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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la (621/000092) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 80
Núm. exp. 121/000080) ENMIENDAS La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al Palacio del Senado, 6 de abril de 2011.—María Mar ENMIENDA NÚM. 1 De Doña María Mar Caballero Martínez (GPMX) RETIRADA ENMIENDA NÚM. 2 De Doña María Mar Caballero Martínez (GPMX) La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 12. Ámbito de aplicación «Las disposiciones de esta sección serán de aplicación al JUSTIFICACIÓN El presente proyecto nace con el ánimo de constituirse en Sin embargo, la mayor parte del Proyecto limita su ámbito Por tanto, y en coherencia con la pretensión de generalidad ENMIENDA NÚM. 3 De Doña María Mar Caballero Martínez (GPMX) RETIRADA ENMIENDA NÚM. 4 De Doña María Mar Caballero Martínez (GPMX) La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Las modalidades contractuales previstas en los artículos JUSTIFICACIÓN Esta nueva redacción permite acudir a las fórmulas En concreto, se configura la contratación aplicando los ENMIENDA NÚM. 5 De Doña María Mar Caballero Martínez (GPMX) La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Los artículos 13.1, 20, 21, 22.1 y 23 de esta Ley podrán JUSTIFICACIÓN Con la enmienda propuesta se intenta dar el mismo El legislador no ha dado un tratamiento jurídico distinto a ENMIENDA NÚM. 6 De Doña María Mar Caballero Martínez (GPMX) RETIRADA El Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de Palacio del Senado, 12 de abril de 2011.—Alfredo ENMIENDA NÚM. 7 De Don Alfredo Belda Quintana (GPMX) El Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. Añadir, un apartado nuevo a la Disposición adicional «El Director del Instituto es el Órgano ejecutivo del Su nombramiento requerirá el voto favorable de los JUSTIFICACIÓN El primer párrafo es como figuraba en el Real Decreto-ley Se ha añadido: «Su nombramiento requerirá el voto favorable Se debe decir expresamente que: «por lo que debe ser un El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), Palacio del Senado, 12 de abril de 2011.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Al Preámbulo, párrafo 7.º del apartado I. Se propone la modificación del párrafo 7.º del apartado I En segundo lugar, España se encuentra plenamente integrada JUSTIFICACIÓN Mejora gramatical para evitar repeticiones. ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Al Preámbulo, párrafo 3.º del apartado II. Se propone la modificación del párrafo 3.º del apartado II (…) Además, se destaca el protagonismo de las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del término «agentes» en el párrafo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El artículo 1 queda redactado como sigue: Artículo 1. Objeto. Esta ley establece el marco para el fomento de la JUSTIFICACIÓN El objetivo básico del desarrollo científico y tecnológico ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. La letra a) del artículo 2 queda redactada como sigue: a) Fomentar la investigación científica y técnica en todos JUSTIFICACIÓN El objetivo básico del desarrollo científico y tecnológico ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. La letra b) del artículo 2 queda redactada como sigue: b) Impulsar la valorización y transferencia de conocimiento JUSTIFICACIÓN La transferencia de conocimientos y de capacidades que ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Al artículo 2 La letra e) del artículo 2 queda redactada como sigue: e) Coordinar las políticas de investigación científica y JUSTIFICACIÓN La coordinación de las políticas científica y técnica en ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. La letra g) del artículo 2 queda redactada como sigue: g) Contribuir a la formación continua, la cualificación y JUSTIFICACIÓN La formación continua, cualificación y potenciación de ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el artículo 2 con la siguiente Promover la participación activa de los ciudadanos y JUSTIFICACIÓN La participación ciudadana es un elemento imprescindible ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el artículo 2 con la siguiente Contribuir a introducir la estrategia de investigación, JUSTIFICACIÓN Los resultados de la innovación dependen claramente del ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 5 con la La evaluación será la base de la asignación de recursos JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley recoge la evaluación del personal en el ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación en la letra c) del apartado 2 c) Aprobar el diseño y los criterios de intercambio de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para la adaptación del catálogo de funciones ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado como 3. Este Consejo está constituido por los titulares de los JUSTIFICACIÓN La participación de los agentes sociales, en particular ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. La letra e) del apartado 2 del artículo 9 queda redactada e) Promover e implementar mecanismos de Evaluación Social JUSTIFICACIÓN La Evaluación Social de la Ciencia es un conjunto de ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El apartado 5 del artículo 9 queda redactado en los 5. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación JUSTIFICACIÓN Se propone un mayor detalle en el proceso de aprobación del ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 9 con la El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación se JUSTIFICACIÓN El Consejo debe contar con el apoyo necesario para ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como 1. Se crea el Comité Español de Ética de la Investigación, JUSTIFICACIÓN El Comité de Ética debe asumir claramente entre sus ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el apartado 2 del artículo 10 Abordar la definición y vías de resolución de los JUSTIFICACIÓN El Comité de Ética debe encargarse de analizar y resolver ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el apartado 2 del artículo 10 Analizar y resolver sobre la aplicación del principio de JUSTIFICACIÓN El Comité de Ética debe asumir entre sus funciones el ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 14 con la Los empleadores o financiadores deberán establecer los JUSTIFICACIÓN Recoger lo estipulado en la Carta Europea del ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 16 con la En los procesos de selección del personal investigador no JUSTIFICACIÓN Recoger lo estipulado por la UE en el Código de Conducta ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 16 con la Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores JUSTIFICACIÓN Normativa europea de referencia para la construcción del ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del apartado 5 del artículo 16 queda 5. El personal investigador que preste servicios en JUSTIFICACIÓN Por entender la configuración de la movilidad formativa ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 18 queda redactado como 1. Las Universidades Públicas, el Ministerio de la JUSTIFICACIÓN Necesidad de que la actividad de movilidad se inserte en ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 3 del artículo 18 JUSTIFICACIÓN Partiendo de la necesidad de estimular formas de trabajo La desregulación del sistema a que apunta este apartado no Este marco es además coherente con los de países como ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado como 1. Las modalidades de contrato de trabajo del personal JUSTIFICACIÓN Uno de los problemas más serios en materia de personal es Las particularidades de la actividad y el desarrollo Por estas razones, las relaciones laborales del personal Se propone que el personal de investigación de los agentes ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado como 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, JUSTIFICACIÓN Uno de los problemas más serios en materia de personal es Las particularidades de la actividad y el desarrollo Por estas razones, las relaciones laborales del personal Se propone que el personal de investigación de los agentes ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo 20 con la Nuevo artículo. Ayudas a la investigación y vinculación Las ayudas a la investigación científica y técnica, JUSTIFICACIÓN Un sistema de Ciencia y Tecnología de calidad necesita ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. La letra d) del artículo 21 queda redactada como sigue: d) La retribución del trabajador será la establecida en el JUSTIFICACIÓN Las retribuciones establecidas en el Proyecto de Ley ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 22. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al artículo 20. La existencia ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 23. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta al artículo 20. La ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Artículo 24. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Capítulo serán de aplicación al Como consecuencia de las singularidades que concurren en el Al margen de dichas singularidades, será de aplicación al JUSTIFICACIÓN Se propone determinar la definición del ámbito de ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De supresión. Se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 25. JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir la escala «Científicos Titulares de ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado como 1. La Oferta de Empleo Público, aprobada cada año por el JUSTIFICACIÓN Las previsiones de cobertura de plazas deben determinarse a ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 26 queda redactado como 2. La participación en los procesos selectivos de acceso a JUSTIFICACIÓN Las previsiones de cobertura de plazas deben determinarse a ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El sexto párrafo del apartado 5 del artículo 26 queda La promoción interna se realizará mediante procesos JUSTIFICACIÓN Las previsiones de cobertura de plazas se determinarán a ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De supresión. Se suprime el cuarto párrafo del apartado 5 del artículo JUSTIFICACIÓN En coherencia con otra enmienda donde se propone la Universidad, pues esto favorecerá la movilidad y la futura ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 26 con la Cada Organismo Público de Investigación podrá gestionar sus JUSTIFICACIÓN Las previsiones de cobertura de plazas se determinarán a ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El artículo 27 queda redactado como sigue: Artículo 27. Ámbito de aplicación. Se considerará personal del sector de investigación al JUSTIFICACIÓN Se propone señalar el ámbito de aplicación de la Sección En lo que respecta a la carrera profesional, se propone en ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo 27 con la Nuevo artículo. Carrera profesional del personal del sector 1. El personal del sector de la investigación, funcionario 2. Se entenderá por personal de investigación al conjunto 3. El personal que preste sus servicios en el sector de la 4. La carrera profesional incluirá, por tanto, a las tres 5. La Ley de ordenación de la Función Pública de la 6. Se establecerá un sistema objetivo que permita la 7. Los Organismos Públicos de Investigación que realicen mérito y capacidad, conforme a la legislación aplicable y a Los Organismos Públicos de Investigación aprobarán la 8. Los Organismos Públicos de Investigación adscritos a la JUSTIFICACIÓN Se propone establecer que la carrera profesional debe ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 29 queda redactado como 1. El personal Tecnólogo o técnico funcionario de carrera a) Tecnólogos de Organismos Públicos de Investigación. b) Técnicos Especializados de Organismos Públicos de c) Ayudantes de Investigación de Organismos Públicos de d) Auxiliares de Investigación de Organismos Públicos de JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir las escalas de Técnicos Superiores de los contemplados en el EBEP, lo cual favorecerá la ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 29 con la En el marco de la función pública se establecerá el JUSTIFICACIÓN Necesidad de incorporar las escalas de gestión en el ámbito ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 30 con la Este tipo de contratación respetará la normativa vigente en JUSTIFICACIÓN Garantizar el cumplimiento de la Ley sobre el ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 31 queda redactado en los 2. Las evaluaciones para la obtención de la acreditación JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley limita a un máximo de dos la ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El apartado 3 del artículo 31 queda redactado como 3. El personal contratado por las Universidades Públicas JUSTIFICACIÓN No existe causa alguna para que se establezca un ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 32. JUSTIFICACIÓN Este artículo es propio de un desarrollo específico de la La modificación de la Ley de Universidades aprobada en La redacción de este artículo interfiere en la negociación Por otro lado, el texto del Proyecto de Ley vulnera el ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 34 con la Estos convenios podrán suscribirse con otros agentes del JUSTIFICACIÓN Si el sistema científico es un elemento básico del ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El apartado 3 del artículo 41 queda redactado en los 3. La Comisión Delegada del Gobierno para Política JUSTIFICACIÓN Se propone incluir la obligatoriedad de incluir indicadores ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. La letra b) del apartado 1 del artículo 42 queda redactada b) Las prioridades científico-técnicas derivadas de las JUSTIFICACIÓN La proximidad al mercado y la detección de oportunidades ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. La letra c) del apartado 1 del artículo 42 queda redactada c) Los programas estatales a desarrollar por los agentes de JUSTIFICACIÓN La proximidad al mercado y la detección de oportunidades ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El apartado 3 del artículo 42 queda redactado como 3. La Comisión Delegada del Gobierno para Política JUSTIFICACIÓN La proximidad al mercado y la detección de oportunidades ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El artículo 45 queda redactado como sigue: Artículo 45. Agentes de financiación adscritos al 1. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional 2. La AEFPI forma parte de la gobernanza global del Sistema 3. La AEFPI desarrollará su actividad de acuerdo con los 4. La actividad de la AEFPI incluye todas las actuaciones 5. Dependerán de la AEFPI la Agencia Nacional de Evaluación 6. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial es JUSTIFICACIÓN Se propone una única agencia para garantizar la ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. La disposición adicional primera queda redactada como Disposición adicional primera. Aplicación de las 1. El contrato en prácticas predoctoral podrá ser suscrito 2. El contrato en prácticas predoctoral también podrá ser 3. El contrato en prácticas predoctoral podrá ser suscrito 4. El contrato en prácticas predoctoral podrá ser suscrito 5. Lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley será JUSTIFICACIÓN Se adapta esta disposición a lo propuesto en otras ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del inciso «predoctoral» tanto del JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para evitar reiteraciones y adaptación del ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El título de la disposición adicional sexta queda redactado Disposición adicional sexta. Creación de nuevas Escalas de JUSTIFICACIÓN En la disposición adicional quinta del Proyecto de Ley se ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del apartado 1 de la disposición 1. Se crea la Escala de Profesores de Investigación de JUSTIFICACIÓN La adscripción de los OPIs en la AGE no debe tener una Por otro lado, así se evitan los cambios que se deberían de Se propone, por tanto, que todas las nuevas escalas estén ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El quinto párrafo del apartado 1 de la disposición El personal funcionario perteneciente a la nueva Escala de JUSTIFICACIÓN No existe causa alguna para que se establezca un ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del apartado 2 de la disposición 2. Se crea la Escala de Investigadores Científicos de JUSTIFICACIÓN La adscripción de los OPIs en la AGE no debe tener una Por otro lado, así se evitan los cambios que se deberían de Se propone, por tanto, que todas las nuevas escalas estén ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Los párrafos segundo y tercero del apartado 2 de la Para el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión Se integrará en esta escala el personal funcionario que, en JUSTIFICACIÓN Se propone simplificar las escalas del sector de ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El quinto párrafo del apartado 2 de la disposición El personal funcionario perteneciente a la nueva Escala de JUSTIFICACIÓN No existe causa alguna para que se establezca un Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ya ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 3 de la disposición adicional JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir esta nueva escala (Científicos ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El apartado 4 de la disposición adicional sexta queda 4. Se crea la Escala de Tecnólogos de Organismos Públicos El personal funcionario perteneciente a esta escala tendrá Se integrarán en la escala de Tecnólogos de Organismos JUSTIFICACIÓN En el personal técnico funcionario al servicio de los OPIs ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 5 de la disposición adicional JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir la escala de Científicos Superiores de ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 6 de la disposición adicional JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir la escala de Técnicos Superiores ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del apartado 7 de la disposición 7. Se crea la Escala de Técnicos Especializados de JUSTIFICACIÓN La adscripción de los OPIs en la AGE no debe tener una Por otro lado, con esta propuesta se evitan los cambios que ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El apartado 4 de la disposición adicional séptima queda 4. El personal investigador funcionario que se integre en JUSTIFICACIÓN Se propone garantizar las retribuciones actuales, una vez ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en la disposición adicional Nuevo. En el marco de la carrera investigadora evaluable JUSTIFICACIÓN Aplicación de una carrera profesional evaluable para el ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en la disposición adicional Nuevo. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de JUSTIFICACIÓN Aplicación de una carrera profesional evaluable para el ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en la disposición adicional Nuevo. A través de los mecanismos de negociación se JUSTIFICACIÓN Aplicación de una carrera profesional evaluable para el ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. La disposición adicional duodécima queda redactada como Disposición adicional duodécima. Autorización legal para la 1. Se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia 2. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, 3. El Gobierno aprobará el Estatuto de la Agencia Estatal JUSTIFICACIÓN La creación de una única agencia garantiza la coordinación el CDTI, integrado en esta Agencia, será el encargado de la ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. La disposición adicional decimoquinta queda redactada en Disposición adicional decimoquinta. Consideración de Se declara la actividad de investigación científica y JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley somete a consideraciones presupuestarias ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. La vigésima, con 1. Se crea un fondo de capital (endowment) destinado a la 2. El Fondo estará integrado por una dotación inicial de 3. El capital privado incorporado al Fondo tendrá la la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de 4. El Fondo se gestionará por el Ministerio competente en JUSTIFICACIÓN El impulso a la investigación de frontera es una de las La contribución de fondos privados al impulso y ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional, la Estudiantes extranjeros. 1. A los efectos que los estudiantes nacionales de terceros 2. Dicha autorización podrá hacerse extensiva al conjugue o JUSTIFICACIÓN Facilitar la movilidad transnacional y la captación de ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente Gestión de los medios públicos del sector de la En aras de una gestión eficaz de los recursos públicos del JUSTIFICACIÓN El sistema público debe ser capaz, como lo ha demostrado, ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se crea una nueva disposición adicional con la siguiente Homogeneización en materia laboral y profesional en el En la Mesa General de las Administraciones Públicas se JUSTIFICACIÓN Establecer el compromiso de regular las condiciones básicas ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente Programas de ayudas a la investigación dirigidos a los 1. Los programas de ayudas a la investigación dirigidos a 2. Si la entidad beneficiaria de la ayuda, o en su caso, el 3. La entidad convocante del correspondiente programa de JUSTIFICACIÓN Se propone establecer que todas las ayudas, públicas o ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente Aprobación por el Congreso de la Estrategia Española de 1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta 2. El Gobierno remitirá con carácter anual al Congreso de JUSTIFICACIÓN La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente Aprobación por el Congreso de la Estrategia Estatal de 1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta 2. El Gobierno remitirá con carácter anual al Congreso de JUSTIFICACIÓN La Estrategia Estatal de Innovación constituye el marco de ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente Aprobación por el Congreso del Plan Estatal de 1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta 2. El Gobierno remitirá con carácter anual al Congreso de JUSTIFICACIÓN El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica es un ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente Agentes de ejecución de los Planes Estatales de Ciencia y Son agentes de ejecución de los Planes Estatales de Ciencia Será potestad de la Comisión Delegada del Gobierno para JUSTIFICACIÓN Se propone incluir a todos los agentes de ejecución del ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente Los Centros Tecnológicos de ámbito estatal. 1. Se consideran Centros Tecnológicos de ámbito estatal a 2. Mediante Real Decreto el Gobierno, a propuesta del 3. Los Centros Tecnológicos inscritos en dicho registro se 4. Se garantizará el acceso de los centros tecnológicos, 5. Sólo podrán acogerse a la denominación de «centro 6. Las políticas de ciencia y tecnología de la JUSTIFICACIÓN La falta de reconocimiento de los Centros Tecnológicos como El Real Decreto que regula los Centros Tecnológicos los ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De supresión. Se suprime el último párrafo de la disposición transitoria JUSTIFICACIÓN Evitar que existan dos categorías de pago en función del ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente Elaboración del Reglamento sobre condiciones del personal En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Así mismo, en el mismo plazo indicado en el párrafo JUSTIFICACIÓN Se propone establecer la obligación de que en el plazo de ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en la disposición derogatoria El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se JUSTIFICACIÓN Es necesario proceder a la derogación del Real Decreto ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El apartado dos de la disposición final tercera queda Dos. Se modifica el enunciado del artículo 8 y se añade un Artículo 8. Facultades, escuelas y escuelas de 4. Las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o Las universidades podrán crear escuelas de doctorado de JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir la palabra «fundamental» para aclarar ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado cinco de la disposición final JUSTIFICACIÓN En este apartado se modifica el apartado 4 del artículo 48 ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en la disposición final cuarta Se añade un nuevo párrafo g en el artículo 2 con la Los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la comprenda la ejecución directa de actividades de JUSTIFICACIÓN Reconocer explícitamente el interés general de la actividad Se propone que la Ley incluya explícitamente a los Centros El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), Palacio del Senado, 12 de abril de 2011.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), ENMIENDA De modificación. Al Preámbulo, párrafo 6.º del apartado I. Se propone la modificación del párrafo 6.º del apartado I «En primer lugar, el desarrollo de las competencias en JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), ENMIENDA De adición. Al Preámbulo, párrafo 4.º del apartado III. Se propone la introducción del inciso «y la innovación» en «El Sistema, que se rige por unos principios inspiradores JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), ENMIENDA De adición. Al Preámbulo, párrafo 1.º del apartado IV. Se propone añadir el inciso «e innovación» en el párrafo «El título I desarrolla las competencias del Estado en JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), ENMIENDA De supresión. Al Preámbulo, párrafo 9.º del apartado V. Se propone la supresión del término «agentes» en el párrafo «Por último, se crea el denominado contrato de investigador MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), ENMIENDA De modificación. Al Preámbulo, párrafo 2.º del apartado VI. Se propone la modificación del párrafo 2.º del apartado VI «(…) la inversión empresarial en estas actividades JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), ENMIENDA De adición. Los Centros de Investigación con personalidad jurídica JUSTIFICACIÓN Los Centros de Investigación de mayor reconocimiento basan Por otra parte, es necesario superar la consideración de ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), ENMIENDA De adición. Se propone la introducción de una Disposición Adicional «Disposición Adicional Nueva. Incorporación de El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la a) Cuando el investigador provenga de un Estado b) Cuando el investigador provenga de un estado no JUSTIFICACIÓN Una de las principales dificultades con la que se En este sentido, carece de sentido exigir el citado El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 12 de abril de 2011.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo 3 del titulo II del Preámbulo que «…Se reconoce asimismo el interés general de la JUSTIFICACIÓN El Real Decreto 2093/2008, de 19 de Diciembre, por el que ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al Preámbulo, párrafo 7.º del apartado VI. Se propone la introducción del inciso «mayoritariamente» en «Una de las novedades de la ley es la previsión que JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El párrafo 6 del Título VII del preámbulo quedará redactado «Aunque existan otros agentes de financiación públicos, JUSTIFICACIÓN Es necesario la inclusión como agentes de financiación de ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Al Preámbulo, párrafos 4.º y 5.º del apartado VII. Se propone la supresión del párrafo 5.º y de parte del «El capítulo I también señala que los departamentos En el capítulo II se contempla la existencia de dos agentes JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para evitar repeticiones que alargan el ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: «b) Impulsar la valorización y la transferencia de JUSTIFICACIÓN Como explica la exposición de motivos del Proyecto de Ley, Junto con la movilidad geográfica, que se promueve en el Por esta razón ha de estar especificado entre los objetivos ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: Artículo 4. Principios 1. El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación JUSTIFICACIÓN Se considera necesario introducir el principio de unidad, ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 6, apartado 1, letra b) Las prioridades científico-técnicas, económicas y sociales, JUSTIFICACIÓN La búsqueda de un resultado económico es uno de los ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Al Artículo 6, apartado 1, letra e). Se propone la supresión de la letra e) del apartado 1 del JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para la adaptación del artículo al contenido ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: a) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 3 del artículo 9, de modo 3. El Consejo de Política Científica y Tecnológica JUSTIFICACIÓN La presencia directa de sindicatos y organizaciones ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El artículo 9.3 quedará redactado como sigue: «3. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de nombrará a la persona titular de la Presidencia del Consejo JUSTIFICACIÓN Las fundaciones han adquirido un peso específico en el ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: 2. El Ministerio promoverá el diseño de un sistema de JUSTIFICACIÓN Para unificar toda la información y así facilitar el ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del punto 4 del artículo 11. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 15 del Artículo 15. Deberes del personal investigador. e) Procurar que su labor sea relevante para la sociedad, de JUSTIFICACIÓN Subrayar que una de las partes más importantes de la labor ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone añadir un inciso final al párrafo 2.º del En el caso de los Organismos Públicos de Investigación, la JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda planteada al artículo 21. ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir al artículo 16.2, dos nuevas letras g) y «g) No se valorarán negativamente las interrupciones que se h) Adicionalmente a los principios arriba expuestos, se JUSTIFICACIÓN La letra g) es una transposición de lo estipulado en el La remisión de la letra h) es a una normativa europea de ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir al artículo 16 un nuevo apartado 5, con 5. «En todos los procesos selectivos de personal La reserva prevista en el párrafo anterior se aplicará Se adoptarán las medidas precisas para establecer las JUSTIFICACIÓN Se propone incluir un cupo de reserva de personas con de acercarnos al objetivo de la Ley 13/1982, de 7 de abril, Se trata de corregir la discriminación en el acceso al ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado 6 al artículo 16, con «6. A efectos de los previsto en la letra a) del apartado 2 JUSTIFICACIÓN Uno de los mayores problemas de la carrera científica ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 18, apartado 1, del 1. Las Universidades Públicas, el Ministerio de la del personal investigador en una actuación relacionada con JUSTIFICACIÓN No tiene sentido que la compatibilidad solo se pueda ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: Artículo 18. Autorización para prestar servicios en 2. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán JUSTIFICACIÓN Mejora de redacción para aclarar si no se modifica la ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 18, apartado 3, del 3. Las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b) y JUSTIFICACIÓN En congruencia con la enmienda precedente. ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Al artículo 19, párrafo 2.º (nuevo) Se propone la adición de un nuevo párrafo 2.º en el «Se promoverán la inclusión de técnicos de transferencia JUSTIFICACIÓN No existe un reconocimiento profesional a la Transferencia No existe una definición de competencias profesionales en Resulta estratégico un mecanismo de reconocimiento ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra d) al artículo 20 apartado 1, que Artículo 20. Modalidades Contractuales. 1. Las modalidades de contrato de trabajo específicas del d) contrato de trabajo para la realización de proyectos JUSTIFICACIÓN Se pretende abarcar el máximo posible de vías de ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Al artículo 20.5. Se propone sustituir el apartado 5 del artículo 20. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Por incluir este punto como nueva ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir la letra d) del artículo 21. JUSTIFICACIÓN Al considerar que la retribución no debería ser inferior a En el caso de no admitirse esta enmienda, como mínimo ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: Artículo 22. Contrato de acceso al Sistema Español de 1. Los contratos de trabajo de acceso al Sistema Español de a) Sólo podrán concertarse con quienes estén en posesión b) El trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en c) En su modalidad de contratación temporal la duración del Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el El personal investigador contratado con carácter temporal d) En su modalidad de contratación indefinida la actividad La no superación de la segunda evaluación será considerada Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el e) La retribución de estos contratos no podrá ser inferior f) El personal investigador que sea contratado al amparo de 2. Todo el personal investigador contratado por a) la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y b) la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o c) el órgano equivalente a la ANEP en las Comunidades 3. En los procesos selectivos de personal laboral fijo que Los demás supuestos y las condiciones en los que se podrá Las retribuciones que correspondan a este tipo de personal El personal laboral fijo contratado según lo dispuesto en 4. Además, en caso de prestar servicios para Universidades 5. De resultar negativa la evaluación realizada tras el JUSTIFICACIÓN Con esta enmienda se pretende abrir paso a la, También se propone suprimir la letra g) del apartado 1 Finalmente, se introducen algunas mejoras de redacción. ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: «La labor de investigación que pueda llevar a cabo el JUSTIFICACIÓN. Suprimir la prohibición de que las retribuciones sean las ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir el siguiente texto después del primer «Las universidades públicas, los Organismos Públicos de JUSTIFICACIÓN Para que exista una concordancia entre el número de El punto tres de la disposición adicional decimosexta ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Artículo nuevo. Se añade un artículo 22 bis nuevo con la siguiente Artículo 22 bis. Contrato de trabajo para la realización de Se podrán celebrar contratos de trabajo para la realización a) El personal investigador contratado deberá encontrarse b) El objeto del contrato será la realización de un c) La duración del contrato será la necesaria para la d) En lo no regulado expresamente en el presente artículo JUSTIFICACIÓN Se pretende abarcar el máximo posible de vías de ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al artículo 23, párrafo 1.º Se propone modificar el «encabezamiento» del párrafo 1.º Los contratos de trabajo bajo la modalidad de investigador JUSTIFICACIÓN Mejora de la redacción. ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la letra d) del artículo 23, con la d) Los investigadores contratados no podrán mantener o JUSTIFICACIÓN Una mención tan imprecisa a la legislación sobre ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar al apartado 5 del artículo 25, con la 5. Los sistemas de evaluación del desempeño tomarán en El reconocimiento de tales méritos tendrá los efectos En consecuencia, en el complemento específico, además del JUSTIFICACIÓN Carece de sentido mantener un doble sistema de evaluación, Parece mucho más claro establecer un único sistema de Por supuesto, la cuantía de este nuevo complemento único ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar al apartado 1 del artículo 26, con la 1. La Oferta de Empleo Público, aprobada cada año por el Corresponderá a los Organismos Públicos de Investigación la JUSTIFICACIÓN Mejora de redacción y en coherencia con otras ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar al apartado 2 del artículo 26, que 2. Los ciudadanos españoles y extranjeros podrán participar No obstante, ni los nacionales de otros Estados miembros de JUSTIFICACIÓN De acuerdo con lo expresamente previsto en el artículo 57.5 en las fronteras internacionales, más aun dada la vocación ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar al apartado 3 del artículo 26, con la La selección del personal funcionario de carrera o interino Podrán formar parte de los órganos de selección aquellos JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 7 del artículo 26 que quedará 7. Los Organismos Públicos de Investigación de la JUSTIFICACIÓN Se pretende abarcar el máximo posible de vías de ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 28 del Artículo 28. Derechos y deberes del personal técnico al 3. Los deberes del personal técnico que preste servicios en d) Procurar que su labor sea relevante para la sociedad, de JUSTIFICACIÓN Subrayar que una de las partes más importantes de la labor ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Artículo 30. Contratación de personal técnico laboral para Los Organismos Públicos de Investigación de la JUSTIFICACIÓN Se pretende abarcar el máximo posible de vías de ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: Artículo 31. Acceso a los cuerpos docentes universitarios 1. Podrán obtener la habilitación nacional y, en 2. Las evaluaciones para la obtención de la habilitación 3. El personal contratado por las Universidades Públicas JUSTIFICACIÓN En coherencia con el nuevo modelo de acceso a los cuerpos ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone un nuevo punto 4 al artículo 31 con la siguiente 4. Las universidades podrán contemplar expresamente la JUSTIFICACIÓN Estas figuras, existentes en países de nuestro entorno, El contrato de acceso sea la vía preferente de entrada en ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone cambiar la palabra «podrán» por «deberán»: Las Universidades Públicas, en el ejercicio de su JUSTIFICACIÓN Hay que dar un paso adelante en la presente ley para que en Se pretende que las universidades se vean en la obligación Dado que la carrera investigadora en las Universidades va a ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al artículo 33, apartado 1, letras c) y d). Se propone la fusión de las letras c) y d) del apartado 1 «c) Medidas para la valorización del conocimiento, que JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para evitar repeticiones. ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone sustituir la denominación «empresas de base a) Medidas para el fomento de la investigación, el JUSTIFICACIÓN Uno de los temas que preocupan, son los aspectos Se echa en falta una definición clara de las mismas y los ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: Artículo 36. Aplicación del derecho privado a los contratos «Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al artículo 39, apartado 1. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 39. «1. La dimensión internacional será considerada como un JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: Artículo 40. Cooperación al desarrollo. 1. Las administraciones Públicas fomentarán, en JUSTIFICACIÓN Mejora de la redacción. ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al artículo 40, apartado 2. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 40. «2. Se establecerán programas y líneas de trabajo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 41. Artículo 41. Comisión Delegada del Gobierno para la 1. La Comisión Delegada del Gobierno para la investigación 2. El Gobierno determinará su composición y funciones, y 3. La Comisión Delegada del Gobierno para la investigación JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y de redacción. ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 5 del artículo 42, con la 5. El Plan Estatal deberá ser revisado con periodicidad JUSTIFICACIÓN Resulta imprescindible realizar una revisión anual del ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 1 del artículo 43, con la 1. El Plan Estatal de Innovación persigue transformar el JUSTIFICACIÓN Con esta enmienda se pretende, por un lado, precisar el ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al título del artículo 45. De modificación. Se propone modificar el rótulo del artículo 45, con la Artículo 45. Agentes de financiación de la investigación JUSTIFICACIÓN Mejora de la redacción e introducción del cometido propio ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al artículo 45, apartado 1. Se propone modificar el apartado 1 del artículo 45, con la 1. La Agencia Estatal de Financiación de la Investigación y JUSTIFICACIÓN En concordancia con la enmienda presentada al título del ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Artículo 48 (nuevo): Los Centros Tecnológicos de ámbito 1. Se considerarán Centros Tecnológicos de ámbito estatal.a 2. Mediante Real Decreto el Gobierno, a propuesta del 3. Los Centros Tecnológicos de carácter Estatal, cuya 4. Los gastos que realicen éstos Centros Tecnológicos de 5. Sólo podrán acogerse a la denominación de «centro 6. Las políticas de ciencia y tecnología de la JUSTIFICACIÓN Con el fin de contemplar a los Centros Tecnológicos dentro ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: 2. Los artículos 13.1, 20, 21 y 22.2 de esta ley podrán ser JUSTIFICACIÓN Mejora de redacción. ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Disposición Adicional Primera. Aplicación de las «2. Los artículos 13.1, en su párrafo primero, 20, 21 y JUSTIFICACIÓN La ley establece modalidades contractuales que reconocen la ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la disposición adicional segunda, del En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN Seis meses es un plazo suficiente y razonable. ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 1 de la disposición 1. En el marco de los procedimientos de concesión de ayudas de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone sustituir el inciso final: «de una Oficina de «2. Con objeto de facilitar la evaluación de la solicitud, JUSTIFICACIÓN Se considera que la expresión utilizada es imprecisa y que ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone dar nueva redacción a la disposición adicional Disposición adicional duodécima. Creación de la Agencia 1. Se crea la Agencia Estatal de Financiación de la 2. La Agencia tendrá por objeto la evaluación y 3. La evaluación de los investigadores, los proyectos y los 4. Los fondos públicos serán siempre distribuidos a través 5. El Secretario de Estado de Investigación presidirá la 6. El Director y el Secretario de la Agencia serán 7. La Agencia de Financiación de la Investigación podrá 8. La Agencia podrá recurrir al endeudamiento dentro de lo 9. La Agencia tendrá el régimen fiscal previsto con 10. La creación de la Agencia se realizará sin aumento de Sus gastos se financiarán con créditos del presupuesto no 11. El Gobierno aprobará en el plazo máximo de tres meses, JUSTIFICACIÓN La ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para Esta autorización legal vigente, mucho más generosa que la De nada sirve ahora reiterar la autorización legal, y menos Creando, mediante ley, la puesta en marcha de una Agencia ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone dar nueva redacción al apartado 4 de la 4. «Los procedimientos de selección y evaluación del JUSTIFICACIÓN La previsión del Proyecto de Ley es absurda e incoherente ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: Disposición adicional decimocuarta. Otros agentes de 1. El Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de 2. Los agentes de ejecución a que se refiere el apartado JUSTIFICACIÓN Mencionar, junto al Museo Nacional del Prado, a otras ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 2 de la disposición adicional Disposición adicional decimocuarta. Otros agentes de 2. Los agentes de ejecución a que se refiere el apartado JUSTIFICACIÓN Se pretende abarcar el máximo posible de vías de ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: Se declara la actividad de investigación científica y JUSTIFICACIÓN Se propone recuperar la redacción que aparecía en el ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone sustituir el actual texto de la disposición Disposición adicional decimosexta. Investigadores del 1. Se tomará en consideración como un elemento preferente 2. Igualmente, serán de aplicación los efectos establecidos JUSTIFICACIÓN Para dar cumplimiento al compromiso de estabilidad ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 1 de la disposición adicional Disposición Adicional Decimonovena. Compensación económica 1. En los casos en que los derechos de explotación de la JUSTIFICACIÓN Mejora en la redacción para garantizar la igualdad y ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Añaden los siguientes puntos a la Disposición adicional «4. Los Centros Tecnológicos tendrán la consideración de 5. Los Centros Tecnológicos son considerados agentes 6. Los Centros Tecnológicos quedan expresamente incluidos 7. Los Centros Tecnológicos quedan expresamente incluidos 8. Los Centros Tecnológicos tendrán representación en el JUSTIFICACIÓN Incorporación a la Disposición Adicional Vigésimo sexta del Explicitar lo expresado en el preámbulo de la Ley, en el Además, el Proyecto de Ley reconoce en el Preámbulo y en su Asimismo, la movilidad de personal investigador desde las Por último es el Preámbulo el que establece en su Capítulo destacados de la comunidad científica y tecnológica». Se ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. A la disposición adicional sexta bis (nueva). Se propone añadir una nueva disposición adicional sexta «Disposición adicional sexta bis. Integración de los 1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Astrónomos, 2. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en 3. Los funcionarios del Cuerpo de Astrónomos que se JUSTIFICACIÓN El objetivo de esta enmienda es posibilitar que los ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. A la disposición adicional undécima bis (nueva). Se propone añadir una nueva disposición adicional undécima Disposición adicional undécima bis (nueva). Subvenciones Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 22 de la Ley «4. Cuando en los Presupuestos Generales del Estado se JUSTIFICACIÓN Las subvenciones nominativas deben ser la excepción, por un ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional con el Disposición adicional nueva. Agrupaciones de Interés Se modifica la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones «Capítulo III. Agrupaciones de Interés Económico para la Artículo 31. Régimen jurídico. 1. La Agrupación de Interés Económico para la de 2. Este Capítulo establece el régimen jurídico específico Artículo 32. Objeto. 1. La Agrupación de Interés Económico para la de 2. La denominación de «Agrupación de Interés Económico para 3. La Agrupación de Interés Económico para la de Artículo 33. Sujetos. Las Agrupaciones de Interés Económico para la de JUSTIFICACIÓN La presente enmienda tiene el propósito de promover la ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional con el Disposición adicional nueva. Mejora de la bonificación de A partir de la entrada en vigor de la presente Ley se «Disposición adicional vigésima. Bonificación en las 1. Las cotizaciones correspondientes al personal La base de la deducción por actividades de investigación, 2. Se tendrá derecho a la bonificación en los casos de 3. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se compensará JUSTIFICACIÓN Con la modificación propuesta se pretende hacer compatible ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional con el Disposición adicional nueva. Mejora de las deducciones en Con efectos para los períodos impositivos iniciados a Uno. El artículo 35 queda redactado de la siguiente Artículo 35. Deducción por actividades de investigación, 1. Deducción por actividades de investigación y La realización de actividades de investigación y desarrollo a) Concepto de investigación y desarrollo. Se considerará investigación a la indagación original aplicación de los resultados de la investigación o de Se considerará también actividad de investigación y Asimismo, se considerará actividad de investigación y También se considerará actividad de investigación y b) Base de la deducción. La base de la deducción estará constituida por el importe Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los a) los costes del personal afecto directamente a las b) los costes de materias primas, materias consumibles y c) Amortizaciones del inmovilizado afecto directamente al d) La parte de costes indirectos que razonablemente afectan e) También se considerará gasto de investigación y La base de la deducción se minorará en el 65 % de las Los gastos de investigación y desarrollo que integran la Igualmente tendrán la consideración de gastos de Las inversiones se entenderán realizadas cuando los c) Porcentaje de deducción. 1.º El 30 % de los gastos efectuados en el período Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto — Los gastos de personal de la entidad — Los gastos correspondientes a proyectos de 2.º El 10% de las inversiones en elementos de inmovilizado La deducción establecida en el párrafo anterior será Los elementos en que se materialice la inversión deberán 2. Deducción por actividades de innovación. La realización de actividades de innovación dará derecho a a) Concepto de innovación. Se considerará innovación la actividad cuyo resultado sea Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos b) Base de la deducción. La base de la deducción estará constituida por el importe 1. Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la 2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de 3. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, 4. Obtención del certificado de cumplimiento de las normas 5. El coste en que se incurra para la obtención del informe 6. La implantación de nuevos métodos organizativos respecto Se consideran gastos de innovación tecnológica los Los gastos de innovación tecnológica que integran la base Igualmente, tendrán la consideración de gastos de Para determinar la base de la deducción, el importe de los c) Porcentaje de deducción. El 20 por ciento de los gastos efectuados en el período 3. Exclusiones. No se considerarán actividades de investigación y a) Las actividades que no impliquen una novedad científica b) Las actividades de producción industrial y provisión de y desarrollo o de innovación; la solución de problemas c) La exploración, sondeo o prospección de minerales e 4. Aplicación e interpretación de la deducción. a) Para la aplicación de la deducción regulada en este b) El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la c) Igualmente, a efectos de aplicar la presente deducción, A estos efectos, los sujetos pasivos podrán aportar informe 5. Desarrollo reglamentario. Reglamentariamente se podrán concretar los supuestos de Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los Dos. El apartado 1 del artículo 44 queda redactado de la «1. Las deducciones previstas en el presente capítulo se Las cantidades correspondientes al período impositivo no El cómputo de los plazos para la aplicación de las a) En las entidades de nueva creación. b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios El importe de las deducciones previstas en este capítulo a bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 100 Tres. A partir de la entrada en vigor de esta ley se JUSTIFICACIÓN En el artículo 35 se propone subir el porcentaje de En el artículo 44 se propone suprimir el límite de la En la disposición adicional décima se propone la supresión ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional, del siguiente «Disposición adicional nueva. Devolución de las deducciones 1. Los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de 2. La solicitud de devolución se efectuará a través de las 3. El importe de las deducciones tendrá la misma JUSTIFICACIÓN Considerar la deducción como un crédito efectivo y exigible A estos efectos se consideran créditos fiscales por I+D+i española y vinculantes para la Administración Tributaria, o El reembolso por parte de la Administración fiscal a las ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, Disposición adicional nueva. Programas de ayudas a la 1. Los Programas de Ayudas públicas o privadas dirigidas a 2. La entidad convocante del correspondiente programa de 3. La duración, retribución, prórrogas y extinción del JUSTIFICACIÓN Con esta enmienda se persigue que todas las ayudas, Una disposición de este tenor serviría no sólo para evitar ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Disposición adicional undécima bis (nueva). Subvenciones Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 22 de la Ley Artículo 28. Concesión directa. 4. El Gobierno elaborará un informe anual en el que se JUSTIFICACIÓN Necesidad de dicho informe. ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se propone añadir una «Disposición adicional: Programas de ayudas a la Los Programas de Ayudas a la investigación que impliquen la JUSTIFICACIÓN Con esta disposición se pretende: Regular de forma laboral las ayudas dirigidas a personas o Jurisprudencia previa: Se usa una redacción empleada en la Disposición Adicional Además, hace falta introducir una disposición transitoria ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone la siguiente redacción: Disposición transitoria nueva. Proceso de integración de 1. La integración de los miembros de la actual Escala de 2. Reglamentariamente se establecerá, en el plazo de seis JUSTIFICACIÓN El objetivo que busca esta enmienda es lograr una ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Texto que se propone añadir en forma de una disposición «Disposición transitoria séptima: Programas de ayudas al JUSTIFICACIÓN Esta disposición deja claro que sólo los programas de ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: Tres. Se introduce un artículo 11 bis, con la siguiente «Artículo 11 bis. Cooperación entre Universidades. Las Universidades, para el mejor cumplimiento de sus El Ministerio de Educación elaborará contratos programas JUSTIFICACIÓN Se intenta concretar lo que en el Proyecto se prevé como ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción. Los artículos 57, 58, 59, 60 y 62 de la Ley Orgánica «Artículo 57. Habilitación nacional. 1. El procedimiento de acceso a cuerpos de funcionarios 2. El Gobierno regulará el sistema de habilitación, previo a) Las habilitaciones se organizarán para los cuerpos de b) Se desarrollarán en dos fases, conforme a lo que se c) El proceso de habilitación será juzgado por Comisiones Podrán formar parte de estas Comisiones especialistas de Los currículos de los miembros de las comisiones de d) Reglamentariamente se establecerán las condiciones para e) Los miembros de las Comisiones de habilitación serán «Artículo 58. Procedimiento de habilitación nacional. 1. Para presentarse a la habilitación nacional de 2. Para presentarse a la habilitación nacional para el 3. La primera fase de la habilitación nacional consistirá 4. La evaluación será llevada a cabo por las Comisiones a 5. En los supuestos de evaluación negativa, y con carácter 6. La evaluación positiva otorgará al aspirante el derecho «Artículo 59. Reglas específicas para la habilitación de 1. Los aspirantes que hayan obtenido la evaluación positiva 2. La primera prueba consistirá en la presentación y 3. La segunda consistirá en la exposición y debate con la «Artículo 60. Reglas específicas para la habilitación de 1. Quienes hayan obtenido la evaluación positiva regulada 2. La prueba consistirá en la presentación ante la Comisión «Artículo 62. Concursos para el acceso a plazas de los 1. Las Universidades públicas, de acuerdo con lo que 2. La convocatoria deberá ser publicada en el «Boletín 3. A los concursos podrán presentarse quienes hayan sido 4. Los Estatutos de cada Universidad regularán el 5. Los Estatutos de cada Universidad podrán eximir de la JUSTIFICACIÓN Se apuesta por un sistema de habilitación, frente al de ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado quince, en la «Quince. Se introduce una nueva disposición transitoria, Disposición transitoria nueva. Aplicación de las normas 1. Las normas establecidas en los artículos 57 y siguientes 2. Los concursos cuyas convocatorias hayan sido publicadas JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada a la disposición ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. A la disposición final cuarta, apartado uno pre Se propone añadir a la disposición final cuarta, un nuevo «Uno pre. Se añade un párrafo g) al artículo 2 con la g) Los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la JUSTIFICACIÓN Se propone recuperar este apartado del Anteproyecto de ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de «La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Uno. Con efectos 1 de enero de 2011, se modifica el “1. Que persigan fines de interés general, como Los fines de interés general pueden alcanzarse por gestión JUSTIFICACIÓN Dado que se propone la modificación del art. 3.1 de la Ley ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Disposición final octava bis (nueva). Se propone añadir una nueva disposición final octava bis, «Disposición final octava bis. Modificación del Texto Se añade al Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, «Decimotercera. Opción de cobro de determinados créditos 1. Las deducciones reguladas en el artículo 35 de esta Ley, El sujeto pasivo en relación con las deducciones deberá 2. Las bases imponibles negativas del Impuesto El sujeto pasivo, en relación con las bases imponibles Las solicitudes de cobro de los créditos fiscales previstas La presentación de la solicitud de cobro de los créditos El pago de los créditos fiscales por la Administración al aplicará el interés de demora a que se refiere el artículo Los créditos fiscales, cuyo pago se haya solicitado al JUSTIFICACIÓN El fomento de las actividades de I+D+I es absolutamente La necesidad de inmediatez del estímulo fiscal ya ha sido La enmienda implementa el anterior acuerdo sin crear nuevas La propuesta pretende que los créditos fiscales de Se pretende también que dichos créditos fiscales, una vez Medidas similares de reembolso inmediato de los créditos ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 6 de disposición final «6. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda que propone añadir una nueva ENMIENDA NÚM. 186 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Todas las previsiones contenidas en la ley que llevan ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Disposición final octava bis (nueva). Se propone añadir una disposición final octava bis, con la «Disposición final octava bis. Modificación del Texto Se añade al Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, “Decimotercera. Anticipos de la Administración de 1. Con efectos para los periodos impositivos iniciados a Administración a solicitud del sujeto pasivo en las Las deducciones total o parcialmente anticipadas por la Si dichas deducciones no se aplican en el plazo máximo 2. Con efectos para los periodos impositivos iniciados a El sujeto pasivo deberá compensar las bases imponibles Si la compensación de bases imponibles negativas que han 3. Los anticipos de créditos fiscales establecidos en esta a) El importe conjunto de créditos fiscales anticipados b) El importe total acumulado de créditos fiscales Si la entidad quiere efectuar la restitución de algunas de esta Ley, junto con sus intereses de demora a contar desde c) Sólo se concederán anticipos de créditos fiscales 4. Las solicitudes de anticipo de los créditos fiscales El pago anticipado de los créditos fiscales por la Los créditos fiscales, cuyo pago haya solicitado el sujeto JUSTIFICACIÓN El fomento de las actividades de I+D es absolutamente Un estímulo fiscal se diluye y pierde eficacia por falta de Por ello, para focalizar el estímulo a la diana de las Este es un estímulo que afectará al Presupuesto de Ingresos Medidas similares de pago inmediato de los créditos ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 50/2002, «Se añade un apartado 4 al artículo 24 de la Ley 50/2002, “4. Las fundaciones podrán constituir y participar en JUSTIFICACIÓN El propio Proyecto de Ley reconoce en el actual artículo La actual Ley de Fundaciones, como han venido haciendo las ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del «Se modifica el artículo 7, j) de la Ley 35/2006, de 28 de “j. Las becas públicas y las becas concedidas por las Asimismo estarán exentas, en los términos que JUSTIFICACIÓN La contribución de las fundaciones en el ámbito educativo y La reducción de la exención al ámbito de la enseñanza El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència Palacio del Senado, 12 de abril de 2011.—La Portavoz ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De sustitución. Sustituir la referencia al «Sistema Español de Ciencia, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica con la pretensión de reflejar de manera más ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De sustitución. Sustituir la referencia a la «Estrategia Española de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica con la pretensión de reflejar de manera más ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De sustitución. Sustituir la referencia a la «Estrategia Española de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica con la pretensión de reflejar de manera más ENMIENDA NÚM. 193 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Modificar el párrafo 14 del apartado I del Preámbulo del Redacción que se propone: Preámbulo. Apartado I. Párrafo 14. «La presente ley incorpora un conjunto de medidas de JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la propuesta de eliminación del artículo ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Al Preámbulo, párrafo 4.º del apartado III. Se propone la introducción del inciso «y la innovación» en «El Sistema, que se rige por unos principios inspiradores MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Al Preámbulo, párrafo 4.º del apartado IV. Se propone la introducción del término «financiero» en el «Esta Estrategia debe atender a cinco ejes de actuación: MOTIVACIÓN Mejora técnica para reflejar mejor el contenido del ENMIENDA NÚM. 196 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Al artículo 9, apartado 2, letra a) Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2 «a) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Al artículo 9, apartado 2, letra b). Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2 «b) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 16. Apartado 2. «2. […] No se valorizarán negativamente las interrupciones en la JUSTIFICACIÓN Transposición de lo estipulado en el Código de Conducta ENMIENDA NÚM. 200 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 18. Apartado 1. «1. […] podrán autorizar al personal investigador la JUSTIFICACIÓN Las autorizaciones de personal investigador de organismos ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 19 bis. (nuevo) «Participación de los investigadores en beneficios El personal investigador al servicio de Universidades Las modalidades y cuantía de la participación del personal Cada Administración Pública deberá establecer los límites JUSTIFICACIÓN Para incentivar la actividad innovadora y la tarea de los ENMIENDA NÚM. 202 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 20. apartado 2. «2. […] Además, las entidades citadas podrán contratar personal JUSTIFICACIÓN Se propone modificar el artículo 20.2 con el fin de que se ENMIENDA NÚM. 203 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 20. Apartado 2. Letra b). «b) Las Universidades públicas, únicamente cuando sean JUSTIFICACIÓN Este apartado limita la aplicación a las Universidades ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 20. Apartado 2. «2. Podrán contratar personal investigador a través de las a) Los Organismos Públicos de Investigación de la b) Las Universidades públicas, únicamente cuando sean Además, las entidades citadas podrán contratar personal Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de JUSTIFICACIÓN La finalidad de esta enmienda es recoger en el texto del ENMIENDA NÚM. 205 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN No parece adecuado que la regulación de una modalidad ENMIENDA NÚM. 206 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De supresión. Suprimir la letra d) del apartado 1 del artículo 22 del JUSTIFICACIÓN No parece adecuado que la regulación de una modalidad ENMIENDA NÚM. 207 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 22. Apartado 3. «3. En los procesos selectivos de personal laboral fijo que (resto igual)» JUSTIFICACIÓN La mejor forma de garantizar el acceso a la función publica La consideración de mérito preferente tiene dos objetivos: ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 35. Apartado 4. (nuevo) «4. Las Universidades Públicas, las fundaciones del Sector JUSTIFICACIÓN Resulta adecuado que la actividad investigadora de todos ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición adicional primera. «1. El artículo 13.1 de la presente ley podrá ser también 2. Los artículos 13.1, 20, 21 y 22.1 de esta ley podrán ser 3. Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 14, 15, 20, progreso científico y tecnológico de la sociedad. Estas 4. Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 20, 21, 5. El artículo 13.1 de la presente ley podrá ser de JUSTIFICACIÓN Los apartados 1, 2 y 5 de la disposición limitan la ENMIENDA NÚM. 210 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición adicional tercera. Apartado 1. «1. El Ministerio de Ciencia e Innovación, sin perjuicio de JUSTIFICACIÓN La modificación del apartado 1 es consecuencia del hecho ENMIENDA NÚM. 211 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición adicional tercera. Apartado 2. «2. El Gobierno, en el plazo de un año tras la entrada en JUSTIFICACIÓN Si queremos fomentar la creación de Jóvenes Empresas ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición adicional duodécima. Apartado 2. «2. El Gobierno creará, en el plazo máximo de un año, la JUSTIFICACIÓN En primer lugar, establecer explícitamente un plazo máximo ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción de la «El artículo 18 de esta ley también será de aplicación al MOTIVACIÓN Corrección de errores gramaticales. ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición adicional. (nueva) «Aportaciones a fondos patrimoniales indisponibles de 1. Las donaciones y aportaciones otorgadas a una Fundación 2. Asimismo, las aportaciones de la misma índole otorgadas 3. Cuando una Ley estatal o autonómica prevea la creación únicamente afectará a la actividad realizada en base a la JUSTIFICACIÓN La enmienda pretende facilitar la utilización de nuevas El «endowment» puede instrumentarse mediante la adopción de No obstante, las peculiaridades de esta modalidad hacen La relevancia que tienen ya en otros ordenamientos estas Por las razones apuntadas, la enmienda tiene como última ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición adicional sexta bis. (nueva) «Disposición Adicional Sexta bis. Personal funcionario 1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Astrónomos de la Disposición Adicional Sexta de esta Ley, para prestar 2. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en 3. Los funcionarios del Cuerpo de Astrónomos que se JUSTIFICACIÓN El objetivo de esta propuesta de adición a la Ley de El personal funcionario, perteneciente al Cuerpo de Los funcionarios del Cuerpo de Astrónomos han realizado En la actualidad los funcionarios del Cuerpo de Astrónomos Sin embargo, en los últimos años, y especialmente tras el La nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación La intención de esta enmienda es, por tanto, hacer posible ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final primera. Apartado tres. (nuevo) «Tres. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo “Artículo 7. 1. Será requisito necesario para autorizar la — Un 30 %, para los funcionarios del grupo A o — Un 35 %, para los funcionarios del grupo B o — Un 40 %, para los funcionarios del grupo C o — Un 45 %, para los funcionarios del grupo D o — Un 50 %, para los funcionarios del grupo E o En el ámbito de la Administración de las Comunidades La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere JUSTIFICACIÓN La modificación del artículo 7 tiene como causa la e Innovación. En atención a esta distribución competencial, ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición final cuarta. Apartado dos. «Dos. Se añade un párrafo e) al artículo 16, con la “e) Los Organismos Públicos de Investigación JUSTIFICACIÓN Una política de investigación que persiga la excelencia ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final cuarta. Apartado tres. (nuevo) «Tres. Se añade un párrafo f) al artículo 16, con la “f) Las instituciones que sean declaradas JUSTIFICACIÓN Una política de investigación que persiga la excelencia ENMIENDA NÚM. 219 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final cuarta. Apartado cuatro. (nuevo) «Cuatro. Se añade un párrafo g) al artículo 16, con la “g) Los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a JUSTIFICACIÓN Una política de investigación que persiga la excelencia El Proyecto de Ley retrocede en materia de reconocimiento ENMIENDA NÚM. 220 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la supresión del Comité Español de Ética ENMIENDA NÚM. 221 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la supresión del Comité Español de Ética ÍNDICE
Innovación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Caballero Martínez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
personal investigador que preste sus servicios en las Universidades
Públicas, en las Universidades Privadas y en las Universidades de la
Iglesia Católica en la medida en que sean compatibles con su específico
régimen jurídico, así como en los Organismo Públicos de Investigación de
la Administración General del Estado y en los Organismos de investigación
de otras Administraciones Públicas.»
el marco normativo general del Sistema Ciencia-Tecnología-Innovación
aplicable en todo el territorio español. Esta pretensión implica que su
ámbito de aplicación debe abarcar a todos los agentes que intervienen en
esta concreta área del conocimiento, ya sean públicos, ya sean
privados.
de aplicación al sistema público y, en este sentido, el artículo 12
respecto del Título II.
de la norma, resulta necesaria incluir la opción que permita también a
los centros universitarios privados aplicar la nueva regulación en
materia contractual del personal investigador.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 1.
13, 20, 21, 22 y 23 de la presente Ley podrán ser aplicadas por las
Universidades Privadas y las Universidades de la Iglesia Católica y les
serán de aplicación cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones
pública que incluyan en su objeto la contratación de personal
investigador siendo su aplicación opcional para el resto de los
casos».
contractuales previstas en la Sección Segunda del Título II de la Ley
para la contratación de investigadores llevadas a cabo en estos centros
universitarios.
tipos contractuales previstos en la citada sección como una potestad de
estas Universidades, salvo en caso de que la entidad fuese beneficiaria
de ayudas o subvenciones públicas que incluyan en su objeto la
contratación de personal investigador, en el que vendría obligada su
aplicación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 2.
ser de aplicación a aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que
realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico, generen
conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y
transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las
entidades empresariales, en los mismos términos que los contemplados en
el apartado anterior para Universidades».
tratamiento a dos situaciones análogas; es decir, se trata de que las
entidades privadas sin ánimo de lucro que reciben fondos (cuyo destino
incluya la contratación de personal investigador) para la realización de
actividades de investigación y desarrollo tecnológico, generan
conocimiento científico o tecnológico, facilitan su aplicación y
transferencia o proporcionan servicios de apoyo a la innovación a las
entidades empresariales puedan acudir a los tipos contractuales
contenidos en los artículos 13.1, 20, 21, 22.1 y 23 de la norma en los
mismos términos previstos para las Universidades en general.
la contratación de personal investigador realizada por Universidades
Públicas y por los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado u Organismos de investigación de otras
Administraciones públicas; por lo tanto, con la enmienda propuesta, se
pretende que se dé el mismo trato a la contratación de personal
investigador realizada por una Universidad y la realizada por una entidad
privada sin ánimo de lucro que realice actividades de investigación y
desarrollo tecnológico
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
enmienda al Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Belda Quintana.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigesimoséptima. Apartado
nuevo.
vigesimoséptima:
Consejo Rector, así mismo le corresponde resolver sobre las cuestiones de
índole científica, por lo que debe ser un astrofísico de prestigio
reconocido.
representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad
Autónoma de Canarias en el Consejo Rector.»
fundacional del Instituto de Astrofísica de Canarias (7/1982 de 30 de
abril).
de los representantes de la Administración General del Estado y de la
Comunidad Autónoma de Canarias en el Consejo Rector», en sustitución de
cómo figuraba en el mencionado Real Decreto-ley: «Será nombrado por el
Consejo Rector a propuesta conjunta de la Universidad de La Laguna y del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas».
astrofísico de prestigio reconocido», pues es necesario que el Director
del Instituto tenga, no solo atribuciones claras en relación a su
cometido científico, sino que además posea el gran reconocimiento
científico que exige el dirigir un organismo público de investigación
español tan prestigiado internacionalmente, como es el IAC.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 87 enmiendas al Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Ramón Aleu i Jornet.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.
del Preámbulo.
en la Unión Europea. El nuevo marco legal debe, por tanto, establecer
mecanismos eficientes de coordinación y de colaboración entre las
Administraciones Públicas, y facilitar el protagonismo español en la
construcción del Espacio Europeo de Investigación y del Espacio Europeo
del Conocimiento. En este sentido, el Grupo de Análisis de la Estrategia
de Lisboa establece, en particular, las siguientes recomendaciones:
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.
del Preámbulo.
empresas en el ámbito del desarrollo tecnológico y la innovación, ya que
juegan un papel fundamental para transformar la actividad de
investigación científica y técnica en mejoras de la productividad
española y de la calidad de vida de los ciudadanos. Se reconoce asimismo
el interés general de la actividad desarrollada por organismos de
investigación privados como los Centros Tecnológicos y el papel de
agentes más vinculados a favorecer la transferencia tecnológica y la
cooperación entre los diferentes agentes del sistema como, entre otros,
los Parques Científicos y Tecnológicos, las Plataformas Tecnológicas y
las Agrupaciones de Empresas Innovadoras. Tanto estos agentes como
aquellos de creación más reciente se ven ampliamente afectados por la
presente regulación.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.
