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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 92-3, de 29/04/2022


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 92-3, de 29/04/2022



4. En lo relativo a la elección de los métodos, el principio de reemplazo,
reducción y refinamiento, se aplicará conforme a lo dispuesto en el
artículo 24. Cuando de esta elección resulte un procedimiento, éste se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 25.



5. Los órganos competentes se asegurarán de la aplicación de los apartados
anteriores y contribuirán al desarrollo y validación de planteamientos
alternativos que puedan aportar un nivel de información igual o superior
al obtenido en procedimientos con animales, pero que no utilicen o
utilicen menos animales o impliquen procedimientos menos dolorosos.



6. La Administración General del Estado y los órganos competentes darán
los pasos que consideren apropiados para fomentar la investigación en
este campo y velarán por la promoción de los planteamientos alternativos
y la difusión de la información sobre estos a escala nacional.'



Adicionalmente, debe considerarse la Resolución del Parlamento Europeo de
16 de septiembre de 2021 sobre planes y acciones para acelerar la
transición a la innovación sin el uso de animales en investigación,
ensayos regulatorios y educación (2021/2784 (RSP).



ENMIENDA NÚM. 132



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Uno



De modificación.



Texto que se propone:



'Uno. Se modifica el artículo 2, en el que se añade una nueva letra, la
q), que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 2. Objetivos generales.



Los objetivos generales de esta Ley son los siguientes:



[...]



q) Fomentar el uso de procedimientos que no precisen del empleo de
animales, como establece la normativa de protección de los animales
utilizados en experimentación y otros fines científicos.''



JUSTIFICACIÓN



Esta Ley debe servir para dar respuesta a la sensibilización social
respecto de la necesidad de buscar alternativas a la experimentación con
animales y, sobretodo, para dar cumplimiento a la Directiva Europea
2010/63/UE, cuya transposición dio lugar al Real Decreto 53/2013, de 1 de
febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la
protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines
científicos, incluyendo la docencia que, en su artículo 4, obliga a
aplicar el Principio de reemplazo, reducción y refinamiento, tal y como
se indica, más detalladamente en la justificación de la enmienda del
apartado III de la exposición de motivos.




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117






ENMIENDA NÚM. 133



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Dos



De modificación.



Texto que se propone:



'Dos. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo
3, en los siguientes términos:



'2. Son agentes de coordinación las Administraciones Públicas, así como
las entidades vinculadas o dependientes de estas, cuando desarrollen
funciones de planificación, programación y coordinación, con el fin de
facilitar la información recíproca, la homogeneidad de actuaciones y la
acción conjunta de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación, para obtener la integración de acciones en la globalidad
del sistema.



La coordinación general de las actuaciones en materia de investigación
científica y técnica se llevará a cabo por la Administración General del
Estado, a través de los instrumentos que establece la presente ley, sin
perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.



[...]



5. Forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación:



a) El personal investigador.



b) El personal técnico.



c) El personal que realiza funciones de gestión, administración y
servicios, cuyo régimen jurídico será el que corresponda según la
normativa general de la función pública o normativa laboral, que le
resulte de aplicación, en cada caso.''



JUSTIFICACIÓN



La coordinación es un principio incorporado y reforzado en este Proyecto
de ley, pero el ejercicio de la coordinación general científica y técnica
que ejerce el Estado no puede conllevar homogeneidad, uniformidad,
centralismo o pérdida de autonomía. Los instrumentos de coordinación y su
gobernanza deben favorecer la cooperación y participación en acciones
comunes o conjuntas y la interrelación entre agentes (como ya ha venido
sucediendo durante los años 2021 y 2022), pero debe evitarse la
recentralización de políticas públicas o la interferencia en las
políticas propias de las CC.AA. La coordinación es y seguirá siendo, en
adelante, un elemento esencial para la gestión de los fondos Next
Generation, entre otros, y por ello deberá tenerse especial atención al
respeto competencial, y a la gestión compleja de fondos europeos, puesto
que una función de coordinación, en la práctica, puede comportar una
recentralización de decisiones. Debe evitarse que los órganos de
cooperación se conviertan en órganos de decisión. Por este motivo, como
indicativo, este artículo debería poner de manifiesto el respeto
competencial, incorporando alguna referencia en los términos propuestos
en esta enmienda, o similares. La LCyT no puede ignorar, en el caso de
Catalunya, que el artículo 158 del Estatut d'Autonomia de Catalunya (EAC)
reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de
investigación científica y técnica en relación con sus centros y
estructuras y los proyectos que esta financia.



En la Memoria de impacto normativo se justifica la importancia de la
coordinación y la inclusión de los llamados Planes Complementarios en las
recomendaciones de la Comisión Europea para una mayor coordinación de los
ámbitos estatales y autonómicos que evite duplicidades y mejore la
eficacia y eficiencia. Debe darse cumplimiento a las recomendaciones de
manera compatible con la estructura de un Estado complejo basado en
autonomías políticas.



En la letra c) debe tenerse en consideración la existencia de la
vinculación laboral en el personal que realiza funciones de gestión,
administración y servicios y, en ocasiones también, de personal
investigador.




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118






ENMIENDA NÚM. 134



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Seis



De modificación.



Texto que se propone:



'Seis. Se modifica el artículo 6.1, al que se añade una nueva letra g),
que queda redactado de acuerdo con lo siguiente:



'Artículo 6. Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.



1. [...]



g) Las estrategias para fomentar procedimientos que no precisen del empleo
de animales, que se integrarán en los instrumentos de planificación
aprobados por los agentes públicos en ciencia, tecnología e innovación;
así como el establecimiento de protocolos en ciencia abierta para
garantizar la conexión con iniciativas nacionales e internacionales, en
cumplimiento del 'principio de reducción' a que obliga Europa.''



JUSTIFICACIÓN



Esta Ley debe servir para dar respuesta a la sensibilización social
respecto de la necesidad de buscar alternativas a la experimentación con
animales y, en todo caso para dar cumplimiento a la Directiva Europea
2010/63/UE, cuya transposición dio lugar al Real Decreto 53/2013, de 1 de
febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la
protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines
científicos, incluyendo la docencia que, en su Artículo 4, obliga a
aplicar el Principio de reemplazo, reducción y refinamiento', tal y como
se indica, más detalladamente en la justificación de la enmienda del
punto III de la Exposición de motivos. En consecuencia, debe incluirse en
las Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación. Entre los
datos de análisis a recoger por parte del Sistema de Información sobre
Ciencia, Tecnología e Innovación deben estar aquellos que tienen que ver
con el uso de animales en la experimentación, para facilitar, de manera
eficiente, los principios de reemplazo, reducción y refinamiento a que
obliga el artículo 4 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el
que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los
animales utilizados en experimentación y otros fines científicos,
incluyendo la docencia y que transpone la directiva europea 2010/63/UE.
La legislación actual prohíbe la repetición de un experimento con
animales con una substancia que ya ha sido testada, y promueve la
utilización de la información proveniente de otros ensayos con animales
realizados con otras sustancias parecidas a la que se pretende testar.
Por ello es tan importante aplicar, en la experimentación con animales,
el 'modelo de investigación de ciencia abierta' que defiende el proyecto
de ley que, en su artículo 2, destaca, entre otros, los objetivos de
'fomentar la investigación científica y técnica abierta, inclusiva y
responsable en todos los ámbitos del conocimiento' e 'impulsar la ciencia
abierta al servicio de la sociedad y promover iniciativas orientadas a
facilitar el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados
por la investigación'. Todo ello para dar cumplimiento a la directiva
europea 2010/63/UE que obliga a 'tener presentes, en la elección de los
métodos de experimentación, los principios de reemplazo, reducción y
refinamiento mediante el respeto de la estricta jerarquía del requisito
de utilizar métodos alternativos' a la experimentación con animales in
vivo -la directiva que se transpuso en la legislación española a través
del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las
normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados
en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.




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119






ENMIENDA NÚM. 135



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Ocho



De modificación.



Texto que se propone:



'Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Se crea el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación
como órgano de cooperación y coordinación general de la investigación
científica y técnica del Estado y las Comunidades Autónomas, que queda
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación.



2. Son funciones del Consejo:



[...]



c) Aprobar los criterios de intercambio de información entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el
marco del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación,
respetando siempre el ámbito competencial de las distintas
Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la
información.



Estos criterios se establecerán de acuerdo con los generalmente aceptados
en el ámbito internacional, y su determinación garantizará la correcta
recogida, tratamiento y difusión de datos. Además, se tendrá en cuenta la
necesidad de minimizar la carga administrativa que pudiera suponer para
los agentes suministrar la información requerida, por lo que se deberá
optimizar a estos efectos la utilización de la información ya disponible
en fuentes públicas.



Tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas
podrán consultar la información procedente de dicho Sistema, y se
articularán mecanismos para que también puedan estar a disposición de la
comunidad científica, dentro del marco jurídico que a estos efectos se
establezca.



d) Compartir experiencias y promover acciones conjuntas entre Comunidades
Autónomas, o entre éstas y la Administración General del Estado, para el
desarrollo y ejecución de programas y proyectos de investigación, así
como promover acciones internacionales con universidades, centros de
investigación y otros agentes en l+D+l.



e) Impulsar actuaciones de interés común en materia de transferencia del
conocimiento y de innovación.



[...].''



JUSTIFICACIÓN



El conocimiento de los datos del Sistema es necesario para implementar
políticas públicas adecuadas, y los mecanismos de compartición de datos
deben ser eficientes y ágiles y suprimir cargas administrativas
innecesarias que en la práctica pueden convertirse en barreras
administrativas con un gran esfuerzo de gestión. Entre las funciones del
Consejo descritas en la letra c) entendemos que podría considerarse
también la promoción de acciones internacionales con universidades,
centros de investigación y otros agentes en l+D+l. Este apartado, además,
debería formar parte de la definición, en esta norma, del concepto de
ciencia abierta, uno de cuyos pilares es que los datos que llevan a
resultados científicos sean
F(indable)A(ccessible)l(nteroperable)R(eusable) a una escala
internacional.




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120






ENMIENDA NÚM. 136



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Nueve



De modificación.



Texto que se propone:



'Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado en
los siguientes términos:



'2. Las funciones del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación
serán las siguientes:



[...]



e) Promover la introducción en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que permitan medir la
eficacia social de los recursos públicos utilizados, y fomentar la
investigación e innovación responsable y la responsabilidad social
corporativa en el ámbito del conocimiento.''



JUSTIFICACIÓN



La investigación e innovación responsable es un concepto cada vez más
presente y la responsabilidad social corporativa que ya cuenta con una
larga trayectoria en el ámbito de la empresa, especialmente en empresas
internacionales, es difícil de articular en el sector público. El
concepto de responsabilidad corporativa en l+D+l (conocimiento) ya no
debería ser prescindible en una sociedad basada en el conocimiento, y
deberían articularse mecanismos objetivos para su implementación efectiva
y evaluación, sea cual sea la naturaleza jurídica de la entidad que
desarrolla su l+D+l. El concepto debería formar parte, además, del
apartado correspondiente, en esta norma, a la ciencia abierta, por cuanto
la ciencia ciudadana ha de ser parte integrante de esta responsabilidad
social corporativa de las instituciones dedicadas a la ciencia.



ENMIENDA NÚM. 137



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Diez



De modificación.



Texto que se propone:



'Diez. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10, que quedan
redactados de la manera siguiente:



'1. Se crea el Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al
Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano
colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias
relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y
técnica y con la integridad científica. El citado Comité se erige, por
tanto, en órgano colegiado de ámbito nacional de referencia en materia de
integridad científica y de investigación responsable, sin perjuicio de
las competencias de las Comunidades Autónomas que dispongan de órganos o
programas propios en esta materia, que mantendrán su actividad e
independencia.




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121






2. Son funciones del Comité Español de Ética de la Investigación:



a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias
relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y
técnica, así como con la integridad científica y la investigación
responsable.



b) Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de
buenas prácticas de la investigación científica y técnica, que incluirán
la resolución de conflictos de intereses. Estos códigos serán
desarrollados por los comités de ética de las organizaciones que
ejecutan, realizan y financian investigación. Dichos principios y códigos
tendrán carácter supletorio en aquellas Comunidades Autónomas o agentes
de ejecución en l+D+l que ya dispongan de sus propios códigos.



c) Representar a España en foros y organismos supranacionales e
internacionales relacionados con la integridad científica y con la ética
de la investigación, salvo en materia de bioética en la que la
representación de España corresponderá al Comité de Bioética de España.



d) Elaborar una memoria anual de actividades.



e) Cualesquiera otras que le encomiende el Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación o la normativa de desarrollo de esta ley.



3. El Comité Español de Ética en la Investigación y los órganos de las
Comunidades Autónomas con funciones en este ámbito, podrán cooperar desde
la independencia técnica para la mejor consecución de sus objetivos, y
podrán participar en acciones conjuntas, también en el ámbito
internacional.''



JUSTIFICACIÓN



El Comité Español de Ética de la Investigación se erige como órgano de
ámbito nacional de referencia en materia de integridad científica. En
Catalunya existe el Comité per a la Integritat de la Recerca (CIR-CAT),
aprobado por Acuerdo de su Gobierno, que ha venido desarrollando sus
funciones desde su creación y cuenta ya con una larga y reconocida
trayectoria. Por este motivo, la modificación debería considerar las
funciones del Comité Español de nueva creación sin perjuicio de las que
correspondan a las CC.AA. que hayan creado órganos en materia de
integridad científica al amparo de sus competencias. Lo mismo debe
alegarse en relación con la elaboración de códigos de buenas prácticas,
aspecto en el que las CC.AA. como los propios agentes de ejecución de la
investigación han avanzado considerablemente. La singularidad y
adaptabilidad han de ser respetadas, alejando modelos estandarizados o
uniformes. También en lo referente a estos órganos podrá ejercerse una
cooperación independiente y eficiente en beneficio de todo el sistema. Es
positivo el carácter supletorio en algunos casos. El Comité podría
ampliar sus funciones al ámbito de la ética en la transferencia del
conocimiento e innovación, así como a su valorización y, eventualmente,
monetarización, si se considera oportuno.



ENMIENDA NÚM. 138



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Diez



De modificación.



Texto que se propone:



'Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado de
acuerdo con lo siguiente:



'[...]




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122






2. Son funciones del Comité Español de Ética de la Investigación:



a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias
relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y
técnica, así como con la integridad científica y la investigación
responsable. A tal efecto, considerará también en coordinación con el
Comité español para la protección de animales utilizados con fines
científicos, los aspectos éticos del empleo de animales de
experimentación.



b) [...]''



JUSTIFICACIÓN



Entre las labores encomendadas al Comité Español de Ética de la
Investigación deben estar la buena praxis y el análisis de los criterios
en el uso de animales en la experimentación. Más aún, después de ver la
gran alarma social que ha generado, precisamente, su ausencia. Entendemos
que esta ley debe recoger, claramente, este empeño, dando respuesta a la
sensibilización social respecto de la necesidad de buscar alternativas a
la experimentación con animales y, sobretodo, para dar cumplimiento a la
directiva europea 2010/63/UE, cuya transposición dio lugar al Real
Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas
básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en
experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia que, en
su artículo 4, obliga a aplicar el Principio de reemplazo, reducción y
refinamiento, tal y como se indica, más detalladamente en la
justificación de la enmienda del punto III de la Exposición de motivos.



ENMIENDA NÚM. 139



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Once



De modificación.



Texto que se propone:



'Once. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la manera
siguiente:



'Artículo 11. Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e
Innovación.



1. Se crea, bajo la dependencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, el
Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, como
instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y
seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación, y de sus planes de desarrollo.



2. El Ministerio promoverá el diseño de un sistema de información general,
unificado y homogéneo previo acuerdo del Consejo de
Política Científica, Tecnológica e Innovación, que permita articular el
Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación con los
sistemas de las Comunidades Autónomas, la estandarización y
comparabilidad de los datos, así como la coordinación de los procesos y
procedimientos en la gestión de datos, la transparencia, apertura,
disponibilidad y reutilización de datos.



Los datos que se generen, almacenen, gestionen, analicen o
transfieran durante el normal funcionamiento del citado sistema de
información deberán cumplir los criterios y recomendaciones establecidos
en el Esquema Nacional de Interoperatividad y en el Esquema Nacional de
Seguridad y la normativa de reutilización de datos de la información del
sector público, así como las directrices establecidas por la Oficina del
Dato.



La Administración general del Estado y las Comunidades Autónomas
podrán establecer convenios de colaboración para asegurar el correcto y
normal funcionamiento del sistema de información.




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123






Tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas
podrán consultar la información procedente de dicho Sistema, y se
articularán mecanismos para que también pueda estar a disposición de la
comunidad científica, dentro del marco jurídico que a estos efectos se
establezca.



3. Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
cooperarán aportando información sobre sus actuaciones en materia de
investigación científica y técnica, que se les solicitará de acuerdo con
los criterios aprobados por el Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación. Dichos criterios deberán respetar el ámbito
competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre
confidencialidad y privacidad de la información y de protección de datos
de carácter personal.



4. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación se
articulará con los sistemas de las Comunidades Autónomas, a fin de
facilitar la homogeneidad de datos e indicadores. Tanto la Administración
General del Estado, como las Comunidades Autónomas, podrán consultar la
información almacenada en todos estos sistemas.



5. El cumplimiento de los criterios y procedimientos de intercambio de
información podrá ser considerado como requisito para la participación de
los agentes obligados en las convocatorias de las Administraciones
Públicas. Los agentes del sistema de l+D+l no se verán obligados a
aportar información o datos que ya consten en las administraciones
públicas, evitando cargas administrativas innecesarias.



6. [...]''



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a la justificación de la enmienda a los apartados 1 y 2 del
artículo 8, que debe entenderse reproducida. Por otra parte, el correcto
funcionamiento del sistema de información debe garantizarse mediante
instrumentos de colaboración, como son los convenios, no por imposición
legal de directrices aprobadas por la Oficina del Dato, ni por aplicación
de esquemas nacionales. En este ámbito la cooperación y coordinación
entre el Estado y Catalunya, que se viene realizando, se está mostrando
eficaz.



ENMIENDA NÚM. 140



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Catorce



De modificación.



Texto que se propone:



'Catorce. Se modifica el artículo 17 y se le añade un nuevo apartado 10,
que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 17. Movilidad del personal de investigación.



1. Las universidades públicas y otros agentes públicos
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación del sector
público promoverán la movilidad geográfica, intersectorial e
interdisciplinaria, así como la movilidad entre los sectores público y
privado en los términos previstos en este artículo, y reconocerán su
valor como un medio para reforzar los conocimientos científicos, el
desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento, la innovación
y el desarrollo profesional del personal de investigación. Este
reconocimiento se llevará a cabo mediante la valoración de la movilidad
en los procesos de selección y evaluación profesional en que participe
dicho personal.



A tales efectos, se potenciarán la movilidad, el intercambio y el retorno
de personal de investigación entre distintos agentes del Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación,




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124






públicos y privados, en el ámbito español, en el de la Unión Europea y en
el de los acuerdos de cooperación recíproca internacional y de los
acuerdos de colaboración público-privada, que se desarrollarán en el
marco de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de
las estrategias, planes o programas de las Comunidades Autónomas, de
acuerdo con los términos previstos en esta Ley y en el resto de normativa
aplicable.



2. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación del sector público podrán autorizar la
adscripción, a tiempo completo o parcial, de personal de investigación
que preste servicios en los mismos a otros agentes del sector público o
privado públicos y a otros agentes privados tanto
nacionales como internacionales. Asimismo, podrán autorizar la
adscripción a tiempo completo o parcial de personal de investigación
procedente de otros agentes del sector público públicos
o privado.



En ambos casos se mantendrá la vinculación laboral o estatutaria con el
agente del sector público o privado de origen y el objeto de la
adscripción será la realización de labores de investigación científica y
técnica, desarrollo experimental, transferencia o difusión de
conocimiento, o dirección de centros de investigación, instalaciones
científicas o programas, líneas de investigación o proyectos científicos,
durante el tiempo necesario para la ejecución de los mismos
proyecto de investigación, y previo informe favorable
del organismo de origen y de acuerdo con lo que los estatutos, en su
caso, establezcan respecto al procedimiento y efectos de la adscripción.



3. El personal de Investigación funcionario de carrera o laboral fijo que
preste servicios en agentes de ejecución del sector público
públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación con una antigüedad mínima de cinco años podrá ser declarado en
situación de excedencia temporal para su incorporación a otros agentes
públicos de ejecución del sector público del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no proceda la
situación administrativa de servicio activo.



La concesión de esta excedencia temporal se subordinará a las necesidades
del servicio y al interés que la universidad pública,
organismo
o agente de ejecución para el que presta servicios
tenga en la realización de los trabajos que se vayan a desarrollar en la
entidad de destino, y se concederá, en régimen de contratación laboral,
para la dirección de centros de investigación e instalaciones
científicas, o programas, líneas de investigación o proyectos
científicos, para el desarrollo de tareas de investigación científica y
técnica, desarrollo experimental, transferencia o difusión del
conocimiento e innovación relacionadas con la actividad que el personal
de investigación viniera realizando en la universidad pública,
organismo o entidad o en el agente de ejecución de
origen. A tales efectos, la unidad de la universidad pública,
organismo o entidad o del agente de ejecución de origen
en la que preste servicios deberá emitir un informe favorable en el que
se contemplen los anteriores extremos.



La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco años,
sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva
excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al
menos dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación
al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.



Durante ese período, el personal de investigación en situación de
excedencia para la incorporación a otros agentes
públicos de ejecución del sector público del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, no percibirá retribuciones
por su puesto de procedencia, y tendrá derecho a la reserva del puesto de
trabajo, a su cómputo a efectos de antigüedad, a la consolidación de
grado personal en los casos que corresponda según la normativa aplicable,
y a la evaluación de la actividad investigadora y de los méritos
investigadores y técnicos, en su caso.



Si antes de finalizar el período por el que se hubiera concedido la
excedencia para la incorporación a otros agentes
públicos de ejecución del sector público del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la persona excedente no
solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la
reincorporación a su puesto de trabajo, será declarado de oficio en
situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación
análoga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de
trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la
incorporación de nuevo a la universidad pública o al agente de ejecución
u Organismo o entidad de origen.



El vencimiento del plazo máximo para resolver la concesión de la
excedencia o sus prórrogas sin haberse notificado resolución expresa
tendrá carácter desestimatorio.




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125






4. El personal de investigación funcionario de carrera o laboral fijo que
preste servicios en agentes de ejecución del sector público
públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación con una antigüedad mínima de cinco años podrá ser declarado en
situación de excedencia por un plazo máximo de cinco años, para
incorporarse a universidades privadas o a otros agentes privados de
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o a
agentes internacionales o extranjeros, o realizar una actividad
profesional por cuenta propia.



La concesión de esta excedencia se subordinará a las necesidades del
servicio y al interés que la universidad pública u Organismo o entidad
para la que preste servicios tenga en la realización de los trabajos que
se vayan a desarrollar en la entidad de destino o de forma autónoma, y se
concederá, en régimen de contratación laboral si se trata de una
actividad por cuenta ajena, o de una actividad profesional por cuenta
propia, para la dirección de centros de investigación e instalaciones
científicas, o programas y líneas de investigación o proyectos
científicos, o para el desarrollo de tareas de investigación científica y
técnica, desarrollo experimental, transferencia o difusión del
conocimiento e innovación relacionadas con la actividad que el personal
de investigación viniera realizando en la universidad pública u Organismo
o entidad de origen.



En el caso de incorporación a universidades privadas u otros agentes de
ejecución privados por cuenta ajena, la universidad pública u organismo o
entidad de origen deberá mantener una vinculación jurídica con el agente
de destino a través de cualquier instrumento válido en derecho que
permita dejar constancia de la vinculación existente, relacionada con los
trabajos que el personal investigador vaya a desarrollar, pudiendo
consistir dicha vinculación en la existencia de cualquier transmisión de
los derechos de la propiedad industrial e intelectual titularidad de la
universidad pública, organismo o entidad de origen realizada en favor del
agente privado, internacional o extranjero. A tales efectos, la unidad de
la universidad pública, organismo o entidad de origen para el que preste
servicios deberá emitir un informe favorable en el que se contemplen los
anteriores extremos.



La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco años,
sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva
excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al
menos dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación
al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.



Durante ese periodo, el personal de investigación en situación de
excedencia temporal no percibirá retribuciones por su puesto de origen, y
tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la evaluación de la
actividad investigadora y de los méritos investigadores y técnicos, en su
caso.



El personal de investigación en situación de excedencia deberá proteger el
conocimiento de los equipos de investigación conforme a la normativa de
propiedad intelectual e industrial, a las normas aplicables a la
universidad pública u organismo o entidad de origen, y a los acuerdos y
convenios que estos hayan suscrito.



La suscripción de cualquier acuerdo entre la universidad pública,
organismo o entidad de origen y la universidad privada o agente privado
de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o
la universidad o agente internacional o extranjero en el que preste
servicios el personal de investigación en su caso, deberá realizarse con
estricto cumplimiento de las normas y principios aplicables, y en su
preparación deberán adoptarse las medidas necesarias para prevenir
potenciales situaciones de conflicto de intereses.



Si antes de finalizar el periodo por el que se hubiera concedido la
excedencia el investigador empleado público no
solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la
reincorporación a su puesto de trabajo, será declarado de oficio en
situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación
análoga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de
trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la
incorporación de nuevo a la universidad pública, organismo o entidad de
origen.



El vencimiento del plazo máximo para resolver la concesión de la
excedencia o sus prórrogas sin haberse notificado resolución expresa
tendrá carácter desestimatorio.



5. Excepcionalmente podrá autorizarse al personal que forme parte del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación la compatibilidad
para el ejercicio de actividades de investigación, desarrollo
experimental, transferencia de conocimiento e innovación de carácter no
permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos
concretos, que no correspondan a sus




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126






funciones, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o
actividades específicas de formación en entidades públicas y privadas
dedicadas a la investigación y/o la docencia.



Dicha excepción se acreditará por la asignación del encargo en concurso
público, o por requerir especiales calificaciones que solo ostenten
personas afectadas por el ámbito de aplicación de esta Ley, y se adecuará
a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.



6. El personal de investigación que preste servicios en universidades
públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado, en organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas o en centros del Sistema Nacional de Salud o
vinculados o concertados con este, podrá ser autorizado por estos para la
realización de estancias formativas en centros de reconocido prestigio,
tanto en territorio nacional como en el extranjero.



La concesión de la autorización se subordinará a las necesidades del
servicio y al interés que la universidad pública, organismo o entidad
para el que el personal de investigación preste servicios tenga en la
realización de los estudios que vaya a realizar el interesado. A tal
efecto, la unidad de la universidad pública, organismo o entidad de
origen en la que preste servicios deberá emitir un informe favorable que
contemple los anteriores extremos.



La autorización de la estancia formativa se concederá para la ampliación
de la formación en materias directamente relacionadas con la actividad de
investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia
o difusión del conocimiento que el personal de investigación viniera
realizando en la universidad pública, organismo o entidad de origen, o en
aquellas otras consideradas de interés estratégico para la universidad
pública, organismo o entidad. El personal de investigación conservará su
régimen retributivo.



La duración acumulada de las autorizaciones concedidas a cada persona cada
cinco años no podrá ser superior a dos años.



7. Las condiciones de concesión de las excedencias previstas en los
apartados 3 y 4 en el ámbito de los centros y estructuras de
investigación de las Comunidades Autónomas serán establecidas por la
Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus competencias. En
su defecto, se aplicarán de forma supletoria las condiciones establecidas
en los apartados 3 y 4 mencionados.



8. El personal de investigación destinado en universidades públicas se
regirá, además de por lo dispuesto en este artículo, por la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y por su normativa de
desarrollo.



9. El personal de investigación destinado en la Administración General del
Estado o en cualquiera de sus organismos y entidades vinculadas, incluido
en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes, podrá solicitar ante los órganos y unidades de personal con
competencias en materia de personal de los departamentos, organismos y
entidades en los que estén destinados la reducción del importe del
complemento específico o concepto equiparable correspondiente al puesto
que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el
artículo dieciséis.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, incluido el personal que desempeñe puestos que tengan asignado
complemento de destino de nivel 30 y 29.



10. Las universidades públicas y otros agentes de ejecución del sector
público del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
promoverán la movilidad, también a nivel internacional, del personal de
investigación, considerando como tal al personal investigador, al
personal técnico de apoyo a la investigación y al personal técnico en
transferencia e innovación, en el marco del régimen jurídico que les sea
aplicable.''



JUSTIFICACIÓN



Tanto en la exposición de motivos como en el articulado y en las
disposiciones, las referencias que se utilizan no son homogéneas. Se
habla de 'actores responsables del sistema', de 'agentes', de personal de
investigación (que solo se define en el ámbito de la competencia estatal
y que debería incorporar también al personal técnico y de
administración), de 'organismos', etc. Puesto que se trata de la




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127






modificación de una Ley aprobada sería aconsejable que se utilizara la
terminología en ella incorporada (agentes de financiación, agentes de
ejecución, etc.) y que si se introducen nuevos términos se defina su
alcance y significado.



Tanto en la Exposición de Motivos como en el articulado (artículo único en
sus diversos apartados) y disposiciones del texto, deberían corregirse y
concretar las referencias a lo 'público' y al 'sector público'. En
terminología SEC y como resultado de la regulación del concepto 'sector
público' en Europa y en España y a nivel de las CC.AA., en el marco de
sus respectivas competencias, se hace indispensable clarificar los
ámbitos de aplicación de las normas. No solo en el artículo 17, al que
esta enmienda presenta modificaciones, sino en todo el articulado se
requiere una revisión de estos conceptos. Ello es esencial para facilitar
las funciones del personal con responsabilidades de gestión de centros y
estructuras en l+D+l, y también para concretar y facilitar el alcance de
las funciones de los órganos de control como son la Intervención, las
Sindicaturas de Cuentas de las CC.AA. y el Tribunal de Cuentas. En
algunas ocasiones el texto se refiere a entidades públicas cuando debería
hacerlo a entidades del sector público (en terminología SEC).



Debería reforzarse y explicitarse, en los artículos correspondientes del
proyecto de ley, el personal técnico de apoyo a la investigación y el
personal técnico en la transferencia del conocimiento. El texto lo hace
en algunos artículos, pero se olvida de manifestarse en otros. Se
considera especialmente importante incluir este personal en lo referente
al derecho a la movilidad, también internacional, incorporando el mandato
de promover dicha movilidad por parte de les agentes del Sistema,
añadiendo un nuevo apartado al artículo 17.



La movilidad debe articularse de la manera más amplia posible,
posibilitando la interconexión científica y técnica del sistema, que
incluye agentes del sector público y privado, nacionales e
internacionales. La política de captación de personal de cada centro debe
corresponder al mismo, eliminando barreras iniciales y aprobando
instrumentos jurídicos legales que la faciliten, como son los del
presente artículo, que a nuestro entender debe quedar más abierto.



ENMIENDA NÚM. 141



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Quince



De modificación.



Texto que se propone:



'Quince. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes
términos:



'Artículo 18. Participación del personal de investigación de los Agentes
Públicos de Ejecución del sector público en sociedades
mercantiles.



1. Las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda y Función Pública
en el caso de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, o las autoridades competentes en el
caso de los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o
concertados con este, incluidas las fundaciones de investigación
biomédica, o de organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas, podrán autorizar al personal de investigación (investigador y
técnico), la prestación de servicios mediante un contrato laboral a
tiempo parcial en sociedades mercantiles y, en especial, en entidades
basadas en el conocimiento, creadas o participadas por la entidad, o en
las que ostentarán derechos económicos las entidades públicas referidas
por la entidad para la que dicho personal preste
servicios, incluyendo aquellas sociedades o entidades que se hubieran
constituido con base a una licencia de una patente de titularidad
pública.



Esta autorización requerirá la justificación previa, debidamente motivada,
de la participación del personal de investigación (investigador y
técnico) en una actuación relacionada con las




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prioridades científico-técnicas establecidas en la Estrategia Española de
Ciencia, Tecnología e Innovación, en las estrategias, planes y programas
de las Comunidades Autónomas, así como del propio agente de ejecución de
la investigación, en actividades de transferencia de conocimiento o en el
desarrollo y la explotación de resultados de la actividad
científico-técnica que se hubieran generado en actividades de
investigación, desarrollo e innovación de la entidad para la que preste
servicios.



2. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada ni
el horario del puesto de trabajo inicial del interesado, y quedarán
automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector
público. Excepcionalmente por interés público y en interés de los propios
agentes implicados podrá modificarse dicha jornada y horario, de acuerdo
con el investigador o investigadora.



3. Las limitaciones establecidas en los artículos doce.1.b) y d) y
dieciséis de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de
aplicación al personal de investigación (investigador y técnico) que
preste sus servicios en las sociedades que creen o en las que participen
o en las que ostenten derechos económicos las entidades a que hace
referencia el apartado 1, siempre que dicha excepción haya sido
autorizada por las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda y
Función Pública, o las autoridades competentes de las Administraciones
Públicas, según corresponda.''



JUSTIFICACIÓN



La participación en sociedades, sin perjuicio de que su autorización pueda
quedar vinculada a las actuaciones relacionadas con las prioridades de la
Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, y a las
actividades de transferencia del conocimiento o en el desarrollo y
explotación de resultados de la actividad generada en el agente en que
preste servicios, también debería incorporar las estrategias y políticas
propias de las CC.AA. y del propio agente. En lo referente al apartado 1,
primer párrafo, consideramos más apropiada la redacción En lo referente
al apartado 2, se considera que debería permitirse la reconsideración de
la jornada y la dedicación horaria del personal de investigación
participante, en interés del agente autorizante, de la estrategia del
proyecto de investigación que se desarrolle y del interés público que
comporte. Si ello requiere la modificación de la Ley 53/1984, debería
efectuarse. El Proyecto de ley apuesta claramente por la transferencia y
la innovación y en buena parte este objetivo se cumple mediante la
creación y participación en sociedades mercantiles y específicamente en
las basadas en el conocimiento (constituidas en base a patentes...). En
este artículo debería preverse explícitamente la participación del
personal técnico en sociedades mercantiles y entidades basadas en el
conocimiento, de modo similar al personal investigador.



ENMIENDA NÚM. 142



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Dieciséis



De modificación.



Texto que se propone:



'Dieciséis. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 19. Personas colaboradoras y expertas o especialistas
científicas y tecnológicas y de innovación.



Los agentes públicos de financiación y sus órganos, organismos y entidades
podrán adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal
investigador y técnico funcionario de carrera, o en régimen laboral,
expertos en desarrollo tecnológico o especialistas relacionados con el




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ámbito de la investigación, desarrollo experimental o innovación para que
colaboren en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de
programas de investigación científica y técnica y de innovación, previa
autorización de los órganos competentes y de la entidad en la que el
personal investigador preste sus servicios.



En el caso de colaboraciones eventuales para la realización de informes de
evaluación científico- técnica y de innovación para la concesión o el
seguimiento de subvenciones no será exigible, con carácter general, la
autorización de la entidad en la que el personal investigador o técnico
preste sus servicios.''



JUSTIFICACIÓN



El artículo debe contemplar la posibilidad de incorporación de personal
experto en desarrollo tecnológico o especialistas relacionados con el
ámbito de la investigación, en régimen laboral, cuando se considere
adecuado. Debería mencionarse de manera expresa al personal técnico,
puesto que cada vez se requiere en mayor medida su colaboración en todos
los ámbitos.



ENMIENDA NÚM. 143



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Diecisiete



De modificación.



Texto que se propone:



'Diecisiete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 20, que quedan
redactados en los siguientes términos:



'1. Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal
investigador son las siguientes:



a) Contrato predoctoral.



b) Contrato de acceso de personal investigador doctor.



c) Contrato de investigador/a distinguido/a.



d) Contrato de actividades científico-técnicas.



El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato será el que
se establece en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de
desarrollo, así como en los convenios colectivos aplicables, y en su caso
el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.



2. Podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de
contrato de trabajo específicas que se establecen en esta sección las
siguientes entidades:



a) Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General
del Estado y los Organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o
vinculados o concertados con este y las fundaciones del sector público y
consorcios públicos de investigación.



b) Las universidades públicas.



Además, las entidades citadas podrán contratar personal investigador a
través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.




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130






Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de que
correspondan a las Comunidades Autónomas que hayan asumido
estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de sus
propios centros y estructuras de investigación, la definición y
regulación del régimen de contratación, así como la gestión y
organización del personal investigador de sus propios centros y
estructuras de investigación, en el marco de la legislación laboral
vigente.''



JUSTIFICACIÓN



Enmienda de corrección técnica, en la letra a), puesto que alguna
Comunidad Autónoma, como en el caso de Catalunya, no disponen
jurídicamente de fundaciones públicas, sino de fundaciones del sector
público, sometidas al régimen regulado en el Código civil de Catalunya.
Destacamos por considerar su importancia la enmienda que proponemos al
último apartado puesto que se ha modificado la redacción del Anteproyecto
de ley, que era respetuosa con las competencias de las comunidades
autónomas y que reproducía la redacción actual de la Ley 14/2011, en lo
referente a la definición y regulación del régimen de contratación del
personal investigador. Debe quedar redactado según se presentó en el
Anteproyecto, añadiendo, si así se considera, las aportaciones que
presenta el Proyecto de ley. Es importante destacar que la redacción del
párrafo objeto de enmienda contempla expresamente la sumisión al régimen
laboral vigente.



ENMIENDA NÚM. 144



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Dieciocho



De modificación.



Texto que se propone:



'Dieciocho. Se modifican los párrafos a) y c) y se añade un nuevo párrafo
e) al artículo 21, con la siguiente redacción:



'a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de
investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por
quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero,
arquitecto, graduado universitario con Grado de al menos 300 créditos
ECTS (European Credit Transfer System) o Máster Universitario, o
equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este
personal tendrá la consideración de personal investigador en formación.



Asimismo, el contrato tendrá por objeto la orientación postdoctoral por un
periodo máximo de 12 meses. En cualquier caso, la duración del contrato
no podrá exceder del máximo indicado en el párrafo c).



b) [...]



c) El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo
completo.



La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de
cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración
inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún
caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. Ningún
trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad en la misma o
distinta entidad por un tiempo superior a cuatro años incluidas las
prórrogas. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona
con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis
años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la
actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.



Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto
de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad,
el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años,




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131






o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año,
podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste
hasta el máximo establecido en cada caso.



El régimen de dedicación podrá modificarse a tiempo parcial a los efectos
del ejercicio del derecho a la movilidad, en el marco de la normativa de
incompatibilidades.



La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en
formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa
de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo
que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato
en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.



Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia, violencia de género o terrorista, durante el
período de duración del contrato, interrumpirán el cómputo de la duración
del contrato.



e) A la finalización del contrato, por expiración del tiempo convenido, la
persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía
equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en
el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.''



JUSTIFICACIÓN



Las modificaciones obradas en el régimen de contratos (artículos 20, 21 y
22 modificados) se consideran en general positivas, y constituyen otro de
los puntos clave de la modificación legal. Cuando la tipología
contractual requiere una dedicación a tiempo completo, debería
introducirse y considerarse que esta dedicación lo será sin perjuicio del
derecho a la movilidad en el marco del régimen de incompatibilidades,
puesto que requiere dedicación a tiempo parcial. La movilidad es
importante también en esta tipología contractual.



ENMIENDA NÚM. 145



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Diecinueve



De modificación.



Texto que se propone:



'Diecinueve. Se modifica el artículo 22, que queda redactado la siguiente
redacción:



'Artículo 22. Contrato de acceso de personal investigador doctor.



1. Los contratos de acceso de personal investigador doctor se celebrarán
en el marco de un itinerario de acceso estable al Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los siguientes
requisitos:



a) El contrato se celebrará con personal con título de Doctor o Doctora.



b) La finalidad del contrato será la de realizar primordialmente tareas de
investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación,
orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado
nivel de perfeccionamiento y especializaron profesional, que conduzcan a
la consolidación de su experiencia profesional.



c) El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo
completo.



d) La duración del contrato será al menos de tres años, y podrá
prorrogarse hasta el límite máximo de seis años. Las prórrogas no podrán
tener una duración inferior a un año.




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No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con
discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de ocho
años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la
actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.



El régimen de dedicación podrá modificarse a tiempo parcial a los efectos
del ejercicio del derecho a la movilidad, en el marco de la normativa de
incompatibilidades.



Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la
misma o distinta entidad, por un tiempo superior a seis años, incluidas
las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad
indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser
superior a ocho años. El tiempo de contrato transcurrido bajo la extinta
modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación se contabilizará para el cálculo de estos periodos máximos.



Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia, violencia de género o terrorista, durante el
período de duración del contrato interrumpirán el cómputo del plazo
límite de duración del contrato, así como de su evaluación.



Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto
de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad,
el tiempo que reste hasta el máximo de seis años, o de ocho en el caso de
personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el
contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo
establecido en cada caso.



e) La retribución de este contrato no podrá ser inferior a la que
corresponda al personal investigador que realice actividades análogas, y
será fijada, en su caso, dentro de los límites establecidos por las leyes
de presupuestos, por el órgano competente en materia de retribuciones.



f) El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto
en este artículo podrá realizar actividad docente, hasta un máximo de 100
horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado,
con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con
sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas.



g) A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la
persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía
equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en
el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.



En lo no previsto en este artículo, serán de aplicación el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.



2. El personal investigador contratado bajo esta modalidad por
universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado u organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de
Salud y aquellos vinculados o concertados con este y las fundaciones del
sector público y consorcios públicos de investigación, podrá optar a
partir de la finalización del segundo año de contrato a una evaluación de
la actividad investigadora desarrollada que, de ser positiva de acuerdo a
requisitos previamente establecidos, le podrá ser reconocida con los
efectos previstos en el itinerario de acceso estable al Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación en el que se enmarca el contrato.
Esta evaluación se utilizará únicamente a efectos de promoción y
reconocimiento a lo largo del itinerario postdoctoral.



Si el contrato se realiza en el marco de programas de incorporación
posdoctoral financiados por los organismos financiadores del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la evaluación será realizada
por el organismo financiador correspondiente. En caso contrario, la
evaluación podrá realizarse por otro organismo según corresponda:



a) En el caso del personal contratado por los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado, y otros
organismos, fundaciones y consorcios de investigación que integran el
sector público estatal, la evaluación podrá ser realizada por la Agencia
Estatal de Investigación.



b) En el caso del personal contratado por los organismos de investigación
de otras Administraciones Públicas, la evaluación podrá ser realizada por
un único órgano designado a tal fin en cada comunidad Autónoma, o en su
defecto la propia Agencia Estatal de Investigación. En




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las Comunidades Autónomas que dispongan de legislación específica sobre
sus centros de investigación, las evaluaciones se desarrollarán de
acuerdo con lo establecido en la misma.



c) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de personal contratado por
centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con
este, o por institutos de investigación sanitaria, la evaluación podrá
ser realizada por el Instituto de Salud Carlos III.



d) En el caso del personal contratado por las universidades públicas, la
evaluación podrá ser realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de
la Calidad y Acreditación (ANECA) o por las agencias de evaluación del
profesorado de ámbito autonómico, de acuerdo con sus competencias en cada
caso. Los programas de incorporación postdoctoral podrán, asimismo,
admitir las evaluaciones realizadas por agencias u organismos de
evaluación europeos inscritos en EQAR.



Los organismos financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación también podrán incluir en sus convocatorias, bajo los
principios de publicidad y concurrencia competitiva, la posibilidad de
evaluar la actividad investigadora desarrollada por personas que, sin
haber sido contratadas a través de la modalidad contractual prevista en
este artículo, cuenten con experiencia postdoctoral mayor de tres años,
incluyendo los programas posdoctorales realizados en el extranjero. A
estos efectos, la valoración curricular favorable realizada en el proceso
de concesión de ayudas y subvenciones, se considerará evaluación
suficiente para acceder a la etapa correspondiente del itinerario de
acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación,
siempre que así lo contemple la convocatoria.



4. Tras haber superado la evaluación regulada en el apartado 2, el
personal investigador podrá obtener una certificación como investigad o
r/a establecido/a (en adelante certificado R3).



En todos los casos, El órgano competente para la
evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad
científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como
investigador/a establecido/a será la Agencia Estatal de Investigación o
el órgano equivalente a la misma de las Comunidades Autónomas. Podrá ser
considerado requisito suficiente para obtener esta certificación haber
superado la evaluación recogida en el apartado anterior, siempre
de acuerdo con el criterio técnico de la Agencia Estatal de
Investigación,
que la evaluación se haya desarrollado la
homogeneidad
de acuerdo con los estándares internacionales de
evaluación de la calidad investigadora criterios de dichas
evaluaciones,
así como haber sido beneficiario de un programa de
excelencia considerado equivalente al R3.



En el caso de las universidades se considera que la evaluación atiende a
dichos criterios cuando se haya efectuado por una agencia autonómica de
calidad universitaria inscrita en el EQAR. Del mismo modo, en el marco
del Espacio Europeo de Educación Superior, el profesorado podrá acreditar
la superación de una evaluación por parte de una agencia inscrita en
EQAR.



En las Comunidades Autónomas que, en el ejercicio de sus competencias
estatutarias, hayan desarrollado su propio sistema de centros de
investigación y que dispongan de competencia exclusiva para la regulación
del personal investigador, se considerará requisito suficiente para
obtener la certificación R3 por parte de su personal investigador, haber
superado la evaluación en los términos que se establezca en su normativa.



En todos los casos, las evaluaciones realizadas deberán efectuarse de
acuerdo con los criterios internacionales de calidad investigadora. Las
Agencias u otros órganos o comisiones externas de evaluación, actuarán
con independencia técnica y coordinación entre ellas, a los efectos de
establecer los estándares de calidad exigidos en la obtención del
certificado R3.



El vencimiento del plazo máximo para resolver la concesión del certificado
R3 sin haberse notificado resolución expresa tendrá carácter
desestimatorio.



4. La labor de investigación que pueda llevar a cabo el personal
investigador posdoctoral estará en todo caso sometida a la normativa
vigente.



El personal laboral posdoctoral contratado según lo dispuesto en este
artículo por las universidades públicas tendrá la consideración de
personal docente e investigador a los efectos del desarrollo de la
función investigadora.''




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JUSTIFICACIÓN



Las modificaciones obradas en el régimen de contratos (artículos 20, 21 y
22 modificados) se consideran en general positivas, y constituyen otro de
los puntos clave de la modificación legal. Cuando la tipología
contractual requiere una dedicación a tiempo completo, debería
introducirse y considerarse que esta dedicación lo será sin perjuicio del
derecho a la movilidad en el marco del régimen de incompatibilidades,
puesto que requiere dedicación a tiempo parcial. La movilidad reviste
especial importancia en esta tipología contractual. En lo referente a las
evaluaciones en el contrato de acceso de personal investigador debe
quedar expuesto que las CCAA determinaran la modalidad y el organismo
evaluador en el marco de sus competencias. En Catalunya los
investigadores de los centros CERCA y la ICREA se someten a evaluaciones
externas periódicas (con consecuencias tanto en la financiación de los
centros como en el estipendio de los investigadores/-as; también, cuando
la evaluación lo propone, la disrupción de la financiación y de los
contratos) de acuerdo con los estándares internacionales de evaluación
científica. También podría añadirse que se efectuarán por evaluadores
externos de acuerdo con criterios internacionales de evaluación
científica. La regulación del contrato de acceso debe ser compatible, en
su itinerario, con la incorporación a un puesto estable en las
universidades y centros de investigación, considerando que algunas CC.AA.
han aprobado leyes de su sistema universitario que, como en el caso de
Catalunya, regulan modalidades y tipologías contractuales específicas.



Certificado R3: En la obtención del certificado R3, el artículo debería
incorporar que la evaluación de los requisitos de calidad de producción y
actividad científico-tecnológica establecidos para dicho certificado no
corresponda en exclusiva a la ANECA (en todos los casos). Por ley debería
corresponder también a las Agencias autonómicas registradas en el EQAR.
También se deberían considerar, cuando corresponda, las evaluaciones de
otras Agencias europeas inscritas en el EQAR. Nuevamente aquí el texto
legal debe considerar la existencia de sistemas autonómicos ya
consolidados, como el catalán, así como la importancia de contar con un
Registro europeo de agencias de calidad, como un eje central en el EEES,
que debe ser reconocido y útil. El certificado R3 conlleva que la
candidatura que se presente a un proceso selectivo para un puesto
permanente quedará exenta de evaluación de los aspectos que hayan sido
evaluados para su obtención. Esta exención debería ser optativa en el
marco de la legislación autonómica. Un ejemplo sería en el acceso a
contratos de centros CERCA y de ICREA (en Catalunya) que están sometidos
a procesos muy rigurosos de evaluación en la captación de sus
investigadores. La autonomía de estos centros les permite determinar sus
propios criterios de contratación siempre con evaluaciones externas. El
carácter potestativo del reconocimiento de esta exención ya está admitido
en el Proyecto de ley para los centros del sistema nacional de salud y
sus fundaciones científicas (DF1). La redacción del artículo debe
reconocer las competencias de las CC.AA. sobre sus centros y su personal
de investigación, ejercidas en el marco de su Estatuto de Autonomía. La
enmienda presentada tiene este objetivo, entre otros. Ello no supone un
desacuerdo con el objetivo del Proyecto de ley de simplificar para su
mejor eficiencia los procedimientos de evaluaciones, que acaban siendo
una carga para los investigadores, los propios centros y las
administraciones. El Proyecto de ley debería contribuir a un modelo de
evaluaciones (las mínimas necesarias para garantía de calidad) externas,
por expertos reconocidos y siguiendo estándares de calidad
internacionales, flexibles y sostenibles, evitando duplicidades y
repeticiones innecesarias, pero ello debería hacerse siempre respetando
el marco competencial y la autonomía de las universidades y de los
centros de investigación. Lo más eficiente sería que cada agente del
sistema, en el marco de su específica regulación, pueda establecer las
exenciones o convalidaciones que considere necesarias para alcanzar sus
objetivos de calidad en la contratación de personal investigador para
captar y retener talento, también considerando el R3, pero no con
carácter obligatorio. Deberían poderse considerar las evaluaciones de las
agencias internacionales de calidad (registradas), la obtención de fondos
competitivos sometidos a evaluaciones rigurosas (ERC, etc.) o el haber
sido contratados en programas de excelencia (en España un ejemplo sería
los Programas RyC entre otros), actualmente considerados equivalente al
13, y que a partir de esta modificación también lo podrían ser al R3. En
Catalunya el Programa Serra Húnter y la ICREA disponen de esta
consideración. Estas evaluaciones, que siguen criterios de excelencia,
deben poder ser tenidas en cuenta en el acceso a la permanencia, y las
CC.AA. en el marco de sus competencias, o en su caso los propios agentes,
poder considerar exenciones e incluso convalidaciones en los casos de
evaluaciones acreditadas por su rigor. Nuevamente hay que evitar
centralizar y uniformizar. Debería configurarse un modelo abierto, con
control de resultados y que permita hacer políticas propias a las
distintas administraciones y agentes, siempre con el objetivo de máxima
calidad. También aquí es necesario




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destacar la importancia de los acuerdos y convenios (nacionales e
internacionales) en el ámbito de la evaluación, y remitirnos a la ya
larga experiencia en acordar, desde la independencia, principios,
criterios y acciones conjuntas entre las agencias de evaluación de la
calidad (ANECA y Agencias de las CC.AA.). La modificación legal debe
permitir y potenciar dichos acuerdos y reconocer y facilitar que puedan
efectuarse con entidades extranjeras o internacionales.



ENMIENDA NÚM. 146



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Veinte



De modificación.



Texto que se propone:



'Veinte. Se añade un nuevo artículo 22 bis, con la siguiente redacción:



'Artículo 22 bis. Reconocimiento del certificado R3 como investigador/a
establecido/a y participación en procesos selectivos.



1. El certificado R3 como investigador/a establecido/a será reconocido en
los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso estable que sean
convocados por las universidades, por los Organismos Públicos de
Investigación y otros organismos de investigación de la Administración
General del Estado, por los organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas,
incluidos los centros del Sistema
Nacional de Salud o vinculados o concertados con este y las fundaciones y
consorcios de investigación biomédica, así como los consorcios públicos y
fundaciones del sector público. Con independencia de la Administración
pública que los convoque, el contrato de acceso de personal investigador
doctor finalizará a partir del momento en que se haga efectivo el ingreso
estable. En el caso de los organismos de investigación de otras
administraciones públicas y de los consorcios y fundaciones de su sector
público, el certificado R3 podrá ser reconocido en los términos que
establezca la normativa de la Comunidad Autónoma.



Las plazas de nuevo ingreso estable a cuyos procesos selectivos podrá
acceder el personal investigador con certificado R3 serán, en el caso del
personal contratado por los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado las de la escala de Científicos
Titulares y las de personal laboral fijo, en el caso del personal
contratado por las universidades públicas las de Profesor titular y
profesor contratado doctor o figuras laborales equivalentes en las
Comunidades Autónomas; y en el caso del personal contratado por los
organismos de investigación de otras Administraciones Públicas las
escalas de personal funcionario o estatutario equivalentes y las de
personal laboral fijo de acuerdo con el modelo contractual propio de la
Comunidad Autónoma.



El certificado R3 se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como
méritos investigadores en dichos procesos selectivos, y se
proyectará sobre las pruebas o fases de valoración del currículo del
personal investigador que formen parte de estos procesos, de forma que
tendrá efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases
de evaluación curricular e equivalentes, para todas las Administraciones
Públicas.



En el ámbito universitario, dicha compensación o exención de la
evaluación de méritos investigadores para las personas que estén en
posesión del certificado R3 se podrá llevara cabo en el proceso de
acreditación a las figuras de profesor contratado doctor, de acuerdo con
el modelo contractual propio de la Comunidad Autónoma, o las de profesor
titular de universidad.



2. En la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de
reposición correspondiente a las plazas para ingreso de las Escalas de
personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación, se
establecerá una reserva de un mínimo de un 25 % de plazas para la
incorporación




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136






de personal investigador doctor que haya participado en programas o
subprogramas de ayudas postdoctorales y que haya obtenido el certificado
R3 de conformidad con el artículo 22.3 o haya superado una evaluación
equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e
Intensificación de la Actividad Investigadora (I3).



En el supuesto de que no se cubran todas las plazas previstas en las
reservas del párrafo anterior, las plazas que queden desiertas se
acumularán al resto de plazas ofertadas para la misma escala dentro de la
tasa de reposición correspondiente a las plazas para ingreso de las
Escalas de personal investigador de los Organismos Públicos de
Investigación.



3. En la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de
reposición correspondiente a los cuerpos docentes universitarios y a los
contratados doctores o las figuras laborales equivalentes o las que las
puedan sustituir, se establecerá una reserva de un mínimo de un 15 % de
las plazas para la incorporación de personal investigador doctor que haya
obtenido el certificado R3 de conformidad con el artículo 22.3 o haya
superado una evaluación equivalente a la del Programa de Incentivación de
la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3).''



JUSTIFICACIÓN



El artículo debe hacer expresa mención a las CC.AA que han desarrollado
sus competencias estatutarias, aprobando en sus Parlamentos leyes de
ordenación de su propio sistema. Catalunya dispone de la Ley 1/2003, de
19 de febrero, de Universidades de Catalunya (LUC) y, desde entonces, de
programas de incorporación a la universidad como el Plan Serra Húnter. El
acceso a puestos permanentes debe ser compatible con las leyes
autonómicas que se han aprobado dentro del marco competencial y legal
aplicable. El artículo también debe reconocer la existencia de dos
regímenes jurídicos para el acceso permanente al Sistema: el funcionarial
y el laboral.



ENMIENDA NÚM. 147



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Veintiuno



De modificación.



Texto que se propone:



'Veintiuno. Se da nueva redacción al artículo 23, que queda redactado en
los siguientes términos:



'Artículo 23. Contrato de investigador/a distinguido/a.



1. Los contratos de trabajo bajo la modalidad de investigador/a
distinguido/a se podrán celebrar con investigadores/as españoles/as o
extranjeros/as de reconocido prestigio que se encuentren en posesión del
título de Doctor o Doctora y que gocen de una reputación internacional
consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones en el ámbito
científico y/o técnico, con arreglo a los siguientes requisitos:



a) El objeto del contrato será la dirección de equipos humanos como
investigador/a principal, dirección de centros de investigación o
transferencia de conocimiento e innovación, o de instalaciones y
programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el
ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y
objetivos del empleador.



b) El contrato tendrá la duración que las partes acuerden.



c) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y
vacaciones serán los fijados en las cláusulas del contrato.




Página
137






d) El personal investigador contratado no podrá celebrar contratos de
trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa del empleador o
pacto escrito en contrario, respetando en todo caso la ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.



e) El contrato estará sometido al sistema de seguimiento objetivo que el
empleador establezca.



f) El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador,
comunicado por escrito con un preaviso de tres meses, sin perjuicio de
las posibilidades de rescisión del contrato por parte del empleador por
causas procedentes. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del
preaviso, el personal investigador contratado tendrá derecho a una
indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración
del período incumplido.



En caso de desistimiento del empleador, el personal investigador
contratado tendrá derecho a percibir la indemnización prevista para el
despido improcedente en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle por
incumplimiento total o parcial del preaviso.



g) El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto
en este artículo podrá realizar actividad docente hasta un máximo de 100
horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento u organismo
implicado, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios,
y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.



2. La regulación del apartado 1 relativa al contrato de investigador/a
distinguido/a podrá ser de aplicación para la celebración de contratos
con tecnólogos/as distinguidos/as, que gocen de una reputación
internacional consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones
tanto en el avance de técnicas concretas de investigación, como en
valorización y transferencia del conocimiento e innovación que han
generado.''



JUSTIFICACIÓN



En los años de implementación del contrato de investigador distinguido,
desde la aprobación de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, se ha puesto de relieve la importancia y utilidad de este
tipo de contrato para el sistema. Ahora, la modificación de dicha Ley,
que se está tramitando, apuesta por un avance en transferencia e
innovación. Una de las medidas que pueden contribuir a la captación,
retorno y retención de personal tecnólogo de excelencia, sería la
posibilidad de ampliar el contrato a tecnólogos/as distinguidos/as. Un
progreso significativo en el desarrollo del conocimiento basado en la
mejora de técnicas, en la transferencia y en la innovación pasa
necesariamente por incorporar y retener a los mejores.



ENMIENDA NÚM. 148



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Veintidós



De modificación.



Texto que se propone:



'Veintidós. Se añade un nuevo artículo 23 bis, con la siguiente redacción:



'Artículo 23 bis. Contrato de actividades científico-técnicas.



1. El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la
realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de
servicios científico-técnicos, y de proyectos en l+D+l, incluyendo la
gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un
conjunto de




Página
138






conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera
sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades
realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su
desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de
proyectos de l+D+l. También podrán realizarse para la ejecución de planes
y programas públicos de investigación científica y técnica o de
innovación.



2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración
indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los
instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se
refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa
salarial del personal laboral.



Para su celebración se exigirán los siguientes requisitos:



a) El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto técnico, Ingeniero Técnico,
Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con
personal investigador con título de Doctor o Doctora.



b) Los procedimientos de selección del personal laboral previsto en este
artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en
las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad y concurrencia.



3. En todo caso, cuando los contratos estén vinculados a financiación
externa pública o privada, también de organismos europeos o
internacionales, o a financiación procedente de convocatorias de ayudas
públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirán del
trámite de autorización previa.



4. En lo no previsto en este artículo, con especial referencia a sus
derechos y obligaciones, serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal contratado
la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la
relación laboral, siendo causa objetiva de extinción del contrato la
pérdida o la insuficiencia de su financiación o la finalización de su
objeto.''



JUSTIFICACIÓN



Esta nueva modalidad de Contrato de actividades científico-técnicas viene
a substituir el contrato por obra o servicio, que se extingue con la
nueva reforma laboral. Por ello y por el cambio que supone es importante
que se regule con gran claridad, a los efectos de evitar disfunciones
interpretativas, o interpretaciones restrictivas de su alcance, que
debería ser lo más amplio posible.



La supresión por RDL 32/2021 de reforma laboral del contrato por obra o
servicio, conlleva un importante impacto negativo en el mundo de la
ciencia, que pone en riesgo buena parte de la actividad de investigación
de las universidades, centros de investigación e ICTS, que requieren a
menudo contratar personal muy especializado para actividades concretas y
que están sujetas a una financiación temporal y finalista, vinculada a
convocatorias y también a acuerdos con empresas, quedando suprimida la
disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



La enmienda incorpora la referencia explícita a la posibilidad de
contratar también por proyectos, acercándose con ello a la praxis hasta
ahora seguida y de común vigencia en el mundo científico de referencia
internacional, de modo que sin perjuicio de la mayor amplitud y eficacia
de la contratación por líneas de investigación o de servicios
científico-técnicos, pueda igualmente mantenerse, en los casos en que así
sea oportuno, la contratación por proyectos. También entendemos
conveniente clarificar que se puede contratar bajo esta modalidad para la
ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y
técnica o de innovación.



En nuestra opinión, hay que avanzar en la definición y defensa de la
contratación de personal investigador y técnico en l+D+l. Si el objetivo
del nuevo contrato es solventar las dificultades específicas en la
contratación en l+D+l, debería incorporarse que la financiación podrá ser
pública o privada, de procedencia nacional o internacional; y una causa
objetiva de extinción del contrato vinculada a la finalización de su
financiación, que puede contribuir a facilitar las funciones del operador
jurídico y de los gestores de los agentes de ejecución de la
investigación.




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139






ENMIENDA NÚM. 149



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Veintitrés



De modificación.



Texto que se propone:



'Veintitrés. Se da nueva redacción al artículo 25, que queda redactado en
los siguientes términos:



Artículo 25. Carrera profesional del personal investigador.



1. El personal investigador al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado tendrá derecho a la
carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades
de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los
principios de igualdad, mérito y capacidad.



2. El personal investigador funcionario de carrera al servicio de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado se agrupa en:



a) Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de
Investigación.



b) Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de
Investigación.



c) Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de
Investigación.



Las escalas científicas tendrán el mismo régimen retributivo, de selección
y de promoción. El personal perteneciente a estas escalas tendrá plena
capacidad investigadora.



3. El personal investigador funcionario de carrera consolidará el grado
personal correspondiente al nivel de su puesto de trabajo con arreglo a
lo dispuesto en la normativa general de la función pública.



4. El Gobierno establecerá un sistema objetivo que permita la evaluación
del desempeño del personal investigador funcionario de carrera al
servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado, a fin de posibilitar la carrera profesional del
mismo.



Este sistema irá acompañado de mecanismos para eliminar los sesgos de
género en la evaluación y determinará los efectos de la evaluación en la
carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de
trabajo y la percepción de las retribuciones complementarias previstas en
el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.



Los sistemas de evaluación del desempeño, a efectos de carrera
profesional, se adecuarán a criterios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación, garantizarán el principio de igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres, se aplicarán sin menoscabo de
los derechos del personal investigador funcionario y tendrán un
tratamiento individualizado.



Esta evaluación se articulará de conformidad con lo previsto en el
artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.



5. A efectos de la carrera profesional horizontal, la evaluación del
desempeño tendrá en cuenta los méritos del personal investigador en los
ámbitos de investigación, de desarrollo experimental, de dirección, de
gestión o de transferencia del conocimiento.



Tanto los méritos de investigación y desarrollo experimental como los de
transferencia de conocimiento podrán tener sustantividad propia y ser
objeto de evaluación diferenciada. En la evaluación se incluirán las
actividades y tareas realizadas a lo largo de toda la carrera profesional
del personal investigador.



El reconocimiento de tales méritos tendrá los efectos económicos previstos
en la normativa vigente para las retribuciones complementarias
relacionadas con el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el
personal investigador desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados
obtenidos.




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140






En consecuencia, en el complemento específico, además del componente
ordinario, que se corresponderá con el asignado al puesto de trabajo
desempeñado, se reconoce un componente por méritos investigadores o de
transferencia de conocimiento. A tales efectos, el personal investigador
funcionario de carrera podrá someter a evaluación la actividad realizada
en España o en el extranjero, en el sector público y en las
universidades,
lo largo de toda la carrera profesional del
personal investigador en régimen de dedicación a tiempo completo cada
cinco años, o período equivalente si hubiera prestado servicio en régimen
de dedicación a tiempo parcial. El personal adquirirá y consolidará un
componente del complemento específico por méritos investigadores o de
transferencia de conocimiento por cada una de las evaluaciones
favorables.



Asimismo, el personal investigador funcionario de carrera podrá someter la
actividad investigadora o de transferencia de conocimiento realizada cada
seis años en régimen de dedicación a tiempo completo, o período
equivalente si hubiese prestado servicio en régimen de dedicación a
tiempo parcial, a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de
la labor desarrollada durante dicho período. El personal adquirirá y
consolidará un componente del complemento de productividad por cada una
de las evaluaciones favorables.''



JUSTIFICACIÓN



Aunque abre la posibilidad de solicitar una evaluación que incluya toda la
Carrera como investigador ('En la evaluación se incluirán las actividades
y tareas realizadas a lo largo de toda la carrera profesional del
personal investigador'), el siguiente párrafo parece establecer que para
los funcionarios de carrera solo se contemplará el tiempo de servicio en
un Organismo Público de Investigación ('A tales efectos, el personal
investigador funcionario de carrera podrá someter a evaluación la
actividad realizada en Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado').



Se trata por tanto de una manifiesta discriminación de aquellos
investigadores que han realizado parte de su labor investigadora en otros
organismos, tales como universidades o centros extranjeros, en muchos
casos financiados con programas de la Administración General del Estado.
En particular, este tipo de evaluación discriminatoria va contra la
excelencia en los procesos de formación y de investigación y de la propia
movilidad entre diferentes organismos, públicos y privados, descrita en
el artículo 17.



ENMIENDA NÚM. 150



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Veintiocho



De modificación.



Texto que se propone:



'Veintiocho. Se introduce un nuevo artículo 32 bis, con la siguiente
redacción:



'Artículo 32 bis. Contratos para la realización de proyectos y para la
ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y
técnica o de innovación.



Las universidades públicas y las universidades privadas sin afán de lucro
podrán contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la
transferencia de conocimiento de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional vigesimotercera y el artículo 23 bis de esta Ley.''



JUSTIFICACIÓN



Debe incorporarse a todos los centros de investigación.




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141






ENMIENDA NÚM. 151



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Veintinueve



De modificación.



Texto que se propone:



'Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el
bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación,
en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de
las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:



a) Medidas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la
innovación, como el establecimiento de mecanismos para la colaboración
público-privada en proyectos estables de investigación científica,
desarrollo e innovación, o el fomento de la generación de nuevas
entidades basadas en el conocimiento. El personal experto en l+D+l del
sector privado podrá participar en trabajos y proyectos de agentes
públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
dirigidos a la investigación, desarrollo experimental, transferencia de
conocimiento o innovación. Del mismo modo, el personal docente
investigador procedente de empresa pública podrá colaborar con entidades
privadas logrando acuerdos en los que se detalle todo aquello que pueda
generar conflictos futuros (propiedad intelectual e industrial, secreto
empresarial, convenios, etc.) y que resulte beneficioso para ambas
partes. [...]''



JUSTIFICACIÓN



Se amplía el artículo 33, apartado 1.a), añadiendo que el personal docente
investigador de empresa pública también podrá colaborar con la empresa
privada detallando todo aquello que pueda generar conflictos en tiempo
futuro como puede ser la propiedad intelectual e industrial, secreto
empresarial, convenios, etcétera. Se llegará a acuerdos equitativos y
consensuados en los que se detalle en profundidad todos aquellos aspectos
que suelen resultar conflictivos en este tipo de sinergias.



ENMIENDA NÚM. 152



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Veintinueve



De modificación.




