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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 64-3, de 14/12/2021


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 64-3, de 14/12/2021



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Republicano



Disposición adicional XXX



De adición.



Se modifica adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los
siguientes términos:



'Disposición adicional XXX. Restitución del patrimonio incautado a
partidos políticos e instituciones.



En cumplimiento del apartado quinto del artículo tercero y los artículos
30 y 31:



1. El Gobierno, en el plazo de un año, procederá a identificar todos los
bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial incautados a
partidos políticos o a entidades vinculadas o adheridas a ellos, con
independencia de su afección o destino, por el régimen franquista en
aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936, de la Ley de 9 de
febrero de 1939 de responsabilidades políticas, de la Ley de 23 de
septiembre de 1939, de la Ley de 19 de febrero de 1942, de la Orden de 9
de junio de 1943, y cuantas disposiciones dictadas al efecto, en el marco
de la persecución por motivos políticos, sociales o culturales y cuya
aplicación comportara la incautación legal o de hecho. Serán consideradas
incautaciones a los efectos de este artículo las incautaciones de hecho
llevadas a cabo mediante la ocupación física del inmueble o derecho
patrimonial por parte de un tercero, sin un procedimiento reglamentado, y
aquellas trasmisiones de la titularidad de bienes inmuebles llevadas a
cabo mediante procedimientos ejecutivos en los que el titular fuera
declarado en rebeldía.



2. El Gobierno restituirá dichos bienes y derechos a los partidos
políticos, entidades e instituciones originalmente titulares en el plazo
de dos años contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor
de la presente Ley. Reglamentariamente, establecerá el procedimiento de
solicitud, valoración y restitución del patrimonio incautado. La
resolución de los procedimientos incoados será motivada y evacuada en el
plazo máximo de seis meses desde la recepción de la solicitud, que
acordará o denegará la restitución de bienes inmuebles y derechos de
contenido patrimonial constituyendo la declaración de restitución título
válido para la correspondiente inscripción registral. Si los bienes o
derechos a que se refieren los artículos anteriores no pudieran ser
devueltos total o parcialmente por no haber quedado suficientemente
identificados, el Estado compensará pecuniariamente su valor, debidamente
actualizado. En el caso de inexistencia de protocolos notariales o
registros de la propiedad, en su defecto se aceptarán como pruebas o
medios acreditativos todos los admitidos en derecho, como artículos,
libros, o trabajos historiográficos, entre otros, teniendo en cuenta los
más de 80 años transcurridos y la desaparición de titulares, protocolos y
registros. La documentación que hubiera sido aportada previamente por los
partidos e instituciones solicitantes como prueba documental en el
procedimiento de restitución o compensación iniciado por la Ley 43/1998,
se tendrá por aportada y por tanto no se requerirá original ni copia
auténtica de la misma.



3. En el supuesto de que hubiere que restituir bienes y derechos afectados
al dominio público, la Dirección General del Patrimonio del Estado, en un
plazo no superior a tres meses desde el correspondiente reconocimiento,
podrá optar mediante resolución motivada por su compensación o
restitución. La compensación se acordará con arreglo al valor que tengan
los bienes o derechos al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio
derivado de la resolución de reconocimiento.



4. La pretérita adscripción de un bien inmueble incautado al Ministerio de
Trabajo y Economía Social de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1986,
de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, no
podrá ser argüida para la denegación de




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111






restitución, al ser este organismo el gestor de los bienes confiscados al
amparo de la Ley de Responsabilidades Políticas, de 9 de febrero de 1939.



5. En caso de que los organismos hayan desaparecido, el derecho de
restitución corresponderá a los que los sucedan en Derecho.



Subsidiariamente, la dicha restitución corresponderá a la Comunidad
Autónoma donde se ubique el bien o la procedencia del titular.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera imprescindible realizar un reconocimiento y reparación ad hoc
a los partidos, entidades e instituciones que sufrieron incautaciones de
bienes.



ENMIENDA NÚM. 124



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Republicano



Disposición adicional XXX



De adición.



Se modifica adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los
siguientes términos:



'Disposición adicional XXX. Restitución a la Generalitat de Catalunya, al
Gobierno vasco y a la Generalitat Valenciana.



En cumplimiento de los artículos 30 y 31:



Se procederá a restituir al Gobierno de la Generalitat de Catalunya, el
Parlament de Catalunya, el Tribunal de Cassació de Catalunya y al
Gobierno vasco todos los honores, bienes y documentos institucionales
relacionados con todas las competencias ejercidas entre el 1931 y 1940
que les fueron incautados por el franquismo.



Asimismo, se restituirá a la Generalitat Valenciana los honores, bienes y
fondos documentales del Consell provincial de València y las
instituciones que creó como representante del pueblo valenciano.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera imprescindible hacer mención explícita a las incautaciones
así como socavación de derechos a los gobiernos tanto de la Generalitat
de Catalunya como de la Generalitat Valenciana y su reparación efectiva.



ENMIENDA NÚM. 125



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Republicano



Disposición adicional XXX



De adición.




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112






Se modifica adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los
siguientes términos:



'Disposición adicional XXX. Reconocimiento de responsabilidades del Estado
español y reparación de daños consecuencia del uso de armamento químico
en el Rif.



1. El Gobierno reconocerá la responsabilidad del Estado español por las
acciones militares llevadas a cabo por el Ejército español en contra de
la población civil del Rif por orden de su máxima autoridad, el rey
Alfonso XIII, durante los años 1922- 1927.



2. Para ello se organizarán y celebrarán actos de reconciliación,
fraternidad y solidaridad para con las víctimas, sus descendientes y el
conjunto de la ciudadanía rifeña, como forma de expresar la petición de
perdón por parte del Estado español.



3. Se facilitará la obra investigadora de los historiadores y de todos
aquellos interesados en profundizar en el conocimiento de los hechos
históricos mediante la adecuación de los archivos militares a los
protocolos que rigen hoy día la archivística.



4. Se revisarán las anotaciones, referencias y capítulos relativos a
campañas militares llevadas a cabo por el Ejército español, contenidas en
museos, monumentos, cuarteles, libros de texto, manuales militares, etc.,
que oculten el uso de armamento químico o tergiversen la veracidad
histórica.



5. Se dará apoyo a aquellas asociaciones culturales y científicas
dedicadas a la labor de investigación de los efectos y consecuencias del
empleo de armamento químico en el Rif.



6. Se estudiarán las posibles compensaciones económicas de carácter
individual que pudieran reclamarse por los daños causados.



7. El Estado contribuirá, en el marco de la cooperación hispano-marroquí,
a la reparación de los daños colectivos, a la compensación de la deuda
histórica a través de una activación e incremento de los planes de
cooperación económica y social dirigidos al conjunto de los territorios
del Rif y, en especial, en las provincias de Nador y Alhucemas.



8. En el marco de la cooperación internacional, el Estado dotará a los
hospitales del Rif, y en especial los de las provincias de Nador y
Alhucemas, de unidades sanitarias especializadas en el tratamiento
oncológico, que contribuyan a aminorar los altos porcentajes de
enfermedades cancerígenas.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera importante el reconocimiento por parte del Estado de los
daños derivados del uso de armamento químico en el RIF.



ENMIENDA NÚM. 126



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Republicano



Disposición adicional XXX



De adición.



Se modifica adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los
siguientes términos:



'Disposición adicional XXX. Represión durante la Transición.



El Gobierno, en el plazo de un año, presentará un estudio sobre la
represión contra las personas y colectivos que lucharon por los valores
democráticos y los derechos nacionales, entre los años 1975 y 1982,
perpetrada por funcionarios del Estado y organizaciones paramilitares.




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113






Concluido el estudio, se planteará el homenaje y las posibles vías de
reparación a las víctimas en cumplimiento al apartado cuarto del artículo
quinto así como de los artículos 30 y 31.'



JUSTIFICACIÓN



Se estima imprescindible hacer mención explícita a la represión ejercida
más allá de la promulgación de la constitución -hasta la consolidación de
la democracia-.



ENMIENDA NÚM. 127



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Republicano



Disposición adicional XXX



De adición.



Se modifica adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los
siguientes términos:



'Disposición adicional XXX. Reconocimiento de la lucha por la democracia
de la guerrilla antifranquista



1. Se reconoce la labor de las guerrillas antifranquistas en contra de la
dictadura y a favor de la restauración de la legalidad democrática.



2. Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se
reconozca jurídica y moralmente a todas las personas que formaron parte
de las distintas organizaciones y guerrillas antifranquistas, y se les
otorgará la indemnización económica y los beneficios sociales que les
correspondan de acuerdo con los cuantías y compatibilidades establecidos
en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se
reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español
desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia
de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera
del territorio estatal.



3. Sin perjuicio de lo contemplado en el apartado anterior se otorgará a
los miembros de las guerrillas antifranquistas la equiparación a los
componentes del ejército regular.



JUSTIFICACIÓN



Se estima imprescindible hacer mención explícita a la lucha por la
democracia que llevaron a cabo las guerrillas antifranquistas así como su
debida reparación.



ENMIENDA NÚM. 128



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición derogatoria única



De modificación.




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114






Se modifica la disposición derogatoria única, quedando redactado en los
siguientes términos:



'Disposición derogatoria única. Derogación normativa.



1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.



2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:



a) La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían
derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.



b) Las disposiciones adicionales trigésima tercera y trigésima sexta de la
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013.



c) Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera,
quedan derogados el Decreto de 1 de abril de 1940, el Decreto-ley de 23
de agosto de 1957 por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz
del Valle de los Caídos, la disposición final tercera de la Ley 23/1982,
de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y el artículo 58 de
su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, que
asignan al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional las
funciones de patronato y representación de la fundación creada por el
Decreto-ley de 23 de agosto de 1957.



JUSTIFICACIÓN



A fin y a efecto de poder desplegar correcta y coherentemente los
preceptos contemplados en el artículo 6 y de la reparación efectiva.



ENMIENDA NÚM. 129



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Republicano



Disposición adicional XX



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional XX. Restitución de papel moneda.



En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.1 de la presente ley:



1. Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para restituir a las
personas perjudicadas, o, en su caso, a sus herederos, el dinero
incautado por el régimen dictatorial, que conformó el 'Fondo de papel
moneda puesto en circulación por el enemigo', así como aquel depositado
en una cuenta corriente del Banco de España con el título de 'Billetes de
canje desestimado', con un valor actualizado al año en curso.



2. Los interesados presentarán una petición de devolución de los fondos
retenidos, adjuntando la documentación acreditativa del depósito ante el
Banco de España en cualquiera de sus oficinas territoriales. El Banco de
España hará pública la lista de personas que realizaron la entrega de
moneda de acuerdo con los asentamientos y recibos de entrega para que las
personas interesas puedan formalizar su petición de restitución.



3. El Ministerio de Economía establecerá puntos de información en todas
las oficinas territoriales del Banco de España y pondrá a disposición de
los interesados una oficina informativa para facilitar los datos y los
documentos de que disponga el Estado sobre dichos depósitos, para el caso
que los interesados no dispongan de esta documentación.




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115






4. Una comisión creada a tal efecto decidirá sobre la validez de dicha
acreditación, siendo prueba los asentamientos de entrega de que disponga
el Banco de España y, en caso positivo, procederá a su inmediata
devolución con un valor actualizado al año en curso.



5. Se establecerá reglamentariamente el derecho de intercambiar papel
moneda emitida por el Gobierno de la República de emisiones de 1928 a
1939 por moneda de curso legal.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera imprescindible establecer la especificidad en el cumplimiento
de lo establecido en el artículo 31 por lo que respecta a las
incautaciones de dinero por parte del régimen dictatorial.



ENMIENDA NÚM. 130



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Republicano



Disposición adicional XXX



De adición.



Se adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los
siguientes términos:



'Disposición adicional XXX. Restitución de documentación a los municipios
valencianos y catalanes.



En cumplimiento de los artículos 30 y 31:



En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Ley el Gobierno
aprobará un Real Decreto a fin a efecto de restituir la documentación
incautada a municipios valencianos y catalanes, actualmente depositados
en el Archivo General de la Guerra Civil española sito en la ciudad de
Salamanca.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera imprescindible hacer mención explícita a las incautaciones de
documentación a los municipios catalanes y valencianos.



ENMIENDA NÚM. 131



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición adicional XXX



De adición.



Se adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los
siguientes términos:



Disposición adicional XXX. Deportaciones y colaboración con los países del
Eje fascista.



'1. El Estado español reconoce su responsabilidad en las deportaciones de
ciudadanos españoles a los campos de exterminio y de trabajo nazis sitos
fuera del territorio estatal, producto de la estrecha colaboración y
complicidad con el Régimen Nacionalsocialista de




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116






Alemania. Extremo ratificado por las Resoluciones 31 y 39 de la Asamblea
General de la ONU reunida en 1946 que certifican que el franquismo era un
régimen de carácter fascista integrante del Eje.



2. Como acto de reparación, el Gobierno, promoverá la construcción de un
memorial donde se fijen los nombres de los ciudadanos que fueron víctimas
de las deportaciones y se exprese en él, tanto el reconocimiento de su
lucha por la libertad como la demanda de perdón por parte el Estado.



3. Los puntos anteriores serán de aplicación sin perjuicio de cualesquiera
que sean los actos de reconocimiento y reparación que hayan sido ya
contemplados en cumplimiento del resto de preceptos recogidos en la Ley.



JUSTIFICACIÓN



Por su especial significancia histórica en relación a los derechos humanos
así como su posicionamiento geopolítico se considera imprescindible un
reconocimiento explícito así como el establecer un procedimiento de
reparación a todos aquellos ciudadanos que sufrieron deportación a los
campos de exterminio y trabajo nazis.



A la Mesa de la Comisión Constitucional



Bel Pozueta Fernández, Diputada del Grupo Parlamentario Euskal Herria
Bildu, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes
enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.-Isabel
Pozueta Fernández, Diputada.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo
Parlamentario Euskal Herria Bildu.



ENMIENDA NÚM. 132



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección I. Párrafo 4



De modificación.



Texto propuesto:



'La conquista y consolidación de la democracia en España es un objetivo
inacabado. El asentamiento de los principios y valores democráticos es
una aspiración para crear una sociedad más fuerte, que apuesta por una
convivencia en el futuro. Conocer la trayectoria política contemporánea,
sus vicisitudes, los sacrificios de los hombres y las mujeres en la lucha
por las libertades y la democracia es un deber ineludible que contribuirá
a fortalecer a nuestra sociedad en las virtudes cívicas y los valores
democráticos. En este marco, la sociedad española tiene un deber de
memoria con las personas que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas
e incluso perdieron sus bienes y hasta su propia vida en defensa de la
democracia y la libertad.'



JUSTIFICACIÓN



No se puede dar por concluida la consolidación de la democracia con la
promulgación de la Constitución de 1978, este es un objetivo, una
aspiración inacabada que es preciso apuntar.




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117






ENMIENDA NÚM. 133



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección I. Párrafo 5



De modificación.



Texto propuesto:



'La memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra contra el
fascismo y la dictadura franquista, su reconocimiento, reparación y
dignificación, representan, por tanto, un inexcusable deber moral en la
vida política y es signo de la calidad de la democracia. La historia no
puede construirse desde el olvido y el silenciamiento de los vencidos. El
conocimiento de nuestro pasado reciente contribuye a asentar nuestra
convivencia sobre bases más firmes, estableciendo la verdad y la justicia
así como las garantías de no repetición. El olvido no es opción para una
democracia.'



JUSTIFICACIÓN



La inclusión de las garantías de no repetición, además de constituir la
tríade de recomendaciones de organismos internacionales, junto con verdad
o reconocimiento y reparación o justicia, es vital en un momento en que
nuevas formas de autoritarismo y totalitarismo, incluida el negacionismo
de crímenes de lesa humanidad, cuando no de su legitimación amenazan
claramente el discurso y la práctica política democrática.



ENMIENDA NÚM. 134



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección II. Párrafo 1.



De modificación.



Texto propuesto:



'Esta Ley de Memoria Democrática toma como referencia las luchas
individuales y colectivas de los hombres y las mujeres de los diferentes
pueblos y nacionalidades del Estado por la conquista de los derechos, las
libertades y la democracia. A lo largo de todo el siglo XIX y gran parte
del XX, lucharon y dieron su vida por la implantación de un sistema
democrático, en los mismos términos que se estaba construyendo en el
resto de países de nuestro entorno.'



JUSTIFICACIÓN



Como coalición independentista y en base al rigor histórico de que no
todos los combatientes antifascistas lo hacían a favor de una idea
univoca de 'España', sustituimos ese concepto por uno más amplio e
inclusivo en términos de plurinacionalidad y de reafirmación de los
valores democráticos que impulsaron a aquellos hombres y mujeres.




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118






ENMIENDA NÚM. 135



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección II. Párrafo 2



De modificación.



Texto propuesto:



'Los periodos históricos democráticos han sido abruptamente interrumpidos
por quienes pretendieron alejar a nuestro país de procesos más
inclusivos, tolerantes, de igualdad, justicia social y solidaridad. El
último de ellos, protagonizado por la Segunda República Española y sus
avanzadas reformas políticas y sociales, fue interrumpido por un golpe de
Estado y una cruenta guerra contra el fascismo que contó con el apoyo de
unidades regulares de las Fuerzas Armadas de Italia y Alemania y sus
respectivos Gobiernos, que intervinieron en territorio español como
prólogo de las agresiones a otros Estados que fueron juzgadas y
condenadas por el Tribunal de Núremberg en 1946.'



JUSTIFICACIÓN



Nuevamente, la Constitución de 1978 no consuma la aspiración de
democracia, por lo que entendemos más oportuno un planteamiento más
genérico.



ENMIENDA NÚM. 136



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección II. Párrafo 4



De modificación.



Texto propuesto:



'Frente a esta experiencia histórica, esta Ley tiene un doble objetivo.
Por un lado, pretende fomentar el conocimiento de las etapas democráticas
de nuestra historia y de todas aquellas figuras individuales y
movimientos colectivos que, con grandes sacrificios, abogaron por una
cultura democrática, de libertad y de justicia social.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con anteriores enmiendas, en vez de una cerrada defensa de
la reforma que se impuso tras aprobación de la Constitución de 1978,
abogamos por una redacción más genérica e inclusiva, en base a los
valores que impulsaron a aquellas figuras individuales y movimientos
colectivos.




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119






ENMIENDA NÚM. 137



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección III. Párrafo 1



De modificación.



Texto propuesto:



'La construcción de una memoria común no es un proyecto nuevo en la
sociedad española. Contra este proyecto, el régimen franquista impuso
desde sus inicios una poderosa política de memoria que excluía,
criminalizaba, estigmatizaba e invisibilizaba radicalmente a las víctimas
vencidas tras el triunfo del golpe militar contra la República legalmente
constituida. En el marco de este relato totalitario, y al mismo tiempo
que continuaba una dura represión sobre las personas que defendían la
Segunda República, se realizó un esfuerzo de reconocimiento y reparación
moral y económica, otorgando cuantiosas compensaciones, pensiones o
recompensas a quienes se vino a denominar 'caídos por la gloriosa
cruzada' o se habían posicionado a favor del golpe de Estado.'



JUSTIFICACIÓN



Parece deducirse de esta redacción que el régimen franquista también
intentó construir una memoria común. No lo hizo. Contra ese proyecto de
memoria común impuso su memoria. Incluimos la última mención para, en
coherencia con la reivindicación que hacemos de ayudas sociales,
económicas de carácter restaurativo o indemnizatorio, constatar que el
régimen lo hizo. Es una grave contradicción que el franquismo compensara,
pensionara y recompensara a los artífices del golpe y dictadura y un
gobierno democrático no lo haga con quienes lucharon por la legalidad y
la democracia.



ENMIENDA NÚM. 138



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección III. Párrafo 2



De modificación.



Texto propuesto:



'Así, se exhumó un gran número de fosas comunes con apoyo estatal. Se
erigieron monumentos conmemorativos y panteones por todo el país con
profusa simbología fascista, se inscribieron los nombres de los 'caídos'
en placas en las iglesias, se establecieron fechas conmemorativas y se
nombraron municipios, infraestructuras, calles y avenidas en honor de
personajes protagonistas del golpe de Estado, de la dictadura o,
directamente, perpetradores de crímenes de lesa humanidad. El proyecto
memorial más importante se plasmaría veinte años después en el Valle de
los Caídos, inaugurado por el dictador Francisco Franco al que esta Ley
presta especial atención al estar llamado a ser un eje fundamental de la
resignificación para la deslegitimación del Franquismo.'




Página
120






JUSTIFICACIÓN



La metodología científica en la exhumación fue inexistente. Se abrieron
fosas con nocturnidad y alevosía, en muchos casos para que los restos
humanos fueran trasladados al Valle de los Caídos, sin método y a
espaldas de las familias. Es preciso puntualizar que estos personajes
serán perpetradores de crímenes de lesa humanidad, en coherencia con
ciertas medidas que después se proponen. La redacción de 'resignificación
democrática contemporánea de las políticas franquistas de memoria' es
confusa, no hay una colisión entre relatos o políticas memorialistas en
pie de igualdad, hay políticas de memoria democrática o legitimación del
Franquismo.



ENMIENDA NÚM. 139



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección III. Párrafo 2



De modificación.



Texto propuesto:



'Se erigieron monumentos conmemorativos y panteones por todo el país, se
inscribieron los nombres de los 'caídos' en placas en las iglesias, se
establecieron fechas conmemorativas y se nombraron municipios,
infraestructuras, calles y avenidas en honor de personajes impulsores del
golpe de Estado, de la dictadura o de hechos considerados gloriosos por
el régimen franquista. El proyecto memorial más importante se plasmaría
veinte años después en el Valle de los Caídos, inaugurado por el dictador
Francisco Franco en el vigésimo aniversario de la 'victoria' militar (l
de abril de 1959), monumento al que esta Ley presta especial atención al
estar llamado a ser un eje fundamental de la resignificación democrática
contemporánea de las políticas franquistas de memoria.



El segundo de mayor relevancia, el más grande dentro de un núcleo urbano
es el monumento titulado 'Navarra a sus muertos en la Cruzada' que
albergaría los restos de militares golpistas de enorme relevancia como
los generales Emilio Mola o José Sanjurjo que fueron exhumados por el
Ayuntamiento de Pamplona-Iruña en el otoño de 2016.'



JUSTIFICACIÓN



Tal y como el texto propuesto afirma, el segundo proyecto memorial de
mayor relevancia, el más grande dentro de un núcleo urbano es el
monumento titulado 'Navarra a sus muertos en la Cruzada' que albergaría
los restos de militares golpistas de enorme relevancia como los generales
Emilio Mola o José Sanjurjo que fueron exhumados por el Ayuntamiento de
Pamplona-lruña en el otoño de 2016.




Página
121






ENMIENDA NÚM. 140



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección III. Párrafo 3



De modificación.



Texto propuesto:



'Estas políticas de memoria totalitaria tuvieron una enorme influencia
social y política gracias a su respaldo dictatorial, pero no consiguieron
borrar la continuidad de la memoria democrática de la mano del exilio
republicano, los combatientes antifascistas de los diferentes pueblos y
nacionalidades del Estado, círculos políticos y artísticos clandestinos,
en las luchas sindicales y estudiantiles de oposición a la dictadura, en
el movimiento ciudadano y en las asociaciones feministas.'



JUSTIFICACIÓN



Nuevamente, subrayar la idea de que no todos los combatientes
antifascistas lo hacían a favor de una idea unívoca de 'España',
sustituimos ese concepto por uno más amplio e inclusivo en términos de
plurinacionalidad.



ENMIENDA NÚM. 141



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección III. Párrafo 4



De modificación.



Texto propuesto:



'Tras la muerte del dictador en 1975 los acuerdos políticos posteriores no
permitieron una ruptura con su régimen y lamentablemente no supusieron la
necesaria depuración de sus estructuras políticas, judiciales y
represivas.'



JUSTIFICACIÓN



No compartimos la visión de que la Constitución se fundamentó en tal
compromiso social y político. No hubo ni hay consenso en torno a la
transición política por lo que, en vez de un planteamiento político
acrítico, proponemos una lectura más crítica sobre dicho proceso de
transición, que es el que además debería animar a una ley de memoria
democrática.




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122






ENMIENDA NÚM. 142



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección III. Párrafo 5



De modificación.



Texto propuesto:



'La Transición no pudo evitar el mantenimiento de la vulneración de
derechos humanos por motivación política. Si bien se han producido
esfuerzos para la defensa de la democracia, la lucha antifascista en
Europa y la recuperación de las libertades individuales y colectivas es
todavía necesario ofrecer un marco de reconocimiento y reparación a
víctimas de crímenes de lesa humanidad y de vulneraciones de derechos
humanos de motivación política, víctimas que habitualmente se han
encontrado con un muro de impunidad, incapaces de acceder a la verdad,
justicia que merecen.'



JUSTIFICACIÓN



Durante la transición y tras ella se han mantenido las gravísimas
vulneraciones de derechos humanos por motivación política. Es preciso
mencionarlo y dejar abierto un cauce para que estas víctimas tengan una
expectativa real de reconocimiento y reparación.



ENMIENDA NÚM. 143



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección III. Tras el párrafo 5



De adición.



Texto propuesto:



'Así, esta Ley propone la creación de una Comisión de la Verdad, cuyas
atribuciones, composición, normas de deliberación y de adopción de
decisiones se estipularán en la presente ley y que se ocupará de instruir
los expedientes oportunos para el reconocimiento y reparación
administrativa de toda víctima. Precisamente, enfrentar una ley de
memoria 'democrática' en lugar de 'histórica' respaldaría el que el
Estado de solución a dichas víctimas, más allá de términos cronológicos o
límites históricos.'



JUSTIFICACIÓN



Es preciso establecer un conducto para reconocer a todas esas víctimas,
que no puede ser otro que una Comisión de la Verdad, siguiendo además la
experiencia de las leyes de reconocimiento y reparación de víctimas de
motivación política que ya se han puesto en marcha en la CAV y la CNF.




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123






ENMIENDA NÚM. 144



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección III. Párrafo 6



De modificación.



Texto propuesto:



'El Estado español ratificó los tratados internacionales de Derechos
Humanos, reconociendo a sus diferentes órganos, a mencionar el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de Naciones Unidas
ratificado el 30 de abril de 1977, la Convención contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el 19 de octubre
de 1987, así como de la Convención Internacional para la Protección de
todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 14 de julio de
2009. Es por lo tanto que el Estado Español está sometido a estos
Tratados, así como a las resoluciones que emiten periódicamente órganos y
mecanismos de garantía y salvaguarda de los derechos humanos incluidos
los referentes a la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y
las garantías de no repetición precisamente en las materias que esta ley
aborda.'



JUSTIFICACIÓN



Además de cuestiones de mero contenido político, es preciso aseverar que
el Estado español está sometido a estos tratados, así como las
resoluciones que emiten periódicamente sus órganos de garantía y
salvaguarda, que además, en esta cuestión ha traído una rica casuística
de decisiones y recomendaciones que, a día de hoy, todavía no se acogen.



ENMIENDA NÚM. 145



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección III. Párrafo 20



De modificación.



Texto propuesto:



'Durante las Legislaturas X y XI, tienen lugar dos hechos fundamentales en
la internacionalización creciente del desarrollo de las políticas de
memoria democrática en España. Las visitas impulsadas por las Naciones
Unidas del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias
y el Relator especial para la verdad, justicia, reparación y garantías de
no repetición, Pablo de Greiff, se plasmaron en dos influyentes informes
en 2014. El posterior Relator Fabian Salvioli ha vuelto a evaluar el
estado de aplicación de las recomendaciones de su antecesor, ha venido a
insistir recientemente en dichas recomendaciones en un informe de 2021.'



JUSTIFICACIÓN



Es preciso mencionar a ambos relatores, Salvioli el último en el tiempo en
hacer recomendaciones.




Página
124






ENMIENDA NÚM. 146



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección III. Párrafo 21



De modificación.



Texto propuesto:



'En sus observaciones y recomendaciones a España coinciden en señalar la
necesidad de asumir las obligaciones internacionales mediante un claro
liderazgo y compromiso en la búsqueda de personas desaparecidas durante
la Guerra y la Dictadura, como obligación de una política de Estado
integral, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa.
Concretamente, estos relatores han destacado la incompatibilidad de la
ley de amnistía con las obligaciones de derechos humanos de España y han
recomendado que se derogue, eliminando así cualquier obstáculo que
persista en el logro de la responsabilidad penal. Asimismo, han
solicitado anular las condenas y las penas dictadas por motivos
políticos, ideológicos o de creencias por cualquier tribunal u órgano
administrativo durante la dictadura. Por último, exigen medidas de
responsabilidad económica e indemnización por parte del Estado. Ambos
observan que no cabe renuencia de ningún tipo a que sea el Estado el que
asuma la responsabilidad en los procesos de exhumaciones, y resuelva de
este modo los inconvenientes generados en materia de coordinación y
metodología. Dichos informes tienen, asimismo, el valor de recoger la
opinión y reclamaciones de las asociaciones de víctimas y otros actores
sociales y políticos relevantes en el país, a la vez que colocar el caso
español en un contexto global, mostrando sus especificidades, pero
también sus semejanzas, en relación con procesos de memoria equivalentes
en otros lugares del mundo.'