9.º del apartado V del Preámbulo.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación
general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y
transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de
la sociedad española. El objeto fundamental es la promoción de la
investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación como elementos
sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el
bienestar social.
es servir a la sociedad y a todos sus agentes, a la vez que actuar como
soporte esencial de un nuevo modelo de desarrollo enmarcado en un modo
sostenible que promueva el bienestar social.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. a.
los ámbitos del conocimiento como factor esencial para desarrollar una
sociedad basada en el conocimiento.
es servir a la sociedad. La promoción de la sociedad del conocimiento
necesita el desarrollo intenso de la I+D en todos los ámbitos del
conocimiento para construir una sociedad sostenible que promueva el
bienestar social.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. b.
científico y técnico, favoreciendo la interrelación de los agentes del
Sistema Español de Ciencia y Tecnología.
impulse el necesario desarrollo económico y social debe asentarse en un
sistema (SECTI) con la adecuada e intensa interrelación entres sus
agentes.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. e.
técnica de las Administraciones Públicas conforme a los principios de
unidad y competencia, coordinación y co-responsabilidad, mediante los
instrumentos de planificación que garanticen el establecimiento de
objetivos e indicadores y la asignación de recursos.
las Administraciones Públicas es imprescindible para rentabilizar los
esfuerzos y optimizar la asignación de los recursos. Esta coordinación
necesita, sin embargo, basarse en principios que respeten las
responsabilidades y funciones de los distintos agentes.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. g.
la potenciación de las capacidades de todo el personal de la
investigación: científicos, técnicos y tecnólogos, y del personal de
gestión.
capacidades del personal es una necesidad perentoria en el desarrollo del
sistema.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Letra nueva.
redacción:
estimular el análisis crítico de los procesos de generación de
conocimiento y de cambio tecnológico, así como discutir sobre las
prioridades, el diseño de las políticas públicas y la implantación de las
mismas, contribuyendo a aumentar la racionalidad social y el poder
democrático de los ciudadanos sobre la ciencia.
para desarrollar la sociedad del conocimiento y para la promoción y
desarrollo de la tercera cultura.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Letra nueva.
redacción:
desarrollo e innovación empresarial como uno de los elementos centrales
de la negociación colectiva.
marco de relaciones laborales donde la misma se desarrolla y, por tanto,
se propone introducir los temas de I+D+i en la negociación colectiva como
medio de optimizar resultados.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
públicos y se llevará a cabo obligatoriamente en un plan plurianual sobre
todos los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología.
capítulo de recursos humanos, pero los centros también deben ser
evaluados.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 2. c.
del artículo 8.
información entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, en el marco del Sistema de Información sobre Ciencia,
Tecnología e Innovación, respetando siempre el ámbito competencial de las
distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y
privacidad de la información. (…)
del Consejo a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 3.
sigue:
departamentos ministeriales que designe el Gobierno y los representantes
de cada Comunidad Autónoma competentes en esta materia, y será presidido
por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. Se establecerá una
vicepresidencia que corresponderá, con carácter rotatorio y por períodos
anuales, a los representantes de las Comunidades Autónomas. Las
asociaciones empresariales y sindicatos más representativos podrán
participar en este Consejo con voz y sin voto.
asociaciones empresariales y sindicatos más representativos, en este
Consejo, permitirá poner en común estrategias y discutir alternativas de
una forma más eficaz, incluyendo la opinión y las perspectivas de estos
agentes en todas las etapas del desarrollo de las estrategias de
I+D+i.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2. e.
como sigue:
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como herramienta básica
para la evaluación de las interacciones entre desarrollo tecnológico y
sociedad y para relacionar dinámica científica con dinámica social.
instrumentos que lleva más de 20 años instalado en la mayoría de los
países europeos, así como en el Parlamento Europeo. A través de diversos
instrumentos se intentan establecer políticas de consenso en la
evaluación de los efectos del cambio tecnológico en las políticas
sociales y en el desarrollo económico.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 5.
siguientes términos:
queda adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Por real decreto, a
propuesta del propio Consejo Asesor y tras ser aprobado por una mayoría
cualificada de sus miembros, se aprobará su reglamento de organización y
funcionamiento que responderá a los principios de calidad, independencia
y transparencia.
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
dotará de instrumentos adecuados para el cumplimiento de sus funciones y
objetivos, en particular, en materia de prospectiva sectorial.
desarrollar sus funciones. En particular, es muy importante contar con la
base necesaria para desarrollar tareas de prospectiva tecnológica,
económica y social.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 1.
sigue:
adscrito al Consejo de Política Científica y Tecnológica, como órgano
colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias
relacionadas con las implicaciones éticas de la investigación científica
y técnica y con las consecuencias e impacto de los resultados de la
investigación, desarrollo e innovación sobre la sociedad.
funciones el análisis del impacto de los resultados de la investigación
sobre la sociedad.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 2. Letra nueva.
con la siguiente redacción:
conflictos de intereses entre las actividades públicas y privadas.
sobre las situaciones donde aparezcan conflictos de intereses, una
actividad ya presente en toda Europa y Estados Unidos.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 2. Letra nueva.
con la siguiente redacción:
precaución.
análisis del impacto de los resultados de la investigación sobre la
sociedad y regular la aplicación del principio de precaución.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
procedimientos adecuados para resolver quejas y peticiones del personal
investigador, incluyendo los concernientes a conflictos entre
supervisores e investigadores en fase inicial. Estos procedimientos
deberán proporcionar asistencia confidencial al personal investigador
para resolver los conflictos con la finalidad de promover un trato justo
y equitativo y mejorar la calidad global de la institución
correspondiente.
Investigador.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
se valorizarán negativamente las interrupciones en la carrera
investigadora o las variaciones en el orden cronológico de los currículos
de los candidatos.
para la Contratación de Investigadores. Son precisas medidas que
favorezcan la maternidad/paternidad de los investigadores, el cuidado de
personas dependientes o la movilidad entre el sector público y el privado
en las primeras etapas de la investigación.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
de este artículo, se aplicará lo dispuesto en la Recomendación de la
Comisión Europa relativa al Código de Conducta para la Contratación de
Investigadores.
Espacio Europeo de Investigación.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 5.
redactado como sigue:
Universidades Públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado o en Organismos de investigación de
otras Administraciones Públicas podrá realizar estancias formativas en
centros de reconocido prestigio, tanto en territorio nacional como en el
extranjero, previa autorización de su centro, que estará subordinada a
las necesidades del servicio y al interés que la Universidad Pública u
Organismo para el que el personal investigador preste servicios tenga en
la realización de los estudios que vaya a realizar el interesado. A tal
efecto, la unidad de la Universidad Pública u Organismo de origen en la
que preste servicios deberá emitir un informe favorable que contemple los
anteriores extremos.
como un derecho, preservando las necesidades e intereses de los
centros.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1.
sigue:
Presidencia en el caso de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, o las autoridades competentes en el
caso de Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas,
podrán autorizar al personal investigador la prestación de servicios,
mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada,
en sociedades mercantiles creadas o participadas por la entidad para la
que dicho personal preste servicios. Esta autorización requerirá la
justificación previa, debidamente motivada, de la participación del
personal investigador en una actuación cuyos resultados hayan dado lugar
a la creación de una empresa para el desarrollo de una actividad
relacionada con las prioridades científico técnicas establecidas en la
Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o en la Estrategia Estatal de
Innovación.
una estrategia definida de los centros y cuente con la debida publicidad
y transparencia. Es necesario que exista una relación directa entre la
actividad desarrollada por el investigador y la actividad a desarrollar
en la empresa.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 3.
en/con la empresa en un entorno de cooperación, nutriendo al tejido de
I+D+i empresarial con los aportaciones y recursos del sector público, es
sin embargo necesario establecer el adecuado marco de regulación,
retornos, etc.
beneficia ni promueve la transferencia de capacidades, conocimientos y
tecnología a sectores y empresas, sino que, más bien, abre las puertas a
una apropiación individual del conocimiento público, a la transferencia
pura y dura de los resultados públicos a bolsillos privados.
EE.UU. y Alemania. El mejor ejemplo es el National Institute of Health
(NIH) de EE.UU. que estrenó en 2005 un sistema muy riguroso de
incompatibilidades. Un tema clave que se ha difundido a las grandes
universidades e instituciones federales de EE.UU. para salvaguardar su
capital intelectual. Instituciones como Harvard o el MIT han introducido
medidas específicas para limitar los campos de actividad en que pueden
trabajar los investigadores procedentes de estos centros y que pasan al
sector privado. Alemania, a través de sus redes de centros de I+D
(Max-Planck, Franhoufer, Leibnitz) ha seguido este ejemplo obligando a
sus investigadores a elegir entre su actividad en el Sector público o en
las empresas.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 1.
sigue:
investigador serán las previstas en la legislación laboral.
el excesivo recurso a la contratación temporal en sus diversas fórmulas
y, como consecuencia de ello, la tardía incorporación al empleo estable
del personal de investigación. En el caso de los OPIs, por poner un
ejemplo, el personal no incluido en plantilla iguala sistemáticamente al
personal de plantilla (laboral o funcionario). Así, en el CSIC, del que
disponemos de datos más precisos, sobre un total de 13.000 trabajadores,
6.500 están contratados temporalmente, y de éstos últimos, 1.500 lo están
con modalidades de formación.
profesional de quienes se dedican a la investigación no justifican, de
ninguna manera, una regulación que contemple modalidades contractuales
que no estén previstas en la legislación laboral aplicable actualmente al
conjunto de los trabajadores y trabajadoras.
dedicado a la investigación, donde incluimos tanto la actividad
investigadora y científica, como la técnica y la de gestión, debe regirse
en el ámbito de los agentes de ejecución privados, y en todos sus
aspectos (contratación, clasificación, promoción…), por el sistema
de fuentes prevista en la legislación laboral, donde se inserta la
negociación colectiva.
de ejecución públicos, tanto en la actividad investigadora y científica
como en la técnica y en la de gestión, se rija, conforme a la naturaleza
de su relación, por la legislación laboral o de función pública que
resulte de aplicación, por los convenios, acuerdos o pactos colectivos
que les afecte, así como, en el ámbito de la Administración General del
Estado, por el marco normativo negociado conforme dispone el punto 3.4.31
del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la Función Pública en el Marco del
Diálogo Social 2010-2012.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 2.
sigue:
los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se
celebrarán con el personal investigador en formación en los términos
recogidos en el artículo 20 de esta ley.
el excesivo recurso a la contratación temporal en sus diversas fórmulas
y, como consecuencia de ello, la tardía incorporación al empleo estable
del personal de investigación. En el caso de los OPIs, por poner un
ejemplo, el personal no incluido en plantilla iguala sistemáticamente al
personal de plantilla (laboral o funcionario). Así, en el CSIC, del que
disponemos de datos más precisos, sobre un total de 13.000 trabajadores,
6.500 están contratados temporalmente, y de éstos últimos, 1.500 lo están
con modalidades de formación.
profesional de quienes se dedican a la investigación no justifican, de
ninguna manera, una regulación que contemple modalidades contractuales
que no estén previstas en la legislación laboral aplicable actualmente al
conjunto de los trabajadores y trabajadoras.
dedicado a la investigación, donde incluimos tanto la actividad
investigadora y científica, como la técnica y la de gestión, debe regirse
en el ámbito de los agentes de ejecución privados, y en todos sus
aspectos (contratación, clasificación, promoción…), por el sistema
de fuentes prevista en la legislación laboral, donde se inserta la
negociación colectiva.
de ejecución públicos, tanto en la actividad investigadora y científica
como en la técnica y en la de gestión, se rija, conforme a la naturaleza
de su relación, por la legislación laboral o de función pública que
resulte de aplicación, por los convenios, acuerdos o pactos colectivos
que les afecte, así como, en el ámbito de la Administración General del
Estado, por el marco normativo negociado conforme dispone el punto 3.4.31
del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la Función Pública en el Marco del
Diálogo Social 2010-2012.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 20.
siguiente redacción:
jurídica del personal.
cualquiera que sea su origen, destino y finalidad, establecerán que el
personal investigador, técnico y de gestión que participe en la ejecución
de los proyectos estará vinculado por una relación laboral o
funcionarial, conforme a la legislación vigente.
dotar de una adecuada protección social y laboral a sus recursos humanos.
Y esto es incompatible con figuras como el becario o el arrendamiento
civil de servicios.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21. d.
convenio colectivo para los trabajadores en prácticas sin que, en su
defecto, pueda ser inferior al 60 por ciento durante los dos primeros
años, y al 75 por ciento durante el tercer y cuarto año, del salario
fijado en el convenio colectivo o del percibido por un trabajador que
desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Tampoco podrá ser
inferior al Salario Mínimo Interprofesional que se establezca cada año,
según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
resultan insuficientes, especialmente si se tiene en cuenta que puede
resultar de aplicación a entidades privadas que pueden tener establecidos
salarios inferiores a los establecidos en el sector público o incluso
carecer de convenio colectivo. Por otra parte, deben establecerse
garantías para que esta reforma no perjudique las condiciones actualmente
existentes en las Universidades Públicas y Organismos Públicos de
Investigación.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
de modalidades contractuales específicas en el sistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación sólo ha servido para extender la precariedad
laboral injustificada en el sector. El conjunto de enmiendas que se
proponen tienen como finalidad articular una carrera profesional y sentar
las bases para facilitar la necesaria estabilidad en el empleo.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
captación y contratación de personalidades relevantes no requiere en modo
alguno de un contrato de trabajo específico. En nuestro ordenamiento
jurídico existen ya suficientes figuras contractuales que permiten dar
cobertura a la relación en cuestión en función de los objetivos y
necesidades de la entidad (en el ámbito laboral, contratos laborales
incluidos los de alta dirección; en el ámbito del Estatuto Básico del
Empleado Público las figuras del personal eventual y personal directivo
profesional; en el ámbito puramente privado, contratos de arrendamiento
de servicios…).
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
sector de investigación, personal funcionario y de carácter laboral, que
preste sus servicios en los Organismos Públicos de Investigación, en las
actividades investigadora o científica, tecnológica o técnica y de
gestión.
desarrollo de la actividad del personal en el sector de investigación al
servicio de los Organismos Públicos de Investigación adscritos a la
Administración General del Estado, se regulan los principios que
inspirarán el marco normativo que se negocie en el ámbito de la
Administración General del Estado.
personal del sector de investigación lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12
abril, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
en su normativa de desarrollo y normas convencionales, así como en las
disposiciones reguladoras de la función pública de la Administración
General del Estado que se aprueben para el resto de los empleados
públicos.
aplicación que comprende al conjunto del sector de investigación,
personal funcionario y laboral adscrito a los OPIS de la AGE, y el marco
normativo del mismo.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 2. c.
Organismos Públicos de Investigación» manteniendo las previstas en las
letras a) y b), por similitud a las escalas de investigadores ya
contempladas en el ámbito de la Universidad. Esto permite favorecer la
movilidad y la futura homogeneización que debe darse en el conjunto del
sector de investigación de las AA.PP.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 1.
sigue:
Gobierno para la Administración General del Estado, contendrá las
previsiones de cobertura con asignación presupuestaria de las plazas
precisas de personal del Sector de Investigación funcionario y laboral al
servicio de los Organismos Públicos de Investigación adscritos a la
Administración General del Estado, mediante la incorporación de personal
de nuevo ingreso, así como en los casos de promoción interna y
horizontal.
través de la Oferta de Empleo Público, tanto para el personal funcionario
como laboral, de acuerdo a la normativa vigente y al desarrollo normativo
que se acuerde. Así mismo, cada OPI tendrá la facultad de gestionar sus
propias plazas de OEP y Promoción interna.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2.
sigue:
la condición de personal del sector de la investigación y el método de
selección se determinarán a través del desarrollo normativo que se lleve
a cabo en la negociación, entre los representantes de la Administración y
los sindicatos más representativos en la Administración General del
Estado, que se establezca en el ámbito de la Administración General del
Estado.
través de la Oferta de Empleo Público, tanto para el personal funcionario
como laboral, de acuerdo a la normativa vigente y al desarrollo normativo
que se acuerde. Así mismo, cada OPI tendrá la facultad de gestionar sus
propias plazas de OEP y Promoción interna.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 5.
redactado como sigue:
selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los
contemplados en el artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. El
personal funcionario que acceda por el turno de promoción interna deberá
poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener al menos una
antigüedad de dos años de servicio activo en la escala o cuerpo de
procedencia y superar los correspondientes procesos selectivos. El
personal laboral deberá poseer la categoría profesional exigida, tener al
menos una antigüedad de dos años en la categoría de procedencia y superar
los correspondientes procesos selectivos.
través de la Oferta de Empleo Público, tanto para el personal funcionario
como laboral, de acuerdo a la normativa vigente y al desarrollo normativo
que se acuerde. Así mismo, cada OPI tendrá la facultad de gestionar sus
propias plazas de OEP y Promoción interna.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 5.
26.
supresión de la escala «Científicos Titulares de Organismos Públicos de
Investigación». La supresión de esta escala citada y el mantenimiento de
las otras dos, se propone por similitud a las escalas de investigadores
ya contempladas en el ámbito de la
homogeneización que debe darse en el conjunto del sector de investigación
de las AA.PP.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
propias ofertas de empleo público tanto de personal laboral como
funcionario y en todas las categorías y escalas de personal. Se
garantizará la competencia de los Organismos Públicos de Investigación
sobre el nombramiento de los Tribunales y la determinación de los
perfiles de las plazas.
través de la Oferta de Empleo Público, tanto para el personal funcionario
como laboral, de acuerdo a la normativa vigente y al desarrollo normativo
que se acuerde. Así mismo, cada OPI tendrá la facultad de gestionar sus
propias plazas de OEP y Promoción interna.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27.
servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado al personal funcionario y de carácter laboral que
preste sus servicios en las actividades investigadora o científica,
tecnológica o técnica y de gestión.
2.ª referida al personal de investigación en los OPIs de la IGAE,
definiendo su composición de acuerdo con la actual configuración de
personal que tienen estos organismos y que están centrados en actividades
de investigación, tecnológicas y de gestión.
otra enmienda introducir un nuevo artículo para su desarrollo.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 27.
siguiente redacción:
de la investigación.
de carrera y laboral al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación adscritos a la Administración General del Estado, tendrá
derecho a la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de
oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme
a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
de cuerpos y escalas del personal funcionario y categorías del personal
laboral que desarrollan sus funciones en los Organismos Públicos de
Investigación, Agencias Estatales de Investigación y otros centros
científicos y/o tecnológicos adscritos a cualquier organismo de la
Administración General del Estado.
investigación verá reconocido su derecho a la promoción dentro de una
carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto del Empleado
Público. Dicha carrera tendrá elementos que permitan criterios de
homogeneidad dentro de los Organismos Públicos de Investigación
facilitando similares retribuciones para niveles profesionales semejantes
y posibilitando las medidas de movilidad entre el personal de dichos
Organismos Públicos de Investigación.
funciones que integran la actividad de investigación: científica, técnica
y tecnológica, y de gestión y administración. Se regulará de forma que
permita alcanzar, en cada una de ellas, el mayor nivel profesional y
retributivo. Y los requisitos para la carrera profesional tenderán a
homologarse con las condiciones establecidas para el personal de
titulaciones equivalentes en otros ámbitos similares.
Administración General del Estado y demás normativas de desarrollo
regularán la carrera profesional aplicable al personal de sector de
investigación, funcionario y laboral al servicio de los Organismos
Públicos de Investigación adscritos a la Administración General del
Estado. Los contenidos y particularidades de esta carrera profesional se
plasmarán en un Estatuto del Personal de la Investigación, a negociar en
el marco del Estatuto Básico del Empleado Público y del Acuerdo
Administración-sindicatos 2010-2012.
evaluación del desempeño del personal del sector de la investigación
funcionario de carrera y laboral al servicio de los Organismos Públicos
de Investigación, a fin de posibilitar la carrera profesional horizontal
prevista en el artículo 17 de la Ley 7/2007, de 12 abril. Este sistema
determinará los efectos de la evaluación en la carrera profesional
horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y la
percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo
24 de la Ley 7/2007, de 12 abril, así como del Convenio Único del
Personal Laboral de la Administración General del Estado, o las que se
determinen en la negociación colectiva en el desarrollo de los Acuerdos
entre el Gobierno y los Sindicatos del Marco del Diálogo Social 2010-2012
para la Función Pública.
actividades de investigación y desarrollo tecnológico, previa
convocatoria pública garantizando los principios de igualdad,
sus normas de organización y funcionamiento, podrán contratar, con
carácter fijo, o incorporarse como funcionarios públicos dentro de los
procesos de consolidación de empleo temporal, a los investigadores o
personal científico y técnico que hayan sido contratados conforme al
artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril o mediante otras
modalidades contractuales temporales para la realización de actividades
de investigación, desarrollo tecnológico y experimental.
composición de sus comisiones de selección y las modalidades específicas
de sus convocatorias.
Administración General del Estado podrán celebrar con todas las escalas
del personal del sector de investigación contratos de carácter temporal
para la realización de obras o servicios de acuerdo con el artículo
15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Así mismo, podrán celebrar contratos de formación para atender sus
demandas específicas en los ámbitos de personal investigador, técnico y
de gestión. La regulación y contenidos de estos contratos serán objeto de
negociación en el marco de las mesas delegadas de los distintos
Organismos Públicos de Investigación.
amparar al conjunto del sector de investigación (investigadores, técnicos
y personal de gestión) tanto funcionarios como laborales, a través de una
carrera profesional evaluable en el marco del Estatuto del Empleado
Público, con criterios homogéneos, facilitando similares retribuciones a
igualdad profesional, y con medidas de movilidad entre los OPIs, y de
estabilidad del empleo temporal. Todo ello dentro de los parámetros
establecidos en el EBEP y los Acuerdos Gobierno-Sindicatos para las
AA.PP. —medida 31—, que serán desarrollados con posterioridad
a la aprobación de esta ley.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 1.
sigue:
al servicio de los Organismos Públicos de Investigación adscritos a la
Administración General del Estado se agrupa en las siguientes escalas
tecnológicas:
Investigación.
Investigación.
Investigación.
Especializados de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos
Superiores de la Defensa, manteniéndose la escala de Tecnólogos de
Organismos Públicos de Investigación en el subgrupo profesional A1. Por
lo tanto, en el personal técnico funcionario al servicio de los OPIS de
la AGE se contemplaría una única escala por subgrupo profesional
movilidad entre funcionarios de la misma escala entre los distintos
Organismos Públicos de Investigación.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 29. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
desarrollo de las escalas de gestión del sector investigación, sus
funciones y grados de responsabilidad.
del sector de investigación, ya que esta actividad está siendo
desempeñada en la actualidad en todos los OPIs, siendo vital para el buen
funcionamiento de las actividades propias de los mismos Organismos
Públicos. Este desarrollo se remite a la Función Pública.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30.
siguiente redacción:
el caso de encadenamiento de contratos, siendo aplicable una política de
estabilización en el empleo a través de los procesos de consolidación
correspondientes.
encadenamiento de contratos y la necesidad de conversión, en su caso, en
contratos indefinidos, apostando por la estabilidad en el empleo.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 31. 2.
siguientes términos:
nacional y de los concursos de acceso se llevarán a cabo por comisiones
en las que podrán participar, tengan o no una relación de servicios con
la Universidad y con independencia del tipo de relación, expertos
españoles, expertos nacionales de otros Estados Miembros de la Unión
Europea o extranjeros. Estos expertos deberán poder ser considerados
profesionales de reconocido prestigio científico o técnico.
participación de expertos nacionales de otros Estados Miembros de la
Unión Europea o extranjeros. No tiene mucho sentido limitar el número de
evaluadores externos.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 31. 3.
sigue:
como personal laboral fijo de acuerdo con el artículo 22.3 de esta ley
podrá ser acreditado para Profesor Titular de Universidad, a los efectos
de lo dispuesto en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e
investigadora de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
procedimiento especial de acreditación de la actividad docente e
investigadora del personal. En cualquier caso, se les podría «convalidar»
en dicha acreditación la parte correspondiente a la investigación, pero
esto ya se propone para el paso de nuevo contrato de acceso.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 32.
Ley de Universidades y no de esta Ley.
abril de 2007 en las Cortes ya prevé en su Disposición Adicional 6.ª un
Estatuto del Personal Docente e Investigador y es donde debe
desarrollarse.
del Estatuto del PDI que se está desarrollando en la Mesa Sectorial de
Universidad. La dedicación de los empleados públicos es materia de
negociación según lo previsto en el EBEP.
derecho a la negociación colectiva del PDI y puede suponer una
desregulación de la dedicación docente utilizando el argumento de la
autonomía universitaria. Asimismo, es el Gobierno quien tiene la
competencia de regular los cuerpos docentes universitarios de carácter
estatal y es inadmisible que la dedicación del PDI sea diferente en cada
universidad.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 34. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
sistema de ciencia e innovación públicos o privados, con empresas
públicas y privadas, y con entidades sociales, ayuntamientos,
asociaciones y organizaciones no gubernamentales, con el objeto de
promover la integración del tejido productivo y social y atender a las
demandas de la sociedad.
desarrollo social, es muy importante que las distintas organizaciones
sociales y agentes sociales puedan establecer convenios con los agentes
del sistema de ciencia e innovación. No solo las empresas forman la
sociedad y todo el entramado social deber poder acceder a la posibilidad
de colaborar con el sistema científico.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 41. 3.
siguientes términos:
Científica, Tecnológica y de Innovación determinará el contenido y la
periodicidad con la que se elaborará un informe con la evaluación de los
resultados de la ejecución de la política científica, tecnológica y de
innovación, en el que específicamente se contemplarán los resultados del
Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de la Estrategia
Estatal de Innovación. Dicho informe servirá para la toma de decisiones
respecto a los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de la Estrategia Estatal de Innovación e incluirá,
como mínimo, la evolución de los indicadores establecidos como objetivos
para cada línea de actuación y/o programa incluido en los Planes o
Estrategias y será preceptivo para la renovación de cada Plan o
Estrategia. Su elaboración responderá a los principios de calidad,
independencia y transparencia.
como objetivos de los diferentes Planes o Estrategias, así como la
evolución esperada de los mismos con el fin de asegurar la eficacia de
los Planes y Estrategias para conseguir los objetivos que los
justificaron y de los recursos que a los mismos se destinaron.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 1. b.
como sigue:
demandas sociales y oportunidades económicas, que determinarán el
esfuerzo financiero de la Administración General del Estado.
económicas debe ser una de las vertientes abordadas por esta Ley a la
hora de regular medidas de promoción de actividades de investigación
científica y técnica. Sin embargo, en este Artículo sobre la elaboración
del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica no se detallan
medidas de detección de las necesidades del mercado ni de análisis sobre
la eficacia del gasto.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 1. c.
como sigue:
ejecución de la Administración General del Estado para alcanzar los
objetivos, que integrarán las iniciativas sectoriales propuestas por los
distintos departamentos ministeriales y los agentes de financiación y de
ejecución de la Administración General del Estado y que deberán estar
basados y justificados conforme al análisis de las demandas sociales,
oportunidades económicas y objetivos generales definidos para el Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica. En cada programa se
determinará su duración y la entidad encargada de su gestión y
ejecución.
económicas debe ser una de las vertientes abordadas por esta Ley a la
hora de regular medidas de promoción de actividades de investigación
científica y técnica. Sin embargo, en este Artículo sobre la elaboración
del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica no se detallan
medidas de detección de las necesidades del mercado ni de análisis sobre
la eficacia del gasto.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 3.
sigue:
Científica, Tecnológica y de Innovación establecerá los mecanismos de
seguimiento y evaluación del desarrollo del Plan Estatal que deberán
estar sometidos a los principios de calidad, independencia y
transparencia. Los resultados de seguimiento y evaluación deberán ser
objeto de difusión.
económicas debe ser una de las vertientes abordadas por esta Ley a la
hora de regular medidas de promoción de actividades de investigación
científica y técnica. Sin embargo, en este Artículo sobre la elaboración
del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica no se detallan
medidas de detección de las necesidades del mercado ni de análisis sobre
la eficacia del gasto.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 45.
Ministerio de Ciencia e Innovación.
tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la
mejora de los servicios públicos, se crea la Agencia Estatal de
Evaluación, Financiación y Prospectiva de la Investigación Científica y
Técnica y de la Innovación (AEFPI) para el fomento, desarrollo,
ejecución, asesoramiento y prospectiva de las políticas públicas de
investigación, desarrollo e innovación mediante la evaluación de la
investigación con estándares internacionales y la distribución
competitiva y eficiente de los fondos públicos destinados a
investigación, desarrollo e innovación.
