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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 41-2, de 24/04/2013
cve: BOCG-10-A-41-2 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


24 de abril de 2013


Núm. 41-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000041 Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo
General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2013.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


El Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta enmienda de totalidad de devolución al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial. En este caso, no cuestionamos la oportunidad de la iniciativa, en coherencia con la posición mantenida por nuestro Grupo, al contrario, incluso llega tarde la reforma del Consejo General del Poder Judicial, sin embargo no
podemos compartir ni la forma ni orientación del mismo.


En primer lugar, tratándose de una cuestión de Estado, que afecta a uno de sus poderes, tenemos que poner de relieve las importantes carencias del proceso que ha precedido al Proyecto de Ley, sin diálogo y sin el mínimo consenso ni entre los
Grupos Parlamentarios ni entre la inmensa mayoría de los colectivos implicados en la Justicia.


En segundo lugar, presentarnos esta enmienda de totalidad por cuestiones de fondo. Entendemos que el contenido del Proyecto de Ley presentado por el Gobierno es claramente insuficiente. En todo caso, la orientación y las carencias podrían
haberse solventado mediante el dialogo y el acercamiento de



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posiciones entre los Grupos Parlamentarios, las asociaciones profesionales y la ciudadanía movilizada contra los recortes en la Justicia. Más aún, en una coyuntura compleja para nuestra democracia como la actual, pero el Gobierno ha optado
por una rapidez, ahora injustificada, y una opacidad inaceptable.


A nuestro juicio el Proyecto de Ley parece responder a una necesidad coyuntural y oportunista, en lugar de abordar a fondo la revisión del modelo de Consejo General del Poder después de treinta años y buscar un modelo que pueda perdurar en
el tiempo.


En este sentido, consideramos necesario abrir un debate serio, riguroso y alejado de apriorismos y prejuicios de todo tipo. Esto no significa necesariamente dilatar la reforma, nnás bien significa legitimarla y robustecerla. Un debate
abierto, no solo a los grupos parlamentarios y asociaciones profesionales, sino también a la ciudadanía, que se ha movilizado a través de plataformas y colectivos para defender la Justicia como servicio público. En definitiva, el debate sobre uno
de los poderes del Estado, debiera ser fundamentalmente cívico y abierto a la participación ciudadana.


Por otro lado, no podernos obviar las deficiencias del actual modelo de Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para cumplir con las funciones constitucionalmente atribuidas. Podríamos decir que es un modelo fracasado, cuya debilidad
democrática se ha certificado por los acontecimientos que han rodeado a esta institución durante los últimos años. El resultado ha sido la percepción negativa de la ciudadanía y el descrédito de la institución.


Ciñéndonos al contenido del Proyecto de Ley, pese a observar aspectos positivos en su redacción inicial, consideramos que el resultado global es decepcionante. Es más, valorarnos positivamente que el Gobierno haya salido parcialmente de las
posiciones más conservadoras, apostando por ampliar la elección corporativa de los cargos de gobierno del Poder Judicial de, entre, y por los miembros de la judicatura, reduciendo al mínimo constitucional la participación del legislativo. No
obstante, el texto plantea cuestiones de fondo que pueden incidir negativamente en la independencia del Poder Judicial, además de obviar la transparencia, la participación ciudadana y el control parlamentario.


En líneas generales, este Proyecto de Ley supone una oportunidad perdida para abordar la necesaria profundización democrática en el nuevo modelo del gobierno del poder judicial, lejos de los pactos entre cúpulas, con intereses partidistas o
corporativos. Dicho esto, tampoco es aceptable el intento de deslegitimación y asfixia económica que el Gobierno ha iniciado, contra las asociaciones de jueces, fiscales, secretarios judiciales tal y como hace en el ámbito general con las
organizaciones sindicales.


El artículo 122.2 de la Constitución establece el marco de actuación del CGPJ, cuya función es la defensa de la independencia judicial que establece el artículo 117 de la misma. En dicho artículo 122.2 se establece sus competencias que son
las que corresponden a nombramientos, ascensos, inspección, y régimen disciplinario.


El Proyecto de Ley aborda la reforma de las atribuciones y competencias del CGPJ, el sistema de elección de vocales y el ejercicio a tiempo parcial del cargo, la eliminación de situaciones de bloqueo en su constitución y la transformación de
la Comisión Disciplinaria.


Como punto de partida, defendemos la elección parlamentaria pura de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. En su calidad de órgano de gobierno de los jueces y de garantía de su independencia es vital y, por lo tanto, la forma
en que este consejo sea elegido y estructurado es clave.


Consideramos que la elección parlamentaria de los miembros del Consejo General del Poder Judicial es la única forma de conectar al Poder Judicial con el Pueblo del que nuestra Constitución dice que emana la Justicia.


En este sentido, el Proyecto de Ley debería incorporar un sistema que permitiera elegir a los vocales del Consejo General del Poder Judicial a través a propuesta de profesionales del sector, usuarios de la Justicia, sindicatos, colegios,
universidades, etc., examinados por las comisiones competentes del Congreso y el Senado (de forma y manera que puedan conocerse las ideas respecto a la Administración de la Justicia y la administración de la Administración de la Justicia de los
candidatos) y finalmente elegidos por el Congreso y el Senado.


Es necesario garantizar un Poder Judicial fuerte, seguro, independiente, capaz de afrontar los conflictos sociales de todo tipo sin dejarse arrastrar por las presiones políticas, mediáticas y de grupos.


Resulta imprescindible que el Juez pueda realizar sus funciones con medios suficientes, apoyado en una estructura organizativa ágil y eficiente, estructura que debe estar diseñada e implementada teniendo en cuenta las necesidades del Poder
Judicial para que sirva a su objetivo de servicio al ciudadano, de tutela efectiva de derechos e intereses legítimo.



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El Proyecto de Ley, sin embargo, contiene aspectos que pueden suponer un ataque a la independencia judicial. La absoluta independencia de jueces y magistrados en su función jurisdiccional es un pilar esencial de un estado democrático y de
derecho. Entre otras podemos señalar:


Algunas cuestiones relativas al modelo de elección de vocales, tales como la incorporación del criterio de proporcionalidad para la selección parlamentaria de los candidatos admitidos al proceso resulta totalmente ajeno a la realidad de la
Carrera (en la que la diferencia en el desempeño entre Jueces y Magistrados es inexistente) y de las funciones que deberán ejercer quienes resulten elegidos. Estas deben ser criterio prioritario para analizar el perfil del candidato y no la
pertenencia a grupos mayoritarios, minoritarios o a ninguno, o estar en determinado lugar en el escalafón.


No resulta justificado que 3 de los vocales del CGPJ tengan que ser necesariamente magistrados del Tribunal Supremo. Tampoco que otros tres deban ser magistrados con más de 25 años de antigüedad. Se trata de una sobrerrepresentación de
determinados sectores de la judicatura que no se explica por razones de interés general.


El Proyecto de Ley se olvida de la aplicación de la Ley de Igualdad, para asegurar la igualdad paritaria de hombres y mujeres en la institución.


Por otro lado, el ejercicio a tiempo del cargo de Vocal, compatibilizándolo con la actividad profesional anterior, puede suponer un obstáculo en el ejercicio de sus funciones. Resultando imprescindible redefinir competencias, ajustar y
optimizar la estructura y finalmente reducir gastos superfluos, lo cierto es que sería necesario repensar el modelo de tal forma que se pueda reducir el gasto sin menoscabar las funciones de todos los Vocales y las condiciones de igualdad para
desempeñarlas. Es decir, en nuevo modelo no puede sentar las bases para que haya vocales de primera y vocales de segunda.


Otra cuestión que podría repercutir negativamente en la independencia judicial, es la supresión de la Comisión de Calificación, cuyas funciones de preparación de los nombramientos pasan a la Comisión Permanente.


Por último, dos motivos que justifican la enmienda de totalidad a este Proyecto de Ley:


El Poder Judicial no puede quedar exento de control, parlamentario y ciudadano. No puede ser ajeno a las exigencias de transparencia y a la responsabilidad. En el Proyecto de Ley hay una ausencia total de fórmulas de control ciudadano
también sobre la actuación del poder judicial, tanto sobre la gestión cotidiana del mismo, como sucede con el poder ejecutivo, así como establecer mecanismos democráticos para censurar su actuación, cuando se den determinadas circunstancias como las
sucedidas en el seno del CGPJ en el pasado año. En este último caso a imagen y semejanza de los mecanismos para censurar la acción del jefe del ejecutivo o sus ministros.


Se pierde una nueva ocasión para abordar la descentralización del gobierno del Poder Judicial, a través de la creación de los Consejos del Poder Judicial autonómicos, coherencia con el proceso de descentralización de la administración de
Justicia y el desarrollo del modelo de Estado.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la totalidad, de devolución al Gobierno, del Proyecto
de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2013.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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A la totalidad


De devolución.


Se propone con la presente enmienda de totalidad la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


JUSTIFICACIÓN


La degradación que acomete este Proyecto de Ley de la identidad, competencias y relevancia del Consejo General del Poder Judicial no se corresponde con el perfil constitucional que le atribuye a dicho Órgano el artículo 122 números 2 y 3 de
la Constitución española.


Desde una perspectiva de la dimensión subjetiva del nuevo Consejo General del Poder Judicial, se constata la mera existencia de solo seis vocales con dedicación exclusiva y el resto con un régimen de dedicación, responsabilidades y funciones
normativamente enigmático. El Consejo General del Poder Judicial no puede convertirse en un Órgano que funcione en régimen de amateurismo, con un voluminoso número de vocales cuya dedicación parece que se realizará en un régimen teletrabajo. La
Administración de Justicia requiere una estructuración orgánica no carente del decoro institucional que corresponde a su órgano de Gobierno.


La desaparición de algunas Comisiones, y particularmente la Comisión de Calificación, garante de una actitud neutra en el ámbito de los nombramientos discrecionales que corresponden al Consejo General del Poder Judicial, sobre el que el
'fumus' de politización ha gravitado históricamente también garantiza la presentación de esta enmienda.


La falta de reconocimiento de los Consejos Autonómicos del Poder Judicial previstos en diversos Estatutos de Autonomía, que se erigirán en instrumentos de descentralización, pertinente y necesaria, de las competencias gubernativas del
Consejo General del Poder Judicial abunda en la necesidad de presentar la enmienda de totalidad.


Terminan por justificar esta enmienda, la minusvaloración de un Órgano Constitucional que según la terminología de la jurisprudencia constitucional se constituye en la Administración de la Administración de Justicia. Lo que redundará en una
disminución de la eficiencia en las actuaciones gubernativas que garantizan el correcto funcionamiento de un Poder del Estado y un Servicio Público esencial de la comunidad, en un contexto en que los jueces y magistrados se han erigido en la última
'ratio' de la defensa de los derechos y libertades públicas progresivamente erosionados en el Estado español, fundamentalmente a través de la proliferación de Reales Decretos Ley que generan hasta donde su eficacia ha podido ser comprobada:
desempleo, pobreza, exclusión social, obstáculos en el acceso a la tutela judicial, etc.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado don Joan Tardà i Coma de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de devolución al
Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2013.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Enrique Álvarez Sostres, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Presentamos una enmienda de totalidad al Proyecto de Ley Orgánica sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, entendiendo que no se podía realizar una suspensión de estos artículos de renovación de un órgano constitucional para abordar una reforma exprés que modificara las reglas del juego de elección de miembros del CGPJ y
que ello se pretendiera hacer sin el necesario diálogo y consenso con el ámbito judicial y político.


La oposición de nuestro Grupo a legitimar la alteración de las reglas del juego a mitad de la partida y a la situación que la reforma pudiese realizarse con la mayoría absoluta de un partido de gobierno -en claro conflicto de intereses con
la justicia actualmente- fue clara. En consecuencia, la presente enmienda a la totalidad era necesaria para evitar legitimar la suspensión de la renovación del CGPJ que, pese a legal, no consideramos legítima.


Además, este Proyecto de Ley de reforma exprés se produce justo cuando el Ministerio de Justicia ha emprendido el procedimiento para modificar de manera sustancial la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, consideramos que sería
lógico y necesario abordar la reforma del CGPJ en el marco de la reforma integral del Poder Judicial y, en todo caso, proceder a la renovación normal de los miembros del CGPJ según la legislación vigente y en particular según los susodichos
artículos suspendidos.


Por todo ello presentamos la presente enmienda de devolución al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la totalidad de
devolución al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2013.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


La tramitación separada de la reforma del Consejo General del Poder Judicial de una reforma más general del conjunto de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) responde básicamente, como explicita la Memoria de Impacto Normativo del
Anteproyecto, a garantizar que la próxima elección de Vocales pueda hacerse conforme al nuevo sistema y evitar que el sistema vigente se mantenga cinco años más.


Para ello, el Gobierno presentó a las Cortes, y se encuentra ya en el Senado, un proyecto de Ley de suspensión de los artículos 112 y 114, para detener -de forma artificiosa y al margen del derecho- el mecanismo de renovación del Consejo
General del Poder Judicial.


No obstante, y al amparo de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) el mecanismo de renovación se ha iniciado ya con la carta que el Presidente del Consejo General del Poder Judicial dirigió en plazo legal a las Cámaras a la vez,
que se debatirá el Proyecto de Ley de suspensión del mecanismo de renovación y se aprobará, previsiblemente, por el Senado en el Pleno de la semana en curso, con el rechazo de los vetos presentados por la mayoría de los Grupos parlamentarios.


Además, se desconoce aún si, tras la expiración del mandato del actual Consejo General del Poder Judicial, la renovación podrá ser llevada a cabo conforme a la todavía hipotética y futura ley que se apruebe de reforma del Consejo o será
necesario rehabilitar la vigencia de los preceptos temporalmente suspendidos, los artículos 112 y 114 de la LOPJ.



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Reconociendo que el Consejo General del Poder Judicial, es un órgano básicamente de gobierno del poder judicial, que en ningún caso, debe ser entendido, como así parece desprenderse de la filosofía que subyace y a la que parece querer dar
respuesta este Proyecto, como órgano de fiscalización del Ejecutivo o de limitación del poder del Ejecutivo. Así pues, la finalidad de su reforma solo puede ser garantizar, de manera valiente, el funcionamiento de la Justicia, en el ámbito de sus
competencias y especialmente garantizar la independencia de Jueces y Magistrados. Es por ello que el Grupo Socialista cree que esta reforma debe ser una oportunidad para superar las disfunciones en que han incurrido los distintos Consejos, pero no,
como hace el texto del Gobierno, un medio para privarle de parte de sus funciones básicas, invocando razones de eficiencia y simplificación del órgano, porque con ello, solo conseguirá la muerte del mismo.


Esta creencia, que no es solo del Grupo Socialista, encuentra su reflejo en las conclusiones del Informe del propio Consejo General del Poder Judicial que, en su primera conclusión califica el modelo que configura el Proyecto de Ley de
'desapoderamiento de importantes funciones del Consejo General del Poder Judicial. Desapoderamiento en favor del Poder Ejecutivo, al atribuir al Ministerio de Justicia la potestad reglamentaria relativa a las condiciones accesorias al estatuto de
Jueces y Magistrados, posibilitando el control y condicionamiento de su funcionamiento, menoscabando en consecuencia su independencia y colocando al Poder Judicial en una relación de subordinación respecto al mismo'. Para más tarde añadir que
'dicho régimen jurídico no parece conciliable con el mandato constitucional del artículo 127.1 de la CE que establece que los Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos, lo que en especial
para Jueces y Magistrados, es garantía de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional'.


Es pues, imprescindible, acertar en la racionalización de una institución en la que no solo unos pocos consejeros estén liberados de sus funciones de procedencia, sino y en tanto el sistema constitucional que se plasma en el artículo 122 de
la CE sea el que es, adoptar medidas para que todos los miembros elegidos trabajen en la finalidad para la que han sido evaluados y seleccionados por las Cámaras y que no es otra que garantizar la independencia de los miembros de la carrera
judicial, lo que será una garantía de buen servicio público para todos los ciudadanos y de libertad de competencia para el entramado empresarial .


A nadie se le esconde que la apertura del sistema a más candidatos, haciéndolo más transparente y competitivo, incrementa las posibilidades de mejora en cuanto al factor humano que es el que finalmente puede ser el más decisivo, pero sin
perder de vista que un órgano colegiado como el Consejo, está pensado para que el mismo refleje la pluralidad, no solo ideológica, asociativa y del escalafón, sino también debe representar la pluralidad social, elemento esencial por donde el
Proyecto ni siquiera transita en ninguno de sus postulados. En cuanto a la composición paritaria en materia de género, este es el único elemento que realmente no ha sido contrastado, sobre cómo incidirá en la mejora del funcionamiento del órgano.


De otra parte, y claramente en contra de las previsiones constitucionales, el Proyecto del Gobierno, tiene otros elementos que afectarán sin duda a su funcionamiento y que son, de una parte, un marcado presidencialismo y una
sobrerrepresentación del Tribunal Supremo y la parte más antigua de la carrera, lo que por sí mismo no comporta garantías adicionales, respecto a la mejora de su funcionamiento, reforzando los requisitos de antigüedad para poder ser Vocal, y
exigiendo para una serie de puestos que se crean ex novo la pertenencia a una determinada categoría, a la que a 31 de diciembre del pasado año solo pertenecían 81 Magistrados frente a los cerca de 6.000 Jueces y Magistrados de otras categorías. Y
todo lo anterior sin ninguna justificación explicada y explicable, que parece responder a una lógica de futuras reformas, ignoradas por las Cámaras a la hora de tramitar esta reforma parcial, sobre la que se proyecta una idea carente de
justificación por sí misma.


