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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 55-2, de 23/10/2013
cve: BOCG-10-A-55-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


23 de octubre de 2013


Núm. 55-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000055 Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado
al Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 6.1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Punto General de entrada de facturas electrónicas.


1. Existirá un único punto general de entrada de facturas electrónicas que dé servicio al Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como todas las entidades consideradas Administración Pública según el artículo 3.1 del
RDL 3/2011.'



Página 2





Texto que se modifica:


'1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y
organismos vinculados o dependientes.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 6.7


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Punto General de entrada de facturas electrónicas.


1.


7. La titularidad del punto de entrada general corresponderá a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, en el uso de sus competencias.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 6.7


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Punto General de entrada de facturas electrónicas.


1.


7. Todas las Administraciones Públicas tendrán la obligación de acometer los desarrollos técnicos para integrar y hacer compatibles sus sistemas de información correspondientes con el punto de entrada general, financiados con cargo al
presupuesto de la Administración en cuestión.'



Página 3





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 6.7


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Punto General de entrada de facturas electrónicas.


1.


7. El punto de entrada general ofrecerá un servicio homogéneo a las personas físicas y jurídicas que interactúen con él, con independencia de la administración de destino, con una atención especial a las personas con discapacidad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 6.6


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Punto General de facturas electrónicas.


1.


6. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, junto con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, determinarán conjuntamente las condiciones técnicas normalizadas
del punto general de entrada de facturas electrónicas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 4





ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional cuarta


De supresión.


Texto que se suprime:


'Disposición adicional cuarta. Adhesión al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.


1. En cumplimiento de la obligación de establecer un punto general de entrada de facturas electrónicas señalada en el artículo 6 de la presente Ley, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse al punto general de
entrada de facturas electrónicas establecido por la Administración General del Estado, que les proporcionará las funcionalidades previstas para el citado punto respecto de las facturas electrónicas de los proveedores.


2. La adhesión al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado se realizará por medios telemáticos a través del portal electrónico establecido al efecto en el citado punto por la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


3. Este acto de adhesión, suscrito con firma electrónica avanzada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Entidad Local de que se trate, deberá dejar constancia de la voluntad de dicha Comunidad o Entidad de adherirse al punto
general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado y de aceptar en su integridad las condiciones de uso de la plataforma, determinadas por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


4. Los desarrollos técnicos que, en su caso deban implementar las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para integrar sus sistemas informáticos con el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General
del Estado serán financiados con cargo a los Presupuestos de cada Comunidad Autónoma o Entidad Local.


5. La adhesión de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado es voluntaria, si bien la no adhesión deberá justificarse en términos de eficiencia
conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


La adhesión al punto general entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado podrá conllevar la repercusión de los costes económicos que se generen.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas anteriormente.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa del Diputado don Carlos Salvador Armendáriz de Unión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al articulado
al Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2013.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Diputado.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 5





ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición final primera


De modificación.


Se propone modificar la referida disposición, quedando redactada en los términos siguientes:


'Disposición final primera. Título competencial.


La presente Ley tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.6.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución española.


En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo, sin perjuicio de las competencias y facultades que al respecto tiene atribuidas.'


JUSTIFICACIÓN


Las competencias en materias tributaria, administrativa y de régimen local de las que la Comunidad Foral es titular justifican la inclusión de la mención propuesta en la presente Ley.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del
registro contable de facturas en el Sector Público.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2013.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 5


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 5, con la siguiente redacción.


'2.bis (nuevo). El formato de la factura electrónica y el del sello electrónico deberá reunir condiciones de accesibilidad para garantizar la interacción y la comunicación de las personas con discapacidad.


Las páginas de Internet y demás canales y soportes telemáticos y electrónicos a través de los cuales se tramiten las facturas electrónicas y el sello electrónico deberán garantizar el nivel medio de los criterios de accesibilidad al
contenido generalmente reconocidos conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, así como ofrecer al usuario información sobre su nivel de accesibilidad y facilitar un sistema de contacto para que pueda formular consultas, quejas o sugerencias de
mejoras.'



Página 6





MOTIVACIÓN


Se propone garantizar las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad a estos nuevos instrumentos, para que puedan ejercer de forma efectiva sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones como usuarios, administrados o
empleados públicos.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición adicional


De adición.


Se crea una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional (nueva). Estudio sobre el impacto económico en el sector postal de la implantación de la factura electrónica.


En el plazo de tres meses desde la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de esta Ley, el Gobierno realizará un estudio de impacto económico para evaluar las consecuencias de la implantación de la factura electrónica en el sector
postal y, en particular, en el operador postal público Correos como operador que tiene encomendada la prestación del Servicio Postal Universal. Dicho estudio analizará el impacto en los volúmenes de tráfico postal y de negocio y realizará una
estimación de la pérdida de ingresos. Igualmente analizará el impacto en el empleo del conjunto del sector y de forma especial del operador postal público.


