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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 123-2, de 09/03/2015
cve: BOCG-10-A-123-2 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


9 de marzo de 2015


Núm. 123-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000123 Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de
Personal de la Policía Nacional, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de
la Policía Nacional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2015.—Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.—José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Enmienda a la totalidad de devolución


El Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional supone un claro retroceso en el reconocimiento de derechos individuales y colectivos, discriminatorio entre cuerpos policiales y clara regresión en el tiempo con la
pretendida militarización del actual Cuerpo Nacional de Policía que tendrá una repercusión negativa en el sistema público de seguridad.


En primer lugar, el Gobierno desaprovecha la oportunidad de abordar la reforma del modelo de policía pendiente desde que se iniciara en la VI legislatura (Subcomisión encargada de la elaboración de un informe que sirva de base para el
establecimiento de un nuevo modelo policial) y que a día de hoy cobra aún mayor vigencia cuando frente a los «pactos antiterroristas» que ponen el foco en el Código Penal y el recorte de derechos y libertades, lo que realmente demanda la situación
es un profundo cambio que culmine en un modelo de seguridad del siglo XXI con la reestructuración del sistema policial español para su adaptación definitiva a un Estado democrático, moderno y europeo.


Pero si eso era necesario, se ha hecho ahora acuciante por la crisis económica que asola Europa, sobre todo si se tiene en cuenta que el sistema actual español es uno de los más numerosos y caros de la Unión Europea —aunque, paradójicamente,
sus miembros perciben salarios muy bajos—, y que por



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tanto, está plagado de ineficiencias y desequilibrios estructurales en un momento en el que la característica de escasez de los recursos, y especialmente de los destinados a satisfacer las demandas públicas cobra toda su virtualidad.


La mayoría de los analistas coinciden en que nuestro modelo no reúne los mínimos exigibles a un sistema donde actúan diversos Cuerpos de Policía. En este sentido, no existe una lógica ni en la estructura ni en las competencias de los
distintos Cuerpos de Seguridad que conforman el modelo español. La coordinación entre ellos tiene carencias de todo tipo, no existiendo, por ejemplo, unidad en las bases de datos fundamentales para la prevención de la criminalidad, factor
imprescindible en cualquier Estado que pretenda ser eficaz en estas cuestiones.


Sin embargo, los sucesivos gobiernos no han dado una solución eficaz incongruencias, contradicciones y otros aspectos negativos del sistema actual de seguridad pública: Mecanismos de control, coordinación policial, ineficacia en el
despliegue y duplicidad de funciones, competencias y optimización de recursos.


En definitiva, un modelo de seguridad que se proyecte para el futuro a medio y largo plazo tiene que estar basado en cuestiones tales como la situación actual, la evolución de la criminalidad (la aparición de nuevos delitos y formas de
delinquir vinculadas a estos avances es hoy una realidad que necesita una respuesta policial eficaz) y la de los propios Cuerpos de Seguridad y que pasaría entre otras cuestiones por la unificación del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil en
un solo cuerpo de policía civil.


El Gobierno obvia este debate y opta por presentar una reforma del régimen de personal de la Policía Nacional, que lleva dos legislaturas pendiente y que finalmente inicia su tramitación parlamentaria lastrado por una visión restrictiva de
los derechos y una regresión que se viene viviendo en el Cuerpo Nacional de Policía, dónde se avanza a pasos forzados hacía su militarización.


El Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional no se adapta a las necesidades y posibilidades que tiene la sociedad actual, en la cual, sin duda alguna, debe de integrarse la Policía Nacional o el Cuerpo Nacional
de Policía.


No tiene mucho sentido retrotraemos a 1986 cambiando la denominación de esta institución por la de Policía Nacional, que fue propia de una época pasada, y que junto con el cambio de divisas, y otros aspectos de este proyecto que más adelante
iremos exponiendo, ubica a esta institución más cerca de los cuerpos militares que de los civiles que exige la LO 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la propia sociedad. Por no hablar del gasto que dicho cambio de denominación junto con el
cambio de divisas puede implicar para el erario público.


En línea con lo anterior hemos de resaltar otra serie de aspectos que ubican este Proyecto de Ley lejos de la sociedad en que ha de desplegarse y que nos hace considerar que dicho proyecto ha de ser rechazado en su totalidad:


— Basa la atribución, ordenación y desempeño de funciones y responsabilidades exclusivamente en el principio de jerarquía, ignorando por completo el superior principio de legalidad.


— Ignora que los objetivos a conseguir en el capítulo de derechos individuales han de ser claros, concretos, objetivamente medibles y alcanzables con los medios propuestos.


— Establece el sistema de evaluaciones por el cumplimiento de objetivos y apreciación del desempeño. Sistema este que conlleva la valoración por la realización de detenciones, identificaciones, ingresos en el CEE, etc. Parámetros todos
ellos que en ningún caso pueden servir de instrumentos de medida como pasa actualmente, sino que han de usarse como medios para conseguir los fines (reducir la delincuencia, mejorar la seguridad ciudadana, regularizar las situaciones
administrativamente irregulares, etc). La actividad policial no puede estar al servicio de unas evaluaciones, sino de unas necesidades, y sólo cuando éstas se dan deben desplegarse, y lo más deseable para nuestra sociedad es que no tengan que
desplegarse, por lo tanto deben de estar al margen de cualquier valoración de rendimiento regular y comparativo con años anteriores.


— Sigue existiendo la obligación de residencia en el ámbito territorial de la plantilla de destino. Esta institución no debe de estar acuartelada para el desarrollo de sus funciones, y menos tener esta obligación cuando cada policía se
compra la vivienda donde puede pagarla. Por no mencionar lo extemporánea que esta obligación deja al Proyecto por ignorar al completo los avances en los medios de comunicación que actualmente tiene nuestra sociedad, y las necesidades de
conciliación familiar requeridas.


— La Administración sólo resarce a los policías por sufrir daños materiales, y no cuando sufran daños personales. Que la Administración se preocupe más de sus medios materiales que de los personales en ningún caso tiene encaje en nuestra
sociedad, siendo más propio de sociedades medievales.



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— Se olvida de denominar a las categorías de la Policía Nacional en femenino (Inspectora, Subinspectora y Comisaría).


— No se reconoce el derecho de los sindicatos a participar como observadores en los tribunales de ingreso y ascenso en la Policía Nacional, lo cual aportaría mucha más transparencia y objetividad al procedimiento.


— La comisión de servicios sigue siendo un procedimiento para proveer puestos de trabajo en el que no se tienen en cuenta los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y antigüedad.


Pero además se olvida avanzar más en el ámbito de los derechos de representación y participación, ni siquiera el Proyecto de Ley tiende a la equiparación con otras instituciones o entidades de nuestro propio país en materia sindical.


Estamos ante un Proyecto de Ley que mantiene la discriminación con respecto a otras policías, no permite la libertad de afiliación a cualquier organización sindical, no reconoce el derecho a una participación efectiva en la negociación
colectiva, participando en la regulación de las condiciones de prestación de servicio, ni, como se expuso anteriormente, el derecho a participar a través de las organizaciones sindicales representativas en los procesos de selección y promoción
interna. Sigue sin desarrollarse el derecho a la negociación colectiva, ni el derecho a la información a los representantes sindicales, especificando la materia objeto de cada uno de ellos, y se deja como está el conflicto colectivo, dejando en
manos del Consejo de la Policía, que es ante quien se plantea, su resolución, en lugar de acudir a un tercero. Por si fuera poco el nulo avance que este Proyecto supone en este ámbito, establece la obligación de informar al jefe de la dependencia
donde se van a desarrollar las reuniones sindicales sobre el orden del día de la misma, restringiendo con ello la reserva que el contenido de las mismas debería tener respecto a la administración para un correcto ejercicio de la actividad sindical.


Y por último, sin ánimo de cerrar la lista de defectos que a este proyecto podemos atribuir, se ha de resaltar que en materia de derechos para la organización policial «estricto sensu» este Proyecto de Ley supone un claro retroceso, como ya
se ha apuntado. No se reconoce el derecho que los Facultativos y Técnicos tienen a constituir una propia escala para la defensa de sus derechos e intereses propios, no se exige que las titulaciones necesarias para el desempeño de especialidades
deban de tener relación directa con esa especialidad, agrupando todas en un «todo vale», se mantiene el ingreso en la policía por dos vías, la escala básica y la ejecutiva, generando ello una diferenciación entre los que entran por una u otra vía
que repercute negativamente en el derecho de igualdad que debe presidir nuestra institución, y por si fuera poco se crea la pasarela de acceso directo desde otras policías autonómicas y locales, con un claro perjuicio para la carrera profesional de
los policías nacionales y para la objetividad y transparencia del proceso de oposición e ingreso, no existe una homologación de los estudios policiales a las titulaciones requeridas para los diferentes ascensos, ni una equivalente baremación a los
cursos impartidos por los sindicatos.


Se recogen incongruencias como exigir el ascenso a Comisario Principal por concurso oposición, crear una categoría, la de Comisario General, que nada aporta a la institución salvo tintes militaristas que van en contra del espíritu social y
sigue sin regularse un sinfín de derechos que han de estar presentes en las provisiones de puestos de trabajo para que estas se adecúen lo más posibles a las exigencias constitucionales.


En resumen, la ausencia de visión global que permita acometer ese cambio del modelo de seguridad en el Estado español unido a un Proyecto de Ley que requeriría de modificaciones tan profundas que partan de un enfoque radicalmente diferente
justifican sobradamente esta enmienda de totalidad a un Proyecto de Ley que ni siquiera se adecúa a las exigencias de nuestra sociedad actual suponiendo una clara regresión y un retroceso de derechos individuales y colectivos, que deja de lado
reivindicaciones sindicales, y evidencia severas carencias en la propia organización interna de la Policía Nacional que diseña el Proyecto de Ley.



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ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la Mesa de la Comisión de Interior


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la totalidad de
devolución al Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Personal de la Policía Nacional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda a la totalidad de devolución


Casi en tiempo de descuento el Gobierno trae a la Cámara un Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que además viene sin el acuerdo sindical y lo que es más grave, sin una valoración digna de tal nombre del
coste económico que este Proyecto comporta. Y resulta claro que no se cuantifica porque se pretende hacer una ley de personal con coste cero y eso es imposible sin perjudicar gravemente a uno o varios colectivos, o a todo el colectivo en general,
como creemos que es el caso.


La afirmación contenida en el párrafo anterior, no es una afirmación gratuita ya que no otra cosa se puede colegir de un análisis serio de la valoración de impacto económico que acompaña al Proyecto, en el que solamente evalúa de manera
directa el impacto de la contratación de un seguro de accidentes por fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, como consecuencia de las lesiones sufridas en acto de servicio o con ocasión del mismo.


Si a lo anterior le añadimos que como viene siendo práctica habitual en este ámbito, el traer el Proyecto que se anunció toda la legislatura en el último momento sólo puede esconder una intención y esto no puede ser otra que aprobarlo sin
que el colectivo tenga tiempo casi ni de enterarse o de que puedan llevar a cabo actuaciones que obliguen a su modificación y al servicio de este fin pondrán una vez más el rodillo parlamentario al que nos tiene acostumbrados.


El Proyecto abandona la línea seguida en nuestro ordenamiento de regular separadamente las leyes de personal de las que recogen y regulan los derechos y deberes de un determinado colectivo. El resultado es una Ley Orgánica amplia, ya que en
el caso concreto del Cuerpo Nacional de Policía por mor del artículo 104.2 de la Constitución Española se exige que su regulación se lleve a cabo en una Ley Orgánica, pero con una consecuencia derivada de esta mezcla y que conlleva la elevación al
rango de orgánico del texto completo, le que otorga una rigidez a todo el texto tanto para su aprobación, como para su reforma, finalidad que al parecer es la que se persigue.


Entre las medidas que fundamentan la devolución está el que el Proyecto de Ley cambia el nombre de Cuerpo Nacional de Policía por el de Policía Nacional y lo hace fundamentándolo sobre unos presupuestos en principio inocuos, «por que la
Policía ha de ser una institución plenamente integrada en el entorno en el que despliega su actuación, con una imagen corporativa consolidada que propicie una eficaz identificación de la organización a nivel social», y sin que al parecer, este
cambio tenga significado ni consecuencia alguna. Pues muy al contrario, ya que tiene significado y consecuencias pues el nuevo nombre viene a restaurar el nombre de uno de los dos cuerpos (Policía Nacional —un Cuerpo militarizado con mandos
procedentes del Ejército— y Cuerpo Superior de Policía), que se unificaron bajo la denominación de Cuerpo Nacional de Policía en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en 1986 y, además, el cambio tendrá un coste
elevadísimo e innecesario, que no se menciona en la valoración del impacto económico, pero que obligará a cambiar todas las rotulaciones, uniformes, gorras, botas, los carnet profesionales y las Placas Insignias (más de 68.000 efectivos), la
rotulación de los coches uniformados —patrullas—, las matrículas de estos, los carteles de los edificios policiales, y un infinidad de otros materiales que no resulta fácil determinar.


La decisión anterior, la nueva regulación de las divisas, la creación de nuevo cuño de la categoría de Comisario General, y otras que mencionaremos, nos ponen el foco en el modelo de policía que el Proyecto



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configura y que se distancia de su configuración esencial definida en el bloque de constitucionalidad como Instituto Armado de naturaleza civil.


Se crea la categoría de Comisario General, según la exposición de motivos, con la finalidad de dar un adecuado tratamiento al nivel de carrera alcanzado por aquellos funcionarios designados para ocupar la cúpula de la organización policial.
Pues más parece que con la medida propuesta se tratara de dar un tratamiento similar en el Cuerpo Nacional de Policía al que reciben los miembros de la guardia civil que ascienden hasta ocupar los empleos situados en la cúpula de ese cuerpo militar,
pero ignora todo lo que no le conviene de aquella situación.


La propuesta no puede sino responder a una demanda espuria de miembros que actualmente ocupan los cargos a los que han ascendido por designación política, y lo hace ignorando que las denominaciones de Director Adjunto, Subdirector General,
Comisario General y Jefe de División se corresponden con puestos de trabajo, al igual que lo son las de Jefe Superior, Comisario Provincial, Local, de Distrito, Jefe de Brigada, etc. A todos los puestos de trabajo se les asigna un nivel, por
ejemplo 30, 29, 28, 27, 26, etc., y por la permanencia un determinado tiempo en alguno de dichos puestos de trabajo se consolidan los niveles y, en ese caso, se mantendrán durante toda la carrera profesional del funcionario, como sucede en todo la
administración pública española, con independencia del Cuerpo al que se pertenezca.


Podemos imaginar qué pasaría si de igual manera que la que ahora se pretende hacer mediante esta Ley con el Cuerpo Nacional de Policía, se hiciera con todos los funcionarios públicos de carrera que llegaran a ostentar temporalmente alguno de
los puestos de trabajo que se corresponden con el de Subsecretario, Director General, Subdirector, etc. Pues que en un periodo de tiempo no muy largo podríamos contar con cientos o incluso algún millar de Directores y Subdirectores Generales a los
que habría que darles un puesto de su categoría conseguida por designación ministerial. Y así, en el Cuerpo Nacional de Policía, conforme a las pretensiones de esta Ley, con la creación de una nueva categoría de Comisario General, nos podríamos
encontrar fácilmente que durante una legislatura como la actual en el caso de que se produjeran los ceses de los miembros de la Junta de Gobierno (Dtor. Adjunto, Subdirectores y Comisarios Generales y Jefes de División), con una frecuencia de
cambios similar a como lo ha sido la de los Comisarios Generales de Policía Judicial, podría llegarse a treinta o cuarenta nuevos Comisarios Generales, y que como el Proyecto tampoco recoge no sabemos que funciones desempeñarían, y a los que habría
que asignarles puestos de su categoría, teniendo en cuenta que han de estar por encima de los puestos de Comisario Principal al ser cesados en los puestos antes citados, no en puestos de Comisarios Principales, ni de la de Comisarios, salvo que
reglamentariamente por vía de catálogo de puestos de trabajo se les quisiera asignar puestos indistintos de las otras dos categorías citadas de la Escala Superior, como ahora está haciendo de forma claramente fraudulenta la Dirección General de la
Policía, que para discriminar a los Comisarios Principales que creen no les son afines los coloca en alguno de los 180 puestos indistintos con los Comisarios, es decir, en un mismo grupo de puestos coinciden comisarios con un mes de antigüedad en la
Escala Superior, con comisarios principales que pueden llevar más de 25 años en dicha Escala. A mayor abundamiento sobre la injustificable situación funcionarial, que quiebra el principio de jerarquía establecido en la propia ley, por mor del
Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Policía al establecer que solo 68 puestos de trabajo sean exclusivos de Comisario Principal para los 135 que existen en activo, de los que además 54 han sido ascendidos en la presente
legislatura y a los que se añadirán otros 20 más en los meses próximos.


Pero es que además, según este Proyecto, para ser nombrado Comisario General, tan sólo es preciso que el Ministro de Interior nombre a un Comisario Principal, Director Adjunto Operativo, Subdirector General, Comisario General o Jefe de
División, es decir una designación política y si utilizáramos el lenguaje que era habitual del Grupo Popular y de su actual Director, lo que se estaría nombrando es «un comisario político» que mantendría la categoría de Comisario General hasta su
jubilación, claro que eso era cuando los nombramientos los hacían otros Gobiernos.


De otra parte, el texto también se aleja de la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público al excluir la aplicación directa principios como los contenidos en los artículos 60 y 88 referidos respectivamente a los órganos de selección
y a la regulación de la prestación de servicio en otras Administraciones Públicas.


Nada aporta este Proyecto a la mejora de los derechos sindicales como el de negociación colectiva, ni ofrece vías de solución alguna para los supuestos de conflicto colectivo.


Tampoco camina el Proyecto por la senda de la Ley de Igualdad a pesar de su proclamación como principio informador en el artículo 3, porque inmediatamente vemos como el proyecto también vulnera las previsiones de la Ley de Igualdad en
materia de criterios generales de actuación de los Poderes Públicos



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entre los que la misma impone la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, materia que este Proyecto ignora, a la vez que no recoge ni una sola medida que procure o tienda a la consecución de presencia equilibrada
de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad.


En materia de formación no existe ningún avance e incluso se retrocede respecto del texto de 2011 que ya preveía que el régimen de formación se configuraría como un proceso integrado en el sistema educativo general, y que los estudios de
formación que se cursen en los centros docentes serían objeto de equivalencia y homologación con los niveles del sistema educativo general que corresponden a los Grupos de clasificación de las diferentes Escalas, cuestión que no se recoge en el
artículo 30 actual, a lo que hay que unir la no regulación con el rango de Ley del Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía. Toda la actuación de esta Ley, a lo que hay que añadir tres años de gestión por este Gobierno el
Cuerpo Nacional de Policía, es declarar de aplicación el régimen transitorio del estatuto Básico del empleado Público en materia de clasificación profesional, posponiendo, sin justificación alguna en el Proyecto que lo avale, cinco años la
aplicación de la exigencia de titulación en función del Grupo de Clasificación en que pretendas integrarte, contraponiéndolo a la situación del resto de funcionarios públicos y con una promesa de llevar a cabo unas actuaciones que no se comprende
por qué no se están ya realizado y que mucho nos tememos, de no adoptarse medidas concretas a este fin, solo pospondrá temporalmente el problema actualmente existente en el Cuerpo Nacional de Policía y que continuará obstaculizando las expectativas
de carrera de un buen número de funcionarios, cuando no frustrando las mismas. Una vez más la respuesta es que estás medidas requieren una dotación económica que este Proyecto no realiza.


También contiene el Proyecto medidas extravagantes como la que prevé en la Disposición Adicional Cuarta referida al Ingreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las
corporaciones locales, medida que no se justifica en la Exposición de Motivos y que a falta de justificación solo podemos imaginar obedece a intereses inconfesables a los que no somos capaces de ver justificación, salvo que se piense para premiar a
alguien en concreto, ya que son de todo punto desechable por incongruentes las razones que ha esgrimido en público el Ministro del Interior.


Así, podemos concluir, que el Proyecto de Ley cuya devolución al Gobierno postulamos tiene como finalidad última imponer un determinado modelo de policía, de fácil uso partidista, con los derechos de sus miembros muy controlados, mal dotados
ya que se detraen recursos públicos de la seguridad para destinarlos a empresas privadas y que cada vez presten menos servicios públicos. Esta conclusión viene reforzada por el contenido de la Ley de Seguridad privada aprobada por iniciativa de
este Gobierno y por la gestión que de la seguridad pública está haciendo.


La reforma diseña un modelo de policía que más que insertarse en el siglo XXI, retrocede a un modelo que al igual que el de seguridad pública es un modelo de control, donde no se permite la discrepancia, y que por su contenido material, por
las finalidades que persigue, porque el proyecto de ley no ha sido fruto del consenso entre los principales actores implicados y que llega al Parlamento tarde, el Grupo Parlamentario Socialista presenta esta enmienda de totalidad que postula la
devolución al Gobierno del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUIA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2015.—Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.—José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al título


De modificación.


Se modificaría el título, que quedaría redactado del siguiente modo:


«Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal del Cuerpo Nacional de Policía»


Este artículo ha de aplicarse a todos los artículos de la ley en los artículos que procedan.


JUSTIFICACIÓN


No hay necesidad que justifique este cambio, que en ningún caso ha sido demandado por el colectivo al que pretende renombrar. La denominación de Cuerpo Nacional de Policía, que cumple ahora 29 años desde su implantación, es sobradamente
identificado por la sociedad a la que sirve como una policía civil al servicio de los ciudadanos, y nada tiene que ver con la antigua Policía Nacional de otros tiempos, a la que sin duda gran parte de los ciudadanos aún recuerdan como instituto
militar.


