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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 32, de 11/10/2016


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 32, de 11/10/2016



El Ministerio de Fomento debería haber aprobado un Plan General de mejora
de la N-VI en muchos de sus tramos, especialmente los más afectados como
el aludido. Sin embargo, de momento solo inició actuaciones para la
rehabilitación del firme de la A-6 entre Betanzos y Guitiriz, en el
límite de la provincia de Lugo.



Sería deseable que por fin el Ministerio de Fomento tomase consciencia de
estos graves problemas de seguridad vial en las zonas señaladas, y
procediese a llevar a cabo actuaciones de mejora.



«El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a:



— Aprobar un Plan de mejora de la seguridad vial de la carretera N-VI a su
paso por la provincia de Lugo, en concreto, a la altura de O Corgo (entre
Nadela y Gomeán) y en la comarca de A Montaña, en la zona de subida a
Becerreá, debido al mal estado del firme que presenta numerosos socavones
y baches.



— Adoptar otras medidas en esta materia en la zona de O Corgo destinadas a
acondicionar cruces peligrosos, mejorar la señalización y limitación de
velocidad en áreas de riesgo como centros educativos, deportivos o
sanitarios o la mejora de la iluminación.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2016.—Miguel
Anxo Elías Fernández Bello, Diputado.—Alexandra Fernández Gómez, Portavoz
del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea.



Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad



161/000476



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
mejora de la atención de las mujeres con discapacidad que quieran ser
madres, para su debate en la Comisión para las Políticas Integrales de la
Discapacidad.



Exposición de motivos



Las personas con discapacidad conforman un grupo numeroso, alrededor de 4
millones en España y 80 millones en la Unión Europea; y especialmente
vulnerable, ya que se enfrenta a importantes dificultades a la hora de
acceder a los ámbitos propios de la vida diaria.



En nuestro país, según los datos de la última Encuesta sobre
Discapacidades Autonomía personal y situaciones de Dependencia, elaborada
por el Instituto Nacional de Estadística, casi el 60% de las personas con
discapacidad son mujeres, porcentaje que alcanza el 57,5% cuando lo
extrapolamos al ámbito de la Unión Europea. Estos datos son especialmente
relevantes si tenemos en cuenta la doble discriminación, por razón de
género y discapacidad, a la que se enfrenta este colectivo.



Las mujeres con discapacidad además de tener que hacer frente a las mismas
discriminaciones que otras mujeres, tienen que sortear innumerables
obstáculos por razón de su discapacidad. Por ese motivo se hace necesario
que los poderes públicos actúen para que estas mujeres tengan la
posibilidad de desarrollar su vida en las mismas condiciones que el resto
de ciudadanos.



La maternidad es un proceso que requiere vigilancia y cuidados por parte
tanto de la propia madre como de los servicios sociales y de salud, que
proporcionen una atención que permita a las mujeres vivir




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129






esta etapa de forma segura. Por tanto, es de la máxima importancia el
apoyo a la misma tanto desde el punto de vista sanitario, social y
educativo como de conciliación con el empleo y corresponsabilidad. Esto
se hace más necesario cuando las que van a ser madres son mujeres con
discapacidad, ya que por sus circunstancias especiales se encuentran con
mayores dificultades.



En consecuencia, en los últimos años, se ha tomado conciencia de la
especial situación que viven las mujeres con discapacidad y sus familias.
El 11 de diciembre de 2013, el Parlamento Europeo aprobó una resolución
en la que destaca la importancia de la maternidad y los retos que la
misma conlleva para todas las mujeres, más aún cuando se trata de mujeres
con discapacidad, recomendando la adopción de medidas positivas con el
fin de incentivar la maternidad y facilitar la vida de las mujeres con
discapacidad.



En el plano nacional el Gobierno, ahora en funciones, aprobó en 2015 el
Plan Integral de Apoyo a la Familia 2014-2017 que cuenta con un eje de
actuación específico orientado al apoyo de la maternidad y contempla
actuaciones concretas dirigidas a mujeres con discapacidad. Sin embargo,
es necesario seguir profundizando en la puesta en marcha de medidas
específicas que avancen en la promoción y protección de la maternidad de
las mujeres con discapacidad con el fin de que puedan ejercer su derecho
a disfrutar de un acceso equitativo y adecuado a la atención
sociosanitaria y al apoyo antes, durante y después del embarazo.



Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente



Proposición no de Ley



«El Congreso de los Diputados manifiesta al Gobierno la necesidad de, en
el marco de actuación del Plan Integral de Apoyo a la Familia 2014-2017,
impulsar una mejora en la atención sociosanitaria de las mujeres con
discapacidad que quieran ser madres, habida cuenta de sus mayores
dificultades para llevar adelante su maternidad en condiciones óptimas.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2016.—Rafael
Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



161/000499



A la Mesa del Congreso



El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit
Demòcrata Català don Carles Campuzano i Canadés, al amparo de lo
establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta para su discusión ante la Comisión para las Políticas Integrales
de la Discapacidad, una Proposición no de Ley para garantizar el uso
correcto de los estacionamientos reservados en exclusiva para las
personas con discapacidad que no se hallen en vías urbanas.



Antecedentes



Hace algunos meses, el Juzgado Contencioso-administrativo n.o 1 de
Barcelona emitió una sentencia, la 25/2016, con la que deja sin validez
una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Terrassa, por el
estacionamiento de un vehículo en una zona reservada a personas con
discapacidad, sin título habilitante, en el parking de un centro
comercial.



La citada sentencia estima que: aunque los hechos que se juzgan
constituyan una conducta desviada y socialmente rechazable (estacionar un
vehículo en una zona reservada para uso exclusivo de personas con
discapacidad, sin habilitación para ello) y dicha conducta esté prohibida
de acuerdo con la legislación vigente, el Ayuntamiento, de acuerdo con
esta misma legislación, no posee potestad sancionadora en estas
circunstancias.



El vehículo no se encontraba estacionado en la vía pública, sino
indebidamente estacionado en el aparcamiento de un centro comercial
privado. La infracción de las normas del buen uso y funcionamiento del
aparcamiento del centro comercial privado, no constituye una infracción
en materia de tráfico y seguridad vial cometida en las vías o espacios
públicos urbanos de titularidad municipal. Corresponde al titular del
estacionamiento, el establecer las medidas de control e incluso reclamar
responsabilidades a terceros incumplidores.




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La argumentación de la Sentencia se centra en la falta de competencia
sancionadora de los municipios en las vías que no sean de su titularidad
y de carácter urbano, y ajustándose a la normativa en vigor, no puede
llegar a otra conclusión que no sea la de considerar nula la actuación
administrativa del Ayuntamiento y revocar la sanción pecuniaria impuesta.



Desde el punto de vista de la aproximación jurídica, la argumentación es
irreprochable. Pero parece estar claro también, que no tiene ningún
sentido establecer la obligación de reservar un porcentaje de las plazas
de estacionamiento para personas con discapacidad, sin que se pueda
garantizar su correcto uso y sin que se puedan imponer si es necesario
cuando no sucede, las sanciones correspondientes.



Es absolutamente imprescindible regular la existencia de zonas reservadas
de aparcamiento para personas con discapacidad en centros comerciales o
en estacionamientos públicos de gestión privada, pero sin duda, hay que
garantizar a la vez, una utilización adecuada de las mismas puesto que si
no, dicha regulación y la acción de reserva acaban siendo ineficaces y el
uso indebido puede predominar frente al derecho a la movilidad personal
de las personas con discapacidad, garantizado en el artículo 20 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de
Naciones Unidas; y el artículo 9 relativo a la Accesibilidad Universal,
del mismo cuerpo normativo.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Mixto a instancias del Partit
Demòcrata Català, presenta la siguiente



Proposición no de Ley



«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, con la mayor
celeridad posible, efectúe las modificaciones normativas pertinentes en
el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, y en el Real decreto 1428/2003, de 21
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación,
para otorgar a las administraciones locales potestad para controlar y
sancionar el uso indebido de los estacionamientos reservados para
utilización exclusiva de personas con discapacidad, en aparcamientos de
titularidad privada, y garantizar un uso correcto de los mismos fuera de
las vías urbanas.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2016.—Carles
Campuzano i Canadés, Diputado.—Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.



161/000514



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el
artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
la siguiente Proposición no de Ley para garantizar la accesibilidad
universal del transporte ferroviario en España, para su debate en la
Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.



Exposición de motivos



La Accesibilidad Universal es un derecho fundamental de todos los
españoles. Por ello, es necesario que nuestras infraestructuras se
adecuen a todos los ciudadanos, requieran o no, actuaciones especiales.
En el ámbito del transporte, nos encontramos a un colectivo de personas
muy concreto que demanda especial atención, son las personas con
movilidad reducida.



