Ruta de navegación

Notas de prensa

La Diputación Permanente convalida el Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia agraria, en respuesta a la sequía y de promoción del transporte público

02/06/2023
- El Congreso debe convalidar, por mayoría simple, los reales decretos-leyes en treinta días desde su publicación 


La iniciativa del Gobierno establece, entre otras, "medidas de apoyo" a los titulares de explotaciones agrarias que "han visto agravada su situación" por el contexto climatológico de sequía y elevadas temperaturas y que se ha sumado a "la grave situación" generada por la guerra de Ucrania. 

El texto aprobado por el Consejo de Ministros se dicta, tal y como expone en la exposición de motivos, para garantizar "la resiliencia y sostenibilidad" de las explotaciones agrícolas y ganaderas, de manera que se asegure la seguridad alimentaria y "coadyuven a reforzar la senda de crecimiento económico de nuestro país", mediante medidas "de gestión y de apoyo" para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos territoriales afectados.

Los reales decretos-leyes, tal y como establece el artículo 86 de la Constitución, deben ser convalidados por el Congreso en el plazo de treinta días desde su publicación en el BOE. Cuando las Cámaras están disueltas es la Diputación Permanente la que asume este debate y votación, en la que se requiere el apoyo de la mayoría simple de sus miembros, es decir, más votos a favor que en contra. 

Diputación Permanente

La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados es un órgano de naturaleza especial que se reúne para velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no está reunida, ha expirado su mandato o ha quedado disuelta. 

En el caso de disolución de las Cámaras, como es el caso, o de expiración del mandato parlamentario, la Diputación Permanente asume las facultades de la Cámara sobre la convalidación o derogación de los decretos-leyes y la información, autorización o declaración, según los casos, en relación con los estados de alarma, excepción y sitio, previstos en el artículo 116 de la Constitución.

Composición de la Diputación Permanente
 
La composición de la Diputación Permanente fue acordada por la Mesa de la Cámara el 15 de enero de 2020, cuando se decidió, previa a audiencia de la Junta de Portavoces y de conformidad con el artículo 56 del Reglamento, que esté integrada por 68 miembros, además de la presidenta del Congreso, con la siguiente distribución:
 
- 23 del Grupo Parlamentario Socialista
- 17 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
- 10 del Grupo Parlamentario VOX
- 7 del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común;
- 3 del Grupo Parlamentario Republicano
- 2 del Grupo Parlamentario Plural; 2 del Grupo Parlamentario Ciudadanos
- 1 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
- 1 del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu; 2 del Grupo Parlamentario Mixto.