El cambio de denominación de esta institución por la de «Policía Nacional», propia de una época pasada, junto con el cambio de divisas y otros aspectos de este proyecto, ubica al Cuerpo Nacional de Policía más cerca de los cuerpos militares
que de los civiles, alejándose del sentir de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que recoge claramente su carácter civil.


Además, este cambio de denominación supondría un elevado coste económico, que no podría afrontarse en estos momentos, debiendo realizarse de manera progresiva en todos los rótulos y logos existentes en comisarías, vehículos, vestuario, etc.,
gasto que no viene contemplado en la memoria económica que acompaña a la ley y que debería contener la estimación de los costes a que dará lugar dentro del análisis de impacto normativo, tal y como establece el artículo 22.2 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos


De modificación.


Se modificaría el apartado II de la exposición de motivos, que quedaría redactada del siguiente modo:


«Esta ley orgánica se estructura en un título preliminar, trece títulos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.


A través de la misma se va a reunir en una norma con rango legal todos aquellos aspectos esenciales del régimen de personal del Cuerpo Nacional de Policía que actualmente se encuentran regulados de forma dispersa en normas de distinto rango,
siguiendo para ello la línea marcada por el Estatuto Básico del Empleado Público, de manera ordenada, completa y adaptada a la realidad actual.



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El título preliminar recoge su objeto, ámbito de aplicación, naturaleza y dependencia del Cuerpo Nacional de Policía, distinguiendo entre el mando superior, que será ejercido por el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de
Seguridad y el mando directo que será ejercido por el Director General de la Policía, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad.


Una de las novedades de este título se refiere tanto al nuevo nombre del actual Cuerpo Nacional de Policía, que pasa a denominarse Policía Nacional, como a la denominación genérica de Policías Nacionales que, a partir de la entrada en vigor
de esta ley orgánica, recibirán sus miembros. La Policía ha de ser una institución plenamente integrada en el entorno en el que despliega su actuación, con una imagen corporativa consolidada que propicie una eficaz identificación de la organización
a nivel social. A tal efecto, se configura como fundamental que tanto su denominación oficial como la de sus miembros concuerde con la que se halla enraizada entre los ciudadanos a los que sirve.


Además se relaciona la legislación aplicable, recordando el carácter de derecho supletorio de la normativa de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como la aplicación directa de algunas de las previsiones
contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, como los principios rectores de acceso al empleo público, la movilidad por razón de género y la aplicación transitoria de los grupos de clasificación.


Asimismo, cabe destacar la referencia a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio informador de la interpretación y aplicación de sus preceptos, en especial en el ámbito del ingreso, la formación, la
promoción profesional y las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.


El título I recoge, sin cambios con respecto a la normativa actual, los requisitos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo Nacional de Policía, las causas por las que se pierde dicha condición, así como su
rehabilitación.


El título II contiene una relación detallada de los derechos individuales y de los derechos de ejercicio colectivo.


En relación con los derechos individuales, si bien algunos de ellos son derechos que no requieren de un reconocimiento expreso, constituyen una novedad en su régimen de personal, por cuanto, por primera vez, se lleva a cabo una ordenación de
los mismos en virtud de la relevancia constitucional de los bienes jurídicos en presencia, destacando el respeto a la dignidad en el trabajo y especialmente frente a situaciones de acoso laboral o sexual.


Igualmente, es de reseñar la incorporación a su régimen estatutario del derecho a que la administración adopte medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, elevándose igualmente a la categoría de derecho
los permisos y licencias enumerados en este título II.


En lo concerniente a los derechos de ejercicio colectivo, cabe mencionar que el texto acoge los derechos de representación colectiva contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, como son el derecho de los miembros
de la institución policial a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, a afiliarse a las mismas así como a cualquier otra que no sea policial, y a participar activamente en ellas;
respetando, en todo caso, los límites y restricciones sobre la materia recogidos en la citada norma.


El título III desarrolla el régimen relativo a los deberes, donde, amén de la enumeración de los mismos y la remisión a los principios básicos de actuación de la normativa vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad, configurados
como código de conducta, cabe destacar la nueva regulación de la obligación de presentación de los funcionarios en los supuestos de declaración de estado de alarma, ajustándola a las previsiones de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los
estados de alarma, excepción y sitio, así como la mejora del régimen de cancelación de las sanciones prescritas.


Por su parte, se refuerza la protección jurídica y económica de los funcionarios, con la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de
responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas.


Con respecto al régimen de incompatibilidades se ha aprovechado para regular un sistema acorde con las peculiaridades de la función policial que permite desempeñar, con carácter general,



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un segundo puesto de trabajo, en línea con la jurisprudencia que recientemente ha venido reconociendo la compatibilidad solicitada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para ejercer otras actividades; si bien se establecen dos
límites propios de su condición de Policía Nacional. Por una parte, que ese segundo puesto de trabajo no suponga un deterioro para la imagen o prestigio de la institución y, por otra, que no sea contrario a sus principios básicos de actuación.


En el título IV, dedicado a su régimen organizativo, se fijan las bases de su estructura, como cuerpo ordenado jerárquicamente en escalas y categorías, dándose un nuevo enfoque a las funciones asignadas a cada una de las primeras, con la
finalidad de armonizar y racionalizar la gestión de su personal, la operatividad de los servicios y los distintos grados de responsabilidad en la actividad policial.


Se establecen cinco escalas: Superior, Ejecutiva, de Subinspección, Básica y Facultativa, siendo esta última de nueva creación.


Igualmente, se lleva a cabo el reconocimiento de la integración, a todos los efectos, de la Escalas de Subinspección y Básica en los Subgrupos de Clasificación A2 y C1, respectivamente, así como la exigencia de las titulaciones requeridas
por la Ley 7/2007, de 12 de abril, para el ingreso en los respectivos grupos de clasificación en los que se encuadran dichas escalas y categorías, y se reconoce la homologación de los estudios policiales a dichas titulaciones.


Las funciones se asignan por escalas, atribuyendo a cada una de ellas, en coherencia con su posición en la estructura jerárquica, las funciones de dirección, mando, supervisión, ejecución material y actividades especializadas; lo que
contribuye a una distribución ordenada en beneficio de un mejor funcionamiento interno. Además se relacionan las áreas de actividad en las que, a su vez, se estructuran las distintas especialidades en las que opera del Cuerpo Nacional de Policía.


El título V determina, sin cambios, el marco general de la regulación de la uniformidad, los distintivos y el armamento, estableciendo el carácter de cuerpo uniformado del instituto, pero reconociendo la posibilidad de actuar sin uniforme,
en función del destino que se ocupe o del servicio que se desempeñe. Igualmente, se fija la obligatoriedad de ir provistos, durante el tiempo que se preste servicio, de alguna de las armas establecidas como reglamentarias, salvo para los
facultativos y técnicos.


En su título VI se determinan las modalidades de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, que se articulan mediante el sistema de oposición libre, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, respondiendo
además, y entre otros, a los principios rectores de publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, objetividad, imparcialidad y profesionalidad de los miembros integrantes de los órganos de selección.


Se establecen criterios homologables en las condiciones profesionales y de acceso al Cuerpo Nacional de Policía en relación con las condiciones fijadas en estos aspectos para las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que operan en el
territorio nacional. En este sentido, cabe reseñar la supresión del requisito de la edad máxima para ingresar, sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo público, y el establecimiento de una única vía de
acceso por la Escala Básica.


En el título VII se desarrollan los principios aplicables, así como la finalidad y los objetivos inherentes al régimen de formación, con respecto a cada una de sus modalidades; ya sea la formación integral para el ingreso, la capacitación
profesional específica para la promoción interna, la formación permanente para la actualización de los conocimientos, la especialización o la formación en altos estudios profesionales para el adecuado desempeño de puestos directivos, todos ejes
fundamentales y claves, en torno a los cuales gira el eficaz desempeño de las funciones que tienen encomendadas.


La formación, asentada sobre el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, se regula con el nivel que le corresponde como elemento prioritario en la carrera policial, al configurarse como un
proceso unitario y progresivo, que exige un sistema formativo completo y riguroso.


La formación profesional permanente y de especialización se reconoce como un derecho individual pero, a su vez, mantener actualizada esa formación y cualificación profesional se convierte en un deber.


Cabe destacar la adquisición de un compromiso, por quienes realicen altos estudios profesionales, de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales por un



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periodo mínimo de tres años, práctica habitual en esta clase de formación, cuyo incumplimiento llevará aparejada la obligación de ingresar en el Tesoro el importe de los referidos estudios, salvo que por razón de la edad no se puedan cumplir
esos tres años.


En lo que se refiere a los centros docentes y el régimen de sus alumnos y profesorado, se ha unificado la denominación de los funcionarios en prácticas tanto para la fase de formación como para la del módulo de prácticas, sean de escala
básica o ejecutiva (caso de promoción interna), siendo policías o inspectores alumnos.


El título VIII se ocupa de la carrera profesional y la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía, que se articula conforme a los principios de igualdad de oportunidades, mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad, mediante las
modalidades básicas de concurso-oposición y antigüedad selectiva.


Cabe reseñar la novedad que supone suprimir la limitación actual que sólo permite ascender por concurso oposición a la categoría de Oficial de Policía.


Además se eleva de dos a tres el número máximo de convocatorias en las que se podrá participar por antigüedad selectiva, flexibilizando así las condiciones de esta modalidad de promoción interna en beneficio de la carrera profesional del
Policía Nacional.


En cuanto a los requisitos para ascender por promoción interna, se exige estar en posesión de la titulación correspondiente al subgrupo de clasificación, estableciéndose un período transitorio de cinco años en relación con esta exigencia
para los aspirantes al ascenso a cualquiera de las categorías, teniendo en cuenta que por otro lado los estudios policiales serán también homologados a dichas titulaciones.


Por su parte y con el fin de propiciar el desarrollo profesional del funcionario y su compatibilización con la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la efectiva implantación de principios de igualdad por razón de género,
podrán participar en los procesos de promoción interna los/las policías nacionales que se hallen en situación de excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género; participación que actualmente sólo se permite desde
la situación de servicio activo o de servicios especiales.


El título IX regula la ordenación y los sistemas de provisión de puestos de trabajo, estableciendo los principios generales que los rigen, así como las reglas concretas de provisión.


La distribución de los puestos de trabajo en el catálogo se ordena, como no puede ser de otra manera, conforme al principio de jerarquía, recogiendo por primera vez una regla acorde con dicho principio que impide que un Policía Nacional
pueda estar subordinado a otro de categoría inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito, corrigiendo así situaciones que estaban sucediendo en la práctica.


Dentro de este título hay que destacar el reconocimiento del derecho de los Policías Nacionales a continuar en activo hasta la edad de jubilación, pasando a realizar actividades adecuadas a sus condiciones psicofísicas en el caso de que
sufran una disminución de las mismas, con el fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos.


En este título se recogen las reglas y garantías de la provisión de puestos de trabajo, entre las que destaca la nueva configuración del régimen de nombramiento de puestos directivos del Cuerpo Nacional de Policía y jefes superiores de
policía, con el fin de otorgar efectividad a los principios de publicidad e igualdad en el acceso al empleo público. También se regula la denominada carrera horizontal, que se configura como el reconocimiento individualizado del desarrollo
profesional alcanzado por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, mediante la progresión en la estructura de los diferentes puestos de trabajo y la consolidación del grado personal.


En cuanto a la movilidad, se presta la debida atención a la protección otorgada a la mujer policía víctima de violencia de género, cuyo objetivo es asegurar, en este supuesto, su protección integral y asistencia social, a través del derecho
a la movilidad geográfica a otro puesto de trabajo propio de la escala o categoría de la funcionaria, de análogas características, sin necesidad de que éste sea de necesaria cobertura. Además se contempla la movilidad por motivos de salud propios o
de familiares, de reunificación familiar, así como a aquellos policías nacionales declarados víctimas del terrorismo.


En materia de situaciones administrativas el título X pretende adaptar las previsiones sobre dicha materia contenidas en el citado Estatuto Básico del Empleado Público, a las peculiaridades inherentes al Cuerpo Nacional de Policía;
destacando, en coherencia con la regulación contenida



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en el título anterior, la regulación de la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género de la mujer funcionaria, cuya finalidad es hacer efectiva su protección y su derecho a la asistencia social integral.
Igualmente, y con la finalidad de hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional al sufragio pasivo, debe reseñarse la nueva configuración de la situación de servicios especiales, para posibilitar que los Policías Nacionales que hayan
accedido de manera no remunerada a la condición de miembro de una asamblea legislativa de una comunidad autónoma o de una corporación local, puedan ser incluidos en dicha situación.


En las excedencias voluntarias por interés particular y por agrupación familiar se ha reducido el período mínimo de duración de dos años a uno, al objeto de evitar que se deba permanecer en esa situación más tiempo del que sea necesario,
pudiéndose el funcionario incorporar al año si se estima conveniente sin tener que prorrogar la excedencia obligatoriamente otro año más.


Mención especial requiere la situación de segunda actividad, específica del Cuerpo Nacional de Policía, cuyo objetivo es garantizar la adecuada aptitud psicofísica de los funcionarios mientras permanezcan en activo, con el fin de asegurar la
eficaz prestación del servicio policial. A estos efectos, y para conseguir unas mayores cotas de seguridad jurídica, se inserta todo el régimen regulador de esta situación administrativa especial, procediéndose a derogar en su integridad la Ley
26/1994, de 29 de septiembre, que la regula.


En definitiva, se mantiene un régimen similar al actual, de manera que las causas para pasar a la situación de segunda actividad serán las mismas, bien por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, bien a petición propia por haber
cumplido determinada edad según la escala de pertenencia, edad que con carácter general se eleva respecto a la prevista en la normativa vigente, o bien con veinticinco años de servicios efectivos en función de los cupos que por categorías autorice
el Ministro del Interior cada año.


Por otra parte, y en consonancia con el derecho de los Policías Nacionales a continuar en activo hasta la edad de jubilación, en los supuestos de una disminución de aptitudes psicofísicas que no sea causa de pase a la situación de jubilación
o de segunda actividad, se pasará a desarrollar actividades adecuadas a dichas condiciones, conforme a la formación y categoría del funcionario.


Finalmente, y al objeto de respetar las expectativas de los Policías Nacionales, se incluyen, a través de la disposición transitoria tercera, una serie de reglas mediante las cuales se mantienen las edades de pase a esta situación en función
del momento de ingreso en la institución, que se encuentran vigentes a la entrada en vigor de esta ley orgánica.


El título XI, destinado a regular la protección social y el régimen retributivo, da tratamiento a los principios generales de dichas materias y establece los mecanismos a través de los cuales se llevan a cabo. Regula igualmente lo relativo
a la incapacidad temporal y la evaluación y control de las condiciones psicofísicas, así como el sistema de acción social, en el marco del cual se desarrollarán programas específicos de carácter periódico y cuya finalidad es el bienestar
socio-laboral de los funcionarios y sus familias.


Se trata de un régimen propio y específico que encuentra justificación en la situación de mayor vulnerabilidad en la que se encuentran los policías nacionales en relación con el resto del personal al servicio de la Administración no
perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto en lo relativo a las lesiones y patologías sufridas en acto de servicio, como en lo concerniente a daños materiales acaecidos en idéntica situación.


Además se establecen las bases de su régimen retributivo, a desarrollar por su normativa específica.


El título XII contempla el marco regulador de las recompensas y honores, instrumentos a los que esta ley orgánica atribuye la necesaria flexibilidad para cumplir su misión de premiar a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, en
el ejercicio de sus funciones, acrediten cualidades o méritos excepcionales de valor, sacrificio o abnegación que redunden en beneficio de la corporación, una labor meritoria desarrollada o trayectoria profesional relevante y dilatada.


Finalmente, el título XIII establece las reglas generales del régimen de representación y participación de los funcionarios, donde no hay grandes diferencias con respecto a cómo se regula en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, salvo algunos
cambios que tienen por objeto dotar de mayor claridad a la diferenciación entre organizaciones representativas y no representativas, sobre todo a la hora de determinar las facultades que la ley les atribuye para el ejercicio de su función.



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Se instaura el papel de los sindicatos representativos como negociadores en el proceso de negociación colectiva, de manera que dicho sistema sea efectivo para los sindicatos y vinculante para la administración.


Igualmente hay que reseñar que la norma acentúa la relevancia del Consejo de Policía, órgano colegiado de participación, con composición paritaria de la administración y de los representantes de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía,
en el que concurren como electores y elegibles facultativos y técnicos, mediante la atribución a dicho órgano de nuevas funciones relativas al estatuto profesional de los funcionarios.


Este título se culmina con una referencia al régimen de representación y participación de los funcionarios en materia de prevención de riesgos laborales, recogiendo la figura de los delegados de prevención, así como los órganos a través de
los que se articula dicho régimen.


Entre las medidas contenidas en las disposiciones adicionales destaca la incompatibilidad entre la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y la de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas, toda vez que si la protección
del libre ejercicio de los derechos y la garantía de la seguridad ciudadana son las misiones esenciales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en tiempos de paz, mucho más lo han de ser en caso de grave crisis o conflicto.


Además se incluye la posibilidad de ostentar de manera eventual una categoría superior que favorezca ocupar puestos de mando cuando se esté destinado en misiones u organismos internacionales, como viene sucediendo en otras policías europeas.


Por su parte, las disposiciones transitorias recogen, entre otras cuestiones, el mantenimiento en vigor de la normativa de carácter reglamentario vigente mientras se publica la que venga a sustituir a ésta, así como él régimen transitorio
del cambio de denominación de la institución o la normativa aplicable a los funcionarios que se encuentran en la situación de segunda actividad con destino.


Entre las normas que se derogan expresamente destacan ciertos preceptos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, referidos al régimen de representación de los funcionarios, así como la derogación, en su integridad, del Reglamento Orgánico
de la Policía Gubernativa.


Por otro lado, en el ámbito de las disposiciones finales, se modifica la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, además de identificar los preceptos que tienen carácter de ley orgánica.»


JUSTIFICACIÓN


Concordancia con el contenido de las enmiendas que se exponen a continuación.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 2, punto 3


De adición.


Después de jerarquía se añade:


«y legalidad»


JUSTIFICACIÓN


No se puede prescindir del hecho de que estamos obligados a cumplir las órdenes legales, no las ilegales. La legalidad está por encima de la jerarquía y no puede ser ignorada en este artículo.



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ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 2, punto 5


De modificación.


Por otro del siguiente tenor:


«Los funcionarios de carrera del Cuerpo Nacional de Policía recibirán la denominación genérica de Policías Nacionales.»


JUSTIFICACIÓN


Concordancia con el contenido de enmiendas anteriores, en el que no se estima necesario cambiar la denominación de la institución.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 3


De adición.


De un nuevo punto 4 del siguiente tenor:


«El Cuerpo Nacional de Policía tiene la obligación de regirse en su organización interna, procesos selectivos, promoción o conflictos laborales por criterios de transparencia y buen gobierno, siendo directamente aplicable la Ley 19/2013, de
transparencia y el buen gobierno.»


JUSTIFICACIÓN


El presente proyecto de ley no contiene ningún precepto que contemple la obligación, de la institución que regula, de regirse por criterios de transparencia y buen gobierno, siendo fundamental dar cabida de manera expresa a la Ley 19/2013 y
acomodar todo su artículo a ese precepto, encajándose como legislación directamente aplicable.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 6


De modificación.



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Del punto 2 por otro del siguiente tenor:


«El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario de carrera por haber sido condenado a la pena principal o
accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución ésta no se hubiera notificado de forma expresa se entenderá desestimada la solicitud.»


JUSTIFICACIÓN


La concesión de rehabilitación para la CNP no debería ser excepcional por las contingencias profesionales a las que están sometidos sus miembros, muy diferentes y más apremiantes que de las de cualquier tipo de funcionarios.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 7


De modificación.


De los apartados i), k), y n), por otros del siguiente tenor:


«i) A la formación profesional permanente y de especialización. En horario de trabajo.


k) A la formación, información y protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.


n) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar; a conocer previamente esos objetivos fijados, y a que estos sean claros,
concretos, objetivamente medibles, y alcanzables con los medios disponibles.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 7


De supresión.


Del apartado ñ.


JUSTIFICACIÓN


Concordancia con la enmienda número 44 (supresión de la evaluación del desempeño).



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ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 7


De adición.


De unos nuevos apartados u), v), y w):


«u) A unas retribuciones y condiciones profesionales justas, con criterios homologables a las del resto de las fuerzas y cuerpos de seguridad.


v) A la posibilidad de cambiar de plantilla o unidad por razones de salud del funcionario, cónyuge o hijos a su cargo, y de reagrupación familiar.


w) A que se les facilite o se les permita el acceso sin restricciones a cualquier información y documentación que le concierna personalmente en los procesos de selección, promoción, provisión de puestos de trabajo o recompensas.»


JUSTIFICACIÓN


En el campo de la seguridad en el trabajo es necesaria la formación como primer elemento de protección.


La necesidad de participación en la fijación de objetivos, una mayor precisión a la hora de definirlos, un mayor compromiso para su consecución y una reducción de la frustración ante la imposibilidad de alcanzarlos.


Se pretende con las adiciones, incrementar aún más el catálogo de derechos de los funcionarios, reconociendo expresamente algunos de primordial importancia, adecuando la norma a la Ley 19/2013, de transparencia y el buen gobierno, y
estableciendo garantías para estos derechos.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 7


De sustitución.