En el seno europeo, se considera una persona con movilidad reducida,
aquella persona cuya movilidad esté limitada, temporal o permanentemente,
debido a cualquier discapacidad física, ya sea sensorial o locomotriz,
deterioro de las facultades intelectuales, o cualquier otra causa de
discapacidad, al utilizar un medio de transporte y cuya situación
requiera una atención especial y la adaptación de aquellos servicios que
se encuentran a disposición de todos los pasajeros, a las necesidades de
esa persona.



La accesibilidad, en el tema que nos ocupa, es clave para poder asegurar y
facilitar una vida digna a todos los ciudadanos, sin caer en ningún tipo
de discriminación, en el ámbito de su vida cotidiana. Desde la Convención
Internacional sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, de la
ONU, que España




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ratificó el 3 de mayo de 2008, se define el concepto de accesibilidad como
«aquellas medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno
físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los
sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a
otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público,
tanto en zonas urbanas como rurales».



A menudo, relegamos a las personas con discapacidades al carácter de
especialidad, pero según la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal
y situaciones de Dependencia (EDAD), del año 2008, elaborada por el
Instituto Nacional de Estadística (INE), tan solo en España, contamos con
3,8 millones de personas con discapacidad, lo que supone el 8,5% de la
población. Y con respecto a Andalucía, la cifra se elevaba hasta el 9,8%.
Este dato no es para nada despreciable, por lo que es de obligatorio
cumplimiento atender a sus necesidades. De estas personas, 1,39 millones,
no podían realizar alguna de las actividades básicas de la vida diaria
sin ayuda. Dicho estudio muestra una realidad bastante dura cuando
cataloga la movilidad como el primer problema de discapacidad, ya que
afecta a un 6,0% de la población, donde la restricción para desplazarse
fuera del entorno del hogar, afecta a dos de cada tres personas que
sufren este tipo de problema.



Si tomamos como referencia otro estudio, concretamente la Encuesta de
Integración Social y Salud (EISS), elaborada por el INE en el año 2012,
1.440.070 personas mostraban problemas de discapacidad para hacer uso del
transporte público, lo que representa un porcentaje del 34,0%. La franja
de edad en la que mayor predominancia surgen las dificultades para
acceder al transporte, una vez más, se refleja en las personas de la
tercera edad.



Todo esto sin contar las personas que de modo circunstancial tienen
limitados sus movimientos, por ejemplo, por portar carritos de bebé o por
haber sufrido lesiones o enfermedades de carácter temporaI.



En materia legislativa, no fue hasta el año 1982 cuando España se implicó
plenamente con la discapacidad, elaborando el texto de la Ley 13/1982
sobre Integración Social de las Personas con Discapacidad, amparándose en
la Constitución Española. A raíz de este texto, surgieron diferentes
leyes como, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad, o incluso la Ley 49/2007 que establecía un
régimen de infracciones y sanciones. Han sido numerosos textos los que en
diferentes rangos, han establecido normas y directrices en materia de
discapacidad. Tanto es así, que el año 2007, la Asamblea General de las
Naciones Unidas, en su ya mencionada, Convención Internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad, puso de manifiesto la
necesidad de universalizar los derechos de los mismos.



Con este espíritu de universalización de derechos, en diciembre de 2013,
España refundió la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, la cual cita en su cuerpo que no
tiene otro objeto que el de «garantizar el derecho a la igualdad de
oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de
derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la
promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal...».
Como principios, se rigen, según el artículo 3 de la misma, «el respeto
de la dignidad inherente, la autonomía individua, incluida la libertad de
tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas», así
como «La vida independiente y la no discriminación».



Por todo ello, creemos de obligatorio cumplimiento emprender las acciones
pertinentes para las mejoras en materia de accesibilidad, al amparo de la
legalidad vigente, que se sustenta en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad
y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de
transporte para personas con discapacidad, el cual recoge en su Anexo I,
las condiciones básicas de accesibilidades del transporte ferroviario y
que dice textualmente: «serán de aplicación a las áreas de uso público y
al material móvil de todos los sistemas de transporte ferroviario con las
especificaciones que en él se indican. Entre ellas, se deberán cumplir
las disposiciones establecidas en las especificaciones técnicas de
interoperabilidad (ETI) sobre accesibilidad de las personas de movilidad
reducida que están vigentes según las normas de la Unión Europea».




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132






Es el momento de acometer las acciones e inversiones que garanticen la
accesibilidad universal en el siglo XXI, y por ello, el Grupo
Parlamentario de Ciudadanos presenta la siguiente:



Proposición no de Ley



«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Exigir y requerir al Ministerio de Fomento, ADIF y Renfe, un Plan de
Medidas Urgentes para que se desarrolle y garantice la Accesibilidad
Universal en la red ferroviaria española.



2. Dotar presupuestariamente dicho Plan para el obligado cumplimiento del
Gobierno español en materia de accesibilidad, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2016.—Irene
Rivera Andrés, Diputada.—Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo
Parlamentario Ciudadanos.



161/000542



A la Mesa del Congreso



Doña Marta Sorlí Fresquet y don Joan Baldoví Roda, Diputada y Diputado de
Compromís, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del
vigente Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de
Ley de adaptación de todos los trenes y estaciones para personas con
diversidad funcional para su debate en la Comisión de Discapacidad.



Exposición de motivos



La accesibilidad es la posibilidad de tener acceso, paso o entrada a un
lugar o actividad sin ninguna limitación por razones de diversidad
funcional. La accesibilidad en los transportes es fundamental para que la
gente con diversidad funcional tengan las mismas oportunidades que el
resto.



La Constitución española recoge en su artículo 49 que «hay que tener en
cuenta la existencia en nuestra sociedad de un círculo considerable de
personas que tienen algún tipo de diversidad funcional, psíquica o
sensorial, lo cual hace necesaria una política de previsión e integración
de esas personas».



De la misma manera el Real Decreto 1544/2007 establece las condiciones y
el plazo de aplicación de las medidas para el transporte ferroviario como
por carretera para hacer posible la accesibilidad de las personas con
diversidad funcional.



«Cumplimiento de la ley en las estaciones de tren:



a) Las estaciones que soportan un tránsito superior a 1.000 personas/día
de media anual o las de capitales de provincia en un plazo no superior a
8 años desde la entrada en vigor de la ley.



b) Las estaciones de tránsito menor o igual a 1.000 personas/día y
superior a 750 viajeros/día tendrán que cumplir solo algunas de las
especificaciones apuntadas en un plazo no superior a 13 años.



c) Estas medidas son aplicables a las estaciones nuevas o las existentes
que sufran modificaciones estructurales en el plazo de 2 años desde la
entrada en vigor del Real decreto.»



«Cumplimiento de la ley en estaciones de autobuses y los vehículos:



a) Las estaciones de autobuses e intercambiadores existentes que soportan
un tránsito superior a 1.000.000 personas anuales y las estaciones de las
capitales de provincia tienen que cumplir las condiciones apuntadas,
íntegramente, en un plazo no superior a los 8 años desde la entrada en
vigor de la ley.



b) Las estaciones e intercambiadores con tránsito igual o inferior a
1.000.000 de personas anuales, se adaptarán a las medidas referidas en un
plazo no superior a los 13 años desde la entrada en vigor del Real
decreto.



c) Las nuevas estaciones de autobús e intercambiadores serán accesibles,
cumpliendo las condiciones básicas indicadas, a partir de los 2 años de
la vigencia del Real decreto.



d) Las condiciones de accesibilidad exigidas para los autobuses se
incluirán, con carácter de mínimos, en todos los pliegos de condiciones
de las concesiones de los servicios de transporte.




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133






e) Autobuses y servicios de líneas con un tránsito inferior a un millón de
personas por kilómetro y año y la ruta más larga no supere los 100
kilómetros, solo se exigirán las previstas en las normas del anexo IV.2,
apartados 1.b) al 1.y) y 2 c).»



«Cumplimiento de la ley en el transporte urbano y en las estaciones:



a) Los autobuses urbanos tendrán que cumplir las normas para la aplicación
de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo
de vehículos.



b) Los plazos de cumplimiento en las paradas existentes de los servicios
de transporte urbano y suburbano en autobús se adaptarán a las
disposiciones de las condiciones básicas de accesibilidad establecidas en
un plazo no superior a 4 años, en todos los casos.»



A pesar de esto y de que han pasado 11 años, gran parte de estas medidas
siguen sin aplicarse, o solo se han aplicado parcialmente.



Es por ello que presentamos la siguiente



Proposición no de Ley



«El Congreso insta al Gobierno a:



1. Revisar el RD 1544/2007 para saber qué medidas han sido adoptadas en su
totalidad, cuales parcialmente, y cuales todavía no se han aplicado en
absoluto y aplicarlo en su integridad.