El estudio a que se refiere esta disposición será remitido a las Cortes Generales para su análisis, discusión y, en su caso, elaboración de propuestas ante los resultados del mismo.'


MOTIVACIÓN


Es preciso analizar el impacto que tendrá la implantación de la factura electrónica en el conjunto de operadores postales y, en particular, en Correos como operador que tiene encomendada la prestación del Servicio Postal Universal.


La eliminación del actual sistema de facturación, tanto del sector público como del privado, va a suponer un considerable recorte en el volumen de tráfico postal con la consiguiente caída de la facturación. En particular para Correos, que
cuenta en buena medida con su propio volumen de facturación como elemento básico para sostener y garantizar la prestación del servicio público que tiene encomendado por ley.


La caída de envíos para Correos por este motivo, sumada a la producida por la crisis, podría suponer un serio riesgo para la viabilidad económica de la prestación de un servicio público como el postal del que dependen ciudadanos, empresas y
las propias administraciones públicas. Riesgos que sin duda se trasladarán al ámbito de sector postal privado.


En igual medida, el impacto en el volumen de envíos afectará de forma directa al empleo del sector postal, sector que figura entre los mayores empleadores de nuestro país.



Página 7





ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición final segunda, apartado uno


De modificación.


El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 2.bis, añadido en la Ley 56/2007 en el apartado uno de la disposición final segunda, queda redactado en los siguientes términos:


'Las obligaciones previstas en este artículo no serán exigibles hasta el 15 de enero de 2017.'


MOTIVACIÓN


Se propone ampliar el plazo para que sean exigibles las obligaciones que se refieren a la factura electrónica en el sector privado hasta enero de 2017, para lograr una mejor adaptación de las empresas prestadoras de servicios y de los
clientes o usuarios.


Además, también hay que considerar el impacto que tendrá la implantación de la factura electrónica en el conjunto de operadores postales y, en particular, en Correos como operador que tiene encomendada la prestación del Servicio Postal
Universal. En otra enmienda se propone la realización de un estudio que evalúe dicho impacto.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición final segunda, apartado uno


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 2.bis, añadido en la Ley 56/2007 en el apartado uno de la disposición final segunda, con la siguiente redacción:


'1.bis (nuevo). Las empresas prestadoras de servicios tendrán la obligación de informar a sus clientes o usuarios sobre la forma en que la facturación electrónica, una vez aceptada, será recibida o comunicada, así como los mecanismos para
que pueda ser revocada en el caso de que el cliente o usuario opte por esta posibilidad.'


MOTIVACIÓN


La regulación de la facturación electrónica en el sector privado, tal y como se plantea, va a resultar beneficiosa, fundamentalmente, para las grandes empresas, que van a poder eliminar la facturación postal tradicional sin necesidad de que
los clientes y usuarios den su consentimiento explícito para que dicha factura física sea sustituida por una electrónica.


Es preciso considerar la limitada y desigual extensión por parte de la ciudadanía en el acceso y uso de las nuevas tecnologías y los nuevos sistemas de comunicación electrónica, para asegurar los derechos de consumidores y usuarios.


Se propone explicitar el necesario consentimiento informado por parte de las empresas prestadoras de servicios.



Página 8





ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición final segunda, apartado uno


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 2.bis, añadido en la Ley 56/2007 en el apartado uno de la disposición final segunda, con la siguiente redacción:


'1.ter (nuevo). Los clientes o usuarios que opten por aceptar el sistema de factura electrónica otorgarán su consentimiento de forma expresa a las empresas prestadoras de servicios, careciendo de validez la aplicación de dicho sistema por
parte de las empresas si no se ha producido tal consentimiento de manera explícita y expresa por parte del cliente o usuario.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior se propone explicitar también la necesidad del consentimiento expreso del cliente o usuario.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición final segunda, apartado uno


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 2.bis, añadido en la Ley 56/2007 en el apartado uno de la disposición final segunda, con la siguiente redacción:


'6.bis (nuevo). Las empresas prestadoras de servicios deberán hacer llegar a sus clientes mediante envío físico postal una certificación con periodicidad mensual que detalle y acredite las facturas electrónicas expedidas durante dicho
periodo de tiempo. Estas certificaciones contendrán los datos básicos del expedidor y del cliente o usuario, la dirección electrónica ante la que acceder a las facturas electrónicas, los datos de identificación y la cuantía de las facturas.'


