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BOCG. Senado, apartado I, núm. 51-344, de 15/04/2011
cve: BOCG_D_09_51_344 PDF











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3




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.


(621/000092)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 80



Núm. exp. 121/000080)



ENMIENDAS


La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.


Palacio del Senado, 6 de abril de 2011.—María Mar
Caballero Martínez.



ENMIENDA NÚM. 1


De Doña María Mar Caballero Martínez (GPMX)


RETIRADA



ENMIENDA NÚM. 2


De Doña María Mar Caballero Martínez (GPMX)


La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.









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4




ENMIENDA


De modificación.


Texto que se propone:


Artículo 12. Ámbito de aplicación


«Las disposiciones de esta sección serán de aplicación al
personal investigador que preste sus servicios en las Universidades
Públicas, en las Universidades Privadas y en las Universidades de la
Iglesia Católica en la medida en que sean compatibles con su específico
régimen jurídico, así como en los Organismo Públicos de Investigación de
la Administración General del Estado y en los Organismos de investigación
de otras Administraciones Públicas.»


JUSTIFICACIÓN


El presente proyecto nace con el ánimo de constituirse en
el marco normativo general del Sistema Ciencia-Tecnología-Innovación
aplicable en todo el territorio español. Esta pretensión implica que su
ámbito de aplicación debe abarcar a todos los agentes que intervienen en
esta concreta área del conocimiento, ya sean públicos, ya sean
privados.


Sin embargo, la mayor parte del Proyecto limita su ámbito
de aplicación al sistema público y, en este sentido, el artículo 12
respecto del Título II.


Por tanto, y en coherencia con la pretensión de generalidad
de la norma, resulta necesaria incluir la opción que permita también a
los centros universitarios privados aplicar la nueva regulación en
materia contractual del personal investigador.



ENMIENDA NÚM. 3


De Doña María Mar Caballero Martínez (GPMX)


RETIRADA



ENMIENDA NÚM. 4


De Doña María Mar Caballero Martínez (GPMX)


La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Texto que se propone:


«Las modalidades contractuales previstas en los artículos
13, 20, 21, 22 y 23 de la presente Ley podrán ser aplicadas por las
Universidades Privadas y las Universidades de la Iglesia Católica y les
serán de aplicación cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones
pública que incluyan en su objeto la contratación de personal
investigador siendo su aplicación opcional para el resto de los
casos».









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5




JUSTIFICACIÓN


Esta nueva redacción permite acudir a las fórmulas
contractuales previstas en la Sección Segunda del Título II de la Ley
para la contratación de investigadores llevadas a cabo en estos centros
universitarios.


En concreto, se configura la contratación aplicando los
tipos contractuales previstos en la citada sección como una potestad de
estas Universidades, salvo en caso de que la entidad fuese beneficiaria
de ayudas o subvenciones públicas que incluyan en su objeto la
contratación de personal investigador, en el que vendría obligada su
aplicación.



ENMIENDA NÚM. 5


De Doña María Mar Caballero Martínez (GPMX)


La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Texto que se propone:


«Los artículos 13.1, 20, 21, 22.1 y 23 de esta Ley podrán
ser de aplicación a aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que
realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico, generen
conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y
transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las
entidades empresariales, en los mismos términos que los contemplados en
el apartado anterior para Universidades».


JUSTIFICACIÓN


Con la enmienda propuesta se intenta dar el mismo
tratamiento a dos situaciones análogas; es decir, se trata de que las
entidades privadas sin ánimo de lucro que reciben fondos (cuyo destino
incluya la contratación de personal investigador) para la realización de
actividades de investigación y desarrollo tecnológico, generan
conocimiento científico o tecnológico, facilitan su aplicación y
transferencia o proporcionan servicios de apoyo a la innovación a las
entidades empresariales puedan acudir a los tipos contractuales
contenidos en los artículos 13.1, 20, 21, 22.1 y 23 de la norma en los
mismos términos previstos para las Universidades en general.


El legislador no ha dado un tratamiento jurídico distinto a
la contratación de personal investigador realizada por Universidades
Públicas y por los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado u Organismos de investigación de otras
Administraciones públicas; por lo tanto, con la enmienda propuesta, se
pretende que se dé el mismo trato a la contratación de personal
investigador realizada por una Universidad y la realizada por una entidad
privada sin ánimo de lucro que realice actividades de investigación y
desarrollo tecnológico



ENMIENDA NÚM. 6


De Doña María Mar Caballero Martínez (GPMX)


RETIRADA










Página
6




El Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
enmienda al Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.


Palacio del Senado, 12 de abril de 2011.—Alfredo
Belda Quintana.


ENMIENDA NÚM. 7


De Don Alfredo Belda Quintana (GPMX)


El Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigesimoséptima. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Añadir, un apartado nuevo a la Disposición adicional
vigesimoséptima:


«El Director del Instituto es el Órgano ejecutivo del
Consejo Rector, así mismo le corresponde resolver sobre las cuestiones de
índole científica, por lo que debe ser un astrofísico de prestigio
reconocido.


Su nombramiento requerirá el voto favorable de los
representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad
Autónoma de Canarias en el Consejo Rector.»


JUSTIFICACIÓN


El primer párrafo es como figuraba en el Real Decreto-ley
fundacional del Instituto de Astrofísica de Canarias (7/1982 de 30 de
abril).


Se ha añadido: «Su nombramiento requerirá el voto favorable
de los representantes de la Administración General del Estado y de la
Comunidad Autónoma de Canarias en el Consejo Rector», en sustitución de
cómo figuraba en el mencionado Real Decreto-ley: «Será nombrado por el
Consejo Rector a propuesta conjunta de la Universidad de La Laguna y del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas».


Se debe decir expresamente que: «por lo que debe ser un
astrofísico de prestigio reconocido», pues es necesario que el Director
del Instituto tenga, no solo atribuciones claras en relación a su
cometido científico, sino que además posea el gran reconocimiento
científico que exige el dirigir un organismo público de investigación
español tan prestigiado internacionalmente, como es el IAC.



El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 87 enmiendas al Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.


Palacio del Senado, 12 de abril de 2011.—El Portavoz,
Ramón Aleu i Jornet.


ENMIENDA NÚM. 8


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.


ENMIENDA


De modificación.


Al Preámbulo, párrafo 7.º del apartado I.









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7




Se propone la modificación del párrafo 7.º del apartado I
del Preámbulo.


En segundo lugar, España se encuentra plenamente integrada
en la Unión Europea. El nuevo marco legal debe, por tanto, establecer
mecanismos eficientes de coordinación y de colaboración entre las
Administraciones Públicas, y facilitar el protagonismo español en la
construcción del Espacio Europeo de Investigación y del Espacio Europeo
del Conocimiento. En este sentido, el Grupo de Análisis de la Estrategia
de Lisboa establece, en particular, las siguientes recomendaciones:


JUSTIFICACIÓN


Mejora gramatical para evitar repeticiones.



ENMIENDA NÚM. 9


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.


ENMIENDA


De modificación.


Al Preámbulo, párrafo 3.º del apartado II.


Se propone la modificación del párrafo 3.º del apartado II
del Preámbulo.


(…) Además, se destaca el protagonismo de las
empresas en el ámbito del desarrollo tecnológico y la innovación, ya que
juegan un papel fundamental para transformar la actividad de
investigación científica y técnica en mejoras de la productividad
española y de la calidad de vida de los ciudadanos. Se reconoce asimismo
el interés general de la actividad desarrollada por organismos de
investigación privados como los Centros Tecnológicos y el papel de
agentes más vinculados a favorecer la transferencia tecnológica y la
cooperación entre los diferentes agentes del sistema como, entre otros,
los Parques Científicos y Tecnológicos, las Plataformas Tecnológicas y
las Agrupaciones de Empresas Innovadoras. Tanto estos agentes como
aquellos de creación más reciente se ven ampliamente afectados por la
presente regulación.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 10


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del término «agentes» en el párrafo
9.º del apartado V del Preámbulo.









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8




JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 11


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 1 queda redactado como sigue:


Artículo 1. Objeto.


Esta ley establece el marco para el fomento de la
investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación
general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y
transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de
la sociedad española. El objeto fundamental es la promoción de la
investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación como elementos
sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el
bienestar social.


JUSTIFICACIÓN


El objetivo básico del desarrollo científico y tecnológico
es servir a la sociedad y a todos sus agentes, a la vez que actuar como
soporte esencial de un nuevo modelo de desarrollo enmarcado en un modo
sostenible que promueva el bienestar social.



ENMIENDA NÚM. 12


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. a.


ENMIENDA


De modificación.


La letra a) del artículo 2 queda redactada como sigue:


a) Fomentar la investigación científica y técnica en todos
los ámbitos del conocimiento como factor esencial para desarrollar una
sociedad basada en el conocimiento.


JUSTIFICACIÓN


El objetivo básico del desarrollo científico y tecnológico
es servir a la sociedad. La promoción de la sociedad del conocimiento
necesita el desarrollo intenso de la I+D en todos los ámbitos del
conocimiento para construir una sociedad sostenible que promueva el
bienestar social.










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9




ENMIENDA NÚM. 13


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. b.


ENMIENDA


De modificación.


La letra b) del artículo 2 queda redactada como sigue:


b) Impulsar la valorización y transferencia de conocimiento
científico y técnico, favoreciendo la interrelación de los agentes del
Sistema Español de Ciencia y Tecnología.


JUSTIFICACIÓN


La transferencia de conocimientos y de capacidades que
impulse el necesario desarrollo económico y social debe asentarse en un
sistema (SECTI) con la adecuada e intensa interrelación entres sus
agentes.



ENMIENDA NÚM. 14


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. e.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 2


La letra e) del artículo 2 queda redactada como sigue:


e) Coordinar las políticas de investigación científica y
técnica de las Administraciones Públicas conforme a los principios de
unidad y competencia, coordinación y co-responsabilidad, mediante los
instrumentos de planificación que garanticen el establecimiento de
objetivos e indicadores y la asignación de recursos.


JUSTIFICACIÓN


La coordinación de las políticas científica y técnica en
las Administraciones Públicas es imprescindible para rentabilizar los
esfuerzos y optimizar la asignación de los recursos. Esta coordinación
necesita, sin embargo, basarse en principios que respeten las
responsabilidades y funciones de los distintos agentes.



ENMIENDA NÚM. 15


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. g.









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10




ENMIENDA


De modificación.


La letra g) del artículo 2 queda redactada como sigue:


g) Contribuir a la formación continua, la cualificación y
la potenciación de las capacidades de todo el personal de la
investigación: científicos, técnicos y tecnólogos, y del personal de
gestión.


JUSTIFICACIÓN


La formación continua, cualificación y potenciación de
capacidades del personal es una necesidad perentoria en el desarrollo del
sistema.



ENMIENDA NÚM. 16


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva letra en el artículo 2 con la siguiente
redacción:


Promover la participación activa de los ciudadanos y
estimular el análisis crítico de los procesos de generación de
conocimiento y de cambio tecnológico, así como discutir sobre las
prioridades, el diseño de las políticas públicas y la implantación de las
mismas, contribuyendo a aumentar la racionalidad social y el poder
democrático de los ciudadanos sobre la ciencia.


JUSTIFICACIÓN


La participación ciudadana es un elemento imprescindible
para desarrollar la sociedad del conocimiento y para la promoción y
desarrollo de la tercera cultura.



ENMIENDA NÚM. 17


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva letra en el artículo 2 con la siguiente
redacción:


Contribuir a introducir la estrategia de investigación,
desarrollo e innovación empresarial como uno de los elementos centrales
de la negociación colectiva.









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11




JUSTIFICACIÓN


Los resultados de la innovación dependen claramente del
marco de relaciones laborales donde la misma se desarrolla y, por tanto,
se propone introducir los temas de I+D+i en la negociación colectiva como
medio de optimizar resultados.



ENMIENDA NÚM. 18


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 5 con la
siguiente redacción:


La evaluación será la base de la asignación de recursos
públicos y se llevará a cabo obligatoriamente en un plan plurianual sobre
todos los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología.


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley recoge la evaluación del personal en el
capítulo de recursos humanos, pero los centros también deben ser
evaluados.



ENMIENDA NÚM. 19


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 2. c.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación en la letra c) del apartado 2
del artículo 8.


c) Aprobar el diseño y los criterios de intercambio de
información entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, en el marco del Sistema de Información sobre Ciencia,
Tecnología e Innovación, respetando siempre el ámbito competencial de las
distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y
privacidad de la información. (…)


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para la adaptación del catálogo de funciones
del Consejo a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley.










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12




ENMIENDA NÚM. 20


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 3.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 3 del artículo 8 queda redactado como
sigue:


3. Este Consejo está constituido por los titulares de los
departamentos ministeriales que designe el Gobierno y los representantes
de cada Comunidad Autónoma competentes en esta materia, y será presidido
por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. Se establecerá una
vicepresidencia que corresponderá, con carácter rotatorio y por períodos
anuales, a los representantes de las Comunidades Autónomas. Las
asociaciones empresariales y sindicatos más representativos podrán
participar en este Consejo con voz y sin voto.


JUSTIFICACIÓN


La participación de los agentes sociales, en particular
asociaciones empresariales y sindicatos más representativos, en este
Consejo, permitirá poner en común estrategias y discutir alternativas de
una forma más eficaz, incluyendo la opinión y las perspectivas de estos
agentes en todas las etapas del desarrollo de las estrategias de
I+D+i.



ENMIENDA NÚM. 21


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2. e.


ENMIENDA


De modificación.


La letra e) del apartado 2 del artículo 9 queda redactada
como sigue:


e) Promover e implementar mecanismos de Evaluación Social
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como herramienta básica
para la evaluación de las interacciones entre desarrollo tecnológico y
sociedad y para relacionar dinámica científica con dinámica social.


JUSTIFICACIÓN


La Evaluación Social de la Ciencia es un conjunto de
instrumentos que lleva más de 20 años instalado en la mayoría de los
países europeos, así como en el Parlamento Europeo. A través de diversos
instrumentos se intentan establecer políticas de consenso en la
evaluación de los efectos del cambio tecnológico en las políticas
sociales y en el desarrollo económico.










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13




ENMIENDA NÚM. 22


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 5.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 5 del artículo 9 queda redactado en los
siguientes términos:


5. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación
queda adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Por real decreto, a
propuesta del propio Consejo Asesor y tras ser aprobado por una mayoría
cualificada de sus miembros, se aprobará su reglamento de organización y
funcionamiento que responderá a los principios de calidad, independencia
y transparencia.


JUSTIFICACIÓN


Se propone un mayor detalle en el proceso de aprobación del
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de
Ciencia, Tecnología e Innovación.



ENMIENDA NÚM. 23


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 9 con la
siguiente redacción:


El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación se
dotará de instrumentos adecuados para el cumplimiento de sus funciones y
objetivos, en particular, en materia de prospectiva sectorial.


JUSTIFICACIÓN


El Consejo debe contar con el apoyo necesario para
desarrollar sus funciones. En particular, es muy importante contar con la
base necesaria para desarrollar tareas de prospectiva tecnológica,
económica y social.



ENMIENDA NÚM. 24


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 1.


ENMIENDA


De modificación.









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14




El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como
sigue:


1. Se crea el Comité Español de Ética de la Investigación,
adscrito al Consejo de Política Científica y Tecnológica, como órgano
colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias
relacionadas con las implicaciones éticas de la investigación científica
y técnica y con las consecuencias e impacto de los resultados de la
investigación, desarrollo e innovación sobre la sociedad.


JUSTIFICACIÓN


El Comité de Ética debe asumir claramente entre sus
funciones el análisis del impacto de los resultados de la investigación
sobre la sociedad.



ENMIENDA NÚM. 25


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva letra en el apartado 2 del artículo 10
con la siguiente redacción:


Abordar la definición y vías de resolución de los
conflictos de intereses entre las actividades públicas y privadas.


JUSTIFICACIÓN


El Comité de Ética debe encargarse de analizar y resolver
sobre las situaciones donde aparezcan conflictos de intereses, una
actividad ya presente en toda Europa y Estados Unidos.



ENMIENDA NÚM. 26


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva letra en el apartado 2 del artículo 10
con la siguiente redacción:


Analizar y resolver sobre la aplicación del principio de
precaución.


JUSTIFICACIÓN


El Comité de Ética debe asumir entre sus funciones el
análisis del impacto de los resultados de la investigación sobre la
sociedad y regular la aplicación del principio de precaución.










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15




ENMIENDA NÚM. 27


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 14 con la
siguiente redacción:


Los empleadores o financiadores deberán establecer los
procedimientos adecuados para resolver quejas y peticiones del personal
investigador, incluyendo los concernientes a conflictos entre
supervisores e investigadores en fase inicial. Estos procedimientos
deberán proporcionar asistencia confidencial al personal investigador
para resolver los conflictos con la finalidad de promover un trato justo
y equitativo y mejorar la calidad global de la institución
correspondiente.


JUSTIFICACIÓN


Recoger lo estipulado en la Carta Europea del
Investigador.



ENMIENDA NÚM. 28


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 16 con la
siguiente redacción:


En los procesos de selección del personal investigador no
se valorizarán negativamente las interrupciones en la carrera
investigadora o las variaciones en el orden cronológico de los currículos
de los candidatos.


JUSTIFICACIÓN


Recoger lo estipulado por la UE en el Código de Conducta
para la Contratación de Investigadores. Son precisas medidas que
favorezcan la maternidad/paternidad de los investigadores, el cuidado de
personas dependientes o la movilidad entre el sector público y el privado
en las primeras etapas de la investigación.










Página
16




ENMIENDA NÚM. 29


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 16 con la
siguiente redacción:


Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores
de este artículo, se aplicará lo dispuesto en la Recomendación de la
Comisión Europa relativa al Código de Conducta para la Contratación de
Investigadores.


JUSTIFICACIÓN


Normativa europea de referencia para la construcción del
Espacio Europeo de Investigación.



ENMIENDA NÚM. 30


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 5.


ENMIENDA


De modificación.


El primer párrafo del apartado 5 del artículo 16 queda
redactado como sigue:


5. El personal investigador que preste servicios en
Universidades Públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado o en Organismos de investigación de
otras Administraciones Públicas podrá realizar estancias formativas en
centros de reconocido prestigio, tanto en territorio nacional como en el
extranjero, previa autorización de su centro, que estará subordinada a
las necesidades del servicio y al interés que la Universidad Pública u
Organismo para el que el personal investigador preste servicios tenga en
la realización de los estudios que vaya a realizar el interesado. A tal
efecto, la unidad de la Universidad Pública u Organismo de origen en la
que preste servicios deberá emitir un informe favorable que contemple los
anteriores extremos.


JUSTIFICACIÓN


Por entender la configuración de la movilidad formativa
como un derecho, preservando las necesidades e intereses de los
centros.



ENMIENDA NÚM. 31


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1.









Página
17




ENMIENDA


De modificación.


El apartado 1 del artículo 18 queda redactado como
sigue:


1. Las Universidades Públicas, el Ministerio de la
Presidencia en el caso de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, o las autoridades competentes en el
caso de Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas,
podrán autorizar al personal investigador la prestación de servicios,
mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada,
en sociedades mercantiles creadas o participadas por la entidad para la
que dicho personal preste servicios. Esta autorización requerirá la
justificación previa, debidamente motivada, de la participación del
personal investigador en una actuación cuyos resultados hayan dado lugar
a la creación de una empresa para el desarrollo de una actividad
relacionada con las prioridades científico técnicas establecidas en la
Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o en la Estrategia Estatal de
Innovación.


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de que la actividad de movilidad se inserte en
una estrategia definida de los centros y cuente con la debida publicidad
y transparencia. Es necesario que exista una relación directa entre la
actividad desarrollada por el investigador y la actividad a desarrollar
en la empresa.



ENMIENDA NÚM. 32


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 3.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el apartado 3 del artículo 18


JUSTIFICACIÓN


Partiendo de la necesidad de estimular formas de trabajo
en/con la empresa en un entorno de cooperación, nutriendo al tejido de
I+D+i empresarial con los aportaciones y recursos del sector público, es
sin embargo necesario establecer el adecuado marco de regulación,
retornos, etc.


La desregulación del sistema a que apunta este apartado no
beneficia ni promueve la transferencia de capacidades, conocimientos y
tecnología a sectores y empresas, sino que, más bien, abre las puertas a
una apropiación individual del conocimiento público, a la transferencia
pura y dura de los resultados públicos a bolsillos privados.


Este marco es además coherente con los de países como
EE.UU. y Alemania. El mejor ejemplo es el National Institute of Health
(NIH) de EE.UU. que estrenó en 2005 un sistema muy riguroso de
incompatibilidades. Un tema clave que se ha difundido a las grandes
universidades e instituciones federales de EE.UU. para salvaguardar su
capital intelectual. Instituciones como Harvard o el MIT han introducido
medidas específicas para limitar los campos de actividad en que pueden
trabajar los investigadores procedentes de estos centros y que pasan al
sector privado. Alemania, a través de sus redes de centros de I+D
(Max-Planck, Franhoufer, Leibnitz) ha seguido este ejemplo obligando a
sus investigadores a elegir entre su actividad en el Sector público o en
las empresas.










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18




ENMIENDA NÚM. 33


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 1.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 1 del artículo 20 queda redactado como
sigue:


1. Las modalidades de contrato de trabajo del personal
investigador serán las previstas en la legislación laboral.


JUSTIFICACIÓN


Uno de los problemas más serios en materia de personal es
el excesivo recurso a la contratación temporal en sus diversas fórmulas
y, como consecuencia de ello, la tardía incorporación al empleo estable
del personal de investigación. En el caso de los OPIs, por poner un
ejemplo, el personal no incluido en plantilla iguala sistemáticamente al
personal de plantilla (laboral o funcionario). Así, en el CSIC, del que
disponemos de datos más precisos, sobre un total de 13.000 trabajadores,
6.500 están contratados temporalmente, y de éstos últimos, 1.500 lo están
con modalidades de formación.


Las particularidades de la actividad y el desarrollo
profesional de quienes se dedican a la investigación no justifican, de
ninguna manera, una regulación que contemple modalidades contractuales
que no estén previstas en la legislación laboral aplicable actualmente al
conjunto de los trabajadores y trabajadoras.


Por estas razones, las relaciones laborales del personal
dedicado a la investigación, donde incluimos tanto la actividad
investigadora y científica, como la técnica y la de gestión, debe regirse
en el ámbito de los agentes de ejecución privados, y en todos sus
aspectos (contratación, clasificación, promoción…), por el sistema
de fuentes prevista en la legislación laboral, donde se inserta la
negociación colectiva.


Se propone que el personal de investigación de los agentes
de ejecución públicos, tanto en la actividad investigadora y científica
como en la técnica y en la de gestión, se rija, conforme a la naturaleza
de su relación, por la legislación laboral o de función pública que
resulte de aplicación, por los convenios, acuerdos o pactos colectivos
que les afecte, así como, en el ámbito de la Administración General del
Estado, por el marco normativo negociado conforme dispone el punto 3.4.31
del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la Función Pública en el Marco del
Diálogo Social 2010-2012.



ENMIENDA NÚM. 34


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 2.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 2 del artículo 20 queda redactado como
sigue:


2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior,
los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se
celebrarán con el personal investigador en formación en los términos
recogidos en el artículo 20 de esta ley.









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19




JUSTIFICACIÓN


Uno de los problemas más serios en materia de personal es
el excesivo recurso a la contratación temporal en sus diversas fórmulas
y, como consecuencia de ello, la tardía incorporación al empleo estable
del personal de investigación. En el caso de los OPIs, por poner un
ejemplo, el personal no incluido en plantilla iguala sistemáticamente al
personal de plantilla (laboral o funcionario). Así, en el CSIC, del que
disponemos de datos más precisos, sobre un total de 13.000 trabajadores,
6.500 están contratados temporalmente, y de éstos últimos, 1.500 lo están
con modalidades de formación.


Las particularidades de la actividad y el desarrollo
profesional de quienes se dedican a la investigación no justifican, de
ninguna manera, una regulación que contemple modalidades contractuales
que no estén previstas en la legislación laboral aplicable actualmente al
conjunto de los trabajadores y trabajadoras.


Por estas razones, las relaciones laborales del personal
dedicado a la investigación, donde incluimos tanto la actividad
investigadora y científica, como la técnica y la de gestión, debe regirse
en el ámbito de los agentes de ejecución privados, y en todos sus
aspectos (contratación, clasificación, promoción…), por el sistema
de fuentes prevista en la legislación laboral, donde se inserta la
negociación colectiva.


Se propone que el personal de investigación de los agentes
de ejecución públicos, tanto en la actividad investigadora y científica
como en la técnica y en la de gestión, se rija, conforme a la naturaleza
de su relación, por la legislación laboral o de función pública que
resulte de aplicación, por los convenios, acuerdos o pactos colectivos
que les afecte, así como, en el ámbito de la Administración General del
Estado, por el marco normativo negociado conforme dispone el punto 3.4.31
del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la Función Pública en el Marco del
Diálogo Social 2010-2012.



ENMIENDA NÚM. 35


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 20.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo artículo después del artículo 20 con la
siguiente redacción:


Nuevo artículo. Ayudas a la investigación y vinculación
jurídica del personal.


Las ayudas a la investigación científica y técnica,
cualquiera que sea su origen, destino y finalidad, establecerán que el
personal investigador, técnico y de gestión que participe en la ejecución
de los proyectos estará vinculado por una relación laboral o
funcionarial, conforme a la legislación vigente.


JUSTIFICACIÓN


Un sistema de Ciencia y Tecnología de calidad necesita
dotar de una adecuada protección social y laboral a sus recursos humanos.
Y esto es incompatible con figuras como el becario o el arrendamiento
civil de servicios.



ENMIENDA NÚM. 36


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21. d.









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20




ENMIENDA


De modificación.


La letra d) del artículo 21 queda redactada como sigue:


d) La retribución del trabajador será la establecida en el
convenio colectivo para los trabajadores en prácticas sin que, en su
defecto, pueda ser inferior al 60 por ciento durante los dos primeros
años, y al 75 por ciento durante el tercer y cuarto año, del salario
fijado en el convenio colectivo o del percibido por un trabajador que
desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Tampoco podrá ser
inferior al Salario Mínimo Interprofesional que se establezca cada año,
según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.


JUSTIFICACIÓN


Las retribuciones establecidas en el Proyecto de Ley
resultan insuficientes, especialmente si se tiene en cuenta que puede
resultar de aplicación a entidades privadas que pueden tener establecidos
salarios inferiores a los establecidos en el sector público o incluso
carecer de convenio colectivo. Por otra parte, deben establecerse
garantías para que esta reforma no perjudique las condiciones actualmente
existentes en las Universidades Públicas y Organismos Públicos de
Investigación.



ENMIENDA NÚM. 37


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 22.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda al artículo 20. La existencia
de modalidades contractuales específicas en el sistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación sólo ha servido para extender la precariedad
laboral injustificada en el sector. El conjunto de enmiendas que se
proponen tienen como finalidad articular una carrera profesional y sentar
las bases para facilitar la necesaria estabilidad en el empleo.



ENMIENDA NÚM. 38


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 23.









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21




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda propuesta al artículo 20. La
captación y contratación de personalidades relevantes no requiere en modo
alguno de un contrato de trabajo específico. En nuestro ordenamiento
jurídico existen ya suficientes figuras contractuales que permiten dar
cobertura a la relación en cuestión en función de los objetivos y
necesidades de la entidad (en el ámbito laboral, contratos laborales
incluidos los de alta dirección; en el ámbito del Estatuto Básico del
Empleado Público las figuras del personal eventual y personal directivo
profesional; en el ámbito puramente privado, contratos de arrendamiento
de servicios…).



ENMIENDA NÚM. 39


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 24. Ámbito de aplicación.


Las disposiciones de este Capítulo serán de aplicación al
sector de investigación, personal funcionario y de carácter laboral, que
preste sus servicios en los Organismos Públicos de Investigación, en las
actividades investigadora o científica, tecnológica o técnica y de
gestión.


Como consecuencia de las singularidades que concurren en el
desarrollo de la actividad del personal en el sector de investigación al
servicio de los Organismos Públicos de Investigación adscritos a la
Administración General del Estado, se regulan los principios que
inspirarán el marco normativo que se negocie en el ámbito de la
Administración General del Estado.


Al margen de dichas singularidades, será de aplicación al
personal del sector de investigación lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12
abril, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
en su normativa de desarrollo y normas convencionales, así como en las
disposiciones reguladoras de la función pública de la Administración
General del Estado que se aprueben para el resto de los empleados
públicos.


JUSTIFICACIÓN


Se propone determinar la definición del ámbito de
aplicación que comprende al conjunto del sector de investigación,
personal funcionario y laboral adscrito a los OPIS de la AGE, y el marco
normativo del mismo.



ENMIENDA NÚM. 40


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 2. c.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 25.









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JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir la escala «Científicos Titulares de
Organismos Públicos de Investigación» manteniendo las previstas en las
letras a) y b), por similitud a las escalas de investigadores ya
contempladas en el ámbito de la Universidad. Esto permite favorecer la
movilidad y la futura homogeneización que debe darse en el conjunto del
sector de investigación de las AA.PP.



ENMIENDA NÚM. 41


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 1.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 1 del artículo 26 queda redactado como
sigue:


1. La Oferta de Empleo Público, aprobada cada año por el
Gobierno para la Administración General del Estado, contendrá las
previsiones de cobertura con asignación presupuestaria de las plazas
precisas de personal del Sector de Investigación funcionario y laboral al
servicio de los Organismos Públicos de Investigación adscritos a la
Administración General del Estado, mediante la incorporación de personal
de nuevo ingreso, así como en los casos de promoción interna y
horizontal.


JUSTIFICACIÓN


Las previsiones de cobertura de plazas deben determinarse a
través de la Oferta de Empleo Público, tanto para el personal funcionario
como laboral, de acuerdo a la normativa vigente y al desarrollo normativo
que se acuerde. Así mismo, cada OPI tendrá la facultad de gestionar sus
propias plazas de OEP y Promoción interna.



ENMIENDA NÚM. 42


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 2 del artículo 26 queda redactado como
sigue:


2. La participación en los procesos selectivos de acceso a
la condición de personal del sector de la investigación y el método de
selección se determinarán a través del desarrollo normativo que se lleve
a cabo en la negociación, entre los representantes de la Administración y
los sindicatos más representativos en la Administración General del
Estado, que se establezca en el ámbito de la Administración General del
Estado.









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JUSTIFICACIÓN


Las previsiones de cobertura de plazas deben determinarse a
través de la Oferta de Empleo Público, tanto para el personal funcionario
como laboral, de acuerdo a la normativa vigente y al desarrollo normativo
que se acuerde. Así mismo, cada OPI tendrá la facultad de gestionar sus
propias plazas de OEP y Promoción interna.



ENMIENDA NÚM. 43


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 5.


