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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 61-2, de 13/12/2013
cve: BOCG-10-A-61-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


13 de diciembre de 2013


Núm. 61-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000061 Proyecto de Ley de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de modificación de la Ley
33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís-Equo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2013.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único, punto Tres. Artículo 2.1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Prohibición total del empleo, almacenamiento, producción y transferencia.


1. Queda prohibido el empleo, desarrollo, producción, adquisición de un modo u otro, almacenamiento, conservación, transferencia o exportación a cualquiera, directa o indirectamente, de las minas antipersonal, municiones en racimo, bombetas
explosivas, armas de efecto similar y otros tipos de armas convencionales especificadas en los protocolos anejos de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, así como de su tecnología y patentes.



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Asimismo, queda prohibida la financiación, ya sea de forma directa o indirecta, incluyendo toda relación financiera, de proyectos que tengan como finalidad una de las actividades prohibidas en el párrafo anterior, así como la financiación de
entidades o empresas que se dediquen a alguna de dichas actividades en cualquier lugar del mundo. La prohibición de financiación será aplicable aunque las empresas o entidades beneficiarias de la financiación estén domiciliadas o realicen
actividades en el territorio de un Estado que no ha ratificado la Convención sobre minas antipersonal o la Convención sobre las municiones en racimo.


Igualmente, queda prohibida la publicidad de este tipo de armas por cualquier medio.


Asimismo, queda prohibido ayudar, alentar o inducir a cualquiera a participar en una actividad prohibida por esta ley o por las convenciones de las que España es parte.


La infracción de esta ley será sancionada de conformidad con el Código Penal.


En caso de que el beneficio obtenido por realizar una actividad prohibida sea mayor que la cuantía de la multa señalada anteriormente, dicha cuantía se incrementará hasta cubrir la cifra completa del beneficio obtenido. Además, la
realización de cualquiera de las actividades prohibidas en esta ley puede comportar la suspensión o restricción de la exportación y fabricación de armamento e incluso la privación de la libertad para los autores de la misma.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único, punto Tres. Artículo 2.3


De modificación.


Texto que se propone:


'3. El Estado español, su personal militar o sus nacionales podrán cooperar militarmente y participar con otros Estados que pudieran desarrollar actividades que estén prohibidas en esta Ley, pero en ningún caso participarán con otros
Estados en operaciones militares que incluyan, en cualquiera de sus fases, la utilización de bombas en racimo.


No obstante, lo dispuesto anteriormente no autoriza a:


a) Desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, minas antipersonal o municiones en racimo;


b) Almacenar o transferir minas antipersonal o municiones en racimo;


c) Utilizar minas antipersonal o municiones en racimo;


d) Solicitar expresamente el uso de minas antipersonal o municiones en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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A la Mesa del Congreso de Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre,
de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2013.-Joan Josep Nuet Pujals, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Artículo único


De adición.


Apartado tres, artículo 2.1, se propone la adición de un párrafo (a) al final del apartado 1, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'Entre las actividades prohibidas se incluye también la financiación, ya sea de forma directa o indirecta, incluyendo toda relación financiera, de proyectos que tengan como finalidad una de las actividades prohibidas en el párrafo anterior,
así como la financiación de entidades o empresas que se dediquen a alguna de dichas actividades en cualquier lugar del mundo. La prohibición de financiación será aplicable aunque las empresas o entidades beneficiarias de la financiación estén
domiciliadas o realicen actividades en el territorio de un Estado que no ha ratificado la Convención sobre minas antipersonal o la Convención sobre las municiones en racimo.'


JUSTIFICACIÓN


Para una aplicación e interpretación más rigurosa del Tratado.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Artículo único


De adición.


Apartado tres, artículo 2.1, se propone la adición de un párrafo (b) al final del apartado 1, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'En caso de que el beneficio obtenido por realizar una actividad prohibida sea mayor que la cuantía de la multa señalada anteriormente, dicha cuantía se incrementará hasta cubrir la cifra completa del beneficio obtenido. Además, la
realización de cualquiera de las actividades prohibidas en esta ley puede comportar la suspensión o restricción de la exportación y fabricación de armamento e incluso la privación de la libertad para los autores de la misma.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica en coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Artículo único


De modificación.


Apartado tres, artículo 2.3, se propone una nueva redacción, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'El Estado español, su personal militar o sus nacionales podrán cooperar militarmente y participar con otros Estados que pudieran desarrollar actividades que estén prohibidas en esta Ley, pero en ningún caso participarán con otros Estados en
operaciones militares que incluyan, en cualquiera de sus fases, la utilización de bombas en racimo.'


JUSTIFICACIÓN


No es aplicable a las minas antipersonal, al no estar contemplado en el Tratado de la Convención de Ottawa, supondría en sí una mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma de Esquerra Republicana-Catalunya-Si (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda con texto alternativo
al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2013.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad con texto alternativo


Actualmente los gobiernos -en teoría, responsables de velar por el bien común- siguen destinando cantidades ingentes de dinero a la investigación, producción y mantenimiento de armamento, así como a aquellas estructuras sociales destinadas a
prepararse para su utilización y permitir su logística. Así, aunque cada vez son más los tratados respecto a la limitación de armamento, el gasto militar-armamentístico español y mundial aumenta año tras año, y todo ello siguiendo la lógica
perversa de que cuanto más y mejor se rearman los otros Estados, más y mejor se debe rearmar el propio para combatir esa amenaza, en una bárbara espiral de potencial destrucción.



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De esta manera, sólo se podrá conseguir un proceso de desarme o, como mínimo, de freno de la escalada armamentística, desde foros multilaterales y mundiales, estableciendo acuerdos o tratados que sean vinculantes para todos los países
firmantes.


Mientras los gobiernos de las naciones libres del mundo no se decidan a poner fin a su carrera armamentística en favor de una fuerza internacional de paz a las órdenes de Naciones Unidas, este es un buen camino para avanzar hacia la
limitación de la proliferación de armas y especialmente de aquellas más crueles.


El gobierno español en los últimos años ha mostrado un cierto compromiso en el impulso de este tipo de acuerdos multilaterales. En este sentido, ha mostrado su compromiso en el impulso de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas
y ha apoyado decididamente en Naciones Unidas la propuesta para elaborar dicho Tratado. De la misma manera, ha decidido adecuar su legislación sobre comercio exterior de material armamentístico y de productos y tecnologías de doble uso, dotándola
de mayores controles y otorgando más transparencia. A pesar de ello, la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control de comercio exterior de material de defensa y doble uso, tiene unas carencias y unas formulaciones ambiguas que deben ser
complementadas y corregidas para permitir una plena transparencia y evitar las posibles opacidades y fraudes de ley que se demuestran año tras año y, en particular, el incumplimiento de su artículo 8.


Reducción de efectivos militares


El Ejército español es un Ejército sobredimensionado si tenemos en cuenta las amenazas reales que tiene, así como su inserción en estructuras internacionales de defensa y seguridad.


Por ello se considera oportuna una redimensión de los efectivos militares teniendo en cuenta este contexto y limitándolos a las obligaciones de participación en las misiones internacionales con las que se pueda comprometer.


De hecho, sorprende que la Unión Europea tenga más efectivos militares que Estados Unidos (1'7 millones frente a 1'4), pese a tener menor capacidad militar. En este sentido, tras recordar estos datos, el periodista Ignasi Llorente en su
libro A la recerca del Benestar, no sólo reclama una racionalización del gasto militar europeo, sino que lo vincula a la oportunidad de aumentar el gasto social y, en consecuencia, el bienestar de la población.


En esta línea, es necesario señalar que algunos Estados de nuestro entorno ya prevén importantes reducciones de las plantillas militares: Alemania en 40.000 efectivos para el año próximo; en Francia, 54.000 hasta 2016; en Reino Unido,
20.000 hasta 2020; o Italia en 33.000 para 2024.


Gasto militar


En la última década se ha producido un espectacular e injustificado incremento del Presupuesto militar. De hecho, se ha llegado a doblar si sumamos lo presupuestado por las Cortes Generales, mediante la Ley de Presupuestos Generales, más lo
asignado y consolidado -de forma cuestionable- a través del Fondo de Contingencia.


De hecho, el gasto militar final (liquidado) para el año 2012 ascendió a casi 19.000 millones, lo que supone un gasto de más de 50 millones de euros al día. Así lo determina el Centre d'Estudis per la Pau J.M. Delàs, que incluye en el
gasto militar todas aquellas partidas militares que están contempladas fuera del Ministerio de Defensa (incluyendo clases pasivas militares, ISFAS, Guardia Civil, créditos I+D, organismos militares internacionales e intereses de Deuda pública).


Ciertamente, en los últimos años se han producido pequeños recortes del Presupuesto del Ministerio de Defensa, pero ha quedado compensado por el aumento del pago de intereses de Deuda Pública y los incrementos del Fondo de Contingencia.


Fondo de Contingencia


El Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria se creó con la finalidad de atender a necesidades que pudieran surgir a lo largo de un ejercicio presupuestario y que no estuvieran contempladas en las previsiones de gasto del Presupuesto
inicial aprobado por las Cortes Generales. Estas necesidades, según reza en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -heredero del artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo
2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria-, han de ser de 'carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo
del ejercicio'.