En cuanto a la proporcionalidad que debe ser respetada, la Constitución exige que sean elegibles miembros de todas y cada una de las categorías de la Carrera Judicial, pero no comporta la exigencia de presencia efectiva de representantes de
todas ellas en la composición del órgano, lo que este Proyecto sí impone, limitando con ello la libertad de elección de las Cámaras.


El Grupo Socialista no puede compartir que se desvirtúe el funcionamiento como órgano colegiado del Consejo General del Poder Judicial y por ello rechaza el Proyecto de Ley. Este sistema 'marcadamente presidencialista' en el que se atribuye
al Presidente facultades discrecionales para el cese del Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario General, Director de Comunicación. Además, de que se opera, en la práctica, una equiparación entre cargos como el Vicepresidente y el personal
eventual a quien el



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Presidente puede cesar libremente, la disparidad entre los órganos que pueden nombrar y cesar a determinados cargos debilita el funcionamiento colegiado del Consejo General del Poder Judicial diseñado en la Constitución y es ajena a la
normativa administrativa que, tradicionalmente, residencia la capacidad para cesar a un cargo, precisamente en el órgano que lo eligió o nombró.


Tampoco comparte el Grupo Socialista otro aspecto clave del Proyecto, que posibilita la constitución de un nuevo Consejo con los diez vocales de la Cámara que hubiera procedido a la renovación, dicha renovación parcial prevista en el
artículo 570 del Proyecto de Ley podría resultar contrario al mandato constitucional de que sean veinte los vocales y que sean nombrados, como afirma el Consejo General del Poder Judicial, en unidad de acto por el Rey, mediante Real Decreto. Además
de que la previsión de renovación parcial podría dar lugar a un mandato de duración inferior a dicho período si alguna de las Cámaras no procediera, en plazo, a la renovación de los Vocales que le corresponde designar.


Si realmente se pretende garantizar que todos los vocales, salvo los adscritos a la Comisión Disciplinaria, formen parte durante una anualidad de la Comisión Permanente, resulta necesario establecer con carácter preceptivo la renovación
integral de los Vocales que formen parte de la misma. El carácter inalterable y la composición numerosa de la Comisión Disciplinaria, unido a la prohibición general de formar parte de más de una Comisión, dará lugar a que los miembros de la citada
Comisión no podrán llegar a formar parte de la Comisión Permanente durante todo su mandato. Y ello por no mencionar, el hecho de que la configuración de la Comisión Permanente debe responder a la misma lógica que el Constituyente eligió para la
conformación del Pleno.


Quizá el elemento que más puede favorecer una mayor legitimidad y un mejor funcionamiento del Consejo sea claramente un incremento sustancial de la transparencia y de la necesidad de adoptar por mayorías reforzadas los acuerdos en materias
importantes para el cumplimiento de la finalidad de la existencia del Consejo y que más sometidas están al escrutinio público. Mayorías reforzadas que fueron avaladas por el Tribunal Constitucional en su sentencia de diciembre de 2012. Para ello
conviene que, con carácter general, sean públicas las deliberaciones de los órganos del Consejo y que sean motivados sus acuerdos sobre materias no regladas, lo que es contrario a la previsión del Proyecto de Ley de que las deliberaciones del
Consejo sean, con carácter general, reservadas.


En esa línea de transparencia, no puede aceptarse, que el órgano político de Gobierno de los Jueces no rinda cuentas a quien lo nombra. Y así, la comparecencia del Presidente no puede estar limitada a la presentación de la Memoria anual de
actividades del Consejo, sino que las Cortes Generales deberán poder llamarle a comparecer para obtener información acerca de otras actividades o decisiones, aunque queden excluidas aquellas de contenido jurisdiccional.


Tampoco podemos estar de acuerdo los socialistas con el intento de devaluar a las Asociaciones Judiciales y su capacidad de actuación en ámbitos donde ahora mismo ya tienen consolidada su presencia. Estamos seguros que para poder hacer
mejoras en la justicia es imprescindible la interlocución intensa con los justiciables, pero no menos con aquellos representantes de los colectivos que tienen que llevar a delante las reformas y propuestas para su mejora, posibilitando un espacio de
actuación que no solo les legitime para defender los intereses corporativos, sino también el interés general y del correcto funcionamiento de la Administración de justicia, evitando esa sensación de desconfianza, que con carácter general, parece
informar toda la actuación del Gobierno.


Finalmente, la mejora de los nombramientos de los miembros del órgano de Gobierno del Poder Judicial y de su funcionamiento solo puede tener una finalidad, mejorar la administración de justicia, porque el problema de la justicia es de
eficacia y de organización. Su mejora depende de que la calidad del servicio público de la justicia se preste en plazos razonables y no en los plazos de solución actual, y de la seguridad jurídica para los ciudadanos y las empresas exclusivamente
basada en el imperio de la ley. Necesitamos adoptar medios del siglo XXI, de los que ya gozan administraciones como Hacienda o la Seguridad Social y no más leyes para recargar a los actuales servidores de la administración de justicia que es el
único camino transitado por este Gobierno.


Basta todo lo expuesto para justificar la presentación de la presente enmienda a la totalidad de devolución del proyecto de ley al Gobierno.



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ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia


A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la totalidad de
devolución al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Sin ánimo de exageración alguna puede decirse que el proyecto de Ley que se somete a nuestra consideración es un absoluto despropósito desde cualquier punto de vista que se mire. No solo desde el punto de vista de su contenido, que también,
sino incluso por su extravagante sistemática, que propone derogar la regulación actual de la institución en la LOPJ, rompiendo toda la sistemática de la actual Ley para dejar un hueco en el articulado de ésta y añadir las normas reguladoras del
Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ) en un nuevo Libro VIII de la misma LOPJ. Desde muchos ámbitos se viene denunciando que cada vez se legisla peor en España y este Proyecto es un buen ejemplo de ello.


Estamos acostumbrados a que el Gobierno legisle (especialmente en el ámbito de la justicia) sin contar en absoluto con la opinión de los restantes grupos políticos o de los operadores económicos y sociales (en este caso los de la justicia),
pero en este caso se han superado límites anteriores, al no recabar siquiera la opinión de los actuales vocales del CGPJ, tal y como los mismos denuncian en el preceptivo Informe emitido por dicho órgano sobre el Proyecto que nos ocupa. Las cotas
de crispación que el actual Ministro de Justicia ha alcanzado en el sector no tienen parangón y están repercutiendo muy negativamente sobre dicho servicio público esencial, cada vez peor valorado por los ciudadanos.


Entrando en el contenido del Proyecto, conviene comenzar señalando que la Exposición de Motivos olvida absolutamente indicar los motivos que, en opinión del Gobierno, requieren de tan profunda reforma de la estructura y funcionamiento del
Consejo General del Poder Judicial, que conlleva una ruptura completa con la institución actual para crear una nueva regida por distintos principios.


Podríamos llegar a entender una reforma tan radical de la institución si la misma sirviera para garantizar su independencia y profesionalización, pero resulta que la misma va precisamente en sentido contrario, en la línea de blindar el
control partidista sobre el órgano de gobierno de los jueces y, por ende, sobre todo el sistema judicial. Justo lo contrario lo que el Gobierno había prometido en el programa con el que accedió al mismo y lo contrario también a lo que el Sr.
Gallardón indicó en su presentación en la Comisión de Justicia el 25 de enero de 2012, en la que, refiriéndose a la cúspide de la justicia (el CGPJ) manifestó 'que no podemos seguir con la imagen de politización de la justicia en España. No podemos
seguir con una imagen en la que la división de poderes que consagra nuestra Constitución está, a efectos del ciudadano, absolutamente vulnerada como consecuencia de la extensión de la lucha partidista a la configuración de los órganos de gobierno de
uno de los poderes del Estado'.


En coherencia con tal declaración de principios del Sr. Ministro (que no pudimos sino compartir y celebrar en su día), el mismo concluía lo siguiente: 'Tenemos que ir al espíritu de la Constitución y tenemos por lo tanto que dejar bien
claro que la voluntad del Gobierno, como ya ocurrió en los primeros tiempos de funcionamiento del consejo, es que doce de sus veinte miembros sean elegidos de entre y por jueces y magistrados de todas las categorías'.


Una vez más la supuesta 'voluntad' del Gobierno nada tiene que con sus actos y traen a esta Cámara una reforma en sentido contrario absolutamente a sus piadosas declaraciones de intenciones, en la cual no solo los 20 vocales continúan siendo
elegidos por los partidos políticos, en función del clásico sistema de reparto de cuotas, sino que además lo pueden hacer con menos trabas que antes.



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Vaya por delante que nada le repugna más a este grupo que la lamentable imagen que desprenden ciertas instituciones de nuestro país (como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, la Junta Electoral Central o el propio CGPJ) a
consecuencia de la falta de renovación de sus miembros en el plazo legal establecido por el bloqueo partidista en sus nombramientos, pero la solución a tan dañino problema consiste en despolitizarlas, no en permitir que tales órganos puedan
funcionar con la mitad de sus miembros, como prevé el Proyecto caso de que bien el Congreso o el Senado no lleguen a un acuerdo en el reparto de tales cuotas partidistas.


Por si lo anterior no fuera suficiente y el CGPJ hiciera algún intento de actuar de forma autónoma, desoyendo los criterios y consignas de los partidos que los nombran, el Proyecto reduce notoriamente las propias competencias del CGPJ y las
residencia en el Ministerio de Justicia, que tendrá la potestad reglamentaria en relación a las condiciones accesorias del estatuto de Jueces y Magistrados, colocando al poder judicial en una relación de subordinación con respecto al ejecutivo.


Como reconoce el propio CGPJ en el Informe sobre el Proyecto que nos ocupa 'el CGPJ es un órgano político', pero en vez de garantizar la necesaria separación de poderes, se pretende politizarlo aún más, contaminando de paso a todo la
organización judicial. Es esto precisamente lo que puede ocurrir si, como prevé el Proyecto, los vocales que integren el CGPJ (nombrados obviamente por los partidos políticos) pueden seguir ejerciendo su labor jurisdiccional. En ese caso, sobre
todo si se trata de asuntos de especial relevancia social, política o económica, su nombre aparecerá indefectiblemente unido al del partido que lo haya propuesto, quebrando absolutamente cualquier atisbo de apariencia de independencia del poder
judicial, ahondando aún más la grave crisis institucional que ya padece nuestro país.


En definitiva, lo que conseguirá el Proyecto en los términos en que se ha redactado no es otra cosa que contaminar al propio sistema judicial con la tan dañina distinción entre jueces 'progresistas' y 'conservadores' que tanto ha perjudicado
el prestigio de nuestro maltrecho Tribunal Constitucional, razón ya de por sí suficiente para que todo el Proyecto merezca nuestro más frontal rechazo.


No nos cansaremos de repetirlo: para tener una democracia de calidad es imprescindible contar con una justicia independiente, pues sin la misma será imposible combatir de forma efectiva la corrupción.


Para ello es imprescindible de una vez por todas acabar con el intervencionismo de los partidos políticos en los órganos de gobierno del poder judicial, contemplando el nombramiento de los vocales judiciales del CGPJ por los propios jueces
(abriendo incluso la participación a otros operadores jurídicos como fiscales, secretarios judiciales y letrados) y no por los grupos políticos, garantizando la independencia económica del poder judicial, acometiendo también una revisión del sistema
de elección de presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y de Audiencias y de la composición de las salas de gobierno, suprimiendo la figura del Magistrado del Tribunal Superior de Justicia nombrado a propuesta de los parlamentos autonómicos,
mejorando el acceso a la carrera judicial por oposición y, poniendo coto definitivamente al regreso a la carrera judicial desde la política.


Desgraciadamente, el Proyecto presentado es otra oportunidad perdida para mejorar de verdad la calidad e independencia de la justicia y, por lo tanto, la calidad de nuestra democracia.


Por todos estos motivos se propone el rechazo del texto del Proyecto de Ley y su devolución al Gobierno.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís-Equo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Orgánica de reforma
del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2013.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Enrique Álvarez Sostres, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 560, punto 1.8.ª


De modificación.


Texto que se propone:


'Ejercer la alta inspección de Tribunales en lo referente a la actuación y cumplimiento de los deberes del personal jurisdiccional, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de
Gobierno de los Tribunales.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo 465.1 de la LOPJ otorga a los Secretarios de Gobierno la competencia respecto de la inspección de los servicios que sean responsabilidad de los secretarios judiciales de su respectivo ámbito competencial, sin perjuicio de la que
corresponda al Consejo General del Poder Judicial, a las Salas de Gobierno o, en su caso, al Presidente del Tribunal o de la Sala respectivos.


Por su parte, el artículo 465.1 de la LOPJ atribuye las competencias respecto del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas,
en las materias que especifica.


Por tanto, es necesario diferenciar de manera nítida las competencias del Consejo y el personal dependiente o que se integra en el mismo y las del personal al servicio de la Administración de Justicia. Tratándose de administraciones
obligadas a relacionarse e interactuar es necesario que la información fluya entre las mismas y llegue a todos los operadores, pero siempre manteniendo la separación de competencias y el equilibrio de poderes que, por otra parte, son dos de los
objetivos confesos de este Proyecto de Ley. Dado que el texto actual ya recoge esa diferenciación de competencias inspectoras, y que el proyecto de ley lo acentúa, es hora de dotar al texto de coherencia interna con la reforma de artículos ajenos
al Libro VIII que se pretende incluir.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 560, punto 1.15.ª


De modificación.


Texto que se propone:


'Ser oído en el proceso de regulación y convocatoria del concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.'


JUSTIFICACIÓN


El acceso a cualquier tipo de empleo público debe ser competencia de los poderes públicos que de manera más directa representan a la ciudadanía, y que, por tanto, están más legitimados que ninguna otra



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administración o poder para determinar el modelo de organización al que aspirar. De hecho, respecto de jueces y magistrados, el propio Proyecto de Ley atribuye al Consejo la atribución de 'participar, en los términos legalmente previstos,
en la selección' de los mismos, pero no la competencia exclusiva sobre tales procesos selectivos, por lo que no se explica qué cambia en el caso del Cuerpo de Letrados, por mucho que trate de un colectivo vinculado exclusivamente al Consejo General
del Poder Judicial.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 560, punto 1.16.ª I)


De modificación.


Texto que se propone:


'Ser oído en el establecimiento y, en su caso, modificación de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.'


JUSTIFICACIÓN


Las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos de la Administración de Justicia deben ser competencia exclusiva del Ministerio de Justicia en colaboración con las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
Como en el caso del acceso al cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo debe ser tenido en cuenta en todos aquellos procesos de toma de decisiones que afecten al órgano de gobierno de los jueces o al trabajo diario de
éstos, pero eso no debe suponer un desapoderamiento de competencias de la Administración de Justicia, estatal o autonómica en aspectos de interés social general como son el acceso al empleo público o la compatibilidad entre los sistemas que usen las
distintas administraciones y poderes implicados.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 560, punto 1.19.ª


De modificación.


Texto que se propone:


'Colaborar con la Administración de Justicia en materia de protección de datos.'


JUSTIFICACIÓN


Falta de justificación de que el órgano de gobierno de los jueces deba actuar como autoridad de control respecto de otros elementos estructurales del Estado.



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ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 560, punto 1.20.ª


De modificación.


Texto que se propone:


'Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con el personal judicial, que en su caso darán lugar a la incoación de un procedimiento.'


JUSTIFICACIÓN


Insistiendo en el argumento de que el Consejo General del Poder Judicial no puede afectar directamente al personal y servicios que no se incardinen estrictamente en él, no tiene sentido que pueda recibir quejas ciudadanas que, por otra
parte, no pueden dar lugar a un procedimiento, por graves que sean. Con todo el sentido el Consejo debe conocer de tales quejas, cuando se refieran a la actuación del personal judicial, y, si lo considera oportuno, debe poder iniciar diligencias a
partir de las mismas. Igualmente, con todo el sentido, debe ser otro el cauce para las quejas que no se refieran al personal y servicios dependientes del Consejo, que, igualmente, en su caso, deben poder generar un expediente disciplinario,
sancionador o de información.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 561, punto 1


De modificación.


Texto que se propone:


Se someterán a informe consultivo del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de leyes y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias:


JUSTIFICACIÓN


Debe quedar fuera de toda duda que el único poder competente para determinar el contenido de las leyes y cualquier disposición general es el legislativo, integrado por quienes, además, han sido elegidos por la ciudadanía para que la
representen.



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ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 564, punto único


De sustitución.


Texto que se propone:


'El Presidente del Tribunal Supremo, en representación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, deberá comparecer ante las Cámaras cuando así se acuerde por mayoría de las mismas.


Igualmente, el Presidente del Tribunal Supremo, en representación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, podrá comparecer ante las Cámaras cuando así lo acuerde el Pleno por mayoría de tres quintos.'


JUSTIFICACIÓN


La transparencia en la gestión pública es un objetivo irrenunciable que perseguir. Que el Presidente del Tribunal Supremo, como cabeza visible del poder judicial, comparezca ante las Cámaras cuando éstas lo consideren necesario no debe ser
interpretado como sometimiento de uno de los poderes del Estado a otro, sino como el cumplimiento de un deber de transparencia que no debe incomodar a la Administración o Poder que nada tiene que ocultar, y que, antes bien, puede ser utilizado para
transmitir y explicar a la opinión pública las necesidades, objetivos o esfuerzos de la gestión propia a través de las Cortes Generales, que, como dice la Constitución, representan al pueblo.


El cambio en las mayorías requeridas viene justificado por el distinto número de integrantes de las Cámara y el Consejo.