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142






Texto que se propone:



'Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el
bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación,
en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de
las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:



[...]



c) Medidas para la valorización del conocimiento, que incluirán la
potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos
de ejecución a través de las oficinas de transferencia de conocimiento, y
desde los parques científicos y tecnológicos, los centros tecnológicos y
otras estructuras dinamizadoras de la innovación, así como el fomento de
la cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado
a través de los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico y, en
particular, mediante la participación en sociedades mercantiles, con el
objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de
los resultados de la investigación científica y técnica en desarrollo
económico y social sostenible. También se impulsarán medidas de
transferencia del conocimiento no orientadas a la comercialización o a la
explotación mercantilizada, como la creación de espacios públicos
comunes. Del mismo modo, se promoverán iniciativas para que la empresa
privada tenga la posibilidad de iniciar proyectos con la empresa pública
y se fomente en igualdad de condiciones que, en el caso anterior, dado
que se trata de una colaboración satisfactoria y equitativa para ambos.
[...]''



JUSTIFICACIÓN



Se amplía el apartado 1.c) del artículo 33 teniendo en cuenta las
iniciativas procedentes de la empresa privada y el fomento en igualdad de
condiciones de las colaboraciones propuestas por agentes privados.
Tomando en consideración que las empresas son las protagonistas de la
realidad industrial española, se ha de considerar las propuestas
procedentes de las mismas ya que son realistas, funcionales y generan
beneficios tanto para ellas mismas como para España. Es preciso destacar
que las iniciativas procedentes de la empresa privada deben tener apoyo
por parte del agente público ya que responden a necesidades reales y se
pueden traducir en proyectos útiles y rentables generadores de valor y
empleo.



ENMIENDA NÚM. 153



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Veintinueve



De modificación.



Texto que se propone:



'Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la




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143






generación del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el
bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación,
en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de
las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:



[...]



f) Medidas para la difusión en acceso abierto de los recursos y resultados
de la investigación científica, el desarrollo y la innovación para su
utilización por todos los agentes del Sistema, así como para su
protección y utilización en normalización técnica (estandarización).''



JUSTIFICACIÓN



La normalización técnica o estandarización es fundamental para el
desarrollo y la competitividad de la industria. El desarrollo futuro de
los beneficios de esta actividad para los sectores productivos está
ligado al crecimiento de nuevas áreas relacionadas con tecnologías de
aplicación industrial, nuevos servicios y también aspectos sociales como
inclusividad o accesibilidad, que se puedan desarrollar a nivel estatal o
con proyección europea o internacional. Aunque la industria juega un
papel decisivo, la aparición y maduración de estos nuevos campos está
estrechamente ligada a la ciencia y la innovación. Por tanto, la
actividad de normalización como una forma de transferir conocimientos
entre la investigación, la industria y la sociedad debe ser reconocida no
solo por el ámbito industrial, sino también por el científico e
innovador.



ENMIENDA NÚM. 154



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Veintinueve



De modificación.



Texto que se propone:



'Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el
bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación,
en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de
las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:



[...]



X) Medidas para desarrollar reglamentariamente los incentivos que se
otorgarán al personal docente investigador para realizar la transferencia
de conocimiento en los que se desarrollen nuevos incentivos para
facilitar y motivar la colaboración con las empresas privadas. Asimismo,
se promoverá simplificar la burocracia para facilitar la relación
equitativa y simbiótica entre personal docente investigador y empresa, y
se generarán herramientas y metodologías para facilitar acuerdo. En
particular, en aspectos que hacen referencia a la propiedad intelectual
de los resultados de las investigaciones en los proyectos en los que
colaboran investigadores públicos y empresas privadas.''




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144






JUSTIFICACIÓN



En la Exposición de motivos se explica que 'Para afrontar las carencias
apuntadas, en primer lugar, el personal investigador, responsable de la
generación del conocimiento, debe recibir incentivos suficientes para
realizar la transferencia de conocimiento generado, y deben facilitársele
las herramientas y suprimir los obstáculos con que se encuentra para
hacerlo'. No obstante, consideramos que no resulta suficientemente
específico. Por tanto, se propone la inclusión de un nuevo párrafo en el
artículo 33.1 en el que se señala la necesidad de desarrollar un
mecanismo de incentivos adecuado para facilitar por parte del personal
docente investigador la colaboración con empresas y la transferencia de
conocimiento. Asimismo, se concreta la necesidad de simplificar la
burocracia y generar herramientas y metodologías para facilitar la
consecución de acuerdos.



ENMIENDA NÚM. 155



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Artículo único. Nuevo



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo nuevo. Se modifica el artículo 34.4, que queda redactado en los
siguientes términos:



'[...]



4. El objeto de estos convenios no podrá coincidir con el de ninguno de
los contratos regulados en la legislación sobre contratos del sector
público, salvo que se trate de prestaciones necesarias para la
consecución de proyectos y actuaciones de investigación científica,
desarrollo e innovación que encarguen y realicen agentes de ejecución de
la investigación del sector público del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, aun cuando no supongan una realización conjunta
y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:



a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, lo
cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje
igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de
colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en
consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador
alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados
considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del
convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del
contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad
o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro
indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no
estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o
hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el
cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en
especial, mediante proyecciones de negocio.



b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las
entidades participantes con la finalidad de garantizar que el servicio
público en l+D+l se presta de modo que se logren los objetivos que tienen
en común.



c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por
consideraciones relacionadas con el interés público en l+D+l.



d) Que el desarrollo de la cooperación implique un ahorro de costes para
cada una de las entidades participantes.''




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JUSTIFICACIÓN



Los centros de investigación requieren para su actividad ordinaria de un
equipamiento específico y singular, que puede tener una mayor utilización
si se abre a proyectos de otros centros que no disponen de estos medios
dado que su utilización se presume de forma esporádica. Así, por ejemplo,
instalaciones de estabulario, equipamiento óptico o de cualquier otro
tipo, especialmente cuando suponen una inversión económica considerable,
pueden ser aprovechadas en mayor medida para la consecución de los
objetivos del sistema de l+D+l si pueden ser utilizadas por otros agentes
del sistema más allá del que es titular. En algunos supuestos esta
colaboración conjunta podrá ampararse a la vista del redactado vigente
del artículo 34.1, especialmente el supuesto recogido por la letra d),
pero en otros casos no. Es por eso, que se propone que, para dar
cobertura a este tipo de prestaciones, se pueda recoger una especialidad
para el sistema de l+D+l exceptuando la previsión del artículo 6 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, al permitirse por esta modificación que los convenios
así regulados puedan tener un contenido comprendido en el de los
contractos regulados en la ley mencionada, con las limitaciones que aquí
se recogen. El artículo 12.4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública
y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE prevé está opción, y una
modificación en el sentido propuesto sería respetuosa con los principios
establecidos en la correspondiente jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.



ENMIENDA NÚM. 156



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Treinta



De modificación.



Texto que se propone:



'Treinta. Se modifica el artículo 35, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 35. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la
actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes
títulos y recurrir a mecanismos de salvaguarda de la propiedad industrial
e intelectual, las obtenciones vegetales y los secretos empresariales
para su protección.



[...]



3. En el caso del personal al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación, universidades y entidades del Sector
Público Estatal, la participación en los beneficios obtenidos por el
Organismo Público de Investigación o entidad del sector público estatal
por la explotación de los resultados de la investigación ascenderá al
menos a un tercio de tales beneficios para el personal investigador y
técnico que haya participado como autor o coautor de la invención, en la
forma que se establezca reglamentariamente.



En el caso de personal investigador y técnico al servicio de las
universidades públicas
y de los organismos de
investigación de las Comunidades Autónomas que haya participado como
autor o coautor de la invención, las Comunidades Autónomas o, en su caso,
los organismos de investigación que tengan reconocida legalmente
autonomía para la determinación del régimen de participación de su
personal, podrán establecer otro porcentaje mínimo de participación en
los beneficios obtenidos. Se aplicará de forma supletoria el
porcentaje mínimo de un tercio
. Este mismo porcentaje se
aplicará al personal investigador y técnico al servicio de las
universidades públicas de titularidad estatal.




Página
146






En el caso de personal investigador y técnico al servicio de las
universidades públicas corresponderá a las mismas la determinación de un
porcentaje mínimo superior al establecido. En ambos casos se aplicará de
forma supletoria el porcentaje mínimo de un tercio.''



JUSTIFICACIÓN



En Catalunya, el legislador ha optado por dotar de autonomía a los centros
CERCA y a la ICREA para la determinación del régimen de participación de
su personal en los beneficios obtenidos por los resultados de su
investigación, del mismo modo que el artículo 21.6 de la Ley 24/2015, de
24 de julio, de Patentes, atribuye dicha función a la universidad, en
concreto a su Consejo de Gobierno, atribución que no debería modificarse
en el Proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 157



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Treinta y dos



De modificación.



Texto que se propone:



'Treinta y dos. Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 36. Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a
la promoción y gestión de resultados de la actividad de investigación,
desarrollo e innovación.



3. En el supuesto de que el receptor de las prestaciones sea una entidad
del sector público sujeta a lo dispuesto en este artículo no resultará de
aplicación a los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, esta deberá ajustarse
a las prescripciones de la citada ley para la celebración del
correspondiente contrato.''



JUSTIFICACIÓN



Para una mejor claridad expositiva y evitar disfunciones interpretativas
se propone recalcar que quién está sujeto a la normativa de contratación
es la entidad que actúa como órgano de contratación, y no la entidad que
como operador económico ofrece la ejecución de prestaciones.



ENMIENDA NÚM. 158



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Treinta y cinco



De modificación.




Página
147






Texto que se propone:



'Treinta y cinco. Se introduce un nuevo apartado al artículo 36 quater,
que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 36 quater. Cooperación de los agentes públicos de ejecución con
el sector privado a través de la participación en entidades basadas en el
conocimiento.



5. La enajenación total o parcial de títulos representativos del capital
de las sociedades a que se refiere el apartado 1 deberá realizarse
mediante subasta o concurso mediante un procedimiento sometido a los
principios de publicidad y concurrencia. No obstante, se podrá acordar la
enajenación directa, además de en los supuestos previstos en la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, o en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma, en el
caso de los organismos de investigación de su competencia, para la
incorporación a la sociedad de un tercero que permita contribuir mejor al
cumplimiento de las actividades referenciadas, ya sea desde el punto de
vista funcional como económico o financiero.



En todo caso, la transmisión de los títulos o participaciones se hará con
una contraprestación que corresponda a su valor de mercado y cuando sea a
favor de una entidad privada se deberán prever, a falta de acuerdo entre
las partes, los pactos que garanticen la protección de la posición
pública en términos equivalentes a los que recoge el artículo 36 bis,
apartado 5.''



JUSTIFICACIÓN



La regulación de las transmisiones a terceros de derechos sobre los
resultados de la actividad investigadora por parte de agentes públicos de
ejecución del sistema español de ciencia y tecnología, no es completa si
no se añade una regulación concreta desde el punto de vista de la
normativa específica de ciencia de los supuestos en los que es posible la
adjudicación directa de los títulos y participaciones de les socledades
-start-ups- que llevan a cabo la investigación o su explotación. Por este
motivo se contempla la inclusión de un nuevo supuesto que creemos
necesario en el marco de una actividad que difícilmente casa con la
exigencia de publicidad, pero sin merma de la protección del interés
público remitiéndose este nuevo apartado a los pactos de mayor fortuna y
otros que recoge la propuesta del Proyecto de ley para la trasmisión
directa de los derechos sobre los resultados de la actividad
investigadora.



ENMIENDA NÚM. 159



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Treinta y seis



De modificación.



Texto que se propone:



'Treinta y seis. Se introduce un nuevo artículo 36 quinquies, que queda
redactado en los siguientes términos:



'Artículo 36 quinquies. Mecanismos de evaluación de las actividades de
transferencia.



La transferencia de conocimiento es una función de los agentes de
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que
puede desplegarse a través de múltiples canales, desde la
comercialización de patentes o la creación de empresas spin-off, hasta
los contratos de consultoría o asistencia técnica, así como diversos
modelos de colaboración entre agentes, el




Página
148






desarrollo de normas técnicas o estándares, y otros mecanismos más
informales de divulgación y comunicación de los resultados de la
investigación. [...]''



JUSTIFICACIÓN



La normalización técnica o estandarización es fundamental para el
desarrollo y la competitividad de la industria. El desarrollo futuro de
los beneficios de esta actividad para los sectores productivos está
ligado al crecimiento de nuevas áreas relacionadas con tecnologías de
aplicación industrial, nuevos servicios y también aspectos sociales como
inclusividad o accesibilidad, que se puedan desarrollar a nivel estatal o
con proyección europea o internacional.



Aunque la industria juega un papel decisivo, la aparición y maduración de
estos nuevos campos está estrechamente ligada a la ciencia y la
innovación. Por tanto, la actividad de normalización como una forma de
transferir conocimientos entre la investigación, la industria y la
sociedad debe ser reconocida no solo por el ámbito industrial, sino
también por el científico e innovador. Este concepto de la normalización
como transferencia de conocimiento, también aplicable a nuevos
desarrollos provenientes de iniciativas como los PERTE, por ejemplo, es
fundamental en la Investigación e Innovación y está siendo promocionado
por la Unión Europea a través de los programas Horizonte 2020 y Horizonte
Europa, en el que se van a implementar indicadores específicos sobre
normalización para evaluar el impacto de los proyectos. Como otro
precedente importante, en el Informe de Seguimiento 2021 del Pacto por la
investigación y la innovación en Alemania, las organizaciones de
investigación y las administraciones ministeriales responsables acordaron
ampliar la lista de canales de transferencia reconocidos, incluyendo la
normalización técnica o estandarización entre otras vías como las
licencias de propiedad industrial, la creación de spin-offs, los
contratos de colaboración, etc. Más recientemente, la Comisión Europea ha
publicado la Estrategia de la UE sobre normalización, así como la
Política de valorización de la UE en las que se destaca el papel de la
normalización como elemento de valorización del conocimiento generado en
la investigación e innovación, como se resume en la siguiente factsheet.
Por lo tanto, proponemos en el marco de la Modificación de esta Ley,
avanzar en este reconocimiento de la normalización como una forma de
transferencia de conocimiento y tecnología en España, para evitar quedar
rezagados en este ámbito respecto a otros países de nuestro entorno y a
Europa. Nuevos artículos propuestos como el artículo 35 bis 'Valorización
y transferencia del conocimiento' cubren perfectamente con sus conceptos
este papel de la normalización. Sin embargo, debido a su relativa
novedad, es necesario darle más visibilidad específica para aumentar la
concienciación y el conocimiento en los actores implicados en el Sistema
de Ciencia, Tecnología e Innovación, por lo que proponemos incluir las
modificaciones descritas.



ENMIENDA NÚM. 160



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Treinta y ocho (nuevo)



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 37. Ciencia abierta.



1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación impulsarán preferentemente la publicación en acceso abierto de
los resultados de la investigación científica, tecnológica y de la
innovación, la revisión por pares abierta ('Open Peer Review'), así como
el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto
a las publicaciones de su personal de investigación, y
establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares
de ámbito nacional e internacional.




Página
149






2. Con la finalidad de mejorar la transferencia de la investigación
financiada con fondos públicos, ya sean de origen nacional o europeos,
los resultados de dicha investigación serán públicos y gratuitamente
accesibles para el público. La publicación de dichos resultados cumplirá
en todo momento lo que a estos efectos disponga la normativa europea
sobre el acceso abierto. El personal de investigación cuya actividad
investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, ya
sean de origen nacional o europeos de los Presupuestos Generales
del Estado
hará públicos los resultados de su investigación en
publicaciones y/o repositorios de acceso abierto. La publicación de
investigación financiada con fondos públicos se hará sin ceder en ningún
caso a terceros los derechos de propiedad intelectual o industrial
derivados de dicha investigación por razón de dicha publicación.



De forma excepcional, cuando de forma justificada, no sea posible o no sea
aconsejable su publicación en acceso abierto, hará pública una versión
digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados
para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas,
distintas de las de acceso abierto, se hará disponible en repositorios
públicos, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce
meses después de la fecha oficial de publicación. Así mismo, cualquier
cesión excepcional de los derechos intelectuales derivada de la
publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas
distinta de las de acceso abierto deberá de ser debidamente justificada.



3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso
abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha
desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de
acceso abierto, y/o en publicaciones de acceso abierto, reconociéndose en
todo momento su autoría y los derechos de propiedad intelectual
correspondientes a los autores de esta.



4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las
Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.'



JUSTIFICACIÓN



La ciencia financiada con fondos públicos debe estar pública y
gratuitamente disponible para la ciudadanía a fin de facilitar su
transmisión a las empresas y a la sociedad, principio que no es respetado
ni en el texto de la actual Ley, ni en la praxis de la investigación
científica española actual, en contra de la normativa europea vigente.



El acceso abierto es esencial porque permite la preservación, conexión y
difusión de una producción científica más universalmente accesible,
democrática y de calidad. Proporciona los siguientes beneficios:



- Al investigador, por su visibilidad e impacto, mantiene los derechos de
autor sobre su trabajo y facilita su evaluación.



- A la sociedad, porque facilita el acceso al conocimiento, permite
visibilizar y rendir cuentas a la inversión pública y disminuye la brecha
de acceso a la información entre instituciones y países.



- A las empresas, porque garantiza el acceso a los últimos avances
científicos y tecnológicos sin ninguna barrera de pago, mejorando así su
competitividad.



- A los financiadores por conseguir un mayor impacto por la inversión
realizada.



ENMIENDA NÚM. 161



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Treinta y ocho



De modificación.




Página
150






Texto que se propone:



'Treinta y ocho. Se modifican el título y el apartado 5 del artículo 37,
que quedan redactados en los siguientes términos:



'Artículo 37. Ciencia abierta.



5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso
centralizado a los repositorios y su conexión con
iniciativas similares nacionales e internacionales, e impulsará la
ciencia abierta en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación, reconociendo el valor de la ciencia como bien común y
siguiendo las recomendaciones de la 'Open Science Policy' de la Unión
Europea, especialmente en relación a la 'Open Science Policy Platform' y
a la integración del sistema español en el 'European Open Science Cloud'.



Además del acceso abierto, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia
más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la
sociedad, los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Universidades,
promoverán también otras iniciativas orientadas a facilitar el libre
acceso a los datos generados por la investigación (datos abiertos), a
desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, y a fomentar la
participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos,
tal como se desarrolla en el artículo 38.''



JUSTIFICACIÓN



Se antoja imprescindible la mención a la coordinación de una futura
Estrategia Española de ciencia abierta con las políticas que viene
desarrollando la Unión Europea al efecto.



ENMIENDA NÚM. 162



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Cuarenta y cuatro



De modificación.



Texto que se propone:



'Cuarenta y cuatro. Se modifican los apartados 1, 3, 4 y 5 y se añade un
nuevo apartado 6 a la disposición adicional primera, con la siguiente
redacción:



'1. El artículo 13.1 de la presente ley podrá ser también de aplicación a
las Universidades privadas y a las Universidades de la Iglesia Católica.
Los artículos 20, 21, 22.1 y 23, 23 bis, 32 bis también les podrán ser de
aplicación, si bien únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo
destino incluya la contratación de personal investigador o técnico.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. De acuerdo con las enmiendas presentadas a los artículos
23 bis y 32 bis.




Página
151






ENMIENDA NÚM. 163



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Apartado nuevo



De adición



Texto que se propone:



'(Nuevo). Se modifica de la disposición adicional cuarta. Financiación de
las medidas de aplicación de esta Ley, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional cuarta. Financiación de las medidas de aplicación
de esta Ley



La financiación de cualquier gasto derivado de la aplicación de lo
dispuesto en esta Ley estará condicionada a las disponibilidades
presupuestarias. Los presupuestos generales del Estado priorizarán con
carácter anual o plurianual, según corresponda, la financiación en l+D+l
que se derive de la aplicación de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, garantizando la financiación necesaria y suficiente para
su plena implementación.''



JUSTIFICACIÓN



La aprobación de una Ley sin un claro compromiso presupuestario previo, se
convierte en una mera declaración de principios o intenciones, para lo
cual no se requiere ninguna Ley. Es esencial garantizar la financiación
de esta modificación normativa, mediante las previsiones presupuestarias
que correspondan.



ENMIENDA NÚM. 164



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Apartado nuevo



De adición.



Texto que se propone:



'(Nuevo). Se modifica la disposición adicional sexta. Plurianualidad del
marco presupuestario de los presupuestos de los agentes públicos del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el siguiente
redactado:



'Disposición adicional sexta. Plurianualidad del marco presupuestario de
los presupuestos de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación.



La elaboración de los Presupuestos de los agentes públicos del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuadrará en un marco
presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad
por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, con el
objetivo de que la financiación pública en l+D+l, de conformidad con la
normativa europea, aumente regularmente de forma que alcance el 1,25 %
del PIES en 2030. Este incremento estará condicionado en todo caso por
las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional cuarta. Los Presupuestos Generales
del Estado priorizarán con carácter anual o plurianual, según
corresponda, la financiación en l+D+l que se derive de la aplicación de
la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, garantizando la
financiación necesaria y suficiente para su plena implementación.''




Página
152






JUSTIFICACIÓN



La aprobación de una Ley sin un claro compromiso presupuestario previo, se
convierte en una mera declaración de principios o intenciones, para lo
cual no se requiere ninguna Ley. Es esencial garantizar la financiación
de esta modificación normativa, mediante las previsiones presupuestarias
que correspondan.



ENMIENDA NÚM. 165



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Medidas específicas de simplificación y
eficiencia en la contratación en el ámbito de la legislación patrimonial



1. Las universidades públicas y otros agentes de ejecución de la
investigación del sector público del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, podrán alegar la concurrencia de razones que
justifiquen la adquisición, por medio de cualquier título, de locales,
inmuebles o derechos reales, o cuando hayan de disponerlos como parte
arrendataria, ocupante o usuaria, por el sistema de contratación directa,
cuando el bien se encuentre en un entorno estratégico para la
transferencia de resultados de investigación como un parque científicos y
tecnológicos de carácter universitario o interuniversitario, o en su
ámbito de influencia.



2. En el expediente administrativo, el agente contratante deberá hacer
expresa referencia a esta disposición, a los efectos de justificar la
concurrencia del supuesto habilitante para recurrir al procedimiento de
adquisición y contratación directa, en atención a las peculiaridades del
bien y a la necesaria eficacia y eficiencia en la contratación en l+D+l.'



JUSTIFICACIÓN



La enmienda permite la adjudicación directa de contratos patrimoniales que
afecten a bienes inmuebles reconociendo de forma expresa la especificidad
de la investigación que muchas veces se articula en el ámbito de parques
científicos o clústers tecnológicos, donde la previsión de publicidad y
concurrencia que se establece como principio rector supone un elemento
disfuncional. El objetivo final de la enmienda es facilitar la gestión de
espacios para la investigación y la transferencia tecnológica fuera del
ámbito de la colaboración, que ya recoge adecuadamente la ley de la
Ciencia en el artículo 34, y dar seguridad jurídica a los operadores que
tienen que aplicar las excepciones que las diversas normativas de
carácter patrimonial ya prevén de forma más genérica, a través de la
inclusión de supuestos derivados de las peculiaridades de la necesidad a
satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la
adquisición resultante de acontecimientos imprevisibles, o la especial
idoneidad del bien. La propuesta de enmienda, asimismo, quiere poner en
valor la previsión del artículo 35 bis, apartado cuarto, que recoge el
Proyecto de ley para impulsar los entornos de transferencia desde el
punto de vista espacial y físico.




Página
153






ENMIENDA NÚM. 166



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Compensación del IVA en proyectos de
investigación considerados como actividad no económica y financiados
íntegramente con fondos públicos donde dicho gasto no sea un coste
elegible



Uno. En los proyectos de investigación subvencionados íntegramente con
cargo a fondos públicos, que sean considerados como actividad no
económica, el Estado deberá reinvertir el IVA recaudado por la ejecución
de los proyectos, con una mejora de la nominativa de las instituciones
científicas afectadas o, en su defecto, eximirá del pago del IVA la
subcontratación con terceros de las actividades científicas implícitas
para el desarrollo del proyecto concedido.



Dos. Esta reinversión, en forma de mejora de la nominativa de las
instituciones afectadas, o de exención, también será aplicable a los
proyectos de investigación financiados o cofinanciados con fondos
europeos, sean MRR, REACT EU, FEDER o Horizon Europe, siempre y cuando la
financiación total del proyecto sea con cargo a fondos públicos.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 34 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, permite la celebración de convenios entre los
propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados, que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales,
supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las
siguientes actividades como, por ejemplo, el desarrollo de proyectos y
actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación. Estos
convenios por su naturaleza no conllevan facturación de IVA. No obstante,
en muchas ocasiones la propia convocatoria de financiación pública de
proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e
innovación impone una subcontratación a terceros que conlleva añadir la
facturación de IVA, gasto que a veces no es elegible dentro de la
subvención pública del proyecto. La consideración de la investigación
como actividad no empresarial, que la sitúa al margen de la sujeción del
IVA, conlleva que la entidad beneficiaría de la ayuda tendrá como gasto
de la actividad subvencionada el importe correspondiente al IVA soportado
por los gastos originados por la subcontratación, gasto que no podrá
recuperar ni compensar, situación que va en detrimento tanto de la
actividad científica como de la viabilidad financiera de la entidad
científica, que no tienen ánimo de lucro ni generan ningún beneficio
económico. Las condiciones de los fondos europeos MRR asignados a España
contemplan para los proyectos y actividades de investigación, que el IVA
no es un gasto elegible, motivo por el cual toda la facturación del mismo
en estos proyectos conlleva necesariamente la imputación de una pérdida
neta para la entidad científica pública que los ejecuta, debido a que la
financiación pública de la investigación solo cubre los costes de la
misma, sin mayor margen económico que el coste proporcional del gasto
indirecto y de funcionamiento. El hecho de que el IVA soportado en
proyectos de l+D, que no se considera actividad económica, no pueda ser
recuperable por la interpretación estatal, debe respetar siempre una
'neutralidad' financiera del Estado, en el sentido que al ser el IVA un
impuesto de competencia estatal, y que en consecuencia, el propio Estado
es quien lo gestiona y recauda, rompe la 'neutralidad' financiera cuando
el Estado recauda a cargo de los fondos propios de las instituciones de
l+D, o recupera parte de los fondos públicos aportados por las entidades
de l+D para su actividad 'no económica', por la imposibilidad de
declaración del IVA que sí ingresa el Estado.



Por todo ello, se propone que sea el Estado, que centraliza la competencia
y fondos de investigación y del IVA, así como las condiciones de los
fondos europeos MRR, el que asuma la reinversión en forma




Página
154






de mejora de la nominativa de las instituciones afectadas para no ser
considerada una ayuda de Estado, o que establezca la exención de este
gasto no elegible en la financiación pública de proyectos de
investigación liderados por entidades públicas o que consoliden con
cualquier nivel de la Administración del sector público.



ENMIENDA NÚM. 167



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Medidas para la captación, retorno y
retención de talento en l+D+l.



1. En el ejercicio presupuestario 2023 y siguientes quedará eliminada la
tasa de reposición de efectivos o instrumentos similares, que tampoco
computarán a efectos del cálculo de la masa salarial, cuando tengan por
objetivo la captación, retorno y retención de talento en l+D+l por parte
de los agentes de ejecución de la investigación del sector público,
incluidas las universidades públicas, del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación.



2. Los agentes citados en el apartado 1 podrán aprobar políticas para la
contratación de efectivos dentro de sus disponibilidades
presupuestarias.'



JUSTIFICACIÓN



Las políticas públicas dirigidas al avance de la sociedad y la economía
del conocimiento requieren, de manera indispensable, la eliminación de
trabas a la captación del talento nacional e internacional. La aún
vigente tasa de reposición ha causado un impacto negativo que ahora debe
revertirse. No es suficiente la flexibilización de la tasa de reposición,
que debe eliminarse y permitir que, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias, los agentes de ejecución de la investigación del sector
público puedan priorizar la captación de personal investigador y
tecnólogo que contribuya al cumplimiento de sus objetivos.



ENMIENDA NÚM. 168



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



A través del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación se garantizará una partida equivalente al 0,3 % del
presupuesto destinado anualmente a la experimentación con animales, para
la financiación de proyectos para el desarrollo de métodos de
experimentación alternativos a la experimentación in vivo.'




Página
155






JUSTIFICACIÓN



La directiva europea 2010/63/UE, que se transpuso en la legislación
española a través del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que
se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los
animales utilizados en experimentación y otros fines científicos,
incluyendo la docencia, establece la obligación de los estados miembros
de la UE de 'tener presentes, en la elección de los métodos de
experimentación, los principios de reemplazo, reducción y refinamiento
mediante el respeto de la estricta jerarquía del requisito de utilizar
métodos alternativos' a la experimentación con animales in vivo. Esta
directiva, cuyo objetivo final es que los países miembros de la UE
consigan el 'pleno reemplazo de los procedimientos con animales vivos
para fines científicos y educativos, tan pronto como sea científicamente
posible hacerlo', recuerda, además, que 'el bienestar de los animales es
un valor de la Unión consagrado en el artículo 13 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)'. En consecuencia, es necesario
que, para cumplir con la legislación, exista financiación por parte del
estado destinada a la búsqueda de métodos alternativos a la
experimentación con animales, como los métodos in vitro, los
computacionales, que utilizan procedimientos de predicción, los que
utilizan embriones de animales, u otros métodos que puedan reducir y
perfeccionar la utilización de animales. Es lo que está sucediendo en
otros países europeos: Alemania, Bélgica, Suecia, Reino Unido o
Finlandia, por poner algunos ejemplos, invierten entre 250.000 euros y
2,5 millones de euros anuales en promoción de métodos alternativos a la
experimentación con animales. Teniendo en cuenta que el presupuesto anual
del Gobierno para el fomento de la investigación científica y técnica
está, según lo publicado por Agencia Estatal de Investigación, alrededor
de los 400 millones de euros, entendemos que un 0,3 % que supondría
alrededor de 1,2 millones de euros, sería un porcentaje apropiado.



ENMIENDA NÚM. 169



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición final (nueva)



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades de personal al servicio de las
Administraciones públicas.



Uno. Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado 2 del
artículo 4, con el siguiente redactado:



2. Al personal docente e investigador de la Universidad podrá autorizarse,
cumplidas las restantes exigencias de esta ley, la compatibilidad para el
desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario
o de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del
sector público, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección
científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del
área de especialidad de su departamento universitario, y siempre que los
dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a
tiempo parcial.



Recíprocamente, a quienes desempeñen uno de los definidos como segundo
puesto en el párrafo anterior, podrá autorizarse la compatibilidad para
desempeñar uno de los puestos docentes universitarios a que se hace
referencia o un puesto de carácter investigador, incluyendo el ejercicio
de funciones de dirección científica de centros y de proyectos, en las
universidades y en otros centros o estructuras de investigación del
sector público distintos a los que desarrolla su actividad investigadora
con carácter principal.'




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156






JUSTIFICACIÓN



La apuesta de la LCTI por la movilidad del personal investigador motivó la
modificación por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación (LCTI) del artículo 4,2 de la Ley 53/1984, de
incompatibilidades del personal investigador, a los efectos de autorizar
al personal docente e investigador de las universidades a desarrollar una
segunda actividad de investigación en centros de investigación del sector
público, incluidas las funciones de dirección científica en un centro o
estructura de investigación, de su ámbito de conocimiento, siempre que
los dos puestos sean autorizados como de prestación a tiempo parcial.
Esta compatibilidad también se aplica de forma inversa, es decir al
personal investigador que desarrolla su actividad principal en un centro
de investigación se le puede autorizar a desarrollar una segunda
actividad docente en la universidad. Esta enmienda tiene la finalidad de
permitir que se pueda autorizar al personal investigador a desarrollar
también una segunda actividad investigadora o de dirección científica en
las universidades y en otros centros o estructuras de investigación
distintos al que desarrolla su actividad principal. Esta previsión está
en plena sintonía con el régimen de movilidad previsto en el artículo 17
de la LCTI y facilita y potencia la colaboración de la comunidad
científica tan necesaria como se está evidenciando a raíz de la pandemia.



ENMIENDA NÚM. 170



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición final (nueva)



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.



Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero
de 2022 se introduce una nueva redacción artículo 30 bis con la siguiente
redacción:



'Artículo 30 bis. Tributación mínima.



1. En el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios
sea al menos de 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a
la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el
régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título Vil
de esta Ley, con independencia de su importe neto de la cifra de
negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar
el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso
y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de
esta Ley y minorada en la Reserva por Inversiones regulada en el artículo
27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota
líquida mínima.



Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los
contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los
apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de esta Ley ni a las entidades de la
Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades
Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.



A los efectos de determinar la cuota líquida mínima a la que se refiere el
primer párrafo de este apartado, el porcentaje señalado en el mismo será
el 10 por ciento en las entidades de nueva creación que tributen al tipo
del 15 por ciento según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de
esta Ley, y el 18 por ciento si se trata de entidades que tributen al
tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del
artículo 29 de esta Ley.




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157






En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser
inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra
calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.



En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva
sobre la que se aplique el porcentaje al que se refiere este apartado no
incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones
realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona
que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias.



2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta
las siguientes reglas:



a) En primer lugar, se minorará la cuota íntegra en el importe de las
bonificaciones que sean de aplicación, incluidas las reguladas en la Ley
19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, y en el importe de la deducción prevista en el artículo 38 bis
de esta Ley.



En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición
reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima
tercera de esta Ley, respetando los límites que resulten de aplicación en
cada caso.



En tercer lugar, se aplicarán las deducciones por actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el
artículo 35 de esta Ley.



En caso de que, como resultado de lo dispuesto en los dos
tres párrafos anteriores, resulte una cuantía inferior a la cuota líquida
mínima calculada según lo regulado en el apartado 1 de este artículo, esa
cuantía tendrá, como excepción a lo dispuesto en ese apartado, la
consideración de cuota líquida mínima.



b) En caso de que tras la minoración de las bonificaciones y deducciones a
que se refieren la letra a) anterior resultara una cuantía superior al
importe de la cuota líquida mínima calculada según lo regulado en el
apartado 1 de este artículo, se aplicarán las restantes deducciones que
resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el
importe de dicha cuota líquida mínima.



Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del
Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio,
de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán,
respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea
inferior a la mencionada cuota líquida mínima.



3. Las cantidades no deducidas por aplicación de lo dispuesto en el
apartado anterior podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes
de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.''



JUSTIFICACIÓN



La reforma de tributación mínima aprobada en artículo 61 de la Ley 22/2021
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 puede repercutir
negativamente en la capacidad de las empresas para impulsar la tan
necesaria l+D+i. Así, se puede concluir que el establecimiento de un tipo
mínimo efectivo en el Impuesto sobre Sociedades del 15 % perjudica
claramente a las compañías que invierten en l+D+i en nuestro país. Las
deducciones por actividades de l+D+i, se definen y regulan en el artículo
35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y son el instrumento de
financiación más versátil con el que cuenta el sector privado, pues no
están sujetas a convocatorias, presupuestos, limitación en las partidas
de gasto o ejecución temporal de los proyectos. Incluir en el cómputo del
tipo mínimo del 15 % las deducciones por l+D+i es un paso atrás en las
políticas de fomento de la innovación empresarial y nos aleja de la
competitividad empresarial con los países de nuestro entorno, afectando
directamente a las empresas más innovadoras y competitivas
tecnológicamente, reduciendo claramente su capacidad financiera para
seguir apostando por la innovación y la competitividad en el futuro.
Además, supondrá dejar de atraer talento y recursos de valor añadido a
España, e incluso favorecer que empresas ubicadas en territorio común
desplacen sus centros productivos y actividades de l+D+l a otros
territorios o países con el consiguiente impacto económico y social. Se
debe tener en cuenta que la aplicación de deducciones fiscales en el
Impuesto sobre Sociedades actualmente se encuentra ya muy limitada, con
carácter general, al 25 % de la cuota íntegra ajustada positiva, lo cual
provoca que, en muchos casos, la aplicación del




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158






incentivo fiscal se dilate en el tiempo. También el mecanismo de
monetización de la deducción (conocido como cash back) presenta un límite
de 3 millones de € para l+D+l y solo ampliable a 5 millones de euros en
empresas que puedan acreditar una inversión en l+D que supere el 10% de
su cifra de negocio (escenario de muy baja probabilidad). Estas
limitaciones se ponen de manifiesto, por ejemplo, en el ejercicio fiscal
2019, en el que se aplicaron únicamente un 31 % de las deducciones
generadas, 400 millones de euros aplicados en Impuesto sobre Sociedades
sobre 1.300 generados en ese ejercicio, lo que significa que la deducción
por l+D+i no reduce de manera significativa la recaudación del Impuesto.
El establecimiento de un tipo mínimo en el Impuesto Sobre Sociedades del
15 %, limitaría aún más su aplicación y, por tanto, el valor del
incentivo frente a otros países, reduciendo la competitividad de las
empresas españolas. Según diversos estudios de la OCDE, existe una
relación directa entre la inversión en l+D+i y el incremento de la
competitividad y, en consecuencia, el desarrollo económico y social de un
país. Actualmente, la mitad del apoyo público a la inversión en l+D+i de
la OCDE se canaliza a través de incentivos fiscales, Alemania lo creó en
2020 y Finlandia lo ha potenciado aún más en 2021, tendencia que se
traslada a otros países de Europa, aunque no parece ser nuestro caso,
pese a ser pioneros en la aplicación del mismo. En España, la propia
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en su informe
del pasado año, evidencia la eficiencia del incentivo, estipulando que
por cada euro que se deja de recaudar, la inversión crece hasta en 1,5
euros. Además, según los datos expuestos en el European Innovation
Scoreboard 2021, compuesto por 32 indicadores y elaborado por la Comisión
Europea, España ocupa el puesto 16 de 27 de los países de la UE, baja dos
posiciones respecto al año anterior, y es superada por países como
Eslovenia, Italia y Malta. Al frente del ranking se encuentran los
líderes en innovación, los países nórdicos, Suecia, Finlandia y
Dinamarca, y a la cola, los innovadores emergentes como Letonia, Bulgaria
y Rumania. Si se analizan los indicadores, España suspende en empleos
dedicados a innovación, en inversión pública y privada en l+D, en apoyo
gubernamental a la l+D+l privada, o en registro de patentes, entre otros.
Asimismo, es bastante pobre el indicador referido a las exportaciones de
servicios intensivos en conocimiento (72 % inferior a la media), el de
pymes innovadoras en producto (71 % inferior) y también el de pymes que
realizan innovaciones de proceso (68 % inferior). Teniendo en cuenta el
panorama que dibujan estos datos, no solo se tendrían que potenciar los
incentivos a la innovación empresarial, sino que también se tendrían que
incrementar los recursos dedicados a la financiación de la l+D+i privada,
los dedicados a las políticas de innovación, así como la ejecución real
de los presupuestos de l+D+i. La escasez de ayudas directas y las
difíciles condiciones de acceso al crédito explican en los últimos
ejercicios esa gran diferencia que existe entre el presupuesto y la
ejecución del mismo. Los fondos europeos deberían ser una oportunidad
única para promover e impulsar un cambio de tendencia.



Por todo ello, sería muy bueno para la competitividad empresarial e
industrial española que hubiera un acuerdo común que promoviera la
inversión en l+D+l privada y las deducciones por l+D+i son uno de los
mejores instrumentos para ello, y deberían quedar excluidas de la
fijación de un tipo de tributación mínimo, y avanzar hacia un
ordenamiento similar al que ya se encuentra legislado en otros
territorios de España como Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, cuyos
regímenes torales plantean un tipo impositivo mínimo, similar al aprobado
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero siempre excluyendo
de dicho límite las deducciones por actividades de l+D+i, lo que
representa una clara apuesta por estas actividades como herramientas de
competitividad.



A la Mesa de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades



El Grupo Parlamentario Republicano al amparo de lo dispuesto en el
artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2022.-Gabriel Rufián
Romero, Portavoz Grupo Parlamentario Republicano.




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ENMIENDA NÚM. 171



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación



Artículo único. Cuatro (art. 4 bis nuevo).



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 4 del apartado cuatro del artículo único, quedando
redactada en los siguientes términos:



'6. Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
que formen parte del sector público estatal contarán
negociarán con Planes de Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I, y
con protocolos frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como
por razón de orientación sexual, identidad de género y características
sexuales, cuyo seguimiento se realizará con periodicidad anual. Los
resultados obtenidos del seguimiento anual supondrán la evaluación de su
funcionamiento y en su caso la revisión de los planes aprobados, y serán
tenidos en cuenta en todo caso en los planes que se aprueben para
períodos posteriores.'



JUSTIFICACIÓN



Los planes de igualdad, dentro de los cuales deben estar los protocolos de
prevención y tratamiento frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo
del acoso sexual se deben negociar con la representación legal de las
personas trabajadoras y/o los sindicatos, Por otra parte, en esa comisión
negociadora se establece la comisión de seguimiento que es la encargada
de evaluar el funcionamiento, según establece la Ley 3/2007, el Real
Decreto Legislativo 5/2015 y el Real Decreto 901/2020.



ENMIENDA NÚM. 172



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Cinco (art. 4 ter nuevo).



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 4 ter del apartado cinco del Artículo Único,
quedando redactada en los siguientes términos:



'1. Con el fin de lograr un Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación inclusivo, diverso, seguro e igualitario, se negociarán planes
de igualdad que sigan la regulación existente, artículo 4 bis
establecerán programas y medidas de apoyo, fomento, organización, acción
y seguimiento para la igualdad efectiva, incluida la violencia de género,
partiendo de la realización de un diagnóstico de situación, para
posteriormente establecer programas y medidas que permitan lograr la
igualdad de género de todo el personal investigador, incluidas medidas
sobre la violencia de género.



[...]




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160






b) Medidas de acción positiva específicas en favor de las mujeres, para
corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto de los hombres,
especialmente en los grados y niveles superiores de la carrera de
investigación que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones,
habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo
perseguido en cada caso, de conformidad con los requisitos para este tipo
de medidas establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Así
como reconocer el valor de disciplinas que por estar mayoritariamente
ocupadas por mujeres se les otorga un menor valor, reconocimiento,
prestigio y financiación.'



JUSTIFICACIÓN



Los planes de igualdad están regulados mediante la Ley 3/2007, el Real
Decreto Legislativo 5/2015 y el Real Decreto 901/2020 que establecen la
composición de las mesas negociadoras, así como las áreas de actuación y
el seguimiento de los mismos. Se incluye la necesidad de desarrollar
acciones positivas en aquellas materias y disciplinas en las que están
especialmente infrarepresentadas para lograr así la igualdad real, pero
también, reconocer el valor de las disciplinas mayoritariamente ocupadas
por mujeres ya que no se trata solo de seguir el modelo masculino de
referencia, sino de reconocer el trabajo de las mujeres que por ser por
ellas desempeñado ha sido históricamente infravalorado.



ENMIENDA NÚM. 173



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Seis (art. 6).



Texto que se propone:



Se adiciona un nuevo apartado x al artículo 6 del apartado seis del
artículo único, quedando redactada en los siguientes términos:



'x. Se establecerán protocolos específicos que contemplen y aseguren la
protección del conocimiento y la propiedad intelectual del sector
público, cualquiera que sea la entidad de origen. Estos protocolos
deberán ser aceptados y suscritos por todo el personal en excedencia
parcial o total, en cualquier situación de adscripción a un organismo
distinto del de origen, en particular hacia cualquier entidad del sector
privado.'



JUSTIFICACIÓN



El objetivo es proteger el conocimiento y la propiedad intelectual del
sector público, en línea con las prácticas habituales en centros
extranjeros de prestigio, donde los investigadores y técnicos deben
suscribir compromisos de confidencialidad muy estrictos en cualquier
situación de movilidad fuera de sus centros.



ENMIENDA NÚM. 174



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Seis (art. 6).




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161






Texto que se propone:



Se adiciona dos nuevos epígrafes d) y g) del epígrafe 1 del artículo 6 del
apartado seis del artículo único, quedando redactada en los siguientes
términos:



'd) La colaboración público-privada se realizará teniendo en cuenta los
objetivos estratégicos de las instituciones públicas implicadas y de la
necesidad de favorecer la creación de grupos de trabajo de suficiente
tamaño crítico. Dicha colaboración tendrá en cuenta la valoración de
todos los elementos humanos y financieros implicados y estará sometida a
la delimitación de los posibles conflictos de intereses.



g) La actuación del sector público podrá traducirse en la creación de
consorcios o empresas públicas en sectores estratégicos o en que los
cuales se dispone de ventajas comparativas.'



JUSTIFICACIÓN



Las instituciones públicas deben disponer de estrategias bien definidas en
los distintos sectores en que intervienen para evitar la dispersión de
esfuerzos y la dedicación de recursos a iniciativas no relevantes,
asimismo en sus políticas de transferencia deben cubrir los costos
totales de su participación.



ENMIENDA NÚM. 175



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Ocho (art. 8.1 y 2).



Texto que se propone:



Se modifican el epígrafe 2 del artículo 8 del apartado ocho del artículo
único, quedando redactados en los siguientes términos:



'2. Son funciones del Consejo:



[...]



c) Aprobar los criterios de intercambio de información entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el
marco del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación,
respetando siempre el ámbito competencial de las distintas
Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la
información.



Estos criterios se establecerán de acuerdo con los generalmente aceptados
en el ámbito internacional, y su determinación garantizará la correcta
recogida, tratamiento y difusión de datos. Además, se tendrá en cuenta la
necesidad de minimizar la carga administrativa que pudiera suponer para
los agentes suministrar la información requerida, por lo que se deberá
optimizar a estos efectos la utilización de la información ya disponible
en fuentes públicas.



Tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas
podrán consultar la información procedente de dicho Sistema, y se
articularán mecanismos para que también puedan estar a disposición de la
comunidad científica, dentro del marco jurídico que a estos efectos se
establezca.



d) Compartir experiencias y promover acciones conjuntas entre Comunidades
Autónomas, o entre éstas y la Administración General del Estado, para el
desarrollo y ejecución de programas y proyectos de investigación, así
como promover acciones internacionales con universidades, centros de
investigación y otros agentes en I+D+I.




Página
162






e) Impulsar actuaciones de interés común en materia de transferencia del
conocimiento y de innovación.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Entre las funciones del Consejo descritas en la letra c) podría
considerarse también la promoción de acciones internacionales con
universidades, centros de investigación y otros agentes en I+D+I.



ENMIENDA NÚM. 176



Grupo Parlamentario Republicano



De supresión.



Artículo único. Trece (art. 15).



Se suprime el epígrafe b) del artículo 15 del apartado trece del artículo
único.



JUSTIFICACIÓN



Tanto el plagio como la apropiación indebida son delitos, por lo que es
redundante incluirlo.



ENMIENDA NÚM. 177



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Catorce (art. 17)



Texto que se propone:



Se adiciona un nuevo epígrafe 10 al artículo 17 del apartado catorce del
Artículo Único, quedando redactados en los siguientes términos:



'10. Las Universidades públicas y otros agentes de ejecución del sector
público del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
promoverán la movilidad, también a nivel internacional, del personal de
investigación, considerando como tal al personal investigador, al
personal técnico de apoyo a la investigación y al personal técnico en
transferencia e innovación, en el marco del régimen jurídico que les sea
aplicable.'



JUSTIFICACIÓN



Tanto en la exposición de motivos como en el articulado (artículo único en
sus diversos apartados) y disposiciones del texto, deberían corregirse y
concretar las referencias a lo 'público' y al 'sector público'. En
algunas ocasiones el texto se refiere a entidades públicas cuando debería
hacerlo a entidades del sector público.




Página
163






ENMIENDA NÚM. 178



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Catorce (art. 17).



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 del artículo 17 del apartado catorce del
artículo único, quedando redactado en los siguientes términos:



'2. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación podrán autorizar la adscripción, a tiempo completo o parcial,
de personal de investigación que preste servicios en los mismos a otros
agentes públicos y a otros agentes privados, tanto nacionales como
internacionales, independientemente de su régimen de dedicación.
Asimismo, podrán autorizar la adscripción a tiempo completo o parcial de
personal de investigación procedente de otros agentes públicos. En ambos
casos se mantendrá la vinculación laboral o estatutaria con el agente
público de origen, y el objeto de la adscripción será la realización de
labores de investigación científica y técnica, desarrollo experimental,
transferencia o difusión de conocimiento, o dirección de centros de
investigación, instalaciones científicas o programas y proyectos
científicos, durante el tiempo necesario para la ejecución del proyecto
de investigación, y previo informe favorable del organismo de origen y de
acuerdo con lo que los estatutos, en su caso, establezcan respecto al
procedimiento y efectos de la adscripción.



En el caso de la adscripción parcial, el personal de investigación
perteneciente a un agente público del Sistema Español de Ciencia
Tecnología e Innovación, ostentará doble filiación, la del centro al que
esté vinculado de origen y la del centro al que esté adscrito
parcialmente. Dicha doble filiación deberá hacerse explícita en cualquier
producción que se derive de la actividad desarrollada durante el periodo
de adscripción parcial.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante hacer referencia al régimen de dedicación para evitar
prohibiciones de adscripciones parciales al personal en dedicación
exclusiva. Y es importante fijar la obligatoriedad de la doble
afiliación.



ENMIENDA NÚM. 179



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Quince (art. 18).



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 18 del apartado quince del artículo único,
quedando redactados en los siguientes términos:



'Artículo 18. Participación del personal de investigación de los Agentes
Públicos de Ejecución del sector público en sociedades
mercantiles y, de forma específica, en entidades basadas en el
conocimiento.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
164






ENMIENDA NÚM. 180



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Quince (art. 18).



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 18 del apartado quince del artículo único,
quedando redactado en los siguientes términos:



'Artículo 18. Participación del personal de investigación de los Agentes
Públicos de Ejecución en sociedades mercantiles u otras entidades con
personalidad jurídica.



[...]



3. Las limitaciones establecidas en los artículos doce.1.b) y d) y
dieciséis de la Ley 53
/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones
Públicas, no serán de aplicación al
personal de investigación que preste sus servicios en las

sociedades, asociaciones, fundaciones u otras entidades con
personalidad jurídica que creen
o en las que participen
las entidades a que hace referencia el apartado 1, siempre que
dicha
excepción haya sido autorizada por las
universidades públicas, el Ministerio de Hacienda y

Función Pública o las autoridades competentes de las
Administraciones Públicas según
corresponda.



El personal de investigación que se haya acogido a alguna de las medidas
previstas en el presente artículo deberá proteger el conocimiento
generado en el ejercicio de las funciones que le son propias conforme a
la normativa de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales
y secreto empresarial, a las normas aplicables a la entidad de origen, y
a los acuerdos y convenios que estos hayan suscrito.



La suscripción de cualquier acuerdo entre la entidad de origen y la
entidad de destino deberá realizarse con estricto cumplimiento de las
normas y principios aplicables, y en su preparación deberán adoptarse las
medidas necesarias para prevenir potenciales situaciones de conflicto de
intereses. En particular, el personal de investigación con participación
en la entidad de destino no podrá intervenir en el procedimiento que la
entidad de origen promueva para la preparación y suscripción de dicho
acuerdo.



El personal de investigación que se haya acogido a alguna de las medidas
previstas en este artículo deberá aceptar y suscribir los protocolos
específicos de sus entidades de origen que contemplen y aseguren la
protección del conocimiento y la Propiedad Intelectual de dichas
entidades.'



JUSTIFICACIÓN



El objetivo es proteger el conocimiento y la propiedad intelectual del
sector público, en línea con las prácticas habituales en centros
extranjero de prestigio, donde el personal de investigación debe
suscribir compromisos de confidencialidad muy estrictos en cualquier
situación de movilidad fuera de sus centros.




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165






ENMIENDA NÚM. 181



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Quince (art. 18).



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 18 del apartado quince del artículo único,
quedando redactado en los siguientes términos:



'4. En esta misma línea, y como medida de fomento de la colaboración
público-privada, se tendrá en consideración que la entidad privada, por
iniciativa propia, colabore con personal experto en I+D+i del sector
público en trabajos y proyectos dirigidos a la investigación, desarrollo
experimental, transferencia de conocimiento o innovación.'



JUSTIFICACIÓN



Medida necesaria para impulsar el acercamiento entre entidades públicas de
I+D+i y empresa, que la iniciativa de esta participación sea
bidireccional y por tanto incluir un nuevo apartado que recoja
explícitamente, que la entidad privada podrá colaborar por iniciativa
propia con personal del sector público.



ENMIENDA NÚM. 182



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Dieciséis (art. 19).



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 19 del apartado dieciséis del artículo único,
quedando redactados en los siguientes términos:



'Artículo 19. Personas colaboradoras y expertas o especialistas
científicas y tecnológicas y de innovación.



Los agentes públicos de financiación y sus órganos, organismos y entidades
podrán adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal
investigador funcionario de carrera, o en régimen laboral, expertos en
desarrollo tecnológico o especialistas relacionados con el ámbito de la
investigación, para que colaboren en tareas de elaboración, gestión,
seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y
técnica, previa autorización de los órganos competentes y de la entidad
en la que el personal investigador preste sus servicios. En el caso de
colaboraciones eventuales para la realización de informes de evaluación
científico-técnica para la concesión o el seguimiento de subvenciones no
será exigible, con carácter general, la autorización de la entidad en la
que el personal investigador preste sus servicios.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo debería incluir al personal laboral experto en determinadas
áreas para que también pueda ser objeto de las adscripciones contempladas
en el artículo.




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166






ENMIENDA NÚM. 183



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Diecisiete (art. 20.1 y 2).



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 del artículo 20 del apartado diecisiete del
artículo único, quedando redactados en los siguientes términos:



'2. Podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de
contrato de trabajo específicas que se establecen en esta sección las
siguientes entidades:



a) Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General
del Estado y los Organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o
vinculados o concertados con este y las fundaciones del sector público y
consorcios públicos de investigación.'



JUSTIFICACIÓN



En el caso de Catalunya, a nivel jurídico no se disponen de fundaciones
públicas, sino de fundaciones del sector público sometidas al régimen
regulado en el Código civil de Catalunya. Este tipo de fundaciones son
mayoritarias en nuestra asociación y consideramos que deberían ser
incluidas en el artículo.



ENMIENDA NÚM. 184



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Diecisiete (art. 20.1 y 2)



Texto que se propone:



Se modifica el epígrafe e del apartado 1 del artículo 20 del apartado
diecisiete del artículo único, quedando redactado en los siguientes
términos:



'e) Contrato laboral fijo con categoría de Doctor.'



JUSTIFICACIÓN



La figura de este personal contratado fijo con la categoría de doctor es
ignorada, de modo que hasta el extremo de que ni siquiera aparece en la
lista de modalidades de contrato de trabajo específicas del personal
investigador, enumeradas en el Apartado 1 del Artículo 20, por lo cual se
solicita su inclusión.



ENMIENDA NÚM. 185



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Diecisiete (art. 20.1 y 2).




Página
167






Texto que se propone:



Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 20 del apartado diecisiete
del artículo único, quedando redactado en los siguientes términos:



1. Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal
investigador son las siguientes:



a) Contrato predoctoral.



b) Contrato de acceso de personal investigador doctor.



c) Contrato de investigador/a distinguido/a.



d) Contrato de actividades científico-técnicas.



El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo
ser el que se establece en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así
como el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus
normas de desarrollo, así como en los convenios colectivos aplicables, y
en su caso el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.



2. Podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de
contrato de Trabajo específicas que se establecen en esta sección las
siguientes entidades:



a) Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General
del Estado y los organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o
vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios públicos
de investigación.



b) Las universidades públicas. Además, las entidades citadas podrán
contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato
de trabajo establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.



c) Las modalidades de contrato contempladas en el punto 1 anterior podrán
ser utilizadas por los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración del Estado y por las Universidades tanto si estos quedan
financiados por fondos obtenidos en convocatorias de los organismos
financiadores como si lo hacen por planes y programas propios de las
Universidades y Organismos Públicos de Investigación de la Administración
del Estado.



Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de que
corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido
estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de sus
propios centros y estructuras de investigación la gestión y organización
del personal investigador de sus propios centros y estructuras de
investigación, en el marco de la legislación laboral vigente.'



JUSTIFICACIÓN



El apartado propuesto genera mayor certidumbre acerca del margen de
utilización de las 4 modalidades contractuales descritas en este
artículo, haciendo mención expresa a la posibilidad de su uso para el
desarrollo de planes y programas propios.



ENMIENDA NÚM. 186



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Dieciocho [art. 21.a), c) y e) nuevo].




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168






Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado c) del artículo 21 del apartado
diecinueve del artículo único, con la siguiente redacción:



'c) El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo
completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni
exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una
duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que,
en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un
año. Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en
la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años,
incluidas las posibles prórrogas. No obstante, cuando el contrato se
concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar
una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta
las características de la actividad investigadora y el grado de las
limitaciones en la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en los
párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya
contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta
el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con
discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su
prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada
caso. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral
en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del
programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante
el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto
el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha
evaluación. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia, violencia de género o terrorista,
durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de
la duración del contrato.



El régimen de dedicación podrá modificarse a tiempo parcial a los efectos
del ejercicio del derecho a la movilidad, en el marco de la normativa de
incompatibilidades.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 187



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Dieciocho [art. 21.a), c) y e) nuevo].



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 21 del apartado dieciocho del artículo único,
quedando redactado en los siguientes términos:



'd) La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 75 por 100
del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios
colectivos de su ámbito de aplicación durante toda la duración del
contrato. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional
que se establezca cada año, según el artículo 27 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni al 75 por 100 del salario
fijado para el grupo M3 del vigente convenio colectivo de personal
laboral de la Administración General del Estado, o grupo que lo sustituya
en futuros convenios.'




Página
169






JUSTIFICACIÓN



El personal investigador predoctoral tiene una titulación superior, y sin
embargo se fijan unos porcentajes de reducción de salario sobre el
salario que perciben los titulados superiores, no los doctores. Esos
porcentajes son especialmente bajos ahora, y se deben incrementar al
menos para que sean del 75 % durante todo el periodo del contrato.



ENMIENDA NÚM. 188



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Dieciocho [art. 21.a), c) y e) nuevo].



Texto que se propone:



Dieciocho. Se modifican los párrafos a) y c) y d) y se
añade un nuevo párrafo e) al artículo 21, con la siguiente redacción:



'd) La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56
75 por 100 del salario fijado para la s
categoría s equivalentes de titulado superior (grado +
máster) en los del convenio s colectivo
s del su ámbito de aplicación durante los dos
primeros años, al 60 por
100 durante el tercer año, y al
75 por 100 durante el cuarto año
personal laboral de la
Administración General del Estado durante toda la duración del contrato.
Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se
establezca cada año, según el artículo 27 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.'



JUSTIFICACIÓN



El personal investigador predoctoral merece un salario digno desde el
inicio de su carrera y fijar un mínimo del 75 % ayuda a homogeneizar las
condiciones de todos los contratos predoctorales. Los requisitos para
acceder a estos contratos implican una especialización elevada y al ser
un contrato específico de esta ley puede variar los porcentajes del
salario respecto al de referencia sin acudir al Estatuto de los
Trabajadores.



ENMIENDA NÚM. 189



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veinte (art. 22 bis nuevo).



Texto que se propone:



Se propone añadir dos nuevos epígrafes al artículo 22 del apartado veinte
del artículo único con la siguiente redacción:



'5. El régimen de dedicación podrá modificarse a tiempo parcial a los
efectos del ejercicio del derecho a la movilidad, en el marco de la
normativa de incompatibilidades.



6. En las Comunidades Autónomas que dispongan de legislación específica
sobre sus centros de investigación, las evaluaciones se desarrollarán de
acuerdo con lo establecido en la misma.




Página
170






Los programas de incorporación postdoctoral podrán, asimismo, admitir las
evaluaciones realizadas por agencias u organismos de evaluación europeos
inscritos en EQAR.



En las Comunidades Autónomas que, en el ejercicio de sus competencias
estatutarias, hayan desarrollado su propio sistema de centros de
investigación y que dispongan de competencia exclusiva para la regulación
del personal investigador, se considerará requisito suficiente para
obtener la certificación R3 por parte de su personal investigador, haber
superado la evaluación en los términos que se establezca en su normativa.



En todos los casos, las evaluaciones realizadas deberán efectuarse de
acuerdo con los criterios internacionales de calidad investigadora. Las
Agencias u otros órganos o comisiones externas de evaluación, actuarán
con independencia técnica y coordinación entre ellas, a los efectos de
establecer los estándares de calidad exigidos en la obtención del
certificado R3.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica que asegura el respeto al marco competencial.



ENMIENDA NÚM. 190



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Diecinueve (art. 22).



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 22 del apartado diecinueve del artículo único,
quedando redactado en los siguientes términos:



'e) La retribución de este contrato no podrá ser inferior a la que
corresponda al personal investigador que realice actividades análogas,
y será fijada, en su caso, dentro de los límites
establecidos por las leyes de presupuestos, por el órgano
competente en materia de
retribuciones.'



JUSTIFICACIÓN



En muchos casos la fijación de esa retribución es competencia autonómica.
Por ello, se propone eliminar la parte destacada dentro del punto e).



ENMIENDA NÚM. 191



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Diecinueve (art. 22).




Página
171






Texto que se propone:



Se modifica el apartado f) del artículo 22 del apartado diecinueve del
artículo único, quedando redactado en los siguientes términos:



'f) El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto
en este artículo podrá realizar actividad docente hasta un máximo
de 100 horas anuales
, previo acuerdo en su caso con el
departamento implicado, con la aprobación de la entidad para la que
presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone eliminar el máximo de 100 horas anuales, puesto que si se
requiere de un acuerdo entre partes, el interés mutuo podría permitir
aumentar las horas de docencia. En cualquier caso, si se mantiene un
máximo en la docencia exigida, debiera expresarse en créditos.



ENMIENDA NÚM. 192



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Diecinueve (art. 22).



Texto que se propone:



Se modifica el epígrafe d) del artículo 22 del apartado diecinueve, con la
siguiente redacción:



'd) En el caso del personal contratado por las universidades públicas, la
evaluación podrá ser realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de
la Calidad y Acreditación (ANECA) o las agencias de evaluación del
profesorado de ámbito autonómico, de acuerdo con sus competencias en cada
caso.



Los organismos financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación también podrán incluir incluirán en sus
convocatorias, bajo los principios de publicidad y concurrencia
competitiva, la posibilidad de evaluar la actividad investigadora
desarrollada por personas que, sin haber sido contratadas a través de la
modalidad contractual prevista en este artículo, cuenten con experiencia
postdoctoral mayor de tres años, incluyendo los programas posdoctorales
realizados en el extranjero. A estos efectos, la valoración curricular
favorable realizada en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones,
se considerará evaluación suficiente para acceder a la etapa
correspondiente del itinerario de acceso estable al Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que así lo contemple la
convocatoria.



Cuando esta evaluación de la actividad investigadora sea positiva, la
entidad contratante deberá sacar a oferta pública un puesto permanente
dentro del itinerario de acceso estable mencionado en el contrato. Este
puesto será de personal investigador funcionario, estatutario o laboral
fijo, según las categorías propias de la entidad de destino incluida en
dicho itinerario.'



JUSTIFICACIÓN



Este artículo menciona en varias ocasiones que estos contratos se tienen
que hacer en el marco de un 'itinerario de acceso estable al Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación'. Sin embargo, ese itinerario
no tiene ninguna definición legal. Mediante esta adición se clarifica que
se tiene que prever en ese itinerario un puesto estable al que la persona
contratada pueda acceder (respetando los principios legales de acceso al
empleo público) de forma estable.




Página
172






ENMIENDA NÚM. 193



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veinte (art. 22 bis nuevo).



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 22 bis del apartado veinte del artículo único,
quedando redactado en los siguientes términos:



'Artículo 22 bis. Reconocimiento del certificado R3 como investigador/a
establecido/a y participación en procesos selectivos.



1. Las plazas de nuevo ingreso estable a cuyos procesos selectivos podrá
acceder el personal investigador con certificado R3 serán, en el caso del
personal contratado por los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado las de la escala de Científicos
Titulares y las de personal laboral fijo, en el caso del personal
contratado por las universidades públicas las de Profesor titular y
profesor contratado doctor, y en el caso del personal contratado por los
organismos de investigación de otras Administraciones Públicas las
escalas de personal funcionario o estatutario equivalentes y las de
personal laboral fijo.



El certificado R3 se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como
méritos investigadores en dichos procesos selectivos, y se proyectará
sobre las pruebas o fases de valoración del currículo del personal
investigador que formen parte de estos procesos, de forma que tendrá
efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases de
evaluación.



En el ámbito universitario, dicha compensación o exención de la evaluación
de méritos investigadores para las personas que estén en posesión del
certificado R3 se podrá llevar deberá llevar a cabo en
el proceso de acreditación a las figuras de profesor contratado doctor o
de profesor titular de universidad.'



JUSTIFICACIÓN



Nuestra propuesta es que se modifique el texto para que el certificado R3
exima de la evaluación de la evaluación de los méritos investigadores en
el proceso de acreditación a contratado doctor y titular, pero que este
certificado no permita directamente el acceso a concursos de plazas de
contratado doctor o titular en la universidad.



ENMIENDA NÚM. 194



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veinte (art. 22 bis nuevo).



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 3 del artículo 22 bis del apartado veinte del
artículo único, quedando redactado en los siguientes términos:



'3. En la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de
reposición correspondiente a los cuerpos docentes universitarios y a los
contratados doctores o las figuras laborales equivalentes o las que las
puedan sustituir, se establecerá una reserva de un mínimo de un 15 % de
plazas para la incorporación de personal investigador doctor que haya
obtenido el certificado R3




Página
173






de conformidad con el artículo 22.3 o haya superado una evaluación
equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e
Intensificación de la Actividad Investigadora (I3).



En el supuesto de que no se cubran todas las plazas previstas en las
reservas del párrafo anterior, las plazas que queden desiertas se
acumularán al resto de plazas ofertadas dentro de la tasa de reposición
correspondiente a los cuerpos docentes universitarios y a los contratados
doctores o las figures laborales equivalentes.'



JUSTIFICACIÓN



Sería deseable para las universidades, que se contemple la acumulación del
excedente procedente de la reserva del 15 % del límite de la tasa de
reposición correspondiente a los cuerpos docentes universitarios, al
igual que se hace el 25 % del límite de las plazas para ingreso de las
escalas de personal investigador de los organismos públicos de
investigación que queda explícitamente recogido en el punto 2 de este
artículo.



ENMIENDA NÚM. 195



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veintidós (art. 23 bis nuevo).



Texto que se propone:



Se modifica al artículo 23 bis del apartado veintidós del artículo uno con
la siguiente redacción:



'1. El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la
realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de
servicios científico-técnicos, y de proyectos en I+D+I, incluyendo la
gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un
conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos,
construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que
confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y
requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en
forma de proyectos de I+D+I. También podrán realizarse para la ejecución
de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de
innovación.



2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración
indefinida, podrán estar vinculados a la existencia de financiación
externa pública o privada o financiación procedente de convocatorias de
ayudas públicas en concurrencia competitiva asociada a los mismos durante
su vigencia, y no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni
computarán a los efectos del cálculo de la masa salarial.



Para su celebración se exigirán los siguientes requisitos:



a) El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciado,
Ingeniero, Grado, Máster, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal
investigador con título de Doctor o Doctora.



b) Los procedimientos de selección del personal laboral previsto en este
artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en
las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad y concurrencia.



3. En todo caso, cuando los contratos estén vinculados a financiación
externa pública o privada, también de organismos europeos o
internacionales, o a financiación procedente de convocatorias de ayudas
públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirán del
trámite de autorización previa.



