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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 67-3, de 22/05/2014
cve: BOCG-10-A-67-3 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


22 de mayo de 2014


Núm. 67-3



INFORME DE LA PONENCIA


121/000066 Proyecto de Ley por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución española.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley por la que se delega en el
Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución española, tramitado con competencia legislativa plena.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Comisión Constitucional


La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución
española, integrada por los Diputados don Arturo García-Tizón López, doña Gema Conde Martínez, doña Pilar Cortés Bureta (GP), don José Enrique Serrano Martínez, doña María Concepción Gutiérrez del Castillo (GS), don Jordi Jané i Guasch (GC-CiU), don
Joan Josep Nuet Pujals (GIP), doña Rosa Díez González (GUPyD), don Emilio Olabarría Muñoz (GV-EAJ-PNV) y don Alfred Bosch i Pascual (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas a la misma, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:


INFORME


El Ponente Sr. Arturo García-Tizón comunica al resto de la Ponencia que, dada su condición de Presidente de la Comisión, iba a abstenerse de participar en las deliberaciones de la Ponencia.


La Ponencia propone la aceptación de las enmiendas núms. 3 y 4 del Grupo Parlamentario Popular y 6 y 9 del Grupo Parlamentario Socialista.


Las enmiendas núms. 5, 7 y 8 del Grupo Parlamentario Socialista quedan rechazadas en fase de Ponencia con independencia de que se pueda presentar algún texto transaccional para debatir en el pleno de la Comisión.


El resto de enmiendas son rechazadas, quedando el texto del Proyecto como figura en el Anexo adjunto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2014.-Arturo García-Tizón López, Gema Conde Martínez, Pilar Cortés Bureta, José Enrique Serrano Martínez, María Concepción Gutiérrez del Castillo, Jordi Jané i Guasch, Joan Josep Nuet
Pujals, Rosa María Díez González, Emilio Olabarría Muñoz y Alfred Bosch i Pascual, Diputados.



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ANEXO


PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE DELEGA EN EL GOBIERNO LA POTESTAD DE DICTAR DIVERSOS TEXTOS REFUNDIDOS, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 82 Y SIGUIENTES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA


Preámbulo


La Constitución, dentro del Capítulo dedicado a la elaboración de las leyes, permite a las Cortes Generales delegar en el Gobierno, en determinados supuestos, la potestad de dictar normas con rango de ley. Dicha delegación se realizará por
ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos en uno solo.


El Informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas considera necesaria la aprobación de una ley ordinaria que habilite al Gobierno para elaborar los textos refundidos, en relación con aquellas leyes que,
habiendo sido modificadas en numerosas ocasiones, destacan por su relevancia en un área de actividad específica.


La necesidad de elaborar textos refundidos ya se contenía en el informe de la OCDE sobre la gestión y racionalización de la regulación existente en España del año 2000, señalando que la revisión de los marcos legislativos no era sistemática
y que en la tradición legal no existían herramientas como las revisiones periódicas finales obligatorias o la fijación de fechas de caducidad.


El siguiente Informe de 2010 sobre la misma materia señalaba que la simplificación en España es difícil de lograr y que esto socavaba el fácil acceso al ordenamiento jurídico, lo que incidía en la claridad y la seguridad.


A estos factores hay que añadir otro, derivado de la especial situación que se ha vivido en España en los últimos años, en la que la urgente necesidad de adoptar importantes medidas, especialmente en el ámbito económico, ha obligado a
legislar utilizando en numerosas ocasiones la figura del Real Decreto-Ley, mediante el que se modificaban leyes existentes en el derecho positivo español.


Lógicamente, todo este entramado normativo no hace sino incrementar los costes regulatorios de los ciudadanos y empresas, e incrementa la carga administrativa sobre estas.


El proyecto de ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, contiene un proyecto de revisión, simplificación y una consolidación normativa de los
ordenamientos jurídicos de todas las Administraciones Públicas, para lo que deberán efectuarse los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones,
novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.


Ante la necesidad de abordar cuanto antes este proceso de consolidación legal, la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas solicitó a los distintos ministerios una relación de leyes de su área que cumplieran una doble
condición, por un lado, su relevancia para el área de actividad respectiva; y por otro lado, haber sido modificadas en numerosas ocasiones, incorporando, además, otras disposiciones complementarias a dichos textos.


Todo ello, con el fin de impulsar cuanto antes en el ámbito de la Administración General del Estado la elaboración de textos refundidos sobre las citadas materias.


Habiendo recibido esta información de los Ministerios y habiendo sido establecido un orden de prelación atendiendo a su mayor o menor impacto sobre ciudadanos y empresas, la presente ley tiene por objeto habilitar al Gobierno para elaborar
diversos textos refundidos.


Es necesario tener en cuenta que esta ley no incluye la autorización para refundir determinados textos legales, aunque su refundición se considera necesaria, donde los departamentos concernidos ya han impulsado o están impulsando
anteproyectos de leyes específicas que, además de modificar el régimen vigente, procederán en un futuro próximo a dicha refundición. Es el caso, dentro del ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Ley 10 /1990, de 15 de octubre,
del deporte; del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; o de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.


En ese mismo contexto, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dentro de su marco competencial, está elaborando un anteproyecto de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que sustituya



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al vigente texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que ha sido objeto de múltiples modificaciones.


Por su parte, una vez concluidos los trabajos de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, puesta en marcha por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2013, se procederá a la codificación de diversas
normas de naturaleza tributaria.


Otro tanto puede decirse, en el ámbito del Ministerio de Fomento, de la ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras; de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario; o de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.


