Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 117, de 05/04/2024
cve: BOCG-15-D-117 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


5 de abril de 2024


Núm. 117



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados... (Página3)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000007 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, para la renovación y actualización del Pacto de Estado en
materia de violencia de género.


Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al Pleno... (Página14)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000165 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la estabilización del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en abuso de temporalidad, tras la Sentencia de 22 de febrero emitida por
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Retirada ... (Página15)


162/000176 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la desafectación del dominio público marítimo-terrestre de los terrenos de El Palo y de Pedregalejo, en Málaga capital, identificados en el
anexo de la Ley 2/2013, de 19 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas ... (Página16)


162/000177 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la estabilización del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en abuso de temporalidad, tras la Sentencia de 22 de febrero emitida por
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ... (Página18)


162/000178 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para apoyar los actos conmemorativos del centenario de la exposición hispanoamericana del 1929 en Sevilla ... href='#(Página19)'>(Página19)



Página 2





162/000179 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la protección de los menores en el entorno digital ... (Página21)


162/000180 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la defensa de la enseñanza de todas las lenguas oficiales del Estado ... (Página27)


162/000181 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la defensa de la libertad de información ... (Página28)


162/000182 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, para la reprobación y destitución inmediata del Fiscal General del Estado ... (Página30)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión ... (Página34)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000037 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1719/2021, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra los artículos 1, 2.j, 3 y 16 de
la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista ... (Página35)


236/000001 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión prejudicial de validez número 5349/2023, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de San Sebastián, en relación con el artículo 4.1, segundo
párrafo, 4.2.a) y 4.3 de la Norma Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ... (Página36)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


ÍNDICE


CALVO POYATO, Carmen (GS) (núm. expte. 005/000223/0001) 2 ... (Página9)


DE ANDRÉS GUERRA, Javier (GP) (núm. expte. 005/000194/0001) 2 ... (Página4)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





[**********página con cuadro**********]



Página 5





[**********página con cuadro**********]



Página 6





[**********página con cuadro**********]



Página 7





[**********página con cuadro**********]



Página 8





[**********página con cuadro**********]



Página 9





[**********página con cuadro**********]



Página 10





[**********página con cuadro**********]



Página 11





[**********página con cuadro**********]



Página 12





[**********página con cuadro**********]



Página 13





[**********página con cuadro**********]



Página 14





COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000007


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género


Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de
Violencia de Género, para la renovación y actualización del Pacto de Estado en materia de violencia de género.


Acuerdo:


Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


La Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, en su sesión del día 19 de marzo de 2024, tras debatir la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de dicha Comisión,
para la renovación y actualización del Pacto de Estado en materia de violencia de género, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Plurinacional SUMAR, Republicano, Junts per Catalunya, Vasco (EAJ-PNV), Euskal
Herria Bildu y Mixto (núm. expte. 158/000007), ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno la
propuesta presentada por dichos Grupos Parlamentarios, con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión


La Subcomisión llevará a cabo la evaluación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como la actualización de las medidas contenidas en el mismo, en la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en
materia de Violencia de Género.


Para la elaboración de dicho Informe, en el seno de la Subcomisión se llevarán a cabo cuantas comparecencias se acuerden para el adecuado desarrollo de sus trabajos. A tal fin, podrán comparecer personas expertas y cuantas personas y
organizaciones e instituciones se estimen competentes en la materia.


La Subcomisión incorporará las comparecencias que tuvieron lugar en la XIV Legislatura, específicamente a lo largo del primer semestre de 2023, en la Subcomisión creada al mismo efecto que la presente Subcomisión y que, por conclusión de la
Legislatura, no pudo terminar sus trabajos.


Adicionalmente, para el correcto desarrollo de sus trabajos, las/los miembros de la Subcomisión podrán solicitar la documentación necesaria y se podrán organizar reuniones de trabajo o visitas. La Comisión dispondrá, para sus trabajos, de
la evaluación de la



Página 15





ejecución de todas las medidas del pacto precisa y sistematizada, remitida por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.


B) Composición


La Subcomisión estará compuesta por quince miembros, de los que tres pertenecerán al Grupo Parlamentario Popular, tres al Grupo Parlamentario Socialista, dos al Grupo Parlamentario VOX, y dos al Grupo Plurinacional SUMAR y uno a cada uno de
los restantes grupos parlamentarios.


Todos los parlamentarios designados deberán ser miembros de la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.


Los grupos podrán designar a un suplente por cada uno de sus representantes. Los suplentes deberán ser miembros o estar adscritos a la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de
Género.


C) Adopción de los acuerdos


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo


La Subcomisión deberá realizar el Informe correspondiente y presentar sus conclusiones, a que se refiere el apartado A), antes de la finalización del próximo período de sesiones (septiembre-diciembre de 2024).


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de marzo de 2024.-La Vicepresidenta Primera de la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, Júlia Boada Danés.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000165


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto


Retirada de su Proposición no de Ley sobre la estabilización del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en abuso de temporalidad, tras la Sentencia de 22 de febrero emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



Página 16





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 106, de 15 de marzo de 2024.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


162/000176


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la desafectación del dominio
público marítimo-terrestre de los terrenos de El Palo y de Pedregalejo, en Málaga capital, identificados en el anexo de la Ley 2/2013, de 19 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La disposición adicional séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, estableció la exclusión del dominio público marítimo-terrestre de los terrenos correspondientes a los núcleos de población
enumerados en el anexo de la citada ley, en la extensión indicada en la planimetría incorporada en dicho anexo, entre los que se incluyen los terrenos de El Palo y de Pedregalejo, en Málaga capital.


En concreto, el apartado 4 de dicha disposición adicional condicionaba la efectividad de la exclusión declarada a la formalización de los correspondientes negocios jurídicos, de modo que debía celebrarse cualquiera de los negocios
dispositivos previstos en la Ley 22/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por los cuales los terrenos excluidos se transmitieran a sus ocupantes. A estos efectos, por Orden conjunta del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se determinaría el procedimiento de identificación de los interesados a cuyo favor pudiera efectuarse la transmisión y se determinaría el negocio jurídico a
través del cual debía efectuarse dicha transmisión.


En la práctica, la efectividad de la exclusión del dominio público marítimo-terrestre de los terrenos indicados en la Ley 2/2013 quedó condicionada por tanto a la aprobación de



Página 17





una orden ministerial que debía servir para configurar los negocios jurídicos exigidos por dicha ley, orden ministerial que nunca ha llegado a ser aprobada.


La falta de efectividad de la exclusión del dominio público marítimo-terrestre seguramente ha estado motivada por el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de
modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, efectuado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 233/2015, de 5 de noviembre, a raíz de un recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.


El Tribunal Constitucional considera que la disposición adicional séptima, anteriormente mencionada, no es inconstitucional, siempre que la misma se interprete de conformidad con el fundamento de derecho 14 de la sentencia. A juicio del
Tribunal dicha disposición no excluye la necesidad de tramitar el correspondiente expediente administrativo de desafectación de los terrenos afectados, tramitado conforme a la normativa en materia de costas y que finalice con una resolución expresa
en virtud de la cual los terrenos dejen de ser dominio público marítimo-terrestre. La virtualidad de la disposición adicional radica en la identificación, ope legis, de unos terrenos que notoriamente han perdido por obra de la acción del hombre las
características de dominio público natural, de modo que no será necesaria la justificación de este extremo necesario para el inicio del procedimiento de desafectación.


El Tribunal Constitucional deja claro que la disposición adicional séptima no lleva a cabo una exclusión directa de los terrenos sin procedimiento de desafectación previo, de modo que el condicionamiento de la eficacia de la exclusión a la
celebración de los negocios jurídicos de transmisión de fincas quedaría desvirtuado. La exclusión del dominio público marítimo-terrestre se produciría con la correspondiente resolución de desafectación, sin perjuicio de los negocios jurídicos de
transmisión de fincas que se puedan celebrar una vez los terrenos pasen a ser bienes patrimoniales de la administración.


La realidad es que la Administración General del Estado no ha realizado avance alguno desde la aprobación de la Ley 2/2013 para que pueda llegarse a la efectiva transmisión de los terrenos a sus ocupantes. Esta situación se ha reproducido
en el resto de municipios en los que se encuentran los núcleos de población enumerados en el anexo de la ley: Alicante, Santa Pola (Alicante), Xilxes (Castellón), Castelló d'Empuries (Girona), Castell Platja d'Aro (Girona), Punta Umbría (Huelva),
Isla Cristina (Huelva), Moaña (Pontevedra), y Oliva (Valencia).