ENMIENDA


De modificación.


El sexto párrafo del apartado 5 del artículo 26 queda
redactado como sigue:


La promoción interna se realizará mediante procesos
selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los
contemplados en el artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. El
personal funcionario que acceda por el turno de promoción interna deberá
poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener al menos una
antigüedad de dos años de servicio activo en la escala o cuerpo de
procedencia y superar los correspondientes procesos selectivos. El
personal laboral deberá poseer la categoría profesional exigida, tener al
menos una antigüedad de dos años en la categoría de procedencia y superar
los correspondientes procesos selectivos.


JUSTIFICACIÓN


Las previsiones de cobertura de plazas se determinarán a
través de la Oferta de Empleo Público, tanto para el personal funcionario
como laboral, de acuerdo a la normativa vigente y al desarrollo normativo
que se acuerde. Así mismo, cada OPI tendrá la facultad de gestionar sus
propias plazas de OEP y Promoción interna.



ENMIENDA NÚM. 44


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 5.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el cuarto párrafo del apartado 5 del artículo
26.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otra enmienda donde se propone la
supresión de la escala «Científicos Titulares de Organismos Públicos de
Investigación». La supresión de esta escala citada y el mantenimiento de
las otras dos, se propone por similitud a las escalas de investigadores
ya contempladas en el ámbito de la









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24




Universidad, pues esto favorecerá la movilidad y la futura
homogeneización que debe darse en el conjunto del sector de investigación
de las AA.PP.



ENMIENDA NÚM. 45


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 26 con la
siguiente redacción:


Cada Organismo Público de Investigación podrá gestionar sus
propias ofertas de empleo público tanto de personal laboral como
funcionario y en todas las categorías y escalas de personal. Se
garantizará la competencia de los Organismos Públicos de Investigación
sobre el nombramiento de los Tribunales y la determinación de los
perfiles de las plazas.


JUSTIFICACIÓN


Las previsiones de cobertura de plazas se determinarán a
través de la Oferta de Empleo Público, tanto para el personal funcionario
como laboral, de acuerdo a la normativa vigente y al desarrollo normativo
que se acuerde. Así mismo, cada OPI tendrá la facultad de gestionar sus
propias plazas de OEP y Promoción interna.



ENMIENDA NÚM. 46


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 27 queda redactado como sigue:


Artículo 27. Ámbito de aplicación.


Se considerará personal del sector de investigación al
servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado al personal funcionario y de carácter laboral que
preste sus servicios en las actividades investigadora o científica,
tecnológica o técnica y de gestión.


JUSTIFICACIÓN


Se propone señalar el ámbito de aplicación de la Sección
2.ª referida al personal de investigación en los OPIs de la IGAE,
definiendo su composición de acuerdo con la actual configuración de
personal que tienen estos organismos y que están centrados en actividades
de investigación, tecnológicas y de gestión.









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En lo que respecta a la carrera profesional, se propone en
otra enmienda introducir un nuevo artículo para su desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 47


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 27.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo artículo después del artículo 27 con la
siguiente redacción:


Nuevo artículo. Carrera profesional del personal del sector
de la investigación.


1. El personal del sector de la investigación, funcionario
de carrera y laboral al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación adscritos a la Administración General del Estado, tendrá
derecho a la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de
oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme
a los principios de igualdad, mérito y capacidad.


2. Se entenderá por personal de investigación al conjunto
de cuerpos y escalas del personal funcionario y categorías del personal
laboral que desarrollan sus funciones en los Organismos Públicos de
Investigación, Agencias Estatales de Investigación y otros centros
científicos y/o tecnológicos adscritos a cualquier organismo de la
Administración General del Estado.


3. El personal que preste sus servicios en el sector de la
investigación verá reconocido su derecho a la promoción dentro de una
carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto del Empleado
Público. Dicha carrera tendrá elementos que permitan criterios de
homogeneidad dentro de los Organismos Públicos de Investigación
facilitando similares retribuciones para niveles profesionales semejantes
y posibilitando las medidas de movilidad entre el personal de dichos
Organismos Públicos de Investigación.


4. La carrera profesional incluirá, por tanto, a las tres
funciones que integran la actividad de investigación: científica, técnica
y tecnológica, y de gestión y administración. Se regulará de forma que
permita alcanzar, en cada una de ellas, el mayor nivel profesional y
retributivo. Y los requisitos para la carrera profesional tenderán a
homologarse con las condiciones establecidas para el personal de
titulaciones equivalentes en otros ámbitos similares.


5. La Ley de ordenación de la Función Pública de la
Administración General del Estado y demás normativas de desarrollo
regularán la carrera profesional aplicable al personal de sector de
investigación, funcionario y laboral al servicio de los Organismos
Públicos de Investigación adscritos a la Administración General del
Estado. Los contenidos y particularidades de esta carrera profesional se
plasmarán en un Estatuto del Personal de la Investigación, a negociar en
el marco del Estatuto Básico del Empleado Público y del Acuerdo
Administración-sindicatos 2010-2012.


6. Se establecerá un sistema objetivo que permita la
evaluación del desempeño del personal del sector de la investigación
funcionario de carrera y laboral al servicio de los Organismos Públicos
de Investigación, a fin de posibilitar la carrera profesional horizontal
prevista en el artículo 17 de la Ley 7/2007, de 12 abril. Este sistema
determinará los efectos de la evaluación en la carrera profesional
horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y la
percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo
24 de la Ley 7/2007, de 12 abril, así como del Convenio Único del
Personal Laboral de la Administración General del Estado, o las que se
determinen en la negociación colectiva en el desarrollo de los Acuerdos
entre el Gobierno y los Sindicatos del Marco del Diálogo Social 2010-2012
para la Función Pública.


7. Los Organismos Públicos de Investigación que realicen
actividades de investigación y desarrollo tecnológico, previa
convocatoria pública garantizando los principios de igualdad,









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mérito y capacidad, conforme a la legislación aplicable y a
sus normas de organización y funcionamiento, podrán contratar, con
carácter fijo, o incorporarse como funcionarios públicos dentro de los
procesos de consolidación de empleo temporal, a los investigadores o
personal científico y técnico que hayan sido contratados conforme al
artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril o mediante otras
modalidades contractuales temporales para la realización de actividades
de investigación, desarrollo tecnológico y experimental.


Los Organismos Públicos de Investigación aprobarán la
composición de sus comisiones de selección y las modalidades específicas
de sus convocatorias.


8. Los Organismos Públicos de Investigación adscritos a la
Administración General del Estado podrán celebrar con todas las escalas
del personal del sector de investigación contratos de carácter temporal
para la realización de obras o servicios de acuerdo con el artículo
15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Así mismo, podrán celebrar contratos de formación para atender sus
demandas específicas en los ámbitos de personal investigador, técnico y
de gestión. La regulación y contenidos de estos contratos serán objeto de
negociación en el marco de las mesas delegadas de los distintos
Organismos Públicos de Investigación.


JUSTIFICACIÓN


Se propone establecer que la carrera profesional debe
amparar al conjunto del sector de investigación (investigadores, técnicos
y personal de gestión) tanto funcionarios como laborales, a través de una
carrera profesional evaluable en el marco del Estatuto del Empleado
Público, con criterios homogéneos, facilitando similares retribuciones a
igualdad profesional, y con medidas de movilidad entre los OPIs, y de
estabilidad del empleo temporal. Todo ello dentro de los parámetros
establecidos en el EBEP y los Acuerdos Gobierno-Sindicatos para las
AA.PP. —medida 31—, que serán desarrollados con posterioridad
a la aprobación de esta ley.



ENMIENDA NÚM. 48


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 1.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 1 del artículo 29 queda redactado como
sigue:


1. El personal Tecnólogo o técnico funcionario de carrera
al servicio de los Organismos Públicos de Investigación adscritos a la
Administración General del Estado se agrupa en las siguientes escalas
tecnológicas:


a) Tecnólogos de Organismos Públicos de Investigación.


b) Técnicos Especializados de Organismos Públicos de
Investigación.


c) Ayudantes de Investigación de Organismos Públicos de
Investigación.


d) Auxiliares de Investigación de Organismos Públicos de
Investigación.


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir las escalas de Técnicos Superiores
Especializados de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos
Superiores de la Defensa, manteniéndose la escala de Tecnólogos de
Organismos Públicos de Investigación en el subgrupo profesional A1. Por
lo tanto, en el personal técnico funcionario al servicio de los OPIS de
la AGE se contemplaría una única escala por subgrupo profesional









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de los contemplados en el EBEP, lo cual favorecerá la
movilidad entre funcionarios de la misma escala entre los distintos
Organismos Públicos de Investigación.



ENMIENDA NÚM. 49


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 29. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 29 con la
siguiente redacción:


En el marco de la función pública se establecerá el
desarrollo de las escalas de gestión del sector investigación, sus
funciones y grados de responsabilidad.


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de incorporar las escalas de gestión en el ámbito
del sector de investigación, ya que esta actividad está siendo
desempeñada en la actualidad en todos los OPIs, siendo vital para el buen
funcionamiento de las actividades propias de los mismos Organismos
Públicos. Este desarrollo se remite a la Función Pública.



ENMIENDA NÚM. 50


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo párrafo en el artículo 30 con la
siguiente redacción:


Este tipo de contratación respetará la normativa vigente en
el caso de encadenamiento de contratos, siendo aplicable una política de
estabilización en el empleo a través de los procesos de consolidación
correspondientes.


JUSTIFICACIÓN


Garantizar el cumplimiento de la Ley sobre el
encadenamiento de contratos y la necesidad de conversión, en su caso, en
contratos indefinidos, apostando por la estabilidad en el empleo.










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ENMIENDA NÚM. 51


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 31. 2.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 2 del artículo 31 queda redactado en los
siguientes términos:


2. Las evaluaciones para la obtención de la acreditación
nacional y de los concursos de acceso se llevarán a cabo por comisiones
en las que podrán participar, tengan o no una relación de servicios con
la Universidad y con independencia del tipo de relación, expertos
españoles, expertos nacionales de otros Estados Miembros de la Unión
Europea o extranjeros. Estos expertos deberán poder ser considerados
profesionales de reconocido prestigio científico o técnico.


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley limita a un máximo de dos la
participación de expertos nacionales de otros Estados Miembros de la
Unión Europea o extranjeros. No tiene mucho sentido limitar el número de
evaluadores externos.



ENMIENDA NÚM. 52


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 31. 3.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 3 del artículo 31 queda redactado como
sigue:


3. El personal contratado por las Universidades Públicas
como personal laboral fijo de acuerdo con el artículo 22.3 de esta ley
podrá ser acreditado para Profesor Titular de Universidad, a los efectos
de lo dispuesto en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e
investigadora de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.


JUSTIFICACIÓN


No existe causa alguna para que se establezca un
procedimiento especial de acreditación de la actividad docente e
investigadora del personal. En cualquier caso, se les podría «convalidar»
en dicha acreditación la parte correspondiente a la investigación, pero
esto ya se propone para el paso de nuevo contrato de acceso.










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ENMIENDA NÚM. 53


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 32.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 32.


JUSTIFICACIÓN


Este artículo es propio de un desarrollo específico de la
Ley de Universidades y no de esta Ley.


La modificación de la Ley de Universidades aprobada en
abril de 2007 en las Cortes ya prevé en su Disposición Adicional 6.ª un
Estatuto del Personal Docente e Investigador y es donde debe
desarrollarse.


La redacción de este artículo interfiere en la negociación
del Estatuto del PDI que se está desarrollando en la Mesa Sectorial de
Universidad. La dedicación de los empleados públicos es materia de
negociación según lo previsto en el EBEP.


Por otro lado, el texto del Proyecto de Ley vulnera el
derecho a la negociación colectiva del PDI y puede suponer una
desregulación de la dedicación docente utilizando el argumento de la
autonomía universitaria. Asimismo, es el Gobierno quien tiene la
competencia de regular los cuerpos docentes universitarios de carácter
estatal y es inadmisible que la dedicación del PDI sea diferente en cada
universidad.



ENMIENDA NÚM. 54


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 34. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 34 con la
siguiente redacción:


Estos convenios podrán suscribirse con otros agentes del
sistema de ciencia e innovación públicos o privados, con empresas
públicas y privadas, y con entidades sociales, ayuntamientos,
asociaciones y organizaciones no gubernamentales, con el objeto de
promover la integración del tejido productivo y social y atender a las
demandas de la sociedad.


JUSTIFICACIÓN


Si el sistema científico es un elemento básico del
desarrollo social, es muy importante que las distintas organizaciones
sociales y agentes sociales puedan establecer convenios con los agentes
del sistema de ciencia e innovación. No solo las empresas forman la
sociedad y todo el entramado social deber poder acceder a la posibilidad
de colaborar con el sistema científico.










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30




ENMIENDA NÚM. 55


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 41. 3.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 3 del artículo 41 queda redactado en los
siguientes términos:


3. La Comisión Delegada del Gobierno para Política
Científica, Tecnológica y de Innovación determinará el contenido y la
periodicidad con la que se elaborará un informe con la evaluación de los
resultados de la ejecución de la política científica, tecnológica y de
innovación, en el que específicamente se contemplarán los resultados del
Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de la Estrategia
Estatal de Innovación. Dicho informe servirá para la toma de decisiones
respecto a los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de la Estrategia Estatal de Innovación e incluirá,
como mínimo, la evolución de los indicadores establecidos como objetivos
para cada línea de actuación y/o programa incluido en los Planes o
Estrategias y será preceptivo para la renovación de cada Plan o
Estrategia. Su elaboración responderá a los principios de calidad,
independencia y transparencia.


JUSTIFICACIÓN


Se propone incluir la obligatoriedad de incluir indicadores
como objetivos de los diferentes Planes o Estrategias, así como la
evolución esperada de los mismos con el fin de asegurar la eficacia de
los Planes y Estrategias para conseguir los objetivos que los
justificaron y de los recursos que a los mismos se destinaron.



ENMIENDA NÚM. 56


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 1. b.


ENMIENDA


De modificación.


La letra b) del apartado 1 del artículo 42 queda redactada
como sigue:


b) Las prioridades científico-técnicas derivadas de las
demandas sociales y oportunidades económicas, que determinarán el
esfuerzo financiero de la Administración General del Estado.


JUSTIFICACIÓN


La proximidad al mercado y la detección de oportunidades
económicas debe ser una de las vertientes abordadas por esta Ley a la
hora de regular medidas de promoción de actividades de investigación
científica y técnica. Sin embargo, en este Artículo sobre la elaboración
del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica no se detallan
medidas de detección de las necesidades del mercado ni de análisis sobre
la eficacia del gasto.










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31




ENMIENDA NÚM. 57


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 1. c.


ENMIENDA


De modificación.


La letra c) del apartado 1 del artículo 42 queda redactada
como sigue:


c) Los programas estatales a desarrollar por los agentes de
ejecución de la Administración General del Estado para alcanzar los
objetivos, que integrarán las iniciativas sectoriales propuestas por los
distintos departamentos ministeriales y los agentes de financiación y de
ejecución de la Administración General del Estado y que deberán estar
basados y justificados conforme al análisis de las demandas sociales,
oportunidades económicas y objetivos generales definidos para el Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica. En cada programa se
determinará su duración y la entidad encargada de su gestión y
ejecución.


JUSTIFICACIÓN


La proximidad al mercado y la detección de oportunidades
económicas debe ser una de las vertientes abordadas por esta Ley a la
hora de regular medidas de promoción de actividades de investigación
científica y técnica. Sin embargo, en este Artículo sobre la elaboración
del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica no se detallan
medidas de detección de las necesidades del mercado ni de análisis sobre
la eficacia del gasto.



ENMIENDA NÚM. 58


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 3.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 3 del artículo 42 queda redactado como
sigue:


3. La Comisión Delegada del Gobierno para Política
Científica, Tecnológica y de Innovación establecerá los mecanismos de
seguimiento y evaluación del desarrollo del Plan Estatal que deberán
estar sometidos a los principios de calidad, independencia y
transparencia. Los resultados de seguimiento y evaluación deberán ser
objeto de difusión.


JUSTIFICACIÓN


La proximidad al mercado y la detección de oportunidades
económicas debe ser una de las vertientes abordadas por esta Ley a la
hora de regular medidas de promoción de actividades de investigación
científica y técnica. Sin embargo, en este Artículo sobre la elaboración
del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica no se detallan
medidas de detección de las necesidades del mercado ni de análisis sobre
la eficacia del gasto.










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32




ENMIENDA NÚM. 59


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 45.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 45 queda redactado como sigue:


Artículo 45. Agentes de financiación adscritos al
Ministerio de Ciencia e Innovación.


1. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional
tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la
mejora de los servicios públicos, se crea la Agencia Estatal de
Evaluación, Financiación y Prospectiva de la Investigación Científica y
Técnica y de la Innovación (AEFPI) para el fomento, desarrollo,
ejecución, asesoramiento y prospectiva de las políticas públicas de
investigación, desarrollo e innovación mediante la evaluación de la
investigación con estándares internacionales y la distribución
competitiva y eficiente de los fondos públicos destinados a
investigación, desarrollo e innovación.


2. La AEFPI forma parte de la gobernanza global del Sistema
Español de Ciencia y Tecnología como instrumento de evaluación,
financiación y prospectiva.


3. La AEFPI desarrollará su actividad de acuerdo con los
principios de autonomía, objetividad, transparencia, rendición de
cuentas, eficacia y eficiencia en la gestión, y no dispondrá de centros
propios ejecutores de investigación.


4. La actividad de la AEFPI incluye todas las actuaciones
de la Administración General del Estado gestionadas por los diferentes
Ministerios con competencias en investigación, desarrollo e innovación y
que se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Dichas actuaciones comprenden desde la investigación básica y el
desarrollo tecnológico y experimental, hasta la innovación, incluyendo la
evaluación y seguimiento de la actividad científica, así como la
prospectiva y los necesarios instrumentos de Evaluación Social de la
Ciencia y la Tecnología.


5. Dependerán de la AEFPI la Agencia Nacional de Evaluación
y Prospectiva (ANEP), la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora (CNEAI) y la Fundación para la Ciencia y la Tecnología
(FECYT), así como toda la política de proyectos y recursos humanos del
Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación gestionados por
la Administración General del Estado.


6. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial es
el organismo orientado al fomento de la innovación tecnológica,
desarrollando y mejorando los entornos en los cuales se desarrolla la
innovación.


JUSTIFICACIÓN


Se propone una única agencia para garantizar la
coordinación efectiva entre los distintos instrumentos y la neutralidad
de las acciones, así como una asignación más eficaz de los recursos.



ENMIENDA NÚM. 60


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.


ENMIENDA


De modificación.









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33




La disposición adicional primera queda redactada como
sigue:


Disposición adicional primera. Aplicación de las
disposiciones del título II de esta ley a otras entidades.


1. El contrato en prácticas predoctoral podrá ser suscrito
en el ámbito de otros organismos de investigación de la Administración
General del Estado cuando sean beneficiarios de ayudas o subvenciones
públicas que incluyan en su objeto la contratación de este personal
investigador.


2. El contrato en prácticas predoctoral también podrá ser
de aplicación en los consorcios públicos y fundaciones del Sector Público
cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de
investigación científica y técnica o de prestación de servicios
tecnológicos u otras complementarias necesarias para el adecuado progreso
científico y tecnológico de la sociedad, si estas actividades forman
parte de los programas de desarrollo del Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica.


3. El contrato en prácticas predoctoral podrá ser suscrito
igualmente por las entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades
de investigación y desarrollo tecnológico, generen conocimiento
científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o
proporcionen apoyo a la innovación a entidades empresariales, siempre que
sean beneficiarias de subvenciones públicas que tengan como objeto la
contratación de este personal investigador y sean concedidas en el marco
de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología.


4. El contrato en prácticas predoctoral podrá ser suscrito
también por las universidades privadas si perciben fondos para estas
contrataciones.


5. Lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley será
igualmente de aplicación a los agentes de coordinación, financiación y
ejecución del sistema con independencia de la naturaleza pública o
privada de los mismos.


JUSTIFICACIÓN


Se adapta esta disposición a lo propuesto en otras
enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 61


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del inciso «predoctoral» tanto del
título como del párrafo único de la Disposición Adicional Segunda.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para evitar reiteraciones y adaptación del
contenido de la disposición a los términos del artículo al que hace
referencia.










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ENMIENDA NÚM. 62


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.


ENMIENDA


De modificación.


El título de la disposición adicional sexta queda redactado
como sigue:


Disposición adicional sexta. Creación de nuevas Escalas de
Organismos Públicos de Investigación adscritos a la Administración
General del Estado.


JUSTIFICACIÓN


En la disposición adicional quinta del Proyecto de Ley se
suprimen las actuales escalas de los OPIs en la AGE, y en esta
disposición lo que se hace es crear nuevas escalas.



ENMIENDA NÚM. 63


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 1.


ENMIENDA


De modificación.


El primer párrafo del apartado 1 de la disposición
adicional sexta queda redactado como sigue:


1. Se crea la Escala de Profesores de Investigación de
Organismos Públicos de Investigación, con adscripción al Ministerio de la
Presidencia y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el
artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.


JUSTIFICACIÓN


La adscripción de los OPIs en la AGE no debe tener una
adscripción ministerial concreta. Si lo que se pretende es configurar una
futura carrera profesional y la necesaria movilidad, deben contemplarse
unas escalas comunes para todo el personal funcionario que pertenezca a
cualquier Ministerio concreto. El personal laboral ya tiene su
configuración concreta y general en el ámbito del Convenio Único.


Por otro lado, así se evitan los cambios que se deberían de
realizar cada vez que se modificase el Ministerio encargado del sector de
la Investigación, y Presidencia de Gobierno tiene la suficiente entidad
para ostentar la adscripción de las escalas del sector de investigación,
aunque los funcionarios que las ocupen pertenezcan a distintos
ministerios.


Se propone, por tanto, que todas las nuevas escalas estén
adscritas a la AGE independientemente de que los funcionarios que las
ocupen pertenezcan a distintos departamentos ministeriales.










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ENMIENDA NÚM. 64


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 1.


ENMIENDA


De modificación.


El quinto párrafo del apartado 1 de la disposición
adicional sexta queda redactado como sigue:


El personal funcionario perteneciente a la nueva Escala de
Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación podrá
ser acreditado para Catedrático de Universidad, a los efectos de lo
dispuesto en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e
investigadora, de acuerdo con el procedimiento establecido para los
Cuerpos Docentes de Universidad en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.


JUSTIFICACIÓN


No existe causa alguna para que se establezca un
procedimiento especial de acreditación de la actividad docente e
investigadora de este personal, teniendo en cuenta además que en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ya está contemplado
un procedimiento de acreditación «específico» en su artículo 60.2.



ENMIENDA NÚM. 65


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 2.


ENMIENDA


De modificación.


El primer párrafo del apartado 2 de la disposición
adicional sexta queda redactado como sigue:


2. Se crea la Escala de Investigadores Científicos de
Organismos Públicos de Investigación, con adscripción al Ministerio de la
Presidencia y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el
artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.


JUSTIFICACIÓN


La adscripción de los OPIs en la AGE no debe tener una
adscripción ministerial concreta. Si lo que se pretende es configurar una
futura carrera profesional y la necesaria movilidad, deben contemplarse
unas escalas comunes para todo el personal funcionario que pertenezca a
cualquier Ministerio concreto. El personal laboral ya tiene su
configuración concreta y general en el ámbito del Convenio Único.


Por otro lado, así se evitan los cambios que se deberían de
realizar cada vez que se modificase el Ministerio encargado del sector de
la Investigación, y Presidencia de Gobierno tiene la suficiente entidad
para ostentar la adscripción de las escalas del sector de investigación,
aunque los funcionarios que las ocupen pertenezcan a distintos
ministerios.


Se propone, por tanto, que todas las nuevas escalas estén
adscritas a la AGE independientemente de que los funcionarios que las
ocupen pertenezcan a distintos departamentos ministeriales.










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ENMIENDA NÚM. 66


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Los párrafos segundo y tercero del apartado 2 de la
disposición adicional sexta quedan redactados como sigue:


Para el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión
del nivel de titulación equivalente al doctorado. El personal funcionario
integrado en esta escala tendrá encomendadas las funciones de alto nivel,
dentro de las distintas actividades que constituyen la finalidad peculiar
del Organismo, que desarrollará formando parte de un grupo de trabajo o
dirigiendo un equipo, así como funciones que comprendan las actividades
de investigación científica o tecnológica.


Se integrará en esta escala el personal funcionario que, en
el momento de entrada en vigor de esta Ley, pertenezca a las suprimidas
Escala de Investigadores Científicos del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, Escala de Científicos Titulares del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas y Escala de Investigadores
Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, cualquiera que
fuera la situación administrativa en la que se encuentre.


JUSTIFICACIÓN


Se propone simplificar las escalas del sector de
investigadores, por similitud a las escalas de investigadores ya
contempladas en el ámbito de la Universidad. Esto favorecerá la movilidad
y la futura homogeneización que debe darse en el conjunto del sector de
investigación de las AA.PP. Por tanto, hay que dotar a este sector de
unas funciones acordes con su grado de responsabilidad y arbitrar qué
escalas de las actuales deben incorporarse a la nueva escala.



ENMIENDA NÚM. 67


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 2.


ENMIENDA


De modificación.


El quinto párrafo del apartado 2 de la disposición
adicional sexta queda redactado como sigue:


El personal funcionario perteneciente a la nueva Escala de
Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación podrá
ser acreditado para Profesor Titular de Universidad, a los efectos de lo
dispuesto en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e
investigadora, de acuerdo con el procedimiento establecido para los
Cuerpos Docentes de Universidad en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.


JUSTIFICACIÓN


No existe causa alguna para que se establezca un
procedimiento especial de acreditación de la actividad docente e
investigadora de este personal, teniendo en cuenta además que en la Ley









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37




Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ya
está contemplado un procedimiento de acreditación «específico» en su
artículo 60.2.



ENMIENDA NÚM. 68


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 3.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el apartado 3 de la disposición adicional
sexta.


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir esta nueva escala (Científicos
Titulares de Organismos Públicos de Investigación) manteniendo las dos
anteriores por similitud a las escalas de investigadores ya contempladas
en el ámbito de la Universidad, para favorecer la movilidad y la futura
homogeneización que debe producirse en el conjunto del sector de
investigación de las AA.PP.



ENMIENDA NÚM. 69


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 4.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 4 de la disposición adicional sexta queda
redactado como sigue:


4. Se crea la Escala de Tecnólogos de Organismos Públicos
de Investigación, que queda adscrita al Ministerio de la Presidencia y
clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el artículo 76 de la
Ley 7/2007,de 12 de abril.


El personal funcionario perteneciente a esta escala tendrá
encomendadas las funciones que supongan especial exigencia y
responsabilidad para desarrollar, o bien tareas de dirección de equipos
humanos, valorización del conocimiento, estudio, inspección y supervisión
en instalaciones científicas o técnicas, o bien el desarrollo de tareas
de concepción, diseño, aplicación y mejora en instalaciones científicas
experimentales, o de dirección, asesoramiento, análisis o elaboración de
informes, en sus especialidades respectivas que constituyan la finalidad
específica del Organismo.


Se integrarán en la escala de Tecnólogos de Organismos
Públicos de Investigación el personal funcionario que, en el momento de
entrada en vigor de esta ley, pertenezca a las extintas escalas de
Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, Técnicos Superiores Especialistas de los
Organismos Públicos de Investigación, Tecnólogos del Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Científicos
Superiores, Científicos Especializados, Titulados Superiores de Servicio
y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial,
cualquiera que fuera la situación administrativa en la que se
encuentre.









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38




JUSTIFICACIÓN


En el personal técnico funcionario al servicio de los OPIs
de la AGE, se propone contemplar una única escala de Tecnólogos de OPIs
para el subgrupo profesional A1, de acuerdo a la estructura de grupos
profesionales que marca el EBEP. Esto favorecerá la movilidad entre
funcionarios de la misma escala entre los distintos Organismos Públicos
de Investigación en la AGE y que estarían adscritos a Presidencia de
Gobierno. Asimismo, se establecen las funciones que tendría esta nueva
escala y qué escalas se deberían integrar en la misma.



ENMIENDA NÚM. 70


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 5.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el apartado 5 de la disposición adicional
sexta.


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir la escala de Científicos Superiores de
la Defensa, manteniéndose la escala de Tecnólogos de Organismos Públicos
de Investigación en el subgrupo profesional A1. Por lo tanto, en el
personal técnico funcionario al servicio de los OPIs de la AGE se
contemplaría una única escala por subgrupo profesional de los
contemplados en el EBEP, lo cual favorecerá la movilidad entre
funcionarios de la misma escala entre los distintos Organismos Públicos
de Investigación adscritos a Presidencia de Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 71


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 6.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el apartado 6 de la disposición adicional
sexta.


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir la escala de Técnicos Superiores
Especializados de Organismos Públicos de Investigación, manteniéndose la
escala de Tecnólogos de Organismos Públicos de Investigación en el
subgrupo profesional A1. Por lo tanto, en el personal técnico funcionario
al servicio de los OPIs de la AGE se contemplaría una única escala por
subgrupo profesional de los contemplados en el EBEP, lo cual favorecerá
la movilidad entre funcionarios de la misma escala entre los distintos
Organismos Públicos de Investigación adscritos a Presidencia de
Gobierno.










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39




ENMIENDA NÚM. 72


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 7.


ENMIENDA


De modificación.


El primer párrafo del apartado 7 de la disposición
adicional sexta queda redactado como sigue:


7. Se crea la Escala de Técnicos Especializados de
Organismos Públicos de Investigación, que queda adscrita al Ministerio de
la Presidencia y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A2, previsto en el
artículo 76 de la Ley 7/2007,de 12 de abril.


JUSTIFICACIÓN


La adscripción de los OPIs en la AGE no debe tener una
adscripción ministerial concreta. Si lo que se pretende es configurar una
futura carrera profesional y la necesaria movilidad, se deben contemplar
unas escalas comunes para todo el personal funcionario que pertenezca a
cualquier Ministerio concreto. El personal laboral ya tiene su
configuración concreta y general en el ámbito del Convenio Único.


Por otro lado, con esta propuesta se evitan los cambios que
se deberían de realizar cada vez que se modificase el Ministerio
encargado del sector de la Investigación, y Presidencia de Gobierno tiene
la suficiente entidad para ostentar la adscripción de las escalas del
sector de investigación, aunque los funcionarios que las ocupen
pertenezcan a distintos ministerios.



ENMIENDA NÚM. 73


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima. 4.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 4 de la disposición adicional séptima queda
redactado como sigue:


4. El personal investigador funcionario que se integre en
las nuevas escalas no se verá afectado por ningún tipo de disminución de
sus retribuciones en cómputo anual. El desarrollo normativo que se regule
en la ley de ordenación de la función pública de la Administración
General del Estado y demás normativa de desarrollo, establecerá la
carrera profesional y el régimen retributivo correspondiente a cada una
de las escalas contempladas en esta ley.


