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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 135-2, de 27/04/2015
cve: BOCG-10-A-135-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


27 de abril de 2015


Núm. 135-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000135 Proyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en
el Exterior.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley por la que se regula el
estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior, así como del índice de enmiendas al
articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley por la que se regula el
estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2015.—Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 5


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 5 del Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue:


«Artículo 5. Memoria de actividades.


1. El miembro nacional remitirá al Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo General de Poder Judicial y al Fiscal General del Estado, un informe anual de las actividades desarrolladas. El Gobierno, a propuesta del Ministro de
Justicia, enviará copia del mismo al Congreso y al Senado y a las Cámaras Legislativas de las Comunidades Autónomas.


2. (Igual).»



Página 2





JUSTIFICACIÓN


En un Estado descentralizado como el español resulta pertinente que las distintas instituciones que lo conforman conozcan las actividades desarrolladas por otras instituciones u organismos estatales cuyas actuaciones pudieran afectarles. En
este sentido, se trata de clarificar que la memoria de actividades que elabora el miembro nacional de España en Eurojust debe ser remitida para su conocimiento, tanto a las Cortes Generales como a las Cámaras Legislativas de las Comunidades
Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 18


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 18 del Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue:


«Artículo 18. Sistema de coordinación nacional de Eurojust.


1. (Igual).


2. (Igual).


3. (Igual).


4. Cuando se considere necesario, en función de la materia a tratar, el coordinador nacional podrá convocar a la unidad nacional de Europol y a representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas o
de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.


(Resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


En la Comunidad Autónoma del País Vasco la Ertzaintza o Policía Autónoma del País Vasco ejerce funciones de policía integral, siendo esto así resulta justificada y necesaria su presencia en los asuntos que puedan tratarse en el ámbito del
sistema de coordinación nacional de Eurojust que puedan resultar de interés para esta Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 33


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 33 del Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue:


«Artículo 33. Nombramiento y cese de los puntos de contacto.


1. (Igual).



Página 3





2. (Igual).


3. Cuando así lo requiera la materia, el Ministerio de Justicia podrá dirigirse al Ministerio de Interior al objeto de que proponga el nombramiento de los puntos de contacto pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y
de las policías autonómicas. Asimismo, podrá dirigirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que proponga la designación como punto de contacto de un funcionario perteneciente a la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.


4. (Igual).»


JUSTIFICACIÓN


Por los mismos argumentos que los de la enmienda al artículo 18, la Ertzaintza, policía autónoma del País Vasco, en su condición de policía integral, se encuentra plenamente capacitada para constituirse en punto de contacto a los efectos de
su posible participación en las redes de cooperación judicial internacional cuando así se requiera.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2015.—Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


«1. El miembro nacional de España en Eurojust será nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, entre magistrados o fiscales con, al menos, quince años de servicio en la carrera, acreditada
experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés.


2. La selección del miembro nacional se llevará a cabo previa convocatoria pública acordada por el Ministerio de Justicia, que se difundirá por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado por las respectivas
carreras judicial y fiscal. El Ministro de Justicia comunicará el nombre del candidato seleccionado al Consejo General del Poder Judicial o a la Fiscalía General del Estado según su carrera de procedencia, al objeto de que se emita informe
acreditativo de la antigüedad en la carrera, experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación jurídica u otros relevantes para el puesto a desempeñar, en el plazo máximo de diez días.


3. El miembro nacional finalmente propuesto deberá comparecer, de forma previa a su nombramiento, ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados y ante la Comisión Mixta para la Unión Europea, que deberán avalar ambas mediante
votación y por mayoría absoluta, la idoneidad del candidato al puesto para el que es promovido.



Página 4





4. El Ministerio de Justicia notificará el nombramiento y la duración del mismo a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo, a través del órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»


Texto que se sustituye:


«1. El miembro nacional de España en Eurojust será nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, entre magistrados o fiscales con, al menos, quince años de servicio en la carrera, acreditada
experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés.


2. La selección del miembro nacional se llevará a cabo previa convocatoria pública acordada por el Ministerio de Justicia, que se difundirá por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado por las respectivas
carreras judicial y fiscal. El Ministro de Justicia comunicará el nombre del candidato seleccionado al Consejo General del Poder Judicial o a la Fiscalía General del Estado según su carrera de procedencia, al objeto de que se emita informe
acreditativo de la antigüedad en la carrera, experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación jurídica u otros relevantes para el puesto a desempeñar, en el plazo máximo de diez días.


