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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 140-2, de 27/05/2015
cve: BOCG-10-A-140-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


27 de mayo de 2015


Núm. 140-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000140 Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción
Social, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.


Palacio del Congreso de los Diputado, 5 de mayo de 2015-Josep Pérez Moya, Diputado.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Enmienda a la totalidad de devolución


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social supone un paso adelante en la consolidación de un sector que hasta el momento no disponía de un marco regulatorio que amparase a las entidades que trabajan en él realizando acciones para
hacer frente a las situaciones de desigualdad y de exclusión social. En esta línea, es igualmente positivo el ejercicio que la ley realiza al definir y clarificar el concepto de Tercer Sector de Acción Social.


Sin embargo, no todo es positivo en una ley que olvida demandas y necesidades fundamentales para las entidades del tercer sector de acción social.


En primer lugar, la presente ley deja fuera del sector a algunas entidades que bien podrían formar parte. Nos estamos refiriendo a las cooperativas de iniciativa social y a las empresas de inserción, que quedan excluidas. No es concebible
que únicamente las asociaciones y las fundaciones sean admitidas como organizaciones susceptibles de formar parte del Tercer Sector Social.


En segundo lugar, el redactado actual de la ley impide la participación de otros actores diferentes a la Plataforma del Tercer Sector en la 'Comisión del Diálogo Civil', a pesar de que esta plataforma no



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representa a la totalidad del sector en España. De mantenerse la actual propuesta, instituciones realmente importantes como son por ejemplo las del tercer sector social catalán, que han demostrado un claro compromiso en la defensa de las
personas y de las situaciones de vulnerabilidad, quedarán excluidas de este tipo de órganos de participación. Ello impedirá el concurso de un actor social, político y económico de primer orden que anualmente atiende a más de dos millones de
personas; que está formado por más de 6.800 entidades, que cuenta con más de 100.000 personas contratadas y 300.000 personas voluntarias, y que aporta un 2,8 % del Producto Interior Bruto de Catalunya. En este sentido, es absolutamente necesario
replantear la regulación de la Comisión para el Diálogo Civil de modo que la participación de todas aquellas instituciones que forman parte del tercer sector social no se vea cercenada por una visión equivocada del tejido institucional del mismo.


En tercer lugar, la ley crea un estatuto de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado que, como efecto negativo, puede comportar en el futuro una centralización mayor en la distribución de los recursos procedentes del
Estado en detrimento de las entidades que actúen principalmente a nivel local y autonómico. Del mismo modo, esta organización del marco regulatorio puede dificultar la territorialización de los fondos procedentes del 0,7 % del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, reforzando que sea el Estado quien siga distribuyéndolos y contraviniendo algunas sentencias del Tribunal Constitucional al respecto.


Por último, este Proyecto de Ley parece no ser de utilidad para resolver demandas históricas procedentes del sector. Hace años que el Tercer Sector ha puesto en conocimiento de las Administraciones Públicas cuáles son las leyes que deberían
modificarse, por qué discriminan a las entidades no lucrativas o simplemente les hacen la vida imposible: leyes relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley de Subvenciones, la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, la legislación sobre incentivos fiscales, etc. Como respuesta, el Estado en los últimos años se ha dedicado a impulsar cambios normativos que no han hecho otra cosa que empeorar el marco legal, obstaculizando o negando los
múltiples intentos para mejorarlo o limitándose a realizar pequeños retoques cosméticos que nada solucionan. Si no se llevan a cabo cambios sustanciales basados en las reivindicaciones de las entidades que conforman el sector, la aprobación de esta
ley volverá a suponer una nueva oportunidad perdida y poco más.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural presenta la siguiente enmienda de totalidad al Proyecto de Ley de Voluntariado a los efectos que sea devuelto al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco


(EAJ-PNV)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Gobierno del Proyecto de
Ley del Tercer Sector de Acción Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Enmienda a la totalidad de devolución


JUSTIFICACIÓN


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) presenta esta enmienda de totalidad por considerar que la intervención normativa del Estado a través del proyecto excede de sus competencias e interfiere, de forma inconstitucional, en el ámbito
competencial que en materia de asistencia social tienen las CC.AA. El título



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competencial, al que se acoge el proyecto, el expresado en el artículo 149.1.1 CE una vez más no da cobertura a la regulación que pretende el Estado: en esta materia son las CC.AA. las que se han visto investidas de la atribución
competencial para dictar la normativa correspondiente sin que pueda, de forma recurrente, acudir el Estado al manido artículo 149.1.1 CE en estos ámbitos de corte asistencial. De mantenerse esta concepción, el Estado provoca una interferencia
brutal con las regulaciones autonómicas en la materia.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la
totalidad al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Enmienda a la totalidad de devolución


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Sin duda, el Tercer Sector de Acción Social ha llevado y lleva a cabo una gran labor para hacer frente a la desigualdad, a la discriminación y a la exclusión social. Es un actor destacado en la lucha contra las situaciones de mayor
vulnerabilidad social. Su actividad, la de sus distintas organizaciones y entidades, y la de las personas que lo componen, tiene como base el compromiso con los derechos humanos, con valores como la solidaridad, la igualdad de oportunidades, la
inclusión o la participación. Y contribuye de manera muy importante a los objetivos de alcanzar un desarrollo social equilibrado y de incrementar la cohesión social.


A la acción del Tercer Sector se puede atribuir una parte del avance que el Estado del Bienestar ha experimentado en España. Estas entidades sin afán de lucro han impulsado y desarrollado actividades de interés general como las
medioambientales o las de cooperación internacional, y han atendido a colectivos con dificultades diversas: infancia y familia, jóvenes, personas inmigradas, tercera edad, discapacitados psíquicos, físicos y sensoriales, drogodependientes, personas
con dificultades para acceder a un puesto de trabajo, personas sin techo, etc.


Cabe destacar también el papel que tiene el tercer sector en la socialización de las personas, en su participación, y en la dimensión del capital social. El tercer sector es un gran instrumento del capital social. Este último se refiere a
una realidad menos tangible que el capital humano (conocimientos) o el capital físico (bienes materiales), pero no por ello menos importante. El capital social resulta también decisivo para la actividad productiva, y para la satisfacción de las
necesidades personales y para el desarrollo comunitario como hemos señalado. Es un activo que reside en los vínculos entre las personas, y estos vínculos nos aseguran la capacidad de hacer frente a los retos individuales y/o colectivos del presente
y del futuro. El capital social es más fuerte cuanta mayor diversidad de interrelaciones supone y el mundo asociativo es y puede ser una gran fuente de estas relaciones interpersonales. El mundo asociativo es la demostración de la capacidad de la
gente de innovar y de tejer tramas sociales, y es un gran contribuyente de la democracia.


Un Tercer Sector fuerte es garantía de una democracia robusta en la medida que las entidades y asociaciones que lo configuran son sujetos activos en los procesos de elaboración y ejecución de las



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políticas públicas, y, a la vez, en la medida que son en su funcionamiento, escuelas prácticas de ciudadanía activa y de compromiso democrático.


Organismos internacionales como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por ejemplo, insisten en la importancia que tiene el capital social y la organización de los actores sociales para el crecimiento económico y el
desarrollo, por cuanto favorecen el intercambio de información, la coordinación de actividades y la toma colectiva de decisiones. Subrayan que el capital y la cohesión social son factores cruciales para aliviar la pobreza y lograr el desarrollo
humano y económico sostenible.


Evidentemente, por su gran contribución en el sentido que hemos intentado expresar, el más amplio posible, por el gran valor que tiene el trabajo que realizan en materia de cohesión social, de capital social y en términos democráticos,
indudablemente hay que apoyar y promocionar el Tercer Sector de Acción Social. Pero una vez más; cada uno debe hacerlo como le corresponde, cada administración debe impulsar y adoptar las medidas que dentro de sus competencias puedan contribuir al
apoyo, a la mejora y a la sostenibilidad de las entidades que lo configuran.


La nueva disposición normativa que el Gobierno nos propone, el Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social sin embargo, de acuerdo con su contenido, genera confusión en materia competencial e inseguridad jurídica. Regula cuestiones
que ya están suficientemente reguladas o que son superfluas, no tiene en cuenta la realidad territorial y las regulaciones sobre la materia existentes en las distintas Comunidades Autónomas, incluye anuncios pendientes de concreción y en cambio
olvida asuntos que sin duda alguna son competencia de la Administración General del Estado y que tienen un gran impacto sobre las entidades del Tercer Sector de Acción Social.


Asuntos como: el tema del IVA en la contratación pública, la inclusión de cláusulas sociales, la adaptación de la Ley de Subvenciones, la modificación de la regulación sobre utilidad pública, el traspaso efectivo a las CC.AA. del 0,7 % del
IRPF destinado a finalidades sociales, el impulso del mecenazgo, medidas para la creación de empleo o las modificaciones normativas que la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades introdujo en cuanto a obligaciones con efecto sobre
las entidades no lucrativas.


Nada de lo que debería ocuparse la Administración General del Estado en relación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social se incluye en el texto y sí en cambio, cuestiones que por ejemplo, de acuerdo con el Estatut d'Autonomia de
Catalunya (EAC) corresponden a la Generalitat de Catalunya.


La Generalitat de Catalunya tiene competencia exclusiva tal y como se establece en el artículo 166 del EAC, en materia de servicios sociales, y ésta incluye en todo caso, la regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los
establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Catalunya. Asimismo, el artículo 110 define las competencias exclusivas indicando que estas suponen de forma íntegra la potestad legislativa, reglamentaria y la función
ejecutiva.


Corresponde así, únicamente a la Generalitat de Catalunya, tratándose de competencias exclusivas, el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias. El derecho catalán, en materia de
competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.


El texto del proyecto intenta evitar la evidente invasión competencial que sus disposiciones suponen, limitando su aplicación a las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal y añadiendo una disposición adicional primera
relativa a la Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente, pero en opinión de nuestro Grupo Parlamentario no lo consigue. Con ello no se resuelve el problema y el contenido de la propuesta presentada
por el Ejecutivo, a nuestro entender, debería ser otro.