JUSTIFICACIÓN


Se propone garantizar las retribuciones actuales, una vez
que se acoplen las antiguas escalas a las creadas en el Proyecto de Ley,
y supeditando que la carrera profesional y el régimen retributivo sean
los que se determinen cuando se lleve a cabo el desarrollo normativo que
se establecerá a través del Estatuto Básico del Empleado Público de la
AGE y/o su normativa de desarrollo.










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40




ENMIENDA NÚM. 74


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición adicional
séptima con el siguiente contenido:


Nuevo. En el marco de la carrera investigadora evaluable
para el conjunto de escalas del personal del sector de investigación se
reconocerá el concepto de productividad, ligado a la actividad científica
y tecnológica, al conjunto de las escalas de investigación. Se
establecerán criterios específicos de evaluación y su cuantía será
equiparable a la que por los mismos conceptos se fije para el personal
investigador.


JUSTIFICACIÓN


Aplicación de una carrera profesional evaluable para el
conjunto del sector de investigación, y la consiguiente aplicación
retributiva en materia de promoción y de distribución del concepto de
productividad.



ENMIENDA NÚM. 75


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición adicional
séptima con el siguiente contenido:


Nuevo. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de
esta ley se procederá a la evaluación de los tecnólogos y gestores para
asignar niveles equiparables, en función de su grado de responsabilidad,
a los del personal de los Organismos Públicos de Investigación en la
Administración General del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Aplicación de una carrera profesional evaluable para el
conjunto del sector de investigación, y la consiguiente aplicación
retributiva en materia de promoción y de distribución del concepto de
productividad.










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41




ENMIENDA NÚM. 76


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición adicional
séptima con el siguiente contenido:


Nuevo. A través de los mecanismos de negociación se
reconocerán los derechos a la percepción de forma homogénea de las
productividades que se generen como consecuencia de las actividades
comerciales.


JUSTIFICACIÓN


Aplicación de una carrera profesional evaluable para el
conjunto del sector de investigación, y la consiguiente aplicación
retributiva en materia de promoción y de distribución del concepto de
productividad.



ENMIENDA NÚM. 77


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional duodécima.


ENMIENDA


De modificación.


La disposición adicional duodécima queda redactada como
sigue:


Disposición adicional duodécima. Autorización legal para la
creación de la Agencia Estatal de Evaluación, Financiación y Prospectiva
de la Investigación Científica y Técnica.


1. Se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia
Estatal de Evaluación, Financiación y Prospectiva de la Investigación
Científica y Técnica, orientada prioritariamente al impulso de la
investigación básica, la investigación aplicada, el desarrollo
experimental y la innovación, a la que será de aplicación la Ley 28/2006,
de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios
Públicos.


2. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial,
integrado en la Agencia Estatal de Evaluación, Financiación y Prospectiva
de la Investigación Científica y Técnica, será el órgano dedicado
específicamente al fomento de la innovación y a la mejora de los entornos
en los cuales ésta se desarrolla.


3. El Gobierno aprobará el Estatuto de la Agencia Estatal
de Evaluación, Financiación y Prospectiva de la Investigación Científica
y Técnica.


JUSTIFICACIÓN


La creación de una única agencia garantiza la coordinación
efectiva entre los distintos instrumentos y la neutralidad de las
acciones, así como una asignación más eficaz de los recursos. En todo
caso,









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42




el CDTI, integrado en esta Agencia, será el encargado de la
promoción de la innovación y de la interrelación con el resto del sistema
SECTI.



ENMIENDA NÚM. 78


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimoquinta.


ENMIENDA


De modificación.


La disposición adicional decimoquinta queda redactada en
los siguientes términos:


Disposición adicional decimoquinta. Consideración de
actividades prioritarias a efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.


Se declara la actividad de investigación científica y
desarrollo tecnológico como actividad prioritaria a efectos de lo
previsto en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley somete a consideraciones presupuestarias
anuales la definición de las actividades que serán sujetas a los
incentivos fiscales con lo que ello supone de inseguridad ante
actuaciones que deben ser programadas con tiempo y cuya duración se
alarga normalmente varios ejercicios presupuestarios. Esa estabilidad
puede conseguirse son la redacción propuesta.



ENMIENDA NÚM. 79


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional. La vigésima, con
el siguiente redactado:


1. Se crea un fondo de capital (endowment) destinado a la
financiación de acciones de fomento competitivo de la investigación de
frontera, realizada en universidades, organismos públicos de
investigación, institutos universitarios, centros de investigación, y
otros agentes de ejecución de la investigación, de carácter público o
privado sin ánimo de lucro.


2. El Fondo estará integrado por una dotación inicial de
300M euros, con cargo a los presupuestos generales del Estado, y podrá
incorporar fondos públicos y privados.


3. El capital privado incorporado al Fondo tendrá la
consideración y el trato fiscal aplicable a las actividades prioritarias
de mecenazgo, siéndole de aplicación lo establecido en el artículo 22 de









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43




la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.


4. El Fondo se gestionará por el Ministerio competente en
materia de investigación o por la entidad del sector público estatal que
dicho Ministerio acuerde, y se distribuirá siguiendo exclusivamente
criterios de excelencia científica.


JUSTIFICACIÓN


El impulso a la investigación de frontera es una de las
cuestiones esenciales que deben abordar los países que apuestan por la
transformación del modelo económico. Sentar las bases de un proyecto de
modelo económico que impulse la investigación y el desarrollo conlleva un
esfuerzo que debe quedar plasmado en políticas públicas de apoyo a la
investigación de excelencia. La destacable masa investigadora con la que
cuenta el país es uno de sus principales potenciales y facilitar su labor
y la consecución de la excelencia en sus tareas debe ser un compromiso
por parte del Estado con la colaboración de las Comunidades Autónomas.
Actualmente los retornos científicos a nivel internacional de la
actividad investigadora ya son significativos, pero se requiere una mayor
apuesta por parte del Estado para destinar fondos públicos al fomento de
la investigación de excelencia. La creación de un fondo de capital
(endowment) de manera semejante a lo que sucede en otros países, e
incluso por analogía a anteriores prácticas de impulso y fomento de
determinados ámbitos a través de los presupuestos generales del Estado
puede ser un magnífico precedente. Ello puede contribuir a la
priorización del gasto público en momento de restricciones económicas
importantes.


La contribución de fondos privados al impulso y
mantenimiento de dicho Fondo es muy conveniente, y para facilitar el
estímulo del capital privado y del mecenazgo se requise su trato
preferente a nivel impositivo, y analógicamente aplicarles las ventajas
fiscales que ya existen en la ley para las actividades prioritarias de
I+D, e incluso superiores.



ENMIENDA NÚM. 80


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, la
vigésimo-primera, con el siguiente redactado:


Estudiantes extranjeros.


1. A los efectos que los estudiantes nacionales de terceros
países puedan cursar y finalizar estudios de doctorado en España, la
acreditación de la oferta de un contrato predoctoral efectuada por una
universidad u organismo de investigación del sistema español de ciencia y
tecnología o de los sistemas de ciencia y tecnología de las Comunidades
Autónomas comportará la concesión automática del permiso de trabajo.


2. Dicha autorización podrá hacerse extensiva al conjugue o
relación equivalente.


JUSTIFICACIÓN


Facilitar la movilidad transnacional y la captación de
jóvenes talentos, sin las dificultades que supone no disponer de los
necesarios permisos de trabajo.










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44




ENMIENDA NÚM. 81


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:


Gestión de los medios públicos del sector de la
investigación.


En aras de una gestión eficaz de los recursos públicos del
sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, los proyectos, planes o
actuaciones de cualquier índole en los que consista la ejecución de los
distintos instrumentos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología
y de la Estrategia Estatal de Innovación, así como del Plan Estatal de
Investigación, Desarrollo e Innovación, financiados con recursos
públicos, no podrán ser objeto de subcontratación.


JUSTIFICACIÓN


El sistema público debe ser capaz, como lo ha demostrado,
de llevar adelante sus objetivos y asignar de forma óptima los recursos
disponibles. En todo caso, los objetivos propuestos no pueden ser objeto
de subcontratación, lo cual entraría en abierta contradicción con el
carácter público de sus actuaciones. Si faltan recursos, estos deberán
asignarse dentro del marco público.



ENMIENDA NÚM. 82


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se crea una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


Homogeneización en materia laboral y profesional en el
marco del Sector Público.


En la Mesa General de las Administraciones Públicas se
establecerán las reglas y criterios generales que habrán de incorporarse
como normas básicas que garanticen condiciones laborales y profesionales
homogéneas para el personal de investigación de la Administración General
del Estado y de las Administraciones autonómicas y locales,
particularmente en lo referente al acceso, la carrera y promoción
profesionales, así como al derecho en igualdad de condiciones a la
movilidad interadministrativa.


JUSTIFICACIÓN


Establecer el compromiso de regular las condiciones básicas
comunes en materia laboral y profesional del conjunto del personal del
sector de investigación en las distintas Administraciones Públicas.









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45




ENMIENDA NÚM. 83


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:


Programas de ayudas a la investigación dirigidos a los
recursos humanos en I+D+i.


1. Los programas de ayudas a la investigación dirigidos a
los recursos humanos en el ámbito de la I+D+i deberán establecer la
obligatoriedad de la contratación laboral del personal de investigación
vinculado a la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.


2. Si la entidad beneficiaria de la ayuda, o en su caso, el
centro de adscripción de la persona beneficiaria, es un organismo público
de investigación de la Administración General del Estado, podrá utilizar
la vías de contratación que regulan los Capítulos I y II del Título II de
la presente Ley.


3. La entidad convocante del correspondiente programa de
ayudas abonará a las entidades beneficiarias, o en su caso, a los centros
de adscripción de la persona beneficiaria, la cantidad global de la
ayuda, siendo estas últimas entidades las responsables de formalizar la
contratación laboral del personal de investigación vinculado a la
ayuda.


JUSTIFICACIÓN


Se propone establecer que todas las ayudas, públicas o
privadas, dirigidas a la financiación de los recursos humanos en el
ámbito de la I+D+i, desde investigadores doctores hasta gestores de
proyectos, pasando por doctorandos y técnicos de laboratorio, se regulen
por la vía laboral evitando vacíos legales. Con ello se conseguirá
reforzar y dotar de mayor eficacia a la lucha contra el fraude laboral y
fiscal asociado a las ayudas en régimen de beca.



ENMIENDA NÚM. 84


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:


Aprobación por el Congreso de la Estrategia Española de
Ciencia, Tecnología e Innovación.


1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta
ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados la Estrategia
Española de Ciencia, Tecnología e Innovación para su debate y aprobación
por la Comisión competente.









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2. El Gobierno remitirá con carácter anual al Congreso de
los Diputados un Informe sobre el desarrollo y cumplimiento de objetivos
de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e innovación.


JUSTIFICACIÓN


La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación
debe ser el resultado del trabajo eficiente y coordinado de los órganos
de gobernanza con participación real, tanto en el diseño como en la
financiación, de la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, y con participación de los agentes sociales. Por ello, se
propone que sea aprobada por el Parlamento.



ENMIENDA NÚM. 85


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:


Aprobación por el Congreso de la Estrategia Estatal de
Innovación.


1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta
ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados la Estrategia
Estatal de Innovación para su debate y aprobación por la Comisión
competente.


2. El Gobierno remitirá con carácter anual al Congreso de
los Diputados un Informe sobre el desarrollo y cumplimiento de objetivos
de la Estrategia Estatal de Innovación.


JUSTIFICACIÓN


La Estrategia Estatal de Innovación constituye el marco de
actuación de la política del Gobierno en materia de innovación y debería
contribuir al cambio de modelo productivo en nuestro país creando y
fomentando estructuras que faciliten el mejor aprovechamiento del
conocimiento científico y el desarrollo tecnológico. Por ello, se propone
que sea aprobada por el Parlamento.



ENMIENDA NÚM. 86


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:


Aprobación por el Congreso del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica.









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47




1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta
ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados el Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica para su debate y aprobación por la
Comisión competente.


2. El Gobierno remitirá con carácter anual al Congreso de
los Diputados un Informe sobre el desarrollo y cumplimiento de objetivos
del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica.


JUSTIFICACIÓN


El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica es un
instrumento de planificación plurianual cuyo fin es establecer los
objetivos, las prioridades y la programación de las políticas a
desarrollar por la AGE en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología. Por ello, se propone que sea aprobado por el Parlamento.



ENMIENDA NÚM. 87


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:


Agentes de ejecución de los Planes Estatales de Ciencia y
Tecnología y de la Estrategia Estatal de Innovación.


Son agentes de ejecución de los Planes Estatales de Ciencia
y Tecnología y de la Estrategia Estatal de Innovación todos aquellos que
tengan estatutariamente definidos entre sus objetivos la contribución al
logro de los objetivos establecidos en dichos Planes y Estrategia, o
participen de manera efectiva en las actuaciones que de los mismos se
deriven y en el logro de sus objetivos y estén abiertos a que aquellos
resultados o usos de sus capacidades que deban ser puestos a disposición
de la sociedad en virtud de su participación en dichos Planes y
Estrategia se beneficie, en igualdad de condiciones, cualquier entidad o
persona jurídica o individuo independientemente de su ubicación o lugar
de residencia.


Será potestad de la Comisión Delegada del Gobierno para
Política Científica, Tecnológica e Innovación, a propuesta del Ministerio
de Ciencia e Innovación, el establecimiento de registros u otras
normativas regulatorias que permitan una mejor identificación de las
características particulares que los agentes deberán cumplir para su
inequívoca identificación como agentes de ejecución de la Administración
General del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Se propone incluir a todos los agentes de ejecución del
Sistema Español de Ciencia y Tecnología, no sólo a los de la
Administración General del Estado. Por ese motivo, se incluye una
definición por extensión de todos aquellos agentes que puedan participar
en los Planes Estatales de Ciencia y Tecnología y en la Estrategia
Estatal de Innovación. Esta definición en base a los objetivos que tengan
marcados y a las actividades que realicen es más coherente que un listado
cerrado de agentes del sistema que, dependiendo de la evolución de los
mismos, podría quedarse obsoleto en un futuro cercano.










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48




ENMIENDA NÚM. 88


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:


Los Centros Tecnológicos de ámbito estatal.


1. Se consideran Centros Tecnológicos de ámbito estatal a
aquellas entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y
residentes en España que gocen de personalidad jurídica propia y sean
creadas con el objeto declarado en sus estatutos de contribuir al
beneficio de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las
empresas mediante el desarrollo actividades de investigación, desarrollo
experimental e innovación, así como de la difusión y transferencia de los
resultados de su investigación.


2. Mediante Real Decreto el Gobierno, a propuesta del
Ministerio de Ciencia e Innovación, establecerá el registro de los
Centros Tecnológicos de carácter estatal, que incluirá su objeto, régimen
jurídico, fines, y actividades y los procedimientos administrativos
asociados a dicho registro.


3. Los Centros Tecnológicos inscritos en dicho registro se
considerarán de interés general y social, así como de interés y utilidad
pública en el ámbito de la Administración General del Estado.


4. Se garantizará el acceso de los centros tecnológicos,
públicos y privados, de carácter estatal a los fondos nacionales y
europeos destinados a financiar infraestructuras tecnológicas en dichos
centros.


5. Sólo podrán acogerse a la denominación de «centro
tecnológico» aquellos que estén debidamente inscritos en el
correspondiente registro de ámbito estatal o de las Comunidades Autónomas
en el ámbito de sus competencias.


6. Las políticas de ciencia y tecnología de la
Administración General del Estado contemplarán, de manera coordinada con
las Comunidades Autónomas, el impulso y fomento de los Centros
Tecnológicos dentro del marco general de apoyo al sistema español de
Ciencia, Tecnología y Empresa mediante las medidas e instrumentos
destinados al fortalecimiento y desarrollo de sus capacidades en materia
de infraestructuras, recursos humanos y proyectos de investigación,
instrumentos que fomenten su cooperación entre ellos y con otros
organismos de investigación e instrumentos que potencien sus actividades
de transferencia tecnológica a las empresas.


JUSTIFICACIÓN


La falta de reconocimiento de los Centros Tecnológicos como
agentes ejecutores de las competencias en materia de investigación
científica y técnica del Estado impedirá que la Ley garantice que los
Planes Estatales incorporen a los Centros Tecnológicos como agentes
ejecutores y, mucho menos, que dichos Planes Estatales dispongan de
instrumentos para modernizar sus capacidades, fomentar la cooperación
entre ellos y, en general, impulsar su desarrollo y crecimiento en
función de sus resultados consolidándose así su fragmentación y
aislamiento desde una perspectiva Estatal, impidiendo una mayor
competencia entre ellos para la obtención de fondos públicos como
mecanismo de mejora de sus capacidades y limitando la posibilidad de que
el conocimiento que generan produzca beneficios fuera de la Comunidad
Autónoma en la que se ubican.


El Real Decreto que regula los Centros Tecnológicos los
define como Centros Tecnológicos de ámbito estatal y consecuentemente
establece objetivos para los mismos que trascienden a objetivos de
carácter local por lo que no se entiende que la Ley no los reconozca como
agentes ejecutores de las competencias del Estado en materia de
investigación científica y técnica.










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49




ENMIENDA NÚM. 89


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria quinta.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el último párrafo de la disposición transitoria
quinta.


JUSTIFICACIÓN


Evitar que existan dos categorías de pago en función del
Organismo Público de Investigación. Incluso se podrían dar situaciones
donde investigadores noveles tengan privilegios sobre otros
veteranos.



ENMIENDA NÚM. 90


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente
contenido:


Elaboración del Reglamento sobre condiciones del personal
dedicado al sector de la investigación.


En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la
ley se procederá a negociar el Reglamento por el que se apruebe la
carrera profesional de todo el personal de investigación, funcionario y
laboral, destinado en los Organismos Públicos de Investigación en el
ámbito de la Administración General del Estado, que tendrá en
consideración el desarrollo profesional del mismo conforme a lo dispuesto
en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, convenios colectivos y
particularidades contenidas sobre esta materia en esta ley así como en
pactos o acuerdos de la Administración General del Estado.


Así mismo, en el mismo plazo indicado en el párrafo
anterior, en los Organismos Públicos de Investigación que realicen
actividades de investigación, desarrollo tecnológico o experimental, se
contemplarán medidas encaminadas a convertir los contratos de carácter
temporal suscritos conforme al artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de
abril, los que cumplan los requisitos derivados del artículo 15.5 del
Estatuto de los Trabajadores o los realizados mediante otras modalidades
contractuales temporales para la realización de actividades de
investigación, desarrollo tecnológico y experimental, en relaciones de
empleo estable, bien en la modalidad de contrato laboral fijo o de
funcionario de carrera, según corresponda. Para ello se llevarán a cabo
desde Función Pública procesos concretos de consolidación de empleo
temporal a través de convocatorias públicas que garanticen los principios
de igualdad, mérito y capacidad conforme a la legislación aplicable.









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50




JUSTIFICACIÓN


Se propone establecer la obligación de que en el plazo de
un año se aborde en un Reglamento la carrera profesional del sector de
investigación de acuerdo a la legislación vigente y al desarrollo
normativo que se aplique como consecuencia de los Acuerdos
Gobierno-Sindicatos para la Función Pública 2010-2012 de 25 de septiembre
de 2009. Así mismo, se establece la necesidad de proceder en el mismo
plazo a los procesos de estabilización del empleo a través de procesos
concretos de consolidación.



ENMIENDA NÚM. 91


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición derogatoria
con la siguiente redacción:


El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se
aprueba el Estatuto del personal investigador en formación quedará
derogado en la fecha de entrada en vigor del artículo 21 de esta ley.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario proceder a la derogación del Real Decreto
63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador en formación, en el momento en el que entre en vigor el
nuevo contrato en practicas predoctoral para asegurar que en las
entidades privadas no queden sin cobertura contractual los investigadores
que vayan a realizar su tesis doctoral.



ENMIENDA NÚM. 92


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado dos de la disposición final tercera queda
redactado como sigue:


Dos. Se modifica el enunciado del artículo 8 y se añade un
apartado 4 con la siguiente redacción:


Artículo 8. Facultades, escuelas y escuelas de
doctorado.


4. Las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o
varias universidades, por sí mismas o en colaboración con otros
organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i,
nacionales o extranjeras, que tienen por objeto la organización, dentro
de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de
conocimiento o con carácter interdisciplinar. Se garantizará el carácter
público de dichas escuelas.









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51




Las universidades podrán crear escuelas de doctorado de
acuerdo con lo previsto en su propia normativa y en la de la respectiva
Comunidad Autónoma. Su creación deberá ser notificada al Ministerio de
Educación, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos.


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir la palabra «fundamental» para aclarar
el objeto de las escuelas de doctorado. Si se mantiene la redacción
actual se puede entender que además de la organización del doctorado
tendría otras competencias. En caso de que se pretenda que incorporen
otras competencias deberían detallarse. Además, se debe garantizar el
carácter público de estas entidades.



ENMIENDA NÚM. 93


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. Cinco.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el apartado cinco de la disposición final
tercera.


JUSTIFICACIÓN


En este apartado se modifica el apartado 4 del artículo 48
de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, incluyendo al personal propio
de las escuelas de doctorado a la hora de no computar como profesorado
contratado. Sin embargo, el propio apartado determina que no se computará
como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, y el
doctorado es un título oficial. Si se pretende que las escuelas de
doctorado tengan otras competencias, además de la organización del
doctorado, deberían explicitarse en el artículo 8 modificado en esta
misma disposición final.



ENMIENDA NÚM. 94


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición final cuarta
con el siguiente contenido:


Se añade un nuevo párrafo g en el artículo 2 con la
siguiente redacción:


Los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la
Innovación Tecnológica de ámbito estatal incluidos en el correspondiente
Registro que no tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren
los párrafos a) y b) anteriores, así como los consorcios públicos cuyo
fin u objeto social









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52




comprenda la ejecución directa de actividades de
investigación científica y técnica o de prestación de servicios
tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para
el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad.


JUSTIFICACIÓN


Reconocer explícitamente el interés general de la actividad
de los Centros Tecnológicos y su utilidad pública. Sólo por ley se puede
alcanzar dicho reconocimiento para evitar interpretaciones sobre las
actividades ya reconocidas de los Centros Tecnológicos


Se propone que la Ley incluya explícitamente a los Centros
Tecnológicos como entidades específicamente afectadas por la Ley 49/2002
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.



El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.


Palacio del Senado, 12 de abril de 2011.—El Portavoz
Adjunto, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NÚM. 95


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
(GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De modificación.


Al Preámbulo, párrafo 6.º del apartado I.


Se propone la modificación del párrafo 6.º del apartado I
del Preámbulo, quedando redactado como sigue:


«En primer lugar, el desarrollo de las competencias en
materia de investigación científica y técnica e innovación de las
Comunidades Autónomas a través de sus Estatutos de Autonomía y de la
aprobación de sus marcos normativos. Este desarrollo ha dado lugar a
verdaderos sistemas autonómicos de I+D+i con entidad propia, que
coexisten con el sistema promovido desde la Administración General del
Estado. (…)»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 96


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
(GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. III.









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53




ENMIENDA


De adición.


Al Preámbulo, párrafo 4.º del apartado III.


Se propone la introducción del inciso «y la innovación» en
el párrafo 4.º del apartado III del Preámbulo. El texto resultante es el
siguiente:


«El Sistema, que se rige por unos principios inspiradores
entre los que se cuentan los de eficacia, cooperación y calidad, está
integrado por el sistema de la Administración General del Estado y por
los de las Comunidades Autónomas y está orientado a la promoción, el
desarrollo y el apoyo de la investigación científica y técnica y la
innovación.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 97


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
(GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De adición.


Al Preámbulo, párrafo 1.º del apartado IV.


Se propone añadir el inciso «e innovación» en el párrafo
1.º del apartado IV del Preámbulo. El texto resultante es el
siguiente:


«El título I desarrolla las competencias del Estado en
materia de coordinación general de la investigación científica y técnica
e innovación y regula la gobernanza del sistema.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 98


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
(GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.


ENMIENDA


De supresión.


Al Preámbulo, párrafo 9.º del apartado V.


Se propone la supresión del término «agentes» en el párrafo
9.º del apartado V del Preámbulo. El texto resultante es el
siguiente:









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54




«Por último, se crea el denominado contrato de investigador
distinguido, al que se podrán acoger investigadores de reconocido
prestigio para realizar actividades de investigación o dirigir equipos
humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos
y tecnológicos singulares de gran relevancia.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 99


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
(GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. VI.


ENMIENDA


De modificación.


Al Preámbulo, párrafo 2.º del apartado VI.


Se propone la modificación del párrafo 2.º del apartado VI
del Preámbulo, con la siguiente redacción:


«(…) la inversión empresarial en estas actividades
mediante fórmulas jurídicas de cooperación, la valorización y
transferencia del conocimiento, la transferencia inversa, la difusión de
los recursos y resultados, la capacidad de captación de recursos humanos
especializados, el apoyo a la investigación, a los investigadores jóvenes
y a las jóvenes empresas innovadoras, la inclusión de la perspectiva de
género como categoría transversal, el refuerzo del papel innovador de las
Administraciones Públicas a través del impulso de la aplicación de
tecnologías emergentes, y la promoción de las unidades de excelencia,
entre otras.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 100


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
(GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Los Centros de Investigación con personalidad jurídica
propia podrán instituir, en el seno de su Patrimonio, un Fondo de
carácter estratégico, destinado a garantizar su estabilidad financiera a
largo plazo. La naturaleza, características y tratamiento del Fondo
Patrimonial Estratégico se determinarán en las normas reglamentarias de
desarrollo de esta Ley.









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55




JUSTIFICACIÓN


Los Centros de Investigación de mayor reconocimiento basan
su éxito, entre otros elementos, en su estabilidad financiera a largo
plazo, limitando su dependencia de las dotaciones anuales procedentes de
los poderes públicos. Lograr centros de investigación competitivos en el
ámbito internacional exige que puedan dotarse de Fondos de carácter
estratégico, dentro de su patrimonio, pudiendo nutrir sus presupuestos
anuales, parcialmente, de los rendimientos de esos Fondos y pudiendo
disponer de parte de los mismos cuando quieran realizar apuestas
estratégicas que requieren disponibilidades financieras que no les pueden
ser aportadas por las Instituciones Públicas.


Por otra parte, es necesario superar la consideración de
que las Instituciones Públicas tienen una función subsidiaria en el
ámbito de la financiación de los Centros de Investigación, de forma que,
cuando haya aportaciones de empresas privadas se obligue a ejecutar todos
los ingresos en la correspondiente anualidad o, en caso contrario, las
aportaciones privadas sirvan para reducir las aportaciones públicas.



ENMIENDA NÚM. 101


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
(GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la introducción de una Disposición Adicional
Nueva, con el siguiente tenor literal:


«Disposición Adicional Nueva. Incorporación de
investigadores extranjeros a los proyectos de investigación.


El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la
entrada en vigor de la presente ley, llevará a cabo las actuaciones
necesarias para modificar las condiciones de obtención del visado por
parte de los investigadores extranjeros, de manera que:


a) Cuando el investigador provenga de un Estado
perteneciente al Espacio Schengen, no será necesaria la exigencia del
certificado de antecedentes penales.


b) Cuando el investigador provenga de un estado no
perteneciente al Espacio Schengen, se regulará la exigencia del
certificado de antecedentes penales de manera que este pueda ser
presentado a posteriori, y por lo tanto, una vez obtenido el visado e
incorporado el investigador al proyecto de investigación.»


JUSTIFICACIÓN


Una de las principales dificultades con la que se
encuentran los investigadores extranjeros para obtener el visado es la
obtención del certificado de antecedentes penales. Por ejemplo, en el
caso de los investigadores post doctorales, es casi imposible que su
residencia en cinco años corresponda a un solo país. Por lo tanto, la
obtención de dicho certificado en cada país en el que ha residido
anteriormente resulta una tarea complicada y que requiere de múltiples
gestiones que retrasan la obtención del visado y por lo tanto, la
incorporación del investigador al grupo de investigación, lo que supone
una pérdida de competitividad para el mismo. Por lo tanto se hace
necesario flexibilizar este requisito.


En este sentido, carece de sentido exigir el citado
certificado para aquellos investigadores que proceden de un Estado
integrado en el espacio Schengen puesto que este crea una única frontera
exterior donde se efectúan los controles de entrada.










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56




El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 88 enmiendas al Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.


Palacio del Senado, 12 de abril de 2011.—El Portavoz
Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 102


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el párrafo 3 del titulo II del Preámbulo que
quedará redactado como sigue:


«…Se reconoce asimismo el interés general de la
actividad desarrollada por organismos de investigación como los Centros
Tecnológico… (resto igual)»


JUSTIFICACIÓN


El Real Decreto 2093/2008, de 19 de Diciembre, por el que
se regulan los Centros Tecnológicos no limita el acceso al registro a
entidades privadas pudiendo obtener el reconocimiento como Centro
Tecnológico también entidades públicas.



ENMIENDA NÚM. 103


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo, apartado VI.


ENMIENDA


De modificación.


Al Preámbulo, párrafo 7.º del apartado VI.


Se propone la introducción del inciso «mayoritariamente» en
la redacción del párrafo 7.º del apartado VI del Preámbulo. El texto
resultante es el siguiente:


«Una de las novedades de la ley es la previsión que
establece sobre publicación en acceso abierto, que dispone que todos los
investigadores cuya actividad haya sido financiada mayoritariamente con
los Presupuestos Generales del Estado están obligados a publicar en
acceso abierto una versión electrónica de los contenidos aceptados para
publicación en publicaciones de investigación. Para su desarrollo, se
encomienda a los agentes del Sistema el establecimiento de repositorios
institucionales de acceso abierto.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










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57




ENMIENDA NÚM. 104


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. VII, párrafo 6.


ENMIENDA


De modificación.


El párrafo 6 del Título VII del preámbulo quedará redactado
como sigue:


«Aunque existan otros agentes de financiación públicos,
pertenecientes a Comunidades Autónomas, a la Administración Local, o
privados como fundaciones, asociaciones, etc, en el Capítulo II se
contempla la existencia de dos agentes de financiación de la
Administración General del Estado como instrumentos para el ejercicio de
sus políticas de fomento… (resto igual)»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario la inclusión como agentes de financiación de
entidades privadas, fundaciones…



ENMIENDA NÚM. 105


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. VII.


ENMIENDA


De supresión.


Al Preámbulo, párrafos 4.º y 5.º del apartado VII.


Se propone la supresión del párrafo 5.º y de parte del
párrafo 4.º del apartado VII del Preámbulo. El texto resultante es el
siguiente:


«El capítulo I también señala que los departamentos
ministeriales competentes aprobarán y harán público un plan que detalle
su política de compra pública innovadora y precomercial. (texto
suprimido).