JUSTIFICACIÓN



Hay que realizar una mención expresa a la más intensa de sus
recomendaciones, la derogación de la ley de amnistía, la anulación de
condenas y la responsabilidad económica e indemnización del estado, así
como su responsabilidad en los procesos de exhumación. A algunas se les
da espacio en el proyecto de ley, otras, se obvian.



ENMIENDA NÚM. 147



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección III. Párrafo 22



De modificación.



Texto propuesto:



'A mediados de 2018 se retomaron las políticas públicas en favor del
reconocimiento de la memoria histórica en el ámbito estatal, a través de
numerosas medidas como la creación, por primera vez en nuestra historia,
de una Dirección General para la Memoria Histórica, o la conmemoración
del 80 aniversario del exilio republicano en homenaje y recuerdo a cerca
de medio millón de ciudadanos y ciudadanas que tuvieron que tomar el
camino del exilio como consecuencia de la guerra y la dictadura
franquista, algunos de los cuales sufrieron la deportación y exterminio
en campos de concentración nazis.'




Página
125






JUSTIFICACIÓN



En la línea de evitar discursos autocomplacientes sobre el nivel de
democracia y teniendo en cuenta la amplitud de sentimientos nacionales de
los exiliados.



ENMIENDA NÚM. 148



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección III. Párrafo 23



De modificación.



Texto propuesto:



'Es una responsabilidad directa del Estado la adecuación permanente de las
políticas de memoria democrática a las nuevas necesidades a escala
estatal, autonómica y local, así como a los nuevos paradigmas memoriales
y de defensa de los derechos humanos que se articulan en el ámbito
internacional.'



JUSTIFICACIÓN



En la línea de tener en cuenta la amplitud de sentimientos nacionales.



ENMIENDA NÚM. 149



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección III. Párrafo 26



De modificación.



Texto propuesto:



'Por tanto, la transformación de las circunstancias sociales y políticas,
la constatación de la dificultad en la implementación de algunas medidas
previstas en el articulado de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, el
desarrollo de políticas de memoria autonómicas, y la experiencia derivada
de ellas, las aportaciones y nuevas demandas del movimiento memorialista
y la sociedad civil, el avance global de las culturas y prácticas de los
derechos humanos, y las valoraciones concretas de la Ley realizadas por
ONG prestigiosas en el ámbito de los derechos humanos y organismos
internacionales como las Naciones Unidas y las iniciativas aprobadas en
este sentido en las Cortes Generales, aconsejan ajustes significativos en
el marco legislativo estatal, que se plasman en la presente Ley. Se
trata, en suma, de articular una respuesta del Estado para asumir los
hechos del pasado en su integridad, rehabilitando la memoria de las
víctimas, otorgándoles reconocimiento, reparación incluidas medidas de
indemnización y restitución, y garantías de no repetición, para evitar
cualquier actitud negacionista, justificativa o legitimadora del régimen
totalitario franquista.'




Página
126






JUSTIFICACIÓN



Es preciso, en línea con las recomendaciones de Relatores y otros
organismos internacionales previamente mencionadas, asumir medidas
sociales y económicas de indemnización y restitución, así como garantías
de no repetición.



ENMIENDA NÚM. 150



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección IV. Párrafo 3



De modificación.



Texto propuesto:



'El título 1, sobre las víctimas, dispone a quién se considera como tal a
efectos de esta ley, en la línea de la Resolución 60/147, aprobada por la
Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 2005,
incluyendo en este concepto a todas las víctimas de la Guerra, así como
todas las personas que sufrieron crímenes de lesa humanidad, cualquier
tipo de vulneración de derechos humanos, así como represión o persecución
por motivación política. Se establece asimismo que las víctimas de la
Guerra y del franquismo lo serán igualmente a los efectos de la
aplicación del Estatuto de la víctima del delito aprobado por la Ley
4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.'



JUSTIFICACIÓN



Es preciso incluir en el texto el concepto de lesa humanidad y dejar
abierta la puerta para reconocer y reparar cualquier vulneración de
derechos humanos por motivación política.



ENMIENDA NÚM. 151



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección IV. Párrafo 6



De modificación.



Texto propuesto:



'Se declara el 18 de julio, como el día de condena del golpe fascista que
se inició ese día, así como de recuerdo y homenaje a todas las víctimas
que se derivaron de él. Asimismo se declara el 8 de mayo como día de
recuerdo y homenaje a las víctimas del exilio como consecuencia de la
Guerra y la Dictadura, fecha en la que se celebra la victoria europea
sobre el fascismo y el nazismo, viniendo a señalar la contribución de los
hombres y mujeres del exilio a la derrota del fascismo, entrando a formar
parte ineludible de la memoria democrática europea.'




Página
127






JUSTIFICACIÓN



No concebimos que una fecha relacionada con la actividad del poder
Legislativo tenga entidad suficiente como fecha simbólica, más aún cuando
dichas normas no consuman las aspiraciones de verdad, justicia y memoria
de las víctimas del Franquismo. En cambio, resignificar el día 18 de
julio, día de inicio del Golpe de Estado ofrece un relato memorialista
adecuado que, además, achica espacios a quienes todavía quieren celebrar
dicho golpe.



ENMIENDA NÚM. 152



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección IV. Párrafo 9



De modificación.



Texto propuesto:



'En esas luchas y sufrimientos las mujeres de los diferentes pueblos y
nacionalidades del Estado desempeñaron un papel singular, por ser sujetos
activos en la vida intelectual, profesional, política y sindical de
nuestro país. Durante la guerra y la dictadura, las mujeres sufrieron
humillaciones, vejaciones, violaciones, persecución, violencia o castigos
por su actividad pública o política, por el mero hecho de ser mujeres o
por haber sido madres, compañeras o hijas de perseguidos, represaliados o
asesinados. Asimismo, y en diferentes momentos de la historia, fueron
represaliadas por haber intentado ejercer su derecho al libre desarrollo
personal y haber transgredido los límites de la feminidad tradicional.
Por tanto, en la promoción y transmisión del conocimiento ha de recogerse
su contribución a la memoria democrática.'



JUSTIFICACIÓN



Respeto de los sentimientos de pertenencia nacional de las mujeres objeto
y sujeto de esta ley.



ENMIENDA NÚM. 153



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección IV. Párrafo 13



De modificación.



Texto propuesto:



'La sección 2.ª de este capítulo I se dedica a los archivos y documentos,
verdadera memoria escrita del Estado, regulando el acceso a los fondos y
archivos públicos y privados y la creación de un censo de fondos
documentales para la Memoria Democrática, así como una mención especial
como lugar de Memoria Democrática al Centro Documental de la Memoria
Histórica de Salamanca, teniendo en consideración los criterios de las
políticas archivísticas en defensa de los derechos humanos elaborados por
la UNESCO y el Consejo Internacional de Archivos. En este sentido, y por
lo que se refiere a la modificación de la ley 9/1968, de 5 de abril,
sobre Secretos Oficiales, con el objetivo de garantizar el derecho de
acceso a la información pública de todos los




Página
128






archivos pertenecientes a la Administración General del Estado con un
margen temporal de 25 años, estableciendo los métodos de desclasificación
y los mecanismos para garantizar y salvaguardar los documentos
desclasificables.'



JUSTIFICACIÓN



Proponemos recoger en la ley una disposición final que realice una
remisión para enfrentar la modificación de la Ley 9/1968, de 5 de abril,
sobre Secretos Oficiales.



ENMIENDA NÚM. 154



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección IV. Párrafo 14



De modificación.



Texto propuesto:



'El capítulo II regula el derecho a la justicia, que habrá de ser
garantizado a través de investigaciones públicas que esclarezcan ante la
jurisdicción penal las violaciones de derechos humanos producidas durante
la guerra y la Dictadura. En este sentido, se crea el Fiscal de Sala para
la investigación de los hechos que constituyan violaciones de los
derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario y la puesta a
disposición judicial de los perpetradores. A este Fiscal se le atribuirán
asimismo funciones de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas
de los hechos investigados, en coordinación con los órganos de las
distintas administraciones con competencias sobre esta materia, para
lograr su debida identificación y localización. Se introducen para ello
las modificaciones oportunas, a través de la disposición final primera,
en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal. Finalmente, completando este ámbito de la
tutela judicial procede destacar que la disposición final tercera,
mediante la modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria, reintroduce la figura del entonces llamado
expediente información para la perpetua memoria, que ya formó parte de
nuestro ordenamiento jurídico desde la Ley de Enjuiciamiento Civil de
1881 hasta la reforma de la jurisdicción voluntaria en 2015, como una vía
que permite la obtención de un declaración sobre los hechos sucedidos y
posibilita la identificación y exhumación de víctimas de la Guerra y la
Dictadura y, a través de ella, la digna sepultura de las víctimas.'



JUSTIFICACIÓN



Esta ley no puede pretender evitar que los procesos de lesa humanidad y
gravísimas vulneraciones de derechos humanos tengan repercusión en la vía
penal, por lo que es preciso una mención a estas atribuciones del Fiscal
que ahora se constituye.




Página
129






ENMIENDA NÚM. 155



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección IV. Párrafo 15



De modificación.



Texto propuesto:



'El capítulo III se refiere a la reparación. Junto a las medidas que se
han venido desplegando desde la Transición, y que permanecen en el
ordenamiento jurídico, se incorporan actuaciones específicas que se
refieren a los bienes expoliados durante la Guerra y la Dictadura,
mediante la realización de una auditoría de los mismos y en consecuencia
la implementación de las vías de reconocimiento y restitución a los
afectados. Desde un punto de vista particular, y por su carácter
simbólico, la disposición adicional novena prevé la restitución de bienes
incautados a las fuerzas políticas durante la Dictadura cuando lo fueron
en el extranjero como consecuencia de procesos judiciales o
administrativos. Asimismo, se recoge el reconocimiento y reparación de
las víctimas que realizaron trabajos forzados durante la Guerra y la
Dictadura, entendiendo por tales, de acuerdo con el Convenio de la
Organización Internacional del Trabajo, de 28 de junio de 1930, todo
trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena
cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
Se establece medidas reparadoras para quienes sufrieron prisión por su
militancia política. Por último, como medida reparadora de las personas
que sufrieron el exilio, se dispone en la disposición adicional octava
una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos
fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por
razones políticas, ideológicas o de creencia, en la que se da cabida
asimismo, en coherencia con los objetivos de esta ley, a los hijos e
hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su
nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de
la Constitución de 1978, así como los hijos e hijas mayores de edad de
aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen
en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente
Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de
diciembre.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la enmienda incluida al artículo 1 en su apartado 4,
abriendo la casuística de hechos de vulneración que plantea esta ley, se
incluye una mención a hechos cometidos con posterioridad a 1978 cuando
dichos hechos guarden relación directa con los mismos cargos, cuerpos y
estructuras policiales o parapoliciales que practicaron la represión
franquista y fueran realizados en un régimen de impunidad legal
(incomunicación legal, jurisdicciones y leyes de excepción,...) similar
al existente en aquel régimen.




Página
130






ENMIENDA NÚM. 156



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección IV. Párrafo 17



De modificación.



Texto propuesto:



'El capítulo IV se refiere al deber de memoria democrática, como garantía
de no repetición, en torno a cuatro secciones. La sección 1.ª contiene
las medidas precisas sobre los símbolos públicos, que deben tener como
finalidad el encuentro de las y los ciudadanos en paz y democracia. El
fomento de la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en
torno a los principios, valores que se recogen en esta ley, y la
necesaria supresión de elementos de división entre la ciudadanía, son
objeto de esta ley. La incompatibilidad de la democracia española con la
exaltación del alzamiento militar o el régimen dictatorial, hace
necesario introducir las medidas que eviten situaciones de cualquier
naturaleza o actos de enaltecimiento de los mismos o sus dirigentes. En
el marco de una cultura de derechos humanos, la exaltación,
enaltecimiento o apología de los perpetradores de crímenes de lesa
humanidad, condenados por el informe de la Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa de fecha 17 de marzo de 2006, supone en todo caso un
evidente menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares,
que es obligado combatir en respeto y preservación de su dignidad, como
un ejercicio necesario de recordarlas y honrarlas. Con el mismo objetivo,
la sección 2.ª se ocupa de la revocación de distinciones, nombramientos,
títulos y honores institucionales, de condecoraciones y recompensas o
supresión de títulos nobiliarios, que hayan sido concedidos o supongan la
exaltación de la Guerra y la Dictadura.'



JUSTIFICACIÓN



Se mejora la redacción y se propone valores más generales que los que
puedan acogerse en la Constitución.



ENMIENDA NÚM. 157



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección IV. Párrafo 18



De modificación.



Texto propuesto:



'La sección 3.ª de este capítulo recoge, con una finalidad pedagógica de
fomento de los valores democráticos y de convivencia, distintas medidas
relacionadas con los diferentes ámbitos educativos y de formación del
profesorado, la investigación, divulgación y otras formas de
sensibilización, con el objetivo común de fomentar, promover y garantizar
en la ciudadanía el conocimiento de la historia democrática española y la
lucha por los valores y libertades democráticas, incluidas acciones
dirigidas a la necesaria capacitación en materia de derechos humanos y
memoria democrática de empleadas y empleados públicos. Singularmente, la
disposición adicional decimotercera contempla la adopción de acciones
para garantizar el conocimiento, difusión y promoción de la historia de
la democracia.'




Página
131






JUSTIFICACIÓN



Consideramos así se enfoca mejor el objetivo de promoción de la historia.



ENMIENDA NÚM. 158



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección IV. Párrafo 20



De modificación.



Texto propuesto:



'En este deber de memoria se inscribe la disposición adicional undécima
como reconocimiento y reparación institucional y moral de la sociedad
democrática a la justa demanda de verdad que reivindican los afectados
por la polio, efectos tardíos de la polio y postpolio, que sufrieron las
consecuencias de decisiones, carentes de cualquier mecanismo de
transparencia o control social y democrático, de un régimen dictatorial
que tenía el deber legal de actuación y las competencias necesarias para
hacer frente a la pandemia de la poliomielitis, lo que provocó el
fallecimiento o maltrato de niños y niñas, familias destrozadas y
arruinadas, madres con sentimientos de culpabilidad y personas
sobrevivientes con graves secuelas físicas, agravadas con el tiempo, en
una nueva enfermedad neurológica crónica, degenerativa y progresiva como
la postpolio, y secuelas psicológicas para el resto de su vida.'



JUSTIFICACIÓN



Es preciso incluir medidas de reparación institucional a esta demanda de
verdad y de justicia.



ENMIENDA NÚM. 159



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección IV. Párrafo 21



De modificación.



Texto propuesto:



'Finalmente, el título IV incorpora un régimen sancionador regulador de
las infracciones y sanciones, en garantía del cumplimiento de lo
establecido en la ley y como medio de evitar la humillación que pudiera
sentir cualquier víctima de la guerra o la Dictadura, así como defender
la dignidad de los principios y valores de libertad, justicia y
democracia en el espacio público.'



JUSTIFICACIÓN



Valores universales, más allá de lo que acoja la Constitución.




Página
132






ENMIENDA NÚM. 160



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la exposición de motivos. Sección IV. Párrafo 28



De modificación.



Texto propuesto:



'La disposición final primera incorpora las modificaciones ya mencionadas
de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal. La disposición final segunda contiene una
modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, para
introducir una previsión expresa en los procesos de liquidación del
artículo 33 para el supuesto de que no exista patronato o este no cumpla
con su obligación de liquidar. Las disposiciones finales cuarta y quinta
se refieren, respectivamente, a los títulos competencia les y a las
habilitaciones para el desarrollo de la Ley. En este punto, resulta
oportuno aclarar la relación entre la normativa estatal y la desarrollada
por las Comunidades Autónomas. En este sentido, esta ley por un lado
viene a regular la actividad del Estado dentro del ejercicio de sus
competencias propias; en segundo lugar, viene a establecer una previsión
de mínimos que garantiza la igualdad en el ejercicio de derechos, sin
menoscabar la regulación autonómica existente en el ámbito de sus
competencias; y en tercer lugar, constituye el derecho supletorio en la
materia. La disposición final sexta incorpora el mandato de modificación
de la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales. Finalmente, la
disposición final séptima contiene las previsiones sobre la entrada en
vigor. Por su parte, la disposición final séptima establece la creación
de un Fondo para la indemnización y restitución económica y asunción de
la responsabilidad de las administraciones públicas y la Disposición
final octava impone la ratificación por el Estado español la Convención
sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes
de lesa humanidad.'



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con las enmiendas que en esa materia proponemos en la
Disposición final séptima y octava.



ENMIENDA NÚM. 161



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 1



De modificación.



Artículo 1. Objeto y finalidad.



Texto propuesto:



'1. La presente ley tiene por objeto el reconocimiento, la reparación,
incluidas medidas de indemnización y de justicia restaurativa, así como
medidas de no repetición de quienes padecieron persecución o violencia
por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de
conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual así
como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria
personal, familiar, colectiva




Página
133






y política, en cualquier periodo, o momento histórico a partir del golpe
de Estado fascista de 18 de julio de 1936.



2. Así mismo, es objeto de esta Ley la recuperación, salvaguarda y
difusión de la memoria democrática, entendida esta como conocimiento de
la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y
libertades fundamentales con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad
entre las diversas generaciones en torno a los principios y valores de
democracia, justicia y libertad.



3. Se repudia y condena el golpe de Estado fascista del 18 de julio de
1936 y la posterior dictadura franquista, en afirmación de los principios
y valores democráticos y la dignidad de las víctimas, formando parte del
objeto de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Es una mención a la necesaria indemnización económica, así como a la
apertura del plazo de vulneración que introducimos en la siguiente
enmienda.



ENMIENDA NÚM. 162



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 1



De adición.



Se incluye un nuevo punto.



Texto propuesto:



'Artículo 1. Objetivo y finalidad.



[...]



4. El Estado muestra a las víctimas de crímenes de lesa humanidad,
ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, de las
desapariciones forzosas así como de la tortura y malos tratos por
motivación política su dolor por el sufrimiento padecido, que nunca debió
haberse producido y que lamenta se hubiera prolongado tanto en el
tiempo.'



JUSTIFICACIÓN



El franquismo y sus prácticas no tuvieron un día 'D' y hora 'H' a partir
de los cuales desaparecieron por encanto todas las violaciones de
derechos humanos realizadas por el mismo, sino que estas tuvieron
continuidad en el tiempo debido a la falta de ruptura democrática
evidenciada en diversos estamentos seguritarios y a las importantes
inercias políticas represivas (GAL...) con las que se siguió trabajando.
Basta decir, por ejemplo, que en el año 1982, nueve de las trece
Jefaturas Superiores de Policía existentes en el Estado estaban siendo
dirigidas por antiguos miembros de la Brigada Político-Social franquista,
desde donde se siguieron aplicando similares políticas. El criterio aquí
señalado es el que, por ejemplo, ha seguido también la justicia argentina
a la hora de imputar, procesar y condenar a distintos cargos policiales y
militares por violaciones de derechos humanos cometidos con posterioridad
a la desaparición de la dictadura militar.




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134






ENMIENDA NÚM. 163



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 1



De adición.



Se añade un nuevo punto



Texto propuesto



'5. El Estado asume su responsabilidad por los crímenes de lesa humanidad,
ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, de las
desapariciones forzosas así como de la tortura y malos tratos por
motivación política y manifiesta a las víctimas su pesar y reconocimiento
por el sufrimiento padecido, así como su voluntad por repararlas,
evitando y combatiendo cualquier forma de negacionismo o incluso
legitimación de dichos padecimientos.'



JUSTIFICACIÓN



Es preciso un reconocimiento por parte del Estado de su responsabilidad
ante sus víctimas, así como un reconocimiento de su sufrimiento. Esta ley
es un buen conducto para ello.



ENMIENDA NÚM. 164



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 3



De modificación.



Se plantea nueva redacción.



Texto propuesto:



'1. A los efectos de esta ley se considera víctima a toda persona, con
independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o
colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o
menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de
acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas
internacionales de derechos humanos y del derecho internacional
humanitario a partir del golpe de Estado fascista de 18 de julio de 1936
y en particular a:



a) Las personas fallecidas o desaparecidas como consecuencia de la Guerra.



b) Las personas que sufrieron crímenes de lesa humanidad, ejecuciones
arbitrarias, sumarias, extrajudiciales, desapariciones forzosas o
torturas o malos tratos a partir del Estado fascista de 18 de julio de
1936.



c) Las personas que sufrieron privaciones de libertad o detenciones
arbitrarias como consecuencia de la Guerra, la lucha política, social o
sindical y actividades de oposición a la Dictadura.



d) Las personas que padecieron deportación, trabajos forzosos o
internamientos en campos de concentración, colonias penitenciarias
militarizadas, dentro o fuera de España, y padecieron torturas,




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malos tratos o incluso fallecieron como consecuencia de la Guerra y la
Dictadura, especialmente las ciudadanas y los ciudadanos deportados en
los campos de concentración nazis.



e) Las personas que padecieron la represión económica con incautaciones y
pérdida total o parcial de bienes, multas, inhabilitación y
extrañamiento.



f) Las personas LGTBI que sufrieron represión por razón de su orientación
o identidad sexual.



g) Las personas que fueron depuradas o represaliadas profesionalmente por
ejercer cargos y empleos o trabajos públicos durante la Segunda República
o por su oposición a la Dictadura.



h) Las niñas y niños sustraídos y adoptados sin legítimo y libre
consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la
Dictadura, así como sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas.



i) Las personas que participaron en la guerrilla antifranquista, así como
quienes les prestaron apoyo activo como colaboradores, en defensa de la
República o por su resistencia al régimen franquista en pro de la
recuperación de la democracia.



j) Las personas represaliadas o perseguidas por el uso o difusión de su
lengua propia.



k) La personas represaliadas y expulsadas de las Fuerzas Armadas por
pertenecer a la Unión Militar Democrática.



l) Las personas que sufrieron persecución o violencia por razón de
conciencia o creencias religiosas, así como aquellas personas
represaliadas o perseguidas por pertenecer a la masonería o a las
sociedades teosóficas y similares.



m) Las personas que hayan sufrido daños o represalias al intervenir para
prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.



g) Las y los afectados por la polio, efectos tardíos de la polio y
pospolio.



2. Una persona será considerada víctima con independencia de que exista o
no autoría conocida de la violación de sus derechos.



3. Asimismo, en los términos establecidos por esta ley, se considerarán
víctimas a los familiares de las personas que padecieron algunas de las
circunstancias recogidas en el apartado 1, entendiéndose por tales a la
persona que haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga
relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus
colaterales hasta el cuarto grado. En caso de controversia en el
ejercicio de las acciones previstas en esta ley, tendrá preferencia quien
haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de
afectividad. En caso de fallecimiento de este, los descendientes por
orden de su mayor proximidad a la víctima tendrán preferencia frente a
los familiares en línea colateral, cuya preferencia se establecerá por
orden de su mayor proximidad.



4. La consideración de víctima de conformidad con los apartados anteriores
implicará la aplicación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de
la víctima del delito, en cuanto sea procedente.



5. Los partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, asociaciones
feministas de mujeres, instituciones educativas y agrupaciones culturales
represaliados por la Dictadura serán objeto de las medidas específicas de
reconocimiento y reparación contempladas en la ley, en cuanto les
resulten de aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



Incluimos nuevas categorías de víctimas que entendemos deben ser también
acogidas por esta ley.




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136






ENMIENDA NÚM. 165



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 5



De modificación.



Nueva redacción.



Texto propuesto:



'Artículo 5. Declaración de nulidad de resoluciones e ilegitimidad de
órganos.



1. Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera
otros órganos penales o administrativos que, a partir del golpe de Estado
fascista de 1936 se hubieran constituido para imponer, por motivos
políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o
sanciones de carácter personal, así como la ilegitimidad y nulidad de sus
resoluciones.



2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias
del derecho a un juicio justo, así como la concurrencia en estos procesos
de intimidación e indefensión, se declara en todo caso la nulidad de las
condenas y sanciones y la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la
Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los
Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra
constituidos por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia
religiosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente
ley.



3. Igualmente, se declaran ilegítimas y nulas, por vicios de forma y
fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos,
ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o
administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la
legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un
régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones
amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución,
independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer
dichas condenas y sanciones.



4. La declaración de nulidad que se contiene en los apartados anteriores
dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y
reparación personal, incluido el reconocimiento de responsabilidad
patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de
particulares, y en consecuencia, dar lugar a efecto, reparación o
indemnización de índole económica o profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Nuevamente, apertura del plazo temporal que se pretende instaurar hasta
1978, así como mención expresa a la responsabilidad patrimonial del
Estado, que debe presidir el derecho a reparación incluida la
indemnización económica.




Página
137






ENMIENDA NÚM. 166



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 6



De modificación.



Se plantea nueva redacción.



Texto propuesto:



'Artículo 6. Declaración de reconocimiento y reparación personal.



1. Se reconoce el derecho a obtener una declaración de reconocimiento
personal y medidas efectivas de reparación quienes han sufrido una
vulneración de derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura
padecieron las circunstancias a que se refiere el artículo 3.1 y los
efectos de las condenas y sanciones a que se refieren los artículos 4 y
5. Este derecho es plenamente compatible con los demás derechos y medidas
reparadoras reconocidas en el resto de normas del ordenamiento jurídico,
así como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los
tribunales de justicia, incluyendo que pueda producir efectos para el
reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier
administración pública o de particulares, ofreciendo reparación,
restauración o indemnización de índole económica o profesional.



2. Tendrán derecho a solicitar la declaración de reconocimiento y las
medidas de reparación las personas afectadas y, en caso de que las mismas
hubieran fallecido, las personas indicadas en el artículo 3.3.



3. Asimismo, podrán solicitar la declaración las instituciones públicas,
los partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares
y similares recogidas en el artículo 4.2, previo acuerdo de su órgano
colegiado de gobierno, respecto de quienes hubiesen desempeñado cargo o
actividad en las mismas.



4. Las personas o instituciones previstas en los apartados anteriores
podrán interesar del departamento competente en materia de memoria
democrática la expedición de la declaración de reconocimiento y de
medidas de reparación.



A tal fin, podrán aportar toda la documentación que sobre los hechos o el
procedimiento obre en su poder, así como todos aquellos antecedentes que
se consideren oportunos.'



JUSTIFICACIÓN



Nuevamente, en continuidad con la anterior mención expresa a la
responsabilidad patrimonial del Estado, se establece el derecho a
reparación incluida la indemnización económica.



ENMIENDA NÚM. 167



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 6 bis



De adición.




Página
138






Texto propuesto:



'Artículo 6 bis. Comisión de la Verdad.



A los efectos de determinar el alcance de los crímenes contra la humanidad
cometidas por el franquismo, se creará una Comisión de la Verdad.



Dicha Comisión tendrá un carácter oficial, no judicial, y será de carácter
independiente, y actuará conforme a los principios de legalidad,
confidencialidad, colaboración y eficacia, realizando sus deliberaciones
y emitiendo sus decisiones como sus propios miembros estipulen, conforme
a lo que la legislación de régimen jurídico aplicable establezca respecto
de los órganos colegiados.



Dicha Comisión de la Verdad estará compuesta por la persona que ostente la
Dirección del departamento competente en materia de memoria democrática,
así como por historiadores, profesionales del derecho, de las ciencias
forenses, víctimas, organismos sociales memorialistas y otras personas de
similar prestigio así como personal técnico que se designarán de la
manera desarrollada por reglamento.



Dicha Comisión de la Verdad tendrá los siguientes cometidos:



- En el plazo de dos años presentará un informe general de las violaciones
de derechos humanos a las que hace referencia el artículo 3 de esta Ley y
elaborar un Informe final que acoja los elementos necesarios para al
esclarecimiento de la verdad integral sobre aquellas violaciones, así
como sobre las medidas que deban adoptarse para su reparación. Dicho
Informe será presentado al Congreso con sus conclusiones y
recomendaciones.



- Sobre este informe general, la propia Comisión de la Verdad acogerá
solicitudes de las víctimas mencionadas en el artículo 3 para el
reconocimiento y reparación individual, tramitando dichas solicitudes
presentadas y proponer, al amparo de esta ley, su inadmisión o, cuando
proceda, la declaración de la condición de víctima y, en su caso, las
medidas de reparación o la denegación de la solicitud presentada.