De hecho, en la práctica y por la vía de los hechos, la disposición normativa propuesta por el Gobierno puede llegar a lograr objetivos contrarios a los perseguidos. Va a suponer un debilitamiento de los poderes públicos que representan las
administraciones autonómicas, como sujetos responsables de la regulación, ordenación y promoción de las entidades que configuran el Tercer Sector, y un debilitamiento de las mismas entidades cuando su ámbito de actuación sea subestatal, limitando
las posibilidades de que desarrollen sus propios marcos de actuación, su capacidad de auto-organización en el territorio, y evitando que su actividad se adecue al ámbito en el que se ejecuta, el ámbito más cercano y próximo al ciudadano.


A lo anterior cabe añadir, además, que el texto del Proyecto de Ley prevé que la norma no supondrá un incremento del gasto público, tal y como reconoce la Disposición adicional cuarta, lo cual en nuestra opinión y en la del Consejo de Estado
puede resultar contradictorio una vez más, con el objetivo de la misma de fomentar, promover y difundir las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Tal promoción, como apunta el Dictamen del Consejo de Estado, normalmente requiere una
respuesta económica, por lo que la limitación financiera que reconoce el texto legal podría incluso dificultar o suponer una limitación a



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la consecución de los pretendidos objetivos. La promoción y el fomento del Tercer Sector deberían ir acompañados del suficiente respaldo económico.


El Gobierno tendría pues que incrementar el gasto público para apoyar a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y territorializar los recursos entre las administraciones con competencias en la regulación, la ordenación, el fomento,
la promoción y la difusión de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales.


Se ha desaprovechado una oportunidad de llevar a cabo modificaciones normativas que efectivamente corresponden a la Administración General del Estado, para apoyar en mayor medida a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, para
resolver cuestiones que desde hace tiempo este Tercer Sector reivindica, invadiendo las competencias autonómicas en la materia, generando confusión e inseguridad jurídica, rellenando el contenido con anuncios de planes de impulso y remisiones a
futuras regulaciones reglamentarias.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta una Enmienda a la Totalidad al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social, a los efectos que sea devuelto al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado don Joan Tardà i Coma, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí), al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de devolución
al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad de devolución


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El presente Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social no aporta absolutamente nada nuevo a un ámbito ya regulado por las Comunidades Autónomas en base a sus competencias, más que la pretensión de recentralizar estas competencias,
reforzada por el hecho de dar más poder de interlocución y recursos a las organizaciones de ámbito estatal en detrimento de aquellas de ámbito autonómico. Si no fuera poco con la centralización de la distribución del 0,7 % del IRPF destinado a
fines sociales, se amplía aún más la injerencia de la Administración central (léase centralista) del Estado y el poder que otorga a las organizaciones estatales.


En todo caso, y por si había alguna duda sobre la única finalidad invasiva y los posibles beneficios de la Ley en el ámbito del tercer sector, la disposición adicional cuarta es clarificadora al establecer que no esta Ley no podrá suponer
ningún incremento del gasto público.


Por todo ello, se presenta la siguiente enmienda de devolución del Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.



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A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-Josep Pérez Moya, Diputado.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 2


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:


'2. En todo caso, son entidades del Tercer Sector de Acción Social las asociaciones, las fundaciones, las cooperativas de iniciativa social, las empresas de inserción, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que
cumplan con lo previsto en esta ley. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y con su normativa específica, las
entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí.'


MOTIVACIÓN


Las cooperativas de iniciativa social y las empresas de inserción no deben quedar excluidas de la categorización como organizaciones del Tercer Sector de Acción Social. Forman parte de este a todos los efectos.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 5


De modificación.


Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:


'Las entidades del Tercer Sector de Acción Social se incorporarán a los órganos de participación de la Administración General del Estado cuyo ámbito de actuación se corresponda con el propio de dichas entidades. La representación en dichos
órganos corresponderá a aquellas organizaciones que tengan ámbito estatal y que integren mayoritariamente a las entidades del Tercer Sector de Acción Social.'



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MOTIVACIÓN


Es importante que no solo las organizaciones de ámbito estatal tengan presencia en los órganos de participación. Hay actores sociales de primer orden que anualmente atienden a millones de personas a pesar de no ser de ámbito estatal. En
este sentido, es importante contar con su representación en los órganos de participación.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 6


De adición.


Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 6, con la siguiente redacción:


'4 (nuevo). Las entidades del Tercer Sector de Acción Social, dentro del marco jurídico fiscal que sea de aplicación en cada momento, gozarán de los máximos beneficios fiscales reconocidos con carácter general en el régimen vigente de
incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, que se revisarán siempre que sea necesario con el objeto de mejorarlo.'


MOTIVACIÓN


Se propone explicitar esta previsión sobre el reconocimiento a las entidades del tercer sector de acción social del máximo tratamiento fiscal favorable imperante en cada momento, enunciado en la exposición de motivos de este proyecto de ley.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 9


De modificación.


Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:


'Artículo 9. Comisión para el Diálogo Civil con las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social.


En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente ley en el ''Boletín Oficial del Estado'', la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad aprobará una nueva resolución por la que se creará la Comisión para el Diálogo
Civil con las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanentes entre el Ministerio que tenga la competencia en materia de servicios sociales y las
organizaciones más representativas del Tercer Sector de Acción Social.'



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MOTIVACIÓN


El redactado actual de la ley impide la participación de otros actores diferentes a la Plataforma del Tercer Sector en la 'Comisión para el Diálogo Civil', a pesar de que esta plataforma no representa a la totalidad del sector en España. Se
propone la aprobación de una nueva resolución que dé cabida al resto de organizaciones representativas del Tercer Sector de Acción Social.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nuevo artículo


De adición.


Se añade un nuevo artículo 10, con la siguiente redacción:


'Artículo 10 (nuevo). Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social.


1. Se crea el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social, dependiente del departamento ministerial competente en materia de servicios sociales, como un instrumento técnico de la Administración General del Estado encargado de la
recopilación, sistematización, actualización, generación de información y conocimiento, así como de su difusión, en las esferas relacionadas con el Tercer Sector de Acción Social y con las entidades integradas en él.


2. Con carácter bienal, el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social confeccionará un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de esta parte de la realidad social, elaborado de acuerdo con datos estadísticos
recopilados, con especial atención al género, que se elevará al Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y a la Comisión de Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, para su conocimiento y debate.


3. En el desarrollo de sus atribuciones, el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social colaborará estrechamente con las organizaciones representativas del tercer sector de acción social.


4. Reglamentariamente se establecerán las normas precisas sobre competencias, tareas y funcionamiento del Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social.'


MOTIVACIÓN


Este Observatorio podría suponer un elemento enriquecedor para la generación de información y conocimiento, así como su difusión, sobre esta parte de la realidad social, contribuyendo a un mejor diseño, planificación, ejecución y seguimiento
de la acción pública en materia social por parte del Estado.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional séptima


De modificación.



Página 9





La disposición adicional séptima queda redactada como sigue:


'Disposición adicional séptima. Ayudas y subvenciones públicas a las entidades del Tercer Sector de Acción Social.


En atención al interés general al que sirven y a las singularidades de su naturaleza y actividades, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule el
régimen específico de apoyos, ayudas y subvenciones públicas al Tercer Sector de Acción Social.'


MOTIVACIÓN


La relevancia de la acción social, que sirve al interés general, de las entidades integradas en el tercer sector hace aconsejable que las mismas dispongan de un régimen jurídico específico en materia de ayudas públicas y subvenciones
distinto del general aplicable a todo tipo de personas y entidades para evitar disfunciones.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional (nueva). Fondo estatal de lucha contra la pobreza y la exclusión social.


Uno. Se crea el Fondo estatal de lucha contra la pobreza y la exclusión social destinado a financiar proyectos de lucha contra la exclusión y la pobreza de grupos y personas en riesgo de vulnerabilidad social.


Dos. El Fondo tendrá una dotación en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016 de 250.000 miles de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Tres. Los criterios de concesión y control de la financiación a otorgar por el Fondo serán los establecidos en los convenios que se firmen entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas que
gestionarán los recursos con la colaboración de las entidades del Tercer Sector de Acción Social.


Cuatro. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la distribución de los recursos del Fondo atenderá al porcentaje de población en situación de pobreza y exclusión social que vive en cada comunidad autónoma.'


MOTIVACIÓN


Los devastadores efectos en términos sociales de la crisis económica hacen necesario recursos extraordinarios para desplegar acciones contra la exclusión y la pobreza de grupos en situación de vulnerabilidad.



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ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición derogatoria


De adición.


Se añade una nueva disposición derogatoria.


'Disposición derogatoria única. Queda derogada la Resolución 1044, de 28 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se crea la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer
Sector.'


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición final cuarta


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición final cuarta.


JUSTIFICACIÓN


Resulta incoherente intentar promover la actividad del tercer sector de acción social y a su vez no dotarla de los recursos suficientes para su desarrollo.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí), al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.



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Se añade una disposición adicional, con el siguiente redactado:


'Disposición adicional. Territorialización de la asignación tributaria para fines de interés social


De forma inmediata a la aprobación de la presente Ley, el Gobierno procederá a la territorialización y traspaso a las Comunidades Autónomas de los ingresos del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se destina a
finalidades de interés social.'


JUSTIFICACIÓN


Poner fin a la centralización de la distribución del 0,7 % del IRPF destinado a fines sociales.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una disposición adicional, con el siguiente redactado:


'Disposición adicional. Régimen de la Generalitat de Catalunya.


Las disposiciones de esta Ley solo regirán supletoriamente a la legislación propia de aplicación en la Comunidad Autónoma de Catalunya.'


JUSTIFICACIÓN


El presente Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social no aporta absolutamente nada nuevo a un ámbito ya regulado por las Comunidades Autónomas en base a sus competencias, más que la pretensión de recentralizar estas competencias,
reforzada por el hecho de dar más poder de interlocución y recursos a las organizaciones de ámbito estatal en detrimento de aquellas de ámbito autonómico.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura y Medico Ambiente


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz, doña Rosa María Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 10


De adición.



Página 12





Texto que se propone:


'Artículo 10. Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social.


1. Dependiente del departamento ministerial competente en materia de servicios sociales, se crea el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social como un instrumento técnico de la Administración General del Estado encargado de la
recopilación, sistematización, actualización, generación de información y conocimiento, así como de su difusión, en las esferas relacionadas con el Tercer Sector de Acción Social y con las entidades integradas en él.