No debemos olvidar que las Cortes Generales (Congreso y Senado) son elegidos directamente por la ciudadanía, y por tanto debe destacarse su papel en la supervisión y control del poder ejecutivo, pero también del judicial en cuanto la gestión
del CGPJ.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 574, punto 1


De modificación.


Texto que se propone:


'El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura podrá elegir entre aportar el aval de, al menos, el 1% de los miembros de la Carrera Judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el
momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas.'


JUSTIFICACIÓN


Si bien puede parecer que la redacción original permitirá la democratización del Consejo General del Poder Judicial, es importante poner en valor tanto al propio Consejo como órgano constitucional como el



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trabajo de las asociaciones de jueces y sus integrantes como personas comprometidas con el bien común y no sólo con su trabajo individual. Está claro que la única vía para optar a formar parte del Consejo General del Poder Judicial no puede
ser pertenecer a una asociación, pero tampoco debería quedar reducida a un número tan escaso de firmas como son veinticinco.


Nos parece adecuado posibilitar la mayor participación en la terna, sin perjuicio de optar por otras posibilidades, pero entendemos que al menos debería contar con el 1% de avales (que rondarían 50 avales).


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 580, punto 1


De adición.


Texto que se propone:


'El ejercicio de la función de Vocal del Consejo General del Poder Judicial será incompatible con cualquier otro cargo público, electivo o no electivo, con la sola excepción en su caso del servicio en el cuerpo a que pertenezcan.


En el caso de compatibilizar la función de Vocal con el servicio de cualquier cuerpo de la Administración, se velará para garantizar la correcta prestación del mismo sin menoscabo de las responsabilidades del mismo en el seno del Consejo
General del Poder Judicial, garantizándose los refuerzos personales oportunos y cuantas sustituciones ordinarias o extraordinarias resulten necesarias.'


JUSTIFICACIÓN


Entendemos que el ejercicio de la función de Vocal del CGPJ de quienes compatibilicen la misma con el servicio de un cuerpo de la Administración debe realizarse garantizando dos aspectos:


1. La adecuada prestación del servicio público sin perjuicio a la ciudadanía.


2. El pleno ejercicio de las facultades y responsabilidades asumidas por el Vocal en el seno del CGPJ.


Por ello entendemos que debe garantizarse el refuerzo en la plaza de dicho vocal del cuerpo que corresponda, ya sea de carácter permanente o atendiendo a las sustituciones puntuales o regulares.


La compatibilidad de ambas responsabilidades no pueden perjudicar ni al servicio público, ni al CGPJ, ni tampoco a la persona que asumen ambas funciones.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 599, punto 1, apartados 1.º, 2.º y 3.º


De modificación.



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Texto que se propone:


'El Pleno conocerá exclusivamente de las siguientes materias:


1.º La propuesta de nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Presidente y Vicepresidente del Tribunal Supremo, así como la emisión del informe previo sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado.


2.º El nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, del Secretario General y del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial.


3.ª La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos de sus miembros de:


a) De los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación le corresponde.


b) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.


c) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos
fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.


Para el cómputo de la mayoría cualificada exigida en este apartado se tomará siempre como base la totalidad de los veintiún miembros integrantes del Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 111 de esta Ley.


Para efectuar dichas propuestas de nombramiento previstas en este apartado, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial velará, en todo caso, por el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad.'


JUSTIFICACIÓN


Todas las razones que se tuvieron en cuenta en la Ley Orgánica 2/2004 y aconsejaron la modificación del régimen de mayorías para la adopción de determinados acuerdos por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, siguen estando
plenamente vigentes. El régimen implantado con aquella reforma y vigente en la actualidad, si bien ha dado lugar en alguna ocasión a situaciones poco deseadas, se ha revelado como mucho más democrático y propicio para la salvaguarda de la
independencia judicial que el anterior. La eliminación de la mayoría de 3/5 para el nombramiento de determinados cargos judiciales, sería visto, y con razón, por los ciudadanos, como un intento de utilización de las mayorías simples para poder
influir en los nombramientos de los altos cargos judiciales. Los ciudadanos lo que están demandando es mayor consenso a la hora de dichos nombramientos y por lo tanto menos posibilidad de que los mismos estén orientados en uno u otro sentido.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 615, punto 1


De modificación.


Texto que se propone:


'El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la dependencia de la Comisión Permanente, las funciones de comprobación y control del cumplimiento de los deberes del personal jurisdiccional



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mediante la realización de las actuaciones y visitas que sean acordadas por el Consejo, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales y en coordinación con éstos.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo 465.1 de la LOPJ otorga a los Secretarios de Gobierno la competencia respecto de la inspección de los servicios que sean responsabilidad de los secretarios judiciales de su respectivo ámbito competencial, sin perjuicio de la que
corresponda al Consejo General del Poder Judicial, a las Salas de Gobierno o, en su caso, al Presidente del Tribunal o de la Sala respectivos.


Por su parte, el artículo 465.1 de la LOPJ atribuye las competencias respecto del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas,
en las materias que especifica.


Por tanto, es necesario diferenciar de manera nítida las competencias del Consejo y el personal dependiente o que se integra en el mismo y las del personal al servicio de la Administración de Justicia. Tratándose de administraciones
obligadas a relacionarse e interactuar es necesario que la información fluya entre las mismas y llegue a todos los operadores, pero siempre manteniendo la separación de competencias y el equilibrio de poderes que, por otra parte, son dos de los
objetivos confesos de este Proyecto de Ley. Dado que el texto actual ya recoge esa diferenciación de competencias inspectoras, y que el Proyecto de Ley lo acentúa, es hora de dotar al texto de coherencia interna con la reforma de artículos ajenos
al Libro VIII que se pretende incluir.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada por Pontevedra (BNG); al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado, al Proyecto de Ley
Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2013.-M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.-Enrique Álvarez Sostres, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único (558)


De modificación.


Texto que se propone:


El texto propuesto al párrafo primero del artículo 558 de la LOPJ queda redactado como sigue:


'1. El gobierno del poder judicial corresponderá al Consejo General del Poder Judicial, que ejercerá sus competencias relativas al gobierno del mismo en el territorio estatal. Dicho ejercicio se realizará de forma compartida con los
consejos autonómicos judiciales en aquellas Comunidades Autónomas que los tengan previstos en sus Estatutos de Autonomía, de acuerdo con las disposiciones estatutarias.'



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JUSTIFICACIÓN


Avanzar en la descentralización del poder judicial, acorde con la descentralización en otros poderes, que también tienen órganos propios (asambleas legislativas, ejecutivos de gobierno) en las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único (559)


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo texto al final:


'... y, en su caso, cuando así esté previsto en los respectivos Estatutos de Autonomía, a los Consejos autonómicos judiciales análogos.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único (560)


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un párrafo al final del apartado 1 del artículo 560 de la LOPJ:


'Las atribuciones reguladas en los apartados 6.º, 7.º, 9.º, 10.º, 19.º, 20.º y 21.º serán ejercidas de forma compartida con los consejos autonómicos judiciales en aquellas Comunidades Autónomas que los tengan previstos en sus Estatutos de
Autonomía, de acuerdo con las disposiciones estatutarias.


Las atribuciones reguladas en el apartado 8.º serán ejercidas por el Consejo General del Poder Judicial en las Comunidades Autónomas que no hayan constituido un consejo judicial propio, y por los consejos autonómicos judiciales en aquellas
Comunidades Autónomas que los tengan previstos en sus Estatutos de Autonomía, de acuerdo con las disposiciones estatutarias.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



Página 18





ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único (561)


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 561, con la siguiente redacción:


'Los anteproyectos de leyes y disposiciones generales que versen sobre las materias relativas a los apartados 2.°, 3.°, 7.° y 9.° serán sometidas además a los Consejos judiciales autonómicos análogos, cuando así esté prevista su creación en
los respectivos Estatutos de Autonomía.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único (578)


De supresión.


Texto que se propone:


Se suprime el apartado 2 del artículo 578


JUSTIFICACIÓN


La indicación regulada en este apartado limita la capacidad de designación del poder legislativo, cuya legitimidad emana directamente de la ciudadanía, en función de un cuestionable criterio, como es el porcentaje de adscripción de jueces a
determinadas organizaciones asociativas, cuando lo que debe primar, de forma exclusiva, en la elección es el mérito e idoneidad valorada por las Cámaras de los candidatos y candidatas.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único (578)


De supresión.



Página 19





Texto que se propone:


Se suprime el apartado 3 del artículo 578


JUSTIFICACIÓN


La indicación regulada en este apartado limita la capacidad de designación del poder legislativo, cuya legitimidad emana directamente de la ciudadanía, en función de un cuestionable criterio, como es el reparto de los puestos en función de
la antigüedad de los miembros, cuando lo que debe primar, de forma exclusiva, en la elección es el mérito e idoneidad valorada por las Cámaras de los candidatos y candidatas.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único (610.bis)


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo Capítulo VI en el Título IV, con el siguiente contenido:


'CAPÍTULO VI


Del observatorio contra la violencia doméstica y de género


Artículo 610.bis.


1. El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, por parte del Consejo General del Poder Judicial, estará representando por la persona titular de la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial, que lo presidirá, o Vocal
del Consejo General del Poder Judicial en quien delegue, así como por dos Vocales del Consejo General del Poder Judicial.


2. Corresponde al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, con sede en el Consejo General del Poder Judicial, las competencias relativas al estudio y seguimiento de la respuesta judicial en materia de violencia doméstica y de
género, así como las competencias que le correspondan en materia de formación inicial y continuada de los/as miembros de la carrera judicial.'


JUSTIFICACIÓN


El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género no se encuentra regulado actualmente en la LOPJ ni en el ROF, pero su andadura ha dado suficientes muestras de la eficaz labor desarrollada en una materia tan sensible y de tanta
trascendencia. Por ello, se sugiere la inclusión de dicho Observatorio en la nueva regulación legal, como adscrito a la Comisión de Igualdad.



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ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único (621)


De adición.


Texto que se propone:


En el apartado 1 del artículo 621 de la LOPJ se añade, a continuación de 'principios de' 'publicidad,'


JUSTIFICACIÓN


La selección de personal al servicio de un poder público debe respetar también el principio de publicidad.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único (621)


De adición.


Texto que se propone:


En el apartado 4 del artículo 621 de la LOPJ, a continuación de 'miembros' se añade 'con un mínimo de cinco años de antigüedad'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar una experiencia profesional mínima a los funcionarios que integren el cuerpo temporal de Letrados.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único (621)


De adición.


Texto que se propone:


En el apartado 4 del artículo 621 de la LOPJ, a continuación de 'Administraciones Públicas,' se añade 'así como profesionales con un mínimo de cinco años de antigüedad en el ejercicio efectivo de una profesión jurídica'.



Página 21





JUSTIFICACIÓN


Establecer la posibilidad de que profesionales con experiencia acreditada en el ámbito jurídico también sean parte de los órganos asesores del poder judicial.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único (628)


De adición.


Texto que se propone:


Al final del artículo 628.1 de la LOPJ, se añade ', que en ningún caso podrá ser superior a la establecida para los Subsecretarios de la Administración General del Estado'.


JUSTIFICACIÓN


Establecer límites máximos a las retribuciones del Consejo, situándolas en niveles equivalentes al rango directivo más alto de la administración general.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder
Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2013.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 171.5 (apartado nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 5 en el artículo 171, con el siguiente texto:


'5. El Consejo General del Poder Judicial, cuando lo considere necesario, podrá instar del Ministerio de Justicia que ordene la inspección de cualquier juzgado o tribunal para recabar información sobre el cumplimiento de los deberes del
personal al servicio de la Administración de Justicia. En este caso, el Ministerio de Justicia notificará al Consejo la resolución que adopte y, en



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su caso, las medidas adoptadas. Todo ello sin perjuicio de las facultades que la presente Ley concede al Ministerio Fiscal.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 650 y 615.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 171.6 (apartado nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 6 en el articulo 171, con el siguiente texto:


'6. El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia establecerán los mecanismos necesarios para que ambos sistemas de inspección estén coordinados y cooperen para la obtención de los mejores resultados y optimización de
los recursos destinados a ellos.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 650 y 615.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 175.3


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 175, que quedaría redactado como sigue:


'3. El expediente de inspección se completará con los informes sobre el órgano inspeccionado, que podrán presentar los respectivos colegios de abogados, procuradores o, en el caso de la jurisdicción social, graduados sociales en todo
aquello que les afecte. A tal fin serán notificados, con la suficiente antelación, respecto a las circunstancias en que se lleve a cabo la actividad inspectora.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 650 y 615.



Página 23





ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 560.1.8.º


De modificación.


Se propone la modificación, por el siguiente texto:


'8.º Ejercer la alta inspección de los Tribunales en lo referente a la actuación y cumplimiento de los deberes del personal jurisdiccional, así como la supervisión y coordinación en la actividad inspectora de los Presidentes y Salas de
Gobierno de los Tribunales.'


JUSTIFICACIÓN


Por su parte, el artículo 465.1 de la LOPJ atribuye las competencias respecto del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas con competencias asumidas,
en las materias que especifica.


Por tanto es necesario diferenciar de manera nítida las competencias del Consejo y el personal dependiente o que se integra en el mismo y las del personal al servicio de la Administración de Justicia. Tratándose de administraciones
obligadas a relacionarse e interactuar es necesario que la información fluya entre las mismas y llegue a todos los operadores, pero siempre manteniendo la separación de competencias y el equilibrio de poderes que, por otra parte, son dos de los
objetivos confesos de este Proyecto de Ley. Dado que el texto actual ya recoge esa diferenciación de competencias inspectoras, y que el Proyecto de Ley lo acentúa, es hora de dotar al texto de coherencia interna con la reforma de artículos ajenos
al Libro VIII que se pretende incluir.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 560.1.15.º


De modificación.


Se propone la modificación, por el siguiente texto:


'15.º Ser oído en el proceso de regulación y convocatoria del concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.'


JUSTIFICACIÓN


El acceso a cualquier tipo de empleo público debe ser competencia de los poderes públicos que de manera más directa representan a la ciudadanía, y que, por tanto, están más legitimados que ninguna otra administración o poder para determinar
el modelo de organización al que aspirar. De hecho, respecto de jueces y magistrados, el propio Proyecto de Ley atribuye al Consejo la atribución de 'participar, en los términos legalmente previstos, en la selección' de los mismos, pero no la
competencia exclusiva sobre tales procesos selectivos, por lo que no se explica qué cambia en el caso del Cuerpo de Letrados, por mucho que trate de un colectivo que esté vinculado exclusivamente al Consejo General del Poder Judicial.



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ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 560.1.16.ºI)


De modificación.


Se propone la modificación, por el siguiente texto:


'l) Ser oído en el establecimiento y, en su caso, modificación de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.'


JUSTIFICACIÓN


Las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos de la Administración de Justicia deben ser competencia exclusiva del Ministerio de Justicia en colaboración con las comunidades autónomas con competencias en la materia.
Como en el caso del acceso al cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo debe ser tenido en cuenta en todos aquellos procesos de toma de decisiones que afecten al órgano de gobierno de los jueces o al trabajo diario de
estos, pero eso no debe suponer un desapoderamiento de competencias de la Administración de Justicia, estatal o autonómica, en aspectos de interés social general como son el acceso al empleo público o la compatibilidad entre los sistemas que usen
las distintas administraciones y poderes implicados.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 560.1.19.º


De modificación.


Se propone la modificación, por el siguiente texto:


'19.º Colaborar con la Administración de Justicia en materia de protección de datos.'


JUSTIFICACIÓN


No tiene justificación que el órgano de gobierno de los jueces deba actuar como autoridad de control respecto de otros elementos estructurales del Estado.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 560.1.19.º


De modificación.



Página 25





Se propone la modificación, por el siguiente texto:


'19.º Colaborar con la Administración de Justicia en materia de protección de datos.'


JUSTIFICACIÓN


No tiene justificación que el órgano de gobierno de los jueces deba actuar como autoridad de control respecto de otros elementos estructurales del Estado.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 560.1.20.º


De modificación.


Se propone la modificación, por el siguiente texto:


'20.º Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con el personal judicial, que, en su caso, darán lugar a la incoación del procedimiento correspondiente.'


JUSTIFICACIÓN


Insistiendo en el argumento de que el Consejo General del Poder Judicial no puede afectar directamente al personal y servicios que no se incardinen estrictamente en él, no tiene sentido que pueda recibir quejar ciudadanas que, por otra
parte, no pueden dar lugar a un procedimiento, por graves que sean. Con todo el sentido, el Consejo debe conocer de tales quejas, cuando se refieran a la actuación del personal judicial, y, si lo considera oportuno, debe poder iniciar diligencias a
partir de las mismas. Igualmente, con todo el sentido, debe ser otro el cauce para las quejas que no se refieran al personal y servicios dependientes del Consejo, que, igualmente, en su caso, deben poder generar un expediente disciplinario,
sancionador o de información.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 561.1


De modificación.


Se propone la modificación, por el siguiente texto:


'1. Se someterán a informe consultivo del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de leyes y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias (...).'



Página 26





JUSTIFICACIÓN


Debe quedar fuera de toda duda que el único poder competente para determinar el contenido de las leyes y cualquier disposición general es el legislativo, integrado por quienes, además, han sido elegidos por la ciudadanía para que la
representen.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 564


De modificación.


Se propone la modificación, por el siguiente texto:


'Artículo 564.


El Presidente del Tribunal Supremo, así como el resto de Vocales del Consejo General del Poder Judicial, podrán comparecer a petición propia ante las Cámaras, para dar cuenta de sus actuaciones concretas en el desempeño de sus funciones,
cuando la situación lo requiera.


En todo caso, el Presidente del Tribunal Supremo, así como el resto de Vocales del Consejo General del Poder Judicial, por razón de sus funciones, deberán comparecer ante las Cámaras de conformidad con lo establecido en sus respectivos
Reglamentos.'