4. En lo no previsto en este artículo, con especial referencia a sus
derechos y obligaciones, serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal contratado
la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la
relación laboral, siendo causa




Página
174






objetiva de extinción del contrato la pérdida o la insuficiencia de su
financiación o la finalización de su objeto.'



JUSTIFICACIÓN



La supresión del contrato por obra o servicio, conlleva un importante
impacto negativo en el mundo de la ciencia, que pone en riesgo buena
parte de la actividad de investigación de las universidades, centros de
investigación e ICTS, que requieren a menudo contratar personal muy
especializado para actividades concretas y que están sujetas a una
financiación temporal y finalista, vinculada a convocatorias y también a
acuerdos con empresas, quedando suprimida la disposición adicional
vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.



Consideramos incorporar la referencia explícita a la posibilidad de
contratar también por proyectos. También entendemos conveniente
clarificar que se puede contratar bajo esta modalidad para la ejecución
de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de
innovación.



En cualquier caso, es necesaria la regulación de la transitoriedad del
contrato hasta ahora vigente con el nuevo contrato, que entrará en vigor
con la aprobación de la modificación de la LCyT.



ENMIENDA NÚM. 196



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veintidós (art. 23 bis nuevo).



Texto que se propone:



Se modifica el epígrafe a del apartado 2 del artículo 23 bis del apartado
veintidós del artículo Único, quedando redactado en los siguientes
términos:



'2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración
indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los
instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se
refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa
salarial del personal laboral.



Para su celebración se exigirán los siguientes requisitos:



a) El contrato se podrá celebrar con personal con título de
Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto, Diplomado, Arquitecto
Técnico, Ingeniero Técnico, Grado, Máster
Universitario,
Técnico
/a Superior o Técnico/a, o con
personal investigador con título de
Doctor o
Doctora.




a) Si se contrata personal investigador, se podrá celebrar con personas
que tengan el título de doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a,
Arquitecto/a, Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico,
Graduado/a, Máster Universitario. Si se trata de personal técnico, los
requisitos de acceso a la plaza estarán en relación con las tareas de
apoyo a la investigación que se le vayan a encomendar.'



JUSTIFICACIÓN



Si es personal investigador, se requiere titulación universitaria, pero si
es personal de administración y servicios, la variedad en la titulación
requerida es muy amplia, por lo que mejor dejarlo abierto.




Página
175






ENMIENDA NÚM. 197



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veintidós (art. 23 bis nuevo).



Texto que se propone:



Se modifica el epígrafe a del apartado 3 del artículo 23 bis del apartado
veintidós del artículo único, quedando redactado en los siguientes
términos:



'3. En todo caso, cuando los contratos estén vinculados a financiación
externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en
concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirán del trámite de
autorización previa.



En este caso, y con objeto de evitar un incremento del gasto público, la
finalización de la financiación externa finalista justificaría la
procedencia de la finalización de la relación laboral indefinida.
Asimismo, tanto los correspondientes contratos como las convocatorias
deberán incluir como gasto elegible los posibles costes de indemnización
por el periodo financiado.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 198



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veintidós (art. 23 bis nuevo).



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 4 del artículo 23 bis del apartado veintidós del
artículo único, quedando redactado en los siguientes términos:



'4. En lo no previsto en este artículo, con especial referencia a sus
derechos y obligaciones, se estará a lo dispuesto en el convenio
colectivo de aplicación, y serán de aplicación el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal
contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización
de la relación laboral.'



JUSTIFICACIÓN



Estos contratos tienen que estar encuadrados en convenios colectivos y por
tanto sujetos a la negociación colectiva.




Página
176






ENMIENDA NÚM. 199



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veintidós (art. 23 bis nuevo).



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 del artículo 23 bis del apartado veintidós del
artículo único, quedando redactado en los siguientes términos:



'2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración
indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los
instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se
refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la tasa de
reposición ni la masa salarial del personal laboral.'



JUSTIFICACIÓN



El Ministerio de Ciencia e Innovación ha manifestado en numerosas
ocasiones, tanto en el resumen del Proyecto de Ley como en entrevistas a
la Ministra, que la voluntad del Gobierno es que estos contratos no
computen en la tasa de reposición. Sin embargo, este deseo no está
incluido en la redacción del texto, lo que puede suponer que algunas
entidades del sector público, como las fundaciones y consorcios de
investigación, sigan sometidas a esa limitación legal de la tasa de
reposición para realizar estos contratos.



ENMIENDA NÚM. 200



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veintitrés (art. 25).



Texto que se propone:



Se modifica el epígrafe 5 del artículo 25 del apartado veintitrés del
artículo único, quedando redactado en los siguientes términos:



'5. A efectos de la carrera profesional horizontal, la evaluación del
desempeño tendrá en cuenta los méritos del personal investigador en los
ámbitos de investigación, de desarrollo experimental, de dirección, de
gestión o de transferencia del conocimiento.



Tanto los méritos de investigación y desarrollo experimental como los de
transferencia de conocimiento podrán tener sustantividad propia y ser
objeto de evaluación diferenciada. En la evaluación se incluirán las
actividades y tareas realizadas a lo largo de toda la carrera profesional
del personal investigador.



El reconocimiento de tales méritos tendrá los efectos económicos previstos
en la normativa vigente para las retribuciones complementarias
relacionadas con el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el
personal investigador desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados
obtenidos.



En consecuencia, en el complemento específico, además del componente
ordinario, que se corresponderá con el asignado al puesto de trabajo
desempeñado, se reconoce un componente por méritos investigadores o de
transferencia de conocimiento. A tales efectos, el personal investigador
funcionario de carrera, el personal investigador con contrato laboral o
el personal técnico funcionario o con contrato laboral podrá someter a
evaluación la actividad realizada en España o en el extranjero, en el
sector público y en las universidades, en régimen de dedicación a tiempo




Página
177






completo cada cinco años, o período equivalente si hubiera prestado
servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial. El personal adquirirá
y consolidará un componente del complemento específico por méritos
investigadores o de transferencia de conocimiento por cada una de las
evaluaciones favorables.



Asimismo, el personal investigador funcionario de carrera y el personal
investigador con contrato laboral podrá someter la actividad
investigadora o de transferencia de conocimiento realizada cada seis años
en régimen de dedicación a tiempo completo, o período equivalente si
hubiese prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a
una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor
desarrollada durante dicho período. El personal adquirirá y consolidará
un componente del complemento de productividad por cada una de las
evaluaciones favorables.'



JUSTIFICACIÓN



Esta medida está pensada para equilibrar las condiciones entre el personal
con tipos de contratos diferentes así como para evitar agravios
comparativos entre los mismos que, a menudo, desarrollan las mismas
actividades siendo compensados de manera desigual. De establecerse en
estos términos se favorecería un aumento de la productividad.



ENMIENDA NÚM. 201



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veintitrés (art. 25).



Texto que se propone:



Se modifica el epígrafe uno del artículo 25 del apartado veintitrés del
artículo único, quedando redactado en los siguientes términos:



'Artículo 25. Carrera profesional del personal investigador



1. El personal investigador y el personal técnico al servicio de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado o de los Organismos Agentes Ejecutores del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán derecho a la carrera
profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de
ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios
de igualdad, mérito y capacidad.'



JUSTIFICACIÓN



La redacción actual solo considera al personal investigador y personal
técnico de los Organismos Públicos de Investigación (OPI) de la
Administración General del Estado (AGE). De tal forma, que el personal
investigador y el personal técnico no perteneciente a OPI de la AGE queda
injustamente excluido.




Página
178






ENMIENDA NÚM. 202



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veintitrés (art. 25).



Texto que se propone:



Se modifica el epígrafe seis del artículo 25 del apartado veintitrés del
artículo único, quedando redactado en los siguientes términos:



'6. Para el personal laboral fijo contratado con categoría de doctor, se
crea un complemento salarial equivalente al 'componente por méritos
investigadores o de transferencia de conocimiento' del complemento
específico de los funcionarios de carrera, con un importe igual al que
percibido en la escala de Científicos Titulares de OPI. A tales efectos,
el personal laboral fijo contratado con categoría de Doctor podrá someter
a evaluación la actividad realizada en régimen de dedicación a tiempo
completo cada cinco años, o período equivalente si hubiera prestado
servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, en términos idénticos
a los del personal funcionario de carrera. El personal adquirirá y
consolidará dicho complemento salarial por méritos investigadores o de
transferencia de conocimiento por cada una de las evaluaciones
favorables.



Asimismo, para el personal laboral fijo contratado con categoría de
doctor, se crea un complemento salarial equivalente al 'componente del
complemento de productividad' del personal investigador funcionario de
carrera, con un importe igual al que percibido en la escala de
Científicos Titulares de OPI. El personal laboral fijo contratado con
categoría de doctor podrá someter la actividad investigadora o de
transferencia de conocimiento realizada cada seis años en régimen de
dedicación a tiempo completo, o período equivalente si hubiese prestado
servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación en
la que se juzgará el rendimiento de la labor desarrollada durante dicho
período. Dicho personal adquirirá y consolidará dicho complemento
salarial de productividad por cada una de las evaluaciones favorables, en
los mismos términos que el personal funcionario de carrera.'



JUSTIFICACIÓN



La versión de la Ley remitida a las Cortes sigue sin reflejar nada con
respecto a los quinquenios y sexenios del personal investigador Fijo con
categoría de Doctor que no es funcionario sino laboral. Este personal
laboral fijo con categoría de doctor queda excluido de la carrera
profesional horizontal, negándosele la posibilidad de percibir
'quinquenios' y 'sexenios'. No es concebible que, ahora que se considera
seriamente desarrollar la carrera del personal técnico de I+D+i, y que
incluso algunos sectores demandan la inclusión del personal de gestión en
dicha carrera, el personal científico laboral Fijo contratado con
categoría de Doctor, que lleva a cabo tareas centrales de los proyectos
de investigación, idénticas a las de un Científico Titular, se vea
excluido de dicha carrera profesional.



Esta problemática es también común a los Investigadores Distinguidos
contratados hasta ahora, cuyos contratos (a diferencia de los contratos
de investigadores distinguidos contemplados en la nueva Ley, que son de
duración determinada), una vez superadas ciertas evaluaciones, adquieren
un carácter fijo, pero sin la posibilidad de solicitar quinquenios y
sexenios.




Página
179






ENMIENDA NÚM. 203



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veintitrés (art. 25).



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 del artículo 25 del apartado veintidós del
artículo único, quedando redactado en los siguientes términos:



'1. Carrera profesional del personal investigador. el personal técnico al
servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado o de los Organismos Agentes Ejecutores del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán derecho a la carrera
profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de
ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios
de igualdad, mérito y capacidad.'



JUSTIFICACIÓN



Estos artículos solo consideran al personal investigador y personal
técnico de los Organismos Públicos de Investigación (OPI) de la
Administración General del Estado (AGE). De tal forma, que el personal
investigador y el personal técnico no perteneciente a OPI de la AGE queda
injustamente excluido. Este es el caso del personal investigador y del
personal técnico del Observatorio Astronómico Nacional, el cual realiza
actividades de investigación (tal y como reconoce el Real Decreto
645/2020 en su artículo 17) que no pueden ser evaluadas ni reconocidas
por los cauces de la ley vigente (ni el anteproyecto actual). Esto supone
un agravio comparativo con respecto a los investigadores de los OPIs y de
las Universidades, cuya actividad investigadora (la cual incluye
publicación en las revistas más prestigiosas del sector, obtención de
financiación el Plan Nacional, etc.) se realiza al mismo nivel que la de
los del Observatorio Astronómico Nacional.



ENMIENDA NÚM. 204



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veintitrés (art. 25).



Texto que se propone:



Se adiciona un epígrafe x en el apartado 1 en el artículo 25 del apartado
veintitrés, quedando redactado en los siguientes términos:



'e) Personal investigador laboral fijo.'



JUSTIFICACIÓN



El personal investigador laboral fijo debe incorporarse en las escalas de
los OPI, dado que Función Pública decidió esta escala como destino en los
procesos de estabilización en marcha, en contra de la opinión y
propuestas de las organizaciones sindicales. Por tanto, no pueden dejarse
fuera del SECTI.




Página
180






ENMIENDA NÚM. 205



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veintitrés (art. 25).



Texto que se propone:



Se modifican los epígrafes 3 y 4 en el artículo 25 del apartado veintitrés
del artículo único, quedando redactado en los siguientes términos:



'3. El Gobierno establecerá un sistema objetivo que permita la evaluación
del desempeño del personal investigador funcionario de carrera y del
personal investigador laboral fijo al servicio de los Organismos Públicos
de Investigación de la Administración General del Estado, a fin de
posibilitar la carrera profesional del mismo.



Los sistemas de evaluación del desempeño, a efectos de carrera
profesional, se adecuarán a criterios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación, garantizarán el principio de igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres, se aplicarán sin menoscabo de
los derechos del personal investigador funcionario e investigador laboral
fijo y tendrán un tratamiento individualizado.



En consecuencia, en el complemento específico, además del componente
ordinario, que se corresponderá con el asignado al puesto de trabajo
desempeñado, se reconoce un componente por méritos investigadores o de
transferencia de conocimiento. A tales efectos, el personal investigador
funcionario de carrera e investigador laboral fijo podrá someter a
evaluación la actividad realizada en España o en el extranjero, en el
sector público y en las universidades, en régimen de dedicación a tiempo
completo cada cinco años, o período equivalente si hubiera prestado
servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial. El personal adquirirá
y consolidará un componente del complemento específico por méritos
investigadores o de transferencia de conocimiento por cada una de las
evaluaciones favorables.



Asimismo, el personal investigador funcionario de carrera e investigador
laboral fijo podrá someter la actividad investigadora o de transferencia
de conocimiento realizada cada seis años en régimen de dedicación a
tiempo completo, o período equivalente si hubiese prestado servicio en
régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación en la que se
juzgará el rendimiento de la labor desarrollada durante dicho período. El
personal adquirirá y consolidará un componente del complemento de
productividad por cada una de las evaluaciones favorables.'



JUSTIFICACIÓN



Los Organismos Públicos de Investigación cuentan con personal investigador
laboral fijo con del grado de Doctor, actualmente en las figuras de
Investigador Distinguido y Laboral Fijo Doctor. Si bien este personal
cumple con la definición de Personal Investigador en el artículo 13 y
realiza tareas de investigación (reconocidas en las convocatorias
públicas de sus plazas y en sus contratos), el artículo 25 los excluye de
la evaluación de desempeño y del reconocimiento de méritos.



Esta omisión supone en la práctica, una discriminación con respecto al
personal investigador funcionario de carrera, dado que realizan las
mismas tareas, pero no se les reconocen ni remuneran los méritos
profesionales previstos en la ley. Por tanto, es necesario incluir al
personal investigador laboral fijo en el artículo 25 de la Ley.




Página
181






ENMIENDA NÚM. 206



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veinticuatro (art. 26).



Texto que se propone:



Se modifica el epígrafe 5 del artículo 26 del apartado veinticuatro del
artículo único, quedando redactado en los siguientes términos:



'5. La selección del personal investigador funcionario de carrera o
interino se llevará a cabo por los órganos de selección especificados en
cada convocatoria. [...]



El personal que acceda por el turno de promoción interna deberá poseer los
requisitos exigidos para el ingreso, tener al menos una antigüedad de dos
años de servicio en la condición de personal investigador contratado como
laboral, o de dos años de servicio activo en la
escala o cuerpo de procedencia en el caso de personal funcionario de
carrera
, o de dos años de servicio activo en un OPI como
personal funcionario de carrera procedente de cualquier escala o cuerpo
del subgrupo A1 y superar un proceso selectivo que incorporará una fase
de evaluación externa del currículo del personal investigador, que será
realizada por la Agencia Estatal de Investigación, cuyo resultado tendrá
carácter vinculante en caso de ser negativo. El certificado R3 o
equivalente regulado en el artículo 22.3 le eximirá de superar la fase de
valoración curricular.



Se deberán incluir en los podrán prever procesos de
promoción interna la posibilidad de promoción entre cualquier
las escala s técnica s
y las científicas del mismo subgrupo de los previstos en el
artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, para facilitar el desarrollo de la carrera profesional
personal.'



JUSTIFICACIÓN



La nueva redacción propuesta para el artículo 26.4 otorga los mismos
derechos de promoción interna al personal laboral y al personal
funcionario de carrera, sin que quede explícita o implícitamente excluido
ningún cuerpo o escala, garantizando de esta manera el cumplimiento de
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Por otro
lado, es necesario que quede especificado que los cuerpos o escalas de
procedencia han de ser del subgrupo A1, garantizando de esta manera el
cumplimiento del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.



ENMIENDA NÚM. 207



Grupo Parlamentario Republicano



De supresión.



Artículo único. Veinticuatro (art. 26).



Se suprimen los epígrafes a) y b) del apartado 4 del artículo 26 del
apartado veinticuatro del artículo único.



JUSTIFICACIÓN



Los dos ejercicios de este proceso implican la evaluación crítica de los
CV, y dicha evaluación adjudica notas, no solo la condición de aprobado o
no aprobado. La evaluación de los méritos no puede centralizarse en la
AEI u otras agencias porque dichos méritos deben adecuarse a los perfiles
de las plazas y dicha adecuación debe necesariamente evaluarse entre el
tribunal y las personas que se




Página
182






presentan a cada plaza. El certificado puede ser un mérito, pero no puede
eximir de ninguna prueba del proceso de acceso.



ENMIENDA NÚM. 208



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veinticinco (art. 27).



Texto que se propone:



Se modifican los epígrafes 2 y 3 del artículo 27 del apartado veinticinco
del artículo único, quedando redactados en los siguientes términos:



'2. La carrera profesional y el régimen jurídico que regule la ley de
ordenación de la función pública de la Administración General del Estado
y su normativa de desarrollo serán aplicables al personal técnico y de
gestión funcionario al servicio de los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
Asimismo, este personal tendrá derecho a la carrera profesional al amparo
de esta ley en términos similares a los que contempla el artículo 25 para
el personal investigador. Esta carrera profesional se diseñará en un
plazo no superior a un año tras la entrada en vigor de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Para evitar agravios comparativos entre personal con relaciones laborales
diferentes pero tareas iguales o similares.



ENMIENDA NÚM. 209



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veinticinco (art. 27).



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 del artículo 27 del apartado veinticinco del
artículo único, quedando redactado en los siguientes términos:



'1. Se considerará personal de investigación al personal investigador y al
personal técnico al servicio de los Organismos Públicos de Investigación
de la Administración General del Estado o de los Organismos Agentes
Ejecutores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología.'



JUSTIFICACIÓN



La misma que la del punto anterior.




Página
183






ENMIENDA NÚM. 210



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veinticinco (art. 27).



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 del artículo 27 del apartado veinticinco del
artículo único, quedando redactado en los siguientes términos:



'1. Se considerará personal de investigación al servicio de los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado el
personal investigador, el personal técnico y el personal de gestión.'



JUSTIFICACIÓN



El personal investigador, técnico y de gestión forman parte del sistema de
investigación y son todos imprescindibles para la correcta y eficiente
ejecución de las actividades que constituyen el trabajo de la
investigación, generación de conocimiento, tecnología e innovación. Se
deber incluir y reconocer al personal de gestión como parte del personal
de la investigación.



ENMIENDA NÚM. 211



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Veintinueve (art. 33.1).



Texto que se propone:



Se modifica el epígrafe d) del apartado 1 del artículo 33 del apartado
veintinueve del artículo único, quedando redactado en los siguientes
términos:



'd) Medidas para el desarrollo de la transferencia bidireccional de
conocimiento, que incluirán la puesta de manifiesto por los agentes del
sector productivo y por la sociedad civil de sus necesidades con el fin
de contribuir a orientar las líneas y objetivos de investigación de los
centros de investigación, de cara a alcanzar un mayor impacto
socioeconómico. Para ello se aprovecharán estructuras ya existentes como
las plataformas tecnológicas y de Innovación y herramientas digitales que
permitan la articulación de retos, la participación ciudadana, y de los
trabajadores y trabajadoras en sus, los concursos y, en general, la mejor
coordinación entre oferta y demanda de conocimiento.'



JUSTIFICACIÓN



Las Plataformas Tecnológicas y de Innovación realizan actividades de
fomento y dinamización de la I+D+i en el ámbito de los Retos. Son
estructuras de intercambio y comunicación entre los distintos agentes del
sistema español de ciencia-tecnología- innovación que impulsan la mejora
de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector
productivo nacional, realizando actividades de intercambio de
conocimientos, de planificación y de difusión. Las Plataformas
Tecnológicas y de Innovación son estructuras clave para el fomento de la
colaboración público-privada y la detección de nuevas demandas en el
ámbito de los Retos.




Página
184






Además, la participación del personal de las empresas, que se aplica en
muchos países de nuestro entorno, es fundamental para mejorar y adaptar
los procesos de transferencia de conocimiento y tecnología.



ENMIENDA NÚM. 212



Grupo Parlamentario Republicano



De adición.



Artículo único. Nuevo apartado (art. 34).



Texto que se propone:



Se adiciona un nuevo apartado x del artículo único, modificando el
artículo 34, con la siguiente redacción:



'[...]. Se modifica el artículo 34.4, que queda redactado en los
siguientes términos:



[...]



4. El objeto de estos convenios no podrá coincidir con el de ninguno de
los contratos regulados en la legislación sobre contratos del sector
público, salvo que se trate de prestaciones necesarias para la
consecución de proyectos y actuaciones de investigación científica,
desarrollo e innovación que encarguen y realicen agentes de ejecución de
la investigación del sector público del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, aun cuando no supongan una realización conjunta
y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:



a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la
cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje
igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de
colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en
consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador
alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados
considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del
convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del
contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad
o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro
indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no
estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o
hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el
cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en
especial, mediante proyecciones de negocio.



b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las
entidades participantes con la finalidad de garantizar que el servicio
público en I+D+I se presta de modo que se logren los objetivos que tienen
en común.



c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por
consideraciones relacionadas con el interés público en I+D+I.'



JUSTIFICACIÓN



Los centros de investigación requieren para su actividad ordinaria de un
equipamiento específico y singular, que puede tener una mayor utilización
si se abre a proyectos de otros centros que no disponen de estos medios
dado que su utilización se presume deforma esporádica. Así, por ejemplo,
instalaciones de estabulario, equipación óptica o de cualquier otro tipo,
especialmente cuando suponen una inversión económica considerable, pueden
ser aprovechadas en mayor medida para la consecución de los objetivos del
sistema de I+D+I si pueden ser utilizadas por otros agentes del sistema
más allá del que es titular.




Página
185






ENMIENDA NÚM. 213



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Treinta (art. 35).



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 35 del apartado treinta del artículo único, con la
siguiente redacción:



'En el caso de personal investigador y técnico al servicio de las
universidades públicas y
de los organismos de investigación de
las Comunidades Autónomas que haya participado como autor o coautor de la
invención, las Comunidades Autónomas o, en su caso, los organismos de
investigación que tengan reconocida legalmente autonomía para la
determinación del régimen de participación de su personal, podrán
establecer otro porcentaje mínimo de participación en los beneficios
obtenidos. Se aplicará de forma supletoria el porcentaje
mínimo de un tercio.'



JUSTIFICACIÓN



En Catalunya, los centros CERCA y el programa ICREA tienen autonomía para
la determinación del régimen de participación de su personal en los
beneficios obtenidos por los resultados de su investigación, del mismo
modo que el artículo 21.6 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes,
atribuye dicha función a la universidad, en concreto a su Consejo de
Gobierno, atribución que no debería modificarse en el anteproyecto de
ley.



ENMIENDA NÚM. 214



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Treinta y cinco (art. 36 quater nuevo).



Texto que se propone:



Se adiciona un nuevo apartado 5 del artículo único, adicionando el
artículo 36 quater, quedando redactado en los siguientes términos:



'5. La enajenación total o parcial de títulos representativos del capital
de las sociedades a que se refiere el apartado 1 deberá realizarse
mediante subasta o concurso mediante un procedimiento sometido a los
principios de publicidad y concurrencia. No obstante, se podrá acordar la
enajenación directa, además de en los supuestos previstos en la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, o en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma, en el
caso de los organismos de investigación de su competencia, para la
incorporación a la sociedad de un tercero que permita contribuir mejor al
cumplimiento de las actividades referenciadas, ya sea desde el punto de
vista funcional como económico o financiero.



En todo caso, la transmisión de los títulos o participaciones se hará con
una contraprestación que corresponda a su valor de mercado y cuando sea a
favor de una entidad privada se deberán prever, a falta de acuerdo entre
las partes, los pactos que garanticen la protección de la posición
pública en términos equivalentes a los que recoge el artículo 36 bis,
apartado 5.'




Página
186






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 215



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Treinta y seis (art. 36 quinquies nuevo).



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 del artículo 36 quinquies del apartado treinta y
seis del artículo único, quedando redactado en los siguientes términos:



'Artículo 36 quinquies. Mecanismos de evaluación de las actividades de
transferencia.



La transferencia de conocimiento es una función de los agentes de
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que
puede desplegarse a través de múltiples canales, desde la
comercialización de patentes o la creación de empresas spin-off, hasta
los contratos de consultoría o asistencia técnica, así como diversos
modelos de colaboración entre agentes y otros mecanismos más informales
de divulgación y comunicación de los resultados de la investigación.



Por otra parte, la transferencia no debe entenderse solo como un proceso
lineal desde la ciencia hacia la empresa y la sociedad, sino como un
proceso bidireccional y colaborativo donde las empresas también juegan un
papel fundamental en la producción de conocimiento y en la definición de
las trayectorias tecnológicas prioritarias. Este carácter
multidimensional y bidireccional de la transferencia de conocimiento se
tendrá en cuenta en el diseño de los mecanismos de evaluación,
considerando también las diferencias entre distintas especialidades
científicas y áreas de conocimiento.



Las actividades de transferencia de conocimiento ejecutadas en cualquiera
de las fórmulas previstas en este artículo por el personal investigador
deberán considerarse un concepto evaluable a efectos retributivos y de
promoción, de forma que los méritos de transferencia se consideren en los
procesos de selección y promoción y de asignación de recursos junto a los
méritos investigadores, así como en la asignación de méritos al personal
de investigación. Asimismo, la ejecución de la actividad de transferencia
y los impactos que produzca en los ámbitos económico, social, sanitario y
ambiental, deberán considerarse concepto evaluable para el agente público
de ejecución de cara a la asignación de recursos públicos, de igual forma
que el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 35 bis.2.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo debe incluir al personal técnico y de gestión de I+D+i que
participe en dichos procesos de transferencia. El artículo 35, en su
punto 3, reconoce la participación del personal técnico en las labores de
transferencia y se les permite obtener beneficios por la explotación de
una invención. Por tanto, esos méritos deben ser igualmente reconocidos
en la carrera profesional de este personal técnico de la misma manera que
se reconocen y se van a retribuir al personal investigador.




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187






ENMIENDA NÚM. 216



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Treinta y siete (art. 36 sexies nuevo).



Texto que se propone:



Se adiciona un nuevo epígrafe c) del apartado 3 del artículo 36 sexies del
apartado treinta y siete del artículo único, quedando redactado en los
siguientes términos:



'c) Asociación para la Innovación.'



JUSTIFICACIÓN



La compra Pública Precomercial deriva en prototipos no operacionales que
corren el riesgo de no poder materializarse como productos tras una
inversión pública importante, pues nada garantiza que una Compra Pública
de Tecnología Innovadora (solución operacional, primeras unidades, sin
incluir fase de I+D) sea la continuación de una Compra Pública
Precomercial.



Cabe reseñar que La ley 9/2017 de contratos públicos regula la Asociación
para la Innovación, que vincula la fase de investigación o Compra Pública
Precomercial con la de elemento operacional o Compra Pública de
Tecnología Innovadora. El procedimiento de contratación 'Asociación para
la Innovación' resuelve el problema de financiar prototipos que no llegan
a ver la luz del mercado desde la demanda institucional. Esta figura
resulta de la transposición de la Directiva 2014/24 de la UE. Es
sorprendente que la presente reforma de la LCTI se limite a contemplar
instrumentos previos a esta directiva. De hecho la Compra Pública
Precomercial, al no estar regulada por la Ley 9/2017 de contratación
Pública (se realiza como excepción a la misma) introduce complejidades
jurídicas y su alcance se ve limitado por el Marco Comunitario de Ayudas
a la I+D.



ENMIENDA NÚM. 217



Grupo Parlamentario Republicano



De modificación.



Artículo único. Treinta y ocho (art. 37 título y apartado 5).



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 37, en su título y articulado, que queda redactado
en los siguientes términos:



'Artículo 37. Ciencia abierta Difusión en acceso abierto
y ciencia abierta.



1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación impulsarán preferentemente la publicación en acceso abierto de
los resultados de la investigación científica, tecnológica y de la
innovación, la revisión por pares abierta ('Open Peer Review'), así como
el desarrollo de repositorios de acceso abierto, propios o compartidos, y
establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares
de ámbito nacional e internacional.



2. Con la finalidad de mejorar la transferencia de la investigación
financiada con fondos públicos, ya sean de origen nacional o europeo, los
resultados de dicha investigación serán públicos y gratuitamente
accesibles para el público. La publicación de dichos resultados cumplirá
en todo momento lo que a estos efectos disponga la normativa europea
sobre el acceso abierto. El personal de investigación cuya actividad
investigadora esté financiada




Página
188






mayoritariamente con fondos públicos, ya sean de origen nacional o europeo
de los Presupuestos Generales del Estado hará públicos
los resultados de su investigación en publicaciones y/o repositorios de
acceso abierto. La publicación de investigación financiada con fondos
públicos se hará sin ceder en ningún caso a terceros los derechos de
propiedad intelectual o industrial derivados de dicha investigación por
razón de dicha publicación.



De forma excepcional, cuando de forma justificada, no sea posible o no sea
aconsejable su publicación en acceso abierto, una versión digital de la
versión final de los contenidos que hayan sido aceptados para publicación
en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, distintas de las
de acceso abierto, se facilitará su disponibilidad en repositorios
públicos, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce
meses después de la fecha oficial de publicación. Asimismo, cualquier
cesión excepcional de los derechos intelectuales derivada de la
publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas
distinta de las de acceso abierto deberá de ser debidamente justificada.



3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso
abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha
desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de
acceso abierto, y/o en publicaciones de acceso abierto, reconociéndose en
todo momento su autoría y los derechos de propiedad intelectual
correspondientes a los autores de esta.



4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las
Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.



5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado
a los repositorios y su conexión con iniciativas similares nacionales e
internacionales, e impulsará el acceso abierto y a ciencia abierta en la
Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, reconociendo el
valor de la ciencia como bien común.



Además del acceso abierto, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia
más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la
sociedad, los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Universidades,
cada uno en su ámbito de actuación, promoverán también otras iniciativas
orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la
investigación (datos abiertos), a desarrollar infraestructuras y
plataformas abiertas, y a fomentar la publicación de los resultados
científicos en acceso abierto, la participación abierta de la sociedad
civil en los procesos científicos, tal como se desarrolla en el artículo
38.



6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud
de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los
derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los
derechos sobre los resultados de la actividad de investigación,
desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.
(El
punto seis se suprime).'



JUSTIFICACIÓN



En los más de diez años transcurridos desde la promulgación de la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los
modelos de divulgación de la ciencia han evolucionado mucho. En concreto
el movimiento de acceso abierto, cuya historia se remonta a 1971 con el
lanzamiento del proyecto Gutenberg, se ha desarrollado
extraordinariamente constituyendo un modelo de divulgación disruptivo y
ventajoso, frente a los tradicionales modelos de las revistas de
suscripción, en las que solamente las personas o instituciones con
recursos suficientes para costearse el precio de la suscripción, pueden
tener acceso a las últimas innovaciones científicas publicadas. En este
momento el acceso abierto a las publicaciones científicas constituye el
estándar preferido por múltiples instituciones incluida la propia Unión
Europea.



La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación hizo una tímida aproximación a las publicaciones en acceso
abierto, si bien fue redactada de forma que mantenía el modelo
tradicional sin hacer una apuesta por el acceso abierto y la retención de
los derechos de autor para los investigadores españoles. Sólo así se
entiende la alusión en la citada Ley a la cesión de los resultados de los
derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la
investigación financiada con fondos públicos, contenido en el antiguo
art. 37 de la ley, cesión que incomprensiblemente permanece en el
proyecto de ley propuesto por el Gobierno.




Página
189






Llegados a este punto, el proyecto de ley de reforma la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, no le da la
importancia que se merece el acceso abierto a la investigación científica
financiada con fondos públicos, además ignora a este respecto no solo las
recomendaciones de la unión europea, sino las obligaciones que con
respecto a la UE ha asumido España, en la medida que reciba fondos
europeos para la investigación. Dicho en otras palabras, la reforma de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
es una reforma anacrónica y lejana a las necesidades actuales de la
sociedad española.



ENMIENDA NÚM. 218



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición adicional sexta



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición adicional sexta.



Se modifica la disposición adicional sexta, quedando redactado en los
siguientes términos:



La elaboración de los Presupuestos de los agentes públicos del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuadrará en un marco
presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad
por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, con el
objetivo de que la financiación pública en I+D+I, de conformidad con la
normativa europea, aumente regularmente de forma que alcance el 1,25 %
del PIB en 2030. Este incremento estará condicionado en todo caso
por las disponibilidades
presupuestarias de cada
ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional
cuarta.'



JUSTIFICACIÓN



La no eliminación de la última frase convierte la disposición adicional en
una mera declaración política sin ninguna obligatoriedad.



ENMIENDA NÚM. 219



Grupo Parlamentario Republicano



Disposiciones adicionales nuevas.



De adición.



Texto que se propone:



Disposición adicional XX.



Se adiciona una nueva disposición adicional XX, quedando redactada en los
siguientes términos:



'Disposición adicional XX. Mecanismos de cumplimiento.



La Agencia Estatal de Investigación realizará un informe cada tres años a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley acerca del cumplimiento
de los cupos establecidos en el nuevo artículo 22 bis sobre el
reconocimiento del certificado R3 como investigador/a




Página
190






establecido/a y participación en procesos selectivos, así como de la
incorporación estable del personal que ha sido contratado con la
modalidad del artículo 22. Dicho informe deberá ser público.'



JUSTIFICACIÓN



Evitar las malas prácticas de algunas entidades vinculadas a la obligación
similar que estaba vigente en la acreditación I3 y poder hacer un
seguimiento de eficiencia de la medida de forma transparente, así como
evaluar la efectividad de los itinerarios de acceso estable al sistema
que son requisito para la utilización del contrato de acceso descrito en
el artículo 22.



ENMIENDA NÚM. 220



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición adicional tercera



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la disposición adicional tercera, quedando redactado en los
siguientes términos:



'Disposición adicional tercera. Creación de la Agencia Estatal Agencia
Espacial Española.



1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza la
creación de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, con carácter de
agencia estatal, adscrita a los Ministerios de Ciencia e Innovación, que
tendrá como fines generales, entre otros, el fomento, ejecución y
desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación
en el ámbito del espacio, la seguridad y defensa nacional, las
operaciones en el ámbito ultraterrestre, las aplicaciones satelitales
para el desarrollo de competencias departamentales, así como el uso de
datos provistos por satélites, y el impacto tecnológico y económico de la
industria asociada al diseño, construcción, operación y mantenimiento de
los sistemas satelitales, la potenciación de la industria espacial
nacional, la coordinación estatal e internacional de la política espacial
española, con plena coordinación con la Agencia Espacial Europea y con
las políticas y programas espaciales que se desarrollen en el ámbito de
la Unión Europea y de las organizaciones internacionales de las que
España es miembro, mediante la asignación competitiva y eficiente de los
recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su
impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o
iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D+I en
el ámbito competencial de la Administración General del Estado.



2. La creación de la Agencia se realizará sin aumento de gasto público, y
no se financiará con créditos del presupuesto financiero del Estado,
salvo en los casos y con los límites que se establezcan mediante Ley de
presupuestos generales del Estado, debiéndose garantizar la continuidad
de programas y proyectos actualmente en marcha sin perjuicio de las
comunidades desarrolladoras y usuarias de tecnología espacial.



3. El Gobierno aprobará en el plazo máximo de un año el Estatuto de la
Agencia Estatal Agencia Espacial Española, en el que se garantizará la
presencia equilibrada de los diferentes departamentos ministeriales con
competencias en la materia en los órganos de gobierno de la misma.
Asimismo, se habilitarán los mecanismos necesarios que permitan una
transición ordenada desde las estructuras actuales a la nueva agencia.



4. La transferencia de personal a la Agencia proveniente de departamentos
ministeriales y organismos con competencias en la materia, se hará con
todas las garantías de mantener o mejorar sus condiciones laborales
actuales, estableciendo los mecanismos de compensación necesarios caso de
reubicación geográfica de sus puestos de trabajo.'




Página
191






JUSTIFICACIÓN



La dependencia de dos Ministerios complica la gestión. Hacer depender a la
Agencia directamente de Defensa es un anacronismo que recuerda a épocas
pasadas. De hecho, funciones esenciales como representación en la ESA,
organización creada con fines pacíficos, hacen inapropiada esta
bicefalia. No obstante, siendo un ámbito tecnologías de uso dual, se
puede entender que la Agencia contemple un departamento con personal
cualificado en seguridad y defensa (y no solo defensa) para atender las
necesidades duales de las tecnologías especiales. Por otra parte, el
punto 3 de este apartado ya garantiza 'la presencia equilibrada de los
diferentes departamentos ministeriales con competencias en la materia en
los órganos de gobierno de la misma'. En conclusión, no es necesaria la
dependencia jerárquica del Ministerio de Defensa y se entiende como un
desequilibrio impropio de nuestro tiempo con relación a otros
departamentos usuarios de tecnología espacial, por no mencionar los usos
comerciales.



Los programas y proyectos espaciales son de largos y costosos tiempos de
desarrollo. La creación de la Agencia no puede suponer bajo ningún
concepto la interrupción de estos programas que en muchos casos responden
además a compromisos en el marco de colaboraciones internacionales. Se
debe favorecer que la experiencia acumulada por las personas que
gestionan y desarrollan programas, convocatorias y proyectos espaciales
se mantenga, ya que se trata del activo más valioso para esta Agencia.



ENMIENDA NÚM. 221



Grupo Parlamentario Republicano



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Se adiciona una nueva disposición adicional XXX, quedando redactada en los
siguientes términos:



'Disposición adicional XXX. Excepción de aplicación de la disposición
adicional quinta del RDL 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, en relación con la reforma de las
modalidades de contratación temporal.



En el ámbito de aplicación de la presente Ley no será de aplicación la
Disposición Adicional Quinta del Real decreto Ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en
relación con la reforma de las modalidades de contratación temporal,
salvo que se trate de contratos de duración determinada por parte de las
entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta
ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo
por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.



Los celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley al amparo de la
citada disposición adicional quinta mantendrán su vigencia hasta el
cumplimiento de la duración fijada, con el límite máximo de tres años
contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.'




Página
192






JUSTIFICACIÓN



Salvo en lo relativo a la financiación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en donde puede tener una justificación, el
resto de financiación europea para proyectos o programas de investigación
es perfectamente encajable en las modalidades de contratación previstas
en la presente norma. Mantener en este ámbito la excepción general de la
disposición adicional quinta del RDL 32/2021 solo contribuiría a
perpetuar la precariedad y la excesiva temporalidad, elementos que esta
Ley pretende atajar.



ENMIENDA NÚM. 222



Grupo Parlamentario Republicano



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Se adiciona una nueva disposición adicional X, quedando redactada en los
siguientes términos:



'Disposición adicional nueva. Parques Científicos y Tecnológicos del
sector público.



1. Las entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos del
sector público que, al amparo de lo establecido en una ley de
presupuestos generales del Estado u otra norma con rango de ley,
soliciten la refinanciación de las cuotas derivadas de préstamos
concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por
el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio competente en
materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores)
desde el año 2000, únicamente deberán presentar como garantía un
documento en el que la administración de la Comunidad Autónoma, o la
entidad integrante de la Administración Local de pertenencia, asuma de
forma expresa la responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda objeto
de refinanciación.



2. Esta disposición también es aplicable, con efectos retroactivos y
vigencia indefinida, a las moratorias previstas en virtud de la
disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 39/2010, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de la
disposición adicional trigésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, de la disposición
adicional cuadragésima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de la disposición
adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, disposición adicional
cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, de la disposición
adicional centésima vigésima primera de Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de la disposición
adicional única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas
urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la
Universidad, de la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley
15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar
la economía y el empleo, y de la disposición adicional décima quinta de
la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021.'




Página
193






JUSTIFICACIÓN



La imposición de una doble garantía a los parques científicos y
tecnológicos dependientes de las administraciones públicas obliga a estos
a constituir una garantía en la Caja General de Depósitos, lo cual
implica, para la mayoría de los parques científicos y tecnológicos
pertenecientes al sector público, tener que solicitar un aval bancario a
una entidad financiera privada, lo que supondría un coste añadido a los
derivados de la propia moratoria, con las tensiones de tesorería
consiguientes para los parques científicos y tecnológicos. También
implicaría destinar parte de los recursos públicos con que se financian
los parques científicos y tecnológicos a pagar operaciones financieras de
las que las únicas beneficiarias serían entidades crediticias privadas. A
estos efectos se propone la introducción de esta disposición adicional en
la Ley de presupuestos con vigencia indefinida.



ENMIENDA NÚM. 223



Grupo Parlamentario Republicano



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Se adiciona una nueva disposición adicional XXX, quedando redactada en los
siguientes términos:



'Disposición adicional X. Constitución de garantías de préstamos de
refinanciación de las cuotas adeudadas de préstamos concedidos a
entidades públicas promotoras de parques científicos y tecnológicos.



Procederá la constitución de garantías del nuevo préstamo concedido, con
los requisitos establecidos en el Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de
Depósitos, asociadas a las cuotas objeto de la refinanciación, debiendo
cumplir la totalidad de los aspectos contemplados en el artículo 11.1 de
la Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, por la que se da cumplimiento a la
disposición adicional décima quinta en materia de apoyo financiero a las
actuaciones en parques científicos y tecnológicos de la Ley 11/2020, de
30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.



Alternativamente, en el caso de que el solicitante pertenezca al sector
público, este podrá aportar, en el plazo a que se refiere el artículo
10.3 de la Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, para la presentación de
garantías, documento en el que la administración de la Comunidad Autónoma
o la entidad integrante de la Administración Local de pertenencia asuma
de forma expresa la responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda
objeto de refinanciación. Dicho documento deberá cumplir la totalidad de
los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 11.2 de
la Orden CIN/822/2021, de 29 de julio.'



JUSTIFICACIÓN



Subsidiaria de la anterior.




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194






ENMIENDA NÚM. 224



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición transitoria primera



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la disposición transitoria primera, quedando redactada en los
siguientes términos:



'Disposición transitoria primera. Vigencia de los contratos laborales
suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.



Los contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación suscritos de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, y que estuvieren vigentes en el momento de
la entrada en vigor de esta Ley, continuarán subsistentes en las mismas
condiciones en que fueron suscritos y rigiéndose por lo previsto en el
citado artículo hasta su finalización, sin que les resulte de aplicación
la nueva redacción dada al mismo por esta Ley, a excepción de lo indicado
en la disposición transitoria segunda.



Los contratos de investigador distinguido que estuvieren vigentes en el
momento de la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar en las mismas
condiciones en que fueron suscritos hasta su finalización solo si el
objeto del contrato se ajusta a la nueva redacción dada por esta Ley. En
caso contrario, dichos contratos deberán modificarse en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptarse a otra de las
modalidades contractuales vigentes. Esta modificación no necesitará
autorización previa, y n el caso de puestos laborales fijos o indefinidos
no computará en la tasa de reposición.'



JUSTIFICACIÓN



El proyecto de Ley modifica las condiciones de la modalidad contractual de
'investigador distinguido', clarificando que es equivalente a un contrato
de alta dirección. Es necesario adaptar los contratos actualmente
vigentes bajo esta modalidad, de tal forma que sean acordes a las nuevas
condiciones, dando un plazo para adaptar aquellos que no se adapten. Esto
es especialmente relevante para los contratos laborales fijos o
indefinidos que se han hecho bajo esta modalidad, y que en muchos casos
se han hecho para estabilizar personal investigador en las plantillas de
entidades a las que no se les permitía o tenían dificultades para
utilizar otras figuras laborales, funcionariales o estatutarias estables
debido a las limitaciones que había en la tasa de reposición.



ENMIENDA NÚM. 225



Grupo Parlamentario Republicano



Disposiciones transitorias nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Artículo único, disposición transitoria XXX.



Se adiciona una nueva disposición transitoria XXX, quedando redactada en
los siguientes términos:




Página
195






'Disposición transitoria XXX. Plazo de aplicación de los convenios
colectivos de las figuras de contratación descritas en el artículo 20.



Los convenios colectivos de las entidades que pueden utilizar las figuras
de contratación laboral descritas en el artículo 20 incorporarán estas
figuras, incluyendo la regulación de su carrera profesional, a los
convenios colectivos que les sean de aplicación en el plazo máximo de dos
años desde la entrada en vigor de la presente Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario incorporar en los convenios colectivos vigentes las figuras
de contratación laboral especiales que se regulan en esta ley, y es
conveniente fijar un plazo máximo para realizar dicha adaptación.



ENMIENDA NÚM. 226



Grupo Parlamentario Republicano



Disposiciones transitorias nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Disposición transitoria XX.



Se adiciona una nueva disposición transitoria XX, quedando redactada en
los siguientes términos:



'Disposición transitoria XXX. Incorporación de figuras de contratación
laboral a los convenios colectivos.



Los convenios colectivos de las entidades que pueden utilizar las figuras
de contratación laboral descritas en el artículo 20 incorporarán estas
figuras, incluyendo la regulación de su carrera profesional, a los
convenios colectivos que les sean de aplicación en el plazo máximo de dos
años desde la entrada en vigor de la presente Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario incorporar en los convenios colectivos vigentes las figuras
de contratación laboral especiales que se regulan en esta ley, y es
conveniente fijar un plazo máximo para realizar dicha adaptación.



ENMIENDA NÚM. 227



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición final primera (modificación de la Ley 14/2007)



De modificación.




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196






Texto que se propone:



Disposición final primera.



Se modifica el artículo 85 del apartado dos de la Disposición final
primera, quedando redactada en los siguientes términos:



'Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2007, de 3 julio, de
investigación biomédica. Se modifica la Ley 14/2007, de 3 julio, de
investigación biomédica en los siguientes términos:



Artículo 85. Actividades investigadoras en los centros del Sistema
Nacional de Salud.



1. Las Administraciones Públicas, en el marco de la planificación de sus
recursos humanos, incorporarán a los servicios de salud personal
investigador en régimen estatutario a través de categorías profesionales
específicas que permitan de forma estable y estructural la dedicación a
funciones de investigación de entre el cincuenta y el cien por ciento de
la jornada laboral ordinaria. El personal sanitario que acceda a estas
categorías profesionales específicas podrá dedicar el resto de la jornada
a funciones en los ámbitos asistencial, docente, de gestión clínica, de
prevención y de información y educación sanitarias según se determine en
el ámbito competencial correspondiente. En el supuesto de centros de
gestión indirecta, a través de la constitución de cualesquiera entidades
de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho, del Sistema
Nacional de Salud, la incorporación de personal de investigación se
realizará en el régimen jurídico que corresponda. En las fundaciones de
investigación biomédica que gestionan la investigación de los centros del
Sistema Nacional de Salud y en los institutos acreditados de acuerdo con
el artículo 88 y disposición final tercera de esta Ley, la incorporación
de personal de investigación se realizará en el régimen jurídico que
corresponda, garantizando que las condiciones retributivas no sean
inferiores en ningún caso a las establecidas para las categorías
profesionales estatutarias equivalentes en el servicio de salud que
corresponda. En ambos supuestos dicha incorporación se realizará a través
de los procedimientos legalmente establecidos, que en todo caso se
atendrán a los principios rectores de acceso al empleo público a los que
se refiere el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. En los procesos selectivos para el acceso a las categorías
estatutarias de personal investigador se podrá considerar el certificado
R3 regulado en el artículo 22.3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a efectos de lo dispuesto en el
artículo 22 bis.1 de dicha Ley. Dichos procesos se realizarán
preferentemente por el procedimiento de concurso descrito en el artículo
31.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud.



2. Los centros del Sistema Nacional de Salud, incluidos los que se citan
en el párrafo segundo del apartado anterior, y las fundaciones que
gestionan la investigación en dichos centros, podrán contratar personal
de investigación con arreglo a las modalidades contractuales reguladas en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, y de acuerdo con lo preceptuado en dicha
Ley. En los procesos selectivos para el acceso a plazas laborales fijas
de personal investigador se podrá considerar el certificado R3 regulado
en el artículo 22.3, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis.1.
En el caso del personal investigador laboral se establecerán sistemas que
permitan la evaluación del desempeño de su actividad a efectos de la
carrera profesional. Esto incluye los componentes de promoción vertical y
horizontal, generando los correspondientes complementos retributivos, de
manera al menos equivalente a las correspondientes categorías
profesionales específicas estatutarias de personal investigador o, en su
defecto, en los términos del artículo 25 de la Ley 14/2011. Estas
evaluaciones se adecuarán a criterios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación, garantizarán el principio de igualdad
entre mujeres y hombres, e irán acompañadas de mecanismos para eliminar
los sesgos de género en la evaluación. Asimismo, se establecerán sistemas
que regulen la carrera profesional del resto del personal de
investigación en los mismos términos que las correspondientes categorías
profesionales estatutarias. Los centros incluidos en el párrafo segundo
del artículo 85.1 deberán tener en vigor los sistemas de carrera
profesional descritos dentro de un periodo de dos años desde




Página
197






la entrada en vigor de este precepto, tras la correspondiente negociación
colectiva según establezca el régimen jurídico que sea aplicable.



3. Las actividades de investigación, así como la movilidad nacional e
internacional con fines de investigación, se tendrán en cuenta en los
baremos de méritos para el acceso, promoción y en su caso desarrollo y
carrera de los profesionales del Sistema Nacional de Salud que
desarrollan actividad asistencial y/o investigadora. El tiempo trabajado
desarrollando actividad de investigación en centros del Sistema Nacional
de Salud tendrá la misma valoración que el tiempo trabajado con contratos
temporales eventuales o de interinidad para desarrollar actividad
asistencial.



4. En el ámbito de los respectivos servicios de salud se arbitrarán
medidas que favorezcan la compatibilidad de actividad asistencial con la
investigadora de sus profesionales, la participación de los mismos en
programas internacionales de investigación y su compatibilidad con la
realización de actividades con dedicación a tiempo parcial en otros
organismos de investigación, con sujeción a lo previsto en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y en su caso en las Leyes
autonómicas sobre incompatibilidades.



5. Serán de aplicación los artículos 17 y 18 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, a las fundaciones que gestionan la investigación en los centros
del Sistema Nacional de Salud, incluidos los que se citan en el párrafo
segundo del apartado 1, y las fundaciones que gestionan la investigación
en dichos centros.



6. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias,
incluirán la actividad investigadora como parte del sistema de
reconocimiento del desarrollo profesional del personal estatutario, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.



7. Los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados
con este y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica podrán
contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la
transferencia de conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.



8. Se aprobará en el ámbito competencial correspondiente un Estatuto del
personal de investigación en el Sistema Nacional de Salud.'



JUSTIFICACIÓN



A pesar de la pandemia de COVID-19, y de la creciente conciencia social
sobre la importancia de la investigación científica para la mejora de la
salud, en nuestro país aún es muy poco conocida la investigación
biomédica que se desarrolla en los hospitales. Aunque quizá se reconozca
a los hospitales y centros del Sistema Nacional de Salud como los lugares
donde se hacen los ensayos clínicos, se desconoce que también se
investigan aspectos más básicos de la fisiología humana y de la
enfermedad. Todavía es más desconocida la existencia del personal de
investigación hospitalario y del SNS, a quien en ocasiones se identifica
en exclusiva con algunos profesionales sanitarios como los médicos,
ignorándose que hay otros muchos profesionales de diversas titulaciones,
no todas sanitarias, que desempeñan esa labor a tiempo completo o parcial
en los hospitales. Este artículo está vigente desde 2007 sin que se haya
avanzado apenas en la integración del personal de investigación en las
plantillas de los centros del SNS, ni se hayan desarrollado apenas sus
categorías estatutarias ni su carrera profesional, lo cual representa una
gran limitación para que la investigación hospitalaria alcance todo su
potencial en España. Por eso, se pide modificar este artículo para:



- Apartado 1, 1.er párrafo: explicitar que el personal investigador en
categorías estatutarias específicas (que puede ser personal sanitario o
no serlo) dedicará entre el 50 y el 100 por 100 de la jornada a
investigación.



- Apartado 1, 2.º párrafo: clarificar que la incorporación de personal de
investigación en fundaciones de investigación o institutos de
investigación sanitaria no pueda ser en condiciones retributivas
inferiores a las del centro o servicio de salud para el que gestionan las
actividades de investigación. Son entidades que están sustituyendo a los
centros sanitarios en la gestión de RRHH de investigación funcionando
como verdaderas subcontratas, que es necesario regular.




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198






COSCE. Calle Albasanz, 26-28, 28037 Madrid. Tel.: 91 602 25 71.
www.cosce.org |cosce@cosce.net



- Apartado 1, 4.º párrafo. No tiene sentido limitar la mención a la
consideración del certificado R3 al personal sanitario investigador, ya
que se tiene que considerar a todo el personal investigador con la
suficiente experiencia en investigación que pueda incorporarse en las
categorías estatutarias.



- Apartado 1, 4.º párrafo. Añadir que el acceso a categorías estatutarias
específicas se haga preferentemente por el sistema de acceso previsto en
el artículo 31.6 del Estatuto Marco, que es equivalente al acceso a las
escalas investigadoras de los OPI de la AGE y a los cuerpos de personal
docente e investigador de las Universidades.



- Apartado 2, 2.º párrafo. El certificado R3 es útil para plazas de
personal investigador, no para el resto de personal de investigación.



- Apartado 2, 3.er párrafo. Detallar los componentes de carrera
profesional del personal investigador laboral estableciendo una
equivalencia mínima, para facilitar su implantación. De lo contrario,
este precepto podría no aplicarse nunca en muchos centros, dada la
experiencia que ya hay en el bloqueo de las mejoras laborales que se
intentan aplicar en diversas fundaciones de investigación biomédica.



- Apartado 2, 4.º párrafo. La carrera profesional debe establecerse para
todo el personal de investigación, no solo el personal investigador.



- Apartado 2, 5.º párrafo. Es necesario establecer un plazo para que se
pongan en vigor los sistemas de carrera profesional, para que el mandato
de los párrafos precedentes tenga efectos reales. Podría concretarse
mediante una Disposición transitoria.



- Apartado 3. La frase incluida en el proyecto es muy limitante, ya que
parece que se está pensando solo en los beneficiarios de programas Río
Hortega y Juan Rodés del ISCIII para el acceso a plazas de personal
sanitario (ni siquiera a las de personal investigador), cuando todo el
personal de investigación sufre ahora la discriminación de que el tiempo
trabajado en investigación en entidades del SNS, incluidas las
fundaciones e institutos, se valora menos que el tiempo trabajado en
otras actividades del SNS, y sin embargo la investigación debe ser
considerada una actividad fundamental del SNS:



- Apartado 8. Es necesario que se desarrollen reglamentariamente diversos
aspectos de la incorporación de personal de investigación en el SNS
mediante un estatuto que se negocie y apruebe en al ámbito competencial
correspondiente del SNS.



ENMIENDA NÚM. 228



Grupo Parlamentario Republicano



Disposiciones finales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Se adiciona una nueva disposición final XXX, quedando redactada en los
siguientes términos:



'Disposición final X. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda modificada como sigue:



Uno. Se modifica el número 3.º del apartado dos del artículo 78, que queda
redactado de la siguiente forma:



Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación.



[...]



3.º Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones
sujetas al Impuesto.




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Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones
sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número
de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se
determinen con anterioridad a la realización de la operación.



No obstante, no se considerarán subvenciones vinculadas al precio ni
integran en ningún caso el importe de la contraprestación a que se
refiere el apartado Uno del presente artículo, las aportaciones
dinerarias, sea cual sea su denominación, que las Administraciones
Públicas realicen para financiar:



a) La gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que
no exista una distorsión significativa de la competencia, sea cual sea su
forma de gestión.



b) Actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean
identificables y no satisfagan contraprestación alguna.



c) La promoción o el fomento de las actividades de investigación genérica
o básica desarrollada por entes públicos o privados que, con
independencia de su resultado y que, a los efectos de este Impuesto,
tengan la consideración de actividad económica.



Dos. Se modifica el apartado cinco del artículo 93, que queda redactado de
la siguiente forma:



Cinco. Los sujetos pasivos que realicen conjuntamente operaciones sujetas
al Impuesto y operaciones no sujetas por aplicación de lo establecido en
el artículo 7.8.º de esta Ley podrán deducir las cuotas soportadas por la
adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la
realización de unas y otras operaciones en función de un criterio
razonable y homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a los
bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones
sujetas al Impuesto, incluyéndose, a estos efectos, las operaciones a que
se refiere el artículo 94.uno.2.º de esta Ley. Este criterio deberá ser
mantenido en el tiempo salvo que por causas razonables haya de procederse
a su modificación.



A estos efectos, y entre otros métodos de cálculo del porcentaje de
deducción que atiendan a la naturaleza de la operación, podrá atenderse a
la proporción que represente el importe total, excluido el Impuesto sobre
el Valor Añadido, determinado para cada año natural, de las entregas de
bienes y prestaciones de servicios de las operaciones sujetas al
Impuesto, respecto del total de ingresos que obtenga el sujeto pasivo en
cada año natural por el conjunto de su actividad, sin que este último sea
de aplicación preferente.



El cálculo resultante de la aplicación de dicho criterio se podrá
determinar provisionalmente atendiendo a los datos del año natural
precedente, sin perjuicio de la regularización que proceda a final de
cada año.



No obstante lo anterior, no serán deducibles en proporción alguna las
cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de
bienes o servicios destinados, exclusivamente, a la realización de las
operaciones no sujetas a que se refiere el artículo 7.8.º de esta Ley.



Las deducciones establecidas en este apartado se ajustarán también a las
condiciones y requisitos previstos en el capítulo I del título VIII de
esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.



Lo previsto en este apartado no será de aplicación a las actividades de
gestión de servicios públicos en las condiciones señaladas en la letra a)
del artículo 78.dos.3.º de esta Ley, que no constituirán en ningún caso
contraprestación por la realización de operaciones no sujetas y no
limitarán, en cuantía alguna o en porcentaje, el derecho a la deducción
de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios.



Igual tratamiento corresponderá a las activadas que se refiere a la letra
c) del artículo 78.dos.3.º de esta Ley.



Tres. Efectos temporales y entrada en vigor.



La modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido en lo referente al art. 78.dos.3.º, en su redacción dada
por esta Ley y por la Disposición Final Décima de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, surtirá
efectos con relación a los periodos de liquidación




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200






no prescritos, dado su carácter meramente declarativo respecto de los
conceptos autónomos de Derecho comunitario que transpone.



La modificación del artículo 78.dos.3.º. y 93.cinco de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.'



JUSTIFICACIÓN



Según la jurisprudencia comunitaria, el concepto de 'subvención vinculada
al precio' es un 'concepto autónomo de Derecho Comunitario' sin que
ningún Estado miembro disponga de capacidad normativa para otorgarle un
significado distinto al que se deriva de la Directiva y de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo (TJUE).



En este contexto, y con el único objetivo de garantizar la seguridad
jurídica y evitar la conflictividad tributaria, la disposición final
décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (en adelante disposición final), por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, clarificó el
concepto de subvención vinculada al precio precisando su alcance de
acuerdo con los criterios jurisprudenciales fijados por el citado
Tribunal.



Dada la primacía que la Directiva Comunitaria tiene con relación al
ordenamiento interno de cada Estado Miembro, la redacción hecha por la
citada disposición final y la presente modificación tiene pues la
vocación de que su aplicación se realice de forma homogénea de acuerdo
con los criterios del TJUE.



No se trata por tanto de un supuesto de retroactividad, sino de aplicar el
principio de jerarquía normativa y de primacía del Derecho Comunitario;
cuestión, esta, de la que ya existen antecedentes en el propio Congreso
de los Diputados.



Así, por ejemplo, la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda en su
sesión del 7 de octubre de 1998 aprobó una Proposición no de Ley relativa
a los criterios de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
ayudas del FEOGA (número de expediente 161/001140), presentada por el
Grupo Parlamentario Catalán-CiU y publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 318, de 21 de septiembre de 1998.



Dicha Proposición no de Ley establecía literalmente que 'el Congreso de
los Diputados manifiesta que las modificaciones de la Ley 37/1992, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, incorporadas en la Ley 66/1997, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en
la Ley 37/1998, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que se refiere a establecer la
no exigencia del IVA respecto de las subvenciones comunitarias
financiadas a cargo del FEOGA y, en concreto, las previstas en el
Reglamento CEE número 603/95, de 21 de febrero, por el que se establece
la ordenación común de mercados en el sector de los forrajes desecados,
clarifican la normativa vigente en lo que se refiere a la no exigencia
del IVA en España respecto a las citadas subvenciones, sin que la citada
clarificación comporte una modificación de criterios en relación a los
que venían aplicándose a las subvenciones comunitarias financiadas con
cargo al FEOGA y percibidas con anterioridad a la entrada en vigor de las
referidas modificaciones legislativas'.



Este criterio interpretativo fue posteriormente validado por la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo en su Sentencia 8097/2009, de 3/12/2009,
número de recurso 1357/2004, que, en su fundamento jurídico quinto,
número 2, se refiere expresamente a dicha Proposición no de Ley
calificándola literalmente como una 'interpretación genuinamente
auténtica'.



Este es también el caso al que esta Ley se refiere.



En efecto; el 14 de febrero de 2018, la Comisión de Hacienda del Congreso
de los Diputados aprobó la siguiente Proposición no de Ley sobre el
tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido en las subvenciones
públicas, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (número de expediente 161/002711): 'el
Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner fin a los conflictos
interpretativos que actualmente se están produciendo y garantice que la
modificación del artículo 78 de la Ley 37/1992, del IVA, en su redacción
dada por la disposición final décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene efectos
interpretativos y se aplica, por tanto, a los periodos impositivos no
prescritos anteriores a su entrada en vigor'.




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201






En este sentido, hay que recordar también que la propia exposición de
motivos de la Ley 9/2017 señala literalmente que 'es precisa la
modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, con la finalidad de aclarar la no sujeción al impuesto de
determinadas operaciones realizadas por entes públicos, así como
clarificar el concepto de subvención vinculada a precio a efecto de su
inclusión en la base imponible del IVA'.



Así mismo, no hay que olvidar el criterio del Tribunal Económico
Administrativo Central (TEAC) que en su Resolución de unificación de
criterio de 28 de octubre de 2013 concluyó en el sentido de que 'no
resulta necesario dotar a la modificación de la Ley del IVA de carácter
retroactivo, dado que las interpretaciones que realiza el TJUE en
relación con el significado y alcance de las normas comunitarias deben
aplicarse desde la entrada en vigor de la propia normativa'.



Por todo lo expuesto, hay que concluir en el sentido de que la
modificación del artículo 78 de la Ley del IVA dada por la presente Ley y
por la disposición final no es en modo alguno una modificación 'ex novo',
sino una mera clarificación del concepto de subvención vinculada al
precio de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.



La modificación que ahora se plantea, se preveía incluir en el Proyecto de
Ley de sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, modificación que, tras
la disolución del Congreso de los Diputados como consecuencia de la
convocatoria de Elecciones Generales en abril de 2019, quedó en suspenso.



Hay que tener también en cuenta que su aprobación quedó igualmente
condicionada a la Resolución del TJUE con relación a la cuestión
prejudicial que el TEAC planteó en octubre de 2018 (Asuntos C-694/18,
Ente Público de Radio Televisión Madrid, C-695/18, RTVA Andalucía,
C-696/18, Radiotelevisión del Principado de Asturias y C-697/18,
Televisión Autonómica de Castilla La Mancha).



Por su parte, el TJUE, en su sentencia de 21 de enero de 2020 (Asunto
C-274/14) ha resuelto que el TEAC no es competente para plantear
cuestiones prejudiciales.



En consecuencia, ya no existe ningún obstáculo técnico para la definitiva
aprobación de la modificación propuesta.



Así mismo, se considera ineludible la determinación de los efectos
temporales de la presente modificación legislativa y la que se dio por la
Disposición Final en lo que se refiere al artículo 78.Dos.3.º de la Ley
del IVA, de acuerdo con la reciente Sentencia del TJUE de fecha 16 de
septiembre de 2021 [Asunto C-21/20, Balgarska natsionalna televizia
(BTN)], relativa, entre otros aspectos, al tratamiento a efectos del IVA
de las subvenciones percibidas por la televisión pública búlgara. En la
misma el TJUE ha determinado que una subvención con cargo a los
presupuestos del Estado destinada a financiar la actividad de un
organismo público de radiotelevisión no constituye una remuneración y por
tanto no se encuentra sujeta al Impuesto, puesto que no existe un vínculo
directo entre la prestación del servicio y la subvención recibida, al no
existir una relación jurídica entre el organismo público de radiodifusión
financiado mediante subvenciones y el Estado.



En este sentido, debe tenerse en cuenta que dicha Sentencia analiza el
tratamiento a efectos del IVA que debe aplicar sobre las subvenciones en
aplicación de la Directiva del IVA, y con independencia de la normativa
interna del Impuesto de los distintos Estados miembros.



Por tanto, la reciente Sentencia del TJUE viene a corroborar la no
sujeción al Impuesto de las subvenciones con cargo a los presupuestos del
Estado destinadas a financiar determinadas actividades, tales como las de
los organismos públicos de radiotelevisión entre otras, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva del IVA, y como tal, con efectos desde la
entrada en vigor en nuestro país de dicha normativa comunitaria.



Sin perjuicio de la regulación de tales efectos temporales, se ha
considerado también conveniente modificar la redacción del artículo
78.dos.3.º, de la Ley del IVA, con la exclusiva finalidad de mejorar el
redactado hecho por la Disposición Final Décima de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.



Por último, y en relación con la modificación del apartado Cinco del
artículo 93 de la Ley del IVA, se ha creído conveniente clarificar la
posibilidad de aplicación de la que dispone el contribuyente de distintos
criterios de reparto para el cálculo del porcentaje de deducción cuando
el mismo realiza simultáneamente operaciones no sujetas al impuesto por
aplicación de lo establecido en el artículo 7.8 de la Ley del IVA y
operaciones sujetas al Impuesto, y que el método de cálculo basado en la
proporción que represente el importe total de las entregas de bienes y
prestaciones de servicios de las operaciones sujetas al Impuesto,




Página
202






respecto del total de ingresos que obtenga el sujeto pasivo por el
conjunto de su actividad no debe aplicarse de forma preferente.
Adicionalmente, se clarifica que dichos métodos de cálculo deben atender
a la naturaleza de la operación, todo ello basado en las conclusiones de
la reciente Sentencia del TJUE de fecha 16 de septiembre de 2021 [Asunto
C-21/20, Balgarska natsionalna televizia (BTN)].



Asimismo, se ha añadido un último párrafo a dicho artículo a los efectos
de equiparar los efectos que en el derecho a la deducción tiene la
percepción de las subvenciones no vinculadas al precio para la gestión de
los servicios públicos y fomento de la cultura, a la percepción de las
subvenciones no vinculadas al precio y relacionadas con la promoción o el
fomento de las actividades de investigación genérica o básica,
establecidas en el apartado c) del artículo 78.dos.3.º de la Ley del IVA.



ENMIENDA NÚM. 229



Grupo Parlamentario Republicano



Al Artículo único, apartado nuevo. Disposición final X.



De adición.