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Sin embargo, en los últimos años se está produciendo un uso perverso del Fondo de Contingencia. Lejos de atender necesidades urgentes e imprevistas, está siendo utilizado para enmascarar un incremento del Ministerio de Defensa al margen del
gasto asignado a él directamente en los Presupuestos Generales del Estado.


Por un lado, el destino año tras año de dinero del Fondo de contingencia al Ministerio de Defensa está consolidando un aumento de este Presupuesto que toma carácter estructural. Siendo así, debería efectuarse este incremento en los gastos
del Ministerio de Defensa directamente asignado por los Presupuestos Generales del Estado y no como una necesidad imprevista de las que prevé el Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.


Por otro lado, las partidas del Ministerio de Defensa a las que se asigna el dinero del Fondo ponen en duda el carácter urgente e imprevisto de estas asignaciones o, si más no, ponen de manifiesto una negligente previsión año tras año del
gasto del Ministerio de Defensa. En este sentido, no es de recibo que en los primeros meses del ejercicio presupuestario se asignen recursos del Fondo de Contingencia a diferentes proyectos para la modernización de las Fuerzas Armadas -claramente
previsibles- o a operaciones de mantenimiento de paz conocidas y/o comprometidas, para las cuales ya existen partidas destinadas en los Presupuestos Generales del Estado aprobados por las Cortes Generales.


Sin embargo, en los Presupuestos Generales se mantienen las previsiones de gasto para partidas del Ministerio de Defensa que año tras año son incrementadas mediante el Fondo de Contingencia (hasta en más de 750 millones de euros en 2011 o en
2012). Esto, más allá de ser un incremento enmascarado del Presupuesto de Defensa, supone hipotecar un Fondo que se creó para atender situaciones verdaderamente imprevistas y urgentes y que, dado el caso, podrían quedar sin la disponibilidad de
recursos que se pretendía resolver con la creación del Fondo.


La situación llega a tales extremos que, en esta misma Legislatura e incluso antes de aprobarse los primeros Presupuestos Generales del Estado de la misma -y en consecuencia la cantidad que éstos asignan al Fondo de Contingencia-, ya se ha
aprobado una aplicación de crédito del Fondo de Contingencia de casi 300 millones de euros (más del 10% presupuestado para la totalidad del año), de los cuales el 98% para gasto militar. Esta cantidad supone un incremento del Presupuesto de Defensa
de alrededor de un 4% más de lo presupuestado y aprobado por los Presupuestos Generales del Estado.


Ante esta situación, se considera necesaria la reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para que este cumpla estrictamente los objetivos marcados en su origen y regulación,
en lugar de convertirse en un mecanismo de utilización discrecional por parte del gobierno de turno para aumentar el presupuesto militar.


Impacto en la Deuda


En este mismo sentido, hay que señalar que una vez agotada la perversa utilización del Fondo de Contingencia, se recurre al crédito y a la deuda, teniendo una incidencia clara y directa en la deuda pública. Sin ir más lejos, paralelamente a
la reforma constitucional para limitar el endeudamiento de las CCAA, el Gobierno español se endeudó para hacer frente al gasto militar: El Real Decreto-ley 15/2011, de 14 de octubre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de
crédito por importe de 4.221.162.023,96 euros, para atender obligaciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de otros Departamentos ministeriales, no sólo destinaba más de 86 millones de euros para gasto militar, sino que la necesidad de
recurrir al crédito fue porque el Fondo de Contingencia ya había sido agotado por otros gastos militares.


No obstante, el impacto del gasto militar sobre la deuda pública no es puntual, sino que es un gasto estructural fruto de la incapacidad financiera del Gobierno español de hacer frente con sus recursos al gasto militar que tiene
comprometido. En esta línea, es necesario señalar que los contratos que España debe hacer frente en los próximos años asciende a más de 30.000 millones de euros.


Programas Especiales de Armamento (PEAs)


El propio Ministerio de Defensa admite que la deuda generada por los PEAs (Leopardos, Tigres, Pizarros, EF-2000...) es de unos 30.000 millones de euros que debemos pagar en los próximos años, además de los intereses de la deuda, que ya
superan los 1.000 millones anuales. Sin duda, un grave problema ante la situación económica y financiera del Estado. Y además de difícil solución si tenemos en cuenta que se han realizado mediante contratos blindados, que en el mejor de los casos
obligan a una renegociación con las empresas.



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Pero el panorama es aún peor si tenemos en cuenta que cada Proyecto Especial Armamentístico está sujeto a revisiones de precios y a partidas abiertas que generan incertidumbre como son:


- modificaciones contractuales sobrevenidas;


- importes reservados en los presupuestos de los contratos para eventuales partidas pendientes de contratar;


- revisiones de precios;


- penalidades aplicables por retrasos e incumplimientos;


- importes asociados al tipo de cambio impositivo del IVA;


- cambios de paridad en las divisas;


- o importes asociados a la ampliación de seguros y garantías.


Además, y para colofón, a todo esto debemos sumarle:


- el coste de mantenimiento del sistema armamentístico que están creando y que durante su ciclo de vida puede llegar a triplicar su ya de por sí exagerado coste de adquisición;


- los costes provocados por los retrasos en los programas que obligan a una extensión de la vida de los sistemas que ya se tienen;


- los costes financieros derivados de las modificaciones de techo presupuestario y de curvas de pago, que ya superan los 2.500 millones de euros;


- el pago de errores sobrevenidos, como por ejemplo en submarinos que no consiguen reflotar.


En resumen, lo mínimo que debemos pagar en los próximos 30 años son 40.000 millones de euros. Un gasto tan increíble como innecesario. De hecho el que fuera Secretario de Estado de Defensa, Constantino Méndez, antes de abandonar el
Gobierno afirmaba: 'no deberíamos haber adquirido sistemas que no vamos a usar, para escenarios de confrontación que no existen y con un dinero que no teníamos entonces ni ahora'. En este sentido, es necesario señalar que los Eurofighter, los
Tigre, los Leopardo o los Pizarro nunca se han desplazado a los lugares en que han actuado las Fuerzas Armadas españolas y que no han sido utilizados más que en las maniobras.


Industria militar española


En el exagerado gasto militar debemos incluir a la industria militar española, que no sólo se nutre de los recursos públicos en las ventas de armamento al Ejército, sino que también mediante las ayudas a la I+D que reciben en forma de
créditos blandos por parte del Ministerio de Industria y que se aproximan a los 16.000 millones desde 1997.


El Gobierno español suele argumentar para justificar las inyecciones a la industria militar la generación de puestos de trabajo y la proyección comercial. No obstante, obvian diversos argumentos: El primero de ellos la inmoralidad de este
gasto. Y el segundo es que la inversión que hace el Estado en estos proyectos es mucho mayor que las nóminas de aquellos que viven de ellos. Finalmente, hay que recordar que con todo el dinero perdido en gasto militar se podría haber realizado una
reconversión de la industria armamentística, de la misma manera que se realizó una reconversión industrial en los astilleros en los años 80.


Por otro lado, como indica el informe de Setem y el Centre Delàs, Inversiones que son la bomba, 'el apoyo financiero que ha recibido el complejo militar-industrial español mediante participaciones accionariales, fondos de inversión y
créditos desde 2007 muestra que se han desviado al menos 1.372.366.441 euros al sector armamentístico (2.291.857.330 euros, si contamos la participación de la SEPI en EADS)'. Es decir, que se ha apoyado desde bancos y cajas con casi 2.300 millones
a las principales empresas de armas de España -la mayoría de las cuales han tenido que ser salvadas con dinero público-, especialmente Bankia que ha aportado a la industria armamentística más de 300 millones de euros.


Pero más allá, del dinero público -directo o indirecto- que se ha invertido en la industria militar, debemos subrayar que el dinero destinado a I+D militar se produce en detrimento de unas inversiones que se podrían haber producido en I+D
civil, evitando los importantes recortes que han sufrido en los últimos años.


Finalmente, es necesario señalar que la industria militar española cuenta con un nuevo actor como comercial para la proyección internacional: el propio Gobierno, redundando un nuevo gasto en la



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Administración pública. Ello es así desde la aprobación de la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (procedente del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo). Es surrealista que en un Real
Decreto titulado 'de liberalización del comercio' se apruebe una intervención pública estatal en el ámbito comercial del sector de la Defensa.


Exportaciones criminales de armas


La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control de comercio exterior de material de defensa y doble uso, aunque ciertamente ha aportado más información a las exportaciones españolas, no ha evitado que estas se dirigiera a países y
regiones donde se violan los derechos humanos (Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudí o Colombia), en tensión militar o que en los últimos años han realizado Crímenes de Guerra y Crímenes de lesa Humanidad (Israel con su Operación Plomo
Fundido).


De hecho, la Ley se ha demostrado un colador y en particular respecto a aquello que establece de su artículo 8 para intentar evitar exportaciones de armas a países conflictivos. Así, se considera necesario adoptar medidas para que exista
una información previa a la realización de las exportaciones, así como la adopción y el control de las suficientes garantías respecto al uso y destinatario final.