Del apartado t) por otro con la siguiente redacción:


«t) A un horario preestablecido y a la compensación en caso de exceso del mismo.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



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ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 7


De adición.


De un nuevo apartado x) del siguiente tenor:


«x) A los demás derechos que les sean reconocidos por el ordenamiento jurídico.


Las limitaciones a tales derechos deberán ser establecidas en normas con rango de ley y estar directamente relacionadas con el ejercicio de sus funciones.


El Gobierno promoverá la consideración social de la labor de los funcionarios del CNP en el ejercicio de sus funciones atendiendo a la dignidad del servicio policial.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 8


De modificación.


De los puntos 1 y 2, por otros del siguiente tenor:


«1. Los policías nacionales tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, pero podrán afiliarse a cualquier organización sindical si más límites que los prevenidos
en el artículo 2.1 b de la LO 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.


2. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, aunque sí podrán formar parte de las organizaciones internacionales de su
mismo carácter.»


JUSTIFICACIÓN


No parece lógico pretender mantener para los miembros de la policía civil española la prohibición de un derecho que está reconocido para los policías locales, los autonómicos (lo tienen los miembros de la Ertzaintza y los Mossos) y los
policías civiles de todos los países de la UE, máxime cuando desde hace 24 años tienen reconocida la posibilidad de estar afiliados a partidos políticos.



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ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 8, punto 3


De adición.


De un nuevo apartado e) del siguiente tenor:


«e) A la participación a través de las organizaciones sindicales representativas, como observadores en procesos de selección y promoción interna, y a la interposición, a través de dichas organizaciones sindicales, de recursos en vía
administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.»


JUSTIFICACIÓN


La participación en los procesos de selección y promoción es una garantía de transparencia, que reforzará la objetividad e imparcialidad de dichos procesos, y el derecho a interponer recursos no se reflejaba expresamente en este artículo,
aunque si quedaba recogido en otra parte del texto de la ley.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 9, apartados c), j) y p)


De modificación.


Se modificarían las letras c), j) y p) del artículo 9, quedando estas redactadas del siguiente modo:


«c) Obedecer y ejecutar las órdenes legítimas que reciban de sus superiores directos, emitidas en el ejercicio de sus competencias referidas a funciones del puesto o tareas del interesado siempre que no constituyan una infracción manifiesta
y clara de un precepto de ley o de cualquier otra disposición general. Las órdenes se darán por escrito cuando así lo solicite el encargado de cumplirlas.


j) Saludar y corresponder al saludo, en los términos que reglamentariamente se determine, saludo que deberá ser respetuoso en tiempo y forma, según los usos y costumbres entre profesionales civiles de la policía.


p) Cumplir las funciones o tareas que tengan asignadas y aquellas otras que les encomienden sus jefes o superiores, siempre que formen parte de sus competencias por razón del puesto de trabajo o escala de pertenencia, siendo responsables de
la correcta realización de los servicios a su cargo.»


JUSTIFICACIÓN


Vigilancia del principio de legalidad y oportunidad en las órdenes que los policías tienen obligación de ejecutar, respeto a la preparación y formación que disponen, y garantizar la calidad del servicio.


Precisar la acción del saludo sin dejar opción a introducir fórmulas militares en normativa independiente.



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ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 9, apartado s)


De supresión.


Se suprime el apartado s) del artículo 9.


JUSTIFICACIÓN


La obligación de residencia dentro del término municipal no se está exigiendo en la actualidad, pues se conceden mediante petición escrita cuantos cambios se solicitan, quedando este apartado obsoleto y constituyendo un retroceso en los
actuales derechos de los policías, ya que al igual que el resto de los ciudadanos, éstos compran sus viviendas donde les permite su peculio, algo generalmente relacionado con la cuantía de su salario.


Es una obligación de tinte militarista, que ignora por completo los avances en los medios de comunicación que actualmente tiene nuestra sociedad y atenta gravemente contra el derecho a la conciliación laboral y familiar.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 12


De modificación.


Se modifica el artículo 12, que quedaría redactado del siguiente modo:


«La responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, derivada de los actos llevados a cabo por los policías nacionales con motivo u ocasión del servicio prestado por éstos a la Administración, se regirá por lo dispuesto
en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En todo caso la Administración sólo tendrá derecho de repetición contra el funcionario infractor cuando medie dolo.»


JUSTIFICACIÓN


Esta modificación es necesaria por el nivel de exigencia de responsabilidad que tiene la labor policial. En la actualidad la Administración tiene derecho de repetición contra el funcionario infractor cuando media dolo, culpa o negligencia
grave, pero teniendo en cuenta la rapidez con la que deben tomarse la mayoría de las decisiones necesarias para resolver las actuaciones policiales, sólo debería contemplarse la repetición en caso de dolo.



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ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 14


De modificación.


Se modifica el artículo 14, que quedaría redactado del siguiente modo:


«La Administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños materiales o personales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.»


JUSTIFICACIÓN


La alta responsabilidad que tienen determinadas intervenciones policiales, así como por la rapidez con la que, en la mayoría de los casos, deben resolverse las mismas, hace necesario que la administración deba resarcir los posibles daños
personales que se produzcan en acto o con ocasión del servicio, máxime cuando se reconoce en el mismo artículo el derecho al resarcimiento de los daños materiales.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 17, punto 1


De modificación.


Se modifica el punto 1, letras a), b) y c), que quedaría redactado del siguiente modo:


«1. El Cuerpo Nacional de Policía se estructura jerárquicamente en escalas y, dentro de éstas, en categorías:


a) Escala Superior, con dos categorías:


Primera: Comisario/-a Principal.


Segunda: Comisario/-a.


b) Escala Ejecutiva, con dos categorías:


Primera: Inspector/-a Jefe.


Segunda: Inspector/-a.


c) Escala de Subinspección, con la categoría de Subinspector/-a.


d) Escala Básica, con dos categorías:


Primera: Oficial.


Segunda: Policía.»



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JUSTIFICACIÓN


Mantener la vigente igualdad de género en las denominaciones de las categorías y dejarlo reflejado en el texto de esta Ley.


Supresión de la categoría de Comisario General por innecesaria.


Necesidad de crear una Escala Facultativa para el Facultativo Superior y el Facultativo Técnico. Sin ella no hay ningún avance en sus condiciones de trabajo y derechos profesionales, quedando establecidos como plazas y no como miembros de
pleno derecho del CNP. No tienen derecho al pase a la situación de segunda actividad sin destino lo que supone una discriminación. Su creación permitiría también el pase a la misma de miembros de cualquier escala que tuvieran la titulación
requerida para la especialidad que se convoca.


Necesidad de incluir los estudios policiales homologados a los títulos académicos oficiales. De no ser así se dificultaría la carrera profesional y se destruirían derechos ya adquiridos.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 17, punto 1


De adición.


Se adiciona un nuevo apartado e) del siguiente tenor:


«e) Escala Facultativa, con dos categorías:


Primera: Facultativo Superior.


Segunda: Facultativo Técnico.»


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 17, punto 2


De adición.


Se adiciona un nuevo apartado d) del siguiente tenor:


«d) La Escala Facultativa se clasifica en el Grupo A, los facultativos superiores en el subgrupo A1, y los técnicos en el subgrupo A2.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



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ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 17, punto 3


De modificación.


Se modifican los puntos 3 y 4, que quedarían redactados del siguiente modo:


«3. En la Policía Nacional existirán las plazas de facultativos y de técnicos, integradas respectivamente en los subgrupos de clasificación A1 y A2, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, y que se cubrirán
entre funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.


Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, se podrá contratar de manera temporal a especialistas para el desempeño de funciones de cobertura y apoyo de la función
policial, siempre y cuando las circunstancias que concurran así lo exijan y se acredite que las necesidades no se pueden satisfacer con los medios personales existentes.


4. Para acceder a las escalas y categorías del Cuerpo Nacional de Policía citadas en los apartados anteriores será necesario estar en posesión de los títulos académicos oficiales exigidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, para el ingreso
en los respectivos grupos de clasificación en los que se encuentran encuadradas dichas escalas, o bien poseer los estudios policiales homologados a esos títulos académicos oficiales.»


JUSTIFICACIÓN


Mantener la vigente igualdad de género en las denominaciones de las categorías y dejarlo reflejado en el texto de esta Ley.


Supresión de la categoría de Comisario General por innecesaria.


Necesidad de crear una Escala Facultativa para el Facultativo Superior y el Facultativo Técnico. Sin ella no hay ningún avance en sus condiciones de trabajo y derechos profesionales, quedando establecidos como plazas y no como miembros de
pleno derecho del CNP. No tienen derecho al pase a la situación de segunda actividad sin destino lo que supone una discriminación. Su creación permitiría también el pase a la misma de miembros de cualquier escala que tuvieran la titulación
requerida para la especialidad que se convoca.


Necesidad de incluir los estudios policiales homologados a los títulos académicos oficiales. De no ser así se dificultaría la carrera profesional y se destruirían derechos ya adquiridos.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 18, punto 1


De adición.


Se adiciona una nueva letra e) al artículo 18, punto 1, que quedaría redactado del siguiente modo:


«e) A la Escala Facultativa, las funciones de cobertura y apoyo a la función policial o ejecución de actividades instrumentales especializadas, así como las tareas propias de la profesión para cuyo



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ejercicio habilite la titulación requerida para el acceso a la misma, así como aquellas otras funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación concreta.»


JUSTIFICACIÓN


Dotar de contenido a la nueva escala de facultativos, reflejada en la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Artículo 18, punto 3


De supresión.


Se suprime el punto 3 del artículo 18.


JUSTIFICACIÓN


Concordancia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 19, punto 1


De modificación.


Se modifica el párrafo 1 del artículo 19, que quedaría redactado del siguiente modo:


«1. Los policías nacionales vienen obligados a realizar las funciones que demanden la ejecución de los servicios de carácter policial y las necesidades de la seguridad ciudadana, distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que
desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su escala o categoría y sin merma en las retribuciones, o en su caso con abono de las superiores que vengan atribuidas al puesto realmente desempeñado, en supuestos debidamente motivados y por el tiempo
mínimo imprescindible.»


JUSTIFICACIÓN


Permitir que la retribución corresponda al puesto realmente desempeñado.



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ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 20, punto 1


De modificación.


Se modifica el último párrafo del punto 1 del artículo 20, que quedarían redactados del siguiente modo:


«1. Para acceder a cada una de las especialidades será imprescindible haber superado el correspondiente curso de especialización y, en su caso, encontrarse en posesión de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen,
siempre que tengan relación directa con las funciones del puesto a desempeñar.»


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de respetar la especialización y evitar asignar puestos por titulaciones que nada tienen que ver con la misma.


Garantizar, mediante la participación sindical, la transparencia y el interés del colectivo en las modificaciones de baremos, complementos económicos y efectos administrativos que afecten a las especialidades.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 20 punto 2


De modificación.


Se modifica el último párrafo del punto 2 del artículo 20, que quedarían redactados del siguiente modo:


«2. Al personal integrante de las distintas especialidades le podrá ser exigida la prestación de un compromiso de permanencia en las mismas, así como la superación periódica de pruebas selectivas de actualización. Igualmente, la
pertenencia a dichas especialidades podrá conllevar los efectos que se determinen en materia de baremo, así como otros de carácter económico o administrativo, para lo que se contará con la participación de las organizaciones sindicales
representativas.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



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ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 20


De adición.


Se añade un nuevo punto 4 al artículo 20, que quedaría redactado de la siguiente forma:


«4. Para acceder a puestos especializados de escala ejecutiva o superior, se deberá acreditar en todo caso el conocimiento de la especialidad.»


JUSTIFICACIÓN


Se pretende con esta adición limitar el acceso a puestos de mando o dirección sin la cualificación necesaria en la materia base de la especialización, para evitar que alguien sin el dominio suficiente de la misma pueda acabar dirigiendo o
ejerciendo el mando de una especialidad.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 22, punto 2


De modificación.


Se modifica el punto 2 del artículo 22, que quedaría redactado del siguiente modo:


«2. El Registro se coordinará con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado respetando los límites que reglamentariamente se establezcan.»


JUSTIFICACIÓN


En el CNP hay datos especialmente sensibles que requieren de ciertas limitaciones en su coordinación.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 24


De modificación.


Que quedaría redactado del siguiente modo:


«1. Los policías nacionales irán provistos, durante el tiempo que presten servicio, de alguna de las armas reglamentarias o autorizadas expresamente para su utilización en servicios policiales,



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salvo que una causa justificada aconseje lo contrario en función del destino que ocupen o el servicio que desempeñen, y salvo los integrantes de la Escala Facultativa.


2. Mediante los correspondientes procesos formativos obligatorios se capacitará y se mantendrá permanentemente actualizados a los policías nacionales en situación de servicio activo, para que conozcan y adquieran la destreza necesaria en el
uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos susceptibles de ser empleados en las actuaciones policiales.»


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de especificar que los integrantes de la Escala Facultativa no necesitan armas porque no hacen funciones policiales propiamente dichas.


También es necesario dar un verdadero contenido a la formación y actualización en materia de uso de armas, determinando en este artículo su carácter obligatorio.


El hecho de conocer el uso adecuado de las armas no presupone su destreza en el manejo, que debe ser el fin principal de ese conocimiento, motivando la introducción del parámetro dominio dentro de este artículo.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 25, punto 1


De modificación.


Se modifica el punto 1 del artículo 25, que quedaría redactado del siguiente modo:


«1. El ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la superación sucesiva por los aspirantes de las distintas fases que integren el proceso
de selección.


Dicho ingreso podrá efectuarse mediante el acceso a la categoría de Policía, por el procedimiento de oposición libre, en los términos en que se determinen reglamentariamente.


2. El proceso de selección responderá, además de a los principios constitucionales anteriormente señalados, a los establecidos a continuación:


a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.


b) Transparencia.


c) Objetividad.


d) Imparcialidad y competencia profesional de los miembros de los órganos de selección.


e) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.


f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.»


JUSTIFICACIÓN


Un cuerpo donde más de 500 titulados opositan para ingresar por la escala básica no puede mantener un reducto elitista, clasista, de ruptura de la carrera profesional y desprecio a la experiencia profesional. En la actividad policial es
fundamental la experiencia profesional y más aún para el ejercicio del mando.


La profesionalidad es un término inespecífico que podría asimilarse a dedicación específica a labores de selección, mientras que lo verdaderamente importante es que los miembros de los órganos de selección tengan la suficiente cualificación
y competencia profesional.



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ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 26, punto 1, letra d)


De modificación.


Se modificaría la letra d) del punto 1 del artículo 26, que quedaría redactado del siguiente modo:


«d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo Nacional de Policía. El catálogo de
exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía se establecerá reglamentariamente, y en ningún caso se admitirán exclusiones que no estén justificadas en la incompatibilidad con la actividad profesional propia de un policía.»


JUSTIFICACIÓN


Dotar este punto de garantías jurídicas, evitando que los policías tengan que acudir a la vía jurisdiccionales para recurrir este tipo de exclusiones.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 26, punto 2


De modificación.


Se modifica el punto 2, quedando redactado del siguiente modo:


«2. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, será necesario estar en posesión del título de bachiller o equivalente.»


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con la enmienda número 21, donde se propone la modificación del articulado para que el ingreso sea sólo por la Escala Básica.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 26, punto 4


De supresión.


Se suprime el punto 4 del artículo 26.



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JUSTIFICACIÓN


Coherencia con la enmienda número 21, donde se propone la modificación del articulado para que el ingreso sea sólo por la Escala Básica.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 28 puntos 4 y 6


De modificación.


Se modificarían los puntos 4 y 6 del artículo 28, que quedarían redactados del siguiente modo:


«4. No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección o de designación política aun perteneciendo al CNP, los funcionarios interinos y el personal eventual.»


«6. Los tribunales contarán con la participación como observadores de los sindicatos representativos, y podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo
previsto en la correspondiente convocatoria, cuyo cometido consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica en relación con cuestiones propias de sus especialidades.»


JUSTIFICACIÓN


En aras de una verdadera independencia es preciso poner límites a la participación en estos tribunales de aquellos cuyo nombramiento en el cargo haya sido por instancias políticas.


La participación sindical en los procesos de selección y promoción es una garantía de objetividad e imparcialidad y permite dar un paso más en la transparencia institucional.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 29, punto 4


De adición.


Se adiciona un punto 4 en el artículo 29, que quedaría redactado del siguiente modo:


«1. Existirá un catálogo actualizado de actividades formativas por especialidades, con reseña de las necesidades de estas últimas, de las capacidades que pretenden obtenerse y una valoración de la formación que requieren.»


JUSTIFICACIÓN


Existen colectivos altamente especializados en materias muy complejas y técnicas que no tienen ningún reconocimiento, y que a menudo obtienen su formación a título particular. Para subsanar este



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hecho, se precisa una estructuración de la formación y la especialización, avanzando en lo que se denomina gestión del conocimiento, y para ello es esencial su clasificación.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 30, puntos 1 y 2


De modificación.


Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 30, que quedarían redactados del siguiente modo:


«1. El régimen de formación se configura como un proceso unitario y progresivo, que será reconocido en el ámbito del Sistema Educativo Español, y servido en su parte fundamental por la estructura docente del órgano encargado de la formación
del Cuerpo Nacional de Policía.


2. A propuesta del Ministro del Interior, los estudios de formación que se cursen en los centros docentes policiales serán objeto de equivalencia y homologación con los niveles del sistema educativo general que correspondan conforme a las
titulaciones exigidas para el acceso a los grupos de clasificación en los que quedan encuadradas las diferentes escalas, según la normativa vigente.»


JUSTIFICACIÓN


La actitud y disposición no constituyen suficiente garantía de que finalmente, el sistema de formación policial, sea reconocido por el sistema educativo.


Si se admiten las titulaciones para ingreso en el Cuerpo y las titulaciones para promocionarse entre categorías, es lógico que los cursos de acceso y promoción sean valorados y tengan su equivalencia dentro del sistema educativo. Si no
fuera así, no tendría sentido hacer los cursos, valdría solo la titulación externa.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 31, punto 2


De modificación.


Se modificaría el punto 2 del artículo 31, que quedaría redactado del siguiente modo:


«2. En el ámbito de la formación permanente se establecerán vías de colaboración con las organizaciones sindicales representativas, en la forma y condiciones que se determinen, teniendo en cuenta que los cursos que las mismas impartan
tendrá una baremación equivalente a la de los impartidos por la DGP.»



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JUSTIFICACIÓN


Los sindicatos hacen un gran esfuerzo por ofrecer a sus afiliados una formación amplia y actualizada, impartida por profesionales de la Policía, y por ello se considera que el baremo debe de ser equivalente al que corresponde a los cursos
impartidos por la DGP.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 33


De modificación.


Que quedaría redactado del siguiente modo:


«La formación permanente, que se llevará a cabo dentro de la jornada laboral, tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los policías nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de las materias que
hayan experimentado una evolución sustancial.»


JUSTIFICACIÓN


La formación permanente es una obligación de la Administración y no tiene que suponer ningún coste económico ni temporal para el policía que la recibe. En los casos de formación online sí suele suponer un coste temporal, por lo que se ha de
especificar claramente en el articulado que su realización se llevará a cabo dentro de la jornada laboral.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 35, punto 2, último párrafo


De modificación.


Se modifica el último párrafo del punto 2 del artículo 35, que quedaría redactado del siguiente modo:


«El incumplimiento de dicho compromiso por el policía nacional, salvo que sea por razón de la edad, llevará aparejada para el mismo la obligación de ingresar en el Tesoro Público el importe de los referidos estudios, en los términos que
reglamentariamente se determinen.»


JUSTIFICACIÓN


No debe restringirse el derecho a la promoción profesional por razón de la edad, pues resultaría claramente inconstitucional.



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ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 36


De adición.


Se adiciona un tercer punto al artículo 36, que quedaría redactado del siguiente modo:


«3. Los centros docentes deberán prestarse colaboración mutua y apoyo para el desarrollo de los planes de formación que tengan encomendados y en especial con los centros docentes de otros cuerpos policiales.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de fomentar la coordinación y colaboración dentro del CNP y con otros cuerpos policiales, de manera que se consiga posteriormente una homogenización y coordinación en las actuaciones policiales.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 37, puntos 1 y 2


De modificación.


Se modifican los párrafos 1 y 2 del artículo 37, que quedarían redactados del siguiente modo:


«1. Los alumnos de los centros docentes del Cuerpo Nacional de Policía que aspiren a ingresar por turno libre en la categoría de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa
condición se computará a efectos de trienios y de baremo.


Durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo y el módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo serán denominados Policías alumnos.


2. Los alumnos de los centros docentes del Cuerpo Nacional de Policía que accedan por promoción interna a la categoría de Inspector tendrán la consideración de Inspectores alumnos durante el tiempo que dure la fase de formación o curso
selectivo y el módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo.»


JUSTIFICACIÓN


Concordancia con la enmienda 21 (acceso sólo por la Escala Básica), y el innecesario mantenimiento de dos denominaciones para una misma situación, que es la de funcionarios en prácticas.



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ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 40


De modificación.


Se modifica el artículo 40, con lo que quedaría redactado del siguiente modo:


«1. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que
ostenten, previo cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente, mediante las siguientes modalidades:


a) A las categorías de Oficial de Policía, Subinspector/-a, Inspector/-a, Inspector/-a Jefe y Comisario/-a y Comisario Principal se accederá por las modalidades de concurso-oposición y antigüedad selectiva.


b) A la categoría de Comisario General se accederá con motivo de haber obtenido el nombramiento en alguno de los puestos de Director Adjunto Operativo, Subdirector General, Comisario General o Jefe de División.


c) A la categoría de Comisario/-a Principal se accederá por la modalidad de antigüedad selectiva.


