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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 67-2, de 21/02/2014
cve: BOCG-10-A-67-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


21 de febrero de 2014


Núm. 67-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000066 Proyecto de Ley por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución española.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley por la que se delega en el
Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución española, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


La enmienda número 1, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, fue retirada por escrito de fecha 10 de diciembre de 2013.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley por la que se delega en el Gobierno la potestad de
dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2014.-Joan Josep Nuet Pujals, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional única (nueva)


De adición.


La disposición adicional única (nueva) quedaría redactada como sigue:


'Disposición adicional única. Control adicional del Congreso de los Diputados.


De conformidad con lo establecido en el artículo 82.6 de la Constitución, el Congreso de los Diputados ejercerá el control adicional de la legislación delegada en el presente Proyecto de Ley, en los términos previstos en el artículo 153 de
su Reglamento.'


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley no contempla ninguna fórmula de control adicional para ninguna de las varias delegaciones legislativas que contiene, con lo cual el Gobierno, una vez dicte los Decretos legislativos, se limitará a comunicar a las Cortes su
aprobación. Según el artículo 153.1 del Reglamento del Congreso, sólo hay posibilidad de ese control parlamentario de los Decretos legislativos si previamente, al tramitarse la Ley de delegación, se incluyen en ella tales controles. En ese caso,
según el artículo 153 del Reglamento del Congreso '2. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o refundido, ningún Diputado o Grupo Parlamentario formulara objeciones, se entenderá que el Gobierno ha hecho uso correcto de
la delegación legislativa. 3. Si dentro del referido plazo se formulara algún reparo al uso de la delegación en escrito dirigido a la Mesa del Congreso, ésta lo remitirá a la correspondiente Comisión de la Cámara, que deberá emitir dictamen al
respecto en el plazo que al efecto se señale. 4. El dictamen será debatido en el Pleno de la Cámara con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo'.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley por el que se delega en el Gobierno la
potestad para dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo único, apartado c)


De adición.


Se propone la incorporación de un párrafo final adicional al apartado c) del artículo único del Proyecto de Ley, con la siguiente redacción:


'Los artículos 28 y 30 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.'



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JUSTIFICACIÓN


El objetivo de la enmienda es incorporar los artículos correspondientes de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que también deben figurar en el futuro texto refundido en materia de
Seguridad Social.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo único, apartado c)


De supresión.


Se propone la supresión del párrafo vigésimo séptimo del apartado c) del artículo único del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


El párrafo vigésimo séptimo hace referencia a la incorporación al texto refundido de diversos preceptos contenidos en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo.


Dicha norma fue posteriormente tramitada como Proyecto de Ley y se encuentra actualmente subsumida en la Ley 11/2013, de 26 de julio, del mismo nombre, que es la que ha de refundirse, y que ya figura en el Proyecto de Ley.


Por todo ello, resulta necesario eliminar la referencia al Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado del
Proyecto de Ley por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2014.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único


De modificación.


Se propone la sustitución, en el párrafo primero del artículo único, que pasaría a ser un nuevo artículo uno, del inciso 'dieciocho meses' por 'seis meses'.



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MOTIVACIÓN


El plazo para proceder a la regularización, aclaración y armonización de los distintos textos legales a que se refiere este Proyecto de Ley es excesivamente largo. En los supuestos de delegación legislativa que, por definición, trastocan el
normal ejercicio de las potestades normativas entre los poderes del Estado, fijar un plazo temporal de ejercicio por parte del Gobierno de la potestad de elaborar textos legislativos puede interpretarse como equivalente a fijar un plazo
indeterminado, lo que resulta totalmente inadmisible desde un punto de vista constitucional. Así, el Tribunal Constitucional (por todas, SSTC 51/1982, de 18 de julio o 205/1993, de 17 de junio) ha reiterado la exclusión, por inconstitucionales, de
las delegaciones que no contemplen plazo temporal alguno para su ejercicio o contemplen uno excesivamente amplio. En este caso, sin llegar a ese extremo sí que puede apreciarse una excesiva amplitud del plazo que, además, puede, incluso, ir más
allá de lo que dure la propia Legislatura en curso. Por todo ello, se considera un plazo suficiente, razonable, el de seis meses.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único


De adición.


Se propone la adición de un inciso final, en el primer párrafo del artículo único, que pasaría a ser un nuevo artículo uno, tras la expresión 'rango de ley', que tendrá la siguiente redacción:


'/.../ que las hubieren modificado y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por Consejo de Ministros de los Textos Refundidos que procedan y así se haya previsto en las mismas:


a) /.../.'