Español de Ciencia y Tecnología como instrumento de evaluación,
financiación y prospectiva.
principios de autonomía, objetividad, transparencia, rendición de
cuentas, eficacia y eficiencia en la gestión, y no dispondrá de centros
propios ejecutores de investigación.
de la Administración General del Estado gestionadas por los diferentes
Ministerios con competencias en investigación, desarrollo e innovación y
que se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Dichas actuaciones comprenden desde la investigación básica y el
desarrollo tecnológico y experimental, hasta la innovación, incluyendo la
evaluación y seguimiento de la actividad científica, así como la
prospectiva y los necesarios instrumentos de Evaluación Social de la
Ciencia y la Tecnología.
y Prospectiva (ANEP), la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora (CNEAI) y la Fundación para la Ciencia y la Tecnología
(FECYT), así como toda la política de proyectos y recursos humanos del
Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación gestionados por
la Administración General del Estado.
el organismo orientado al fomento de la innovación tecnológica,
desarrollando y mejorando los entornos en los cuales se desarrolla la
innovación.
coordinación efectiva entre los distintos instrumentos y la neutralidad
de las acciones, así como una asignación más eficaz de los recursos.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
sigue:
disposiciones del título II de esta ley a otras entidades.
en el ámbito de otros organismos de investigación de la Administración
General del Estado cuando sean beneficiarios de ayudas o subvenciones
públicas que incluyan en su objeto la contratación de este personal
investigador.
de aplicación en los consorcios públicos y fundaciones del Sector Público
cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de
investigación científica y técnica o de prestación de servicios
tecnológicos u otras complementarias necesarias para el adecuado progreso
científico y tecnológico de la sociedad, si estas actividades forman
parte de los programas de desarrollo del Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica.
igualmente por las entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades
de investigación y desarrollo tecnológico, generen conocimiento
científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o
proporcionen apoyo a la innovación a entidades empresariales, siempre que
sean beneficiarias de subvenciones públicas que tengan como objeto la
contratación de este personal investigador y sean concedidas en el marco
de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología.
también por las universidades privadas si perciben fondos para estas
contrataciones.
igualmente de aplicación a los agentes de coordinación, financiación y
ejecución del sistema con independencia de la naturaleza pública o
privada de los mismos.
enmiendas.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
título como del párrafo único de la Disposición Adicional Segunda.
contenido de la disposición a los términos del artículo al que hace
referencia.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.
como sigue:
Organismos Públicos de Investigación adscritos a la Administración
General del Estado.
suprimen las actuales escalas de los OPIs en la AGE, y en esta
disposición lo que se hace es crear nuevas escalas.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 1.
adicional sexta queda redactado como sigue:
Organismos Públicos de Investigación, con adscripción al Ministerio de la
Presidencia y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el
artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
adscripción ministerial concreta. Si lo que se pretende es configurar una
futura carrera profesional y la necesaria movilidad, deben contemplarse
unas escalas comunes para todo el personal funcionario que pertenezca a
cualquier Ministerio concreto. El personal laboral ya tiene su
configuración concreta y general en el ámbito del Convenio Único.
realizar cada vez que se modificase el Ministerio encargado del sector de
la Investigación, y Presidencia de Gobierno tiene la suficiente entidad
para ostentar la adscripción de las escalas del sector de investigación,
aunque los funcionarios que las ocupen pertenezcan a distintos
ministerios.
adscritas a la AGE independientemente de que los funcionarios que las
ocupen pertenezcan a distintos departamentos ministeriales.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 1.
adicional sexta queda redactado como sigue:
Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación podrá
ser acreditado para Catedrático de Universidad, a los efectos de lo
dispuesto en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e
investigadora, de acuerdo con el procedimiento establecido para los
Cuerpos Docentes de Universidad en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
procedimiento especial de acreditación de la actividad docente e
investigadora de este personal, teniendo en cuenta además que en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ya está contemplado
un procedimiento de acreditación «específico» en su artículo 60.2.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 2.
adicional sexta queda redactado como sigue:
Organismos Públicos de Investigación, con adscripción al Ministerio de la
Presidencia y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el
artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
adscripción ministerial concreta. Si lo que se pretende es configurar una
futura carrera profesional y la necesaria movilidad, deben contemplarse
unas escalas comunes para todo el personal funcionario que pertenezca a
cualquier Ministerio concreto. El personal laboral ya tiene su
configuración concreta y general en el ámbito del Convenio Único.
realizar cada vez que se modificase el Ministerio encargado del sector de
la Investigación, y Presidencia de Gobierno tiene la suficiente entidad
para ostentar la adscripción de las escalas del sector de investigación,
aunque los funcionarios que las ocupen pertenezcan a distintos
ministerios.
adscritas a la AGE independientemente de que los funcionarios que las
ocupen pertenezcan a distintos departamentos ministeriales.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 2.
disposición adicional sexta quedan redactados como sigue:
del nivel de titulación equivalente al doctorado. El personal funcionario
integrado en esta escala tendrá encomendadas las funciones de alto nivel,
dentro de las distintas actividades que constituyen la finalidad peculiar
del Organismo, que desarrollará formando parte de un grupo de trabajo o
dirigiendo un equipo, así como funciones que comprendan las actividades
de investigación científica o tecnológica.
el momento de entrada en vigor de esta Ley, pertenezca a las suprimidas
Escala de Investigadores Científicos del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, Escala de Científicos Titulares del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas y Escala de Investigadores
Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, cualquiera que
fuera la situación administrativa en la que se encuentre.
investigadores, por similitud a las escalas de investigadores ya
contempladas en el ámbito de la Universidad. Esto favorecerá la movilidad
y la futura homogeneización que debe darse en el conjunto del sector de
investigación de las AA.PP. Por tanto, hay que dotar a este sector de
unas funciones acordes con su grado de responsabilidad y arbitrar qué
escalas de las actuales deben incorporarse a la nueva escala.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 2.
adicional sexta queda redactado como sigue:
Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación podrá
ser acreditado para Profesor Titular de Universidad, a los efectos de lo
dispuesto en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e
investigadora, de acuerdo con el procedimiento establecido para los
Cuerpos Docentes de Universidad en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
procedimiento especial de acreditación de la actividad docente e
investigadora de este personal, teniendo en cuenta además que en la Ley
está contemplado un procedimiento de acreditación «específico» en su
artículo 60.2.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 3.
sexta.
Titulares de Organismos Públicos de Investigación) manteniendo las dos
anteriores por similitud a las escalas de investigadores ya contempladas
en el ámbito de la Universidad, para favorecer la movilidad y la futura
homogeneización que debe producirse en el conjunto del sector de
investigación de las AA.PP.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 4.
redactado como sigue:
de Investigación, que queda adscrita al Ministerio de la Presidencia y
clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el artículo 76 de la
Ley 7/2007,de 12 de abril.
encomendadas las funciones que supongan especial exigencia y
responsabilidad para desarrollar, o bien tareas de dirección de equipos
humanos, valorización del conocimiento, estudio, inspección y supervisión
en instalaciones científicas o técnicas, o bien el desarrollo de tareas
de concepción, diseño, aplicación y mejora en instalaciones científicas
experimentales, o de dirección, asesoramiento, análisis o elaboración de
informes, en sus especialidades respectivas que constituyan la finalidad
específica del Organismo.
Públicos de Investigación el personal funcionario que, en el momento de
entrada en vigor de esta ley, pertenezca a las extintas escalas de
Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, Técnicos Superiores Especialistas de los
Organismos Públicos de Investigación, Tecnólogos del Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Científicos
Superiores, Científicos Especializados, Titulados Superiores de Servicio
y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial,
cualquiera que fuera la situación administrativa en la que se
encuentre.
de la AGE, se propone contemplar una única escala de Tecnólogos de OPIs
para el subgrupo profesional A1, de acuerdo a la estructura de grupos
profesionales que marca el EBEP. Esto favorecerá la movilidad entre
funcionarios de la misma escala entre los distintos Organismos Públicos
de Investigación en la AGE y que estarían adscritos a Presidencia de
Gobierno. Asimismo, se establecen las funciones que tendría esta nueva
escala y qué escalas se deberían integrar en la misma.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 5.
sexta.
la Defensa, manteniéndose la escala de Tecnólogos de Organismos Públicos
de Investigación en el subgrupo profesional A1. Por lo tanto, en el
personal técnico funcionario al servicio de los OPIs de la AGE se
contemplaría una única escala por subgrupo profesional de los
contemplados en el EBEP, lo cual favorecerá la movilidad entre
funcionarios de la misma escala entre los distintos Organismos Públicos
de Investigación adscritos a Presidencia de Gobierno.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 6.
sexta.
Especializados de Organismos Públicos de Investigación, manteniéndose la
escala de Tecnólogos de Organismos Públicos de Investigación en el
subgrupo profesional A1. Por lo tanto, en el personal técnico funcionario
al servicio de los OPIs de la AGE se contemplaría una única escala por
subgrupo profesional de los contemplados en el EBEP, lo cual favorecerá
la movilidad entre funcionarios de la misma escala entre los distintos
Organismos Públicos de Investigación adscritos a Presidencia de
Gobierno.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 7.
adicional sexta queda redactado como sigue:
Organismos Públicos de Investigación, que queda adscrita al Ministerio de
la Presidencia y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A2, previsto en el
artículo 76 de la Ley 7/2007,de 12 de abril.
adscripción ministerial concreta. Si lo que se pretende es configurar una
futura carrera profesional y la necesaria movilidad, se deben contemplar
unas escalas comunes para todo el personal funcionario que pertenezca a
cualquier Ministerio concreto. El personal laboral ya tiene su
configuración concreta y general en el ámbito del Convenio Único.
se deberían de realizar cada vez que se modificase el Ministerio
encargado del sector de la Investigación, y Presidencia de Gobierno tiene
la suficiente entidad para ostentar la adscripción de las escalas del
sector de investigación, aunque los funcionarios que las ocupen
pertenezcan a distintos ministerios.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima. 4.
redactado como sigue:
las nuevas escalas no se verá afectado por ningún tipo de disminución de
sus retribuciones en cómputo anual. El desarrollo normativo que se regule
en la ley de ordenación de la función pública de la Administración
General del Estado y demás normativa de desarrollo, establecerá la
carrera profesional y el régimen retributivo correspondiente a cada una
de las escalas contempladas en esta ley.
que se acoplen las antiguas escalas a las creadas en el Proyecto de Ley,
y supeditando que la carrera profesional y el régimen retributivo sean
los que se determinen cuando se lleve a cabo el desarrollo normativo que
se establecerá a través del Estatuto Básico del Empleado Público de la
AGE y/o su normativa de desarrollo.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
Apartado nuevo.
séptima con el siguiente contenido:
para el conjunto de escalas del personal del sector de investigación se
reconocerá el concepto de productividad, ligado a la actividad científica
y tecnológica, al conjunto de las escalas de investigación. Se
establecerán criterios específicos de evaluación y su cuantía será
equiparable a la que por los mismos conceptos se fije para el personal
investigador.
conjunto del sector de investigación, y la consiguiente aplicación
retributiva en materia de promoción y de distribución del concepto de
productividad.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
Apartado nuevo.
séptima con el siguiente contenido:
esta ley se procederá a la evaluación de los tecnólogos y gestores para
asignar niveles equiparables, en función de su grado de responsabilidad,
a los del personal de los Organismos Públicos de Investigación en la
Administración General del Estado.
conjunto del sector de investigación, y la consiguiente aplicación
retributiva en materia de promoción y de distribución del concepto de
productividad.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
Apartado nuevo.
séptima con el siguiente contenido:
reconocerán los derechos a la percepción de forma homogénea de las
productividades que se generen como consecuencia de las actividades
comerciales.
conjunto del sector de investigación, y la consiguiente aplicación
retributiva en materia de promoción y de distribución del concepto de
productividad.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional duodécima.
sigue:
creación de la Agencia Estatal de Evaluación, Financiación y Prospectiva
de la Investigación Científica y Técnica.
Estatal de Evaluación, Financiación y Prospectiva de la Investigación
Científica y Técnica, orientada prioritariamente al impulso de la
investigación básica, la investigación aplicada, el desarrollo
experimental y la innovación, a la que será de aplicación la Ley 28/2006,
de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios
Públicos.
integrado en la Agencia Estatal de Evaluación, Financiación y Prospectiva
de la Investigación Científica y Técnica, será el órgano dedicado
específicamente al fomento de la innovación y a la mejora de los entornos
en los cuales ésta se desarrolla.
de Evaluación, Financiación y Prospectiva de la Investigación Científica
y Técnica.
efectiva entre los distintos instrumentos y la neutralidad de las
acciones, así como una asignación más eficaz de los recursos. En todo
caso,
promoción de la innovación y de la interrelación con el resto del sistema
SECTI.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimoquinta.
los siguientes términos:
actividades prioritarias a efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.
desarrollo tecnológico como actividad prioritaria a efectos de lo
previsto en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
anuales la definición de las actividades que serán sujetas a los
incentivos fiscales con lo que ello supone de inseguridad ante
actuaciones que deben ser programadas con tiempo y cuya duración se
alarga normalmente varios ejercicios presupuestarios. Esa estabilidad
puede conseguirse son la redacción propuesta.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
el siguiente redactado:
financiación de acciones de fomento competitivo de la investigación de
frontera, realizada en universidades, organismos públicos de
investigación, institutos universitarios, centros de investigación, y
otros agentes de ejecución de la investigación, de carácter público o
privado sin ánimo de lucro.
300M euros, con cargo a los presupuestos generales del Estado, y podrá
incorporar fondos públicos y privados.
consideración y el trato fiscal aplicable a las actividades prioritarias
de mecenazgo, siéndole de aplicación lo establecido en el artículo 22 de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
materia de investigación o por la entidad del sector público estatal que
dicho Ministerio acuerde, y se distribuirá siguiendo exclusivamente
criterios de excelencia científica.
cuestiones esenciales que deben abordar los países que apuestan por la
transformación del modelo económico. Sentar las bases de un proyecto de
modelo económico que impulse la investigación y el desarrollo conlleva un
esfuerzo que debe quedar plasmado en políticas públicas de apoyo a la
investigación de excelencia. La destacable masa investigadora con la que
cuenta el país es uno de sus principales potenciales y facilitar su labor
y la consecución de la excelencia en sus tareas debe ser un compromiso
por parte del Estado con la colaboración de las Comunidades Autónomas.
Actualmente los retornos científicos a nivel internacional de la
actividad investigadora ya son significativos, pero se requiere una mayor
apuesta por parte del Estado para destinar fondos públicos al fomento de
la investigación de excelencia. La creación de un fondo de capital
(endowment) de manera semejante a lo que sucede en otros países, e
incluso por analogía a anteriores prácticas de impulso y fomento de
determinados ámbitos a través de los presupuestos generales del Estado
puede ser un magnífico precedente. Ello puede contribuir a la
priorización del gasto público en momento de restricciones económicas
importantes.
mantenimiento de dicho Fondo es muy conveniente, y para facilitar el
estímulo del capital privado y del mecenazgo se requise su trato
preferente a nivel impositivo, y analógicamente aplicarles las ventajas
fiscales que ya existen en la ley para las actividades prioritarias de
I+D, e incluso superiores.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
vigésimo-primera, con el siguiente redactado:
países puedan cursar y finalizar estudios de doctorado en España, la
acreditación de la oferta de un contrato predoctoral efectuada por una
universidad u organismo de investigación del sistema español de ciencia y
tecnología o de los sistemas de ciencia y tecnología de las Comunidades
Autónomas comportará la concesión automática del permiso de trabajo.
relación equivalente.
jóvenes talentos, sin las dificultades que supone no disponer de los
necesarios permisos de trabajo.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
contenido:
investigación.
sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, los proyectos, planes o
actuaciones de cualquier índole en los que consista la ejecución de los
distintos instrumentos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología
y de la Estrategia Estatal de Innovación, así como del Plan Estatal de
Investigación, Desarrollo e Innovación, financiados con recursos
públicos, no podrán ser objeto de subcontratación.
de llevar adelante sus objetivos y asignar de forma óptima los recursos
disponibles. En todo caso, los objetivos propuestos no pueden ser objeto
de subcontratación, lo cual entraría en abierta contradicción con el
carácter público de sus actuaciones. Si faltan recursos, estos deberán
asignarse dentro del marco público.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
marco del Sector Público.
establecerán las reglas y criterios generales que habrán de incorporarse
como normas básicas que garanticen condiciones laborales y profesionales
homogéneas para el personal de investigación de la Administración General
del Estado y de las Administraciones autonómicas y locales,
particularmente en lo referente al acceso, la carrera y promoción
profesionales, así como al derecho en igualdad de condiciones a la
movilidad interadministrativa.
comunes en materia laboral y profesional del conjunto del personal del
sector de investigación en las distintas Administraciones Públicas.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
contenido:
recursos humanos en I+D+i.
los recursos humanos en el ámbito de la I+D+i deberán establecer la
obligatoriedad de la contratación laboral del personal de investigación
vinculado a la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
centro de adscripción de la persona beneficiaria, es un organismo público
de investigación de la Administración General del Estado, podrá utilizar
la vías de contratación que regulan los Capítulos I y II del Título II de
la presente Ley.
ayudas abonará a las entidades beneficiarias, o en su caso, a los centros
de adscripción de la persona beneficiaria, la cantidad global de la
ayuda, siendo estas últimas entidades las responsables de formalizar la
contratación laboral del personal de investigación vinculado a la
ayuda.
privadas, dirigidas a la financiación de los recursos humanos en el
ámbito de la I+D+i, desde investigadores doctores hasta gestores de
proyectos, pasando por doctorandos y técnicos de laboratorio, se regulen
por la vía laboral evitando vacíos legales. Con ello se conseguirá
reforzar y dotar de mayor eficacia a la lucha contra el fraude laboral y
fiscal asociado a las ayudas en régimen de beca.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
contenido:
Ciencia, Tecnología e Innovación.
ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados la Estrategia
Española de Ciencia, Tecnología e Innovación para su debate y aprobación
por la Comisión competente.
los Diputados un Informe sobre el desarrollo y cumplimiento de objetivos
de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e innovación.
debe ser el resultado del trabajo eficiente y coordinado de los órganos
de gobernanza con participación real, tanto en el diseño como en la
financiación, de la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, y con participación de los agentes sociales. Por ello, se
propone que sea aprobada por el Parlamento.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
contenido:
Innovación.
ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados la Estrategia
Estatal de Innovación para su debate y aprobación por la Comisión
competente.
los Diputados un Informe sobre el desarrollo y cumplimiento de objetivos
de la Estrategia Estatal de Innovación.
actuación de la política del Gobierno en materia de innovación y debería
contribuir al cambio de modelo productivo en nuestro país creando y
fomentando estructuras que faciliten el mejor aprovechamiento del
conocimiento científico y el desarrollo tecnológico. Por ello, se propone
que sea aprobada por el Parlamento.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
contenido:
Investigación Científica y Técnica.
ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados el Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica para su debate y aprobación por la
Comisión competente.
los Diputados un Informe sobre el desarrollo y cumplimiento de objetivos
del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica.
instrumento de planificación plurianual cuyo fin es establecer los
objetivos, las prioridades y la programación de las políticas a
desarrollar por la AGE en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología. Por ello, se propone que sea aprobado por el Parlamento.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
contenido:
Tecnología y de la Estrategia Estatal de Innovación.
y Tecnología y de la Estrategia Estatal de Innovación todos aquellos que
tengan estatutariamente definidos entre sus objetivos la contribución al
logro de los objetivos establecidos en dichos Planes y Estrategia, o
participen de manera efectiva en las actuaciones que de los mismos se
deriven y en el logro de sus objetivos y estén abiertos a que aquellos
resultados o usos de sus capacidades que deban ser puestos a disposición
de la sociedad en virtud de su participación en dichos Planes y
Estrategia se beneficie, en igualdad de condiciones, cualquier entidad o
persona jurídica o individuo independientemente de su ubicación o lugar
de residencia.
Política Científica, Tecnológica e Innovación, a propuesta del Ministerio
de Ciencia e Innovación, el establecimiento de registros u otras
normativas regulatorias que permitan una mejor identificación de las
características particulares que los agentes deberán cumplir para su
inequívoca identificación como agentes de ejecución de la Administración
General del Estado.
Sistema Español de Ciencia y Tecnología, no sólo a los de la
Administración General del Estado. Por ese motivo, se incluye una
definición por extensión de todos aquellos agentes que puedan participar
en los Planes Estatales de Ciencia y Tecnología y en la Estrategia
Estatal de Innovación. Esta definición en base a los objetivos que tengan
marcados y a las actividades que realicen es más coherente que un listado
cerrado de agentes del sistema que, dependiendo de la evolución de los
mismos, podría quedarse obsoleto en un futuro cercano.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
contenido:
aquellas entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y
residentes en España que gocen de personalidad jurídica propia y sean
creadas con el objeto declarado en sus estatutos de contribuir al
beneficio de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las
empresas mediante el desarrollo actividades de investigación, desarrollo
experimental e innovación, así como de la difusión y transferencia de los
resultados de su investigación.
Ministerio de Ciencia e Innovación, establecerá el registro de los
Centros Tecnológicos de carácter estatal, que incluirá su objeto, régimen
jurídico, fines, y actividades y los procedimientos administrativos
asociados a dicho registro.
considerarán de interés general y social, así como de interés y utilidad
pública en el ámbito de la Administración General del Estado.
públicos y privados, de carácter estatal a los fondos nacionales y
europeos destinados a financiar infraestructuras tecnológicas en dichos
centros.
tecnológico» aquellos que estén debidamente inscritos en el
correspondiente registro de ámbito estatal o de las Comunidades Autónomas
en el ámbito de sus competencias.
Administración General del Estado contemplarán, de manera coordinada con
las Comunidades Autónomas, el impulso y fomento de los Centros
Tecnológicos dentro del marco general de apoyo al sistema español de
Ciencia, Tecnología y Empresa mediante las medidas e instrumentos
destinados al fortalecimiento y desarrollo de sus capacidades en materia
de infraestructuras, recursos humanos y proyectos de investigación,
instrumentos que fomenten su cooperación entre ellos y con otros
organismos de investigación e instrumentos que potencien sus actividades
de transferencia tecnológica a las empresas.
agentes ejecutores de las competencias en materia de investigación
científica y técnica del Estado impedirá que la Ley garantice que los
Planes Estatales incorporen a los Centros Tecnológicos como agentes
ejecutores y, mucho menos, que dichos Planes Estatales dispongan de
instrumentos para modernizar sus capacidades, fomentar la cooperación
entre ellos y, en general, impulsar su desarrollo y crecimiento en
función de sus resultados consolidándose así su fragmentación y
aislamiento desde una perspectiva Estatal, impidiendo una mayor
competencia entre ellos para la obtención de fondos públicos como
mecanismo de mejora de sus capacidades y limitando la posibilidad de que
el conocimiento que generan produzca beneficios fuera de la Comunidad
Autónoma en la que se ubican.
define como Centros Tecnológicos de ámbito estatal y consecuentemente
establece objetivos para los mismos que trascienden a objetivos de
carácter local por lo que no se entiende que la Ley no los reconozca como
agentes ejecutores de las competencias del Estado en materia de
investigación científica y técnica.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria quinta.
quinta.
Organismo Público de Investigación. Incluso se podrían dar situaciones
donde investigadores noveles tengan privilegios sobre otros
veteranos.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
contenido:
dedicado al sector de la investigación.
ley se procederá a negociar el Reglamento por el que se apruebe la
carrera profesional de todo el personal de investigación, funcionario y
laboral, destinado en los Organismos Públicos de Investigación en el
ámbito de la Administración General del Estado, que tendrá en
consideración el desarrollo profesional del mismo conforme a lo dispuesto
en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, convenios colectivos y
particularidades contenidas sobre esta materia en esta ley así como en
pactos o acuerdos de la Administración General del Estado.
anterior, en los Organismos Públicos de Investigación que realicen
actividades de investigación, desarrollo tecnológico o experimental, se
contemplarán medidas encaminadas a convertir los contratos de carácter
temporal suscritos conforme al artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de
abril, los que cumplan los requisitos derivados del artículo 15.5 del
Estatuto de los Trabajadores o los realizados mediante otras modalidades
contractuales temporales para la realización de actividades de
investigación, desarrollo tecnológico y experimental, en relaciones de
empleo estable, bien en la modalidad de contrato laboral fijo o de
funcionario de carrera, según corresponda. Para ello se llevarán a cabo
desde Función Pública procesos concretos de consolidación de empleo
temporal a través de convocatorias públicas que garanticen los principios
de igualdad, mérito y capacidad conforme a la legislación aplicable.
un año se aborde en un Reglamento la carrera profesional del sector de
investigación de acuerdo a la legislación vigente y al desarrollo
normativo que se aplique como consecuencia de los Acuerdos
Gobierno-Sindicatos para la Función Pública 2010-2012 de 25 de septiembre
de 2009. Así mismo, se establece la necesidad de proceder en el mismo
plazo a los procesos de estabilización del empleo a través de procesos
concretos de consolidación.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria. Apartado
nuevo.
con la siguiente redacción:
aprueba el Estatuto del personal investigador en formación quedará
derogado en la fecha de entrada en vigor del artículo 21 de esta ley.
63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador en formación, en el momento en el que entre en vigor el
nuevo contrato en practicas predoctoral para asegurar que en las
entidades privadas no queden sin cobertura contractual los investigadores
que vayan a realizar su tesis doctoral.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. Dos.
redactado como sigue:
apartado 4 con la siguiente redacción:
doctorado.
varias universidades, por sí mismas o en colaboración con otros
organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i,
nacionales o extranjeras, que tienen por objeto la organización, dentro
de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de
conocimiento o con carácter interdisciplinar. Se garantizará el carácter
público de dichas escuelas.
acuerdo con lo previsto en su propia normativa y en la de la respectiva
Comunidad Autónoma. Su creación deberá ser notificada al Ministerio de
Educación, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos.
el objeto de las escuelas de doctorado. Si se mantiene la redacción
actual se puede entender que además de la organización del doctorado
tendría otras competencias. En caso de que se pretenda que incorporen
otras competencias deberían detallarse. Además, se debe garantizar el
carácter público de estas entidades.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. Cinco.
tercera.
de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, incluyendo al personal propio
de las escuelas de doctorado a la hora de no computar como profesorado
contratado. Sin embargo, el propio apartado determina que no se computará
como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, y el
doctorado es un título oficial. Si se pretende que las escuelas de
doctorado tengan otras competencias, además de la organización del
doctorado, deberían explicitarse en el artículo 8 modificado en esta
misma disposición final.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Apartado
nuevo.
con el siguiente contenido:
siguiente redacción:
Innovación Tecnológica de ámbito estatal incluidos en el correspondiente
Registro que no tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren
los párrafos a) y b) anteriores, así como los consorcios públicos cuyo
fin u objeto social
investigación científica y técnica o de prestación de servicios
tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para
el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad.
de los Centros Tecnológicos y su utilidad pública. Sólo por ley se puede
alcanzar dicho reconocimiento para evitar interpretaciones sobre las
actividades ya reconocidas de los Centros Tecnológicos
Tecnológicos como entidades específicamente afectadas por la Ley 49/2002
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Adjunto, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
(GPSN)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
del Preámbulo, quedando redactado como sigue:
materia de investigación científica y técnica e innovación de las
Comunidades Autónomas a través de sus Estatutos de Autonomía y de la
aprobación de sus marcos normativos. Este desarrollo ha dado lugar a
verdaderos sistemas autonómicos de I+D+i con entidad propia, que
coexisten con el sistema promovido desde la Administración General del
Estado. (…)»
(GPSN)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. III.
el párrafo 4.º del apartado III del Preámbulo. El texto resultante es el
siguiente:
entre los que se cuentan los de eficacia, cooperación y calidad, está
integrado por el sistema de la Administración General del Estado y por
los de las Comunidades Autónomas y está orientado a la promoción, el
desarrollo y el apoyo de la investigación científica y técnica y la
innovación.»
(GPSN)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.
1.º del apartado IV del Preámbulo. El texto resultante es el
siguiente:
materia de coordinación general de la investigación científica y técnica
e innovación y regula la gobernanza del sistema.»
(GPSN)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.
9.º del apartado V del Preámbulo. El texto resultante es el
siguiente:
distinguido, al que se podrán acoger investigadores de reconocido
prestigio para realizar actividades de investigación o dirigir equipos
humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos
y tecnológicos singulares de gran relevancia.»
(GPSN)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. VI.
del Preámbulo, con la siguiente redacción:
mediante fórmulas jurídicas de cooperación, la valorización y
transferencia del conocimiento, la transferencia inversa, la difusión de
los recursos y resultados, la capacidad de captación de recursos humanos
especializados, el apoyo a la investigación, a los investigadores jóvenes
y a las jóvenes empresas innovadoras, la inclusión de la perspectiva de
género como categoría transversal, el refuerzo del papel innovador de las
Administraciones Públicas a través del impulso de la aplicación de
tecnologías emergentes, y la promoción de las unidades de excelencia,
entre otras.»
(GPSN)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
propia podrán instituir, en el seno de su Patrimonio, un Fondo de
carácter estratégico, destinado a garantizar su estabilidad financiera a
largo plazo. La naturaleza, características y tratamiento del Fondo
Patrimonial Estratégico se determinarán en las normas reglamentarias de
desarrollo de esta Ley.
su éxito, entre otros elementos, en su estabilidad financiera a largo
plazo, limitando su dependencia de las dotaciones anuales procedentes de
los poderes públicos. Lograr centros de investigación competitivos en el
ámbito internacional exige que puedan dotarse de Fondos de carácter
estratégico, dentro de su patrimonio, pudiendo nutrir sus presupuestos
anuales, parcialmente, de los rendimientos de esos Fondos y pudiendo
disponer de parte de los mismos cuando quieran realizar apuestas
estratégicas que requieren disponibilidades financieras que no les pueden
ser aportadas por las Instituciones Públicas.
que las Instituciones Públicas tienen una función subsidiaria en el
ámbito de la financiación de los Centros de Investigación, de forma que,
cuando haya aportaciones de empresas privadas se obligue a ejecutar todos
los ingresos en la correspondiente anualidad o, en caso contrario, las
aportaciones privadas sirvan para reducir las aportaciones públicas.