2. Establecer un calendario de adaptación de estaciones de tren y
autobuses que permita finalizar todas las obras pendientes en 2020,
dotando presupuestariamente dichas obras en los próximos PGE desde el
2017 al 2020.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2016.—Joan
Baldoví Roda y Marta Sorlí Fresquet, Diputados.—lgnasi Candela Serna,
Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.



Comisión para el Estudio del Cambio Climático



161/000558



A la Mesa del Congreso



El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit
Demòcrata Català Sergi Miquel i Valentí, al amparo de lo establecido en
el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para
su discusión en la Comisión permanente para el Estudio del Cambio
Climático, una Proposición no de Ley para instar al Gobierno a la
ratificación del acuerdo alcanzado por la XXI Conferencia de las Partes
de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático en
París.



Antecedentes



Hace unos días, China y EE.UU., los dos países más contaminantes del
planeta, anunciaron la ratificación del acuerdo contra el Cambio
Climático alcanzado en París a finales del año pasado y firmado por 195
países. Es el primer acuerdo vinculante mundial sobre el clima que ahora
debe ser ratificado por cada estado.



El anuncio de ratificación por parte de China y de EE.UU. resultaba casi
imprescindible para que el pacto entre en vigor, supone un gran avance en
la lucha contra el cambio climático, un avance extraordinario, pero no
suficiente. Si bien implica el inicio de una nueva etapa en los esfuerzos
mundiales para combatir el Cambio Climático, es del todo imprescindible
intensificar estos esfuerzos, ser más ambiciosos y contar con el máximo
de actores comprometidos, si realmente queremos hacerle frente, minimizar
y evitar sus impactos negativos.



Las dos mayores economías y los dos mayores emisores de gases con efecto
invernadero del mundo, dan con su ratificación un impulso al acuerdo
climático de París y expresan la voluntad de dirigirnos hacia




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un futuro con bajos niveles de carbono. Nos sitúan en el punto de partida
para afrontar un reto ingente. Pero otros estados y otras economías deben
asimismo, ratificar y asumir compromisos en esta materia.



El acuerdo de París entrará en vigor 30 días después de que, como mínimo
55 países que agrupen el 55% de las emisiones mundiales, lo hayan
ratificado. Hasta el momento, 24 países han pasado el trámite (en su
mayoría isleños del Pacífico y el Caribe), pero sus emisiones apenas
superan el 1% del total. La decisión de Estados Unidos y China de unirse
al grupo es crucial, por ser responsables de casi el 40% de las emisiones
mundiales, es un avance decisivo que sin duda, debe ir acompañado de más
ratificaciones y de una acción auténticamente global contra el cambio
climático.



En este sentido, urge la ratificación española del Acuerdo. El Gobierno
español debe estar a la altura, urge que el Ejecutivo, aunque sea en
funciones, traslade al Congreso la ratificación del acuerdo alcanzado por
la XXI Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones
Unidas para el Cambio Climático en París y firmado por España el pasado
mes de abril en Nueva York, comprometiéndola también en su cumplimiento y
contribuyendo a materializar la voluntad expresada con el consenso y el
acuerdo para limitar el aumento de la temperatura del planeta.



Por todo ello, los diputados y diputadas del Partit Demòcrata Català
presentan la siguiente



Proposición no de Ley



«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a trasladar con la mayor
celeridad posible al Congreso, la ratificación del Acuerdo contra el
Cambio Climático de París, a impulsar y defender en la esfera
internacional su entrada en vigor lo antes posible, y a articular
diligentemente las medidas necesarias para darle cumplimiento colaborando
y cooperando con otras administraciones y con los sectores implicados.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2016.—Sergi
Miquel i Valentí, Diputado.—Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.



Comisión de Derechos de la Infancia y la Adolescencia



161/000510



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a iniciativa
de la Diputada lone Belarra, presenta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación
en la Comisión de Infancia del Congreso de los Diputados, relativa a la
firma de un Pacto de Estado por la inversión en Infancia.



Exposición de motivos



Los niños y niñas (casi el 20% de la población española) siguen sin ocupar
el lugar que se merecen en las políticas públicas; habitualmente no son
una cuestión prioritaria en ellas. Sin embargo, el bienestar de la
población infantil debe ser un asunto de Estado: de las familias y de la
sociedad en su conjunto, porque su valor social va mucho más allá del
ámbito familiar, porque sin ellos no hay presente ni futuro. También debe
serlo para la acción parlamentaria. Uno de cada tres niños en España vive
en riesgo de pobreza o exclusión social y los niveles de fracaso y
abandono escolar están por encima del 20%, entre los más altos de Europa.
Además, los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) ponen de
relieve el invierno demográfico en el que nos encontramos y prevén que,
dentro de una década, nuestro país habrá perdido 2,6 millones de
habitantes y tendrá casi un millón menos de niños menores de 10 años.



En el año 2014 UNICEF y otras organizaciones sociales que trabajan en
derechos de la infancia, realizan un llamamiento al conjunto de la
sociedad para promover un Pacto de Estado por la Infancia. En la
actualidad, la iniciativa del Pacto de Estado por la Infancia está
liderada por la Plataforma de Organizaciones de Infancia (POI) una
alianza de entidades sin ánimo de lucro, que agrupa a más de 60 entidades
a nivel estatal de reconocido prestigio.




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135






Desde su lanzamiento (2014) se han producido algunos avances:



1. Se ha aprobado una nueva Ley Orgánica de Protección a la Infancia y a
la Adolescencia, que tiene pendientes tanto la dotación presupuestaria
como el desarrollo del reglamento para su efectiva implementación.



2. Se han consignado nuevas partidas en los Presupuestos Generales del
Estado para luchar contra la pobreza infantil severa, aunque todavía son
muy insuficientes. De hecho, el CRC (Comité de los Derechos del Niño de
NN.UU.) ya ha aprobado una nueva Observación General (OG) n.º 19 relativa
a la realización de Presupuestos Públicos con Enfoque de Derechos de la
Infancia 1. Esta OG «identifica las obligaciones de los Estados de
garantizar gasto público suficiente, eficaz, eficiente y equitativo para
respetar, promover, proteger y cumplir la Convención y los Protocolos
Facultativos. Más específicamente, la garantía del gasto público para
hacer realidad los derechos de niños y niñas, especialmente de aquellos
en situación de vulnerabilidad».



3. La mayoría de los principales partidos políticos, en diferentes
documentos, han expresado su apoyo a un Pacto por la Infancia.



4. A iniciativa de nuestro grupo parlamentario, Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea, se han constituido comisiones permanentes sobre infancia
y adolescencia por primera vez tanto en el Congreso como en el Senado
(marzo de 2016) tal y como se recoge en el artículo 50 del Reglamento del
Congreso de los Diputados.



5. El apoyo de organizaciones sociales, instituciones, empresas y
ciudadanos ha sido muy amplio, dando cuenta de la sensibilidad social al
respecto. A la fecha el Pacto de Estado por la Inversión en Infancia ha
recogido cerca de 150.000 firmas de la ciudadanía en su conjunto así como
más de 240 entre Asociaciones, Universidades, entidades empresariales y
Municipios, de todo el territorio español.



Es obvio, no obstante, que queda mucho por hacer. Desde UNICEF Comité
Español, junto a otras muchas entidades, y especialmente con el liderazgo
actual de la Plataforma de Organizaciones de Infancia, solicitan llegar
mucho más lejos y alcanzar efectivamente un Pacto de Estado por la
Inversión en Infancia. Además, la Convención sobre los Derechos del Niño
(NN.UU. 1989) incorpora a todos los actores de la sociedad civil al
cumplimiento de los derechos de la infancia, y muy especialmente al
Estado en tanto que titular de obligaciones.



En febrero del 2013, la Comisión Europea aprobó la Recomendación Invertir
en la infancia: romper el ciclo de las desventajas que supone un marco
europeo de referencia ineludible para el desarrollo de políticas
nacionales de lucha contra la pobreza infantil y promoción del bienestar
de los niños, en un momento en que las cifras de pobreza y exclusión
infantil están creciendo en la mayoría de los países europeos, muchas
veces por encima de las de otros grupos de edad del resto de la
población. La propia Comisión Europea reconoce en este texto que «evitar
que se transmitan las desventajas entre generaciones es una inversión
crucial para el futuro de Europa» o que para luchar contra la pobreza
infantil es necesario «mantener una inversión en los niños y las familias
que permita la continuidad de las políticas y la planificación a largo
plazo». La Recomendación establece tres pilares estratégicos para el
desarrollo de políticas:



— El acceso de las familias y los niños a recursos adecuados: apoyando el
acceso al trabajo a los padres y madres, y garantizando un nivel de vida
adecuado a los niños mediante ayudas económicas, desgravación de
impuestos y ayudas a la vivienda.