2. Con carácter bienal, el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social confeccionará un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de esta parte de la realidad social, elaborado de acuerdo con datos estadísticos
recopilados, con especial atención al género, que se elevará al Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y a la Comisión de Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, para conocimiento y debate.


3. En el desarrollo de sus atribuciones, el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social colaborará estrechamente con la Plataforma del Tercer Sector.


4. Reglamentariamente, se establecerán las normas precisas sobre competencias, tareas y funcionamiento del Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social.


5. El cumplimiento de las funciones dirigidas al desarrollo de los objetivos generales del Observatorio del Tercer Sector de Acción Social no supondrá incremento del gasto público.'


JUSTIFICACIÓN


La creación de un Observatorio Estatal del Tercer Acción Social, encuadrado en la Administración General del Estado, a través del Ministerio responsable de las políticas sociales, supone un elemento enriquecedor para la generación de
información y conocimiento, así como su difusión, sobre este parte de la realidad social, lo que contribuirá a un mejor diseño, planificación, ejecución y seguimiento de la acción pública en materia social por parte del Estado.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Nueva disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Tratamiento fiscal favorable de las entidades integradas en el Tercer Sector de Acción Social.


Las entidades del tercer sector gozarán los máximos beneficios fiscales reconocidos con carácter general en el régimen vigente en cada momento de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera conveniente que esta previsión sobre reconocimiento a las entidades del tercer sector de acción social del máximo tratamiento fiscal favorable imperante en cada momento, enunciado en la exposición de motivos del propio Proyecto
de Ley, se establezca en el texto articulado, para conferirle mayor grado de vigor y vinculación al mandato material.



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ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional séptima


Texto que se suprime:


'Disposición adicional séptima. Ayudas y subvenciones públicas a las entidades del Tercer Sector de Acción Social.


En atención al interés general al que sirven y a las singularidades de su naturaleza y actividades, dentro del marco general de la normativa sobre subvenciones, las bases reguladoras de las convocatorias de la Administración General del
Estado contemplarán las especialidades de las entidades del Tercer Sector de Acción Social en materia de apoyos, ayudas y subvenciones públicas.'


JUSTIFICACIÓN


Se plantea la supresión de esta disposición adicional por pasar la mayor parte de su contenido como nueva disposición final.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Nueva disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Recursos económicos extraordinarios de lucha contra la pobreza y la exclusión social.


1. En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los ejercicios anuales de 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 se consignará una partida extraordinaria por importe de 250.000.000 de euros, destinada a sufragar proyectos de
lucha contra la exclusión y la pobreza de grupos y personas en riesgo de vulnerabilidad social.


2. Dicho importe extraordinario incrementará durante ese periodo temporal la partida que anualmente resulte con destino a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, de los que formará parte, gestionándose del mismo modo que estos.'


JUSTIFICACIÓN


Los devastadores efectos en términos sociales de la crisis económica y financiera que ha sacudido a España en este último periodo hacen necesario la habilitación de recursos económicos extraordinarios de nuevo cuño, que, a través del
mecanismo existente de la asignación tributaria del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para programas de interés social, movilice fondos adicionales para que las entidades de carácter social puedan desplegar acciones contra la exclusión y
la pobreza de grupos en situación de vulnerabilidad.



Página 14





ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Nueva disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Régimen legal específico de las subvenciones y ayudas públicas al tercer sector de acción social.


En atención al interés general al que sirven y a las singularidades de su naturaleza y actividades, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que regule el
régimen específico de apoyos, ayudas y subvenciones públicas al Tercer Sector de Acción Social.'


JUSTIFICACIÓN


La relevancia de la acción social, que sirve al interés general, de las entidades integradas en el Tercer Sector hace aconsejable que las mismas dispongan de un régimen jurídico-legal propio en materia de ayudas públicas y subvenciones,
distinto del general aplicable a todo tipo de personas y entidades, como ocurre en la actualidad, lo que provoca multitud de disfunciones, pues su estatuto singular y su idiosincrasia así lo requieren.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción
Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, a 19 de mayo de 2015.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco


(EAJ-PNV)


Al artículo 3


De modificación.


El artículo 3 del Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social debe decir:


'Artículo 3. Ámbito de aplicación


Esta Ley será de aplicación a aquellas entidades del Tercer Sector de Acción Social que no desarrollen principalmente su actividad en el ámbito de una Comunidad Autónoma.'



Página 15





JUSTIFICACIÓN


El Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco presenta esta enmienda por considerar que la intervención normativa del Estado a través del Proyecto de Ley supone una extralimitación competencial que se denota en su ámbito de aplicación por
interferir, de forma inconstitucional, en el ámbito competencial que en materia de asistencia social y asociaciones y fundaciones tienen la generalidad de las CC.AA.


El ámbito de la competencia Estatal sobre el Tercer Sector de Acción Social debe ser coextenso con el contemplado en la Ley Orgánica 1/2002, de Asociaciones (artículo 25.1) y en la Ley 50/2002, de Fundaciones (artículo 36).


Son las CC.AA. las que se han visto investidas de la atribución competencial para dictar la normativa correspondiente en materia asistencial y de actividad e iniciativa social de interés general; sin que pueda, de forma recurrente, acudir
el Estado al manido artículo 149.1.1 CE en estos ámbitos de corte asistencial. De mantenerse el artículo 3 del Proyecto de Ley en su redacción actual, el Estado provocaría una interferencia brutal con las regulaciones autonómicas en la materia y un
sinfín de duplicidades.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco


(EAJ-PNV)


Al artículo 5


De modificación.


El artículo 5 del Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social debe decir:


'Artículo 5. Participación.


Las entidades del Tercer Sector de Acción Social se incorporarán a los órganos de participación institucional de la Administración General del Estado cuyo ámbito sectorial de actuación se corresponda con el propio de dichas entidades. La
representación en dichos órganos ... (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


Se introduce, como mejora técnica, la palabra 'sectorial' dentro de la expresión 'ámbito de actuación', a fin de que los dos incisos del artículo tengan una interpretación conjunta e indubitada.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco


(EAJ-PNV)


A la disposición adicional primera


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición adicional primera del Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.



Página 16





JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de esta disposición adicional en coherencia con las enmiendas al artículo 3 y a la disposición final segunda.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco


(EAJ-PNV)


A la disposición final segunda


De modificación.


La disposición final segunda del Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social debe decir:


'Disposición final segunda. Título competencial.


El segundo párrafo de la disposición adicional segunda se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.


Los restantes preceptos de la Ley serán de aplicación a las asociaciones de ámbito estatal.'


JUSTIFICACIÓN


El Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco presenta esta enmienda por considerar que la intervención normativa del Estado a través del proyecto excede de sus competencias e interfiere, de forma inconstitucional, en el ámbito competencial que
en materia de asistencia social tienen las CC.AA. El título competencial al que se acoge el proyecto el expresado en el artículo 149.1.1 CE una vez más no da cobertura a la regulación que pretende el Estado: en esta materia son las CC.AA. las que
se han visto investidas de la atribución competencial para dictar la normativa correspondiente sin que pueda, de forma recurrente, acudir el Estado al manido artículo 149.1.1 CE en estos ámbitos de corte asistencial. De mantenerse esta concepción
el Estado provoca una interferencia brutal con las regulaciones autonómicas en la materia.


El ámbito de la competencia Estatal sobre el Tercer Sector de Acción Social debe ser coextenso con el contemplado en la Ley Orgánica 1/2002, de Asociaciones (artículo 25.1) y en la Ley 50/2002, de Fundaciones (artículo 36), y su fundamento
constitucional el mismo que el contemplado por la disposición final primera.4 de la Ley 50/2002, de Fundaciones; y disposición final primera.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de Asociaciones.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Página 17





ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 9 del referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 9. Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector y otras organizaciones representativas, incluidas las de ámbito autonómico.


Reglamentariamente se regulará la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanentes entre el Ministerio que tenga la competencia en
materia de servicios sociales, y la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con el objetivo compartido de impulsar el reconocimiento del
Tercer Sector de Acción Social como actor clave en la defensa de los derechos sociales, y lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de población especialmente vulnerables queden excluidos
socialmente, y otras organizaciones que resultasen representativas, incluidas las de ámbito autonómico.'


JUSTIFICACIÓN


Prever la posibilidad de que otras organizaciones representativas del tercer sector, además de la plataforma, como por ejemplo la Taula d'entitats del Tercer Sector Social de Catalunya puedan participar en la Comisión del Diálogo Civil.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar un nuevo artículo al referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo nuevo. Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social.


1. Dependiente del departamento ministerial competente en materia de servicios sociales, se crea el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social como un instrumento técnico de la Administración General del Estado encargado de la
recopilación, sistematización, actualización, generación de información y conocimiento, así como de su difusión, en las esferas relacionadas con el Tercer Sector de Acción Social y con las entidades integradas en él.


2. Con carácter bienal, el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social confeccionará un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de esta parte de la realidad social, elaborado de acuerdo con datos estadísticos
recopilados, con especial atención al género, que se elevará al Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, a la Comisión de Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector y a las Cortes Generales, para conocimiento y
debate.'



Página 18





3. En el desarrollo de sus atribuciones, el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social colaborará estrechamente con la Plataforma del Tercer Sector.


4. Reglamentariamente, se establecerán las normas precisas sobre competencias, tareas y funcionamiento del Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social.


5. El cumplimiento de las funciones dirigidas al desarrollo de los objetivos generales del Observatorio del Tercer Sector de Acción Social no supondrá incremento del gasto público.'


JUSTIFICACIÓN


La creación de un Observatorio Estatal del Tercer Acción Social, encuadrado en la Administración General del Estado, a través del Ministerio responsable de las políticas sociales, supone un elemento enriquecedor para la generación de
información y conocimiento, así como su difusión, sobre este parte de la realidad social, lo que contribuirá a un mejor diseño, planificación, ejecución y seguimiento de la acción pública en materia social por parte del Estado.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la disposición adicional cuarta del referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional cuarta. Consecución de las medidas contenidas en la Ley.


La regulación incluida en esta Ley no podrá suponer incremento de las dotaciones presupuestarias de la administración general del Estado destinadas a gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios.


El Gobierno para el logro de los objetivos contenidos en la misma, transferirá los recursos económicos necesarios a las distintas administraciones públicas.'


