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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 111-2, de 04/11/2014
cve: BOCG-10-A-111-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


4 de noviembre de 2014


Núm. 111-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000108 Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca
Nacional de España, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Cultura


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz, doña Rosa María Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 octubre de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la exposición de motivos IV


De sustitución.


Texto que se propone:


'La Biblioteca Nacional de España debe también seguir fomentando su política de apertura y acercamiento a la ciudadanía, favoreciendo la consecución de sus fines y la difusión de sus colecciones a través del desarrollo de una programación
cultural y de fomento de investigación pública y privada dirigida a distintos públicos, que redunde en una mayor formación y un mejor acceso a la cultura. Igualmente, es necesario trabajar en acciones que sirvan de apoyo y fomenten los trabajos de
investigación sobre las colecciones que se conservan de tal manera que se genere un mayor conocimiento y difusión sobre la cultura española.



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No obstante, la Biblioteca Nacional de España como depositaría de fondos de inestimable valor podrá establecer unos límites de acceso con el fin de garantizar la integridad de los fondos pero sin menoscabar los derechos de acceso a la
cultura de los ciudadanos.'


Texto que sustituye:


'La Biblioteca Nacional de España ha experimentado en los últimos años importantes cambios que hacen aconsejable el planteamiento de esta nueva ley y que condicionan la vigencia de la regulación actual.


Por una parte, la Biblioteca Nacional de España precisa de un nuevo marco jurídico, que le otorgue la consideración que merece como institución cultural y científica de primer orden. El nuevo marco jurídico de la Biblioteca Nacional de
España debe reconocer el papel esencial que esta Institución cumple como garante y transmisora de la cultura y el conocimiento que se genera en España.'


JUSTIFICACIÓN


Efectivamente, conforme a la exposición de motivos del preámbulo, entendemos que la Biblioteca Nacional de España es la institución bibliotecaria por excelencia y marco de referencia en España, por lo que debe mantener los principios de su
creación, esto es: reunir, catalogar, conservar, difundir y transmitir el patrimonio bibliográfico y documental español y sobre España publicado en el extranjero, como fuente de conocimiento para toda la sociedad española e internacional, y como
bien es cierto, desde hace tiempo mantiene una apertura presencial a toda la ciudadanía.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 3.2.b


De adición.


Texto que se propone:


'Desarrollar una política activa de digitalización de sus colecciones para garantizar su preservación y favorecer la creación de la biblioteca digital del patrimonio bibliográfico y documental español. Esta política de digitalización tendrá
en consideración lo que la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas estipula para este tipo de obras.'


JUSTIFICACIÓN


Consideramos esencial la mención de esta directiva, pues las obras huérfanas constituyen un verdadero potencial cultural y para el desarrollo de las colecciones digitales. La directiva autoriza una serie de usos (entre ellos la
digitalización) que podrían convertirse en fuente de ingresos para la financiación de la BNE.



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ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 3.2 (letra nueva)


De adición.


Texto que se propone:


'Ejercer la función de conservación, preservación y transmisión de los documentos electrónicos en cualquier soporte y sitios web, sometidos a depósito legal según la legislación vigente.'


JUSTIFICACIÓN


Aunque la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, por vez primera un ambicioso objetivo de recopilación de la cultura producida y difundida en Internet, debe quedar patente que este objetivo debe materializarse y la BNE debe
recogerlo entre sus funciones.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 3.3.b


De modificación.


Texto que se propone:


'Participar activamente en foros así como en federaciones, fundaciones, colegios, asociaciones y otras organizaciones profesionales, también en programas y proyectos, tanto de ámbito nacional como internacional fundamentalmente aquellos de
ámbito europeo, iberoamericano y anglosajón.'


Texto que sustituye:


'Participar activamente en foros y asociaciones profesionales, así como en programas y proyectos, tanto de ámbito nacional como internacional fundamentalmente aquellos de ámbito europeo e iberoamericano.'


JUSTIFICACIÓN


'Fomentar y colaborar en programas de formación vinculados con la profesión bibliotecaria'. Ese término resulta limitativo y parcial, pues la profesión bibliotecaria está integrada hoy en día en el título de Grado en Información y
Documentación, donde se engloban la archivística, la biblioteconomía y la documentación (las cuales forman parte de las Ciencias de la Documentación) y cuya obtención faculta a sus titulados a ejercer labores de archiveros, bibliotecarios y/o
documentalistas, máxime cuando el propósito es dotar a la BNE de nuevos medios tecnológicos de gestión de información y documentación donde los estos profesionales son los especialistas por excelencia. Por tanto, consideramos apropiado modificar el
concepto de 'profesión bibliotecaria' por 'las profesiones de las Ciencias de la Documentación' o por 'la profesión bibliotecaria y documental'.