Asimismo, la Ley también ha demostrado importantes dosis de opacidad y por ello se estima oportuno una información más detallada en ámbitos como los siguientes: incluir la descripción del producto, y no sólo la categoría descriptiva del
mismo; incorporar información detallada sobre los países de tránsito y el usuario final, cláusulas de no reexportación para todas las operaciones y certificados de último destino y uso final; o mejorar la información detallada con el fin de
comprender no sólo el material militar y de doble uso, sino también el material policial, de seguridad y antidisturbios.


Armas especialmente criminales o de efectos indiscriminados


Atendiendo al principio general de la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades y al principio de derecho internacional según el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios
de hacer la guerra no es ilimitado, la comunidad internacional -encabezada por Naciones Unidas- ha dado diversos pasos importantes para conseguir la distensión internacional, la terminación de la carrera de armamentos, la instauración de la
confianza entre los Estados, así como para lograr progresos conducentes al desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz.


En este sentido, se aprobó la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, hecha en Ginebra el 10 de octubre de 1980 (en
adelante, Convención sobre ciertas armas convencionales o CCAC). Hasta el día de hoy se han aprobado cinco protocolos que complementan el referido tratado. El segundo de ellos, el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas,
armas trampa y otros artefactos (Protocolo II según fue enmendado el 3 de mayo de 1996), recoge disposiciones más estrictas. Sin embargo, los resultados derivados de la aprobación del nuevo texto no fueron suficientes y, finalmente, la comunidad
internacional adoptó un acuerdo jurídicamente vinculante prohibiendo el uso, almacenamiento, producción y transferencias de minas antipersonal, así como obligando a la destrucción de todas las existencias que cada país parte del acuerdo poseyera, ya
fuera en almacén o en zonas minadas bajo su jurisdicción o control. Este acuerdo, formalmente denominado Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción, hecha en
Oslo el 18 de septiembre de 1997 (en adelante Convención sobre la prohibición de minas antipersonal), entró en vigor en marzo de 1999. El Protocolo II y la Convención sobre la prohibición de minas antipersonal son los únicos instrumentos jurídicos
a los que la Ley 33/1998 hace referencia, ya que es una norma cuyo ámbito de aplicación se circunscribe únicamente a las minas antipersonal, tal y como sucede con los otros dos textos citados.


Sin embargo, el paso del tiempo ha supuesto el acrecentamiento de la preocupación internacional por conseguir un progresivo desarme de los Estados y la protección de la población civil frente al uso de armas de destrucción indiscriminada.
Así, se aprobó el Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra adicional a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados
(Protocolo V), hecho en Ginebra el 28 de noviembre de 2003. Mediante este nuevo instrumento del derecho internacional humanitario se suma una importante herramienta a los esfuerzos por reducir el número de muertes, de



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heridas y los sufrimientos causados por los artefactos explosivos que quedan tras el cese de un conflicto armado. En el Protocolo V se estipulan normas nuevas, por las cuales las partes en un conflicto han de remover los restos explosivos
de guerra, adoptar medidas para proteger a los civiles de los efectos de esas armas y prestar ayuda a las organizaciones internacionales y no gubernamentales que trabajan en estos ámbitos. Este protocolo entraña el potencial para disminuir
considerablemente el número de víctimas civiles que siempre se registra tras el final de las hostilidades, y para reducir al mínimo las consecuencias socioeconómicas a largo plazo que suponen los restos explosivos de guerra para los países afectados
por la guerra. Mediante el Protocolo se complementan las actividades realizadas por la comunidad internacional para reducir el sufrimiento que causan las minas antipersonal.


Desde que comenzaron a usarse las municiones en racimo, en el decenio de 1940, las personas civiles han pagado un alto precio por la índole no fiable e imprecisa de estas armas que, lanzadas en ingentes cantidades sobre extensas zonas, han
causado la muerte y heridas a decenas de miles de civiles en países asolados por la guerra, principalmente en Asia, Europa y Oriente Medio.


En vista de los padecimientos sufridos durante décadas por la población civil siempre que se han empleado las municiones en racimo, y ante las insuficiencias del Protocolo V de la CCAC, Noruega inició, en febrero de 2007, el Proceso de Oslo.
Este proceso tenía por objeto la concertación de un tratado Internacional para prohibir las municiones en racimo que causaran 'sufrimientos inaceptables' a las personas civiles. Tras las conferencias mundiales de seguimiento celebradas en Lima,
Viena y Wellington, se celebró en Dublín una Conferencia Diplomática, en la que participaron más de 100 Estados y en la que se aprobó la Convención sobre las municiones en racimo, hecha en Dublín el 30 de mayo de 2008. En diciembre del mismo año
2008, en Oslo, 107 países firmaron el acuerdo, aunque éste no entró en vigor hasta el 1 de agosto de 2010, ya que era necesaria la ratificación de la convención por al menos 30 Estados. El instrumento de ratificación por parte de España fue
depositado el 8 de junio de 2009.


Con la aprobación del referido instrumento, los Estados han puesto el colofón a los puntos programáticos en la estructura jurídica internacional que rige los efectos de este tipo de armas. La Convención sobre la prohibición de las minas
antipersonal, el Protocolo II sobre minas, armas trampa y otros artefactos y el Protocolo V sobre restos explosivos de guerra de la CCAC, y la Convención sobre municiones en racimo son ahora un conjunto de herramientas que permiten prevenir o poner
remedio a las consecuencias, a menudo trágicas, que todas las municiones explosivas empleadas en conflictos armados tienen en los civiles.


No obstante, pese a la entrada en vigor de esta última convención el 1 de agosto de 2010, el artículo 9 de dicho acuerdo sobre medidas de implementación a nivel nacional establece lo siguiente: 'Cada Estado Parte adoptará todas las medidas
legales, administrativas y de otra índole que procedan para implementar la presente convención, incluida la imposición de sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Parte conforme a la presente Convención
que haya sido cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control'. Por su parte, el artículo 9 de la Convención sobre la prohibición de minas antipersonal contiene una disposición similar.


De la misma manera que se han adoptado medidas internacionales contra las minas antipersonal o contra las bombas de racimo, es urgente -entre otras- adoptar medidas contra el armamento químico o contra el armamento nuclear, así como su
derivado uranio empobrecido.


Desde hace años se acrecienta la preocupación sobre los daños que causa el uranio empobrecido tanto en los soldados que usan armamento que lo contiene como en las poblaciones, especialmente civiles, que son bombardeadas con este tipo de
armamento. Tanto es así que a finales de 2007, Naciones Unidas 'tomando en consideración los posibles efectos perjudiciales de la utilización de armamentos y municiones que contienen uranio empobrecido en la salud humana y el medio ambiente' pidió
al Secretario General que recabara información de los Estados miembros y de las organizaciones internacionales pertinente para incluir en su sexagésimo tercer periodo de sesiones el tema 'Efectos de la utilización de armamentos y municiones que
contienen uranio empobrecido'.


Este tipo de armamento fue utilizado en las zonas de Kosovo y Bosnia, donde sus efectos se conocieron con el nombre de 'Síndrome de los Balcanes', afectando tanto a soldados en contacto con el armamento, como en la población civil. En este
sentido, hay que señalar algunos datos que parecen corroborarlo:


- En Bosnia, los casos de tumores y leucemia se han triplicado en los últimos años, según el Instituto Superior de Sanidad bosnio.



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- En Kosovo, en el triángulo negro que forman Belgrado-Pancevo-Novi Sad, las muertes por tumor o leucemia aumentaron de 2.000 casos anuales antes de la guerra a 10.000 después de ésta.


- Este tipo de armamento también ha sido recurrentemente utilizado en los bombardeos de Iraq y Afganistán, donde también se han estudiado casos:


• El oncólogo Dr. Jawad Al-Al-Ali, iraquí estudiado en el Reino Unido, constata en su experiencia hospitalaria que de 1989 a 2001 se pasó de 11 anormalidades por cada 100.000 nacimientos a 116 (un 1000% más), y que mientras en 1989 murieron
34 personas de cáncer, en 2001 murieron 603. La guerra de 2003 todavía aumentó exponencialmente estas cifras. Esta información está documentada con fotografías ilustrando los tipos de deformidades y de tumores de nacimiento que observó en el
hospital Saddam Teaching, de Basra, justo antes de la guerra del 2003.


• En los bebés nacidos en Iraq en 2002, la incidencia de anophthalmos (ausencia de ojos) fue de 20 casos cada 4.000 nacimientos cuando la ocurrencia natural, es de un caso entre 50 millones de nacimientos. Leuren Moret, presidenta de
Científicos para los Pueblos Indígenas afirma que se han dado casos espeluznantes donde los bebés nacen sin cerebros, los órganos están fuera del cuerpo o las mujeres dan a luz bebés que difícilmente se reconocen como tal.


• En un estudio del gobierno de EE.UU., conducido por el Departamento de Asuntos de Veteranos, en el 67% de los bebés de veteranos posteriores a la guerra del Golfo se encontraron defectos de nacimiento o enfermedades serias. Nacieron sin
ojos, oídos, órganos, piernas o brazos, o con dedos fundidos, daño en las tiroides u otras malformaciones de órganos.