Texto que se propone:



Se adiciona un apartado nuevo con numeración x al artículo único con una
disposición final nueva, quedando redactada en los siguientes términos:



'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades de personal al servicio de las
Administraciones públicas.



Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado 2 del artículo
4, con el siguiente redactado:



'Recíprocamente, a quienes desempeñen uno de los definidos como segundo
puesto en el párrafo anterior, podrá autorizarse la compatibilidad para
desempeñar uno de los puestos docentes universitarios a que se hace
referencia o un puesto de carácter investigador, incluyendo el ejercicio
de funciones de dirección científica de centros y de proyectos, en las
universidades y en otros centros o estructuras de investigación del
sector público distintos a los que desarrolla su actividad investigadora
con carácter principal.''



JUSTIFICACIÓN



Esta enmienda tiene la finalidad de permitir que se pueda autorizar al
personal investigador a desarrollar también una segunda actividad
investigadora o de dirección científica en las universidades y en otros
centros o estructuras de investigación distintos al que desarrolla su
actividad principal.



La apuesta de la LCTI por la movilidad del personal investigador motivó la
modificación por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación (LCTI), del artículo 4,2 de la Ley 53/1984, de
incompatibilidades del personal investigador, a los efectos de autorizar
al personal docente e investigador de las universidades a desarrollar una
segunda actividad de investigación en centros de investigación del sector
público, incluidas las funciones de dirección científica en un centro o
estructura de investigación, de su ámbito de conocimiento, siempre que
los dos puestos sean autorizados como de prestación a tiempo parcial.
Esta compatibilidad también se aplica de forma inversa, es decir al
personal investigador que desarrolla su actividad principal en un centro
de investigación se le puede autorizar a desarrollar una segunda
actividad docente en la universidad.




Página
203






ENMIENDA NÚM. 230



Grupo Parlamentario Republicano



Disposiciones finales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Se adiciona una nueva disposición final XXX, quedando redactada en los
siguientes términos:



'Disposición final XXX. Modificación de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.



Se modifica el apartado H del artículo 20.uno.3. de la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022,
quedando redactado en los siguientes términos:



'H) Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto de las plazas de
personal que presta sus servicios en el ámbito de la I+D+i.



En los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del
Estado, se autorizan además 30 plazas para la contratación de personal
investigador como laboral fijo en dichos Organismos.



Igualmente con el límite del 120 por cien de la tasa de reposición se
autoriza a los organismos de investigación de otras administraciones
Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya
superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la
modalidad de investigador distinguido
, como personal laboral
fijo en dichos organismos.''



JUSTIFICACIÓN



El proyecto de Ley modifica las condiciones de la modalidad contractual de
'investigador distinguido', clarificando que es equivalente a un contrato
de alta dirección, e incluyendo una cláusula de libre desistimiento por
parte del empleador, lo que es claramente incoherente con la utilización
de esta modalidad contractual para la incorporación de personal laboral
fijo.



ENMIENDA NÚM. 231



Grupo Parlamentario Republicano



Disposiciones finales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Se añade una nueva disposición final XX. Modificación del texto refundido
de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se
modifica el apartado 2 del artículo 98 del texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, de la
siguiente forma:




Página
204






'Artículo 98. Sistema de precios de referencia.



[...]



2. Los conjuntos incluirán todas las presentaciones de medicamentos
financiadas que tengan el mismo nivel 5 de la clasificación
anatómico-terapéutico-química de medicamentos de la Organización Mundial
de la Salud (ATC5) e idéntica vía de administración, entre las que
existirá incluida en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud, al menos, una presentación de medicamento genérico o biosimilar,
salvo que el medicamento o su ingrediente activo principal hayan sido
autorizados con una antelación mínima de diez años en un Estado miembro
de la Unión Europea, en cuyo caso no será indispensable la existencia de
un medicamento genérico o biosimilar para establecer un conjunto. Las
presentaciones indicadas para tratamientos en pediatría, así como las
correspondientes a medicamentos de ámbito hospitalario, incluidos los
envases clínicos, constituirán conjuntos independientes. No se incluirán
en los conjuntos presentaciones de medicamentos que cuenten con
protección de patente de producto en España.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



JUSTIFICACIÓN



Hasta fechas recientes, la creación de grupos de medicamentos para
establecer el precio de referencia de los medicamentos originales y sus
genéricos se hacía por principio activo. Es decir, todos aquellos
medicamentos que formulaban el mismo principio activo se les asignaba el
mismo precio (el de la presentación más barata).



Recientemente, una modificación del artículo 98 del Real Decreto
Legislativo 1/2015 de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios, aprobada a través de una enmienda en la LPGE de
2021, estableció la creación de grupos para fijar el precio de referencia
por el nivel ATC5 (sustancia química) en lugar de por principio activo.



La clasificación ATC de sustancias farmacéuticas para uso humano es un
sistema de codificación de medicamentos en cinco niveles que recoge
consecutivamente: el sistema sobre el que actúa, el efecto farmacológico,
las indicaciones terapéuticas y la estructura del fármaco. Así, el 5.º
nivel, es decir el ATC5, se refiere a la sustancia química del
medicamento.



En la gran mayoría de las ocasiones el nivel ATC5 (sustancia química)
coincide con un único principio activo, pero hay unos pocos casos en los
que no es así, y por tanto pueden coincidir en ese nivel varios
medicamentos que formulan principios activos distintos e, incluso, con
diferencias en cuanto a la vigencia de sus patentes, dado que este
sistema de clasificación no permite una segregación de esos fármacos.



Si no se modifica la norma, estos medicamentos que todavía tienen
protección de patente, cuando sean autorizados y financiados por el
Sistema Nacional de Salud (SNS) verán reducido su precio de forma
drástica por aplicación obligatoria del Sistema de Precios de Referencia
(SPR), al tener que igualarse los precios de estos fármacos con aquellos
que comparten el mismo nivel ATC5 que llevan más de 10 años en el mercado
y han perdido su protección industrial (y en consecuencia han amortizado
ya sus costes de investigación).



Esta imposibilidad de segregación impide reconocer no solo la novedad de
estos medicamentos acreditada por una patente, sino también las ventajas
que pueden representar para los pacientes o determinados grupos de la
población, las mejoras en la adherencia al tratamiento que pueden
producir o la reducción de la demanda de servicios sanitarios que pueden
generar. Un claro ejemplo lo constituyen los nuevos factores de
coagulación sanguínea, en los que idéntica ATC5 agrupa medicamentos que
contienen sustancias activas nuevas, reconocidas como tales por la
Agencia Europea del Medicamento.



Una solución de este tipo daría a su vez la posibilidad de no incluir en
los precios de referencia a medicamentos que formulan el mismo principio
activo que otros incluidos en el mismo ATC5 pero que debido a sus
especificidades (formas farmacéuticas complejas y novedosas o
reposicionamiento de fármacos) están protegidos por patentes y tienen un
notable interés para el SNS porque benefician a determinados colectivos
de pacientes.




Página
205






Todo lo cual puede inducir a que estos medicamentos no se comercialicen o
se abandone su comercialización porque el precio no resulta
suficientemente remunerador o porque puede distorsionar el precio en
mercados internacionales. Por el contrario, con la redacción nueva del
artículo se permitiría mantener fuera del SPR y, por tanto, hacer viable
la comercialización en el SNS -con el precio y las condiciones de
financiación que establezca el Ministerio de Sanidad-, de innovaciones
terapéuticas patentadas que mejoren la calidad de vida de los pacientes o
faciliten la adherencia a los tratamientos. Esto sería enormemente
beneficioso para la ciudadanía y favorecería la innovación ajustada a las
necesidades de los pacientes.



Por otro lado, dado que se trata de pocos fármacos y que incorporan
características terapéuticas diferenciales con un efecto positivo en la
atención terapéutica, hace que el impacto sobre el gasto sanitario de
esta propuesta sea imperceptible, pero sin embargo no considerarla lastra
la imagen del estado español al cuestionar la protección industrial,
supondría un perjuicio irreparable para los pacientes y cierra una vía a
la innovación incremental en la que centran su trabajo las compañías
principalmente de capital nacional.



ENMIENDA NÚM. 232



Grupo Parlamentario Republicano



Disposiciones finales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Disposición final nueva.



Se añade una nueva disposición final nueva con la siguiente redacción:



'Disposición final X. Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19.



Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Real Decreto-ley
5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que
queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 4. Seguimiento y control de las ayudas directas.



1. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procederán al
reintegro al Tesoro Público de los importes correspondientes conforme a
los siguientes apartados:



a) Con anterioridad a 31 de diciembre de 2022 deberán reintegrar la
diferencia entre el importe asignado a la Comunidad Autónoma o Ciudad por
este Real Decreto-ley y el importe máximo derivado de las solicitudes
recibidas.



b) Asimismo, con anterioridad a 31 de diciembre de 2022, podrán reintegrar
la diferencia entre el importe máximo derivado de las solicitudes y el
importe adjudicado, sin perjuicio de que puedan retener los fondos
necesarios para hacer frente a los pagos que eventualmente puedan
derivarse de la estimación de los recursos en vía administrativa
interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de
diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.



c) El resto del saldo no ejecutado se deberá reintegrar antes del 30 de
junio de 2023, excepto que la comunidad autónoma correspondiente solicite
motivadamente su voluntad de proceder a realizar convocatorias de ayudas
a la solvencia de empresas y profesionales ya sea en los mismos o
diferentes términos que los previstos en este real decreto-ley.



Antes de 30 de junio de 2023, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de
Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública un
estado de ejecución, indicando las cuantías totales de compromisos de
créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados.




Página
206






Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán
remitir junto con la información enumerada en este apartado, informe de
sus respectivos órganos de intervención y control en el que se acredite y
certifique el importe de los reintegros.



2. En el primer trimestre de 2024, las Comunidades Autónomas y las
Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda los
reintegros de ayudas derivados del incumplimiento de las condiciones
establecidas para su concesión.''



JUSTIFICACIÓN



A la vista de las dificultades técnicas, jurídicas y procedimentales que
presenta la gestión y tramitación de las ayudas a la solvencia
establecidas por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19 se propone la modificación de alguno de sus
artículos con la finalidad de hacer asumible por las comunidades
autónomas gestoras las obligaciones que en él se comprenden.



A la Mesa de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades



El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Ferran Bel i Accensi y
Sergi Miquel i Valentí, Diputados del PDeCAT, al amparo de lo previsto en
el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2022.-Ferran Bel
Accensi y Sergi Miquel i Valentí, Diputados.-El Portavoz del Grupo
Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 233



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado quince del artículo único



De modificación.



Modificación del artículo 18.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Texto que se propone:



'Quince. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes
términos:



'Artículo 18. Participación del personal de investigación de los Agentes
Públicos de Ejecución en sociedades mercantiles.



[...]



4. En esta misma línea, y como medida de fomento de la colaboración
público-privada, se tendrá en consideración que la entidad privada, por
iniciativa propia, pueda colaborar con personal experto en I+D+I del
sector público en trabajos y proyectos de agentes tanto privados como
públicos dirigidos a la investigación, desarrollo experimental,
transferencia de conocimiento o innovación.''




Página
207






JUSTIFICACIÓN



En la exposición de motivos se indica que 'se prevén medidas para fomentar
la carrera de investigación en la empresa, la investigación colaborativa
entre centros de investigación públicos y privados, y la participación
del personal experto en I+D+I del sector privado en trabajos y proyectos
de agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación dirigidos a la investigación, desarrollo experimental,
transferencia de conocimiento o innovación'. Consideramos necesario para
impulsar el acercamiento entre entidades públicas de I+D+i y empresa, que
la iniciativa de esta participación sea bidireccional y por tanto incluir
un nuevo apartado que recoja explícitamente, que la entidad privada podrá
colaborar por iniciativa propia con personal del sector público.



ENMIENDA NÚM. 234



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado diecisiete del artículo único



De modificación.



Modificación del artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Texto que se propone:



'Diecisiete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 20, que quedan
redactados en los siguientes términos:



'1. Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal
investigador son las siguientes:



a) Contrato predoctoral.



b) Contrato de acceso de personal investigador doctor.



c) Contrato de investigador/a distinguido/a.



d) Contrato de actividades científico-técnicas



e) Contrato de personal de promoción y gestión de la investigación y la
transferencia.''



[...]''



JUSTIFICACIÓN



El objeto de los contratos de promoción y gestión de la investigación y la
transferencia será la realización de actividades de gestión económica y
administrativa de la investigación y la transferencia, su promoción, y el
apoyo a la presentación de propuestas entre otras actividades vinculadas
a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos.




Página
208






ENMIENDA NÚM. 235



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado diecisiete del artículo único



De modificación.



Modificación del artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Texto que se propone:



'Diecisiete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 20, que quedan
redactados en los siguientes términos:



'1. Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal
investigador son las siguientes:



a) Contrato predoctoral.



b) Contrato de acceso de personal investigador doctor.



c) Contrato de investigador/a distinguido/a.



d) Contrato de actividades científico-técnicas.



El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo
será el que se establece en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así
como el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus
normas de desarrollo así como en los convenios colectivos aplicables, y
en su caso el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.



Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos previstos en el apartado 2
de la disposición adicional primera de esta Ley, el régimen jurídico
aplicable a las modalidades de contrato de trabajo permitidas, será el
que se establece en esta ley y en sus normas de desarrollo, así como, en
lo no establecido en esta ley y su normativa de desarrollo, el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de
desarrollo.



[...]''



JUSTIFICACIÓN



La redacción propuesta en el proyecto de Ley podría ser generadora de
inseguridad jurídica para las entidades privadas que realicen actividades
de investigación y desarrollo tecnológico, generen conocimiento
científico o tecnológico, faciliten su aplicación y trasferencia o
proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las entidades
empresariales, previstas en el apartado 2 de la Disposición adicional
primera de la Ley 14/2011.



Dicha disposición adicional habilita a las entidades señaladas para que,
en determinados presupuestos, puedan suscribir contratos predoctorales.



En este sentido, el eventual recurso -como norma supletoria- al texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podría generar la
duda de que se aplicaran a entidades privadas y ajenas, por lo tanto, al
Derecho público, principios previstos para la Administración pública
(entendida esta en sentido amplio) y de difícil encaje en relaciones
jurídico-privadas. A modo de ejemplo: la normativa de acceso al empleo,
la finalización o extinción de la relación laboral, etc.




Página
209






ENMIENDA NÚM. 236



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado veintidós del artículo único



De modificación.



Modificación del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Texto que se propone:



'Veintidós. Se añade un nuevo artículo 23 bis, con la siguiente redacción:



'Artículo 23 bis. Contrato de actividades científico-técnicas.



1. El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la
realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de
servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica
de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos,
inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática
alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas
por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo
las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.



2. Los contratos previstos en el presente artículo, de duración
indefinida, podrán celebrarse por las entidades contempladas en la
Disposición Adicional Primera de esta Ley. El contrato se podrá celebrar
con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado,
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Grado, Máster Universitario,
Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de
Doctor o Doctora.



2. 3. Los contratos de actividades
científico-técnicas, de duración indefinida, celebrados
por universidades y organismos públicos de investigación no formarán
parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de
gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal
laboral.



Para su celebración se exigirán los siguientes requisitos:



a) El contrato se podrá celebrar con personal con título do Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico,
Máster Universitario, Técnico
/a Superior o
Tecnico
/a, o con personal investigador con título do
Doctor o Doctora.



b)
Los procedimientos de selección del personal laboral previstos
en este artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias
públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito,
capacidad, publicidad y concurrencia.



3. 4. En todo caso, cuando los contratos estén vinculados
a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de
ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no
requerirán del trámite de autorización previa.



4. 5. En lo no previsto en este artículo, con especial
referencia a sus derechos y obligaciones, serán de aplicación el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al
personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la
finalización de la relación laboral.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica en aras de mejorar los contratos de actividades
científico-técnicas.




Página
210






ENMIENDA NÚM. 237



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado veintiocho del artículo único



De modificación.



Modificación del artículo 32 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Texto que se propone:



'Veintiocho. Se introduce un nuevo artículo 32 bis, con la siguiente
redacción:



'Artículo 32 bis. Contratos para la realización de proyectos y para la
ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y
técnica o de innovación.



Las universidades públicas podrán contratar personal
técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de esta Ley.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone que las universidades privadas también puedan contratar
personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de
conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de
esta Ley.



ENMIENDA NÚM. 238



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado veintinueve del artículo único



De modificación.



Modificación del artículo 33.1.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Texto que se propone:



'Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competítividad, la sociedad del conocimiento y el
bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación,
en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de
las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:



[...]




Página
211






a) Medidas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la
innovación, como el establecimiento de mecanismos para la colaboración
público-privada en proyectos estables de investigación científica,
desarrollo e innovación, o el fomento de la generación de nuevas
entidades basadas en el conocimiento. El personal experto en I + D+I del
sector privado podrá participar en trabajos y proyectos de agentes
públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
dirigidos a la investigación, desarrollo experimental, transferencia de
conocimiento o innovación. Del mismo modo, el personal docente
investigador procedente de empresa pública podrá colaborar con entidades
privadas logrando acuerdos en los que se detalle todo aquello que pueda
generar conflictos futuros (propiedad intelectual e industrial, secreto
empresarial, convenios, etc.) y que resulte beneficioso para ambas
partes.''



JUSTIFICACIÓN



Se amplía el artículo 33, apartado 1.a), añadiendo que el personal docente
investigador de empresa pública también podrá colaborar con la empresa
privada detallando todo aquello que pueda generar conflictos en tiempo
futuro como puede ser la propiedad intelectual e industrial, secreto
empresarial, convenios, etcétera. Se llegará a acuerdos equitativos y
consensuados en los que se detalle en profundidad todos aquellos aspectos
que suelen resultar conflictivos en este tipo de sinergias.



ENMIENDA NÚM. 239



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado veintinueve del artículo único



De modificación.



Modificación del artículo 33.1.b) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Texto que se propone:



'Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el
bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación,
en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de
las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:



[...]



b) Medidas para fomentar la inversión en actividades de investigación,
desarrollo e innovación y estimular la cooperación entre las empresas y
entre estas y los organismos de investigación, mediante fórmulas
jurídicas de cooperación tales como las agrupaciones de interés económico
y las uniones temporales de empresas en las que los colaboradores
comparten inversión, ejecución de proyectos o explotación de los
resultados de la investigación. Estas entidades se beneficiarán de los
incentivos fiscales previstos en la legislación vigente, de acuerdo con
los requisitos y condiciones establecidos en dicha legislación.




Página
212






Medidas para el fomento de la inversión privada en actividades de
investigación, desarrollo e innovación tecnológica mediante incentivos
fiscales. Los incentivos fiscales previstos en la legislación para el
fomento de la actividad de investigación, desarrollo e innovación
tecnológica quedan excluidos de la fijación del tipo de tributación
mínimo en el Impuesto sobre Sociedades. Quedan excluidas las deducciones
reguladas en el artículo 35 de la Ley 27/2014 sobre el Impuesto de
Sociedades del límite de la cuota líquida mínima. Se eliminan los límites
temporales de aplicación de los incentivos fiscales desde el ejercicio de
su generación.''



JUSTIFICACIÓN



Para fomentar de la inversión privada en actividades de investigación,
desarrollo e innovación tecnológica.



ENMIENDA NÚM. 240



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado veintinueve del artículo único



De modificación.



Modificación del artículo 33.1.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Texto que se propone:



'Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el
bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación,
en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de
las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:



[...]



c) Medidas para la valorización del conocimiento, que incluirán la
potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos
de ejecución a través de las oficinas de transferencia de conocimiento, y
desde los parques científicos y tecnológicos, los centros tecnológicos y
otras estructuras dinamizadoras de la innovación, así como el fomento de
la cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado
a través de los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico y, en
particular, mediante la participación en sociedades mercantiles, con el
objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de
los resultados de la investigación científica y técnica en desarrollo
económico y social sostenible. También se impulsarán medidas de
transferencia del conocimiento no orientadas a la comercialización o a la
explotación mercantilizada, como la creación de espacios públicos
comunes. Del mismo modo, se promoverán iniciativas para que la empresa
privada tenga la posibilidad de iniciar proyectos con la empresa pública
y se fomente en igualdad de condiciones que, en el caso anterior, dado
que se trata de una colaboración satisfactoria y equitativa para ambos.''




Página
213






JUSTIFICACIÓN



Se amplía el apartado 1.c) del artículo 33 teniendo en cuenta las
iniciativas procedentes de la empresa privada y el fomento en igualdad de
condiciones de las colaboraciones propuestas por agentes privados.
Tomando en consideración que las empresas son las protagonistas de la
realidad industrial, se ha de considerar las propuestas procedentes de
las mismas ya que son realistas, funcionales y generan beneficios tanto
para ellas mismas como para el conjunto del país. Es preciso destacar que
las iniciativas procedentes de la empresa privada deben tener apoyo por
parte del agente público ya que responden a necesidades reales y se
pueden traducir en proyectos útiles y rentables generadores de valor y
empleo.



ENMIENDA NÚM. 241



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado veintinueve del artículo único



De modificación.



Modificación del artículo 33.1.o) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Texto que se propone:



'Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el
bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación,
en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de
las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:



[...]



o) Medidas para fomentar la carrera de investigación en la empresa, la
investigación colaborativa entre centros de investigación públicos y
privados, la participación de personal investigador al servicio de
entidades privadas en proyectos de I+D+I desarrollados por centros de
investigación públicos, y los partenariados público-privados. En
concreto, se especificará en detalle cómo se regularán las solicitudes de
patentes, cesión de derechos de propiedad intelectual mediante licencias,
generación de spin-off, acuerdos de colaboración, entre otros, cuando se
realicen colaboraciones con empresas privadas. Se pondrá especial
atención en la titularidad de los derechos de propiedad intelectual,
propietarios de las patentes necesarias para llevar a cabo la
investigación, concretando consensuadamente los acuerdos de colaboración
entre entidades públicas y privadas. En esta misma línea, se incluirán
los requisitos y términos acordados previa colaboración entre empresa y
personal docente de investigación. Se detallarán el tiempo de desarrollo,
hitos, responsabilidades y los beneficios sociales, equipo y útiles del
que podrán disponer, instalaciones a las que tendrán acceso, etcétera.''




Página
214






JUSTIFICACIÓN



Se extiende el artículo 33 apartado 1.o) detallando los requisitos y
términos que se acuerdan en la colaboración entre empresa y personal
docente investigador, así como el material del que disponen,
instalaciones, etcétera, dado que no se explica en profundidad. Lo que se
pretende con la modificación del apartado es lograr una mayor
transparencia en la colaboración público-privada ahondando en detalles
antes obviados que se consideran necesarios para que exista un consenso
entre las partes y que resulte equitativo, concretando aspectos claves
para la empresa como son los tiempos de desarrollo, hitos y
responsabilidades para la consecución de estos hitos en los tiempos
acordados. Asimismo, es preciso abordar en la regulación aquellos
aspectos que han sido una traba para las colaboraciones en el pasado y
disponer de soluciones que faciliten las sinergias futuras con el sector
privado. En la exposición de motivos se manifiesta que 'El análisis de
los indicadores de transferencia de conocimiento (solicitudes de
patentes, cesión de derechos de propiedad intelectual mediante licencias,
generación de spin-off, acuerdos de colaboración, etc.) refleja una
situación claramente mejorable.', no obstante, aun cuando se detecta esta
problemática, no se incluye en el articulado las posibles soluciones, por
lo que se añade el párrafo o) en el artículo 33.1 en el que se insta a
incluir soluciones correctamente detalladas que facilitarán los acuerdos
de colaboración entre empresa y personal docente investigador, así como
la supresión de todo aquello que constituya un obstáculo para que se
genere la sinergia entre ambos.



ENMIENDA NÚM. 242



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado veintinueve del artículo único



De adición.



Adición de la letra s) al artículo 33.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Texto que se propone:



'Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el
bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación,
en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de
las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:



[...]



s) Medidas para el fomento de la ecoinnovación o innovación ecoeficiente.
Favorecer las inversiones relacionadas con el desarrollo e implementación
de tecnologías innovadoras para prevenir o actuar sobre la contaminación
generada por la actividad económica. Las actividades denominadas de
ecoinnovación se beneficiarán de los incentivos fiscales recogidos en el
artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.''




Página
215






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica en aras de fomentar la ecoinnovación o innovación
ecoeficiente.



ENMIENDA NÚM. 243



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado veintinueve del artículo único



De adición.



Adición de la letra s) al artículo 33.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Texto que se propone:



'Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el
bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación,
en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de
las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:



[...]



s) Medidas para el fomento de la incorporación de la economía circular. Se
incentiva fiscalmente la inversión para adaptar sistemas productivos,
procesos y modelos de negocio a la economía circular.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica en aras de fomentar la economía circular.



ENMIENDA NÚM. 244



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado veintinueve del artículo único



De adición.



Adición de la letra s) al artículo 33.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.




Página
216






Texto que se propone:



'Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el
bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación,
en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de
las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:



[...]



s) Medidas para ampliar la definición de software para que sea considerado
como investigación, desarrollo e innovación. El software destinado a la
mejora de servicios y procesos, acorde a las definiciones del Manual de
Frascati, se considerará actividad de investigación, desarrollo e
innovación.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica en aras de fomentar la investigación en software.



ENMIENDA NÚM. 245



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado veintinueve del artículo único



De adición.



Adición de la letra s) al artículo 33.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Texto que se propone:



'Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el
bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación,
en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de
las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:



[...]



s) Medidas para proteger los activos intangibles facilitando su
acreditación. Se define y regula la acreditación de los activos
intangibles.''




Página
217






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica en aras de facilitar la protección de los activos
intangibles.



ENMIENDA NÚM. 246



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado veintinueve del artículo único



De adición.



Adición de la letra s) al artículo 33.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Texto que se propone:



'Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el
bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación,
en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de
las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:



[...]



s) Medidas para desarrollar reglamentariamente los incentivos que se
otorgarán al personal docente investigador para realizar la transferencia
de conocimiento en los que se desarrollen nuevos incentivos para
facilitar y motivar la colaboración con las empresas privadas. Asimismo,
se promoverá simplificar la burocracia para facilitar la relación
equitativa y simbiótica entre personal docente investigador y empresa, y
se generarán herramientas y metodologías para facilitar acuerdo. En
particular, en aspectos que hacen referencia a la propiedad intelectual
de los resultados de las investigaciones en los proyectos en los que
colaboran investigadores públicos y empresas privadas.''



JUSTIFICACIÓN



En la Exposición de motivos se explica que 'Para afrontar las carencias
apuntadas, en primer lugar, el personal investigador, responsable de la
generación del conocimiento, debe recibir incentivos suficientes para
realizar la transferencia de conocimiento generado, y deben facilitársele
las herramientas y suprimir los obstáculos con que se encuentra para
hacerlo'. No obstante, consideramos que no resulta suficientemente
específico. Por tanto, se propone la inclusión de un nuevo párrafo en el
artículo 33.1 en el que se señala la necesidad de desarrollar un
mecanismo de incentivos adecuado para facilitar por parte del personal
docente investigador la colaboración con empresas y la transferencia de
conocimiento. Asimismo, se concreta la necesidad de simplificar la
burocracia y generar herramientas y metodologías para facilitar la
consecución de acuerdos.




Página
218






ENMIENDA NÚM. 247



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado cuarenta y cuatro del artículo único



De modificación.



Modificación del apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Texto que se propone:



'Cuarenta y cuatro. Se modifican los apartados 1, 3, 4 y 5 y se añade un
nuevo apartado 6 a la disposición adicional primera, con la siguiente
redacción:



'1. El artículo 13.1 de la presente ley podrá ser también de aplicación a
las Universidades privadas y a las Universidades de la Iglesia Católica.
Los artículos 20, 21, 22.1, 23 y 23 bis y 32 bis también les podrán ser
de aplicación, si bien únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo
destino incluya la contratación de personal investigador.'



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Enmienda en línea con las enmiendas presentadas a los artículos 23 bis y
32 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.



ENMIENDA NÚM. 248



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado cuarenta y cuatro del artículo único



De modificación.



Adición de un nuevo apartado 7 a la disposición adicional primera de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Texto que se propone:



'Cuarenta y cuatro. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 y se añaden
un dos nuevos apartados 6 y 7 a la disposición adicional
primera, con la siguiente redacción:



'7. Las entidades descritas en esta disposición adicional podrán suscribir
el contrato previsto en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado
de trabajo, en los mismos supuestos y con el alcance contemplado en esta
norma.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica en aras de favorecer la ciencia, la tecnología y la
innovación.




Página
219






ENMIENDA NÚM. 249



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado cuarenta y cuatro del artículo único



De modificación.



Adición de nuevos apartados 1, 2, 3, 4 y 5 a la disposición adicional
primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.



Texto que se propone:



'Cuarenta y cuatro. Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 y se añade
un nuevo apartado 6 a la disposición adicional primera, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional primera. Aplicación de las disposiciones del título
II de esta ley a otras entidades.



1. El artículo 13.1 de la presente ley podrá ser también de
aplicación a las Universidades privadas y a las Universidades de la
Iglesia Católica. Los artículos 20, 21, 22.1 y 23 también los podrán ser
de aplicación, si bien únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo
destino incluya la contratación de personal investigador.



2. Los artículos 13.1, 20, 21 y 22.1 do esta ley podrán ser de aplicación
a aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades
de investigación y desarrollo tecnológico, generen conocimiento
científico o tecnológico, faciliten su aplicación y trasferencia o
proporcionen servicios do apoyo a la innovación a las entidades
empresariales. No obstante, los artículos 20, 21 y 22.1 sólo les podrán
ser de aplicación cuando sean beneficiarías de ayudas o subvenciones
públicas que tengan como objeto la contratación do personal investigador
mediante la utilización del contrato a que se refiera cada artículo,
concedidas en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología
o de la Estrategia Española de Innovación.



1. El artículo 13.1 de la presente ley, así como los artículos
20, 21, 22.1, 23, 23 bis y 32 bis, podrán ser de aplicación a aquellas
entidades privadas que, reuniendo las condiciones que reglamentariamente
se establezcan, dediquen personal investigador a actividades de
investigación y desarrollo tecnológico, generen conocimiento científico o
tecnológico, faciliten su docencia, aplicación y transferencia o
proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las entidades
empresariales.



2. 3. Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 14,
15, 20, 21, 22, 22 bis, 23 y 23 bis a los consorcios públicos y
fundaciones del sector público en los que la participación estatal sea
igual o superior a la de cada una de las restantes Administraciones
Públicas, cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de
actividades de investigación científica y técnica o de prestación de
servicios tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario
necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la
sociedad.



3. 4. Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 20,
21, 22, 22 bis, 23 y 23 bis a los consorcios públicos y fundaciones del
sector público en los que la participación estatal sea inferior a la de
cada una de las restantes Administraciones Públicas, cuyo fin u objeto
social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación
científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, o
aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado
progreso científico y tecnológico de la sociedad.



4. 5. Los artículos 13.1, 20, 21, 22, 22 bis y 23 bis
serán de aplicación a otros organismos de investigación de la
Administración General del Estado diferentes de los Organismos Públicos
Investigación que se regulan en esta Ley. Asimismo, los artículos 21, 22,
23 y 23 bis podrán ser de aplicación al Banco de España y a la Fundación
Centro de Estudios Monetarios y Financieros, en relación con su actividad
de investigación.




Página
220






5. 6. En los casos indicados en los apartados 3, 4 y 5,
las referencias a las reservas sobre la Oferta de Empleo Público
realizadas en los artículos 22 bis se entenderán realizadas al
instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de
personal al que se refiere el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.''



JUSTIFICACIÓN



Se incluye un nuevo apartado uno en el que se sustituye la referencia a
las Universidades privadas, a las Universidades de la Iglesia Católica y
a ciertas entidades privadas sin ánimo de lucro, por una dedicada a las
'entidades privadas que, reuniendo las condiciones que reglamentariamente
se establezcan, dediquen personal investigador a actividades de
investigación y desarrollo tecnológico, generen conocimiento científico o
tecnológico, faciliten su docencia, aplicación y transferencia o
proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las entidades
empresariales', incluyendo así a aquellas entidades y empresas privadas
no contempladas en el apartado 2, que por otra parte realicen actividades
análogas.



ENMIENDA NÚM. 250



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición final primera.dos



De modificación.



Modificación del artículo 85 de la Ley 14/2007, de 3 julio, de
investigación biomédica.



Texto que se propone:



'Dos. El artículo queda redactado de la siguiente forma:



'Artículo 85. Actividades investigadoras en los centros del Sistema
Nacional de Salud.



1. Las Administraciones Públicas, en el marco de la planificación de sus
recursos humanos, incorporarán a los servicios de salud personal
investigador en régimen estatutario a través de categorías profesionales
específicas que permitan de forma estable y estructural la dedicación a
funciones de investigación de entre el cincuenta y el cien por cien de la
jornada laboral ordinaria. El personal sanitario que acceda a estas
categorías profesionales específicas dedicará al menos un
cincuenta por ciento de la jornada laboral ordinaria a funciones de
investigación, y
podrá dedicar el resto de la jornada a
funciones en los ámbitos asistencial, docente, de gestión clínica, de
prevención y de información y educación sanitarias según se determine en
el ámbito competencial correspondiente.



En el supuesto de centros de gestión indirecta, a través de la
constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad
pública admitidas en Derecho, del Sistema Nacional de Salud, la
incorporación de personal de investigación se realizará en el régimen
jurídico que corresponda. En las fundaciones de investigación biomédica
que gestionan la investigación de los centros del Sistema Nacional de
Salud y en los institutos acreditados de acuerdo con el artículo 88 y
disposición final tercera de esta Ley, la incorporación de personal de
investigación se realizará en el régimen jurídico que corresponda,
garantizando que las condiciones retributivas no sean inferiores en
ningún caso a las establecidas para las categorías profesionales
estatutarias equivalentes en el servicio de salud que corresponda.



En ambos supuestos dicha incorporación se realizará a través de los
procedimientos legalmente establecidos, que en todo caso se atendrán a
los principios rectores de acceso al empleo público a los que se refiere
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.




Página
221






En los procesos selectivos para el acceso a las categorías estatutarias de
personal sanitario investigador se podrá considerar el
certificado R3 regulado en el artículo 22.3 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a efectos de lo
dispuesto en el artículo 22 bis.1 de dicha Ley. Dichos procesos se
realizarán preferentemente por el procedimiento de concurso descrito en
el artículo 31.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud.



2. Los centros del Sistema Nacional de Salud, incluidos los que se citan
en el párrafo segundo del apartado anterior, y las fundaciones que
gestionan la investigación en dichos centros, podrán contratar personal
de investigación con arreglo a las modalidades contractuales reguladas en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, y de acuerdo con lo preceptuado en dicha
Ley.



En los procesos selectivos para el acceso a plazas laborales fijas de
personal investigador se podrá considerar el certificado R3 regulado en
el artículo 22.3, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis.1.



En el caso del personal investigador laboral se establecerán sistemas que
permitan la evaluación del desempeño de su actividad a efectos de la
carrera profesional. Esto incluye los componentes de promoción vertical y
horizontal, generando los correspondientes complementos retributivos, de
manera al menos equivalente a las correspondientes categorías
profesionales específicas estatutarias de personal investigador o, en su
defecto, en los términos del artículo 25 de la Ley 14/2011. Estas
evaluaciones que se adecuarán a criterios de
transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación,
garantizarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres, e irán
acompañadeas de mecanismos para eliminar los sesgos de
género en la evaluación.



Asimismo, se establecerán sistemas que regulen la carrera profesional del
resto del personal de investigación en los mismos términos que las
correspondientes categorías profesionales estatutarias.



Los centros incluidos en el párrafo segundo del artículo 85.1 deberán
tener en vigor los sistemas de carrera profesional descritos dentro de un
periodo de dos años desde la entrada en vigor de este precepto, tras la
correspondiente negociación colectiva según establezca el régimen
jurídico que sea aplicable.



3. Las actividades de investigación, así como la movilidad nacional e
internacional con fines de investigación, se tendrán en cuenta en los
baremos de méritos para el acceso, promoción y en su caso desarrollo y
carrera de los profesionales del Sistema Nacional de Salud que
desarrollan actividad asistencial y/o investigadora. Para el
acceso a plazas de personal sanitario, e
El tiempo trabajado
con contratos financiados por las Administraciones públicas, y
obtenidos en concurrencia competitiva para desarrollar

desarrollando actividad investigadora de investigación
vinculada a la actividad asistencial en centros del
Sistema Nacional de Salud, tendrá la misma valoración
que el tiempo trabajado con contratos temporales eventuales o de
interinidad para desarrollar actividad asistencial.



4. En el ámbito de los respectivos servicios de salud se arbitrarán
medidas que favorezcan la compatibilidad de actividad asistencial con la
investigadora de sus profesionales, la participación de los mismos en
programas internacionales de investigación y su compatibilidad con la
realización de actividades con dedicación a tiempo parcial en otros
organismos de investigación, con sujeción a lo previsto en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y en su caso en las Leyes
autonómicas sobre incompatibilidades.



5. Serán de aplicación los artículos 17 y 18 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, a las fundaciones que gestionan la investigación en los centros
del Sistema Nacional de Salud, incluidos los que se citan en el párrafo
segundo del apartado 1, y las fundaciones que gestionan la investigación
en dichos centros.



6. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias,
incluirán la actividad investigadora como parte del sistema de
reconocimiento del desarrollo profesional del personal estatutario, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.



7. Los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados
con este y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica podrán
contratar personal técnico de apoyo a




Página
222






la investigación y a la transferencia de conocimiento de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.



8. Se aprobará en el ámbito competencial correspondiente un Estatuto del
personal de investigación en el Sistema Nacional de Salud.''



JUSTIFICACIÓN



A pesar de la pandemia de COVID-19, y de la creciente conciencia social
sobre la importancia de la investigación científica para la mejora de la
salud, en nuestro país aún es muy poco conocida la investigación
biomédica que se desarrolla en los hospitales. Aunque quizá se reconozca
a los hospitales y centros del Sistema Nacional de Salud como los lugares
donde se hacen los ensayos clínicos, se desconoce que también se
investigan aspectos más básicos de la fisiología humana y de la
enfermedad. Todavía es más desconocida la existencia del personal de
investigación hospitalario y del SNS, a quien en ocasiones se identifica
en exclusiva con algunos profesionales sanitarios como los médicos,
ignorándose que hay otros muchos profesionales de diversas titulaciones,
no todas sanitarias, que desempeñan esa labor a tiempo completo o parcial
en los hospitales. Este artículo está vigente desde 2007 sin que se haya
avanzado apenas en la integración del personal de investigación en las
plantillas de los centros del SNS, ni se hayan desarrollado apenas sus
categorías estatutarias ni su carrera profesional, lo cual representa una
gran limitación para que la investigación hospitalaria alcance todo su
potencial en España.



Por eso, se pide modificar este artículo para:



- Apartado 1, 1.er párrafo: explicitar que el personal investigador en
categorías estatutarias específicas (que puede ser personal sanitario o
no serlo) dedicará entre el 50 y el 100 por 100 de la jornada a
investigación.



- Apartado 1, 2.º párrafo: clarificar que la incorporación de personal de
investigación en fundaciones de investigación o institutos de
investigación sanitaria no pueda ser en condiciones retributivas
inferiores a las del centro o servicio de salud para el que gestionan las
actividades de investigación. Son entidades que están sustituyendo a los
centros sanitarios en la gestión de RR.HH. de investigación funcionando
como verdaderas subcontratas, que es necesario regular.



- Apartado 1, 4.º párrafo. No tiene sentido limitar la mención a la
consideración del certificado R3 al personal sanitario investigador, ya
que se tiene que considerar a todo el personal investigador con la
suficiente experiencia en investigación que pueda incorporarse en las
categorías estatutarias.



- Apartado 1, 4.º párrafo. Añadir que el acceso a categorías estatutarias
específicas se haga preferentemente por el sistema de acceso previsto en
el artículo 31.6 del Estatuto Marco, que es equivalente al acceso a las
escalas investigadoras de los OPI de la AGE y a los cuerpos de personal
docente e investigador de las Universidades.



- Apartado 2, 2.º párrafo. El certificado R3 es útil para plazas de
personal investigador, no para el resto de personal de investigación.



- Apartado 2, 3.er párrafo. Detallar los componentes de carrera
profesional del personal investigador laboral estableciendo una
equivalencia mínima, para facilitar su implantación. De lo contrario,
este precepto podría no aplicarse nunca en muchos centros, dada la
experiencia que ya hay en el bloqueo de las mejoras laborales que se
intentan aplicar en diversas fundaciones de investigación biomédica.



- Apartado 2, 4.º párrafo. La carrera profesional debe establecerse para
todo el personal de investigación, no solo el personal investigador.



- Apartado 2, 5.º párrafo. Es necesario establecer un plazo para que se
pongan en vigor los sistemas de carrera profesional, para que el mandato
de los párrafos precedentes tenga efectos reales. Se podría poner como
una disposición transitoria.



- Apartado 3. La frase incluida en el proyecto es muy limitante, ya que
parece que se está pensando solo en los beneficiarios de programas Río
Hortega y Juan Rodés del ISCIII para el acceso a plazas de personal
sanitario (ni siquiera a las de personal investigador), cuando todo el
personal de investigación sufre ahora la discriminación de que el tiempo
trabajado en investigación en entidades del SNS, incluidas las
fundaciones e institutos, se valora menos que el tiempo trabajado en
otras actividades del SNS, y sin embargo la investigación debe ser
considerada una actividad fundamental del SNS.



- Apartado 8. Es necesario que se desarrollen reglamentariamente diversos
aspectos de la incorporación de personal de investigación en el SNS
mediante un Estatuto que se negocie y apruebe en el ámbito competencial
correspondiente del SNS.




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223






ENMIENDA NÚM. 251



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición final nueva



De adición.



Modificación del artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades.



Texto que se propone:



'Disposición final X. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades.



Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero
de 2022 se modifica el artículo 30 bis con la siguiente redacción:



'Artículo 30 bis. Tributación mínima.



1. En el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios
sea al menos de 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a
la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el
régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII
de esta Ley, con independencia de su importe neto de la cifra de
negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar
el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso
y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de
esta Ley y minorada en la Reserva por Inversiones regulada en el artículo
27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota
líquida mínima.



Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los
contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los
apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de esta Ley ni a las entidades de la
Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades
Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.



A los efectos de determinar la cuota líquida mínima a la que se refiere el
primer párrafo de este apartado, el porcentaje señalado en el mismo será
el 10 por ciento en las entidades de nueva creación que tributen al tipo
del 15 por ciento según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de
esta Ley, y el 18 por ciento si se trata de entidades que tributen al
tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del
artículo 29 de esta Ley.



En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser
inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra
calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.



En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva
sobre la que se aplique el porcentaje al que se refiere este apartado no
incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones
realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona
que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias.



2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta
las siguientes reglas:



a) En primer lugar, se minorará la cuota íntegra en el importe de las
bonificaciones que sean de aplicación, incluidas las reguladas en la Ley
19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, y en el importe de la deducción prevista en el artículo 38 bis
de esta Ley.




Página
224






En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición
reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima
tercera de esta Ley, respetando los límites que resulten de aplicación en
cada caso.



En tercer lugar, se aplicarán las deducciones por actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el
artículo 35 de esta Ley.



En caso de que, como resultado de lo dispuesto en los des tres párrafos
anteriores, resulte una cuantía inferior a la cuota líquida mínima
calculada según lo regulado en el apartado 1 de este artículo, esa
cuantía tendrá, como excepción a lo dispuesto en ese apartado, la
consideración de cuota líquida mínima.



b) En caso de que tras la minoración de las bonificaciones y deducciones a
que se refieren la letra a) anterior resultara una cuantía superior al
importe de la cuota líquida mínima calculada según lo regulado en el
apartado 1 de este artículo, se aplicarán las restantes deducciones que
resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el
importe de dicha cuota líquida mínima.



Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del
Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio,
de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán,
respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea
inferior a la mencionada cuota líquida mínima.



3. Las cantidades no deducidas por aplicación de lo dispuesto en el
apartado anterior podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes
de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.''



JUSTIFICACIÓN



No permitir que las deducciones por inversiones en programas I+D+i minoren
el importe de la cuota líquida mínima, chocaría frontalmente con las
políticas de fomento de la inversión en I+D+i, que se han canalizado a
través de la aplicación de las correspondientes deducciones fiscales, y
que deberían pasar a financiarse mediante subvenciones directas con cargo
a los presupuestos del Estado. La inversión en I+D+i por parte del sector
privado es fundamental para el desarrollo de un país, por lo que no se
puede desincentivar dicha inversión impidiendo la aplicación del único
incentivo fiscal que existe al respecto en el impuesto sobre Sociedades,
sobre todo si se tienen en cuenta las conclusiones del 'Spending Review'
de la AiReF entre las que destacan las siguientes:



- 'España dedica un 1,2 % de su PIB a I+D+i, lo que sitúa la inversión
española en torno a un punto por debajo de la media de la UE y alejada de
países como Alemania o los Países Nórdicos, que superan el 3 %.'



- 'En la última década, España ha experimentado un estancamiento en los
incentivos fiscales a la I+D+I que contrasta con otros países europeos
que los han incrementado de forma significativa como respuesta a la
crisis financiera y a la creciente competencia internacional.'



- 'La evaluación concluye que el beneficio fiscal SÍ alcanza el objetivo
de fomentar la inversión en I+D+i, que se incrementa en 1,5 euros por
cada euro que la administración destina al incentivo fiscal.'



ENMIENDA NÚM. 252



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición final nueva



De adición.




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225






Adición de un nuevo artículo 39 bis a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades.



Texto que se propone:



'Disposición final X. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades.



Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero
de 2022 se introduce un nuevo artículo 39 bis con la siguiente redacción:



'Artículo 39 bis. Participación en proyectos de investigación y desarrollo
o innovación tecnológica.



1. Los contribuyentes de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes que operen con mediación de establecimiento permanente que
participen en la financiación de proyectos de investigación, desarrollo o
innovación tecnológica que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 35 de esta Ley para generar el derecho a las deducciones
establecidas en dicho precepto, tendrán derecho a practicar una deducción
de la cuota íntegra en las condiciones y con los requisitos establecidos
en este artículo que será incompatible, total o parcialmente, con las
deducciones a las que tendrían derecho esos otros contribuyentes por
aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 35 de esta Ley.



2. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo será
necesario que tanto los contribuyentes que realicen el proyecto de
investigación, desarrollo o innovación tecnológica como los que
participen en su financiación suscriban con carácter previo un contrato
de financiación en el que se precisen, al menos, los siguientes extremos:



a) Identidad de los contribuyentes que participan en el proyecto.



b) Descripción del proyecto de investigación, innovación tecnológica.



c) Presupuesto del proyecto.



d) Forma de financiación del proyecto, especificando separadamente las
cantidades que aporten el contribuyente que realiza el proyecto, las que
aporte el que participe en su financiación y las que correspondan a
créditos de instituciones financieras, subvenciones y otras medidas de
apoyo.



e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.



3. Los contribuyentes que participen en la financiación del proyecto no
podrán adquirir derechos de propiedad intelectual o industrial o de otra
índole respecto de resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en
todo caso del contribuyente que lo realice.



4. Cuando los contribuyentes opten por la aplicación del régimen
establecido en este artículo, el contribuyente que realiza el proyecto de
investigación, desarrollo o innovación tecnológica no tendrá derecho a la
aplicación del importe total o parcial correspondiente a las deducciones
previstas en el artículo 35 de esta Ley y, en su lugar, el contribuyente
que participa en su financiación tendrá derecho a acreditar en su
autoliquidación la deducción prevista en el mencionado precepto,
determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran
aplicado al contribuyente que realiza el proyecto.



No obstante, el contribuyente que participa en la financiación no podrá
aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de
cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades
por él desembolsadas para la financiación del proyecto. El exceso podrá
ser aplicado por el contribuyente que realiza el proyecto de
investigación, desarrollo o innovación tecnológica.



5. La aplicación de la deducción correspondiente al contribuyente que
participa en la financiación del proyecto de investigación, desarrollo o
innovación tecnológica deberá tomarse en consideración a los efectos de
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 39 de esta Ley.



Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo será preceptivo que,
con anterioridad a la firma del contrato de financiación a que se refiere
el apartado 2 anterior, se haya obtenido




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226






el informe motivado a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, que
deberá presentarse, junto con el mencionado contrato, en una comunicación
a la Administración tributaria suscrita tanto por el contribuyente que
realiza el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica
como por el que participa en su financiación con anterioridad a la
finalización del período impositivo en el que comience el desarrollo del
proyecto en los términos que reglamentariamente se establezcan.''



JUSTIFICACIÓN



La normativa del Impuesto sobre Sociedades ('IS') prevé importantes
incentivos fiscales para la realización de actividades de I+D+i. Estos
incentivos operan a nivel de cuota, por lo que, desde hace años, se ha
comprobado que determinadas empresas que realizan actividades de I+D+i
tienen problemas para poderlos aprovechar. El motivo radica en que, al
operar en cuota, se necesitan beneficios suficientes que permitan generar
una cuota íntegra positiva suficiente para poder aplicar los créditos
fiscales generados. Por tanto, una sociedad que no obtenga beneficios, en
principio, no podía aprovechar las deducciones por I+D+i que generaba.



El legislador sensible a esta situación estableció en 2013 un mecanismo de
monetización que permite aplicar las deducciones acreditadas, aunque no
exista cuota íntegra suficiente, de tal forma que el contribuyente puede
recibir una devolución de impuestos por parte del Estado.



Sin embargo, esta medida tiene requisitos y limitaciones relevantes que
hacen que no cumpla su objetivo plenamente.



En primer lugar, la norma establece un 'descuento' del 20 % de la
deducción y la necesidad de esperar un año para poder solicitar la
monetización. Estas limitaciones son especialmente gravosas para las
empresas investigadoras necesitadas de liquidez (entre las que
destacarían, evidentemente las empresas emergentes), que necesitan de
todos los recursos que puedan disponer de forma inmediata para continuar
su labor.



En segundo lugar, la norma exige el mantenimiento de la plantilla o, al
menos, de la plantilla media adscrita a las actividades de I+D+i. Por
simplificar, podemos considerar que se exige mantener la plantilla, al
menos, durante cuatro años. Para muchas empresas investigadoras este
requisito resulta complejo de cumplir, en tanto que acuden al mecanismo
de monetización, justamente, por falta de beneficios. En este sentido,
para una empresa emergente asumir este compromiso resulta inviable.



En tercer lugar, la norma exige la reinversión del importe en las
actividades de I+D+i o la inversión de activos afectos a estas
actividades. Los razonamientos anteriormente expuestos son plenamente
aplicables a este requisito, en tanto que supone una capacidad de
subsistencia que, lamentablemente, muchas empresas investigadoras no
tienen.



En cambio, hay requisitos, como la existencia del informe motivado, que
tiene todo el sentido que se deban cumplir y, para ofrecer un mayor
control, se prevé un régimen de comunicaciones para hacer más
transparente el incentivo fiscal.



Por tanto, se pretende implementar un mecanismo, similar al que está
teniendo mucho éxito en los territorios torales, para conseguir que se
involucren directamente a otras empresas en la financiación de las
actividades de investigación y desarrollo, facilitando que se pueda
desarrollar una labor estratégica para el futuro de la economía.



ENMIENDA NÚM. 253



Ferran Bel Accensi Sergi Miquel i Valentí



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición final nueva



De adición.




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227






Modificación del artículo 98.2 del texto refundido de la Ley de garantías
y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.



Texto que se propone:



'Disposición final X. Modificación del texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica el apartado 2 del artículo 98 del texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, con la
siguiente redacción:



'Artículo 98. Sistema de precios de referencia.



[...]



'2. Los conjuntos incluirán todas las presentaciones de medicamentos
financiadas que tengan el mismo nivel 5 de la clasificación
anatómico-terapéutico-química de medicamentos de la Organización Mundial
de la Salud (ATCS) e idéntica vía de administración, entre las que
existirá incluida en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud, al menos, una presentación de medicamento genérico o biosimilar,
salvo que el medicamento o su ingrediente activo principal hayan sido
autorizados con una antelación mínima de diez años en un Estado miembro
de la Unión Europea, en cuyo caso no será indispensable la existencia de
un medicamento genérico o biosimilar para establecer un conjunto. Las
presentaciones indicadas para tratamientos en pediatría, así como las
correspondientes a medicamentos de ámbito hospitalario, incluidos los
envases clínicos, constituirán conjuntos independientes. No se incluirán
en los conjuntos presentaciones de medicamentos que cuenten con
protección de patente de producto en España.''



JUSTIFICACIÓN



Hasta fechas recientes, la creación de grupos de medicamentos para
establecer el precio de referencia de los medicamentos originales y sus
genéricos se hacía por principio activo. Es decir, todos aquellos
medicamentos que formulaban el mismo principio activo se les asignaba el
mismo precio (el de la presentación más barata).



Recientemente, una modificación del artículo 98 del Real Decreto
Legislativo 1/2015 de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios, aprobada a través de una enmienda en la LPGE de
2021, estableció la creación de grupos para fijar el precio de referencia
por el nivel ATC5 (sustancia química) en lugar de por principio activo.



La clasificación ATC de sustancias farmacéuticas para uso humano es un
sistema de codificación de medicamentos en cinco niveles que recoge
consecutivamente: el sistema sobre el que actúa, el efecto farmacológico,
las indicaciones terapéuticas y la estructura del fármaco. Así, el 5 o
nivel, es decir el ATC5, se refiere a la sustancia química del
medicamento.



En la gran mayoría de las ocasiones el nivel ATC5 (sustancia química)
coincide con un único principio activo, pero hay unos pocos casos en los
que no es así, y por tanto pueden coincidir en ese nivel varios
medicamentos que formulan principios activos distintos e, incluso, con
diferencias en cuanto a la vigencia de sus patentes, dado que este
sistema de clasificación no permite una segregación de esos fármacos.



Si no se modifica la norma, estos medicamentos que todavía tienen
protección de patente, cuando sean autorizados y financiados por el
Sistema Nacional de Salud (SNS) verán reducido su precio de forma
drástica por aplicación obligatoria del Sistema de Precios de Referencia
(SPR), al tener que igualarse los precios de estos fármacos con aquellos
que comparten el mismo nivel ATC5 que llevan más de 10 años en el mercado
y han perdido su protección industrial (y en consecuencia han amortizado
ya sus costes de investigación).



Esta imposibilidad de segregación impide reconocer no solo la novedad de
estos medicamentos acreditada por una patente, sino también las ventajas
que pueden representar para los pacientes o




Página
228






determinados grupos de la población, las mejoras en la adherencia al
tratamiento que pueden producir o la reducción de la demanda de servicios
sanitarios que pueden generar. Un claro ejemplo lo constituyen los nuevos
factores de coagulación sanguínea, en los que idéntica ATC5 agrupa
medicamentos que contienen sustancias activas nuevas, reconocidas como
tales por la Agencia Europea del Medicamento.



Una solución de este tipo daría a su vez la posibilidad de no incluir en
los precios de referencia a medicamentos que formulan el mismo principio
activo que otros incluidos en el mismo ATC5 pero que debido a sus
especificidades (formas farmacéuticas complejas y novedosas o
reposicionamiento de fármacos) están protegidos por patentes y tienen un
notable interés para el SNS porque benefician a determinados colectivos
de pacientes.



Todo lo cual puede inducir a que estos medicamentos no se comercialicen o
se abandone su comercialización porque el precio no resulta
suficientemente remunerador o porque puede distorsionar el precio en
mercados internacionales. Por el contrario, con la redacción nueva del
artículo se permitiría mantener fuera del SPR y, por tanto, hacer viable
la comercialización en el SNS-con el precio y las condiciones de
financiación que establezca el Ministerio de Sanidad-, de innovaciones
terapéuticas patentadas que mejoren la calidad de vida de los pacientes o
faciliten la adherencia a los tratamientos. Esto sería enormemente
beneficioso para la ciudadanía y favorecería la innovación ajustada a las
necesidades de los pacientes.



Por otro lado, dado que se trata de pocos fármacos y que incorporan
características terapéuticas diferenciales con un efecto positivo en la
atención terapéutica, hace que el impacto sobre el gasto sanitario de
esta propuesta sea imperceptible, pero sin embargo no considerarla lastra
la imagen de España al cuestionar la protección industrial, supondría un
perjuicio irreparable para los pacientes y cierra una vía a la innovación
incremental en la que centran su trabajo las compañías principalmente de
capital nacional.



A la Mesa de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades



El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan
las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2022.-Rafaela Crespín
Rubio, Portavoz Grupo Parlamentario Socialista y Txema Guijarro García,
Portavoz Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



ENMIENDA NÚM. 254



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



A la exposición de motivos, apartado III, último párrafo



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el último párrafo del apartado III de la exposición de
motivos, que queda redactado como sigue:



'Además, se prevé la adopción de medidas para fomentar la investigación
colaborativa entre centros de investigación públicos y privados, así como
la participación de personal investigador al




Página
229






servicio de entidades privadas en proyectos de I+D+I desarrollados por
centros de investigación públicos, y para fomentar la
innovación en los proyectos que desarrollen las entidades locales en su
ámbito de actividad, en especial a través de la Red Innpulso de ciudades
de la ciencia y la innovación, y para fomentar los programas de
investigación que desarrollan los centros de educación superior.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica: los centros de educación superior desarrollan programas de
investigación propios, además del desarrollo de las funciones de
investigación educativa propias de todos los centros educativos.



ENMIENDA NÚM. 255



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



A la exposición de motivos, apartado IV, segundo párrafo



De modificación.



Texto que se propone:



'[...]



En primer lugar, la Ley establece que la elaboración de los Presupuestos
de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo,
compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la
aprobación y ejecución de los Presupuestos, con el objetivo de que la
financiación pública en I+D aumente regularmente de forma que alcance el
1,25 % del PIB en 2030, de conformidad con la Recomendación (UE)
2021/2122 del Consejo de 26 de noviembre de 2021 sobre un Pacto de
Investigación e Innovación en Europa, de 26 de noviembre de 2021.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica: la estadística del Instituto Nacional de Estadística,
utilizada para medir los recursos económicos y humanos destinados a
actividades de investigación y desarrollo no se refiere a la I+D+I sino a
la I+D ('estadística sobre las actividades en investigación y desarrollo
experimental').



ENMIENDA NÚM. 256



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo único (Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación)



De modificación.




Página
230






Texto que se propone:



Al artículo único se le añade un apartado nuevo, con la siguiente
redacción:



'XXXX. Se añade un nuevo artículo 11 bis con la siguiente redacción:



'Artículo 11 bis. Evaluación externa e independiente del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación y de la Estrategia
Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.



Tanto el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación como la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación serán sometidas a procesos de evaluación externa e
independiente, que priorizarán criterios de excelencia científica,
eficiencia e impacto económico en el territorio español, y que contarán
con la participación del sector privado y los agentes sociales.''



JUSTIFICACIÓN



Compromiso ya adquirido en el seno del Comité de la EECTI en el
procedimiento aprobado. Es conveniente que se introduzca en el proyecto
de ley para avanzar en la evaluación de las políticas públicas; un
objetivo que ha planeado de forma reiterada por parte de la Comisión
Europea.



ENMIENDA NÚM. 257



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo único.uno. Artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 2, para añadir una nueva letra entre las actuales
e) y f) pasando a renumerarse las siguientes e introduciéndose una nueva
letra r), que quedará redactado en los siguientes términos:



'Artículo 2. Objetivos generales.



Los objetivos generales de esta Ley son los siguientes:



a) Fomentar la investigación científica y técnica abierta, inclusiva y
responsable en todos los ámbitos del conocimiento, como factor esencial
para desarrollar la competitividad y el bienestar social, mediante la
creación de un entorno económico, social, cultural e institucional
favorable al conocimiento y a la innovación.



b) Fomentar la ciencia básica o fundamental y su valor intrínseco y
autosuficiente para generar nuevos conocimientos, reconociendo el valor
de la ciencia como bien común.



c) Impulsar la ciencia abierta al servicio de la sociedad y promover
iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos,
documentos y resultados generados por la investigación, desarrollar
infraestructuras y plataformas abiertas, y fomentar la participación
abierta de la sociedad civil en los procesos científicos.



d) Impulsar la transferencia de conocimiento, favoreciendo la
interrelación de los agentes y propiciando una eficiente colaboración
público-privada, así como la cooperación entre las distintas áreas de
conocimiento y la formación de equipos transdisciplinares.




Página
231






e) Fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante
la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la
innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad en
beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las
personas. Fomentar la participación ciudadana en el diseño y objetivos de
los programas y proyectos de investigación públicos.



f) Promover la innovación pública, entendida como aquella innovación
protagonizada por el sector público y, en particular, la capacidad de
experimentar en política pública, diseñar intervenciones basadas en
evidencias-especialmente evidencias científicas-, regular atendiendo al
impacto normativo en innovación, desarrollar bancos de pruebas y
desplegar una contratación pública comprometida con la incorporación de
soluciones innovadoras y de I+D.



g) Contribuir a un desarrollo sostenible que posibilite un progreso social
armónico y justo, sustentado a partir de los grandes retos sociales y
económicos a los que la ciencia y la innovación han de dar respuesta.



h) Coordinar las políticas de ciencia, tecnología e innovación en la
Administración General del Estado y entre las distintas Administraciones
Públicas, mediante los instrumentos de planificación que garanticen el
establecimiento de prioridades en la asignación de recursos y de
objetivos e indicadores de seguimiento y evaluación.



i) Potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la colaboración entre
ellos.



j) Contribuir a la formación continua, la cualificación y la potenciación
de las capacidades de todo el personal que participa en el sistema
español de ciencia, tecnología e innovación.



k) Favorecer la internacionalización de la investigación científica, el
desarrollo tecnológico y la innovación, especialmente en el ámbito de la
Unión Europea.



l) Fomentar la cooperación al desarrollo en materia de investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación, orientada al progreso
social y productivo, bajo el principio de investigación e innovación
responsable.



m) Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la
educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el
conjunto de la sociedad, dedicando esfuerzos específicos para incluir a
colectivos con una mayor dificultad de acceso.



n) Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría
transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una
presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.



ñ) Promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil
en materia de investigación, desarrollo e innovación, y el reconocimiento
social de la ciencia a través de la formación científica de la sociedad,
de la divulgación científica y tecnológica, la participación ciudadana en
la toma de decisiones científicas, así como el reconocimiento de la
actividad innovadora y empresarial.



o) Fomentar la innovación e investigación aplicada al desarrollo de
entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los
principios de diversidad, inclusión, accesibilidad universal, diseño para
todos y vida independiente en favor de las personas con discapacidad o en
situación de dependencia o vulnerabilidad.



p) Promover y garantizar entornos laborales igualitarios, diversos,
inclusivos y seguros allá donde se hace ciencia e investiga, previniendo
y erradicando cualquier situación de discriminación directa o indirecta.



q) Promover la retención, atracción y retorno del talento científico e
investigador.



r) Fomentar la carrera profesional y la movilidad profesional del conjunto
del personal de investigación, científicos, técnicos y personal de
gestión.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone incluir en el apartado e) la participación directa de los
ciudadanos en la propuesta de objetivos y en la aportación de datos, lo
que refuerza la cultura científica, traduciéndola en objetivos concretos.




Página
232






Es importante destacar entre los objetivos de la Ley la adición de los
artículos relativos a la innovación en el sector público así como el
objetivo general de la experimentación de políticas públicas basadas en
evidencias científicas.



Y también se propone incluir un nuevo apartado r) para que la Ley incluya
entre sus objetivos fomentar la carrera profesional y la movilidad
profesional del conjunto del personal de investigación, ya sea
investigador, técnico o de gestión.



ENMIENDA NÚM. 258



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo único, apartado cuatro



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 5 del artículo 4 bis, con la siguiente redacción:



'5. Los procedimientos de selección y evaluación del personal de
investigación investigador al servicio de las
universidades públicas y de los Organismos Públicos de Investigación de
la Administración General del Estado, y los procedimientos de concesión
de ayudas y subvenciones por parte de los agentes de financiación de la
investigación, establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género
y para integrar el análisis científico de la dimensión de género en el
contenido de los proyectos.



Además, se fomentará la integración de personal experto en género en los
órganos de evaluación o el asesoramiento por especialistas, y se
facilitará orientación específica en igualdad, sesgos de género e
integración de la dimensión de género en los contenidos de los proyectos
de I+D+I para el personal evaluador, y la difusión de orientaciones a
través de guías o manuales prácticos.



Los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e
investigador al servicio de las universidades públicas, y del personal
investigador y de investigación al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado, y los
procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones así como de los
actos que las desarrollen y ejecuten, tendrán en cuenta las situaciones
de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de
permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación,
embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento
familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia,
lactancia, o situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así
como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o
personas dependientes, y por razón de violencia de género, de forma que
las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas
situaciones y que hayan disfrutado o disfruten de dichos períodos de
tiempo tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del
personal que participa en los procesos de selección, evaluación y
contratación, y su expediente, méritos y currículum vítae no resulten
penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones.



En todo caso se tomarán las medidas oportunas para garantizar la no
discriminación y la protección del embarazo, maternidad, parto y
lactancia durante la tramitación y efectos de dichas convocatorias y de
los actos que la desarrollen y ejecuten en aplicación de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo.



El Gobierno regulará la forma en que estas circunstancias serán tenidas en
cuenta.'




Página
233






JUSTIFICACIÓN



Es razonable que se contemple que los procedimientos de selección y
evaluación, así como los de concesión de ayudas y subvenciones,
establezcan mecanismos para eliminar sesgos de género y para integrar el
análisis científico de la dimensión de género en el contenido de los
proyectos, no solo para el personal investigador sino para todo el
personal de investigación: personal investigador, personal técnico y
personal de gestión.



ENMIENDA NÚM. 259



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo único, apartado seis



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra e) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 6, que
quedará redactado como sigue:



'1. La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación es el
instrumento para alcanzar los objetivos generales establecidos en esta
Ley en materia de investigación científica y técnica y de innovación, y
en ella se definirán, para un periodo plurianual:



[...]



e) Los ejes prioritarios en el ámbito de la innovación, que incluirán la
colaboración público- privada, la capacitación y movilidad de las
personas y la participación de los actores sociales, además de la
modernización del entorno financiero y productivo, el impulso de un
sector público innovador, el desarrollo de mercados innovadores, la
internacionalización de las actividades innovadoras, la sostenibilidad de
los recursos y la cooperación territorial.



[...]



2. El Ministerio de Ciencia e Innovación, en colaboración con el Consejo
de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, y con una amplia
consulta de sectores estratégicos empresariales y de los agentes
sociales, elaborará la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación, la someterá a informe del propio Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación, del Consejo Asesor de Ciencia,
Tecnología e Innovación, de los órganos de planificación económica de la
Administración General del Estado, y en su caso de otros órganos que
resulten procedentes, y la elevará al Gobierno para su aprobación y
posterior remisión a las Cortes Generales.



En todo caso, la Estrategia deberá contar con un informe de impacto de
género con carácter previo a su aprobación, elaborado por el Ministerio
de Ciencia e Innovación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora de la gobernanza y de la transferencia de conocimiento gracias a la
participación del sector privado en los procesos de decisión y en la
gobernanza del sector.



De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, el Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación está constituido por titulares de
departamentos ministeriales y representantes de las CC.AA. Considerando
que la actual reforma persigue el incremento de la inversión del sector
privado, la participación activa del sector privado en la elaboración de
la estrategia puede ser de gran relevancia.




Página
234






A pesar de que en el órgano consultivo Consejo Asesor de Ciencia,
Tecnología e Innovación, habrá, de acuerdo con el Real Decreto 1024/2015,
al menos un miembro en representación de empresas, se considera que puede
ser de gran beneficio incorporar al sector empresarial también en el
proceso de co-diseño, junto con los agentes sociales.