— El acceso a servicios de calidad: promoviendo la atención desde la
primera infancia, garantizando la igualdad de oportunidades en el sistema
educativo, el acceso en condiciones de igualdad a los sistemas de salud,
a una vivienda y un entorno adecuado, y mejorando los sistemas de
protección de la infancia.



— El derecho de los niños y niñas a participar: mediante el apoyo de su
participación en la vida cultural, deportiva y el derecho al juego; y
estableciendo mecanismos de participación en las decisiones que afectan a
sus vidas.



1
http://tbinternet.ohchr.org/_Jayouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=5&DocTypeID=11




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136






Por todo lo expuesto anteriormente, se presenta la siguiente



Proposición no de Ley



«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. La firma de un Pacto de Estado por la Inversión en la Infancia que se
fundamente en el siguiente marco normativo:



— El artículo 39.1 y 39.4 de la Constitución Española:



• Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica
de la familia.



• Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos).



— Los Objetivos de la Estrategia 2020 de la Unión Europea y el Programa
Nacional de Reformas de nuestro país.



— Los planes nacionales de infancia y adolescencia y de inclusión social.



— La Recomendación de la Comisión Europea de 2013: “Invertir en la
infancia: romper el círculo de las desventajas”,



— La nueva Agenda Universal de Desarrollo Sostenible.



— Las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de NN.UU.



2. La firma de un Pacto de Estado por la Inversión en la Infancia que
desarrolle las demandas recogidas por las organizaciones de la sociedad
civil que, en base a las propias demandas de la Plataforma de
Organizaciones de Infancia, se basaría en los siguientes pilares
fundamentales:



— La identificación de la inversión real que las administraciones públicas
realizan en infancia (una demanda solicitada al Estado español por el
Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas).



— La determinación de los distintos ámbitos a los que va destinada esta
inversión con el fin de valorar y mejorar su eficacia y conseguir
combatir la desigualdad existente en las Comunidades Autónomas; ser niño
o ser niña en una u otra CC.AA. no puede ser motivo de desigualdad.



— La asunción de un compromiso sobre el aumento progresivo de la inversión
en infancia hasta alcanzar los niveles de los países de nuestro entorno.



— Este Pacto debe incorporar un Paquete específico de medidas urgentes
contra la pobreza infantil y la exclusión social, desarrollando una
estrategia estatal de reducción de la pobreza infantil que incorpore un
presupuesto desglosado, etiquetado y transparente en los PGE y que iguale
la inversión en infancia a la media europea (actual 1,4% vs. 2,3%).



3. Además, dicho Pacto de Estado por la Inversión en la Infancia debe
lograr definitivamente un firme, amplio y sostenible compromiso de toda
la sociedad por defender el respeto de sus derechos, especialmente
asumido por los responsables de impulsar sus políticas. En este sentido,
el pacto instará a las administraciones autonómicas y municipales a
implementar las propuestas más urgentes en políticas de infancia, que ya
les trasladó la Plataforma de Infancia en su día. En concreto:



— Garantizar las rentas mínimas como derecho subjetivo, con una
ponderación suficiente y adecuada de la presencia de niños y niñas en las
familias (mín. 20% por niño o niña). Esta ponderación debe tenerse en
cuenta en los criterios de acceso de la renta mínima y en su dotación
económica.



— Asegurar que las becas de comedor sean suficientes en cuantía y
cobertura, garantizando una comida saludable y un espacio educativo en
dicho horario.



— Establecer la gratuidad en el transporte público municipal para menores
de 14 años.



— Desgravación del IRPF por hijo o hija a cargo reembolsable como subsidio
para las familias con menos ingresos que no hacen la declaración de la
renta.



— Proteger especialmente a las familias con niños y niñas frente a los
desahucios dentro del marco general de protección del derecho a la
vivienda.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2016.—Ione
Belarra Urteaga, Diputada.—Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.




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137






161/000540



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo
Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193
y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguiente Proposición no de Ley para desbloquear la
paralización de los procesos de adopción en España, para su debate en la
Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia.



Exposición de motivos



En España existen en la actualidad, según algunas entidades sin ánimo de
lucro del sector, en torno a 33.000 familias adoptantes en espera,
mientras que hay 120 millones de huérfanos en el mundo y 16.000 niños y
niñas en centros de acogida españoles según señala UNICEF.



La adopción internacional es para muchos ciudadanos y ciudadanas españoles
la única alternativa para formar una familia, de la misma manera que para
muchos menores es la única medida de protección posible cuando no pueden
encontrar una familia o un lugar de acogida en sus países de origen,
principio este, el de subsidiariedad, que prevalece en virtud del
Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, del que España es signataria
desde el 27 de marzo de 1995. Sin embargo, existen en la actualidad
multitud de barreras burocráticas y jurídicas que lo impiden, lo que ha
llevado a un descenso progresivo en el número de adopciones
internacionales por adoptantes españoles. Entre 2004 y 2013, estas han
pasado de 5.541 a 1.188. Asimismo, España, a pesar de haber firmado
convenios bilaterales de adopción internacional con unos 40 países, en la
práctica solo utiliza de manera efectiva 6 países, mientras que otros
países de la Unión Europea tienen vías abiertas de adopción con otros 45
países.



La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de
noviembre de 1989, obliga a los Estados Parte, mediante su artículo 21, a
establecer un sistema de garantías por las que el interés superior del
menor se convierte en el eje central. El apartado b) del citado artículo
establece que los Estados Parte reconocerán que «la adopción en otro país
puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de
que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una
familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de
origen» y en su apartado e) que «promoverán, cuando corresponda, los
objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o
acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este
marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe
por medio de las autoridades u organismos competentes».



En el caso español, la Autoridad Central es el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad y, en particular, la Dirección General de
Servicios para la Familia y la Infancia. Por otra parte, los Organismos
Acreditados para la Adopción (OAAs) tienen funciones públicas delegadas y
son, por ello, las encargadas de intermediar entre las autoridades
centrales de los países de origen y destino de los menores y las familias
en disposición de adoptar.



La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, supuso un
importante avance en la regulación de esta medida de protección de la
infancia, especialmente porque convirtió el «interés superior del menor»
en el eje central de todo proceso de adopción.



Asimismo, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección de la Infancia,
refuerza ese principio rector y supone otro avance sustancial en tanto
que mejora algunas de las deficiencias detectadas en la aplicación de la
Ley de 1996. Sin embargo, su falta de desarrollo reglamentario mantiene a
los OAAs en una situación de inoperancia que los asfixia económicamente y
que no da salida a las miles de familias y menores que esperan para
adoptar y ser adoptados respectivamente. La inacción del Gobierno en este
ámbito dada su excusa de «interinidad» hasta la conformación de un nuevo
Ejecutivo ha supuesto una paralización total del desarrollo reglamentario
de la norma paralizando todo procedimiento de adopción nacional y
limitando la actuación en los internacionales afectando directamente los
intereses directos de los adoptantes, y sobre todo, de los miles de
menores a la espera de encontrar una familia. Consideramos este problema
con la suficiente envergadura para que el Gobierno en funciones
desarrolle el reglamento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
en base al interés general tal y como le capacita el artículo 21 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.




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138






Por todo ello, el Grupo parlamentario de Ciudadanos presenta la siguiente



Proposición no de Ley



«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Desarrollar y aprobar, con carácter de urgencia, por tratarse de un
asunto de interés general, el desarrollo reglamentario de la Ley 26/2015,
de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y
a la adolescencia.



2. Convertir la adopción (nacional e internacional) y el acogimiento de
menores en un asunto prioritario en la agenda política por afectar a uno
de los sectores más vulnerables que existen: la Infancia.



3. Abordar de manera integral y coordinada la problemática y los
obstáculos legales y administrativos que las entidades especializadas del
sector y las familias adoptantes se encuentran en los procesos de
adopción que llevan a que un proceso de adopción nacional se prolongue
hasta los 7 años y uno internacional hasta los 3 años emitiendo un
informe de evaluación al respecto en los próximos seis meses.



4. Impulsar procesos de apertura de nuevas vías de adopción internacional
que den respuesta a las personas/familias adoptantes en espera en nuestro
país y a los menores de esos países que se encuentran en situación de
desprotección y cuya única vía sea la adopción internacional, en especial
con los 45 países con los que otros países de la Unión Europea o bien
tienen ya establecidos acuerdos de adopción internacional o permiten
directamente a sus nacionales solicitar tales adopciones.



5. Mejorar el sistema de tramitación, suspensión o prohibición de
adopciones internacionales mejorando la transparencia del mismo y
facilitando que los solicitantes de la adopción puedan acceder a la
documentación relativa a su proceso.



6. Crear un registro central de familias adoptantes y de niños
susceptibles de ser adoptados para toda España, de manera que exista una
mayor coordinación y agilización de los procesos de adopción, teniendo
siempre en cuenta el interés superior del menor y ofreciendo, en virtud
de la legislación nacional e internacional de los países de origen y
destino, todas las garantías de salvaguarda del menor y de las personas
adoptantes.