3. El Ministerio de Justicia notificará el nombramiento y la duración del mismo a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo, a través del órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»


JUSTIFICACIÓN


Parece conveniente que el Congreso de los Diputados y el Senado tengan una participación, si quiera indirecta, en la elección del miembro nacional de Eurojust. De tal forma que el candidato del Gobierno, deberá cumplir una serie de
requisitos formales para los que contará con el informe del CGPJ o del Ministerio Fiscal por un lado, y con el aval del Congreso y Senado a través de las Comisiones de Justicia del Congreso y Mixta para la Unión Europea, ejerciendo así un mejor
control de la idoneidad y evitando el vicio de caer en la politización excesiva de la elección final.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


«1. El miembro nacional remitirá al Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado un informe anual sobre las actividades desarrolladas. El Gobierno, a propuesta del Ministro de
Justicia, enviará copia del mismo a las Cámaras.


2. El miembro nacional comparecerá, al menos, una vez al año para presentar el citado informe anual ante las Comisiones de Justicia o de Interior del Congreso de los Diputados y del Senado sobre la actividad desempeñada.»



Página 5





Texto que se sustituye:


«1. El miembro nacional remitirá al Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado, un informe anual sobre las actividades desarrolladas. El Gobierno, a propuesta del Ministro de
Justicia, enviará copia del mismo a las Cámaras.


2. El miembro nacional podrá ser llamado para informar a las Comisiones de Justicia y de Interior del Congreso de los Diputados y del Senado sobre la actividad desempeñada.»


JUSTIFICACIÓN


Más que una posibilidad, parece recomendable que, dado el rango y la relevancia del miembro nacional de Eurojust, su comparecencia sea de obligado cumplimiento al menos una vez al año para dar cuenta de su trabajo en el organismo.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


«1. El Consejo de Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, nombrará al menos un asistente del miembro nacional de España en Eurojust, que podrá tener su lugar de trabajo en la sede de Eurojust o en Madrid.
El Real Decreto de nombramiento determinará el lugar de trabajo del asistente.


Si el asistente tuviera su lugar de trabajo en Madrid, su sede estará en la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial o el Ministerio de Justicia, en función de su carrera de procedencia.


Si se nombrara más de un asistente, solo en aquellos casos en que resulte necesario y previa autorización del Colegio, podrán tener su lugar de trabajo en la sede de Eurojust.


2. El nombramiento se llevará a cabo previa convocatoria pública entre magistrados, fiscales o secretarios judiciales con, al menos, diez años de servicio en la carrera, acreditada experiencia en la jurisdicción penal, experiencia en
cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés. El Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado o la Secretaría General de la Administración de Justicia, según la carrera de procedencia del candidato
seleccionado por el Ministro de Justicia, emitirán, en el plazo máximo de diez días desde que les fuera solicitado, informe acreditativo de la antigüedad en la carrera, experiencia en la jurisdicción penal y conocimientos en materia de cooperación
jurídica.


3. El asistente finalmente propuesto deberá comparecer, de forma previa a su nombramiento, ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados y ante la Comisión Mixta para la Unión Europea, que deberán avalar, ambas, mediante
votación y por mayoría simple, la idoneidad del candidato al puesto para el que es promovido.


4. La situación administrativa, adscripción orgánica, duración del nombramiento, cese y régimen de notificación a la Unidad Eurojust de los asistentes se regirán por lo dispuesto para el miembro nacional de España en Eurojust.


5. Los asistentes apoyarán al miembro nacional en el ejercicio ordinario de sus funciones, sin facultades de sustitución.»



Página 6





Texto que se sustituye:


«1. El Consejo de Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, nombrará al menos un asistente del miembro nacional de España en Eurojust, que podrá tener su lugar de trabajo en la sede de Eurojust o en Madrid.
El Real Decreto de nombramiento determinará el lugar de trabajo del asistente.


Si el asistente tuviera su lugar de trabajo en Madrid, su sede estará en la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial o el Ministerio de Justicia, en función de su carrera de procedencia.


Si se nombrara más de un asistente, solo en aquellos casos en que resulte necesario y previa autorización del Colegio, podrán tener su lugar de trabajo en la sede de Eurojust.


2. El nombramiento se llevará a cabo previa convocatoria pública entre magistrados, fiscales o secretarios judiciales con, al menos, diez años de servicio en la carrera, acreditada experiencia en la jurisdicción penal, experiencia en
cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés. El Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado o la Secretaría General de la Administración de Justicia, según la carrera de procedencia del candidato
seleccionado por el Ministro de Justicia, emitirán, en el plazo máximo de diez días desde que les fuera solicitado, informe acreditativo de la antigüedad en la carrera, experiencia en la jurisdicción penal y conocimientos en materia de cooperación
jurídica.