Aclarado, por tanto, que es factible aprobar la orden conjunta necesaria para acometer definitivamente la legalización, procede por tanto que el Gobierno lo impulse. El Ministerio de Hacienda ha reconocido que 'la legislación patrimonial
contempla que se pueda aprobar' la mencionada orden, corrigiendo de ese modo a la Dirección General de Costas (Ministerio para la Transición Ecológica) que consideraba días atrás, cuestionado por la parálisis de este asunto, que ahora es 'imposible'
dar luz verde a dicha orden.


Los municipios afectados han mantenido una serie de reuniones para establecer un marco conjunto de actuaciones encaminadas a que el Gobierno impulse los procedimientos necesarios para revertir esta situación, lo que, tal y como el propio
Ministerio de Hacienda ha confirmado, es factible.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Primero. Que impulse los procedimientos de desafectación del dominio público marítimo-terrestre de los terrenos de El Palo y de Pedregalejo identificados en el anexo de la Ley 2/2013, de 19 de mayo, de protección y uso sostenible del
litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en los términos indicados en la Sentencia del Tribunal Constitucional 233/2015, de 5 de noviembre, o impulse las modificaciones legislativas necesarias para la efectiva
exclusión de dichos terrenos del dominio público marítimo-terrestre.



Página 18





Segundo. Celebrar una reunión urgente, presencial y conjunta, de todos los municipios afectados con las Direcciones Generales correspondientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, que sirva para impulsar la efectiva exclusión del dominio público marítimo-terrestre de los terrenos identificados en el anexo de la citada Ley 2/2013.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de marzo de 2024.-César Sánchez Pérez, Joaquín Melgarejo Moreno, Elías Bendodo Benasayag, María del Mar Vázquez Jiménez, Mario Cortés Carballo, Cristóbal Garre Murcia e Isabel Gema Pérez Recuerda,
Diputados.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000177


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Cristina Valido García de Coalición Canaria, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
estabilización del personal laboral al servicio de las administraciones públicas en abuso de temporalidad, tras la sentencia de 22 de febrero emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para su debate Pleno.


Exposición de motivos


Recientemente hemos conocido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala sexta) de 22 de febrero de 2024 que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas sobre interpretación de las cláusulas 2, 3 y 5 del Acuerdo
Marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada), dictada en los asuntos acumulados C-59/22,
C-110/22 y C-159/22, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


En dicha sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja en entredicho la legislación española en materia de estabilización de personal en situación de abuso de temporalidad, cuestionando que las decisiones y la legislación
adoptada por el Gobierno de España hasta el momento estén dando cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE.


La sentencia afecta al personal laboral al servicio de las administraciones públicas y con toda seguridad, ante pretensiones análogas del personal funcionarial, el Tribunal Europeo adoptará un pronunciamiento, en términos similares, referido
al personal funcionarial por cuanto, la sentencia de 22 de febrero que nos ocupa, ya recalca de forma expresa que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no cumple con la
citada Directiva europea sobre el trabajo de duración determinada.


Canarias, tomando el conjunto de administraciones públicas canarias, es una de las Comunidades con mayor volumen de empleados públicos afectados, para quienes esta sentencia supone una esperanza en la garantía de su futuro personal y
laboral.


Sin embargo, en paralelo también incorpora una enorme dosis de incertidumbre al cuestionar los procesos de estabilización ya en curso, sobre todo para las personas que no superen los procesos actualmente en fase de tramitación cuya
conclusión dependen de unos plazos tasados en la Ley 20/2021.


Ante la premura temporal, impuesta por la necesidad del cumplimiento de los plazos previstos en la referida ley, estimamos que conviene proponer instar al Gobierno de España a que proceda a acordar una prórroga de dichos plazos hasta tanto
lleva a cabo las obligadas reformas normativas que den lugar a un replanteamiento de las normas estatales vigentes en materia de empleo temporal que han sido cuestionadas por la doctrina del TJUE.



Página 19





Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son vinculantes para España de acuerdo con el principio de primacía del derecho de la Unión Europea. Sus pronunciamientos vinculan a los tribunales españoles pero también vinculan
a las autoridades administrativas y al legislador español.


Además, la competencia en materia de legislación básica sobre empleo público la tiene atribuida el Gobierno de España por lo que corresponde al mismo promover las medidas legislativas que modifiquen la normativa actual y pongan remedio a
este incumplimiento de la Directiva europea que ha constatado el TJUE para corregir la legislación en materia de empleo temporal puesta en cuestión por Europa.


Por lo expuesto, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Promover las modificaciones normativas que procedan en la legislación en materia de empleo público temporal para dar cumplimiento a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de acuerdo con la Directiva
1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2024.-Cristina Valido García, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000178


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de apoyo a los actos conmemorativos
del centenario de la exposición hispanoamericana del 1929 en Sevilla, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El origen de las ferias internacionales y universales procede de las tradicionales ferias nacionales francesas, que tenían como objetivo la compraventa de objetos y las muestras de los avances tecnológicos del país. Eran por tanto unas
ferias relacionadas con la actividad fabril. Las exposiciones nacionales e internacionales suponían al mismo tiempo una muestra de fuerza y de capacidad que mostraban los diferentes países, en un momento de enormes conflictos geopolíticos.


La primera feria mundial o universal tiene lugar en Londres en el palacio de cristal en 1851, y tras ella seguirán otras muchas de manera cada vez más organizadas, viviendo su despegue y auge en el siglo XIX.


Tras una primera etapa donde la industrialización era la base de estas exposiciones, se pasó a otras ferias que centraban su esfuerzo en el intercambio cultural y ya entrado el siglo XX en lo que se denomina marca-nación, mostrando al resto
del mundo las particularidades por las que se da a conocer el país anfitrión, o bien poniendo el foco en alguna temática de interés mundial (como la exposición del agua de Zaragoza en 2008).


Esta proposición no de ley se centra en el centenario de la feria Internacional Hispanoamericana que tuvo lugar en 1929 en Sevilla. Desde que, en 1909, Luis Rodríguez Caso hiciera pública su idea de celebrar en Sevilla una Exposición
Internacional Hispano-Ultramarina, una Exposición Internacional de España en Sevilla o una Exposición Internacional Hispanoamericana, hasta la fecha de su materialización transcurrieron veinte años, tiempo donde se definieron los contenidos
temáticos (agricultura, industria, comercio y cultura), y desarrollaron los órganos directivos que gestionarían la exposición.



Página 20





Se estima que el certamen necesitó aproximadamente un total de 80.218.599 pesetas, siendo sus ingresos, también aproximadamente, de 85.147.360 pesetas.


El Rey Alfonso XIII inauguró la Exposición Iberoamericana el 9 de mayo de 1929, siendo clausurada el 21 de junio de 1930.


El objetivo que se perseguía con la feria era la necesaria reforma urbanística de la ciudad y el país, el fomento del turismo, la creación de puestos de trabajo y el desarrollo económico desde el impulso de las relaciones con países
americanos. Además, se pretendía dar muestra del hermanamiento entre España, Hispanoamérica, Estados Unidos, Portugal, Brasil y Filipinas, en un acto que podría entenderse como continuación del esfuerzo español por la conformación de la Comunidad
Iberoamericana de Naciones, concebida desde el Congreso Social y Económico Hispanoamericano de 1900.


La importante huella que deja la exposición del 29 en Sevilla es innegable. En el ámbito urbanístico, la ciudad logró situarse al mismo nivel que las grandes urbes españolas con nuevos ensanches, alcantarillados, pavimentación, agua, luz,
viviendas y hoteles. La exposición dejó una nueva Sevilla con actuaciones como el Hotel Alfonso XIII, la ordenación de la puerta de jerez, con la fuente que representa a la ciudad con Hispalis; El barrio de Heliopolis, con sus 390 chalets; el
barrio de la judería con sus albergues regionalistas; La Ciudad Jardín en Marqués de Nervión, donde se levantaron 404 edificaciones para 1.374 viviendas; o la avenida de La Palmera, la gran arteria de la ciudad que prolongaba hacia el sur la trama
urbana siguiendo un proyecto del arquitecto municipal Leopoldo Carrera. Otras muestras del legado de la exposición lo constituyen el Teatro Coliseo España, que se levantó en la Avenida de la Constitución como culminación del ensanche del último
tramo de la vía; el Campo del Betis; o el cine que los arquitectos José y Aurelio Gómez Millán proyectaron en 1924, llamado Reina Victoria en honor de la consorte de Alfonso XIII.


El Stadium de la Exposición se construyó al final de la avenida de la Palmera para la Exposición Iberoamericana de 1929 de la mano del arquitecto Antonio Illanes del Río y se inauguró el 17 de marzo de 1929 con un encuentro internacional
entre España y Portugal.