7. Impulsar el acceso de los Organismos Acreditados para la Adopción a los
fondos necesarios para el ejercicio de sus funciones.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2016.—Patricia
Reyes Rivera, Diputada.—Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo
Parlamentario Ciudadanos.



161/000541



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo
Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193
y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la elaboración de un
Plan Nacional de Retirada del Amianto en centros públicos, especialmente
centros escolares, para su debate en la Comisión de Derechos de la
Infancia y Adolescencia.



Exposición de motivos



El amianto o asbesto es un mineral utilizado en la construcción durante
buena parte del siglo XX que ha tenido importantes consecuencias en la
salud de los trabajadores que lo manipulaban sin ningún tipo de
protección, así como de las personas que se han visto rodeadas de este
material por ser parte de las construcciones en las que residían o
desempeñaban su actividad laboral. Los efectos perjudiciales de su uso
dieron lugar a la prohibición de su comercialización y uso en el año
2002.



La principal vía de exposición al amianto es la respiratoria, ya que por
sus características, las partículas de amianto pueden permanecer en
suspensión en el aire el tiempo suficiente para que representen un riesgo
respiratorio. Igualmente pueden adherirse a la ropa y a la piel y
desprenderse posteriormente con el consiguiente riesgo de inhalación.




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139






La exposición al amianto puede dar lugar a tres tipos de patologías
graves, de las cuales algunas tienen un alto incide de mortalidad. El
cáncer de pulmón, el mesotelioma maligno y la asbestosis son las
principales enfermedades relacionadas con la inhalación de amianto. La
primera causa de muerte relacionada con el amianto en los pacientes
expuestos.



En España se producen cientos de muertes al año derivadas del contacto e
inhalación de amianto. De hecho, numerosas organizaciones destacan que un
número sustancial de fallecimientos por estas causas no se recogen en los
datos oficiales. Un reciente estudio publicado por la revista BMC Cancer,
y elaborado por investigadores del Instituto de Salud Carlos III, ha
señalado que el amianto seguirá causando muertes en España hasta, por lo
menos, el año 2040.



Dada la incidencia del amianto en la génesis de diferentes patologías,
numerosos Estados comenzaron a trabajar de manera conjunta para su
retirada y posterior eliminación. Así por ejemplo, la Conferencia Europea
sobre el Amianto, celebrada en Dresde en 2003, dio lugar a una
Declaración encaminada a reducir los riesgos derivados del trabajo con
amianto, instando a la Organización Internacional del Trabajo, entre
otras cuestiones, a ayudar a los Estados miembros a elaborar planes de
acción nacionales para la gestión, el control y la eliminación definitiva
del amianto del entorno laboral y social.



El Parlamento Europeo, posteriormente, en marzo de 2013, aprobó una
resolución sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo
relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el
amianto existente en la que instaba a la Unión Europea y a los Estados
miembros a que realicen una evaluación de impacto y un análisis de costes
y beneficios de la posibilidad de crear planes de acción para la
eliminación segura del amianto de los edificios públicos. Sin embargo, no
existe en la actualidad una legislación o planificación nacional que
obligue a la retirada inmediata de este material en las construcciones
pese a que el objetivo marcado por las instituciones europeas para su
desaparición se ha fijado para el año 2028. Algunas Comunidades Autónomas
han empezado, por cuenta propia y en base a sus competencias sobre normas
técnicas de construcción, a retirar el amianto de los centros públicos en
los que se encuentre, especialmente aquellos relacionados con la
infancia.



La presencia de amianto es especialmente preocupante en edificios en los
que pequeñas reformas o trabajos de remodelación puedan afectar a las
generaciones más jóvenes, por ejemplo en los centros escolares. Miles de
centros educativos en España todavía cuentan con amianto en sus
construcciones. Por ejemplo, solo en Andalucía se han detectado más de
200 centros escolares con amianto. La guía no vinculante de buenas
prácticas publicada por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales
e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea, «Guía de buenas
prácticas para prevenir o minimizar los riesgos del amianto en los
trabajos en los que esté presente (o pueda estarlo) destinada a
empresarios, trabajadores e inspectores de trabajo», recoge también la
posibilidad de que este material se encuentre presente en centros
escolares, sobre todo en tuberías y calderas o en materiales para
pavimentos.



De hecho, la presencia de este material en centros públicos relacionados
especialmente con la infancia ha supuesto problemas y retrasos en
trabajos de remodelación posponiendo la apertura de centros de cara al
nuevo curso, como es el caso del colegio Nuestra Señora del Rosario, del
municipio de Santomera en la Región de Murcia.



Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos esencial que la
Administración General del Estado se implique, en colaboración con las
Comunidades Autónomas, en la identificación y retirada del amianto
presente en centros públicos, especialmente en aquellos que tienen una
especial relación con la infancia y la adolescencia, a fin de evitar el
contacto de los menores con este mineral y el desarrollo de posteriores
patologías.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente



Proposición no de Ley



«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar, en
colaboración con las Comunidades Autónomas, un Plan nacional de retirada
del amianto de centros públicos, prestando especial atención a los
centros educativos, que:



a) Incluya procedimientos de mediciones por muestreo a fin de determinar
los valores de partículas de amianto en los edificios de titularidad
pública, sobre todo en centros educativos.



b) Contenga un calendario de retirada del amianto visible de los centros,
siempre avalado por informes técnicos, comenzando por los inmuebles de
titularidad pública que entrañen mayores riesgos, de manera que todo el
amianto quede retirado en el plazo de diez años.




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140






c) Garantice que la retirada del amianto cumpla con las normas de
seguridad recogidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el
que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2016.—Miguel
Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



161/000565



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem, a iniciativa de Ione
Belarra, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados la
presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en la Comisión
de Derechos de la Infancia y Adolescencia, relativa a garantizar medidas
efectivas y de amplia cobertura de reducción de los umbrales de pobreza
infantil.



Exposición de motivos



«Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas,
legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos
reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas
medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea
necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.»



Convención sobre los Derechos del Niño (art. 4)



Las prestaciones monetarias en general, y por hijo/a menor de 18 años a
cargo en particular, están demostrando en muchos países su eficacia a la
hora de reducir los índices de riesgo de pobreza infantil, de inequidad y
de intensidad o brecha de la pobreza (cuánto de pobres son los pobres).
Esto ocurre tanto en países desarrollados como en países en desarrollo1 2
y no parece tener consecuencias claras en la desincentivación del empleo
(incluso algunos estudios sugieren todo lo contrario).



España es un país con muy altos niveles de pobreza infantil 29,6% de
riesgo de pobreza infantil y un 34,4% de AROPE para los menores de 18
años, 6 puntos porcentuales por encima de las tasas AROPE para el
conjunto de la población y 22 por encima de la de mayores de 65 años
(según datos de UNICEF). Se trata de un problema estructural, que se ha
ido agravando con la crisis, especialmente por el desempleo de las
familias con hijos/as, y con la respuesta política y económica ante ella
(fuerte reducción del gasto en políticas sociales de familia y niños,
educativas, sanidad...).



En este proceso hay varios fenómenos llamativos en cuanto a las tendencias
de los últimos años: se está ampliando rápidamente la distancia y la
inequidad en el ingreso entre los hogares con niños/as y los hogares sin
niños, entre los adultos y los niños/as, y especialmente entre los
mayores de 65 años y los menores de 18, así como la inequidad en el
ingreso entre los propios niños y niñas como grupo2. 3



Es decir, se ha puesto de relieve que durante la crisis las políticas
públicas de transferencias (especialmente las pensiones) han sido capaces
de proteger, al menos en términos generales, de manera eficaz a las
personas mayores mientras se ha desmantelado a nivel nacional y
autonómico los pocos elementos de protección social hacia los niños o las
familias con niños, con las consecuencias que ahora se aprecian.



En relación muy directa con lo anterior, España es un país con altos
niveles estructurales de desempleo y con una baja inversión en infancia:
es de los países del entorno que menos capacidad tiene la actuación
pública para reducir la pobreza y el último de Europa en porcentaje de
PIB (0,5%) dedicado a prestaciones monetarias para la familia y la
infancia, frente al 1,6%, más del triple, de media de la UE (ESSPROS,
Eurostat, 2012). Las prestaciones monetarias nacionales (la prestación
por hijo a cargo de la Seguridad Social) son muy bajas (291€ anuales por
niño), con un umbral de ingresos para acceder a ella muy bajo (unos
12.000€ anuales de ingresos) y, en consecuencia, con una baja cobertura.
Y en las CC.AA. prácticamente han desaparecido durante la crisis.



