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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 67-2, de 22/11/2021


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 67-2, de 22/11/2021



'Artículo 66. Régimen general.



4. Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de
carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no
generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo, ni
percepción de remuneración alguna.'



Debe decir:



'Artículo 66. Régimen general.



4. Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de
carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no
generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo, ni
percepción de remuneración alguna.



Durante la formación práctica la empresa podrá subvencionar los gastos de
transporte y comedor, así como proporcionar una ayuda para el material de
estudios.'



JUSTIFICACIÓN



La distancia e incluso la deslocalización de la empresa donde realizará el
alumno sus prácticas conlleva un gasto extra que, de manera voluntaria,
la empresa de acogida podría ayudar económicamente sin que vaya contra la
ley aquí propuesta. Particularmente en el entorno rural no es un billete
de metro lo que te comunica con la empresa; coche propio, alojamiento o
autobuses de línea. Una cosa es que la administración no quiera obligar
ni gastar dinero en estos conceptos, y otra que lo prohíba taxativamente
a las empresas.



ENMIENDA NÚM. 163



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno (Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación



De adición.




Página
92






Donde dice:



'Artículo 68. Organización de la formación.'



Debe decir:



'Artículo 68. Organización de la formación.



4 bis Previa autorización y coordinación de las administraciones públicas
y educativas, la oferta parcial o modular de de los Grados A, B, C y D
podrán impartirse en centros de Formación Profesional debidamente
autorizados de manera presencial o virtual aunque no esté implantada la
modalidad presencial en ese centro, si bien se exige el requisito de
tener un acuerdo de colaboración con un centro que cumpla los requisitos
de los apartados 68.3 y 68.4.'



JUSTIFICACIÓN



La presente ley regula de manera importante al menos tres grandes
aportaciones que son la Dual, la enseñanza modular y el reconocimiento
mutuo de los estudios superiores de la Universidad y de los ciclos.



La oportunidad de formarse modularmente en una ciudad no tiene casi
limitaciones al ofrecerse en distintos barrios o ciudades satélites
prácticamente todas las familias profesionales.



Justo lo contrario ocurre en el entorno rural: escasísima oferta formativa
de FP.



El no exigir el modo presencial para impartir algún módulo presencial o
virtual abriría la capacidad de gestionar una verdadera oferta modular
variada en el entorno rural. Lo que regula la presente ley aleja
inexorablemente la posibilidad de que el mundo rural tenga una
oportunidad variada de oferta de formación profesional.



Las aulas específicas se conseguirían con acuerdos de colaboración con la
Cámara de comercio o directamente empresas, siempre interesadas en tener
trabajadores cualificados.



Permitiría, con esta enmienda, ofrecerse en el IES Damian Forment de
Alcorisa ademas de su ciclo de grado medio unos módulos de estética,
hostelería o Actividades físicas; en el curso siguiente se podría ampliar
esa oferta u ofertar un módulo de viticultura y otro de soldadura, que
seguro aseguraría ofrecer una formación necesaria para el tejido
productivo en la zona sin exigir el esfuerzo de deslocalización de los
habitantes de la zona para cumplir sus expectativas de formación
permanente, encontramos socialmente injusto esta barrera asociada a la
despoblación que leyes como la presente no tengan en cuenta la realidad
de la formación en el entorno rural que les aboca a retrasarse
tecnológicamente incluso a los que ya tienen formación.



Sobre módulos en régimen de semipresencialidad o virtual artículo 68.4 y
5. No imposibilita la oferta modular pero exige un esfuerzo de
coordinación entre distintos centros de formación, es por ello que se
impone crear una oficina estatal o autonómica que ayude a llevar en la
práctica este tipo de formación al entorno rural y zonas en declive
demográfico.



ENMIENDA NÚM. 164



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno (Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 69. Oferta de formación de Grado, C, D, y E. 1



De modificación.




Página
93






Donde dice:



'Artículo 69. Oferta de Formación de Grado C, D y E



1. La formación profesional de los Grados C, D y E podrá ofertarse de
manera completa o modular, a partir de un módulo profesional como mínimo,
para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y
laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.'



Debe decir:



'Artículo 69. Oferta de Formación de Grado C, D y E.



1. La formación profesional de los Grados C, D y E podrá ofertarse de
manera completa o modular, a partir de un módulo profesional como mínimo,
para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y
laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.



La oferta de grados de formación profesional completa o modular en
entornos rurales y en zonas en declive demográfico, dispondrá de las
adaptaciones necesarias para atender las condiciones y necesidades
específicas, como las fijadas en el artículo 68 4 bis, garantizando el
acceso a esta modalidad formativa.



JUSTIFICACIÓN



Si el acceso a la educación es especialmente difícil en el entorno rural y
especialmente en las zonas despobladas, el acceso a la formación
profesional es todavía más complicado. Esta nueva posibilidad de una
oferta variada de módulos profesionales es una nueva posibilidad flexible
y variada y por lo tanto más adecuada para el entorno rural que la
implantación de un título completo, pero para eso hay que reconocer y
superar las debilidades del sistema en el entorno rural.



La propia ley, en su artículo 1.3 señala esta necesidad, '... con la
flexibilidad que exige la generación de itinerarios formativos y
profesionales versátiles'.



Al igual que en una ciudad se puede asegurar una continuidad de alumnado
en la matrícula de un título completo y la aplicación de la formación
dual; en un entorno rural, tanto la escasez de alumnado como la
saturación de oferta de trabajo en el entorno hacen que esta nueva oferta
discreta y flexible de la formación modular se pueda organizar de manera
inteligente, flexible y escalable que recojan tanto a los jóvenes como a
la formación permanente.



Pero encontramos en la presente ley dificultades de aplicación:



A) Sobre módulos en régimen de semipresencialidad o virtual artículo 68.4.
y 5. No imposibilita la oferta modular pero exige un esfuerzo de
coordinación entre distintos centros de formación, es por ello que se
impone crear una oficina estatal o autonómica que ayude a llevar en la
práctica este tipo de formación al entorno rural y zonas en declive
demográfico.



B) Artículo 69 2.a) que exige 18 años para acceder a la formación modular
implica que jóvenes con su título de la ESO deban cursar dos años de un
ciclo de grado medio sin posibilidad de acceder a la formación modular.



Esta restricción en la práctica obliga necesariamente al estudiante del
medio rural a deslocalizarse dos años de su pueblo siendo una carga
familiar siempre (pese a las becas) que muchas familias no pueden
soportar además de enviar el mensaje 'si quieres formarte vete del
pueblo'.



La posibilidad de recibir una formación modular en tiempo más discreto e
incluso en su entorno ofrece una oportunidad de acceso a la FP flexible
adecuándose a las circunstancias personales que articula este mismo
artículo 69.1.



No existe mucha coherencia si estamos en una sociedad que sitúa la edad
mínima laboral a los 16 años pero no le permite todas las posibilidades
de formación hasta los 18.




Página
94






ENMIENDA NÚM. 165



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno (Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 69. Oferta de formación de Grado C, D y E



De modificación.



Donde dice:



'Artículo 69. Oferta de formación de Grado C, D y E.



2. La oferta modular se ajustará a las siguientes reglas:



a) Estará destinada a mayores de 18 años.'



Debe decir:



'Artículo 69. Oferta de formación de Grado C, D y E.



2. La oferta modular se ajustará a las siguientes reglas:



a) Estará destinada a mayores de 18 16 años.'



JUSTIFICACIÓN



a) Si un alumno matriculado en un ciclo de grado medio y con la ESO
aprobada quisiera hacer un módulo simultáneamente de otro ciclo afín a
sus intereses estaría imposibilitado por no tener la edad de 18. ¿es
coherente permitirle únicamente una formación de dos mil horas y no una
suplementaria de un módulo de 80?



b) En un entorno rural la capacidad de deslocalizarse dos años es un
privilegio al que no todos pueden tener acceso. Ir formándose gradual y
flexiblemente es una posibilidad más accesible en este entorno.



c) También podría ser utilizada por estudiantes de bachillerato el cursar
algún módulo afín con intereses, por ejemplo si pudiera matricularse a
los 17 años en el módulo de 'Implantación de cultivos ecológicos' ya que
su interés es ser ingeniero agrario, sería una formación motivante y
coherente con su vocación. Sabemos que en España hay un cambio importante
en las matrículas de primer curso de Grado porque realmente los
estudiantes no conocen el área de estudio, sus capacidades profesionales
o salidas profesionales.



d) No existe mucha coherencia si estamos en una sociedad que sitúa la edad
mínima laboral a los 16 años pero no le permite todas las posibilidades
de formación hasta los 18.



e) Un alumno con buen expediente académico a sus 16 años en la ESO queda
en desventaja de libertad de formarse académicamente con respecto a otros
colectivos específicos: 'Artículo 71. Personas con especiales
dificultades formativas o de inserción laboral. 1. Con fines de
cualificación profesional e integración social, podrán efectuarse ofertas
específicas de formación dirigidas a los siguientes destinatarios: a)
Personas mayores de 16 años sin cualificación e incorporadas a la vida
laboral, para permitirles la obtención de un Certificado Profesional o de
un Título de Formación Profesional. b) Jóvenes de 16 años que no hayan
desarrollado su historia escolar en el sistema educativo español y tengan
dificultades para incorporarse al mismo'.



f) La presente ley ampara a los trabajadores de 16 en cuanto a la
posibilidad de realizar prácticas en empresas que específicamente
reflejadas: a) en el artículo 50, acciones formativas desarrolladas en
las empresas. 1. Cuando sean autorizadas por las Administraciones
educativas para ello por reunir los requisitos establecidos al efecto,
las empresas podrán impartir acciones formativas destinadas a facilitar a
sus personas trabajadoras mayores de 16 años la obtención de un título de
formación profesional; y b) artículo 57.d La formación en la empresa u
organismo equiparado requerirá tener cumplidos los 16 años y haber
superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será
impartida por los centros de formación profesional.




Página
95






ENMIENDA NÚM. 166



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno (Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 70. Personas con necesidades educativas especiales



De modificación.



Donde dice:



'Artículo 70. Personas con necesidades educativas especiales.



1. Cuando las medidas y alternativas organizativas y metodológicas y las
medidas de atención a la diversidad e inclusión no sean suficientes para
las personas con discapacidad, podrán efectuarse ofertas de Grado A, B, C
y D vinculadas a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en modalidad
específica, dirigidas a personas con necesidades educativas especiales.



En el caso de ofertas de formación profesional del sistema educativo las
personas estudiantes podrán permanecer escolarizadas, al menos, hasta los
21 años.'



Debe decir:



'Artículo 70. Personas con necesidades educativas especiales.



1. Cuando las medidas y alternativas organizativas y metodológicas y las
medidas de atención a la diversidad e inclusión no sean suficientes para
las personas con discapacidad, podrán efectuarse ofertas de Grado A, B, C
y D vinculadas a estándares de competencia de nivel 1, 2 o 3 del Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en modalidad
específica, dirigidas a personas con necesidades educativas especiales.



En el caso de ofertas de formación profesional del sistema educativo las
personas estudiantes podrán permanecer escolarizadas, al menos, hasta los
21 años.'



JUSTIFICACIÓN



En la redacción parece que se entiende persona con discapacidad a la que
es de índole intelectual, cuando puede ser de múltiples causas, algunas
de las cuales no afectan al progreso académico pero sí grandes
dificultades de adaptación del entorno o materiales para demostrar
realidades profesionales en un centro de formación convencional. Pero con
una oferta y adaptación adecuada el alumno podrá demostrar cualquiera de
los tres niveles de formación sin duda.



Referencias: Las diferentes necesidades educativas especiales.



Las personas con necesidades educativas especiales (NEE) son aquellas que
requieren atención específica durante parte de su escolarización o a lo
largo de todo este periodo. Esta atención especial se derivará de
diferentes grados y capacidades personales de orden físico, psíquico,
cognitivo o sensorial.



La denominación NEE hace referencia a aquellos alumnos que presentan
alguna de las siguientes dificultades:



- Necesidades sensoriales o físicas que puedan afectar a su desarrollo,
como la discapacidad auditiva, visual o motriz.



- Discapacidad intelectual o cognitiva que implique una limitación en las
habilidades que necesita la persona en su vida diaria.



- Superdotación intelectual, pues las personas con altas capacidades
intelectuales también tienen necesidades específicas de apoyo educativo.



- Trastornos mentales, de conducta o de comunicación.



- Dificultades sociales o emocionales específicas.



- Situación sociofamiliar disfuncional.



- Otros casos de inadaptación: cultural, lingüística, etc.




Página
96






ENMIENDA NÚM. 167



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno (Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 71. Personas con especiales dificultades formativas o de
inserción laboral. 1



De adición de un nuevo punto.



Debe decir:



'Artículo 71. Personas con especiales dificultades formativas o de
inserción laboral.



1. Con fines de cualificación profesional e integración social, podrán
efectuarse ofertas específicas dirigidas a los siguientes destinatarios:



d) Alumnos mayores de 15 años que cursen un programa de diversificación
curricular en un centro de enseñanza secundaria y cuenten con propuesta
de equipo docente y orientador del centro y autorización de los padres o
tutores.'



JUSTIFICACIÓN



Han pasado 30 años desde que la Formación Profesional goce de una
necesaria y potente renovación como la propone la presente Ley como la
valiente y exitosa reforma que propuso en la LOGSE.



En la exposición de motivos en su capítulo II se apoya en el éxito de
implantación de la Dual en otros países. Con el mismo razonamiento esta
enmienda recoge ofertas de formación existentes en otros países como
Finlandia, que ofertan esta doble titulación desde hace poco más de 5
años que recogen a alumnos con baja motivación, dificultades de
aprendizaje u otros motivos pero que tienen presentes sus dificultades y
han flexibilizado la oferta educativa para ofrecerles de manera alternada
ambas formaciones, combinando así el doble objetivo de experimentar el
sentido formativo específico que ofrece la Formación profesional y, por
otra parte, darles mayor tiempo de ir madurando y adquiriendo del vital
sentido de una formación general en los ámbitos educativos que propone la
ESO que habitualmente carecen este perfil de alumnos.



Preámbulo Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, 'Por otra parte, se
establecen los principios pedagógicos que deben orientar las propuestas
de los centros a su alumnado. Estas propuestas deben estar presididas por
el principio de inclusión educativa. Se recuperan los denominados
Programas de diversificación curricular, que permiten modificar el
currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para
el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero. Los
objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán
con una metodología específica. Estos programas de diversificación
curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria'.



ENMIENDA NÚM. 168



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno (Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 71. Personas con especiales dificultades formativas o de
inserción laboral



De adición de un nuevo punto.




Página
97






Donde dice:



'Artículo 71. Personas con especiales dificultades formativas o de
inserción laboral.'



Debe decir:



'Artículo 71. Personas con especiales dificultades formativas o de
inserción laboral.



3. Se promoverá un itinerario formativo mixto de educación secundaria
obligatoria y de formación profesional, con la finalidad de que los
estudiantes de programas de diversificación curricular puedan obtener una
doble titulación: Graduado en ESO y de Técnico, en base al artículo 27
Ley Orgánica 3/2020.



a) En un mismo curso escolar, de manera alternada y nunca simultánea, la
mitad de su formación de 175 días lectivos serán destinados al desarrollo
del programa de diversificación curricular y la otra mitad a cursar un
ciclo de grado medio.



b) La obtención del título de Técnico estará supeditada a adquisición del
graduado en Educación Secundaria Obligatoria.'



JUSTIFICACIÓN



Han pasado 30 años desde que la Formación Profesional goce de una
necesaria y potente renovación como la propone la presente Ley como la
valiente y exitosa reforma que propuso en la LOGSE.



En la Exposición de motivos en su capítulo II se apoya en el éxito de
implantación de la Dual en otros países. Con el mismo razonamiento esta
enmienda recoge ofertas de formación existentes en otros países como
Finlandia, que ofertan esta doble titulación desde hace poco más de 5
años que recogen a alumnos con baja motivación, dificultades de
aprendizaje u otros motivos pero que tienen presentes sus dificultades y
han flexibilizado la oferta educativa para ofrecerles de manera alternada
ambas formaciones, combinando así el doble objetivo de experimentar el
sentido formativo específico que ofrece la Formación profesional y, por
otra parte, darles mayor tiempo de ir madurando y adquiriendo del vital
sentido de una formación general en los ámbitos educativos que propone la
ESO que habitualmente carecen este perfil de alumnos.



Preámbulo Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, 'Por otra parte, se
establecen los principios pedagógicos que deben orientar las propuestas
de los centros a su alumnado. Estas propuestas deben estar presididas por
el principio de inclusión educativa. Se recuperan los denominados
Programas de diversificación curricular, que permiten modificar el
currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para
el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero. Los
objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán
con una metodología específica. Estos programas de diversificación
curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria'.



ENMIENDA NÚM. 169



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno (Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 74. Características de los programas formativos 1. b)



De modificación.




Página
98






Donde dice:



'Artículo 74. Características de los programas formativos.



1.b) En los supuestos de contratos asociados a formación, se tendrá en
cuenta que cuando el trabajador contratado para la formación no haya
finalizado la educación secundaria postobligatoria, la formación tendrá
por objeto prioritario la obtención del título de Técnico de Formación
Profesional.'



Debe decir:



'Artículo 74. Características de los programas formativos



1.b) En los supuestos de contratos asociados a formación, se tendrá en
cuenta que cuando el trabajador contratado para la formación no haya
finalizado la educación secundaria postobligatoria obligatoria, la
formación tendrá por objeto prioritario la obtención del título de
Técnico de Formación Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



No sabemos si se trata de una errata. En todo caso señalamos la
sustitución de la palabra postobligatoria por obligatoria.



El fondo del artículo es que todos los trabajadores tengan un mínimo
formativo (ESO, Técnicos, etc...). Debe decir educación secundaria
'obligatoria' o, por equiparación, Técnicos de Formación Profesional.



Se garantiza una titulación mínima integrada en la trayectoria profesional
individual de cada persona. Con una educación mínima obligatoria se
mejora las posibilidades de empleabilidad, así como, los otros principios
y objetivos contenidos en la Ley.



ENMIENDA NÚM. 170



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno (Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 57. Organización de la formación



De modificación.



Donde dice:



'Artículo 57. Organización de la formación.



1. Las ofertas de Grados C, D y E se organizarán de manera que se
garantice el desarrollo de los resultados de aprendizaje contemplados en
cada formación entre el centro de formación profesional y en el centro de
trabajo. Ambos centros serán corresponsables, actuando sobre la base de
un acuerdo entre ellos respecto del desarrollo del contenido curricular y
los resultados de aprendizaje que se trabajen conjuntamente.'



Debe decir:



'Artículo 57. Organización de la formación.



1. La programación de las acciones formativas, el seguimiento y el control
de las ofertas de Grados C, D y E se organizarán de manera que se
garantice el desarrollo de los resultados de aprendizaje contemplados en
cada formación entre el centro de formación profesional y en el centro de
trabajo. Ambos centros serán corresponsables, actuando sobre la base de
un acuerdo entre




Página
99






ellos respecto del desarrollo del contenido curricular y los resultados de
aprendizaje que se trabajen conjuntamente.'



JUSTIFICACIÓN



La oferta debe concretarse con los elementos imprescindibles para una
oferta de formación de calidad: Programación, seguimiento y control.
Sobre todo ahora que la formación dual hace que recaiga en las empresas
una carga importante formativa específica.



ENMIENDA NÚM. 171



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno (Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 85. Profesorado de Formación Profesional del sistema educativo



De adición, punto nuevo.



Donde dice:



'Artículo 85. Profesorado de Formación Profesional del sistema educativo.'



Debe decir:



'Artículo 85. Profesorado de Formación Profesional del sistema educativo.



1 bis Los máster de formación del profesorado regulados por la Ley 2/2006,
de 3 de mayo, y el Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre, actualizarán
la formación específica de los profesores que vayan a impartir formación
profesional e incorporarán un periodo de prácticas obligatorio en una
empresa para conocer el funcionamiento de las mismas y el sector
económico correspondiente.'



JUSTIFICACIÓN



Se trata de corregir una de las carencias y deficiencias permanentes de la
FP.



La formación requerida para la impartición de la FP está exclusivamente
vinculada a las titulaciones de Grado exigidas para el acceso a las
pruebas de selección del profesorado, las cuales justifican la existencia
de conocimientos teóricos pero no prácticos.



Es necesaria la creación de un procedimiento similar al que ya existe en
el ámbito sanitario (MIR, PIR...) con una formación eminentemente
práctica lograda con la integración y desarrollo de tareas en empresas
por parte de los profesores interinos en el contexto laboral de su futuro
área docente.



Es necesaria una capacitación profesional del profesorado, que no
demuestra su titulación de origen, precisa desarrollar sus 'competencias'
prácticas, término que esta ley menciona ya en el preámbulo 23 veces, y
que define en su artículo 2.



Más aún, en el artículo 84. 'Colaboración en la acción formativa', sí se
exige que los tutores en las empresas 'deberán contar, en calidad de
tutor o tutora, con un profesional con elevadas competencias técnicas',
que sorprendentemente no se solicitan al formador del centro educativo
cuya misión deberá ser facilitar el desarrollo de las mismas en sus
alumnos.



La Comisión Europea en los aspectos relacionados con 'empleo' (Employment,
Social Affairs & Inclusion) al mencionar las competencias (Understanding
skills) señala que la información sobre habilidades (competencias) es
vital para algunos grupos, señalando expresamente a los docentes:
'Education/training institutions - to design curricula that provide the
skills required by the labour market;'.




Página
100






Difícilmente nadie sin competencias técnicas específicas, derivadas de su
actividad laboral en su sector productivo, puede configurar un currículo
de desarrollo de habilidades, de competencias requeridas en el mercado
laboral.



(https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catld=1215).



ENMIENDA NÚM. 172



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno (Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 85. Profesorado de Formación Profesional del sistema educativo



De adición, punto nuevo.



Donde dice:



'Artículo 85. Profesorado de Formación Profesional del sistema educativo.'



Debe decir:



'Artículo 85. Profesorado de Formación Profesional del sistema educativo.



1 tris Para el ejercicio de la docencia en Formación Profesional, será una
condición necesaria haber realizado las prácticas de empresa en el máster
de profesorado o, en su defecto, demostrar experiencia laboral de al
menos un año en los mismos términos.'



JUSTIFICACIÓN



Se trata de corregir una de las carencias y deficiencias permanentes de la
FP.



La formación requerida para la impartición de la FP está exclusivamente
vinculada a las titulaciones de Grado exigidas para el acceso a las
pruebas de selección del profesorado, las cuales justifican la existencia
de conocimientos teóricos pero no prácticos.



Es necesaria la creación de un procedimiento similar al que ya existe en
el ámbito sanitario (MIR, PIR...) con una formación eminentemente
práctica lograda con la integración y desarrollo de tareas en empresas
por parte de los profesores interinos en el contexto laboral de su futuro
área docente.



Es necesaria una capacitación profesional del profesorado, que no
demuestra su titulación de origen, precisa desarrollar sus
'competencias'prácticas, término que esta ley menciona ya en el preámbulo
23 veces, y que define en su artículo 2.



Más aún, en el artículo 84. 'Colaboración en la acción formativa', sí se
exige que los tutores en las empresas 'deberán contar, en calidad de
tutor o tutora, con un profesional con elevadas competencias técnicas.',
que sorprendentemente no se solicitan al formador del centro educativo
cuya misión deberá ser facilitar el desarrollo de las mismas en sus
alumnos.



La Comisión Europea en los aspectos relacionados con 'empleo' (Employment,
Social Affairs & Inclusion) al mencionar las competencias (Understanding
skills) señala que la información sobre habilidades (competencias) es
vital para algunos grupos, señalando expresamente a los docentes:
'Education/training institutions - to design curricula that provide the
skills required by the labour market;'



Difícilmente nadie sin competencias técnicas específicas, derivadas de su
actividad laboral en su sector productivo, puede configurar un currículo
de desarrollo de habilidades, de competencias requeridas en el mercado
laboral.



(https://ec.europa.eu/social/mainjsp?catld=1215).




Página
101






A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



Doña Bel Pozueta Fernández, Diputada del Grupo Parlamentario Euskal Herria
Bildu, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes
enmiendas al articulado al Proyecto de Ley Orgánica de Ordenación e
Integración de la Formación Profesional.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2021.-Isabel
Pozueta Fernández, Diputada.



ENMIENDA NÚM. 173



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 7.2.c



De supresión.



'c) El Registro General de Centros de Formación Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Por invasión competencial de las CC. AA.



ENMIENDA NÚM. 174



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 19



De supresión.



'Artículo 19. Naturaleza.



1. El Registro General de Centros de Formación Profesional es un registro
administrativo electrónico dependiente del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, que incluirá a todos los centros autorizados para
impartir cualquier oferta de formación profesional del sistema de
formación profesional.



2. Todo centro deberá estar inscrito en el Registro General de Centros de
Formación Profesional para realizar ofertas conducentes a la obtención de
las acreditaciones, certificados o titulaciones del sistema de formación
profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Por invasión competencial de las CC. AA.




Página
102






ENMIENDA NÚM. 175



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 20



De supresión.



'Artículo 20. Inscripción en el Registro General de Centros de Formación
Profesional.



1. Todos los centros que impartan ofertas del sistema de formación
profesional deberán estar inscritos en el Registro General de Centros de
Formación Profesional.



2. Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo, como ciclos formativos de grado básico, grado medio,
grado superior y cursos de especialización, constitutivos de los grados D
y E, deberán estar inscritos, además, en el Registro estatal de centros
docentes no universitarios, con independencia de su titularidad pública o
privada y de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y
reglamentarias. Los centros que impartan estas enseñanzas quedarán
automáticamente integrados en el Registro General de Centros de Formación
Profesional, a través de la interconexión con el Registro estatal de
centros docentes no universitarios.



3. Asimismo, las entidades y centros de formación profesional, públicos y
privados, que realicen ofertas de grado A, B y C del sistema de formación
profesional deberán estar inscritos en el correspondiente registro
habilitado por la administración competente, correspondientes al lugar
donde desarrollen sus actividades las entidades y centros de Formación
Profesional públicos y privados en relación con los grados A, B y C,
coordinado con el Registro General de centros de formación profesional,
de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables.'



JUSTIFICACIÓN



Por invasión competencial de las CC. AA.



ENMIENDA NÚM. 176



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 21



De supresión.



'Artículo 21. Funciones del Registro General de centros de formación
profesional.



El Registro General de centros de formación profesional:



1. Inscribirá los actos administrativos de autorización de los centros de
formación profesional de naturaleza privada que deben ser autorizados por
las Administraciones competentes, para impartir ofertas de formación
profesional.



2. Impulsará la colaboración con los registros autonómicos, a fin de
facilitar la compatibilidad informática y la transmisión telemática de
los datos registrales.



3. Posibilitará a todas las Administraciones el acceso a una información
completa, uniforme y actualizada sobre los datos de los centros de
formación profesional contenidos en el Registro.



4. Facilitará el acceso público a los datos del Registro.




Página
103






5. Impulsará la implantación y desarrollo de aplicaciones y procesos
informáticos que contribuyan a una mejora de la gestión de la base de
datos del registro y a una explotación eficiente de ésta.



6. Elaborará estudios e informes basados en los datos sobre los centros de
formación profesional registrados.'



JUSTIFICACIÓN



Por invasión competencial de las CC. AA.



ENMIENDA NÚM. 177



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 25.2



De inclusión.



'2. Se promoverá la participación igualitaria de mujeres y hombres en
todas las ofertas formativas para la eliminación de sesgos y estereotipos
de género.'



Texto propuesto:



'2. Se promoverá la participación equilibrada de mujeres y hombres en
todas las ofertas formativas para la eliminación de sesgos y estereotipos
de género. Con el fin de aumentar la presencia de alumnado en
determinadas especialidades, y de corregir las situaciones de
subrepresentación de uno u otro sexo, las administraciones educativas
podrán establecer acciones positivas específicas que las corrijan.'



JUSTIFICACIÓN



Aplicar medidas efectivas habilitando el establecimiento de reservas o
prioridades de matrícula por razón de género.



ENMIENDA NÚM. 178



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 41.3



De supresión.



'3. En el caso de los ciclos formativos de grado medio y superior, el
proyecto intermodular podrá tener carácter anual o bienal, con una
duración mínima de 25 horas en cada curso y deberá defenderse ante el
equipo docente, al que, en su caso, podrá incorporarse el tutor o tutora
de empresa.'



Texto propuesto:



'3. En el caso de los ciclos formativos de grado medio y superior, el
proyecto intermodular podrá tener carácter anual o bienal, con una
duración mínima de 25 horas en cada curso y deberá




Página
104






defenderse ante el equipo docente, al que, en su caso, podrá incorporarse
el tutor o tutora de empresa.



JUSTIFICACIÓN



Suprimir la duración mínima puesto que condiciona excesivamente la
organización del centro docente.



ENMIENDA NÚM. 179



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 45.2



De modificación.



'[...]



iii. Al menos, un proyecto intermodular, a desarrollar a lo largo de los
cursos del ciclo.'



Texto propuesto:



'[...]



iii. Al menos, un proyecto intermodular, organizado por cursos académicos
o para todo el ciclo.



JUSTIFICACIÓN



Para no condicionar tanto a los centros educativos en su ejecución.



ENMIENDA NÚM. 180



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 49.1



De adición.



Se añade el apartado c).



Texto propuesto:



'c) Las universidades que quieran colaborar con los centros de formación
profesional deberán de acreditar la suficiente solvencia y para ello
tendrán que cumplir con los requerimientos para la consideración de
Centro Universitario que establece la ley universitaria.'



JUSTIFICACIÓN



La ley de universidades que se está tramitando en el Congreso establece
unos criterios por los cuales un centro universitario puede considerarse
como tal. Estos criterios deberían de ser la base para que un centro
pueda demostrar la solvencia necesaria como para poder promover y
participar en un programa de colaboración entre un centro de formación y
una universidad.




Página
105






ENMIENDA NÚM. 181



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 50



De modificación.



Nueva redacción.



'Acciones formativas desarrolladas en las empresas.



1. Cuando sean autorizadas por las Administraciones educativas para ello
por reunir los requisitos establecidos al efecto, las empresas podrán
impartir acciones formativas destinadas a facilitar a sus personas
trabajadoras mayores de 16 años la obtención de un título de formación
profesional.



2. Los requisitos que establezcan las Administraciones educativas para
impartir las acciones formativas y las pruebas de evaluación en las
empresas deberán verificar la adquisición de los resultados de
aprendizaje en las condiciones de calidad requeridas para la obtención de
los títulos de formación profesional. I artículo 50.



3. La comprobación de la efectiva adquisición de los elementos de
competencia y competencia profesionales se realizará por módulos
profesionales del ciclo formativo correspondiente y, en su caso, por
resultados de aprendizaje, y se llevará a cabo por centros de formación
profesional autorizados para estas ofertas en colaboración con la empresa
implicada.'



Texto propuesto:



'Artículo 50. Acciones formativas desarrolladas en las empresas.



1. Cuando sean autorizadas por las Administraciones educativas para ello
por reunir los requisitos establecidos al efecto, las empresas podrán
impartir acciones formativas a sus personas trabajadoras mayores de 16
años de aprendizaje o educación no formal, para la acreditación
profesional.'



JUSTIFICACIÓN



En la exposición de motivos de la Ley Orgánica se establece que 'En 2020,
la decisión del Gobierno de integrar el doble sistema de formación
profesional del sistema nacional de las cualificaciones y unificar las
competencias en un solo departamento ministerial,... supuso un paso de
gigante para la creación de un sistema de formación profesional que ha de
responder al principio de aprendizaje a lo largo de la vida propio de la
sociedad actual'. El efecto práctico de esta decisión de integrar el
doble sistema de formación profesional en el Ministerio de Educación y
Formación Profesional fue que los cursos que organizaba el SEPE que
acreditaban algún tipo de competencia profesional pasaron a ser
organizados por los centros integrados de formación profesional, no se
entiende que ahora se derive la realización de acciones formativas
destinadas a la obtención de un título de formación profesional a
empresas. Desde nuestro punto de vista el aprendizaje o educación formal
conducente a una titulación, acreditación o certificación oficial debe
ser impartidos en los centros integrados de formación profesional.




Página
106






ENMIENDA NÚM. 182



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 52.1



De modificación.



'Artículo 52. Organización y duración.



1. Los cursos de especialización tendrán una duración básica de entre 300
y 900 horas y, en su caso, podrá desarrollarse con carácter dual.'



Texto propuesto:



'Artículo 52. Organización y duración.



1. Los cursos de especialización tendrán una duración básica de entre 300
y 800 horas.'



JUSTIFICACIÓN



Contradicción entre el art. 52 1 (carácter dual potestativo) con el art.
55.1 (carácter dual imperativo).



ENMIENDA NÚM. 183



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 59.3



De inclusión.



'3. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas
conocerán, en el marco del diálogo social, los puestos de formación
profesional en la empresa u organismo equiparado de cada uno de los
regímenes de oferta.'



Texto propuesto:



'Las organizaciones empresaria/es y sindicales más representativas de cada
comunidad autónoma o comarcal de la zona conocerán en el marco del
diálogo social, los puestos de formación profesional en la empresa u
organismo equiparado de cada uno de los regímenes de oferta.'



JUSTIFICACIÓN



Los agentes sociales varían, dentro de cada comunidad autónoma por
comarcas más pequeñas y con una realidad social diferenciada entre ellas.




Página
107






ENMIENDA NÚM. 184



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 66



De adición.



Se añade un apartado d).



Texto propuesto:



'Artículo 66. Régimen general.



1. Las ofertas de formación profesional se entenderán hechas en régimen
general, siempre con carácter dual, cuando en ellas concurran,
cumulativamente, las siguientes características:



a) Duración de la formación en empresa u organismo equiparado entre el 25%
y el 35% de la duración total de la formación ofertada. Excepcionalmente
las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1
podrán diseñar la formación en empresa a partir del 20% de la duración
total de la oferta formativa.



b) Participación de la empresa u organismo equiparado en hasta un 20% de
los resultados de aprendizaje del currículo.



c) Inexistencia de contrato de formación en la empresa.



d) La Administración Pública competente garantizará la cobertura integral
del alumnado durante la formación en la empresa tanto en el caso de
accidentes, como en casos de posible responsabilidad civil derivada de la
actuación del alumnado en la empresa (posibles averías producidas,...)'



JUSTIFICACIÓN



Se trata de cubrir posibles contingencias que puedan ocurrir al alumnado
en el curso de la formación en la empresa.



ENMIENDA NÚM. 185



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 68.6.a)



De aclaración.



'6. Las Administraciones públicas deberán:



a) Establecer y mantener una plataforma virtual que garantice la oferta
virtual en todo el Estado.'



JUSTIFICACIÓN



No se comprende con claridad su significado:



¿Se trata de una plataforma común diferente a la plataforma de cada CA que
se recoge en el apartado b?




Página
108






¿O bien se pretende afirmar que la plataforma virtual de cada CA debe
estar abierta a la formación en todo el territorio del Estado?



ENMIENDA NÚM. 186



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 69.2 a)



De modificación.



'2. La oferta modular se ajustará a las siguientes reglas:



a) Estará destinada a mayores de 18 años.'



Texto propuesto:



'2. La oferta modular se ajustará a las siguientes reglas:



a) Estará destinada a mayores de 16 años.'



JUSTIFICACIÓN



La edad laboral comienza a los 16 años y por otro lado limitaría la
formación dual en los ciclos formativos de grado medio.



ENMIENDA NÚM. 187



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 72.1



De supresión.



'Colectivos en situaciones de relación de sujeción especial.



1. Personal militar:



a) Las Fuerzas Armadas facilitarán al personal militar de Tropa y
Marinería, con una relación de servicios de carácter temporal, la
obtención de un Título de técnico de Formación Profesional que facilite
su incorporación al mercado de trabajo al termino de su compromiso con
las Fuerzas Armadas. Asimismo, facilitarán al personal militar de la
escala de suboficiales la obtención de un Título de Técnico superior de
Formación Profesional.



b) Los currículos correspondientes podrán adaptarse a las circunstancias
singulares del entorno profesional de las Fuerzas Armadas.



2. Las personas que se encuentren con limitaciones en su libre
desenvolvimiento, tendrán acceso a una oferta de formación profesional en
los Grados y modalidades presencial y virtual que se determinen al
efecto.



3. La formación prevista en los dos apartados anteriores se regirá por los
convenios que al efecto suscriban las Administraciones competentes.'




Página
109






JUSTIFICACIÓN



Similar a la anterior En la exposición de motivos de la Ley Orgánica se
establece que 'En 2020, la decisión del Gobierno de integrar el doble
sistema de formación profesional del sistema nacional de las
cualificaciones y unificar las competencias en un solo departamento
ministerial,... supuso un paso de gigante para la creación de un sistema
de formación profesional que ha de responder al principio de aprendizaje
a lo largo de la vida propio de la sociedad actual.' Si se considera un
paso de gigante integrar el doble sistema de formación profesional en el
Ministerio de Educación y Formación Profesional no se entiende que ahora
se derive parte de dicha gestión al Ministerio de Defensa. Desde nuestro
punto de vista el aprendizaje o educación formal conducente a una
titulación, acreditación o certificación oficial debe ser impartidos en
los centros integrados de formación profesional.



ENMIENDA NÚM. 188



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 72.2



De modificación.



'Las personas que se encuentren con limitaciones en su libre
desenvolvimiento, tendrán acceso a una oferta de formación profesional en
los Grados y modalidades presencial y virtual que se determinen al
efecto.'



Texto propuesto:



'Las personas en situación de privación de libertad deberán tener acceso a
una oferta de formación profesional en los Grados y modalidades
presencial y virtual que se determinen al efecto. Se ofrecerá la
matriculación parcial para que la persona con limitaciones en su libre
desenvolvimiento tenga la posibilidad de cursar los estudios y, a la vez,
poder tener libertad a la hora de proseguir con su desarrollo
curricular.'



JUSTIFICACIÓN



Por distintos motivos de falta de libertad de movimientos, como pueden ser
el grado penitenciario o distintas restricciones establecidas por parte
del centro penitenciario, el o la estudiante debería de tener la
posibilidad de cursar aquellas materias desde el mismo centro y dejar
para el final las que requieran mayor libertad, como pueden ser las
prácticas.



ENMIENDA NÚM. 189



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 78.4.b)



De supresión.



'b) Las conducentes a titulación de grado D y E del sistema educativo, los
públicos y privados inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes
No Universitarios, además de estarlo en el Registro General de Centros de
Formación Profesional.'




Página
110






Texto propuesto:



'a) Las conducentes a titulación de grado D y E del sistema educativo, los
públicos y privados inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes
No Universitarios, además de estarlo en el Registro General de Centros de
Formación Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Por invasión competencial de las CC.AA.



ENMIENDA NÚM. 190



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 79.1.b)



De modificación.



'b) Deberán estar inscritos en el Registro General de Centros de Formación
Profesional.



Los centros no podrán emplear denominación o dato identificativo otro
alguno distinto del que figure en la correspondiente inscripción
registral.



Los registros autonómicos deberán mantenerse actualizados y transferir la
inscripción de cualquier centro en los plazos que se establezcan
reglamentariamente.'



Texto propuesto:



'b) Deberán estar inscritos en el Registro Público que corresponda.'



JUSTIFICACIÓN



Por invasión competencial de las CC.AA.



ENMIENDA NÚM. 191



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 79.3



De supresión.



Texto propuesto:



'3. Los centros privados de formación profesional estarán adscritos a
centros públicos de formación profesional, a efectos de solicitud de la
expedición de certificados de competencia, certificados profesionales,
títulos de técnico básico, grado medio y grado superior, especialista y
Máster de Formación Profesional.'




Página
111






JUSTIFICACIÓN



Contradice la plena autonomía académica prevista en el artículo 23 de la
LO 8/1985. 'Estos centros gozarán de plenas facultades académicas.'



ENMIENDA NÚM. 192



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 79.4



De supresión.



'4. Los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley y que
consten en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios se
regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, esta Ley y las disposiciones que
la desarrollen y las demás normas que les sean de aplicación.'



Texto propuesto:



'4. Los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley y que
consten en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios se
regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, esta Ley y las disposiciones que
la desarrollen y las demás normas que les sean de aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



Por invasión competencial de las CC.AA.



ENMIENDA NÚM. 193



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 81.4



De inclusión.



'4. Se regirán enteramente por las normas del Derecho privado las
entidades que ofrezcan la obtención de títulos propios sin reconocimiento
en el sistema de formación profesional o cursos cuyo objeto exclusivo sea
la preparación de las personas para procesos de pruebas para la obtención
de los Títulos de Técnico y de Técnico Superior.'



Texto propuesto:



'4. Se regirán enteramente por las normas del Derecho privado las
entidades que ofrezcan la obtención de títulos propios sin reconocimiento
en el sistema de formación profesional o cursos cuyo objeto exclusivo sea
la preparación de las personas para procesos de pruebas para la obtención
de los Títulos de Técnico y de Técnico Superior. En el anverso de los
diplomas deberá incluirse la siguiente frase: 'Este documento no tiene
reconocimiento en el sistema educativo.''




Página
112






JUSTIFICACIÓN



Para mayor seguridad jurídica.



ENMIENDA NÚM. 194



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 83.1.a)



De modificación.



'a) Acogerse de manera gratuita a la acreditación permanente de
competencias personales de sus trabajadores.'



Texto propuesto:



'a) Acogerse, en su caso, de manera gratuita a la acreditación permanente
de competencias personales de sus trabajadores.'



JUSTIFICACIÓN



Si no hay financiación del Ministerio y/o del FSE, las CCAA deberían de
asumir una obligación financiera sin dotación económica.



Actualmente el RD 1224/2009 permite a las CCAA crear tasas o precios
públicos.



ENMIENDA NÚM. 195



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 85.2.d)



De supresión.



'd) El personal que determine el Ministerio de Defensa en los centros de
su titularidad que impartan ofertas de Formación Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Además de que no es comprensible que tras unificar en el Ministerio de
Educación y Formación Profesional el sistema de formación profesional
ahora se derive parte de su gestión al Ministerio de Defensa no tiene un
razonamiento lógico que en todos los casos citados en el artículo 85 se
exija una titulación o pertenecer a cuerpos docentes o ser profesionales
en el ámbito laboral en el que ejerzan docencia y en caso del Ministerio
de Defensa simplemente se indique 'el personal que se designe' sin ningún
tipo de exigencia sobre titulación, pertenencia a cuerpos docentes o ser
profesionales en el ámbito del que ejerzan docencia. Desde nuestro punto
de vista si al final se establece que el Ministerio de Defensa sostenga
la titularidad de centros de Formación Profesional el profesorado del
mismo cumpla las mismas exigencias que en el resto de centros.




Página
113






ENMIENDA NÚM. 196



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 91.3.c)



De adición.



'Adoptar, conjuntamente con las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas concernidas, las medidas adecuadas para asegurar el
efectivo acceso al procedimiento considerando las necesidades tanto de
empresas u organismos equiparados y sectores profesionales y productivos,
como las de colectivos con especiales dificultades de inserción o
integración laboral.'



Texto propuesto:



'Adoptar, conjuntamente con las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas de cada Comunidad Autónoma o comarca que compartan,
una región natural a su tejido laboral, las medidas adecuadas para
asegurar el efectivo acceso al procedimiento considerando las necesidades
tanto de empresas u organismos equiparados y sectores profesionales y
productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de
inserción o integración laboral.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario establecer esta concreción por haber en algunas comunidades
autónomas, representaciones sindicales propias y diferenciadas del resto
del Estado y porque nos encontramos comarcas diferentes por su tejido
industrial, agrícola, ganadero o de servicios.



ENMIENDA NÚM. 197



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 94.3



De modificación.



'3. Las Administraciones promoverán la coordinación y cooperación para
garantizar la calidad y complementariedad del servicio de orientación
profesional facilitado desde el sistema de formación profesional y el
sistema nacional de empleo, que incorporará, además, otras actuaciones de
orientación profesional no vinculadas a los itinerarios formativos.'



Texto propuesto:



'3. Las Administraciones promoverán la coordinación y cooperación para
garantizar la calidad y complementariedad del servicio de orientación
profesional facilitado desde el sistema de formación profesional y los
diferentes sistemas de empleo, que incorporarán, además, otras
actuaciones de orientación profesional no vinculadas a los itinerarios
formativos.'



JUSTIFICACIÓN



El texto de la ley debe contemplar e incluir las distintas vertientes que
tiene el sistema público de empleo teniendo en cuenta a las Comunidades
Autónomas.




Página
114






ENMIENDA NÚM. 198



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 94



De adición.



Se añade un punto 4.



Texto propuesto:



'4. En los ciclos formativos de Grado Básico y ciclo formativo de Grado
Medio la orientación incluirá el aspecto socio educativo del alumnado.'



JUSTIFICACIÓN



La Formación Profesional es una herramienta básica para el desarrollo
social, humano y personal. De esta forma el apoyo socio emocional y
educativo en el alumnado de la formación Profesional Básica y de grado
Medio resulta importantísimo.



ENMIENDA NÚM. 199



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 98



De adición.



Se añade un punto 4



Texto propuesto:



'4. Potenciar la coordinación con los servicios sociales de base de la
administración local.'



JUSTIFICACIÓN



La Formación Profesional es una herramienta básica para el desarrollo
social, humano y personal. Cara a trabajar en el fomento de la formación
y disminución de la exclusión social, la coordinación con los servicios
sociales de base resulta imprescindible.



ENMIENDA NÚM. 200



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 102.3



De adición.




Página
115






Se añade un apartado d).



Texto propuesto:



'Se fomentará la colaboración, coordinación y dinamización de proyectos
entre Comunidades Autónomas y regiones europeas que compartan lengua,
cultura e historia comunes.'



JUSTIFICACIÓN



Varias Comunidades Autónomas y regiones europeas comparten lengua y
cultura común. Hay que profundizar en la colaboración transfronteriza en
el ámbito de la Formación Profesional, sobre todo entre regiones que
comparten cultura, lengua e Historia, tal y como se establece en la
normativa europea relativa a las Euroregiones.



ENMIENDA NÚM. 201



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 107. Nuevo punto 3



De adición.



Texto propuesto:



'3. Se fomentará la colaboración, coordinación y dinamización en proyectos
internacionales de las redes autonómicas de Formación Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



La colaboración en proyectos internacionales fomentados desde varias
Comunidades Autónomas, como la Vasca y la Navarra, tiene que tener su
consideración en esta ley.



ENMIENDA NÚM. 202



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la denominación del Título IX



De sustitución.



'TÍTULO IX



'Conocimiento de Lenguas extranjeras e Internacionalización del sistema de
formación profesional.'




Página
116






Texto propuesto:



'TÍTULO IX



Conocimiento de Lenguas oficiales y extranjeras. Internacionalización del
sistema de formación profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Indispensable el desarrollo profesional en las lenguas oficiales de cada
autonomía.



ENMIENDA NÚM. 203



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 108 in fine. Se añade un punto 3



De inclusión.



Texto propuesto:



'Para el desarrollo de las tareas profesionales y las expectativas
profesionales, el sistema de formación profesional impulsará la enseñanza
de lenguas oficiales en los procesos de formación profesional en términos
que capaciten a los profesionales en las correspondientes comunidades
autónomas en sus respectivas lenguas oficiales.'



JUSTIFICACIÓN



Indispensable el desarrollo profesional en las lenguas oficiales de cada
autonomía.



ENMIENDA NÚM. 204



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 113.1.b)



De supresión.



'b) Las normas reglamentarias relativas a las condiciones y los requisitos
básicos de los regímenes general e intensivo de la formación profesional,
y del desarrollo de las modalidades semipresencial y virtual de la
formación profesional, la calidad de los programas y la fase de formación
en empresa de la formación profesional, los instrumentos de aseguramiento
de la calidad y los sistemas de certificación y cuantas otras sean objeto
de esta Ley para la concreción de cualesquiera otros elementos básicos
del sistema de formación profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Excede el ámbito competencial delimitado por el artículo 149.1.30 CE.




Página
117






ENMIENDA NÚM. 205



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 113.1.c)



De modificación.



La norma reglamentaria por la que se regule la participación paritaria de
las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los
procesos de toma de decisiones en materia de formación profesional.



Texto propuesto:



'La norma reglamentaria por la que se regule la participación paritaria de
las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de cada
comunidad autonómica o comarcal en los procesos de toma de decisiones en
materia de formación profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario establecer esta concreción por haber en algunas comunidades
autónomas, representaciones sindicales propias y diferenciadas del resto
del Estado y porque nos encontramos comarcas diferentes por su tejido
industrial, agrícola, ganadero o de servicios.



