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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 39-2, de 24/04/2013
cve: BOCG-10-A-39-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


24 de abril de 2013


Núm. 39-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000039 Proyecto de Ley por la que se establece la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a la producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley por la que se establece la
financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y
se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley por el que se establece la financiación con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y se concede un crédito
extraordinario por importe de 2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



Página 2





Exposición de motivos


El actual proyecto de ley plantea un crédito extraordinario para financiar las diferencias entre los costes del sistema eléctrico y los ingresos obtenidos a partir de los precios regulados, cargando de nuevo contra las energías renovables, y
atribuyéndoles en exclusiva el déficit de la tarifa eléctrica.


De hecho, la Comisión Nacional de la Energía en su informe 3/2013 sobre la propuesta de Orden por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas primas de las instalaciones del Régimen Especial afirma
que las causas que provocan que la insuficiencia económica del sistema eléctrico en 2013 sea similar a la de 2012 son debidas fundamentalmente al incremento de determinadas partidas de costes, tales como el servicio de interrumpibilidad (264,9 M€)
derivado de la aplicación de la Orden IET/2804/2012; a la incorporación de partidas de costes no consideradas en la propuesta de Orden de diciembre (991,4 M€), tales como la anualidad de 2012, la devolución de la financiación del bono social, el
impacto de la revisión del tipo de interés provisional al definitivo de los desajustes, el impacto de la actualización del coste de los combustibles en los SEIE, el incentivo a la disponibilidad en el transporte y el de calidad y reducción de
pérdidas en la distribución; y a la reducción de ingresos regulados como consecuencia de la eliminación en la propuesta de Orden de febrero de 2013, de los términos de progresividad en los peajes de acceso de consumidores conectados en baja tensión
con menos de 10 kW de potencia contratada y la no consideración de ingresos por los suplementos territoriales. La suma de ambos ingresos considerados en la propuesta de Orden diciembre de 2012, asciende a 480 M€.


Como se puede observar por las conclusiones de la CNE, no serían exclusivamente las energías renovables, tal como se expone en el mismo título del Proyecto de Ley, la causa de la necesidad de los 2.200 millones de Euros de crédito que se
están pidiendo sino también otros costes del sistema eléctrico.


En ningún sitio se hace referencia al aumento de ciertos costes de diversificación que no tienen ningún sentido en el momento actual, como los costes de interrumpibilidad en un escenario de sobrecapacidad del sistema.


Tampoco aparece en el diagnóstico la partida de los sobrecostes de los sistemas extrapeninsulares. La CNE evaluó este sobrecoste para 2013 en 1.755M€ en su informe 35/2012. La legislación establece que se deberá pagar a través de los
Presupuestos Generales del Estado, y por eso no se menciona en la memoria económica de la orden de peajes, pero en los PGE aprobados para el 2013 se determina que 'con efectos uno de enero de 2013 y por vigencia indefinida, queda en suspenso la
aplicación del mecanismo de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado'. De hecho, en el 2012 ya ocurrió algo similar, y las discrepancias entre los Ministros de Industria y de Hacienda se saldaron incorporando los 1.217 M€ al
déficit tarifario. Así que es previsible que vuelva a pasar lo mismo para el 2013.


No es aceptable una ley que en su exposición de motivos insiste en negar un diagnóstico global de la situación y se empeña exclusivamente en demonizar las energías renovables, y acusarlas en exclusiva del déficit tarifario. El desajuste
existente se debe a un problema estructural de la regulación del sector eléctrico cuya solución pasa por un cambio profundo y no por múltiples retales aprobados por el Gobierno que sólo crean incertidumbre, inseguridad jurídica y no solucionan los
desajustes.


Si no se cambia en profundidad la regulación del sistema eléctrico y se revisan todos los conceptos del déficit tarifario con una auditoría continuará aumentando la hipoteca de todos los ciudadanos con las compañías eléctricas e incumpliendo
las previsiones de costes.


Las cifras planteadas en esta ley las previsiones sobre las que se fundamenta ya no se corresponden ni a los informes de la CNE sobre las cifras y son incompatibles con las decisiones del Gobierno sobre la evolución de la tarifa eléctrica y
la propia realidad de los datos del mercado eléctrico en 2013.