(GPSN)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Nueva, con el siguiente tenor literal:
investigadores extranjeros a los proyectos de investigación.
entrada en vigor de la presente ley, llevará a cabo las actuaciones
necesarias para modificar las condiciones de obtención del visado por
parte de los investigadores extranjeros, de manera que:
perteneciente al Espacio Schengen, no será necesaria la exigencia del
certificado de antecedentes penales.
perteneciente al Espacio Schengen, se regulará la exigencia del
certificado de antecedentes penales de manera que este pueda ser
presentado a posteriori, y por lo tanto, una vez obtenido el visado e
incorporado el investigador al proyecto de investigación.»
encuentran los investigadores extranjeros para obtener el visado es la
obtención del certificado de antecedentes penales. Por ejemplo, en el
caso de los investigadores post doctorales, es casi imposible que su
residencia en cinco años corresponda a un solo país. Por lo tanto, la
obtención de dicho certificado en cada país en el que ha residido
anteriormente resulta una tarea complicada y que requiere de múltiples
gestiones que retrasan la obtención del visado y por lo tanto, la
incorporación del investigador al grupo de investigación, lo que supone
una pérdida de competitividad para el mismo. Por lo tanto se hace
necesario flexibilizar este requisito.
certificado para aquellos investigadores que proceden de un Estado
integrado en el espacio Schengen puesto que este crea una única frontera
exterior donde se efectúan los controles de entrada.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 88 enmiendas al Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.
quedará redactado como sigue:
actividad desarrollada por organismos de investigación como los Centros
Tecnológico… (resto igual)»
se regulan los Centros Tecnológicos no limita el acceso al registro a
entidades privadas pudiendo obtener el reconocimiento como Centro
Tecnológico también entidades públicas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo, apartado VI.
la redacción del párrafo 7.º del apartado VI del Preámbulo. El texto
resultante es el siguiente:
establece sobre publicación en acceso abierto, que dispone que todos los
investigadores cuya actividad haya sido financiada mayoritariamente con
los Presupuestos Generales del Estado están obligados a publicar en
acceso abierto una versión electrónica de los contenidos aceptados para
publicación en publicaciones de investigación. Para su desarrollo, se
encomienda a los agentes del Sistema el establecimiento de repositorios
institucionales de acceso abierto.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. VII, párrafo 6.
como sigue:
pertenecientes a Comunidades Autónomas, a la Administración Local, o
privados como fundaciones, asociaciones, etc, en el Capítulo II se
contempla la existencia de dos agentes de financiación de la
Administración General del Estado como instrumentos para el ejercicio de
sus políticas de fomento… (resto igual)»
entidades privadas, fundaciones…
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. VII.
párrafo 4.º del apartado VII del Preámbulo. El texto resultante es el
siguiente:
ministeriales competentes aprobarán y harán público un plan que detalle
su política de compra pública innovadora y precomercial. (texto
suprimido).
de financiación de la Administración General del Estado como instrumentos
para el ejercicio de sus políticas de fomento: uno de nueva creación, la
Agencia Estatal de Investigación, y otro, ya existente, el Centro para el
Desarrollo Tecnológico Industrial. (…)»
Preámbulo (se repite palabra por palabra el final del apartado IV).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. b.
conocimiento científico y técnico, singularmente mediante la promoción de
la movilidad de los investigadores tanto geográfica, intersectorial e
interdisciplinaria, como entre los sectores público y privado.»
nos encontramos ante un escenario de la investigación y la tecnología en
España mucho más internacionalizado que en el pasado.
marco de la Unión Europea, hay una movilidad intersectorial que enriquece
y es imprescindible tanto para el proceso investigador como para la
transferencia de tecnología y los procesos de innovación desarrollados en
muchas ocasiones por el sector privado.
pues es inherente al proceso investigador.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.
se rige por los principios de calidad, coordinación, cooperación,
eficacia, eficiencia, unidad, competencia, transparencia,
internacionalización, evaluación de resultados, igualdad de oportunidades
y rendición de cuentas.
tal y como aparecía en el primer borrador, para evitar la falta de
cohesión y garantizar que todos los organismos públicos implicados en la
investigación, tanto de la administración central como de las diferentes
autonomías, actúen de forma coordinada bajo los mismos principios y
estándares de excelencia, calidad y eficiencia.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1. b.
que quedará redactado en los siguientes términos:
que determinarán el esfuerzo financiero de los agentes públicos de
financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin
perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en relación
con sus políticas públicas en investigación científica y técnica.
objetivos que se deben perseguir mediante el uso de los recursos públicos
para el fomento de la I+D+i, y así debe quedar expresamente resaltado en
el texto.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1. e.
artículo 6.
de la Estrategia a la que hace referencia.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2. a.
elaboración e informa las propuestas de Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología y de Estrategia Española de Innovación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 3.
que todo el párrafo quede redactado del siguiente modo:
determinará el número de miembros del Consejo Asesor, en el que estarán
representados miembros de la comunidad científica y tecnológica de
reconocido prestigio, tanto del ámbito universitario como de los
organismos de investigación públicos y privados.
empresariales desvirtúa la naturaleza científico-técnica que debe tener
este Consejo Asesor. Nada impide que el Consejo de Política Científica y
Tecnológica designe como miembros del Consejo asesor a empresarios o
sindicalistas, o a personas propuestas por sindicatos y organizaciones
empresariales siempre que tengan el prestigio científico necesario para
el cumplimiento de su tarea.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 3.
Innovación determinará el número de miembros del Consejo Asesor, en el
que estarán representados miembros de la comunidad científica y
tecnológica de reconocido prestigio internacional, así como las
asociaciones empresariales, los sindicatos más representativos y las
asociaciones y fundaciones a través de sus organizaciones
representativas. Al menos dos tercios de los miembros del Consejo Asesor
deberán pertenecer a la categoría de miembros destacados de la comunidad
científica, tecnológica o innovadora. Asimismo designará a los miembros y
Asesor, que deberá tener prestigio reconocido en el ámbito de la
investigación científica y técnica o de la innovación».
ámbito de la investigación, como agentes de coordinación, financiación y
ejecución, tal y como se ha puesto de relieve en la introducción a estas
propuestas y como se reconoce a lo largo del Proyecto de Ley. Parece por
tanto oportuno que tengan representación en el Consejo Asesor de Ciencia,
Tecnología e Innovación, sin que su participación se diluya a través de
las asociaciones empresariales. Tal y como se señala en la exposición de
motivos, son retos pendiente del Sistema español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, lograr «una mayor participación y protagonismo de la
iniciativa privada». En este sentido, debe reiterarse que gran parte de
la iniciativa privada en materia de investigación, se está llevando a
cabo a través de fundaciones.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 2.
información unificado y homogéneo previo acuerdo del Consejo de Política
Científica, Tecnológica e Innovación. Tanto la Administración General del
Estado como las Comunidades Autónomas podrán consultar la información
almacenada en el sistema de información.
intercambio y la cohesión.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 4.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 1. e.
siguiente modo:
forma especial la transferencia del conocimiento para el desarrollo
económico sostenible.
investigadora para la sociedad, es el resultado de ésta: la innovación y
la transferencia del conocimiento a los sectores productivos,
contribuyendo a un desarrollo económico sostenible.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1.
apartado 1 del artículo 16, de modo que quede redactado con el siguiente
tenor:
Oferta de Empleo Público contendrá las previsiones de cobertura de las
plazas precisas de personal investigador funcionario de carrera y laboral
fijo, incluyendo los Contratos de Acceso al Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación que tengan esta consideración.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 2.
h) con la siguiente redacción:
hayan producido en la carrera investigadora o las variaciones en el orden
cronológico de los currículos de los candidatos.
aplicará lo dispuesto en el Código de Conducta para la Contratación de
Investigadores.»
Código de Conducta para la Contratación de Investigadores de la Unión
Europea. Es necesario adoptar medidas que favorezcan la
maternidad/paternidad de los investigadores o el cuidado de personas
dependientes (pocos pueden permitirse un período en blanco en su
currículum). Del mismo modo, es imprescindible favorecer la movilidad
entre el sector público y el privado en las primeras etapas de la
investigación (se dan muchos casos de personas excluidas de la carrera
investigadora porque después de su licenciatura han trabajado en la
empresa privada y tres años más tarde ya no pueden optar a ayudas de
doctorado porque éstas exigen haberse graduado en los últimos dos).
referencia para la construcción del Espacio Europeo de Investigación,
bastante más detallada que los principios recogidos en este artículo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16. Apartado nuevo.
esta redacción:
investigador, tanto para cubrir plazas de personal funcionario interino o
de carrera, laboral, con contrato indefinido o de duración determinada o
temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en esta Ley o en
otras normas jurídicas, se reservará un cupo no inferior al cinco por
ciento de los puestos para ser cubiertas entre personas con discapacidad,
considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
también a los procesos de promoción interna.
adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios, humanos y
técnicos, en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las
adaptaciones en el puesto de trabajo y en el entorno de actividad a las
necesidades de las personas con discapacidad.»
discapacidad, en los mismos términos que el Estatuto del empleado público
y que los últimos Reales Decretos de oferta pública de empleo, con el fin
de integración Social de los Minusválidos (LISMI) de lograr que un 2 por
ciento del personal pertenezca a este grupo social.
empleo de estas personas mediante esta medida de discriminación positiva
existente con carácter general en el empleo público y privado.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16. Apartado nuevo.
el siguiente tenor:
de este artículo, el Ministerio competente creará un repositorio
centralizado que permita la consulta de las convocatorias de personal
investigador en los Organismos Públicos de Investigación y Universidades,
que deberá conectarse también con los portales institucionales europeos
existentes al efecto. A los seis meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, todas las instituciones públicas (o convocatorias financiadas total
o parcialmente con fondos públicos) deberán publicar en este repositorio
obligatoriamente sus ofertas de empleo y sus convocatorias, sin que, en
ningún caso, pueda haber menos de 30 días entre la citada publicación y
la fecha de cierre del plazo de solicitud.»
española es la falta de transparencia en la convocatoria de plazas o
contratos. Al no garantizarse una libre concurrencia, tampoco se
garantiza la elección del mejor candidato. Con esta medida se incide en
la publicidad de las plazas, indispensable para poder garantizar un
mínimo de candidatos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1.
siguiente modo:
Presidencia en el caso de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, o las autoridades competentes en el
caso de Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas,
podrán autorizar al personal investigador la prestación de servicios
relacionados con la investigación científica o la innovación tecnológica,
mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada,
en sociedades mercantiles, fundaciones, centros tecnológicos u otras
instituciones sin ánimo de lucro. Esta autorización requerirá la
justificación previa, debidamente motivada, de la participación
las prioridades científico técnicas establecidas en la Estrategia
Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el informe favorable de
la entidad en que dicho personal preste servicios.
conceder para trabajar en sociedades mercantiles creadas, precisamente,
por las propias instituciones y centros. El procedimiento de autorización
previsto es garantía suficiente aunque conviene añadir la valoración
favorable del propio centro.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 2.
sociedades mercantiles.
modificar la jornada ni el horario del puesto de trabajo inicial del
interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de
puesto en el sector público.
jornada ni el horario en conjunto o en el puesto de trabajo original.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 3.
siguiente modo:
d) y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de
aplicación al personal investigador que preste sus servicios en las
entidades a que alude este artículo, siempre que dicha excepción haya
sido autorizada por las Universidades Públicas, el Ministerio de la
Presidencia o las autoridades competentes de las Administraciones
Públicas, según corresponda.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 19.
artículo 19, de este tenor:
del conocimiento en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las
Universidades, con el objeto de contribuir a las labores de promoción de
la oferta de las capacidades de I+D de sus organizaciones, negociación de
contratos de investigación, protección y valorización de resultados,
comercialización y transferencia de tecnología, puesta en marcha de
iniciativas empresariales basadas en el conocimiento y todo lo que
suponga la puesta en valor de la investigación, dentro del espíritu de la
Ley.»
del Conocimiento (no hay titulaciones en Transferencia del Conocimiento a
las cuales acudir para reclutar nuevas personas en nuestras
oficinas).
Transferencia de Conocimiento en los descriptores de los puestos de
trabajo del personal de las OTRI (aunque sí se establecen en los procesos
de selección que se convocan con cargo a proyectos).
profesional ampliamente aceptado y lo más simple posible. Un marco de
competencias profesionales ayuda a definir una carrera profesional.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 1.
quedará redactado como sigue:
personal investigador son las siguientes:
específicos de investigación científica y técnica.
contratación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 5.
disposición adicional
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21. d.
la fijada en el convenio colectivo para la categoría equivalente. Esta
disposición entra en contradicción con el art. 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, que señala que los convenios son de obligado cumplimiento
para empresarios y trabajadores. Sólo podría restringirse el salario de
los contratados a tiempo parcial. Aunque fuese gradualmente, sería
necesario que la remuneración del personal investigador estuviera acorde
con la del resto de titulares superiores destinados en el sector público,
pues no existe ninguna razón objetiva para tal discriminación.
debería modificarse el límite mínimo del siguiente modo: 60% durante los
2 primeros años de contrato y un 75 % en los 2 siguientes.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
Ciencia, Tecnología e innovación.
Ciencia y Tecnología podrán ser indefinidos o por tiempo limitado y se
celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos:
del título de doctor o equivalente, sin que sea de aplicación los plazos
a los que se refiere el artículo 11.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención de
un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización, que conduzcan a
la consolidación de su experiencia profesional.
contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. Cuando
el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años
podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas
puedan tener una duración inferior al año.
modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cinco
años.
embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia
y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
deberá someter a evaluación su actividad investigadora tras su segundo
año de contrato. De resultar negativa la evaluación realizada, podrá
someterse a una segunda, y última evaluación antes de finalizar el
contrato o sus prórrogas, que de ser superada conllevará los efectos
indicados en los apartados 3 y 4 de este artículo.
investigadora será objeto de evaluación a la finalización del tercer año
de contrato; en el caso de no superar esta primera evaluación, el
personal investigador deberá someterse a una nueva evaluación antes de la
finalización del quinto año de contrato.
causa de extinción por causas objetivas. En lo referido a la forma y
efectos de la extinción del contrato se aplicará lo dispuesto en el
artículo 53 del Texto refundido de la ley del Estatuto de los
Trabajadores.
embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia
y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
a la que corresponda al personal investigador que realice actividades
análogas.
lo dispuesto en este artículo podrá prestar colaboraciones
complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de
investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo
acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación de la
entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa
vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Universidades Públicas, Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado u Organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas bajo estas modalidades de contratación deberá
someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada en los
términos y plazos señalados en el apartado anterior. Las evaluaciones
tendrán en cuenta criterios de excelencia, serán realizadas conforme a
las normas de la Universidad u Organismo contratante, y contarán con un
informe externo e independiente que tendrá carácter vinculante en caso de
ser negativo, y que será realizado por:
Acreditación (ANECA) o el órgano equivalente de evaluación externa que la
ley de la Comunidad Autónoma determine, en el caso de personal
investigador contratado por Universidades Públicas;
el órgano equivalente que se determine en el seno de la Agencia Estatal
de Investigación, en el caso de personal investigador contratado por
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado;
Autónomas, o en su defecto la ANEP, cuando el personal investigador haya
sido contratado por Organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas diferentes de la Administración General del Estado.
sean convocados por las Universidades Públicas, por los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y por
los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, la
evaluación superada en un contrato de acceso al Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación se tomará en consideración para la
valoración como un elemento preferente de los méritos investigadores en
dichos procesos selectivos.
acudir a la contratación laboral fija de personal investigador en el
ámbito de las Administraciones Públicas se establecerán
reglamentariamente.
laboral fijo serán fijadas, en su caso dentro de los límites establecidos
por las leyes de presupuestos, por el órgano competente en materia de
retribuciones.
este artículo por las Universidades Públicas tendrá la consideración de
personal docente e investigador a los efectos del desarrollo de la
función investigadora.
Públicas, se tendrá en cuenta la evaluación superada a efectos de la
consideración de los méritos investigadores en la evaluación positiva
requerida para la contratación como Profesor Contratado Doctor, según el
artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
segundo año de contrato, el personal investigador contratado con carácter
temporal podrá someter su actividad investigadora desarrollada a una
segunda y última evaluación antes de finalizar el contrato o sus
prórrogas, que de ser superada conllevará los efectos indicados en los
apartados 3 y 4 de este artículo.
potencialmente, mejor fórmula de contrato indefinido evaluable,
introduciendo todas las garantías para evitar cualquier aumento
incontrolado del gasto público (apartado 1, nueva letra d).
porque esta modalidad de contratación de investigadores no puede, en modo
alguno, ser considerada como una forma de contrato formativo en
prácticas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 3. párrafo segundo
personal investigador laboral fijo estará en todo caso sometida a la
normativa vigente. Las retribuciones que correspondan a este tipo de
personal laboral fijo serán fijadas, en su caso, dentro de los límites
establecidos por las leyes de presupuestos, por el órgano competente en
materia de retribuciones.»
de los funcionarios, pueden coincidir en ocasiones.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 3.
párrafo del apartado 3:
Investigación de la Administración General del Estado, y los Organismos
de investigación de otras Administraciones Públicas adecuarán el número
de plazas para ingreso como personal investigador laboral fijo en cada
uno de sus centros al número de investigadores con contrato de acceso al
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que se encuentren en
dichos centros y que hayan obtenido una valoración positiva en las
evaluaciones descritas en el apartado anterior. Este tipo de contratos
deberá realizarse mediante oferta pública en concurrencia competitiva y
con difusión internacional de la convocatoria.»
contratos de acceso que ofrece una institución, y el número de
oportunidades reales de que existan asas «pruebas de acceso» (es decir,
el número de puestos laborales fijos que esa misma institución ofrece).
Sin este párrafo, el contrato de acceso que describe el artículo 22 no es
tal sino simplemente un contrato de cinco años que no será efectivo a la
hora de conservar y atraer científicos altamente cualificados.
aporta una solución a la problemática de los investigadores Ramón y
Cajal. El párrafo que se pide añadir al artículo 22 evita que esta
problemática vuelva a surgir en el futuro, dando credibilidad y
competitividad al sistema de investigación en España.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Apartado nuevo.
redacción:
proyectos específicos de investigación científica y técnica.
de proyectos específicos de investigación científica y técnica con
arreglo a los siguientes requisitos:
en posesión del nivel de titulación adecuado a la naturaleza del puesto,
sin perjuicio de los méritos específicos exigidos en los correspondientes
procesos selectivos.
proyecto específico de investigación científica y técnica o de
transferencia del conocimiento, e implicará la realización de tareas
específicas y concretas de la Universidad Pública u Organismo contratante
que no tengan carácter estructural (o permanente).
ejecución del proyecto que le sirve de fundamento, sin que sea de
aplicación el límite de tres años a que se refiere el artículo 15.1.a)
del Estatuto de los Trabajadores ni el límite al encadenamiento de
contratos previsto en el artículo 15.5 del citado texto, e incluirá, en
su caso, el tiempo necesario para realizar el informe final o de
resultados.
se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
contratación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
del artículo 23, del siguiente modo:
distinguido se podrán celebrar con investigadores españoles o extranjeros
de reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico, que se
encuentre en posesión del título de doctor o equivalente, con arreglo a
los siguientes requisitos: (...)
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23, letra d).
redacción que se propone a continuación, suprimiendo el inciso final: «y
sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del
personal».
celebrar contratos de trabajo con otras entidades, españolas o
extranjeras, salvo autorización expresa del empleador o pacto escrito en
contrario.
incompatibilidades podría hacer completamente inútil esta figura para la
contratación internacional de investigadores distinguidos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 5.
siguiente redacción, en la que se propone la supresión del último
párrafo:
consideración los méritos del personal investigador en los ámbitos
investigador, tecnológico e innovador, de dirección, de gestión y de
transferencia del conocimiento. En la evaluación se incluirán las
actividades y tareas realizadas a lo largo de toda su carrera
profesional.
económicos previstos en la normativa vigente para las retribuciones
complementarias relacionadas con el grado de interés, iniciativa o
esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o
resultados obtenidos.
componente ordinario que corresponda por el puesto de trabajo
desempeñado, se reconocerá un componente adicional por méritos
investigadores. A tales efectos, el personal investigador funcionario de
carrera deberá someter a evaluación su actividad cada cinco años cuando
trabaje en régimen de dedicación a tiempo completo, o período
equivalente, si hubiera prestado sus servicios en régimen de dedicación a
tiempo parcial. El personal adquirirá y consolidará un componente del
complemento específico por méritos investigadores por cada una de las
evaluaciones favorables obtenidas.
por su complejidad y por su falta de transparencia.
evaluación obligatoria que, con criterios claros, actúe como estímulo
adicional en las tareas desarrolladas.
debería integrar todos los ahora existentes para evitar cualquier pérdida
económica en relación con la situación actual.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 1.
siguiente redacción:
Gobierno para la Administración General del Estado, contendrá las
necesidades de personal investigador con asignación presupuestaria, para
la incorporación a los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado de personal de nuevo ingreso,
funcionario o laboral fijo, en cualquiera de sus modalidades.
constitución de los órganos de selección y la realización de los procesos
selectivos.
enmiendas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2.
quedará con la siguiente redacción:
en los procesos selectivos de acceso a la condición de personal
investigador funcionario de carrera siempre que posean el título de
doctor o equivalente y cumplan el resto de requisitos exigidos en la
convocatoria de acceso.
la Unión Europea ni los demás extranjeros podrán acceder a aquellos
empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación
en el ejercicio del poder público, o en las funciones que tengan por
objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas.
de la ley 7/2007, se debe dejar claro que la política de atracción de
talento a los organismos públicos de investigación no debe encontrar
ningún límite
latinoamericana de nuestro país. Basta con la salvaguardia de los
intereses del Estado en aquellos puestos en los que resulte estrictamente
necesario.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 3.
siguiente redacción:
se llevará a cabo por los órganos de selección especificados en cada
convocatoria.
españoles, o extranjeros, tengan o no una relación de servicios con el
Organismo Público de Investigación y con independencia del tipo de
relación, que puedan ser considerados profesionales de reconocido
prestigio científico o técnico en el ámbito de que se trate.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 7.
redactado como sigue:
Administración General del Estado podrán contratar personal investigador
de carácter temporal para la realización de proyectos específicos de
investigación científica y técnica de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22 bis de esta ley.
contratación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 28. 3. d.
siguiente modo:
servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado.
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado serán los siguientes:
forma especial la transferencia del conocimiento para el desarrollo
económico sostenible.
investigadora para la sociedad, es el resultado de ésta: la innovación y
la transferencia del conocimiento a los sectores productivos,
contribuyendo a un desarrollo económico sostenible.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30.
la realización de proyectos específicos de investigación científica y
técnica.
Administración General del Estado podrán contratar personal técnico de
carácter temporal para la realización de proyectos específicos de
investigación científica y técnica de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22 bis de esta ley.
contratación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 31.
de las Universidades Públicas.
consecuencia, presentarse a los concursos de acceso a los cuerpos
docentes universitarios, quienes posean el título de doctor o
equivalente, y cumplan los requisitos exigidos por la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre; la Ley 7/2007, de 12 de abril, y demás
normativa aplicable, y por las convocatorias correspondientes.
nacional y de los concursos de acceso se llevarán a cabo por comisiones
en las que podrán participar, tengan o no una relación de servicios con
la Universidad y con independencia del tipo de relación, expertos
españoles, así como hasta un máximo de dos expertos nacionales de otros
Estados Miembros de la Unión Europea o extranjeros. Estos expertos
deberán poder ser considerados profesionales de reconocido prestigio
científico técnico.
como personal laboral fijo de acuerdo con el artículo 22.3 de esta ley
podrá habilitado para Profesor Titular de Universidad, a los efectos de
lo dispuesto en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e
investigadora de acuerdo con el procedimiento que establezca el
Gobierno.
docentes que se propone en la enmienda a la disposición final tercera,
apartado Seis, por la que se modifica el artículo 57.2 de la de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 31.4. Apartado nuevo.
redacción:
figura de profesor de perfil eminentemente investigador (con menor
docencia de la habitual) y programas de intensificación de la actividad
investigadora.
facilitarían la movilidad OPIs-Universidades que se quiere fomentar con
esta Ley y servirían para reorganizar las plantillas de las
universidades, conformadas por lo regular atendiendo sólo a la carga
docente de los departamentos.
los cuerpos docentes universitarios. Debe permitirse, por tanto, que los
evaluados positivamente puedan acceder, por vía de promoción interna, a
la figura de Prof. Titular de Universidad.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 32.
autonomía, deberán establecer la distribución de la dedicación del
personal docente e investigador a su servicio en cada una de las
funciones propias de la Universidad establecidas en la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, siempre de acuerdo con lo establecido en
dicha ley y en su desarrollo normativo.
las universidades se desarrollen las tres funciones qué le han sido
asignadas: docencia, investigación y transferencia, todas ellas con igual
intensidad, por lo que se entiende sería conveniente instar firmemente a
las mismas a regular la dedicación del personal docente e
investigador.
de definir la dedicación de su profesorado en las tres funciones en la
línea que cada una determine, por lo que es importante cambiar una
sugerencia por un mandato.
depender del estatuto de personal docente e investigador creemos que es
fundamental que en la Ley de la Ciencia expresamente incida en que esto
debe ser obligatoriamente regulado en cada universidad. Para el
desarrollo de la carrera investigadora en las universidades es
fundamental que las indicaciones que aparecen en la Ley de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, estén en consonancia con la redacción del
futuro Estatuto del personal Docente e Investigador.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 1, letras c) y d).
del artículo 33 en una sola letra c), quedando redactado como sigue:
incluirán la potenciación de la actividad de transferencia desde los
agentes públicos de ejecución a través de las oficinas de transferencia
de resultados de investigación, y desde los parques científicos y
tecnológicos los centros tecnológicos y otras estructuras dinamizadoras
de la innovación, así como el fomento de la cooperación de los agentes
públicos de ejecución con el sector privado a través de los instrumentos
que establece el ordenamiento jurídico y, en particular, mediante la
participación en sociedades mercantiles en los términos previstos en la
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, con el objeto de
favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los
resultados de la investigación científica y técnica en desarrollo
económico y social sostenible. También se impulsarán medidas de
transferencia del conocimiento no orientadas a la comercialización o a la
explotación mercantilizada, como la creación de espacios públicos
comunes.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 1. a.
tecnológica» por la de «Empresas Basadas en el Conocimiento»:
desarrollo y la innovación, como el establecimiento de mecanismos para la
colaboración público-privada en proyectos estables de investigación
científica, desarrollo e innovación, o el fomento de la generación de
nuevas empresas basadas en el conocimiento.
relacionados con las llamadas «Empresas de Base Tecnológica» que aparecen
en diferentes artículos de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación así como en la Ley de Economía Sostenible. Se entiende más
adecuado hablar de «Empresas Basadas en el Conocimiento». Esta definición
es mucho más amplia y engloba a aquellas empresas desarrolladas en base a
conocimiento de otras áreas de investigación distintas de las
tecnológicas.
condicionamientos de los Organismos Públicos de Investigación y las
Universidades para el fomento, desarrollo y participación en las empresas
basadas en el conocimiento que debería haber sido desarrollado en el
correspondiente real decreto como secuencia de la disposición adicional
vigésimo cuarta de la 24 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por
la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, que en su párrafo final dice: «El Gobierno regulará las
condiciones para la determinación de la naturaleza de base tecnológica de
las empresas a las que se refiere el párrafo anterior.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 36, párrafo primero
relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la
actividad de investigación, desarrollo e innovación.
general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser
adjudicados de forma directa, respetando la libre concurrencia, los
siguientes contratos relativos a la promoción….(resto igual)»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 39. 1.
El texto resultante es el siguiente:
componente intrínseco en las acciones de fomento, coordinación y
ejecución de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de la
Estrategia Española de Innovación.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 40. 1.
colaboración y coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación, la cooperación internacional al desarrollo en los ámbitos
científicos, tecnológicos y de innovación en los países prioritarios para
la cooperación española y en los programas de los organismos
internacionales en los que España participa, para favorecer los procesos
de generación, uso por el propio país y utilización del conocimiento
científico y tecnológico para mejorar las condiciones de vida, el
crecimiento económico y la equidad social en consonancia con el Plan
Director de la Cooperación Española.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 40. 2.
El texto resultante es el siguiente:
prioritarias en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología y de la Estrategia Española de Innovación, y se fomentará la
transferencia de conocimientos y tecnología en el marco de proyectos de
cooperación para el desarrollo productivo y social de los países
prioritarios para la cooperación española.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 41.
política de investigación científica y la innovación tecnológica.
científica y la innovación tecnológica será el órgano del Gobierno que
llevará a cabo la planificación y el seguimiento de la política
científica, tecnológica y de innovación, la coordinación entre los
departamentos ministeriales y aquellas otras tareas que esta ley y el
Gobierno le atribuyan en dichas materias.
podrá autorizar la delegación de las funciones que expresamente determine
en otros órganos de inferior nivel.
científica y la innovación tecnológica determinará el contenido con el
que se evaluarán los resultados de la ejecución de la política
científica, tecnológica y de innovación cuyo informe deberá realizarse
con un carácter mínimo bianual, en el que específicamente se contemplarán
los resultados del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y
del Plan Estatal de Innovación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 5.
siguiente redacción:
anual, mediante el procedimiento que se establezca en el mismo. Las
revisiones podrán dar lugar a la modificación del Plan Estatal o a su
prórroga.