ENMIENDA NÚM. 206



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 113.1.k)



De supresión.



'k) La inclusión en la formación profesional del sistema educativo de
otros programas formativos.'



JUSTIFICACIÓN



Excede el ámbito competencial delimitado por el artículo 149.1.30 CE.




Página
118






ENMIENDA NÚM. 207



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 113.1.m)



De supresión.



'm) El contenido del proceso continuo de acompañamiento y orientación que,
en materia de formación profesional permita a las personas concretar sus
capacidades, competencias e intereses, tomar decisiones en materia de
educación, formación y empleo y gestionar sus itinerarios-formativos y
laborales a lo largo de la vida.'



JUSTIFICACIÓN



Por invasión competencial de las CC.AA.



ENMIENDA NÚM. 208



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 114.1.d)



De supresión.



'd) Gestionar el Registro Estatal de Formación Profesional, el Registro
Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por
Experiencia Laboral o Vías no Formales y el Registro General de Centros
de Formación Profesional.'



Texto propuesto:



'd) Gestionar el Registro Estatal de Formación Profesional, el Registro
Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por
Experiencia Laboral o Vías no Formales y el Registro General de Centros
de Formación Profesional, otras vías.'



JUSTIFICACIÓN



Por invasión competencial de las CC.AA.




Página
119






ENMIENDA NÚM. 209



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la denominación del artículo 117



De inclusión.



'Artículo 117. Organizaciones empresariales y sindicales más
representativas.'



Texto propuesto:



'Artículo 117. Organizaciones empresariales y sindicales más
representativas de cada comunidad autónoma.'



JUSTIFICACIÓN



La realidad sindical varía por comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 210



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Nueva disposición adicional séptima



De adición.



Texto propuesto:



'Las administraciones educativas de las comunidades autónomas establecerán
los medios oportunos para garantizar el acceso a las técnicas y
actuaciones que componen el sistema de formación profesional a las
personas extranjeras no residentes que se hallen en su territorio,
incluyendo, si fuera preciso, sistemas alternativos de identificación de
la persona a efectos educativos y de acreditación de competencias.'



JUSTIFICACIÓN



Solucionar las trabas administrativas actuales, en congruencia con el
derecho de toda persona a la educación.




Página
120






ENMIENDA NÚM. 211



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Nueva disposición adicional octava



De adición.



Texto propuesto:



'Disposición adicional octava.



1. El profesorado de los cuerpos de profesores a que se refiere esta
disposición, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá ejercer sus funciones
impartiendo todos los grados de formación establecidos en esta ley de
conformidad con su perfil académico y profesional, y siempre que reúnan
los requisitos para impartirlas. Este profesorado podrá completar la
jornada y horario establecidos para su puesto de trabajo impartiendo
acciones formativas de otros grados.



Asimismo, podrán ampliar voluntariamente su dedicación tanto en la
formación como en la evaluación y acreditación de las competencias
profesionales, considerándose de interés público y no sujetas a
autorización de compatibilidad.'



JUSTIFICACIÓN



Facilitar la aplicación de la acreditación de competencias y la
impartición de los diversos grados de formación prevista actualmente en
la disposición adicional 1 de la LO 5/2002, de 19 de junio.



A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per
Catalunya, Mariona Illamola i Dausà, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación
Profesional.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2021.-Míriam
Nogueras i Camero, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario
Popular.-Mariona Illamola i Dausà, Diputada.



ENMIENDA NÚM. 212



FIRMANTE:



Mariona Illamola i Dausà (Grupo Parlamentario Plural)



Al preámbulo



De adición.




Página
121






Texto que se propone:



'Esta Ley propone dar cumplimiento efectivo a lo expuesto en el Capítulo
III, artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
que establece que ''La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas
superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las
enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación
superior'', corrigiendo así una discriminación histórica de la Formación
Profesional de Grado Superior, y sus titulaciones, ante el resto de
enseñanzas superiores.'



JUSTIFICACIÓN



Desde la aprobación de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, en la que se
daba reconocimiento a los estudios de Formación Profesional de Grado
Superior como enseñanzas superiores junto a los estudios universitarios,
queda pendiente una equiparación real de todos los estudios que conforman
la educación Superior en este país. Esta adición al proyecto de Ley
pretende ser la base para una equiparación real de todos los estudios
superiores.



ENMIENDA NÚM. 213



FIRMANTE:



Mariona Illamola i Dausà (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 26



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 26.bis. Control y supervisión.



1. Las Comunidades Autónomas podrán constituir comisiones de control y
supervisión que garanticen la correcta verificación de la adquisición de
los resultados de aprendizaje marcados en los currículos.



2. Las comisiones de control y supervisión estarán constituidas por
profesorado funcionario de carrera con competencia docente en los módulos
y ciclos formativos avaluados fruto del control y supervisión.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario un verdadero sistema de control y supervisión generalizado en
toda la FP.



ENMIENDA NÚM. 214



FIRMANTE:



Mariona Illamola i Dausà (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 40.2



De modificación.




Página
122






Texto que se propone:



'2. La duración de los ciclos formativos podrá ser variable. No obstante,
la de los ciclos de grado básico será de 2 cursos académicos, y la de los
de grado medio y superior podrá variar, en su caso, entre 2 o 3 cursos
académicos, de acuerdo con el currículo básico que se establezca para
cada ciclo formativo. serán los siguientes:



a) Dos cursos académicos el ciclo formativo de grado básico.



b) Dos cursos académicos el de grado medio.



c) Tres o cuatro cursos académicos el de grado superior.'



JUSTIFICACIÓN



Los ciclos formativos de Grado superior son estudios superiores como
cualquier otro estudio superior. Incoherentemente, la duración de estos
estudios se ha compactado a dos años cuando el currículo, en la mayoría
de los casos, requiere de mucho más tiempo para poder alcanzar los
objetivos esperados en el currículo. Por otro lado, la incorporación de
nuevos módulos relacionados con las nuevas tecnologías e informática, la
incorporación obligatoria de las lenguas extranjeras, la necesidad de
incorporar de manera generalizada módulos optativos no necesariamente
relacionados con la especialidad formativa concreta obliga a establecer
una duración mínima de 3 cursos académicos en el caso de los CFGS.



Todos los ciclos formativos de grado medio deben tener la misma duración,
dos años. El objetivo de estos ciclos es el de formar trabajadores
cualificados y no escolarizar al alumnado.



ENMIENDA NÚM. 215



FIRMANTE:



Mariona Illamola i Dausà (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 40.5



De adición.



Texto que se propone:



'5. Con carácter general, los y las estudiantes podrán permanecer cursando
un ciclo formativo, con carácter general sostenido con fondos públicos,
durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados
al ciclo. En el caso de los ciclos formativos no sostenidos con fondos
públicos, los centros privados que los ofrecen publicarán las
correspondientes normas de permanencia.'



JUSTIFICACIÓN



Cuando no se ocupa una plaza sostenida con fondos públicos, esta
limitación de la permanencia en los estudios no queda justificada por una
razón de interés general. No hay motivo, por ejemplo, en el caso de
personas adultas que combinan sus actividades con el estudio, para
limitar el número de cursos que dedican a superar un ciclo formativo, si
no ocupan una plaza sufragada con dinero público, puesto que su
permanencia en los estudios no supone menoscabo de los derechos de otras
personas. La Ley no debe poner límite a las tentativas de formarse cuando
el propio individuo asume los costes de su formación. Tampoco hay motivo
para imponer un determinado régimen de permanencia a los centros cuyas
ofertas formativas no reciben fondos públicos




Página
123






ENMIENDA NÚM. 216



FIRMANTE:



Mariona Illamola i Dausà (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 41.1



De modificación.



Texto que se propone:



'1. El proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los
conocimientos contenidos y se desarropará de forma simultánea con del
resto de los módulos profesionales, organizado sobre la base de la
tutorización individual y colectiva y con incorporación de podrá
incorporar, entre otros, elementos de búsqueda de información,
innovación, investigación aplicada y emprendimiento vinculados a los
resultados de aprendizaje del ciclo.'



JUSTIFICACIÓN:



Detallar la concreta organización del proyecto intermodular es impropio de
una Ley, pues:



a) Limita la autonomía de los centros, su capacidad de organización,
investigación didáctica e innovación.



b) Resulta desproporcionadamente detallado y probablemente constituirá un
obstáculo a nuevos desarrollos pedagógicos y nuevas innovaciones
metodológicas que puedan plantearse en el futuro.



c) Hay que reservar estos aspectos al desarrollo reglamentario posterior y
a la autonomía organizativa y pedagógica de los centros.



Los 'elementos de búsqueda de información, innovación, investigación
aplicada y emprendimiento', citados en el Proyecto de Ley, son tan
importantes como el análisis y la síntesis de información, los impactos
en la sostenibilidad medioambiental de la actividad profesional o los
aspectos de deontología profesional, por poner sólo algunos ejemplos.



ENMIENDA NÚM. 217



FIRMANTE:



Mariona Illamola i Dausà (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 41.2



De supresión.



Texto que se propone:



'2. En el caso de los ciclos formativos de grado básico, se tratará de un
único proyecto colaborativo para toda la duración del ciclo formativo.'



JUSTIFICACIÓN



Resulta desproporcionadamente detallado y probablemente constituirá un
obstáculo a nuevos desarrollos pedagógicos y nuevas innovaciones
metodológicas que puedan plantearse en el futuro.




Página
124






ENMIENDA NÚM. 218



FIRMANTE:



Mariona Illamola i Dausà (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 41.3



De supresión.



Texto que se propone:



'3. en el caso de los ciclos formativos de grado medio y superior, el
proyecto intermodular podrá tener carácter anual o bienal, con una
duración mínima de 25 horas en cada curso y deberá defenderse ante el
equipo docente, al que, en su caso, podrá incorporarse el tutor o tutora
de empresa.'



JUSTIFICACIÓN



Resulta desproporcionadamente detallado y probablemente constituirá un
obstáculo a nuevos desarrollos pedagógicos y nuevas innovaciones
metodológicas que puedan plantearse en el futuro.



ENMIENDA NÚM. 219



FIRMANTE:



Mariona Illamola i Dausà (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 47.3



De modificación.



Texto que se propone:



'3. El título de Técnico Superior y título de Técnico especialista
permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado, previa
participación en el procedimiento de admisión establecido y con las
convalidaciones de créditos que procedan. Reglamentariamente se
establecerá el régimen de convalidaciones y reconocimiento mutuo de
créditos ECTS entre los ciclos formativos de grado superior de formación
profesional y los títulos oficiales de Grado.'



JUSTIFICACIÓN



El título de Técnico Superior de FP es una titulación superior como
cualquier otra titulación superior, por lo tanto, debe tener los mismos
derechos de acceso a la universidad que cualesquiera otros estudios
superiores. El título superior de FP siempre ha dado derecho al acceso a
la universidad, primero restringido a ciertas carreras afines y con la
reforma de Bolonia a cualquiera ya que son titulaciones superiores. Por
todo esto el acceso debe ser directo, en caso contrario se estarían
vulnerando derechos inherentes a la titulación.




Página
125






ENMIENDA NÚM. 220



FIRMANTE:



Mariona Illamola i Dausà (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 49.2



De modificación.



Texto que se propone:



'2. La colaboración entre centros de formación profesional y universidades
podrá formalizarse mediante la suscripción de un convenio, aprobado por
el órgano de gobierno de la universidad y el Departamento competente en
materia de formación profesional de la Comunidad Autónoma y el titular
del centro de formación profesional, que se comunicará a la
Administración Educativa competente en materia de formación profesional
del territorio afectado, que permita la incorporación en los currículos
de partes de módulos o de materias correspondientes a las otras
enseñanzas en forma de complementos formativos, la colaboración puntual
de ambos equipos docentes y, en su caso, el uso ocasional de las
respectivas instalaciones.'



JUSTIFICACIÓN



Los acuerdos o convenios de colaboración con la Universidad de aquellos
centros de formación profesional cuyo titular, público o privado, no es
la Administración competente, deben contar ante todo con la aprobación de
su titular, sin perjuicio que se deban comunicar a la administración
pública competente. No recogerlo así en la Ley sería menospreciar las
competencias de los titulares de los centros.



ENMIENDA NÚM. 221



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 55.6.



De modificación.



Texto que se propone:



'6. Las Administraciones competentes en el desarrollo de ofertas de
formación profesional adoptarán las medidas necesarias para garantizar el
carácter formativo de las actividades desarrolladas durante el o los
periodos de formación en la empresa, y evitar su utilización inadecuada
como actividad productiva y de carácter laboral, sin perjuicio de las
competencias de la administración laboral en el ámbito de la inspección
de trabajo.'



JUSTIFICACIÓN



Es consustancial a la formación profesional dual (en régimen intensivo) la
realización de actividad productiva de carácter laboral, en el marco de
un contrato laboral. Lo que debe evitarse no es su utilización productiva
con carácter laboral, sino que esta actividad quede absolutamente
desprovista de función formativa. El fragmento que proponemos suprimir,
expresa una cautela que parece fundamentarse en la sospecha de que, si
las actividades son productivas, ya no pueden tener también carácter
formativo.




Página
126






ENMIENDA NÚM. 222



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 56.1.a)



De modificación.



Texto que se propone:



'1. La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las
finalidades siguientes:



a) Participar en la adquisición de competencias profesionales propias de
cada oferta formativa y nivel formativos.'



JUSTIFICACIÓN



La FP DUAL complementa la formación del centro educativo en la empresa.
Por lo que este complemento debe estar estrechamente relacionado con el
nivel académico del estudiante (no es lo mismo estar estudiando un grado
medio que un grado superior).



ENMIENDA NÚM. 223



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 56.1.b)



De modificación.



Texto que se propone:



'b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de
servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre
futuros itinerarios formativos y profesionales correspondientes al nivel
académico y profesional del estudiante, prestando especial atención a las
oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los
entornos rurales y las zonas en declive demográfico.'



JUSTIFICACIÓN



La FP DUAL complementa la formación del centro educativo en la empresa.
Por la cual cosa, este complemento ha de estar estrechamente relacionado
con el nivel académico del estudiante (no es lo mismo estar estudiando un
grado medio que un grado superior).




Página
127






ENMIENDA NÚM. 224



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 56.1.d)



De modificación.



Texto que se propone:



'd) Adquirir habilidades permanentes vinculadas a la profesión y al nivel
académico que requieren situaciones reales de trabajo.'



JUSTIFICACIÓN



La FP DUAL complementa la formación del centro educativo en la empresa.
Por la cual cosa, este complemento ha de estar estrechamente relacionado
con el nivel académico del estudiante (no es lo mismo estar estudiando un
grado medio que un grado superior). Desgraciadamente, en la realidad,
tanto el estudiante de GM como el de GS acaban haciendo lo mismo. Por
ello la ley lo tiene que dejar muy claro.



ENMIENDA NÚM. 225



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 58.4.b)



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 58. Plan de formación.



4. El Plan de Formación de la persona en formación tendrá en cuenta los
siguientes aspectos:



[...]



b) Excepcionalmente, podrán modificarse, previa autorización
administrativa, los períodos de realización de la actividad formativa en
la empresa u organismo equiparado, en función de las características de
los mismos y del plan de formación, y respetando. En todo caso la persona
en formación podrá optar, como mínimo, a un mes de vacaciones al año y un
día de descanso semanal.'



JUSTIFICACIÓN



Aunque pueda parecer que garantizar un mes de interrupción del proceso
formativo es una protección de los derechos las personas en formación, no
siempre es así. Hay supuestos en que imponer un mes de vacaciones en el
proceso formativo puede lesionar los intereses de la persona en
formación. Este sería, por ejemplo, el caso de las personas adultas
ocupadas que compaginan su actividad profesional con la formación
profesional. A menudo su horario laboral no es compatible con el de la
fase de formación en empresa por lo que se ven forzadas a solicitar la
realización de la formación en empresa durante el período de sus
vacaciones laborales. Para estos casos la interrupción durante un mes del
proceso formativo debe ser una opción, no una imposición ineludible.




Página
128






ENMIENDA NÚM. 226



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 59.3



De adición.



Texto que se propone:



'3 Las organizaciones empresariales, y sindicales y asociaciones
profesionales más representativas en el sector, Comunidad Autónoma,
provincia o comarca conocerán, en el marco del diálogo social, los
puestos de formación profesional en la empresa u organismo equiparado de
cada uno de los regímenes de oferta.'



JUSTIFICACIÓN



Las organizaciones sindicales más representativas son según una ley de la
década de los ochenta CCOO y UGT, en cambió en Cataluña, por ejemplo, UGT
no tiene representación legítima en el sector de educación público,
mientras sí la tienen otras organizaciones sindicales.



ENMIENDA NÚM. 227



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 66.1.a)



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 66. Régimen general.



1. [...]



a) Duración de la formación en empresa u organismo equiparado entre el 25%
20% y el 35% 25% de la duración total de la formación ofertada.
Excepcionalmente las ofertas asociadas a estándares de competencia
profesional de nivel 1 podrán diseñar la formación en empresa a partir
del 20% 15% de la duración total de la oferta formativa.'



JUSTIFICACIÓN



Según el proyecto de Ley, en el régimen general la formación en la empresa
(cuya duración máxima alcanza el 35%) no hay ni contrato ni retribución,
mientras que en el régimen intensivo (cuya duración mínima es del 35%)
forzosamente debe haber contratación y retribución.



Así, el aumento o disminución de la formación en la empresa en una sola
hora anual, podrá comportar el paso a unas condiciones muy distintas. Por
eso, conviene establecer unos límites más distanciados entre ambos
regímenes, general e intensivo. Lo contrario incentivaría a la empresa a
mantenerse en la franja alta de duración del régimen general, eludiendo
la contratación y la retribución, sin una diferencia sustantiva en la
duración respecto al régimen avanzado. En el caso de las ofertas
asociadas a estándares de competencia de nivel 1, conviene dar opción a
una fase de formación en la empresa menos prolongada, puesto que suele
haber menos empresas dispuestas a acoger en formación a personas de baja




Página
129






cualificación, sobre todo en el caso de jóvenes con dificultades
académicas o con necesidades especiales de soporte educativo. La
posibilidad de reducir la duración de estas estancias favorece que una
misma empresa pueda acoger mayor número de personas en formación.



ENMIENDA NÚM. 228



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 67.2.a)



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 67. Régimen intensivo.



2. [...]



a) Duración de la formación en la empresa u organismo equiparado superior
al 35% 40% de la duración total de la formación.'



JUSTIFICACIÓN



Según el proyecto de Ley, en el régimen general la formación en la empresa
(cuya duración máxima alcanza el 35%) no hay ni contrato ni retribución,
mientras que en el régimen intensivo (cuya duración mínima es del 35%)
forzosamente debe haber contratación y retribución. Así aumentando o
disminuyendo la formación en la empresa en una sola hora anual, podrá
comportar el paso a unas condiciones muy distintas. Por eso, conviene
establecer unos límites más distanciados entre ambos regímenes, general e
intensivo. Lo contrario incentivaría a la empresa a mantenerse en la
franja alta de duración del régimen general, eludiendo la contratación y
la retribución, sin una diferencia sustantiva en la duración respecto al
régimen avanzado. En el caso de las ofertas asociadas a estándares de
competencia de nivel 1, conviene dar opción a una fase de formación en la
empresa menos prolongada, puesto que suele haber menos empresas
dispuestas a acoger en formación a personas de baja cualificación, sobre
todo en el caso de jóvenes con dificultades académicas o con necesidades
especiales de soporte educativo. La posibilidad de reducir la duración de
estas estancias favorece que una misma empresa pueda acoger mayor número
de personas en formación.



ENMIENDA NÚM. 229



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 68.3



De modificación.



Texto que se propone:



'3. La impartición de la formación en cualquiera de las modalidades
presencial, semipresencial y virtual estará sujeta a autorización
administrativa previa por parte de la administración competente, que
deberá garantizar su seguimiento, control y supervisión. A tal efecto,
las administraciones




Página
130






competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones
precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de los Grados A B, C,
D y E, con cl fin de que se impartan con los espacios, equipamientos,
recursos, materiales curriculares y profesorado que garanticen su
calidad. Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos
específicos para las ofertas en las modalidades semipresencial y virtual,
referidos a las condiciones de la plataforma digital y a la organización
de la formación.'



JUSTIFICACIÓN



Los requisitos para la autorización administrativa están previstos en la
LODE.



El artículo mezcla diversos conceptos: autorización, puesta en marcha y
funcionamiento con seguimiento, control y supervisión y los relaciona con
una serie indiferenciada de requisitos: 'los espacios, equipamientos,
recursos, materiales curriculares y profesorado. No establece ninguna
diferenciación de requisitos para la autorización de cada modalidad.
Además, genera confusión sobre qué son requisitos para la autorización de
cada una de las distintas modalidades y qué son condiciones para el
posterior funcionamiento con la debida calidad.



Se altera así la clara doctrina derivada de la LODE, que tasa los
requisitos a los que está condicionada la autorización: 'Los requisitos
mínimos se referirán a titulación académica del profesorado, relación
numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de
puestos escolares.' (LODE, 14); 'La autorización se concederá siempre que
reúnan los requisitos mínimos que se establezcan de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14' (LODE, 23).



Asimismo, los requisitos para la autorización de las modalidades
presencial i virtual podrían diferir de los previstos en la LODE, puesto
que, en el momento de su aprobación.



ENMIENDA NÚM. 230



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 68.4



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación.



4. Será requisito para autorizar a los centros de formación profesional la
impartición en la modalidad virtual contar con la autorización previa
para la impartición de las mismas en modalidad presencial, así como
garantizar que están en disposición de llevar a cabo dicha modalidad
presencial-de-manera simultánea.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Los requisitos necesarios para estar en disposición de llevar a cabo la
modalidad presencial no pueden ser más que los que el centro ya debió
acreditar para obtener la autorización de la modalidad presencial. Por
ello el fragmento que se propone suprimir es redundante a la vez que
suficientemente ambiguo para crear inseguridad jurídica.




Página
131






ENMIENDA NÚM. 231



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 68.4



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación.



4. [...]



Excepcionalmente, quedarán exceptuados los centros designados por las
administraciones como centros especializados en innovación en
metodologías no presenciales y destinados exclusivamente a la impartición
de formación virtual de acuerdo con las condiciones que
reglamentariamente se desarrollen.'



Siempre que acrediten reunir los requisitos establecidos, podrán
autorizarse centros públicos o privados especializados en las ofertas no
presenciales promovidos por diversos centros agrupados para ofrecer
modalidad virtual, o la parte no presencial de las ofertas
semipresenciales. A este efecto, se considerará que se cumple el
requisito referido a la previa autorización de la oferta en modalidad
presencial cuando conjuntamente se acrediten las autorizaciones
requeridas. Cuando los centros agrupados para constituir un centro
especializado en ofrecer la oferta virtual radiquen en distintas
comunidades autónomas la autorización será competencia de la
administración general del Estado.'



JUSTIFICACIÓN



No hay justificación para eximir a algunos centros (públicos o privados)
del cumplimiento de los requisitos establecidos para las modalidades
virtual o semipresencial, puesto que si su cumplimiento puede eximirse en
algunos casos se demostraría que el requisito no es necesario y que
resulta discriminatorio.



Los centros públicos especializados en ofertas de modalidad virtual pueden
contar con el apoyo, cuando sea necesario, de la red de centros
presenciales de su mismo titular público. Análogamente, pueden
autorizarse centros específicos de la modalidad virtual cuando tengan el
soporte de centros presenciales que aporten las autorizaciones previas en
modalidad presencial.



Además, conviene promover las economías de escala que se consiguen
mediante la cooperación y sinergia entre diversos centros. Conviene hacer
viable la cooperación supraautonómica para promover la oferta virtual.



ENMIENDA NÚM. 232



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 74.1.b)



De modificación.




Página
132






Texto que se propone:



'Artículo 74. Características de los programas formativos.



1. [...]



b) En los supuestos de contratos asociados a formación, se tendrá en
cuenta que cuando la persona contratada para la formación no haya
finalizado la educación secundaria postobligatoria, la formación tendrá
por objeto prioritario la obtención de un Certificado Profesional o y un
título de Técnico de Formación Profesional. Durante el proceso de
formación se mantendrá el estatus de trabajador, bajo la modalidad de
contrato pertinente, de acuerdo con la normativa laboral aplicable.'



JUSTIFICACIÓN



El objeto de estos programas formativos en empresa debe ser la obtención
bien de un certificado o bien de un título, no ambas cosas, puesto que el
título de técnico ya incluye los estándares de competencia
correspondientes a un certificado profesional completo, o a más de uno.



ENMIENDA NÚM. 233



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 74.1.c)



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 74. Características de los programas formativos.



1. [...]



c) La formación podrá tener una duración de hasta el doble de años de lo
previsto, combinando, en una misma semana, el trabajo remunerado en la
empresa u organismo equiparado y la formación en el centro
correspondiente. Reglamentariamente se regularán las posibles opciones de
los intervalos de la alternancia.'



JUSTIFICACIÓN



Ni es propio de una ley orgánica entrar en detalles tan concretos, ni hay
razón para excluir otras opciones distintas a la semana, que en
determinados sectores o situaciones pueden ser la mejor opción posible
para la finalidad formativa que se pretende.




Página
133






ENMIENDA NÚM. 234



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 75.1



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 75. Organización y desarrollo de los programas.



1. La organización y el desarrollo de los programas a que se refiere el
artículo anterior requerirá la suscripción de un convenio entre la
empresa u organismo equiparado, la Administración educativa y la
Administración laboral, salvo que la normativa de aplicación permita otra
fórmula jurídica de colaboración. Cuando el centro correspondiente a que
se refiere el apartado 1.c del artículo anterior sea de titularidad
pública distinta de las administraciones educativa o laboral, o bien de
titularidad privada, su titular deberá también aprobar y suscribir el
convenio.'



JUSTIFICACIÓN



De acuerdo con lo que establece el artículo 74.1.c, en los programas de
formación en la empresa intervienen:



a) la empresa u organismo equiparado y



b) el centro de formación correspondiente.



No puede excluirse al titular público o privado del centro correspondiente
de los acuerdos que le conciernen, por lo que debería también aprobar y
suscribir el convenio. Tampoco debe excluirse a los centros de
titularidad privada (o pública distinta de las administraciones educativa
o laboral) de la posibilidad de participar en estos programas.



ENMIENDA NÚM. 235



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 77.2



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 77. Centros del sistema de formación profesional.



2. Las Administraciones competentes en materia de formación profesional
deberán articular y mantener una red estable de centros públicos y
sostenidos con fondos públicos capaz de atender la programación de las
actuaciones del sistema de formación profesional, desarrollar de manera
coherente y completa las correspondientes ofertas y hacer progresar la
calidad de la formación.'




Página
134






JUSTIFICACIÓN



Puesto que la red de centros con la que se da respuesta a las necesidades
de formación inicial o de formación para trabajadores ocupados o
desocupados está articulada tanto en centros públicos como en centros
privados sostenidos con fondos públicos y así se reconoce en el Proyecto
en su artículo 42.



ENMIENDA NÚM. 236



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 78.2



De adición.



Texto que se propone:



'1. Previa autorización administrativa e inscripción registral podrán
impartir ofertas de formación profesional:



a) Los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por
la Administración competente.



b) Los centros integrados de formación profesional.



c) Los centros de referencia nacional, con los requisitos y en las
condiciones establecidas al efecto.



e) Los centros de excelencia de formación profesional designados por la
Administración General de Estado.



f) Los organismos, públicos o privados, con quienes las Administraciones
competentes suscriban convenios o establezcan cualquier otra fórmula de
colaboración.



g) Las empresas, públicas o privadas, que, con medios propios o
contratados externamente, desarrollen acciones formativas incluidas en el
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional para sus
trabajadores, en las condiciones que se regulen.



h) Los centros integrados de nuevas oportunidades.'



JUSTIFICACIÓN



Los centros integrados de nuevas oportunidades tienen el objetivo de
reducir el abandono escolar prematuro.



El presente proyecto de ley hace referencia en este mismo artículo a los
centros integrados de formación profesional. Sin embargo, hay muchos
jóvenes entre 16 y 30 años que, por su trayectoria o contexto familiar,
educativo y laboral, no pueden acceder a dichos centros. En España más
del 20% de los jóvenes no obtienen el título de ESO, viendo así frenado
su itinerario formativo (Mapa del abandono educativo en España.



En este contexto, los centros integrados de nuevas oportunidades ofrecen
itinerarios formativos para este perfil de joven, y se convierten en una
posible pasarela para acabar accediendo a los centros integrados de
formación profesional con éxito. Los centros integrados de nuevas
oportunidades son una respuesta complementaria de un sistema integral de
formación profesional, dando cumplimiento a varios de los fines de la
ley: promover la cualificación profesional e integración social, reducir
el abandono escolar prematuro y el desempleo, mejorar la conexión entre
formación y trabajo... Ello incluye poner especial atención a aquellas
personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral
que recoge el artículo 71, y más concretamente el punto 1.



Dicho de otro modo, si no se contempla la inclusión de estos centros, se
pierde la oportunidad de escolarización y cualificación a colectivos que
por su itinerario vital han sido excluidos del sistema educativo. Esto
provocaría un grado de exclusión muy importante.




Página
135






La misión, estructura y metodología de los centros integrados de nuevas
oportunidades contribuyen a reducir la tasa de abandono escolar,
promoviendo así el retorno al sistema educativo y la mejora de la
empleabilidad juvenil.



Dichos centros integrados de nuevas oportunidades deberían poder estar
gestionados por entidades del tercer social. Está ampliamente demostrado
que el tercer sector social en España tiene un peso muy importante en la
lucha contra las desigualdades sociales. Más concretamente, en el ámbito
educativo, son estas entidades las que más han trabajado para abordar el
abandono escolar prematuro. Son estas entidades las que acogen y
acompañan a todos aquellos adolescentes y jóvenes que han quedado
descolgados del sistema educativo, o están a punto de ello. Son
precisamente sus innovaciones educativas las que han permitido que
adolescentes y jóvenes se reenganchen a sus estudios y mejoren su
empleabilidad.



ENMIENDA NÚM. 237



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 78.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 78. Centros que pueden impartir ofertas de Formación
Profesional.



2. Previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán
impartir ofertas de formación profesional:



a) Los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por
la Administración competente.



b) Los centros integrados de formación profesional.



c) Los centros de referencia nacional, con los requisitos y en las
condiciones establecidas al efecto.



d) Los centros de excelencia-dc formación profesional designados por la
Administración General de Estado.



e) Los organismos, públicos o privados, con quienes las Administraciones
competentes suscriban convenios o establezcan cualquier otra fórmula de
colaboración.



f) Las empresas, públicas o privadas, que, con medios propios o
contratados externamente, desarrollen acciones formativas incluidas en el
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional para sus
trabajadores, en las condiciones que se regulen.'



JUSTIFICACIÓN



Ya existen los Centros de Referencia Nacional, creados en la Ley 5/2002 y
regulados por el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se
regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación
profesional. No es necesaria una nueva categoría de centros de
designación estatal, los denominados centros de excelencia, cuando no
queda establecido su propósito y utilidad. Por ello se propone la
supresión de punto d).




Página
136






ENMIENDA NÚM. 238



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 79.3



De supresión.



Texto que se propone:



'Artículo 79. Régimen de funcionamiento.



3. Los centros privados de formación profesional estarán adscritos a
centros públicos de formación profesional, a efectos de solicitud de la
expedición de certificados de competencia, certificados profesionales y
títulos de técnico básico, grado medio y grado superior, especialista,
Máster de Formación Profesional. Reglamentariamente se regalará la
adscripción de los centros privados autorizados para impartir formación
profesional a los centros públicos.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 79, puesto que la
adscripción de centros privados a centros públicos a los efectos del
control de las actas ha quedado superada y reemplazada en buena parte de
las CCAA por otros procedimientos incluyendo los registros digitales
telemáticos. Sería impropio de la ley apostar por procedimientos
obsoletos, ignorando las soluciones digitales existentes.



Por otra parte, los procedimientos de control y protección de la
corrección formal y la veracidad de la documentación académica han de
aplicarse igualmente a todos los centros, cualquiera que sea su
titularidad. La imposición de mecanismos de control que solo afectan a
los centros privados presupone que sólo estos son susceptibles de
conductas irregulares, lo cual, además de carecer de fundamento, resulta
discriminatorio.



ENMIENDA NÚM. 239



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 85.1



De modificación.



Texto que se propone:



'1. Se crea el nuevo Cuerpo Superior de Formación Profesional, con las
mismas atribuciones docentes que el extinto Cuerpo de PTFP.



Para impartir docencia en enseñanzas de formación profesional contempladas
en el sistema educativo se exigirán los requisitos de titulación y
formación establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.



Para impartir las enseñanzas de formación profesional, en las
especialidades correspondientes al Cuerpo Superior de Formación
Profesional será necesario poseer alguna de las siguientes titulaciones:



I. Técnico Especialista de FPII.



II. Técnico Superior.



III. Grado universitario o equivalente.'




Página
137






JUSTIFICACIÓN



Todos los componentes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional han demostrado sobradamente que están cualificados para la
función docente, siendo clave en el desarrollo de la Formación
Profesional en las últimas décadas, por ello es lógico que la estructura
de dicho Cuerpo se siga manteniendo en un Cuerpo que reconozca esta
aportación.



ENMIENDA NÚM. 240



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 85.2.a)



De modificación.



Texto que se propone:



'2. Podrán impartir docencia en formación profesional del sistema
educativo:



a) Los integrantes de los siguientes cuerpos docentes:



i. Los de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de
enseñanza secundaria, de las especialidades de formación profesional.



ii. El de profesores especialistas en sectores singulares de formación
profesional.



iii. El cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación
profesional.'



JUSTIFICACIÓN



El profesorado de Formación Profesional está diseminado en diferentes
cuerpos docentes. Es el único cuerpo en estas condiciones. Esta ley tiene
que dar un paso adelante y crear el un cuerpo de Profesores de formación
profesional, al cual se adscribirán todas las especialidades de Formación
Profesional.



Estos criterios básicos deben afectar a todos los estudios que otorgan
titulaciones oficiales. No puede existir ninguna discriminación entre
docentes. Los titulados superiores de FP son titulados como cualquier
otro titulado superior por ley. Así lo recoge la LOE. Por otro lado, una
de las competencias básicas de cualquier titulado superior de FP es la
docencia. Por ello no se les puede excluir por ley de un derecho
intrínseco a la titulación. Y todo ello sin olvidar las posibles decenas
de miles de demandas en caso contrario.?



ENMIENDA NÚM. 241



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 85.2.b)



De adición.



Texto que se propone:



'2. Podrán impartir docencia en formación profesional del sistema
educativo:



[...]




Página
138






Quienes dispongan, además del título de Grado universitario, Licenciado o
Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, técnico
superior de FP o titulación equivalente, de la formación pedagógica y
didáctica de nivel de postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.'



JUSTIFICACIÓN



El profesorado de Formación Profesional está diseminado en diferentes
cuerpos docentes. Es el único cuerpo en estas condiciones. Esta ley tiene
que dar un paso adelante y crear un cuerpo de Profesores de formación
profesional, al cual se adscribirán todas las especialidades de Formación
Profesional. No puede existir ninguna discriminación entre docentes. Los
titulados superiores de FP son titulados como cualquier otro titulado
superior por ley. Así lo recoge la LOE. Por otro lado, una de las
competencias básicas de cualquier titulado superior de FP es la docencia.
Por ello no se les puede excluir por ley de un derecho intrínseco a la
titulación. Y todo ello sin olvidar las posibles decenas de miles de
demandas en caso contrario.



ENMIENDA NÚM. 242



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 85.2.c)



De adición.



Texto que se propone:



'2. Podrán impartir docencia en formación profesional del sistema
educativo:



[...]



c) Excepcionalmente, profesionales no necesariamente titulados que
desarrollen su actividad en el ámbito laboral y que ejerzan la docencia
como expertos del sector productivo en determinadas especialidades, de
acuerdo con lo que se determine reglamentariamente previa consulta a las
Comunidades Autónomas.'



JUSTIFICACIÓN



Los criterios para poder impartir docencia han de ser los mismos en todos
los centros. Por ello, solamente, excepcionalmente agentes externos al
sistema educativo han de poder impartir docencia. No sería coherente que
de manera general se pida cuatro años de carrera, más uno o dos de
máster, más unas oposiciones (en el sector público) y, por otro lado, se
puedan contratar docentes sin ningún estudio ni preparación pedagógica.




Página
139






ENMIENDA NÚM. 243



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 85.2.d)



De adición.



Texto que se propone:



'2. Podrán impartir docencia en formación profesional del sistema
educativo:



[...]



El personal que determine el Ministerio de Defensa en los centros de su
titularidad, conforme los criterios anteriormente expuestos, que impartan
ofertas de Formación Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



El profesorado de Formación Profesional está diseminado en diferentes
cuerpos docentes. Es el único cuerpo en estas condiciones. Esta ley tiene
que dar un paso adelante y crear un cuerpo de Profesores de formación
profesional, al cual se adscribirán todas las especialidades de Formación
Profesional.



Los criterios para poder impartir docencia han de ser los mismos en todos
los centros. Por ello, solamente, excepcionalmente agentes externos al
sistema educativo han de poder impartir docencia. No sería coherente que
de manera general se pida cuatro años de carrera, más uno o dos de
máster, más unas oposiciones (en el sector público) y, por otro lado, se
puedan contratar docentes sin ningún estudio ni preparación pedagógica.



Estos criterios básicos deben afectar a todos los estudios que otorgan
titulaciones oficiales. No puede existir ninguna discriminación entre
docentes. Los titulados superiores de FP son titulados como cualquier
otro titulado superior por ley. Así lo recoge la LOE. Por otro lado, una
de las competencias básicas de cualquier titulado superior de FP es la
docencia. Por ello no se les puede excluir por ley de un derecho
intrínseco a la titulación. Y todo ello sin olvidar las posibles decenas
de miles de demandas en caso contrario.



ENMIENDA NÚM. 244



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 86.1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 86. Profesorado y personal formador de centros de formación
profesional no incorporados al sistema educativo.



1. Para impartir ofertas de formación profesional incluidas en la presente
Ley en centros de formación profesional no incorporados al sistema
educativo será necesario tener el título de Grado universitario,
Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta,
o Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional, o titulación
equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica, o, en su
caso, la titulación habilitante que, a efectos de docencia, se determine
reglamentariamente.'




Página
140






JUSTIFICACIÓN



Los titulados superiores de FP son titulados como cualquier otro titulado
superior por ley. Así lo recoge la LOE. Por otro lado, una de las
competencias básicas de cualquier titulado superior de FP es la docencia.
Por ello no se les puede excluir por ley de un derecho intrínseco a la
titulación.



Para impartir docencia en FP, desde la LOE, se ha exigido una formación
pedagógica oportuna y necesaria que ha mejorado substancialmente la
preparación del profesorado de reciente incorporación a la función
pública docente y también a la privada. No sería coherente crear una
nueva formación ad hoc que pudiera substituir el máster oficial
universitario del profesorado de secundaria o equivalente. Cualquier
formación que pueda acabar acreditando una titulación académica oficial
debe requerir de un profesorado con una preparación suficiente y oficial
en pedagogía.



ENMIENDA NÚM. 245



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 86.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 86. Profesorado y personal formador de centros de formación
profesional no incorporados al sistema educativo.



[...]



No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, reglamentariamente se
determinarán las equivalencias aplicables, a efectos de docencia en
determinados grados y especialidades de las ofertas de formación
profesional, a quienes estén en posesión de una titulación de Técnico o
Técnica de Formación Profesional, Técnico o Técnica Superior de Formación
Profesional, Técnico o Técnica Auxiliar o Técnico o Técnica Especialista
de Formación Profesional y, en su caso, de certificados de
profesionalidad de nivel 2 y 3 asociados a la familia profesional.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Para impartir docencia en FP, desde la LOE, se ha exigido una formación
pedagógica oportuna y necesaria que ha mejorado substancialmente la
preparación del profesorado de reciente incorporación a la función
pública docente y también a la privada. Cualquier formación que pueda
acabar acreditando una titulación académica oficial ha de requerir de un
profesorado con una preparación suficiente y oficial en pedagogía.



El artículo pone al mismo nivel la titulación superior de FP y la de grado
medio. Titulaciones absolutamente diferentes, de niveles académicos
diferentes, de objetivos, capacidades y todo lo demás diferente. Un
experto del sector productivo no es un docente, por lo que no puede
formar parte del equipo docente.




Página
141






ENMIENDA NÚM. 246



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 89.



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 89. Otros perfiles colaboradores.



Se promoverá, con la colaboración de las organizaciones empresariales,
sindicales y Asociaciones Profesionales más representativas, las figuras
siguientes:'



JUSTIFICACIÓN



Son los profesores quienes conocen mejor qué empresa y qué puesto de
trabajo le puede corresponder al alumnado.



ENMIENDA NÚM. 247



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 89.1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 89. Otros perfiles colaboradores.



Se promoverá, con la colaboración de las organizaciones empresariales,
sindicales más representativas, las figuras siguientes:



1. La persona trabajadora experta senior de empresa, Comisión experta de
empresa autonómica, para la facilitación de la permanente actualización
del currículo en el centro de formación profesional por parte del equipo
docente y su relación con la realidad productiva.'



JUSTIFICACIÓN



Debe ser un organismo asesor colegiado quien determine los cambios
curriculares pertinentes y no un trabajador de una empresa en concreto.
El currículum de un módulo es generalista. Debe ser una comisión interna
del centro quien se encargue de mantener los contactos entre empresas u
organismos equiparados y los centros educativos. Así es en la actualidad
con un buen resultado.




Página
142






ENMIENDA NÚM. 248



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 89.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 89. Otros perfiles colaboradores.



[...]



2. La persona prospectara de empresas u organismos equiparados La Comisión
prospectora de empresas que, con carácter docente o no, facilite los
contactos de centros de formación profesional y empresas u organismos
equiparados.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Debe ser un organismo asesor colegiado quien determine los cambios
curriculares pertinentes y no un trabajador de una empresa en concreto.
Debe ser una comisión interna del centro quien se encargue de mantener
los contactos entre empresas u organismos equiparados y los centros
educativos. Así es en la actualidad con un buen resultado.



ENMIENDA NÚM. 249



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 92.1



De modificación.



Texto que se propone:



'1. La acreditación de las competencias profesionales constituye un
procedimiento administrativo estructurado y reglado abierto de forma
permanente respecto a cualquier estándar de competencia profesional
incluido en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.'



JUSTIFICACIÓN



Al definirlo como un procedimiento administrativo se excluye a los centros
de titularidad privada de la oferta o ejecución de dicho procedimiento.
Ni el Real Decreto 1224/2009, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, en su versión original,
ni en la resultante del Real Decreto 143/2021, por el que se modifica el
Real Decreto 1224/2009, lo han definido como procedimiento
administrativo. No es coherente que un centro privado pueda evaluar y
decidir sobre el otorgamiento de títulos, pero no pueda evaluar
estándares de competencia adquiridos por vías no formales, que solo
otorga una certificación parcial acumulable.




Página
143






ENMIENDA NÚM. 250



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 92.2.c)



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 92. Características del procedimiento.



2. [...]



c) Las administraciones competentes incoarán promoverán el procedimiento
que tendrá un plazo de resolución de seis meses desde que la solicitud
tenga entrada en el registro correspondiente y podrán habilitar para su
ejecución a centros públicos y privados que cuenten con autorización para
impartir los estándares de competencia correspondientes. El silencio
tendrá efectos negativos.'



JUSTIFICACIÓN



Excluir a los centros de titularidad privada disminuirá la capacidad del
sistema para atender el procedimiento y dar respuesta a todos los
solicitantes. Permitir su participación es compatible con la exigencia de
los oportunos requisitos materiales y operacionales que se establezcan
reglamentariamente en garantía del rigor y la calidad.



ENMIENDA NÚM. 251



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 100.2



De adición.



Texto que se propone:



'2. Las Administraciones públicas deberán asegurar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, la provisión de los recursos necesarios para la
prestación gratuita del servicio de orientación profesional en cualquier
centro de formación profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Puesto que 'toda persona tendrá derecho a una orientación profesional
flexible y gratuita' (art. 96) y puesto que la prestación de servicios de
orientación requiere 'instrumentos y los recursos necesarios para
facilitar el desarrollo de las funciones establecidas para la orientación
a lo largo de la vida' (art. 97.2.a). Las administraciones deben sufragar
el sostenimiento de quienes presten el servicio de orientación en los
centros y de los instrumentos necesarios para su prestación.




Página
144






ENMIENDA NÚM. 252



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 102.2.a)



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 102. Deberes de promoción y organización.



2. En el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones
públicas:



a) Promoverán la existencia de aulas tecnológicas y de innovación en los
centros de formación profesional públicos o privados sostenidos con
fondos públicos, generadoras de proyectos innovadores e investigación
aplicada al sector productivo.'



JUSTIFICACIÓN



Puesto que debe garantizarse este recurso a todos los centros del sistema
sostenidos con fondos públicos, cualquiera que sea su titularidad. Se
garantiza así la igualdad de oportunidades formativas a todas las
personas en formación, con independencia del centro sostenido con fondos
públicos que hayan elegido.



ENMIENDA NÚM. 253



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 102.2.h)



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 102. Deberes de promoción y organización.



2. En el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones
públicas:



[... ]



h) Determinarán y garantizarán la dotación de recursos humanos y de los
instrumentos necesarios para el desarrollo de la innovación, la
investigación aplicada y el emprendimiento activo en todos los centros de
formación profesional sostenidos con fondos públicos.'



JUSTIFICACIÓN



Puesto que estas nuevas funciones asignadas a los centros de formación son
adicionales a las que ordinariamente desarrollan. El desarrollo de
actividades, proyectos y programas de innovación, de investigación
aplicada y de emprendimiento requiere el empleo de:



a) recursos humanos adicionales (en definitiva, horas asignadas a la
persona o personas que en el centro de formación asuman las funciones de
impulso, gestión y coordinación de dichas actividades);




Página
145






b) instrumentos materiales, incluyendo los digitales.



La necesaria dotación de estos recursos debe ser prevista y aportada por
la administración competente en la financiación de las distintas ofertas
de formación a las que se incorporan estas nuevas funciones.



ENMIENDA NÚM. 254



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 112.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 112. Informe de estado del sistema.



[...]



2. Las Administraciones competentes y todos los centros de formación
profesional estarán obligados a trasladar los datos requeridos para el
Informe de estado del sistema. Para ello podrán recabar datos a los
centros de su ámbito competencial, los cuales deberán facilitarlos. El
contenido del informe será acordado en el marco de los órganos de
cooperación territorial y del Consejo General de la Formación
Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Para explicitar que es la Administración competente en su ámbito
territorial la que debe recabar de los centros los datos necesarios,
evitando así que los centros puedan recibir por parte de la
Administración estatal y de la autonómica requerimientos de información
referidos a los mismos datos.



ENMIENDA NÚM. 255



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 113.1.c)



De adición.



Texto que se propone:



'1. Corresponde al Gobierno la aprobación de:



[...]



c) La norma reglamentaria por la que se regule la participación paritaria
de las organizaciones empresariales, y sindicales y asociaciones
profesionales más representativas del sector, Comunidad Autónoma,
provincia o comarca, en los procesos de toma de decisiones que competen a
la Administración General del Estado en materia de formación
profesional.'




Página
146






JUSTIFICACIÓN



Las organizaciones sindicales más representativas son según una ley de la
década de los ochenta CCOO y UGT; en cambio en Cataluña, por ejemplo, UGT
no tiene representación legítima en el sector de educación público,
mientras que sí la tienen otras organizaciones.



Puesto que no es el Gobierno sino las CCAA quien debe regular la
participación de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas en los procesos de toma de decisiones que correspondan al
ámbito autonómico (por ejemplo, consejos de formación profesional
autonómicos u otros órganos de concertación territorial en materia de
FP).



ENMIENDA NÚM. 256



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 113.1.d)



De modificación.



Texto que se propone:



'1. Corresponde al Gobierno la aprobación de:



[...]



d) La definición básica de los estándares de competencias profesionales y
la identificación de las necesidades emergentes de cualificación en el
mercado laboral para su incorporación al Catálogo Nacional de Estándares
de Competencias Profesionales.'