2. Reglamentariamente se fijarán los porcentajes de vacantes reservadas tanto a concurso-oposición como a antigüedad selectiva en los procesos de ascenso por promoción interna.


3. El ascenso por promoción interna exigirá estar en posesión de la titulación del subgrupo de clasificación correspondiente o de los estudios policiales homologados a esa titulación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4.»


JUSTIFICACIÓN


Respeto a la igualdad de género, adaptación de la denominación de las diferentes categorías.


Resulta redundante, respecto a los Comisarios Principales, el procedimiento de exámenes, cuando a esas alturas, la profesionalidad y el conocimiento ya deben haber quedado suficientemente acreditados. Es el momento de valorar otros
elementos como experiencia, carrera profesional, idiomas, etc.


Concordancia con la enmienda 14 (supresión de la categoría de Comisario General y homologación de estudios policiales) y la 21 (acceso por la Escala Básica).


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 40


De adición.


Se le adiciona un punto 4, con lo que este artículo quedaría redactado del siguiente modo:


«4. Para la constitución de los tribunales para los procesos de promoción interna se tendrán en cuenta los mismos puntos recogidos en el artículo 28 de esta misma ley.»



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JUSTIFICACIÓN


El punto 4 resulta necesario para regular la composición de los tribunales de promoción interna en las mismas condiciones que los de oposición libre.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 41, punto 1


De modificación.


Se modifica el párrafo 1 del artículo 41, que quedaría redactado del siguiente modo:


«1. Para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir al menos dos años de servicios efectivos en la categoría que ostenten. Reglamentariamente se establecerán, respetando
el plazo señalado anteriormente, los tiempos mínimos de permanencia en cada categoría a los efectos de lo establecido en este artículo. No obstante con dos años de antigüedad en la Escala Básica y la titulación correspondiente se podrá ascender
directamente a la Escala Ejecutiva.»


JUSTIFICACIÓN


A pesar de defender el acceso sólo por la Escala Básica, es lógico que los policías con estudios académicos adecuados puedan promocionar más rápidamente a la Escala Ejecutiva, una vez acreditada una mínima experiencia dentro del CNP, de
manera que para el acceso a Escala Ejecutiva existirían dos vías de promoción interna: la convencional, pasando previamente por todas las escalas y categorías intermedias, y otra más rápida, para aquellos con la titulación requerida.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


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Al artículo 42, punto 2 b)


De supresión.


Se suprime el apartado b) del punto 2 del artículo 42.


JUSTIFICACIÓN


Evaluar las condiciones psíquicas de los opositores supone que quienes suspendan, deberían ser valorados sobre su continuidad en el servicio activo. Es preciso buscar un sistema más objetivo que no promueva el descrédito colectivo de estas
pruebas.



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ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De modificación.


Se modifica el punto c) del artículo 42, que quedaría redactado de la siguiente forma:


«c) Entrevista, dirigida a comprobar la idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira, sobre una batería de preguntas que se irán extrayendo aleatoriamente.»


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la justificación de la supresión del apartado b) de este mismo punto, debería diseñarse un sistema más objetivo y transparente, que impida la orientación de las preguntas del tribunal.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 43


De modificación.


Se modifica el artículo 43, que quedaría redactado de la siguiente forma:


«1. La plantilla del personal del Cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo se ajustará a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y a las necesidades policiales de cada momento.


2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, fijará la plantilla reglamentaria para las distintas categorías, con vigencia para períodos de cinco años, contemplando las necesidades reales de efectivos para las
siguientes décadas y procurando cubrir en su totalidad las plazas establecidas en cada una de las categorías.»


JUSTIFICACIÓN


No puede establecerse la plantilla policial en función de las necesidades presupuestarias, obviando otros parámetros importantes, como los demográficos o el índice delincuencial, y olvidando su condición de servicio social necesario e
imprescindible.


Estimar la plantilla a cinco años sin tener en cuenta las necesidades de las décadas venideras, supone continuar con la actual política de altibajos constantes en el número de plazas que se convocan para el acceso a la función policial (se
ha pasado de convocar 5000 a 150 aproximadamente), lo que no sucedería de contemplarse con suficiente previsión las necesidades de plantilla con respecto a la edad media de los policías en activo, buscando siempre una tasa de reposición suficiente
que mantuviera una correcta dimensión de la plantilla policial según las necesidades sociales.



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ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 45, punto 2


De modificación.


Se modifica el párrafo 2 del artículo 45, que quedaría redactado del siguiente modo:


«Los policías nacionales podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación. No obstante, los que experimenten una disminución de sus condiciones psicofísicas cuya intensidad les impida el normal cumplimiento de sus funciones,
pero no comporte el pase a la situación de jubilación o a la de segunda actividad, pasarán a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones psicofísicas. Esta disminución habrá de ser apreciada por un tribunal médico, previa instrucción del
oportuno procedimiento, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.»


JUSTIFICACIÓN


Con la exigencia de un tribunal médico e instrucción de procedimiento, como se recogía en anteriores redacciones del texto, se da más garantías al funcionario que con la exigencia de tan solo un informe del servicio sanitario.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


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Al artículo 46, punto 5


De modificación.


Se modifica el segundo párrafo, del punto 5, del artículo 46, que quedaría redactado del siguiente modo:


«El procedimiento de libre designación como sistema de provisión será debidamente justificado en atención a la especial confianza derivada de la naturaleza de las funciones de determinados puestos de trabajo, ya sea por su especial
responsabilidad o confidencialidad, y se limitará, salvo supuestos excepcionales de especial responsabilidad o confidencialidad, a puestos de trabajo con niveles 29 y 30.»


JUSTIFICACIÓN


Se deben limitar los puestos a designar por el sistema de libre designación, ya que de no ser así, mermaría la seguridad jurídica y económica del funcionario en los puestos de trabajo.


Actualmente el abuso de este tipo de puestos de libre designación pervierte el sistema bajo las excusas de la «confianza» o la formación de «equipos homogéneos de trabajo», argumentos que suelen alegarse de cara a la búsqueda de una mayor
eficacia de los servicios, pero que, en la práctica, resulta ser una falacia y una perversión del procedimiento, ya que se utilizan estos puestos de trabajo, como premios con los que adherir voluntades, o como amenaza de cese del mismo, para
conseguir afines a las voluntades del superior que lo nombra. Por ello debería reconocerse en la Ley el espíritu de las STSJ de Madrid, respecto de los puestos de trabajo (no cumplida) y la profusa jurisprudencia sobre los puestos de libre



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designación: han de ser definidas sus competencias y funciones uno a uno y asignarse al candidato más idóneo atendiendo al mérito y capacidad para ese puesto concreto. Eso, en aquellos reducidísimos casos en que los puestos debieran ser
asignados por este procedimiento tan opaco y turbio por definición, que permite pervertir los intereses de la función pública y sustituirlo por otros personales, a veces de muy difícil justificación.


Por ello, sólo deberían de ocuparse por este procedimiento aquellos puestos de trabajo de máximo nivel, que sean susceptibles de nombramiento «político»; es decir, los niveles 29 y 30. El resto deberían cubrirse siempre por CEM y CGM,
independientemente de la escala. La Administración es de todos nosotros y esos nombramientos «políticos» deben gestionar o gobernar la Policía con los profesionales que tienen, los mejores en cada caso, los que hayan accedido a sus puestos por
mérito y capacidad, no los que se prestan a ser complacientes sumisos en cadena.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


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Al artículo 46, punto 7


De modificación.


Se modifica el punto 7 del artículo 46, que quedaría redactado del siguiente modo:


«7. Reglamentariamente se desarrollarán los distintos aspectos relativos a la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo Nacional de Policía, con sujeción a los principios establecidos en esta ley orgánica, y en todo caso al de la
publicidad de sus convocatorias.»


JUSTIFICACIÓN


No es admisible la no inclusión en esta ley de la exigencia del principio de publicidad de las convocatorias, que sí se exigía en anteriores redacciones del texto.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 47 punto 6


De modificación.


Se modifica el punto 6 del artículo 47, que quedaría redactado del siguiente modo:


«6. Aquellos policías nacionales que hayan sido cesados en puestos de libre designación o removidos en puestos obtenidos por concurso específico de méritos serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo de su categoría, no inferior
en más de dos niveles al de su grado personal, en el mismo municipio o en su defecto el más próximo dentro de la Jefatura Superior en la que estuviera destinado.


Dichos funcionarios, salvo en el supuesto de que las retribuciones complementarias del nuevo puesto fueran superiores, continuarán percibiendo las correspondientes al de procedencia.



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También mantendrán las retribuciones complementarias del puesto de procedencia en tanto en cuanto no se les atribuya otro, para lo que se dispondrá de un plazo máximo de seis meses.»


JUSTIFICACIÓN


Los policías en esta situación ya de por sí incómoda y perjudicial, necesitan más garantías de estabilidad profesional y económica, lo que solo puede conseguirse contemplando en la ley un plazo máximo para atribuirle otro puesto y reflejando
la certeza de mantener su disponibilidad económica por el tiempo que dure desde su cese al nombramiento en un nuevo puesto.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


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Al artículo 47, punto 7


De sustitución.


Se sustituye el último párrafo del punto 7 por otro, que quedaría redactado del siguiente modo:


«En el supuesto de que dichos funcionarios no concursaren a las plazas vacantes o no fuesen destinados a las mismas, se les designará para alguna de las vacantes existentes. En este caso, tendrán preferencia, durante dos años y por una sola
vez, para obtener un nuevo puesto de trabajo vacante que se convocase dentro de dicho plazo por concurso general de méritos en cualquier plantilla. En caso de empate en la puntuación, se estará a lo que disponga para estos casos la orden en que se
apruebe el correspondiente baremo.


Reglamentariamente se establecerán los derechos y obligaciones de dichos funcionarios para la situación en que se queden desde el momento en que pierdan sus puestos de trabajo y hasta que se les asigne una vacante en el correspondiente
concurso general de méritos.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de una situación provisional e incierta que necesita de una regulación clara para evitarle problemas y perjuicios al funcionario.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


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Al artículo 48, de los puntos 1, 2 y 3


De modificación.


Se modifican los puntos 1, 2 y 3 del artículo 48, que quedarían redactados del siguiente modo:


«1. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional y voluntario en comisión de servicios, en los términos que reglamentariamente se establezcan, pero respetando en todo caso los
principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y antigüedad.



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En estos casos, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen, percibiéndose las retribuciones del puesto que realmente se desempeñe, salvo en el caso de que las retribuciones del puesto de origen fueran
superiores, en cuyo caso se percibirán estas, así como las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan.


En todo caso, una vez transcurrido un año desde el inicio de la comisión de servicios, deberá publicarse la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo según el sistema establecido.


2. La funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrá derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Este traslado tendrá la consideración
de traslado forzoso y no implicará pérdidas económicas para la funcionaria.


Los policías nacionales podrán ser adscritos a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o terapias de rehabilitación, propias del funcionario, de su
cónyuge, o de los hijos a su cargo, así como en motivos de reunificación familiar, siempre que se cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.»


JUSTIFICACIÓN


Dotar a la comisión de servicios de las máximas garantías posibles, al objeto de limitar todo lo posible cualquier tipo de actos arbitrarios por parte de la Administración, y de dar al funcionario que se encuentra en esta situación
provisional los máximos derechos posibles.


La especial protección que merecen las víctimas de violencia de género. El respeto al derecho del funcionario/a a la conciliación familiar.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


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Al artículo 49, punto 1, párrafo segundo


De modificación.


Se modifica el segundo párrafo del punto 1 del artículo 49, que quedaría redactado del siguiente modo:


«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior
en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su escala o a su grupo de clasificación, si este fuera mayor.»


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de recoger en esta norma un derecho que, ya de por sí, tiene el funcionario por el hecho de estar adscrito a un grupo de clasificación profesional.



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ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


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Al artículo 50


De supresión.


Se suprime el artículo 50.


JUSTIFICACIÓN


Sería un retroceso en la función policial, que permitiría un amplio margen de arbitrariedad y que solo serviría para que quien mantenga buenas relaciones con los jefes sea bien valorado y para que algunos buenos profesionales dejen de serlo
por no existir unos criterios objetivos de evaluación del rendimiento (por mucho que pudieran parecerlo sobre el papel).


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


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Al artículo 52


De adición.


Se adiciona un tercer punto al artículo 52, que quedaría redactado del siguiente modo:


«3. Ningún policía nacional en situación de servicio activo podrá ser obligado a realizar servicios con detenidos, nocturnos, ni en turnos rotatorios, a partir de los 58 años.»


JUSTIFICACIÓN


La necesidad de prestar a la sociedad un servicio de seguridad con todas las garantías.


Esta enmienda es compatible con lo regulado en el artículo 45.2 (disminución de condiciones psicofísicas de policías nacionales que deseen permanecer en activo hasta la edad de jubilación).


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


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Al artículo 53, punto 2


De modificación.


Se modifica el punto 2 del artículo 53, que quedaría redactado del siguiente modo:


«2. El reingreso desde las situaciones descritas en el apartado anterior estará supeditado a no haber sido separado del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración



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Autonómica, Local o Institucional, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni tener antecedentes penales no cancelados por delito doloso. Requisito exigible aun en supuestos que conlleven reserva de puesto de
trabajo.»


JUSTIFICACIÓN


Supone una restricción de derechos respecto a la regulación que, para el resto de funcionarios, realiza en este mismo tema el Estatuto Básico del Empleado Público.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


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Al artículo 53, punto 3


De supresión.


Se suprime el punto 3 del artículo 53.


JUSTIFICACIÓN


Queda incluido en la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


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Al artículo 60, punto 3


De modificación.


Se modifica el punto 3 del artículo 60, que quedaría redactado del siguiente modo:


«3. Durante los seis primeros meses de esta excedencia, meses en que tendrá derechos a la reserva del puesto de trabajo, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo
a cargo.»


JUSTIFICACIÓN


Es preciso dejar constancia en esta ley del tiempo que tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, de cara a hacer de esta Ley un texto completo que facilite su uso sin tener que recurrir a otras.



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ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


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Al artículo 63, punto 1


De modificación.


Se modifica el punto 1 del artículo 63, que quedaría redactado del siguiente modo:


«1. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia firme dictada en causa criminal o de sanción disciplinaria también firme. Cuando supere los dos años, determinará la pérdida del puesto de trabajo.»


JUSTIFICACIÓN


Ampliar las garantías jurídicas para el funcionario.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


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Al artículo 72, punto 3


De modificación.


Se modifica el punto 3 del artículo 72, que quedaría redactado del siguiente modo:


«3. Los Policías Nacionales que, en situación de segunda actividad, realicen funciones policiales por razones excepcionales de seguridad conforme a lo previsto en el artículo 65.4 percibirán, por día de servicio prestado, en lugar de las
retribuciones propias de su situación, una trigésima parte de las retribuciones mensuales correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado si esta fuera mayor que la correspondiente a las retribuciones propias de su situación.»


JUSTIFICACIÓN


Impedir que se puedan recortar de forma injustificada los derechos económicos de los funcionarios.


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 85, punto 1


De modificación.



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Se modifica el punto 1 y se suprimiría el punto 2 del artículo 85, quedando redactado este artículo del siguiente modo:


«Se otorgará la distinción de funcionario honorario del Cuerpo Nacional de Policía, con la categoría que se poseyera al cesar en el servicio activo, a los funcionarios del citado cuerpo que lo soliciten en el momento de pasar a la
jubilación, siempre que se hubiesen distinguido por una labor meritoria y una trayectoria relevante, y hubiesen prestado como mínimo treinta y cinco años de servicios efectivos y carezcan en su expediente profesional de anotaciones desfavorables sin
cancelar, en los términos que reglamentariamente se determinen.»


JUSTIFICACIÓN


El hecho de otorgarse o no la distinción honoraria no puede quedar abierta al libre criterio de quien debe decidirlo.


No parece lógico ser miembro honorario de un puesto de la función pública sin haber superado la correspondiente oposición de ingreso, y por el contrario negarle ese derecho a integrantes de ese colectivo.


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 85, punto 2


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 88, punto 1, letra a)


De modificación.


Se modifica la letra a) y se adicionarían dos nuevas letras c) y d) al artículo 88, que queda redactado del siguiente modo:


«1. Aquellas organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía que en las últimas elecciones al Consejo de Policía hubieran obtenido, al menos, un representante en dicho Consejo, o en dos de las escalas al menos el 10% de los votos
emitidos en cada una de ellas, serán consideradas organizaciones sindicales representativas, y en tal condición tendrán, además de las facultades reconocidas en el artículo 88, capacidad para:


a) Participar como negociadores en la determinación de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, a través de los procedimientos establecidos al efecto.


b) Integrarse en las mesas de trabajo o comisiones de estudio que a tal efecto se establezcan.»



Página 42





JUSTIFICACIÓN


Preservar la aplicación de criterios de objetivada y dar transparencia a los procesos de acceso y promoción, conforme a lo recogido en enmiendas anteriores.


Dar un verdadero sentido a la negociación colectiva en el CNP, pasando las organizaciones sindicales representativas de ser meros interlocutores a auténticos negociadores, y recoger el derecho que las mismas tienen a ser informados de
determinados datos que soliciten, extremos ambos necesarios para poder desarrollar su labor sindical.


ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 88, punto 1


De adición.


Dos nuevas letras c y d), que queda redactado del siguiente modo:


«c) Integrarse como en observadores en los tribunales de acceso y promoción, participando con voz pero sin voto, y pudiendo exigir la incorporación a las actas sus consideraciones o cuantas precisiones estimen que deban realizar sobre cómo
se ha desarrollado el proceso.


d) Ser informadas de datos concretos que soliciten sobre determinadas materias que se establezcan reglamentariamente.»


JUSTIFICACIÓN


Preservar la aplicación de criterios de objetivada y dar transparencia a los procesos de acceso y promoción, conforme a lo recogido en enmiendas anteriores.


Dar un verdadero sentido a la negociación colectiva en el CNP, pasando las organizaciones sindicales representativas de ser meros interlocutores a auténticos negociadores, y recoger el derecho que las mismas tienen a ser informados de
determinados datos que soliciten, extremos ambos necesarios para poder desarrollar su labor sindical.


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 92, puntos 1 y 3


De modificación.


Se modifican los puntos 1 y 3 del artículo 92, quedando redactados del siguiente modo:


«1. En las dependencias con más de doscientos cincuenta funcionarios, las organizaciones sindicales representativas tendrán derecho a que se les facilite a cada una de ellas un local adecuado para el ejercicio de sus actividades. En todo
caso, dichas organizaciones tendrán derecho a la instalación en cada dependencia policial de un tablón de anuncios, en lugar donde se garantice un fácil acceso al mismo de los funcionarios.»



Página 43





«3. La autorización deberá solicitarse con una antelación mínima de setenta y dos horas, y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día previsto.»


JUSTIFICACIÓN


Evitar limitaciones al ejercicio de la actividad sindical, pudiendo trabajar cada una de las organizaciones sindicales representativas en locales independientes.


Permitir las reuniones sindicales sin necesidad de que los jefes de las dependencias controlen el orden del día de las mismas.


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 93, punto 2, letras a) y c)


De modificación.


Se modifican las letras a) y c) del punto 2 del artículo 93, quedando redactadas estas letras del siguiente modo:


«a) La mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos. Dicha función será desarrollada reglamentariamente teniendo en cuenta que la resolución de dichos conflictos deberá llevar aparejado necesariamente el dictamen de un laudo
arbitral.»


«c) La participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, las relativas al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos y licencias, así como a otras materias que se
establezcan reglamentariamente.


Esta participación se realizará mediante negociación colectiva, en la que los sindicatos representativos actuarán como negociadores y no como meros interlocutores, y tendrá un carácter obligatorio para la administración.»


JUSTIFICACIÓN


Dar un contenido necesario a los derechos al conflicto colectivo y a la negociación colectiva, de manera que se permita un adecuado ejercicio de la función sindical.


ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 93, punto 2, letra d)


De supresión.


Se suprime la letra d), del punto 2 del artículo 93.


JUSTIFICACIÓN


Concordancia con la enmienda número 11.



Página 44





ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 93, punto 4


De modificación.


Se modifica el punto 4 del artículo 93, que quedaría redactado del siguiente modo:


«4. La representación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo se estructurará por escalas, teniendo en cuenta que por cada escala se establecerá reglamentariamente un número fijo de representantes en proporción a los
funcionarios que cada escala tenga según la plantilla de personal del Cuerpo Nacional de Policía.»


JUSTIFICACIÓN


Dotar de cierta estabilidad la composición del Consejo de la Policía.


ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 93, punto 5


De supresión.


Se suprime el punto 5 del artículo 93.


JUSTIFICACIÓN


Concordancia con la enmienda número 14 (creación de la escala facultativa).


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 94, punto 1 segundo párrafo


De modificación.


Se modifica el segundo párrafo del punto 1 del artículo 94, que quedaría redactado del siguiente modo:


«1. Se celebrarán elecciones en el seno del Cuerpo Nacional de Policía, a efectos de designar los representantes de sus miembros en el Consejo de Policía y determinar la condición de representativos de los sindicatos constituidos con
arreglo a lo dispuesto en esta ley orgánica.



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Las elecciones se celebrarán por escalas, votando sus miembros, mediante el sistema de introducción de papeleta en urna, una lista que contenga el nombre o nombres de los candidatos a representantes de la misma, mediante sufragio personal,
libre, directo y secreto. Los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y de técnicos concurrirán, como electores y elegibles, con los de las Escalas Ejecutiva y de Subinspección, respectivamente.»


