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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 137, de 11/09/2020


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 137, de 11/09/2020



disponer de un mayor abastecimiento externo de atún, en aceptables
condiciones económicas, para poder aumentar la producción.



El sector conservero español, junto con la industria europea de conservas
y transformados de productos del mar, demandan un incremento de los
contingentes arancelarios autónomos para la importación de lomos de atún.



A punto de finalizar el período de vigencia del último Reglamento, debe
aprobarse el futuro marco reglamentario por el que se regularán los
contingentes arancelarios autónomos de la UE para determinados productos
pesqueros en el periodo 2021-2023.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Demandar a la Comisión Europea el establecimiento de un contingente
arancelario autónomo de lomos de atún de 55.000 toneladas al 0 % de
arancel para el periodo 2021-2023.



2. Realizar una comprobación exhaustiva para que las importaciones
realizadas a la UE en este ámbito cumplan escrupulosamente la igualdad de
normativa en relación a los productos generados por las industrias
europeas, así como en las normas de producción y trabajo.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-Marta González
Vázquez y Joaquín María García Díez, Diputados.-Cayetana Álvarez de
Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



161/001166



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre los
índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación
objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas
por diversas circunstancias excepcionales en 2020, para su debate en
Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Exposición de motivos



El sector agrario está acogido, de manera mayoritaria, al sistema de
módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por
el que se reduce el trabajo administrativo y burocrático de nuestros
agricultores. Bajo este sistema se declaran los niveles de ingresos
medios y bajos, ya que los niveles de ingresos altos están adscritos al
régimen de estimación directa del IRPF.



En el anexo I de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se
desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o
módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales
para determinar su rendimiento neto.



En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las
que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese
alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales
que afectasen a un sector o zona determinada, la Ministra de Hacienda
podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos,
índices o módulos.




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133






Es preceptivo que las administraciones competentes elaboren sus informes
sobre los acontecimientos excepcionales en el año impositivo. Así, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe elaborar un informe
en el que se propongan las reducciones de los índices de rendimiento neto
(módulos) en el régimen de estimación objetiva del IRPF, aplicables a
aquellas actividades agrarias que durante el ejercicio 2019 sufrieron
fuertes descensos en los rendimientos por causas extraordinarias. Este
documento será remitido posteriormente al Ministerio de Hacienda.



Siguiendo este procedimiento, la Junta de Castilla y León, a través de su
Consejería de Agricultura, Ganadería, y Desarrollo Rural elevó al
Ministerio un informe sobre reducción de los índices de rendimiento neto
en régimen de estimación objetiva del IRPF, aplicables a las actividades
agrarias que durante 2019 sufrieron fuertes descensos en la producción
por causas extraordinarias, siguiendo criterios objetivos.



En base al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
el Ministerio de Hacienda aprobó la Orden HAC/329/2020, de 6 de abril,
por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de
rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades
agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias
excepcionales, que fue objeto de publicación en el 'Boletín Oficial del
Estado' el pasado 9 de abril, con la campaña de la Renta ya iniciada.



La orden de reducción de módulos de IRPF publicada viene precedida por una
reiterada reclamación de rebaja fiscal por parte de la Consejería de
Agricultura. Ganadería y Desarrollo Rural y recogida en el
correspondiente informe remitido al Gobierno, cuyo tenor no se refleja
completamente en la Orden publicada.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a corregir, con carácter
urgente y sin demora, la Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, para atender
la propuesta realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, relativa a la reducción
de los índices de rendimiento neto (módulos) aplicables en el método de
estimación objetiva del IRPF a aquellas actividades agrarias que durante
el ejercicio 2019 sufrieron fuertes descensos en los rendimientos por
causas extraordinarias, con el fin de evitar agravios comparativos en
esta Comunidad Autónoma y perjuicios económicos a sectores fundamentales
para su economía. En todo caso, se advierte además la necesidad de
sustituir la referencia a Municipios de Ponferrada por Comarca de El
Bierzo, al ser esta la denominación que englobaría la totalidad de
explotaciones afectadas de esa zona.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-Marta González
Vázquez y Milagros Marcos Ortega, Diputadas.-Cayetana Álvarez de Toledo
Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001167



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el apoyo
al sector apícola y la calidad en la producción de la miel, para su
debate en Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Exposición de motivos



Según los últimos datos sobre el 'Análisis provincial de producción de
miel y cera' en España existían 2.965.557 colmenas de miel con una
producción de 36.394,0 Tm en el año 2018.



La producción, como en campañas anteriores, se concentra esencialmente en
Extremadura, Andalucía, Castilla y León y la Comunidad Valenciana, que
abarcan en torno al 70 % de la producción, seguidas de Galicia y
Castilla-La Mancha.




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El Plan Nacional Apícola señala que el conjunto de la actividad apícola
(sobre todo miel, polen y cera) representa en su conjunto el 0,44 % sobre
la Producción Final Ganadera y el 0,17 % de la Producción Final Agraria.



Por otra parte, hay que destacar la importancia de la apicultura española
en el contexto de la Unión Europea (UE), donde el 16 % de las colmenas
son españolas. Asimismo, el nivel de profesionalización de los
apicultores españoles alcanza el 80 %, frente al 40,47 % que promedian
los Estados miembros de la UE.



Pero a pesar de todo ello, nuestra apicultura no atraviesa su momento.



En primer lugar, porque la normativa comunitaria vigente permite que la
miel producida en cualquier Estado miembro -España, por lo tanto,
incluida-, pueda ser combinada con mieles de diferente calidad y costes
de producción dispares, procedentes tanto de Estados de la propia UE como
de otros países, lo que no salvaguarda la autenticidad del producto y
pone en riesgo la calidad de la miel de origen español.



La Directiva 2001/110/CE relativa a la miel, modificada por la Directiva
2014/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,
que tienen su reflejo en sendos Reales Decretos 1049/2003 y 473/2015, que
regulan el etiquetado y la información que deben contener los envases en
los que se comercializa la miel, son un buen reflejo de ello.



Además, nuestra apicultura se ha visto sometida a diferentes factores,
naturales y económicos, que están poniendo en riego su supervivencia,
como el impacto de especies invasoras y predadoras de las abejas, o la
proliferación de la enfermedad parasitaria de la varroasis, que producen
grandes mortandades en la población.



Por otro lado, el impacto del cambio climático sobre las abejas y la
incidencia sobre su actividad polinizadora en general ya se está haciendo
notar y un cambio en el momento de las precipitaciones, coincidiendo con
la floración, puede malograr la producción de cada campaña.



Además, la situación actual del mercado, con un aumento de los costes de
producción, y el comercio nacional e internacional, con una dura
competencia de precios y calidades, están produciendo grandes
desequilibrios en la cadena alimentaria apícola. El sector se queja de
que las producciones no tienen salida y se acumulan en los almacenes.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Solicitar a la Comisión Europea y al Parlamento Europeo la modificación
de la Directiva 2001/110/CE para que sea de aplicación en todos los
Estados Miembros la identificación del origen de la procedencia de las
mieles en su etiquetado, incluyendo el porcentaje de las mezclas.



2. En consecuencia, instar la modificación del marco legislativo que
actualmente regula el etiquetado de las mieles para que exista una mayor
información de cara a los consumidores, y sea homogéneo en toda la UE.



3. Implementar las medidas de gestión y coordinación nacional para todas
las zonas con presencia del avispón asiático (Vespa velutina), que
contemple la investigación, evaluación de los diferentes métodos de
control y posible erradicación, medidas paliativas del impacto producido,
así como los mecanismos de financiación.



4. Desarrollar medidas de mercado que reequilibren la cadena de valor de
la miel y los productos apícolas que hagan sostenible económicamente al
sector, incluyendo el control en la cantidad y calidad de las mieles
importadas y la consideración del producto sensible en futuros acuerdos
comerciales a nivel europeo.



5. Desarrollar mecanismos de coordinación entre las distintas
administraciones en materia sanitaria animal y de investigación para
afrontar las actuaciones integrales para combatir la plaga de la varroa.



6. Iniciar una planificación y regulación del espacio para asentamientos
apícolas y la actividad apícola, que dé cabida a los modelos de
apicultura estantes y trashumantes.



7. Garantizar el desarrollo de los Planes Apícolas, tanto el actual como
futuros, en el marco de una Política Agraria Común consolidada y dotada
suficientemente, con el apoyo de las diferentes administraciones
públicas.




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8. Incluir el sector apícola y la apicultura en las planificaciones
nacionales de adaptación sobre los efectos del cambio climático,
identificando los impactos directos y las medidas adaptativas para
reducir la vulnerabilidad, así como el efecto de la desaparición de la
actividad sobre el medio natural y económico.



9. Analizar las líneas de seguro de explotación de apicultura, dentro del
Seguro Agrario Combinado, acorde a las necesidades y riesgos del sector.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-Milagros
Marcos Ortega y Marta González Vázquez, Diputadas.-Cayetana Álvarez de
Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



161/001168



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al
olivar de montaña, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y
Alimentación.



Exposición de motivos



La superficie de olivar ocupa en España en torno a 1.800.000 hectáreas, de
las cuales alrededor de 500.000 son de olivar de montaña, del que nuestro
país es líder de producción.



El olivar de montaña, también llamado olivar de pendiente, se asienta en
pendientes superiores al 20 %, es difícilmente mecanizable y su
recolección es manual. Ello implica unos costes de producción más
elevados (aproximadamente de 3,21 euros/kg de aceite de oliva, según los
últimos datos del Estudio de la Asociación Española de Municipios del
Olivo para el año 2018).



Si tenemos en cuenta que el precio de venta medio ponderado a granel del
aceite de oliva en origen a lo largo de los últimos diez años ha sido de
2,10 euros/kg, no exageramos si mantenemos que el olivar de montaña tiene
una rentabilidad muy baja.



Solo en la Sierra de Cádiz el olivar de montaña cuenta con 20.000
hectáreas. Por ello, los municipios productores de la zona, así como la
Asamblea de Municipios del Olivo (AEMO) vienen reclamando, desde hace
años, el reconocimiento de la excepcionalidad de este tipo de olivar y el
establecimiento por parte de la Unión Europea de ayudas adicionales al
mismo para garantizar su viabilidad.



La necesidad del reconocimiento a través de un apoyo adicional por parte
de Europa al olivar de montaña se justifica, además, en que de su
viabilidad depende la creación de riqueza y empleo en nuestros pueblos y,
por tanto, la fijación de la población en los mismos.



No debemos olvidar el alto número de jornales que genera y su vinculación
con el oleoturismo y el turismo gastronómico.



Asimismo, el mantenimiento y viabilidad de este olivar está también
vinculado a la protección del medioambiente y a la de muchas especies
amenazadas.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar que en el
futuro Plan Estratégico Nacional de la PAC se incluya una prima adicional
para el olivar tradicional o de baja producción y difícil mecanización
pero alto valor ecológico, de tal manera que constituya por sí mismo un
eco-esquema en la próxima PAC, sin que ello suponga en ningún caso
detraer financiación al resto de sectores.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-María José
García-Pelayo Jurado y Marta González Vázquez, Diputadas.-Cayetana
Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso.




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161/001175



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a
instar al gobierno a modificar la Orden Ministerial 423/2020 por la que
se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos
pesqueros demersales en el Mediterráneo, para su debate en la Comisión de
Agricultura, Pesca y Alimentación.



Exposición de motivos



El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el pasado día
20 de mayo en el BOE la Orden Ministerial 433/2020, de 18 de mayo, por la
se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos
pesqueros en el mar Mediterráneo. Esta O.M. viene motivada por la
aprobación por parte de la Unión Europea del Reglamento (UE) 2019/1022,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.



Desde que se conocieron los contenidos del citado Reglamento, fueron
muchas las objeciones planteadas por las organizaciones pesqueras
andaluzas y de otras comunidades con flota pesquera en las aguas del
Mediterráneo, así como por los diferentes gobiernos autonómicos. Estas
observaciones recogían el sentir general del sector porque no ven
reflejada en dicho Reglamento la situación actual del sector pesquero, ni
el reconocimiento a los esfuerzos realizados en los últimos años por este
sector para ajustar su capacidad de pesca a los recursos disponibles.



Durante los meses previos a la aprobación de la Orden Ministerial, la
Secretaría General de Pesca estableció un periodo de consultas con el
sector y las comunidades autónomas, elaborando un proyecto para esa Orden
que conllevaba un periodo de información pública del 19 al 28 de
noviembre de 2019, periodo en el que las organizaciones pesqueras,
cofradías y administraciones hicieron llegar numerosas alegaciones.



Cuando el sector pudo conocer la O.M. al ser publicada en el BOE el pasado
20 de mayo, y su entrada en vigor al día siguiente, mostró su perplejidad
al comprobar que no recogía ninguna de las propuestas que en base a
criterios científicos se habían trasladado al Ministerio por parte del
sector y las administraciones, al tiempo que se trasladaba el sentimiento
generalizado de sentirse muy perjudicados, al haber realizado un
importante esfuerzo de reducción de flota en algunas Comunidades, como la
andaluza.



Con posterioridad a la publicación de la O.M. desde la Secretaría General
de Pesca se comunicó el cálculo de los días asignados a las embarcaciones
de arrastre, a lo que desde las federaciones representativas del sector
andaluz se respondió con la disconformidad con estas asignaciones, al
tiempo que se pedían datos para verificar que no se hubiesen producido
errores en el cálculo de estos días asignados.



La respuesta del Gobierno ha sido prácticamente nula, manteniendo unas
asignaciones que para el sector pesquero afectado contienen números
errores de cálculo y se sigue sin trasladar la información solicitada, lo
que viene a confirmar la absoluta falta de transparencia en el proceder
por parte de la Secretaría General de Pesca.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



- Establecer con carácter urgente un periodo de diálogo con el sector
pesquero y las administraciones afectadas por la aplicación de la Orden
Ministerial 423/2020, de 18 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, de cara a introducir las modificaciones oportunas que
eviten el perjuicio ocasionado a estas flotas.



- Que las modificaciones a introducir se adapten a la realidad del sector,
teniendo presente los esfuerzos que viene realizando en los últimos años,
y conjugando la rentabilidad de la actividad con la conservación de las
especies pesqueras en estas aguas.




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- Facilitar al sector pesquero afectado toda la información detallada que
viene demandando para poder conocer los criterios con los que se asignan
desde el Gobierno los días de pesca para las diferentes modalidades.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-Joaquín María
García Díez y Marta González Vázquez, Diputados.-Cayetana Álvarez de
Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



161/001181



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al
Gobierno a aplicar una rebaja fiscal para las actividades agrarias que en
2019 sufrieron fuertes descensos en los rendimientos por causas
extraordinarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su debate en
la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Exposición de motivos



La renta agraria de Andalucía representa un tercio de la renta agraria
nacional y dentro de ella Almería es la provincia que realiza una mayor
aportación, el 24,3 %, seguida de Jaén, 17,8 % y Sevilla 14,4 %.



El año 2019 ha sido por muchos factores un año muy difícil para los
agricultores y el sector agrario andaluz, que ha visto como muy diversas
circunstancias han menoscabado la competitividad del sector y la
rentabilidad de los agricultores.



Han sido muchas las adversidades climáticas acaecidas a lo largo del año,
pero además de ellas, circunstancias como la sequía, la crisis de
precios, las distintas plagas que se han desarrollado, los aranceles por
parte de EEUU, el veto ruso que persiste o el cierre de la frontera en la
Junquera, han afectado negativamente al conjunto de la producción y
rentabilidad agrarias.



El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elabora anualmente,
para su remisión al Ministerio de Hacienda, un informe en el que propone
las reducciones de los índices de rendimiento neto (módulos) en el
régimen de estimación objetiva del IRPF, aplicables a aquellas
actividades agrarias que durante el ejercicio de 2019 sufrieron fuertes
descensos en los rendimientos por causas extraordinarias.



Para realizar este informe el Ministerio de Agricultura toma en cuenta el
informe que le remite a tal efecto la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.



Las adversidades climáticas han afectado a los rendimientos de producción
de diferentes cultivos y a la mayoría de las provincias de Andalucía y
por tanto a un importante número de municipios, tal y como se recoge en
el informe propuesta elaborado por la Junta de Andalucía.



En cuanto a cultivos, las producciones afectadas van desde las
producciones hortícolas hasta el olivo, frutos secos, cítricos, cereales,
viñedos, algodón, oleaginosas, leguminosas, flor cortada, frutos dulces,
frutos subtropicales y sectores ganaderos.



En definitiva, el ejercicio de 2019, en el que se ha producido una
actividad importante de tormentas, destacando los daños provocados por la
DANA, una alternancia de períodos cortos de tiempo con altas y bajas
temperaturas, problemas fitosanitarios como virosis y bacteriosis,
aumento de los costes de producción y en determinados casos desplome de
precios y las consiguientes pérdidas considerables de cosecha, justifican
y hacen necesario con carácter general aplicar una rebaja fiscal para
paliar en parte esta situación.



Para ello el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión
celebrada el lunes 10 de febrero, ha aprobado el Informe propuesta que
justifica la aplicación de la rebaja fiscal que se propone y que ha sido
remitido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.




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138






Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reducir, de acuerdo con
el Informe propuesta elaborado y remitido al Ministerio de Agricultura
por la Junta de Andalucía, los índices de rendimiento neto en régimen de
estimación objetiva del IRPF, aplicables a las actividades agrarias que
durante el ejercicio 2019 sufrieron fuertes descensos en la producción
por causas extraordinarias.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-Juan José
Matarí Sáez, Diputado.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001197



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D. Ricardo Chamorro Delmo, D. Rubén Darío Vega
Arias y D.ª Mireia Borrás Pabón, en sus respectivas condiciones de
Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al
amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente
Proposición no de Ley de protección y fomento del Instituto Español de
Oceanografía (IEO), para su discusión en la Comisión de Agricultura,
Pesca y Alimentación.



Exposición de motivos



Desde hace años, el Instituto Español de Oceanografía (IEO) viene
arrastrando una mala gestión que ha derivado en lo que algunos se han
atrevido a catalogar como 'la peor crisis de su historia desde su
fundación en 1914'. Esto es un problema ya que la labor del Instituto
Español de Oceanografía es esencial para favorecer, fomentar e impulsar
la competitividad de la actividad marítimo-pesquera de España.



El IEO es el principal organismo público de investigación marina del país
y sus trabajos de investigación y asesoramiento son fundamentales. Por
este motivo cuenta con sesenta y cuatro millones (64.000.000,00€) de
Euros de presupuesto, más determinados fondos europeos, españoles y de
las comunidades autónomas para desarrollar su actividad.



La labor que viene realizando el IEO es fundamental ya que es una pieza
clave del sector marítimo-pesquero español, tanto por el conocimiento que
aporta en materia de especies pesqueras como por la utilidad que sus
investigaciones otorgan a cuestiones relacionadas con la influencia de
las condiciones oceanógraficas, de las actividades humanas en el medio
marino o de la situación de las reservas pesqueras, por ejemplo.



En este sentido, se trata de una institución clave, que es reconocida
internacionalmente por su labor esencial en el conocimiento de los
océanos y de los mares y que, por tanto, debe ser protegida, fomentándose
su investigación con medios suficientes, y poniendo medidas al servicio
de los Organismos Públicos de Investigación (OPI) que garanticen su
coordinación con otros institutos científicos públicos como el CSIC,
universidades o centros autonómicos de investigación.



Esto es esencial ya que el IEO no atraviesa su mejor momento debido a la
creciente burocratización de la Administración en los últimos años y a
problemas de gestión que han acabado asfixiándolo financieramente. Según
denuncian investigadores del IEO, no cuentan con presupuesto para
realizar las correspondientes inspecciones periódicas obligatorias; o no
pueden llevar a cabo el mantenimiento de costosos aparatos registradores
de datos; o les es imposible salir al mar porque no cuentan con la
inversión necesaria para la compra de combustible o el empleo de
tripulación. De esta forma, el sistema de gestión del IEO se ha vuelto
obsoleto e inadecuado para un centro de investigación.



Por estos motivos, el Ministerio de Ciencia e Innovación encargó elaborar
un Informe de diagnóstico de la crisis del IEO y propuestas de actuación
que se ha publicado recientemente, y que establece un panorama desolador
para esta importante institución que acumula deudas con los acreedores
(pese a que




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139






dispone de un excedente de noventa millones de euros en su tesorería que
no puede emplear) y que tiene que afrontar ahora la dimisión de su cúpula
directiva (nombrada por el ministro Pedro Duque en enero de este año) y
de los directores de los centros de Cádiz y Baleares.



Ni siquiera el paquete de medidas urgentes para la ciencia que el Gobierno
aprobó en marzo de 2019 han servido porque no han tenido ningún efecto en
este organismo público. Es más, la labor del Gobierno de Pedro Sánchez ha
sido la de dificultar la actividad investigadora del Instituto Español de
Oceanografía, por ejemplo, con los intentos de fusionar el IEO con el
Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), lo que supondría
un golpe para las investigaciones que viene realizando el IEO, ya que
diluiría su misión y la imagen de marca que tiene como institución de
referencia en investigaciones oceanógraficas; o también los intentos de
transferir la gestión del Instituto Español de Oceanografía a las
comunidades autónomas.



Además, es necesario que el Gobierno amplíe los recursos del IEO, dado que
sus investigaciones están al servicio de la sociedad y son fundamentales
para sectores como el pesquero. Por no olvidar el papel relevante que
juega en la Política Pesquera Común (PCC) para la gestión de los recursos
pesqueros. Se debe apostar por aunar en el IEO la participación tanto de
científicos como de sectores concernientes en la materia (pescadores,
marisqueros y otras profesiones del mar) y así garantizar su labor. Al
mismo tiempo, los poderes públicos deben apostar por garantizar que el
IEO pueda continuar su actividad investigadora sin interferencias
políticas y poseer un presupuesto adecuado que le permita llevarla a
cabo.



El presupuesto de ingresos del IEO en 2019 (prorrogado del año 2018 y
confeccionado a mediados del 2017) contemplaba un total de sesenta y
cuatro millones (64.000.000,00€) de Euros, de los cuales un 63 %
corresponde a transferencias departamentales, un 17 % a transferencias de
capital exterior y servicios (FEDER, Fondo Europeo Marítimo de Pesca,
comunidades autónomas, etcétera) y un 20 % a remanentes de tesorería.



Sin embargo, el sistema de gestión presupuestario de la Administración
General del Estado que se aplica a los organismos autónomos (OOAA),
dificulta la gestión plurianual por proyectos, que tiene una cadencia en
la recepción y en la ejecución de los ingresos sujeta a innumerables
variables, propias de la investigación científica, que no se adaptan a la
rigidez del principio de anualidad. Consecuencia de esta dificultad es la
cuantía de los remanentes de tesorería acumulados en el IEO (casi noventa
millones de euros) y las intolerables limitaciones que existen para su
incorporación al presupuesto de cada año.



En este sentido, sería necesario aplicar al IEO, como Organismo Público de
Investigación (OPI), un régimen de financiación más flexible que el de
los OOAA, como puede ser el recogido en la Ley de Agencias y que se
aplica al CSIC, aunque tampoco sea la solución definitiva, ya que la
gestión de la financiación contratada en el CSIC sufre también de la
limitación impuesta a los OPI para gestionar sus fondos por anualidades
dentro de los PGE, cuando la actividad y los fondos que la abastecen son
plurianuales. Así pues, es necesario desarrollar una normativa adecuada a
las necesidades financieras de los OPI que les dote de un modelo ágil y
flexible.



Es imprescindible que el IEO implemente una dirección financiera
inteligente y eficiente para hacer frente a sus obligaciones y para salir
de esta crisis, garantizando la ejecución del gasto, la disponibilidad
presupuestaria para afrontar los compromisos que adquiere y el máximo
nivel de captación de recursos externos para un crecimiento sostenible de
la actividad en beneficio de todos. La gestión financiera es un problema
crucial para el IEO que debe poner en marcha los mecanismos necesarios
para hacer un seguimiento de la ejecución del gasto y prever alternativas
(dinamismo en las retenciones de crédito) frente a la posible inejecución
de partidas en tiempo útil: en el nuevo contexto presupuestario surgido a
raíz de la epidemia, existe una necesidad imperiosa de ejecutar
impecablemente cada crédito disponible.



Es fundamental para España y su industria tener un IEO potente que pueda
cumplir con sus compromisos internacionales, realizar una investigación
aplicada al servicio de la sociedad y de los sectores productivos marinos
y marítimos españoles, y ser un referente mundial en investigación. El
prestigio de España pasa por solucionar la actual crisis que vive el
Instituto Español de Oceanografía.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



1. Aumentar la inversión en I+D+i del Instituto Español de Oceanografía y
fomentar la modernización de esta institución para que pueda proseguir
con su labor.




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2. Incorporar personal especializado y con experiencia en la gestión de
institutos de I+D+i y, específicamente, en elaboración y gestión de
presupuestos, ya que la Secretaría General del IEO carece de este
personal actualmente.



3. Mejorar la estrategia presupuestaria y modificar el modelo de
financiación del IEO que incorpore mecanismos flexibles y ágiles como el
uso de los remanentes de tesorería.



4. Establecer mecanismos de planificación del gasto y auditoría de sus
cuentas que evite la ausencia de fondos para la investigación y la
devolución de ayudas por falta de ejecución de las mismas, así como un
control adecuado del uso de los fondos.



5. Conceder autonomía y responsabilidad al Investigador Principal (IP) en
la gestión de los fondos de sus proyectos de acuerdo a la normativa de
las agencias financiadoras.



6. Constituir una Comisión Central Económica con representantes elegidos
por los grupos de investigación y con representación territorial que
favorezca la comunicación y el entendimiento entre las partes.



7. Simplificar la normativa administrativa para reducir las trabas y el
papeleo que debe afrontar el IEO en su actividad investigadora,
reduciendo también los trámites y los plazos asignados para la
contratación y para la compra de enseres.



8. Mejorar y apoyar el desarrollo de los proyectos y programas:
disponibilidad presupuestaria, contabilidad independiente de cada
proyecto/ programa, reducción de la burocracia administrativa, manual de
procedimientos administrativos, descentralización (a los CO) de
expedientes (menores) de capítulo II y VI, apoyo de los servicios de
gestión a los grupos en temas de gestión/justificación de proyectos,
formación y dotación al personal de gestión en I+D+i, mayor autonomía del
IP en la ejecución del gasto de los proyectos/programas.



9. Garantizar la autonomía del Instituto Español de Oceanografía para
garantizar que pueda proseguir con su actividad científica y evitar su
fusión en el CSIC o su traspaso a las comunidades autónomas para que su
misión no se vea diluida.



10. Afrontar una modernización de los estatutos del IEO que alivie su
disfuncionalidad administrativa.



11. Reorganización interna de todos los Programas de seguimiento bajo un
único Sistema de Observación del Océano del IEO (IEOOS, en inglés),
independiente, a nivel organizativo, de los encargos y que sirva tanto
para continuar con las series temporales, como para responder a
compromisos de asesoramiento, e incluso para la generación de otros
servicios en el marco, por ejemplo, de la potenciación de las
infraestructuras o las bases de datos. Este IEOOS podría ser financiado
en su totalidad mediante los ingresos recibidos de las administraciones
demandantes de asesoramiento o de otras fuentes financiadoras, pero debe
tener una organización propia y gozar de continuidad temporal.



12. Transformar la actual estructura de Áreas en una estructura horizontal
y transversal, basada en los Grupos de Investigación (GI) como elementos
básicos de funcionamiento de la actividad investigadora y de
asesoramiento del IEO. Para ello, se requiere un análisis y actualización
de los grupos de investigación existentes, así como su definición y
tipologías. Además, desarrollar Unidades de Servicios que sean
transversales: Unidad de Proyectos, Bases de Datos, Laboratorios de
análisis, Unidad de Buques o Plantas de Cultivo.



13. Creación de consorcios interinstitucionales articulados a través de
los OPI como nodos integradores de la investigación española, así como de
enlaces con la europea, y que se conviertan en centros convergentes de
investigación científica marina de España.



14. Crear una bolsa de empleo que permita al IEO contar con investigadores
suficientes y así pueda proseguir con su labor de investigación, además
que contribuya a atraer a investigadores españoles que se encuentren en
el extranjero y que deseen retornar a España.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de julio de 2020.-Ricardo
Chamorro Delmo, Rubén Darío Vega Arias y Mireia Borrás Pabón,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.




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141






161/001223



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D. Juan Luis Steegmann Olmedillas y D. Ricardo
Chamorro Delmo, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley en relación
con la legislación vigente sobre la Peste Porcina Africana (PPA) y
medidas a adoptar, para su discusión en la Comisión de Agricultura,
Ganadería y Pesca.



Exposición de motivos



Antecedentes. El sector porcino español es el principal sector ganadero en
nuestro país, además de posicionarse entre los principales productores a
nivel europeo y mundial. Su estabilidad depende, en gran medida, del
nivel de exportaciones de animales vivos y sus productos tanto a otros
Estados miembros como a terceros países; esta dependencia es mayor con
cada año que pasa. El mantenimiento de la cabaña porcina nacional como
libre de enfermedades de declaración obligatoria es crucial para el
correcto funcionamiento de este flujo comercial y, por consiguiente, para
la rentabilidad de las explotaciones porcinas y del sector en su
conjunto.



Desde el año 2006, en nuestro país se viene desarrollando el Plan de
Vigilancia Sanitaria Serológica del ganado porcino, tal y como se detalla
en el Real Decreto 1186/2006, de 13 de octubre, que fue modificado en el
año 2011 por el Real Decreto 599/2011, por el que se fijan las bases
técnicas en las que se apoya la vigilancia de estas enfermedades, que
vienen desarrolladas y adaptadas mediante el correspondiente Programa
Nacional de Vigilancia Sanitaria Porcina.



Con base en los resultados del análisis de riesgo motivado por el cambio
de situación epidemiológica causado por el incremento en la incidencia de
Peste Porcina Africana (PPA) en los países del centro y este de Europa y
Rusia, y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, se hace
necesario incrementar los esfuerzos de vigilancia con el objeto de
conseguir una detección temprana en el caso de que se produzca la
incursión de virus de la PPA en España. Durante los últimos meses se ha
seguido confirmando la presencia de PPA dentro de la zona de restricción
establecida por la Comisión Europea y que afecta a varios países
comunitarios; esto indica que el riesgo sigue presente. La existencia en
estos países de explotaciones de traspatio con bajos niveles de
bioseguridad y la afectación de la población de jabalíes silvestres
suponen un riesgo significativo de difusión de la enfermedad hacia el
resto de la Unión Europea y, en consecuencia, hacia España, por lo que se
hace necesario seguir con la vigilancia reforzada durante el año 2020.



Así lo establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su
programa nacional de vigilancia sanitaria porcina adaptado al incremento
de riesgo de incursión de peste porcina africana en la UE del año 2020.



Los objetivos de este programa nacional son los siguientes:



1. Determinar la situación sanitaria de la cabaña porcina nacional con
respecto a las enfermedades específicas del ganado porcino recogidas en
el Real Decreto 526/2014, por el que se establece la lista de las
enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su
notificación, con la finalidad de garantizar la ausencia de estas
enfermedades a nivel nacional según las directrices marcadas por la OIE.
En particular, el programa de vigilancia perseguirá demostrar la ausencia
de peste porcina clásica y de peste porcina africana, teniendo en cuenta
el incremento del riesgo de entrada del virus de la PPA generado por la
situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en los países del
centro y este de la UE, y en los países vecinos como es el caso de Rusia,
Ucrania o Moldavia.



2. Además, se pretende minimizar el riesgo de entrada de la PPA mediante
el control serológico de un mayor número de partidas de animales que
vienen a España de otros socios comunitarios, así como a través del
control de las condiciones de limpieza y desinfección de los vehículos de
transporte de animales vivos procedentes de países con mayor riesgo
sanitario en relación a la posibilidad de entrada del virus de la PPA.




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142






Primero. Descripción.



La PPA es una enfermedad altamente contagiosa que está causada por un
virus de la familia Asfarviridae, género Asfivirus, existiendo cepas que
pueden provocar cuadros agudos o híper agudos con niveles de mortalidad y
morbilidad próximos al 100 %, si bien otras cepas cursan con cuadros
clínicos sub agudos o incluso crónicos con menor mortalidad. Origina
lesiones hemorrágicas en la piel y órganos internos por lesiones de los
endotelios vasculares, pero a diferencia de la PPC esta enfermedad no
cursa normalmente con sintomatología nerviosa. En cualquier caso, es
imposible la diferenciación de estas dos enfermedades mediante la
sintomatología y en caso de sospecha clínica, habrá que realizar la toma
de muestras inmediata para realizar un diagnóstico laboratorial que
permita su diferenciación.



La UE, a través de la Decisión de ejecución 2014/709, de 9 de octubre de
2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina
africana en determinados Estados miembros, ha implementado una política
de regionalización en las que las zonas afectadas han sido sometidas a
diferentes requisitos en cuanto a medidas a aplicar y restricciones al
movimiento de animales, productos animales, material genético y
subproductos, en función de la situación epidemiológica de la enfermedad
en esa zona concreta, con el objetivo de impedir la expansión de la
enfermedad.



España en la actualidad tiene reconocido el estatus de país libre frente a
PPC, PPA y EVP a nivel internacional. Para obtener y mantener este
estatus sanitario hay que cumplir con los requisitos establecidos por el
Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización
Internacional de Epizootias (OIE).



Segundo. Legislación vigente.



Las medidas de lucha contra la peste porcina africana están contenidas en
el Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la lucha
contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino,
y el Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen
disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana.



Ante la incidencia económica muy importante de esta enfermedad, se han
establecido medidas comunitarias de lucha contra la enfermedad mediante
la Directiva 2002/ 60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que
se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina
africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y
a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE.



Mediante el citado Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se
establecen disposiciones específicas mínimas de lucha contra la peste
porcina africana, que deberán aplicarse en todo el territorio nacional,
se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2002/60/CE, y
se modifica al tiempo el Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el
que se establecen medidas generales de lucha contra determinadas
enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad
vesicular porcina, a fin de excluir a la enfermedad de Teschen del grupo
de enfermedades contra las cuales son aplicables las medidas generales de
lucha establecidas en dicho real decreto.



Tercero. Programa nacional de vigilancia sanitaria en jabalíes.



Los jabalíes junto a las explotaciones de traspatio y el movimiento de
productos contaminados parecen ser los principales factores de
mantenimiento y difusión de la PPA en los países afectados. Por otro
lado, en extensas zonas de África Sub-sahariana la existencia de
garrapatas del género Ornithodorus y cerdos salvajes africanos permiten
mantener el ciclo selvático de la enfermedad de forma endémica lo que
produce constantes eventos en explotaciones de cerdo domésticos.



Aunque si bien es cierto que en los años 90 los jabalíes no tuvieron un
papel claro en la epidemiología de la enfermedad en España consiguiendo
la erradicación de la enfermedad sin la implementación de medidas
específicas en jabalíes, en caso de brote deberemos prestar atención a
las poblaciones de suidos silvestres, ya que pueden jugar un papel a
tener en cuenta y así lo marca la normativa comunitaria y nacional en
materia de lucha contra esta enfermedad.



El programa de vigilancia de la PPA en jabalíes sirve para demostrar la
ausencia de enfermedad y garantizar el mantenimiento del estatus
sanitario de España como zona libre de la enfermedad y, por otro lado,
para contribuir a la detección temprana en caso de aparición de la
enfermedad en las poblaciones de suidos salvajes. Para la consecución de
este último objetivo, la detección temprana, es fundamental que las
personas relacionadas con los jabalíes como cazadores o agentes
forestales comuniquen de forma inmediata a los Servicios Veterinarios de
su CA cualquier síntoma compatible o mortalidad que detecten en el campo.




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También el Ministerio, en colaboración con el IREC y la Universidad de
Zaragoza, han elaborado una guía, que recoge las principales enfermedades
que afectan a la fauna silvestre de nuestro país, incluyendo información
sobre su etiología, epidemiología, sintomatología y lesiones, de forma
que sirva de ayuda para que todas aquellas personas relacionadas con
estos animales (cazadores, ganaderos, veterinarios, agentes forestales,
excursionistas, etc.) puedan reconocerlas en caso de su aparición.
Además, se incluyen protocolos orientativos sobre cómo actuar ante la
detección de animales silvestres enfermos o heridos.




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En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



Con base en el programa nacional de vigilancia sanitaria porcina, del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adaptado al incremento
de riesgo de incursión de peste porcina africana en la UE del año 2020, y
en orden a impedir la propagación de la PPA:



1. Se realicen PCR en mataderos.



Tal como describe el punto: 4.1.3e de dicho programa, tras inspección:



A) Inspección postmortem en la vigilancia en mataderos: la inspección
postmortem de las canales se basará en la identificación de lesiones
macroscópicas compatibles con PPA y PPC y será realizada por los
Servicios Veterinarios Oficiales de las CCAA, empleando para ello
personal especialmente entrenado para la detección de lesiones
compatibles con estas enfermedades. En caso de identificar lesiones
compatibles con estas enfermedades en los órganos diana (lesiones
cutáneas, así como lesiones en ganglios mesentéricos y mediastínicos,
bazo, riñón, pulmón, vejiga, serosas o corazón), se procederá a la toma
de muestras de las visceras para su envío al LCV de Algete para su
diagnóstico virológico con la técnica de pooling, de forma aleatoria.



2. Añadir un punto adicional a la examinación postmorten, en el que se
ordene la realización de PCR mediante toma de muestras de las vísceras.
Esto se hará de forma aleatoria, utilizando una PCR de pooling, cubriendo
el 5 % de la muestra total sacrificada.



3. Incrementar en general, los esfuerzos de vigilancia con el objeto de
conseguir una detección temprana en el caso de que se produzca la
incursión de virus de la PPA en España.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de julio de 2020.-Ricardo
Chamorro Delmo y Juan Luis Steegmann Olmedillas, Diputados.-Macarena
Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.




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161/001249



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D. Ricardo Chamorro Delmo, D. Rubén Darío Vega
Arias y D. Manuel Mariscal Zabala, en sus respectivas condiciones de
Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al
amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente
Proposición no de Ley de medidas de protección del sector olivarero y
oleícola español y del aceite de oliva español para su discusión en la
Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Exposición de motivos



Primero. España posee el mayor olivar del mundo con más de 300 millones de
olivos, que ocupan una superficie superior a los dos millones y medio de
hectáreas y que se extienden por treinta y cuatro provincias de la
geografía nacional. Todo ello le confiere un enorme patrimonio económico
y un gran valor social, medioambiental, cultural y de salud pública.



En datos, España es líder mundial en producción, comercialización y
exportación de aceites de oliva, con una comercialización media en torno
a un millón doscientas mil (1.200.000) toneladas al año, representando
más de la mitad de la producción de la UE y el 40 % de la producción
mundial. En cuanto a la comercialización, esta está repartida al 50 %
entre el mercado nacional y el exterior, aunque con una tendencia al
crecimiento de las exportaciones durante los últimos años.



Segundo. El sector olivarero y oleícola español es fundamental para España
ya que a él se dedican el 5 % de las empresas agroalimentarias españolas
y representa el 9 % de sus exportaciones, además de que los olivares
ocupan el 14 % del suelo agrario español. Solo Andalucía produce el 83 %
del aceite español y el 32 % del aceite mundial lo que pone de relieve la
importancia de este sector para la economía española.



De tal forma, España posee veintiséis Denominaciones de Origen Protegidas
(DOP) de aceite de oliva virgen y virgen extra y que favorece que
numerosas marcas comerciales españolas se sitúen entre las mejores del
mundo y las más reconocidas. Por estos motivos, el aceite de oliva (el
oro verde) es una de las señas de identidad de España ya que el aceite de
oliva no es un condimento de nuestra gastronomía, sino que es un estilo
de vida que forma parte de nuestra cultura occidental mediterránea y que
es parte de nuestro carácter.



Todo ello le confiere al sector olivarero y oleícola español una especial
protección que debe mantenerse desde la producción hasta la
comercialización y que obliga a los poderes públicos a velar por este
patrimonio.



Tercero. Sin embargo, el sector olivarero y oleícola español también está
atravesando unos duros momentos que se están complicando, más aún, con la
actual crisis sanitaria y económica provocada por el virus SARS-CoV-2
(COVID-19) de Wuhan (China).



Por ejemplo, con unos niveles de precios de 1,86 euros/kg. de aceites de
oliva, el 'olivar tradicional de difícil mecanización', el 'olivar
tradicional mecanizable de secano' y el 'olivar tradicional mecanizable
de regadío' no cubren los costes de explotación. Solo lo cubrirían el
'olivar intensivo de secano' y el 'olivar intensivo de regadío'. En
definitiva, el 99,47 % de las explotaciones no son rentables sin ayudas
de la Política Agraria Común (PAC).



No obstante, existe preocupación en el sector olivarero español por cuanto
que la cuantía aprobada en los próximos presupuestos europeos 2021-2027
recogen recortes en las ayudas directas de la PAC lo cual, sin duda,
repercutirá en este importante sector agrario que necesita, en las
condiciones actuales, de dichas ayudas.



Cuarto. Tampoco podemos olvidar que este sector está teniendo que hacer
frente a diversas plagas que están devastando los olivos en España como,
por ejemplo, la Xylella Fastidiosa, ya que se trata de una bacteria
fitopatógena que, entre otros cultivos, está arrasando con las
explotaciones agrarias de olivos. U otras plagas como el barrenillo del
olivo (Phloeotribus scarabaeoides) que causa importantes destrozos en las
explotaciones españolas de olivar. Urge por ello adoptar medidas
fitosanitarias inmediatamente.




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145






Quinto. Otro de los desafíos que tiene el sector olivarero y oleícola en
España se relaciona con la necesidad de una Ley de la Cadena Alimentaria
eficiente e igualitaria para todas las partes implicadas desde el
agricultor hasta el consumidor. La reforma normativa, en este sentido,
debe perseguir las prácticas comerciales abusivas en las relaciones
comerciales entre los operadores de la cadena alimentaria, así como
corregir los desequilibrios que se dan entre los eslabones de la cadena,
atendiendo especialmente al productor.



No obstante, en la actual redacción de la Ley de la Cadena Alimentaria, se
ponen de manifiesto nuevos conceptos que resultan sumamente perjudiciales
para este sector. Por un lado, el concepto de coste efectivo de
producción, porque es extremadamente indeterminado en su interpretación y
porque el coste real del producto depende de factores variables como la
climatología o condiciones particulares y puntuales de cada explotación a
lo largo de las campañas agrarias; y, por otro lado, la obligatoriedad de
fijar un precio que cubra dichos costes.



En el sector del aceite de oliva, los costes productivos varían según el
tipo de olivar de que se trate (olivar tradicional, intensivo o súper
intensivo, mecanizable o no). Al exigir al comprador cubrir los costes
efectivos de producción, este se decantará por producciones de menor
coste, dejando aparte otras producciones que se verán claramente
perjudicadas, pudiendo muy probablemente afectar a explotaciones
familiares agrarias que serán gravemente lesionadas por esta expulsión
del mercado producida por una errónea redacción de la norma legal.



Además, se ha producido un cambio en el criterio tradicional de
interpretación del momento del pago a los agricultores ya que ahora se
pretende que el agricultor cobre una vez trascurrido un breve plazo desde
que se realiza la entrega de la aceituna (30-60 días) y no desde el
momento en que (siempre voluntariamente por su parte) se da la orden de
liquidación.



Este pequeño cambio de criterio (que es grande en la práctica) causará un
grave perjuicio a los productores, que siempre fueron favorables a la
forma tradicional de entregar y cobrar el producto, lesionándose este
libre funcionamiento del mercado y entorpeciéndose la libre competencia
del sector porque dará lugar a que las almazaras se vean obligadas a dar
salida al producto de una forma muy precipitada, lo que en última
instancia puede saturar el mercado y afectar sensiblemente al precio del
aceite.



Para dar solución a este problema, el período de pago debería fijarse en
función del momento en que el productor comunique la orden de liquidación
o, en su defecto, en un plazo muy superior al regulado actualmente, en
cualquier caso superior a los 30-60 días que se impone en la actual
redacción de la Ley. El agricultor debe poder gozar en todo momento de la
libertad de vender su producción a una almazara en los términos que sean
de su elección.



Sexto. Por último, con motivo de las ayudas europeas al sector de la
aeronáutica (caso Airbus), Estados Unidos impuso aranceles a determinados
productos españoles por un valor cercano a unos 1.000 millones, lo que
supone un duro golpe para nuestra producción agroalimentaria, ya que se
establecen, en este caso, aranceles del 25 %.



Actualmente, el mercado español exporta cada año a Estados Unidos 2.000
millones de euros en esta categoría de bienes. En concreto, más de 700
millones de euros en vino (299 millones) y aceite (405 millones), según
el ICEX. Además, en el caso del aceite de oliva, existe una circunstancia
añadida, porque los recargos van a beneficiar a otros grandes productores
europeos que figuran en la lista de Estados Unidos (Grecia e Italia),
pero que consiguieron acuerdos bilaterales con este país para evitar la
imposición de algunos de estos aranceles, motivo por el cual los
olivareros españoles denuncian que han sido borrados del mercado
estadounidense en apenas tres meses cuando venían exportando anualmente a
ese país unas 120.000 toneladas de aceite.



Séptimo. En estas condiciones, hay una alta dependencia de la rentabilidad
del olivar español de las ayudas PAC que evidencian la importancia de la
mano de obra familiar para sostener el cultivo, una situación que está
cambiando ante el envejecimiento de la población y la falta de relevo
generacional. Asegurar este relevo de manera que el campo sea atractivo
para la gente joven es posible si, por un lado, el olivar mitiga su
excesiva fragmentación (menores costes y posibilidades de modernización),
la oleicultura se orienta más al mercado, se reequilibra la cadena de
valor de los aceites de oliva, se aprovechan las oportunidades de la
diversificación concéntrica y se posiciona el olivar español como
sostenible, contribuyendo a mitigar el cambio climático y a preservar la
biodiversidad.




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Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



1. Fomentar y defender la producción nacional olivarera y el aceite de
oliva, así como el sector olivarero y oleícola español.



2. Promover las modificaciones normativas necesarias que permitan
establecer que el período de pago se fije en función del momento en que
el productor comunique la orden de liquidación o, en su defecto, en un
plazo superior a los 30-60 días que se impone en la actual redacción de
la Ley de Cadena Alimentaria. El agricultor debe poder gozar en todo
momento de la libertad de vender su producción a una almazara en los
términos que sean de su elección.



3. Adoptar medidas urgentes de protección del sector olivarero y oleícola
español que evite la pérdida y la caída de este importante sector,
incluyendo nuevas ayudas a las explotaciones olivareras españolas y a la
producción del aceite de oliva.



4. Promover la modificación de la legislación española a fin de exigir en
el etiquetado del envase el origen y el porcentaje del aceite de oliva,
incluso cuando son aceites mezclados tanto de origen comunitario como
extracomunitario.



5. Promover la fijación de requerimientos a la importación de aceites de
oliva de países terceros idénticos a los exigidos a los productos
oleícolas españoles.



6. Adoptar un Plan Hidrológico Nacional que garantice el agua de forma
eficiente a todos los ciudadanos y productores agrarios. El agua es un
elemento clave para incrementar la productividad del olivar y es preciso
impulsar medidas, programas y obras que garanticen agua suficiente para
los olivos.



7. Poner en marcha mayores mecanismos de control que eviten la
especulación con el aceite de oliva, así como la venta a pérdidas de este
importante producto español.



8. Fomentar campañas de sensibilización e información a los ciudadanos
para que comprendan la importancia de este reconocido producto nacional.
Promocionar el consumo de aceite de oliva de España por todo el mundo.



9. Desarrollar ayudas económicas destinadas a fomentar la innovación de
los cultivos de olivares en España, garantizando una mayor eficiencia en
la producción.



10. Establecer y coordinar con las comunidades autónomas planes de control
y erradicación de las plagas que afectan a los olivos, como la bacteria
Xylella Fastidiosa o el barrenillo del olivo (Phloeotribus
scarabaeoides).



11. Impulsar programas de investigación y desarrollo, innovación
tecnológica y estudios de los cultivos de olivos y del aceite de oliva
español.



12. Fomentar la puesta en marcha y la inversión en proyectos que permitan
el uso del aceite de oliva en otros sectores distintos al de la
alimentación, como es el de la cosmética, debido a sus propiedades
nutricionales y medicinales.



13. Retomar las negociaciones bilaterales y diplomáticas con los Estados
Unidos, al igual que hicieron Italia y Grecia, para adoptar acuerdos
comerciales entre ambos países y así reducir o eliminar los aranceles
impuestos a los productos españoles.



14. Garantizar un reparto óptimo de las ayudas europeas contenidas en los
fondos agrícolas ahora que se ha reducido la cantidad asignada a la
Política Agraria Común (PAC).'



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de julio de 2020.-Ricardo
Chamorro Delmo, Rubén Darío Vega Arias y Manuel Mariscal Zabala,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.




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Comisión de Política Territorial y Función Pública



161/001176



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre
ejecución del II Acuerdo para la mejora del empleo público y las
condiciones de trabajo, de 9 de marzo de 2018, para su debate en la
Comisión de Política Territorial y Función Pública



Exposición de motivos



El Acuerdo de 29 de marzo de 2017, para la mejora del empleo público, y el
II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de
trabajo, de 9 de marzo de 2018, firmados ambos por el Gobierno del
Partido Popular con las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF,
constituyen hitos fundamentales en el reciente desarrollo de la función
pública de nuestra nación.



Y ello es así tanto en lo que se refiere a la forma, al tratarse de
Acuerdos ampliamente negociados y pactados, como en lo que concierne a su
contenido: oferta de empleo público para el ejercicio 2017 y medidas en
materia de reducción de empleo temporal en el caso del Acuerdo de 2017; y
en el caso del II Acuerdo, los incrementos retributivos para el personal
al servicio del sector público para el 2018, 2019 y 2020; los fondos
adicionales de los mismos ejercicios; la oferta de empleo público y la
tasa de reposición para e 2018; los procesos de estabilización de empleo
público; medidas en materia de jornadas de trabajo y de conciliación; en
materia de incapacidad temporal; y medidas en materia de condiciones de
trabajo y de seguimiento de los acuerdos.



Sin embargo, situados ya en el último ejercicio correspondiente al II
Acuerdo, no todos los extremos del mismo han sido ejecutados.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Grupo Parlamentario Popular insta al Gobierno a ejecutar plenamente
todos los extremos contenidos en el II Acuerdo para la mejora del empleo
público y de condiciones de trabajo que aún estuvieran pendientes de
implementacíón, antes de 31 de diciembre de 2020.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-Carlos Rojas
García y Llanos de Luna Tobarra, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo
Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001195



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Lourdes Méndez Monasterio y D.ª Rocío de
Meer Méndez, en sus respectivas condiciones de Portavoz y Diputadas del
Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el
artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley en relación con
la retirada de banderas no oficiales sitas en el exterior de los
edificios y espacios públicos, para su discusión en la Comisión de
Política Territorial y Función Pública.



Exposición de motivos



La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo ha dictado Sentencia 564/2020, de 26 de mayo, en la que señala lo
siguiente:



'Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés
casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:



Si resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente y, en
particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las
Administraciones Públicas, la utilización -incluso ocasional- de banderas




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148






no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun
cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de
España y las demás banderas legal o estatutariamente instituidas.'



En el Fundamento de Derecho Sexto de la referida Sentencia, el Tribunal
Supremo concluye que 'A la vista de lo argumentado se fija como doctrina
que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y
en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las
Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas
no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun
cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de
España y las demás legal o estatutariamente instituidas'.



La sentencia transcrita anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife de 30 de septiembre de 2016, que reconocía la
bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes)
como uno de los símbolos del pueblo canario, acordando su enarbolamiento
en un lugar destacado de la sede central del Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife. El Supremo destaca que ello contravino el ordenamiento
jurídico porque 'no es la bandera oficial, por lo que no puede
atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife'.



En la referida Sentencia, los Magistrados del Supremo recuerdan que la
Administración, incluyendo la municipal, ha de respetar el ordenamiento
jurídico, 'sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos
políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el
artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local'.



El Supremo se refiere así a uno de las cuestiones que ya mencionaba el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz, que
resolvió que el acuerdo municipal era nulo de pleno derecho porque las
Administraciones no pueden exhibir más banderas que las oficiales.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en cumplimiento de
la Sentencia del Tribunal Supremo 564/2020, de 26 de mayo, proceda a
retirar toda bandera no oficial sita en el exterior de edificios y
espacios públicos propiedad de la Administración General del Estado, aun
cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de
España y las demás banderas legal o estatutariamente instituidas.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-Lourdes Méndez
Monasterio y Rocío de Meer Méndez, Diputadas.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



161/001274



A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al
amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley sobre la movilidad de los empleados públicos, para
su debate en la Comisión de Política Territorial y Función Pública.



Exposición de motivos



El Capítulo II del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, desarrolla el Derecho a la carrera profesional y a la
promoción interna de los trabajadores públicos.



Dicha normativa indica que los funcionarios de carrera tendrán derecho a
la promoción profesional y además establece que la carrera profesional es
el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de
progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y
capacidad.



A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y
perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de
carrera.




Página
149






La carrera profesional contempla las siguientes modalidades:



a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría,
escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de
trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo
17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.



b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de
puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el
capítulo III del título V de este Estatuto.



c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo
o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el
supuesto de que este no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 18.



d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o
escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 18. 4. Los funcionarios de carrera podrán progresar
simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical
cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo
ámbito.



En cuanto al personal se establece que tienen derecho a la carrera
profesional y la promoción del personal laboral a través de los
procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los
convenios colectivos.



Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado
de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública, se publicó en el BOE del día 20 de noviembre de 2018 el 'I
Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la
Administración General del Estado, por el cual se establecen unos
criterios comunes de provisión en los distintos Ministerios y Organismos,
acordados con las organizaciones sindicales más representativas en este
ámbito, dirigidos a regular uniformemente esta materia mediante la
implantación de procedimientos que permitan una mayor agilidad en la
cobertura de puestos de acuerdo con los principios de igualdad, mérito,
capacidad, competencia y publicidad.



Es por todo ello que el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
siguiente:



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



Promover la convocatoria mínima anual de un concurso de provisión de
puestos de trabajo, de carácter general y otro específico, incluyéndose
los puestos que se consideren de necesaria cobertura en los Ministerios y
Organismos, tanto en los Servicios centrales como, en su caso,
periféricos, con excepción de aquellos Departamentos que cuenten con una
dotación de efectivos que haga recomendable la acumulación de las plazas
susceptibles de convocatoria.



Desarrollar en consenso entre la AGE, las comunidades autónomas y las
entidades locales, así como las centrales sindicales, procesos de
movilidad interadministrativa mediante concursos de provisión de puestos
de trabajo que permitan a los trabajadores públicos su movilidad.



Incrementar la oferta formativa a través del Instituto Nacional de
Administración Pública (INAP) o, en su caso, de los planes de formación
departamentales, para ampliar la oferta en los cursos de mayor demanda,
incluyendo el impulso a la teleformación.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de agosto de 2020.-José Luis
Aceves Domínguez, Josefa Andrés Barea, Ariagona González Pérez, José
Losada Fernández, Uxía Tizón Vázquez, Santos Cerdán León, Rafaela Crespín
Rubio, Isaura Leal Fernández, Patxi López Álvarez, Esther Padilla Ruiz,
José Luis Ramos Rodríguez y Herminio Rufino Sancho Íñiguez,
Diputados.-Felipe Jesús Sicilia Alférez y Rafael Simancas Simancas,
Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



161/001275



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con el artículo 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la aprobación del Estatuto del Directivo




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150






Público Profesional en la Administración General del Estado, para su
debate en Comisión de Política Territorial y Función Pública.



Exposición de motivos



La función pública de la Administración General del Estado que conocemos
actualmente así como su dirección pública, parten de la aprobación de la
Constitución Española de 1978.



Hasta la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007
existían muy pocos mandatos normativos que regularan la profesionalidad
de los directivos públicos. Es esta norma la que aborda por primera vez
expresamente la figura del Directivo Público en su exposición de motivos
de la siguiente forma:



'Está llamado a constituir en el futuro un factor decisivo de
modernización administrativa, puesto que su gestión profesional se somete
a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de
resultados en función de los objetivos.'



Con posterioridad es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP), en su artículo 13 el que regula el personal
directivo profesional como única norma vigente que conocemos hasta hoy:



El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán
establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico
específico del personal directivo así como los criterios para determinar
su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:



1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas
profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en
las normas específicas de cada Administración.



2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a
criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que
garanticen la publicidad y concurrencia.



3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los
criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y
control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido
fijados.



4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no
tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los
efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de
personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter
especial de alta dirección.



Posteriormente, en el año 2015, fueron aprobadas 2 normas, que
desarrollaban parcialmente la figura del Directivo Público. Por un lado
la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de
la Administración general del Estado, y por otro la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.



La Ley 30/2015, de 30 de marzo, recoge en su artículo 1 a quiénes se
consideran altos cargos a los efectos de la ley para continuar señalando
en su artículo 2 que el nombramientos de estos altos cargos debe hacerse
entre personas idóneas de acuerdo a la legislación específica en cada
caso.



Esta ley trata de precisar qué se entiende por idoneidad al exigir la
concurrencia de tres requisitos: honorabilidad, debida formación y
experiencia en la materia. En lo que se refiere a la formación y
experiencia que éstas se valorarán teniendo en cuenta los 'conocimientos
académicos adquiridos', y la 'naturaleza, complejidad y nivel de
responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden relación con el
contenido y funciones del puesto para el que se le nombra'.



La Ley 40/2015, de 1 de octubre, también procede a la derogación de la Ley
28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los
servicios públicos. Esta norma derogada había introducido un régimen de
personal directivo, que implantaba la posibilidad de selección por
órganos especializados en los que residía la facultad de proponer de
manera motivada tres candidatos, al tiempo que hacía posibles las
entradas a través de contratos de alta dirección. Se trataba de una
figura que permitía garantizar la transparencia y objetividad en los
procesos de nombramiento, que debían efectuarse atendiendo a los
criterios de competencia profesional y experiencia entre titulados
superiores preferentemente funcionarios, y mediante un procedimiento que
garantizase el mérito, la capacidad y la publicidad.



Por tanto, la normativa actual parece que, en teoría, regula un sistema
profesional de selección y carrera del directivo público, con mandatos
tales como: 'principios de mérito y capacidad y a criterios de




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151






idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la
publicidad y concurrencia', 'sujeto a evaluación con arreglo a los
criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y
control de resultados', 'nombramiento de estos altos cargos debe hacerse
entre personas idóneas', 'honorabilidad, debida formación y experiencia
en la materia'.



Sin embargo la realidad evidencia la inexistencia de una regulación
sistematizada y ordenada.



Es por ello que se hace necesario abordar el desarrollo de un Estatuto del
Directivo Público que aborde todo lo relacionado con su régimen jurídico,
así como requisitos, criterios de selección y control.



Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar y abordar en la
presente legislatura y al amparo del artículo 13 del Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el desarrollo del Estatuto del
Directivo Público Profesional en la Administración General del Estado, en
consenso con todos los grupos parlamentarios con el fin de fomentar la
evaluación del desempeño y la carrera profesional.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de agosto de 2020.-José Luis
Aceves Domínguez, Josefa Andrés Barea, Ariagona González Pérez, José
Losada Fernández, Uxía Tizón Vázquez, Santos Cerdán León, Rafaela Crespín
Rubio, Isaura Leal Fernández, Patxi López Álvarez, Esther Padilla Ruiz,
José Luis Ramos Rodríguez y Herminio Rufino Sancho Íñiguez,
Diputados.-Felipe Jesús Sicilia Alférez y Rafael Simancas Simancas,
Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



161/001290



A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al
amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de ley sobre la modificación del Estatuto Básico del
empleado público, para su debate en la Comisión de Política Territorial y
Función Pública.



Exposición de motivos



Los retos que asume nuestro país después de la pandemia mundial por el
COVID-19 que estamos viviendo, deben dentro de las políticas de reformas
y reconstrucción apostar por la modernización de la administración como
garantía para mejorar la calidad, la eficacia y la eficiencia en su
funcionamiento, garantizando con ello a la ciudadanía la prestación de
unos servicios públicos de calidad y el ejercicio de los derechos como
sostén de nuestra convivencia en una sociedad que es abierta, plural y
diversa.



Esa modernización de todas las administraciones públicas se debe realizar
con consenso del diálogo social y del arco parlamentario para lograr que
dichas reformas consigan avanzar en los principios de imparcialidad,
igualdad, equidad e integridad.



El modelo de gestión pública que necesitamos debe basarse en la
transparencia y en una modernización reflexiva, es decir una
transformación de la función pública basada en los conocimientos y en las
experiencias adquiridas que puedan aportarnos innovaciones de éxito y
buenas prácticas.



Sin duda el impulso modernizador debe seguir avanzando hacia el apoyo a la
conciliación de la vida familiar, personal, laboral y la
corresponsabilidad, removiendo los obstáculos que limitan la igualdad
plena en el desarrollo de la carrera profesional; medidas para la
detección temprana y el abordaje integral de situaciones especialmente
vulnerables, como es el acoso sexual y por razón de sexo, así como
potenciar itinerarios formativos en igualdad en la función pública para
dotar de herramientas que garanticen la integración de la perspectiva de
género en el trabajo diario.



La llegada de la pandemia mundial ha acelerado la modalidad del trabajo no
presencial, por lo que se requiere su regulación en la administración
para que sirva como una mejora para la conciliación del desarrollo
profesional con la vida personal y familiar, respetando los principios de
igualdad de trato entre




Página
152






hombres y mujeres y la corresponsabilidad; y posibilite la regulación de
la desconexión en esta modalidad de teletrabajo.



La estabilización del personal es también necesaria cuando observamos que
de los 2,6 m empleados públicos en nuestro país, un 7,14% de la
Administración General del Estado, un 36,19% de los pertenecientes a la
Administración de las Comunidades Autónomas, un 28% de los que prestan su
servicio en las Corporaciones Locales y un 44 % de los trabajadores
públicos en las Universidades, son temporales.



El pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado
mes de marzo, redunda en esta necesidad de acelerar y acometer cambios
que conduzcan a la reducción de la temporalidad en el empleo público.



En nuestro país la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado público, supuso un demandando logro de
desarrollo de la Constitución Española de 1978 y además una pieza clave
en el desarrollo y modernización de las Administraciones Públicas,
terminando con la dispersión normativa, fijo un modelo homogéneo de
función pública, sello un marco de relaciones laborales bajo la
negociación colectiva y configuró un mínimo común denominador para todos
los empleados públicos (funcionarios, laborales y estatutarios), con
pleno respeto a la autonomía de las distintas Administraciones.



El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP) (BOE 31-10-2015), ha procedido a integrar en un texto
único todas las modificaciones introducidas en la Ley 7/2007, de 12 de
abril, a través de diversas leyes que bien han dado una nueva redacción a
determinados preceptos, o bien, han introducido nuevas disposiciones.



A la vista de lo expuesto, es necesario modificar el Estatuto Básico del
Empleado Público para la disminución de la temporalidad y regular el
teletrabajo.



