstamo o inversión financiadas con cargo al mismo.


El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo deberá aprobar el importe máximo anual de gastos anuales totales de gestión del Fondo que podrán imputarse al fondo. Excepcionalmente, se podrá solicitar autorización al Comité
del FONPRODE para gastos por encima de ese límite cuando, habiéndose incurrido en los gastos, no se ha llegado todavía a formalizar el compromiso de crédito y se ha alcanzado el límite anual.


5. Todas las operaciones financiadas con cargo al FONPRODE deberán ser elegibles para su cómputo como Ayuda Oficial al Desarrollo conforme a los criterios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.


6. Para facilitar la coherencia ex ante de las actividades de los distintos agentes de la cooperación, las líneas de actuación se coordinarán con los demás actores de la Cooperación Española mediante el uso de los mecanismos y órganos
previstos a tal efecto por la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Para la coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad y otros Departamentos Ministeriales con competencias en la materia dentro de la
Administración General del Estado, se utilizará la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.'


Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:


'De acuerdo con lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la gestión del FONPRODE, incluido el estudio, la planificación, negociación y seguimiento de las ayudas con cargo al mismo, es
competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado competente en materia de cooperación internacional al desarrollo y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con el
apoyo de la Compañía Española de Financiación al Desarrollo (COFIDES). Reglamentariamente se determinarán las funciones que corresponderán a COFIDES, que en cualquier caso tendrá la consideración de experto independiente a efectos de lo dispuesto
en el Artículo 2.'


Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:


'1. De las operaciones que cumplan los requisitos recogidos en los artículos 2 y 7, serán elegibles aquellas que se inserten en los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Lo serán asimismo aquellas que respondan a los objetivos y prioridades
sectoriales y geográficas establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los correspondientes Planes Directores y demás documentos de planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. En
lo que respecta a las recogidas en el artículo 2.3. a) e) y f) serán operaciones financiables aquéllas elegibles que, además, sean priorizadas por los países beneficiarios.


2. La identificación de las operaciones se realizará por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, así como por la Compañía Española de Financiación al Desarrollo. Para la identificación de las operaciones contarán con el apoyo de las Oficinas Técnicas de Cooperación y, si se considera necesario, también con los organismos
multilaterales que operen en los sectores o países identificados como prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española. COFIDES podrá requerir el apoyo de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior según el procedimiento que
acuerden la Agencia Española de Cooperación Internacional y para el Desarrollo y la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras
Internacionales, la identificación se llevará a cabo conjuntamente con la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.''



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JUSTIFICACIÓN


Desde su creación en 2010, el mundo de la cooperación internacional ha dado cambios sustanciales en sus planteamientos y en sus formas de ejecutar la ayuda y por ello, el FONPRODE, como principal instrumento en nuestro país de esta política
de cooperación tiene que perseguir un mayor impacto de la ayuda al desarrollo tanto con respecto a los países y a las poblaciones beneficiarias como optimizando el uso de recursos públicos en las operaciones financieras del Estado. Esto último es
especialmente importante en el actual contexto de fuertes restricciones presupuestarias, por ello el objetivo de esta enmienda es permitir una mejora del funcionamiento del FONPRODE para que sus actuaciones cumplan con sus objetivos, clarificando el
alcance de las operaciones, ampliando las posibilidades de identificación de las mismas y reforzando la capacidad técnica en la gestión del fondo todo ello para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la política de cooperación.


La reforma de los artículos 2; 4 y 5 de la Ley del FONPRODE permite, por una parte, establecer con claridad y en línea con las realidades internacionales, las operaciones realizables. Por otra parte, introducir en la gestión del fondo a
COFIDES, para que aporte sus conocimientos y experiencia en la utilización de instrumentos de carácter reembolsable (créditos e inversiones).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el punto 2 del artículo 6


Redacción que se propone:


'Artículo 6. Creación y objeto de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado.


2. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado será el órgano de control, seguimiento y participación de la Administración General del Estado en la gestión que realice el Agente Gestor en su actividad para la cobertura de riesgos por
cuenta del Estado. A tales efectos, actuará como órgano de relación y coordinación entre las Administraciones, el sector privado exportador y el Agente Gestor.'


JUSTIFICACIÓN


Las Comunidades Autónomas tienen entre sus objetivos principales el fomento de la expansión internacional de las empresas, el aumento del volumen de exportaciones, la consolidación de mercados ya abiertos y la diversificación en nuevos
mercados.


Para conseguir este objetivo, resulta fundamental contar con el apoyo de un sistema de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos que comporta la internacionalización.