MOTIVACIÓN


Objetivo esencial de cualquier autorización al Gobierno para elaborar textos refundidos es incrementar la seguridad jurídica en el Derecho vigente mediante la simplificación del ordenamiento jurídico.


En la medida en que la experiencia reciente acredita que en los ámbitos materiales objeto de la presente delegación se reiteran, en ocasiones en plazos brevísimos de una a otra, normas con rango de ley, incluso de origen gubernamental a
través de Decretos-leyes, que se van sucesivamente modificando, el objetivo de esta delegación legislativa se perdería si no se incluyesen en el proceso de regularización, aclaración y armonización todas aquellas modificaciones de los textos legales
a refundir que se han promulgado con posterioridad a este Proyecto de Ley, así como las que se encuentran actualmente en tramitación parlamentaria e, incluso, aquellas que pudieran promulgarse entre el momento de entrada en vigor de la ley de
delegación y la aprobación de los textos refundidos a que ésta vaya a dar lugar.



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ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, letra g).


De supresión.


Se propone la supresión de la letra g) del artículo único.


MOTIVACIÓN


La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se aprobó el año 2007 (Ley 7/2007, de 12 de abril). La autorización para regularizar, aclarar y armonizar textos legales que contiene el Proyecto de Ley, al no contemplar de forma concreta las
normas que se refunden, supone una autorización en blanco al ejecutivo para elaborar un texto normativo con rango de ley en materia de empleo público, lo que contradice las previsiones del artículo 82 de la Constitución.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, letra h)


De supresión.


Se propone la supresión de la letra h) del artículo único.


MOTIVACIÓN


La Ley del suelo ya fue objeto regularización, aclaración y armonización en el año 2008. La autorización para regularizar, aclarar y armonizar textos legales que contiene el Proyecto de Ley, al no contemplar de forma concreta las normas que
se refunden, supone una autorización en blanco al ejecutivo para elaborar un texto normativo con rango de ley en materia de régimen jurídico del suelo, lo que contradice las previsiones del artículo 82 de la Constitución.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo dos, que tendrá la siguiente redacción:


'Artículo dos.


Los Reales Decretos legislativos que se dicten de acuerdo con la presente Ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y
desarrollo de las mismas que resulten incompatibles con la refundición efectuada.'



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MOTIVACIÓN


Se trata de recoger, con correcta técnica normativa, la necesidad de que los nuevos textos refundidos que surjan al amparo de esta ley de delegación proceden de forma adecuada a la 'depuración' del ámbito correspondiente del ordenamiento
jurídico, tanto en relación con las normas de rango de ley como con las normas reglamentarias. De otro modo sería imposible dar cumplimiento al objetivo de regularización y aclaración del ordenamiento que debe tener toda delegación legislativa,
repercutiendo negativamente en la seguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición


Se propone la adición de un nuevo artículo tres, que tendrá la siguiente redacción:


'Artículo tres. Medidas de control de la delegación legislativa.


1. Aprobado por Consejo de Ministros el Real Decreto Legislativo correspondiente a cada uno de los textos refundidos autorizados por la presente ley, el Gobierno lo remitirá al Congreso de los Diputados, con suspensión de su publicación en
el BOE, para que, al amparo de lo previsto en el artículo 82.6 de la Constitución Española, proceda al control previo de cada uno de ellos conforme a lo que se establece en los apartados siguientes.


2. A la recepción del texto, la Mesa de la Cámara acordará su inmediata publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y abrirá un período improrrogable de 15 días naturales para que los grupos parlamentarios puedan expresar su
oposición al texto remitido por el Gobierno por entender, exclusiva y motivadamente, que se ha excedido en el ejercicio de las facultades de refundición que le encomienda la presente Ley.


3. En el caso de que algún Grupo Parlamentario manifestara su oposición, la Mesa acordará su inclusión en el orden del día del siguiente Pleno, para su discusión y votación.


El debate se realizará siguiendo las reglas de los debates de totalidad.


El acuerdo de oposición al uso de la delegación legislativa deberá ser aprobado por la mayoría de la Cámara.


4. Si la votación es favorable al uso realizado de la delegación legislativa, el Gobierno ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Si la votación es desfavorable, el Congreso de los Diputados devolverá el texto al Gobierno a efectos de que adopte, conforme a su criterio, las correcciones que procedan.