3. La situación administrativa, adscripción orgánica, duración del nombramiento, cese y régimen de notificación a la Unidad Eurojust de los asistentes se regirán por lo dispuesto para el miembro nacional de España en Eurojust.


4. Los asistentes apoyarán al miembro nacional en el ejercicio ordinario de sus funciones, sin facultades de sustitución.»


JUSTIFICACIÓN


El asistente, al igual que el miembro nacional y su suplente, deben ser conocidos y avalados por el Congreso de los Diputados en coherencia con sus funciones de representatividad en las instituciones europeas.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional primera. Régimen retributivo


De modificación.


Texto que se propone:


«El miembro nacional de Eurojust, el miembro nacional suplente y el asistente o asistentes a que se refiere el artículo 7 cuando tengan asignado lugar de destino en la sede de Eurojust en el exterior, así como el restante personal
dependiente del Ministerio de Justicia con destino en el exterior, mantendrán el régimen retributivo de sus cuerpos de origen, a cuyo efecto el Consejo de Ministros fijará las cuantías de las retribuciones complementarias y de la correspondiente
indemnización por destino en el extranjero, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.


No procederá esta última indemnización cuando el lugar de destino del asistente o asistentes se encuentre en España.



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En el caso de que no fuera así por su cuerpo de origen, y mientras ejerzan las funciones para las que hayan sido elegidos, el miembro nacional de Eurojust, el miembro nacional suplente y el asistente o asistentes se regirán por lo dispuesto
en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»


Texto que se sustituye:


«El miembro nacional de Eurojust, el miembro nacional suplente y el asistente o asistentes a que se refiere el artículo 7 cuando tengan asignado lugar de destino en la sede de Eurojust en el exterior, así como el restante personal
dependiente del Ministerio de Justicia con destino en el exterior, mantendrán el régimen retributivo de sus cuerpos de origen, a cuyo efecto el Consejo de Ministros fijará las cuantías de las retribuciones complementarias y de la correspondiente
indemnización por destino en el extranjero, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.


No procederá esta última indemnización cuando el lugar de destino del asistente o asistentes se encuentre en España.»


JUSTIFICACIÓN


Su situación especial de representantes del Estado en organismos europeos debe venir acompañada de un régimen de absoluta transparencia en cuanto a sus retribuciones y otros aspectos relacionados con su función y percepciones.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2014.—Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 6


Redacción que se propone:


«Artículo 6. Miembro nacional suplente.


1. El Consejo de Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, nombrará un miembro nacional suplente que tendrá su lugar de trabajo en la sede de Eurojust y ejercerá la suplencia del miembro nacional y actuará en
nombre de este por delegación.»



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JUSTIFICACIÓN


La ley solo regula la suplencia del suplente y del asistente pero no la posibilidad de actuar por delegación, lo cual está contemplado en la Decisión, que en su artículo 2.5 habla de «actuar en nombre del miembro nacional o sustituirlo».


Por ello, la redacción actual podría ser tachada de no cumplir lo exigido por la Decisión de 2008.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 7


Redacción que se propone:


«Artículo 7. Asistentes del miembro nacional.


1. El Consejo de Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, nombrará al menos un asistente del miembro nacional de España en Eurojust, que podrá tener su lugar de trabajo en la sede de Eurojust o en cualquier
otra ciudad del territorio español. El Real Decreto de nombramiento determinará el lugar de trabajo del asistente.


Si se nombrara más de un asistente, solo en aquellos casos en que resulte necesario y previa autorización del Colegio, podrán tener su lugar de trabajo en la sede de Eurojust.»


JUSTIFICACIÓN


No se considera justificado que el lugar de trabajo del asistente del miembro de España en Eurojust esté en Madrid, en defecto de la sede de Eurojust, teniendo en cuenta que pueden presentarse a la convocatoria magistrados, fiscales y
secretarios judiciales de todo el territorio español. Consideramos que esta asistencia puede prestarse desde cualquier ciudad del territorio español, desde el propio destino sin necesidad de desplazarse.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 4 del artículo 7


Redacción que se propone:


«Artículo 7. Asistentes del miembro nacional.


4. Los asistentes apoyarán al miembro nacional en el ejercicio ordinario de sus funciones, y tendrá facultades de sustitución cuando su lugar de trabajo sea La Haya.»