En el capítulo II se contempla la existencia de dos agentes
de financiación de la Administración General del Estado como instrumentos
para el ejercicio de sus políticas de fomento: uno de nueva creación, la
Agencia Estatal de Investigación, y otro, ya existente, el Centro para el
Desarrollo Tecnológico Industrial. (…)»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para evitar repeticiones que alargan el
Preámbulo (se repite palabra por palabra el final del apartado IV).










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58




ENMIENDA NÚM. 106


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. b.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«b) Impulsar la valorización y la transferencia de
conocimiento científico y técnico, singularmente mediante la promoción de
la movilidad de los investigadores tanto geográfica, intersectorial e
interdisciplinaria, como entre los sectores público y privado.»


JUSTIFICACIÓN


Como explica la exposición de motivos del Proyecto de Ley,
nos encontramos ante un escenario de la investigación y la tecnología en
España mucho más internacionalizado que en el pasado.


Junto con la movilidad geográfica, que se promueve en el
marco de la Unión Europea, hay una movilidad intersectorial que enriquece
y es imprescindible tanto para el proceso investigador como para la
transferencia de tecnología y los procesos de innovación desarrollados en
muchas ocasiones por el sector privado.


Por esta razón ha de estar especificado entre los objetivos
pues es inherente al proceso investigador.



ENMIENDA NÚM. 107


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Artículo 4. Principios


1. El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
se rige por los principios de calidad, coordinación, cooperación,
eficacia, eficiencia, unidad, competencia, transparencia,
internacionalización, evaluación de resultados, igualdad de oportunidades
y rendición de cuentas.


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario introducir el principio de unidad,
tal y como aparecía en el primer borrador, para evitar la falta de
cohesión y garantizar que todos los organismos públicos implicados en la
investigación, tanto de la administración central como de las diferentes
autonomías, actúen de forma coordinada bajo los mismos principios y
estándares de excelencia, calidad y eficiencia.










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59




ENMIENDA NÚM. 108


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1. b.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el artículo 6, apartado 1, letra b)
que quedará redactado en los siguientes términos:


Las prioridades científico-técnicas, económicas y sociales,
que determinarán el esfuerzo financiero de los agentes públicos de
financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin
perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en relación
con sus políticas públicas en investigación científica y técnica.


JUSTIFICACIÓN


La búsqueda de un resultado económico es uno de los
objetivos que se deben perseguir mediante el uso de los recursos públicos
para el fomento de la I+D+i, y así debe quedar expresamente resaltado en
el texto.



ENMIENDA NÚM. 109


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1. e.


ENMIENDA


De supresión.


Al Artículo 6, apartado 1, letra e).


Se propone la supresión de la letra e) del apartado 1 del
artículo 6.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para la adaptación del artículo al contenido
de la Estrategia a la que hace referencia.



ENMIENDA NÚM. 110


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2. a.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:









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60




a) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la
elaboración e informa las propuestas de Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología y de Estrategia Española de Innovación.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 111


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el apartado 3 del artículo 9, de modo
que todo el párrafo quede redactado del siguiente modo:


3. El Consejo de Política Científica y Tecnológica
determinará el número de miembros del Consejo Asesor, en el que estarán
representados miembros de la comunidad científica y tecnológica de
reconocido prestigio, tanto del ámbito universitario como de los
organismos de investigación públicos y privados.


JUSTIFICACIÓN


La presencia directa de sindicatos y organizaciones
empresariales desvirtúa la naturaleza científico-técnica que debe tener
este Consejo Asesor. Nada impide que el Consejo de Política Científica y
Tecnológica designe como miembros del Consejo asesor a empresarios o
sindicalistas, o a personas propuestas por sindicatos y organizaciones
empresariales siempre que tengan el prestigio científico necesario para
el cumplimiento de su tarea.



ENMIENDA NÚM. 112


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 3.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 9.3 quedará redactado como sigue:


«3. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de
Innovación determinará el número de miembros del Consejo Asesor, en el
que estarán representados miembros de la comunidad científica y
tecnológica de reconocido prestigio internacional, así como las
asociaciones empresariales, los sindicatos más representativos y las
asociaciones y fundaciones a través de sus organizaciones
representativas. Al menos dos tercios de los miembros del Consejo Asesor
deberán pertenecer a la categoría de miembros destacados de la comunidad
científica, tecnológica o innovadora. Asimismo designará a los miembros y









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61




nombrará a la persona titular de la Presidencia del Consejo
Asesor, que deberá tener prestigio reconocido en el ámbito de la
investigación científica y técnica o de la innovación».


JUSTIFICACIÓN


Las fundaciones han adquirido un peso específico en el
ámbito de la investigación, como agentes de coordinación, financiación y
ejecución, tal y como se ha puesto de relieve en la introducción a estas
propuestas y como se reconoce a lo largo del Proyecto de Ley. Parece por
tanto oportuno que tengan representación en el Consejo Asesor de Ciencia,
Tecnología e Innovación, sin que su participación se diluya a través de
las asociaciones empresariales. Tal y como se señala en la exposición de
motivos, son retos pendiente del Sistema español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, lograr «una mayor participación y protagonismo de la
iniciativa privada». En este sentido, debe reiterarse que gran parte de
la iniciativa privada en materia de investigación, se está llevando a
cabo a través de fundaciones.



ENMIENDA NÚM. 113


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


2. El Ministerio promoverá el diseño de un sistema de
información unificado y homogéneo previo acuerdo del Consejo de Política
Científica, Tecnológica e Innovación. Tanto la Administración General del
Estado como las Comunidades Autónomas podrán consultar la información
almacenada en el sistema de información.


JUSTIFICACIÓN


Para unificar toda la información y así facilitar el
intercambio y la cohesión.



ENMIENDA NÚM. 114


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 4.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del punto 4 del artículo 11.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.










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62




ENMIENDA NÚM. 115


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 1. e.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 15 del
siguiente modo:


Artículo 15. Deberes del personal investigador.


e) Procurar que su labor sea relevante para la sociedad, de
forma especial la transferencia del conocimiento para el desarrollo
económico sostenible.


JUSTIFICACIÓN


Subrayar que una de las partes más importantes de la labor
investigadora para la sociedad, es el resultado de ésta: la innovación y
la transferencia del conocimiento a los sectores productivos,
contribuyendo a un desarrollo económico sostenible.



ENMIENDA NÚM. 116


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone añadir un inciso final al párrafo 2.º del
apartado 1 del artículo 16, de modo que quede redactado con el siguiente
tenor:


En el caso de los Organismos Públicos de Investigación, la
Oferta de Empleo Público contendrá las previsiones de cobertura de las
plazas precisas de personal investigador funcionario de carrera y laboral
fijo, incluyendo los Contratos de Acceso al Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación que tengan esta consideración.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda planteada al artículo 21.



ENMIENDA NÚM. 117


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 2.









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63




ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir al artículo 16.2, dos nuevas letras g) y
h) con la siguiente redacción:


«g) No se valorarán negativamente las interrupciones que se
hayan producido en la carrera investigadora o las variaciones en el orden
cronológico de los currículos de los candidatos.


h) Adicionalmente a los principios arriba expuestos, se
aplicará lo dispuesto en el Código de Conducta para la Contratación de
Investigadores.»


JUSTIFICACIÓN


La letra g) es una transposición de lo estipulado en el
Código de Conducta para la Contratación de Investigadores de la Unión
Europea. Es necesario adoptar medidas que favorezcan la
maternidad/paternidad de los investigadores o el cuidado de personas
dependientes (pocos pueden permitirse un período en blanco en su
currículum). Del mismo modo, es imprescindible favorecer la movilidad
entre el sector público y el privado en las primeras etapas de la
investigación (se dan muchos casos de personas excluidas de la carrera
investigadora porque después de su licenciatura han trabajado en la
empresa privada y tres años más tarde ya no pueden optar a ayudas de
doctorado porque éstas exigen haberse graduado en los últimos dos).


La remisión de la letra h) es a una normativa europea de
referencia para la construcción del Espacio Europeo de Investigación,
bastante más detallada que los principios recogidos en este artículo.



ENMIENDA NÚM. 118


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir al artículo 16 un nuevo apartado 5, con
esta redacción:


5. «En todos los procesos selectivos de personal
investigador, tanto para cubrir plazas de personal funcionario interino o
de carrera, laboral, con contrato indefinido o de duración determinada o
temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en esta Ley o en
otras normas jurídicas, se reservará un cupo no inferior al cinco por
ciento de los puestos para ser cubiertas entre personas con discapacidad,
considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.


La reserva prevista en el párrafo anterior se aplicará
también a los procesos de promoción interna.


Se adoptarán las medidas precisas para establecer las
adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios, humanos y
técnicos, en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las
adaptaciones en el puesto de trabajo y en el entorno de actividad a las
necesidades de las personas con discapacidad.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone incluir un cupo de reserva de personas con
discapacidad, en los mismos términos que el Estatuto del empleado público
y que los últimos Reales Decretos de oferta pública de empleo, con el fin









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de acercarnos al objetivo de la Ley 13/1982, de 7 de abril,
de integración Social de los Minusválidos (LISMI) de lograr que un 2 por
ciento del personal pertenezca a este grupo social.


Se trata de corregir la discriminación en el acceso al
empleo de estas personas mediante esta medida de discriminación positiva
existente con carácter general en el empleo público y privado.



ENMIENDA NÚM. 119


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 6 al artículo 16, con
el siguiente tenor:


«6. A efectos de los previsto en la letra a) del apartado 2
de este artículo, el Ministerio competente creará un repositorio
centralizado que permita la consulta de las convocatorias de personal
investigador en los Organismos Públicos de Investigación y Universidades,
que deberá conectarse también con los portales institucionales europeos
existentes al efecto. A los seis meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, todas las instituciones públicas (o convocatorias financiadas total
o parcialmente con fondos públicos) deberán publicar en este repositorio
obligatoriamente sus ofertas de empleo y sus convocatorias, sin que, en
ningún caso, pueda haber menos de 30 días entre la citada publicación y
la fecha de cierre del plazo de solicitud.»


JUSTIFICACIÓN


Uno de los mayores problemas de la carrera científica
española es la falta de transparencia en la convocatoria de plazas o
contratos. Al no garantizarse una libre concurrencia, tampoco se
garantiza la elección del mejor candidato. Con esta medida se incide en
la publicidad de las plazas, indispensable para poder garantizar un
mínimo de candidatos.



ENMIENDA NÚM. 120


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el artículo 18, apartado 1, del
siguiente modo:


1. Las Universidades Públicas, el Ministerio de la
Presidencia en el caso de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, o las autoridades competentes en el
caso de Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas,
podrán autorizar al personal investigador la prestación de servicios
relacionados con la investigación científica o la innovación tecnológica,
mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada,
en sociedades mercantiles, fundaciones, centros tecnológicos u otras
instituciones sin ánimo de lucro. Esta autorización requerirá la
justificación previa, debidamente motivada, de la participación









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del personal investigador en una actuación relacionada con
las prioridades científico técnicas establecidas en la Estrategia
Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el informe favorable de
la entidad en que dicho personal preste servicios.


JUSTIFICACIÓN


No tiene sentido que la compatibilidad solo se pueda
conceder para trabajar en sociedades mercantiles creadas, precisamente,
por las propias instituciones y centros. El procedimiento de autorización
previsto es garantía suficiente aunque conviene añadir la valoración
favorable del propio centro.



ENMIENDA NÚM. 121


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Artículo 18. Autorización para prestar servicios en
sociedades mercantiles.


2. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán
modificar la jornada ni el horario del puesto de trabajo inicial del
interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de
puesto en el sector público.


JUSTIFICACIÓN


Mejora de redacción para aclarar si no se modifica la
jornada ni el horario en conjunto o en el puesto de trabajo original.



ENMIENDA NÚM. 122


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el artículo 18, apartado 3, del
siguiente modo:


3. Las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b) y
d) y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de
aplicación al personal investigador que preste sus servicios en las
entidades a que alude este artículo, siempre que dicha excepción haya
sido autorizada por las Universidades Públicas, el Ministerio de la
Presidencia o las autoridades competentes de las Administraciones
Públicas, según corresponda.









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66




JUSTIFICACIÓN


En congruencia con la enmienda precedente.



ENMIENDA NÚM. 123


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 19.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo 19, párrafo 2.º (nuevo)


Se propone la adición de un nuevo párrafo 2.º en el
artículo 19, de este tenor:


«Se promoverán la inclusión de técnicos de transferencia
del conocimiento en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las
Universidades, con el objeto de contribuir a las labores de promoción de
la oferta de las capacidades de I+D de sus organizaciones, negociación de
contratos de investigación, protección y valorización de resultados,
comercialización y transferencia de tecnología, puesta en marcha de
iniciativas empresariales basadas en el conocimiento y todo lo que
suponga la puesta en valor de la investigación, dentro del espíritu de la
Ley.»


JUSTIFICACIÓN


No existe un reconocimiento profesional a la Transferencia
del Conocimiento (no hay titulaciones en Transferencia del Conocimiento a
las cuales acudir para reclutar nuevas personas en nuestras
oficinas).


No existe una definición de competencias profesionales en
Transferencia de Conocimiento en los descriptores de los puestos de
trabajo del personal de las OTRI (aunque sí se establecen en los procesos
de selección que se convocan con cargo a proyectos).


Resulta estratégico un mecanismo de reconocimiento
profesional ampliamente aceptado y lo más simple posible. Un marco de
competencias profesionales ayuda a definir una carrera profesional.



ENMIENDA NÚM. 124


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 1.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva letra d) al artículo 20 apartado 1, que
quedará redactado como sigue:


Artículo 20. Modalidades Contractuales.


1. Las modalidades de contrato de trabajo específicas del
personal investigador son las siguientes:


d) contrato de trabajo para la realización de proyectos
específicos de investigación científica y técnica.









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67




JUSTIFICACIÓN


Se pretende abarcar el máximo posible de vías de
contratación.



ENMIENDA NÚM. 125


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 5.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo 20.5.


Se propone sustituir el apartado 5 del artículo 20.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por incluir este punto como nueva
disposición adicional



ENMIENDA NÚM. 126


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21. d.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone suprimir la letra d) del artículo 21.


JUSTIFICACIÓN


Al considerar que la retribución no debería ser inferior a
la fijada en el convenio colectivo para la categoría equivalente. Esta
disposición entra en contradicción con el art. 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, que señala que los convenios son de obligado cumplimiento
para empresarios y trabajadores. Sólo podría restringirse el salario de
los contratados a tiempo parcial. Aunque fuese gradualmente, sería
necesario que la remuneración del personal investigador estuviera acorde
con la del resto de titulares superiores destinados en el sector público,
pues no existe ninguna razón objetiva para tal discriminación.


En el caso de no admitirse esta enmienda, como mínimo
debería modificarse el límite mínimo del siguiente modo: 60% durante los
2 primeros años de contrato y un 75 % en los 2 siguientes.



ENMIENDA NÚM. 127


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22.









Página
68




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Artículo 22. Contrato de acceso al Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e innovación.


1. Los contratos de trabajo de acceso al Sistema Español de
Ciencia y Tecnología podrán ser indefinidos o por tiempo limitado y se
celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos:


a) Sólo podrán concertarse con quienes estén en posesión
del título de doctor o equivalente, sin que sea de aplicación los plazos
a los que se refiere el artículo 11.1 del Estatuto de los
Trabajadores.


b) El trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en
la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención de
un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización, que conduzcan a
la consolidación de su experiencia profesional.


c) En su modalidad de contratación temporal la duración del
contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. Cuando
el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años
podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas
puedan tener una duración inferior al año.


Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta
modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cinco
años.


Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia
y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.


El personal investigador contratado con carácter temporal
deberá someter a evaluación su actividad investigadora tras su segundo
año de contrato. De resultar negativa la evaluación realizada, podrá
someterse a una segunda, y última evaluación antes de finalizar el
contrato o sus prórrogas, que de ser superada conllevará los efectos
indicados en los apartados 3 y 4 de este artículo.


d) En su modalidad de contratación indefinida la actividad
investigadora será objeto de evaluación a la finalización del tercer año
de contrato; en el caso de no superar esta primera evaluación, el
personal investigador deberá someterse a una nueva evaluación antes de la
finalización del quinto año de contrato.


La no superación de la segunda evaluación será considerada
causa de extinción por causas objetivas. En lo referido a la forma y
efectos de la extinción del contrato se aplicará lo dispuesto en el
artículo 53 del Texto refundido de la ley del Estatuto de los
Trabajadores.


Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia
y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.


e) La retribución de estos contratos no podrá ser inferior
a la que corresponda al personal investigador que realice actividades
análogas.


f) El personal investigador que sea contratado al amparo de
lo dispuesto en este artículo podrá prestar colaboraciones
complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de
investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo
acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación de la
entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa
vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.


2. Todo el personal investigador contratado por
Universidades Públicas, Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado u Organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas bajo estas modalidades de contratación deberá
someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada en los
términos y plazos señalados en el apartado anterior. Las evaluaciones
tendrán en cuenta criterios de excelencia, serán realizadas conforme a
las normas de la Universidad u Organismo contratante, y contarán con un
informe externo e independiente que tendrá carácter vinculante en caso de
ser negativo, y que será realizado por:


a) la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA) o el órgano equivalente de evaluación externa que la
ley de la Comunidad Autónoma determine, en el caso de personal
investigador contratado por Universidades Públicas;









Página
69




b) la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o
el órgano equivalente que se determine en el seno de la Agencia Estatal
de Investigación, en el caso de personal investigador contratado por
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado;


c) el órgano equivalente a la ANEP en las Comunidades
Autónomas, o en su defecto la ANEP, cuando el personal investigador haya
sido contratado por Organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas diferentes de la Administración General del Estado.


3. En los procesos selectivos de personal laboral fijo que
sean convocados por las Universidades Públicas, por los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y por
los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, la
evaluación superada en un contrato de acceso al Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación se tomará en consideración para la
valoración como un elemento preferente de los méritos investigadores en
dichos procesos selectivos.


Los demás supuestos y las condiciones en los que se podrá
acudir a la contratación laboral fija de personal investigador en el
ámbito de las Administraciones Públicas se establecerán
reglamentariamente.


Las retribuciones que correspondan a este tipo de personal
laboral fijo serán fijadas, en su caso dentro de los límites establecidos
por las leyes de presupuestos, por el órgano competente en materia de
retribuciones.


El personal laboral fijo contratado según lo dispuesto en
este artículo por las Universidades Públicas tendrá la consideración de
personal docente e investigador a los efectos del desarrollo de la
función investigadora.


4. Además, en caso de prestar servicios para Universidades
Públicas, se tendrá en cuenta la evaluación superada a efectos de la
consideración de los méritos investigadores en la evaluación positiva
requerida para la contratación como Profesor Contratado Doctor, según el
artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.


5. De resultar negativa la evaluación realizada tras el
segundo año de contrato, el personal investigador contratado con carácter
temporal podrá someter su actividad investigadora desarrollada a una
segunda y última evaluación antes de finalizar el contrato o sus
prórrogas, que de ser superada conllevará los efectos indicados en los
apartados 3 y 4 de este artículo.


JUSTIFICACIÓN


Con esta enmienda se pretende abrir paso a la,
potencialmente, mejor fórmula de contrato indefinido evaluable,
introduciendo todas las garantías para evitar cualquier aumento
incontrolado del gasto público (apartado 1, nueva letra d).


También se propone suprimir la letra g) del apartado 1
porque esta modalidad de contratación de investigadores no puede, en modo
alguno, ser considerada como una forma de contrato formativo en
prácticas.


Finalmente, se introducen algunas mejoras de redacción.



ENMIENDA NÚM. 128


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 3. párrafo segundo


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:









Página
70




«La labor de investigación que pueda llevar a cabo el
personal investigador laboral fijo estará en todo caso sometida a la
normativa vigente. Las retribuciones que correspondan a este tipo de
personal laboral fijo serán fijadas, en su caso, dentro de los límites
establecidos por las leyes de presupuestos, por el órgano competente en
materia de retribuciones.»


JUSTIFICACIÓN.


Suprimir la prohibición de que las retribuciones sean las
de los funcionarios, pueden coincidir en ocasiones.



ENMIENDA NÚM. 129


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 3.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir el siguiente texto después del primer
párrafo del apartado 3:


«Las universidades públicas, los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado, y los Organismos
de investigación de otras Administraciones Públicas adecuarán el número
de plazas para ingreso como personal investigador laboral fijo en cada
uno de sus centros al número de investigadores con contrato de acceso al
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que se encuentren en
dichos centros y que hayan obtenido una valoración positiva en las
evaluaciones descritas en el apartado anterior. Este tipo de contratos
deberá realizarse mediante oferta pública en concurrencia competitiva y
con difusión internacional de la convocatoria.»


JUSTIFICACIÓN


Para que exista una concordancia entre el número de
contratos de acceso que ofrece una institución, y el número de
oportunidades reales de que existan asas «pruebas de acceso» (es decir,
el número de puestos laborales fijos que esa misma institución ofrece).
Sin este párrafo, el contrato de acceso que describe el artículo 22 no es
tal sino simplemente un contrato de cinco años que no será efectivo a la
hora de conservar y atraer científicos altamente cualificados.


El punto tres de la disposición adicional decimosexta
aporta una solución a la problemática de los investigadores Ramón y
Cajal. El párrafo que se pide añadir al artículo 22 evita que esta
problemática vuelva a surgir en el futuro, dando credibilidad y
competitividad al sistema de investigación en España.



ENMIENDA NÚM. 130


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Artículo nuevo.


Se añade un artículo 22 bis nuevo con la siguiente
redacción:









Página
71




Artículo 22 bis. Contrato de trabajo para la realización de
proyectos específicos de investigación científica y técnica.


Se podrán celebrar contratos de trabajo para la realización
de proyectos específicos de investigación científica y técnica con
arreglo a los siguientes requisitos:


a) El personal investigador contratado deberá encontrarse
en posesión del nivel de titulación adecuado a la naturaleza del puesto,
sin perjuicio de los méritos específicos exigidos en los correspondientes
procesos selectivos.


b) El objeto del contrato será la realización de un
proyecto específico de investigación científica y técnica o de
transferencia del conocimiento, e implicará la realización de tareas
específicas y concretas de la Universidad Pública u Organismo contratante
que no tengan carácter estructural (o permanente).


c) La duración del contrato será la necesaria para la
ejecución del proyecto que le sirve de fundamento, sin que sea de
aplicación el límite de tres años a que se refiere el artículo 15.1.a)
del Estatuto de los Trabajadores ni el límite al encadenamiento de
contratos previsto en el artículo 15.5 del citado texto, e incluirá, en
su caso, el tiempo necesario para realizar el informe final o de
resultados.


d) En lo no regulado expresamente en el presente artículo
se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.


JUSTIFICACIÓN


Se pretende abarcar el máximo posible de vías de
contratación.



ENMIENDA NÚM. 131


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 23, párrafo 1.º


Se propone modificar el «encabezamiento» del párrafo 1.º
del artículo 23, del siguiente modo:


Los contratos de trabajo bajo la modalidad de investigador
distinguido se podrán celebrar con investigadores españoles o extranjeros
de reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico, que se
encuentre en posesión del título de doctor o equivalente, con arreglo a
los siguientes requisitos: (...)


JUSTIFICACIÓN


Mejora de la redacción.



ENMIENDA NÚM. 132


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23, letra d).









Página
72




ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar la letra d) del artículo 23, con la
redacción que se propone a continuación, suprimiendo el inciso final: «y
sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del
personal».


d) Los investigadores contratados no podrán mantener o
celebrar contratos de trabajo con otras entidades, españolas o
extranjeras, salvo autorización expresa del empleador o pacto escrito en
contrario.


JUSTIFICACIÓN


Una mención tan imprecisa a la legislación sobre
incompatibilidades podría hacer completamente inútil esta figura para la
contratación internacional de investigadores distinguidos.



ENMIENDA NÚM. 133


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 5.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar al apartado 5 del artículo 25, con la
siguiente redacción, en la que se propone la supresión del último
párrafo:


5. Los sistemas de evaluación del desempeño tomarán en
consideración los méritos del personal investigador en los ámbitos
investigador, tecnológico e innovador, de dirección, de gestión y de
transferencia del conocimiento. En la evaluación se incluirán las
actividades y tareas realizadas a lo largo de toda su carrera
profesional.


El reconocimiento de tales méritos tendrá los efectos
económicos previstos en la normativa vigente para las retribuciones
complementarias relacionadas con el grado de interés, iniciativa o
esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o
resultados obtenidos.


En consecuencia, en el complemento específico, además del
componente ordinario que corresponda por el puesto de trabajo
desempeñado, se reconocerá un componente adicional por méritos
investigadores. A tales efectos, el personal investigador funcionario de
carrera deberá someter a evaluación su actividad cada cinco años cuando
trabaje en régimen de dedicación a tiempo completo, o período
equivalente, si hubiera prestado sus servicios en régimen de dedicación a
tiempo parcial. El personal adquirirá y consolidará un componente del
complemento específico por méritos investigadores por cada una de las
evaluaciones favorables obtenidas.


JUSTIFICACIÓN


Carece de sentido mantener un doble sistema de evaluación,
por su complejidad y por su falta de transparencia.


Parece mucho más claro establecer un único sistema de
evaluación obligatoria que, con criterios claros, actúe como estímulo
adicional en las tareas desarrolladas.









Página
73




Por supuesto, la cuantía de este nuevo complemento único
debería integrar todos los ahora existentes para evitar cualquier pérdida
económica en relación con la situación actual.



ENMIENDA NÚM. 134


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar al apartado 1 del artículo 26, con la
siguiente redacción:


1. La Oferta de Empleo Público, aprobada cada año por el
Gobierno para la Administración General del Estado, contendrá las
necesidades de personal investigador con asignación presupuestaria, para
la incorporación a los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado de personal de nuevo ingreso,
funcionario o laboral fijo, en cualquiera de sus modalidades.


Corresponderá a los Organismos Públicos de Investigación la
constitución de los órganos de selección y la realización de los procesos
selectivos.


JUSTIFICACIÓN


Mejora de redacción y en coherencia con otras
enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 135


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar al apartado 2 del artículo 26, que
quedará con la siguiente redacción:


2. Los ciudadanos españoles y extranjeros podrán participar
en los procesos selectivos de acceso a la condición de personal
investigador funcionario de carrera siempre que posean el título de
doctor o equivalente y cumplan el resto de requisitos exigidos en la
convocatoria de acceso.


No obstante, ni los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea ni los demás extranjeros podrán acceder a aquellos
empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación
en el ejercicio del poder público, o en las funciones que tengan por
objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas.


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con lo expresamente previsto en el artículo 57.5
de la ley 7/2007, se debe dejar claro que la política de atracción de
talento a los organismos públicos de investigación no debe encontrar
ningún límite









Página
74




en las fronteras internacionales, más aun dada la vocación
latinoamericana de nuestro país. Basta con la salvaguardia de los
intereses del Estado en aquellos puestos en los que resulte estrictamente
necesario.



ENMIENDA NÚM. 136


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar al apartado 3 del artículo 26, con la
siguiente redacción:


La selección del personal funcionario de carrera o interino
se llevará a cabo por los órganos de selección especificados en cada
convocatoria.


Podrán formar parte de los órganos de selección aquellos
españoles, o extranjeros, tengan o no una relación de servicios con el
Organismo Público de Investigación y con independencia del tipo de
relación, que puedan ser considerados profesionales de reconocido
prestigio científico o técnico en el ámbito de que se trate.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 137


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 7.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el punto 7 del artículo 26 que quedará
redactado como sigue:


7. Los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado podrán contratar personal investigador
de carácter temporal para la realización de proyectos específicos de
investigación científica y técnica de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22 bis de esta ley.


JUSTIFICACIÓN


Se pretende abarcar el máximo posible de vías de
contratación.










Página
75




ENMIENDA NÚM. 138


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 28. 3. d.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 28 del
siguiente modo:


Artículo 28. Derechos y deberes del personal técnico al
servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado.


3. Los deberes del personal técnico que preste servicios en
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado serán los siguientes:


d) Procurar que su labor sea relevante para la sociedad, de
forma especial la transferencia del conocimiento para el desarrollo
económico sostenible.


JUSTIFICACIÓN


Subrayar que una de las partes más importantes de la labor
investigadora para la sociedad, es el resultado de ésta: la innovación y
la transferencia del conocimiento a los sectores productivos,
contribuyendo a un desarrollo económico sostenible.



ENMIENDA NÚM. 139


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 30. Contratación de personal técnico laboral para
la realización de proyectos específicos de investigación científica y
técnica.


Los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado podrán contratar personal técnico de
carácter temporal para la realización de proyectos específicos de
investigación científica y técnica de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22 bis de esta ley.


JUSTIFICACIÓN


Se pretende abarcar el máximo posible de vías de
contratación.










Página
76




ENMIENDA NÚM. 140


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 31.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Artículo 31. Acceso a los cuerpos docentes universitarios
de las Universidades Públicas.


1. Podrán obtener la habilitación nacional y, en
consecuencia, presentarse a los concursos de acceso a los cuerpos
docentes universitarios, quienes posean el título de doctor o
equivalente, y cumplan los requisitos exigidos por la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre; la Ley 7/2007, de 12 de abril, y demás
normativa aplicable, y por las convocatorias correspondientes.


2. Las evaluaciones para la obtención de la habilitación
nacional y de los concursos de acceso se llevarán a cabo por comisiones
en las que podrán participar, tengan o no una relación de servicios con
la Universidad y con independencia del tipo de relación, expertos
españoles, así como hasta un máximo de dos expertos nacionales de otros
Estados Miembros de la Unión Europea o extranjeros. Estos expertos
deberán poder ser considerados profesionales de reconocido prestigio
científico técnico.


3. El personal contratado por las Universidades Públicas
como personal laboral fijo de acuerdo con el artículo 22.3 de esta ley
podrá habilitado para Profesor Titular de Universidad, a los efectos de
lo dispuesto en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e
investigadora de acuerdo con el procedimiento que establezca el
Gobierno.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el nuevo modelo de acceso a los cuerpos
docentes que se propone en la enmienda a la disposición final tercera,
apartado Seis, por la que se modifica el artículo 57.2 de la de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.



ENMIENDA NÚM. 141


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 31.4. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone un nuevo punto 4 al artículo 31 con la siguiente
redacción:


4. Las universidades podrán contemplar expresamente la
figura de profesor de perfil eminentemente investigador (con menor
docencia de la habitual) y programas de intensificación de la actividad
investigadora.









Página
77




JUSTIFICACIÓN


Estas figuras, existentes en países de nuestro entorno,
facilitarían la movilidad OPIs-Universidades que se quiere fomentar con
esta Ley y servirían para reorganizar las plantillas de las
universidades, conformadas por lo regular atendiendo sólo a la carga
docente de los departamentos.