2 1Recientemente: ODI. Understanding the impact of cash transfers: the
evidence. July 2016
https://www.odi.orq/sitesi/odi.org.uk/files/resource-documents/10748.pdf



3 2Olga Cantó y Luis Ayala (2014):
http://www.unicef.es/actualidad-documentacion/publicaciones/politicas-publicas-para-reducir-la-pobreza-infantil-en-espana




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141






Esta medida debería ser complementaria con una mejora sustancial en el
sistema de Rentas Mínimas de las CC.AA. y se podría contemplar la
posibilidad de estar financiada por impuestos y no por la Seguridad
Social (donde en su formato actual entra dentro del grupo de prestaciones
con contributivas).



La estimación realizada del coste de la medida que proponemos (2.965M) es
como si se tratase una nueva política, por lo tanto el coste sería menor
(en 351 millones de euros, con los datos más recientes, dando un total de
2.614M) si compensamos la anterior asignación por hijo cargo, pero
mantenemos las de hijo (mayor o menor de edad) con discapacidad, que no
están sujetas a un umbral de ingresos y que sería complementaria si se
cumplen las condiciones de ingreso. El coste total podría verse
disminuido en base a un mayor desglose de los beneficiarios (p.e. mayores
de 18 años con discapacidad). A la vez se puede plantear una reducción
del dinero «no ingresado» de la reciente medida de deducción fiscal para
familias numerosas, monoparentales y con discapacidad, en la medida en
que esta nueva política cumpliría parecidos requisitos pero estaría más
orientada a las familias con muy pocos ingresos que una medida de
deducción en el IRPF. Deducción a la que en muchos hogares no pueden
acceder, por no hacer la declaración o haber cotizado por debajo de
1.200€ (exigencia para muchos de los casos en la medida mencionada en la
que la devolución/deducción vendría condicionada a haber aportado esos
impuestos)3.



Una aproximación al efecto de esta medida en la reducción de la pobreza en
los hogares se puede hacer extrapolando la investigación de 2015
realizada por la Fundación Tomillo para UNICEF 4: los resultados serían
un 17,8% menos de pobreza infantil moderada (usando el umbral del 60% de
la mediana, la medida habitual). Eso supone unos 438.000 5 niños menos
bajo el umbral de la pobreza (y también 540.000 adultos que vivan en esos
hogares, un 7%). Además reduciría un 14,5% en la intensidad de la pobreza
en los hogares con niños/as. El impacto sobre el AROPE (por ejemplo de
cara a la Estrategia 2020 de la UE) no está estimado pero sería
importante dado el peso predominante que tiene el componente de pobreza
monetaria respecto al de empleo y privación material.



Para una mayor intensidad de la pobreza la medida es más eficaz. Este
análisis indicaría que el resultado de esta política sería una reducción
de un 30% en la pobreza infantil severa (por debajo del umbral del 40% de
la mediana) y casi un 40% en la pobreza extrema (umbral del 20%). El
«coste» de sacar a un niño/niña de la pobreza (umbral del 60%) sería de
unos 6.700€ anuales, pero si contamos el efecto en la población adulta
que la medida sacaría de la pobreza el coste sería de 3.100€ por persona
(niños y adultos).



UNICEF Comité Español defiende la necesidad a medio plazo de una
prestación universal, aun siendo conscientes de que tiene un coste
elevado (unos 10.048 millones anuales). Solo 6 países de la UE (incluida
España) no tienen una prestación universal por hijo, y esos 6 están entre
los 10 que más altas tasas de riesgo de pobreza infantil tienen. Así
mismo, las prestaciones universales (como lo son en cierta manera las
pensiones, con la inclusión de las no contributivas) además de la
reducción de la pobreza actúan con efectos preventivos sobre la pobreza y
la exclusión social y proporcionan seguridad a los hogares. En los países
en las que están implantadas se han mostrado sólidas ante los recortes
presupuestarios (debido a que están legitimadas por una amplia base
social). Evitan gastos de gestión, y no plantean obstáculos ni
burocráticos ni territoriales para acceder a ellas. Otras opciones a
tener en cuenta son las de medidas universales y progresivas (una
prestación universal pero de mayor importe para los niños/as en hogares
en situación de riesgo de pobreza), o con límite de renta pero
progresivas dependiendo de la intensidad de la pobreza.



Además, esta proposición está en sintonía de coherencia de políticas con
la Recomendación de la CE de Invertir en Infancia 6 y, en concreto, con
el objetivo 5 de reducción de la pobreza de la Estrategia Europa 2020 que
establece una serie de iniciativas emblemáticas que llaman a articular la
acción de los Estados en diferentes ámbitos vitales para el crecimiento,
siendo la lucha contra la pobreza uno de ellos. Asimismo se trata de una
demanda expresada por las principales organizaciones de la sociedad civil
que trabajan en materia de infancia.



4 3Comprobar la normativa de la «Deducción de familia numerosa, por
ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo». Real
Decreto-ley 9/2015.?Y coherente con el estudio previo de Olga Cantó y
Luis Ayala de 2014.



5 Dato actualizado con los datos de pobreza infantil de 2015, ECV INE.



6 Coherencia con políticas europeas. Invertir en la infancia: romper el
ciclo de las desventajas Un informe de políticas
nacionales.?•?https://www.google.es/search?a=invertir+en+la+infancia+romper+el+ciclo+de+las+desventajas&ie=utf-8&oe=utf-8&gws_rd=cr&ei=I_bGV5aFCcPkaKGKI7AE




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142






Proposición no de Ley



Por todo lo expuesto anteriormente,



«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



— Incrementar las cuantías y la cobertura de la asignación económica por
hijo a cargo de la Seguridad Social, de forma progresiva, de los actuales
291 hasta 1.200 euros al año para los niños y las niñas con menos
recursos, teniendo en cuenta para la determinación de los niveles de
renta que dan acceso a la prestación las medidas oficiales de riesgo de
pobreza y sin que en ningún caso el umbral utilizado para cada tipo de
hogar sea inferior al actualmente establecido para la asignación
económica por hijo a cargo de la Seguridad Social.



— Esta medida de 1.200€ por niño/a tendría un impacto en 2.500.000
beneficiarios (frente a los 1.250.000 actuales) tal y como se desglosa en
el siguiente cuadro de aplicación:



Año;Implementación;Número causantes;Prestación por «causante» (€ por
año);Incremento de inversión sobre año anterior (M€);Incremento de
inversión sobre 2016 (M€)



2017;Incremento de la prestación hasta 600;1.250.000;600;400; 400



2018;Incremento de la cobertura con nuevos umbrales;2.500.000;600;750;1150



2019;Incremento de la prestación en 300€;2.500.000;900;750;1900



2020;Incremento de la prestación en 300€;2.500.000;1200;750;2650



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2016.—Ione
Belarra Urteaga, Diputada.—Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



161/000567



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit
Demòcrata Català don Sergi Miquel i Valentí, al amparo de lo establecido
en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta
para su discusión en la Comisión de Derechos de la Infancia y la
Adolescencia, una Proposición no de Ley para la adecuación de la Ley
26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la
Infancia y a la Adolescencia, al marco competencial establecido.



Antecedentes



Hasta la aprobación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
constituían, junto con las previsiones del Código Civil en esta materia,
el principal marco regulador de los derechos de los menores. Sin embargo,
transcurridos casi veinte años desde su aprobación, se habían producido
cambios sociales




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143






importantes que incidían en la situación de los menores y que requerían
una mejora de los instrumentos para su protección jurídica con el fin de
dar cumplimiento efectivo al artículo 39 de la Constitución. Artículo que
establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores
de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por
sus derechos.



A la necesidad de atender a los cambios sociales y de mejorar los
instrumentos de protección jurídica de los menores se suponía intentaba
responder el Proyecto de Ley que más tarde se convirtió en la citada Ley
26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia. La nueva regulación tenía como principales objetivos:
establecer un nuevo marco de derechos y deberes de los menores en el que
se promovía la participación de los mismos, regular en una norma estatal,
las situaciones de riesgo y desamparo, agilizar los procedimientos de
acogimiento y adopción, e introducir la adopción abierta. Asimismo, se
reconocía a los menores como víctimas de la violencia de género y se
modificaba la Ley de Protección de Familias Numerosas, para asegurar que
estas conservaban el título mientras que al menos uno de los hijos
cumpliera los requisitos y la edad establecida.



Como ha venido ocurriendo en los últimos años, la fuerza política que
representan los diputados que impulsan esta iniciativa, compartía y
comparte las necesidades de actualización del marco regulatorio y el
objetivo de mejorar la protección jurídica de los menores pero no el modo
o el instrumento. Las medidas que mejoren la protección de los menores
siempre son bien recibidas por nuestra fuerza parlamentaria, pero deben
ser decididas y/o ejercidas por quien corresponde. Como viene siendo
tristemente una costumbre, en muchos aspectos la Ley 26/2015 invade las
competencias de la Generalitat de Catalunya.