JUSTIFICACIÓN


Siendo una facultad otorgada por la Decisión y que solo redundará en un mayor apoyo a las labores que se desarrollan desde la Delegación española, no existe justificación a que por ley se cercene la opción



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de dar facultades de sustitución al asistente (art. 7.4), entendiendo que al menos el primer asistente cuando tenga su lugar de destino en La Haya debería tenerlas, por lo que se insiste en la necesidad de eliminar el inciso final del
artículo 7.4.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 8


Redacción que se propone:


«Artículo 8. Situación administrativa y dependencia orgánica.


El miembro nacional de España en Eurojust, el miembro nacional suplente y los asistentes pasarán a la situación administrativa de comisión de servicios por el tiempo necesario para cumplir su mandato, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y quedarán integrados orgánicamente en el Ministerio de Justicia a efectos
administrativos, sin perjuicio del mantenimiento de su estatus como miembros en activo de sus carreras de origen y de su adscripción funcional a Eurojust en todo lo referente al ejercicio de sus funciones como Miembro Nacional, suplente o
asistentes.»


JUSTIFICACIÓN


En lo tocante a la ubicación de los miembros de la Delegación española en Eurojust, el Consejo de Estado indica que «sería preferible que se limitaran los efectos de la adscripción orgánica al Ministerio de Justicia a lo previsto en el
anteproyecto y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de su integración orgánica en la unidad Eurojust».


Es evidente que ello daría lugar a unas capacidades operativas de mayor importancia por lo que generaría mayor operatividad de la delegación española.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 15


Redacción que se propone:


«Artículo 15. Corresponsales nacionales de Eurojust.


1. El Ministerio de Justicia designará a los corresponsales nacionales de Eurojust y al corresponsal de terrorismo entre Fiscales o Jueces propuestos el CGPJ o la FGE que en atención a sus destinos puedan ejercer estas corresponsalías. El
nombramiento del corresponsal para asuntos de terrorismo se llevará a cabo siempre entre Magistrados o Fiscales con destino en la Audiencia Nacional.»



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JUSTIFICACIÓN


Por lo que se refiere a los corresponsales, dada la importancia de las funciones que tienen atribuidas y a fin de que las instituciones de origen de los mismos puedan hacer adecuadamente una selección sin verse constreñidas a la mera
aprobación de una decisión adoptada por el Ministerio, se entiende más adecuada una redacción como la que se sugiere.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 22


Redacción que se propone:


«Artículo 22. Actuaciones a instancia de Eurojust.


1. Sin perjuicio de la facultad de comunicación directa entre el Miembro Nacional y las autoridades competentes nacionales, cuando el objeto de la misma sea dar traslado de recomendaciones o solicitudes de Eurojust que tengan por objeto
solicitar la iniciación de una investigación o actuación penal sobre hechos concretos, o relativas al reconocimiento de que las autoridades de un Estado miembro están en mejor condición para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones
judiciales sobre hechos concretos, el Miembro Nacional se dirigirá la Fiscalía General del Estado. La Fiscalía General del Estado resolverá por decreto sobre la procedencia o improcedencia de las recomendaciones e impartirá las instrucciones
oportunas para que por parte del Ministerio Fiscal se lleven a cabo o, en su caso, se insten las actuaciones que sean pertinentes. Cuando la respuesta a la recomendación exija la participación de diversas autoridades, la Fiscalía General del Estado
promoverá la coordinación de la ejecución de las distintas resoluciones judiciales.


2. La Fiscalía General del Estado comunicará a Eurojust a través del Miembro Nacional en un plazo de 10 días la decisión adoptada o, en su casos los motivos del retraso. Cuando se hayan instado actuaciones del órgano judicial competente,
dará traslado al Miembro Nacional de la resolución acordada por este, que será siempre motivada. Cuando los datos proporcionados por la recomendación de Eurojust no sean suficientes para resolver, la Fiscalía General del Estado podrá solicitar al
Miembro Nacional que complemente la información o aporte los documentos necesarios para resolver.»


JUSTIFICACIÓN


El Consejo de Estado, en línea con el informe del Consejo Fiscal, ha criticado con contundencia el cambio de modelo por el que se eliminaba el papel central de la Fiscalía General del Estado en la recepción de solicitudes de Eurojust y en la
transmisión de información. El actual texto se limita a mencionar a la FGE pero sin cambiar el modelo en el fondo por cuanto continúa con referencias a «las autoridades competentes» (art. 22.2), que no se comprende porque no se desarrolla en el
texto quien es la autoridad competente para notificar a Eurojust.


Por otro lado, se debilita en la práctica las posibilidades de que la Fiscalía General lleve a cabo la coordinación que el actual artículo 14.2 de la Ley 16/2006 posibilita, en palabras del propio Consejo de Estado.