El contrato de acceso sea la vía preferente de entrada en
los cuerpos docentes universitarios. Debe permitirse, por tanto, que los
evaluados positivamente puedan acceder, por vía de promoción interna, a
la figura de Prof. Titular de Universidad.



ENMIENDA NÚM. 142


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 32.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone cambiar la palabra «podrán» por «deberán»:


Las Universidades Públicas, en el ejercicio de su
autonomía, deberán establecer la distribución de la dedicación del
personal docente e investigador a su servicio en cada una de las
funciones propias de la Universidad establecidas en la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, siempre de acuerdo con lo establecido en
dicha ley y en su desarrollo normativo.


JUSTIFICACIÓN


Hay que dar un paso adelante en la presente ley para que en
las universidades se desarrollen las tres funciones qué le han sido
asignadas: docencia, investigación y transferencia, todas ellas con igual
intensidad, por lo que se entiende sería conveniente instar firmemente a
las mismas a regular la dedicación del personal docente e
investigador.


Se pretende que las universidades se vean en la obligación
de definir la dedicación de su profesorado en las tres funciones en la
línea que cada una determine, por lo que es importante cambiar una
sugerencia por un mandato.


Dado que la carrera investigadora en las Universidades va a
depender del estatuto de personal docente e investigador creemos que es
fundamental que en la Ley de la Ciencia expresamente incida en que esto
debe ser obligatoriamente regulado en cada universidad. Para el
desarrollo de la carrera investigadora en las universidades es
fundamental que las indicaciones que aparecen en la Ley de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, estén en consonancia con la redacción del
futuro Estatuto del personal Docente e Investigador.



ENMIENDA NÚM. 143


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 1, letras c) y d).


ENMIENDA


De modificación.









Página
78




Al artículo 33, apartado 1, letras c) y d).


Se propone la fusión de las letras c) y d) del apartado 1
del artículo 33 en una sola letra c), quedando redactado como sigue:


«c) Medidas para la valorización del conocimiento, que
incluirán la potenciación de la actividad de transferencia desde los
agentes públicos de ejecución a través de las oficinas de transferencia
de resultados de investigación, y desde los parques científicos y
tecnológicos los centros tecnológicos y otras estructuras dinamizadoras
de la innovación, así como el fomento de la cooperación de los agentes
públicos de ejecución con el sector privado a través de los instrumentos
que establece el ordenamiento jurídico y, en particular, mediante la
participación en sociedades mercantiles en los términos previstos en la
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, con el objeto de
favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los
resultados de la investigación científica y técnica en desarrollo
económico y social sostenible. También se impulsarán medidas de
transferencia del conocimiento no orientadas a la comercialización o a la
explotación mercantilizada, como la creación de espacios públicos
comunes.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para evitar repeticiones.



ENMIENDA NÚM. 144


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 1. a.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone sustituir la denominación «empresas de base
tecnológica» por la de «Empresas Basadas en el Conocimiento»:


a) Medidas para el fomento de la investigación, el
desarrollo y la innovación, como el establecimiento de mecanismos para la
colaboración público-privada en proyectos estables de investigación
científica, desarrollo e innovación, o el fomento de la generación de
nuevas empresas basadas en el conocimiento.


JUSTIFICACIÓN


Uno de los temas que preocupan, son los aspectos
relacionados con las llamadas «Empresas de Base Tecnológica» que aparecen
en diferentes artículos de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación así como en la Ley de Economía Sostenible. Se entiende más
adecuado hablar de «Empresas Basadas en el Conocimiento». Esta definición
es mucho más amplia y engloba a aquellas empresas desarrolladas en base a
conocimiento de otras áreas de investigación distintas de las
tecnológicas.


Se echa en falta una definición clara de las mismas y los
condicionamientos de los Organismos Públicos de Investigación y las
Universidades para el fomento, desarrollo y participación en las empresas
basadas en el conocimiento que debería haber sido desarrollado en el
correspondiente real decreto como secuencia de la disposición adicional
vigésimo cuarta de la 24 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por
la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, que en su párrafo final dice: «El Gobierno regulará las
condiciones para la determinación de la naturaleza de base tecnológica de
las empresas a las que se refiere el párrafo anterior.»










Página
79




ENMIENDA NÚM. 145


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 36, párrafo primero


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Artículo 36. Aplicación del derecho privado a los contratos
relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la
actividad de investigación, desarrollo e innovación.


«Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter
general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser
adjudicados de forma directa, respetando la libre concurrencia, los
siguientes contratos relativos a la promoción….(resto igual)»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 146


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 39. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 39, apartado 1.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 39.
El texto resultante es el siguiente:


«1. La dimensión internacional será considerada como un
componente intrínseco en las acciones de fomento, coordinación y
ejecución de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de la
Estrategia Española de Innovación.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 147


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 40. 1.









Página
80




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Artículo 40. Cooperación al desarrollo.


1. Las administraciones Públicas fomentarán, en
colaboración y coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación, la cooperación internacional al desarrollo en los ámbitos
científicos, tecnológicos y de innovación en los países prioritarios para
la cooperación española y en los programas de los organismos
internacionales en los que España participa, para favorecer los procesos
de generación, uso por el propio país y utilización del conocimiento
científico y tecnológico para mejorar las condiciones de vida, el
crecimiento económico y la equidad social en consonancia con el Plan
Director de la Cooperación Española.


JUSTIFICACIÓN


Mejora de la redacción.



ENMIENDA NÚM. 148


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 40. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 40, apartado 2.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 40.
El texto resultante es el siguiente:


«2. Se establecerán programas y líneas de trabajo
prioritarias en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología y de la Estrategia Española de Innovación, y se fomentará la
transferencia de conocimientos y tecnología en el marco de proyectos de
cooperación para el desarrollo productivo y social de los países
prioritarios para la cooperación española.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 149


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 41.


ENMIENDA


De modificación.









Página
81




Se propone modificar el artículo 41.


Artículo 41. Comisión Delegada del Gobierno para la
política de investigación científica y la innovación tecnológica.


1. La Comisión Delegada del Gobierno para la investigación
científica y la innovación tecnológica será el órgano del Gobierno que
llevará a cabo la planificación y el seguimiento de la política
científica, tecnológica y de innovación, la coordinación entre los
departamentos ministeriales y aquellas otras tareas que esta ley y el
Gobierno le atribuyan en dichas materias.


2. El Gobierno determinará su composición y funciones, y
podrá autorizar la delegación de las funciones que expresamente determine
en otros órganos de inferior nivel.


3. La Comisión Delegada del Gobierno para la investigación
científica y la innovación tecnológica determinará el contenido con el
que se evaluarán los resultados de la ejecución de la política
científica, tecnológica y de innovación cuyo informe deberá realizarse
con un carácter mínimo bianual, en el que específicamente se contemplarán
los resultados del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y
del Plan Estatal de Innovación.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica y de redacción.



ENMIENDA NÚM. 150


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 5.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el apartado 5 del artículo 42, con la
siguiente redacción:


5. El Plan Estatal deberá ser revisado con periodicidad
anual, mediante el procedimiento que se establezca en el mismo. Las
revisiones podrán dar lugar a la modificación del Plan Estatal o a su
prórroga.


JUSTIFICACIÓN


Resulta imprescindible realizar una revisión anual del
Plan.




ENMIENDA NÚM. 151


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 43. 1.


ENMIENDA


De modificación.









Página
82




Se propone modificar el apartado 1 del artículo 43, con la
siguiente redacción:


1. El Plan Estatal de Innovación persigue transformar el
conocimiento generado en valor económico, para así reforzar la capacidad
de crecimiento y poder abordar con mayor eficacia los desafíos sociales y
globales planteados. El Plan constituye el marco de referencia plurianual
para articular las actuaciones de la Administración General del Estado en
el marco de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación.


JUSTIFICACIÓN


Con esta enmienda se pretende, por un lado, precisar el
objetivo perseguido con los recursos públicos empleados para favorecer la
innovación y, por otro, eliminar referencias político-económicas
coyunturales.




ENMIENDA NÚM. 152


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 45.


ENMIENDA


De modificación.


Al título del artículo 45.


De modificación.


Se propone modificar el rótulo del artículo 45, con la
siguiente redacción:


Artículo 45. Agentes de financiación de la investigación
científica y la innovación tecnológica.


JUSTIFICACIÓN


Mejora de la redacción e introducción del cometido propio
de estas agencias de financiación.



ENMIENDA NÚM. 153


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 45.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 45, apartado 1.


Se propone modificar el apartado 1 del artículo 45, con la
siguiente redacción:









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83




1. La Agencia Estatal de Financiación de la Investigación y
el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial son los agentes de
financiación de la Administración General del Estado específicamente
orientados a procurar la financiación de la investigación científica y la
innovación tecnológica.


JUSTIFICACIÓN


En concordancia con la enmienda presentada al título del
artículo 45.




ENMIENDA NÚM. 154


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 47.


ENMIENDA


De adición.


Artículo 48 (nuevo): Los Centros Tecnológicos de ámbito
estatal.


1. Se considerarán Centros Tecnológicos de ámbito estatal.a
aquellas entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y
residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean
creadas con el objeto declarado en sus estatutos de contribuir al
beneficio de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las
empresas mediante el desarrollo de actividades de investigación,
desarrollo experimental e innovación, así como de la difusión y
transferencia de los resultados de su investigación.


2. Mediante Real Decreto el Gobierno, a propuesta del
Ministerio de Ciencia e Innovación, establecerá la regulación de los
Centros Tecnológicos de carácter estatal, que incluirá su objeto, régimen
jurídico, fines, requisitos, derechos y obligaciones, así como la
creación y regulación de un registro estatal de centros tecnológicos, y
los procedimientos administrativos asociados a dicho registro.


3. Los Centros Tecnológicos de carácter Estatal, cuya
naturaleza jurídica sea de asociación sin ánimo de lucro, por su interés
general, podrán solicitar y ser declaradas de utilidad pública de
conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. Se consideran
entidades de interés general e interés social del Estado y por lo tanto
se considera que los fines que persiguen dichas asociaciones son fines de
utilidad pública y están incluidos entre los que se refiere el artículo
32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación


4. Los gastos que realicen éstos Centros Tecnológicos de
carácter estatal en proyectos de infraestructuras científicas para
proyectos de I+D se considerarán como asimilados a gasto público cuando
se ejecuten de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público,
con independencia del origen de fondos.


5. Sólo podrán acogerse a la denominación de «centro
tecnológico» aquellos que estén debidamente inscritos en el
correspondiente registro de ámbito estatal o de las comunidades autónomas
en el ámbito de sus competencias.


6. Las políticas de ciencia y tecnología de la
Administración General del Estado deben contemplar, de manera coordinada
con las Comunidades Autónomas, el impulso y fomento de los Centros
Tecnológicos dentro del marco general de apoyo al sistema español de
Ciencia, Tecnología y Empresa mediante instrumentos destinados al
fortalecimiento y desarrollo de sus capacidades en materia de
infraestructuras, recursos humanos y proyectos de investigación,
instrumentos que fomenten su cooperación entre ellos y con otros
organismos de investigación e instrumentos que potencien sus actividades
de transferencia tecnológica a las empresas.









Página
84




JUSTIFICACIÓN


Con el fin de contemplar a los Centros Tecnológicos dentro
de los Agentes de ejecución, contemplados en el Título IV, Capítulo III,
del Proyecto.




ENMIENDA NÚM. 155


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


2. Los artículos 13.1, 20, 21 y 22.2 de esta ley podrán ser
de aplicación a aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que
realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico, generen
conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y
trasferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las
entidades empresariales. No obstante, los artículos 20,21 y 22.1 sólo les
podrán ser de aplicación cuando sean beneficiarias de ayudas o
subvenciones públicas que financien total o parcialmente el contrato de
dicho personal investigador mediante la utilización del contrato a que se
refiera cada artículo, concedidas en el marco de la Estrategia Española
de Ciencia y Tecnología o de la Estrategia de Innovación.


JUSTIFICACIÓN


Mejora de redacción.




ENMIENDA NÚM. 156


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Disposición Adicional Primera. Aplicación de las
disposiciones del título II de esta ley a otras entidades.


«2. Los artículos 13.1, en su párrafo primero, 20, 21 y
22.1 de esta ley podrán ser de aplicación a aquellas entidades privadas
sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo
tecnológico, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su
aplicación y trasferencia o proporcionen servicios de apoyo a la
innovación a las entidades empresariales. Los artículos 20, 21, 22.1 y 23
también les podrán ser de aplicación, si bien únicamente cuando sean
perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal
investigador.»









Página
85




JUSTIFICACIÓN


La ley establece modalidades contractuales que reconocen la
especificidad de las actividades relacionadas con la investigación
científica y técnica, y por tanto adaptadas a la misma e inexistentes en
el marco laboral actual. La tramitación de la Ley en el Congreso de los
Diputados introdujo modificaciones con el fin de permitir la aplicación
de dichas modalidades contractuales tanto a las Universidades privadas
como a entidades privadas sin fines de lucro y a otras entidades
públicas. Sin embargo la redacción adoptada establece una discriminación
no justificada entre las Universidades privadas y las entidades privadas
sin fines de lucro en lo que se refiere a las condiciones para que dichas
modalidades puedan ser empleadas. Mediante la modificación propuesta se
unifican las condiciones en las que tanto las Universidades privadas como
aquellas entidades privadas sin fines de lucro definidas en la
Disposición Adicional pueden emplear las modalidades de contratación
definidas en la Ley.



ENMIENDA NÚM. 157


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar la disposición adicional segunda, del
siguiente modo:


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
ley, el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador
predoctoral en formación, que deberá someterse a informe previo del
Consejo de Política Científica y Tecnológica. Dicho estatuto sustituirá
al actual Estatuto del Personal Investigador en Formación, e incluirá las
prescripciones recogidas en la presente ley para el contrato
predoctoral.


JUSTIFICACIÓN


Seis meses es un plazo suficiente y razonable.




ENMIENDA NÚM. 158


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el apartado 1 de la disposición
adicional décima, del siguiente modo:


1. En el marco de los procedimientos de concesión de ayudas
del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, serán preceptivos
y vinculantes, con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los informes del Centro para el
Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI),









Página
86




de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o
del órgano equivalente que se determine en el seno de la Agencia Estatal
de Investigación.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 159


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone sustituir el inciso final: «de una Oficina de
Propiedad Industrial», por: «de la Oficina Española de Patentes y
Marcas», de forma que quede redactado del siguiente modo:


«2. Con objeto de facilitar la evaluación de la solicitud,
y en el marco de los procedimientos arriba indicados, las órdenes de
bases podrán prever los supuestos en los que se deba emitir un informe
tecnológico de patentes por parte de la Oficina Española de Patentes y
Marcas.»


JUSTIFICACIÓN


Se considera que la expresión utilizada es imprecisa y que
puede alterar el funcionamiento del sistema de ayudas. La Oficina
Española de Patentes y Marcas es la única oficina de propiedad industrial
que puede realizar los informes tecnológicos de patentes de manera
efectiva, con la imparcialidad necesaria para la correcta tramitación de
las ayudas y en español.




ENMIENDA NÚM. 160


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional duodécima.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone dar nueva redacción a la disposición adicional
duodécima que quedará en los términos siguientes:


Disposición adicional duodécima. Creación de la Agencia
Estatal de Financiación de la Investigación.


1. Se crea la Agencia Estatal de Financiación de la
Investigación a la que será de aplicación lo establecido en la Ley
28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los
Servicios Públicos con las especialidades establecidas en los apartados
siguientes.









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87




2. La Agencia tendrá por objeto la evaluación y
financiación de la investigación científica y técnica en España.
Asimismo, realizará cuantos trabajos de informe, prospectiva y
asesoramiento sean necesarios para el desarrollo de las políticas
públicas de I+D en el ámbito de la Administración General del Estado.


3. La evaluación de los investigadores, los proyectos y los
centros de investigación se hará con rigor y transparencia, con arreglo a
los estándares internacionales más exigentes en cada momento. Sus
resultados serán siempre objeto de una rápida y amplia difusión entre la
comunidad científica y la sociedad.


4. Los fondos públicos serán siempre distribuidos a través
de convocatorias competitivas que establecerán criterios precisos que
permitan ponderar con rigor el mérito científico o técnico y
procedimientos claros, ágiles y transparentes que garanticen la
distribución más eficiente de los recursos disponibles.


5. El Secretario de Estado de Investigación presidirá la
Agencia. Su Consejo Rector estará integrado por diez miembros nombrados
por el ministro a cuyo departamento la Agencia quede adscrita. El
ministro de adscripción nombrará directamente a lo mitad de los miembros
del Consejo Rector, correspondiendo la iniciativa del nombramiento del
resto de sus integrantes a los ministros responsables de la política
económica e industrial, la educación superior, así como los competentes
en sectores económicos singularmente relacionados con la investigación,
en los términos que reglamentariamente se determine.


6. El Director y el Secretario de la Agencia serán
nombrados por el Consejo Rector.


7. La Agencia de Financiación de la Investigación podrá
contraer compromisos de gasto de carácter plurianual para el más adecuado
cumplimiento de sus fines, con los límites previstos en el contrato de
gestión correspondiente.


8. La Agencia podrá recurrir al endeudamiento dentro de lo
límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado. Con objeto de atender los desfases temporales de tesorería podrá
recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que
el saldo vivo no supere el 10% de su presupuesto.


9. La Agencia tendrá el régimen fiscal previsto con
carácter general para los Organismos Autónomos.


10. La creación de la Agencia se realizará sin aumento de
gasto público.


Sus gastos se financiarán con créditos del presupuesto no
financiero del Estado.


11. El Gobierno aprobará en el plazo máximo de tres meses,
mediante Real Decreto, el Estatuto de la Agencia Estatal de
Investigación. La constitución efectiva de la Agencia de Financiación de
la Investigación se producirá con la reunión constitutiva de su Consejo
Rector que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes desde la entrada en
vigor del Real Decreto mencionado.


JUSTIFICACIÓN


La ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para
la mejora de los servicios públicos ya preveía específicamente, desde
hace cuatro años, la creación de una Agencia Estatal de Evaluación,
Financiación y Prospectiva de la Investigación Científica y Técnica
(apartado 1 de su disposición adicional tercera).


Esta autorización legal vigente, mucho más generosa que la
contenida en el actual Proyecto de Ley no ha sido, sin embargo, un
estímulo suficiente para que el Gobierno aprobase a lo largo de los
últimos años la efectiva puesta en marcha de la Agencia.


De nada sirve ahora reiterar la autorización legal, y menos
aun recortando sus límites. Por eso resulta imprescindible suplir
mediante la acción legislativa la prolongada inacción gubernamental.


Creando, mediante ley, la puesta en marcha de una Agencia
de Financiación de la Investigación y delimitando sus perfiles básicos,
se da un paso decisivo para el rápido cumplimiento del mandato legal
vigente.










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88




ENMIENDA NÚM. 161


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimotercera.
4.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone dar nueva redacción al apartado 4 de la
disposición adicional decimotercera, en los términos siguientes:


4. «Los procedimientos de selección y evaluación del
personal investigador al servicio de las Universidades Públicas y de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado, y los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones por
parte de los agentes de financiación de la investigación científica y la
innovación tecnológica, establecerán mecanismos para eliminar cualquier
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.»


JUSTIFICACIÓN


La previsión del Proyecto de Ley es absurda e incoherente
con el resto de su articulado, que establece la valoración del currículo
personal como método básico de selección de personal. Basta con una
referencia expresa al mandato constitucional.




ENMIENDA NÚM. 162


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimocuarta.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Disposición adicional decimocuarta. Otros agentes de
ejecución de la Administración General del Estado.


1. El Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de
Arte Reina Sofía, el Museo Arqueológico Nacional, el Museo Nacional de
Ciencias Naturales, la Biblioteca Nacional de España (BNE), el Instituto
de Patrimonio Cultural de España (IPCE), la Filmoteca Española, adscrita
al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, los
museos, archivos y bibliotecas de titularidad y gestión estatal, la
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional
de Información Geográfica, y las Reales Academias y Academias Asociadas
vinculadas con el Instituto de España, tendrán la condición de agentes de
ejecución a los efectos de lo dispuesto en esta ley. Reglamentariamente
podrán añadirse otros centros análogos a esta relación.


2. Los agentes de ejecución a que se refiere el apartado
anterior podrán contratar personal investigador de carácter temporal para
la realización de proyectos específicos de investigación científica y
técnica de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 y siguientes de esta
ley.









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89




JUSTIFICACIÓN


Mencionar, junto al Museo Nacional del Prado, a otras
instituciones culturales nacionales que desarrollan una labor
investigadora, como el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Museo
Arqueológico Nacional y Museo Nacional de Ciencias Naturales, entre
otros.



ENMIENDA NÚM. 163


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimocuarta.
2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el punto 2 de la disposición adicional
decimocuarta, que quedará redactada en los siguientes términos:


Disposición adicional decimocuarta. Otros agentes de
ejecución de la Administración General del Estado.


2. Los agentes de ejecución a que se refiere el apartado
anterior podrán contratar personal investigador de carácter temporal para
la realización de proyectos específicos de investigación científica y
técnica de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 bis de esta ley.


JUSTIFICACIÓN


Se pretende abarcar el máximo posible de vías de
contratación.



ENMIENDA NÚM. 164


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimoquinta.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Se declara la actividad de investigación científica y
desarrollo tecnológico como actividad prioritaria a efectos de lo
previsto en el artículo 22 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.


JUSTIFICACIÓN


Se propone recuperar la redacción que aparecía en el
Anteproyecto.










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90




ENMIENDA NÚM. 165


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimosexta.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone sustituir el actual texto de la disposición
adicional decimosexta por este otro:


Disposición adicional decimosexta. Investigadores del
Programa Ramón y Cajal.


1. Se tomará en consideración como un elemento preferente
para la valoración de los méritos investigadores a los que se refiere el
artículo 22 de esta ley la superación de la doble evaluación referida al
informe de la cuarta anualidad del contrato establecido en el Programa o
Subprograma Ramón y Cajal y al cumplimiento del requisito de la posesión
de una trayectoria investigadora destacada a los efectos del Programa de
Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad
Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica,
Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa 13).


2. Igualmente, serán de aplicación los efectos establecidos
por el artículo 22 de esta ley al personal investigador del Programa o
Subprograma Ramón y Cajal en el futuro supere una evaluación similar a la
prevista en el artículo 22.2 de esta ley. En dicha evaluación, el informe
externo será el previsto para la cuarta anualidad del contrato
establecido en dicho Programa o Subprograma.


JUSTIFICACIÓN


Para dar cumplimiento al compromiso de estabilidad
adquirido en sus respectivas convocatorias con los actuales
investigadores contratados a través de los programas Ramón y Cajal, y en
coherencia con la modificación propuesta del artículo 22.



ENMIENDA NÚM. 166


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimonovena.
1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el punto 1 de la disposición adicional
decimonovena que quedará redactado de la siguiente manera:


Disposición Adicional Decimonovena. Compensación económica
por obras de carácter intelectual.


1. En los casos en que los derechos de explotación de la
obra de carácter intelectual creada correspondan a un centro público de
investigación, el personal dedicado a la investigación tendrá derecho a
una compensación económica equitativa y homogénea en todo el territorio
nacional en atención a los resultados en la producción y explotación de
la obra, que se fijará en atención a la importancia comercial de aquella
y teniendo en cuenta las aportaciones propias del empleado.


JUSTIFICACIÓN


Mejora en la redacción para garantizar la igualdad y
equidad de todo el personal investigador.










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91




ENMIENDA NÚM. 167


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigesimosexta.


ENMIENDA


De adición.


Añaden los siguientes puntos a la Disposición adicional
Vigésimosexta con la siguiente redacción:


«4. Los Centros Tecnológicos tendrán la consideración de
organismos de investigación que desarrollan una actividad de interés
general y social del Estado.


5. Los Centros Tecnológicos son considerados agentes
ejecutores imprescindibles en la consecución de los objetivos de los
Planes y Estrategias Estatales en materia de Ciencia y Tecnología e
Innovación por lo que deberá facilitarse su participación en los
mismos.


6. Los Centros Tecnológicos quedan expresamente incluidos
entre los agentes privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación a los que hace referencia el artículo 17 sobre
movilidad del personal investigador en su apartado 4.


7. Los Centros Tecnológicos quedan expresamente incluidos
entre los agentes privados sin ánimo de lucro a los que hace referencia
el artículo 17 sobre movilidad del personal investigador en su apartado
2.


8. Los Centros Tecnológicos tendrán representación en el
Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.»


JUSTIFICACIÓN


Incorporación a la Disposición Adicional Vigésimo sexta del
reconocimiento de los Centros Tecnológicos como de interés general y
social del Estado ya realizado en el Preámbulo.


Explicitar lo expresado en el preámbulo de la Ley, en el
último párrafo de su capítulo II que dice textualmente: «Se reconoce
asimismo el interés general de la actividad desarrollada por organismos
de investigación privados como los Centros Tecnológicos…». Se
pretende además recoger en la Disposición Adicional Vigésimo sexta que
desarrolla la figura de los Centros Tecnológicos lo establecido en el
Preámbulo que, por otra parte, no encuentra reflejo a lo largo del
articulado.


Además, el Proyecto de Ley reconoce en el Preámbulo y en su
artículo 43 el carácter de agente ejecutor de los Planes y Estrategias
Estatales de los Centros Tecnológicos. En el Preámbulo se establece:
«También se incluyen disposiciones que reconocen como agentes ejecutores
a otros agentes públicos y privados no directamente adscritos a la
Administración General del Estado pero imprescindibles en la consecución
de los objetivos de los Planes Estatales de Investigación Científica y
Técnica y de Innovación, entre los que destacan las Universidades, las
empresas, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y
Tecnológicos,..» con lo que la enmienda no supone más que explicitar en
la Disposición Adicional Vigésimo sexta lo establecido en el Preámbulo
que, por otra parte, encuentra escaso reflejo a lo largo del
articulado.


Asimismo, la movilidad de personal investigador desde las
Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, los Organismos de investigación de
otras Administraciones Públicas y los centros del Sistema Nacional de
Salud o vinculados o concertados con éste a los Centros Tecnológicos es
un instrumento que puede facilitar el aprovechamiento del conocimiento
generado en dichas instituciones por parte de las empresas españolas
mejorando la rentabilidad de las inversiones realizadas con fondos
públicos en dichas entidades. Adicionalmente la modificación propuesta
mejoraría sustancialmente el marco mediante el cual se desarrollará en el
futuro el Convenio firmado entre el Ministerio de Educación y la
Federación Española de Centros Tecnológicos en el marco del Programa de
Campus de Excelencia Internacional para poner en marcha estancias de
profesores universitarios en Centros Tecnológicos.


Por último es el Preámbulo el que establece en su Capítulo
IV que «El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación]
estará asesorado por el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e
Innovación, del que formarán parte las asociaciones empresariales y
sindicatos más representativos y miembros









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92




destacados de la comunidad científica y tecnológica». Se
entiende que dentro de los colectivos integrados en la exposición
anterior se encuentran los Centros Tecnológicos que hasta la fecha han
dispuesto de representación en el anterior Consejo Asesor para la Ciencia
y la Tecnología.



ENMIENDA NÚM. 168


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la disposición adicional sexta bis (nueva).


Se propone añadir una nueva disposición adicional sexta
bis, con este tenor:


«Disposición adicional sexta bis. Integración de los
funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Astrónomos en las Escalas de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado.


1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Astrónomos,
en posesión del título de doctor o equivalente, podrán solicitar su
integración en alguna de las Escalas científicas de los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado a las
que se refieren los apartados b) y c) del artículo 24.2 de esta Ley.


2. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigor de esta ley los funcionarios del Cuerpo de Astrónomos podrán
solicitar la integración en alguno de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado. Reglamentariamente
se establecerá el procedimiento de evaluación que permita acreditar la
adecuación de sus competencias y capacidades a las características de las
líneas prioritarias de investigación, y a las funciones de las escalas y
centros a los que pretendan acceder.


3. Los funcionarios del Cuerpo de Astrónomos que se
integren en alguna de las Escalas mencionadas, de acuerdo con lo señalado
en los apartados anteriores quedarán en situación de excedencia
voluntaria en dicho Cuerpo, en tanto permanezcan en dichas Escalas en la
situación de servicio activo.»


JUSTIFICACIÓN


El objetivo de esta enmienda es posibilitar que los
científicos del Cuerpo de Astrónomos se integren dentro del Sistema
Español de Ciencia y Tecnología, a fin de que puedan continuar realizando
sus labores de investigación en el marco de un Organismo Público de
Investigación.




ENMIENDA NÚM. 169


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.









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93




ENMIENDA


De adición.


A la disposición adicional undécima bis (nueva).


Se propone añadir una nueva disposición adicional undécima
bis, con el siguiente tenor:


Disposición adicional undécima bis (nueva). Subvenciones
nominativas.


Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 22 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el siguiente
tenor:


«4. Cuando en los Presupuestos Generales del Estado se
contemple una subvención nominativa, el centro gestor del crédito
presupuestario al que se impute la misma deberá elaborar un informe
completo en el que se acrediten el destino exacto de la ayuda, las
razones que acreditan su interés público, social, económico o humanitario
y aquéllas que justifican la imposibilidad de utilizar una convocatoria
pública para alcanzar los objetivos perseguidos. Igualmente se deberá
acreditar que dichas ayudas no conculcan los principios constitucionales
de igualdad y no discriminación entre personas, empresas o territorios.
Dicho informe deberá ser aprobado por la Comisión General de las
Comunidades Autónomas del Senado, tras un debate individualizado, antes
de la firma del convenio correspondiente o la aprobación definitiva de la
resolución de concesión.»


JUSTIFICACIÓN


Las subvenciones nominativas deben ser la excepción, por un
extraordinario interés general, que debe justificarse. La regla debe ser
la adjudicación de las subvenciones a través de convocatorias públicas en
concurrencia competitiva.




ENMIENDA NÚM. 170


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional con el
siguiente tenor:


Disposición adicional nueva. Agrupaciones de Interés
Económico para la Investigación, desarrollo e innovación.


Se modifica la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones
de Interés Económico al objeto de incluir un nuevo Capítulo III referido
a las Agrupaciones de Interés Económico para la Investigación, desarrollo
e innovación.


«Capítulo III. Agrupaciones de Interés Económico para la
Investigación, el desarrollo y la innovación.


Artículo 31. Régimen jurídico.


1. La Agrupación de Interés Económico para la de
investigación, el desarrollo y la innovación se regula en este Capítulo
como una especialidad de la Agrupación de Interés Económico.









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94




2. Este Capítulo establece el régimen jurídico específico
que habrá de aplicarse a las Agrupaciones de Interés Económico para la de
investigación, el desarrollo y la innovación. En todo lo no
específicamente regulado en este Capítulo se aplicarán supletoriamente
las normas generales de la Agrupación de Interés Económico establecidas
en la presente Ley.