En este sentido, hay que destacar que la Conferencia de Hamburgo afirmó que los síntomas de contaminación interna por uranio entre civiles de Iraq y Afganistán son idénticos a los síntomas de los veteranos de EE.UU. y de la coalición que
padecen la 'Enfermedad de la Guerra del Golfo'.


A pesar de estos datos, un informe de la OMS afirmaba que no había hallado base científica para establecer una relación causa-efecto entre el uranio empobrecido y las enfermedades detectadas en los soldados. No obstante, la propia OMS ha
reconocido que podría suponer una amenaza aunque limitada para la salud y afirma que se debe seguir investigando. En este mismo sentido, el asesor más destacado de la OMS en radiación hasta que se jubiló en el año 2003, el doctor Keith Baverstock,
junto con dos especialistas más en la materia, realizó un estudio en que denunciaba que el uso masivo de armas con uranio empobrecido podría plantear una amenaza única para la salud de la población civil, advirtiendo que tanto adultos como niños
podrían contraer cáncer después de respirar polvo que contenga uranio empobrecido que es radioactivo y químicamente tóxico.


Por otro lado, un informe de 1999 sobre la salud de los obreros de la industria transformadora de uranio, auditado por el Departamento de Energía de Estados Unidos reconoce que, siendo el uranio 238 y sus subproductos, emisores radioactivos
del tipo alfa y beta, que son cancerígenas, pueden dañar las células de pulmones, huesos, hígado, próstata, intestino y cerebro, causando tumores en ellos.


Asimismo, la base científica para dar explicación a las malformaciones antes expresadas en los nacimientos se basan en dos aspectos fundamentales:


Primero. Cómo ataca la contaminación por uranio empobrecido al ADN.


Segundo. Y como demuestran estudios realizados a veteranos de la Guerra del Golfo, porque los subproductos radioactivos no sólo se excretan a través de la orina, sino también a través del semen.


En otro orden de cosas, hay que subrayar que soldados españoles participantes en operaciones militares anteriormente citadas podrían ser víctimas del llamado 'Síndrome de los Balcanes'. Así, la Oficina del Defensor del Soldado denunció,
cuando este tema salió a la luz pública, que habían muerto cinco soldados españoles y que otros 11 estaban afectados por leucemia, tumor cerebral, cáncer de estómago, riñón, colon, pelvis y testículos o linfomas de Hodking y Burkkit. Cuando la ODS
realizó la denuncia, en el 2001, quedaban todavía pendientes de diagnóstico muchos otros casos.


En conclusión, determinamos que existen demasiadas casualidades entre el uso del uranio empobrecido y graves daños para la salud de aquellos que están en contacto, consideración avalada por la Resolución del Parlamento Europeo sobre las
consecuencias de la utilización de municiones con uranio empobrecido, por la Conferencia de Armas de Uranio de Hamburgo con científicos independientes de todo el mundo, por el Seminario Internacional sobre Uranio Empobrecido de Gijón y por numerosas
organizaciones ecologistas.



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Cultura de la paz


Por último, se considera oportuno que todas estas consideraciones se enmarquen en la defensa y promoción de la Cultura de la Paz, invirtiendo la lógica militarista imperante en la acción gubernamental.


En este sentido, se considera innecesario y contraproducente los actos de exhibición militarista y de promoción de la cultura militar en el marco de la educación, tanto en la educación primaria y secundaria como en la universitaria.


Artículo 1. Objeto.


La presente Ley pretende una racionalización de la política de defensa y seguridad basada en los acuerdos y tratados internacionales, en las relaciones diplomáticas y en las resoluciones de Naciones Unidas. En este sentido, se promulga una
reducción militar y armamentística por parte del Estado español, así como la promoción del pacifismo en detrimento de los estudios, ceremonias y eventos de promoción del militarismo.


Artículo 2. Reducción de los efectivos militares.


1. Las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre de 2016 no podrán superar los 50.000 efectivos.


2. Para la consecución de tal objetivo, el Gobierno aprobará un plan de reducción escalonada de los efectivos y de recolocación de los mismos en servicios públicos.


Artículo 3. Reducción de los efectivos armamentísticos.


1. La capacidad armamentística española deberá reducirse a la mitad con fecha 31 de diciembre de 2016.


2. A tal efecto, el Gobierno anulará los Programas Especiales de Armamento, negociando con las empresas perjudicadas el gasto de dichas cancelaciones.


Artículo 4. Desmilitarización de las políticas públicas.


1. El Gobierno español no podrá subvencionar u otorgar ayudas o créditos de ninguna clase a las empresas que tengan una finalidad militar.


2. El Gobierno exigirá el retorno de los créditos concedidos a las empresas armamentísticas para cubrir gastos de la anulación de los Programas Especiales de Armamento.


3. La enseñanza militar o de estudio o promoción del militarismo, así como las investigaciones con finalidad militar, no podrán formar parte de la enseñanza pública ni recibir subvenciones públicas, salvo aquellas enseñanzas y estudios que
se circunscriban al ámbito estricto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Artículo 5. Desmilitarización de la vida social.


1. No se podrán realizar desfiles militares ni exhibiciones de militares o armamentísticas.


2. No se podrán realizar maniobras militares fuera de los terrenos que sean propiedad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Artículo 6. Transparencia en la inversión armamentística.


Las entidades bancarias que inviertan en armamento están obligadas a informar a sus clientes sobre las inversiones que realizan en créditos o gastos armamentísticos.


Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control de comercio exterior de material de defensa y doble uso.


Se modifica la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control de comercio exterior de material de defensa y doble uso en los siguientes términos:



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Uno. Se añade un nuevo punto 2 (pasando el actual redactado a ser punto 1) al artículo 2, con el siguiente redactado:


'2. También son de aplicación las presentes disposiciones a cualquier persona de nacionalidad española o residente español que opere desde el extranjero, de acuerdo con el principio de extraterritorialidad.'


Dos. Se añade un nuevo apartado c) al punto 3 del artículo 3, con el siguiente redactado:


'c) Que faciliten el transporte y/o financiación de una transferencia de armas.'


Tres. Se modifica el punto 2 del artículo 4, que quedará redactado de la siguiente manera:


'2. Las solicitudes de autorización deberán ir acompañadas de los documentos de control que se determinen reglamentariamente, con la necesaria inclusión de cláusulas de no reexportación, así como de certificados de último destino y de uso
final y de documentos con información sobre los países de tránsito y métodos de transporte de las transferencias de armas. Esta información se ampliará en las operaciones de corretaje a la financiación utilizada.'


Cuatro. Se añade un nuevo punto 1.bis al artículo 8, con el siguiente redactado:


'1.bis. Los mencionados supuestos serán aplicables también a los acuerdos de producción bajo licencia.'


Cinco. Se modifica el punto 3 y se añade un punto 4 al artículo 14, con el siguiente redactado:


'2. La Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso deberá exigir en todos los casos al operador la presentación de todos los documentos de control sin poder variar los límites establecidos
en las diferentes solicitudes de licencia. Por otra parte deberá exigir en todos los casos un informe previo para autorizar las operaciones.


4. Cuando así lo considere, la comisión consultiva permanente de seguimiento del comercio de material de defensa en el Parlamento establecida en virtud de esta ley, podrá solicitar las actas de la JIMDDU, así como sus informes previos de
autorización de transferencias.'


Seis. Se modifica el artículo 16, que quedará redactado de la siguiente manera:


'1. El Gobierno enviará semestralmente al Congreso de los Diputados información detallada sobre las exportaciones de material de defensa y de doble uso así como del llamado 'otro material' o material policial, de seguridad y antidisturbios
realizadas y autorizadas en el último periodo de referencia.


Esta información deberá incluir, al menos, el valor de las exportaciones por países de destino y categorías de productos, una descripción del producto, las asistencias técnicas, el uso final del producto, así como información sobre el
usuario final, además de su naturaleza pública o privada.


También informará de las denegaciones efectuadas y las licencias autorizadas aunque no estén realizadas, indicando en todos los casos el país de destino, la categoría y la descripción del producto e información sobre el usuario final.


2. El Gobierno comparecerá anualmente, en el primer trimestre de cada año y mediante el Secretario de Estado de Turismo y Comercio ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para informar sobre las estadísticas del último
período de referencia.


3. La Comisión de Defensa emitirá un dictamen sobre la información recibida y con recomendaciones de cara al año siguiente, con los votos particulares que se estimen oportunos. El Secretario de Estado de Turismo y Comercio informará en su
comparecencia anual de las acciones derivadas de dicho dictamen.


4. El gobierno solicitará, previamente a su venta, la autorización del Consejo de seguimiento y control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, de todo tipo de armamento que dicho Consejo considere oportuno o respecto a
los países que el Consejo establezca.'



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Siete. Se añade una nueva disposición transitoria segunda con el siguiente redactado:


'Disposición transitoria segunda. Consejo para el seguimiento y control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.


El Gobierno presentará en las Cortes Generales, para su tramitación y, en su caso, aprobación en el plazo de un año, un Proyecto de Ley de creación y regulación del Consejo para el seguimiento y control del comercio exterior de material de
defensa y de doble uso. Dicho Proyecto de Ley contemplará entre sus competencias la recepción de información actualizada de la JIMDDU sobre licencias aprobadas y denegadas, la emisión de informes determinantes, el acceso -cuando así lo considere
conveniente- al material clasificado derivado de la actividad de la JIMDDU, así como la autorización previa de ventas de aquellos tipos de armamento o de aquellos países que el Consejo estime oportuno.