ENMIENDA NÚM. 260



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo único, apartado ocho



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 del artículo 8, con la siguiente redacción:



'2. Son funciones del Consejo:



a) Elaborar en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación e
informar las propuestas de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación, y establecer en colaboración en su caso con los órganos
colegiados correspondientes los mecanismos para la evaluación de su
desarrollo, que priorizarán indicadores de impacto y resultado que
reflejen la calidad científica e innovadora de los resultados obtenidos y
su capacidad para generar y transmitir crecimiento económico.



[...]



j) Promover la realización de informes sobre el impacto económico de la
Estrategia en el territorio.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora de la gobernanza y de la transferencia de conocimiento.
Participación del sector privado en los procesos de decisión.



ENMIENDA NÚM. 261



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo único, apartado nueve



De modificación.




Página
235






Texto que se propone:



Se añade la modificación del apartado 3 del artículo 9, redactado como
sigue:



'Nueve. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9, que quedan
redactados en los siguientes términos:



'2. Las funciones del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación
serán las siguientes:



[...]



3. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación
determinará el número de miembros del Consejo Asesor, en el que estarán
representados miembros de la comunidad científica y tecnológica de
reconocido prestigio internacional, así como las asociaciones
empresariales, los sindicatos más representativos, y otros representantes
de la sociedad civil. Al menos dos tercios de los miembros del Consejo
Asesor deberán pertenecer a la categoría de miembros, de prestigio
contrastado, de la comunidad científica, tecnológica o innovadora. La
designación de los miembros de la comunidad científica y tecnológica y de
los representantes de la sociedad civil se realizará a partir de una
convocatoria abierta de expresión de interés.



Asimismo, corresponderá al Consejo de Política Científica Tecnológica y de
Innovación el nombramiento de la persona titular de la Presidencia del
Consejo Asesor, que deberá tener prestigio reconocido en el ámbito de la
investigación científica y técnica o de la innovación.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora de la gobernanza y de la transferencia de conocimiento a través de
la participación del sector privado e independencia de los órganos
consultivos.



ENMIENDA NÚM. 262



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo único, apartado once



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 11 que queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 11. Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e
Innovación.



1. Se crea, bajo la dependencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, el
Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, como
instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y
seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación, y de sus planes de desarrollo.



2. El Ministerio promoverá, mantendrá y gestionará el diseño de un
sistema de información unificado y homogéneo
Sistema de
Información de Ciencia, Tecnología e Innovación como un sistema de
información coordinado y compartido con el resto de departamentos
ministeriales y con las comunidades autónomas y contará con el
previo acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica e Innovación, que permita articular el Sistema de
Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación con los sistemas de
las Comunidades Autónomas, la estandarización y





Página
236






comparabilidad de los datos, así como la coordinación de los
procesos y procedimientos en la gestión de datos, la transparencia,
apertura, disponibilidad y reutilización de datos
. El Sistema de
Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación seguirá criterios de
estandarización, comparabilidad, coordinación y transparencia. Tanto la
Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas podrán
consultar la información procedente de dicho Sistema.



Los datos que se generen, almacenen, gestionen, analicen o transfieran
durante el normal funcionamiento del citado sistema de información
deberán cumplir los criterios y recomendaciones establecidos en el
Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de
Seguridad y la normativa de reutilización de la información del sector
público, así como las directrices establecidas por la Oficina del Dato.



3. Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
cooperarán aportando información sobre sus actuaciones en materia de
investigación científica y técnica, que se les solicitará de acuerdo con
los criterios aprobados por el Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación. La información a aportar también podrá
abarcar las actuaciones con el sector privado. Dichos criterios deberán
respetar el ámbito competencial de las distintas Administraciones y la
normativa sobre confidencialidad y privacidad de la información y de
protección de datos de carácter personal.



4. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación se
articulará con los sistemas de las Comunidades Autónomas, a fin de
facilitar la homogeneidad de datos e indicadores. Tanto la Administración
General del Estado, como las Comunidades Autónomas, podrán consultar la
información almacenada en todos estos sistemas en el
Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.



5. El cumplimiento de los criterios y procedimientos de intercambio de
información podrá ser considerado como requisito para la participación de
los agentes obligados en las convocatorias de las Administraciones
Públicas.



6. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación
promoverá la recogida, tratamiento y difusión de los datos desagregados
por sexo, e incluirá información e indicadores específicos para el
seguimiento del impacto de género de la Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología e Innovación y de sus planes de desarrollo, sirviendo como
fuente para la elaboración de, entre otros, los informes de impacto de
género a los que se refiere el artículo 6.2.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone la modificación porque el SICTI ya está creado y es necesario
actualizar la referencia temporal del artículo 11 de la ley para mantener
su vigencia y adaptarlo a los nuevos requisitos vigentes en términos de
tratamiento de datos y de igualdad de género. Además, se realiza mejora
técnica en la redacción, pues el SICTI ya incorpora la información de las
Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 263



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo único, apartado diecisiete



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado diecisiete para añadir la modificación del
apartado 4 del artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:




Página
237






'Diecisiete. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 20, que
quedan redactados en los siguientes términos:



'1. [...]



2. [...]



4. La consecución de la titulación de doctorado pondrá fin a la etapa de
formación del personal investigador, y a partir de ese momento dará
comienzo la etapa postdoctoral. La fase inicial de esta etapa está
orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal
investigador, y se podrá desarrollar, entre otros mecanismos, mediante
procesos de movilidad y mediante contratación laboral.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica: en línea con las modificaciones realizadas por el Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, en el Estatuto de los
Trabajadores, la regla general será el contrato concertado por tiempo
indefinido salvo excepciones, por lo que deben suprimirse las referencias
del apartado 4 del artículo 20 a la contratación de duración determinada
como forma habitual de contratación en la etapa posdoctoral.



ENMIENDA NÚM. 264



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo único, apartado dieciocho



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra c) del artículo 21



'c) El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo
completo.



La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de
cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración
inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún
caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. Ningún
trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o
distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las
posibles prórrogas. No obstante, cuando el contrato se concierte con una
persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima
de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características
de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la
actividad. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en
el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo
esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de
seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año,
podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste
hasta el máximo establecido en cada caso.



La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en
formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa
de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo
que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato
en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.



Las situaciones de incapacidad temporal, y los periodos de tiempo
dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación,
embarazo, riesgo durante la gestación, el




Página
238






embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por
guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia
acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas
con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por
razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas
dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado
de hijo/a, de familiar o por violencia de género, durante el período de
duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del
contrato.



Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial
por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de
adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por
razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras
el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o
enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad
grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o
reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las
anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores,
familiares o personas dependientes, durante el período de duración del
contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente
a la jornada que se ha reducido.'



JUSTIFICACIÓN



Esta modificación es necesaria para permitir la interrupción de los
contratos predoctorales y de acceso del personal investigador doctor,
para que puedan ser efectivas las modificaciones que introduce el nuevo
artículo 4 bis, en el que se prevé que los procedimientos de selección,
evaluación y contratación del personal docente e investigador tengan
garantizadas las mismas oportunidades y su expediente, méritos y
curriculum vitae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido
debido a las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo
dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y
excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el
embarazo y la lactancia, lactancia, o situaciones análogas relacionadas
con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de
menores, familiares o personas dependientes, y por razón de violencia de
género.



Los contratos de personal investigador predoctoral en formación, así como
los correspondientes al personal posdoctoral, son todos ellos de duración
determinada, por lo que resulta imprescindible dotar a las personas
contratadas bajo dichos regímenes de los instrumentos precisos para
garantizar la totalidad de sus derechos laborales y que el disfrute de
estos derechos no derive en una penalización o discriminación indirecta
que afecte a sus méritos o carrera profesional.



Así, y precisamente derivado de dicha duración determinada, las
contingencias personales que pudieran sufrir los investigadores e
investigadoras durante el periodo de vigencia de su contrato deben,
necesariamente, interrumpir su cómputo de duración o, en el caso de
disfrute de determinados permisos, prorrogar el contrato por el tiempo
equivalente a la reducción de la jornada de forma que el necesario
disfrute de permisos derivados de contingencias relacionadas con la salud
o con la conciliación de la vida familiar y laboral no afecte a la
duración efectiva de sus contratos.



Por otro lado, se trata de una medida que contribuirá a la eliminación de
los de los obstáculos a la igualdad real y efectiva entre mujeres y
hombres en el ámbito de la investigación, a la supresión de los roles de
género tradicionales, que hacen que aún hoy sigan siendo las mujeres las
que se dedican a los cuidados familiares en mayor medida que los hombres
y más en concreto, a paliar el impacto que la conciliación tiene en la
carrera investigadora, uno de los factores que más incide en el abandono
de mujeres de la carrera investigadora o su progreso más lento respecto
del de sus compañeros hombres. El personal joven investigador-hasta 40
años-, es beneficiario principal de los contratos arriba referidos, con
un 52 % son hombres y 48 %. Mientras que en las etapas iniciales de la
carrera investigadora la proporción de mujeres y hombres es similar, en
el salto a la estabilización en la carrera (que representa el denominado
grado B), ya hay un 11 % más de investigadores en universidades y 19 %
más en los organismos públicos de investigación. Estas diferencias se
acrecientan en los últimos escalafones de su carrera investigadora, en
torno al 75 %-25 % a favor de ellos.



Los resultados del informe 'Estudio de situación de las jóvenes
investigadoras en España' publicado el pasado año, que recoge los datos
anteriores, muestra que algunos de los principales obstáculos para las
jóvenes investigadoras en España son la inestabilidad laboral (obstáculo
para el 85,3 % de ellas




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239






y 83,3 % de ellos); la conciliación (obstáculo para el 32,3 % de jóvenes
investigadoras y el 23,5 % de los jóvenes, -el 76 % de encuestados/as no
tiene personas a cargo-); y las exigencias de movilidad (obstáculo para
el 33,5 % de ellas y el 25,3 % de ellos).



Esta medida también tendrá un impacto positivo en el medio plazo en una
reducción en las brechas de género en los puestos de investigador/a
principal y en las tasas de éxito en el acceso a convocatorias de
proyectos de I+D. Según los datos del último informe de Científicas en
Cifras, la proporción de Investigadoras Principales solicitantes en
convocatorias de proyectos de I+D de la Agencia Estatal de Investigación
fue de un 37 % en 2019. Ellas tienen, además, menores tasas de éxito en
convocatorias de proyectos de I+D+I, un 43 % para ellas y un 48 % para
ello. Por su parte, el 30,9 % de los proyectos de I+D+I concedidos por la
AEI están liderados por mujeres.



Ello no supone, en modo alguno, incremento de gasto público en el ámbito
del Estado, ya que se financia con las consignaciones presupuestarias
propias de la convocatoria en concurrencia competitiva que da lugar a
tales contrataciones.



ENMIENDA NÚM. 265



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo único, apartado diecinueve



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 22, que tendrá la
siguiente redacción:



'd) La duración del contrato será al menos de tres años, y podrá
prorrogarse hasta el límite máximo de seis años. Las prórrogas no podrán
tener una duración inferior a un año.



No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con
discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de ocho
años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la
actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.



Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la
misma o distinta entidad, por un tiempo superior a seis años, incluidas
las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad
indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser
superior a ocho años. El tiempo de contrato transcurrido bajo la extinta
modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación se contabilizará para el cálculo de estos periodos máximos.



Las situaciones de incapacidad temporal, y los periodos de tiempo
dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación,
embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia,
nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de
adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas
completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así
como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de
conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y
el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de
familiar o por violencia de género, durante el período de duración del
contrato interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.



Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial
por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de
adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por
razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras
el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o
enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad
grave o de personas




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240






dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por
situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones
de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes,
durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del
contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.



Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto
de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad,
el tiempo que reste hasta el máximo de seis años, o de ocho en el caso de
personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el
contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo
establecido en cada caso.'



JUSTIFICACIÓN



Esta modificación es necesaria para permitir la interrupción de los
contratos predoctorales y de acceso del personal investigador doctor,
para que puedan ser efectivas las modificaciones que introduce el nuevo
artículo 4 bis, en el que se prevé que los procedimientos de selección,
evaluación y contratación del personal docente e investigador tengan
garantizadas las mismas oportunidades y su expediente, méritos y
curriculum vitae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido
debido a las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo
dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y
excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el
embarazo y la lactancia, lactancia, o situaciones análogas relacionadas
con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de
menores, familiares o personas dependientes, y por razón de violencia de
género.



Los contratos de personal investigador predoctoral en formación, así como
los correspondientes al personal posdoctoral, son todos ellos de duración
determinada, por lo que resulta imprescindible dotar a las personas
contratadas bajo dichos regímenes de los instrumentos precisos para
garantizar la totalidad de sus derechos laborales y que el disfrute de
estos derechos no derive en una penalización o discriminación indirecta
que afecte a sus méritos o carrera profesional.



Así, y precisamente derivado de dicha duración determinada, las
contingencias personales que pudieran sufrir los investigadores e
investigadoras durante el periodo de vigencia de su contrato deben,
necesariamente, interrumpir su cómputo de duración o, en el caso de
disfrute de determinados permisos, prorrogar el contrato por el tiempo
equivalente a la reducción de la jornada de forma que el necesario
disfrute de permisos derivados de contingencias relacionadas con la salud
o con la conciliación de la vida familiar y laboral no afecte a la
duración efectiva de sus contratos.



Por otro lado, se trata de una medida que contribuirá a la eliminación de
los de los obstáculos a la igualdad real y efectiva entre mujeres y
hombres en el ámbito de la investigación, a la supresión de los roles de
género tradicionales, que hacen que aún hoy sigan siendo las mujeres las
que se dedican a los cuidados familiares en mayor medida que los hombres
y más en concreto, a paliar el impacto que la conciliación tiene en la
carrera investigadora, uno de los factores que más incide en el abandono
de mujeres de la carrera investigadora o su progreso más lento respecto
del de sus compañeros hombres. El personal joven investigador -hasta 40
años-, es beneficiario principal de los contratos arriba referidos, con
un 52 % son hombres y 48 %. Mientras que en las etapas iniciales de la
carrera investigadora la proporción de mujeres y hombres es similar, en
el salto a la estabilización en la carrera (que representa el denominado
grado B), ya hay un 11 % más de investigadores en universidades y 19 %
más en los organismos públicos de investigación. Estas diferencias se
acrecientan en los últimos escalafones de su carrera investigadora, en
torno al 75 %-25 % a favor de ellos.



Los resultados del informe 'Estudio de situación de las jóvenes
investigadoras en España' publicado el pasado año, que recoge los datos
anteriores, muestra que algunos de los principales obstáculos para las
jóvenes investigadoras en España son la inestabilidad laboral (obstáculo
para el 85,3 % de ellas y 83,3 % de ellos); la conciliación (obstáculo
para el 32,3 % de jóvenes investigadoras y el 23,5 % de los jóvenes, -el
76 % de encuestados/as no tiene personas a cargo-); y las exigencias de
movilidad (obstáculo para el 33,5 % de ellas y el 25,3 % de ellos).



Esta medida también tendrá un impacto positivo en el medio plazo en una
reducción en las brechas de género en los puestos de investigador/a
principal y en las tasas de éxito en el acceso a convocatorias de
proyectos de I+D. Según los datos del último informe de Científicas en
Cifras, la proporción de Investigadoras Principales solicitantes en
convocatorias de proyectos de I+D de la Agencia Estatal de Investigación
fue de un 37 % en 2019. Ellas tienen, además, menores tasas de éxito en
convocatorias de




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proyectos de I+D+I, un 43 % para ellas y un 48 % para ello. Por su parte,
el 30,9 % de los proyectos de I+D+I concedidos por la AEI están liderados
por mujeres.



Ello no supone, en modo alguno, incremento de gasto público en el ámbito
del Estado, ya que se financia con las consignaciones presupuestarias
propias de la convocatoria en concurrencia competitiva que da lugar a
tales contrataciones.



ENMIENDA NÚM. 266



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo único, apartado veintinueve



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica para añadir una nueva letra s) al apartado 1 del artículo 33,
que queda redactado en los siguientes términos:



'1. [...]



s) Medidas para fomentar los programas de investigación que desarrollan
los centros de educación superior.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica: Los centros de educación superior desarrollan programas de
investigación propios, además del desarrollo de las funciones de
investigación educativa propias de todos los centros educativos.



ENMIENDA NÚM. 267



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Al artículo único, apartado treinta



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 del artículo 35, que quedará redactado de la
siguiente manera:



'1. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e
innovación realizadas como consecuencia del desempeño de las funciones
que les son propias por el personal de investigación
investigador de los agentes públicos de ejecución del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el derecho
a solicitar los títulos y recurrir a los mecanismos de salvaguarda de la
propiedad industrial o intelectual, las obtenciones vegetales y los
secretos empresariales adecuados para su protección jurídica,
pertenecerán a la entidad a las que esté




Página
242






vinculado dicho personal de investigación investigador,
salvo que dicha entidad comunique su renuncia de forma expresa y por
escrito.'



JUSTIFICACIÓN



Se debe incorporar a todo el personal de la investigación que haya
participado en los procesos de transferencia de resultados de la
investigación concernidos en este artículo. De hecho, el mismo artículo
así lo reconoce en su apartado 3 'En el caso de personal investigador y
técnico al servicio de las universidades públicas y de los organismos de
investigación de las Comunidades Autónomas que haya participado como
autor o coautor de la invención, las Comunidades Autónomas podrán
establecer otro porcentaje mínimo de participación en los beneficios
obtenidos. Se aplicará de forma supletoria el porcentaje mínimo de un
tercio. Este mismo porcentaje se aplicará al personal investigador y
técnico al servicio de las universidades públicas de titularidad
estatal'.



ENMIENDA NÚM. 268



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo único, apartado treinta y siete



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 del artículo 36 sexies, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 36 sexies. Compra pública de innovación.



1. Las Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector
público promoverán el desarrollo de actuaciones de compra pública de
innovación, con la finalidad de cumplir los siguientes objetivos:



a) La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la
incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan
necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas.



b) La dinamización económica, y la internacionalización y competitividad
de las empresas innovadoras.



c) El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los
resultados de la investigación, y la generación de mercados de
lanzamiento para las nuevas empresas de base tecnológica.



d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.



e) La experimentación en el diseño de políticas públicas.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Dentro de la Compra Pública de Innovación se debe considerar como un
objetivo esencial que se pueda experimentar en el diseño de políticas
públicas innovadoras, ya que esta CPI no sólo se refiere a innovación
tecnológica sino también a una innovación sistémica que recoja la
experimentación global. Este aspecto también se relaciona con la
'Disposición adicional trigésima primera - Bancos de pruebas regulatorios
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación' que permitirá
realizar experimentación de nuevas regulaciones en entornos controlados.




Página
243






La adición en el punto c) se refiere a un aspecto que debe destacarse como
objetivo esencial y es marcar como objetivo importante, además del uso de
resultados científicos, que la CPI abra mercados a empresas de base
tecnológica basadas en el conocimiento.



ENMIENDA NÚM. 269



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Al artículo único, apartado cuarenta y seis



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la disposición adicional undécima, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional undécima. Subvenciones y ayudas.



1. Las bases reguladoras de subvenciones y ayudas impulsarán la aplicación
de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos de
gestión para reducir o suprimir la documentación requerida y reducir los
plazos y tiempos de respuesta.



2. El Ministerio de Ciencia e Innovación podrá impulsar la creación y el
funcionamiento de un portal digital de la Administración General del
Estado a través del que las personas, organismos, entidades y empresas,
puedan acceder a toda la información de ayudas y subvenciones a la I+D+I
de dicho ámbito.



3. La justificación de las ayudas públicas y subvenciones concedidas por
los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, con independencia de la cuantía de las mismas, podrá
efectuarse mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada a
que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, salvo que en las correspondientes bases
reguladoras se estableciera otra modalidad de justificación.



Dicha justificación será objeto de comprobación por muestreo por el órgano
concedente en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 75 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en caso de que en el muestreo se detecten deficiencias en
los justificantes analizados, los resultados obtenidos se aplicarán a
toda la cuenta justificativa para determinar el importe de subvención
correctamente aplicada y para exigir, en su caso, el reintegro
correspondiente. Las bases reguladoras podrán concretar la forma de
generalizar las conclusiones del muestreo en caso de que la cuenta
justificativa deba presentarse estructurada en capítulos o conceptos de
gasto.



El muestreo y demás actividades de comprobación económico-administrativa
de las actividades subvencionadas de dichas entidades en el caso de que
los beneficiarios de las referidas ayudas o subvenciones sean Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado o
fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución del Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Administración General del
Estado que estén sometidos al control financiero permanente de la
Intervención General de la Administración del Estado, se regirá por lo
dispuesto en el párrafo anterior y podrá realizarse, a todos los
efectos,
por órganos internos de dichas entidades, siempre que
se garantice su debida separación de los órganos gestores de cada ayuda y
en los términos que se establezcan en las bases reguladoras. Del
resultado de las comprobaciones del examen se dará
cuenta al órgano concedente a los efectos oportunos.




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244






4. Cuando no fuera preciso presentar la documentación que conforma el
contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta
justificativa.



5. Las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión
Europea se justificarán de acuerdo a las normas comunitarias aplicables
en cada caso y a las normas nacionales de desarrollo o transposición de
aquéllas. Los procedimientos de justificación regulados en esta
disposición tendrán carácter supletorio respecto de las normas de
aplicación directa a las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a
fondos de la Unión Europea.



6. Las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas para el
desarrollo de proyectos de investigación concedidas por los agentes
públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
establecerán el porcentaje de las mismas que corresponda a los costes
indirectos que se puedan imputar por el beneficiario a la actividad
subvencionada. Con carácter general, el importe de los costes indirectos
no será inferior al 21 por 100 del coste de dicha actividad, sin
necesidad de justificación, siempre que lo permita la correspondiente
normativa aplicable.



7. Podrán concederse de forma directa, mediante resolución de la persona
titular de la dirección del correspondiente agente público de
financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y de
conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones para la realización de
proyectos de investigación científica, técnica e innovación que sean
consecuencia de las siguientes convocatorias competitivas:



a) Convocatorias públicas efectuadas por las estructuras creadas por
varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la
Unión Europea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 182, 185, 186 y
187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las que
se realicen en el marco de las asociaciones creadas al amparo del propio
Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.



b) Convocatorias públicas de investigación e innovación competitivas,
evaluadas según estándares internacionales de evaluación por pares y
gestionadas por las estructuras creadas en base a tratados o acuerdos
internacionales suscritos por España o los agentes públicos de
financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.



8. Además, las Administraciones públicas podrán basar sus convocatorias de
subvenciones enmarcadas en el ámbito de la Estrategia Española de
Ciencia, Tecnología e Innovación, en las evaluaciones que hayan realizado
los agentes públicos de las mismas u otras Administraciones públicas en
sus convocatorias de ayudas para el mismo objeto en el ámbito de la
Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación. En estos
supuestos las ayudas podrán concederse de forma directa, mediante
resolución del órgano competente para la concesión de ayudas en el
correspondiente agente público, y de conformidad con lo establecido en
los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales.



9. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de que en
la ejecución de las subvenciones y ayudas se celebren contratos que deban
someterse a dicha Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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245






ENMIENDA NÚM. 270



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



A la disposición adicional sexta



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada como
sigue:



'La elaboración de los Presupuestos de los agentes públicos del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuadrará en un marco
presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad
por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, con el
objetivo de que la financiación pública en I+D, de conformidad con la
normativa europea, aumente regularmente de forma que alcance el 1,25 %
del PIB en 2030. Este incremento estará condicionado en todo caso por las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional cuarta.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica: la estadística del Instituto Nacional de Estadística,
utilizada para medir los recursos económicos y humanos destinados a
actividades de investigación y desarrollo no se refiere a la I+D+I sino a
la I+D ('estadística sobre las actividades en investigación y desarrollo
experimental').



ENMIENDA NÚM. 271



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:



'Disposición adicional XXX. Beneficios fiscales aplicables al 'South
Summit 2022- 2024'.



Uno. La celebración del 'South Summit 2022-2024' tendrá la consideración
de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo abarcará desde la entrada en vigor
de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2024.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.




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246






Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.'



JUSTIFICACIÓN



Nueva disposición adicional de beneficios fiscales aplicables ante la
celebración del 'South Summit 2022-2024'.



ENMIENDA NÚM. 272



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Disposición final nueva



De adición.



Texto que se propone:



Se añade una disposición final nueva, que tendrá la siguiente redacción:



'Disposición final XXX. Modificación del texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.



El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se modifica del siguiente modo:



Uno. El apartado 6 del artículo 121 queda redactado como sigue:



'6. Se aplicará a los medicamentos veterinarios destinados exclusivamente
a mercados limitados y a las especies incluidas en los apartados c y d
del artículo 39.1 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y
por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE, una exención del 70 % de
las tasas correspondientes a las autorizaciones de comercialización,
modificaciones de la autorización de comercialización que exijan
evaluación, asesoramientos científicos, productos en fase de
investigación clínica veterinaria, ensayos clínicos veterinarios,
estudios posautorización, certificados de liberación oficial de lote
según los artículos 127 y 128 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, mantenimiento en el
mercado de medicamentos veterinarios autorizados por procedimiento
nacional, de reconocimiento mutuo o descentralizado, así como a los
procedimientos de reexamen y de armonización de los resúmenes de las
características de los medicamentos veterinarios que establece el
Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018. La exención prevista en este apartado no se aplicará
al procedimiento de transmisión de titularidad.'



Dos. Se suprimen los epígrafes 8.21, 8.22, 8.23, 8.24, 8.25, 8.26, 8.27,
8.28, 8.29, 8.30, 8.31 y 8.32 del grupo VIII del apartado 1 del artículo
123, y se reordena la numeración de los epígrafes restantes del mismo
grupo.




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247






Tres. Las descripciones y cuantías de las tasas recogidas en el grupo IX
del apartado 1 del artículo 123, quedan redactadas y establecidas como
sigue:



'Grupo IX. Medicamentos veterinarios.



Epígrafe;Descripción;Euros



9.1;Tasa por solicitud de autorización de comercialización de un
medicamento veterinario, excepto para las solicitudes contempladas en el
artículo 33.3.;15.429,90



9.2;Tasa por solicitud de autorización de comercialización de un
medicamento veterinario genérico (expediente presentado según el artículo
33.3).;6.454,23



9.3;Tasa por solicitud de registro de un medicamento veterinario mediante
un procedimiento simplificado especial.;1.218,42



9.4;Tasa por el procedimiento de transmisión de la titularidad de la
autorización de un medicamento veterinario.;396,64



9.5;Tasa por el procedimiento de modificación que exige evaluación de la
autorización de un medicamento veterinario.;4.958,29



9.6;Tasa por el procedimiento de modificación que exige evaluación para el
procedimiento simplificado especial.;620,05



9.7;Tasa por el procedimiento de autorización para el comercio paralelo de
un medicamento veterinario.;1.346,17



9.8;Tasa anual de mantenimiento de un medicamento veterinario
autorizado.;846,77



9.9;Tasa anual de mantenimiento de un medicamento veterinario registrado
por procedimiento simplificado especial y autorizado para comercio
paralelo.;169,35



9.10;Tasa por expedición de certificado europeo liberación oficial de lote
para medicamentos inmunológicos veterinarios según el artículo 128.1 del
Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018.;481,30



9.11;Tasa por expedición de certificado europeo liberación oficial de lote
para medicamentos inmunológicos veterinarios según el artículo 128.3 del
Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018.;1.248,72



9.12;Tasa por la reserva de una vacante para actuar España como Estado
miembro de referencia en un procedimiento descentralizado o de
reconocimiento mutuo.';470.45'



Cuatro. El apartado 2 del artículo 123 queda redactado como sigue:



'2. A los efectos del apartado anterior, se entenderá por extensión de
línea de medicamentos de uso humano la segunda y sucesivas solicitudes de
autorización e inscripción en el registro de otras formas farmacéuticas,
vías de administración y concentración de un medicamento ya autorizado e
inscrito.



La cuantía de la tasa de las extensiones de línea será del setenta por
ciento de la primera autorización del medicamento.



Constituirán una extensión de línea aquellas modificaciones de los
medicamentos de uso humano que requieran la presentación de una nueva
solicitud de autorización, de acuerdo con la




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248






norma europea que regula las modificaciones de autorización de
medicamentos otorgadas por la autoridad competente de un Estado miembro.



Lo dispuesto en los párrafos anteriores referentes a las extensiones de
línea es aplicable también cuando el medicamento no está todavía
autorizado y se presentan en paralelo extensiones de línea de una
solicitud principal.



A los efectos del apartado anterior, se entenderá por expediente
simplificado especial de un medicamento veterinario aquel cuya solicitud
se corresponda con el artículo 5.6 del Reglamento (UE) 2019/6 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, los
medicamentos inmunológicos alérgenos para diagnóstico in vivo,
inmunoterapia y graneles.



A los efectos de la tasa descrita en el epígrafe 8.1, tiene la
consideración de:



a) 'Producto cosmético sometido a declaración especial', aquel que, previa
la autorización correspondiente de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, incluye en su composición colorantes, agentes
conservadores o filtros ultravioletas, no incluidos entre las sustancias
admitidas como componentes de los productos cosméticos.



b) 'Familia de productos sanitarios', el conjunto de productos sanitarios
que, perteneciendo a la misma categoría, se destinan a aplicaciones
sanitarias idénticas o similares.'



Cinco. El apartado 6 del artículo 123 queda redactado como sigue:



'6. Las modificaciones de la autorización de un medicamento, que sean
consecuencia de una decisión de la Comisión Europea y que no conlleven
actividad de evaluación científica por parte de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios devengarán la tasa prevista en el
epígrafe 1.19.



En los casos de agrupación de modificaciones independientes Tipo IA para
los medicamentos de uso humano, siendo estas iguales o distintas, que
afecten a varios medicamentos pertenecientes al mismo titular y siempre
que se presenten al mismo tiempo y en un único formato de solicitud de
acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la
Comisión de 24 de noviembre de 2008, devengarán para cada uno de los
tipos de modificaciones iguales una tasa principal y tasas reducidas para
el resto de las modificaciones.



Cuando una modificación afecte a distintos medicamentos de uso humano o
veterinario del mismo titular, y que conlleven una única evaluación
científica, la segunda y siguientes devengarán la tasa prevista en el
epígrafe 1.19.



Cuando se produzcan distintas modificaciones en la autorización de
comercialización de un medicamento, el importe total de las mismas no
podrá ser superior a la tasa prevista para el procedimiento de
autorización e inscripción en el Registro del tipo de medicamento de que
se trate.



En el caso de agrupación de modificaciones independientes que afecten al
mismo medicamento de uso humano y siempre que todas se presenten al mismo
tiempo y en un único formato de solicitud, de acuerdo con el artículo 7
del Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la Comisión de 24 de noviembre de
2008, se exigirá una tasa por cada una de las modificaciones solicitadas.



En el caso de grupos de modificaciones y procedimientos de reparto de
trabajo de medicamentos veterinarios de acuerdo con los artículos 64 y 65
del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, aunque se presenten al mismo tiempo y en un único
formato de solicitud, devengarán una tasa por cada una de las
modificaciones solicitadas.



La tasa correspondiente al epígrafe 7.2, 'Tasa por asesoramientos
científicos para medicamentos que incluyan preguntas multidisciplinares
sobre (a) calidad, seguridad y desarrollo clínico, o (b) calidad y
desarrollo clínico, o (c) seguridad y desarrollo clínico, o (d) asesoría
pre-remisión de un expediente' se reducirá en un 25 % para los
asesoramientos científicos que incluyan preguntas sobre desarrollo solo
de: eficacia clínica; o calidad y seguridad preclínica; o calidad y
bioequivalencias.



Las armonizaciones de los resúmenes de las características de los
medicamentos veterinarios como consecuencia de la aplicación del artículo
69 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018, devengarán la tasa prevista en el epígrafe 9.5, con
una reducción del 70 % de la cuantía. Cuando España actúe como Estado
miembro de referencia esta cuantía reducida se incrementará en un 25 %.'




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249






Seis. El apartado 7 del artículo 123 queda redactado como sigue:



'7. Las tasas de los procedimientos descentralizados para medicamentos de
uso humano o veterinario, que resulten en una autorización nacional en
los que España actúe como Estado miembro de referencia (tasas de los
epígrafes 1.1, 1.2, 1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 3.1, 3.3, 3.5, 3.6, 3.7,
4.1, 4.2, 4.3, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 9.1, 9.2 y 9.5) se incrementarán en un
25 % sobre el valor de la tasa correspondiente.



En los procedimientos de reconocimiento mutuo para medicamentos de uso
humano o veterinario en los que España actúe como Estado miembro de
referencia se abonará una tercera parte de la tasa completa de referencia
(tasas 1.1, 1.2, 1.3, 3.1, 3.3, 4.1, 4.2, 4.3, 4.5, 9.1 y 9.2).



La tasa del epígrafe 1.20, que será de aplicación a cualquier medicamento
de uso humano, incluidos los medicamentos especiales, será descontada del
importe total que proceda abonar en el caso de que el interesado presente
una solicitud relativa a un procedimiento descentralizado o de
reconocimiento mutuo, actuando España como Estado Miembro de Referencia.



Asimismo la tasa del epígrafe 9.12, que será de aplicación a cualquier
medicamento veterinario, será descontada del importe total que proceda
abonar en el caso de que el interesado presente una solicitud relativa a
un procedimiento descentralizado o de reconocimiento mutuo, actuando
España como Estado Miembro de Referencia.



Los procedimientos de reexamen de los medicamentos veterinarios, en
aplicación de los artículos 50 y 66 del Reglamento (UE) 2019/6 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en los que
la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios actúe como
autoridad competente acordada, no habiendo actuado durante los
procedimientos como Estado miembro de referencia, devengarán la tasa
correspondiente al epígrafe 9.5. Los procedimientos de reexamen de los
medicamentos veterinarios, en aplicación del artículo 24 del Reglamento
(UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2018, devengarán la tasa correspondiente al epígrafe 9.5.''



A incluir en la disposición final sobre título competencial:



'La disposición adicional XXX se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª
de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de
legislación sobre productos farmacéuticos.'



A incluir en la disposición final sobre entrada en vigor:



'La disposición adicional XXX entrará en vigor el día 28 de enero de
2022.'



JUSTIFICACIÓN



El Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios, y por el que se
deroga la Directiva 2001/82/CE, de aplicación directa a partir del 28 de
enero de 2022, introduce modificaciones sustanciales en el procedimiento
de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos
veterinarios fabricados industrialmente; introduciendo nuevas actividades
(como son el procedimiento simplificado de registro para los medicamentos
indicados en su artículo 5.6 y el proceso de gestión de señales),
eliminando otras actividades (como son los Informes Periódicos de
Seguridad y las Renovaciones Quinquenales) y modificando otras (como el
sistema de variaciones de las autorizaciones de comercialización pasando
estas a ser sin y con evaluación científica).



Estos cambios en el catálogo de actividades y servicios que, en el ámbito
de los medicamentos veterinarios, se prestan en régimen de Derecho
público, hacen necesaria la remodelación del vigente sistema de tasas,
establecido en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, con el fin de actualizar el sistema
de financiación a las actividades y servicios que se deben prestar al
amparo del nuevo marco normativo.



Paralelamente a lo anterior, el reciente Informe de fiscalización de los
principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, núm. 1407, del Tribunal de Cuentas,
de 22 de diciembre de 2020, correspondiente al ejercicio 2018, en el que
recomienda la adecuación de la tasa y su sustitución por precios públicos
respecto de aquellas actividades que tengan esta consideración, obliga a
eliminar las tasas del Organismo Notificado con carácter previo al




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250






establecimiento de su nuevo régimen como precios públicos, regulación que
puede acometerse más adelante en una norma de rango inferior al de la que
aquí se propone.



En consecuencia, es necesario modificar el texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, con el fin
de crear las tasas correspondientes a los nuevos servicios que deben
prestarse, actualizar la estructura e importe de las ya existentes y
eliminar las correspondientes a las actividades que se dejan de realizar
o deben financiarse a través de precios públicos.



A la Mesa de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido
en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proyecto de Ley,
por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2022.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



ENMIENDA NÚM. 273



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la exposición de motivos



De modificación.



'Se fomentará la integración de personal experto en género en los
órganos-de evaluación o el asesoramiento por especialistas, y se
facilitará orientación específica en igualdad, sesgos de género e
integración de la dimensión de género en los contenidos de los proyectos
de l+D+l para el personal evaluador, y la difusión de orientaciones a
través de guías o manuales prácticos.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con otra enmienda presentada.



ENMIENDA NÚM. 274



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



La enmienda n.º 274 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso fue
retirada por escrito del Grupo con fecha de 7 de abril de 2022.




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251






ENMIENDA NÚM. 275



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la exposición de motivos



De modificación.



'De igual manera, se establece la posibilidad de reserva por la entidad
titular de una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso
limitada a actividades docentes, sanitarias y de
investigación, siempre que la actividad carezca de ánimo de lucro.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con otra enmienda presentada.



ENMIENDA NÚM. 276



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 8, apartados 1 y 2



De modificación.



Se propone una modificación del actual apartado 4



'4. La Administración General del Estado dispondrá, en conjunto, de un
número de votos igual al de la suma de los votos de las Comunidades
Autónomas. Cada Comunidad Autónoma dispondrá de un voto, con
independencia del número de representantes asistentes.



La aprobación de los asuntos que se recogen en los párrafos a), c) y f)
del apartado 2 de este artículo y en el apartado 5 requerirá mayoría de
dos tercios de los miembros del Consejo. De acuerdo con el principio de
lealtad financiera, los acuerdos que afecten de manera significativa al
presupuesto y/o al marco financiero plurianual de los fondos regionales
de las Comunidades Autónomas deberán contar con el voto favorable de
aquellas que resulten directamente afectadas.'



JUSTIFICACIÓN



Se adaptará a la realidad del sistema español de ciencia competencialmente
descentralizado en su gran mayoría de las Comunidades Autónomas,
asumiendo el concepto de lealtad financiera los asuntos que afecten al
marco financiero plurianual de los fondos regionales de éstas deberán
contar con su voto favorable.



ENMIENDA NÚM. 277



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Título II: Recursos Humanos dedicados a la investigación, Capítulo I:
Personal Investigador al servicio de las Universidades públicas, de los
Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de Investigación
de otras Administraciones Públicas. Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículos. 12 a 19.



De adición.




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Se propone incluir un nuevo artículo 13 bis que recoja la definición de
personal de investigación incluyendo en la misma al personal técnico, que
queda redactado como sigue:



'Artículo 13 bis. Personal de investigación.



1. Se considerará personal de investigación al servicio de los Organismos
Públicos de Investigación de las Administraciones Públicas el personal
investigador y el personal técnico.



2. El personal Técnico podrá estar vinculado con la Universidad pública u
Organismo para el que preste servicios mediante una relación sujeta al
derecho administrativo o al derecho laboral, y podrá ser funcionario de
carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal, de
acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.



3. La carrera profesional y el régimen jurídico que regule la ley de
ordenación de la función pública de las Administraciones públicas y su
normativa de desarrollo serán aplicables al personal técnico al servicio
de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas. Al personal de investigación de
las Universidades públicas le será de aplicación lo dispuesto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades...'



JUSTIFICACIÓN



La reforma mantiene la definición y el régimen de personal investigador de
la ley actual regulado en el artículo 13 que considera 'personal
investigador el que, estando en posesión de la titulación exigida en cada
caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo
creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de
conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la
sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su
transferencia y su divulgación'.



Este personal podrá ser funcionario de carrera, funcionario interino o
personal laboral fijo o temporal, y se le aplicará el régimen establecido
en esta ley, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y supletoriamente por la normativa de desarrollo de función
pública que le sea de aplicación.



Es importante establecer el derecho a la carrera profesional de los
técnicos y agentes de innovación, se trata de un colectivo que asume
funciones facultativas y de responsabilidad para el desarrollo de tareas
de dirección de equipos humanos, valorización del conocimiento, estudio,
inspección y supervisión en instalaciones científicas o técnicas.



ENMIENDA NÚM. 278



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 14. Derechos del personal investigador.



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 y la adición del 3 en el
artículo 14, que quedará redactado como sigue:



'Artículo 14. Derechos del personal de investigación.



1. El personal investigador que preste servicios en Universidades
públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado o en Organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas tendrá los siguientes derechos:



i) A participar en los beneficios que obtengan las entidades para las que
presta servicios, como consecuencia de la eventual explotación de los
resultados de la actividad de investigación,




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253






desarrollo o innovación en que haya participado. Dicha participación no
tendrá en ningún caso la consideración de retribución o salario para el
personal investigador. La participación en los beneficios derivados de la
propiedad industrial ascenderá como mínimo a un tercio de tales
beneficios en el caso de personal de investigación al servicio de los
organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado.



Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, las Comunidades Autónomas
podrán establecer los porcentajes mínimos de participación en los
beneficios derivados de la propiedad industrial distintos para el caso de
personal investigador al servicio de las universidades públicas y de los
organismos públicos de investigación de las Comunidades Autónomas.



I) A la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria, para
reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional del
personal investigador, en los términos previstos en esta ley y en el
resto de normativa aplicable.



3. El personal de investigación técnico y de gestión tendrá igualmente los
derechos definidos en los apartados i) y I) del presente artículo en
función de sus respectivas atribuciones y competencias profesionales.'



JUSTIFICACIÓN



Incremento de la participación del personal de investigación en la
participación de los beneficios derivados de la propiedad industrial como
incentivo directo a la investigación.



ENMIENDA NÚM. 279



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Diecisiete. A los apartados 1 y 2 del artículo 20



De modificación.



Se propone la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 20, que
queda redactado como sigue:



'2. Podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de
contrato de trabajo específicas que se establecen en esta sección las
siguientes entidades:



a) Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General
del Estado y los Organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o
vinculados o concertados con este, las fundaciones de investigación
biomédica y las fundaciones y consorcios públicos de investigación.'



JUSTIFICACIÓN



Inclusión de la carrera investigadora del personal de investigación
hospitalaria.




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254






ENMIENDA NÚM. 280



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 22.5



De modificación.



Se propone mantener el apartado 5 de la vigente ley con la siguiente
redacción:



'De resultar la evaluación negativa, el personal investigador podrá
someter la actividad investigadora desarrollada a una segunda y última
evaluación antes de finalizar el contrato o sus prórrogas, que de ser
superada conllevará los efectos indicados en este artículo.'



JUSTIFICACIÓN



Incremento del sistema de garantías de la imparcialidad en la evaluación
de la investigación.



ENMIENDA NÚM. 281



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al párrafo primero y párrafo a) del artículo 23



De modificación.



Se propone la modificación de veintiuno. Se da nueva redacción al párrafo
primero y párrafo a) del artículo 23, que queda redactado como sigue:



'a) El objeto del contrato será la realización de actividades de
investigación o la dirección de equipos humanos, centros de
investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos
singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se
trate, en el marco de las funciones y objetivos del empleador.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone mantener la redacción actual del apartado a) por ser más amplia
para facilitar la captación del talento que entendemos es el espíritu de
la norma.



ENMIENDA NÚM. 282



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 23 bis, párrafo 2



De modificación.



'2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración
indefinida, podrán estar vinculados a la existencia de financiación
externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas o
privadas en concurrencia competitiva asociada a los mismos durante su




Página
255






vigencia. Estos contratos no formarán parte de la Oferta de Empleo Público
y su formalización no estará sujeta a tasa de reposición.'



JUSTIFICACIÓN



La redacción del artículo resulta confusa respecto al objeto de los
contratos y su duración sería deseable una mayor concreción.



El párrafo 2 de esta disposición excluye a estos contratos de la Oferta de
Empleo Público, entendemos que esta circunstancia haría que no estén
sujetos a la tasa de reposición. Consideramos conveniente recoger
expresamente en el texto de la norma que la formalización de estos
contratos no computa a efectos de tasa de reposición, modificando el
apartado 2.



En ese mismo apartado consideramos oportuno que la vinculación que se
recoge a financiación procedente de convocatorias en concurrencia
competitiva, no se limitara solo a ayudas públicas.



ENMIENDA NÚM. 283



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Título III: Impulso de la investigación científica y técnica, la
innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura
científica, tecnológica e innovadora, Capítulo I: Disposiciones
generales. Artículos 33 y 34.



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



'c) Medidas para la valorización del conocimiento, que incluirán la
potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos
de ejecución a través de las oficinas de transferencia de conocimiento, y
desde los parques científicos y tecnológicos, los centros tecnológicos y
otras estructuras dinamizadoras de la innovación. A tal fin los agentes
públicos estatales y autonómicos estarán obligados a disponer de planes
de valorización y transferencia de conocimiento que definan procesos de
valorización, planes de actuación, recursos destinados a la valorización
y transferencia, para lo cual las administraciones públicas desarrollarán
mecanismos de acreditación y evaluación de las actuaciones e instrumentos
de valorización y transferencia de conocimiento de los agentes públicos y
privados del sistema. El fomento de la cooperación de los agentes
públicos de ejecución con el sector privado a través de los instrumentos
que establece el ordenamiento jurídico y, en particular, mediante la
participación en sociedades mercantiles, sociedades con el objeto de
favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los
resultados de la investigación científica y técnica en desarrollo
económico y social sostenible. En este ámbito también se fomentará la
cooperación público privada a través de la constitución de sociedades de
propósito especial para el desarrollo de proyectos, y se desarrollarán
instrumentos financieros que favorezcan la inversión colectiva para el
impulso de la transferencia. También se impulsarán medidas de
transferencia del conocimiento no orientadas a la comercialización o a la
explotación mercantilizada, como la creación de espacios públicos comunes
y se impulsará la mutualización de servicios.



k) Medidas que refuercen el papel innovador de las Administraciones
Públicas a través del impulso de la aplicación de tecnologías emergentes
a través de entre otros, Aceleradoras, incubadoras y centros
demostradores; Espacios de experimentación y diseminación como Govteclabs
u otros mecanismos similares; La compra pública de innovación; Los
acuerdos marco de servicios para el desarrollo de soluciones que
impliquen la introducción de tecnologías disruptivas en la Administración
con el objetivo de impulsar la especialización tecnológica a nivel
regional y el refuerzo de las capacidades e infraestructuras en
tecnologías avanzadas; La puesta a disposición del tejido productivo de
los datos públicos para la




Página
256






resolución de los retos sociales, y una utilización estratégica de la
norma que facilite el uso de estas tecnologías por parte del tejido
social y económico.'



JUSTIFICACIÓN



Entendemos que el impulso por parte de la Administración va más allá de la
adquisición de soluciones para su uso por parte de esta y abarca la
resolución de los retos económicos y sociales para lo que es necesario
aunar esfuerzos públicos y privados que requieren de mecanismos más
flexibles y con mayor capilaridad que la CPI En esta línea se inscriben
herramientas como incubadoras, aceleradoras, centros demostradores,
acuerdos marco de servicios para el desarrollo de soluciones digitales
que impliquen la introducción de tecnologías disruptivas que promuevan la
especialización tecnológica y el refuerzo de las capacidades e
infraestructuras digitales en tecnologías avanzadas. Por último, es
preciso tener en cuenta las posibilidades derivadas de un uso innovador
de los datos en poder de la administración y el impacto de las normas
reguladoras del marco económico y social.



Es conveniente aclarar el término centro de investigación incluyendo a
todos los organismos públicos de investigación e innovación. La
acreditación debería poder otorgarse -en base a sus competencias- por las
Consejerías de Innovación de las CC.AA. y/o las autoridades autonómicas
competentes en materia de Igualdad siguiendo las directrices nacionales
marcadas por el Ministerio.



ENMIENDA NÚM. 284



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo II: Transferencia y difusión de los resultados de la actividad
de investigación, desarrollo e innovación y cultura científica,
tecnológica e innovadora. Artículo 35 bis



De adición.



Se propone la siguiente redacción:



'h) Contribuir a dar respuesta a los retos de la sociedad, facilitando la
ejecución de las estrategias públicas y la resolución de necesidades no
cubiertas por las Administraciones públicas.



7. Las Administraciones públicas fomentarán la cooperación público privada
a través de la constitución de sociedades mercantiles para el desarrollo
de proyectos, e impulsarán el desarrollo de instrumentos financieros que
favorezcan la inversión colectiva para el impulso de empresas
tecnológicas e innovadoras facilitando su crecimiento e
internacionalización.'



JUSTIFICACIÓN



Entendemos que debe existir un alineamiento claro de la valorización y
transferencia con los retos de la sociedad, líneas estratégicas de la
institución pública de origen o necesidades no cubiertas de la
administración, para garantizar el interés y beneficio público y social
de dichas acciones por ello proponemos incluir en el apartado 1 un nuevo
epígrafe h).




Página
257






ENMIENDA NÚM. 285



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 36 quinquies



De modificación.



Se propone la modificación de treinta y seis. Se introduce un nuevo
artículo 36 quinquies, que queda redactado como sigue:



'Artículo 36 quinquies. Mecanismos de evaluación de las actividades de
transferencia.



La transferencia de conocimiento es una función de los agentes de
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que
puede desplegarse a través de múltiples canales, desde la
comercialización de patentes, la participación en sociedades mercantiles,
o la creación de empresas spin-off, hasta los contratos de consultoría o
asistencia técnica, así como diversos modelos de colaboración entre
agentes y otros mecanismos más informales de divulgación y comunicación
de los resultados de la investigación.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone incluir la participación en sociedades mercantiles como una
forma de transferencia.



ENMIENDA NÚM. 286



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional novena, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación de cuarenta y cinco. Se modifica el apartado 1
de la disposición adicional novena, que queda redactado como sigue:



'3. El Gobierno regulará, previo informe de la Agencia Española de
Protección de Datos' el contenido académico y científico de los currícula
del personal docente e investigador de Universidades y del personal
investigador de investigación que los agentes de
financiación y de ejecución pueden hacer público sin el consentimiento
previo de dicho personal.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone sustituir en el apartado 3 personal investigador por personal
de investigación para ampliar la protección que brinda la disposición,
también al personal técnico.



ENMIENDA NÚM. 287



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional undécima. Subvenciones y ayudas



De modificación.




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258






Se propone la modificación de cuarenta y seis. Se modifica la disposición
adicional undécima, que queda redactado como sigue:



'6...



Además, las Administraciones públicas podrán basar sus convocatorias de
ayudas enmarcadas en el ámbito de la Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología e Innovación, o en el ámbito de las estrategias y planes
autonómicos, en las evaluaciones que hayan realizado los agentes públicos
de las mismas u otras Administraciones públicas en sus convocatorias de
ayudas para el mismo objeto en el ámbito de las citadas estrategias. En
estos supuestos las ayudas podrán concederse de forma directa, mediante
resolución de la persona competente para la concesión de ayudas en el
correspondiente agente público, y de conformidad con lo establecido en
los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone introducir la perspectiva autonómica



ENMIENDA NÚM. 288



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al apartado cincuenta y dos. Se añade una nueva disposición adicional
trigésima primera, Bancos de pruebas regulatorios Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación.



De modificación.



Se propone la modificación de cincuenta y dos. Se añade una nueva
disposición adicional trigésima primera, Bancos de pruebas regulatorios
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que queda redactada
como sigue:



'1. Con el fin de fomentar la investigación y la innovación de vanguardia,
el Gobierno y las Comunidades Autónomas en sus ámbitos de competencia
podrán establecer bancos de pruebas regulatorios que permitan la
ejecución de proyectos piloto de l+D+l con arreglo a un marco normativo y
administrativo adecuados, para garantizar el respeto a la legalidad y la
competitividad internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación.



2. El establecimiento de los bancos de pruebas regulatorios y las
condiciones de funcionamiento y acceso de los proyectos de l+D+l a los
mismos, se realizarán por el Gobierno y las Comunidades Autónomas
mediante los oportunos desarrollos reglamentarios. En todo caso, será
necesario prever un protocolo de pruebas en el que se incluyan cláusulas
de confidencialidad y secreto empresarial, así como cláusulas, sujetas a
la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e
intelectual, obtenciones vegetales o secretos empresariales que pudieran
verse afectados durante la realización de pruebas.



La ejecución de pruebas, proyectos o actividades en los bancos de pruebas
regulatorios se realizará con fines exclusivamente de investigación o
innovación, por el tiempo necesario para su ejecución en los términos
programados y no supondrá, en ningún caso, el otorgamiento de
autorización para el ejercicio de actividades comerciales o industriales
ajenas o no relacionadas con los fines propios de la investigación e
innovación.



Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, las actividades que se
realicen en ejecución de proyectos de l+D+l desarrollados en los bancos
de pruebas deberán acomodarse a la normativa reguladora de los mismos,
que contemplará plazos abreviados y procedimientos administrativos




Página
259






específicos o simplificados, dentro del ámbito de las competencias que
correspondan al Gobierno y las Comunidades Autónomas.



3. Los bancos de pruebas regulatorios deberán estar circunscritos a
espacios geográficamente delimitados, vinculados a la actividad de
infraestructuras científico-técnicas de titularidad pública. La
evaluación de impacto que justificará la creación de entornos controlados
de pruebas tendrá en cuenta como mínimo los siguientes criterios:



- Innovación: El proyecto deberá demostrar que integra una innovación
genuina.



- Beneficio social: El proyecto deberá identificar los beneficios que de
él se derivan para la ciudadanía y la sociedad.



- Necesidad: El proyecto deberá demostrar por qué no puede ser
implementado bajo el marco regulatorio vigente.



- Idoneidad el proyecto puede implementarse de manera satisfactoria por el
agente que lo propone, dado que demuestra tener los recursos y la
experiencia necesarios para llevarlo a cabo.



Los proyectos que se repitan de manera recurrente en este tipo de bancos
de pruebas se someterán a evaluación de impacto ambiental simplificada,
cuando este trámite resulte preceptivo.



4. Las autoridades con competencias en la materia cooperarán entre sí para
garantizar que los bancos de prueba regúlatenos sirvan a los objetivos y
principios rectores previstos en la presente ley, facilitando, dentro de
su ámbito competencial y con las garantías adecuadas, la ejecución de los
correspondientes proyectos y actividades. Las autoridades estatales y
autonómicas competentes publicarán la información, de las pruebas y sus
resultados -cuando así lo autorice la normativa vigente y sea compatible
con la protección de los derechos de propiedad- para facilitar el avance
científico y tecnológico.



5. Disponer de incentivos fiscales y eliminación de tasas administrativas
en actividades sometidas al presente artículo durante el primer año de su
funcionamiento y de un 50%, si se ha establecido más de un año de
funcionamiento, en el supuesto de implantación de la actividad objeto de
investigación en áreas despobladas según el criterio recogido por el
Reglamento para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2021-2027.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone introducir la perspectiva autonómica habilitando la creación de
bancos de pruebas regulatorios en los ámbitos competenciales de las
CC.AA. y establece los principios que de forma general han de aplicarse a
la valoración de impacto para justificar su puesta en marcha, priorizando
su instalación en zonas despobladas.



ENMIENDA NÚM. 289



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 26, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación de la nueva redacción al artículo 26.1,
relativo a la constitución del órgano de selección correspondiente a la
selección de candidatos al acceso al empleo público y promoción interna.
Se ha propuesto la siguiente corrección:



'Corresponderá a los Organismos Públicos de Investigación la constitución
de los órganos de selección y la realización de los procesos selectivos,
que deberán estar formados al menos en un 80 % por personal no
perteneciente al mismo Organismo Público de Investigación al que vaya a
ser destinado el puesto de trabajo objeto de la correspondiente
convocatoria.'




Página
260






JUSTIFICACIÓN



Este 80 % mínimo proporcionará la seguridad de que el proceso sea lo más
transparente y lo más justo posible.



ENMIENDA NÚM. 290



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 27



De modificación.



Se propone la modificación de artículo 27, que queda redactado como sigue:



'2. La carrera profesional y el régimen jurídico que regule la ley de
ordenación de la función pública de la Administración General del Estado
y su normativa de desarrollo serán aplicables al personal técnico y de
gestión funcionario al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado. Asimismo, este
personal tendrá derecho a la carrera profesional al amparo de esta ley en
términos similares a los que contempla el artículo 25 para el personal
investigador. Esta carrera profesional se diseñará en un plazo no
superior a un año tras la entrada en vigor de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Desarrollo de carrera profesional para el personal técnico y de gestión.



ENMIENDA NÚM. 291



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final primera, apartado dos



De adición.



Se propone la modificación de la disposición adicional primera, apartado
2, que queda redactada como sigue:



'Artículo 85 Actividades investigadoras en los centros del Sistema
Nacional de Salud.



8. Se aprobará en el ámbito competencial correspondiente un Estatuto del
personal de investigación en el Sistema Nacional de Salud, desarrollando
el derecho a una carrera profesional al amparo de esta ley en términos
similares a los que contempla el artículo 25 del Proyecto de Ley por la
que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de juicio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.'



JUSTIFICACIÓN



A pesar de la pandemia de COVID-19, y de la creciente conciencia social
sobre la importancia de la investigación científica para la mejora de la
salud, en nuestro país aún es muy poco conocida la investigación
biomédica que se desarrolla en los hospitales. Aunque quizá se reconozca
a los hospitales y centros del Sistema Nacional de Salud como los lugares
donde se hacen los ensayos clínicos, se desconoce que




Página
261






también se investigan aspectos más básicos de la fisiología humana y de la
enfermedad. Todavía es más desconocida la existencia del personal de
investigación hospitalario y del SNS, a quien en ocasiones se identifica
en exclusiva con algunos profesionales sanitarios como los médicos,
ignorándose que hay otros muchos profesionales de diversas titulaciones,
no todas sanitarias, que desempeñan esa labor a tiempo completo o parcial
en los hospitales. Este artículo está vigente desde 2007 sin que se haya
avanzado apenas en la integración del personal de investigación en las
plantillas de los centros del SNS, ni se hayan desarrollado apenas sus
categorías estatutarias ni su carrera profesional, lo cual representa una
gran limitación para que la investigación hospitalaria alcance todo su
potencial en España.



ENMIENDA NÚM. 292



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 22



De adición.



Se propone la modificación de diecinueve, por la que se modifica el
artículo 22.1.d), que queda redactado como sigue:



'... salvo en casos de ingreso en hospital de persona emparentada en
primer grado.'



JUSTIFICACIÓN



Conciliación de la vida laboral y personal.



ENMIENDA NÚM. 293



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 9.2



De modificación.



Se propone la modificación de nueve. Se modifica el apartado 2 del
artículo 9, que queda redactado como sigue:



'Nueve. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9, que quedan
redactados en los siguientes términos:



1. A los efectos de promover la participación de la comunidad científica y
de los agentes económicos y sociales en la elaboración, seguimiento y
evaluación del Plan Nacional a los que se refiere la presente Ley, se
constituye un Consejo Asesor para la Ciencia, Tecnología e innovación,
cuya composición se establecerá reglamentariamente. Deberá asegurarse que
este Consejo esté formado mayoritariamente por científicos de prestigio
contrastado y pertenecientes a las distintas macro áreas de conocimiento:
ciencias sociales y jurídicas, humanidades, ciencias básicas, ciencias de
la salud e ingeniería. El reglamento también deberá asegurar su
independencia del poder ejecutivo y los currícula de sus miembros deberán
ser públicos. Su presidente será elegido por el propio Consejo de entre
los científicos que lo constituyen. El Consejo Asesor para la Ciencia,
Tecnología e Innovación se adscribe a la Presidencia del Gobierno.




Página
262






2. Las funciones del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación
serán las siguientes:



a) Asesorar a la Presidencia del Gobierno en cualquier tema de relevancia
científica que pueda tener incidencia en el buen gobierno de la nación.



b) Elaborar un informe preceptivo para cualquier norma que se elabore
desde el gobierno acerca del impacto que pueda ejercer dicha norma sobre
la Estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación y en general sobre el
buen funcionamiento de la actividad científica.



c) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración de la
propuesta de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación e
informar dicha propuesta.



d) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración de la
propuesta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación e informar dicha propuesta.



e) Proponer a iniciativa propia objetivos y modificaciones para su
incorporación a los instrumentos indicados en los párrafos c) y d)
anteriores, y conocer su desarrollo posterior mediante informes anuales.



f) Asesorar al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación
en el ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que estos
determinen.



g) Promover la introducción en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que permitan medir la
eficacia social de los recursos públicos utilizados, incluidos los
aspectos relativos a la dimensión y perspectiva de género.''



JUSTIFICACIÓN



Se reconvierte el Consejo Asesor a fin de que realmente pueda asesorar de
forma independiente a la Presidencia del Gobierno en todos los asuntos
importantes de estado en su vinculación con la ciencia y se le atribuye
la potestad de elaborar informes preceptivos acerca de la idoneidad de
cualquier iniciativa legislativa sobre el funcionamiento de la ciencia y
evitar impactos negativos.



ENMIENDA NÚM. 294



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 15



De modificación.



Se propone la modificación en los siguientes términos:



'Trece. Se modifica el artículo 15, que queda redactado en los siguientes
términos:



''Artículo 15. Deberes del personal investigador.



Se propone eliminar el siguiente párrafo:



b) Evitar el plagio y la apropiación indebida de la autoría de trabajos
científicos o tecnológicos de terceros.''



JUSTIFICACIÓN



Tanto el plagio como la apropiación indebida son delitos, por lo que no
solamente es redundante incluirlo, sino que parece poco apropiado se
limite el alcance de la presente ley a 'evitar' la comisión de los
mismos.




Página
263






ENMIENDA NÚM. 295



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 22



De modificación.



Se propone la modificación de diecinueve. Se modifica el artículo 22, que
queda redactado la siguiente redacción:



'Los organismos financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación incluirán en sus convocatorias, bajo los principios de
publicidad y concurrencia competitiva, la posibilidad de evaluar la
actividad investigadora desarrollada por personas que, sin haber sido
contratadas a través de la modalidad contractual prevista en este
artículo, cuenten con experiencia postdoctoral mayor de tres años,
incluyendo la experiencia en el extranjero. A estos efectos, la
valoración curricular favorable realizada en el proceso de concesión de
ayudas y subvenciones, se considerará evaluación suficiente para acceder
a la etapa correspondiente del itinerario de acceso estable al Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que así lo contemple
la convocatoria.'



JUSTIFICACIÓN



Con esta enmienda se ampara el derecho a ser sometido a evaluación a
cualquier doctor independientemente de dónde ha adquirido su experiencia
investigadora posdoctoral.



Se entiende que cualquier doctor con tres años de experiencia postdoctoral
tiene el derecho a ser evaluado, por lo que no puede ser opcional para
las agencias incluir o no esta posibilidad. Por ello se propone la
sustitución de 'podrán incluir' por 'incluirán'. No hacerlo sería una
clara discriminación hacia todos los doctores que no forman parte de
programas específicos. Se propone además eliminar la mención a 'programas
postdoctorales' en el extranjero ya que si concurren méritos para
conseguir la acreditación positiva después de un periodo postdoctoral de
tres años, es irrelevante si la estancia se ha hecho o no dentro de un
programa específico, ya que es la Agencia evaluadora la que determina la
validez de los méritos.



ENMIENDA NÚM. 296



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 23 bis



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 23, bis, que queda redactado como
sigue:



'3. Estos contratos, vinculados a líneas de investigación y financiación
específica de proyectos de l+D+l, no requerirán del trámite de
autorización previa.'



JUSTIFICACIÓN



Si se distingue la financiación externa de la basal para financiar
proyectos vinculados a líneas de investigación se asegura la litigiosidad
cuando se produzca la finalización de un contrato vinculada a la
desaparición de la línea de financiación.




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264






ENMIENDA NÚM. 297



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 23 bis, apartado 2



De modificación.



Se propone la modificación de veintidós. Se añade un nuevo artículo 23
bis, con la siguiente redacción:



'Artículo 23 bis. Contrato de actividades científico-técnicas.



2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración
indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los
instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se
refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la tasa de
reposición ni la masa salarial del personal laboral.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante hacer referencia a la tasa de reposición para que sea
inequívoco en los casos que no exista una oferta de empleo público
reglada (lo que sucede en distintas entidades del sector público). Sino
se deja explícito y claro, puede ser interpretable.



ENMIENDA NÚM. 298



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 25



De modificación.



Se propone la modificación de veintitrés. Se da nueva redacción al
artículo 25, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 25. Carrera profesional del personal investigador.



1. El personal investigador y el personal técnico al servicio de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado o de los Organismos Agentes Ejecutores del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán derecho a la carrera
profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de
ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios
de igualdad, mérito y capacidad.'



JUSTIFICACIÓN



Estos artículos solo consideran al personal investigador y personal
técnico de los Organismos Públicos de Investigación (OPI) de la
Administración General del Estado (AGE). De tal forma, que el personal
investigador y el personal técnico no perteneciente a OPI de la AGE queda
injustamente excluido.



Este es el caso del personal investigador y del personal técnico del
Observatorio Astronómico Nacional, el cual realiza actividades de
investigación (tal y como reconoce el Real Decreto 645/2020 en su
artículo 17) que no pueden ser evaluadas ni reconocidas por los cauces de
la ley vigente (ni el anteproyecto actual).



Esto supone un agravio comparativo con respecto a los investigadores de
los OPIs y de las Universidades, cuya actividad investigadora (la cual
incluye publicación en las revistas más prestigiosas




Página
265






del sector, obtención de financiación el Plan Nacional, etc.) se realiza
al mismo nivel que la de los del Observatorio Astronómico Nacional.



ENMIENDA NÚM. 299



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional sexta



De modificación.



Se propone la modificación de disposición adicional sexta, que queda
redactado como sigue:



'La elaboración de los Presupuestos de los agentes públicos del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuadrará en un marco
presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad
por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, con el
objetivo de que la financiación pública en l+D+l, de conformidad con la
normativa europea, aumente regularmente de forma que alcance el 1,25 %
del PIB en 2030.'



JUSTIFICACIÓN



La no eliminación de la última frase convierte la disposición adicional en
una mera declaración política sin ninguna obligatoriedad.



ENMIENDA NÚM. 300



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional séptima



De adición.



Se propone la incorporación de una nueva disposición adicional, que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional séptima.



La Agencia Estatal de Investigación realizará un informe cada tres años a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley acerca del cumplimiento
de los cupos establecidos en el nuevo artículo 22 bis sobre el
reconocimiento del certificado R3 como investigador/a establecido/a y
participación en procesos selectivos, así como de la incorporación
estable del personal que ha sido contratado con la modalidad del artículo
22. Dicho informe deberá ser público.'



JUSTIFICACIÓN



Evitar las malas prácticas de algunas entidades vinculadas a la obligación
similar que estaba vigente en la acreditación 13 y poder hacer un
seguimiento de eficiencia de la medida de forma transparente, así como
evaluar la efectividad de los itinerarios de acceso estable al sistema
que son requisito para la utilización del contrato de acceso descrito en
el artículo 22.




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266






ENMIENDA NÚM. 301



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición transitoria primera



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición transitoria primera. Vigencia
de los contratos laborales suscritos con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley, que queda redactada como sigue:



'Los contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación suscritos de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, y que estuvieren vigentes en el momento de
la entrada en vigor de esta Ley, continuarán subsistentes en las mismas
condiciones en que fueron suscritos y rigiéndose por lo previsto en el
citado artículo hasta su finalización, sin que les resulte de aplicación
la nueva redacción dada al mismo por esta Ley, a excepción de lo indicado
en la disposición transitoria segunda.



Los contratos de investigador distinguido que estuvieren vigentes en el
momento de la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar en las mismas
condiciones en que fueron suscritos hasta su finalización solo si el
objeto del contrato se ajusta a la nueva redacción dada por esta Ley. En
caso contrario, dichos contratos deberán modificarse en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptarse a otra de las
modalidades contractuales vigentes. Esta modificación no necesitará
autorización previa, y en el caso de puestos laborales fijos o
indefinidos no computará en la tasa de reposición.'