MOTIVACIÓN


Garantizar la seguridad jurídica y el derecho al acceso a la información por parte de los clientes o usuarios de servicios a la hora de implantar el modelo de facturación electrónica al ámbito del sector privado.


Además, hay que considerar también el impacto que tendrá la implantación de la factura electrónica en el conjunto de operadores postales y, en particular, en Correos como operador que tiene encomendada la prestación del Servicio Postal
Universal.



Página 9





ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición final quinta


De modificación.


La disposición final quinta queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición final quinta. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'. No obstante, el artículo 4, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica, entrará en vigor el 15 de enero de 2017 y el
artículo 9, sobre anotación en el registro contable de facturas, entrará en vigor el 1 de enero de 2016.'


MOTIVACIÓN


Se propone ampliar los plazos para lograr una mejor adaptación de las empresas prestadoras de servicios y de los clientes o usuarios.


Además, también hay que considerar el impacto que tendrá la implantación de la factura electrónica en el conjunto de operadores postales y, en particular, en Correos como operador que tiene encomendada la prestación del Servicio Postal
Universal. En otra enmienda se propone la realización de un estudio que evalúe dicho impacto.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y de creación de registro contable de las facturas en el sector público.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 1 del artículo 5


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 5.


'1. Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado



Página 10





reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


Por Orden de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se determinarán los formatos estructurados de
la factura electrónica, oído el comité sectorial de Administración electrónica.


Estas normas no serán restrictivas y fomentarán que el sector público adopte los formatos de amplia implantación definidos por las organizaciones de estandarización globales pertinentes.'


JUSTIFICACIÓN


El actual redactado del proyecto de ley determina un único formato para la remisión de facturas al sector público (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local). El formato indicado para ello en la
disposición adicional primera es el formato Facturae 3.2, un formato estructurado definido por la AGE de ámbito local español que no sigue estándares internacionales.


No se contempla la realidad existente de facturas electrónicas en el sector público e inhabilita los formatos estándar actualmente utilizados.


En Catalunya se utiliza la factura electrónica con el formato UN/EDIFACT, especialmente en el ámbito de los Servicios de Salud en las relaciones con sus proveedores. El ámbito de los Servicios de Salud representa más del 60% de las facturas
que reciben las Comunidades Autónomas.


La factura electrónica con formato UN/EDIFACT se utiliza en los puertos del estado desde el año 1988. Es utilizada por 8 Autoridades Portuarias (Barcelona, Cartagena, Castellón, Gijón, Marín, Tenerife, Valencia y Vigo) que intercambian
facturas con más de 100 empresas (consignatarios de buques) estando en fase de incorporación nuevas Autoridades Portuarias y usuarios.


Un único formato conlleva un derroche de las inversiones ya realizadas hasta hoy, un significativo coste para los actuales y futuros usuarios de la factura electrónica, especialmente a las empresas que sirven al sector público y que usan
actualmente el formato de factura electrónica UN/EDIFACT, que se verían obligadas a adecuar sus sistemas informáticos a un formato nuevo.


En el conjunto del sector público y privado la reinversión todos los usuarios actuales del formato UN/EDIFACT a un único formato Facturae 3.2 alcanzarían los 140 millones de euros.


No es razonable que sean las miles de empresas suministradoras, la gran mayoría PYME, las que tengan que soportar los costes de utilización de varios formatos de factura cuando el coste para la Administración de estar capacitado para recibir
varios formatos es comparativamente insignificante, sobre todo teniendo en cuenta que bastará con habilitar a los puntos centrales de recepción de factura que aún no dispongan de ello, que son un número muy reducido (previsiblemente uno por
Comunidad Autónoma, además del Central).


No se promueve la utilización por parte del sector público de los estándares globales.


La administración pública debe promover con su actuación que las empresas utilicen formatos de factura de carácter internacional que puedan ser válidos para ser utilizados en las relaciones con otros países.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 3 del artículo 6


De modificación.



Página 11





Redacción que se propone:


Artículo 6.3.


'El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en los formatos que se determina en esta ley. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de
la factura.'


JUSTIFICACIÓN


El actual redactado del proyecto de ley determina un único formato para la remisión de facturas al sector público (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local). El formato indicado para ello en la
disposición adicional primera es el formato Facturae 3.2, un formato estructurado definido por la AGE de ámbito local español que no sigue estándares internacionales.


No se contempla la realidad existente de facturas electrónicas en el sector público e inhabilita los formatos estándar actualmente utilizados.


En Catalunya se utiliza la factura electrónica con el formato UN/EDIFACT, especialmente en el ámbito de los Servicios de Salud en las relaciones con sus proveedores. El ámbito de los Servicios de Salud representa más del 60% de las facturas
que reciben las Comunidades Autónomas.