Mientras dicha Ley no se apruebe, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados recibirá información actualizada de la JIMDDU sobre licencias aprobadas y denegadas, emitirá informes determinantes y tendrá acceso, cuando así lo
considere conveniente, al material clasificado derivado de la actividad de la JIMDDU. También podrá ser consultada o reclamar información detallada sobre ciertas autorizaciones, en casos en los que haya dudas sobre la situación del país de
destino.'


Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.


La Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar, queda modificada como sigue:


Uno. El título queda redactado de la forma siguiente:


'Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal, municiones en racimo y armas de efecto similar.'


Dos. El artículo 1 queda redactado de la forma siguiente:


'Artículo 1. Definiciones.


Por 'mina antipersonal' se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la
presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así constituidas.


Por 'mina' se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una
persona o vehículo.


Por 'dispositivo antimanipulación' se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de ella, que está conectado, fijado, o colocado bajo la mina, y que se activa cuando se intenta manipularla o activada
intencionadamente de alguna otra manera.


Por 'medios de lanzamiento o dispersión de minas' se entiende aquellos vectores o mecanismos específicamente concebidos como medio de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal.


Por 'munición en racimo' se entiende una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos, y que incluye estas submuniciones explosivas. La
definición no incluye:


a) Una munición o submunición diseñada para emitir bengalas, humo, efectos de pirotecnia o contramedidas de radar ('chaff?) o una munición diseñada exclusivamente con una función de defensa aérea.


b) Una munición o submunición diseñada para producir efectos eléctricos o electrónicos.


c) Una munición que, a fin de evitar efectos indiscriminados en una zona, así como los riesgos que entrañan las submuniciones sin estallar, reúne todas las características siguientes:


i) Cada munición contiene menos de diez submuniciones explosivas.


ii) Cada submunición explosiva pesa más de cuatro kilogramos.



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iii) Cada submunición explosiva está diseñada para detectar y atacar un objeto que constituya un blanco único.


iv) Cada submunición explosiva está equipada con un mecanismo de autodestrucción electrónico.


v) Cada submunición explosiva está equipada con un dispositivo de autodesactivación electrónico.


Por 'submunición sin estallar' se entiende una submunición explosiva que ha sido dispersada o liberada, o que se ha separado de otro modo, de una munición en racimo, y no ha estallado como se esperaba.


Por 'submunición explosiva' se entiende una munición convencional que, para desarrollar su función, es dispersada o liberada por una munición en racimo y está diseñada para funcionar mediante la detonación de una carga explosiva antes del
impacto, de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo.


Por 'munición en racimo fallida' se entiende una munición en racimo que ha sido disparada, soltada, lanzada, proyectada o arrojada de otro modo y que debería haber dispersado o liberado sus submuniciones explosivas pero no lo hizo.


Por 'municiones en racimo abandonadas' se entiende aquellas municiones en racimo o submuniciones explosivas que no han sido usadas y que han sido abandonadas o desechadas y ya no se encuentran bajo el control de la Parte que las abandonó o
desechó. Pueden o no haber sido preparadas para su empleo.


Por 'bombeta explosiva' se entiende una munición convencional, de menos de 20 kilogramos de peso, que no es autopropulsada y que, para realizar su función, debe ser dispersada o liberada por un dispositivo emisor, y que está diseñada para
funcionar mediante la detonación de una carga explosiva antes del impacto, de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo.


Por 'dispositivo emisor' se entiende un contenedor que está diseñado para dispersar o liberar bombetas explosivas y que está fijado en una aeronave en el momento de la dispersión o liberación.


Por 'bombeta sin estallar' se entiende una bombeta explosiva que ha sido dispersada, liberada o separada de otro modo de un emisor y no ha estallado como se esperaba.


Por 'estos de municiones en racimo' se entiende municiones en racimo fallidas, municiones en racimo abandonadas, submuniciones sin estallar y bombetas sin estallar.


Por 'área contaminada con municiones en racimo' se entiende un área que se sabe o se sospecha que contiene restos de municiones en racimo.


Por 'mecanismo de autodestrucción' se entiende un mecanismo de funcionamiento automático incorporado que es adicional al mecanismo iniciador primario de la munición y que asegura la destrucción de la munición en la que está incorporado.


Por 'autodesactivación' se entiende el hacer inactiva, de manera automática, una munición por medio del agotamiento irreversible de un componente, como, por ejemplo, una batería, que es esencial para el funcionamiento de la munición.


'Transferencia' supone, además del traslado físico de minas antipersonal y municiones en racimo dentro o fuera de un territorio nacional, la transferencia del dominio y control sobre las minas antipersonal y las municiones en racimo, pero no
incluye la transferencia del territorio que contenga restos de las minas antipersonal y las municiones en racimo.


Por 'víctimas' se entiende todas las personas que han perdido la vida o han sufrido un daño físico o psicológico, una pérdida económica, marginación social o un daño substancial en la realización de sus derechos debido al empleo de minas,
municiones en racimo, armas trampa y otros artefactos. La definición incluye a aquellas personas directamente afectadas por estas armas, así como a los familiares y comunidades perjudicados.'


Tres. El artículo 2 queda redactado de la forma siguiente:


'Artículo 2. Prohibición total del empleo, almacenamiento, producción y transferencia.


1. Queda prohibido el empleo, desarrollo, producción, adquisición de un modo u otro, almacenamiento, conservación, transferencia o exportación a cualquiera, directa o indirectamente, de las minas antipersonal, municiones en racimo, bombetas
explosivas, armas de efecto similar y otros tipos de armas convencionales especificadas en los protocolos anejos de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, así como de su tecnología y patentes.


Asimismo, queda prohibida la publicidad de este tipo de armas por cualquier medio.



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Entre las actividades prohibidas se incluye también la financiación, ya sea de forma directa o indirecta, incluyendo toda relación financiera, de proyectos que tengan como finalidad una de las actividades prohibidas en el presente artículo,
así como la financiación de entidades o empresas que se dediquen a alguna de dichas actividades en cualquier lugar del mundo. La prohibición de financiación será aplicable aunque las empresas o entidades beneficiarias de la financiación estén
domiciliadas o realicen actividades en el territorio de un Estado que no ha ratificado la Convención sobre minas antipersonal o la Convención sobre las municiones en racimo.


Igualmente, queda prohibido ayudar, alentar o inducir a cualquiera a participar en una actividad prohibida por esta ley o por las convenciones de las que España es parte.


La infracción de esta ley será sancionada de conformidad con el Código Penal.


En caso de que el beneficio obtenido por realizar una actividad prohibida sea mayor que la cuantía de la multa señalada anteriormente, dicha cuantía se incrementará hasta cubrir la cifra completa del beneficio obtenido. Además, la
realización de cualquiera de las actividades prohibidas en esta ley puede comportar la suspensión o restricción de la exportación y fabricación de armamento e incluso la privación de la libertad para los autores de la misma.


2. La transferencia de minas antipersonal y de municiones en racimo está permitida cuando se realiza para su destrucción.


3. El Estado español, su personal militar o sus nacionales podrán cooperar militarmente y participar con otros Estados que pudieran desarrollar actividades que estén prohibidas en esta Ley, pero en ningún caso participarán con otros Estados
en operaciones militares que incluyan, en cualquiera de sus fases, la utilización de bombas en racimo.


Asimismo, el Estado español no podrá participar o autorizar:


a) Desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, minas antipersonal o municiones en racimo;


b) Almacenar o transferir minas antipersonal o municiones en racimo;


c) Utilizar minas antipersonal o municiones en racimo;


d) Solicitar expresamente el uso de minas antipersonal o municiones en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo.'


Cuatro. El artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:


'Artículo 3. Destrucción de las minas antipersonal y municiones en racimo.


1. El Estado se compromete a destruir o a garantizar la destrucción de todas las minas antipersonal y municiones en racimo, incluidas aquellas que pudieran ser descubiertas con posterioridad a la entrada en vigor de las convenciones y de
haber destruido los arsenales existentes.


El Ministerio de Defensa velará por que todas las minas antipersonal y municiones en racimo existentes bajo jurisdicción y control español sean destruidas en el plazo más breve posible y, a más tardar, en los plazos estipulados en las
respectivas convenciones (cuatro años para minas antipersonal y ocho años para municiones en racimo).


La destrucción de las minas antipersonal y de las municiones en racimo se hará mediante procedimientos que cumplan las normas internacionales, europeas y nacionales aplicables para la protección de la salud pública y el medio ambiente, y así
respeten las condiciones medioambientales de la zona en que se destruyan.


2. Todas las empresas que hayan sido productoras de minas antipersonal y/o de municiones en racimo, u otras armas de efecto similar prohibidas por las convenciones citadas, así como cualquiera que pueda poseerlas con cualquier propósito,
deberán informar al Ministerio de Defensa del total de estas armas que les pertenezcan o tengan, o que estén bajo su control, incluyendo un desglose del tipo, cantidad y, si fuera posible, los números de lote de cada tipo de arma y proceder a su
destrucción lo antes posible y, a más tardar, dentro de los plazos que marcan las convenciones.