Es por todo ello que el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 'Impulsar y abordar en
la presente legislatura, los cambios necesarios en el Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, para:



1. Mejorar la regulación del personal interino, con vistas a eliminar el
abuso en el uso de esta figura, evitar que pueda haber personas que estén
durante años y décadas en situación de interinidad y contribuir a la
reducción de la temporalidad y de la conflictividad, así como su
estabilidad.



2. Incluir en este texto legal la regulación del trabajo no presencial,
tanto para continuar en la modernización de las administraciones como
para mejorar la conciliación del desarrollo profesional con la vida
personal y familiar.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de agosto de 2020.-José Luis
Aceves Domínguez, Josefa Andrés Barea, Ariagona González Pérez, José
Losada Fernández, Uxía Tizón Vázquez, Santos Cerdán León, Rafaela Crespín
Rubio, Isaura Leal Fernández, Patxi López Álvarez, Esther Padilla Ruiz,
José Luis Ramos Rodríguez y Herminio Rufino Sancho Íñiguez,
Diputados.-Felipe Jesús Sicilia Alférez y Rafael Simancas Simancas,
Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



161/001184



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre actuaciones para la recuperación y protección del Mar
Menor, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto
Demográfico.




Página
153






Exposición de motivos



El Mar Menor y su entorno constituyen uno de los espacios geográficos más
singulares de España, siendo además la laguna litoral permanente más
grande de Europa. Por su alto valor ecológico, ambiental y paisajístico,
en él confluyen diversas figuras de protección, entre las que pueden
destacarse su declaración como zona especialmente protegida de
importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) y humedal de importancia
internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR).



Sin embargo, la presión incontrolada que ha sufrido la laguna en las
últimas décadas, como consecuencia de la actividad urbanística y,
especialmente, por la intensificación de la actividad agrícola en su
cuenca vertiente, así como la reiterada falta de medidas de ordenación y
protección, han desencadenado una grave degradación medioambiental por
eutrofización y anoxia de sus aguas que ha llevado al Mar Menor a la
situación colapso ambiental que hoy conocemos.



Por la dimensión ambiental, económica y social de la catástrofe, y por
afectar a un área de influencia socioeconómica que supera los 1.300
kilómetros cuadrados y los 500.000 habitantes y residentes afectados, hoy
puede afirmarse que el Mar Menor es, con diferencia, el mayor y más grave
problema ambiental de carácter localizado que existe en España.



La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto
en los artículos diez y once de su Estatuto de Autonomía, aprobado por
Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, ha asumido y viene ejerciendo
competencias legislativas y ejecutivas en las siguientes materias que
conciernen a la recuperación y protección del Mar Menor: 1) ordenación
del territorio y del litoral y urbanismo; 2) obras públicas de interés
para la Región dentro de su propio territorio; 3) puertos que no tengan
la calificación de interés general; 4) agricultura y ganadería; 5) pesca
en aguas interiores; 6) patrimonio paisajístico; 7) fomento de la
investigación científica y técnica en coordinación con el Estado,
especialmente en materias de interés para la Región de Murcia; 8)
promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial; 9)
espacios naturales protegidos; 10) protección del medio ambiente; y 11)
ordenación del sector pesquero.



Se trata, por tanto, de un amplísimo marco competencial que obliga a la
Comunidad Autónoma y le otorga la capacidad para garantizar una adecuada
protección del Mar Menor y de su entorno mediante medidas de naturaleza
tanto normativa como ejecutiva.



En el ejercicio de esas competencias, la Asamblea Regional de Murcia
aprobó hace más de treinta años la Ley 3/1987, de 23 de abril, de
Protección y Armonización de Usos del Mar Menor, que fue el primer
intento legislativo de establecer un marco de protección integral para la
laguna, frustrado por la derogación que de dicha norma hizo la Ley
1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.



Tras años de inacción y desprotección, y después de observarse los
primeros fenómenos de 'sopa verde' por eutrofización, fue aprobada la Ley
regional 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor, y posteriormente,
tras el grave episodio de anoxia del 12 de octubre de 2019, se impulsó la
aprobación del vigente Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de
Protección Integral del Mar Menor (BORM núm. 298, de 27 de diciembre de
2019), actualmente en tramitación como proyecto de ley en la Asamblea
Regional de Murcia.



En la actualidad, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico está implementando el Programa verde integrado de actuaciones
para la recuperación del Mar Menor, un plan integral de medidas basadas
en la naturaleza, encaminadas a revertir el proceso de degradación
ambiental de las dos masas de agua afectadas, el acuífero cuaternario y
la laguna salada; en cuyo marco se vienen llevando a cabo un conjunto de
actuaciones (refuerzo de los efectivos dedicados al apoyo a los agentes
medioambientales y a la policía fluvial para la vigilancia y control del
Dominio Público Hidráulico, apertura de expedientes sancionadores e
inspecciones a instalaciones y vertidos, apertura del procedimiento por
parte de la Confederación Hidrográfica para la tramitación de declaración
del acuífero del Campo de Cartagena en riesgo químico, el Plan de
protección de borde litoral del Mar Menor, la reducción de filtraciones
mediante diversas actuaciones en las ramblas del Albujón y Miranda,
diversas actuaciones para la eliminación de vertidos mineros, la
colaboración con la Comunidad Autónoma para la identificación de
soluciones de los sistemas de saneamiento y depuración de los municipios
del entorno del Mar Menor...). Asimismo, y en el marco de las
declaraciones de emergencia adoptadas tras la concurrencia de varios
episodios de fenómenos extremos que afectaron al territorio, se han
acometido un conjunto de inversiones que conectan también con las
necesidades estructurales que han sido señaladas.




Página
154






Si bien la mayor parte de las actuaciones necesarias para recuperar y
proteger el Mar Menor son responsabilidad directa y exclusiva de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la concurrencia de
competencias estatales en los ámbitos de los dominios públicos hidráulico
y marítimo-terrestre, la dimensión ambiental y económica del problema, y
la necesidad de dar una respuesta integral y coordinada de todas las
Administraciones y actores socioeconómicos, el Grupo Parlamentario
Socialista presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados, en relación con la situación que atraviesa
el Mar Menor y su urgente e inaplazable recuperación, insta al Gobierno
a:



1. Continuar con la ejecución de las actuaciones de competencia estatal
previstas en el Programa verde integrado de actuaciones para la
recuperación del Mar Menor, del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.



2. Impulsar, en coordinación con las administraciones autonómica y
locales, y los agentes económicos y sociales, las medidas encaminadas a
revertir la degradación del acuífero y de la laguna salada, con especial
atención al plan de restauración hidrológico-forestal, las actuaciones
para la retención de avenidas y sedimentos en la cabecera de la cuenca y
en las zonas mineras, la lucha contra la erosión y la desertificación, y
la ejecución de infraestructuras para la prevención de las inundaciones
en las poblaciones ribereñas.



3. Velar a través de la Confederación Hidrográfica del Segura por la
protección de las aguas continentales del Campo de Cartagena, proponiendo
a la Administración competente en materia de ordenación del territorio,
agricultura y prevención de la contaminación por nitratos las medidas
adicionales necesarias para proteger el acuífero y recuperar la calidad
de sus aguas.



4. Incluir en el próximo proyecto de Presupuestos Generales del Estado una
dotación económica para contribuir a la adquisición de suelo en la franja
ribereña del Mar Menor, dentro de la denominada 'zona 1' de protección y
preferentemente en los primeros 1.500 metros desde la línea de costa,
destinado a la conformación de un 'cinturón verde' de protección
ambiental, definido con criterios científico-técnicos, que incluya
humedales, filtros verdes y estructuras vegetales de conservación.



En particular, deben acometerse como primeras actuaciones:



a) Puesta en marcha del primer filtro verde para la desnitrificación de
caudales superficiales entre las ramblas de El Albujón y Miranda,
aprovechando las antiguas instalaciones de la depuradora de El Algar y
terrenos colindantes.



b) Recuperación del delta interior de la Rambla del Albujón.



c) Transformación del drenaje de Los Alcázares en humedal.



d) Adquisición, recuperación y puesta en producción sostenible de las
Salinas de Marchamalo.



e) Restauración de la Marisma de Las Palomas, en El Mojón (San Pedro del
Pinatar).



Asimismo, por su valor ambiental y turístico, así como por su afección a
la dinámica de entrada de agua al Mar Menor, debe procederse a la
recuperación y restauración ambiental de la Caleta del Estacio, afectada
por las obras de Puerto Mayor.



5. Agricultura. Colaborar con la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, un plan de reconversión agraria del Campo de Cartagena dotado con
financiación adicional a los fondos agrarios europeos, orientado a la
progresiva transformación de la actividad agrícola de la cuenca del Mar
Menor, de acuerdo con las siguientes preferencias: agricultura ecológica,
cultivos de secano, agricultura sostenible de precisión y adopción de
sistemas de cultivo en superficie confinada con recirculación de
nutrientes. Además de considerar otros criterios de sosteníbilidad
ambiental y económica.



6. Pesca. Colaborar con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en un
Plan de Gestión del Sector Pesquero en sus aguas interiores, para la
laguna del Mar Menor, en el cual se definirían las acciones a realizar y
las ayudas a instrumentar, preferentemente a través del Fondo Europeo
Marítimo y Pesquero, al objeto de conseguir su sosteníbilidad económica,
social y medioambiental.



7. Turismo. Seguir trabajando en las medidas contempladas en el Plan de
Impulso del Sector Turístico, para permitir su recuperación y continuar
la transformación hacia un modelo de sosteníbilidad socioeconómica,
medioambiental y territorial.




Página
155






Que Turespaña refuerce la promoción turística de España como destino
turístico seguro y sostenible, ajustándose a las nuevas circunstancias
del sector y de la demanda.



Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se sume a los Planes de
Sosteníbilidad creados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
que contempla una línea dirigida a destinos pioneros, con necesidades
concretas de renovación y reposicionamiento.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-Marisol
Sánchez Jodar, Juan Luis Soto Burillo y Carmen Baños Ruiz,
Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces
del Grupo Parlamentario Socialista.



161/001200



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguiente Proposición no de Ley para poner en valor las
cifras reales del reciclaje en España, para su debate en la Comisión de
Transición Ecológica.



Exposición de motivos



En mayo del año pasado, la Unión Europea aprobaba definitivamente la
normativa comunitaria que fija objetivos obligatorios de reciclaje de
residuos urbanos para las próximas décadas.



Los Estados miembros tendrán que cumplir unos objetivos vinculantes de
reutilización y reciclaje sobre el total de sus residuos municipales, que
irán creciendo de forma gradual: antes de 2025, un 55%; antes de 2030, un
60%; y antes de 2035, un 65%.



Además de los sistemas de recogida por separado para el papel y cartón, el
vidrio, los metales y el plástico, antes del 31 de diciembre de 2023
deben estar implantados sistemas de recogida por separado de los residuos
orgánicos o su reciclaje en origen y, antes del 1 de enero de 2025, la
recogida separada de textiles y de residuos peligrosos de los hogares. La
normativa también define objetivos específicos de reciclado para los
diferentes materiales (plástico, madera, metales ferrosos, aluminio,
vidrio, papel y cartón) con un objetivo para el conjunto de los envases
del 65%, para antes de 2025, y del 70%, para el 2030.



Según la información aportada por organizaciones encargadas de los
Sistemas Integrados de Gestión, en 2018, la tasa de reciclaje de envases
ya alcanzaba el 78,8%, repartido de la siguiente manera: los envases de
plástico alcanzaron el 75,8%, los envases metálicos llegaron al 85,4%;
los de papel y cartón fue del 80,0%, mientras que la cifra de envases de
vidrio logró el 76,5%. Sin embargo, según datos Eurostat, en 2016 la
proporción de reciclaje y compostaje de los envases del 65%, para antes
de 2025, y del 70%, para el 2030.



Los envases apenas suponen el 8% de los residuos que se generan, y sin
embargo, con una tasa del 77% de reciclado, los envases junto con el
papel y el cartón aportan el 25% del objetivo total que la Comisión
Europea exige a España.



Estos datos y su tendencia anual creciente, demuestran la positiva
evolución del reciclaje de envases en España. Por otra parte, el resto de
residuos todavía tiene un amplio margen para contribuir a la tasa de
reciclado.



Sin embargo, aunque se trata de los datos oficiales que el Ministerio
aporta a la Comisión, la veracidad de los datos se pone continuamente en
duda, surgiendo nuevos valores y porcentajes de reciclado que desacredita
la efectividad y transparencia del sistema.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a crear un Observatorio
Nacional del Reciclaje, para un mayor conocimiento de los datos del
sector, que establezca una metodología de análisis consensuada y acorde a
las referencias de nuestro entorno económico, que acredite la veracidad
de los cifras y sirva para establecer las políticas públicas de reciclaje
en el futuro.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2020.-Alberto Casero
Ávila, César Sánchez Pérez y Guillermo Mariscal Anaya,
Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.




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161/001201



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguiente Proposición no de Ley para reducir el impacto del
littering de residuos de envases, para su debate en la Comisión de
Transición Ecológica.



Exposición de motivos



Si bien no existe una definición oficial de 'litter' o 'littering', se
entiende como tal la acción de abandonar pequeñas cantidades de residuos
por acción humana, en un espacio abierto o público.



El abandono de residuos, accidental o intencionado, en un lugar inadecuado
está provocando graves perjuicios ambientales y supone enormes costes
económicos y sociales. Podemos identificar dos ámbitos de abandono de
residuos: el que se realiza en el medio natural o el que se realiza en
entornos urbanos.



En el primero de los casos, el entorno natural se degrada y los residuos
pueden permanecer durante largos periodos de tiempo, siendo muy visible
por la persistencia de los materiales. También pueden desplazarse,
transportados por escorrentía de aguas de lluvia, por el viento o por la
fauna, para terminar en cauces de ríos, incluso alcanzar áreas costeras o
del mar abierto, donde pueden permanecer en flotación o depositarse en el
fondo marino.



Existe una fracción que se vierte directamente al mar, conocido como
'littering' en el medio marino o 'basura marina'. Algunos informes
calculan que, directa o indirectamente, cada año llegan al mar cerca de
diez millones de toneladas de basura, de la que aproximadamente 4,8
millones de toneladas son plásticos.



A pesar de los escasos datos contrastables existentes y de las diferencias
metodológicas de los estudios, los residuos de envases pueden llegar a
representar a escala global aproximadamente el 18% de los objetos
abandonados en tierra. Pero la realidad es que no existen suficientes
datos que permitan aportar una cifra o rango aproximado de residuos de
envases abandonados.



En el ámbito urbano, por un lado, se detecta el abandono de residuos
voluminosos y pesados en áreas concretas no autorizadas y, por otro, el
abandono puntual de residuos en espacios públicos, más relacionado con
los envases. En algunas ocasiones el abandono se realiza en entornos
fuera de los circuitos habituales de recogida selectiva, pero gran parte
es consecuencia de un comportamiento incívico.



Hay que reconocen que el littering es un problema cultural complejo, un
claro ejemplo del impacto de la conducta del ser humano, muy relacionado
con la percepción que la sociedad actual tiene de su entorno y sus
obligaciones.



En cualquier caso, abandono de residuos en bosques, campos y montes, de
basuras marinas y en los entornos urbanos es un grave problema. En los
términos recogido por la reciente modificación de la Directiva de
residuos 'tienen un impacto perjudicial directo e indirecto sobre el
medio ambiente, el bienestar de los ciudadanos y la economía, y los
costes de su limpieza constituyen una carga económica innecesaria para la
sociedad'.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular,en el Congreso, presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Impulsar los estudios sobre la composición y tipología de residuos de
envases abandonados, utilizando metodologías de cálculo armonizadas, para
disponer de datos contrastadles



2. Impulsar campañas de concienciación que sensibilicen y eviten
comportamientos indebidos, proporcionando información sobre las posibles
consecuencias del abandono de basura, especialmente envases, tanto en el
medio natural como en el entorno urbano.



3. Implantar medidas para obligar la ejecución de sistemas de recogida
selectiva en celebración de eventos públicos, ya sea en entornos
naturales o urbanos.



4. Estudiar las medidas coercitivas que acompañen la prohibición del
abandono, el vertido o la gestión incontrolada de residuos de envases.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2020.-Alberto Casero
Ávila, César Sánchez Pérez y Guillermo Mariscal Anaya,
Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.




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157






161/001202



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de Rechazo a
la Ecotasa Aérea, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y
Reto Demográfico.



Exposición de motivos



La mejora de la conectividad aérea de Baleares ha sido y es un reto
continuo y una reivindicación social largamente demandada. Con serias
dificultades se han conseguido mejoras y consolidado derechos a lo largo
de los años. No podemos permitir ahora perderlos, ni aceptar que ciertas
decisiones políticas vayan en contra de la competitividad de nuestro
archipiélago. A día de hoy sigue siendo una asignatura pendiente la doble
y triple insularidad que sufren las islas menores.



Sin embargo, el pasado día 27 de enero, veíamos en los medios de
comunicación declaraciones de la Ministra para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico, Teresa Ribera, en las que manifestaba, en pleno debate
de la fiscalidad ambiental, que resultaría razonable establecer un
impuesto al uso del avión a imagen y semejanza de Francia ya que la tasa
recaería sobre quienes compran billetes de este medio de transporte,
según ella, 'quien tiene más recursos o son billetes sufragados por la
empresa', palabras que ponían de manifiesto una vez más la improvisación,
el desconocimiento y la falta de sensibilidad hacia la realidad de las
regiones insulares.



Una correcta conectividad aérea es un tema de primera necesidad en un
territorio insular como Baleares, puesto que nuestras carreteras con la
península son el barco o el avión, no tenemos alternativa. Ante esto
resulta necesario seguir defendiendo un trato diferenciado para los
residentes insulares, máxime cuando no es la primera vez que se ha puesto
en duda ese carácter de necesidad que tiene la conectividad aérea en
Baleares. Recordaremos hace unos meses al Ministro de Fomento que puso en
duda también la necesidad de la bonificación del 75% a los residentes de
los archipiélagos, de Ceuta y de Melilla, y también con el argumento de
que volar en avión obedecía más a un capricho que a una necesidad de los
habitantes de las islas y que poniendo en duda la honorabilidad de los
viajeros.



Por otro lado, el turismo es un sector transversal que necesita trabajar
conjuntamente con otros sectores para su correcto funcionamiento y en
especial con las comunicaciones aéreas y marítimas, además de
constituirse en el sector que más beneficio económico y puestos de
trabajo reporta a Baleares representando el 45% del PIB y siendo
responsable de alrededor del 35% de los puestos de trabajo.



Además, el hecho insular hace que todo el tejido empresarial y productivo
de Baleares y Canarias dependa de las comunicaciones aéreas y marítimas
como elemento estratégico y necesario para su correcto desarrollo y
funcionamiento.



Estaremos siempre de acuerdo con la necesidad de llevar a cabo políticas
medioambientales y para un turismo sostenible, otro tema es cómo se
lleven a cabo. Consideramos que la prohibición, la limitación o la
creación de nuevos impuestos ecológicos vinculados al transporte aéreo,
no reportan directamente la mejora del medioambiente y tampoco son
soluciones para los territorios insulares, ya que estas políticas
deberían ir acompañadas de alternativas para los residentes, cosa que no
existe. Una vez más se castiga al ciudadano de a pie.



Además todo ello supondría una merma a la competitividad del sector
turístico español que depende de forma mayoritaria del transporte aéreo,
siendo la aviación la principal protagonista del turismo.



Según reconocieron diferentes expertos en el reciente foro Exceltur
existen ya en ciudades como Oslo y Los Angeles depósitos de combustibles
sostenibles que suponen una reducción del 80% de las emisiones de C02.
Éste es el camino que debería seguir España, ya que el enemigo para la
sostenibilidad es el C02 no la aviación, como parece desprenderse de las
declaraciones de la ministra de gravar con más impuestos el transporte
aéreo.



Tampoco vemos coherente por parte de la Ministra que, por un lado, se
anuncie la posible implantación de una ecotasa aérea de manera totalmente
improvisada, junto con el anuncio de las medidas de la Declaración de
Emergencia Climática de los 100 primeros días, donde dicen que se
establecerá el marco regulatorio fundamental que inspirará al resto de
acciones que habrán de acometerse en todos los niveles




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de la Administración, entre las cuales está impulsar la transformación de
nuestro modelo industrial y del sector servicios a través de Convenios de
Transición Justa y de medidas de acompañamiento.



De hecho, ya se han hecho oír multitud de voces de sectores económicos
como AVIBA, PIMEN, ALA (Asociación de las Líneas Aéreas), FEBT (Patronal
del Transporte), la FEHM (Federación de Hoteleros de Mallorca) y las
Asociaciones homologas de Canarias, que advierten ante ese tipo de
propuestas y el perjuicio que pueden acarrear para los habitantes de
Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'1. El Congreso de los Diputados constata el carácter de primera necesidad
que tiene la conectividad aérea para Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla
en cuanto a que no existen alternativas de movilidad de mercancías y
personas con la península y otras regiones insulares más allá del avión o
el barco, y que la aviación forma parte indisociable del turismo, que
constituye el mayor sector económico tanto de Canarias como de Baleares,
generador de riqueza y puestos de trabajo, y que por tanto cualquier
imposición de nuevas tasas o impuestos al transporte aéreo irían en
contra de la supervivencia de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.



2. El Congreso de los Diputados rechaza las palabras de la Ministra para
la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera, en las que
manifestaba que resultaría razonable establecer un impuesto al uso del
avión, ya que esa tasa recaería en quien compra billetes de este medio de
transporte, es decir, 'quien tiene más recursos o son billetes sufragados
por la empresa', declaraciones que no hacen otra cosa que poner de
manifiesto la improvisación de sus políticas, el desconocimiento de la
diversidad de los usuarios del transporte aéreo de las diferentes
regiones de España y la falta de conocimiento y sensibilidad hacia la
realidad de las regiones insulares.



3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



a) Rechazar cualquier posibilidad de implantación de tasa o impuesto al
transporte aéreo, que no hará otra cosa que castigar a los residentes de
Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla conculcando los derechos y
discriminándolos respecto de los de la península, además de atacar
gravemente y directamente a la competitividad de nuestro sector
empresarial y productivo en general, y del turístico en particular,
además de significar un ataque a estos territorios como destinos
turísticos.



b) Trabajar conjuntamente con el sector empresarial y productivo de
Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en especial con el sector turístico
para, a través del consenso político y social, establecerlas mejores
medidas para combatir el cambio climático, sin atentar contra los
derechos de los ciudadanos de estos territorios ni contra los sectores
productivos y en especial contra el turismo como el principal sector
económico y generador de puestos de trabajo.



c) Estudiar nuevas posibilidades para la reducción del CO2 en el
transporte aéreo, como la implantación progresiva de combustibles
sostenibles o la mejora del espacio aéreo europeo, todo ello sin
criminalizar el sector de la aviación que tan importante es para nuestro
país.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2020.-Margarita
Prohens Rigo, Miguel Ángel Jerez Juan, Guillermo Mariscal Anaya, María
Auxiliadora Pérez Díaz, Ana María Zurita Expósito, Sebastián Jesús
Ledesma Martín y Fernando Adolfo Gutiérrez Díaz de Otazu,
Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular.



161/001204



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D. Ricardo Chamorro Delmo, D. Rubén Darío Vega
Arias, D. Ángel López Maraver, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición No de Ley
relativa a la adopción de un Plan Nacional de prevención, lucha, control
y erradicación de la garrapata Hyalomma (Hyalomma marginatum), para su
discusión en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.




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Exposición de motivos



Primero. De la treintena de especies de garrapatas existentes en España,
la garrapata Hyalomma (Hyalomma marginatum) es una de las que más
preocupa debido a su alta capacidad de transmitir enfermedades y a que su
población se ha duplicado en nuestro país en los últimos años.



La garrapata Hyalomma (Hyalomma marginatum) es la especie más conocida de
este género por ser una de las más peligrosas. Este tipo de garrapatas se
caracterizan por su gran capacidad para adaptarse a diversos entornos y a
que no esperan de forma pasiva la llegada de un hospedador para
alimentarse, sino que lo buscan activamente.



Segundo. Este ectoparásito se trata de una especie originaria y
distribuida ampliamente a lo largo del norte de África (Marruecos,
Argelia, Túnez, Libia y Egipto) y de Asia (Georgia, Armenia, Azerbaiyán,
Turquía, Israel, Irán, Iraq) que, aunque posee una reducida movilidad
geográfica, puede ser transportada largas distancias gracias a animales
hospedadores como aves o mamíferos.



Además, la garrapata Hyalomma es típica de climas secos y tradicionalmente
se venía considerando que no era capaz de sobrevivir en zonas situadas
por encima del paralelo cincuenta norte, pero ya se han detectado
importantes focos activos en Suecia y Dinamarca durante la primavera y el
verano nórdico, y en estado de hibernación durante el invierno, lo que
pone de relieve la gran capacidad de este ácaro para adaptarse al medio.



No obstante, son los climas semidesérticos en los que se encuentra
ampliamente extendida, como los del verano del sur Mediterráneo, y se
convierte así en una plaga de bastante peligrosidad para países como
España, donde garrapata Hyalomma ya está prácticamente asentada.



En el caso de nuestro país, se encuentra presente en casi todo el
territorio nacional con ciertas excepciones en el norte peninsular y la
costa levantina y catalana, ya que también depende de factores externos
como son la existencia de animales hospedadores (ciervos, lobos o
jabalíes), explotaciones de ganado o si dicho ganado es tratado con
tratamientos antigarrapatas. Pero, en todo caso, la población de
garrapatas Hyalomma ha aumentado en los últimos años duplicando su número
presente en España.




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Fuente: Centro europeo para la prevención y el control de enfermedades /
Mosquito alert.



Y a todo ello se suma que este año ha sido especialmente propicio para su
reproducción con un invierno cálido que favorece su supervivencia y una
primavera lluviosa que favorece su procreación.



Tercero. De esta manera, la garrapata Hyalomma se convierte en un riesgo
de salud pública de primer orden, ya que es una especie de ectoparásito
muy peligroso por las enfermedades que puede transmitir como el dengue o
el zika o, más aún, la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo que es una
enfermedad infecciosa viral que en casos graves puede llevar al fallo
multiorgánico y la muerte.



Según los datos, su actividad en el campo está incrementándose
notablemente ya que desde 2016 han aumentado los casos de picaduras
relacionadas con esta garrapata. Desde dicha fecha, ya son cinco los
casos de contagio de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo, el último el
mes pasado en Salamanca,




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y una muerte registrada en 2018. Todo ello debe poner en alerta a las
administraciones para combatir esta garrapata.



Además, la garrapata Hyalomma supone un peligro especial para los
trabajadores con actividades laborales o de ocio en zonas rurales;
criadores de ganado, trabajadores de granja, trabajadores de los
mataderos, y veterinarios y personal sanitario; es decir, profesiones de
determinados sectores donde la exposición al ganado o a especies
silvestres aumenta las probabilidades de contagio. Ello implica, a su
vez, que se deben extremar las medidas de protección con las profesiones
de estos sectores.



Cuarto. Por último, tampoco podemos olvidarnos de la actual situación
sanitaria, porque los peligros del garrapata Hyalomma (Hyalomma
marginatum) también pudieran estar asociados a la actual crisis vírica
generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) de Wuhan (China), ya que
tenemos evidencia científica, como se ha mencionado antes, de que las
garrapatas son transmisores de numerosas enfermedades, así que nada
impide descartarlas como posibles vectores en la propagación indirecta de
este nuevo virus entre animales-humanos y humanos-humanos.



Quinto. Así pues, es necesario tomar medidas urgentemente con planes
coordinados entre todas las Administraciones Públicas que ayuden a
erradicar esta terrible garrapata. Según los expertos, el problema no
solo es que haya nuevas especies, sino que hay un aumento de infecciones
muy importante generadoras de enfermedades causadas por garrapatas. La
salud de los españoles está juego y los poderes públicos deben actuar sin
demora.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



1. Incluir a la garrapata Hyalomma (Hyalomma marginatum) en el Catálogo de
especies exóticas invasoras.



2. Adoptar un Plan Nacional específico de protección del ecosistema
español frente a la presencia de la garrapata Hyalomma (Hyalomma
marginatum).



3. Establecer y coordinar planes de control y erradicación con las
Comunidades Autónomas, las Diputaciones y los Municipios en el ámbito de
su competencia.



4. Impulsar medidas específicas para las profesiones con un estrecho
contacto con animales y ganado.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2020.-Ricardo
Chamorro Delmo, Rubén Darío Vega Arias y Ángel López Maraver,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



161/001205



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D. Ricardo Chamorro Delmo, D. Rubén Darío Vega
Arias, D. Ángel López Maraver, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición No de Ley
relativa a la adopción de un Plan Nacional de prevención, lucha, control
y erradicación del mosquito tigre (Aedes albopictus), para su discusión
en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.



Exposición de motivos



Primero. Desde hace un tiempo, una de las principales preocupaciones
medioambientales y de salud pública es el aumento del número de mosquitos
tigre en España que, según la Asociación Nacional de Empresas de Sanidad
Ambiental (ANECPLA), habría duplicado su población en nuestro país.



El mosquito tigre (Aedes albopictus) es considerado como la especie de
mosquito más invasora del mundo, debido a que durante los últimos 30 años
se ha extendido por los cinco continentes. Es originario de las grandes
masas selváticas tropicales del sureste asiático y se tiene constancia de
su presencia en




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España desde 2004 y hoy es tanto una verdadera plaga como una gran amenaza
para la salud de los españoles a causa de su potencial de transmisión de
enfermedades graves como, por ejemplo, la malaria, el dengue o el zika,
por no olvidar que produce múltiples picaduras que pueden ser muy
molestas por el escozor que originan.



Segundo. La actividad del mosquito tigre varía en función del clima, pero
los diversos estudios indican que los períodos de mayor actividad suelen
producirse entre mayo y noviembre y que el clima de España favorece el
desarrollo de este insecto, que ya no solo se limita a los meses de
primavera-verano. Además, las bajas temperaturas no son un inconveniente
para el mosquito tigre, debido a que sus huevos quedan en una suerte de
hibernación a la espera de condiciones más idóneas para eclosionar.



Uno de los problemas que se presentan este año son las altas temperaturas
y las lluvias constantes que ha habido durante la primavera, ya que ello
favorece la reproducción del mosquito tigre. De ahí que el número de
mosquitos tigre registrados en el primer semestre suponen un incremento
del 70 % respecto a 2018, que era hasta ahora el año con más insectos
observados en inicio de temporada, y queda esperar a final de año para
conocer si se superan los mosquitos tigre registrados en 2015.



Es más, el confinamiento impuesto por la crisis vírica podría haber
contribuido al aumento de mosquitos tigre, pues numerosas segundas
residencias no han podido ser preparadas para la temporada veraniega y ha
habido más oportunidades para crear focos de cría.



Tercero. En la actualidad, las principales regiones españolas afectadas
son las situadas en la zona del Mediterráneo, como consecuencia de que el
clima es el más apropiado para este insecto. Con Cataluña a la cabeza,
las regiones con mayor presencia son la Comunidad Valenciana, Murcia y
las islas Baleares, pero también está adaptado al medio en Andalucía,
Aragón y el País Vasco. De esta forma, no es un problema que afecte a un
territorio concreto, y es necesario que se adopten políticas coordinadas,
ya que algunas de estas regiones han iniciado programas para combatir al
mosquito tigre, pero falta un Plan Nacional para todo el territorio.



Cuarto. Otro de los problemas asociados al mosquito tigre radica en que el
80 % de los focos de cría se encuentran en zonas privadas, lo que
complica los programas de control, de ahí que las medidas que se adopten
no deben ir solo por el camino de erradicar estos insectos, sino también
de concienciar a los ciudadanos para implicarles en la necesidad de
controlar los puntos que pueden acumular agua como estanques, platos de
macetas o charcos en un jardín. Cualquier acumulación de agua es
suficiente para los huevos del mosquito tigre, y la colaboración
ciudadana es fundamental para combatirlo ya que la manera más efectiva,
eficiente e inofensiva para el control del mosquito tigre es la
prevención y eliminación de focos larvarios.



Quinto. Por último, los peligros del mosquito tigre también pudieran estar
asociados a la actual crisis vírica generada por el virus SARS-CoV-2
(COVID-19) de Wuhan (China) ya que tenemos evidencia científica de que
los mosquitos son transmisores de numerosas enfermedades como el dengue,
la malaria o la leishmaniosis, pero también la esquistosomiasis, la
fiebre amarilla o la chikungunya, por lo que pudieran servir de vectores
en la propagación indirecta de este nuevo virus entre animales-humanos y
humanos-humanos.



Sexto. Así pues, es necesario tomar medidas urgentemente con planes
coordinados entre todas las Administraciones Públicas que ayuden a
erradicar este terrible insecto. Además, como hemos comentado, es
necesario adoptar también campañas de sensibilización e información para
que los ciudadanos asuman el peligro del mosquito tigre y ayuden a
combatirlo. La salud de los españoles está juego y los poderes públicos
deben actuar con prontitud.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



1. Adoptar un Plan Nacional específico de protección del ecosistema
español frente a la invasión del mosquito tigre (Aedes albopictus).



2. Establecer y coordinar planes de control y erradicación con las
Comunidades Autónomas, las Diputaciones y los Municipios en el ámbito de
su competencia.



3. Adoptar campañas de información y concienciación de los ciudadanos de
los peligros del mosquito tigre.




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4. Reforzar el sistema de control de zonas húmedas, embalses, pantanos y
depósitos de agua estancada.



5. Impulsar y fomentar la investigación científica para determinar si es
posible la transmisión del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) de Wuhan (China) a
través de mosquitos y otros vectores, y establecer por medio de esa
investigación el alcance de la transmisión y adoptar, por tanto, las
medidas sanitarias para evitar el contagio.'



Palacio del Congreso de los Diputados, a 16 de julio de 2020.-Ricardo
Chamorro Delmo, Rubén Darío Vega Arias y Ángel López Maraver,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



161/001226



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de ley sobre Digitalización en entornos rurales, para su debate en la
Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.



Exposición de motivos



Dentro de la estrategia para abordar el reto demográfico debemos abordar
las carencias de los municipios, comarcas y regiones españolas que sufren
el fenómeno de la despoblación. Durante la crisis de la COVID-19 se ha
evidenciado el problema de la falta de cobertura digital en muchos de los
territorios de nuestro país, especialmente para realizar teletrabajo y,
sobre todo, para continuar con la actividad académica en colegios,
institutos y universidades. Con ello, esta crisis no ha hecho más que
poner de manifiesto también las desigualdades de los diferentes
territorios, así como las diferencias entre las zonas urbanas densamente
pobladas y las zonas rurales, especialmente aquellas en riesgo de
despoblación.



El fenómeno de la despoblación rural no es nuevo en España, si bien el
desequilibrio demográfico, con la creciente concentración en grandes
ciudades y vastos cinturones urbanos en torno a estas se ha agudizado en
las últimas décadas. Al respecto, pensemos por ejemplo que, si bien la
población en España ha crecido un 15 % desde el año 2000, 13 provincias y
el 60 % de todos los municipios del país han perdido población. Mientras,
8 de cada 10 residentes en nuestro país vive en localidades de más de
10.000 habitantes. Entre las provincias más castigadas por la
despoblación destaca Zamora, con una pérdida de población del 14,2 %
desde 2000. Solo en una década, entre 2008-2018, esta provincia redujo su
población en 22.672 personas (un -11,5 %). En general, el proceso de
despoblación ha sido más intenso en la zona noroeste de la península
ibérica, con la propia Zamora ya citada, Ourense (-10,4 % desde 2000),
Palencia (-9,1 %), Lugo (-9,4 %), León (-7,6 %) o Asturias (-4,5 %) entre
otras.



Este proceso demográfico viene acompañado de otros flujos económicos, de
transporte, de infraestructuras de comunicación y, sobre todo, de pérdida
de servicios públicos básicos que permiten garantizar derechos sociales.
Hablamos pues de un problema dinámico en el que diversas variables han
hecho que cada vez más población trate de empezar una vida de derechos y
libertades en los núcleos de las ciudades.



Dicho proceso complica también la sostenibilidad de las grandes
aglomeraciones urbanas, que enfrentan diferentes tensiones, tales como la
sostenibilidad ambiental ante el mayor recurso al transporte, en muchos
casos vehículos particulares, para recorrer crecientes distancias entre
el domicilio y el centro de trabajo.



A este respecto, tal como evidenciaba un reciente reportaje del diario El
Confidencial a partir de microdatos de la Encuesta de Población Activa
(EPA), a cierre de 2019 un total de 630.000 personas trabajadoras, esto
es el 3,2 % de la población ocupada, se desplaza a otra provincia para ir
a trabajar. Una cantidad de personas casi equivalente a la población
total de la ciudad de Zaragoza. Este hecho evidencia el crecimiento ya no
solo de grandes metrópolis como Madrid o Barcelona, sino de provincias
limítrofes a Madrid como ha sido el caso de Guadalajara, Toledo, o de
Girona y Tarragona con respecto a Barcelona.




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Es necesario por tanto revertir esta concentración demográfica, de manera
que haya una distribución poblacional más equilibrada, atrayendo
habitantes a zonas actualmente en proceso de despoblación y con medidas
que permitan reafirmar el entorno rural.



Entre los servicios básicos se encuentra la conectividad, con acceso a
Internet de banda ancha. Esta posibilidad facilita el acceso a clientes y
mercados, un acceso más cercano a las administraciones públicas o la
posibilidad del teletrabajo, cuya expansión a partir de las medidas de
confinamiento para enfrentar la pandemia de la COVID-19 se espera que
crezca con fuerza y se asiente como práctica normal una vez pase todo.



Al respecto de la conectividad, España ha avanzado mucho en los últimos
años en el despliegue de infraestructuras digitales, con más del 94,3 %
de los hogares con cobertura de banda ancha rápida (= 30 Mbps, o Megabits
por segundo) en 2019, según datos del reciente Informe Cobertura de Banda
Ancha en España 2019 del Ministerio de Economía y Empresa, publicado el
pasado 4 de mayo de 2020. Se trata de un incremento muy significativo, de
casi diez puntos porcentuales en apenas un año.



Por su parte, la cobertura de redes ultrarrápidas (=100 Mbps) alcanza a un
83,6 % de la población, casi 3 puntos porcentuales de incremento con
respecto al año anterior.



Este aumento de la cobertura en 2019 ha sido notable precisamente en lo
referente a áreas rurales, con una densidad de población menor de 100
habitantes por kilómetro cuadrado. Pues bien, en 2019 la cobertura de
velocidad de más de 30 Mbps en estas áreas alcanzó un 86,6 %, lo que
supone un incremento de 32,6 puntos porcentuales en un solo año. Es
decir, que solo en 2019 aumentó la cobertura en zonas rurales más que en
los cinco años anteriores juntos.



Hay pues una buena disponibilidad de redes de banda ancha fija y móviles,
rápidas y ultrarrápidas que, además, han aumentado rápidamente su
implantación. Según datos del índice de la Economía y la Sociedad
Digitales (DESI), elaborado por la Comisión Europea, España se mantiene
en la media de la UE en lo referente a cobertura 4G, con un 94 %.
Mientras, y ocupamos el octavo lugar en cuanto a preparación para la
tecnología 5G, con el 30 % de las bandas pioneras ya asignadas (frente al
14 % promedio de la UE).



Sin embargo, estas buenas cifras generales no evitan que aún haya
diferencias entre regiones, y entre zonas urbanas y rurales que es
necesario equilibrar. Como hemos dicho antes, estas diferencias se han
reducido significativamente en el caso de la cobertura de alta velocidad
(= 30 Mbps) con una cobertura total media de 94,3 % frente al 86,6 % en
las zonas rurales. Pero esta brecha resulta aún significativa en el caso
la cobertura de redes ultrarrápidas (= 100 Mbps), donde la cobertura
media total en España es del 83,6 % frente al 49,8 % promedio en los
municipios rurales.



Tales diferencias se aprecian también en términos de Comunidades
Autónomas. Así, por ejemplo, Madrid es (sin contar a la Ciudad Autónoma
de Melilla, que tiene una cobertura del 100 %) la Comunidad Autónoma con
mayor cobertura en banda ancha ultrarrápida (97,3 %), en contraste con el
64,1 % de Extremadura, la que menos tiene, seguida de Galicia (66,1 %) y
Castilla y León (66,7 %).



Son diferencias territoriales a su vez asociadas con la dispersión de la
población, ya que el porcentaje de hogares con cobertura tiende a
reducirse conforme menor es el número de habitantes y la densidad de
población del territorio.



Por tanto, la extensión de la cobertura de redes fijas y móviles
ultrarrápidas pasa necesariamente por priorizar su extensión en las zonas
rurales y con menor densidad de población, de manera que sirva como un
elemento importante, junto con otras medidas, para revertir los procesos
de despoblación de esas regiones. Asimismo, dado que ya hay operadoras
que tienen la capacidad de aplicar tecnología 5G (con una capacidad hasta
100 veces mayor) se podría facilitar esta para el desarrollo de proyectos
piloto específicos.



Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Priorizar la ampliación de la cobertura de alta velocidad (= 100 Mbps)
a las zonas rurales y dispersas, en coordinación con las comunidades
autónomas, dentro del Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva
Generación PEBA-NGA y el Plan 800 para aquellas entidades singulares con
menos de 5.000 habitantes.




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Elaborar un nuevo plan de conectividad que tenga en cuenta la situación
especial y necesidades de infraestructuras de telecomunicaciones de las
zonas con menor densidad de población y de respuestas al reto demográfico
de las zonas rurales.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de julio de 2020.-Antidio
Fagúndez Campo, Diputado.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas
Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



161/001234



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
en Común presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la
presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en Comisión de
Transición Ecológica y Reto Demográfico relativa a la adopción de medidas
de carácter urgente para la sostenibilidad del Mar Menor.



Exposición de motivos



La situación crítica del Mar Menor, el humedal más relevante del Sureste y
la laguna costera salada más importante del Mediterráneo occidental, es a
día de hoy innegable. La 'marea verde' de la primavera de 2016, en la que
las aguas antaño transparentes e hipersalinas de este ecosistema único se
vieron afectadas por un grave episodio de eutrofización, sacó a la luz
las consecuencias de décadas de agresiones medioambientales. La masiva
mortandad de fauna del pasado 12 de octubre de 2019 supuso una nueva y
brutal evidencia de la agonía del Mar Menor.



El enorme ecocidio de peces y crustáceos y una 'marea verde', que se ha
repetido de nuevo esta primavera de 2020, son solo los efectos más
visibles de la entrada masiva de nutrientes de origen agrario y ganadero,
tanto en superficie como a través de filtraciones procedentes del
subsuelo y en menor medida por el vertido de aguas y residuos urbanos,
sin minusvalorar la contaminación por metales pesados provenientes de la
Sierra Minera.



El estado crítico del Mar Menor y las causas del mismo han sido
constatadas por el propio Comité de Asesoramiento Científico del Mar
Menor en su 'Informe integral sobre el estado ecológico del Mar Menor',
de 13 de febrero de 2017, diagnóstico al que hacen referencia tanto el
Decreto-ley 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor, como el Decreto-ley
2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor.



El Mar Menor se encuentra, en definitiva, en un estado de crítica gravedad
que podría ser irreversible. A pesar de ello el Gobierno Regional de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sigue haciendo caso omiso a lo
estipulado por el artículo 25 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que indica de forma clara en
sus puntos 3 y 4 las actuaciones a seguir para proteger hábitats en
peligro de desaparición. La inclusión del Mar Menor como conjunto en el
Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición supondría así un
reconocimiento a la necesidad de preservar este espacio único en su
conjunto y el primer paso para su reconocimiento como Parque Regional a
corto o medio plazo.



En efecto, los valores naturales del Mar Menor son tan importantes que le
han valido poseer más de siete figuras de protección ambiental a todos
los niveles institucionales, destacando ser zona ZEPA (Zona de Especial
Protección para las Aves), LIC (Lugar de Importancia comunitaria),
Hábitat prioritario (1150-Lagunas costeras), Área de Protección de Fauna
Silvestre, ZEPIM (Zona Especialmente Protegida de Importancia para el
Mediterráneo) y RAMSAR (Humedales de Importancia Internacional
especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas).



Además, la comarca del Mar Menor cuenta con varios Espacios Naturales y
Paisajes Protegidos como son el Parque Regional de las Salinas y Arenales
de San Pedro del Pinatar, el Parque Regional de Calblanque, Monte de las
Cenizas y Peña del Águila y los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor.



La falta de unidad territorial de estos espacios inconexos dificulta sin
embargo su protección que debe ser extendida a lo largo de toda la ribera
para ser efectiva.




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165






La descoordinación e inacción institucional es, sin embargo, como
advertíamos ya en 2016, otra de las causas destacadas de los problemas
del Mar Menor. La destrucción de uno de los ecosistemas más valiosos de
Europa no puede entenderse sin la falta de voluntad para aplicar la
normativa ambiental a nivel internacional, estatal y regional y la
multitud de disposiciones superpuestas, cambiantes y a menudo
contradictorias.



Esta descoordinación afecta especialmente al control de la agricultura
intensiva y los efectos de la contaminación por nitratos del
medioambiente. A pesar de que hace ya casi 20 años que los acuíferos
Cuaternario y Plioceno en el área definida por zona regable oriental del
Trasvase Tajo- Segura y el sector litoral del Mar Menor fueron declarados
como zona vulnerable a la contaminación por nitratos conforme a la
Directiva de Nitratos de la UE (Orden de 20 de diciembre de 2001;
publicada en el BORM n.º 321 de 31 de diciembre de 2001) y a pesar de que
la adecuada calidad de sus aguas requiere el cumplimiento de las
directrices de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), poco o
nada se ha hecho hasta ahora para atajar ese problema.



El Decreto-ley 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar
la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor, quedó sin efecto
con la publicación del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de
Protección Integral del Mar Menor. El articulado final de la norma tras
su tramitación como Ley, sin embargo, entra en contradicción con las
medidas cautelares más exigentes demandadas por el Ministerio de
Transición Ecológica y adoptadas por la Junta de Gobierno de la CHS el
pasado 16 de junio. Se genera así una grave inseguridad jurídica que, de
nuevo, podría dejar sin efecto medidas urgentes, esperadas y muy
necesarias, lo que convierte en imprescindible que estas directrices
dejen atrás cualquier viso de provisionalidad y se extiendan de forma
indefinida en el tiempo, máxime cuando el problema que pretenden abordar
llevará varias décadas solucionarlo.



Es urgente también establecer medidas para que los sectores económicos
asociados al turismo, la pesca, la navegación, la agricultura, etc.,
puedan desarrollarse de manera sostenible y sostenida con una adecuada
planificación. La degradación ambiental está ocasionando en efecto graves
perjuicios a las actividades económicas que se desarrollan en torno al
Mar menor y su entorno, siendo la agricultura familiar una de ellas. En
ese sentido la Política Agraria Común, cuya dotación para el periodo
2021-2027 se negocia en estos momentos, constituye el marco idóneo para
impulsar el cambio de modelo productivo en el campo de Cartagena,
transitando hacia una agricultura familiar compatible con la protección
del Mar Menor y dejando atrás las malas prácticas de un modelo
agroindustrial que debe asumir su parte de responsabilidad y el coste
económico de su impacto ambiental hasta la fecha.



Por último, no podemos olvidarnos tampoco de las inundaciones recurrentes
que vienen sufriendo desde finales de 2016 municipios ribereños del Mar
Menor como Los Alcázares, un problema asociado también a la acción humana
sobre la red natural de drenaje y los usos del suelo y que el organismo
regulador de la cuenca y los municipios deben abordar de forma urgente
por el grave coste no solo medioambiental sino también en vidas humanas
que nuevos episodios de este tipo pueden infligir.



Por todo ello se presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Iniciar el procedimiento de inclusión del Mar Menor en el Catálogo
Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como primer paso para la
creación de un Parque Regional del Mar Menor que integre los espacios ya
protegidos y los amplíe, incluyendo la laguna y una franja de protección
litoral.



2. Afianzar las medidas cautelares exigidas por el Ministerio de
Transición Ecológica y adoptadas por la Junta de Gobierno de la CHS el
pasado 16 de julio, estableciendo una moratoria indefinida para el uso de
todo tipo de fertilizantes en la franja de protección del litoral de
1.500 metros, declarada zona libre de nitratos, y extendiendo también de
forma indefinida las limitaciones contempladas para el resto de zonas.



3. Considerar la necesaria reconversión de los modelos productivos de la
comarca del campo de Cartagena en el ámbito de las herramientas de la PAC
para el periodo 2021-2027, facilitando la transición de estas
explotaciones hacia un modelo agrícola compatible con la protección del
Mar Menor.



4. Recuperar a través del organismo regulador de cuenca la red de drenaje
natural y el dominio público hidráulico, colaborando con los
ayuntamientos de la comarca del Mar Menor en la revisión de los




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166






Planes Generales de Ordenación Urbana para adaptarlos a la situación
crítica de la laguna y a los efectos innegables del cambio climático. Es
urgente actuar sobre las zonas inundables para prevenir futuras
desgracias y adaptar los usos del suelo a este contexto.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de julio de 2020.-Javier Sánchez
Serna, Diputado.-Pablo Echenique Robba, Portavoz del Grupo Parlamentario
Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



161/001247



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D. Ricardo Chamorro Delmo, D. Rubén Darío Vega
Arias y D. Ángel López Maraver en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la adopción de un Plan Nacional de prevención, lucha, control
y erradicación del mosquito japonés (Aedes Japonicus), para su discusión
en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.



Exposición de motivos



Primero. Según ha alertado el Centro Europeo para la Prevención y el
Control de las Enfermedades (ECDC), se ha detectado en España la
presencia estable de una nueva especie de mosquito emparentada con el
terrible mosquito tigre: el mosquito japonés (Aedes Japonicus).



La primera presencia europea de esta especie de mosquito fue detectada en
Francia en el año 2000 y desde entonces se ha ido extendiendo por toda
España. Más tarde se advirtió su presencia en Suiza en 2008 y en 2018 se
detectó en Asturias (España). Este año el ECDC ha confirmado que el
mosquito japonés está claramente establecido en dicha región y ya está
presente en Cantabria.




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European Center for Disease Prevention and Control.



La importante expansión del mosquito japonés (Aedes Japonicus) se ha
debido a varios factores como su capacidad para sobrevivir a largas
distancias y resistir temperaturas invernales en regiones templadas, su
alta tolerancia a altas concentraciones de materia orgánica presente en
el agua acumulada en contenedores naturales y artificiales, y a que puede
criar en una amplia gama de hábitats acuáticos, tanto naturales como
artificiales, incluidos charcos en rocas, neumáticos, envases de leche,
cubos, etcétera.



Los huevos de mosquito japonés (Aedes Japonicus) son resistentes a la
congelación y la desecación, permaneciendo latentes durante el invierno,
permitiendo su eclosión una vez que las condiciones ambientales son
favorables. Esto favorece que la especie sea fácilmente transportada en
contenedores.




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Segundo. El mosquito japonés (Aedes Japonicus) es una verdadera plaga y
una gran amenaza para la salud de los españoles debido a su potencial de
transmisión de enfermedades graves. Además de que es una plaga que se
reproduce con facilidad y con capacidad de expandirse por amplias zonas.
Más aún en España donde parece que ha encontrado un lugar idóneo para
reproducirse a consecuencia del clima de la Península Ibérica.



Por estos motivos, este año es especialmente importante controlar los
focos de mosquito japonés, dado que las lluvias constantes y el calor han
creado un clima perfecto para que proliferen, y el confinamiento no ha
favorecido las labores de limpieza, poda y mantenimiento de zonas verdes,
lo que contribuye aún más a su expansión.



Tercero. A diferencia de su primo el mosquito tigre, el mosquito japonés
es de menor peligrosidad, pero sigue siendo un importante vector de
enfermedades como el dengue o la malaria o la chikunguña. En general,
contagia menos enfermedades que el mosquito tigre, pero a medida que
crece su población y se hace fuerte en zonas concretas, su abundancia
puede acabar generando un problema similar. Además, el mosquito japonés
contagio una importante enfermedad como es el virus del Nilo Occidental,
una enfermedad infecciosa que puede ser mortal.



Cuarto. De esta forma, es urgente que se tomen medidas que permitan
controlar y combatir la expansión del mosquito japonés (Aedes Japonicus)
antes de que se siga expandiendo por todo el territorio nacional. También
que exista coordinación entre todas las Administraciones Públicas que
puedan ayudar a erradicar este terrible mosquito.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



1. Adoptar, dentro de sus competencias, un Plan Nacional específico de
protección del ecosistema español frente a la invasión del mosquito
japonés (Aedes Japonicus).



2. Establecer y coordinar planes de control y erradicación con las
Comunidades Autónomas, las Diputaciones y los Municipios en el ámbito de
su competencia.



Reforzar la participación ciudadana y la información a la población para
la detección del mosquito japonés (Aedes Japonicus) en nuevas zonas y
para prevenir los posibles puntos de cría. Realizar campañas de educación
y sensibilización ciudadanas mediante el uso de nuevas tecnologías
(móviles e Internet).'



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de julio de 2020.-Ricardo
Chamorro Delmo, Rubén Darío Vega Arias y Ángel López Maraver,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



161/001281



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de Actuaciones
y medidas para paliar los daños producidos por las inundaciones y
tormentas en distintas regiones de España durante la segunda semana de
agosto de 2020 en nuestro país, para su debate en la Comisión de
Transición Ecológica y Reto Demográfico.



Exposición de motivos



Durante la segunda semana de agosto, España ha registrado episodios de
alta pluviometría, inundaciones y fuertes tormentas acompañadas de
granizo y aparato eléctrico, que han dejado daños especialmente
cuantiosos en campos, ciudades y pueblos de provincias como Sevilla,
Córdoba, Toledo, Ciudad Real, León, Cantabria, La Coruña, Murcia, Madrid
o Asturias entre otras.




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Por citar algunos ejemplos, una tromba de agua acompañada de granizo ha
provocado el martes 11 de agosto inundaciones en calles de localidades de
la Sierra Sur sevillana, sobre todo en Estepa, donde se han producido
multitud de incidencias, incluidos cortes de luz, carreteras y algunos
derrumbes.



En Córdoba se batían récord de lluvia diaria y mensual para el mes de
agosto, con casi 60 litros de agua en algo más de dos horas. Numerosos
destrozos, árboles caídos, tendidos eléctricos volcados inundaciones de
cocheras, bajos, locales y viviendas, calles cortadas al tráfico y el
rescate de personas atrapadas en sus vehículos.



Según el Observatorio Meteorológico de Ciudad Real, la tormenta de
pedrisco de entre cinco y ocho centímetros, descargó más de seis litros
por metro cuadrado en apenas cinco minutos, causó grandes daños
materiales en la ciudad. La propia Federación de Empresarios de Ciudad
Real (Fecir) y la Asociación de Jóvenes Agricultores (Asaja) han
realizado una primera valoración de los daños que en algunos casos
oscilan entre el 30 o 40 por ciento de pérdidas de algunos cultivos entre
los que podemos destacar la vid o el olivo, en naves industriales, y
pequeños y medianos negocios y comercios.



Las localidades toledanas acumulaban 24 incidentes, siendo las localidades
más afectadas las de Talavera de la Reina, El Casar, Calera y Chozas y
Cebolla, municipio este último que nos dejó una nueva riada con imágenes
dramáticas.



En Madrid, hay que lamentar un herido por un rayo, en la localidad
madrileña de Torrelodones. En la capital se anegaban varias zonas y se
interrumpía el tránsito de dos líneas de Metro.



El frente seguía su tránsito hacia el norte de la península alertando de
aviso amarillo por lluvias y tormentas en varias provincias de Castilla y
León: Burgos, León, Palencia y Soria. La tormenta causaba inundaciones en
varios municipios, como en Ponferrada, y el corte de carreteras por
desprendimientos.



En Reinosa se acumulaban 20,7 litros, provocando inundaciones, y rachas de
hasta 70 kilómetros por hora. Mientras, en el Principado de Asturias las
tormentas provocaban inundaciones en Gijón y en Pola de Siero.



Estos son sólo algunos ejemplos de incidentes producidos por las tormentas
e inundaciones de este mes de agosto. En esta ocasión 'gotas frías',
típicas del mes de septiembre, se han adelantado en a mediados del mes de
agosto, una variación que puede tener relación con los efectos del cambio
climático.



En cualquier caso, es necesario paliar, como medida inmediata, los daños
producidos como consecuencia de las borrascas sufridas en el mes de
agosto en España que se han producido en diversas zonas de España
provocando cuantiosos daños materiales, traducidos en inundaciones,
desprendimientos, corte de vías, etc. Por otra parte, la lucha contra sus
efectos requiere la puesta en marcha de soluciones tanto estructurales
(obras de defensa, drenaje,...) como no estructurales.



El calentamiento global y algunas de sus repercusiones climáticas, en
forma de largos periodos de sequía e intensas lluvias y fuertes
temporales que nos están aconteciendo, hacen imprescindible una actuación
inmediata por parte del Gobierno de España y en el tema que nos ocupa, se
insta al mismo que ante esta situación cada vez menos excepcional, actúe
con rapidez y diligencia, con el fin de paliar los efectos en todos los
ámbitos: económicos, personales, medio ambientales, en infraestructuras,
en la agricultura o las dotacionales de los servicios públicos de
carácter municipal. La economía española necesita un gobierno
responsable, ágil y capaz de dar respuesta. De lo contrario, muchos
sectores productivos y negocios están abocados a la quiebra y/o echar el
cierre si no se les da una solución urgente, ya que no están en
disposición de asumir nuevos gastos, que se añadirían a la situación de
crisis que vienen sufriendo de forma permanente desde la pandemia.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Elaborar, a la mayor brevedad posible, el informe sobre los daños
producidos por las borrascas acontecidas en el mes de agosto y las
inundaciones a las que han dado lugar en el territorio español,
determinando y cuantificando el alcance real de los mismos.



2. Analizar la posibilidad de declaración de zona gravemente afectada por
una emergencia de protección civil, según el procedimiento y a los
efectos de lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de Julio, en los
municipios afectados.



3. En atención a la declaración de zona afectada gravemente por una
emergencia de protección civil, aplicar las medidas dispuestas en el
artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, que resulten convenientes
para paliarlos daños provocados por las inundaciones, y en concreto:




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169






- Conceder ayudas económicas a particulares por daños a vivienda habitual
y enseres de primera necesidad que procedan.



- Realizar la compensación a corporaciones locales por gastos derivados de
actuaciones inaplazables.



- Aprobar las correspondientes ayudas a personas físicas o jurídicas que
hayan llevado a cabo la prestación personal de servicios y bienes.



- Aprobar las correspondientes ayudas destinadas a establecimientos
industriales, mercantiles y de servicios.



- Aprobar, si procede, las subvenciones por daños en infraestructuras
municipales y red viaria provincial.



- Aprobar, si procede, las subvenciones por daños en infraestructuras
hidráulicas que se hayan podido ver afectadas por las lluvias, en
particular aquellas que dan servicio a las comunidades de regantes y
pequeños agricultores.



- Aprobar, si procede, las subvenciones por daños en producciones
agrícolas, ganaderas y forestales.



- Aprobar medidas fiscales, laborales y de la Seguridad Social.



4. Que el Gobierno comunique a los Ayuntamientos afectados su decisión
sobre la aprobación de las medidas de ayudas aplicadas de cara a la
previsión de presupuestos municipales.



5. Activar, en todo caso, las ayudas para situaciones no declaradas como
zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, acorde a
las características y necesidades del acontecimiento.



6. Evaluar, si procede, las medidas excepcionales de autorización de
reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y
actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.



7. Instar a las distintas administraciones locales, autonómicas y central
a que, en coordinación entre todas ellas, tomen las medidas necesarias de
carácter preventivo, para evitarla repetición de situaciones similares.



8. Llevar a cabo la coordinación y seguimiento de las medidas para lograr
su máximo desarrollo, creando una comisión de coordinación según lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley 17/2015, de 9 de julio.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de agosto de 2020.-César Sánchez
Pérez, Paloma Gázquez Collado, Guillermo Mariscal Anaya, Juan Diego
Requena Ruiz, Diego Gago Bugarín, Carmen Navarro Lacoba, José Alberto
Herrero Bono, José Ángel Alonso Pérez, Tomás Cabezón Casas, Andrés Lorite
Lorite, María de la O Redondo Calvillo, María Teresa Jiménez-Becerril
Barrio, María Soledad Cruz-Guzmán García, Rosa María Romero Sánchez, Juan
Antonio Callejas Cano, Vicente Tirado Ochoa, Carmen Riolobos Regadera,
María del Carmen González Guinda, Diego Movellán Lombilla, Elena Castillo
López, Marta González Vázquez, Tristana María Moraleja Gómez, María
Valentina Martínez Ferro, Ana María Pastor Julián, Adolfo Suárez lllana,
Gabriel Elorriaga Pisarik, María Elvira Rodríguez Herrer, Edurne Uñarte
Bengoechea, Ana María Beltrán Villalba, Antonio González Terol, Carlos
Aragonés Mendiguchía, Pilar Marcos Domínguez, Teodoro García Egea, Isabel
María Borrego Cortés y Juan Luis Pedreño Molina, Diputados.-Cayetana
Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso.



161/001287



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D. Ricardo Chamorro Delmo, D. Rubén Darío Vega
Arias, D. Manuel Mariscal Zabala, D. Ángel López Maraver y D. Luis
Gestoso De Miguel, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presentan la siguiente Proposición No de Ley de medidas
contra el visón americano (Neovison Vison), para su discusión en la
Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.




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Exposición de motivos



Primero. Desde hace varios años España viene sufriendo la invasión de una
de las especies más peligrosas para la biodiversidad como es el visón
americano (Neovison Vison), ya que es un mamífero con gran impacto en el
medio natural y una significativa amenaza para especies autóctonas como
el turón, la rata de agua o el desmán ibérico, lo que pone en serio
riesgo el ecosistema español por su potencial capacidad invasiva, siendo
capaz de colonizar con gran rapidez cualquier terreno, debido a que ha
sabido adaptarse al clima español gracias al tamaño de sus camadas y a
que por su mayor envergadura consigue expulsar a otras especies
autóctonas en la lucha por el territorio. Además, es una especie que
comporta problemas de salud para la población.



Segundo. El visón americano (Neovison Vison) es originario de Norteamérica
(Estados Unidos), introducido en España en la década de los sesenta por
la industria peletera, habiéndose extendido por toda la mitad superior de
la Península. Según numerosos estudios, su presencia en el ecosistema
español se debe a aquellos ejemplares que o bien se escaparon o bien
fueron liberados, y desde entonces ha sabido adaptarse perfectamente
colonizando numerosas zonas de España.



Tercero. Actualmente, el visón americano (Neovison Vison) se encuentra
distribuido por los ríos del centro y norte de España, ya que se
distribuye por aquellas zonas donde hay agua y humedales, y desplaza a la
especie de visón europeo (Mustela lutreola), porque es más agresivo y
porque sus camadas son mayores, por lo que su potencial de expansión es
enorme. Tal es su potencial de amenaza que el visón europeo se encuentra
en la Lista Roja de especies amenazadas bajo la categoría de 'en peligro
crítico de extinción' de la Unión Internacional de Conservación de la
Naturaleza (UICN), ya que apenas quedan 500 ejemplares en España.