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la seguridad y dar suficiente trasparencia al proceso electoral al Consejo de la Policía.


Concordancia con la enmienda número 14 (creación de la escala facultativa).


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional tercera


De modificación.


Se modifica la disposición adicional tercera, que quedaría redactada del siguiente modo:


«Los puestos directivos del Cuerpo Nacional de Policía con nivel orgánico de Subdirector General y los de Jefe Superior de Policía sólo podrán ser ocupados por quienes posean la titulación exigida para acceder al subgrupo de clasificación en
que se integra la Escala Superior o los estudios policiales homologados a esa titulación, conforme a lo previsto en el artículo 17.4.»


JUSTIFICACIÓN


Concordancia con la enmienda número 14 (homologación de estudios policiales).


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional cuarta


De supresión.


Se suprime la disposición adicional cuarta.


JUSTIFICACIÓN


Evitar que se paralice la carrera de los funcionarios del CNP con injerencias externas y con funcionarios que no comparten el espíritu ni la identidad del CNP.


Este artículo no está justificado de ningún modo, salvo intereses espurios, pues el CNP no comparte ni la cualificación, ni la promoción, ni las especialidades, ni la formación, en cuanto a tiempo y contenidos, con los cuerpos a los que se
pretende beneficiar con esta pasarela de acceso.



Página 46





ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional quinta


De supresión.


Se suprime la disposición adicional quinta.


JUSTIFICACIÓN


En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional sexta


De modificación.


Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada de la siguiente forma:


«Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, o la consideración de Comisario General, mientras dure su servicio en
dichas misiones u organismos, con la participación de las organizaciones sindicales representativas.


En ningún caso supondrá la consolidación de dicha categoría profesional eventual ni el cobro de los haberes de la misma.»


JUSTIFICACIÓN


En el CNP existen diferentes escalas y categorías que posibilitan el nombramiento directo de un integrante de aquella que se precise y no hacen necesario ostentar de manera eventual otras superiores, y en el caso de que así fuera, debería
existir un control que garantice que los intereses que lo promueven son legítimos, para lo que se propone la supervisión sindical dentro de los cauces establecidos.


Ha sido renumerada consecuentemente con las enmiendas anteriores


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional séptima


De supresión.


Se suprime la disposición adicional séptima.



Página 47





JUSTIFICACIÓN


Concordancia con la enmienda número 14 (supresión de la categoría de Comisarios Generales).


ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición adicional octava


De adición.


Se adiciona una nueva disposición adicional octava, que queda redactada del siguiente modo:


«Disposición adicional octava. Cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el CNP.


En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio del Interior modificará el contenido de la Orden de 11 de enero de 1988 por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el CNP, a los
efectos de eliminar cualquier criterio de exclusión que no estuviera justificado en la incompatibilidad con la actividad profesional propia de un agente de policía.»


JUSTIFICACIÓN


Concordancia con la enmienda número 22 (establecer exclusiones médicas justificadas en la incompatibilidad con la actividad profesional propia de un policía).


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional nueva


«El Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley regulará reglamentariamente la cuantía y el procedimiento para retribuir al personal del Cuerpo de la Guardia Civil con la aplicación del complemento de
territorialidad que consistirá en una cantidad fija en concepto de complemento específico singular en razón del lugar de la plantilla a la que pertenece el puesto de trabajo de los comprendidos en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección
General de la Guardia Civil en una serie de localidades.»


JUSTIFICACIÓN


La equiparación retributiva de los miembros de la Guardia Civil con los componentes del Cuerpo Nacional de Policía, para evitar la existencia de discriminación en la aplicación de la Ley y su aplicación desigual sin causa razonable.



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ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional nueva


«El Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica de modificación del artículo 44 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora
de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, que establezca que cuando las asociaciones profesionales representativas ejerciten un interés colectivo en defensa de los guardias civiles y para el ejercicio de acciones para la
efectividad de los derechos profesionales, sociales y económicos de aquellos estarán exentas del tasas judiciales en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.»


JUSTIFICACIÓN


La singular regulación de las asociaciones profesionales de miembros de la Guardia Civil trae causa de la necesidad de adaptar los legítimos instrumentos de reivindicación de tiene todo ciudadano a las especiales misiones que la Constitución
Española encomienda a los servidores públicos que adquieren la condición de militar. Sin perjuicio de ello, las asociaciones profesionales de guardias civiles tienen encomendadas, por imperio de sus respectivas leyes de derechos y deberes, la
defensa y promoción de los derechos e intereses profesionales, económicos y profesionales de sus miembros. Este obligado ejercicio de defensa de derechos e intereses profesionales, económicos y sociales, se intensifica en relación con aquellas
asociaciones profesionales que tienen una legitimación reforzada que garantiza su representatividad, por tener representación en el Consejo de la Guardia. Por otro lado, es evidente que para el adecuado ejercicio de sus funciones y para el
ejercicio del derecho fundamental a la obtención de tutela judicial efectiva, las asociaciones profesionales representativas a las que nos referimos, han de acudir a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando ejercitan la
defensa de un interés colectivo. Por ello, deben estar incluidas entre las entidades a quienes se les otorgue el derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar. De otra forma, el
conjunto de miembros de la Guardia Civil, estarían en una situación objetivamente peor que el resto de los servidores públicos para la defensa de sus intereses colectivos, ya severamente limitada.


ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional nueva


«El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley procederá a la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 751/2010, de 4
de junio, en su artículo 8 a fin de establecer que los vocales en representación de las asociaciones profesionales que dispongan de órganos técnicos en el seno de su organización podrán hacerse acompañar de ellos en las reuniones que se convoquen de
las comisiones y grupos de trabajo en el Consejo de la Guardia Civil.»



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JUSTIFICACIÓN


La complejidad de los asuntos que son abordados en el seno de las comisiones y grupos de trabajo del Consejo de la Guardia Civil y la participación en ellos de los vocales y representantes de las asociaciones profesionales representativas
aconsejan que estos puedan contar con el asesoramiento de los órganos técnicos de los que disponga la organización. Esta es la forma de actuar en la regulación del asociacionismo judicial profesional, de conformidad a lo regulado en el artículo
16.1 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales.


ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional nueva


«El Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley de modernización y dignificación de la carrera profesional de los miembros de la Guardia Civil, que
procederá a la modificación de los extremos necesarios de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en el que se procederá a la regulación de las siguientes materias:


1. Grado personal.


Los Guardias Civiles adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en
dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su escala o a su grupo de clasificación, si éste tuviera un intervalo mayor.


Los Guardias Civiles consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo.


2. Defensa y seguro de responsabilidad civil.


La administración está obligada a proporcionar a los Guardias Civiles, defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.


Se concertará un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Guardias Civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a
cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


3. Informe personal de calificación.


El informe personal de calificación será configurado como la valoración objetiva de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y el desempeño profesional de los guardias civiles. A
tal efecto, el Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinará el sistema general de los informes personales de calificación, los procedimientos de realización y de alegaciones de que dispondrán los guardias
civiles, la periodicidad, y el nivel jerárquico y formación especializada de los que deben realizarlos, así como las causas de abstención o de recusación. El sistema general será común para todos los



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guardias civiles sin perjuicio de que se puedan establecer, de manera motivada, modelos específicos de informes personales según el empleo y la escala de pertenencia. Se garantiza en todo caso el acceso de cada interesado a los expedientes
administrativos en los que se documenten los informes personales de calificación.


4. Adaptación de los servicios para los guardias civiles que continúen prestado servicio a partir de los 58 años.


El Guardia Civil que decida mantener la situación de servicio activo hasta los 65 años, no realizará ni prestará servicios con detenidos, nocturnos ni a turnos a partir de los 58 años.


5. Compatibilidad de los Guardias Civiles en situación administrativa de reserva.


Los Guardias civiles en situación de reserva podrán desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado, sin obtener la autorización administrativa previa alguna, siempre que no se les hubiese
concedido compatibilidad para desempeñar alguna actividad pública.


6. Apto con limitaciones.


El Guardia Civil que haya sido declarado apto con limitaciones podrá voluntariamente optar por permanecer en servicio activo en un puesto de trabajo adaptado a sus circunstancias y limitaciones psicofísicas o pasar a la situación de reserva.


7. Rehabilitación en casos de condena a pena de inhabilitación o imposición de sanción disciplinaria de separación del servicio.


Se establecerá que El Ministro de Defensa concederá la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo
público o separado disciplinariamente del servicio atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.


8. Modificación del artículo 19, apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


El artículo 19, apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, Rendimiento neto del trabajo, queda redactado como sigue:


“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:


a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.


b) Las detracciones por derechos pasivos.


c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.


d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que
reglamentariamente se establezca.


e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.”


9. Supresión de causa de pérdida de la condición de guardia civil.


Supresión como causas de la pérdida de la condición de guardia civil de la imposición de pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere
adquirido firmeza.»



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JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional nueva


De adición.


De una disposición final nueva, con el siguiente contenido:


«En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de representación y participación de los Guardias Civiles en materia de prevención de riesgos laborales, que se canalizará
a través de los delegados de prevención, designados por las asociaciones profesionales representativas con arreglo a la representatividad obtenida en las elecciones al Consejo de la Guardia Civil, y se materializará necesariamente en la
participación paritaria de los mismos.


Dicha regulación reglamentaria procederá a la creación de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral de la Guardia Civil, a nivel nacional y de los Comités de Seguridad y Salud, a nivel de Zonas y Comandancias o unidades similares y del
conjunto de los servicios centrales.»


JUSTIFICACIÓN


La modernización de la Guardia Civil y la efectividad de los derechos de sus miembros demandan una acción política de estas características, que permitirá, además, adaptar a la institución a las demandas derivadas de las normas europeas que
regulan esta materia.


ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición final nueva


De modificación.


Se modifica la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, modificando el artículo 77 con adición de dos apartados: 4 y 5, del siguiente tenor literal.


«4. El funcionario de la Guardia Civil que cause baja para el servicio por incapacidad temporal percibirá las retribuciones o remuneraciones que establezca la normativa reguladora del Régimen Especial sobre Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado vigente en cada momento.


5. Cuando la baja para el servicio hubiese sido motivada por lesión o patología declarada como enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, previa tramitación del expediente de
averiguación de causas instruido al efecto, la prestación económica a percibir, computado en su caso el subsidio previsto en la normativa reguladora del



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régimen del Mutualismo, será completada por el órgano encargado de la gestión de personal hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes anterior al de causarse la baja.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata con esta enmienda de establecer para los funcionarios de la Guardia Civil una equiparación plena en el tratamiento y regulación de la incapacidad temporal para el servicio, de la misma manera que se prevé sea regulada ésta en el
Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición final nueva


De modificación.


Se modifica la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, mediante la introducción de dos nuevos: el artículo 7 bis y artículo 7 ter, del siguiente tenor literal.


«Artículo 7 bis. Defensa y seguro de responsabilidad civil.


La administración está obligada a proporcionar a los Guardias Civiles defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.


La administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Guardias
Civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


Artículo 7 ter. Daños materiales en acto o con ocasión del servicio.


La administración deberá resarcir económicamente a los Guardias Civiles cuando sufran daños materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente
se establezcan.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata con esta enmienda de establecer para los funcionarios de la Guardia Civil una equiparación plena en el tratamiento y regulación de la defensa y seguro de responsabilidad civil y en relación con los daños materiales en acto o con
ocasión del servicio, de la misma manera que se prevé sea regulada ésta en el Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.



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ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición final nueva


De modificación.


Se modifica la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, mediante la modificación parcial del artículo 34, apartado 3, que queda redactado de la manera siguiente:


«3. Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, el título de bachiller o equivalente.»


JUSTIFICACIÓN


Con esta modificación se unifican los requisitos de acceso a la categoría de policía para su plena equiparación con los que sean exigibles para el acceso a la escala de cabos y guardias.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2015.—Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el título del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal del Cuerpo Nacional de la Policía.»


Texto que se sustituye:


«Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.»


JUSTIFICACIÓN


No existe una necesidad real que justifique el cambio de denominación del Cuerpo Nacional de Policía. Una nomenclatura que posee 29 años y por la que se conoce a este cuerpo policial por parte de la sociedad. Otro aspecto importante para
negarse al cambio de denominación oficial supone el sobrecoste que conllevará modificar todos los materiales que contenga la denominación actual por la nueva que indica el Proyecto de Ley (vehículos, comisarías, uniformes, etc.).



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ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica todo el texto del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Se sustituirán las palabras “Policía Nacional” por “Cuerpo Nacional de Policía”.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 2 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Artículo 2. Naturaleza y dependencia del Cuerpo Nacional de Policía.


1. El Cuerpo Nacional de Policía es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada que tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con ámbito de
actuación en todo el territorio nacional.


2. Dicha misión se materializa mediante el desempeño de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al Cuerpo Nacional de Policía, y en particular las previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. A tal efecto, dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para el eficaz ejercicio de su misión.


3. La atribución, ordenación y desempeño de funciones y responsabilidades se basan en el principio de jerarquía y legalidad.


4. El mando superior del Cuerpo Nacional de Policía será ejercido por el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad. El mando directo será ejercido por el Director General de la Policía, bajo la autoridad del
Secretario de Estado de Seguridad.


5. Los funcionarios de carrera del Cuerpo Nacional de Policía recibirán la denominación genérica de Policías Nacionales.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 2. Naturaleza y dependencia de la Policía Nacional.


1. La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada que tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con ámbito de actuación en
todo el territorio nacional.


2. Dicha misión se materializa mediante el desempeño de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Policía Nacional, y en particular las previstas en la Ley Orgánica 2/1986,



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de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A tal efecto, dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para el eficaz ejercicio de su misión.


3. La atribución, ordenación y desempeño de funciones y responsabilidades se basan en el principio de jerarquía.


4. El mando superior de la Policía Nacional será ejercido por el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad. El mando directo será ejercido por el Director General de la Policía, bajo la autoridad del Secretario
de Estado de Seguridad.


5. Los funcionarios de carrera de la Policía Nacional recibirán la denominación genérica de Policías Nacionales.»


JUSTIFICACIÓN


La actuación de todo agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto del Estado, como de otras administraciones debe regirse tanto por el principio de jerarquía, como por el principio de legalidad. El garantizar que el desempeño de la
función de los agentes policiales estará sujeto a la legalidad vigente supone una garantía de seguridad jurídica para los agentes a la hora de cumplir órdenes, así como un mecanismo de control para los mandos que puedan dictar una orden contraria a
la legalidad.


ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 3 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Artículo 3. Legislación aplicable.


1. El régimen estatutario de los Policías Nacionales se ajustará a las previsiones de esta ley orgánica y a las disposiciones que la desarrollen, teniendo como derecho supletorio la legislación de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.


2. Los artículos 55 y 82, y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán de aplicación directa al régimen de personal de los Policías Nacionales.


3. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como principio informador del ordenamiento jurídico, se observará en la interpretación y aplicación de las normas que regulan el acceso, la formación, la promoción
profesional y las condiciones de trabajo de los Policías Nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.


4. El Cuerpo Nacional de Policía tiene la obligación de regirse en su organización interna, procesos selectivos, promoción o conflictos laborales por los criterios de transparencia y buen gobierno, siendo directamente aplicable la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 3. Legislación aplicable.


1. El régimen estatutario de los Policías Nacionales se ajustará a las previsiones de esta ley orgánica y a las disposiciones que la desarrollen, teniendo como derecho supletorio la legislación de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.



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2. Los artículos 55 y 82, y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán de aplicación directa al régimen de personal de los Policías Nacionales.


3. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como principio informador del ordenamiento jurídico, se observará en la interpretación y aplicación de las normas que regulan el acceso, la formación, la promoción
profesional y las condiciones de trabajo de los Policías Nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.»


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley que nos ocupa no posee referencia alguna a la necesidad de someter a esta institución a criterios esenciales de transparencia.


ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 7 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Artículo 7. Derechos individuales.


Los Policías Nacionales tienen los siguientes derechos de carácter individual:


a) Al respeto de su intimidad, orientación sexual y propia imagen.


b) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.


c) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


d) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.


e) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, que únicamente podrá perderse por las causas establecidas en esta ley orgánica.


f) A recibir de la administración pública la defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.


g) Al libre acceso a su expediente personal y a solicitar inclusiones, rectificaciones y cancelaciones de datos en los términos legalmente previstos.


h) A la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad, y de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley orgánica.


i) A la formación profesional permanente y de especialización, preferentemente en horario de trabajo.


j) A la percepción de las retribuciones y, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan.


k) A la formación, información y protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.


I) A la adscripción y desempeño de un puesto de trabajo de su escala, categoría o subgrupo de clasificación, conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad y de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente en los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo.



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m) Al desempeño de funciones adecuadas a sus condiciones psicofísicas en las condiciones previstas en esta ley orgánica.


n) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar, conociendo previamente dichos objetivos, siendo éstos claros, concretos,
objetivamente medibles y alcanzables con los medios disponibles.


ñ) A la información, a cargo de su jefe inmediato, de los resultados de las evaluaciones efectuadas, en particular sobre el cumplimiento de objetivos y apreciación del desempeño.


o) A las recompensas y condecoraciones de las que se hagan acreedores, así como a la ostentación de estas últimas sobre las prendas de uniformidad, en los términos que reglamentariamente se determinen.


p) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


q) Al disfrute de vacaciones anuales retribuidas, o a los días que en proporción les correspondan si el tiempo de trabajo efectivo fuese menor, y a los permisos y licencias previstos en las normas reguladoras de la función pública de la
Administración General del Estado, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, teniendo en cuenta la naturaleza y peculiaridades de la prestación del servicio policial.


r) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales.


s) A la jubilación, según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.


t) A una jornada laboral establecida y que pueda ser modificada únicamente por exigencias excepcionales del servicio debiendo ser compensado los excesos de la misma.


u) A unas retribuciones y condiciones laborales adecuadas y acordes a las competencias y riesgos de los agentes, basadas en criterios homologables a las del resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


v) A la posibilidad de cambiar de plantilla o unidad por razones de salud o conciliación laboral siempre y cuando sea posible.


w) A que se les facilite o se les permita el acceso sin restricciones a cualquier información y documentación que le concierna personalmente en procesos selectivos, de promoción, provisión de puestos de trabajo o recompensas.


x) A los demás derechos que expresamente se les reconozcan por el ordenamiento jurídico.


Las limitaciones de tales derechos deberán ser establecidas en normas con rango de Ley y estar directamente relacionadas con el ejercicio de sus funciones.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 7. Derechos individuales.


Los Policías Nacionales tienen los siguientes derechos de carácter individual:


a) Al respeto de su intimidad, orientación sexual y propia imagen.


b) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.


c) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


d) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.


e) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, que únicamente podrá perderse por las causas establecidas en esta ley orgánica.


f) A recibir de la administración pública la defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.


g) Al libre acceso a su expediente personal y a solicitar inclusiones, rectificaciones y cancelaciones de datos en los términos legalmente previstos.


h) A la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad, y de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley orgánica.



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i) A la formación profesional permanente y de especialización, preferentemente en horario de trabajo.


k) A la percepción de las retribuciones y, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan.


k) A la información y protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.


I) A la adscripción y desempeño de un puesto de trabajo de su escala, categoría o subgrupo de clasificación, conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad y de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente en los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo.


m) Al desempeño de funciones adecuadas a sus condiciones psicofísicas en las condiciones previstas en esta ley orgánica.


n) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.


ñ) A la información, a cargo de su jefe inmediato, de los resultados de las evaluaciones efectuadas, en particular sobre el cumplimiento de objetivos y apreciación del desempeño.


o) A las recompensas y condecoraciones de las que se hagan acreedores, así como a la ostentación de estas últimas sobre las prendas de uniformidad, en los términos que reglamentariamente se determinen.


p) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


q) Al disfrute de vacaciones anuales retribuidas, o a los días que en proporción les correspondan si el tiempo de trabajo efectivo fuese menor, y a los permisos y licencias previstos en las normas reguladoras de la función pública de la
Administración General del Estado, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, teniendo en cuenta la naturaleza y peculiaridades de la prestación del servicio policial.


r) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales.


s) A la jubilación, según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.


t) A los demás derechos que expresamente se les reconozcan por el ordenamiento jurídico.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario mejorar la precisión de los derechos de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía para garantizar un ejercicio efectivo de los mismos.


Se introducen nuevos derechos como la formación, elemento primordial a la hora de ejercer tareas de protección ciudadana; una jornada laboral regular que permita una mejora de la conciliación laboral y que evite que se cubran plazas
vacantes o falta de medios humanos con horas extraordinarias no remuneradas.


Es preciso mejorar la retribución de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía. No es de recibo que cuerpos de seguridad públicos, como las policías autonómicas o numerosas policías locales, con menores competencias en el ámbito de la
seguridad pública posean mejores retribuciones y derechos que los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.


Es preciso también mejorar la transparencia de los objetivos atribuidos a cada unidad para que los agentes sean conscientes, en todo momento, de lo que se espera de ellos en su función.


ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 9 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.



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Texto que se propone:


«Artículo 9. Deberes.


Los Policías Nacionales, tienen los deberes siguientes:


a) Jurar o prometer fidelidad a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, velando por su cumplimiento y respeto.


b) Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad e imparcialidad, sirviendo con objetividad los intereses generales.


c) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de las autoridades o mandos de quienes dependan, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran una infracción manifiesta y clara de un precepto legal o cualquier otra disposición general.
Las órdenes se darán por escrito cuando así lo solicite el encargado de cumplirlas.


d) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos legalmente previstos.


e) Mantener el secreto profesional en relación con los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida.


f) Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente.


g) Velar por la conservación de los documentos, efectos e información a su cargo.


h) Portar y utilizar el arma en los casos y en las formas previstas en la normativa vigente.


i) Presentarse o ponerse a disposición inmediata de la dependencia donde estuviera destinado, o en la más próxima, en los casos de declaración de estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la
seguridad ciudadana.