La factura electrónica con formato UN/EDIFACT se utiliza en los puertos del estado desde el año 1988. Es utilizada por 8 Autoridades Portuarias (Barcelona, Cartagena, Castellón, Gijón, Marín, Tenerife, Valencia y Vigo) que intercambian
facturas con más de 100 empresas (consignatarios de buques) estando en fase de incorporación nuevas Autoridades Portuarias y usuarios.


Un único formato conlleva un derroche de las inversiones ya realizadas hasta hoy, un significativo coste para los actuales y futuros usuarios de la factura electrónica, especialmente a las empresas que sirven al sector público y que usan
actualmente el formato de factura electrónica UN/EDIFACT, que se verían obligadas a adecuar sus sistemas informáticos a un formato nuevo.


En el conjunto del sector público y privado la reinversión todos los usuarios actuales del formato UN/EDIFACT a un único formato Facturae 3.2 alcanzarían los 140 millones de euros.


No es razonable que sean las miles de empresas suministradoras, la gran mayoría PYME, las que tengan que soportar los costes de utilización de varios formatos de factura cuando el coste para la Administración de estar capacitado para recibir
varios formatos es comparativamente insignificante, sobre todo teniendo en cuenta que bastará con habilitar a los puntos centrales de recepción de factura que aún no dispongan de ello, que son un número muy reducido (previsiblemente uno por
Comunidad Autónoma, además del Central).


No se promueve la utilización por parte del sector público de los estándares globales.


La administración pública debe promover con su actuación que las empresas utilicen formatos de factura de carácter internacional que puedan ser válidos para ser utilizados en las relaciones con otros países.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A la disposición adicional primera


De modificación.


Redacción que se propone:



Página 12





Disposición adicional primera.


En tanto no se apruebe la Orden ministerial prevista en el artículo 5, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae, versión 3.2, y de firma
electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES), o bien, a los formatos de estándares globales ya utilizados a la fecha por la Administración Pública, como por ejemplo el formato INVOIC de UN/EDIFACT y firma
electrónica S/EDI.


JUSTIFICACIÓN


La disposición adicional primera es contraria a la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información al invalidar los estándares globales ya utilizados. Al ser Facturae 3.2 un formato nacional español, la presencia exclusiva de
este formato en la disposición adicional primera contraviene la obligación legal del artículo 1, punto 3, de la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso para la Sociedad de la Información, en el que se establece que 'Estas normas (los formatos de factura
electrónica) no serán restrictivas y fomentarán que el sector público adopte los formatos de amplia implantación definidos por las organizaciones de estandarización globales pertinentes.' La presencia exclusiva de este formato es restrictiva y no
únicamente no promueve formatos estándar globales sino que va en contra de ellos, allí donde ya se utilizan como es el caso de los estándares globales UN/EDIFACT en sectores como el de sanidad o GS1 XML en defensa.


Aunque comprendemos el papel del formato Facturae 3.2 como el formato de referencia, ello no debe ser en detrimento de otros actualmente utilizados en el sector público que sí siguen estándares globales, y por ello cumplen no solo las
directrices de la legislación actual española sino que siguen las recomendaciones globales que se han dotado a sí mismo determinados sectores (sanidad, defensa, puertos, etc.).


Las principales empresas de prestación de soluciones y servicios informáticos han indicado claramente que el coste para dotar a un Punto de Entrada de Facturas de una Administración Pública de la capacidad de recibir Edifact adicionalmente
al de Facturae, es del todo irrelevante. Es por lo tanto accesible a cualquier Punto de Entrada de Facturas.


Diversas administraciones autonómicas ya realizaron la ampliación de los puntos de entrada de las facturas de forma que el coste que supondría para la Administración General del Estado para la adaptación de este nuevo formato de facturas
sería irrelevante cuantitativamente.


Si se establece el formato que pretende la presente norma nos encontraríamos ante un panorama nada alentador para las empresas del sector que sirven de proveedores a la administración ya que debería desarrollarse un nuevo mapa de integración
desde el formato interno del ERP a un nuevo formato de remisión o recepción. El coste adicional estaría entre 3.000 y 10.000 euros para empresas pequeñas/medianas y grandes respectivamente. Esto tiene en cuenta el desarrollo de dos mapas
distintos, una para factura y otro para a abono/rectificación de facturas.