JUSTIFICACIÓN


La previsión del Proyecto de Ley señalando que las medidas incluidas en la futura norma no podrán suponer incremento de gasto público es del todo incompatible con una aplicación efectiva de la misma, por lo que es preciso acotar el no
incremento de gastos a los de personal y gastos corrientes en bienes y servicios.


El Proyecto contempla un gran número de medidas que serán totalmente inviables y de imposible implementación si no existe una dotación económica para ello. Si bien es cierto que compartimos la idea subyacente de que el gasto público debe
racionalizase, debe destinarse o invertirse de forma que obtenga un mayor impacto sobre los beneficiarios últimos de programas y actividades. Por ello consideramos que para hacer frente a la emergencia social que vivimos como consecuencia de la
crisis y de los ajustes adoptados, deben incrementarse los recursos y destinarse a la parte de la estructura administrativa y de la sociedad civil más próxima al ciudadano.



Página 19





ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la disposición adicional sexta del referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional sexta. Facilitar el acceso al crédito y pago de las obligaciones pendientes de las comunidades autónomas y entidades locales.


1. Se garantizará el acceso al crédito para capitalización y circulante de las distintas líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO), a las entidades del tercer sector y se adoptarán las medidas oportunas para que anualmente se ejecuten
la totalidad de los fondos asignados a las distintas líneas.


Asimismo, en relación al ICO, se promoverá su función como fuente de financiación a las entidades sin ánimo de lucro a través de avales que faciliten el acceso al crédito en las mejores condiciones financieras posibles, a través del apoyo a
las sociedades de garantía recíproca existentes especializadas en la economía social.


2. Las obligaciones pendientes de pago de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales con las entidades del Tercer Sector de Acción Social como resultado de convenios de colaboración suscritos en materia de servicios sociales y de
subvenciones a estas entidades, tendrán el tratamiento análogo al de otros proveedores en los términos que legalmente se prevean.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de adoptar medidas para aligerar la difícil situación por la que atraviesa el tercer sector. Una situación financiera que en muchos casos está poniendo en peligro la continuidad de muchísimas entidades y organizaciones sin ánimo de
lucro, en un momento de incremento alarmante de las necesidades sociales y de las situaciones de vulnerabilidad.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de suprimir la disposición adicional séptima del referido texto


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de la disposición adicional séptima del Proyecto de Ley, por pasar parte de su contenido a ser una nueva disposición adicional de acuerdo con las enmiendas presentadas.



Página 20





ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional nueva. Tratamiento fiscal favorable de las entidades integradas en el Tercer Sector de Acción Social.


Las entidades del Tercer Sector gozarán de los máximos beneficios fiscales reconocidos con carácter general en el régimen vigente en cada momento, de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera conveniente que esta previsión sobre reconocimiento a las entidades del tercer sector de acción social del máximo tratamiento fiscal favorable imperante en cada momento, enunciado en la exposición de motivos del propio Proyecto
de Ley, se establezca en el texto articulado, para conferirle mayor grado de vigor y vinculación al mandato material.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional nueva. Régimen de concierto para la provisión de servicios de responsabilidad pública.


Para formalizar la cooperación con las organizaciones del tercer sector social en la provisión de servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social, las administraciones públicas competentes podrán adoptar el
régimen de concierto de acuerdo con sus respectivas leyes de servicios sociales.'


JUSTIFICACIÓN


Prever que las administraciones públicas puedan adoptar el régimen de concierto para formalizar la cooperación con las organizaciones y entidades del tercer sector que prestan servicios de responsabilidad pública.



Página 21





ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional nueva. Creación del Fondo para Combatir la Pobreza y la Exclusión Social.


Se crea el Fondo para Combatir la Pobreza y la Exclusión Social, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicio Sociales e Igualdad, cuyo objetivo será luchar contra la pobreza, especialmente infantil, y contra la exclusión social. Se
dotará de los ingresos por autoliquidaciones extemporáneas recaudadas por la Agencia Tributaria en el ejercicio anterior y será gestionado por las comunidades autónomas. Los recursos aplicados a dicho fondo serán distribuidos entre las Comunidades
Autónomas aplicando el criterio de población.'


JUSTIFICACIÓN


El creciente aumento de las desigualdades es una de las consecuencias más negativas de la crisis sobre la realidad social del Estado español y así lo han puesto de manifiesto diversos estudios internacionales. Las cifras de pobreza y de
exclusión social, en particular las de pobreza infantil, son alarmantes.


Frente a esta situación estructural claramente negativa, el Gobierno en 2014 articuló un fondo extraordinario para combatir la pobreza infantil, dotado con un presupuesto ínfimo para la magnitud del problema: 17,4 millones de euros, que,
además, distribuyó territorialmente de manera absolutamente desequilibrada. El objetivo del Fondo era dar ayudas a la alimentación y servicios básicos para familias con hijos menores en situación de especial vulnerabilidad.


En 2015 la partida prevista en los Presupuestos Generales del Estado, destinada a la pobreza infantil, está dotada con 32 millones de euros, cuantía que sigue siendo del todo insuficiente en relación al problema y a los estragos que ha
abierto la crisis.


Por lo anteriormente expuesto es preciso ser más ambicioso en las actuaciones y recursos destinados a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, en particular contra la pobreza infantil, a la vez que ser más receptivo con las
peticiones de las entidades sociales y del conjunto de fuerzas políticas con representación en las Cortes Generales.


En la línea de destinar más recursos a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, CiU planteó, en el Debate sobre el Estado de la Nación celebrado en febrero de 2015, destinar parte de los recursos recaudados por actuaciones contra el
fraude fiscal a políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social.


La Agencia Tributaria, en 2014, obtuvo 12.318 millones de euros como resultado de su labor en la prevención y lucha contra el fraude. De estos, 1.332 millones de euros fueron recaudados como consecuencia de regulaciones tributarias
voluntarias. La presente enmienda propone que al menos una parte de los ingresos del Estado recaudados en el marco de la lucha contra el fraude fiscal reviertan directamente en la lucha contra la pobreza, singularmente la pobreza infantil, y
reviertan también en la lucha contra la exclusión social.


Concretamente, la propuesta establece que los ingresos extemporáneos recaudados por la Agencia Tributaria sean destinados a esta finalidad y lo hagan a través de las administraciones de las comunidades autónomas, que son las más cercanas a
los ciudadanos para combatir estas situaciones de pobreza y de exclusión, además de ser las que precisamente ostentan las competencias para hacerlo.



Página 22





ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional nueva. Creación del Fondo para la Reestructuración de Entidades sin afán de lucro del Tercer Sector (FRETS).


Se crea el Fondo para la Reestructuración de Entidades sin afán de lucro del Tercer Sector (FRETS), que actúan en actividades de interés general, similar al Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB), regido y administrado de forma
compartida, por la Administración General del Estado y por las Comunidades Autónomas.


El FRETS se dotará anualmente con recursos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, que serán distribuidos entre las comunidades autónomas y serán destinados a facilitar el acceso a capital orientado a la reconversión, la
reactivación, la inversión en mantenimiento de los equipamientos de las entidades y en nuevos proyectos, y el impulso de entidades del Tercer Sector Social que necesiten acceder a nuevos recursos económicos, con el fin de garantizar su viabilidad y
sostenibilidad.


La gestión, concesión y pago de los fondos será atribuida a las Comunidades Autónomas respecto aquellas entidades beneficiarias que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de su comunidad autónoma respectiva.


Su concesión estará condicionada, en todo caso, a la existencia y aplicación de los correspondientes planes de negocio de los proyectos, planes de viabilidad y sostenibilidad.'


JUSTIFICACIÓN


Pensar en la reactivación económica, en clave de desarrollo sostenible, será imposible si no mantenemos y acrecentamos el inmenso capital social que representa el tercer sector y si no tenemos en cuenta que se halla en un momento de máxima
vulnerabilidad.


Cuando otros sectores económicos han estado en riesgo, se han adoptado medidas. Hoy todo el mundo entiende que una quiebra del sistema financiero arrastraría una quiebra transversal de toda la actividad económica, productiva y de la
ocupación, por eso ha resultado necesario destinar recursos a estabilizar el sistema.


Desde la perspectiva social, la reducción drástica de recursos públicos destinados a actividades en las cuales actúa directamente el tercer sector, puede generar a muy corto plazo, un efecto tsunami también devastador en el precario tejido
de la cohesión social. Para evitarlo hay que actuar, poniendo el mismo énfasis que se pone para paliar crisis como la financiera, y de forma similar a como en otros momentos, se afrontó la reestructuración del sector textil, de la siderurgia, o del
sector naval.


Se prevé pues un mecanismo de apoyo financiero para garantizar la supervivencia de las entidades del tercer sector.



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ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional nueva. Territorialización del porcentaje del rendimiento del IRPF destinado a otros fines de interés social.


1. El Gobierno distribuirá entre las Comunidades Autónomas, para su cesión de forma íntegra, los recursos destinados a subvencionar actividades de interés social, procedentes del porcentaje de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas fijado anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.


2. Por su parte, las Comunidades Autónomas deberán efectivamente destinar los ingresos obtenidos de la citada asignación tributaria, a los programas de cooperación y voluntariado sociales desarrollados por Organizaciones no gubernamentales
y entidades sociales sin fines de lucro dirigidos a ancianos, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, personas incapacitadas para el trabajo o incursas en toxicomanía o drogodependencia, personas en situación de riesgo de exclusión
social y en general a actividades de solidaridad social, para cubrir necesidades sociales de interés general.


También a los programas y proyectos que las mencionadas organizaciones realicen en el campo de la cooperación internacional al desarrollo en favor de las poblaciones más necesitadas de los países en vías de desarrollo, y los programas que
las asociaciones declaradas de utilidad pública desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.


3. La transferencia anual a las Comunidades Autónomas de la cantidad correspondiente a la asignación en cada ejercicio, se hará efectiva antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente al de liquidación del impuesto.


4. El Gobierno deberá informar a las Cortes Generales anualmente, de la ejecución de las previsiones contenidas en la presente disposición.'