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Aunque tiene un aspecto entrañable, el visón americano es un voraz
carnívoro que depreda todo tipo de animales, sobre todo aves que
nidifican en el suelo, y afecta a muchas especies protegidas de anfibios,
peces e incluso mamíferos como el desmán de los Pirineos (Galemys
pyrenaicus). Pero también se atreve con animales en granjas como los
gallos y gallinas, conejos o gansos, por lo que cientos de explotaciones
se ven afectadas.



Cuarto. En España, gran parte de la presencia de este animal en el medio
natural se debe a las sueltas que grupos animalistas han provocado en las
granjas de visón americano, como la del Frente de Liberación Animal en
2001. Invadiendo la propiedad privada, asaltan las instalaciones y
liberan a los animales con un gran daño ecológico para el ecosistema
español, porque una vez están en el medio natural son difíciles de
combatir.



Por estos motivos, el único método efectivo que se ha constatado contra la
presencia del visón americano es la instalación de jaulas-trampa, dado
que evitan un impacto negativo en otras especies, ya que permite liberar
a dichos ejemplares en el caso de que no se trate de un visón americano.
No obstante, otro método efectivo que se ha constatado es la actividad
cinegética selectiva de esta especie.



En otros países europeos también afectados por el visón americano, este
tipo de medidas han resultado efectivas y las poblaciones de dicho animal
se han controlado de manera satisfactoria. Por ejemplo, en el Parque
Nacional de Cairngorns o en las islas Hébridas (Reino Unido), las aves
marinas de esas islas o la rata de agua se están recuperando tras el
impacto negativo del visón americano. De igual




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manera, en Finlandia la captura de visones durante los últimos quince años
ha reducido las poblaciones de esta especie a la par que las aves marinas
y topillos se recuperan.



Quinto. Además, recientemente ha surgido un problema añadido en relación
con el visón americano (Neovison Vison), ya que se ha descubierto que
pueden ser portadores del virus SARS-CoV-2 (Covid-19) de Wuhan (China).
Por lo que es urgente que se pongan en marcha medidas sanitarias que
permitan controlar la expansión del virus entre visones.



Sexto. Por todos estos motivos, es fundamental que los poderes públicos
pongan en marcha medidas para combatir el visón americano (Neovison
Vison). Su daño al medioambiente y el hecho de ser portador de diversas
enfermedades como la COVID-19 urge a que se adopten soluciones para
proteger a los españoles. A su vez, es necesaria la coordinación entre
las diferentes administraciones para aprobar planes comunes que
erradiquen estos mustélidos que están dañando gravemente el ecosistema
español.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



1. Actualizar, en virtud de su punto 3.3, la Estrategia de Gestión,
Control y Erradicación del Visón Americano (Neovison Vison) en España,
procediendo a una revisión profunda de la misma para adecuarla a la
realidad vigente. Es necesario incorporar nuevos métodos de erradicación
y hacerlo en el contexto de la epidemia causada por el virus SARS-CoV-2
(COVID-19) de Wuhan (China).



2. Reforzar el sistema de controles con el fin de evitar la
comercialización de esta especie animal en el mercado negro.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de agosto de 2020.-Ricardo
Chamorro Delmo, Rubén Darío Vega Arias, Manuel Mariscal Zabala, Ángel
López Maraver y Luis Gestoso de Miguel, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



161/001289



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las
actuaciones y medidas de prevención en los episodios de alta pluviometría
e inundaciones, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y
Reto Demográfico.



Exposición de motivos



Desgraciadamente, cada vez parecen más recurrentes los episodios de
inundaciones provocadas por fuertes precipitaciones, como los sucedidos
durante la segunda semana del mes de agosto en diferentes regiones de
nuestro país.



El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de
riesgos de inundación inicia su exposición de motivos de la siguiente
manera: 'Las inundaciones en España constituyen el riesgo natural que a
lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como
en pérdida de vidas humanas'. Se estima que, cada año, se superan los 800
millones de euros en pérdidas debido a las inundaciones.



Entre las medidas contempladas para afrontar la lucha contra los efectos
de las inundaciones se incluyen la puesta en marcha medidas estructurales
para regular los caudales, y aquellas otras que implican intervenciones
físicas de los mismos, así como otro tipo de soluciones no estructurales,
como los planes de Protección Civil, la implantación de sistemas de
alerta temprana y predicción de avenidas, o las medidas de ordenación del
territorio.



El Real Decreto 903/2010 es consecuencia de la transposición de la
Directiva 2007/60, sobre la evaluación y gestión de las inundaciones,
aprobada por la Comisión Europea en noviembre de 2007, que tiene como
objetivo mejorar la coordinación de todas las administraciones a la hora
de reducir estos




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daños, centrándose fundamentalmente en las zonas con mayor riesgo de
inundación, llamadas Áreas de Riesgo Potencial Significativo de
Inundación (ARPSIs).



Durante el periodo 2011-2015 se desarrolló el primer ciclo de la
aplicación de esta Directiva. La identificación y definición de las
ARPSIs se realizó en la primera fase de evaluación preliminar del riesgo
de inundación (EPRI). Posteriormente, sobre las ARPSIs, se elaboraron
mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación.



Finalmente se procedió a la elaboración de los Planes de Gestión del
Riesgo de Inundación (PGRIs). La mayor parte de los planes de gestión del
riesgo de inundación (16 demarcaciones hidrográficas), fueron aprobados
por el Gobierno, en reunión del Consejo de Ministros del 15 de enero de
2016.



El propio Real Decreto 903/2010, contempla en su anexo el contenido de los
planes de gestión del riesgo de inundación, con una referencia a las
medidas de protección civil, que incluirán al menos: 'Las medidas de
coordinación con los planes de protección civil, y los protocolos de
comunicación de la información y predicciones hidrológicas de los
organismos de cuenca a las autoridades de protección civil'.



De igual manera, este aspecto se encuentra recogido en el Plan Estatal de
Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, que determina la
necesidad de disponer de un sistema de Información y seguimiento
hidrometeorológico, para dar a conocer los datos más relevantes acerca de
los fenómenos hidrológicos y/o meteorológicos que hayan podido o puedan
tener alguna incidencia sobre la población y/o sus bienes en el
territorio español. De acuerdo con este plan, se establecen dos tipos de
alerta: alerta meteorológica e hidrológica.



Así, los distintos PGRIs, correspondientes a la diferente Demarcaciones
Hidrológicas, programa la actualización o redacción de diferentes
protocolos, bien sean de alerta hidrológica para de comunicación en
situación de avenidas o en la fase de recuperación tras la avenida,
estableciendo diferentes plazos para su finalización.



Afortunadamente, todas las Confederaciones Hidrográficas disponen de un
Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIH) cuyo objetivo es
la gestión de los recursos hídricos y la previsión de avenidas. Sin
embargo todavía es posible avanzar en el análisis de la información
obtenida por el sistema SAIH con evaluaciones de las consecuencias aguas
abajo y propuestas de soluciones.



Estas actuaciones de gestión están ligadas a otras de prevención entre las
que destacan la regulación de los cursos altos y medios de los ríos de
las principales cuencas hidrográficas con una política hidráulica e
hidrológica coordinada y consensuada entre territorios, la adecuada
limpieza de cauces y márgenes de ríos, para evitar acumulación de
sedimentos y arbustos, que pueden producir 'efecto presa' en puntas de
caudal, o las medidas de ordenación del territorio, entre otras.



A todo ello hay que añadir la elaboración de proyectos y ejecución de las
obras correspondientes para la mejora del drenaje en los puntos que
empíricamente queda demostrado que se inundan con cada episodio de alta
pluviometría. Zonas urbanas y rurales, generalmente puntos bajos y
vaguadas donde el agua se acumula y los dispositivos de drenaje son
inexistentes, están colapsados o infracalculados.



En último término, las actuaciones de emergencia bien diseñadas deben ser
ejecutadas adecuadamente y evaluadas continuamente para asegurar su
correcto funcionamiento y proceder a las reparaciones puntuales de
actuaciones anteriores afectadas por riadas o acumulación de sedimentos o
lodos.



En definitiva, es posible avanzar en la prevención de inundaciones, más
incluso en los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación, con
propuestas de actuaciones en las zonas que se han determinado de riesgo.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Dotar presupuestariamente anualmente las partidas necesarias para el
correcto mantenimiento de cauces y márgenes de los ríos y arroyos de las
cuencas intercomunitarias.



2. Redacción de proyectos y ejecución de obras de drenaje en los puntos y
zonas que empíricamente se inundan en episodios de alta pluviometría,
llevados a cabo en coordinación entre las administraciones locales,
autonómicas y central.




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173






3. Establecer un nuevo protocolo de Actuaciones frente a episodios de alta
pluviometría y riesgo de inundaciones, cuyo seguimiento y coordinación se
realice desde una comisión técnica dentro del Ministerio de Transición
ecológica.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de agosto de 2020.-César Sánchez
Pérez, Paloma Gázquez Collado, Guillermo Mariscal Anaya, Juan Diego
Requena Ruiz, Diego Gago Bugarín, Carmen Navarro Lacoba, José Alberto
Herrero Bono, José Ángel Alonso Pérez y Tomás Cabezón Casas,
Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001298



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la
recuperación de la Zona Afectada en el Incendio de Quesada durante el mes
de julio de 2020, para su debate en la Comisión de Transición Energética
y Reto Demográfico.



Exposición de motivos



El pasado 8 de julio, un verano más la provincia de Jaén sufría un
incendio forestal. Y nuevamente era la sierra ubicada en el término del
municipio de Quesada, como en el año 2015. Concretamente en esta ocasión
el incendio se inició, al parecer, por la caída de un rayo en el paraje
de Cerro del Caballo y ha afectado a un total de 157 hectáreas según las
estimaciones del INFOCA.



Desde el minuto uno y sin escatimar esfuerzos, el dispositivo del INFOCA
respondió a este incendio desplazando a la zona medios humanos, técnicos
y materiales para proteger la masa forestal y la riqueza natural de una
de nuestras joyas medioambientales como es el Parque Natural de las
Sierras de Cazorla, segura y las Villas.



La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a
través del Plan INFOCA llegó a desplegar en la zona 400 profesionales en
las labores de extinción e intervinieron un total de 38 medios aéreos,
que desarrollaron un trabajo ejemplar una vez más. De igual forma existió
una gran colaboración de todo el personal de la Junta de Andalucía,
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía local, Protección
Civil, voluntarios y en definitiva toda la sociedad y colectivos que
podían aportar su granito de arena para conseguir el menor daño posible.



Desgraciadamente, este incendio forestal, como ya hemos dicho no es el
primero que sufre el término municipal de Quesada. En la retina de los
jiennenses está aún el incendio de hace cinco años en el que se
calcinaron 9.761 hectáreas de alto valor ecológico.



Ahora bien, el compromiso con la zona es patente. Se han realizado mejoras
en los puntos de vigilancia de nivel 1 y 2 situados en la zona.
Concretamente el punto de vigilancia de Cabañas se ha reforzado con más
personal a fin de que esta infraestructura, con mayor superficie forestal
vigilada y mayor registro de avisos de incendios, esté operativa las 24
horas del día.



Además, también se ha reforzado el punto de vigilancia de Carnicera,
localizado en el cerro de la Cabeza, con el objetivo de hacerla también
operativo las veinticuatro horas del día.



Por supuesto, hay que destacar el esfuerzo inversor que está realizando el
actual gobierno de la Junta de Andalucía para modernizar el operativo del
INFOCA, dotando de más y mejores medios y rejuvenecer la plantilla con la
incorporación de 332 plazas de empleo público.



A pesar de todo ello, los incendios forestales, han ocasionado daños muy
importantes afectando gravemente a la seguridad de las personas y
contribuyendo, además, al deterioro del medio ambiente.



Controlado el incendio con una ejemplar actuación de todas las
administraciones afectadas corresponde ahora coordinar las acciones
encaminadas a la recuperación del espacio forestal calcinado por el
incendio.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la
siguiente



Proposición no de Ley




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174






'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Analizar la posibilidad de declaración de zona gravemente afectada por
una emergencia de protección civil, según el procedimiento y a los
efectos de lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, así como la
adopción de las medidas urgentes para paliar los daños causados por los
incendios a los términos municipales afectados por el incendio de
Quesada, en la provincia de Jaén, los días 8, 9 y 10 de julio de 2020.



2. Activar, en cualquier caso, las ayudas para situaciones no declaradas
como zona afectada gravemente poruña emergencia de protección civil,
acorde a las características y necesidades del acontecimiento.



3. Recuperar y regenerar ambientalmente de los efectos producidos por el
incendio forestal del Parque Natural de Cazorla, Segura y las Villas, en
particular en los tipos de hábitats de interés comunitario y en los
hábitats donde existan especies de interés comunitario, especies
declaradas en situación crítica o especies incluidas en el Catálogo
Español de Especies Amenazadas.



4. Apoyar en los trabajos de retirada y tratamiento de la biomasa forestal
quemada, en su caso.



5. Colaborar en el tratamiento para control de plagas en las masas
forestales y la Restauración de infraestructuras rurales de uso general y
de caminos naturales.



6. Dar traslado de los acuerdos adoptados a la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y a los ayuntamientos
afectados.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de agosto de 2020.-Juan Diego
Requena Ruiz, César Sánchez Pérez, Paloma Gázquez Collado, Carmen Navarro
Lacoba, José Alberto Herrero Bono, Diego Gago Bugarín, José Ángel Alonso
Pérez, Tomás Cabezón Casas y Guillermo Mariscal Anaya,
Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.



Comisión de Comisión de Cultura y Deporte



161/001178



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
presencia permanente del fútbol femenino en las quinielas, para su debate
en la Comisión de Cultura y Deporte.



Exposición de motivos



La progresión del deporte femenino en España al más alto nivel ha sido
exponencial en los últimos años.



El bádminton con Carolina Marín, la halterofilia con Lydia Valentín, el
salto de altura con Ruth Beitia, el kárate con Sandra Sánchez, la
natación con Mireia Belmonte, el motociclismo con Ana Carrasco, el
piragüismo con Teresa Pórtela, el triatlón con Miriam Casillas [... ] son
numerosos los ejemplos recientes de mujeres españolas que han alcanzado a
nivel individual las máximas cuotas de excelencia y se han convertido en
referentes internacionales.



También en deportes de equipo los resultados han sido más que destacados.
La selección femenina absoluta de baloncesto con la medalla de bronce en
el Campeonato del Mundo de 2018 o la medalla de oro en el Campeonato de
Europa de 2019, y el oro conquistado por la selección española de
waterpolo en los Juegos del Mediterráneo celebrados el pasado año, son
muestras más que representativas de ello.



Otro deporte de equipo en el que el protagonismo de la mujer es cada vez
mayor en España es el fútbol. El desarrollo del fútbol femenino que podía
parecer utópico en la década de 1970 -cuando surgieron los primeros
equipos en nuestro país-, en la de 1980 -cuando la Real Federación
Española de Fútbol oficializó la selección femenina- y en la de 1990
-cuando la Unión de Asociaciones Europeas de




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175






Fútbol (UEFA por sus siglas en francés) comenzó a organizar competiciones
oficiales-, está convirtiéndose en realidad.



Hechos en el ámbito de la selección nacional como la clasificación para la
Copa del Mundo celebrada en Canadá en 2015 o los octavos de final
conseguidos en la referida competición este mismo en Francia, así como
los cuartos de final alcanzados tanto en la Eurocopa celebrada en Suecia
en 2013 como en la acontecida en los Países Bajos en 2017 y, a nivel de
clubes, el subcampeonato alcanzado por el Fútbol Club Barcelona Femenino
en la última edición (2018/2019) de la Liga de Campeones, así lo
demuestran.



Con tres décadas de trayectoria, pues la primera temporada del Campeonato
Nacional de Liga de Fútbol Femenino se disputó en la temporada 1988/1989,
la actualmente conocida como Liga Iberdrola es cada vez más relevante por
hechos como el récord histórico de aforo en un partido de fútbol femenino
a nivel de clubes en toda la historia, que se alcanzó el pasado 17 de
marzo en el estadio 'Wanda Metropolitano', en un partido entre el
Atlético de Madrid Femenino y el Fútbol Club Barcelona Femenino, y
registró una entrada de 60.739 espectadores.



No obstante, y a pesar de que los logros alcanzados en los últimos años
son especialmente reseñables, el camino que el fútbol femenino ha de
recorrer en nuestro país es todavía largo y complejo.



Según planteaba David Aganzo, presidente de la Asociación de Futbolistas
Españoles (AFE), en abril de este mismo año, 'el fútbol femenino está
como estaba el masculino hace 40 años'. La negociación de un convenio
colectivo que mejore las condiciones laborales de las jugadoras, el
incremento de los salarios y la incorporación permanente del fútbol
femenino en las quinielas son ámbitos que desde la propia AFE consideran
prioritarios.



En el último caso, la primera ocasión en la que un partido de la Primera
División Femenina fue incluido en un boleto tuvo lugar en septiembre de
2017, concretamente el partido Atlético de Madrid Femenino-Athletic Club
de Bilbao Femenino, en la casilla correspondiente al pleno del 15.



Posteriormente, en marzo de 2018, las quinielas incorporó siete partidos
de primera división de la liga femenina, siendo la citada una de las
cinco ocasiones -jornadas 10, 12, 20, 44 y 46- en las que el Organismo
Nacional de Loterías y Apuestas del Estado incluyó al menos un partido en
el boleto de la apuesta a los largo de la temporada.



No obstante, y más si se tiene en cuenta la inclusión de partidos
internacionales de selecciones como la acontecida en el boleto
correspondiente al 8 de septiembre, la aspiración del fútbol femenino
español en su conjunto es superar el carácter puntual de la incorporación
de partidos de la Liga Iberdrola y hacer efectiva su presencia
permanente.



Por ello, desde la implicación del Consejo Superior de Deportes y la
colaboración con los equipos de la Primera División Femenina de España, y
teniendo presente lo establecido tanto en el artículo 29 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y
Flombres, como en el Real Decreto 403/2013, de 7 de junio, por el que se
modifica parcialmente el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el
que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas
deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo
Nacional de Loterías y Apuestas del Estado,



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas que
resulten oportunas para hacer efectiva la incorporación permanente de
partidos de la Primera División Femenina de España en las quinielas,
creando para ello una comisión de trabajo en la que se decida, en un
periodo de tiempo no superior a seis meses, el número de partidos que se
incluirán y el reparto de las recaudaciones que se obtengan.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-Alberto Casero
Ávila, Margarita Prohens Rigo, Diego Movellán Lombilla y Javier Merino
Martínez, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




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176






161/001180



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para afrontar
la violencia verbal en las actividades deportivas, para su debate en la
Comisión de Cultura y Deporte.



Exposición de motivos



El pasado 15 de diciembre el encuentro de fútbol de Segunda División entre
el Rayo Vallecano de Madrid SAD y el Albacete Balompié SAD fue suspendido
por los lemas intimidatorios en pancartas, cánticos e insultos lanzados
por un grupo de aficionados hacia el jugador del equipo visitante, Román
Zozulia.



Según se refleja en el acta arbitral, las Fuerzas de Seguridad no podían
garantizar la seguridad de los participantes en el encuentro. Se trata de
la primera suspensión de un partido en la historia del fútbol profesional
español por insultos proferidos por aficionados.



Esta historia se remonta a 2017, cuando el mismo jugador formaba en las
filas del equipo local pero, desgraciadamente, cada vez son más
habituales los episodios de violencia relacionados con el fútbol, tanto
dentro como fuera del campo, así como a nivel nacional o internacional,
que empañan los valores deportivos que se deben transmitir.



Para evitar cualquier tipo de situación de violencia, España se ha dotado
de una normativa sectorial, específicamente dictada para la regulación de
la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, en la que
destaca la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo,
la xenofobia y la intolerancia en el deporte y su reglamento, aprobado
por Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, así como una normativa común
con incidencia en la seguridad y en la prevención de la violencia en los
espectáculos y actividades recreativas.



La suspensión del partido se ajusta al Protocolo de actuación para el
restablecimiento de la normalidad en competiciones, pruebas o
espectáculos deportivos, al que se refiere el artículo 15.2 de la Ley
19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
en el deporte, aprobado por la Comisión Estatal contra la Violencia, el
Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, órgano adscrito al
Consejo Superior de Deportes.



Más allá de los acontecimientos en sí mismos, el fútbol es uno de los
deportes con más seguidores en España. En muchas ocasiones los encuentros
sobrepasan el interés únicamente deportivo para convertirse en
acontecimientos sociales. El seguimiento de los medios de comunicación
relacionado con el fútbol es considerable y los debates postpartido se
prolongan durante semanas o meses, difundiendo también los
acontecimientos de carácter extradeportivo.



Muchos aficionados o participantes en categorías deportivas inferiores,
aunque no sean profesionales, normalizan este tipo de actitudes,
justificando la agresividad y la intolerancia a otra escala. En este
sentido debemos recordar la violencia verbal que algunas árbitras reciben
en el ejercicio de su profesión cada fin de semana.



En definitiva, se trata de un lamentable antecedente que puede marcar el
futuro desarrollo de la actividad deportiva en nuestro país.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Impulsar los valores del deporte para prevenir los comportamientos
violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, de cualquier tipo, en el
desarrollo de eventos deportivos.



2. Iniciar una campaña de divulgación y de sensibilización, en
colaboración con la Real Federación Española de Fútbol y 'La Liga', en
contra de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en
todas sus formas, con el fin de conseguir que el deporte sea un referente
de integración y convivencia social.




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177






3. Analizar, en el seno de la Comisión Estatal Contra la Violencia, el
Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, la posibilidad de
implantar medidas adicionales de seguridad ante similares acontecimientos
que sucedan en el futuro.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-Carmen Navarro
Lacoba y Javier Merino Martínez, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo
Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001188



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.a Macarena Olona Choclán, D.a Mireia Borrás Pabón, D. José Ramírez del
Río y D. Pedro Requejo Novoa en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a elaborar un nuevo
Plan de fomento de la lectura 2020-2023 ,para su debate ante la Comisión
de Cultura y Deporte.



Exposición de motivos



Primero. La política de fomento de la lectura, como cualquier política
social o cultural, tiene su origen en la Constitución de 1978.
Concretamente, el artículo 44 establece que 'Los poderes públicos
promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen
derecho'. De esta forma, no solamente se reconoce el derecho de los
ciudadanos a participar en la vida cultural, sino también el deber de las
administraciones de facilitar el acceso a este derecho.



La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales, convenio vinculante aprobado por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el año 2005 y ratificado por España en
el año 2007, supuso un consenso generalizado sobre la obligación de los
estados de promover activamente la cultura. Mediante este acuerdo
internacional, los estados firmantes estaban obligados al impulso de las
políticas y medidas culturales que fomenten la creatividad y que aseguren
que las expresiones artísticas de los creadores sean accesibles al
público en general.



En este sentido, en el año 2001 el Gobierno de España aprobó el primer
Plan de Fomento de la lectura en la historia de nuestro país, bajo el
lema 'Leer te da más'. Dicho plan experimentó un impulso decisivo a raíz
de la aprobación de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del
libro y de las bibliotecas (en adelante, Ley 10/2007) y que, entre otras
medidas, impone a los poderes públicos aprobar periódicamente un Plan de
Fomento de la Lectura.



La disposición legal citada establece, entre otras medidas, que 'En el
propio plan se incluirán las previsiones de medidas de evaluación y
seguimiento que permitan valorar los logros alcanzados e introducir las
mejoras oportunas' (artículo 4.5 de la Ley 10/2007). Por ello, el
Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de
Cultura y Deporte, en colaboración con el Instituto Nacional de
Estadística, elabora una Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en
España cuyo objeto es seguir la evolución de los índices de lectura en
nuestro país.



La última edición de la Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales es del
año 2018-2019 y valora el grado de interés en lecturas y bibliotecas.




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178







[**********página con cuadro**********]




Tal y como puede apreciarse en el cuadro adjunto, aunque en los últimos
años se ha producido un incremento de los índices de actividad lectora,
todavía es necesario promocionar y fomentar la lectura a los sectores de
la población alejados de este ejercicio para el desarrollo del individuo
y de la sociedad. En particular, se aprecia unos valores especialmente
bajos indicativos de asistencia a bibliotecas, lo cual refleja la
necesidad de adoptar medidas para promocionar el uso y los servicios de
estas instalaciones.



Segundo. Atendiendo a aspectos económicos, la industria del libro
constituye el primer sector cultural del país, según el peso de los datos
de facturación. Las empresas vinculadas al libro facturan alrededor de
3.000 millones de euros anuales; además, este sector cuenta con más de
222 filiales que facturan una cantidad similar en países de todo el
mundo, especialmente en Latinoamérica. Sin embargo, la paralización de la
actividad como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la
pandemia de la COVID-19, ha supuesto un impacto enorme en la facturación
del conjunto del sector del libro, estimado inicialmente en 1.000
millones de euros aproximadamente, de los cuales 800 millones de euros se
estiman en el mercado interior del libro y 200 millones de euros en el
mercado exterior.



Durante décadas, no se ha elaborado un plan de trabajo entre las
Administraciones Públicas y el sector del libro. Este sector supone el
0,8% del Producto Interior Bruto (PIB) y además cuenta con una gran
presencia en el mercado exterior. Esta cifra pone de manifiesto la
importancia del sector, lo cual justificaría que, con independencia del
signo político, las Administraciones Públicas desarrollen un plan
estratégico que permita fijar objetivos claros, establecer políticas y
dotar de recursos que contribuyan a la difusión de la cultura.



Tercero. Actualmente, el Plan vigente de fomento de la lectura comprende
los años 2017 a 2020. Por ello, es preciso la elaboración de un nuevo
Plan que contemple nuevas medidas atendiendo a la evolución de las
prácticas de la lectura en estos últimos años. Entre estas medidas, el
nuevo Plan debe actuar en el ámbito de los centros educativos, fomentando
la lectura y el desarrollo de la competencia lectora en el




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179






alumnado en cada una de las etapas educativas, tal y como establece el
artículo 4.1 de La Ley 10/2007, al señalar que 'Los planes de fomento de
la lectura considerarán la lectura como una herramienta básica para el
ejercicio del derecho a la educación y a la cultura'.



También es preciso que se elaboren proyectos de iniciación precoz a la
lectura y programas de prevención y detección de dificultades de
aprendizaje a la lectura, de manera que todos los centros educativos
cuenten con los recursos didácticos necesarios para mejorar la
comprensión lectora. Es necesario reforzar el papel de las bibliotecas
públicas a través de diferentes medios e impulsar la colaboración entre
bibliotecas y la industria del libro. Sin un sector del libro
consolidado, innovador y comprometido con su dimensión cultural
difícilmente pueden aumentarse los índices de lectura de un país.



Por último, el uso de las nuevas tecnologías es ya una realidad en el
sector del libro. Hacen que aumente el número de lectores en formato
digital, principalmente, en la población más joven. Por ejemplo, ya es
posible conocer en tiempo real las cifras de venta de un libro
determinado en todas las librerías del país, lo que permite al librero
mejorar su estrategia comercial y, a su vez, el editor puede conocer en
qué lugares tiene más éxito una oferta editorial y al distribuidor
trabajar de una manera más eficiente. Por todo ello, es preciso que los
poderes públicos apoyen aquellos proyectos dirigidos a desarrollar la
transición definitiva del sector del modelo analógico al digital.



De acuerdo con los últimos datos ofrecidos por el estudio PISA (Programme
for International Student Assessment) en el año 2018, durante la última
década, la forma en la que leemos ha cambiado sustancialmente, debido,
entre otros motivos, al desarrollo de las tecnologías de la información y
de la comunicación (TIC).



Nota: todos los cambios entre las dos fechas son estadísticamente
significativas




[**********página con cuadro**********]




(Fuente: OECD, PISA 2018 Database, Table I.1.STQ2009, Table I.1.STQ2018
and Table I.1.STQ0918).



Tal y como se desprende de la gráfica anterior, los estudiantes de 15 años
dicen leer menos por placer y leen menos libros de ficción, revistas o
periódicos. En cambio, leen más para atender a sus necesidades prácticas.



También es importante el apoyo de distintos eventos culturales, como las
ferias del libro, exposiciones, muestras, talleres y demás eventos
literarios que anualmente se celebran en España y que contribuyen a
difundir el conocimiento de las letras españolas y, al mismo tiempo,
estimular la lectura a través del ocio cultural. Es imprescindible,
además, reforzar el reconocimiento de la propiedad intelectual de los
autores y editores, así como favorecer e intensificar la lucha contra el
robo de la propiedad intelectual, desarrollando, a tal fin, políticas
efectivas de respeto de la propiedad intelectual y de apoyo a la
innovación y a la creatividad.



En definitiva, es necesario continuar en el fomento y promoción de la
lectura y, asimismo, proveer y proponer nuevos mecanismos y herramientas
que aumenten la habitualidad de esta práctica.




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180






Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente(



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



1. Elaborar un nuevo Plan de fomento de la lectura 2020-2023, abierto,
dinámico y flexible, que permita la implicación y el apoyo de las
Administraciones estatales, autonómicas y locales, con el fin de poner en
marcha nuevas iniciativas de apoyo al sector del libro y a la
reactivación de su actividad, con un programa especial de fomento del
libro de autores españoles en el mercado exterior, como medio de difusión
de la marca España.



2. Establecer un programa que contemple la dotación de fondos
bibliográficos para Bibliotecas (públicas, escolares, universitarias,
institucionales), así como medidas efectivas para fortalecer el
reconocimiento y respeto de la propiedad intelectual de los autores y
editores, y promover e intensificar la lucha contra el robo de la
propiedad intelectual.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-Mireia Borrás
Pabón, José Ramírez del Río, y Pedro Jesús Requejo Novoa,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



161/001190



A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la declaración del
Románico Palentino como Patrimonio Mundial, para su debate en la Comisión
de Cultura y Deporte.



Exposición de motivos



I. Sobre la declaración de patrimonio mundial



La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) tiene como objetivo promover la identificación, la
protección y la preservación del patrimonio cultural y natural de todo el
mundo considerado especialmente valioso para la humanidad.



Todos los países poseen sitios y monumentos de interés local o nacional,
pero para que este 'patrimonio nacional' sea considerado también
'patrimonio mundial' tiene que ser patrimonio de 'valor universal
excepcional'. Para delimitarlo en la Convención sobre la protección del
patrimonio mundial cultural y natural celebrada en 1972 en París se
especificaron los criterios por los que se inscribe a un lugar o
monumento en la Lista del Patrimonio Mundial. Se constituyó el Comité del
Patrimonio Mundial a tal fin compuesto por representantes de 21 Estados
(España es uno de ellos). Es este comité quien dicta las instrucciones de
carácter procedimental para la inscripción de los bienes culturales y
naturales en la Lista del Patrimonio Mundial. Para que el Comité acepte
incluir en la lista del Patrimonio Mundial nuevos bienes culturales deben
cumplir alguno de los criterios siguientes:



I. Representar una obra maestra del genio creativo humano.



II. Ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos
durante un determinado período o en un área cultural específica, en el
desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación
urbana o el diseño paisajístico.



III. Ser y aportar un testimonio único o por lo menos excepcional, de una
tradición cultural o de una civilización desaparecida o que sigue viva.



IV. Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto
arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una etapa
significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad.



V. Constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano
tradicional, representativo de una cultura o de culturas ahora
vulnerables por el impacto de un cambio irreversible.




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181






VI. Estar directa y perceptiblemente asociado con acontecimientos o
tradiciones vivas, ideas o creencias de importancia, o con obras
artísticas o literarias de significado universal excepcional.



También se puede tener en cuenta el criterio de autenticidad en lo que, a
diseño, materiales, mano de obra o marco se refiere. Y como factor
adicional, será también tenido en cuenta el estado de preservación del
bien, que debe ser relevantemente evaluado, es decir, comparándolo con el
estado de otros bienes semejantes del mismo período.



- Por su parte los bienes naturales deben de cumplir alguno de los que a
continuación se señalan:



I. Ser ejemplos sobresalientes y representativos de los diferentes
períodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la
evolución, de los procesos geológicos significativos en curso, del
desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomorfológicos o
fisiográficos significativos.



II. Ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y
biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas y
las comunidades de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y
marinos.



III. Contener fenómenos naturales extraordinarios o áreas de una belleza
natural y una importancia estética excepcional.



IV. Contener los hábitats naturales más importantes y más representativos
para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo
aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal
excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservación.



También son criterios importantes la protección, la administración y la
integridad del sitio.



La inclusión de bienes culturales o naturales en la Lista se efectúa
siguiendo un procedimiento definido. Este implica el establecimiento
previo, por parte de cada Estado, de una lista indicativa de bienes a ser
inscritos, que se actualiza periódicamente. Este inventario de bienes,
que pretende un reconocimiento internacional en razón de su valor
universal excepcional, se entrega oficialmente en el Centro del
Patrimonio Mundial, en la UNESCO.



En España, el órgano responsable de ello es el Consejo del Patrimonio
Histórico como máximo ente consultivo nacional en el que están
representados el Estado y todas las Comunidades Autónomas. El Consejo es
quien eleva al Gobierno de la Nación la lista indicativa de aquellos
bienes aspirantes, agrupados por etapas y corrientes culturales, con
justificación de su valor y en referencia con otros bienes similares
nacionales o extranjeros. A partir de ese momento pertenece a las
autoridades nacionales determinar un orden de prioridad, en función del
cual se constituirán los expedientes de inscripción siguiendo las
recomendaciones que figuran en las 'Orientaciones operacionales para la
aplicación de la Convención del patrimonio mundial'. La inclusión en la
Lista del Patrimonio Mundial se realiza con arreglo a las siguientes
categorías:



- Monumentos. Se considera monumento a la obra arquitectónica, escultura,
pintura y las piezas o estructuras de carácter arqueológico,
inscripciones, cavernas y grupos de elementos que tengan un valor
excepcional desde el punto de vista histórico, artístico o científico.



- Conjuntos. Grupos de construcciones aisladas o reunidas, cuya
arquitectura, unidad e integración en el paisaje les da un valor
universal desde los mismos puntos de vista que para los monumentos, se
denominan conjuntos, dividiéndose estos a su vez en tres categorías.



- Sitios. Las obras del hombre o bien las obras conjuntas del hombre y la
naturaleza, incluidos los lugares arqueológicos, que tienen un valor
universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético,
etnológico o antropológico.



Nuestro país es el tercero del mundo en número de declaraciones de bienes
Patrimonio Mundial, solo por detrás de Italia y China. En el año 2015 se
han incorporado los dólmenes de Antequera junto al Torcal, sumando en
total 45 declaraciones. Y Castilla y León a la par que Andalucía suman 8
declaraciones cada una, conformando las Comunidades Autónomas que más
tienen.



II. Sobre el románico palentino. la mayor concentración de iglesias
románicas de Europa.



Fue Alfonso de la Serna quien al interesarse por el arte románico
palentino en sus viajes por España afirmó que en las tierras del norte de
Palencia se reunía 'la mayor concentración románica del mundo'.




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Aseveración que es tan verdadera como impactante, de tal manera que parece
un eslogan turístico que se ha hecho popular, como dice Miguel Ángel
García Guinea en el tomo dedicado a la provincia de Palencia de la
Enciclopedia del Románico (obra magna de la Fundación Santa María la Real
y el Centro de Estudios del Románico a ella adscrito). Esta densidad
románica se completa con los monumentos del sur de la provincia de
Santander y los del norte de la de Burgos.



Es la provincia de Palencia la que mayor número de testimonios románicos
reúne especialmente en el norte de la misma, como también en cuanto a la
calidad de las iglesias a lo largo de toda la provincia como se puede
comprobar con monumentos arquitectónicos esenciales en el arte europeo
como San Martín de Frómista, o la cripta de San Antolín en la catedral de
Palencia que comparte sistemas constructivos de la vieja arquitectura
asturiana.



Durante los siglos XI y XII en la provincia de Palencia se desarrollaron
importantes monasterios románicos. Así podemos citar los de San Isidro de
Dueñas, o los de Husillos, San Román de Entrepeñas, Santa Eufemia de
Cozuelos, Santa María la Real de Aguilar, Santa María de Mave, Lebanza,
Benevívere, San Andrés de Arroyo, Santa Cruz de Ribas, San Zoilo de
Carrión, San Martín de Frómista, etc. Monasterios que fueron
engrandeciéndose con el apoyo de la nobleza o de los reyes, e
integrándose en las órdenes más poderosas de entonces: cluniacenses,
cistercienses, agustinianos o premostratenses, precisamente durante el
transcurso de los dos siglos románicos por excelencia.



En lo que se refiere a Cantabria este núcleo monumental se continúa en el
sur, como añade García Guinea en sus estudios, con manifestaciones de
interés en los montes y valles que forman las corrientes fluviales del
Camesa y Ebro que bajan a la meseta castellana.



Los valles cántabros del sur: Valdeolea, Campoo, Valdeprado y
Valderredible concejos dependientes de monasterios destacados como San
Martín de Elines y Cervatos, muestran una gran riqueza monumental con
otrass iglesias como Villacantid, San Cipriano de Bolmir, Santa María de
Retortillo, san Miguel de Olea, san Martín de Hoyos, Santa María de
Navamuel, Santa María de Valverde etc... mantienen un paisaje cultural
integrado que complementa con las mismas características al románico
Palentino, un territorio compartido por las dos Comunidades Autónomas
Castilla y León y Cantabria que supone un riquísimo patrimonio cultural.



Las circunstancias históricas vividas a finales del siglo XII, con un
interés de los reyes castellanos por la repoblación concejil en el norte
de su reino, así como el peso organizativo de los obispados de Palencia y
de Burgos, junto al poder de los grandes monasterios, son señaladas por
historiadores como Julio González y Miguel Ángel García Guinea, como los
factores principales del fervor de construcciones, tanto de monasterios
como de parroquias o iglesias concejiles, distribuidas la provincia
palentina y especialmente en la franja septentrional.



La mayoría reúne las mismas características: humildes iglesias románicas
levantadas en las minúsculas aldeas para su servicio religioso a que se
subsumía el político o social, pues la iglesia venía a ser el verdadero
centro cívico común a todo el vecindario.



El románico palentino bebe de las características generales del estilo,
aunque podemos destacar tres peculiaridades propias: La gran cantidad de
iglesias románicas que se concentra el en norte de la provincia, el
modelo de espadaña común a muchas de ellas y la solución constructiva de
mampostería, siendo el ladrillo una auténtica excepción en estas tierras.



Además, en el conjunto de la provincia contamos con magníficas
representaciones de las tres fases clásicas del arte románico.



El Primer Románico (siglo XI) con ejemplares tan destacados como la citada
cripta de San Antolín en la catedral o la ermita de San Pelayo de
Perazancas.



En este contexto se debe de valorar también la presencia de los
eremitorios rupestres de la primera época de la Repoblación (siglos IX-X)
muy presentes también en el norte de la provincia, en la de Burgos y en
el sur de Cantabria.



Del Románico Pleno (último tercio del siglo XI y primera mitad del siglo
XII) son San Martín de Frómista, o los monasterios de Nogal de las
Huertas, San Zoilo y Santa María de Carrión de los Condes o San Isidro de
Dueñas entre otras destacadas muestras. Y en el Tardorrománico (finales
del siglo XII principios del siglo XIII) es cuando se inicia la
construcción de los pequeños templos románicos en casi todos los pueblos
de la provincia, junto a nuevos monasterios (con el apoyo de Alfonso VIII
de Castilla), como Santa María la Real de Aguilar, Santa Cruz de Ribas,
San Andrés de Arroyo, muchas iglesias o colegiatas como San Juan de
Moarves, Revilla de Santullán, Husillos, San Salvador de Cantamuda,
Vallespinoso de Aguilar, Villanueva del Río Pisuerga, Iglesia de Santiago
de Carrión, etc.




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Capítulo aparte merecería la escultura del románico palentino reflejada en
capiteles, canecillos y arquivoltas de las portadas. Destacando el
conjunto escultórico de San Martín de Frómista y los focos de
extraordinarios capiteles figurativos de Santa María la Real de Aguilar y
de San Andrés de Arroyo que crearon talleres que difundieron su estilo en
muchas representaciones de pequeñas iglesias. Hay que sumar también la
escultura exenta y las pilas bautismales que en Palencia conforman una
gran colección. Desafortunadamente muy poca pintura románica ha llegado
hasta nuestros días, destacando los frescos de Santa Eulalia de
Perazancas.



III. Sobre la declaración del románico palentino como patrimonio mundial.



Es cierto que con anterioridad se ha buscado la declaración del Románico
Palentino como Patrimonio Mundial con iniciativas de varios grupos
políticos tanto en las Cortes de Castilla y León como en las Cortes
Generales de España. Pero lo cierto es que aquellas iniciativas, y otras
propuestas por administraciones locales y provinciales no dieron sus
frutos. Y es cierto que por desgracia no prosperó.



Veinte años después, y sin perdernos en los reproches estériles sobre las
responsabilidades de la frustrada candidatura, debemos retomar aquel
ambicioso proyecto desde todos los ámbitos, ayuntamientos y juntas
vecinales muchas de ellas con iglesias románicas), las Diputaciones
Provinciales de Palencia y Burgos, las Cortes y la Junta de Castilla y
León, El Gobierno de Cantabria y el Gobierno de la Nación, con la
finalidad de conseguir ahora sí este reconocimiento merecido.



A tal fin es necesario contar con el apoyo de todas aquellas instituciones
públicas o privadas que son representativas y relevantes en este
proyecto, como la propia Fundación Santa María la Real y del Patrimonio
Histórico. Y de la misma manera con el Gobierno de Cantabria, también
afectado, como decimos, en gran parte de su patrimonio por el objetivo de
la declaración como Patrimonio Mundial. Además, como valores añadidos se
podrían sumar la consideración de las citadas ermitas rupestres verdadero
antecedente del Románico Palentino, y el proyecto de Geoparque Las Loras
que también es compartido por las provincias de Palencia y Burgos, y que
a mayor relación se ubica precisamente en las comarcas de mayor
concentración de edificios románicos de ambas provincias.



Con todo ello es evidente que el Románico Palentino, como bien cultural,
cumple con creces no solo uno sino los seis criterios exigidos por el
Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO para ser incluido en la Lista
del Patrimonio Mundial como Conjunto.



Incluso de los cuatro criterios referidos a los bienes naturales,
cumpliría al menos dos de ellos si se considera el Geoparque de las
Loras. En definitiva, además de que la Junta de Castilla y León promueva,
de nuevo y con redoblado esfuerzo, la candidatura del Románico Palentino
como Patrimonio Mundial, impulse el proceso ante el Consejo del
Patrimonio Histórico Español, para que este lo considere, y el Gobierno
de España presente la candidatura al Comité de la UNESCO.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que inicie la estrategia
de apoyo y defensa de la candidatura de Románico Palentino como
Patrimonio Mundial de la UNESCO ante las instancias internacionales
pertinentes. Esta se llevará a cabo una vez presentada la candidatura por
la Comunidad Autónoma, y previo acuerdo del Consejo de Patrimonio
Histórico y su grupo de trabajo de Patrimonio Mundial, y una vez haya
sido incluida la misma en la 'Lista Indicativa española'.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2020.-María Luz
Martínez Seijo, Pedro Casares Hontañon y Marc Lamuà Estañol,
Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas,
Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.




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161/001215



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con el artículo 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la digitalización en el ámbito del deporte, para su
debate en la Comisión de Cultura y Deporte.



Exposición de motivos



El confinamiento al que la sociedad española ha estado sometido, con gran
responsabilidad durante la crisis sanitaria provocada por el COVID19 ha
provocado una serie de cambios en nuestros hábitos.



Este confinamiento ha sido especialmente duro para nuestras y nuestros
deportistas, especialmente los olímpicos y los de alto nivel, dado que
tuvieron que abandonar sus entrenamientos. Pero demostraron ser un
ejemplo para nuestra sociedad, con un comportamiento ejemplar y dándonos
una dosis de optimismo que sirvió para llevar mejor estos duros momentos.



Pero a pesar de todo lo negativo, esta pandemia ha cambiado algunos
hábitos que se consideraban muy arraigados en nuestra sociedad, y tenemos
que aprender de los éxitos logrados durante esos meses para poder
aplicarlos a la 'nueva normalidad'.



En concreto, el sector del deporte ha sido pionero y ha sabido adaptarse
de forma ejemplar al uso de las nuevas tecnologías y medios telemáticos a
la hora de seguir desarrollando sus funciones durante la pandemia. Han
podido así, estar en contacto, seguir con sus entrenamientos y planes
nutricionales desde casa con un seguimiento diario con entrenadores y
nutricionistas, y seguir desarrollando, por medio del teletrabajo y
plataformas online, sus objetivos administrativos y las reuniones de sus
órganos.



Es por ello que Federaciones, Clubs y todo el sector del deporte deben
apostar a partir de ahora por una transformación digital de sus
estructuras y métodos de trabajo, que permitirá ahorrar costes y avanzar
hacia un nuevo método más ecológico, eficiente y en el que conciliar la
vida laboral y familiar sea más sencillo, especialmente para las mujeres
que siguen asumiendo muchas cargas familiares, pero permitirá también a
los hombres que puedan avanzar en este sentido.



La Asociación del Deporte Español (ADESP), en su Plan de Reconstrucción y
Activación del Deporte establece el área de la transformación digital
como prioritaria, e indica que 'esta crisis se presenta como una gran
oportunidad para la industria del deporte español en general, y para el
deporte federado en particular, de dar un gran salto cualitativo en lo
que respecta a la mejora de sus procesos internos y externos, las
herramientas relacionales, de marketing y venta, así como de trabajo'.



Teniendo en cuenta esta oportunidad, una transformación digital en el
sector puede servir para:



- Modernizar sus recursos, sistemas, perfiles y contenidos.



- Ampliar y mejorar el porfolio de productos y servicios a ofrecer.



- Llegar e impactar a una base más amplia de potenciales consumidores y
usuarios.



- Generar una mejor ratio de conversión comercial y mayor compromiso e
interés del público.



- Fidelizar y entregar mayor valor a la base actual.



- Con el objetivo principal de monetizar sus activos como vía de
financiación adicional.



Partiendo de estos objetivos a conseguir, son muchas las iniciativas que
el sector del deporte puede llevar a cabo para conseguirlas, por ejemplo:



- La implementación del teletrabajo, como así lo recomiendan además las
autoridades sanitarias.



- Usar los medios telemáticos para reuniones y procesos de estructura de
federaciones y clubes.



- Aprovechar los objetivos comunes para ahorrar costes como pueda ser la
creación de una plataforma online común, entre otras.



- Crear una plataforma en la que poder realizar conferencias, talleres,
paneles y mesas de trabajo para compartir experiencias y lograr así una
mejora en el sector deportivo en todos los niveles, especialmente el
administrativo y de gestión.



Pero no pueden emprender este camino solas. Es por ello que el Gobierno,
comprometido con el avance del Deporte español, la transformación digital
de todos los ámbitos de la sociedad, la conciliación




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de la vida laboral y familiar y la transición económica, tiene que estar
del lado de quienes apuesten por este cambio en sus procesos



Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la creación de un Plan
de Apoyo para la Transformación Digital del mundo del deporte.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2020.-Juan Luis Soto
Burillo, Javier Antón Cacho, Marc Lamuà Estañol y Miguel Ángel González
Caballero, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas
Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



161/001216



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre el valor estratégico del deporte en la reputación
internacional de España, para su debate en la Comisión de Cultura y
Deporte.



Exposición de motivos



España articula su sistema deportivo en colaboración entre los sectores
público y privado en el fomento, la promoción y el desarrollo de las
actividades deportivas. Se trata de un modelo transversal tanto por las
ideas que lo informan como por las líneas de actuación que lo configuran
y lo concretan.



Diferentes actores contribuyen a este posicionamiento, instituciones
públicas como el Consejo Superior de Deportes, La Secretaría de Estado de
España Global, las Federaciones Deportivas Españolas, La Liga, el COE, el
CPE, las empresas, los gestores deportivos y de un modo central y
visible, el de nuestras deportistas y nuestros deportistas que actúan
como embajadores de nuestro país.



Entre los objetivos de la nueva Fundación España Deporte Global se
encuentra la internacionalización del deporte español.



España es ya un destino favorable de acogida del deporte de Alto Nivel y
sus centros del Alto rendimiento constituyen una referencia a nivel
mundial.



La organización de eventos deportivos ha sido posible en España por las
garantías de las Administraciones Públicas y por la colaboración
público-privada. Los grandes eventos deportivos son una oportunidad para
los países, permiten desarrollar o mejorar infraestructuras y servicios,
mostrar capacidad en materia de seguridad, generar un impacto social,
económico y turístico y generar comunidad y cohesión social.



Los dos mayores eventos deportivos de la España democrática, los JJ.OO
Barcelona 92 y la Copa del Mundo de Fútbol 1982, pusieron de manifiesto
la capacidad organizativa de nuestro país y se desarrollaron con absoluta
garantía y seguridad. Posteriormente se han albergado eventos
internacionales de gran repercusión, los últimos de relevancia han sido
los Juegos Mediterráneos de Tarragona o el Mundobasket femenino de
Tenerife en 2018.



Antes del escenario provocado por la COVID-19, la previsión de
competiciones de carácter internacional a celebrar en España para el
período 2020-2023 superaba las 130. España sigue siendo en el escenario
post COVID, una apuesta segura. El Gobierno de España ha garantizado que
Bilbao pueda seguir siendo en 2021 una de las sedes de la aplazada
Eurocopa UEFA 2020 y España acogerá también la fase final del Eurobasket
2021 en categoría femenina.



España cuenta por tanto con ventajas comparativas a la hora de albergar
eventos deportivos sostenibles económica, social y medioambientalmente y
necesitará al deporte para su reconstrucción.



Las diferentes infraestructuras construidas en España para grandes eventos
deportivos se han seguido utilizando en el fomento del deporte base, en
la organización de otros eventos deportivos y en el disfrute del conjunto
de la ciudadanía. En ello también ha resultado eficaz el modelo
concesional español, ejemplo para la gestión deportiva en otros países.




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186






En el proceso de internacionalización, es necesario potenciar la inversión
en el sector deportivo en España y favorecer también su expansión. El
Deporte es uno de los sectores con mayor presencia internacional. Es
necesario también apoyar la internacionalización de las empresas
españolas del sector deportivo, con un comercio electrónico en alza, si
cabe mayor aún como consecuencia de la pandemia derivada de la COVID-19.



Según los datos del Anuario de Estadísticas Deportivas (mayo de 2019), ese
impacto supone el 1,1 % del porcentaje total de empleo en la media anual,
el 1% del total de empresas (empresas recogidas en el Directorio Central
de Empresas, DIRCE, cuya actividad económica principal es deportiva) y el
1,1 % del gasto realizado anualmente por los hogares en determinados
bienes vinculados al deporte (servicios recreativos y deportivos, equipos
relacionados con los deportes y el ocio, 123,4 €/persona).



España es el primer destino europeo en entrada de turistas (Eurostat) y
primer destino del mundo en turismo vacacional, el cuarto país más
visitado del mundo y el tercer destino mundial en número de reuniones
internacionales. Es uno de los países con un ratio más elevado de
satisfacción de los turistas, el 82 % de los turistas que visitan España
repite. Es preciso reactivar la llamada 'primera industria nacional' con
el impulso que genera el sector deportivo. El desarrollo del Turismo
Deportivo está muy vinculado a la celebración de Eventos Deportivos y por
tanto, uno de los objetivos es la consecución de los mismos.



Otro de los elementos que se derivan de la proyección internacional de
nuestro deporte es la generación de posicionamiento y liderazgo de
España, impulso que requiere de la implantación de una estrategia de
diplomacia deportiva en consonancia con lo que otros países como Francia,
Australia o Estados Unidos, vienen ejerciendo en el contexto de la
sociedad internacional y que conllevaría el diseño de proyectos de
difusión y promoción nacional e internacional del modelo de deporte
español. Estamos ante un binomio inseparable diplomacia
deportiva/diplomacia económica.



Finalmente, toda estrategia ha de vincularse a los ODS de la Agenda 2030
que han considerado el deporte como 'facilitador del desarrollo
sostenible contribuyendo cada vez más a hacer realidad el desarrollo y la
paz promoviendo la tolerancia y el respeto'



Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista formula la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Promover el acuerdo entre los diferentes actores públicos y privados
para impulsar una estrategia de internacionalización del Deporte español
en sus diversas manifestaciones con el fin de contribuir al
posicionamiento del país, a su promoción, al desarrollo de su imagen y a
su reputación global en el exterior.



2. Promover en consonancia con nuestro modelo social y deportivo, nuestra
proyección como país de la mano del deporte como seña de identidad
conforme a lo establecido en la Agenda 2030 de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2020.-Juan Luis Soto
Burillo, Javier Antón Cacho, Mariana de Gracia Canales Duque, Fuensanta
Lima Cid y Marc Lamuà Estañol, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón
Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre deporte seguro en el marco de la nueva normalidad, para
su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.



Exposición de motivos



El Anuario de Estadísticas Deportivas es una publicación elaborada por el
Ministerio de Cultura y Deporte que recopila datos estadísticos del mundo
del deporte en España. Gracias a una selección de




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estas referencias podemos dimensionar la importancia que el deporte tiene
en nuestro país desde diferentes puntos de vista, como el laboral,
económico, social, comercial o turístico entre otros muchos.



El informe del año 2019 presenta datos de 2018 y recoge que el empleo
medio anual vinculado a ocupaciones o actividades deportivas era de
214.000 personas, lo que representaba el 1,1 % del empleo en España y
existían 28.278 empresas de actividades deportivas, 5.590 se dedicaban al
comercio al por menos de artículos deportivos y 261 eran de fabricación
de artículos de deporte. 10.563 de estas empresas eran personas físicas.
En 2018 se exportaron 1.029 millones de euros en bienes vinculados al
deporte.



Los hogares españoles han pasado de gastar 4.200 millones en 2014 a 5.700
millones en 2017 en gastos vinculados al deporte. Es un 1 % del gasto de
los hogares. En lo que respecta al turismo, en 2018 se registraron 9,7
millones que realizaron actividades deportivas en España con un gasto
asociado de 12.000 millones de euros.



Durante el curso 2017/2018 había 63.000 alumnos matriculados en alguna de
las ramas de enseñanza deportiva (régimen especial grado medio, régimen
especial grado superior, ciclos formativos de formación profesional y
formación universitaria). En la actualidad en España hay alrededor de 4
millones de licencias deportivas y 67.000 clubes federados.



Observando la magnitud de las cifras, es vital para nuestro país ofrecer
la certeza de que la práctica deportiva en nuestro país se ha dotado de
todos los instrumentos y herramientas necesarias para garantizar la
máxima seguridad sanitaria en la nueva normalidad. Uno de esos mecanismos
es el protocolo sanitario para el regreso a los entrenamientos y las
competiciones, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el pasado 6
de mayo con la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el
Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el
reinicio de las competiciones federadas y profesionales.



El protocolo es de obligado cumplimiento 'para todos los deportistas
federados, profesionales o de Alto Nivel que, previa autorización del
Gobierno, deseen regresar o sean convocados a los entrenamientos y a la
posterior competición'.



Gracias a esta herramienta pionera en Europa, es posible la reanudación de
los entrenamientos y las competiciones deportivas y se ha abierto el
camino para solucionar los problemas específicos de la práctica deportiva
como actividad esencial y segura en el marco de la nueva normalidad.



Ofreciendo la máxima seguridad sanitaria en la práctica deportiva en
España se consigue estimular hábitos saludables en la población, proteger
la salud de nuestros deportistas, fortalecer a las federaciones
deportivas nacionales y autonómicas, y reactivar la economía del deporte
asegurando los empleos vinculados. Además se consigue mejorar la
reputación de España a nivel internacional.



Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista formula la
siguiente



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Impulsar un acuerdo entre los actores del deporte y todas las
administraciones competentes para conseguir el objetivo de situar a
España a la cabeza de los países del mundo que ofrecen la máxima
seguridad sanitaria en la práctica deportiva, ya sea profesional,
federada, de alto nivel o no profesional.



2. Desarrollar, en coordinación con las Comunidades Autónomas, todas las
actuaciones necesarias para dar a conocer a nuestro país como un destino
turístico-deportivo seguro en el ámbito internacional.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2020.-Juan Luis Soto
Burillo, Javier Antón Cacho, Mariana de Gracia Canales Duque, Fuensanta
Lima Cid y Marc Lamuà Estañol, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón
Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.a Macarena Olona Choclán, D. Pedro Requejo Novoa, D.a Mireia Borras
Pabón, D. Francisco José Contreras Peláez , D. José Ramírez del Río, D.
Pablo Juan Calvo Liste, D.a Georgina Trias Gil y D. Rodrigo Jiménez
Revuelta, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados
del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el
artículo 193 y siguientes del vigente




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Reglamento del Congreso de los Diputados, formulan la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la defensa del patrimonio
histórico-artístico que conforman las Catedrales y demás edificios
religiosos en nuestro país, para su debate ante la Comisión de Cultura y
Deporte.



Exposición de motivos



Primero. Occidente surgió de la síntesis de Atenas, Roma y Jerusalén. El
cristianismo ha jugado un papel fundamental en la génesis de las ideas
que Europa considera su ADN civilizacional. Por ejemplo, la noción de
dignidad humana, base de los derechos humanos: para el cristianismo, el
hombre tiene dignidad porque no es sólo un trozo de materia complejamente
organizada, surgido del azar en un universo sin sentido, sino un espíritu
encarnado, creado por Dios y llamado a ser juzgado por Él tras la muerte:
cada individuo humano es sagrado porque estaba en la mente de Dios desde
la eternidad. Otra premisa de los derechos humanos es la falibilidad
moral del Estado: el Estado no es sagrado, el gobernante no es divino, y
su poder puede degenerar fácilmente en tiranía (de ahí la necesidad de
someterlo a limitaciones jurídicas); ahora bien, esta idea procede
directamente de 'a Dios, lo que es de Dios; al césar, lo que es del
césar' (el dualismo cristiano -poder temporal vs. poder espiritual-
contrasta, por ejemplo, con el monismo del Islam, que es una totalidad
religioso-jurídico-politica indisociable). El cristianismo también jugó
un papel esencial en el nacimiento de la ciencia, que surgió en Europa, y
no en China o en el mundo islámico, porque solo aquí se creía en un Dios
racional que dota a su creación de leyes racionales que pueden ser
entendidas por el hombre (el Dios islámico no dota al universo de leyes
naturales estables, porque estas implicarían una limitación de su poder,
y en China faltaba la noción de un Creador personal). La democracia y las
libertades constitucionales solo podían nacer en Occidente.



El gran poeta T.S. Eliot lo explicó de manera insuperable: 'Es en el
cristianismo donde germinaron nuestras artes; es en el cristianismo en lo
que se basaban -hasta hace poco- nuestras leyes. Es solo contra un
trasfondo cristiano que cobra significado nuestro pensamiento. Un europeo
puede no creer que lo que afirma la fe cristiana sea verdad, y, sin
embargo, lo que dice, lo que crea, lo que hace, brota en realidad de su
herencia cristiana y depende de esa cultura para tener sentido. Solo una
cultura cristiana hubiera podido producir a un Voltaire o a un Nietzsche'
(Notes Towards the Definition of Culture).



La constatación del papel central del cristianismo en la génesis de
Occidente es del todo independiente de la fe religiosa: es un hecho
histórico que pueden entender y asumir los ateos y los creyentes de otras
religiones. Lo mismo cabe decir sobre el caso particular de España, cuya
raíz histórica es una lucha de ocho siglos por la recuperación de la
identidad cristiana y la expulsión del ocupante musulmán. La Reconquista
fue el 'proyecto sugestivo de vida en común', el 'sistema de
incorporaciones' (Ortega y Gasset en España invertebrada, Julián Marías
en España inteligible) u 'ortograma' (Gustavo Bueno en España frente a
Europa) que dio lugar a la reunificación -bajo el signo de la cruz- de
los territorios hispánicos que ya habían estado unidos durante la
monarquía visigoda. Y la Reconquista encontró su prolongación natural en
la conquista y cristianización de América, la cual, con sus luces y
sombras, ha sido nuestra principal aportación a la historia de la
humanidad.



La Constitución reconoce las raíces católicas de España en su articulo
16.3: 'Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia
Católica y las demás confesiones'.



Esas raíces son patentes también en un legado histórico-patrimonial
inmenso, en el que el arte sacro ocupa una posición central.
Impresionantes iglesias, abadías y catedrales, de una belleza que los
contemporáneos ya no somos capaces de crear, son el testimonio en piedra
de la que fue durante muchos siglos la fe de los españoles, y todavía lo
es de algunos. Es cierto que España no ha escapado a la tendencia
secularizadora que recorre toda Europa, y que probablemente el español
medio ya no es católico en ningún sentido serio. Pero incluso en la
Europa descreída, las catedrales que presiden las ciudades deben ser
preservadas, como recordatorio de lo que fuimos y creímos, y como
interpelación a lo que ahora somos. Tras el incendio de Notre Dame en
2019, alguien escribió; 'La orfandad de tantos ante la catedral en llamas
no se explica solo por el amor al arte o el apego sentimental a un
paisaje urbano. Quizás muchos franceses sentían oscuramente Notre Dame
como un último tenue vínculo con lo sagrado. Aunque no recen, aunque
crean no creer, les reconfortaba saber que, en la penumbra del transepto,
la Virgen gótica seguía velando sobre la ciudad, como en los últimos 800
años. Han descubierto que todavía la necesitaban cuando han creído
perderla'.




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Además de fedatario histórico, el grandioso patrimonio artístico-eclesial
español es fuente de riqueza, pues es uno de los activos que contribuyen
al atractivo de España como destino turístico. Baste indicar que el
templo expiatorio de la Sagrada Familia de Barcelona fue el monumento más
visitado de España el pasado año; y entre los diez más visitados se
encuentran también las catedrales de Santiago, Sevilla y Córdoba.



Segundo. En estos días, las imágenes de la catedral de Nantes en llamas
nos recuerdan a las de París el año pasado. En este reciente caso, parece
que fue un incendio provocado, y en el de París siguen sin esclarecerse
las causas.



También han sufrido ataques otros centros religiosos, como el incendio de
la iglesia de Saint-Sulpice de París, o la agresión que sufrió en marzo
la iglesia de Saint-Denis, de más de 800 años de antigüedad, con rotura
de vidrieras y graves daños en el órgano.



