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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 111-3, de 01/12/2014
cve: BOCG-10-A-111-3 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


1 de diciembre de 2014


Núm. 111-3



INFORME DE LA PONENCIA


121/000108 Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca
Nacional de España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Comisión de Cultura


La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España, integrada por los Diputados Sra. Rodríguez-Salmones Cabeza (GP), Sra. Figueres Górriz (GP), Sra. Fumero Roque (GP), Sra.
Costa Palacios (GS), Sr. Buyolo García (GS), Sra. Surroca i Comas (GC-CiU), Sra. de las Heras Ladera (GIP), Sr. Cantó García del Moral (GUPyD), Sr. Agirretxea Urresti (GV-EAJ-PNV) y Sra. Oramas González-Moro (GMx), ha estudiado con todo
detenimiento dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:


INFORME


Se acuerda incorporar, a propuesta del Grupo Parlamentario Popular, la enmienda número 31, cuyo contenido está incluido en el texto del Anexo que se acompaña.


Las demás enmiendas se remiten a la Comisión para su debate y votación.


Se acuerda incorporar ciertas correcciones técnicas sugeridas por el Letrado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2014.-Beatriz Rodríguez-Salmones Cabeza, María Ascensión Figueres Górriz, Águeda Fumero Roque, Angelina Costa Palacios, Federico Buyolo García, Montserrat Surroca i Comas, Ascensión
de las Heras Ladera, Antonio Cantó García del Moral, Joseba Agirretxea Urresti y Ana María Oramas González-Moro, Diputados.



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ANEXO


PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA


Preámbulo


I. Justificación


La Biblioteca Nacional de España (BNE) es el lugar donde se guarda la memoria del Estado español; es el espacio donde se conserva el saber y desde donde se difunde el conocimiento. Es una institución abierta al servicio de los ciudadanos
que, a lo largo del tiempo, ha sabido adaptarse de manera permanente a un futuro de innovación y a los cambios científicos, tecnológicos y culturales de la sociedad. Es, además, el centro de referencia informativo y documental sobre la cultura
escrita en español a nivel nacional e internacional.


Fue creada en 1711 por Felipe V, como Real Biblioteca Pública. Desde entonces ha permanecido siempre fiel a su principio básico de reunir, catalogar, conservar, difundir y transmitir el patrimonio bibliográfico y documental español.


Como centro depositario del legado cultural de España garantiza, desde hace más de 300 años, la conservación de la cultura española y su transmisión a las futuras generaciones. Su historia durante este largo periodo de tiempo ha sido
paralela a la propia historia de España y sus colecciones reflejan la evolución de la creación literaria, el pensamiento, el arte, la música y la ciencia españoles.


La Biblioteca Nacional de España debe hoy, y en el futuro, seguir cumpliendo su misión específica en un contexto de cambio tecnológico y de innovación permanente, adaptándose a un entorno en el que se han producido cambios radicales en la
forma de crear, editar, difundir y acceder a la cultura, lo que ha generado nuevas formas de almacenamiento, conservación y transmisión del saber en un mundo donde prevalecen los contenidos y no los soportes.


La aparición del nuevo paradigma informático digital que supone Internet o la información distribuida a través de las redes ha ampliado el desfase entre modelos de información basados en lo tangible y una gestión rigurosa y eficiente de lo
intangible, del conocimiento que solo existe en las redes y que se encuentra en continuo cambio y transformación. Es, por tanto, incuestionable la necesidad de crear unos instrumentos de gestión más ágiles, que permitan a la Biblioteca Nacional de
España cumplir su función como centro fundamental de la cultura española.


Igualmente es necesario reforzar su liderazgo como la primera institución bibliotecaria del Estado español a través de su colaboración en la puesta en marcha de políticas bibliotecarias y del desarrollo normativo necesario para la ejecución
de proyectos de cooperación, que supongan una mejora para el sistema bibliotecario español y fomenten su participación en proyectos nacionales e internacionales.