Por lo tanto, consideramos que el Gobierno de España debe retirar este proyecto de ley por el que se establece la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por
los incentivos económicos para el fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, para buscar el consenso con el resto de grupos parlamentarios, organizaciones ecologistas y grupos sociales para elaborar un acertado y no sesgado diagnóstico de la situación del déficit tarifario así como para abordar una reforma
integral de la Ley del Sector Eléctrico que configure un mercado competitivo y transparente, que internalice los costes ambientales y sociales derivados de cada tipo de tecnología, y que fomente el ahorro y la independencia energética.



Página 3





ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia de la Diputada Teresa Jordà i Roura de Esquerra Republicana-Catalunya-SÍ (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de devolución al
Proyecto de Ley por la que se establece la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a la producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2013.-Teresa Jordà i Roura, Diputada.-Enrique Álvarez Sostres, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Exposición de motivos


El presente Proyecto de Ley es un nuevo parche en el grave problema del déficit tarifario eléctrico, con el agravante de pretender culpabilizar a las energías renovables.


Para mayor trágica ironía, el crédito de 2.200 millones de euros que se aprueba con este Proyecto de Ley se hace a cargo de la deuda pública, en lugar de hacerlo a costa de los consumidores o de las empresas eléctricas. Demagógicamente se
intenta justificar que será la Administración quien asuma el coste en lugar de aumentar la tarifa al consumidor, obviando así que si paga la Administración somos todos los que pagamos, a la vez que se descartan otras posibles soluciones que
indefectiblemente pasan por la necesaria y urgente reforma del sector eléctrico, que es la que deberíamos estar debatiendo en lugar de este falaz y maniqueo Proyecto de Ley.


Por todo ello, y a la espera de la susodicha reforma global del sistema eléctrico, se presenta la siguiente enmienda de devolución del Proyecto de Ley por la que se establece la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
de determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de
2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley por el que se establece la financiación con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y se concede un crédito
extraordinario por importe de 2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



Página 4





ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De modificación.


El título del proyecto de ley queda redactado como sigue:


'Proyecto de ley por la que se establece la financiación con cargo a los presupuestos generales del Estado de determinados costes del sistema eléctrico y se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 euros en el
presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.'


MOTIVACIÓN


Este proyecto de ley atribuye el déficit tarifario a las energías renovables en exclusiva, sin tener en cuenta otros costes del sistema eléctrico. El desajuste existente se debe a un problema estructural de la regulación del sector
eléctrico cuya solución pasa por un cambio profundo y no por múltiples retales aprobados por el Gobierno en detrimento de las renovables que sólo crean incertidumbre, inseguridad jurídica y no solucionan los desajustes.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De modificación.


Se suprime, en la cuarta línea del segundo párrafo de la exposición de motivos, lo siguiente:


'referidos al fomento de energías renovables'.


MOTIVACIÓN


Este proyecto de ley atribuye el déficit tarifario a las energías renovables en exclusiva, sin tener en cuenta otros costes del sistema eléctrico. El desajuste existente se debe a un problema estructural de la regulación del sector
eléctrico cuya solución pasa por un cambio profundo y no por múltiples retales aprobados por el Gobierno en detrimento de las renovables que sólo crean incertidumbre, inseguridad jurídica y no solucionan los desajustes.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De modificación.


Se suprime, en la cuarta línea del séptimo párrafo de la exposición de motivos, lo siguiente:


'destinados al fomento de energías renovables'.



Página 5





MOTIVACIÓN


Este proyecto de ley atribuye el déficit tarifario a las energías renovables en exclusiva, sin tener en cuenta otros costes del sistema eléctrico. El desajuste existente se debe a un problema estructural de la regulación del sector
eléctrico cuya solución pasa por un cambio profundo y no por múltiples retales aprobados por el Gobierno en detrimento de las renovables que sólo crean incertidumbre, inseguridad jurídica y no solucionan los desajustes.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De modificación.


El párrafo noveno de la exposición de motivos, queda redactado como sigue:


'Por esta vía se afronta la solución de un problema coyuntural evitando un nuevo esfuerzo a los consumidores, que afectaría a su capacidad de consumo e inversión, si bien durante el año 2013 se llevará acabo una revisión en profundidad del
sistema regulatorio para acabar con las diferencias entre el precio del mercado y la tarifa eléctrica, mejorar la eficiencia económica del mismo y avanzar en la liberalización del sector, todo ello con el objetivo principal de minorar el impacto de
la factura eléctrica sobre los consumidores y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas y al desarrollo de la actividad económica.'