- La Comisión de la Verdad, analizará la documentación aportada, la
completará recabando los documentos necesarios reclamándolos a las
instituciones públicas, entidades u órganos privados o particulares
oportunos, además de solicitar informe o testimonio de toda persona o
institución que disponga de información o pericia adecuada para
incorporar información oportuna materia de estudio.



- Asimismo, la Comisión de la Verdad escuchará a la persona solicitante.



- Aquellos casos que se encuentren bajo procedimiento judicial o
procedimientos administrativos sancionadores abiertos, la Comisión de la
Verdad suspenderá la tramitación del procedimiento, hasta que la vía
judicial o administrativa se haya agotado.



- La Comisión de la Verdad examinará los documentos, periciales y
testimonios con que cuente el expediente y los valorará en su conjunto
tras lo que emitirá un informe motivado de cada solicitud presentada. En
dicho informe evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en
esta ley, realizará un relato de hechos de vulneración de derechos
humanos que considera probados y propondrá, en su caso, la declaración de
víctima. En dicho expediente incluirá la propuesta de medidas reparadoras
de índole social o económica, incluidas las indemnizaciones. Los baremos
de indemnización, así como la asignación económica se desarrollará por
reglamento, con la habilitación presupuestaria adecuada.



- El expediente de la Comisión de la Verdad se trasladará a la persona
titular del departamento competente, quien dictará la correspondiente
resolución sobre la solicitud presentada y notificará la resolución a las
personas interesadas.



- La Comisión de la Verdad, en seguimiento del derecho de toda la sociedad
a conocer la verdad, elaborará un informe anual, en el que dará cuenta de
los resultados de su trabajo, de las investigaciones, las características
de los datos recabados, las solicitudes presentadas y cualquier otro dato
que ayude a tener un conocimiento exhaustivo y real de lo sucedido.'



JUSTIFICACIÓN



Se trata en definitiva de dar continuidad a la positiva experiencia
acumulada en este ámbito por Comisiones de la Verdad puestas en marcha en
el marco internacional (Argentina, Chile, Sudáfrica, El




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139






Salvador, Guatemala ...) y, cumplimentar en este sentido las reiteradas
recomendaciones realizadas al efecto desde instancias de las Naciones
Unidas (Relatoria de Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y
las Garantías de No Repetición), así como de Amnistía Internacional y de
cientos de asociaciones memorialistas del estado español. Comisión de la
Verdad cuya creación fue reclamada en su día por el propio partido en el
Gobierno -PSOE-, en su PdL de fecha 22 de diciembre de 2017 y que hoy,
sorpresivamente, ha sido eliminada del actual proyecto de Ley. La verdad
sobre los cientos de miles de violaciones de derechos cometidas por el
franquismo (asesinatos, desapariciones, cárcel, trabajo esclavo, tortura,
exilio, bebés robados...), nunca desvelada oficialmente, debe ser
reconocida sin tapujos para así poder abrir las puertas a la reparación
que merecen todas sus víctimas. Leyes autonómicas de Memoria Histórica o
Democrática, así como leyes vascas y navarra de víctimas de violaciones
de derechos humanos por motivación política acogen estos mecanismos, si
bien no se han desarrollado en toda su extensión. En cualquier caso deben
ser acogidas en la presente ley.



ENMIENDA NÚM. 168



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 7



De modificación.



Texto propuesto:



'Artículo 7. Día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas.



Se declara el 18 de julio de cada año, como el día de condena del golpe
fascista que se inició ese día, así como de recuerdo y homenaje a todas
las víctimas que se derivaron de él.'



JUSTIFICACIÓN



Resignificar el día 18 de julio, día de inicio del Golpe de Estado ofrece
un relato memorialista adecuado que, además, achica espacios a quienes
todavía quieren celebrar dicho golpe dicho día.



ENMIENDA NÚM. 169



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 16



De adición.



Se añade un segundo apartado, lo cual supone una nueva enumeración para
los siguientes:



Texto propuesto:



'2. Las actuaciones señaladas en el apartado anterior, relativas a la
búsqueda, localización, exhumación e identificación de personas que
pudieran ser víctimas de desapariciones forzadas, se realizarán en el
marco de los procedimientos judiciales correspondientes, poniéndose en
conocimiento de la autoridad judicial, desde un primer momento, cualquier
actuación relativa a estos hechos.'




Página
140






JUSTIFICACIÓN



El proyecto de ley deja en manos de la Administración del Estado todo lo
relativo a la búsqueda de personas desaparecidas. Sin embargo, no podemos
olvidar que lo que se esconde bajo estos hechos es la existencia de
delitos relativos a violaciones del Derecho Internacional de Derechos
Humanos y del Derecho Internacional Humanitario cometidos en el Estado
español, razón por la cual desde un primer momento la autoridad judicial
ha de tener información sobre estas actuaciones a fin de que las mismas
sean enmarcadas en los procedimientos judiciales correspondientes. En
este sentido, la intervención de la autoridad judicial no debe reservarse
para un momento posterior a las tareas de búsqueda definidas en el
apartado l.º del presente artículo, sino tener lugar desde un primer
momento, a fin de garantizar plenamente el acceso a la tutela judicial
efectiva.



ENMIENDA NÚM. 170



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 25



De adición.



Se añade un nuevo bis) al apartado 3.



Texto propuesto:



'Artículo 25.3 bis.



Inventario de bienes y propiedades donadas a la Iglesia Católica:



A los efectos dispuestos en el apartado anterior, el Ministerio competente
en materia de Cultura procederá a la elaboración de un inventario
referido al ámbito temporal de vigencia de la presente ley, en el que se
detallen las donaciones de cuantos bienes muebles, inmuebles y
subvenciones de todo tipo hubieran sido percibidas por la Iglesia
Católica, sus órdenes religiosas y fundaciones, y concedidas por la
Administración General del Estado, Administraciones Provinciales y
Ayuntamientos. En el citado inventario se incluirán también cuantas
inmatriculaciones de bienes hubieran sido realizadas por la Iglesia
Católica al amparo de la franquista Ley Hipotecaria de 8 de febrero de
1946.'



JUSTIFICACIÓN



La Iglesia Católica fue un elemento consustancial al régimen franquista
desde su primer momento. El golpe militar fascista fue bendecido y
apoyado activamente por la misma, calificando el mismo como Cruzada.
Igualmente, buena parte de la misma colaboró activamente en la represión
posterior participando en la elaboración de listas de personas a
perseguir, detener y condenar. Mas tarde participó activamente en las
propias instituciones franquistas y en la aprobación de sus leyes, amén
de pasear bajo palio al dictador y ofrendar al mismo millones de misas. A
cambio de todo esto, la Iglesia Católica y sus órdenes religiosas y
fundaciones fueron generosamente premiadas otorgándose a la misma
numerosos bienes, propiedades y subvenciones de todo tipo que
incrementaron considerablemente sus propiedades, todo ello con cargo a
los presupuestos públicos. A tal fin, es preciso realizar un Inventario
de todo lo anterior para determinar el enriquecimiento ilícito derivado
de todo lo anterior.




Página
141






ENMIENDA NÚM. 171



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 28



De modificación.



Texto propuesto:



'Artículo 28. Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática.



Se crea un Fiscal de Sala para la investigación, el esclarecimiento en vía
penal y la puesta a disposición judicial de los perpetradores de los
hechos que constituyan crímenes de lesa humanidad, violaciones de Derecho
Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario. A este Fiscal de Sala se le atribuirán asimismo funciones de
impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos
investigados, en coordinación con los órganos de las distintas
administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su
debida identificación y localización.'



JUSTIFICACIÓN



De acuerdo con los objetivos del proyecto de ley, se trata de precisar más
los hechos que delimitan el marco de intervención del Fiscal de Sala, así
como señalar expresamente que, tal como ha señalado la Unión Progresista
de Fiscales, la investigación de los delitos a los que se refiere esta
ley 'conllevará, cuando proceda, el enjuiciamiento de sus responsables y
su castigo penal'. En segundo término, se trata de concretar una de sus
funciones, de creciente actualidad, cual es la colaborar estrechamente
con cuantas instancias judiciales de otros países estén conociendo
('querella argentina': imputaciones múltiples y reciente procesamiento de
Rodolfo Martín Villa) o puedan conocer de delitos relativos a violaciones
del Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario.



ENMIENDA NÚM. 172



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 29.1



De modificación.



'Artículo 29. Derecho a la investigación.



1. El Estado garantizará el derecho a la investigación de las violaciones
a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas
con ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como el periodo que va desde
la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la Constitución
española. El Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática
intervendrá en su caso en defensa de la legalidad y los derechos
humanos.'



Texto propuesto:



'1. El Estado garantizará el derecho a la investigación, el
esclarecimiento en vía penal y la puesta a disposición judicial de los
perpetradores de los hechos que constituyan de las violaciones a los
derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas a
partir




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142






del Golpe de Estado fascista de 1936. El Fiscal de Sala de Derechos
Humanos y Memoria Democrática intervendrá en su caso en defensa de la
legalidad y los derechos humanos.'



JUSTIFICACIÓN



Tal y como se mencionó en la oportuna enmienda en la exposición de
motivos, se establece que el Fiscal de Sala que se crea tenga también
competencias en materia penal, complementando lo dicho en la enmienda
anterior.



ENMIENDA NÚM. 173



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 29



De adición.



Se añade un apartado 4



Texto propuesto:



'4. En la imposición de condenas en los procesos penales contra
perpetradores de los hechos que constituyan de las violaciones a los
derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario se tendrá en
consideración los principios de la justicia, poniendo en el centro de la
acción penal a las víctimas.'



JUSTIFICACIÓN



Tal y como se mencionó en la oportuna enmienda en la exposición de
motivos, se establece que el Fiscal de Sala que se crea tenga también
competencias en materia penal, complementando lo dicho en la enmienda
anterior.



ENMIENDA NÚM. 174



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 30



De modificación.



Texto propuesto:



'Artículo 30. Reparación integral.



La Administración General del Estado desarrollará un conjunto de medidas
de restitución, rehabilitación y satisfacción, incluidas la indemnización
y restitución económica, orientadas al restablecimiento de los derechos
de las víctimas en sus dimensiones individual y colectiva.'




Página
143






JUSTIFICACIÓN



Es preciso incluir medidas de indemnización y restitución económica,
siendo una de las recomendaciones que se están haciendo desde los
organismos internacionales, concretamente los relatores que se mencionan
en la exposición de motivos.



ENMIENDA NÚM. 175



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 31



De modificación.



Texto propuesto:



'Artículo 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas



1. La Administración General del Estado promoverá las iniciativas
necesarias para la investigación, indemnización y restitución económica
de las incautaciones producidas por razones políticas, ideológicas, de
conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura y, en
particular, realizará una auditoría de los bienes expoliados en dicho
periodo, incluyendo las obras de arte, el papel moneda u otros signos
fiduciarios depositados por las autoridades franquistas, así como la
imposición de sanciones económicas en aplicación de la normativa de
responsabilidades políticas. Esta auditoría incluirá un inventario de
bienes y derechos incautados, así como propuestas para la indemnización y
restitución económica a sus víctimas.



2. Una vez finalizada la auditoría a que se refiere el apartado anterior,
se implementarán las posibles vías de reconocimiento, indemnización y
restitución económica a los afectados, en la línea de lo previsto a este
respecto en el artículo 5.4 de la presente ley.'



JUSTIFICACIÓN



Es preciso incluir medidas de indemnización y restitución económica.



ENMIENDA NÚM. 176



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 32.1



De modificación.



'Artículo 32. Trabajos forzados.



1. La Administración General del Estado impulsará actuaciones para el
reconocimiento y reparación a las víctimas que realizaron trabajos
forzados, como la señalización de los lugares directamente relacionados
con los trabajos forzados, de forma que se permitan su identificación y
el recuerdo de lo sucedido, así como impulsar iniciativas por parte de
las organizaciones o empresas respecto de las que se constate, a través
de la realización de un censo, que utilizaron los trabajos forzados en su
beneficio para que adopten medidas en ese sentido.'




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144






Texto propuesto:



'Artículo 32. Trabajos forzados.



1. La Administración General del Estado impulsará actuaciones para el
reconocimiento y reparación, incluida la indemnización económica a las
víctimas que realizaron trabajos forzados, como la señalización de los
lugares directamente relacionados con los trabajos forzados, de forma que
se permitan su identificación y el recuerdo de lo sucedido, así como
impulsar iniciativas por parte de las administraciones públicas,
organizaciones o empresas privadas respecto de las que se constate, a
través de la realización de un censo, que utilizaron los trabajos
forzados en su beneficio para que adopten medidas en ese sentido,
incluida la aportación económica al Fondo para la indemnización y
restitución económica y asunción de la responsabilidad de las
administraciones públicas que se estipula en la disposición final
séptima.'



JUSTIFICACIÓN



Es preciso incluir medidas de indemnización y restitución económica, a lo
que se debe añadir un Fondo que permita enfrentarlo. En la disposición
final séptima se estipula como dotarlo económicamente.



ENMIENDA NÚM. 177



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 48.1



De modificación.



'Artículo 48. Acciones de divulgación, reconocimiento y reparación
simbólica.



1. La Administración General del Estado promoverá el conocimiento de la
memoria democrática española mediante programas específicos de
divulgación que incluirán el relato de las víctimas y específicamente la
memoria de las mujeres.'



Texto propuesto:



'Artículo 48. Acciones de divulgación, reconocimiento y reparación
simbólica.



1. La Administración General del Estado promoverá el conocimiento de la
memoria democrática mediante programas específicos de divulgación que
incluirán el relato de las víctimas, en su vertiente individual y
política, atendiendo a sus convicciones políticas o de pertenencia a
pueblos y nacionalidades del Estado, y específicamente la memoria de las
mujeres.'



JUSTIFICACIÓN



Además de la relevancia de las convicciones política de las víctimas del
franquismo, es preciso realizar una redacción adecuada a sus sentimientos
de pertenencia nacional.




Página
145






ENMIENDA NÚM. 178



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 54 bis



De adición.



Texto propuesto:



'Artículo 54 bis. Monumento titulado 'Navarra a sus muertos en la
Cruzada'.



1. Este monumento refleja, incluso tras las exhumaciones y la eliminación
de la mayor parte de la simbología propia de la época franquista, esa
propaganda totalitaria de exaltación al alzamiento fascista y al régimen
franquista que le siguió durante casi cuarenta años.



2. Su destino deberá estar ligado necesariamente y de forma exclusiva a
los objetivos definidos en el artículo 1 de la presente ley,
suprimiéndose a estos efectos cualquier tipo de justificación o
exaltación del alzamiento fascista del 18 de julio y el régimen
franquista posterior. Partiendo de lo anterior, no existirá limitación
alguna en la intervención a realizar, bien sea esta su completa
resignificación, bien se opte por su demolición parcial o total y la
actuación sobre el espacio resultante.



3. En cualquier caso, en ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo
actos de naturaleza política, religiosa o de cualquier otra índole, que
conlleven la justificación o exaltación de la guerra, sus protagonistas o
el régimen franquista.



4. A los efectos de desarrollar el destino que se prevea, la
administración pública correspondiente estará capacitada para recuperar
por expropiación el pleno dominio de la cripta de este monumento.'



JUSTIFICACIÓN



Tal y como se argumenta en la enmienda de la Exposición de motivos.
Sección III. Párrafo 2, el Monumento titulado 'Navarra a sus muertos en
la Cruzada', se trata del segundo proyecto memorial de mayor relevancia,
el más grande dentro de un núcleo urbano que albergaría los restos de
militares golpistas de enorme relevancia como los generales Emilio Mola o
José Sanjurjo que fueron exhumados por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña
en el otoño de 2016.



ENMIENDA NÚM. 179



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la disposición adicional tercera



De modificación.



Texto propuesto:



'1. El Consejo de Ministros o, en su caso, el Ministro del Interior
revisará de oficio y revocará las resoluciones de concesión de las
recompensas otorgadas para premiar los hechos o servicios meritorios
realizados o prestados tanto por personas físicas como por personas
jurídicas al amparo de la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre
condecoraciones policiales, y de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre
creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil. La
revisión de oficio y




Página
146






la revocación a las que se refiere esta disposición adicional serán
aplicables a las resoluciones de concesión de recompensas anteriores a la
entrada en vigor de esta ley.



2. Las resoluciones de concesión se revisarán de oficio cuando incurran en
cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad
previstas en los artículos 47.1 y 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. El procedimiento para la declaración de nulidad, o para la
declaración de lesividad a efectos de su posterior impugnación ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo será, respectivamente, el
regulado en los artículos 106 y 107 de la mencionada ley.



3. Asimismo, las resoluciones de concesión se revocarán cuando, con
posterioridad a las mismas, dejen de concurrir en la persona o entidad
las circunstancias personales o profesionales que en su momento fueron
determinantes de la concesión de la recompensa. Igualmente se revocarán
cuando quede acreditada la realización por el beneficiario, antes o
después de la concesión, de actos manifiestamente incompatibles con el
ingreso o la permanencia en la Orden del Mérito Policial o en la Orden
del Mérito de la Guardia Civil. Los actos manifiestamente incompatibles
con el ingreso o la permanencia en las mencionadas órdenes podrán
resultar de sentencia penal firme, de diligencias judiciales, de la
Fiscalía o policiales, de la imposición de sanción disciplinaria firme o
de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 180



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la disposición final primera. Apartado 2 bis.C)



De modificación.



'c) Practicar las diligencias a que se refiere el artículo cinco e
intervenir en aquellos procesos penales de especial trascendencia
apreciada por la persona titular de la Fiscalía General del Estado y
ejercitar la acción pública en cualquier tipo de procedimiento,
directamente o a través de instrucciones, exigiendo las responsabilidades
que procedan, cuando se refieran a hechos que constituyan violaciones de
Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario. Así como facilitar y coordinar los instrumentos de
cooperación internacional para la reparación de las víctimas.'



Texto propuesto:



'Practicar las diligencias a que se refiere el artículo cinco e intervenir
en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por la
persona titular del Estado, garantizando en todos estos casos el derecho
a la tutela judicial efectiva, ejercitando la acción pública en cualquier
tipo de procedimiento, directamente o a través de instrucciones y
exigiendo las responsabilidades de tipo penal que procedan, en relación a
los hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de
Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario realizados
durante el golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura y la
Transición política.'



JUSTIFICACIÓN



La redacción del actual proyecto de ley no deja clara la necesidad de
garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva puesto que, por un
lado, no se cita en lugar alguno del mismo el ejercicio de acciones




Página
147






legales ante el orden jurisdiccional penal. Por otro lado, se da una clara
orientación a que la investigación judicial de los crímenes
internacionales que se cometieron durante la dictadura franquista se
tramiten por medio de un expediente de jurisdicción voluntaria,
únicamente planteable cuando no exista oposición por parte de nadie (¿en
qué casos los responsables de asesinatos, torturas, robos de bebés...,
van a aceptar la comisión de estos delitos?) y que, en el mejor de los
casos, daría lugar a una resolución en el orden jurisdiccional civil,
meramente declarativa y carente de validez alguna en el orden
jurisdiccional competente para la investigación y enjuiciamiento de los
delitos objeto de esta ley, cual es el orden penal.



ENMIENDA NÚM. 181



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la disposición final quinta



De modificación.



Texto propuesto:



'Disposición final quinta. Habilitación normativa.



Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.



Particularmente, el Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la
entrada en vigor de esta Ley, promoverá:



a) La derogación de los apartados e) y f) del artículo segundo de la ley
46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, así como los demás preceptos
incompatibles con las finalidades de la presente ley.



b) Se añade un nuevo párrafo al artículo 9 de la ley 46/1977, de 15 de
octubre, de Amnistía, con el siguiente redactado: 'las disposiciones
contenidas en esta ley no impedirán que los Juzgados y Tribunales
investiguen, enjuicien e impongan las penas correspondientes a las
personas responsables de haber cometido delito de genocidio, lesa
humanidad, delitos de guerra y otras graves violaciones de derechos
humanos'.



c) Se añade un nuevo artículo, 2 bis, a la ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, con el siguiente tenor literal: 'lo
dispuesto en los dos artículos precedentes no impedirá el juicio ni la
condena de actos u omisiones que, en el momento de su comisión,
constituían, según el derecho reconocido por las naciones que conforman
la comunidad internacional, los delitos señalados en los capítulos II, II
bis, III y IV, del título XXIV del libro II de este Código Penal'.



d) La modificación del Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la
declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron
persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, a los
efectos de incluir todos los legitimados reconocidos por la presente Ley.



e) La modificación del Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el
que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las
indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a
favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su
actividad en defensa de la Democracia, a los efectos de incluir todos los
beneficiarios reconocidos por la presente Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Sin estas modificaciones normativas básicas el Proyecto de Ley no puede
ser de aplicación plena.




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148






ENMIENDA NÚM. 182



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la disposición final sexta



De modificación.



Texto propuesto:



'Disposición final sexta. Acceso a la información pública de los archivos
de la Administración General del Estado.



El derecho de acceso a la información pública antes citado abarcará
también, sin excepción alguna, a cuanta documentación obre en los
archivos de la Administración General del Estado y corresponda al período
comprendido entre el 18 de julio de 1936 y la entrada en vigor de la Ley
9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales. Dicha documentación será
abierta en su totalidad a la información pública a partir de la entrada
en vigor de la presente ley.



A los efectos comprendidos en esta Disposición, la ocultación, sustracción
o destrucción de documentos relacionados con las violaciones de derechos
humanos comprendidas en el artículo 3 de esta ley, serán considerados
como encubrimiento de estos delitos y enmarcados en consecuencia dentro
de los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo, siendo
por tanto inamnistiables e imprescriptibles.'



JUSTIFICACIÓN



La primera parte de la enmienda hace referencia a la necesidad de abrir
plenamente los archivos administrativos en relación a la documentación en
ellos obrante correspondiente al período comprendido entre el 18 de julio
de 1936 y la fecha de entrada en vigor de la Ley de Secretos Oficiales de
1968. En cuanto a la segunda, se trata de calificar también como delitos
de encubrimiento, relacionados con los crímenes contra la humanidad
cometidos por el franquismo, a aquellas actividades que, tras la guerra,
y especialmente durante la Transición de los años 70-80, promovieron la
ocultación, sustracción o destrucción de documentos referidos al régimen
franquista y su política de represión global e indiscriminada.



De todos y todas es sabido, y así ha sido referenciado por diferentes
historiadores, que importantes archivos relacionados con la Falange, el
Movimiento, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y otros,
fueron purgados y vaciados de cuanta documentación guardaba relación con
los cuerpos represivos franquistas y sus actividades delictivas.



ENMIENDA NÚM. 183



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Disposición final (nueva)



De adición.



Texto propuesto:



'Disposición final séptima. Creación de un Fondo para la indemnización y
restitución económica y asunción de la responsabilidad de las
administraciones públicas.



En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley,
el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley que
constituya un Fondo para la indemnización y restitución




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149






económica y asunción de la responsabilidad de las administraciones
públicas constituido además de con fondos públicos, por la imposición de
cargas, impuestos o sanciones a organizaciones o empresas o capitales
privados respecto de las que se constate que utilizaron los trabajos
forzados en su beneficio, así como quienes se lucraron de bienes
expoliados, incluyendo las obras de arte, el papel moneda u otros signos
fiduciarios depositados por las autoridades franquistas.



Dicho Fondo se empleará para la indemnización y restitución econom1ca por
medio de los expedientes administrativos que se determinen por la
Comisión de la Verdad estipulada en el artículo 6 bis.'



JUSTIFICACIÓN



En otros procesos transicionales y de reconocimiento y reparación,
incluida la indemnización económica a las víctimas se impusieron también
gravámenes económicos a quienes se vieron Beneficiados por procesos de
expolio, robo o trabajos forzados. Siguiendo esas experiencias, ponemos
sobre estos capitales públicos, privados o familiares una carga que
permita recaudar fondos desde los que enfrentar dichos procesos
indemnizatorios.



ENMIENDA NÚM. 184



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Disposición final (nueva)



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición final octava. Ratificación por el Estado español la
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de
los crímenes de lesa humanidad.



Se ratificará por el Estado español la Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad, adoptada por la Asamblea General en su resolución 2391
(XXIII), de 26 de noviembre de 1968, al ser la prescripción penal uno de
los obstáculos por el que están siendo rechazadas de plano cuantas
denuncias y querellas han sido presentadas en los juzgados españoles en
exigencia de responsabilidades por los crímenes franquistas.'



JUSTIFICACIÓN



Es preciso un estado que se considere democrático que asuma sus
obligaciones internacionales en general, ratificando además esta en
particular.



ENMIENDA NÚM. 185



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la disposición derogatoria única



De adición.




Página
150






Se añade un apartado d)



Texto propuesto:



'[...]



d) Las referencias del Catálogo del Plan Municipal de Pamplona-Iruña a
este monumento desapareciendo así las limitaciones para la intervención
que al amparo de esta Ley se determinen.'



JUSTIFICACIÓN



Referencia a Pamplona y la significación d.



ENMIENDA NÚM. 186



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Disposición adicional (nueva)



Texto propuesto:



'Disposición adicional decimoquinta. Cesión del Fuerte de San Cristóbal al
Gobierno de Navarra para señalar y adecuarlo como Lugar de Memoria al
amparo de su propia normativa foral.



Mediante el procedimiento jurídico-administrativo que se establezca entre
ambas administraciones públicas, en el plazo de un año desde la
aprobación de esta Ley, el Gobierno central procederá a la cesión
gratuita y sin cargas de las instalaciones y los terrenos del Fuerte de
San Cristóbal al Gobierno de Navarra para su destino como Lugar de
Memoria en los términos que se recojan en la normativa foral
correspondiente.'



JUSTIFICACIÓN



El fuerte de San Cristóbal está en la actualidad y desde hace ya algún
tiempo vacío y sin uso. Afectado al Ministerio de Defensa y enclavado
dentro de un Parque Medioambiental Comarcal que se ha aprobado
recientemente, durante la guerra Civil se utilizó como cárcel política y
allí tuvo lugar la conocida fuga masiva de San Cristóbal que dejó 207
personas muertas en las cunetas. Se lleva desde hace muchos años
intentando desde diferentes instancias públicas su cesión para incorporar
usos civiles entre los que resultaría de carácter principal el de Lugar
de Memoria.



A la Mesa de la Comisión Constitucional



El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Albert Botran i Pahissa,
Diputado de CUP, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de
Memoria Democrática.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.-Albert
Botran i Pahissa, Diputado.-Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.




Página
151






ENMIENDA NÚM. 187



FIRMANTES:



Albert Botran i Pahissa



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al título y puntos 1, 2, 3 y 4; adición de un punto 5



De modificación y adición.



Texto que se propone:



'Artículo 5. Declaración de nulidad de resoluciones e ilegalidad de
órganos.



1. Se declara la ilegalidad de los tribunales, jurados y cualesquiera
otros órganos penales o administrativos que se crearon por el bando de
guerra del 28 de julio de 1936 para imponer, por motivos políticos,
ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de
carácter personal, así como la ilegalidad y nulidad de sus resoluciones.



2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias
del derecho a un juicio justo, así como la concurrencia en estos procesos
de intimidación e indefensión, se declara en todo caso la nulidad de las
condenas y sanciones y la ilegitimidad del Tribunal Especial para la
Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público,
así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de
Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o
creencia religiosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la
presente ley.



3. Igualmente, se declaran ilegales y nulas, por vicios de forma, fondo y
ser contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la legislación
vigente, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos,
ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o
administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la
legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un
régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones
amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución,
independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer
dichas condenas y sanciones.



4. La declaración de ilegalidad y nulidad que se contiene en los apartados
anteriores dará lugar al derecho a obtener una certificación expedida por
la fiscalía de dicha ilegalidad y se dejará constancia en las
correspondientes causas y expedientes administrativos. En todo caso, esta
declaración de nulidad será compatible con cualquier
otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico,
sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de
responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración
pública o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o
indemnización de índole económica o profesional.



5. El presente artículo debe hacerse compatible con la Ley
11/2017, de 4 de julio, del Parlament de Catalunya que ya anuló los
Consejos de Guerra celebrados en territorio catalán entre 1938 y 1978.



JUSTIFICACIÓN



Los tribunales creados a partir del bando del 28 de julio de 1936 eran
ilegales por haberse creado contra la legislación penal y procesal
vigente, que un bando de guerra no podía modificar. Las resoluciones no
eran tan solo ilegítimas si no ilegales por haber estado dictadas contra
las leyes y principios del derecho penal.



De las declaraciones de nulidad y ilegalidad debe emitirse un certificado
y dejar nota en los expedientes administrativos y causas judiciales. Y no
debe excluirse la responsabilidad económica del Estado, que forma parte
de las medidas de reparación que establecen las Naciones Unidas.