También se debe fomentar la importante tarea que tiene que realizar la Biblioteca Nacional de España como centro de apoyo a la investigación científica y técnica, reconocida en la Ley 14/2011, de 14 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Investigación, favoreciendo la creación y difusión del conocimiento sobre la cultura y la ciencia españolas y fomentando la reutilización de la información que genera como valor estratégico de desarrollo.


A ello hay que añadir el papel que en un mundo globalizado debe cumplir la Biblioteca Nacional de España como centro de referencia internacional de acceso a la información y al conocimiento en español, especialmente en relación con aquellos
países con los que se comparte una historia y una lengua comunes.


Por otro lado, la Biblioteca Nacional de España, como institución pública, debe adoptar los mecanismos de evaluación necesarios que le faciliten la máxima eficiencia en su gestión, de tal manera que se mejoren tanto los procesos internos
como el servicio que presta a la ciudadanía.


Este contexto hace aconsejable la promulgación de una Ley, que le permita enfrentarse a los nuevos retos, para seguir proporcionando un servicio de calidad a la comunidad de investigadores y a la sociedad en general.


A través de un nuevo marco jurídico la Biblioteca Nacional de España podrá no solo disponer de instrumentos de gestión adecuados, sino garantizar las condiciones necesarias para que sea un organismo basado en los valores de permanencia,
calidad, sostenibilidad, eficiencia y transparencia que la sociedad española demanda.



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II. De la Real Biblioteca Pública a la Biblioteca Nacional de España


La Biblioteca Nacional de España abrió sus puertas al público el 1 de marzo de 1712. Era voluntad de su fundador, Felipe V, primer rey de la dinastía Borbón, consciente de la función formadora de los libros y convencido de la necesidad de
la cultura como medio de avance y mejora de las sociedades, poner a disposición de los españoles las propias colecciones de su biblioteca a la que se unió la colección real procedente de los Austrias. A este núcleo fundacional se han ido añadiendo,
desde hace más de 300 años, bibliotecas de nobles, eruditos y bibliófilos, colecciones procedentes de las desamortizaciones, ejemplares a través del depósito legal o procedentes de compra o donativo, dando lugar a un excepcional conjunto de gran
valor patrimonial que, a partir de ese momento, se convirtió en el centro depositario de la producción cultural española.


A lo largo de su dilatada vida, la Biblioteca Nacional de España ha pasado por diversos periodos y ha variado su denominación de acuerdo tanto a cambios en su dependencia como en su consideración. Entre 1712 y 1836 fue Real Biblioteca
Pública, para pasar en 1836 a denominarse Biblioteca Nacional y en 2009, tras la aprobación de su nuevo Estatuto, Biblioteca Nacional de España.


En 1716, por medio de un privilegio real, se decretó la obligación para los impresores de depositar en la Biblioteca un ejemplar de todo lo que se imprimía en España. Dicho privilegio es el antecedente de la actual Ley 23/2011, de 29 de
julio, de Depósito Legal, por la cual los editores de la producción cultural, en cualquier tipo de soporte, deben depositar un determinado número de ejemplares en la Biblioteca Nacional de España, convirtiéndola así en el lugar donde se conserva la
memoria de la cultura española.


En 1761, la Fundación de la Imprenta Real vinculó la labor impresora de la Biblioteca a los más destacados impresores, encuadernadores y grabadores de la época.


Durante el siglo XVIII se incrementaron sus colecciones y se fue estabilizando su organización interna, lo que le permitió en la segunda mitad del siglo XIX evolucionar hasta convertirse en Biblioteca Nacional, consolidar su misión como
institución responsable de la conservación y difusión del patrimonio bibliográfico y documental español, y acrecentar su carácter de biblioteca pública al servicio de la ciudadanía. También durante el siglo XIX y como consecuencia de las sucesivas
desamortizaciones, ingresaron en la Biblioteca Nacional fondos procedentes de conventos, catedrales, cabildos y órdenes militares, lo que supuso un aumento importante de sus colecciones, tanto por el elevado número de volúmenes como por el valor
patrimonial de las mismas. Se adquirieron también en esta época colecciones privadas de eruditos y bibliófilos de gran valor patrimonial. El crecimiento de sus colecciones en un momento de estabilidad y su consideración como biblioteca pública e
institución fundamental para la cultura española dieron lugar a una época de esplendor y la consolidación de la Biblioteca Nacional como institución fundamental para la historia de España.