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ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 3.3.c


De modificación.


Texto que se propone:


'Fomentar y colaborar en programas de formación vinculados con la profesión bibliotecaria para la obtención de los créditos necesarios considerados como prácticas y que son necesarios para las titulaciones universitarias relacionadas con la
biblioteconomía y la documentación. En todo caso, la Biblioteca Nacional de España designará un tutor que deberá proponer al alumno un programa de formación.'


Texto que sustituye:


'Fomentar y colaborar en programas de formación vinculados con la profesión bibliotecaria.'


JUSTIFICACIÓN


De la redacción del artículo 3.3.c, puede subyacer, tal y como está ocurriendo en la actualidad que, alegando una participación en la formación de los profesionales en biblioteconomía y documentación, se incurra, de manera velada, en un
auténtico fraude de ley. Ya se han dado casos en la BNE donde se han concedido becas de formación en las que los becarios han estado realizando tareas y cometidos básicos de la BNE sin que estas actividades estén acompañadas por ningún proceso de
formación.


Efectivamente, la BNE debe tener un papel fundamental en la formación de los profesionales de la información. Pero este papel debe estar directamente trasladado a la formación de los futuros titulados (periodos de prácticas de los alumnos
en instituciones relacionadas con las titulaciones, créditos que se exigen para la obtención del título). Es en esta única circunstancia en la que debería admitirse la figura de las 'becas de formación', y que, en todo caso, deben ir acompañadas de
un programa formativo.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 6.3


De modificación.


Texto que se propone:


'El pleno del Real Patronato está integrado por un mínimo de treinta y tres vocales y un máximo de cuarenta, catorce de los cuales tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto, diecinueve serán representantes de las bibliotecas de las
comunidades autónomas y de las dos ciudades autónomas.'


Texto que sustituye:


'El pleno del Real Patronato está integrado por un mínimo de diecisiete vocales y un máximo de treinta, once de los cuales tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto, tres de ellos



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representantes de las bibliotecas de las comunidades autónomas, designados rotatoriamente por la Conferencia Sectorial de Cultura.'


JUSTIFICACIÓN


Si se apuesta por una amplia representación, teniendo en consideración que pueden nombrarse hasta treinta vocales, resulta difícil de justificar que solo tres miembros de los once natos representen a las comunidades autónomas y, además, se
deja in albis la forma o inicio del sistema rotatorio para elegirles. Además, resulta incomprensible que los tres últimos representantes de las Comunidades Autónomas tengan que verse postergados a décadas sin tener voz y voto en el Patronato. Por
ello, entendemos razonable que, si bien el patrimonio cultural de la BNE corresponde al Estado pero se pretende dar voz y voto en la toma de decisiones a las Comunidades Autónomas, que también atesoran en sus territorios patrimonio cultural español,
deberían incluirse como vocales 'natos' a, al menos, un representante de cada una las diecisiete comunidades más las dos Ciudades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 6.4


De modificación.


Texto que se propone:


'El resto de los vocales tendrán el carácter de designados y serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre representantes de las siguientes instituciones: Red de Bibliotecas
Universitarias (REBIUN), Red de Bibliotecas de Museos (BIMUS) y Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID), teniendo en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Los vocales designados desempeñarán durante tres años su mandato, que podrá ser renovado por periodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su mandato o por renuncia, revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad.'


Texto que sustituye:


'El resto de los vocales tendrán el carácter de designados y serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio o competencia en el ámbito de la cultura,
la investigación científica y la economía o que se hayan distinguido por su colaboración o apoyo a la Biblioteca Nacional de España, teniendo en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los vocales designados desempeñarán
durante tres años su mandato, que podrá ser renovado por periodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su mandato o por renuncia, revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad.'


JUSTIFICACIÓN


Se señala que se designarán 'entre las personas de reconocido prestigio o competencia en el ámbito de la cultura'. En este punto nos resulta excesivamente vago el término 'ámbito de la cultura', pues hoy en día cualquier personaje público
tiene cabida -el término cultura- y no por ello tiene por qué denotar ninguna capacidad con relación a los fondos de la BNE. Por ello, consideramos que debería apostillarse dicho término.



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ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 9.1


De adición.


Texto que se propone:


'El Director, que tendrá categoría de director general, será nombrado y separado por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atendiendo a criterios de
competencia profesional y experiencia en relación a los fines y objetivos de la Biblioteca Nacional de España de entre funcionarios y titulados en Ciencias de la Documentación y con probada experiencia en gestión de instituciones de similares
características.