Según un artículo publicado en Le Figaro el 28 de marzo de 2019, un
promedio de tres iglesias al día en Francia sufren ataques vandálicos o
robos, lo cual ha producido importantes destrozos en el patrimonio
religioso del país vecino. Estos ataques tienen una evidente inspiración
cristófoba, y son coincidentes con la acción de bandas antisemitas que
también han profanado varios cementerios judíos. Según la documentación
del Observatorio Europeo de Intolerancia y Discriminación, se produjeron
en 2018 al menos 500 ataques contra templos cristianos en Europa. No es
solo en Francia: también en Alemania, Austria e Italia se dan numerosos
casos de vandalismo y odio religioso. Muchos de estos ataques son
perpetrados por musulmanes; su culminación por el momento fue el
asesinato a sangre fría del sacerdote católico Jacques Hammel el 26 de
julio de 2016 en la iglesia de Saint-Étienne-du-Rouvray, en Bretaña, por
dos terroristas del Daesh. Pero en el pasado cercano también sufrieron
daños por el fuego las catedrales de Berlín, en 1994; Nueva York, en
2001; San Petersburgo, en 2006 o la polaca de Sonsowiec, en 2014, entre
otras.



Tercero. Las catedrales también han sufrido daños a través de los siglos;
en particular, tres momentos históricos han sido especialmente dañinos
para nuestro patrimonio cultural y religioso.



El primero fue la invasión napoleónica, en la que, en actos de guerra o
por puro vandalismo, fueron destruidas o saqueadas un sinfín de iglesias
y catedrales, además de otros edificios de incalculable valor.



El segundo fue la desamortización de Mendizábal: ante la bancarrota
generada por las guerras carlistas, para allegar ingresos rápidos, se
enajenó un enorme patrimonio que, una vez alejado del uso litúrgico, no
se supo valorar, y acabó malvendido o destruido por falta de dedicación y
recursos.



El tercer gran desastre patrimonial fue la Segunda República y la Guerra
Civil, más por la intolerancia religiosa de las izquierdas que por el
desarrollo de los combates en sí. Recuérdese la destrucción de la Cámara
Santa de Oviedo en 1934, y la quema de conventos en 1931 y 1936.



Desgraciadamente, en los últimos decenios, nuestro patrimonio artístico ha
sido pasto del fuego con más frecuencia de la que se podría suponer.



Entre otros, han ardido con diversos grados de destrucción los siguientes
edificios religiosos:



- Palacio arzobispal de Toledo, 4 meses después de terminada la Guerra
Civil.



- Palacio arzobispal de Alcalá de Henares, el 11 de agosto del 1939,
albergando desde 1848 el archivo General Central de la Administración del
Estado.



- Catedral de Santander en 1941, a la vez que buena parte de su centro
histórico.



- Catedral de León en 1966: por efecto de un rayo se destruyó sobre todo
su techumbre de madera.



- Catedral de Almería en 1996, con pérdida de dos valiosos pasos, pinturas
y daños en la estructura. Parece que se debió a un cirio o vela usado por
algún cofrade en esa Semana Santa.



- La Sagrada Familia en 2011 sufrió daños en la sacristía, según parece,
por la acción de un perturbado.



En este listado es llamativo el origen de los incendios: los fuegos
provocados por la voluntad humana se deben al odio religioso, o bien a la
acción de un perturbado. Otros, sin embargo, han sido fortuitos, por
alguna acción imprudente de un trabajador o feligrés. Y, por último, en
León la causa fue un fenómeno meteorológico, un rayo [...]



La amenaza del terrorismo islámico debe seguir siendo tomada en serio en
nuestro país: estamos en nivel 4 de alarma permanente desde hace años y
el goteo constante de detenciones de 'lobos solitarios', que en algunos
casos planeaban atentar contra templos, demuestran que no se puede .ajar
la guardia. El único superviviente de la célula yihadista de Ripoll -que
perpetró la masacre de las Ramblas de Barcelona- declaró que planeaban
atentar contra la Sagrada Familia de Gaudí.




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190






Quinto. En España, las numerosas catedrales -también las declaradas bienes
de interés cultural, patrimonio de la humanidad o pertenecientes a
Patrimonio Nacional (como es el caso de la Basílica de El Escorial)- en
su mayoría dependen de la diócesis correspondiente y son gestionadas por
el cabildo catedralicio, no existiendo constancia de una metodología y
catalogación de los riesgos y las medidas de seguridad adoptadas:
vigilancia, cortafuegos, sistemas de extinción[...]



Es evidente que la Iglesia, depositaria de este inmenso valor patrimonial
fruto de siglos de fe del pueblo español, no cuenta con los medios
materiales suficientes para protegerlo, y es obligación del Estado
colaborar allá donde no llegue la Iglesia en su preservación.



En el Grupo Parlamentario VOX creemos que, por todo lo detallado
anteriormente, se debe fomentar la protección de los lugares de culto
españoles ante la posibilidad de que se cometan contra ellos ataques
vandálicos o terroristas. Debemos proteger nuestro legado
histórico-artístico de la barbarie. También se debe incrementar su
seguridad frente a catástrofes naturales.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



1. Hacer una relación de los bienes de carácter religioso en España
susceptibles de sufrir daños por fenómenos naturales o ataques
intencionales, y que merezcan una especial protección por su singularidad
y valor artístico.



2. Que el Ministerio de Cultura y Deportes (y, eventualmente, el
Ministerio del Interior) realice un estudio pormenorizado de esos bienes,
evaluando riesgos y medidas de seguridad, promoviendo la colaboración en
su protección con las respectivas Administraciones Públicas competentes.



3. Prever planes de contingencia para posibles escenarios de emergencia.



4. Revisar las rutinas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en
lo que se refiere a la vigilancia de esos bienes, identificando lagunas,
y buscando su solución.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de julio de 2020.-Pedro Jesús
Requejo Novoa, José Ramírez del Río, Mireia Borras Pabón, Francisco José
Contreras Peláez, Pablo Juan Calvo Liste, Georgina Trías Gil y Rodrigo
Jiménez Revuelta, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario Vox.



161/001250



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.a Macarena Olona Choclán, D.a María Teresa López Álvarez, D.a Mireia
Borrás Pabón y D. José Ramírez del Río, en sus respectivas condiciones de
Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al
amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento
de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para apoyar la
inclusión del Conjunto Monumental de las Murallas Reales de Ceuta en la
Lista Indicativa Española, para su debate en la Comisión de Cultura y
Deporte.



Exposición de motivos



Primero. Las Murallas Reales, el Foso y las Fortificaciones del Frente de
Tierra son el monumento más representativo de la ciudad autónoma de
Ceuta. El conjunto comprende varias líneas defensivas formadas por
murallas almenadas, bastiones, baluartes, plaza de Armas y un foso
navegable de agua salada de más de doscientos metros de extensión y se
construyeron para proteger el istmo y la península de la Almina, donde se
encontraba la ciudad antigua.



Las murallas empezaron a construirse durante el mandato del califa omeya
Abderramán III, en el año 957, y fueron concluidas en 962, bajo el
mandato de su hijo Al-Hakam II. Tras la conquista de Ceuta en 1415 por
los portugueses, las murallas se ampliaron y reforzaron. Posteriormente,
se levantaron las dos cortinas de la Muralla Real y sus baluartes, junto
con el foso navegable y el puente levadizo (años 1541 a 1549).




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Tras la muerte sin descendencia del Rey Sebastián I de Portugal, en la
batalla de Alcazarquivir, Felipe II -emparentado con la dinastía Avis por
vía materna- fue reconocido Rey de Portugal en las Cortes de Tomar en
1581, incorporando la monarquía hispánica los dominios portugueses,
pasando Ceuta a la Corona española. Tras el sitio de Muley Ismail
(1694-1727), también llamado sitio de los treinta y tres años, Ceuta
perdió todo el carácter portugués que conservaba, consolidándose como un
territorio de la Corona de España. Fue en esta época, bajo la dirección
primera de don Lorenzo Ripalda y, posteriormente, del célebre Ingeniero
Militar don Pedro Borrás, donde se recompusieron, rehabilitaron y
mejoraron las fortificaciones y las murallas reales, extendiéndose, a su
vez, las defensas de la Plaza más allá del foso.



Mediante Real Decreto, las murallas se declararon Bien de Interés Cultural
(BIC) en la categoría de 'Conjunto Histórico' el año 19851, y son el
único ejemplo de arquitectura militar renacentista con foso navegable
existente en España.



Segundo. El conjunto de las Murallas Reales está formado por las
fortificaciones renacentistas, las fortificaciones barrocas y el sistema
de minas y contraminas del campo exterior.



i. Las fortificaciones renacentistas se construyeron entre 1541 y 1549 y
son las únicas fortificaciones en España que tienen origen portugués. En
ese mismo lugar se alzaban las antiguas murallas medievales construidas
por los árabes entre los años 957 y 962. Las Fortificaciones
Renacentistas están compuestas de las siguientes partes:



a) Foso Real. Aunque el foso ha existido desde la antigüedad como
accidente geográfico natural, en el año 1.549 los portugueses prolongaron
su edificación hasta convertirlo en un canal marítimo navegable
comunicando ambas bahías.



b) Muralla Real. Es un gran lienzo de piedra que une los baluartes de la
Bandera y de la Coraza Alta. En el año 1721 se construyó un Cuartel bajo
la Muralla que, en 1961, fue transformado en el actual Parador Nacional
'La Muralla', que atrae miles de visitantes anualmente.



c) Baluarte de La Bandera. Este baluarte es popular debido a que sobre el
mismo ondea la bandera de España. El baluarte es un gran bastión de dos
flancos cuya intersección forma una punta de flecha que defiende el
recodo que, en este lugar, forma el foso Real.



d) Baluarte de Los Mallorquines. Es una réplica del antiguo baluarte,
realizada en el siglo XX por los portugueses. Actualmente, alberga la
Oficina de Turismo de la Ciudad.



e) Baluarte de la Coraza Alta y su Caballero. Está situado junto al puente
nuevo o de la Virgen de África y protege la entrada sur del foso Real.
Debe su nombre a que en el flanco sur hay una imagen de piedra de la
Virgen de África.



f) Espigón de la Ribera. Es un ancho muro de piedra de casi 100 metros de
longitud que se adentra en las aguas de la bahía sur.



Por último, el espacio central del Conjunto Monumental es la antigua Plaza
de Armas, y está limitado al este por el Hornabeque del Frente de la
Valenciana y al oeste por los Revellines de San Pablo y San Ignacio y la
Contraguardia de San Francisco Javier. Por el sur, la Plaza de Armas está
cerrada por la muralla en la que se abrió una puerta que da acceso a la
bahía sur (Avenida de Martínez Catena). La Plaza de Armas se restauró
hace unos años y, actualmente, se ha convertido en una plaza pública
pavimentada con algunas zonas verdes y un palmeral en su extremo sur que
se utiliza para actos públicos y como auditorio abierto para
representaciones teatrales y musicales.



Tercero. La declaración de bienes como Patrimonio Mundial es un
reconocimiento que otorga la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a los sitios que poseen un
valor universal excepcional. Por medio de esta distinción se califican
estos bienes como universales y su disfrute, protección y cuidado pasa a
ser reconocido por todos los pueblos del mundo, independientemente del
territorio en el que estén localizados.



El primer paso que debe llevar a cabo un Estado es la realización de un
inventario de los bienes susceptibles de ser declarados Patrimonio
Mundial en un futuro. Este inventario se denomina Lista Indicativa, y con
base en esta se seleccionan las candidaturas de sitios para su
inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial. Es un paso de suma
importancia, dado que no se podrá considerar una propuesta de inscripción
en la Lista del Patrimonio Mundial a menos que el bien haya figurado como
mínimo un año en la Lista Indicativa del Estado Parte.



1. Real Decreto 1555/1985, de 3 de julio, por el que se declara conjunto
histórico-artístico las murallas reales y el foso de San Felipe, en
Ceuta.




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La elaboración de la Lista Indicativa Española se realiza de la forma
siguiente 2:



- Cada Comunidad Autónoma selecciona los bienes de su Comunidad
susceptibles de ser declarados Patrimonio Mundial en el futuro.



- Esta selección se presenta al Grupo de Trabajo I de Patrimonio Mundial,
creado en el año 2010 por el Ministerio de Cultura y avalado por el
Consejo de Patrimonio Histórico.



- La Comunidad Autónoma presenta al Consejo de Patrimonio Histórico los
bienes susceptibles de incorporarse a la Lista Indicativa y la
recomendación del informe técnico del Grupo de Trabajo.



- El Pleno del Consejo del Patrimonio Histórico aprueba las inclusiones a
la Lista Indicativa Española.



- El Ministerio da traslado de la misma al Centro de Patrimonio Mundial
que, si se cumplen los requisitos necesarios, lo eleva al Comité de
Patrimonio Mundial para su evaluación.



El objetivo del programa es catalogar, preservar y dar a conocer sitios de
importancia cultural o natural excepcional para la herencia común de la
humanidad. Bajo ciertas condiciones, los sitios mencionados pueden
obtener financiación para su conservación del Fondo para la conservación
del Patrimonio mundial. Fue fundado por la Convención para la cooperación
internacional en la protección de la herencia cultural y natural de la
humanidad que posteriormente fue adoptada por la conferencia general de
la Unesco el 16 de noviembre de 1972. Desde entonces, 193 Estados
miembros han ratificado la convención. Cada sitio Patrimonio Mundial
pertenece al país en el que se localiza, pero se considera en el interés
de la comunidad internacional y debe ser preservado para las futuras
generaciones. La protección y la conservación de estos sitios son una
preocupación de los 193 Estados miembros de la Unesco.



Los criterios de selección para que un bien sea incluido en la Lista de
Patrimonio Mundial son, entre otros, los siguientes:



i. Representar una obra de arte del genio creador humano;



ii. atestiguar un intercambio de influencias considerable, durante un
periodo concreto o en un área cultural o determinada, en los ámbitos de
la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación
urbana o la creación de paisajes;



iii. aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una
tradición cultural o una civilización viva o desaparecida;



iv. constituir un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de
construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que
ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana;



v. ser un ejemplo eminente de formas tradicionales de asentamiento humano
o de utilización tradicional de las tierras o del mar, representativas de
una cultura (o de culturas), o de la interacción entre el hombre y su
entorno natural, especialmente cuando son vulnerables debido a mutaciones
irreversibles;



vi. estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o
tradiciones vivas, con ideas, creencias u obras artísticas y literarias
que tengan un significado universal excepcional. (El Comité considera que
este criterio debería ser utilizado preferiblemente de manera
concomitante con otros criterios).



En este sentido, entendemos que, por los motivos expuestos, las Murallas
Reales de Ceuta deben formar parte de la lista del Patrimonio de la
Humanidad o Patrimonio Mundial de la UNESCO.



Las Murallas Reales de Ceuta ya han estado anteriormente en la Lista
Indicativa. En el año 2006 el Consejo del Patrimonio Histórico actualizó
la Lista Indicativa Española, incluyendo el Conjunto Monumental de las
murallas reales y fortificaciones de la Ciudad de Ceuta (antes Conjunto
Monumental de las murallas reales de Ceuta). Sin embargo, a fecha de la
presente Proposición no de Ley, el Conjunto Monumental ya no consta en la
referida Lista.



Sin entrar a valorar los motivos técnicos por los cuales las Murallas
Reales no hayan permanecido en la Lista Indicativa Española, algunos
colectivos vienen denunciando la oportunidad de realizar un estudio en
profundidad de todo el conjunto y de su evolución histórica con el fin de
poder demostrar la singularidad del mismo.



2.
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/patrimonío/mc/patrímoniomundial/proceso-de-candidaturasen-espana.html.




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Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario Vox presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



1. Valorar y, en su caso, realizar los estudios y proyectos pertinentes
que tengan por objeto demostrar la singularidad arquitectónica, histórica
y artística del Conjunto Monumental de las Murallas Reales de Ceuta, a
fin de reunir los requisitos necesarios para su calificación como
Patrimonio Mundial.



2. Apoyar la inclusión del Conjunto Monumental de las Murallas Reales de
Ceuta en la Lista Indicativa y proceder a la posterior elaboración y
defensa del expediente de propuesta de candidatura de cara a su
reconocimiento como Patrimonio de la Humanidad.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de julio de 2020.-María Teresa
López Álvarez, Mireia Borras Pabón y José Ramírez del Río,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox.



161/001259



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.a Macarena Olona Choclán, D. Pedro Requejo Novoa, D. José Ramírez del
Río y D.a Mirea Borras Pabon, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
formulan la siguiente Proposición no de Ley para apoyar la inclusión de
la Tauromaquia en la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial, para su
debate en la Comisión de Cultura y Deporte.



Exposición de motivos



Primero. Definición e historia de la Tauromaquia. Según la Real Academia
de la Lengua, la Tauromaquia es el 'Arte de lidiar toros'. Desde un punto
de vista histórico, el origen primigenio de este Arte se remonta a la
Edad de Bronce. Concretamente, en España se tiene constancia de la
celebración de festejos taurinos en Ávila en el siglo XI y en Zamora en
el siglo XIII.



En Europa -y, en particular, en España, Portugal y en algunas regiones del
sur de Francia- se practican diferentes modalidades de tauromaquia, la
más conocida es la corrida de toros, cuya expresión más moderna surgió en
el siglo XVIII. También se practican corridas de toros en otras partes
del mundo, como México, Ecuador, Perú, Venezuela o Colombia.



La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural español; es
muy frecuente la identificación del toro con la cultura de nuestro país.
De hecho, el veterinario español don Cesáreo Sanz Egaña ha llegado a
afirmar que el toro bravo puede considerarse 'la única aportación
original de España a la zootecnia universal'.



Segundo. Aportaciones de la Tauromaquia: económicas, laborales,
ecológicas. A pesar de que en los últimos años se ha pretendido
menospreciar y ningunear a la Tauromaquia, la realidad es que, además de
ser un signo identificativo de la cultura española, la tauromaquia aporta
grandes beneficios económicos, ecológicos, laborales o industriales.



Desde el punto de vista económico, algunos estudios1 han revelado que la
Tauromaquia tiene un impacto económico positivo de 3.559 millones de
euros2. Y es que solo hay que pensar en la repercusión directa e
indirecta que tiene el sector de la Tauromaquia en otros sectores, más o
menos vinculados al mismo, tales como el turismo, la hostelería,
comercio, distribución y alimentación de la carne de toro, medios de
comunicación, imprentas, etc.



1. 'Los Toros en España: un gran impacto económico con mínimas
subvenciones' de la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos
Taurinos.



2. Por poner un ejemplo, con este importe se podría pagar la pensión media
de jubilación a 249.230 personas durante todo un año.




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El impacto económico desde el punto de vista de la industria cultural
también es evidente. Sin ir más lejos, se estima que alrededor de 4,6
millones personas acudieron durante el año 2018 -último del que tenemos
cifras- a espectáculos taurinos. Concretamente, en el mismo año
asistieron 944.000 personas a la plaza de las Ventas de Madrid (23.000
espectadores de capacidad); 190.000 a la plaza de toros de Pamplona o
230.000 a la Maestranza de Sevilla.



Por hacer una breve comparación, en la temporada 2018-2019 acudieron a los
campos de fútbol de Primera División 10 millones de personas; o en el año
2018, acudieron al cine 17,6 millones de personas. Respecto de estos
últimos, la recaudación derivada de los espectadores taurinos fue
superior (200 millones de euros) frente a los 103 millones de euros que
ingresaron los espectadores de fútbol citados.



Pese a lo que pueda decirse, la cantidad que reciben los toros en forma de
subvenciones es ínfima, en comparación con otras actividades o
espectáculos culturales. En los Presupuestos Generales del Estado del año
2018, la única partida relacionada con los toros asciende a 30.000 euros
y es la cantidad destinada al Premio Nacional de Tauromaquia. Otras
actividades culturales reciben cantidades mucho mayores: 50.69 millones
de euros para el cine español, 92.07 millones de euros en música y danza
o 53.16 millones de euros para el teatro.



Sin embargo, frente a los 14,4 millones de euros que aporta el cine en
concepto de IVA, los 10 millones de euros de la música clásica y la danza
o los 35,42 millones de euros del teatro, los toros contribuyen con 43,86
millones de euros en concepto de IVA.



Desde el punto de vista laboral -y también económico-, se estima que el
sector de la Tauromaquia crea 57.000 empleos directos; entre estos,
profesionales directos como toreros, matadores de toros, banderilleros,
picadores y subalternos), toros bravos de lidia y ganaderos del toro de
lidia, empresarios de plazas de toros, público e instituciones
(Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Diputaciones y Administración).



La cifra incluso es mucho más alta por lo que respecta a los empleos
indirectos (en torno a los 140.000), entre los que se encuentran
veterinarios, fabricantes de material como banderillas, estoques, picas;
o sastres y todo lo necesario para poner en marcha un festejo taurino de
cualquiera de los diferentes tipos.



Y es que la cría y cuidado del toro bravo requiere una mano de obra
altamente cualificada. En los últimos tiempos estamos asistiendo a un
debate sobre qué medidas adoptar para proteger el mundo rural y combatir
la despoblación fuera de los espacios urbanos. De acuerdo con esto, la
presencia en el mundo rural de puestos de trabajo estables,
especializados y bien remunerados es un aspecto que debería tenerse
especialmente en cuenta.



En definitiva, cualquier persona puede hacerse una idea del impacto
laboral y económico que tienen las corridas de toros apreciando la
actividad que presentan los bares, restaurantes, tiendas y demás
comercios circundantes de las plazas de toros en una tarde de corrida.



Desde el punto de vista ecológico, la cría del toro bravo permite que
subsista la dehesa, catalogada por la UE como sistema de alto valor
natural y que permite el mantenimiento de la biodiversidad, la prevención
de la desertización y la conservación de la flora y fauna autóctonas. Sin
ir más lejos, en ella se alberga y protege al lince ibérico o a la
cigüeña negra, entre otros animales.



Tercero. Régimen jurídico de la Tauromaquia en España. Por lo que respecta
al régimen jurídico, la Tauromaquia se encuentra regulada, entre otras,
por las disposiciones legales siguientes:



i. Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia
de espectáculos taurinos.



ii. Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia
como patrimonio cultural.



iii. Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial.



Además, la Tauromaquia, en tanto que patrimonio cultural, también se
encuentra amparada en el artículo 46 de la Constitución Española, que
dispone lo siguiente:



'Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los
pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su
régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados
contra este patrimonio.'



Este precepto debe ponerse en relación con el artículo 44, que dispone que
'Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la
que todos tienen derecho'. En este sentido, 'el Estado considerará el
servicio de la cultura como deber y atribución esencial' (art. 149.2 CE).




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195






Por último, no hay que dejar de recordar que la tauromaquia también entra
dentro de la libertad de creación literaria, artística, científica y
técnica, que es un derecho fundamental reconocido en el artículo 14.1.b)
CE.



Al respecto, también cabe traer a colación la Sentencia del Tribunal
Constitucional, de 21 de octubre de 2016, dictada a raíz de la abolición
de las corridas de toros en Cataluña en el año 20103.



En esta sentencia, el Tribunal Constitucional califica la tauromaquia como
'patrimonio cultural común' y que la Generalitat ha 'menoscabado las
competencias estatales en materia de cultura, en cuanto que afecta a una
manifestación común e impide en Cataluña el ejercicio de la competencia
estatal dirigida a conservar esa tradición cultural (...)'.



Además, señala que 'la tauromaquia tiene una indudable presencia en la
realidad social de nuestro país' y que, como 'una expresión más de
carácter cultural', las corridas de toros 'pueden formar parte del
patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado
dirigida a su preservación'.



Y eso es precisamente lo que ha hecho el Estado: preservarlo dictando un
conjunto de normas a través de las cuales 'ha declarado formalmente la
Tauromaquia como patrimonio cultural'.



En definitiva, 'el respeto y la protección de la diversidad cultural 'de
los pueblos de España' que deriva del citado artículo 46 CE y que no es
sino manifestación de la diversidad propia de nuestro Estado autonómico,
parte precisamente de la imposibilidad de prohibir, en una parte del
territorio español, una celebración, festejo, o en general, una
manifestación de una arraigada tradición cultural -si su contenido no es
ilícito o no atenta contra otros derechos fundamentales-. 'Se trata, por
el contrario, afirma la sentencia, 'de garantizar que aquellas
tradiciones implantadas a nivel nacional se vean complementadas y
enriquecidas con las tradiciones y culturas propias de las Comunidades
Autónomas'.



Cuarto. El Patrimonio Cultural Intangible o inmaterial. Atendiendo a la
importancia de la Tauromaquia en España, el Grupo Parlamentario VOX
considera que la misma debería declararse Patrimonio Cultural Intangible
por la UNESCO.



El Patrimonio cultural o Patrimonio cultural intangible es una de las
declaraciones que puede llevar a cabo la UNESCO y que tiene por objeto
salvaguardar el patrimonio cultural intangible. De acuerdo con la
Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, de 17
de octubre de 2003, el patrimonio cultural inmaterial (PCI) se define
como 'los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas
-junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales
que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos
casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio
cultural' y que se transmite de generación en generación (artículo 1).
Asimismo, lo califica como 'el crisol de nuestra diversidad cultural y su
conservación, una garantía de creatividad permanente'.



El origen del Patrimonio cultural se remonta a los años 1990; tras varios
años de negociaciones entre Estados, el 17 de octubre de 2003 se acabó
adoptando la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural
inmaterial que España ratificó el 25 de octubre de 2006.



Por lo que respecta al procedimiento, según la Convención de Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, el primer paso que debe
llevar a cabo un país para incluir un elemento en las Listas de
Patrimonio Cultural Inmaterial, es la realización de un inventario de los
elementos y manifestaciones que se desarrollen en su territorio.



En el caso de España, nuestro país ya ha declarado la Tauromaquia como
Patrimonio cultural. Así resulta del artículo 2 de la Ley 18/2013, de 12
de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio
cultural que dispone que 'La Tauromaquia, en los términos definidos en el
artículo 1, forma parte del patrimonio cultural digno de protección en
todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los
tratados internacionales sobre la materia'.



En relación con este artículo, la disposición final sexta de la Ley
10/2015 regula la tauromaquia como patrimonio cultural al establecer que
'Lo establecido en la presente ley se entiende, en todo caso, sin
perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 18/2013, de 12 de
noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio
cultural'.



Por consiguiente, España ya habría realizado el primer paso para que la
Tauromaquia sea declarada Patrimonio Cultural Intangible o Inmaterial.



3. El 28 de julio de 2010, el Parlamento de Cataluña aprobó con 68 votos a
favor, 55 en contra y 9 abstenciones abolir las corridas de toros en
Cataluña a partir del 1 de enero de 2012.




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En este sentido, otros países de nuestro entorno, como Francia, han dado
pasos similares. Así, en el año 2011 el Ministere de la Culture francés
declaró la tauromaquia Patrimonio Cultural Inmaterial nacional4.



Sin embargo, pese a la declaración de la Tauromaquia como patrimonio
cultural en el año 2013, desde entonces, nuestro país no ha desempeñado
ninguna actuación más para incluir a la Tauromaquia en la Lista
Indicativa de Patrimonio Cultural de la UNESCO. Tampoco se ha adoptado
ninguna medida para que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal
Constitucional de 21 de octubre de 2016, puedan celebrarse corridas de
toros en cualquier parte del territorio nacional. La libertad para poder
celebrar las corridas de toros está fundamentada y amparada en artículos
de la Constitución Española y constituye -como se ha visto- expresión de
un derecho fundamental. Hay que recordar que todos los poderes públicos
están obligados al cumplimiento de las Sentencias del Tribunal
Constitucional (art. 87 LOTC y art. 118 CE).



Por todo ello, el Gobierno de España debe i) implicarse y apoyar la
declaración de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial por
parte de la UNESCO y ii) garantizar la celebración de las corridas de
toros en todo el territorio nacional, en cumplimiento de la Sentencia, de
21 de octubre de 2016, del Tribunal Constitucional.



Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Apoyar la inclusión de la Tauromaquia en la Lista representativa del
patrimonio cultural inmaterial de la humanidad y proceder a la posterior
elaboración y defensa del expediente de propuesta de candidatura de cara
a su reconocimiento como Patrimonio Cultural Intangible o Inmaterial.



2. Promover las actuaciones y las reformas normativas pertinentes a fin de
garantizar la libre celebración de corridas de toros en todo el
territorio nacional, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal
Constitucional de 21 de octubre de 2016.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de julio de 2020.-Pedro Jesús
Requejo Novoa, Mireia Borrás Pabón y José Ramírez del Río,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital



161/001154



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Plural, a instancia Joan Baldoví Roda, Diputado de
Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes
del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no
de Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Radiodifusión Sonora
Digital Terrestre, en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.



Exposición de motivos



Mediante la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, España se dotó
del 'régimen jurídico de la radiodifusión sonora digital terrenal y de la
televisión digital terrenal' (derogada por la Disposición derogatoria 10
de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual). Mientras que en el caso de la transición a la televisión
digital terrestre el proceso de apagado de las emisiones analógicas
finalizó el 3 de abril de 2010, en el caso de la radio, el proceso de
transición a la tecnología digital no ha discurrido con igual éxito hasta
la fecha.



4. 'A compter de ce 22 avril, la tauromachie est inscrita sur la liste du
Patrimoine culturel immatériel frainals. Une commission ethnologique au
sein du ministére de la Culture a validé l'initiative lancee par
l'Observatoire national des cultures taurines, créé en 2008á Arles'.



https://www.lexpress.fr/actualite/societe/la-tauromachie-est-patrimoine-immaterielfrancais 985767.html.




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Con posterioridad mediante el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, se
aprobó el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital
Terrestre. En este Plan Técnico quedaban contemplados los elementos
esenciales para el desarrollo de este nuevo servicio bajo la norma
europea Digital Audio Broadcasting (DAB) y se caracterizaban las
distintas redes destinadas a la emisión de los distintos servicios, con
gestión directa e indirecta, en los diferentes ámbitos territoriales.



Si bien en 2000 se iniciaron emisiones regulares en las redes de cobertura
nacional (FU-E, MF-I y MF-II) contempladas en el citado Plan Técnico, no
ocurrió lo mismo con el resto de los servicios de las otras redes
autonómicas y locales. Únicamente llegaron a celebrarse los concursos
autonómicos de concesiones para la explotación del servicio en régimen de
gestión indirecta previstos en dicho Real Decreto en Cataluña e Islas
Baleares, aunque tan sólo se iniciaron emisiones en la Comunidad Autónoma
de Cataluña.



Tampoco se logró alcanzar una cobertura poblacional del 80 % antes de
junio de 2006, tal y como se preveía en el citado Real Decreto. La cifra
se estancó años antes al llegar al 51 % y fueron las redes de cobertura
nacional (FU-E, MF-I y MF-II) las que permitieron alcanzarla.



A pesar de ese 51 % de cobertura, la ciudadanía no comenzó a consumir
radio en DAB de manera relevante. El principal motivo fue el
desconocimiento, puesto que no se desarrolló la imprescindible estrategia
de comunicación propia de este tipo de procesos de transición y por tanto
no se efectuó ninguna campaña promocional adecuada para presentar la
nueva programación, la nueva tecnología y las ventajas que esta ofrecía
al conjunto de los ciudadanos.



Aparte de ello, la carencia de contenidos exclusivos y atractivos
diferenciados de los disponibles en las emisiones analógicas, no motivó
el inicio del consumo, ya que la oferta en DAB estaba basada, en su mayor
parte, en emisoras que emitían la misma programación en FM. A ello hubo
que sumarle que la oferta en los canales tradicionales de distribución de
receptores domésticos y para vehículos era escasa, con precios poco
asequibles. Lo mismo ocurría con los kits de adaptación para el parque de
vehículos existente.



Tras casi dos décadas del inicio de emisiones de radio digital con
tecnología DAB, la penetración del servicio seguía siendo prácticamente
nula. Por ello, hubo un intento de relanzamiento mediante la elaboración
de un plan de digitalización del servicio de radiodifusión sonora
terrestre, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado mediante
Resolución de 13 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.



Dicho plan contó con la participación y aportaciones de los agentes
interesados, tanto del sector de la radiodifusión sonora como de las
telecomunicaciones y de la industria en general. A pesar de ello, tampoco
se consiguieron los objetivos previstos debido a la falta de ejecución.
Cuatro de las cinco medidas contempladas quedaron inéditas y tan sólo una
de ellas se ejecutó, pero parcialmente.



Dicha medida venía recogida en Real Decreto 802/2011, de 10 de junio, por
el que se modificaba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora
digital terrestre, y establecía expresamente el principio de neutralidad
tecnológica, de manera que se pudiese realizar la migración a la
tecnología DAB+ (especificada en la norma europea ETSI TS 102 563), en
línea con los acuerdos adoptados por los agentes del sector en España,
así como con las iniciativas que se estaban llevando a cabo en aquel
momento en otros países de la Unión Europea, modificando las exigencias
de cobertura para facilitar la implantación de la nueva tecnología. Ello
permitía, entre otras cosas, multiplicar por tres el número de programas
en los bloques con respecto a DAB, manteniendo la calidad de audio
subjetiva.



Para ello, se reducía transitoriamente la obligación de cobertura del 50 %
de la población al 20 %, estableciéndose un plazo de 1 año desde su
aprobación para alcanzar una cobertura poblacional del 20 % con
tecnología DAB+. Esta cobertura, además, debería ser similar a la
cobertura existente en FM (interiores, túneles, etc.), en aquellas zonas
en las que se proporcionase.



Sin embargo, lejos de resolver a la migración de DAB a DAB+ y de sentar
las bases para un despliegue efectivo, el efecto obtenido fue contrario
al perseguido. De hecho, no se llegó a migrar en DAB+ y la cobertura en
DAB quedó reducida al 20 % poblacional.



De esta manera, el servicio se deterioró notablemente y lo que era una
situación provisional se convirtió en permanente. Se dejó, además, sin
cobertura a audiencia muy escasa pero fiel que había iniciado recepción
en DAB en todo el territorio nacional, con excepción de las áreas
metropolitanas de Madrid y Barcelona que concentran la mencionada
cobertura del 20 % poblacional.



Desde entonces, junio de 2011 hasta 2020 no se ha producido ningún avance.
El consumo de radiodifusión sonora digital terrestre sigue siendo
prácticamente nulo y sólo hay servicios DAB en las




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citadas áreas metropolitanas, con una oferta de contenidos igual de
limitada que hace casi dos décadas y con grandes dificultades de
recepción en interiores.



Mientras tanto, el servicio de radiodifusión sonora digital terrestre en
DAB+ se está convirtiendo en el sustituto del servicio radiodifusión
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (FM) en Europa. En
este sentido, cabe decir que Noruega ya ha apagado su FM y goza de una
cobertura poblacional en DAB+ de prácticamente del 100 %.



A la vista de las últimas cifras disponibles del WorIdDAB Forum, los
despliegues de redes de radiodifusión sonora digital terrestre están
avanzando en muchos países. Suiza (con planes de apagado de la FM para
2024), Dinamarca, Alemania o Reino Unido tienen coberturas superiores al
97 %, Bélgica y Países Bajos del 95 %, Eslovenia del 73 %, Italia del 82
%, República Checa del 66 %, Austria del 60 %, Polonia del 56 %, Irlanda
del 52 % o Suecia del 42 %. Incluso Francia inició emisiones en DAB+ en
junio de 2018 y su cobertura ya supera el 20 %.



En cuanto a las emisoras que transmiten a través de radiodifusión sonora
digital terrestre, y según los últimos datos disponibles de la Unión
Europea de Radiodifusión (UER), cabe destacar lo siguiente:



a) El número de emisoras de radio digital terrestre ha crecido un 13 % en
la zona UER en los últimos dos años, pasando de 1.503 a 1.697 emisoras.



b) Hay 544 emisoras, un tercio de todas las existentes en radio digital
terrestre, que difunden programación exclusiva que no se emite en FM,
añadiendo valor a la oferta radiofónica. El 69 % de estas emisoras son
privadas. En cuanto al ámbito territorial, el 43 % emite a nivel
nacional.



c) De todas las emisoras de radio digital terrestre, el 67 % son privadas.



d) La migración de DAB a DAB+ ya se ha producido mayoritariamente en
Europa.



e) La distribución de géneros en las radios digitales terrestres públicas
es equilibrada (37 % radio generalista, 33 % música, 11 % noticias y
actualidad, 9 % cultura y educación, 3 % entretenimiento, 3 % radio
infantil). Ello les ayuda a cumplir con las encomiendas de servicio
público que tienen contraídas por ley con la sociedad y les permite ser
relevantes para la ciudadanía.



En lo que se refiere a disponibilidad de receptores digitales de radio, la
situación actual ha cambiado mucho con respecto a la existente hace
veinte años. La implantación de la radio digital terrestre en muchos
países ha generado economías de escala que han permitido estimular la
competencia y ampliar notablemente la oferta de receptores, tanto en
variedad como en gama, en todos aquellos países en los que se ha
desarrollado el mercado radiofónico digital. Incluso muchos vehículos
nuevos ya disponen de receptores digitales de serie en esos mercados
desarrollados. Además, los receptores han experimentado un acusado
abaratamiento. Todo ello se ha traducido en unas cifras de ventas
elevadas, con más de 82 millones de receptores vendidos en todo el mundo
según las últimas cifras disponibles del WorIdDAB Forum.



Este desarrollo del DAB+ que está viviendo Europa se debe, entre otros
motivos, a que el despliegue de servicios en DAB+ permite, gracias a su
eficiencia espectral y mejora de consumo energético, abaratar en casi
seis veces los costes de explotación con respecto a la FM y en casi vez y
media veces con respecto a una distribución exclusiva a través de
internet, de acuerdo con datos de la UER. Por otro lado, cabe señalar que
la FM está agotada tecnológicamente desde hace ya muchos años y que la
saturación de servicios en Banda II en grandes ciudades impide el
crecimiento del mercado radiofónico, al resultar en muchos casos
prácticamente imposible la planificación de nuevas emisoras de FM.



En el otro extremo de la cadena de valor, los ciudadanos ven mejorada la
experiencia de usuario con respecto a la FM gracias a la mayor oferta de
contenidos, la mayor calidad de sonido, los servicios complementarios
tanto de texto como visuales asociados a la información de servicio y a
la información de programa. En este sentido, además, los servicios de
radio híbrida ligados a los de radiodifusión sonora digital terrestre
utilizando la especificación europea ETSI TS 103 270 (RadioDNS)
enriquecen notablemente la experiencia de usuario especialmente en
vehículos, gracias a las funcionalidades que permite.



También cabe decir que DAB+ es la norma más evolucionada hasta el momento
para la distribución masiva de contenido radiofónico lineal, puesto que
se concibió exprofeso para migrar al mundo digital los servicios de radio
analógicos. Permite a los ciudadanos la recepción, tanto estática como en
movilidad, de una amplia oferta de contenidos radio lineal digital en
abierto, con una elevada calidad de audio, sin cortes y sin tener que
abonar gastos de conexión a servicios de internet fija o móvil.




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De hecho y hasta la fecha, no existen ni se prevén a corto o medio plazo
otras alternativas equivalentes, tecnológica y económicamente viables que
puedan remplazar a la FM y que permitan que la comunicación de contenidos
radiofónicos se realice en un solo sentido a varios puntos de recepción
simultáneamente, tal y como se prevé para los actuales servicios de
radiodifusión sonora terrestre.



Además, para favorecer la adopción de la radiodifusión terrestre digital
en los Estados miembros, la Directiva 2018/1972 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el
Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, establece que a partir
del 21 de diciembre de 2020 todos los vehículos nuevos de la categoría M
(turismos, autobuses y autocares) que estén disponibles en el mercado
para su venta o alquiler en la Unión Europea incluyan un receptor capaz
de recibir y reproducir, al menos, los servicios de radiodifusión
ofrecidos a través de la radiodifusión digital terrestre.



Otro factor que cabe reseñar es que la Comunidad Foral de Navarra ha
publicado a principios de 2020 sendos concursos de radiodifusión sonora
digital terrestre en los ámbitos autonómico y local, dando así
cumplimiento mediante resolución judicial a la celebración de los
concursos estipulados en Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el
que se aprobaba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora
digital terrestre.



Esta misma situación pudiera producirse en otras Comunidades Autónomas e
impide aprovechar de manera eficiente el espectro y, por tanto, la
capacidad de los bloques al no haberse producido todavía la migración de
DAB a DAB+, pues se desaprovechan dos tercios de la capacidad de los
mismos (a igualdad de calidad de audio subjetiva) en los respectivos
ámbitos territoriales. Con ello se impide que la oferta sea tan variada y
plural como permite el estado del arte de la tecnología. A su vez, la
dispersión legislativa, los diferentes calendarios de lanzamiento de la
radiodifusión sonora digital terrestre autonómicos y la ausencia de un
lanzamiento a nivel nacional podrían provocar una fragmentación del
mercado radiofónico nada deseable, frustrándose de nuevo su despliegue.



Por último, es necesario referirse a la Radiodifusión Sonora en Ondas
Medias (hectométricas), cuyo último Plan Técnico data de 1993. En los
últimos años, su consumo se ha reducido drásticamente en España. El
número de oyentes de radio lineal por internet ya doblaba al de onda
media a finales de 2017, según el EGM. Desde entonces, el consumo no ha
hecho más que disminuir. A su vez, es cada vez más difícil encontrar
vehículos nuevos que incorporen recepción de onda media, como también lo
es encontrar receptores convencionales en los canales tradicionales de
distribución. En lo que se refiere a nuestro entorno, 19 de los 58 países
del área de la UER han cesado ya sus emisiones de onda media. Los últimos
mercados en hacerlo fueron Alemania (2015), Bielorrusia (2016), el
Vaticano (2016), Albania (2017) y la Comunidad francófona de Bélgica
(2018). Sus adecuadas coberturas de FM han permitido llevar a cabo dicho
apagado, reduciendo así los costes de explotación.



Como resumen, puede afirmarse que el actual marco normativo que regula la
radiodifusión sonora digital terrestre no ha propiciado su implantación
ni proporciona satisfacción a la realidad radiofónica española por
diversas razones:



a) Por la escasa oferta de contenidos existente en DAB. A este respecto,
además, cabe recordar que no todos los grupos de comunicación a los que
se les adjudicaron concesiones/licencias para la explotación de servicios
nacionales lograron conseguirlas para todas sus cadenas de Frecuencia
Modulada, debido a la limitación existente en su día de la capacidad de
los bloques en DAB.



b) Por no haberse llevado a cabo el despliegue previsto en la legislación
y por no haber migrado de DAB a DAB+, multiplicando por tres la capacidad
de los bloques a igualdad de calidad de audio subjetiva. Dicha migración
es fundamental para satisfacer las necesidades actuales y futuras del
sector radiofónico en cuanto a número de emisoras de programación
nacional, autonómica y local, proporcionando una mayor oferta y más
plural.



c) Porque los ciudadanos no la han adoptado. El desconocimiento por falta
de promoción, su insuficiente cobertura territorial y poblacional, la
ausencia de contenidos exclusivos no disponibles en FM o la escasez de
receptores en los canales tradicionales de distribución han sido alguno
de los factores clave que lo han impedido.



A tenor de lo expuesto, se hace necesario en el contexto actual articular
medidas urgentes para la implantación coordinada de la radiodifusión
sonora digital terrestre, con calendarios de implantación armonizados en
los diferentes ámbitos territoriales. España no puede quedarse descolgada
de Europa y debe comenzar a ofrecer de manera efectiva a los ciudadanos
la posibilidad de acceder a un mayor




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número de programas y de servicios, con mayor calidad, garantizando la
debida pluralidad de la oferta y sentando las bases de la futura
evolución tecnológica de la radio, con una cadena de valor digitalizada
extremo a extremo y que permita la recepción de programación de radio
lineal digital en abierto, sin suscripción a plataformas o pagos por
conexión a internet.



Sin menoscabo de futuras iniciativas legislativas, la necesidad de avanzar
de forma adecuada en la transición hacia la radiodifusión sonora digital
terrestre, que permita la recepción de esa oferta más amplia y de mayor
calidad, justifica el que se adopten medidas de carácter urgente que
aseguren no sólo el correcto despliegue de nuevos canales y programas de
radio en las distintas coberturas territoriales, sino también su adecuada
cobertura legal.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado de
Compromís, Joan Baldoví Roda presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Modificar el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital
terrenal, aprobado por el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio de tal
manera que se incorporen los siguientes extremos en su texto articulado:



El Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal,
aprobado por el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, queda modificado
del modo siguiente:



Uno. Modificar el texto del artículo 4 que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 4. Especificaciones técnicas de los transmisores, de los
receptores y de los servicios de radio híbrida.



Las especificaciones técnicas deberán ser conformes a normas europeas de
telecomunicación aprobadas por el Instituto Europeo de Normas de
Telecomunicación (ETSI). En particular:



a) Las especificaciones técnicas de los transmisores deberán ser conformes
a las relativas a Digital Audio Broadcasting (DAB). En particular, la
codificación de audio debe ser conforme a la especificación técnica ETSI
TS 102 563 DAB+ audio coding (MPEG HE-AACv2).



b) Las especificaciones técnicas de los receptores deberán permitir
recepción en DAB+ y, en todo caso, deberán ser conformes a la
especificación técnica ETSI TS 103 461, en la que se establecen los
requisitos mínimos que deben cumplir.



c) Los servicios de radio híbrida deberán ser conformes a las
especificaciones técnicas relativas a Hybrid Digital Radio recogidas en
ETSI TS 103 270, ETSI TS 101 499 y ETSI TS 102 818.'



Dos. El artículo 7 del Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora
digital terrenal queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 7. Fases de cobertura.



Los entes públicos o, en su caso, corporaciones que exploten, en régimen
de gestión directa, programas de radiodifusión sonora digital terrestre
deben garantizar una cobertura mínima del 95 % de la población de sus
respectivos ámbitos territoriales en el plazo de tres años a partir de la
fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.



Los licenciatarios para la explotación del servicio de radiodifusión
sonora digital terrestre deben garantizar una cobertura mínima del 90 %
de la población de sus respectivos ámbitos territoriales en el plazo de
tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.



La prestación de dicha cobertura se efectuará de tal manera que resulte
equivalente a la de la FM, con recepción en interiores y túneles.



Si en el plazo de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor del
presente Real Decreto la cuota de audiencia de la radiodifusión sonora
digital no superase el 40 % de la audiencia radiofónica global en sus
respectivos ámbitos territoriales, la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales elaborará un informe que
establezca la situación de la audiencia. A la vista de este informe, el




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Ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital deberá evaluar el
escenario real de hábitos de consumo y establecer medidas para asegurar
la recepción de programación de radio digital lineal en abierto, sin
suscripción a plataformas o pagos por conexión.'



Tres. Derogar la disposición adicional primera relativa a la introducción
de la tecnología digital en los ámbitos nacional, autonómico y local.



2. Modificar el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital
terrenal, aprobado por el Real Decreto 1287/1999, incorporando las
siguientes consideraciones:



Uno. Adecuación de la oferta radiofónica a la capacidad de los bloques. La
migración de DAB a DAB+ y su mayor eficiencia de codificación permite
elevar de seis a dieciocho el número de programas diferentes susceptibles
de ser explotados las veinticuatro horas al día en cada bloque de
frecuencias de cobertura nacional, autonómica o, en su caso, local,
manteniendo la calidad subjetiva de audio. Ello permite disponer de una
oferta radiofónica más amplia y plural.



En cualquier caso, las entidades titulares de licencias de radio digital
deben emitir programación de calidad y diferenciada respecto de la que
emiten en la actualidad en la radio analógica. Esa programación, además,
debe aprovechar las ventajas que ofrece la tecnología.



Por lo tanto, y con el fin de adecuar la oferta radiofónica a la nueva
capacidad de los bloques, se establece lo siguiente:



1. Cada bloque de frecuencias de cobertura nacional, autonómica o, en su
caso, local contemplados en Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por
el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora
digital terrestre, integrará dieciocho programas diferentes, susceptibles
de ser explotados las veinticuatro horas del día.



Ello multiplica por tres la capacidad de los bloques y obliga a celebrar
concursos en los diferentes ámbitos territoriales para un mejor
aprovechamiento de su capacidad.



En función del desarrollo de mercado o de necesidades futuras, el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá, mediante
Orden, establecer un mayor número de programas por bloque de frecuencias,
siempre que ello no vaya en detrimento de la calidad de los servicios que
se vienen prestando.



2. Los servicios de radiodifusión sonora digital terrestre deberán ir
acompañados de servicios de radio híbrida.



3. La Corporación de Radiotelevisión Española dispondrá de los cuatro
programas con los que cuenta en la actualidad más tres adicionales que se
le reservan en la red de frecuencia única de ámbito nacional, denominada
Red FU-E en el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital
terrestre.



Asimismo, la Corporación de Radiotelevisión Española dispondrá de los dos
programas con los que cuenta en la actualidad en la red de cobertura
nacional, con capacidad para efectuar desconexiones territoriales,
denominada Red MF-I en el Plan técnico nacional de la radiodifusión
sonora digital terrestre.



4. En lo que se refiere al resto de adjudicaciones de los títulos
habilitantes para la explotación del servicio mediante el empleo de los
restantes bloques y programas en las Redes FU-E, MF-I y MF-II de
cobertura nacional, se establece lo siguiente:



a) Se mantienen las licencias existentes.



b) Se reserva a los grupos de comunicación que actualmente disponen de
licencias en dichas Redes la posibilidad de aumentar su número de
programas para completar en DAB+ su actual oferta radiofónica en FM,
debiendo comunicar al Consejo de Ministros la relación de programas que
desean incorporar en tales Redes en un plazo máximo de un mes a partir de
la fecha de entrada en vigor del oportuno Real Decreto por el que se
apruebe la modificación del Plan.



c) Las licencias restantes, hasta completar la capacidad máxima
establecida para los bloques de ambas Redes, se adjudicarán por el
Consejo de Ministros mediante concurso público en un plazo máximo de
nueve meses a partir de la fecha de entrada en vigor del oportuno Real
Decreto por el que se apruebe la modificación del Plan.



Los concursos para la adjudicación de estas licencias se convocarán por el
Consejo de Ministros, que también aprobará el correspondiente pliego de
bases, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de entrada
en vigor del oportuno Real Decreto por el que se apruebe la modificación
del Plan.




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Se valorará muy positivamente que los contenidos de los programas, sean
novedosos y diferenciados de otras ofertas audiovisuales y que no estén
disponibles en FM.



5. Hasta tres programas en la Red FU correspondiente a cada Comunidad
Autónoma especificada en el anexo II al Plan técnico nacional de la
radiodifusión sonora digital terrestre, para el establecimiento de una
red de frecuencia única en cada Comunidad Autónoma sin desconexiones
territoriales, se destinan para su explotación, en régimen de gestión
directa, al ente público o, en su caso, corporación correspondiente de
cada Comunidad Autónoma.



Los restantes programas de cada Red FU de ámbito autonómico se explotarán,
en régimen de gestión indirecta, por las personas físicas o jurídicas a
las que aquella otorgue la oportuna concesión.



Los entes públicos o, en su caso, corporaciones de las Comunidades
Autónomas podrán solicitar que se les permita explotar los programas que
se indican en este apartado, en el plazo que se establezca mediante el
oportuno Real Decreto.



6. Hasta tres programas en la Red MF correspondiente a cada Comunidad
Autónoma especificada en el anexo III al Plan técnico nacional de la
radiodifusión sonora digital terrenal, para el establecimiento de una red
en cada Comunidad Autónoma, con capacidad para efectuar desconexiones
territoriales, se destinan para su explotación, en régimen de gestión
directa, al ente público correspondiente de cada Comunidad Autónoma.



Los restantes programas de cada Red MF de ámbito autonómico se explotarán,
en régimen de gestión indirecta, por las personas físicas o jurídicas a
las que aquélla otorgue la oportuna concesión.



7. Las licencias para la explotación del servicio de radiodifusión sonora
digital terrestre, mediante el empleo de los programas de cobertura
autonómica indicados en los dos apartados anteriores, se adjudicarán por
los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de
sus respectivas competencias en un plazo de nueve meses a partir de la
fecha de publicación de la presente ley, con arreglo al pliego de bases
que aprueben y resultando de aplicación los principios contenidos en el
artículo 20 de la Constitución, que garantizan el pluralismo informativo.



Los concursos para la adjudicación de estas licencias se convocarán los
órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus
respectivas competencias, quienes también aprobarán los correspondientes
pliegos de bases, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha
de entrada en vigor del oportuno Real Decreto por el que se apruebe el
nuevo Plan.



En todo caso, se mantendrán las licencias existentes antes de la entrada
en vigor del oportuno Real Decreto por el que se apruebe el nuevo Plan,
sacándose a concurso las licencias que hubieren quedado desiertas.



Se valorará muy positivamente que los contenidos de los programas no estén
disponibles en FM.



8. En un plazo de un mes a partir de la aprobación del oportuno real
decreto, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas presentarán
a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales y tenida en cuenta de forma previa la voluntad manifestada al
respecto por las Entidades Locales respecto de su voluntad de prestar
mediante gestión directa el servicio público radiofónico digital local,
una relación priorizada de las localidades para las que se desea
cobertura local y el ámbito de las mismas. Recibida dicha relación, el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dispondrá de
tres meses para realizar la planificación de bloques de frecuencias,
teniendo en cuenta las limitaciones derivadas de la coordinación
internacional y la compatibilidad radioeléctrica entre Comunidades
Autónomas adyacentes, preservando el derecho al acceso equitativo a los
recursos espectrales de todas ellas.



9. El servicio de cobertura local se prestará en el caso de las Entidades
Locales para el servicio público radiofónico digital local mediante
gestión directa y se explotará, en régimen de gestión indirecta, por las
personas, físicas o jurídicas, a las que la Comunidad Autónoma otorgue la
oportuna licencia tras el oportuno procedimiento de concurso apara su
adjudicación.



10. Las entidades públicas o privadas que accedan al aprovechamiento de
programas dentro de un mismo bloque de frecuencias podrán asociarse entre
sí para la mejor gestión de todo lo que afecte al bloque de frecuencias
en su conjunto o establecer conjuntamente las reglas para esta finalidad.



También podrán designar a una entidad que se encargue de gestión del ancho
de banda del bloque, la organización y coordinación técnica y
administrativa de los servicios y medios técnicos que deban ser
utilizados para la adecuada explotación de los programas en un mismo
bloque.




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Dos. Campañas promocionales. Tanto las entidades que exploten los bloques
de las distintas redes como el resto agentes involucrados en la
introducción del servicio (operadores de telecomunicaciones, fabricantes
de equipos, fabricantes de automóviles, empresas de distribución, etc.)
deberán efectuar campañas promocionales adecuadas y prolongadas en el
tiempo en sus respectivos ámbitos territoriales, con el fin de que los
ciudadanos conozcan las novedades que ofrece la radiodifusión digital
terrestre y la manera de acceder a ella, tanto en hogares como en
vehículos.



Las actividades de promoción tendrán como objetivos:



a) Presentar al consumidor la nueva oferta radiofónica.



b) Proporcionar información adecuada sobre las nuevas funcionalidades que
ofrece la radiodifusión sonora digital terrestre y la radio híbrida.



c) Incrementar la oferta de aparatos receptores y de kits de adaptación de
vehículos en los canales de distribución tradicionales.



Para la mejor gestión de todo lo relativo a dichas campañas, todos los
agentes mencionados anteriormente podrán asociarse entre sí en los
diferentes ámbitos territoriales.



Tres. Dotación presupuestaria a las entidades que exploten el servicio de
radiodifusión sonora digital terrestre en régimen de gestión directa.
Para asegurar una adecuada implantación del servicio de radiodifusión
sonora digital terrestre en los diferentes ámbitos territoriales, se
destinará una dotación presupuestaria específica a los entes públicos o,
en su caso, corporaciones o entidades locales que presten el servicio
público de radiodifusión sonora digital terrestre en régimen de gestión
directa.



Para que tales dotaciones presupuestarias puedan hacerse efectivas, los
entes públicos o, en su caso, corporaciones o entidades locales deberán
presentar presupuestos detallados ante sus respectivos órganos de
control, en los que se incluyan cálculos efectivos de costes tanto de
despliegue como de explotación.



Cuatro. Medición de audiencias. Con el fin de disponer de cifras que
permitan conocer la adopción real de la radiodifusión sonora digital
terrestre por parte de los ciudadanos durante la implantación progresiva
del servicio, resultará necesario conocer las cuotas de audiencia y de
consumo de la radiodifusión sonora digital en sus respectivos ámbitos
territoriales.



Para ello, los licenciatarios y prestadores públicos del servicio de
radiodifusión sonora digital se organizarán como estimen oportuno para
publicar con carácter indefinido dichas cifras con, al menos,
periodicidad trimestral a partir del inicio regular de emisiones en DAB+.



Cinco. Criterios de apagado del servicio de radiodifusión sonora en ondas
métricas con modulación de frecuencia. La Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales elaborará un informe en
el que se establecerá el calendario y las fechas de apagado para las
licenciatarios del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con
modulación de frecuencia, en el plazo de tres meses a contar desde la
fecha en la que se cumplan los siguientes criterios:



1. Los entes públicos o, en su caso, corporaciones que exploten, en
régimen de gestión directa, programas de radiodifusión sonora han
superado el 95 por ciento de cobertura en los ámbitos nacional y
autonómico.



2. Los licenciatarios para la explotación del servicio en régimen de
gestión indirecta han superado el 90 por ciento de cobertura en los
ámbitos nacional y autonómico.



3. La radio digital aporta valor añadido con hechos tangibles: programas
exclusivos sin emisión en FM, mayor oferta de contenidos, servicios de
radio híbrida, mayor calidad de sonido con respecto a la FM y servicios
complementarios tanto de texto como visuales asociados a la información
de servicio y a la información de programa.



4. El 40 % del tiempo de consumo radiofónico lineal corresponde a
radiodifusión sonora digital terrestre.



5. Hay soluciones en el mercado técnicamente satisfactorias y a precios
asequibles para la adaptación de la recepción de DAB+ en vehículos.



Sobre la base de dicho informe, se regulará el procedimiento para llevar a
cabo el apagado del servicio radiodifusión sonora en ondas métricas con
modulación de frecuencia.



Seis. Planificación radioeléctrica de redes de radiodifusión sonora
digital terrestre en DAB+. Para una adecuada planificación del servicio,
se deberá tomar como referencia el Report BS.2214 'Planning




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204






parameters for terrestrial digital sound broadcasting systems in VHF
bands' de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. En particular, se
observarán los valores específicos de valor mínimo mediano de intensidad
de campo para DAB+ que figuran en la Tabla 117 del citado documento y que
se reproducen como Anexo de la presente Proposición no de Ley.



En todo caso, se deberán elegir aquellos valores mínimos medianos de
intensidad de campo que permitan proporcionar cobertura en interior en
los diferentes entornos de planificación.



3. Modificar el Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo, por el que se
aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias
(hectométricas) en el siguiente sentido:



Al objeto de facilitar la concentración de la inversión en el despliegue
del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital terrestre, se permita la
reducción de cobertura del servicio de Radiodifusión Sonora en Ondas
Métricas para conseguir un ahorro efectivo de los gastos de explotación,
de tal manera que:



Uno. En un plazo de dos meses, la Corporación RTVE presentará a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
la relación de emisoras del Anexo 1 del Real Decreto 765/1993 que desea
continuar explotando. Para cada una de ellas, deberá indicar si desea
mantener o reducir la potencia radiada aparente respecto a una antena
vertical corta de cada una de ellas, aportando en su caso el nuevo valor
numérico.



Dos. En un plazo de dos meses, las emisoras de gestión indirecta
presentarán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales la relación de emisoras del Anexo 2 del Real
Decreto 765/1993 que desean continuar explotando. Para cada una de ellas,
se deberá indicar si desea mantener o reducir la potencia radiada
aparente respecto a una antena vertical corta, aportando en su caso el
nuevo valor numérico.



Tres. En un plazo de tres meses, la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales actualizará los anexos I
y II del Real Decreto 765/1993, procediéndose a su aprobación mediante
real decreto.



Cuatro. En aquellos casos en los que se apruebe reducción de la potencia
radiada aparente respecto a una antena vertical corta, se exigirá,
preceptivamente, la aprobación del correspondiente proyecto técnico y el
reconocimiento favorable de las instalaciones por la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en los términos
establecidos en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, con el fin de comprobar que se ajustan a las
condiciones nuevamente autorizadas.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de julio de 2020.-Joan Baldoví
Roda, Diputado.-Iñigo Errejón Galván, Portavoz Adjunto del Grupo
Parlamentario Plural.




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161/001162



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el
desarrollo rural y la implantación de los pueblos inteligentes en España,
para su debate en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.



Exposición de motivos



La población española ha aumentado alrededor de un 36 % desde 1975: de
34,2 a 47 millones de habitantes, Pero este crecimiento no se ha
producido por igual en todo el territorio, porque el crecimiento
económico de unas regiones ha atraído a la población de las zonas rurales
dejándolas despobladas.



Así, provincias como Soria han visto reducir su población en este periodo
más de un 23 %, según las cifras de población que maneja el Instituto
Nacional de Estadística, mientras que otras como Madrid han crecido un 73
% impulsadas por el crecimiento de la capital y las ciudades dormitorio
que la rodean.



El entorno rural se despuebla por dos motivos: la falta de empleo y la
deficiencia en servicios e infraestructuras básicas. Es obvio que, para
afrontar el reto demográfico y volver a dar vida al entorno rural, se
necesitan medidas a corto, medio y largo plazo que den respuesta a esta
situación de forma paralela.



Pero la única manera de fijar la población es crear empleo mediante nuevas
oportunidades de negocio acompañado de los servicios necesarios para
atender sus necesidades sanitarias, educativas, administrativas,
culturales, etc.



Por otra parte, la despoblación rural hace que se pierdan las tradiciones
y el patrimonio cultural al no tener relevo generacional. Además, los
incendios que azotan en verano a nuestro país se producen, entre otras
causas, por el abandono de los montes y la degradación medioambiental.



El mundo rural se ha identificado siempre con la agricultura y la
ganadería; sin embargo, el mundo rural es mucho más que el sector
agroalimentario y para ello se debe implantar una política de desarrollo
rural transversal, acorde a las oportunidades y necesidades del
territorio. El medio rural no pudo adaptarse a la industrialización, pero
sí puede hacerlo a la nueva revolución digital. A través de la
digitalización puede desarrollarse una economía digital que no necesita
localizarse en los grandes núcleos de población o en las grandes rutas
logísticas de transporte de mercancías. Además, muchos de los servicios
que necesitan los habitantes del medio rural pueden ofrecerse en formato
digital.



Son estos nuevos paradigmas los que a nivel europeo se están traduciendo
en las iniciativas relativas a la transición ecológica y la lucha contra
el cambio climático, el New Green Deal, los Objetivos de Desarrollo
Sostenible ODS 2030 y, especialmente, la iniciativa Smart Villages
(pueblos Inteligentes) que se considera el nuevo modelo de desarrollo
rural a nivel europeo.



Los pueblos inteligentes o Smart Villages, tal como los define la UE, 'son
comunidades de áreas rurales que desarrollan soluciones inteligentes para
responder a los retos de su contexto local. Se construyen a partir de sus
fortalezas y oportunidades locales en un proceso de desarrollo sostenible
de sus territorios. Se basan en un enfoque participativo para desarrollar
e implementar sus estrategias para mejorar sus condiciones económicas,
sociales y ambientales, particularmente promoviendo la innovación y
utilizando las soluciones que ofrecen las tecnologías digitales. Las
Smart Villages se benefician de la cooperación y las alianzas con otras
comunidades y actores de zonas rurales y urbanas. El inicio y la
implementación de estrategias smart villages se pueden construir a partir
de iniciativas existentes y pueden ser financiadas por varias fuentes
públicas o privadas'.