En los casos de declaración de estado de alarma, habrán de presentarse cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, en los supuestos en que sea requerida la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado.


j) Saludar y corresponder al saludo, en los términos que reglamentariamente se determine.


k) Informar a los ciudadanos sobre aquellos asuntos que tengan derecho a conocer y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.


I) Prestar apoyo a sus compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.


m) Observar el régimen de incompatibilidades.


n) Cumplir las normas de uniformidad.


ñ) Conservar y utilizar de forma adecuada el equipo, locales y demás medios materiales necesarios para el ejercicio de la función policial.


o) Cumplir puntualmente y hacer cumplir el régimen de jornada y horarios reglamentariamente establecidos.


p) Cumplir las funciones o tareas que tengan asignadas y aquellas otras que les encomienden sus jefes o superiores, siempre que formen parte de sus competencias por razón del puesto de trabajo o escala de pertenencia, siendo responsables de
la correcta realización de los servicios a su cargo.


q) Utilizar los cauces reglamentarios cuando efectúen solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio, e informar a los superiores de las incidencias que puedan afectar al servicio o que se produzcan en el desarrollo del mismo.


r) Mantener actualizada su formación y cualificación profesional, así como conservar en vigor las autorizaciones administrativas que habiliten para el ejercicio de las actividades exigidas para obtener la condición de funcionario de carrera
de la Policía Nacional.


s) Residir en el ámbito territorial que se determine en función de la plantilla de destino. A tal efecto, se fijarán los criterios objetivos en base a los cuales será determinado dicho ámbito territorial, donde se autorizará la residencia
de los Policías Nacionales, garantizándose, en todo caso, el adecuado cumplimiento del servicio.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 9. Deberes.


Los Policías Nacionales, tienen los deberes siguientes:


a) Jurar o prometer fidelidad a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, velando por su cumplimiento y respeto.



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b) Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad e imparcialidad, sirviendo con objetividad los intereses generales.


c) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de las autoridades o mandos de quienes dependan, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico.


d) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos legalmente previstos.


e) Mantener el secreto profesional en relación con los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida.


f) Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente.


g) Velar por la conservación de los documentos, efectos e información a su cargo.


h) Portar y utilizar el arma en los casos y en las formas previstas en la normativa vigente.


i) Presentarse o ponerse a disposición inmediata de la dependencia donde estuviera destinado, o en la más próxima, en los casos de declaración de estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la
seguridad ciudadana.


En los casos de declaración de estado de alarma, habrán de presentarse cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, en los supuestos en que sea requerida la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado.


j) Saludar y corresponder al saludo, en los términos que reglamentariamente se determine.


k) Informar a los ciudadanos sobre aquellos asuntos que tengan derecho a conocer y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.


l) Prestar apoyo a sus compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.


m) Observar el régimen de incompatibilidades.


n) Cumplir las normas de uniformidad.


ñ) Conservar y utilizar de forma adecuada el equipo, locales y demás medios materiales necesarios para el ejercicio de la función policial.


o) Cumplir puntualmente y hacer cumplir el régimen de jornada y horarios reglamentariamente establecidos.


p) Cumplir las funciones o tareas que tengan asignadas y aquellas otras que les encomienden sus jefes o superiores, siendo responsables de la correcta realización de los servicios a su cargo.


q) Utilizar los cauces reglamentarios cuando efectúen solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio, e informar a los superiores de las incidencias que puedan afectar al servicio o que se produzcan en el desarrollo del mismo.


r) Mantener actualizada su formación y cualificación profesional, así como conservar en vigor las autorizaciones administrativas que habiliten para el ejercicio de las actividades exigidas para obtener la condición de funcionario de carrera
de la Policía Nacional.


s) Residir en el ámbito territorial que se determine en función de la plantilla de destino. A tal efecto, se fijarán los criterios objetivos en base a los cuales será determinado dicho ámbito territorial, donde se autorizará la residencia
de los Policías Nacionales, garantizándose, en todo caso, el adecuado cumplimiento del servicio.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone la presente modificación con el fin de mejorar los principios de legalidad y oportunidad que deben regir la actividad de los policías nacionales y las órdenes que reciban.


Se propone suprimir la obligación de residir en un ámbito territorial determinado a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía en función de la plantilla de destino. Las dificultades ya existentes, de por sí, para poder encontrar
alojamiento acorde a las retribuciones que perciben en numerosos casos ya limitan las opciones de los agentes para elegir una residencia. Su supresión también busca una mejora de las condiciones de vida de los agentes al fomentar la conciliación
laboral y familiar.



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ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 14 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Artículo 14. Daños materiales en acto o con ocasión del servicio.


La administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños materiales o personales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 14. Daños materiales en acto o con ocasión del servicio.


La administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.»


JUSTIFICACIÓN


La responsabilidad a la que tienen que hacer frente los agentes del Cuerpo Nacional de Policía en determinadas intervenciones hace necesario garantizar a los agentes una seguridad civil a fin de resarcir los posibles daños personales que se
produzcan en acto o con ocasión del servicio de éstos.


ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 17 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Artículo 17. Estructura.


1. La Policía Nacional se estructura jerárquicamente en escalas y, dentro de éstas, en categorías:


a) Escala Superior, con dos categorías:


Primera: Comisario/a Principal.


Segunda: Comisario.


b) Escala Ejecutiva, con dos categorías:


Primera: Inspector/a Jefe.


Segunda: Inspector/a.



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c) Escala de Subinspección, con la categoría de Subinspector/a.


d) Escala Básica, con dos categorías:


Primera: Oficial.


Segunda: Policía.


e) Escala Facultativa, con dos categorías:


Primera: Facultativo Superior.


Segunda: Facultativo Técnico.


2. Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:


a) Las Escalas Superior y Ejecutiva se clasifican ambas en el Grupo A, subgrupo A1.


b) La Escala de Subinspección se clasifica en el Grupo A, subgrupo A2.


c) La Escala Básica se clasifica en el Grupo C, subgrupo C1.


d) Escala facultativa y de técnicos que se clasifica en el Grupo A, los facultativos superiores en el subgrupo A1, y los técnicos en el subgrupo A2.


3. En la Policía Nacional existirán las plazas de facultativos y de técnicos, integradas respectivamente en los subgrupos de clasificación A1 y A2, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, y que se cubrirán
entre funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, de cuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.


Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, se podrá contratar de manera temporal a especialistas para el desempeño de tales funciones de apoyo y cobertura a la función
policial, siempre y cuando las circunstancias que concurran así lo exijan y se acredite que las necesidades no se pueden satisfacer con los medios personales existentes.


4. Para acceder a las escalas y categorías de la Policía Nacional y a las plazas de facultativos y técnicos citadas en los apartados anteriores será necesario estar en posesión de los títulos académicos oficiales exigidos por la Ley 7/2007,
de 12 de abril, para el ingreso en los respectivos grupos de clasificación en los que se encuentran encuadradas dichas escalas y plazas.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 17. Estructura.


1. La Policía Nacional se estructura jerárquicamente en escalas y, dentro de éstas, en categorías:


a) Escala Superior, con tres categorías:


Primera: Comisario General.


Segunda: Comisario Principal.


Tercera: Comisario.


b) Escala Ejecutiva, con dos categorías:


Primera: Inspector Jefe.


Segunda: Inspector.


c) Escala de Subinspección, con la categoría de Subinspector.


d) Escala Básica, con dos categorías:


Primera: Oficial.


Segunda: Policía.



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2. Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:


e) Las Escalas Superior y Ejecutiva se clasifican ambas en el Grupo A, subgrupo A1.


f) La Escala de Subinspección se clasifica en el Grupo A, subgrupo A2.


g) La Escala Básica se clasifica en el Grupo C, subgrupo C1.


3. En la Policía Nacional existirán las plazas de facultativos y de técnicos, integradas respectivamente en los subgrupos de clasificación A1 y A2, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, y que se cubrirán
entre funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.


Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, se podrá contratar de manera temporal a especialistas para el desempeño de tales funciones, siempre y cuando las
circunstancias que concurran así lo exijan y se acredite que las necesidades no se pueden satisfacer con los medios personales existentes.


4. Para acceder a las escalas y categorías de la Policía Nacional y a las plazas de facultativos y técnicos citadas en los apartados anteriores será necesario estar en posesión de los títulos académicos oficiales exigidos por la Ley 7/2007,
de 12 de abril, para el ingreso en los respectivos grupos de clasificación en los que se encuentran encuadradas dichas escalas y plazas.»


JUSTIFICACIÓN


Se suprime la categoría de Comisario General por considerarla totalmente innecesaria al crearse como puesto claramente discrecional.


La regulación de escalas que recoge el Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno suprime las escalas facultativas. Es totalmente necesario garantizar la existencia de una Escala Facultativa que incluya Facultativos y Técnicos de alta
especialización como por ejemplo unidades policiales como los TEDAX o la Unidad de Delitos Informáticos.


ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 18 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Artículo 18. Funciones.


1. Corresponde a los Policías Nacionales, según su pertenencia a las distintas escalas, ordenadas jerárquicamente por categorías, el desempeño de las siguientes funciones:


a) A la Escala Superior, la dirección de los servicios policiales.


b) A la Escala Ejecutiva, el mando de los servicios policiales.


c) A la Escala de Subinspección, la supervisión de los servicios policiales.


d) A la Escala Básica, la ejecución material de las funciones encomendadas a la Policía Nacional.


e) A la Escala Facultativa, las funciones de cobertura y apoyo a la función policial o ejecución de actividades instrumentales especializadas, así como las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación requerida
para el acceso a la misma, así como aquellas otras funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación concreta.



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2. Además, a cada escala le corresponde, desde su respectivo nivel de responsabilidad, la planificación, coordinación, impulso, seguimiento y control de los servicios policiales que tengan atribuidos.


3. Asimismo, corresponde a los funcionarios de carrera que ocupen plazas de facultativos o técnicos, el auxilio a la función policial, con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido
exigida, así como aquellas otras funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación concreta.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 18. Funciones.


1. Corresponde a los Policías Nacionales, según su pertenencia a las distintas escalas, ordenadas jerárquicamente por categorías, el desempeño de las siguientes funciones:


a) A la Escala Superior, la dirección de los servicios policiales.


b) A la Escala Ejecutiva, el mando de los servicios policiales.


c) A la Escala de Subinspección, la supervisión de los servicios policiales.


d) A la Escala Básica, la ejecución material de las funciones encomendadas a la Policía Nacional.


2. Además, a cada escala le corresponde, desde su respectivo nivel de responsabilidad, la planificación, coordinación, impulso, seguimiento y control de los servicios policiales que tengan atribuidos.


3. Asimismo, corresponde a los funcionarios de carrera que ocupen plazas de facultativos o técnicos, el auxilio a la función policial, con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido
exigida, así como aquellas otras funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación concreta.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 19 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Artículo 19. Asignación de funciones.


1. Los Policías Nacionales vienen obligados a realizar las funciones que demanden la ejecución de los servicios de carácter policial y las necesidades de la seguridad ciudadana, distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que
desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su escala o categoría y sin merma en las retribuciones, o en su caso con abono de las superiores que vengan atribuidas al puesto realmente desempeñado, en supuestos debidamente motivados y por el tiempo
mínimo imprescindible.


2. Los responsables territoriales que tengan atribuidas competencias de dirección y mando organizarán los servicios integrados en su ámbito de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, sin perjuicio de la dependencia funcional de
éstos respecto de sus respectivos servicios



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centrales especializados, distribuyendo entre ellos los medios materiales y humanos asignados, bajo la superior dirección de los órganos directivos policiales.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 19. Asignación de funciones.


1. Los Policías Nacionales vienen obligados a realizar las funciones que demanden la ejecución de los servicios de carácter policial y las necesidades de la seguridad ciudadana, distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que
desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su escala o categoría y sin merma en las retribuciones, en supuestos debidamente motivados y por el tiempo mínimo imprescindible.


2. Los responsables territoriales que tengan atribuidas competencias de dirección y mando organizarán los servicios integrados en su ámbito de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, sin perjuicio de la dependencia funcional de
éstos respecto de sus respectivos servicios centrales especializados, distribuyendo entre ellos los medios materiales y humanos asignados, bajo la superior dirección de los órganos directivos policiales.»


JUSTIFICACIÓN


La retribución de los agentes debe corresponder al puesto real desempeñado.


ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 20 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Artículo 20. Especialidades.


1. El Cuerpo Nacional de Policía contará con las especialidades necesarias para realizar aquellas tareas específicas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos en las siguientes áreas de actividad:


a) Dirección y coordinación.


b) Información.


c) Policía Judicial.


d) Seguridad Ciudadana.


e) Extranjería y Fronteras.


f) Policía Científica.


g) Documentación.


h) Cooperación Internacional.


i) Gestión y Apoyo.


j) Desactivación de explosivos y amenazas NBQR.


Para acceder a cada una de las especialidades será imprescindible haber superado el correspondiente curso de especialización y, en su caso, encontrarse en posesión de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen,
siempre que tengan relación directa con las funciones del puesto a desempeñar.



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2. Al personal integrante de las distintas especialidades le podrá ser exigida la prestación de un compromiso de permanencia en las mismas, así como la superación periódica de pruebas selectivas de actualización. Igualmente, la pertenencia
a dichas especialidades podrá conllevar los efectos que se determinen en materia de baremo, así como otros de carácter económico o administrativo.


3. Con observancia de los principios establecidos en los apartados anteriores, reglamentariamente se concretarán las especialidades, su definición, los requisitos y condiciones exigidas para el ingreso, mantenimiento y cese en las mismas,
así como la compatibilidad entre ellas.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 20. Especialidades.


1. La Policía Nacional contará con las especialidades necesarias para realizar aquellas tareas específicas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos en las siguientes áreas de actividad:


k) Dirección y coordinación.


I) Información.


m) Policía Judicial.


n) Seguridad Ciudadana.


o) Extranjería y Fronteras.


p) Policía Científica.


q) Documentación.


r) Cooperación Internacional.


s) Gestión y Apoyo.


Para acceder a cada una de las especialidades será imprescindible haber superado el correspondiente curso de especialización y, en su caso, encontrarse en posesión de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen.


2. Al personal integrante de las distintas especialidades le podrá ser exigida la prestación de un compromiso de permanencia en las mismas, así como la superación periódica de pruebas selectivas de actualización. Igualmente, la pertenencia
a dichas especialidades podrá conllevar los efectos que se determinen en materia de baremo, así como otros de carácter económico o administrativo.


3. Con observancia de los principios establecidos en los apartados anteriores, reglamentariamente se concretarán las especialidades, su definición, los requisitos y condiciones exigidas para el ingreso, mantenimiento y cese en las mismas,
así como la compatibilidad entre ellas.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario que se respete la especialización y evitar asignar puestos a personas con titulaciones que nada tienen que ver con la función que se le asigne. También es necesaria garantizar la formación de los TEDAX y unidades NBQR como
elementos diferenciadores.


ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 26.1 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.



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Texto que se propone:


«Artículo 26. Requisitos.


1. Para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:


a) Tener la nacionalidad española.


b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.


c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.


d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional. El catálogo de exclusiones
médicas para el ingreso en la Policía Nacional se establecerá reglamentariamente, y en ningún caso se admitirán exclusiones que no estén justificadas en la incompatibilidad con la actividad profesional propia de un policía.


e) Prestar compromiso, mediante declaración del solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 26. Requisitos.


1. Para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:


a) Tener la nacionalidad española.


b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.


c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.


d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional. El catálogo de exclusiones
médicas para el ingreso en la Policía Nacional se establecerá reglamentariamente.


e) Prestar compromiso, mediante declaración del solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.»


JUSTIFICACIÓN


Se han dado numerosos casos en que los aspirantes a policías han tenido que recurrir a la vía jurisdiccional para recurrir exclusiones sin justificar en criterios objetivos.


ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 27 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.



Página 68





Texto que se propone:


«Artículo 27. Proceso de selección.


1. El proceso de selección que habrán de superar los aspirantes será adecuado al título académico requerido, al nivel y características de la formación a cursar, así como a las funciones a desarrollar.


2. Reglamentariamente se determinará la forma en que deberán desarrollarse los procesos selectivos, sus distintas fases, así como las materias sobre las que versarán. Además de las pruebas de conocimientos, podrán establecerse otras de
carácter físico o psicométrico, que sirvan para acreditar que los aspirantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para el eficaz desempeño de las funciones atribuidas a la Policía Nacional, así como para realizar los respectivos cursos de
formación.


3. Los procesos selectivos se regirán por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por origen racial o étnico, religión, convicciones, orientación sexual o discapacidad.


En el caso concreto de personas con discapacidad, se llevará a cabo una adaptación de las pruebas y tiempos, proporcionando los medios de apoyo técnicos y humanos, cuando sea necesario. Tendrá que acreditarse la compatibilidad de la
discapacidad con el desempeño regular de funciones inherentes al empleo de miembro del Cuerpo Nacional de Policía.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 27. Proceso de selección.


1. El proceso de selección que habrán de superar los aspirantes será adecuado al título académico requerido, al nivel y características de la formación a cursar, así como a las funciones a desarrollar.


2. Reglamentariamente se determinará la forma en que deberán desarrollarse los procesos selectivos, sus distintas fases, así como las materias sobre las que versarán. Además de las pruebas de conocimientos, podrán establecerse otras de
carácter físico o psicométrico, que sirvan para acreditar que los aspirantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para el eficaz desempeño de las funciones atribuidas a la Policía Nacional, así como para realizar los respectivos cursos de
formación.»


JUSTIFICACIÓN


Se pretende trasladar a este ámbito profesional la Directiva 2000/78/CE, sobre igualdad de trato en el empleo.


ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 29 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Artículo 29. Criterios y estructura.


1. La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios. Dicha formación se asienta en el pleno respeto de los derechos fundamentales y las
libertades públicas reconocidos en la Constitución.



Página 69





2. La formación se estructura en las siguientes modalidades:


a) La formación integral para ingresar en la Policía Nacional.


b) La capacitación profesional específica para el acceso a las escalas y categorías mediante promoción interna.


c) La formación permanente para la actualización de los conocimientos profesionales.


d) La especialización para desempeñar puestos de trabajo en aquellas áreas de actividad en las que sean necesarios conocimientos específicos.


e) La formación en altos estudios profesionales.


3. Los distintos aspectos relativos al régimen de formación en la Policía Nacional serán objeto de desarrollo reglamentario.


4. Existirá un catálogo actualizado de actividades formativas por especialidades, con reseña de las necesidades de estas últimas, de las capacidades que pretenden obtenerse y una valoración de la formación que requieren.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 29. Criterios y estructura.


1. La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios. Dicha formación se asienta en el pleno respeto de los derechos fundamentales y las
libertades públicas reconocidos en la Constitución.


2. La formación se estructura en las siguientes modalidades:


f) La formación integral para ingresar en la Policía Nacional.


g) La capacitación profesional específica para el acceso a las escalas y categorías mediante promoción interna.


h) La formación permanente para la actualización de los conocimientos profesionales.


i) La especialización para desempeñar puestos de trabajo en aquellas áreas de actividad en las que sean necesarios conocimientos específicos.


j) La formación en altos estudios profesionales.


3. Los distintos aspectos relativos al régimen de formación en la Policía Nacional serán objeto de desarrollo reglamentario.»


JUSTIFICACIÓN


Existen unidades altamente especializadas en materias muy complejas y altamente técnicas que no poseen un reconocimiento determinado, a menudo obteniéndose la formación en estas materias de manera particular. Es necesario, por tanto,
estructurar la formación y la especialización de las unidades del Cuerpo Nacional de Policía.


ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 35 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.



Página 70





Texto que se propone:


«Artículo 35. Altos estudios profesionales.


1. Para el adecuado desempeño de los puestos directivos, se convocarán cursos de altos estudios profesionales que capaciten para el ejercicio de las funciones propias de dichos puestos e incidan en el conocimiento e investigación de métodos
y técnicas policiales.


2. Quienes realicen los cursos de altos estudios profesionales adquirirán un compromiso de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años, a partir de la finalización de los
estudios.


El incumplimiento de dicho compromiso por el policía nacional, salvo que sea por razón de edad y su paso a la jubilación o situación especial de empleo, llevará aparejada para el mismo la obligación de ingresar en el Tesoro Público el
importe de los referidos estudios, en los términos que reglamentariamente se determinen.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 35. Altos estudios profesionales.


1. Para el adecuado desempeño de los puestos directivos, se convocarán cursos de altos estudios profesionales que capaciten para el ejercicio de las funciones propias de dichos puestos e incidan en el conocimiento e investigación de métodos
y técnicas policiales.


2. Quienes realicen los cursos de altos estudios profesionales adquirirán un compromiso de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años, a partir de la finalización de los
estudios.


El incumplimiento de dicho compromiso por el Policía Nacional llevará aparejada para el mismo la obligación de ingresar en el Tesoro Público el importe de los referidos estudios, en los términos que reglamentariamente se determinen.»


JUSTIFICACIÓN


No se puede restringir el derecho a la promoción profesional por motivos de edad.


ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 42 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Artículo 42. Antigüedad selectiva.


1. Podrán solicitar tomar parte en procedimientos de ascenso por antigüedad selectiva los policías nacionales que, además de cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, se encuentren en el primer tramo de la relación
escalafón al que se determine reglamentariamente y superen el correspondiente baremo profesional.