JUSTIFICACIÓN


El Impuesto sobre la renta, como el conjunto del sistema impositivo, está dirigido a la recaudación de impuestos para la satisfacción de necesidades colectivas vía gasto público y todos los ciudadanos tienen el deber de contribuir a
financiar estas necesidades. Ahora bien, el tramo del 0,7 del IRPF cuenta con autonomía conceptual y procedimental. El contribuyente decide que una pequeña parte de sus impuestos vaya dirigida a fines de interés social que serán llevados a cabo
por entidades sin afán de lucro. Esta autonomía conceptual y procedimental hace precisamente posible su territorialización.


A lo anterior cabe añadir que no deberían duplicarse las estructuras administrativas para el ejercicio de unas mismas competencias. Quien dispone de las competencias debe disponer de los recursos para ejercerlas.


Si no existe duda alguna respecto a las competencias de las CCAA en materia de acción social, servicios sociales, voluntariado, asociaciones y fundaciones, no deberían existir dudas sobre quien las debe ejercer -y la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional así lo ha afirmado en múltiples ocasiones-, el Estado no puede y no debe condicionar o limitar el ejercicio de éstas a través de su poder de gasto.


Dicho de otro modo, el Estado no puede y no debe condicionar las políticas públicas en materias cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas, dedicando recursos en forma de asignación directa, en forma de subvenciones. Por todo
ello se propone la distribución territorial entre las CCAA de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a fines sociales.



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ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional nueva. Régimen legal específico de las subvenciones y ayudas públicas al tercer sector de acción social.


En atención al interés general al que sirven y a las singularidades de su naturaleza y actividades, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que regule el
régimen específico de apoyos, ayudas y subvenciones públicas al tercer sector de acción social.'


JUSTIFICACIÓN


La relevancia de la acción social, que sirve al interés general, de las entidades integradas en el tercer sector hace aconsejable que las mismas dispongan de un régimen jurídico-legal propio en materia de ayudas públicas y subvenciones,
distinto del general aplicable a todo tipo de personas y entidades, como ocurre en la actualidad, lo que provoca multitud de disfunciones, pues su estatuto singular y su idiosincrasia así lo requieren.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional nueva. Facilitar las actividades de los Emprendedores Sociales.


En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará y remitirá a las Cortes Generales, un Proyecto de Ley para establecer un marco jurídico que facilite las actividades de los emprendedores sociales
reconociendo la denominación de sociedad de responsabilidad limitada de interés general, a los efectos de ganar en visibilidad y reconocimiento, y facilitar el conocimiento de terceros del compromiso estatutario de la entidad.'


JUSTIFICACIÓN


En un contexto de crisis económica resulta necesario facilitar, desde las Administraciones Públicas, la creación de nuevos proyectos empresariales que renueven y revitalicen el tejido productivo.


Bajo esta coyuntura, el impulso de la figura del emprendedor social responde a un doble objetivo: constituye un factor de generación de empleo y de mejora la calidad de vida en colectivos vulnerables y a su vez promueve directamente el
crecimiento económico. Es una figura que en los últimos tiempos está emergiendo, y desde organismos europeos como la Comisión Europea, se ha destacado que el emprendedor social debe ser visible y reconocido en el mercado, y que necesita disponer de
mejores



Página 25





instrumentos para acceder al mercado de capitales y a la financiación, para que los proyectos que tienen en mente puedan desarrollarse.


Por ello se mandata al Gobierno a establecer un marco jurídico que facilite la actividad de los emprendedores sociales.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional nueva. Plan de fomento del Empleo joven en entidades sin ánimo de lucro.


En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Plan de fomento del empleo para jóvenes desempleados de dieciocho a treinta años, en entidades sin ánimo de lucro que incorporará entre otros, hasta que
la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, los siguientes incentivos para los contratos indefinidos a tiempo completo o parcial:


- Una subvención de 12.000 euros por cada nuevo contrato de trabajo que suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la entidad.


- Una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante el primer año.


- Una bonificación del 70% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante el segundo año.


- Y una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante el tercer, cuarto y quinto año.'


JUSTIFICACIÓN


Una de las medidas más significativas en el escenario europeo respecto a la relación entre los gobiernos y el tercer sector, fue el conocido como 'Plan Aubry' en Francia. El mismo supuso la contratación por el sector asociativo de más
100.000 jóvenes, permitió su consolidación y dio un impulso decisivo a su capacidad de crecimiento. Por los importantes beneficios a todos los niveles que supuso el 'Plan Aubry' en Francia se propone que el Gobierno que adopte un plan similar.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición final al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición final nueva. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.


Se adiciona un nuevo apartado 7 al artículo 150 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que quedara redactado de la siguiente manera:



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'Artículo 150. Criterios de valoración de las ofertas.


7. El órgano de contratación adoptará, como regla general, el criterio de incluir en el precio el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), especialmente en procedimientos en los que usualmente concurran licitadores, entidades sin fin de
lucro, exentos del Impuesto, con el fin de respetar el principio de adjudicación de los servicios a la oferta económicamente más ventajosa para la Administración Pública. No obstante, esta regla será obligatoria cuando las actividades que
desarrolle la Administración Pública licitadora estén sujetas y exentas del Impuesto sobre Valor Añadido.''


JUSTIFICACIÓN


El artículo 162 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que en los procedimientos de contratación pública, los órganos de contratación adjudicarán la oferta a favor del sujeto que presente la oferta económicamente más ventajosa
para la Administración, es decir, aquella que representa un coste menor para la misma.


El principal problema a dicho procedimiento es que el precio que finalmente acaban ofertando los licitadores variará, en función de si se incorpora en el mismo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esto es así, ya que en ocasiones,
concurren en los procedimientos de contratación pública, entidades sujetas a diferentes regímenes tributarios, como es el caso de las entidades exentas y no exentas de IVA. En estos casos, los órganos consultivos de contratación, deben decidir si
han de tener en cuenta el IVA que las entidades exentas han de repercutir, con el fin de seleccionar la más ventajosa para la Administración.


Por ejemplo, las ofertas de los licitadores que son entidades sin ánimo de lucro, como las entidades del Tercer Sector, exentas de tributación del IVA, a tenor de lo previsto en el artículo 20.Uno.8 y 20.Tres de la Ley del Impuesto, el
precio que presentan no incluye el IVA al estar exentas de tributación.


No obstante, para estas entidades, concurrir con otros licitadores no exentos, el hecho de incluir el IVA en el precio, puede resultar discriminatorio, entre las diferentes ofertas, tanto cuando se determina el límite para concurrir a los
contratos públicos, es decir para el presupuesto máximo de licitación, como en el momento de comparación de las ofertas presentadas. Además, en estos casos, los licitadores exentos que concurran con otros licitadores no exentos, resultan
perjudicados en la medida que no se pueden deducir el IVA soportado, mecanismo que si que pueden utilizar los licitadores no exentos.


Del mismo modo, considerar el precio ofertado sin IVA también repercute negativamente en la Administración Pública contratante, puesto que el precio final real que ha de pagar es superior cuando el contrato es adjudicado a una entidad no
exenta de IVA, al tener que abonar dicho IVA sin posibilidad de recuperarlo con posterioridad. Esto es así, ya que para los entes públicos, normalmente el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) es un coste que no puede deducirse.


Desde nuestro Grupo Parlamentario, consideramos la problemática descrita debe resolverse y por ello proponemos una reforma de la Ley de Contratos del Sector Público en este sentido.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición final al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición final nueva. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


Se modifica el punto tres del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado como sigue:


'3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.



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No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:


a) Que sus ingresos no superen 100.000 euros anuales.


b) Que todos sus ingresos vayan destinados a la realización de sus actividades propias.


c) Que los cargos de los miembros del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por
este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.''


JUSTIFICACIÓN


Hasta el pasado año, el conjunto de entidades sin ánimo de lucro que ingresaban menos de 100.000 euros anuales no tenía la obligación de presentar declaración por el impuesto sobre sociedades, siempre que todas sus rentas fueran exentas, o
bien, si no lo eran, estuviesen sometidas a retención, sin que el conjunto de retenciones superase la cifra de 2.000 euros anuales. La no obligación de declarar llevaba la ventaja añadida de eximir a estas pequeñas entidades de llevar la
contabilidad ordinaria de doble partida, pudiendo llevar un simple libro de ingresos y gastos.


Esta regulación cambió con la reforma del Impuesto sobre Sociedades aprobada el pasado otoño. La reforma les eliminó la prerrogativa de no tener que declarar, quedando por tanto todas las entidades sometidas a una obligatoria burocracia
fiscal equivalente a la que debe afrontar cualquier empresa mercantil con actividad económica.


Más recientemente, el Real Decreto-ley 1/2015, en su artículo 7, ha corregido en parte esta situación. La nueva regulación es parecida a la vigente hasta 2014, si bien ha reducido de 100.000 a 50.000 euros la cifra máxima de ingresos que
puede tener la entidad para no tener la obligación de declarar, siempre que cumplan también los requisitos de que todos los ingresos estén exentos y que la retención máxima por rendimientos no exentos sea de 2.000 euros.


La rectificación en la decisión por parte del Gobierno es un paso positivo, pero no suficiente. La reflexión que ha efectuado gran parte de las entidades sin ánimo de lucro afectadas por el cambio legislativo ha permitido visualizar que en
muchos casos, la no declaración tenía un amparo legal débil, por lo que es preciso perfeccionar la regulación y garantizar la exención de estas pequeñas entidades sin ánimo de lucro. De lo contrario, muchas de ellas optaran por disolverse y dejar
de operar, se forzará su liquidación, empobreciendo el tejido social y generando a la larga, mayores gastos a las administraciones públicas que deberán asumir aquellos servicios dejados de prestar por las entidades sin ánimo de lucro.


Por ello se propone que se exima de presentar declaración, con independencia que una parte de sus rentas sea o no exenta, a las entidades que ingresen menos de 100.000 euros, que no tengan ánimo de lucro, que reinviertan en las actividades
propias de la entidad todos los ingresos obtenidos, y en las que nadie de quienes participan en sus juntas de gobierno percibe ingresos por las funciones que realiza en la misma.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición final al referido texto


'Disposición final nueva. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio.


Uno. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 68, que queda redactado de la siguiente forma:



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'3. Deducciones por donativos y otras aportaciones. Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:


a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


b) El 20 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo
anterior.'


Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 68, que queda redactado como sigue:


'Artículo 69. Límites de determinadas deducciones.


1. La base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder para cada una de ellas del 20 por ciento de la base liquidable del contribuyente.''


JUSTIFICACIÓN


Se pretende incrementar la deducción por donaciones a fundaciones no comprendidas en la Ley 49/2002. Cabe destacar que la actividad social, cultural, cooperativa, que efectúa la gran mayoría de las fundaciones perceptoras de estos donativos
conlleva un retorno fiscal positivo, midiendo tanto la pérdida de recaudación fiscal como el retorno económico que la reactivación del sector fundacional representa en términos de empleo y de PIB.


De acuerdo con los datos del estudio 'El régimen Fiscal de las Instituciones sin Fin de Lucro y del Mecenazgo: Impacto Macroeconómico de Diferentes Escenarios de Incentivo Fiscal al Mecenazgo' (Mayo 2012), en el ejercicio 2008, el importe
de las donaciones a entidades sin fin de lucro realizadas por contribuyentes del IRPF, ascendió a 1.328 millones de euros, de los cuales 151,2 millones correspondían a donaciones con derecho a deducción del 25%, y por tanto a entidades del régimen
especial, 44 millones a donaciones a actividades prioritarias de mecenazgo, y 1.133 millones de euros correspondían a donaciones con derecho a deducción del 10% y por tanto a entidades no acogidas a la Ley 49/2002.


En base a todo lo expuesto, parece oportuno incrementar la deducción del 10% a entidades no acogidas a la Ley 49/2002 para favorecer las actividades prioritarias de mecenazgo.


Por otro lado la modificación efectuada al apartado 1 del artículo 69 incrementar el límite de reducción aplicable a las donaciones, pasando del 10 al 20% para impulsar el mecenazgo.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición final al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición final nueva. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al



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conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:


Base de deducción


Importe hasta;Porcentaje de deducción


150 euros;100


Resto base de deducción;65


2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.'


JUSTIFICACIÓN


En relación al incremento de los porcentajes de deducción por donaciones para contribuyentes del IRPF, estos cambios responden a varios motivos. El 30% de deducción actualmente vigente sigue lejos de los porcentajes aplicados en los países
de nuestro entorno y apenas ha representado un incremento


La propuesta de enmienda incide sobre el sistema actual y es coherente con el sistema francés: tales incentivos constituyen un mecanismo adecuado para estimular las donaciones en países en los que la tradición del mecenazgo no está tan
arraigada y en los que la financiación pública del sector no lucrativo resulta muy relevante, por lo que los beneficios fiscales no deben limitarse solamente a hacer neutral, en términos fiscales, la donación.


Tampoco se puede olvidar que, en cualquiera de los escenarios de reforma para incrementar las deducciones por incentivos a las donaciones, el retorno fiscal que se obtiene es positivo, midiendo no solo la reducción de recaudación fiscal,
sino el retorno económico que la reactivación del sector fundacional representa en términos de empleo y de PIB para el país.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición final al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición final nueva. Modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 32. Asociaciones de utilidad pública


1. A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:


b) Que su actividad no esté restringida a beneficiar principalmente a sus asociados sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. A estos efectos se
entenderá que beneficia principalmente a sus asociados cuando los ingresos que la entidad perciba en contraprestación económica por la prestación de servicios, superen el 70% de los ingresos de la entidad.'



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Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 que queda redactado como sigue:


'Artículo 35. Procedimiento de declaración de utilidad pública.


1. La declaración de utilidad pública se llevará a cabo en virtud de Orden del Ministro que se determine reglamentariamente, previo informe favorable de las Administraciones públicas competentes en razón de los fines estatutarios y
actividades de la asociación, y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda. En el supuesto que el informe del Ministerio de Hacienda fuese contrario al emitido por las administraciones públicas competentes, éste deberá en todo caso, estar
motivado.''


JUSTIFICACIÓN


Se propone la modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, en aras de dar mayor objetividad al procedimiento de declaración de utilidad pública y evitar situaciones de inseguridad jurídica.
Concretamente, se clarifica el concepto para que una asociación sea declarada de utilidad pública. La actividad de estas asociaciones no podrá estar restringida a beneficiar principalmente a sus asociados sino abierta a cualquier otro posible
beneficiario, que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. A estos efectos, se define el concepto de beneficiar principalmente a sus asociados cuando los ingresos que la entidad perciba en contraprestación
económica por la prestación de servicios, superen el 70% de los ingresos corrientes de la entidad.


Asimismo se prevé una modificación del Procedimiento de declaración de utilidad pública especificando que en todo caso, en el supuesto que el informe del Ministerio de Hacienda fuese contrario al emitido por la administración pública
competente, éste deberá estar motivado.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición final al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición final nueva. Modificación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.


Se modifica el primer párrafo de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que queda redactado como sigue:


'Quincuagésima. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.


El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
ejercicio 2015 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.''


JUSTIFICACIÓN


Se propone incrementar los recursos destinados a fines sociales de la cuota íntegra del IRPF pasando del 0'7 al 1% para hacer frente a la situación de emergencia social en la que nos encontramos como consecuencia del incremento de la
pobreza, de la exclusión social y de la desigualdad.



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ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición final al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición final nueva. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.


Uno. Se adiciona un nuevo artículo 81 bis al Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que queda redactado como sigue:


'Artículo 81 Bis. Acreditación del cumplimiento de las normas en favor de la integración de los trabajadores con discapacidad.


1. En los contratos cuyo objeto esté directamente vinculado a acciones públicas de fomento de la ocupación, los órganos de contratación establecerán como requisito de capacidad necesaria para participar en la licitación, la acreditación del
cumplimiento de la obligación legal de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o de haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.


2. En los demás contratos, dicha obligación legal deberá ser acreditada por parte del adjudicatario propuesto, con carácter previo a la formalización del contrato.


3. Los pliegos de cláusulas administrativas correspondientes establecerán dichas obligaciones, así como el deber de ser acreditadas mediante la aportación de un certificado en el que conste tanto el número global de trabajadores de
plantilla, como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimento de las medidas alternativas legalmente previstas, mediante la aportación de copia de la declaración de
excepcionalidad y de una declaración de las medidas concretas a tal efecto aplicadas.''


Dos. Se adiciona un nuevo apartado 1 bis al artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que queda redactado como sigue:


'Artículo 150. Criterios de valoración de las ofertas.


1 Bis. Con la finalidad de satisfacer a categorías de población especialmente desfavorecida, se considerarán directamente vinculados al objeto del contrato y en consecuencia se incorporarán, criterios de adjudicación de carácter social que
respondan a dichas necesidades, tales como el número o porcentaje de trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social que ejecutarán el contrato, la subcontratación con Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción para la
ejecución del contrato, los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las personas, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la propuesta técnica de las prestaciones a contratar, el porcentaje de plantilla indefinida
que ejecutará la prestación contractual, o la salvaguarda y cumplimiento de los Derechos Humanos y los estándares laborales definidos en la OIT cuando hubieran sido producidos en países en desarrollo.'


Tres. Se suprime el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


Cuatro. Se modifica la disposición adicional quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional quinta. Contratos reservados.


1. Los órganos de contratación reservarán, en conjunto, la adjudicación de un porcentaje de un 7 por 100 del importe total anual de su contratación a Centros Especiales de Empleo, cuando al



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menos el 70 por 100 de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, y a Empresas de Inserción cuando al menos el 30 por 100 de los trabajadores sean personas en situación o
riesgo de exclusión social.


Quedan excluidos del cómputo, los contratos de obras y de concesión de obra pública. El porcentaje de esta reserva social en cada órgano de contratación se establecerá sobre el volumen total anual de su contratación en el ejercicio
anterior, y su importe económico, no podrá ser inferior al 2% del presupuesto que se hubiera destinado a este concepto en el mismo.


2. Únicamente podrá justificarse el incumplimiento del indicado porcentaje de reserva, en la falta de presentación de ofertas aceptables en los expedientes en los que se solicitaron o en la no inscripción en el Registro de Contratistas de
empresas que cumplan los requisitos y adecuación al objeto contractual reservable.


3. En todos los anuncios de licitación de contratos cuya adjudicación se considere conveniente reservar a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, deberá hacerse referencia a la presente Disposición.


4. Los órganos de contratación eximirán de la obligación de constituir garantía a los centros, entidades y empresas contratados al amparo de la reserva a que se refiere la presente disposición. Esta exención se reseñará y justificará en
los pliegos en base a la importante función social que tales centros, entidades y empresas desarrollan.'


Cinco. Se introduce una nueva disposición final séptima al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que queda redactada como sigue:


'Disposición final séptima. Modificación de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Uno. Se incorporan cuatro nuevas letras al apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado como sigue:


'k) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos derivados de la realización de actos discriminatorios tipificados en los artículos 510 a 512 del Código Penal.


I) Haber sido sancionados en sede administrativa por infracciones laborales muy graves en supuestos de actos contra la intimidad y la dignidad, discriminación y acoso, tipificadas en los apartados 11, 12, 13 y 13 bis del artículo 8 del Texto
Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o por infracciones de empleo graves por incumplimientos en materia de medidas de reserva e integración laboral de personas
con discapacidad, tipificada en el apartado 3 del artículo 15 de dicha Ley.


m) Haber sido sancionados en sede administrativa por infracciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 49/2007, de 26 de diciembre.


n) No cumplir la obligación legal de reserva de empleo en favor de trabajadores con discapacidad o las medidas alternativas de carácter excepcional a dicha reserva, establecidas por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de
Minusválidos, en los términos en que se determine reglamentariamente.''


Dos. Se incorporan una nueva letra j) al apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado como sigue:


'j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de reservar un 2% de los puesto de trabajo a personas con discapacidad en los términos
establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (LISMI). A tal efecto esta acreditación se realizará aportando un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como
el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador
con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.''



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JUSTIFICACIÓN


Un instrumento muy importante para reforzar, apoyar y fomentar el tercer sector en nuestra opinión, sería la inclusión de las conocidas como cláusulas sociales en la contratación pública por parte de la Administración General del Estado. La
inserción de cláusulas sociales en las condiciones y exigencias de los contratos que efectúan las administraciones puede ayudar a que la contratación pública se convierta en una herramienta eficaz para la reducción de la desigualdad social.