Finalmente debe ser compatible con la aprobación de una ley coincidente
por parte del Parlament de Catalunya.




Página
152






ENMIENDA NÚM. 188



FIRMANTE:



Albert Botran i Pahissa



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 32



De adición.



Añadir apartados 3 y 4



Texto que se propone:



'3. Las personas que hubieran realizado trabajos forzados en batallones de
trabajadores para la administración pública o para empresas privadas
tendrán derecho a ser indemnizados por las empresas privadas o el estado
según sea el caso. Esta indemnización tendrá derecho las personas
afectadas, las esposas y los descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad.



4. El tiempo trabajado será computable a efectos de cotizaciones para dar
derecho a las pensiones de jubilación o viudedad. También serán
computables los periodos de prisión y de servicio militar de prisioneros
republicanos.'



JUSTIFICACIÓN



No debe excluirse la responsabilidad económica del Estado, que forma parte
de las medidas de reparación que establecen las Naciones Unidas.



ENMIENDA NÚM. 189



FIRMANTE:



Albert Botran i Pahissa



(Grupo Parlamentario Mixto)



Nuevo artículo



De adición.



Sobre indemnizaciones a personas condenadas a muerte.



Texto que se propone:



'1. El Estado debe indemnizar con 60.000 euros a los familiares (cónyugue
o hijos) de quienes hubiesen sido condenados por motivos políticos a pena
de muerte efectivamente ejecutada y no hayan visto reconocida en su
favor, por esta circunstancia, pensión o indemnización con cargo a alguno
de los sistemas públicos de protección social.



2. Asimismo, el Estado también deberá indemnizar con 60.000€ a los
familiares (cónyugue o hijos) de quienes fallecieron en circunstancias
excepcionales en defensa de la democracia o en oposición a la dictadura
franquista.



3. Si las personas a que se refieren los apartados 1 y 2 hubieran
fallecido, el derecho a la ayuda corresponderá a sus herederos, quienes
podrán solicitarla.



4. Las ayudas percibidas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo
estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.




Página
153






5. Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinará el
procedimiento, las condiciones para su obtención y el órgano competente
para el reconocimiento y abono de estas ayudas.'



JUSTIFICACIÓN



En la Ley 52/2007 de 26 de diciembre se establecían discriminaciones en
las indemnizaciones, tanto en lo que se refiere al importe como en lo que
se refiere al derecho de los herederos.



ENMIENDA NÚM. 190



FIRMANTE:



Albert Botran i Pahissa



(Grupo Parlamentario Mixto)



Nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



Se habilita al Gobierno para que presente un Proyecto de Ley de reforma de
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, añadiendo
un artículo, 2 bis, con el siguiente tenor literal:



'Lo dispuesto en los dos artículos precedentes no impedirá el juicio ni la
condena de actos u omisiones que, en el momento de su comisión,
constituían, según el derecho reconocido por las naciones que conforman
la comunidad internacional, los delitos señalados en los capítulos II, II
bis, III y IV del título XXIV del libro II de este Código Penal.'



JUSTIFICACIÓN



La negativa a investigar los crímenes contra la humanidad cometidos por la
dictadura franquista y el enjuiciamiento de sus responsables, se ha
basado, también en el principio de legalidad establecido en los artículos
1 y 2 del actual Código Penal,



Se hace necesario incorporar al Derecho interno una disposición contenida
en diferentes instrumentos internacionales ratificados por el Estado
español tales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De esta forma las
víctimas de la dictadura y sus familiares les podrán ser reconocidos, de
forma eficaz, su derecho de acceso a la Justicia -derecho a la tutela
judicial efectiva- conforme a los estándares exigidos por el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.



A la Mesa de la Comisión Constitucional



El Grupo Parlamentario Ciudadanos de acuerdo con lo establecido en el
artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de Memoria
Democrática.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.-Edmundo
Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.




Página
154






ENMIENDA NÚM. 191



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 16



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 16. Búsqueda de personas desaparecidas.



1. Corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de
personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de
las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con
dicha actividad.



2. Dichas tareas se llevarán a cabo de forma gradual y se apoyarán en
mapas de localización de personas desaparecidas. Para su desarrollo, el
departamento competente en materia de memoria democrática elaborará
planes plurianuales de búsqueda, localización, exhumación e
identificación de los mismos.



3. Se harán públicos en el portal de internet del departamento competente
en materia de memoria democrática los datos de exhumación anual, que
incluirán la cifra de peticiones registradas, el número de fosas y restos
de personas localizadas, así como el número de prospecciones sin
resultado positivo.



4. Las actividades de indagación, localización e identificación de las
personas desaparecidas durante la Guerra o fa represión política
posterior y cuyo paradero se ignore, realizadas por las víctimas o
aquellas entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre
sus fines, podrán contar con la colaboración de las administraciones
públicas, en el marco de la política pública de búsqueda de personas
desaparecidas y la planificación establecida, a través de los mecanismos
de financiación y ayuda que se establezcan.



5. Se incluirá una dotación económica específica en las leyes anuales de
presupuestos generales del Estado para la exhumación e identificación de
los restos de las víctimas inhumadas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 192



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 36



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 36. Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria
democrática.



1. La Administración General del Estado confeccionará en colaboración con
el resto de las administraciones públicas un catálogo de símbolos y
elementos contrarios a la memoria democrática, al que se incorporarán en
todo caso los datos suministrados por las Comunidades




Página
155






autónomas, y contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o
eliminados, en los términos del artículo 35.



2. Podrán incluirse en el mismo aquellos elementos que se soliciten por
fas víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas, en defensa de
su derecho al honor y la dignidad, a resulten de estudios y trabajos de
investigación.



3. Las solicitudes contendrán la descripción física del elemento, con
fotografía y exacta ubicación del mismo, así como las razones
fundamentalmente historiográficas por las que debe considerarse contrario
a la memoria democrática.



4. El procedimiento para fa confección del catálogo de símbolos y
elementos contrarios a fa memoria democrática será establecido
reglamentariamente. En todo caso, se garantizará la participación de
historiadores de reputado prestigio en la elaboración del Catálogo con la
finalidad de garantizar la relación directa entre tos símbolos y
elementos incluidos en la lista con el ensalzamiento de la Guerra Civil o
el franquismo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 193



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 47



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 47. Planes de formación en la Administración General del Estado.



En el marco de los planes de formación continua de la Administración
General del Estado, así como en las actividades formativas que integran
los procesos de selección, adecuando el contenido a las funciones o
tareas a desarrollar.



En todo caso, se garantizará la formación dirigida al personal que en el
desempeño de sus funciones se relacione con víctimas de la Guerra y de la
Dictadura. Dichos contenidos se elaborarán teniendo en cuenta la
perspectiva de género.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 194



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 50



De modificación.




Página
156






Texto que se propone:



'Artículo 50. Declaración de fugares de memoria democrática.



1. El procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática podrá
incoarse de oficio por la Dirección General competente en materia de
memoria democrática, o a instancia de entidades que promuevan y difundan
la memoria democrática. En este caso, la solicitud incluirá como mínimo
la identificación del bien, así como de los valores materiales,
históricos intangibles o simbólicos que justifican su declaración, y en
el caso de patrimonio material, su delimitación cartográfica con sus
correspondientes coordenadas geográficas.



2. En los supuestos de incoación de oficio, el acuerdo de incoación, que
será motivado, incluirá además del contenido de la solicitud dispuesto en
el párrafo anterior, el régimen de protección y usos compatibles y, en su
caso, las medidas provisionales necesarias para la protección y
conservación del bien. Dicho acuerdo de incoación se publicará en el
'Boletín Oficial del Estado', siendo preceptivos en este procedimiento
los trámites de información pública y de audiencia a los particulares
directamente afectados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal
radique el lugar.



3. Reglamentariamente, se determinarán los informes preceptivos que deberá
solicitar la administración a historiadores de reputado prestigio, en
ambos supuestos, para garantizar que la Declaración de lugares de memoria
democrática se adecua a la definición prevista en el artículo 49 de esta
ley.



4. La incoación llevará aparejada la anotación preventiva del bien en el
Inventario de Lugares de Memoria Democrática y determinará la aplicación
provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos
en el mismo.



5. La resolución del procedimiento corresponderá a fa Secretaría de Estado
de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección
General competente en materia de memoria democrática. El acuerdo será
notificado a los interesados directamente afectados y publicado en el
'Boletín Oficial del Estado', e inscrito en el Inventario de Lugares de
Memoria Democrática.



6. El expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce
meses desde la fecha de su incoación o desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión Constitucional



El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) de acuerdo con lo establecido en el
artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de Memoria
Democrática.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.-Aitor
Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




Página
157






ENMIENDA NÚM. 195



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 35



De modificación



Texto que se propone:



El apartado 2, del artículo 35 debe decir:



'2. Así mismo, serán considerados elementos contrarios a la memoria
democrática las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en
las denominaciones de centros públicos realizados en exaltación,
personal o colectiva,
de la sublevación militar y de la
Dictadura, de sus dirigentes, participantes... (resto igual).'



JUSTIFICACIÓN



Las denominaciones en el callejero, centros públicos o topónimos de
personas u organizaciones en las que, en su caso, se integren siempre
tienen la naturaleza de reconocimiento público.



ENMIENDA NÚM. 196



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



El Gobierno, en el plazo de un año desde la publicación de la presente
ley, procederá a la devolución de la documentación incautada al Gobierno
de Euskadi, Diputaciones Forales y sus entidades dependientes de tiempo
de la II República y el exilio.'



JUSTIFICACIÓN



Reparar la expoliación con fines de represión llevada a cabo por el
franquismo de una documentación oficial que forma parte del patrimonio
colectivo de la sociedad vasca, a la que sus instituciones representan.



Recordar que esta incautación documental se llevó a cabo por la Delegación
del Estado para la Recuperación de Documentos, para '... facilitar al
Estado información referente a la actuación de sus enemigos'.
Documentación expoliada que fue utilizada con posterioridad por el
Tribunal Especial para la supresión de la Masonería y el Comunismo
(creado en 1940) para depurar las responsabilidades políticas de quienes
perdieron la guerra.




Página
158






ENMIENDA NÚM. 197



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición final quinta



De modificación



Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado 2 (y se renumera el párrafo único original como
apartado 1) con el siguiente texto:



'2. Se habilita al Gobierno para modificar los plazos dispuestos en la
Disposición Flnal sexta bis, una vez se cumplan los plazos en ella
dispuestos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica para evitar la congelación de rango.



ENMIENDA NÚM. 198



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Disposición final nueva



De adición.



Texto que se propone:



Nueva disposición final quinta.



'1. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se garantizará a los
interesados y a sus herederos el derecho de acceso a los fondos
documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de la
copia que soliciten de los documentos que les conciernan.



El Acceso a los fondos documentales existentes en los archivos históricos
se regirá por la Ley de Patrimonio Histórico Español.



Sin embargo, no será de aplicación para los casos amparados por la
presente ley en ningún tipo de archivo lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 57.1 de la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico
Español.



2. Lo previsto en el apartado anterior, será de aplicación, en sus propios
términos, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con
fondos públicos.'



JUSTIFICACIÓN



La actual redacción del artículo 57.1.c) de la ley de Patrimonio Histórico
Español, puede suponer una grave limitación para lograr la plena
realización del objeto y finalidad de la presente Ley, así como poder
cumplimentar sus principios generales.




Página
159






ENMIENDA NÚM. 199



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Disposición final nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición final sexta bis (nueva). Plazo para la restitución a personas
naturales o jurídicas de carácter privado, de documentos, fondos
documentales y otros efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña
de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en
el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro
Documental de la Memoria Histórica.



1. El plazo para el ejercicio del derecho de restitución por personas
naturales o jurídicas de carácter privado a que se refiere el artículo 3
del Real Decreto 2314/2008, de 26 de diciembre, será de un año a contar
desde la identificación a que se refiere el apartado 3 de la siguiente
disposición.



En cualquier caso, las personas a que se refiere esta disposición podrán
ejercitar su derecho de restitución antes de la identificación de
documentos y efectos a realizar por el Estado.



1. El derecho de restitución respecto a los partidos políticos,
organizaciones sindicales y a sus organizaciones vinculadas, tales como
unidades militares o cualesquiera otras, alcanzará a todo tipo de
efectos, entre otros enseñas, emblemas y banderas que se conserven en
cualquier dependencia u órgano de las Administración General del Estado y
su sector público.



2. El Estado dispondrá, en el plazo de un año a contar desde el día
siguiente a la entrada en vigor de esta Ley las medidas necesarias para
identificar todos los documentos y efectos que deban ser restituidos, a
fin de que las personas puedan materializar su derecho a la recuperación
de forma efectiva.'



JUSTIFICACIÓN



Hacer más extensivo el derecho de restitución de bienes incautados.



A la Mesa de la Comisión Constitucional



El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), comunica las siguientes
correcciones de error en las enmiendas presentadas el día de ayer al
Proyecto de Memoria Democrática.



En la enmienda número 198:



Donde dice: 'Se propone una nueva Disposición Final Quinta'.



Debe decir: 'Se propone una nueva Disposición Final'.



En la enmienda número 199:



Debería quedar redactada con la siguiente enumeración:



1. El plazo para el ejercicio del derecho de restitución por personas
naturales o jurídicas de carácter privado a que se refiere el artículo 3,
del Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, será de un año a contar
desde la identificación a que se refiere el apartado 3 de la siguiente
disposición.



En cualquier caso, las persona s a que se refiere esta disposición podrán
ejercitar su derecho de restitución antes de la identificación de
documentos y efectos a realizar por el Estado.



2 El derecho de restitución respecto a los partidos políticos,
organizaciones sindicales y a sus organizaciones vinculadas, tales como
unidades militares o cualesquiera otras, alcanzará a todo tipo de




Página
160






efectos, entre otros enseñas, emblemas y banderas que se conserven en
cualquier dependencia u órgano de las Administración General del Estado y
su sector público.



3 El Estado dispondrá, en el plazo de un año a contar desde el día
siguiente a la entrada en vigor de esta Ley las medidas necesarias para
identificar todos los documentos y efectos que deban ser restituidos, a
fin de que las personas puedan materializar su derecho a la recuperación
de forma efectiva.



Y donde dice: '...Real Decreto 2314/2008...'.



Debe decir: '...Real Decreto 2134/2008...'.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-Aitor
Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



A la Mesa de la Comisión Constitucional



Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en
el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto
de Ley de Memoria Democrática.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.-El
Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.-El Portavoz del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común.



ENMIENDA NÚM. 200



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



A la exposición de motivos. Sección IV



De modificación.



Se añade un nuevo párrafo 3.º en la sección IV de la exposición de
motivos, con la siguiente redacción:



'Desde esa perspectiva, el artículo 2 señala a los poderes públicos que ha
de interpretarse esta ley de conformidad con los tratados internacionales
de derechos humanos. Una obligación que, a través del artículo 10. 2 de
la Constitución de 1978, en lo relativo a los crímenes de lesa humanidad,
ha de aplicarse a la interpretación y aplicación de todas las normas
vigentes, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y que
ha de tener en cuenta los principios y normas del Derecho Internacional
Humanitario, así como los principios de derecho internacional reconocidos
por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y por el
fallo de este tribunal, confirmados por la Resolución 95 (i) de 11 de
diciembre de 1946 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y los
Principios de cooperación internacional en la identificación, detención,
extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de
crímenes de lesa humanidad, de la Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea
General, de 3 de diciembre de 1973.'




Página
161






MOTIVACIÓN



Garantizar el derecho a la justicia de las víctimas.



ENMIENDA NÚM. 201



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



A la exposición de motivos. Sección IV



De modificación.



Se modifica el párrafo 12.º de la sección IV de la exposición de motivos,
que queda dividido en dos párrafos (12.º y 13.º), con la siguiente
redacción:



'El capítulo I de este título, sobre derecho de las víctimas a la verdad,
abre con una referencia al fomento del conocimiento científico
imprescindible para el desarrollo de la memoria democrática, y en
particular la importancia de promover la existencia de una ciencia
histórica libre y metodológicamente fundada que posibilite que los
contemporáneos formemos nuestra propia visión del mundo a partir de la
valoración de experiencias ajenas, contribuyendo con ello no solo a
formar el propio juicio sino un espacio para la formación de una
conciencia histórica colectiva. En este sentido, como el Tribunal
Constitucional ha puesto de manifiesto (en particular en la sentencia
43/2004, de 23 de marzo) la libertad científica -en lo que ahora
interesa, el debate histórico- disfruta en nuestra Constitución de una
protección acrecida respecto de la que opera para las libertades de
expresión e información, al referirse siempre a hechos del pasado y
protagonizados por individuos cuya personalidad, en el sentido
constitucional del término, se ha ido diluyendo necesariamente como
consecuencia del paso del tiempo y no puede oponerse, por tanto, como
límite a la libertad científica con el mismo alcance e intensidad con el
que se opone la dignidad de los vivos al ejercicio de las libertades de
expresión e información de sus coetáneos. Por todo ello, como se
establece en el Fundamento Jurídico 5° de la STC 43/2004, la
investigación sobre hechos protagonizados en el pasado por personas
fallecidas debe prevalecer, en su difusión pública, sobre el derecho al
honor de tales personas cuando efectivamente se ajuste a los usos y
métodos característicos de la ciencia historiográfica.



La sección 1.ª de este capítulo I, que incluye medidas ya contenidas en la
Ley 52/2007, de 26 de diciembre, como el mapa de fosas, protocolo de
exhumaciones y régimen de autorizaciones, recoge las recomendaciones de
distintos organismos internacionales en materia de derechos humanos al
establecer, de manera expresa, que la búsqueda de personas desaparecidas
durante la Guerra y la Dictadura corresponderá a la Administración
General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otras
administraciones públicas relacionadas con dicha actividad, reforzando la
colaboración entre las mismas, y liderando así una acción de
dignificación colectiva de nuestro país, que no puede tolerar los
enterramientos indignos para ninguna persona. Asimismo se crea el Banco
Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. De esta manera,
se asume como política de Estado la legítima demanda de los ciudadanos y
ciudadanas que ignoran el paradero de sus familiares, la mayoría en fosas
comunes, para que puedan darles digna sepultura, poniendo fin a la
existencia de miles de desaparecidos en España, que revictimiza a sus
familias.'




Página
162






MOTIVACIÓN



Reflejar en la exposición de motivos las modificaciones realizadas en el
artículo 15, incidiendo en la trascendencia del fomento del conocimiento
científico imprescindible para el desarrollo de la memoria democrática, a
través de una ciencia histórica libre y metodológicamente fundada que
posibilite que los contemporáneos formemos nuestra propia visión del
mundo, contribuyendo con ello no solo a formar el propio juicio sino un
espacio para la formación de una conciencia histórica colectiva, tal y
como la doctrina constitucional ha puesto de manifiesto en relación con
la protección acrecida que la libertad científica disfruta en nuestra
Constitución respecto de la que opera para las libertades de expresión e
información, al referirse siempre a hechos del pasado cuya investigación
debe prevalecer, en su difusión pública, sobre el derecho al honor de
personas fallecidas cuando efectivamente se ajuste a los usos y métodos
característicos de la ciencia historiográfica.



ENMIENDA NÚM. 202



FIRMANTES:



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 2



De modificación.



Se añade un nuevo apartado (3) al artículo 2, con la siguiente redacción:



'Nuevo. (3). Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977,
de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de
conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario
y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual
los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la
consideración de imprescriptibles y no amnistiables.'



MOTIVACIÓN



Garantizar el derecho a la justicia de las víctimas.



ENMIENDA NÚM. 203



FIRMANTES:



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Al artículo 9.3



De modificación.




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163






Se modifica el apartado 3 del artículo 9 con la siguiente redacción:



'3. Este censo solo incluirá tanto a las personas
fallecidas y declaradas fallecidas como a las supervivientes que presten
su expreso consentimiento. En ningún caso se incluirán en el censo
categorías especiales de datos.'



MOTIVACIÓN



Incluir a las personas supervivientes.



ENMIENDA NÚM. 204



FIRMANTES:



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Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 10



De modificación



Se añade un nuevo apartado (2) al artículo 10, con la siguiente redacción:



'Nuevo. (2). El departamento competente en materia de memoria democrática
contará con una oficina de víctimas para el apoyo técnico de las mismas y
recogida de los testimonios de las personas que padecieron persecución y
de sus familiares, así como para realizar labores de divulgación y
sensibilización sobre los padecimientos y luchas que protagonizaron las
víctimas de la Guerra y de la Dictadura.'



MOTIVACIÓN



Se requiere de un organismo de acompañamiento a las víctimas, con
suficiente capacidad de actuación en el territorio del conjunto del
Estado, que facilite la ejecución de las medidas contempladas en la
presente Ley.



ENMIENDA NÚM. 205



FIRMANTES:



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Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 15



De modificación.



Se añade un nuevo apartado (3) al artículo 15, con la siguiente redacción:



'Nuevo. (3). En el fomento de la investigación histórica sobre los
aspectos señalados en el apartado anterior, en cumplimiento del mandato
establecido en el artículo 44.2 de la




Página
164






Constitución, se tendrá en cuenta el papel esencial que desempeña el
debate histórico para la formación de una conciencia histórica adecuada a
la dignidad de los ciudadanos de una sociedad libre y democrática y la
contribución al mismo de las conclusiones que sean resultado de la
aplicación en la verificación e interpretación de los hechos de los usos
y métodos característicos de la ciencia historiográfica. Ello se
entenderá sin perjuicio de la incertidumbre consustancial al citado
debate que deriva del hecho de referirse a sucesos del pasado sobre los
que el investigador puede formular hipótesis o conjeturas al amparo de la
libertad de creación científica reconocida en el artículo 20.1 b) del
Texto Fundamental.'



MOTIVACIÓN



El reforzamiento del conocimiento científico y la investigación en materia
de memoria democrática contribuirá, sin duda, a asentar los valores
cívicos y a hacer ciudadanas y ciudadanos más libres, tolerantes y
críticos.



ENMIENDA NÚM. 206



FIRMANTES:



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Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 18.4



De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 18, con la siguiente redacción:



'4. Con carácter previo a la correspondiente resolución de autorización,
la administración competente deberá acordar un periodo de información
pública, en los términos del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. La administración que tramite el procedimiento deberá ponderar
la existencia de oposición a la exhumación por cualquiera de los
descendientes directos de las personas cuyos restos deban en su caso ser
trasladados.'



MOTIVACIÓN



Garantizar la correcta tramitación en los procedimientos de exhumación.



ENMIENDA NÚM. 207



FIRMANTES:



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Al artículo 23



De modificación.




Página
165






Se modifica el artículo 23, con la siguiente redacción:



'Artículo 23. Banco Estatal de ADN de víctimas de la Guerra Civil y la
Dictadura.



1. Se crea un Banco Estatal de ADN de víctimas de la Guerra Civil y la
Dictadura como una Base de datos de ADN de carácter estatal, adscrito al
Ministerio de Justicia, que tendrá por función la recepción y
almacenamiento de los perfiles de ADN de las víctimas de la Guerra y la
Dictadura y sus familiares, así como de las personas afectadas por la
sustracción de recién nacidos, a fin de poder comparar dichos perfiles de
ADN con vistas a la identificación genética de las víctimas. Su actividad
contará con las suficientes garantías de privacidad. Al crearla, se
garantizará que en la misma se incluirán los datos de interés ya
existentes en la base de datos 'Perfiles de ADN de personas afectadas por
la sustracción de recién nacidos' del Ministerio de Justicia.



2. La aportación de muestras biológicas por parte de los familiares para
la obtención de los perfiles de ADN, previa acreditación de tal
condición, será en todo caso voluntaria y gratuita.



3. Se garantizará la colaboración entre este Banco de datos de ADN, el
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Institutos de
Medicina Legal y Ciencias Forenses y los laboratorios de ADN designados
por las distintas comunidades autónomas. Para su funcionamiento podrán
colaborar los representantes de las asociaciones de víctimas legalmente
constituidas, facilitando la obtención de muestras dentro de su ámbito de
actuación. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán colaborar informando
a las personas interesadas sobre la existencia de la base de datos de ADN
y en los trámites de inclusión de muestras.



4. Las personas afectadas por una posible sustracción de un niño o niña
cuya denuncia haya sido admitida por los hechos objeto de esta ley,
podrán solicitar que les sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y
compararlas con los datos que se almacenen en la Base de datos. En la
Base de datos de ADN también se conservarán las muestras de restos óseos
de las distintas exhumaciones llevadas a cabo, con su secuencia de ADN, y
los perfiles genéticos de las personas afectadas por la sustracción de
recién nacidos: familiares, fundamentalmente madres y padres biológicos,
que buscan a sus hijas e hijos, así como hijos e hijas adoptivos que
buscan a sus familiares biológicos.



5. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos para
asegurar los aspectos éticos y de bioseguridad, así como el régimen de
organización y funcionamiento del Banco estatal de ADN.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 208



FIRMANTES:



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Al artículo 26.3



De modificación.



Se modifica el apartado 3 del artículo 26, con la siguiente redacción:



'3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la
protección, el inventarío de los bienes, garantizar la integridad, y el
tratamiento técnico mediante la descripción archivística




Página
166






de estos documentos y la catalogación bibliográfica, según corresponda, y
su restauración en los casos de mayor deterioro o riesgo de pérdida por
su delicado estado de conservación. Dentro de los programas de
tratamiento archivístico integral de los fondos documentales se
potenciará la conservación tanto preventiva como permanente.'



MOTIVACIÓN



Hacer referencia a las acciones de conservación preventiva.



ENMIENDA NÚM. 209



FIRMANTES:



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Al artículo 26



De modificación.



Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado (5) al artículo 26,
con la siguiente redacción:



'Artículo 26.



'1. La Administración General del Estado aprobará, con carácter
anual y con la dotación que en cada caso se establezca en los
Presupuestos Generales del Estado
, un programa de convenios y
otros instrumentos jurídicos para la adquisición de documentos referidos
al golpe de Estado, la Guerra o a la represión política subsiguiente que
obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean
originales o copias que puedan archivarse y dar a conocer o reproducir
hechos, palabras, datos o cifras con fidelidad al original. Los
mencionados fondos documentales se incorporarán al Archivo General de la
Guerra Civil Española del Centro Documental de la Memoria Histórica o al
archivo que así se determine de manera motivada.'



[...]



Nuevo. (5). Para las actuaciones referidas en este artículo, la
Administración General del Estado habilitará en el ámbito de sus
competencias dotaciones presupuestarías específicas.'



MOTIVACIÓN



Garantizar la efectividad de las acciones contempladas.




Página
167






ENMIENDA NÚM. 210



FIRMANTES:



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Al artículo 26



De modificación.



Se añade un nuevo apartado (6) al artículo 26, con la siguiente redacción:



'Nuevo. (6). Los archivos y documentación del gobierno de la Dictadura, en
particular del Jefe del Estado, que se encuentren en poder de entidades
privadas o personas físicas, se incorporarán, una vez superados los
trámites legales, al Centro Documental de la Memoria Histórica o al
archivo del organismo público que se determine de manera motivada.'



MOTIVACIÓN



Establecer el marco legal para la recuperación y ubicación de todos los
archivos y documentación del gobierno de la Dictadura.



ENMIENDA NÚM. 211



FIRMANTES:



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Al artículo 27.1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 27, con la siguiente redacción:



'1. A los efectos de lo previsto en esta ley, se garantiza el derecho al
acceso libre, gratuito y universal a los archivos públicos y privados,
así como la consulta de documentos históricos integrantes de series
documentales o de colecciones de bienes del Patrimonio Documental sobre
el golpe de Estado, la Guerra, la Dictadura Franquista, la resistencia
guerrillera antifranquista, el exilio, el internamiento de españoles en
campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y sobre la
transición hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, con
independencia del tipo de archivo en que se custodien.'



MOTIVACIÓN



Concretar el acceso a archivos y documentación en consonancia con las
disposiciones en materia de archivos vinculados a Derechos Humanos que
recogen la ONU, la UNESCO y el Parlamento Europeo.




Página
168






ENMIENDA NÚM. 212



FIRMANTES:



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Al artículo 27.6



De modificación.



Se modifica el apartado 6 del artículo 27 con la siguiente redacción:



'6. El derecho general de acceso a los documentos en los archivos
comprende tanto el acceso directo a los documentos en cuestión como el de
obtener copias y certificados de los mismos. En el ámbito de las
competencias de la Administración General del Estado, la realización de
autocopias u obtención de copias electrónicas en el desarrollo de
trabajos de investigación no estarán sujetas a ningún tipo de tasa, canon
o gravamen.'



MOTIVACIÓN



Favorecer la investigación en materia de memoria democrática facilitando
el acceso a los documentos y removiendo obstáculos en la labor de los
investigadores.