No obstante, debido a que las operaciones de riesgo comercial con cobertura del Estado afectan al tejido productivo exportador y a las Comunidades Autónomas, se considera necesario que la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado sea un
órgano de relación y coordinación entre el Agente Gestor, el sector privado exportador y con las Administraciones territoriales.



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ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el punto 1 del artículo 7


Redacción que se propone:


'Artículo 7. Creación y objeto de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado.


Composición y funcionamiento de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado.


1. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado estará formada por un máximo de dieciocho miembros que pertenecerán:


a) Cuatro, a la Secretaría de Estado de Comercio.


b) Uno, a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.


c) Uno, al Consorcio de Compensación de Seguros.


d) Uno, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


e) Uno, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


f) Uno, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


g) Uno, al Ministerio de Fomento.


h) Uno, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


i) Tres, con carácter rotativo, a un representante de las Comunidades Autónomas.


j) Cuatro, a los representantes del sector privado exportador, dos representando a la pyme y otros dos a la gran empresa.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior se propone que en la composición de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado se incorpore la presencia de representantes de las Comunidades Autónomas, que aseguren la voz de estas administraciones
territoriales en la Comisión, así como de representantes del sector privado exportador, tanto de la pequeña y mediana empresa como de la gran empresa para que dicho organismo cuente con la aportación de la visión del cliente.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el punto 1 de la disposición adicional segunda


Redacción que se propone:


'Disposición adicional segunda. Régimen transitorio de prestación de la actividad de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación
Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE).


1. Se atribuye a la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación, S.A. la condición de Agente Gestor a los efectos de esta ley y seguirá prestando sus servicios de gestión de los instrumentos de cobertura por cuenta del Estado
de los riesgos de la internacionalización de la empresa española,



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durante un periodo de siete años a contar desde la pérdida de la mayoría del Estado en el capital social de CESCE. Antes de transcurrir dicho plazo se tramitará el procedimiento señalado en el artículo 4 para la designación del Agente
Gestor por un periodo de tres años. En este procedimiento, CESCE dispondrá del derecho a continuar con la gestión de la actividad de cobertura por cuenta del Estado siempre que iguale la mejor oferta recibida, abonando una contraprestación nunca
inferior a la comprometida en su oferta inicial para dicho período adicional.


En el caso de que el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior quedara desierto, CESCE continuará con la gestión de la actividad de cobertura por cuenta del Estado por un plazo máximo de tres años, para lo que satisfará una
contraprestación nunca inferior a la comprometida en su oferta inicial para dicho período adicional, de acuerdo con los términos fijados en las condiciones que rijan el procedimiento para realizar la privatización.


No obstante, en caso de que CESCE, como organismo privado, rechazara continuar con la gestión de la actividad de cobertura por cuenta del Estado y el procedimiento quedara igualmente desierto, esta actividad será garantizada por la propia
Secretaría de Estado de Comercio.


JUSTIFICACIÓN


Resulta necesario asegurar que las empresas no quedan desprovistas, en ningún caso, del servicio de cobertura de riesgos a cuenta del Estado para su internacionalización ya que esto sería muy negativo para los exportadores y para la economía
en su conjunto. Para ello se considera fundamental que el período transitorio contemple también la posibilidad de que una vez privatizado CESCE éste rechace, en el ejercicio de sus derechos, continuar con la gestión de la actividad por cuenta del
Estado que representa aproximadamente un 20% de toda la actividad que realiza este organismo. En este caso y suponiendo que no se encuentra otro Agente Gestor que ofrezca las garantías técnicas necesarias o no se presente ningún candidato, esta ley
debe contemplar quién ejercerá, dentro de la Administración General del Estado, las funciones para garantizar la cobertura de riesgo por cuenta del Estado.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir una nueva disposición adicional


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Garantía de la propiedad de información generada por CESCE en el ejercicio de su actividad.


El Gobierno, reglamentariamente, garantizará que la propiedad de la información que genere el CESCE sobre operaciones, clientes y deudores sea usada en el futuro, únicamente, por el Agente Gestor que gestione, a través del Convenio de
gestión, la cobertura de riesgo por Cuenta del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


El objetivo de esta enmienda es garantizar la libre competencia en el sector privado para la posible gestión de la cobertura de riesgo por cuenta del Estado. Para ello es esencial que la información que deriva de la gestión de esta
actividad por cuenta del Estado quede en manos de éste, evitando en todo momento que el CESCE pueda mantener una posición preeminente ante otros posibles competidores en el momento en que haya pasado el periodo de transición.