JUSTIFICACIÓN



Puesto que la identificación de las necesidades emergentes de
cualificación en el mercado laboral no corresponde de forma exclusiva al
Gobierno. Otras administraciones y actores pueden identificar necesidades
de cualificación y proponer su incorporación al Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales. Su incorporación efectiva al
Catálogo sí es competencia del Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 257



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 113.1.e)



De supresión.



Texto que se propone:



'1. Corresponde al Gobierno la aprobación de:



[...]



e) Los mecanismos de observación, definición y priorización de estándares
de competencias profesionales emergentes o sujetos a transformación.'




Página
147






JUSTIFICACIÓN



Puesto que la identificación de las necesidades emergentes de
cualificación en el mercado laboral no corresponde de forma exclusiva al
Gobierno. Otras administraciones y actores pueden identificar necesidades
de cualificación y proponer su incorporación al Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales. Su incorporación efectiva al
Catálogo sí es competencia del Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 258



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 113.1.m)



De adición.



Texto que se propone:



'1. Corresponde al Gobierno la aprobación de:



[...]



m) El contenido básico del proceso continuo de acompañamiento y
orientación que, en materia de formación profesional, permita a las
personas concretar sus capacidades, competencias e intereses, tomar
decisiones en materia de educación, formación y empleo y gestionar sus
itinerarios formativos y laborales a lo largo de la vida.'



JUSTIFICACIÓN



Puesto que en el ámbito educativo las Administraciones competentes deben
tener un margen para la definición de los contenidos de la orientación y
el acompañamiento en materia de formación profesional.



ENMIENDA NÚM. 259



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 11.4.1.e)



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 114. Ministerio de Educación y Formación Profesional.



1. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, [ ...]



e) Aprobar las propuestas de ofertas de formación profesional a petición
de las administraciones, diferentes de las previstas con carácter
general, con el fin de atender a perfiles profesionales específicos, las
cuales serán aprobadas siempre que cumplan los requisitos previstos en el
artículo 23 de esta Ley.'




Página
148






JUSTIFICACIÓN



Puesto que la aprobación debe estar expresamente garantizada para las
propuestas que cumplan los requisitos previstos en esta misma ley.



ENMIENDA NÚM. 260



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición adicional quinta



De adición..



Texto que se propone:



'1. Se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las
siguientes especialidades docentes del cuerpo a extinguir de profesores
técnicos de formación profesional:



Equipos electrónicos.



Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.



Instalaciones electrotécnicas.



Instalaciones y equipos de cría y cultivo.



Laboratorio.



Máquinas, servicios y producción.



Oficina de proyectos de construcción.



Oficina de proyectos de fabricación mecánica.



Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.



Operaciones de procesos.



Operaciones y equipos de producción agraria.



Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.



Procedimientos sanitarios y asistenciales.



Procesos comerciales.



Procesos de gestión administrativa.



Producción textil y tratamientos físico-químicos.



Servicios a la comunidad.



Sistemas y aplicaciones informáticas.



Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.



Cocina y pastelería.



Estética.



Fabricación e instalación de carpintería y mueble.



Mantenimiento de vehículos.



Mecanizado y mantenimiento de máquinas.



Patronaje y confección.



Peluquería.



Producción en artes gráficas.



Servicios de restauración.



Soldadura.



1. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores especialistas en
sectores singulares de formación profesional son las siguientes:



Cocina y pastelería.



Estética.




Página
149






Fabricación e instalación de carpintería y mueble.



Mantenimiento de vehículos.



Mecanizado y mantenimiento de máquinas.



Patronaje y confección.



Peluquería.



Producción en artes gráficas.



Servicios de restauración.



Soldadura.



El Gobierno, previa consulta con las administraciones educativas, podrá
modificar, corregir o actualizar, cuando ello sea preciso, las
especialidades docentes de los cuerpos de profesores a que se refiere
esta disposición, de conformidad con la normativa en vigor.'



JUSTIFICACIÓN



Se debe crear el Cuerpo de Profesores de Formación Profesional adscrito al
Subgrupo A1 en el cual se deben adscribir todas las especialidades de FP.
Mientras esto no sea así, todas las especialidades se deben adscribir al
cuerpo de Profesores de Educación Secundaria. No tiene sentido tener
diferentes cuerpos con diferentes especialidades ya que crea malestar,
supone un coste laboral, profesional y económico a la Administración
innecesario y acaba desprestigiando aún más la FP. La Ley Orgánica de
Educación establecía que los títulos de FP Superior y equivalentes
constituyen, junto con las titulaciones universitarias, la Educación
Superior en España. Una nueva Ley debe asentar este principio y reconocer
en la práctica la aportación de este profesorado de FP durante las
últimas décadas.



ENMIENDA NÚM. 261



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional nueva.



1. Los funcionarios del extinto Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, ahora integrados en el nuevo Cuerpo Superior de Formación
Profesional, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases
Pasivas del Estado, así como aquello funcionarios de carrera e interinos
incluidos en el Régimen de la Seguridad Social, podrán optar a un régimen
de jubilación voluntaria durante el período comprendido entre los años
2022 y 2030, ambos inclusive, siempre que reúnan todos y cada uno de los
requisitos siguientes:



a) Estar en activo en 1 de enero de 2022 y permanecer ininterrumpidamente
en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las
correspondientes plantillas de centros docentes.



b) Tener cumplidos sesenta años de edad y



c) Tener acreditados quince años de servicios efectivos al Estado.



Los requisitos de edad y período de carencia, exigidos en el párrafo
anterior, deberán haberse cumplido en la fecha del hecho causante de la
pensión de jubilación, que será a este efecto el 31 de agosto del año en
que se solicite. A tal fin deberá formularse la solicitud, ante el órgano
de jubilación correspondiente, dentro de los dos primeros meses del año
en que se pretenda acceder a la jubilación voluntaria.




Página
150






2. La cuantía de la pensión de jubilación será la que resulte de aplicar,
a los haberes reguladores que en cada caso procedan, el porcentaje de
cálculo correspondiente a la suma de los años de servicios efectivos
prestados al Estado que, de acuerdo con la legislación de Clases Pasivas,
tenga acreditados el funcionario al momento de la jubilación voluntaria y
del período de tiempo que le falte hasta el cumplimiento de la edad de 65
años.



Dicho período de tiempo se tendrá en cuenta a efectos de la aplicación de
la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/1987, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, sin que en
ningún caso el abono especial que resulte de la expresada disposición
acumulado al periodo de tiempo antes citado pueda superar los cinco años.



Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo
establecido, en cada momento, en materia de límite máximo de percepción
de pensiones públicas.



3. Dado el carácter voluntario de la jubilación regulada en esta
disposición transitoria, no será de aplicación a la misma lo establecido
en la disposición transitoria primera del vigente Texto Refundido de la
Ley de Clases Pasivas del Estado.



4. Los funcionarios que se jubilen voluntariamente de acuerdo con lo
dispuesto en la presente norma, que tengan acreditados al momento de la
jubilación al menos 28 años de servicios efectivos al Estado, podrán
percibir, por una sola vez, conjuntamente con su última mensualidad de
activo, una gratificación extraordinaria en el importe y condiciones que
establezca el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda,
por iniciativa del Ministro de Educación y Ciencia, atendiendo a la edad
del funcionario, a los años de servicios prestados y a las retribuciones
complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de
pertenencia. La cuantía de la gratificación extraordinaria no podrá, en
ningún caso, ser superior a un importe equivalente a 25 mensualidades del
salario mínimo interprofesional.



5. Los funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere esta norma,
acogidos a regímenes de seguridad social o de previsión distintos del de
Clases Pasivas, podrán igualmente percibir las gratificaciones
extraordinarias que se establezcan, de acuerdo con lo previsto en el
número 4 de esta disposición transitoria, siempre que causen baja
definitiva en su prestación de servicios al Estado, por jubilación
voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, y reúnan los
requisitos exigidos en los números 1 y 4 de la misma, excepto el de
pertenencia al Régimen de Clases Pasivas del Estado. En este supuesto la
cuantía de la gratificación extraordinaria no podrá, en ningún caso, ser
superior a un importe equivalente a 50 mensualidades del salario mínimo
interprofesional.



La jubilación o renuncia de los funcionarios a que se refiere el párrafo
anterior no implicará modificación alguna en las normas que les sean de
aplicación, a efectos de prestaciones, conforme al régimen en el que
estén comprendidos.



6. Se faculta a la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio
de Economía y Hacienda para dictar las instrucciones que, en relación con
las pensiones de Clases Pasivas y las relacionadas con las pensiones de
la Seguridad Social, pudieran ser necesarias a fin de ejecutar lo
dispuesto en la presente norma.



7. El término funcionarios, en lo referente a esta disposición adicional
cuarta, incluirá tanto a funcionarios de carrera como a funcionarios
interinos.'



JUSTIFICACIÓN



En legislaciones anteriores que suponían un cambio de estructura de
Cuerpos docentes, como fue la creación del Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, los Gobiernos fueron sensibles a la situación
del profesorado ante los nuevos retos, y en especial hacia aquellos
docentes en una edad más avanzada, a los que amparó y les facilitó un
acceso a la jubilación que suponía un reconocimiento a sus años de
desempeño docentes.



Una Ley progresista, que presume de no dejar a nadie fuera, no puede
prescindir de ese reconocimiento a la labor desempeñada durante décadas
por los profesores técnicos de Formación Profesional, y debe realizar el
máximo esfuerzo para plasmar ese reconocimiento a efectos de jubilación.



Este reconocimiento de leyes anteriores se ha visto mermado en los últimos
tiempos a causa de las sucesivas crisis económicas o por COVID-19, pero
atendiendo al optimismo y las campañas de información




Página
151






sobre el halagüeño futuro económico que nos espera a partir del próximo
año, el Estado Español está obligado a dar un reconocimiento real a todos
aquellos miembros del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional que han contribuido a enriquecer la Formación Profesional, y
a garantizarles un futuro digno, bien manteniéndolos en sus puestos de
trabajo, bien garantizando su estabilidad en forma de pensión de
jubilación.



ENMIENDA NÚM. 262



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional nueva.



Se impulsará la creación de la Titulación Universitaria 'Grado en
Formación Profesional', de atribución exclusivamente docente y que se
podrá obtener mediante convalidación desde las titulaciones de Maestría
Industrial, Técnico Especialista y Técnico Superior.



Además, se impulsará un sistema de reconocimiento de créditos ECTS de las
Enseñanzas de FP para la homologación y convalidación de créditos
universitarios. También se promoverá la acreditación de competencias
profesionales y el reconocimiento de formación mediante la experiencia
laboral y la formación y experiencia pedagógicas, con objeto de que este
profesorado pueda adquirir la titulación requerida para incorporarse al
Cuerpo de Profesorado de Secundaria.'



JUSTIFICACIÓN



Tras aprobar el Consejo Escolar de Estado, mediante el Dictamen 15/2021,
la creación de grados afines a las 10 especialidades (concretamente en la
enmienda 388 que modifica la Disposición adicional sexta), surge la
oportunidad de crear una figura que no existe y que tiene sus
equivalencias para las diferentes etapas educativas en el Grado en
Pedagogía, Grado en Educación Infantil y Grado en Primaria. De esta
manera el profesorado carente de titulación universitaria podría
acreditar mediante créditos ECTS la formación específica requerida en
cada especialidad, la formación pedagógica, experiencia profesional y
formación variada hasta un mínimo de 240 créditos ECTS. Esto permitiría
al profesorado existente de todas las especialidades, y al profesorado
venidero de todas las especialidades de Formación Profesional, seguir
aportando su experiencia sobre sus respectivos sectores y enriqueciendo
la Formación Profesional.



ENMIENDA NÚM. 263



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional nueva



De adición.




Página
152






Texto que se propone:



'Disposición adicional nueva.



1. Relación de alumnos por unidad.



Las enseñanzas de Formación Profesional tendrán en cada grupo, como
máximo:



15 alumnos en los ciclos formación profesional básica.



20 alumnos ciclos de formación profesional de grado medio.



25 alumnos ciclos de formación profesional de grado superior.'



JUSTIFICACIÓN



El abandono escolar en los ciclos formativos es uno de los principales
problemas que existe. Para dar solución a ese problema es necesario poder
atender al alumnado con más tiempo y en grupos más reducidos. La
reducción de la ratio en todos los módulos posibilita la atención
socioeducativa que precisa el alumnado, favoreciendo la inclusión y la
adaptación del alumnado diverso que redunda en la mejora del abandono
escolar.



ENMIENDA NÚM. 264



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional nueva.



1. Todas las especialidades del nuevo Cuerpo Superior de Formación
Profesional estarán adscritas al mismo subgrupo funcionarial y nivel que
las del Cuerpo de Enseñanza Secundaria y afines.



2. Se promoverán las modificaciones legislativas pertinentes para que el
reconocimiento de esta equiparación incluya al profesorado en posesión
del título de Técnico Superior de FP o equivalente.'



JUSTIFICACIÓN



Con el fin de dar cumplimiento efectivo a lo expuesto en el Capítulo III,
artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que
establece que 'La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas
superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las
enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación
superior', debe reconocerse que las labores docentes de todos los
profesores de Formación Profesional son análogas a las desempeñadas por
el Cuerpo de Enseñanza Secundaria, mediante una equiparación real de los
derechos de todo el colectivo docente.




Página
153






ENMIENDA NÚM. 265



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



A la Disposición final primera. Uno



De modificación.



Texto que se propone:



'Se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los
siguientes términos:



Uno. El artículo 95 queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 95. Profesorado de formación profesional.



1. Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los
mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo
anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin
perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de
docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas especialidades,
previa consulta con las administraciones educativas.



Estos requisitos respetarán las equivalencias establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006 y sus posteriores R.D. para el acceso al Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional.



2. Excepcionalmente [...]''



JUSTIFICACIÓN



La Ley Orgánica de Educación establecía que los títulos de FP Superior y
equivalente constituyen, junto con las titulaciones universitarias, la
Educación Superior en España. Una nueva ley debe asentar este principio y
reconocer en la práctica la aportación de este profesorado de FP durante
las últimas décadas.



ENMIENDA NÚM. 266



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



A la Disposición final primera. Dos



De modificación.



Texto que se propone:



'Dos. Se añade una nueva letra, la b bis), en la Disposición adicional
séptima, apartado 1, redactada en los siguientes términos:



'b bis) El cuerpo superior de profesores especialistas en sectores
singulares de formación profesional, que desempeñará sus funciones en la
formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se
establezcan, en la educación secundaria obligatoria.''



JUSTIFICACIÓN



El cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de FP no
refleja la realidad del cuerpo. Estigmatiza el profesorado que pueda
acabar adscrito a él y desprestigia la FP. El cuerpo correspondiente
tiene que ser el Cuerpo de Profesores de Formación Profesional, adscrito
al grupo A1, el cual, con el tiempo, tiene que adscribir a todo el
profesorado de FP.




Página
154






ENMIENDA NÚM. 267



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



A la Disposición final primera. Tres



De modificación.



Texto que se propone:



'Tres. Se añade un apartado 2 bis a la Disposición adicional novena,
redactado en los siguientes términos:



'2 bis. Para el ingreso en el cuerpo de profesores especialistas en
sectores singulares de formación profesional será necesario estar en
posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o
Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos
equivalentes; a efectos de docencia, además de la formación pedagógica y
didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como
superar el correspondiente proceso selectivo los mismos requisitos de
titulación y formación establecidos en el artículo anterior para la
educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la
habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera
establecer el Gobierno para determinadas especialidades, previa consulta
con las administraciones educativas.''



JUSTIFICACIÓN



El nuevo cuerpo docente que se quiere crear por parte del Ministerio es
excluyente. Por eso el nuevo cuerpo tiene que ser el de profesores de
formación profesional, adscrito al subgrupo A1. Las titulaciones
universitarias técnicas dejaron de existir a partir del 2001 con la
reforma universitaria de Bolonia. Por lo tanto, es una incongruencia
adscribir unas titulaciones a un cuerpo cuando ya no existen.



La reforma del RD 276/2007 de ingreso y acceso a la Función Pública
docente determina que con una carrera técnica ya se puede acceder a
cualquier especialidad del cuerpo de Secundaria, por lo que aún tendría
menos sentido, que la misma titulación dé acceso a un cuerpo adscrito al
A1 y al mismo tiempo a otro cuerpo adscrito al A2. Otra cosa sería que el
nuevo cuerpo se adscriba directamente al A1, pero entonces, como está
redactado el artículo, excluiría los licenciados... Este nuevo cuerpo se
quiere crear para solucionar la situación en la que se encontraban los
profesores del cuerpo de Profesores Técnicos de FP y ahora se crea otro
con los mismos requisitos de acceso que a cuerpos de PTFP.



ENMIENDA NÚM. 268



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



A la Disposición final segunda



De adición.




Página
155






Texto que se propone:



'Se modifica la Disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, en los siguientes términos:



'Disposición adicional undécima. Integración de profesorado del Cuerpo a
extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.



1. Se integra en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria al
profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación
profesional que a la entrada en vigor de esta Ley, o en el plazo
establecido en el apartado segundo de la presente disposición, se
encuentre en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado
o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o
equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra
equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de
profesores de enseñanza secundaria.'



[...]'



JUSTIFICACIÓN



El acceso al Cuerpo de Secundaria no puede dejar en la estacada a aquellos
profesores que llevan décadas prestando servicios docentes y preparando a
cientos de profesionales. El derecho español protege los derechos
adquiridos y la carrera profesional. En estos momentos cientos de
profesores afectados ya han demandado a sus respectivas CCAA. Es el
momento de solucionar para siempre este problema que nunca tenía que
haber existido. Al igual que la ley hace una excepción con los titulados
universitarios con carreras técnicas también tiene que hacerlo con los
titulados superiores de FP que ya están en el sistema.



ENMIENDA NÚM. 269



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



A la Disposición final segunda



De modificación.



Texto que se propone:



'Se modifica la Disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, en los siguientes términos:



'Disposición adicional undécima. Integración de profesorado del Cuerpo a
extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.



[...]



2. El Gobierno, previa consulta con las administraciones educativas,
establecerá el procedimiento y las condiciones de esta integración que
producirá efectos a quienes reúnan los requisitos y lo soliciten dentro
del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de esta
Ley. Para quienes lo soliciten con posterioridad a ese plazo inicial, los
efectos serán a partir de la fecha de su solicitud, siempre que se
encuentren en condiciones de ser integrados en esa fecha. Este derecho
solo podrá ser ejercido hasta el quinto décimo año posterior a la
vigencia de esta Ley.'



[...]'




Página
156






JUSTIFICACIÓN



Permitir el acceso al cuerpo de secundaria a los profesores PTFP, no
incluidos en el apartado anterior, es un acierto y es de justicia. Ahora
bien, también es de justicia que los afectados puedan disponer del tiempo
suficiente para poder reunirlos. Un grado universitario en el Estado
español es de cuatro años. Una persona que trabaja, que tiene familia...,
tiene muy difícil poder reunir los requisitos en cinco años. Por eso es
recomendable y de justicia 10.



ENMIENDA NÚM. 270



FIRMANTE:



Mariona Illamola Dausà



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición final nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición final (nueva).



En aplicación de la presente Ley Orgánica, se revisará y adaptará el
Decreto de 26 de julio de 1957, sobre industrias y trabajos prohibidos a
mujeres y menores por peligrosos o insalubres.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
en Común, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes
del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las
siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Orgánica de
ordenación e integración de la Formación Profesional.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2021.-Javier
Sánchez Serna, Diputado.-Joan Mena Arca, Portavoz del Grupo Parlamentario
Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.




Página
157






ENMIENDA NÚM. 271



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 5.3 a)



De modificación.



Donde dice:



'a) Cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas
formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional
de Estándares de Competencias Profesionales.'



Debe decir:



'a) Cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas
formativas organizadas en unidades diseñadas según el Sistema Nacional de
Cualificaciones.'



MOTIVACIÓN



Eliminar el nuevo modelo de 'Estándares de competencias', y mantener el
actual sistema nacional de cualificaciones. Este nuevo sistema significa
potenciar el concepto neoliberal de la educación por competencias, que
supone desplazar, poco a poco, la importancia de la adquisición profunda
de conocimientos amplios, procesales, relacionales, en contexto, etc. Por
la mera ejecución concreta de habilidades con mera significación
económica y empresarial. Este cambio, además, supondrá un aumento
importante de tareas burocráticas para todo el profesorado de FP, a la
hora de realizar las programaciones y evaluaciones de los distintos
ciclos o módulos formativos, sin que suponga un valor añadido a la
didáctica.



ENMIENDA NÚM. 272



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 6.7



De supresión.



Se suprime el artículo 6.7 sobre Objetivos del Título I sobre el Sistema
de formación profesional.



MOTIVACIÓN



Eliminar la imposición de la Formación Profesional Dual en todo el sistema
de ciclos formativos. La realidad productiva, laboral y empresarial de
nuestro país no tiene nada que ver con otras como la alemana. En nuestro
país no es posible convertir todos los ciclos de FP en duales y asegurar,
al mismo tiempo, una educación profesional, pública, completa,
comprensiva, de calidad y basada más en los derechos tanto de formación
como laborales, de alumnado y trabajadores que, en los intereses
económicos y productivos de las empresas, que es lo que prima con este
cambio de modelo.




Página
158






ENMIENDA NÚM. 273



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 7.1 a)



De modificación



Donde dice:



'a) El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.'



Debe decir:



'a) El Sistema Nacional de Cualificaciones.'



MOTIVACIÓN



Eliminar el nuevo modelo de 'Estándares de competencias', y mantener el
actual sistema nacional de cualificaciones. Este nuevo sistema significa
potenciar el concepto neoliberal de la educación por competencias, que
supone desplazar, poco a poco, la importancia de la adquisición profunda
de conocimientos amplios, procesales, relacionales, en contexto, etc. Por
la mera ejecución concreta de habilidades con mera significación
económica y empresarial. Este cambio, además, supondrá un aumento
importante de tareas burocráticas para todo el profesorado de FP, a la
hora de realizar las programaciones y evaluaciones de los distintos
ciclos o módulos formativos, sin que suponga un valor añadido a la
didáctica.



ENMIENDA NÚM. 274



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 8



De supresión.



Se suprime el artículo 8 de la Sección 1.a sobre el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales.



MOTIVACIÓN



Eliminar la referencia a los Estándares de Competencias por la motivación
ya expuesta.




Página
159






ENMIENDA NÚM. 275



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 9



De supresión.



Se suprime el artículo 9 de la Sección 1.a sobre el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales.



MOTIVACIÓN



Eliminar la referencia a los Estándares de Competencias por la motivación
ya expuesta.



ENMIENDA NÚM. 276



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 10



De supresión.



Se suprime el artículo 10 de la Sección 1.a sobre el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales.



MOTIVACIÓN



Eliminar la referencia a los Estándares de Competencias por la motivación
ya expuesta.



ENMIENDA NÚM. 277



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 24.3 a)



De modificación.




Página
160






Donde dice:



'3. En todo caso, la programación de las ofertas de formación profesional
deberá:



a) Garantizar una oferta de formación profesional de grado medio
equivalente a la segunda etapa de educación secundaria postobligatoria a
los menores de 21 años que hayan superado los 16 años y se hayan
incorporado al mercado laboral que éstos puedan compatibilizar con su
actividad laboral.'



Debe decir:



'3. En todo caso, la programación de las ofertas de formación profesional
deberá:



a) Garantizar una oferta de formación profesional de grado medio en
centros gestionados por la administración pública acorde a la demanda de
los menores de 21 años que hayan superado los 16 años. Se reservará un
número de plazas en los centros públicos equivalente a la segunda etapa
de educación secundaria postobligatoria para los menores de 21 años que
hayan superado los 16 años y se hayan incorporado al mercado laboral, que
estos puedan compatibilizar con su actividad laboral.'



MOTIVACIÓN



El texto propone garantizar una oferta para el alumnado de 16 a 21 años
que se encuentre incorporado al mercado laboral. De acuerdo con la EPA,
en el cuarto trimestre de 2020, en relación con el trimestre anterior, la
tasa de empleo ha descendido para los jóvenes de 16 a 24 años 1,5 puntos
porcentuales, al 19,8%.



En el cuarto trimestre de 2020 están parados, según la EPA, 1.073.900
jóvenes menores de 30 años, de los que 572.400 tenían de 16 a 24 años.
Entre los jóvenes, la incidencia del paro de larga duración según el
tiempo de búsqueda de empleo se sitúa en el cuarto trimestre de 2020 en
el 26,3% sobre el total de los parados jóvenes de 16 a 24 años. Dado este
panorama, consideramos que la propuesta del texto es escasamente
ambiciosa, y no acierta a ofrecer el acceso a la formación profesional
para la juventud que es incapaz de encontrar un hueco en el mercado
laboral.



Año tras año, vemos como el alumnado que solicita matrícula en FP de grado
medio se encuentra con dificultades para acceder a una plaza, estando
condicionado su acceso a la obtención de notas de corte que dependen de
la media de la ESO, una media que corresponde a un periodo de maduración
del alumnado en proceso y que aboca a los y las jóvenes con mayores
dificultades para las destrezas académicas o de integración a no poder
acceder a los grados de su preferencia o a no poder acceder en absoluto a
la Formación Profesional. En este sentido, se debe adecuar la oferta de
FP de grado medio a la creciente demanda.



Asimismo, ante las circunstancias de paro juvenil y las circunstancias de
precariedad por las que atraviesan las familias en estos momentos, es
preciso que las plazas ofertadas se garanticen en los centros educativos
de titularidad pública si queremos orientar hacia la formación
profesional al alumnado más desfavorecido y más necesitado de una
adecuada inserción laboral.



ENMIENDA NÚM. 278



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 40.3



De modificación.




Página
161






Donde dice:



'3. Todos los ciclos formativos se desarrollarán, con carácter dual, entre
el centro de formación y la empresa, Incluyendo una fase de formación en
empresa, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente
Ley.'



Debe decir:



'3. Todos los ciclos formativos incluirán una fase de formación en
empresa, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente
Ley.'



MOTIVACIÓN



Eliminar la imposición de la Formación Profesional Dual en todo el sistema
de ciclos formativos. La realidad productiva, laboral y empresarial de
nuestro país no tiene nada que ver con otras como la alemana. En nuestro
país no es posible convertir todos los ciclos de FP en duales y asegurar,
al mismo tiempo, una educación profesional, pública, completa,
comprensiva, de calidad y basada más en los derechos tanto de formación
como laborales, de alumnado y trabajadores que en los intereses
económicos y productivos de las empresas, que es lo que prima con este
cambio de modelo.



ENMIENDA NÚM. 279



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 44.2



De adición.



Se añade un nuevo apartado al artículo de Ciclos formativos de grado
básico del Capítulo II de Tipología de ofertas y grados de formación.



Debe decir:



'e) Ámbito transversal de Formación y Orientación Laboral (FOL).'



MOTIVACIÓN



El módulo de FOL en la FP Básica debe recuperarse, como contenido
obligatorio, ya que se eliminó en las últimas reformas educativas
conservadoras, privando a estos estudiantes de unos conocimientos básicos
en derechos laborales, prevención de riesgos y búsqueda de empleo.




Página
162






ENMIENDA NÚM. 280



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 50



De supresión.



Se suprime el artículo 50 sobre Acciones formativas desarrolladas en las
empresas.



MOTIVACIÓN



Artículo muy difuso que parece que permite trasladar a empresas privadas
todo el proceso formativo en Formación Profesional, sin indicar en qué
niveles y hasta qué límites. Este artículo puede abrir una puerta muy
peligrosa a una mayor privatización de la enseñanza de la Formación
Profesional directamente por empresas privadas, sin los controles,
requisitos y objetivos del sistema público educativo.



ENMIENDA NÚM. 281



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal



de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 55.



De supresión.



Se elimina la consideración de Dual a toda la Formación Profesional de los
Grados C, D y E.



MOTIVACIÓN



Eliminar la imposición de la Formación Profesional Dual en todo el sistema
de ciclos formativos. La realidad productiva, laboral y empresarial de
nuestro país no tiene nada que ver con otras como la alemana. En nuestro
país no es posible convertir todos los ciclos de FP en duales y asegurar,
al mismo tiempo, una educación profesional pública, completa, comprensiva
de calidad y basada más en los derechos tanto de formación como
laborales, de alumnado y trabajadores que, en los intereses económicos y
productivos de las empresas, que es lo que prima con este cambio de
modelo.



ENMIENDA NÚM. 282



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal



de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 55.5



De modificación




Página
163






Donde dice



'5. La fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 25%
de la duración total prevista de la formación y deberá realizarse en el
seno de una varias empresas u organismos equiparados, públicos o
privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de
referencia a la formación. Excepcionalmente, las ofertas asociadas a
estándares de competencia profesional de nivel 1 podrán limitar la
formación en empresa hasta un mínimo del 20% de la duración total
prevista de la formación.'



Debe decir:



'5. La fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 15%
de la duración total prevista de la formación y deberá realizarse en el
seno de una varias empresas u organismos equiparados, públicos o
privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de
referencia a la formación. Excepcionalmente, las ofertas asociadas a
estándares de competencia profesional de nivel 1 podrán limitar la
formación en empresa hasta un mínimo del 10% de la duración total
prevista de la formación.'



MOTIVACIÓN



Rebajar el porcentaje de duración mínima de la estancia en empresa al 15%
para la Formación Profesional general. Es un porcentaje más que
razonable, por ejemplo, en la Formación Profesional Básica, pudiendo
subir, de manera flexible y opcional, según los distintos ciclos y
sectores, a un 20% en los ciclos de Grado Medio, y hasta un 25% en los
ciclos de Grado Superior. En muchas especialidades aumentar las horas de
estancia en empresa (especialmente si no se cambia de empresa), solo
significa seguir realizando las mismas tareas durante mucho más tiempo.



ENMIENDA NÚM. 283



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal



de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 66.1 a)



De modificación



Donde dice



'a) Duración de la formación en empresa u organismo equiparado entre el
25%y el 35% de la duración total de la formación ofertada.
Excepcionalmente las ofertas asociadas a estándares de competencia
profesional de nivel 1 podrán diseñar la formación en empresa a partir
del 20% de la duración total de la oferta formativa.'



Debe decir



'a) Duración de la formación en empresa u organismo equiparado entre el
15%y el 25% de la duración total de la formación ofertada.
Excepcionalmente las ofertas asociadas a estándares de competencia
profesional de nivel 1 podrán diseñar la formación en empresa a partir
del 10% de la duración total de la oferta formativa.'



MOTIVACIÓN



Rebajar el porcentaje de duración mínima de la estancia en empresa al 15%
para la Formación Profesional general. Es un porcentaje más que
razonable, por ejemplo, en la Formación Profesional




Página
164






Básica, pudiendo subir, de manera flexible y opcional, según los distintos
ciclos y sectores, a un 20% en los ciclos de Grado Medio, y hasta un 25%
en los ciclos de Grado Superior. En muchas especialidades aumentar las
horas de estancia en empresa (especialmente si no se cambia de empresa),
solo significa seguir realizando las mismas tareas durante mucho más
tiempo.



ENMIENDA NÚM. 284



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal



de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 55.6



De adición.



Se añade el siguiente texto al artículo 55.6 sobre el carácter dual de la
formación profesional.



Debe decir:



'Será incompatible la estancia formativa y la contratación laboral con la
misma empresa durante este periodo, salvo que la estancia formativa se
formalice por sí misma con un contrato formativo específico.'



MOTIVACIÓN



En algunos sectores como la hostelería las empresas pretenden contar con
trabajadores que realizan exactamente la misma actividad entre semana
(durante las prácticas formativas sin salario) que el fin de semana con
un contrato laboral. De esta forma se desdibuja totalmente el periodo
formativo, convirtiendo a los estudiantes en simple mano de obra gratuita
sin ningún valor formativo, ya que no se distingue entre las prácticas
formativas y la prestación laboral.



ENMIENDA NÚM. 285



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal



de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 57.3 f)



De modificación.



Donde dice:



'f) Tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye
a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en
ningún caso, tendrá la consideración de prácticas.'



Debe decir:



'f) Tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye
a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en
ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá el
ejercicio de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.'




Página
165






MOTIVACIÓN



La estancia en la empresa no tendrá la consideración de prácticas porque
en tal caso debería ser remunerada. Redundando en ello, las
Administraciones deben velar por que la estancia del alumno o alumna sea
formativa, y en ningún caso conlleve la realización de tareas que
supongan la suplantación de funciones que corresponden a un trabajador o
trabajadora de la empresa.



ENMIENDA NÚM. 286



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal



de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 58.4 a)



De adición.



Se añade el siguiente texto al artículo 58.4 en su apartado a) sobre los
aspectos que tendrá en cuenta el Plan de Formación.



Debe decir:



'La estancia formativa se llevará a cabo durante los días lectivos
correspondientes de cada Comunidad Autónoma, no pudiendo realizarse, ni
en fines de semana, ni en festivos, ni en periodo vacacional escolar.



Solamente en casos excepcionales y justificados a la inspección educativa,
se permitirá la realización de prácticas en estudios sensibles a la
realización de prácticas en periodos festivos.'



MOTIVACIÓN



Para garantizar el carácter formativo y no laboral de la estancia en
empresas es imprescindible que la misma se realice durante los días
lectivos. De otra forma, no se puede llevar a cabo una adecuada
tutorización por parte del profesorado del Centro educativo, ni se
diferencia la estancia de una prestación laboral normalizada, facilitando
el abuso por parte de empresas para la utilización de alumnado de FP como
mano de obra gratuita.



ENMIENDA NÚM. 287



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal



de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Del artículo 58.4 b)



De modificación.



Donde dice:



'b) Excepcionalmente, podrán modificarse, previa autorización
administrativa, los períodos de realización de la actividad formativa en
la empresa u organismo equiparado, en función de las características de
los mismos y del plan de formación, y respetando, como mínimo, un mes de
vacaciones al año y un día de descanso semanal.'




Página
166






Debe decir



'b) Excepcionalmente, podrán modificarse, previa autorización
administrativa, los períodos de realización de la actividad formativa en
la empresa u organismo equiparado, en función de las características de
los mismos y del plan de formación, y respetando los descansos mínimos
establecidos por la normativa laboral, así como el resto de derechos
laborales previstos para los trabajadores por cuenta ajena.'



MOTIVACIÓN



Parece realmente escandaloso que no se respete para el alumnado en
estancias formativas o prácticas, como mínimo, un día y medio de descanso
semanal para los mayores de 18 años y dos días para los menores. Los
descansos mínimos que establece el Estatuto de los Trabajadores, así como
el resto de normas laborales debería ser un mínimo infranqueable para la
realización de las estancias en las empresas por el alumnado. De otra
forma, a la realización de un trabajo no remunerado, podemos sumar la
desaparición de derechos laborales en el colmo de la precariedad para el
alumnado de FP, durante su estancia en las empresas.



ENMIENDA NÚM. 288



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal



de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 66.2



De supresión.



Se suprime la referencia de la estancia en empresas durante todos los
cursos.



MOTIVACIÓN



Eliminar la referencia de la estancia en empresas durante todos los
cursos, pudiendo concentrar la estancia, como en la ley actual, al
finalizar el primer curso del ciclo. En muchos casos, la alternancia
entre empresa y centro educativo, descentra al alumnado e impide una
correcta articulación y temporalización de la asimilación de contenidos
más conceptuales, que son necesariamente previos a la práctica
profesional, en los centros educativos. Deberá a ser una opción abierta a
la configuración de cada ciclo según las características del sector
profesional y de la opinión de los centros y equipos docentes.



ENMIENDA NÚM. 289



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal



de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 88



De supresión.



Se suprime el artículo 88 sobre personas expertas de sector productivo,
dentro del Capítulo II sobre Otros perfiles colaboradores.




Página
167






MOTIVACIÓN



Los dos puntos parecen contradictorios. En el primero se habla de
profesionales que impartirían ofertas de FP en los centros. En el segundo
punto se habla de funciones de apoyo docente. El primer punto no aclara
si esos profesionales serán remunerados, o su colaboración sería más bien
honoraria y en forma de ponencias, charlas, etc. El segundo punto plantea
una figura de profesionales externos en régimen laboral en los centros
educativos, que no se aclara si es la concreción de la figura indicada en
el punto.



En cualquier caso, este punto abre la puerta a cubrir puestos
estructurales del sistema con personal que no habría pasado por un
proceso selectivo conforme a los criterios de igualdad, mérito y
capacidad, y que estaría desarrollando sus funciones en régimen de
personal laboral.



La figura del 'experto' puede suponer cubrir necesidades estructurales del
sistema educativo en FP con personal externo. La ley no indica un tope
máximo de puestos a cubrir por este procedimiento, con lo que abre la
puerta a la precarización de la FP lo que es intolerable a la hora de
asegurar la calidad de la educación. Asimismo, el acceso por esta vía
podría entrar en contradicción con el acceso por bolsa de trabajo del
profesorado de FP que haya pasado por un proceso selectivo conforme a los
criterios de igualdad, mérito y capacidad.



ENMIENDA NÚM. 290



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal



de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 104



De supresión.



Se elimina el concepto emprendimiento desarrollado recogido en el artículo
104 del Título VIII sobre Innovación, investigación aplicada y
emprendimiento.



MOTIVACIÓN



Eliminar el 'emprendimiento' como fin principal y pilar esencial en la
orientación de la elaboración de currículos del sistema de FP. El
emprendimiento debe ser una simple competencia transversal, presente
principalmente en el módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora, que se
incluye en todos los ciclos. El 94% de los titulados en Formación
Profesional son asalariados y solo un 6%, termina siendo autónomos
(Encuesta de transición educativa-formativa e inserción laboral-Año
2019). Habrá que potenciar, por tanto, los conocimientos necesarios para
un trabajador por cuenta ajena, y no tanto el emprendimiento.



ENMIENDA NÚM. 291



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal



de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 105



De supresión.




Página
168






Se elimina el concepto emprendimiento desarrollado recogido en el artículo
105 del Título VIII sobre Innovación, investigación aplicada y
emprendimiento.



MOTIVACIÓN



Eliminar el 'emprendimiento' como fin principal y pilar esencial en la
orientación de la elaboración de currículos del sistema de FP. El
emprendimiento debe ser una simple competencia transversal, presente
principalmente en el módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora, que se
incluye en todos los ciclos. El 94% de los titulados en Formación
Profesional son asalariados y solo un 6%, termina siendo autónomos
(Encuesta de transición educativa-formativa e inserción laboral-Año
2019). Habrá que potenciar, por tanto, los conocimientos necesarios para
un trabajador por cuenta ajena, y no tanto el emprendimiento.



ENMIENDA NÚM. 292



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal



de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Del artículo 108.2



De supresión.



Donde dice



'2. Las Administraciones con competencia en la materia colaborarán en la
adquisición de la competencia lingüística del profesorado adecuada y
suficiente para impartir los módulos profesionales en una lengua
extranjera.'



MOTIVACIÓN



Este artículo es una forma de introducir el bilingüismo que está
completamente cuestionada y que no es el mejor método para aprender
lenguas extranjeras.



A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido
en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del
Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación
Profesional.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2021.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.




Página
169






ENMIENDA NÚM. 293



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



A la Exposición de motivos y a los artículos 54.2, 65.1, 79.3, 85.3



De modificación.



Se propone que donde dice 'Master de Formación Profesional del perfil
profesional correspondiente' deberá decir 'Maestría de Formación
Profesional del perfil profesional correspondiente'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 294



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 1, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 1 en los siguientes
términos:



'1. Esta Ley tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema
único de formación profesional vinculada al sistema nacional de
estándares de competencias profesionales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 295



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 2, apartado 5



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 2 en los siguientes
términos:



'5. Cualificación: la competencia para el desempeño de una actividad
profesional acreditada oficialmente por títulos, certificados o
acreditaciones.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
170






ENMIENDA NÚM. 296



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 2, apartado 12



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 12 del artículo 2 en los
siguientes términos:



'12. Formador: toda persona que ejerza una o varias actividades ligadas a
la función de formación en el seno de una empresa u organismo
equiparado.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 297



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 2, apartado 6



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 2, con la siguiente
redacción:



'6. Elemento de competencia: enunciado de una realización profesional que
describe el comportamiento esperado de la persona, en forma de
consecuencias o resultados de las actividades que realiza en el desempeño
de una actividad profesional que facilitan la definición de un estándar
de competencia.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 298



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 2, apartado 22



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 22 del artículo 2, con la
siguiente redacción:



'22. Resultado de aprendizaje: elemento básico del currículo que orienta
la evaluación de los aprendizajes y está asociado a un elemento de
competencia, define aquello que se espera que un




Página
171






estudiante conozca, comprenda y sea capaz de hacer y se concretará con los
criterios de evaluación que faciliten constatar que el estudiante ha
alcanzado el mismo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 299



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 3, apartado 1, letra d)



De modificación.



Se propone modificar letra d) del apartado 1 del artículo 3, en los
siguientes términos:



'd) Garantía a todas las personas, en condiciones de equidad, libertad e
igualdad de oportunidades, de una formación profesional de calidad en
diferentes modalidades y una cualificación y recualificación permanentes
con arreglo a itinerarios diversificados, satisfaciendo sus necesidades
formativas a medida que se producen y atendiendo a sus circunstancias
personales, sociales y laborales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 300



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 3, apartado 1, letra h)



De modificación.



Se propone modificar la letra h) del apartado 1 del artículo 3 en los
siguientes términos:



'h) Centralidad de la persona, contribuyendo a superar toda discriminación
por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, sexo, discapacidad o
de vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, ofreciendo una formación profesional
adecuada a las necesidades e intereses de cualquier persona.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
172






ENMIENDA NÚM. 301



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 4, apartado 1, letra d bis), nuevo



De adición.



Se propone añadir una nueva letra d bis) al apartado 1 del artículo 4, en
los siguientes términos:



'd) bis. La formación profesional y el aprendizaje durante toda la vida,
así como el acceso al empleo sin discriminación y en igualdad de
condiciones con las demás, de conformidad con la Convención Internacional
de los derechos de las personas con discapacidad.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 302



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 4, apartado 1, letra f), nuevo



De adición.



Se propone añadir un apartado f) nuevo al apartado 1 del artículo 4, con
la siguiente redacción:



'1.f) Derecho a la movilidad de las personas dentro del territorio
nacional para continuar con su formación, así como la movilidad
internacional.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 303



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 5, apartado 2



De modificación.



Se propone modificar la redacción del apartado 2 del artículo 5, en los
siguientes términos:



'2. Es función del sistema de formación profesional el desarrollo personal
y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a
lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las
necesidades formativas del sistema productivo y del empleo, con especial
atención a los grupos más vulnerables.'




Página
173






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 304



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 5, apartado 3, letra a)



De modificación.



Se propone modificar la redacción de la letra a) del apartado 3 del
artículo 5, en los siguientes términos:



'a) Cinco grados (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas
organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 305



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 6, apartado 1



De modificación.



Se propone modificar el apartado 1 del artículo 6 en los siguientes
términos:



'1. El desarrollo de un sistema de formación profesional en equidad, de
calidad a lo largo de la vida, que garantice la igualdad de
oportunidades, significativo personal y socialmente y para el tejido
productivo, que satisfaga tanto las necesidades individuales de
cualificación como las de los sectores productivos, y suponga la creación
sostenida de valor para las personas y las empresas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
174






ENMIENDA NÚM. 306



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 7, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 7 con el siguiente
texto:



'1 El sistema de formación profesional se concreta en un catálogo nacional
del sistema de formación profesional.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con esta enmienda se adaptarán los artículos 8 a 12 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 307



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 13, apartado 1



De modificación.



Se propone modificar la redacción del apartado 1 del artículo 13, en los
siguientes términos:



'1. Todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo
facilitar el desarrollo formativo profesional de todas las personas,
garantizando su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su
personalidad en todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento
económico del país, del tejido productivo y su posicionamiento en la
nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de
la satisfacción de sus necesidades formativas a medida que se producen.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 308



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 13, apartado 2, primer párrafo



De modificación.




Página
175






Se propone modificar la redacción del primer párrafo, apartado 2 del
artículo 13, en los siguientes términos:



'2. El contenido básico del currículo, que deberá mantenerse actualizado
por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, deberá incluir
en sus propios términos el contenido de las enseñanzas comunes, y tendrá
por finalidad asegurar una formación común y garantizar la validez
estatal de los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 309



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 15, apartado 3



De modificación.



Se propone modificar la redacción del apartado 3 del artículo 15 en los
siguientes términos:



'3. Los ciudadanos tendrán derecho a solicitar y obtener del Registro
Estatal de Formación Profesional, que deberá ser accesible para las
personas con discapacidad, un informe sobre su itinerario y situación
formativa profesional acreditada, actualizada a la fecha de descarga.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 310



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al Artículo 17, apartado 2



De modificación.



Se propone modificar la redacción del apartado 2 del artículo 17, que
quedaría en los siguientes términos:



'2. Los ciudadanos tendrán derecho a solicitar y obtener del Registro, que
deberá ser accesible para las personas con discapacidad, un informe sobre
los estándares de competencia acreditados mediante este procedimiento,
actualizado a la fecha de descarga.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
176






ENMIENDA NÚM. 311



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 20, apartado 2



De modificación.



Se propone modificar el apartado 2 del artículo 20 en los siguientes
términos:



'2. Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo, como ciclos formativos de grado básico, grado medio,
grado superior y cursos de especialización, constitutivos de los grados D
y E, deberá estar inscritos, además, en el Registro estatal de centros
docentes no universitarios, con independencia de su titularidad pública o
privada y de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y
reglamentarias.



El Registro estatal de centros docentes no universitarios facilitará el
acceso público a los datos del registro.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 312



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 20, apartado 3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 20 por el siguiente
texto:



'3. La inscripción en el Registro General de centros de formación
profesional tendrá validez en todo el territorio nacional y supondrá la
inscripción automática en los diferentes Registros habilitados por las
administraciones competentes que pudieran corresponder.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con esta enmienda se adaptarán los artículos 77.4 y 78.1 de
este Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 313



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 21, apartado 1



De modificación.




Página
177






Se propone la modificación del apartado 1 artículo 21 por el siguiente
texto:



'El Registro General de centros de formación profesional:



1. Inscribirá los actos administrativos de autorización de los centros de
formación profesional de naturaleza pública y privada que deben ser
autorizados por las Administraciones competentes, para impartir ofertas
de formación profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 314



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 23, apartado 4



De modificación.



Se propone modificar la redacción del apartado 4 del artículo 23, en los
siguientes términos:



'4. Las ofertas de formación profesional prestarán especial atención al
establecimiento de las medidas de flexibilización y alternativas
organizativas y metodológicas, los recursos de apoyo y las medidas
precisas para garantizar el acceso a los currículos de las personas con
necesidad específica de apoyo educativo permanente o transitoria y
suficientemente acreditada, incluyendo, a tal efecto, adaptaciones
curriculares, técnicas, materiales o de ampliación del periodo de
formación, comunicación o de permanencia.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 315



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 23, apartado 5



De modificación.



Se propone modificar la redacción del apartado 5 del artículo 23, en los
siguientes términos:



'5. Se habrán de incluir, respetando el correspondiente currículo y la
duración mínima de las enseñanzas, complementos formativos que se ajusten
a las necesidades de cada sector productivo en su territorio o se adapten
a ellas o a las del colectivo destinatario o faciliten la superación de
las enseñanzas, así como incorporar, en función de las necesidades del
colectivo destinatario, la adquisición de competencias clave o cualquier
otro tipo de formación específica que facilite la inserción
sociolaboral.'




Página
178






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 316



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 24, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 24 en los términos
siguientes:



'1. Corresponderá a las Administraciones con competencias en la materia
planificar y programar, en sus respectivas esferas de actuación, la
oferta de formación profesional sostenida con fondos públicos,
coordinando su planificación para lograr la adecuada atención de las
necesidades de cualificación de la población en su conjunto, así como la
optimización y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a
la formación profesional y contribuir a los fines establecidos en esta
Ley, con pleno respeto a la libertad de elección formativa de los
estudiantes y a la libertad de participación de la iniciativa social.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 317



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 24, apartado 3, letra b)



De modificación.