A tales efectos se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, y que asegure la participación del Real Patronato, con el asesoramiento de profesionales del ámbito bibliotecario y documental. Su
designación atenderá a los principios de mérito, capacidad e idoneidad.'


JUSTIFICACIÓN


No queda muy claro si pueden o no estar incluidos o excluidos por ejemplo los libreros o los editores. Entendemos que, de apostarse por una interpretación limitativa al ámbito bibliotecario, podría hacerse referencia a 'funcionarios y
titulados en Archivística, Biblioteconomía y Documentación' o 'funcionarios y titulados en Ciencias de la Documentación.'


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 11 (apartado nuevo)


De adición.


Texto que se propone:


'El personal de la BNE que ejerza funciones técnicas deberá tener formación universitaria específica en Ciencias de la Documentación.'


JUSTIFICACIÓN


Debería fomentarse que el personal que trabaja para la BNE tenga una formación específica en Ciencias de la Documentación, bien sea exigiendo la titulación en la convocatoria de oposiciones para el personal funcionario y laboral, bien sea
puntuando estas titulaciones para el acceso a estas plazas.



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ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 14.1.e


De adición.


Texto que se propone:


'Los ingresos ordinarios y extraordinarios que está autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rige la Biblioteca Nacional de España, de derecho público o privado y, en particular, los que procedan de la venta de
publicaciones en cualquier medio o soporte y de otra clase de objetos, de la realización de cursos, jornadas y seminarios, convenios de cooperación y de las actividades propias de la Biblioteca: del préstamo interbibliotecario, de reproducción de
documentos, de búsquedas bibliográficas delegadas, de difusión selectiva de la información, o de cualquier otra actividad o servicio relacionados con las funciones del organismo.'


Texto que sustituye:


'Los ingresos ordinarios y extraordinarios que está autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rige la Biblioteca Nacional de España, de derecho público o privado y, en particular, los que procedan de la venta de
publicaciones en cualquier medio o soporte y de otra clase de objetos, del préstamo interbibliotecario, de reproducción de documentos, de búsquedas bibliográficas delegadas, de difusión selectiva de la información, de la realización de cursos,
jornadas y seminarios, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad o servicio relacionados con las funciones del organismo.'


JUSTIFICACIÓN


Consideramos que las funciones del artículo 14.1.e) son básicas para la BNE y que los ingresos que se perciben por esta vía son, exclusivamente, los derivados del cobro de tasas relativas a la reproducción de documentos (fotocopias,
digitalización), préstamo interbibliotecario, etc. Estas actividades suponen un gasto para la BNE y debe cobrar por el gasto ocasionado pero no por el servicio en sí.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 16


De modificación.


Texto que se propone:


'Cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que tiene asignados y siempre que se trate de actividades que por su especialización técnica no puedan ser asumidas por los medios propios de la Biblioteca Nacional de España, el
organismo podrá participar en sociedades, fundaciones u otras entidades toda ellas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con los fines de



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la Biblioteca Nacional, en los términos establecidos por la legislación vigente y del modo que se determine en su Estatuto.'


MOTIVACIÓN


Cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que tiene asignados y siempre que se trate de actividades que por su especialización técnica no puedan ser asumidas por los medios propios de la Biblioteca Nacional de España, el
organismo podrá participar en sociedades, fundaciones u otras entidades toda ellas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con los fines de la Biblioteca Nacional, en los términos establecidos por la legislación vigente y del modo que se determine
en su Estatuto.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 17


De adición.


Texto que se propone:


'La Biblioteca Nacional de España elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.


Una vez aprobado el presupuesto este se hará público en el sitio web de la Biblioteca Nacional de España de acuerdo a los principios de transparencia y buen gobierno.'


MOTIVACIÓN


Resulta imprescindible que los ciudadanos conozcan el presupuesto destinado a la BNE y la gestión que el organismo hace del mismo.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de reguladora de la Biblioteca
Nacional de España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2014.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 3


De modificación.



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Se propone la modificación del texto (en negrita) con el siguiente tenor:


'Artículo 3. Fines y funciones.


Son fines esenciales de la Biblioteca Nacional de España los siguientes:


1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado como el generado sobre las diferentes culturas del Estado español. Para
conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones:


a) Actuar como centro depositario de la producción de las diferentes culturas del Estado español en cualquier soporte o medio, en los términos establecidos por la legislación sobre el depósito legal.


b) Catalogar y describir las colecciones físicas y digitales de tal manera que quede garantizado elacceso y la recuperación de toda la información sobre el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.


c) Elaborar la Bibliografía del Estado español de manera que sirva como instrumento de referencia actualizada para el control bibliográfico de la producción editorial y la creación de catálogos de las bibliotecas del Estado español.


d) Incrementar sus colecciones patrimoniales a través de la adquisición de ejemplares, especialmente aquellos de mayor valor y significado para el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.


e) Garantizar la preservación y conservación de sus colecciones a través de la realización de los planes de preservación necesarios y las medidas de seguridad oportunas.