MOTIVACIÓN


El desajuste existente entre la diferencia entre el precio de mercado y la tarifa eléctrica (y no entre la tarifa y el coste de suministro) se debe a un problema estructural de la regulación del sector eléctrico cuya solución pasa por un
cambio profundo y no por múltiples retales aprobados por el Gobierno que sólo crean incertidumbre, inseguridad jurídica y no solucionan los desajustes.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De modificación.


El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:


'El Estado financiará en el año 2013 y por importe máximo de 2.200.000.000 euros, parte de los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.'


MOTIVACIÓN


Este proyecto de ley atribuye el déficit tarifario a las energías renovables en exclusiva, sin tener en cuenta otros costes del sistema eléctrico. El desajuste existente se debe a un problema estructural de la regulación del sector
eléctrico cuya solución pasa por un cambio profundo y no por múltiples retales aprobados por el Gobierno en detrimento de las renovables que sólo crean incertidumbre, inseguridad jurídica y no solucionan los desajustes.



Página 6





ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De modificación.


El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:


'A efectos de lo dispuesto en el artículo 1.1, se concede un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de la Sección 20 'Ministerio de Industria, Energía y Turismo', Servicio 18 'Secretaría de Estado de Energía', Programa 425ª
'Normativa y desarrollo energético', Capítulo 7 'Transferencias de Capital', Concepto 749 'A la Comisión Nacional de Energía (CNE) para financiar costes del sistema eléctrico previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico' por
importe de 2.200.000.000 euros.'


MOTIVACIÓN


Este proyecto de ley atribuye el déficit tarifario a las energías renovables en exclusiva, sin tener en cuenta otros costes del sistema eléctrico. El desajuste existente se debe a un problema estructural de la regulación del sector
eléctrico cuya solución pasa por un cambio profundo y no por múltiples retales aprobados por el Gobierno en detrimento de las renovables que sólo crean incertidumbre, inseguridad jurídica y no solucionan los desajustes.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente texto:


'Se deroga el Real Decreto-Ley 2/2013, el Real Decreto-Ley 1/2012, y el Real Decreto-Ley 14/2010 por la inseguridad jurídica que ha generado y el impacto negativo en el desarrollo de la producción energética a partir de fuentes renovables.'


MOTIVACIÓN


Se propone derogar, además del RDL 1/2012, el RDL 14/2012 por la inseguridad jurídica que han generado y el impacto negativo que han tenido en la producción de energías renovables.



Página 7





ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente texto:


'En el plazo máximo de tres meses el Gobierno realizará una auditoría independiente de la composición del déficit tarifario revisando aquellos conceptos prescindibles en un mercado competitivo y basado en la eficiencia, la independencia
energética y las energías limpias.'


MOTIVACIÓN


Si no se cambia en profundidad la regulación del sistema eléctrico y se revisan todos los conceptos del déficit tarifario con una auditoría continuará aumentando la hipoteca de todos los ciudadanos con las compañías eléctricas e incumpliendo
las previsiones de costes. Es necesario revisar conceptos prescindibles como los costes de colocación y financiación del déficit tarifario, el mecanismo de resolución de restricciones técnicas, la asignación gratuita de los derechos de emisión de
CO2, los pagos por capacidad, los precios de intervención de la generación de las centrales que consumen carbón nacional, los sobrecostes insulares y extrapeninsulares así como los sobrecostes generados por la regulación actual de fijación de la
tarifa de último recurso.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De una disposición derogatoria (nueva)


De adición.


Disposición derogatoria uno.


'Se deroga el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas.


A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Rosana Pérez Fernández, Diputada por A Coruña (BNG); al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado, al Proyecto de Ley por la que se
establece la Financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el



Página 8





fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria Energía y Turismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2013.-Rosana Pérez Fernández, Diputada.- Enrique Álvarez Sostres, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al título


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión de una frase del título del presente proyecto de ley, quedando por lo tanto redactado de la siguiente manera:


'Proyecto de Ley por la que se establece la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema eléctrico y se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 euros en el
presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.'