La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección
a la infancia y a la adolescencia, tal y como ha confirmado el Dictamen
15/2015, de 29 de setembre, del Consell de Garanties Estatutàries, invade
las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas que como en el
caso de Catalunya, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, las detentan
en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la
regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de
protección y tutela de los menores desamparados y en situación de riesgo,
así como la regulación y ordenación de las entidades, los servicios y los
establecimientos públicos y privados que presten servicios sociales en su
ámbito territorial.



El nuevo marco echa por tierra en concreto, toda la experiencia recogida
en los últimos veinte años por parte de la Generalitat en materia de
adopciones internacionales, un modelo que se ha mostrado exitoso. El
nuevo marco es una prueba más de la recentralización y el vaciado de
competencias autonómicas. La Ley choca frontalmente con las competencias
que hasta el momento tenía adjudicadas Catalunya y que quiere continuar
ejerciendo.



Por todo ello, los diputados y diputadas del Partit Demòcrata Català
presentan la siguiente



Proposición no de Ley



«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar urgentemente las
disposiciones y medidas oportunas que eviten la invasión competencial que
supone la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia, garantizando, en todo caso,
su aplicación con carácter supletorio en aquellas Comunidades Autónomas
con competencias exclusivas en la materia y evitando la duplicidad de
estructuras.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2016.—Sergi
Miguel i Valentí, Diputado.—Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.



161/000568



A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre lucha contra la
pobreza infantil, para su debate en la Comisión de Derechos de la
Infancia y la Adolescencia.




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Exposición de motivos



La Constitución Española, en su artículo 39, encomienda a los poderes
públicos el deber de asegurar la protección social, económica y jurídica
de la familia, así como la protección integral de los hijos. Establece,
además, que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos.



La Convención sobre los derechos del niño, proclamada el 20 de noviembre
de 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas y ratificada por
España un año después de su aprobación, forma parte de nuestro
ordenamiento jurídico y marca el estándar mínimo que debe respetarse a la
hora de legislar y desarrollar políticas públicas que afecten a la
infancia. La Convención desarrolla, entre otros, el derecho de los niños
y niñas a beneficiarse de políticas sociales que garanticen un nivel de
vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y
social.



El Gobierno de Mariano Rajoy ha llevado a cabo importantes retrocesos en
materia de protección social, cuyo triste resultado es que la pobreza
infantil se ha situado como uno de los principales problemas de nuestro
país.



Los recortes y reformas del Gobierno del Partido Popular han situado la
tasa de cobertura por desempleo en mínimos históricos. La precarización
de las condiciones de trabajo impuesta por la reforma laboral ha tenido
como consecuencia que tener un empleo, ya no garantiza salir de la
pobreza. Mientras, la brecha de la desigualdad se incrementa año a año,
alimentada por los recortes en educación, sanidad y servicios sociales.
En hogares pobres viven niños y niñas en situación de pobreza. Y lo más
preocupante es que, paralelamente al incremento de la pobreza, aumentan
también las posibilidades de que se cronifique, de que nunca se salga de
ella.



La encuesta de condiciones de vida nos traslada la radiografía de un país
donde los ingresos medios de las familias no paran de disminuir (un 2,3%
respecto al año anterior); donde el porcentaje de población en riesgo de
pobreza es alarmante (22,1%) y especialmente elevada entre el grupo de
edad de menores de 16 años (28,8%), siendo 6,7 puntos superior a la del
conjunto de la población.



Mientras algunos hablan de recuperación, alrededor de 2,8 millones de
menores viven en situación de pobreza en España, es decir, uno de cada
tres niños. Las cifras sitúan a España como el segundo país europeo con
más pobreza infantil, solo por detrás de Rumanía.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente



Proposición no de Ley



«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a situar la lucha contra
la pobreza y la exclusión social en el centro de la agenda política; así
como a elaborar, de manera urgente, un Plan de lucha contra la pobreza y
la exclusión social de la infancia, acordado con las fuerzas políticas,
las Comunidades Autónomas y las organizaciones de defensa de los derechos
de la infancia, con medidas eficaces orientadas a romper el ciclo de las
desventajas y brindar a los niños y niñas la protección más eficaz contra
la pobreza y la exclusión.



El Plan contará con la dotación suficiente para el cumplimiento de sus
fines e incluirá, al menos, las siguientes actuaciones:



1. Eliminar la pobreza infantil severa, mediante una política de garantía
de rentas, poniendo en marcha el Ingreso Mínimo Vital que incluirá el
incremento de la prestación por hijo a cargo. Incrementar el salario
mínimo interprofesional y extender la protección por desempleo.



2. Establecer un marco común para garantizar plenamente los derechos de la
infancia en todo el territorio nacional, acordado en el seno de la
Conferencia Sectorial de Educación, el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud y el Consejo Territorial de Servicios Sociales
y del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia.



3. Medidas para impedir los efectos negativos de los recortes y de las
reformas en la atención sanitaria que reciben los niños y las niñas,
modificando el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud
y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.



4. Medidas para evitar las consecuencias que han tenido los recortes de la
inversión pública y las reformas realizadas en el derecho a la educación
de los niños y las niñas. Potenciar la educación infantil de primer
ciclo. Incrementar la disponibilidad de becas y ayudas a libros, comedor
escolar, transporte.




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5. Reforzar los servicios sociales para que puedan responder a la actual
situación de la infancia, incluyendo la atención a los niños que han
vivido desahucios y a los que residen en viviendas inadecuadas,
proporcionando vivienda alternativa.



6. Garantizar a las familias en situación de pobreza energética el acceso
al suministro eléctrico y demás suministros necesarios para la
satisfacción de un régimen térmico adecuado en su vivienda.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2016.—Sonia
Ferrer Tesoro, Diputada.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a
trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, la siguiente pregunta
oral al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por la Comisión
que se indica, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2016.—P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente



181/000013



A la Mesa del Congreso de los Diputados



La Diputada Ángela Rodríguez Martínez, perteneciente al Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al
amparo del artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los
Diputados, formula la siguiente pregunta para su respuesta oral en
Comisión sobre la prórroga de la concesión de ocupación de dominio
público marítimo-terrestre en la ría de Pontevedra otorgada por un
gobierno en funciones a ENCE.



Antecedentes



La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno en
funciones del Partido Popular, con fecha 20 de enero de 2016, ha dictado
resolución otorgando a ENCE Energía y Celulosa prórroga por 60 años de la
concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre con destino
a fábrica de pasta de celulosa kraft, otorgada por OM de 13 de junio de
1958, a la Empresa Nacional de Celulosa, S.A. (INI), en los terrenos
ganados al mar de las Marismas de Lourizán, Pontevedra.



Para consolidar ENCE Energía y Celulosa (que no es titular de la
concesión) en la ría de Pontevedra hasta el año 2073, se ha modificado la
Ley 22/1988, de Costas, que contemplaba para este tipo de concesiones el
establecimiento de plazo en 2018 y se ha aprobado la Ley 2/2013, de 29 de
mayo, de «protección y uso sostenible del litoral». Esta ha sido una
prórroga firmada en Madrid y basada en la arbitrariedad, sin escuchar la
opinión ni de la ciudadanía gallega ni de los habitantes de Pontevedra,
Marín y Poio, que llevan más de cincuenta y cinco años sufriendo los
efectos nocivos de la pastera y de su planta de biomasa, ilegal, como ha
quedado patente en la sentencia por delito ecológico que condenó a ENCE y
ELNOSA por contaminación atmosférica e hídrica.



Esto se produce tras la negligente ejecución de la sentencia de la
Audiencia Nacional de 19 de mayo de 2011, ratificada por otra del
Tribunal Supremo del 11 de julio de 2014, que condenó al Estado a incoar
expediente de caducidad de la concesión y a adoptar todas las medidas
legales para la paralización de las actividades y suspender el uso y
explotación de las instalaciones. Lo que permitiría rescatar la concesión
y regenerar la Ría, recuperar los recursos naturales, y el medio ambiente
para el uso y disfrute de los ciudadanos libre y tranquilo.




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Sin embargo, el Partido Popular instalado también en la Xunta de Galicia
concede la Autorización Ambiental Integrada a ENCE, y emite informe
favorable a este proceso, como si no fuese poco la modificación de la Ley
de Costas durante esta legislatura que convierten la caducidad de la
concesión en una especie de amnistía, para lograr la permanencia de ENCE
Energía y Celulosa, S.A. en la Ría de Pontevedra, donde proyecta además
instalar la ampliación de la planta de biomasa de 40MW, que le denegaron
en el archipiélago canario, por suponer una altísima contaminación
medioambiental y por causar daños irreversibles en la salud de las
personas, tales como afecciones respiratorias, malformaciones y cáncer.
En su momento habrá que valorar si todos estos despropósitos
medioambientales y administrativos pueden ser constitutivos de delitos
contemplados en el Código Penal.