Se propone modificar la redacción del apartado 3, letra b), del artículo
24, en los siguientes términos:



'b) Promover itinerarios flexibles que permitan a quienes no cuenten con
una titulación correspondiente a la segunda etapa de educación secundaria
postobligatoria, incluido el alumnado procedente de la modalidad de
educación especial, continuar su formación y reincorporarse a la
educación u obtener una titulación de técnico de formación profesional,
equivalente a la enseñanza secundaria de segundo ciclo, con
reconocimiento y acreditación, incluso, de las competencias adquiridas
durante la experiencia profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
179






ENMIENDA NÚM. 318



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 25, apartado 2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 el artículo 25 en los siguientes
términos:



'2. Se promoverá la participación igualitaria de mujeres y hombres en
todas las ofertas formativas, con pleno respeto a la libertad de elección
formativa de los estudiantes y de las familias, y de las personas con
necesidades especiales de apoyo educativo, para la eliminación de sesgos
y estereotipos de género.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 319



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 25, apartado 3 bis (nuevo)



De adición.



Se propone añadir un nuevo apartado 3 al artículo 25, en los siguientes
términos:



'3 bis. Se garantizará el derecho de acceso de las personas con
discapacidad a toda la oferta formativa, asegurando la accesibilidad, la
equidad y la igualdad de oportunidades, evitando cualquier tipo de
discriminación por motivo de discapacidad y proporcionando los apoyos
necesarios para garantizar este derecho.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 320



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 37, apartado 2



De modificación.




Página
180






Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 37, en los
siguientes términos:



'2. El diseño de un curso de Grado C deberá incluirla realización de un
periodo de formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con lo
establecido en el Título III de la presente Ley. Podrán quedar
exceptuados de este período de prácticas quienes acrediten una
experiencia laboral que se corresponda con los estudios cursados.
Reglamentariamente se regulará esta fase y la mencionada exención.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 321



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 39, apartado 2, letra b)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 39
en los siguientes términos:



'b) En los grados medio y superior, y en el grado básico en los supuestos
y las condiciones que se determinen, incluir una fase de formación en
empresa u organismo equiparado, de la que podrán quedar exentos quienes
acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios
profesionales cursados.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 322



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 40, apartado 1, letra a)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra a) del apartado 1 del artículo 40
en los siguientes términos:



'a) Módulos profesionales asociados a uno o a varios estándares de
competencia profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
181






ENMIENDA NÚM. 323



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 40, apartado 1, letra a)



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 40 en los
siguientes términos:



'3. Todos los ciclos formativos de grado medio y superior; y los de grado
básico en los supuestos y las condiciones que se determinen, se
desarrollarán con carácter dual, entre el centro de formación y la
empresa, incluyendo una fase de formación en empresa, de acuerdo con lo
establecido en el Título III de la presente Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 324



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 41, apartado 2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 41 en los
siguientes términos.



'2. En el caso de los ciclos formativos de grado básico, las
Administraciones podrán establecer la realización de un proyecto
colaborativo para toda la duración del ciclo formativo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 325



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 41, apartado 3



De modificación.




Página
182






Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 41 en los
siguientes términos.



'3. En el caso de los ciclos formativos de grado medio y superior, el
proyecto intermodular podrá tener carácter anual o bienal, con una
duración mínima de 25 horas en cada curso y deberá defenderse ante el
equipo docente.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 326



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 41, apartado 4



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 41 en los
siguientes términos



'4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, dentro del marco
de autonomía de los centros, todo el currículo podrá organizarse en
proyectos intermodulares, a través de diferentes metodologías, previa
autorización de las Administraciones educativas e incorporación en el
proyecto educativo del centro, respetando siempre todos los resultados de
aprendizaje incluidos en el ciclo formativo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 327



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 42, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 42 en los
siguientes términos:



'1. Corresponderá a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, la programación de la oferta de ciclos formativos
sostenidos con fondos públicos, que podrá mantener el principio de
complementariedad con el resto de la oferta de otros Grados del sistema
de formación profesional en el territorio, con pleno respeto a la
libertad de elección formativa de los estudiantes y a la libertad de
participación de la iniciativa social, y la participación efectiva de los
sectores afectados.'




Página
183






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 328



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 42, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 42 en los
siguientes términos:



'2. Conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los
ciclos formativos de grado constarán de tres ámbitos:



a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes
materias: 1.º Lengua castellana. 2.º Lengua extranjera de iniciación
profesional. 3.º Ciencias sociales. 4.º En su caso, lengua cooficial.



b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.º
Matemáticas aplicadas. 2.º Ciencias aplicadas. 3.º Actividad física y
salud.



c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para
obtener un certificado profesional de Grado C vinculado, como mínimo, a
un estándar de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares
de Competencia Profesional.



Las Administraciones podrán, en su caso, establecer la realización de un
proyecto colaborativo para toda la duración del ciclo formativo.



Estos ciclos podrán incluir, además, otros complementos de formación que
contribuyan al desarrollo de las competencias de la educación secundaria
obligatoria.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 329



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 44, apartado 4



De modificación.




Página
184






Se propone el siguiente texto:



'4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones
públicas podrán autorizar excepcionalmente ciclos formativos de grado
básico específicos, de forma modular y con flexibilidad organizativa,
para:



a) Quienes hayan cumplido al menos 17 años, cuando su historia escolar así
lo aconseje.



b) Jóvenes como mínimos de hasta 21 años de edad con necesidades
educativas especiales, escolarizados tanto en centros ordinarios como en
centros de educación especial.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 330



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 44, apartado 4



De modificación.



Se propone modificar la redacción del apartado 5 del Artículo 44, en los
siguientes términos:



'5. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas
formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas
del alumnado, adoptando preferentemente una organización del currículo
por proyectos de aprendizaje colaborativo desde una perspectiva aplicada,
y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el
trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y
la comunicación. Se proporcionarán los apoyos necesarios para remover las
barreras de aprendizaje, de acceso a la información y a la comunicación y
garantizar la igualdad de oportunidades.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 331



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 44, apartado 6



De modificación.



Se propone modificar el apartado 6 del artículo 44, en los siguientes
términos:



'6. La evaluación del aprendizaje del alumnado deberá efectuarse de forma
continua, formativa e integradora y realizarse por ámbitos y proyectos,
teniendo en cuenta la globalidad del




Página
185






ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje,
garantizando la accesibilidad universal de los procesos de evaluación,
aplicando criterios de evaluación, consecuentes con las adaptaciones y
medidas adoptadas en el caso de alumnado con necesidades educativas
especiales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 332



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 45, apartado 5



De adición.



Se propone añadir un nuevo apartado 5 al artículo 45 con el siguiente
texto:



'5. Las Administraciones públicas podrán autorizar excepcionalmente ciclos
formativos de grado medio específicos, con una mayor flexibilidad
organizativa, para alumnos cuya historia escolar así lo aconseje.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 333



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 46, apartado 1



De modificación.



Se propone modificar el apartado 1 del artículo 46 en los siguientes
términos:



'1. Podrán acceder a los ciclos de grado medio y superior quienes reúnan
los requisitos exigidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
186






ENMIENDA NÚM. 334



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 55, apartado 7



De adición.



Se propone añadir un nuevo apartado 7 al Artículo 55, en los siguientes
términos:



'7. Las administraciones competentes asegurarán la puesta a disposición
del alumnado con necesidades educativas especiales de los ajustes
razonables que precise para la realización de prácticas, en igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 335



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 57, apartado 3, letra d)



De supresión.



Se propone la supresión de la letra d) del apartado 3 del artículo 57.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 336



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 58, apartado 2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 58 en los
siguientes términos:



'2. La concreción del plan de formación, el sistema de seguimiento y
evaluación del aprendizaje, así como los procesos de asignación de las
personas en formación y de distribución del tiempo entre el centro de
formación profesional y la empresa o entidad se establecerán por las
Administraciones en cada caso competentes, en coordinación con los
centros de formación y las empresas.'




Página
187






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 337



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 61, apartado 2, letra f)



De modificación.



Se propone añadir una nueva letra f) al apartado 2 del Artículo 61, en los
siguientes términos:



'f) Velar por que el proceso de selección y de formación se desarrolle de
acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y verificar que este
alumnado cuenta con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que
precisa.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 338



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 63, apartado 3



De supresión.



Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 63.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
188






ENMIENDA NÚM. 339



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 67, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 67 en los
siguientes términos:



'1. La formación profesional intensiva se corresponde con la formación
profesional que se realiza alternando la formación en el centro de
formación profesional y en la empresa u organismo equiparado con la
actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de
formación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 340



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 67, apartado 5, letra a)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra a) del apartado 5 del artículo 67
en los siguientes términos:



'a) Realización de la formación en centro y en empresa, empresas u
organismos equiparados, mediante el desarrollo de una serie de secuencias
articuladas e integradas de los entornos formativo y laboral, organizados
en intervalos diarios, semanales o mensuales. En el caso de estancias en
empresa u organismos equiparados superiores a un mes de duración, se
asegurará una presencia mínima del alumno en el centro educativo con el
objetivo de realizar un seguimiento de su formación.



En ejercicio de su autonomía, y en el marco definido por la Administración
competente, cada centro de formación profesional podrá, ajustar y diseñar
conjuntamente con la empresa u organismo equiparado los periodos a que se
refiere el párrafo anterior.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
189






ENMIENDA NÚM. 341



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 67, apartado 5, letra b)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra b) del apartado 5 del artículo 67
en los siguientes términos:



'b) Realización de manera simultánea, para respetar su carácter dual e
integrador, de los periodos de la formación en empresa u organismo
equiparado, y de la formación en el centro. Asimismo, podrá optarse, en
función de las características de la formación y de la empresa u
organismo equiparado, por una estancia anual.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 342



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 67, apartado 6



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 67 en los
siguientes términos:



'6. El régimen intensivo concretará la relación entre la persona en
formación y la empresa u organismo equiparado, mediante un contrato
laboral de formación, o beca formativa de acuerdo con Jo establecido en
la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades
propias de este régimen del sistema de formación profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 343



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 68, apartado 4, párrafo segundo



De supresión.



Se propone suprimir el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 68.




Página
190






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 344



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 68, apartado 6, letra b)



De modificación.



Se propone modificar la letra b) del apartado 6 del artículo 68, que
quedaría en estos términos:



'b) Colaborar para facilitar la interoperabilidad y la accesibilidad de
sus plataformas de formación profesional en la modalidad virtual.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 345



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 70, apartado 1, párrafo segundo



De modificación.



Se propone modificar el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 70 en
los siguientes términos:



'En el caso de las ofertas de formación profesional del sistema educativo
las personas estudiantes escolarizadas en centros ordinarios y en centros
de educación especial podrán permanecer escolarizadas, al menos, hasta
los 21 años.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 346



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 77, apartado 1



De modificación.




Página
191






Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 77 en los
siguientes términos:



'1. Tendrán la consideración de centros del sistema de formación
profesional, sean de titularidad pública o privada, los establecidos y
gestionados por las Administraciones competentes al efecto, así como los
autorizados por dichas administraciones para impartir ofertas de
formación profesional en cualquiera de los grados previstos en la
presente Ley, de forma exclusiva o simultáneamente con otro tipo de
educación o formación, siempre que concluyan oficialmente en las
acreditaciones, certificados y títulos de formación profesional
establecidos en la presente Ley. Se considerarán centros especializados
de formación profesional los que impartan formación profesional en
cualquiera de los grados previstos en la presente Ley, de forma
exclusiva, así como los dedicados, en su caso, a orientación profesional
en el marco del sistema de formación profesional, o acreditación de
competencias profesionales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 347



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 77, apartado 2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 77 en los
siguientes términos



'2. Las Administraciones competentes en materia de formación profesional
deberán articular y mantener una red estable de centros sostenidos con
fondos públicos capaz de atender la programación de las actuaciones del
sistema de formación profesional, desarrollar de manera coherente y
completa las correspondientes ofertas y hacer progresar la calidad de la
formación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 348



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 78, apartado 4



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 78, en los
siguientes términos:



'4. Todos Los centros de formación profesional que cumplan los requisitos
establecidos al efecto y estén inscritos en el Registro General de
Centros de Formación Profesional podrán desarrollar las acciones
formativas de grado A, B, C, D y E.'




Página
192






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 349



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 78, apartado 2 bis nuevo



De adición.



Se propone la adición de un apartado 2 bis) nuevo con el siguiente texto:



'2 bis) nuevo. Se respetará en todo caso el carácter propio de los centros
de titularidad privada.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 350



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 78, apartado 6 bis nuevo



De adición.



Se propone añadir un nuevo apartado 6 al artículo 78 con la siguiente
redacción:



'6 bis. Los centros de formación profesional inscritos en el Registro
estatal de centros docentes no universitarios podrán impartir todos los
grados que componen la oferta de formación profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 351



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 79, apartado 2, letra c)



De modificación.




Página
193






Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2 del artículo 79
en los siguientes términos:



'c) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades,
así como la participación equilibrada de mujeres y hombres, con pleno
respeto a la libertad de elección formativa de los estudiantes y sus
familias, y contar con personal con formación acreditada en igualdad y
discapacidad.



Asimismo los centros promoverán la accesibilidad universal incluyendo
medidas de accesibilidad cognitiva tanto en los espacios como en los
materiales, metodologías y el sistema de comunicaciones entre el centro y
los alumnos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 352



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 79, apartado 3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 79, en los
siguientes términos:



'3. Los centros y entidades privados decidirán sobre la concesión de los
certificados y títulos para los que estén autorizados y estarán adscritos
a centros públicos de formación profesional, a efectos de solicitud de la
expedición de certificados de competencia, certificados profesionales,
títulos de técnico básico, grado medio y grado superior, especialista y
Máster de Formación Profesional. Reglamentariamente se regulará la
adscripción de los centros privados autorizados para impartir formación
profesional a los centros públicos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 353



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 82, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 82 en los
siguientes términos



'1. Las empresas u organismos equiparados, incluidas las Administraciones
públicas, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su
corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras
podrán participar en actividades formativas del sistema de formación
profesional.'




Página
194






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 354



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 83, apartado 2, letra b)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 83
en los términos siguientes:



'2. Serán obligaciones de la empresa u organismo equiparado:



[...]



b) Garantizar el derecho al trabajador de percibir la formación necesaria
para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo,
de acuerdo con los términos establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores.



En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de
estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen
la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre
trabajadores de uno y otro sexo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 355



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 83, apartado 2, letra c) y d)



De supresión.



Se propone la supresión de las letras c) y d) del apartado 2 del artículo
83.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
195






ENMIENDA NÚM. 356



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 85, apartado 2, letra c)



De adición.



Se propone la adición de un segundo párrafo nuevo a la letra b) del
apartado 1 del artículo 85 en los siguientes términos:



'c) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, reglamentariamente se
determinarán las equivalencias aplicables, a efectos de docencia en
determinados grados y especialidades de las ofertas de formación
profesional, a quienes estén en posesión de una titulación de Técnico de
Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico
Auxiliar o Técnico Especialista de Formación Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 357



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 85, apartado 2, letra c)



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 85, apartado 2, letra c) en los
siguientes términos:



'2.c) Profesionales no necesariamente titulados que desarrollen su
actividad en el ámbito laboral y que ejerzan la docencia como expertos
del sector productivo en determinadas especialidades, a los que no les
será de aplicación lo que se establece en los artículos 11.2 y 16.1 de la
Ley 53/1984, de incompatibilidades.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 358



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 87, letra c), apartado 2



De adición.




Página
196






Se propone añadir una nueva letra c) al apartado 2 del artículo 87, en los
siguientes términos:



'c) Formación en competencias digitales, incorporando el diseño y la
accesibilidad universal en las mismas, tanto en lo relativo al manejo de
los soportes tecnológicos, como en la elaboración de materiales y la
adopción de metodologías de enseñanza.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 359



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 88, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 88 en los
siguientes términos:



'1. Cuando así se requiera para cubrir las necesidades de formación en las
ofertas de formación profesional, las Administraciones competentes en la
materia podrán autorizar a profesionales en ejercicio en el sector
productivo asociado para impartir ofertas de formación profesional en
cualquiera de los centros del sistema de formación profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 360



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 95, apartado 2, letra c) nueva



De adición.



Se propone añadir una nueva letra c) al apartado 2 del artículo 95, en los
siguientes términos:



'c) Contribuir a informar y acercar al alumnado con necesidades educativas
especiales y a sus familias a las diferentes opciones existentes y a los
distintos itinerarios, considerando los intereses, motivaciones y
aptitudes de cada estudiante y, además, orientando las necesidades y
adaptaciones para la realización de la formación práctica.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
197






ENMIENDA NÚM. 361



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 99, apartado 1, letra a)



De modificación.



Se propone modificar la letra a) del apartado 1 del Artículo 99, en los
siguientes términos:



'a) Podrá realizarse de forma presencial, en línea o en combinación con
plataformas digitales que deberán ser accesibles.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 362



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 106



De adición.



Se propone la adición de un texto final al artículo 106 con el siguiente
texto:



'Y en particular la Administración General del Estado impulsarán todas las
anteriores actuaciones para la internacionalización de la formación
profesional, desde el sistema de formación profesional, con los estados
miembros de la Unión Europea.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 363



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 109 nuevo párrafo



De adición.




Página
198






Se propone añadir un nuevo párrafo al artículo 109, en los siguientes
términos:



'En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales deberán
garantizarse los apoyos necesarios para que puedan participaren estos
proyectos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 364



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 117, apartado 1 y 2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 y 2 del artículo 117 en los
siguientes términos:



'1. La participación en la gobernanza ejecutiva y estratégica del sistema
de formación profesional se realizará, a efectos de su buen
funcionamiento, teniendo como interlocutores principales a las
organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector y a
las organizaciones de los sectores implicados.



2. Reglamentariamente se determinará la participación a que se refiere el
apartado anterior, que comprenderá como mínimo, las políticas, la
estrategia y la planificación del sistema, así como la detección de las
necesidades de formación de la población activa, el diseño de actuaciones
y programas de formación, la acreditación de competencias, la orientación
profesional y la evaluación de la estrategia nacional de formación
profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 365



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición transitoria quinta



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición transitoria quinta en los
siguientes términos:



'Disposición transitoria quinta. Transición del sistema de beca a contrato
de formación en el régimen de formación profesional intensiva.



Se habilita un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2026 para
la transición del sistema de beca para la formación profesional dual y
otras modalidades de apoyo a la formación, recogido




Página
199






en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla
el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases
de la formación profesional dual, al contrato de formación previsto en la
presente ley.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 366



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Disposición adicional xxx (nueva)



De adición.



Se propone una Disposición adicional nueva. Plan de competencias en
Digitalización e Inteligencia Artificial en la formación profesional en
los siguientes términos:



'Disposición adicional xxx. Plan de competencias en Digitalización e
Inteligencia Artificial en la formación profesional.



El Gobierno aprobará, en colaboración con el sector tecnológico, un Plan
de competencias en Digitalización e Inteligencia Artificial en la
formación profesional, que incluirá la propuesta de contenidos comunes
transversales del currículo para todos los alumnos que cursen la
Formación Profesional. Asimismo promoverá que todo el profesorado de
formación profesional obtenga el reconocimiento de la competencia digital
docente en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 367



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición derogatoria única, apartado 2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 de disposición derogatoria única
con el siguiente texto:



'2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para
el empleo en el ámbito laboral se opongan a lo establecido en la presente
Ley.



El Gobierno modificará cada una de las disposiciones de la Ley 30/2015, de
9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el empleo en el ámbito laboral, que se vean afectadas por esta
derogatoria.'




Página
200






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 368



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición derogatoria única, apartado 5 (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un apartado 5 (nuevo) a la disposición
derogatoria única con el siguiente texto:



'5. Queda derogada la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley
28/2018, de 18 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 369



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final primera, apartado uno



De modificación.



Se propone la modificación del apartado Uno de Disposición final primera.
Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en los
siguientes términos:



'Uno. El artículo 95 queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 95. Profesorado de formación profesional.



1. Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los
mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo
anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin
perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de
docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas especialidades,
previa consulta con las administraciones educativas.



No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, reglamentariamente se
determinarán las equivalencias aplicables, a efectos de docencia en
determinados grados y especialidades de las ofertas de formación
profesional, a quienes estén en posesión de una titulación de Técnico de
Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico
Auxiliar o Técnico Especialista de Formación Profesional.




Página
201






Asimismo para la impartición de módulos profesionales en determinadas
especialidades se podrá incorporar, como expertos del sector productivo,
atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo,
a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su
actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en
régimen laboral, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, a
los que no les será de aplicación lo que se establece en los artículos
11.2 y 16.1 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 370



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final primera, apartado tres



De supresión.



Se propone la supresión del apartado Tres de la Disposición final primera.
Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por
el que se añade un apartado 2 bis en la Disposición adicional novena.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 371



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final primera, apartado cuatro



De adición.



Se propone la adición de un apartado Cuatro a la Disposición final primera
con el siguiente texto:



'Se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los
siguientes términos:



'Cuatro (nuevo). Se añade un apartado 2 en la Disposición Adicional
Vigesimoctava en los siguientes términos:



2. Los centros concertados de educación secundaria obligatoria que tengan
autorización para impartir Ciclos formativos de Grado Medio de formación
profesional, podrán sustituir total o parcialmente el concierto vigente
para concertar las enseñanzas de formación profesional autorizadas.''




Página
202






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 372



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final primera, apartado cinco



De adición.



Se propone la adición de un apartado nuevo Cinco a la Disposición final
primera, en los siguientes términos:



'Se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en los
siguientes términos:



[...]



'Cinco. Nuevo. Se añade un apartado 3 en la disposición Adicional
Vigesimoctava en los siguientes términos:



3. Los centros concertados de bachillerato que tengan autorización para
impartir Ciclos formativos de Grado Medio y/o de Grado Superior de
Formación profesional, podrán sustituir total o parcialmente el concierto
singular vigente para concertar las enseñanzas de formación profesional
autorizadas.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 373



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final tercera, párrafo segundo (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un segundo párrafo nuevo la disposición final
tercera con el siguiente texto:



'A tal efecto, el Gobierno modificará cada uno de los preceptos
correspondientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
los que se refiere esta Ley y se hayan visto afectados por ella.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
203






ENMIENDA NÚM. 374



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 6, apartado 8, artículo 59 apartado 3, artículo 89, artículo
91 apartado 3 letra c), artículo 91, apartado 4, artículo 110 apartado 3,
artículo 113 apartado 1 c), artículo 114, apartado 1 a) y apartado 2,
disposición adicional primera, disposición adicional segunda y
disposición adicional tercera



De modificación.



Se propone sustituir el término 'más representativas' referido a las
organizaciones sindicales en estos artículos por el de 'representativas
del sector'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 375



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 68, apartado 3



De modificación.



Se propone modificar el apartado 3 del artículo 68, en los siguientes
términos:



'3. La impartición de la formación en las modalidades semipresencial y
virtual estará sujeta a autorización administrativa previa, que deberá
garantizar su seguimiento, control y supervisión. A tal efecto, se
adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas
para la puesta en marcha y funcionamiento de la modalidad virtual en
formación profesional de los Grados A B, C, D y E, con el fin de que se
impartan con los espacios, equipamientos, recursos, materiales
curriculares y profesorado que garanticen su accesibilidad y calidad.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
204






A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



El Grupo Parlamentario Plural, por iniciativa del Diputado del Bloque
Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, al amparo de lo establecido en
los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de
Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2021.-Néstor Rego
Candamil, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz Adjunta del Grupo
Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 376



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al Preámbulo



De adición.



El preámbulo de la ley en el apartado I después del segundo párrafo que
quedaría redactada como sigue:



'De la situación anteriormente descrita, en ningún caso podemos atribuirle
la responsabilidad a la clase trabajadora, pues esta situación viene
provocada por un sistema educativo que no descansa en criterios como la
equidad social, la libertad o la democracia y que condiciona a una parte
del estudiantado hacia itinerarios formativos muy determinados, fruto de
metodologías donde se premia el aprendizaje memorístico, que impide el
desarrollo integral del individuo.'



JUSTIFICACIÓN



El sistema educativo al servicio del capitalismo tiene como objetivo la
transmisión de contenidos, y sobre todo de valores a fin de perpetuar un
modelo social caracterizado por la concentración del poder y la riqueza,
la liquidación de derechos sociales y laborales que, en los últimos años,
mal llamados de crisis económica, se tornó más clara y descarnada que
nunca.



No podemos cargar con la responsabilidad de esta situación a la clase
trabajadora en lo que se refiere a los niveles de desempleo, ni al
fracaso escolar, ni a la propia brecha de género. La responsabilidad de
tal situación viene provocada por un sistema capitalista y mercantilista
que persigue el beneficio económico y social de unos pocos, en detrimento
de los derechos sociales y laborales de la clase trabajadora.



ENMIENDA NÚM. 377



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al Preámbulo



De supresión.




Página
205






Al Preámbulo de la Ley en su apartado II página 9 por el que se elimina la
siguiente frase al final del párrafo segundo que quedaría redactado como
sigue:



'El Plan de Modernización de la Formación Profesional, presentado por el
Presidente del Gobierno en julio de 2020, supone la continuidad y la
ampliación de las actuaciones previstas en el Primer Plan Estratégico de
Formación Profesional. Entre sus principios vertebradores está la
colaboración público privada y, singularmente, la participación de las
empresas en la definición de perfiles competenciales y el establecimiento
de los programas formativos.'



JUSTIFICACIÓN



La aplicación de esta nueva legislación en materia de formación
profesional limita la posible expansión de la red pública de enseñanza.
El proceso de privatización impide el acceso equitativo a la formación de
la sociedad, hecho que se ve palpable y notorio con esta propuesta de
ley, al permitir que la patronal pueda participar en la definición de
perfiles competenciales y el establecimiento de programas formativos, así
como en la selección del alumnado y/o en su evaluación, creando una mayor
división social entre la clase trabajadora.



Por tal, deberá eliminarse cualquier referencia que manifieste tal
estrategia privatizadora de la Formación Profesional que pretende es
proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 378



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al Preámbulo



De supresión.



Al Preámbulo de la Ley por la que se suprime la siguiente frase del último
párrafo del apartado I que quedaría redactado como sigue:



'Esta alianza entre estos tres actores es especialmente importante por el
carácter dual de esta formación. En su éxito tiene particular importancia
el compromiso efectivo de las empresas y la figura de los tutores. Este
modelo funciona de forma eficaz en otros países y está implementado y
probado ya en algunas de las grandes empresas españolas. Pero el éxito
social y empresarial depende de su extensión al conjunto de las medianas
y pequeñas empresas que forman el tejido empresarial de nuestro país.'



JUSTIFICACIÓN



Esta afirmación debe eliminarse pues parte de una premisa errónea, ya que
la FP Dual no tiene éxito alguno en el Estado español, y en particular
así nos lo demuestra la experiencia en Galiza, al no existir un
compromiso real de lealtad entre la patronal y el alumnado, ya que estos
son vistos como mano de obra gratis o, en todo caso, mucho más económica
que el personal de plantilla, motivo último por el que se prefiere la
formación denominada dual a la formación profesional tradicional.




Página
206






ENMIENDA NÚM. 379



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al Preámbulo



De supresión.



Al Preámbulo de la Ley en el segundo párrafo del apartado III:



'De aquí la urgente necesidad de su reforma. Esta urgencia se ve
facilitada por la oportunidad que ahora representan los Fondos Europeos
'Next Generatioa UE' para financiar el nueve sistema de formación
profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Aun cuando sea urgente la reforma de la legislación en materia de
formación profesional, cualquier reforma que se pretenda duradera en el
tiempo, debe partir de una reflexión profunda de la realizad social e
laboral y alcanzar el consenso de la comunidad educativa. Tal es así que
la importante formación humanística aludida en este preámbulo en dos
ocasiones (página 9 línea 14, y página 10 línea 20) no se traduce en el
articulado de esta ley en ningún apartado, cuestión esta que echamos en
falta, habida cuenta de su necesidad en los actuales perfiles
profesionales si pretendemos una sociedad más justa e igualitaria.



ENMIENDA NÚM. 380



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 9



De supresión.



Al artículo 9 por el que se elimina lo siguiente de la letra b) del
artículo 1:



'Artículo 9. Contenido y organización.



1. El contenido del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales se organizará en estándares de competencia, por niveles y
familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el
desempeño, con arreglo a las siguientes reglas:



a) Los niveles 1, 2 y 3 asignados a cada estándar de competencia seguirán
según criterios acordes con los comúnmente establecidos a escala europea,
relativos a conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y
complejidad de las tareas.



b) Las familias profesionales se definirán, a título meramente
orientativo, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia
profesional, pudiendo un estándar de competencia vincularse a más de una
familia profesional.'




Página
207






JUSTIFICACIÓN



El mundo laboral y la propia formación profesional se organiza en familias
profesionales. Incluir algún módulo de otras familias profesionales en
los títulos debe ser una excepción debidamente justificada. La
consideración de que las familias se definen 'orientativamente' implica
romper esa ordenación de carácter general.



ENMIENDA NÚM. 381



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 12, apartado 2, letra f)



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 12. Organización y contenido.



1. El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional integrará las
ofertas vinculadas al sistema de formación profesional.



2. El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional se
estructurará en:



f) Los títulos, certificados y Las acreditaciones derivadas de las ofertas
de formación profesional tendrán carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, siempre que incluyan, al menos, un resultado de
aprendizaje del Catálogo Modular de Formación Profesional vinculado a un
elemento de competencia incluido en un estándar de competencia
profesional. Los títulos y certificados deberán incluir, para tener
carácter oficial y validez en todo el Estado, todos los módulos
profesionales asociados a un estándar de competencia profesional. y que
sean impartidos por centros de formación profesional. Serán expedidos por
las Administraciones competentes y tendrán los efectos que correspondan
con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema
general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados
miembros y los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo. Dichos títulos, certificados y acreditaciones acreditarán los
correspondientes estándares de competencia profesional o elementos de
competencia a quienes los hayan obtenido y, en su caso, surtirán los
correspondientes efectos académicos y profesionales según la legislación
aplicable.'



JUSTIFICACIÓN



Entendemos que se deben diferenciar acreditaciones de títulos y
certificados. En estos casos, no se debe limitar a un resultado de
aprendizaje vinculado a un elemento de competencia, una definición que
consideramos únicamente válida para las acreditaciones.




Página
208






ENMIENDA NÚM. 382



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 35, apartado 1



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 35. Oferta de Grado C.



1. El Grado C constituye la oferta, parcial y acumulable del sistema de
formación profesional, de varios módulos profesionales del conjunto de
los módulos profesionales asociados a un estándar de competencia
profesional del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su
significación en el mercado laboral y conduce a la obtención de un
Certificado Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



La redacción enmendada permite incluir módulos de diferentes estándares de
competencia sin abarcar ningún estándar completo en la idea de configurar
ciclos o certificados de trabajadores y trabajadoras multifunción.



ENMIENDA NÚM. 383



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 40, apartado 1, letra a)



De adición.



Que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 40. Organización y estructura.



1. Los ciclos formativos tendrán una organización modular, que integre los
resultados de aprendizaje adecuados a los diversos campos profesionales e
incluya:



a) Módulos profesionales asociados, cada uno de ellos, a un estándar de
competencia profesional completo.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que los estándares de competencia profesional se deben
ofertar completos, con independencia de la oferta modular, en línea con
la enmienda del artículo 35.1.




Página
209






ENMIENDA NÚM. 384



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 41



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 41. Proyecto intermodular.



1. El proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los
conocimientos y se desarrollará al final del ciclo formativo de forma
simultánea con el resto de los módulos profesionales, organizado sobre la
base de la tutorización individual y colectiva y con incorporación de
elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada
y emprendimiento vinculados a los resultados de aprendizaje del ciclo.



2. En el caso de los ciclos formativos de grado básico, se tratará de un
único proyecto colaborativo para toda la duración del ciclo formativo.



3. En el caso de los ciclos formativos de grado medio y superior, el
proyecto intermodular podrá tener carácter anual o bienal, con una
duración mínima de 25 horas en cada curso y deberá defenderse ante el
equipo docente, al que, en su caso, podrá incorporarse el tutor o tutora
de empresa.



4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, todo el currículo
podrá organizarse en proyectos intermodulares, a través de diferentes
metodologías, por decisión del equipo docente, respetando siempre todos
los resultados de aprendizaje incluidos en el ciclo formativo.'



JUSTIFICACIÓN



Entendemos que la mejor ordenación del ahora denominado proyecto
intermodular es con su incorporación en el tramo final de ciclo formativo
y no, como se propone, simultáneamente con el resto de los módulos. Así
mismo proponemos eliminar el apartado 3, pues establece la duración
necesariamente anual o bianual y una duración mínima que debería ser
fijada en cada currículo.



ENMIENDA NÚM. 385



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 44



De supresión.



Por la que se elimina el apartado 8 del citado artículo:



'Artículo 44. Ciclos formativos de grado básico.



8. Se promoverán el apoyo, la colaboración y participación de los agentes
sociales del entorno, instituciones y entidades, especialmente las
Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones
no gubernamentales y centros de segunda oportunidad, y otras entidades
empresariales y sindicales, para la oferta de ciclos formativos de grado
básico.'




Página
210






JUSTIFICACIÓN



El papel de los agentes sociales, otras instituciones y entidades no debe
estar vinculada a la oferta de ciclos formativos. Cosa bien distinta es
que puedan o deban ser oídas y ser tenidas en cuenta, pero consideramos
que con la redacción dada se les da una acción directa en la oferta,
cuando consideramos que esto es una competencia de las administraciones
educativas.



ENMIENDA NÚM. 386



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 45, apartado 2, letra a) iii



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 45. Ciclos formativos de grado medio y grado superior.



1. Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior estarán
vinculados, con carácter general, a estándares de competencia de nivel 2
y 3, respectivamente, del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.



2. Los ciclos de grado medio y superior tendrán estructura modular y
constarán de:



a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo y
que garantice la competencia general correspondiente, integrada por:



i. Módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional
asociados a los estándares de competencia profesional.



ii. Módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la
orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento
de los sectores productivos y para la madurez profesional.



iii. Al menos, un proyecto intermodular, a desarrollar a lo largo de los
cursos del ciclo. Un proyecto intermodular al finalizar el último curso
académico.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos más correcto mantener la actual ordenación de los ciclos, con
el proyecto al final de los mismos.



ENMIENDA NÚM. 387



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 45, apartado 2, letra b), párrafo segundo



De adición.




Página
211






Que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 45. Ciclos formativos de grado medio y grado superior.



2. Los ciclos de grado medio y superior tendrán estructura modular y
constarán de:



b) Una parte de optatividad integrada por módulos profesionales que doten
de mayor flexibilidad a la configuración y capacidad de adaptación de la
oferta, para atender la diversidad de la realidad productiva del
territorio correspondiente y los intereses y motivaciones personales en
la construcción de cada itinerario formativo y profesional, permitiendo
la profundización en determinados elementos del ciclo formativo.



Las Administraciones competentes determinarán, en su caso, módulos
profesionales optativos que profundicen en mayor grado en el desarrollo
de las competencias transversales, tales como, entre otras,
Profundización en Digitalización aplicada al sector, Profundización en
iniciativa empresarial y emprendimiento, Lenguas extranjeras,
conocimientos humanísticos y las habilidades sociales y Profundización en
desarrollo sostenible aplicado al sector, o que aporten los complementos
de formación general para facilitar el seguimiento del itinerario
formativo individual.'



JUSTIFICACIÓN



No se citan en ningún momento los conocimientos humanísticos y las
habilidades sociales y consideramos que son tan importantes o más que
otras competencias transversales como las que se citan.



ENMIENDA NÚM. 388



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 50



De supresión.



Referido a las acciones formativas desarrolladas en las empresas.



JUSTIFICACIÓN:



Que las empresas puedan impartir acciones formativas destinadas a la
obtención de un título de FP limitando el papel de los centros educativos
a la evaluación es una relegación de los centros y un paso firme en la
privatización de la FP.



ENMIENDA NÚM. 389



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



A todo el Título III



De supresión.




Página
212






Para eliminar la palabra 'Dual' de la denominación de este tipo de
formación allí donde se mencione a lo largo del articulado.



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que la FP ya es dual con el módulo de FCT y que la
experiencia desde la imposición del modelo 'dual', a raíz de la crisis
anterior y que ahora nuevamente se refuerza en esta nueva batería de
obligaciones dictadas por la UE, es un camino incorrecto que incide en la
privatización, en la asunción de funciones propias de los centros
educativos por parte de las empresas.



ENMIENDA NÚM. 390



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 55



De supresión.



JUSTIFICACIÓN:



Estamos en desacuerdo con el carácter dual de la FP. La FP inicial actual
ya es dual. La FP dual tal y como está concebida y se pretende implantar
implica una privatización de la FP y un control de la empresa sobre la
formación que no le corresponde.



ENMIENDA NÚM. 391



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 58, apartado 2



De supresión.



'Artículo 58. Plan de formación.



2. La concreción del plan de formación, el sistema de seguimiento y
evaluación del aprendizaje, así como los procesos de asignación de las
personas en formación y de distribución del tiempo entre el centro de
formación profesional y la empresa o entidad se establecerán por las
Administraciones en cada caso competentes.'



JUSTIFICACIÓN



La asignación de contenidos curriculares debe fijarse por las
administraciones educativas en el currículo de cada ciclo, por lo que no
le debe corresponder a un acuerdo centro-empresa, con independencia de la
necesaria coordinación para la ejecución del currículo.




Página
213






ENMIENDA NÚM. 392



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 59, apartado 3



De adición.



Que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 59. Participación de los agentes sociales.



1. Los agentes sociales, organismos y entidades intermedias podrán asumir
funciones de impulso, promoción y asistencia a proyectos de formación
profesional.



2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, deberá
facilitarse el papel de los agentes sociales y organismos intermedios
que:



a) Faciliten la participación e implicación de empresas y organismos
equiparados en la formación profesional, asesorándoles en las diferentes
fases y sirviendo de enlace con las Administraciones y los centros de
formación profesional.



b) Promuevan la agrupación de empresas y entidades de tamaño pequeño y
mediano en red para la rotación de las personas en formación durante los
periodos de formación, de manera que complementen los resultados de
aprendizaje y faciliten, a la vez, la trasferencia de conocimiento y
nuevas prácticas entre pequeñas y medianas empresas.



3. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas
conocerán, en el marco del diálogo social, Los interlocutores sociales
conocerán, en el marco de la participación de los diferentes órganos
estatales y autonómicos, los puestos de formación profesional en la
empresa u organismo equiparado de cada uno de los regímenes de oferta.'



JUSTIFICACIÓN



El concepto de 'diálogo social' no debe servir de referencia para fijar
cómo conocerán los interlocutores sociales la información a la que se
refiere este artículo. Existen, tanto a nivel estatal como autonómico,
foros de participación que deben ser en los que la participación de
sindicatos y patronal tenga lugar.



ENMIENDA NÚM. 393



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 60, apartado 3, letra a)



De adición.



Que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 60. Tutor o tutora dual del centro de formación profesional.



1. En cada centro de formación profesional existirá la figura del tutor o
tutora dual del centro, al menos para cada una de las familias
profesionales que en él se impartan, que desarrollará su




Página
214






tarea con cada persona en formación en estrecha colaboración con el tutor
o tutora dual de la o las empresas u organismo equiparado.



2. Cada persona en formación tendrá asignado un tutor o tutora dual del
centro.



3. El tutor o tutora dual del centro de formación profesional se ocupará
de:



a) Coordinar con el resto del equipo docente la definición del plan de
formación y llevarlo a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual de
la empresa u organismo equiparado. Llevar a cabo, oído el tutor o tutora
de la empresa, la asignación del plan de formación.'



JUSTIFICACIÓN



La responsabilidad de todo el proceso educativo, incluida la asignación
del plan de formación, debe recaer en el tutor o tutora del centro
educativo o de formación, con independencia de la necesaria coordinación
con la empresa.



ENMIENDA NÚM. 394



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 61, apartado 2, letras b) y e)



De supresión.



'Artículo 61. Tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado.



1. En cada centro de trabajo existirá la figura del tutor o tutora dual de
empresa u organismo equiparado, que, cuando por el tamaño de la misma así
proceda, podrá ser compartida por dos o más empresas u organismos
equiparados, que serán responsables de la relación y coordinación con el
centro de formación profesional y del adecuado funcionamiento de la
formación profesional en la empresa u organismo equiparado.



2. Cada persona en formación tendrá asignado un tutor o tutora dual de
empresa.



3. Serán cometidos del tutor o tutora de empresa u organismo equiparado:



a) Llevar a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro de
formación profesional, la identificación de los resultados de aprendizaje
del plan de formación que se desarrollarán en la empresa.



b) Participar, directa o indirectamente, en la asignación de la persona a
formar en la empresa.



c) Acoger y tutelar a la persona en formación durante su o sus periodos en
la empresa u organismo equiparado.



d) Asegurar la ejecución del plan de formación previsto en uno o varios
puestos de la empresa u organismo equiparado.



e) Informar y valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje
previstos, en colaboración con el o los formadores o formadoras de la
persona en formación en la empresa, si no hubiera sido él mismo.



4. Las administraciones garantizarán la formación y condiciones para el
desempeño de las funciones del tutor o tutora dual del centro de
formación profesional.'




Página
215






JUSTIFICACIÓN



La participación de una empresa privada en la selección de alumnado, así
como en su evaluación, es una decisión claramente privatizadora de la FP.
Tanto una como otra deben depender de las administraciones educativas.



ENMIENDA NÚM. 395



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 63, apartado 3



De supresión.



'Artículo 63. Evaluación.



1. La finalización con éxito de los periodos de formación en empresa u
organismo equiparado es obligatoria para la obtención del Certificado
Profesional o Título correspondiente.



2. La evaluación final será responsabilidad del centro de formación
profesional, teniendo en cuenta la valoración de lo aprendido en el
centro de trabajo efectuada por el tutor o tutora dual de la empresa u
organismo equiparado.



3. El tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado podrá
participar e informar de su valoración en la sesión de evaluación de la
persona en formación en el centro de formación profesional, a criterio de
este último.



4. La evaluación respetará las adaptaciones metodológicas y de recursos
realizadas a las personas con necesidades de apoyo educativo o formativo,
atendiendo a la comprobación práctica de la adquisición de los resultados
de aprendizaje.'



JUSTIFICACIÓN



Actualmente para la evaluación de la FCT se tiene en cuenta la valoración
de la persona responsable de la formación en la empresa, que propone como
apta o no apta a la alumna o alumno, siendo la evaluación responsabilidad
del equipo docente del centro educativo.



No consideramos oportuno que el personal ajeno al centro educativo pueda
desempeñar funciones propias de los cuerpos docentes, como es el caso de
poder participar de una sesión de evaluación en el centro.



ENMIENDA NÚM. 396



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 45



De supresión.




Página
216






JUSTIFICACIÓN



Tal y como hemos manifestado anteriormente, no coincidimos que el diseño
de la formación 'dual' que se propone para toda la FP, por eso eliminamos
este artículo que define los tipos de régimen dual.



ENMIENDA NÚM. 397



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 66



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 66. Régimen general.



1. Las ofertas de formación profesional se entenderán hechas en régimen
general, siempre con carácter dual, cuando en ellas concurran,
cumulativamente, las siguientes características:



a) Duración de la formación en empresa u organismo equiparado cuya
duración máxima será del 25 % y del 35 % de la duración total de la
formación ofertada. Excepcionalmente las ofertas asociadas a estándares
de competencia profesional de nivel 1 podrán diseñar la formación en
empresa a partir del 20 % de la duración total de la oferta formativa. La
duración de la estancia en empresa u organismo equiparado será de un
máximo del 25 %.



b) Participación de la empresa u organismo equiparado en hasta un 20 % de
los resultados de aprendizaje del currículo.



c) Inexistencia de contrato de formación en la empresa.



2. La organización de la fase de formación estancia en la empresa u
organismo equiparado se procurará distribuir, preferentemente, a lo largo
del transcurso de la duración y, en su caso, de todos los cursos de la
oferta formativa, de forma que las personas en formación puedan iniciar
el contacto con la empresa u organismo equiparado, al menos, a partir de
los tres primeros meses desde el inicio de su formación, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.d) del artículo 57
de esta Ley realizará en la fase final del último curso del ciclo
formativo. Excepcionalmente se podrá distribuir a lo largo de todos los
cursos de la oferta formativa, de forma que los estudiantes realicen, al
menos, una estancia de varias semanas o meses en cada año de formación y
procurando, en todo caso, el contacto con la empresa u organismo
equiparado a partir de los seis primeros meses de formación.



3. Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, durante
los cuales la persona estudiante conservará su estatus de tal, deberán
comportar esencialmente actividades vinculadas al desarrollo de
competencias profesionales que forman parte del currículo, de acuerdo con
su plan de formación.



4. Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de
carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no
generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo, ni
percepción de remuneración alguna.



5. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y los requisitos
básicos de este régimen dual general.'




Página
217






JUSTIFICACIÓN



La estancia formativa máxima en la empresa de un 25% es suficiente
teniendo en cuenta que la actual ordinaria es de 410 horas, lo que
representa un 20,5%. Entendemos ese margen de flexibilidad como
suficiente.



Los R.A. deben fijarse en los currículos, por lo que la asignación
curricular a la empresa no precisa aparecer en una norma con rango de
ley.



ENMIENDA NÚM. 398



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 67



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



En línea con nuestras argumentaciones anteriores de oposición al régimen
dual que pretende implantarse como único modelo en toda la FP, proponemos
eliminar la FP dual avanzada que pasa a sustituir la actual FP dual y que
ha demostrado un elevado grado de privatización y sometimiento de la
formación profesional a los intereses de la empresa y no de la formación
del alumnado, además de numerosos casos de abuso del alumnado, que es
usado como mano de obra barata y que, en ocasiones, sirve incluso para
sustituir a personal de la empresa despedido o realizando funciones que
nada tienen que ver con su formación específica.



La FP debe tener una clara orientación laboral, pero eso no puede implicar
que sean las empresas las que amolden y singularicen la formación
profesional, que debe tener claramente un objetivo de formación global
para el mundo laboral y no para una empresa en concreto, que es la
realidad con la que nos encontramos en la actual FP dual.



ENMIENDA NÚM. 399



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 68



De supresión.



Por la que se elimina el apartado 6 letra a) del mismo.



'Artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación.



6. Las Administraciones públicas deberán:



a) Establecer y mantener una plataforma virtual que garantice la oferta
virtual en todo el Estado.



b) Colaborar para facilitar la interoperabilidad de sus plataformas de
formación profesional en la modalidad virtual.




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218






c) Reforzar la oferta de formación profesional virtual para permitir la
formación complementaria requerida por las personas que hayan superado un
proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral, a fin de que puedan obtener un
Certificado o Título de Grado C o D de formación profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Serán las Administraciones educativas, es decir, las CC.AA. y el propio
Ministerio en su ámbito de gestión, quienes tengan la competencia plena
para diseñar una plataforma propia o adaptar una previamente existente,
garantizando como se indica en el epígrafe b) de este mismo apartado, la
interoperatividad de las distintas plataformas.



ENMIENDA NÚM. 400



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



A la Sección 5.ª (Programas formativos en empresa u organismo equiparado)
del Capítulo III del Título III



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



La formación continua del personal debe garantizarse y fomentarse, pero
tiene que ser impartida en centros educativos o formativos, con
independencia de la necesaria coordinación entre empresa y estos.



ENMIENDA NÚM. 401



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 76



De modificación.



'Artículo 76. Ejecución de las ofertas formativas de formación
profesional.



La formación profesional se desarrollará en centros de formación
profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Se elimina el apartado b) que hacía referencia a la formación en empresas
u organismos equiparados, pues los programas de formación deben
desarrollarse únicamente en centros del sistema de formación profesional
y no en las empresas, lo que implicaría una privatización sin
precedentes.




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219






ENMIENDA NÚM. 402



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 78



De supresión.



'Artículo 78. Centros que pueden impartir ofertas de Formación
Profesional.



1. Los centros y organismos que puedan impartir ofertas de Formación
Profesional deberán inscribirse de forma ineludible y general en el
registro administrativo autonómico que corresponda al lugar en que tengan
su sede y en tantos como desarrollen su actividad en cualquier de los
Grados y las modalidades de formación profesional. La documentación de
las personas en formación solo podrá contener asientos correspondientes
al centro u organismo en el que están matriculados y les haya impartido
la formación correspondiente.



2. Previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán
impartir ofertas de formación profesional:



a) Los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por
la Administración competente.



b) Los centros integrados de formación profesional.



c) Los centros de referencia nacional, con los requisitos y en las
condiciones establecidas al efecto.



d) Los centros de excelencia de formación profesional designados por la
Administración General de Estado.



e) Los organismos, públicos o privados, con quienes las Administraciones
competentes suscriban convenios o establezcan cualquier otra fórmula de
colaboración.



f) Las empresas, públicas o privadas, que, con medios propios o
contratados externamente, desarrollen acciones formativas incluidas en el
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional para sus propios
trabajadores, en las condiciones que se regulen.