Las empresas que tendrían que manejar dos formatos son todas las que sirven al sector público y a su vez sirven al sector privado español o bien venden a otros países, en categorías donde se utiliza Edifact como: salud, farmacia, material
de oficina, alimentación, restauración y colectividades, seguridad, transporte, reparaciones y obras, electrónica e informática, textil, limpieza, etc. En total aproximadamente unas 15.000 empresas, actuales o futuras usuarias de la e-factura. En
definitiva, la implantación de este modelo de factura comportará un gasto considerable para muchas empresas, una carga administrativa para compatibilizar dos sistemas y lo más relevante es que un único formato conlleva un derroche de las inversiones
ya realizadas hasta hoy.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A la disposición final segunda, apartado uno



Página 13





De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición final segunda.


Uno.


'Artículo 2.bis. Factura electrónica en el sector privado.


A efectos de lo dispuesto en esta Ley:


1. Las empresas prestadoras de los servicios a que alude el artículo 2.2, con independencia de la dimensión de su plantilla y de su volumen anual de operaciones, deberán expedir y remitir gratuitamente facturas electrónicas en sus
relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones. La obligación de expedir y remitir facturas
electrónicas se entiende sin perjuicio de la obligación de expedir y remitir gratuitamente a los consumidores y usuarios las facturas en soporte papel siempre que el consumidor y usuario lo haya manifestado expresamente.


No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya
llevado a cabo por medios electrónicos.


Las obligaciones previstas en este artículo no serán exigibles hasta el 15 de enero de 2015.


2. El Gobierno podrá ampliar el ámbito de aplicación de este artículo a empresas o entidades que no presten al público en general servicios de especial trascendencia económica en los casos en que se considere que deban tener una
interlocución telemática con sus clientes o usuarios, por la naturaleza de los servicios que prestan, y emitan un número elevado de facturas.


3. Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.


4. Las empresas prestadoras de servicios deberán facilitar acceso permanente a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras
fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.


Asimismo, deberán establecer los mecanismos electrónicos correspondientes para que los consumidores puedan en cualquier momento revocar el consentimiento de recibir facturas en formato electrónico y de forma gratuita.


5. El periodo durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos establecido en el artículo 2.1.b) no se altera porque aquel haya resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir
facturas electrónicas. Tampoco que afectado por estas caduca por esta causas su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.


6. Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con
apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 33 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.


Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1.


Es competente para imponer esta sanción el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.


Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones establecidas en materia de protección y de defensa de consumidores y usuarios.


JUSTIFICACIÓN


Inclusión de las previsiones para que se entienda que la expedición y la remisión de las facturas se realiza de forma gratuita.



Página 14





Referencia a que debe haber una aceptación expresa para evitar imposiciones de aceptaciones tácitas.


Obligación de remitir en el formato papel en todo caso y siempre que sea solicitado por el consumidor. Para evitar prácticas abusivas en el cobro de facturas por medio de papel.


Se introduce la revocabilidad de la emisión de facturas electrónicas por el mismo medio electrónico.


Eliminar el concepto jurídico indeterminado de caducidad y modificar la redacción en este sentido.


Referencia al cumplimiento de la normativa de protección y de defensa de consumidores y usuarios.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A la disposición final segunda, apartado dos


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición final segunda.


Dos.


'Artículo 2 ter. Eficacia ejecutiva de la factura electrónica.


1. La factura electrónica podrá pagarse o bien mediante los instrumentos y los lugares que se indiquen expresamente en la factura correspondiente o bien mediante adeudo domiciliado.


2. Si el lugar de pago es una entidad de crédito esta entidad debe admitir el pago de la factura, de forma presencial y gratuitamente, a cualquiera de sus oficinas y a cualquier hora dentro de su horario habitual de funcionamiento.


3. La factura electrónica se puede pagar mediante cargo domiciliado si se incluye en la correspondiente extensión el identificador de cuenta de pago del deudor y en un anexo, el documento que acredite el consentimiento del deudor a que se
refiere la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.


4. En las relaciones con consumidores y usuarios, la factura electrónica tiene eficacia para exigir el cumplimiento del servicio o la entrega del bien contratado de conformidad con la normativa civil correspondiente.'


JUSTIFICACIÓN


Las facturas electrónicas se pueden pagar no solo mediante pago domiciliado sino también mediante el pago en cualquier oficina y de forma gratuita. Asimismo, hay que referirse a la eficacia ejecutiva civil de la factura electrónica.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado
Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al articulo 5.1


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:


'1. Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10.1.a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se determinará el formato estructurado de la factura
electrónica, previo acuerdo del Comité sectorial de Administración electrónica.'


MOTIVACIÓN


El único trámite de participación de las Administraciones que se van a ver afectadas por el formato de la factura electrónica no debe reducirse a una simple reunión informativa. Según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Comité Sectorial de administración electrónica, dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, es el órgano técnico de cooperación de la Administración General del Estado, de las
administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades que integran la Administración Local en materia de administración electrónica, que debe asegurar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las
Administraciones Públicas.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al articulo 6, apartados 1 y 6


De modificación.