En 1985, por medio del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, se integran en la Biblioteca Nacional la Hemeroteca Nacional, el Instituto Bibliográfico Hispánico y el Centro del Tesoro Documental y Bibliográfico.


La Biblioteca Nacional de España, que actualmente cuenta con dos sedes, el edificio del paseo Recoletos, abierto al público en 1896, y su segunda sede de Alcalá de Henares, inaugurada en 1993, es la institución donde se conserva, difunde y
transmite la cultura escrita, gráfica y audiovisual española y centro de referencia para el hispanismo internacional. Sus colecciones -de incalculable valor patrimonial-incluyen manuscritos, incunables, impresos antiguos, estampas, dibujos,
fotografías, grabaciones sonoras y audiovisuales, partituras, mapas, prensa, revistas, carteles y otros materiales. Este fondo se sigue incrementando a través del depósito legal, compra, donativo o canje.


III. Historia jurídica. Evolución administrativa


La primera organización formal de la Biblioteca tuvo lugar por medio de Real Decreto fundacional el 2 de enero de 1716, que sirvió también para aprobar las denominadas primeras Constituciones. Estas, en veinte artículos, declaraban ya el
carácter público de la Biblioteca, abierta a 'todo género de profesores' o 'a todos los estudiosos', y establecían las competencias y deberes de los distintos 'oficiales'. Ese mismo año, por Real Decreto de 15 de octubre, se reguló la
obligatoriedad de depositar en la Biblioteca un ejemplar encuadernado de todo lo que se imprimiese en el Reino.


En 1750 se estableció el plazo de ocho días para que la Real Biblioteca Pública ejerciera el derecho de tanteo sobre los ejemplares puestos a la venta, lo que permitía la adquisición, a través de subastas, de ejemplares patrimoniales de
valor para la cultura española.



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En 1761 Carlos III aprobó unas nuevas Constituciones que modificaron las de 1716, por las que se establecieron nuevas normas de funcionamiento, y que subrayaron el carácter de institución pública al servicio de los usuarios, y se fundó la
Imprenta Real.


En 1836 la Real Biblioteca Pública pasó a depender del Ministerio de la Gobernación y cambió su denominación por la de Biblioteca Nacional, consolidando su misión como institución responsable de la conservación y difusión del patrimonio
bibliográfico y documental español.


El Decreto orgánico de 1856 y el Reglamento de funcionamiento de 1857, que sustituyeron las antiguas Constituciones de 1761, la reforzaron en su vocación de biblioteca pública y en su papel como centro bibliográfico español.


En 1896 un nuevo Real Decreto reguló la obligatoriedad de entregar toda obra impresa a la Biblioteca Nacional y en 1930 se creó su Patronato.


En 1932 se estableció que la dirección de la Biblioteca Nacional debía ser desempeñada por un miembro del Cuerpo Facultativo.


En 1957 se aprobó un nuevo Decreto orgánico y un Reglamento de la Biblioteca que intentó modernizar su estructura. En ese mismo año se aprobó el Reglamento regulador del Depósito Legal.


Por medio de Real Decreto 848/1986, de 25 de abril, se determinan las funciones y se aprueba la estructura básica de la Biblioteca, luego desarrollada por Orden ministerial aprobada el mismo año.


La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, transformó la Biblioteca Nacional en organismo autónomo y por Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, se aprobó su Estatuto regulador. Recientemente, por
medio del Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, se aprobó el nuevo Estatuto, por el que el organismo pasó a adoptar su denominación actual, Biblioteca Nacional de España.


El 29 de julio de 2011 se aprobó la Ley de Depósito Legal, que incluía los documentos electrónicos y los sitios web, adaptando de esta manera la misión conservadora y transmisora de la Biblioteca Nacional de España a los nuevos soportes del
conocimiento.