2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico. Para conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones:


a) Fomentar la investigación científica y el conocimiento sobre las diferentes culturas del Estado español proporcionando servicios de calidad a los investigadores.


b) Desarrollar una política activa de digitalización de sus colecciones para garantizar su preservación y favorecer la creación de la biblioteca digital del patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.


c) Desarrollar una programación de exposiciones y actividades culturales que cumplan con el objetivo de difundir el valor de sus colecciones y acercar la Biblioteca Nacional de España la ciudadanía.


d) Impulsar y apoyar programas de investigación tendentes a la generación de conocimiento sobre sus colecciones estableciendo espacios de diálogos con centros de investigación e investigadores de todo el mundo.


3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español. Para conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones:


a) Ejercer de centro de referencia en el ámbito de la normativa técnica bibliotecaria, mediante su elaboración y actualización, con el objeto de favorecer los proyectos de cooperación.


b) Participar activamente en foros y asociaciones profesionales, así como en programas y proyectos, tanto de ámbito nacional como internacional fundamentalmente aquellos de ámbito europeo e iberoamericano.


c) Fomentar y colaborar en programas de formación vinculados con la profesión bibliotecaria.'


MOTIVACIÓN


Carácter especificativo por la existencia de las diferentes culturas que conviven en el Estado.



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A la Mesa de la Comisión de Cultura


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2014.-Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 1, segundo inciso del segundo párrafo


De modificación.


Se propone sustituir el contenido de este inciso por el siguiente:


'...Su misión es reunir, catalogar, conservar, incrementar, gestionar, difundir y transmitir el patrimonio bibliográfico y documental español y sobre España publicado en el extranjero como fuente de conocimiento para toda la sociedad
española e internacional, garantizando su integridad y facilitando el acceso al mismo a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras.'


MOTIVACIÓN


Ampliar la naturaleza de la Biblioteca y su catálogo.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 3.2.a)


De modificación.


Se propone sustituir el texto, por el siguiente:


'a) Fomentar la investigación científica y el conocimiento sobre la cultura española proporcionando servicios de calidad y permitiendo las consultas presenciales de los fondos especiales a preservar a los investigadores acreditados y
profesionales titulados en Ciencias de la Documentación (Archivística, Biblioteconomía y Documentación), pero sin que ello signifique que el resto de usuarios no puedan acceder a la información de los mismos, a través de una copia fascímil o
digitalizada.'


MOTIVACIÓN


En el articulado del proyecto echamos a faltar una mención específica a la especialidad de muchos de sus fondos desde el punto de vista de la preservación, ya que la BNE tampoco se trata de una biblioteca



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pública corriente o una mera sala de lectura, pues de sus fondos se nutren especialistas e investigadores de todo el mundo (como bien se hace referencia en el artículo 3.2,a). Por tanto, consideramos oportuno el recoger esta referencia a la
hora de consultar los fondos especiales, con el fin de limitar el acceso presencial o in situ solo a investigadores acreditados y profesionales titulados en Ciencias de la Documentación (Archivística, Biblioteconomía y Documentación), pero sin que
ello signifique que el resto de usuarios no puedan acceder a la información de los mismos, por ejemplo, a partir de una copia fascímil o digitalizada -todo ello, como sucede en la actualidad-.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 3.3.b)


De modificación.


Se propone sustituir el texto, por el siguiente:


'b) Participar activamente en foros así como en federaciones, fundaciones, colegios, asociaciones y otras organizaciones profesionales, así como en programas y proyectos, tanto de ámbito nacional como internacional fundamentalmente aquellos
de ámbito europeo e iberoamericano.'


MOTIVACIÓN


Los términos resultan escasos o, si cabe, ambiguos, teniendo en cuenta que existen otras organizaciones a nivel nacional e internacional además de foro y asociaciones profesionales. Tanto en España como en Europa existen varias
federaciones, fundaciones y colegios profesionales sin mencionar otras organizaciones que actúan a nivel mundial (IFLA: International Federation of Library Associations and Institutions) o que tiene gran prestigio internacional (ALA: American
Library Association).


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 3.3.c)


De modificación.


Se propone sustituir el texto: '...profesión bibliotecaria', por el siguiente:


'...las profesiones de las Ciencias de la Documentación' o por 'la profesión bibliotecaria y documental'.