Por todo ello, se formula la siguiente



Pregunta para su respuesta oral en Comisión



¿Por qué razón el Gobierno en funciones aprobó la prórroga de la concesión
a ENCE en la Ría de Pontevedra el pasado 25 de enero?



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2016.—Ángela
Rodríguez Martínez, Diputada.



COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES



TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



230/000002



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(230) Conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional.



Autor: Tribunal Constitucional.



Sentencia dictada por el citado Tribunal en el conflicto en defensa de la
autonomía local número 570/2011, promovido por el Municipio de Abrucena y
otros contra los artículos 32, 33, 78, 82.2, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de
la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.



Acuerdo:



Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2016.—P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de
los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña
Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García,
don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha
pronunciado




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EN NOMBRE DEL REY



la siguiente



SENTENCIA



En el conflicto en defensa de la autonomía local núm. 570-2011, planteado
por el Ayuntamiento de Abrucena y otros ciento once municipios, contra
los arts. 32, 33, 78, 82.2, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley 9/2010, de
30 de julio, de Aguas para Andalucía. Han comparecido y formulado
alegaciones los Letrados de la Junta y del Parlamento de Andalucía. Ha
sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el
parecer del Tribunal.



[…]



FALLO



En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,



Ha decidido:



1. Inadmitir el conflicto en defensa de la autonomía local en lo que
respecta a los arts. 32, excepto su apartado 4; 33, salvo su apartado 1;
78 y 91 a 96 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.



2. Desestimar el conflicto en defensa de la autonomía local en todo lo
demás.



Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».



Madrid, a 22 de septiembre de 2016.



232/000010



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(232) Recurso de inconstitucionalidad.



Autor: Tribunal Constitucional.



Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de
inconstitucionalidad número 1067/2014, promovido por más de cincuenta
Diputados del Grupo Parlamentario Socialista, contra la Ley 4/2013, de 27
de noviembre, de la Generalitat, de supresión de la prestación de los
servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de
titularidad de la Generalitat, así como de disolución y liquidación de
Radiotelevisión Valenciana, SAU.



Acuerdo:



Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2016.—P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de
los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña
Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García,
don Juan




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148






Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo
Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha
pronunciado



EN NOMBRE DEL REY



la siguiente



SENTENCIA



En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1067/2014, interpuesto por más
de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de
los Diputados, contra la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de la
Generalitat, de supresión de la prestación de los servicios de
radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la
Generalitat, así como de disolución y liquidación de Radiotelevisión
Valenciana, SAU. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro
González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.



[…]



FALLO



En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,



Ha decidido:



1.º Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso, en lo que se
refiere a la vulneración de los arts. 20.1.a), 20.1.d) y 20.3, en
relación con el art. 149.1.27, 24 y 118, así como los artículos 9.2 y 10
de la Constitución por la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de la
Generalitat, de Supresión de la Prestación de los Servicios de
Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la
Generalitat.



2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.



Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».



Dada en Madrid, a 22 de septiembre de 2016.



232/000011



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(232) Recurso de inconstitucionalidad.



Autor: Tribunal Constitucional.



Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de
inconstitucionalidad número 5272/2015, promovido por el Presidente del
Gobierno contra el Decreto-Ley de la Generalidad de Cataluña 7/2014, de
23 de diciembre, por el que se derogan la letra b) del apartado 3 y el
segundo párrafo del apartado 4 del artículo 9 del Decreto-ley 1/2009, de
22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, así como
voto particular formulado a la misma.



Acuerdo:



Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.




Página
149






En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2016.—P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de
los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña
Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García,
don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha
pronunciado



EN NOMBRE DEL REY



la siguiente



SENTENCIA



En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5272-2015, interpuesto por el
Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, contra el
artículo único del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 7/2014, de
23 de diciembre. Han comparecido y formulado alegaciones la Generalitat
de Cataluña y el Parlamento de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado
don Juan Antonio Xiol Ríos, quien expresa el parecer del Tribunal.



[…]



FALLO



En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,



Ha decidido:



Estimar el recurso y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y
nulidad del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, de la Generalitat de
Cataluña, cuyo artículo único deroga la letra b) del apartado 3 y el
segundo párrafo del apartado 4 del art. 9 del Decreto-ley 1/2009, de 22
de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.



Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».



Dada en Madrid, a 22 de septiembre de 2016.



232/000012



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(232) Recurso de inconstitucionalidad.



Autor: Tribunal Constitucional.



Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de
inconstitucionalidad número 5061/2015, promovido por el Consejo de
Gobierno de Andalucía, contra la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de
modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
financiación de las Comunidades Autónomas, y de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, en concreto contra el artículo primero, apartado cinco, que
incorpora un nuevo apartado 5 en la disposición adicional octava, de la
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las
Comunidades Autónomas, y la disposición final primera, apartado tres, por
el que se añade una nueva disposición final




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decimosexta en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así
como votos particulares formulados a la misma.



Acuerdo:



Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2016.—P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de
los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña
Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García,
don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha
pronunciado



EN NOMBRE DEL REY



la siguiente



SENTENCIA



En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5061-2015, promovido por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra el art.
1, apartado 5, y la disposición final primera, apartado 3, de la Ley
Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por posible vulneración de
los arts. 9.3, 135.3, 137, 150.2, 156.1 y 158.1, todos ellos de la
Constitución, y de los arts. 175.2 a), b), c) y e); 183.1 y 7 y 219,
todos ellos de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se
aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ha comparecido el Abogado
del Estado en la representación que ostenta. Ha sido Ponente el
Magistrado don Andrés Ollero Tassara, que expresa el parecer del
Tribunal.



[…]



FALLO



En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,



Ha decidido:



Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.



Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».



Dada en Madrid, a 22 de septiembre de 2016.



232/000013



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.




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151






(232) Recurso de inconstitucionalidad.



Autor: Tribunal Constitucional.



Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de
inconstitucionalidad número 2165/2016, promovido por el Presidente del
Gobierno, contra el artículo 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 7/2015, de
2 de diciembre, por la que se modifican la Ley 1/2012, de 21 de febrero,
de medidas complementarias para la aplicación del plan de garantías de
servicios sociales, en materia de jornada de trabajo, y la Ley 10/2014,
de 18 de diciembre, de presupuestos generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para 2015, en materia de prolongación de la
permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario
de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
así como voto particular formulado a la misma.



Acuerdo:



Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2016.—P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de
los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña
Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García,
don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez,
don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados,
ha pronunciado



EN NOMBRE DEL REY



la siguiente



SENTENCIA



En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2165-2016, promovido por el
Presidente del Gobierno, contra el art. 1 de la Ley de Castilla-La Mancha
7/2015, de 2 de diciembre, por la que se modifican la Ley 1/2012, de 21
de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del plan de
garantías de servicios sociales, en materia de jornada de trabajo, y la
Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de presupuestos generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, en materia de prolongación
de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario y
estatutario de la administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Han comparecido y formulado alegaciones la Junta de
Comunidades y las Cortes de Castilla-La Mancha, representados por sus
respectivos Letrados. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan José
González Rivas, quien expresa el parecer del Tribunal.



[…]



FALLO



En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,



Ha decidido:



Estimar el recurso y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y
nulidad del art. 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 7/2015, de 2 de
diciembre, por la que se modifican la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de




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medidas complementarias para la aplicación del plan de garantías de
servicios sociales, en materia de jornada de trabajo, y la Ley 10/2014,
de 18 de diciembre, de presupuestos generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para 2015, en materia de prolongación de la
permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario
de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.



Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».



Madrid, a 22 de septiembre de 2016.



233/000006



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(233) Cuestión de inconstitucionalidad.



Autor: Tribunal Constitucional.



Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 1511/2015, planteada por la Sección Primera
de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, en relación con la disposición final segunda de la
Ley de Galicia 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14 y
149.1.1.ª y 18.º de la Constitución española.



Acuerdo:



Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2016.—P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de
los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña
Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García,
don Juan Antonio Xiol Ríos, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado



EN NOMBRE DEL REY



la siguiente



SENTENCIA



En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1511-2015, planteada por la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de apelación núm.
331/2014, en relación con la disposición final segunda de la Ley 15/2010,
de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad
Autónoma de Galicia, por posible infracción de los arts. 9.3, 14 y
149.1.1 y 18 de la Constitución. Han intervenido los Letrados de la Xunta
de Galicia y del




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Parlamento de Galicia y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el
Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del
Pleno.



[…]



FALLO



En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,



Ha decidido:



Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1511-2015.



Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».



Dada en Madrid, a 22 de septiembre de 2016.



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