Plan.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 43. 1.
siguiente redacción:
conocimiento generado en valor económico, para así reforzar la capacidad
de crecimiento y poder abordar con mayor eficacia los desafíos sociales y
globales planteados. El Plan constituye el marco de referencia plurianual
para articular las actuaciones de la Administración General del Estado en
el marco de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
objetivo perseguido con los recursos públicos empleados para favorecer la
innovación y, por otro, eliminar referencias político-económicas
coyunturales.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 45.
siguiente redacción:
científica y la innovación tecnológica.
de estas agencias de financiación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 45.
siguiente redacción:
el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial son los agentes de
financiación de la Administración General del Estado específicamente
orientados a procurar la financiación de la investigación científica y la
innovación tecnológica.
artículo 45.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 47.
estatal.
aquellas entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y
residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean
creadas con el objeto declarado en sus estatutos de contribuir al
beneficio de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las
empresas mediante el desarrollo de actividades de investigación,
desarrollo experimental e innovación, así como de la difusión y
transferencia de los resultados de su investigación.
Ministerio de Ciencia e Innovación, establecerá la regulación de los
Centros Tecnológicos de carácter estatal, que incluirá su objeto, régimen
jurídico, fines, requisitos, derechos y obligaciones, así como la
creación y regulación de un registro estatal de centros tecnológicos, y
los procedimientos administrativos asociados a dicho registro.
naturaleza jurídica sea de asociación sin ánimo de lucro, por su interés
general, podrán solicitar y ser declaradas de utilidad pública de
conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. Se consideran
entidades de interés general e interés social del Estado y por lo tanto
se considera que los fines que persiguen dichas asociaciones son fines de
utilidad pública y están incluidos entre los que se refiere el artículo
32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación
carácter estatal en proyectos de infraestructuras científicas para
proyectos de I+D se considerarán como asimilados a gasto público cuando
se ejecuten de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público,
con independencia del origen de fondos.
tecnológico» aquellos que estén debidamente inscritos en el
correspondiente registro de ámbito estatal o de las comunidades autónomas
en el ámbito de sus competencias.
Administración General del Estado deben contemplar, de manera coordinada
con las Comunidades Autónomas, el impulso y fomento de los Centros
Tecnológicos dentro del marco general de apoyo al sistema español de
Ciencia, Tecnología y Empresa mediante instrumentos destinados al
fortalecimiento y desarrollo de sus capacidades en materia de
infraestructuras, recursos humanos y proyectos de investigación,
instrumentos que fomenten su cooperación entre ellos y con otros
organismos de investigación e instrumentos que potencien sus actividades
de transferencia tecnológica a las empresas.
de los Agentes de ejecución, contemplados en el Título IV, Capítulo III,
del Proyecto.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 2.
de aplicación a aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que
realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico, generen
conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y
trasferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las
entidades empresariales. No obstante, los artículos 20,21 y 22.1 sólo les
podrán ser de aplicación cuando sean beneficiarias de ayudas o
subvenciones públicas que financien total o parcialmente el contrato de
dicho personal investigador mediante la utilización del contrato a que se
refiera cada artículo, concedidas en el marco de la Estrategia Española
de Ciencia y Tecnología o de la Estrategia de Innovación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 2.
disposiciones del título II de esta ley a otras entidades.
22.1 de esta ley podrán ser de aplicación a aquellas entidades privadas
sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo
tecnológico, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su
aplicación y trasferencia o proporcionen servicios de apoyo a la
innovación a las entidades empresariales. Los artículos 20, 21, 22.1 y 23
también les podrán ser de aplicación, si bien únicamente cuando sean
perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal
investigador.»
especificidad de las actividades relacionadas con la investigación
científica y técnica, y por tanto adaptadas a la misma e inexistentes en
el marco laboral actual. La tramitación de la Ley en el Congreso de los
Diputados introdujo modificaciones con el fin de permitir la aplicación
de dichas modalidades contractuales tanto a las Universidades privadas
como a entidades privadas sin fines de lucro y a otras entidades
públicas. Sin embargo la redacción adoptada establece una discriminación
no justificada entre las Universidades privadas y las entidades privadas
sin fines de lucro en lo que se refiere a las condiciones para que dichas
modalidades puedan ser empleadas. Mediante la modificación propuesta se
unifican las condiciones en las que tanto las Universidades privadas como
aquellas entidades privadas sin fines de lucro definidas en la
Disposición Adicional pueden emplear las modalidades de contratación
definidas en la Ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
siguiente modo:
ley, el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador
predoctoral en formación, que deberá someterse a informe previo del
Consejo de Política Científica y Tecnológica. Dicho estatuto sustituirá
al actual Estatuto del Personal Investigador en Formación, e incluirá las
prescripciones recogidas en la presente ley para el contrato
predoctoral.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima. 1.
adicional décima, del siguiente modo:
del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, serán preceptivos
y vinculantes, con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los informes del Centro para el
Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI),
del órgano equivalente que se determine en el seno de la Agencia Estatal
de Investigación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima. 2.
Propiedad Industrial», por: «de la Oficina Española de Patentes y
Marcas», de forma que quede redactado del siguiente modo:
y en el marco de los procedimientos arriba indicados, las órdenes de
bases podrán prever los supuestos en los que se deba emitir un informe
tecnológico de patentes por parte de la Oficina Española de Patentes y
Marcas.»
puede alterar el funcionamiento del sistema de ayudas. La Oficina
Española de Patentes y Marcas es la única oficina de propiedad industrial
que puede realizar los informes tecnológicos de patentes de manera
efectiva, con la imparcialidad necesaria para la correcta tramitación de
las ayudas y en español.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional duodécima.
duodécima que quedará en los términos siguientes:
Estatal de Financiación de la Investigación.
Investigación a la que será de aplicación lo establecido en la Ley
28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los
Servicios Públicos con las especialidades establecidas en los apartados
siguientes.
financiación de la investigación científica y técnica en España.
Asimismo, realizará cuantos trabajos de informe, prospectiva y
asesoramiento sean necesarios para el desarrollo de las políticas
públicas de I+D en el ámbito de la Administración General del Estado.
centros de investigación se hará con rigor y transparencia, con arreglo a
los estándares internacionales más exigentes en cada momento. Sus
resultados serán siempre objeto de una rápida y amplia difusión entre la
comunidad científica y la sociedad.
de convocatorias competitivas que establecerán criterios precisos que
permitan ponderar con rigor el mérito científico o técnico y
procedimientos claros, ágiles y transparentes que garanticen la
distribución más eficiente de los recursos disponibles.
Agencia. Su Consejo Rector estará integrado por diez miembros nombrados
por el ministro a cuyo departamento la Agencia quede adscrita. El
ministro de adscripción nombrará directamente a lo mitad de los miembros
del Consejo Rector, correspondiendo la iniciativa del nombramiento del
resto de sus integrantes a los ministros responsables de la política
económica e industrial, la educación superior, así como los competentes
en sectores económicos singularmente relacionados con la investigación,
en los términos que reglamentariamente se determine.
nombrados por el Consejo Rector.
contraer compromisos de gasto de carácter plurianual para el más adecuado
cumplimiento de sus fines, con los límites previstos en el contrato de
gestión correspondiente.
límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado. Con objeto de atender los desfases temporales de tesorería podrá
recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que
el saldo vivo no supere el 10% de su presupuesto.
carácter general para los Organismos Autónomos.
gasto público.
financiero del Estado.
mediante Real Decreto, el Estatuto de la Agencia Estatal de
Investigación. La constitución efectiva de la Agencia de Financiación de
la Investigación se producirá con la reunión constitutiva de su Consejo
Rector que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes desde la entrada en
vigor del Real Decreto mencionado.
la mejora de los servicios públicos ya preveía específicamente, desde
hace cuatro años, la creación de una Agencia Estatal de Evaluación,
Financiación y Prospectiva de la Investigación Científica y Técnica
(apartado 1 de su disposición adicional tercera).
contenida en el actual Proyecto de Ley no ha sido, sin embargo, un
estímulo suficiente para que el Gobierno aprobase a lo largo de los
últimos años la efectiva puesta en marcha de la Agencia.
aun recortando sus límites. Por eso resulta imprescindible suplir
mediante la acción legislativa la prolongada inacción gubernamental.
de Financiación de la Investigación y delimitando sus perfiles básicos,
se da un paso decisivo para el rápido cumplimiento del mandato legal
vigente.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimotercera.
4.
disposición adicional decimotercera, en los términos siguientes:
personal investigador al servicio de las Universidades Públicas y de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado, y los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones por
parte de los agentes de financiación de la investigación científica y la
innovación tecnológica, establecerán mecanismos para eliminar cualquier
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.»
con el resto de su articulado, que establece la valoración del currículo
personal como método básico de selección de personal. Basta con una
referencia expresa al mandato constitucional.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimocuarta.
ejecución de la Administración General del Estado.
Arte Reina Sofía, el Museo Arqueológico Nacional, el Museo Nacional de
Ciencias Naturales, la Biblioteca Nacional de España (BNE), el Instituto
de Patrimonio Cultural de España (IPCE), la Filmoteca Española, adscrita
al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, los
museos, archivos y bibliotecas de titularidad y gestión estatal, la
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional
de Información Geográfica, y las Reales Academias y Academias Asociadas
vinculadas con el Instituto de España, tendrán la condición de agentes de
ejecución a los efectos de lo dispuesto en esta ley. Reglamentariamente
podrán añadirse otros centros análogos a esta relación.
anterior podrán contratar personal investigador de carácter temporal para
la realización de proyectos específicos de investigación científica y
técnica de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 y siguientes de esta
ley.
instituciones culturales nacionales que desarrollan una labor
investigadora, como el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Museo
Arqueológico Nacional y Museo Nacional de Ciencias Naturales, entre
otros.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimocuarta.
2.
decimocuarta, que quedará redactada en los siguientes términos:
ejecución de la Administración General del Estado.
anterior podrán contratar personal investigador de carácter temporal para
la realización de proyectos específicos de investigación científica y
técnica de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 bis de esta ley.
contratación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimoquinta.
desarrollo tecnológico como actividad prioritaria a efectos de lo
previsto en el artículo 22 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.
Anteproyecto.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimosexta.
adicional decimosexta por este otro:
Programa Ramón y Cajal.
para la valoración de los méritos investigadores a los que se refiere el
artículo 22 de esta ley la superación de la doble evaluación referida al
informe de la cuarta anualidad del contrato establecido en el Programa o
Subprograma Ramón y Cajal y al cumplimiento del requisito de la posesión
de una trayectoria investigadora destacada a los efectos del Programa de
Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad
Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica,
Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa 13).
por el artículo 22 de esta ley al personal investigador del Programa o
Subprograma Ramón y Cajal en el futuro supere una evaluación similar a la
prevista en el artículo 22.2 de esta ley. En dicha evaluación, el informe
externo será el previsto para la cuarta anualidad del contrato
establecido en dicho Programa o Subprograma.
adquirido en sus respectivas convocatorias con los actuales
investigadores contratados a través de los programas Ramón y Cajal, y en
coherencia con la modificación propuesta del artículo 22.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimonovena.
1.
decimonovena que quedará redactado de la siguiente manera:
por obras de carácter intelectual.
obra de carácter intelectual creada correspondan a un centro público de
investigación, el personal dedicado a la investigación tendrá derecho a
una compensación económica equitativa y homogénea en todo el territorio
nacional en atención a los resultados en la producción y explotación de
la obra, que se fijará en atención a la importancia comercial de aquella
y teniendo en cuenta las aportaciones propias del empleado.
equidad de todo el personal investigador.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigesimosexta.
Vigésimosexta con la siguiente redacción:
organismos de investigación que desarrollan una actividad de interés
general y social del Estado.
ejecutores imprescindibles en la consecución de los objetivos de los
Planes y Estrategias Estatales en materia de Ciencia y Tecnología e
Innovación por lo que deberá facilitarse su participación en los
mismos.
entre los agentes privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación a los que hace referencia el artículo 17 sobre
movilidad del personal investigador en su apartado 4.
entre los agentes privados sin ánimo de lucro a los que hace referencia
el artículo 17 sobre movilidad del personal investigador en su apartado
2.
Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.»
reconocimiento de los Centros Tecnológicos como de interés general y
social del Estado ya realizado en el Preámbulo.
último párrafo de su capítulo II que dice textualmente: «Se reconoce
asimismo el interés general de la actividad desarrollada por organismos
de investigación privados como los Centros Tecnológicos…». Se
pretende además recoger en la Disposición Adicional Vigésimo sexta que
desarrolla la figura de los Centros Tecnológicos lo establecido en el
Preámbulo que, por otra parte, no encuentra reflejo a lo largo del
articulado.
artículo 43 el carácter de agente ejecutor de los Planes y Estrategias
Estatales de los Centros Tecnológicos. En el Preámbulo se establece:
«También se incluyen disposiciones que reconocen como agentes ejecutores
a otros agentes públicos y privados no directamente adscritos a la
Administración General del Estado pero imprescindibles en la consecución
de los objetivos de los Planes Estatales de Investigación Científica y
Técnica y de Innovación, entre los que destacan las Universidades, las
empresas, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y
Tecnológicos,..» con lo que la enmienda no supone más que explicitar en
la Disposición Adicional Vigésimo sexta lo establecido en el Preámbulo
que, por otra parte, encuentra escaso reflejo a lo largo del
articulado.
Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, los Organismos de investigación de
otras Administraciones Públicas y los centros del Sistema Nacional de
Salud o vinculados o concertados con éste a los Centros Tecnológicos es
un instrumento que puede facilitar el aprovechamiento del conocimiento
generado en dichas instituciones por parte de las empresas españolas
mejorando la rentabilidad de las inversiones realizadas con fondos
públicos en dichas entidades. Adicionalmente la modificación propuesta
mejoraría sustancialmente el marco mediante el cual se desarrollará en el
futuro el Convenio firmado entre el Ministerio de Educación y la
Federación Española de Centros Tecnológicos en el marco del Programa de
Campus de Excelencia Internacional para poner en marcha estancias de
profesores universitarios en Centros Tecnológicos.
IV que «El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación]
estará asesorado por el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e
Innovación, del que formarán parte las asociaciones empresariales y
sindicatos más representativos y miembros
entiende que dentro de los colectivos integrados en la exposición
anterior se encuentran los Centros Tecnológicos que hasta la fecha han
dispuesto de representación en el anterior Consejo Asesor para la Ciencia
y la Tecnología.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
bis, con este tenor:
funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Astrónomos en las Escalas de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado.
en posesión del título de doctor o equivalente, podrán solicitar su
integración en alguna de las Escalas científicas de los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado a las
que se refieren los apartados b) y c) del artículo 24.2 de esta Ley.
vigor de esta ley los funcionarios del Cuerpo de Astrónomos podrán
solicitar la integración en alguno de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado. Reglamentariamente
se establecerá el procedimiento de evaluación que permita acreditar la
adecuación de sus competencias y capacidades a las características de las
líneas prioritarias de investigación, y a las funciones de las escalas y
centros a los que pretendan acceder.
integren en alguna de las Escalas mencionadas, de acuerdo con lo señalado
en los apartados anteriores quedarán en situación de excedencia
voluntaria en dicho Cuerpo, en tanto permanezcan en dichas Escalas en la
situación de servicio activo.»
científicos del Cuerpo de Astrónomos se integren dentro del Sistema
Español de Ciencia y Tecnología, a fin de que puedan continuar realizando
sus labores de investigación en el marco de un Organismo Público de
Investigación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
bis, con el siguiente tenor:
nominativas.
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el siguiente
tenor:
contemple una subvención nominativa, el centro gestor del crédito
presupuestario al que se impute la misma deberá elaborar un informe
completo en el que se acrediten el destino exacto de la ayuda, las
razones que acreditan su interés público, social, económico o humanitario
y aquéllas que justifican la imposibilidad de utilizar una convocatoria
pública para alcanzar los objetivos perseguidos. Igualmente se deberá
acreditar que dichas ayudas no conculcan los principios constitucionales
de igualdad y no discriminación entre personas, empresas o territorios.
Dicho informe deberá ser aprobado por la Comisión General de las
Comunidades Autónomas del Senado, tras un debate individualizado, antes
de la firma del convenio correspondiente o la aprobación definitiva de la
resolución de concesión.»
extraordinario interés general, que debe justificarse. La regla debe ser
la adjudicación de las subvenciones a través de convocatorias públicas en
concurrencia competitiva.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
siguiente tenor:
Económico para la Investigación, desarrollo e innovación.
de Interés Económico al objeto de incluir un nuevo Capítulo III referido
a las Agrupaciones de Interés Económico para la Investigación, desarrollo
e innovación.
Investigación, el desarrollo y la innovación.
investigación, el desarrollo y la innovación se regula en este Capítulo
como una especialidad de la Agrupación de Interés Económico.
que habrá de aplicarse a las Agrupaciones de Interés Económico para la de
investigación, el desarrollo y la innovación. En todo lo no
específicamente regulado en este Capítulo se aplicarán supletoriamente
las normas generales de la Agrupación de Interés Económico establecidas
en la presente Ley.
investigación, el desarrollo y la innovación, independientemente de la
actividad que desarrollen sus socios, tendrá por objeto la realización,
de manera directa o indirecta, de actividades de investigación,
desarrollo e innovación con la finalidad de obtener rendimientos
económicos de la inversión en dichas actividades.
la de investigación, el desarrollo y la innovación», así como su
abreviatura «AIE I+D+i», queda reservada a estas entidades, las cuales
están obligadas a incluirla en su denominación social.
investigación, el desarrollo y la innovación podrá poseer, directa o
indirectamente, participaciones en otras sociedades, y podrá dirigir o
controlar directa o indirectamente las actividades de terceros, y no les
resultará de aplicación la prohibición prevista en el artículo 3.2.
investigación, el desarrollo y la innovación podrán constituirse por
cualesquiera personas físicas o jurídicas públicas o privadas con
capacidad para participar en una sociedad mercantil conforme a la
normativa general.»
utilización de la figura jurídica de la agrupación de interés económico
como vehículo para potenciar y canalizar la inversión en actividades de
investigación, desarrollo e innovación, mediante la creación de un tipo
específico de agrupación de interés económico adaptado a las
especialidades características de este tipo de actividades.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
siguiente tenor:
las cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en favor del personal
investigador.
modifica la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y De
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que quedará
redactada como sigue:
cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en favor del personal
investigador.
investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de
investigación, desarrollo o innovación a las que se refiere el artículo
35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo tendrán una
bonificación equivalente al 40 por ciento de las cotizaciones por
contingencias comunes a cargo del empresario. Esta bonificación será
compatible con la aplicación del régimen de deducciones establecido en el
mencionado artículo 35.
desarrollo e innovación se minorará en el 65% de las bonificaciones en
las cotizaciones a la Seguridad Social aplicadas por este concepto que
sean imputables como ingreso en el periodo impositivo.
contratos de carácter indefinido, así como en los supuestos de
contratación temporal, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
al Servicio Público Estatal de Empleo el coste de las bonificaciones de
cuotas establecidas en la presente disposición.»
la deducción fiscal por actividades de I+D+i de la cuota del Impuesto
sobre Sociedades con las deducciones de la Seguridad Social previstas
para el personal investigador. La gran diferencia cuantitativa entre
estas dos medidas hace incoherente su incompatibilidad.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
siguiente tenor:
el Impuesto sobre Sociedades por actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías
de la información.
partir de la entrada en vigor de esta ley, se introducen las siguientes
modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
forma:
desarrollo e innovación.
desarrollo.
dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las
condiciones establecidas en este apartado.
planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior
comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la
cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de
nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o
sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de
materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un
plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no
comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos
piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para
aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de
nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un
nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel
cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un
progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de
nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas
operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a
las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de
la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias
relacionadas con el software.
de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las
inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos
los inmuebles y terrenos.
realizados por el sujeto pasivo, en cuanto estén directamente
relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la
realización de éstas, constando específicamente individualizados por
proyectos. Se entenderán directamente relacionados con las actividades de
I+D los costes de ejecución de las mismas, incluyendo en particular los
siguientes conceptos:
actividades del proyecto de investigación y desarrollo,
servicios, utilizados directamente en el proyecto de investigación y
desarrollo.
proyecto de investigación y desarrollo.
a las actividades del proyecto de investigación y desarrollo, siempre que
respondan a una imputación racional de los mismos, con excepción de los
de estructura general de la empresa y los financieros.
desarrollo el coste en que se incurra para la obtención del informe
técnico emitido por las entidades acreditadas por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC), para acompañar a la solicitud del informe motivado a
expedir por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por otros organismos
competentes.
subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables
como ingreso en el período impositivo.
base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en
España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo.
investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de
dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo,
individualmente o en colaboración con otras entidades.
elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de
funcionamiento.
impositivo por este concepto. En el caso de que los gastos efectuados en
la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período
impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años
anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior
hasta dicha media, y el 50 % sobre el exceso respecto de ésta.
en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 20 %
del importe de los siguientes gastos del período:
correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a
actividades de investigación y desarrollo.
investigación y desarrollo contratados con universidades, organismos
públicos de investigación o centros de innovación y tecnología,
reconocidos y registrados como tales por el Ministerio de Ciencia e
Innovación, así como aquellos que hayan obtenido el similar
reconocimiento por parte de otro Estado miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de la verificación de la
existencia y condiciones de dicho reconocimiento por parte de la
Administración tributaria, de personal de la entidad correspondientes a
investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de
investigación y desarrollo.
material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que
estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y
desarrollo.
compatible con la prevista en el artículo 42 de esta Ley e incompatible
para las mismas inversiones con las restantes deducciones previstas en
los demás artículos de este Capítulo.
permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdidas
justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las
actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil
conforme al método de amortización, admitido en el párrafo a) del
apartado 1 del artículo 11, que se aplique, fuese inferior.
practicar una deducción de la cuota íntegra en las condiciones
establecidas en este apartado.
un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de
producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán
nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o
aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran
sustancialmente de las existentes con anterioridad.
productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un
primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración
inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria
del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y
de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para
aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que
correspondan a los siguientes conceptos:
identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas
avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos,
dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos,
especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios
para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto,
así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del
calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de
la madera.
licencias, «knowhow» y diseños. No darán derecho a la deducción las
cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto
pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la
cuantía de un millón de euros.
de aseguramiento de la calidad de la serie UNE 166000, ISO 9000, GMP o
similares, incluidos los emitidos por las Comunidades Autónomas, y sin
tomar en consideración aquellos gastos correspondientes a la implantación
de dichas normas. Para la aplicación de este concepto no será preciso que
el sujeto pasivo haya obtenido la calificación de empresa innovadora.
técnico a emitir por las entidades acreditadas por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC), que ha de acompañarse a la solicitud del informe
motivado a expedir por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por otros
organismos competentes.
de las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las
relaciones exteriores de la empresa, siempre y cuando impliquen mejoras
significativas de eficacia o de eficiencia. No se consideran innovación
los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de
trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya
empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las
fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución
o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de
variaciones del precio de los factores, la personalización, los cambios
periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos
nuevos o significativamente mejorados.
realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados
con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de
éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.
de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o
en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo.
innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de
dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo,
individualmente o en colaboración con otras entidades.
gastos de innovación tecnológica se minorará en el 65 % de las
subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables
como ingreso en el período impositivo.
impositivo por este concepto, sin que sean de aplicación los coeficientes
establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional décima de esta
ley.
desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:
o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para
mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto
o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos
impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto
los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de
la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las
modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para
diferenciarlos de otros similares.
servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la
planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de
la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras
actividades distintas de las descritas en la letra b del apartado
anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas,
equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a
actividades calificadas como de investigación
técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y
la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de
ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes
o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la
formación del personal relacionada con dichas actividades.
hidrocarburos.
artículo, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por
el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a
éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y
tecnológicos exigidos en la letra a del apartado 1 de este artículo para
calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y
desarrollo, o en la letra a de su apartado 2, para calificarlas como
innovación, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el
apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la
Administración tributaria.
interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación
tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, en los
términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la
adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones
correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de
innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un
organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos
científicos y tecnológicos exigidos en la letra a del apartado 1 de este
artículo, para calificar las actividades del sujeto pasivo como
investigación y desarrollo, o en la letra a de su apartado 2, para
calificarlas como innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos
casos lo establecido en el apartado 3, así como a la identificación de
los gastos e inversiones que puedan ser imputados a dichas actividades.
Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración
tributaria.
hecho que determinan la aplicación de las deducciones contempladas en
este precepto, así como el procedimiento de adopción de acuerdos de
valoración a que se refiere el apartado anterior.
realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los
bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente
relacionadas con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la
realización de éstas, constando específicamente individualizados por
proyectos.
siguiente forma:
practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los
Capítulos II y III de este Título.
deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos
impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. No
obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones previstas en
los artículos 35 y 36 de esta ley podrán aplicarse en las liquidaciones
de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y
sucesivos.
deducciones previstas en este capítulo podrá diferirse hasta el primer
ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan
resultados positivos, en los siguientes casos:
anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se
considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.
las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no
podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra
minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e
internacional y las
por ciento cuando se trate de la deducción prevista en los artículos 35 y
36.»
suprime el apartado 2 de la disposición adicional décima.
deducción por actividades de innovación del apartado 2.c (del 12% del
Proyecto de Ley al 20%) y se hacen distintas modificaciones para dar
coherencia a todo el artículo.
deducción en la cuota, de manera que la deducción pueda absorber la
totalidad de la misma.
del apartado 2 (los coeficientes de reducción aplicables a la deducción
por actividades de I+D+i), de manera que éstos sean los establecidos en
el citado artículo 35.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
tenor:
por actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica.
las deducciones reguladas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades pendientes de aplicación y que estén
avaladas por un informe motivado de los regulados en el artículo 2.a) del
RD 1432/2003, de 21 de noviembre, emitido por el Ministerio
competente.
declaraciones del Impuesto sobre Sociedades que se presenten a partir de
la entrada en vigor de la presente Ley.
consideración que las retenciones e ingresos a cuenta a los efectos de la
deducción y, en su caso, devolución, reguladas en el artículo 46 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, así como en relación con
los pagos fraccionados que el sujeto pasivo estuviera obligado a
efectuar.»
de las empresas ante la Hacienda Pública, de manera que, ante la
imposibilidad de aplicar la deducción, de acuerdo con los puntos
anteriores en un plazo determinado, las empresas puedan solicitar y
cobrar de la Hacienda Pública el importe de la deducción pendiente.
exigibles, aquellos que han sido reconocidos y avalados mediante un
Informe Motivado relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en
la Ley
que cuentan con una acta de comprobación positiva de la Administración
Tributaria.
empresas no es más que un anticipo, que será recuperado en el futuro
mediante la tributación íntegra por parte de la empresa de sus beneficios
sin la deducción del crédito que ya ha sido reembolsado. La financiación
de dichos anticipos podrías llevarse a cabo a través de la partida de
créditos fiscales de los Presupuestos y las líneas de préstamos para
ayudas a las actividades de I+D (Plan Integral de la Automoción,
Financiación del Banco Europeo de Inversiones).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
Investigación dirigidos a los recursos humanos en I+D+i.
los Recursos Humanos en el ámbito de la I+D+i deberán establecer la
contratación de sus beneficiarios por parte de los centros en los que se
adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral, de acuerdo
con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Si la
entidad de adscripción del beneficiario es un organismo público de
investigación de la Administración General del Estado, podrá utilizar las
vías de contratación que regulan los Capítulos 1 y 2 del Título II en la
presente Ley de Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
ayuda a la investigación abonará a los organismos, centros y
universidades de adscripción del beneficiario del contrato la cantidad
global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad
social.
contrato se regirá por lo que establece el artículo 15.1.a) del texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y su normativa de desarrollo.
públicas o privadas, dirigidas a la financiación de los Recursos Humanos
en el ámbito de la I+D+i, desde investigadores doctores hasta gestores de
proyectos, pasando por investigadores en formación (doctorandos) y
técnicos de laboratorio, se regulen por la vía del laboral, evitando así
vacíos legales.
problemas legales a los centros de trabajo, sino también para poner fin a
la precariedad laboral que la mayoría del personal de investigación sufre
desde hace casi 30 años y para reforzar y dotar de mayor eficacia a la
lucha contra el fraude laboral y fiscal asociado a las ayudas en régimen
de beca, que encubren puestos de trabajo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
nominativas.
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el siguiente
tenor:
incluya una relación de los convenios suscritos para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, sus principales características y los compromisos asumidos por
parte de las entidades receptoras. Dicho informe incluirá, asimismo, una
memoria sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos perseguidos de todas aquellas subvenciones
de dicha naturaleza que hayan rendido cuentas en el periodo
inmediatamente anterior. Este informe será público y se remitirá a las
Cortes Generales en el primer periodo de sesiones de cada año.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
disposición adicional nueva con la siguiente redacción:
Investigación dirigidos al personal de investigación.
realización de tareas de investigación en régimen de prestación de
servicios por personal de investigación deberán establecer la
contratación laboral de sus beneficiarios por parte de las entidades a
las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de
acuerdo a la normativa laboral y convenio colectivo vigente en la entidad
de adscripción.»
centros de investigación que conllevan prestación de servicios y que en
la actualidad se disponen en régimen de beca y encubren puestos de
trabajo tal y como recoge el Art.20.5 al cual se pretende reemplazar.