Por último, la atribución debe realizarse a la Fiscalía General del Estado permitiendo que el Fiscal General organice la Fiscalía General y delegue las competencias en quien considere oportuno, obviamente el Fiscal General no puede estar
sometido a la resolución de estas cuestiones operativas que se realizan cada vez con mayor frecuencia.



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ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar un nuevo apartado al artículo 23


Redacción que se propone:


«Artículo 23. Solicitud de intervención de Eurojust.


Podrán solicitar directamente la intervención de Eurojust los jueces y magistrados, los miembros del Ministerio Fiscal y el Ministerio de Justicia dentro del marco de sus respectivas competencias.


Lo dispuesto en este artículo es también aplicable a los casos en los que las investigaciones o actuaciones afecten a un tercer Estado con el que Eurojust haya celebrado un acuerdo de cooperación, así como a las que afecten a los intereses
de la Unión Europea.


El Miembro Nacional comunicará a la Fiscalía General del Estado los resultados derivados de las informaciones transmitidas y las coincidencias o relaciones que afloren en relación con investigaciones en otros Estados de la UE. También
informará de las decisiones judiciales de autoridades extranjeras acordadas tras Recomendaciones de Eurojust en relación con la transmisión de procedimientos españoles o la iniciación de un procedimiento a solicitud de las autoridades españolas.


El Miembro Nacional de Eurojust comunicará a la Fiscalía General del Estado cualquier información que posea y que pueda ser de interés para las investigaciones o procedimientos penales que se desarrollen en España o para su coordinación con
los que se desarrollen en otro Estado miembro de la Unión Europea.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone adicionar un nuevo apartado al artículo 23, inmediatamente antes del actual párrafo tercero, en el espíritu mencionado por el Consejo de Estado de aprovechar las posibilidades de coordinación que para España ofrece la FGE, para
que recoja al menos lo ya contenido en el artículo 15.5 de la Ley 16/2006, así como para servir de desarrollo del artículo 13 bis de la Decisión.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar los apartados 1, 2, 5, 6 y 10 del artículo 24


Redacción que se propone:


«Artículo 24. Transmisión de información a Eurojust.


1. Las autoridades competentes, en el marco de las competencias que tengan legalmente atribuidas, transmitirán al miembro nacional de España en Eurojust la información a que se refiere el presente artículo.


Dicha comunicación se realizará a través de la Fiscalía General del Estado, quien la trasladará al Miembro Nacional conforme al art. 26 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos legales, incluidas las excepciones
contenidas en el art. 25 de la presente ley. Cuando por



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concurrir razones de urgencia esta comunicación se realice directamente por las autoridades competentes nacionales al Miembro Nacional, se informará simultáneamente a la Fiscalía General del Estado de la transmisión de información efectuada.


2. En el plazo máximo de un mes desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de los requisitos que generen la obligación de informar, la Fiscalía General del Estado deberá comunicar al miembro nacional de España en Eurojust la
existencia de toda investigación, procedimiento o condena susceptible de afectar materias competencia de Eurojust y necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en la forma, en los supuestos y con las excepciones que se establecen en esta ley.
No obstante lo anterior, dicha comunicación podrá demorarse por el tiempo indispensable para no comprometer el resultado de las Investigaciones.


(…)


5. Además de la obligación de atender las solicitudes de Eurojust en casos concretos, las autoridades competentes informarán, a través de la Fiscalía General del Estado, al miembro nacional de España en Eurojust de cualquier caso que afecte
al menos a tres Estados miembros y para el cual se hayan transmitido solicitudes de cooperación judicial al menos a dos Estados miembros, incluidas las referentes a instrumentos de reconocimiento mutuo, cuando se dé cualquiera de las siguientes
condiciones:


(…)


6. Igualmente, las autoridades nacionales competentes informarán al miembro nacional de:


a) Los casos en que se han producido o sea probable que se produzcan conflictos de jurisdicción sin perjuicio de lo regulado en el capítulo V de esta Ley. Los jueces y tribunales, y en su caso los fiscales, en caso de conflicto de
jurisdicción con otro Estado miembro, podrán solicitar del miembro nacional de Eurojust, que en defecto de acuerdo entre las autoridades nacionales competentes interesadas y en defecto también de acuerdo de los miembros nacionales sobre el modo de
resolver dicho conflicto, inste la emisión por el Colegio de Eurojust de un dictamen escrito no vinculante sobre el asunto.