JUSTIFICACIÓN


Tanto del título como de la exposición de motivos del proyecto de ley se desprende una culpabilización injusta de las energías renovables, puesto que se trata de justificar el crédito en base a la desviación de las previsiones de costes e
ingresos provenientes de las fuentes de generación renovable, olvidándose de que, tal y como reconocen informes de la Comisión Nacional de Energía, la insuficiencia económica del sistema eléctrico en el 2013 también se debe al incremento de partidas
de coste de mantenimiento tales como el servicio de interrumpibilidad o la incorporación de nuevas partidas de costes. Se olvidan en ese enfoque de que las energías renovables son responsables de que el Estado Español ya no sea importador neto de
electricidad y de su contribución para reducir las emisiones de CO2, que tiene un impacto económico o la contribución de estas energías a la reducción de la dependencia del petróleo, que es también parte del déficit tarifario. Por lo tanto,
consideramos más apropiado la supresión de la referencia al coste del fomento de estas energías en el titulo del proyecto de ley.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Disposición adicional nueva


De adición.


Texto que se propone:


Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con el siguiente tenor literal:



Página 9





'Disposición adicional nueva. Modificación de la ley del sector eléctrico.


El Gobierno del Estado presentará, en el plazo máximo de seis meses después de la aprobación de la presente ley, un texto legislativo que modifique la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, de manera que el precio de la
electricidad se estipule en función de los costes de generación de cada tecnología.'


JUSTIFICACIÓN


El presente proyecto de ley constituye un parche, fruto de un enfoque parcial, al problema del déficit tarifario. Esta enmienda pretende sentar las bases de una solución global a este acuciante problema y resolver la injusta situación que
se produce en el actualidad en el mercado energético, en el cual la existencia de tecnologías que producen a diferentes costes, propicia que en determinadas tecnologías se generen cuantiosos beneficios y engrosen artificialmente la factura y el
déficit tarifario.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia de la Diputada Teresa Jordà i Roura de Esquerra Republicana-Catalunya-SÍ (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado
al Proyecto de Ley por la que se establece la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a la producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2013.-Teresa Jordà i Roura, Diputada.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Teresa Jordà i Roura


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria


De adición.


Se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente redactado:


'Disposición transitoria. Reforma del Sector Eléctrico.


En el plazo máximo de un año, el Gobierno presentará ante el Congreso de los Diputados una reforma global del sector eléctrico. Esta reforma eléctrica deberá prohibir el incremento del déficit tarifario y la externalización de costes por
parte de las compañías eléctricas.'



Página 10





ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Teresa Jordà i Roura


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria


De adición.


Se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente redactado:


'Disposición transitoria. Auditoría de los costes de producción eléctrica:


1. El Gobierno, en el período de tres meses, encargará la realización de una auditoría pública independiente sobre los costes de producción eléctrica, que deberá ser concluida antes de seis meses.


2. El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la auditoría, realizará un informe comparando los costes de producción eléctrica determinados por dicha autoría con aquellos costes de producción determinados por las
compañías eléctricas.


3. En caso de que haya una variación importante, entre los costes de producción determinados por la auditoría y por las compañías eléctricas, el Gobierno establecerá los oportunos criterios para dictaminar como odiosa aquella deuda
eléctrica fruto de esta variación.'


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Teresa Jordà i Roura


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria


De adición.


Se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente redactado:


'Disposición transitoria. Auditoría de la deuda tarifaria.


El Gobierno en el período de tres meses, encargará a la Comisión Nacional de la Energía la realización de una auditoría pública sobre la globalidad de la deuda tarifaria eléctrica.


En el plazo de seis meses, la CNE deberá presentar dicha auditoría, con los votos particulares que se estimen oportunos, en el Congreso de los Diputados, dando lugar a las propuestas de resolución que se estimen oportunas.'


A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley por el que se establece la financiación con cargo a los PGE de determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables y se concede un



Página 11





crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al título del Proyecto de Ley


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del título del Proyecto de Ley:


'Proyecto de ley por la que se establece la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema eléctrico y se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 euros en el
presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo'.


MOTIVACIÓN


La finalidad del crédito extraordinario es, según se dispone en la propia Exposición de Motivos del proyecto de Ley, procurar unos ingresos complementarios al sistema eléctrico, a la vista de que en el proceso de estimación de costes para el
año 2013 se ha detectado una carencia de ingresos por importe de 2.200 millones, como consecuencia del crecimiento de algunos costes y la disminución de la demanda, que supone menores ingresos.


Por ello la referencia a la financiación de unos costes concretos, como los dedicados al fomento de la electricidad de origen renovable, resulta innecesaria al mismo tiempo que limita las posibilidades de actuación a la hora de decidir a qué
costes del sistema se debe aplicar dicho crédito extraordinario, siendo más conveniente una referencia genérica a la financiación de los costes del sistema eléctrico.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 1


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 1:


'Artículo 1. Financiación por el Estado de determinados costes del sistema eléctrico.