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ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir una nueva disposición adicional


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Estabilidad de la plantilla de CESCE.


A efectos de la operatividad de la entrada en vigor de la presente ley, en cuanto a CESCE y la pérdida de la mayoría del Estado en su capital social, el Gobierno garantizará la estabilidad del número de trabajadores de su plantilla durante
el período que CESCE actúe como Agente Gestor.'


JUSTIFICACIÓN


La experiencia del CESCE en la gestión de los riesgos de internacionalización de la empresa española recae sobre su plantilla de trabajadores y la estabilidad del sistema necesita de la estabilidad de este capital humano.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir una nueva disposición adicional


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva).


El Agente Gestor en el desarrollo de sus funciones de cobertura de los riesgos de internacionalización de las empresas por cuenta del Estado deberá tener en cuenta que las empresas cumplan con:


- Las líneas directrices para multinacionales de la OCDE.


- Los principios establecidos por Naciones Unidas en materia de derechos humanos y empresas.


- La normativa de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).'


JUSTIFICACIÓN


Reafirmar el compromiso del Estado en relación a la cooperación y al desarrollo económico sostenible a nivel internacional. Para ello resulta oportuno que en la gestión pública de los riesgos de la internacionalización el Agente Gestor
tenga en cuenta si las actividades de las empresas que solicitan esta cobertura a cuenta del Estado se desarrollan en armonía con las políticas públicas, si fortalecen las sociedades en las que desarrollan su actividad, si contribuyen a mejorar el
clima para la inversión extranjera y potencian la contribución de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible, etc.



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A la Mesa de la Comisión de Economía y Competitividad


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 4


De modificación.


Se propone la modificación de la letra a) del apartado 7 del artículo 4, con la siguiente redacción:


'a) El Agente Gestor deberá prestar adecuadamente el servicio de interés general que se le confía como misión específica, preservando los intereses de la política comercial española. A estos efectos, en el procedimiento de designación
deberá acreditarse la inexistencia de conflicto de interés a través de informe emitido por la Secretaría de Estado de Comercio.


Asimismo, durante la vigencia del Convenio de gestión, el Agente Gestor deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Comercio cualquier alteración de las circunstancias relevantes que hubieran sido tenidas en cuenta para la apreciación de
la situación de conflicto de interés a la que se refiere el párrafo anterior.


Para garantizar que el Agente Gestor presta adecuadamente el servicio de interés general que se le confía no podrá encontrarse en situación de conflicto de interés, entendiéndose que existe conflicto de interés, sin perjuicio de lo
desarrollado reglamentariamente cuando el Agente Gestor esté o pase a estar controlado directa o indirectamente por entidades que gestionen la cobertura de riesgos de la internacionalización por cuenta de otro Estado o vinculado a dichas entidades.


Se considera como situación de control, la adquisición de una participación significativa en el Agente Gestor de conformidad con lo establecido en la normativa de ordenación y supervisión de seguros y, en particular, lo establecido en el
artículo 22 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.


Se entenderá que existe vinculación, cuando el Agente Gestor participe directa o indirectamente de manera significativa en entidades cuyo objeto de actividad o la de sus socios conlleve la cobertura de riesgos de la internacionalización por
cuenta de otro Estado.'


MOTIVACIÓN


La propuesta de enmienda garantiza claramente que el gestor privado que se haga cargo de los seguros a la internacionalización que actualmente ofrece CESCE no podrá estar prestando el mismo servicio para otro país. Con esta enmienda se
evita que la cobertura de riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado recaiga en empresas que gestionan el mismo servicio para otros países, lo que podría dar lugar a conflictos de intereses. Entre las funciones principales del Agente
Gestor se cuenta la gestión en exclusiva de un 'servicio de interés económico general', por lo que deberá preservar 'prioritariamente' los intereses de la política comercial española.



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ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 4


De modificación.


Se propone la modificación de la letra d) del apartado 7 del artículo 4, con la siguiente redacción:


'd) El Agente Gestor deberá realizar operaciones de cobertura de riesgo de crédito por cuenta propia, como garantía de eficacia en la gestión del seguro de crédito, manteniendo una separación estricta entre estas operaciones y las que cubra
por cuenta del Estado. La forma en la que se instrumentará dicha separación será objeto de desarrollo reglamentario y deberá constar en el Convenio de gestión.'