La construcción más grande y más simbólica de la Exposición Iberoamericana de 1929 es, sin duda alguna, la Plaza de España, levantada entre 1914 y 1929, la cual cuenta con una extensión aproximada de 50.000 m2, de los que 19.000 están
edificados y 31.000 son espacio abierto. El estilo arquitectónico propio de Aníbal González cobra aquí su máximo esplendor. Una obra onírica que ha servido de inspiración para artistas de todos los campos, pintores, escritores o cineastas, ya que
ha sido escenario de películas como Lawrence de Arabia (1962), El viento y el león (1975) o Star Wars Episodio II: El Ataque de los Clones (2002), entre otras muchas. Por esta razón, en 2017 la Academia de Cine Europeo eligió esta plaza como
Tesoro de la Cultura Cinematográfica Europea, distinción que otorga a espacios y localizaciones cinematográficas de naturaleza simbólica de gran valor histórico para el cine.


Las huellas de la exposición del 29 perduran vivas en la actualidad, siendo un atractivo turístico conocido a nivel mundial, siendo además punto de encuentro y fraternidad con los países iberoamericanos, gracias a pabellones como el de
Portugal o el de Guatemala, sedes de sus consulados respectivos.


Concluimos que la exposición hispanoamericana de 1929 contribuyó de forma notoria a la configuración de la ciudad de Sevilla como la conocemos hoy, permitiendo también promocionar la ciudad a nivel turístico y empresarial, y proyectándola
como el máximo exponente de la incipiente Comunidad Iberoamericana de Naciones, felicitando la relación entre los países participantes a través de la proyección de un paisaje cultural común.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar un plan de acción para apoyar los actos conmemorativos del centenario de la exposición hispanoamericana de 1929 en Sevilla con los siguientes puntos:


- Considerar la efeméride 'Centenario de la exposición hispanoamericana de 1929 de Sevilla' como acontecimiento cultural declarado de excepcional interés público (AEIP) a los efectos de la aplicación de beneficios fiscales.



Página 21





- Crear de forma inminente la Comisión Interadministrativa del ''Centenario de la exposición hispanoamericana de 1929 de Sevilla'' para coordinar los actos conmemorativos, estando representadas las instituciones públicas y privadas
correspondientes, retomando los objetivos de intercambio cultural y fraternidad y solidaridad con los países participantes, apoyando económicamente las actividades que se realicen y proponiendo la presidencia de dichos actos a sus Majestades los
Reyes de España.


- Reforzar la proyección internacional de estos actos conmemorativos impulsando a través de la dirección del Instituto Cervantes y de la AECID una agenda con iniciativas de promoción y difusión de la cultura compartida, especialmente en los
países iberoamericanos, facilitando a estos la participación de los distintos actos conmemorativos.


- Involucrar al Archivo de Indias en los actos conmemorativos con una exposición sobre la efeméride ''Centenario de la exposición hispanoamericana de 1929 de Sevilla''.


- Involucrar, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al cuerpo consular en la celebración de la efeméride a través de una agenda de actos, reforzando los lazos con los países participantes, especialmente
a través de la diplomacia cultural en organismos internacionales donde España sea parte, como la Organización de Estados Iberoamericanos, la Secretaría General Iberoamericana, o el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica.


- Desarrollar, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las acciones que permitan difundir en Iberoamérica los actos conmemorativos con los países invitados, así como la participación activa de
los mismos evocando los mismos valores de intercambio cultural, hermanamiento y solidaridad.


- Impulsar desde el Ministerio de Universidades el catálogo de estudios, tesis y análisis sobre la exposición de 1929, organizando unas jornadas universitarias al respecto.


- Impulsar desde la Biblioteca Nacional de España una exposición sobre ''100 años de la exposición hispanoamericana de 1929 de Sevilla''.


- Elaborar, en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas, programas didácticos para incorporar la efeméride en las actividades educativas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2024.-María Soledad Cruz-Guzmán García, Eduardo Carazo Hermoso, Borja Sémper Pascual, Marta González Vázquez, Carlos Aragonés Mendiguchía, Manuel García Félix, Jaime Miguel de los Santos
González, José Alberto Herrero Bono, Héctor Palencia Rubio, Julia Parra Aparicio, Sandra Pascual Rocamora, Nacho Martín Blanco y Óscar Clavell López, Diputados.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000179


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la protección de los menores en
el entorno digital, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El acceso de menores a contenido inapropiado en el entorno digital es una preocupación creciente para las familias y la sociedad en general por las consecuencias que acarrea: desde daños psicológicos y emocionales hasta el desarrollo de
comportamientos peligrosos, socialmente inapropiados o dañinos para su salud física, incluyendo situaciones de abuso, coerción o explotación sexual y adicción a las propias redes sociales y a los juegos y apuestas online.



Página 22





Según el XIII Barómetro de las Familias en España de la Fundación 'The Family Watch', la edad media en la que los hijos reciben su primer teléfono móvil ha aumentado a trece años en 2023, en comparación con doce años en 2022. Sin embargo,
la percepción del riesgo asociado al uso de redes sociales entre los más jóvenes ha disminuido ligeramente, aunque sigue siendo alta. Los riesgos percibidos incluyen la exposición de la propia imagen o de datos personales, la incapacidad de filtrar
contenidos, cambios en la autoestima, aislamiento social y exposición al ciberacoso. El 58 % de los jóvenes ha experimentado situaciones de soledad y el 35 % reconoce consumir ansiolíticos. A esto se une el estrés que les genera las redes sociales
(38 %), seguido por el acoso escolar (35 %) y la inseguridad emocional (29,5 %).


Las familias son consideradas como actores principales en la reducción de estos impactos, pero en 2023 ha aumentado considerablemente el porcentaje de familias que consideran clave la actividad legislativa en este aspecto (21 %).


UNICEF España revela datos preocupantes en su informe Impacto de la tecnología en la adolescencia. Relaciones, riesgos y oportunidades. El 26,8 % de los adolescentes participaron en sexting pasivo y un 8 % en sexting activo, con un 11.4 %
reportando haber sufrido presiones para practicarlo. En cuanto al grooming, el 57.2 % de los adolescentes aceptó en redes sociales a personas desconocidas, el 21,5 % se reunió en persona con desconocidos y un 9,8 % recibió proposiciones sexuales de
un adulto. Además, la tasa de victimización de acoso escolar alcanza el 33,6 % y la de ciberacoso el 22,5 %, siendo las chicas más propensas a ser víctimas y los chicos más frecuentemente agresores. Estos datos destacan la necesidad de mayor
educación y medidas de protección para los jóvenes en el entorno digital.


Por otro lado, los deepfakes son representaciones audiovisuales manipuladas con inteligencia artificial para hacer parecer que una persona está diciendo o haciendo algo que en realidad no ha dicho ni hecho. En España, el caso más notorio de
deepfakes, mediante la suplantación de identidad de menores, fue el de Almendralejo. Imágenes y vídeos de menores fueron manipulados para crear contenido inapropiado, lo que resultó una gran preocupación tanto para las familias afectadas como para
las autoridades. Este incidente puso de manifiesto los riesgos asociados con los deepfakes, especialmente cuando se utilizan para crear material que puede dañar la reputación y la integridad de los individuos, y en particular, de los menores de
edad.


Según Save the Children, la edad media del primer contacto sexual es a los doce años y un 45 % de menores de trece años declara haber tenido acceso a la pornografía.


El uso cada vez más frecuente de las tecnologías de información y comunicación y, en concreto, del teléfono móvil desde edades cada vez más tempranas se encuentra, asimismo, detrás del acoso escolar. El ciberacoso o ciberbullying consiste
en utilizar el correo electrónico, el teléfono móvil o las redes sociales para acosar, denigrar u hostigar a un menor por parte de otra persona o de un grupo de personas. El informe de UNICEF detalla una tasa de victimización de acoso escolar del
33,6 % y de ciberacoso del 22,5 %. Es relevante mencionar que las chicas presentan mayores porcentajes de ser víctimas y los chicos de ser agresores.


En este sentido, el ciberacoso es una de las causas más comunes que están detrás del aumento de suicidios entre niños y adolescentes en nuestro país. Si en 2021 preocupaba el alto número de suicidios infantiles (veintidós niños y niñas
menores de 15 años se quitaron la vida, frente a los 13 de 2022), en 2022 llama la atención al aumento del suicidio adolescente (de 15 a 19 años), según el último informe del Observatorio del Suicidio en España.


El Defensor del Pueblo, en su Informe Anual 2022, aboga, en relación con el acoso escolar, por evitar actuaciones burocratizadas dirigidas a registrar los casos detectados y delimitar responsabilidades y considera prioritario que toda la
comunidad educativa se implique en la prevención de estas situaciones.