Artículo 32. Objeto.


1. La Agrupación de Interés Económico para la de
investigación, el desarrollo y la innovación, independientemente de la
actividad que desarrollen sus socios, tendrá por objeto la realización,
de manera directa o indirecta, de actividades de investigación,
desarrollo e innovación con la finalidad de obtener rendimientos
económicos de la inversión en dichas actividades.


2. La denominación de «Agrupación de Interés Económico para
la de investigación, el desarrollo y la innovación», así como su
abreviatura «AIE I+D+i», queda reservada a estas entidades, las cuales
están obligadas a incluirla en su denominación social.


3. La Agrupación de Interés Económico para la de
investigación, el desarrollo y la innovación podrá poseer, directa o
indirectamente, participaciones en otras sociedades, y podrá dirigir o
controlar directa o indirectamente las actividades de terceros, y no les
resultará de aplicación la prohibición prevista en el artículo 3.2.


Artículo 33. Sujetos.


Las Agrupaciones de Interés Económico para la de
investigación, el desarrollo y la innovación podrán constituirse por
cualesquiera personas físicas o jurídicas públicas o privadas con
capacidad para participar en una sociedad mercantil conforme a la
normativa general.»


JUSTIFICACIÓN


La presente enmienda tiene el propósito de promover la
utilización de la figura jurídica de la agrupación de interés económico
como vehículo para potenciar y canalizar la inversión en actividades de
investigación, desarrollo e innovación, mediante la creación de un tipo
específico de agrupación de interés económico adaptado a las
especialidades características de este tipo de actividades.




ENMIENDA NÚM. 171


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional con el
siguiente tenor:


Disposición adicional nueva. Mejora de la bonificación de
las cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en favor del personal
investigador.


A partir de la entrada en vigor de la presente Ley se
modifica la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y De
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que quedará
redactada como sigue:









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95




«Disposición adicional vigésima. Bonificación en las
cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en favor del personal
investigador.


1. Las cotizaciones correspondientes al personal
investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de
investigación, desarrollo o innovación a las que se refiere el artículo
35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo tendrán una
bonificación equivalente al 40 por ciento de las cotizaciones por
contingencias comunes a cargo del empresario. Esta bonificación será
compatible con la aplicación del régimen de deducciones establecido en el
mencionado artículo 35.


La base de la deducción por actividades de investigación,
desarrollo e innovación se minorará en el 65% de las bonificaciones en
las cotizaciones a la Seguridad Social aplicadas por este concepto que
sean imputables como ingreso en el periodo impositivo.


2. Se tendrá derecho a la bonificación en los casos de
contratos de carácter indefinido, así como en los supuestos de
contratación temporal, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.


3. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se compensará
al Servicio Público Estatal de Empleo el coste de las bonificaciones de
cuotas establecidas en la presente disposición.»


JUSTIFICACIÓN


Con la modificación propuesta se pretende hacer compatible
la deducción fiscal por actividades de I+D+i de la cuota del Impuesto
sobre Sociedades con las deducciones de la Seguridad Social previstas
para el personal investigador. La gran diferencia cuantitativa entre
estas dos medidas hace incoherente su incompatibilidad.



ENMIENDA NÚM. 172


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional con el
siguiente tenor:


Disposición adicional nueva. Mejora de las deducciones en
el Impuesto sobre Sociedades por actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías
de la información.


Con efectos para los períodos impositivos iniciados a
partir de la entrada en vigor de esta ley, se introducen las siguientes
modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:


Uno. El artículo 35 queda redactado de la siguiente
forma:


Artículo 35. Deducción por actividades de investigación,
desarrollo e innovación.


1. Deducción por actividades de investigación y
desarrollo.


La realización de actividades de investigación y desarrollo
dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las
condiciones establecidas en este apartado.


a) Concepto de investigación y desarrollo.


Se considerará investigación a la indagación original
planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior
comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la









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96




aplicación de los resultados de la investigación o de
cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de
nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o
sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de
materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.


Se considerará también actividad de investigación y
desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un
plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no
comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos
piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para
aplicaciones industriales o para su explotación comercial.


Asimismo, se considerará actividad de investigación y
desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de
nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un
nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel
cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.


También se considerará actividad de investigación y
desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un
progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de
nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas
operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a
las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de
la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias
relacionadas con el software.


b) Base de la deducción.


La base de la deducción estará constituida por el importe
de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las
inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos
los inmuebles y terrenos.


Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los
realizados por el sujeto pasivo, en cuanto estén directamente
relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la
realización de éstas, constando específicamente individualizados por
proyectos. Se entenderán directamente relacionados con las actividades de
I+D los costes de ejecución de las mismas, incluyendo en particular los
siguientes conceptos:


a) los costes del personal afecto directamente a las
actividades del proyecto de investigación y desarrollo,


b) los costes de materias primas, materias consumibles y
servicios, utilizados directamente en el proyecto de investigación y
desarrollo.


c) Amortizaciones del inmovilizado afecto directamente al
proyecto de investigación y desarrollo.


d) La parte de costes indirectos que razonablemente afectan
a las actividades del proyecto de investigación y desarrollo, siempre que
respondan a una imputación racional de los mismos, con excepción de los
de estructura general de la empresa y los financieros.


e) También se considerará gasto de investigación y
desarrollo el coste en que se incurra para la obtención del informe
técnico emitido por las entidades acreditadas por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC), para acompañar a la solicitud del informe motivado a
expedir por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por otros organismos
competentes.


La base de la deducción se minorará en el 65 % de las
subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables
como ingreso en el período impositivo.


Los gastos de investigación y desarrollo que integran la
base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en
España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo.


Igualmente tendrán la consideración de gastos de
investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de
dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo,
individualmente o en colaboración con otras entidades.


Las inversiones se entenderán realizadas cuando los
elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de
funcionamiento.










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97




c) Porcentaje de deducción.


1.º El 30 % de los gastos efectuados en el período
impositivo por este concepto. En el caso de que los gastos efectuados en
la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período
impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años
anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior
hasta dicha media, y el 50 % sobre el exceso respecto de ésta.


Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto
en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 20 %
del importe de los siguientes gastos del período:


— Los gastos de personal de la entidad
correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a
actividades de investigación y desarrollo.


— Los gastos correspondientes a proyectos de
investigación y desarrollo contratados con universidades, organismos
públicos de investigación o centros de innovación y tecnología,
reconocidos y registrados como tales por el Ministerio de Ciencia e
Innovación, así como aquellos que hayan obtenido el similar
reconocimiento por parte de otro Estado miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de la verificación de la
existencia y condiciones de dicho reconocimiento por parte de la
Administración tributaria, de personal de la entidad correspondientes a
investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de
investigación y desarrollo.


2.º El 10% de las inversiones en elementos de inmovilizado
material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que
estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y
desarrollo.


La deducción establecida en el párrafo anterior será
compatible con la prevista en el artículo 42 de esta Ley e incompatible
para las mismas inversiones con las restantes deducciones previstas en
los demás artículos de este Capítulo.


Los elementos en que se materialice la inversión deberán
permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdidas
justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las
actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil
conforme al método de amortización, admitido en el párrafo a) del
apartado 1 del artículo 11, que se aplique, fuese inferior.


2. Deducción por actividades de innovación.


La realización de actividades de innovación dará derecho a
practicar una deducción de la cuota íntegra en las condiciones
establecidas en este apartado.


a) Concepto de innovación.


Se considerará innovación la actividad cuyo resultado sea
un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de
producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán
nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o
aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran
sustancialmente de las existentes con anterioridad.


Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos
productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un
primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración
inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria
del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y
de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para
aplicaciones industriales o para su explotación comercial.


b) Base de la deducción.


La base de la deducción estará constituida por el importe
de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que
correspondan a los siguientes conceptos:


1. Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la
identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas
avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.


2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de
producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos,
dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos,
especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios
para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto,
así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del
calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de
la madera.









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98




3. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes,
licencias, «knowhow» y diseños. No darán derecho a la deducción las
cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto
pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la
cuantía de un millón de euros.


4. Obtención del certificado de cumplimiento de las normas
de aseguramiento de la calidad de la serie UNE 166000, ISO 9000, GMP o
similares, incluidos los emitidos por las Comunidades Autónomas, y sin
tomar en consideración aquellos gastos correspondientes a la implantación
de dichas normas. Para la aplicación de este concepto no será preciso que
el sujeto pasivo haya obtenido la calificación de empresa innovadora.


5. El coste en que se incurra para la obtención del informe
técnico a emitir por las entidades acreditadas por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC), que ha de acompañarse a la solicitud del informe
motivado a expedir por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por otros
organismos competentes.


6. La implantación de nuevos métodos organizativos respecto
de las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las
relaciones exteriores de la empresa, siempre y cuando impliquen mejoras
significativas de eficacia o de eficiencia. No se consideran innovación
los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de
trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya
empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las
fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución
o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de
variaciones del precio de los factores, la personalización, los cambios
periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos
nuevos o significativamente mejorados.


Se consideran gastos de innovación tecnológica los
realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados
con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de
éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.


Los gastos de innovación tecnológica que integran la base
de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o
en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo.


Igualmente, tendrán la consideración de gastos de
innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de
dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo,
individualmente o en colaboración con otras entidades.


Para determinar la base de la deducción, el importe de los
gastos de innovación tecnológica se minorará en el 65 % de las
subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables
como ingreso en el período impositivo.


c) Porcentaje de deducción.


El 20 por ciento de los gastos efectuados en el período
impositivo por este concepto, sin que sean de aplicación los coeficientes
establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional décima de esta
ley.


3. Exclusiones.


No se considerarán actividades de investigación y
desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:


a) Las actividades que no impliquen una novedad científica
o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para
mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto
o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos
impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto
los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de
la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las
modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para
diferenciarlos de otros similares.


b) Las actividades de producción industrial y provisión de
servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la
planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de
la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras
actividades distintas de las descritas en la letra b del apartado
anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas,
equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a
actividades calificadas como de investigación









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99




y desarrollo o de innovación; la solución de problemas
técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y
la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de
ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes
o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la
formación del personal relacionada con dichas actividades.


c) La exploración, sondeo o prospección de minerales e
hidrocarburos.


4. Aplicación e interpretación de la deducción.


a) Para la aplicación de la deducción regulada en este
artículo, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por
el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a
éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y
tecnológicos exigidos en la letra a del apartado 1 de este artículo para
calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y
desarrollo, o en la letra a de su apartado 2, para calificarlas como
innovación, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el
apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la
Administración tributaria.


b) El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la
interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación
tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, en los
términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.


c) Igualmente, a efectos de aplicar la presente deducción,
el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la
adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones
correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de
innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


A estos efectos, los sujetos pasivos podrán aportar informe
motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un
organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos
científicos y tecnológicos exigidos en la letra a del apartado 1 de este
artículo, para calificar las actividades del sujeto pasivo como
investigación y desarrollo, o en la letra a de su apartado 2, para
calificarlas como innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos
casos lo establecido en el apartado 3, así como a la identificación de
los gastos e inversiones que puedan ser imputados a dichas actividades.
Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración
tributaria.


5. Desarrollo reglamentario.


Reglamentariamente se podrán concretar los supuestos de
hecho que determinan la aplicación de las deducciones contempladas en
este precepto, así como el procedimiento de adopción de acuerdos de
valoración a que se refiere el apartado anterior.


Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los
realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los
bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente
relacionadas con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la
realización de éstas, constando específicamente individualizados por
proyectos.


Dos. El apartado 1 del artículo 44 queda redactado de la
siguiente forma:


«1. Las deducciones previstas en el presente capítulo se
practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los
Capítulos II y III de este Título.


Las cantidades correspondientes al período impositivo no
deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos
impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. No
obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones previstas en
los artículos 35 y 36 de esta ley podrán aplicarse en las liquidaciones
de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y
sucesivos.


El cómputo de los plazos para la aplicación de las
deducciones previstas en este capítulo podrá diferirse hasta el primer
ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan
resultados positivos, en los siguientes casos:


a) En las entidades de nueva creación.


b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios
anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se
considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.


El importe de las deducciones previstas en este capítulo a
las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no
podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra
minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e
internacional y las









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bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 100
por ciento cuando se trate de la deducción prevista en los artículos 35 y
36.»


Tres. A partir de la entrada en vigor de esta ley se
suprime el apartado 2 de la disposición adicional décima.


JUSTIFICACIÓN


En el artículo 35 se propone subir el porcentaje de
deducción por actividades de innovación del apartado 2.c (del 12% del
Proyecto de Ley al 20%) y se hacen distintas modificaciones para dar
coherencia a todo el artículo.


En el artículo 44 se propone suprimir el límite de la
deducción en la cuota, de manera que la deducción pueda absorber la
totalidad de la misma.


En la disposición adicional décima se propone la supresión
del apartado 2 (los coeficientes de reducción aplicables a la deducción
por actividades de I+D+i), de manera que éstos sean los establecidos en
el citado artículo 35.




ENMIENDA NÚM. 173


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, del siguiente
tenor:


«Disposición adicional nueva. Devolución de las deducciones
por actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica.


1. Los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de
las deducciones reguladas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades pendientes de aplicación y que estén
avaladas por un informe motivado de los regulados en el artículo 2.a) del
RD 1432/2003, de 21 de noviembre, emitido por el Ministerio
competente.


2. La solicitud de devolución se efectuará a través de las
declaraciones del Impuesto sobre Sociedades que se presenten a partir de
la entrada en vigor de la presente Ley.


3. El importe de las deducciones tendrá la misma
consideración que las retenciones e ingresos a cuenta a los efectos de la
deducción y, en su caso, devolución, reguladas en el artículo 46 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, así como en relación con
los pagos fraccionados que el sujeto pasivo estuviera obligado a
efectuar.»


JUSTIFICACIÓN


Considerar la deducción como un crédito efectivo y exigible
de las empresas ante la Hacienda Pública, de manera que, ante la
imposibilidad de aplicar la deducción, de acuerdo con los puntos
anteriores en un plazo determinado, las empresas puedan solicitar y
cobrar de la Hacienda Pública el importe de la deducción pendiente.


A estos efectos se consideran créditos fiscales por I+D+i
exigibles, aquellos que han sido reconocidos y avalados mediante un
Informe Motivado relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en
la Ley









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101




española y vinculantes para la Administración Tributaria, o
que cuentan con una acta de comprobación positiva de la Administración
Tributaria.


El reembolso por parte de la Administración fiscal a las
empresas no es más que un anticipo, que será recuperado en el futuro
mediante la tributación íntegra por parte de la empresa de sus beneficios
sin la deducción del crédito que ya ha sido reembolsado. La financiación
de dichos anticipos podrías llevarse a cabo a través de la partida de
créditos fiscales de los Presupuestos y las líneas de préstamos para
ayudas a las actividades de I+D (Plan Integral de la Automoción,
Financiación del Banco Europeo de Inversiones).



ENMIENDA NÚM. 174


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


Disposición adicional nueva. Programas de ayudas a la
Investigación dirigidos a los recursos humanos en I+D+i.


1. Los Programas de Ayudas públicas o privadas dirigidas a
los Recursos Humanos en el ámbito de la I+D+i deberán establecer la
contratación de sus beneficiarios por parte de los centros en los que se
adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral, de acuerdo
con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Si la
entidad de adscripción del beneficiario es un organismo público de
investigación de la Administración General del Estado, podrá utilizar las
vías de contratación que regulan los Capítulos 1 y 2 del Título II en la
presente Ley de Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


2. La entidad convocante del correspondiente programa de
ayuda a la investigación abonará a los organismos, centros y
universidades de adscripción del beneficiario del contrato la cantidad
global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad
social.


3. La duración, retribución, prórrogas y extinción del
contrato se regirá por lo que establece el artículo 15.1.a) del texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y su normativa de desarrollo.


JUSTIFICACIÓN


Con esta enmienda se persigue que todas las ayudas,
públicas o privadas, dirigidas a la financiación de los Recursos Humanos
en el ámbito de la I+D+i, desde investigadores doctores hasta gestores de
proyectos, pasando por investigadores en formación (doctorandos) y
técnicos de laboratorio, se regulen por la vía del laboral, evitando así
vacíos legales.


Una disposición de este tenor serviría no sólo para evitar
problemas legales a los centros de trabajo, sino también para poner fin a
la precariedad laboral que la mayoría del personal de investigación sufre
desde hace casi 30 años y para reforzar y dotar de mayor eficacia a la
lucha contra el fraude laboral y fiscal asociado a las ayudas en régimen
de beca, que encubren puestos de trabajo.











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ENMIENDA NÚM. 175


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional undécima bis (nueva). Subvenciones
nominativas.


Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 22 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el siguiente
tenor:


Artículo 28. Concesión directa.


4. El Gobierno elaborará un informe anual en el que se
incluya una relación de los convenios suscritos para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, sus principales características y los compromisos asumidos por
parte de las entidades receptoras. Dicho informe incluirá, asimismo, una
memoria sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos perseguidos de todas aquellas subvenciones
de dicha naturaleza que hayan rendido cuentas en el periodo
inmediatamente anterior. Este informe será público y se remitirá a las
Cortes Generales en el primer periodo de sesiones de cada año.


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de dicho informe.



ENMIENDA NÚM. 176


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional nueva. Se propone añadir una
disposición adicional nueva con la siguiente redacción:


«Disposición adicional: Programas de ayudas a la
Investigación dirigidos al personal de investigación.


Los Programas de Ayudas a la investigación que impliquen la
realización de tareas de investigación en régimen de prestación de
servicios por personal de investigación deberán establecer la
contratación laboral de sus beneficiarios por parte de las entidades a
las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de
acuerdo a la normativa laboral y convenio colectivo vigente en la entidad
de adscripción.»


JUSTIFICACIÓN


Con esta disposición se pretende:









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Regular de forma laboral las ayudas dirigidas a personas o
centros de investigación que conllevan prestación de servicios y que en
la actualidad se disponen en régimen de beca y encubren puestos de
trabajo tal y como recoge el Art.20.5 al cual se pretende reemplazar.
Asimismo, abarcar al personal investigador (doctorandos y doctores) y
técnico.


Jurisprudencia previa:


Se usa una redacción empleada en la Disposición Adicional
Sexta del RD63/2006 y que regula los programas de Ayudas a la
Investigación Públicos y Privados dirigidos a investigadores con titulo
de doctor. Esta Disposición Adicional Sexta ha dotado a la Inspección de
Trabajo de una herramienta eficaz de lucha contra el fraude a la
Seguridad Social y el empleo sumergido.


Además, hace falta introducir una disposición transitoria
para las ayudas existentes a la entrada en vigor de la ley. Para ello, se
ha copiado/actualizado lo que dice el EPIF en su disposición transitoria
única.



ENMIENDA NÚM. 177


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la siguiente redacción:


Disposición transitoria nueva. Proceso de integración de
los miembros de la actual Escala de Investigadores Titulares de los
Organismos Públicos de Investigación.


1. La integración de los miembros de la actual Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación se
realizará en la Escala de nueva creación prevista en el apartado c) del
artículo 25.2 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, dichos
investigadores podrán solicitar su integración en la nueva Escala de
Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación cuando
acrediten estar en posesión de méritos equivalentes a los exigidos en los
correspondientes procesos de selección y en esta Ley para ingresar en
dicha Escala.


2. Reglamentariamente se establecerá, en el plazo de seis
meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el procedimiento de
evaluación que permita acreditar los méritos mencionados en el apartado
anterior.


JUSTIFICACIÓN


El objetivo que busca esta enmienda es lograr una
integración justa y acorde con los méritos y capacidad de y con la
evaluación de su desempeño hasta la actualidad, de los miembros de la
Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación. El proyecto de Ley prevé que todos los miembros de la
Escala de Investigadores Titulares de los OPIs, se integren de manera
automática en la más baja de las nuevas Escalas, equiparándolos así con
los investigadores más jóvenes o con los de menores méritos.










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ENMIENDA NÚM. 178


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Texto que se propone añadir en forma de una disposición
transitoria:


«Disposición transitoria séptima: Programas de ayudas al
personal de investigación existentes. Los programas de ayuda a la
investigación, financiados con fondos públicos, existentes a la entrada
en vigor de esta Ley deberán adecuarse a lo dispuesto en el mismo. A tal
fin, las Administraciones e Instituciones públicas implicadas realizarán
las actuaciones oportunas para que en el plazo de cuatro meses desde la
entrada en vigor de esta Ley se produzca su efectiva aplicación.»


JUSTIFICACIÓN


Esta disposición deja claro que sólo los programas de
ayudas públicas deberán adecuarse a la entrada en vigor de la Ley y dan
un margen de 4 meses para ello.



ENMIENDA NÚM. 179


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Tres. Se introduce un artículo 11 bis, con la siguiente
redacción:


«Artículo 11 bis. Cooperación entre Universidades.


Las Universidades, para el mejor cumplimiento de sus
funciones al servicio de la sociedad, podrán cooperar entre ellas, con
Organismos Públicos de Investigación, con empresas y con otros agentes
del Sistema Español de Ciencia y Tecnología o pertenecientes a otros
países, mediante la creación de alianzas estratégicas que permitan
desarrollar programas y proyectos de excelencia nacional e
internacional.


El Ministerio de Educación elaborará contratos programas
para impulsar estos procesos de cooperación para la excelencia, mediante
su participación en dichos programas y proyectos.»


JUSTIFICACIÓN


Se intenta concretar lo que en el Proyecto se prevé como
una mera posibilidad.











Página
105




ENMIENDA NÚM. 180


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. Seis.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción.


Los artículos 57, 58, 59, 60 y 62 de la Ley Orgánica
6/2001, de Universidades quedan redactados en los siguientes
términos:


«Artículo 57. Habilitación nacional.


1. El procedimiento de acceso a cuerpos de funcionarios
docentes universitarios exigirá la previa obtención de una habilitación
nacional que, valorando los méritos y competencias de los aspirantes,
garantizará la calidad en la selección del profesorado funcionario.


2. El Gobierno regulará el sistema de habilitación, previo
informe del Consejo de Universidades con arreglo a las siguientes
reglas:


a) Las habilitaciones se organizarán para los cuerpos de
funcionarios docentes universitarios mencionados en el artículo 56.1 y
por áreas de conocimiento.


b) Se desarrollarán en dos fases, conforme a lo que se
establece en los artículos siguientes.


c) El proceso de habilitación será juzgado por Comisiones
compuestas por un Presidente y cuatro vocales, la mayoría de los cuales,
en todo caso, serán profesores del área de conocimiento correspondiente
o, en su caso, afines, pertenecientes al cuerpo de funcionarios de cuya
habilitación se trate o del cuerpo universitario de superior
categoría.


Podrán formar parte de estas Comisiones especialistas de
reconocido prestigio internacional así como pertenecientes a los
organismos públicos de investigación relacionados con el área de
conocimiento de que se trate, comisiones en las que podrán participar,
tengan no una relación de servicios con la Universidad y con
independencia del tipo de relación, expertos españoles, así como hasta un
máximo de dos expertos nacionales de otros Estados Miembros de la Unión
Europea o extranjeros. Estos expertos deberán poder ser considerados
profesionales de reconocido prestigio científico técnico.


Los currículos de los miembros de las comisiones de
acreditación se harán públicos tras su nombramiento.


d) Reglamentariamente se establecerán las condiciones para
formar parte de las Comisiones, entre las que figurará el reconocimiento
de la actividad investigadora, en el marco de lo que dispone en este
ámbito la legislación vigente.


e) Los miembros de las Comisiones de habilitación serán
elegidos por sorteo público realizado por el Consejo de Universidades
entre los profesores e investigadores que reúnan las condiciones a las
que se refiere la letra anterior.»


«Artículo 58. Procedimiento de habilitación nacional.


1. Para presentarse a la habilitación nacional de
profesores titulares de Universidad será necesario estar en posesión del
título de doctor.


2. Para presentarse a la habilitación nacional para el
cuerpo de catedráticos de Universidad será necesario tener la condición
de profesor titular de Universidad con tres años de antigüedad. El
Consejo de Universidades eximirá de estos requisitos a quienes acrediten
tener la condición de doctor con, al menos, ocho años de antigüedad, y
obtengan informe positivo de su actividad docente e investigadora por
parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación.


3. La primera fase de la habilitación nacional consistirá
en el examen y juicio de los méritos e historial académico docente e
investigador del candidato en el área de conocimiento de que se trate
sobre la documentación presentada por los solicitantes.









Página
106




4. La evaluación será llevada a cabo por las Comisiones a
las que se refiere el artículo anterior, que tendrán que motivar sus
decisiones.


5. En los supuestos de evaluación negativa, y con carácter
previo a la resolución de la Comisión, los interesados podrán presentar
las alegaciones que consideren oportunas.


6. La evaluación positiva otorgará al aspirante el derecho
a presentarse a las pruebas públicas reguladas en los artículos
siguientes.»


«Artículo 59. Reglas específicas para la habilitación de
profesores titulares de Universidad.


1. Los aspirantes que hayan obtenido la evaluación positiva
regulada en el artículo anterior podrán presentarse a las pruebas
públicas, conforme a lo que se dispone en los apartados siguientes.


2. La primera prueba consistirá en la presentación y
discusión con la Comisión del proyecto docente e investigador del
candidato, que incluirá el programa de una de las materias o
especialidades del área de conocimiento de que se trate.


3. La segunda consistirá en la exposición y debate con la
Comisión de un tema del programa presentado por el candidato y elegido
por éste, de entre tres sacados a sorteo.»


«Artículo 60. Reglas específicas para la habilitación de
catedráticos de Universidad.


1. Quienes hayan obtenido la evaluación positiva regulada
en el artículo 58 de la presente ley podrán presentarse a la prueba
pública, según lo que se dispone en el apartado siguiente.


2. La prueba consistirá en la presentación ante la Comisión
y debate con ésta de un trabajo original de investigación.»


«Artículo 62. Concursos para el acceso a plazas de los
cuerpos docentes universitarios.


1. Las Universidades públicas, de acuerdo con lo que
establezcan sus Estatutos y en atención a las necesidades docentes e
investigadoras, convocarán concursos para el acceso a plazas de los
cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos
de su presupuesto, previa comunicación al Consejo de Universidades y de
la Conferencia General de de Política Universitaria.


2. La convocatoria deberá ser publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma. Los plazos para la
presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su
publicación en el BOE.


3. A los concursos podrán presentarse quienes hayan sido
habilitados de acuerdo con lo regulado, para cada caso, en los artículos
57 al 60, así como los funcionarios de los cuerpos de profesores
titulares de Universidad y de catedráticos de Universidad.


4. Los Estatutos de cada Universidad regularán el
procedimiento que ha de regir en los concursos, que serán resueltos por
una Comisión constituida al efecto, de acuerdo con lo que dispongan sus
Estatutos.


5. Los Estatutos de cada Universidad podrán eximir de la
exigencia a los docentes del requisito de acreditación del conocimiento
de cualquier lengua en el ejercicio del principio de autonomía de las
Universidades consagrado en el artículo 27.10 y de la CE y 2 de la
LOU.»


JUSTIFICACIÓN


Se apuesta por un sistema de habilitación, frente al de
acreditación.



ENMIENDA NÚM. 181


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. Apartado
nuevo.









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107




ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado quince, en la
disposición final tercera, con la siguiente redacción:


«Quince. Se introduce una nueva disposición transitoria,
con la siguiente redacción:


Disposición transitoria nueva. Aplicación de las normas
establecidas para la acreditación y para los concursos de acceso para
proveer plazas de los cuerpos de funcionarios docentes.


1. Las normas establecidas en los artículos 57 y siguientes
para la habilitación y para el acceso a plazas de cuerpos de funcionarios
docentes universitarios deberán cumplirse en todas las convocatorias que
se publiquen a partir de la fecha de publicación de esta Ley en el
Boletín Oficial del Estado.


2. Los concursos cuyas convocatorias hayan sido publicadas
con anterioridad a la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del
Estado se realizarán con arreglo a las normas contenidas en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, redacción según
Ley 4/2007, de 12 de abril.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada a la disposición
final tercera, apartado seis.



ENMIENDA NÚM. 182


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


A la disposición final cuarta, apartado uno pre
(nuevo).


Se propone añadir a la disposición final cuarta, un nuevo
apartado «Uno pre» con la siguiente redacción:


«Uno pre. Se añade un párrafo g) al artículo 2 con la
siguiente redacción:


g) Los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la
Innovación Tecnológica, de ámbito estatal, incluidos en el
correspondiente Registro, que no tengan alguna de las formas jurídicas a
que se refieren los párrafos a) y b) anteriores, así como los consorcios
públicos cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de
actividades de investigación científica y técnica o de prestación de
servicios tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario
necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la
sociedad.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone recuperar este apartado del Anteproyecto de
Ley.










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108




ENMIENDA NÚM. 183


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo.


«La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de
las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al
Mecenazgo, queda modificada de la siguiente manera:


Uno. Con efectos 1 de enero de 2011, se modifica el
apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:


“1. Que persigan fines de interés general, como
pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las
víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e
inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos,
deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de
cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de
promoción de la acción social, defensa del medio ambiente, de promoción y
atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas,
económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y
defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de
fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la
información, de investigación científica, desarrollo o innovación
tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo
como elemento impulsor de la productividad y competitividad
empresarial.


Los fines de interés general pueden alcanzarse por gestión
de las propias entidades sin fines lucrativos o mediante la financiación
de proyectos de otras entidades nacionales o extranjeras”.»


JUSTIFICACIÓN


Dado que se propone la modificación del art. 3.1 de la Ley
49/2002, conviene aclarar que las actividades de interés general de las
entidades sin fines lucrativos pueden realizarse, bien por las propias
entidades, bien financiando los proyectos de otras. Este último supuesto
es frecuente en el ámbito de la investigación, dado que muchas
fundaciones financian programas de investigación de otras organizaciones,
mediante la concesión de distintos tipos de ayudas a entidades o a
investigadores.



ENMIENDA NÚM. 184


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final octava bis
(nueva).


ENMIENDA


De adición.


Disposición final octava bis (nueva).


Se propone añadir una nueva disposición final octava bis,
del siguiente tenor:









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109




«Disposición final octava bis. Modificación del Texto
Refundido del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.»


Se añade al Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la nueva
disposición adicional decimotercera siguiente:


«Decimotercera. Opción de cobro de determinados créditos
fiscales por la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación:


1. Las deducciones reguladas en el artículo 35 de esta Ley,
pendientes de deducir de cuotas del Impuesto, autoliquidadas o
liquidadas, con independencia de su forma de contabilización, serán
pagadas por la Administración a solicitud del sujeto pasivo en las
condiciones que se establecen en los apartados siguientes, todo ello sin
perjuicio de las regularizaciones que procedan por parte de la
Administración tributaria.