Precisamente, este nuevo contexto es el que necesita el medio rural
español para su desarrollo, y para ello es necesario dar respuesta a
cuatro retos importantes:



- Comprender la singularidad de cada territorio, puesto que no valen
medidas generales para todos, e identificar qué modelo debe implantarse
en cada territorio en función de sus recursos y oportunidades.



- Elaboración de un plan de desarrollo de la zona que permita y garantice
una proyección de futuro a las empresas y a los emprendedores. En dicho
plan se incluirán medidas de apoyo fiscales, reducción de cuotas de
autónomos, ayudas para la creación de empresas, centro de coworking, etc.



- Simplificar y armonizar todas las fuentes de financiación (municipal,
autonómica, estatal y europea) para llevar a cabo una política
transversal de desarrollo territorial.




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- Implantar el uso de las nuevas tecnologías de la información y
comunicación como herramienta imprescindible para promover el desarrollo
económico y dotar de servicios a los habitantes.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Identificar las fortalezas y oportunidades de las zonas rurales
españolas.



2. Desarrollar estrategias para mejorar sus condiciones económicas,
sociales y ambientales, a través de la innovación y utilizando las
soluciones que ofrecen las tecnologías digitales.



3. Promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y
comunicación, como herramienta imprescindible para el desarrollo de los
territorios y sus habitantes.



4. Coordinar las actuaciones de las CC.AA. y fomentar la cooperación
europea.



5. Fomentar la implementación de estrategias Smart Villages teniendo en
cuenta las iniciativas existentes.



6. Diseñar un plan de desarrollo de la zona que permita y garantice una
proyección de futuro a las empresas y a los autónomos y a los
emprendedores en general.



7. Estudiar fórmulas de financiación pública y privada. Simplificar y
armonizar todas las fuentes de financiación (municipal, autonómica,
estatal y europea) para llevar a cabo una política transversal de
desarrollo territorial.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-Mario Garcés
Sanagustín, Juan Luis Pedreño Molina y Teodoro García Egea,
Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001192



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D. Iván Espinosa de los Monteros, D.a Macarena Olona Choclán, D.a Inés
María Cañizares Pacheco, D. Víctor González Coello de Portugal y D.
Rodrigo Jiménez Revuelta, en sus respectivas condiciones de Portavoz,
Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al
amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente
Proposición no de Ley relativa a Medidas para fomentar el incremento del
tamaño medio de las empresas españolas, para su discusión en la Comisión
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



Exposición de motivos



Primero. España cuenta con una estructura empresarial basada en empresas
de pequeño tamaño, en relación con el número de trabajadores.



Concretamente, el 99,63 % de las empresas tiene menos de 200 trabajadores,
y un 55,98 % no tiene asalariados.




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Esta situación de alta proporción de número de empresas con pocos
empleados es muy similar a otros países de la Unión Europea, si bien se
observan diferencias en la muestra seleccionada. Es destacable que en la
UE 27 un 0,2% de las empresas tienen más de 250 empleados, frente al 0,1
de España. También es relevante el caso de Alemania, donde esta
proporción es del 0,5 %, contando además con un significativo porcentaje
de empresas entre 10-50 empleados (15%vs 4,9 % de España).




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Segundo. El mayor ratio de empresas creadas por cada empresa cerrada es
mayor en las de más de 20 empleados, donde por cada empresa que
desaparece se crean 2,43, frente a un ratio de 0,84 en las empresas entre
1-5 empleados. Es decir se puede concluir que un mayor tamaño de empresa
ofrece un tejido empresarial más estable.




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Tercero. Si se analiza el excedente bruto de explotación, utilizado como
medida indirecta de la rentabilidad, por cada ocupado en las tres ramas
de actividad, podemos inferir las siguientes conclusiones:



a) Independientemente del tamaño de la empresa, la industria es la
actividad con mayor excedente bruto de explotación, es decir es la
actividad más rentable.



b) Al incrementarse el tamaño de las empresas se incrementa también el
excedente bruto por ocupado. Se produce una excepción: las empresas de
0-9 empleados tienen más excedente por ocupado que las del tramo superior
(10-19 empleados). Este hecho se debe a que son empresas formadas por
trabajadores autónomos y que, por lo tanto, consiguen una alta eficiencia
al no tener una partida de costes de personal.




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Cuarto. Son varias las razones por las que las Pymes no incrementan su
tamaño. Unas son puramente de negocio y mercado, otras financieras y
otras se deben a cuestiones fiscales, laborales y de control:



a) Falta de estrategia empresarial: contar con una estrategia empresarial
que segmente el mercado, defina nuevas líneas de producto y diseñe el
cuadro operativo es fundamental para incrementar el volumen de
facturación y, por consiguiente, el tamaño.



b) Acceso complejo a la financiación bancaria, por lo que es difícil
invertir en nuevos medios productivos e instalaciones. A ello se une la
falta en España de financiación no bancaria.



c) Dificultad en la internacionalización, que requiere esfuerzo laboral y
económico.



d) El hecho de que a partir de 50 empleados las empresas estén obligas a
tener representación sindical, frente a delegados de personal en las de
menor tamaño, desincentiva a dar el salto en tamaño.



e) Las empresas que cumplan dos de estos requisitos durante dos años
consecutivos están obligadas a someter su contabilidad a auditoría:



- Que el total de las partidas de activo superen 2.850.000 euros.



- Que el importe neto de su cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.



- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio
supere los 50.



Este hecho, por lo costes administrativos y la publicidad que conlleva,
supone un freno al crecimiento de muchas empresas.



f) Las entidades de reducida dimensión, aquella empresa que obtenga por
importe neto de la cifra de negocios del año anterior menos de 10
millones de euros, tienen una serie de beneficios fiscales:



- Derecho a libertad de amortización: Las entidades de reducida dimensión
tienen derecho a la libertad de amortización, por lo que pueden
establecer una fórmula particular para amortizar sus bienes a lo largo
del tiempo sin tener por qué ajustarse a las Tablas de amortización
dispuestas por Hacienda.



- Derecho a la amortización acelerada: Las entidades de reducida dimensión
podrán amortizar, multiplicando por 2 el coeficiente de amortización
lineal máximo previsto en las Tablas de amortización



- El arrendamiento financiero como gasto deducible: Aquellos bienes que
sean adquiridos según el régimen especial de arrendamiento financiero, se
consideran gasto deducible en la parte de las cuotas que corresponda a la
recuperación del coste de los bienes amortizables.



- Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de
deudores: si se determina el rendimiento de tu actividad en el Régimen de
Estimación Directa, se podrá deducir la pérdida por deterioro de los
créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles
insolvencias hasta el límite del 1 %, sobre los deudores que tengas
cuando llegue el fin del periodo impositivo.



- Reserva de nivelación de bases imponibles: Este incentivo fiscal permite
reducir la base imponible obtenida (aquella sobre la que calcularás el
Impuesto sobre Sociedades) hasta en un 10 % de su importe, con un límite
máximo anual de 1.000.000 de euros.



- Duración de los beneficios fiscales de las entidades de reducida
dimensión: estos incentivos o beneficios fiscales son de aplicación a las
entidades de reducida dimensión mientras se mantenga este esta tus, y aun
después, hasta tres periodos impositivos posteriores a superar el límite
de los 10 millones de euros de cifra neta de negocios.



La pérdida de estos beneficios puede desincentivar el crecimiento de la
empresa.



Quinto. Mención aparte merecen los frenos existentes en España en la
fusión o adquisición de empresas, que se conforma como una de las
estrategias preferentes para incrementar el tamaño empresarial.



Para que una operación de fusión (propia, impropia o por absorción) se
pueda acoger al régimen fiscal especial regulado por el capítulo VII de
la LIS, tiene que cumplir lo estipulado por el artículo 89 LIS.



El objetivo del régimen fiscal especial es que la fiscalidad no suponga ni
freno ni estimulo en la toma de decisiones de reorganización empresarial,
siempre que el cambio estructural está justificado por un motivo
económico. Si se cumplen las condiciones, se establece la no tributación
de las rentas derivadas de la transmisión de los elementos patrimoniales
o de las participaciones que suponen las operaciones de reestructuración
empresarial en el momento de llevarse a cabo, de tal forma que se produce
un diferimiento de la tributación hasta que se realice una posterior
transmisión de los mismos.




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La Autoridad tributaria pone especial énfasis en estas operaciones,
existiendo cierta arbitrariedad en la decisión de si la fusión o
adquisición se hace por razones económicas o por motivos de fraude.



Este hecho genera incertidumbre a la hora de tomar la decisión de acometer
una fusión o adquisición, ralentizando el crecimiento de las empresas.



Las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) presentan asimismo una serie de
condicionantes en su constitución o funcionamiento que pueden disuadir de
la toma de decisión para su constitución:



a) El objeto de la Unión Temporal de Empresas no puede ser múltiple, sino
que cada ejecución, suministro o servicio determina una Unión Temporal de
Empresas.



b) No tienen personalidad jurídica propia.



c) Deben formalizarse en escritura pública.



Sexto. A la vista de la exposición anterior, es fundamental crear las
condiciones adecuadas que fomenten el crecimiento de las empresas
españolas, o UTE´s,de cara a alcanzar los siguientes objetivos:



a) Incrementar sus actividades de I+D+i y, por lo tanto, diversificar su
producción e incrementar su productividad. Las grandes empresas invierten
en innovación más que las Pymes, teniendo más recursos para la
adquisición de I+D externa.



Gastos en actividades innovadoras en 2018 (miles de euros)




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b) Contar con un tamaño mínimo para emprender acciones de
internacionalización.



c) Tener más fuerza negociadora con clientes y proveedores.



d) Incrementar los márgenes de rentabilidad.



e) Tener acceso a concursos públicos que demanden cierto tamaño
empresarial para la correcta prestación del servicio.



f) Facilitar el acceso a fuentes de financiación e incluso acceder a
mercados bursátiles organizados.



Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) formula la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



1. Promover la reforma de toda la normativa que genera discriminación por
razón del tamaño de empresa, sean las que se refieren a número de
empleados, facturación o volumen de activos.




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2. Simplificar la normativa fiscal y dotar de seguridad jurídica los
mecanismos legales de concentración empresarial, eliminando la
discrecionalidad en los procesos de revisión de dichos procedimientos.



3. Promover la elevación del número mínimo de empleados para tener comité
de empresa de 50 a 100 trabajadores.



4. Promover el establecimiento de procedimientos de auditoría abreviada
para las empresas de menor tamaño.



5. Promover la revisión de la regulación bancaria para no penalizar los
préstamos a pymes por las exigencias de capital.



6. Facilitar la reducción de los costes asociados a los instrumentos de
financiación no bancaria y fomentar su uso: fondos de deuda, fondos de
capital riesgo, desarrollo del Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y
el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).



7. Incentivar el modelo de crowdfunding y promover la armonización de la
Ley de Capital Riesgo con la normativa internacional.



8. Impulsar la internacionalización, mejorando la financiación de las
empresas exportadoras mediante seguros de crédito y otros instrumentos.



9. Favorecer la innovación apoyando la colaboración con instituciones de
educación e investigación.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-Inés María
Cañizares Pacheco, Victor González Coello de Portugal y Rodrigo Jiménez
Revuelta, Diputados.-Macarena Olona Choclán e Iván Espinosa de los
Monteros, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.



161/001199



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado Néstor Rego
Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del
vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición no de
Ley para incluir en el sistema general de espacios libres la parcela de
las antiguas fábricas de salazón de Quenxe y solicitar de la Sociedad de
Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) su
cesión gratuita, para su debate en la Comisión de Hacienda.



Exposición de motivos



Las ruinas de las antiguas fábricas de salazón ubicadas al lado de la
playa de Quenxe, en el concello de Corcubión necesitan de una
intervención para recuperar ese entorno degradado y la rehabilitación y
puesta en valor como patrimonio histórico, al representar una parte
importante del pasado industrial y cultural de esta población, mejorando
así el atractivo turístico y paisajístico de la zona, y con ello,
reforzando la economía local.



Con la restauración de este solar en ruinas se recuperaría una
construcción singular del patrimonio material e inmaterial y se
convertiría ese espacio urbano abandonado en un lugar de ocio, mejorando
la calidad ambiental y el atractivo cultural y turístico del concello.



Las fábricas de salazón de la zona de Quenxe se construyeron en virtud de
una concesión de terreno de la zona marítima-terrestre, pero una vez
paralizada la actividad estos terrenos debieron volver al demanio
público. Sin embargo, incumpliendo la legalidad, esto no fue así, y esta
finca pasaron a considerarse como terreno de titularidad privada,
figurando ahora como propiedad de la SAREB, tras la absorción de activos
tóxicos procedentes del sector de la construcción y de la promoción
inmobiliaria.



Es necesario iniciar la recuperación y transformación de esa zona,
terminando así con la degradación medioambiental y poniendo en valor el
patrimonio histórico, cultural e industrial del mismo. En este sentido
cabe recordar que la propia Constitución Española en su artículo 45
establece que 'Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de
todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad
de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva'. En este mismo sentido se pronuncia
también la Ley 2/2016 del Suelo de Galiza, al establecer los fines de la
actividad urbanística y la Ley 7/1985, reguladora de las bases




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del régimen local, que considera competencia de los ayuntamientos el
desarrollo urbanístico y la conservación y rehabilitación de la
edificación.



Así, es necesario que esta parcela donde se ubican las ruinas de las
antiguas fábricas de salazón, situada detrás de la Playa de Quenxe, pase
a ser de titularidad municipal y que se destine a zona verde, para
salvaguardar sus valores históricos y paisajísticos. Además, hay que
tener en consideración que estos terrenos están afectados por la Ley de
Costas, pues se encuentran dentro de la franja de 500 metros, no pudiendo
permitirse su edificación.



Así, consideramos necesario que se incluya la citada parcela en el sistema
general de espacios libres por su alto valor cultural, medioambiental y
paisajístico, declarando su utilidad pública y el interés general de su
protección, para lo que será necesario suscribir un acuerdo con el SAREB
para la cesión de la finca en la que se ubican las ruinas de la antigua
fábrica de salazón de Quenxe. Se conseguiría así, que la parcela se
pusiera al servicio de la comunidad, que podría utilizarla como zona de
ocio y esparcimiento.



Por todo lo expuesto anteriormente, se presenta la siguiente



Proposición no de Ley:



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar todas las
gestiones pertinentes para llegar a un acuerdo con el SAREB de cesión
gratuita de la parcela con referencia catastral 4542808MH8544S0001FI,
situada detrás de la playa de Quenxe, al concello de Corcubión para que
este pueda incluirla en el sistema general de espacios libres para el uso
de la comunidad.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2020.-Laura Borràs
Castanyer, Diputada.-Néstor Rego Candamil, Portavoz Adjunto del Grupo
Parlamentario Plural.



161/001213



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el
artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley sobre un verdadero mecanismo de segunda
oportunidad y el papel del crédito público para su debate en la Comisión
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



Exposición de motivos



El principal objetivo que tiene la Ley Concursal no es más que lo que
contempla el preámbulo del RDL 1/2015 que introdujo el artículo 178 bis,
permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico
empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su
vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar
definidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. Con este
espíritu lo interpretó el Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de julio
de 2019, con núm. 381/2019 concluyendo no solo que el crédito público
debe incluirse en el plan de pagos a cinco años que proponga el deudor,
sino que indica que el crédito público que debe incluirse en el plan de
pagos es el calificado como crédito privilegiado, por lo que el crédito
público calificado de ordinario y el subordinado también quedaba
exonerado de forma inmediata en la exoneración diferida.



Como punto de partida está la cuestión de las recientes y continuas
reformas parciales de la ley concursal desde el escenario COVID a través
de los RDL y, definitivamente, con la aprobación del texto refundido de
la ley concursal el 5 de mayo. Un texto que, si bien tiene su
justificación legislativa, carece de sentido de oportunidad, teniendo en
cuenta que la situación económica post COVID vendrá acompañada de una
larga lista de empresas en situación concursal.



A todo esto, tampoco se puede justificar la urgencia de aprobarlo en plena
pandemia por la necesidad de transponer la Directiva 2019/1023, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de
reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y
sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de
reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, pues el plazo de
transposición no termina hasta julio del año próximo. Tampoco es
comprensible la clara extralimitación legislativa a la hora de hacer el
texto refundido que va más allá,




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214






por mucho, de la delegación legislativa. Pero no es sobre ninguna de estas
cuestiones sobre lo que me quiero centrar.



El Tribunal Supremo, estableció un sistema más eficiente que el que ahora
prevé el legislador ya que una gran parte de la deuda de estas personas
físicas deudoras deviene de créditos de esta naturaleza. De esta manera,
el TS confirmó que el crédito público debía incluirse en el plan de pagos
porque, de lo contrario, sería prácticamente ineficaz la consecución de
la finalidad perseguida por el art. 178 bis LC, esto es, que pueda
alcanzarse en algún caso la exoneración plena de la deuda, por lo que,
bajo una interpretación teleológica, debía de subsumirse la protección
perseguida del crédito público en la aprobación judicial.



De esta forma, en el TRLC se corrige y nos devuelve a la situación de
completa imposibilidad de vuelta a la solvencia para los deudores con
créditos públicos. Así pues, quien ostente un crédito público que no
pueda pagar estará condenado durante toda su vida, aunque consiga la
exoneración del resto de su deuda, pues no habrá perdón para la deuda
pública, aunque sea un deudor de buena fe, es decir, a pesar de que su
concurso no se haya declarado culpable y no haya sido condenado por
delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública y la Seguridad
Social o contra los derechos de los trabajadores.



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:



1. Impulsar una regulación que verdaderamente cumpla con el objetivo y el
espíritu de la Ley Concursal que es el restablecimiento lo antes posible
de la situación de solvencia económica flexibilizando y los supuestos de
exoneración en línea con la jurisprudencia establecida por el Tribunal
Supremo en esta materia.



2. Impulsar una regulación que permita a los deudores de buena fe no ser
condenador a pagar a perpetuidad los créditos públicos contraídos,
reduciendo la desmesurada protección de este tipo de pasivo.



3. Posibilitar la exoneración de pasivo insatisfecho contenido
anteriormente en el artículo 491 en línea con la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, de la opinión unánime de los especialistas en el área,
imposibilitando la segunda oportunidad en los autónomos, profesionales,
empresarios que han absorbido deudas empresariales, entre otros.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2020.-Edmundo Bal
Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Comisión de Sanidad y Consumo



161/001158



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
definición de la figura del consumidor y usuario vulnerable en el
ordenamiento jurídico español, así como a la aprobación y puesta en
marcha de un plan transversal e integral con el que mejorar su
protección, para su debate en Comisión de Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



Son diversas las iniciativas impulsadas en los últimos años, tanto en el
ámbito nacional como en el internacional, con el objetivo de mejorar la
seguridad de los consumidores considerados vulnerables.



En España destacan propuestas como el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el
bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica.




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En el contexto internacional, son medidas recientes y relevantes en el
marco de la Unión Europea como la Resolución del Parlamento Europeo, de
22 de mayo de 2012, sobre una estrategia de refuerzo de los derechos de
los consumidores vulnerables, y el Reglamento UE 254/2014, de 26 de
febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el
periodo 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1926/2006/CE.



Sin embargo, la realidad es que factores como la edad (desde el punto de
vista del envejecimiento cada vez mayor de la población y desde la
perspectiva de la minoría de edad), el nivel sociocultural, la formación
y la información a la que las personas tienen acceso, e incluso la
discapacidad, pueden incrementar el grado de vulnerabilidad en la
condición de consumidores ante determinados productos o servicios.



Este escenario es patente en ámbitos como el energético, los seguros, los
servicios financieros o las telecomunicaciones. Es una realidad latente
que, de acuerdo con el informe 'Customer vulnerability across key markets
in the European Union', publicado en 2016 por la Comisión Europea, afecta
al 39 % de la población española.



Por ello, las asociaciones de consumidores y usuarios llevan tiempo
reclamando la aprobación y la puesta en práctica de medidas específicas
de protección a los consumidores vulnerables por parte de las
Administraciones Públicas.



Una oportunidad desaprovechada en los últimos tiempos para responder a
esta solicitud es la trasposición a la normativa española de la Directiva
(UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre
de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje
vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la
Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se
deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo, en el Real Decreto-ley
23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de
marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje
vinculados.



Otra muestra reciente de ocasión desperdiciada es el incumplimiento por
parte del Gobierno de iniciativas parlamentarias como la proposición no
de ley aprobada a finales de septiembre de 2018 en la Comisión de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Congreso de los Diputados, en la
que se instaba al Ejecutivo, entre otras cuestiones, a definir y regular
la figura del consumidor vulnerable en el ordenamiento jurídico español,
a aumentar el tamaño mínimo del etiquetado, a garantizar el acceso a una
serie de servicios mínimos, a adaptar los servicios a las necesidades
particulares de las personas mayores y las personas con discapacidad, y a
mejorar la formación, la información y la capacitación del consumidor
vulnerable en su calidad, precisamente, de consumidor.



Por ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la
siguiente



Proposición no de ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a precisar y a desarrollar
la definición y la regulación de la figura del consumidor y usuario
vulnerable en el ordenamiento jurídico español, así como a impulsar un
plan integral y transversal con el que incrementar la protección de los
propios consumidores y usuarios vulnerables desde la implicación de todos
los departamentos ministeriales y la plena coordinación con las
asociaciones de consumidores.



Además, y desde la convergencia con lo establecido en tal sentido en la
normativa europea vigente, el ordenamiento jurídico español actual y el
plan deberán:



- Garantizar la seguridad del consumidor y usuario, teniendo presentes
factores como la condición social, cultural y económica; el
envejecimiento; la minoría de edad, y la discapacidad, así como
situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión y desprotección
más acusada.



- Mejorar el acceso del consumidor y usuario vulnerable a la educación, la
formación y la información comprensible sobre bienes y servicios,
estableciendo requisitos adicionales para que puedan elegir de manera
libre e informada desde la igualdad de oportunidades.



- Reforzar las capacidades del consumidor y usuario vulnerable como
consumidor, adaptando la protección al ejercicio de sus derechos a los
cambios económicos y sociales, prestando especial atención al ámbito de
las telecomunicaciones, al de los seguros, al de la energía y al de los
servicios financieros.



- Ampliar el tamaño mínimo de la letra en el etiquetado de los productos.



- Regular la publicidad de servicios y productos de salud para evitar
engaños y situaciones de abuso, especialmente a consumidores y usuarios
vulnerables.




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216






- Impulsar medidas con las que favorecer que los consumidores y usuarios
vulnerables no se vean privados de los servicios esenciales (agua, gas,
electricidad, cuidados) para garantizar que lleven una vida digna.



- Implementar medidas que protejan al consumidor y usuario vulnerable en
las contrataciones a distancia y fuera de establecimiento, especialmente
en las ventas a domicilio.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-Carmen
Riolobos Regadera, José Ignacio Echániz Salgado y Elena Castillo López,
Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001161



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
mejora de la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



Los Servicios Sociales constituyen uno de los pilares básicos del Estado
del Bienestar. En su moderna concepción, superado el asistencialismo, se
configuran conforme a un modelo universal, basado en el reconocimiento de
los derechos y de la dignidad de las personas. Para que los Servicios
Sociales y las políticas que se ejecutan por las Administraciones
Públicas puedan llegar a todos los que precisan ayuda en condiciones de
calidad e igualdad, es preciso el correspondiente respaldo
presupuestario.



La actualización y la adecuación de la financiación a las necesidades
reales han sido y son cuestiones prioritarias para el Grupo Parlamentario
Popular, y es en este punto donde falla la aplicación del marco de
colaboración y cooperación existente entre el Estado y las Comunidades
Autónomas, especialmente en el ámbito de la financiación de la
dependencia.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que la
financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
debe repartirse al 50 % entre las Comunidades Autónomas y el Estado. No
obstante, desde las Comunidades Autónomas y desde entidades como la
Asociación Estatal de Directoras y Gerentes en Servicios Sociales se
señala la necesidad de dar efectivo cumplimiento a lo establecido en la
Ley 39/2006, para así evitar el sobreesfuerzo que realizan las
Comunidades Autónomas para garantizar los derechos de las personas en
situación de dependencia.



En este contexto, en octubre de 2017 el Gobierno del Partido Popular
convocó al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, una vez que la Comisión para el
Análisis de la Situación del Sistema de la Dependencia terminara sus
trabajos y remitiera su informe al propio Consejo Territorial para su
discusión. Uno de los compromisos adquiridos por el Ejecutivo en esa
Comisión, fue el reconocimiento de la necesidad de mejorar la
financiación por su parte, recuperando en los años posteriores las
cuantías del nivel mínimo perdidas con motivo de la crisis económica
heredada a finales de 2011.



En consecuencia, en el Consejo Territorial antes citado, el entonces
denominado Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad presentó
un proyecto de Real Decreto por el que se incrementaban las cuantías del
nivel mínimo de protección que abona el Estado a las Comunidades
Autónomas cada mes por dependiente atendido, aumentándolas en más de un
5% cada año desde 2018. Esta medida hubiera paliado el referido déficit
crónico de financiación a las Comunidades Autónomas. No obstante, y
lamentablemente, el Gobierno del PSOE congeló la tramitación de este Real
Decreto desde junio de 2018.



Esta realidad supone la persistencia del déficit de financiación sin que
en los últimos meses se haya apreciado voluntad alguna por parte del
Gobierno de incrementar los recursos destinados a las Comunidades
Autónomas para la dependencia, como bien lo prueba que en la última
reunión del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, ni siquiera se incluyó este
asunto en el orden del día.




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217






Por todo ello, y teniendo presentes los planteamientos, los datos, las
conclusiones y las recomendaciones contempladas en el 'Informe de la
Comisión para el Análisis de la situación actual del Sistema de la
Dependencia, de su sostenibilidad y de los actuales mecanismos de
financiación, para evaluar su adecuación a las necesidades asociadas a la
dependencia' de octubre de 2017,



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a abordar urgentemente y
de forma monográfica en el Consejo Territorial de Servicios Sociales las
necesidades de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia.



Como resultado de dicho Pleno, y de los trabajos que se decida emprender
de forma consensuada, y en total coordinación y cooperación con las
Comunidades Autónomas, el Gobierno elaborará un documento que precise las
necesidades existentes.



Posteriormente elevará dicho informe al Consejo de Política Fiscal y
Financiera y tomará las medidas oportunas para que la financiación
autonómica contemple una dotación económica adecuada con la que dar
cobertura a las necesidades reales y dinámicas del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-Alicia García
Rodríguez, Diputada.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001186



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán y D. Juan Luis Steegmann Olmedillas, en sus
respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193
y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentan la siguiente Proposición no de Ley en relación con la elección
de mascarillas elastoméricas versus las N95, para su discusión en la
Comisión de Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



Antecedentes



Cada tipo de mascarilla tiene sus ventajas y desventajas. Por lo tanto, es
importante seleccionar bien las que mejor se ajustan a los entornos
laborales, sociales y a los peligros a los que nos exponemos.



Es importante saber si se necesita protección contra salpicaduras y
rociaduras además de protección visual. En este último caso, se
necesitará un respirador de máscara completa, o algún tipo de protección
para los ojos.



Hay dos tipos de mascarillas: por un lado, de alta eficacia, las que
sirven como máscara parcial de filtrado, a veces llamadas N95. Estas
quitan las partículas y no protegen contra peligros no particulados, como
gases o vapores.



Por otro lado, tenemos las mascarillas elastoméricas de media máscara, que
son respiradores purificadores de aire de ajuste hermético con filtros
intercambiables (para materiales particulados) o cartuchos (para gases y
vapores). En ambos casos, van ajustadas a una máscara de goma o silicona
que cubre la nariz y la boca. Este tipo de respirador requiere una prueba
de ajuste.



Un respirador elastomérico de media máscara puede ser limpiado,
descontaminado y reutilizado. Este no es el caso de los respiradores con
máscara parcial de filtrado, que habitualmente se descartan después de su
uso.



Los respiradores elastoméricos de media máscara pueden ser utilizados para
material particulado, pero también sirven para muchos gases y vapores si
se los equipa con los cartuchos adecuados.



Las máscaras elastoméricas cubren la nariz y la boca, y portan un filtro
de cartucho con clasificación P100, que filtra cerca del 100 % de las
partículas en el aire.




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Este tipo de respirador proporciona un nivel de protección más elevado que
los respiradores de media máscara, ya que sus características de sellado
son mejores. Como cubre los ojos y la cara, también protege contra
salpicaduras de líquidos y vapores irritantes.



Primero. El brote en expansión del COVID-19 ha generado una demanda
abrumadora de equipo de protección personal (EPP), incluidas las
mascarillas de respiración con filtro aprobadas por el NIOSH, las
llamadas N95, en establecimientos de atención médica de todo el país.
Además, las cadenas de suministro de EPP de los países fabricantes se han
visto seriamente afectadas como consecuencia de la propagación local de
la COVID-19 y la demanda. Por este aumento en la demanda y disminución en
el suministro, los CDC y el Ministerio de Sanidad han proporcionado una
guía para entornos de atención médica con estrategias para optimizar el
suministro de mascarillas de respiración N95.



Tras reconocer la demanda de mascarillas de respiración con filtro en los
entornos de atención médica y la prioridad de proteger a los trabajadores
de la salud que son los que corren mayor riesgo de contraer el COVID-19,
la Administración de Alimentos y Medicamentos de EE.UU. (FDA) emitió dos
autorizaciones de uso para emergencia para autorizar el uso de
mascarillas de respiración con filtro que no suelen usarse en entornos de
atención médica.



Segundo. Un estudio realizado en abril de 2020, por el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (Instituto de Diagnóstico Ambiental y
Estudios del Agua (IDAEA), CSIC1 concluyó lo siguiente:



Respecto al SARS-CoV-2, existe carga vírica en todos los tamaños de
partícula, tanto gotas (>5 µm) como aerosoles (<5 µm).



2. Las partículas finas (<5 µm) pueden permanecer en el aire durante
varias horas.



3. El virus puede permanecer activo durante más de tres horas cuando está
en el aire.



4. Sistemas de protección:



a) Mascarillas quirúrgicas (norma EN 14683:2019): están diseñadas para
evitar que la persona que la lleva propague o emita patógenos. Su
capacidad de filtración se prueba para partículas de tamaño medio de 3 ±
0.3 µm.



b) Respiradores o medias máscaras FFP2, FFP3 (normas EN 149:2001 y EN
13274- 7:2019): diseñadas para proteger a la persona que la lleva de las
partículas que hay en el ambiente. Estas medias máscaras son eficaces
para partículas gruesas y finas. Su capacidad de filtración se prueba
para partículas de tamaño 60-450 nm.



5. En el marco de la emergencia generada por el COVID-19, se ha puesto a
punto un sistema no homologado para determinar la capacidad de filtración
de materiales que puedan ser candidatos para la fabricación de
mascarillas o medias máscaras filtrantes.



El sistema determina la capacidad de filtración a 300 nm. Tiene la opción
de hacerlo también a otros tamaños como 100 nm y 500 nm.



6. La eficiencia de filtración depende del tamaño de partícula. Una
eficiencia de 70% a 3 pm corresponde a un 10% para 0.3 µm y a un 20% para
el aerosol respirable (entre 0 y 4 µm)



Tercero. Se puede afirmar que las mascarillas elastoméricas son una opción
más duradera y menos costosa para los sanitarios.



Un artículo de la revista del Colegio Americano de Cirujanos ha señalado
que el uso de mascarillas elastoméricas reduce el número de máscaras N95
necesarias en casi un 95 por ciento en un mes para los profesionales
sanitarios en primera línea frente a la COVID-19. Estas mascarillas de
larga duración, que se utilizan a menudo en la industria y la
construcción, cuestan al menos 10 veces menos al mes que desinfectar y
reutilizar las máscaras N95 destinadas a un solo uso, según estos
expertos.



Las mascarillas de elastómero están hechas de un material ajustado,
flexible, parecido al caucho, que puede ajustarse a casi todos los
rostros de los individuos y puede soportar múltiples limpiezas. Estos
dispositivos, que se asemejan a las máscaras de gas, utilizan un filtro
reemplazable. Según el Centro para el Control y la Prevención de
Enfermedades de Estados Unidos (CDC, por sus siglas en inglés), ofrecen a
los trabajadores de la salud una protección igual o mejor contra las
sustancias infecciosas transportadas por el aire en comparación con las
máscaras N95.



1
(http://www.csic.es/sites/default/files/informe_caracteristicas_sars-cov-2_y_opcionnes_filtracion_idaea-csis_15_abril.pdf.




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219






Para comprobar si son rentables las mascarillas elastoméricas, un equipo
de expertos de la Red de Salud Allegheny en Pittsburgh (Estados Unidos)
ha impulsado un análisis del costo-beneficio durante un mes que supone la
desinfección y reutilización de máscaras elastoméricas de estilo
industrial comparado con las mascarillas N95 de la unidad de cuidados
intensivos (UCI) de un hospital con 18 camas. Aunque la mascarilla de
elastómero cuesta unos 20 dólares y el filtro 10 dólares en comparación
con solo 3 dólares en ese momento para una mascarilla N95, el equipo de
investigación descubrió que las mascarillas de elastómero eran 10 veces
más baratas.



Esta nueva investigación pone sobre la mesa la posibilidad de que los
trabajadores sanitarios más expuestos puedan beneficiarse gracias a la
utilización de máscaras reutilizables elastoméricas con respirador
integrado, ahorrando al mismo tiempo en mascarillas N95.



En nueve hospitales de Pensilvania y el oeste de Nueva York, se ha
estudiado el uso de mascarillas elastoméricas, en médicos y enfermeras de
los servicios de Urgencias y la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). Los
resultados mostraron que, al cabo de un mes, las máscaras elastoméricas
fueron capaces de reducir la cantidad de mascarillas N95 necesarias en
estos centros hospitalarios en un porcentaje cercano al 95 %. Asimismo,
advirtieron que el coste total era, de un modo conservador, diez veces
inferior al que supone comprar todas las partidas de las N95.



Junto a ello, este estudio, publicado en la revista científica Journal
ofthe American College of Surgeons, subrayó una ventaja significativa:
las máscaras elastoméricas no precisan de recursos hospitalarios extra
para su puesta en marcha en cualquier servicio. 'Las máscaras
elastoméricas están hechas de un material flexible, similar al caucho,
que se puede ajustar a casi todos rostros y que, además, puede soportar
múltiples limpiezas', ha detallado Sricharan Chalikonda, autor principal
de la investigación y director de Operaciones Médicas de Red de Salud
Allegheny.



En conclusión, de lo antedicho se desprende que:



1. Del estudio del CSIC, que el SARS-Cov-2 se puede transmitir en
aerosoles, de manera que se precisan mascarillas con una eficacia similar
a FFP2 o superior, especialmente en trabajadores más expuestos (en UCI,
cirugía, endoscopias).



2. De los estudios estadounidenses, que las mascarillas elastoméricas son
igual de eficaces y más baratas que las N95 convencionales.



3. Del estudio del CSIC, que se ha desarrollado en dicho instituto un
método de validación que puede ser alternativo a la homologación, y que
según se dice en el documento citado anteriormente, sirva 'para
determinar la capacidad de filtración de materiales que puede servir en
la actual situación'.



4. La epidemia de COVID-19 en España sigue presente y que es probable que
en el próximo otoño sea preciso tener optimizados todos los recursos
posibles de protección personal para los profesionales sanitarios



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



1. Que encargue al Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (IDAEA), los
estudios pertinentes para asegurar la eficiencia de filtración de las
mascarillas FFP2, FFP3 y de las mascarillas elastoméricas.



2. Que encargue a la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica
(SEPAR), a la Sociedad Española de Medicina Intensiva y Unidades
Coronarias, Sociedad Española de Aparato Digestivo y Sociedad Española de
Endoscopia Digestiva, realizar un estudio comparativo entre mascarillas
FFP2 y elastoméricas que estudie las siguientes variables:



A) Eficacia: Tasa de infección entre trabajadores sanitarios, controlando
por:



a. Tipo de procedimiento.



b. Grado de inmunidad del trabajador.



c. Variables predisponentes (sexo, función en el procedimiento,
enfermedades previas).



d. Carga viral del paciente.




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220






B) Uso:



e. Número de mascarillas usadas.



f. Numero de mascarillas por día.



g. Número de días en las que se usó la misma mascarilla.



h. Coste diario.



C) Confortabilidad.



D) Adherencia.



i. Mediante el uso de observadores independientes.



j. Subjetiva:



i. Analizando las siguientes variables:



1. Razones de mal uso:



a. Ignorancia sobre el protocolo.



b. Olvido.



c. No disponibilidad.



d. Material dañado.



e. Exceso de confianza.



De los referidos estudios habrá de darse traslado inmediato a la Comisión
de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de julio de 2020.-Juan Luis
Steegmann Olmedillas, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del
Grupo Parlamentario VOX.



161/001187



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(161) Proposición no de Ley en Comisión.



Autor: Grupo Parlamentario VOX.



Proposición no de Ley relativa a la prohibición con carácter provisional
de nebulizadores refrescantes por aerosoles, en espacios públicos
mientras dure la epidemia por coronavirus SARS-CoV-2.



Acuerdo:



Considerando que no se solicita el debate de la iniciativa ni en Pleno ni
en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al
artículo 194 del Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión
de Sanidad y Consumo. Asimismo publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, dando traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo
proponente.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán y D. Juan Luis Steegmann Olmedillas, en sus
respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los




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221






artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la
siguiente Proposición no de Ley relativa a la prohibición con carácter
provisional de nebulizadores refrescantes por aerosoles, en espacios
públicos mientras dure la epidemia por coronavirus SARS-CoV-2.



Exposición de motivos



Primero. Nebulizadores refrescantes. Los nebulizadores refrescantes son
dispositivos cuyo objetivo es disminuir la temperatura ambiente mediante
vaporización o mediante la generación de aerosoles. Son ampliamente
utilizados en España, especialmente en terrazas de bares y restaurantes.



Estos aerosoles son partículas líquidas suspendidas en un gas. El tamaño
de las partículas puede ser tan pequeño como desde 2 nm (0,002 µm). Los
nebulizadores refrescantes pueden generarse por dos métodos, mediante
ultrasonidos o mediante vaporización. En cuanto a los nebulizadores por
ultrasonidos, generan partículas de 3 a 7 µm.



Segundo. Papel de los aerosoles en la transmisión del SARS-CoV-2:
Procedimientos médicos. El SARS-CoV-2 es viable durante tres horas en
aerosoles, con una semivida media de 1,1 horas (IC 95 % 0,64-2,64), de
forma similar al SARS-CoV-1 11. De hecho el Ministerio de Sanidad
clasifica como de riesgo nivel 4 ( el máximo) a los trabajadores
sanitarios que se expongan a procedimientos que generan aerosoles, como
son la intubación traqueal, el lavado bronco-alveolar, o la ventilación
manual 12.



Tercero. Papel de los aerosoles en la transmisión del SARS-CoV-2 en
condiciones habituales. Inmediatamente tras la expiración de gotículas
por el paciente, el líquido comienza a evaporarse, y parte de las gotas
devienen tan pequeñas que flotan en el aire, desplazándose metros o
decenas de metros. Tanto el SARS-CoV-1, como la gripe A/H5N1 o el virus
pseudo Norwalk, se transmiten de esta manera. Considerando que los dos
virus SARS son muy similares, muchos autores afirman que el SARS-Cov-2 se
transmite por el aire de esta forma. Estos autores arguyen que hay muchos
datos a favor de esta hipótesis, como los brotes en cruceros, y atribuyen
la falta de evidencia de transmisión por aerosoles a que este hecho no se
ha investigado adecuadamente.



El artículo recientemente publicado por Morawska y Cao 13 ha dado origen a
un nuevo artículo firmado por Morawska y Milton, y que ha sido apoyado
por 239 científicos, en el que se pide a las autoridades sanitarias
nacionales e internacionales que reconozcan que el SARS-CoV-2 puede
transmitirse por este método, y que hagan las recomendaciones oportunas
14.



Estas recomendaciones incluyen la ventilación adecuada, evitar
recirculación del aire acondicionado, y el uso de mascarillas FFP2 en
caso de espacios cerrados con alta densidad de ocupación. La experta de
la OMS, Allegranzi, ha dicho que son conscientes de que 'cada vez hay más
pruebas' sobre ello y ha resaltado el deber de 'mantener una actitud
abierta' ante la información y sobre las precauciones que se deben tomar
ante este modo de transmisión.



En conclusión, dado que existen evidencias de que los pacientes pueden
expeler aerosoles cargados de partículas virales, que los procedimientos
que generan aerosoles pueden servir como vectores de virus, y que resulta
probable que los aerosoles generados por los nebulizadores refrescante
puedan servir de transporte a virus expirados por un paciente portador.



Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo, impulsar
y promover las siguientes acciones:



1. Emitir recomendaciones en la línea apuntada por las publicaciones de
Morawska y otros, antes señaladas, anticipándose a las eventuales
recomendaciones de la OMS. Específicamente:



- Recomendar el uso de mascarillas FFP2 en el caso de densidades de
ocupación altas.



11 Van Doremalen N, Bushmaker T, Morris DH, Holbrook MG, Gamble A,
Williamson BN, et al. Aerosol and Surface Stability of SARS-CoV-2 as
Compared with SARS-CoV-1. N Engl J Med. 16 de 2020;382(16):1564-7.



12 Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo
coronavirus (sars-cov-2), actualizado a 11 de abril de 2020.



13 Morawska, L. and J. Cao (2020). 'Airborne transmission of SARS-CoV-2:
The world should face the reality.' Environ Int 139:105730.



14 Morawska, L and Milton, D.K. It is Time to Address Airborne
Transmission of COVID-19 Clinical Infectious Diseases, ciaa939,
https://doi.org/10.1093/cid/ciaa939.




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222






- Adecuar los edificios públicos de manera que la ventilación esté
asegurada.



- Prohibir la recirculación de aire acondicionado en edificios públicos,
especialmente hospitales y residencias.



- Promover la aplicación del documento técnico 'Recomendaciones de
operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación
de edificios y locales para la prevención de la propagación del
SARS-CoV-2'.



2. Elaborar un Informe en relación a si los nebulizadores refrescantes
pueden generar aerosoles que transporten partículas virales de
SARS-CoV-2, haciéndose entrega del mismo a la Comisión de Sanidad y
Consumo del Congreso de los Diputados.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-Juan Luis
Steegmann Olmedillas, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del
Grupo Parlamentario VOX.



161/001194



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D. Juan Luis Steegmann Olmedillas, D. Ignacio
Garriga Vaz de Concicao y D. Antonio Salvá Verd, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la adopción de medidas para la atención y protección efectiva
de los pacientes crónicos, para su discusión en Comisión de Sanidad y
Consumo.



Exposición de motivos



Primero. Los pacientes con enfermedades crónicas se encuentran en una
difícil situación de desamparo asistencial que genera numerosas barreras
sociales y sanitarias, en muchas ocasiones, desde la más tierna infancia.



Atendiendo a lo reflejado en el informe elaborado por MSD Salud en 2016,
'El Paciente Crónico', 'El impacto de la enfermedad en el paciente
crónico se acentúa por su cada vez más frecuente condición de paciente en
situación de complejidad o pluripatológico. Sus principales
características son: presencia de varias enfermedades crónicas a la vez;
frecuentes visitas al hospital -sea por urgencias, consultas externas o
ingresos de estancia media prolongada-; polimedicación; disminución de la
autonomía personal, con frecuentes situaciones de discapacidad y
dependencia; uso elevado de recursos sanitarios y sociales; y factores
adicionales como edad avanzada, vivir solo, escaso apoyo familiar y
social, secuelas de patología previa, etc'.



Las enfermedades crónicas son procesos a largo plazo que atentan contra la
integridad física del individuo y su facultad para el desarrollo de
actividad episódica, continua o progresiva durante muchos años de su
vida. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades
crónicas no solamente son causa principal de muchas muertes, sino que
también representan enormes y crecientes motivos de deterioro y
discapacidad para las persona. Asimismo, estas enfermedades son
responsables del 63 % de la mortalidad mundial, pero además son una
importante causa de invalidez y pérdida de calidad de vida.



Segundo. El artículo 3, puntos 1, 2 y 3, de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, señala que 'Los medios y actuaciones del
sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de
la salud y a la prevención de las enfermedades'; 'La asistencia sanitaria
pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las
prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva
'La política de salud estará orientada a la superación de los
desequilibrios territoriales y sociales'.



Por otro lado, la Ley 16/ 2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud, artículo 1, establece que 'El objeto de esta
ley es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y
cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio
de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la
calidad y la participación social en el Sistema




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Nacional de Salud, así como la colaboración activa de éste en la reducción
de las desigualdades en salud', añadiendo el artículo 2 apartado d) de la
citada Ley, como principio que la informa, 'La prestación de una atención
integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la
prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación,
procurando un alto nivel de calidad, en los términos previstos en esta
ley y en la Ley General de Salud Pública'.



Por último, la Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las
personas en situación de Dependencia indica en su artículo 29, punto 1,
que 'En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de
dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales
correspondientes del sistema público establecerán un programa individual
de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más
adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones
económicas previstos en la resolución para su grado, con la
participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las
alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su
familia o entidades tutelares que le representen'.



Tercero. El Gobierno de la Nación y su Ministerio de Sanidad tiene la
obligación de tener en cuenta estas circunstancias extraordinarias de las
vidas de miles de españoles y sus familias. Debemos introducir cambios e
implementar políticas concretas y determinadas con el fin de mejorar la
calidad de vida de los pacientes y su entorno más directo.



Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX formula la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo e impulsar
todas las medidas y actuaciones necesarias para la protección sanitaria
efectiva de nuestros pacientes crónicos, que además incluirá el modelo de
Carnet de Paciente Crónico. Mencionada identificación, categorizada y
acreditada por médico de cabecera o por aquel que dentro de su patología
sea especialista, en esencia otorgará lo siguiente:



- Acceso a Circuito Rápido Crónico (CRC), programa por el que los
pacientes tendrán acceso a los médicos de cabecera de todos los
departamentos de salud, permitiendo que cualquier persona con enfermedad
crónica diagnosticada, sea vista en menos de 48/72 horas.



- Prioridad de reserva en cita sanitaria, tanto en las primeras horas del
turno de mañana como el de tarde, en toda consulta de atención primaria.
Serán las tres primeras posiciones en ambos turnos. En consulta de
especialista, preeminencia en las dos primeras posiciones.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de julio de 2020.-Juan Luis
Steegmann Olmedillas, Ignacio Garriga Vaz de Concicao y Antonio Salvá
Verd, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario
VOX.



161/001206



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Xavier Eritja
Ciuró, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de
medidas para la atención de personas afectadas por fibromialgia, síndrome
de fatiga crónica/ encafalomielitis miálgica, sensibilidad química
múltiple y electrohipersensibilidad, para su debate en la Comisión de
Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



Fibromialgia, encefalomielitis miálgica/sfc, sensibilidad química múltiple
e electrohipersensibildad, son enfermedades agrupadas dentro de los
recientemente denominados Síndromes de Sensibilización Central que,
aunque algunas de ellas son reconocidas por la Organización Mundial de la
Salud, siguen siendo objeto de estigma social y administrativo por su
desconocimiento.




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224






A nivel del estado, afecta a más de 3 millones de personas, la mayoría
mujeres, y limita de forma progresiva y en muchos casos severa las
capacidades para el desarrollo de las actividades de la vida diaria de
quienes las padecen, disminuyendo enormemente su funcionalidad y calidad
de vida.



Es imprescindible avanzar en el ámbito de la atención sanitaria, de la
investigación, e insistiendo en la formación y capacitación de los
profesionales sanitarios desde la facultad y desde su realidad clínica.
También lo es que los tratamientos vinculen la intervención
multidisciplinar y los abordajes integrales que centren la atención en
las circunstancias de cada paciente; que soliciten, a la mayor brevedad,
una revisión actualizada y realista de los baremos específicos de
incapacidad; y garantizar mejoras, tanto en el acceso como en la
adaptación a los puestos de trabajo o la realización de cualquier trámite
con las Administraciones.



Si bien es cierto que la fibromialgia, el Síndrome de Fatiga Crónica y la
Sensibilidad Química Múltiple son patologías diferentes, sus síntomas así
como su tratamiento tiene elementos análogos, llegando en algunas
situaciones a que una misma persona tenga síntomas de las tres
enfermedades o que las padezca las tres a la vez. Este hecho ha podido
provocar que su forma de presentación principal en forma de dolor, fatiga
o trastornos cognitivos, induzca a confusión en el diagnóstico si no se
dispone de los recursos suficientes para realizarlo de manera adecuada.



Dada la prevalencia de estas patologías es primordial formar tanto al
personal profesional de Atención Primaria como a la red departamental,
orientando así a en la sospecha de la enfermedad, y como en la
confirmación de la misma, para así proporcionar un diagnóstico
diferencial y fiable, así como el tratamiento más adecuado a su
patología.



El impacto sanitario, social y económico de estas enfermedades, en sus
variantes más severas, incapacita totalmente a la práctica profesional
normalizada así como generar un altísimo grado de dependencia que obliga
a un apoyo familiar o del entorno que en muchos casos supone la
incapacitación para la práctica laboral del mismo entorno inmediato. Ante
dicha problemática que afecta en grados distintos a un porcentaje muy
alto de la población es imprescindible una respuesta institucional a la
altura del problema.



Por todo ello se presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta el gobierno español a:



1. Reconocer la Sensibilidad Química Múltiple (SQM) y la
electrohipersensibilidad como enfermedades incluidas dentro de los
Síndromes de Sensibilización Central, frecuentes, crónicas y sin
tratamiento curativo en la actualidad.



2. Tomar las medidas necesarias para dar la mayor visibilidad a estas
patologías invisibilizadas, no como trastornos psicológicos ni con
síntomas psicosomáticos, sino como enfermedades reales y objetivables.



3. Tomar las medidas necesarias para garantizar que Instituto Nacional de
la Seguridad Social establezca criterios claros sobre dichas enfermedades
y su dimensión incapacitadora para el desarrollo de la actividad laboral
de carácter temporal o permanente en sus distintos grados.



4. Garantizar la suficiencia financiera de las administraciones
competentes para el desarrollo de las políticas sociosanitarias para la
atención de las personas afectadas por Síndromes de Sensibilización
Central como son la fibromialgia, síndrome de la fatiga crónica
/encefalomielitis miálgica, sensibilidad química múltiple y
electrohipersensibilidad.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2020.-Francesc
Xavier Eritja Ciuró, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Republicano.




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225






161/001207



A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a
la Mesa para, al amparo del artículo 193 y siguientes del Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre la salud mental de las personas como consecuencia del impacto de la
COVID-19, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó a
situación de pandemia internacional la situación de emergencia sanitaria
provocada por la COVID-19.



En correlación a esta declaración, y ante la rápida propagación del virus
en nuestro país, el Gobierno de España estableció, mediante el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, medidas extraordinarias temporales en
aras de proteger la salud y la seguridad de la población, contener la
progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.



En la actualidad, la situación en nuestro país es de desescalada
asimétrica de estas medidas, si bien la prudencia sobre un posible
rebrote de la enfermedad aconseja diseñar medidas preventivas y reactivas
para evitar su impacto, especialmente entre las personas y situaciones
más vulnerables.



Sin duda, entre las situaciones de vulnerabilidad a tomar en especial
consideración se encuentra la salud mental de la población.



La Declaración Europea para la Salud Mental (Resolución EUR/RC55/R2),
firmada en Helsinki en 2005 por los estados miembros de la región europea
de la OMS, la Comisión Europea y el Consejo de Europa, reconoce la
promoción de la salud mental, la prevención y el tratamiento de los
trastornos mentales como objetivos fundamentales para la protección y la
calidad de vida de toda la población.



Mediante esta declaración los estados firmantes se comprometen a reconocer
la salud mental como una parte esencial de las políticas públicas.



En 2013, la OMS dio un nuevo impulso a la salud mental en el marco de la
salud pública con el Plan de Acción de Salud Mental 2013-2020.



Naciones Unidas ha incluido la promoción de la salud mental en los
Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030, en tanto que estima que una
persona de cada cuatro sufrirá un trastorno mental en el curso de su
vida.



Se calcula que se producen en torno a 800.000 muertes por causa de
suicidio en todo el mundo. Según datos de la Organización Mundial de la
Salud (OMS), el suicidio es la segunda causa de muerte para la población
mundial de entre 15 y 29 años y se proyecta que la depresión ocupará el
primer lugar en la carga global de morbilidad en 2030.



El estatus social y la brecha por sexo están presentes en todos los
indicadores de salud mental de la población adulta. Y no cabe duda que
las problemáticas de salud mental merman las oportunidades de las
personas afectadas para una igualdad real efectiva en el ejercicio de sus
derechos al trabajo, la educación, y bienestar físico, mental y emocional
necesario para el desarrollo personal y colectivo.



Estudios avalan la evidencia de empeoramiento de la salud mental de la
población en períodos de crisis económicas profundas, como la que se
prevé viviremos los próximos meses por impacto de la COVID-19, que, sin
duda, también ha tenido efectos negativos en la salud mental de muchas
personas bien por verse afectadas directa o indirectamente por la
enfermedad, bien por la gestión emocional de las medidas de aislamiento
social necesarias para aislar y combatir el virus.



Sin duda, es necesario impulsar sin dilación la actualización de la
Estrategia de Salud Mental en la que trabaja el Gobierno de España desde
hace meses, como prioridad política y bajo los principios del respeto y
autonomía sobre una base comunitaria, en corresponsabilidad con toda la
sociedad.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:



1. Impulsar la actualización, en colaboración con las Comunidades
Autónomas, sociedades científicas, profesionales y asociaciones, de la
Estrategia de Salud Mental como una prioridad política en




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materia de salud pública y garantía de bienestar, calidad de vida e
igualdad de oportunidades en una sociedad justa e inclusiva.



2. En esta Estrategia se priorizarán, como líneas estratégicas, lo
relativo a la prevención del riesgo suicida, la sensibilización y mejora
de la información a la población general a través de acciones de
concienciación promovidas por instituciones públicas, medios de
comunicación y entidades sociales dedicadas a la causa.



3. Las acciones estarán orientadas a la prevención, abordaje y detección
precoz de los trastornos desde la infancia y la adolescencia, mejorando
el acceso y atención en los servicios sanitarios públicos, con una
orientación asistencial comunitaria y con la debida continuidad de los
cuidados, en todos los rangos de edad, desde la infancia hasta la vejez.



4. Impulsar la Estrategia como una herramienta para prevenir y evitar los
efectos negativos que pudiera generar el impacto de la COVID-19 en la
salud mental de las personas, bien sea como reacción al contexto de la
enfermedad, bien por desencadenar algún trastorno en las personas
vulnerables o bien descompensando procesos existentes previamente, tanto
en la población general como en los profesionales sanitarios, lo que
indudablemente afectará a la patoplastia de los procesos y al incremento
de la demanda de asistencia especializada.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2020.-Carmen Andrés
Añón, Ana Prieto Nieto, Marisol Sánchez Jódar, José Ramón Ortega
Domínguez, Julio Navalpotro Gómez, Josefa Andrés Barea, Laura Berja Vega,
María Luisa Carcedo Roces, Andrea Fernández Benéitez, Sandra Guaita
Esteruelas, Elvira Ramón Utrabo, Daniel Vicente Viondi y Agustín Zamarrón
Moreno, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas
Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



161/001237



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
participación de las asociaciones de pacientes en el Sistema Nacional de
Salud y a la sostenibilidad económica de sus actividades, para su debate
en la Comisión de Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



A partir de la Ley Básica de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002), y desde
la Declaración de Barcelona de los derechos de los Pacientes (2003), se
ha avanzado en el reconocimiento de los derechos individuales de los
pacientes. Sin embargo, eso no ha sucedido con sus derechos colectivos,
en especial la participación, información y consulta sobre las decisiones
que afectan al funcionamiento del sistema sanitario y al contenido y la
calidad de actividad asistencial. Se trata de derechos que se ejercen a
través de las asociaciones de pacientes.



El derecho a la participación tiene una importancia estratégica, porque
abrirse a las propuestas y planteamientos de estas Asociaciones
contribuirá a mejorar la gobernanza del Sistema Nacional de Salud y a
ganar en transparencia, humanización, calidad en la atención a los
pacientes y sus familias, así como en coordinación sociosanitaria y entre
niveles asistenciales.



La falta de participación de los pacientes ha sido notoria en la gestión
de la crisis de la COVID-19, lo mismo que las situaciones de
desorientación y de déficit de información.



Se hace preciso salir cuanto antes de esta inaceptable situación ante el
riesgo de una segunda oleada de esta pandemia. No obstante, hay otros
problemas estructurales de nuestra Sanidad para cuya solución se hace
preciso dar voz a los pacientes y a sus Asociaciones, que piden reformas
en un sistema sanitario complejo en su organización, con una fuerte
presión asistencial y que acumula crecientes listas de espera (más de
750.000 pacientes).



Por todo ello un las asociaciones de pacientes reivindican una Sanidad más
participativa y más democrática.




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Si bien es cierto que ya hay algunos casos de participación (Comités
Éticos, Ensayos Clínicos, Terapias Avanzadas, etc.), no pasan de ser
supuestos puntuales para cuestiones concretas, que son más fruto de la
'generosidad' administrativa, que del ejercicio de un derecho colectivo
legalmente reconocido.



No hay, en efecto, una norma legal que dé respaldo a la participación de
los pacientes en el Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del
SNS ni en órganos similares de las Comunidades Autónomas. Esto conlleva
que, cuando se llevan asuntos sanitarios de interés general al Consejo
Interterritorial, las organizaciones y asociaciones de pacientes no
pueden aportar sus propuestas y han de enterarse de lo que se acuerde,
por los medios de comunicación. Y de otro lado, el Informe Anual sobre el
Sistema Nacional de Salud no se somete a valoración de las asociaciones
de pacientes; lo único que hay son encuestas y barómetros, cuyos
resultados no pasan por el juicio crítico de dichas asociaciones.



A estos problemas se unen las dificultades económicas que soportan estas
asociaciones para hacer frente a una amplia gama de actividades
informativas y formativas y de colaboración con las Administraciones
sanitarias, que requieren una financiación para su sostenibilidad. Junto
a ayudas públicas para colaborar con las consejerías de Salud en
actividades de interés público, hay otras aportaciones solidarias a cargo
de entidades y empresas privadas efectuadas por razones de
responsabilidad social corporativa, enmarcadas en unos criterios de
transparencia y publicidad, aplicados desde hace más de 20 años en España
y en otros Estados miembro de la Unión Europea (Codigo EFPIA).



Por eso, se considera impropio de un país con una Sanidad moderna
dificultar la actividad de las asociaciones de pacientes con
prohibiciones radicales e indiscriminadas. Por el contrario, los poderes
públicos han de evitar que se ponga en riesgo la subsistencia de estas
Entidades. Regular la financiación pública y privada con requisitos y
procedimientos dotados de transparencia y respetuosos con la
independencia de estas Asociaciones es, a día de hoy, una prioridad
sanitaria y social.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



- Presentar al Congreso de los Diputados un proyecto de ley para la
reforma de la Ley 41/2002, Básica de Autonomía del Paciente a fin de:



• Regular, para el conjunto del sistema sanitario, los derechos colectivos
de información, propuesta y participación de las asociaciones de
pacientes.



• Recabar la valoración por parte de estas asociaciones del Informe anual
de funcionamiento del sistema sanitario y el de los Servicios Autonómicos
de Salud.



- Modificar también la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud para regular la participación de los pacientes en el Comité
Consultivo del Consejo Interterritorial.



- Establecer un marco regulatorio que garantice la transparencia en los
modelos de financiación pública y privada de las Asociaciones de
Pacientes, así como su independencia e independencia.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2020.-Ana María
Pastor Julián, José Ignacio Echániz Salgado, Concepción Gamarra
Ruiz-Clavijo y Elvira Velasco Morillo, Diputados.-Cayetana Álvarez de
Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



161/001238



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida, D. Juan
Luis Steegmann Olmedillas, D. Ignacio Garriga Vaz de Concicao y D.
Antonio Salvá Verd en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley
en relación a la incorporación de un equipo multidisciplinar de
veterinarios y farmacéuticos como rastreadores de la COVID-19, para su
discusión en la Comisión de Sanidad y Consumo.




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228






Exposición de motivos



Primero. Detectar en el menor tiempo posible una nueva cadena de
transmisión del virus y cortar su circulación. Esa es la misión de los
rastreadores de la COVID-19. Una figura que se ha convertido en la
principal herramienta contra la pandemia. Los rastreadores deben
averiguar dónde y con quiénes han estado en contacto los nuevos positivos
en coronavirus.



La red de rastreo comienza en Atención Primaria. El médico de cabecera es
el encargado de informar al equipo de rastreadores de la existencia de un
nuevo sospechoso de la COVID-19. No obstante, esta tarea debería, además,
desempeñarse por equipos multidisciplinares como enfermeros,
epidemiólogos, farmacéuticos y veterinarios.ºFunciona de la siguiente
manera: En el momento en el que una persona es sospechosa, los
rastreadores se ponen en contacto con ella, vía telefónica, y le informan
que debe permanecer aislada en casa hasta obtener los resultados de la
PCR. El sospechoso será tratado como paciente positivo hasta que la
prueba diga lo contrario. Por orden de los rastreadores, sus convivientes
también deberán permanecer en aislamiento.



Si el resultado del test es negativo, finaliza el proceso. En caso
contrario, con PCR positiva, comienza el trabajo a contrarreloj, se
vuelve a contactar al paciente para subrayar las condiciones de
aislamiento estricto y deberá también informar sobre los contactos
estrechos que ha mantenido 48 horas antes de aparecer los primeros
síntomas. En caso de ser un paciente asintomático, deberá informar de los
movimientos realizados durante las 48 horas antes de dar positivo en la
prueba. El objetivo de tal interrogatorio es cerrar una nueva transmisión
y evitar que el virus vuelva a expandirse.



Recopilados los datos, el equipo de rastreadores buscará y llamará a esos
contactos. En ese momento, se les informará que deben estar en cuarentena
durante al menos 14 días. Además, se realizará un seguimiento telefónico
de los casos para confirmar que no desarrollan síntomas y cumplen el
aislamiento, se les llama el día quinto, el noveno y el decimocuarto.



Segundo. Nuestros expertos en materia advierten que rebrotes como los de
Cataluña se deben a un seguimiento deficiente del COVID-19, a causa de la
falta de rastreadores. Mientras tanto, no se aprovecha a los veterinarios
de salud pública, ni a farmacéuticos del ámbito de Atención Primaria o a
otros profesionales sanitarios de la Administración.



