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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 34-1, de 01/02/2013
cve: BOCG-10-A-34-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


1 de febrero de 2013


Núm. 34-1



PROYECTO DE LEY


121/000034 Proyecto de Ley de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


Autor: Gobierno.


Proyecto de Ley de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.


Acuerdo:


Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 19 de febrero de 2013.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 32/2007, DE 7 DE NOVIEMBRE, PARA EL CUIDADO DE LOS ANIMALES, EN SU EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, EXPERIMENTACIÓN Y SACRIFICIO


Exposición de motivos


I


El bienestar de los animales ha acaparado una importancia creciente en los últimos años y tuvo un hito especialmente relevante en el derecho español con la regulación, mediante una norma básica, de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el
cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.


Este instrumento legislativo estableció un conjunto de principios sobre el cuidado de los animales y la regulación del correspondiente régimen sancionador en caso de incumplimiento de la normativa de bienestar animal, en materias específicas
como la protección de los animales de producción en las propias explotaciones ganaderas, durante aquellas operaciones relacionadas con el transporte y el sacrificio o matanza, así como la protección de determinados animales utilizados para
experimentación y otros fines científicos y educativos.


II


El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que 'al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y
espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados
miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional'.


En su momento la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, supuso el acatamiento del mandato comunitario que, con igual propósito, se ha ido implantando en la Unión Europea estos últimos años a través de sus propios instrumentos.


Sin embargo, desde entonces, se ha evolucionado en los métodos y conocimientos científicos sobre los factores que influyen en el bienestar de los animales y su capacidad de sentir y expresar dolor, sufrimiento, angustia y daño duradero.
Para dar respuesta a estos avances y proseguir en el proceso de armonización de la legislación sobre la utilización de animales para fines científicos, la Unión Europea publicó la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos.


En la citada directiva se manifiesta la necesidad de preservar el bienestar de los animales sometidos a procedimientos científicos elevando los niveles mínimos de protección de los mismos, de acuerdo con el progreso técnico y científico mas
reciente. Es por ello que se incluye en el ámbito de aplicación de dicha directiva, a los 'invertebrados tales como los cefalópodos y determinadas formas fetales de mamíferos', por tratarse de seres sobre los que actualmente se ha podido demostrar
su capacidad para experimentar dolor, sufrimiento, angustia y daño duradero.


Cuando se implemente la Directiva en el reglamento de desarrollo de la presente Ley, se asegurará que el uso de animales para fines científicos o educativos debe considerarse únicamente cuando no exista otra alternativa y que las
evaluaciones exhaustivas de los proyectos, que deben tener en cuenta consideraciones éticas en el uso de los animales, constituyen el fundamento de la autorización de los proyectos y deben garantizar la aplicación de los principios de reemplazo,
reducción y refinamiento en ellos.


Procede, por tanto, modificar en consecuencia tres artículos de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para adaptarla a la evolución de los conocimientos en materia de bienestar de los animales, tanto en lo referente a su ámbito de aplicación
como en la supresión de ciertas definiciones, elevando con ello los niveles mínimos de protección de los animales, que se encuentran ya o puedan establecerse en los términos de la normativa comunitaria e internacional, y encauzando el progreso de
dichos conocimientos de la manera más racional. Se incluye además una mención expresa a la aplicación de la normativa de la Unión Europea a los procedimientos y proyectos, que deben ser regulados, evaluados y autorizados en los términos
establecidos en la misma. Asimismo, y a fin de proporcionar un claro cumplimiento de la



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normativa comunitaria, que exige resolución expresa, se establece el sentido desestimatorio del silencio administrativo en la autorización de los proyectos.


En definitiva, mediante tales modificaciones esta Ley sale al paso de una distorsión detectada en la actualidad en relación con el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de
2010 y la legislación nacional, en lo que respecta a la categorización de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos o educativos, y de resolución expresa de las solicitudes de autorización de los proyectos.


Artículo único. Modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.


La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, se modifica en los siguientes términos:


Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:


'1. Esta Ley se aplicará a:


a) Los animales vertebrados de producción.


b) Los animales proyectos y procedimientos contemplados en la normativa de la Unión Europea o internacional en materia de animales usados con fines de experimentación u otros fines científicos, incluyendo la educación y docencia.'


Dos. Las definiciones de las letras b), c) y d) del artículo 3, relativas a animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, procedimiento, y experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, quedan sin
contenido.


Tres. El artículo siete queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 7. Centros o establecimientos destinados a la cría, suministro o uso de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia.


Los centros o establecimientos destinados a la cría, suministro o uso de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, deben estar autorizados o inscritos en el correspondiente registro
administrativo, con carácter previo al inicio de su actividad y los procedimientos y proyectos donde se utilizan deben ser regulados, evaluados y autorizados en los términos en que se determine en la normativa de la Unión Europea.'


Cuatro. Se añade una disposición adicional tercera, con el siguiente contenido:


'Disposición adicional tercera.


En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el procedimiento de autorización de proyectos en los
que se utilicen animales para experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, el vencimiento del plazo máximo para resolver, sin haberse notificado resolución expresa al interesado, se entenderá como silencio administrativo
negativo, salvo que éste cuente ya con la preceptiva evaluación favorable, a partir de cuyo momento el silencio se entenderá positivo.'


Cinco. Se sustituye la disposición final sexta por la siguiente:


'Disposición final sexta. Facultad de aplicación y desarrollo.


Se autoriza al Gobierno, en el ámbito de las competencias del Estado, a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta ley, y en particular, para concretar el régimen de infracciones y sanciones dispuesto
en esta ley.'


Sexto. La disposición final sexta pasa a ser disposición final séptima.



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Disposición final primera. Incorporación de derecho europeo.


Mediante esta Ley se habilita la incorporación al derecho español de la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid


D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00


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