3. Todos los centros de formación profesional a que se refiere el presente
artículo deberán disponer de los requisitos en cuanto a espacios,
instalaciones y equipamientos previstos en la normativa aplicable, que,
en todo caso, serán comunes a todos ellos, en función de la oferta a
desarrollar. Asimismo, podrán utilizarse los mismos espacios e
instalaciones de un centro, de forma no simultánea, para la impartición
de diferentes ofertas de formación profesional que sean afines, siempre
que se disponga de los equipamientos requeridos para ello.



4. Los centros de formación profesional podrán desarrollar las siguientes
acciones formativas:



a) Las de grado A, B, C, los que cumplan los requisitos establecidos al
efecto y estén inscritos en el Registro General de Centros de Formación
Profesional.



b) Las conducentes a titulación de grado D y E del sistema educativo, los
públicos y privados inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes
No Universitarios, además de estarlo en el Registro General de Centros de
Formación Profesional.



5. La Administración General del Estado promoverá la figura de centro de
excelencia de formación profesional a nivel del Estado, cuyos requisitos
y procedimiento de calificación se establecerán reglamentariamente.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos redundante la creación de centros de excelencia con los ya
existentes de referencia. En ningún caso debe ser la AGE la que decida
designar ningún centro especialmente destacado, debiendo corresponder
esta competencia a las administraciones autonómicas. En todo caso, la
función del Gobierno




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220






a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional (y no de la
AGE en general) bien pudiera ser, de acuerdo con las CC.AA., la de fijar
unos criterios generales.



Al artículo 84, apartado 2



De adición.



'Artículo 84. Colaboración en la acción formativa.



2. Las empresas u organismos equiparados colaboradores en la formación
profesional que acojan personas en formación en la fase de formación en
empresa deberán contar con un profesional con elevadas competencias
técnicas, alto conocimiento de la organización y funcionamiento de la
empresa, competencias pedagógicas y dedicación horaria suficiente, en
calidad de tutor o tutora. Así mismo será exigible una serie de
compromisos sociales y de buenas prácticas empresariales en relación con
el cumplimiento permanente de la legislación laboral. Estos compromisos
serán incorporados en una cláusula social cuyos contenidos y mecanismo de
control se fijará en la normativa de desarrollado de esta Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Una cláusula social de estricto cumplimento de le legislación laboral, del
respecto de los derechos de los y las trabajadoras debe ser un requisito
imprescindible para poder participar en las acciones formativas.



ENMIENDA NÚM. 403



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 85, apartado 2



De supresión.



'Artículo 85. Profesorado de formación profesional perteneciente a los
cuerpos docentes del sistema educativo.



1. Para impartir docencia en enseñanzas de formación profesional
integradas en el sistema educativo se exigirán los requisitos de
titulación y formación establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.



2. Podrán impartir docencia en formación profesional del sistema
educativo:



a) Los integrantes de los siguientes cuerpos docentes:



i. Los de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de
enseñanza secundaria, de las especialidades de formación profesional.



ii. El de profesores especialistas en sectores singulares de formación
profesional.



iii. El cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación
profesional.



b) Quienes dispongan, además del título de Grado universitario, Licenciado
o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o
titulación equivalente, de la formación pedagógica y didáctica de nivel
de postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.



c) Profesionales no necesariamente titulados que desarrollen su actividad
en el ámbito laboral y que ejerzan la docencia como expertos del sector
productivo en determinadas especialidades, de




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221






acuerdo con lo que se determine reglamentariamente previa consulta a las
Comunidades Autónomas.



d) El personal que determine el Ministerio de Defensa en los centros de su
titularidad que impartan ofertas de Formación Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



El BNG defiende la integración general y sin exclusiones de todo el
profesorado del cuerpo de PTFP en el de PES, en concordancia con nuestra
defensa de un cuerpo docente único, la creación de un nuevo cuerpo no
haría más que perpetuar la diferenciación actual entre especialidades y
cuerpos de PF. Nuestra propuesta, tal y como se evidencia en la enmienda
a la disposición adicional sexta, no haría necesaria la permanencia del
cuerpo declarado a extinguir del cuerpo de PTFPO, ya que todo el
profesorado de cualquiera de las veintinueve especialidades de ese cuerpo
se integraría en el cuerpo de PES, respetando las actuales habilitaciones
de titulaciones a efectos de docencia reconocidas en el cuerpo de PTFP.



ENMIENDA NÚM. 404



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 87, apartado 2, al final de la letra a)



De adición.



'Artículo 87. Formación permanente.



1. La formación permanente es un derecho y una obligación de todo el
profesorado y personal formador del sistema de formación profesional, así
como una responsabilidad de las Administraciones y de los propios centros
que impartan formación profesional.



2. Los programas de formación permanente deberán garantizar la adecuación
de los conocimientos y capacidades del profesorado y personal formador a
los cambios tecnológicos y de sostenibilidad en cada sector productivo,
así como a las transformaciones en la organización del trabajo, y, en
particular:



a) Prestarán especial atención a la formación en innovación e
investigación aplicada, emprendimiento, y en lenguas extranjeras, así
como en las lenguas oficiales distintas del español.



JUSTIFICACIÓN



Existe un claro déficit en formación, publicaciones, manuales y contenido
online en lenguas cooficiales, por lo menos en el caso del gallego. La
formación permanente del profesorado debe fijar en sus objetivos una
correcta actualización y preparación en los idiomas propios de aquellas
comunidades autónomas que cuenten con ellos.




Página
222






ENMIENDA NÚM. 405



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 88, apartado segundo



De modificación.



'Artículo 88. Personas expertas de sector productivo.



1. Excepcionalmente, cuando así se requiera para cubrir las necesidades de
formación en las ofertas de formación profesional, las Administraciones
competentes en la materia podrán autorizar a profesionales en ejercicio
en el sector productivo asociado para impartir ofertas de formación
profesional en cualquiera de los centros del sistema de formación
profesional.



2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos específicos y
condiciones para el desempeño de las funciones de apoyo docente de las
personas expertas de sector productivo, que prestarán sus servicios en
régimen de contratación laboral en régimen administrativo.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que el régimen de contratación en la enseñanza pública debe
ser únicamente administrativo, evitando la existencia de dos sistemas de
contratación diferentes.



ENMIENDA NÚM. 406



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 105, apartado 1



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Como ya apuntamos en la enmienda del artículo 78, consideramos redundante
la creación de centros de excelencia con los ya existentes de referencia.
En ningún caso debe ser la AGE la que decida designar ningún centro
especialmente destacado, debiendo corresponder esta competencia a las
administraciones autonómicas. En todo caso, la función del Gobierno a
través del Ministerio de Educación y Formación Profesional (y no de la
AGE en general) bien pudiera ser, de acuerdo con las CC.AA., la de fijar
unos criterios generales.



ENMIENDA NÚM. 407



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 108



De modificación.




Página
223






'Artículo 108. Conocimiento de lenguas extranjeras.



Con el fin de mejorar el desarrollo de las tareas profesionales y las
expectativas profesionales, el sistema de formación profesional
incorporará podrá incorporar la enseñanza de lenguas extranjeras en los
procesos de formación profesional en términos que capaciten a los
profesionales, en contextos progresivamente plurinacionales y de gran
movilidad, para la comunicación en el correspondiente ámbito profesional.
A tal efecto:



1. Las ofertas de formación profesional de grado C, D y E promoverán, en
la mayor medida posible, programas de aprendizaje de lenguas extranjeras
referidos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con el
objetivo de progresar en la capacidad comunicativa, oral y escrita, en el
ámbito profesional y el sector productivo objeto de la formación.



2. Las Administraciones con competencia en la materia colaborarán en la
adquisición de la competencia lingüística del profesorado adecuada y
suficiente para impartir los módulos profesionales correspondientes en
una lengua extranjera.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos más acertado una redacción que permita esa formación pero que
no obligue a hacerlo y que sea tanto el Ministerio como las diferentes
administraciones educativas, en sus respectivos ámbitos competenciales
quienes decidan.



ENMIENDA NÚM. 408



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición adicional sexta



De modificación.



'1. Se integran en el cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria todas
las especialidades docentes del cuerpo a extinguir de profesorado
técnicos de formación profesional:



2. Se reconocen, a efectos de docencia en el cuerpo de profesorado de
enseñanza secundaria, las titulaciones habilitadas en todas las
especialidades del cuerpo a extinguir de profesorado técnico de formación
profesional.



3. La persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
de acuerdo con las administraciones educativas, podrá modificar, corregir
o actualizar, cuando ello sea preciso, las especialidades docentes de los
cuerpos de profesores a que se refiere esta disposición, de conformidad
con la normativa en vigor.'



JUSTIFICACIÓN



La creación de un cuerpo de profesorado especialista, vinculado a diez
especialidades de formación profesional, concebida como una solución
parcial al problema provocado por la gestión de extinción del cuerpo de
PTFP, implica una segregación del profesorado de FP no ya vinculada a una
titulación de ingreso si no también, y sobre todo, a unas especialidades,
que de esta manera se colocan en plano de inferioridad, cuando menos
desde el reconocimiento profesional, con respecto a las demás diecinueve.
Defendemos, en coherencia con nuestra defensa de un cuerpo único docente,
que la integración del profesorado del cuerpo de PTFP se haga con
carácter universal, permitiendo que se reconozcan, a efectos de docencia,
todas las titulaciones que han dado y dan acceso a ese cuerpo, desde el
Grado a las superiores de FP.



Tengamos en cuenta que las funciones que realiza el profesorado que se
integre en el cuerpo de PES, según las condiciones fijadas en la LOMLOE y
ahora en este anteproyecto de ley, ha superado el mismo




Página
224






proceso selectivo que aquellas personas que, por su titulación, quedarían
ahora excluidas de esta integración, lo que nos parece discriminatorio.



Por otro lado, difícilmente se puede argumentar que profesorado con la
misma titulación de Grado, tanto en la actualidad como en el futuro, se
vea privado de poder acceder al cuerpo de PES por pertenecer a una de las
diez especialidades para las que se crea el nuevo cuerpo de profesorado
especialista.



Desde la perspectiva de la ordenación de los recursos humanos, desde los
procesos selectivos, la gestión de listas de interinidad o la movilidad,
bien sea en el concurso general de traslados como en el de adjudicaciones
de plazas provisionales, es mucho más eficiente y simple poder contar con
un único cuerpo.



Por último, defender el valor de la Formación Profesional también deben
pasar, desde nuestro punto de vista, porque se reconozcan para la
impartición de docencia en un grupo funcionarial docente A 1 como es el
cuerpo de PES, determinadas titulaciones de FP. Existen fórmulas que
pueden permitir salvar la rigidez en la ordenación de la función pública,
que por otro lado, no es una excepción, toda vez que diplomaturas de 3
años se admiten ya para el ingreso en el cuerpo de PES. Tengamos presente
que este mismo anteproyecto regula la oferta del Grado E (cursos de
especialización), que bien pudiera exigirse de cara al futuro, junto con
la formación equivalente al máster de profesorado, para poder ingresar en
determinadas especialidades de FP del cuerpo de PES en las que la no hay
suficiente oferta de titulación universitaria o no hay ninguna.



ENMIENDA NÚM. 409



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición transitoria cuarta



De modificación.



'Se habilita a las administraciones educativas para que, en tanto no se
complete el desarrollo reglamentario que proceda de las disposiciones
sobre el profesorado de formación profesional, establecidas en la
presente Ley y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación,
puedan realizar selección de funcionariado de carrera de las
convocatorias derivadas de las ofertas de empleo público que se aprueben
en el período de implantación de esta Ley, en el Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, así como nombramientos de personal
interino en ese cuerpo, con los requisitos que existían para el mismo.'



JUSTIFICACIÓN



Vincular la selección de funcionariado de carrera a ofertas públicas de
empleo ya aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la LOMLOE
implica que la mayoría de las administraciones educativas no podrán dar
ni la menor oportunidad a profesorado interino que no reúna los
requisitos de titulación que fija la LOMLOE. En el caso de que se
mantenga la estructura de cuerpos docentes regulada en el anteproyecto de
la presente ley sería muy elevado el número de docentes interinos el que
no podría optar a un puesto como funcionario de carrera. Con la propuesta
que formulamos se obtendría, por lo menos, un marco temporal más amplio
para que este profesorado pueda presentarse a las oposiciones en las
mismas condiciones en que se venía presentado hasta el momento actual.




Página
225






ENMIENDA NÚM. 410



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición final primera



De modificación.



'Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.



Se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los
siguientes términos:



Uno. El artículo 95 queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 95. Profesorado de formación profesional.



1. Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los
mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo
anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin
perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de
docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas especialidades,
previa consulta con las administraciones educativas.



2. Excepcionalmente, para la impartición de módulos profesionales en
determinadas especialidades se podrá incorporar, como expertos del sector
productivo, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema
educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen
su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en
régimen laboral administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte
de aplicación.''



JUSTIFICACIÓN



Entendemos que se debe limitar las contrataciones al régimen
administrativo, evitando el régimen laboral, tal y como actualmente
figura en el artículo 4.3 del Real Decreto 1560/1995, de 21 de
septiembre, por el que se regula el régimen de contratación de profesores
especialistas. Introducir el régimen de contratación laboral en la
función pública docente, aun siendo para este tipo de contratación, no
nos parece correcto.



ENMIENDA NÚM. 411



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición final segunda, apartado 2



De modificación.



'Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29
de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.



Se modifica la Disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, en los siguientes términos:




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226






'Disposición adicional undécima. Integración de profesorado del Cuerpo a
extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.



1. Se integra en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria al
profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación
profesional que a la entrada en vigor de esta Ley, o en el plazo
establecido en el apartado segundo de la presente disposición, se
encuentre en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado
o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o
equivalente a efectos de acceso a la función pública, u otra equivalente
a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de
enseñanza secundaria.



2. El Gobierno, de acuerdo con las administraciones educativas,
establecerá el procedimiento y las condiciones de esta integración que
producirá efectos a quienes reúnan los requisitos y lo soliciten dentro
del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de esta
Ley. Para quienes lo soliciten con posterioridad a ese plazo inicial, los
efectos serán a partir de la fecha de su solicitud. Este derecho podrá
ser ejercido con carácter indefinido mientras se encuentren en servicio
activo en el cuerpo de profesorado declarado a extinguir de PTFP.



3. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de
formación profesional que resultase integrado en el cuerpo de profesores
de enseñanza secundaria, mantendrá la especialidad y atribución docente
que poseía en su cuerpo de origen mientras se encuentre en el servicio
activo en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.



4. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de
formación profesional que no quedase integrado en el cuerpo de profesores
de enseñanza secundaria, permanecerá en el cuerpo a extinguir de
profesores técnicos de formación profesional, manteniendo su atribución
docente y todos los derechos inherentes a su condición de funcionario. No
obstante lo anterior este profesorado podrá participar en los procesos de
promoción interna que se convoquen.''



JUSTIFICACIÓN



En el caso de que se mantengan las limitaciones de titulaciones previstas
en este anteproyecto (impidiendo que funcionariado titulado en FP se
pueda integrar en el cuerpo de PES), el Gobierno debe dotar de la mayor
flexibilidad posible la posibilidad de integración en el cuerpo de PES,
evitando que se produzca una discriminación entre el profesorado que
actualmente tiene titulación universitaria y quien no, ya que en ambos
casos superaron el mismo proceso selectivo y realizan las mismas
funciones docentes. Con esta propuesta cualquier docente podría
integrarse en el momento de contar con la titulación universitaria
requerida.



A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el
artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta las
siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Orgánica de
ordenación e integración de la Formación Profesional.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2021.-Aitor
Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco.




Página
227






ENMIENDA NÚM. 412



FIRMANTE:



Aitor Esteban Bravo



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nueva disposición adicional séptima



De adición.



Se propone la adición de la siguiente Disposición Adicional Séptima, que
queda redactado de la siguiente manera:



'Nueva disposición adicional séptima. Adecuación de la regulación del
contrato laboral para la formación y el aprendizaje.



En el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de la presente ley, el
Gobierno impulsará las medidas legislativas y reglamentarias precisas
para la adaptación de la regulación del contrato para la formación y el
aprendizaje a lo dispuesto en esta ley, contemplando en su caso su
aplicación a todas las personas que participen en procesos formativos de
carácter dual, sin límite de edad.'



JUSTIFICACIÓN



La actual regulación del contrato para la formación y el aprendizaje
(artículo 11,2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para
la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación
profesional dual) limita su aplicación a menores de veinticinco años,
aspecto este que limita su aplicación práctica a la formación profesional
reglada.



La extensión de esta modalidad contractual al ámbito de la formación
profesional para el empleo requeriría la eliminación de esta limitación,
con las debidas garantías y controles, para lo que resultaría precisa la
modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en su caso del
citado Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.



Atendiendo a tal circunstancia, se propone incluir una nueva disposición
adicional al texto del proyecto de ley, recogiendo tal cuestión mediante
la encomienda al Gobierno de instar la señalada precisa adaptación
normativa.



A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo
establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado
del Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación
Profesional.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2021.-Inés Sabanés
Nadal, Diputada.- Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario
Plural.




Página
228






ENMIENDA NÚM. 413



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 2.



De adición.



Se añade un nuevo punto al finalizar el artículo 2, quedando redactado
como sigue:



'23. Los agentes sociales son el principal interlocutor de las
administraciones con la sociedad civil en materia de Formación
Profesional y se considera agentes sociales a las entidades sindicales y
empresariales más representativas y las principales organizaciones
estudiantiles, así como el Consejo de la Juventud de España.'



JUSTIFICACIÓN



Para definir el concepto de 'agentes sociales' que se menciona numerosas
veces a lo largo del articulado como interlocutores que deben ser tenidos
en cuenta en el diseño y evaluación de la FP. Consideramos necesario
incluir una definición de agentes sociales que reconozca a toda la
comunidad educativa y, especialmente, al alumnado.



ENMIENDA NÚM. 414



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 3, punto 1



De adición.



Se añade un nuevo apartado al final del artículo 3, punto 1, quedando
redactado como sigue:



'x) Corresponsabilidad territorial el la oferta de formación profesional,
con la creación de un 'distrito único' de la formación profesional del
sistema educativo', con el consiguiente programa de becas, que permita la
movilidad del alumnado por toda la oferta de formación profesional del
sistema educativo en todo el territorio del estado y que posibilite que
ningún alumno, ni ninguna alumna se quede sin poder cursar por razones
geográficas o de oferta las enseñanzas de formación profesional que
desee.'



JUSTIFICACIÓN



Es indispensable que la oferta de formación sea accesible a todo el
alumnado en todo el territorio del estado.




Página
229






ENMIENDA NÚM. 415



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 3, punto 1.



De adición.



Se añade un nuevo apartado al final de artículo 3, punto 1, quedando
redactado como sigue:



'x) Planificar y ajustar la oferta formativa en base a la prospección de
las necesidades del sistema a corto, medio y largo plazo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 416



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 6



De adición.



Se añade un nuevo punto al final del artículo 6, quedando redactado como
sigue:



'n) Dotar a una proporción creciente de la población en edad de trabajar
de los conocimientos y habilidades necesarias para hacer frente a la
emergencia climática.'



JUSTIFICACIÓN



La formación profesional en ámbitos como las energías renovables, la
bioconstrucción o la rehabilitación de edificios son los ejes de la
transformación ecológica necesaria para frenar los efectos de la
emergencia climática.



ENMIENDA NÚM. 417



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 7



De adición.




Página
230






Se añade un nuevo punto al artículo 7, quedando redactado como sigue:



'4. Se habilitarán las herramientas para garantizar la difusión,
información y acceso a los instrumentos de concreción y gestión del
sistema (Catálogos, Registros, Entidades y Centros) de manera accesible
para todas las personas.'



JUSTIFICACIÓN



Asegurar el acceso de la ciudadanía a los instrumentos de que dispone el
sistema.



ENMIENDA NÚM. 418



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 13, punto 2



De modificación.



Se modifica el artículo 13 en su punto 2, quedando redactado como sigue



'El contenido básico del currículo, que deberá ser actualizado
periódicamente, definirá 'las enseñanzas mínimas y tendrá' por finalidad
asegurar una formación común, la movilidad territorial y garantizar la
validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones
correspondientes.'



JUSTIFICACIÓN



Para asegurar que los alumnos y alumnas de la Formación Profesional puedan
proseguir su formación en todo el territorio nacional.



ENMIENDA NÚM. 419



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 23, punto 4



De modificación.



Se modifica el artículo 23 en su punto 4, quedando redactado como sigue:



'4. Las ofertas de formación profesional prestarán especial atención, en
virtud del principio de inclusión, al establecimiento de medidas
organizativas y metodológicas para facilitar la igualdad de oportunidades
en el acceso a los currículos de las personas con necesidad específica de
apoyo educativo, permanente o transitoria y suficientemente acreditada,
pudiendo incluir, a tal efecto:



- Adaptaciones técnicas o materiales.



- Ampliación del periodo de formación o de permanencia.



- Medidas para el acceso.




Página
231






- Medidas individualizadas para el aprendizaje.



- Medidas grupales para el aprendizaje.



- Medidas de flexibilización en el inicio o la duración de las etapas
educativas.



- Medidas para la participación.



- Procesos de transición educativa.'



JUSTIFICACIÓN



Concretar y ampliar los criterios mínimos para asegurar la educación
inclusiva.



ENMIENDA NÚM. 420



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 24, punto 1



De modificación.



Se modifica el artículo 24 en su punto 1, quedando redactada como sigue:



'Corresponderá a las Administraciones con competencias en la materia
programar, en sus respectivas esferas de actuación, la oferta de
formación, coordinando su planificación para lograr la adecuada atención
de las necesidades de cualificación de la población en su conjunto y la
optimización y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a
la formación profesional y contribuir a los fines establecidos en esta
Ley. Esta oferta deberá priorizar la red pública de centros de Formación
Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Garantizar una red pública de centros de Formación Profesional.



ENMIENDA NÚM. 421



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 25 en su punto 1, apartado a), quedando redactado
como sigue:



'Artículo 25. Destinatarios de ofertas de formación.



1. Serán destinatarios de las ofertas de formación profesional:



a) Las personas jóvenes a partir de los 15 años cumplidos o cumpliéndolos
en el año natural del curso.'




Página
232






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 422



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un nuevo punto al artículo 41, quedando redactado como sigue:



'5. Las Administraciones educativas deberán dotar de recursos a los
centros para atender el proyecto intermodular. Se deberá dotar de horario
lectivo semanal a los centros para estas funciones mediante el aumento de
las plantillas.'



JUSTIFICACIÓN



Para garantizar la viabilidad del proyecto intermodular es necesario dotar
a los centros de recursos tanto materiales como personales para
desarrollarlos con éxito y que sirvan para una mejor formación del
alumnado.



ENMIENDA NÚM. 423



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el punto 5 del artículo 44, quedando redactado como sigue:



'Asimismo, la tutoría y la orientación profesional tendrán una especial
consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.
Para ello, todos los centros educativos dispondrán de un servicio de
orientación que cuente con un mínimo de un profesional y añadiendo uno
más por cada 250 alumnos.'



JUSTIFICACIÓN



El papel de los orientadores y orientadoras no es únicamente el de enfocar
la trayectoria académica de los alumnos, sino que prestan un servicio de
apoyo al profesorado en cuanto a la adaptación. Además, estos
profesionales pueden ejercer labores de prevención y poner en marcha
planes específicos para prevenir el suicidio, el bulling, la
discriminación y atender otras necesidades relacionadas con la salud
mental del alumnado.



Atendiendo a las cifras de incremento de las necesidades en salud mental
de los jóvenes y las insostenibles cifras de suicidio adolescente en
España, y dadas las carencias actuales de profesionales de la salud
mental en el sistema público de salud, es imprescindible dotar de esos
profesionales a los centros de secundaria para mejorar la atención y
prevención de manera que se puedan prevenir problemas más graves.




Página
233






ENMIENDA NÚM. 424



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un nuevo apartado al artículo 50, quedando redactado como sigue:



'4. En el marco de la negociación colectiva sectorial y de empresa se
acordarán los criterios de acceso de la plantilla a esta formación,
promoviendo la participación de las personas sin titulación o con más
bajo nivel de formación.'



JUSTIFICACIÓN



Es de gran importancia promover la formación de los trabajadores y
trabajadoras con menor formación.



ENMIENDA NÚM. 425



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un punto nuevo al artículo 55, quedando redactado como sigue:



'La fase de formación en la empresa tendrá carácter remunerado, que
correrá a cargo de las empresas u organismos equiparados en las que el
alumno realice la formación práctica. Un contrato formativo regulará la
relación entre el alumno y la empresa u organismo equiparado donde se
realicen las prácticas.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario dignificar las condiciones de las personas jóvenes que no
solo van a aprender a las empresas donde realizan la formación dual, sino
que también generan valor añadido y aportan los conocimientos aprendidos
durante su formación durante este proceso.



ENMIENDA NÚM. 426



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un punto nuevo al artículo 55, quedando redactado como sigue:



'n. La empresa u organismo equiparado en la que se realice la fase de
formación en la empresa deberá asegurar como mínimo la cotización a la
Seguridad Social del alumno o alumna y cubrir todos los gastos en que
deba incurrir el alumnado para el ejercicio de su formación práctica,
especialmente los derivados del transporte hasta el centro de trabajo y
la manutención.'




Página
234






JUSTIFICACIÓN



Es necesario dignificar las condiciones de las personas jóvenes que no
solo van a aprender a las empresas donde realizan la formación dual, sino
que también generan valor añadido y aportan los conocimientos aprendidos
durante su formación durante este proceso.



ENMIENDA NÚM. 427



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural



De supresión.



Se elimina el punto 4 del artículo 66, quedando redactado como sigue:



'4. Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de
carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no
generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo, ni
percepción de remuneración alguna.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario dignificar las condiciones de las personas jóvenes que no
solo van a aprender a las empresas donde realizan la formación dual, sino
que también generan valor añadido y aportan los conocimientos aprendidos
durante su formación durante este proceso.



ENMIENDA NÚM. 428



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un nuevo punto al final del artículo 66, quedando redactado como
sigue:



'6. En todo caso, la regulación de la modalidad de FP dual general no
podrá suponer reducción de plantillas de profesorado en los centros.'



JUSTIFICACIÓN



Para asegurar los estándares de calidad de la Formación Profesional es
importante mantener, como mínimo, las plantillas actuales.




Página
235






ENMIENDA NÚM. 429



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un nuevo punto al final del artículo 70, quedando redactado como
sigue:



'4. Los centros recibirán una dotación suficiente, tanto en recursos
humanos como materiales, para poder ofrecer una atención adecuada y
adaptada, sea cual sea la necesidad de este alumnado.'



JUSTIFICACIÓN



Para garantizar la calidad de la enseñanza.



ENMIENDA NÚM. 430



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un punto al final del artículo 77, quedando redactado como sigue:



'5. En cualquier caso, las Administraciones competentes deberán garantizar
un número suficiente de plazas públicas.'



JUSTIFICACIÓN



Para darle continuidad al texto de la LOMLOE que recoge que el derecho a
la educación se ha de garantizar mediante una oferta suficiente de plazas
públicas.



ENMIENDA NÚM. 431



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 92 en su punto 2, quedando redactado como sigue:



'c) Las administraciones competentes incoarán el procedimiento que tendrá
un plazo de resolución de dos meses desde que la solicitud tenga entrada
en el registro correspondiente. El silencio tendrá efectos negativos.'




Página
236






JUSTIFICACIÓN



El reconocimiento de competencias es una herramienta para combatir el
paro. En este sentido, diferentes estudios señalan que las personas
desempleadas tienen mayores opciones de encontrar empleo durante sus
primeras semanas como desempleada. Por ello, debe ser prioritario
agilizar los plazos y procesos del reconocimiento de competencias. Un
plazo de seis meses supone postergar en el tiempo el uso de esta
importante herramienta para la inserción laboral.



ENMIENDA NÚM. 432



FIRMANTE:



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 114 en su punto 2, quedando redactado como sigue:



'2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá la
participación paritaria de las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas, así como de los agentes sociales, las organizaciones
estudiantiles y el Consejo de la Juventud de España en los procesos de
definición de las necesidades de formación de la población activa, el
diseño de actuaciones y programas de formación, acreditación de
competencias o de orientación, así como en la evaluación del
funcionamiento del sistema de formación profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Ampliar la participación ciudadana.



A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en
el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto
de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2021.-El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista y el portavoz del Grupo Parlamentario
Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.




Página
237






ENMIENDA NÚM. 433



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Exposición de Motivos. Página 10, apartado IV, séptimo párrafo



De modificación.



Se modifica el séptimo párrafo de la página 10, quedando la redacción en
los siguientes términos:



'Para canalizar todas las expectativas, la ley debe serlo de
oportunidades, flexible, que establezca itinerarios formativos
garantizados por las administraciones con una oferta pública
diversificada y suficiente, que acompañe a las personas desde antes de
acabar su escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que
generalice una nueva cultura del aprendizaje.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 434



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 2.22



De modificación.



Se modifica el apartado 22 del artículo 2, quedando la redacción en los
siguientes términos:



'Artículo 2.22



Resultado del de aprendizaje: aquello que se espera que un estudiante
conozca, comprenda y sea capaz de hacer asociado a un elemento de
competencia.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.




Página
238






ENMIENDA NÚM. 435



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 3.1



De adición.



Se adiciona una nueva letra 'q' al artículo 3.1, quedando la redacción en
los siguientes términos:



'Artículo 3.1



q. Suficiencia y adaptación de la oferta pública a las necesidades y
demandas de los sectores productivos.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 436



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 4.2



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 4, quedando la redacción en los
siguientes términos:



'Artículo 4.



2. Los poderes públicos fomentarán una política que garantice el acceso a
la formación y readaptación profesionales de personas trabajadoras a lo
largo de la vida activa, en una perspectiva de aprendizaje a lo largo de
la vida y de igualdad de oportunidades de la ciudadanía.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.




Página
239






ENMIENDA NÚM. 437



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 20.1 y 2



De modificación.



Se modifican los numerales 1 y 2 del artículo 20, quedando la redacción en
los siguientes términos:



'Artículo 20. Inscripción en el Registro General de Centros de Formación
Profesional.



1. Todos los centros que impartan ofertas del sistema de formación
profesional deberán estar inscritos en el Registro General de Centros de
Formación Profesional. Este registro se constituye a partir de los datos
sobre los centros de formación profesional incluidos en los registros
dependientes de las Administraciones competentes, en función del lugar o
lugares donde desarrollen sus actividades, de acuerdo con las
disposiciones reglamentarias aplicables.



2. Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo, constitutivos de los grados D y E, deberán estar
inscritos, además, en el Registro estatal de centros docentes no
universitarios, con independencia de su titularidad pública o privada y
de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y
reglamentarias. Los centros que impartan estas enseñanzas quedarán
automáticamente integrados en el Registro General de Centros de Formación
Profesional, a través de la interconexión con el Registro estatal de
centros docentes no universitarios.



3. [...]'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 438



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 21.1



De modificación.



Se modifica el numeral 1 del artículo 21, quedando la redacción en los
siguientes términos:



'Artículo 21. Funciones del Registro General de centros de formación
profesional.



El Registro General de centros de formación profesional:



1. Inscribirá los actos administrativos de autorización, supresión,
extinción y modificación de los centros de formación profesional de
naturaleza pública y privada que deben ser




Página
240






autorizados por las Administraciones competentes, de conformidad con lo
previsto en las disposiciones legales y reglamentarias, para impartir
ofertas de formación profesional.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 439



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 24.1



De modificación.



Se modifica el numeral 1 del artículo 24, quedando la redacción en los
siguientes términos:



'Artículo 24.



1. Corresponderá a las Administraciones con competencias en la materia
planificar y programar, en sus respectivas esferas de actuación, la
oferta de formación profesional sostenida con fondos públicos,
coordinando su planificación para lograr la adecuada atención de las
necesidades de cualificación de la población en su conjunto, garantizando
una oferta pública suficiente y ajustada a las necesidades del
territorio, así como la optimización y eficacia en el uso de los recursos
públicos destinados a la formación profesional para contribuir a los
fines establecidos en esta Ley.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 440



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 25.4



De modificación.




Página
241






Se modifica el numeral 4 del artículo 25, quedando la redacción en los
siguientes términos:



'Artículo 25.



4. En el caso de ofertas de Grado A, B y C, a las personas destinatarias
que no cuenten con requisitos de acceso para continuar sus itinerarios de
formación en el sistema de formación profesional, se les facilitará, a la
vez y sin que ello impida el inicio de su formación en los mencionados
Grados, la adquisición y posterior acreditación de las competencias
básicas vinculadas a los requisitos académicos de acceso que permitan la
consecución formal del grado que se cursa.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 441



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 43



De modificación.



Se modifica el artículo 43, quedando la redacción en los siguientes
términos:



'Artículo 43. Relación con los niveles del sistema educativo.



Los ciclos formativos y cursos de especialización tendrán la condición de:



1. Educación básica, en calidad de educación secundaria obligatoria, los
de grado básico.



2. Educación secundaria postobligatoria, los de grado medio y cursos de
especialización grado medio.



3 Educación superior, los de grado superior y cursos de especialización
grado superior.



4. Todos los ciclos formativos y cursos de especialización estarán
referenciados al nivel que les corresponda en las clasificaciones
internacionales educativas vigentes a las que España esté adherida.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.




Página
242






ENMIENDA NÚM. 442



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 55.6



De adición.



Se añade un nuevo párrafo al apartado 6 del artículo 55 en los siguientes
términos:



'Será incompatible la estancia formativa y la contratación laboral con la
misma empresa durante este periodo, salvo que la estancia formativa se
formalice por sí misma con un contrato formativo específico.'



MOTIVACIÓN



En algunos sectores como la hostelería las empresas pretenden contar con
trabajadores que realizan exactamente la misma actividad entre semana
(durante las prácticas formativas sin salario) que el fin de semana con
un contrato laboral. De esta forma se desdibuja totalmente el periodo
formativo, convirtiendo a los estudiantes en simple mano de obra gratuita
sin ningún valor formativo, ya que no se distingue entre las prácticas
formativas y la prestación laboral.



ENMIENDA NÚM. 443



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 68.6



De modificación.



Se modifica el numeral 6 del artículo 68, quedando la redacción en los
siguientes términos:



'Artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación.



6. Las Administraciones públicas deberán:



a) Establecer y mantener una oferta pública, tanto presencial como virtual
o mixta, que garantice el acceso a la formación profesional.



b) Asegurar el acceso a la oferta virtual en todo el Estado, y colaborar
para facilitar la interoperabilidad de las plataformas de modalidad
virtual de formación profesional dependientes de las Administraciones
públicas.



c) Reforzar la oferta de formación profesional virtual para permitir la
formación complementaria requerida por las personas que hayan superado un
proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral, a fin de que puedan obtener un
Certificado o Título de Grado C o D de formación profesional.'




Página
243






MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 444



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 77.4



De modificación.



Se modifica el numeral 4 del artículo 77, quedando la redacción en los
siguientes términos:



'Artículo 77.



4. Los centros que impartan ofertas de formación profesional deberán
quedar inscritos en el registro de centros autonómico que corresponda al
ámbito territorial en que tengan su sede y en tantos como desarrollen su
actividad en cualquiera de las ofertas y modalidades de formación
profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la
presente Ley.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica y en concordancia con la modificación del artículo 20.



ENMIENDA NÚM. 445



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 78.2.d)



De supresión.



Se suprime la letra 'd' del numeral 2 del artículo 78, quedando la
redacción en los siguientes términos, debiéndose renumerar las letras e)
y f) atendiendo al nuevo orden:



'Artículo 78.



2. Previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán
impartir ofertas de formación profesional:



a) Los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por
la Administración competente.



b) Los centros integrados de formación profesional.




Página
244






c) Los centros de referencia nacional, con los requisitos y en las
condiciones establecidas al efecto.



d) Los centros de excelencia de formación profesional designados por la
Administración General de Estado.



e) Los organismos, públicos o privados, con quienes las Administraciones
competentes suscriban convenios o establezcan cualquier otra fórmula de
colaboración.



f) Las empresas, públicas o privadas, que, con medios propios o
contratados externamente, desarrollen acciones formativas incluidas en el
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional para sus propios
trabajadores, en las condiciones que se regulen.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 446



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 78.4.b)



De modificación.



Se modifica la letra 'b' del numeral 4 del artículo 78, quedando la
redacción en los siguientes términos:



'Artículo 78. Centros que pueden impartir ofertas de Formación
Profesional.



4. Los centros de formación profesional podrán desarrollar las siguientes
acciones formativas:



b) Las conducentes a titulación de grado D o grado E, los inscritos en el
Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios, además de estar
inscritos en el Registro General de Centros de Formación Profesional.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 447



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 83.2.b), c) y d)



De modificación.




Página
245






Se modifican las letras b), c) y d) del numeral 2 del artículo 83,
quedando la redacción en los siguientes términos:



'Artículo 83.



2. Serán obligaciones de la empresa u organismo equiparado: [...]



b) Facilitar a todos sus trabajadores el mantenimiento de sus competencias
profesionales debidamente acreditadas, de acuerdo con el derecho al
trabajador de percibir la formación necesaria para su adaptación a las
modificaciones operadas en el puesto de trabajo, de acuerdo con los
términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.



c) Acogerse a acciones de formación que mejoren el funcionamiento de la
empresa y la cualificación de sus trabajadores.



d) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades,
mediante criterios y sistemas que garanticen la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y
otro sexo.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 448



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 88.1



De modificación.



Se modifica el numeral 1 del artículo 88, quedando la redacción en los
siguientes términos:



'Artículo 88. Personas expertas de sector productivo.



1. Excepcionalmente, Cuando así se requiera para cubrir las necesidades de
formación en las ofertas de formación profesional, las Administraciones
competentes en la materia podrán autorizar a profesionales en ejercicio
en el sector productivo asociado para impartir ofertas de formación
profesional en cualquiera de los centros del sistema de formación
profesional.



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.




Página
246






ENMIENDA NÚM. 449



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 110.2



De modificación.



Se modifica el numeral 2 del artículo 110, quedando la redacción en los
siguientes términos:



'Artículo 110. Criterios y responsabilidad de la evaluación.



2. Todas las Administraciones públicas con competencia en la materia
deberán velarán por la calidad de todas las acciones y los servicios del
sistema de formación profesional, en especial la orientación profesional,
la formación impartida en los dos regímenes, en todos sus entornos de
aprendizaje y en todas sus modalidades, y la acreditación de competencias
profesionales. A estos efectos, se contará con la alta inspección de
educación y la inspección educativa para las actuaciones de inspección,
supervisión y evaluación del sistema de formación profesional, en los
términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 450



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la disposición final primera.uno y tres



De modificación.



Se modifican los apartados uno y tres de la disposición final primera,
quedando la redacción en los siguientes términos:



'Disposición final primera.



Uno. El artículo 95 queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 95. Profesorado de formación profesional.



1. Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los
mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo
anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin
perjuicio de la equivalencia de otras titulaciones de técnico superior de
formación profesional que, a efectos de docencia, están establecidas por
el Gobierno para determinadas especialidades. Asimismo, el Gobierno podrá
establecer nuevas equivalencias,




Página
247






a efectos de docencia, para técnicos superiores de formación profesional,
en el caso de nuevas especialidades de formación profesional, previa
consulta con las administraciones educativas.



2. [...]'



'Tres. Se añade un apartado 2 bis) en la disposición adicional novena,
redactado en los siguientes términos:



2 bis. Para el ingreso en el cuerpo de profesores especialistas en
sectores singulares de formación profesional será necesario estar en
posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o
Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta correspondiente u otros títulos de
Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a
efectos de docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la
que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley, o la establecida para la
capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente,
así como superar el correspondiente proceso selectivo.''



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís del Grupo Parlamentario Plural, y
al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 del Reglamento de la
Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de
ordenación e integración de la Formación Profesional.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2021.-Joan Baldoví
Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 451



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 2.2 (Definición de la Educación no formal)



De modificación.



Texto que se propone:



'Aprendizaje o educación no formal: Intervención educativa intencionada,
planificada, con una metodología propia que está orientada a la promoción
de la educación en valores, bajo un enfoque de fomento de la
participación activa y la inclusión social, así como el desarrollo de
competencias y habilidades útiles en el aprendizaje a lo largo de la
vida.'



JUSTIFICACIÓN



En los últimos años diferentes leyes han recogido la educación no formal
como parte importante del sistema educativo, tanto por la importancia de
los aprendizajes de competencias durante su práctica,




Página
248






como por el papel que juega en la educación en valores. Sin embargo,
ninguna de estas leyes recogía una definición sobre la educación no
formal.



Creemos que la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación
Profesional es una buena oportunidad para definir la educación no formal
y adecuarla al marco de la Unión Europea y homogeneizarla la aportación
LOMLOE que hizo al respecto.



Así, La Unión Europea recogió, a través de la Recomendación del Consejo de
20 de diciembre de 2021, sobre la validación del aprendizaje no formal e
informal (2012/C/ 398/01), que es un aprendizaje planificado para la
obtención de competencias profesionales, especialmente enfocada a las
personas más desfavorecida o con menores cualificaciones.



Por su parte, la LOMLOE considera que la educación no formal tiene entre
sus principales objetivos la capacitación personal, la promoción de
valores comunitarios y la participación social. Por estas razones
proponemos una definición que se ajuste mejor a la realidad de la
educación no formal.



ENMIENDA NÚM. 452



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Nuevo punto en el artículo 2 (artículo 2.22 bis)



De adición.



Texto que se propone:



'Interlocutores en materia de Formación Profesional: Se considerará
interlocutores en materia de Formación Profesional para la interlocución
de las administraciones a: las entidades sindicales y empresaria/es más
representativas, a las principales organizaciones estudiantiles y al
consejo de juventud del ámbito territorial correspondiente.'



JUSTIFICACIÓN



A lo largo del articulado se menciona en diferentes ocasiones a los
agentes sociales como interlocutores que deben ser tenidos en cuenta en
el diseño y evaluación de la FP. Sin embargo, no se define en ningún
momento qué organizaciones están integradas en 'agentes sociales'.
Normalmente se considera como agentes sociales a sindicatos y
organizaciones empresariales, sin embargo, en varias ocasiones se
diferencia en el articulado a estas organizaciones respecto de los
agentes sociales.



Es por eso que consideramos necesario incluir una definición de agentes
sociales que reconozca a toda la comunidad educativa y, especialmente, al
alumnado, que suele ser el agente olvidado cuando se habla de Formación
Profesional, por ello proponemos la creación de una nueva definición.



ENMIENDA NÚM. 453



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 3.g)



De modificación.




Página
249






Texto que se propone:



'g) Participación de las empresas y los agentes económicos y sociales, las
organizaciones de estudiantes, y los consejos de juventud autonómicos en
el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación
profesional, asegurando el circuito de trasferencia de conocimiento
formación-empresa y el interés público.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante reconocer el papel del estudiantado en el diseño y
evaluación de los elementos del sistema educativo, pues aportan puntos de
vista diferentes a los que pueden aportar otras organizaciones de la
sociedad civil, es por eso que proponemos incluir al estudiantado y las
organizaciones juveniles para que se contemplen sus análisis a la hora de
diseñar y evaluar la formación profesional.



ENMIENDA NÚM. 454



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 3.h)



De modificación.



Texto que se propone:



'h) Centralidad de la persona, potenciando el máximo desarrollo de sus
capacidades, promoviendo su participación activa, el desarrollo de sus
habilidades interpersonales y contribuyendo a superar toda discriminación
por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, sexo, discapacidad,
vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.'



JUSTIFICACIÓN



Las nuevas metodologías pedagógicas insisten en poner en valor la
participación activa y las habilidades interpersonales de los y las
estudiantes en su desarrollo educativo. Atendiendo a esto, consideramos
de especial relevancia que la participación y estas habilidades blandas
sean reconocidas y se encuentren entre los principios generales que rijan
esta ley. De esta manera, proponemos.



ENMIENDA NÚM. 455



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 3.n)



De modificación.



Texto que se propone:



'n) Reconocimiento y acreditación de las competencias básicas y
profesionales adquiridas a lo largo de la vida a través de la experiencia
laboral, el voluntariado u otras o vías no formales.'




Página
250






ENMIENDA NÚM. 456



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 5.4.e)



De modificación.



Texto que se propone:



'e) El reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral, el voluntariado u otras y por vías
no formales.'



ENMIENDA NÚM. 457



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 6.9



De modificación.



Texto que se propone:



'9. La facilitación de la acreditación y el reconocimiento de las
competencias profesionales vinculadas al Catálogo nacional de estándares
de competencias profesionales, adquiridas mediante la experiencia
laboral, el voluntariado u otras o vías no formales.'



ENMIENDA NÚM. 458



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 7.2.b)



De modificación.



Texto que se propone:



'b) El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales
Adquiridas por Experiencia Laboral, el voluntariado u otras o Vías No
Formales.'




Página
251






ENMIENDA NÚM. 459



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 9.1.c)



De modificación.



Texto que se propone:



'c) Los estándares de competencia constituyen la unidad básica para el
diseño de la formación y para la acreditación de competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, el
voluntariado u otras o vías no formales.'



ENMIENDA NÚM. 460



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al Capítulo III, Sección 2.ª



De modificación del nombre.



Texto que se propone:



'Capítulo III



Sección 2.ª



Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales
Adquiridas por Experiencia Laboral, Voluntariado u otras Vías No
Formales.'



ENMIENDA NÚM. 461



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 16.1



De modificación.



Texto que se propone:



'1. El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales
Adquiridas por Experiencia Laboral, Voluntariado o Vías No Formales es un
registro administrativo electrónico dependiente del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, que incluirá las acreditaciones
personales obtenidas a través del procedimiento de acreditación de
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, el
voluntariado u otras o vías no formales.'




Página
252






ENMIENDA NÚM. 462



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 18



De modificación.



Texto que se propone:



'El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales
Adquiridas por Experiencia Laboral, Voluntariado u otras o Vías No
Formales estará interconectado con el Registro Estatal de Formación
Profesional, que incorporará la totalidad de competencias acreditadas de
la persona.'



ENMIENDA NÚM. 463



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al Título VI



De modificación.



Texto que se propone:



'Acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral, el voluntariado y otros y aprendizajes no formales.'



ENMIENDA NÚM. 464



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 90.1



De modificación.



Texto que se propone:



'1. Las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral,
voluntariado o cualesquiera otras vías no formales de formación podrán
ser identificadas, evaluadas y acreditadas oficialmente por el
procedimiento regulado en este Título. La acreditación que se obtenga por
este procedimiento facilitará itinerarios formativos conducentes a una
mayor cualificación.'




Página
253






ENMIENDA NÚM. 465



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 90.2



De modificación.



Texto que se propone:



'2. La acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la
experiencia laboral, voluntariado u otras vías no formales de formación,
tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.'



ENMIENDA NÚM. 466



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 91.1



De modificación.



Texto que se propone:



'1. El procedimiento previsto en el artículo anterior tendrá como
destinataria la población activa con experiencia laboral y sin
acreditación, certificado o título profesionalizante de todas o parte de
sus competencias profesionales, para que valide dichas competencias
profesionales adquiridas en el desempeño laboral, así como aquellas cuya
vía de adquisición hayan sido la educación no formal o el voluntariado.'



ENMIENDA NÚM. 467



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 93.3



De modificación.



Texto que se propone:



'La acreditación de un estándar de competencia adquirido por experiencia
laboral, voluntaria u otras o vías no formales tendrá la condición de
acreditación parcial acumulable, a efectos, en su caso, de acreditar y de
completar la formación conducente a la obtención del correspondiente
título o certificado profesional.'




Página
254






ENMIENDA NÚM. 468



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 96.1



De modificación.



Texto que se propone:



'Toda persona tendrá derecho a una orientación profesional flexible y
gratuita, que se adapte a sus capacidades diferentes aptitudes y
necesidades específicas e incluya la acreditación de competencias
profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral, voluntaria u
otras o vías no formales.'



ENMIENDA NÚM. 469



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 96.2.a



De modificación.