Asimismo, dichas empresas informarán, si procede, sobre la situación y el avance de los programas de reconversión o cierre definitivo de las instalaciones de producción de las armas prohibidas en esta ley.


3. El Gobierno informará a las Cortes Generales de los planes y plazos adecuados para proceder al cumplimiento efectivo de lo establecido en este artículo y de cuanto se dispone en el artículo 7 de la Convención sobre minas antipersonal y
de la Convención sobre municiones en racimo, anualmente y hasta la efectiva y total destrucción de las minas antipersonal y municiones en racimo existentes en el territorio español.'



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Cinco. El artículo 5 queda redactado de la forma siguiente:


'Artículo 5. Excepciones.


Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 de esta Ley, se permite al Ministerio de Defensa la retención o la transferencia de una cantidad de minas antipersonal y municiones en racimo para el desarrollo de técnicas de detección,
limpieza o destrucción de estos artefactos y el adiestramiento en dichas técnicas. La cantidad de tales minas antipersonal y municiones en racimo no deberá exceder la cantidad mínima absolutamente necesaria para realizar los propósitos mencionados.


La destrucción de las minas antipersonal y de las municiones en racimo, a la que hace referencia el artículo 3 de esta Ley, no afectará a las que se mantengan a los efectos señalados en el párrafo anterior.


De acuerdo con las previsiones establecidas por el artículo 3, apartado 3, de esta ley, el Gobierno informará a las Cortes Generales respecto de las cantidades mínimas imprescindibles destinadas al desarrollo de técnicas de detección,
limpieza o destrucción de minas antipersonal y municiones en racimo, con especial detalle de las transferencias que hubieran podido ser realizadas con estos propósitos. El Gobierno remitirá a la Secretaría General de Naciones Unidas los informes de
actualización de datos preceptivos, de conformidad con las convenciones de las que España es Parte.


El Gobierno modificará los documentos que contienen la doctrina de defensa española de acuerdo con las disposiciones y prohibiciones de esta Ley.'


Seis. El artículo 6 queda redactado de la forma siguiente:


'Artículo 6. Cooperación y asistencia internacional.


1. El Gobierno adoptará cuantas disposiciones fueren necesarias para seguir comprometiendo el apoyo financiero y la colaboración en programas y proyectos de ayuda humanitaria, en el marco de las campañas internacionales con este fin, tanto
de carácter bilateral o multilateral, que requieran la contribución y apoyo por parte de España para la detección, desactivación y desmantelamiento de las minas y de los restos explosivos de guerra, en especial los restos de municiones en racimo,
existentes en otros Estados.


2. El Gobierno mantendrá la necesaria provisión de partidas presupuestarias anuales específicas en apoyo de los fondos fiduciarios internacionales y/o regionales, de Naciones Unidas y/o de organizaciones regionales existentes para dichos
fines, para programas de desminado y de limpieza y destrucción de restos explosivos de guerra, incluidos los de municiones en racimo, así como una contribución tecnológica y de formación de equipos adecuados para contribuir a su total erradicación.


3. El Gobierno adoptará cuantas disposiciones fueren necesarias para seguir comprometiendo el apoyo financiero y la colaboración de España en programas de cooperación y asistencia a las víctimas de minas antipersonal y restos explosivos de
guerra, incluidos de municiones en racimo, a sus familias y sus comunidades de pertenencia, incluyendo atención médica, rehabilitación, apoyo psicológico, inclusión social y económica, concienciación, prevención de accidentes, educación y
rehabilitación de las poblaciones afectadas.


4. En los compromisos o acuerdos de cooperación para operaciones de desminado y de limpieza y destrucción de restos explosivos de guerra y de municiones en racimo que, por acuerdo bilateral o a solicitud de los organismos internacionales de
los que forme parte el Reino de España, sean contraídos por el Gobierno español, el Ministerio de Defensa destacará en misiones específicas al personal militar profesional especialista en dichas técnicas, para realizar las correspondientes
actuaciones de detección, limpieza y eliminación de las minas antipersonal y restos explosivos de guerra, en especial los derivados de la utilización de municiones en racimo.


5. Se dedicará especial atención a la cooperación técnica y de formación a personal experto en técnicas de desminado y de desactivación de restos explosivos de guerra y de artefactos improvisados de países afectados, en especial en los
centros especializados, entre ellos el Centro Internacional de Desminado del Ministerio de Defensa.'



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Siete. La disposición adicional primera queda redactada de la forma siguiente:


'Disposición adicional primera. Financiación.


1. Los gastos ocasionados por la destrucción de las minas antipersonal almacenadas serán financiados con los créditos correspondientes del Ministerio de Defensa.


2. Los gastos derivados de la destrucción de las municiones en racimo serán asumidos por quien las posea. La Administración General del Estado tendrá derecho a ser resarcida por las empresas productoras o poseedoras incumplidoras de sus
obligaciones, si tal incumplimiento derivara en responsabilidad exigible al Estado.'


Ocho. Se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente redactado:


'El gobierno español paralizará todo tipo de investigación, compra o producción de armamento con uranio empobrecido hasta que se determine fehacientemente que no existen riesgos para la salud de quienes usan armamento con uranio empobrecido
y de las poblaciones civiles que habiten en zonas bombardeadas con este tipo de armamento. Asimismo, no se participará en misiones militares donde se use este tipo de armamento.


En caso de que dicho informe determine la existencia de riesgos para la salud en los términos expresados en el anterior párrafo, el gobierno español llevará a cabo, en el plazo máximo de seis meses, las modificaciones legales oportunas para
la prohibición de la producción, venta y uso del uranio empobrecido.'


Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Uno. Se añade un nuevo punto 2 al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el siguiente redactado:


'En ningún caso, el Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria podrá ser utilizado para consolidar un incremento presupuestario estructural de un determinado Ministerio al margen de los Presupuestos Generales del Estado.'


Dos. Se añade un nuevo punto 3 al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el siguiente redactado:


'El Fondo de Contingencia no podrá ser utilizado para gasto militar, salvo para las operaciones militares imprevistas, después de que hayan sido aprobadas por las Cortes Generales bajo el amparo de alguna resolución de Naciones Unidas.'


Tres. Se añade un nuevo punto 4 al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el siguiente redactado:


'El gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, remitirá al Congreso de los Diputados y al Senado, un informe trimestral sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria. El Congreso de los Diputados y el Senado
deberán ratificar que esta aplicación se ajusta a lo establecido en la presente ley, dando lugar a las Propuestas de resolución de los Grupos Parlamentarios que se estimen oportunas al respecto.'


Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.


Se modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios en los siguientes términos:


Se suprime el Título II (Artículos 6 a 15).



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Disposición adicional quinta. Racionalización de la política europea de Defensa y Seguridad.


El Gobierno español planteará ante todas las instancias europeas oportunas la necesidad de racionalizar el gasto militar europeo y de integración de una política europea común que reduzca los efectivos militares y armamentísticos de cada uno
de los Estados miembros, a la vez que se cohesiona la defensa y seguridad común.


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley.


Disposición final primera.


Esta Ley entrará en vigor dos meses después a la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de
octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2013.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 3.2


De modificación.


En el segundo párrafo del art. 3.2, donde dice:


'Asimismo, dichas empresas informarán, si procede, sobre la situación... (resto igual)'.


Debe decir:


'Asimismo, dichas empresas informarán, sobre la situación... (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


Consideramos que la información que deben dar dichas empresas ha de ser de carácter obligatorio, por lo que la Ley no debe dejar resquicio alguno sobre su obligatoriedad.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz doña Rosa María Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 2.3


De supresión.


Texto que se suprime:


'No se interpretarán como actividades prohibidas en esta ley la cooperación militar y participación en operaciones militares por el Estado, su personal militar o sus nacionales con otros Estados que no sean parte de la Convención de
Municiones en Racimo y utilicen este tipo de armas.'


JUSTIFICACIÓN


La regulación del uso de este tipo de armamento debería prohibirse en todos los ámbitos, incluidos los de cooperación militar y participación en operaciones militares por el Estado, independientemente de los países que formen parte de las
diferentes coaliciones.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Nuevo artículo 2.3


De adición.


Texto que se añade:


'El Estado, su personal militar o sus nacionales podrán cooperar militarmente y participar con otros Estados que pudieran desarrollar actividades que estén prohibidas en esta Ley, pero en ningún caso participarán con otros Estados en
operaciones militares que incluyan, en cualquiera de sus fases, la utilización de bombas en racimo.'


JUSTIFICACIÓN


La regulación del uso de este tipo de armamento debería prohibirse en todos los ámbitos, incluidos los de cooperación militar y participación en operaciones militares por el Estado, independientemente de los países que formen parte de las
diferentes coaliciones.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2013.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Artículo único. Apartado Tres. Artículo 1.2


De modificación.


Se modifica el punto 2 del artículo 1 que se modifica mediante el Apartado Tres del artículo único, en los siguientes términos:


'Artículo 2. Prohibición total del empleo, almacenamiento, producción y transferencia.