MOTIVACIÓN


Para el agente gestor será obligatorio tener cuenta propia al margen de gestionar la cuenta del estado como garantía de eficacia en la gestión del seguro de crédito. Con esta salvedad se busca mantener la composición y gestión actual de
CESCE pese a perder el Estado la mayoría del capital social de la misma.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 4


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra f) al apartado 7 del artículo 4, con la siguiente redacción:


'f) Durante el plazo de tiempo establecido por la ley en el que CESCE es designado Agente Gestor de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado, los requisitos mínimos que deberá asumir el comprador de CESCE para que esta empresa conserve
su contrato de Agente Gestor serán los siguientes:


- Respetar la plantilla fija de CESCE S.A. y las condiciones laborales existentes.


- Mantener la sede social de CESCE S.A. en España.


- Conservar los fondos propios de CESCE S.A. en una cuantía no inferior a la existente en el momento de su privatización.


- Someter a la autorización previa del Secretariado de Estado de Comercio cualquier futuro proceso de reestructuración empresarial en CESCE S.A.'


MOTIVACIÓN


La propuesta de enmienda trata de garantizar una serie de requisitos ante un eventual proceso de privatización, entre los que destaca, el mantenimiento de la estabilidad y las condiciones laborales de los trabajadores de CESCE.



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ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 8 bis


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 8 bis con la siguiente redacción:


'Artículo 8 bis. Control parlamentario.


1. Con periodicidad anual, el Secretario de Estado de Comercio comparecerá ante la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados, con el fin de informar sobre la evolución de la gestión de la cobertura de riesgos por
cuenta del Estado y sobre los elementos fundamentales de su actuación económico-financiera.


Adicionalmente, el Presidente de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado comparecerá, en las condiciones que determine la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados, para informar específicamente sobre el
control y seguimiento de la gestión que realice el Agente Gestor en las operaciones de internacionalización cuyos riesgos asuma por cuenta del Estado.


2. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado elevará a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad un informe trimestral sobre la gestión y actuación del Agente Gestor, donde se dará debida
cuenta, entre otros aspectos, de las actuaciones de carácter económico y presupuestario de mayor impacto acometidas por el Agente Gestor durante el citado periodo. El Ministro de Economía y Competitividad dará traslado de dicho informe a la
Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.'


MOTIVACIÓN


Establecer un control parlamentario de la gestión que realice el Agente Gestor en las operaciones de internacionalización cuyos riesgos asuma por cuenta del Estado.


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional segunda


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 de la disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:


'1. Se atribuye a la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación, S.A. la condición de Agente Gestor a los efectos de esta ley y seguirá prestando sus servicios de gestión de los instrumentos de cobertura por cuenta del
Estado de los riesgos de la internacionalización de la empresa española, durante un periodo de diez años a contar desde la pérdida de la mayoría del Estado en el capital social de CESCE. Antes de transcurrir dicho plazo se tramitará el
procedimiento señalado en el artículo 4 para la designación del Agente Gestor por un periodo de cinco años. En este procedimiento, CESCE dispondrá del derecho a continuar con la gestión de la actividad de cobertura por cuenta del Estado siempre que
iguale la mejor oferta recibida, abonando una contraprestación nunca inferior a la comprometida en su oferta inicial para dicho período adicional.



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En el caso de que el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior quedara desierto, CESCE continuará con la gestión de la actividad de cobertura por cuenta del Estado por un plazo máximo de cinco años, para lo que satisfará una
contraprestación nunca inferior a la comprometida en su oferta inicial para dicho período adicional, de acuerdo con los términos fijados en las condiciones que rijan el procedimiento para realizar la privatización.'


MOTIVACIÓN


Ampliación del tiempo de atribución a CESCE como agente gestor por ser el mejor gestor posible dada su experiencia y como herramienta de continuidad en la viabilidad de la empresa tal cual es hoy.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional segunda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 4 de la disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:


'4. En el caso de no producirse la pérdida de la mayoría del Estado en el capital social de la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación, S.A. se le atribuye la condición de Agente Gestor durante un periodo de diez años y
la prórroga a cinco años.'


MOTIVACIÓN


No se contempla en ningún momento que la enajenación no pueda llegar a producirse, lo que en la práctica supone mantener una indefinición jurídica en este Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional (nueva)


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional XX. Condiciones laborales.


A efectos de la operatividad de la entrada en vigor de la presente ley, en cuanto a CESCE y la pérdida de la mayoría del Estado en su capital social, se establece la obligación de mantener la estabilidad del número de trabajadores de su
plantilla y las mismas condiciones laborales durante el periodo que actúe como Agente Gestor.'