JUSTIFICACIÓN


La transparencia en la gestión pública es un objetivo irrenunciable que perseguir. Que el Presidente del Tribunal Supremo, así como el resto de Vocales, comparezcan ante las Cámaras a petición propia o cuando estas lo consideren necesario
no debe ser interpretado como sometimiento de uno de los poderes del Estado a otro, sino como el cumplimiento de un deber de transparencia que no debe incomodar a la Administración o Poder que nada tiene que ocultar, y que, antes bien, puede ser
utilizado para transmitir y explicar a la opinión pública las necesidades, objetivos o esfuerzos de la gestión propia a través de las Cortes Generales, que, como dice la Constitución, representan al pueblo.


Las Cámaras deberán prever un procedimiento para las comparecencias señaladas. No debemos olvidar que las Cortes Generales son elegidos directamente por la ciudadanía, y, por tanto, debe destacarse su papel en la supervisión y control del
poder ejecutivo, pero también del judicial en cuanto a la gestión del CGPJ.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 567.2


De adición.


Se propone la adición en el último inciso del apartado 2 del artículo 567, del siguiente texto:


'... y manteniendo la paridad entre hombre y mujeres.'



Página 27





JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de la Ley de Igualdad.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 567.3


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del apartado 3, que quedaría redactado como sigue:


'Igualmente podrán ser elegidos por el turno de aquellos que, reuniendo los requisitos previstos en este artículo, sean propuestos ante las Cámaras por asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal legalmente constituidas o
instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.'


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley debería incorporar un sistema que permitiera elegir a los vocales del Consejo General del Poder Judicial a través de la propuesta de profesionales del sector, usuarios de la Justicia, sindicatos, colegios, universidades,
etc., examinados por las comisiones competentes del Congreso y el Senado (de forma y manera que puedan conocerse las ideas respecto a la Administración de la Justicia y la administración de la Administración de la Justicia de los candidatos) y,
finalmente, elegidos por el Congreso y el Senado.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 568.3


De adición.


Se propone la adición en el último inciso del apartado 3 del artículo 568, del siguiente texto:


'..., con indicación del número de miembros de la Carrera Judicial en servicio activo en ese momento.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica en el proceso de designación y sustitución de Vocales.



Página 28





ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 574.1


De modificación.


Se propone la modificación, por el siguiente texto:


'1. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura podrá elegir entre aportar el aval de, al menos, el 1% de los miembros de la Carrera Judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el
momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas.'


JUSTIFICACIÓN


Si bien puede parecer que la redacción original permitirá la democratización del Consejo General del Poder Judicial, es importante poner en valor tanto al propio Consejo como órgano constitucional como el trabajo de las asociaciones de
jueces y sus integrantes como personas comprometidas con el bien común y no solo con su trabajo individual. Está claro que la única vía para optar a formar parte del Consejo General del Poder Judicial no puede ser pertenecer a una asociación, pero
tampoco debería quedar reducida a un número tan escaso de firmas como son veinticinco.


Nos parece adecuado posibilitar la mayor participación en la terna, sin perjuicio de optar por otras posibilidades, pero entendemos que, al menos, debería contar con el 1% de avales.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 574.1


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del apartado 1, que quedaría redactado como sigue:


'Igualmente podrán ser propuestos con el aval de asociaciones legalmente constituidas e instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, en las mismas condiciones que las Asociaciones Judiciales.'


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley debería incorporar un sistema que permitiera elegir a los vocales del Consejo General del Poder Judicial a través de la propuesta de profesionales del sector, usuarios de la Justicia, sindicatos, colegios, universidades,
etc., examinados por las comisiones competentes del Congreso y el Senado (de forma y manera que puedan conocerse las ideas respecto a la Administración de la Justicia y la administración de la Administración de la Justicia de los candidatos) y,
finalmente, elegidos por el Congreso y el Senado.



Página 29





ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 575.2


De modificación.


Se propone la modificación del último inciso del apartado 2, por el siguiente texto:


1. '..., así como los avales legalmente exigidos para su presentación de la candidatura.'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con anteriores enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 578.1


De adición.


Se propone la adición en el último inciso del apartado 1 del artículo 578, del siguiente texto:


'... previa evaluación de los candidatos, en sesión pública.'


JUSTIFICACIÓN


Mejorar el sistema evaluativo de los perfiles de las candidaturas, así como la transparencia del mismo, estableciendo una evaluación previa de las candidaturas.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 578.2


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 578.


JUSTIFICACIÓN


No está justificado el criterio de proporcionalidad para la selección parlamentaria de las candidaturas admitidas al proceso. Primero, es ajeno a la realidad de la carrera judicial (en la práctica, las diferencias



Página 30





en el desempeño entre Jueces y Magistrados es inexistente), y, segundo, no se justifica porque las funciones que deberán desempeñar quienes resulten elegidos no están diferenciadas tampoco.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 578.3


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 578.


JUSTIFICACIÓN


No está justificado que tres de los vocales tengan que ser necesariamente magistrados del Tribunal Supremo. Tampoco que otros tres deban ser magistrados con más de 25 años de antigüedad. Se trata de una sobrerrepresentación de determinados
sectores de la judicatura que no se explica por razones de interés general.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 579.1


De modificación.


Se propone la modificación, por el siguiente texto:


'1. El desempeño del cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial, lo es con dedicación exclusiva y pasarán, en su caso, a la situación administrativa de servicios especiales en su cuerpo de origen. Será incompatible con cualquier
otro cargo público, electivo o no electivo y con el ejercicio de profesiones privadas.'


JUSTIFICACIÓN


La compatibilidad del cargo de Vocal con la actividad profesional anterior podría impedir el correcto ejercicio de la función que le debe corresponder a un miembro del CGPJ, de tal forma que la reforma de la institución no debería
posibilitar que siete Vocales de la Comisión Permanente con capacidad operativa, y los trece restantes, sin capacidad operativa. Estableciéndose dos categorías de vocales.



Página 31





ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 579.2


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 579, corriendo numeración, de tal forma que el actual apartado 3 pasaría a ser el apartado 2.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 580.1


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 580, corriendo numeración.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 580.1


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 580, con la siguiente redacción:


'En el caso de compatibilizar la función de Vocal con el servicio de cualquier Cuerpo de la Administración, se velará para garantizar la correcta prestación del mismo sin menoscabo de las responsabilidades del mismo en el seno del Consejo
General del Poder Judicial, garantizándose los refuerzos personales oportunos y cuantas sustituciones ordinarias o extraordinarias resulten necesarias.'



Página 32





JUSTIFICACIÓN


Subsidiriamente a la supresión de la dedicación parcial, presentamos esta enmienda alternativa, en la que se pretende que los Vocales del CGPJ de que compatibilicen el cargo con el servicio de un Cuerpo de la Administración, se realice con
la garantía de:


1. La adecuada prestación del servicio público sin perjuicio a la ciudadanía.


2. El pleno ejercicio de las facultades y responsabilidades asumidas por el Vocal en el seno del CGPJ.


Por ello entendemos que debe garantizarse el refuerzo en la plaza de dicho Vocal del cuerpo que corresponda, ya sea de carácter permanente o atendiendo a las sustituciones puntuales o regulares.


La compatibilidad de ambas responsabilidades no debieran perjudicar ni al servicio público, ni al CGPJ, ni tampoco a la persona que asume ambas funciones.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 580.2


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 580, corriendo numeración.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al articulo 580.4


De modificación.


Se propone la modificación, por el siguiente texto:


'4. Se considerará incumplimiento muy grave de los deberes inherentes al cargo de Vocal la utilización de su condición de tal para cualesquiera fines públicos o privados, ajenos al adecuado ejercicio de las atribuciones del Consejo General
del Poder Judicial. Si una situación de este tipo se produjere, el Pleno por mayoría de tres quintos podrá destituir al Vocal infractor.'


JUSTIFICACIÓN


Establecer la posibilidad de exigir responsabilidades a los vocales infractores que utilicen su condición para fines públicos o privados ajenos a sus atribuciones del CGPJ. En este caso, se regula la posibilidad de destituir al vocal
infractor.



Página 33





ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 580.5


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 5 en el artículo 580, que quedaría redactado como sigue:


'De igual modo, previa comparecencia, si el Congreso de los Diputados apreciase por mayoría de 3/5 una infracción muy grave de los deberes inherentes al cargo de Vocal, conforme a lo expuesto en el apartado anterior, el Vocal infractor podrá
ser destituido.'


JUSTIFICACIÓN


Establecer un mecanismo de censura y exigencia de responsabilidades, si los Vocales del CGPJ representan a los ciudadanos, debiera exigirse también la posibilidad de exigir responsabilidades a los Vocales que pudieran infringir gravemente
los deberes inherentes a su cargo.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 595.2


De adición.


Se propone añadir en el apartado 2 del artículo 595 el siguiente texto:


'Comisión de Calificación.'


JUSTIFICACIÓN


Consideramos que para el impulso y la preparación de los nombramientos que son competencia del Pleno debe mantenerse la Comisión de Calificación. La función de promover las actuaciones del Consejo relativas a la convocatoria de las pruebas
selectivas y de especialización para la promoción de categoría, proponer al Pleno los Tribunales calificadores de las oposiciones o concurso de méritos y las normas, ejercicios y programa por los que han de regirse estas pruebas, es de suma
importancia por lo que sería conveniente mantener la Comisión de Calificación en lugar de concentrar sus competencias en la Comisión Permanente.



Página 34





ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 599.1.ª


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 599, que quedaría redactado como sigue:


'1.ª La propuesta de nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Presidente y Vicepresidente del Tribunal Supremo, así como la emisión del informe previo sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Todas las razones que se tuvieron en cuenta en la LO 2/2004 y aconsejaron la modificación del régimen de mayorías para la adopción de determinados acuerdos por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, siguen estando plenamente
vigentes. El régimen implantado con aquella reforma y vigente en la actualidad, si bien ha dado lugar en alguna ocasión a situaciones poco deseadas, se ha revelado como mucho más democrático y propicio para la salvaguarda de la independencia
judicial que el anterior. La eliminación de la mayoría de 3/5 para el nombramiento de determinados cargos judiciales sería visto, y con razón, por los ciudadanos como un intento de utilización de las mayorías simples para poder influir en los
nombramientos de los altos cargos judiciales. Los ciudadanos lo que están demandando es mayor consenso a la hora de dichos nombramientos y por lo tanto menos posibilidad de que los mismos estén orientados en uno u otro sentido.


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 599.2.ª


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 599, que quedaría redactado como sigue:


'2.ª El nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, del Secretario General y del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



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ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 599.3.ª


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 599, que quedaría redactado como sigue:


'3.ª La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos de sus miembros de:


a) De los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación le corresponde.


b) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.


c) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos
fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.


Para el cómputo de la mayoría cualificada exigida en este apartado se tomará siempre como base la totalidad de los veintiún miembros integrantes del Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 111 de esta Ley.


Para efectuar dichas propuestas de nombramiento previstas en este apartado, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial velará, en todo caso, por el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 599.10.ª


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 10 del artículo 599, que quedaría redactado como sigue:


'10.ª La resolución de aquellos expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción de infracciones muy graves y sanciones que conlleven la separación de la Carrera Judicial.'


JUSTIFICACIÓN


Resulta aconsejable que se mantenga la competencia del pleno (y no de la comisión disciplinaria) para resolver sobre infracciones muy graves.



Página 36





ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 599.11.ª


De modificación.


Se propone la modificación por el siguiente texto:


'11.ª La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión Permanente, contra los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria y contra las decisiones del Promotor de la Acción Disciplinaria de no
iniciar un expediente o de archivar uno ya iniciado.'


JUSTIFICACIÓN


Entendemos que la eficacia es prioritaria y que es necesario desplazar competencias a comisiones más operativas que el Pleno, pero precisamente por ello debe quedar claro en el articulado que las competencias revisoras (recursos de alzada)
contra los acuerdos adoptados por las Comisiones Permanente, Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria corresponde al Pleno.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 601.2


De modificación.


Se propone la modificación del último inciso del apartado 2, quedando redactado como sigue:


'Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la Comisión Permanente.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar (no procurarán es un concepto jurídico indeterminado) la rotación de todos los Vocales anualmente por la Comisión Permanente al igual que en el resto de Comisiones, de tal forma que todos los Vocales desempeñen las funciones que
tienen atribuidas en condiciones de igualdad.


ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 602.1


De adición.



Página 37





Se propone la adición en el apartado 1, después de '... Comisión Disciplinaria...', del siguiente texto:


'Comisión de Calificación'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 602.2


De modificación.


Se propone sustituir 'podrá atribuir competencias' por el siguiente texto:


'podrá delegar competencias'


JUSTIFICACIÓN


La delegación a los Jefes de Servicio debe ser una delegación ejecutiva de funciones propias de la Comisión Permanente, no una atribución originaria.


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Artículo 603.2


De adición.


Se propone la adición de un párrafo nuevo al final, quedando redactado como sigue:


'Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la Comisión Disciplinaria.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la rotación de todos los Vocales anualmente por la Comisión Disciplinaria al igual que en el resto de Comisiones, de tal forma que todos los Vocales desempeñen las funciones que tienen atribuidas en condiciones de igualdad.



Página 38





ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 604.1


De supresión.


Se propone la supresión del siguiente texto:


'... y muy graves...'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 606.2


De modificación.


Quedaría redactado como sigue:


'2. Vacante la plaza, el Consejo General del Poder Judicial hará una convocatoria para su provisión entre los miembros del Ministerio Fiscal, Secretarios Judiciales o Abogados del Estado con más de 25 años de antigüedad en el desempeño de
su cargo.'


JUSTIFICACIÓN


Sería mejor que el cargo de promotor de la acción disciplinaria no fuera elegido entre Magistrados.


ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 609.2


De adición.


Se propone la adición de un párrafo nuevo al final, quedando redactado como sigue:


'Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la Comisión de Asuntos Económicos.'



Página 39





JUSTIFICACIÓN


Garantizar la rotación de todos los Vocales anualmente por la Comisión de Asuntos Económicos, al igual que en el resto de Comisiones, de tal forma que todos los Vocales desempeñen las funciones que tienen atribuidas en condiciones de
igualdad.


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 610.2


De adición.


Se propone la adición de un párrafo nuevo al final, quedando redactado como sigue:


'Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la Comisión de Igualdad.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la rotación de todos los Vocales anualmente por la Comisión de Igualdad, al igual que en el resto de Comisiones, de tal forma que todos los Vocales desempeñen las funciones que tienen atribuidas en condiciones de igualdad.


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 615.1


De modificación.


Se propone la modificación por el siguiente texto:


'1. El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la dependencia del Pleno, las funciones de comprobación y control del cumplimiento de los deberes del personal jurisdiccional mediante la realización de las actuaciones y visitas que sean
acordadas por el Consejo, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales y en coordinación con estos.'


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, el Servicio de Inspección debería depender del Pleno, dado que tiene una función más allá de la disciplinaria, que le permite tener una radiografía de todo el servicio público, y por tanto debería interrelacionarse con todas
las comisiones, justificando que dependa del Pleno y no de la Comisión Permanente.


En segundo lugar, el artículo 465.1 de la Ley Orgánica. Por su parte, el artículo 465.1 de la LOPJ atribuye las competencias respecto del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia al



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Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en las materias que especifica.


Por tanto, es necesario diferenciar de manera nítida las competencias del Consejo y el personal dependiente o que se integra en el mismo y las del personal al servicio de la Administración de Justicia. Tratándose de administraciones
obligadas a relacionarse e interactuar es necesario que la información fluya entre las mismas y llegue a todos los operadores, pero siempre manteniendo la separación de competencias y el equilibrio de poderes que, por otra parte, son dos de los
objetivos confesos de este Proyecto de Ley. Dado que el texto actual ya recoge esa diferenciación de competencias inspectoras, y que el proyecto de ley lo acentúa, es hora de dotar al texto de coherencia interna con la reforma de artículos ajenos
al Libro VIII que se pretende incluir.


ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 617


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 617.


JUSTIFICACIÓN


Supresión de la Escuela Judicial. La formación de Jueces y Magistrados debería corresponder al Poder Ejecutivo con una importante participación de las Universidades Públicas. Por otro lado, tampoco se justifica que deba ser necesariamente
un Magistrado el Director de la Escuela Judicial.


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 618


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 618.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la anterior.



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ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 628.1


De modificación.


Se propone la modificación por el siguiente texto:


'1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva atendiendo a las retribuciones percibidas en su actividad profesional previa.'


JUSTIFICACIÓN


Las retribuciones de los Vocales deberían fijarse tomando como criterio las que tenían en su actividad profesional previa a la condición de Vocal del CGPJ.


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 628.2


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 628.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 628.3


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 628.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



Página 42





ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 638.2


De modificación.


Se propone la modificación por el siguiente texto:


'2. Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente resolviendo recurso de alzada pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda planteada al artículo 599.11.ª


ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional primera, apartado 2


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


No se justifica la reserva de ley que realiza para cuestiones reguladas reglamentariamente por el Consejo.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional (nueva)


De adición.


'El Gobierno presentará en el plazo de seis meses un proyecto de Ley en el que se regule la formación de los Jueces y Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales, abordando la creación de la Escuela Judicial, su composición, su
funcionamiento, y entre otras cuestiones, regulando la participación predominante de las universidades públicas.'



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JUSTIFICACIÓN


La Escuela Judicial debiera ser competencia del poder ejecutivo, debiera estar vinculada a las universidades públicas.


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional (nueva)


De adición.


'El Gobierno presentará en el plazo de seis meses un proyecto de Ley en el que se regule la creación de los Consejos Autonómicos del Poder Judicial.'