ENMIENDA NÚM. 213



FIRMANTES:



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Al artículo 28



De modificación.



Se modifica al artículo 28, con la siguiente redacción:



'Artículo 28. Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática.



Se crea un Fiscal de Sala para la investigación de los hechos que
constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y
del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo los que tuvieron lugar
con ocasión del golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura. A este Fiscal
de Sala se le atribuirán asimismo funciones de impulso de los procesos de
búsqueda de las víctimas de los hechos investigados, en coordinación con
los órganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta
materia, para lograr su debida identificación y localización.'



MOTIVACIÓN



Garantizar el trabajo especializado y efectivo del Fiscal de Sala sobre
aquellas violaciones de derechos humanos producidas desde el golpe de
Estado.




Página
169






ENMIENDA NÚM. 214



FIRMANTES:



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Al artículo 30



De modificación.



Se añade un nuevo apartado (1) al artículo 30, pasando el actual apartado
único a ser el apartado 2 y quedando el artículo 30 con la siguiente
redacción:



'Artículo 30. Reparación integral.



Nuevo. (1). Las víctimas de la Guerra y la Dictadura definidas en esta ley
tienen derecho al reconocimiento y la reparación integral por parte del
Estado.



2. La Administración General del Estado desarrollará un conjunto de
medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción, orientadas al
restablecimiento de los derechos de las víctimas en sus dimensiones
individual y colectiva.'



MOTIVACIÓN



Dotar de mayor concreción a la reparación integral regulada en el artículo
y al derecho a la reparación de las víctimas definidas en esta ley.



ENMIENDA NÚM. 215



FIRMANTES:



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Al artículo 31



De modificación



Se añade un nuevo apartado (1) al artículo 31, se renumeran los siguientes
apartados de dicho artículo, y se modifican asimismo los apartados 2 y 3
resultantes, quedando el artículo 31 con la siguiente redacción:



'Artículo 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas.



Nuevo (1). Se reconoce el derecho al resarcimiento de los bienes
incautados y las sanciones económicas producidas por razones políticas,
ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la
Dictadura, en los términos que se establezcan legalmente, así como en la
normativa de desarrollo.



2. La Administración General del Estado promoverá las iniciativas
necesarias para la investigación de las incautaciones producidas por
razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa
durante la Guerra y la Dictadura y, en particular, realizará una
auditoría de los bienes expoliados en dicho periodo, incluyendo las obras
de arte, el papel moneda u otros signos




Página
170






fiduciarios depositados por las autoridades franquistas, así como la
imposición de sanciones económicas en aplicación de la normativa de
responsabilidades políticas. Esta auditoría incluirá un inventario de
bienes y derechos incautados. La auditoría deberá llevarse a cabo en el
plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.



3. Una vez finalizada la auditoría a que se refiere el apartado anterior,
se implementarán las posibles vías de reconocimiento a los afectados, sin
perjuicio independientemente de lo previsto a este respecto en el
artículo 5.4 de la presente ley.'



MOTIVACIÓN



Dotar de mayor concreción a la reparación en materia de incautaciones y al
derecho a la reparación de las víctimas en la forma en que legal y
reglamentariamente se establezca, fijando un plazo que ofrezca certeza y
seguridad.



ENMIENDA NÚM. 216



FIRMANTES:



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Al artículo 33.1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 33, con la siguiente redacción:



'1. A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que
concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de
las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939
para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza,
no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior
nacionalidad requerida en el artículo 23, b) del Código Civil. Asimismo
se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes
de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la
memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.'



MOTIVACIÓN



Reforzar el valor simbólico de previsión normativa dado que pocos o
ninguno de los brigadistas están vivos, ampliando a sus descendientes que
acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus
ascendientes y la defensa de la democracia en España, que impregnaron a
las Brigadas Internacionales.




Página
171






ENMIENDA NÚM. 217



FIRMANTES:



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Al artículo 35.1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 35, con la siguiente redacción:



'1. Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las
edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera
otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la
vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en
exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la
Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de
las organizaciones que sustentaron la Dictadura, y las unidades civiles o
militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del
eje durante la Segunda Guerra Mundial.'



MOTIVACIÓN



Definir de manera más precisa el objeto y alcance de la medida, que no se
reduce solo a la existencia de placas o insignias adosadas a edificios
sino también construcciones.



ENMIENDA NÚM. 218



FIRMANTES:



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Al artículo 35.4



De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 35, con la siguiente redacción:



'4. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén
ubicados o colocados en edificios de carácter público, las instituciones
o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su
retirada o eliminación. Carecerán de visibilidad los retratos u otras
manifestaciones artísticas de militares y ministros asociados a la
sublevación militar o al sistema represivo de la Dictadura. A tal efecto,
no podrán mostrarse en lugares representativos y, en particular,
despachos u otras estancias de altos cargos, espacios comunes de uso, ni
en áreas de acceso al público.'



MOTIVACIÓN



De carácter técnico y aclaratorio para una mejor definición del campo de
aplicación del precepto en el que se inserta.




Página
172






ENMIENDA NÚM. 219



FIRMANTES:



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Al artículo 36



De modificación.



Se añade un nuevo apartado (5) al artículo 36, con la siguiente redacción:



'Nuevo.(5). Anualmente la Administración General del Estado publicará las
actualizaciones del catálogo, así como las actuaciones realizadas.'



MOTIVACIÓN



Establece un procedimiento para la publicación del catálogo de símbolos y
elementos contrarios a la memoria democrática, lo que otorgará la
necesaria publicidad y evitará dilaciones en la ejecución de esta
obligación legal.



ENMIENDA NÚM. 220



FIRMANTES:



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Al artículo 41.1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del Artículo 41, con la siguiente redacción:



'1. En atención al objeto de esta Ley quedan suprimidos los siguientes
títulos nobiliarios y grandezas de España concedidos entre 1948 y 1978:



1. Duque de Primo de Rivera, con Grandeza de España.



2. Duque de Calvo Sotelo, con Grandeza de España.



3. Duque de Mola, con Grandeza de España.



4. Conde del Alcázar de Toledo, con Grandeza de España.



5. Conde de Labajos.



6. Marqués de Dávila y la Grandeza de España que se le une.



7. Marqués de Saliquet.



8. Marqués de Queipo de Llano.



9. Marqués de Alborán.



10. Conde del Jarama.



11. Marqués de Varela de San Fernando.



12. Conde de Benjumea.



13. Marqués de Somosierra.



14. Grandeza de España otorgada al conde de Rodezno.




Página
173






15. Marqués de San Leonardo de Yagüe.



16. Conde de la Cierva.



17. Marqués de Vigón.



18. Conde de Fenosa.



19. Conde del Castillo de la Mota.



20. Marqués de Suanzes.



21. Marqués de Kindelán.



22. Conde de Pallasar.



23. Marqués de Casa Cervera.



24. Conde de Martín Moreno.



25. Marqués de Bilbao Eguía.



26. Grandeza de España a D. Fernando Suárez de Tangil y de Angulo.



27. Conde de Bau.



28. Duque de Carrero Blanco, con Grandeza de España.



29. Señorío de Meirás, con Grandeza España.



30. Duque de Franco, con Grandeza de España.



31. Marqués de Arias Navarro, con Grandeza de España.



32. Conde de Rodríguez de Valcárcel.



33. Conde de lturmendi.'



MOTIVACIÓN



Con los trabajos de investigación ya realizados es posible determinar en
este momento los títulos nobiliarios y grandezas de España que incurren
en causa de supresión por exaltar el golpe de Estado, la Guerra y la
Dictadura, y a sus instigadores, dirigentes o participantes del sistema
represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial,
lo que permite incluir una referencia expresa a los mismos en este
artículo y establecerse de forma directa su supresión, siendo así el
propio legislador, depositario de la soberanía popular, quien expulse del
conjunto de títulos nobiliarios existentes en la actualidad aquellos cuya
base está constituida por una serie de comportamientos atentatorios
contra la dignidad humana y otros derechos fundamentales cometidos en
épocas preconstitucionales. Se dota así además de una mayor seguridad
jurídica a la decisión de suprimir estos títulos nobiliarios al otorgar
rango de ley a la misma.



ENMIENDA NÚM. 221



FIRMANTES:



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Al artículo 44



De modificación.



Se modifica el artículo 44, con la siguiente redacción:



'Artículo 44. Medidas en materia educativa y de formación del profesorado.



1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines el conocimiento
de la historia y de la memoria democrática española y la lucha por los
valores y libertades democráticas, desarrollando en los libros de texto y
materiales curriculares la represión que se produjo durante la Guerra y
la Dictadura. A tal efecto, se procederá a la actualización de los
contenidos curriculares para Educación Secundaria Obligatoria, Formación
Profesional y Bachillerato.




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174






2. Las administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para
que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se
incluyan formaciones, actualización científica, didáctica y pedagógica en
relación con el tratamiento escolar de la memoria democrática, impulsando
asimismo en la comunidad educativa el derecho a la verdad, la justicia,
la reparación y la no repetición.'



MOTIVACIÓN



Garantizar que las medidas en materia educativa sean eficaces corrigiendo
la falta de materiales especializados y la desproporción en el tiempo
dedicado a este periodo histórico. Contemplar el enfoque transversal de
las medidas a adoptar para la implicación del conjunto de la comunidad
educativa.



ENMIENDA NÚM. 222



FIRMANTES:



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Al Artículo 54



De modificación.



Se modifican la rúbrica y los apartados 1, 4, 6 y 7 del artículo 54, con
la siguiente redacción:



'Artículo 54. Valle de Cuelgamuros.



1. Se modifica la denominación del 'Valle de los Caídos', para ser
denominado Valle de Cuelgamuros, como un lugar de memoria democrática
cuya resignificación irá destinada a dar a conocer, a través de planes y
mecanismos de investigación y difusión, las circunstancias de su
construcción, el periodo histórico en el que se inserta y su significado,
con el fin de fortalecer los valores constitucionales y democráticos.



[...]



4. En el Valle de Cuelgamuros solo podrán yacer los restos mortales de
personas fallecidas a consecuencia de la Guerra, como lugar de
reconocimiento, conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas allí
inhumadas.



Asimismo, se procederá a la reubicación de cualquier resto mortal que
ocupe un lugar preeminente en el recinto.



[...]



6. Mediante real decreto se establecerá el nuevo marco jurídico aplicable
al Valle de Cuelgamuros que determine la organización, funcionamiento y
régimen patrimonial.



Se atenderán las reclamaciones y peticiones de los familiares que tengan
por objeto instar la exhumación y entrega de los restos de las víctimas
inhumadas en el Valle de Cuelgamuros. Para el caso de imposibilidad
técnica de exhumación, se acordarán medidas de reparación de carácter
simbólico y moral.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica en coherencia con la resignificación del Valle.




Página
175






ENMIENDA NÚM. 223



FIRMANTES:



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Al artículo 57 bis (nuevo)



De adición.



Se añade un nuevo artículo (artículo 57 bis), con la siguiente redacción:



'Nuevo. (Artículo 57 bis). Centro de la Memoria Democrática.



1. Se creará un Centro de la Memoria Democrática cuya finalidad será la
salvaguarda de la dignidad de las víctimas de graves violaciones de
derechos humanos sucedidas en el pasado en España y la promoción de la
memoria democrática de los derechos humanos y los valores democráticos en
el marco de un impulso universal a los principios de verdad, justicia,
reparación y garantías de no repetición.



2. En la programación, realización y evaluación de sus actividades se
garantizará la participación de las víctimas de la Guerra y la Dictadura,
atendiéndose asimismo a las recomendaciones y propuestas del Consejo de
la Memoria Democrática. Los instrumentos de gestión y participación se
regularán reglamentariamente.'



MOTIVACIÓN



La creación de un Centro de la Memoria Democrática es un instrumento
necesario de las políticas de memoria democrática, ya que permitirá que
funcione como un organismo de referencia de las políticas públicas y las
iniciativas sociales de sensibilización en este ámbito.



ENMIENDA NÚM. 224



FIRMANTES:



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Al artículo 61.1



De modificación.



Se añaden dos nuevos subapartados (f y g) al apartado 1 del artículo 61,
con la siguiente redacción:



'Nuevo. (f) La destrucción de documentos públicos o privados a que se
refieren los artículos 25 a 27 de esta Ley.'



'Nuevo. (g) La apropiación indebida de documentos de carácter público por
parte de personas físicas o instituciones privadas que ejercieron cargos
públicos durante la Guerra, la Dictadura y hasta la entrada en vigor de
la Constitución de 1978.'




Página
176






MOTIVACIÓN



Se trata de incluir en el régimen sancionador supuestos que impliquen
incumplimientos de deberes o expolio en el Patrimonio Documental de la
memoria democrática y garantizar su conservación en el futuro.



ENMIENDA NÚM. 225



FIRMANTES:



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Al artículo 61.2



De modificación.



Se añade un nuevo subapartado (e) al apartado 2 del artículo 61, con la
siguiente redacción:



'Nuevo. (e) El incumplimiento, respecto de los bienes del patrimonio
documental a que se refieren los artículos 25 a 27 de la presente ley, de
las obligaciones de protección y conservación establecidas en el artículo
52 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.'



MOTIVACIÓN



Se trata de incluir en el régimen sancionador supuestos que impliquen
incumplimientos de deberes respecto de Patrimonio Documental de la
memoria democrática y garantizar su conservación en el futuro.



ENMIENDA NÚM. 226



FIRMANTES:



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A la disposición adicional tercera



De modificación.



Se añade un nuevo apartado (4) a la disposición adicional tercera, con la
siguiente la redacción:



'Nuevo. (4). La revisión de oficio y la revocación de las resoluciones de
concesión de recompensas exigirán la tramitación de un procedimiento
contradictorio que solo podrá iniciarse de oficio y a iniciativa del
Ministerio del Interior, y se instruirá y resolverá por los órganos
competentes para tramitar los procedimientos de concesión.



La declaración de nulidad, la anulación y la revocación de las
resoluciones por las que se concedieron las recompensas determinará la
pérdida de los derechos anejos correspondientes, incluso los económicos,
y producirá efectos a partir de la notificación de la resolución que la
declare.'




Página
177






MOTIVACIÓN



Razones técnicas.



ENMIENDA NÚM. 227



FIRMANTES:



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Disposición Adicional decimoquinta (nueva)



De adición.



Se añade una nueva Disposición adicional (decimoquinta), con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional nueva (decimoquinta):



1. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se designará una comisión
técnica que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley,
elabore y presente un estudio que describa el conjunto de medidas de
reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas de la Guerra y
la Dictadura, y reconocidas tanto en la normativa estatal como en la
autonómica, para que establezca conclusiones y recomendaciones sobre el
grado de cobertura alcanzado y déficits subsanables.



2. El Gobierno, en el plazo de un año, designará una comisión técnica que
elabore un estudio sobre los supuestos de vulneración de derechos humanos
a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los
derechos fundamentales y los valores democráticos, entre la entrada en
vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1982, que señale
posibles vías de reconocimiento a las mismas.'



MOTIVACIÓN



Se trata de examinar, desde el punto de vista del principio de reparación
que guía a la ley, las medidas reparadoras puestas en marcha para
determinar la cobertura alcanzada y posibles déficits subsanables, así
como estudiar los supuestos de vulneración de derechos humanos a personas
por su lucha por democracia y los derechos fundamentales entre la entrada
en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1982.



ENMIENDA NÚM. 228



FIRMANTES:



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A la disposición final primera



De modificación.




Página
178






Se modifica la disposición final primera, sobre Modificación Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, por la que se introduce un nuevo apartado
'Dos bis' del artículo veinte, quedando el epígrafe c) del mencionado
apartado Dos bis con la siguiente redacción:



'c) Practicar las diligencias a que se refiere el artículo cinco e
intervenir en aquellos procesos penales de especial trascendencia
apreciada por la persona titular de la Fiscalía General del Estado y
ejercitar la acción pública en cualquier tipo de procedimiento,
directamente o a través de instrucciones, exigiendo las responsabilidades
que procedan, cuando se refieran a hechos que constituyan violaciones de
Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario, incluyendo los que tuvieron lugar con ocasión del golpe de
Estado, la Guerra y la Dictadura. Así como facilitar y coordinar los
instrumentos de cooperación internacional para la reparación de las
víctimas.'



MOTIVACIÓN



Garantizar el trabajo especializado y efectivo del Fiscal de Sala en
aquellas violaciones de derechos humanos producidas desde el golpe de
Estado, incluyendo también este concepto, hasta el fin de la Dictadura y
la llegada de la democracia.



A la Mesa de la Comisión Constitucional



Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís, en el Grupo Parlamentario
Plural, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presentan las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.-Joan
Baldoví Roda, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo
Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 229



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado 1 del artículo 3



De adición.



Texto que se propone:



'n) Las mujeres y niñas que fueron encerradas en el Patronato de
Protección de la Mujer, entre 1941 y 1985.'



JUSTIFICACIÓN



Miles de mujeres y niñas fueron encerradas en los centros del Patronato de
Protección de la Mujer, sin haber cometido delito alguno, tan solo por no
cumplir con el canon establecido por el nacionalcatolicismo. Fueron
objeto de malos tratos, trabajo forzado, robo de bebés y torturas. El
Patronato de Protección a la Mujer fue creado en 1941, presidido por
Carmen Polo, dependiente del Ministerio de Justicia y se construyó una
red de Juntas provinciales y centros en cada provincia. Llegó a sumar 900
en toda España y más de 300 congregaciones religiosas se ocupaban de las
internadas a las que se denominaba




Página
179






'descarriadas'. Su objetivo era la cruzada moral, reeducar, recristianizar
a las 'jóvenes caídas o en riesgo de caer', en referencia a si eran o no
vírgenes. En cada Junta estaba representado el Estado a través del
Gobernador Civil, la autoridad eclesiástica y fuerzas de seguridad.
Decenas de miles de jóvenes vivieron internadas en sus centros, sin
defensa ni apoyo.



ENMIENDA NÚM. 230



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 5



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 5. Declaración de nulidad de resoluciones e ilegitimidad de
órganos.



1. Se declara la ilegitimidad, la ilegalidad y la nulidad de los
tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o
administrativos que, durante la Guerra, se hubieran constituido para
imponer, por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o
creencia religiosa
, condenas o sanciones de carácter personal,
así como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones.



2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias
del derecho a un juicio justo, así como la concurrencia en estos procesos
de intimidación e indefensión, se declara en todo caso la nulidad de las
condenas y sanciones y la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la
Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los
Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra
constituidos por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia
religiosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente
ley.



3. Igualmente, se declaran ilegítimas, ilegales y nulas todas, sin
excepción alguna, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones
dictadas por motivos políticos, ideológicos o de
creencia
por cualesquiera tribunales u órganos penales o
administrativos durante la Dictadura franquista contra quienes
defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el
restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir
conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos
por la Constitución, independientemente de la calificación jurídica
utilizada para establecer dichas condenas y sanciones.



4. La declaración de nulidad que se contiene en los apartados anteriores
dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y
reparación personal. En todo caso, esta declaración de nulidad será
compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el
ordenamiento jurídico, sin que pueda producir efectos para el
reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier
administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto,
reparación o indemnización de índole económica o profesional
.'



JUSTIFICACIÓN



Tanto las sentencias como los tribunales y toda la legislación represiva
del franquismo debe ser declarada como ilegal y nula, tal y como se hizo
en la República alemana. Creemos que debe desaparecer del texto el
concepto de 'por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia
religiosa' puesto que ello implicaría que hay que revisar individualmente
las sentencias y que algunas podrían ser declaradas 'no anulables' y,
además, significaría reconocer de hecho la legalidad de las mismas y de
la justicia franquista. Por último consideramos que la Reparación no
puede ser únicamente simbólica, sino también material por ello sugerimos
eliminar la parte final del apartado 4.




Página
180






ENMIENDA NÚM. 231



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 11



De adición.



Nuevo apartado.



Texto que se propone:



'4. Las administraciones públicas desarrollarán un trabajo de
investigación sobre la represión ejercida contra las mujeres en el seno
del Patronato de Protección de la Mujer. Se facilitará el acceso a toda
la documentación de dicho Patronato, así como se facilitará la recogida
de testimonios de las mujeres supervivientes que fueron encerradas en sus
diferentes centros, a las que se debe considerar como víctimas del
franquismo.'



JUSTIFICACIÓN



La historia del Patronato de Protección de la Mujer, vinculado a la
Iglesia católica y la Sección Femenina está plagada de malos tratos,
trabajos forzados, robo de bebés y torturas contra mujeres jóvenes que
fueron encerradas en sus centros sin haber cometido delito alguno, tan
solo por no cumplir con el canon asignado a la mujer por el
nacionalcatolicismo. Es preciso ahondar en la investigación de estos
centros de detención ilegales específicos para mujeres adolescentes y
jóvenes.



ENMIENDA NÚM. 232



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 31 punto 1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas.



1. La Administración General del Estado promoverá las iniciativas
necesarias para la investigación de las incautaciones producidas por
razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa
durante la Guerra y la Dictadura y, en particular, realizará una
auditoría de los bienes expoliados en dicho periodo, incluyendo las obras
de arte, el papel moneda u otros signos fiduciarios depositados por las
autoridades franquistas, así como la imposición de sanciones económicas
en aplicación de la normativa de responsabilidades políticas. Esta
auditoría incluirá un inventario de bienes y derechos incautados, así
como otros entes asimilados en su día excluidos del amparo de la Ley
4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical
Acumulado, así como por la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de
Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos
incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidad política
del período de 1936-1939, se prevé una especial protección mediante un
marco jurídico preciso para hacerlo posible.'




Página
181






JUSTIFICACIÓN



El Estado debe restituir los bienes inmuebles y derechos de contenido
patrimonial en su día excluidos de los que fueran titulares como es el
ejemplo de los Ateneos, Cooperativas y entes asimilados que les fueron
incautados en aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936, de la
Ley de 9 de febrero de 1939, Responsabilidades Políticas y Ley de 23 de
septiembre de 1939 sobre bienes de los antiguos sindicatos marxistas y
anarquistas.



ENMIENDA NÚM. 233



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Nueva letra 'e)' al artículo 61.2 sobre Infracciones



De adición.



Texto que se propone:



'e) La participación, en espacios abiertos al público o en locales y
establecimientos públicos, en actos de exaltación personal o colectiva,
de la sublevación militar o de la Dictadura, de sus dirigentes,
participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que
sustentaron al régimen dictatorial, cuando entrañen descrédito,
menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares.'



JUSTIFICACIÓN



Valoramos positivamente la inclusión de un Régimen Sancionador en la
presente Ley. Consideramos oportuno incluir un apartado relativo a la
participación en espacios públicos en el régimen sancionador para
contemplar como infracción administrativa la participación en actos que
inciten a la exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar,
de la Guerra o de la Dictadura y que transcurran espacios públicos.



ENMIENDA NÚM. 234



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición final quinta



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final quinta. Habilitación normativa



Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.




Página
182






Particularmente, el Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la
entrada en vigor de esta Ley, promoverá:



a) La derogación de los apartados e) y f) del artículo segundo de la Ley
46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, así como los demás preceptos
incompatibles con las finalidades de la presente Ley.



b) Se añade un nuevo párrafo al artículo 9 de la Ley 46/1977, de 15 de
octubre, de Amnistía, con el siguiente redactado: 'Las disposiciones
contenidas en esta Ley no impedirán que los Juzgados y Tribunales
investiguen, enjuicien e impongan las penas correspondientes a las
personas responsables de haber cometido delito de genocidio, lesa
humanidad, delitos de guerra y otras graves violaciones de derechos
humanos.'



c) Se añade un nuevo artículo, 2 bis, a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, con el siguiente tenor literal:



'Lo dispuesto en los dos artículos precedentes no impedirá el juicio ni la
condena de actos u omisiones que, en el momento de su comisión,
constituían, según el derecho reconocido por las naciones que conforman
la comunidad internacional, los delitos señalados en los capítulos II, II
bis, III y IV, del Título XXIV del Libro II de este Código Penal.'



d) La modificación del Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la
declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron
persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, a los
efectos de incluir todos los legitimados reconocidos por la presente Ley.



e) La modificación del Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el
que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las
indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a
favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su
actividad en defensa de la Democracia, a los efectos de incluir todos los
beneficiarios reconocidos por la presente Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Sin estas modificaciones normativas básicas el Proyecto de Ley no puede
ser de aplicación plena.



ENMIENDA NÚM. 235



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Nueva Disposición Final



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición Final Tercera (bis). Introducción del principio de legalidad
internacional en el Código Penal.



Se añade un nuevo artículo, 2 bis, a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, con el siguiente tenor literal:



'Lo dispuesto en los dos artículos precedentes no impedirá el castigo de
una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión,
constituían, según la costumbre internacional y los principios generales
del derecho reconocidos por las naciones civilizadas que conforman la
comunidad internacional, los delitos señalados en los capítulos II, II
bis, III y IV, del Título XXIV del Libro II de este Código Penal.''




Página
183






JUSTIFICACIÓN



Dada la situación generada en el Estado español respecto al mantenimiento
de una situación de impunidad derivada de la falta de investigación de
los crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura franquista y
el enjuiciamiento de sus responsables, invocándose, entre otros
argumentos para ello, el principio de legalidad establecido en los
artículos 1 y 2 de nuestro actual Código Penal, se hace necesario
incorporar y trasponer a nuestro Derecho interno una disposición
contenida en diferentes instrumentos internacionales ratificados por el
Estado español y a los que posteriormente se hará referencia, para que a
las víctimas de la dictadura y sus familiares le sea reconocido, de forma
eficaz, su derecho de acceso a la Justicia -derecho a la tutela judicial
efectiva- conforme a los estándares exigidos por el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos.



La norma internacional que incorpora los elementos del crimen
internacional cumplirá no solo la función de garantía de la existencia
legal del delito en el Derecho internacional, sino también la importante
misión de equiparar a todas las legislaciones internas en la
transposición y tipificación de los crímenes internacionales a las normas
penales internas partiendo de los elementos mínimos fijados en la norma
internacional.



ENMIENDA NÚM. 236



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional decimosexta. Reconocimiento y memoria democrática
en el ámbito del deporte.



Las Federaciones deportivas españolas deberán reconocer, en el plazo
máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición, la
oficialidad de las competiciones celebradas con anterioridad a la
Dictadura, incluyendo aquellas celebradas durante la guerra en el
territorio bajo control del gobierno constitucional. Este reconocimiento
incluirá, a todos los efectos, a sus participantes, resultados y títulos
conseguidos en las mismas.



El Consejo Superior de Deportes promoverá este reconocimiento, velará por
el cumplimiento de la presente ley en el ámbito deportivo e impulsará
medidas de investigación y divulgación sobre la memoria democrática en el
ámbito del deporte.'



JUSTIFICACIÓN



Esta enmienda persigue reconocer la oficialidad de las competiciones
deportivas celebradas con anterioridad a la Dictadura.




Página
184






ENMIENDA NÚM. 237



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Plural)



Nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición Adicional decimoséptima. Persecución y represión cultural y
lingüística.



1. Se reconoce la política de persecución y represión contra las lenguas y
culturas vasca, catalana, gallega, occitana, aragonesa y asturiana,
perpetrada por el régimen dictatorial franquista durante el periodo de
guerra, así como en las décadas posteriores de dictadura.



2. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, articulará
todos los mecanismos, procedimientos y recursos necesarios para realizar
una evaluación exhaustiva y profunda de la represión y persecución
cultural y lingüística del franquismo, así como de sus efectos sobre la
realidad sociolingüística del Estado. Los contenidos y conclusiones de
dicha evaluación serán divulgados a través de los medios de información
públicos, del sistema educativo, de exposiciones, programas de
divulgación o actividades.'



JUSTIFICACIÓN



Es imprescindible el reconocimiento de la persecución y represión cultural
y lingüística durante la Dictadura franquista.



A la Mesa de la Comisión Constitucional



El Grupo Parlamentario Plural, por iniciativa del Diputado del Bloque
Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, al amparo de lo establecido en
los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de
Ley de Memoria Democrática.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.-Néstor
Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 238



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al título o denominación de la ley



De modificación.



Se propone cambiar el actual título de la Ley denominada como 'Ley de
Memoria Democrática' por el de 'Ley de Derechos de las Víctimas de la
Represión Franquista'.




Página
185






JUSTIFICACIÓN



El texto habla de las víctimas de la Guerra y de la dictadura, el título
es la primera manifestación de una tendencia presente en todo el texto
que parece igualar y tratar por igual a víctimas y verdugos.



ENMIENDA NÚM. 239



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 1 apartado primero



De supresión



'Artículo 1. Objeto y finalidad.