No paramos de escuchar y leer noticias que informan que en los últimos
días se están produciendo importantes rebrotes de coronavirus en toda
España, especialmente en las comunidades de Cataluña y Aragón, que han
tomado medidas y han vuelto a imponer el distanciamiento social en
algunas ciudades, además del uso obligatorio de mascarillas a pesar de
cumplir con la medida del distanciamiento.



Distintos expertos en epidemiología han criticado que la situación se ha
descontrolado en Cataluña por la falta de rastreadores, los profesionales
que realizan el seguimiento de contactos para imponer confinamientos y
evitar que el virus se expanda.



Así, por ejemplo, el jefe de Enfermedades Infecciosas del Hospital Valí
d'Hebron, Benito Almirante, estimaba que solo en Cataluña se necesitarían
entre 1.000 y 1.500 rastreadores de casos de coronavirus, cuando cuentan
con alrededor de 150, aunque han anunciado refuerzos de personal.



El Ministerio de Sanidad no ha impuesto hasta ahora ninguna ratio de
rastreadores oficial, pero en general el consenso de los expertos es que
son insuficientes. Por ejemplo, el investigador de la Universitat Rovira
i Virgili de Tarragona Alex Arenas, afirma que España necesitaría unos
8.500 rastreadores, cuando según datos del Ministerio de Sanidad hay unos
3.500.



Desde el sector veterinario se ha insistido en numerosas ocasiones en
apostar por la salud pública y confiar en los veterinarios para la
gestión de la pandemia. De hecho, el presidente de la Organización
Colegial Veterinaria (OCV), Luis Alberto Calvo, recriminaba en una
entrevista para Animal's Health que las autoridades no habían contado
siquiera con los profesionales que ya trabajan para la Administración.



En la misma línea se han lamentado desde distintos sectores veterinarios
sanitarios que España no movilizara a los 3.000 médicos veterinarios que
dependen de organismos no sanitarios de la Administración, que ejercen
labores de veterinaria de salud pública.



También conviene señalar que aproximadamente otros 3.000 veterinarios, que
sí dependen de autoridades sanitarias y que son la gran mayoría de los
inspectores de salud pública de este país, tampoco están bien
gestionados. Sólo en aquellas comunidades en que están adecuadamente
integrados en sus Servicios de Salud, como es el caso de Extremadura, se
aprovechó su potencial y están rastreando casos.



Las cifras aportadas significan que solo contando con veterinarios de
salud pública de toda España se podría reforzar, al menos de manera
temporal, el rastreo del coronavirus en España sin tener que recurrir,




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229






como Cataluña, a contratar a empresas externas como Ferrovial para llevar
a cabo este trabajo. En esta Comunidad, además, la Consejería de Salud de
Cataluña no ha contado con veterinarios en su Comité de expertos para la
transformación del sistema público de salud.



En el resto de España la cosa no está mucho mejor, y también se ha
excluido a los veterinarios de la Comisión para la Reconstrucción Social
y Económica, que además no están incluidos en las conclusiones.



Precisamente en epidemiología y en salud pública serían algunos de los
campos en los que los veterinarios más tendrían que aportar;
especialmente ahora que, tras la crisis sanitaria, parece que por primera
vez España estaría dispuesta a priorizar la medicina preventiva y la
salud pública, que siempre ha estado por detrás de la medicina
asistencial.



En España se van a necesitar más de 10.000 seguidores y vigilantes activos
de los contactos o 'rastreadores' de los casos nuevos de COVID-19, por lo
que consideran que, sin desatender en ningún momento las funciones
propias de los servicios farmacéuticos y veterinarios de salud pública,
estos profesionales de la sanidad, entre los que se encuentran no solo
los adscritos a la propia Consejería de Sanidad, sino también a la de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pueden y deben formar parte de
los equipos COVID-19 para la información y formación de los rastreadores
de cohortes y de la población en general. La detección precoz y el
aislamiento de los nuevos casos entendemos que es básica en el control de
esta pandemia.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



1. Promover la incorporación de profesionales de la salud de nuestro
Sistema Sanitario como pueden ser Veterinarios o Farmacéuticos de Salud
Pública o comunitarios como rastreadores, con el fin de garantizar un
sistema de vigilancia y prevención, claves para salvaguardar la salud de
los españoles.



2. Promover la coordinación y armonización de los sistemas de vigilancia,
estableciéndose un sistema homogéneo a nivel nacional.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de julio de 2020.-Andrés Alberto
Rodríguez Almeida, Juan Luis Steegmann Olmedillas, Ignacio Garriga Vaz de
Concicao y Antonio Salvá Verd, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



161/001244



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
formación continuada de los profesionales sanitarios y su sostenibilidad
económica, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



A partir de 2003, tras la aprobación de la Ley de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias, la formación continuada se ha puesto en valor
como un factor clave para la calidad asistencial y para el impulso y
desarrollo de las competencias y cualificaciones de cuantos prestan sus
servicios en el marco del sistema sanitario.



El acelerado avance de la Medicina y de las tecnologías sanitarias obliga
a una actualización permanente de los conocimientos científicos y
técnicos de los profesionales sanitarios, para lo cual son fundamentales
las actividades formativas que, en forma de seminarios, encuentros,
congresos y jornadas, son habitualmente convocadas por las sociedades
científicas.



La participación en este tipo de acciones formativas supone un esfuerzo
adicional para los profesionales sanitarios; esfuerzo obligado por
razones deontológicas, éticas y jurídicas.




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230






Es preciso tener en cuenta que la obsolescencia de conocimientos y de
técnicas pueden tener consecuencias negativas para los pacientes a su
cargo e incluso, en determinados casos, dar lugar a la exigencia de
responsabilidades por mala praxis.



En dichas actividades formativas ordinariamente participan representantes
de las Administraciones sanitarias, respaldando así con su presencia el
interés estratégico que indudablemente aquellas tienen, tanto para
mantener y mejorar la calidad asistencial como para el eficaz desarrollo
de la política de recursos humanos dentro del Sistema Nacional de Salud.



De otra parte, las actividades de formación continuada generan inevitables
gastos, a cuya financiación es preciso hacer frente.



En este punto es notoria la mínima e insuficiente dotación presupuestaria
para posibilitar su asunción por parte de las Administraciones, central y
autonómicas.



De ahí que, desde hace años, venga siendo imprescindible contar con la
colaboración del sector privado, farmacéutico y tecnológico, que, en el
ejercicio de una función de responsabilidad social corporativa y de
compromiso solidario, ayudan a la sostenibilidad económica de la
formación continuada.



Tal colaboración, que es habitual en los países de nuestro entorno, se
rige por estrictos criterios éticos y de transparencia.



El modelo de autorregulación que se aplica a estos fines, tanto en el
ámbito farmacéutico como en el de las tecnologías sanitarias, se recoge
en los correspondientes códigos de buenas prácticas, procediéndose a la
publicación sistemática de cuantas aportaciones de valor proceden de la
Industria.



Existe, por tanto, transparencia y control social de la financiación de la
formación continuada.



Aunque el modelo de autorregulación vigente está funcionando
adecuadamente, sería útil la aprobación de una normativa legal que diese
respaldo y garantías de continuidad a la colaboración en la acción
formativa entre las Entidades que representan a los profesionales
sanitarios y la Industria.



Dicha normativa generará certidumbre para los profesionales y sus
organizaciones y ofrecerá la indispensable seguridad jurídica para
cuantos participen, de una u otra forma, en la formación continuada.



En suma, la formación continuada y su sostenibilidad económica deben ser
apoyadas desde un marco regulatorio transparente y garante de la
independencia de los profesionales; un marco regulatorio que excluya
'tutelas' políticas o burocráticas, impropias de un país democrático, y
rechace políticas públicas radicales, basadas en prejuicios y en
prohibiciones, incompatibles con el deseable éxito del Plan de Recursos
Humanos, propuesto por el Grupo Parlamentario Popular e incluido en el
Dictamen de la Comisión no Permanente de Reconstrucción Social y
Económica.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la
siguiente



Proposición no de Ley:



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



- Incrementar sustancialmente la dotación presupuestaria destinada a la
formación continuada pública de los profesionales sanitarios, en
colaboración con las Comunidades Autónomas.



- Modificar la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias, para establecer un marco regulatorio que, en
sintonía con la normativa comunitaria, garantice y de certidumbre y
seguridad jurídica a las actividades de formación continuada basadas en
acuerdos de colaboración y de sostenibilidad económica entre las
entidades representativas de los profesionales sanitarios y las empresas,
entes e instituciones del sector sanitario, dotados de plena
transparencia y respetuosos con la independencia de dichos profesionales.



- Establecer similares garantías para las actividades de investigación y
difusión científica.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de julio de 2020.-Ana María
Pastor Julián, José Ignacio Echániz Salgado, Concepción Gamarra
Ruiz-Clavijo y Elvira Velasco Morillo, Diputados.-Cayetana Álvarez de
Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.




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161/001251



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
disponibilidad de pruebas diagnósticas en el Sistema Nacional de Salud
para garantizar un diagnóstico diferenciado y preciso de la gripe
estacional y de la COVID-19, para su debate en la Comisión de Sanidad y
Consumo.



Exposición de motivos



'Test, test, test'. Ese fue el 'sencillo mensaje' que Tedros Adhanom
Ghebreyesus, director general de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), envió a 'todos los países' el pasado mes de marzo para hacer
frente a la COVID-19, solicitando a los gobiernos que 'se aterren a las
pruebas diagnósticas y a partir de ahí den todos los pasos que deban
seguir'.



De acuerdo con lo planteado entonces por el director general de la OMS,
'no podemos detener la pandemia si no sabemos quién está infectado', una
valoración que adquiere todavía mayor sentido -especialmente desde la
perspectiva de la salud pública- ante las complicaciones que la gripe
estacional introducirá el próximo otoño.



En el contexto actual de la pandemia de COVID-19 en nuestro país -con el
número de rebrotes y de personas contagiadas y fallecidas en crecimiento-
y teniendo presente que durante el periodo 2018/2019 se detectaron en
España 490.000 casos leves de gripe que acudieron a los centros de
atención primaria, hubo 35.300 hospitalizaciones con gripe confirmada por
ensayos de laboratorio, se produjeron 2.500 ingresos en unidades de
cuidados intensivos y se certificaron 6.300 fallecimientos asociados a la
gripe, se antoja necesario impulsar una estrategia integral con la que
garantizar un abordaje adecuado de la gripe en todo el Sistema Nacional
de Salud (SNS), así como adelantar y extender la campaña vacunación en la
medida de lo posible (tal y como el Grupo Parlamentario Popular solicitó
mediante una proposición no de ley registrada el 28 de abril de 2020).



De igual forma, también es imprescindible posibilitar -en el marco de la
mencionada estrategia integral- un diagnóstico diferencial claro y
preciso entre la referida gripe estacional y el citado COVID-19 para
favorecer un abordaje temprano y apropiado de ambos en todos los niveles
asistenciales, así como para evitar la incertidumbre y la preocupación de
los profesionales sanitarios y los pacientes ante la similitud de algunos
síntomas -con las consecuencias sanitarias, sociales y económicas que
podría conllevar su confusión-, y para procurar un uso adecuado del
conjunto de los recursos asistenciales -humanos y materiales- que existen
y que están disponibles en nuestro sistema sanitario.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar en todo el
Sistema Nacional de Salud en coordinación con las Comunidades Autónomas,
la disponibilidad en cantidad y calidad de las pruebas diagnósticas
necesarias para posibilitar un diagnóstico diferenciado y preciso de la
gripe estacional y la COVID-19, así como para garantizar un abordaje
temprano y adecuado de ambas, para evitar la incertidumbre y la
preocupación de los profesionales sanitarios y los pacientes ante la
similitud de algunos de sus síntomas, y para procurar la optimización de
los recursos existentes en el propio SNS.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de julio de 2020.-José Ignacio
Echániz Salgado, Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Ana María Pastor Julián
y Elvira Velasco Morillo, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo
Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




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232






161/001252



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
solicitud de datos personales para garantizar un contacto ágil y directo
ante contagios por la COVID-19, para su debate en la Comisión de Sanidad
y Consumo.



Exposición de motivos



De acuerdo con la información oficial más actualizada y disponible en el
momento en el que se elaboraba la presente iniciativa, la pandemia de
COVID-19 ha afectado desde diciembre de 2019 a más de 12 millones de
personas y provocado una cifra superior a los 550.000 fallecimientos en
todo el mundo.



Estados Unidos (con más de 135.000 muertos), Brasil (con más de 72.000) y
Reino Unido (con más de 44.000) son los países que presentan actualmente
una cuantía más elevada de fallecidos, seguidos de países más próximos
geográficamente a España como son Italia (más de 35.000) y Francia (más
de 30.000).



Mientras en el continente americano la pandemia está en pleno auge, en
Europa la situación parece, de momento, algo más controlada, aunque se
están produciendo numerosos rebrotes de distinto calado. Son rebrotes
resultantes, en gran medida, de la suspensión de las medidas de
confinamiento aplicadas para frenar la expansión del virus que han estado
vigentes en gran parte de los Estados miembros de la Unión durante los
últimos meses.



La referida suspensión ha supuesto, entre otras cuestiones, la reversión
de limitaciones de la vida pública y la recuperación de la libertad de
movimientos, tanto en el interior de cada país, como entre países. Esta
situación ha venido aparejada de la aplicación por parte de los gobiernos
nacionales de distintas medidas de seguimiento de las personas para
favorecer su localización en el supuesto de que se produzcan contagios.



Un ejemplo representativo de esta realidad es Alemania, donde se ha tomado
la decisión de solicitar a las personas que accedan a edificios públicos,
locales de ocio y restauración, museos, etc, su nombre completo y su
número de teléfono para garantizar un contacto ágil y directo en el
supuesto de que se produzca un contagio.



Se trata de una medida -cuya aplicación se limitará al tiempo que dure la
pandemia- que puede parecer menos sofisticada que las aplicaciones de
rastreo para dispositivos inteligentes que se han implementado en países
como Japón o Singapur para hacer un seguimiento exhaustivo y continuado
de las personas. No obstante, se muestra como una iniciativa sencilla,
práctica y útil para favorecer la preservación de la salud pública y
evitar la propagación del virus.



Es por estas razones, mientras terminan de estar disponibles vacunas y
tratamientos testados y efectivos frente a la COVID-19 -algo que no
sucederá hasta el año que viene según María Neira, directora de Salud
Pública de la Organización Mundial de la Salud (OMS)-, y teniendo
presente que, según la propia OMS -concretamente según Michael Ryan, su
director de Emergencias Sanitarias- 'es muy improbable' que los países
puedan erradicar la COVID-19 en el corto plazo, por las que,



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a valorar la posibilidad
de solicitar a las personas que accedan a edificios públicos, locales de
ocio y restauración, museos, etc, datos personales -como su nombre
completo y su número de teléfono- para favorecer una localización ágil y
directa en el supuesto de que se produzca un contagio por COVID-19.



Dicha medida se adoptará en coordinación con las Comunidades Autónomas,
desde la protección total y efectiva de los datos personales conforme a
la legislación vigente, y con la previsión de que únicamente se aplique
durante el tiempo que resulte imprescindible por necesidades de salud
pública derivadas de la pandemia.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de julio de 2020.-José Ignacio
Echániz Salgado, Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Ana María Pastor Julián
y Elvira Velasco Morillo, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo
Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




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233






161/001263



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán y D. Antonio Salvá Verd, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente
Proposición no de Ley en relación con la legislación vigente sobre la
integración de médicos de instituciones penitenciarias en la Salud
Pública, para su discusión en la Comisión de Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



Antecedentes.



La Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional
de Salud (BOE de 29 de mayo de 2003) establece que:



'Los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias
serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración
en los correspondientes servicios autonómicos de salud. A tal efecto, en
el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta ley y mediante el
correspondiente real decreto, se procederá a la integración de los
servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud,
conforme al sistema de traspasos establecidos por los estatutos de
autonomía.'



La integración de la Sanidad Penitenciaria en los servicios autonómicos
del Sistema Nacional de Salud (SNS) constituye para la Sociedad Española
de Sanidad Penitenciaria (SESP) una demanda irrenunciable que ha estado
presente desde su creación el año 1997. Y es así porque la SESP entiende
que la sanidad pública, para garantizar la equidad, no debe fragmentarse
y tiene que ser obligatoriamente única, tanto para los profesionales como
para los usuarios.



Se debería luchar por una sanidad penitenciaria integrada en la sanidad
pública de las comunidades autónomas, que garantice a las personas
privadas de libertad una asistencia sanitaria en las mismas condiciones
que el resto de la población española.



Primero. La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto una vez más la
fragilidad del sistema sanitario penitenciario: 'Durante esta crisis las
prisiones han estado en tierra de nadie. El Ministerio del Interior
dispone de medios diagnósticos para la Policía y la Guardia Civil, pero
no para ellas', confirman desde SESP.



Por otra parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se
ha limitado estos meses a pedir la colaboración de las comunidades
autónomas. Sin embargo, como las prisiones no están integradas en el
sistema sanitario de las regiones, este las 'ha dejado en un último
lugar'.



Los médicos de prisiones se han quejado, además, de la falta de recursos
materiales y humanos con los que han contado durante la crisis pandémica:
'Hemos elaborado nuestros propios protocolos e informado a internos y
funcionarios. Todo ello con una enorme sensación de abandono y soledad,
sin apoyo del Ministerio del Interior', han reclamado. En este sentido,
han recordado que las prisiones 'son centros de salud en los que se trata
a los pacientes con diabetes, cardiopatía o asma como en cualquier otro'
y que también la atención médica debería continuar en el exterior una vez
que el preso es puesto en libertad.



Por ello, se reivindica que la sanidad penitenciaria forme parte de la red
sanitaria nacional: 'Estando integrados, esta continuidad de cuidados
garantiza la igualdad y equidad de cualquier persona, privada o no de
libertad, y permite realizar una función rehabilitadora de salud pública
muy importante', asegura la institución. Como ejemplo, si un paciente con
salud mental estabilizado es derivado a un dispositivo asistencial
comunitario, se integra en la comunidad.



En cuanto al aislamiento, conviene señalar que se produce cuando 'se
convocan plazas de psiquiatras de prisiones que no pueden derivar a los
pacientes a recursos de salud mental de las CC.AA.'. Esta incomunicación
también ocurre cada vez que alguien entra en prisión y el médico no tiene
acceso a su historial clínico (y, por tanto, desconoce si sufre alguna
patología) debido a que, desde las prisiones, no se tiene acceso a los
programas informáticos del sistema sanitario de la comunidad. No puede
ser que esta situación siga siendo propia del siglo pasado.




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234






Asimismo, ha criticado que la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias convoque plazas de médicos interinos en las que se pide
menor titulación de la que se exige a los médicos de carrera: 'Da a
entender que no le importa la preparación que deben tener los médicos de
prisiones, por lo que se dificulta la integración, aumenta la brecha
salarial y laboral, prolonga la agonía de la sanidad penitenciaria y
descuida a los profesionales con los que cuenta en la actualidad



Segundo. Urge revertir una situación que viene de lejos por el retraso de
17 años en la transferencia de las competencias a las comunidades
autónomas. En España, actualmente hay unos 220 médicos en las prisiones
españolas (66 centros penitenciarios; 11 centros de reinserción y 2
psiquiátricos) y 500 enfermeras atienden a una población de entre 50.000
(la fija) y que puede llegar a 70.000 reclusos (la que va rotando). El 90
por ciento de los facultativos tiene más de 50 años y el 30 por ciento
podría jubilarse ya. Quedan por cubrir otras 220 plazas.



En enfermería penitenciaria, la situación tampoco es mucho mejor. Hay una
enfermera por cada cien reclusos. Faltan también auxiliares de enfermería
y farmacéuticos. Y como cada prisión actúa de forma autónoma, existe una
desigualdad de recursos.



En la actualidad, la realidad penitenciaria es la siguiente: Enfermeras
que suplen a los médicos ante la falta de facultativos; centros
penitenciarios donde, en fines de semana o festivos, los propios internos
deben administrarse su medicación; especialistas que acuden a las
prisiones, con contratos puntuales, para paliar necesidades que sus
compañeros no pueden cubrir; otras prisiones donde directamente no hay
profesionales sanitarios...



Se dibuja un penoso escenario al hablar de la sanidad en las prisiones. Es
un problema que afecta a los profesionales sanitarios y a las personas
que están privadas de libertad y que tienen derecho a tener la misma
sanidad que el resto de la población y no una de segundo o tercer grado.
No es de equidad la diferencia en el trato. Es discriminatoria.



Tercero. Conviene destacar que el trabajo de los médicos en estos centros
es especialmente dificultoso porque, a la carencia de medios humanos, se
suma que la población reclusa tiene patologías muy concretas:
drogadicción, problemas de salud mental o dolencias infectocontagiosas...
Muchas veces, incluso, todas a la vez. Necesitan cuidados muy intensivos
y actualmente solo se les puede prestar una medicina de urgencias, una
medicina de casa de socorro. El médico sufre además un aislamiento
informático, sin acceso a las historias clínicas de los pacientes que
salen o entran.



La administración ante estas situaciones solo pone soluciones inútiles
como por ejemplo en la prisión de Pamplona, donde no hay actualmente
médico. Instituciones Penitenciarias va a contratar a un médico un día a
la semana durante tres horas.



En algunas cárceles, como la de Castilla-La Mancha, están al límite en
número de presos y en médicos para atenderlos. A pesar de que la
población reclusa presenta problemas de adicciones, VIH o salud mental,
entre otras, en mayor proporción que el resto, prisiones como la
albaceteña de La Torrecica, Ocaña 1 o la de Alcázar de San Juan, solo
tienen un facultativo, que pierden en periodo vacacional.



Consideramos que existen motivos más que suficientes y justificados para
buscar soluciones: razones legales (tema de competencias), éticas, de
salud pública y, también, económicas. Y estimamos que la falta de
facultativos supone un coste para las arcas sanitarias ya que muchos
internos deben derivarse a los hospitales, por ejemplo, para realizarse
una prueba o ver a un especialista, con los costes que acarrea en materia
de desplazamiento (son custodiados por la Guardia Civil) con el
consiguiente riesgo de fuga y así de ser fuente de transmisión del virus
si fuera un contagiador.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



1. Promover las actuaciones necesarias que garanticen a las personas
privadas de libertad una asistencia sanitaria en las mismas condiciones
que el resto de la población española.



2. Evitar que sea Instituciones Penitenciarias quien deje en manos de cada
centro las medidas a adoptar en relación con los internos, por lo que
habría que instaurar un protocolo común en la llamada 'nueva normalidad'
de las prisiones.



3. Realizar pruebas diagnósticas.



4. Llevar a cabo un concurso de traslados a nivel nacional para que los
profesionales pertenecientes a los cuerpos de Sanidad Penitenciaria
puedan concursar a prisiones de otras




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comunidades autónomas. Al pertenecer a un cuerpo estatal, los
profesionales optan al inicio de su carrera profesional a plazas muy
lejanas de su domicilio. Previamente a este concurso, deberían
reestructurar las plantillas, acomodándolas a la realidad para que
pudiesen salir a concurso las plazas ocupadas actualmente por los médicos
interinos.



5. Adecuar los profesionales trabajando a las Relaciones de Puestos de
Trabajo, diseñando estas según criterios objetivos.



6. Adecuar completamente el funcionamiento de los equipos de salud de las
prisiones al de los equipos de atención primaria extra-penitenciarios.



7. Dignificar las funciones de los profesionales sanitarios, y las
dependencias donde estos prestan sus servicios en los Centros
Penitenciarios que sea necesario.



8. Garantizar que el ejercicio médico en las prisiones se ajusta a la
legalidad vigente y se realiza dentro de lo marcado por el Código Ético y
Deontológico de la Organización Médica Colegial.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de julio de 2020.-Antonio Salvá
Verd, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario
VOX.



161/001270



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al
recuento preciso de los fallecidos por COVID-19, para su debate en la
Comisión de Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



Las deficiencias y las rectificaciones han sido una constante en la
gestión del Gobierno durante la pandemia de COVID-19, especialmente
durante el estado de alarma, pero también antes del pasado 14 de marzo y
a partir del 21 de junio.



Junto con carencias y fiascos cometidos en ámbitos como la adquisición y
la distribución de equipamiento de protección individual -por ejemplo,
los 640.000 test de diagnóstico rápido que fueron devueltos por partida
doble en el mes de marzo o las mascarillas retiradas en abril porque no
alcanzaban el nivel de protección FFP2 prometido-, la desprotección de
los profesionales sanitarios -somos el país con mayor número de
profesionales contagiados de todo el mundo-, la ausencia de
compensaciones a la iniciativa privada que ha colaborado con el sistema
sanitario público... una de las principales insuficiencias del Ejecutivo,
sino la principal, ha sido y es la relativa a la contabilidad de las
personas contagiadas y las fallecidas por culpa de la COVID-19.



El Ministerio de Sanidad ha modificado en diversas ocasiones los criterios
para cuantificar a los afectados y ha ofrecido de forma oficial cifras
discordantes con las publicadas por el Instituto de Salud Carlos III, la
Seguridad Social, el Instituto Nacional de Estadística y, entre otras
instituciones, la Organización Mundial de la Salud y la Asociación
Española de Profesionales dé los Servicios Funerarios.



Estas divergencias han generado un importante malestar en la comunidad
científica que utiliza los datos oficiales para sus estudios y una
profunda desconfianza en la sociedad española. De igual forma, ha
provocado que universidades internacionales del prestigio de Cambridge y
publicaciones de referencia de otros países como Financial Times hayan
sido muy críticas con el abordaje que se ha realizado de la crisis en
nuestro país, especialmente con la actuación del Gobierno.



A día de hoy, todavía se desconoce el número exacto de personas que se han
contagiado y que han fallecido por la pandemia en nuestro país, como
consecuencia de la incapacidad del Gobierno para precisar la cifra real.
En consecuencia, parece adecuado y oportuno poner en marcha una
iniciativa con la que hacer posible -a todos los efectos- que la realidad
sea conocida en el periodo de tiempo más breve que sea posible por la
comunidad científica y la sociedad española.




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Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar un grupo
nacional de trabajo en el que participen todos los departamentos
ministeriales que sean necesarios, así como todas las administraciones y
las entidades privadas que procedan, para hacer factible, en el periodo
de tiempo más breve posible, el cruce de todos los datos disponibles y
con ello el conocimiento de la cifra real de personas fallecidas por
COVID-19 en España.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de agosto de 2020.-José Ignacio
Echániz Salgado, Diputado.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos,
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001271



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a
priorizar la legislación a nivel nacional de los cuidados paliativos
sobre la regulación de la eutanasia, para su debate en la Comisión de
Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los cuidados
paliativos son aquellas prácticas asistenciales 'enfocadas a mejorar la
calidad de vida de los pacientes y las familias que se enfrentan a
problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, mediante
la prevención y el alivio del sufrimiento por medio de la identificación
temprana, la evaluación y el tratamiento del dolor, así como de otros
problemas físicos, psicológicos y espirituales'.



La propia OMS considera además que los cuidados paliativos 'afirman la
vida y consideran la muerte como un proceso normal', 'no intentan ni
acelerar ni retrasar la muerte', 'ofrecen un sistema de soporte para
ayudar a los pacientes a vivir tan activamente como sea posible hasta la
muerte', 'ofrecen un sistema de soporte para ayudar a las familias a
adaptarse durante la enfermedad de los pacientes y en el duelo', y
'mejoran la calidad de vida y pueden también influenciar positivamente en
el curso de la enfermedad'.



Estas consideraciones de la OMS, entre otras, fueron incorporadas en la
última versión de la Estrategia en Cuidados Paliativos del Sistema
Nacional de Salud (2014), y son, a su vez, convergentes con los
planteamientos que sobre los propios cuidados paliativos contienen los
distintos planes y normativas vigentes en las comunidades autónomas.



A pesar de ello, las diferencias en términos de cuidados paliativos
existen en el seno del Sistema Nacional de Salud, situación por la que
desde entidades como la Sociedad Española de Cuidados Paliativos
(Secpal), entre otras muchas, llevan tiempo solicitando la aprobación y
aplicación de una ley en todo el territorio nacional.



La voluntad mostrada desde la Secpal es que la referida ley garantice el
acceso a una asistencia paliativa integral que asegure la calidad de vida
hasta el último momento y en condiciones de igualdad. Además, desde la
referida sociedad científica consideran que la crisis generada por la
pandemia de COVID-19 en los últimos meses ha puesto de manifiesto más que
nunca la importancia de cuidar y acompañar a las personas al final de su
vida, así como de garantizar una atención adecuada a los pacientes
-especialmente a los más frágiles- y a sus seres queridos.



De forma consecuente con la voluntad de entidades como la Secpal, y en
términos generales -pero en mayor medida al tener presentes las
circunstancias que se han producido durante la pandemia-, cabe considerar
la necesidad de dar prioridad legislativa a la aprobación de una ley
nacional de cuidados paliativos sobre el desarrollo de la tramitación de
una iniciativa para legislar el suicidio asistido.




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No obstante, la voluntad del actual Gobierno está siendo precisamente la
contraria, y está impulsando la tramitación de una ley para regular la
eutanasia en la que se antepone el enfoque ideológico frente a las
necesidades y las voluntades generalizadas de pacientes y profesionales
sanitarios, aun existiendo experiencias tan negativas como las que se han
producido en países como Holanda.



Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a priorizar la aprobación
de una ley de cuidados paliativos, con el objetivo de garantizar
previamente el acceso a una asistencia paliativa integral que asegure la
calidad de vida hasta el último momento y en condiciones de igualdad en
todo el territorio nacional, antes de abordar cualquier tipo de
regulación de la eutanasia que desvirtuará el abordaje de los pacientes
en los últimos momentos de su vida.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de agosto de 2020.-José Ignacio
Echániz Salgado, Diputado.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos,
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001285



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el
artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley relativa al impulso y coordinación
interadministrativa necesarias para la puesta en marcha urgente de la app
de rastreo Radar COVID en toda España, para su debate en la Comisión de
Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



El pasado mes de julio, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital anunció la finalización del desarrollo de la app
móvil de rastreo de contagios por COVID-19 en territorio español, 'Radar
COVID'. Después de una prueba piloto sobre su funcionamiento, la app se
lanzó al público, habiendo superado ya los 2 millones de descargas.



La plena puesta en funcionamiento de esta aplicación, de modo que permita
comprobar el riesgo de contagio en una determinada área y notificar a sus
usuarios que han estado en contacto con casos positivos, requiere
previamente que las comunidades autónomas integren sus sistemas de
información. Hasta la fecha, han completado este proceso de adaptación
las comunidades de Andalucía, Cantabria, Aragón y Extremadura, al que más
recientemente se han sumado Canarias y Castilla y León. Todas ellas se
encuentran ahora en fase de pruebas. Desde el Gobierno afirman que
esperan que la aplicación esté plenamente operativa en toda España para
finales del mes de septiembre. Por enésima vez en esta crisis, vamos muy
tarde, hay descoordinación entre administraciones y falta de liderazgo
del Gobierno ante una demanda de seguridad que ciudadanos, empresas y
sanitarios están reclamando.



Pese a los avances producidos, y aunque desde el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud se aprobó un acuerdo por el que se
establecían las directrices para la adaptación de la aplicación por las
comunidades autónomas a su sistema de alertas, desde las administraciones
autonómicas se señala la falta de apoyo y asistencia técnica que en
muchos casos se mostrado por parte del Gobierno una vez finalizado el
desarrollo de la app. En ese sentido, desde las CC.AA. se viene
reclamando un mayor esfuerzo de coordinación por parte del Gobierno de
España, en particular tanto por el Ministerio de Sanidad como por el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como se ha
hecho, gracias a la iniciativa y presión de Ciudadanos, con la regulación
a nivel nacional de la obligatoriedad de las mascarillas o de las medidas
de seguridad con respecto al ocio nocturno o los conciertos.
Precisamente, nos encontramos con una parálisis administrativa ante la
falta de liderazgo del Gobierno similar a la que los padres reclaman para
la vuelta al cole. A toda esta incertidumbre e inseguridad hay que sumar
la inquietud ante el reconocimiento, por parte de Fernando Simón, de que
los rebrotes se han disparado y que no están controlados en diversas
zonas de España.




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Preocupa la demora que se ha vivido en el proceso de puesta en
funcionamiento de la app de rastreo española, que supone una muestra más
de la falta de previsión con la que el Gobierno viene actuando ya desde
las fases iniciales de esta emergencia sanitaria. En comparación, países
de nuestro entorno como Italia, Francia y Alemania cuentan ya con sus
apps de rastreo operativas desde junio, mientras que Portugal dispone de
ella desde principios de agosto. Precisamente es esta pasividad la que ha
motivado que desde Ciudadanos hayamos exigido desde el primer momento al
Gobierno previsión, coordinación y determinación a la hora de adoptar
todas las medidas necesarias para contener la propagación de la pandemia
y mitigar su impacto económico y social. Entre las más acuciantes,
estaría la aprobación de un Plan de Contingencia Nacional que permita
garantizar una vuelta a las aulas segura para todo el alumnado en toda
España.



Por todo ello, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos, se presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que redoble esfuerzos
para impulsar de forma urgente y adelantando significativamente los
plazos anunciados todas las medidas necesarias para garantizar una
efectiva puesta en marcha de la app de rastreo Radar COVID desarrollada
por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en toda
España, estableciendo las directrices y los canales de comunicación,
intercambio de información y coordinación oportunos con todas las
comunidades autónomas para asegurar la integración de sus bases de datos
y sus mecanismos de notificación dentro del sistema de la aplicación, y
poniendo a disposición de estas todos los recursos y la asistencia y
apoyos técnicos que procedan, con la finalidad de asegurar su plena
operatividad y eficacia dentro de los plazos inicialmente previstos y, en
todo caso, antes del inicio del próximo curso escolar.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de agosto de 2020.-Guillermo
Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo
Parlamentario Ciudadanos.



Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades



161/001163



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la
regulación de los sistemas basados en Inteligencia Artificial, algoritmos
y tecnología robótica, para su debate en la Comisión Ciencia, Innovación
y Universidades.



Exposición de motivos



La Inteligencia Artificial, en adelante IA, es la promotora de la ya
imparable Cuarta Revolución Industrial, que se extiende rápidamente en
los países avanzados y, por tanto, también en España. Industria 4.0 e
Inteligencia Artificial son dos conceptos que evidencian un cambio
radical en la forma de producción a gran escala y la fabricación de todo
tipo de bienes industriales y productos cotidianos. La Inteligencia
Artificial aporta beneficios importantes a la industria como la mejora de
los procesos, la reducción de los costes, el uso eficaz de los recursos,
recursos la predicción de comportamientos futuros o la corrección de los
errores de producción; y ofrece más calidad, rapidez y eficiencia, en
consonancia con las necesidades de la nueva revolución industrial.



En los últimos doscientos años, las cifras de empleo han incrementado
debido a los avances tecnológicos que han transformado el estilo de vida
y la manera de trabajar de los ciudadanos. Es probable que los trabajos
menos cualificados sean más vulnerables a la automatización por lo que
deberán reciclarse en otras capacidades profesionales. El desarrollo de
la robótica y la Inteligencia Artificial traerá consigo mayor eficiencia,
ahorro, seguridad y calidad de los servicios en los sectores de
producción, comercio, finanzas, transporte, salud, salvamento, educación
y agricultura. Este nuevo concepto ya se




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está integrando en los países con mayor número de autómatas como Alemania,
Estados Unidos, Japón o Reino Unido que, curiosamente, cuentan con la
menor tasa de desempleo.



La comunidad científica internacional lleva años dedicando grandes
esfuerzos a la investigación y desarrollo de la Inteligencia Artificial.
En China, se considera la IA como una prioridad: la producción de esta
tecnología podría alcanzar los 60.000 millones en 2025.



Muchas empresas de reconocido prestigio internacional, como Microsoft, han
reconocido que la IA es el 'petróleo' del siglo XXI. Las llamadas FAANG
(Facebook, Amazon, Apple, Netflix y Google) ofrecen ya la IA como uno de
sus servicios, debido a la necesidad de gestionar la enorme cantidad de
datos que manejan. Amazon emplea algoritmos predictivos que ofrecen al
usuario recomendaciones basadas en su historial de búsquedas o compras y
Google utiliza el aprendizaje automático para completar las expresiones
de búsqueda y predecir lo que va a buscar el usuario en Internet. Las
plataformas sociales también han integrado la IA para ayudar a hacer más
seguro el entorno digital. En concreto, Facebook y YouTube han
incorporado sistemas de IA para prevenir suicidios y detectar aquel
contenido que trastoca sus políticas y condiciones del servicio.
Actualmente, ya no es necesario supervisar perfiles uno por uno puesto
que la máquina se ocupa de ello.



La proliferación de datos, la progresiva capacidad tecnológica para
automatizar procesos y la aparición de técnicas basadas en el aprendizaje
de máquinas han permitido que la IA esté siendo ya aplicada no solo en la
industria sino también en la agricultura, la construcción, la medicina,
la educación, etc. con ganancias importantes en productividad y
eficiencia.



La aplicación de la IA en el sector legal ha sido objeto de estudio y
reflexión por parte de numerosos expertos. Por una parte puede ayudar a
mejorar considerablemente el funcionamiento de los juzgados y tribunales
a través de la automatización de algunos procedimientos o de una más
eficiente gestión documental. De esta manera, se reducirían las cargas de
trabajo y los jueces y magistrados podrían dedicarse a otros asuntos más
complejos.



Las empresas de servicios y las administraciones públicas también se han
unido a este cambio a través del impulso de la IA y sus estrategias de
transformación digital (robots conversacionales, máquinas automatizadas
inteligentes, etc.) con el fin de mejorar el servicio de atención al
ciudadano.



Si bien la IA proporciona claramente nuevas oportunidades, también plantea
retos y genera riesgos por ejemplo en lo concerniente a cuestiones como
la seguridad y la responsabilidad, la protección (frente a usos
delictivos o ataques), el sesgo y la discriminación. Es necesario
reflexionar sobre las interacciones entre la IA y los derechos de
propiedad intelectual, desde la perspectiva de las oficinas de propiedad
intelectual y también de los usuarios, con el fin de fomentar la
innovación y la seguridad jurídica de forma equilibrada.



También es necesario responder a las preocupaciones relacionadas con
cuestiones éticas y abordar cuestiones tales como el futuro del trabajo,
la equidad, la seguridad, la protección, la inclusión social y la
transparencia de los algoritmos. Y debe examinarse el impacto en los
derechos fundamentales, en particular la intimidad, dignidad, protección
de los consumidores y lucha contra la discriminación.



La utilización de la IA para crear obras puede tener repercusiones sobre
los derechos de propiedad intelectual y plantear cuestiones en relación,
por ejemplo, con las patentes, los derechos de autor y los derechos de
propiedad. Debe realizarse una evaluación de los desafíos actuales a los
que se enfrentan los productores y usuarios de las nuevas tecnologías
respecto de la Inteligencia Artificial.



En materia de ética, las autoridades públicas deben garantizar que los
marcos reglamentarios para el desarrollo y el uso de las tecnologías de
IA estén en consonancia con los valores y derechos fundamentales.



En cuanto a la inminente irrupción de los vehículos autónomos, es urgente
regular los siguientes aspectos: la responsabilidad civil
(responsabilidad y seguros), la seguridad vial, todas las cuestiones
relativas al medio ambiente (eficiencia energética, uso de tecnologías
renovables y fuentes de energía), las cuestiones relativas a los datos
(acceso a los datos, protección de los datos personales y la intimidad,
intercambio de datos), las cuestiones relativas a la infraestructura TIC
(alta densidad de comunicaciones eficientes y fiables) y el empleo
(creación y pérdida de puestos de trabajo, formación de los conductores
de vehículos pesados en el uso de vehículos automatizados).



Es necesario que España normalice de manera clara y transparente sobre
todas estas cuestiones y adopte las nuevas directrices y recomendaciones
de la Comisión Europea para elaborar una legislación sobre el uso y
consecuencias de la Inteligencia Artificial; una legislación que potencie
su capacidad de innovación e investigación tecnológica e industrial a la
vez que garantice el establecimiento de un marco




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ético y jurídico adaptado a los cambios socioeconómicos derivados de la
pronta implantación de la Inteligencia Artificial.



Por tanto, es necesario revisar la legislación actual para regular los
sistemas basados en la Inteligencia Artificial, algoritmos y tecnología
robótica.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsarlas medidas
necesarias para:



1. Adaptar el ordenamiento jurídico español a las recomendaciones europeas
sobre el uso de la Inteligencia Artificial: Comunicación de la Comisión
al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones; Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016;
Resolución del Parlamento Europeo (2015/2103(INL)), de 16 de febrero de
2017.



2. Fijar unos criterios objetivos bajo los que operen los sistemas basados
en Inteligencia Artificial, algoritmos y tecnología robótica.



3. Impulsar la adopción de la IA en todos los ámbitos de la economía,
tanto en el sector privado como en el público.



4. Mejorarlas inversiones en investigación e innovación en Inteligencia
Artificial.



5. Adaptar la educación y la formación de los trabajadores a los cambios
del mercado laboral y favorecer el talento.



6. Establecer un marco ético y jurídico, basado en los valores de la Unión
Europea y en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea.



7. Asegurar al usuario una información transparente y veraz, especialmente
en el ámbito de las redes sociales.



8. Garantizar la conveniencia y oportunidad de las decisiones tomadas por
la Inteligencia Artificial y la convivencia de las necesidades humanas
con la tecnología.



9. Incluirá las empresas tecnológicas digitales, en especial las que
utilicen sistemas basados en Inteligencia Artificial, algoritmos y
tecnología robótica, en la regulación del artículo 35 de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades referente a la
deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-Sandra Moneo
Díez, Teodoro García Egea y Pedro Navarro López, Diputados.-Cayetana
Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso.



161/001209



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D.ª Mireia
Borrás Pabón, D. Pedro Fernández Hernández, D. José María Sánchez García
y D. José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de
Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al
amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento
de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para reducir el
índice de endogamia en el personal docente e investigador de la
Universidad pública, para su discusión en la Comisión de Ciencia,
Innovación y Universidades.



Exposición de motivos



Primero. El marco constitucional y legal de las universidades y de su
autonomía. El artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades ('LOU') comienza señalando que 'la Universidad realiza
el servicio público de la educación superior mediante la investigación,
la docencia y el estudio'. A continuación, enumera las funciones de esta
institución 'al servicio de la sociedad'.



El sistema universitario español tiene, pues, legalmente atribuida la
función y la misión de impulsar el avance de nuestra sociedad. La mayoría
de la población española acude a sus universidades para obtener




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los conocimientos teóricos y prácticos suficientes que le permitan
desarrollar su vida laboral y, en consecuencia, mejorar su situación
social. Premisa necesaria para el cumplimiento de dichos fines es el buen
funcionamiento del sistema universitario. Y ello requiere, entre otras
cosas, que las universidades se rijan por el criterio de autonomía que la
Constitución Española (CE) les garantiza y que la LOU desarrolla.



Así, la autonomía universitaria viene recogida en el artículo 27.10 CE,
que la configura como un derecho fundamental (por su ubicación
sistemática en el texto) y como una garantía institucional. Esta supone
que cada universidad tiene el derecho (y la obligación) de regular su
propio régimen dentro de los parámetros marcados por la LOU.



Cada universidad conoce sus necesidades, sus fines propios y el potencial
con el que cuenta, razón por la cual su autorregulación se presume más
realista y acertada que cualquier normativa que se le pueda imponer ab
extra. Sin embargo, el reconocimiento a las universidades de una mayor
libertad de autogestión puede conllevar que su funcionamiento se termine
rigiendo por criterios de amiguismo o por injerencias externas, de
partidos políticos o de otras fuerzas públicas o privadas. Se produciría
así un menoscabo de la excelencia en la institución universitaria y, con
ello, un perjuicio para la sociedad en general.



Debe revisarse, en esta línea, la elección del cuerpo de docentes y, en
particular, el índice de endogamia universitaria.



Segundo. La endogamia universitaria: definición, causas y consecuencias.



i. Definición. La endogamia universitaria se define como 'la situación en
la que los recién doctorados son contratados por el mismo departamento
universitario en el que han cursado sus estudios de doctorado' (CABALLÉ,
2014).



Actualmente, el 70 % del profesorado de las universidades públicas
españolas trabaja en la misma institución en la que ha obtenido su
doctorado 15. Este dato es muy superior al existente en algunos países de
nuestro entorno con un sistema universitario de tamaño comparable, como
Alemania o Reino Unido, en los que esta cifra ni siquiera llega al 10 %.
En otros, como Italia, el índice ronda el 24 %.



Sin embargo, este fenómeno no se produce de manera simétrica en todas las
regiones. Por ejemplo, el 90 % de los profesores universitarios en las
Islas Canarias y en la comunidad autónoma vasca se han doctorado en la
misma institución en la que imparten docencia. Sin embargo, en Navarra o
en Castilla-La Mancha apenas llegan al 50 %.



El contraste, más que evidente, hace ver que la consecución de un sistema
universitario de excelencia en España pasa por luchar contra la endogamia
con todas las armas posibles y por que el acceso a los cuerpos docentes
universitarios no se rija por criterios de amiguismo, nepotismo o
inmovilismo.



ii. Causas. Como acabamos de ver, tradicionalmente España ha liderado la
clasificación europea de países con un porcentaje más alto de profesores
que han obtenido su doctorado en la misma universidad en la que trabajan.
A grandes rasgos, ello se debe a dos tipos de causas: socioeconómicas y
legales.



A) Desde el punto de vista socioeconómico y cultural, no imputable a la
Universidad, expertos 16 señalan, entre otros factores:



1. La utilización de la Universidad como mecanismo de colocación y de
reparto de favores, favoreciendo amiguismos y corruptelas a cambio de
fidelidad.



2. La escasa tendencia a la movilidad geográfica de la sociedad española,
en general, y del mercado de trabajo, en particular; también, por
extensión, del profesorado universitario.



3. La falta de un mercado de trabajo universitario competitivo en el que
las instituciones universitarias compitan sanamente por ofrecer mejores
condiciones para los investigadores y docentes.



4. La ausencia de un modelo de gobernanza que promueva verdaderamente la
eficiencia, más allá de acciones concretas de promoción con el único fin
de atraer estudiantes.



5. Una generalizada cultura española de fuerte identificación con el lugar
de origen.



15 https:/ / www.elmundo.es/espana/2019/09
/16/5d7f42a5fc6c83a57a8b459f.html.



16 MORA, J. G., 'Academic Inbreeding in Spanish Universities: Perverse
Effects in a Global Context', en YUDKEVICH, M., ALTBACH, P.G. y RUMBLEY,
L.E. (eds.) Academic Inbreeding and Mobility in Higher Education: Global
Perspectives, Palgrave Macmillan, Londres, 2015, pp. 216-227.




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En este sentido, don Luis Sanz Menéndez, investigador del CSIC y doctor en
Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid,
señaló a una fuente periodística en marzo de 2019 que el debate sobre la
endogamia tiene un largo recorrido en nuestro país:



'El problema es que han pasado 25 años y la siguiente generación está
haciendo no diría lo mismo, pero casi lo mismo. (...) La función de la
universidad no es agradecer los servicios prestados. La política de
personal de la universidad es premiar y reclutar a los mejores, que son
los que tienen que formar.'



B) En el ámbito legal, la endogamia universitaria ha sido fomentada desde
la promulgación de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria (LRU), que no habilitaba ningún mecanismo de acceso a las
plazas vacantes que evitara candidatos con doctorados en las mismas
universidades donde se los habían concedido.



En posteriores legislaturas se ha ido aprobando una regulación de acceso a
los cuerpos docentes que no ha establecido cambios sustanciales al
respecto. Así, la LOU, posteriormente modificada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades ('LOMLOU' ), regula el mecanismo de
concursos, que analizaremos en el siguiente expositivo.



iii. Consecuencias. El hecho de que el amiguismo y la endogamia sean
partes fundamentales del funcionamiento cotidiano del sistema
universitario español tiene unas consecuencias que, si bien no son
apreciables en lo inmediato, son tremendamente perjudiciales para la
sociedad y para el país cuando se analizan en el largo plazo.



Cierto es que los sistemas que pivotan en torno a la endogamia tienen,
como elemento positivo, que en ellos tanto las jerarquías como las
relaciones entre sus distintos miembros están claras: a través del
refuerzo de culturas académicas y organizativas basadas en la seguridad y
el inmovilismo, se garantiza una situación de permanencia. Se fomenta así
la estabilidad y se mejoran las creencias compartidas y la colaboración3.



Sin embargo, las consecuencias perversas sobrepasan con mucho a las
positivas:



1. La productividad científica de los profesores que han obtenido su plaza
bajo un régimen endogámico es, en promedio, menor que la de aquellos que
la han adquirido en un régimen más abierto y competitivo. Los datos a
nivel internacional muestran porcentajes de productividad entre un 15 a
un 89 por ciento más bajos para el profesorado endogámico.



2. Asimismo, desde el punto de vista de la calidad de la producción
científica, la endogamia tiende a limitar enormemente la proyección
internacional de los resultados obtenidos. La producción investigadora
española es alta en cuanto al número de publicaciones, pero baja en
cuanto a su nivel de impacto, y es mucho menor el efecto de la
transferencia de conocimiento.



3. En consecuencia, la investigación española está relativamente aislada
de las tendencias globales científicas y de innovación, en tanto que las
líneas de investigación de los recién incorporados quedan supeditadas a
las que realiza el exdirector de tesis que trabaja en el mismo
departamento.



4. Como corolario de todo lo anterior, el sistema favorece la redacción de
tesis doctorales mediocres, escasamente innovadoras y poco relevantes
para la transferencia de conocimiento a la sociedad4.



5. En el ámbito docente, la enseñanza en las universidades españolas es
escasamente innovadora y alejada de las tendencias más avanzadas. Los
profesores reproducen las metodologías utilizadas en sus propios
departamentos, ya que no tienen ninguna experiencia externa.



6. Asimismo, es frecuente que los contenidos de las asignaturas se
supediten a las directrices de la jerarquía departamental responsable de
la contratación y que esos contenidos sean naturalmente asumidos por los
jóvenes profesores, que se guían por la experiencia docente que habían
adquirido previamente como becarios en el mismo departamento.



7. Desde la perspectiva sociológica, en numerosas ocasiones el progreso de
un profesor en la carrera universitaria dependerá del grado de
servilismo, aunque sea intelectual, que muestre hacia su mentor.



3 Vid. MORA, op. cit.



4 El propio Presidente del Gobierno, señor Sánchez Pérez-Castejón, ha sido
acusado de plagiar su tesis doctoral en la Universidad Camilo José Cela,
sin que por ello haya tenido coste alguno para su posición política ni
generado consecuencias punitivas de ninguna clase por parte de su alma
mater




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8. Por último, en el ámbito institucional, se hace patente la falta de
presencia internacional de las universidades españolas (exceptuando el
caso de Hispanoamérica) y su débil papel en el escenario mundial. Sus
dirigentes son producto de la endogamia y de redes clientelares y, en
muchísimos casos, carecen de experiencia externa y de conocimiento de
idiomas extranjeros.



Todo lo anterior significa que la actual configuración de la Universidad
hace que esta, en lugar de satisfacer su mandato legal y suponer una
palanca de conocimiento y excelencia de la Nación, sea en conjunto (y
salvo honrosas excepciones) un lastre para el crecimiento económico,
intelectual y moral de España.



Así lo ha puesto de manifiesto, en un informe reciente5, la Fundación de
Estudios de Economía Aplicada (FEDEA):



'La crisis de la COVID-19 ha recordado a la sociedad española que muchos
de nuestros mejores científicos trabajan en centros extranjeros, no en
España. Salvo contadas y notables excepciones, la actual configuración
del Sistema Español de Ciencia y Tecnología (SECTI):



- Expulsa del sistema a los investigadores más brillantes, con formación o
experiencia en universidades extranjeras. Su pérdida es un daño gravísimo
para el presente y el futuro de la ciencia española. (Véase el apartado
sobre la selección de los profesores universitarios).



- No permite atraer a investigadores de otras nacionalidades lo que
dificulta el posicionamiento internacional del SECTL La casi total
endogamia del sistema (EDI doctorado en la Comunidad Autónoma, la
universidad, o el centro de investigación que le contrata) empobrece al
SECTI, y afecta muy negativamente a la calidad de la investigación y ala
intemacionalización del sistema. Consecuencia de ello es el mantenimiento
de criterios arcaicos y localistas así como el reducido impacto de la
ciencia española y su escasa contribución a la mejora de la productividad
del país.'



Tercero. El sistema de acreditación nacional como coadyuvante de la
endogamia universitaria.



i. Definición y regulación legal del sistema de acreditación. Uno de los
factores principales que deben tenerse en cuenta para poner fin a la
endogamia lo constituye el sistema de acceso a las plazas vacantes y, en
particular, el llamado sistema de acreditación. Así, el artículo 57 LOU
dispone que:



'1. El acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios
mencionados en el artículo 56.1 exigirá la previa obtención de una
acreditación nacional que, valorando los méritos y competencias de los
aspirantes, garantice la calidad en la selección del profesorado
funcionario. (...).



2. La acreditación será llevada a cabo mediante el examen y juicio sobre
la documentación presentada por los solicitantes, por comisiones
compuestas por al menos siete profesoras y profesores de reconocido
prestigio docente e investigador contrastado pertenecientes a los cuerpos
de funcionarios docentes universitarios. Tales profesores deberán ser
Catedráticos para la acreditación al cuerpo de Catedráticos de
Universidad, y Catedráticos y Profesores Titulares para la acreditación
al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.'



Al respecto, el artículo 3 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre,
por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los
cuerpos docentes universitarios da cuenta de que:



'La finalidad del procedimiento [de acreditación] es la obtención del
correspondiente certificado de acreditación que constituye el requisito
imprescindible para concurrir a los concursos de acceso a los cuerpos de
profesorado funcionario docente (...), de acuerdo con los estándares
internacionales evaluadores de la calidad docente e investigadora,
llevando a cabo la valoración de los méritos y competencias de los
aspirantes, para garantizar una posterior selección del profesorado
funcionario eficaz, eficiente, transparente y objetiva.'




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Se observa, así, que la acreditación de la ANECA se basa en la evaluación
de criterios6 (generales y específicos) sobre diversos méritos, como la
actividad investigadora o docente, la transferencia de conocimiento y
experiencia profesional, la experiencia en gestión y administración
educativa, científica y tecnológica o la formación.



El órgano competente para revisar los criterios citados anteriormente y la
aptitud del candidato son las Comisiones de acreditación, reguladas en el
artículo 4 del referido Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.



En cuanto al sistema de acceso, por su parte, el artículo 62 LOU
establece:



'1. Las universidades (...) convocarán concursos para el acceso a plazas
de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de
gastos de su presupuesto. La convocatoria deberá ser publicada en el
'Boletín Oficial del Estado' y en el de la Comunidad Autónoma. Los plazos
para la presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al
de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.



2. A los concursos podrán presentarse quienes hayan sido acreditados
(...)'



En consecuencia, tanto los funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios como los contratados, que componen el personal docente e
investigador de las universidades de acuerdo con el artículo 47 LOU,
necesitan la acreditación previa otorgada por la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación ('ANECA'). El Estatuto de esta
entidad se regula en el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre (el
'Estatuto de la ANECA').



ii. Cómo afecta el actual sistema de acreditación a la endogamia
universitaria. En cualquier proceso público de selección de personal, en
cuanto que supone una actuación de la Administración, debe regir un
criterio de transparencia en virtud de los principios de participación en
los asuntos públicos (artículos 9.2 y 23 CE) y de legalidad de la
actuación administrativa (103.1 y 106.1 CE)7.



Esta transparencia se pone gravemente en peligro en el actual sistema de
acreditaciones de la ANECA: estas, a pesar de ser un requisito sine qua
non para el acceso a cualquier plaza, no son públicas. Ello:



- Dificulta el conocimiento sobre los parámetros tenidos en cuenta en los
procesos de selección y el control a posteriori de estos; y



- facilita, en consecuencia, que los criterios de endogamia sigan estando
muy presentes en las provisiones de las plazas universitarias.



En este sentido, la disposición adicional vigésima primera LOMLOU
establece que:



'Igualmente no será preciso el consentimiento del personal de las
universidades para la publicación de los resultados de los procesos de
evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión realizados
por la universidad o por las agencias o instituciones públicas de
evaluación.'



En la misma línea, el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dispone
que:



'Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente
protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso
previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la
divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos
aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho
fundamental a la protección de datos de carácter personal.'



6
http://www.aneca.es/Programas-de-avaluacion/Evaluacion-de-profesorado/ACADEMIA/Criterios-Diciembre-2019.



7 A este respecto, véase el siguiente artículo, publicado en el sitio web
del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP): LAFUENTE
BENACHES, M., 'Publicidad activa y medios propios de la Administración
Pública', 2017.




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Al mismo respecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio
de 2014 señalaba:



'(...) el modelo defunción pública docente 'reclama un tratamiento común
de los procedimientos de selección, que garantice de forma homogénea la
adecuada selección del profesorado desde una doble perspectiva. Desde el
punto de vista del principio de igualdad, habida cuenta de la existencia
de un único sistema educativo y de que las personas que lo sirven han de
ser capaces de prestar servicios en cualquier parte del mismo, cualquiera
que sea la administración educativa en la que hayan ingresado, y desde el
punto de vista de la garantía de los objetivos que, en materia de
conocimientos y competencias profesionales, deben demostrar los
aspirantes, en atención al fundamental papel que desempeñan en el sistema
educativo y en el aseguramiento de su calidad' (STC 213/2013, de 19 de
diciembre, FJ 4).



En particular, el artículo 7.1.c) del Estatuto de la ANECA establece el
siguiente principio de actuación:



'Principios de transparencia y participación, entendidos respectivamente
como la rendición de cuentas a los ciudadanos y como el compromiso de
consulta y participación de los interesados en el desarrollo de sus
trabajos, informando de los principios, procedimientos y criterios de
evaluación vigentes en cada momento.'



En el mismo sentido, el artículo 3 ibidem señala que:



'El objeto de la ANECA es (...) contribuir a la información y la
transparencia frente a la sociedad (...)'



A pesar de la claridad de la normativa y jurisprudencia constitucional
anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ('CTBG') ha
confirmado en dos resoluciones8 17la negativa de la ANECA a facilitar la
publicidad de los procesos de evaluación del cuerpo de docentes con base
en dos argumentos: (a) razones de protección de datos de carácter
personal; y (b) intereses privados mayores que los públicos.



El Grupo Parlamentario VOX entiende que, si la información que demuestra
la idoneidad de recibir la acreditación de la ANECA para ser profesor
universitario no es pública, nadie puede controlar si el sistema funciona
correctamente y, en consecuencia, si las acreditaciones otorgadas están o
no debidamente justificadas. En consecuencia, no se garantiza la calidad
en la selección del profesorado funcionario.



La sociedad necesita saber si las personas que optan voluntariamente por
convertirse en profesores universitarios tienen la calidad suficiente
para ello. Y este interés público ha de superar a cualquier interés
privado y, en particular, debe prevalecer frente al perjuicio al derecho
a la protección de datos personales del afectado por la información.



iii. La endogamia en el seno de la propia universidad. Además, las propias
universidades (salvo algunas excepciones) fomentan esta endogamia, al
diseñar un sistema para cubrir la práctica totalidad de sus plazas
vacantes con profesores que pertenecen a la propia institución.



Así, habitualmente la universidad en cuestión crea una plaza con un perfil
muy concreto y específico. El departamento del (normalmente) único
optante a profesor que se adecua a ese perfil aprueba los miembros del
tribunal que le va a juzgar, que son propuestos por el propio candidato.
Ese (normalmente) único candidato se presenta y, en consecuencia, gana la
plaza.



Por tanto, los concursos para la provisión de plazas vacantes en la propia
universidad tienen poco de libres e independientes y siempre favorecen la
designación de profesorado endogámico.



Quinto. Conclusión. El Grupo Parlamentario VOX considera que la
Universidad española sufre una grave crisis de endogamia a consecuencia
de una mal entendida autonomía y de un sistema de acreditaciones opaco,
que imposibilita su control externo. Ello redunda en un empeoramiento
generalizado de la calidad de la institución de enseñanza por
antonomasia.



El acceso a los cuerpos docentes y de investigación de las universidades
públicas debe reformarse para primar en él criterios de mérito, de
capacidad y de excelencia. Ello implica no solo una dura batalla contra
el amiguismo y la endogamia en estas instituciones, sino también una
materialización de las garantías de transparencia en los vigentes
sistemas de acreditación por parte de la ANECA y de acceso a los
concursos públicos de plazas.



17 8Resoluciones de 31 de octubre (R/0478/2018) y de 12 de noviembre
(R/0476/2018): https://consejodetransparencia.es/ct
Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018/ll.html.




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Solo así podrá la Universidad cumplir con su objetivo más alto y que
justifica su existencia, que es impulsar el progreso de nuestra sociedad.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas
necesarias para acabar con la endogamia en las universidades públicas y
mejorar los sistemas de acceso del personal docente e investigador. Para
ello, se insta al cumplimiento de las siguientes medidas concretas:



1. Establecer la obligación de que las universidades publiquen su índice
de endogamia, tanto del conjunto de la institución como por facultades y,
dentro de estas, por departamentos. Por índice de endogamia debe
entenderse el número de profesores permanentes que han obtenido su tesis
doctoral en la misma universidad en la que trabajan partido por el número
de profesores permanentes totales.



Con esta medida, de incidencia en la esfera reputacional de cada
universidad, se pretende: i) fomentar la realización por cada
institución, de manera coherente con su autonomía, de cualesquiera
acciones sean necesarias para rebajar su ratio de profesorado endogámico;
así como ii) generalizar la utilización de este índice en la valoración
social de las distintas instituciones universitarias.



2. De manera coherente con lo anterior, regular la prohibición para las
universidades de contratar como personal docente o investigador a
candidatos que hayan realizado su doctorado en la misma institución, si
estos no hubiesen previamente obtenido plaza en atención a sus méritos en
otra universidad.



Ello permitiría evitar contrataciones endogámicas o por afinidad personal
en lugar de por los méritos objetivos del candidato, incentivar la
transparencia del sistema y la equidad en el acceso a las plazas, así
como fomentar el intercambio de conocimiento, al incorporar docentes
provenientes de otras escuelas de pensamiento.



3. Establecer el concurso-oposición como método de selección para el
acceso al cuerpo docente e investigador en el seno de cada universidad.



En el concurso se valorará principalmente, además de lo previsto en el
artículo 62.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades: (a) su producción científica, a través de libros, ensayos,
papers y otras publicaciones; (b) el impacto nacional e internacional de
la meritada producción teórica, mediante citas y colaboraciones con
universidades o proyectos extranjeros; y (c) su capacidad de atracción de
fondos para la institución en la que haya prestado sus servicios.



La oposición constará de ejercicios orales y escritos, técnicos y
prácticos, que permitan al candidato acreditar tanto la suficiencia de
conocimientos ajenos como su capacidad para elaborar contenidos y
pensamientos propios con su propia metodología. Para juzgar al candidato
se conformarán comisiones externas a la propia Universidad, compuestas
por miembros elegidos por sorteo nacional (y no por el candidato ni por
el departamento) y que pertenezcan a áreas de conocimiento distintas de
la de aquel que opta a la plaza, si bien estas se encuadrarán en las
macroáreas de que dispone la ANECA para las comisiones de acreditación.



