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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 130-6, de 07/07/2015
cve: BOCG-10-A-130-6 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


7 de julio de 2015


Núm. 130-6



APROBACIÓN POR EL PLENO


121/000130 Proyecto de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.


Corrección de errores.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de una corrección de errores en la publicación de la aprobación por el Pleno del Proyecto
de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ('BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, núm. 130-5, de 22 de junio de 2015):


- En la página 6, en el último párrafo del Preámbulo:


Donde dice:


'En la disposición final cuarta se regulan los títulos competenciales en virtud de los cuales se realiza la presente reforma, teniendo el carácter de orgánico todos sus artículos y las disposiciones finales primera y segunda; ...'


Debe decir:


'En la disposición final cuarta se regulan los títulos competenciales en virtud de los cuales se realiza la presente reforma, teniendo el carácter de orgánico todos sus artículos y las disposiciones finales primera, segunda y tercera; ...'


- En la página 17, en el apartado 1 de la disposición final cuarta:


Donde dice:


'1. La presente ley orgánica se dicta al amparo del artículo 81 de la Constitución Española, teniendo el carácter de orgánico todos sus artículos y las disposiciones finales primera y segunda.'


Debe decir:


'1. La presente ley orgánica se dicta al amparo del artículo 81 de la Constitución Española, teniendo el carácter de orgánico todos sus artículos y las disposiciones finales primera, segunda y tercera.'


- En la página 17, en el apartado 2 de la disposición final cuarta:


Donde dice:


'2. La presente Ley Orgánica se dicta al amparo de la competencia exclusiva para dictar la legislación civil atribuida al Estado por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, salvo el artículo segundo, la disposición transitoria
única, la disposición final primera y la disposición final segunda, ...'



Página 2





Debe decir:


'2. La presente Ley Orgánica se dicta al amparo de la competencia exclusiva para dictar la legislación civil atribuida al Estado por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, salvo el artículo segundo, la disposición transitoria
única, la disposición final primera y la disposición final tercera, ...'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.