1. Queda prohibido el empleo, desarrollo, producción, adquisición de un modo u otro, almacenamiento, conservación, transferencia o exportación a cualquiera, directa o indirectamente, de las minas antipersonal, municiones en racimo, bombetas
explosivas, armas de efecto similar y otros tipos de armas convencionales especificadas en los protocolos anejos de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, así como de su tecnología y patentes.


Asimismo, queda prohibida la financiación o la publicidad de este tipo de armas, y los conceptos explicitados en el apartado anterior, por cualquier medio.'


JUSTIFICACIÓN


Se incorpora la prohibición de la financiación del desarrollo, producción o comercio con las armas prohibidas por la presente Ley.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Artículo único. Apartado Tres. Artículo 1.2


De modificación.


Se modifica el punto 2 del artículo 1 que se modifica mediante el Apartado Tres del artículo único, quedando redactado en los siguientes términos:


'Artículo 2. Prohibición total del empleo, almacenamiento, producción y transferencia.


1. Queda prohibido el empleo, desarrollo, producción, adquisición de un modo u otro, almacenamiento, conservación, transferencia o exportación a cualquiera, directa o indirectamente, de las minas antipersonal,



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municiones en racimo, bombetas explosivas, armas de efecto similar y otros tipos de armas convencionales especificadas en los protocolos anejos de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, así como de su tecnología y patentes.


Asimismo, queda prohibida la publicidad de este tipo de armas por cualquier medio.


Entre las actividades prohibidas se incluye también la financiación, ya sea de forma directa o indirecta, incluyendo toda relación financiera, de proyectos que tengan como finalidad una de las actividades prohibidas en el presente artículo,
así como la financiación de entidades o empresas que se dediquen a alguna de dichas actividades en cualquier lugar del mundo. La prohibición de financiación será aplicable aunque las empresas o entidades beneficiarias de la financiación estén
domiciliadas o realicen actividades en el territorio de un Estado que no ha ratificado la Convención sobre minas antipersonal o la Convención sobre las municiones en racimo.


Igualmente, queda prohibido ayudar, alentar o inducir a cualquiera a participar en una actividad prohibida por esta ley o por las convenciones de las que España es parte.


La infracción de esta ley será sancionada de conformidad con el Código Penal.'


JUSTIFICACIÓN


Evitar que se subvencione todo tipo de financiación de minas antipersonas, bombas de racimo y similares, en cualquier lugar del mundo y no sólo dentro del Estado español.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Artículo único. Apartado Tres. Artículo 1.2


De adición.


Se añade un nuevo párrafo al final del punto 2 del artículo 1 del Apartado Tres del Artículo único con el siguiente redactado:


'En caso de que el beneficio obtenido por realizar una actividad prohibida sea mayor que la cuantía de la multa señalada anteriormente, dicha cuantía se incrementará hasta cubrir la cifra completa del beneficio obtenido. Además, la
realización de cualquiera de las actividades prohibidas en esta ley puede comportar la suspensión o restricción de la exportación y fabricación de armamento e incluso la privación de la libertad para los autores de la misma.'


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe evitar el fraude de ley que supondría pagar una multa para saltársela en tanto que los beneficios compensan sobradamente la penalización. Por ello se propone que la multa alcance la totalidad de los beneficios y la adopción de
posibles medidas complementarias como la suspensión o limitaciones de producción o exportación para aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en la presente Ley.



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ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Artículo único. Apartado Tres. Artículo 2.3


De modificación.


Se modifica el punto 3 del artículo 2 que se modifica mediante el apartado tres del artículo único, quedando redactado en los siguientes términos:


'3. Quedan prohibidas las actividades de cooperación militar o participación en operaciones militares por el Estado, su personal militar o sus nacionales con otros Estados cuando desarrollen actividades, en cualquiera de sus fases,
prohibidas por esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


El Estado español no puede ser, en operaciones multilaterales, cómplice de actividades prohibidas por la legislación estatal.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:


'Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control de comercio exterior de material de defensa y doble uso.


Se modifica la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control de comercio exterior de material de defensa y doble uso en los siguientes términos:


Uno. Se añade un nuevo punto 2 (pasando el actual redactado a ser punto 1) al artículo 2, con el siguiente redactado:


'2. También son de aplicación las presentes disposiciones a cualquier persona de nacionalidad española o residente español que opere desde el extranjero, de acuerdo con el principio de extraterritorialidad.'


Dos. Se añade un nuevo apartado c) al punto 3 del artículo 3, con el siguiente redactado:


'c) Que faciliten el transporte y/o financiación de una transferencia de armas.'


Tres. Se modifica el punto 2 del artículo 4, que quedará redactado de la siguiente manera:


'2. Las solicitudes de autorización deberán ir acompañadas de los documentos de control que se determinen reglamentariamente, con la necesaria inclusión de cláusulas de no reexportación, así como de



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certificados de último destino y de uso final y de documentos con información sobre los países de tránsito y métodos de transporte de las transferencias de armas. Esta información se ampliará en las operaciones de corretaje a la
financiación utilizada.'


Cuatro. Se añade un nuevo punto 1.bis al artículo 8, con el siguiente redactado:


'1.bis. Los mencionados supuestos serán aplicables también a los acuerdos de producción bajo licencia.'


Cinco. Se modifica el punto 3 y se añade un punto 4 al artículo 14, con el siguiente redactado:


'3. La Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso deberá exigir en todos los casos al operador la presentación de todos los documentos de control sin poder variar los límites establecidos
en las diferentes solicitudes de licencia. Por otra parte deberá exigir en todos los casos un informe previo para autorizar las operaciones.


4. Cuando así lo considere, la comisión consultiva permanente de seguimiento del comercio de material de defensa en el Parlamento establecida en virtud de esta ley, podrá solicitar las actas de la JIMDDU, así como sus informes previos de
autorización de transferencias.'


Seis. Se modifica el artículo 16, que quedará redactado de la siguiente manera:


'1. El Gobierno enviará semestralmente al Congreso de los Diputados información detallada sobre las exportaciones de material de defensa y de doble uso así como del llamado 'otro material' o material policial, de seguridad y antidisturbios
realizadas y autorizadas en el último periodo de referencia.


Esta información deberá incluir, al menos, el valor de las exportaciones por países de destino y categorías de productos, una descripción del producto, las asistencias técnicas, el uso final del producto, así como información sobre el
usuario final, además de su naturaleza pública o privada.


También informará de las denegaciones efectuadas y las licencias autorizadas aunque no estén realizadas, indicando en todos los casos el país de destino, la categoría y la descripción del producto e información sobre el usuario final.


2. El Gobierno comparecerá anualmente, en el primer trimestre de cada año y mediante el Secretario de Estado de Turismo y Comercio ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para informar sobre las estadísticas del último
período de referencia.


3. La Comisión de Defensa emitirá un dictamen sobre la información recibida y con recomendaciones de cara al año siguiente, con los votos particulares que se estimen oportunos. El Secretario de Estado de Turismo y Comercio informará en su
comparecencia anual de las acciones derivadas de dicho dictamen.


4. El gobierno solicitará, previamente a su venta, la autorización del Consejo de seguimiento y control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, de todo tipo de armamento que dicho Consejo considere oportuno o respecto a
los países que el Consejo establezca.'


Siete. Se añade una nueva disposición transitoria segunda con el siguiente redactado:


'Disposición transitoria segunda. Consejo para el seguimiento y control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.


El Gobierno presentará en las Cortes Generales, para su tramitación y, en su caso, aprobación en el plazo de un año, un Proyecto de Ley de creación y regulación del Consejo para el seguimiento y control del comercio exterior de material de
defensa y de doble uso. Dicho Proyecto de Ley contemplará entre sus competencias la recepción de información actualizada de la JIMDDU sobre licencias aprobadas y denegadas, la emisión de informes determinantes, el acceso -cuando así lo considere
conveniente- al material clasificado derivado de la actividad de la JIMDDU, así como la autorización previa de ventas de aquellos tipos de armamento o de aquellos países que el Consejo estime oportuno.


Mientras dicha Ley no se apruebe, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados recibirá información actualizada de la JIMDDU sobre licencias aprobadas y denegadas, emitirá informes determinantes y tendrá acceso, cuando así lo
considere conveniente, al material clasificado derivado de la actividad de la JIMDDU. También podrá ser consultada o reclamar información detallada sobre ciertas autorizaciones, en casos en los que haya dudas sobre la situación del país de
destino.''



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JUSTIFICACIÓN


Se propone la modificación de la Ley de exportación de armas para que haya un exhaustivo y eficiente control y limitación de la exportación de armas para no continuar vendiendo armas a países que cometen Crímenes de Guerra u otras
violaciones de los derechos humanos, como se ha estado haciendo desde la aprobación de la Ley.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:


'Disposición adicional XXXX. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Uno. Se añade un nuevo punto 2 al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el siguiente redactado:


'En ningún caso, el Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria podrá ser utilizado para consolidar un incremento presupuestario estructural de un determinado Ministerio al margen de los Presupuestos Generales del Estado.'


Dos. Se añade un nuevo punto 3 al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el siguiente redactado:


'El Fondo de Contingencia no podrá ser utilizado para gasto militar, salvo para las operaciones militares imprevistas, después de que hayan sido aprobadas por las Cortes Generales bajo el amparo de alguna resolución de Naciones Unidas.'