Otro riesgo preocupante es el relacionado con los juegos y las apuestas online que no se permiten a menores de edad, pero a los que acceden igualmente. Según estima Unicef, más de 70.000 estudiantes de ESO han apostado dinero, alguna vez, a
través de Internet.



Página 23





En el estudio de prevalencia de juego 2022-2023, presentado por el entonces Ministerio de Consumo, uno de cada diez jóvenes de dieciocho a veinticinco años que entra en un salón de juego o realiza una apuesta online acabará desarrollando un
problema de ludopatía. En cuanto a los menores, que tienen vetado el acceso a este tipo de actividad, el riesgo se deriva a los videojuegos y sus loot box o 'cajas botín', donde deben pagar para conseguir ventajas en los juegos. No hay que olvidar
que los menores pueden acceder online a multitud de contenidos perjudiciales para su desarrollo personal: imágenes o vídeos perturbadores, modas que promueven valores negativos, riesgos para la salud o las informaciones falsas que circulan por la
red.


El modelo de Internet actual ha generado inmensas compañías tecnológicas a nivel global, cuyas decisiones empresariales y no sometidas a ningún control democrático afectan a miles de millones de personas diariamente. Sus aplicaciones tienen
la capacidad técnica y la obligación legal de desempeñar un papel fundamental para la disminución del acceso de los menores de edad al contenido restringido para adultos, reduciendo así los riesgos explicados anteriormente.


II


La Unión Europea ha aprobado, en los últimos años, la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, la Estrategia Europea para una Internet Mejor para los Niños (BIK+) y los dos Reglamentos sobre mercados y servicios digitales (DMA y
DSA, por sus siglas en inglés), que buscan erradicar o limitar los abusos que se producen en el ámbito digital en términos de poder de mercado o de privacidad de los datos y seguridad de los usuarios. También incluyen medidas de verificación de la
edad y el consentimiento paterno, así como un diseño adaptado a la edad de los servicios digitales. Además, el Parlamento Europeo ha dado luz verde a otro Reglamento para prevenir el abuso sexual de menores en Internet (CSAM, por sus siglas en
inglés) que pretende acotar y poner fin a este problema creciente en las sociedades europeas. No obstante, los riesgos asociados a los menores en Internet son muy amplios y merecen una aproximación específica.


En Europa se ha encendido la luz de alarma y España no puede permanecer ajena. Países como Alemania, Francia o Reino Unido se han comprometido a impulsar iniciativas globales para reforzar la protección online de los menores y garantizar un
entorno digital seguro para los menores.


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) han apoyado la propuesta de pacto de Estado para la protección de los menores en Internet y en las redes sociales que firmaron, entre
otras, las siguientes asociaciones en 2022: Asociación Europea para la Transición Digital, Save The Children, Fundación ANAR, iCMedia, Dale Una Vuelta y Unicef. En la actualidad, ya supera el centenar de adhesiones de entidades públicas y
privadas; entre ellas las de la Fiscalía General del Estado, el Consejo Audiovisual de Andalucía, Fundación Atresmedia y Fundación Mujeres.


Entre las medidas que afectan a la CNMC, se encuentra la número 13, que exige 'limitar el acceso a contenidos inadecuados (entre otros, la verificación de edad, el etiquetado inteligente o el establecimiento de un marco legal de rendición de
cuentas para los directivos responsables de las plataformas de intercambio de vídeos y distribuidores de contenido que incumplan con la obligación de verificación de edad)'. También le afecta la número 15, que menciona el 'refuerzo de medios para
las instituciones públicas con competencias en la protección de los derechos de la infancia y adolescencia en el ámbito digital, entre ellas, la CNMC, y la creación de un grupo de trabajo específico sobre el ámbito digital dentro del Observatorio de
la Infancia'.


Parece razonable que las compañías tecnológicas dominantes estandaricen de manera efectiva las restricciones de edad para asegurar la consistencia de los criterios de acceso y restricciones definidas por las aplicaciones, teniendo en cuenta
que tienen la capacidad técnica suficiente y probada para prevenir o, al menos, dificultar más y mejor el acceso de los menores a aplicaciones restringidas para adultos. Sin embargo, la extrema



Página 24





facilidad de estos para sortear este tipo de controles pone en duda que se estén utilizando los recursos necesarios y convenientes.


III


La seguridad de la infancia y la juventud en el entorno digital constituye una preocupación de gran importancia para el Partido Popular y se ha traducido en diferentes hitos:


1. En mayo 2021, el Congreso de los Diputados, a instancias de este Grupo Parlamentario, aprobó una Proposición no de Ley sobre la protección de los derechos digitales y protección del menor en España, con el voto en contra del Grupo
Socialista.


2. En marzo de 2023, también se aprobó una moción consecuencia de interpelación, sobre políticas desarrolladas en el ámbito educativo para la prevención, detección y atención a los problemas de salud mental y conducta suicida, ante el
alarmante incremento de casos, instando al Gobierno a convocar con carácter urgente la elaboración de un plan integral para abordarlo. En este sentido, el Partido Popular ha avanzado en la regulación de los currículos de Educación Primaria y
Secundaria en materia de digitalización, pero debe seguir trabajando en el establecimiento de medidas de prevención y protección de los riesgos asociados a un uso inadecuado e inseguro de las tecnologías digitales, el abuso en los tiempos de
conexión y de todo aquello que suponga una amenaza para el bienestar físico y mental del alumnado.


3. En mayo de 2023, el Grupo Parlamentario Popular organizó una 'Jornada para la protección del menor en Internet', conocedor del tremendo impacto que el acceso de los menores a contenidos inapropiados está provocando en ellos con efectos
absolutamente preocupantes. En la misma, participaron organizaciones del sector digital y otras que desde el ámbito jurídico o social están trabajando en este ámbito con el objetivo de analizar, denunciar y ayudar a menores, en muchas ocasiones
víctimas de los contenidos inapropiados en el entorno digital. Del análisis de las conclusiones de estas Jornadas, el Grupo Popular registró, ese mismo mes, la creación de una Subcomisión sobre la protección de los menores en Internet, en el seno
de la Comisión de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, que coincidió con la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales en julio de 2023.


4. Por su parte, en octubre de 2023, el Grupo Popular en el Senado aprobó, de nuevo con el voto en contra del Grupo Socialista, una moción por la que se insta al Gobierno a la adopción de diversas medidas para proteger a los menores en el
entorno digital.


5. El 18 de enero, el Grupo Popular registró, en el seno de la Comisión de Juventud e Infancia, una solicitud de creación de una Subcomisión sobre la protección de los menores en el entorno digital, más allá del porno, transparente y
pública para valorar los términos de esa nueva normativa. Una semana después, el presidente anunció la creación de un comité de expertos para la generación de un 'entorno digital seguro para la juventud y la infancia'. Con respecto a esta
cuestión, el Partido Popular considera poco ambiciosa la propuesta del Gobierno sobre crear un comité de expertos, exclusivamente, para abordar la estrategia de control de acceso a porno y exige que los miembros estén elegidos de forma consensuada.


El Partido Socialista, durante el Gobierno de Sánchez, se ha caracterizado por mantener una postura reticente a apoyar las iniciativas presentadas por el Partido Popular, incluso cuando estas poseen un carácter más ambicioso que las suyas
propias. Esta actitud previa de rechazo sistemático a las propuestas del partido más votado por los españoles, independientemente de su contenido o alcance, ha contribuido a la creación de un entorno en el cual la colaboración y el diálogo se han
visto considerablemente limitados. No obstante, el Partido Popular continuará manifestando su compromiso con el diálogo y el consenso, particularmente en asuntos de suma importancia como la protección de los menores en el entorno digital.



Página 25





IV


El anuncio, por parte del Gobierno, de la aprobación de una nueva Ley integral para la protección de los menores en internet ha causado cierta sorpresa, puesto que ya existen leyes españolas y europeas en vigor que regulan esta materia y
otras más que van a aprobarse, próximamente, por la Unión Europea. Por tanto, no puede decirse que haya un vacío legal y, a continuación, se detalla la legislación vigente:


- La Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (aprobada el 4 de junio de 2021) ya contempla, en su artículo 46, que 'Las administraciones públicas fomentarán la colaboración con el sector
privado, para... una mayor estandarización en el uso de la clasificación por edades y el etiquetado inteligente de contenidos digitales'. También dice: 'las administraciones públicas fomentarán la implementación y el uso de mecanismos de control
parental, así como los mecanismos de denuncia y bloqueo' y fomentarán códigos sectoriales de autorregulación y convenios de corregulación con la industria, así como mecanismos de control parental de los contenidos y protocolos de verificación de
edad.