1. La presente Ley tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y
difusión de la memoria democrática, entendida esta como conocimiento do
la reivindicación y defensa do los valores democráticos y los derechos y
libertades fundamentales a lo largo do la historia contemporánea de
España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las
diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades
constitucionales.'



JUSTIFICACIÓN



El objetivo debe ser el de promover y permitir la consecución de los
objetivos de verdad, justicia y reparación para las víctimas de la
represión franquista.



ENMIENDA NÚM. 240



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 1.2



De modificación.



Quedaría redactado como sigue:



'Artículo 1. Objeto y finalidad.



2. Es objeto de la ley el reconocimiento de quienes padecieron persecución
o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u
opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad
sexual, como consecuencia del golpe de Estado de 18 de julio de 1936,
durante la Dictadura y hasta el año 1983, así como garantizar el acceso
pleno a la verdad, a la justicia, a la reparación, y a las garantías de
no repetición.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que deben eliminarse del texto las referencias a la Guerra
civil y que pretenden equiparar víctimas y verdugos.




Página
186






ENMIENDA NÚM. 241



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado 3 del artículo 1



De sustitución



Se sustituye por el siguiente texto:



'3. Se condena el franquismo como régimen criminal en los términos
declarados en las Resoluciones de las Naciones Unidas, y se reconoce la
legalidad democrática de la II República.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos esta redacción más correcta y acorde con las resoluciones
internacionales.



ENMIENDA NÚM. 242



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 1



De adición.



Se incorpora un nuevo apartado.



'Artículo 1. Objeto y finalidad.



4. Se condena a la jerarquía de la Iglesia Católica y se exige una
petición pública de perdón por el apoyo al golpe de Estado, por la
justificación moral del terror y por la colaboración con la Dictadura
franquista.'



JUSTIFICACIÓN



El comportamiento de la jerarquía de la Iglesia Católica connivente y
colaboradora con la sublevación militar y la Dictadura merece una
reprobación pública.



ENMIENDA NÚM. 243



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 3, apartado 1



De modificación.




Página
187






Quedaría redactado como sigue:



'Artículo 3. Víctimas.



1. A los efectos de esta ley se considera víctima a toda persona, con
independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o
colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o
menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia del
golpe de Estado de 18 de julio de 1936, durante la Dictadura y hasta el
año 1983, y en particular a:



a) Las personas fallecidas o desaparecidas como consecuencia de la
represión franquista.



b) Las personas que sufrieron privaciones de libertad o detenciones
arbitrarias, torturas o malos tratos como consecuencia represión
franquista, la lucha sindical y actividades de oposición a la Dictadura.



c) Las personas que padecieron deportación, trabajos forzosos o
internamientos en campos de concentración, colonias penitenciarias
militarizadas, dentro o fuera de España, y padecieron torturas, malos
tratos o incluso fallecieron como consecuencia la represión franquista
desde el Golpe de Estado del 36, especialmente las personas deportadas en
los campos de concentración nazis.



d) Las personas que se exiliaron ante las represalias y represiones del
franquismo desde el Golpe de Estado de 1936 y durante la Dictadura
Franquista.



e) Las personas que padecieron la represión económica con incautaciones y
pérdida total o parcial de bienes, multas, inhabilitación y
extrañamiento.



f) Las personas LGTBI que sufrieron represión por razón de su orientación
o identidad sexual.'



JUSTIFICACIÓN



A lo largo de este artículo vuelve a hacerse una referencia genérica a las
víctimas de la Guerra, equiparando a víctimas y verdugos, consideramos
necesario eliminar estas menciones en consonancia con lo ya recogido en
las enmiendas anteriores del BNG.



ENMIENDA NÚM. 244



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 3, apartado 1, letra J)



De adición.



Quedaría redactado como sigue:



'j) Las personas y los pueblos represaliados o perseguidos por el uso o
difusión de su lengua propia.'



JUSTIFICACIÓN



Las represiones lingüísticas no solo se ejercieron sobre personas
individualmente consideradas, sino que también se dirigieron de forma
colectiva a los pueblos que, por poseer una cultura, idioma y
características sociales, económicas o territoriales diferenciadas,
debían ser anulados y suprimidos, ejerciendo para ello políticas
sistemáticas y organizadas.




Página
188






ENMIENDA NÚM. 245



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 3, apartado uno



De adición.



Se incorpora una nueva letra que quedaría redactado como sigue.



'n) Las personas que sufrieron detenciones ilegales, violaciones,
agresiones sexuales y torturas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario incorporar la represión ejercida durante años, incluso
durante y después de la llamada Transición, por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad el Estado, persiguiendo, torturando y eliminando a todas
aquellas personas que de forma individual o colectiva defendían la
libertad política y el reconocimiento de derechos.



ENMIENDA NÚM. 246



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 3, apartado uno



De adición.



Se incorpora una nueva letra que quedaría redactado como sigue.



'ñ) Las personas asesinadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
estado hasta el año 1983.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario incorporar la represión ejercida durante años, incluso
durante y después de la llamada Transición, por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad el Estado, persiguiendo, torturando y eliminando a todas
aquellas personas que de forma individual o colectiva defendían la
libertad política y el reconocimiento de derechos.




Página
189






ENMIENDA NÚM. 247



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 3, apartado uno



De adición.



Se incorpora una nueva letra que quedaría redactada como sigue:



'o) Las mujeres y niñas que fueron encerradas en el Patronato de
Protección de la Mujer, entre 1941 y 1985.'



JUSTIFICACIÓN



Miles de mujeres y niñas fueron encerradas en los centros del Patronato de
Protección de la Mujer, sin haber cometido delito alguno, tan solo por no
cumplir con el canon establecido por el nacionalcatolicismo. Fueron
objeto de malos tratos, trabajo forzado, robo de bebés y torturas. El
Patronato de Protección a la Mujer fue creado en 1941, presidido por
Carmen Polo, dependiente del Ministerio de Justicia y se construyó una
red de Juntas provinciales y centros en cada provincia. Llegó a sumar 900
en toda España y más de 300 congregaciones religiosas se ocupaban de las
internadas a las que se denominaba 'descarriadas'. Su objetivo era la
cruzada moral, reeducar, recristianizar a las 'jóvenes caídas o en riesgo
de caer', en referencia a si eran o no vírgenes. En cada Junta estaba
representado el Estado a través del Gobernador Civil, la autoridad
eclesiástica y fuerzas de seguridad.



Decenas de miles de jóvenes vivieron internadas en sus centros, sin
defensa ni apoyo.



ENMIENDA NÚM. 248



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 4, apartado 1



De sustitución



Quedaría redactado como sigue:



'Artículo 4. Reconocimiento general.



1. Se declara la ilegalidad de la Dictadura franquista y el carácter
radicalmente nulo de toda la legislación represiva del régimen y, en
consecuencia, de todas las condenas y sanciones que se dictaron en
aplicación de la misma y que tuvieron por objetivo la persecución y
represión por razones políticas, ideológicas o de conciencia, así como el
ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas,
de género, de orientación o identidad sexual.'



JUSTIFICACIÓN



No puede limitarse esa nulidad a las sanciones o resoluciones, la
Dictadura franquista debe declararse ilegal y, por extensión, toda la
legislación, normativa y resoluciones a que dio lugar.




Página
190






ENMIENDA NÚM. 249



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 4, apartado 2



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Las razones expresadas en el apartado 1 son suficientemente amplias.



ENMIENDA NÚM. 250



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 5



De modificación.



Se da un nuevo título al artículo y se modifica su apartado 1.



'Artículo 5. Declaración de ilegalidad de órganos y nulidad de pleno
derecho de las resoluciones



1. Se declara la ilegalidad de los tribunales y demás órganos penales y
administrativos constituidos por los militares sublevados y las
autoridades civiles a su servicio, para imponer sanciones o condenas, así
como la nulidad de pleno derecho de sus resoluciones.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que la calificación de ilegitimidad no es suficiente, deben
considerarse contrarios a la ley y centrarse específicamente en la
represión ejercida por los tribunales franquistas.



ENMIENDA NÚM. 251



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 5



De modificación.




Página
191






Se da un nuevo título al artículo y se modifica su apartado 2.



'Artículo 5. Declaración de ilegalidad de órganos y nulidad de pleno
derecho de las resoluciones



2. Se declara la ilegalidad de todos los Consejos de Guerra constituidos
desde el Golpe de Estado de 1936 considerándose nulas de pleno derecho
las condenas y sanciones impuestas por los mismos. Así mismo, se declara
la ilegalidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo,
del Tribunal de Orden Público, así como de los Tribunales de
Responsabilidades Políticas.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que la calificación de ilegitimidad no es suficiente, deben
considerarse contrarios a la ley y centrarse específicamente en la
represión ejercida por los tribunales franquistas.



ENMIENDA NÚM. 252



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 5, apartado tres



De modificación.



Quedaría redactado como sigue:



'Artículo 5. Declaración de ilegalidad de órganos y nulidad de pleno
derecho de las resoluciones



3. Igualmente, se declaran ilegales y nulas de pleno derecho las condenas
y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por
cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la
Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior,
pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o
intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades
hoy reconocidos por la Constitución, independientemente de la
calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y
sanciones.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que la calificación de ilegitimidad no es suficiente, deben
considerarse contrarios a la ley y sus resoluciones nulas de pleno
derecho.




Página
192






ENMIENDA NÚM. 253



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 5, apartado 4



De modificación.



Quedaría redactado como sigue:



'Artículo 5. Declaración de ilegalidad de órganos y nulidad de pleno
derecho de las resoluciones



4. La declaración de ilegalidad y de nulidad de pleno derecho que se
contiene en los apartados anteriores dará lugar al derecho a la
reparación moral y al reconocimiento de responsabilidad patrimonial del
Estado.'



JUSTIFICACIÓN



La mera reparación moral o reconocimiento de la actuación ilegal no es
suficiente. Si se reconoce la ilegalidad y nulidad de las actuaciones
debe establecerse también la obligación de indemnizar los daños causados,
no solo moralmente, si no también patrimonialmente.



ENMIENDA NÚM. 254



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 6



De supresión



Del artículo 6 referido a la declaración de reconocimiento y reparación
personal.



JUSTIFICACIÓN



La reparación no debe limitarse a una reparación personal de carácter
moral y simbólica, no a una verdadera reparación que contemple la
indemnización también de carácter patrimonial. Al incluir en la enmienda
anterior ese deber de indemnizar a cargo de la responsabilidad
patrimonial del Estado, no es necesaria la reparación moral que contempla
este artículo y debe suprimirse.




Página
193






ENMIENDA NÚM. 255



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 7



De modificación.



Queda redactado como sigue:



'Artículo 7. Día de recuerdo y homenaje a las víctimas de la represión
franquista.



Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán
establecer un día de recuerdo y homenaje a las víctimas de la represión
franquista en una fecha significativa atendiendo a su propia historia.'



JUSTIFICACIÓN



Debe ser competencia de cada Comunidad el establecimiento de un día de
homenaje a las víctimas de la represión.



ENMIENDA NÚM. 256



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 9, apartado 2



De modificación.



Quedará redactado como sigue:



'2. A partir del registro de víctimas regulado en el apartado anterior, el
departamento competente en materia de memoria democrática elaborará un
censo público de todas las víctimas del franquismo durante la Guerra y la
Dictadura, así como de quienes murieron en combate durante la Guerra, con
independencia de su nacionalidad.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora de la redacción de este apartado.




Página
194






ENMIENDA NÚM. 257



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado 3 del artículo 9



De supresión



Del apartado 3 del artículo 9 del proyecto referido al Registro y censo
estatal de víctimas.



'Artículo 9. Registro y censo estatal de víctimas.



3. Este censo solo incluirá a las personas fallecidas y declaradas
fallecidas. En ningún caso se incluirán en el censo categorías especiales
de datos.'



JUSTIFICACIÓN



La condición de víctima del franquismo debe otorgarse a toda persona que
sufriera represión y no limitarse a las personas fallecidas o declaradas
fallecidas.



ENMIENDA NÚM. 258



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 11, apartado 3



De modificación.



Quedará redactado como sigue:



'Artículo 11. Reconocimiento de la memoria democrática de las mujeres.



3. Las administraciones públicas adoptarán las medidas para investigar,
dar a conocer y reparar no solo simbólicamente sino judicial y
materialmente las formas especiales de represión y violencia ejercida
contra las mujeres como consecuencia de su actividad pública, política,
sindical o intelectual, durante la Guerra y la Dictadura, o como madres,
compañeras o hijas de represaliados o asesinados. Igualmente, se llevarán
a cabo actuaciones de reconocimiento y reparación de las mujeres que
durante la Guerra y la Dictadura sufrieron privación de libertad u otras
penas como consecuencia de los delitos de adulterio e interrupción
voluntaria del embarazo.'



JUSTIFICACIÓN



La reparación no debe ser solo moral y simbólica, debe incluir además la
reparación material o patrimonial de los daños sufridos.




Página
195






ENMIENDA NÚM. 259



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 11



De adición.



Se incorpora un nuevo apartado 4 que quedará redactado como sigue:



'Artículo 11. Reconocimiento de la memoria democrática de las mujeres.



4. Las administraciones públicas desarrollarán un trabajo de investigación
sobre la represión ejercida contra las mujeres en el seno del Patronato
de Protección de la Mujer. Se facilitará el acceso a toda la
documentación de dicho Patronato, así como se facilitará la recogida de
testimonios de las mujeres supervivientes que fueron encerradas en sus
diferentes centros, a las que se debe considerar como víctimas del
franquismo.'



JUSTIFICACIÓN



La historia del Patronato de Protección de la Mujer, vinculado a la
Iglesia católica y la Sección Femenina está plagada de malos tratos,
trabajos forzados, robo de bebés y torturas contra mujeres jóvenes que
fueron encerradas en sus centros sin haber cometido delito alguno, tan
solo por no cumplir con el canon asignado a la mujer por el
nacionalcatolicismo. Es preciso ahondar en la investigación de estos
centros de detención ilegales específicos para mujeres adolescentes y
jóvenes.



ENMIENDA NÚM. 260



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Nuevo apartado 3 al artículo 15



De adición.



Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 15 que quedaría redactado
como sigue:



'Artículo 15. Derecho de las víctimas a la verdad.



3. En cumplimiento de las determinaciones de los organismos
internacionales de derechos humanos, la Administración General del Estado
y las Comunidades Autónomas crearán la Comisión de la Verdad para
investigar los crímenes del franquismo y elaborar el Censo de Víctimas.
La Comisión tendrá como objeto principal la recuperación y análisis de
documentos históricos, sin limitación de acceso a los mismos por su
condición de material clasificado o secreto o por el lugar en que se
encuentren, y elaborar un informe que contribuya al esclarecimiento de la
verdad, y permita la reparación integral de las víctimas del franquismo
durante la Guerra, la Dictadura y la Transición.'



JUSTIFICACIÓN



Favorecer el descubrimiento de la verdad para proceder a la reparación de
las víctimas del Franquismo.




Página
196






ENMIENDA NÚM. 261



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 16, apartado 4



De modificación.



Queda redactado como sigue:



'Artículo 16. Búsqueda de personas desaparecidas



4. Las administraciones públicas desarrollarán con sus propios medios o en
colaboración con organismos y entidades especializados en la materia el
plan público de búsqueda, exhumación e identificación de personas
desaparecidas, que no podrá ser delegado en las familias o en
asociaciones. Se garantizará la intervención de los órganos judiciales en
las acciones de búsqueda, por cuanto se trata de lugares de presuntos
crímenes.



3. Los órganos judiciales competentes del ámbito penal procederán, de
oficio o a instancia de parte, a abrir investigaciones efectivas
tendentes a la localización, búsqueda, exhumación e identificación de
personas desaparecidas, vinculadas al periodo establecido en el objeto de
la presente ley, de las que tengan conocimiento a través de cualquiera de
las formas que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal.'



JUSTIFICACIÓN



Es deber de los poderes públicos, tanto Administraciones como órganos
judiciales, promover la búsqueda, exhumación e identificación de personas
desaparecidas.



ENMIENDA NÚM. 262



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 18, apartado 5



De modificación.



Quedará redactado como sigue:



'5. La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses desde la
iniciación del procedimiento habilita a los interesados a tener por
estimadas sus pretensiones por silencio administrativo.'



JUSTIFICACIÓN



El plazo de tres meses es suficiente para estudiar la solicitud
presentada. La Administración competente deberá responder de forma
expresa dentro de ese plazo y, de no producirse resolución expresa, se
entenderá concedido el permiso solicitado.




Página
197






ENMIENDA NÚM. 263



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 21, apartado 1



De modificación.



Quedaría redactado como sigue:



'Artículo 21. Hallazgo casual de restos humanos.



En el caso de que por azar una persona descubra restos que puedan
corresponder a las personas desaparecidas a las que se refiere el
artículo 16, deberá comunicarlo de forma inmediata bien a la autoridad
administrativa, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio
Fiscal e y al Juzgado, quienes deberán ponerlo en conocimiento, a la
mayor brevedad posible de las autoridades competentes en materia de
memoria democrática.'



JUSTIFICACIÓN



La comunicación debe hacerse tanto a la Fiscalía como al Juzgado
competente, no debe establecerse una comunicación alternativa a uno u
otro.



ENMIENDA NÚM. 264



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 24



De modificación.



Quedaría redactado como sigue:



'Artículo 24. Actuaciones ante órganos jurisdiccionales



Se pondrán en conocimiento de los órganos judiciales las investigaciones
para la búsqueda de personas desaparecidas y será de aplicación lo
previsto en la Ley de enjuiciamiento criminal en cuanto se trata de
lugares de presuntos crímenes.'



JUSTIFICACIÓN



La comunicación de hacerse a los órganos judiciales competentes.




Página
198






ENMIENDA NÚM. 265



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 25, apartados 2 y 3



De modificación.



Quedarían redactados como se recoge a continuación:



'Artículo 25. Centro Documental de la Memoria Histórica.



2. El Centro Documental de la Memoria Histórica tiene el objetivo de
custodiar, mantener, tratar técnicamente mediante las normas y estándares
internacionales profesionales correspondientes para hacer accesibles y
difundir adecuadamente los fondos documentales y bibliográficos y el
resto de los bienes muebles que posee, producidos y acumulados entre 1937
y 1977 e incluidos en el Archivo General de la Guerra Civil, así como los
incorporados en fechas posteriores e integrados, igualmente, en el mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, se procederá a la restitución de los fondos
y bienes en su poder procedentes de las distintas comunidades para su
conservación en los centros y archivos que estas designen.



3. El Centro Documental creará una base de datos digital que facilite el
acceso a toda la información y fondos sobre la Guerra Civil y la
represión franquista, pero su conservación física se dejará en manos de
las distintas Administraciones Públicas. Además desde promoverá la
recopilación, recuperación y tratamiento de los fondos documentales y
bibliográficos originales o copias fidedignas de los mismos, los
testimonios orales y otros bienes que la Administración General del
Estado pueda obtener por cualquier otro medio y que así se determine,
relativos al periodo histórico comprendido entre 1936 y 1978,
fundamentalmente para que sean puestos a disposición de las personas
interesadas en su consulta, de los investigadores e investigadoras y de
la ciudadanía en general, mediante actividades museísticas,
archivísticas, científicas, pedagógicas y cuantas sean necesarias en los
distintos lugares en que estos se encuentran.'



JUSTIFICACIÓN



El Centro Documental de la Memoria Histórica no necesita centralizar
físicamente todos los fondos, que deben permanecer, e incluso ser
reintegrados, a las administraciones que sean sus legítimos titulares.
Para favorecer el acceso a la información se creará una Base de Datos que
recopile toda la información disponible de libre acceso.



ENMIENDA NÚM. 266



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 28:



De modificación.




Página
199






Quedará redactado como sigue:



'Artículo 28. Garantía de ejercicio del derecho a la justicia y fin de la
impunidad



1. Por parte de la Administración General del Estado se garantizará el
derecho de las víctimas a la justicia y el cumplimiento de la legislación
internacional en materia de derechos humanos. A estos efectos, se
ratificará la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de
guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 1968, garantizando así su
aplicabilidad a los crímenes contra la humanidad cometidos durante el
franquismo.



2. La administración de justicia velará por el cumplimiento de la
legalidad internacional en materia de derechos humanos. Para garantizar
plenamente el ejercicio del derecho a la justicia y el fin de la
impunidad, se declara la nulidad del artículo 2, apartados e) y f) de la
ley de amnistía de 1977.



3. La investigación de los crímenes de guerra y contra la humanidad
conllevará, cuando proceda, el enjuiciamiento de sus responsables y la
imposición de la sanción penal que corresponda.



4. Se crea un Fiscal de Sala para la investigación de los hechos que
constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y
del Derecho Internacional Humanitario. A este Fiscal de Sala se le
atribuirán asimismo funciones de impulso de los procesos de búsqueda de
las víctimas de los hechos investigados, en coordinación con los órganos
de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia,
para lograr su debida identificación y localización.'



JUSTIFICACIÓN



Para permitir una verdadera investigación y la persecución de los crímenes
de guerra y los delitos de lesa humanidad cometidos durante el
franquismo.



ENMIENDA NÚM. 267



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al apartado 2, artículo 29



De supresión



JUSTIFICACIÓN



En consonancia con la enmienda anterior, debe suprimirse este epígrafe por
tener un contenido más restrictivo y menos garantista.



ENMIENDA NÚM. 268



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 30



De modificación.




Página
200






Del artículo 30 referido a la reparación integral que quedará redactado
como sigue:



'Artículo 30. Reparación integral.



1. La reparación integral se define como el conjunto de medidas de
restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de
no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral
y simbólica orientadas al restablecimiento de los derechos de las
víctimas.



2. Por medio de la presente ley se reconoce la responsabilidad patrimonial
del Estado en la reparación integral de las víctimas del franquismo. Se
reconoce asimismo la responsabilidad del Estado, de las empresas y los
particulares beneficiados por incautaciones de bienes, robos, extorsiones
y apropiaciones ilegales, así como la responsabilidad del Estado,
empresas y particulares beneficiados por el trabajo forzoso.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario establecer una verdadera obligación de reparación integral a
las víctimas.



ENMIENDA NÚM. 269



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 31, apartado 1



De modificación



Quedará redactado como sigue:



'Artículo 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas



1. La Administración General del Estado promoverá las iniciativas
necesarias para la investigación y la reparación integral de las
incautaciones de bienes y sanciones producidas por razones políticas,
ideológicas, de conciencia o creencias por el franquismo durante la
Guerra y la Dictadura y, en particular, realizará una auditoría de los
bienes expoliados en dicho periodo, incluyendo las obras de arte, el
papel moneda u otros signos fiduciarios depositados por las autoridades
franquistas, así como la imposición de sanciones económicas en aplicación
de la normativa de responsabilidades políticas. Esta auditoría incluirá
un inventario de bienes y derechos incautados, así como de las
instituciones, empresas o particulares beneficiarios de las incautaciones
y sanciones.



Una vez finalizada la auditoría a la que se refiere el apartado anterior,
se implementarán das vías de reconocimiento y reparación integral de las
personas afectadas, incluyendo la recuperación y restitución de los
bienes, de ser posible, y la reparación económica.'



JUSTIFICACIÓN



Posibilitar la verdadera reparación, así como la recuperación y
restitución de los bienes incautados u obtenidos bajo amenazas o
coacciones.




Página
201






ENMIENDA NÚM. 270



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 35



De supresión.



'Artículo 35. Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática



6. Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando
las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los
enfrentados, o cuando concurran razones artísticas o
arquitectónicas protegidas por la ley.



Las razones artísticas no podrán servir de coartada para el
mantenimiento de símbolos y elementos contrarios a la memoria
democrática, de modo que solo podrán entenderse que concurren estas
cuando la intervención para la retirada supusiera poner en grave riesgo
su integridad, estructura o adecuada conservación.



En el caso de que concurran razones artísticas o arquitectónicas que
obliguen al mantenimiento de los referidos elementos, habrá de
incorporarse una mención orientada a la reinterpretación de dicho
elemento conforme a la memoria democrática.'



JUSTIFICACIÓN



En muchos casos se utilizan razones 'artísticas' para justificar el
mantenimiento de elementos contrarios a la memoria democrática en
edificios y otros bienes, sin embargo, la obligación de retirada solo
debe verse limitada cuando la actuación ponga en riesgo la integridad del
bien, en caso contrario, deberá procederse a su retirada.



ENMIENDA NÚM. 271



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Nuevo artículo 43 bis



De adición.



Se incorpora un nuevo artículo 43 bis que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 43 bis. Medidas de fomento a través de los medios de
comunicación públicos



Los medios de comunicación públicos contribuirán al conocimiento de la
verdad histórica, a la difusión de las políticas de memoria y a la
reparación das víctimas del franquismo.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos parte imprescindible de la formación la divulgación y el
conocimiento de la verdad y para ello es fundamental la labor de los
medios de comunicación.




Página
202






ENMIENDA NÚM. 272



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 44



De adición.



Se incorpora un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:



'Artículo 44. Medidas en materia educativa y de formación del profesorado.



3. Los programas educativos de educación secundaría incluirán la visita a
un lugar de memoria que contribuya al conocimiento de la represión
franquista y al reconocimiento de las personas que lucharon por las
libertades.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que es necesario implementar actividades prácticas que
permitan un conocimiento directo de los lugares de la memoria y, a través
de ellos, de los sucesos históricos que deben ser conocidos, recordados,
paro lograr los objetivos de verdad, reparación y no repetición.



ENMIENDA NÚM. 273



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 50, apartado 4



De adición.



Quedará redactado como sigue:



'4. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de
Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la
Dirección General competente en materia de memoria democrática. El
acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados y
publicado en el 'Boletín Oficial del Estado', e inscrito en el Inventario
de Lugares de Memoria Democrática. Será competencia de las Comunidades
Autónomas la declaración como Lugar de Memoria Democrática las
Comunidades Autónomas respecto de aquellos espacios, hechos, inmuebles o
patrimonio inmaterial ligados a su territorio.'



JUSTIFICACIÓN



La competencia en esta materia debe ser de las Comunidades Autónomas pues
se trata de una declaración que afecta a sus respectivos territorios,
declaraciones sobre lugares o patrimonio inmaterial que afecten a varios
territorios o al conjunto del Estado pude corresponder a la Secretaría
General.




Página
203






ENMIENDA NÚM. 274



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 54



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Proponemos el traslado de su contenido a la Disposición Adicional Segunda
donde se trata también esta misma materia.



ENMIENDA NÚM. 275



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 55



De modificación.



Se modifica la denominación tradicional del llamado 'Panteón de Hombres
Ilustres', para ser denominado Panteón.



'Artículo 55. Panteón.



Se modifica la denominación tradicional del llamado 'Panteón de Hombres
Ilustres', para ser denominado Panteón.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos necesaria la actualización del nombre pero no el resto del
contenido del artículo.



ENMIENDA NÚM. 276



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Nuevo artículo 55 bis.



De adición.



'Artículo 55 bis. Declaración del Pazo de Meirás como lugar de memoria.



Se declara al Pazo de Meirás como lugar de memoria, símbolo de la
represión de la Dictadura, de la resistencia del pueblo galego y la lucha
antifranquista.'




Página
204






JUSTIFICACIÓN



Consideramos necesario que quede establecido legalmente la declaración del
Pazo de Meirás como lugar de memoria.



ENMIENDA NÚM. 277



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)De adición.



Al artículo 58, apartado 1



Quedaría redactado como sigue:



'Artículo 58. Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.



1. Se crea el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, de
carácter público, sin perjuicio de los que puedan existir o crearse en
las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial.'



JUSTIFICACIÓN



Los registros de entidades y asociaciones son también una competencia de
ámbito autonómico, debe por lo tanto dejarse claro, que la existencia de
un registro de carácter estatal no impide ni limita la capacidad que
tienen las CC AA en esta misma materia.



ENMIENDA NÚM. 278



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la introducción de nueva disposición adicional con la
numeración corresponda con la siguiente redacción:



'Disposición Adicional. Alexandre Bóveda.



1. Se declara ilegal y nulo de pleno derecho el Consejo de Guerra
sumarísimo a que fue sometido Alexandre Bóveda Iglesias, que conllevó la
aplicación de la pena de muerte el día 17 de agosto de 1936.



2. El Gobierno deberá rehabilitar públicamente, en colaboración con la
Xunta de Galiza, su persona, como símbolo de la Galiza martirizada por el
levantamiento militar del 36, por el solo hecho de representar la
legalidad democrática de la República y las aspiraciones de autogobierno,
dignidad y libertad del pueblo gallego.'




Página
205






JUSTIFICACIÓN



Es necesaria la declaración de nulidad plena del Consejo de Guerra y la
reparación pública de la figura de Alexandre Bóveda.