Acordado lo anterior, se reiniciará el procedimiento descrito en los apartados anteriores, a cuyo término el Gobierno remitirá el texto del Real Decreto Legislativo al Boletín Oficial del Estado para su promulgación definitiva.'


MOTIVACIÓN


La Constitución Española, en su artículo 82.6, establece que 'sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer, en cada caso, fórmulas adicionales de control'. Este precepto sin duda
incluye la posibilidad de un control parlamentario sobre la delegación legislativa de las Cortes Generales en favor del Gobierno para elaborar textos refundidos. Más si se tiene en cuenta que son las Cortes Generales, titular de la potestad
legislativa, las que autorizan al Gobierno para el ejercicio de esta peculiar facultad normativa.


Los artículos 152 y 153 del Reglamento del Congreso de los Diputados, prevén un procedimiento de control de la delegación legislativa. Pero como ha puesto de relieve la doctrina, estas previsiones reglamentarias no pueden excluir ni
excluyen la evidencia de que la Constitución faculta a cada ley de delegación para establecer una fórmula de control.



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Un control efectivo de la delegación ejercida por el Gobierno sólo tiene sentido si dicho control se produce con carácter previo a la consolidación de los Textos Refundidos consecuencia de la misma.


Esta fórmula de control debería ser a partir de ahora la fórmula ordinaria pero resulta especialmente necesaria cuando, como sucede en este caso, se hace frente a una delegación excepcional en la medida en que una única ley de delegación
autoriza, en un solo acto, al Gobierno para elaborar una pluralidad de textos refundidos.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al
Proyecto de Ley por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir una nueva disposición adicional en el referido texto.


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Control parlamentario de la Delegación Legislativa.


Los textos refundidos que apruebe el Gobierno en aplicación de la delegación legislativa contemplada en la presente Ley serán sometidos a control parlamentario, con efectos vinculantes, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos de las
Cámaras.'


JUSTIFICACIÓN


El presente Proyecto de Ley establece que el Congreso delega en el Gobierno la facultad de refundir ocho leyes. La refundición incluye la capacidad de 'regularizar, aclarar y armonizar' las mismas.


Esta delegación legislativa se regula en base a lo establecido en el artículo 82.2 de la CE, por lo que, en primer lugar hay que recordar que esta figura es de carácter singular, es decir se concede la facultad para delegar legislativamente
para refundir una ley, no ocho.


En segundo lugar, si la delegación incorpora la potestad de 'aclarar, regular y armonizar' las leyes vigentes, en tanto no haya, como señala el propio artículo 82.5 de la CE, 'innovación' legislativa por parte del Gobierno, es preciso prever
en la ley que faculta al Gobierno para la refundición de textos la facultad de control por parte de los Diputados o de los Grupos Parlamentarios a los efectos de que puedan formular las objeciones que consideren necesarias una vez haya sido
publicado el texto articulado refundido.


La función principal de las Cortes es legislar, no delegar en terceros para que legislen, por lo que entendemos que la prerrogativa de control de la delegación efectuada debería ser incorporada de forma ordinaria en todas las delegaciones
para la elaboración de textos refundidos que se realicen a favor del Gobierno y muy singularmente en este Proyecto de Ley de delegación múltiple que afecta a ocho textos refundidos.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Artículo único


- Enmienda núm. 5, del Grupo Parlamentario Socialista.


- Enmienda núm. 6, del Grupo Parlamentario Socialista, de adición.


Letra a)


- Sin enmiendas.


Letra b)


- Sin enmiendas.


Letra c)


- Enmienda núm. 3, del Grupo Parlamentario Popular, de adición.


- Enmienda núm. 4, del Grupo Parlamentario Popular, de supresión del párrafo vigésimo séptimo.


Letra d)


- Sin enmiendas.


Letra e)


- Sin enmiendas.


Letra f)


- Sin enmiendas.


Letra g)


- Enmienda núm. 7, del Grupo Parlamentario Socialista, de supresión.


Letra h)


- Enmienda núm. 8, del Grupo Parlamentario Socialista, de supresión.


Artículo dos (nuevo)


- Enmienda núm. 9, del Grupo Parlamentario Socialista.


Artículo tres (nuevo)


- Enmienda núm. 10, del Grupo Parlamentario Socialista.


Disposiciones adicionales (nuevas)


- Enmienda núm. 2, del Grupo Parlamentario La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 11, del Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


Disposición final única


- Sin enmiendas.


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