IV. Situación actual. Cambios recientes.


La Biblioteca Nacional de España ha experimentado en los últimos años importantes cambios que hacen aconsejable el planteamiento de esta nueva Ley y que condicionan la vigencia de la regulación actual.


Por una parte, la Biblioteca Nacional de España precisa de un nuevo marco jurídico, que le otorgue la consideración que merece como institución cultural y científica de primer orden. El nuevo marco jurídico de la Biblioteca Nacional de
España debe reconocer el papel esencial que esta Institución cumple como garante y transmisora de la cultura y el conocimiento que se genera en España.


En el momento actual, la Biblioteca Nacional de España desarrolla su misión en un entorno cambiante que obliga a definir un nuevo modelo de biblioteca. En un contexto en el que la cultura se genera en diversos tipos de soportes y en el que
los contenidos tienen un alto grado de obsolescencia, la Biblioteca Nacional de España debe garantizar la conservación, preservación y transmisión de la información y del conocimiento a través de un modelo con estructuras orgánicas y funcionales más
ágiles. Por otro lado, se ha experimentado un cambio importante, tanto en los procedimientos de trabajo internos, como en los servicios a los usuarios. La adaptación a las tecnologías de la información y del conocimiento obliga a nuevos
planteamientos del servicio público, con mayores niveles de exigencia, que garanticen la accesibilidad a sus colecciones y servicios no solo de manera presencial, sino también mediante el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica que
faciliten una mayor accesibilidad y uso de sus colecciones desde cualquier lugar del mundo.


Su consideración como primera institución bibliotecaria española la convierte por sí misma en centro de referencia y asesoramiento para el desarrollo de políticas bibliotecarias encaminadas a generar proyectos de mejora en el ámbito español.
Igualmente es necesario reforzar su papel como centro generador de normativa profesional y coordinador de proyectos de cooperación que supongan la puesta en marcha de instrumentos comunes de acceso a la información y proporcionen servicios eficaces
para otras instituciones españolas.


La Biblioteca Nacional de España debe también seguir fomentando su política de apertura y acercamiento a la ciudadanía, favoreciendo la consecución de sus fines y la difusión de sus colecciones a través del desarrollo de una programación
cultural dirigida a distintos públicos, que redunde en una



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mayor formación y un mejor acceso a la cultura. Igualmente, es necesario trabajar en acciones que sirvan de apoyo y fomenten los trabajos de investigación sobre las colecciones que se conservan de tal manera que se genere un mayor
conocimiento y difusión sobre la cultura española.


V. Contenido de la Ley


Con la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin alterar el carácter de organismo autónomo de la Institución,
se establecen determinadas peculiaridades relativas a su organización y sus recursos económicos, en orden tanto a la consecución de la estabilidad que la Biblioteca Nacional de España necesita para el cumplimiento de sus fines, como a una gestión
más eficiente de sus recursos.


El capítulo I regula la denominación, naturaleza, régimen jurídico, autonomía y fines y funciones de la Biblioteca Nacional de España. La Institución mantendrá su naturaleza de organismo autónomo y personalidad jurídica propia con autonomía
de gestión de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en el resto de normas aplicables.


Se recogen también los fines generales consistentes en: 'reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el
producido en España como el generado sobre la cultura española', 'garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico', así como 'promover y
desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental español'.


En el capítulo II se regula la organización de la Biblioteca Nacional de España, y se establece que serán órganos rectores el Presidente, el Real Patronato y el Director.


El Presidente de la Biblioteca Nacional de España es el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, al que corresponde 'la alta dirección del organismo', 'la aprobación del plan estratégico plurianual, el plan anual de objetivos, la Memoria
anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del organismo', 'el control de eficacia de la gestión del organismo' y 'elevar al Consejo de Ministros propuesta de nombramiento del Director de la Biblioteca Nacional de España, previa consulta
al Real Patronato a cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el nombramiento'.