JUSTIFICACIÓN



El proyecto de Ley modifica las condiciones de la modalidad contractual de
'investigador distinguido', clarificando que es equivalente a un contrato
de alta dirección. Es necesario adaptar los contratos actualmente
vigentes bajo esta modalidad, de tal forma que sean acordes a las nuevas
condiciones, dando un plazo para adaptar aquellos que no se adapten.



Esto es especialmente relevante para los contratos laborales fijos o
indefinidos que se han hecho bajo esta modalidad, y que en muchos casos
se han hecho para estabilizar personal investigador en las plantillas de
entidades a las que no se les permitía o tenían dificultades para
utilizar otras figuras laborales, funcionariales o estatutarias estables
debido a las limitaciones que había en la tasa de reposición.



ENMIENDA NÚM. 302



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición transitoria cuarta



De adición.



Se propone la creación de una disposición transitoria cuarta, con la
siguiente redacción:



'Los convenios colectivos de las entidades que pueden utilizar las figuras
de contratación laboral descritas en el artículo 20 incorporarán estas
figuras, incluyendo la regulación de su carrera profesional, a los
convenios colectivos que les sean de aplicación en el plazo máximo de dos
años desde la entrada en vigor de la presente Ley.'




Página
267






JUSTIFICACIÓN



Es necesario incorporar en los convenios colectivos vigentes las figuras
de contratación laboral especiales que se regulan en esta ley, y es
conveniente fijar un plazo máximo para realizar dicha adaptación.



ENMIENDA NÚM. 303



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo once



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 11, que queda redactado como
sigue:



'Tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas
deberán aportar la información necesaria y podrán consultar la
información procedente de dicho Sistema.'



JUSTIFICACIÓN



Con esta sugerencia se pretende que la participación de las CC.AA. no sea
solo pasiva. También sería conveniente reconocer la relevancia del INE,
como agente de recogida de datos.



ENMIENDA NÚM. 304



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo veinte



De adición.



Se propone la adición al artículo veinte, que queda redactado como sigue:



'Los contratos de personal investigador en formación realizados por las
entidades del sector privado participantes en programas de doctorados
industriales, tendrán la consideración de investigadores a efectos de su
futura carrera profesional en los mismos términos que si lo hicieran en
entidades públicas.'



JUSTIFICACIÓN



Con esto se equipararían los contratos con las empresas para la formación
de doctores con las enseñanzas tradicionales.




Página
268






ENMIENDA NÚM. 305



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 18



De modificación.



Se propone la modificación de quince. Se modifica el artículo 18, que
queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 18. Participación del personal de investigación de los Agentes
Públicos de Ejecución en sociedades mercantiles.



[...]



(Nuevo apartado). En esta misma línea, y como medida de fomento de la
colaboración público-privada, se tendrá en consideración que la entidad
privada, por iniciativa propia, pueda colaborar con personal experto en
l+D+l del sector público en trabajos y proyectos de agentes tanto
privados como públicos dirigidos a la investigación, desarrollo
experimental, transferencia de conocimiento o innovación.'



JUSTIFICACIÓN



En la exposición de motivos se indica que 'se prevén medidas para fomentar
la carrera de investigación en la empresa, la investigación colaborativa
entre centros de investigación públicos y privados, y la participación
del personal experto en l+D+l del sector privado en trabajos y proyectos
de agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación dirigidos a la investigación, desarrollo experimental,
transferencia de conocimiento o innovación'. Consideramos necesario para
impulsar el acercamiento entre entidades públicas de l+D+i y empresa, que
la iniciativa de esta participación sea bidireccional y por tanto incluir
un nuevo apartado que recoja explícitamente, que la entidad privada podrá
colaborar por iniciativa propia con personal del sector público



ENMIENDA NÚM. 306



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 33.1



De modificación.



Se propone la modificación de:



Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el
bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación,
en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de
las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:



''[...]




Página
269






c) Medidas para la valorización del conocimiento, que incluirán la
potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos
de ejecución a través de las oficinas de transferencia de conocimiento, y
desde los parques científicos y tecnológicos, los centros tecnológicos y
otras estructuras dinamizadoras de la innovación, así como el fomento de
la cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado
a través de los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico y, en
particular, mediante la participación en sociedades mercantiles, con el
objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de
los resultados de la investigación científica y técnica en desarrollo
económico y social sostenible. También se impulsarán medidas de
transferencia del conocimiento no orientadas a la comercialización o a la
explotación mercantilizada, como la creación de espacios públicos
comunes. Del mismo modo, se promoverán iniciativas para que la empresa
privada tenga la posibilidad de iniciar proyectos con la empresa pública
y se fomente en igualdad de condiciones que, en el caso anterior, dado
que se trata de una colaboración satisfactoria y equitativa para ambos.



[...].'''



JUSTIFICACIÓN



Se amplía el apartado 1.c) del artículo 33 teniendo en cuenta las
iniciativas procedentes de la empresa privada y el fomento en igualdad de
condiciones de las colaboraciones propuestas por agentes privados.
Tomando en consideración que las empresas son las protagonistas de la
realidad industrial española, se ha de considerar las propuestas
procedentes de las mismas, ya que son realistas, funcionales y generan
beneficios tanto para ellas mismas como para España. Es preciso destacar
que las iniciativas procedentes de la empresa privada deben tener apoyo
por parte del agente público, ya que responden a necesidades reales y se
pueden traducir en proyectos útiles y rentables generadores de valor y
empleo.



ENMIENDA NÚM. 307



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 33.1



De modificación.



Se propone la modificación de:



'Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



''1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes
públicos de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la
implantación de la innovación para estimular la investigación de calidad
y la generación del conocimiento y su transferencia, así como para
mejorar la productividad y la competitividad, la sociedad del
conocimiento y el bienestar social a partir de la creación de una cultura
de la innovación, en beneficio del bienestar social, la salud y las
condiciones de vida de las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre
otras, las siguientes medidas:



[...]



c) Medidas para la valorización del conocimiento, que incluirán la
potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos
de ejecución a través de las oficinas de transferencia de conocimiento, y
desde los parques científicos y tecnológicos, los centros tecnológicos y
otras estructuras dinamizadoras de la innovación, así como el fomento de
la cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado
a través de los instrumentos que establece el




Página
270






ordenamiento jurídico y, en particular, mediante la participación en
sociedades mercantiles, con el objeto de favorecer la diversificación
empresarial y la transformación de los resultados de la investigación
científica y técnica en desarrollo económico y social sostenible. También
se impulsarán medidas de transferencia del conocimiento no orientadas a
la comercialización o a la explotación mercantilizada, como la creación
de espacios públicos comunes o la participación de los investigadores
junto con la industria y otros actores en actividades de normalización
técnica (estandarización).



[...]



f) Medidas para la difusión en acceso abierto de los recursos y resultados
de la investigación científica, el desarrollo y la innovación para su
utilización por todos los agentes del Sistema, así como para su
protección y utilización en normalización técnica (estandarización).



[...].'''



JUSTIFICACIÓN



La normalización técnica o estandarización es fundamental para el
desarrollo y la competitividad de la industria.



El desarrollo futuro de los beneficios de esta actividad para los sectores
productivos nacionales está ligado al crecimiento de nuevas áreas
relacionadas con tecnologías de aplicación industrial, nuevos servicios y
también aspectos sociales como inclusividad o accesibilidad, que se
puedan desarrollar a nivel nacional o con proyección europea o
internacional.



Aunque la industria juega un papel decisivo, la aparición y maduración de
estos nuevos campos está estrechamente ligada a la ciencia y la
innovación. Por tanto, la actividad de normalización como una forma de
transferir conocimientos entre la investigación, la industria y la
sociedad debe ser reconocida no solo por el ámbito industrial, sino
también por el científico e innovador.



Este concepto de la normalización como transferencia de conocimiento,
también aplicable a nuevos desarrollos provenientes de iniciativas como
los PERTE, por promocionado por la Unión Europea a través de los
programas Horizonte 2020 y Horizonte Europa, en el que se van a
implementar indicadores específicos sobre normalización para evaluar el
impacto de los proyectos.



Como otro precedente importante, en el Informe de Seguimiento 2021 del
Pacto por la investigación y la innovación en Alemania, las
organizaciones de investigación y las administraciones ministeriales
responsables acordaron ampliar la lista de canales de transferencia
reconocidos, incluyendo la normalización técnica o estandarización entre
otras vías como las licencias de propiedad industrial, la creación de
spin-offs, los contratos de colaboración, etc.



ENMIENDA NÚM. 308



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 33.1



De modificación.



Se propone la modificación de:



Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad




Página
271






del conocimiento y el bienestar social a partir de la creación de una
cultura de la innovación, en beneficio del bienestar social, la salud y
las condiciones de vida de las personas. Con este fin llevarán a cabo,
entre otras, las siguientes medidas:



[...]



o) Medidas para fomentar la carrera de investigación en la empresa, la
investigación colaborativa entre centros de investigación públicos y
privados, la participación de personal investigador al servicio de
entidades privadas en proyectos de l+D+l desarrollados por centros de
investigación públicos, y los partenariados público-privados. En
concreto, se especificará en detalle cómo se regularán las solicitudes de
patentes, cesión de derechos de propiedad intelectual mediante licencias,
generación de spin-off, acuerdos de colaboración, entre otros, cuando se
realicen colaboraciones con empresas privadas. Se pondrá especial
atención en la titularidad de los derechos de propiedad intelectual,
propietarios de las patentes necesarias para llevar a cabo la
investigación, concretando consensuadamente los acuerdos de colaboración
entre entidades públicas y privadas. En esta misma línea, se incluirán
los requisitos y términos acordados previa colaboración entre empresa y
personal docente de investigación. Se detallarán el tiempo de desarrollo,
hitos, responsabilidades y los beneficios sociales, equipo y útiles del
que podrán disponer, instalaciones a las que tendrán acceso, etcétera.



[...].'



JUSTIFICACIÓN



Se extiende el artículo 33, apartado 1.o), detallando los requisitos y
términos que se acuerdan en la colaboración entre empresa y personal
docente investigador, así como el material del que disponen,
instalaciones, etcétera, dado que no se explica en profundidad. Lo que se
pretende con la modificación del apartado es lograr una mayor
transparencia en la colaboración público-privada ahondando en detalles
antes obviados que se consideran necesarios para que exista un consenso
entre las partes y que resulte equitativo, concretando aspectos claves
para la empresa como son los tiempos de desarrollo, hitos y
responsabilidades para la consecución de estos hitos en los tiempos
acordados. Asimismo, es preciso abordar en la regulación aquellos
aspectos que han sido una traba para las colaboraciones en el pasado y
disponer de soluciones que faciliten las sinergias futuras con el sector
privado. En la exposición de motivos se manifiesta que 'El análisis de
los indicadores de transferencia de conocimiento (solicitudes de
patentes, cesión de derechos de propiedad intelectual mediante licencias,
generación de spin-off, acuerdos de colaboración, etc.) refleja una
situación claramente mejorable', no obstante, aun cuando se detecta esta
problemática, no se incluye en el articulado las posibles soluciones, por
lo que se añade el párrafo o) en el artículo 33.1 en el que se insta a
incluir soluciones correctamente detalladas que facilitarán los acuerdos
de colaboración entre empresa y personal docente investigador, así como
la supresión de todo aquello que constituya un obstáculo para que se
genere la sinergia entre ambos.



ENMIENDA NÚM. 309



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 33.1



De modificación.



Se propone la modificación de:



'Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



''1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes
públicos de ejecución en el desarrollo de la




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272






investigación y en la implantación de la innovación para estimular la
investigación de calidad y la generación del conocimiento y su
transferencia, así como para mejorar la productividad y la
competitividad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a
partir de la creación de una cultura de la innovación, en beneficio del
bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Con
este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:



[...]



xx) Las colaboraciones serán de tipo bidireccional y, tendrán lugar en
igualdad de condiciones para ambas partes. La colaboración puede ser
iniciativa tanto del agente público como del privado y se acordarán,
previa colaboración, cualesquiera sean los beneficios a partes iguales.''



JUSTIFICACIÓN



En la exposición de motivos se afirma 'De igual manera, debe procederse al
refuerzo de manera eficiente de la transferencia de conocimiento,
desarrollando vínculos bidireccionales entre ciencia y el ecosistema
empresarial, a través de la comprensión mutua de necesidades y
objetivos'. Para que esto se materialice es necesario que se recoja
explícitamente en el articulado de la ley, por lo que se propone incluir
en el apartado nuevo del artículo 33.1 el hecho de que la iniciativa de
colaboración puede nacer de ambas partes, se acordarán los beneficios que
resulten de dicha colaboración y se promoverá la iniciativa que nace de
la empresa privada de la misma forma que si la promoviera el agente
público.



ENMIENDA NÚM. 310



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 33.1



De modificación.



Se propone la modificación de:



Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el
bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación,
en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de
las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:



[...]



xx) Medidas para desarrollar reglamentariamente los incentivos que se
otorgarán al personal docente investigador para realizar la transferencia
de conocimiento en los que se desarrollen nuevos incentivos para
facilitar y motivar la colaboración con las empresas privadas. Asimismo,
se promoverá simplificar la burocracia para facilitar la relación
equitativa y simbiótica entre personal docente investigador y empresa, y
se generarán herramientas y metodologías para facilitar acuerdo. En
particular, en aspectos que hacen referencia a la propiedad intelectual
de los resultados de las investigaciones en los proyectos en los que
colaboran investigadores públicos y empresas privadas.'




Página
273






JUSTIFICACIÓN



En la exposición de motivos se explica que 'Para afrontar las carencias
apuntadas, en primer lugar, el personal investigador, responsable de la
generación del conocimiento, debe recibir incentivos suficientes para
realizar la transferencia de conocimiento generado, y deben facilitársele
las herramientas y suprimir los obstáculos con que se encuentra para
hacerlo'. No obstante, consideramos que no resulta suficientemente
específico. Por tanto, se propone la inclusión de un nuevo párrafo en el
artículo 33.1 en el que se señala la necesidad de desarrollar un
mecanismo de incentivos adecuado para facilitar por parte del personal
docente investigador la colaboración con empresas y la transferencia de
conocimiento. Asimismo, se concreta la necesidad de simplificar la
burocracia y generar herramientas y metodologías para facilitar la
consecución de acuerdos.



ENMIENDA NÚM. 311



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 33.1



De modificación.



Se propone la modificación de:



Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el
bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación,
en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de
las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:



[...]



o) Medidas para fomentar la carrera de investigación en la empresa, la
investigación colaborativa entre centros de investigación públicos y
privados, la participación de personal investigador al servicio de
entidades privadas en proyectos de l+D+l desarrollados por centros de
investigación públicos, y los partenariados público- privados. En
concreto, se especificará en detalle cómo se regularán las solicitudes de
patentes, cesión de derechos de propiedad intelectual mediante licencias,
generación de spin-off, acuerdos de colaboración, entre otros, cuando se
realicen colaboraciones con empresas privadas. Se pondrá especial
atención en la titularidad de los derechos de propiedad intelectual,
propietarios de las patentes necesarias para llevar a cabo la
investigación, concretando consensuadamente los acuerdos de colaboración
entre entidades públicas y privadas. En esta misma línea, se incluirán
los requisitos y términos acordados previa colaboración entre empresa y
personal docente de investigación. Se detallarán el tiempo de desarrollo,
hitos, responsabilidades y los beneficios sociales, equipo y útiles del
que podrán disponer, instalaciones a las que tendrán acceso, etcétera.



[...].'



JUSTIFICACIÓN



Se extiende el artículo 33, apartado 1.o), detallando los requisitos y
términos que se acuerdan en la colaboración entre empresa y personal
docente investigador, así como el material del que disponen,
instalaciones, etcétera, dado que no se explica en profundidad. Lo que se
pretende con la modificación del apartado es lograr una mayor
transparencia en la colaboración público-privada ahondando en detalles
antes obviados que se consideran necesarios para que exista un consenso
entre las partes y que resulte




Página
274






equitativo, concretando aspectos claves para la empresa como son los
tiempos de desarrollo, hitos y responsabilidades para la consecución de
estos hitos en los tiempos acordados. Asimismo, es preciso abordar en la
regulación aquellos aspectos que han sido una traba para las
colaboraciones en el pasado y disponer de soluciones que faciliten las
sinergias futuras con el sector privado. En la exposición de motivos se
manifiesta que 'El análisis de los indicadores de transferencia de
conocimiento (solicitudes de patentes, cesión de derechos de propiedad
intelectual mediante licencias, generación de spin-off, acuerdos de
colaboración, etc.) refleja una situación claramente mejorable', no
obstante, aun cuando se detecta esta problemática, no se incluye en el
articulado las posibles soluciones, por lo que se añade el párrafo o) en
el artículo 33.1 en el que se insta a incluir soluciones correctamente
detalladas que facilitarán los acuerdos de colaboración entre empresa y
personal docente investigador, así como la supresión de todo aquello que
constituya un obstáculo para que se genere la sinergia entre ambos.



ENMIENDA NÚM. 312



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Treinta y seis. Se introduce un nuevo artículo 36 quinquies



De modificación.



Se propone la modificación de:



Treinta y seis. Se introduce un nuevo artículo 36 quinquies, que queda
redactado en los siguientes términos:



'Artículo 36 quinquies. Mecanismos de evaluación de las actividades de
transferencia.



La transferencia de conocimiento es una función de los agentes de
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que
puede desplegarse a través de múltiples canales, desde la
comercialización de patentes o la creación de empresas spin-off, hasta
los contratos de consultoría o asistencia técnica, así como diversos
modelos de colaboración entre agentes, el desarrollo de normas técnicas o
estándares, y otros mecanismos más informales de divulgación y
comunicación de los resultados de la investigación.



[...].'



JUSTIFICACIÓN



La normalización técnica o estandarización es fundamental para el
desarrollo y la competitividad de la industria.



El desarrollo futuro de los beneficios de esta actividad para los sectores
productivos nacionales está ligado al crecimiento de nuevas áreas
relacionadas con tecnologías de aplicación industrial, nuevos servicios y
también aspectos sociales como inclusividad o accesibilidad, que se
puedan desarrollar a nivel nacional o con proyección europea o
internacional.



ENMIENDA NÚM. 313



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final (nueva). Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades



De modificación.




Página
275






Se propone la modificación de la disposición final (nueva). Modificación
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.



Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero
de 2022 se introduce una nueva redacción al artículo 30 bis con la
siguiente redacción:



'Artículo 30 bis. Tributación mínima.



1. En el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios
sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la
fecha en que se inicie el periodo impositivo o que tributen en el régimen
de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de esta
ley, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, la
cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por
ciento a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según
corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de esta ley y
minorada en la Reserva por Inversiones regulada en el artículo 27 de la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida
mínima.



Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los
contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los
apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de esta ley ni a las entidades de la
Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades
Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.



A los efectos de determinar la cuota líquida mínima a la que se refiere el
primer párrafo de este apartado, el porcentaje señalado en el mismo será
el 10 por ciento en las entidades de nueva creación que tributen al tipo
del 15 por ciento según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de
esta ley, y el 18 por ciento si se trata de entidades que tributen al
tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del
artículo 29 de esta ley.



En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser
inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra
calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.



En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva
sobre la que se aplique el porcentaje al que se refiere este apartado no
incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones
realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona
que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias.



2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta
las siguientes reglas:



a) En primer lugar, se minorará la cuota íntegra en el importe de las
bonificaciones que sean de aplicación, incluidas las reguladas en la Ley
19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, y en el importe de la deducción prevista en el artículo 38 bis
de esta ley.



En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición
reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima
tercera de esta ley, respetando los límites que resulten de aplicación en
cada caso.



En tercer lugar, se aplicarán las deducciones por actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el
artículo 35 de esta ley.



En caso de que, como resultado de lo dispuesto en los dos tres párrafos
anteriores, resulte una cuantía inferior a la cuota líquida mínima
calculada según lo regulado en el apartado 1 de este artículo, esa
cuantía tendrá, como excepción a lo dispuesto en ese apartado, la
consideración de cuota líquida mínima.



b) En caso de que tras la minoración de las bonificaciones y deducciones a
que se refiere la letra a) anterior resultara una cuantía superior al
importe de la cuota líquida mínima calculada según lo regulado en el
apartado 1 de este artículo, se aplicarán las restantes deducciones que
resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el
importe de dicha cuota líquida mínima. Las deducciones cuyo importe se
determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de
modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de
Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán, respetando sus propios
límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la mencionada
cuota líquida mínima.




Página
276






3. Las cantidades no deducidas por aplicación de lo dispuesto en el
apartado anterior podrán deducirse en los periodos impositivos siguientes
de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.'



JUSTIFICACIÓN



La reforma de tributación mínima aprobada en el artículo 61 de la Ley
22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, puede
repercutir negativamente en la capacidad de las empresas para impulsar la
tan necesaria l+D+i.



Así, se puede concluir que el establecimiento de un tipo mínimo efectivo
en el Impuesto sobre Sociedades del 15 % perjudica claramente a las
compañías que invierten en l+D+i en nuestro país. Las deducciones por
actividades de l+D+i, se definen y regulan en el artículo 35 de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, y son el instrumento de financiación más
versátil con el que cuenta el sector privado, pues no están sujetas a
convocatorias, presupuestos, limitación en las partidas de gasto o
ejecución temporal de los proyectos.



Incluir en el cómputo del tipo mínimo del 15 % las deducciones por l+D+i
es un paso atrás en las políticas de fomento de la innovación empresarial
y nos aleja de la competitividad empresarial con los países de nuestro
entorno, afectando directamente a las empresas más innovadoras y
competitivas tecnológicamente, reduciendo claramente su capacidad
financiera para seguir apostando por la innovación y la competitividad en
el futuro. Además, supondrá dejar de atraer talento y recursos de valor
añadido a España, e incluso favorecer que empresas ubicadas en territorio
común desplacen sus centros productivos y actividades de l+D+l a otros
territorios o países con el consiguiente impacto económico y social.



ENMIENDA NÚM. 314



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final (nueva). Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades



De adición.



Se propone la modificación de la disposición final (nueva). Modificación
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.



Único. Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1
de enero de 2022, se introduce un nuevo artículo 39 bis con la siguiente
redacción:



'Artículo 39 bis. Participación en proyectos de investigación y desarrollo
o innovación tecnológica.



1. Los contribuyentes de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes que operen con mediación de establecimiento permanente que
participen en la financiación de proyectos de investigación, desarrollo o
innovación tecnológica que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 35 de esta ley para generar el derecho a las deducciones
establecidas en dicho precepto tendrán derecho a practicar una deducción
de la cuota íntegra en las condiciones y con los requisitos establecidos
en este artículo que será incompatible, total o parcialmente, con las
deducciones a las que tendrían derecho esos otros contribuyentes por
aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 35 de esta ley.



2. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo será
necesario que tanto los contribuyentes que realicen el proyecto de
investigación, desarrollo o innovación tecnológica como los que
participen en su financiación suscriban con carácter previo un contrato
de financiación en el que se precisen, al menos, los siguientes extremos:



a) Identidad de los contribuyentes que participan en el proyecto.



b) Descripción del proyecto de investigación, desarrollo o innovación
tecnológica.



c) Presupuesto del proyecto.




Página
277






d) Forma de financiación del proyecto, especificando separadamente las
cantidades que aporten el contribuyente que realiza el proyecto, las que
aporte el que participe en su financiación y las que correspondan a
créditos de instituciones financieras, subvenciones y otras medidas de
apoyo.



e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.



3. Los contribuyentes que participen en la financiación del proyecto no
podrán adquirir derechos de propiedad intelectual o industrial o de otra
índole respecto de resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en
todo caso del contribuyente que lo realice.



4. Cuando los contribuyentes opten por la aplicación del régimen
establecido en este artículo, el contribuyente que realiza el proyecto de
investigación, desarrollo o innovación tecnológica no tendrá derecho a la
aplicación del importe total o parcial correspondiente a las deducciones
previstas en el artículo 35 de esta ley y, en su lugar, el contribuyente
que participa en su financiación tendrá derecho a acreditar en su
autoliquidación la deducción prevista en el mencionado precepto,
determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran
aplicado al contribuyente que realiza el proyecto.



No obstante, el contribuyente que participa en la financiación no podrá
aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de
cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades
por él desembolsadas para la financiación del proyecto. El exceso podrá
ser aplicado por el contribuyente que realiza el proyecto de
investigación, desarrollo o innovación tecnológica.



5. La aplicación de la deducción correspondiente al contribuyente que
participa en la financiación del proyecto de investigación, desarrollo o
innovación tecnológica deberá tomarse en consideración a los efectos de
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 39 de esta ley.



Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo será preceptivo que,
con anterioridad a la firma del contrato de financiación a que se refiere
el apartado 2 anterior, se haya obtenido el informe motivado a que se
refiere el artículo 35 de esta ley, que deberá presentarse, junto con el
mencionado contrato, en una comunicación a la Administración tributaria
suscrita tanto por el contribuyente que realiza el proyecto de
investigación, desarrollo o innovación tecnológica como por el que
participa en su financiación con anterioridad a la finalización del
periodo impositivo en el que comience el desarrollo del proyecto en los
términos que reglamentariamente se establezcan.'



JUSTIFICACIÓN



La normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé importantes incentivos
fiscales para la realización de actividades de l+D+i. Estos incentivos
operan a nivel de cuota, por lo que, desde hace años, se ha comprobado
que determinadas empresas que realizan actividades de l+D+i tienen
problemas para poderlos aprovechar. El motivo radica en que, al operar en
cuota, se necesitan beneficios suficientes que permitan generar una cuota
íntegra positiva suficiente para poder aplicar los créditos fiscales
generados. Por tanto, una sociedad que no obtenga beneficios, en
principio, no podía aprovechar las deducciones por l+D+i que generaba.



El legislador sensible a esta situación estableció en 2013 un mecanismo de
monetización que permite aplicar las deducciones acreditadas, aunque no
exista cuota íntegra suficiente, de tal forma que el contribuyente puede
recibir una devolución de impuestos por parte del Estado.



Sin embargo, esta medida tiene requisitos y limitaciones relevantes que
hacen que no cumpla su objetivo plenamente.



ENMIENDA NÚM. 315



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 26.4.a)



De adición.




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278






Se propone la modificación del artículo 26.4.a), que queda redactado como
sigue:



'Fase de valoración curricular:



a) La valoración del currículo del personal investigador podrá ser
realizada por la Agencia Estatal de Investigación, y su resultado tendrá
carácter vinculante en caso de ser negativo. A los efectos de lo
establecido en la presente ley se implantará el uso del curriculum vitae
normalizado gestionada por la Fundación Española para la Tecnología como
único currículo válido.'



JUSTIFICACIÓN



Se subsana de esta forma la ineficiencia que supone la ausencia de
normalización y estandarización a la hora de presentar la información
personal en procesos de acceso o promoción al SECTI.



ENMIENDA NÚM. 316



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 11, nuevo apartado 7



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado 7 al artículo 11, que queda
redactado como sigue:



'7. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación
promoverá un calendario unificado de convocatorias de las
administraciones públicas.'



JUSTIFICACIÓN



Los agentes implicados en el SECTI demandan predecibilidad en la
publicación de convocatorias.



ENMIENDA NÚM. 317



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 17.6



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 17.6, con la siguiente redacción:



'6. El personal de investigación que preste servicios en universidades
públicas, en organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, en organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas o en centros del Sistema Nacional de Salud o
vinculados o concertados con este, podrá ser autorizado por estos para la
realización de estancias formativas en centros de reconocido prestigio,
tanto en territorio nacional como en el extranjero.



JUSTIFICACIÓN



Integración del sistema universitario en su totalidad.




Página
279






ENMIENDA NÚM. 318



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 35 bis.5



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 35 bis.5, que queda redactado como
sigue:



'5. Las Administraciones públicas fomentarán acciones de inversión y
coinversión en capital-semilla y capital-riesgo para la inversión en
tecnología y financiación de empresas tecnológicas e innovadoras
españolas para su crecimiento y transformación en actores relevantes de
los mercados globales, promoviendo la reducción de los instrumentos de
financiación reembolsable y priorizando aquellos más demandados.'



JUSTIFICACIÓN



La financiación a la l+D+l puesta a disposición del tejido empresarial por
instituciones como el CDTI carece de interés para aquellos que realizan
inversiones susceptibles de ser subvencionadas o participadas.



ENMIENDA NÚM. 319



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional sexta. Plurianualidad del marco presupuestario
de los presupuestos de los agentes públicos del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional sexta, que queda
redactada como sigue:



'La elaboración de los Presupuestos de los agentes públicos del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuadrará en un marco
presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad
por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, con el
objetivo de que la financiación pública en l+D+l, de conformidad con la
normativa europea, aumente regularmente de forma que alcance el 1,25 %
del PIB en 2030. Este incremento se basará en cualquier caso en el
principio de máxima ejecución presupuestaria, con el objetivo de
incrementar la misma.'



JUSTIFICACIÓN



La Intervención General del Estado (IGAE) publicó el 31 de marzo de 2021
los datos de ejecución presupuestaria del sector público estatal
correspondientes al ejercicio 2020. El análisis de estos datos permite
observar que en 2020 se incrementó, por tercer año consecutivo, el
volumen total de recursos efectivamente empleados en la Política de Gasto
46 (Investigación, Desarrollo e Innovación) por parte de los distintos
ministerios y organismos con competencia sobre esta materia, hasta los 3
667 millones de euros, 38 millones más que en 2019. El incremento, no
obstante, fue sensiblemente inferior a los registrados en 2018 (251
millones) y 2019 (353 millones).



Entre las principales políticas de gasto, la l+D+l fue nuevamente en 2020
una de las que menor tasa de ejecución presupuestaria presentó, por
detrás de Comercio, Turismo y Pymes (58,4 %), otra de las que menos se
ejecuta, y muy lejos de Pensiones, Defensa y Justicia, que lideran el
ranking presentando tasas de ejecución superiores al 97 %.




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280






ENMIENDA NÚM. 320



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la exposición de motivos



De adición.



'Resulta necesario por ello que España aborde el fomento decidido de la
l+D+l y su transferencia, para generar conocimiento y liderazgo
científico y mejorar las condiciones de trabajo del personal de
investigación, así como la calidad de las infraestructuras y
equipamientos. Para alcanzar estos objetivos resulta indispensable
emprender las modificaciones que sean precisas para conseguir una carrera
profesional pública en el ámbito de la l+D+l entendida como un nuevo
itinerario posdoctoral que resulte atractivo, que fomente el desarrollo
profesional y adquisición progresiva de competencias, independencia y
liderazgo científico, y que facilite la incorporación estable en el
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. De este modo, se
permitirá retener el extraordinario talento investigador existente en
nuestro país, fomentando la calidad y la excelencia científica y
favoreciendo una transformación sistémica que alcance y beneficie a un
número mayor de grupos de investigación.



Para alcanzar ese objetivo es imprescindible suscribir un Pacto de Estado
por la Ciencia y la Innovación que apueste por la financiación estable,
eficaz y regular los fondos públicos en investigación, desarrollo e
innovación con el objetivo marcado por la Comisión Europea como meta para
el año 2030.'



JUSTIFICACIÓN



En cumplimiento de los objetivos marcados por la subcomisión celebrada a
tal efecto en el Congreso de los Diputados.



ENMIENDA NÚM. 321



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Número nuevo



De adición.



Artículo 38, nuevo apartado 3, que quedará redactado en los siguientes
términos:



'3. Con el fin de contribuir a la sensibilización de la sociedad respecto
a la ciencia y de trasladar información veraz y contrastada, las cadenas
públicas de radio y televisión incorporarán microespacios de divulgación
científica en su programación.'



JUSTIFICACIÓN



Recogemos el sentir de la comunidad científica para ampliar los
instrumentos de divulgación y sensibilización ante la importancia de la
ciencia en la sociedad.




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281






ENMIENDA NÚM. 322



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 33



De adición.



Se propone la adición del artículo 33.r) con la siguiente redacción:



'r) Medidas que permitan asignar fondos a directores de centros de
investigación para financiar grandes proyectos que requieran masas
críticas importantes de recursos humanos y materiales, que deben ser
gestionadas adecuadamente para conseguir la colaboración de varios grupos
de investigación en una o varias disciplinas. Las propuestas de estos
proyectos deberán incluir la organización que será necesario implementar
y, especialmente, el papel que deberán asumir los investigadores de los
subproyectos en los que se dividirá el gran proyecto objeto de la
propuesta. El director del centro podrá delegar la dirección ejecutiva en
un investigador de su centro o ajeno, de reconocida capacidad científica
y gestora.'



JUSTIFICACIÓN



Con esta sugerencia se intenta ayudar a institucionalizar el sistema
público español de l+D.



ENMIENDA NÚM. 323



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 17



De modificación.



Se propone la modificación de:



Catorce. Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes
términos:



2. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación podrán autorizar la adscripción, a tiempo completo o parcial,
de personal de investigación que preste servicios en los mismos a otros
agentes públicos y a otros agentes privados, tanto nacionales como
internacionales, independientemente de su régimen de dedicación.
Asimismo, podrán autorizar la adscripción a tiempo completo o parcial de
personal de Investigación procedente de otros agentes públicos. En ambos
casos se mantendrá la vinculación laboral o estatutaria con el agente
público de origen, y el objeto de la adscripción será la realización de
labores de investigación científica y técnica, desarrollo experimental,
transferencia o difusión de conocimiento, o dirección de centros de
investigación, instalaciones científicas o programas y proyectos
científicos, durante el tiempo necesario para la ejecución del proyecto
de investigación, y previo informe favorable del organismo de origen y de
acuerdo con lo que los estatutos, en su caso, establezcan respecto al
procedimiento y efectos de la adscripción.



En el caso de la adscripción parcial, el personal de investigación
perteneciente a un agente público del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación ostentará doble filiación, la del centro al que
esté vinculado de origen y la del centro al que esté adscrito
parcialmente. Dicha doble filiación deberá hacerse explícita en cualquier
producción que se derive de la actividad desarrollada durante el periodo
de adscripción parcial.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante hacer referencia al régimen de dedicación para evitar
prohibiciones de adscripciones parciales al personal en dedicación
exclusiva. Y es importante fijar la obligatoriedad de la doble
afiliación.




Página
282






ENMIENDA NÚM. 324



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 36. Compra pública de innovación



De modificación.



Se propone la modificación de:



Treinta y siete. Se introduce un nuevo artículo 36 sexies, que queda
redactado como sigue:



'2. La compra pública de innovación podrá tener por objeto la adquisición
de bienes o servicios innovadores, que no existan actualmente en mercado
como producto o servicio final, o la investigación de soluciones a
futuras necesidades públicas, debiendo las tecnologías resultantes
encontrarse incardinadas en alguna de las líneas de la Estrategia
Española de Ciencia, Tecnología e Innovación o de los planes e
instrumentos propios de la Administración autonómica correspondiente, en
particular las estrategias regionales de especialización inteligente.



7. Las administraciones autonómicas promoverán a través de los órganos
responsables del fomento de la innovación políticas, planes y estrategias
en materia de compra pública de innovación alineadas con sus estrategias
regionales de especialización inteligente y con sus planes y programas de
innovación.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone modificar la redacción del párrafo 2 para la inclusión de las
estrategias regionales de especialización inteligente, se añade dentro de
este apartado un epígrafe c) para recoger la Asociación para la
innovación como dentro de las fórmulas de CPL



Por último, se propone añadir un apartado 7 para incluir la atribución de
responsabilidad a los órganos autonómicos -competentes en materia de
innovación- de los planes y estrategias de CPI.



ENMIENDA NÚM. 325



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 33.1



De modificación.



Se propone la modificación de:



Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el
bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación,
en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de
las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:



a) Medidas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la
innovación, como el establecimiento de mecanismos para la colaboración
público-privada en proyectos estables de investigación científica,
desarrollo e innovación, o el fomento de la generación de nuevas
entidades basadas en el conocimiento. El personal experto en l+D+l del
sector privado podrá participar en




Página
283






trabajos y proyectos de agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación dirigidos a la investigación, desarrollo
experimental, transferencia de conocimiento o innovación. Del mismo modo,
el personal docente investigador procedente de empresa pública podrá
colaborar con entidades privadas logrando acuerdos en los que se detalle
todo aquello que pueda generar conflictos futuros (propiedad intelectual
e industrial, secreto empresarial, convenios, etc.) y que resulte
beneficioso para ambas partes.



[...].'



JUSTIFICACIÓN



Se amplía el artículo 33, apartado 1.a), añadiendo que el personal docente
investigador de empresa pública también podrá colaborar con la empresa
privada detallando todo aquello que pueda generar conflictos en tiempo
futuro como puede ser la propiedad intelectual e industrial, secreto
empresarial, convenios, etcétera. Se llegará a acuerdos equitativos y
consensuados en los que se detallen en profundidad todos aquellos
aspectos que suelen resultar conflictivos en este tipo de sinergias.



ENMIENDA NÚM. 326



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al número cuatro del artículo único



De modificación.



Se propone la modificación del número cuatro del artículo único por el que
se añade un nuevo artículo 4 bis, con la supresión del párrafo segundo
del apartado 5 del artículo 4 bis.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 327



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al número cinco del artículo único



De modificación.



Se propone la modificación del número cinco del artículo único por el que
se añade un nuevo artículo 4 ter, con la supresión de la letra b) del
apartado 4 del artículo 4 ter.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
284






ENMIENDA NÚM. 328



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al número quince del artículo único



De modificación.



Se propone la modificación del número quince del artículo único por el que
se modifica el artículo 18, con la modificación de la rúbrica y el
apartado tercero, que quedan redactados en los siguientes términos:



'Artículo 18. Participación del personal de investigación de los Agentes
Públicos de Ejecución en sociedades mercantiles u otras entidades con
personalidad jurídica.



[...]



3. Las limitaciones establecidas en los artículos doce.1.b) y d) y
dieciséis de la Ley 53/1984, de 6 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de
aplicación al personal de investigación que preste sus servicios en las
sociedades, asociaciones, fundaciones u otras entidades con personalidad
jurídica que creen o en las que participen las entidades a que hace
referencia el apartado 1, siempre que dicha excepción haya sido
autorizada por las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda y
Función Pública o las autoridades competentes de las Administraciones
Públicas según corresponda.'



JUSTIFICACIÓN



La redacción del proyecto excluye al resto de personas jurídicas sin que
exista justificación alguna.



ENMIENDA NÚM. 329



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al número diecisiete del artículo único



De modificación.



Se propone la modificación del número diecisiete del artículo único por el
que se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 20, con la modificación
de los apartados 1 y 2 y la adición de dos apartados nuevos, que quedan
redactados en los siguientes términos:



'1. Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal
investigador son las siguientes:



a) Contrato predoctoral.



b) Contrato de acceso de personal investigador doctor.



c) Contrato de investigador/a distinguido/a.



d) Contrato de actividades científico-técnicas.



El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo
es el que se establece en esta ley y en sus normas de desarrollo, en el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de
desarrollo, en los convenios colectivos aplicables y, en su caso, en el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.




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285






2. Podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de
contrato de trabajo específicas que se establecen en esta sección las
siguientes entidades:



a) Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General
del Estado y los organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o
vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios públicos
de investigación.



b) Las universidades públicas.



Además, las entidades citadas podrán contratar personal investigador a
través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.



Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo que
corresponda a las Comunidades Autónomas que hayan asumido
estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de sus
propios centros y estructuras de investigación y la gestión y
organización del personal investigador de los mismos, en el marco de la
legislación laboral vigente.



2 bis. Las modalidades de contrato contempladas en el apartado primero
podrán ser utilizadas por los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración del Estado y por las Universidades tanto si estos son
financiados por fondos obtenidos en convocatorias de los organismos
financiadores como si lo hacen por planes y programas propios de las
Universidades y Organismos Públicos de Investigación de la Administración
del Estado.



2 ter. Las modalidades contractuales contempladas en el apartado primero
serán objeto de una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad
Social por contingencias comunes de un 30 % como forma de incentivar la
profesión de investigador.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, ofrecer mayor certidumbre en el alcance de la norma para
no dejar fuera a los contratos que se celebren en el marco de planes y
programas propios y establecer medidas para incentivar la contratación de
investigadores.



ENMIENDA NÚM. 330



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al número diecinueve del artículo único



De modificación.



Se propone la modificación del número diecinueve del artículo único por el
que se modifica el artículo 22, con la supresión de la segunda parte de
la letra e) del artículo 22:



'e) La retribución de este contrato no podrá ser inferior a la que
corresponda al personal investigador que realice actividades análogas, y
será fijada, en su caso, dentro de los límites establecidos por las leyes
de presupuestos, por el órgano competente en materia de retribuciones. '



JUSTIFICACIÓN



Incide en competencias autonómicas.




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286






ENMIENDA NÚM. 331



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al número veinte del artículo único



De modificación.



Se propone la modificación del número veinte del artículo único por el que
se añade un nuevo artículo 22 bis, con la modificación del apartado 1 del
artículo 22 bis, que quedará redactado en los siguientes términos:



'Artículo 22 bis. Reconocimiento del certificado R3 como investigador/a
establecido/a y participación en procesos selectivos.



1. Las plazas de nuevo ingreso estable a cuyos procesos selectivos podrá
acceder el personal investigador con certificado R3 serán, en el caso del
personal contratado por los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, las de la escala de Científicos
Titulares y las de personal laboral fijo, en el caso del personal
contratado por las universidades públicas, las de Profesor titular y
profesor contratado doctor, y en el caso del personal contratado por los
organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, las
escalas de personal funcionario o estatutario equivalentes y las de
personal laboral fijo.



El certificado R3 se tendrá en cuenta a los efectos de la valoración de
los méritos investigadores en dichos procesos selectivos, y se proyectará
sobre las pruebas o fases de valoración del currículo del personal
investigador que formen parte de estos procesos, de forma que tendrá
efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases de
evaluación.



En el ámbito universitario, dicha compensación o exención de la evaluación
de méritos investigadores para las personas que estén en posesión del
certificado R3 tendrá que aplicarse en el proceso de acreditación a las
figuras de profesor contratado doctor o de profesor titular de
universidad.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. La redacción propuesta evita ambigüedades en la
interpretación del precepto. El certificado R3 eximirá de la evaluación
de los méritos investigadores en el proceso de acreditación a contratado
doctor y profesor titular, pero este certificado no permite directamente
el acceso a concursos de plazas de contratado doctor o profesor titular
en la universidad.



ENMIENDA NÚM. 332



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al número veinte del artículo único



De adición.



Se propone la modificación del número veinte del artículo único por el que
se añade un nuevo artículo 22 bis, con la adición de un párrafo segundo
al apartado 3 del artículo 22 bis, que quedará redactado en los
siguientes términos:



'En el supuesto de que no se cubran todas las plazas previstas en las
reservas del párrafo anterior, las que queden desiertas se acumularán al
resto de plazas ofertadas dentro de la tasa de reposición correspondiente
a los cuerpos docentes universitarios y a los contratados doctores o las
figuras laborales equivalentes.'




Página
287






JUSTIFICACIÓN



Es necesario que se contemple para las universidades la posibilidad de
acumulación del excedente procedente de la reserva del 15 % del límite de
la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos docentes
universitarios, al igual que se hace el 25 % del límite de las plazas
para ingreso de las escalas de personal investigador de los organismos
públicos de investigación que queda explícitamente recogido en el punto 2
de este artículo.



ENMIENDA NÚM. 333



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al número veintidós del artículo único



De modificación.



Se propone la modificación del número veintidós del artículo único por el
que se añade un nuevo artículo 23 bis, con la modificación del apartado
primero y de la letra a) del apartado segundo del artículo 23 bis, que
quedará redactado en los siguientes términos:



'Artículo 23 bis. Contrato de actividades científico-técnicas.



1. El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la
realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de
servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica
de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos,
inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática
alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas
por uno o más grupos de investigación y requerir su desarrollo siguiendo
las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de l+D+l o
contratos de transferencia.



2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración
indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los
instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se
refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa
salarial del personal laboral.



Para su celebración se exigirán los siguientes requisitos:



a) Si se contrata personal investigador, se podrá celebrar con personas
que tengan el título de doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a,
Arquitecto/a, Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico,
Graduado/a, Máster Universitario. Si se trata de personal técnico, los
requisitos de acceso a la plaza estarán en relación con las tareas de
apoyo a la investigación que se le vayan a encomendar.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Salvar la omisión de los contratos de transferencia y
definir adecuadamente los requisitos de titulación diferenciando entre
personal investigador y personal técnico.



ENMIENDA NÚM. 334



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al número veintidós del artículo único



De modificación.




Página
288






Se propone la modificación del número veintidós del artículo único por el
que se añade un nuevo artículo 23 bis, con la adición de un párrafo
segundo al apartado tercero del artículo 23 bis, que quedará redactado en
los siguientes términos:



'3. En todo caso, cuando los contratos estén vinculados a financiación
externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en
concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirán del trámite de
autorización previa.



En estos contratos, y con objeto de evitar un incremento del gasto
público, la finalización de la financiación externa finalista justificará
la procedencia de la finalización de la relación laboral indefinida.
Asimismo, tanto los contratos como las convocatorias deberán incluir como
gasto elegible los posibles costes de indemnización por el periodo
financiado.'



JUSTIFICACIÓN



Ofrecer seguridad jurídica en la interpretación y aplicación de la norma.



ENMIENDA NÚM. 335



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al número treinta y dos del artículo único



De modificación.



Se propone la modificación del número treinta y dos del artículo único por
el que se modifica el artículo 36, que quedará redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 36. Aplicación del Derecho privado a los contratos relativos a
la promoción y gestión de resultados de la actividad de investigación,
desarrollo e innovación.



1. Se rigen por el Derecho privado aplicable con carácter general, con
sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de
forma directa, los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión
y transferencia de resultados de la actividad de investigación,
desarrollo e innovación, suscritos por los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado, las universidades
públicas, las fundaciones del sector público estatal y otras entidades
dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación y dependientes de
la Administración General del Estado:



a) Contratos de opción para explorar la viabilidad empresarial y de
sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en
sociedades.



b) Contratos de financiación y de colaboración para la valorización y
transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo
e innovación.



c) Contratos de prestación de servicios de investigación, desarrollo y
asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización
de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de
enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.



2. En el caso de los agentes públicos de ejecución dependientes o
adscritos a una Comunidad Autónoma o a una administración local, los
contratos mencionados en el apartado anterior se regirán por el Derecho
privado conforme a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad
Autónoma. En defecto de regulación específica en la materia, tales
entidades podrán aplicar supletoriamente el régimen previsto en el
apartado anterior. '



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
289






ENMIENDA NÚM. 336



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Nuevo número 37 bis del artículo único



De adición.



Se propone la incorporación de un nuevo número 37 bis que introduce un
nuevo artículo 36 septies, que quedará redactado en los siguientes
términos:



'Artículo 36 septies. Aplicación del Derecho Privado a la gestión de
fondos provenientes de financiación externa y privada.



La gestión de los fondos que provienen de donaciones, de contratos o
convenios con personas físicas o jurídicas privadas, queda sujeta a
Derecho Privado.'



JUSTIFICACIÓN



La incorporación de este nuevo artículo pretende crear un marco de
actuación que facilite la atracción de financiación externa para
investigación y transferencia. Permitirá mayor flexibilidad en la gestión
de esos fondos, posibilitando también la constitución de 'endowments'
universitarios, tan utilizados en otros países.



ENMIENDA NÚM. 337



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final (nueva)



De adición.



Se modifica la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 5/2022,
de 22 de marzo, en los siguientes términos:



'Disposición adicional quinta. Contratación en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea.



Se podrán suscribir contratos de duración determinada por parte de las
entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta
ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo
por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.



Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación para la
suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios
para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación
provenga de fondos de la Unión Europea.



Dado el carácter especial de las actividades de investigación y
transferencia, se establece la aplicación de los contratos de duración
determinada para estas y aquellas otras de carácter técnico o auxiliares
vinculadas con las mismas.



Los citados contratos se realizarán de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos
establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público.'




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290






JUSTIFICACIÓN



Imprescindible para el sistema de investigación e innovación en España.



ENMIENDA NÚM. 338



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al número treinta y tres del artículo único



De modificación.



Se propone la modificación del número treinta y tres del artículo único
por el que se introduce un nuevo artículo 36 bis, con la modificación de
su apartado cinco, que quedará redactado en los siguientes términos:



'Treinta y tres. Se introduce un nuevo artículo 36 bis, que queda
redactado en los siguientes términos:



'Artículo 36 bis. Aplicación del Derecho privado a las transmisiones a
terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora
por Organismos Públicos de Investigación, universidades públicas y
entidades dependientes de la Administración General del Estado.



5. Cuando se transfieran los derechos sobre los resultados de la actividad
investigadora a una entidad privada, deberán preverse en el contrato
cláusulas que garanticen la protección de la posición pública, en
particular las siguientes:



a) La acción de revisión en los términos previstos en el artículo 47 del
texto refundido de la Ley de propiedad intelectual si se produjese una
manifiesta desproporción entre la remuneración inicialmente pactada en
comparación con la totalidad de los ingresos subsiguientes derivados de
la explotación de los derechos cedidos sobre los resultados de la
actividad investigadora.



b) Derecho de reversión para los casos de falta de explotación de los
derechos.



c) Reserva por la entidad titular de una licencia no exclusiva,
intransferible y gratuita de uso limitada a actividades docentes y de
investigación, siempre que la actividad carezca de ánimo de lucro.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica con adecuación a otros textos legales vigentes en la
materia.



ENMIENDA NÚM. 339



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Número nuevo



De adición



Artículo 38, nuevo apartado 3, que quedará redactado en los siguientes
términos:



'3. Con el fin de contribuir a la sensibilización de la sociedad respecto
a la ciencia y de trasladar información veraz y contrastada, las cadenas
públicas de radio y televisión incorporarán microespacios de divulgación
científica en su programación.'




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JUSTIFICACIÓN



Recogemos el sentir de la comunidad científica para ampliar los
instrumentos de divulgación y sensibilización ante la importancia de la
ciencia en la sociedad.



A la Mesa de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades



El Grupo Parlamentario Mixto al amparo de lo dispuesto en el artículo 110
y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2022.-Tomás Guitarte
Gimeno, Diputado.- Mireia Vehí Cantenys, Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto (¡Teruel Existe!).



ENMIENDA NÚM. 340



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



De modificación.



Al artículo único. Uno (art. 2).



Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado q:



'q) Aplicar la ciencia y la innovación como herramientas primordiales para
la modernización de la economía española y para la corrección de la
despoblación y de los desequilibrios territoriales.'



JUSTIFICACIÓN



La ciencia debe guiar con urgencia el camino de transformación de la
economía española y, del mismo modo, la ciencia es una de las
herramientas principales para corregir los desequilibrios territoriales.



ENMIENDA NÚM. 341



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



De modificación.



Al artículo único. Uno (art. 2).



Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado r):



'r) Utilizar los centros de generación de conocimiento existentes y los de
nueva creación como herramientas de cohesión territorial y de reducción
de desigualdades socioeconómicas en zonas despobladas o con riesgo de
despoblación, con objeto de fomentar la cultura científica entre la
sociedad española.'




Página
292






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 342



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



De modificación.



Al artículo único. Seis (art. 6).



Texto que se propone:



Se añade un apartado nuevo apartado g) al artículo 6.1:



'g) Los objetivos y sus indicadores de logro de las líneas de
investigación como palancas para la cohesión territorial y la lucha
contra la despoblación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 343



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



De modificación.



Al artículo único. Ocho (art. 8.1 y 2).



Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado j) al artículo 8.2:



'j) Potenciar la transferencia de la ciencia, la tecnología y la
innovación a la propia sociedad, como destinataria última del
conocimiento y como conjunto de contribuyentes que deberían tomar las
oportunas decisiones con la suficiente formación, a través de los museos
y centros de ciencia y técnica cuya ubicación persigue la cohesión
territorial.'



JUSTIFICACIÓN



Los museos y centros de ciencia y técnica cuando están diseñados y
gestionados pensando en el usuario son herramientas con una enorme
capacidad de comunicación. Las vivencias y las emociones en un centro de
ciencia suscitan el interés por la ciencia y alimentan la creatividad de
las personas de cualquier edad y especialmente de los más jóvenes. Una
red de centros de ciencia amplia y distribuida es una herramienta para la
cohesión territorial.




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293






ENMIENDA NÚM. 344



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la disposición adicional tercera



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un punto nuevo 4:



'4. La Agencia Espacial Española establecerá su sede en una provincia con
baja densidad de población, que cuente con equipamiento, recursos e
infraestructuras adecuadas para acoger esta institución.'



JUSTIFICACIÓN



Según establece la exposición de motivos en su primer apartado, la ciencia
y la innovación deben ser motores para conseguir abordar desafíos como el
reto demográfico. La instalación de proyectos estratégicos que generen
actividad económica es de vital importancia para el mantenimiento de la
población en las provincias despobladas. La Administración General del
Estado debe actuar como agente esencial para la vertebración del
territorio.



Desde el pasado mes de noviembre del año 2021, el gobierno se comprometió
a la desconcentración de las estructuras del Estado, con la ubicación de
los nuevos organismos estatales fuera de Madrid.



Estos organismos ejercen un papel muy beneficioso en los entornos en que
se ubican con la creación de empleos directos e indirectos, lo que supone
un gran impulso a la dinamización del entorno.



A la Mesa de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades



El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los
artículos 110 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley por la
que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación (BOCG. Congreso de los Diputados, núm. A-92-1,
de 25 de febrero de 2022).



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2022.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



ENMIENDA NÚM. 345



Grupo Parlamentario VOX



Al Proyecto de Ley



De modificación.



Se propone la sustitución, en la totalidad del proyecto de ley, de la
siguiente mención.



Donde dice:



'Ministerio de Ciencia e Innovación'.




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294






Debe decir:



'Ministerio con competencias en materia de Ciencia e Innovación'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica por razones de técnica legislativa.



La denominación de 'Ministerio de Ciencia e Innovación' obedece a lo
dispuesto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.



Las competencias asumidas por este Ministerio se encontraban en el
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades desde la publicación
del Real Decreto 255/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los
Departamentos Ministeriales. Previamente, se atendían tanto desde el
Ministerio de Educación y Ciencia como desde el Ministerio de Economía y
Competitividad.



Por ello, es preferible que se haga mención a 'las competencias en materia
de Ciencia e Innovación', y no a la concreta denominación del
departamento en el momento de tramitación y eventual aprobación de la
norma.



ENMIENDA NÚM. 346



Grupo Parlamentario VOX



A la exposición de motivos. Apartado I



De modificación.



Se propone la modificación del apartado I de la exposición de motivos del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'I



La política científica, tecnológica y de innovación se erige, actualmente,
como una de las políticas públicas de mayor relevancia en el ámbito
nacional e internacional, habida cuenta de la gran cantidad de retos a
los que se enfrentan las sociedades contemporáneas. Entre estos retos
globales, la pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto un ejemplo
claro del papel imprescindible que tienen la ciencia y la innovación para
dar respuesta a las necesidades de la sociedad en el corto, medio y largo
plazo. La ciencia y la innovación ocupan así un lugar preeminente como
palanca esencial en los planes de reconstrucción y en el fortalecimiento
de la capacidad de respuesta frente a futuras crisis.



En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España
acomete una reforma institucional orientada a fortalecer las capacidades
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación para la mejora
de su eficacia, coordinación, gobernanza y transferencia de conocimiento.
En el corto plazo, el objetivo es hacer frente a la recuperación
económica y social del país a través de la ciencia y la innovación. En el
medio y largo plazo, se persigue la consolidación de un sistema sólido de
generación y transferencia de conocimiento para abordar grandes desafíos
como la transición ecológica y justa energética, la
digitalización o el reto demográfico.



La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, impulsada por la
Organización de las Naciones Unidas, tiene como objetivo fundamental
reforzar el compromiso internacional para hacer frente a los retos
sociales, económicos y medioambientales de la globalización, poniendo en
el centro a las políticas en el ámbito de la investigación, el
desarrollo-y la innovación. En esta Agenda 2030 destacan diversos
objetivos estrechamente relacionados con la investigación, el desarrollo
y la innovación, y que han sido asumidos por los distintos Estados
miembros de Naciones Unidas. La salud y el bienestar, el agua limpia y el
saneamiento, la energía asequible y no contaminante, el crecimiento
económico, la industria, la innovación y las infraestructuras, las
ciudades y comunidades sostenibles, la movilidad segura, sostenible y
conectada, la acción por el clima o el cuidado de los





Página
295






ecosistemas terrestres y marinos son objetivos irrenunciables a
nivel internacional. Para alcanzarlos, los distintos países deben
reforzar sus estructuras investigadoras y de innovación, mejorando la
gobernanza de los sistemas de I+D+I y promoviendo la inversión creciente,
tanto del ámbito público como del ámbito privado, orientadas a la
consecución dichos objetivos.



En esta misma línea, la
La Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología e Innovación 2021-2027 aprobada por el Gobierno de España
pretende situar a la ciencia, la tecnología y la innovación como ejes
clave en la consecución del progreso de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
. El despliegue de la
nueva estrategia permitirá incrementar la contribución española a las
prioridades políticas de la Unión Europea mediante el alineamiento con
sus programas de I+D+l, reforzar el apoyo a los actores responsables del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y dar respuesta a
los desafíos de los sectores estratégicos nacionales a través de la
I+D+I, en beneficio del desarrollo social, económico, industrial y
medioambiental de nuestro país.



Resulta necesario por ello que España aborde el fomento decidido de la
I+D+I y su transferencia, para generar conocimiento y liderazgo
científico y mejorar las condiciones de trabajo del personal de
investigación, así como la calidad de las infraestructuras y
equipamientos. Para alcanzar estos objetivos resulta indispensable
emprender las modificaciones que sean precisas para conseguir una carrera
profesional pública en el ámbito de la I+D+I entendida como un nuevo
itinerario posdoctoral que resulte atractivo, que fomente el desarrollo
profesional y adquisición progresiva de competencias, independencia y
liderazgo científico, y que facilite la incorporación estable en el
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. De este modo, se
permitirá retener el extraordinario talento investigador existente en
nuestro país, fomentando la calidad y la excelencia científica y
favoreciendo una transformación sistémica que alcance y beneficie a un
número mayor de grupos de investigación.



De igual manera, debe procederse al refuerzo de manera eficiente de la
transferencia de conocimiento, desarrollando vínculos entre el sector
público y privado, a través de la comprensión mutua de necesidades y
objetivos. En especial, debe considerarse el caso de las pymes, que
configuran de manera vertebral el ecosistema de empresas de nuestro país,
promoviendo la investigación y la innovación en el tejido empresarial
español, incrementando su compromiso con la I+D+I y ampliando el
perímetro de las empresas innovadoras para hacer más competitivo al
tejido empresarial en su conjunto.



Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la aprobación de la vigente
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
resulta imprescindible proceder a su actualización a la vista de las
grandes tendencias nacionales e internacionales en el ámbito de la
política científica y de la innovación, incidiendo en aquellas cuestiones
que han de ser modificadas para mejorar la competitividad del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y para situar estas políticas
públicas en el centro del debate social. Para ello, esta Ley se enfoca en
resolver las carencias detectadas en el Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación:



a) En primer lugar, poniendo el acento en las carencias relativas a la
carrera y desarrollo profesional del personal investigador.



b) En segundo lugar, abordando la necesidad de actualizar la normativa
reguladora de la transferencia de conocimiento y de resultados de la
actividad investigadora, con énfasis tanto en el régimen jurídico
aplicable a la misma como en el personal investigador que, con el
ejercicio propio de su actividad laboral, da lugar a la obtención de
dichos resultados.



c) Y en tercer lugar, mejorando los mecanismos de gobernanza del Sistema y
la coordinación y colaboración entre agentes tanto públicos como
privados.'



JUSTIFICACIÓN



Se suprime la referencia a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
por considerarse innecesaria. Cabe señalar al respecto que la política en
ciencia e innovación ha de ser concebida como una actuación de Estado que
debe obedecer a las concretas necesidades de la comunidad científica
nacional y del proyecto de España, y no a postulados impuestos por
agendas supranacionales.




Página
296






ENMIENDA NÚM. 347



Grupo Parlamentario VOX



A la exposición de motivos. Apartado II



De modificación.



Se propone la modificación del apartado II de la exposición de motivos del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'II



Vistos los objetivos indicados, esta Ley se propone abordar, en primer
lugar, la modificación de los artículos de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
relativos a la carrera y desarrollo profesional del personal
investigador.



A raíz de la recesión económica de la década pasada, se produjo una
reducción muy acusada de la capacidad para retener y atraer el talento
investigador en España. Se estima que en el periodo 2011-2016 se
perdieron más de 5.000 puestos de investigadores/as, y un elevado número
de personas se vieron obligadas a establecer su carrera fuera de España.
De forma generalizada, la perspectiva de acceso de los profesionales al
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación ha venido
categorizada por la temporalidad, dado que la contratación laboral se
realizaba en gran medida a través de contratos de obra o servicio. Junto
a ello, las capacidades del sistema de I+D+I público en España están
seriamente amenazadas por el envejecimiento del personal investigador y
por las discontinuidades y retraso en la entrada al sistema para las
personas jóvenes. Con esta norma se pretende hacer frente a la pérdida de
este colectivo grupo estratégico y, a ser posible, su
retorno.



Los itinerarios disponibles para desarrollar la carrera científica en
España ofrecen, en la actualidad, oportunidades limitadas para el talento
disponible, y una parte importante del personal investigador continúa
estableciendo sus carreras en el extranjero para evitar la inseguridad,
la temporalidad y la precariedad.



Una de las principales características de los actuales equipos de
investigación, desarrollo e innovación es su carácter multidisciplinar y
la diversidad de perfiles profesionales que los integran, con el personal
investigador, el personal técnico y el personal de gestión. Por tanto, es
imprescindible la inclusión expresa en el Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación del personal técnico y del personal que realiza
funciones de gestión, administración y servicios, como elementos
fundamentales del mismo.



La reforma de la carrera científica que se plantea para hacer frente a
estos retos incluye dos medidas fundamentales: en primer lugar, el diseño
de un itinerario posdoctoral que conduzca a la incorporación estable de
investigadores e investigadoras al sistema y su
desarrollo profesional posterior, y en segundo lugar, la introducción de
una nueva modalidad contractual laboral indefinida vinculada al
desarrollo de actividades científico-técnicas para todo tipo de personal
de investigación en el marco de líneas de investigación definidas.



La introducción de un itinerario posdoctoral de incorporación estable al
sistema está inspirada en el modelo anglosajón denominado 'tenure track',
y está diseñado para facilitar la reducción de la edad de incorporación
al sistema y de la endogamia, y para mejorar la predictibilidad y
estabilidad en cuanto a las condiciones de entrada y los tiempos
empleados para ello. El nuevo itinerario posdoctoral aspira a recoger y
actualizar la experiencia adquirida en el marco de programas
posdoctorales de excelencia, siendo el Programa Ramón y Cajal el ejemplo
más claro. De forma simultánea, se establecerá un sistema de evaluación y
acreditación que proporcione incentivos de desarrollo profesional a lo
largo del programa, y garantice que las personas que completan el
itinerario puedan optar a la incorporación estable al sistema público de
ciencia.



De este modo, el acceso a las plazas del itinerario posdoctoral se produce
en concurrencia competitiva a través de una evaluación científica, y,
tras finalizar un periodo de adquisición progresiva de competencias,
independencia y liderazgo científico, todas las personas que han seguido
este itinerario podrán optar a una plaza estable en el sistema. Los
organismos financiadores




Página
297






del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación apoyarán el
desarrollo de estos itinerarios y contribuirán a su definición.



El itinerario posdoctoral de incorporación estará sustentado en la
modalidad contractual denominada contrato de acceso de personal
investigador doctor, con duración determinada y dedicación a tiempo
completo, para quienes estén en posesión del Título de Doctor o Doctora.
La finalidad del contrato será la de realizar primordialmente tareas de
investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de
un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que
conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional. A partir del
cumplimiento del período mínimo de duración del contrato de 3 años, el
contrato podrá prorrogarse hasta el límite máximo de 6 años (las
prórrogas no podrán tener una duración inferior a un año). No obstante,
cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el
contrato podrá alcanzar una duración máxima de ocho años, prórrogas
incluidas. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o
riesgo durante la lactancia, violencia de género intrafamiliar o
terrorista, durante el período de duración del contrato interrumpirán el
cómputo del plazo límite de duración del contrato, así como de su
evaluación.



Además, se establece que el personal contratado podrá realizar
actividad docente hasta un máximo de 100 horas anuales, con la aprobación
de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la
normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. C
como retribución mínima del personal
investigador contratado para realizar actividad docente de este
contrato
se fija la que corresponda al personal investigador que
realice actividades análogas.



La nueva figura contractual de acceso de personal investigador doctor
incluye una evaluación intermedia de la actividad investigadora
desarrollada al personal investigador contratado por universidades
públicas, Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado u organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas, a la que podrá optar a partir de la
finalización del segundo año de contrato, que de ser positiva le podrá
ser reconocida con los efectos previstos en el itinerario de acceso
estable al Sistema en el que se enmarca el contrato.



La evaluación será realizada por el organismo financiador si el contrato
se realiza en el marco de programas de incorporación posdoctoral
financiados por los organismos financiadores del Sistema. En caso
contrario, la evaluación podrá realizarse por otro organismo según
corresponda de acuerdo con sus competencias en cada caso.



Esta Ley establece la posibilidad para los organismos financiadores de
incluir en sus convocatorias la evaluación de la actividad investigadora
desarrollada por personas que, sin haber sido contratadas a través del
contrato de acceso de personal investigador doctor, cuenten con
experiencia posdoctoral mayor de 3 años, incluyendo los programas
realizados en el extranjero. A estos efectos, la valoración curricular
favorable realizada en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones
se considerará evaluación suficiente para acceder a la etapa
correspondiente del itinerario de acceso estable al Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que así lo contemple la
convocatoria.



El personal investigador podrá obtener un certificado R3 como
investigador/a establecido/a. En todos los casos, el órgano competente
para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y
actividad científico-tecnológica será la Agencia Estatal de
Investigación. Se establece el reconocimiento del certificado R3 como
investigador/a establecido/a en los procesos selectivos de personal de
nuevo ingreso estable convocados por las universidades, por los
Organismos Públicos de Investigación y otros organismos de investigación
de la Administración General del Estado, por los organismos de
investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros
del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este y las
fundaciones y consorcios de investigación biomédica, así como los
consorcios públicos y fundaciones del sector público.



Además, en los procesos selectivos de acceso a las plazas de personal
investigador de organismos de investigación de la Administración General
del Estado, así como en los procesos de promoción interna, se requerirá
una evaluación externa realizada por la Agencia Estatal de Investigación,
si bien el certificado R3 o equivalente le eximirá de superar la fase de
valoración curricular.




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298






El nuevo sistema de evaluaciones externas promueve la excelencia y la
transparencia en la selección y promoción del personal investigador, de
acuerdo con los criterios OTM-R (open, transparent and meritbased
recruitment of researchers, Working group of the steering group of human
resources management under the European Research Area, julio 2015) sobre
selección y evaluación del personal investigador, y los incluidos en la
Declaración de San Francisco sobre evaluación en la investigación
(Declaration on Research Assessment, DORA, 2012), a la que se ha adherido
la Agencia Estatal de Investigación a principios de 2021.



Por otro lado, en la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la
tasa de reposición correspondiente a las plazas para ingreso de las
Escalas de personal investigador de los Organismos Públicos de
Investigación, se establecerá una reserva de un mínimo de un 25 % de
plazas para la incorporación de personal investigador doctor que haya
participado en programas o subprogramas de ayudas postdoctorales y que
haya obtenido el certificado R3 o haya superado una evaluación
equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e
Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).



En el caso de las universidades públicas, dentro del límite de la tasa de
reposición correspondiente a los cuerpos docentes universitarios y a los
contratados doctores o las figuras laborales equivalentes o las que las
puedan sustituir, en la Oferta de Empleo Público se establecerá una
reserva de un mínimo de un 15 % de plazas para la incorporación de
personal investigador doctor que haya obtenido el certificado R3 o haya
superado una evaluación equivalente a la del Programa I3.



