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Notas de prensa

La Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo muestra su conformidad a Teresa Jiménez-Becerril y Patricia Bárcena como adjuntas al Defensor del Pueblo

30/11/2021

La Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, reunida este martes, 30 de noviembre, ha mostrado por unanimidad su parecer favorable a las candidaturas de María Teresa Jiménez-Becerril Barrio y de Patricia Bárcena García como adjuntas primera y segunda al Defensor del Pueblo. Previamente, las candidatas han respondido a las preguntas de diputados y senadores sobre su trayectoria profesional y académica y sobre sus méritos personales, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución.

El proceso de designación de los adjuntos al Defensor del Pueblo se rige por la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo. Según la norma, la propuesta parte del Defensor del Pueblo y debe contar con la conformidad, previa al nombramiento, de la comisión mixta parlamentaria. Puede ser propuesto cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

Adjuntos al Defensor del Pueblo

El ejercicio de estos cargos se rige por la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo. De acuerdo con esta ley, el Defensor del Pueblo puede delegar sus funciones en los adjuntos, que le sustituyen por su orden. Cuando concluye el mandato y mientras no procedan las Cortes Generales a una nueva designación, los adjuntos desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden.

Igual que el Defensor del Pueblo, los adjuntos no están sujetos a mandato imperativo, desempeñan sus funciones con autonomía, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Del mismo modo, son incompatibles con el mandato representativo, cargo político, el servicio activo en cualquier administración pública, la afiliación a un partido político, el ejercicio de las carreras judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional. También gozan de inviolabilidad y fuero especial.
 
Nombramiento del Defensor del Pueblo
 
El pasado 18 de noviembre Ángel Gabilondo tomó posesión como Defensor del Pueblo, tras prometer su cargo en un acto en el Salón de Conferencias del Congreso. Las Cortes Generales avalaron su candidatura por la mayoría de tres quintas partes requerida en los Plenos de cada una de las Cámaras.
 
En primer lugar, el Pleno del Congreso manifestó su criterio favorable en el Pleno del pasado 11 de noviembre, por la mayoría necesaria de tres quintos. La candidatura fue remitida al Senado para su ratificación, donde también alcanzó la mayoría de tres quintas partes en el Pleno celebrado el 16 de noviembre en la Cámara Alta.
 
Con carácter previo a la evaluación de la candidatura por los Plenos de ambas Cámaras, Ángel Gabilondo compareció ante la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo el 27 de octubre. Tras haber respondido a las preguntas de senadores y diputados, la comisión manifestó su criterio favorable a la idoneidad para el cargo.
 
Conforme al artículo 54 de la Constitución, el Defensor del Pueblo es el "alto comisionado de las Cortes Generales", designado por el Congreso y el Senado por un periodo de cinco años, para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. Para ejercer sus funciones puede "supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales''.