Se realiza una detallada regulación del Real Patronato, cuya presidencia de honor corresponde a SS.MM. los Reyes de España. El Real Patronato podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. Su Presidente 'ostentará la representación
institucional de la Biblioteca Nacional de España y convocará y presidirá el Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente'; el Pleno 'establecerá en el marco de esta Ley y del Estatuto, los principios de organización y dirección de la
Biblioteca Nacional de España, determinará las directrices de su actuación y velará por su cumplimiento en los términos que fije el Estatuto', y la Comisión Permanente 'impulsará y supervisará la estrategia y las líneas de actuación de la Biblioteca
Nacional de España fijadas por el Pleno del Real Patronato, en los términos que determine el Estatuto'.


Al frente del organismo existirá un Director, con categoría de Director General, que será nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. Su designación atenderá a los principios de mérito, capacidad e idoneidad.


Corresponde al Director de la Biblioteca Nacional de España 'dirigir la gestión del organismo, adoptando las medidas que conduzcan al cumplimiento de los fines y objetivos señalados por el Real Patronato, ostentar su representación oficial
en ausencia del Presidente, contratar en nombre del organismo, la disposición de gastos, la ordenación de pagos y la rendición de cuentas, así como aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el Estatuto'.


Se prevé que en el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España pueda regularse la composición y funcionamiento de un Comité Científico, con funciones consultivas, cuya composición y funcionamiento podrán ser regulados por el Estatuto de la
Biblioteca Nacional de España. Igualmente se establece que el Estatuto podrá también constituir y regular el Consejo de Dirección.


El capítulo III regula el régimen de personal de la Biblioteca Nacional de España. Dicho personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, será funcionario o personal laboral, en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado.



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En el capítulo IV se regula el régimen patrimonial, reconociendo que la Biblioteca Nacional de España tendrá un patrimonio propio y que también podrá disponer, en calidad de bienes adscritos, de bienes del patrimonio del Estado.


La gestión y administración de estos bienes serán ejercidas de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y, respecto de los bienes de interés cultural, se someterá al
régimen establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.


El capítulo V regula el régimen de contratación, los recursos económicos, los ingresos por actividades propias y cesión de espacios, la participación en sociedades y fundaciones, el régimen presupuestario, el régimen de contabilidad y el
control económico-financiero.


En la regulación del régimen de contratación se realiza una remisión general al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.


Entre los recursos económicos se prevé que el Real Patronato 'realizará una labor activa de captación de recursos propios, especialmente los derivados de las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares y de los
ingresos recibidos como consecuencia del patrocinio de instalaciones'.


Se establece que la Biblioteca Nacional de España podrá participar en sociedades o fundaciones que tengan fines comunes con la Biblioteca.


El control económico-financiero será el fijado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa que resulte de aplicación.


En la disposición adicional única se establece que, para contribuir a la difusión del patrimonio plurilingüe del Estado español, se promoverá el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado. En la disposición transitoria única se
regula el nombramiento de los nuevos vocales del Real Patronato.


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Denominación y naturaleza.


La Biblioteca Nacional de España es un organismo autónomo de los previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y
forma parte del Sistema Español de Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.


La Biblioteca Nacional de España es el centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental español que se produce en cualquier tipo de soporte o medio. Su misión es conservar, incrementar, gestionar y difundir el patrimonio
bibliográfico y documental español, garantizando su integridad y facilitando el acceso al mismo a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras.


Artículo 2. Régimen jurídico y autonomía.


1. La Biblioteca Nacional de España tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Ley; en la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español; en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal; en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos.


2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 63.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Biblioteca Nacional de España, para el cumplimiento de sus fines y el
desarrollo de sus funciones, se regirá en su actuación, además, por las especialidades previstas en esta Ley.



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Artículo 3. Fines y funciones.