- La nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (de 7 de julio de 2022), que traspone o incorpora al ordenamiento español la Directiva europea de servicios de Comunicación Audiovisual (de 14 de noviembre de 2018), tiene entre uno de sus
principales objetivos extender la protección del menor que ya existía frente a contenidos televisivos a los contenidos audiovisuales de plataformas digitales. Consagra como principios generales de la comunicación audiovisual, entre otros: la
Autorregulación (artículo 12), la Corregulación (artículo 14) y los Códigos de conducta (artículo 15), así como medidas para la protección de los usuarios y de los menores frente a determinados contenidos audiovisuales (artículo 89), como la
calificación de contenidos, verificación de edad, control parental... Asimismo, contempla como infracciones muy graves los incumplimientos de las obligaciones de tomar las medidas necesarias para la protección de los menores; especialmente, las
que impidan el acceso a escenas que contengan violencia gratuita o pornografía (artículo 157) y prevé una sanción de hasta el 3 % de los ingresos del ejercicio anterior, con un máximo de 1.500.000 euros.


- El Reglamento de Servicios Digitales (DSA), de 19 de octubre de 2022, dentro de las disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea, incluye unas obligaciones de protección de los menores en línea (artículo
28) y, dentro de las medidas específicas para la reducción de riesgos (artículo 35), cita las herramientas de comprobación de la edad y de control parental. Contempla la designación de las autoridades competentes y coordinadores de servicios
digitales (artículo 49) en cada Estado miembro para la supervisión de plataformas en línea y la aplicación del Reglamento, así como la puesta en marcha de unos órganos de Resolución extrajudicial de litigios (artículo 21), certificados por
coordinador nacional de servicios digitales. Por último, respecto a las Sanciones (artículo 52) dice: 'Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento', con la única indicación de
que el importe máximo de las multas que puedan imponerse sea del 6 % del volumen de negocio mundial, en el año anterior, de la plataforma en línea.


V


En conclusión, aunque por los anuncios y noticias de estas últimas semanas pudiera parecer que el Consejo de Ministros va a aprobar una nueva Ley de protección integral de los menores en internet para impedir el acceso fácil de estos a la
pornografía, no es así. Simplemente, se va a estudiar y aprobar un Informe sobre protección integral de menores frente al acceso a la pornografía en internet.


Pero, además, carece de lógica impulsar la elaboración de dicha ley (en especial, frente al acceso a la pornografía), cuando ya existen leyes vigentes que regulan esta cuestión. En todo caso, sería pertinente ampliar la regulación de
algunos aspectos, que han quedado sin desarrollar y aplicar.



Página 26





En cuanto a las herramientas o aplicaciones para impedir el acceso de los menores a contenidos, en lugar de exigir a la Administración que las cree, habría que trabajar de la mano del sector para establecer unos estándares obligatorios,
teniendo en cuenta el nuevo Reglamento de Identificación electrónica (elDAS2). Por otro lado, además de las herramientas de verificación de edad, es muy importante que también se impulsen estándares para el desarrollo de herramientas de etiquetado
inteligente de contenidos (con descriptores y prescriptores). La verificación de la edad no tiene sentido sin una calificación previa del contenido y una recomendación por edades.


Por último, es fundamental abordar la importancia a la educación, la prevención y la concienciación, mediante la formación a los padres, profesores y profesionales de la salud en la materia, respetando siempre el derecho del menor al acceso
a la información y a la educación digital. También se debe abordar el problema de la manipulación de contenidos con inteligencia artificial y elaborar un plan de lucha contra las adicciones en la infancia y la adolescencia, con atención especial a
las adicciones tecnológicas.


Los expertos advierten de la imprescindible interlocución que debe existir entre familias, comunidad educativa y empresas tecnológicas para dar respuestas eficaces a un problema tan serio y, al mismo tiempo, tan complejo, que involucra a
tantos actores diferentes. Estamos convencidos de que se podrá prevenir si se actúa con convicción y de forma coordinada.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las siguientes medidas:


1. Analizar la legislación actualmente vigente y las políticas públicas de las diferentes administraciones sobre protección de los menores en el entorno digital y evaluar su aplicación, así como los resultados obtenidos y los no alcanzados
por falta de aplicación y/o dotación de medios.


2. Reformar los Estatutos de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), que ya ha anunciado el Gobierno será el Coordinador de Servicios Digitales, para dotarle de las competencias adecuadas y asegurar una supervisión
efectiva y coherente del entorno digital en España, conforme a las directrices europeas.


3. Dotar a la CNMC de más recursos (presupuestarios, técnicos y humanos) como organismo supervisor y sancionador, puesto que la mayoría de las leyes de ámbito digital ya les exige una responsabilidad (Ley de telecomunicaciones, Ley de
Ciberseguridad 5G, Ley de Comunicación audiovisual, DSA, DMA...).


4. Exigir procedimientos de verificación de edad eficaces y de confianza, en la línea de los certificados electrónicos del Reglamento europeo elDAS2.


5. Establecer sistemas de reporte accesibles y efectivos para que los usuarios puedan denunciar contenido inapropiado, así como contar con un equipo de moderación, capacitado para actuar rápidamente ante estas denuncias.


6. Impulsar el desarrollo de marcos regulatorios y tecnológicos, con medidas legislativas y administrativas que garanticen la protección de los derechos fundamentales de los menores en el entorno digital, incluyendo la privacidad y la
seguridad de sus datos.


7. Promover mecanismos de colaboración con las grandes empresas tecnológicas y plataformas de contenidos para posibilitar el control del acceso de los menores a Internet, utilizando algoritmos y procedimientos que permitan verificar los
requisitos exigibles para la autenticación fiable y la protección de datos.


8. Evaluar el contexto actual de los menores en el entorno digital, como víctimas y autores de ciberdelitos, así como su influencia en su desarrollo educativo, psicológico, social y afectivo-sexual, teniendo en cuenta el impacto de la
inteligencia artificial.


9. Desarrollar programas educativos y campañas de concienciación dirigidas a padres, tutores y menores sobre los riesgos de internet y el uso responsable de las tecnologías digitales.



Página 27





10. Participar activamente en iniciativas internacionales como el Laboratorio para la Protección de Menores en Internet y colaborar con otros países y organizaciones para intercambiar conocimientos y buenas prácticas en la protección de
menores en línea.


11. Aprobar un nuevo Código de Conducta de todos los contenidos audiovisuales no sólo televisivos, sino de las plataformas en línea.


12. Impulsar la lucha contra los delitos contra menores en el entorno digital, con la dotación de más medios a las fiscalías de criminalidad informática, de la Brigada Central de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional, el Grupo de
Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, así como la especialización de los abogados y la puesta en marcha de un servicio de información y acompañamiento.


13. Impulsar, de acuerdo con el sector, la creación de organismos de autorregulación y mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, así como la firma de convenios de corregulación con la autoridad de control.


14. Invertir en investigación y desarrollo de nuevas tecnologías de protección infantil, como inteligencia artificial especializada en la detección de contenido peligroso o inapropiado.


15. Publicar informes periódicos sobre los esfuerzos y medidas adoptadas para proteger a los menores en sus plataformas, promoviendo así la transparencia y la rendición de cuentas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2024.-Noelia Núñez González y Mario Cortés Carballo, Diputados.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000180


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto presenta, y en su representación su Portavoz Adjunta, doña lone Belarra Urteaga, miembro de Podemos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
la presente Proposición no de Ley en defensa de la enseñanza de todas las lenguas oficiales del Estado para su debate y aprobación en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


La Constitución Española, ya en su preámbulo, proclama la voluntad de proteger las lenguas de 'todos los españoles y pueblos de España' y en su artículo 3, además de reconocer que serán oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de
acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, establece que serán objeto 'de especial respeto y protección'.


La aprobación posterior de los Estatutos de Autonomía estableció definitivamente la oficialidad de las demás lenguas del Estado en sus respectivos territorios junto al castellano y el reconocimiento del derecho a su uso y aprendizaje. Como
consecuencia hoy, más de cuarenta años después de la aprobación de la Constitución, el uso de todas las lenguas oficiales es normal y general no solo en la sociedad, sino también en los centros educativos.


El Tribunal Constitucional, en diversas resoluciones, ha señalado que la Constitución de 1978 reconoce la realidad plurilingüe y ve en ella un valor cultural no solo asumible, sino también digno de ser promovido. El Alto Tribunal también ha
recordado que la regulación del régimen lingüístico incide sobre materias de considerable importancia, simbólica y afectiva, en la estructuración autonómica del Estado.


El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ('Boletín Oficial del Estado' de 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, establece el marco normativo al que deben ajustarse los programas específicos para ciudadanos
españoles en el exterior.