Con ello se fomentará que los candidatos posean una sólida formación
teórica y práctica, así como una amplia capacidad de elaborar pensamiento
propio. También se perfeccionará la independencia de los órganos
juzgadores y directores del proceso, dificultando la tendencia endogámica
y evitando que cada candidato o departamento elija a los miembros del
tribunal que va a valorar la idoneidad de este.



4. De acuerdo con la disposición adicional vigésima primera de la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y con el artículo 15.3 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, reformar el actual modelo de acreditaciones,
opaco y discrecional, por un modelo más transparente y objetivo en el que
tanto el expediente como los resultados del procedimiento de acreditación
sean públicos.



Con ello, se busca que la sociedad, a cuyo progreso se debe la
Universidad, pueda acceder a los datos personales que contengan la
documentación con la que el profesorado demuestra que reúne la calidad
suficiente para ejercer como tal en el conjunto de las instituciones
universitarias españolas. Asimismo, se posibilitaría el control y la
rendición de cuentas para luchar contra la endogamia y la arbitrariedad
de las evaluaciones.



5. Favorecer la provisión de las plazas vacantes con profesorado
internacional y la movilidad del profesorado a otros países. A este
respecto, establecer un porcentaje mínimo de profesorado foráneo en




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los cuerpos docentes e investigadores (proporción que instaure, a su vez,
mínimos de profesorado hispanohablante y de no hispanohablante).
Asimismo, fomentar la publicidad de las plazas vacantes en diversos
idiomas, al menos, en portales específicos en la página web del
Ministerio de Universidades y en los distintos sitios de cada institución
universitaria.



Con lo anterior se busca generalizar en la Universidad española la reunión
de distintas corrientes y tendencias doctrinales y técnicas, favoreciendo
la adquisición de un más amplio acervo cultural y formativo y la apertura
del sistema universitario español al conocimiento global en materia
científica y de innovación.



6. En el mismo sentido, establecer la obligación de que las universidades
publiquen su índice de internacionalización, resultante de dividir el
número de profesores que dirigen o participan en proyectos y programas
europeos por el total del profesorado de la institución.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de julio de 2020.-Mireia Borrás
Pabón, Pedro Fernández Hernández, José María Sánchez García, José María
Figaredo Álvarez-Sala y Eduardo Luis Ruiz Navarro, Diputados.-Macarena
Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



161/001222



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D.ª
Mireia Borrás Pabón, D. Rodrigo Jiménez Revuelta y D. Julio Utrilla Cano,
en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193
y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente
Proposición no de Ley para prohibir a compañías extranjeras al servicio
de regímenes autoritarios el acceso a la contratación pública y al
régimen de liberalización de inversiones extranjeras, para su discusión
en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.



Exposición de motivos



Primero. La lucha por la información y su incidencia en la salud
democrática de una nación.



Para un Estado democrático, la información supone libertad, intercambio de
ideas, crecimiento personal y social y control del poder. Esta
constituye, a todos los efectos, una herramienta imprescindible para el
ensanchamiento de la democracia: una sociedad bien informada es crítica
con el poder, independiente de injerencias y, en definitiva, más libre.



Los Estados autoritarios, sin embargo, ven la información, en su
proyección ad intra, como una amenaza, como un peligro que debe ser
exterminado. Ad extra, es algo que debe ser controlado, manipulado y
modelado por el aparato estatal, de tal forma que pueda influir en la
toma de decisiones de los restantes países. Por eso, estas naciones
utilizan la censura y la vigilancia en el ámbito interno, mientras que en
el plano externo recurren a la intoxicación y a la desinformación.



Este fenómeno se observa a diario y, cada vez, con mayor virulencia.
Frente a ello, numerosas voces alertan de que las democracias
occidentales han adoptado un rol pasivo y durmiente. En efecto, pocos
países incorporan la lucha por la información en la columna vertebral de
su estrategia de seguridad. España no es uno de ellos 18.



Sea por miedo o por complejo, los Estados democráticos están renunciando,
en la práctica, a acotar un espacio de información libre que permita
preservar la capacidad de sus democracias de funcionar correctamente,
defendiendo al mismo tiempo su estilo de vida.



El Grupo Parlamentario VOX considera que es imprescindible definir un plan
común a este respecto y desarrollar una nueva estrategia para proteger la
seguridad nacional de nuestra Nación y de sus aliados democráticos en la
era de la información, frente a unos potentes enemigos que ya han
penetrado con fuerza en nuestros sistemas.



Lo que está en juego es la propia supervivencia de la democracia, como
único régimen político en la historia basado en la defensa de la
libertad.



18 No está recogido en la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017, aunque
se menciona en la Estrategia de Ciberseguridad Nacional de 2019.




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Segundo. La tecnología '5G'.En esta materia juega un rol esencial la
quinta generación de comunicaciones móviles ('5G'). Esta tecnología está
llamada a provocar un impacto disruptivo en la sociedad digital y a
revolucionar nuestra manera de entender el intercambio de información en
el siglo XXI, con las consecuentes implicaciones geopolíticas.



El 5G traerá una alta velocidad de transferencia, una mayor capacidad de
conexión y una baja latencia 19 en las comunicaciones. En consecuencia,
permitirá que se pongan en marcha y perfeccionen productos y servicios en
los que se requiera una alta velocidad (aplicaciones multimedia o de
realidad aumentada), así como el despegue definitivo del internet de las
cosas (Internet of Things -IoT-) por la posibilidad de tener
simultáneamente conectado un volumen ingente de dispositivos.



Asimismo, posibilitará definitivamente las aplicaciones que requieran
respuestas en tiempo real (industria 4.0, cirugía remota asistida,
videojuegos), además de la expansión de servicios basados en decisiones
automatizadas, muchas veces usando inteligencia artificial (smart
cities).



En la telefonía móvil, el 5G supone adicionalmente un cambio sustancial
con relación a las generaciones anteriores: por primera vez dejará de
utilizarse hardware específico de telefonía para dar paso a equipos 'de
propósito general', idénticos a los que pueden encontrarse en un centro
de procesamiento de datos TIC. Ello representa ventajas en materia de
costes y de flexibilidad de implementación y hace que la infraestructura
sea interoperable y accesible por una multiplicidad de equipos en
Internet.



Así, tres son las características que permiten calificar al 5G como una
tecnología disruptiva y como cambio de paradigma en la concepción de las
redes de comunicaciones móviles:



- Virtualización: la utilización de las tecnologías de virtualización es
lo que podría suponer una mayor revolución y, consecuentemente, un más
grande impacto en la privacidad. En este ámbito se incluyen nuevos
conceptos como:



• Software Defined Networking (SDN), que facilitará a los operadores
realizar cambios en la red de forma rápida y, en algunas circunstancias,
también de forma automática, adaptándose a las necesidades de demanda en
la red.



• Netivork Function Virtualization (NFV), que supone crear, desplegar y
gestionar servicios de red virtualizando todas y cada una de las
funciones que proporciona la propia red.



• Netivork Slicing (NS), que implica mejorar y adaptar el soporte a
diferentes tipos de tráfico en las redes 5G, subdividiendo las redes core
20 en un conjunto de slices 21 o redes core virtuales.



• Edge computing: el uso de hardware de propósito general para contener
servicios virtualizados del operador o de otros proveedores de servicios
permitirá implementar los denominados MEC (Multi-Access Edge Computing),
desplazando el centro de gravedad del tratamiento de datos desde los
servidores hacia ubicaciones más cercanas al dispositivo terminal del
usuario, cuando sea necesario. Esto es, podrá existir un flujo de
información o servicios entre diferentes ubicaciones acordadas por
operadores de la red y gestores de servicios, en puntos cercanos al
usuario final y dentro de la red de telefonía móvil de un operador de
telecomunicaciones, en principio sin estar en Internet. Por tanto, ello
permitirá una reducción en la latencia de las comunicaciones tal que
permitirá contar con capacidades próximas al tiempo real.



• Localización: el 5G necesitará una red de acceso mucho más compacta, con
muchos puntos de acceso y menor distancia entre ellos, lo que
proporcionará al operador y a otros agentes vinculados a la explotación
de los datos de la red la capacidad de localizar el terminal de usuario
con una precisión mucho mayor de la que tiene en la actualidad. Se
alcanzarán resoluciones de localización inferiores a un metro y, al
contrario que las generaciones previas a 5G, incluyendo posicionamiento
en tres dimensiones.



Segundo. Riesgos del 5G para la privacidad. El 5G será, previsiblemente,
el gran canal de comunicaciones de la década. El hecho de que todos los
datos de redes públicas o privadas pudieran



19 En telecomunicaciones, el tiempo que transcurre desde se inicia el
envío de un mensaje y llega el primer bit a destino. Una baja latencia
permite, en consecuencia, aplicaciones en tiempo real.



20 Parte central de la red de un operador de telecomunicaciones. Es la red
que gestiona todas las funcionalidades y servicios del operador o, dicho
de otro modo, contiene las funciones de red.



21 NetWork slicing permite establecer redes lógicas, con funciones de red
propias, sobre una única infraestructura física de telecomunicaciones,
con parámetros configurados específicamente para dar respuesta a
distintos requisitos de cada aplicación. Las funciones de red vienen a
ser un conjunto de componentes virtuales parametrizables y dinámicamente
creables, cada una con una función específica, que se diseñan sin estado
y separando funciones de computación de funciones de almacenamiento de
datos. Cada slice está formada por un conjunto de funciones de red
definido en el estándar 5G.




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249






acabar utilizando las infraestructuras de comunicaciones 5G, sumado a que
el número de dispositivos conectados se incrementará enormemente,
implicará en la práctica que todas las personas serán usuarios de esta
red y que todos los dispositivos estarán conectados. En consecuencia, los
problemas que plantea sobre la privacidad y la más estricta intimidad de
los usuarios, apenas apuntados en el Expositivo anterior, incrementan
enormemente los ya existentes.



La Agencia Española de Protección de Datos ('AEPD') plantea, con ánimo no
exhaustivo, los siguientes:



1. Geolocalización más precisa del usuario, al existir más estaciones base
y menos distancia entre ellas.



2. Individualización precisa de las personas y el desarrollo de servicios
que permitan la toma de decisiones automáticas sobre las personas
(inteligencia artificial y servicios en tiempo real).



3. Aumento en el número de agentes que pueden participar en el tratamiento
de datos personales, con la consecuente dilución y menor trazabilidad de
la responsabilidad de las partes.



4. Diferentes objetivos de privacidad e intereses (comerciales, de
seguridad nacional, etc.) entre los distintos agentes que intervendrán en
las redes de telefonía.



5. De acuerdo con los dos anteriores, falta de un modelo homogéneo de
seguridad, ya que cada agente puede cumplir con distintos estándares de
seguridad y podrá incluir segmentos que correspondan a protocolos de las
primeras generaciones, por lo que la seguridad global será equivalente a
la del elemento más débil.



6. Aumento exponencial de la superficie de exposición a ciberataques, al
incrementarse los servicios, conectividad, interoperabilidad y puntos de
entrada y gestión a la red.



7. Herencia de los problemas de privacidad derivados de infraestructuras
estándar interoperables: al implementarse el 5G con equipos de propósito
general, una infraestructura que antes estaba tecnológicamente
diferenciada será permeable a los mismos ataques que sufren las
tecnologías de la información convencionales.



8. Vulnerabilidades derivadas de los entornos virtuales y funciones
compartidas.



9. Dinamismo en las funciones de gestión de las comunicaciones: si en las
generaciones previas las funciones de gestión de red estaban, de facto,
cableadas, la posibilidad de actualización de esta mediante software
introduce problemas de estabilidad, trazabilidad de versiones,
actualizaciones por diversos intervinientes, puertas traseras, mahvare de
fábrica y hacking.



10. Posible pérdida de control del usuario: esto puede producirse sobre
los flujos de datos, con posibles implicaciones transfronterizas, así
como en el ejercicio de derechos. El 5G usa un modelo de procesamiento
distribuido y dinámico, donde está previsto que los datos y
procesamientos se muevan en tiempo real a la ubicación física en el que
sean más necesarios o sea más eficaz su procesamiento.



En el sentido anterior, la AEPD señala que:



'Cuando la tecnología 5G alcance un grado de madurez adecuado, se darán
las condiciones necesarias para que la terna 5G-IoT-IA proporcione
servicios novedosos y disruptivos. Esta situación probablemente tenga un
impacto alto e impredecible sobre la privacidad de las personas.



Las decisiones de los operadores en la implementación de la red, la
gestión de la configuración y su operativa tendrán un impacto definitivo
en el nivel de privacidad alcanzado, por lo que se les insta a que
definan las infraestructuras de 5G bajo el marco de la privacidad desde
el diseño y por defecto. Los desarrolladores y fabricantes de equipos de
la tecnología base de red ;para 5G tendrán el deber de suministrar
productos con un adecuado nivel de cumplimiento del RGPD que facilite el
despliegue de redes. A su vez, el resto de los agentes que presten
servicio dentro de esas redes de comunicaciones, creando y gestionando
nuevos productos y servicios, tendrán también un nivel de responsabilidad
en la implementación de medidas y garantías' 22.



Asimismo, lo anterior necesita, para su puesta en marcha, de una enorme
inversión en infraestructuras, bien construyéndolas ex novo, bien
aprovechando las existentes, que garanticen la cobertura y la capacidad
adecuadas. Solo de esta manera se podrá dar soporte al cuantioso aumento
en el tráfico de datos que el 5G implicará. Se deberán multiplicar las
microantenas, que deberán situarse más cerca de los usuarios, y habrá de
instalarse una malla de procesadores in situ que garantice la transmisión
instantánea de datos y la reducción del tiempo de respuesta.



22 Introducción a las tecnologías 5G y sus riesgos para la privacidad,
Agencia Española de Protección de Datos, 2020, p. 11.




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250






Tercero. El papel de China y de Huawei en las tendencias globales de
desinformación y amenazas a la seguridad nacional. De los expositivos
anteriores se puede extraer, aunque no en toda su medida, la importancia
capital de esta cuestión para la soberanía y la integridad de una nación
y para las más esenciales libertades de sus ciudadanos. Por tanto, se
atisba el peligro que la renuncia a una acción y a una planificación
valiente en esta materia puede comportar para nuestras democracias y para
la vida ordinaria de las personas.



i. El papel de China. A diferencia de lo que ocurrió con el despliegue de
las redes 3G y 4G 23, China adoptó como plan de país ser pionero en el
desarrollo de la tecnología 5G, como una rama fundamental en su
estrategia de información, tanto ad intra como ad extra. No en vano,
China es ejemplo paradigmático de lo señalado en el Expositivo Primero:
controlar estrictamente el flujo de información dentro del país mientras
se aprovecha la información para influir en las sociedades extranjeras.



Así, el Partido Comunista de China tiene a gala el uso del 'discourse
power': la creación y difusión de narrativas y relatos que sirven a los
intereses del Estado chino y la eliminación de aquellos que amenazan su
integridad. Para ello, se busca la consecución de un 'Internet armonioso'
en el que se persigue el disenso, se ponen en marcha instituciones como
la Administración del Ciberespacio de China (CAC), se compran medios de
comunicación en países africanos y se enseña a los diplomáticos chinos a
manejar redes sociales occidentales (prohibidas en su propio país) y a
aumentar el impacto mediático de sus declaraciones.



ii. Huawei como brazo tecnológico del Gobierno chino. China ejerce este
liderazgo informativo a través, principalmente, del consorcio Huawei.



Esta empresa fue fundada por Ren Zhengfei, ingeniero y exsoldado de la
rama militar del Partido Comunista Chino, así como actual miembro
destacado de este partido. Esta es la primera auténtica multinacional
global china, da trabajo a 194.000 personas (de ellas, 1.200 en España) y
consiguió el pasado año un beneficio de diez mil millones de euros. Es el
mayor proveedor tecnológico del mundo, con un 28 % del mercado global.



Huawei controla casi medio centenar de contratos comerciales para la
instalación de las infraestructuras de 5G (más de la mitad en Europa) y
ha suscrito acuerdos de colaboración con diversos operadores europeos 24.
Su principal ventaja en el nicho de mercado del 5G es que puede hacer
equipos para toda la cadena: produce chips de los smartphones, routers,
core y demás elementos de la infraestructura de red. Asimismo, este
consorcio es el que más contribuciones técnicas ha presentado a los
estándares del 5G (más de 10.000, frente a las 8.400 de Ericsson y las
5.800 de Nokia) y también el que tiene más patentes registradas (1550,
por 1427 de Nokia).



Todo ello, además, a un precio extremada y sorprendentemente competitivo.



Sin embargo, sobre esta compañía pesan acusaciones de espionaje
generalizado a Gobiernos y a empresas de países occidentales, de ser el
brazo de vigilancia del Partido Comunista y del Gobierno chino y
suministrarle información confidencial, así como de colaborar en la
represión de más de 1 millón de musulmanes pertenecientes a la minoría
étnica uigur en Xinjiang. Huawei desmiente estas afirmaciones.



iii. Advertencias en el ámbito internacional. En el sentido anterior,
diversas instancias internacionales han alertado de los riesgos para la
privacidad y los derechos humanos en los que podrían estar incurriendo
las acciones de Huawei:



- La revista Forbes publicó en 2019 un artículo en el que aseguraba que la
avanzada tecnología de Huawei estaba siendo empleada para la vigilancia
de los uigures en Xinjiang y para el monitoreo de sus móviles. Ese mismo
año, el Wall Street Journal informó de que el Gobierno chino habría
concedido 75.000 millones de dólares a esta empresa a través de distintos
medios de asistencia financiera.



- El Instituto de Política Estratégica de Australia (ASPI) publicó un
informe señalando que 'el trabajo de Huawei -y otras compañías
tecnológicas chinas- en Xinjiang es extenso e incluye trabajar
directamente con las oficinas de seguridad pública del gobierno chino en
la región'.



- El National Cyber Security Centre del Reino Unido (NCSC) señaló en marzo
de 2019 que no había encontrado evidencia de actividad maliciosa del
Estado chino en Huawei, pero identificó algunos defectos graves en la
ingeniería de software y en la competencia de seguridad cibernética de la
compañía. Sin



23 https://www.euraaasagroup.net/live-post/the-geopolitics-of-5g.



24 Entre otras, la holandesa KNP, las francesas Bouygues Telecom, SFR y
MT, la británica EE, la suiza Sunrise o, en España, Vodafone.




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embargo, recientemente anunció que 'ha cambiado significativamente su
evaluación de seguridad' sobre la presencia de Huawei en la red 5G de
Reino Unido 25 y recomendó el veto.



- El Departamento de Comercio de los Estados Unidos publicó una lista
negra con las empresas consideradas como una amenaza para la seguridad
nacional, entre las que se encuentra Huawei.



- La Comisión Europea ha alertado de que 'las amenazas a la ciberseguridad
(incluido el riesgo de intromisión de agentes de Estados no miembros de
la UE o que cuenten con su respaldo) son un reto en constante evolución y
cuya importancia aumenta al ritmo de la creciente dependencia de la
tecnología y los datos' 26. Asimismo, la Comisión, la Presidencia
finlandesa del Consejo de la Unión Europea y la Agencia Europea de
Ciberseguridad (ENISA) publicaron en octubre de 2019 un informe sobre la
evaluación coordinada de riesgos realizada por la UE acerca de la
seguridad de las redes 5G en el que alertaron de que esta tecnología
'facilitará un mayor número de vías de ataque que podrían ser explotadas
por agentes de riesgo y aumentará la gravedad potencial del efecto de
tales ataques. Entre los distintos agentes potenciales, los Estados no
pertenecientes a la UE o aquellos respaldados por Estados son los más
peligrosos y los que más prohabilidades tienen de atacar las redes 5G'
27.



iv. Vetos a Huawei por su carácter de amenaza a la seguridad nacional. Con
base en los anteriores pronunciamientos, diversos países han prohibido el
uso de equipos de telecomunicaciones fabricados por empresas que puedan
constituir un peligro para la seguridad nacional, como Huawei, ZTE u
otras compañías al servicio de regímenes totalitarios. Así:



- Estados Unidos, que hace una campaña activa en favor del veto por sus
aliados.



- Australia, Nueva Zelanda y Japón.



- Reino Unido, que pasó de limitar a un 35 % el papel de Huawei en el
desarrollo del 5G en este país a anunciar: (i) que las compañías de
telefonía móviles británicas no podrán adquirir materiales 5G de la
empresa china Huawei a partir del 31 de diciembre, y (ii) que la
participación de la compañía en el desarrollo de esa tecnología habría de
ser eliminada progresivamente, hasta su desaparición total en el 2027. El
propio señor Zhengfei y el Gobierno chino ha amenazado con 'las medidas
económicas y comerciales correspondientes' en el caso de que esta
decisión llegue a materializarse.



- Francia, que comunicó hace escasas semanas que restringiría la
utilización por sus operadores de telecomunicaciones de los equipamientos
de Huawei en el despliegue de las redes de móviles de tecnología 5G por
razones de soberanía y de independencia. Así, se va a apremiar a los
operadores que utilizan los equipos del grupo chino a que no recurran a
él en el futuro y, con respecto a los que ya tienen material de Huawei en
sus redes, recibirán autorizaciones de tres a ocho años.



En todos los casos, los fabricantes europeos Nokia (Finlandia) y Ericsson
(Suecia) son los beneficiados por las suspicacias de los países europeos
hacia la compañía china.



Cuarto. El papel de España frente a este reto tecnológico y geopolítico.
Nuestro país ha de estar a la altura de este reto tecnológico y con tan
grandes implicaciones geopolíticas.



España no puede permanecer pasiva ante las implicaciones directas y
desconocidas que esta nueva tecnología tendrá en la esfera de derechos y
libertades fundamentales de sus ciudadanos. Tampoco nuestra actitud como
país ha de obviar que esta disputa supera el ámbito comercial para
convertirse en una lucha tecnológica y de reparto de las cadenas globales
de valor 28 que marcará en buena medida el futuro del mundo y de las
relaciones internacionales.



Por este motivo, en el plano comercial, el estudio, diseño, instalación y
puesta en marcha del 5G deben ser sometidos a una reflexión lenta y
sosegada 29. En el ámbito diplomático,



España ha de situarse al lado de sus tradicionales aliados y favorecer que
operadores europeos y estadounidenses se hagan con el liderazgo de esta
tecnología, consiguiendo al mismo tiempo que empresas españolas
participen en su desarrollo e instalación.



25 https: /
7www.ncsc.gov.uk/Information/huawei-advice-what-vou-need-to-know.



26 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al
Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Despliegue
seguro de la 5G en la UE - Aplicación de la caja de herramientas de la UE
(https: / / eur-lex.europa.eu / legal-content/ ES/TXT / PDF /
?uri=CELEX:52020DC0050&from=FR).



27 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP 19 6049.



28 https:/ /www.elconfidencial.com/economía/2019-05-21
/geopolitica-5g-huawei-veto-google 2012074/.



29 La acción del Gobierno de España en este sentido debe encontrarse en el
Plan Nacional 5G 2018-2020:
https://avancedigital.gob.es/5G/Documents/plan nacional 5g.pdf.




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252






La legislación en materia de contratación pública (y, en especial, la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP-) debe
recoger la prohibición de que el Estado contrate con empresas
provenientes de países no democráticos en los que no se respetan las
reglas de juego que obligan a la ciudadanía y al sector empresarial y
productivo de las democracias occidentales. Se debe impedir la
posibilidad de que compañías o consorcios que responden, en última
instancia, al Gobierno o al ejército de países que vulneran
sistemáticamente derechos fundamentales accedan a las cuantiosas
licitaciones y adjudicaciones en materia de infraestructuras del 5G. La
adjudicación de contratos en estas materias a empresas de tal condición
conllevaría un quebranto de los principios que deben regir la
contratación pública y, en especial, de los de transparencia, integridad
y seguridad jurídica, tal y como recoge el expositivo tercero de la LCSP.



En definitiva, la contratación pública en España debe blindarse frente a
agentes de riesgo cuya intromisión pueda suponer una amenaza para la
seguridad nacional. En particular, es necesario asegurar que se excluye
cualquier vínculo de estos agentes con activos estratégicos para la
Nación. Entre ellos, la sanidad, la defensa (con una regulación
específica en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector
público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad), las
telecomunicaciones, la energía, los procesos electorales o la información
financiera y corporativa.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



1. A regular, por motivos de preservación de la seguridad nacional, la
prohibición de que el Estado lleve a cabo cualquiera de los negocios
jurídicos previstos en esta legislación con empresas provenientes de
países no democráticos o que estén, en última instancia, controladas de
fado por los Gobiernos o por los Ejércitos de regímenes totalitarios.



A tal efecto, deberá modificarse en lo necesario la legislación en materia
de contratación pública y, en particular, la Ley 24/2011, de 1 de agosto,
de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la
seguridad y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, así como cualesquiera disposiciones concordantes.



2. A cancelar el régimen de liberalización establecido en la Ley 19/2003,
de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y
de las transacciones económicas con el exterior con respecto a
cualesquiera inversiones extranjeras directas que provengan o puedan
provenir de los agentes de riesgo referidos en el apartado anterior, bien
por sí mismos, bien por medio de sucursales en España, y que hayan de
recaer sobre los sectores del orden público, la seguridad pública y la
salud pública.



3. A incorporar estas limitaciones y prohibiciones de inversión en un
nuevo Plan Nacional 5G para los próximos años, que sustituya al vigente
para el período 20182020.



En este sentido, el nuevo Plan deberá cohonestar su contenido con lo
señalado en materia de desinformación y sus amenazas en la Estrategia
Nacional de Ciberseguridad de 2019, ampliando su contenido y detallando
un programa específico en lo que se refiere a 5G y seguridad.



4. A elaborar una Estrategia Nacional contra la Desinformación y las
Amenazas Globales a la Libertad y la Democracia que incluya la
información como una de las piezas fundamentales de la seguridad de la
Nación.



Esta Estrategia deberá contener las medidas necesarias que permitan la
adopción de un enfoque de país proactivo y coordinado con nuestros
aliados, de tal forma que se sienten las bases para garantizar a futuro
nuestra soberanía en el ciberespacio y el éxito de las democracias
occidentales en la lucha contra las tácticas de desinformación,
infoxicación, confusión y desestabilización utilizadas por los enemigos
de nuestras libertades en el ámbito internacional.'



Palacio del Congreso de los Diputados, a 21 de julio de 2020.-Mireia
Borrás Pabón, Rodrigo Jiménez Revuelta, Julio Utrilla Cano y José María
Figaredo Álvarez-Sala, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del
Grupo Parlamentario VOX.




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253






161/001235



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Julio Utrilla
Cano, D. Pedro Requejo Novoa y D. Francisco José Contreras Peláez, en sus
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX) respectivamente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición
no de Ley relativa a la elaboración de un 'Proyecto país' que desarrolle,
apoye e impulse las tecnologías de captura, almacenamiento y uso de CO2,
para su debate ante la Comisión ele Ciencia e Innovación, y
Universidades.



Exposición de motivos



Primero. En la actualidad, las emisiones españolas de CO2 representan un
0,7 % del total mundial. Si se alcanzan los objetivos marcados por la Ley
de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE), la incidencia sobre
el volumen mundial de emisiones de CO2 sería de un 0,17 % que podría
reducirse al 0,025 % al pesar el CO2 un 15 % en el efecto invernadero. El
objetivo obligatorio de la Unión Europea para el año 2030 es reducir las
emisiones de CO2 en un mínimo del 40 % con respecto a 1990. Con esta
reducción se pretende avanzar hacia una economía climáticamente neutra y
cumplir sus compromisos con arreglo al Acuerdo de París. Sin embargo,
Estados Unidos, siendo el mayor emisor mundial per cápita de CO2 se ha
retirado de dicho Acuerdo, y China no tiene intención de modificar su
política energética. La reducción de emisiones solo se puede llevar a
cabo si se realiza de forma coordinada por toda la comunidad
internacional.



En cuanto a la captura y almacenamiento de CO2, los últimos informes del
cambio climático se basan en 1.200 escenarios tecnológicos. Los países
más avanzados están trabajando en el desarrollo tecnológico de la
captura, transporte, almacenamiento y uso del CO2, conocida como
tecnología 'CAUC o CAC' en español, y 'CCS/CCUS (Carbón capture and
storage)' en inglés. Con las tecnologías CAC, se estima que se produzca
una reducción de emisiones de CO2 del 20-30 % del total y, por lo tanto,
es necesario que se lleve a cabo un consenso internacional científico
junto con el desarrollo tecnológico, promovido por gobiernos e industrias
de los países más avanzados, con el objetivo de ofrecer una oportunidad a
la industria.



La CAC está avalada por organismos de prestigio internacional, tales como
la Agencia Internacional de la Energía, que estima que se deberían
capturar al menos 21.400 millones de toneladas (Mt) de CO2 para el año
2030 si se pretende limitar el calentamiento global a 2°C. El primer
proyecto íntegramente dedicado a la CAC, 'Sleipner' (en la parte noruega
del Mar del Norte), comenzó a inyectar CO2 en reservorios subterráneos en
1996 y ya ha almacenado más de 20 Mt. Las tecnologías CAC son técnicas
que atrapan el dióxido de carbono emitido desde grandes fuentes
puntuales, como plantas de energía, para comprimirlo y transportarlo a un
sitio de almacenamiento adecuado donde se inyecta en el suelo. Esta
tecnología tiene un potencial significativo tanto en Europa como a nivel
internacional, particularmente en países con grandes reservas de
combustibles fósiles y una demanda de energía en rápido crecimiento.



Segundo. Uno de los grandes problemas para la adopción de las tecnologías
CAC es el elevado coste de la construcción de plantas de captura, ya que,
aunque todos los componentes de CAC son conocidos y se implementan a
escala comercial, el componente de captura en particular es una parte
costosa del proceso. El gas de combustión de las centrales eléctricas de
carbón o gas contiene concentraciones relativamente bajas de CO2 (10-12 %
para el carbón y alrededor del 3-6 % para el gas) y al ser necesario una
gran cantidad de energía para capturar el gas, hace que el proceso sea
costoso. La Directiva CAC de la Unión Europea tiene como objetivo
alcanzar la reducción de emisiones a largo plazo. Por ello, es necesario
un marco regulatorio para los nuevos sistemas integrados.



En definitiva, en el sector eléctrico la tecnología CAC podría ser una
tecnología clave para la generación basada en combustibles fósiles, ya
que dicha tecnología podría ayudar a equilibrar un sistema eléctrico con
cuotas crecientes de energía renovable variable. Es necesario aumentar
las inversiones en I+D+i y contar con el apoyo de la Unión Europea
mediante el uso continuo y reforzado de los ingresos de las subastas, con
el fin de que la tecnología CAC pueda implantarse en el plazo que hay
hasta 2030.



Tercero. Actualmente, la opción más viable de almacenamiento se encuentra
en acuíferos salinos saturados a gran profundidad. El conocimiento de la
tecnología necesaria para este tipo de almacenamiento está bien
desarrollado y se aplica con éxito desde los años 70 del siglo pasado.




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254






Los acuíferos salinos profundos son espacios a dos mil metros de
profundidad donde no hay petróleo, pero sí agua salada que permite a la
roca porosa la impermeabilización de la misma para evitar la salida de
CO2 (sistema roca almacén y roca de contención). Es decir, el CO2 se
inyecta en esa profundidad debido a las condiciones de temperatura, que
permiten la transición del gas de estado gaseoso a un estado denso. Esta
tecnología de almacenamiento geológico se lleva utilizando desde hace
años en países como Holanda y Noruega y España cuenta con una gran
capacidad de este tipo de acuíferos salinos.



Sin embargo, la captura es más problemática por una cuestión de precio
(entre 40 y 80 euros la tonelada). En efecto, las tecnologías de captura
cuentan con fondos de la Unión Europea, concretamente del fondo de
innovación, pero si el almacenamiento se desarrolla y la captura llegase
a salir más barata, las empresas dejarían de invertir en renovables y
pasarían a invertir en captura y almacenamiento.



Por todo ello, es necesario que el Gobierno de España elabore un 'Proyecto
país' que cuente con organismos públicos de investigación como el
Instituto Geológico y Minero de España (IGME), el Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y
el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y en el que la
financiación provenga, al menos parcialmente, de entidades privadas (en
este sentido, la financiación podría nutrirse del dinero obtenido de la
venta de los derechos de CO2). España debería contar con su propio
sistema tecnológico de almacenamiento y captura de CO2 sin tener que
recurrir a países extranjeros, motivo por el cual este debería ser el
principal objetivo del Proyecto.



Para industrias como la manufactura de acero y cemento -ingredientes
esenciales para la mayoría de las tecnologías de energías renovables-, la
CAC es la única opción para reducir sus emisiones asociadas. Además, la
CAC puede ayudar a los países en desarrollo a poner en marcha acciones
que disminuyan su pobreza energética, a la vez que limitan las emisiones
asociadas de CO2.



Por todo ello, desde el Grupo Parlamentario VOX, reclamamos el impulso y
desarrollo de las tecnologías CAC; es prioritario estar preparados
tecnológicamente e invertir en tecnología para ser capaces de ejecutar
nuestras propias soluciones y mejorar en los procesos con un escenario de
políticas cada vez más restrictivas para las emisiones. En el mercado de
derechos de emisión, el valor que marca la competitividad de la
tecnología es aquel que permite capturar y almacenar el CO2 con un coste
inferior al propio coste de emisión de CO2 a la atmósfera. La demanda del
sector energético requiere soluciones aportadas por la captura de CO2 en
el sector industrial, tecnologías CAC con bioenergía y las tecnologías
CAC con combustibles fósiles.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente:



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un 'Proyecto
país' que desarrolle, apoye e impulse las tecnologías CAC con
financiación público-privada y tutela por parte de los organismos
científicos de la Administración (CIEMAT, CSIC, e IGME), en colaboración
con la industria que está trabajando en el desarrollo y aplicación de
estas tecnologías.'



Palacio del Congreso de los Diputados, a 23 de julio de 2020.-Mireia
Borrás Pabón, Julio Utrilla Cano, Pedro Jesús Requejo Novoa y Francisco
José Contreras Peláez, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del
Grupo Parlamentario VOX.



161/001258



El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque
Nacionalista Galego (BNG), don Néstor Rego Candamil, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la
Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la transferencia
de las competencias para a total gestión económico administrativa de los
centros del Instituto Oceanográfico Español en Galiza con el objeto de
que pasen a formar parte de la estructura propia de la Xunta para su
debate en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.




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255






Exposición de motivos



La resolución de 14 de enero de 2014, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 20 de diciembre de 2013, sobre el régimen de control
económico-financiero aplicable por la Intervención General de la
Administración del Estado a determinados organismos públicos impuso un
nuevo sistema de control de gasto, que acompañado al descenso de
financiación y de inversiones de años anteriores debido a la nefasta
gestión de la crisis económica, supuso que muchos organismos y entidades
dependientes de las administraciones públicas tuvieran una drástica
pérdida de posibilidades de desarrollo de actividades, una pérdida sin
precedentes de personal que no ha sido repuesto y un descenso de muy
difícil reparación en las líneas de investigación.



Este ha sido también el caso del Instituto Español de Oceanografía (IEO)
en general y particularmente en el caso de los centros con sede en las
ciudades da Coruña y Vigo.



Efectivamente la gestión del IEO basada en la centralización de gastos,
que se impone al personal técnico administrativo, a través de la figura
de un interventor, para el control de las inversiones y de los gastos
necesarios para el desarrollo de sus tareas propias, debe ser corregida,
pues imposibilita la actividad de los centros. Pero la anexión al CSIC va
a seguir manteniendo los principales problemas derivados de la
centralización. La gestión centralizada no solo afecta y seguirá
afectando en lo económico, sino también en la dotación de personal, en
las tasas de reposición de personal, y en la administración del trabajo
en el día a día.



Además incide directamente en una falta de adaptación del trabajo que se
desarrolla en los centros de Galicia a las necesidades de los sectores
económicos vinculados al mar en nuestro País. Esa siempre ha sido una de
las funciones principales de los centros de A Coruña y Vigo, el
asesoramiento al sector pesquero y marisquero, y no solamente
investigadora. Esta faceta se vería relegada, sino impedida, cuando pase
a depender del CSIC. A modo de ejemplo, puede citarse la eliminación
desde la dirección de Madrid, de la línea de investigación de cultivos de
moluscos en la que se venía trabajando de forma pionera durante los
últimos cuarenta años en el centro de A Coruña, y que lo convertía en un
centro de referencia en esa materia.



La decisión que ha adoptado el Ministerio de Ciencia e Innovación como
solución a la crisis por la que pasa el IEO de integrarlo junto con otros
organismos públicos de investigación dentro del CSIC, se ha encontrado
con la oposición del propio personal del Instituto. Es una decisión
unilateral y en la que no se ha contado con la opinión de los
trabajadores y trabajadoras, ni siquiera se ha hablado con la dirección
de los centros para consultar previamente su parecer.



Por clara disconformidad con la decisión del Ministerio se han producido
numerosas dimisiones de personas al frente del instituto, dejando clara
que en su opinión, la integración en el CSIC no soluciona los problemas
que ahora mismo tiene el IEO. En todo caso, mientras el Ministerio sigue
adelante con su decisión unilateral y no negociada, el colapso financiero
sigue sin solucionarse. Sigue habiendo deudas pendientes de pago del 2019
y de este año en curso, pues los directores actuales de los centros no
pueden realizar labores de mantenimiento ni comprar material.



Nuevamente se trata de una decisión tomada desde Madrid sin contar con las
necesidades específicas de cada uno de los centros, la uniformidad no va
a ser nunca la solución. Mantener la independencia del Instituto y
transferir las competencias de gestión a la Xuna de Galiza, serviría para
poner las bases para poner nuevamente en pleno funcionamiento los centros
del IEO.



Por todo lo expuesto anteriormente, se presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:



'1. Traspasar las competencias para la total gestión económico
administrativas de los centros del Instituto Oceanográfico con sede en
Galiza y que pasen a formar parte de la estructura de la Xunta, y no
seguir adelante con la decisión unilateral y centralizadora de
integración en el CSIC.



2. Mientras no se materialice el traspaso de competencias por parte del
Estado a la Xunta de Galiza, que se inicie un proceso de
descentralización de los centros y de las infraestructuras del IOE,
concretamente para los sitos en las ciudades de A Coruña y Vigo, para que
puedan ser gestionados según sus propias necesidades.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de julio de 2020.-Néstor Regó
Candamil, Diputado.-Laura Borrás i Castanyer, Portavoz del Grupo
Parlamentario Plural.




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256






161/001286



D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Francisco José
Contreras Peláez y D. Pedro Fernández Hernández, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX) respectivamente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición
no de Ley relativa a reconocer y promocionar el legado español en
Iberoamérica para su debate ante la Comisión de Ciencia e Innovación y
Universidades.



Exposición de motivos



Primero. La muerte de George Floyd ha desencadenado un movimiento de
denigración histórica -antioccidental en general, hispanófobo en
particular-, con protestas masivas instrumentalizadas por el movimiento
'Black Lives Matter'. Este movimiento ha incluido ataques contra
monumentos dedicados a diversos personajes históricos españoles, acusados
de racistas. Por ejemplo, el pasado 18 de junio en San Francisco, fue
retirado por decisión de las autoridades el monumento a Cristóbal Colón,
después de que recibiera varios ataques. Posteriormente, el 20 de junio,
el busto de Miguel de Cervantes apareció embadurnado con pintura de color
rojo y la palabra 'bastará', junto con símbolos fascistas, en el parque
Golden Gate de San Francisco. En torno a las mismas fechas, las estatuas
de San Junípero Serra también recibieron sendos ataques en San Francisco
y Palma de Mallorca, su ciudad natal.



Fracasado el socialismo en el siglo XX, la izquierda ha necesitado
reinventarse como 'marxismo cultural' o 'política de la identidad'
[identity politics]. Necesita presentar a la sociedad occidental como
estructuralmente injusta y opresora, para postularse ella como defensora
de una 'confederación de víctimas' raciales, sexuales y de género. La
lucha de clases es sustituida por la de sexos, etnias y orientaciones
sexuales. La operación incluye la denigración de la historia occidental
como una larga noche de racismo, machismo y homofobia. Los ataques a
estatuas de grandes figuras de nuestro pasado deben ser entendidos en ese
contexto.



Es preocupante que este tipo de destrucciones aumente año tras año; a
menudo, son alentadas por partidos políticos y cargos públicos.



Segundo. En el legado histórico y cultural en América -con más luces que
sombras- destaca, entre muchas otras, la figura de San Junípero Serra.
Las Misiones fundadas por San Junípero y el explorador Gaspar de Portolá
entre 1769 y 1782 -San Diego, San Francisco de Asís, San Carlos Borromeo,
San Antonio de Padua, y otras- fueron el embrión de las principales
ciudades de la Alta California, sacando a la región de la Edad de Piedra.
El modus operandi fue pacífico: se erigía una capilla, cabañas para los
frailes y un pequeño fuerte defensivo contra posibles ataques de unos
indígenas no siempre pacíficos (por ejemplo, en 1775 asaltaron y
destruyeron la misión de San Diego, matando a los religiosos). Una vez
ganada la confianza de los nativos, los catequizaban y les enseñaban la
agricultura, la ganadería y diversos oficios, al tiempo que les
proporcionaban animales, aperos y semillas. Las mujeres recibían
adiestramiento en cocina y costura. Los religiosos españoles trajeron a
unos pueblos muy primitivos una religión más humana, y los frutos de
milenios de progreso técnico, desconocidos por ellos. La relevancia
histórica de San Junípero Serra queda confirmada por su presencia en
efigie en el Salón Nacional de Estatuas del Capitolio de Estados Unidos
(cada uno de los Estados tiene derecho a estar representado por dos
personajes, y el de California quiso que San Junípero fuese uno de
ellos).



Otro ejemplo que pone de relieve la fuerza del legado cultural hispánico
fue la creación de una Semana Nacional de la Herencia Hispánica en 1968,
propuesta por el presidente Lyndon B. Johnson en el Congreso de Estados
Unidos. Unos años después, en 1990, había 22 millones de hispanos en
Estados Unidos, pasando a ser la minoría más numerosa del país. Los
primeros textos escritos en el territorio de lo que hoy es Estados Unidos
lo fueron en castellano, por personajes como Alvar Núñez Cabeza de Vaca o
Gaspar Pérez de Villagrá. En la actualidad, se calcula que más de 32
millones de residentes en territorio norteamericano tienen como primera
lengua el español, convirtiendo a Estados Unidos en el quinto país del
mundo en cuanto a número de hispanohablantes, después de México,
Colombia, España y Argentina.



Tercero. Otro de los numerosos aspectos a reivindicar en el legado
hispánico son las Universidades creadas en América y Filipinas. Solo en
el siglo XVI, la Monarquía Hispánica fundó dieciocho universidades, de
las cuales ocho estaban en España, tres en territorios europeos como
Milán, Nápoles y Países Bajos, y siete en América. Las universidades
generales estaban sometidas al Patronato Real, bajo la autoridad de los
monarcas, y eran mantenidas con el erario público. En cambio, las
universidades privadas




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dependían generalmente de una Orden religiosa; en otros casos, nacieron
Universidades de carácter Real como, por ejemplo, las de San Marcos de
Lima (1551), Real y Pontificia de México (1553), San Carlos de Guatemala
(1676) y San Cristóbal de Huamanga (1677).



Desde el principio, los reyes de España tomaron muy en serio la misión
evangelizadora y educadora que les fuera confiada por el Papa Alejandro
VI en la bula 'Inter caetera' (1493): españoles y portugueses tenían
derecho a colonizar los territorios que fueran descubriendo en América,
África y Asia, siempre que predicasen el cristianismo, posibilitando así
la salvación de las almas: 'Pensáis someter a vuestro dominio dichas
tierras e islas, y también a sus pobladores y habitantes, instruyéndolos
-con la ayuda de la divina misericordia- en la fe católica. [...] Nos,
pues, encomendando grandemente en el Señor vuestro santo y laudable
propósito [...] os exhortamos [...] a que prosigáis de este modo esta
expedición'. La fundación de Universidades se inscribe en este marco
catequético. Por tanto, las primeras Universidades creadas por la Corona
y las órdenes religiosas en los siglos XVI y XVII en la América española
siguieron el modelo de la metrópoli, principalmente de la Universidad de
Salamanca (1218). La creación de estas Universidades suponía un proceso
largo y complicado; la primera de todas ellas fue la Real y Pontificia
Universidad de Santo Tomás de Aquino en Santo Domingo, establecida por
bula papal del 28 de octubre de 1538.



Las universidades fundadas por los españoles en América jugaron un papel
fundamental, por ejemplo, en la conservación de las lenguas indígenas. La
izquierda contemporánea acusa a la colonización española de 'genocidio
cultural', olvidando que, si lenguas como el quechua, el ay mar a o el
náhuatl han sobrevivido hasta la actualidad, fue gracias a que los
religiosos españoles las aprendieron para predicar, escribiendo y fijando
sus gramáticas. Esa labor fue profundizada por las cátedras de lenguas
indígenas de las universidades hispanoamericanas: por ejemplo, la de San
Marcos de Lima dispuso de una cátedra de quechua desde su fundación en
1551, ocupada a principios del siglo XVII por Fray Diego González de
Holguín, autor en 1607 de una 'Gramática y arte Nueva de la lengua
general de todo el Perú, llamada lengua Quichua, o lengua del Inca', de
larga influencia y autoridad.



No son solo las letras: las universidades hispanoamericanas también harán
aportaciones valiosas a las ciencias naturales entre los siglos XVI y
XVIII. En 1570, por ejemplo, tiene lugar la expedición científica de
Francisco Hernández -médico formado en el monasterio de Guadalupe,
Extremadura- por Oaxaca, Michoacán y otras zonas de Nueva España.
Hernández desarrolla el método moderno de fichas botánicas ilustradas con
dibujos, con un nuevo sistema de clasificación de las especies, anterior
en dos siglos a Linneo. Su Enciclopedia Natural en 22 volúmenes fue la
obra botánica más avanzada de su época.



Dos siglos más tarde, en 1783, el religioso José Celestino Mutis dirige la
Real Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada, que se prolongará
durante treinta años y proporcionará un extensísimo muestrario de flora,
fauna y mineralogía de la América tropical.



La América virreinal también hizo aportaciones importantes a la Geografía
física. En 1734, el geógrafo y navegante Jorge Juan y Santacilia dirige
junto a Antonio de Ulloa, y en colaboración con la Academia de Ciencias
de París, la expedición para la medición de un arco de meridiano en
América del Sur, en el actual Ecuador. Los resultados acreditaron
definitivamente que la Tierra no es una esfera perfecta, pues está
achatada en los polos.



En 1804, el geógrafo Alexander Von Humboldt puede escribir al término de
su estancia en Nueva España: 'Ninguna ciudad del Nuevo Continente, sin
exceptuar las de Estados Unidos, presenta establecimientos científicos
tan grandes y sólidos como la capital de México. Citaré solo la Escuela
de Minas, dirigida por el sabio Elhúyar, [...] o el Jardín Botánico
[...]. Desde el reinado de Carlos III, el estudio de las ciencias
naturales ha hecho grandes progresos no solo en México, sino también en
todas las colonias españolas. Ningún gobierno europeo ha sacrificado
sumas más considerables que el español para fomentar el conocimiento de
los vegetales. Tres expediciones botánicas, a saber, las del Perú, Nueva
Granada y Nueva España, dirigidas por los señores Ruiz y Pavón, José
Celestino Mutis y Sessé y Mociño, han costado al Estado cerca de 400.000
pesos. Además, se han establecido Jardines Botánicos en Manila y las
islas Canarias' (Alexander Von Humboldt, 'Ensayo político sobre el reino
de la Nueva España', libro II).



En el mismo año de 1803 y siguientes tiene lugar la increíble epopeya
médico-humanitaria de la Real Expedición Filantrópica de la Vacuna
('expedición Balmis'). Recién descubierta la vacuna de la viruela por
Edward Jenner -en la modalidad tosca de la 'variolación' o infección
controlada del paciente con virus de 'cow-pox' o 'viruela de las vacas',
que inmunizaba frente a la viruela humana-, España es el primer país del
mundo en aplicarla masivamente a su población: y lo hace, no en la
metrópoli, sino en ultramar, donde se han declarado fuertes brotes de la
enfermedad en Lima y Bogotá. Para el transporte




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'en vivo' del virus a través del Atlántico se ingenia el procedimiento de
inocularlo sucesivamente, a lo largo del viaje, en los brazos de 22 niños
huérfanos, que no sufrieron daños, y cuyo cuidado fue asumido con la
máxima solicitud por la heroica Isabel Zendal, rectora del hospicio del
que procedían (Zendal ha sido reconocida por la Organización Mundial de
la Salud como la 'primera enfermera en misión internacional de la
Historia'). Llegados a América, Prancisco Javier de Balmis y José Salvany
se dividen, llevando el suero salvador a distintos puntos del imperio
español: Balmis se dirige a Cuba, México y después a Filipinas; Salvany
dirige vacunaciones masivas en Quito, Bogotá, Lima, Bolivia, hasta
encontrar la muerte en Cochabamba. En cada ciudad, además, se crean
Juntas de Vacunación y se instruye a los médicos en la conservación y
administración del suero. Ahora que se adivina una nueva carrera
internacional por la vacunación del COVID-19, poquísimos saben en nuestro
país que España fue en su momento pionera mundial en este terreno.



En el Grupo Parlamentario VOX, a la vista de los constantes ataques
simbólicos y mediáticos contra la labor histórica de España en América,
consideramos esencial que el Gobierno asuma la defensa del pasado español
frente a su deformación 'leyendanegrista'.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente:



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



1. Promover la inclusión de información objetiva sobre la labor de España
en América en los programas de las asignaturas históricas de enseñanza
media y superior.



2. Promover especialmente -tanto en los contenidos educativos como en los
medios de comunicación públicos- el conocimiento de las universidades
fundadas por España en América y de las grandes empresas
científico-geográficas y sanitarias de la América virreinal, como la Real
Expedición Geográfica de Nueva Granada (Celestino Mutis), el viaje de
medición del arco de meridiano (Jorge Juan) o la Real Expedición
Filantrópica de la Vacuna (Javier de Balmis).



3. Promover la reposición en RTVE -en horario 'prime time'- la mini-serie
'22 ángeles', sobre la Expedición de la Vacuna.



4. Promover la colocación de una placa conmemorativa de la figura y obra
de Isabel Zendal en Ordes (La Coruña), su ciudad natal.



5. Solicitar a las autoridades de Estados Unidos el cese de la retirada de
monumentos que conmemoran a personajes históricos relacionados con el
Descubrimiento de América y el asentamiento de españoles en el sur y el
Oeste del país a partir del siglo XVI.



6. Solicitar la entrega de las estatuas definitivamente retiradas, que
serán emplazadas en las ciudades natales de los personajes respectivos o,
en el caso de las de Colón, en los Lugares Colombinos de Huelva.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de agosto de 2020.-Mireia Borrás
Pabón, Pedro Fernández Hernández y Francisco José Contreras Peláez,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo



161/001246



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento
de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate
en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sobre
medidas de fomento de la cooperación internacional en el ámbito sindical.




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259






Exposición de motivos



Durante los años 90, por la falta de reconocimiento de los sindicatos como
agentes de cooperación y por falta de sensibilidad de los financiadores a
las prioridades de la cooperación sindical, los proyectos de ISCOD
(Instituto de Cooperación Sindical al Desarrollo) fueron principalmente
de carácter socio productivos, dirigidos a la reducción de la pobreza a
través del apoyo a las comunidades productivas, creación de cooperativas,
con un fuerte componente organizacional para el apoyo y la
incidencia-reivindicación de políticas públicas tanto locales como
nacionales, también se apoya a la ORIT, organización regional de la
CIOSL.



La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, reconoce a sindicatos y organizaciones empresariales como
actores de la cooperación al desarrollo y obliga al Estado a fomentar sus
actividades de cooperación para el desarrollo (artículo 31)



A raíz de esta ley se crean instrumentos de financiación (primero
programas y luego convenios) con mayor dotación presupuestaria, duración
(3 y 4 años) y que apoyan intervenciones de cooperación sindical al
desarrollo.



i. Programa de 'Cooperación Sindical', 2001-2004, concurrencia competitiva
AECID bajo mandato del Partido Popular. Líneas de acción: fortalecimiento
de las capacidades de las organizaciones sindicales afiliadas o fraternas
de la CIOSL, especialmente ORIT y sus afiliadas, se aborda el diálogo
social, el derecho al trabajo (fundamentalmente el colectivo), acciones
específicas para la igualdad de oportunidades y el fomento de la
participación de los jóvenes en las organizaciones sindicales. Otros
temas abordados son la salud laboral, la formación sindical y un
observatorio de estudio y denuncia de las acciones de las multinacionales
en Perú.



ii. Programa Sindical, 2005-2007, concurrencia competitiva AECID con
gobierno PSOE. Programa en la línea del anterior con énfasis en
transnacionales, en este caso españolas en el área andina, y economía
sumergida (programa continental de ORIT).



I Convenio 2008-2011, la duración pasa de 3 a 4 años, dotada
presupuestariamente con 13 millones de euros: (9 para América Latina, 3
para África y 1 para Balcanes). Trabajamos en los pilares del trabajo
decente, con énfasis en la protección social-seguridad social,
migraciones. El género se trabaja de manera transversal en todas las
acciones (compromiso de aplicar al menos un 30 % del presupuesto) y en
algunas otras, especialmente en África, a través de acciones específicas.



Tras estos convenios se producen tres convocatorias de subvenciones para
convenios de cooperación al desarrollo que por diversas circunstancias
dejan fuera de la financiación a la cooperación sindical. En la
convocatoria de 2011 (convenios 2012-2015) las propuestas sindicales son
muy bien valoradas por la administración socialista, pero la llegada al
Gobierno del PP anula la convocatoria. En 2013 se realiza una nueva
convocatoria y, pese a presentar la misma propuesta que la anterior, es
rechazada en la primera fase del proceso de concurrencia competitiva.
Finalmente, en 2018 el gobierno del PP realiza una convocatoria con unos
plazos muy cortos (15 días para elaborar propuestas de hasta 3 millones
de euros) en la que se excluyen las prioridades sectoriales relacionadas
con el Trabajo Decente (se restringe a los ODS 1 a 6). ISCOD sortea estas
dificultades y presenta tres propuestas (Regional para América Latina,
Marruecos y Colombia). Ya el nuevo gobierno socialista resuelve
excluyendo de nuevo a las organizaciones sindicales.



Actualmente, en relación a los ODS, entenderíamos como cooperación
sindical al desarrollo aquellas intervenciones que contribuyen, entre
otras, al logro de las metas 1.3 (sistemas de protección social), 4.4 y
4.5 (formación técnica y profesional), 5.1. (poner fin a la
discriminación contra la mujer), 5.2. (eliminación de la violencia contra
las mujeres), 5.4 (valoración de los cuidados y el trabajo doméstico),
5.5 (asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres en la vida
política, económica y pública), 8.5 (empleo pleno y productivo y trabajo
decente), 8.6 y 8.b (empleo juvenil y capacitación), 8.7 (erradicación
del trabajo forzó, las formas contemporáneas de esclavitud, la trata y el
trabajo infantil), 8.8 (protección derechos laborales y entorno de
trabajo seguro), metas del ODS 10 (reducción de las desigualdades), metas
del ODS 13 (acción por el clima), 16 (Paz, justicia e instituciones
sólidas) y 17 (Alianza para lograr los objetivos).



La cooperación sindical como prioridad de la cooperación al desarrollo
española depende de la voluntad política de los gobiernos, y en
consecuencia a múltiples dificultades, así como ejemplo, la propuesta
presentada en 2011, durante el gobierno socialista, fue la 2.ª mejor
valorada antes de ser




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anulada la convocatoria. Se volvió a presentar la misma propuesta en 2013,
con gobierno popular, y fue rechazada en la primera fase de valoración.



Todo ello pese a que el V Plan Director, recoge como prioridades
sectoriales todos los ODS, tanto en la convocatoria de convenios como en
las de proyectos que por lo general no recogen las metas y relacionados
con la agenda de trabajo decente.



Uno de los principales prejuicios asociado a los sindicatos como agentes
de cooperación para el desarrollo es precisamente su propia condición
sindical que ha sido trasladado al mundo de la cooperación internacional
y de la propia sociedad civil, en tanto no se ha cuestionado con la misma
intensidad la presencia como agentes de cooperación para el desarrollo la
presencia empresarial.



Los estereotipos y prejuicios asociados a sindicatos se trasladan también
al mundo de la CID y de la sociedad civil, que curiosamente no cuestionan
con la misma intensidad la presencia empresarial como agentes de
cooperación para el desarrollo.



Por ello las organizaciones sindicales locales no suelen participar en el
dialogo de políticas que realiza la Cooperación Española con las
autoridades locales y la sociedad civil organizada para elaborar el Marco
de Asociación de España con el país receptor de la ayuda. Los Marcos
Asociación País son importantes para determinar qué prioridades tiene la
Cooperación española en ese país. Si no hay participación sindical no hay
nadie que defienda las prioridades relacionadas con la Agenda de Trabajo
Decente.



En el contexto actual, poner en valor la Agenda del Trabajo decente, en
cambio, emerge como una necesidad prioritaria para atender las
consecuencias derivadas de la aparición del SARS-CoV-2 el mundo.



La OIT ha avisado que los efectos de la actual crisis sobre el mercado
laboral superarán a los daños sufridos a consecuencia de la crisis
financiera de 2008-2009. Según sus sucesivas publicaciones del Informe
'Covid-19 y sus repercusiones sobre el empleo: la peor crisis mundial
desde la Segunda Guerra Mundial', unos 1600 millones de trabajadores y
trabajadoras del sector informal verán amenazados sus medios de
subsistencia a consecuencia de esta crisis.



Igualmente, el organismo calcula que dicha crisis puede llevarse por
delante el equivalente a 305 millones de puestos de trabajo a jornada
completa en todo el mundo.



En estas condiciones, la labor que las organizaciones sindicales puedan
realizar, así como los proyectos destinados a impulsar la agenda del
trabajo decente, se convierten en actores fundamentales desde los que
poder hacer frente a las consecuencias de la crisis.



Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1.º Se dote de fondos directos a los sindicatos como agentes de
cooperación derivados en el marco del diálogo social, mediante
subvenciones a través de las Agencias de Cooperación, y que provienen del
Ministerios de Trabajo o equivalente, de igual forma a las seguidas por
algunas comunidades autónomas que han seguido estrategias similares de
apoyo institucional a la cooperación sindical al desarrollo en el marco
del diálogo social, como Asturias, Cantabria, Comunidad Valenciana y
Andalucía, a través de la firma de convenios.



2.º Se inste al Gobierno a que de manera urgente se inicie la
actualización de la Ley de Cooperación, creando los mecanismo necesarios
de igualdad de concurrencia competitiva a los fondos, por la que se
presentan las iniciativas a la subvención, con independencia de la
consideración, sea o no de interés estratégico para las Agencias, en
concurrencia con el marco legal de la cooperación que permite a las
Agencias dar ayudas directas a Organizaciones de Cooperación
Internacional al Desarrollo que resulten de interés para las mismas y
otros agentes de cooperación.



3.º Se establezca un presupuesto específico que permita el fortalecimiento
sindical Internacional.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de julio de 2020.-Txema Guijarro
García, Portavoz del Grupo Parlamentario Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.




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Comisión de Igualdad



161/001179



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
presencia permanente del fútbol femenino en 'La Quiniela', para su debate
en la Comisión Igualdad.



Exposición de motivos



La progresión del deporte femenino en España al más alto nivel ha sido
exponencial en los últimos años.



El bádminton con Carolina Marín, la halterofilia con Lydia Valentín, el
salto de altura con Ruth Beitia, el kárate con Sandra Sánchez, la
natación con Mireia Belmonte, el motociclismo con Ana Carrasco, el
piragüismo con Teresa Pórtela, el triatlón con Miriam Casillas... son
numerosos los ejemplos recientes de mujeres españolas que han alcanzado a
nivel individual las máximas cuotas de excelencia y se han convertido en
referentes internacionales.



También en deportes de equipo los resultados han sido más que destacados.
La selección femenina absoluta de baloncesto con la medalla de bronce en
el Campeonato del Mundo de 2018 o la medalla de oro en el Campeonato de
Europa de 2019, y el oro conquistado por la selección española de
waterpolo en los Juegos del Mediterráneo celebrados el pasado año, son
muestras más que representativas de ello.



Otro deporte de equipo en el que el protagonismo de la mujer es cada vez
mayor en España es el fútbol. El desarrollo del fútbol femenino que podía
parecer utópico en la década de 1970 -cuando surgieron los primeros
equipos en nuestro país-, en la de 1980 -cuando la Real Federación
Española de Fútbol oficializó la selección femenina- y en la de 1990
-cuando la Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol (UEFA por sus siglas
en francés) comenzó a organizar competiciones oficiales- está
convirtiéndose en realidad.



Hechos en el ámbito de la selección nacional como la clasificación para la
Copa del Mundo celebrada en Canadá en 2015 o los octavos de final
conseguidos en la referida competición este mismo en Francia, así como
los cuartos de final alcanzados tanto en la Eurocopa celebrada en Suecia
en 2013 como en la acontecida en los Países Bajos en 2017, y, a nivel de
clubes, el subcampeonato alcanzado por el Fútbol Club Barcelona Femenino
en la última edición (2018/2019) de la Liga de Campeones, así lo
demuestran.



Con tres décadas de trayectoria, pues la primera temporada del Campeonato
Nacional de Liga de Fútbol Femenino se disputó en la temporada 1988/1989,
la actualmente conocida como 'Liga Iberdrola' es cada vez más relevante
por hechos como el récord histórico de aforo en un partido de fútbol
femenino a nivel de clubes en toda la historia, que se alcanzó el pasado
17 de marzo en el estadio 'Wanda Metropolitano', en un partido entre el
Atlético de Madrid Femenino y el Fútbol Club Barcelona Femenino, y
registró una entrada de 60.739 espectadores.



No obstante, y a pesar de que los logros alcanzados en los últimos años
son especialmente reseñables, el camino que el fútbol femenino ha de
recorrer en nuestro país es todavía largo y complejo.



Según planteaba David Aganzo, presidente de la Asociación de Futbolistas
Españoles (AFE), en abril de este mismo año, 'el fútbol femenino está
como estaba el masculino hace 40 años'. La negociación de un convenio
colectivo que mejore las condiciones laborales de las jugadoras, el
incremento de los salarios y la incorporación permanente del fútbol
femenino en 'La Quiniela' son ámbitos que desde la propia AFE consideran
prioritarios.



En el último caso, la primera ocasión en la que un partido de la Primera
División Femenina fue incluido en un boleto tuvo lugar en septiembre de
2017, concretamente el partido Atlético de Madrid Femenino-Athletic Club
de Bilbao Femenino, en la casilla correspondiente al pleno del 15.