Son fines esenciales de la Biblioteca Nacional de España los siguientes:


1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en España como el generado sobre la cultura española. Para conseguir este fin
desarrolla las siguientes funciones:


a) Actuar como centro depositario de la producción cultural española en cualquier soporte o medio, en los términos establecidos por la legislación sobre el depósito legal.


b) Catalogar y describir las colecciones físicas y digitales de tal manera que quede garantizado el acceso y la recuperación de toda la información sobre el patrimonio bibliográfico y documental español.


c) Elaborar la Bibliografía Española de manera que sirva como instrumento de referencia actualizada para el control bibliográfico de la producción editorial y la creación de catálogos de las bibliotecas españolas.


d) Incrementar sus colecciones patrimoniales a través de la adquisición de ejemplares, especialmente aquellos de mayor valor y significado para el patrimonio bibliográfico y documental español.


e) Garantizar la preservación y conservación de sus colecciones a través de la realización de los planes de preservación necesarios y las medidas de seguridad oportunas.


2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico. Para conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones:


a) Fomentar la investigación científica y el conocimiento sobre la cultura española proporcionando servicios de calidad a los investigadores.


b) Desarrollar una política activa de digitalización de sus colecciones para garantizar su preservación y favorecer la creación de la biblioteca digital del patrimonio bibliográfico y documental español.


c) Desarrollar una programación de exposiciones y actividades culturales que cumplan con el objetivo de difundir el valor de sus colecciones y acercar la Biblioteca Nacional de España a la ciudadanía.


d) Impulsar y apoyar programas de investigación tendentes a la generación de conocimiento sobre sus colecciones, estableciendo espacios de diálogos con centros de investigación e investigadores de todo el mundo.


3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental español. Para conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones:


a) Ejercer de centro de referencia en el ámbito de la normativa técnica bibliotecaria, mediante su elaboración y actualización, con el objeto de favorecer los proyectos de cooperación.


b) Participar activamente en foros y asociaciones profesionales, así como en programas y proyectos, tanto de ámbito nacional como internacional, fundamentalmente aquellos de ámbito europeo e iberoamericano.


c) Fomentar y colaborar en programas de formación vinculados con la profesión bibliotecaria.


CAPÍTULO II


Organización y funcionamiento de la Biblioteca Nacional de España


Artículo 4. Órganos rectores y consultivos de la Biblioteca Nacional de España.


1. Los órganos rectores de la Biblioteca Nacional de España son los siguientes:


a) El Presidente


b) El Real Patronato


c) El Director


2. Los órganos consultivos son el Consejo de Dirección y el Comité Científico. El Estatuto de la Biblioteca Nacional de España regulará la composición y funcionamiento de los mismos.



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Artículo 5. El Presidente de la Biblioteca Nacional de España.


1. El Presidente de la Biblioteca Nacional de España es el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.


2. Corresponde al Presidente:


a) La alta dirección del organismo.


b) La aprobación del plan estratégico plurianual, el plan anual de objetivos, la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del organismo.


c) El control de eficacia de la gestión del organismo.


d) Elevar al Consejo de Ministros propuesta de nombramiento del Director de la Biblioteca Nacional de España, previa consulta al Real Patronato a cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el nombramiento.


Artículo 6. El Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España. Composición.


1. El Real Patronato es el órgano rector colegiado de la Biblioteca Nacional de España.


2. La presidencia de honor del Real Patronato corresponde a SS.MM. los Reyes de España.


3. El pleno del Real Patronato está integrado por un mínimo de diecisiete vocales y un máximo de treinta, once de los cuales tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto, tres de ellos representantes de las bibliotecas de las
comunidades autónomas, designados rotatoriamente por la Conferencia Sectorial de Cultura.


4. El resto de los vocales tendrán el carácter de designados y serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio o competencia en el ámbito de la
cultura, la investigación científica y la economía o que se hayan distinguido por su colaboración o apoyo a la Biblioteca Nacional de España, teniendo en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los vocales designados
desempeñarán durante tres años su mandato, que podrá ser renovado por periodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su mandato o por renuncia, revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad.


5. El Pleno del Real Patronato elegirá, entre los vocales por designación, un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por un período de cinco años. Asimismo,
el Pleno, a propuesta del Director, designará un Secretario, funcionario de la Administración General del Estado, que no ostentará la condición de miembro del mismo.