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MOTIVACIÓN


El 'término profesión bibliotecaria', resulta limitativo y parcial, pues la profesión bibliotecaria está integrada hoy en día en el título de Grado en Información y Documentación, donde se engloban la archivística, la biblioteconomía y la
documentación (las cuales forman parte de las Ciencias de la Documentación) y cuya obtención faculta a sus titulados a ejercer labores de archiveros, bibliotecarios y/o documentalistas, máxime cuando el propósito es dotar a la BNE de nuevos medios
tecnológicos de gestión de información y documentación donde estos profesionales son los especialistas por excelencia. Por tanto, consideramos apropiado realizar la modificación propuesta.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 6.3


De modificación.


Se propone una nueva redacción del siguiente tenor:


'3. El Pleno del Real Patronato estará constituido por un mínimo de diecisiete vocales y un máximo de treinta, once de los cuales tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto, seis de ellos serán representantes de las bibliotecas de
las comunidades autónomas, tres designados rotatoriamente por la Conferencia Sectorial de Cultura y otros tres miembros de las academias de las distintas lenguas españolas designados por estas.'


MOTIVACIÓN


Apostar por una amplia representación. Teniendo en consideración que pueden nombrarse hasta treinta vocales, resulta difícil de justificar que solo tres miembros de los once natos representen a las comunidades autónomas dejando fuera las
distintas lenguas españolas. Por ello entendemos razonable que, si bien el patrimonio cultural de la BNE corresponde al Estado pero se pretende dar voz y voto en la toma de decisiones a las comunidades autónomas, que también atesoran en sus
territorios patrimonio cultural español, deberían incluirse como vocales 'natos' a los tres miembros designados rotatoriamente por la Conferencia Sectorial de Cultura y a los otros tres de las Academias de las distintas lenguas españolas designados
por estas.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 6.4


De adición.


Se propone dar una nueva redacción a este punto 4, que quedará redactado de la siguiente forma:


'4. El resto de los vocales tendrán el carácter de designados y serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre personas capacitadas y



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comprometidas con la función y el servicio público y competentes en el ámbito de la cultura, la educación, el deporte, la investigación científica y la economía o que se hayan distinguido por su colaboración o apoyo a la Biblioteca Nacional
de España, teniendo en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Tres de estos vocales de designación serán elegidos por los trabajadores de la Biblioteca Nacional de España.


Los vocales designados desempeñarán durante tres años su mandato que podrá ser renovado por periodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su mandato o por renuncia, revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad.'


MOTIVACIÓN


Estimamos necesario ampliar los ámbitos que deben tener representación en el Pleno del Real Patronato de la Biblioteca Nacional.


Además creemos que sería más equilibrado y garantista que aquellas designaciones atendieran por ejemplo, a representantes del CSIC, de la Red de Bibliotecas Universitarias, o a contar con representantes de la economía bien adscritos a la
CNMV, Al Banco de España, A la AEAT, Instituto de Estudios Fiscales


Y, por último, vemos oportuno y necesario que en el Pleno del Real Patronato haya vocales elegidos por el conjunto de trabajadores de la Biblioteca Nacional de España.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 6.5


De modificación.


Se propone sustituir desde '...funcionario de la Administración del Estado...', hasta el final, por el siguiente texto:


'...funcionario de la Biblioteca Nacional de España, que no ostentará la condición del mismo'.


MOTIVACIÓN


Entendemos que la figura del Secretario deber recaer en un funcionario que conozca bien entre otros, el funcionamiento, y los objetivos de la BNE y para ello nada mejor que uno de sus trabajadores.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 9.1, segundo párrafo


De adición.


Se propone añadir tras: '...y documental'



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El siguiente texto:


'...principalmente funcionarios competentes en la materia y titulados en Archivística, Biblioteconomía y Documentación'.


MOTIVACIÓN


Garantizar un asesoramiento adecuado a las tareas a desarrollar


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 11.1


De modificación.


Se propone sustituir la expresión.' ...será funcionario o laboral...', hasta el final, por el siguiente texto:


'...tendrá la consideración de empleados públicos con sujeción al Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas concordantes'.


MOTIVACIÓN


Estimamos necesaria esta modificación para que los trabajadores de la BNE tengan la consideración de empleado público sujeto a su Estatuto.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 16


De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a este artículo, que quedará redactado de la siguiente forma:


'Cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que tiene asignados, la Biblioteca Nacional de España podrá colaborar con sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con los fines de la
Biblioteca Nacional y participar en empresas de carácter público que atiendan a los criterios de servicio y control públicos, en los términos establecidos por la legislación vigente y del modo que determine su Estatuto.


Corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, la autorización de estos actos.'



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MOTIVACIÓN


No parece prudente que una institución pública como esta pueda mercantilizarse de la forma pretendida a través de la compra de participaciones en empresas privadas, ya que su alcance podría involucrar a la BNE en procesos civiles, laborales,
mercantiles o penales (incluido los concursales), sin perjuicio de entrar en situaciones de competencia desleal y abuso de posición dominante respecto de otras sociedades, cooperativas o profesionales autónomos, ya que no se puede configurar como
monopolio.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional única


De adición.


Se propone añadir 'in fine' el siguiente texto:


'..., sin que ello pueda suponer una vulneración del derecho a la igualdad en el acceso al trabajo'.


MOTIVACIÓN


Estamos a favor de la divulgación de la cultura y la ciencia en todas las lenguas nacionales como internacionales, pero eso no puede generar discriminaciones de ninguna naturaleza contrarias a las leyes jerárquicamente superiores.


A la Mesa de la Comisión de Cultura


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el primer párrafo del primer apartado de la exposición de motivos del referido texto.


Redacción que se propone:


'La Biblioteca Nacional de España (BNE) es uno de los lugares donde se guarda la memoria del Estado español; (...).'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Sin que sea nuestra pretensión restarle importancia al gran legado cultural que guarda la Biblioteca Nacional de España, nos parece conveniente que en la exposición de motivos de la Ley reguladora de la Biblioteca Nacional
de España esta no figure como único depósito de la memoria del Estado español en detrimento de los cientos de archivos y bibliotecas que se hallan en las distintas comunidades autónomas y que igualmente son depositarias de una parte de la memoria
tanto del Estado español como de su propia historia y cultura.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el tercer párrafo del primer apartado de la exposición de motivos del referido texto.


Redacción que se propone:


'Como uno de los centros depositarios del legado cultural de España (...).'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por la misma razón que en la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el tercer párrafo del primer apartado de la exposición de motivos del referido texto.


Redacción que se propone:


'Como centro depositario del legado cultural de España garantiza, desde hace más de trescientos años, la conservación de las distintas culturas del Estado español y su transmisión a las futuras generaciones.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Como centro depositario de un gran legado cultural, la Biblioteca Nacional de España debe ser una muestra del carácter plurinacional del Estado español.



Página 17





ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 7 del referido texto.


Redacción que se propone: Artículo 6. Composición.


'2. El pleno del Real Patronato está integrado por un mínimo de diecisiete vocales y un máximo de treinta, once de los cuales tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto, y de estos, al menos cinco serán nombrados rotatoriamente por
los gobiernos de comunidades autónomas que tengan reconocidas en sus estatutos las competencias exclusivas en materia de cultura.'


JUSTIFICACIÓN


Prever una mayor participación en el Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España de representantes de las comunidades autónomas que cuenten con centros similares.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la disposición adicional única del referido texto.


Redacción que se propone:


'Disposición adicional única. Utilización de las distintas lenguas oficiales del Estado.


Atendiendo a la esencia de la Biblioteca Nacional de España como referente cultural de alcance internacional, y a fin y efecto de contribuir a la difusión y normalización del patrimonio plurilingüe del Estado español, se promoverá en los
materiales editados por la Institución, así como en la información inherente a la obra expuesta y aquella que se ofrece a los visitantes, el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado, prestando una especial atención a la edición en lenguas
cooficiales de los libros y materiales en formato electrónico.'


JUSTIFICACIÓN


Es importante que todos los materiales digitales se publiquen en todas las lenguas oficiales del Estado si realmente se pretende la difusión, la promoción, la normalización y la protección del patrimonio plurilingüe del Estado español.



Página 18





ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto.


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Accesibilidad universal


De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las instalaciones y dependencias, los canales y soportes, incluidos los virtuales, de comunicación e interacción con el público y, en general, la programación y las actividades de la
Biblioteca Nacional de España serán accesibles a las personas con discapacidad, que constituirán un grupo social de especial referencia para la actuación del Organismo.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo 30 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España e incorporada al ordenamiento jurídico interno, en el que es plenamente aplicable, y la Ley 51/2003, de 3 de
diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad obligan a que los bienes y servicios culturales sean accesibles e inclusivos para las personas con discapacidad, por lo que con la
incorporación de esta disposición al Proyecto de Ley se materializan estos mandatos en la esfera de la Biblioteca Nacional de España.


A la Mesa de la Comisión de Cultura


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de
España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


A la exposición de motivos, apartado V


De modificación.


Se modifica la exposición de motivos, apartado V, en el tercer párrafo, quedando redactado como sigue:


(...) 'Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión en el ejercicio de sus funciones del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en España como el generado sobre la cultura
española,' (...).