JUSTIFICACIÓN


Abordar la descentralización del Poder Judicial.


ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición transitoria sexta


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el mantenimiento de la Comisión de Calificación.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2013.- Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la supresión del número 8, del apartado primero, del artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley.


'8.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales.'


JUSTIFICACIÓN


La competencia de supervisión de la inspección en el ámbito de los Tribunales de Justicia Autonómicos corresponderá a los Consejos Autonómicos de Justicia previsto en los correspondientes Estatutos de Autonomía.


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la supresión del número 9, del apartado primero, del artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley.


'9.ª Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos.'


JUSTIFICACIÓN


La competencia prevista en este número corresponderá, en su caso, a los Consejos Superiores del Poder Judicial de las Comunidades Autónomas que lo tengan previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía.


ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.



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Se propone la adición de la siguiente expresión al número 13, del apartado primero, del artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley, quedando redactado
como sigue:


'13.ª Nombrar al Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, al Promotor de la Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia correspondan a los Consejos del
Poder Judicial Autonómicos.'


JUSTIFICACIÓN


La competencia prevista en este número corresponderá, en su caso, a los Consejos Superiores del Poder Judicial de las Comunidades Autónomas que lo tengan previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía.


ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la adición de la siguiente expresión a la letra j) del número 16, del apartado primero, del artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley,
quedando redactado como sigue:


'j) régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia correspondan a los Consejos del Poder Judicial Autonómicos.'


JUSTIFICACIÓN


La competencia prevista en este número corresponderá, en su caso, a los Consejos Superiores del Poder Judicial de las Comunidades Autónomas que lo tengan previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía.


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la supresión de la letra l) del número 16, del apartado primero, del artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley:


'l) Establecimiento de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.'



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JUSTIFICACIÓN


Se trata de una competencia de provisión de bienes materiales y personales que corresponde a las comunidades autónomas y cuya conexión debe realizarse a través de la correspondiente interactuación con las mismas.


ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 560.1.16.ª y de adición de un nuevo apartado 16.ª bis al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que quedará redactado como sigue:


'Artículo 560.


1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones:


(...)


16.ª Dictar reglamentos sobre su personal, organización y funcionamiento en el marco de la legislación sobre la función pública.


16.ª bis Dictar reglamentos de desarrollo de esta Ley, para establecer regulaciones de carácter secundario y auxiliar en el ámbito de su competencia y con subordinación a las leyes.


(1) Estos reglamentos podrán regular condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto judicial sin innovar aquellos ni alterar este en su conjunto. Podrán aprobarse en los casos en que sean
necesarios para la ejecución o aplicación de esta Ley, en aquellos en que así se prevea en esta u otra Ley y, especialmente, en las siguientes materias:


a) Forma de distribución entre turnos y de provisión de plazas vacantes y desiertas de Jueces y Magistrados.


b) Tiempo mínimo de permanencia en el destino de los Jueces y Magistrados.


c) Procedimiento de los concursos reglados y forma de solicitud de provisión de plazas y de cargos de nombramiento discrecional.


d) Actividades de formación de los Jueces y Magistrados y forma de obtención de títulos de especialización.


e) Situaciones administrativas de Jueces y Magistrados.


f) Régimen de licencias y permisos de Jueces y Magistrados.


g) Valoración como mérito preferente del conocimiento de la lengua y derecho propios de las comunidades autónomas en la provisión de plazas judiciales en el territorio de la comunidad respectiva.


h) Régimen de incompatibilidades y tramitación de expedientes sobre cuestiones que afecten al estatuto de Jueces y Magistrados.


i) Contenido del Escalafón judicial, en los términos previstos en esta Ley.


j) Régimen de sustituciones, de los Magistrados suplentes, de los Jueces sustitutos y de los Jueces de Paz.


k) Funcionamiento y facultades de las Salas de Gobierno, de las Juntas de Jueces y demás órganos gubernativos y elecciones, nombramiento y cese de miembros de las Salas de Gobierno y de Jueces Decanos.



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l) Inspección de Juzgados y Tribunales y tramitación de quejas y denuncias.


m) Publicidad de las actuaciones judiciales, habilitación de días y horas, fijación de las horas de audiencia pública y constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.


n) Especialización de órganos judiciales, reparto de asuntos y ponencias y normas generales sobre prestación y desarrollo del servicio de guardia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las comunidades
autónomas con competencias en materia de personal.


o) Forma de cese y posesión en los órganos judiciales y confección de alardes.


p) Cooperación jurisdiccional.


q) Honores y tratamiento de jueces y magistrados y reglas sobre protocolo en actos judiciales.


r) Sistemas de racionalización, organización y medición del trabajo que se estimen convenientes con los que determinar la carga de trabajo que puede soportar un órgano jurisdiccional, así como establecer criterios mínimos homogéneos para la
elaboración de normas de reparto.


(2) Los proyectos de reglamentos de desarrollo se someterán a informe de las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados y de las corporaciones profesionales o asociaciones de otra naturaleza que tengan reconocida legalmente
representación de intereses a los que puedan afectar. Se dará intervención a la Administración del Estado, por medio del Ministerio de Justicia, y a las de las comunidades autónomas siempre que una y otras tengan competencias relacionadas con el
contenido del reglamento o sea necesario coordinar estas con las del Consejo General. Se recabarán las consultas y los estudios previos que se consideren pertinentes y un dictamen de legalidad sobre el proyecto.


En todo caso, se elaborará un informe previo de impacto de género.


El Ministerio Fiscal será oído cuando le afecte la materia sobre la que verse el proyecto y especialmente en los supuestos contemplados en los párrafos n), ñ) y q) del apartado anterior de este artículo.


(3) Los reglamentos que deberán ser aprobados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por mayoría de tres quintos de sus miembros autorizados por su Presidente, se publicarán en el ''Boletín Oficial del Estado''.'


JUSTIFICACIÓN


El mantenimiento de la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial en relación con la regulación de las condiciones accesorias del estatuto de Jueces y Magistrados responde mejor al perfil constitucional que le atribuye a
dicho Órgano el artículo 122 CE, reteniendo las funciones reglamentarias que hasta el momento viene ostentando, de conformidad con la doctrina constitucional.


ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la adición de la siguiente expresión al apartado segundo del artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


'2. Los proyectos... (todo igual).


El Ministerio Fiscal será oído cuando le afecte la materia sobre la que verse el proyecto y especialmente en los supuestos contemplados en las letras d) y f) a j) del número decimosexto del



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apartado primero de este artículo. Igualmente serán oídos los Consejos Autonómicos del Poder Judicial en lo atinente a sus competencias.'


JUSTIFICACIÓN


La competencia prevista en este número corresponderá, en su caso, a los Consejos Superiores del Poder Judicial de las comunidades autónomas que lo tengan previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía.


ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la supresión del apartado tercero del artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley:


'3. A los efectos de lo previsto en la letra l) del número decimosexto del apartado primero de este artículo, el Consejo General del Poder Judicial someterá a la aprobación del Comité Técnico Estatal de la Administración judicial
electrónica, la definición y validación funcional de los programas y aplicaciones informáticos estableciendo a nivel estatal los modelos de resoluciones, procedimientos e hitos clave de la gestión procesal.


En todo caso, la implementación técnica de todas estas medidas en los programas y aplicaciones informáticas, corresponderá al Ministerio de Justicia y demás administraciones con competencias sobre los medios materiales al servicio de la
Administración de Justicia.'


JUSTIFICACIÓN


La coordinación de los sistemas informáticos debe efectuarse a través de los mecanismos de colaboración entre en Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas con competencia en medios materiales y personales al servicio de
la justicia sin perjuicio del asesoramiento del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la adición de la siguiente expresión al artículo 564 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


'Artículo 564.


Fuera del supuesto previsto en el artículo anterior, sobre el Presidente del Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no pesará deber alguno de comparecer ante las



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Cámaras por razón de sus funciones. No obstante, tanto el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y/o en su nombre los Vocales que lo componen podrán comparecer voluntariamente ante las Cortes Generales en aquella materia que se
corresponda con sus competencias cuando lo soliciten los Grupos Parlamentarios o se suscite en sede parlamentaria cuestiones que conciernan directamente al Consejo General del Poder Judicial.'


JUSTIFICACIÓN


No debe ser tan rigorista el régimen de comparecencias del Consejo General del Poder Judicial ante las Cortes Generales.


ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 579 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley:


'Artículo 579.


1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, salvo los que integren la Comisión Permanente, permanecerán en servicio activo si pertenecen a la Carrera Judicial o a algún cuerpo de funcionarios y seguirán desempeñando su actividad
profesional si son Abogados, Procuradores de los Tribunales o ejercen cualquier otra profesión liberal.'


JUSTIFICACIÓN


No es concebible la prestación de servicios en un Órgano constitucional en tiempo parcial después de haber agotado la jornada laboral ordinaria o en cualquier otro régimen distinto de la dedicación exclusiva.


ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 579 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley:


'2. Los Vocales que integren la Comisión Permanente, durante el tiempo que formen parte de la misma, desempeñarán su cargo con carácter exclusivo y pasarán, en su caso, a la situación administrativa de servicios especiales en su cuerpo de
origen.'



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JUSTIFICACIÓN


Por congruencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la supresión del apartado 3 del articulo 579 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley:


'3. Los Vocales tendrán la obligación de asistir, salvo causa justificada, a todas las sesiones del Pleno y de la Comisión de la que formen parte.'


JUSTIFICACIÓN


Incongruencia con las previsiones de los preceptos anteriores.


ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 579 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


'1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena,
retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de los Jueces y Magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389, apartado 2, de
la presente Ley Orgánica.


2. La situación administrativa para los que sean funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de servicios especiales.'


JUSTIFICACIÓN


Responde mejor a las funciones encomendadas constitucionalmente al Consejo que la dedicación de sus miembros sea en exclusiva y no en régimen compartido.



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ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 580 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


'Artículo 580.


1. Los destinos cuyos titulares se encuentren en situación que lleve consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada y dotado de inamovilidad se podrán cubrir, incluso con las promociones pertinentes, para
el tiempo que permanezcan los titulares en la referida situación, a través de los mecanismos ordinarios de provisión.


2. Quienes ocupen los referidos destinos quedarán, cuando se reintegre a la plaza su titular, adscritos al Tribunal colegiado en que se hubiera producido la reserva o, si se tratase de un juzgado, a disposición del Presidente del Tribuna
Superior de Justicia correspondiente y sin merma de las retribuciones que vinieren percibiendo. Mientras permanezcan en esta situación prestarán sus servicios en los puestos que determinen las respectivas salas de gobierno, devengando las
indemnizaciones correspondientes por razón del servicio cuando estos se prestaren en lugar distinto del de su residencia, que permanecerá en el de la plaza reservada que hubiere ocupado.


3. Mientras desempeñen la plaza reservada, una vez transcurrido un año desde que accedieran a la misma, o en cualquier momento cuando se encuentren en situación de adscripción, podrán acceder en propiedad a cualesquiera destinos por los
mecanismos ordinarios de provisión y promoción. Ocuparán definitivamente la plaza reservada que sirvieren cuando vaque por cualquier causa. Cuando queden en situación de adscritos, serán destinados a la primera vacante que se produzca en el
Tribunal colegiado de que se trate o en los juzgados del mismo orden jurisdiccional del lugar de la plaza reservada, a no ser que se trate de las plazas de Presidente o legalmente reservadas a Magistrados procedentes de pruebas selectivas, si no
reunieren esta condición.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la anterior.


ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la adición de la siguiente expresión al apartado 3 del artículo 589 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


'3. Para figurar en la terna será preciso tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del mismo, o bien ser un jurista eminente con más de veinticinco años de
experiencia en su profesión.'



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JUSTIFICACIÓN


Congruencia con la figura del Presidente.


ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la adición de la siguiente expresión al apartado 2 del artículo 591 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


'2. El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre una terna de Vocales que ostenten la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, o bien ser un jurista eminente con
más de veinticinco años de experiencia en su profesión.'


JUSTIFICACIÓN


Congruencia con el sistema de nombramiento anteriormente prescrito.


ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2, del artículo 595 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley quedando redactado como sigue:


'2. En el Consejo General del Poder Judicial existirán las siguientes Comisiones: Permanente, Disciplinaria, De Asuntos Económicos, De Igualdad y De Calificación que informará sobre los nombramientos discrecionales que correspondan al
Consejo General del Poder Judicial.'


JUSTIFICACIÓN


Los nombramientos discrecionales deben ser objeto de información y asesoramiento por una Comisión específica.



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ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la supresión del artículo 596 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley:


'Artículo 596.


Fuera de los supuestos de sustitución, sólo podrá pertenecer simultáneamente a más de una Comisión el Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial.'


JUSTIFICACIÓN


Congruencia con la dedicación exclusiva que se preconiza para todos los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.


ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1, del artículo 602 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley quedando redactado como sigue:


'Artículo 602.


1. A la Comisión Permanente compete el ejercicio de todas las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial que no estén expresamente reservadas a la Presidencia, al Pleno, a la Comisión Disciplinaria, a la Comisión de Igualdad, a la
Comisión de Asuntos Económicos por la presente Ley Orgánica o a la Comisión de Calificación.'


JUSTIFICACIÓN


En congruencia con las enmiendas anteriores.



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ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Enmienda de adición de un nuevo Titulo VII a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley con el siguiente tenor literal:


'TÍTULO VII


Comisión de Calificación


Artículo (el que corresponda).


1. A la Comisión de Calificación compete evaluar las condiciones y cualificación profesional de todos los aspirantes a nombramientos de puestos que corresponda designar discrecionalmente al Consejo General del Poder Judicial.


2. Tras el análisis por la Comisión de Calificación de las solicitudes presentadas a su consideración y previa evaluación de la concurrencia de los requisitos legales necesarios para el acceso al puesto solicitado, se elevará al Pleno del
Consejo General del Poder Judicial una terna de candidatos entre los que el Pleno deberá nombrar por mayoría de tres quintos en una primera votación y por mayoría absoluta en segunda y última votación al candidato propuesto.


3. En el caso de que por el procedimiento anteriormente indicado no fuera posible proceder a la cobertura de las vacantes, se reiniciará el proceso selectivo correspondiente.


4. A efectos de la cobertura de vacantes que correspondan a nombramientos discrecionales del Consejo General del Poder Judicial, se publicará en la intranet de dicho Consejo las características y la cualificación de los mismos a efectos de
posibilitar el acceso a los miembros de la Carrera Judicial que reúnan los requisitos necesarios para ser propuestos y nombrados para la cobertura de dichas vacantes.'


JUSTIFICACIÓN


La Comisión de Calificación históricamente ha cumplido unas funciones de relevancia suficiente a efectos de mantener su identidad y competencia.


ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la adición de un nuevo artículo (el que corresponda) al Capítulo IV de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley quedando redactado como sigue:


'Artículo (el que corresponda).


El promotor de la acción disciplinaria analizará y tramitará todas las denuncias y quejas que se presenten por eventuales infracciones de las previstas en esta Ley.'



Página 55





JUSTIFICACIÓN


Determinar con mayor precisión el ámbito de actuación del promotor de la acción disciplinaria y de ámbito subjetivo de protección de los ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la adición de la siguiente expresión al apartado 1, del artículo 615 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley quedando redactado como sigue:


'1. El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la dependencia de la Comisión Permanente, las funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia a las que se refiere el artículo 560,
apartado 8, de la presente Ley Orgánica, mediante la realización de las actuaciones y visitas que sean acordadas por el Consejo, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales y en coordinación con éstos.
Todo ello sin perjuicio de las competencias de los Consejos Autonómicos del Poder Judicial previstos en los Estatutos de Autonomía que las contemplan.'


JUSTIFICACIÓN


La competencia prevista en este número corresponderá en su caso a los Consejos Superiores del Poder Judicial de las Comunidades Autónomas que lo tengan previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía.


ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la adición de un nuevo apartado 3, al artículo 619 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley quedando redactado como sigue:


'3. Corresponde al Centro de Documentación Judicial colaborar con el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas con competencia en medios materiales y personales al servicio de la Justicia en la armonización de los
sistemas informáticos que redunde en una mayor eficiencia de la actividad de los Juzgados y Tribunales.'



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JUSTIFICACIÓN


Constituye una de las funciones originarias de este Centro contribuir a la armonización de los distintos sistemas informáticos existentes en el Estado español.


ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1, del artículo 628 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por el artículo único de este Proyecto de Ley quedando redactado como sigue:


'Artículo 628.


1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán, por toda la duración de su mandato, la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función. Será igual para todos e incompatible con
cualquier otra retribución.


2. Los vocales que al tiempo de su elección no perteneciesen a cuerpos del Estado o de las Administraciones Públicas o, aún perteneciendo, no se hallasen en situación de servicio activo y al cesar no se reintegrasen al mismo, siempre que
hubieran desempeñado el cargo durante un mínimo de tres años, tendrán derecho a una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese. Esta remuneración de transición estará sujeta al mismo régimen de
concurrencia o incompatibilidad, en su caso, que se prevea para los haberes pasivos del estado.


3. Cuando el vocal del Consejo General del Poder Judicial tenga derecho a la percepción de haberes pasivos, por pertenecer a cualquier cuerpo o escala de funcionarios públicos, o a pensión del sistema de seguridad social, se le computará, a
los efectos de determinación del haber correspondiente, el tiempo de desempeño de aquellas funciones.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con nuestras enmiendas sobre dedicación exclusiva.