(…)


10. El deber de transmisión de información previsto en este artículo se prestará sin perjuicio de las condiciones fijadas en los acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por el Estado español y terceros países, incluida cualquier
condición establecida por terceros países relativa al uso de la información una vez facilitada.»


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, en relación al primer, segundo y tercer apartado, se trata de determinar qué autoridades españolas deben comunicar la existencia de los casos que reúnen las condiciones del artículo 13 de la Decisión de Eurojust. El
artículo 24 no concreta qué autoridades son las obligadas pues habla de «las autoridades competentes». Así redactado pueden ser los Jueces, los Fiscales, los Secretarios. Todos ellos son responsables del caso y todos ellos podrían notificar. Si
no se concreta la autoridad podría darse un caso de conflicto negativo, de forma que cada autoridad entienda que la responsabilidad recae en el otro o bien que se comuniquen doblemente. El artículo 15 de la Ley vigente atribuía al Fiscal la
obligación de transmitir esta información y conforme a ello se dictó las Instrucción 3/11 de la Fiscalía General el Estado.


Por ello, lo razonable es que esta obligación se atribuya a una autoridad única. La única autoridad que tiene conocimiento de todas las investigaciones criminales es el Ministerio Fiscal. También podría atribuirse a los Jueces y
Magistrados o al Secretario Judicial la obligación de comunicación de las diligencias previas y al Fiscal la de las diligencias de investigación. En todo caso, la Fiscalía debería estar informada como establece el Consejo de Estado.


Por ello, se propone aclarar quién es la autoridad competente y si no se precisa esta cuestión al menos modificar, con sentido, como propone el Consejo de Estado la intervención de la Fiscalía.



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Tal y como está la redacción actual, la comunicación se debe hacer a la Fiscalía que inmediatamente la remitirá a Eurojust, esto supone considerar a la Fiscalía una oficina administrativa de recepción y automática remisión que devalúa sus
funciones y crea burocracia innecesaria. La propuesta del Consejo de Estado de que las comunicaciones se realicen a través de la Fiscalía implica racionalmente que el Fiscal sea el que valore si se dan las condiciones para esta comunicación (tal y
como ahora figura en la Instrucción 3/11). Por otro lado, la evaluación realizada por la UE en la Sexta Ronda de Evaluaciones Mutuas ha considerado muy oportuno y valora que haya una institución como la Fiscalía que haga este control de las
notificaciones a Eurojust valorando la concurrencia de los requisitos.


En segundo lugar, respecto al apartado seis, dado que en este precepto solo se regula la obligación de trasladar la información, parece innecesario y redundante reiterar lo que ya dicen los artículos 30 y 31. Por eso el segundo inciso
conviene suprimirlo.


Por último, resulta conveniente sustituir «deber de colaboración» por «deber de transmisión de información» por ser un término más adecuado a lo previsto en la Decisión.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 27


Redacción que se propone:


«Artículo 27. Remisión a España de las actuaciones penales iniciadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.


1. Cuando una autoridad judicial extranjera haya decidido trasladar un procedimiento iniciado en su país por considerar que España está en mejores condiciones para conocer de los hechos, el Colegio de Eurojust o el miembro nacional de
Eurojust podrá instar a las autoridades competentes para que asuman estas investigaciones. Si se tratara de iniciar un nuevo procedimiento en España, el miembro nacional de Eurojust remitirá la solicitud a la Fiscalía General del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.»


JUSTIFICACIÓN


La actual redacción del artículo 27 plantea problemas de coordinación con el artículo 22 si no se expresa y aclara su contenido.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 4 del artículo 32


Redacción que se propone:


«Artículo 32. Decisión en relación con el conflicto de jurisdicción.


Si el miembro nacional o el Colegio emitiesen dictamen, recomendación o solicitud relativos al modo de solucionar el conflicto de jurisdicción planteado, en ningún caso serán vinculantes y se



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estará a lo dispuesto en los arts. 22 o 27 de esta ley. Recibido el informe del Ministerio Fiscal, el juez o tribunal oirá a las partes personadas por cinco días y resolverá por auto, dictado en el plazo de cinco días, acerca de la
transmisión del procedimiento o de la continuación del mismo en España. En todo caso, el auto contendrá motivación suficiente sobre las razones para acoger o rechazar el Decreto del Fiscal General del Estado dictado a consecuencia de la petición de
Eurojust.


Este auto será notificado a la autoridad competente del otro Estado miembro y se pondrá en conocimiento de Eurojust. Contra el mismo podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se
tramitarán con carácter preferente y no tendrán efectos suspensivos.»