6. El Patronato tendrá una Comisión Permanente cuya composición será la que se establezca en el Estatuto.


Artículo 7. Funcionamiento del Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España.


El Real Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno estará integrado por la totalidad de sus miembros.


El Patronato se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y cuantas sea necesario en sesión extraordinaria previa convocatoria de su Presidente.


Artículo 8. Funciones del Real Patronato.


1. El Presidente del Real Patronato ostentará la representación institucional de la Biblioteca Nacional de España y convocará y presidirá el Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente.


2. El Pleno del Real Patronato establecerá, en el marco de esta Ley y del Estatuto, los principios de organización y dirección de la Biblioteca Nacional de España, determinará las directrices de su actuación y velará por su cumplimiento en
los términos que fije el Estatuto.


3. La Comisión Permanente impulsará y supervisará la estrategia y las líneas de actuación de la Biblioteca Nacional de España fijadas por el Pleno del Real Patronato, en los términos que determine el Estatuto.



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Artículo 9. El Director de la Biblioteca Nacional de España. Nombramiento y funciones.


1. El Director, que tendrá categoría de director general, será nombrado y separado por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atendiendo a criterios
de competencia profesional y experiencia en relación a los fines y objetivos de la Biblioteca Nacional de España.


A tales efectos se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, y que asegure la participación del Real Patronato, con el asesoramiento de profesionales del ámbito bibliotecario y documental. Su
designación atenderá a los principios de mérito, capacidad e idoneidad.


2. Corresponde al Director de la Biblioteca Nacional de España dirigir la gestión del organismo, adoptando las medidas que conduzcan al cumplimiento de las directrices de actuación señaladas por el Real Patronato, ostentar su representación
oficial en ausencia del Presidente, la contratación en nombre del Organismo, la disposición de gastos, la ordenación de pagos y la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado,
en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como aquellas otras funciones atribuidas por el Estatuto.


Artículo 10. El Comité Científico.


El Estatuto de la Biblioteca Nacional de España regulará la composición y funcionamiento de un Comité Científico responsable de asesorar en la participación de programas y proyectos de investigación nacionales e internacionales que estudien
las colecciones de la Biblioteca Nacional de España, así como en todos aquellos aspectos relacionados con la generación de contenidos tendentes a proporcionar un mejor conocimiento sobre las colecciones y a desarrollar proyectos de desarrollo e
innovación tecnológica.


CAPÍTULO III


Régimen de personal


Artículo 11. Personal de la Biblioteca Nacional de España.


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España será funcionario o laboral, en los mismos términos establecidos para la Administración
General del Estado.


2. El personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas.


CAPÍTULO IV


Régimen patrimonial


Artículo 12. Régimen patrimonial.


1. La Biblioteca Nacional de España tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto al de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.


2. Asimismo, quedarán adscritos al organismo para el cumplimiento de sus fines los bienes del patrimonio del Estado que así se acuerde por el órgano correspondiente.


3. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, serán ejercidas de acuerdo con lo señalado en el Estatuto, con sujeción
en todo caso a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.


4. Aquellos bienes de interés cultural que formen parte del patrimonio de la Biblioteca Nacional de España o estén adscritos a esta, sean muebles o inmuebles, se someterán al régimen especial de protección y tutela establecido en la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.



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CAPÍTULO V


Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero


Artículo 13. Régimen de contratación.


El régimen de contratación de la Biblioteca Nacional de España se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.


Artículo 14. Recursos económicos.


1. Los recursos económicos de la Biblioteca Nacional de España podrán provenir de las siguientes fuentes:


a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.


b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.


c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.


d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.


e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que está autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rige la Biblioteca Nacional de España, de derecho público o privado y, en particular, los que procedan de la venta de
publicaciones en cualquier medio o soporte y de otra clase de objetos, del préstamo interbibliotecario, de reproducción de documentos, de búsquedas bibliográficas delegadas, de difusión selectiva de la información, de la realización de cursos,
jornadas y seminarios, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad o servicio relacionados con las funciones del organismo.


f) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.


g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del mecenazgo, del patrocinio de actividades o instalaciones.


h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.