ENMIENDA NÚM. 279



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la introducción de nueva disposición adicional con la
numeración corresponda y con la siguiente redacción:



'Nueva Disposición Adicional. Recuperación de todos los bienes expoliados
del Pazo de Meirás.



El Gobierno deberá, en el cumplimiento de sus funciones y del mandato
derivado del articulado de la presente ley llevar a cabo todas las
acciones precisas para lograr la restitución definitiva al pueblo galega
del Pazo de Meirás, incluyendo los terrenos y edificios anexos que fueron
también expoliados, como es el caso de la llamada Casa das Cunchas, así
como de los bienes muebles que el edificio alberga.'



JUSTIFICACIÓN



En línea con el deber de reparación que establece la norma consideramos
necesario establecer de forma expresa el deber del Gobierno de recuperar
todos los bienes expoliados en Meirás.



ENMIENDA NÚM. 280



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la introducción de una nueva disposición adicional con la
numeración que corresponda y con la siguiente redacción.



'Nueva Disposición Adicional. Estatuas de Abraham e Isaac.



El Gobierno deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias,
coordinación y colaboración con la Xunta de Galiza, para lograr la
recuperación para el dominio público de las dos estatuas atribuidas al
Mestre Mateo de Abraham e Isaac que formaban parte del antiguo Pórtico de
la Gloria y que obran en poder de los herederos de Francisco Franco, tras
haber sido expoliados durante la Dictadura.'




Página
206






JUSTIFICACIÓN



En línea con el deber de reparación que establece la norma consideramos
necesario establecer de forma expresa el deber del Gobierno de recuperar
todos los bienes expoliados, entre los cuales merecen especial referencia
estas dos estatuas atribuidas al Mestre Mateo.



ENMIENDA NÚM. 281



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la introducción de una nueva disposición adicional con la
numeración que corresponda y con la siguiente redacción:



'El Gobierno deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias,
coordinación y colaboración con la Xunta de Galiza, para lograr la
recuperación para el dominio público de la Casa Cornide y de todos los
bienes muebles que contiene que fueron expoliados por los Franco durante
la Dictadura.'



JUSTIFICACIÓN



Al igual que sucedió con el Pazo de Meirás, la Casa Cornide, que
pertenecía al Ministerio de Educación, fue expoliada durante la Dictadura
por los Franco y aún a día de hoy sigue en poder de sus herederos, por
eso es necesario que el Gobierno, realice las gestiones necesarias para
recuperar este inmueble y todo su contenido mueble para el dominio
público.



A la Mesa de la Comisión Constitucional



El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Portavoz adjunta, Míriam
Nogueras i Camero, y del Diputado de Junts per Catalunya, Josep Pages i
Masó, presentan las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de memoria
democrática.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.-Josep
Pages i Masó, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Plural.




Página
207






ENMIENDA NÚM. 282



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



A la exposición de motivos, último párrafo del apartado IV



De supresión.



Texto que se propone:



'[...]



Las disposiciones finales primera y tercera incorporan las modificaciones
ya mencionadas de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se
regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y la Ley 15/2015, de 2
de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. La disposición final segunda
contiene una modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, para introducir una previsión expresa en los procesos de
liquidación del artículo 33 para el supuesto de que no exista patronato o
esta no cumpla con su obligación de liquidar. Las disposiciones finales
cuarta y quinta se refieren, respectivamente, a los títulos
competenciales y a las habilitaciones para el desarrollo de la Ley. En
este punto, resulta oportuno aclarar la relación entre la normativa
estatal y la desarrollada por las Comunidades Autónomas. En este sentido,
esta ley por un lado viene a regular la actividad del
Estado dentro del ejercicio de sus competencias propias; en
segundo lugar, viene a establecer una previsión de mínimos que garantiza
la igualdad en el ejercicio de derechos, sin menoscabar la regulación
autonómica existente en el ámbito de sus competencias; y en tercer lugar,
constituye el derecho supletorio en la materia.
La disposición
final sexta incorpora el mandato de modificación de la Ley 9/1968, de 5
de abril, de Secretos Oficiales. Finalmente, la disposición final séptima
contiene las previsiones sobre la entrada en vigor.'



JUSTIFICACIÓN



Esta ley no puede pretender establecer una 'previsión de mínimos' que se
conecte con un título competencial estatal (tal y como reza la
Disposición final cuarta) consistente en fijar 'las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales' en materia
de Memoria Democrática. Es una técnica que olvida que no existe una
competencia básica en materia de Memoria Democrática y que su aplicación
llevaría a atribuir al Estado competencias al margen de la distribución
competencial establecida en la Constitución y los Estatutos de autonomía.
La interpretación amplia de dicho título competencial conlleva vaciar de
contenido las competencias de las comunidades autónomas, ya que
comportaría atribuir al Estado cualquier competencia relativa a un
derecho de la ciudadanía.



Los artículos 15.2, 45 y 46 no se pueden basar en la competencia otorgada
al Estado por el artículo 149.1.15a de la Constitución ('competencia
exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica'). Consideramos que la investigación de los aspectos
relativos a la Guerra Civil y la Dictadura franquista no se puede incluir
en el concepto de investigación científica y técnica. No se valora
favorablemente que el Estado considere que estos aspectos son competencia
exclusiva suya en base a un título competencial genérico.




Página
208






ENMIENDA NÚM. 283



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 1.3



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 1. Objeto y finalidad.



[...] 3. Se declara la ilegalidad, se repudia y se condena el golpe de
Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura fascista, de
acuerdo con la Resolución 39 (I) de la Asamblea General de las Naciones
Unidas y en afirmación de los principios y valores democráticos y la
dignidad de las víctimas, formando parte del objeto de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Puesto que el golpe de Estado de 18 de julio de 1936 fue contra un régimen
y un gobierno no solo legítimos sino legales, debe declararse la
ilegalidad tanto del golpe como del régimen al que dio lugar.



El carácter fascista del régimen debe ser proclamado porque es
incuestionable más allá de elucubraciones teóricas elaboradas por los
adictos al régimen mantenidas hoy solo por sus herederos.



Entre otras muchas razones y argumentos, la definición del régimen
franquista como fascista se fundamenta también en la declaración de la
Asamblea General de las Naciones Unidas de 1946 [GA Res. 39(I),
Resoluciones aprobadas por la Asamblea General durante la primera parte
de su primer período de sesiones, 12 de diciembre de 1946, pp. 57-58]. La
Asamblea declaró literalmente:



'( ...) La Asamblea General recuerda que, en mayo y junio de 1946, el
Consejo de Seguridad hizo un estudio sobre la posibilidad de que las
Naciones Unidas tomaran nuevas medidas. El Subcomité del Consejo de
Seguridad encargado de tal investigación llegó unánimemente a la
conclusión de que: (a) En origen, naturaleza, estructura y conducta
general, el régimen de Franco es un régimen de carácter fascista,
establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi
de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini;



(b) Durante la prolongada lucha de las Naciones Unidas contra Hítler y
Mussolini, Franco, a pesar de las continuas protestas de los Aliados,
prestó una ayuda considerable a las potencias enemigas. Primero, por
ejemplo, de 1941 a 1945, la División de Infantería de la Legión Azul, la
Legión Española de Voluntarios y la Escuadrilla Aérea Salvador, pelearon
en el frente oriental contra la Rusia soviética. Segundo, en el verano de
1940, España se apoderó de Tánger en violación del estatuto
internacional, y, debido a que España mantenía un importante ejército en
el Marruecos español, gran cantidad de tropas aliadas quedó inmovilizada
en el África del Norte;



(c) Pruebas incontrovertibles demuestran que Franco fue, con Hitler y
Mussolini, parte culpable en la conspiración de guerra contra aquellos
países que finalmente en el transcurso de la guerra mundial formaron el
conjunto de las Naciones Unidas. Fue parte de la conspiración en que se
pospondría la completa beligerancia de Franco hasta el momento que se
acordara mutuamente.



La Asamblea General,



Convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España, fue impuesto
al pueblo español por la fuerza con la ayuda de las potencias del Eje y a
las cuales dio ayuda material durante la guerra, no representa al pueblo
español, y que por su continuo dominio de España está haciendo imposible
la participación en asuntos internacionales del pueblo español con los
pueblos de las Naciones Unidas;



[...]'.




Página
209






ENMIENDA NÚM. 284



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 3, apartado 1, letra (nueva)



De adición.



Texto que se propone:



'3.1.XXX. Las personas cuyos derechos fueron vulnerados o cuyos intereses
fueron perjudicados como consecuencia de la supresión de las
instituciones de autogobierno catalanas y vascas, con la consiguiente
anulación de disposiciones legales y administrativas de estas
instituciones y de las sentencias de los tribunales dictadas en base a
ellas durante el periodo republicano.'



JUSTIFICACIÓN



Las instituciones de autogobierno catalanas y vascas fueron perseguidas
sistemáticamente y anuladas todas las resoluciones que dictaron por lo
que los ciudadanos a los que se les reconocieron derechos e intereses por
instituciones legales y legítimas deben ser considerados víctimas.



ENMIENDA NÚM. 285



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 3, apartado 1, letra (nueva)



De adición.



Texto que se propone:



'3.1.XXX. Las personas que fueron depuradas o represaliadas por ejercer
cargos o estar relacionadas durante la Segunda República con las
instituciones de autogobierno catalanas y vasca así como en las
corporaciones locales.'



JUSTIFICACIÓN



Las instituciones de autogobierno catalanas y vascas y las corporaciones
locales fueron perseguidas sistemáticamente y las personas que formaron
parte de ellas, especialmente los miembros de las corporaciones locales,
fueron implacablemente perseguidas por la Dictadura fascista, por lo que
se les debe reconocer la condición de víctimas.




Página
210






ENMIENDA NÚM. 286



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 3 apartado 6 (nuevo)



De adición.



Texto que se propone:



'6. Las nacionalidades con lengua y cultura propias represaliadas por la
Dictadura serán objeto de medidas específicas de reconocimiento y
reparación contempladas en la ley en cuanto resulten de aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



La prohibición de uso y transmisión del conocimiento de la lengua propia
de las naciones catalana, vasca y gallega han causado un perjuicio
irreparable a la cultura de dichos territorios. Este perjuicio debe ser
reconocido y deben establecerse las medidas de protección y reparación
que intente revertir este menoscabo.



ENMIENDA NÚM. 287



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 4.1



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 4. Reconocimiento general.



1. Como expresión del derecho de la ciudadanía a la reparación moral y
material y a la recuperación de su memoria personal, familiar y
colectiva, se reconoce y declara el carácter radicalmente nulo de todas
las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas,
de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las
sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, independientemente
de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y
sanciones.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



Debe incluirse también la reparación material tal y como viene
estableciendo las Naciones Unidas en estos supuestos.




Página
211






ENMIENDA NÚM. 288



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 4.2



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 4. Reconocimiento general.



[...]



2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la
pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos,
organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, minorías
nacionales, ateneos, asociaciones religiosas y deportivas, movimiento
feminista, sociedades secretas, logias masónicas, sociedades teosóficas y
similares, y grupos de resistencia guerrillera, así como el ejercicio de
conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas, de género, de
orientación o identidad sexual.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



No solo debe protegerse por esta ley las minorías étnicas, también se debe
tener en cuenta las minorías nacionales históricas del Estado español,
así como las entidades culturales (ateneos) y asociaciones religiosas y
deportivas que fueron implacablemente perseguidas.



ENMIENDA NÚM. 289



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 4.2



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 4. Reconocimiento general.



[...]



2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la
pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos,
organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, movimiento
feminista, sociedades secretas, logias masónicas, sociedades teosóficas y
similares, y grupos de resistencia guerrillera, así como el ejercicio de
conductas de resistencia vinculadas con opciones culturales,
lingüísticas, en la defensa de las lenguas y culturas catalana, gallega y
vascas, de género, de orientación o identidad sexual.'



[...]




Página
212






JUSTIFICACIÓN



Se debe reconocer y explicitar que no se persiguió a cualquier lengua ni a
cualquier cultura, sino solamente a las lenguas de las minorías
nacionales históricas, símbolos de la resistencia franquista y de
identidad nacional.



ENMIENDA NÚM. 290



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 5.1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 5. Declaración de nulidad de resoluciones e ilegitimidad de
órganos.



1. Se declara ilegitimidad la ilegalidad de los
tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o
administrativos que, durante la Guerra, se hubieran
constituido a partir del bando de 28 de julio de 1936 para imponer, por
motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa,
condenas o sanciones de carácter personal, así como la
ilegitimidad ilegalidad y nulidad de sus resoluciones.
Los consejos de guerra celebrados en Cataluña del 1938 a 1978 en todo
caso ya fueron declarados nulos por la Ley del Parlamento de Cataluña
11/2017, de 4 de julio, de Reparación Jurídica de las Víctimas del
Franquismo.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



Puesto que el régimen franquista se alzó frente a un gobierno legal y
legítimamente establecido, con un ordenamiento jurídico también legal y
legítimo, deben considerarse ilegales los órganos instaurados en base a
la nueva legalidad franquista e ilegales y radicalmente nulas las
resoluciones que dictaron. Se recoge la nulidad declarada por la Ley de
Reparación Jurídica de las Víctimas del Franquismo catalana.



ENMIENDA NÚM. 291



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 5.2



De modificación.




Página
213






Texto que se propone:



'Artículo 5. Declaración de nulidad de resoluciones e ilegitimidad de
órganos.



[...]



2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias
del derecho a un juicio justo, así como la concurrencia en estos procesos
de intimidación e indefensión, se declaran en todo caso
la nulidad de las condenas y sanciones y la ilegitimidad del Tribunal
Especial para la de Represión de la Masonería y el
Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de
Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos
políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 292



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 5.3



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 5. Declaración de nulidad de resoluciones e ilegitimidad de
órganos.



[...]



3. Igualmente, se declaran ilegítimas ilegales y nulas,
por vicios de forma, y fondo, y por ser contrarias a los
derechos universales y fundamentales las condenas y sanciones dictadas
por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera
tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura
contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior,
pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o
intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades
hoy reconocidos por la Constitución, independientemente de la
calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y
sanciones.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



Puesto que el régimen franquista se alzó frente a un gobierno legal y
legítimamente establecido, con un ordenamiento jurídico también legal y
legítimo, deben considerarse ilegales los órganos instaurados en base a
la nueva legalidad franquista e ilegales y radicalmente nulas las
resoluciones que dictaron.




Página
214






ENMIENDA NÚM. 293



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 5.4



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 5. Declaración de nulidad de resoluciones e ilegitimidad de
órganos.



[...]



4. La declaración de nulidad que se contiene en los apartados anteriores
dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y
reparación personal, así como una certificación expedida por la fiscalía
de dicha nulidad y se dejará constancia en las correspondientes causas y
expedientes administrativos. En todo caso, esta declaración de nulidad
será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el
ordenamiento jurídico, sin que pueda producir efectos para el
reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier
administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto,
reparación o indemnización de índole económica o profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Debe declararse la nulidad radical consecuencia de la ilegalidad de las
resoluciones, facilitar la expedición de una certificación al efecto, y
que se incorpore a los expedientes judiciales existentes actualmente. Por
otro lado, la reparación, cómo en cualquier otro daño, debe poder
comprender también el reconocimiento de responsabilidades patrimoniales y
en su caso también llevarse a cabo mediante una cuantía económica, tal y
como se establece por las Naciones Unidas.



ENMIENDA NÚM. 294



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Artículo 6 (nuevo)



De adición.



Texto que se propone:



'6. Previsión de indemnización para las personas ejecutadas.



1. Se indemnizará con 60.0000 € a los legítimos herederos de las personas
condenadas por motivos políticos a pena de muerte efectivamente ejecutada
y a los legítimos herederos de las personas que fallecieron en
circunstancias excepcionales en defensa de la democracia o de oposición a
la dictadura franquista cuando no se haya reconocido por esta
circunstancia pensión o indemnización con cargo a los sistemas públicos
de protección social.




Página
215






2. La indemnización percibida en virtud de lo dispuesto en el presente
artículo estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.



3. Por Orden del ministro de Economía y Hacienda se determinará el
procedimiento, las condiciones para su obtención y el órgano competente
para el reconocimiento y abono de estas ayudas.'



JUSTIFICACIÓN



El Título I, dedicado a las víctimas del franquismo, debe contener una
previsión de indemnización para víctimas que murieron a manos del régimen
franquista por su lucha contra la dictadura, y en concreto las personas
que murieron ejecutadas en cumplimiento de condenas dictadas por jueces
del régimen o en circunstancias excepcionales.



ENMIENDA NÚM. 295



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 7



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 7. Día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas.



Se declara el día 12 de diciembre de cada año como día de recuerdo y
homenaje a todas las víctimas.'



JUSTIFICACIÓN



En la Exposición de Motivos se afirma que 'Se declara el 31 de octubre
como el día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas, fecha en la que
se aprobó en 1978 la Constitución española por las Cortes en sesiones
plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado, y en la que se
produjo veintinueve años después la aprobación en pleno de la Ley
52/2007, de 26 de diciembre, conocida como de Memoria Histórica'.



La elección de esta fecha se debe a razones de consumo interno tendentes a
blanquear los orígenes continuistas del régimen del 78 respecto del
régimen fascista nacido en el golpe de estado de 1936. Las Cortes
Constituyentes estaban formadas en parte por miembros designados por
Franco y asumieron buena parte del legado franquista. De acuerdo con la
estrategia franquista fijada en la Ley de Sucesión, Juan Carlos de Barbón
fue nombrado Jefe de Estado a la muerte del Franco después de jurar
lealtad al Caudillo y a los principios del Movimiento. Sus palabras
fueron claramente una exaltación de la Guerra y la Dictadura: 'Quiero
expresar en primer lugar, que recibo de Su Excelencia el Jefe del Estado
y Generalísimo Franco, la legitimidad política surgida el 18 de julio de
1936, en medio de tantos sacrificios, de tantos sufrimientos, tristes,
pero necesarios, para que nuestra patria encauzase de nuevo su destino'.



Desde una perspectiva de Memoria Histórica no hay razón alguna para fijar
el día 31 de octubre como día de homenaje y recuerdo de todas las
víctimas. En todo caso es un día más en la justificación de un
determinado relato sobre la Transición Española. Pero no significada nada
para la Memoria Democrática ni para las víctimas del franquismo, porque
entre estas hay el convencimiento generalizado que el régimen establecido
con la Constitución española no ha reparado los daños causados por el
régimen fascista.




Página
216






Se propone el 12 de diciembre por ser el día que la Asamblea General de
las Naciones Unidas [GA Res. 39(I), Resoluciones aprobadas por la
Asamblea General durante la primera parte de su primer período de
sesiones, 12 de diciembre de 1946, pp. 57-58], declaró el carácter
fascista del régimen franquista.



ENMIENDA NÚM. 296



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 9. 4 (nuevo)



De adición.



Texto que se propone:



'4. Lo dispuesto en los párrafos anteriores es sin perjuicio de las
competencias asumidas por las comunidades autónomas. En cualquier caso,
el registro será subsidiario de los que desarrollados por las comunidades
autónomas.'



JUSTIFICACIÓN



En las comunidades autónomas que han asumido competencias en este ámbito
el Estado deberá respetarlas en todo caso.



ENMIENDA NÚM. 297



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 10



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 10. Políticas de memoria democrática.



La Administración General del Estado adoptará las medidas y actuaciones
necesarias para el conocimiento y conmemoración de los hechos
representativos de la memoria democrática y el reconocimiento de las
personas que lucharon por la libertad y la democracia, especialmente de
todas las víctimas a que se refiere el artículo 3, sin perjuicio de las
competencias asumidas por las comunidades autónomas.'



JUSTIFICACIÓN



La actuación del estado debe respetar el trabajo ya iniciado por las
comunidades autónomas que asumieron en su día competencias en este
ámbito.




Página
217






ENMIENDA NÚM. 298



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 15.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 15. Derecho de las víctimas a la verdad.



[...]



2. Con la finalidad de fomentar el conocimiento
científico imprescindible para el desarrollo de la
memoria democrática en los términos definidos en esta ley, la
Administración General del Estado en el marco de sus competencias
impulsará la investigación de todos los aspectos relativos a la Guerra
Civil y la Dictadura, así como de los procesos memoriales que han tenido
lugar en el país. Se impulsarán investigaciones comparadas que conecten
el caso español con procesos europeos y globales afines.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 15.2 no se puede basar en la competencia otorgada al Estado
por el artículo 149.1.15a de la Constitución ('competencia exclusiva de
fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica'). Consideramos que la investigación de los aspectos relativos a
la Guerra Civil y la Dictadura franquista no se puede incluir en el
concepto de investigación científica y técnica. Por otro lado, lo que
corresponde al Estado de acuerdo con tal precepto constitucional es el
fomento y la coordinación, y no queda claro que el término 'impulsará'
empleado se refiera a dicha idea.



ENMIENDA NÚM. 299



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 16.1



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 16. Búsqueda de personas desaparecidas.



1. Corresponderá a la Administración General del Estado, de manera
subsidiaria y en defecto del ejercicio de las competencias asumidas por
las comunidades autónomas, la búsqueda de personas desaparecidas durante
la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras
administraciones públicas relacionadas con dicha actividad.'




Página
218






JUSTIFICACIÓN



La actuación del estado debe respetar el trabajo ya iniciado por las
comunidades autónomas con en su día competencias en esta materia.



ENMIENDA NÚM. 300



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 16.4.



De adición.



Texto que se propone:



'4. Las actividades de indagación, localización e identificación de las
personas desaparecidas durante la Guerra o la represión política
posterior y cuyo paradero se ignore, realizadas por las víctimas o
aquellas entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre
sus fines, podrán contar con la colaboración de las administraciones
públicas, prevaleciendo de manera subsidiaria y en defecto de su asunción
por parte de las Comunidades Autónomas, en el marco de la política
pública de búsqueda de personas desaparecidas y la planificación
establecida, a través de los mecanismos de financiación y ayuda que se
establezcan. La colaboración del Estado será subsidiaria y coordinada por
las comunidades autónomas con competencias asumidas en esta materia.'



JUSTIFICACIÓN



La actuación del estado debe respetar las competencias asumidas y los
trabajos planificados y ejecutados por las comunidades autónomas con
competencias en esta materia.



ENMIENDA NÚM. 301



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 17.3



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 17. Mapa integrado de localización de personas desaparecidas.



[...]



3. Las zonas incluidas en los mapas de localización de restos serán objeto
de una preservación especial en los términos que reglamentariamente se
establezcan y de acuerdo con la normativa aplicable. La actuación y la
normativa estatal serán subsidiarias en las comunidades




Página
219






autónomas con normativa desarrollada en base a las competencias asumidas
en esta materia.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



La actuación del estado debe respetar las regulaciones autonómicas y la
planificación y el trabajo ya iniciado por las comunidades con
competencias en esta materia.



ENMIENDA NÚM. 302



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 18.3



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 18. Autorización de las actividades de localización, exhumación
e identificación de personas desaparecidas.



[...]



2. En el ejercicio de las competencias respectivas, el procedimiento se
incoará de oficio por la Administración General del Estado, en defecto de
normativa autonómica sectorial aplicable de manera preferente, o por la
comunidad autónoma en cuyo territorio se ubiquen los restos, o bien a
instancia de las entidades locales, o de las siguientes personas y
entidades:



[...]'



JUSTIFICACIÓN



La actuación del estado debe respetar las regulaciones autonómicas y la
planificación y el trabajo ya iniciado por las comunidades con
competencias en esta materia.



ENMIENDA NÚM. 303



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 18.4



De adición.




Página
220






Texto que se propone:



'Artículo 18. Autorización de las actividades de localización, exhumación
e identificación de personas desaparecidas.



[...]



4. La administración que tramite el procedimiento deberá ponderar la
existencia de oposición a la exhumación por cualquiera de los
descendientes directos de las víctimas. A tales efectos, y con carácter
previo a la correspondiente resolución de autorización, la administración
competente deberá acordar un periodo de información pública de acuerdo
con la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo,
en los términos del artículo 83 de la ley
39
/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.'



JUSTIFICACIÓN



En las comunidades autónomas que tienen atribuida la competencia en
materia de Memoria Democrática, como en el caso de Cataluña, corresponde
a su Administración tramitar el procedimiento para la localización,
exhumación e identificación de personas desaparecidas, de acuerdo con su
normativa. Consideramos que el texto excede de la competencia estatal
para el establecimiento del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, y que debe suprimirse.



ENMIENDA NÚM. 304



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 18.6.



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 18. Autorización de las actividades de localización, exhumación
e identificación de personas desaparecidas.



[...]



6. En todo lo no previsto por la presente ley, el procedimiento de
localización, y en su caso exhumación e identificación se regirá por las
previsiones de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
contenidas en la
legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo de
aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



Las comunidades autónomas que tienen atribuida la competencia en materia
de Memoria Democrática, como en el caso de Cataluña, corresponde a su
Administración tramitar el procedimiento para la localización, exhumación
e identificación de personas desaparecidas, de acuerdo con su normativa.
Consideramos que el texto excede de la competencia estatal para el
establecimiento del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, y que debe suprimirse.




Página
221






ENMIENDA NÚM. 305



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 20.1



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 20. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización
e identificación.



1. En el caso de terrenos de titularidad privada, los descendientes, o las
organizaciones legitimadas, deberán solicitar el consentimiento de los
titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los
restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las administraciones
públicas podrán autorizar la ocupación temporal, conforme a la normativa
aplicable, y siempre tras audiencia de los titulares de derechos
afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la
correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes. Siendo aplicable
el derecho civil propio o foral de las comunidades autónomas competentes
en esta materia.'



JUSTIFICACIÓN



Catalunya tiene competencia en derecho civil por lo que puede establecer
normas en este ámbito de forma específica.



ENMIENDA NÚM. 306



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 22.5.



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 22. Resultado de las intervenciones.



[...]



5. El Ministerio Fiscal o los organismos que realicen las identificaciones
de las comunidades autónomas competentes promoverán
promoverá la inscripción de fallecimiento con arreglo a
lo establecido en la legislación aplicable en materia de registro civil.'



JUSTIFICACIÓN



De acuerdo con la normativa desarrollada en base a sus competencias deben
ser las CC AA competentes en la búsqueda e identificación de personas
desaparecidas, además del Ministerio Fiscal, quienes deben poder poner en
conocimiento del registro civil y demás organismos competentes de dichas
comunidades autónomas.




Página
222






ENMIENDA NÚM. 307



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 23.1



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 23. Creación del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y
la Dictadura.



1. Se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la
Dictadura, adscrito al Ministerio de Justicia que, de manera subsidiaria
a los creados por las comunidades autónomas competentes, tendrá por
funciones la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de
víctimas de la Guerra y de la Dictadura y de sus familiares, a fin de
poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación
genética de las víctimas.



En este sentido, el donante de material genético podrá decidir donar
muestra suficiente para informar al Banco Estatal y al Banco de la
comunidad autónoma que desee. En cualquier caso, existirá el deber de
colaboración entre ambos, para facilitar el esclarecimiento de los
hechos.'



JUSTIFICACIÓN



Catalunya ya cuenta con un banco de ADN, entre otras CC AA y la Ley
estatal debe adaptarse a esta circunstancia.



ENMIENDA NÚM. 308



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 23.3 (apartado nuevo)



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 23. Creación del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y
la Dictadura.



1. Se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la
Dictadura, adscrito al Ministerio de Justicia, que tendrá por funciones
la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la
Guerra y de la Dictadura y de sus familiares, a fin de poder comparar
dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación genética de las
víctimas.



2. La aportación de muestras biológicas por parte de los familiares para
la obtención de los perfiles de ADN, previa acreditación de tal condición
será en todo caso voluntaria y gratuita.



3. Para la recogida de dicho material genético se estará en colaboración
con todas las oficinas diplomáticas del Reino de España en el extranjero.
En este sentido, cualquier embajada, consulado u otros organismos
habilitados al efecto, podrán recibir las muestras




Página
223






de ADN de las personas víctimas de la Guerra y de la Dictadura y de sus
familiares que residan fuera del Estado español, y deberán remitirlas al
Banco Estatal de ADN.



4. Se garantizará la colaboración entre este Banco Estatal de ADN, el
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Institutos de
Medicina Legal y Ciencias Forenses y los laboratorios de ADN designados
por las distintas comunidades autónomas.



5. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos para
asegurar los aspectos éticos y de bioseguridad, así como el régimen de
organización y funcionamiento del Banco Estatal de ADN.'



JUSTIFICACIÓN



Las personas que fueron víctimas que se encuentran viviendo en el
extranjero les puede ser difícil trasladarse hasta el estado español por
motivos diversos. Entendemos también que el primer interesado en
esclarecer estos hechos es el propio estado, por lo que es importante que
ponga todos los medios a su alcance para poder recabar la máxima
información posible.