Página 19





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo 1


De modificación.


Se modifica el párrafo segundo del artículo 1, quedando redactado como sigue:


'(...). Su misión es conservar, incrementar, gestionar y difundir el patrimonio bibliográfico y documental español en cumplimiento de sus fines, garantizando su integridad y facilitando el acceso al mismo a toda la ciudadanía y a las
generaciones futuras.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo 3, apartado 1


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 3, quedando redactado como sigue:


'1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión en el ejercicio de sus funciones del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en España como el generado sobre la cultura
española. Para conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones: (...).'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo 3, apartado 1, letra d)



Página 20





De modificación.


Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 3, quedando redactada como sigue:


'd) Incrementar sus colecciones, especialmente aquellas de mayor valor y significado para el patrimonio bibliográfico y documental español.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo 3, apartado 1, letra f) (nueva)


De adición.


Se añade una nueva letra f) al apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:


'f) Recoger, preservar y conservar los contenidos digitales sobre las culturas de España y garantizar su conservación y accesibilidad con fines económicos, culturales, de investigación o de información.'


JUSTIFICACIÓN


El capítulo I, artículo 3, del Proyecto de Ley de la Biblioteca Nacional de España define los fines y funciones de la institución.


El artículo 3.1 establece que es finalidad de la BNE 'Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en España como el generado sobre la
cultura española'.


Esta finalidad, fundamental en todas las bibliotecas nacionales del mundo, asegura la conservación y transmisión del conocimiento que se genera en los países y su cumplimiento se garantiza a través de las leyes que regulan el depósito legal.


La Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, establece en el artículo 4.1, apartado n), que serán objeto de depósito legal 'los documentos electrónicos en cualquier soporte que el estado de la técnica' y en el ñ) los 'sitios web
fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado'.


En este sentido, las publicaciones electrónicas en línea forman parte del patrimonio bibliográfico y, al igual que las publicaciones en papel, deben ser conservadas y transmitirse a las futuras generaciones, puesto que son fuentes esenciales
de información de nuestro tiempo. Las bibliotecas nacionales de los países desarrollados llevan años preservando los contenidos digitales que se producen en sus países y creando, de este modo, grandes repositorios de un conocimiento que de otra
forma se hubiera perdido. La BNE, desde hace años, incluso por encargado de diversas comunidades autónomas, viene preservando esta información referida a todas las culturas de España. El depósito legal electrónico se va a regular a través de un
real decreto que se encuentra ya en su última fase de tramitación.



Página 21





ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo 3, apartado 3, letra d) (nueva)


De adición.


Se añade una nueva letra d) al apartado 3 del artículo 3, con la siguiente redacción:


'd) Impulsar y colaborar en la creación de catálogos bibliográficos y bases de datos colectivas, así como en la unificación de bibliotecas y repositorios digitales, de tal manera que se contribuya a mejorar el acceso al patrimonio
bibliográfico y documental español.'


JUSTIFICACIÓN


El capítulo 1, en su artículo 3.3, regula como uno de los fines de la BNE 'Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental español'.


La BNE, receptora del depósito legal español de cualquier material y soporte, tal y como se ha explicado anteriormente tiene también como una de sus funciones básicas la elaboración de la bibliografía española. A lo que debe añadirse que
posee la mayor colección de patrimonio bibliográfico y documental del país, cuya catalogación e identificación exige conocimientos especializados. La inversión en el proceso de catalogación en la BNE es muy elevada, pero queda compensada por los
200.000 accesos al mes que realizan el resto de bibliotecas al catálogo de la BNE para incorporar estos registros a sus bases de datos por lo que cumple el objetivo de rentabilizar esta inversión en beneficio del sistema bibliotecario español (lo
que da una idea de lo importante que sería la creación de un único catálogo compartido).


Todos los países de nuestro entorno disponen de catálogos colectivos únicos de sus bibliotecas y bases de datos comunes, de tal manera que se posibilita la recuperación de una información, indispensable para el estudio y la investigación,
por un único medio, lo que fomenta el acceso a la información y por lo tanto aumenta la generación de conocimiento.


A la Mesa de la Comisión de Cultura


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2014.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 22





ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A todo el texto del Proyecto


De modificación.


'Se propone incluir en el texto del Proyecto de Ley el género femenino y el masculino para todas las denominaciones, por ejemplo: El Presidente o la Presidenta; el Director o la Directora; Ministro o Ministra; Vicepresidente o
Vicepresidenta; Director General o Directora General, etc.'


MOTIVACIÓN


Corregir la terminología sexista del texto del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 3, apartado 1, letra a)


De adición.