El sujeto pasivo en relación con las deducciones deberá
cumplir las mismas obligaciones en los mismos plazos que si no hubiese
optado por la aplicación de esta disposición adicional, aplicando sus
importes a cuotas del Impuesto para compensar las cantidades recibidas.
Transcurrido el plazo máximo de aplicación de una deducción sin que esta
haya tenido lugar se exigirá la restitución de las correspondientes
cantidades recibidas, con sus intereses de demora a contar desde la fecha
de pago por la Administración en la forma prevista en el artículo 137.3
de esta Ley. Si el incumplimiento es sólo parcial la restitución sólo
afectará a la parte correspondiente.


2. Las bases imponibles negativas del Impuesto
autoliquidadas o liquidadas, pendientes de compensarse con bases
imponibles positivas al amparo del artículo 25 de esta Ley, con
independencia de su forma de contabilización, a solicitud del sujeto
pasivo darán origen a créditos fiscales, que serán pagados por la
Administración, de un importe máximo igual a la cuota íntegra que según
artículo 29 de esta Ley habría resultado en el mismo periodo tributario
para una base imponible positiva de igual valor absoluto que la negativa
que da origen al crédito fiscal, hasta el límite de las bases de la
deducción de investigación y desarrollo del sujeto pasivo reguladas en el
subapartado b) del apartado 1 del artículo 35 de esta Ley, cuyas
deducciones hayan sido declaradas en el mismo periodo tributario que la
base imponible negativa y/o en los siguientes, computadas estas
deducciones una sola vez a estos efectos, todo ello sin perjuicio de las
regularizaciones que procedan por parte de la Administración
tributaria.


El sujeto pasivo, en relación con las bases imponibles
negativas origen del crédito fiscal hecho efectivo al amparo de esta
disposición adicional, deberá cumplir las mismas obligaciones en los
mismos plazos que si no hubiese optado por la aplicación de la misma,
compensando dichas bases imponibles negativas con bases imponibles
positivas, y adicionando a la cuota líquida del periodo fiscal de la
compensación, el importe en su día recibido en aplicación de esta
disposición adicional por dichas bases imponibles negativas compensadas.
Transcurrido el plazo máximo de compensación de las bases imponible
negativas sin que esta haya tenido lugar se exigirá la restitución de las
cantidades recibidas, con sus intereses de demora a contar desde la fecha
de pago por la Administración en la forma prevista en el artículo 137.3
de esta Ley. Si el incumplimiento es sólo parcial la restitución sólo
afectará a la parte correspondiente.


Las solicitudes de cobro de los créditos fiscales previstas
en esta disposición adicional podrán presentarse por el sujeto pasivo
respecto de cualquier periodo fiscal para el que no haya prescrito el
derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria del Impuesto.
No obstante, para los periodos tributarios que hayan sido objeto de
comprobación inspectora de carácter general, el plazo para presentar la
solicitud se extenderá como mínimo hasta nueve meses contados a partir de
la notificación al sujeto pasivo de las correspondientes resoluciones que
hayan puesto fin a las actuaciones.


La presentación de la solicitud de cobro de los créditos
fiscales regulados en esta disposición adicional, respecto de los
periodos fiscales afectados no prescritos, interrumpirá el plazo de
prescripción para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo
66 con el efecto previsto en el punto 5 del artículo 68, ambos de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


El pago de los créditos fiscales por la Administración al
sujeto pasivo se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
ordenado el pago de los créditos fiscales por causa imputable a la
Administración tributaria, se









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110




aplicará el interés de demora a que se refiere el artículo
26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el
día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de
ordenación del pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo
reclame.


Los créditos fiscales, cuyo pago se haya solicitado al
amparo de esta disposición adicional, podrán ser cedidos en garantía de
préstamos y créditos concedidos por entidades financieras sometidas a la
tutela del Banco de España.»


JUSTIFICACIÓN


El fomento de las actividades de I+D+I es absolutamente
necesario para conseguir un desarrollo científico y técnico base de
nuestra economía. Un estímulo fiscal se diluye y pierde eficacia por
falta de inmediatez. Esto es lo que ocurre ahora en muchos casos con los
estímulos fiscales de I+D+I, porque las compensaciones sólo son efectivas
cuando se tienen bases imponibles y cuotas positivas, y muchas empresas
no las tienen, sino que pretenden obtenerlas del resultado de la propia
actividad de I+D+I que normalmente se retrasa mucho. Un ejemplo claro son
las empresas de biotecnología que tardan entre 10 y 15 años para
conseguir que un componente activo descubierto se convierta en un fármaco
que pueda comercializarse.


La necesidad de inmediatez del estímulo fiscal ya ha sido
acordada por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 10 de
julio de 2010, que con motivo del debate de política general en torno al
estado de la Nación aprobó la Resolución 34 c) por la que insta al
Gobierno a adoptar medidas para: «Modificar la regulación del Impuesto
sobre Sociedades con el fin de posibilitar que las empresas que efectúen
actividades de 1+0+1, pero que no dispongan de cuota suficiente para
aplicarse dichas deducciones, puedan aplicárselas como crédito
fiscal».


La enmienda implementa el anterior acuerdo sin crear nuevas
ayudas fiscales de I+D+I, que requerirían verificación de la Comisión
Europea en virtud del artículo 107 de Tratado UE (antiguo 87 del TCE)
sino sólo de aumentar la eficacia de las figuras fiscales actuales,
dándoles inmediatez, de manera que las empresas que realizan I+D+I puedan
recibir las compensaciones económicas cuando realizan el gasto, aunque no
tengan beneficios, y no muchos años después cuando los consigan. Se trata
pues de optimizar lo existente sin cambiar su naturaleza.


La propuesta pretende que los créditos fiscales de
deducciones de I+D+I y de bases imponibles negativas, estas últimas hasta
el importe de la base de la deducción de I+D, puedan ser hechos efectivos
a solicitud del sujeto pasivo, aunque sin alterar su naturaleza, es
decir, manteniéndose los mismos requisitos y obligaciones que deberán ser
cumplidas por el sujeto pasivo en los mismos plazos, y todo ello sin
menoscabo de las facultades de la Inspección de Hacienda.


Se pretende también que dichos créditos fiscales, una vez
formulada la solicitud y durante su tramitación, puedan ser cedidos en
garantía de préstamos y créditos concedidos por entidades
financieras.


Medidas similares de reembolso inmediato de los créditos
fiscales vinculados a la actividad I+D+I y de las bases imponibles
negativas han sido también adoptadas por países de nuestro entorno como
Francia (ver artículos 94 y 95 de la Ley 2008-1443 de finanzas,
rectificativa para 2008, en relación, respectivamente, con los art. 199
ter B y 220 quinquies del Código General de Impuestos).



ENMIENDA NÚM. 185


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.


ENMIENDA


De modificación.









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111




Se propone modificar el apartado 6 de disposición final
novena, en el siguiente sentido:


«6. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al
amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado
competencia exclusiva sobre Hacienda en general: disposición adicional
decimoquinta, disposición final cuarta y disposición final octava
bis.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda que propone añadir una nueva
disposición final octava bis.



ENMIENDA NÚM. 186


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Todas las previsiones contenidas en la ley que llevan
aparejado algún incremento del gasto público tienen previstos plazos
dilatados de aplicación establecidos a partir de la entrada en vigor de
esta ley. La suma de plazos convierte este texto, de hecho, en una norma
para la próxima Legislatura.




ENMIENDA NÚM. 187


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición final octava bis (nueva).


Se propone añadir una disposición final octava bis, con la
siguiente redacción:


«Disposición final octava bis. Modificación del Texto
Refundido del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.


Se añade al Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la
Disposición Adicional Decimotercera siguiente:


“Decimotercera. Anticipos de la Administración de
créditos fiscales por la realización de actividades de investigación y
desarrollo.


1. Con efectos para los periodos impositivos iniciados a
partir de 1 de enero de 2012, las deducciones reguladas en el apartado 1
del artículo 35 de esta Ley autoliquidadas o liquidadas, no aplicadas por
insuficiencia de cuotas del Impuesto, serán pagadas anticipadamente por
la









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112




Administración a solicitud del sujeto pasivo en las
condiciones y límites que se establecen en los apartados siguientes, todo
ello sin perjuicio de las regularizaciones que procedan por parte de la
Administración tributaria.


Las deducciones total o parcialmente anticipadas por la
Administración al amparo de esta Disposición Adicional deberán ser
aplicadas por el sujeto pasivo a cuotas del Impuesto en los términos y
plazos establecidos en esta Ley, compensando de esta manera los
correspondientes anticipos recibidos que se ingresarán como deuda
tributaria en la forma prevista en el artículo 137.3 de esta Ley, sin
intereses de demora, en la liquidación del Impuesto del periodo
tributario en que se hayan aplicado las deducciones a la cuota del
Impuesto.


Si dichas deducciones no se aplican en el plazo máximo
establecido, o su aplicación resulta imposible por cualquier otra causa,
el sujeto pasivo en la liquidación del Impuesto del periodo tributario en
que esto ocurra estará obligado a ingresar los anticipos recibidos que
correspondan a dichas deducciones como deuda tributaria, junto con sus
intereses de demora a contar desde la fecha de efectividad del anticipo,
en la forma prevista en el artículo 137.3 de esta Ley.


2. Con efectos para los periodos impositivos iniciados a
partir de 1 de enero de 2012, la base imponible negativa del Impuesto
autoliquidada o liquidada, hasta el límite de la base de la deducción de
investigación y desarrollo del sujeto pasivo regulada en el subapartado
b) del apartado 1 del artículo 35 de esta Ley del mismo periodo
tributario que aquella, no compensada al amparo del artículo 25 de esta
Ley por insuficiencia de bases imponibles positivas, a solicitud del
sujeto pasivo dará origen a un crédito fiscal, que será pagado como
anticipo por la Administración, de un importe igual a la cuota integra
que según artículo 29 de esta Ley habría resultado en el mismo periodo
tributario para una base imponible positiva de igual valor absoluto que
aquella, todo ello sin perjuicio de las regularizaciones que procedan por
parte de la Administración tributaria.


El sujeto pasivo deberá compensar las bases imponibles
negativas origen de créditos fiscales pagados anticipadamente por la
Administración al amparo de esta Disposición Adicional, con bases
imponibles positivas del Impuesto en los términos y plazos establecidos
en esta Ley, ingresando el correspondiente anticipo recibido como deuda
tributaria en la liquidación del Impuesto del periodo tributario en que
se haya efectuado dicha compensación de bases imponibles, en la forma
prevista en el artículo 137.3 de esta Ley sin intereses de demora.


Si la compensación de bases imponibles negativas que han
dado lugar a créditos fiscales anticipados no se efectúa en el plazo
máximo establecido, o su compensación resulta imposible por cualquier
otra causa, el sujeto pasivo en la liquidación del Impuesto del periodo
tributario en que esto ocurra estará obligado a ingresar como deuda
tributaria el importe del anticipo recibido en la parte correspondiente a
la base imponible negativa no compensada, junto con sus intereses de
demora a contar desde la fecha de efectividad del anticipo, en la forma
prevista en el artículo 137.3 de esta Ley.


3. Los anticipos de créditos fiscales establecidos en esta
Disposición Adicional estarán sometidos a los siguientes límites y
condiciones:


a) El importe conjunto de créditos fiscales anticipados
correspondientes a un periodo tributario no podrá superar el 400 por
ciento de los gastos de personal en el mismo periodo de la entidad que ha
generado la base de la deducción, correspondientes a investigadores
cualificados con contrato laboral fijo a tiempo completo, adscritos en
exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo, cuyo número no
podrá ser inferior a 5 personas.


b) El importe total acumulado de créditos fiscales
anticipados, cuyas deducciones estén pendientes de aplicar o cuyas bases
imponibles que han originado el crédito estén pendientes de compensar, no
podrá superar en ningún momento el 60% del valor de las aportaciones de
los socios efectuadas por cualquier título al patrimonio neto de la
propia entidad que ha generado la base de la deducción, que no sean
contraprestaciones por entregas de bienes o prestaciones de servicios
realizadas por esta última.


Si la entidad quiere efectuar la restitución de algunas de
las aportaciones a sus socios deberá, en su caso, haber ajustado
previamente el importe de los anticipos recibidos para que dicho
porcentaje no se supere. El ingreso de anticipos recibidos antes de
término podrá efectuarse en la liquidación del Impuesto de cualquier
periodo tributario en la forma prevista en el artículo 137.3 de









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113




esta Ley, junto con sus intereses de demora a contar desde
la fecha de efectividad de los anticipos.


c) Sólo se concederán anticipos de créditos fiscales
correspondientes a un periodo tributario, si la base de la deducción de
investigación y desarrollo regulada en el subapartado b) del apartado 1
del artículo 35 de esta Ley es superior al 25% del importe neto de la
cifra de negocios de la propia entidad que ha generado dicha base de la
deducción en el mismo periodo tributario.


4. Las solicitudes de anticipo de los créditos fiscales
previstos en esta Disposición Adicional podrán presentarse por el sujeto
pasivo respecto de cualquier periodo fiscal iniciado a partir de 1 de
enero de 2012 para el que no haya prescrito el derecho de la
Administración a comprobar y liquidar la deuda tributaria del Impuesto.
La presentación de dicha solicitud interrumpirá el plazo de prescripción
del ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 66 con el
efecto previsto en el punto 5 del artículo 68, ambos de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.


El pago anticipado de los créditos fiscales por la
Administración se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la
presentación de la solicitud por el sujeto pasivo. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya ordenado su pago por causa no imputable al
contribuyente, se aplicará el interés de demora a que se refiere el
artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la
fecha de ordenación del pago.


Los créditos fiscales, cuyo pago haya solicitado el sujeto
pasivo al amparo de esta Disposición Adicional, podrán ser cedidos en
garantía de préstamos y créditos concedidos por entidades financieras
sometidas a la tutela del Banco de España.»


JUSTIFICACIÓN


El fomento de las actividades de I+D es absolutamente
necesario para la economía. La enmienda pretende que, para los ejercicios
que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, los créditos fiscales de
deducciones de I+D y de bases imponibles negativas, estas últimas hasta
el importe de la base de la deducción de I+D, sin alterar su naturaleza y
condiciones actuales para no incidir en el artículo 107 de Tratado UE
(antiguo 87 del TCE), y sin menoscabo de las facultades de la Inspección
de Hacienda, puedan ser anticipados a solicitud del sujeto pasivo.


Un estímulo fiscal se diluye y pierde eficacia por falta de
inmediatez. Esto es lo que ocurre ahora con los estímulos fiscales de
I+D, que sólo son efectivos cuando se tienen bases imponibles y cuotas
positivas y las empresas de biotecnología no las tienen, sino que
pretenden conseguirlas de la propia actividad de I+D. Normalmente tardan
entre 10 y 15 años en conseguir que un principio activo se convierta en
un fármaco que pueda comercializarse.


Por ello, para focalizar el estímulo a la diana de las
empresas de biotecnología, en el apartado 3 de la enmienda se establecen
condiciones y límites para que los anticipos se dirijan a empresas con
mucho gasto de I+D frente a sus ingresos, con socios que hayan hecho o
hagan aportaciones muy superiores a los anticipos fiscales recibidos, y
que el anticipo máximo anual se limite en función del gasto del personal
investigador con empleo fijo.


Este es un estímulo que afectará al Presupuesto de Ingresos
del Estado sólo a partir de 2013, y además por un importe reducido. La
necesaria inmediatez del estímulo fiscal ya fue acordada por el Congreso
de los Diputados en su sesión del día 10 de julio de 2010, que con motivo
del debate de política general en torno al estado de la Nación aprobó la
Resolución 34 c) en la que instaba al Gobierno a adoptar medidas para:
«Modificar la regulación del Impuesto sobre Sociedades con el fin de
posibilitar que las empresas que efectúen actividades de I+D+I, pero que
no dispongan de cuota suficiente para aplicarse dichas deducciones,
puedan aplicárselas como crédito fiscal.»


Medidas similares de pago inmediato de los créditos
fiscales vinculados a la actividad I+D y a las bases imponibles negativas
han sido también adoptadas por países de nuestro entorno como Francia
(ver artículos 94 y 95 de la Ley 2008-1443 de finanzas, rectificativa
para 2008, respectivamente en relación con los art. 199 ter B y 220
quinquies del Código General de Impuestos).










Página
114




ENMIENDA NÚM. 188


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones.


«Se añade un apartado 4 al artículo 24 de la Ley 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones:


“4. Las fundaciones podrán constituir y participar en
Agrupaciones de Interés Económico, en Agrupaciones Europeas de Interés
Económico y Uniones Temporales de Empresas, cuando las mismas tengan por
objeto el desarrollo de actividades directamente relacionadas con el fin
fundacional, o sean complementarias o accesorias de las
mismas”.»


JUSTIFICACIÓN


El propio Proyecto de Ley reconoce en el actual artículo
33.1, b), como forma de fomentar la inversión en actividades de
investigación, desarrollo e innovación y de estimular la cooperación
entre las empresas y entre éstas y los organismos de investigación, la
utilización de «fórmulas jurídicas de cooperación tales como las
agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas en las
que los colaboradores comparten inversión, ejecución de proyectos y/o
explotación de los resultados de la investigación».


La actual Ley de Fundaciones, como han venido haciendo las
distintas normas autonómicas, ha reconocido definitivamente a las
fundaciones como un operador económico más, admitiendo tanto las
fundaciones-empresa como las fundaciones con empresa. Así, de acuerdo con
el art. 24.1 de la Ley de Fundaciones, éstas podrán realizar actividades
económicas cuyo objeto esté relacionado con sus fines fundacionales o
sean complementarias o accesorias de las mismas. Asimismo, reconoce en el
art. 24.2, la posibilidad de que las fundaciones participen en sociedades
mercantiles en las que esté limitada la responsabilidad. Dado que en las
AIE los socios responderán personal y solidariamente entre sí por las
deudas de aquélla, si bien de forma subsidiaria a la de la agrupación, y
que en las UTES sus miembros responderán solidaria e ilimitadamente
frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, se
ha venido considerando dudosa la posibilidad de que las fundaciones
puedan colaborar con otras entidades a través de estas fórmulas
jurídicas. Sin embargo, se ha considerado también que estas fórmulas
constituyen un supuesto más del ejercicio directo de la actividad
empresarial por las fundaciones a que se refiere expresamente el art.
24.1 de la Ley. En consecuencia, para dotar de mayor dinamismo a éstas y
permitir que puedan colaborar con otras entidades nacionales, europeas o
internacionales, debiera reconocerse la posibilidad de que pudieran
establecer vías de colaboración a través de estas fórmulas jurídicas,
siempre y cuando la actividad de las mismas esté relacionada con la
finalidad fundacional.



ENMIENDA NÚM. 189


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.









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115




Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio.


«Se modifica el artículo 7, j) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado como sigue:


“j. Las becas públicas y las becas concedidas por las
entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen
especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, percibidas para cursar estudios,
completar la formación o con fines de investigación tanto en España como
en el extranjero.


Asimismo estarán exentas, en los términos que
reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas
por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para
investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de
enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en
formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación
a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones
públicas y al personal docente e investigador de las
universidades”.»


JUSTIFICACIÓN


La contribución de las fundaciones en el ámbito educativo y
de investigación ha sido creciente en los últimos años. En particular, su
papel en la oferta de becas para todo tipo de estudios y de ayudas a la
investigación resulta fundamental, contribuyendo cuantitativa y
cualitativamente a elevar el nivel formativo y de investigación en
nuestro país. Sin lugar a dudas son las fundaciones las que otorgan el
mayor número de becas dentro del sector privado. Sin embargo, la
concesión de este tipo de ayudas encuentra cada vez más barreras en el
ámbito normativo que hacen que dicha oferta pueda reducirse en un futuro,
como de hecho está sucediendo. Conforme a la actual redacción del
artículo 7, j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, resultan exentas las becas para cursar
estudios en España y en el extranjero, siempre y cuando dichos estudios
para los que se concede la ayuda constituyan enseñanza reglada.


La reducción de la exención al ámbito de la enseñanza
reglada hace que numerosas becas y ayudas al estudio y a la
investigación, cuya naturaleza es idéntica a la de aquéllas concedidas
para cursar estudios reglados, queden sujetas y no exentas en IRPF (P.e.
Programas Master y becas para la realización de estudios en el
extranjero, dada la diferente estructura de los sistemas educativos). La
naturaleza de las becas destinadas al estudio, a la formación o a la
investigación que realicen quienes las perciben, es la misma, pues se
trata de ayudas gratuitas por parte de quien las otorga, sin que se
obtenga ninguna contraprestación a cambio, siendo su objeto también
idéntico: contribuir a la formación y a la mejor capacitación de los
becarios en cualquier etapa formativa así como contribuir al desarrollo y
mejora de la investigación. De acuerdo con la STC 214/1994, el fundamento
de la exención es el fomento de la educación, no de la enseñanza reglada.
Debe dejarse patente la situación de desigualdad en la que se encuentran
los becarios residentes en España —normalmente españoles de
nacionalidad— en relación con los becarios que proceden del
extranjero —normalmente nacionales extranjeros—, dado que
casi todos los convenios de doble imposición suscritos por nuestro país
prevén la no sujeción al Impuesto de los profesores o estudiantes que
vienen a España con becas, bolsas de viaje, etc., de su país, durante un
determinado plazo.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 32 enmiendas al Proyecto de Ley de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


Palacio del Senado, 12 de abril de 2011.—La Portavoz
Adjunta, Montserrat Candini i Puig.









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116




ENMIENDA NÚM. 190


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto
de Ley.


ENMIENDA


De sustitución.


Sustituir la referencia al «Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación» por «Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e
Innovación» en todo el texto del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica con la pretensión de reflejar de manera más
precisa la distribución competencial en materia de ciencia e
investigación entre los distintos niveles administrativos, así como
recoger la importancia de la innovación.



ENMIENDA NÚM. 191


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto
de Ley.


ENMIENDA


De sustitución.


Sustituir la referencia a la «Estrategia Española de
Ciencia y Tecnología» por «Estrategia Estatal de Ciencia y Tecnología» en
todo el texto del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica con la pretensión de reflejar de manera más
precisa la distribución competencial en materia de ciencia e
investigación entre los distintos niveles administrativos.




ENMIENDA NÚM. 192


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto
de Ley.


ENMIENDA


De sustitución.









Página
117




Sustituir la referencia a la «Estrategia Española de
Innovación» por «Estrategia Estatal de Innovación» en todo el texto del
Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica con la pretensión de reflejar de manera más
precisa la distribución competencial en materia de ciencia e
investigación entre los distintos niveles administrativos.



ENMIENDA NÚM. 193


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.


ENMIENDA


De modificación.


Modificar el párrafo 14 del apartado I del Preámbulo del
referido texto.


Redacción que se propone:


Preámbulo. Apartado I. Párrafo 14.


«La presente ley incorpora un conjunto de medidas de
carácter novedoso que persiguen situar a la legislación española en
materia de ciencia y tecnología e innovación en la vanguardia
internacional. Entre estas medidas para una “Ciencia del siglo
XXI” destacan la incorporación del enfoque de género con carácter
transversal; el establecimiento de derechos y deberes del personal
investigador y técnico; el compromiso con la difusión universal del
conocimiento, mediante el posicionamiento a favor de las políticas de
acceso abierto a la información científica; la incorporación de la
dimensión ética profesional, plasmada en la creación de un Comité que
aplicará los criterios y directrices internacionalmente aceptados; o el
concepto de cooperación científica y tecnológica al desarrollo.»


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con la propuesta de eliminación del artículo
10 sobre el Comité Español de Ética de la Investigación.



ENMIENDA NÚM. 194


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
III.


ENMIENDA


De adición.


Al Preámbulo, párrafo 4.º del apartado III.


Se propone la introducción del inciso «y la innovación» en
el párrafo 4.º del apartado III del Preámbulo. El texto resultante es el
siguiente:









Página
118




«El Sistema, que se rige por unos principios inspiradores
entre los que se cuentan los de eficacia, cooperación y calidad, está
integrado por el sistema de la Administración General del Estado y por
los de las Comunidades Autónomas y está orientado a la promoción, el
desarrollo y el apoyo de la investigación científica y técnica y la
innovación.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 195


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
IV.


ENMIENDA


De adición.


Al Preámbulo, párrafo 4.º del apartado IV.


Se propone la introducción del término «financiero» en el
párrafo 4.º del apartado IV del Preámbulo. El texto resultante es el
siguiente:


«Esta Estrategia debe atender a cinco ejes de actuación:
generación de un entorno financiero proclive a la innovación, fomento de
la innovación desde la demanda pública, proyección internacional,
fortalecimiento de la cooperación territorial y capital humano, colocando
a la transferencia de conocimiento como elemento transversal que unifica
todos los ejes.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica para reflejar mejor el contenido del
artículo al que se hace referencia.



ENMIENDA NÚM. 196


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.
a.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 9, apartado 2, letra a)


Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2
del artículo 9, que queda con la siguiente redacción:


«a) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la
elaboración e informar las propuestas de Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología y de la Estrategia Española de Innovación.









Página
119




MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 197


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.
b.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 9, apartado 2, letra b).


Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2
del artículo 9, que queda con la siguiente redacción:


«b) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la
elaboración e informar las propuestas del Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 198


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica
creó el Comité de Bioética de España, con lo que crear ahora el Comité
Español de Ética de la Investigación conllevaría una duplicidad de
comités innecesaria, con el incremento de personal y gasto público que
ello conlleva. Además, también existen ya Comités de Bioética en el
ámbito autonómico.



ENMIENDA NÚM. 199


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.
2.









Página
120




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 16. Apartado 2.


«2. […]


No se valorizarán negativamente las interrupciones en la
carrera investigadora o las variaciones en el orden cronológico de los
currículos de los candidatos.»


JUSTIFICACIÓN


Transposición de lo estipulado en el Código de Conducta
para la Contratación de Investigadores (UE). Es necesario adoptar medidas
concretas que favorezcan la maternidad/paternidad de los investigadores o
el cuidado de personas dependientes. Del mismo modo, es imprescindible
favorecer la movilidad entre el sector público y el privado en las
primeras etapas de la investigación, no sólo en el nivel funcionarial;
todos los días se observan casos de gente excluida de la carrera
investigadora porque después de su licenciatura han trabajado en la
empresa privada y 3 años más tarde ya no pueden optar a ayudas de
doctorado porque éstas exigen haberse graduado en los últimos dos.



ENMIENDA NÚM. 200


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.
1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 18. Apartado 1.


«1. […] podrán autorizar al personal investigador la
prestación de servicios, mediante un contrato laboral a tiempo parcial y
de duración determinada, en sociedades mercantiles creadas o participadas
por la entidad para la que dicho personal preste servicios. Esta
autorización requerirá […]».


JUSTIFICACIÓN


Las autorizaciones de personal investigador de organismos
públicos para que trabajen temporalmente con empresas debería extenderse
a cualquier tipo de empresa y no solo de empresas participadas por los
organismos públicos, con el fin de motivar e impulsar la transferencia de
conocimientos entre los organismos investigadores y las empresas que
pueden aplicar los conocimientos científicos en resultados tecnológicos
del tejido productivo. Asimismo, esta movilidad le permite al
investigador conocer con mejor detalle las necesidades del sistema
productivo para enfocar sus investigaciones y priorizar sus
intereses.










Página
121




ENMIENDA NÚM. 201


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 19.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 19 bis. (nuevo)


«Participación de los investigadores en beneficios
obtenidos por la realización de proyectos.


El personal investigador al servicio de Universidades
Públicas, de Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado, de centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados
o concertados con éste, o de otros centros o estructuras de investigación
dependientes de la Administración General del Estado, de las Comunidades
Autónomas y/o de las Entidades locales podrá tener derecho a una
participación en los beneficios obtenidos por su centro por la
realización de proyectos encargados por terceras entidades, tales como
convenios de colaboración o ensayos clínicos, en los que haya colaborado.
En todo caso, las retribuciones por la realización de dichos proyectos
deberán ser percibidas de forma directa por el centro en que preste sus
servicios el investigador.


Las modalidades y cuantía de la participación del personal
investigador en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión
de las actividades indicadas en el párrafo anterior, serán establecidas
por el Gobierno, las Comunidades Autónomas o las Universidades, según
corresponda, y atendiendo a las características concretas de cada
entidad. La participación no podrá tener en ningún caso naturaleza
retributiva o salarial.


Cada Administración Pública deberá establecer los límites
máximos que serán aplicables a la percepción de esta participación en las
entidades de su sector público.»


JUSTIFICACIÓN


Para incentivar la actividad innovadora y la tarea de los
investigadores, es conveniente regular de forma expresa la posibilidad de
compensación a los investigadores por la realización de determinadas
actividades (convenios de colaboración con otras entidades, ensayos
clínicos, etc.), a imagen de la regulación aplicable al sistema
universitario (Real Decreto 1930/1984).



ENMIENDA NÚM. 202


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 20. apartado 2.


«2. […]









Página
122




Además, las entidades citadas podrán contratar personal
investigador y técnico a través de las modalidades de contrato de trabajo
establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone modificar el artículo 20.2 con el fin de que se
considere al personal técnico de investigación vinculado a las
universidades dentro de las posibilidades de contratación que se
especifican en el Proyecto de Ley en el referido artículo.



ENMIENDA NÚM. 203


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 2.
b.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 20. Apartado 2. Letra b).


«b) Las Universidades públicas, únicamente cuando sean
perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación del personal
investigador.»


JUSTIFICACIÓN


Este apartado limita la aplicación a las Universidades
Públicas de los artículos relativos a la contratación del personal
investigador «únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino
incluya la contratación del personal investigador». Esta limitación es
injustificada y debe ser eliminada, ya que si el Proyecto de Ley
introduce un sistema de contratación más beneficios para los agentes del
Sistema debe posibilitarse su uso de la manera más amplia posible y no
sólo cuando la Administración lo permita mediante la adjudicación de
ayudas públicas con tal fin.



ENMIENDA NÚM. 204


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
2.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 20. Apartado 2.


«2. Podrán contratar personal investigador a través de las
modalidades de contrato de trabajo específicas que se establecen en esta
sección las siguientes entidades:









Página
123




a) Los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado y los Organismos de investigación de
otras Administraciones Públicas.


b) Las Universidades públicas, únicamente cuando sean
perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación del personal
investigador.


Además, las entidades citadas podrán contratar personal
investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo
establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.


Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de
que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido
estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de sus
propios centros y estructuras de investigación la definición y regulación
del régimen de contratación de personal investigador de sus propios
centros y estructuras de investigación, en el marco de la legislación
laboral vigente.»