2. Los recursos especificados en el párrafo anterior, con excepción de los señalados en los párrafos c) y d), constituirán los recursos propios del organismo.


3. El Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España realizará una labor activa de captación de recursos propios, especialmente los derivados de las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares y de los
ingresos recibidos como consecuencia del patrocinio de instalaciones.


Artículo 15. Ingresos por actividades propias y cesión de espacios.


1. Los ingresos de la Biblioteca Nacional de España derivados de las actividades propias de la Biblioteca tendrán la naturaleza de tasas o precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos.


El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por la Biblioteca Nacional de España, previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


2. Los ingresos procedentes de la utilización o cesión de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, tienen la naturaleza de tasa y se regulan en el capítulo VI del título I de la Ley 25/1998, de
13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. La determinación de la cuantía o su modificación se hará a través de orden ministerial.


3. La gestión y recaudación de los precios y de las tasas se realizará por la Biblioteca Nacional de España, ingresándolos en su patrimonio.


4. Serán ingresos de derecho privado los demás que perciba la Biblioteca Nacional de España por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la Ley, no tengan naturaleza tributaria, no constituyan precios
públicos y no deriven del ejercicio de potestades administrativas.



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Artículo 16. Participación en sociedades o fundaciones.


Cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que tiene asignados, la Biblioteca Nacional de España podrá participar en sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con los fines de la
Biblioteca Nacional de España, en los términos establecidos por la legislación vigente y del modo que se determine en su Estatuto.


Corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, autorizar los actos de adquisición de títulos representativos del capital de
sociedades mercantiles, sea por suscripción o compra, en el caso de que la autorización del Consejo de Ministros no resulte preceptiva conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.


Artículo 17. Régimen presupuestario.


La Biblioteca Nacional de España elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.


Artículo 18. Contabilidad.


La Biblioteca Nacional de España estará sometida al Plan General de Contabilidad Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Artículo 19. Régimen económico-financiero.


1. El régimen económico-financiero y de control de la gestión económico financiera de la Biblioteca Nacional de España será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás
normativa que resulte de aplicación.


2. El ejercicio del control interno de la gestión económico financiera, a través de la función interventora y el control financiero permanente, se llevará a cabo por la Intervención Delegada en la Biblioteca Nacional de España.


Disposición adicional única. Utilización de las distintas lenguas oficiales del Estado.


Atendiendo a la esencia de la Biblioteca Nacional de España como referente cultural de alcance internacional, y a fin y efecto de contribuir a la difusión y normalización del patrimonio plurilingüe del Estado español, se promoverá en los
materiales editados por la Institución, así como en la información inherente a la obra expuesta y aquella que se ofrece a los visitantes, el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado.


Disposición transitoria única. Duración del mandato de los vocales del Real Patronato.


1. Hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto de la Biblioteca Nacional de España continuarán como vocales natos del Real Patronato los indicados en el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la
Biblioteca Nacional de España.


2. A la entrada en vigor de la presente Ley se procederá a la renovación de los vocales designados del Real Patronato, pudiendo ser reelegidos aquellos cuyo mandato se encontrase vigente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.


La duración del mandato para todos ellos, con independencia de que fuesen reelegidos o nombrados por primera vez, será el establecido en esta Ley.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Queda derogado el artículo 97 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.



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Disposición final primera. Título competencial.


Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal.


Disposición final segunda. Mantenimiento de determinadas disposiciones.


El Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, se mantendrá en vigor, en lo que no se oponga a esta Ley, hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto de la Biblioteca
Nacional de España.


Disposición final tercera. Aprobación del Estatuto.


En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará el nuevo Estatuto de la Biblioteca Nacional de España adecuándolo a la misma.


Disposición final cuarta. No incremento de gasto.


La puesta en marcha de las medidas incluidas en la presente Ley no supondrá incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.


Disposición final quinta. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.