Se propone la modificación de los apartados 1 y 6 del artículo 6, que tendrán la siguiente redacción:


'1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan
a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes.


No obstante lo anterior, las Entidades Locales podrán adherirse a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad Autónoma o el Estado.


Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán adherirse a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione el Estado.'



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'6. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinarán conjuntamente las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas, previo
acuerdo del Comité sectorial de Administración electrónica.'


MOTIVACIÓN


Se incluye en el apartado primero la denominación correcta de la Administración mencionada.


En el apartado sexto se incluye la necesidad de que las condiciones técnicas que van a afectar las distintas Administraciones se determinen de común acuerdo por todas las administraciones que van a verse afectadas por ellas.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 7


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 7, que tendrá la siguiente redacción:


'3. En todo lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.'


MOTIVACIÓN


Prever la aplicación de la mencionada Ley.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 9, apartado 1


De supresión.


Se propone la supresión del último párrafo del apartado 1 del artículo 9.


MOTIVACIÓN


Las facturas inferiores de hasta 5.000 euros constituyen un porcentaje muy elevado de la facturación total y se considera que hacer posible la exclusión desvirtuaría el sistema.



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ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 10


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 10, que tendrá la siguiente redacción:


'Artículo 10. Actuaciones del órgano competente en materia de contabilidad.


Los órganos o unidades administrativas que tengan atribuida la función de contabilidad en las Administraciones Públicas:


1. Asegurarán que los órganos competentes realicen las actuaciones necesarias para el reconocimiento de obligación de las facturas pendientes.


2. Tendrán relacionadas las facturas anotadas y sobre las que no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes.'


MOTIVACIÓN


Se considera que no puede imponerse una forma específica de actuación a las Administraciones territoriales para tener un control de las facturas pendientes. La Ley debe limitarse a la constancia de la información necesaria para evitar la
dilación en determinadas actuaciones, pero Administración General del Estado no necesita una Ley para determinar si ha de haber requerimientos o informes periódicos sobre esta cuestión y no puede imponerlos a las demás administraciones.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 12


De modificación.


Se propone la modificación del apartado primero del artículo 12 que tendrá la siguiente redacción:


'Se modifica el apartado 1 del artículo 38 que queda redactado del siguiente modo:


'1. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control equivalentes en los ámbitos autonómico y local tendrán, en sus respectivos ámbitos competenciales, acceso a la documentación justificativa, a la
información que conste en el registro contable de facturas, y a la contabilidad en cualquier momento.''


MOTIVACIÓN


Aclarar que cada órgano interventor puede actuar en su esfera competencial.



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ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 13


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 13 que tendrá la siguiente redacción:


'Artículo 13. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Los registros contables de facturas remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía telemática, aquella información sobre las facturas recibidas, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
facturación cuyo control le corresponda. Se habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a concretar el contenido de la información indicada así como el procedimiento y periodicidad de su remisión.'


MOTIVACIÓN


La Agencia Estatal de Administración Tributaria debe tener la información necesaria para el desarrollo de sus competencias. La determinación del contenido de la información debe concretarse en función del tipo de datos que las demás
Administraciones tienen obligación de suministrar.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional cuarta


De supresión.


Se propone la supresión de los apartados 4 y 5 de la disposición adicional cuarta.


MOTIVACIÓN


No se considera que deba recaer en las Administraciones autonómicas y locales la financiación de las actuaciones que impone la Ley.


Se considera que la justificación exigida por el apartado 5, aludiendo al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012 es superflua, dado que la no adhesión por aprobar otro instrumento vendrá justificada de conformidad a la Ley mencionada.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional sexta (nueva)


De adición.



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Se propone la adición de una disposición adicional sexta que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición adicional sexta. Cooperación entre Administraciones públicas.


Para asegurar el correcto desarrollo y aplicación de esta Ley por parte de todas las Administraciones públicas, velar porque se respeten sus respectivos ámbitos de competencias se creará un órgano técnico de cooperación interadministrativa.
El Comité Sectorial de administración electrónica asumirá las tareas de coordinación que sean necesarias hasta su creación.'


MOTIVACIÓN


Se considera necesario prever un órgano de cooperación interadministrativo como apoyo fundamental en una Ley que necesita la actuación coordinada de todas las Administraciones para desarrollar plenamente su finalidad.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional séptima (nueva)


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional séptima que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición adicional séptima. Financiación de desarrollos técnicos.