JUSTIFICACIÓN


La finalidad de esta enmienda es recoger en el texto del
Proyecto de Ley que las Comunidades Autónomas que hayan asumido
estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de sus
propios centros y estructuras de investigación son las competentes para
la definición y regulación del régimen de contratación de personal
investigador de sus propios centros y estructuras de investigación, en el
marco de la legislación laboral vigente. De esta manera, queda más claro
que, pese a ser una atribución específica de ciertas Comunidades
Autónomas, los Organismos de Investigación de otras Administraciones
Públicas diferentes a la Administración General del Estado podrán
contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato
de trabajo específicas del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 205


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.
d.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


No parece adecuado que la regulación de una modalidad
contractual incorpore normas relativas al régimen retributivo aplicable.
Se trata de una cuestión que corresponde aplicar a los agentes de
ejecución de acuerdo con la normativa vigente y los convenios colectivos
de aplicación. La política de recursos humanos incorpora la de
retribuciones, en el margen de autonomía que pueda corresponder a cada
centro, de acuerdo con su configuración jurídica y normativa
aplicable.



ENMIENDA NÚM. 206


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 1.
d.


ENMIENDA


De supresión.









Página
124




Suprimir la letra d) del apartado 1 del artículo 22 del
referido texto.


JUSTIFICACIÓN


No parece adecuado que la regulación de una modalidad
contractual incorpore normas relativas al régimen retributivo aplicable.
Se trata de una cuestión que corresponde aplicar a los agentes de
ejecución de acuerdo con la normativa vigente y los convenios colectivos
de aplicación. La política de recursos humanos incorpora la de
retribuciones, en el margen de autonomía que pueda corresponder a cada
centro, de acuerdo con su configuración jurídica y normativa aplicable.
Además, el concepto «actividades análogas» no parece fácilmente
acomodable a la actividad investigadora, donde no sólo actividades sino
también cualidades como por ejemplo la creatividad son esenciales.



ENMIENDA NÚM. 207


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
3.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 22. Apartado 3.


«3. En los procesos selectivos de personal laboral fijo que
sean convocados por las Universidades públicas, por los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y por
los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, la
evaluación superada en el contrato de acceso al Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación se tendrá en cuenta a los efectos de su
valoración como méritos investigadores preferentes en dichos procesos
selectivos.


(resto igual)»


JUSTIFICACIÓN


La mejor forma de garantizar el acceso a la función publica
conforme a los principios de mérito y capacidad (art. 103 CE) es a través
de una evaluación objetiva e independiente como la que se plantea en el
apartado 2 del artículo 22. Por lo tanto, la consideración de mérito
«preferente» de la superación de esta evaluación es coherente con el
espíritu constitucional.


La consideración de mérito preferente tiene dos objetivos:
la valoración positiva de la integración del investigador en su centro de
trabajo y la consolidación de la línea de trabajo que ha desarrollado
durante su contrato de acceso.



ENMIENDA NÚM. 208


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.
Apartado nuevo.









Página
125




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 35. Apartado 4. (nuevo)


«4. Las Universidades Públicas, las fundaciones del Sector
Público, los consorcios de derecho público, los centros del Sistema
Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y los
centros o estructuras de investigación dependientes de la Administración
General del Estado, de las Comunidades Autónomas y/o de las Entidades
locales estarán exentos del pago de tasas de solicitud y mantenimiento de
patentes y modelos de utilidad, así como de las tasas nacionales
pagaderas por las solicitudes vía PCT.»


JUSTIFICACIÓN


Resulta adecuado que la actividad investigadora de todos
los organismos públicos reciba el mismo reconocimiento que en la
actualidad ya tienen las Universidades y, por tanto, se permita la misma
exención en el pago de tasas de la que disfrutan estos centros, con el
objetivo de incentivar la creación de patentes por parte de cualquier
entidad del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología.



ENMIENDA NÚM. 209


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional primera.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición adicional primera.


«1. El artículo 13.1 de la presente ley podrá ser también
de aplicación a las Universidades privadas y a las Universidades de la
Iglesia Católica. Los artículos 20, 21, 22.1 y 23 también les podrán ser
de aplicación, si bien únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo
destino incluya la contratación de personal investigador.


2. Los artículos 13.1, 20, 21 y 22.1 de esta ley podrán ser
de aplicación a aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que
realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico, generen
conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y
trasferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las
entidades empresariales. No obstante, los artículos 20, 21 y 22.1 sólo
les podrán ser de aplicación cuando sean beneficiarias de ayudas o
subvenciones públicas que tengan como objeto la contratación de personal
investigador mediante la utilización del contrato a que se refiera cada
artículo, concedidas en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología o de la Estrategia Española de Innovación.


3. Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 14, 15, 20,
21, 22.1 y 23 de la presente ley a los consorcios públicos y fundaciones
del Sector público en los que la participación estatal sea igual o
superior a la de cada una de las restantes Administraciones Públicas,
cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de
investigación científica y técnica o de prestación de servicios
tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para
el adecuado









Página
126




progreso científico y tecnológico de la sociedad. Estas
actividades deberán formar parte de los Programas de desarrollo del Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación o del Plan
Estatal de Innovación.


4. Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 20, 21,
22.1 y 23 de la presente ley a los consorcios públicos y fundaciones del
sector público en los que la participación estatal sea inferior a la de
cada una de las restantes Administraciones Públicas, cuyo fin u objeto
social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación
científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, o
aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado
progreso científico y tecnológico de la sociedad. Estas actividades
deberán formar parte de los programas de desarrollo del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación o del Plan Estatal de
Innovación.


5. El artículo 13.1 de la presente ley podrá ser de
aplicación a otros Organismos de investigación de la Administración
General del Estado diferentes de los Organismos Públicos de Investigación
que se regulan en la presente ley, cuando realicen actividad
investigadora entendida tal como se indica en dicho artículo. Además, los
artículos 20, 21 y 22.1 también les podrán ser de aplicación si bien sólo
cuando sean beneficiarios de ayudas o subvenciones públicas que incluyan
en su objeto la contratación de personal investigador.»


JUSTIFICACIÓN


Los apartados 1, 2 y 5 de la disposición limitan la
aplicación a las Universidades Privadas, a las entidades privadas sin
ánimo de lucro y a otros Organismos de investigación de la Administración
General del Estado de los artículos relativos a la contratación del
personal investigador, «únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo
destino incluya la contratación del personal investigador». Esta
limitación, en sintonía con la enmienda al artículo 20.2.b, debe ser
eliminada, ya que si el Proyecto de Ley introduce un sistema de
contratación más beneficios para los agentes del Sistema debe
posibilitarse su uso de la manera más amplia posible y no sólo cuando la
Administración lo permita mediante la adjudicación de ayudas públicas con
tal fin.



ENMIENDA NÚM. 210


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional tercera. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición adicional tercera. Apartado 1.


«1. El Ministerio de Ciencia e Innovación, sin perjuicio de
las competencias de las Comunidades Autónomas, otorgará la condición de
joven empresa innovadora a aquella empresa que tenga una antigüedad
inferior a 6 años y cumpla los siguientes requisitos: […]»


JUSTIFICACIÓN


La modificación del apartado 1 es consecuencia del hecho
que la instauración de la mención y condición de «Joven Empresa
Innovadora» no es competencia exclusiva del Estado, con lo que debe
introducirse la mención propuesta para despejar las dudas acerca de que
el precepto respeta las competencias autonómicas correspondientes.










Página
127




ENMIENDA NÚM. 211


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional tercera. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición adicional tercera. Apartado 2.


«2. El Gobierno, en el plazo de un año tras la entrada en
vigor de esta ley, aprobará el Estatuto de la joven empresa innovadora,
inspirado en experiencias europeas de éxito, como aspecto clave para el
apoyo de sociedades de reciente creación que dedican una parte
significativa de su facturación a actividades de I+D+i. El Estatuto de la
joven empresa innovadora deberá contener incentivos fiscales para
fomentar la aparición de este tipo de empresas.»


JUSTIFICACIÓN


Si queremos fomentar la creación de Jóvenes Empresas
Innovadoras es necesario contemplar que en su Estatuto se contendrán
incentivos fiscales que promuevan su creación.



ENMIENDA NÚM. 212


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional duodécima. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición adicional duodécima. Apartado 2.


«2. El Gobierno creará, en el plazo máximo de un año, la
Agencia Estatal de Investigación y aprobará su Estatuto. Dicho Estatuto
deberá ser informado previamente a su aprobación por el Consejo de
Política Científica, Tecnológica y de Innovación y por el Consejo Asesor
de Ciencia, Tecnología e Innovación.»


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, establecer explícitamente un plazo máximo
de un año para la creación de la Agencia Estatal de Investigación. Y en
segundo lugar, prever que el Estatuto de dicha Agencia deberá ser
informado previamente por los dos Consejos que contempla la Ley para
garantizar así la participación de todos los agentes involucrados en el
ámbito científico y de la innovación.










Página
128




ENMIENDA NÚM. 213


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional vigesimosegunda.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción de la
Disposición Adicional Vigesimosegunda. El texto resultante es el
siguiente:


«El artículo 18 de esta ley también será de aplicación al
personal investigador que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta
ley, viniera prestando sus servicios en las sociedades creadas o
participadas por las entidades a que alude el apartado 1 de dicho
artículo, siempre que dicha excepción sea autorizada por las
Universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial y
Administración Pública o las autoridades competentes de las
Administraciones Públicas, según corresponda.»


MOTIVACIÓN


Corrección de errores gramaticales.



ENMIENDA NÚM. 214


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional. (nueva)


«Aportaciones a fondos patrimoniales indisponibles de
Fundaciones.


1. Las donaciones y aportaciones otorgadas a una Fundación
que tengan como finalidad la constitución de un fondo indisponible, ya
sea de modo temporal o perpetuo, no se considerarán, en tanto se mantenga
dicha indisponibilidad, parte del patrimonio fundacional ni de los
ingresos comprendidos en la obligación de destino para la realización de
fines de interés general a que se refiere el artículo 3, número 2.º de la
Ley 49/2002, de 23 diciembre de Régimen Fiscal de Entidades Sin Fines
Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, exceptuando los
rendimientos financieros que se obtengan de las mismas.


2. Asimismo, las aportaciones de la misma índole otorgadas
por un ente del sector público a una Fundación, no formarán parte, en
tanto se mantenga dicha indisponibilidad, de la financiación proveniente
del sector público, exceptuando siempre los rendimientos financieros que
se obtengan de las mismas.


3. Cuando una Ley estatal o autonómica prevea la creación
de Fondos Especiales en el marco de la normativa sobre Fundaciones, la
aplicación de la normativa en materia de contratos públicos









Página
129




únicamente afectará a la actividad realizada en base a la
finalidad de dicho Fondo Especial en el supuesto en que éste esté
compuesto mayoritariamente por aportaciones de carácter público.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda pretende facilitar la utilización de nuevas
modalidades de financiación pública y privada destinada a entidades de
interés público en el ámbito de la investigación, el ámbito de la cultura
y el ámbito social y educativo, que ya han alcanzado un amplio desarrollo
en otros países, con la ventaja de otorgar una elevada estabilidad para
la financiación de las actividades beneficiarias, con independencia del
ciclo económico y presupuestario. La utilización de fondos patrimoniales
indisponibles, llamados «endowment» en terminología anglosajona, es una
de estas nuevas modalidades, que responde a la voluntad de determinadas
entidades de colaborar en el sostenimiento de actividades de interés
general mediante donaciones y aportaciones otorgadas a entidades no
lucrativas con la finalidad de que con ellas se constituya un fondo
indisponible, exceptuando los rendimientos financieros que se obtengan
mediante la inversión de dicho fondo en la forma prevista por el
aportante o por las normas internas de la entidad beneficiaria.


El «endowment» puede instrumentarse mediante la adopción de
distintas figuras jurídicas ya previstas en nuestro ordenamiento, que es
suficientemente flexible para acogerlo sin necesidad de ulteriores
modificaciones legislativas en el ámbito civil o mercantil. Así, el
«endowment» puede revestir, según su finalidad, la forma de fondo
especial en las Fundaciones, donación modal o con prohibición de
disponer, préstamo sin intereses u otras modalidades posibles, combinadas
o no.


No obstante, las peculiaridades de esta modalidad hacen
necesaria la adopción de determinadas medidas que clarifiquen su
tratamiento en la vigente normativa en materia de Fundaciones y en
materia de consolidación del sector público económico, con el fin de que
no se produzca el efecto indeseado por la norma de que entidades
privadas, sin finalidad de lucro puedan verse consolidadas junto al
sector público o bien queden sujetas a la normativa pública de
contratación por causa de la propia naturaleza «indisponible» de las
aportaciones.


La relevancia que tienen ya en otros ordenamientos estas
formas de financiación ha significado un avance especial en la
colaboración con los sectores público y privado, especialmente con las
fundaciones de carácter científico y destinadas a la investigación.


Por las razones apuntadas, la enmienda tiene como última
finalidad promover y facilitar nuevas modalidades de financiación de las
Fundaciones que les permitan evolucionar con menor dependencia directa de
los presupuestos públicos anuales, avanzar en su actividad investigadora,
cultural o social y obtener los resultados deseados.



ENMIENDA NÚM. 215


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional sexta bis. (nueva)


«Disposición Adicional Sexta bis. Personal funcionario
perteneciente al Cuerpo de Astrónomos


1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Astrónomos
en posesión del título de doctor o equivalente podrán integrarse en una
de las tres Escalas de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado a las que se refieren los apartados 1,
2, y 3









Página
130




de la Disposición Adicional Sexta de esta Ley, para prestar
sus servicios en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.


2. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigor de esta ley los funcionarios del Cuerpo de Astrónomos podrán
solicitar la integración en alguno de los Centros, Institutos o
Departamentos de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas. El presidente de la citada Agencia Estatal nombrará una
comisión que, teniendo en cuenta el curriculum investigador de cada uno
de los solicitantes, resolverá en el plazo de tres meses en qué Escala de
las anteriormente citadas se hará efectiva la integración de cada uno de
ellos.


3. Los funcionarios del Cuerpo de Astrónomos que se
integren en alguna de las tres Escalas mencionadas, de acuerdo con lo
señalado en los apartados anteriores de esta Disposición Adicional Sexta
bis, quedarán en situación de excedencia voluntaria en dicho Cuerpo, en
tanto permanezcan en dichas Escalas en la situación de servicio
activo.»


JUSTIFICACIÓN


El objetivo de esta propuesta de adición a la Ley de
Ciencia, la Tecnología y la Innovación es lograr que un colectivo de
científicos se integre dentro del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología
y no quede excluido de él, como sería el caso de aprobarse la Ley sin
esta Disposición Adicional. Se pretende con ello aprovechar más
eficientemente todos los recursos para la investigación científica de los
que dispone la Administración General del Estado, conforme a la
racionalización de la investigación en España que promueve la Ley.


El personal funcionario, perteneciente al Cuerpo de
Astrónomos, cuenta con casi 30 miembros, de los cuales algo menos de la
mitad son científicos, en tanto que el resto son ingenieros. Los
científicos del Cuerpo de Astrónomos desarrollan sus trabajos de
investigación en el seno del Observatorio Astronómico Nacional (OAN), la
institución heredera del Real Observatorio Astronómico de Madrid
promovido por Carlos III, y fundado por Carlos IV en 1790. En la
actualidad el Observatorio Astronómico Nacional es una dependencia de la
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de
Fomento.


Los funcionarios del Cuerpo de Astrónomos han realizado
labores de investigación científica desde hace muchas décadas, habiendo
logrado prestigio internacional y un alto rendimiento científico desde la
década de 1980 hasta el presente.


En la actualidad los funcionarios del Cuerpo de Astrónomos
dedicados a la investigación científica son doctores por Universidades
españolas y extranjeras, que realizan trabajos de investigación en
diversos campos de la astronomía, que van desde el nacimiento y muerte de
las estrellas hasta la formación de las primeras galaxias en el Universo.
Sus trabajos son publicados con regularidad en revistas profesionales
internacionales del máximo prestigio, y han sido siempre calificados por
diferentes Agencias de Evaluación como de extraordinaria calidad. Los
funcionarios del Cuerpo de Astrónomos dedicados a la investigación
también han realizado y realizan importantes tareas de innovación y
desarrollo tecnológico en astronomía, trabajando en el desarrollo,
control y toma de datos de instrumentación astronómica así como en su
puesta en marcha y calibración. Los miembros del Cuerpo de Astrónomos
dedicados a la investigación son frecuentemente invitados a presentar sus
trabajos en congresos internacionales y a participar en comités de
expertos para la evaluación y seguimiento de proyectos, así como en
comités de asesoría científica y técnica de observatorios internacionales
en funcionamiento, en construcción o en proyecto, en algunos de los
cuales participa también el CSIC. Asimismo, los astrónomos del Cuerpo de
Astrónomos han realizado y realizan actividades de enseñanza, información
y divulgación de la ciencia.


Sin embargo, en los últimos años, y especialmente tras el
cambio de prioridades de la Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional que refleja el Real Decreto 1037/2009, los científicos del
Cuerpo de Astrónomos van quedando paulatinamente al margen del sistema
público de investigación.


La nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
tiene por objetivo reorganizar y racionalizar el funcionamiento de la
investigación en España pero, en la práctica, los miembros del Cuerpo de
Astrónomos no están contemplados en esta regularización. De no
modificarse el proyecto de Ley, este importante grupo de científicos
quedará excluido de las nuevas escalas de investigadores, de la
potenciación de los recursos científicos que promueve la Ley de la
Ciencia, Tecnología y la Innovación, así como del acceso a los fondos
para proyectos de investigación, de la financiación a becarios
predoctorales y postdoctorales ligados a ellos, y en general de los
nuevos elementos e instrumentos que se derivan de dicha Ley.









Página
131




La intención de esta enmienda es, por tanto, hacer posible
la integración en uno de los Organismos Públicos de Investigación, de los
científicos del Cuerpo de Astrónomos a fin de que puedan continuar
realizando sus labores de investigación en las condiciones que la nueva
Ley promueve, en el marco de un prestigioso Organismo Público de
Investigación, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, que ya viene investigando en el ámbito de la Astrofísica, lo
que hace necesario que los astrónomos del Cuerpo de Astrónomos que
desarrollan funciones científicas puedan conjuntamente con los actuales
científicos del CSIC contribuir a la potenciación de la actividad
investigadora. De esta suerte, uniendo los recursos científicos que
suponen los funcionarios del Cuerpo de Astrónomos a los recursos
científicos en Astrofísica del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas se evitan duplicidades organizativas respecto de una misma
actividad científica, se reduce el gasto público inherente a ello y
aumentan las sinergias.



ENMIENDA NÚM. 216


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final primera. Apartado tres. (nuevo)


«Tres. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo
7, que queda redactado como sigue:


“Artículo 7.


1. Será requisito necesario para autorizar la
compatibilidad de actividades públicas en la Administración General del
Estado y las entidades de su sector público el que la cantidad total
percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración
prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de
Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en
régimen de dedicación ordinaria, incrementada en:


— Un 30 %, para los funcionarios del grupo A o
personal de nivel equivalente.


— Un 35 %, para los funcionarios del grupo B o
personal de nivel equivalente.


— Un 40 %, para los funcionarios del grupo C o
personal de nivel equivalente.


— Un 45 %, para los funcionarios del grupo D o
personal equivalente.


— Un 50 %, para los funcionarios del grupo E o
personal equivalente.


En el ámbito de la Administración de las Comunidades
Autónomas y de las entidades locales, cada una aprobará cuáles serán los
límites aplicables para su Administración y las entidades de su sector
público.


La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere
en cada caso acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las
Comunidades Autónomas o pleno de las corporaciones locales en base a
razones de especial interés para el servicio.”»


JUSTIFICACIÓN


La modificación del artículo 7 tiene como causa la
existencia de diversos modelos, en atención a la distribución
competencial en materia de investigación, dentro del Sistema Estatal de
Ciencia, Tecnología









Página
132




e Innovación. En atención a esta distribución competencial,
debe permitirse a las Comunidades Autónomas y/o entidades locales marcar
los límites retributivos aplicables para el personal de su Administración
y las entidades de su sector público.



ENMIENDA NÚM. 217


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final cuarta. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición final cuarta. Apartado dos.


«Dos. Se añade un párrafo e) al artículo 16, con la
siguiente redacción:


“e) Los Organismos Públicos de Investigación
dependientes de la Administración General del Estado, y los centros y
estructuras de investigación de las Comunidades Autónomas con competencia
exclusiva en materia de investigación y de las Entidades
Locales.”»


JUSTIFICACIÓN


Una política de investigación que persiga la excelencia
exige la adopción de mecanismos que favorezcan su financiación. Entre
ellos es evidente que el mecenazgo tiene un enorme potencial para las
actividades de I+D, por lo que resulta conveniente ampliar el ámbito de
aplicación de la modificación normativa propuesta por la disposición
final cuarta, con el objetivo de incluir a los centros y estructuras de
investigación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
Locales.



ENMIENDA NÚM. 218


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final cuarta. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final cuarta. Apartado tres. (nuevo)


«Tres. Se añade un párrafo f) al artículo 16, con la
siguiente redacción:


“f) Las instituciones que sean declaradas
Instituciones de Investigación de Excelencia.”»









Página
133




JUSTIFICACIÓN


Una política de investigación que persiga la excelencia
exige la adopción de mecanismos que favorezcan su financiación. Entre
ellos es evidente que le mecenazgo tiene un enorme potencial para las
actividades de I+D, por lo que resulta conveniente ampliar el ámbito de
aplicación de la modificación normativa propuesta por la disposición
final cuarta, con el objetivo de incluir a las Instituciones de
Investigación de Excelencia entre las entidades beneficiarias del
mecenazgo, dotando así de mayores incentivos a la actividad
investigadora.



ENMIENDA NÚM. 219


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final cuarta. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final cuarta. Apartado cuatro. (nuevo)


«Cuatro. Se añade un párrafo g) al artículo 16, con la
siguiente redacción:


“g) Los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a
la Innovación Tecnológica, inscritos en el Registro estatal o autonómico
correspondiente, y que tengan la forma jurídica de fundación o asociación
declarada de utilidad pública.”»


JUSTIFICACIÓN


Una política de investigación que persiga la excelencia
exige la adopción de mecanismos que favorezcan su financiación. Entre
ellos es evidente que le mecenazgo tiene un enorme potencial para las
actividades de I+D, por lo que resulta conveniente ampliar el ámbito de
aplicación de la modificación normativa propuesta por la disposición
final cuarta, con el objetivo de incluir también a los Centros
Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación que cumplan los
requisitos establecidos.


El Proyecto de Ley retrocede en materia de reconocimiento
del papel de los Centros Tecnológicos con respecto a borradores
anteriores, ya que en él desaparecen los Centros Tecnológicos de la
disposición final cuarta en la que el anterior borrador los mencionaba.
Para facilitar su reconocimiento, se propone que el Proyecto incluya
explícitamente a los Centros Tecnológicos como entidades específicamente
afectadas por la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Este reconocimiento
ya estaba incluido en el anterior borrador del Proyecto de Ley,
desapareciendo en el proyecto final sin ningún tipo de justificación.



ENMIENDA NÚM. 220


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final octava. Uno.









Página
134




ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con la supresión del Comité Español de Ética
de la Investigación, deben eliminarse los apartados de la disposición
final octava que modifican La Ley 14/2007, de investigación biomédica,
para adaptarla a la creación de dicho Comité.



ENMIENDA NÚM. 221


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final octava. Dos.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con la supresión del Comité Español de Ética
de la Investigación, deben eliminarse los apartados de la disposición
final octava que modifican La Ley 14/2007, de investigación biomédica,
para adaptarla a la creación de dicho Comité.












Página
135




ÍNDICE



















































































































































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda
Todo el Proyecto de LeyGP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
190

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
191

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
192
PreámbuloGP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
8

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
9

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
10

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
95

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
96

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
97

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
98

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
99

GP Popular en el Senado
(GPP)
102

GP Popular en el Senado
(GPP)
103

GP Popular en el Senado
(GPP)
104

GP Popular en el Senado
(GPP)
105

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
193

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
194

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
195
Artículo 1GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
11
Artículo 2GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
12

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
13

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
14

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
15

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
16

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
17

GP Popular en el Senado
(GPP)
106
Artículo 4GP Popular en el Senado
(GPP)
107
Artículo 5GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
18
Artículo 6GP Popular en el Senado
(GPP)
108

GP Popular en el Senado
(GPP)
109








Página
136
































































































































































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda
Artículo 8GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
19

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
20
Artículo 9GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
21

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
22

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
23

GP Popular en el Senado
(GPP)
110

GP Popular en el Senado
(GPP)
111

GP Popular en el Senado
(GPP)
112

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
196

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
197
Artículo 10GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
24

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
25

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
26

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
198
Artículo 11GP Popular en el Senado
(GPP)
113

GP Popular en el Senado
(GPP)
114
Artículo 12Sra. Caballero Martínez, María
Mar (GPMX)
2
Artículo 14GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
27
Artículo 15GP Popular en el Senado
(GPP)
115
Artículo 16GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
28

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
29

GP Popular en el Senado
(GPP)
116

GP Popular en el Senado
(GPP)
117

GP Popular en el Senado
(GPP)
118

GP Popular en el Senado
(GPP)
119

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
199
Artículo 17GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
30
Artículo 18GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
31

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
32

GP Popular en el Senado
(GPP)
120

GP Popular en el Senado
(GPP)
121

GP Popular en el Senado
(GPP)
122








Página
137












































































































































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda
GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
200
Artículo 19GP Popular en el Senado
(GPP)
123
Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 19
GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
201
Artículo 20GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
33

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
34

GP Popular en el Senado
(GPP)
124

GP Popular en el Senado
(GPP)
125

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
202

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
203

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
204
Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 20
GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
35
Artículo 21GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
36

GP Popular en el Senado
(GPP)
126

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
205
Artículo 22GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
37

GP Popular en el Senado
(GPP)
127

GP Popular en el Senado
(GPP)
128

GP Popular en el Senado
(GPP)
129

GP Popular en el Senado
(GPP)
130

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
206

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
207
Artículo 23GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
38

GP Popular en el Senado
(GPP)
131

GP Popular en el Senado
(GPP)
132
Artículo 24GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
39
Artículo 25GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
40

GP Popular en el Senado
(GPP)
133








Página
138

































































































































































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda
Artículo 26GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
41

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
42

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
43

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
44

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
45

GP Popular en el Senado
(GPP)
134

GP Popular en el Senado
(GPP)
135

GP Popular en el Senado
(GPP)
136

GP Popular en el Senado
(GPP)
137
Artículo 27GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
46
Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 27
GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
47
Artículo 28GP Popular en el Senado
(GPP)
138
Artículo 29GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
48

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
49
Artículo 30GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
50

GP Popular en el Senado
(GPP)
139
Artículo 31GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
51

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
52

GP Popular en el Senado
(GPP)
140

GP Popular en el Senado
(GPP)
141
Artículo 32GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
53

GP Popular en el Senado
(GPP)
142
Artículo 33GP Popular en el Senado
(GPP)
143

GP Popular en el Senado
(GPP)
144
Artículo 34GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
54
Artículo 35GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
208
Artículo 36GP Popular en el Senado
(GPP)
145
Artículo 39GP Popular en el Senado
(GPP)
146
Artículo 40GP Popular en el Senado
(GPP)
147

GP Popular en el Senado
(GPP)
148
Artículo 41GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
55








Página
139































































































































































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda

GP Popular en el Senado
(GPP)
149
Artículo 42GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
56

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
57

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
58

GP Popular en el Senado
(GPP)
150
Artículo 43GP Popular en el Senado
(GPP)
151
Artículo 45GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
59

GP Popular en el Senado
(GPP)
152

GP Popular en el Senado
(GPP)
153
Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 47
GP Popular en el Senado
(GPP)
154
Disposición adicional
primera
Sra. Caballero Martínez, María
Mar (GPMX)
4

Sra. Caballero Martínez, María
Mar (GPMX)
5

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
60

GP Popular en el Senado
(GPP)
155

GP Popular en el Senado
(GPP)
156

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
209
Disposición adicional
segunda
GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
61

GP Popular en el Senado
(GPP)
157
Disposición adicional
tercera
GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
210

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
211
Disposición adicional sextaGP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
62

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
63

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
64

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
65

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
66

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
67

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
68

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
69

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
70

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
71

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
72
Disposición adicional
séptima
GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
73








Página
140

























































































































































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
74

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
75

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
76
Disposición adicional
décima
GP Popular en el Senado
(GPP)
158

GP Popular en el Senado
(GPP)
159
Disposición adicional
duodécima
GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
77

GP Popular en el Senado
(GPP)
160

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
212
Disposición adicional
decimotercera
GP Popular en el Senado
(GPP)
161
Disposición adicional
decimocuarta
GP Popular en el Senado
(GPP)
162

GP Popular en el Senado
(GPP)
163
Disposición adicional
decimoquinta
GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
78

GP Popular en el Senado
(GPP)
164
Disposición adicional
decimosexta
GP Popular en el Senado
(GPP)
165
Disposición adicional
decimonovena
GP Popular en el Senado
(GPP)
166
Disposición adicional
vigesimosegunda
GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
213
Disposición adicional
vigesimosexta
GP Popular en el Senado
(GPP)
167
Disposición adicional
vigesimoséptima
Sr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)
7
Disposición adicional nuevaGP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
79

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
80

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
81

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
82

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
83

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
84

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
85

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
86

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
87

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
88

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
100

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
101








Página
141












































































































































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda

GP Popular en el Senado
(GPP)
168

GP Popular en el Senado
(GPP)
169

GP Popular en el Senado
(GPP)
170

GP Popular en el Senado
(GPP)
171

GP Popular en el Senado
(GPP)
172

GP Popular en el Senado
(GPP)
173

GP Popular en el Senado
(GPP)
174

GP Popular en el Senado
(GPP)
175

GP Popular en el Senado
(GPP)
176

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
214

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
215
Disposición transitoria
quinta
GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
89
Disposición transitoria
nueva
GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
90

GP Popular en el Senado
(GPP)
177

GP Popular en el Senado
(GPP)
178
Disposición derogatoriaGP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
91
Disposición final primeraGP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
216
Disposición final terceraGP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
92

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
93

GP Popular en el Senado
(GPP)
179

GP Popular en el Senado
(GPP)
180

GP Popular en el Senado
(GPP)
181
Disposición final cuartaGP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
94

GP Popular en el Senado
(GPP)
182

GP Popular en el Senado
(GPP)
183

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
217

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
218

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
219








Página
142


























































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda
Disposición final octavaGP Popular en el Senado
(GPP)
184

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
220

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
221
Disposición final novenaGP Popular en el Senado
(GPP)
185
Disposición final undécimaGP Popular en el Senado
(GPP)
186
Disposición final nuevaGP Popular en el Senado
(GPP)
187

GP Popular en el Senado
(GPP)
188

GP Popular en el Senado (GPP)189