Texto que se propone:



'a) Se garantizará la información y el acompañamiento para la acreditación
de las competencias adquiridas por experiencia laboral, voluntaria u
otras o vías no formales, así como el fácil acceso a la orientación y el
asesoramiento adecuados y precisos, que ayuden a la ciudadanía a tomar
decisiones acertadas en materia de educación y formación en cualquier
momento a lo largo de la vida.'



JUSTIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS 455 A LA 469



El dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado N.°:
299/2019/171/2019 al examinar el Decreto por el que se aprueba el
Reglamento de ejecución de la Ley 45/201 5, de 14 de octubre, de
Voluntariado, establece que debe haber un reconocimiento de las
competencias adquiridas durante la labor voluntaria y que estas deben ser
reconocidas de igual forma que las competencias profesionales.



Asimismo, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado establece en
su artículo 24.1 que 'el reconocimiento de las competencias adquiridas
por el voluntario se realizará de conformidad con la normativa general de
reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o
por vías no formales de formación'.



Se aprecia, por tanto, que siempre que se habla del reconocimiento de las
competencias profesionales en el marco jurídico español se hace
referencia a las competencias adquiridas gracias a la experiencia
laboral, a través de la educación no formal y, además, durante el
ejercicio del voluntariado.



De esta forma, consideramos necesaria la inclusión del voluntariado en el
articulado siempre que se hable de competencias profesionales en el texto
para adecuar la ley a la normativa que rige el reconocimiento de
competencias.




Página
255






ENMIENDA NÚM. 470



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 11.3.b



De modificación.



Texto que se propone:



'Tener carácter acreditable, de carácter modular y acumulable, permitiendo
progresar, conforme a itinerarios de formación conducentes a
acreditaciones, certificados y titulaciones con reconocimiento estatal y,
en su caso, europeo.'



JUSTIFICACIÓN



El currículo de los cursos de FP debe ser flexible, ajustándose a los
focos de interés del alumnado y, también, a la realidad del mercado de
trabajo. Para asegurar que la formación profesional se adapta a las
necesidades del mercado de trabajo es necesario que los cursos de FP sean
de carácter modular, pues permiten mayor flexibilidad.



ENMIENDA NÚM. 471



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 13.1



De modificación.



Texto que se propone:



'1. Todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo
facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas,
promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su
personalidad en todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento
económico del país, del tejido productivo y su posicionamiento en la
nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de
la satisfacción de sus necesidades formativas a medida que se producen.



A tal fin deberá incorporar contenidos culturales, científicos,
tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la
digitalización, la defensa de la propiedad intelectual e industrial, la
sostenibilidad, la innovación e investigación aplicada, el
emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la
gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la
prevención de riesgos laborales y medioambientales, la responsabilidad
profesional, habilidades interpersonales, valores cívicos, participación
ciudadana, y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.'



JUSTIFICACIÓN



El mercado de trabajo actual requiere a los y las trabajadoras la posesión
de competencias sociales como son la cooperación, el trabajo en equipo o
la asertividad. Por ello, se hace necesario que desde la formación
profesional se trabajen contenidos y metodologías que permitan el
desarrollo de estas habilidades interpersonales para el correcto
desarrollo profesional de los y las estudiantes y su posterior inserción
en el mercado de trabajo.




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256






Asimismo, la educación constituye un pilar fundamental de la sociedad, no
solo por preparar profesionalmente a alumnos y alumnas, si no también,
por el rol que tiene en la construcción de personas con capacidad de
crítica y corresponsables con su entorno. Es por eso que es necesario la
inclusión de contenidos relacionados con los valores cívicos en el
currículo de FP, para que todo estudiante tenga la oportunidad de conocer
los valores de comunidad que sustentan nuestra sociedad.



ENMIENDA NÚM. 472



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 55.6 (bis)



De adición.



Texto que se propone:



'55.6 (bis). La fase de formación en la empresa tendrá carácter remunerado
que correrá a cargo de las empresas u organismos equiparados en las que
el alumno realice la formación práctica. Un contrato formativo regulará
la relación entre el alumno y la empresa u organismo equiparado donde se
realicen las prácticas.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario dignificar las condiciones de las personas jóvenes que no
solo van a aprender a las empresas donde realizan la formación dual, sino
que también generan valor añadido y aportan los conocimientos aprendidos
durante su formación durante este proceso.



ENMIENDA NÚM. 473



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 55.6 (ter)



De adición.



Texto que se propone:



'55.6 (ter). La empresa u organismo equiparado en la que se realice la
fase de formación en la empresa deberá asegurar como mínimo la cotización
a la Seguridad Social del alumno y cubrir todos los gastos en que deba
incurrir el alumno para el ejercicio de su formación práctica,
especialmente los derivados del transporte hasta el centro de trabajo y
la manutención.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario dignificar las condiciones de las personas jóvenes que no
solo van a aprender a las empresas donde realizan la formación dual, sino
que también generan valor añadido y aportan los conocimientos aprendidos
durante su formación durante este proceso.




Página
257






ENMIENDA NÚM. 474



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 66.4



De supresión.



Texto que se propone:



'4. Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de
carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no
generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo, ni
percepción de remuneración alguna.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario dignificar las condiciones de las personas jóvenes que no
solo van a aprender a las empresas donde realizan la formación dual, sino
que también generan valor añadido y aportan los conocimientos aprendidos
durante su formación durante este proceso.



ENMIENDA NÚM. 475



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 92.2.c



De modificación.



Texto que se propone:



'c) Las administraciones competentes incoarán el procedimiento que tendrá
un plazo de resolución de seis dos meses desde que la solicitud tenga
entrada en el registro correspondiente. El silencio tendrá efectos
negativos.'



JUSTIFICACIÓN



El reconocimiento de competencias es una herramienta para combatir el
paro. En este sentido, diferentes estudios señalan que las personas
desempleadas tienen mayores opciones de encontrar empleo durante sus
primeras semanas como desempleada. Por ello, debe ser prioritario
agilizar los plazos y procesos del reconocimiento de competencias. Un
plazo de seis meses como marca el articulado actual supone postergar en
el tiempo el uso de esta importante herramienta para la inserción
laboral.




Página
258






ENMIENDA NÚM. 476



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 114.2



De modificación.



Texto que se propone:



'El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá la
participación paritaria de los interlocutores en materia de Formación
Profesional en los procesos de definición.'



JUSTIFICACIÓN



A lo largo del articulado se hacen diferentes menciones a los agentes
sociales, sin embargo, en el apartado de evaluación, se limita la
participación de la sociedad civil a organizaciones empresariales y
sindicales. Proponemos que se amplíe la consideración a los agentes
sociales, incluyendo organizaciones estudiantiles.



A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los
artículos 110 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley
Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOCG.
Congreso de los Diputados, serie A, núm. 67-1, de 17 de septiembre de
2021.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2021.-Macarena
Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



ENMIENDA NÚM. 477



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al proyecto de Ley Orgánica



De modificación.



Se propone la siguiente modificación a las referencias existentes en la
totalidad del texto del proyecto de ley orgánica.



Donde dice:



'Personas trabajadoras.'



Debe decir:



'Trabajadores.'




Página
259






JUSTIFICACIÓN



Se eliminan las persistentes referencias a 'las personas trabajadoras' o
'las personas consumidoras vulnerables', sustituyéndolas por 'los
trabajadores'.



Esta modificación se efectúa en el bien entendido de que solo las personas
pueden reunir la condición de 'trabajador' y de que tal circunloquio
estorba la eficacia del lenguaje y vulnera los principios de economía,
concisión y carácter inclusivo del masculino. Asimismo, se considera más
coherente con la normativa sectorial y, en particular, con las menciones
que se efectúan en la Constitución (artículos 7, 28.2, 35.2, 37, 42 y
129.2).



A mayor abundamiento, un informe de la Real Academia Española de enero de
2020 sobre el lenguaje inclusivo mencionaba lo siguiente:



'En la Constitución Española se usan con interpretación inclusiva los
artículos y los indefinidos en masculino plural, lo que se ajusta
plenamente a la estructura gramatical del español. Carecería, pues, de
sentido argumentar que las mujeres no están comprendidas.'



Por todo ello, se considera que el término correcto es el de 'trabajador'.



ENMIENDA NÚM. 478



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al proyecto de Ley Orgánica



De modificación.



Se propone la siguiente modificación a las referencias existentes en la
totalidad del texto del proyecto de ley orgánica.



Donde dice:



'Personas usuarias.'



Debe decir:



'Usuarios.'



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos, mutatis mutandis, a la justificación de la enmienda
anterior.



ENMIENDA NÚM. 479



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al proyecto de Ley Orgánica



De modificación.



Se propone la siguiente modificación a las referencias existentes en la
totalidad del texto del proyecto de ley orgánica.




Página
260






Donde dice:



'Los y las estudiantes.'



Debe decir:



'Los estudiantes.'



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos, mutatis mutandis, a la justificación de la enmienda
anterior.



ENMIENDA NÚM. 480



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al proyecto de Ley Orgánica



De modificación.



Se propone la siguiente modificación a las referencias existentes en la
totalidad del texto del proyecto de ley orgánica.



Donde dice:



'Tutor o tutora.'



Debe decir:



'Tutor.'



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos, mutatis mutandis, a la justificación de la enmienda
anterior.



ENMIENDA NÚM. 481



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al Proyecto de Ley Orgánica



De modificación.



Se propone la siguiente modificación de las referencias existentes en la
totalidad del texto del proyecto de ley orgánica.



Donde dice:



'La ciudadanía.'




Página
261






Debe decir:



'Los ciudadanos.'



JUSTIFICACIÓN



No se comparte la colectivización de los ciudadanos españoles que, a
través del vocabulario, se opera en el proyecto de ley orgánica.



En este sentido, en numerosas ocasiones la utilización de la palabra'
ciudadanía' induce a errores conceptuales. Ello se observa en
afirmaciones como que 'la ciudadanía tendrá derecho' (artículos 15.2 y
17.1), cuando el derecho lo tiene el ciudadano, individualmente
considerado; también al referirse al 'bienestar individual de la
ciudadanía' (expositivo I), lo que se trata de una contradicción en sus
términos; o cuando se dice que 'la ciudadanía' deberá ser ayudada 'a
tomar decisiones acertadas en materia de educación y formación en
cualquier momento a lo largo de la vida', y no los ciudadanos.



En consideración a lo anterior, se reputa adecuada la sustitución de este
concepto.



ENMIENDA NÚM. 482



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al Proyecto de Ley Orgánica



De modificación.



Se propone la siguiente modificación de las referencias existentes en la
totalidad del texto del proyecto de ley orgánica.



Donde dice:



'Ministerio de Educación y Formación Profesional.'



Debe decir:



'Ministerio competente en materia de formación profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera poco respetuoso con una adecuada técnica legislativa incluir
la denominación de un concreto Ministerio al tiempo de tramitación de una
determinada iniciativa.



En efecto, el artículo 98.1 de la Constitución se limita a señalar que 'el
Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso,
de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley', no
estableciendo departamentos concretos. Del mismo modo lo establece el
artículo 1.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que en
su artículo 2.2.j) establece que 'en todo caso, corresponde al Presidente
del Gobierno: [...] j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los
Departamentos Ministeriales'.



Este carácter mutable aconseja que no se viertan en normas jurídicas
destinadas a perdurar en el tiempo la denominación, necesariamente
dinámica, de un departamento ministerial. En consecuencia, se propone la
sustitución de tales referencias al 'Ministerio de Educación y Formación
Profesional' por otra más abierta al 'Ministerio competente en materia de
formación profesional'.




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262






ENMIENDA NÚM. 483



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al Proyecto de Ley Orgánica



De modificación.



Se propone la siguiente modificación a las referencias existentes en la
totalidad del texto del proyecto de ley orgánica.



Donde dice:



'Ministerio de Trabajo y Economía Social.'



Debe decir:



'Ministerio competente en materia de empleo.'



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos, mutatis mutandis, a la justificación de la enmienda
anterior.



ENMIENDA NÚM. 484



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al apartado l, exposición de motivos



De modificación.



Se propone la modificación del apartado I de la exposición de motivos del
proyecto de ley orgánica.



Texto que se propone:



'La capacidad de las personas para lograr ser aquello que tienen motivos
para desear se requiere disponer de un amplio conjunto de derechos,
capacidades y competencias personales, sociales y profesionales que son
imprescindibles tanto para desarrollarse plenamente como personas como
para aprovechar las oportunidades de empleo que ofrece el cambio
económico y tecnológico.



En la actualidad muchas personas en nuestro país no disponen de esas
capacidades, lo que pone en riesgo el bienestar personal y social. Lo
pone de manifiesto, por ejemplo, el elevado desempleo estructural, el
fuerte abandono escolar temprano, las brechas de género, o los sesgos que
afectan, especialmente, a determinados colectivos, como las personas con
discapacidad. En otros casos, personas que sí disponen de esos
conocimientos y habilidades profesionales por haberlas adquirido a través
de la experiencia laboral no tienen, sin embargo, una forma fácil y
eficaz de reconocer y certificar esos conocimientos. Esta circunstancia,
que prácticamente afecta a la mitad de la población activa del país,
limita el progreso profesional de muchas personas trabajadoras y, en
muchas ocasiones, su propia continuidad en el empleo. En ambos casos
estas situaciones privan a esas personas de las oportunidades para
realizarse plenamente como tales.



Esta privación de oportunidades supone una limitación al derecho de
ciudadanía reconocida en nuestra Constitución, así como en el Pilar
Europeo de los derechos sociales, la Carta Social Europea, y la
Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad. Este




Página
263






riesgo de limitación de ciudadanía aumenta cuando tomamos en consideración
que eEl fuerte cambio tecnológico y económico al que estamos sometidos
exige una adecuada cualificación y flexibilidad del capital humano para
adaptarse a las circunstancias cambiantes de la economía y de la
tecnología.



A la vez que muchas personas no encuentran empleo, el sistema empresarial
no logra cubrir algunas de sus ofertas de empleo. Las vacantes son
especialmente elevadas en niveles intermedios de cualificación
-vinculados a la formación profesional- y, más en concreto, en aquellas
actividades directamente relacionadas con la modernización del sistema
económico exigida por el cambio tecnológico y la nueva economía verde y
azul. El escaso desarrollo de las cualificaciones intermedias en la
estructura formativa española exige duplicar, con rapidez y solvencia, el
número de personas con formación intermedia para poder responder a las
necesidades del sistema productivo.



El número de empleos generados por la digitalización y la transición
ecológica, los dos grandes elementos transformadores del modelo
económico, necesitarán ser cubiertos con personas competentes y
cualificadas profesionalmente, al menos, con el nivel de formación
profesional de grado medio, que se incluye entre los correspondientes a
la enseñanza secundaria postobligatoria. Las previsiones para España en
2025 identifican que el 49 % de los puestos de trabajo requerirán una
cualificación intermedia, y solo un 14 % de puestos requerirán baja
cualificación.



Los organismos internacionales recuerdan cómo la ausencia de capacidades y
habilidades laborales en muchas personas, o la falta de reconocimiento y
certificación en otras, es un enorme hándicap para la creatividad, la
innovación, el dinamismo, la modernización productiva y el crecimiento de
la economía española. El problema de la débil productividad media de
nuestra economía y la insuficiente capacidad de emprendimiento están,
entre otras causas, vinculadas a la falta de cualificación adecuada de
una gran parte del capital humano, lo que coincide con las advertencias
realizadas por organismos europeos.



Este desajuste exige introducir un instrumento ágil y eficaz que facilite
la cualificación y recualificación permanente de las personas, y el
ajuste entre oferta y demanda de trabajo, uno de los desafíos como país.
Nuestra estructura formativa está lastrada por un escaso desarrollo y
falta de atractivo en la zona de cualificación intermedia, más grave
cuando nos encontramos en un momento tan decisivo como la cuarta
revolución industrial y sus consecuencias en las nuevas necesidades de
cualificación de todas las personas trabajadoras. Comparada con la de
otros países con estructura económica y de actividad similares, nuestra
estructura formativa está sesgada hacia abajo y hacia arriba. Por un
lado, tenemos un elevado número de personas sin cualificaciones adecuadas
a las necesidades de la economía actual. Por otro, tenemos un elevado
número de personas sobrecualificadas en relación con el trabajo que
desarrollan. Asimismo, los organismos internacionales alertan de que la
población española muestra unos inferiores niveles de conocimientos al
terminar la educación obligatoria que la inmensa mayoría de los países
analizados y el nivel de competencias adquirido por los titulados
universitarios es comparable al de egresados de educación secundaria en
otros Estados de nuestro entorno. Por ello, necesitamos fortalecer el
grupo de profesionales con cualificación intermedia. Este es uno de los
rasgos que nos diferencia de otras economías europeas desarrolladas,
donde este grupo intermedio de personas cualificadas profesionalmente es
su principal activo.



Entre tanto, la formación profesional continúa lastrada socialmente por
una visión no adaptada a la realidad actual, que ha limitado
tradicionalmente a tasas reducidas los porcentajes de estudiantes en
formación profesional dentro del sistema educativo, privilegiando otros
itinerarios de carácter más académico, y a una insuficiente inversión en
la oferta de estas enseñanzas. En los últimos años, este proceso está
logrando ser revertido, con un crecimiento constante de estudiantes que
optan por itinerarios profesionales.



Asimismo, la formación de la población activa, ocupada y desempleada, en
España se encuentra en índices por debajo de lo que todas las
prospectivas indican necesarios para mantener actualizada y cualificada a
la población. Es urgente mejorar los mecanismos de formación y
recualificación, y ajustarlos a las necesidades próximas a los desempeños
profesionales.



Lograr una cualificación y recualificación permanente de toda la
población, desde los jóvenes antes de abandonar la escolaridad
obligatoria hasta el final de la trayectoria profesional, requiere de una
política firme, coordinada y bien orientada, que dé coherencia a un
sistema integral de




Página
264






formación profesional. Retrasar decisiones en este sentido supondría
asumir riesgos para el bienestar individual de la ciudadanía los
ciudadanos y el bienestar económico como país, y renunciar en buena
medida a las oportunidades de modernización de nuestra economía y de
nuestra sociedad, poniendo en riesgo objetivos fundamentales para el
siglo XXI.



La moderna Economía del Crecimiento sostiene que el dinamismo económico de
un país proviene de la existencia de una amplia población laboral con
cualificaciones adecuadas a las necesidades que demandan el cambio
técnico y económico. La creatividad e innovación de una economía no es
solo el resultado del talento de los grupos directivos. El talento es una
cualidad presente en toda la población. El dinamismo económico de un país
es el resultado de la capacitación del conjunto de su población y no de
una reducida élite. Puede afirmarse que el bienestar de una sociedad
democrática, así como el dinamismo empresarial y económico de un país
pasan por la existencia de una amplia población competente, cualificada e
integrada social y profesionalmente.



Necesitamos introducir con urgencia en el mundo del trabajo de nuestro
país España un mecanismo que ayude a aproximar demanda y oferta de
empleo. Esta es la principal recomendación de la moderna Economía del
Trabajo. El instrumento más potente para generar oportunidades para las
personas y crear esta población con cualificaciones laborales intermedias
y superiores es un eficaz sistema de formación profesional. Esta es la
evidencia comparada de otros países europeos. Pero también la que revelan
los datos de la propia economía española. La elevada tasa de desempleo
juvenil española desciende más de cinco veces entre titulados de
formación profesional.



Al combinar escuela y empresa y situar a la persona en el centro del
sistema, la formación profesional logra un adecuado equilibrio entre
enseñanza humanística y formación profesionalizan te. De esta manera, la
formación profesional se convierte, por un lado, en una potente palanca
para la educación y el despliegue de las capacidades de las personas y,
por otro, en un poderoso instrumento para la modernización y
transformación del modelo productivo, de acuerdo con los requerimientos
que trae la nueva economía digital, verde y azul.'



JUSTIFICACIÓN



Las modificaciones efectuadas en el apartado I de la exposición de motivos
del proyecto de ley orgánica pretenden, fundamentalmente y en primer
lugar, eliminar disquisiciones cuya inclusión es sorprendente en el
preámbulo de una norma legal y que se dictan para contextualizar una ley
técnica en un alegato ideológico cuya ratio parece pivotar en torno a
conceptos falaces.



A título de ejemplos, se señala como problema la 'ausencia de capacidades
en muchas personas', pero no se examina el trasfondo de esa pretendida
ausencia, y no se menciona la responsabilidad que en tal afirmación tiene
el sistema educativo español, que abandonó los conceptos de esfuerzo y de
meritocracia. Asimismo, debe negarse radicalmente que en España exista
una 'privación de oportunidades' y, más aún, que ello implique 'una
limitación al derecho de ciudadanía' de los españoles. En este sentido,
no se comprende la causa ni la finalidad de que un proyecto de ley
orgánica remitido a las Cortes Generales por el propio Gobierno de España
incorpore afirmaciones de este calado.



Por ello, se han eliminado el primer y el segundo párrafos, así como parte
del tercero. Se considera que la redacción que señala que 'la capacidad
de las personas para lograr ser aquello que tienen motivos para desear
ser requiere disponer de un amplio conjunto de derechos, capacidades y
competencias [...]' es propia de un discurso político o de otro tipo de
texto con un desiderátum motivacional, pero no de una norma jurídica.



También se eliminan valoraciones subjetivas, ideológicas y ciertamente
reduccionistas, que en cualquier caso no son dignas de la parte
expositiva de una norma jurídica. En esta línea, que 'el talento es una
cualidad presente en toda la población' o que 'el dinamismo económico de
un país es el resultado de la capacitación del conjunto de su población y
no de una reducida élite'.



Por último, se eliminan errores ortográficos y gramaticales.



En consecuencia, se propone que el apartado I enmendado comience con 'el
fuerte cambio tecnológico y económico ...'.




Página
265






ENMIENDA NÚM. 485



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al apartado Il, exposición de motivos



De modificación.



Se propone la modificación del apartado II de la exposición de motivos del
proyecto de ley orgánica.



Texto que se propone:



'La Comisión Europea, consciente del papel determinante de la formación
profesional, ha hecho de ella uno de los ejes de la política común. Así,
la Recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020 sobre la
educación y formación profesionales para la competitividad sostenible, la
equidad social y la resiliencia 2020/C 417/01, recoge los planteamientos
en esta materia.



En España, el fuerte impulso modernizador de la formación profesional se
inició con la aprobación en 2018 y puesta en marcha del primer Plan
Estratégico de la Formación Profesional del sistema educativo. Un plan
reforzado por el compromiso y la corresponsabilidad de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, empresas y entidades
vinculadas a la formación profesional.



En 2020, la decisión del Gobierno de integrar el doble sistema de
formación profesional del sistema nacional de las cualificaciones y
unificar las competencias en un solo departamento ministerial, sin
perjuicio de aquellas del Ministerio de Trabajo y Economía Social
establecidas por el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrollo la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de
noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de
Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización,
funciones y provisión de puestos de trabajo y por la legislación Laboral
en esta materia, supuso un paso de gigante para la creación de un sistema
de formación profesional que ha de responder al principio de-aprendizaje
a lo largo de la vida propio de la sociedad actual. Este nuevo sistema se
verá necesariamente complementado con la capacitación laboral promovido
desde fuera del sistema de formación profesional por otras
administraciones, en particular, la administración laboral.



El Plan de modernización de la Formación Profesional, presentado por el
Presidente del Gobierno en julio de 2020, supone la continuidad y la
ampliación de las actuaciones previstas en el Primer Plan Estratégico de
Formación Profesional. Entre sus principios vertebradores está la
colaboración público privada y, singularmente, la participación de las
empresas en la definición de perfiles competenciales y el establecimiento
de los programas formativos.



El desarrollo de este Plan desde entonces, con una financiación
excepcional para la formación profesional, ha iniciado el camino que
ahora esta ley pretende asentar de numera estructural.



El buen fin de un sistema de formación profesional eficaz exige una
estrecha alianza, cooperación y confianza entre tres actores:
administraciones, centros y profesorado, empresas y familias. Estos
actores son los que confieren solidez y eficacia al sistema de formación
profesional. Las familias tienen un papel singular en el éxito del
sistema. Es necesario recuperar el prestigio social de la formación
profesional como una vía de formación humanística y vocacional integral
de los jóvenes. Una vía larga, como la de un ferrocarril, que con sus
diferentes paradas a lo largo del recorrido permita a las personas bajar
y subir en cada una de ellas en función de las circunstancias de
ambiciones de cada cual.



Esta alianza entre estos tres actores es especialmente importante por el
carácter dual de esta formación. En su éxito tiene particular importancia
el compromiso efectivo de las empresas y la figura de los tutores. Este
modelo funciona de forma eficaz en otros países y está implementado y
probado ya en algunas de las grandes empresas españolas. Pero el éxito
social y empresarial depende de su extensión al conjunto de las medianas
y pequeñas empresas que forman el tejido empresarial de nuestro país
español.'




Página
266






JUSTIFICACIÓN



Se considera que, de nuevo, se emplea el apartado II de la presente
exposición de motivos para glosar la gestión del Gobierno de España y
para crear un relato favorable a los intereses del actual Ejecutivo,
pervirtiendo la eficacia y finalidad de la parte expositiva de una norma
jurídica, como es la que en este documento se enmienda.



Así, se obvia la objetividad del lenguaje técnico-jurídico para emplear
reiteradamente adjetivos calificativos o expresiones coloquiales, siempre
en términos elogiosos. Así, el 'fuerte impulso modernizador', que 'supuso
un paso de gigante' o las referencias al Presidente del Gobierno en
primera persona o a la financiación 'excepcional' de la formación
profesional desde 2020 deben ser eliminados. Igualmente, las referencias
a 'nuestro país' o a 'nuestro ordenamiento jurídico' deben sustituirse
por 'España' y el 'ordenamiento jurídico español'.



Adicionalmente, no puede dejar de señalarse el uso de metáforas en textos
normativos: la parte expositiva identifica la formación profesional con
'una vía larga, como la de un ferrocarril, que con sus diferentes paradas
a lo largo del recorrido permit[e] a las personas y subir en cada una de
ellas [...]'. También debe ser eliminado.



En el mismo sentido se expresa el dictamen del Consejo de Estado al
anteproyecto de ley orgánica.



ENMIENDA NÚM. 486



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al apartado IV, exposición de motivos



De modificación.



Se propone la modificación del apartado IV de la exposición de motivos del
proyecto de ley orgánica.



Texto que se propone:



'[...] El sistema de formación profesional puede y debe ser un aliado
prioritario, tanto en la conversión a la economía digital como en la
tarea de transición ecológica y lucha contra el cambio climático [...].



La ley ordena un sistema de formación profesional en que toda la formación
sea acreditable, acumulable y capitalizable. La oferta de formación se
estructura en una dimensión vertical, escalonada, que establezca un
'continuo' ascendente en función de la amplitud de cada oferta formativa.
Las ofertas se organizan desde las 'microformaciones' a los títulos de
formación profesional, según incluyan un único resultado de aprendizaje,
uno o varios módulos profesionales, o un paquete completo de módulos
profesionales, manteniendo en todo momento su carácter acumulativo. Este
modelo facilita la generación de itinerarios de formación. Así, cualquier
oferta se organizará en unidades que tengan en cuenta la progresión y que
puedan proporcionar continuidad. Todas las ofertas permitirán avanzar en
itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y
titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.



Esta Ley propone dar cumplimiento efectivo a lo expuesto en el capítulo
III, artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
que establece que ''La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas
superiores, la formación profesional de grado superior'', las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las
enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación
superior' y corregir, de este modo, una discriminación histórica de la
Formación Profesional de Grado Superior, y sus titulaciones, ante el
resto de enseñanzas superiores.



Por otra parte, toda la formación profesional tendrá carácter dual, en
tanto que se realizará entre el centro de formación y la empresa. Con las
adaptaciones a cada sector productivo y a cada familia de titulaciones,
toda la formación profesional contará con suficiente formación en centros




Página
267






laborales, en dos intensidades en función de las características del
periodo de formación en el centro de trabajo [...].'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 487



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 1.1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 1 del proyecto de
ley orgánica.



Texto que se propone:



'Esta Ley tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema
único de formación profesional vinculada al sistema nacional de
estándares de competencias profesionales.'



JUSTIFICACIÓN



El presente proyecto de ley orgánica postula la integración de todo el
sistema de Formación Profesional en un único sistema. Así lo señala desde
la propia exposición de motivos en reiteradas ocasiones.



Sin embargo, a lo largo del texto se hace distinción expresa de dos
vertientes del sistema no integradas. Así, a título de ejemplo, el
artículo 114.3 distingue entre un 'sistema de formación profesional',
atribuido al Ministerio de Educación y Formación Profesional ('MEFP'), y
una 'formación y capacitación laboral vinculada a las políticas activas
de empleo y a la formación en el trabajo', que se encomienda al
Ministerio de Trabajo y Economía Social ('MTES'). A este respecto, debe
tenerse en cuenta que el MEFP no es competente para abordar la Formación
Profesional para el trabajo, cuyas competencias mantiene el MTES.



Asimismo, las explicaciones facilitadas por el MEFP a distintos grupos de
interés afirman que este proyecto de ley orgánica se dirige a integrar la
Formación Profesional vinculada al sistema nacional de estándares de
competencias profesionales y aquella que no lo está. Por ello, resulta
necesario que así se recoja en el artículo primero, referido al objeto de
la Ley.



ENMIENDA NÚM. 488



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 1.2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 1 del proyecto de
ley orgánica.




Página
268






Texto que se propone:



'La finalidad de la norma es regular un régimen de formación y
acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la
competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de
responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las
aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de
su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades
productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como
para la generación de empleo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 489



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 1.3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 1 del proyecto de
ley orgánica.



Texto que se propone:



'Cuantas medidas y acciones se programen y desarrollen en el marco del
sistema de formación profesional vinculada al sistema nacional de
estándares de competencias profesionales deberán responder a la finalidad
a la que este sirve, con la flexibilidad que exige la generación de
itinerarios formativos y profesionales versátiles acoplados a las
necesidades cambiantes del modelo productivo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, en línea con el espíritu del proyecto de ley orgánica y
con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 490



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 2.7



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 7 del artículo 2 del proyecto de
ley orgánica.



Texto que se propone:



'Estándar de competencia: el conjunto detallado de elementos de
competencia que describen el desempeño de las actividades y las tareas
asociadas al ejercicio de una determinada actividad profesional con el
estándar de calidad requerido. Será la unidad o elemento de referencia
para construir crear, desarrollar o actualizar ofertas de formación
profesional.'




Página
269






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, en línea con lo señalado en la enmienda 43 del dictamen
del Consejo Escolar del Estado.



ENMIENDA NÚM. 491



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 2.14



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 14 del artículo 2 del proyecto de
ley orgánica.



Texto que se propone:



'Itinerario formativo: el proyecto construido por cada persona, con la
ayuda, si se precisa, de los servicios de orientación profesional, para
adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias a lo largo de
toda su vida laboral.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, en línea con lo señalado en la enmienda 44 del dictamen
del Consejo Escolar del Estado.



ENMIENDA NÚM. 492



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 3.1.a)



De modificación.



Se propone la adición, en el apartado 1 del artículo 3 del proyecto de ley
orgánica, de una nueva letra a), renumerándose las restantes.



Texto que se propone:



'Establecimiento de un sistema único de formación profesional, de carácter
nacional, que garantice la igualdad de oportunidades de todos los
estudiantes, con independencia de la región de la que provengan o en la
que desarrollen su formación.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera necesario establecer como principio que el sistema de
formación profesional, que es 'único' (ex artículo 1.1), será de ámbito
nacional, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas
en la materia, y garantizará la igualdad de todos sus usuarios, sin
diferencias entre ellos en función de la región de la que provengan o de
aquella en la que hayan cursado su formación.




Página
270






ENMIENDA NÚM. 493



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 3.1.h)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra h) del apartado 1 del artículo 3
del proyecto de ley orgánica.



Texto que se propone:



'Centralidad de la persona, potenciando el máximo desarrollo de sus
capacidades y contribuyendo a superar toda discriminación por razón de
nacimiento, origen nación o étnico, sexo, discapacidad, vulnerabilidad
social o laboral, o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 494



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 3.1.j)



De supresión.



Se propone la supresión de la letra j) del apartado 1 del artículo 3 del
proyecto de ley orgánica.



Texto que se suprime:



'j) Eliminación de los estereotipos profesionales y sesgos de género en
las opciones formativas profesionales.'



JUSTIFICACIÓN



La atención, en cualquier plano sociojurídico, a consideraciones 'de
género' vulnera frontalmente la igualdad, que ha de ser entendida no solo
como principio jurídico sino también como derecho objetivo y garantía del
acceso a los demás derechos, según lo recoge nuestro texto
constitucional. Ese mismo argumento es predicable, con carácter general,
respecto de la entera legislación 'de violencia de género', la cual
incide y agrava las diferencias entre ambos sexos -al atribuir
consecuencias jurídicas diferentes a idénticos supuestos de hecho, en
función del sexo de la persona autora o víctima de la acción punible-. En
tales términos fue reconocido en 2008 por cinco magistrados del Tribunal
Constitucional, en sendos votos particulares emitidos respecto de la
Sentencia 59/2008, de 14 de mayo.



Adicionalmente, y por cuanto se refiere a la mención de los estereotipos
profesionales, entendemos que a través de esta formulación el Gobierno se
arroga la exclusividad o el privilegio en la definición de lo que se debe
considerar un estereotipo que revista carácter sexista, racista,
estético, homofóbico o transfóbico y lo que no. Una atribución exclusiva
-y excluyente-, peligrosa considerando que otorga un poder
sobredimensionado que podría llegar a ser utilizado para coartar la
libertad de expresión de los ciudadanos (derecho fundamental recogido en
el artículo 20 de nuestra Carta Magna) y su libertad




Página
271






ideológica, religiosa y de culto (artículo 16 de la Constitución), en
relación con la conceptualización que pudieran merecerles tales opciones
sexuales sobre la base de su ideología, moral o creencias religiosas. De
este modo, con este artículo solo se revestiría a los poderes públicos de
la facultad de establecer qué hay que pensar frente a qué cosa,
comprometiendo seriamente la libertad del individuo y estableciendo una
dictadura de pensamiento único.



Por los motivos antedichos, se insta la supresión del inciso j) del
artículo 3.1 del proyecto de ley orgánica.



ENMIENDA NÚM. 495



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 3.1.p)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra p) del apartado 1 del artículo 3
del proyecto de ley orgánica.



Texto que se propone:



'Calidad, eficacia, eficiencia, control exhaustivo y transparencia en la
gestión de los recursos públicos y en la evaluación de sus resultados.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, en línea con lo señalado en la enmienda 67 del dictamen
del Consejo de Estado.



ENMIENDA NÚM. 496



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 5.1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 5 del proyecto de
ley orgánica.



Texto que se propone:



'El sistema de formación profesional está compuesto por el conjunto
articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias
profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación
idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en
su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento
profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales
y colectivos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora ortográfica y adición en línea con la enmienda 76 del dictamen del
Consejo Escolar del Estado.




Página
272






ENMIENDA NÚM. 497



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 6.5



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 6 del proyecto de
ley orgánica.



Texto que se propone:



'La oferta de formación actualizada y suficiente, que incorpore de manera
proactiva y ágil tanto las competencias profesionales emergentes, como,
los factores estructurales de éxito en el nuevo modelo económico, como la
innovación, la investigación aplicada, el emprendimiento, la
digitalización y la sostenibilidad,en tanto que factores estructurales de
éxito en el nuevo modelo económico, u otros que puedan concurrir en el
futuro.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica en línea con el espíritu del proyecto de ley orgánica.



ENMIENDA NÚM. 498



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Artículo 6.7



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 7 del artículo 6 del proyecto de
ley orgánica.



Texto que se propone:



'El impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus
vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración
público-privada entre Administraciones, centros, empresas u organismos
equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y
tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los
objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha
urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso
eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
273






ENMIENDA NÚM. 499



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 6.10



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 10 del artículo 6 del proyecto de
ley orgánica.



Texto que se propone:



'La provisión de orientación profesional que facilite a las personas, a lo
largo de la vida, la toma de decisiones en la elección y gestión de sus
carreras formativas y profesionales, combatiendo los estereotipos de
género, los relacionados con la discapacidad o las necesidades
específicas de apoyo educativo, colaborando en la construcción de una
identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a
la evolución de los procesos productivos y al cambio social, y
favoreciendo el conocimiento de las oportunidades existentes o emergentes
en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, en línea con lo señalado en la enmienda a la letra j) del
apartado 1 del artículo 3 ibidem.



ENMIENDA NÚM. 500



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 6.11



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 11 del artículo 6 del proyecto de
ley orgánica.



Texto que se propone:



'El fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en
el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional para todo
tipo de opciones profesionales, y la eliminación de la segregación
formativa existente entre mujeres y hombres.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, en línea con lo señalado en la enmienda a la letra j) del
apartado 1 del artículo 3 del proyecto de ley orgánica. En este supuesto,
la segunda parte de la oración se encuentra sobradamente incluida en el
primer inciso de esta: la igualdad efectiva de oportunidades.




Página
274






ENMIENDA NÚM. 501



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 6.12



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 12 del artículo 6 del Proyecto de
Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'La promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad y, en general, de personas y colectivos todos aquellos con
dificultades de inserción socio laboral en el acceso y el proceso de
formación profesional habilitante y facilitadora de la inserción en el
mercado laboral.'



JUSTIFICACIÓN



Son las personas las que tienen dificultad de inserción socio-laboral, no
los colectivos. La colectivización, en contextos como el del presente
artículo, no provoca más que generalizaciones injustas, incluyéndose por
sistema en un mismo supuesto de hecho a personas que, en realidad, no lo
están.



Con el fin de una mayor concreción en la aplicación de la ley y, en último
término, de una mayor justicia material, se propone la supresión del
término 'colectivos'.



ENMIENDA NÚM. 502



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 6.16



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 16 del artículo 6 del Proyecto de
Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'La generación de circuitos inter autonómicos nacionales y transnacionales
de trasferencia de conocimiento entre centros, empresas u organismos
equiparados, entidades, docentes, y personas en formación, promoviendo
proyectos de movilidad.'



JUSTIFICACIÓN



En línea con lo señalado al hilo de la nueva letra a) del apartado 1 del
artículo 3, se considera que en un sistema único de formación profesional
de carácter nacional no tiene cabida la creación de circuitos
'inter-autonómicos'. Antes al contrario, las regiones han de actuar, en
el marco de sus competencias, dentro del sistema único de formación
profesional, y no es posible equiparar el intercambio de conocimiento
entre centros o entidades ubicadas en distintas regiones con la que se
produce entre sistemas de formación profesional de distintos países.




Página
275






ENMIENDA NÚM. 503



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 11.2.a)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 11
del Proyecto de Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional:



a) Determinará el conjunto de acciones formativas dirigidas a:



1.º Capacitar formalmente para el desempeño cualificado de las diversas
profesiones, y el acceso al empleo y la participación activa en la vida
social, cultural y económica.



2.º Acreditar oficialmente las competencias profesionales adquiridas por
las personas, derivadas del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales, en el marco establecido por el sistema
deformación profesional [...]'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 9.2 de la Constitución mandata a los poderes públicos a
'facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social'.



No se comprende, sin embargo la sistemática de incluir esta afirmación al
referirse a la oferta formativa incluida en el Catálogo Nacional de
Ofertas de Formación Profesional. En consecuencia, se postula la
supresión de tal inciso.



ENMIENDA NÚM. 504



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 13.1-II)



De modificación.



Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado 1 del artículo
13 del Proyecto de Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'Todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo facilitar
el desarrollo formativo profesional de las personas, promoviendo su
formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en
todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país,
del tejido productivo y su posicionamiento en la nueva economía, a partir
de la cualificación de la población activa y de la satisfacción de sus
necesidades formativas a medida que se producen.



A tal fin deberá incorporar contenidos culturales, científicos,
tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la
digitalización, la defensa de la propiedad intelectual e industrial, la
sostenibilidad, la innovación e investigación aplicada, el
emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la
gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la
prevención de riesgos laborales y medioambientales y la responsabilidad
profesional y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.'




Página
276






JUSTIFICACIÓN



Coherencia con enmiendas concordantes.



ENMIENDA NÚM. 505



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 20.3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 20 del Proyecto de
Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'Asimismo, las entidades y centros de formación profesional, públicos y
privados, que realicen ofertas de grado A, B y C del sistema de formación
profesional deberán estar inscritos en el correspondiente registro
habilitado por la administración competente, correspondientes al lugar
donde desarrollen sus actividades las entidades y centros de Formación
Profesional públicos y privados en relación con los grados A, B y C,
coordinado con el Registro General de centros de formación profesional,
de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables.



La inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional
tendrá validez en todo el territorio nacional y supondrá la inscripción
automática del centro en los diferentes Registros habilitados por las
administraciones competentes que pudieran corresponder.'



JUSTIFICACIÓN



El Registro General de Centros de Formación Profesional debe ser único y
con validez para todo el territorio nacional. En consecuencia, la
inscripción en el referido Registro deberá reflejarse de manera
automática en el Registro autonómico correspondiente, sin intervención de
los solicitantes o ya inscritos.



ENMIENDA NÚM. 506



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 21.1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 21 del Proyecto de
Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'El Registro General de Centros de Formación Profesional:



1. Inscribirá los actos administrativos de autorización de los centros
deformación profesional de naturaleza pública y privada que deben ser
autorizados por las Administraciones competentes, para impartir ofertas
deformación profesional.'




Página
277






JUSTIFICACIÓN



Una ley única e integradora debe favorecer la creación de un único
Registro General de Centros de Formación Profesional y no hacer
diferenciaciones para la inscripción de actos administrativos en función
de la naturaleza o titularidad pública o privada del centro.



ENMIENDA NÚM. 507



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 23.5



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 23 del Proyecto de
Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'En el marco definido por las Administraciones competentes, y en el
ejercicio de autonomía de los centros, se podrán incluir, respetando el
correspondiente currículo y la duración mínima de las enseñanzas,
complementos formativos que se ajusten a las necesidades de cada sector
productivo en el territorio, o que se adapten a ellas o a las del
colectivo grupo destinatario o que faciliten la superación de las
enseñanzas mediante la adquisición de competencias clave o cualquier otro
tipo deformación específica que facilite la inserción sociolaboral.'



JUSTIFICACIÓN



Los centros educativos están en contacto directo con las empresas y con
los recursos y necesidades de la región en la que se encuentran. De esta
manera, conocen de primera mano sus necesidades y posibilidades. En
consecuencia, se les debe dotar de autonomía para adaptar parte de los
contenidos curriculares a las necesidades y recursos, alcanzándose una
mayor inserción laboral y contribuyendo a generar riqueza y a fijar
población.



ENMIENDA NÚM. 508



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 24.2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 24 del Proyecto de
Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'La programación a que se refiere el apartado anterior deberá tener en
cuenta las necesidades del modelo productivo y del mercado laboral en
España la realidad socioeconómica del territorio, las demandas de
formación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos, así
como las perspectivas de desarrollo económico y social, los planes de
desarrollo estratégico previstos, y las propuestas derivadas de la
interlocución social en el mareo del sistema de formación




Página
278






profesional a nivel estatal, con la finalidad de realizar una oferta que
responda a las necesidades de cualificación de las personas.'



JUSTIFICACIÓN



En línea con el espíritu del Proyecto de Ley Orgánica, se subraya el
carácter de la formación profesional como 'poderoso instrumento para la
modernización y transformación del modelo productivo', así como 'un
mecanismo que ayude a aproximar demanda y oferta de empleo', lo que solo
puede tener ámbito nacional.



ENMIENDA NÚM. 509



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 25.2



De modificación.



Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 25 del Proyecto de Ley
Orgánica.



Texto que se suprime:



'Se promoverá la participación igualitaria de mujeres y hombres en todas
las ofertas formativas para la eliminación de sesgos y estereotipos de
genere.'



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con restantes enmiendas. Se considera que el hecho de optar por
una u otra oferta formativa debe dejarse a la libertad de las personas.



ENMIENDA NÚM. 510



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 37.2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 37 del Proyecto de
Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'El diseño de un curso de Grado C deberá incluir la realización de un
periodo de formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con lo
establecido en el Título III de la presente Ley.



No obstante lo anterior, podrán quedar exentos de esta obligación quienes
acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios
cursados. Reglamentariamente se regulará esta fase y la mencionada
exención.'



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 39
del Proyecto de Ley Orgánica respecto del grado D, de ciclos formativos
de formación profesional.




Página
279






ENMIENDA NÚM. 511



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 39.2.b)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 39
del Proyecto de Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'2. Los ciclos formativos de formación profesional: [...]



b) En los grados medio y superior, así como en el grado básico en los
supuestos y en las condiciones que se determinen, deberán incluir una
fase de formación en empresa u organismo equiparado, de la que podrán
quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se
corresponda con los estudios profesionales cursados. Reglamentariamente
se regulará estafase y la mencionada exención.'



JUSTIFICACIÓN



Se pretende facultar para excluir la formación dual obligatoria en la
formación profesional básica teniendo en cuenta, entre otras cosas, la
edad de los alumnos. Por ello, se señala que esta fase se incluirá 'en
los grados medio y superior' en cualquier caso, 'así como en el grado
básico' pero, en este último caso, solo 'en los supuestos y las
condiciones que se determinen'.



Se añade, igualmente, el verbo 'deberán', que está ausente en el tenor de
la letra b).



ENMIENDA NÚM. 512



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 39. 4



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 39 del Proyecto
de Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'El Grado D de formación profesional podrá obtenerse bien por superación
de esta formación, bien por acumulación de Certificados de
Profesionalidad que completen los módulos profesionales incluidos en
aquella.'



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con lo dispuesto respecto de los grados B y C, en línea con el
objetivo del Proyecto de Ley Orgánica de facilitar una configuración
flexible y modular de la formación profesional.




Página
280






ENMIENDA NÚM. 513



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 40.3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 40 del Proyecto de
Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'Todos los ciclos formativos de grado medio y superior, así como los
degrado básico en los supuestos y en las condiciones que se determinen,
se desarrollarán, con carácter dual, entre el centro de formación y la
empresa, incluyendo una fase de formación en empresa, de acuerdo con lo
establecido en el Título III de la presente Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con la enmienda al apartado 2 del artículo 39.



ENMIENDA NÚM. 514



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 42.1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 42 del Proyecto de
Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'Corresponderá a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, la programación de ¡a oferta de ciclos formativos
sostenidos con fondos públicos, que deberá mantener el principio de
complementariedad con el resto de la oferta de otros Grados del sistema
deformación profesional en el territorio, así como la vinculación con las
necesidades del modelo productivo.'



JUSTIFICACIÓN



Como se señala reiteradamente en la Exposición de Motivos,, uno de los
objetivos del presente Proyecto de Ley Orgánica es convertir la formación
profesional 'en un poderoso instrumento para la modernización y
transformación del modelo productivo', así como 'un mecanismo que ayude a
aproximar demanda y oferta de empleo'.



En este sentido, se considera imprescindible que el precepto de la norma
propuesta referido a la 'oferta formativa' reincida en ese principio,
considerando también el carácter único del sistema de formación
profesional y, en consecuencia, eliminando la referencia al 'territorio'.




Página
281






ENMIENDA NÚM. 515



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 44.3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 44 del Proyecto de
Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'Para el acceso a los ciclos formativos de grado básico regirán los
requisitos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.



Excepcionalmente, no regirán los requisitos de acceso vinculados a la
escolarización para jóvenes entre 15 y 18 años con residencia legal en
España que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español
y cuyo itinerario educativo aconseje su incorporación a un ciclo
formativo de grado básico como el itinerario más adecuado y en las
condiciones que reglamentariamente se determinen.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 516



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 46.3



De modificación.



Texto que se propone:



'Se procurará una distribución equilibrada de las plazas ofertadas para
cada vía de acceso.'



JUSTIFICACIÓN



En la normativa actual se prioriza unas vías de acceso a ciclos formativos
frente a otros (v. apartados 2 y 3 del artículo 41 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Ello penaliza a los alumnos que
pretenden acceder a ciclos formativos de grado medio y superior desde un
itinerario temprano de formación profesional. En consecuencia, se causa
un impacto negativo en la necesaria vinculación de la formación
profesional con las necesidades del mercado laboral y del modelo
productivo, puesto que estos alumnos que quedan sin plaza resultan
expulsados del sistema, limitando su formación.