Se habilitará la consignación presupuestaria suficiente para financiar los desarrollos técnicos iniciales que, en su caso, deban habilitar las Comunidades Autónomas y las entidades locales para integrar sus sistemas informáticos con el Punto
General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.'


MOTIVACIÓN


Se considera necesario prever la financiación suficiente de la adaptación de los medios que obliga a realizar la presente Ley.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 4


De modificación.


El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 4. Uso de la factura electrónica en el sector público.


Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través
del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:


a) Sociedades anónimas;


b) Sociedades de responsabilidad limitada;


c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;


d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;


e) Uniones temporales de empresas;


f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de
titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.


No obstante, las Administraciones públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el
exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de establecer la posibilidad de exclusión de las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de cualquier Administración pública tanto de la obligación de facturación electrónica como de la obligación de
anotación en el registro contable de facturas.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 9


De modificación.



Página 21





El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 9. Procedimiento para la tramitación de facturas.


1. El registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.


Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente punto general de entrada de facturas electrónicas, serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho punto, al
registro contable de facturas que corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura. En la factura deberá identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima
tercera del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.


No obstante, el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios de Madrid y Barcelona, podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de anotación en el registro contable a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así
como las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de cualquier Administración Pública hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas
electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.


2. La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. En el caso de las facturas electrónicas dicho código
será comunicado al punto general de entrada de facturas electrónicas.


3. El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación
del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva
intervención previa.


4. Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que corresponda, la tramitación contable de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes códigos
de identificación asignados en el registro contable de facturas.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al artículo 4.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional segunda


De modificación.


La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos:



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'Disposición adicional segunda. Formato de factura electrónica y sus efectos tributarios.


La factura electrónica prevista en esta Ley y su normativa de desarrollo será válida y tendrá los mismos efectos tributarios que la factura en soporte papel. En particular, podrá ser utilizada como justificante a efectos de permitir la
deducibilidad de la operación de conformidad con la normativa de cada tributo y lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de una mejora técnica para aclarar los efectos tributarios de la factura electrónica.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposición final nueva


De adición.


Se incluye una nueva disposición final, como disposición final tercera. Modificación de la Ley xx/xxx de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno para modificar el artículo 28 de la citada Ley sobre infracciones en
materia de gestión económica-presupuestaria con la siguiente redacción:


'Disposición final tercera. Modificación de la Ley xx/xxx de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


Los párrafos f) y n) del artículo 28 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno quedan redactados en los siguientes términos:


f) El incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los ingresos obtenidos por encima de los previstos en el presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos en el
artículo 32 y la disposición adicional sexta de la citada Ley.


n) La no adopción en el plazo previsto del acuerdo de no disponibilidad al que se refieren los artículos 20.5.a) y 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, así como la no constitución del depósito previsto en el citado artículo 25 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, cuando así se haya solicitado'.


JUSTIFICACIÓN


La disposición adicional sexta que regula las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario también debe ser tenida en cuenta a los efectos de la letra f).


Entre las nuevas medidas que introduce el artículo 20 en materia de control de deuda comercial, se encuentra la adopción de un acuerdo de no disponibilidad con carácter previo a la realización de determinadas modificaciones presupuestarias.
Su cumplimiento no está tipificado como infracción grave, cuando sí lo está en el caso del artículo 25.



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ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta


De modificación.


Las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta del Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público pasan a denominarse disposición final cuarta, quinta y sexta,
respectivamente.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final quinta


De modificación.


Se modifica la disposición final quinta, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición final quinta. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'. No obstante:


a) El artículo 4, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica, entrará en vigor el 15 de enero de 2015.


b) El artículo 9, sobre anotación en el registro contable de facturas, y la disposición final XX, por la que se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como finalidad regular la entrada en vigor, a partir del 1 de enero de 2014, del régimen obligatorio de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al
introducirse, mediante otra enmienda, la pertinente modificación al respecto en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.



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ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposición final nueva


De adición.


Se añade una nueva disposición final con el siguiente contenido:


'Disposición final XX. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma:


'4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:


Comunidad Autónoma de Andalucía.


Comunidad Autónoma de Aragón.


Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.


Comunidad Autónoma de las Illes Balears.


Comunidad Autónoma de Canarias.


Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.


Comunidad de Castilla y León.


Comunidad Autónoma de Cataluña.


Comunidad Autónoma de Galicia.


Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Comunidad Valenciana.''


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como finalidad incluir entre las Comunidades Autónomas con régimen obligatorio de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposición adicional nueva


De adición.


El texto que se propone quedara redactado como sigue:


'Disposición adicional (nueva). Modificación Texto Refundido Ley Contratos Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.


Se añade un párrafo a la letra a) del artículo 76 del TRLCSP quedando de la siguiente forma:



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'Artículo 76. Solvencia técnica en los contratos de obras.