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MOTIVACIÓN


La experiencia de CESCE en la gestión de los riesgos de internacionalización de la empresa española recae sobre su plantilla de trabajadores. Por ello, se garantiza la estabilidad y las condiciones laborales durante el periodo que actúe
como Agente Gestor.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional (nueva)


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional XX. Remuneraciones de altos cargos y directivos.


Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación, S.A., así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo
por cualquier causa, les será aplicable el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades en tanto dicha compañía mantenga
su condición de Agente Gestor de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado.'


MOTIVACIÓN


Limitar las remuneraciones de los altos cargos y máximos responsables de CESCE, aplicando para ello el régimen retributivo vigente para los directivos de las empresas públicas en tanto dicha compañía mantenga su condición de Agente Gestor de
la cobertura de riesgos por cuenta del Estado.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 17, del G.P. La Izquierda Plural, párrafo cuarto.


- Enmienda núm. 18, del G.P. La Izquierda Plural, párrafo séptimo


- Enmienda núm. 42, del G.P. Popular, párrafo séptimo.


- Enmienda núm. 19, del G.P. La Izquierda Plural, párrafo noveno.


- Enmienda núm. 20, del G.P. La Izquierda Plural, último párrafo.


Título preliminar


Artículo 1


- Sin enmiendas.


Artículo 2


- Enmienda núm. 21, del G.P. La Izquierda Plural, letra b) bis (nueva).


- Enmienda núm. 22, del G.P. La Izquierda Plural, letra d).


Título I


Artículo 3


- Enmienda núm. 43, del G.P. Popular, apartado 3, letra a).


- Enmienda núm. 23, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3, letra b), 1.°


- Enmienda núm. 24, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3, letra b), 2.°


- Enmienda núm. 25, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3, letra b), 3.°


- Enmienda núm. 2, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 7.


- Enmienda núm. 26, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 7.


- Enmienda núm. 27, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 7, párrafo nuevo.


- Enmienda núm. 28, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 7, párrafo nuevo.


- Enmienda núm. 29, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 8 (nuevo).


Artículo 4


- Enmienda núm. 3, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 30, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1.


- Enmienda núm. 31, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3.


- Enmienda núm. 32, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 7, letra a).


- Enmienda núm. 54, del G.P. Socialista, apartado 7, letra a).


- Enmienda núm. 33, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 7, letra d).


- Enmienda núm. 55, del G.P. Socialista, apartado 7, letra d).


- Enmienda núm. 34, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 7, letra e).


- Enmienda núm. 56, del G.P. Socialista, apartado 7, letra f) (nueva).


Artículo 5


- Enmienda núm. 4, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 35, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 13 (nuevo).


Título II


Capítulo I


Artículo 6


- Enmienda núm. 5, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.


- Enmienda núm. 48, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.



Página 42





Artículo 7


- Enmienda núm. 49, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.


- Enmienda núm. 6, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 4.


- Enmienda núm. 7, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 5.


- Enmienda núm. 8, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 7 (nuevo).


Artículo 8


- Enmienda núm. 9, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 36, del G.P. La Izquierda Plural, letra b).


- Enmienda núm. 44, del G.P. Popular, letra c).


Artículo 8 bis (nuevo)


- Enmienda núm. 57, del G.P. Socialista.


Capítulo II


Artículo 9


- Enmienda núm. 10, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.


- Enmienda núm. 11, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2, párrafo primero.


- Enmienda núm. 37, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2, párrafo segundo.


- Enmienda núm. 12, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 5, párrafo tercero.


- Enmienda núm. 13, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 6.


Artículo 10


- Enmienda núm. 14, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


Disposición adicional primera


- Sin enmiendas.


Disposición adicional segunda


- Enmienda núm. 15, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 38, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 39, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1.


- Enmienda núm. 46, del G.P. Popular, apartado 1.


- Enmienda núm. 58, del G.P. Socialista, apartado 1.


- Enmienda núm. 50, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1, párrafo nuevo.


- Enmienda núm. 59, del G.P. Socialista, apartado 4 (nuevo).


Disposición adicional tercera


- Sin enmiendas.


Disposición adicional cuarta


- Sin enmiendas.


Disposición adicional quinta


- Sin enmiendas.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 40, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 41, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 45, del G.P. Popular.



Página 43





- Enmienda núm. 51, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 52, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 53, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 60, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 61, del G.P. Socialista.


Disposición derogatoria única


- Enmienda núm. 16, del G.P. Unión Progreso y Democracia, párrafo nuevo.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 47, del G.P. Popular.