JUSTIFICACIÓN


En esta materia resulta imprescindible introducir modificaciones para que sean coherentes con los artículos 22 o 27. De lo contrario el texto adolecería de una grave inconsistencia interna, amén de provocar no pocas dudas en la práctica
acerca del modo de proceder en aquellos casos de conflictos de jurisdicción en los que Eurojust haya intervenido mediante resoluciones o recomendaciones. Son materias tan intrínsecamente unidas que los cambios hechos en el capítulo IV han de tener
su reflejo en este capítulo V.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de suprimir el artículo 38


JUSTIFICACIÓN


El artículo 38 del Proyecto modifica no solo el texto sino el espíritu de la vigente ley 16/2006 que obliga a que los Magistrados de enlace sean necesariamente Jueces o Fiscales con más de cinco años de servicio para permitir un nombramiento
completamente discrecional en el que ni siquiera se exige expresamente ser funcionario.


Los temas con la que trabajan los Magistrados de Enlace son normalmente tema procesal relacionado con procedimientos penales, extradiciones, resoluciones europeas de reconocimiento mutuo, comisiones rogatorias, por lo que debería ser
manteniéndose la necesidad de que fueran Jueces o Fiscales.


Para respetar tanto la transparencia como los criterios de mérito y capacidad esos nombramientos deberían hacerse previo concurso de méritos, como proponía tanto el CGPJ como la FGE en los informes al Anteproyecto.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2015.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 2.1


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 2, que quedará redactado de la siguiente manera:


«1. El miembro nacional de España en Eurojust será nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia, entre magistrados o fiscales con, al menos, quince años de servicio en la
carrera, acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la comisión correspondiente del
Congreso de los Diputados.»


MOTIVACIÓN


Otorga una mayor relevancia al Parlamento en la designación de representantes de la justicia española.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 2.2


De adición.


Se propone la adición, tras el apartado 2 del artículo 2, de un nuevo apartado con la siguiente redacción:


«2 bis. Una vez emitido el informe antes referido por el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estados, según proceda, y antes de su nombramiento por el Consejo de Ministros, el Gobierno dará traslado de la propuesta
al Congreso de los Diputados para que, celebrada la comparecencia referida en el número 1 de este artículo, la comisión correspondiente de la cámara se pronuncie sobre la propuesta de nombramiento, entendiéndose rechazada si obtuviere el voto
negativo de tres quintas partes de sus miembros. Una vez producida la comparecencia y la votación por la comisión correspondiente, la Presidencia del Congreso de los Diputados comunicará el resultado al Gobierno para que se continúe con los
trámites del nombramiento o, en su caso, se remita una nueva propuesta a la Cámara.»


MOTIVACIÓN


Otorga una mayor relevancia al Parlamento en la designación de representantes de la justicia española.



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ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 3


De adición.


Se propone la modificación del encabezamiento del artículo 3, que quedará redactado de la siguiente manera:


«3. Duración del mandato e incompatibilidades».


MOTIVACIÓN


Como señala el Consejo de Estado, parece más adecuado hablar de duración del mandato más que duración del nombramiento.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 5


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 5, que quedará redactado de la siguiente manera:


«1. El miembro nacional remitirá al Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado un informe anual sobre las actividades desarrolladas. El Gobierno, a propuesta Ministro de
Justicia, enviará copia del mismo a las Cortes Generales.


2. El miembro nacional podrá ser llamado para informar a la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, y en su caso a las comisiones de Justicia y de Interior del Congreso de los Diputados y del Senado de las Cámaras,
sobre el informe anual, así como sobre la actividad desempeñada.»


MOTIVACIÓN


En el apartado 1 la redacción actual parece hacer depender esa remisión a la voluntad y la acción propositiva de la persona titular del Ministerio de Justicia. Por su parte se refuerza la capacidad de control de la cámara en el apartado 2.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 13


De adición.



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Se propone la adición de un nuevo apartado al final del artículo 13, con la siguiente redacción:


«4. El miembro nacional español informará al responsable de protección de datos de la apertura de un fichero temporal y de las características del mismo.»


MOTIVACIÓN


Parece razonable que la transposición de la Decisión también refleje lo previsto por el apartado 5 del artículo 16 de la Decisión 209/426/JAI del Consejo. Siendo, por otra parte, fundamental informar de que se ha abierto un fichero para
garantizar que la posibilidad de que el responsable de protección de datos pueda ejercer su derecho a acceso a los ficheros, establecido por el artículo 16.5 de la Decisión.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 38.1


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 38, que quedará redactado de la siguiente manera:


«1. El Gobierno podrá crear o suprimir, mediante Real Decreto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, plazas de magistrados de enlace,
consejeros de cooperación jurídica, consejeros de justicia o cualesquiera otros que se consideren necesarios y en los destinos que proceda, de conformidad con lo previsto en el derecho de la Unión Europea, los convenios internacionales o lo acordado
en términos de reciprocidad. Sus nombramientos y ceses se realizarán por el Ministro de Justicia, oído previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. De la creación o supresión de dichas plazas y de los nombramientos que se
produzcan para la cobertura de las mismas se informará inmediatamente a las Cortes Generales.»