Tres. Se añade un nuevo punto 4 al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el siguiente redactado:


'El gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, remitirá al Congreso de los Diputados y al Senado, un informe trimestral sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria. El Congreso de los Diputados y el Senado
deberán ratificar que esta aplicación se ajusta a lo establecido en la presente ley, dando lugar a las Propuestas de resolución de los Grupos Parlamentarios que se estimen oportunas al respecto.''


JUSTIFICACIÓN


Proponemos que no se pueda utilizar, como se ha hecho hasta ahora, el Fondo de Contingencia para enmascarar el incremento del gasto militar.



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ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:


'Disposición adicional XXXX. Racionalización de la política europea de Defensa y Seguridad.


El Gobierno español planteará ante todas las instancias europeas oportunas la necesidad de racionalizar el gasto militar europeo y de integración de una política europea común que reduzca los efectivos militares y armamentísticos de cada uno
de los Estados miembros, a la vez que se cohesiona la defensa y seguridad común.'


JUSTIFICACIÓN


Consideramos que es oportuna una reflexión y una redimensión de los efectivos militares, adaptándolos a los compromisos internacionales y a un contexto de seguridad europea y en el marco de la defensa común de la OTAN en que está integrado
el Estado español.


De hecho, sorprende que la Unión Europea tenga más efectivos militares que los propios Estados Unidos, pese a tener una menor potencia militar. La Unión Europea, en consecuencia, debería caminar a un proceso de integración militar en que
cada Estado aporte de manera racional su cuota alícuota a la defensa y la seguridad común. No en vano, y debería estar en consonancia con ello, son varios los Estados que están reduciendo sus efectivos militares: como Alemania en 40.000 efectivos,
Francia en 54.000, Italia en 33.000 o el Reino Unido en 20.000.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:


'Disposición adicional XXXX. Retorno de los créditos efectuados.


El Gobierno español negociará con la industria armamentística, y en particular con la vinculada al I+D, para el retorno de los créditos otorgados en el menor plazo posible y así poder amortizar buena parte de la deuda militar contraída por
el Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Las ayudas al I+D militar, en forma de créditos blandos en los últimos 15 años rondan los 16.000 millones de euros. Consideramos oportuno que estos créditos se devuelvan para hacer frente a los alrededor de 30.000 millones de deuda militar
y aliviar así la situación financiera estatal.



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ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:


'Disposición adicional XXXX. Desfiles y maniobras militares.


Las maniobras o desfiles militares del Ejército español fuera de sus terrenos deberán ser explícitamente autorizadas por los municipios perjudicados en cada ocasión en que se realicen y por el tiempo que se estipule.


Asimismo, el Ministerio de Defensa deberá abonar al Ayuntamiento los desperfectos o perjuicios que ocasionen así como el gasto realizado en suministros como agua o electricidad o cualquier otro concepto estipulado en el acuerdo de
realización de las maniobras o desfiles.'


JUSTIFICACIÓN


Se cree oportuno que las maniobras o desfiles militares tengan la autorización expresa de los municipios afectados, así como que el Ministerio de Defensa pague los costos, desperfectos o perjuicios que se deriven de estas actividades.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de ley de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado Tres, artículo 2, apartado 1.


De modificación.


Se propone la siguiente redacción al apartado 1 del artículo 2:


'Artículo 2. Prohibición total de empleo, almacenamiento, producción, transferencia y financiación de estas actividades.


1. Queda prohibido el empleo, desarrollo, producción, adquisición de un modo u otro, almacenamiento, conservación, transferencia o exportación a cualquiera, directa o indirectamente, de las minas antipersonal, municiones en racimo, bombetas
explosivas, armas de efecto similar y otros tipos de armas convencionales especificadas en los protocolos anejos de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del



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empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, así como de su tecnología y patentes.


También queda prohibida la financiación, directa o indirecta, de proyectos que tengan como finalidad cualquiera de las actividades que figuran en el párrafo anterior, incluso cuando las empresas o entidades beneficiarias estén radicadas o
realicen estas actividades en terceros países que no haya ratificado la Convención sobre minas antipersonal o la Convención sobre las municiones en racimo.


Asimismo, queda prohibida la publicidad de este tipo de armas por cualquier medio.


Igualmente, queda prohibido ayudar, alentar o inducir a cualquiera a participar en una actividad prohibida por esta ley o por las convenciones de las que España es parte.


La infracción de esta ley será sancionada de conformidad con el Código Penal.'


MOTIVACIÓN


Se pretende ampliar la prohibición contenida en este artículo a la financiación, directa o indirecta, de aquellas actividades relacionadas con el empleo, desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, conservación, transferencia o
exportación de las minas antipersonal, municiones de racimo, bombetas explosivas y el resto de armas a las que se refiere.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado Tres, artículo 2, apartado 3, letra e) (nueva)


De modificación.


Se añade una nueva letra al punto 3 del artículo 2, con la siguiente redacción:


'3. No se interpretarán como actividades prohibidas en esta ley la cooperación militar y participación en operaciones militares por el Estado, su personal militar o sus nacionales con otros Estados que no sean parte de la Convención de
Municiones en Racimo y utilicen este tipo de armas.


No obstante, lo dispuesto anteriormente no autoriza a:


a) Desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, minas antipersonal o municiones en racimo;


b) Almacenar o transferir minas antipersonal o municiones en racimo;


c) Utilizar minas antipersonal o municiones en racimo;


d) Solicitar expresamente el uso de minas antipersonal o municiones en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo.


e) Participar en operaciones militares que incluyan, en cualquiera de sus fases, la utilización de municiones en racimo.'


MOTIVACIÓN


La Ley no prohíbe la colaboración militar y la participación en operaciones, por parte del Estado y su personal militar, con otros Estados que no sean parte de la Convención de Municiones de Racimo.


No obstante, en coherencia con la posición de nuestro país respecto a la protección de la población civil y las consecuencias socioeconómicas a largo plazo que producen este tipo de municiones, se propone prohibir la participación de
nuestras Fuerzas Armadas en aquellas operaciones que incluyan la utilización de municiones de racimo.



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ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición final primera (nueva)


De adición.


Se añade una nueva disposición final con la siguiente redacción:


'Disposición final primera. Impulso de la ratificación y aplicación del Tratado de Otawa y la Convención de Oslo.


El Gobierno impulsará, a través de su acción exterior y el resto de medios del Estado, todas aquellas actuaciones encaminadas a que los Estados que todavía no lo han hecho se adhieran y ratifiquen tanto el Tratado de Ottawa sobre minas
antipersonal como la Convención de Oslo sobre municiones en Racimo.


Del mismo modo, pondrá en marcha todas las acciones y esfuerzos diplomáticos necesarios para promover las normas establecidas en ambos casos y desalentar el uso de este tipo de municiones por parte de los Estados que no forman parte de
dichos acuerdos.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda por la que se propone incluir una nueva letra e), artículo 2, apartado 3, de la Ley 33/1998, de 5 de octubre y con el artículo 21 de la Convención sobre municiones de Racimo acordada en Dublín, en el que se
insta a los Gobiernos a impulsar todas las acciones necesarias para promover el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la misma y desalentar a los Estados que todavía no se han adherido a utilizar este tipo de municiones.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Artículo único


- Enmienda núm. 1, del Sr. Baldoví Roda (GMx), Apartado Tres, artículo 2.1.


- Enmienda núm. 10, del Sr. Tardà i Coma (GMx), Apartado Tres, artículo 2.1.


- Enmienda núm. 11, del Sr. Tardà i Coma (GMx), Apartado Tres, artículo 2.1.


- Enmienda núm. 3, del G.P. La Izquierda Plural, Apartado Tres, artículo 2.1 (párrafo nuevo).


- Enmienda núm. 4, del G.P. La Izquierda Plural, Apartado Tres, artículo 2.1 (párrafo nuevo).


- Enmienda núm. 12, del Sr. Tardà i Coma (GMx), Apartado Tres, artículo 2.1 (párrafo nuevo).


- Enmienda núm. 19, del G.P. Socialista, Apartado Tres, artículo 2.1.


- Enmienda núm. 2, del Sr. Baldoví Roda (GMx), Apartado Tres, artículo 2.3.


- Enmienda núm. 5, del G.P. La Izquierda Plural, Apartado Tres, artículo 2.3.


- Enmienda núm. 8, del G.P. Unión Progreso y Democracia, Apartado Tres, artículo 2.3.


- Enmienda núm. 9, del G.P. Unión Progreso y Democracia, Apartado Tres, artículo 2.3.


- Enmienda núm. 13, del Sr. Tardà i Coma (GMx), Apartado Tres, artículo 2.3.


- Enmienda núm. 20, del G.P. Socialista, Apartado Tres, artículo 2.3 e) (nueva).


- Enmienda núm. 7, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), Apartado Cuatro, artículo 3.2.


Disposiciones adicionales (nuevas)


- Enmienda núm. 14, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


- Enmienda núm. 15, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


- Enmienda núm. 16, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


- Enmienda núm. 17, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


- Enmienda núm. 18, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


Disposición final (nueva)


- Enmienda núm. 21, del G.P. Socialista.


Disposición final única


- Sin enmiendas.