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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
X LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY
9 de abril de 2013
Núm. 33-2
ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
121/000033 Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de transportes por carretera y por cable.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas e índice de enmiendas al articulado presentadas en relación con el
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de transportes por carretera y por cable.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
A la Mesa de la Comisión de Fomento
Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de transportes por carretera y por cable.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
ENMIENDA NÚM. 1
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
De adición de un artículo segundo.
Redacción que se propone:
'Artículo segundo.
Se añade un nuevo artículo 5 bis a la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de Transportes por Carretera y por Cable:
'Artículo 5 bis.
Respecto de los servicios de transporte realizados en el ámbito de la Unión Europea, prestados al amparo de las licencias comunitarias, se delega en la comunidad autónoma que resulte
competente con arreglo a las normas que se establecen en el artículo 6 las funciones de otorgamiento, revocación y condicionamiento de dichas licencias comunitarias?.'
JUSTIFICACIÓN
Con la finalidad de descentralizar la gestión de las licencias comunitarias, posibilitar su expedición por parte de las Comunidades Autónomas, de la misma forma que en el caso de las autorizaciones de transporte interior, a fin de propiciar
la 'ventanilla única'.
ENMIENDA NÚM. 2
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
De adición de un artículo tercero.
Redacción que se propone:
'Artículo tercero.
Se modifica el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de Transportes por Carretera y por Cable, cuyo contenido queda redactado en los siguientes
términos:
'4. No están incluidas en las delegaciones a las que se refiere la presente Ley las competencias de regulación, autorización y gestión de los transportes internacionales, salvo lo dispuesto en relación al otorgamiento de licencias
comunitarias?.'
JUSTIFICACIÓN
En concordancia con la enmienda anterior.
ÍNDICES DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
Exposición de motivos
- Sin enmiendas.
Artículo único. Modificación legal
- Sin enmiendas.
Artículos nuevos
- Enmienda núm. 1, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), artículo 5 bis (nuevo).
- Enmienda núm. 2, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), apartado 4 del artículo 14.