Asimismo, abarcar al personal investigador (doctorandos y doctores) y
técnico.
Sexta del RD63/2006 y que regula los programas de Ayudas a la
Investigación Públicos y Privados dirigidos a investigadores con titulo
de doctor. Esta Disposición Adicional Sexta ha dotado a la Inspección de
Trabajo de una herramienta eficaz de lucha contra el fraude a la
Seguridad Social y el empleo sumergido.
para las ayudas existentes a la entrada en vigor de la ley. Para ello, se
ha copiado/actualizado lo que dice el EPIF en su disposición transitoria
única.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
los miembros de la actual Escala de Investigadores Titulares de los
Organismos Públicos de Investigación.
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación se
realizará en la Escala de nueva creación prevista en el apartado c) del
artículo 25.2 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, dichos
investigadores podrán solicitar su integración en la nueva Escala de
Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación cuando
acrediten estar en posesión de méritos equivalentes a los exigidos en los
correspondientes procesos de selección y en esta Ley para ingresar en
dicha Escala.
meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el procedimiento de
evaluación que permita acreditar los méritos mencionados en el apartado
anterior.
integración justa y acorde con los méritos y capacidad de y con la
evaluación de su desempeño hasta la actualidad, de los miembros de la
Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación. El proyecto de Ley prevé que todos los miembros de la
Escala de Investigadores Titulares de los OPIs, se integren de manera
automática en la más baja de las nuevas Escalas, equiparándolos así con
los investigadores más jóvenes o con los de menores méritos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
transitoria:
personal de investigación existentes. Los programas de ayuda a la
investigación, financiados con fondos públicos, existentes a la entrada
en vigor de esta Ley deberán adecuarse a lo dispuesto en el mismo. A tal
fin, las Administraciones e Instituciones públicas implicadas realizarán
las actuaciones oportunas para que en el plazo de cuatro meses desde la
entrada en vigor de esta Ley se produzca su efectiva aplicación.»
ayudas públicas deberán adecuarse a la entrada en vigor de la Ley y dan
un margen de 4 meses para ello.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. Tres.
redacción:
funciones al servicio de la sociedad, podrán cooperar entre ellas, con
Organismos Públicos de Investigación, con empresas y con otros agentes
del Sistema Español de Ciencia y Tecnología o pertenecientes a otros
países, mediante la creación de alianzas estratégicas que permitan
desarrollar programas y proyectos de excelencia nacional e
internacional.
para impulsar estos procesos de cooperación para la excelencia, mediante
su participación en dichos programas y proyectos.»
una mera posibilidad.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. Seis.
6/2001, de Universidades quedan redactados en los siguientes
términos:
docentes universitarios exigirá la previa obtención de una habilitación
nacional que, valorando los méritos y competencias de los aspirantes,
garantizará la calidad en la selección del profesorado funcionario.
informe del Consejo de Universidades con arreglo a las siguientes
reglas:
funcionarios docentes universitarios mencionados en el artículo 56.1 y
por áreas de conocimiento.
establece en los artículos siguientes.
compuestas por un Presidente y cuatro vocales, la mayoría de los cuales,
en todo caso, serán profesores del área de conocimiento correspondiente
o, en su caso, afines, pertenecientes al cuerpo de funcionarios de cuya
habilitación se trate o del cuerpo universitario de superior
categoría.
reconocido prestigio internacional así como pertenecientes a los
organismos públicos de investigación relacionados con el área de
conocimiento de que se trate, comisiones en las que podrán participar,
tengan no una relación de servicios con la Universidad y con
independencia del tipo de relación, expertos españoles, así como hasta un
máximo de dos expertos nacionales de otros Estados Miembros de la Unión
Europea o extranjeros. Estos expertos deberán poder ser considerados
profesionales de reconocido prestigio científico técnico.
acreditación se harán públicos tras su nombramiento.
formar parte de las Comisiones, entre las que figurará el reconocimiento
de la actividad investigadora, en el marco de lo que dispone en este
ámbito la legislación vigente.
elegidos por sorteo público realizado por el Consejo de Universidades
entre los profesores e investigadores que reúnan las condiciones a las
que se refiere la letra anterior.»
profesores titulares de Universidad será necesario estar en posesión del
título de doctor.
cuerpo de catedráticos de Universidad será necesario tener la condición
de profesor titular de Universidad con tres años de antigüedad. El
Consejo de Universidades eximirá de estos requisitos a quienes acrediten
tener la condición de doctor con, al menos, ocho años de antigüedad, y
obtengan informe positivo de su actividad docente e investigadora por
parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación.
en el examen y juicio de los méritos e historial académico docente e
investigador del candidato en el área de conocimiento de que se trate
sobre la documentación presentada por los solicitantes.
las que se refiere el artículo anterior, que tendrán que motivar sus
decisiones.
previo a la resolución de la Comisión, los interesados podrán presentar
las alegaciones que consideren oportunas.
a presentarse a las pruebas públicas reguladas en los artículos
siguientes.»
profesores titulares de Universidad.
regulada en el artículo anterior podrán presentarse a las pruebas
públicas, conforme a lo que se dispone en los apartados siguientes.
discusión con la Comisión del proyecto docente e investigador del
candidato, que incluirá el programa de una de las materias o
especialidades del área de conocimiento de que se trate.
Comisión de un tema del programa presentado por el candidato y elegido
por éste, de entre tres sacados a sorteo.»
catedráticos de Universidad.
en el artículo 58 de la presente ley podrán presentarse a la prueba
pública, según lo que se dispone en el apartado siguiente.
y debate con ésta de un trabajo original de investigación.»
cuerpos docentes universitarios.
establezcan sus Estatutos y en atención a las necesidades docentes e
investigadoras, convocarán concursos para el acceso a plazas de los
cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos
de su presupuesto, previa comunicación al Consejo de Universidades y de
la Conferencia General de de Política Universitaria.
Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma. Los plazos para la
presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su
publicación en el BOE.
habilitados de acuerdo con lo regulado, para cada caso, en los artículos
57 al 60, así como los funcionarios de los cuerpos de profesores
titulares de Universidad y de catedráticos de Universidad.
procedimiento que ha de regir en los concursos, que serán resueltos por
una Comisión constituida al efecto, de acuerdo con lo que dispongan sus
Estatutos.
exigencia a los docentes del requisito de acreditación del conocimiento
de cualquier lengua en el ejercicio del principio de autonomía de las
Universidades consagrado en el artículo 27.10 y de la CE y 2 de la
LOU.»
acreditación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. Apartado
nuevo.
disposición final tercera, con la siguiente redacción:
con la siguiente redacción:
establecidas para la acreditación y para los concursos de acceso para
proveer plazas de los cuerpos de funcionarios docentes.
para la habilitación y para el acceso a plazas de cuerpos de funcionarios
docentes universitarios deberán cumplirse en todas las convocatorias que
se publiquen a partir de la fecha de publicación de esta Ley en el
Boletín Oficial del Estado.
con anterioridad a la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del
Estado se realizarán con arreglo a las normas contenidas en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, redacción según
Ley 4/2007, de 12 de abril.»
final tercera, apartado seis.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Uno.
(nuevo).
apartado «Uno pre» con la siguiente redacción:
siguiente redacción:
Innovación Tecnológica, de ámbito estatal, incluidos en el
correspondiente Registro, que no tengan alguna de las formas jurídicas a
que se refieren los párrafos a) y b) anteriores, así como los consorcios
públicos cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de
actividades de investigación científica y técnica o de prestación de
servicios tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario
necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la
sociedad.»
Ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Uno.
Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo.
las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al
Mecenazgo, queda modificada de la siguiente manera:
apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las
víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e
inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos,
deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de
cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de
promoción de la acción social, defensa del medio ambiente, de promoción y
atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas,
económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y
defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de
fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la
información, de investigación científica, desarrollo o innovación
tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo
como elemento impulsor de la productividad y competitividad
empresarial.
de las propias entidades sin fines lucrativos o mediante la financiación
de proyectos de otras entidades nacionales o extranjeras”.»
49/2002, conviene aclarar que las actividades de interés general de las
entidades sin fines lucrativos pueden realizarse, bien por las propias
entidades, bien financiando los proyectos de otras. Este último supuesto
es frecuente en el ámbito de la investigación, dado que muchas
fundaciones financian programas de investigación de otras organizaciones,
mediante la concesión de distintos tipos de ayudas a entidades o a
investigadores.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final octava bis
(nueva).
del siguiente tenor:
Refundido del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.»
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la nueva
disposición adicional decimotercera siguiente:
fiscales por la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación:
pendientes de deducir de cuotas del Impuesto, autoliquidadas o
liquidadas, con independencia de su forma de contabilización, serán
pagadas por la Administración a solicitud del sujeto pasivo en las
condiciones que se establecen en los apartados siguientes, todo ello sin
perjuicio de las regularizaciones que procedan por parte de la
Administración tributaria.
cumplir las mismas obligaciones en los mismos plazos que si no hubiese
optado por la aplicación de esta disposición adicional, aplicando sus
importes a cuotas del Impuesto para compensar las cantidades recibidas.
Transcurrido el plazo máximo de aplicación de una deducción sin que esta
haya tenido lugar se exigirá la restitución de las correspondientes
cantidades recibidas, con sus intereses de demora a contar desde la fecha
de pago por la Administración en la forma prevista en el artículo 137.3
de esta Ley. Si el incumplimiento es sólo parcial la restitución sólo
afectará a la parte correspondiente.
autoliquidadas o liquidadas, pendientes de compensarse con bases
imponibles positivas al amparo del artículo 25 de esta Ley, con
independencia de su forma de contabilización, a solicitud del sujeto
pasivo darán origen a créditos fiscales, que serán pagados por la
Administración, de un importe máximo igual a la cuota íntegra que según
artículo 29 de esta Ley habría resultado en el mismo periodo tributario
para una base imponible positiva de igual valor absoluto que la negativa
que da origen al crédito fiscal, hasta el límite de las bases de la
deducción de investigación y desarrollo del sujeto pasivo reguladas en el
subapartado b) del apartado 1 del artículo 35 de esta Ley, cuyas
deducciones hayan sido declaradas en el mismo periodo tributario que la
base imponible negativa y/o en los siguientes, computadas estas
deducciones una sola vez a estos efectos, todo ello sin perjuicio de las
regularizaciones que procedan por parte de la Administración
tributaria.
negativas origen del crédito fiscal hecho efectivo al amparo de esta
disposición adicional, deberá cumplir las mismas obligaciones en los
mismos plazos que si no hubiese optado por la aplicación de la misma,
compensando dichas bases imponibles negativas con bases imponibles
positivas, y adicionando a la cuota líquida del periodo fiscal de la
compensación, el importe en su día recibido en aplicación de esta
disposición adicional por dichas bases imponibles negativas compensadas.
Transcurrido el plazo máximo de compensación de las bases imponible
negativas sin que esta haya tenido lugar se exigirá la restitución de las
cantidades recibidas, con sus intereses de demora a contar desde la fecha
de pago por la Administración en la forma prevista en el artículo 137.3
de esta Ley. Si el incumplimiento es sólo parcial la restitución sólo
afectará a la parte correspondiente.
en esta disposición adicional podrán presentarse por el sujeto pasivo
respecto de cualquier periodo fiscal para el que no haya prescrito el
derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria del Impuesto.
No obstante, para los periodos tributarios que hayan sido objeto de
comprobación inspectora de carácter general, el plazo para presentar la
solicitud se extenderá como mínimo hasta nueve meses contados a partir de
la notificación al sujeto pasivo de las correspondientes resoluciones que
hayan puesto fin a las actuaciones.
fiscales regulados en esta disposición adicional, respecto de los
periodos fiscales afectados no prescritos, interrumpirá el plazo de
prescripción para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo
66 con el efecto previsto en el punto 5 del artículo 68, ambos de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
sujeto pasivo se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
ordenado el pago de los créditos fiscales por causa imputable a la
Administración tributaria, se
26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el
día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de
ordenación del pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo
reclame.
amparo de esta disposición adicional, podrán ser cedidos en garantía de
préstamos y créditos concedidos por entidades financieras sometidas a la
tutela del Banco de España.»
necesario para conseguir un desarrollo científico y técnico base de
nuestra economía. Un estímulo fiscal se diluye y pierde eficacia por
falta de inmediatez. Esto es lo que ocurre ahora en muchos casos con los
estímulos fiscales de I+D+I, porque las compensaciones sólo son efectivas
cuando se tienen bases imponibles y cuotas positivas, y muchas empresas
no las tienen, sino que pretenden obtenerlas del resultado de la propia
actividad de I+D+I que normalmente se retrasa mucho. Un ejemplo claro son
las empresas de biotecnología que tardan entre 10 y 15 años para
conseguir que un componente activo descubierto se convierta en un fármaco
que pueda comercializarse.
acordada por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 10 de
julio de 2010, que con motivo del debate de política general en torno al
estado de la Nación aprobó la Resolución 34 c) por la que insta al
Gobierno a adoptar medidas para: «Modificar la regulación del Impuesto
sobre Sociedades con el fin de posibilitar que las empresas que efectúen
actividades de 1+0+1, pero que no dispongan de cuota suficiente para
aplicarse dichas deducciones, puedan aplicárselas como crédito
fiscal».
ayudas fiscales de I+D+I, que requerirían verificación de la Comisión
Europea en virtud del artículo 107 de Tratado UE (antiguo 87 del TCE)
sino sólo de aumentar la eficacia de las figuras fiscales actuales,
dándoles inmediatez, de manera que las empresas que realizan I+D+I puedan
recibir las compensaciones económicas cuando realizan el gasto, aunque no
tengan beneficios, y no muchos años después cuando los consigan. Se trata
pues de optimizar lo existente sin cambiar su naturaleza.
deducciones de I+D+I y de bases imponibles negativas, estas últimas hasta
el importe de la base de la deducción de I+D, puedan ser hechos efectivos
a solicitud del sujeto pasivo, aunque sin alterar su naturaleza, es
decir, manteniéndose los mismos requisitos y obligaciones que deberán ser
cumplidas por el sujeto pasivo en los mismos plazos, y todo ello sin
menoscabo de las facultades de la Inspección de Hacienda.
formulada la solicitud y durante su tramitación, puedan ser cedidos en
garantía de préstamos y créditos concedidos por entidades
financieras.
fiscales vinculados a la actividad I+D+I y de las bases imponibles
negativas han sido también adoptadas por países de nuestro entorno como
Francia (ver artículos 94 y 95 de la Ley 2008-1443 de finanzas,
rectificativa para 2008, en relación, respectivamente, con los art. 199
ter B y 220 quinquies del Código General de Impuestos).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.
novena, en el siguiente sentido:
amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado
competencia exclusiva sobre Hacienda en general: disposición adicional
decimoquinta, disposición final cuarta y disposición final octava
bis.»
disposición final octava bis.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima.
aparejado algún incremento del gasto público tienen previstos plazos
dilatados de aplicación establecidos a partir de la entrada en vigor de
esta ley. La suma de plazos convierte este texto, de hecho, en una norma
para la próxima Legislatura.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
siguiente redacción:
Refundido del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la
Disposición Adicional Decimotercera siguiente:
créditos fiscales por la realización de actividades de investigación y
desarrollo.
partir de 1 de enero de 2012, las deducciones reguladas en el apartado 1
del artículo 35 de esta Ley autoliquidadas o liquidadas, no aplicadas por
insuficiencia de cuotas del Impuesto, serán pagadas anticipadamente por
la
condiciones y límites que se establecen en los apartados siguientes, todo
ello sin perjuicio de las regularizaciones que procedan por parte de la
Administración tributaria.
Administración al amparo de esta Disposición Adicional deberán ser
aplicadas por el sujeto pasivo a cuotas del Impuesto en los términos y
plazos establecidos en esta Ley, compensando de esta manera los
correspondientes anticipos recibidos que se ingresarán como deuda
tributaria en la forma prevista en el artículo 137.3 de esta Ley, sin
intereses de demora, en la liquidación del Impuesto del periodo
tributario en que se hayan aplicado las deducciones a la cuota del
Impuesto.
establecido, o su aplicación resulta imposible por cualquier otra causa,
el sujeto pasivo en la liquidación del Impuesto del periodo tributario en
que esto ocurra estará obligado a ingresar los anticipos recibidos que
correspondan a dichas deducciones como deuda tributaria, junto con sus
intereses de demora a contar desde la fecha de efectividad del anticipo,
en la forma prevista en el artículo 137.3 de esta Ley.
partir de 1 de enero de 2012, la base imponible negativa del Impuesto
autoliquidada o liquidada, hasta el límite de la base de la deducción de
investigación y desarrollo del sujeto pasivo regulada en el subapartado
b) del apartado 1 del artículo 35 de esta Ley del mismo periodo
tributario que aquella, no compensada al amparo del artículo 25 de esta
Ley por insuficiencia de bases imponibles positivas, a solicitud del
sujeto pasivo dará origen a un crédito fiscal, que será pagado como
anticipo por la Administración, de un importe igual a la cuota integra
que según artículo 29 de esta Ley habría resultado en el mismo periodo
tributario para una base imponible positiva de igual valor absoluto que
aquella, todo ello sin perjuicio de las regularizaciones que procedan por
parte de la Administración tributaria.
negativas origen de créditos fiscales pagados anticipadamente por la
Administración al amparo de esta Disposición Adicional, con bases
imponibles positivas del Impuesto en los términos y plazos establecidos
en esta Ley, ingresando el correspondiente anticipo recibido como deuda
tributaria en la liquidación del Impuesto del periodo tributario en que
se haya efectuado dicha compensación de bases imponibles, en la forma
prevista en el artículo 137.3 de esta Ley sin intereses de demora.
dado lugar a créditos fiscales anticipados no se efectúa en el plazo
máximo establecido, o su compensación resulta imposible por cualquier
otra causa, el sujeto pasivo en la liquidación del Impuesto del periodo
tributario en que esto ocurra estará obligado a ingresar como deuda
tributaria el importe del anticipo recibido en la parte correspondiente a
la base imponible negativa no compensada, junto con sus intereses de
demora a contar desde la fecha de efectividad del anticipo, en la forma
prevista en el artículo 137.3 de esta Ley.
Disposición Adicional estarán sometidos a los siguientes límites y
condiciones:
correspondientes a un periodo tributario no podrá superar el 400 por
ciento de los gastos de personal en el mismo periodo de la entidad que ha
generado la base de la deducción, correspondientes a investigadores
cualificados con contrato laboral fijo a tiempo completo, adscritos en
exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo, cuyo número no
podrá ser inferior a 5 personas.
anticipados, cuyas deducciones estén pendientes de aplicar o cuyas bases
imponibles que han originado el crédito estén pendientes de compensar, no
podrá superar en ningún momento el 60% del valor de las aportaciones de
los socios efectuadas por cualquier título al patrimonio neto de la
propia entidad que ha generado la base de la deducción, que no sean
contraprestaciones por entregas de bienes o prestaciones de servicios
realizadas por esta última.
las aportaciones a sus socios deberá, en su caso, haber ajustado
previamente el importe de los anticipos recibidos para que dicho
porcentaje no se supere. El ingreso de anticipos recibidos antes de
término podrá efectuarse en la liquidación del Impuesto de cualquier
periodo tributario en la forma prevista en el artículo 137.3 de
la fecha de efectividad de los anticipos.
correspondientes a un periodo tributario, si la base de la deducción de
investigación y desarrollo regulada en el subapartado b) del apartado 1
del artículo 35 de esta Ley es superior al 25% del importe neto de la
cifra de negocios de la propia entidad que ha generado dicha base de la
deducción en el mismo periodo tributario.
previstos en esta Disposición Adicional podrán presentarse por el sujeto
pasivo respecto de cualquier periodo fiscal iniciado a partir de 1 de
enero de 2012 para el que no haya prescrito el derecho de la
Administración a comprobar y liquidar la deuda tributaria del Impuesto.
La presentación de dicha solicitud interrumpirá el plazo de prescripción
del ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 66 con el
efecto previsto en el punto 5 del artículo 68, ambos de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Administración se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la
presentación de la solicitud por el sujeto pasivo. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya ordenado su pago por causa no imputable al
contribuyente, se aplicará el interés de demora a que se refiere el
artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la
fecha de ordenación del pago.
pasivo al amparo de esta Disposición Adicional, podrán ser cedidos en
garantía de préstamos y créditos concedidos por entidades financieras
sometidas a la tutela del Banco de España.»
necesario para la economía. La enmienda pretende que, para los ejercicios
que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, los créditos fiscales de
deducciones de I+D y de bases imponibles negativas, estas últimas hasta
el importe de la base de la deducción de I+D, sin alterar su naturaleza y
condiciones actuales para no incidir en el artículo 107 de Tratado UE
(antiguo 87 del TCE), y sin menoscabo de las facultades de la Inspección
de Hacienda, puedan ser anticipados a solicitud del sujeto pasivo.
inmediatez. Esto es lo que ocurre ahora con los estímulos fiscales de
I+D, que sólo son efectivos cuando se tienen bases imponibles y cuotas
positivas y las empresas de biotecnología no las tienen, sino que
pretenden conseguirlas de la propia actividad de I+D. Normalmente tardan
entre 10 y 15 años en conseguir que un principio activo se convierta en
un fármaco que pueda comercializarse.
empresas de biotecnología, en el apartado 3 de la enmienda se establecen
condiciones y límites para que los anticipos se dirijan a empresas con
mucho gasto de I+D frente a sus ingresos, con socios que hayan hecho o
hagan aportaciones muy superiores a los anticipos fiscales recibidos, y
que el anticipo máximo anual se limite en función del gasto del personal
investigador con empleo fijo.
del Estado sólo a partir de 2013, y además por un importe reducido. La
necesaria inmediatez del estímulo fiscal ya fue acordada por el Congreso
de los Diputados en su sesión del día 10 de julio de 2010, que con motivo
del debate de política general en torno al estado de la Nación aprobó la
Resolución 34 c) en la que instaba al Gobierno a adoptar medidas para:
«Modificar la regulación del Impuesto sobre Sociedades con el fin de
posibilitar que las empresas que efectúen actividades de I+D+I, pero que
no dispongan de cuota suficiente para aplicarse dichas deducciones,
puedan aplicárselas como crédito fiscal.»
fiscales vinculados a la actividad I+D y a las bases imponibles negativas
han sido también adoptadas por países de nuestro entorno como Francia
(ver artículos 94 y 95 de la Ley 2008-1443 de finanzas, rectificativa
para 2008, respectivamente en relación con los art. 199 ter B y 220
quinquies del Código General de Impuestos).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
de 26 de diciembre, de Fundaciones.
de 26 de diciembre, de Fundaciones:
Agrupaciones de Interés Económico, en Agrupaciones Europeas de Interés
Económico y Uniones Temporales de Empresas, cuando las mismas tengan por
objeto el desarrollo de actividades directamente relacionadas con el fin
fundacional, o sean complementarias o accesorias de las
mismas”.»
33.1, b), como forma de fomentar la inversión en actividades de
investigación, desarrollo e innovación y de estimular la cooperación
entre las empresas y entre éstas y los organismos de investigación, la
utilización de «fórmulas jurídicas de cooperación tales como las
agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas en las
que los colaboradores comparten inversión, ejecución de proyectos y/o
explotación de los resultados de la investigación».
distintas normas autonómicas, ha reconocido definitivamente a las
fundaciones como un operador económico más, admitiendo tanto las
fundaciones-empresa como las fundaciones con empresa. Así, de acuerdo con
el art. 24.1 de la Ley de Fundaciones, éstas podrán realizar actividades
económicas cuyo objeto esté relacionado con sus fines fundacionales o
sean complementarias o accesorias de las mismas. Asimismo, reconoce en el
art. 24.2, la posibilidad de que las fundaciones participen en sociedades
mercantiles en las que esté limitada la responsabilidad. Dado que en las
AIE los socios responderán personal y solidariamente entre sí por las
deudas de aquélla, si bien de forma subsidiaria a la de la agrupación, y
que en las UTES sus miembros responderán solidaria e ilimitadamente
frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, se
ha venido considerando dudosa la posibilidad de que las fundaciones
puedan colaborar con otras entidades a través de estas fórmulas
jurídicas. Sin embargo, se ha considerado también que estas fórmulas
constituyen un supuesto más del ejercicio directo de la actividad
empresarial por las fundaciones a que se refiere expresamente el art.
24.1 de la Ley. En consecuencia, para dotar de mayor dinamismo a éstas y
permitir que puedan colaborar con otras entidades nacionales, europeas o
internacionales, debiera reconocerse la posibilidad de que pudieran
establecer vías de colaboración a través de estas fórmulas jurídicas,
siempre y cuando la actividad de las mismas esté relacionada con la
finalidad fundacional.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio.
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado como sigue:
entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen
especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, percibidas para cursar estudios,
completar la formación o con fines de investigación tanto en España como
en el extranjero.
reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas
por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para
investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de
enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en
formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación
a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones
públicas y al personal docente e investigador de las
universidades”.»
de investigación ha sido creciente en los últimos años. En particular, su
papel en la oferta de becas para todo tipo de estudios y de ayudas a la
investigación resulta fundamental, contribuyendo cuantitativa y
cualitativamente a elevar el nivel formativo y de investigación en
nuestro país. Sin lugar a dudas son las fundaciones las que otorgan el
mayor número de becas dentro del sector privado. Sin embargo, la
concesión de este tipo de ayudas encuentra cada vez más barreras en el
ámbito normativo que hacen que dicha oferta pueda reducirse en un futuro,
como de hecho está sucediendo. Conforme a la actual redacción del
artículo 7, j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, resultan exentas las becas para cursar
estudios en España y en el extranjero, siempre y cuando dichos estudios
para los que se concede la ayuda constituyan enseñanza reglada.
reglada hace que numerosas becas y ayudas al estudio y a la
investigación, cuya naturaleza es idéntica a la de aquéllas concedidas
para cursar estudios reglados, queden sujetas y no exentas en IRPF (P.e.
Programas Master y becas para la realización de estudios en el
extranjero, dada la diferente estructura de los sistemas educativos). La
naturaleza de las becas destinadas al estudio, a la formación o a la
investigación que realicen quienes las perciben, es la misma, pues se
trata de ayudas gratuitas por parte de quien las otorga, sin que se
obtenga ninguna contraprestación a cambio, siendo su objeto también
idéntico: contribuir a la formación y a la mejor capacitación de los
becarios en cualquier etapa formativa así como contribuir al desarrollo y
mejora de la investigación. De acuerdo con la STC 214/1994, el fundamento
de la exención es el fomento de la educación, no de la enseñanza reglada.
Debe dejarse patente la situación de desigualdad en la que se encuentran
los becarios residentes en España —normalmente españoles de
nacionalidad— en relación con los becarios que proceden del
extranjero —normalmente nacionales extranjeros—, dado que
casi todos los convenios de doble imposición suscritos por nuestro país
prevén la no sujeción al Impuesto de los profesores o estudiantes que
vienen a España con becas, bolsas de viaje, etc., de su país, durante un
determinado plazo.
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 32 enmiendas al Proyecto de Ley de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Adjunta, Montserrat Candini i Puig.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto
de Ley.
Tecnología e Innovación» por «Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e
Innovación» en todo el texto del Proyecto de Ley.
precisa la distribución competencial en materia de ciencia e
investigación entre los distintos niveles administrativos, así como
recoger la importancia de la innovación.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto
de Ley.
Ciencia y Tecnología» por «Estrategia Estatal de Ciencia y Tecnología» en
todo el texto del Proyecto de Ley.
precisa la distribución competencial en materia de ciencia e
investigación entre los distintos niveles administrativos.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto
de Ley.
Innovación» por «Estrategia Estatal de Innovación» en todo el texto del
Proyecto de Ley.
precisa la distribución competencial en materia de ciencia e
investigación entre los distintos niveles administrativos.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.
referido texto.
carácter novedoso que persiguen situar a la legislación española en
materia de ciencia y tecnología e innovación en la vanguardia
internacional. Entre estas medidas para una “Ciencia del siglo
XXI” destacan la incorporación del enfoque de género con carácter
transversal; el establecimiento de derechos y deberes del personal
investigador y técnico; el compromiso con la difusión universal del
conocimiento, mediante el posicionamiento a favor de las políticas de
acceso abierto a la información científica; la incorporación de la
dimensión ética profesional, plasmada en la creación de un Comité que
aplicará los criterios y directrices internacionalmente aceptados; o el
concepto de cooperación científica y tecnológica al desarrollo.»
10 sobre el Comité Español de Ética de la Investigación.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
III.
el párrafo 4.º del apartado III del Preámbulo. El texto resultante es el
siguiente:
entre los que se cuentan los de eficacia, cooperación y calidad, está
integrado por el sistema de la Administración General del Estado y por
los de las Comunidades Autónomas y está orientado a la promoción, el
desarrollo y el apoyo de la investigación científica y técnica y la
innovación.»
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
IV.
párrafo 4.º del apartado IV del Preámbulo. El texto resultante es el
siguiente:
generación de un entorno financiero proclive a la innovación, fomento de
la innovación desde la demanda pública, proyección internacional,
fortalecimiento de la cooperación territorial y capital humano, colocando
a la transferencia de conocimiento como elemento transversal que unifica
todos los ejes.»
artículo al que se hace referencia.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.
a.
del artículo 9, que queda con la siguiente redacción:
elaboración e informar las propuestas de Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología y de la Estrategia Española de Innovación.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.
b.
del artículo 9, que queda con la siguiente redacción:
elaboración e informar las propuestas del Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación.»