1. El Estado financiará en el año 2013 y por importe máximo de 2.200.000.000 euros, parte de los costes del sistema, previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.


2. Mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se determinarán los plazos y cuantías en que se materializará la financiación referida en el apartado anterior.'



Página 12





MOTIVACIÓN


En consonancia con lo expuesto en la enmienda propuesta al título de la norma, puesto que la finalidad del crédito extraordinario es, según se dispone en la propia Exposición de Motivos del proyecto de Ley, procurar unos ingresos
complementarios al sistema eléctrico, la referencia a la financiación de unos costes determinados, resulta innecesaria al mismo tiempo que limita las posibilidades de actuación a la hora de decidir a qué costes del sistema se debe aplicar dicho
crédito extraordinario, siendo más conveniente una referencia genérica a la financiación de los costes del sistema eléctrico.


La conveniencia de la afectación genérica al pago de los costes del sistema eléctrico, recogidos en el art. [16] de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se basa en las siguientes razones:


a) Atendiendo al tenor literal del proyecto de ley, se podría dar el caso de no poder aplicar los fondos así dispuestos a otro fin, aun en el caso de apreciarse su necesidad para hacer frente al pago de otros costes del sistema eléctrico.


b) La afectación genérica de los ingresos derivados del crédito presupuestario al pago de todos los costes del sistema eléctrico español redundará en la no necesidad de recurrir a mecanismos adicionales de financiación, como el previsto en
la disposición adicional 21.ª de la Ley del Sector Eléctrico (que en último término implica una necesaria subida de los peajes que han de satisfacer los consumidores) con independencia de cuales sean los costes que se hayan de retribuir con cargo al
crédito extraordinario.


c) Con el texto propuesto, se evita la eventual consideración de la financiación pública de las energías renovables como ayuda de Estado, lo que implicaría su sujeción a las limitaciones previstas en la normativa comunitaria.


En definitiva, puesto que la justificación de la financiación extraordinaria es la previsible existencia de un déficit de ingresos para el pago de los costes del sistema eléctrico y dado que a priori no cabe atribuir los fondos del crédito
al pago de unos costes concretos, puesto que la ley del sector eléctrico no establece una prelación u orden de pagos que permita saber cuáles son los costes para los cuales no habrá cobertura suficiente con los ingresos del sistema, la solución más
conveniente es establecer con carácter genérico la previsión de aplicar los ingresos procedentes del crédito extraordinario al pago de los costes del sistema -sin distinción-, de manera que se garantice en todo caso la suficiencia de ingresos,
necesaria para garantizar la sostenibilidad económica del mismo, que es la razón de ser última del proyecto de ley.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 2


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 2:


Artículo 2. Concesión de crédito extraordinario.


'1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 1.1, se concede un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de la Sección 20 'Ministerio de Industria, Energía y Turismo', Servicio 18 'Secretaría de Estado de Energía', Programa 425A
'Normativa y desarrollo energético', Capítulo 7 'Transferencias de Capital', Concepto 749 'A la Comisión Nacional de Energía (CNE) para financiar costes del sistema eléctrico previstos en la Ley 54/1957, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico' por
importe de 2.200.000.000 euros.


2. El crédito extraordinario que se concede en el apartado anterior se financiará con deuda pública.'



Página 13





MOTIVACIÓN


En consonancia con lo expuesto en la enmienda propuesta al título de la norma, puesto que la finalidad del crédito extraordinario es, según se dispone en la propia Exposición de Motivos del proyecto de Ley, procurar unos ingresos
complementarios al sistema eléctrico, la referencia a la financiación de unos costes determinados, resulta innecesaria al mismo tiempo que limita las posibilidades de actuación a la hora de decidir a qué costes del sistema se debe aplicar dicho
crédito extraordinario, siendo más conveniente una referencia genérica a la financiación de los costes del sistema eléctrico.