Página 28





La administración educativa española organiza enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas a través de aulas creadas a tal efecto. A su vez, estas aulas se ordenan en Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas (ALCE), cuya
creación y supresión compete al Ministerio de Educación, de acuerdo con el de Asuntos Exteriores y Cooperación.


El alumnado de las aulas de lengua y cultura españolas se encuentra integrado en el medio escolar y social del país donde reside. El objetivo prioritario de este programa es, como se establece en el artículo 4, 'el mantenimiento de vínculos
culturales y lingüísticos de los residentes españoles en el exterior', desde el convencimiento del valor que ello aporta para el enriquecimiento personal de estos ciudadanos y para la difusión del acervo cultural español en sus países de residencia.


En los últimos datos Estadísticos del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero, correspondientes al 1 de enero de 2023, el INE cuantificaba 420.634 menores de dieciséis años residiendo actualmente en el extranjero. El 28,49 %
(119.787) de estos tiene su origen en Comunidades Autónomas con más de una lengua oficial.


Desde el grupo parlamentario Podemos consideramos que deben ofertarse clases de todas las lenguas oficiales del Estado en igualdad de condiciones entre ellas en los programas específicos destinados a los niños y niñas españolas residentes en
el exterior.


Por ello presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1. Implementar a partir del curso escolar 2024-2025 clases presenciales y medios digitales en igualdad de condiciones de todas las lenguas oficiales del Estado en las Aulas de Lengua y Cultura Españolas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2024.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000181


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley en defensa de la libertad de información, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Sin libertad de prensa no hay democracia. La libertad de información constituye uno de los pilares centrales sobre los que se fundamenta cualquier Estado que quiera definirse como democrático y de derecho, puesto que la libertad de
información nació como contrapeso frente a los posibles excesos del poder, actuando como auténticos 'guardianes públicos' (watchdog), ayudando a conformar una opinión pública libre y a garantizar el pluralismo político en las democracias
representativas. Es por ello por lo que las distintas Constituciones democráticas garantizaron la libertad de prensa e información en sus textos constitucionales.


En nuestro caso, es el artículo 20.1 de la Constitución el que reconoce y protege este derecho. En palabras de nuestro Tribunal Constitucional: 'a través de este derecho no solo se protege un interés individual, sino que su tutela entraña
el reconocimiento y garantía de la posibilidad de existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático (STC 21/2000, de 31 de enero. FJ 4.º)'. Además, esta posición preferente de
dicha



Página 29





libertad: 'alcanza su máximo nivel cuando la libertad es ejercida por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa entendida en su más amplia aceptación'
(STC 165/1987, de 27 de octubre, FJ 10.º).


Un derecho, además, que va íntimamente ligado con el derecho a la libertad de expresión, puesto que las noticias publicadas en los medios de difusión generalistas suelen conllevar opiniones de los profesionales que tratan dicha información.
No obstante, como también ha advertido en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional, dicha información requiere de la exigencia de una veracidad subjetiva, es decir, que los profesionales de la información hayan actuado con diligencia y hayan
procurado contrastar dicha información, en función de las características de la noticia y de los medios disponibles (STC 6/1988, de 21 de enero).


En las últimas semanas, estamos asistiendo a cómo desde el Partido Popular se está practicando una política de señalamiento y acoso hacia determinados periodistas y medios de comunicación. Declaraciones en las que insultan, amenazan e
intimidan a los profesionales de la información por el mero hecho de ejercer su labor como periodistas, con la única finalidad de coartar la libertad de prensa.


Una estrategia política trumpista que lo único que busca es aumentar la polarización e incidir, todavía más, en la degradación de las instituciones. Y lo que es todavía peor, instaurar la mentira en la narrativa política para intentar
dominar el discurso, propagando bulos y fake news como coartada y construcción de una realidad ficticia que suponga, en definitiva, asimilar la mentira de manera natural por parte de la ciudadanía.


Precisamente, por las presiones y ataques intolerables que los medios de comunicación están sufriendo por parte de algunos agentes políticos, tanto en nuestro país como fuera de nuestras fronteras, el Parlamento Europeo dio luz verde, el
pasado 13 de marzo de 2024, a la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado
interior, que busca proteger a los profesionales de la información y a los medios de comunicación frente a las injerencias políticas o económicas en el ejercicio de su profesión.


Una legislación pionera en Europa que busca salvaguardar la libertad de prensa y que, además, da respuesta a las amenazas que supone la desinformación, la falta de transparencia y la creciente presión sobre la labor realizada por los
profesionales y los medios de comunicación. De ahí que, concretamente, esta legislación ahonde en su independencia, evitando grandes monopolios; busque garantizar el pluralismo y su autonomía frente a las injerencias políticas, económicas o
extrajeras; así como garantizar su protección.


Por todo ello, frente a los ataques que están sufriendo los profesionales de la información y los medios de comunicación, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados condena rotundamente los ataques y amenazas que los profesionales y los medios de comunicación están sufriendo en el ejercicio de su profesión, lo que supone una clara amenaza a la libertad de prensa y a la
libertad de expresión, garantizados en la Constitución.


2. El Congreso de los Diputados recuerda que la labor de los medios de comunicación y de los profesionales de la información es esencial en una democracia, ayudando a conformar una opinión pública libre y a garantizar el pluralismo
político, puesto que la ciudadanía tiene derecho a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, como exige el artículo 20 de nuestra Constitución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2024.-Montse García Mínguez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 30





162/000182


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña María José Rodríguez de Millán Parro, don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez y don Carlos Flores Juberías, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz adjunto y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para la reprobación y destitución inmediata del Fiscal General del Estado, para su
discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El deterioro institucional en la Fiscalía General del Estado.


El actual Gobierno de España, junto con sus socios comunistas y separatistas, ha embarcado a nuestro país en un proceso en que se dan la mano el ataque a la unidad nacional, el asalto a las instituciones, la sumisión a las agendas
globalistas y, en definitiva, una permanente agresión al modo de vida de los españoles y a la unidad y a la soberanía de España como cimientos de la convivencia.


En este contexto de degradación institucional y de erosión del orden constitucional por parte de Pedro Sánchez y de sus secuaces, reviste una importancia fundamental la conducta manifiestamente hostil contra el Poder Judicial y contra su
independencia. Sin duda, la Proposición de Ley Orgánica relativa a la amnistía ha constituido el ataque más grave y visible, pero no ha sido el único. Y es que, aun teniendo autonomía funcional dentro del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal ha
sido uno de los escenarios más claros de la pretensión del actual Ejecutivo de someter a su control todas las instituciones, con el propósito de ponerlas a su servicio y de que no cumplan con sus funciones de control.


Es aquí donde cobran su importancia el nombramiento de Álvaro García Ortiz como Fiscal General del Estado y su trayectoria en este cargo desde su designación. Como se expondrá a continuación, la sucesión de escándalos que acumula desde su
nombramiento por Real Decreto 675/2021, de 1 de agosto, renovado por Real Decreto 1182/2023, de 27 de diciembre, evidencia que más que un Fiscal del Estado es un 'fiscal de partido', absolutamente ajeno en el ejercicio de sus funciones a los
principios de legalidad e imparcialidad a los que constitucionalmente debería ajustarse.


La crisis de la credibilidad de este órgano de relevancia constitucional tuvo su manifestación más grosera con las famosas palabras del Presidente del Gobierno, por aquel entonces en funciones, en una entrevista radiofónica el 6 de noviembre
de 2019 1, en las que dejaba meridianamente claro su desprecio por la independencia del Ministerio Fiscal en la defensa de los intereses que tiene encomendados. En coherencia con ello, la labor del Fiscal General del Estado durante estos años
-igual que la de su predecesora- ha despejado cualquier duda sobre qué intereses ha estado sirviendo en el ejercicio de su cargo; y no es ciertamente el interés público tutelado por ley, sino el interés de quien lo nombró.


Segundo. El sectarismo ideológico, clave para en el nombramiento del Sr. García Ortiz.


Atendiendo a la carrera profesional del señor García Ortiz 2, en la información ofrecida por el propio Ministerio Fiscal se obvia la principal razón por la que parece evidente que el Gobierno acordó su nombramiento; y es que, como informan
diferentes medios de comunicación 3, dicha persona no solamente fue miembro de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), sino que incluso ostentó su presidencia entre 2013 y 2017, lo que a priori pone en duda que pueda ejercer la función 'defensa de
la independencia de los jueces y


1 https://www.rtve.es/play/audios/14-horas/quien-depende-fiscalia/5435830/


2 https://www.fiscal.es/documents/20142/163447/CV+Alvaro+Garc%C3%ADa+Ortiz.pdf/b374bfd8-4bd0-5cec-06ab-cf2e38097575?t=1660206935083


3 https://www.epe.es/es/politica/20220719/alvaro-garcia-nuevo-fiscal-general-14116279



Página 31





tribunales' que el artículo tercero de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ('EOMF') le encomienda.