Deberían utilizarse los fondos públicos para contratar a aquellas empresas que además de ofrecer un bien o un servicio a un precio asumible, lo hacen contribuyendo en mayor medida a la cohesión social o a la sostenibilidad medioambiental, en
lugar de a las que no lo hacen. Debemos considerar sino cuantificar también, los beneficios sociales, el modelo de sociedad que ayudamos a construir cuando decidimos a qué y a quién destinamos los fondos públicos en la compra de bienes y servicios.
Por ello se proponen una serie de modificaciones en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.


En primer lugar, se propone que los órganos de contratación administrativa establezcan como requisito para participar en la licitación, cuando el objeto del contrato esté vinculado a acciones públicas de fomento de la ocupación, la
acreditación del cumplimiento de la obligación legal de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o de haber adoptado las medidas alternativas correspondientes. En los demás contratos, la referida obligación legal deberá ser acreditada por
parte del adjudicatario propuesto, con carácter previo a la formalización del contrato. Dicha modificación se ubica en el lugar en que inicialmente se incorporó a la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007), mediante el artículo 18 de la
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Como artículo incorporado en el Título correspondiente a las partes en el contrato, y en concreto en el capítulo
referido a la capacidad y solvencia del empresario, y no como disposición adicional, actualmente vigente en el Real Decreto Legislativo 3/2011.


Al igual que se exige que se acredite el cumplimiento de normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental creemos que también se debe exigir el cumplimiento de esta obligación de naturaleza laboral. Esta medida resulta plenamente
lógica ya que se entiende que la Administración no debe tener contrato alguno con quien infringe la regulación legal vigente y aplicable. Con esta medida en absoluto se está creando obligación legal alguna, sino sólo recordando la misma y exigiendo
que se acredite su cumplimiento.


Esta misma acreditación deberá llevarse a cabo para resultar beneficiario de subvenciones públicas. A estos mismos efectos también se propone la exclusión del acceso a las subvenciones públicas a quienes incumplan las normas que favorezcan
a las personas con discapacidad o que realicen actos discriminatorios o contrarios a la dignidad de las personas, proponiendo para ello la modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Parece importante excluir del acceso a las subvenciones o ayudas de cualquier tipo, a las personas físicas o jurídicas incumplidoras de las normas que favorezcan a las personas con discapacidad o que realicen actos discriminatorios o
contrarios a la dignidad de las personas. Por una parte, la realización de actos discriminatorios puede ser constitutiva de delito, de acuerdo con los artículos 510 a 512 del Código Penal, dada su gravedad y la alarma social que originan dichas
actividades. En ámbitos como el laboral, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica y califica como muy graves o graves las conductas empresariales, respectivamente, discriminatorias o que vulneren las normas que favorecen a las
personas con discapacidad. Sería una burla a las leyes que sujetos, personas físicas o jurídicas, que han sido condenados en el orden penal o sancionados en vía administrativa por tan graves conductas, obtengan beneficios o subvenciones como
'premio' a su comportamiento, censurado, sin embargo, por las normas penales o de otros órdenes. En otros ámbitos, como el de la Ley Reguladora del Derecho de Asociación, se ha excluido de cualquier subvención o ayuda a aquéllas que promuevan el
odio o la violencia, con base en la sanción penal de dichas conductas.


De igual modo, se considera que no deben obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora, aquellas personas físicas o jurídicas que viniendo obligadas por la legislación social vigente, no cumplan la reserva de empleo en favor
de trabajadores con discapacidad, ya que desde los poderes públicos no se puede favorecer a quienes incumplen obligaciones generales dirigidas a favorecer a grupos vulnerables.



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Por otra parte, la obtención de cualquier subvención pública debería estar condicionada a que la empresa acreditara el cumplimiento de la obligación de reservar un 2% de los puestos de trabajo a personas con discapacidad en los términos
establecidos en la LISMI. Para ello se debería incluir esta obligación en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Asimismo, se propone ahondar en la reserva de contratos a los Centros Especiales de Empleo, reserva ya plasmada desde hace años en nuestra normativa pero que no ha alcanzado especial aplicación práctica, concretando la magnitud de la reserva
e incorporando también a las empresas de inserción. Ésta acción podría resultar muy eficaz para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Al amparo de esa reserva en la adjudicación, se puede prever
igualmente que los órganos de contratación eximan de la obligación de constituir garantía a los centros, entidades y empresas contratados, en base, reiteramos, a la importante función social que éstos desarrollan.


Con esta reserva de contratos, la Administración General del Estado puede manifestar una vez más, el compromiso con el colectivo de personas con discapacidad, aplicando medidas de acción positiva. Además, no solo no generaría coste
económico alguno, sino que incidiría muy favorablemente en la creación de empleo y en la productividad y competitividad. Cabe destacar de igual modo, en este contexto, el gran impacto en forma de retorno social que la inversión pública, en sus
distintas posibilidades, parece tener según los estudios y análisis publicados.


Por último, también se propone incorporar criterios sociales en el momento de definir el objeto del contrato a través de la adición de un nuevo apartado al artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público.


Con la finalidad de satisfacer a categorías de población especialmente desfavorecida, se considerarán de acuerdo con la propuesta, directamente vinculados al objeto del contrato y en consecuencia se incorporarán, criterios de adjudicación de
carácter social que respondan a dichas necesidades, tales como el número o porcentaje de trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social que ejecutarán el contrato, la subcontratación con Centros Especiales de Empleo y Empresas de
Inserción, para la ejecución del contrato, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la propuesta técnica de las prestaciones a contratar, el porcentaje de plantilla indefinida que ejecutará la prestación contractual, o la salvaguarda
y cumplimiento de los Derechos Humanos y los estándares laborales definidos en la OIT cuando hubieran sido producidos en países en desarrollo.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición final al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición final nueva. Modificación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.


Se añade un párrafo final al punto 1 del artículo 29 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que queda redactado como sigue:


'Artículo 29. Ámbito objetivo de aplicación.


1. (...) También se podrán incluir en esta fase del mecanismo las obligaciones pendientes de pago a los proveedores las obligaciones de pago de las Comunidades Autónomas con las Entidades del Tercer Sector de Acción Social como resultado de
subvenciones o de convenios de colaboración suscritos en materia de servicios sociales.''



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JUSTIFICACIÓN


Se propone ampliar el ámbito objetivo de aplicación del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas de modo que se garantice, por ley, que el Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores cubrirá las obligaciones pendientes de pago de las Comunidades Autónomas con las Entidades del Tercer Sector de Acción Social como resultado de convenios de colaboración o de subvenciones.


Esta modificación da celeridad a lo dispuesto en la propia Disposición Adicional Sexta de este Proyecto de Ley, a la vez que refuerza el sostenimiento de los servicios públicos fundamentales gestionados por las Comunidades Autónomas y evita
un sinsentido tal como es el hecho de que el peso de la financiación a comunidades autónomas recaiga en entidades que responden a criterios de solidaridad y participación social con fines de interés general y sin ánimo de lucro y que, por lo tanto,
no deberían soportar el peso de la financiación a terceros.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición final al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición final nueva. Modificación del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.


Se modifica el punto 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, que queda redactado como sigue:


'Disposición adicional tercera. Aplicación del mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales.


A los efectos de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las
Entidades locales:


1. Se entenderán incluidas en su ámbito de aplicación las obligaciones pendientes de pago derivadas de contratos de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión, siempre que cumplan los requisitos previstos en el mencionado
real decreto-ley. También se entenderán incluidas en su ámbito de aplicación las obligaciones de pago de las Entidades Locales con las Entidades del Tercer Sector de Acción Social como resultado de subvenciones o de convenios de colaboración
suscritos en materia de servicios sociales.''


JUSTIFICACIÓN


Se propone ampliar el ámbito objetivo de aplicación del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales de modo que se garantice, por ley, que el Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores cubrirá las obligaciones pendientes de pago de las Entidades Locales con las Entidades del Tercer Sector de Acción Social como resultado de convenios de colaboración o de subvenciones.


Esta modificación da celeridad a lo dispuesto en la propia disposición adicional sexta de este Proyecto de Ley, a la vez que refuerza el sostenimiento de los servicios públicos fundamentales gestionados por las Entidades Locales y evita un
sinsentido tal como es el hecho de que el peso de la financiación a Entidades



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Locales recaiga en entes que responden a criterios de solidaridad y participación social con fines de interés general y sin ánimo de lucro y que, por lo tanto, no deberían soportar el peso de la financiación a terceros.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 2


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:


'2. En todo caso, son entidades del Tercer Sector de Acción Social las asociaciones, las fundaciones, las cooperativas de iniciativa social, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en
esta ley. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y con su normativa específica, las entidades del tercer sector de
Acción Social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí.'


MOTIVACIÓN


Se considera necesario incluir expresamente a las cooperativas de iniciativa social por ser una nueva forma de autoorganización de la sociedad, para dar respuestas concretas a las necesidades inmediatas.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 4


De modificación.


Se modifica la letra d) del artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:


'd) Garantizar la participación democrática en su seno, conforme a lo que establezca la normativa aplicable a la forma jurídica que adopte.'



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MOTIVACIÓN


Mejora técnica. Para una mejor adecuación del precepto a la variedad de modalidades a las que pueden acogerse estas entidades.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 4


De modificación.


Se modifica la letra e) del artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:


'e) Actuar de modo transparente tanto en el desarrollo de su objeto social como en el funcionamiento, gestión de sus actividades y rendición de cuentas.'


MOTIVACIÓN


Visibilizar los mecanismos de transparencia y las garantías propios de estas organizaciones.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 4


De modificación.


Se modifica la letra g) del artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:


'g) Contribuir a hacer efectiva la cohesión social por medio de la participación ciudadana en la acción social a través del voluntariado.'


MOTIVACIÓN


Mayor concreción del precepto.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 6


De modificación.


Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:


'd) Impulsar la utilización de los instrumentos legales que en cada caso resulten más adecuados, para promover la inclusión social de personas y grupos que sufren condiciones de



Página 38





vulnerabilidad, personas y grupos en riesgo de exclusión social y de atención a las personas con discapacidad o en situación de dependencia.'