Página
282






ENMIENDA NÚM. 517



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 56.1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 56 del Proyecto de
Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las
finalidades siguientes:



a) Participar en la adquisición de competencias profesionales propias de
cada oferta formativa y nivel formativo.



b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de
servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre
futuros itinerarios formativos y profesionales correspondientes al nivel
académico y profesional del estudiante, prestando especial atención a las
oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los
entornos rurales y las zonas en declive demográfico.



c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y
motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a
los cambios en los sectores productivos o de servicios.



d) Adquirir habilidades permanentes vinculadas a la profesión y al nivel
académico que requieren situaciones reales de trabajo.



e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla
real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de
riesgos laborales.'



JUSTIFICACIÓN



La Formación Profesional dual tiene por objeto complementar en la empresa
la formación que recibe el estudiante en el centro educativo. Por ello,
este complemento ha de estar estrechamente relacionado con el nivel
académico del estudiante (no es lo mismo estar estudiando un grado medio,
que un grado superior). Sin embargo, en la realidad, tanto el estudiante
de grado medio como el de grado superior acaban recibiendo la misma
formación, algo a lo que debe ponerse remedio.



ENMIENDA NÚM. 518



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 58.2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 58 del Proyecto de
Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'La concreción del plan de formación, el sistema de seguimiento y
evaluación del aprendizaje, así como los procesos de asignación de las
personas en formación y de distribución del tiempo entre el centro de
formación profesional y la empresa o entidad se establecerán por las
Administraciones en cada caso competentes, en coordinación con estos.'




Página
283






JUSTIFICACIÓN



Ha de tenerse en cuenta que uno de los pretendidos principios
vertebradores del Proyecto de Ley Orgánica es el de corresponsabilidad.
En coherencia con ello, debe señalarse que la Administración establecerá
los extremos mencionados en coordinación con estos, esto es, con los
centros de formación y las empresas o entidades.



ENMIENDA NÚM. 519



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 59.3



De modificación.



Texto que se propone:



'Las organizaciones empresariales y sindicales del sector, de la región,
provincia o comarca conocerán, en el marco del diálogo social, los
puestos de formación profesional en la empresa u organismo equiparado de
cada uno de los regímenes de oferta.'



JUSTIFICACIÓN



Se incluye la referencia a las organizaciones empresariales y sindicales
del sector, de la región, de la provincia y de la comarca a fin de
conseguir una mayor representación de los intereses e inquietudes del
sector afectado.



ENMIENDA NÚM. 520



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 60.3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 60 del Proyecto de
Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'3. El tutor o tutora dual del centro deformación profesional se ocupará
de: [...]



e) Velar por que den el desarrollo del proceso de formación se tome en
consideración el principio de igualdad de trato y no discriminación de
forma efectiva, así como la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres.'



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con enmiendas concordantes.



El tutor dual del centro de formación profesional tiene atribuidas una
serie de funciones de carácter académico, no obedeciendo la inclusión de
la competencia referida a ningún criterio lógico ni sistemático. En
cualquier caso, bastaría la referencia con carácter general al principio
de igualdad de trato y no discriminación, en el que se subsume el de
igualdad entre mujeres y hombres.




Página
284






ENMIENDA NÚM. 521



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 67.1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 67 del proyecto de
ley orgánica.



Texto que se propone:



'La formación profesional intensiva se corresponde con la formación
profesional que se realiza alternando la formación en el centro de
formación profesional o y en la empresa u organismo equiparado con la
actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de
formación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, en coherencia con el apartado 5 ibidem: 'el desarrollo de
la formación en centro de formación profesional y en empresa, empresas u
organismos equiparados'.



ENMIENDA NÚM. 522



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 67.5.a)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra a) del apartado 5 del artículo 67
del proyecto de ley orgánica.



Texto que se propone:



'El desarrollo de la formación en centro de formación profesional y
empresa u organismo equiparado deberá tener lugar conforme al diseño
precisado conjuntamente por ambos en el Plan de Formación de cada
persona, en el marco de la regulación que al efecto se establezca y de
acuerdo, en todo caso, con las siguientes reglas:



a) Realización de la formación en centro y en empresa, empresas u
organismos equiparados, mediante el desarrollo de una serie de secuencias
articuladas e integradas de los entornos formativo y laboral, organizados
en intervalos diarios, semanales o mensuales. En el caso de estancias en
empresa, empresas u organismos equiparados que sean superiores a un mes
de duración, se asegurará una presencia mínima del alumno en el centro
con el objetivo de realizar un seguimiento de su formación.



En ejercicio de su autonomía, y en el marco definido por la Administración
competente, cada centro de formación profesional podrá, ajustar y diseñar
conjuntamente con la empresa u organismo equiparado los periodos a que se
refiere el párrafo anterior.'



JUSTIFICACIÓN



Resulta imprescindible que se efectúe un seguimiento por parte del centro
educativo en el caso de bloques de estancias en empresa superiores a un
mes de duración, con el objetivo de que exista una coordinación real y
efectiva entre el centro y la empresa en el proceso de aprendizaje de los
alumnos.




Página
285






ENMIENDA NÚM. 523



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 67.5.b)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra b) del apartado 5 del artículo 67
del proyecto de ley orgánica.



Texto que se propone:



'Realización de manera simultánea, para respetar su carácter dual e
integrador, de los periodos de la formación en empresa u organismo
equiparado, y de la formación en el centro. Excepcionalmente, podrá
optarse, en función de las características de la formación y de la
empresa u organismo equiparado, por una estancia anual.'



JUSTIFICACIÓN



El hecho de que el desarrollo de la formación tenga carácter dual (esto
es, 'que se realiza alternando la formación en el centro de formación
profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad
productiva') implica que deba llevarse a cabo una alternancia real entre
el centro y la empresa. En otro caso, se estaría haciendo un flaco favor
a los principios de corresponsabilidad de empresa y centro educativo y a
la coordinación entre ambos para que el alumno adquiera las competencias
necesarias.



ENMIENDA NÚM. 524



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 67.6



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 67 del proyecto de
ley orgánica.



Texto que se propone:



'El régimen intensivo concretará la relación entre la persona en formación
y la empresa u organismo equiparado, mediante un contrato laboral de
formación o beca formativa, de acuerdo con lo establecido en la
legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades
propias de este régimen del sistema de formación profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario continuar permitiendo la vinculación del aprendiz con la
empresa mediante beca formativa hasta que no se disponga de un nuevo
contrato laboral. De este modo, se permite que las empresas que no puedan
asumir una contratación continuaran con su participación en el sistema de
formación profesional dual mediante el uso de becas formativas.




Página
286






ENMIENDA NÚM. 525



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 68.4



De supresión.



Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 68 del proyecto de ley
orgánica.



Texto que se suprime:



'Será requisito para autorizar a los centros de formación profesional la
impartición en la modalidad virtual contar con la autorización previa
para la impartición de las mismas en modalidad presencial, así como
garantizar que están en disposición de llevar a cabo dicha modalidad
presencial de manera simultánea.



Excepcionalmente, quedarán exceptuados los centros designados por las
administraciones como centros especializados en innovación en
metodologías no presenciales y destinados exclusivamente a la impartición
de formación virtual, de acuerdo con las condiciones que
reglamentariamente se desarrollen.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera que requerir, para impartir en modalidad virtual, grupos en
funcionamiento en modalidad presencial de las mismas especialidades o
familias profesionales impedirá, en la práctica, que se puedan ofertar en
modalidad virtual la mayoría de las formaciones de grado A, B y C. Es
necesario asegurar la excelencia y calidad de la formación virtual, pero
no poner más trabas.



Asimismo, se estima que el requisito que este precepto propone no se
corresponde con cuestiones de capacidad ni de solvencia formativa para la
formación en modalidades virtuales, puesto que contar con aulas o
espacios presenciales acreditados no tiene relación alguna con el mejor o
peor desempeño de una buena modalidad virtual.



ENMIENDA NÚM. 526



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 73.1.b)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 73
del proyecto de ley orgánica.



Texto que se propone:



'Todas las políticas públicas de formación profesional deberán tener como
objetivo el logro por toda la población activa de, al menos, una
formación de educación secundaria postobligatoria de carácter profesional
o equivalente. A tal fin, las administraciones competentes: [...]



b) Deberán organizar la colaboración con las Administraciones y entidades
locales y provinciales, así como organizaciones dedicadas a atender a los
correspondientes colectivos que sea precisa para realizar ofertas de
formación profesional adaptadas a las necesidades específicas de personas
con fracaso escolar, discapacidad, pertenecientes a minorías étnicas,
parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión
sociolaboral o en situación de vulnerabilidad.'




Página
287






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 527



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 77.2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 77 del proyecto de
ley orgánica.



Texto que se propone:



'Las Administraciones competentes en materia de formación profesional
deberán articular y mantener, a través de distintas formas de
financiación que tiendan a la gratuidad para los usuarios, una red
estable de centros capaz de atender la programación de las actuaciones
del sistema de formación profesional, desarrollar de manera coherente y
completa las correspondientes ofertas y hacer progresar la calidad de la
formación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 528



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 77.3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 77 del proyecto de
ley orgánica.



Texto que se propone:



'Las Administraciones competentes fomentarán la existencia de una red de
centros de formación profesional que garantice el acceso a esta formación
de la población de zonas rurales y áreas con necesidades de desarrollo
social y económico.



Los centros de formación profesional ubicados en zonas rurales y los que
importan ciclos formativos referidos a sectores estratégicos en un
determinado territorio podrán poner en funcionamiento tales ciclos
formativos en el supuesto de que no se alcance la ratio mínima de alumnos
establecida por las Administraciones competentes.'



JUSTIFICACIÓN



A falta de otra provisión al respecto en el proyecto de ley orgánica, se
considera necesario incluir, en sede de centros de formación profesional,
la posibilidad de que aquellos establecimientos que, por su ubicación
geográfica o por llevar a cabo formaciones relevantes para el tejido
productivo de las zonas rurales (agricultura, ganadería, industrias
rurales o artesanía), impartan enseñanzas aun no alcanzando el número
mínimo de alumnos.




Página
288






ENMIENDA NÚM. 529



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 78.4



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 78 del proyecto de
ley orgánica.



Texto que se propone:



'Todos los centros de formación profesional que cumplan los requisitos
establecidos al efecto y estén inscritos en el Registro General de
Centros de Formación Profesional podrán desarrollar las siguientes
acciones formativas de grado A, B, C, D y E.



a) Las de grado A, B, C, los que cumplan los requisitos establecidos al
efecto y estén inscritos en el Registro General de Centros de Formación
Profesional.



b) Las conducentes a titulación de grado D y E del sistema educativo, los
públicos y privados inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes
No Universitarios, además de estarlo en el Registro General de Centros de
Formación Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera que, en el marco de una ley que propone un sistema de
formación profesional único y, en esa línea, crea un único registro de
centros, no cabe que se establezcan distinciones entre los centros en
función de los grados que impartan, siempre y cuando estos cumplan los
requisitos establecidos al efecto.



ENMIENDA NÚM. 530



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 79.2.c)



De supresión.



Se propone la supresión de la letra c del apartado 2 del artículo 79 del
proyecto de ley orgánica.



Texto que se suprime:



'Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades,
así como la participación equilibrada de mujeres y hombres y contar con
personal con formación acreditada en igualdad.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 14 CE garantiza la igualdad de todos los españoles ante la
ley, con absoluta independencia de su condición. Es claro que la
impartición de ofertas formativas por los centros autorizados se hará en
el marco de este principio constitucional de igualdad. Asimismo, el
'fomento activo' de esta materia no es competencia primaria de un centro
de formación profesional, que ha de orientarse a alcanzar la excelencia
formativa para sus estudiantes y contribuir decididamente a la mejora del
modelo productivo.



La obligación de 'contar con personal con formación acreditada en materia
de igualdad' (se entiende que 'de género') sorprende por extemporánea,
forzada y contraria al artículo 14 CE.



En consecuencia, se postula la supresión del inciso in fine del precepto.




Página
289






ENMIENDA NÚM. 531



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 79.3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 79 del proyecto de
ley orgánica.



Texto que se propone:



'3. Los centros y entidades privados decidirán sobre la concesión de los
certificados y títulos para los que estén autorizados y estarán adscritos
a centros públicos de formación profesional a efectos de solicitud de la
expedición de certificados de competencia, certificados profesionales,
títulos de técnico básico, grado medio y grado superior, especialista y
Máster de Formación Profesional. Reglamentariamente se regulará la
adscripción de los centros privados autorizados para impartir formación
profesional a los centros públicos.'



JUSTIFICACIÓN



Se pretende aclarar la competencia de los centros autorizados para
determinar los alumnos que han superado las competencias y el currículo
para obtener los certificados y títulos.



ENMIENDA NÚM. 532



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 79.5.c)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra c del apartado 5 del artículo 79
del proyecto de ley orgánica.



Texto que se propone:



'Las Administraciones públicas competentes en la materia: [...]



c) Establecerán el procedimiento para que los centros del sistema
educativo que oferten tanto enseñanzas de formación profesional, Grados D
y E, como los centros de formación profesional para el empleo que oferten
los Grados A, B y C puedan impartir cualquier oferta de formación
profesional incluida en la Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con la enmienda anterior.




Página
290






ENMIENDA NÚM. 533



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 83.2



De modificación.



Se propone la modificación de las letras b), c) y d) del apartado 2 del
artículo 83 del proyecto de ley orgánica.



Texto que se propone:



'Serán obligaciones de la empresa u organismo equiparado: [...]



b) Garantizar a todos sus trabajadores el mantenimiento de sus
competencias profesionales debidamente acreditadas.



c) Solicitar acciones de formación que mejoren el funcionamiento de la
empresa y la cualificación de sus trabajadores.



d) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades
de las personas y la eliminación de sesgos y estereotipos de género.



b) Garantizar el derecho al trabajador de percibir la formación necesaria
para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo,
de acuerdo con los términos establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores.'



JUSTIFICACIÓN



La materia se encuentra ya regulada en el artículo 23 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se
considera suficiente efectuar una remisión genérica a la mencionada
norma.



ENMIENDA NÚM. 534



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 85.2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 85 del proyecto de
ley orgánica.



Texto que se propone:



'Podrán impartir docencia en formación profesional del sistema educativo:



a) Los integrantes de los siguientes cuerpos docentes:



i. Los de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de
enseñanza secundaria, de las especialidades de formación profesional.



ii. El de profesores de formación profesional.



iii. El cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación
profesional.



b) En centros privados y centros privados sostenidos con fondos públicos,
quienes dispongan, además del título de Grado universitario, Licenciado o
Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, técnico
superior de FP o titulación equivalente, de la formación




Página
291






pedagógica y didáctica de nivel de postgrado, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



c) Excepcionalmente, profesionales no necesariamente titulados que
desarrollen su actividad en el ámbito laboral y que ejerzan la docencia
como expertos del sector productivo en determinadas especialidades, de
acuerdo con lo que se determine reglamentariamente previa consulta a las
Comunidades Autónomas.



d) El personal que determine el Ministerio de Defensa en los centros de su
titularidad, conforme los criterios anteriormente expuestos, que impartan
ofertas de Formación Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone la unificación del profesorado de Formación Profesional en un
único cuerpo, al cual se adscribirán todas las especialidades de
Formación Profesional. De acuerdo con ello, los criterios para poder
impartir docencia deben ser los mismos en todos los centros. Por ello, la
impartición de materias educativas por parte de agentes externos debe ser
excepcional. Del mismo modo, no puede existir discriminación alguna entre
docentes.



ENMIENDA NÚM. 535



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 86.1 y 2



De modificación.



Se propone la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 86 del
proyecto de ley orgánica.



Texto que se propone:



'1. Para impartir ofertas de formación profesional incluidas en la
presente Ley en centros de formación profesional no incorporados al
sistema educativo será necesario tener el título de Grado universitario,
Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta,
o Técnico Superior de Formación Profesional, o titulación equivalente,
además de la formación pedagógica y didáctica.



2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior; reglamentariamente se
determinarán las equivalencias aplicables, a efectos de docencia en
determinados grados y especialidades de las ofertas de formación
profesional, a quienes estén en posesión de una titulación de Técnico de
Formación Profesional, Técnico Auxiliar o Técnico.'



JUSTIFICACIÓN



La enmienda tiene por objeto que solamente los titulados superiores de
Formación Profesional puedan impartir docencia en las materias
correspondientes. Un titulado de grado medio (técnico o técnico auxiliar)
no dispone de la misma preparación para la docencia que uno de grado
superior. Esta función corresponde al titulado superior de Formación
Profesional, ya que tiene una titulación diferente, con un nivel
académico diferente. A mayor abundamiento, una de las competencias
básicas de cualquier titulado superior de Formación Profesional es la
docencia.




Página
292






ENMIENDA NÚM. 536



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 88.1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 88 del proyecto de
ley orgánica.



Texto que se propone:



'Excepcionalmente, cuando así se requiera para cubrir las necesidades de
formación en las ofertas de formación profesional, lLas Administraciones
competentes en la materia podrán autorizarán a profesionales en ejercicio
en el sector productivo asociado para impartir ofertas de formación
profesional en cualquiera de los centros del sistema de formación
profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Se pretende atraer talento hacia la docencia en ciclos formativos,
facilitando el acceso de profesionales de los sectores productivos.



ENMIENDA NÚM. 537



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 94.2



De modificación.



Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2 del artículo 96
del proyecto de ley orgánica.



Texto que se propone:



'Las Administraciones deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, el apoyo integral a la carrera formativa y profesional
mediante una orientación profesional ajustada y eficaz, que proporcione a
las personas usuarias las informaciones y guías para la consideración de
todo tipo de opciones formativas y profesionales en la elección o
redefinición de los itinerarios de formación, cualificación y ejercicio
profesional, eliminando los estereotipos profesionales y sesgos de género
en las opciones formativas profesionales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Coherencia con restantes enmiendas.




Página
293






ENMIENDA NÚM. 538



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 95.2.d)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra d) del apartado 2 del artículo 95
del proyecto de ley orgánica.



Texto que se propone:



'Serán fines de la orientación profesional: [...] d) La ampliación de las
expectativas hacia familias profesionales STEM de las jóvenes, así como
de los jóvenes hacia familias profesionales feminizadas.'



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con restantes enmiendas. Se considera que el hecho de optar por
una u otra oferta formativa debe dejarse a la libertad de las personas.



ENMIENDA NÚM. 539



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 96.2.c)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2 del artículo 96
del proyecto de ley orgánica.



Texto que se propone:



'A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior: [...]



c) Se garantizará una individualización creciente de la orientación, con
el fin de ofrecer información, orientación y formación adaptadas a las
necesidades de grupos de difícil acceso, como son los jóvenes en riesgo
de exclusión social, las personas desempleadas de larga duración, las
personas trabajadoras mayores de 50 años, los estudiantes que abandonan
prematuramente el sistema educativo, las personas con discapacidad o con
dificultades de integración sociolaboral, las personas trabajadoras de
sectores en reestructuración, y otras personas en situación de
vulnerabilidad las minorías étnicas o culturales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, en concordancia con lo señalado al hilo de la letra b) del
artículo 73.1 y en el bien entendido de que el mero hecho de pertenecer a
una 'minoría étnica o cultural' no implica que el individuo requiera
atención individualizada por parte de la orientación profesional. Por
ello, se propone la sustitución de lo anterior por 'otras personas en
situación de vulnerabilidad': sujetos individualmente considerados que
necesitan tal atención, y no categorizados en función de su pertenencia,
real o alegada, a ningún 'colectivo'.




Página
294






ENMIENDA NÚM. 540



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 98.3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 98 del proyecto de
ley orgánica.



Texto que se propone:



'El servicio de orientación del sistema de formación profesional deberá:
[...]



3. Potenciar su papel en las políticas de educación, formación, inclusión
social, igualdad y crecimiento económico, en relación y coordinación con
las atribuciones de los órganos administrativos que disponen de esas
competencias.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 541



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 101.2.f)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra f) del apartado 2 del artículo 101
del Proyecto de Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'Las Administraciones competentes garantizarán el acceso del profesorado
de las especialidades implicadas y, en general, de los profesionales a
que se refiere el apartado anterior, a la formación permanente vinculada
a: [...])



f) Conocimientos y sensibilización en materia de igualdad y no
discriminación, en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la
Constitución por razón de sexo, orientación sexual e identidad de
género.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
295






ENMIENDA NÚM. 542



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 104.3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 104 del Proyecto de
Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'Con el fin de regenerar, modernizar y ampliar el tejido productivo del
entorno, las Administraciones con competencia en la materia deberán
fomentar que los centros deformación profesional participen en el
desarrollo de proyectos empresariales y la creación, en sectores
diversos, así como en los entornos rurales y las zonas en declive
demográfico, de empresas que, facilitando el asentamiento poblacional y
el relevo demográfico y adaptándose al medio e integrando a su población,
incorporen los valores de la innovación, la sostenibilidad y el
compromiso social.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 543



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 110.2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 110 del Proyecto de
Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'Todas las Administraciones públicas con competencia en la materia deberán
velarán por la calidad de todas las acciones y los servicios del sistema
deformación profesional, en especial la orientación profesional, la
formación impartida en los dos regímenes, en todos sus entornos de
aprendizaje y en todas sus modalidades, y la acreditación de competencias
profesionales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora ortográfica.




Página
296






ENMIENDA NÚM. 544



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 113.1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 113 del Proyecto de
Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'Corresponde al Gobierno la aprobación de:



[...]



c) La norma reglamentaria por la que se regule la participación paritaria
de las organizaciones empresariales y sindicales y asociaciones
profesionales del sector, región provincia o comarca en los procesos de
toma de decisiones en materia de formación profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone la referencia a las organizaciones empresariales y sindicales
del sector, de la Comunidad Autónoma, de la provincia y de la comarca a
fin de una mayor representación de los intereses e inquietudes del sector
afectado.



ENMIENDA NÚM. 545



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 114.1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 114 del Proyecto de
Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'Corresponde al Ministerio competente en materia de formación profesional
de Educación y Formación Profesional, en el marco de la presente Ley, y
sin perjuicio del ejercicio de las competencias en materia de legislación
laboral que corresponden al Ministerio de Trabajo y Economía Social:
[...]'



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con las enmiendas supra relativas a la denominación de los
Ministerios.




Página
297






ENMIENDA NÚM. 546



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición adicional quinta



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional quinta del Proyecto
de Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'Disposición adicional quinta. Especialidades docentes del Cuerpo Superior
de Profesores de Formación Profesional.



1. Se integran en el nuevo Cuerpo Superior de Profesores de Formación
Profesional todas las especialidades pertenecientes al extinto Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional.



2. Se integrarán en este Cuerpo todas aquellas especialidades de nueva
creación con perfiles afines al extinto Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional.



En tanto no se produzca la creación del nuevo Cuerpo Superior de
Profesores de Formación Profesional, todas las especialidades se
adscribirán al cuerpo de Profesores de Educación Secundaria.



3. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de
formación profesional que resultase integrado en el Cuerpo Superior de
Formación Profesional mantendrá la especialidad y atribución docente que
poseía en su cuerpo de origen mientras se encuentre en el servicio activo
en el cuerpo Superior de profesores de Formación Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Enmienda coherente con anteriores, que tiene por objeto materializar la
creación del Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional, que,
con el tiempo, tiene que adscribir a todo el profesorado de Formación
Profesional y las especialidades que pueden impartir estos profesores.



ENMIENDA NÚM. 547



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición adicional séptima



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional séptima en el
Proyecto de Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'Disposición adicional séptima. Alternancia en empresas de estudiantes de
Educación Secundaria Obligatoria.



En el marco de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros educativos
tendrán autonomía para organizar períodos de alternancia en empresas de
diferentes sectores productivos, para los alumnos de los últimos cursos
de Educación Secundaria Obligatoria con preferencia hacia el sistema de
formación profesional. Estos períodos de alternancia no podrán superar
las cuatro semanas por curso escolar.'




Página
298






JUSTIFICACIÓN



Una adecuada orientación profesional requiere conocimiento de los sectores
productivos y de las habilidades necesarias. Desde esta perspectiva se
propone el modelo francés, que permite que el alumnado de últimos cursos
de secundaria (3.o y 4.º, aunque excepcionalmente también cursos
inferiores) que tenga inclinación hacia la formación profesional
desarrolle períodos de alternancia en empresas. Esta medida previene el
fracaso escolar y tiene impacto positivo en la inserción laboral.



ENMIENDA NÚM. 548



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición adicional novena



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional novena en el
Proyecto de Ley Orgánica.



Texto que se propone:



'Disposición adicional novena. Adscripción al subgrupo y nivel del Cuerpo
de Enseñanza Secundaria.



Todas las especialidades del nuevo Cuerpo Superior de Formación
Profesional estarán adscritas al mismo subgrupo funcionarial y nivel que
las del Cuerpo de Enseñanza Secundaria y afines.



Se promoverán las modificaciones legislativas pertinentes para que el
reconocimiento de esta equiparación incluya al profesorado en posesión
del título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.'



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con otras enmiendas. Se pretende reconocer que las labores
docentes de todos los profesores de Formación Profesional son análogas a
las desempeñadas por el Cuerpo de Enseñanza Secundaria, mediante una
equiparación real de los derechos de todo el colectivo docente.



ENMIENDA NÚM. 549



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición final primera



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición final primera del Proyecto de
Ley Orgánica.




Página
299






Texto que se propone:



'Se modifica la Ley Orgánica 2,2006, de 3 de mayo, de Educación, en los
siguientes términos:



Uno. El artículo 95 queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 95. Profesorado deformación profesional.



Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos
requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo anterior
para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio
de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia
pudiera establecer el Gobierno para determinadas especialidades, previa
consulta con las administraciones.



1 bis. Estos requisitos respetarán las equivalencias establecidas en la
Ley Orgánica 2/2006 y sus reales decreto de desarrollo para el acceso al
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.



2. Excepcionalmente, para la impartición de módulos profesionales en
determinadas especialidades se podrá incorporar, como expertos del sector
productivo, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema
educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen
su actividad en el ámbito laboral Dicha incorporación se realizará en
régimen laboral, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.'



Dos. Se añade una nueva letra, la b bis), en la Disposición adicional
séptima, apartado 1, redactada en los siguientes términos:



'b bis) El cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional, que
desempeñará sus funciones en la formación profesional y,
excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educación
secundaria obligatoria.'



Tres. Se añade un apartado 2 bis en la Disposición adicional novena,
redactado en los siguientes términos:



'2 bis. Para el ingreso en el Cuerpo Superior de Formación Profesional
será necesario estar en posesión de la titulación de Técnico Superior de
Formación Profesional o equivalente, Diplomado, Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada,
Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros
títulos equivalentes, a efectos de docencia, además de la formación
pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley,
así como superar el correspondiente proceso selectivo.''



JUSTIFICACIÓN



Se incluye la referencia al Cuerpo Superior de Profesores de Formación
Profesional que, con el tiempo, tiene que adscribir a todo el profesorado
de Formación Profesional.



ENMIENDA NÚM. 550



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición final primera. Cuatro



De adición.



Se propone la adición, en la disposición final primera, de un nuevo
apartado cuatro.




Página
300






Texto que se propone:



'Cuatro. Se introduce un nuevo apartado dos a la disposición adicional
vigésimoctava, con la siguiente redacción:



'Los centros concertados de educación secundaria obligatoria que se
encuentren autorizados para la impartición de ciclos formativos de Grado
Medio de formación profesional podrán sustituir total o parcialmente el
concierto vigente para concertar las enseñanzas de formación profesional
autorizadas.''



JUSTIFICACIÓN



Se pretende favorecer el incremento de oferta de Formación Profesional, de
forma que sea posible transformar un concierto de Educación Secundaria
Obligatoria en otro de Formación Profesional de Grado Medio o de Grado
Superior si el correspondiente centro de educación secundaria cuenta con
autorización para impartir las enseñanzas de Formación Profesional.



ENMIENDA NÚM. 551



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición final segunda



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición final segunda, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita la modificación
propuesta):



'Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 3,2020, de 29
de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2,2006, de 3 de
mayo, de Educación.



Se modifica la Disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3,2020,
de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2,2006, de 3
de mayo, de Educación, en los siguientes términos:



'Disposición adicional undécima. Integración de profesorado del Cuerpo a
extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria:



1. Se integra en el cuerpo Superior de Formación Profesional a todo el
profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos deformación
profesional.



[...]



3. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de
formación profesional que resultase integrado en el cuerpo Superior de
Formación Profesional mantendrá la especialidad y atribución docente que
poseía en su cuerpo de origen mientras se encuentre en el servicio activo
en el cuerpo Superior de profesores de Formación Profesional.''



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con enmiendas anteriores.




Página
301






A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Ferran Bel Accensi,
Diputado del PDeCAT, al amparo de lo previsto en el artículo 110 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación
Profesional.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2021.-Ferran Bel
Accensi, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 552



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



A la Exposición de motivos. Apartado III. Párrafo quinto (nuevo)



De adición.



Texto que se propone:



'Esta Ley propone dar cumplimiento efectivo a lo expuesto en el Capítulo
III, artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2,2006, de 3 de mayo, de Educación,
que establece que 'La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas
superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las
enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación
superior', corrigiendo así una discriminación histórica de la Formación
Profesional de Grado Superior, y sus titulaciones, ante el resto de
enseñanzas superiores.'



JUSTIFICACIÓN



Desde la aprobación de la Ley Orgánica de Educación 2,2006, en la que se
daba reconocimiento a los estudios de Formación Profesional de Grado
Superior como enseñanzas superiores junto a los estudios universitarios,
queda pendiente una equiparación real de todos los estudios que conforman
la educación Superior en este país.



Esta adición al proyecto de Ley pretende ser la base para una equiparación
real de todos los estudios superiores.



ENMIENDA NÚM. 553



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 1



De modificación.




Página
302






Texto que se propone:



'Artículo 1. Objeto y finalidad.



Esta Ley tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único
integrado de formación profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 554



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 1.2.bis



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 1. Objeto y finalidad.



[...]



2.bis. Avanzar hacia la universalidad de la educación hasta los 18 años.'



JUSTIFICACIÓN



Para dar cumplimiento al artículo 27 de la Constitución y en línea con las
recomendaciones de la OCDE.



ENMIENDA NÚM. 555



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 2.11



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 2. Definiciones.



A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:



[...]



11. Formación profesional dual: la formación profesional que se realiza
armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de
formación profesional y la empresa u




Página
303






organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la
finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación,
con un alto grado de participación de la empresa u organismo equiparado,
según lo previsto en la presente ley.'



JUSTIFICACIÓN



En línea con la enmienda al artículo 67.



ENMIENDA NÚM. 556



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 2.11.bis



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 2. Definiciones.



A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:



[...]



11 bis. Formación profesional general: la formación profesional que se
realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el
centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en
corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de
la empleabilidad de la persona en formación, con un menor grado de
participación de la empresa u organismo equiparado, según lo previsto en
la presente ley.'



JUSTIFICACIÓN



En línea con la enmienda al artículo 66.



ENMIENDA NÚM. 557



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 4.3



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 4. Derechos individuales y sociales.



[...]




Página
304






3. Los poderes públicos garantizarán el acceso, participación y
aprendizaje de todas las personas sin distinción, independientemente de
sus características y necesidades, y con especial atención a colectivos
con riesgo de exclusión. Se incluyen los FP de grado medio en la
enseñanza básica.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 558



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 23.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 23. Requisitos de las ofertas.



[...]



2. Las ofertas de formación deberán referirse a diseñarse por módulos
profesionales, a partir del Catálogo Modular de Formación Profesional,
sin perjuicio de la oferta parcial de módulos o de poder añadirse a
ellos, en su caso, otros módulos profesionales no vinculados a estándares
de competencia considerados necesarios para dar cobertura a la totalidad
de las competencias generales previstas.'



JUSTIFICACIÓN



La formulación literal parece excluir que las ofertas de partes de
módulos, previstas para el grado A.



Además, debe permitirse que las ofertas referidas a módulos enteros o a
partes de módulos se organicen e impartan mediante proyectos
intermodulares, diseñados a partir de elementos de los módulos
concernidos. Una cosa es a qué módulos se refiere la oferta y otra
distinta cuál es el diseño de la organización pedagógica.



ENMIENDA NÚM. 559



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 40.5



De modificación.




Página
305






Texto que se propone:



'Artículo 40. Organización y estructura.



[...]



5. Con carácter general, los y las estudiantes podrán permanecer cursando
un ciclo formativo sostenido con fondos públicos, con carácter general, y
durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados
al ciclo. En el caso de los ciclos formativos no sostenidos con fondos
públicos, los centros privados que los ofrecen publicarán las
correspondientes normas de permanencia.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



Cuando no se ocupa una plaza sostenida con fondos públicos, esta
limitación de la permanencia en los estudios no queda justificada por una
razón de interés general.



No hay motivo, por ejemplo, en el caso de personas adultas que combinan
sus actividades con el estudio, para limitar el número de cursos que
dedican a superar un ciclo formativo, si no ocupan una plaza sufragada
con dinero público, puesto que su permanencia en los estudios no supone
menoscabo de los derechos de otras personas.



La Ley no debe poner límite a las tentativas de formarse cuando el propio
individuo asume los costes de su formación.



Tampoco hay motivo para imponer un determinado régimen de permanencia a
los centros cuyas ofertas formativas no reciben fondos públicos.



ENMIENDA NÚM. 560



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 41.1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 41. Proyecto intermodular.



1. El proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los contenidos
del resto de los módulos profesionales, organizado sobre la base de la
tutorización individual y colectiva y podrá incorporar, entre otros,
conocimientos y se desarrollará de forma simultánea con el resto de los
módulos profesionales, organizado sobre la base de la tutorización
individual y colectiva y con incorporación de elementos de búsqueda de
información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento
vinculados a los resultados de aprendizaje del ciclo.'



JUSTIFICACIÓN



Detallar la concreta organización del proyecto intermodular es impropio de
una Ley, pues:



a) Limita la autonomía de los centros, su capacidad de organización,
investigación didáctica e innovación.




Página
306






b) Resulta desproporcionadamente detallado y probablemente constituirá un
obstáculo a nuevos desarrollos pedagógicos y nuevas innovaciones
metodológicas que puedan plantearse en el futuro.



c) Hay que reservar estos aspectos al desarrollo reglamentario posterior y
a la autonomía organizativa y pedagógica de los centros.



Los 'elementos de búsqueda de información, innovación, investigación
aplicada y emprendimiento', citados en el Proyecto de Ley, son tan
importantes como el análisis y la síntesis de información, los impactos
en la sostenibilidad medioambiental de la actividad profesional o los
aspectos de deontología profesional, por poner sólo algunos ejemplos.



ENMIENDA NÚM. 561



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 49.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 49. Relación entre las enseñanzas de formación profesional y
enseñanzas universitarias.



[...]



2. La colaboración entre centros de formación profesional y universidades
podrá formalizarse mediante la suscripción de un convenio, aprobado por
el órgano de gobierno de la universidad y el titular del centro de
formación profesional, que se comunicará a la Administración Educativa
competente en materia de formación profesional del territorio afectado y
el Departamento competente en materia de formación profesional de la
Comunidad Autónoma, que permita la incorporación en los currículos de
partes de módulos o de materias correspondientes a las otras enseñanzas
en forma de complementos formativos, la colaboración puntual de ambos
equipos docentes y, en su caso, el uso ocasional de las respectivas
instalaciones.'



JUSTIFICACIÓN



Los acuerdos o convenios de colaboración con la Universidad de aquellos
centros de formación profesional cuyo titular, público o privado, no es
la Administración competente, deben contar ante todo con la aprobación de
su titular, sin perjuicio de que se deban comunicar a la administración
pública competente. No recogerlo así en la Ley sería menospreciar las
competencias de los titulares de los centros.



ENMIENDA NÚM. 562



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 55



De modificación.




Página
307






Texto que se propone:



'Artículo 55. Carácter dual de la formación profesional.



1. Toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada
al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales
incorporará una fase de formación en empresa u organismo equiparado
tendrá carácter dual. La oferta de los Cursos de Especialización del
Grado E tendrá carácter dual, en los términos previstos en el apartado 1
del artículo 52.



La oferta de los Grados A y B podrá o no tener dicho carácter, en función
de las características de cada formación.



2. El carácter dual de la formación profesional se desarrollará mediante
una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de
formación profesional y las empresas u organismos equiparados,
contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta
de formación.



3. Las Administraciones promoverán la corresponsabilidad de los centros de
formación profesional y las empresas u organismos equiparados
participantes en la formación profesional.



4. La competencia de determinar la obtención de acreditaciones,
certificados o titulaciones corresponderá a los centros de formación
profesional.



5. La fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 25 %
de la duración total prevista de la formación y deberá realizarse en el
seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o
privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de
referencia a la formación. Excepcionalmente, las ofertas asociadas a
estándares de competencia profesional de nivel 1 podrán limitar la
formación en empresa hasta un mínimo del 20 % de la duración total
prevista de la formación.



6. Las Administraciones competentes en el desarrollo de ofertas de
formación profesional adoptarán las medidas necesarias para garantizar el
carácter formativo de las actividades desarrolladas durante el o los
periodos de formación en la empresa, y evitar su utilización inadecuada
como actividad productiva y de carácter laboral, sin perjuicio de las
competencias de la administración laboral en el ámbito de la inspección
de trabajo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 563



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 55.6



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 55. Carácter dual de la formación profesional.



[...]



6. Las Administraciones competentes en el desarrollo de ofertas de
formación profesional adoptarán las medidas necesarias para garantizar el
carácter formativo de las actividades desarrolladas durante el o los
periodos de formación en la empresa, y evitar su utilización inadecuada
como actividad productiva y de carácter laboral, sin perjuicio de las
competencias de la administración laboral en el ámbito de la inspección
de trabajo.'




Página
308






JUSTIFICACIÓN



Es consustancial a la formación profesional dual (en régimen intensivo) la
realización de actividad productiva de carácter laboral, en el marco de
un contrato laboral.



Lo que hay que evitar no es su utilización productiva con carácter
laboral, sino que esta actividad quede absolutamente desprovista de
función formativa.



El fragmento subrayado, que proponemos suprimir, expresa una cautela que
parece fundamentarse en la sospecha de que, si las actividades son
productivas, ya no pueden tener también carácter formativo.



ENMIENDA NÚM. 564



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 58.4.b



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 58. Plan de formación.



[...]



4. El Plan de Formación de la persona en formación tendrá en cuenta los
siguientes aspectos:



[...]



b) Excepcionalmente, podrán modificarse, previa autorización
administrativa, los períodos de realización de la actividad formativa en
la empresa u organismo equiparado, en función de las características de
los mismos y del plan de formación. En todo caso la persona en formación
podrá optar, y respetando como mínimo, a un mes de vacaciones al año y un
día de descanso semanal.'



JUSTIFICACIÓN



Aunque pueda parecer que garantizar un mes de interrupción del proceso
formativo es una protección de los derechos las personas en formación, no
siempre es así.



Hay supuestos en que imponer un mes de vacaciones en el proceso formativo
puede lesionar los intereses de la persona en formación. Este sería, por
ejemplo, el caso de las personas adultas ocupadas que compaginan su
actividad profesional con la formación profesional. A menudo su horario
laboral no es compatible con el de la fase de formación en empresa
(realizada sin contrato, en el régimen dual general) por lo que se ven
forzadas a solicitar la realización de la formación en empresa durante el
período de sus vacaciones laborales, frecuentemente en agosto. Ello suele
comportar renuncia al disfrute de vacaciones escolares.



Para estos casos la interrupción durante un mes del proceso formativo debe
ser una opción, no una imposición ineludible.




Página
309






ENMIENDA NÚM. 565



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 65.1



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 65. Tipos de régimen de oferta.



1. Todas las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso,
E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de
Formación Profesional, un Título de Especialista o un Master de Formación
Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los dos
regímenes de oferta, bien general, bien dual intensiva.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 566



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 65.2



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 65. Tipos de régimen de oferta.



[...]



2. Los dos regímenes de oferta, general y dual e intensiva, ambos con
carácter dual, están diferenciados en función de:



a) La duración de la formación en empresa u organismo equiparado.



b) La significación de la formación en la empresa u organismo equiparado
en el desarrollo del currículo.



c) El estatus de la persona en formación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
310






ENMIENDA NÚM. 567



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 66.1.a



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 66. Régimen general.



1. Las ofertas de formación profesional se entenderán hechas en régimen
general, siempre con carácter dual, cuando en ellas concurran,
cumulativamente, las siguientes características:



a) Duración de la formación en empresa u organismo equiparado entre el 20
% y el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación ofertada.
Excepcionalmente las ofertas asociadas a estándares de competencia
profesional de nivel 1 podrán diseñar la formación en empresa a partir
del 15 % 20 % de la duración total de la oferta formativa.'



JUSTIFICACIÓN



Según proyecto de Ley, en el régimen general la formación en la empresa
(cuya duración máxima alcanza el 35 %) no hay ni contrato ni retribución,
mientras que en el régimen intensivo (cuya duración mínima es del 35 %)
forzosamente debe haber contratación y retribución.



Así aumentando o disminuyendo la formación en la empresa en una sola hora
anual, podrá comportar el paso a unas condiciones muy distintas. Por eso,
conviene establecer unos límites más distanciados entre ambos regímenes,
general e intensivo.



Lo contrario incentivaría a la empresa a mantenerse en la franja alta de
duración del régimen general, eludiendo la contratación y la retribución,
sin una diferencia sustantiva en la duración respecto al régimen
avanzado.



En el caso de las ofertas asociadas a estándares de competencia de nivel
1, conviene dar opción a una fase de formación en la empresa menos
prolongada, puesto que suele haber menos empresas dispuestas a acoger en
formación a personas de baja cualificación, sobre todo en el caso de
jóvenes con dificultades académicas o con necesidades especiales de
soporte educativo. La posibilidad de reducir la duración de estas
estancias favorece que una misma empresa pueda acoger mayor número de
personas en formación.



ENMIENDA NÚM. 568



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 67.2.a



De modificación.




Página
311






Texto que se propone:



'Artículo 67. Régimen dual intensivo.



[...]



2. Las ofertas de formación profesional se entenderán hechas en régimen
intensivo, siempre con carácter dual, cuando en ellas concurran,
cumulativamente, las siguientes características:



a) Duración de la formación en la empresa u organismo equiparado superior
al 35 40 % de la duración total de la formación.'



JUSTIFICACIÓN



Según proyecto de Ley, en el régimen general la formación en la empresa
(cuya duración máxima alcanza el 35 %) no hay ni contrato ni retribución,
mientras que en el régimen intensivo (cuya duración mínima es del 35 %)
forzosamente debe haber contratación y retribución.



Así aumentando o disminuyendo la formación en la empresa en una sola hora
anual, podrá comportar el paso a unas condiciones muy distintas. Por eso,
conviene establecer unos límites más distanciados entre ambos regímenes,
general e intensivo.



Lo contrario incentivaría a la empresa a mantenerse en la franja alta de
duración del régimen general, eludiendo la contratación y la retribución,
sin una diferencia sustantiva en la duración respecto al régimen
avanzado.



ENMIENDA NÚM. 569



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 67.2c



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 67. Régimen intensivo.



[...]



2. Las ofertas de formación profesional se entenderán hechas en régimen
intensivo, siempre con carácter dual, cuando en ellas concurran,
cumulativamente, las siguientes características:



[...]



c) Existencia de un contrato de formación con la empresa o de una beca de
la empresa.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
312






ENMIENDA NÚM. 570



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 68.3



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación.



[...]



3. La impartición de la formación en cualquiera de las modalidades
presencial, semipresencial y virtual estará sujeta a autorización
administrativa previa por parte de la administración competente.



Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos específicos para
las ofertas en las modalidades semipresencial y virtual, referidos a las
condiciones de la plataforma digital y a la organización de la formación.
que deberá garantizar su seguimiento, control y supervisión. A tal
efecto, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias
y dictarán las instrucciones precisas para la puesta en marcha y
funcionamiento de los Grados A, B, C, D y E, con el fin de que se
impartan con tos espacios, equipamientos, recursos, materiales
curriculares y profesorado que garanticen su calidad.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo mezcla diversos conceptos: autorización, puesta en marcha y
funcionamiento con seguimiento, control y supervisión y los relaciona con
una serie indiferenciada de requisitos: 'los espacios, equipamientos,
recursos, materiales curriculares y profesorado'.



No establece ninguna diferenciación de requisitos para la autorización de
cada modalidad. Además, genera confusión sobre qué cosas son requisitos
para la autorización de cada una de las distintas modalidades y qué cosas
son condiciones para el posterior funcionamiento con la debida calidad.



Se altera así la clara doctrina derivada de la LODE, que tasa los
requisitos a los que está condicionada la autorización:



'Los requisitos mínimos se referirán a titulación académica del
profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y
deportivas y número de puestos escolares.' (LODE, 14)



'La autorización se concederá siempre que reúnan los requisitos mínimos
que se establezcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 ' (LODE,
23).



(Los requisitos para la autorización de las modalidades presencial i
virtual podrían diferir de los previstos en la LODE, puesto que, en el
momento de su aprobación, en 1985, no se previeron dichas modalidades en
la formación profesional.)



ENMIENDA NÚM. 571



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 68.4



De modificación.




Página
313






Texto que se propone:



'Artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación.



[...]



4. Será requisito para autorizar a los centros de formación profesional la
impartición en la modalidad virtual contar con la autorización previa
para la impartición de las mismas en modalidad presencial, así como
garantizar que están en disposición de llevar a cabo dicha modalidad
presencial de manera simultánea.



Excepcionalmente, quedarán exceptuados los centros públicos o privados
autorizados designados por las administraciones como centros
especializados en innovación en metodologías no presenciales y destinados
exclusivamente a la impartición de formación virtual, de acuerdo con las
condiciones que reglamentariamente se desarrollen.'



JUSTIFICACIÓN



Los requisitos necesarios para estar en disposición de llevar a cabo la
modalidad presencial no pueden ser más que los que el centro ya debió
acreditar para obtener la autorización de la modalidad presencial. Por
ello el fragmento que se propone suprimir es redundante a la vez que
suficientemente ambiguo para crear inseguridad jurídica.



Asimismo, se especifica que, excepcionalmente, quedarán exceptuados tanto
los centros públicos como los privados autorizados.



ENMIENDA NÚM. 572



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 74.1.b



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 74. Características de los programas formativos.



1. Podrán desarrollarse programas formativos en empresas u organismos
equiparados dirigidos a personas que, disponiendo de un contrato de
trabajo, deseen cursar el correspondiente programa manteniendo su estatus
de trabajador. Les serán aplicables en todo caso las siguientes reglas:



[...]



b) En los supuestos de contratos asociados a formación, se tendrá en
cuenta que cuando la persona contratada para la formación no haya
finalizado la educación secundaria postobligatoria, la formación tendrá
por objeto prioritario la obtención de un Certificado Profesional y o un
título de Técnico de Formación Profesional. Durante el proceso de
formación se mantendrá el estatus de trabajador, bajo la modalidad de
contrato pertinente, de acuerdo con la normativa laboral aplicable.'



JUSTIFICACIÓN



El objeto de estos programas formativos en empresa debe ser la obtención
bien de un certificado o bien de un título, no ambas cosas, puesto que el
título de técnico ya incluye los estándares de competencia
correspondientes a un certificado profesional completo, o a más de uno.




Página
314






ENMIENDA NÚM. 573



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 74,1.c



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 74. Características de los programas formativos.



1. Podrán desarrollarse programas formativos en empresas u organismos
equiparados dirigidos a personas que, disponiendo de un contrato de
trabajo, deseen cursar el correspondiente programa manteniendo su estatus
de trabajador. Les serán aplicables en todo caso las siguientes reglas:



[...]



c) La formación podrá tener una duración de hasta el doble de años de lo
previsto, combinando, en una misma semana, el trabajo remunerado en la
empresa u organismo equiparado y la formación en el centro
correspondiente. Reglamentariamente se regularán las posibles opciones de
los intervalos de la alternancia.'



JUSTIFICACIÓN



Ni es propio de una ley orgánica entrar en detalles tan concretos, ni hay
razón para excluir otras opciones distintas de la semanal, que en
determinados sectores o situaciones pueden ser la mejor opción posible
para la finalidad formativa que se pretende.



ENMIENDA NÚM. 574



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 75.1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 75. Organización y desarrollo de los programas.



1. La organización y el desarrollo de los programas a que se refiere el
artículo anterior requerirá la suscripción de un convenio entre la
empresa u organismo equiparado, la Administración educativa y la
Administración laboral, salvo que la normativa de aplicación permita otra
fórmula jurídica de colaboración. Cuando el centro correspondiente a que
se refiere el apartado 1.c del artículo anterior sea de titularidad
pública distinta de las administraciones educativa o laboral, o bien de
titularidad privada, su titular deberá también aprobar y suscribir el
convenio.'