Se propone añadir dos incisos en la letra a) del apartado 1 del artículo 3, quedando redactado como sigue:


'a) La alta inspección y el seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre el depósito legal, así como actuar como centro depositario y de conservación de la producción cultural española en cualquier soporte o medio en los términos
establecidos por la legislación sobre el depósito legal.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, y el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final tercera


De modificación.



Página 23





Se propone modificar la disposición final tercera, quedando redactada como sigue:


'Disposición final tercera. Aprobación del Estatuto.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará el nuevo Estatuto de la Biblioteca Nacional de España adecuándolo a la misma.'


MOTIVACIÓN


Se considera más apropiado que el nuevo Estatuto de la Biblioteca Nacional se apruebe en seis meses, no en un año, como propone el Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final cuarta


De supresión.


Se propone suprimir el inciso 'de dotaciones ni' de la disposición final cuarta, quedando redactada como sigue:


'Disposición final cuarta. No incremento de gasto.


La puesta en marcha de las medidas incluidas en la presente ley no supondrá incremento de retribuciones ni de otros gastos de personal.'


MOTIVACIÓN


Se considera que las medidas que contiene el Proyecto de Ley pueden generar un gasto que debe ser tenido en cuenta.



Página 24





ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Al texto del Proyecto de Ley


- Enmienda núm. 37, del G.P. Socialista.


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 25, del G.P. Catalán (CiU), parágrafo I, primer párrafo.


- Enmienda núm. 26, del G.P. Catalán (CiU), parágrafo I, tercer párrafo.


- Enmienda núm. 27, del G.P. Catalán (CiU), parágrafo I, tercer párrafo.


- Enmienda núm. 1, del G.P. Unión Progreso y Democracia, parágrafo IV.


- Enmienda núm. 31, del G.P. Popular, parágrafo V, tercer párrafo.


Capítulo I


Artículo 1


- Enmienda núm. 14, del G.P. La Izquierda Plural, segundo párrafo.


- Enmienda núm. 32, del G.P. Popular, segundo párrafo.


Artículo 2


- Sin enmiendas.


Artículo 3


- Enmienda núm. 13, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 33, del G.P. Popular, apartado 1.


- Enmienda núm. 38, del G.P. Socialista, apartado 1, letra a).


- Enmienda núm. 34, del G.P. Popular, apartado 1, letra d).


- Enmienda núm. 35, del G.P. Popular, apartado 1, letra f) nueva.


- Enmienda núm. 15, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2, letra a).


- Enmienda núm. 2, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2, letra b).


- Enmienda núm. 3, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2, letra nueva.


- Enmienda núm. 4, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3, letra b).


- Enmienda núm. 16, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3, letra b).


- Enmienda núm. 5, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3, letra c).


- Enmienda núm. 17, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3, letra c).


- Enmienda núm. 36, del G.P. Popular, apartado 3, letra d).


Capítulo II


Artículo 4


- Sin enmiendas.


Artículo 5


- Sin enmiendas.


Artículo 6


- Enmienda núm. 6, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3.


- Enmienda núm. 18, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3.


- Enmienda núm. 28, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.


- Enmienda núm. 7, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 4.


- Enmienda núm. 19, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 4.


- Enmienda núm. 20, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 5.



Página 25





Artículo 7


- Sin enmiendas.


Artículo 8


- Sin enmiendas.


Artículo 9


- Enmienda núm. 8, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.


- Enmienda núm. 21, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1.


Artículo 10


- Sin enmiendas.


Capítulo III


Artículo 11


- Enmienda núm. 22, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1.


- Enmienda núm. 9, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado nuevo.


Capítulo IV


Artículo 12


- Sin enmiendas.


Capítulo V


Artículo 13


- Sin enmiendas.


Artículo 14


- Enmienda núm. 10, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1, letra e).


Artículo 15


- Sin enmiendas.


Artículo 16


- Enmienda núm. 11, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 23, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 17


- Enmienda núm. 12, del G.P. Unión Progreso y Democracia, párrafo nuevo.


Artículo 18


- Sin enmiendas.


Artículo 19


- Sin enmiendas.


Disposición adicional única


- Enmienda núm. 24, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 29, del G.P. Catalán (CiU).



Página 26





Disposición adicional nueva


- Enmienda núm. 30, del G.P. Catalán (CiU).


Disposición transitoria única


- Sin enmiendas.


Disposición derogatoria única


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Enmienda núm. 39, del G.P. Socialista.


Disposición final cuarta


- Enmienda núm. 40, del G.P. Socialista.


Disposición final quinta


- Sin enmiendas.