MOTIVACIÓN


Mayor concreción del precepto al no ceñir la utilización de los instrumentos legales que en cada caso resulten más adecuados únicamente al desarrollo de programas.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 6


De modificación.


Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:


'e) Garantizar la participación del tercer sector de acción social en las distintas políticas sociales, de empleo, de igualdad y de inclusión, diseñadas en favor de las personas y grupos vulnerables y en riesgo de exclusión social.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica, para mayor concreción del precepto en coherencia con el artículo 1.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 6


De modificación.


Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:


'i) Promover el tercer sector de acción social como uno de los instrumentos relevantes para canalizar el ejercicio efectivo de los derechos a la participación social de la ciudadanía en una sociedad democrática avanzada.'


MOTIVACIÓN


Mayor concreción del precepto.



Página 39





ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 6


De adición.


Se adiciona una letra k) al apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:


'k) Promover y apoyar aquellas iniciativas orientadas a la incorporación de criterios de gestión responsable en las entidades del Tercer Sector de Acción Social.'


MOTIVACIÓN


Avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Subcomisión para potenciar y promover la responsabilidad social de las empresas, constituida en el seno de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los
Diputados, cuyo informe fue aprobado por el Pleno el 14 de diciembre de 2004.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 6


De adición.


Se adiciona una letra I) al apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:


'I) Fortalecer y promover prácticas y criterios de buen gobierno y de transparencia en estas organizaciones.'


MOTIVACIÓN


Avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Subcomisión para potenciar y promover la responsabilidad social de las empresas, constituida en el seno de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los
Diputados, cuyo informe fue aprobado por el Pleno el 14 de diciembre de 2004.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 6


De adición.


Se adiciona una letra m) al apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:


'm) Potenciar y facilitar las iniciativas de partenariado entre empresas y tercer sector de acción social.'



Página 40





MOTIVACIÓN


Avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Subcomisión para potenciar y promover la responsabilidad social de las empresas, constituida en el seno de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los
Diputados, cuyo informe fue aprobado por el Pleno el 14 de diciembre de 2004.


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 10


De adición.


Se propone la incorporación de un nuevo artículo 10, con la siguiente redacción:


'Artículo 10. Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social.


1. Se crea el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social adscrito al Departamento ministerial competente en materia de servicios sociales, al que corresponderá la recopilación, sistematización, actualización, generación de
información y conocimiento, así como de su difusión, en las esferas relacionadas con el Tercer Sector de Acción Social y con las entidades integradas en él.


2. El Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social confeccionará, con carácter bienal, un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de esta parte de la realidad social, que remitirá al Gobierno y al Congreso de los
Diputados, así como al Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social y a la Comisión de Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, para conocimiento y debate.


3. El informe al que hace referencia el apartado anterior incluirá estudios relativos a las perspectivas de género, infancia y discapacidad.


4. En el desarrollo de sus atribuciones, el Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social colaborará estrechamente con el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y la Plataforma del Tercer Sector.


5. Reglamentariamente, se establecerán las normas precisas sobre composición, competencias, tareas y funcionamiento del Observatorio Estatal del Tercer Sector de Acción Social.'


MOTIVACIÓN


La creación de un Observatorio Estatal del Tercer Acción Social, encuadrado en la Administración General del Estado, a través del Ministerio responsable de las políticas sociales, supone un elemento enriquecedor para la generación de
información y conocimiento, así como su difusión, sobre este parte de la realidad social, lo que contribuirá a un mejor diseño, planificación, ejecución y seguimiento de la acción pública en materia social por parte del Estado.


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición adicional nueva


De adición.



Página 41





Se incorpora una nueva disposición adicional, con la numeración que corresponda, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional X. Tratamiento fiscal favorable de las entidades integradas en el Tercer Sector de Acción Social.


Las entidades del Tercer Sector gozarán los máximos beneficios fiscales reconocidos, con carácter general, en el régimen vigente en cada momento de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.'


MOTIVACIÓN


Se considera conveniente que esta previsión sobre reconocimiento a las entidades del Tercer Sector de Acción Social del máximo tratamiento fiscal favorable imperante en cada momento, enunciado en la exposición de motivos del propio Proyecto
de Ley, se establezca en el texto articulado, para conferirle mayor grado de vigor y vinculación al mandato material.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional cuarta


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición adicional cuarta, que quedará con la siguiente redacción:


'Disposición adicional cuarta. Repercusión presupuestaria.


El Gobierno habilitará, de forma inmediata, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que sean necesarios para garantizar en el presente ejercicio el adecuado cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, en todos los
ámbitos que se regulan en la misma. Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las restantes modificaciones presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento a lo previsto en esta
ley.'


MOTIVACIÓN


Para que esta Ley despliegue sus efectos es imprescindible movilizar los recursos necesarios.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional quinta


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición adicional quinta, que quedará con la siguiente redacción:



Página 42





'Disposición adicional quinta. Actuaciones finalistas a través de la colaboración con el Tercer Sector de Acción Social.


El contenido de esta ley se entiende sin perjuicio de la capacidad del Estado para promover actuaciones finalistas a través de la colaboración con el Tercer Sector, en ámbitos de actuación derivados del ejercicio de sus competencias en
relación con colectivos específicos en condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social, con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas. En todo caso, cualquier actuación pública en relación con las
entidades del Tercer Sector de Acción Social, debe estar sujeta al principio de concurrencia pública y a la aplicación de criterios objetivos y transparentes de concesión y adjudicación.'


MOTIVACIÓN


Hacer mención expresa al respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional séptima


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición adicional séptima, que quedará con la siguiente redacción:


'Disposición adicional séptima. Ayudas y subvenciones públicas a las entidades del Tercer Sector de Acción Social.


El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de reforma de la Ley General de Subvenciones que actualice la regulación del proceso para las entidades del Tercer Sector de acción social para permitir un control más ágil y
menos burocrático, sin menoscabo de la obligación de acreditar el buen fin de los recursos obtenidos.


En dicha regulación se tendrá en cuenta el interés general al que sirven, las singularidades de su naturaleza y actividades, sus específicas circunstancias y necesidades. Se evitarán disfunciones tales como las derivadas de la obligación de
cofinanciar las actividades; de anticipar el pago de los gastos; o de una eventual desaparición de las subvenciones directas.


En la elaboración de la modificación de régimen legal de subvenciones, el Gobierno mantendrá consultas con el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social y la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del
Tercer Sector, con las que buscará el consenso para preservar la aportación que la iniciativa social sin ánimo de lucro hace al bienestar, a los derechos y a la inclusión de la ciudadanía.'


MOTIVACIÓN


La relevancia de la acción social, que sirve al interés general, de las entidades integradas en el Tercer Sector, hace aconsejable que las mismas dispongan de un régimen jurídico-legal propio en materia de ayudas públicas y subvenciones,
distinto del general.



Página 43





ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición adicional nueva


De adición.


Se incorpora una nueva disposición adicional, con la numeración que corresponda, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional X. Trasposición de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y fomento del concierto social.


El Gobierno, en el plazo breve posible, presentará un Proyecto de Ley para trasponer la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva
2004/18/CE, al menos en los siguientes aspectos:


1. Disponer que se puedan reservar a las entidades de la economía social el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o de determinados lotes de los mismos o a reservar su ejecución en el marco de
programas de empleo protegido.


2. Establecer un régimen específico para los contratos públicos relativos a servicios a las personas, fomentando el concierto social con el Tercer Sector de Acción Social como modalidad diferenciada.


3. Garantizar a los poderes públicos libertad para prestar por sí mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema
garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.'


MOTIVACIÓN


Trasposición de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Necesidad de avanzar hacia el fomento del concierto social.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Capítulo I


Artículo 1


- Sin enmiendas.


Artículo 2


- Enmienda núm. 5, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2.


- Enmienda núm. 47, del G.P. Socialista, apartado 2.


Artículo 3


- Enmienda núm. 21, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


Capítulo II


Artículo 4


- Enmienda núm. 48, del G.P. Socialista, letra d).


- Enmienda núm. 49, del G.P. Socialista, letra e).


- Enmienda núm. 50, del G.P. Socialista, letra g).


Capítulo III


Artículo 5


- Enmienda núm. 6, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 22, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


Capítulo IV


Artículo 6


- Enmienda núm. 51, del G.P. Socialista, apartado 1, letra d).


- Enmienda núm. 52, del G.P. Socialista, apartado 1, letra e).


- Enmienda núm. 53, del G.P. Socialista, apartado 1, letra i).


- Enmienda núm. 54, del G.P. Socialista, apartado 1, letra nueva.


- Enmienda núm. 55, del G.P. Socialista, apartado 1, letra nueva.


- Enmienda núm. 56, del G.P. Socialista, apartado 1, letra nueva.


- Enmienda núm. 7, del G.P. La Izquierda Plural, apartado nuevo.


Artículo 7


- Sin enmiendas.


Capítulo V


Artículo 8


- Sin enmiendas.


Artículo 9


- Enmienda núm. 8, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 25, del G.P. Catalán (CiU).



Página 45





Artículo nuevo


- Enmienda núm. 9, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 16, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 26, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 57, del G.P. Socialista.


Disposición adicional primera


- Enmienda núm. 23, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


Disposición adicional segunda


- Sin enmiendas.


Disposición adicional tercera


- Sin enmiendas.


Disposición adicional cuarta


- Enmienda núm. 27, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 59, del G.P. Socialista.


Disposición adicional quinta


- Enmienda núm. 60, del G.P. Socialista.


Disposición adicional sexta


- Enmienda núm. 28, del G.P. Catalán (CiU).


Disposición adicional séptima


- Enmienda núm. 18, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 29, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 10, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 61, del G.P. Socialista.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 11, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 14, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


- Enmienda núm. 15, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


- Enmienda núm. 17, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 19, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 20, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 30, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 31, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 32, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 33, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 34, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 35, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 36, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 37, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 58, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 62, del G.P. Socialista.



Página 46





Disposición derogatoria nueva


- Enmienda núm. 12, del G.P. La Izquierda Plural.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Enmienda núm. 24, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.


Disposición final cuarta


- Enmienda núm. 13, del G.P. La Izquierda Plural.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 38, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 39, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 40, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 41, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 42, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 43, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 44, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 45, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 46, del G.P. Catalán (CiU).