Por otra parte, como segunda medida fundamental para la retención,
atracción y retorno del talento y en el marco del nuevo diseño de carrera
científica, se crea un nuevo contrato indefinido denominado contrato de
actividades científico-técnicas y de gestión, para la contratación de
personal investigador, técnico y de gestión. Los contratos se celebrarán
por tiempo indefinido, y no formarán parte de la Oferta de Empleo
Público. Además, podrán estar vinculados a la existencia de financiación
externa o financiación de ayudas públicas en concurrencia competitiva
asociada a los mismos durante su vigencia, en cuyo caso no requerirán del
trámite de autorización previa. Corresponderá al personal contratado una
indemnización tras la finalización de la relación laboral. Dentro de las
actividades incluidas en el posible objeto del contrato se encuentran la
gestión científico-técnica de líneas de investigación o de servicios
científico-técnicos, que se definen como un conjunto de conocimientos,
inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática
alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas
por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo
las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I. El
contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,
Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con
personal investigador con título de Doctor o Doctora.



De forma adicional, se avanza en el reconocimiento de los derechos
laborales de investigadores e investigadoras. Se
establece, tras la finalización del contrato predoctoral y para el
contrato de acceso de personal investigador doctor, una indemnización de
cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración
determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre. Esta indemnización se aplicará tanto a los contratos en vigor
como a los nuevos contratos que se suscriban a partir de la entrada en
vigor de esta Ley.



Esta Ley modifica también el objeto del contrato de investigador/a
distinguido/a, que estará dirigido exclusivamente a personas de
reconocido prestigio que se encarguen de la dirección de centros e
instalaciones y de equipos de investigación como investigador/a
principal, y se establece que el personal contratado podrá realizar
actividad docente hasta un máximo de 100 horas anuales.



La Ley incluye, como medida para la atracción del talento extranjero, la
posibilidad de participar en los procesos selectivos de acceso a la
condición de personal investigador funcionario de carrera y a los
contratos laborales en los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado de personas extranjeras que se hallen
regularmente en territorio español.



Además, para la obtención del componente por méritos investigadores o de
transferencia de conocimiento del complemento específico, el personal
investigador funcionario de carrera de los Organismos Públicos de
Investigación podrá someter a evaluación la actividad realizada en España




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299






o en el extranjero, en el sector público y en las universidades, además de
la realizada en los Organismos Públicos de Investigación.



Se prevé también la regulación de la carrera horizontal del personal
técnico funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con
el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.



Por otro lado, se modifica la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación
biomédica: las Administraciones Públicas, en el marco de la planificación
de sus recursos humanos, incorporarán a los servicios de salud personal
investigador en régimen estatutario a través de categorías profesionales
específicas que permitan de forma estable y estructural la dedicación a
funciones de investigación. El personal sanitario que acceda a estas
categorías profesionales específicas dedicará al menos un cincuenta por
ciento de la jornada laboral ordinaria a tareas de investigación.



Otras medidas que complementan el diseño de la nueva carrera científica
son la potenciación de las posibilidades de movilidad del personal
investigador y técnico, y un nuevo Plan de ordenación departamental de
recursos humanos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica adaptando la exposición de motivos a las enmiendas al
articulado propuestas por este Grupo Parlamentario.



ENMIENDA NÚM. 348



Grupo Parlamentario VOX



A la exposición de motivos. Apartado III



De modificación.



Se propone la modificación del apartado III de la exposición de motivos
del Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'III



El segundo de los ejes sobre el que se asienta esta Ley es el relativo a
la transferencia de conocimiento, que se ha visto especialmente
perjudicada por la composición de un tejido productivo en su inmensa
mayoría constituido por empresas pequeñas, poco intensivas en
competencias tecnológicas. A escala internacional, España es uno de los
países donde se aprecia una mayor disminución de la proporción de pymes
que desarrollan alguna innovación [según la Encuesta de Innovación de las
Empresas (INE), entre 2010 y 2018 el número de empresas españolas
innovadoras disminuyó alrededor de un 29 %].



El análisis de los indicadores de transferencia de conocimiento
(solicitudes de patentes, cesión de derechos de propiedad industrial e
intelectual mediante licencias, generación de 'spin-offs', acuerdos de
colaboración, etc.) refleja una situación claramente mejorable. Un reto
no resuelto, tanto en el ámbito europeo como nacional, es el traslado de
los resultados de la investigación científica a los mercados de forma
rápida y con capacidad de generar crecimiento empresarial. La
fragmentación de la investigación europea y española en un alto número de
instituciones con distintas formas de participar en las nuevas empresas
retrasa la entrada del capital privado y provoca dificultades para esas
iniciativas.



El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación ha
alcanzado
debe continuar persiguiendo la consecución de
estándares de excelencia investigadora perfectamente homologables a su
posición económica y geopolítica en el panorama internacional. Sin
embargo, esta excelencia en su producción científica no se ha trasladado
aún de forma efectiva al tejido




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300






productivo o a su uso social ni ha redundado de forma completa en la
creación de una economía robusta basada en el conocimiento, existiendo
déficits en la protección y explotación de resultados de investigación,
así como insuficiencia del tejido inversor.



El conocimiento y la innovación son factores críticos para garantizar el
crecimiento económico e impulsar la competitividad y la productividad de
un país y afrontar la transición ecológica justa
energética y la digitalización. Cerrar el círculo entre la
investigación y la innovación y la transferencia del conocimiento a la
sociedad es prioritario para una agenda de reformas que consolide un
futuro próspero para la sociedad española.



El valor de la I+D+I como política aceleradora del progreso exige la
generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión,
favoreciendo el acceso abierto, y su aplicación para la obtención de un
beneficio social y económico, mediante actividades cuyo desarrollo ha
sido clave para la convergencia en el entorno internacional, que tienen
un efecto multiplicador en su impulso hacia un desarrollo sostenible en
políticas sectoriales y trasversales.



Para afrontar las carencias apuntadas, en primer lugar, el personal
investigador, responsable de la generación del conocimiento, debe recibir
incentivos suficientes para estimular la publicación de los resultados de
investigación en acceso abierto y realizar transferencia de conocimiento
generado, y deben facilitársele las herramientas y suprimir los
obstáculos con que se encuentra para hacerlo. Al igual que el Sistema
dispone de suficientes estímulos académicos de la actividad
investigadora, a través de los actuales sistemas retributivo y de acceso
al empleo público y promoción, el estímulo de la actividad de
transferencia debe provenir también de un diseño de carrera que tenga en
cuenta esta actividad.



Se propone por tanto potenciar la valoración positiva de la actividad de
transferencia en los organismos de investigación y en las universidades.
Para ello, una de las medidas que deben adoptarse es actuar sobre la
evaluación de la actividad investigadora y sobre los procesos selectivos
de personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación y en
las universidades públicas, para incorporar la actividad de transferencia
de conocimiento e innovación junto a la actividad investigadora,
académica, o docente.



Se regula expresamente que las actividades de transferencia de
conocimiento ejecutadas por el personal investigador deberán considerarse
un concepto evaluable a efectos retributivos y de promoción, de forma que
los méritos transferencia se consideren en los procesos de selección y
promoción y de asignación de recursos junto a los méritos investigadores.
Asimismo, la ejecución de tal actividad y los impactos que a nivel
económico, social y ambiental esta produzca, podrán considerarse concepto
evaluable para el agente público de ejecución de cara a la asignación de
recursos públicos.



Por otro lado, hasta ahora existían tres cuerpos normativos de rango legal
diferenciados, que venían a regular cuestiones similares en dicho ámbito
objetivo: la propia Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
(LOMLOU). Mediante esta Ley se procede a la derogación expresa de los
artículos 53 a 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, integrando y
actualizando la regulación en ellos contenida en el ámbito objetivo
propio de la Ley 14/2011, de 1 de junio, habida cuenta de la íntima
relación de dicha regulación con la propia de la Ley de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.



Así, se prevé la participación en los beneficios que obtengan las
entidades para las que preste servicio el personal investigador y técnico
autores de las invenciones, por la explotación de los resultados de la
actividad de investigación, estableciendo de manera expresa que la
participación en beneficios ascenderá como mínimo a un tercio de tales
beneficios en el caso del personal investigador y técnico de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado y entidades del sector público estatal, y de forma supletoria en
el caso del personal investigador y técnico de las universidades públicas
y de los organismos de investigación de las Comunidades Autónomas.



La Ley amplía el ámbito de la participación de los agentes públicos de
ejecución en sociedades mercantiles y la autorización al personal de
investigación para prestar servicios en dichas sociedades. Se mandata a
los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación a promover estructuras eficientes dedicadas a
facilitar y fomentar la




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301






actividad de transferencia, pudiendo desempeñarse a través de entidades
dependientes o vinculadas, incluidas sociedades mercantiles públicas, si
motivos de ventaja económica, de gestión o de impacto social y difusión
así lo aconsejan.



El Derecho privado será de aplicación a los contratos relativos a la
promoción y gestión de resultados de la actividad de investigación,
desarrollo e innovación, incluidos los contratos de opción para explorar
la viabilidad empresarial y de sociedad suscritos con ocasión de la
constitución o participación en sociedades. Para la transmisión a
terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora
por Organismos Públicos de Investigación, universidades públicas y
entidades dependientes de la Administración General del Estado en
supuestos no regulados expresamente por esta Ley, se establece la
necesidad de aplicar en todo caso un procedimiento basado en la
concurrencia competitiva de las personas interesadas, en el que se
garantice una difusión previa adecuada del objeto y condiciones de la
transmisión. En dicho procedimiento deberá asegurarse el secreto de las
proposiciones y la adjudicación con base a criterios económicos, de
impacto social de la explotación de los resultados de la actividad
investigadora o de difusión.



De igual manera, se establece la posibilidad de reserva por la entidad
titular de una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso
limitada a actividades docentes, sanitarias y de investigación, siempre
que la actividad carezca de ánimo de lucro.



Se regula también la compra pública de innovación realizada por las
Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público, con
la finalidad de mejorar los servicios e infraestructuras públicas y la
calidad de vida mediante la incorporación de bienes o servicios
innovadores, con ahorro de costes a corto, medio o largo plazo;
desarrollar el conocimiento y fomentar la innovación empresarial y la
capacitación tecnológica de las empresas; e impulsar la transferencia de
conocimiento y aplicación de los resultados de la investigación, la
internacionalización de la innovación y el incremento de la
competitividad internacional.



Se prevén medidas para fomentar la carrera de investigación en la empresa,
la investigación colaborativa entre centros de investigación públicos y
privados, y la participación del personal experto en I+D+I del sector
privado en trabajos y proyectos de agentes públicos del Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación dirigidos a la investigación,
desarrollo experimental, transferencia de conocimiento o innovación.



Además, se prevé la adopción de medidas para fomentar la investigación
colaborativa entre centros de investigación públicos y privados, así como
la participación de personal investigador al servicio de entidades
privadas en proyectos de I+D+I desarrollados por centros de investigación
públicos, y para fomentar la innovación en los proyectos que desarrollen
las entidades locales en su ámbito de actividad, en especial a través de
la Red Innpulso de ciudades de la ciencia y la innovación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 349



Grupo Parlamentario VOX



A la exposición de motivos. Apartado V



De supresión.



Se propone la supresión del apartado V de la exposición de motivos del
Proyecto de Ley.




Página
302






Texto que se suprime:



'V



Cabe destacar el impacto de género positivo de esta reforma, ya
que se refuerza la transversalidad de género, con un abordaje dual, tal y
como marcan las estrategias de igualdad de género de ámbito
internacional. Por un lado, se incluye un conjunto de instrumentos de
planificación, estructuras y acciones específicas para erradicar las
desigualdades de género en la I+D+I; y, por otro, se asegura la
integración de principios y medidas de forma transversal en la Ley.



El fin es responder a las principales desigualdades de género que
persisten en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación,
tales como la atracción del talento femenino a la investigación y la
innovación, especialmente en las áreas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería
y Matemáticas; la retención y apoyo al desarrollo profesional de las
investigadoras para que no abandonen la carrera científica y progresen al
mismo ritmo que sus compañeros investigadores, consiguiendo así una
presencia de al menos un 40% de mujeres en todos los ámbitos del Sistema;
la transformación institucional para garantizar entornos igualitarios,
diversos e inclusivos allá donde se hace ciencia y se innova, que estén
libres de discriminación, de sesgos de género, de microcomportamientos
machistas y de acoso sexual o acoso por razón de sexo; o la integración
de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I y del análisis
sexo
/género en su contenido.



En primer lugar, se establece como uno de los objetivos de la Ley el de
promover y garantizar entornos laborales igualitarios, diversos,
inclusivos y seguros allá donde se hace ciencia e investigación,
previniendo y erradicando cualquier situación de discriminación directa o
indirecta.



El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, que
deberá contar con un informe de impacto de género con carácter previo a
su aprobación, integrará la perspectiva de género y desarrollará el
principio de igualdad de género de manera transversal en todos sus
apartados, con objeto de que la igualdad de género y la lucha contra las
brechas de género sean principios básicos independientes.



Las actuaciones de los agentes del Sistema se ajustarán a los principios
de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por
razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Se entenderá por
composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que,
en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el
60 % ni sean menos del 40 %. La participación de personas colaboradoras
en procesos de selección o evaluación, en caso de ser una única persona,
será del sexo menos representado en el órgano de selección o evaluación.



Se fomentará la integración de personal experto en género en los órganos
de evaluación o el asesoramiento por especialistas, y se facilitará
orientación específica en igualdad, sesgos de género e integración de la
dimensión de género en los contenidos de los proyectos de I+D+I para el
personal evaluador, y la difusión de orientaciones a través de guías o
manuales prácticos.



Se exige la incorporación de la perspectiva de género como una categoría
transversal en la definición de las prioridades de la investigación
innovadora y de los problemas de innovación, y de medidas para estimular
y dar reconocimiento a la presencia de mujeres en innovación.



Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que
formen parte del sector público estatal contarán con Planes de Igualdad
de género en el ámbito de la I+D+I (que establecerán programas y medidas
de apoyo, fomento, organización y acción para la igualdad efectiva), y
con protocolos frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, cuyo
seguimiento se realizará con periodicidad anual. Asimismo, contarán con
protocolos frente al acoso por orientación sexual, identidad de género y
características sexuales.



Los resultados obtenidos del seguimiento anual supondrán la evaluación de
su funcionamiento y en su caso la revisión de los planes aprobados, y
serán tenidos en cuenta en todo caso en los planes que se aprueben para
períodos posteriores. Se fomentará también la elaboración de guías y
protocolos que homogenicen el alcance y tratamiento de estos planes y su
desarrollo y adaptación a los organismos correspondientes en sus entornos
específicos.



Se incluye como una de las funciones del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación la de elaborar informes sobre la aplicación
de los principios de igualdad entre los agentes del sistema de ciencia,
tecnología e innovación y de la integración de la perspectiva de





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303






género en todos los aspectos de la investigación científica y
técnica incluyendo, cuando sea oportuno, la interseccionalidad con otros
aspectos relevantes, como el nivel socioeconómico o el origen étnico.



Por su parte, el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e
Innovación promoverá la recogida, tratamiento y difusión de los datos
desagregados por sexo, e incluirá información e indicadores específicos
para el seguimiento del impacto de género de la Estrategia Española de
Ciencia, Tecnología e Innovación y de sus planes de desarrollo.



El personal investigador tendrá derecho a desarrollar sus funciones en
entornos de trabajo igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, en los
que se garantice el respeto y la no discriminación, directa ni indirecta,
en el desempeño de su actividad, en la contratación de personal o en el
desarrollo de su carrera profesional, y el deber de seguir en todo
momento prácticas igualitarias de acuerdo con la normativa aplicable,
incluida la adopción de las precauciones necesarias en materia de
prevención de cualquier tipo de discriminación directa o indirecta, y
velar por que el personal a su cargo cumpla con estas prácticas.



Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación promoverán la puesta en marcha de medidas para lograr la
igualdad efectiva y real, entre mujeres y hombres, que podrán consistir
en programas para apoyar el progreso de las mujeres en la carrera de
investigación en condiciones de igualdad para evitar el abandono y para
que puedan progresar en condiciones de igualdad con los hombres (que
podrán incluir acciones de información, formación, asesoramiento,
mentoría, visibilización, establecimiento de redes de apoyo, o impulso de
buenas prácticas en conciliación y movilidad); medidas de acción positiva
específicas en favor de las mujeres, para corregir situaciones de
desigualdad de hecho respecto de los hombres, especialmente en los grados
y niveles superiores de la carrera de investigación; programas de fomento
del emprendimiento innovador de las mujeres, a través de la financiación
de proyectos empresariales basados en el conocimiento con equipos
promotores o directivos compuestos mayoritariamente por mujeres; medidas
de impulso del cambio sociocultural y fomento de la corresponsabilidad,
para promover la superación de los roles tradicionales de género; medidas
para incluir criterios de igualdad entre los criterios sociales en todas
las fases de la contratación pública, o mecanismos de seguimiento
periódico para evaluar el grado de ejecución y el impacto de género de
las medidas e instrumentos implementados.



Además, los agentes públicos del Sistema pondrán en marcha medidas para
promover y garantizar entornos laborales diversos, inclusivos y seguros,
además de igualitarios, y tomarán medidas para prevenir, detectar de
forma temprana y erradicar cualquier discriminación directa o indirecta,
tales como medidas para integrar la ínterseccionalidad tanto en el diseño
de las políticas de igualdad de género en la ciencia y la innovación como
en el contenido de la investigación y en la transferencia del
conocimiento, estudios e investigaciones específicas en estos ámbitos, o
seguimiento y evaluación de las iniciativas que aborden estos aspectos,
así como el impacto de las mismas para corregir las desigualdades
detectadas.



Esta Ley también prevé medidas tales como la creación de un distintivo de
igualdad de género en I+D+I para centros de investigación, universidades
y centros de innovación que acrediten alcanzar criterios de excelencia en
igualdad de género e integración de la dimensión de género en los
proyectos de I+D+I; y medidas para el apoyo al personal de investigación
que pudiera encontrarse en una situación de vulnerabilidad.'




JUSTIFICACIÓN



Resulta totalmente desacertada la propuesta del Gobierno de incluir en el
texto de la actual Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación ('Ley de Ciencia') la denominada
'transversalidad de género' en el seno del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación ('SECTI'), impulsando con ello una serie de
actuaciones que trascienden la mera consideración de 'medidas de apoyo a
la igualdad'. En este sentido, se considera que tal inclusión con
calzador no es otra cosa más que la apuesta por la ideologización,
también, del SECTI.



El artículo 14 de la Constitución Española ('CE') reconoce el principio de
igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación. Además, la misma
CE establece un concreto mandato jurídico a los poderes públicos en su
condición de destinatarios del mismo (SSTC 34/1986, de 21 de febrero;
144/1988, de 12




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304






de julio, y 50/1986, de 23 de abril), obligándoles a remover los
'obstáculos que impidan o dificulten su plenitud' (artículo 9.2 CE). Es
decir, los poderes públicos tienen como objetivo buscar la igualdad real
por encima de cualquier forma de discriminación.



Del mismo modo, también se ha de recalcar que el ordenamiento jurídico
habilita a las víctimas de cualquier tipo de discriminación (incluida
aquella por razón de sexo) a acudir a los tribunales para velar por la
tutela jurídica de sus derechos vulnerados.



Por todo lo anterior se hace innecesario la introducción de la
'transversalidad de género' en el seno del SECTI.



ENMIENDA NÚM. 350



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado uno.



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado uno, del Proyecto
de Ley.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 2. Objetivos generales.



Los objetivos generales de esta Ley son los siguientes:



a) Fomentar la investigación científica y técnica abierta, inclusiva y
responsable-en todos los ámbitos del conocimiento, como factor esencial
para desarrollar la competitividad y el bienestar social, mediante la
creación de un entorno económico, social, cultural e institucional
favorable al conocimiento y a la innovación.



b) Fomentar la ciencia básica o fundamental y su valor intrínseco y
autosuficiente para generar nuevos conocimientos, reconociendo el valor
de la ciencia como bien común.



c) Impulsar la ciencia abierta al servicio de la sociedad y promover
iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos,
documentos y resultados generados por la investigación, desarrollar
infraestructuras y plataformas abiertas, y fomentar la participación
abierta de la sociedad civil en los procesos científicos.



d) Impulsar la transferencia de conocimiento, favoreciendo la
interrelación de los agentes y propiciando una eficiente colaboración
público-privada, así como la cooperación entre las distintas áreas de
conocimiento y la formación de equipos
transdisciplinares interdisciplinares.



e) Fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante
la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la
innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad en
beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las
personas.



f) Contribuir a un desarrollo sostenible que posibilite un progreso social
armónico y justo, sustentado a partir de los grandes retos sociales y
económicos a los que la ciencia y la innovación han de dar respuesta.



g) Coordinar las políticas de ciencia, tecnología e innovación en la
Administración General del Estado y entre las distintas Administraciones
Públicas, mediante los instrumentos de planificación que garanticen el
establecimiento de prioridades en la asignación de recursos y de
objetivos e indicadores de seguimiento y evaluación.



h) Potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la colaboración entre
ellos.



i) Contribuir a la formación continua, la cualificación y la potenciación
de las capacidades de todo el personal que participa en el sistema
español de ciencia, tecnología e innovación.




Página
305






j) Favorecer la internacionalización de la investigación científica, el
desarrollo tecnológico y la innovación, especialmente en el ámbito de la
Unión Europea.



k) Fomentar la cooperación al desarrollo en materia de investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación, orientada al progreso
social y productivo, bajo el principio de investigación e innovación
responsable.



l) Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la
educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el
conjunto de la sociedad, dedicando esfuerzos específicos para incluir a
colectivos con una mayor dificultad de acceso.



m) Promover la inclusión de la perspectiva de género como
categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así
como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.



n) Promover la participación activa del sector privado y la
sociedad civil en materia de investigación, desarrollo e innovación, y el
reconocimiento social de la ciencia a través de la formación científica
de la sociedad, de la divulgación científica y tecnológica, la
participación ciudadana en la toma de decisiones científicas, así como el
reconocimiento de la actividad innovadora y empresarial.



ñ) Fomentar la innovación e investigación aplicada al desarrollo de
entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los
principios de diversidad, inclusión, accesibilidad universal, diseño para
todos y vida independiente en favor de las personas con discapacidad o en
situación de dependencia o vulnerabilidad.



o) Promover y garantizar entornos laborales igualitarios,
diversos, inclusivos y seguros allá donde se hace ciencia e investiga,
previniendo y erradicando cualquier situación de discriminación directa o
indirecta;



p) Promover la retención, atracción y retorno del talento
científico e investigador.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Remisión a lo señalado en la justificación de la enmienda
al apartado V de la exposición de motivos en lo relativo al principio de
igualdad y la prohibición de discriminación.



ENMIENDA NÚM. 351



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado tres



De supresión.



Se propone la supresión del artículo único, apartado tres del Proyecto de
Ley.



Texto que se propone:



'Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en
los siguientes términos:



'1. El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se rige por los
principios de calidad, coordinación, cooperación, eficacia, eficiencia,
competencia, transparencia, internacionalización, apertura de la
investigación científica, evaluación de resultados, igualdad de trato y
oportunidades, inclusión y rendición de cuentas. Estos principios deben
estar en consonancia con los fundamentos de una investigación abierta,
inclusiva y responsable.''



JUSTIFICACIÓN



La vigente Ley de Ciencia, en su artículo 4, apartado 1, ya contempla los
principios que han de regir en el SECTI, incluido el principio de
igualdad.




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306






ENMIENDA NÚM. 352



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado cuatro



De supresión.



Se propone la supresión del artículo único, apartado cuatro del Proyecto
de Ley.



Texto que se suprime:



'Se añade un nuevo artículo 4 bis, con la siguiente redacción:



'Artículo 4 bis. Transversalidad de género.



1. La integración de la perspectiva de género en el sistema de ciencia,
tecnología e innovación se basará en un abordaje dual: será transversal a
las políticas de la ciencia, la tecnología y la innovación, y se
integrará en los instrumentos de planificación aprobados por los agentes
públicos en ciencia, tecnología e innovación a la vez que se adoptarán
medidas específicas para avanzar hacia una igualdad de género real y
efectiva en la I+D+I.



2. La composición de los órganos, consejos y comités regulados en esta
Ley, así como de los órganos de evaluación y selección del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, se ajustará a los principios
de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres
establecidos por la Ley Orgánica 3
/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Este mismo principio se
aplicará a las personas colaboradoras invitadas a participar en procesos
de selección o evaluación de todo tipo de convocatorias
y
/o premios que, en caso de ser una única persona, será
del sexo menos representado en el órgano de selección o evaluación.



Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres
de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo
no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.



3. La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación promoverán
la incorporación de la perspectiva de género como una categoría
transversal en todo su desarrollo, de manera que su relevancia sea
considerada en todos los aspectos del proceso, incluidos la definición de
las prioridades de la investigación científico-técnica o innovadora, los
problemas de investigación o de innovación, los marcos teóricos y
explicativos, los métodos, la recogida e interpretación de datos, las
conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnológicos, y las
propuestas para estudios futuros.



4. Se promoverán los estudios de género, desde una visión inclusiva e
intercultural, y su consideración transversal en el resto de áreas de
conocimiento, así como medidas concretas para estimular y dar
reconocimiento a la presencia y liderazgo de mujeres en los equipos de
investigación y de innovación.



5. Los procedimientos de selección y evaluación del personal investigador
al servicio de las universidades públicas y de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado, y los
procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones por parte de los
agentes de financiación de la investigación, establecerán mecanismos para
eliminar los sesgos de género y para integrar el análisis científico de
la dimensión de género en el contenido de los proyectos.



Además, se fomentará la integración de personal experto en género en los
órganos de evaluación o el asesoramiento por especialistas, y se
facilitará orientación específica en igualdad, sesgos de género e
integración de la dimensión de género en los contenidos de los proyectos
de I+D+I para el personal evaluador, y la difusión de orientaciones a
través de guías o manuales prácticos.



Los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e
investigador al servicio de las universidades públicas, y del personal
investigador y de investigación al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado, y los
procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones así como de los
actos que las desarrollen y ejecuten, tendrán en cuenta las situaciones
de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de
permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación,
embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento
familiar, riesgo durante la





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307






gestación, el embarazo y la lactancia, lactancia, o situaciones
análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de
conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y
por razón de violencia de género, de forma que las personas que se
encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones y que hayan
disfrutado o disfruten de dichos períodos de tiempo tengan garantizadas
las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los
procesos de selección, evaluación y contratación, y su expediente,
méritos y currículum vítae no resulten penalizados por el tiempo
transcurrido en dichas situaciones.



En todo caso se tomarán las medidas oportunas para garantizar la no
discriminación y la protección del embarazo, maternidad parto y lactancia
durante la tramitación y efectos de dichas convocatorias y de los actos
que la desarrollen y ejecuten en aplicación de la Ley Orgánica
3
/2007, de 22 de marzo.



El Gobierno regulará la forma en que estas circunstancias serán tenidas en
cuenta.



6. Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que
formen parte del sector público estatal contarán con Planes de Igualdad
de género en el ámbito de la I+D+I, y con protocolos frente al acoso
sexual y acoso por razón de sexo, así como por razón de orientación
sexual, identidad de género y características sexuales, cuyo seguimiento
se realizará con periodicidad anual. Los resultados obtenidos del
seguimiento anual supondrán la evaluación de su funcionamiento y en su
caso la revisión de los planes aprobados, y serán tenidos en cuenta en
todo caso en los planes que se aprueben para períodos
posteriores.''




JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Remisión a lo señalado en la enmienda al artículo único,
apartado cinco.



ENMIENDA NÚM. 353



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado cinco



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado cinco, del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Cinco. Se añade un nuevo artículo 4 ter bis, con la
siguiente redacción:



'Artículo 4 ter bis. Medidas para ela
fomento de la igualdad, mérito y capacidad y de la conciliación efectiva.



1. La composición de los órganos, consejos y comités regulados en esta
Ley, así como de los órganos de evaluación y selección del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, se ajustará a los principios
de igualdad, mérito y capacidad. Este mismo principio se aplicará a las
personas colaboradoras invitadas a participar en procesos de selección o
evaluación de cualesquiera convocatorias o premios.



2. Los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e
investigador al servicio de las universidades públicas y del personal
investigador y de investigación al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado, y los
procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, así como de los
actos que las desarrollen y ejecuten, tendrán en cuenta las situaciones
de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de
permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación,
embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento
familiar, riesgo durante la gestación, embarazo y lactancia, lactancia, o
situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por
razones de conciliación




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o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por razón de
violencia intrafamiliar y terrorista, de forma que las personas que se
encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones y que disfruten o
hayan disfrutado de dichos períodos de tiempo tengan garantizadas las
mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los
procesos de selección, evaluación y contratación, y su expediente,
méritos y curriculum vitae no resulten penalizados por el tiempo
transcurrido en dichas situaciones.



En todo caso se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la no
discriminación y la protección del embarazo, maternidad, parto y
lactancia durante la tramitación y efectos de dichas convocatorias y de
los actos que la desarrollen y ejecuten.



El Gobierno regulará la forma en que estas circunstancias serán tenidas en
cuenta.



1. Con el fin de lograr un Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación inclusivo, diverso, seguro e igualitario, los planes de
igualdad regulados en el artículo 4 bis establecerán programas y medidas
de apoyo, fomento, organización, acción y seguimiento para la igualdad
efectiva, incluida la violencia de género.



2.
3. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación pondrán en marcha las siguientes medidas para
lograr la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres, que
podrán consistir, entre otras, en las siguientes:



a) Programas para apoyar el progreso de las mujeres en la carrera de
investigación en condiciones de igualdad para evitar el abandono y para
que puedan progresar en condiciones de igualdad con los hombres. Estos
programas podrán incluir acciones de información, formación,
asesoramiento, mentoría, visibilización, establecimiento de redes de
apoyo, o impulso de buenas prácticas en conciliación y movilidad, entre
otras.



b) Medidas de acción positiva específicas en favor de las mujeres, para
corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto de los hombres,
especialmente en los grados y niveles superiores de la carrera de
investigación que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones,
habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo
perseguido en cada caso, de conformidad con los requisitos para este tipo
de medidas establecidos en la Ley Orgánica 3
/2007, de 22
de marzo.



a) Programas para apoyar a las mujeres científicas en situación
de gestación, embarazo, nacimiento, lactancia, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento familiar y riesgo durante la gestación o el
embarazo.



b) Programas para evitar la discriminación por cualquiera de los motivos
contenidos en la letra anterior.



c) Programas de fomento del emprendimiento innovador de las
mujeres, a través de la financiación de proyectos empresariales basados
en el conocimiento con equipos promotores o directivos compuestos
mayoritariamente por mujeres.



d) Medidas de impulso del cambio sociocultural y fomento de la
corresponsabilidad, para promover la superación de los roles
tradicionales de género, y para normalizar esta integración en igualdad
de oportunidades, a través entre otras acciones de la formación, la
concienciación y la divulgación.



e) Medidas para incluir criterios de igualdad entre los criterios sociales
en todas las fases de la contratación pública dentro del marco regulado
en la Ley 9
/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, desde la definición del objeto del contrato y del
procedimiento de licitación y elaboración de los pliegos hasta la
ejecución del contrato y su seguimiento:



f) Mecanismos de seguimiento periódico para evaluar el grado de
ejecución y el impacto de género de las medidas e instrumentos
implementados.



3. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación pondrán en marcha medidas para promover y garantizar
entornos laborales diversos, inclusivos y seguros, además de
igualitarios, y tomarán medidas para prevenir, detectar de forma temprana
y erradicar cualquier discriminación directa o indirecta, tales como:



a) Medidas para integrar la interseccionalidad tanto en el diseño de las
políticas de igualdad de género en la ciencia y la innovación como en el
contenido de la investigación y en la transferencia del conocimiento.








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309






b) Realización de estudios e investigaciones específicas en estos
ámbitos.



c) Seguimiento y evaluación de las iniciativas que aborden estos aspectos,
así como el impacto de las mismas para corregir las desigualdades
detectadas.



4. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación fomentarán la puesta en marcha de medidas para lograr la
integración de la dimensión de género en el contenido de la I+D+I, que
podrán consistir en:



a) Mecanismos de formación, asesoramiento y capacitación para orientar en
la integración la dimensión de género en el contenido de los proyectos de
I+D+I al personal investigador, personal de gestión científica, y
personal evaluador.



b) Incorporación de personal experto en igualdad de género o de
asesoramiento externo a los equipos de investigación así como
orientaciones en materia de igualdad del equipo investigador.



c) Información y orientaciones para la identificación de sesgos
inconscientes, incluidos los sesgos de género.
''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas con
respecto el principio de igualdad exartículo 14 CE en el sentido señalado
en la enmienda al apartado V de la exposición de motivos, se propone la
refundición de parte del contenido de los apartados 4 y 5 del artículo
único del texto del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 354



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado seis



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado seis, del Proyecto
de Ley.



Texto que se propone:



'Seis. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes
términos:



'Artículo 6. Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.



1. La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación es el
instrumento para alcanzar los objetivos generales establecidos en esta
Ley en materia de investigación científica y técnica y de innovación, y
en ella se definirán, para un periodo plurianual:



a) Los principios básicos, así como los objetivos generales y sus
indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.



b) Las prioridades científico-técnicas y sociales generales, así como las
correspondientes a la política de innovación, y los instrumentos de
coordinación que determinarán el esfuerzo financiero de los agentes
públicos de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades
Autónomas en relación con sus políticas públicas en investigación
científica y técnica y de innovación.



c) Los objetivos de los planes de investigación científica y técnica y de
innovación de la Administración General del Estado y de las Comunidades
Autónomas.



d) Los mecanismos y criterios de articulación de la propia Estrategia con
las políticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Autónomas, de
la Unión Europea y de los organismos internacionales, necesarios para
lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias, sin
perjuicio del papel de las entidades locales dentro de su ámbito de
actuación.




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310






e) Los ejes prioritarios en el ámbito de la innovación, que incluirán la
colaboración público-privada, la capacitación y movilidad de las personas
y la participación de los actores sociales, además de la modernización
del entorno financiero y productivo, el desarrollo de mercados
innovadores, la internacionalización de las actividades innovadoras, la
sostenibilidad de los recursos y la cooperación territorial.



f) La perspectiva de género como eje transversal y la inclusión de
la dimensión de género en la I+D+I y su interacción con otras
desigualdades.



2. El Ministerio con competencias en materia de Ciencia e
Innovación, en colaboración con el Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación, elaborará la Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología e Innovación, la someterá a informe del propio Consejo de
Política Científica, Tecnológica y de Innovación, del Consejo Asesor de
Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos de planificación
económica de la Administración General del Estado, y en su caso de otros
órganos que resulten procedentes, y la elevará al Gobierno para su
aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.



En todo caso, la Estrategia deberá contar con un informe de
impacto de género con carácter previo a su aprobación, elaborado por el
Ministerio de Ciencia e Innovación.
''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Remisión a lo señalado en la justificación de la enmienda
al apartado V de la exposición de motivos.



ENMIENDA NÚM. 355



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado ocho



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado ocho, del Proyecto
de Ley.



Texto que se propone:



'Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Se crea el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación
como órgano de supervisión cooperación y coordinación
general de la investigación científica y técnica del Estado y las
Comunidades Autónomas, que queda adscrito al Ministerio con competencias
en materia de Ciencia e Innovación.



2. Son funciones del Consejo:



a) Elaborar, en colaboración con el Ministerio con competencias en materia
de Ciencia e Innovación, e informar las propuestas de Estrategia Española
de Ciencia, Tecnología e Innovación, y establecer los mecanismos para la
evaluación de su desarrollo.



b) Conocer el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación y los correspondientes planes de las Comunidades Autónomas de
desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e
Innovación, y velar por el más eficiente uso de los recursos y medios
disponibles.



c) Aprobar los criterios de intercambio de información entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el
marco del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación,
respetando siempre el ámbito competencial de las distintas
Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la
información.




Página
311






Estos criterios se establecerán de acuerdo con los generalmente aceptados
en el ámbito internacional, y su determinación garantizará la correcta
recogida, tratamiento y difusión de datos. Además, se tendrá en cuenta la
necesidad de minimizar la carga administrativa que pudiera suponer para
los agentes suministrar la información requerida, por lo que se deberá
optimizar a estos efectos la utilización de la información ya disponible
en fuentes públicas.



Tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas
podrán consultar la información procedente de dicho Sistema.



d) Compartir experiencias y promover acciones conjuntas entre Comunidades
Autónomas, o entre estas y la Administración General del Estado, para el
desarrollo y ejecución de programas y proyectos de investigación.



e) Impulsar actuaciones de interés común en materia de transferencia del
conocimiento y de innovación.



f) Proponer, para su estudio por la autoridad de gestión, los principios
generales de la programación y de la distribución territorial de las
ayudas no competitivas en investigación científica y técnica financiadas
con fondos de la Unión Europea.



g) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados por el
Gobierno o por las Comunidades Autónomas.



h) Aprobar el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
(ICTS), como herramienta de planificación y desarrollo a largo plazo de
este tipo de infraestructuras en España, en coordinación entre el Estado
y las Comunidades Autónomas, y sus sucesivas actualizaciones.



i) Elaborar informes sobre la aplicación de los principios de
igualdad entre los agentes del sistema de ciencia, tecnología e
innovación y de la integración de la perspectiva de género en todos los
aspectos de la investigación científica y técnica, incluyendo, cuando sea
oportuno, la interseccionalidad con otros aspectos relevantes, como el
nivel socioeconómico o el origen étnico.'
'



JUSTIFICACIÓN



El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación debe ser el
órgano que supervise y coordine las actuaciones de las comunidades
autónomas en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación. Además, la
Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación es el marco de
referencia plurianual para el fomento de la investigación científica,
técnica y de innovación en el que se establecen los objetivos compartidos
por la totalidad de las administraciones públicas.



Por otro lado, se suprime la referencia a la 'perspectiva de género' en la
letra i) del apartado 2 del artículo 8 de la Ley de Ciencia en el sentido
propuesto en el Proyecto de Ley, por razones de técnica legislativa.



ENMIENDA NÚM. 356



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado nueve



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado nueve, del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado en
los siguientes términos:



'2. Las funciones del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación
serán las siguientes:



a) Asesorar al Ministerio con competencias en materia de Ciencia e
Innovación en la elaboración de la propuesta de Estrategia Española de
Ciencia, informar dicha propuesta.




Página
312






b) Asesorar al Ministerio con competencias en materia de Ciencia e
Innovación en la elaboración de la propuesta del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación e informar dicha
propuesta.



c) Proponer a iniciativa propia objetivos y modificaciones para su
incorporación a los instrumentos indicados en los párrafos a) y b)
anteriores, y conocer su desarrollo posterior mediante informes anuales.



d) Asesorar a los Gobiernos del Estado y de las Comunidades Autónomas y al
Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en el
ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que estos determinen.



e) Promover la introducción en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que permitan medir la
eficacia social de los recursos públicos utilizados y su efecto
multiplicador en materia económica, incluidos los aspectos
relativos a la dimensión y perspectiva de género
.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Remisión a lo señalado en la justificación de la enmienda
al apartado V de la exposición de motivos.



ENMIENDA NÚM. 357



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado once



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado once, del Proyecto
de Ley.



Texto que se propone:



'Artículo 11. Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e
Innovación.



1. Se crea, bajo la dependencia del Ministerio con competencias en materia
de Ciencia e Innovación, el Sistema de Información sobre Ciencia,
Tecnología e Innovación, como instrumento de captación de datos y
análisis para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Española de
Ciencia, Tecnología e Innovación, y de sus planes de desarrollo.



2. El Ministerio promoverá el diseño de un sistema de información
unificado y homogéneo previo acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica e Innovación, que permita articular el Sistema de Información
sobre Ciencia, Tecnología e Innovación con los sistemas de las
Comunidades Autónomas, la estandarización y comparabilidad de los datos,
así como la coordinación de los procesos y procedimientos en la gestión
de datos, la transparencia, apertura, disponibilidad y reutilización de
datos.



Tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas
podrán consultar la información procedente de dicho Sistema.



Los datos que se generen, almacenen, gestionen, analicen o transfieran
durante el normal funcionamiento del citado sistema de información
deberán cumplir los criterios y recomendaciones establecidos en el
Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de
Seguridad y la normativa de reutilización de la información del sector
público, así como las directrices establecidas por la Oficina del Dato.



3. Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
cooperarán aportando información sobre sus actuaciones en materia de
investigación científica y técnica, que se les solicitará de acuerdo con
los criterios aprobados por el Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación. Dichos criterios deberán respetar el ámbito
competencial de las




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313






distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y
privacidad de la información y de protección de datos de carácter
personal.



4. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación se
articulará con los sistemas de las Comunidades Autónomas, a fin de
facilitar la homogeneidad de datos e indicadores. Tanto la Administración
General del Estado como las Comunidades Autónomas podrán consultar la
información almacenada en todos estos sistemas.



5. El cumplimiento de los criterios y procedimientos de intercambio de
información podrá ser considerado como requisito para la participación de
los agentes obligados en las convocatorias de las Administraciones
Públicas.



6. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e
Innovación promoverá la recogida, tratamiento y difusión de los datos
desagregados por sexo, e incluirá información e indicadores específicos
para el seguimiento del impacto de género de la Estrategia Española de
Ciencia, Tecnología e Innovación y de sus planes de desarrollo, sirviendo
como fuente para la elaboración de, entre otros, los informes de impacto
de género a los que se refiere el artículo 6.2.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Remisión a lo señalado en la justificación de la enmienda
al apartado V de la exposición de motivos.



ENMIENDA NÚM. 358



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado doce



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado doce, del Proyecto
de Ley.



Texto que se propone:



'Se modifica el párrafo a) y se añade un nuevo párrafo m) al apartado 1
del artículo 14, en los siguientes términos:



'a) A formular iniciativas de investigación, desarrollo experimental,
transferencia de conocimiento e innovación, a través de los órganos o
estructuras organizativas correspondientes.'



'm) A desarrollar sus funciones en entornos de trabajo
igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, en los que se garantice el
respeto y la no discriminación, directa ni indirecta, en el desempeño de
su actividad, en la contratación de personal o en el desarrollo de su
carrera profesional.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 359



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado trece



De modificación.




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314






Se propone la modificación del artículo único, apartado trece, del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Se modifica el artículo 15, que queda redactado en los siguientes
términos:



'Artículo 15. Deberes del personal investigador.



1. Los deberes del personal investigador que preste servicios en
universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado o en organismos de investigación de
otras Administraciones Públicas serán los siguientes:



a) Observar las prácticas éticas reconocidas, los principios éticos
correspondientes a sus disciplinas, y la integridad de la investigación,
así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos
deontológicos aplicables.



b) Evitar el plagio y la apropiación indebida de la autoría de trabajos
científicos o tecnológicos de terceros.



c) Poner en conocimiento de las entidades para las que presta servicios
todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de
protección jurídica, y colaborar en los procesos de protección y de
transferencia de los resultados de sus investigaciones.



d) Difundir los resultados de sus investigaciones, en su caso, según lo
indicado en esta ley, para que los resultados se aprovechen mediante la
comunicación y la transferencia a otros contextos de investigación,
sociales o tecnológicos, y si procede, para su comercialización y
valorización. En especial, el personal investigador deberá velar y tomar
la iniciativa para que sus resultados generen valor social.



e) Procurar que su labor sea relevante para la sociedad.



f) Participar en las reuniones y actividades de los órganos de gobierno y
de gestión de los que forme parte, y en los procesos de evaluación y
mejora para los que se le requiera.



g) Encaminar sus investigaciones hacia el logro de los objetivos
estratégicos de las entidades para las que presta servicios, y obtener o
colaborar en los procesos de obtención de los permisos y autorizaciones
necesarias antes de iniciar su labor.



h) Informar a las entidades para las que presta servicios o que financian
o supervisan su actividad de posibles retrasos y redefiniciones en los
proyectos de investigación de los que sea responsable, así como de la
finalización de los proyectos, o de la necesidad de abandonar o suspender
los proyectos antes de lo previsto.



i) Rendir cuentas sobre su trabajo a las entidades para las que presta
servicios o que financian o supervisan su actividad, y responsabilizarse
del uso eficaz de la financiación de los proyectos de investigación que
desarrolle. Para ello, deberá observar los principios de gestión
correcta, transparente y eficaz, y cooperar en las auditorías sobre sus
investigaciones que procedan según la normativa vigente.



j) Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios
en la realización de su actividad científica, de acuerdo con la normativa
interna de dichas entidades y los acuerdos, pactos y convenios que estas
suscriban.



k) Seguir en todo momento prácticas de trabajo seguras de acuerdo con la
normativa aplicable, incluida la adopción de las precauciones necesarias
en materia de prevención de riesgos laborales, y velar por que el
personal a su cargo cumpla con estas prácticas.



l) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa
aplicable en materia de protección de datos y de confidencialidad.



m) Seguir en todo momento prácticas igualitarias de acuerdo con la
normativa aplicable, incluida la adopción de las precauciones necesarias
en materia de prevención de cualquier tipo de discriminación, y velar por
que el personal a su cargo cumpla con estas prácticas.



2. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo
establecido por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, así como de las restantes normas que resulten de aplicación al
personal investigador, en función del tipo de entidad para la que preste
servicios y de la actividad realizada.''




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JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 360



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado catorce



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado catorce, del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes
términos:



'Artículo 17. Movilidad del personal de investigación.



1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación promoverán la movilidad geográfica, intersectorial e
interdisciplinaria, así como la movilidad entre los sectores público y
privado en los términos previstos en este artículo, y reconocerán su
valor como un medio para reforzar los conocimientos científicos, el
desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento, la innovación
y el desarrollo profesional del personal de investigación. Este
reconocimiento se llevará a cabo mediante la valoración de la movilidad
en los procesos de selección y evaluación profesional en que participe
dicho personal.



A tales efectos, se potenciarán la movilidad, el intercambio y el retorno
del personal de investigación entre distintos agentes del Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación, públicos y privados, en el ámbito
español, en el de la Unión Europea y en el de los acuerdos de cooperación
recíproca internacional y de los acuerdos de colaboración
público-privada, que se desarrollarán en el marco de la Estrategia
Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los términos
previstos en esta ley y en el resto de normativa aplicable.



2. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación podrán autorizar la adscripción, a tiempo completo o parcial,
de personal de investigación que preste servicios en los mismos a otros
agentes públicos y a otros agentes privados, tanto nacionales como
internacionales, independientemente de su régimen de dedicación.
Asimismo, podrán autorizar la adscripción a tiempo completo o parcial de
personal de investigación procedente de otros agentes públicos.



En ambos casos se mantendrá la vinculación laboral o estatutaria con el
agente público de origen, y el objeto de la adscripción será la
realización de labores de investigación científica y técnica, desarrollo
experimental, transferencia o difusión de conocimiento, o dirección de
centros de investigación, instalaciones científicas o programas y
proyectos científicos, durante el tiempo necesario para la ejecución del
proyecto de investigación, y previo informe favorable del organismo de
origen y de acuerdo con lo que los estatutos, en su caso, establezcan
respecto al procedimiento y efectos de la adscripción.



El personal de investigación perteneciente a un agente público del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que esté adscrito
parcialmente ostentará doble afiliación. La primera, correspondiente al
centro al que se encuentre vinculado en origen; la segunda, al centro al
que se halle adscrito parcialmente. La doble afiliación deberá hacerse
explícita en cualquier producción que se derive de la actividad
desarrollada durante el periodo de adscripción parcial.



3. El personal de investigación funcionario de carrera o laboral fijo que
preste servicios en agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación con una antigüedad mínima de cinco años podrá ser
declarado en situación de excedencia temporal para su




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316






incorporación a otros agentes públicos de ejecución del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no proceda la situación
administrativa de servicio activo.



La concesión de esta excedencia temporal se subordinará a las necesidades
del servicio y al interés que la universidad pública, organismo o entidad
para el que preste servicios tenga en la realización de los trabajos que
se vayan a desarrollar en la entidad de destino, y se concederá, en
régimen de contratación laboral, para la dirección de centros de
investigación e instalaciones científicas, o programas y proyectos
científicos, para el desarrollo de tareas de investigación científica y
técnica, desarrollo experimental, transferencia o difusión del
conocimiento e innovación relacionadas con la actividad que el personal
de investigación viniera realizando en la universidad pública, organismo
o entidad de origen. A tales efectos, la unidad de la universidad
pública, organismo o entidad de origen en la que preste servicios deberá
emitir un informe favorable en el que se contemplen los anteriores
extremos.



La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco años,
sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva
excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al
menos dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación
al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.



Durante ese periodo, el personal de investigación en situación de
excedencia para la incorporación a otros agentes públicos de ejecución
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación no percibirá
retribuciones por su puesto de procedencia, y tendrá derecho a la reserva
del puesto de trabajo, a su cómputo a efectos de antigüedad, a la
consolidación de grado personal en los casos que corresponda según la
normativa aplicable, y a la evaluación de la actividad investigadora y de
los méritos investigadores y técnicos, en su caso.



Si antes de finalizar el periodo por el que se hubiera concedido la
excedencia para la incorporación a otros agentes públicos de ejecución
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la persona
excedente no solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la
reincorporación a su puesto de trabajo, será declarado de oficio en
situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación
análoga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de
trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la
incorporación de nuevo a la universidad pública, organismo o entidad de
origen.



El vencimiento del plazo máximo para resolver la concesión de la
excedencia o sus prórrogas sin haberse notificado resolución expresa
tendrá carácter desestimatorio.



4. El personal de investigación funcionario de carrera o laboral fijo que
preste servicios en agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación con una antigüedad mínima de cinco años podrá ser
declarado en situación de excedencia por un plazo máximo de cinco años,
para incorporarse a agentes privados de ejecución del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, o a agentes internacionales o
extranjeros, o realizar una actividad profesional por cuenta propia.



La concesión de esta excedencia se subordinará a las necesidades del
servicio y al interés que la universidad pública, organismo o entidad
para la que preste servicios tenga en la realización de los trabajos que
se vayan a desarrollar en la entidad de destino o deforma autónoma, y se
concederá, en régimen de contratación laboral si se trata de una
actividad por cuenta ajena, o de una actividad profesional por cuenta
propia, para la dirección de centros de investigación e instalaciones
científicas, o programas y proyectos científicos, o para el desarrollo de
tareas de investigación científica y técnica, desarrollo experimental,
transferencia o difusión del conocimiento e innovación relacionadas con
la actividad que el personal de investigación viniera realizando en la
universidad pública, organismo o entidad de origen.



En el caso de incorporación a agentes privados por cuenta ajena, la
universidad pública, organismo o entidad de origen deberá mantener una
vinculación jurídica con el agente de destino a través de cualquier
instrumento válido en derecho que permita dejar constancia de la
vinculación existente, relacionada con los trabajos que el personal de
investigación vaya a desarrollar, pudiendo consistir dicha vinculación en
la existencia de cualquier transmisión de los derechos de la propiedad
industrial e intelectual titularidad de la universidad pública, organismo
o entidad de origen realizada en favor del agente privado, internacional
o extranjero. A tales efectos, la unidad de la universidad pública,
organismo o entidad de origen para el que preste servicios deberá emitir
un informe favorable en el que se contemplen los anteriores extremos.




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La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco años,
sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva
excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al
menos dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación
al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.



Durante ese periodo, el personal de investigación en situación de
excedencia temporal no percibirá retribuciones por su puesto de origen, y
tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la evaluación de la
actividad investigadora y de los méritos investigadores y técnicos, en su
caso.



El personal de investigación en situación de excedencia deberá proteger el
conocimiento de los equipos de investigación conforme a la normativa de
propiedad intelectual e industrial, a las normas aplicables a la
universidad pública, organismo o entidad de origen, y a los acuerdos y
convenios que estos hayan suscrito.



La suscripción de cualquier acuerdo entre la universidad pública,
organismo o entidad de origen y el agente privado de ejecución del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o el agente
internacional o extranjero en el que preste servicios el personal de
investigación, en su caso, deberá realizarse con estricto cumplimiento de
las normas y principios aplicables, y en su preparación deberán adoptarse
las medidas necesarias para prevenir potenciales situaciones de conflicto
de intereses.



Si antes de finalizar el periodo por el que se hubiera concedido la
excedencia el empleado público no solicitara el reingreso al servicio
activo o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo, será
declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés
particular o situación análoga para el personal laboral que no conlleve
la reserva del puesto de trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de
solicitar la incorporación de nuevo a la universidad pública, organismo o
entidad de origen.



El vencimiento del plazo máximo para resolver la concesión de la
excedencia o sus prórrogas sin haberse notificado resolución expresa
tendrá carácter desestimatorio.



5. Excepcionalmente podrá autorizarse al personal que forme parte del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación la compatibilidad
para el ejercicio de actividades de investigación, desarrollo
experimental, transferencia de conocimiento e innovación de carácter no
permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos
concretos, que no correspondan a sus funciones, así como para el
desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de
formación en entidades públicas y privadas dedicadas a la investigación
y/o la docencia.



Dicha excepción se acreditará por la asignación del encargo en concurso
público, o por requerir especiales calificaciones que solo ostenten
personas afectadas por el ámbito de aplicación de esta ley, y se adecuará
a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.



6. El personal de investigación que preste servicios en universidades
públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado, en organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas o en centros del Sistema Nacional de Salud o
vinculados o concertados con este podrá ser autorizado por estos para la
realización de estancias formativas en centros de reconocido prestigio,
tanto en territorio nacional como en el extranjero.



La concesión de la autorización se subordinará a las necesidades del
servicio y al interés que la universidad pública, organismo o entidad
para el que el personal de investigación preste servicios tenga en la
realización de los estudios que vaya a realizar el interesado. A tal
efecto, la unidad de la universidad pública, organismo o entidad de
origen en la que preste servicios deberá emitir un informe favorable que
contemple los anteriores extremos.



La autorización de la estancia formativa se concederá para la ampliación
de la formación en materias directamente relacionadas con la actividad de
investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia
o difusión del conocimiento que el personal de investigación viniera
realizando en la universidad pública, organismo o entidad de origen, o en
aquellas otras consideradas de interés estratégico para la universidad
pública, organismo o entidad. El personal de investigación conservará su
régimen retributivo.



La duración acumulada de las autorizaciones concedidas a cada persona cada
cinco años no podrá ser superior a dos años.



7. Las condiciones de concesión de las excedencias previstas en los
apartados 3 y 4 en el ámbito de los centros y estructuras de
investigación de las Comunidades Autónomas serán




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establecidas por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de
sus competencias. En su defecto, se aplicarán de forma supletoria las
condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 mencionados.



8. El personal de investigación destinado en universidades públicas se
regirá, además de por lo dispuesto en este artículo, por la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.



9. El personal de investigación destinado en la Administración General del
Estado o en cualquiera de sus organismos y entidades vinculadas, incluido
en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes, podrá solicitar ante los órganos y unidades de personal con
competencias en materia de personal de los departamentos, organismos y
entidades en los que estén destinados la reducción del importe del
complemento específico o concepto equiparable correspondiente al puesto
que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el
artículo dieciséis.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, incluido el personal que desempeñe puestos que tengan asignado
complemento de destino de nivel 30 y 29.''



JUSTIFICACIÓN



Es importante hacer referencia al régimen de dedicación para evitar
prohibiciones de adscripciones parciales al personal en dedicación
exclusiva. Y es importante fijar la obligatoriedad de la doble
afiliación.



ENMIENDA NÚM. 361



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado quince



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado quince, del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Quince. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes
términos:



'Artículo 18. Participación del personal de investigación de los Agentes
Públicos de Ejecución en sociedades mercantiles u otras entidades con
personalidad jurídica.



1. Las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda y Función Pública
en el caso de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, o las autoridades competentes en el
caso de los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o
concertados con este, incluidas las fundaciones de investigación
biomédica, o de organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas, podrán autorizar al personal de investigación la prestación de
servicios mediante un contrato laboral a tiempo parcial en sociedades
mercantiles creadas o participadas por la entidad para la que dicho
personal preste servicios.



Esta autorización requerirá la justificación previa, debidamente motivada,
de la participación del personal de investigación en una actuación
relacionada con las prioridades científico-técnicas establecidas en la
Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, en actividades
de transferencia de conocimiento o en el desarrollo y la explotación de
resultados de la actividad científico-técnica que se hubieran generado en
actividades de investigación, desarrollo e innovación de la entidad para
la que preste servicios.




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2. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada ni
el horario del puesto de trabajo inicial del interesado, y quedarán
automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector
público.



3. Las limitaciones establecidas en los artículos doce.1.b) y d) y
dieciséis de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de
aplicación al personal de investigación que preste sus servicios en las
sociedades, asociaciones, fundaciones u otras entidades con personalidad
jurídica que creen o en las que participen las entidades a que hace
referencia el apartado 1, siempre que dicha excepción haya sido
autorizada por las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda y
Función Pública o las autoridades competentes de las Administraciones
Públicas según corresponda.



4. En esta misma línea, y como medida de fomento de la colaboración
público-privada, se tendrá en consideración que la entidad privada, por
iniciativa propia, colabore con personal experto en I+D+i del sector
público en trabajos y proyectos dirigidos a la investigación, desarrollo
experimental, transferencia de conocimiento o innovación. Para la misma,
la entidad privada deberá inscribir un acuerdo de colaboración con la
entidad pública a la que pertenezca el personal experto en l+D+I.''



JUSTIFICACIÓN



No tendría sentido que no se aplique lo dispuesto en el apartado 3 al
resto de personas jurídicas que no sean sociedades mercantiles.



Por otro lado, consideramos necesario para impulsar el acercamiento entre
entidades públicas de I+D+i y empresa que la iniciativa de esta
participación sea bidireccional y por tanto incluir un nuevo apartado que
recoja, explícitamente, que la entidad privada podrá colaborar por
iniciativa propia con personal del sector público. Además, en la
exposición de motivos se indica que 'se prevén medidas para fomentar la
carrera de investigación en la empresa, la investigación colaborativa
entre centros de investigación públicos y privados, y la participación
del personal experto en I+D+I del sector privado en trabajos y proyectos
de agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación dirigidos a la investigación, desarrollo experimental,
transferencia de conocimiento o innovación'.



ENMIENDA NÚM. 362



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado diecisiete



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado diecisiete, del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Diecisiete. Se modifican los apartados 1 y 2 del
artículo 20, que quedan redactados en los siguientes términos:



'1. Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal
investigador son las siguientes:



a) Contrato predoctoral.



b) Contrato de acceso de personal investigador doctor.



c) Contrato de investigador/a distinguido/a.



d) Contrato de actividades científico-técnicas.



El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo
será el que se establece en esta ley y en sus normas de desarrollo, así
como el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de




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los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, y en sus normas de desarrollo, así como en los convenios
colectivos aplicables, y en su caso el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.



2. Podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de
contrato de trabajo específicas que se establecen en esta sección las
siguientes entidades:



a) Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General
del Estado y los organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o
vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios públicos
de investigación.



b) Las universidades públicas.



Además, las entidades citadas podrán contratar personal investigador a
través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.



Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de que
corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido
estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de sus
propios centros y estructuras de investigación la gestión y organización
del personal investigador de sus propios centros y estructuras de
investigación, en el marco de la legislación laboral vigente y siempre en
el marco de las competencias de supervisión, atribuida al Consejo de
Política Científica, Tecnológica y de Innovación, y de fomento y
coordinación general, que corresponden al Estado.



3. En los Organismos Públicos de Investigación, los contratos laborales de
duración determinada, en cualquiera de sus modalidades, estarán
supeditados a las previsiones que las leyes anuales presupuestarias
correspondientes determinen en relación con las autorizaciones para
realizar este tipo de contratos. Los contratos fijos estarán supeditados
a las previsiones de la Oferta de Empleo Público.



4. La consecución de la titulación de doctorado pondrá fin a la etapa de
formación del personal investigador, y a partir de ese momento dará
comienzo la etapa posdoctoral. La fase inicial de esta etapa está
orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal
investigador, y se podrá desarrollar, entre otros mecanismos, mediante
procesos de movilidad y mediante contratación laboral de duración
determinada.



5. Los programas de ayudas de las Administraciones Públicas que tengan por
objeto la realización de tareas de investigación en régimen de prestación
de servicios por personal investigador que no sea laboral fijo o
funcionario de carrera deberán requerir la contratación laboral del
personal por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas para las
que vaya a prestar servicios.



6. Las modalidades de contrato contempladas en el apartado 1 de este
artículo podrán ser utilizadas por las entidades referidas en las letras
a) y b) del apartado 2 tanto si estas quedan financiadas por fondos
obtenidos en convocatorias de los organismos financiadores como si lo
hacen por planes y programas propios de las Universidades y Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.''



JUSTIFICACIÓN



La modificación propuesta en el apartado 6 genera mayor certidumbre acerca
del margen de utilización de las modalidades contractuales descritas en
el punto 1 de este artículo, haciendo mención expresa a la posibilidad de
su uso para el desarrollo de planes y programas propios.



Por otro lado, cabe destacar que la generación de conocimiento en todos
los ámbitos, su difusión y su aplicación para la obtención de un
beneficio social o económico, son actividades esenciales para el progreso
de la sociedad española, cuyo desarrollo ha sido clave para la
convergencia económica y social de España en el entorno internacional. Es
necesario avanzar hacia un modelo productivo en el que la innovación está
llamada a incorporarse definitivamente como una actividad sistemática de
todas las empresas, con independencia de su sector y tamaño, y en el que
los sectores de media y alta tecnología tendrán un mayor protagonismo.




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ENMIENDA NÚM. 363



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado dieciocho



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado dieciocho, del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Dieciocho. Se modifican los párrafos a) y c) y se añade un nuevo párrafo
e) al artículo 21 con la siguiente redacción:



'a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de
investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por
quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero,
arquitecto, graduado universitario con Grado de al menos 300 créditos
ECTS (European Credit Transfer System) o Máster Universitario, o
equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este
personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en
formación.



Asimismo, el contrato tendrá por objeto la orientación posdoctoral por un
periodo máximo de doce meses. En cualquier caso, la duración del contrato
no podrá exceder del máximo indicado en el párrafo c).''



''c) El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo
completo.



La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de
cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración
inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún
caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. Ningún
trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o
distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las
posibles prórrogas. No obstante, cuando el contrato se concierte con una
persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima
de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características
de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la
actividad. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en
el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo
esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de
seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año,
podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste
hasta el máximo establecido en cada caso.



La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en
formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa
de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo
que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato
en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.



Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia, violencia de género intrafamiliar
o terrorista, durante el periodo de duración del contrato interrumpirán
el cómputo de la duración del contrato.''



'e) A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la
persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía
equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en
el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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322






ENMIENDA NÚM. 364



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado diecinueve



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado diecinueve, del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Diecinueve. Se modifica el artículo 22, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 22. Contrato de acceso de personal investigador doctor.



1. Los contratos de acceso de personal investigador doctor se celebrarán
en el marco de un itinerario de acceso estable al Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los siguientes
requisitos:



a) El contrato se celebrará con personal con título de Doctor o
Doctora
.



b) La finalidad del contrato será la de realizar primordialmente tareas de
investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación,
orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado
nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a
la consolidación de su experiencia profesional.



c) El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo
completo.



d) La duración del contrato será al menos de tres años, y podrá
prorrogarse hasta el límite máximo de seis años. Las prórrogas no podrán
tener una duración inferior a un año.



No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con
discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de ocho
anos, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la
actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.



Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la
misma o distinta entidad, por un tiempo superior a seis años, incluidas
las posibextinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación se contabilizará para el cálculo de
estos periodos máximos.



Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia, violencia de género intrafamiliar
o terrorista, durante el periodo de duración del contrato interrumpirán
el cómputo del plazo límite de duración del contrato, así como de su
evaluación.



Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto
de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad,
el tiempo que reste hasta el máximo de seis años, o de ocho en el caso de
personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el
contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo
establecido en cada caso.



e) La retribución de este contrato no podrá ser inferior a la que
corresponda al personal investigador que realice actividades análogas, y
será fijada, en su caso, dentro de los límites establecidos por las leyes
de presupuestos, por el órgano competente en materia de retribuciones.



f) El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto
en este artículo podrá realizar actividad docente hasta un máximo
de 100 horas anuales
, previo acuerdo en su caso con el
departamento implicado, con la aprobación de la entidad para la que
presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas. La duración de la actividad docente anual no podrá ocupar más
del 50 % de la dedicación contractual del personal investigador doctor.



g) A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la
persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía
equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en
el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.




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323






En lo no previsto en este artículo, serán de aplicación el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.



2. El personal investigador contratado bajo esta
modalidad
contratado bajo las modalidades incluidas en el
artículo 20.1 b), c) y d), por universidades públicas, Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado u
organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos
los centros del Sistema Nacional de Salud y aquellos vinculados o
concertados con este y las fundaciones del sector público y consorcios
públicos de investigación, podrá optar a partir de la finalización del
segundo año de contrato a una evaluación de la actividad investigadora
desarrollada que, de ser positiva de acuerdo a requisitos previamente
establecidos, le podrá ser reconocida con los efectos previstos en el
itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación en el que se enmarca el contrato. Esta evaluación se utilizará
únicamente a efectos de promoción y reconocimiento a lo largo del
itinerario posdoctoral.



Si el contrato se realiza en el marco de programas de incorporación
posdoctoral financiados por los organismos financiadores del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la evaluación será realizada
por el organismo financiador correspondiente. En caso contrario, la
evaluación podrá realizarse por otro organismo según corresponda:



a) En el caso del personal contratado por los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado, y otros
organismos, fundaciones y consorcios de investigación que integran el
sector público estatal, la evaluación podrá ser realizada por la Agencia
Estatal de Investigación.



b) En el caso del personal contratado por los organismos de investigación
de otras Administraciones Públicas, la evaluación podrá ser realizada por
un único órgano designado a tal fin en cada Comunidad Autónoma o, en su
defecto, la propia Agencia Estatal de Investigación.



c) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de personal contratado por
centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con
este, o por institutos de investigación sanitaria, la evaluación podrá
ser realizada por el Instituto de Salud Carlos III.



d) En el caso del personal contratado por las universidades públicas, la
evaluación podrá ser realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de
la Calidad y Acreditación (ANECA) o las agencias de evaluación del
profesorado de ámbito autonómico, de acuerdo con sus competencias en cada
caso.



Los organismos financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación también podrán incluir incluirán en sus
convocatorias, bajo los principios de publicidad y concurrencia
competitiva, la posibilidad de evaluar la actividad investigadora
desarrollada por personas que, sin haber sido contratadas a través de la
modalidad contractual prevista en este artículo, cuenten con experiencia
posdoctoral mayor de tres años, incluyendo los programas
posdoctorales realizados
la actividad investigadora en el
extranjero. A estos efectos, la valoración curricular favorable realizada
en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones, se considerará
evaluación suficiente para acceder a la etapa correspondiente del
itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, siempre que así lo contemple la convocatoria.



3. Tras haber superado la evaluación regulada en el apartado 2, el
personal investigador podrá obtener una certificación como
investigador/a establecido/a (en
adelante certificado R3).



En todos los casos, el órgano competente para la evaluación de los
requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica
establecidos para el certificado R3 como investigador/a
establecido/a será la Agencia Estatal de
Investigación. Podrá ser considerado requisito suficiente para obtener
esta certificación haber superado la evaluación recogida en el apartado
anterior, siempre que, de acuerdo con el criterio técnico de la Agencia
Estatal de Investigación, quede garantizada la calidad y la homogeneidad
de criterios de dichas evaluaciones.