2. Los procesos de promoción interna por antigüedad selectiva constarán de las siguientes fases:


a) Calificación previa, que consistirá en la constatación del cumplimiento de los requisitos y del correspondiente baremo profesional.



Página 71





b) Pruebas de aptitud, de naturaleza psicotécnica y selectiva que se determinará en cada convocatoria.


c) Entrevista, dirigida a comprobar la idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira, sobre una batería de preguntas predeterminada anteriormente a la prueba, que se seleccionarán de manera
aleatoria.


d) Formación profesional específica de carácter selectivo.


3. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar por esta modalidad será de tres. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y casos en las que serán o no computadas a estos efectos.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 42. Antigüedad selectiva.


1. Podrán solicitar tomar parte en procedimientos de ascenso por antigüedad selectiva los Policías Nacionales que, además de cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, se encuentren en el primer tramo de la relación
escalafonal que se determine reglamentariamente y superen el correspondiente baremo profesional.


2. Los procesos de promoción interna por antigüedad selectiva constarán de las siguientes fases:


a) Calificación previa, que consistirá en la constatación del cumplimiento de los requisitos y del correspondiente baremo profesional.


b) Pruebas de aptitud, de naturaleza psicotécnica y selectiva que se determinarán en cada convocatoria.


c) Entrevista, dirigida a comprobar la idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira.


d) Formación profesional específica de carácter selectivo.


3. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar por esta modalidad será de tres. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y casos en las que serán o no computadas a estos efectos.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario mejorar la transparencia de los procesos selectivos de acceso al Cuerpo Nacional de Policía.


ENMIENDA NÚM. 104


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 43 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Artículo 43. Plantilla del personal de la Policía Nacional.


1. La plantilla del personal del Cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo se ajustará a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y a las necesidades policiales del momento.



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2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, fijará, con vigencia para periodos de cinco años, la plantilla reglamentaria para las distintas categorías, contemplando las necesidades reales de efectivos y cubriendo las
plazas establecidas para categoría en su totalidad.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 43. Plantilla del personal de la Policía Nacional.


1. La plantilla del personal de la Policía Nacional en situación de servicio activo se ajustará a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.


2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, fijará, con vigencia para periodos de cinco años, la plantilla reglamentaria para las distintas categorías.»


JUSTIFICACIÓN


Las limitaciones presupuestarias han supuesto un duro impedimento para que el Cuerpo Nacional de Policía desempeñe sus funciones de manera adecuada. Las tasas de reposición de efectivos aprobadas por el Gobierno en los últimos años han
supuesto una clara merma de los recursos personales del Cuerpo Nacional de Policía hasta el punto de que se ha pasado de convocar más de 5.000 plazas anuales a 150. Es también necesario que la plantilla de personal esté adecuada a factores
demográficos o índices de criminalidad. No solo a criterios economicistas.


ENMIENDA NÚM. 105


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 45 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Artículo 45. Destinos.


1. Los Policías Nacionales serán adscritos a un puesto de trabajo de su escala y categoría o subgrupo de clasificación de los contemplados en el catálogo de puestos de trabajo.


2. Los Policías Nacionales podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación. No obstante, los que experimenten una disminución de sus condiciones psicofísicas cuya intensidad les impida el normal cumplimiento de sus
funciones, pero no comporte el pase a la situación de jubilación o a la de segunda actividad, pasarán a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones psicofísicas. Para apreciar esta disminución se requerirá informe del servicio sanitario.
Esta disminución habrá de ser apreciada por un tribunal médico, previa instrucción del oportuno procedimiento, en los términos que se determinen reglamentariamente.


3. Asimismo podrán ser adscritos a puestos de trabajo, dentro del subgrupo de clasificación de su escala, cuyas funciones estén relacionadas de forma específica con la seguridad, en el Ministerio del Interior, de otros departamentos
ministeriales, instituciones y organismos públicos o en organizaciones internacionales, previo informe favorable de la Dirección General de la Policía.


4. Excepcionalmente, y por razón de las características del puesto de trabajo, funcionarios de carrera de la Administración General del Estado podrán ser adscritos a un puesto de trabajo correspondiente a su subgrupo de clasificación de los
contemplados en el catálogo.»



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Texto que se sustituye:


«Artículo 45. Destinos.


1. Los Policías Nacionales serán adscritos a un puesto de trabajo de su escala y categoría o subgrupo de clasificación de los contemplados en el catálogo de puestos de trabajo.


2. Los Policías Nacionales podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación. No obstante, los que experimenten una disminución de sus condiciones psicofísicas cuya intensidad les impida el normal cumplimiento de sus
funciones, pero no comporte el pase a la situación de jubilación o a la de segunda actividad, pasarán a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones psicofísicas. Para apreciar esta disminución se requerirá informe del servicio sanitario.


3. Asimismo, podrán ser adscritos a puestos de trabajo, dentro del subgrupo de clasificación de su escala, cuyas funciones estén relacionadas de forma específica con la seguridad, en el Ministerio del Interior, de otros departamentos
ministeriales, instituciones y organismos públicos o en organizaciones internacionales, previo informe favorable de la Dirección General de la Policía.


4. Excepcionalmente, y por razón de las características del puesto de trabajo, funcionarios de carrera de la Administración General del Estado podrán ser adscritos a un puesto de trabajo correspondiente a su subgrupo de clasificación de los
contemplados en el catálogo.»


JUSTIFICACIÓN


El análisis de un examen médico efectuado por un tribunal médico para determinar una disminución de condiciones psicofísicas de los agentes concede una mayor garantía al funcionario que un examen sanitario sin más.


ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 46.7 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«7. Reglamentariamente se desarrollarán los distintos aspectos relativos a la provisión de puestos de trabajo en la Policía Nacional, y su publicidad, con sujeción a los principios establecidos en esta ley orgánica y la transparencia y buen
gobierno.»


Texto que se sustituye:


«7. Reglamentariamente se desarrollarán los distintos aspectos relativos a la provisión de puestos de trabajo en la Policía Nacional, con sujeción a los principios establecidos en esta ley orgánica.»


JUSTIFICACIÓN


En versiones anteriores del Proyecto existían principios de publicidad de las convocatorias que han desaparecido en la versión final.



Página 74





ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 48 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Artículo 48. Movilidad.


1. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional en comisión de servicios, en los términos que reglamentariamente se establezcan, respetándose siempre los principios de
igualdad, mérito, capacidad, publicidad y antigüedad.


Los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen, con las retribuciones del puesto que se desempeñe, salvo en el caso de que las retribuciones del puesto de origen fueran superiores, en cuyo caso se percibirán
estas cuantías, así como las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan.


En todo caso, una vez transcurrido un año desde el inicio de la comisión de servicios, deberá publicarse, dentro de los seis meses siguientes, la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo según el sistema establecido.


2. La funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrá derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Este traslado tendrá la consideración
de traslado forzoso y no tendrá repercusiones económicas desfavorables para la funcionaria.


3. Los policías nacionales podrán ser adscritos a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o terapias de rehabilitación, propias del funcionario, de
su cónyuge, o de los hijos a su cargo, así como por motivos de reunificación familiar, siempre que se cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.


4. Podrán disponer de movilidad geográfica aquellos Policías Nacionales declarados víctimas del terrorismo en los términos establecidos reglamentariamente.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 48. Movilidad.


1. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional en comisión de servicios en los términos que reglamentariamente se establezcan.


En todo caso, una vez transcurrido un año desde el inicio de la comisión de servicios, deberá publicarse, dentro de los seis meses siguientes, la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo según el sistema establecido.


2. La funcionaria de la Policía Nacional víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, tendrá derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Este traslado tendrá la consideración de
traslado forzoso.


3. Los Policías Nacionales podrán ser adscritos a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o



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terapias de rehabilitación, propias del funcionario, de su cónyuge, o de los hijos a su cargo, siempre que se cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.


4. Podrán disponer de movilidad geográfica aquellos Policías Nacionales declarados víctimas del terrorismo en los términos establecidos reglamentariamente.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario garantizar que la provisión de puestos de trabajo atienda a principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y antigüedad y evitar una alta tasa de discrecionalidad en su cobertura. También es necesario garantizar al
funcionario los mayores derechos posibles cuando se encuentra en esta situación.


También es necesario garantizar los derechos retributivos de los agentes que sean víctima de violencia de género, así como fomentar la conciliación familiar de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.


ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 52 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Artículo 52. Servicio activo.


1. Los Policías Nacionales se hallarán en situación de servicio activo cuando presten servicios en tal condición en los destinos a que se refiere el artículo 45 y no les corresponda quedar en otra situación.


Asimismo, se considerarán en esta situación durante el plazo posesorio por cese en un puesto de trabajo al haber obtenido otro mediante el procedimiento de provisión correspondiente.


2. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a tal condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.


3. No se podrá obligar a ningún agente en servicio activo y mayor de 58 años a realizar servicios con detenidos, nocturnos o en turnos rotatorios.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 52. Servicio activo.


1. Los Policías Nacionales se hallarán en situación de servicio activo cuando presten servicios en tal condición en los destinos a que se refiere el artículo 45 y no les corresponda quedar en otra situación.


Asimismo, se considerarán en esta situación durante el plazo posesorio por cese en un puesto de trabajo al haber obtenido otro mediante el procedimiento de provisión correspondiente.


2. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a tal condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.»


JUSTIFICACIÓN


Como en otras profesiones, el aumento de la edad de los trabajadores conlleva una disminución de las condiciones psicofísicas del trabajador y se limita su trabajo en turnos de especial complejidad por horarios o tipo de servicio.



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ENMIENDA NÚM. 109


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 53.2 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Artículo 53. Reingreso al servicio activo.


1. El reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conlleven reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante la participación del Policía Nacional en la convocatoria correspondiente de provisión de puestos de
trabajo por concurso o libre designación, o por adscripción provisional a un puesto vacante, condicionada a las necesidades de servicio.


2. El reingreso desde las situaciones descritas en el apartado anterior estará supeditado al cumplimiento, en los supuestos y en los términos que reglamentariamente se determinen, de los siguientes requisitos:


a) No haber sido separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni tener antecedentes penales no
cancelados por delito doloso. Requisito exigible también para los supuestos que conlleven la reserva de puesto de trabajo.


b) Poseer las condiciones psicofísicas necesarias para la prestación del servicio.


c) Realizar un curso de actualización que no tendrá carácter selectivo, en los términos que reglamentariamente se determine.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 53. Reingreso al servicio activo.


1. El reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conlleven reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante la participación del Policía Nacional en la convocatoria correspondiente de provisión de puestos de
trabajo por concurso o libre designación, o por adscripción provisional a un puesto vacante, condicionada a las necesidades de servicio.


2. El reingreso desde las situaciones descritas en el apartado anterior estará supeditado al cumplimiento, en los supuestos y en los términos que reglamentariamente se determinen, de los siguientes requisitos:


a) No haber sido separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni tener antecedentes penales no
cancelados por delito doloso.


b) Poseer las condiciones psicofísicas necesarias para la prestación del servicio.


c) Realizar un curso de actualización que no tendrá carácter selectivo, en los términos que reglamentariamente se determine.»


JUSTIFICACIÓN


Se igualan las condiciones a las existentes para el resto de empleados públicos.



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ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el artículo 63 del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Artículo 63. Suspensión firme.


1. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia firme dictada en causa criminal o de sanción disciplinaria también firme. Cuando supere los dos años, determinará la pérdida del puesto de trabajo.


2. El tiempo en esta situación no será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.»


Texto que se sustituye:


«Artículo 63. Suspensión firme.


1. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia firme dictada en causa criminal o de sanción disciplinaria también firme. Cuando supere los seis meses determinará la pérdida del puesto de trabajo.


2. El tiempo en esta situación no será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.»


JUSTIFICACIÓN


Consideramos que el tiempo establecido en el Proyecto de Ley para la pérdida de puesto de trabajo por causa criminal es excesivamente bajo.


ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Disposición adicional relativa a la actualización del cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.


En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio del Interior actualizará el contenido de la orden de 11 de enero de 1988 por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo
Nacional de Policía con el fin de eliminar cualquier criterios de exclusión que no esté justificado con la actividad profesional propia de un agente de policía.»



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JUSTIFICACIÓN


Es necesario actualizar esta orden ministerial, dado el plazo de tiempo transcurrido desde su aprobación.


ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Texto que se propone:


«Disposición adicional relativa a la publicación de unas normas actualizadas de actuación del servicio de desactivación de explosivos.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio del Interior publicará unas nuevas normas de actuación, actualizadas y que sustituyan a las provisionales aprobadas en mayo de 1989, para el servicio de
desactivación de explosivos y que reconozca sus especiales características, regulando su función, dedicación, preparación profesional, formación y otras circunstancias propias de este servicio.»


JUSTIFICACIÓN


Dado el aumento del nivel de alerta contra el terrorismo, de nivel dos alto a nivel tres bajo, por parte del Ministerio del Interior es necesario reforzar los principales medios de prevención y actuación sobre las amenazas terroristas. En
este sentido, cabe destacar la falta de actualización de las normas de actuación del servicio de desactivación de explosivos del Cuerpo Nacional de Policía. Sus normas de actuación básicas, que rigen su día a día, data de mayo de 1989, siendo
además provisionales y constando apenas de trece artículos. En concreto, la Resolución de 19 de mayo de 1989, sobre normas provisionales de actuación del servicio de desactivación de explosivos señala en su introducción que:


«La experiencia adquirida aconseja dotar al personal destinado a tal misión de un estatuto profesional que, con el rango normativo adecuado, reconozca sus especiales características y regule las funciones, dedicación, preparación profesional
y demás circunstancias que le son propias.


En tanto no se apruebe el Reglamento de Servicio que venga a ordenar las actividades del Servicio de Desactivación de Explosivos y el estatuto aplicable a sus integrantes, esta Dirección General ha resuelto aprobar las siguientes normas
provisionales de actuación del citado Servicio.»


Sin embargo, dicho estatuto profesional que reconozca sus especialidades y regule sus funciones de manera adecuada a fecha de hoy todavía no se ha publicado por parte del Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.



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Texto que se propone:


«Disposición adicional relativa a la equiparación retributiva del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


De cara al próximo ejercicio presupuestario, el Gobierno llevará a cabo una unificación de los criterios retributivos y de asignación de los créditos de productividad, tanto del Cuerpo Nacional de Policía como de la Guardia Civil, con los
del resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»


JUSTIFICACIÓN


Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben hacer frente a unas diferencias salariales existentes entre los diferentes cuerpos policiales que actúan en nuestro país de manera absolutamente injustificada.


Por poner algunos ejemplos, la diferencia de ingresos entre miembros del Cuerpo Nacional de Policía y Mossos d’Esquadra o Ertzainas puede llegar hasta los 16.000 euros anuales. Hace siete años esa diferencia media era de unos 6.000 euros
anuales, en 2011 esa diferencia oscilaba los 12.000 euros anuales en igualdad de tareas y categorías, según datos ofrecidos por sindicatos policiales. Así las cosas, el coste medio para el Estado de un policía autonómico es de unos 10.000 euros
anuales superior al de un agente de la policía nacional o un guardia civil.


Lo cierto es que esta situación no es en absoluto nueva, ya en 2003 el entonces consejero del Gobierno Vasco, Javier Balza, aseguraba que la Ertzaintza «es probablemente la policía mejor pagada de toda Europa» y los datos le daban razón; en
aquel momento la retribución de un agente de la Ertzaintza era de 31.828 euros brutos al año, lo cual suponía en aquel momento un 40 % que un homólogo del Cuerpo Nacional de Policía —22.948 euros al año— o de la Guardia Civil —25.198 euros al año—.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2015.—Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 114


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De supresión de disposición adicional cuarta al referido texto.


JUSTIFICACIÓN


La disposición adicional cuarta del Proyecto de Ley promueve el ingreso en la Policía Nacional de funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, lo cual fomenta la reducción de
efectivos y la desertización de las policías locales y de las policías autonómicas, además de descapitalizarlas de recursos humanos.


En los últimos años, las medidas de austeridad aplicadas al sector público han ido orientadas a la amortización de plazas vacantes de funcionarios, no pudiendo cubrir más que una parte de las plazas amortizadas, lo cual, aplicado a los
cuerpos de policía autonómicos y locales, ha impedido que los cuerpos correspondientes amplíen sus plantillas, dificultando con ello la prestación de servicios de seguridad que



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tienen encomendadas las policías locales y autonómicas, en perjuicio del ciudadano. Por ello se propone la supresión de la citada disposición.


ENMIENDA NÚM. 115


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De adición de una nueva disposición adicional al referido texto, el cual quedará redactado de la siguiente forma.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva


“El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, regulará reglamentariamente la cuantía y el procedimiento para retribuir al personal del Cuerpo de la Guardia Civil con la aplicación del complemento de
territorialidad que consistirá en una cantidad fija en concepto de complemento específico singular en razón del lugar de la plantilla a la que pertenece el puesto de trabajo de los comprendidos en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección
General de la Guardia Civil en una serie de localidades”.»


JUSTIFICACIÓN


La equiparación retributiva de los miembros de la Guardia Civil con los componentes del Cuerpo Nacional de Policía para evitar la existencia de discriminación en la aplicación de la Ley y su aplicación desigual sin causa razonable.


ENMIENDA NÚM. 116


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De adición de una nueva disposición adicional al referido texto, el cual quedará redactado de la siguiente forma.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva


“El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, remitirá al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley orgánica de modificación del artículo 44 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora
de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, que establezca que cuando las asociaciones profesionales representativas ejerciten un interés colectivo en defensa de los guardias civiles y para el ejercicio de acciones para la
efectividad de los derechos profesionales, sociales y económicos de aquellos estarán exentas del tasas judiciales en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo”.»



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JUSTIFICACIÓN


La singular regulación de las asociaciones profesionales de miembros de la Guardia Civil trae causa de la necesidad de adaptar los legítimos instrumentos de reivindicación de tiene todo ciudadano a las especiales misiones que la Constitución
Española encomienda a los servidores públicos que adquieren la condición de militar. Sin perjuicio de ello, las asociaciones profesionales de guardias civiles tienen encomendadas, por imperio de sus respectivas leyes de derechos y deberes, la
defensa y promoción de los derechos e intereses profesionales, económicos y profesionales de sus miembros. Este obligado ejercicio de defensa de derechos e intereses profesionales, económicos y sociales, se intensifica en relación con aquellas
asociaciones profesionales que tienen una legitimación reforzada que garantiza su representatividad, por tener representación en el Consejo de la Guardia. Por otro lado, es evidente que para el adecuado ejercicio de sus funciones y para el
ejercicio del derecho fundamental a la obtención de tutela judicial efectiva, las asociaciones profesionales representativas a las que nos referimos, han de acudir a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando ejercitan la
defensa de un interés colectivo. Por ello, deben estar incluidas entre las entidades a quienes se les otorgue el derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar. De otra forma, el
conjunto de miembros de la Guardia Civil estarían en una situación objetivamente peor que el resto de los servidores públicos para la defensa de sus intereses colectivos, ya severamente limitada.


ENMIENDA NÚM. 117


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De adición de una nueva disposición adicional al referido texto, el cual quedará redactado de la siguiente forma.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva


“El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, procederá a la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 751/2010, de
4 de junio, en su artículo 8, a fin de establecer que los vocales en representación de las asociaciones profesionales que dispongan de órganos técnicos en el seno de su organización podrán hacerse acompañar de ellos en las reuniones que se convoquen
de las comisiones y grupos de trabajo en el Consejo de la Guardia Civil”.»


JUSTIFICACIÓN


La complejidad de los asuntos que son abordados en el seno de las comisiones y grupos de trabajo del Consejo de la Guardia Civil y la participación en ellos de los vocales y representantes de las asociaciones profesionales representativas
aconsejan que estos puedan contar con el asesoramiento de los órganos técnicos de los que disponga la organización. Esta es la forma de actuar en la regulación del asociacionismo judicial profesional, de conformidad a lo regulado en el artículo
16.1 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011, de asociaciones judiciales profesionales.



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ENMIENDA NÚM. 118


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De adición de una nueva disposición adicional al referido texto, el cual quedará redactado de la siguiente forma.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva


“El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, remitirá al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley de modernización y dignificación de la carrera profesional de los miembros de la Guardia Civil,
que procederá a la modificación de los extremos necesarios de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en el que se procederá a la regulación de las siguientes materias:


1. Grado personal.


Los guardias civiles adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en
dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su escala o a su grupo de clasificación, si este tuviera un intervalo mayor.


Los guardias civiles consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo.»


2. Defensa y seguro de responsabilidad civil.


La administración está obligada a proporcionar a los guardias civiles defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.


Se concertará un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los guardias civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a
cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


3. Informe personal de calificación.


El informe personal de calificación será configurado como la valoración objetiva de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y el desempeño profesional de los guardias civiles. A
tal efecto, el Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinará el sistema general de los informes personales de calificación, los procedimientos de realización y de alegaciones de que dispondrán los guardias
civiles, la periodicidad, y el nivel jerárquico y formación especializada de los que deben realizarlos, así como las causas de abstención o de recusación. El sistema general será común para todos los guardias civiles sin perjuicio de que se puedan
establecer, de manera motivada, modelos específicos de informes personales según el empleo y la escala de pertenencia. Se garantiza en todo caso el acceso de cada interesado a los expedientes administrativos en los que se documenten los informes
personales de calificación.



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4. Adaptación de los servicios para los guardias civiles que continúen prestado servicio a partir de los cincuenta y ocho años.