ENMIENDA NÚM. 104


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se añade un nuevo Libro VIII a la Ley orgánica del Poder Judicial denominado 'Del Consejo General del Poder Judicial y de los Consejos de Justicia Autonómicos'



Página 57





JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la siguiente enmienda por la que se propone la creación y regulación de los Consejos Judiciales Autonómicos en un nuevo Título dentro del Libro VIII


ENMIENDA NÚM. 105


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Enmienda de adición de un nuevo Titulo VII en el Libro VIII con el siguiente contenido:


'Título VII


Consejos de Justicia Autonómicos


Artículo (el que corresponda). Consejos de Justicia Autonómicos.


1. En las Comunidades Autónomas actuarán como órganos desconcentrados del Consejo General del Poder Judicial, los Consejos de Justicia que se configuran en el órgano de gobierno del poder judicial en la respectiva Comunidad Autónoma.


Con subordinación al Consejo General del Poder Judicial, los Consejos de Justicia Autonómicos ejercerán las funciones que esta Ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia
y a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales.'


2. El Presidente del Consejo de Justicia ostentará la representación del Poder Judicial en el territorio de cada Comunidad Autónoma.'


JUSTIFICACIÓN


De conformidad con la CE es necesario que sea la Ley orgánica la que prevea y posibilite la creación y existencia de los Consejos de justicia, en el marco de lo que expresen los Estatutos de Autonomía, como órganos desconcentrados del CGPJ y
como órganos de gobierno judicial en las CCAA.


La enmienda presentada arbitra unos Consejos de Justicia Autonómicos caracterizados como órganos colegiados y desconcentrados, dependientes del propio CGPJ y en los cuales el CGPJ desconcentra determinadas funciones.


Cada CA dispondrá de un Consejo, cuyos miembros tienen relación con los órganos jurisdiccionales que actúan en el ámbito del correspondiente TSJusticia y entre los que se integran vocales elegidos por los Parlamentos autonómicos, dando
lugar, así, a unos órganos de naturaleza mixta. Con carácter general asumirían las funciones de las actuales salas de gobierno que tendrían, en coherencia, que desaparecer (a excepción de las del TS y Audiencia Nacional que permanecerían) y,
además, asumen otras funciones que actualmente ostenta el CGPJ, funciones básicamente de informe y aquellas que el CGPJ les delegue y las que los respectivos EEAA les atribuya en materia de justicia.


Determinada la creación de los Consejos de Justicia como órganos máximos de la organización judicial en cada Comunidad Autónoma, es razonable que se otorgue a sus Presidentes la función de ser el representante del Poder Judicial en la
Comunidad Autónoma correspondiente, todo ello sin perjuicio de que el carácter de primera autoridad judicial del Estado le corresponda al Presidente del CGPJ.



Página 58





ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


'Artículo (el que corresponda). Composición.


1. Los Consejos de Justicia estarán presididos por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y formarán parte de los mismos como miembros natos, los Presidentes de las Audiencias Provinciales de la Comunidad Autónoma y por tres
Magistrados o Jueces, elegidos por todos los miembros de la carrera judicial destinado en aquella. En igual número al de miembros natos, estará integrado por juristas de reconocido prestigio elegidos por las Asambleas legislativas de las
Comunidades Autónomas en la forma prevista por éstas, debiendo contar los elegidos con más de diez años de ejercicio profesional y no ser miembros de la carrera judicial.


Asimismo formarán parte del Consejo el Fiscal jefe de la Comunidad Autónoma y los jueces decanos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 hayan sido liberados totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el orden
jurisdiccional respectivo.


El Secretario de Gobierno asistirá a las reuniones del Consejo de Justicia o, en su caso, de las Comisiones.


2. No obstante, en las Comunidades Autónomas cuyo territorio comprenda más de cuatro provincias, serán miembros natos los Presidentes de la mitad de las Audiencias Provinciales de la Comunidad Autónoma. Cuando el número de Audiencias
Provinciales de la Comunidad Autónoma fuera impar se tomará como base el número superior.


3. Los juristas de reconocido prestigio elegidos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, no podrán realizar actividad profesional alguna que, por su propia naturaleza resulte incompatible con las funciones propias de
los Consejos de justicia o que pueda perturbar la independencia judicial.'


JUSTIFICACIÓN


Entendemos que ésta debe ser la composición de los Consejo de justicia autonómicos como una forma de aproximación al Consejo General del Poder Judicial.


Como se ve se deja en manos de las propias CCAA la determinación de la forma de elección de los miembros del Consejo que les toca designar, así serán los propios Parlamentos autonómicos los que determinen la forma de elección de los juristas
de reconocido prestigio siempre que tengan al menos una experiencia profesional de 10 años y que no sean miembros de la carrera judicial.


ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.



Página 59





'Artículo (el que corresponda). Funciones de los Consejos de Justicia Autonómicos.


Los Consejos de Justicia Autonómicos ejercen las siguientes funciones:


1.° Proponer al Consejo General del Poder Judicial la designación del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, así como designar a los presidentes de sala de dicho Tribunal superior y a los
presidentes de las audiencias provinciales y efectuar el resto de nombramientos discrecionales de otros cargos judiciales correspondientes a órganos jurisdiccionales radicados en la Comunidad Autónoma respectiva y cuyo ámbito territorial no supere
el de ésta.


2.° Informar los nombramientos de competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.


3.° Efectuar los nombramientos y ceses de los jueces sustitutos y de los Magistrados suplentes así como determinar su adscripción a los órganos judiciales.


4.° Expedir los nombramientos de los jueces de paz y participar en el nombramiento de los Jueces de proximidad en los términos previstos en esta Ley.


5.° Inspeccionar los Juzgados y Tribunales de su ámbito territorial, sin perjuicio de la Alta inspección del Consejo General del Poder Judicial.


6.° Ejercer la potestad sancionadora por faltas leves y graves cometidas por los jueces y magistrados de su ámbito territorial.


7.° Informar las propuestas de demarcación y de planta judicial de los órganos jurisdiccionales así como las propuestas de creación de secciones y juzgados.


8.° Elaborar los informes solicitados por el Consejo de gobierno o por la Asamblea legislativa de la Comunidad autónoma en materia de justicia.


9.° Aquellas funciones que les atribuyan los Estatutos de Autonomía, la ley o que determine el Consejo General del Poder Judicial.


10.° Aplicar en la Comunidad Autónoma los reglamentos del Consejo General del Poder judicial en relación con nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos.


11.° Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal Superior de Justicia y entre las secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados del mismo orden jurisdiccional, con sede en la Comunidad Autónoma
correspondiente.


Excepcionalmente de forma motivada y cuando las necesidades del servicio así lo exigieren, el Consejo de Justicia Autonómico podrá ordenar que se libere del reparto de asuntos, total o parcialmente, por tiempo limitado a una sección o a un
juez determinado.


12.° Elaborar una memoria anual sobre el estado y funcionamiento de la administración de justicia en la Comunidad Autónoma


13.° Aplicar lo dispuesto en la leyes autonómicas, de acuerdo con los criterios fijados en la presente Ley orgánica, en materia de selección, provisión, carrera, formación, régimen disciplinario y retribuciones de secretarios y secretarias,
juezas y jueces, magistrados y magistrados y fiscales en la correspondiente Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta a dichos efectos el carácter preferente del conocimiento del derecho autonómico y las lenguas oficiales propias.'


JUSTIFICACIÓN


La atribución de competencias que proponemos con nuestra enmienda nos parece ajustada a la naturaleza y relieve de los Consejos de Justicia Autonómicos tal y como hemos diseñado en las enmiendas anteriores.


En las funciones expresadas se hace participe a los Consejos de Justicia Autonómicos de las funciones inspectoras, sancionadoras y disciplinarias, o del nombramiento de los jueces sustitutos y de los magistrados suplentes y de la propuesta
de nombramiento de los presidentes del TSJusticia. Asumen, también, competencias en el nombramiento de los presidentes de sala del TSJusticia y de los presidentes de audiencias provinciales y del resto de nombramientos discrecionales. Asimismo
participarán en la fijación de la plantilla orgánica del personal judicial, informarán de las propuestas de demarcación y planta judicial y aprobarán las normas de reparto de asuntos.



Página 60





ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


'Artículo (el que corresponda). Escuelas de formación autonómicas.


En el seno de los Consejos de Justicia Autonómicos podrán crearse Escuelas de formación que, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley orgánica respecto a la Escuela Judicial, desarrolle las atribuciones en materia de formación de los
Jueces y Magistrados destinados a órganos jurisdiccionales de las respectivas Comunidades Autónomas atinentes al conocimiento del derecho autonómico y, en su caso, de las lenguas oficiales propias. Reglamentariamente los Consejos de Justicia
Autonómicos regularán las funciones de dichas Escuelas de formación.'


JUSTIFICACIÓN


Resulta adecuado que las Comunidades Autónomas participen en la formación de los jueces y magistrados que ejerzan su función jurisdiccional en órganos judiciales de cada Comunidad Autónoma, máxime cuando dichas Comunidades Autónomas tienen
una función normativa importante en materia de selección, provisión y formación de los jueces y magistrados.


ENMIENDA NÚM. 109


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la supresión de la disposición adicional primera del proyecto de la Ley:


'Disposición adicional primera.


1. Los actuales Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial conservarán su vigencia, en tanto sean compatibles con la presente Ley Orgánica.


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de asociaciones judiciales profesionales, sólo podrá ser modificados en lo sucesivo mediante reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con nuestra enmienda al artículo 560 mediante la que se mantiene la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial relativa a la regulación de las condiciones accesorias del estatuto de los jueces y magistrados
debe suprimirse el apartado 1 de la Disposición Adicional primera.


Por otra parte, y en cuanto a su apartado 2, entendemos que el artículo 127.1 CE no está amparado por la reserva orgánica del artículo 122 CE.



Página 61





ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el siguiente tenor literal:


'Disposición adicional (el que corresponda).


Los nombramientos que corresponde realizar al Consejo General del Poder Judicial en el ámbito de las Comunidades Autónomas y que posean éstas lengua cooficial y/o derecho foral o civil propio, considerará como mérito preferente su
conocimiento a efectos de proceder a la cobertura de la vacante'


JUSTIFICACIÓN


Debida consideración de la existencia de lenguas cooficiales así como a la existencia de derecho foral o civil propio en las demarcaciones de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas donde existan estos.


ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la supresión de la disposición transitoria cuarta del proyecto de la Ley:


'Disposición transitoria cuarta.


Cuando se constituya el próximo Consejo General del Poder Judicial, éste procederá en el plazo de tres meses a aprobar los criterios conforme a los cuales deberá reorganizarse el Servicio de Inspección para adaptarse a la nueva estructura
organizativa derivada de las funciones que le atribuye la presente Ley Orgánica.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con los criterios anteriormente expresados sobre competencias de los Consejos Autonómicos del Poder Judicial.



Página 62





ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la supresión de la disposición transitoria sexta del proyecto de la Ley:


'Disposición transitoria sexta.


Desde que se constituya el próximo Consejo General de Poder Judicial, y en tanto no se modifique en materia de calificación la Ley Orgánica del Poder Judicial, todas las referencias que ésta última hace a la Comisión de Calificación deberán
entenderse referidas a la Comisión Permanente.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con nuestras enmiendas referentes a la Comisión de Calificación.


ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Se propone la supresión de la disposición transitoria novena del proyecto de la Ley:


'Disposición transitoria novena.


1. Una vez constituido el nuevo Consejo General del Poder Judicial, se procederá a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan, para adaptar el nuevo régimen de retribuciones de los Vocales a las previsiones de esta Ley.


2. Hasta el momento en que se fijen por primera vez en la Ley de Presupuestos Generales del Estado la cuantía de las dietas por asistencia al Pleno o a las Comisiones, se aplicará a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial un
régimen de dietas análogo al previsto para otros órganos constitucionales.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con nuestra enmienda sobre régimen de retribuciones.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado don Joan Tardà i Coma, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí), al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
articulado al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del



Página 63





Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 abril de 2013.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Enrique Álvarez Sostres, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 114


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 558.1


De modificación.


Se modifica el artículo 558.1, en los siguientes términos:


'1. El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica, y respetando, en todo caso, lo
establecido en el Estatut de Catalunya respecto al Consell de Justícia de Catalunya.'


ENMIENDA NÚM. 115


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 560.1.20.ª


De modificación.


Se modifica el artículo 560.1.20.ª, en los siguientes términos:


'20.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia para dar la respuesta en cada caso.'


ENMIENDA NÚM. 116


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 560.1


De adición.



Página 64





Se añade un nuevo apartado 23.ª al artículo 560.1, en los siguientes términos:


'23.ª Proponer las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales, previa justificación de la necesidad y propuesta de actuación en el órgano reforzado.'


ENMIENDA NÚM. 117


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 561.1


De modificación.


Se modifica el artículo 561.1, en los siguientes términos:


'1. Se someterán a informe consultivo del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de leyes y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias: (...).'


ENMIENDA NÚM. 118


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 563.2


De modificación.


Se modifica el artículo 563.2, quedando del siguiente tenor:


'2. En dicha Memoria se incluirán sendos capítulos respecto a los siguientes ámbitos:


a) actividad del Presidente del Consejo con gasto detallado,


b) impacto de género en el ámbito judicial y


c) proceso de normalización del uso de las lenguas cooficiales en la justicia y, en particular, por parte de los Jueces y Magistrados en ejercicio de sus funciones.'


ENMIENDA NÚM. 119


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 564


De modificación.



Página 65





Se modifica el artículo 564, que queda redactado del siguiente tenor:


'Los miembros del Consejo General del Poder Judicial deberán comparecer ante cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales cuando así lo soliciten alguna de las mismas.'


ENMIENDA NÚM. 120


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 565.3


De adición.


Se añade un nuevo punto 4 al artículo 565, corriendo la numeración:


'4. El control externo del gasto del Consejo General del Poder Judicial corresponde al Tribunal de Cuentas.'


ENMIENDA NÚM. 121


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 567


De adición.


Se añade un nuevo redactado al final del artículo 567.1:


'1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y
mujeres.'


ENMIENDA NÚM. 122


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


A los artículos 567.2 y 567.3


De modificación.



Página 66





Se modifican los artículos 567.2 y 567.3, quedando redactados del siguiente tenor:


'2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a dos hombres y a dos mujeres entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.


3. Las Cortes Generales elegirán a los Jueces o Magistrados del turno judicial, de entre aquellos propuestos conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título, de la siguiente manera:


a) El Senado elegirá a tres Jueces o Magistrados por una mayoría de tres quintos.


b) El Congreso de los Diputados elegirá por mayoría simple a los nueve Jueces o Magistrados que hayan obtenido los avales de diputados o diputadas suficientes, conforme al siguiente proceso:


Entre los vocales propuestos por el turno judicial, un número no inferior a 110 diputados o diputadas, deberá avalar a una terna de tres Jueces o Magistrados, sin que ningún diputado o diputada pueda avalar a más de una terna.


En el plazo máximo de un mes desde la recepción de los vocales de designación judicial, las ternas avaladas por los diputados o diputadas se elevarán al Pleno para su aprobación conjunta.


En caso de no conseguirse dicha aprobación, se reiniciará el proceso de avales, elección de tema y elevación a Pleno y así consecutivamente hasta la aprobación definitiva de los nueve Jueces o Magistrados.'


ENMIENDA NÚM. 123


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 570.1


De supresión.


Se suprime el artículo 570.1.


ENMIENDA NÚM. 124


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 570.2


De modificación.


Se modifica el artículo 570.2, del siguiente tenor:


'2. En caso de que las Cámaras no hubieren efectuado en el plazo legalmente previsto la designación de los Vocales que les corresponda, el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, no pudiendo procederse,
hasta entonces, a la elección de nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial.



Página 67





En cualquier caso, el Consejo en funciones lo estará por un período máximo e improrrogable de seis meses. Después de este plazo serán los Jueces y Magistrados reconocidos para la designación de vocales quienes elegirán a los vocales que no
ha elegido el Parlamento.'


ENMIENDA NÚM. 125


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 578.1


De modificación.


Se modifica el artículo 578.1, que queda redactado del siguiente tenor:


'1. Transcurridos, en su caso, los plazos señalados en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal Supremo remitirá las candidaturas definitivamente admitidas a los Presidentes del Congreso y del Senado, a fin de que ambas Cámaras
procedan a la designación de los Vocales de turno judicial conforme a lo previsto en el artículo 567 de la presente Ley Orgánica, previa evaluación de los candidatos, en sesión pública.'


ENMIENDA NÚM. 126


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 578.2


De supresión.


Se suprime el artículo 578.2.


ENMIENDA NÚM. 127


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 578.3


De supresión.


Se suprime el artículo 578.3.



Página 68





ENMIENDA NÚM. 128


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 579.1


De supresión.


Se suprime el artículo 579.1.


ENMIENDA NÚM. 129


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 579.2


De modificación.


Se modifica el artículo 579.2, que queda redactado del siguiente tenor:


'2. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, durante el tiempo que formen parte de la misma, desempeñarán su cargo con carácter exclusivo y pasarán, en su caso, a la situación administrativa de servicios especiales en su cuerpo
de origen.'


ENMIENDA NÚM. 130


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 580.1


De modificación.


Se modifica el artículo 580.1, que queda redactado del siguiente tenor:


'El desempeño del cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial, lo es con dedicación exclusiva y pasarán, en su caso, a la situación administrativa de servicios especiales en su cuerpo de origen. Será incompatible con cualquier
otro cargo público, electivo o no electivo y con el ejercicio de profesiones privadas.'



Página 69





ENMIENDA NÚM. 131


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 580.1


De adición.