MOTIVACIÓN


El Consejo de Estado afea al proyecto que no aborde una regulación más detallada de estos nombramientos. En este sentido, si bien puede ser pertinente un desarrollo posterior, parece claro que con la información a las Cortes Generales
facilita la transparencia y el control democrático.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición derogativa única. Derogación normativa


De modificación.



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Se propone la modificación de la disposición derogatoria única, que quedará redactado de la siguiente manera:


«Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Queda derogada la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, con excepción de su disposición final primera, así como cuantas otras
disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta ley.»


MOTIVACIÓN


Evitar problemas interpretativos.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


— Sin enmiendas.


Capítulo I


Artículo 1


— Sin enmiendas.


Artículo 2


— Enmienda núm. 19, del G.P. Socialista, apartado 1.


— Enmienda núm. 4, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado nuevo.


— Enmienda núm. 20, del G.P. Socialista, apartado nuevo.


Artículo 3


— Enmienda núm. 21, del G.P. Socialista, a la rúbrica.


Artículo 4


— Sin enmiendas.


Artículo 5


— Enmienda núm. 22, del G.P. Socialista.


— Enmienda núm. 1, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.


— Enmienda núm. 5, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.


Artículo 6


— Enmienda núm. 8, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.


Artículo 7


— Enmienda núm. 9, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.


— Enmienda núm. 10, del G.P. Catalán (CiU), apartado 4.


— Enmienda núm. 6, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado nuevo.


Artículo 8


— Enmienda núm. 11, del G.P. Catalán (CiU).


Capítulo II


Artículo 9


— Sin enmiendas.


Artículo 10


— Sin enmiendas.


Artículo 11


— Sin enmiendas.


Artículo 12


— Sin enmiendas.



Página 20





Artículo 13


— Enmienda núm. 23, del G.P. Socialista, apartado nuevo.


Artículo 14


— Sin enmiendas.


Capítulo III


Artículo 15


— Enmienda núm. 12, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.


Artículo 16


— Sin enmiendas.


Artículo 17


— Sin enmiendas.


Artículo 18


— Enmienda núm. 2, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4.


Artículo 19


— Sin enmiendas.


Artículo 20


— Sin enmiendas.


Capítulo IV


Artículo 21


— Sin enmiendas.


Artículo 22


— Enmienda núm. 13, del G.P. Catalán (CiU).


Artículo 23


— Enmienda núm. 14, del G.P. Catalán (CiU).


Artículo 24


— Enmienda núm. 15, del G.P. Catalán (CiU), apartados 1, 2, 5, 6 y 10.


Artículo 25


— Sin enmiendas.


Artículo 26


— Sin enmiendas.


Artículo 27


— Enmienda núm. 16, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



Página 21





Artículo 28


— Sin enmiendas.


Artículo 29


— Sin enmiendas.


Capítulo V


Artículo 30


— Sin enmiendas.


Artículo 31


— Sin enmiendas.


Artículo 32


— Enmienda núm. 17, del G.P. Catalán (CiU), apartado 4.


Capítulo VI


Artículo 33


— Enmienda núm. 3, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.


Artículo 34


— Sin enmiendas.


Artículo 35


— Sin enmiendas.


Artículo 36


— Sin enmiendas.


Artículo 37


— Sin enmiendas.


Capítulo VII


Artículo 38


— Enmienda núm. 18, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).


— Enmienda núm. 24, del G.P. Socialista, apartado 1.


Artículo 39


— Sin enmiendas.


Disposición adicional primera


— Enmienda núm. 7, del G.P. Unión Progreso y Democracia, párrafo nuevo.


Disposición adicional segunda


— Sin enmiendas.



Página 22





Disposición adicional tercera


— Sin enmiendas.


Disposición transitoria única


— Sin enmiendas.


Disposición derogatoria única


— Enmienda núm. 25, del G.P. Socialista.


Disposición final primera


— Sin enmiendas.


Disposición final segunda


— Sin enmiendas.


Disposición final tercera


— Sin enmiendas.


Disposición final cuarta


— Sin enmiendas.