La conveniencia de la afectación genérica al pago de los costes del sistema eléctrico, recogidos en el art. [16] de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se basa en las siguientes razones:


a) Atendiendo al tenor literal del proyecto de ley, se podría dar el caso de no poder aplicar los fondos así dispuestos a otro fin, aun en el caso de apreciarse su necesidad para hacer frente al pago de otros costes del sistema eléctrico.


b) La afectación genérica de los ingresos derivados del crédito presupuestario al pago de todos los costes del sistema eléctrico español redundará en la no necesidad de recurrir a mecanismos adicionales de financiación, como el previsto en
la disposición adicional 21.ª de la Ley del sector eléctrico (que en último término implica una necesaria subida de los peajes que han de satisfacer los consumidores) con independencia de cuales sean los costes que se hayan de retribuir con cargo al
crédito extraordinario.


c) Con el texto propuesto, se evita la eventual consideración de la financiación pública de las energías renovables como ayuda de Estado, lo que implicaría su sujeción a las limitaciones previstas en la normativa comunitaria.


En definitiva, puesto que la justificación de la financiación extraordinaria es la previsible existencia de un déficit de ingresos para el pago de los costes del sistema eléctrico y dado que a priori no cabe atribuir los fondos del crédito
al pago de unos costes concretos, puesto que la ley del sector eléctrico no establece una prelación u orden de pagos que permita saber cuáles son los costes para los cuales no habrá cobertura suficiente con los ingresos del sistema, la solución más
conveniente es establecer con carácter genérico la previsión de aplicar los ingresos procedentes del crédito extraordinario al pago de los costes del sistema -sin distinción-, de manera que se garantice en todo caso la suficiencia de ingresos,
necesaria para garantizar la sostenibilidad económica del mismo, que es la razón de ser última del proyecto de ley.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición final segunda (nueva)


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final con la siguiente redacción:


'Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.


Con efectos 1 de enero de 2013, se modifica el apartado 4 del artículo 45 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, que queda como sigue:


'4. Aquellas cogeneraciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW, siempre que cumplan el requisito mínimo en cuanto a cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente que se determina en el anexo 1, tendrán derecho
a percibir un complemento, aplicado



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a la electricidad vendida al mercado, igual a la tarifa de una instalación de 50 MW del mismo grupo, subgrupo y combustible, determinada en el artículo 35, multiplicada por el siguiente coeficiente:


0.683 * [1 -(Pot / 100)]


siendo Pot, la potencia de la instalación, en MW.''


MOTIVACIÓN


La enmienda mantiene como complemento exactamente los mismos valores que estaban percibiendo las cogeneraciones acogidas al artículo 45.4 antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el
sistema eléctrico y en el sector financiero. Al modificarse las tarifas y primas anteriores al citado Real Decreto-ley 2/2013, en la misma proporción, la relación prima/tarifa permanece constante.


Para su cálculo, se ha tomado la última relación publicada en la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen
especial.


3,7091/10,8614= 0,3415.


Fórmula anterior: 2 * [1 -(Pot / 100)] * Prima.


Fórmula propuesta: 2 * [1 -(Pot / 100)] * Prima * Tarifa /Prima = 2 * [1 -(Pot / 100)] * Tarifa * 0,3415 = 0, 683 * [1 -(Pot / 100)] * Tarifa.


Coeficiente: 0, 683 * [1 -(Pot / 100)].


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición final tercera (nueva)


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final con la siguiente redacción:


'Disposición final tercera. Modificación de disposición reglamentarias.


Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de esa Ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta Ley, podrán efectuarse por normas del rango reglamentario correspondiente a la
norma en que figuran.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Al título


- Enmienda núm. 3, del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 12, de la Sra. Pérez Fernández (G.P. Mixto).


- Enmienda núm. 17, del G.P. Socialista.


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 4, del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, segundo párrafo.


- Enmienda núm. 5, del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, séptimo párrafo.


- Enmienda núm. 6, del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, noveno párrafo.


Artículo 1


- Enmienda núm. 7, del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, apartado 1.


- Enmienda núm. 18, del G.P. Socialista.


Artículo 2


- Enmienda núm. 8, del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, apartado 1.


- Enmienda núm. 19, del G.P. Socialista.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 9, del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 10, del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 13, de la Sra. Pérez Fernández (G.P. Mixto).


Disposiciones transitorias nuevas


- Enmienda núm. 14, de la Sra. Jordà i Roura (G.P.Mixto).


- Enmienda núm. 15, de la Sra. Jordà i Roura (G.P.Mixto).


- Enmienda núm. 16, de la Sra. Jordà i Roura (G.P.Mixto).


Disposición derogatoria nueva


- Enmienda núm. 11, del G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Disposición final única


- Sin enmiendas.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 20, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 21, del G.P. Socialista.