Se añade un segundo párrafo al artículo 580.1:


'En el caso de compatibilizar la función de Vocal con el servicio de cualquier cuerpo de la Administración, se velará para garantizar la correcta prestación del mismo sin menoscabo de las responsabilidades del mismo en el seno del Consejo
General del Poder Judicial, garantizándose los refuerzos personales oportunos y cuantas sustituciones ordinarias o extraordinarias resulten necesarias.'


JUSTIFICACIÓN


Enmienda subsidiaria a la anterior.


ENMIENDA NÚM. 132


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 595.2


De modificación.


Se modifica el artículo 595.2, que queda redactado del siguiente tenor:


'2. En el Consejo General del Poder Judicial existirán las siguientes Comisiones: Permanente, Disciplinaria, De Asuntos Económicos, De Calificación y De Igualdad.'


ENMIENDA NÚM. 133


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 595.2


De modificación.



Página 70





Se modifica el artículo 595.2, que queda redactado del siguiente tenor:


'El Pleno conocerá exclusivamente de las siguientes materias:


1.ª La propuesta de nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Presidente y Vicepresidente del Tribunal Supremo, así como la emisión del informe previo sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado.


2.ª El nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, del Secretario General y del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial.


3.ª La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos de sus miembros de:


a) De los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación le corresponde.


b) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.


c) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos
fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.


Para el cómputo de la mayoría cualificada exigida en este apartado se tomará siempre como base la totalidad de los veintiún miembros integrantes del Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 111 de esta Ley.


Para efectuar dichas propuestas de nombramiento previstas en este apartado, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial velará, en todo caso, por el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad.


4.ª Todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos.


5.ª La interposición del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado.


6.ª La designación de los Vocales componentes de las diferentes Comisiones.


7.ª El ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos en esta Ley.


8.ª La aprobación del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial y la recepción de la rendición de cuentas de su ejecución.


9.ª La aprobación de la Memoria anual.


10.ª La resolución de aquellos expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción consista en la separación de la Carrera Judicial.


11.ª La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria.


12.ª La aprobación de los informes sobre los anteproyectos de leyes o de disposiciones generales que se sometan a su dictamen por el Gobierno o las Cámaras Legislativas.'


ENMIENDA NÚM. 134


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 599


De adición.



Página 71





Se añade un nuevo apartado 13.ª al artículo 599, con el siguiente redactado:


'13.ª Los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras de los órganos de gobierno interno de los Tribunales.'


ENMIENDA NÚM. 135


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 599


De adición.


Se añade un nuevo apartado 13.ª al artículo 599, con el siguiente redactado:


'13.ª Cualquier otra cuestión considerada relevante por cinco vocales.'


ENMIENDA NÚM. 136


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 602.1


De modificación.


Se modifica el artículo 602.1, que queda redactado del siguiente tenor:


'1. A la Comisión Permanente compete el ejercicio de todas las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial que no estén expresamente reservadas a la Presidencia, al Pleno, a la Comisión Disciplinaria, a la Comisión de Igualdad, a la
Comisión de Calificación o a la Comisión de Asuntos Económicos por la presente Ley Orgánica.'


ENMIENDA NÚM. 137


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 604.3


De supresión.


Se suprime el artículo 604.3.



Página 72





ENMIENDA NÚM. 138


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nuevo Capítulo VII


De adición.


Se añade un nuevo Capítulo VII (nuevos artículos 611-613 -corriendo la numeración-), con el siguiente redactado:


'CAPÍTULO VII


De la Comisión de Calificación


Artículo 611.


1. Anualmente, el Pleno del Consejo General procederá a designar los componentes de la Comisión de Calificación, que estará integrada por cinco miembros, elegidos en la misma forma establecida para la Comisión Disciplinaria.


2. Será presidida y quedará válidamente constituida en los mismos términos previstos para la referida Comisión.


Artículo 612.


Corresponderá a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno.


Artículo 613.


Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial y, en todo caso, recibirá un informe anual elaborado por las
correspondientes salas de gobierno de los órganos jurisdiccionales a que aquellos estuviesen adscritos, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.'


ENMIENDA NÚM. 139


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nuevo Título VII


De adición.


Se añade un nuevo Título VII, con el siguiente redactado:


'TÍTULO VII


Del Consell de Justícia de Catalunya


1. Se reconoce al Consell de Justícia de Catalunya como órgano de gobierno del Poder Judicial en Catalunya.



Página 73





2. Las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial deberán interpretarse sin perjuicio de las atribuciones previstas al Consell de Justícia de Catalunya en el Estatut d'Autonomia de Catalunya.


3. El Consell de Justícia de Catalunya está integrado por el Presidente/a del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, que lo preside, y por los miembros que sean designados por el Parlament de Catalunya entre jueces, magistrados,
fiscales de reconocido prestigio.


4. Los actos del Consell de Justícia de Catalunya no podrán ser impugnados en alzada ante el CGPJ cuando sean dictados en ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma.'


ENMIENDA NÚM. 140


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional primera


De supresión.


Se suprime la disposición adicional primera.


ENMIENDA NÚM. 141


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente redactado:


'Disposición adicional.


Se añade un nuevo punto 4 al artículo 326 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, del siguiente tenor:


'4. El Consejo General del Poder Judicial establecerá reglamentariamente el procedimiento y los méritos que se deberán valorar para la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.


El Reglamento determinará el porcentaje que, sobre el total de la valoración, podrá atribuirse a los méritos que sean cuantificables y a aquellos que no lo sean y dependan exclusivamente de la valoración que hagan los vocales.


Los méritos cuantificables, tanto los comunes como los específicos para cada órgano judicial, deberán estar predeterminados en el Reglamento. Asimismo, el Reglamento contendrá la valoración concreta que debe darse a cada uno de ellos'.'



Página 74





A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial,
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 142


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos


De modificación.


Se modifica la Exposición de motivos en los siguientes incisos:


- En el apartado IV, 'Ejercicio a tiempo parcial del cargo de Vocal':


Se prevé que los Vocales -con excepción de los que forman parte de la Comisión Permanente- ejerzan su cargo compaginándolo con la función jurisdiccional sí son de origen judicial, o con su profesión si fueron elegidos por el turno de
juristas de reconocida competencia.


- En el apartado V 'Reparto de competencias entre los órganos del Consejo General del Poder Judicial':


Una es que el Presidente del Tribunal Supremo se verá auxiliado y, en su caso, sustituido por la figura del Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.


- Igualmente en este apartado se suprime el siguiente inciso:


Asimismo, existirá un Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial que igualmente será elegido por el Pleno del Consejo dentro de una terna propuesta por el Presidente y que prestará la colaboración necesaria al Presidente del
Tribunal Supremo en el cumplimiento de sus funciones en el Consejo.


- En el apartado VI 'Transformación de la Comisión Disciplinaria':


En algunos casos la Comisión Disciplinaria agota la vía administrativa, por lo que contra sus acuerdos no cabe la alzada ante el Pleno.


Y también:


En primer lugar, la composición de la Comisión Disciplinaria -que debería estar servida por las mismas personas a lo largo de los cinco años de cada Consejo, para profesionalizar el órgano- refleja la proporción del Pleno: tres de sus
miembros deben ser Vocales que hayan sido elegidos por el turno de juristas de reconocida competencia y cuatro Vocales elegidos por el turno judicial.


JUSTIFICACIÓN


Los cambios en la Exposición de motivos obedecen a la necesidad de proceder, bien a su adecuación a las modificaciones propuestas al articulado del Proyecto vía enmienda, o bien a correcciones técnicas.



Página 75





ENMIENDA NÚM. 143


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 560.1. Apartados 1.º y 13.º


De modificación.


Se modifica el artículo 560.1, en los apartados 1.º y 13.o, que quedan redactados como sigue:


'Artículo 560.


1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones:


1.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.


(...)


13.ª Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, al Promotor de la Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales.'


JUSTIFICACIÓN


Adecuación terminológica como consecuencia de que las dos Vicepresidencias se refunden en una, de tal forma que sólo se contempla la figura de un único Vicepresidente, que lo será del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial.


ENMIENDA NÚM. 144


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 560.1.16.ª l)


De modificación.


El artículo 560.1.16.ª l), párrafo tercero, que prevé: 'Cuando el ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos en este artículo comporte un incremento de gasto, será preciso informe favorable de la Administración
competente que deba soportar dicho gasto'.


Pasa a regularse como número 4 del artículo 560 con la siguiente redacción:


'4. Cuando en el ejercicio de las atribuciones legalmente previstas en este artículo el Consejo General del Poder Judicial adopte medidas que comporten un incremento de gasto, será preciso informe favorable de la Administración competente
que deba soportar dicho gasto.'


JUSTIFICACIÓN


Corrección técnica, en la medida en que la necesidad de someter a informe aquellas medidas que conlleven un incremento de gasto, no solo se debe ver reducida a aquellas que sean consecuencia del ejercicio de la potestad reglamentaria, sino a
cualesquiera que puedan adoptarse por el Consejo en el ejercicio de sus atribuciones.



Página 76





ENMIENDA NÚM. 145


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 560.1.21.º


De adición.


Se añade un párrafo segundo en el artículo 560.1.21.º, en el que se establece lo siguiente:


'Artículo 560.


1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones:


(...)


21.ª Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las CCAA cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes
para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional.


La determinación de la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado corresponderá en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial.'


JUSTIFICACIÓN


La adición de este nuevo párrafo tiene como finalidad establecer de forma expresa que la carga de trabajo del Juez, como parámetro que puede dar lugar a la adopción de cualquier medida disciplinaria, sólo puede ser determinada por el Consejo
General del Poder Judicial, pues así se deriva de la previsión constitucional del artículo 122.2 de la Constitución, que establece como funciones del Consejo, entre otras, las relativas al régimen disciplinario.


ENMIENDA NÚM. 146


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 561.1.6


De modificación.


Se añade un inciso al número 6.º del artículo 561.1 del Proyecto con la siguiente redacción:


'Artículo 561.


1. Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de leyes y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias:


(...)


6.ª Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales.'



Página 77





JUSTIFICACIÓN


Se incluyen, dentro de las materias que debe informar el Consejo, las que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales. Actualmente, la potestad de informe
en esta materia ya está prevista en el artículo 108.1.e) LOPJ y parece adecuado que el Consejo pueda emitir informe sobre aquellas normas en las que hay una vinculación directa con los órganos judiciales ante los que se ejerce el derecho a una
tutela judicial efectiva.


ENMIENDA NÚM. 147


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 573.2


De modificación.


Se añade un inciso al número 2 del artículo 573 del Proyecto con la siguiente redacción:


'2. El Juez o Magistrado que, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal ocupare cargo incompatible deberá ofrecer formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido. A estos efectos, sin perjuicio de los
supuestos previstos en la legislación vigente, se considerará incompatible con el cargo de Vocal el desempeño de cualquier cargo jurisdiccional que lleve aparejadas responsabilidades gubernativas, al que se haya accedido mediante concurso de
méritos.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de delimitar de forma más precisa el campo en el que operaría la incompatibilidad del desempeño de responsabilidades gubernativas dentro de la Carrera Judicial con el cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial.


ENMIENDA NÚM. 148


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 578.2 y 3


De modificación.


Se modifica el artículo 578.2 y 3 con la siguiente redacción:


'Artículo 578.


2. En la designación de los Vocales del turno judicial, las Cámaras tomarán en consideración el número existente en la Carrera Judicial, en el momento de proceder a la renovación del Consejo General del Poder Judicial, de Jueces y
Magistrados no afiliados y de afiliados a cada una de las distintas Asociaciones Judiciales.



Página 78





3. La designación de los doce Vocales del Consejo General del Poder Judicial del turno judicial deberá respetar, como mínimo, la siguiente proporción: tres Magistrados del Tribunal Supremo; tres Magistrados con más de 25 años de
antigüedad en la Carrera Judicial y seis Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad. Si no existieren candidatos a Vocales dentro de alguna de las mencionadas categorías, la vacante acrecerá el cupo de la siguiente por el orden establecido en
este precepto.'


JUSTIFICACIÓN


Por lo que se refiere a la proporción entre asociados y no asociados, se procede a cambiar la referencia a la expresión 'proporción' entre afiliados y no afiliados por 'el número' de afiliados y no afiliados, por reflejar de modo más
adecuado la situación de la Carrera Judicial.


En cuanto a la proporción entre categorías, se modifica la referencia establecida en el precepto de cuatro Magistrados de menos de 25 años y 2 Jueces, con la finalidad de otorgar una mayor flexibilización al sistema, abriendo la posibilidad
de que seis Vocales puedan ser elegidos entre Jueces o Magistrados con independencia de su antigüedad, permitiendo de este modo que seis Vocalías se distribuyan entre candidatos pertenecientes a un sector en la que se encuentra una amplia parte de
la Carrera judicial.


ENMIENDA NÚM. 149


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 579.3


De modificación.


Se da una nueva redacción al número 3 del artículo 579 y el contenido del actual número 3 pasa a ser un nuevo número 4 del mencionado precepto.


'Artículo 579.


3. No podrá compatibilizarse el cargo de Vocal con el desempeño simultáneo de otras responsabilidades gubernativas en el ámbito judicial. En caso de concurrencia y mientras se ostente el cargo de Vocal, estas responsabilidades serán
asumidas por quien deba sustituir al interesado según la legislación vigente.


4. Los Vocales tendrán la obligación de asistir, salvo causa justificada, a todas las sesiones del Pleno y de la Comisión de la que formen parte.'


JUSTIFICACIÓN


Los cambios introducidos en este precepto tienen como finalidad aclarar, junto con lo previsto en el artículo 573.2, la situación de incompatibilidad del desempeño del cargo de Vocal con el ejercicio de responsabilidades gubernativas.



Página 79





ENMIENDA NÚM. 150


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 582.2


De modificación.


Se añade al artículo 582.2 un inciso con la siguiente redacción:


'2. Los Vocales de origen judicial también cesarán cuando dejen de estar en servicio activo en la Carrera Judicial, salvo en los supuestos previstos en el artículo 579.2 y 593.1 de esta Ley Orgánica.'


JUSTIFICACIÓN


Aunque se pudiese desprender de la interpretación conjunta de la Ley, conviene aclarar de forma expresa que la obligación de cese en el cargo de Vocal, por dejar de estar en activo en la Carrera Judicial, no opera cuando esta situación sea
consecuencia de ser nombrado para alguno de los puestos en el Consejo que conllevan el paso a la situación administrativa de servicios especiales, es decir, ser Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial o ser
nombrado miembro de la Comisión Permanente.


ENMIENDA NÚM. 151


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al encabezado del Título III y Capítulo I


De modificación.


Se modifica el encabezado del Título III y de su Capítulo I de la Ley Orgánica que queda redactado de la siguiente forma:


'TÍTULO III.


Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, del Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del Gabinete de Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial


CAPÍTULO I.


Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, del Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de una adecuación en la terminología del Título y Capítulo mencionados, para ajustarla a la consideración del Presidente como Presidente de ambas instituciones y a la existencia de un único Vicepresidente.



Página 80





ENMIENDA NÚM. 152


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 585


De modificación.


Se modifica el artículo 585, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 585.


El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.'


JUSTIFICACIÓN


Adecuación terminológica.


ENMIENDA NÚM. 153


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 589


De modificación.


Se modifica el artículo 589 con la siguiente redacción:


'Artículo 589.


1. En el primer Pleno ordinario del Consejo General del Poder Judicial posterior a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, se deberá elegir al Vicepresidente del Tribunal Supremo y del
Consejo General del Poder Judicial.


2. El Vicepresidente será nombrado por el Pleno, a partir de la propuesta de candidatos presentada por el Presidente, requiriéndose para poder figurar en ella ser un Vocal que ostente la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reúna
los requisitos para ser Presidentes de Sala del mismo. De no haber Vocales que cumplan estos requisitos, la propuesta del Presidente tendrá que recaer en Vocales que ostenten la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo.


3. La propuesta realizada por el Presidente del Tribunal Supremo deberá comunicarse a los Vocales al menos con siete días de antelación, y se hará pública.


4. Resultará elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno; y, si en una primera votación ninguno de los candidatos resultare elegido, se procederá inmediatamente a una segunda votación
exclusivamente entre los dos candidatos más votados en aquélla, resultando elegido quien obtenga mayor número de votos.


5. Por causa justificada podrá el Presidente del Tribunal Supremo cesar al Vicepresidente, dando inmediata cuenta a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y al Pleno del Consejo General del Poder Judicial.'



Página 81





JUSTIFICACIÓN


Se modifica el artículo 589, junto con los artículos 590, 591, 592 y 593 del Proyecto de Ley Orgánica, con la finalidad de proceder a refundir la figura del Vicepresidente del Tribunal Supremo y la del Vicepresidente del Consejo General del
Poder Judicial en una única Vicepresidencia, que será común para ambas instituciones, de igual forma a lo que sucede actualmente con el Presidente del Tribunal Supremo, que también lo es del Consejo y, de esta forma, coadyuvar a la idea de
simplificación organizativa que inspira la reforma.


La figura del Vicepresidente lo será, por lo tanto, del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, garantizando que el nombramiento recaerá en un Vocal con categoría de Magistrado del TS, con preferencia por aquellos que
reúnan los requisitos para ser presidentes de Sala del Tribunal Supremo. La propuesta de candidatos la realiza el Presidente y la elección corresponde al pleno del Consejo.


Asimismo, se prevé de forma expresa cuáles van a ser las funciones que corresponderán al Vicepresidente, además del auxilio y, en su caso, sustitución del Presidente, en el ejercicio de sus competencias tanto en el Tribunal Supremo como en
el Consejo General del Poder Judicial, evitando que ninguna de las dos instituciones pueda verse desatendida en algún momento.


ENMIENDA NÚM. 154


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 590


De modificación.