Es menester recalcar, asimismo, que cada vez ha ido siendo mayor la presencia de miembros de la Unión Progresista de Fiscales (UPF) durante la presidencia del señor Sánchez. Este hecho es especialmente notorio entre el mandato de los dos
últimos fiscales generales del Estado, la señora Delgado y el señor García Ortiz, cuando el número de Fiscales de Sala pertenecientes a la UPF ha aumentado de 4 miembros a 17, de los 39 que pertenecían a la Junta de Fiscales de Sala por su
categoría.


Tercero. Los enfrentamientos del Sr. García Ortiz con el resto de la Carrera Fiscal.


Entre las actuaciones polémicas como fiscal de carrera, según recogen los medios de comunicación 4, destacan que fue 'el fiscal del caso del hundimiento del Prestige' y que intervino en el Consejo Fiscal que trató el asunto del fiscal
Stampa, junto al fiscal Anticorrupción Luzón, 'en auxilio de su jefa Delgado'. Precisamente hace pocos días el Tribunal Supremo 'ha corregido la decisión de la Fiscalía General del Estado al ordenar al Ministerio Público que facilite una copia
íntegra al exfiscal anticorrupción Ignacio Stampa de las diligencias de las que fue objeto en el marco de una investigación en su contra entre 2012 y 2016' 5. Por último, no podemos dejar de recordar que el fiscal Stampa intervino en el 'caso
Villarejo', y por todos es conocido la amistad que existía entre la señora Delgado y el Señor Villarejo 6. Hechos todos ellos contrarios, como hemos señalado anteriormente, a la independencia de jueces y tribunales cuya defensa es intrínseca al
Ministerio Fiscal, a tenor de lo dispuesto en el artículo tercero.2 EOMF.


Además, en la misma línea de falta de independencia, es significativo que, según se publicó 7, 'el anterior jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía participó en diciembre de 2019 en un acto organizado por el PSOE de Galicia, tan solo
unos meses antes de la celebración de las elecciones autonómicas'. Cabe recordar, a mayor abundamiento, que el artículo 127 de la Constitución Española prevé que 'los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no
podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos'. Que el Sr. García Ortiz, que ocupa ahora el cargo de Fiscal General del Estado, cuando era fiscal en activo participase en el mitin de un partido político
-nada menos que el mismo partido que compone principalmente el Gobierno que lo ha nombrado para ese cargo-, lo descalifica de forma rotunda para el ejercicio de dicho cargo con la imparcialidad constitucionalmente exigida.


Cuarto. Acciones del Sr. García Ortiz como Fiscal General del Estado.


Una de las primeras decisiones controvertidas del señor García Ortiz, siendo ya Fiscal General del Estado, fue el trato de favor dispensado a su predecesora, Dolores Delgado, sobre cuyo nombramiento también se pronunció recientemente el
Tribunal Supremo. El pasado 21 de noviembre de 2023, la Sala Tercera del Tribunal Supremo anuló el nombramiento de doña Dolores Delgado como fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo, apreciando en su sentencia 'desviación de poder'
en la propuesta realizada por el Fiscal General del Estado, el señor García Ortiz 8. Según se desprende de la sentencia, queda acreditado que la finalidad buscada por el Fiscal General del Estado fue asegurar que doña Dolores Delgado promocionase a
la máxima categoría de la Carrera Fiscal 9. A todo ello se une que la mayoría del Consejo Fiscal se opuso a su nombramiento,


4 https://www.epe.es/es/politica/20220719/alvaro-garcia-nuevo-fiscal-general-14116279


5 https://www.larazon.es/espana/supremo-corrige-garcia-ortiz-permite-fiscal-stampa-acceder-investigacion_2024032165fc5c5c09990300013c3cb7.html


6 https://www.ondacero.es/programas/mas-de-uno/audios-podcast/entrevistas/ignacio-stampa-fiscal-caso-villarejo_2024020565c095f2b834070001bb5c36.html


7 https://www.elconfidencial.com/espana/2022-07-19/el-nuevo-fiscal-general-del-estado-participo-en-un-acto-del-psoe-gallego-en-2019_3463465/


8 https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-aprecia-desviacion-de-poder-en-la-propuesta-del-Fiscal-General-del-Estado-para-promover-a-Dolores-Delgado-como-fiscal-de-Sala


9 Ídem.



Página 32





pero el señor García Ortiz ignoró ese criterio y siguió adelante con el mismo 10. El desprecio, una vez más, por la independencia de los jueces y tribunales, por un lado, y por el respeto de las instituciones constitucionales -otro de los
puntos esenciales del Estatuto del Ministerio Fiscal, regulado en el artículo tercero.3 EOMF-, por otro, es flagrante.


Desde el punto de vista de la salud institucional de nuestro país es importante señalar que, en su segundo -y actual- nombramiento como Fiscal General del Estado, el señor García Ortiz no obtuvo el apoyo del Consejo General del Poder
Judicial, siendo la primera vez que ocurre que el órgano de gobierno de la Justicia rechaza al candidato elegido por el Ejecutivo 11.


Además, la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) también recurrió en febrero de este año al Tribunal Supremo la designación del señor García Ortiz como Fiscal General del Estado al considerar que 'no tiene ni el talante, ni
la actitud, ni el carácter, ni la convicción para ser un Fiscal General del Estado y no del Gobierno' 12.


Cabe también señalar el papel que el señor García Ortiz ha desempeñado en la tramitación de la amnistía a los separatistas catalanes condenados. Ante el requerimiento del Senado al Consejo Fiscal para informar sobre la Proposición de Ley
Orgánica de la amnistía, alegó en una carta que este órgano no tiene competencias para informar sobre una proposición de ley. Según se publicó en su momento 13, el Fiscal General afirmaba en el escrito que 'la leal colaboración institucional sí
permitiría a la Fiscalía como institución hacer este informe, pero sostiene que esa cooperación no es posible en este caso porque supondría alterar el normal funcionamiento de la institución e invadir espacios y competencias propias de la estructura
organizativa de la Fiscalía, ya que corresponderá a los fiscales que lleven causas relacionadas con el procés posicionarse sobre la amnistía cuando esta llegue a los tribunales'. En este sentido, resulta incuestionable que la actitud del Sr.
García Ortiz quebranta del modo más evidente las funciones de respetar las instituciones constitucionales (artículo tercero.3 EOMF) y de velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social (artículo
tercero.9 ibídem).


También es significativo mencionar el papel que desempeñó la teniente fiscal del Tribunal Supremo, 'número dos' de García Ortiz, para allanar el camino de la amnistía. Según informaron diferentes medios de comunicación, esta se opuso a la
mayoría de los fiscales del Supremo y no vio indicios contra Puigdemont para investigarle por terrorismo en la causa de Tsunami Democratic. Así, se señalaba que 'la posición definitiva de la Fiscalía del alto tribunal la ha fijado la teniente
fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, en contra del criterio mayoritario de la Junta de Fiscales del TS, donde once de sus 15 integrantes consideran atribuir al expresidente de la Generalitat el ''liderazgo absoluto'' de la plataforma
protagonista de los ''actos violentos'' en protesta por la sentencia del procés en el otoño de 2019' 14. Siendo la amnistía de los golpistas separatistas el atentado más grave que se haya perpetrado contra la unidad nacional y el orden
constitucional, la conducta de la Fiscalía General del Estado en este asunto hace acreedor a su titular de una retirada definitiva de la vida pública, en tanto que entraña el mayor de los desprecios hacia las funciones que la ley, en atención a su
cargo, le encomienda.