Página
315






JUSTIFICACIÓN



De acuerdo con lo que establece el art. 74.1.c, en los programas de
formación en la empresa intervienen:



a) la empresa u organismo equiparado y



b) el centro de formación correspondiente



No puede excluirse al titular público o privado del centro correspondiente
de los acuerdos que le conciernen, por lo que debería también aprobar y
suscribir el convenio.



Tampoco debe excluirse a los centros de titularidad privada (o pública
distinta de las administraciones educativa o laboral) de la posibilidad
de participar en estos programas.



ENMIENDA NÚM. 575



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 77.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 77. Centros del sistema de formación profesional.



[...]



2. Las Administraciones competentes en materia de formación profesional
deberán articular y mantener una red estable de centros públicos y
privados sostenidos con fondos públicos capaz de atender la programación
de las actuaciones del sistema de formación profesional, desarrollar de
manera coherente y completa las correspondientes ofertas y hacer
progresar la calidad de la formación.'



JUSTIFICACIÓN



Puesto que la red de centros con la que se da respuesta a las necesidades
de formación inicial o de formación para trabajadores ocupados o
desocupados está articulada tanto en centros públicos como en centros
privados sostenidos con fondos públicos y así se reconoce en el Proyecto
en su artículo 42.



ENMIENDA NÚM. 576



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 79.3



De supresión.




Página
316






Texto que se propone:



'Artículo 79. Régimen de funcionamiento.



[...]



3. Los centros privados dc formación profesional estarán adscritos a
centros públicos dc formación profesional, a efectos dc solicitud dc la
expedición de certificados de competencia, certificados profesionales,
títulos de técnico básico, grado medio y grado superior, especialista y
Máster de Formación Profesional. Reglamentariamente se regulará la
adscripción de los centros privados autorizados para impartir formación
profesional a los centros públicos.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 79, puesto que la
adscripción de centros privados a centros públicos a los efectos del
control de las actas ha quedado superada y reemplazada en buena parte de
las CCAA por otros procedimientos incluyendo los registros digitales
telemáticos. Sería impropio de la ley apostar por procedimientos
obsoletos, ignorando las soluciones digitales existentes.



Por otra parte, los procedimientos de control y protección de la
corrección formal y la veracidad de la documentación académica han de
aplicarse igualmente a todos los centros, cualquiera que sea su
titularidad. La imposición de mecanismos de control que solo afectan a
los centros privados presupone que sólo estos son susceptibles de
conductas irregulares, lo cual, además de carecer de fundamento, resulta
discriminatorio.



ENMIENDA NÚM. 577



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 85



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 85. Profesorado de formación profesional perteneciente a los
cuerpos docentes del sistema educativo.



1. Se crea el nuevo Cuerpo Superior de Formación Profesional, con las
mismas atribuciones docentes que el extinto Cuerpo de PTFP.



Para impartir docencia en enseñanzas de formación profesional contempladas
en el sistema educativo se exigirán los requisitos de titulación y
formación establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.



Para impartir las enseñanzas de formación profesional, en las
especialidades correspondientes al Cuerpo Superior de Formación
Profesional será necesario poseer alguna de las siguientes titulaciones:



I. Técnico Especialista de FPII



II. Técnico Superior



III. Grado universitario o equivalente.




Página
317






2. Podrán impartir docencia en formación profesional del sistema
educativo:



a) Los integrantes de los siguientes cuerpos docentes:



I. Los de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de
enseñanza secundaria, de las especialidades de formación profesional.



II. Los del Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional.



b) Quienes dispongan, además del título de Grado universitario, Técnico
Superior, Técnico Especialista FP II o titulación equivalente, de la
formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del
Certificado de Capacitación Pedagógica y Didáctica.



c) Los que, para la docencia en determinadas especialidades, se determinen
reglamentariamente previa consulta a las Comunidades Autónomas.'



JUSTIFICACIÓN



Todos los componentes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional han demostrado sobradamente que están cualificados para la
función docente, siendo clave en el desarrollo de la Formación
Profesional en las últimas décadas, por ello es lógico que la estructura
de dicho Cuerpo se siga manteniendo en un Cuerpo que reconozca esta
aportación.



ENMIENDA NÚM. 578



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 92.1, 92.2.c



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 92. Características del procedimiento.



1. La acreditación de las competencias profesionales constituye un
procedimiento estructurado y reglado administrativo abierto de forma
permanente respecto a cualquier estándar de competencia profesional
incluido en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.



2. El procedimiento de acreditación de competencias profesionales a que se
refiere el apartado anterior:



[...]



c) Las administraciones competentes promoverán incoarán el procedimiento
que tendrá un plazo de resolución de seis mes meses desde que la
solicitud tenga entrada en el registro correspondiente y podrán habilitar
para su ejecución a centros públicos y privados que cuenten con
autorización para impartir los estándares de competencia
correspondientes. El silencio tendrá efectos negativos.'



JUSTIFICACIÓN



Al definirlo como un procedimiento administrativo se excluye a los centros
de titularidad privada de la oferta o ejecución de dicho procedimiento.




Página
318






Ni el RD 1224/2009 de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral, en su versión original, ni en la
resultante del RD 143/2021 por el que se modifica el Real Decreto
1224/2009 lo han definido como procedimiento administrativo.



No es coherente que un centro privado pueda evaluar y decidir sobre el
otorgamiento de títulos, pero no pueda evaluar estándares de competencia
adquiridos por vías no formales, que sólo otorga una certificación
parcial acumulable.



Excluir a los centros de titularidad privada disminuirá la capacidad del
sistema para atender el procedimiento y dar respuesta a todos los
solicitantes. Permitir su participación es compatible con la exigencia de
los oportunos requisitos materiales y operacionales que se establezcan
reglamentariamente en garantía del rigor y la calidad.



ENMIENDA NÚM. 579



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 100.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 100. Organización.



[...]



2. Las Administraciones públicas deberán asegurar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, la provisión de los recursos necesarios para la
prestación gratuita del servicio la prestación de orientación profesional
en cualquier centro de formación profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Puesto que 'toda persona tendrá derecho a una orientación profesional
flexible y gratuita' (art. 96) y puesto que la prestación de servicios de
orientación requiere 'instrumentos y los recursos necesarios para
facilitar el desarrollo de las funciones establecidas para la orientación
a lo largo de la vida' (art. 97.2.a).



Las administraciones deben sufragar el sostenimiento de quienes presten el
servicio de orientación en los centros y de los instrumentos necesarios
para su prestación.



ENMIENDA NÚM. 580



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 102.2.a



De modificación.




Página
319






Texto que se propone:



'Artículo 102. Deberes de promoción y organización.



[...]



2. En el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones
públicas:



a) Promoverán la existencia de aulas tecnológicas y de innovación en los
centros de formación profesional públicos o privados sostenidos con
fondos públicos, generadoras de proyectos innovadores e investigación
aplicada al sector productivo.'



JUSTIFICACIÓN



Puesto que debe garantizarse este recurso a todos los centros del sistema
sostenidos con fondos públicos, cualquiera que sea su titularidad. Se
garantiza así la igualdad de oportunidades formativas a todas las
personas en formación, con independencia del centro sostenido con fondos
públicos que hayan elegido.



ENMIENDA NÚM. 581



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 102.2.h



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 102. Deberes de promoción y organización.



2. En el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones
públicas:



[...]



h) Determinarán y garantizarán la dotación de recursos humanos y de los
instrumentos necesarios para el desarrollo de la innovación, la
investigación aplicada y el emprendimiento activo en todos los centros de
formación profesional sostenidos con fondos públicos.'



JUSTIFICACIÓN



Puesto que estas nuevas funciones asignadas a los centros de formación son
adicionales a las que ordinariamente desarrollan.



El desarrollo de actividades, proyectos y programas de innovación, de
investigación aplicada y de emprendimiento requiere el empleo de:



a) Recursos humanos adicionales (en definitiva, horas asignadas a la
persona o personas que en el centro de formación asuman las funciones de
impulso, gestión y coordinación de dichas actividades).



b) Instrumentos materiales, incluyendo los digitales.



La necesaria dotación de estos recursos debe ser prevista y aportada por
la administración competente en la financiación de las distintas ofertas
de formación a las que se incorporan estas nuevas funciones.




Página
320






ENMIENDA NÚM. 582



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 112



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 112. Informe de estado del sistema.



[...]



2. Las Administraciones competentes y todos los centros de formación
profesional estarán obligados a trasladar los datos requeridos para el
Informe de estado del sistema. Para ello podrán recabar datos a los
centros de su ámbito competencial, los cuales deberán facilitarlos. El
contenido del informe será acordado en el marco de los órganos de
cooperación territorial y del Consejo General de la Formación
Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Para explicitar que es la Administración competente en su ámbito
territorial la que debe recabar de los centros los datos necesarios,
evitando así que los centros puedan recibir por parte de la
Administración estatal y de la autonómica requerimientos de información
referidos a los mismos datos.



ENMIENDA NÚM. 583



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 113.1.c



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 113. Gobierno.



1. Corresponde al Gobierno la aprobación de:



[...]



c) La norma reglamentaria por la que se regule la participación paritaria
de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en
los procesos de toma de decisiones que competen a la Administración
General del Estado en materia de formación profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Puesto que no es el Gobierno sino las CCAA quien debe regular la
participación de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas en los procesos de toma de decisiones que correspondan al
ámbito autonómico (por ejemplo, consejos de formación profesional
autonómicos u otros órganos de concertación territorial en materia de
FP).




Página
321






ENMIENDA NÚM. 584



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 113.1.d y 113.1.e



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 113. Gobierno.



1. Corresponde al Gobierno la aprobación de:



[...]



d) Los estándares de competencias profesionales y la identificación de las
necesidades emergentes de cualificación en el mercado laboral para su
incorporación al Catálogo Nacional La definición básica de los Estándares
de Competencias Profesionales y su incorporación al Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales.



e) Los mecanismos dc observación, definición y priorización de estándares
de competencias profesionales emergentes o sujetos a transformación.'



JUSTIFICACIÓN



Puesto que la identificación de las necesidades emergentes de
cualificación en el mercado laboral no corresponde de forma exclusiva al
Gobierno. Otras administraciones y actores pueden identificar necesidades
de cualificación y proponer su incorporación al Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales. Su incorporación efectiva al
Catálogo sí es competencia del Gobierno.



Por motivos análogos, se propone la supresión del apartado e).



ENMIENDA NÚM. 585



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 113.1.m



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 113. Gobierno.



1. Corresponde al Gobierno la aprobación de:



[...]



m) El contenido básico del proceso continuo de acompañamiento y
orientación que, en materia de formación profesional, permita a las
personas concretar sus capacidades, competencias e intereses, tomar
decisiones en materia de educación, formación y empleo y gestionar sus
itinerarios formativos y laborales a lo largo de la vida.'




Página
322






JUSTIFICACIÓN



Puesto que en el ámbito educativo las Administraciones competentes deben
tener un margen para la definición de los contenidos de la orientación y
el acompañamiento en materia de formación profesional.



ENMIENDA NÚM. 586



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 114.1.e



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 114. Ministerio de Educación y Formación Profesional.



1. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el
marco de la presente Ley, y sin perjuicio del ejercicio de las
competencias en materia de legislación laboral que corresponden al
Ministerio de Trabajo y Economía Social:



[...]



e) Aprobar las propuestas de ofertas de formación profesional a petición
de las administraciones, diferentes de las previstas con carácter
general, con el fin de atender a perfiles profesionales específicos, las
cuales serán aprobadas siempre que cumplan los requisitos previstos en el
artículo 23 de esta Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Puesto que la aprobación debe estar expresamente garantizada para las
propuestas que cumplan los requisitos previstos en esta misma ley.



ENMIENDA NÚM. 587



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



A la Disposición adicional quinta



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición adicional quinta. Especialidades docentes del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.



1. Se integran en el nuevo Cuerpo Superior de Profesores de Formación
Profesional todas las especialidades pertenecientes al extinto Cuerpo de
Profesores Técnicos de F.P., manteniendo sus atribuciones docentes.




Página
323






2. Se integrarán en este Cuerpo todas aquellas especialidades de nueva
creación con perfiles afines al extinto Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



La Ley Orgánica de Educación establecía que los títulos de FP Superior y
equivalentes constituyen, junto con las titulaciones universitarias, la
Educación Superior en España.



Una nueva Ley debe asentar este principio y reconocer en la práctica la
aportación de este profesorado de F.P. durante las últimas décadas.



ENMIENDA NÚM. 588



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Nueva Disposición adicional X



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional X (nueva).



1. Con el fin de dar cumplimiento efectivo a lo expuesto en el Capítulo
III, artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
que establece que 'La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas
superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las
enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación
superior', todas las especialidades del nuevo Cuerpo Superior de
Formación Profesional tendrán la misma categoría profesional que las del
Cuerpo de Enseñanza Secundaria:



2. Se promoverán las modificaciones legislativas pertinentes para que el
reconocimiento de esta equiparación incluya al profesorado en posesión
del título de Técnico Superior de FP o equivalente.'



JUSTIFICACIÓN



Debe reconocerse que las labores docentes de todos los profesores de
Formación Profesional son análogas a las desempeñadas por el Cuerpo de
Enseñanza Secundaria, mediante una equiparación real de los derechos de
todo el colectivo docente.



ENMIENDA NÚM. 589



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Nueva Disposición adicional X



De adición.




Página
324






Texto que se propone:



'Disposición adicional X (nueva).



Los funcionarios del extinto Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, ahora integrados en el nuevo Cuerpo Superior de Formación
Profesional, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases
Pasivas del Estado, así como aquellos funcionarios de carrera e interinos
incluidos en el Régimen de la Seguridad Social, podrán optar a un régimen
de jubilación voluntaria durante el período comprendido entre los años
2022 y 2030, ambos inclusive, siempre que reúnan todos y cada uno de los
requisitos siguientes:



a) Estar en activo en 1 de enero de 2022 y permanecer ininterrumpidamente
en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las
correspondientes plantillas de centros docentes.



b) Tener cumplidos sesenta años de edad y



c) Tener acreditados quince años de servicios efectivos al Estado.



Los requisitos de edad y período de carencia, exigidos en el párrafo
anterior, deberán haberse cumplido en la fecha del hecho causante de la
pensión de jubilación, que será a este efecto el 31 de agosto del año en
que se solicite. A tal fin deberá formularse la solicitud, ante el órgano
de jubilación correspondiente, dentro de los dos primeros meses del año
en que se pretenda acceder a la jubilación voluntaria.



2. La cuantía de la pensión de jubilación será la que resulte de aplicar,
a los haberes reguladores que en cada caso procedan, el porcentaje de
cálculo correspondiente a la suma de los años de servicios efectivos
prestados al Estado que, de acuerdo con la legislación de Clases Pasivas,
tenga acreditados el funcionario al momento de la jubilación voluntaria y
del período de tiempo que le falte hasta el cumplimiento de la edad de 65
años.



Dicho período de tiempo se tendrá en cuenta a efectos de la aplicación de
la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/1987, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, sin que en
ningún caso el abono especial que resulte de la expresada disposición
acumulado al periodo de tiempo antes citado pueda superar los cinco años.



Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo
establecido, en cada momento, en materia de límite máximo de percepción
de pensiones públicas.



3. Dado el carácter voluntario de la jubilación regulada en esta
disposición transitoria, no será de aplicación a la misma lo establecido
en la disposición transitoria primera del vigente Texto Refundido de la
Ley de Clases Pasivas del Estado.



4. Los funcionarios que se jubilen voluntariamente de acuerdo con lo
dispuesto en la presente norma, que tengan acreditados al momento de la
jubilación al menos 28 años de servicios efectivos al Estado, podrán
percibir, por una sola vez, conjuntamente con su última mensualidad de
activo, una gratificación extraordinaria en el importe y condiciones que
establezca el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda,
por iniciativa del Ministro de Educación y Ciencia, atendiendo a la edad
del funcionario, a los años de servicios prestados y a las retribuciones
complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de
pertenencia. La cuantía de la gratificación extraordinaria no podrá, en
ningún caso, ser superior a un importe equivalente a 25 mensualidades del
salario mínimo interprofesional.



5. Los funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere esta norma,
acogidos a regímenes de seguridad social o de previsión distintos del de
Clases Pasivas, podrán igualmente percibir las gratificaciones
extraordinarias que se establezcan, de acuerdo con lo previsto en el
número 4 de esta disposición transitoria, siempre que causen baja
definitiva en su prestación de servidos al Estado, por jubilación
voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, y reúnan los
requisitos exigidos en los números 1 y 4 de la misma, excepto el de
pertenencia al Régimen de Clases Pasivas del Estado. En este supuesto la
cuantía de la gratificación extraordinaria no podrá, en ningún caso, ser
superior a un importe equivalente a 50 mensualidades del salario mínimo
interprofesional.




Página
325






La jubilación o renuncia de los funcionarios a que se refiere el párrafo
anterior no implicará modificación alguna en las normas que les sean de
aplicación, a efectos de prestaciones, conforme al régimen en el que
estén comprendidos.



6. Se faculta a la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio
de Economía y Hacienda para dictar las instrucciones que, en relación con
las pensiones de Clases Pasivas y las relacionadas con las pensiones de
la Seguridad Social, pudieran ser necesarias a fin de ejecutar lo
dispuesto en la presente norma.



7. El término funcionarios, en lo referente a esta disposición adicional
cuarta, incluirá tanto a funcionarios de carrera como a funcionarios
interinos.'



JUSTIFICACIÓN



En legislaciones anteriores que suponían un cambio de estructura de
Cuerpos docentes, como fue la creación del Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional los Gobiernos fueron sensibles a la situación
del profesorado ante los nuevos retos, y en especial hacia aquellos
docentes en una edad más avanzada, a los que amparó y les facilitó un
acceso a la jubilación que suponía un reconocimiento a sus años de
desempeño docentes.



Una Ley progresista, que presume de no dejar a nadie fuera, no puede
prescindir de ese reconocimiento a la labor desempeñada durante décadas
por los profesores técnicos de Formación Profesional, y debe realizar el
máximo esfuerzo para plasmar ese reconocimiento a efectos de jubilación.



Este reconocimiento de leyes anteriores se ha visto mermado en los últimos
tiempos a causa de las sucesivas crisis económicas o por COVID-19, pero
atendiendo al optimismo y las campañas de información sobre el halagüeño
futuro económico que nos espera a partir del próximo año, el Estado
Español está obligado a dar un reconocimiento real a todos aquellos
miembros del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que
han contribuido a enriquecer la Formación Profesional, y a garantizarles
un futuro digno, bien manteniéndolos en sus puestos de trabajo, bien
garantizando su estabilidad en forma de pensión de jubilación.



ENMIENDA NÚM. 590



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



A la Disposición final primera



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.



Se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los
siguientes términos:



Uno. El artículo 95 queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 95. Profesorado de formación profesional.



[...]



1 bis. Estos requisitos respetarán las equivalencias establecidas en la
Ley Orgánica 2/2006 y sus posteriores R.D. para el acceso al Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional.



[...]'




Página
326






Dos. Se añade una nueva letra, la b bis), en la Disposición adicional
séptima, apartado 1, redactada en los siguientes términos:



'b bis) El cuerpo Superior de profesores de FP, especialistas en sectores
singulares dc formación profesional, que desempeñará sus funciones en la
formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se
establezcan, en la educación secundaria obligatoria.'



[...]'



JUSTIFICACIÓN



La Ley Orgánica de Educación establecía que los títulos de FP Superior y
equivalentes constituyen, junto con las titulaciones universitarias, la
Educación Superior en España. Una nueva Ley debe asentar este principio y
reconocer en la práctica la aportación de este profesorado de F.P.
durante las últimas décadas.



ENMIENDA NÚM. 591



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



A la Disposición final segunda



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29
de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.



Se modifica la Disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, en los siguientes términos:



'Disposición adicional undécima. Integración de profesorado del Cuerpo a
extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.



1. Se integra en el cuerpo Superior de Formación Profesional a todo el
profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación
profesional.



2. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de
formación profesional que resultase integrado en el cuerpo Superior de
Formación Profesional mantendrá la especialidad y atribución docente que
poseía en su cuerpo de origen mientras se encuentre en el servicio activo
en el cuerpo Superior de profesores de Formación Profesional.''



JUSTIFICACIÓN



No hay necesidad de separar en cuerpos distintos al profesorado que
imparte las mismas materias con la misma atribución. Es más recomendable
unificar los cuerpos propuestos por la Ley de FP.




Página
327






ENMIENDA NÚM. 592



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 84



De adición.



Al artículo 84 en su apartado 2 que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 84. Colaboración en la acción formativa.



2. Las empresas u organismos equiparados colaboradores en la formación
profesional que acojan personas en formación en la fase de formación en
empresa deberán contar con un profesional con elevadas competencias
técnicas, alto conocimiento de la organización y funcionamiento de la
empresa, competencias pedagógicas y dedicación horaria suficiente, en
calidad de tutor o tutora. Así mismo será exigible una serie de
compromisos sociales y de buenas prácticas empresariales en relación con
el cumplimiento permanente de la legislación laboral. Estos compromisos
serán incorporados en una cláusula social cuyos contenidos y mecanismo de
control se fijará en la normativa de desarrollado de esta Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Una cláusula social de estricto cumplimiento de la legislación laboral,
del respecto de los derechos de los y las trabajadoras debe ser un
requisito imprescindible para poder participar en las acciones
formativas.




Página
328






ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



A todo el Proyecto de Ley Orgánica



- Enmienda núm. 477, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 478, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 479, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 480, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 481, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 482, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 483, del G.P. VOX.



Al título del Proyecto de Ley Orgánica



- Enmienda núm. 8, del G.P. Ciudadanos.



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 212, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 293, del G.P. Popular en el Congreso.



Parágrafo I



- Enmienda núm. 376, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 378, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 484, del G.P. VOX.



Parágrafo II



- Enmienda núm. 377, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 485, del G.P. VOX.



Parágrafo III



- Enmienda núm. 379, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 552, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



Parágrafo IV



- Enmienda núm. 153, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx).



- Enmienda núm. 433, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 486, del G.P. VOX.



Parágrafo V



- Enmienda núm. 9, del G.P. Ciudadanos.



Parágrafo VI



- Sin enmiendas.



Título Preliminar



Artículo 1



- Enmienda núm. 10, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 294, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 487, del G.P. VOX, apartado 1.




Página
329






- Enmienda núm. 553, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 488, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 554, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 489, del G.P. VOX, apartado 3.



Artículo 2



- Enmienda núm. 451, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 295, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5.



- Enmienda núm. 297, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 6.



- Enmienda núm. 490, del G.P. VOX, apartado 7.



- Enmienda núm. 13, del G.P. Ciudadanos, apartados 7 y 14.



- Enmienda núm. 491, del G.P. VOX, apartado 14.



- Enmienda núm. 555, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 11.



- Enmienda núm. 296, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 12.



- Enmienda núm. 298, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 22.



- Enmienda núm. 434, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 22.



- Enmienda núm. 11, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 74, del G.P. Republicano, apartados nuevos.



- Enmienda núm. 413, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 452, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 556, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 3



- Enmienda núm. 492, del G.P. VOX, apartado 1, letra a) bis (nueva).



- Enmienda núm. 154, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 299, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
d).



- Enmienda núm. 14, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra f).



- Enmienda núm. 453, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 1, letra g).



- Enmienda núm. 15, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra h).



- Enmienda núm. 300, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
h).



- Enmienda núm. 454, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 1, letra h).



- Enmienda núm. 493, del G.P. VOX, apartado 1, letra h).



- Enmienda núm. 494, del G.P. VOX, apartado 1, letra j).



- Enmienda núm. 455, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 1, letra n).



- Enmienda núm. 155, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 1, letra p).



- Enmienda núm. 495, del G.P. VOX, apartado 1, letra p).



- Enmienda núm. 16, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letras nuevas.



- Enmienda núm. 414, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado 1, letra
nueva.



- Enmienda núm. 415, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado 1, letra
nueva.



- Enmienda núm. 435, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1, letra nueva.



Artículo 4



- Enmienda núm. 12, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra d).



- Enmienda núm. 301, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra d)
bis (nueva).



- Enmienda núm. 302, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra f)
(nueva).



- Enmienda núm. 436, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 557, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 17, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.




Página
330






Artículo nuevo



- Enmienda núm. 2, del G.P. Ciudadanos.



Título I



Capítulo I



Artículo 5



- Enmienda núm. 496, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 303, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 271, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3, letra a).



- Enmienda núm. 304, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3, letra
a).



- Enmienda núm. 456, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 4, letra e).



Artículo 6



- Enmienda núm. 305, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 497, del G.P. VOX, apartado 5.



- Enmienda núm. 18, del G.P. Ciudadanos, apartados 6, 12 y 16.



- Enmienda núm. 272, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 7.



- Enmienda núm. 498, del G.P. VOX, apartado 7.



- Enmienda núm. 96, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 8.



- Enmienda núm. 374, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 8.



- Enmienda núm. 457, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 9.



- Enmienda núm. 499, del G.P. VOX, apartado 10.



- Enmienda núm. 500, del G.P. VOX, apartado 11.



- Enmienda núm. 501, del G.P. VOX, apartado 12.



- Enmienda núm. 97, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 15.



- Enmienda núm. 502, del G.P. VOX, apartado 16.



- Enmienda núm. 416, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 7



- Enmienda núm. 98, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 306, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 273, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 458, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 2, letra b).



- Enmienda núm. 173, del G.P. EH Bildu, apartado 2, letra c).



- Enmienda núm. 417, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado nuevo.



Capítulo II



Sección 1.ª



Artículo 8



- Enmienda núm. 274, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 99, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



Artículo 9



- Enmienda núm. 275, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 19, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra b).




Página
331






- Enmienda núm. 380, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 459, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 1, letra c).



Sección 2.ª



Artículo 10



- Enmienda núm. 276, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 99, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



Sección 3.ª



Artículo 11



- Enmienda núm. 503, del G.P. VOX, apartado 2, letra a), punto 1.º



- Enmienda núm. 21, del G.P. Ciudadanos, apartado 2, letra d) nueva.



- Enmienda núm. 20, del G.P. Ciudadanos, apartado 3, letra b).



- Enmienda núm. 470, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 3, letra b).



Artículo 12



- Enmienda núm. 381, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2, letra f).



Sección 4.ª



Artículo 13



- Enmienda núm. 23, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 307, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 471, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 504, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 22, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



- Enmienda núm. 308, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 418, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 100, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2, letra a).



Sección nueva



- Enmienda núm. 3, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 4, del G.P. Ciudadanos.



Capítulo III



Sección 1.ª



- Enmienda núm. 101, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), a la rúbrica.



Artículo 14



- Enmienda núm. 102, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



Artículo 15



- Enmienda núm. 103, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 24, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



- Enmienda núm. 309, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.




Página
332






Sección 2.ª



- Enmienda núm. 104, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), a la rúbrica.



- Enmienda núm. 460, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), a la rúbrica.



Artículo 16



- Enmienda núm. 105, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 461, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 1.



Artículo 17



- Enmienda núm. 106, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 25, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



- Enmienda núm. 310, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



Artículo 18



- Enmienda núm. 107, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 462, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



Sección 3.ª



- Enmienda núm. 108, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), a la rúbrica.



Artículo 19



- Enmienda núm. 174, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 109, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



Artículo 20



- Enmienda núm. 175, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 26, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 110, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 437, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 311, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 312, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 505, del G.P. VOX, apartado 3.



Artículo 21



- Enmienda núm. 176, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 27, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 506, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 313, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 438, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 111, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 1 y 2.



Título II



Capítulo I



Artículo 22



- Sin enmiendas.




Página
333






Artículo 23



- Enmienda núm. 558, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 28, del G.P. Ciudadanos, apartados 3 y 5.



- Enmienda núm. 314, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



- Enmienda núm. 419, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 315, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5.



- Enmienda núm. 507, del G.P. VOX, apartado 5.



Artículo 24



- Enmienda núm. 75, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 316, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 420, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 439, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 112, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 508, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 277, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3, letra a).



- Enmienda núm. 29, del G.P. Ciudadanos, apartado 3, letra b).



- Enmienda núm. 317, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3, letra
b).



Artículo 25



- Enmienda núm. 30, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 113, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 421, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado 1, letra
a).



- Enmienda núm. 81, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 177, del G.P. EH Bildu, apartado 2.



- Enmienda núm. 318, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 509, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 319, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 440, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 4.



Artículo 26



- Enmienda núm. 31, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



Artículo 27



- Enmienda núm. 114, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 32, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



Artículos nuevos



- Enmienda núm. 213, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



Capítulo II



Artículo 28



- Sin enmiendas.




Página
334






Sección 1.ª



Artículo 29



- Sin enmiendas.



Artículo 30



- Sin enmiendas.



Artículo 31



- Enmienda núm. 115, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



Sección 2.ª



Artículo 32



- Enmienda núm. 33, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



Artículo 33



- Sin enmiendas.



Artículo 34



- Enmienda núm. 116, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



Sección 3.ª



Artículo 35



- Enmienda núm. 382, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1.



Artículo 36



- Sin enmiendas.



Artículo 37



- Enmienda núm. 34, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



- Enmienda núm. 117, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 320, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 510, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 156, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 3, letra b).



Artículo 38



- Enmienda núm. 118, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 2 y 3.



Sección 4.ª



Artículo 39



- Enmienda núm. 119, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2, letra b).



- Enmienda núm. 321, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
b).



- Enmienda núm. 511, del G.P. VOX, apartado 2, letra b).



- Enmienda núm. 35, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 512, del G.P. VOX, apartado nuevo.




Página
335






Artículo 40



- Enmienda núm. 322, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
a).



- Enmienda núm. 383, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 214, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 36, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.



- Enmienda núm. 120, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



- Enmienda núm. 278, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3.



- Enmienda núm. 323, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 513, del G.P. VOX, apartado 3.



- Enmienda núm. 37, del G.P. Ciudadanos, aparatado 5, letra b).



- Enmienda núm. 215, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 5.



- Enmienda núm. 559, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 5.



Artículo 41



- Enmienda núm. 384, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 38, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 216, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 560, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 217, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 324, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 76, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 178, del G.P. EH Bildu, apartado 3.



- Enmienda núm. 218, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 325, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 39, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.



- Enmienda núm. 326, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



- Enmienda núm. 422, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 42



- Enmienda núm. 327, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 514, del G.P. VOX, apartado 1.



Artículo 43



- Enmienda núm. 441, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Artículo 44



- Enmienda núm. 328, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 279, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 515, del G.P. VOX, apartado 3.



- Enmienda núm. 329, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



- Enmienda núm. 330, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5.



- Enmienda núm. 423, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado 5.



- Enmienda núm. 331, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 6.



- Enmienda núm. 385, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 8.



- Enmienda núm. 40, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.




Página
336






Artículo 45



- Enmienda núm. 396, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 157, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 2, letra a),
ii).



- Enmienda núm. 179, del G.P. EH Bildu, apartado 2, letra a), iii).



- Enmienda núm. 386, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2, letra a),
iii).



- Enmienda núm. 387, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2, letra b).



- Enmienda núm. 41, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.



- Enmienda núm. 121, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4.



- Enmienda núm. 332, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



Artículo 46



- Enmienda núm. 158, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 333, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 516, del G.P. VOX, apartado nuevo.



Artículo 47



- Enmienda núm. 42, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.



- Enmienda núm. 219, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 3.



Artículo 48



- Sin enmiendas.



Artículo 49



- Enmienda núm. 180, del G.P. EH Bildu, apartado 1, letra c) (nueva).



- Enmienda núm. 220, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 561, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2.



Artículo 50



- Enmienda núm. 280, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 388, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 181, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 83, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 159, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 3.



- Enmienda núm. 43, del G.P. Ciudadanos, apartados nuevos.



- Enmienda núm. 424, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado nuevo.



Sección 5.ª



Artículo 51



- Sin enmiendas.



Artículo 52



- Enmienda núm. 182, del G.P. EH Bildu, apartado 1.



Artículo 53



- Sin enmiendas.




Página
337






Artículo 54



- Enmienda núm. 293, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 122, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



Artículo nuevo



- Enmienda núm. 44, del G.P. Ciudadanos.



Título III



- Enmienda núm. 281, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 389, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Capítulo I



Artículo 55



- Enmienda núm. 390, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 562, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 46, del G.P. Ciudadanos, apartado 5.



- Enmienda núm. 77, del G.P. Republicano, apartado 5.



- Enmienda núm. 282, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 5.



- Enmienda núm. 221, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 6.



- Enmienda núm. 284, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 6.



- Enmienda núm. 442, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 6.



- Enmienda núm. 563, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 6.



- Enmienda núm. 45, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 334, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 425, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 426, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 472, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 473, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 56



- Enmienda núm. 222, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1, letra
a).



- Enmienda núm. 517, del G.P. VOX, apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 223, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1, letra
b).



- Enmienda núm. 224, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1, letra
d).



Artículo 57



- Enmienda núm. 170, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 47, del G.P. Ciudadanos, apartado 3, letra b).



- Enmienda núm. 123, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3, letra d).



- Enmienda núm. 335, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3, letra
d).



- Enmienda núm. 285, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3, letra f).



Artículo 58



- Enmienda núm. 48, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



- Enmienda núm. 336, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 391, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2.




Página
338






- Enmienda núm. 518, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 286, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4, letra a).



- Enmienda núm. 49, del G.P. Ciudadanos, apartado 4, letra b).



- Enmienda núm. 225, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 4, letra
b).



- Enmienda núm. 287, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4, letra b).



- Enmienda núm. 564, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 4, letra b).



Artículo 59



- Enmienda núm. 183, del G.P. EH Bildu, apartado 3.



- Enmienda núm. 226, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 374, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 392, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 519, del G.P. VOX, apartado 3.



Artículo 60



- Enmienda núm. 50, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 393, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 3, letra a).



- Enmienda núm. 520, del G.P. VOX, apartado 3, letra e).



- Enmienda núm. 160, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 4.



- Enmienda núm. 161, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado nuevo.



Artículo 61



- Enmienda núm. 394, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 3, letras b) y
e).



- Enmienda núm. 337, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3, letra
f).



- Enmienda núm. 124, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4.



Artículo 62



- Sin enmiendas.



Artículo 63



- Enmienda núm. 125, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



- Enmienda núm. 338, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 395, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 3.



Artículo 64



- Sin enmiendas.



Capítulo II



Artículo 65



- Enmienda núm. 293, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 565, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 566, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2.



Sección 1.ª



Artículo 66



- Enmienda núm. 397, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 51, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra a).




Página
339






- Enmienda núm. 78, del G.P. Republicano, apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 227, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1, letra
a).



- Enmienda núm. 283, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 567, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 184, del G.P. EH Bildu, apartado 1, letra d) (nueva).



- Enmienda núm. 126, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 288, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 52, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.



- Enmienda núm. 162, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 4.



- Enmienda núm. 427, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 474, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 428, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado nuevo.



Sección 2.ª



Artículo 67



- Enmienda núm. 398, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 127, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 339, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 521, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 53, del G.P. Ciudadanos, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 228, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2, letra
a).



- Enmienda núm. 568, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2, letra a).



- Enmienda núm. 128, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2, letra c).



- Enmienda núm. 569, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2, letra c).



- Enmienda núm. 129, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 5, letras a) y b).



- Enmienda núm. 340, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5, letra
a).



- Enmienda núm. 522, del G.P. VOX, apartado 5, letra a).



- Enmienda núm. 341, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5, letra
b).



- Enmienda núm. 523, del G.P. VOX, apartado 5, letra b).



- Enmienda núm. 342, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 6.



- Enmienda núm. 524, del G.P. VOX, apartado 6.



Capítulo III



Sección 1.ª



Artículo 68



- Enmienda núm. 54, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letras a) y b).



- Enmienda núm. 55, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.



- Enmienda núm. 229, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 375, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 570, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 56, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.



- Enmienda núm. 230, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 231, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 343, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



- Enmienda núm. 525, del G.P. VOX, apartado 4.



- Enmienda núm. 571, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 163, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 4 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 57, del G.P. Ciudadanos, apartado 5.



- Enmienda núm. 443, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 6, letras a) y b).




Página
340






- Enmienda núm. 130, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 6, letra a).



- Enmienda núm. 185, del G.P. EH Bildu, apartado 6, letra a). Inadmitida a
trámite por la Mesa de la Comisión.



- Enmienda núm. 399, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 6, letra a).



- Enmienda núm. 344, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 6, letra
b).



Sección 2.ª



Artículo 69



- Enmienda núm. 164, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 79, del G.P. Republicano, apartado 2, letra a).



- Enmienda núm. 82, del G.P. Republicano, apartado 2, letra a).



- Enmienda núm. 165, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 2, letra a).



- Enmienda núm. 186, del G.P. EH Bildu, apartado 2, letra a).



Sección 3.ª



Artículo 70



- Enmienda núm. 58, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 166, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 345, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 429, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 71



- Enmienda núm. 131, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 167, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 1, letra d)
(nueva).



- Enmienda núm. 168, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado nuevo.



Artículo 72



- Enmienda núm. 187, del G.P. EH Bildu, apartado 1.



- Enmienda núm. 188, del G.P. EH Bildu, apartado 2.



- Enmienda núm. 59, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



Sección 4.ª



Artículo 73



- Enmienda núm. 526, del G.P. VOX, apartado 1, letra b).



Sección 5.ª



- Enmienda núm. 400, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Artículo 74



- Enmienda núm. 169, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 232, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1, letra
b).



- Enmienda núm. 572, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 233, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1, letra
c).



- Enmienda núm. 573, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1, letra c).



Artículo 75



- Enmienda núm. 234, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 574, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1.




Página
341






Título IV



Artículo 76



- Enmienda núm. 401, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Capítulo I



Artículo 77



- Enmienda núm. 346, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 235, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 347, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 527, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 575, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 528, del G.P. VOX, apartado 3.



- Enmienda núm. 444, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 4.



- Enmienda núm. 430, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 78



- Enmienda núm. 402, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 236, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 132, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2, letra d).



- Enmienda núm. 237, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2, letra
d).



- Enmienda núm. 445, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 2, letra d).



- Enmienda núm. 95, del G.P. Republicano, apartado 2, letra g) (nueva).



- Enmienda núm. 349, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 87, del G.P. Republicano, apartado 4, letra b).



- Enmienda núm. 189, del G.P. EH Bildu, apartado 4, letra b).



- Enmienda núm. 60, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.



- Enmienda núm. 348, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



- Enmienda núm. 529, del G.P. VOX, apartado 4.



- Enmienda núm. 446, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 4, letra b).



- Enmienda núm. 133, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 5.



- Enmienda núm. 350, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



Artículo 79



- Enmienda núm. 84, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 134, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 190, del G.P. EH Bildu, apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 351, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
c).



- Enmienda núm. 530, del G.P. VOX, apartado 2, letra c).



- Enmienda núm. 135, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



- Enmienda núm. 191, del G.P. EH Bildu, apartado 3.



- Enmienda núm. 238, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 293, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 352, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 531, del G.P. VOX, apartado 3.



- Enmienda núm. 576, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 61, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.



- Enmienda núm. 86, del G.P. Republicano, apartado 4.



- Enmienda núm. 192, del G.P. EH Bildu, apartado 4.




Página
342






- Enmienda núm. 62, del G.P. Ciudadanos, apartado 5, letra c).



- Enmienda núm. 532, del G.P. VOX, apartado 5, letra c).



Artículo 80



- Sin enmiendas.



Artículo 81



- Enmienda núm. 88, del G.P. Republicano, apartado 4.



- Enmienda núm. 89, del G.P. Republicano, apartado 4.



- Enmienda núm. 193, del G.P. EH Bildu, apartado 4.



Capítulo II



Artículo 82



- Enmienda núm. 353, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



Artículo 83



- Enmienda núm. 80, del G.P. Republicano, apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 136, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 194, del G.P. EH Bildu, apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 533, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 447, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 2, letras b), c) y d).



- Enmienda núm. 355, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letras
c) y d).



- Enmienda núm. 354, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
b).



Artículo 84



- Enmienda núm. 592, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2.



Título V



Capítulo I



Artículo 85



- Enmienda núm. 577, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 239, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 171, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 1 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 172, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 1 ter
(nuevo).



- Enmienda núm. 137, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 534, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 240, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2, letra
a), ii).



- Enmienda núm. 403, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2, letra a),
ii) e iii).



- Enmienda núm. 241, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2, letra
b).



- Enmienda núm. 356, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
b).



- Enmienda núm. 242, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2, letra
c).



- Enmienda núm. 357, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
c).



- Enmienda núm. 195, del G.P. EH Bildu, apartado 2, letra d).



- Enmienda núm. 243, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2, letra
d).



- Enmienda núm. 293, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.




Página
343






Artículo 86



- Enmienda núm. 535, del G.P. VOX, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 63, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 85, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 244, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 245, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2.



Artículo 87



- Enmienda núm. 64, del G.P. Ciudadanos, apartado 2, letra a).



- Enmienda núm. 404, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2, letra a).



- Enmienda núm. 358, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra c)
nueva.



- Enmienda núm. 138, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



Capítulo II



Artículo 88



- Enmienda núm. 289, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 359, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 448, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 536, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 405, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2.



Artículo 89



- Enmienda núm. 246, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 374, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 247, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 248, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2.



Título VI



- Enmienda núm. 463, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), a la rúbrica.



Artículo 90



- Enmienda núm. 464, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 465, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 2.



Artículo 91



- Enmienda núm. 466, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 196, del G.P. EH Bildu, apartado 3, letra c).



- Enmienda núm. 374, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3, letra c)
y apartado 4.



Artículo 92



- Enmienda núm. 578, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1 y apartado 2,
letra c).



- Enmienda núm. 249, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 250, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2, letra
c).



- Enmienda núm. 431, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado 2, letra
c).



- Enmienda núm. 475, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 2, letra c).




Página
344






Artículo 93



- Enmienda núm. 139, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 467, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 3.



Título VII



Artículo 94



- Enmienda núm. 537, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 197, del G.P. EH Bildu, apartado 3.



- Enmienda núm. 198, del G.P. EH Bildu, apartado nuevo.



Artículo 95



- Enmienda núm. 360, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
c).



- Enmienda núm. 538, del G.P. VOX, apartado 2, letra d).



- Enmienda núm. 140, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



Artículo 96



- Enmienda núm. 468, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 469, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 2, letra a).



- Enmienda núm. 539, del G.P. VOX, apartado 2, letra c).



Artículo 97



- Enmienda núm. 141, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



Artículo 98



- Enmienda núm. 540, del G.P. VOX, apartado 3.



- Enmienda núm. 199, del G.P. EH Bildu, apartado nuevo.



Artículo 99



- Enmienda núm. 361, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
a).



Artículo 100



- Enmienda núm. 251, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 579, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2.



Artículo 101



- Enmienda núm. 541, del G.P. VOX, apartado 2, letra f).



Título VIII



Artículo 102



- Enmienda núm. 252, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2, letra
a).



- Enmienda núm. 580, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2, letra a).



- Enmienda núm. 142, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2, letra c).



- Enmienda núm. 253, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2, letra
h) (nueva).



- Enmienda núm. 581, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2, letra h)
(nueva).



- Enmienda núm. 143, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3, letra a).



- Enmienda núm. 200, del G.P. EH Bildu, apartado 3, letra d) (nueva).




Página
345






Artículo 103



- Sin enmiendas.



Artículo 104



- Enmienda núm. 290, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 144, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 542, del G.P. VOX, apartado 3.



Artículo 105



- Enmienda núm. 291, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 145, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 406, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1.



Título IX



- Enmienda núm. 202, del G.P. EH Bildu, a la rúbrica.



Artículo 106



- Enmienda núm. 146, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 362, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 107



- Enmienda núm. 146, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 201, del G.P. EH Bildu, apartado 3.



Artículo 108



- Enmienda núm. 65, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 407, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 292, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 203, del G.P. EH Bildu, apartado nuevo.



Artículo 109



- Enmienda núm. 66, del G.P. Ciudadanos, párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 363, del G.P. Popular en el Congreso, párrafo nuevo.



Título X



Artículo 110



- Enmienda núm. 449, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 543, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 374, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



Artículo 111



- Sin enmiendas.




Página
346






Artículo 112



- Enmienda núm. 147, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 67, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 254, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 582, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2.



Título XI



Artículo 113



- Enmienda núm. 148, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 204, del G.P. EH Bildu, apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 205, del G.P. EH Bildu, apartado 1, letra c).



- Enmienda núm. 255, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1, letra
c).



- Enmienda núm. 374, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
c).



- Enmienda núm. 544, del G.P. VOX, apartado 1, letra c).



- Enmienda núm. 583, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1, letra c).



- Enmienda núm. 256, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1, letra
d).



- Enmienda núm. 257, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1, letra
e).



- Enmienda núm. 584, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1, letras d) y
e).



- Enmienda núm. 206, del G.P. EH Bildu, apartado 1, letra k).



- Enmienda núm. 207, del G.P. EH Bildu, apartado 1, letra m).



- Enmienda núm. 258, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1, letra
m).



- Enmienda núm. 585, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1, letra m).



- Enmienda núm. 90, del G.P. Republicano, apartado 1, letras b), k) y m).



Artículo 114



- Enmienda núm. 149, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 374, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra a)
y apartado 2.



- Enmienda núm. 545, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 208, del G.P. EH Bildu, apartado 1, letra d).



- Enmienda núm. 259, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1, letra
e).



- Enmienda núm. 586, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1, letra e).



- Enmienda núm. 68, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra nueva).



- Enmienda núm. 69, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra nueva).



- Enmienda núm. 432, de la Sra. Sabanés Nadal (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 476, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 2.



Artículo 115



- Sin enmiendas.



Artículo 116



- Sin enmiendas.



Artículo 117



- Enmienda núm. 209, del G.P. EH Bildu, a la rúbrica.



- Enmienda núm. 364, del G.P. Popular en el Congreso, apartados 1 y 2.



Artículo nuevo



- Enmienda núm. 1, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).




Página
347






Disposición adicional primera



- Enmienda núm. 374, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición adicional segunda



- Enmienda núm. 374, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición adicional tercera



- Enmienda núm. 374, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición adicional cuarta



- Sin enmiendas.



Disposición adicional quinta



- Enmienda núm. 70, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 260, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 546, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 587, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



Disposición adicional sexta



- Enmienda núm. 408, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 5, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 6, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 7, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 91, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 92, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 93, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 94, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 210, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 211, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 261, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 262, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 263, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 264, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 366, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 412, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 547, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 548, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 588, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 589, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



Disposición transitoria primera



- Sin enmiendas.



Disposición transitoria segunda



- Sin enmiendas.




Página
348






Disposición transitoria tercera



- Sin enmiendas.



Disposición transitoria cuarta



- Enmienda núm. 409, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Disposición transitoria quinta



- Enmienda núm. 73, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 365, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición transitoria sexta



- Sin enmiendas.



Disposición derogatoria única



- Enmienda núm. 367, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 368, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación



- Enmienda núm. 549, del G.P. VOX, apartados Uno y Dos.



- Enmienda núm. 590, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartados Uno y Dos.



- Enmienda núm. 450, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados Uno y Tres.



- Enmienda núm. 265, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado Uno.



- Enmienda núm. 369, del G.P. Popular en el Congreso, apartado Uno.



- Enmienda núm. 410, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado Uno.



- Enmienda núm. 266, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado Dos.



- Enmienda núm. 150, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado Tres.



- Enmienda núm. 267, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado Tres.



- Enmienda núm. 370, del G.P. Popular en el Congreso, apartado Tres.



- Enmienda núm. 151, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 152, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 371, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 372, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 550, del G.P. VOX, apartado nuevo.



Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29
de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación



- Enmienda núm. 71, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 591, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 551, del G.P. VOX, apartados 1 y 3.



- Enmienda núm. 268, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 269, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 411, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2.



Disposición final tercera



- Enmienda núm. 373, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición final cuarta



- Sin enmiendas.




Página
349






Disposición final quinta



- Sin enmiendas.



Disposición final sexta



- Sin enmiendas.



Disposición final séptima



- Sin enmiendas.



Disposición final octava



- Enmienda núm. 72, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



Disposición final novena



- Sin enmiendas.



Disposiciones finales nuevas



- Enmienda núm. 270, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).