Se modifica el artículo 590 con la siguiente redacción:


'Artículo 590.


1. El Vicepresidente prestará al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones. A estos efectos, le sustituirá en los supuestos de vacante,
ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.


2. El Vicepresidente ejercerá, en funciones, el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y hasta el nombramiento de un nuevo
Presidente.


3. El Vicepresidente ejercerá además todas aquellas funciones que el Presidente le delegue expresamente mediando causa justificada.'


JUSTIFICACIÓN


Se modifica el artículo 590, junto con los artículos 589, 591, 592 y 593 del Proyecto. La justificación ofrecida en la enmienda al artículo 589 resulta de aplicación también a este precepto.



Página 82





ENMIENDA NÚM. 155


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 591.1


De modificación.


Se modifica el artículo 591.1 con la siguiente redacción y se añade un número 2 al precepto:


'Artículo 591.


1. El Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial será miembro nato de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y podrá ejercer, por delegación del Presidente, la superior dirección del Gabinete Técnico de
este Alto Tribunal.


2. El Vicepresidente presidirá el Tribunal de conflictos de jurisdicción, la Sala de conflictos de jurisdicción y la Sala de conflictos de competencia.'


JUSTIFICACIÓN


Se modifica el artículo 591, junto con los artículos 589, 590, 592 y 593 del Proyecto. La justificación ofrecida en la enmienda al artículo 589 resulta de aplicación también a este precepto.


ENMIENDA NÚM. 156


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 592


De modificación.


Se modifica el artículo 592 con la siguiente redacción:


'Artículo 592.


Corresponde al Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial presidir la Comisión de Asuntos Económicos y la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial.'


JUSTIFICACIÓN


Se modifica el artículo 592, junto con los artículos 589, 590, 591 y 593 del Proyecto. La justificación ofrecida en la enmienda al artículo 589 resulta de aplicación también a este precepto.



Página 83





ENMIENDA NÚM. 157


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 593


De modificación.


Se modifica el artículo 593 quedando de la siguiente forma:


'Artículo 593.


1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, si procediere de la Carrera Judicial, y el Vicepresidente, quedarán en la situación administrativa de servicios especiales.


2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial permanecerá en el cargo durante cinco años, salvo en el supuesto previsto en el artículo 589.5 de esta Ley Orgánica, y no será reelegible.


3. El nombramiento como Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial conllevará la renuncia a cualquier destino judicial de libre designación que viniere ocupando hasta ese momento en la Carrera Judicial.


4. La responsabilidad civil y penal del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente se exigirá por los trámites establecidos para los Magistrados de dicho Alto Tribunal.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica y coherencia con otras enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 158


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 596


De modificación.


Se modifica el artículo 596, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 596.


Fuera de los supuestos de sustitución, sólo podrá pertenecer simultáneamente a más de una Comisión el Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.'


JUSTIFICACIÓN


Adecuación terminológica como consecuencia de que las dos Vicepresidencias se refunden en una, de tal forma que sólo se contempla la figura de un único Vicepresidente, que lo será del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial.



Página 84





ENMIENDA NÚM. 159


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 598.11.ª


De modificación.


Se modifica el artículo 598.11.ª con la siguiente redacción:


'Artículo 598.


Corresponde a la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial:


(...)


11.ª Proponer el nombramiento al Pleno del Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, del Secretario General y del Vicesecretario General, así como, en su caso, acordar el cese de los mismos.'


JUSTIFICACIÓN


Adecuación terminológica a la existencia de una única figura de Vicepresidente.


ENMIENDA NÚM. 160


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 599.1.2.ª


De modificación.


Se modifica el artículo 599.1.2.ª que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 599.


1. El Pleno conocerá exclusivamente de las siguientes materias:


(...)


2.ª La propuesta de nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como la emisión del informe previo sobre el nombramiento del Fiscal General
del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Supresión de la referencia en este apartado al Vicepresidente como consecuencia de que las dos Vicepresidencias se refunden en una, de tal forma que sólo se contempla la figura de un único Vicepresidente, que lo será del Tribunal Supremo y
del Consejo General del Poder Judicial.



Página 85





ENMIENDA NÚM. 161


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 599.1.3.ª


De modificación.


Se modifica el artículo 599.1.3.ª con la siguiente redacción:


'Artículo 599.


1. El Pleno conocerá exclusivamente de las siguientes materias:


(...)


3.ª El nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, del Secretario General y del Vicesecretario General del Consejo General del Poder
Judicial.'


JUSTIFICACIÓN


Adecuación terminológica a la existencia de una única figura de Vicepresidente.


ENMIENDA NÚM. 162


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 601.2 y 3


De modificación.


Se modifican los números 2 y 3 del artículo 601 del Proyecto con la siguiente redacción:


'Artículo 601.


(...)


2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, y otros cinco Vocales: tres de los nombrados por el turno judicial y dos de los designados por el turno de juristas de reconocida
competencia, salvo que no fuere posible. Salvo en el caso de los miembros de la Comisión Disciplinaria, se procurará la rotación anual del resto de los Vocales en la composición anual de la Comisión Permanente.


3. El Consejo General del Poder Judicial determinará, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, los casos y la forma en que, por razones de transitoria imposibilidad o ausencia justificada a las sesiones de la Comisión Permanente,
deba procederse a la sustitución de los Vocales titulares por otros Vocales, a fin de garantizar la correcta composición y el adecuado funcionamiento de dicha Comisión.'



Página 86





JUSTIFICACIÓN


Se pretende, con esta fórmula, garantizar que en la Comisión Permanente se mantenga, en todo caso, la proporción entre Vocales de turno judicial y Vocales elegidos entre juristas de reconocida competencia que existe en el Pleno y que
responde a la proporción establecida en el artículo 122 de la Constitución.


ENMIENDA NÚM. 163


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 606.7 (nuevo)


De adición.


Se adiciona un número 7 al artículo 606 con la siguiente redacción:


'7. Mientras desempeñe el cargo, el Promotor de la Acción Disciplinaría tendrá, en todo caso, la consideración honorífica de Magistrado del Tribunal Supremo.'


JUSTIFICACIÓN


Se procede, de este modo, a equiparar su tratamiento a las otras figuras de la organización del Consejo a las que se les exigen similares requisitos de acceso (Director de Gabinete de la Presidencia, Jefe del Servicio de Inspección).


ENMIENDA NÚM. 164


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 607.3 y 4 (nuevos)


De adición.


Se adicionan dos nuevos números al artículo 607 del Proyecto con la siguiente redacción:


'Artículo 607.


1. El Promotor de la Acción Disciplinaria estará asistido por el número de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.


2. Los Letrados del Consejo General del Poder Judicial bajo las órdenes del Promotor de la Acción Disciplinaria no podrán ejercer ninguna otra función y solo estarán sometidos a la Secretaría General en cuestiones estrictamente atinentes a
su relación de servicio.


3. Corresponde al Promotor de la Acción Disciplinaria la instrucción de los expedientes disciplinarios. Excepcionalmente, el Promotor podrá delegar de forma expresa y motivada la instrucción de un expediente disciplinario en alguno de los
Letrados del Consejo que le asisten y que pertenezcan a la Carrera Judicial.



Página 87





4. Los Jueces y Magistrados están obligados a colaborar con el Promotor de la Acción Disciplinaria. El Promotor podrá requerir la presencia del Juez o Magistrado expedientado, por conducto del Presidente del correspondiente Tribunal, quien
deberá emitir informe en el que se acredite la cobertura del servicio, a fin de que el Consejo General del Poder Judicial pueda otorgar al Juez o Magistrado comisión de servicios para realizar el desplazamiento requerido.'


JUSTIFICACIÓN


La inclusión de los números 3 y 4 permite recoger tres reglas básicas con relación a la actividad desarrollada por el Promotor de la Acción Disciplinaria. En primer lugar, recordar que la instrucción de los expedientes disciplinarios
corresponde con carácter general al Promotor.


En segundo lugar, consagrar la excepción de que solo cabe delegación de dicha función cuando el Promotor, de forma excepcional, lo justifique de forma motivada. En este caso, y con la finalidad de que quien instruya el expediente
disciplinario a un Juez o Magistrado sea conocedor de la realidad judicial, se prevé que el Letrado en quien se delegue la instrucción debe pertenecer a la Carrera Judicial.


Y, en tercer lugar, se prevé la posibilidad de desplazamiento a la sede del Consejo del Juez o Magistrado expedientado cuando así lo requiera el Promotor, debiendo en este caso arbitrarse los mecanismos que permitan su desplazamiento y
atendiendo a las necesidades de servicio del órgano judicial en el que desarrolle la función jurisdiccional.


ENMIENDA NÚM. 165


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 609.2 y 3


De modificación.


Se modifican los números 2 y 3 del artículo 609 del Proyecto de Ley Orgánica, que queda redactado de la siguiente forma:


'2. La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por el Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y cuatro Vocales.


3. La Comisión de Asuntos Económicos deberá actuar con la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, entre los que deberá encontrarse el Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.'


JUSTIFICACIÓN


Adecuación terminológica a la existencia de una única figura de Vicepresidente.


ENMIENDA NÚM. 166


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 610.2 y 5 (nuevo)


De modificación.



Página 88





Se modifica el número 2 del artículo 610 del Proyecto con la siguiente redacción:


'2. La Comisión de Igualdad estará integrada por el Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y tres Vocales.'


Se adiciona un número 5 al artículo 610 del Proyecto con la siguiente redacción:


'5. Asimismo corresponderá a la Comisión de Igualdad el estudio y seguimiento de la respuesta judicial en materia de violencia doméstica y de género, sirviéndose para ello del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género o de
cualquier otro instrumento que se pueda establecer a estos efectos.'


JUSTIFICACIÓN


Se modifica el número 2 del artículo 610 para su adecuación terminológica a la existencia de una única figura de Vicepresidente e incrementar en un Vocal el número de sus componentes.


Se incorpora un nuevo número 5 al artículo 610 del Proyecto de Ley Orgánica con la finalidad de conceder un reconocimiento expreso y visible a una de las competencias naturales de la Comisión de Igualdad, como es la relativa al seguimiento
de la respuesta judicial en materia de violencia doméstica y de género, para lo cual conviene recoger también expresamente en la Ley que el desarrollo de esta función se realice a través del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género,
que ha venido realizando, a lo largo de estos años, una destacada labor en esta materia. Dada la naturaleza de tal Observatorio, fruto de un Convenio de colaboración entre varias instituciones, es necesario también establecer que puedan ser otros
mecanismos, que se lleguen a establecer en un futuro, los que realicen estas tareas de apoyo.


ENMIENDA NÚM. 167


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 613.3 y 4


De modificación.


Se suprime el número 4 del artículo 613 y se modifica el número 3 del mencionado artículo, que pasa a tener la siguiente redacción:


'3. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y
cesado libremente por el Presidente.'


JUSTIFICACIÓN


Modificación necesaria para adecuar su contenido a los cambios que se introducen en el Proyecto respecto de la categoría de Letrados Mayores.



Página 89





ENMIENDA NÚM. 168


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 614


De modificación.


Se modifica el artículo 614 del Proyecto, que pasará a tener la siguiente redacción:


'Artículo 614.


En la Secretaría General Técnica existirá un Servicio Central en el que se integrarán los distintos Departamentos que presten servicios comunes a los órganos del Consejo General del Poder Judicial.'


JUSTIFICACIÓN


Con ello se pretende aclarar que, dentro de la Secretaría General, existe un Servicio Central en el que se incardina no solo la Gerencia, sino también los restantes departamentos que presten servicios comunes.


ENMIENDA NÚM. 169


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 615


De modificación.


Se modifica el artículo 615 del Proyecto con la siguiente redacción:


'Artículo 615.


1. El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la dependencia de la Comisión Permanente, las funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia a las que se refiere el artículo 560.1,
apartado 8.°, de la presente Ley Orgánica, mediante la realización de las actuaciones y visitas que sean acordadas por el Consejo, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales y en coordinación con estos.'


JUSTIFICACIÓN


Corrección técnica.



Página 90





ENMIENDA NÚM. 170


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 616.2 y 3 (nuevo)


De modificación.


Se modifica el número 2 del artículo 616 del Proyecto quedando redactado de la siguiente forma:


'2. Integrarán el Gabinete Técnico un Director de Gabinete y el número de Letrados que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, así como el personal que resulte necesario para el
correcto desarrollo de sus funciones.'


Se adiciona un número 3 a este precepto con la siguiente redacción:


'3. Para poder ser nombrado Director del Gabinete Técnico deberá acreditarse el desempeño efectivo de una profesión jurídica durante al menos quince años.'


JUSTIFICACIÓN


La modificación tiene como finalidad situar los requisitos exigidos para ocupar el puesto de Director del Gabinete Técnico en la misma línea de los exigidos para los Directores de otros órganos técnicos del Consejo, como el CENDOJ o la
Escuela Judicial.


ENMIENDA NÚM. 171


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 619.2


De modificación.


Se modifica el artículo 619.2 del proyecto, que queda redactado de la siguiente forma:


'2. Solo podrá ser nombrado Director del Centro de Documentación Judicial quien acredite el desempeño efectivo de una profesión jurídica durante al menos quince años.'


JUSTIFICACIÓN


Corrección técnica.



Página 91





ENMIENDA NÚM. 172


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 622.1 y 2


De modificación.


2. Se modifican los números 1 y 2 del artículo 622, que pasan a tener la siguiente redacción:


'Artículo 622.


1. Las personas que desempeñen el cargo de Vicesecretario General, Jefe del Servicio de Inspección, Director del Gabinete Técnico, Director de la Escuela Judicial, Director del Centro de Documentación Judicial y Director de la Oficina de
Comunicación ostentarán la denominación de Letrados Mayores.


2. El acceso a estos puestos, en cuanto Jefaturas de Servicio, se producirá con ocasión de vacante en aquellos.'


3. Se adiciona un número 3 con la siguiente redacción:


'3. Estas Jefaturas de Servicio deberán ser objeto de renovación cada cinco años, correspondiendo al Pleno la designación de quienes vayan a ocupar dichos puestos.'


JUSTIFICACIÓN


La modificación tiene como finalidad aclarar la vinculación que se pretende hacer en el Proyecto entre la condición de Letrado Mayor y la ocupación de una Jefatura de Servicio. Para ello, se establece expresamente, por una parte, cuáles son
los puestos que tendrán la consideración de Jefaturas de Servicio y, por otra, se les otorga a quienes detenten dichos puestos la consideración de Letrados Mayores.


Adicionalmente, se someten estos puestos a renovación cada cinco años, abriendo de esta forma la posibilidad de que puedan ser ocupados por personas distintas a quienes lo venían ocupando, pero sin impedir la opción de que pueda ser renovado
en el puesto quien lo venía ocupando; decisión que, por otra parte, se hace residir en el Pleno del Consejo.


ENMIENDA NÚM. 173


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 623.2


De supresión.


Se suprime el número 2 del artículo 623 del Proyecto, que queda limitado exclusivamente al actual número 1 que tendrá la siguiente redacción:


'Artículo 623.


Los Letrados del Consejo General del Poder Judicial podrán desempeñar sus funciones en los distintos órganos del Consejo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo General del Poder Judicial.'



Página 92





JUSTIFICACIÓN


La supresión del número 2 de este precepto es consecuencia de las adaptaciones que se introducen con relación a la categoría de Letrados Mayores en el proyecto de Ley Orgánica.


ENMIENDA NÚM. 174


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 628.2


De modificación.


Se modifica el artículo 628.2 del Proyecto, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 628.


2. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, que no desempeñen su cargo con carácter exclusivo, percibirán las dietas por asistencia al Pleno o a las Comisiones que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin tener
derecho a ninguna otra clase de remuneración por el cargo de Vocal, salvo las indemnizaciones que por razones de servicio les puedan corresponder.'


JUSTIFICACIÓN


La precisión incluida en el precepto permite aclarar que las limitaciones que operan en las retribuciones que pueden percibir los Vocales por su cargo no alcanza a las indemnizaciones a las que tengan derecho (por ejemplo, indemnizaciones
por desplazamiento, alojamiento) en los casos en que así lo prevea la normativa correspondiente.


ENMIENDA NÚM. 175


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 630.3 y 4


De modificación.


Se modifica el número 3 del artículo 630, para añadir un inciso, y se adiciona un nuevo número 4 al mencionado precepto, quedando redactados de la siguiente forma:


'Artículo 630.


(...)


3. La votación será siempre nominal y no tendrá carácter secreto, recogiéndose su resultado en el acta. Los Vocales tienen derecho a conocer las actas.


4. Para el adecuado ejercicio de sus atribuciones podrán los Vocales solicitar a la Comisión Permanente la entrega de documentación sobre actividades específicas del Consejo. Dicha



Página 93





Comisión acordará la extensión y límites de la documentación que deba entregarse en atención a la naturaleza de la petición.'


JUSTIFICACIÓN


Se introduce en la Ley Orgánica una referencia expresa al derecho de los Vocales a conocer el contenido de las Actas.


De igual forma, y con la finalidad de garantizar un adecuado ejercicio de sus atribuciones, se reconoce el derecho de los Vocales a solicitar información complementaria sobre actividades específicas del Consejo. La solicitud deberán hacerla
ante el órgano colegiado al que la Ley atribuye, con carácter general, la resolución de aquellas cuestiones de gestión ordinaria del Consejo que se planteen.


ENMIENDA NÚM. 176


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional primera


De modificación.


Se realiza la siguiente corrección técnica en la disposición adicional primera:


'2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de asociaciones judiciales profesionales, solo podrá ser modificado en lo sucesivo mediante reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.'


JUSTIFICACIÓN


Corrección técnica.



parte 1 parte 2