El vencimiento del plazo máximo para resolver la concesión del certificado
R3 sin haberse notificado resolución expresa tendrá carácter
desestimatorio.



4. La labor de investigación que pueda llevar a cabo el personal
investigador posdoctoral estará en todo caso sometida a la normativa
vigente.




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324






El personal laboral posdoctoral contratado según lo dispuesto en este
artículo por las universidades públicas tendrá la consideración de
personal docente e investigador a los efectos del desarrollo de la
función investigadora.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone eliminar el máximo de 100 horas anuales, puesto que, si se
requiere de un acuerdo entre partes, el interés mutuo podría permitir
aumentar las horas de docencia. De igual manera y para evitar excesos por
alguna de las partes, se propone que la duración de la actividad docente
no pueda ocupar más del 50 % de su duración contractual.



ENMIENDA NÚM. 365



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado veintidós



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado veintidós, del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Veintidós. Se añade un nuevo artículo 23 bis con la siguiente redacción:



'Artículo 23 bis. Contrato de actividades científico-técnicas.



1. El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la
realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de
servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica
de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos,
inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática
alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas
por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo
las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.



2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración
indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los
instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se
refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la tasa de
reposición ni por la masa salarial del personal laboral.



La duración de los contratos indefinidos asociados a proyecto que
finalicen antes del término establecido se calculará con base en la
duración prevista de la relación laboral, y no conforme al tiempo de
servicios efectivamente prestados.



Para su celebración se exigirán los siguientes requisitos:



a) El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico,
Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o
Técnico/a, o con personal investigador con título de
Doctor o Doctora.



b) Los procedimientos de selección del personal laboral previsto en este
artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en
las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad y concurrencia.



3. En todo caso, cuando los contratos estén vinculados a
financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas
públicas en concurrencia competitiva en su totalidad
los
contratos vinculados a líneas de investigación y financiación específica
de proyectos de I+D+l no requerirán del trámite de autorización previa.



4. En lo no previsto en este artículo, con especial referencia a sus
derechos y obligaciones, se estará a lo dispuesto en el convenio
colectivo de aplicación, y serán de aplicación, en lo no




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325






previsto en este, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnización que
resulte procedente tras la finalización de la relación laboral.



5. La concatenación de contratos indefinidos asociados a proyectos de
investigación de ámbito nacional, así como de contratos de duración
determinada vinculados a proyectos de investigación europeos, llevará
aparejada una indemnización acumulable entre ellos.



Se considera que existe concatenación cuando no medien más de seis meses
entre la extinción de un contrato y el inicio del siguiente.



Asimismo, en los casos de extinción del contrato por causa no imputable al
personal de investigación se devengará la indemnización correspondiente
por año trabajado, que se calculará teniendo en cuenta la totalidad de
los períodos de prestación efectiva del servicio en los contratos
concatenados.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 366



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado veintitrés



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado veintitrés, del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Veintitrés. Se da nueva redacción al artículo 25, que queda redactado en
los siguientes términos:



'Artículo 25. Carrera profesional del personal investigador y técnico.



1. El personal investigador y técnico al servicio de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación,
incluyendo fundaciones y consorcios, tendrá derecho a la carrera
profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de
ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios
de igualdad, mérito y capacidad.



2. El personal investigador funcionario de carrera al servicio de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado se agrupa en:



a) Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de
Investigación.



b) Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de
Investigación.



c) Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de
Investigación.



Asimismo, el personal investigador que no tenga la condición de
funcionario de carrera o que desempeñe funciones al servicio de otros
organismos públicos, pero cuyas funciones de investigación sean
realizadas en beneficio de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, podrá percibir los beneficios
asociados a estas escalas que se determinen reglamentariamente.



Las escalas científicas tendrán el mismo régimen retributivo, de selección
y de promoción. El personal perteneciente a estas escalas tendrá plena
capacidad investigadora.



3. El personal investigador funcionario de carrera consolidará el grado
personal correspondiente al nivel de su puesto de trabajo con arreglo a
lo dispuesto en la normativa general de la función pública.




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326






4. El Gobierno establecerá un sistema objetivo que permita la evaluación
del desempeño del personal investigador funcionario de carrera al
servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado, a fin de posibilitar la carrera profesional del
mismo.



Este sistema irá acompañado de mecanismos para eliminar los sesgos
de género en la evaluación y determinará los efectos de la evaluación en
la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos
de trabajo y la percepción de las retribuciones complementarias previstas
en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.



Los sistemas de evaluación del desempeño, a efectos de carrera
profesional, se adecuarán a criterios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación, garantizarán el principio de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
se aplicarán
sin menoscabo de los derechos del personal investigador funcionario y
tendrán un tratamiento individualizado.



Esta evaluación se articulará de conformidad con lo previsto en el
artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.



5. A efectos de la carrera profesional horizontal, la evaluación del
desempeño tendrá en cuenta los méritos del personal investigador en los
ámbitos de investigación, de desarrollo experimental, de dirección, de
gestión o de transferencia del conocimiento.



Tanto los méritos de investigación y desarrollo experimental como los de
transferencia de conocimiento podrán tener sustantividad propia y ser
objeto de evaluación diferenciada. En la evaluación se incluirán las
actividades y tareas realizadas a lo largo de toda la carrera profesional
del personal investigador.



El reconocimiento de tales méritos tendrá los efectos económicos previstos
en la normativa vigente para las retribuciones complementarias
relacionadas con el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el
personal investigador desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados
obtenidos.



En consecuencia, en el complemento específico, además del componente
ordinario, que se corresponderá con el asignado al puesto de trabajo
desempeñado, se reconoce un componente por méritos investigadores o de
transferencia de conocimiento. A tales efectos, el personal investigador
funcionario de carrera podrá someter a evaluación la actividad realizada
en España o en el extranjero, en el sector público o privado y en las
universidades, en régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco
años, o periodo equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de
dedicación a tiempo parcial. El personal adquirirá y consolidará un
componente del complemento específico por méritos investigadores o de
transferencia de conocimiento por cada una de las evaluaciones
favorables.''



JUSTIFICACIÓN



El apartado 1 de este artículo en su redacción propuesta solo considera al
personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPI)
de la Administración General del Estado (AGE), con lo que el personal
investigador perteneciente a las Fundaciones, Consorcios Públicos y
Universidades quedaría excluido. Además, tampoco se incluía al personal
técnico dentro del SECTI.



Con estas dos modificaciones, este Grupo Parlamentario quiere ampliar el
derecho a la carrera profesional a los profesionales mencionados.



ENMIENDA NÚM. 367



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado veinticuatro



De modificación.




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327






Se propone la modificación del artículo único, apartado veinticuatro, del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Veinticuatro. Se da nueva redacción al artículo 26, que queda redactado
en los siguientes términos:



'Artículo 26. Acceso al empleo público y promoción interna.



1. La Oferta de Empleo Público, aprobada cada año por el Gobierno para la
Administración General del Estado, contendrá las previsiones de cobertura
de las plazas con asignación presupuestaria precisas de personal
investigador funcionario al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso, así como las de personal
investigador laboral fijo.



Corresponderá a los Organismos Públicos de Investigación la constitución
de los órganos de selección y la realización de los procesos selectivos,
que deberán estar formados mayoritariamente por personal no perteneciente
al mismo Organismo Público de Investigación al que vaya a ser destinado
el puesto de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria.



2. Podrán participar en los procesos selectivos de acceso a la condición
de personal investigador funcionario de carrera, siempre que posean el
título de Doctor o Doctora y cumplan el resto de requisitos exigidos en
la convocatoria de acceso:



a) Las personas con nacionalidad española.



b) Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.



c) Los nacionales de terceros países con familiares miembros de la
familia de los
españoles o de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea en los términos establecidos por la
normativa específica en esta materia.



d) Las personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio
español.



e) Las personas extranjeras incluidas en el ámbito de aplicación de los
tratados internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



Estas personas deberán encontrarse en alguna o algunas de las situaciones
relacionadas en los párrafos a), b), c), d) y e) anteriores en el momento
del nombramiento como personal funcionario.



3. Podrán acceder a las modalidades de contrato de trabajo relacionadas en
el artículo 20.1 y a las previstas en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores las personas que se encuentren en alguna o
algunas de las situaciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d) y
e) del apartado anterior en el momento de la firma del contrato.



4. El sistema selectivo de acceso al empleo público en los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado para el
personal investigador será el de concurso público, cuya convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página Web del
Departamento y de la institución convocante. Dicho concurso estará basado
en la valoración del currículo del personal investigador, incluyendo los
méritos aportados relacionados con la actividad investigadora, de
desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y de
innovación, así como la adecuación de las competencias y capacidades de
las candidaturas a las características de las plazas.



Fase de valoración curricular:



a) La valoración del currículo del personal investigador podrá ser
realizada por la Agencia Estatal de Investigación, y su resultado tendrá
carácter vinculante en caso de ser negativo.



b) El certificado R3 o equivalente regulado en el artículo 22.3 tendrá
efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases de
evaluación curricular.



Las personas extranjeras y nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea podrán realizar las pruebas en inglés.



5. La selección del personal investigador funcionario de carrera o
interino se llevará a cabo por los órganos de selección especificados en
cada convocatoria. El ingreso en las escalas científicas




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328






se realizará, a través de los procesos selectivos correspondientes,
mediante un turno libre al que podrán acceder quienes posean el título de
Doctor o Doctora y cumplan los requisitos a que se refieren los números
anteriores, y un turno de promoción interna.



Para el acceso a la escala de investigadores científicos de Organismos
Públicos de Investigación, podrá participar en el turno de promoción
interna el personal funcionario perteneciente a la escala de científicos
titulares de Organismos Públicos de Investigación, así como el personal
investigador contratado por los Organismos Públicos de Investigación de
la Administración General del Estado bajo la modalidad de investigador/a
distinguido/a, de acuerdo con el artículo 23 de esta ley.



Para el acceso a la escala de profesores de investigación de Organismos
Públicos de Investigación, podrá participar en el turno de promoción
interna el personal funcionario perteneciente a las escalas de
investigadores científicos de Organismos Públicos de Investigación y de
científicos titulares de Organismos Públicos de Investigación, así como
el personal investigador contratado por los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado bajo la modalidad
de investigador/a distinguido/a, de
acuerdo con el artículo 23 de esta ley.



Además, en los procesos selectivos convocados para el acceso a la escala
de científicos titulares de Organismos Públicos de Investigación, podrá
participar en el turno de promoción interna el personal investigador
contratado como personal laboral fijo o bajo la modalidad de
investigador/a distinguido/a por los Organismos Públicos de Investigación
de la Administración General del Estado.



Asimismo, los procesos selectivos de acceso a las escalas científicas
podrán prever la participación en el turno de promoción interna de
personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios al
servicio de las universidades públicas y del personal contratado doctor
de dichas universidades o figuras equivalentes.



La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que
garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo
55.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.



El personal que acceda por el turno de promoción interna deberá poseer los
requisitos exigidos para el ingreso, tener al menos una antigüedad de dos
años de servicio en la condición de personal investigador contratado como
laboral, o de dos años de servicio activo en la escala o cuerpo de
procedencia en el caso de personal funcionario de carrera, y superar un
proceso selectivo que incorporará una fase de evaluación externa del
currículo del personal investigador, que será realizada por la Agencia
Estatal de Investigación, cuyo resultado tendrá carácter vinculante en
caso de ser negativo. El certificado R3 o equivalente regulado en el
artículo 22.3 tendrá efectos de exención o compensación de parte de las
pruebas o fases de evaluación curricular.



Se podrán prever procesos de promoción interna entre las escalas técnicas
y las científicas del mismo subgrupo de los previstos en el artículo 76
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
para facilitar el desarrollo de la carrera profesional personal.



6. Podrán formar parte de los órganos de selección de personal funcionario
y laboral aquellas personas, españolas o extranjeras, tengan o no una
relación de servicios con el Organismo Público de Investigación y con
independencia del tipo de relación, que puedan ser considerados
profesionales de reconocido prestigio en investigación, desarrollo
experimental, transferencia de conocimiento y/o innovación en el ámbito
de que se trate.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 368



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado veinticinco



De modificación.




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329






Se propone la modificación del artículo único, apartado veinticinco, del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Veinticinco. Se modifica el artículo 27, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 27. Personal de investigación.



1. Se considerará personal de investigación al servicio de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado
el personal investigador y el personal técnico al
servicio del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación,
incluyendo fundaciones y consorcios.



2. La carrera profesional y el régimen jurídico que regule la ley de
ordenación de la función pública de la Administración General del Estado
y su normativa de desarrollo serán aplicables al personal técnico
funcionario al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado
del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluyendo
fundaciones y consorcios.



3. En todo caso, l La carrera profesional y el régimen
jurídico que regule la ley de ordenación de la función pública de la
Administración General del Estado y su normativa de desarrollo serán de
aplicación al personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas no
incluidos en esta ley que preste servicios en los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado.



4. Los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Defensa elaborarán, en sus
respectivos ámbitos, Planes de Ordenación departamental del personal de
investigación, en los que vinculen las necesidades de personal y la
Oferta de Empleo Público con la planificación general de su actividad en
el ámbito sectorial, en la forma que establezcan la ley de ordenación de
la función pública de la Administración General del Estado y su normativa
de desarrollo.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, en línea con lo dispuesto al hilo del artículo 25.



ENMIENDA NÚM. 369



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado veintinueve



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado veintinueve, del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos
de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de
la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación
del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la
productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el
bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación,
en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de
las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:



a) Medidas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la
innovación, como el establecimiento de mecanismos para la colaboración
público-privada en proyectos estables de




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330






investigación científica, desarrollo e innovación, o el fomento de la
generación de nuevas entidades basadas en el conocimiento. El personal
experto en I+D+I del sector privado podrá participar en trabajos y
proyectos de agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación dirigidos a la investigación, desarrollo experimental,
transferencia de conocimiento o innovación.



b) Medidas para fomentar la inversión en actividades de investigación,
desarrollo e innovación y estimular la cooperación entre las empresas y
entre estas y los organismos de investigación, mediante fórmulas
jurídicas de cooperación tales como las agrupaciones de interés económico
y las uniones temporales de empresas en las que los colaboradores
comparten inversión, ejecución de proyectos o explotación de los
resultados de la investigación. Estas entidades se beneficiarán de los
incentivos fiscales previstos en la legislación vigente, de acuerdo con
los requisitos y condiciones establecidos en dicha legislación.



c) Medidas para la valorización del conocimiento, que incluirán la
potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos
de ejecución a través de las oficinas de transferencia de conocimiento, y
desde los parques científicos y tecnológicos, los centros tecnológicos y
otras estructuras dinamizadoras de la innovación, así como el fomento de
la cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado
a través de los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico y, en
particular, mediante la participación en sociedades mercantiles, con el
objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de
los resultados de la investigación científica y técnica en desarrollo
económico y social sostenible. También se impulsarán medidas de
transferencia del conocimiento no orientadas a la comercialización o a la
explotación mercantilizada, como la creación de espacios públicos
comunes.



d) Medidas para el desarrollo de la transferencia bidireccional de
conocimiento, que incluirán la puesta de manifiesto por los agentes del
sector productivo y por la sociedad civil de sus necesidades con el fin
de contribuir a orientar las líneas y objetivos de investigación de los
centros de investigación, de cara a alcanzar un mayor impacto
socioeconómico. Para ello se aprovecharán las estructuras ya existentes,
como las plataformas tecnológicas y de innovación, así como las y
herramientas digitales que permitan la articulación de retos, la
participación ciudadana, los concursos y, en general, la mejor
coordinación entre oferta y demanda de conocimiento.



e) Medidas que impulsen la capacitación e incorporación de recursos
humanos especializados en ciencia, tecnología e innovación en el sector
empresarial, así como la articulación de un sistema de calidad en
ciencia, tecnología e innovación que promueva la innovación entre los
agentes económicos.



f) Medidas para la difusión en acceso abierto de los recursos y resultados
de la investigación científica, el desarrollo y la innovación para su
utilización por todos los agentes del Sistema, así como para su
protección.



g) Medidas para el apoyo a la investigación y la innovación, tales como el
establecimiento de los programas de información y apoyo a la gestión
necesarios para la participación en los programas de la Unión Europea u
otros programas internacionales; la creación de infraestructuras y
estructuras de apoyo a la investigación y a la innovación; el impulso de
los centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica,
parques científicos y tecnológicos, y cualesquiera otras entidades que
desarrollen actividades referidas a la generación, aprovechamiento
compartido y divulgación de conocimientos.



Para ello se utilizarán instrumentos destinados al fortalecimiento y
desarrollo de sus capacidades, a la cooperación entre ellos y con otros
organismos de investigación, o la potenciación de sus actividades de
transferencia a las empresas; o al apoyo a la investigación de frontera.



h) Medidas para el apoyo a los y las investigadores
e investigadoras jóvenes.



i) Medidas para el apoyo a la Joven empresa innovadora.



j) Medidas para la inclusión de la perspectiva de género como
categoría transversal en la ciencia, la-tecnología y la innovación, y
para impulsar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los
ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.



k) Medidas que refuercen el papel innovador de las
Administraciones Públicas a través del impulso de la aplicación de
tecnologías emergentes, especialmente a través del mecanismo de la compra
pública de innovación.



l) Medidas para la promoción de unidades de excelencia. La consideración
como unidad de excelencia podrá ser acreditada por el Ministerio con
competencias en materia de Ciencia e




Página
331






Innovación con el objetivo de reconocer y reforzar las unidades de
investigación de excelencia, que contribuyen a situar a la investigación
en España en una posición de competitividad internacional tanto en el
sector público como en el privado, bajo la forma de centros, institutos,
fundaciones, consorcios u otras.



m) Medidas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la
innovación de entornos, productos y servicios y prestaciones dirigidos a
la creación de una sociedad inclusiva y accesible a las personas con
discapacidad y en situación de dependencia.



n) Medidas para la promoción de la cultura científica, tecnológica y de
innovación.



ñ) Medidas para asegurar-entornos de investigación e innovación
igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, tales como la creación de
un distintivo de igualdad de género en I+D+I para centros de
investigación, universidades y centros de innovación que acrediten
alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género en investigación,
innovación y transferencia de conocimiento, e integración de la dimensión
de género en los proyectos de I+D+I, distintivo que podrá ser otorgado
por el Ministerio de Ciencia e Innovación.



o) Medidas para fomentar la carrera de investigación en la
empresa, la investigación colaborativa entre centros de investigación
públicos y privados, la participación de personal investigador al
servicio de entidades privadas en proyectos de I+D+I desarrollados por
centros de investigación públicos, y los partenariados público-privados.



p) Medidas para fomentar la innovación en los proyectos que desarrollen
las entidades locales en su ámbito de actividad, en especial a través de
la Red Impulso de ciudades de la ciencia y la innovación.



q) Medidas para el apoyo al personal de investigación que pudiera
encontrarse en una situación de vulnerabilidad.



r) Medidas para la promoción del retorno emprendedor para la puesta en
marcha de proyectos innovadores.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 370



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado treinta y cinco



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado treinta y cinco,
del Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Se introduce un nuevo artículo 36 quater, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 36 quater. Cooperación de los agentes públicos de ejecución con
el sector privado a través de la participación en entidades basadas en el
conocimiento.



1. Los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación podrán participar en el capital de entidades cuyo
objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades:



a) La investigación, el desarrollo o la innovación.



b) La realización de pruebas de concepto.



c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y
explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual,
obtenciones vegetales y secretos empresariales.




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332






d) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las
innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados
obtenidos y desarrollados por dichos agentes.



e) La prestación de servidos técnicos relacionados con sus fines propios.



2. La participación de los Organismos Públicos de Investigación, las
fundaciones del sector público estatal, las sociedades mercantiles
estatales y otros agentes públicos de ejecución dependientes o adscritos
a la Administración General del Estado en sociedades mercantiles deberá
ser objeto de autorización por el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 169.f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con las
entidades a que se refiere el apartado anterior, así como los actos y
negocios que impliquen que dichas sociedades adquieran o pierdan la
condición de sociedad mercantil estatal, definida en el artículo 166.1.c)
de la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre. En estos casos, el
Ministerio de tutela será aquel Ministerio con
competencias en materia de Ciencia e Innovación. La participación de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado en el capital de las sociedades mercantiles cuyo capital sea
mayoritariamente de titularidad privada requerirá la autorización previa
del departamento ministerial al que estén adscritos.



3. En el caso de las universidades públicas, el procedimiento de
autorización para la creación o participación en entidades basadas en el
conocimiento se regirá por lo dispuesto en la legislación universitaria
aplicable, sin perjuicio de la posibilidad de delegación por parte del
órgano competente de dicha competencia, por razones de celeridad, en
favor de comisiones delegadas con mandato expreso al efecto, o de que
dicha entidad se estructure conforme a lo establecido en el artículo 35
bis.3.



4. La participación de los organismos de investigación dependientes de
otras administraciones públicas en entidades basadas en el conocimiento,
se regirá por la normativa aplicable a dichos centros, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 36.2 y en el artículo 36 ter in fine.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 371



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado treinta y siete



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado treinta y siete,
del Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Se introduce un nuevo artículo 36 sexies, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 36 sexies. Compra pública de innovación.



1. Las Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector
público promoverán el desarrollo de actuaciones de compra pública de
innovación, con la finalidad de cumplir los siguientes objetivos:



a) La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la
incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan
necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas.



b) La dinamización económica, y la internacionalización y competitividad
de las empresas innovadoras.




Página
333






c) El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los
resultados de la investigación.



d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.



2. La compra pública de innovación podrá tener por objeto la adquisición
de bienes o servicios innovadores, que no existan actualmente en mercado
como producto o servicio final, o la investigación de soluciones a
futuras necesidades públicas, debiendo las tecnologías resultantes
encontrarse incardinadas en alguna de las líneas de la Estrategia
Española de Ciencia, Tecnología e Innovación o de los planes e
instrumentos propios de la Administración autonómica correspondiente.



3. La compra pública de innovación podrá adoptar alguna de las modalidades
siguientes:



a) Compra pública de tecnología innovadora.



b) Compra pública precomercial.



4. Con carácter previo al inicio de los procesos de compra pública de
innovación en el ámbito de sus respectivas competencias, las
Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público,
deberán determinar las concretas necesidades del servicio público no
satisfechas por el mercado, detallar las correspondientes
especificaciones funcionales de la solución que pretende alcanzarse, así
como efectuar los estudios y consultas que resulten necesarios a fin de
comprobar el contenido innovador de la citada solución.



5. Las licitaciones a que den lugar los procedimientos de compra pública
de tecnología innovadora se regirán por lo previsto en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, resultando en su caso de aplicación las exclusiones en el
ámbito de la I+D+I contempladas en el artículo 8 de la citada ley.



6. En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al
Ministerio con competencias en materia de Ciencia e Innovación y al
Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) el
desarrollo de políticas, planes y estrategias en materia de compra
pública de innovación.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 372



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado cuarenta



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado cuarenta, del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Se modifica el artículo 42, que queda redactado en los siguientes
términos:



'Artículo 42. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación.



1. El desarrollo por la Administración General del Estado de la Estrategia
Española de Ciencia, Tecnología e Innovación se llevará a cabo a través
del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.



Este Plan financiará las actuaciones en materia de investigación
científica y técnica y de innovación que se correspondan con las
prioridades establecidas por la Administración General del Estado, con
objeto de transformar el conocimiento generado en valor social, para así
abordar




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334






con mayor eficacia los desafíos sociales y globales planteados, y en él se
definirán, para un periodo plurianual:



a) En el ámbito de la investigación científica y técnica:



1.º Los objetivos a alcanzar, y sus indicadores de seguimiento y
evaluación de resultados.



2.º Las prioridades científico-técnicas y sociales, que determinarán la
distribución del esfuerzo financiero de la Administración General del
Estado.



3.º Los programas a desarrollar por los agentes de ejecución de la
Administración General del Estado para alcanzar los objetivos. Dichos
programas integrarán las iniciativas sectoriales propuestas por los
distintos departamentos ministeriales, así como por los agentes de
financiación y de ejecución adscritos a la Administración General del
Estado. En cada programa se determinará su duración y la entidad
encargada de su gestión y ejecución.



4.º Los criterios y mecanismos de articulación del Plan con las políticas
sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de la Unión
Europea, para evitar redundancias y prevenir carencias con objeto de
lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar la
mayor eficiencia conjunta del sistema.



5.º Los costes previsibles para su realización y las fuentes de
financiación. Se detallará una estimación de las aportaciones de la Unión
Europea y de otros organismos públicos o privados que participen en las
acciones de fomento, así como de aquellas que, teniendo en cuenta el
principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las
subvenciones.



b) En el ámbito de la innovación:



1.º Los objetivos a alcanzar, y sus indicadores de seguimiento y
evaluación de resultados.



2.º Los ejes prioritarios de la actuación estatal, como vectores del
fomento de la innovación, que incluirán análisis y medidas relativos a la
modernización del entorno financiero, el desarrollo de los mercados
innovadores, las personas, la internacionalización de las actividades
innovadoras, la formación y la capacitación, la sostenibilidad de los
recursos, la colaboración y participación de los actores sociales, y la
cooperación territorial como base fundamental de la innovación.



3.º Los agentes, entre los que se encuentran las universidades, los
Organismos Públicos de Investigación, otros organismos de I+D+I como los
centros tecnológicos, y las empresas.



4.º Los mecanismos y criterios de articulación del Plan con las políticas
sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de la Unión
Europea, para lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y
carencias.



5.º Los costes previsibles para su realización y las fuentes de
financiación. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación establecerá los ejes prioritarios de la actuación estatal en
el ámbito de la innovación, que incluirán análisis y medidas relativos a
la modernización del entorno financiero, el desarrollo de mercados
innovadores, las personas, la internacionalización de las actividades
innovadoras, la formación y la capacitación, la sostenibilidad de los
recursos, la colaboración y participación de los actores sociales, y la
cooperación territorial como base fundamental de la innovación. Se
diseñarán instrumentos que faciliten el acceso de las empresas
innovadoras a la financiación de sus actividades y proyectos, mediante la
promoción de líneas específicas a estos efectos y fomentando la inversión
privada en empresas innovadoras. Se impulsará la contratación pública de
actividades innovadoras, con el fin de alinear la oferta tecnológica
privada y la demanda pública, a través de actuaciones en cooperación con
las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales. Los departamentos
ministeriales competentes aprobarán y harán público un plan que detalle
su política de compra pública innovadora y precomercial. Se apoyará la
participación de entidades españolas en programas europeos e
internacionales, y se impulsarán instrumentos conjuntos en el ámbito de
la Unión Europea para proteger la propiedad industrial e intelectual. Las
convocatorias de ayudas a la innovación incorporarán, entre sus criterios
de evaluación, la valoración del impacto internacional previsto por los
proyectos. Se fomentará la suscripción de convenios de colaboración,
cooperación y gestión compartida por parte de la Administración General
del Estado con las Comunidades Autónomas para el desarrollo de los
objetivos del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación, en los que se establecerá el desarrollo de los ejes
prioritarios del Plan. Se desarrollarán




Página
335






programas de incorporación a las empresas de doctores y tecnólogos y de
gestores de transferencia de conocimiento ligados a grupos de
investigación, dedicados a proteger y transferir la propiedad industrial
e intelectual generada por la investigación de excelencia.



2. El Plan Estatal desarrollará el principio de igualdad de género
de manera transversal en-todos sus apartados estableciendo objetivos
cuantitativos e indicadores de seguimiento, con objeto de que la igualdad
de género y la lucha contra las brechas de género sean principios básicos
independientes.



3. El Ministerio con competencias en materia de Ciencia e
Innovación elaborará la propuesta del Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación en coordinación con los
departamentos ministeriales competentes, integrará la perspectiva
de género y tendrá en cuenta los recursos humanos, económicos y
materiales necesarios para su desarrollo, así como sus previsiones de
futuro.



El Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, a propuesta del
Ministerio con competencias en materia de Ciencia e Innovación, previo
informe del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los
órganos que proceda.



En todo caso, el Plan Estatal deberá contar con un informe de
impacto de género con carácter previo a su aprobación, impulsado por el
Ministerio de Ciencia e Innovación, y con el asesoramiento de la Unidad
de Igualdad del Ministerio de Ciencia e Innovación.



4. El Plan Estatal se financiará con fondos procedentes de los
Presupuestos Generales del Estado, cuya dotación estará supeditada al
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y eficacia del
gasto, y con aportaciones de entidades públicas y privadas y de la Unión
Europea.



5. El Plan Estatal podrá ser revisado con periodicidad anual, mediante el
procedimiento que se establezca en el mismo. Las revisiones podrán dar
lugar a la modificación del Plan Estatal o a su prórroga.



6. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación
podrá incluir planes complementarios que desarrollen las medidas
contempladas en sus distintos ejes prioritarios, así como aquellas otras
que se consideren estratégicas en el ámbito de la política de I+D+I,
pudiendo participar en la programación y ejecución de los mismos aquellas
Comunidades Autónomas y agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación que contribuyan en su financiación.



7. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación
tendrá la consideración de Plan estratégico de subvenciones a los efectos
de lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional
decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones.



8. El Plan Estatal incluirá mecanismos de seguimiento y evaluación de su
desarrollo, en colaboración con los departamentos ministeriales
competentes y, en particular, con el Instituto para la Evaluación de
Políticas Públicas. El seguimiento y evaluación durante el
desarrollo del Plan y una vez finalizado deberá contar con un informe de
impacto de género impulsado por el Ministerio de Ciencia e
Innovación.
Además, podrá contará con la opinión de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal. Los resultados de seguimiento y
evaluación de los proyectos deberán ser objeto de difusión anualmente.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 373



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado cuarenta y cuatro



De modificación.




Página
336






Se propone la modificación del artículo único, apartado cuarenta y cuatro,
del Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Cuarenta y cuatro. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 y se añade un
nuevo apartado 6 a la disposición adicional primera, con la siguiente
redacción:



'3. Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 14, 15, 17, 20, 21, 22,
22 bis, 23, y 23 bis y 25 a los consorcios públicos y
fundaciones del sector público en los que la participación estatal sea
igual o superior a la de cada una de las restantes Administraciones
Públicas, cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de
actividades de investigación científica y técnica o de prestación de
servicios tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario
necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la
sociedad.



4. Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 17, 20, 21, 22, 22 bis,
23, y 23 bis y 25 a los consorcios públicos y
fundaciones del sector público en los que la participación estatal sea
inferior a la de cada una de las restantes Administraciones Públicas,
cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de
investigación científica y técnica o de prestación de servicios
tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para
el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad.



5. Los artículos 13.1, 20, 21, 22, 22 bis y 23 bis serán de aplicación a
otros organismos de investigación de la Administración General del Estado
diferentes de los Organismos Públicos de Investigación que se regulan en
esta ley. Asimismo, los artículos 21, 22, 23 y 23 bis podrán ser de
aplicación al Banco de España y a la Fundación Centro de Estudios
Monetarios y Financieros, en relación con su actividad de investigación.



6. En los casos indicados en los apartados 3, 4 y 5, las referencias a las
reservas sobre la Oferta de Empleo Público realizadas en los artículos 22
bis se entenderán realizadas al instrumento similar de gestión de la
provisión de las necesidades de personal al que se refiere el artículo 70
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 374



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado cuarenta y siete



De supresión.



Se propone la supresión del artículo único, apartado cuarenta y siete, del
Proyecto de Ley.



Texto que se suprime:



'Cuarenta y siete. Se modifica la disposición adicional decimotercera, que
queda redactada de la manera siguiente:



'Disposición adicional decimotercera. Implantación de la perspectiva de
género.



Los Planes de Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I de los
agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que
formen parte del sector público estatal, a los que se refiere el artículo
4 bis 6, conllevarán un plan de implementación, seguimiento y evaluación
de los mismos, así como medidas de transparencia para conocer sus
resultados. Los resultados obtenidos del seguimiento anual supondrán la
revisión y actualización de los planes aprobados en un máximo de dos
años, y serán tenidos en cuenta en todo caso en los planes que se
aprueben para periodos





Página
337






posteriores. Se fomentará también la elaboración de guías y
protocolos que homogenicen el alcance y tratamiento de estos planes y su
desarrollo y adaptación a los organismos correspondientes en sus entornos
específicos.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Remisión a lo señalado en la justificación de la enmienda
al apartado V de la exposición de motivos del proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 375



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado cincuenta y uno



De modificación.



Se propone la modificación del artículo único, apartado cincuenta y uno,
del Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Se añade una nueva disposición adicional trigésima, que queda redactada
en los siguientes términos:



'Disposición adicional trigésima. El Mapa de Infraestructuras Científicas
y Técnicas Singulares.



1. Se establece el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) como instrumento para la planificación y desarrollo a
largo plazo de este tipo de infraestructuras de titularidad pública en
España, de manera coordinada entre la Administración General del Estado y
las Comunidades Autónomas.



2. El Mapa de ICTS y sus sucesivas actualizaciones serán aprobados por el
Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.



3. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las
entidades titulares o gestoras de ICTS podrán colaborar en el desarrollo
del Mapa de ICTS mediante la coordinación de la aplicación de recursos
nacionales, regionales, fondos comunitarios, y de otras fuentes. Para
ello, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas
podrán definir programas de financiación específicos o actuaciones de
programación conjunta a tal fin. Asimismo, las ICTS se considerarán
incluidas en las estrategias de especialización en el ámbito de la
investigación y la innovación de sus administraciones públicas de
dependencia.



4. El Ministerio con competencias en materia de Ciencia e Innovación
elevará al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación,
para su aprobación, el sistema de elaboración del Mapa de ICTS y sus
sucesivas actualizaciones, y coordinará su desarrollo. El sistema que se
apruebe incluirá, al menos, los objetivos perseguidos, los principios y
metodología aplicables, así como la definición del concepto, criterios y
requisitos aplicables a las Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
338






ENMIENDA NÚM. 376



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición adicional cuarta



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional cuarta del Proyecto de
Ley.



Texto que se suprime:



'La financiación de cualquier gasto derivado de la aplicación de
lo dispuesto en esta ley estará condicionada a las disponibilidades
presupuestarias.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 377



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición adicional quinta



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional quinta del Proyecto de
Ley.



Texto que se suprime:



'Disposición adicional quinta. Aprobación de los Planes de
Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I de los agentes del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte del sector
público estatal.



Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que
formen parte del sector público estatal aprobarán los Planes de Igualdad
de género en el ámbito de la I+D+I a los que se refiere el artículo 4
bis.6 de la Ley 14
/2011, de 11 de junio, en el plazo de
un año desde la entrada en vigor de esta ley, y los adaptarán a la
realidad de sus centros.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 378



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición adicional sexta



De modificación.




Página
339






Se propone la modificación de la disposición adicional sexta del Proyecto
de Ley.



Texto que se propone:



'Disposición adicional sexta. Plurianualidad del marco presupuestario de
los presupuestos de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación.



La elaboración de los Presupuestos de los agentes públicos del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuadrará en un marco
presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad
por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, con el
objetivo de que la financiación pública en I+D+I, de conformidad con la
normativa europea, aumente regularmente de forma que alcance el 1,25 %
del PIB en 2030. Este incremento estará condicionado en todo caso
por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, de acuerdo
con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.
'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 379



Grupo Parlamentario VOX



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional al Proyecto de
Ley.



Texto que se añade:



'Disposición adicional XXX. Regularidad de los informes de la Agencia
Estatal de Investigación con respecto a lo establecido en el nuevo
artículo 22 bis.



La Agencia Estatal de Investigación realizará un informe cada tres años a
partir de la entrada en vigor de la presente ley acerca del cumplimiento
de lo establecido en el nuevo artículo 22 bis sobre el reconocimiento del
certificado R3 como investigador establecido y participación en procesos
selectivos, así como de la incorporación estable del personal que ha sido
contratado con la modalidad del artículo 22. Dicho informe deberá ser
público.'



JUSTIFICACIÓN



La presente enmienda tiene por objetivo evitar las malas prácticas de
algunas entidades vinculadas a la obligación similar que estaba vigente
en la acreditación I3 y poder hacer un seguimiento de eficiencia de la
medida de forma transparente, así como evaluar la efectividad de los
itinerarios de acceso estable al sistema que son requisito para la
utilización del contrato de acceso descrito en el artículo 22.



ENMIENDA NÚM. 380



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición transitoria primera



De modificación.




Página
340






Se propone la modificación de la disposición transitoria primera del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Los contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación suscritos de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, y que estuvieren vigentes en el momento de
la entrada en vigor de esta ley, continuarán subsistentes en las mismas
condiciones en que fueron suscritos y rigiéndose por lo previsto en el
citado artículo hasta su finalización, sin que les resulte de aplicación
la nueva redacción dada al mismo por esta ley, a excepción de lo indicado
en la disposición transitoria segunda.



Los contratos de investigador distinguido que se encontrasen vigentes en
el momento de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar en las
mismas condiciones en que fueron suscritos hasta su finalización cuando
el objeto del contrato sea compatible con lo dispuesto en esta ley,
debiendo adaptarse a las modalidades contractuales vigentes en el plazo
de seis meses. Esta adaptación no necesitará autorización previa y, en el
caso de puestos laborales fijos o indefinidos, no computará en la tasa de
reposición.'



JUSTIFICACIÓN



El Proyecto de Ley modifica las condiciones de la modalidad contractual de
'investigador distinguido', clarificando que este es equivalente a un
contrato de alta dirección. Por lo tanto, se hace necesario adaptar los
contratos actualmente vigentes bajo esta modalidad, de tal forma que sean
acordes a las nuevas condiciones, dando un plazo para adaptarlos.



Esto es especialmente relevante para los contratos laborales fijos o
indefinidos que se han hecho bajo esta modalidad, y que en muchos casos
se han hecho para estabilizar personal investigador en las plantillas de
entidades a las que no se les permitía o tenían dificultades para
utilizar otras figuras laborales, funcionariales o estatutarias estables
debido a las limitaciones que había en la tasa de reposición.



ENMIENDA NÚM. 381



Grupo Parlamentario VOX



Nueva disposición transitoria



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición transitoria al Proyecto de
Ley.



Texto que se añade:



'Disposición transitoria XXX. Particularidad de algunos convenios
colectivos.



Los convenios colectivos de las entidades que pueden utilizar las figuras
de contratación laboral descritas en el artículo 20 incorporarán estas
figuras, incluyendo la regulación de su carrera profesional, a los
convenios colectivos que les sean de aplicación en el plazo máximo de dos
años desde la entrada en vigor de la presente ley.'



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario incorporar en los convenios colectivos vigentes las
figuras de contratación laboral especiales que se regulan en esta ley, y
es conveniente fijar un plazo máximo para realizar dicha adaptación, a
fin de que las medidas acordadas en el presente Proyecto tengan un
impacto laboral rápido.




Página
341






ENMIENDA NÚM. 382



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición final primera



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición final primera del Proyecto de
Ley.



Texto que se propone:



'Se modifica la Ley 14/2007, de 3 julio, de investigación biomédica en los
siguientes términos:



Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 35, con la siguiente
redacción:



'3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no precisarán
informe previo de la Comisión los proyectos de investigación con células
humanas pluripotentes obtenidas mediante reprogramación celular cuando se
trate de:



a) Su generación mediante la utilización de células somáticas no
embrionarias procedentes de donantes sanos o enfermos y su
caracterización incluyendo la formación de teratomas.



b) Su generación a partir de células registradas, de origen humano, no
embrionarias, procedentes de Biobanco o de origen comercial.



c) Su utilización o la de sus derivados, procedentes de biobancos o de
investigadores/as en otros países para la investigación in vitro, salvo
las que tengan por objeto fines reproductivos, producción de gametos y
formación de quimeras primarias interespecies.



La autorización de estos proyectos corresponderá al Comité de Ética de la
Investigación correspondiente, que podrá elevar consulta a la Comisión de
Garantías para la Donación y la Utilización de Células y Tejidos Humanos
de estimarlo necesario.'



Dos. El artículo 85 queda redactado de la siguiente forma:



'Artículo 85. Actividades investigadoras en los centros del Sistema
Nacional de Salud.



1. Las Administraciones Públicas, en el marco de la planificación de sus
recursos humanos, incorporarán a los servicios de salud personal
investigador en régimen estatutario a través de categorías profesionales
específicas que permitan de forma estable y estructural la dedicación a
funciones de investigación. El personal sanitario que acceda a estas
categorías profesionales específicas dedicará al menos un cincuenta por
ciento de la jornada laboral ordinaria a funciones de investigación, y el
resto de la jornada a funciones en los ámbitos asistencial, docente, de
gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias
según se determine en el ámbito competencial correspondiente.



En el supuesto de centros de gestión indirecta, a través de la
constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad
pública admitidas en Derecho, del Sistema Nacional de Salud, en
las fundaciones de investigación biomédica que gestionan la investigación
de los centros del Sistema Nacional de Salud y en los institutos
acreditados de acuerdo con el artículo 88 y disposición final tercera de
esta ley, la incorporación de personal de investigación se realizará en
el régimen jurídico que corresponda
la incorporación de personal
de investigación se realizará en el régimen jurídico que corresponda. En
las fundaciones de investigación biomédica que gestionan la investigación
de los centros del Sistema Nacional de Salud y en los institutos
acreditados de acuerdo con el artículo 88 y disposición final tercera de
esta ley, la incorporación de personal de investigación se realizará en
el régimen jurídico que corresponda, garantizando que las condiciones
retributivas no sean inferiores en ningún caso a las establecidas para
las categorías profesionales estatutarias equivalentes en el servicio de
salud que corresponda.




Página
342






En ambos supuestos dicha incorporación se realizará a través de los
procedimientos legalmente establecidos, que en todo caso se atendrán a
los principios rectores de acceso al empleo público a los que se refiere
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



En los procesos selectivos para el acceso a las categorías estatutarias de
personal sanitario investigador se podrá considerar el
certificado R3 regulado en el artículo 22.3 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a efectos de lo
dispuesto en el artículo 22 bis.1 de dicha Ley. Dichos procesos se
realizarán preferentemente por el procedimiento de concurso descrito en
el artículo 31.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud.



2. Los centros del Sistema Nacional de Salud, incluidos los que se citan
en el párrafo segundo del apartado anterior, y las fundaciones que
gestionan la investigación en dichos centros, podrán contratar personal
de investigación con arreglo a las modalidades contractuales reguladas en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, y de acuerdo con lo preceptuado en dicha
ley.



En los procesos selectivos para el acceso a plazas laborales fijas de
personal investigador se podrá considerar el certificado R3 regulado en
el artículo 22.3, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis.1.



En el caso del personal investigador laboral se establecerán sistemas que
permitan la evaluación del desempeño de su actividad a efectos de la
carrera profesional, que se adecuarán a criterios de transparencia,
objetividad, imparcialidad y no discriminación, garantizarán el principio
de igualdad entre mujeres y hombres, e irán acompañados de
mecanismos para eliminar los sesgos de género en la evaluación.



Los centros incluidos en el párrafo segundo del artículo 85.1
deberán tener en vigor los sistemas de carrera profesional descritos
dentro de un periodo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este
precepto, tras la correspondiente negociación colectiva según establezca
el régimen jurídico que sea aplicable.



3. Las actividades de investigación, así como la movilidad nacional e
internacional con fines de investigación, se tendrán en cuenta en los
baremos de méritos para el acceso, promoción y en su caso desarrollo y
carrera de los profesionales del Sistema Nacional de Salud que
desarrollan actividad asistencial y/o investigadora. Para el
acceso a plazas de personal-sanitario, el tiempo trabajado con contratos
financiados por las Administraciones públicas, y obtenidos en
concurrencia competitiva para desarrollar actividad investigadora
vinculada a la actividad asistencial en centros del Sistema Nacional de
Salud, tendrá la misma valoración que el tiempo trabajado con contratos
temporales eventuales o de interinidad para desarrollar actividad
asistencial.
El tiempo trabajado desarrollando actividad de
investigación en centros del Sistema Nacional de Salud tendrá la misma
valoración que el tiempo trabajado con contratos temporales eventuales o
de interinidad para desarrollar actividad asistencial.



4. En el ámbito de los respectivos servicios de salud se arbitrarán
medidas que favorezcan la compatibilidad de actividad asistencial con la
investigadora de sus profesionales, la participación de los mismos en
programas internacionales de investigación y su compatibilidad con la
realización de actividades con dedicación a tiempo parcial en otros
organismos de investigación, con sujeción a lo previsto en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y en su caso en las Leyes
autonómicas sobre incompatibilidades.



5. Serán de aplicación los artículos 17 y 18 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, a las fundaciones que gestionan la investigación en los centros
del Sistema Nacional de Salud, incluidos los que se citan en el párrafo
segundo del apartado 1, y las fundaciones que gestionan la investigación
en dichos centros.



6. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias,
incluirán la actividad investigadora como parte del sistema de
reconocimiento del desarrollo profesional del personal estatutario, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.



7. Los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados
con este y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica podrán
contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la
transferencia de conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.''




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343






Tres. Se introduce una nueva disposición adicional tercera, que queda
redactada de la siguiente forma:



'En el plazo de seis meses, el Gobierno aprobará, previo acuerdo del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, un Estatuto del
personal de investigación en los centros del Sistema Nacional de Salud.''



JUSTIFICACIÓN



En España es aún muy poco conocida la investigación biomédica que se
desarrolla en los hospitales. Aunque quizá se reconozca a los hospitales
y centros del Sistema Nacional de Salud como los lugares donde se llevan
a cabo ensayos clínicos, se desconoce que también se investigan aspectos
más básicos de la fisiología humana y de la enfermedad. Todavía es más
desconocida la existencia del personal de investigación hospitalario y
del Sistema Nacional de Salud (SNS), a quien en ocasiones se identifica
en exclusiva con algunos profesionales sanitarios como los médicos,
ignorándose que hay otros muchos profesionales de diversas titulaciones,
no todas sanitarias, que desempeñan esa labor a tiempo completo o parcial
en los hospitales.



Además, aunque esta ley está vigente desde el año 2007, poco se ha
avanzado en la integración del personal de investigación en las
plantillas de los centros del SNS, ni se han desarrollado apenas sus
categorías estatutarias ni su carrera profesional, lo cual representa una
gran limitación para que la investigación hospitalaria alcance todo su
potencial en España.



Por todo esto, la presente enmienda se enmarca en los siguientes
objetivos:



- Apartado 1, 2.º párrafo: clarificar que la incorporación de personal de
investigación en fundaciones de investigación o institutos de
investigación sanitaria no pueda ser en condiciones retributivas
inferiores a las del centro o servicio de salud para el que gestionan las
actividades de investigación.



- Apartado 1, 4.º párrafo: Carece de sentido limitar la mención a la
consideración del certificado R3 tan solo al personal sanitario
investigador. Se debe considerar a todo el personal investigador con la
suficiente experiencia en investigación que pueda incorporarse en las
categorías estatutarias. Además, hay que añadir que el acceso a
categorías estatutarias específicas se haga preferentemente por el
sistema de acceso previsto en el artículo 31.6 del Estatuto Marco, que es
equivalente al acceso a las escalas investigadoras de los Organismos
Públicos de Investigación y a los cuerpos de personal docente e
investigador de las Universidades.



- Apartado 2, 5.º párrafo: Es necesario establecer un plazo para que se
pongan en vigor los sistemas de carrera profesional, para que el mandato
de los párrafos precedentes tenga efectos reales y rápidos para el
personal afectado.



- Apartado 3: La frase incluida en el proyecto es muy limitante, ya que
parece que se está pensando solo en los beneficiarios de algunos
programas específicos del Instituto de Salud Carlos III, cuando todo el
personal de investigación sufre ahora la discriminación de que el tiempo
trabajado en investigación en entidades del SNS, incluidas las
fundaciones e institutos, se valora menos que el tiempo trabajado en
otras actividades del SNS. Hay que llevar a cabo medidas que redunden en
que la investigación sea considerada una actividad fundamental del SNS.



- Apartado 8: Es necesario que se desarrollen reglamentariamente diversos
aspectos relacionados con la incorporación de personal de investigación
en el SNS mediante un estatuto que se negocie y apruebe en el ámbito
competencial correspondiente.



A la Mesa de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades



El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110
y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2022.-Míriam Nogueras
i Camero, Portavoz Grupo Parlamentario Plural y Néstor Rego Candamil,
Diputado del Grupo Parlamentario Plural (BNG).




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344






ENMIENDA NÚM. 383



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo único. Apartado cinco (art. 4 ter nuevo)



De modificación.



Texto que se propone:



'Por la que se añaden al final del artículo tres nuevos apartados con la
redacción siguiente:



'5. La Administración estatal desarrollará medidas tendentes a garantizar
la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y evitando cualquier
discriminación o penalización directa o indirecta por razón de género en
todos los procesos de evaluación y/o selección del personal investigador.



6. Para las convocatorias públicas de I+D+i donde el criterio de
evaluación comprenda la valoración de los méritos alcanzados durante un
período concreto y limitado a lo largo de toda la carrera investigadora,
así como de aquellas en que el criterio de evaluación está basado en la
consecución de unos méritos mínimos computados durante toda la carrera
investigadora o durante un período limitado y concreto de esta, la
Administración estatal deberá computar como tiempo de inactividad
investigadora el tiempo disfrutado de permiso de maternidad, paternidad,
guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo
y/o lactación e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones
de violencia de género o cualquier tipo de acoso.



7. En las bases de las convocatorias de ayudas, se establecerá el factor
corrector que en cada caso corresponda y que permita compensar los
períodos de inactividad investigadora y garantizar la igualdad de
oportunidades.''



JUSTIFICACIÓN



Se introducen nuevos apartados para garantizar que no se penalice la
carrera investigadora de las personas investigadoras, especial o
fundamentalmente de las mujeres por los períodos de inactividad con
motivo de maternidad, guarda, acogimiento, embarazo, lactación. Así como
también, en el caso de específicamente de las mujeres, de la violencia de
género o el caso. Se deberán tener en cuenta eses períodos factores
correctores para incorporarlos en la evaluación de méritos, curriculum
vitae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i.




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345






ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



A todo el texto del Proyecto



- Enmienda núm. 81, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 98, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 99, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 345, del G.P. VOX.



Exposición de motivos



I



- Enmienda núm. 346, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 320, del G.P. Popular en el Congreso, párrafo nuevo.



II



- Enmienda núm. 347, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 68, del Sr. Rego Candamil (GPlu), párrafos decimosexto y
decimoséptimo.



III



- Enmienda núm. 348, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 275, del G.P. Popular en el Congreso, párrafo
decimocuarto.



- Enmienda núm. 254, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, último párrafo.



- Enmienda núm. 131, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), párrafo nuevo.



IV



- Enmienda núm. 255, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, párrafo segundo.



V



- Enmienda núm. 349, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 273, del G.P. Popular en el Congreso, párrafo sexto.



VI



- Sin enmiendas.



Artículo único (Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación)



Uno (art. 2)



- Enmienda núm. 350, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 38, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, letra c).



- Enmienda núm. 63, del Sr. Rego Candamil (GPlu), letra d).



- Enmienda núm. 82, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), letra g).



- Enmienda núm. 132, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), letra nueva.



- Enmienda núm. 257, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, letras nuevas.



- Enmienda núm. 340, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 341, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), letra nueva.



Dos (art. 3.2 y 5 nuevo)



- Enmienda núm. 133, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 83, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.




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346






Tres (art. 4.1)



- Enmienda núm. 351, del G.P. VOX.



Cuatro (art. 4 bis nuevo)



- Enmienda núm. 352, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 4, del G.P. Ciudadanos, apartado 5.



- Enmienda núm. 258, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 5.



- Enmienda núm. 326, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5.



- Enmienda núm. 171, del G.P. Republicano, apartado 6.



Cinco (art. 4 ter nuevo)



- Enmienda núm. 353, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 172, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 327, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4, letra
b).



- Enmienda núm. 383, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartados nuevos.



Seis (art. 6)



- Enmienda núm. 65, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 259, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 354, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 100, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 1, letra e).



- Enmienda núm. 134, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1, letra
g).



- Enmienda núm. 39, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 40, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 174, del G.P. Republicano, apartado 1, letras nuevas.



- Enmienda núm. 342, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 1, letra
nueva.



- Enmienda núm. 84, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 173, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



Siete (art. 7)



- Sin enmiendas.



Ocho (art. 8.1 y 2)



- Enmienda núm. 355, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 66, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 135, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 175, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 260, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 343, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 276, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



Nueve (art. 9.2)



- Enmienda núm. 356, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 5, del G.P. Ciudadanos, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 101, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 293, del G.P. Popular en el Congreso, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 67, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartados 2 y 3.




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347






- Enmienda núm. 261, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 136, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2, letra
e).



Diez (art. 10.1 y 2)



- Enmienda núm. 137, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 85, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 138, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2, letra
a).



Once (art. 11)



- Enmienda núm. 357, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 262, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 86, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 2 y 5.



- Enmienda núm. 139, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartados 2 y 5.



- Enmienda núm. 6, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



- Enmienda núm. 303, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 316, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



Doce [art. 14.1 a) y m) nuevo]



- Enmienda núm. 358, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 278, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letras
i), l) y apartado nuevo.



Trece (art. 15)



- Enmienda núm. 176, del G.P. Republicano, apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 294, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
b).



- Enmienda núm. 359, del G.P. VOX, apartado 1, letra m).



Catorce (art. 17)



- Enmienda núm. 140, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 103, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 178, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 323, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 360, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 41, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4, párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 317, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 6.



- Enmienda núm. 177, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



Quince (art. 18)



- Enmienda núm. 8, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 87, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 104, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 141, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 361, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 179, del G.P. Republicano, a la rúbrica.



- Enmienda núm. 328, del G.P. Popular en el Congreso, a la rúbrica y
apartado 3.



- Enmienda núm. 180, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 233, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 181, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 305, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.




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348






Dieciséis (art. 19)



- Enmienda núm. 88, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 142, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 182, del G.P. Republicano.



Diecisiete (art. 20.1 y 2)



- Enmienda núm. 143, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 185, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 329, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 362, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 234, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 235, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), apartado 1, párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 183, del G.P. Republicano, apartado 2, letra a).



- Enmienda núm. 279, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
a).



- Enmienda núm. 184, del G.P. Republicano, apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 9, del G.P. Ciudadanos, apartado 2, párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 263, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 4.



- Enmienda núm. 304, del G.P. Popular en el Congreso, párrafo nuevo.



Dieciocho [art. 21 a), c) y e) nuevo]



- Enmienda núm. 105, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 75, del Sr. Rego Candamil (GPlu), letra a).



- Enmienda núm. 10, del G.P. Ciudadanos, letra c).



- Enmienda núm. 144, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), letra c).



- Enmienda núm. 186, del G.P. Republicano, letra c).



- Enmienda núm. 264, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, letra c).



- Enmienda núm. 363, del G.P. VOX, letra c).



- Enmienda núm. 42, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, letra d).



- Enmienda núm. 70, del Sr. Rego Candamil (GPlu), letra d).



- Enmienda núm. 187, del G.P. Republicano, letra d).



- Enmienda núm. 188, del G.P. Republicano, letra d).



- Enmienda núm. 74, del Sr. Rego Candamil (GPlu), letra e).



Diecinueve (art. 22)



- Enmienda núm. 145, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 364, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 11, del G.P. Ciudadanos, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 106, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 71, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 292, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
d).



- Enmienda núm. 265, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1, letra d).



- Enmienda núm. 190, del G.P. Republicano, apartado 1, letra e).



- Enmienda núm. 330, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
e).



- Enmienda núm. 46, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1, letra f).



- Enmienda núm. 191, del G.P. Republicano, apartado 1, letra f).



- Enmienda núm. 89, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2 y apartado nuevo.



- Enmienda núm. 43, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.




Página
349






- Enmienda núm. 47, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 192, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 295, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 280, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5.



Veinte (art. 22 bis nuevo)



- Enmienda núm. 44, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 146, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 193, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 331, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 45, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 12, del G.P. Ciudadanos, apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 72, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 194, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 332, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 189, del G.P. Republicano, apartados nuevos.



Veintiuno (art. 23)



- Enmienda núm. 90, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 147, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 281, del G.P. Popular en el Congreso, letra a).



Veintidós (art. 23 bis nuevo)



- Enmienda núm. 13, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 73, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 91, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 148, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 195, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 365, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 333, del G.P. Popular en el Congreso, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 107, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartados 2 y 4.



- Enmienda núm. 236, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), apartados 2 y nuevo.



- Enmienda núm. 196, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 199, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 282, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 297, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 197, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 296, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 334, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 198, del G.P. Republicano, apartado 4.



Veintitrés (art. 25)



- Enmienda núm. 149, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 366, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 48, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 108, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 201, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 203, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 298, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.




Página
350






- Enmienda núm. 14, del G.P. Ciudadanos, apartados 2 y 5.



- Enmienda núm. 49, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 204, del G.P. Republicano, apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 205, del G.P. Republicano, apartados 3 y 4.



- Enmienda núm. 200, del G.P. Republicano, apartado 5.



- Enmienda núm. 202, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



Veinticuatro (art. 26)



- Enmienda núm. 367, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 289, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 207, del G.P. Republicano, apartado 4, letras a) y b).



- Enmienda núm. 50, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4, letras a) y b).



- Enmienda núm. 315, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4, letra
a).



- Enmienda núm. 51, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 5.



- Enmienda núm. 52, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 5.



- Enmienda núm. 206, del G.P. Republicano, apartado 5.



Veinticinco (art. 27)



- Enmienda núm. 62, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 368, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 53, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 109, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 60, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 209, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 210, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 15, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



- Enmienda núm. 54, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 208, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 290, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



Veintiséis (art. 30)



- Sin enmiendas.



Veintisiete (art. 31.3)



- Sin enmiendas.



Veintiocho (art. 32 bis nuevo)



- Enmienda núm. 150, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 237, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu).



Veintinueve (art. 33.1)



- Enmienda núm. 369, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 151, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), letra a).



- Enmienda núm. 238, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), letra a).



- Enmienda núm. 325, del G.P. Popular en el Congreso, letra a).



- Enmienda núm. 239, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), letra b).




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351






- Enmienda núm. 307, del G.P. Popular en el Congreso, letras c) y f).



- Enmienda núm. 283, del G.P. Popular en el Congreso, letras c) y k).



- Enmienda núm. 152, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), letra c).



- Enmienda núm. 240, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), letra c).



- Enmienda núm. 306, del G.P. Popular en el Congreso, letra c).



- Enmienda núm. 211, del G.P. Republicano, letra d).



- Enmienda núm. 153, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), letra f).



- Enmienda núm. 113, del Sr. Errejón Galván (GPlu), letras k), o) y nueva.



- Enmienda núm. 17, del G.P. Ciudadanos, letra k).



- Enmienda núm. 18, del G.P. Ciudadanos, letra o).



- Enmienda núm. 241, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), letra o).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Popular en el Congreso, letra o).



- Enmienda núm. 311, del G.P. Popular en el Congreso, letra o).



- Enmienda núm. 322, del G.P. Popular en el Congreso, letra r).



- Enmienda núm. 16, del G.P. Ciudadanos, letra nueva.



- Enmienda núm. 154, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), letra nueva.



- Enmienda núm. 242, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), letra nueva.



- Enmienda núm. 243, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), letra nueva.



- Enmienda núm. 244, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), letra nueva.



- Enmienda núm. 245, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), letra nueva.



- Enmienda núm. 246, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), letra nueva.



- Enmienda núm. 266, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, letra nueva.



- Enmienda núm. 309, del G.P. Popular en el Congreso, letra nueva.



- Enmienda núm. 310, del G.P. Popular en el Congreso, letra nueva.



Treinta (art. 35)



- Enmienda núm. 114, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 267, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 156, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 213, del G.P. Republicano, último párrafo.



Treinta y uno (art. 35 bis nuevo)



- Enmienda núm. 284, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
nueva y apartado nuevo.



- Enmienda núm. 116, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 2, letra
nueva.



- Enmienda núm. 115, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 5.



- Enmienda núm. 318, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5.



- Enmienda núm. 19, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 77, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 117, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado nuevo.



Treinta y dos (art. 36)



- Enmienda núm. 335, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 20, del G.P. Ciudadanos, apartados 3 y nuevo.



- Enmienda núm. 157, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 3.



Treinta y tres (art. 36 bis nuevo)



- Enmienda núm. 118, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 21, del G.P. Ciudadanos, apartado 5.



- Enmienda núm. 338, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5.




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352






Treinta y cuatro (art. 36 ter nuevo)



- Sin enmiendas.



Treinta y cinco (art. 36 quater nuevo)



- Enmienda núm. 22, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



- Enmienda núm. 119, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 370, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 158, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 214, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



Treinta y seis (art. 36 quinquies nuevo)



- Enmienda núm. 23, del G.P. Ciudadanos, párrafos primero y tercero.



- Enmienda núm. 120, del Sr. Errejón Galván (GPlu), párrafos primero y
tercero.



- Enmienda núm. 159, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), párrafo primero.



- Enmienda núm. 285, del G.P. Popular en el Congreso, párrafo primero.



- Enmienda núm. 312, del G.P. Popular en el Congreso, párrafo primero.



- Enmienda núm. 56, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, párrafo tercero.



- Enmienda núm. 215, del G.P. Republicano, párrafo tercero.



Treinta y siete (art. 36 sexies nuevo)



- Enmienda núm. 24, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 268, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 324, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2 y nuevo.



- Enmienda núm. 2, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), apartado 3,
letra nueva.



- Enmienda núm. 92, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3, letra nueva.



- Enmienda núm. 121, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 3, letra
nueva.



- Enmienda núm. 216, del G.P. Republicano, apartado 3, letra nueva.



- Enmienda núm. 371, del G.P. VOX, apartado 6.



Treinta y ocho (art. 37 título y apartado 5)



- Enmienda núm. 25, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 55, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 160, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 217, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 93, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 5.



- Enmienda núm. 161, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 5.



Treinta y nueve (art. 38.2)



- Enmienda núm. 321, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 339, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



Cuarenta (art. 42)



- Enmienda núm. 372, del G.P. VOX.



Cuarenta y uno (art. 43)



- Sin enmiendas.



Cuarenta y dos (art. 44)



- Sin enmiendas.




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353






Cuarenta y tres (art. 47)



- Sin enmiendas.



Cuarenta y cuatro (D.A. primera, apartados 3, 4, 5 y 6 nuevo)



- Enmienda núm. 94, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 249, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu).



- Enmienda núm. 373, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 162, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 247, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 26, del G.P. Ciudadanos, apartado 5.



- Enmienda núm. 248, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), apartado nuevo.



Cuarenta y cinco (D.A. novena, apartado 1)



- Enmienda núm. 286, del G.P. Popular en el Congreso.



Cuarenta y seis (D.A. undécima)



- Enmienda núm. 269, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 287, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 7.



- Enmienda núm. 27, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



Cuarenta y siete (D.A. decimotercera)



- Enmienda núm. 374, del G.P. VOX.



Cuarenta y ocho (D.A. decimocuarta)



- Sin enmiendas.



Cuarenta y nueve (D.A. decimosexta)



- Sin enmiendas.



Cincuenta (D.A. vigesimotercera)



- Sin enmiendas.



Cincuenta y uno (D.A. trigésima nueva)



- Enmienda núm. 375, del G.P. VOX.



Cincuenta y dos (D.A. trigésima primera nueva)



- Enmienda núm. 288, del G.P. Popular en el Congreso.



Cincuenta y tres (D.A. trigésima segunda nueva)



- Sin enmiendas.



Cincuenta y cuatro (D.A. trigésima tercera nueva)



- Sin enmiendas.



Apartados nuevos



- Enmienda núm. 64, del Sr. Rego Candamil (GPlu), (art. 5.2).



- Enmienda núm. 102, del Sr. Errejón Galván (GPlu), (art. 9 bis nuevo).




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354






- Enmienda núm. 256, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, (art. 11 bis nuevo).



- Enmienda núm. 277, del G.P. Popular en el Congreso, (art. 13).



- Enmienda núm. 1, del G.P. EH Bildu, (art. 16.2).



- Enmienda núm. 7, del G.P. Ciudadanos, (art. 16, letra nueva).



- Enmienda núm. 110, del Sr. Errejón Galván (GPlu), (art. 27 bis nuevo).



- Enmienda núm. 111, del Sr. Errejón Galván (GPlu), (art. 27 ter nuevo).



- Enmienda núm. 112, del Sr. Errejón Galván (GPlu), (art. 28, letras
nuevas).



- Enmienda núm. 155, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), (art. 34.4).



- Enmienda núm. 212, del G.P. Republicano, (art. 34.4).



- Enmienda núm. 336, del G.P. Popular en el Congreso, (art. 36 septies
nuevo).



Disposición adicional primera



- Sin enmiendas.



Disposición adicional segunda



- Sin enmiendas.



Disposición adicional tercera



- Enmienda núm. 3, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 28, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 220, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 344, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado nuevo.



Disposición adicional cuarta



- Enmienda núm. 376, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 163, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



Disposición adicional quinta



- Enmienda núm. 377, del G.P. VOX.



Disposición adicional sexta



- Enmienda núm. 30, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 78, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 95, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 122, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 164, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 218, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 270, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 299, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 319, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 378, del G.P. VOX.



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 31, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 32, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 33, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 34, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 35, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 36, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 57, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.




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355






- Enmienda núm. 69, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 76, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 96, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 123, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 124, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 125, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 165, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 166, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 167, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 168, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 219, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 221, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 222, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 223, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 271, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 300, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 379, del G.P. VOX.



Disposición transitoria primera



- Enmienda núm. 79, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 126, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 224, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 301, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 380, del G.P. VOX.



Disposición transitoria segunda



- Enmienda núm. 80, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Disposición transitoria tercera



- Sin enmiendas.



Disposiciones transitorias nuevas



- Enmienda núm. 58, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 59, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 97, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 127, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 128, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 225, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 226, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 302, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 381, del G.P. VOX.



Disposición derogatoria única



- Sin enmiendas.



Disposición final primera (Modificación de la Ley 14/2007)



- Enmienda núm. 382, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 29, del G.P. Ciudadanos, apartado dos (art. 85).



- Enmienda núm. 37, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado dos (art. 85).



- Enmienda núm. 61, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado dos (art. 85).



- Enmienda núm. 129, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado dos (art.
85).




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356






- Enmienda núm. 227, del G.P. Republicano, apartado dos (art. 85).



- Enmienda núm. 250, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), apartado dos (art. 85).



- Enmienda núm. 291, del G.P. Popular en el Congreso, apartado dos (art.
85).



Disposición final segunda



- Sin enmiendas.



Disposición final tercera



- Sin enmiendas.



Disposición final cuarta



- Sin enmiendas.



Disposiciones finales nuevas



- Enmienda núm. 169, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), (Ley 53/1984).



- Enmienda núm. 229, del G.P. Republicano, (Ley 53/1984).



- Enmienda núm. 228, del G.P. Republicano, (Ley 37/1992).



- Enmienda núm. 170, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), (Ley 27/2014).



- Enmienda núm. 251, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), (Ley 27/2014).



- Enmienda núm. 252, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), (Ley 27/2014).



- Enmienda núm. 313, del G.P. Popular en el Congreso, (Ley 27/2014).



- Enmienda núm. 314, del G.P. Popular en el Congreso, (Ley 27/2014).



- Enmienda núm. 231, del G.P. Republicano, (RD Legislativo 1/2015).



- Enmienda núm. 253, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí
(GPlu), (RD Legislativo 1/2015).



- Enmienda núm. 272, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, (RD Legislativo 1/2015).



- Enmienda núm. 130, del Sr. Errejón Galván (GPlu), (Ley 22/2021).



- Enmienda núm. 230, del G.P. Republicano, (Ley 22/2021).



- Enmienda núm. 232, del G.P. Republicano, (RD-Ley 5/2021).



- Enmienda núm. 337, del G.P. Popular en el Congreso, (RD-Ley 5/2022).