En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:


a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras
y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.


A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o
indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se
reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.''


JUSTIFICACIÓN


Al objeto de que la experiencia adquirida por las filiales extranjeras de las empresas constructoras españolas pueda ser tenida en cuenta a efectos de la clasificación de la sociedad dominante como contratistas de obras, o del mantenimiento
de la clasificación que ya tiene, se propone añadir un segundo párrafo a la letra a) del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposición final nueva


De adición.


Se añade una nueva disposición final, con la siguiente redacción:


'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Uno. Se modifica la letra d) de la disposición derogatoria, que queda redactada del siguiente modo:


'd) Las letras a) a e), ambas incluidas, del apartado uno del artículo 5, las letras a) y b) del apartado dos y el apartado tres del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras
para fomentar la inversión y la creación de empleo.'


Dos. Se modifica la letra g) de la disposición final decimotercera, que queda redactada del siguiente modo:


'g) Lo previsto en el artículo 35, relativo al importe exigido para la cifra mínima del capital social desembolsado y de recursos propios computables de las sociedades de garantía recíproca, entrará en vigor a los 9 meses de su publicación
en el 'Boletín Oficial del Estado'.''



Página 26





JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda pretende recuperar la exención en el pago de tasas de inscripción en el BORME de las SRL constituidas por vía telemática. De esta forma, manteniendo de esta forma uno de los beneficios que la legislación otorga a los
emprendedores cuando comienzan sus proyectos empresariales.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Capítulo I


Artículo 1


- Sin enmiendas.


Artículo 2


- Sin enmiendas.


Capítulo II


Artículo 3


- Sin enmiendas.


Capítulo III


Artículo 4


- Enmienda núm. 30, del G.P. Popular.


Artículo 5


- Enmienda núm. 15, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.


- Enmienda núm. 20, del G.P. Socialista, apartado 1.


- Enmienda núm. 8, del G.P. La Izquierda Plural, apartado nuevo.


Artículo 6


- Enmienda núm. 1, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.


- Enmienda núm. 21, del G.P. Socialista, apartados 1 y 6.


- Enmienda núm. 16, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 6.


- Enmienda núm. 2, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 3, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 4, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado nuevo.


Artículo 7


- Enmienda núm. 22, del G.P. Socialista, apartado nuevo.


Capítulo IV


Artículo 8


- Sin enmiendas.


Artículo 9


- Enmienda núm. 23, del G.P. Socialista, apartado 1.


- Enmienda núm. 31, del G.P. Popular.


Artículo 10


- Enmienda núm. 24, del G.P. Socialista.



Página 28





Capítulo V.


Artículo 11


- Sin enmiendas.


Artículo 12


- Enmienda núm. 25, del G.P. Socialista, apartado 1.


Artículo 13


- Enmienda núm. 26, del G.P. Socialista.


Disposición adicional primera


- Enmienda núm. 17, del G.P. Catalán (CiU).


Disposición adicional segunda


- Enmienda núm. 32, del G.P. Popular.


Disposición adicional tercera


- Sin enmiendas.


Disposición adicional cuarta


- Enmienda núm. 6, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 27, del G.P. Socialista, apartados 4 y 5.


Disposición adicional quinta


- Sin enmiendas.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 9, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 28, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 29, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 37, del G.P. Popular.


Disposición transitoria primera


- Sin enmiendas.


Disposición transitoria segunda


- Sin enmiendas.


Disposición transitoria tercera


- Sin enmiendas.


Disposición derogatoria única


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Enmienda núm. 7, del señor Salvador Armendáriz (GMx), párrafo nuevo.



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Disposición final segunda (Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información).


- Enmienda núm. 18, del G.P. Catalán (CiU), apartado Uno (art. 2.bis).


- Enmienda núm. 10, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Uno (art. 2 bis.1).


- Enmienda núm. 11, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Uno (art. 2.bis, apartado nuevo).


- Enmienda núm. 12, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Uno (art. 2.bis, apartado nuevo).


- Enmienda núm. 13, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Uno (art. 2.bis, apartado nuevo).


- Enmienda núm. 19, del G.P. Catalán (CiU), apartado Dos (art. 2.ter).


Disposición final tercera


- Enmienda núm. 34, del G.P. Popular.


Disposición final cuarta


- Enmienda núm. 34, del G.P. Popular.


Disposición final quinta


- Enmienda núm. 14, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 34, del G.P. Popular.


- Enmienda nº. 35, del G.P. Popular.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 33, del G.P. Popular.


- Enmienda núm. 36, del G.P. Popular.


- Enmienda núm. 38, del G.P. Popular.