El guardia civil que decida mantener la situación de servicio activo hasta los sesenta y cinco años, no realizará ni prestará servicios con detenidos, nocturnos ni a turnos a partir de los cincuenta y ocho años.


5. Compatibilidad de los Guardias Civiles en situación administrativa de reserva.


Los guardias civiles en situación de reserva podrán desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado, sin obtener la autorización administrativa previa alguna, siempre que no se les hubiese
concedido compatibilidad para desempeñar alguna actividad pública.


6. Apto con limitaciones.


El guardia civil que haya sido declarado apto con limitaciones podrá voluntariamente optar por permanecer en servicio activo en un puesto de trabajo adaptado a sus circunstancias y limitaciones psicofísicas o pasar a la situación de reserva.


7. Rehabilitación en casos de condena a pena de inhabilitación o imposición de sanción disciplinaria de separación del servicio.


Se establecerá que el Ministro de Defensa concederá la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo
público o separado disciplinariamente del servicio atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.


8. Modificación del artículo 19, apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


El artículo 19, apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, Rendimiento neto del trabajo, queda redactado como sigue:


“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:


a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.


b) Las detracciones por derechos pasivos.


c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.


d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que
reglamentariamente se establezca


e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.”


9. Supresión de causa de pérdida de la condición de guardia civil.


Supresión como causas de la pérdida de la condición de guardia civil de la imposición de pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere
adquirido firmeza.»



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JUSTIFICACIÓN


La modernización de la Guardia Civil y la efectividad de los derechos de sus miembros demandan una acción política de estas características, que permitirá, además, adaptar a la institución a las demandas derivadas de las normas europeas que
regulan esta materia.


ENMIENDA NÚM. 119


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De adición de una nueva disposición final al referido texto, el cual quedará redactado de la siguiente forma.


Redacción que se propone:


«Disposición final nueva.


“En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de representación y participación de los guardias civiles en materia de prevención de riesgos laborales, que se canalizará
a través de los delegados de prevención, designados por las asociaciones profesionales representativas con arreglo a la representatividad obtenida en las elecciones al Consejo de la Guardia Civil, y se materializará necesariamente en la
participación paritaria de los mismos”.


Dicha regulación reglamentaria procederá a la creación de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral de la Guardia Civil, a nivel nacional y de los Comités de Seguridad y Salud, a nivel de Zonas y Comandancias o unidades similares y del
conjunto de los servicios centrales.»


JUSTIFICACIÓN


La modernización de la Guardia Civil y la efectividad de los derechos de sus miembros demandan una acción política de estas características, que permitirá, además, adaptar a la institución a las demandas derivadas de las normas europeas que
regulan esta materia.


ENMIENDA NÚM. 120


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De adición de una nueva disposición final al referido texto, el cual quedará redactado de la siguiente forma.


Redacción que se propone:


«Disposición final nueva de modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, de modificación del artículo 77 con adición de un apartado 4 y 5, del siguiente tenor literal:



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“4. El funcionario de la Guardia Civil que cause baja para el servicio por incapacidad temporal percibirá las retribuciones o remuneraciones que establezca la normativa reguladora del Régimen Especial sobre Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado vigente en cada momento.


5. Cuando la baja para el servicio hubiese sido motivada por lesión o patología declarada como enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, previa tramitación del expediente de
averiguación de causas instruido al efecto, la prestación económica a percibir, computado en su caso el subsidio previsto en la normativa reguladora del régimen del mutualismo, será completada por el órgano encargado de la gestión de personal hasta
alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes anterior al de causarse la baja”.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata con esta enmienda de establecer para los funcionarios de la Guardia Civil una equiparación plena en el tratamiento y regulación de la incapacidad temporal para el servicio, de la misma manera que se prevé sea regulada esta en el
Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


ENMIENDA NÚM. 121


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De adición de una nueva disposición final al referido texto el cual quedará redactado de la siguiente forma.


Redacción que se propone:


«Disposición final nueva de modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, mediante la introducción de dos nuevos: el artículo 7 bis y artículo 7 ter, del siguiente tenor literal:


“Artículo 7 bis. Defensa y seguro de responsabilidad civil.


La administración está obligada a proporcionar a los Guardias Civiles defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.


La administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Guardias
Civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


Artículo 7 ter. Daños materiales en acto o con ocasión del servicio.


La administración deberá resarcir económicamente a los Guardias Civiles cuando sufran daños materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente
se establezcan”.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata con esta enmienda de establecer para los funcionarios de la Guardia Civil una equiparación plena en el tratamiento y regulación de la defensa y seguro de responsabilidad civil y en relación con los daños materiales en acto o con
ocasión del servicio, de la misma manera que se prevé sea regulada esta en el Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.



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ENMIENDA NÚM. 122


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De adición de una nueva disposición final al referido texto el cual quedará redactado de la siguiente forma.


Redacción que se propone:


«Disposición final nueva de modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, mediante la modificación parcial del artículo 34, apartado 3, que queda redactado de la manera siguiente:


“3. Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, el título de bachiller o equivalente.”»


JUSTIFICACIÓN


Con esta modificación se unifican los requisitos de acceso a la categoría de policía para su plena equiparación con los que sean exigibles para el acceso a la escala de cabos y guardias.


A la Mesa de la Comisión de Interior


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2015.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 123


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la totalidad del Proyecto de Ley


De modificación.


Se propone sustituir en todo el texto del Proyecto, con las adecuaciones que de tal cambio se deriven, la expresión «Policía Nacional», por «Cuerpo Nacional de Policía».


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley cambia el nombre de Cuerpo Nacional de Policía por el de Policía Nacional y lo hace fundamentándolo en la exposición de motivos en que la Policía ha de ser una institución plenamente integrada en el entorno en el que
despliega su actuación, con una imagen corporativa consolidada que propicie una eficaz identificación de la organización a nivel social.


Con ello quiere aparentar que este cambio no tiene significado ni consecuencia alguna. Pues muy al contrario, ya que tiene significado y consecuencias, ya que el nuevo nombre viene a restaurar el nombre de uno de los dos cuerpos (Policía
Nacional —un Cuerpo militarizado con mandos procedentes del Ejército— y Cuerpo Superior de Policía), que se unificaron bajo la denominación de Cuerpo Nacional de Policía en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
en 1986.



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Abundando además en esta línea vemos que ha sido una obsesión del Gobierno el cambio en cualquier modificación legislativa de las denominaciones y la inclusión del término «nacional» como si de un adjetivo se tratara, así como si un
registro, la denominación de estatal, inmediatamente era cambiado por «Nacional», valga por todos los dos ejemplos siguientes: El Registro General de Empresas de Seguridad, creado por la Ley de Seguridad Privada de 1992, es sustituido en la Ley
5/2014, de 4 de abril, por el «Registro Nacional de Seguridad Privada», el «Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico» es convertido en la última reforma de 2013 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial en el «Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico».


Finalmente, el cambio tendrá un coste elevadísimo e innecesario, que no se menciona ni cuantifica en la valoración del impacto económico, ya que obligará a cambiar todas las rotulaciones, leyendas de distintivos, uniformes, gorras, botas,
los carnés profesionales y las Placas Insignias (más de 68.000 efectivos), la rotulación de los coches uniformados —patrullas—, las matrículas de estos, los carteles de los edificios policiales, y una infinidad de otros materiales que no resulta
fácil determinar.


ENMIENDA NÚM. 124


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al conjunto del Proyecto de Ley


De modificación.


Se propone la división del texto para su tramitación, pasando a tramitarse como dos textos separados y uno sea el Proyecto de Ley Orgánica en el que se contengan los Derechos y Deberes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y
otro sea un Proyecto de Ley en el que se regule el régimen de personal del Cuerpo Nacional de Policía.


MOTIVACIÓN


El Proyecto abandona la línea seguida en nuestro ordenamiento de regular separadamente las leyes de personal de las que recogen y regulan los derechos y deberes de un determinado colectivo.


El resultado es una Ley Orgánica ya que en el caso concreto del Cuerpo Nacional de Policía, por mor del artículo 104.2 de la Constitución española, se exige que su regulación se lleve a cabo en una Ley Orgánica, que tiene una consecuencia
derivada que es la elevación a rango de orgánico del texto completo, lo que otorga rigidez a todo el texto tanto para su aprobación como para su reforma, finalidad que al parecer es la que se persigue con esta mezcla que no se acomoda a las
previsiones del artículo 81 de la CE.


ENMIENDA NÚM. 125


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 2


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. /…/.


2. /…/.


2. bis. En todo caso, quedan excluidos de su ámbito de aplicación en cuanto a los derechos que les corresponden y los deberes que les son exigibles, los funcionarios del



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Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situaciones administrativas en las que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal.


3. /…/.


4. En cuanto Cuerpo de Seguridad del Estado, dependiente del Gobierno de la Nación, está adscrito al Ministerio del Interior, cuyo titular ejerce el mando superior del mismo.


5. Supresión.»


MOTIVACIÓN


Resulta necesario establecer con claridad cuándo es de aplicación la normativa aquí prevista y mucho más si en la misma se establecen deberes que les son exigibles y para mayor seguridad jurídica hay que destruir las dudas que suscita esa
especie de ultractividad normativa que podría permitir que se aplique a personas que no están de manera efectiva en el CNP.


ENMIENDA NÚM. 126


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 3, apartado 1


De modificación.


Se propone la sigue redacción:


«1. El régimen estatutario de los policías nacionales se ajustará a las previsiones de esta ley y en lo que no se oponga a la misma a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, teniendo como derecho
supletorio la legislación de /…/.»


MOTIVACIÓN


Mayor seguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 127


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 6


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. El Ministro del Interior podrá conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido sancionado con separación del servicio o condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación
absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.»



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MOTIVACIÓN


Según el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, es competente para la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves el Ministro del
Interior, por lo que parece que este también tiene que ser el competente para su rehabilitación, incluso en el caso de condena, ya que se impone como requisito el tener cumplida la pena. El Consejo de Ministros, que sería el competente para
indultar, no tiene por qué tener esta competencia. A ellos se añade que la competencia para rehabilitar a miembros de la Guardia Civil la ostenta el Ministro de Defensa, que es quien los puede separar del servicio.


De otra parte, si se prevé la posibilidad de rehabilitar a una persona condenada por la comisión de un delito, cuanto más razonable es prever esta posibilidad cuando responde a una sanción disciplinaria.


ENMIENDA NÚM. 128


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 7


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 7. Derechos individuales.


1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo tienen los siguientes derechos de carácter individual:


a) a e). Proyecto de Ley.


e) bis. Al ejercicio del derecho de petición individual, por escrito, y siguiendo los cauces reglamentarios, sobre materias relacionadas con su actividad profesional, así como la obtención de una respuesta de acuerdo con las normas de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, interpretada conforme a los principios que inspiran la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.


f) A la defensa y asistencia jurídica de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, así como a ser resarcido económicamente
cuando hubiera sufrido daños en acto u ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia grave, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


g) /…/.


h) /…/.


i) /…/.


j) /…/.


k) A la información, formación y protección /…/.


I) A la adscripción a un puesto de trabajo de su Escala o Categoría, conforme /…/ puestos de trabajo, y al desempeño efectivo de las tareas o funciones propias de él.


m) /…/.


n) /…/ tareas a desarrollar, conociendo previamente esos objetivos fijados que deberán ser claros, concretos, objetivamente medibles y alcanzables con los medios disponibles.


o) /…/.


p) /…/.


q) /…/, Administración General del Estado. La forma de disfrute de las vacaciones, permisos y licencias referidas en este apartado se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado



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Público, teniendo en cuenta su naturaleza y peculiaridades de la prestación del servicio policial.


r) /…/.


s) /…/.


t) A un horario preestablecido y a la compensación en caso de exceso del mismo.


u) A poder cambiar de plantilla o unidad por razones de salud del funcionario, cónyuge o hijos a su cargo y de reagrupación familiar en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.


2. (Nuevo). Las limitaciones a tales derechos deberán ser establecidas en normas con rango de ley y estar directamente relacionadas con el ejercicio de sus funciones.


3. (Nuevo). El Gobierno promoverá la consideración social de la labor de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en el ejercicio de sus funciones, atendiendo a la dignidad del servicio policial.»


MOTIVACIÓN


La modificación de la letra I) tiene la finalidad de impedir la utilización de los miembros del CNP para hacer «reglamentariamente» cometidos no policiales.


De otra parte se concreta con mayor nitidez el catálogo de derechos que les corresponden a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.


ENMIENDA NÚM. 129


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 8


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 c), así como la inclusión de tres nuevos apartados con la siguiente redacción:


«3.c) A ser informado, a través de las organizaciones sindicales y de otros medios accesibles a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de los datos que facilite /…/.


4. (Nuevo). Las Organizaciones Sindicales representativas en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía estarán legitimadas para participar como observadores en los procesos de formación y promoción interna y a la interposición de recursos
en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.


5. (Nuevo). La negociación colectiva de condiciones de trabajo estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, y se efectuará mediante el ejercicio de la
capacidad de representación reconocida en esta Ley a las Organizaciones Sindicales.


6. (Nuevo). Los procedimientos para determinar las condiciones de trabajo en el Cuerpo Nacional de Policía tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios de carácter internacional ratificados por España.»


MOTIVACIÓN


Parece de todo punto adecuado que estos derechos sean lo más amplios y precisos posibles, y por ello es conveniente que al igual que en el EBEP el legislador enuncie los principios a los que ha de sujetarse la negociación.



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ENMIENDA NÚM. 130


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 8 bis (nuevo)


De adición.


Se propone la inclusión de un nuevo artículo 8 bis con el contenido siguiente:


«Con independencia de las atribuciones fijadas al Consejo de la Policía para la mediación y conciliación en caso de conflicto colectivo y para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los
Pactos y Acuerdos, la Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en el Consejo podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.»


MOTIVACIÓN


Es imprescindible establecer una vía de solución extrajudicial de conflictos colectivos ya que la realidad pone de manifiesto que el derecho a la declaración de conflicto colectivo tiene poco o nulo recorrido en la situación y regulación
actual.


ENMIENDA NÚM. 131


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 10


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 10. Código de Conducta.


1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía desempeñarán las funciones encomendadas con respeto absoluto a la Constitución, cumpliendo en todo momento los deberes que les impone la Ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a los
ciudadanos, y supeditándose en su actuación a los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


2. En el desempeño de sus funciones se regirán por el siguiente Código de Conducta:


a) Deberán ser íntegros e imparciales, ejemplares en la prestación del servicio, y no se desprenderán de su dignidad profesional en ninguna circunstancia. Se opondrán activa y firmemente a cualquier acto de corrupción.


b) Actuarán en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, lengua, nacionalidad, religión, opinión, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.


c) Impedirán, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física, psíquica o moral.


d) Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones
proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.



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e) Deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los
medios a su alcance.


f) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la
seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.


g) Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a
la detención de una persona.


h) Velarán y cuidarán por la vida e integridad física y psíquica de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán escrupulosa y diligentemente sus derechos, honor y dignidad.


i) En su actuación profesional se sujetarán a los principios de jerarquía y subordinación. Los jefes o superiores jerárquicos serán responsables de las órdenes que hayan impartido. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes
que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o al ordenamiento jurídico.


j) Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.


k) Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o
las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.


3. Los principios y reglas establecidos en este Código informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.»


MOTIVACIÓN


Si la Ley se refiere a un Código de conducta se inserta también un Código de Conducta y dice que el mismo informará la interpretación y aplicación del régimen disciplinario, esto supone que el mismo no solo cumple una función orientadora,
sino que también supone un límite a las actividades lícitas, por lo que es necesario que sus principios queden claros y expresamente recogidos en norma con rango de Ley.


Las reglas del Código establecidas siguen las líneas marcadas por la Declaración sobre la Policía contenida en la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 8 de mayo de 1979, y por la Resolución 169/34, de 1979, de la
Asamblea General de Naciones Unidas, que contiene el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.


ENMIENDA NÚM. 132


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 9


De modificación.


Se propone la modificación de la letra j), y la supresión de la letra s), quedando redactado como sigue:


«j) Saludar y corresponder al saludo, a los ciudadanos, superiores jerárquicos, compañeros y subordinados.


s) Supresión.»



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MOTIVACIÓN


Es innecesaria una remisión reglamentaria específica que ya está recogida en la disposición final tercera, con carácter general.


Se suprime la inclusión del deber de residencia entendiendo que no existe razón para que se aplique una regulación distinta a la prevista para el resto de funcionarios, y que según la Dirección General de la Función Pública mantiene el
criterio de que es posible una interpretación flexible de dicho deber de residencia cuando no se oponga a la finalidad que con él se persigue, esto es, el correcto cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo.


ENMIENDA NÚM. 133


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 17, apartado 1 y 1 bis (nuevo)


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 y la adición de un nuevo apartado 1 bis con el contenido siguiente:


«1. El Cuerpo Nacional de Policía se estructura en Escalas y, dentro de estas, en Categorías:


a) Escala Superior, con dos Categorías:


Primera: Comisario Principal.


Segunda: Comisario.


b) Escala Ejecutiva, con dos Categorías:


Primera: Inspector Jefe.


Segunda: Inspector.


c) Escala de Subinspección, con la categoría de Subinspector.


d) Escala Básica, con dos Categorías:


Primera: Oficial de Policía.


Segunda: Policía.


1bis. En el supuesto de corresponder a una mujer la titularidad, la nomenclatura de las Categorías será la siguiente:


— Comisaria.


— Inspectora.


— Subinspectora.»


MOTIVACIÓN


Se suprime la categoría de Comisario General, que según la exposición de motivos, se crea con la finalidad de dar un adecuado tratamiento al nivel de carrera alcanzado por aquellos funcionarios designados para ocupar la cúpula de la
organización policial. Pues más parece que con la medida propuesta se tratara de dar un tratamiento similar en el Cuerpo Nacional de Policía al que reciben los miembros de la Guardia Civil que ascienden hasta ocupar los empleos situados en la
cúpula de ese cuerpo militar, pero ignora todo lo que no le conviene de aquella situación.


La propuesta ignora que las denominaciones de Director Adjunto, Subdirector General, Comisario General y Jefe de División se corresponden con puestos de trabajo, al igual que lo son las de Jefe



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Superior, Comisario Provincial, Local, de Distrito, Jefe de Brigada, etc. A todos los puestos de trabajo se les asigna un nivel, por ejemplo 30, 29, 28, 27, 26, etc., y por la permanencia de un determinado tiempo en alguno de dichos puestos
de trabajo se consolidan los niveles y, en ese caso, se mantendrán durante toda la carrera profesional del funcionario, como sucede en toda la administración pública española, con independencia del Cuerpo al que se pertenezca.


A mayor abundamiento, la propuesta quiebra el principio de jerarquía establecido en la propia ley.


Pero es que además, según este Proyecto, para ser nombrado Comisario General, tan solo es preciso que el Ministro de Interior nombre a un Comisario Principal, Director Adjunto Operativo, Subdirector General, Comisario General o Jefe de
División, es decir, una designación política, y si utilizáramos el lenguaje que era habitual del Grupo Popular y de su actual Director, lo que se estaría nombrando es «un comisario político» que mantendría la categoría de Comisario General hasta su
jubilación, claro que eso era cuando los nombramientos los hacían otros Gobiernos.


De otra parte, se introduce un nuevo apartado 1 bis, para hacer efectiva la previsión del artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la cual establece en su apartado 11 entre los
criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.


ENMIENDA NÚM. 134


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 18, apartados 1 y 2


De modificación.


Se propone la unificación de los apartados 1 y 2 en un solo apartado, pasando el contenido del apartado 3 a numerarse como apartado 2 y tendrá la siguiente redacción:


«1. Corresponde a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, según las respectivas Escalas, el desempeño de las siguientes funciones:


A la Escala Superior, las funciones de dirección, planificación, coordinación, impulso e inspección de las unidades y servicios policiales.


A la Escala Ejecutiva, bajo la dirección de la Escala Superior, las funciones de mando y supervisión en la ejecución de los servicios, así como las actividades de investigación, de información policial y de policía científica o técnica de
nivel superior.


A la Escala de Subinspección, en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas, su impulso, la supervisión y control de la ejecución de las tareas encomendadas, así como las actividades en materia de investigación, de información
policial y de policía científica o técnica.


A la Escala Básica, la realización de las funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general, así como las actividades de investigación, de información policial y de policía científica o técnica.»


MOTIVACIÓN


Resulta indispensable concretar más las funciones que corresponden a cada una de las Escalas, diferenciando claramente los cometidos que corresponden a cada una.



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ENMIENDA NÚM. 135


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 19, apartado 1


De modificación.


Se propone la modificación del artículo, que tendrá la siguiente redacción:


«1. Los Policías Nacionales vienen obligados a realizar las funciones que demanden la ejecución de los servicios de carácter policial y las necesidades de la seguridad ciudadana, distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que
desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su escala o categoría y sin merma en las retribuciones, o en su caso con abono de las superiores que vengan atribuidas al puesto realmente desempeñado, en supuestos debidamente motivados y por el tiempo
mínimo imprescindible.»


MOTIVACIÓN


Es razonable que cuando un miembro del CNP desarrolle una función que tenga retribuciones superiores estas les sean abonadas por el tiempo en que las lleve a cabo.


ENMIENDA NÚM. 136


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 20


De modificación.


Se propone la modificación del artículo, que tendrá la siguiente redacción:


«Existirán, además, las especialidades que sean necesarias para realizar tareas específicas en aquellas áreas policiales en las que se requieran unas determinadas cualificaciones profesionales. A tal efecto, reglamentariamente se
determinará:



parte 1 parte 2