A su vez, y dentro de las competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se ha aprobado y remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley del Sector Eléctrico.


En el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,
se encuentra en una fase muy avanzada de tramitación. A su vez, la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010,
sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de
Garantías y uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, ha incluido una disposición adicional que autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar un texto refundido sobre esta materia.


En el ámbito del Ministerio del Interior también se está tramitando la modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, que incorporará una autorización para refundir los textos afectados.


Por su parte, el Ministerio de Economía y Competitividad está tramitando un anteproyecto de ley de modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, en el que
incluirá una habilitación para elaborar un texto refundido de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, junto con otras normas estatales reguladoras del comercio interior, como la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de
Horarios Comerciales.


Asimismo, ese departamento tiene previsto elevar al Consejo de Ministros un anteproyecto de ley en materia de instituciones de inversión colectiva y capital riesgo y otro en materia de supervisión, solvencia y disciplina de entidades de
crédito, con la finalidad de integrar en ellos la normativa vigente sobre sendas materias dotándolas de la necesaria coherencia y sistematicidad.


Igualmente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está elaborando una reforma del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad del sistema hidrológico español y un
anteproyecto de ley que regulará el ciclo integral del uso urbano del agua.


Artículo uno. Autorización para la refundición de textos legales.


Se autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, sendos textos refundidos en los que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, las leyes y demás normas
que se enumeran a continuación, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por Consejo de Ministros de los Textos Refundidos que
procedan y así se haya previsto en las mismas:


a) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta letra, las disposiciones legales relativas a los mercados de valores, debidamente regularizadas, aclaradas y
sistematizadas, que a continuación se indican:


Las disposiciones adicionales tercera y decimocuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda, quinta y sexta de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.


La disposición adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.



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Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y sexta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.


La disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.


La disposición adicional de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.


Las disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.


La disposición adicional décima tercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito.


b) Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta letra, las disposiciones legales relativas a las empresas de trabajo temporal,
debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, que a continuación se indican:


La disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.


La disposición adicional quinta de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo.


c) Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta letra, debidamente regularizadas, aclaradas y
sistematizadas, las disposiciones legales que a continuación se indican:


La disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.


La disposición adicional decimotercera de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.


Los artículos 69 y 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


El artículo 21 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, por la que se regulan las sociedades laborales.


El artículo 38 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


La Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del Sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales.


El artículo 29 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


El artículo 26 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


La disposición adicional sexta de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad.


La disposición adicional primera de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.


El artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


El artículo 2, la disposición adicional única, y la disposición transitoria única, de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a
determinados cargos públicos y sindicales.


Los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.



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La Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos.


La disposición adicional novena y la disposición transitoria cuarta, de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, Presupuestos Generales del Estado para 2009.


La disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas.


La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.


El artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.


La disposición adicional segunda, décima quinta, vigésima segunda, trigésima tercera, trigésima novena, cuadragésima primera, cuadragésima sexta, cuadragésima séptima y quincuagésima segunda, la disposición transitoria única y la disposición
final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.


La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General.


El artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.


La disposición adicional octava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.


Las disposiciones adicionales décima, decimosexta, trigésima cuarta, septuagésima séptima y disposición transitoria octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.


La disposición adicional segunda y la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de la gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y otras medidas de carácter
económico y social.


Los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. (Suprimido)


El capítulo I, la disposición adicional primera y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento activo.


Los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y la disposición adicional primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo.


Los artículos 5, 6 y la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.


Los artículos 28 y 30 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


d) Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta letra, las disposiciones legales en
relación con los preceptos del Estatuto de los Trabajadores, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, que a continuación se indican:


La disposición adicional cuarta y quinta y la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad.


El artículo 39 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


El artículo 10 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.


El artículo 20.3 y la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.



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El Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


El capítulo II del título II de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


La disposición adicional primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen
fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea.


La disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.


La disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.


La disposición adicional séptima y la disposición transitoria segunda de Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.


La disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


Las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en
materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.


La disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de Ampliación de la Duración del Permiso de Paternidad en los Casos de Nacimiento, Adopción o Acogida.


Las disposiciones adicionales primera, tercera y décima y las disposiciones transitorias primera, segunda y duodécima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo.


Los artículos 3 y 5, la disposición adicional quinta y la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el
empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.


Las disposiciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social en relación con los preceptos del Estatuto de los Trabajadores.


Los artículos 4 y 17; las disposiciones adicionales sexta, octava y novena; la disposición transitoria quinta; la disposición transitoria sexta; la disposición transitoria novena, la disposición transitoria décima y la disposición
transitoria decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.


La disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


La disposición final decimoctava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.


La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.


El capítulo III del título I y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo.


La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.


e) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta letra, las disposiciones legales relativas a la prevención de riesgos laborales, debidamente
regularizadas, aclaradas y sistematizadas, que a continuación se indican:


El artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.


La disposición adicional decimotercera de La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo.



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f) Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta letra, las disposiciones legales relacionadas con los preceptos de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, debidamente
regularizadas, aclaradas y sistematizadas, que a continuación se indican:


Disposiciones adicionales sexta y decimoséptima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo.


Disposición adicional primera, último párrafo de la disposición transitoria segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de Medidas Urgentes para la Mejora de la Empleabilidad y la Reforma de las
Políticas Activas de Empleo.


Disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.


g) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


h) Texto refundido de la Ley del suelo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.


Artículo dos. (nuevo). Requerimiento de derogaciones expresas.


Los Reales Decretos legislativos que se dicten de acuerdo con la presente Ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y
desarrollo de las mismas que resulten incompatibles con la refundición efectuada.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.