Posteriormente, en marzo de 2018, 'La Quiniela' incorporó siete partidos
de primera división de la liga femenina, siendo la citada una de las
cinco ocasiones -jornadas 10, 12, 20, 44 y 46- en las que el Organismo
Nacional de Loterías y Apuestas del Estado incluyó al menos un partido en
el boleto de la apuesta a los largo de la temporada.




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No obstante, y más si se tiene en cuenta la inclusión de partidos
internacionales de selecciones como la acontecida en el boleto
correspondiente al 8 de septiembre, la aspiración del fútbol femenino
español en su conjunto es superar el carácter puntual de la incorporación
de partidos de la 'Liga Iberdrola' y hacer efectiva su presencia
permanente.



Por ello, desde la implicación del Consejo Superior de Deportes y la
colaboración con los equipos de la Primera División Femenina de España, y
teniendo presente lo establecido tanto en el artículo 29 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, como en el Real Decreto 403/2013, de 7 de junio, por el que se
modifica parcialmente el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el
que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas
deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo
Nacional de Loterías y Apuestas del Estado,



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente:



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas que
resulten oportunas para hacer efectiva la incorporación permanente de
partidos de la Primera División Femenina de España en 'La Quiniela',
creando para ello una comisión de trabajo en la que se decida, en un
periodo de tiempo no superior a seis meses, el número de partidos que se
incluirán y el reparto de las recaudaciones que se obtengan.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de julio de 2020.-Alberto Casero
Ávila, Margarita Prohens Rigo y Diego Movellán Lombilla,
Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001236



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Georgina Trías Gil, D.ª Lourdes Méndez
Monasterio, D. Joaquín Robles López y D.ª Rocío de Meer Méndez en sus
respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, formula
la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas para
ajustar el lenguaje a las recomendaciones de la Real Academia de la
Lengua (RAE), para su debate ante la Comisión de Igualdad.



Exposición de motivos



Primero. En enero de este año 2020, la Real Academia de la Lengua Española
(RAE) publicó el 'Informe de la Real Academia Española sobre el uso del
lenguaje inclusivo en la Constitución Española' 30, de 16 de enero de
2020. Este informe fue publicado a solicitud de la vicepresidenta del
Gobierno quien consideraba, a su juicio, necesario 'un estudio de la real
Academia Española sobre el buen uso del lenguaje inclusivo en nuestra
Carta Magna'.



Sin ánimo de ser exhaustivos, este informe concluía, entre otras cosas,
que podían realizarse dos interpretaciones de la expresión 'lenguaje
inclusivo':



- Una, restrictiva, en que las referencias expresas a las mujeres se
llevan a cabo únicamente a través de palabras de género femenino
(españoles y españolas) o, en todo caso, con términos que eviten el uso
genérico del masculino (la población española).



- Otra, más amplia, en que los términos en masculino incluyen en su
referencia a hombres y mujeres cuando el contexto lo deja suficientemente
claro.



De acuerdo con la RAE, la Constitución Española del año 1978 se ha
inclinado generalmente a favor de la segunda interpretación, dejando
clara su carácter integrador. A título de ejemplo, puede traerse a



30 http://revistas.rae.es/bilrae/article/view/397/879.




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263






colación las referencias empleadas por la Constitución a la presidencia
del Congreso de los Diputados. Así, el artículo 99 dispone que:



'1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los
demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa
consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con
representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso,
propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.



2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior
expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del
Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.



3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de
sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará
Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma
propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior,
y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.



4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para
la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista
en los apartados anteriores.



5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación
de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del
Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones
con el refrendo del Presidente del Congreso.'



Como puede apreciarse, la Constitución se refiere en todo momento a 'el
Presidente' del Congreso de los Diputados; sin embargo, a lo largo de los
más de cuarenta años de democracia, el Congreso de los Diputados ha
estado presidido en más de una ocasión por una mujer. Esto no ha impedido
la válida constitución de la Mesa, de la Cámara y, en definitiva, del
Gobierno de España.



Del mismo modo, en la Constitución aparecen otros cargos, órganos o
puestos del Estado, tales como el Defensor del Pueblo (art. 54) o el
Fiscal General del Estado (art. 124), referidos a ellos en masculino
singular. Cuando estos cargos se han desempeñado por una mujer 'ningún
jurista -dice la RAE- ha percibido -como es lógico- irregularidad alguna
en su nombramiento, confirma la naturalidad con que el masculino recibe
la lectura inclusiva en estas expresiones nominales que en la carta magna
designan cargos o puestos, de acuerdo con la conciencia lingüística de
los hispanohablantes.'



Por ello, es claro que la expresión en masculino de estos cargos o puestos
incluye tanto al hombre como a la mujer.



Segundo. El informe al que viene haciéndose referencia también incluye un
apartado titulado 'Sobre el sexismo lingüístico, femeninos de profesión y
masculino genérico. Posición de la RAE' en el que, entre otras cosas, se
concluye que es innecesario el uso del desdoblamiento por género del, mal
llamado a nuestro entender, 'lenguaje inclusivo'.



Este hecho denota que la lengua española es rica en su variedad y que
existe tanto un masculino genérico como un femenino genérico para
multitud de profesiones. Utilizar palabras como 'progenitor, hijo, niño,
menor o alumno', permite referirse indistintamente a personas masculinas
o femeninas.



Y es que la elección del masculino como 'género por defecto' o 'género no
marcado' puede ser completamente independiente de la oposición entre
género y sexo. De hecho, los contextos de concordancia ponen de
manifiesto que dicha elección constituye una propiedad gramatical básica
de la lengua española compartida por cuantos la hablan.



En este sentido, con anterioridad al citado informe, el director de la
Real Academia, D. Darío Villanueva, ya había expresado que el problema
fundamental radica en confundir la gramática con el machismo.



De igual manera, la propia RAE se había mostrado en contra del uso de 'x',
'e' o '@' como marca de género, argumentando que, 'el masculino
gramatical funciona en nuestra lengua, como en otras de origen romance,
como término inclusivo para aludir a colectivos mixtos, o en contextos
genéricos inespecíficos'.



Tercero. Ha sido la propia RAE la que ha emprendido actuaciones para
erradicar el discurso sexista e introducir correcciones en los
diccionarios para evitar connotaciones negativas y asimétricas de
contenidos; por ello, no debe corresponder a los responsables de ninguna
administración pretender corregir a la máxima institución que vela por la
pureza de nuestra hermosa Lengua.



De hecho, cabe subrayar una de las afirmaciones contenidas en el informe
(p. 2), que señala que:



'Es oportuno recordar que los cambios gramaticales o léxicos que han
triunfado en la historia de nuestra lengua no han sido dirigidos desde
instancias superiores, sino que han surgido espontáneamente




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entre los hablantes. Son estos últimos los que promueven y adoptan
innovaciones lingüísticas que solo algunas veces alcanzan el éxito y se
generalizan. En estos procesos de innovación y cambio la Academia se
limita a ser testigo del empleo colectivo mayoritariamente refrendado por
los hablantes, así como a describir estos usos en sus publicaciones.'



Desgraciadamente, en los últimos años estamos viviendo una intromisión
desde las 'instancias superiores' en el uso del lenguaje. Son numerosos
los ejemplos en los que las Administraciones Públicas u organismos o
instituciones de ellas dependientes imparten instrucciones o
'recomendaciones' sobre el correcto uso del mal denominado 'lenguaje
inclusivo' que, en definitiva, pretenden imponer una nueva forma de
comunicarse, deparando, en ocasiones, ejemplos o situaciones cómicas. A
continuación, se citan algunos ejemplos:



i. En el año 2014, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
elaboró un documento titulado 'Guías para el uso no sexista del lenguaje'
y que contiene una recopilación de guías sobre el uso del lenguaje no
sexista y clasificadas en función de la temática. El documento, tal y
como se dice, 'viene a mostrar que ya existen muchos manuales de
orientaciones acerca de cómo usar un lenguaje libre de sexismo' 31.



ii. El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), organismo
encargado de la formación y el perfeccionamiento del personal empleado
público, en colaboración con el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de
Políticas Sociales y Agenda 2030 y el Ministerio de Política Territorial
y Función Pública, ha elaborado el 'I Plan de Formación en Igualdad y no
discriminación 2020-2022' 32.



Entre otras medidas, el Plan incluye apartados relativos al 'lenguaje
inclusivo' con el fin de 'facilitar la comunicación efectiva mediante un
lenguaje claro y no discriminatorio'. Según se expone, la realización de
este tipo de actuaciones se fundamenta en que 'Las Administraciones
públicas han de garantizar que la información que ofrecen al público
general es accesible y puede ser comprendida por toda la ciudadanía, y
deben hacer un uso no sexista y no discriminatorio del lenguaje, de
manera que prevalezca una garantía material y no solo formal de la
seguridad jurídica'.



iii. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la
Guardia Civil, ha dictado unas 'Recomendaciones para un uso no sexista
del lenguaje' 33.



iv. El Consejo General del Poder Judicial también dictó unas 'Normas
mínimas para evitar la discriminación de la mujer en el lenguaje
administrativo del CGPJ' 34. El motivo es que 'la Comisión de Igualdad,
al revisar el grado de ejecución de sus Acuerdos, constata una vez más la
irregular aplicación por los diferentes Servicios y Secciones del
Consejo, de un lenguaje no sexista.'



En definitiva, son numerosos los ejemplos en los que, desde instituciones
públicas, se recomienda insistentemente el uso de un lenguaje 'no
sexista', pese a la innecesaridad de este uso, toda vez que el español ya
es lo suficientemente rico y, en palabras de la RAE 'el masculino ya es
inclusivo cuando el referente es inespecífico.'



No se puede ni se debe intoxicar y proyectar determinados conceptos
ideológicos al género gramatical, pervirtiendo el propio uso del
lenguaje. Por ello, desde el Grupo Parlamentario VOX, entendemos que
nuestra lengua es lo suficientemente rica como para que cualquiera
entienda que no es necesaria una variación sustancial de nuestro uso.



Adecuar el uso de nuestra lengua a las exigencias del 'lenguaje
inclusivo', solo atiende a necesidades ideológicas y partidistas, que en
ningún caso aporta valor a nuestra exposición argumental y que supondría,
en definitiva, una pérdida de nuestra identidad.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente, adoptar
cuantas medidas sean precisas para adaptar el lenguaje del Gobierno de
España y, por lo tanto, el de todos los Ministerios,



31
http://www.inmuier.gob.es/servRecursos/formacion/GuiasLengNoSexista/docs/Guiaslenguaienosexista .pdf.



32 https://www.inap.es/documents/10136/1818260/l+Plan+de+formaci%C3
%B3n+en+igualdad+v+no+discriminaci%C3%B3n/0ebac64f-44bd-dl96-8936-3d5fb8471fc8.



33 http://www.interior.gob.es/documents/642317/1203950/Leneuaie inclusivo
12619159X web.pdf/084bl628-4887-462f-9315-0b51a0e04d7a.



34
http://www.poderiudicial.es/cgpi/es/Temas/lgualdad-de-Genero/Normas-minimas-lenguaie-inclusivo/.




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órganos, organismos e instituciones públicas a ellos dependientes a las
recomendaciones de la RAE, que concluye que el uso del desdoblamiento por
género del llamado 'lenguaje inclusivo' es innecesario, pues el masculino
gramatical ya cumple esa función como término no marcado de la oposición
de género.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de julio de 2020.-Georgina Trías
Gil, Lourdes Méndez Monasterio, Joaquín Robles López y Rocío de Meer
Méndez, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.



Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la
corrupción y las reformas institucionales y legales



161/001245



A la mesa del Congreso de los Diputados



Don Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, doña Macarena Olona Choclán,
don José Maria Figaredo Álvarez-Sala, don Víctor Manuel Sánchez del Real,
don Manuel Mariscal Zabala y don Eduardo Luis Ruiz Navarro, y, en sus
respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del
Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los
artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la
siguiente Proposición no de Ley para la reforma de la regulación sobre
comunicación y publicidad institucionales y publicidad comercial de las
empresas públicas, para su discusión en la Comisión para la auditoría de
la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas
institucionales y legales.



Exposición de motivos



Primero. Publicidad y Comunicación Institucional. Definiciones. La
distinción entre publicidad institucional y comunicación institucional se
detalla en el artículo 2 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de
Publicidad y Comunicación Institucional ('LPCI'):



'A los efectos de esta Ley, se considerará:



a) campaña institucional de publicidad, toda actividad orientada y
ordenada a la difusión de un mensaje u objetivo común, dirigida a una
pluralidad de destinatarios, que utilice un soporte publicitario pagado o
cedido y sea promovida o contratada por alguno de los sujetos enunciados
en el artículo 1 35.



b) campaña institucional de comunicación, la que, utilizando formas de
comunicación distintas de las estrictamente publicitarias, sea contratada
por alguno de los sujetos enunciados en el artículo 1 para difundir un
mensaje u objetivo común a una pluralidad de destinatarios.'



Dicho en otros términos, tanto la Administración General del Estado como
el sector público institucional estatal están legalmente habilitados para
difundir mensajes u objetivos dirigidos a una pluralidad de
destinatarios: los ciudadanos. Si esta divulgación se efectúa utilizando
un soporte publicitario 36, nos hallaremos ante una campaña de
publicidad; en el resto de los casos, la consideración será la de campaña
de comunicación.



Segundo. Finalidad de la Comunicación Pública. La LPCI 'tiene como
objetivos prioritarios garantizar la utilidad pública, la
profesionalización, la transparencia y la lealtad institucional en el
desarrollo de las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación' 37.



35 'La Administración General del Estado y (...) las demás entidades
integrantes del sector público estatal enumeradas en el artículo 2.1 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria'. A su vez
este último artículo afirma que 'a los efectos de esta Ley forman parte
del sector público estatal: a) La Administración General del Estado; b)
El sector público institucional estatal'.



36 El soporte es cualquier canal de comunicación que permite la
transmisión de un mensaje. Si hablamos de soporte publicitario, el
mensaje difundido tendrá que ser publicitario.



37 Cfr. Exposición de Motivos LPCI.




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En esta línea, la Exposición de Motivos ibídem recoge el fundamento de la
existencia de la comunicación pública, que no es otro que el complemento
de la función ejecutiva del Gobierno que este tiene constitucionalmente
atribuida:



'El Gobierno es, indudablemente, sujeto y objeto de información y
valoración política; pero, en cuanto responsable último de la
Administración General del Estado y en razón, precisamente, de la función
ejecutiva que constitucionalmente se le encomienda, es emisor de una
serie de mensajes dirigidos a los ciudadanos que se engloban bajo la
denominación genérica de campañas institucionales de publicidad y de
comunicación.'



Sin embargo, lo dicho no implica que la publicidad y comunicación
institucionales deban ser una herramienta ilimitada a disposición y a
mayor gloria de las personas titulares de los órganos del poder
ejecutivo. Antes al contrario, ambas 'deben estar al estricto servicio de
las necesidades e intereses de los ciudadanos, facilitar el ejercicio de
sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes, y no deben
perseguir objetivos inadecuados al buen uso de los fondos públicos' 38.



En este sentido, los artículos 3 y 4 LPCI desarrollan los principios de
servicio público y de adecuación de objetivos mediante un listado numerus
clausus de requisitos y prohibiciones aplicables a las campañas
institucionales.



Tercero. Regulación jurídica de la publicidad y Comunicación
institucionales:



i. Sujeción de la comunicación gubernamental a la LPCI y exclusión de las
campañas comerciales. El artículo 1.1 LPCI dispone que en dicha ley se
regula el 'régimen jurídico de las campañas institucionales de publicidad
y de comunicación promovidas o contratadas por la Administración General
del Estado y por las demás entidades integrantes del sector público
estatal, enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria' Por tanto, y como se menciona en el
parágrafo segundo del mismo precepto, 'esta Ley no será de aplicación a
las campañas de carácter industrial, comercial o mercantil que
desarrollen los sujetos enumerados en el apartado anterior en el
cumplimiento de los fines que les son propios'. Más adelante tendremos
ocasión de comentar el régimen aplicable a la publicidad comercial.



ii. Los Planes de publicidad y comunicación institucionales. Por su parte,
el artículo 12 LPCI establece la obligatoriedad de que el Gobierno
elabore y apruebe anualmente un Plan de publicidad y comunicación
institucional (el 'Plan').



En él 'se incluirán todas las campañas institucionales que prevea
desarrollar la Administración General del Estado, incluidas las de las
entidades adscritas a esta'. Además, 'se especificarán (...) las
indicaciones necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el coste
previsible, el periodo de ejecución, las herramientas de comunicación
utilizadas, el sentido de los mensajes, sus destinatarios y los
organismos y entidades afectadas'.



La existencia del Plan y el hecho de que cualquier campaña institucional
deba estar sujeta a él 39 permitirían la consecución del objetivo de
coordinación y control enunciado por la Exposición de Motivos LPCI:



'Regula[r] el contenido de los mensajes difundidos a través de campañas de
publicidad y de comunicación, dispone[r] garantías frente a aquellas que
incumplan sus mandatos y establece[r] mecanismos de planificación,
coordinación y control de la actividad de publicidad y de comunicación
institucional que desarrolla la Administración General del Estado.'



Su contenido y forma de aprobación se regulan en el Real Decreto 947/2006,
de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y
comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad
y comunicación de la Administración General del Estado (RD 947/2006).



38 Idem.



39 La única excepción a esta regla es la prevista en el artículo 13 LPCI.
En su virtud, por motivos sobrevenidos y de forma exepcional, pueden
'realizarse campañas institucionales de publicidad y de comunicación no
previstas en el Plan anual de publicidad y comunicación institucional',
con dos limitaciones detalladas ibidem: (1) 'la entidad que promueva o
controle la campaña lo comunicará en los términos en los que
reglamentariamente se determinen a la Comisión de publicidad y
comunicación institucional', y (ii) 'estas campañas deberán ajustarse en
todos los casos a lo dispuesto en la presente Ley'. Este precepto se
desarrolla, a su vez, en el artículo 11.4 del RD 947/2007, que dispone lo
siguiente:?'Excepcionalmente, cuando por motivos sobrevenidos deban
realizarse campañas institucionales de publicidad y comunicación no
previstas en el Plan anual, el órgano o entidad que promueva o controle
la campaña habrá de recabar la autorización del titular del departamento
de pertenencia o adscripción, previa comunicación a la Comisión. El
ministro dará cuenta posteriormente de la autorización concedida al
Consejo de Ministros. En la comunicación a la Comisión, la entidad en
promueva o controle la campaña hará constar todas las previsiones
recogidas en el apartado anterior.'




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iii. El Plan de 2020. El Plan para el ejercicio 2020 en España fue
aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de mayo, con más de
cuatro meses de retraso. Prevé para este año natural una inversión
pública de 66,06 millones de euros (3,2 millones de euros más que en
2019), destinada a sufragar un total de 107 campañas institucionales de
publicidad o de comunicación. El coste medio de cada campaña es de 1,3
millones de euros, si bien algunas de ellas (seis 40, concretamente)
superan cada una los cuatro millones de euros.



Esta cifra (66,06 millones) es equivalente, entre otras, a la que el
Estado destinó en los Presupuestos Generales de 2018 a las ayudas para la
producción de energía eléctrica renovable 41 o a la dedicada al Pacto de
Estado en materia de 'violencia de género' 42. No se trata, por tanto, de
una magnitud desdeñable.



En cambio, en nuestra vecina Francia el Service d'Information du
Gouvemement (Dirección de Servicios dependiente del primer ministro y
encargada de explicar la acción del Gobierno) tiene un presupuesto anual
de 12,4 millones de euros 43, un tercio de la cantidad que destina
nuestro país a dicho concepto.



iv. La Comisión de publicidad y comunicación institucional. La elaboración
de los planes es competencia de la Comisión de publicidad y comunicación
institucional, 'órgano colegiado interministerial, adscrito al Ministerio
de la Presidencia a través de la Secretaría de Estado de Comunicación,
encargado de la planificación, la asistencia técnica, la evaluación y la
coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de la
Administración General del Estado y de las demás entidades integrantes
del sector público estatal' (artículo 2 RD 947/2006).



Se constituyó formalmente el 28 de noviembre de 2006 por mandato del
artículo 11 LPCI 'para la planificación, asistencia técnica, evaluación y
coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de la
Administración General del Estado'.



Esta Comisión se compone, a su vez, de una Comisión ejecutiva y un Pleno,
estando este último integrado por:



- Un presidente, que en la actualidad es la vicepresidenta primera del
Gobierno y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, doña Carmen Calvo Poyato;



- dos vicepresidentes, el secretario de Estado de Comunicación y el
subsecretario de la Presidencia, actualmente don Miguel Ángel Oliver
Fernández y don Antonio Hidalgo López, respectivamente;



- al menos un vocal por cada departamento ministerial, todos ellos con
rango, al menos, de subdirector general 44.



- vocales que representen a otras entidades públicas; y



- un secretario.



v. La génesis de los planes de publicidad y comunicación institucional.
Examinemos a continuación la génesis de cualquier Plan, dominada por la
acción gubernamental:



1.º Creación. Tal y como ya hemos apuntado, la redacción del Plan
corresponde a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en
virtud de los artículos 5.d) y 11.2 del RD 947/2006:



'Corresponde a la Comisión de publicidad y comunicación institucional: d)
Elaborar, para su posterior aprobación por el Consejo de Ministros, el
proyecto de Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración
General del Estado, a partir de las propuestas recibidas de todos los
departamentos ministeriales.'



40 'Campaña Divulgativa de la Seguridad Vial 2020 y Semana Santa 2021
(Dirección General de Tráfico), 2 campañas de la Dirección General de
Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad
relacionadas con la emergencia sanitaria COVID-19, Segundo Dividendo
Digital (Red.es), la campaña para Incentivar el Turismo Nacional con
motivo del COVID-19 (Secretaría de Estado de Turismo) y Un País que
siempre se levanta. En el Día Después más Agenda 2030 (Secretaría de
Estado para la Agenda 2030)'.



41 Disposición Adicional 138ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.



42 Disposición Final 6ª ídem.



43 https://www.gouvernement.fr/organisation-du-sig



44 'Los titulares de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la
Presidencia y de la Dirección General de Coordinación Informativa de la
Secretaría de Estado de Comunicación, un representante de la Secretaría
de Estado de Comunicación y un representante de cada uno de los restantes
departamentos ministeriales, todos ellos con rango, al menos, de
Subdirector General o asimilado' (artículo 4.d) RD 947/2006).




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'El proyecto de Plan será elaborado, de conformidad con las respectivas
propuestas departamentales, por la Comisión de publicidad y comunicación
institucional, y elevado por el titular del Ministerio de la Presidencia
para su aprobación por el Consejo de Ministros durante el mes de enero de
cada ejercicio. Cada una de las iniciativas departamentales integrará,
junto a las del propio departamento, las de los organismos y entidades a
él adscritos.'



2.º Aprobación. La aprobación del Plan redactado por la Comisión es
competencia del Consejo de Ministros y debe efectuarse 'durante el mes de
enero de cada ejercicio' 45.



3.º Ejecución. Una vez aprobado el Plan, deben ejecutarse las campañas
previstas.



El órgano a quien se haya atribuido cada una (Ministerio, organismo
público, etc.) deberá seleccionar los cauces de comunicación (tipo de
soporte 46, medio concreto 47 e incluso canal comercial 48) a través de
los cuales se efectuará la difusión del mensaje.



Esto implica que dicho órgano tendrá, a efectos de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público ('LCSP'), la consideración de
entidad adjudicadora o poder adjudicador 49.



La adjudicación a los concretos medios de comunicación designados se
llevará a cabo mediante los procedimientos de contratación regulados en
la LCSP, en virtud del mandato del artículo 8 LPCI:



'Los contratos vinculados a las campañas reguladas por esta Ley se
adjudicarán con arreglo a su normativa aplicable, respetando
estrictamente los principios de publicidad y concurrencia, y atendiendo
siempre a criterios objetivos tales como el coste económico y la eficacia
prevista del plan de medios. Estos mismos criterios objetivos deberán ser
observados por los contratistas en los supuestos de subcontratación'.



Habitualmente, lo que contrata el órgano adjudicador es un servicio de
compra de espacios en medios de comunicación, llevado a cabo por la
empresa adjudicataria. Los pliegos de cláusulas administrativas que
regirán todos los contratos son redactados por la Comisión de publicidad
y comunicación institucional, en cumplimiento del artículo 5. c) del RD
947/2006:



'c) Elaborar, para su posterior aprobación por el Consejo de Ministros,
los pliegos de cláusulas administrativas generales para las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación de la Administración
General del Estado y de las demás entidades integrantes del sector
público estatal.'



4.º Informe anual. Una vez ejecutado el Plan anual, el artículo 14 LPCI
dispone que:



'El Gobierno elaborará un informe anual de publicidad y de comunicación en
el que se incluirán todas las campañas institucionales previstas en esta
Ley, su importe, los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el
caso de las campañas publicitarias, los planes de medios
correspondientes. Este informe se remitirá a las Cortes Generales en el
primer periodo de sesiones de cada año y será puesto a disposición de
todas las organizaciones profesionales del sector.'



El proyecto de informe también es redactado por la Comisión de publicidad
y comunicación institucional. Posteriormente,será aprobado por el Consejo
de Ministros [ex artículo 5.e) del RD 947/2006].



vi. El exorbitante poder del Gobierno y el riesgo de politización y
servilismo de los medios de comunicación. En conclusión, en el sistema
español el Gobierno tiene capacidad casi absoluta de decisión sobre la
gestión de la comunicación y publicidad institucionales, ya que:



- Designa a los miembros del Pleno de la Comisión de publicidad y
comunicación institucional, siendo sus funciones:



• Ex ante: redactar (i) el Plan que se aplicará cada año y (ii) los
pliegos de cláusulas administrativas de la contratación del espacio en
los medios de comunicación;y



• Ex post: desarrollar el informe sobre la publicidad y comunicación
realizadas cada año.



45 Artículo 11.2 del RD 947/2006.



46 Publicitario o no publicitario.



47 Internet, prensa escrita, radio, televisión, etc.



48 Por ejemplo: Atresmedia, El Mundo, La Cope, etc.



49 Artículo 3 LCSP.




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- Aprueba, en Consejo de Ministros, los documentos señalados ut supra.



- Contrata los medios donde se insertarán las campañas, o bien contrata a
una empresa que realice dicha labor de selección.



Dicho de otro modo, bien sea de forma directa (en el primer caso) o
indirecta (en el segundo), el Ejecutivo tiene potestad para decidir en
qué soportes y en qué medios concretos se publicarán o difundirán los
mensajes gubernamentales. Ello tiene consecuencias en tres niveles:



• En primer lugar, la selección de medios se llevará a cabo no con arreglo
a índices de audiencia o de impacto social, sino de amiguismo político,
clientelismo ideológico y mercadeo con el dinero de todos los españoles.



• En un segundo estadio, efecto de lo anterior, los medios seleccionados y
regados con dinero público deben ser afines siempre a la ideología del
Gobierno, lacayos, vasallos y serviles, a riesgo de perder su principal
fuente de ingresos: la publicidad y comunicación institucional.



• Por último, como corolario de lo anterior, la sociedad sufre la falta de
objetividad de los medios informantes, que definen su línea editorial, la
elección de sus contenidos informativos (agenda setting) y la manera de
presentarlos con el objetivo de complacer, en última instancia, al
Gobierno de turno.



vii. El ejemplo anglosajón. En cambio, en otros países el sistema de
comunicación gubernamental es menos dependiente del Gobierno en su
gestión, o bien está sometido al control y fiscalización de un organismo
externo. Es el caso, por ejemplo, de Inglaterra, donde la comunicación y
publicidad institucionales se encargan a un servicio especializado y no
político denominado Government Communication Service (GCS), con cierta
autonomía respecto del ejecutivo y sujeto a un presupuesto aprobado a
priori.



En este sistema:



- Los distintos departamentos del Gobierno inglés deben seleccionar, para
cada campaña, una agencia de entre las consignadas en un listado público
50. Estas agencias deben pasar una rigurosa evaluación efectuada por
altos oficiales de la Administración expertos en materia de comunicación
de acuerdo con criterios claramente definidos.



- La contratación del correspondiente espacio en los medios de
comunicación seleccionados se realiza a través de un departamento
centralizado del Commercial Crown Service (CCS), órgano que maneja todos
los gastos del Ejecutivo 51.



Cuarto. La publicidad comercial del sector público empresarial:



i. Definición de sector público empresarial. La Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria ('LGP'), dedicada a la regulación del
régimen del sector público estatal, dispone que este lo integran: (i) el
sector público administrativo (Administración General del Estado,
organismos dependientes de esta, organismos autónomos, etc.); (ii) el
sector público empresarial; y (iii) el sector público fundacional.



El sector público empresarial, que supone la mitad del volumen del sector
público estatal en cuanto a número de entes 52, está a su vez formado por
tres figuras jurídicas diferenciadas (ex art. 3.2 LGP):



'a) Las entidades públicas empresariales (definidas en el artículo 103 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
('LRJSP').



b) Las sociedades mercantiles estatales (reguladas en el artículo 111
LRJSP).



c) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y
los fondos sin personalidad jurídica no incluidos en el sector público
administrativo.'



ii. Publicidad comercial. A diferencia de lo que ocurre con las campañas
de publicidad y de comunicación institucionales, en el caso del sector
público empresarial su publicidad se gestiona



50 https:// gcs.civilservice.gov.uk /guidance/
marketing/delivering-government-campaigns/buying- communication-support/



51 Cfr. https://www.adbrands.net/uk/gcs uk.htm



52
https://hayderecho.expansion.com/2011/12/23/el-sector-publico-empresarial-presente-y-futuro/




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directamente a través de la contratación pública. En consecuencia, no está
sujeta al régimen de la LPCI sino a la LCSP. Así lo señalamos en el
Expositivo Tercero de este documento 53.



Por tanto, la existencia de dicha publicidad comercial y su gestión deben
sujetarse a los criterios de contratación pública enunciados en el
Expositivo Tercero de la LCSP:



- Eficiencia en el gasto público;



- igualdad de trato y no discriminación respecto de las empresas
adjudicatarias; y



- transparencia, proporcionalidad e integridad en la contratación.



iii. Eficiencia en el gasto público. El Grupo Parlamentario VOX defiende
la profesionalización de la gestión de las empresas públicas españolas
como única garantía de buen uso de los recursos de todos los ciudadanos.
Para ello se pretende, entre otras cosas, que el recurso de dichas
empresas a la publicidad comercial sea acorde tanto a sus necesidades
como a su balance. Es un dislate, económicamente hablando, que empresas
con resultados negativos y cuya única esperanza de futuro es seguir
siendo sostenidas únicamente a base de inyecciones de dinero público
aumenten su partida de gasto para emitir publicidad.



La gestión empresarial no debe ser menos eficiente por ser pública; al
contrario, el principio de eficiencia en la programación y ejecución del
gasto público -recogido en el artículo 31.2 de la Constitución Española-
obliga a que dicha gestión se realice con sumo cuidado y transparencia y
se someta a mecanismos de control ex ante y ex post.



Sexto. Propuesta del GP VOX. De lo expuesto se infiere que los sistemas
actuales de comunicación y publicidad institucionales y de publicidad
comercial empresarial presentan graves inconvenientes:



1. Permiten y avivan una excesiva injerencia del Gobierno, que usa los
recursos destinados a la publicidad institucional a su mayor gloria y a
la difusión de su relato, en lugar de a prestar un verdadero servicio a
sus ciudadanos.



2. Fomentan el servilismo de la inmensa mayoría de medios de comunicación,
negocios deficitarios que dependen del dinero público para cuadrar sus
balances.



3. No cuentan con un control externo e independiente respecto de los
contenidos ni en lo referente al volumen de gasto, sino que su vigilancia
y control se encomienda a miembros del propio Gobierno.



4. Se obvian los resultados económicos de las empresas públicas a la hora
de programar y gestionar el dinero que estas dedican a la publicidad
comercial.



Todos ellos podrían revertirse acometiendo tres sencillas acciones,
aplicables tanto ala Administración General del Estado como al sector
público empresarial:



- Disponer que los miembros de la Comisión de publicidad y comunicación
institucional no formasen parte del Gobierno, sino que fuesen designados
por una entidad independiente de selección 54 y para un plazo limitado de
cinco años, no coincidente con la duración constitucional de la
legislatura.



- Establecer un procedimiento de contratación de los espacios de difusión
de las campañas gubernamentales independiente del Gobierno, basado en
acuerdos marco quinquenales, en el que se encargase a un agente relevante
del mercado publicitario la gestión de todas las referidas campañas.



- Disponer que el sector público empresarial solo pueda hacer uso de la
publicidad comercial si acredita unos resultados mínimos en sus cuentas
anuales, y siempre bajo la supervisión previa y posterior de organismos
con competencia en materia de contratación pública.



53 'Esta Ley no será de aplicación a las campañas de carácter industrial,
comercial o mercantil que desarrollen los sujetos enumerados en el
apartado anterior en el cumplimiento de los fines que les son propios'
(artículo 1.2 LPCI).



54 Recurrimos al ejemplo de la exitosa CReSAP portuguesa. Dicha
institución surgió a raíz de la suscripción del llamado 'Memorandum of
Understanding on Speciftc Economic Policy Conditionality', por medio del
cual la Unión Europea impuso en 2011 al país luso una serie de
condiciones para la obtención de la financiación que precisaba en forma
de préstamos. Así, en cumplimiento de dicho Memorándum, Portugal aprobó
la Ley 64/2011, de 22 de diciembre, de modificación del reclutamiento,
selección y provisión de cargos públicos, en virtud de la cual se creaba
la CReSAP. Aunque esta institución se diseñó para la designación de los
directivos públicos con arreglo a criterios de mérito y capacidad,
(eliminando la discrecionalidad del ejecutivo en dichos nombramientos),
bien puede también desempeñar la función de seleccionar los miembros del
órgano que gestiona la comunicación gubernamental, a saber, la Comisión
de comunicación y publicidad institucional.




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271






Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reformar la actual
regulación de la comunicación y publicidad institucionales y de la
publicidad comercial de las empresas públicas, de acuerdo con los
siguientes principios:



1.º Reformular la composición de la Comisión de comunicación y publicidad
institucional, sustituyendo los miembros del Gobierno por expertos
independientes en las materias de comunicación y publicidad:



a. Los meritados expertos independientes deberán ser elegidos por el
Gobierno de entre los propuestos por una Comisión de Selección en la
línea de la CReSAP portuguesa('Comisión de Reclutamiento y Selección para
la Administración Pública') conforme a los principios de mérito,
capacidad e idoneidad y en el marco de un procedimiento público,
transparente y competitivo.



b. Los miembros de la referida Comisión de Selección actuarán de forma
independiente en el ejercicio de sus competencias, no pudiendo solicitar
ni recibir instrucciones del Gobierno o de cualesquiera otras entidades
públicas o privadas.



c. La duración de su mandato será de cinco años no prorrogables, al objeto
de que su labor quede separada en el ámbito temporal de la duración
constitucional de la legislatura.



2.º Garantizar la independencia informativa y de criterio de los medios de
comunicación escogidos para la difusión de las campañas gubernamentales,
de la siguiente manera:



a. Cada cinco años se redactará un acuerdo marco de contratación (ex
artículo 219 LCSP) entre la Comisión de comunicación y publicidad
institucional y la Junta de Contratación Centralizada (regulada en el
artículo 229 ibídem).



b. En aplicación del acuerdo marco vigente en cada quinquenio, se
convocará un concurso público para un contrato de servicios al que podrán
concurrir los agentes relevantes del mercado publicitario, y que se
resolverá según las normas específicas en materia de contratación
pública.



c. La empresa que resulte adjudicataria gestionará todas las campañas
que,durante el quinquenio de duración de su contrato de servicios, deban
realizar la Administración General del Estado o el sector público
institucional estatal. Será ella la que adquiera el espacio de difusión
en los medios de comunicación que considere, atendiendo a criterios
profesionales y de impacto, audiencia y eficiencia. De este modo, se
evita de todo punto la relación directa entre el Ejecutivo y los medios
de comunicación.



3.º Diseñar un mecanismo de control ex ante y ex post del gasto que las
empresas de participación estatal destinan a la publicidad comercial. En
este sentido:



a. Solo se permitirá a las empresas destinar dinero público a fines de
publicidad comercial (y, por tanto, acceder a la contratación de espacios
en los medios de comunicación) cuando acrediten la consecución de
resultados económicos positivos en sus balances anuales.



b. La Oficina Nacional de Evaluación, integrada en la Oficina
Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (artículos
332.1 y 333 LCSP), será la encargada de verificar la sostenibilidad
financiera de dichas empresas y de los contratos de publicidad, así como
de redactar los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos
referidos en la letra anterior.



c. La publicidad comercial que sea aprobada por la Oficina Nacional de
Evaluación será también de obligada publicación en el Plan anual de
publicidad y comunicación institucional, que cambiará su denominación por
la de 'Plan anual de publicidad y comunicación del sector público
español'.



d. La misma Oficina podrá fiscalizar a posteriori el gasto efectuado en
publicidad comercial, pudiendo sus conclusiones condicionar futuras
contrataciones por parte de las empresas que no hayan hecho un uso
eficiente del dinero destinado a la publicidad.



e. Además de ello, la publicidad comercial realizada por el sector público
empresarial se integrará en el Informe anual del artículo 14 LPCI, el
cual debe ser aprobado por el Consejo de Ministros según la vigente
normativa.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de julio de 2020.-Eduardo Luis
Ruiz Navarro, Víctor Manuel Sánchez del Real, Manuel Mariscal Zabala y
José María Figaredo Álvarez-Sala, Diputados.-Iván Espinosa de los
Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo
Parlamentario VOX.




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PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL



La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a
trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes
preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por
las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en
el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Comisión de Defensa



181/000438



Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV



Pregunta con respuesta oral en la Comisión



Diputado don Joseba Andoni Agirretxea Urresti



Dirigida a la Ministra de Defensa doña Margarita Robles Fernández.



Texto:



¿Qué proyecto de infraestructura militar tiene pensado desarrollar el
Ministerio de Defensa en el monte Ezkaba y alrededores del Fuerte de San
Cristobal (Navarra) sabiendo que es un importante espacio natural y de
memoria histórica?



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de julio de 2020.-Joseba
Agirretxea Urresti, Diputado.



Comisión de Interior



181/000443



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior



Diputado don Luis Gestoso de Miguel, Diputado del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX).



Dirigida a Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez.



Texto:



¿Qué medidas de control sanitarias así como de protección a nuestros
policías ha adoptado su Ministerio tras los incidentes acaecidos en la
zona próxima al asentamiento ilegal de la Carretera de Las Peñas de San
Pedro, Albacete?



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de junio de 2020.-Luis Gestoso
de Miguel, Diputado.



181/000457



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior




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Diputado don Luis Gestoso de Miguel, Diputado del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX).



Dirigida a Excmo. Sr. Ministro del Interior don Fernando Grande-Marlaska
Gómez.



Texto:



Señor Ministro, ¿puede indicarnos qué medidas ha tomado para evitar los
contagios a Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado y primeros
intervinientes en las llegadas masivas de inmigración ilegal que durante
todo el verano han llegado a las costas españolas y qué piensa hacer con
los inmigrantes ilegales, especialmente los enfermos de COVID-19 para que
no contagien CIES, comisarías y provincias enteras puesto que, además, al
no estar operativos los CIES son puestos en libertad de deambulación por
nuestras calles?



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de agosto de 2020.-Luis Gestoso
de Miguel, Diputado.



Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



181/000436



Grupo Parlamentario Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común



Pregunta con respuesta oral en la comisión de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana



Diputada doña Roser Maestro Moliner



Texto:



¿Cuáles son las actuaciones e inversiones previstas en materia de
cercanías en Asturias y cuáles sus plazos de ejecución?



Palacio del Congreso de los Diputados,13 de julio de 2020.-Roser Maestro
Moliner, Diputada.



181/000450



Grupo Parlamentario Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana



Diputado don Enrique Santiago Romero, Diputada doña Sofía Fernández
Castañón



Texto:



¿Qué previsiones existen para la construcción de una estación en Pola de
Lena que preste servicio a la variante ferroviaria de Pajares y a la
llegada del tren de velocidad alta a Asturias?



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de julio de 2020.-Enrique
Fernando Santiago Romero y Sofía Fernández Castañón, Diputados.



Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones



181/000444



Grupo Parlamentario Socialista




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274






Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Trabajo, Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones



Diputada doña Tamara Raya Rodríguez



Texto:



'Ante la incertidumbre económica creada por la crisis generada por la
Covid-19 y su impacto en el sector turístico, ¿Tiene previsto el gobierno
alargar los ERTES para este sector'?



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 2020.-Tamara Raya
Rodríguez, Diputada.



181/000445



Grupo Parlamentario Socialista



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Trabajo, Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones



Diputada doña Tamara Raya Rodríguez



Texto:



'¿Tiene previsto el gobierno algún subsidio especial para autónomos de
temporada?'



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 2020.-Tamara Raya
Rodríguez, Diputada.



Comisión de Industria, Comercio y Turismo



181/000437



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Industria, Comercio y
turismo



Diputado don Jose Maria Figaredo Álvarez-Sala, diputado del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX).



Dirigida a Ministra de Industria Comercio y Turismo, doña Reyes Maroto
Illera.



Texto:



¿Existe alguna previsión de modificación, así como un plazo para el inicio
de su tramitación formal, del estatuto de consumidores electrointensivo?



Palacio del congreso de los diputados, 8 de julio de 2020.-Jose Maria
Figaredo Álvarez-Sala, Diputado.



Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



181/000435



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Pesca y
Alimentación



Diputado don Joaquín María García Díez




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Texto:



¿Cuáles han sido los criterios y datos utilizados por el Ministerio de
Agricultura,Pesca y Alimentación para el cálculo del Régimen de Esfuerzo
Pesquero de los recursos demersales en la flota de arrastre del mar
Mediterráneo?



Palacio del Congreso de los Diputados,13 de julio de 2020.-Joaquín María
García Díez, Diputado.



Comisión de Política Territorial y Función Pública



181/000439



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Política Territorial y
Función Pública



Diputada doña Llanos de Luna Tobarra



Texto:



¿Va el Gobierno a suprimir las distintas Mutualidades, entre ellas la
MUFACE?



Palacio del Congreso de los Diputados,20 de julio de 2020.-Llanos de Luna
Tobarra, Diputada.



181/000440



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Política Territorial y
Función Pública



Diputada doña Llanos de Luna Tobarra



Texto:



¿Considera el Gobierno que la contradicción entre dos ministerios respecto
a los planes de futuro del Mutualismo administrativo contribuye a dar
seguridad jurídica a los funcionarios y a sus familiares beneficiarios de
la asistencia sanitaria?



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2020.-Llanos de Luna
Tobarra, Diputada.



181/000441



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Política Territorial y
Función Pública



Diputada doña Llanos de Luna Tobarra



Texto:



¿Considera el Gobierno que existe coordinación entre las políticas del
Ministerio de Sanidad y de Política Territorial y Función Pública en lo
relativo al Mutualismo Administrativo?



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2020.-Llanos de Luna
Tobarra, Diputada.




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276






Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



181/000442



Grupo Parlamentario Socialista



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana



Texto:



¿Qué valoración hace la vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra para
la Transición Ecológica, Teresa Ribera, de la respuesta que han dado los
Ayuntamientos a la solicitud que dirigió a las ciudades españolas,
mediante una carta pública a la FEMP, para que impulsaran el uso de la
bicicleta como alternativa de transporte saludable y sostenible durante
la desescalada de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus?



Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2020.-Odón Elorza
González, Diputado.



181/000446



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Transición Ecológica y Reto
Demográfico



Diputada doña Carmen Navarro Lacoba



Texto:



¿Qué criterio de transparencia y objetividad aplica el Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico en la publicación de la agenda de
la Ministra y los demás Altos cargos del Ministerio?



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de julio de 2020.-Carmen Navarro
Lacoba, Diputada.



Comisión de Sanidad y Consumo



181/000447



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Sanidad y Consumo



Diputada doña Carmen Riolobos Regadera



Texto:



¿Qué actuaciones ha llevado a cabo el Ministerio de Consumo para la
protección de los derechos de los consumidores y usuarios en relación a
las compañías aéreas y plataformas de venta billetes tras la cancelación
de viajes por el Estado de Alarma decretado por el Gobierno por le
COVID-19?



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de julio de 2020.-Carmen
Riolobos Regadera, Diputada.



181/000448



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Sanidad y Consumo




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277






Diputada doña Carmen Riolobos Regadera



Texto:



¿Qué compañías aéreas y plataformas de ventas de billetes ha identificado
el Ministerio de Consumo como incumplidoras de prácticas abusivas en
relación a los derechos de los consumidores y usuarios tras la
cancelación de viajes por el Estado de Alarma decretado por el Gobierno
por le COVID-19?



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de julio de 2020.-Carmen
Riolobos Regadera, Diputada.



181/000449



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Sanidad y Consumo



Diputada doña Carmen Riolobos Regadera



Texto:



¿Sobre qué y cuántas consultas, quejas, reclamaciones y denuncias han
recibido el Ministerio de Consumo, las Asociaciones de Consumidores y las
Comunidades Autónomas por prácticas abusivas de las compañías aéreas y
plataformas de ventas de billetes en relación a los derechos de los
consumidores y usuarios tras la cancelación de viajes por el Estado de
Alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19?



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de julio de 2020.-Carmen
Riolobos Regadera, Diputada.



181/000451



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Sanidad y Consumo



Diputada doña Elena Castillo López



Texto:



¿Señor Garzón piensa usted hacer algo por el turismo de nuestros país más
de devaluarlo y desprestigiarlo como hizo en el Congreso de los
Diputados?



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de julio de 2020.-Elena Castillo
López, Diputada.



181/000452



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Sanidad y Consumo



Diputada doña Elena Castillo López



Texto:



¿Señor Garzón piensa usted marcharse cuando acabe con la regulación de la
publicidad del juego e implante el sistema de etiquetado Nutriscore?



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de julio de 2020.-Elena Castillo
López, Diputada.




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181/000453



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Sanidad y Consumo



Diputada doña Elena Castillo López



Texto:



¿Señor Garzón piensa usted hacer algo por el sector del juego más allá de
la regulación de la publicidad que le dejó preparado el Partido Popular?



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de julio de 2020.-Elena Castillo
López, Diputada.



Comisión de Igualdad



181/000454



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad



Diputada doña Edurne Uriarte Bengoechea



Texto:



¿Qué acciones está desarrollando su Ministerio para combatir el acoso
sexual en el ámbito laboral y cuál es la valoración que hace su
Ministerio de la gravedad de este problema en España?



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de agosto de 2020.-Edurne Uriarte
Bencoechea, Diputada.



181/000455



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad



Diputada doña Edurne Uriarte Bengoechea



Texto:



¿Considera el Ministerio que las acusaciones falsas de acoso sexual -como
ha sufrido recientemente el abogado José Manuel Cálvente- están siendo un
obstáculo importante para combatir este problema?



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de agosto de 2020.-Edurne Uriarte
Bencoechea, Diputada.



181/000456



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad




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279






Diputada doña Edurne Uriarte Bengoechea



Texto:



¿Cuál es la valoración que hace su Ministerio del peso de las denuncias
falsas el ámbito del acoso sexual en el trabajo?



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de agosto de 2020.-Edurne Uriarte
Bencoechea, Diputada.



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA



184/015793



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.



Autor: Mena Arca, Joan (GCUP-EC-GC).



Reformulación de su pregunta sobre uso del catalán en la Justicia.



Acuerdo:



Teniendo en cuenta la reformulación, admitir a trámite la pregunta de
referencia, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Sr. Diputado autor de la
iniciativa.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento
del Congreso de los Diputados, el Diputado don Joan Mena Arca adscrito al
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En
Común formula las siguientes preguntas dirigidas al Gobierno, para su
respuesta escrita.



Exposición de motivos



La semana pasada el Tribunal Supremo confirmó una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en la que se consideraba
que la Generalitat Valenciana no era competente para decidir la lengua de
uso en sus comunicaciones con otras administraciones situadas en
comunidades de habla catalana. El Tribunal argumentó que ese elemento es
competencia del Estado. Así pues, con esta sentencia se pretende evitar
que las comunidades de Catalunya, País Valencià y las Illes Balears se
puedan comunicar en la lengua propia que comparten que es el catalán.



Esta sentencia puede llegar a provocar una situación ridícula y falta de
sentido común al evitar que dos administraciones no puedan comunicarse
entre ellas a través de la lengua común que comparten haciendo uso del
reconocimiento dela oficialidad de esta lengua tal y como blindan tanto
la Constitución Española como los respectivos estatutos de autonomía.



Además, esta sentencia supone una clara invasión del autogobierno de estas
tres comunidades autónomas que no van a poder tomar sus propias
decisiones en el ámbito de la comunicación interterritorial.




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280






¿Qué mecanismos tiene previstos el Gobierno aplicar para garantizar los
derechos lingüísticos de los catalanoparlantes en estas comunidades
autónomas y para proteger el autogobierno de estas comunidades autónomas
en el ámbito de la comunicación interterritorial?



¿Tiene previsto el Gobierno impulsar una ley de lenguas a nivel estatal
que dé seguridad jurídica a todas las lenguas oficiales, entre ellas el
catalán?



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de julio de 2020-Joan Mena Arca,
Diputado.



184/017193



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.



Autor: Santiago Romero, Enrique Fernando (GCUP-EC-GC).



Reformulación de su pregunta sobre construcción de un hotel en la playa de
La Tejita, en el sur de Tenerife.



Acuerdo:



Teniendo en cuenta la reformulación, admitir a trámite la pregunta de
referencia, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Sr. Diputado autor de la
iniciativa.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento
del Congreso de los Diputados, el Diputado que suscribe formula las
siguientes preguntas dirigidas al Gobierno para su respuesta escrita.



Exposición de motivos



La acción de unos activistas subidos a las grúas de la empresa
constructora de un hotel en la playa de La Tejita, en Granadilla
(Tenerife), ha puesto de actualidad nuevamente la lucha que colectivos
sociales, ecologistas y defensores de la naturaleza vienen realizando
desde hace años.



En enero de 2016, la eurodiputada de Izquierda Unida Ángela Vallina visitó
la zona y con la información recabada presentó una iniciativa en la
Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, que finalmente decidió
apoyar las quejas presentadas por la 'Plataforma Salvar la Tejita', más
de 100.000 firmas, y solicitó a las autoridades de Canarias un Informe de
Impacto Ambiental que evaluara el proyecto para la construcción de un
hotel de lujo al lado de varias zonas protegidas por la legislación
comunitaria.



A finales de mayo de 2019 se inició la construcción de un hotel en la
playa de La Tejita, en el sur de Tenerife, obra que recibió una orden de
paralización del Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife
el día 14 de junio de 2019 por estar en una zona afectada por la revisión
del deslinde público marítimo-terrestre. Dicha orden fue incumplida
parcialmente: se suspendieron las obras en el espacio comprendido en el
futuro dominio público pero no en la servidumbre de protección y tampoco
se repararon los daños causados en el futuro dominio público por las
obras.




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A fecha de hoy, el expediente de modificación del deslinde sigue sin
resolverse y la obra sigue ejecutándose, afectando a la futura
servidumbre de protección, según los planos propuestos en dicho
expediente de modificación.



El pasado 15 de junio de 2020 se ha iniciado una protesta civil con la
toma de dos grúas situadas en la zona de obras, a fin de realizar una
acción pacífica aunque contundente y denunciar la pasividad de la
Administración.



El trámite del expediente de modificación del deslinde ha sufrido diversos
retrasos debidos a causas solo imputables a la propia Administración:
retraso en la notificación del inicio del expediente a las partes
afectadas, extravío de documentos, desvío de responsabilidades hacia la
Administración autonómica, etc.



A pesar de que ha quedado demostrada científicamente la afección de la
obra a una parte del campo de dunas que se desarrollaba de forma natural
en la zona, las obras han continuado su curso hasta el momento, en clara
contradicción con lo dispuesto en el actual Reglamento General de Costas.



¿Cuáles son los motivos por los que el expediente de revisión sigue aún
inconcluso?



¿Tiene conocimiento el Gobierno de la existencia de otros campos de dunas
que alimentan playas en la costa tinerfeña y que nunca han sido incluidos
en el dominio público marítimo-terrestre mediante la correspondiente
modificación del deslinde?



¿Qué medidas va a tomar el Gobierno para paralizar las obras en la playa
de La Tejita?



¿Piensa el Gobierno revisar los tramos de deslindes que actualmente dejan
fuera del dominio público campos de dunas y zonas de alto valor
ecológico, permitiendo con ello su ocupación por construcciones urbanas?



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de julio de 202.-Enrique
Fernando Santiago Romero, Diputado.



184/018379



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.



Autor: Baldoví Roda, Joan (GPlu).



Nuevo tramo proyectado por el Gobierno sobre la ampliación de la V21 con
el fin de trasladar una torre eléctrica proyectada en la partida de
Saboia, en el término municipal de Alboraya (Valencia).



Acuerdo:



Teniendo en cuenta la corrección de error contenida en el escrito número
de registro 44855, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos
de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al
autor de la iniciativa.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Diputado de Compromís, don Joan Baldoví Roda, presenta, al amparo del
artículo 185 del Reglamento del Congreso de los Diputados, las siguientes
preguntas al Gobierno, solicitando su respuesta por escrito.




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282






Exposición de motivos



El pasado jueves 9 de julio, la familia propietaria de unos terrenos
cercanos al nuevo tramo proyectado por el gobierno sobre la ampliación de
la V21, vieron como operarios de la empresa OHL -empresa encargada de
realizar las obras- procedían a abocar y extender camiones con graba,
arcilla y piedras, con el fin de trasladar una la torre eléctrica
proyectada en la partida de Calvet, en el término municipal de Alboraya
(Valencia).



Unas obras que ya de por si están causando muchas molestias a las personas
afectadas por la expropiación, propietarias de los terrenos, desde el
principio de la proyección del proyecto. Como ejemplo de ello, destaca
que han sido ocupados no solo los cuatro metros cuadrados expropiados,
sino también el tramo de acceso, de unos 10 metros de longitud, sin tener
en cuenta las alegaciones presentadas por la familia. De tal manera que
la torre eléctrica de alta tensión se situaría en la parte central de un
campo que se encuentra en plena producción.



Acompañados con miembros del colectivo Per l'Horta, los familiares han
protestado para tratar de bloquear los trabajos de la instalación y han
recordado que sus alegaciones han sido ignoradas por el gobierno. Por
todo ello presento las siguientes



Preguntas parlamentarias:



1. ¿Tiene pensado el Gobierno trasladar la torre eléctrica unos metros,
para alejarla de la parte central de un campo que se encuentra en plena
producción, y respetar así los usos de la huerta y atender a las
necesidades de los y las agricultoras que mantienen en producción los
campos limítrofes a las obras?



2. ¿Está velando el Gobierno para que se cumpla el Plan de Obras, que
establece como prioritario la reposición de acequias y de los caminos de
acceso a los campos de cultivo limítrofe a las obras?



3. ¿Piensa el Ministerio de Transportes hacer un seguimiento directo de
las obras de la ampliación de la V21 dado que está generando cuantiosas
molestias entre los agricultores afectados, que en ocasiones han visto
cerrados los accesos a sus campos de cultivo, o han perdido turnos de
riego por la tardanza en la reposición de las acequias?



Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de julio de 2020.-Joan Baldoví
Roda, Diputado.



184/019545



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.



Autor: Gorospe Elezcano, Josune (GV EAJ-PNV).



Convenio entre AENA y las autoridades portuarias en el que se detallen los
medios necesarios, aeropuertos en los que se preste el servicio, los
procedimientos de coordinación, los derechos, obligaciones y
responsabilidades de las partes con el fin de garantizar el control
sanitario de la entrada de pasajeros internacionales.



Acuerdo:



1. En cuanto a la solicitud de copia del convenio contenida en el tercer
guion de la presente iniciativa, y, teniendo en cuenta la subsanación de
falta de firma contenida en el escrito número de registro 51858, admitir
a trámite como solicitud de informe a los efectos de los artículos 7 del
Reglamento de la Cámara y 109 de la Constitución y trasladar a la
Administración Pública correspondiente (nuevo número de expediente
186/001698/0000).



2. En cuanto al resto, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en
el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



3. Comunicar este acuerdo a la Sra. Diputada autora de la iniciativa.




Página
283






En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Josune Gorospe Elezkano adscrita al Grupo Parlamentario Vasco, (EAJ-
PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del
Reglamento del Congreso de los Diputados, tiene el honor de formular las
siguientes preguntas al Gobierno, de las que desea obtener respuesta por
escrito.



Al objeto de reforzar los controles en la frontera, el Gobierno incluyó en
un Real Decreto-ley que AENA y las autoridades portuarias debían poner a
disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de
apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la
entrada de pasajeros internacionales. En el caso de AENA está previsto
que con carácter previo al inicio de su colaboración ambas partes
formalicen un convenio en el que se detallen los medios necesarios,
aeropuertos en los que se preste el servicio, los procedimientos de
coordinación, los derechos, obligaciones y responsabilidades de las
partes.



¿Se ha ultimado y firmado ya el citado convenio?



¿Está ya en vigor?



[...]



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de julio de 2020.-Josune Gorospe
Elezkano, Diputada.



184/020502



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.



Autor: Olona Choclán, Macarena (GVOX).



Fernández-Roca Suárez, Carlos Hugo (GVOX).



Utrilla Cano, Julio (GVOX).



Explicación de en qué consiste el 'rastreo de redes' por miembros del
dispositivo de seguridad del Presidente el Gobierno y unidad a la que
pertenecen, así como participación de personal del Centro Nacional de
Inteligencia en dicho dispositivo.



Acuerdo:



Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en
el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, excepto la pregunta 3 dado que, conforme a lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro
Nacional de Inteligencia, la información apropiada sobre el
funcionamiento y actividades del Centro Nacional de Inteligencia se
somete al conocimiento del Congreso de los Diputados a través de la
Comisión que controla los créditos destinados a gastos reservados,
comunicando este acuerdo a los Sres. Diputados autores de la iniciativa.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.




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284






A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D. Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez, y D.
Julio Utrilla Cano, en su condición de Portavoz Adjunta y Diputados del
Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los
artículos 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan las siguientes preguntas para las que solicitan
respuesta por escrito.



Exposición de motivos



Según informaciones publicadas, el Ministerio de Interior ha desplegado un
colosal dispositivo de seguridad para proteger al presidente del
Gobierno, Pedro Sánchez, durante sus vacaciones. Dentro de este
despliegue, se incluye un grupo de agentes encargados de 'rastrear las
redes' con el objetivo de prevenir posibles actos contrarios al Gobierno
y que se produzcan cerca de donde reside el presidente del Gobierno.



Esta actuación, aunque entendible desde el punto de vista de la seguridad,
no deja de ser un 'amago' de lesión tanto del derecho de reunión como al
secreto de las comunicaciones y la intimidad personal, contemplados en el
artículo 21 y 18.3 y 18.4 de la Constitución Española, respectivamente.
En concreto, el artículo 18.4 establece que 'La ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar
de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos'.



Esto es, el control o rastreo de las redes sociales en pos de la seguridad
-argumento defendible-, es la antesala de 'minimizar el clima contrario
al Gobierno'.



Este operativo, sería muy similar al desplegado en la residencia del
Vicepresidente Segundo del Gobierno, Pablo Iglesias. No obstante, en el
caso del Vicepresidente, sí participan miembros del Centro Nacional de
Inteligencia.



Preguntas:



¿Podría concretar el Gobierno en qué consiste el 'rastreo de redes' por
parte de miembros del dispositivo de seguridad del presidente del
Gobierno?



¿A qué unidad pertenecen los agentes encargados de 'rastrear las redes'?



[...]



Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de agosto de 2020.- Macarena
Olona Choclán, Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez y Julio Utrilla Cano,
Diputados.



184/020953



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.



Autor: Rego Candamil, Néstor (GPlu).



Previsiones acerca de poner a disposición de la ciudadanía de forma
inmediata una actualización de la aplicación RadarCOVID que permita a los
usuarios y usuarias acceder a la misma en la lengua oficial de su
elección y concretamente en gallego.



Acuerdo:



Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en
el artículo 190 del Reglamento y publicar en castellano en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.




Página
285






A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento
del Congreso de los Diputados, el Diputado del Bloque Nacionalista
Galego, don Néstor Rego Candamil, adscrito al Grupo Plural, formula las
siguientes preguntas dirigidas al Gobierno para su respuesta escrita.



RadarCOVID, es la aplicación de alerta de contagios para teléfonos
móviles, diseñada por el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, que tras la fase de prueba se ha puesto a
disposición de las comunidades autónomas, que podrán conectar esta
herramienta con sus sistemas de gestión de avisos sanitarios.



Esta aplicación, que el Ministerio de Sanidad pretende que sea utilizada
por las distintas autoridades sanitarias del Estado, solo se encuentra
disponible en español, inglés, y más recientemente en catalán, pero no en
las demás lenguas oficiales. De este modo, el Gobierno vuelve a ignorar,
una vez más, los derechos lingüísticos de los gallegos y gallegas, que
tienen derecho a recibir la atención e información sanitaria en su propia
lengua. El Ministerio hace caso omiso así a las obligaciones derivadas de
la Carta Europea de las Lenguas y de las reiteradas recomendaciones que
en este sentido le han sido enviadas al Gobierno para que dé cumplimiento
a su contenido, favoreciendo y garantizando el uso de todas las lenguas
oficiales del Estado.



La lucha contra la COVID-19 no puede servir de excusa para no respetar los
derechos de las personas hablantes de lenguas oficiales distintas del
español, que deben poder recibir la atención adecuada en el idioma de su
elección. Debe garantizarse el derecho de los gallegos y gallegas a
relacionarse en su lengua con la administración autonómica y también con
la Administración General del Estado cuando esa relación se produce en
territorio de Galicia.



Esta aplicación tendrá en este momento de aumento de casos de COVID-19, un
elevado número de personas usuarias, por eso es urgente que se corrija y
se garantice que esta y el resto de atención sanitaria sea accesible en
todas las lenguas oficiales del Estado español.



Por los motivos expuestos, el BNG formula las siguientes preguntas al
Gobierno:



1. ¿Tiene pensado poner a disposición de la ciudadanía de forma inmediata
una actualización de la aplicación RadarCOVID que permita a los usuarios
y usuarias acceder a la misma en la lengua oficial de su elección y
concretamente en gallego?



2. ¿Cuál es la razón por la que el Gobierno no ha previsto que la
aplicación esté disponible en todas las lenguas oficiales desde el primer
momento?



3. ¿Por qué el Gobierno vuelve a vulnerar los derechos lingüísticos de las
gallegas y gallegos?



4. ¿Es consciente el Gobierno de que está incumpliendo nuevamente el
contenido de la Carta Europea de las Lenguas al no garantizar que los
ciudadanos se relacionen con las Administraciones en la lengua de su
elección?



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de agosto de 2020.-Néstor Rego
Candamil, Diputado.