Entre las polémicas más recientes destacan la relativa a una investigación en curso en la que, según trascendió 15, 'García Ortiz dio [...] la instrucción directa a la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, de enviar a
los medios de comunicación desde su gabinete de prensa la nota con la cronología de las conversaciones privadas mantenidas entre el letrado de Alberto González y el fiscal del caso'. Según las


10 https://www.larazon.es/espana/garcia-ortiz-desoye-consejo-fiscal-elige-dolores-delgado-fiscal-memoria-democratica_202306086481a53281ae4c00011b9141.html


11 https://www.europapress.es/nacional/noticia-cgpj-opone-primera-vez-candidato-gobierno-rechaza-continuidad-garcia-ortiz-fiscal-general-20231130130403.html


12 https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/apif-recurre-supremo-designacion-alvaro-garcia-ortiz-fiscal-general-estado-parcialidad-20240209_3136681


13 https://elpais.com/espana/2024-01-25/el-fiscal-general-rechaza-hacer-el-informe-sobre-la-amnistia-que-le-pide-el-senado.html#


14 https://www.larazon.es/espana/numero-dos-garcia-ortiz-indicios-puigdemont-mayoria-fiscales-supremo_2024022265d7116b82085c00019252ff.html


15 https://www.elmundo.es/espana/2024/03/15/65f44459fc6c83d14c8b457e.html



Página 33





informaciones 16, el señor García Ortiz sería el principal responsable de la emisión de una nota informativa por parte de la Fiscalía de Madrid en la que 'daba cuenta del ofrecimiento de un pacto por parte de la defensa de Alberto González
Amador [...] con visos a conseguir evitar el juicio y rebajar la pena tras ser denunciado por un fraude fiscal de 35.000 euros'. Se trata de un caso gravísimo de violación del secreto profesional y de un derecho tan fundamental como el de defensa
jurídica en los tribunales de justicia.


Por último, las informaciones conocidas 17 sobre la instrucción dada por el señor García Ortiz al fiscal jefe de la Fiscalía especial contra la corrupción y la criminalidad organizada, consistente en detener de manera deliberada la
tramitación del 'caso Koldo' por la proximidad de las elecciones del 23 de julio de 2023, a falta de conocer aún más datos, son de una gravedad que supera todos los escándalos anteriormente descritos y que alcanza el culmen del uso partidista de la
Fiscalía General del Estado a cuya cabeza se halla el Sr. García Ortiz.


Es preciso señalar que la paralización de estas diligencias hasta septiembre tuvo dos consecuencias trascendentales:


1) No presentar la querella en los tribunales impidió a los votantes tener conocimiento de la existencia de esta investigación y, estando en periodo electoral, se afectó directamente a la formación de la voluntad del voto, por supuesto con
el conocimiento de que perjudicaría al PSOE. Con esta omisión se ocultó a los ciudadanos las actividades delictivas de, al menos, varias personas de confianza del entorno ministerial.


2) Además, lo anterior pudo permitir que los implicados estuvieran sobre aviso de las investigaciones seguidas por la Unidad Central Operativa (UCO), e incluso pudieran destruir pruebas. Con ello se consintió asimismo que los investigados
continuasen con sus viajes y contactos y, por tanto, se les brindó la posibilidad de proseguir con su actividad criminal.


Es gravísimo el hecho de haber retrasado las posibles acciones judiciales que se podrían haber interpuesto antes de julio de 2023 y en todo caso, los hechos evidencian una deliberada dejación de funciones por parte del Fiscal General del
Estado. Máxime cuando sobre él pesan, a tenor de lo dispuesto en el artículo tercero EOMF, las obligaciones de 'ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos' y de 'intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial
la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos'.


Quinto. Conclusión.


El Grupo Parlamentario VOX solicita que el Congreso acuerde la reprobación del Fiscal General del Estado, de acuerdo con la existencia de antecedentes parlamentarios en el mismo sentido -tales como, v. gr., la reprobación presentada en la
XII Legislatura y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, serie D, núm. 148, del 5 de mayo de 2017, pág. 29 18-. Asimismo, insta al Gobierno a efectuar de inmediato la destitución del sr. García Ortiz, por las razones contenidas
en el presente escrito.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Acuerda la reprobación del Fiscal General, don Álvaro García Ortiz, en atención a los siguientes hechos:


- Por su notoria carencia de la imparcialidad que la Constitución y la ley exigen para el ejercicio de su cargo,


16 https://www.epe.es/es/investigacion/20240315/fiscalia-general-senala-jefa-fiscalia-de-madrid-comunicado-correos-defensa-pareja-ayuso-99534994


17 https://theobjective.com/espana/politica/2024-03-26/fiscalia-caso-koldo-23-j-frenarlo/


18 https://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/D/BOCG-12-D-148.PDF#page=28



Página 34





- por su constante uso partidista del Ministerio Fiscal y su favoritismo hacia sus afines,


- por sus agresiones intolerables a la separación de poderes y al Estado de Derecho y su desempeño del cargo de modo cómplice con los enemigos de la unidad de España,


- por su negligente actuación -que ha permitido ataques a la confidencialidad en la asistencia letrada-,


- por sus posibles injerencias en los resultados de unas elecciones generales con fines claramente ideológicos y partidistas,


- en general, por sus numerosas acciones en perjuicio de la acción de la Justicia, y


- por el flagrante incumplimiento que todo ello supone de las funciones legalmente atribuidas al Fiscal General del Estado.


2. Insta al Gobierno a que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, destituya de forma inmediata a don Álvaro García Ortiz como Fiscal General del Estado por su intolerable conducta en el desempeño de su cargo, en particular
interfiriendo en una investigación para condicionar los resultados de unas elecciones a Cortes Generales, y siendo responsable de violaciones del secreto profesional que atentan contra el derecho fundamental a la defensa.


3. Insta igualmente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la idoneidad, la imparcialidad, la competencia profesional y la independencia de la persona que lo sustituya.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2024.-Emilio Jesús del Valle Rodríguez y Carlos Flores Juberías, Diputados.-María José Rodríguez de Millán Parro y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo Parlamentario
VOX.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertida en pregunta con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión sobre Seguridad Vial, la
pregunta al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relaciona, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y a los señores Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2024.-P.A. La Secretaria General Adjunta para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, Mercedes Araújo Díaz de Terán.


Núm. expte.: 184/003084/0000


Núm. registro: 8939


Autor iniciativa: Pascual Rocamora, Sandra (GP); Montesinos de Miguel, Macarena (GP); Melgarejo Moreno, Joaquín (GP); Parra Aparicio, Julia (GP); Sánchez Pérez, César (GP); González Pons, Esteban (GP); Ibáñez Hernando, Ángel (GP);
Herrero Bono, José Alberto (GP); Rojas Manrique, Juan Antonio (GP); Moraleja Gómez, Tristana María (GP); Alfonso Silvestre, Alma (GP); Cabezón Casas, Tomás (GP); Clemente Muñoz, Raquel (GP); García Adanero, Carlos (GP); Núñez González, Noelia
(GP); Pedreño Molina, Juan Luis (GP); Pérez Osma, Daniel (GP); Ramajo Prada, Óscar (GP); Requena Ruiz, Juan Diego (GP); Sánchez Ojeda, Carlos Alberto (GP).



Página 35





Objeto iniciativa: Estado en que se encuentra el desarrollo del Real Decreto que regula los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol,
drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de viajeros y mercancías por carretera.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 78, de 5 de febrero de 2024.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000111.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000037


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1719/2021, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra los artículos 1, 2.j, 3 y 16 de la Ley de la
Comunidad Autónoma de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel,
don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado



Página 36





EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1719-2021, interpuesto por más de cincuenta diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra los arts. 1, 2, 3 y 16 de la Ley del Parlamento de Cataluña
17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Han comparecido y formulado alegaciones la abogada de la Generalitat de Cataluña
y la letrada del Parlamento de Cataluña. Ha sido ponente el presidente don Cándido Conde-Pumpido Tourón.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados y diputadas del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra los arts. 1, 2, 3 y 16 de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las
mujeres a erradicar la violencia machista, ha decidido:


1.º Declarar inconstitucional y nulo el art. 16 de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la
violencia machista.


2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 12 de marzo de 2024.


236/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(236) Cuestión prejudicial.


Autor: Tribunal Constitucional


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión prejudicial de validez número 5349/2023, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de San Sebastián, en relación con el artículo 4.1, segundo párrafo, 4.2 a) y
4.3 de la Norma Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



Página 37





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel,
don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales núm. 5349-2023, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián, en relación con los arts. 4.1, segundo párrafo, 4.2 a) y 4.3
de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del territorio histórico de Gipuzkoa, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Han comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado, en representación del
Gobierno de la Nación; la procuradora de los tribunales doña Rocío Martín Echagüe, en representación de las Juntas Generales de Gipuzkoa; el procurador de los tribunales don Jesús López Gracia, en representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa;
el procurador de los tribunales don Enrique de Antonio Viscor, en representación del Ayuntamiento de Oñati, y el fiscal general del Estado. Ha sido ponente la magistrada doña Laura Díez Bueso.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales núm. 5349-2023,
promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 4.1, segundo párrafo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio,
del territorio histórico de Gipuzkoa, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en redacción anterior a la modificación operada por el Decreto Foral-Norma 7/2021, de 16 de noviembre, en los términos previstos
en el fundamento jurídico 4.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 12 de marzo de 2024.