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.
creó el Comité de Bioética de España, con lo que crear ahora el Comité
Español de Ética de la Investigación conllevaría una duplicidad de
comités innecesaria, con el incremento de personal y gasto público que
ello conlleva. Además, también existen ya Comités de Bioética en el
ámbito autonómico.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.
2.
carrera investigadora o las variaciones en el orden cronológico de los
currículos de los candidatos.»
para la Contratación de Investigadores (UE). Es necesario adoptar medidas
concretas que favorezcan la maternidad/paternidad de los investigadores o
el cuidado de personas dependientes. Del mismo modo, es imprescindible
favorecer la movilidad entre el sector público y el privado en las
primeras etapas de la investigación, no sólo en el nivel funcionarial;
todos los días se observan casos de gente excluida de la carrera
investigadora porque después de su licenciatura han trabajado en la
empresa privada y 3 años más tarde ya no pueden optar a ayudas de
doctorado porque éstas exigen haberse graduado en los últimos dos.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.
1.
prestación de servicios, mediante un contrato laboral a tiempo parcial y
de duración determinada, en sociedades mercantiles creadas o participadas
por la entidad para la que dicho personal preste servicios. Esta
autorización requerirá […]».
públicos para que trabajen temporalmente con empresas debería extenderse
a cualquier tipo de empresa y no solo de empresas participadas por los
organismos públicos, con el fin de motivar e impulsar la transferencia de
conocimientos entre los organismos investigadores y las empresas que
pueden aplicar los conocimientos científicos en resultados tecnológicos
del tejido productivo. Asimismo, esta movilidad le permite al
investigador conocer con mejor detalle las necesidades del sistema
productivo para enfocar sus investigaciones y priorizar sus
intereses.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 19.
obtenidos por la realización de proyectos.
Públicas, de Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado, de centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados
o concertados con éste, o de otros centros o estructuras de investigación
dependientes de la Administración General del Estado, de las Comunidades
Autónomas y/o de las Entidades locales podrá tener derecho a una
participación en los beneficios obtenidos por su centro por la
realización de proyectos encargados por terceras entidades, tales como
convenios de colaboración o ensayos clínicos, en los que haya colaborado.
En todo caso, las retribuciones por la realización de dichos proyectos
deberán ser percibidas de forma directa por el centro en que preste sus
servicios el investigador.
investigador en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión
de las actividades indicadas en el párrafo anterior, serán establecidas
por el Gobierno, las Comunidades Autónomas o las Universidades, según
corresponda, y atendiendo a las características concretas de cada
entidad. La participación no podrá tener en ningún caso naturaleza
retributiva o salarial.
máximos que serán aplicables a la percepción de esta participación en las
entidades de su sector público.»
investigadores, es conveniente regular de forma expresa la posibilidad de
compensación a los investigadores por la realización de determinadas
actividades (convenios de colaboración con otras entidades, ensayos
clínicos, etc.), a imagen de la regulación aplicable al sistema
universitario (Real Decreto 1930/1984).
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
2.
investigador y técnico a través de las modalidades de contrato de trabajo
establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.»
considere al personal técnico de investigación vinculado a las
universidades dentro de las posibilidades de contratación que se
especifican en el Proyecto de Ley en el referido artículo.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 2.
b.
perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación del personal
investigador.»
Públicas de los artículos relativos a la contratación del personal
investigador «únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino
incluya la contratación del personal investigador». Esta limitación es
injustificada y debe ser eliminada, ya que si el Proyecto de Ley
introduce un sistema de contratación más beneficios para los agentes del
Sistema debe posibilitarse su uso de la manera más amplia posible y no
sólo cuando la Administración lo permita mediante la adjudicación de
ayudas públicas con tal fin.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
2.
modalidades de contrato de trabajo específicas que se establecen en esta
sección las siguientes entidades:
Administración General del Estado y los Organismos de investigación de
otras Administraciones Públicas.
perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación del personal
investigador.
investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo
establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido
estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de sus
propios centros y estructuras de investigación la definición y regulación
del régimen de contratación de personal investigador de sus propios
centros y estructuras de investigación, en el marco de la legislación
laboral vigente.»
Proyecto de Ley que las Comunidades Autónomas que hayan asumido
estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de sus
propios centros y estructuras de investigación son las competentes para
la definición y regulación del régimen de contratación de personal
investigador de sus propios centros y estructuras de investigación, en el
marco de la legislación laboral vigente. De esta manera, queda más claro
que, pese a ser una atribución específica de ciertas Comunidades
Autónomas, los Organismos de Investigación de otras Administraciones
Públicas diferentes a la Administración General del Estado podrán
contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato
de trabajo específicas del Proyecto de Ley.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.
d.
contractual incorpore normas relativas al régimen retributivo aplicable.
Se trata de una cuestión que corresponde aplicar a los agentes de
ejecución de acuerdo con la normativa vigente y los convenios colectivos
de aplicación. La política de recursos humanos incorpora la de
retribuciones, en el margen de autonomía que pueda corresponder a cada
centro, de acuerdo con su configuración jurídica y normativa
aplicable.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 1.
d.
referido texto.
contractual incorpore normas relativas al régimen retributivo aplicable.
Se trata de una cuestión que corresponde aplicar a los agentes de
ejecución de acuerdo con la normativa vigente y los convenios colectivos
de aplicación. La política de recursos humanos incorpora la de
retribuciones, en el margen de autonomía que pueda corresponder a cada
centro, de acuerdo con su configuración jurídica y normativa aplicable.
Además, el concepto «actividades análogas» no parece fácilmente
acomodable a la actividad investigadora, donde no sólo actividades sino
también cualidades como por ejemplo la creatividad son esenciales.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
3.
sean convocados por las Universidades públicas, por los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y por
los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, la
evaluación superada en el contrato de acceso al Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación se tendrá en cuenta a los efectos de su
valoración como méritos investigadores preferentes en dichos procesos
selectivos.
conforme a los principios de mérito y capacidad (art. 103 CE) es a través
de una evaluación objetiva e independiente como la que se plantea en el
apartado 2 del artículo 22. Por lo tanto, la consideración de mérito
«preferente» de la superación de esta evaluación es coherente con el
espíritu constitucional.
la valoración positiva de la integración del investigador en su centro de
trabajo y la consolidación de la línea de trabajo que ha desarrollado
durante su contrato de acceso.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.
Apartado nuevo.
Público, los consorcios de derecho público, los centros del Sistema
Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y los
centros o estructuras de investigación dependientes de la Administración
General del Estado, de las Comunidades Autónomas y/o de las Entidades
locales estarán exentos del pago de tasas de solicitud y mantenimiento de
patentes y modelos de utilidad, así como de las tasas nacionales
pagaderas por las solicitudes vía PCT.»
los organismos públicos reciba el mismo reconocimiento que en la
actualidad ya tienen las Universidades y, por tanto, se permita la misma
exención en el pago de tasas de la que disfrutan estos centros, con el
objetivo de incentivar la creación de patentes por parte de cualquier
entidad del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional primera.
de aplicación a las Universidades privadas y a las Universidades de la
Iglesia Católica. Los artículos 20, 21, 22.1 y 23 también les podrán ser
de aplicación, si bien únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo
destino incluya la contratación de personal investigador.
de aplicación a aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que
realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico, generen
conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y
trasferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las
entidades empresariales. No obstante, los artículos 20, 21 y 22.1 sólo
les podrán ser de aplicación cuando sean beneficiarias de ayudas o
subvenciones públicas que tengan como objeto la contratación de personal
investigador mediante la utilización del contrato a que se refiera cada
artículo, concedidas en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología o de la Estrategia Española de Innovación.
21, 22.1 y 23 de la presente ley a los consorcios públicos y fundaciones
del Sector público en los que la participación estatal sea igual o
superior a la de cada una de las restantes Administraciones Públicas,
cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de
investigación científica y técnica o de prestación de servicios
tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para
el adecuado
actividades deberán formar parte de los Programas de desarrollo del Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación o del Plan
Estatal de Innovación.
22.1 y 23 de la presente ley a los consorcios públicos y fundaciones del
sector público en los que la participación estatal sea inferior a la de
cada una de las restantes Administraciones Públicas, cuyo fin u objeto
social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación
científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, o
aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado
progreso científico y tecnológico de la sociedad. Estas actividades
deberán formar parte de los programas de desarrollo del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación o del Plan Estatal de
Innovación.
aplicación a otros Organismos de investigación de la Administración
General del Estado diferentes de los Organismos Públicos de Investigación
que se regulan en la presente ley, cuando realicen actividad
investigadora entendida tal como se indica en dicho artículo. Además, los
artículos 20, 21 y 22.1 también les podrán ser de aplicación si bien sólo
cuando sean beneficiarios de ayudas o subvenciones públicas que incluyan
en su objeto la contratación de personal investigador.»
aplicación a las Universidades Privadas, a las entidades privadas sin
ánimo de lucro y a otros Organismos de investigación de la Administración
General del Estado de los artículos relativos a la contratación del
personal investigador, «únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo
destino incluya la contratación del personal investigador». Esta
limitación, en sintonía con la enmienda al artículo 20.2.b, debe ser
eliminada, ya que si el Proyecto de Ley introduce un sistema de
contratación más beneficios para los agentes del Sistema debe
posibilitarse su uso de la manera más amplia posible y no sólo cuando la
Administración lo permita mediante la adjudicación de ayudas públicas con
tal fin.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional tercera. 1.
las competencias de las Comunidades Autónomas, otorgará la condición de
joven empresa innovadora a aquella empresa que tenga una antigüedad
inferior a 6 años y cumpla los siguientes requisitos: […]»
que la instauración de la mención y condición de «Joven Empresa
Innovadora» no es competencia exclusiva del Estado, con lo que debe
introducirse la mención propuesta para despejar las dudas acerca de que
el precepto respeta las competencias autonómicas correspondientes.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional tercera. 2.
vigor de esta ley, aprobará el Estatuto de la joven empresa innovadora,
inspirado en experiencias europeas de éxito, como aspecto clave para el
apoyo de sociedades de reciente creación que dedican una parte
significativa de su facturación a actividades de I+D+i. El Estatuto de la
joven empresa innovadora deberá contener incentivos fiscales para
fomentar la aparición de este tipo de empresas.»
Innovadoras es necesario contemplar que en su Estatuto se contendrán
incentivos fiscales que promuevan su creación.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional duodécima. 2.
Agencia Estatal de Investigación y aprobará su Estatuto. Dicho Estatuto
deberá ser informado previamente a su aprobación por el Consejo de
Política Científica, Tecnológica y de Innovación y por el Consejo Asesor
de Ciencia, Tecnología e Innovación.»
de un año para la creación de la Agencia Estatal de Investigación. Y en
segundo lugar, prever que el Estatuto de dicha Agencia deberá ser
informado previamente por los dos Consejos que contempla la Ley para
garantizar así la participación de todos los agentes involucrados en el
ámbito científico y de la innovación.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional vigesimosegunda.
Disposición Adicional Vigesimosegunda. El texto resultante es el
siguiente:
personal investigador que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta
ley, viniera prestando sus servicios en las sociedades creadas o
participadas por las entidades a que alude el apartado 1 de dicho
artículo, siempre que dicha excepción sea autorizada por las
Universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial y
Administración Pública o las autoridades competentes de las
Administraciones Públicas, según corresponda.»
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.
Fundaciones.
que tengan como finalidad la constitución de un fondo indisponible, ya
sea de modo temporal o perpetuo, no se considerarán, en tanto se mantenga
dicha indisponibilidad, parte del patrimonio fundacional ni de los
ingresos comprendidos en la obligación de destino para la realización de
fines de interés general a que se refiere el artículo 3, número 2.º de la
Ley 49/2002, de 23 diciembre de Régimen Fiscal de Entidades Sin Fines
Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, exceptuando los
rendimientos financieros que se obtengan de las mismas.
por un ente del sector público a una Fundación, no formarán parte, en
tanto se mantenga dicha indisponibilidad, de la financiación proveniente
del sector público, exceptuando siempre los rendimientos financieros que
se obtengan de las mismas.
de Fondos Especiales en el marco de la normativa sobre Fundaciones, la
aplicación de la normativa en materia de contratos públicos
finalidad de dicho Fondo Especial en el supuesto en que éste esté
compuesto mayoritariamente por aportaciones de carácter público.»
modalidades de financiación pública y privada destinada a entidades de
interés público en el ámbito de la investigación, el ámbito de la cultura
y el ámbito social y educativo, que ya han alcanzado un amplio desarrollo
en otros países, con la ventaja de otorgar una elevada estabilidad para
la financiación de las actividades beneficiarias, con independencia del
ciclo económico y presupuestario. La utilización de fondos patrimoniales
indisponibles, llamados «endowment» en terminología anglosajona, es una
de estas nuevas modalidades, que responde a la voluntad de determinadas
entidades de colaborar en el sostenimiento de actividades de interés
general mediante donaciones y aportaciones otorgadas a entidades no
lucrativas con la finalidad de que con ellas se constituya un fondo
indisponible, exceptuando los rendimientos financieros que se obtengan
mediante la inversión de dicho fondo en la forma prevista por el
aportante o por las normas internas de la entidad beneficiaria.
distintas figuras jurídicas ya previstas en nuestro ordenamiento, que es
suficientemente flexible para acogerlo sin necesidad de ulteriores
modificaciones legislativas en el ámbito civil o mercantil. Así, el
«endowment» puede revestir, según su finalidad, la forma de fondo
especial en las Fundaciones, donación modal o con prohibición de
disponer, préstamo sin intereses u otras modalidades posibles, combinadas
o no.
necesaria la adopción de determinadas medidas que clarifiquen su
tratamiento en la vigente normativa en materia de Fundaciones y en
materia de consolidación del sector público económico, con el fin de que
no se produzca el efecto indeseado por la norma de que entidades
privadas, sin finalidad de lucro puedan verse consolidadas junto al
sector público o bien queden sujetas a la normativa pública de
contratación por causa de la propia naturaleza «indisponible» de las
aportaciones.
formas de financiación ha significado un avance especial en la
colaboración con los sectores público y privado, especialmente con las
fundaciones de carácter científico y destinadas a la investigación.
finalidad promover y facilitar nuevas modalidades de financiación de las
Fundaciones que les permitan evolucionar con menor dependencia directa de
los presupuestos públicos anuales, avanzar en su actividad investigadora,
cultural o social y obtener los resultados deseados.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.
perteneciente al Cuerpo de Astrónomos
en posesión del título de doctor o equivalente podrán integrarse en una
de las tres Escalas de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado a las que se refieren los apartados 1,
2, y 3
sus servicios en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.
vigor de esta ley los funcionarios del Cuerpo de Astrónomos podrán
solicitar la integración en alguno de los Centros, Institutos o
Departamentos de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas. El presidente de la citada Agencia Estatal nombrará una
comisión que, teniendo en cuenta el curriculum investigador de cada uno
de los solicitantes, resolverá en el plazo de tres meses en qué Escala de
las anteriormente citadas se hará efectiva la integración de cada uno de
ellos.
integren en alguna de las tres Escalas mencionadas, de acuerdo con lo
señalado en los apartados anteriores de esta Disposición Adicional Sexta
bis, quedarán en situación de excedencia voluntaria en dicho Cuerpo, en
tanto permanezcan en dichas Escalas en la situación de servicio
activo.»
Ciencia, la Tecnología y la Innovación es lograr que un colectivo de
científicos se integre dentro del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología
y no quede excluido de él, como sería el caso de aprobarse la Ley sin
esta Disposición Adicional. Se pretende con ello aprovechar más
eficientemente todos los recursos para la investigación científica de los
que dispone la Administración General del Estado, conforme a la
racionalización de la investigación en España que promueve la Ley.
Astrónomos, cuenta con casi 30 miembros, de los cuales algo menos de la
mitad son científicos, en tanto que el resto son ingenieros. Los
científicos del Cuerpo de Astrónomos desarrollan sus trabajos de
investigación en el seno del Observatorio Astronómico Nacional (OAN), la
institución heredera del Real Observatorio Astronómico de Madrid
promovido por Carlos III, y fundado por Carlos IV en 1790. En la
actualidad el Observatorio Astronómico Nacional es una dependencia de la
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de
Fomento.
labores de investigación científica desde hace muchas décadas, habiendo
logrado prestigio internacional y un alto rendimiento científico desde la
década de 1980 hasta el presente.
dedicados a la investigación científica son doctores por Universidades
españolas y extranjeras, que realizan trabajos de investigación en
diversos campos de la astronomía, que van desde el nacimiento y muerte de
las estrellas hasta la formación de las primeras galaxias en el Universo.
Sus trabajos son publicados con regularidad en revistas profesionales
internacionales del máximo prestigio, y han sido siempre calificados por
diferentes Agencias de Evaluación como de extraordinaria calidad. Los
funcionarios del Cuerpo de Astrónomos dedicados a la investigación
también han realizado y realizan importantes tareas de innovación y
desarrollo tecnológico en astronomía, trabajando en el desarrollo,
control y toma de datos de instrumentación astronómica así como en su
puesta en marcha y calibración. Los miembros del Cuerpo de Astrónomos
dedicados a la investigación son frecuentemente invitados a presentar sus
trabajos en congresos internacionales y a participar en comités de
expertos para la evaluación y seguimiento de proyectos, así como en
comités de asesoría científica y técnica de observatorios internacionales
en funcionamiento, en construcción o en proyecto, en algunos de los
cuales participa también el CSIC. Asimismo, los astrónomos del Cuerpo de
Astrónomos han realizado y realizan actividades de enseñanza, información
y divulgación de la ciencia.
cambio de prioridades de la Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional que refleja el Real Decreto 1037/2009, los científicos del
Cuerpo de Astrónomos van quedando paulatinamente al margen del sistema
público de investigación.
tiene por objetivo reorganizar y racionalizar el funcionamiento de la
investigación en España pero, en la práctica, los miembros del Cuerpo de
Astrónomos no están contemplados en esta regularización. De no
modificarse el proyecto de Ley, este importante grupo de científicos
quedará excluido de las nuevas escalas de investigadores, de la
potenciación de los recursos científicos que promueve la Ley de la
Ciencia, Tecnología y la Innovación, así como del acceso a los fondos
para proyectos de investigación, de la financiación a becarios
predoctorales y postdoctorales ligados a ellos, y en general de los
nuevos elementos e instrumentos que se derivan de dicha Ley.
la integración en uno de los Organismos Públicos de Investigación, de los
científicos del Cuerpo de Astrónomos a fin de que puedan continuar
realizando sus labores de investigación en las condiciones que la nueva
Ley promueve, en el marco de un prestigioso Organismo Público de
Investigación, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, que ya viene investigando en el ámbito de la Astrofísica, lo
que hace necesario que los astrónomos del Cuerpo de Astrónomos que
desarrollan funciones científicas puedan conjuntamente con los actuales
científicos del CSIC contribuir a la potenciación de la actividad
investigadora. De esta suerte, uniendo los recursos científicos que
suponen los funcionarios del Cuerpo de Astrónomos a los recursos
científicos en Astrofísica del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas se evitan duplicidades organizativas respecto de una misma
actividad científica, se reduce el gasto público inherente a ello y
aumentan las sinergias.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final primera. Apartado nuevo.
7, que queda redactado como sigue:
compatibilidad de actividades públicas en la Administración General del
Estado y las entidades de su sector público el que la cantidad total
percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración
prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de
Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en
régimen de dedicación ordinaria, incrementada en:
personal de nivel equivalente.
personal de nivel equivalente.
personal de nivel equivalente.
personal equivalente.
personal equivalente.
Autónomas y de las entidades locales, cada una aprobará cuáles serán los
límites aplicables para su Administración y las entidades de su sector
público.
en cada caso acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las
Comunidades Autónomas o pleno de las corporaciones locales en base a
razones de especial interés para el servicio.”»
existencia de diversos modelos, en atención a la distribución
competencial en materia de investigación, dentro del Sistema Estatal de
Ciencia, Tecnología
debe permitirse a las Comunidades Autónomas y/o entidades locales marcar
los límites retributivos aplicables para el personal de su Administración
y las entidades de su sector público.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final cuarta. Dos.
siguiente redacción:
dependientes de la Administración General del Estado, y los centros y
estructuras de investigación de las Comunidades Autónomas con competencia
exclusiva en materia de investigación y de las Entidades
Locales.”»
exige la adopción de mecanismos que favorezcan su financiación. Entre
ellos es evidente que el mecenazgo tiene un enorme potencial para las
actividades de I+D, por lo que resulta conveniente ampliar el ámbito de
aplicación de la modificación normativa propuesta por la disposición
final cuarta, con el objetivo de incluir a los centros y estructuras de
investigación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
Locales.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final cuarta. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
Instituciones de Investigación de Excelencia.”»
exige la adopción de mecanismos que favorezcan su financiación. Entre
ellos es evidente que le mecenazgo tiene un enorme potencial para las
actividades de I+D, por lo que resulta conveniente ampliar el ámbito de
aplicación de la modificación normativa propuesta por la disposición
final cuarta, con el objetivo de incluir a las Instituciones de
Investigación de Excelencia entre las entidades beneficiarias del
mecenazgo, dotando así de mayores incentivos a la actividad
investigadora.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final cuarta. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
la Innovación Tecnológica, inscritos en el Registro estatal o autonómico
correspondiente, y que tengan la forma jurídica de fundación o asociación
declarada de utilidad pública.”»
exige la adopción de mecanismos que favorezcan su financiación. Entre
ellos es evidente que le mecenazgo tiene un enorme potencial para las
actividades de I+D, por lo que resulta conveniente ampliar el ámbito de
aplicación de la modificación normativa propuesta por la disposición
final cuarta, con el objetivo de incluir también a los Centros
Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación que cumplan los
requisitos establecidos.
del papel de los Centros Tecnológicos con respecto a borradores
anteriores, ya que en él desaparecen los Centros Tecnológicos de la
disposición final cuarta en la que el anterior borrador los mencionaba.
Para facilitar su reconocimiento, se propone que el Proyecto incluya
explícitamente a los Centros Tecnológicos como entidades específicamente
afectadas por la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Este reconocimiento
ya estaba incluido en el anterior borrador del Proyecto de Ley,
desapareciendo en el proyecto final sin ningún tipo de justificación.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final octava. Uno.
de la Investigación, deben eliminarse los apartados de la disposición
final octava que modifican La Ley 14/2007, de investigación biomédica,
para adaptarla a la creación de dicho Comité.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final octava. Dos.
de la Investigación, deben eliminarse los apartados de la disposición
final octava que modifican La Ley 14/2007, de investigación biomédica,
para adaptarla a la creación de dicho Comité.
Artículo Enmendante N.º de enmienda
Todo el Proyecto de Ley GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)190 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)191 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)192 Preámbulo GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)8 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)9 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)10 GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)95 GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)96 GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)97 GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)98 GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)99 GP Popular en el Senado
(GPP)102 GP Popular en el Senado
(GPP)103 GP Popular en el Senado
(GPP)104 GP Popular en el Senado
(GPP)105 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)193 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)194 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)195 Artículo 1 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)11 Artículo 2 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)12 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)13 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)14 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)15 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)16 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)17 GP Popular en el Senado
(GPP)106 Artículo 4 GP Popular en el Senado
(GPP)107 Artículo 5 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)18 Artículo 6 GP Popular en el Senado
(GPP)108 GP Popular en el Senado
(GPP)109
Artículo Enmendante N.º de enmienda
Artículo 8 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)19 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)20 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)21 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)22 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)23 GP Popular en el Senado
(GPP)110 GP Popular en el Senado
(GPP)111 GP Popular en el Senado
(GPP)112 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)196 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)197 Artículo 10 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)24 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)25 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)26 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)198 Artículo 11 GP Popular en el Senado
(GPP)113 GP Popular en el Senado
(GPP)114 Artículo 12 Sra. Caballero Martínez, María
Mar (GPMX)2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)27 Artículo 15 GP Popular en el Senado
(GPP)115 Artículo 16 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)28 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)29 GP Popular en el Senado
(GPP)116 GP Popular en el Senado
(GPP)117 GP Popular en el Senado
(GPP)118 GP Popular en el Senado
(GPP)119 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)199 Artículo 17 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP) 30 Artículo 18 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)31 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)32 GP Popular en el Senado
(GPP)120 GP Popular en el Senado
(GPP)121 GP Popular en el Senado
(GPP)122
Artículo Enmendante N.º de enmienda
GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)200 Artículo 19 GP Popular en el Senado
(GPP)123 Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 19GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)201 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)33 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)34 GP Popular en el Senado
(GPP)124 GP Popular en el Senado
(GPP)125 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)202 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)203 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)204 Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 20GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)35 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)36 GP Popular en el Senado
(GPP)126 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)205 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)37 GP Popular en el Senado
(GPP)127 GP Popular en el Senado
(GPP)128 GP Popular en el Senado
(GPP)129 GP Popular en el Senado
(GPP)130 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)206 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)207 Artículo 23 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)38 GP Popular en el Senado
(GPP)131 GP Popular en el Senado
(GPP)132 Artículo 24 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)39 Artículo 25 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)40 GP Popular en el Senado
(GPP)133
Artículo Enmendante N.º de enmienda
Artículo 26 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)41 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)42 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)43 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)44 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)45 GP Popular en el Senado
(GPP)134 GP Popular en el Senado
(GPP)135 GP Popular en el Senado
(GPP)136 GP Popular en el Senado
(GPP)137 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)46 Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 27GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)47 Artículo 28 GP Popular en el Senado
(GPP)138 Artículo 29 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)48 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)49 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)50 GP Popular en el Senado
(GPP)139 Artículo 31 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)51 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)52 GP Popular en el Senado
(GPP)140 GP Popular en el Senado
(GPP)141 Artículo 32 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)53 GP Popular en el Senado
(GPP)142 Artículo 33 GP Popular en el Senado
(GPP)143 GP Popular en el Senado
(GPP)144 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)54 Artículo 35 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)208 Artículo 36 GP Popular en el Senado
(GPP)145 Artículo 39 GP Popular en el Senado
(GPP)146 Artículo 40 GP Popular en el Senado
(GPP)147 GP Popular en el Senado
(GPP)148 Artículo 41 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)55
Artículo Enmendante N.º de enmienda
GP Popular en el Senado
(GPP)149 Artículo 42 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)56 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)57 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)58 GP Popular en el Senado
(GPP)150 Artículo 43 GP Popular en el Senado
(GPP)151 Artículo 45 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)59 GP Popular en el Senado
(GPP)152 GP Popular en el Senado
(GPP)153 Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 47GP Popular en el Senado
(GPP)154 Disposición adicional
primeraSra. Caballero Martínez, María
Mar (GPMX)4 Sra. Caballero Martínez, María
Mar (GPMX)5 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)60 GP Popular en el Senado
(GPP)155 GP Popular en el Senado
(GPP)156 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)209 Disposición adicional
segundaGP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)61 GP Popular en el Senado
(GPP)157 Disposición adicional
terceraGP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)210 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)211 Disposición adicional sexta GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)62 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)63 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)64 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)65 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)66 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)67 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)68 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)69 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)70 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)71 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)72 Disposición adicional
séptimaGP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)73
Artículo Enmendante N.º de enmienda
GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)74 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)75 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)76 Disposición adicional
décimaGP Popular en el Senado
(GPP)158 GP Popular en el Senado
(GPP)159 Disposición adicional
duodécimaGP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)77 GP Popular en el Senado
(GPP)160 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)212 Disposición adicional
decimoterceraGP Popular en el Senado
(GPP)161 Disposición adicional
decimocuartaGP Popular en el Senado
(GPP)162 GP Popular en el Senado
(GPP)163 Disposición adicional
decimoquintaGP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)78 GP Popular en el Senado
(GPP)164 Disposición adicional
decimosextaGP Popular en el Senado
(GPP)165 Disposición adicional
decimonovenaGP Popular en el Senado
(GPP)166 Disposición adicional
vigesimosegundaGP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)213 Disposición adicional
vigesimosextaGP Popular en el Senado
(GPP)167 Disposición adicional
vigesimoséptimaSr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)7 Disposición adicional nueva GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)79 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)80 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)81 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)82 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)83 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)84 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)85 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)86 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)87 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)88 GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)100 GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)101
Artículo Enmendante N.º de enmienda
GP Popular en el Senado
(GPP)168 GP Popular en el Senado
(GPP)169 GP Popular en el Senado
(GPP)170 GP Popular en el Senado
(GPP)171 GP Popular en el Senado
(GPP)172 GP Popular en el Senado
(GPP)173 GP Popular en el Senado
(GPP)174 GP Popular en el Senado
(GPP)175 GP Popular en el Senado
(GPP)176 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)214 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)215 Disposición transitoria
quintaGP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)89 Disposición transitoria
nuevaGP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)90 GP Popular en el Senado
(GPP)177 GP Popular en el Senado
(GPP)178 Disposición derogatoria GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)91 Disposición final primera GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)216 Disposición final tercera GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)92 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)93 GP Popular en el Senado
(GPP)179 GP Popular en el Senado
(GPP)180 GP Popular en el Senado
(GPP)181 Disposición final cuarta GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)94 GP Popular en el Senado
(GPP)182 GP Popular en el Senado
(GPP)183 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)217 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)218 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)219
Artículo Enmendante N.º de enmienda
Disposición final octava GP Popular en el Senado
(GPP)184 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)220 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)221 Disposición final novena GP Popular en el Senado
(GPP)185 Disposición final undécima GP Popular en el Senado
(GPP)186 Disposición final nueva GP Popular en el Senado
(GPP)187 GP Popular en el Senado
(GPP)188 GP Popular en el Senado (GPP) 189