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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 77-5, de 27/05/2022


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 77-5, de 27/05/2022



El artículo 38 entrará en vigor con la aprobación del reglamento que se
dicte para establecer la organización y funcionamiento del Registro
estatal.



La Sección 2.ª del Capítulo III del Título VI entrará en vigor
transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.



La Sección 3.ª del Capítulo III del Título VI entrará en vigor en el
ejercicio 2023, tomando como base los ingresos devengados en el ejercicio
2022.



El artículo 138 entrará en vigor transcurrido un año desde la entrada en
vigor de la presente Ley.



Los artículos 87 a 90 del Título V entrarán en vigor transcurrido un plazo
de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.



El Capítulo II del Título VI entrará en vigor transcurrido un año desde la
entrada en vigor de la presente Ley.



La disposición final tercera entrará en vigor en el ejercicio 2023.



El artículo 92 bis entrará en vigor con la aprobación del reglamento que
concrete los requisitos para ser considerado usuario de especial
relevancia.