ENMIENDA NÚM. 309



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 23.3



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 23. Creación del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y
la Dictadura.



1. Se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la
Dictadura, adscrito al Ministerio de Justicia, que tendrá por funciones
la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la
Guerra y de la Dictadura y de sus familiares, a fin de poder comparar
dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación genética de las
víctimas.



2. La aportación de muestras biológicas por parte de los familiares para
la obtención de los perfiles de ADN, previa acreditación de tal condición
será en todo caso voluntaria y gratuita.



3. Se garantizará la colaboración entre este Banco Estatal de ADN,
el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Institutos
de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los laboratorios de ADN
designados por las distintas comunidades autónomas.
Para la
consecución de los objetivos establecidos en esta ley, el Banco Estatal
de ADN y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
establecerán los convenios y acuerdos necesarios para regular la
colaboración con los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y
los laboratorios de ADN designados por las distintas comunidades
autónomas.



4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos para
asegurar los aspectos éticos y de bioseguridad, así como el régimen de
organización y funcionamiento del Banco Estatal de ADN.'



JUSTIFICACIÓN



La expresión 'se garantizará la colaboración' resulta imprecisa, ya que no
se establece quien ni cómo la garantizará. Por otro lado, la redacción
propuesta no tiene en cuenta la diversa tipología de laboratorios
implicados (los cuales pueden ser de titularidad privada).




Página
224






ENMIENDA NÚM. 310



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 24



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 24. Comunicación al Ministerio Fiscal.



La Administración General del Estado y las comunidades autónomas
competentes pondrán pondrá en conocimiento del
Ministerio Fiscal la existencia de indicios de comisión de delitos que se
aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones a que se
refiere esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Se debe garantizar que las comunidades autónomas que tienen competencia en
la materia y trabajan sobre este tema de hace años puedan seguir
haciéndolo y contar con la misma autoridad y competencias que el estado
que empieza a afrontar este tema ahora.



ENMIENDA NÚM. 311



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 26.4



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 26. Adquisición, protección y difusión de los documentos de
archivo y de otros documentos con información sobre el golpe de Estado,
la Guerra y la Dictadura.



[...]



4. En el marco del ejercicio de las competencias del Estado, los
documentos utilizados para la función investigadora y de reparación
relacionados con la guerra y la dictadura, en base al interés público,
serán descritos, catalogados y digitalizados, dándose traslado de esta
documentación, a través de una copia auténtica y fidedigna en cualquier
soporte incluido el electrónico, al Centro Documental de la Memoria
Histórica o al archivo o institución que así se determine de manera
motivada.



[...]'




Página
225






JUSTIFICACIÓN



La redacción de dicho precepto no es clara, ya que no permite conocer
quiénes son los sujetos obligados a dar cumplimiento a las obligaciones
que el mismo establece (investigadores, particulares titulares de
documentos, archivos de titularidad de otras Administraciones públicas,
etc.).



Por otro lado, la amplitud del concepto 'función investigadora y de
reparación relacionados con la guerra y la dictadura' puede conllevar que
cualquier documento producido a partir de 1931 pueda ser incluido en
dicho concepto (y más aún, si se interpreta que se refiere a cualquier
guerra o dictadura, ya que no se especifica a cuáles se refiere).



La Generalitat de Catalunya tiene competencia exclusiva en materia de
archivos y de normativa propia en esta materia, que regula las
obligaciones de los titulares de archivos públicos y privados en cuanto a
la gestión y conservación de la documentación. En consecuencia,
consideramos que debe suprimirse el apartado 4 del artículo 26, o bien
limitar el ámbito de aplicación del mismo al ámbito competencial del
Estado.



ENMIENDA NÚM. 312



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 27.1



De adición



Texto que se propone:



'Artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo
sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.



1. A los efectos de lo previsto en esta ley, se garantiza el derecho al
libre acceso a los archivos públicos y la consulta de todos los
documentos históricos integrantes de series documentales o de colecciones
de bienes del Patrimonio Documental sobre el golpe de Estado, la Guerra,
la dictadura franquista, la resistencia guerrillera antifranquista, el
exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante
la Segunda Guerra Mundial y sobre la transición hasta la entrada en vigor
de la Constitución de 1978, con independencia del tipo de archivo público
o privado en que se custodien.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



No tiene ningún sentido que se mantengan sin posibilidad de acceso y
consulta algunos documentos si realmente se quiere hacer memoria
histórica.




Página
226






ENMIENDA NÚM. 313



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 27.2



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo
sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.



[...]



2. Cualquier persona tendrá derecho a consultar íntegramente la
información existente en los documentos que acrediten o puedan acreditar
su condición de víctimas, pudiendo consultar también los datos personales
de terceros que puedan aparecer en dichos documentos con independencia de
la fecha de los mismos. Estas personas tendrán derecho a obtener copia
literal completa, exenta de tasas, de todos los documentos en que sean
mencionadas y que vayan a incorporar al procedimiento de declaración de
reconocimiento y reparación personal contemplada en el artículo 6 de esta
Ley, así como para cualquier otra demanda de reparación a la que tuvieran
derecho.'



JUSTIFICACIÓN



No tiene ningún sentido que se mantengan sin posibilidad de acceso y
consulta algunos documentos si realmente se quiere hacer memoria
histórica.



ENMIENDA NÚM. 314



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 27.5, párrafo nuevo



De adición



Texto que se propone:



'Artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo
sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.



[...]



5. Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación, en lo que
resulte procedente, a los archivos privados sostenidos, total o
parcialmente, mediante fondos públicos, de acuerdo con las leyes y normas
que regulan el acceso a los documentos de los archivos de titularidad
privada y resulten de aplicación a los centros de esta naturaleza en los
Sistemas Archivísticos de las Comunidades Autónomas que corresponda en
cada caso, o en el Sistema Español de Archivos. En las Comunidades
Autónomas con competencia exclusiva en la materia el régimen jurídico




Página
227






del derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo será el
establecido en la normativa dictada en desarrollo de esta competencia.'



JUSTIFICACIÓN



De conformidad con el artículo 127 del Estatuto de Autonomía, la
Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de archivos, y que la
Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos regula
el régimen de acceso a los archivos privados (y al que se refiere el
Anteproyecto de ley de memoria democrática que está tramitando el
Gobierno Catalán). Por tanto, el precepto debería limitarse a hacer
remisión a lo que disponga la normativa autonómica en cuanto a acceso a
los archivos privados, ya que no consideramos que proceda aplicar lo
establecido en el artículo 27 en ningún aspecto en el ámbito de Cataluña.



ENMIENDA NÚM. 315



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 27.6



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo
sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.



[...]



6. El derecho general de acceso a los documentos en los archivos comprende
tanto el acceso directo a los documentos en cuestión como el de obtener
copias íntegras y certificados de los mismos.'



JUSTIFICACIÓN



No tiene ningún sentido que se mantengan sin posibilidad de acceso y
consulta algunos documentos si realmente se quiere hacer memoria
histórica.




Página
228






ENMIENDA NÚM. 316



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 27.7



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo
sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.



[...]



7. El Ministerio competente en materia de cultura, en colaboración con el
Ministerio competente en materia de memoria democrática y con el resto de
las Administraciones Públicas, creará en el plazo de un año a partir de
la aprobación de esta ley, en el Censo de los bienes integrantes del
Patrimonio Documental que establece el artículo 51.1 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, una sección específica denominada Censo de fondos
documentales para la Memoria Democrática, que incluya todo lo relacionado
con la represión y la violación de los derechos humanos. A este Censo se
incorporarán:



a) Los datos correspondientes a los archivos, fondos y colecciones
documentales de titularidad pública o privada con documentos producidos o
reunidos entre los años 1936 1931 y 1978 relativos a la
República, al golpe de Estado, la Guerra y a la Dictadura.'



JUSTIFICACIÓN



En relación con el derecho de acceso y consulta de los documentos de
archivo sobre el golpe de Estado, la Guerra y la dictadura, no tiene
ningún sentido limitar el periodo temporal a los años estrictos de este
periodo. Es imprescindible desde una perspectiva histórica e
historiográfica la inclusión del periodo republicano. Por ello, debe
abarcarse de 1931 a 1978.



ENMIENDA NÚM. 317



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 29



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 29. Derecho a la investigación. Justicia.



1. El Estado garantizará el derecho a la investigación de las
violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario
ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como el periodo
que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la
Constitución





Página
229






española. El Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria
Democrática intervendrá en su caso en defensa de la legalidad y los
derechos humanos.



2. Se garantizará la tutela judicial en los
procedimientos encaminados a la obtención de una declaración judicial
sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados
relacionados con las víctimas a que se refiere el artículo 3.1.



1. El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la
justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y
del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los
interesados, instar el ejercicio de las acciones judiciales que
correspondan para el esclarecimiento de los hechos y de las
responsabilidades penales que correspondan, de acuerdo con las funciones
que establece su estatuto, también en relación a las violaciones a los
derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas con
ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como el periodo que va desde la
muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la Constitución
española. El Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática
intervendrá en su caso en defensa de la legalidad y los derechos humanos.



2-3. El Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria
Democrática, en el ejercicio de sus funciones, promoverá las
inscripciones en el Registro Civil de las defunciones de las personas
desaparecidas como consecuencia de la Guerra y la represión ejercida en
la Dictadura posterior.'



JUSTIFICACIÓN



No es suficiente con establecer un derecho a la investigación, el derecho
a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE requiere más bien un derecho
a la verdad con las consiguientes consecuencias jurídicas, además que los
delitos contra los derechos humanos y las desapariciones forzosas.



ENMIENDA NÚM. 318



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 31.3 (apartado nuevo)



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas.



[...]



3. La Administración General del Estado facilitará la información
disponible en archivos públicos, administrativos, policiales judiciales y
registros de la propiedad a los ciudadanos que hubiesen sido víctimas de
multas, todo tipo de sanciones, apropiaciones motivadas por la
persecución política por entidades públicas o en connivencia con personas
privadas que hubiera comportado la perdida de la propiedad de bienes
privados y asesoramiento para interponer las correspondientes acciones
judiciales o administrativas para compensar las sanciones abonadas o la
perdida de bienes, siendo restituidos siempre que sea posible.



La Administración General del Estado será responsable civil subsidiario en
el caso de incautaciones o apropiaciones de bienes realizadas a partir de
actuaciones administrativas o por personas o entidades privadas con la
cobertura de los organismos del Movimiento Nacional.'




Página
230






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica que contempla las operaciones que al amparo del régimen
facilitaron la adquisición ilegítima de bienes por particulares y
establece la necesaria responsabilidad civil.



ENMIENDA NÚM. 319



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 31.4 (apartado nuevo)



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas.



[...]



4. El Estado restituirá en los términos establecidos por la presente Ley
los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial de los que
fueran titulares los Ateneos, Cooperativas, entidades culturales de todo
tipo y otras personas físicas que les fueron incautados en aplicación del
Decreto de 13 de septiembre de 1936, de la Ley de 9 de febrero de 1939,
Responsabilidades Políticas y Ley de 23 de septiembre de 1939 sobre
bienes de los antiguos sindicatos marxistas y anarquistas.'



JUSTIFICACIÓN



Medida necesaria para reparar las incautaciones de bienes y sanciones
económicas indebidas.



ENMIENDA NÚM. 320



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 31.5 (apartado nuevo)



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas.



[...]



5. El derecho a la restitución deberá ejercitarse en el plazo de dos años
contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la
presente Ley, mediante la presentación de la correspondiente solicitud a
la Dirección General del Patrimonio del Estado que instruirá




Página
231






los oportunos expedientes, de acuerdo con el procedimiento que
reglamentariamente se establezca y propondrá las restituciones y en su
caso valoraciones de los bienes y derechos a efectos compensatorios
previstos en esta Ley, la resolución de los procedimientos incoados, será
motivada y evacuada en el plazo máximo de seis meses desde la recepción
de la solicitud, que acordará o denegará la restitución de bienes
inmuebles y derechos de contenido patrimonial constituyendo la
declaración de restitución título válido para la correspondiente
inscripción registral.'



JUSTIFICACIÓN



Medida necesaria para reparar las incautaciones de bienes y sanciones
económicas indebidas.



ENMIENDA NÚM. 321



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 31.6



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas.



[...]



6. En el supuesto de que hubiere que restituir bienes y derechos afectados
al dominio público, la Dirección General del Patrimonio del Estado, en un
plazo no superior a tres meses desde el correspondiente reconocimiento,
podrá optar mediante resolución motivada por su compensación o
restitución, la adscripción de un bien inmueble reclamado al Ministerio
de Trabajo y Economía Social de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical
Acumulado no podrá ser argüida para la denegación de restitución al ser
este organismo el gestor de los bienes confiscados al amparo de la Ley de
Responsabilidades Políticas, de 9 de febrero de 1939.'



JUSTIFICACIÓN



Medida necesaria para reparar las incautaciones de bienes y sanciones
económicas indebidas.



ENMIENDA NÚM. 322



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 31.7



De adición.




Página
232






Texto que se propone:



'8. El Estado procederá a la devolución de los fondos de papel moneda
republicano entregados al Banco de España por sus titulares en obligado
cumplimiento de las disposiciones emitidas por el ejército sublevado y el
régimen franquista. La devolución se realizará a los titulares, o a sus
herederos, que figuran en los registros de entrega que dispone el banco
de España o de acuerdo con los recibos de entrega que dispongan los
afectados. El Banco de España facilitará la información correspondiente
de las personas afectadas para que estas o sus herederos puedan ejercer
su derecho de restitución de esta moneda mediante su conversión al euro
de acuerdo con el valor que tenía en el momento de la entrega.'



JUSTIFICACIÓN



Medida necesaria para reparar las incautaciones de bienes y sanciones
económicas indebidas.



ENMIENDA NÚM. 323



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 31.8



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas.



[...]



7. En todo lo no previsto en el presente artículo será de aplicación la
Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los
Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la
normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 324



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 32.3 (apartado nuevo)



De adición.




Página
233






Texto que se propone:



'Artículo 32. Trabajos forzados.



1. La Administración General del Estado impulsará actuaciones para el
reconocimiento y reparación a las víctimas que realizaron trabajos
forzados, como la señalización de los lugares directamente relacionados
con los trabajos forzados, de forma que se permitan su identificación y
el recuerdo de lo sucedido, así como impulsar iniciativas por parte de
las organizaciones o empresas respecto de las que se constate, a través
de la realización de un censo, que utilizaron los trabajos forzados en su
beneficio para que adopten medidas en ese sentido.



2. La Administración General del Estado, en colaboración con las demás
administraciones públicas, confeccionará un inventario de edificaciones y
obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de
Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de
concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias
Penitenciarias Militarizadas.



3. Las personas que hubieran realizado trabajos forzados en batallones de
trabajadores para la administración pública o para empresas privadas
tendrán derecho a ser indemnizados por las empresas privadas o el estado
según sea el caso. Esta indemnización tendrá derecho las personas
afectadas, las esposas y los descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad.



El tiempo trabajado será computable a efectos de cotizaciones para dar
derecho a las pensiones de jubilación o viudedad. También serán
computables los periodos de prisión y de servicio militar de prisioneros
republicanos.'



JUSTIFICACIÓN



Medida necesaria para reparar las personas que realizaron trabajos
forzados.



ENMIENDA NÚM. 325



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 35.1



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 35. Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.



1. Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática los
escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos
adosados a edificios públicos o privados o situados en la vía pública en
los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o
colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus
dirigentes, personas que su significación sea la de compartir y colaborar
con el régimen o instituciones de cualquier tipo que colaboraron con el
franquismo, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones
que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de
colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante
la Segunda Guerra Mundial.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
234






ENMIENDA NÚM. 326



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 35.2



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 35. Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.



[...]



2. Asimismo, serán considerados elementos contrarios a la memoria
democrática las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en
las denominaciones de centros públicos realizados en exaltación, personal
o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus
dirigentes, personas significadas por colaborar con el régimen o
instituciones de cualquier tipo que vinculadas con el franquismo,
participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que
sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de
colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante
la Segunda Guerra Mundial.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica para precisar el alcance del precepto.



ENMIENDA NÚM. 327



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 35.6



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 35. Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.



[...]



6. Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando
las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los
valores del régimen franquista de los enfrentados, o cuando
concurran razones artísticas o arquitectónicas protegidas por la
ley.
Cuando concurran razones de valor artístico o
arquitectónicas protegidas por la ley serán preservados retirándolos de
su emplazamiento.



A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, concurrirán razones
artísticas cuando se trate de elementos con singular valor artístico que
formen parte de un bien integrante del Patrimonio




Página
235






Histórico Español. Únicamente se considerará que concurren razones
arquitectónicas cuando el elemento sea fundamental para la estructura del
inmueble, de tal modo que su retirada pudiera poner en peligro la
estabilidad del inmueble o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada
conservación. En este caso se procederá a su ocultación mediante
elementos añadidos que lo invisibilicen. En el caso de que
concurran razones artísticas o arquitectónicas que obliguen al
mantenimiento de los referidos elementos, habrá de incorporarse una
mención orientada a la reinterpretación de dicho elemento conforme a la
memoria democrática.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica para precisar las consecuencias del precepto.



ENMIENDA NÚM. 328



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 35.8 (apartado nuevo)



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 35. Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.



[...]



8. Serán objeto de restitución las inscripciones, monumentos u otros
elementos conmemorativos que el franquismo hubiera retirado por motivos
políticos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 329



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 36.1



De modificación.




Página
236






Texto que se propone:



'Artículo 36. Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria
democrática.



1. La Administración General del Estado confeccionará en
colaboración con el resto de las administraciones públicas un catálogo de
símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, al que se
incorporarán en todo caso los datos suministrados por las Comunidades
autónomas, y contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o
eliminados, en los términos del artículo 35
. La Administración
General del Estado confeccionará un catálogo de símbolos y elementos
contrarios a la memoria democrática que comprenda todo el territorio
español, al que se incorporarán los datos suministrados por las distintas
administraciones públicas competentes.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



El esquema de colaboración entre las distintas Administraciones para
elaborar dicho catálogo debería ser el mismo que para elaborar el Mapa de
fosas, por lo que proponemos la redacción anterior. Por otro lado, dada
la posibilidad de que existan símbolos franquistas que, por diversos
motivos, deban ser conservados, proponemos la supresión de la referencia
'y contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o
eliminados, en los términos del artículo 35', para que dicho censo
comprenda tanto los símbolos eliminados como los conservados.



ENMIENDA NÚM. 330



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 40



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 40. Revisión de reconocimientos, honores y distinciones.



Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y con
arreglo a los correspondientes procedimientos, adoptarán las medidas
oportunas para revisar de oficio o retirar la concesión de
reconocimientos, honores y distinciones anteriores a la entrada en vigor
de esta ley que resulten manifiestamente incompatibles con los valores
democráticos y los derechos y libertades fundamentales, que comporten
exaltación o enaltecimiento de las sublevación militar, la Guerra o la
Dictadura o que hubieran sido concedidas con motivo de haber formado
parte del aparato de represión de la dictadura franquista.



También serán suprimidos los reconocimientos y honores establecidos por el
régimen franquista, quedando sin efecto. Serán rehabilitadas las
distinciones establecidas y otorgadas por las instituciones republicanas
que fueron suprimidas el franquismo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora indispensable para una revisión de reconocimientos, honores y
distinciones acorde con la Memoria Democrática.




Página
237






ENMIENDA NÚM. 331



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 41



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 41. Supresión de títulos nobiliarios.



1. La persona titular del ministerio competente en la gestión de los
asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España
elaborará un catálogo de títulos nobiliarios concedidos entre 1948 y
1978, que representen la exaltación de la Guerra y
Dictadura,
y se procederá a su supresión.



2. Queda suprimida la Orden Imperial del Yugo y las Flechas.'



JUSTIFICACIÓN



Atendiendo a los antecedentes jurisprudenciales no debe dejarse ningún
espacio a la valoración. Toda distinción otorgada en esa época debe ser
suprimida.



ENMIENDA NÚM. 332



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 42.1



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 42. Revisión y revocación de condecoraciones y recompensas.



1. Las condecoraciones y recompensas concedidas con anterioridad a la
entrada en vigor de esta ley podrán revisarse cuando quede acreditado que
el beneficiario, antes o después de la concesión, con motivo de haber
formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista,
colaborado con el régimen o instituciones de cualquier tipo vinculadas
con el régimen dictatorial, hubiera realizado actos u observado conductas
manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los
principios rectores de protección de los derechos humanos, así como con
los requisitos para su concesión.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
238






ENMIENDA NÚM. 333



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 47



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 47. Planes de formación en la Administración General del Estado.



En el marco de los planes de formación continua de la Administración
General del Estado, así como en las actividades formativas que integran
los procesos de selección, se incorporarán contenidos específicos de
capacitación y sensibilización en relación con la memoria democrática,
especialmente en el caso de la formación dirigida al personal que en el
desempeño de sus funciones se relacione con víctimas de la Guerra y de la
Dictadura. Dichos contenidos se elaborarán teniendo en cuenta la
perspectiva de género, el carácter plurinacional del estado y el respeto
y protección de las culturas y lenguas vasca, catalana y gallega.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica para mantener la coherencia con el Título I (de las
víctimas).



ENMIENDA NÚM. 334



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 50.1



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 50. Declaración de lugares de memoria democrática.



1. El procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática, sin
perjuicio del procedimiento y regulación establecido por las Comunidades
Autónomas competentes, podrá incoarse de oficio por la Dirección General
competente en materia de memoria democrática, o a instancia de entidades
que promuevan y difundan la memoria democrática. En este caso, la
solicitud incluirá como mínimo la identificación del bien, así como de
los valores materiales, históricos intangibles o simbólicos que
justifican su declaración, y en el caso de patrimonio material, su
delimitación cartográfica con sus correspondientes coordenadas
geográficas.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica en relación para adaptar el redactado a la distribución
competencial existente.




Página
239






ENMIENDA NÚM. 335



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 52.1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 52. Protección de los lugares de memoria democrática.



1. Sin perjuicio del régimen de protección que pueda corresponderles en su
caso de conformidad con la normativa de patrimonio histórico, urbanística
u otra sectorial, las administraciones públicas que sean titulares de
bienes declarados lugares de memoria democrática en base a la presente
ley, con carácter general, estarán obligadas a garantizar su
perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada. En
todo caso, dichas las administraciones públicas evitarán
la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y
reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la
lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en
cualquier época. En los casos en que los titulares sean privados, se
procurará conseguir estos objetivos mediante acuerdos entre el
departamento competente en materia de memoria democrática y las personas
o entidades titulares.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



Esta precisión obedece a la idea de limitar la aplicación del precepto a
las administraciones que apliquen la normativa estatal y no a las que
apliquen su propia normativa.



ENMIENDA NÚM. 336



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 54



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 54. Valle de los Caídos. El centro de memoria
de Cuelgamuros.



1. El Valle de los Caídos El centro de memoria de
Cuelgamuros es un lugar de memoria democrática cuya resignificación irá
destinada a dar a conocer, a través de planes y mecanismos de
investigación y difusión, las circunstancias de su construcción, el
periodo histórico en el que se inserta y su significado, con el fin de
fortalecer los valores constitucionales y democráticos.



2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza
política ni de exaltación de la Guerra, de sus protagonistas o de la
Dictadura.




Página
240






3. Las criptas adyacentes a la Basílica y los enterramientos existentes en
la misma tienen el carácter de cementerio civil.



4. En el Valle de los Caídos El centro de memoria de
Cuelgamuros solo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas
a consecuencia de la Guerra, como lugar de reconocimiento, conmemoración,
recuerdo y homenaje a las víctimas allí inhumadas. Asimismo, se procederá
a la reubicación de cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente
en el recinto.



5. Se declara extinguida la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos, por resultar incompatibles sus fines con los principios y valores
constitucionales. La extinción producirá efectos en la fecha de entrada
en vigor del real decreto al que se refiere el apartado siguiente.



6. Mediante real decreto se establecerá el nuevo marco jurídico aplicable
al Valle de los Caídos que determine la organización, funcionamiento y
régimen patrimonial.



7. Se atenderán las reclamaciones y peticiones de los familiares que
tengan por objeto instar la exhumación y entrega de los restos de las
víctimas inhumadas en el Valle de los Caídos el centro
de memoria de Cuelgamuros. Para el caso de imposibilidad técnica de
exhumación, se acordarán medidas de reparación de carácter simbólico y
moral.



JUSTIFICACIÓN



Debe acabar el uso de un nombre impuesto por la misma dictadura franquista
que de por sí ya exalta el régimen dictatorial y tomar el topónimo de su
ubicación.



ENMIENDA NÚM. 337



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Artículo nuevo



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo (Nuevo).



El estado establecerá los mecanismos de complemento de pensiones o de
percepciones sociales para que las personas o sus familiares, que por
causa de la dedicación a la militancia clandestina continuada en
cualquier organización cultural o política de oposición anti franquista,
o debido a la permanencia continuada en prisión u otros centros
penitenciarios, o debido a secuelas que provoquen disminución de las
facultades físicas o psicológicas producidas a raíz de los malos tratos
de los cuerpos policiales del estado, o la persecución sistemática para
que dichas personas puedan tener una vida digna en correspondencia a su
sacrificio por los derechos colectivos. Los complementos de jubilación o
pensiones de otro tipo serán compatibles con las que se refieran a ayudas
por las secuelas.'



JUSTIFICACIÓN



Por compensaciones a las personas que dada su situación económica precaria
en estado de jubilación que haya sido por causada de las circunstancias
de lucha contra la dictadura, sea por la militancia en la clandestinidad
o por los perjuicios a la vida personal y familiar haya causado la
privación de libertad tendrán derecho a compensaciones económicas de las
pensiones u otras percepciones sociales que les permitan seguir una vida
digna. También las secuelas provocadas en la salud de las personas con
efectos de disminución de las facultades físicas o psíquicas y efectos
psicológicos por causa de las torturas y malos tratos y persecución
sistemática del franquismo.




Página
241






ENMIENDA NÚM. 338



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición adicional octava. 2



De supresión.



Texto que se propone:



'Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.



1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que
originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de
haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia,
hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a
la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.
Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se
encuentren en los siguientes supuestos:



a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que
perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada
en vigor de la Constitución de 1978.



b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les
fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción
de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición
Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.



2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el
plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al
terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga
por un año.'



JUSTIFICACIÓN



Si el reconocimiento como víctima no se ha producida hasta este momento,
es de justicia que el plazo para reclamar la reparación sea también más
largo. Siguiendo la doctrina de la imprescriptibilidad de ciertos delitos
que podrían encajar a los perpetrados en esa época, la reparación y el
plazo de prescripción debería ser el mismo. Además, la acreditación de la
descendencia por parte de personas que se encuentran en el exilio es
especialmente difícil, por lo que debería comenzarse por facilitar este
trámite.



ENMIENDA NÚM. 339



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición adicional octava. 2



De modificación.




Página
242






Texto que se propone:



'Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.



1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que
originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de
haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia,
hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a
la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.
Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se
encuentren en los siguientes supuestos:



a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que
perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada
en vigor de la Constitución de 1978.



b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les
fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción
de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición
Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.



2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en
el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al
terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga
por un año.



2. En todos los supuestos, se facilitará la acreditación de los
requisitos de parentesco a través de medios telemáticos, presumiéndose la
veracidad de los mismos, excepto prueba en contrario.'



JUSTIFICACIÓN



La acreditación de la descendencia por parte de personas que se encuentran
en el exilio es especialmente difícil, por lo que se debe facilitar este
trámite. Muchos de los documentos que acreditarían este extremo se
destruyeron durante el conflicto.



ENMIENDA NÚM. 340



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición adicional undécima



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición adicional undécima. Reconocimiento a las personas afectadas
por el poliovirus y otras enfermedades durante la dictadura franquista.



En reconocimiento del sufrimiento padecido por las personas que fueron
afectadas por el poliovirus durante la pandemia que asoló a España a
partir de los años cincuenta del siglo XX, el Gobierno promoverá
investigaciones y estudios que esclarezcan la verdad de lo acaecido
respecto de la expansión de la epidemia durante la dictadura franquista,
así como las medidas de carácter sanitario y social en favor de las
personas afectadas por la polio, efectos tardíos de la polio y pospolio,
que posibiliten su calidad de vida, contando con la participación de las
entidades representativas de los afectados sobrevivientes a la polio.



Idénticas medidas se adoptarán en relación con el sufrimiento padecido a
causa de otras enfermedades para la prevención de las cuales, durante la
dictadura franquista, existían sistemas de prevención o de curación que
el régimen no proveyó a la población afectada, y




Página
243






en relación a otras enfermedades causadas por el uso de medicamentos
indebidamente autorizados por el Estado español, como es el caso de la
Talidomida.'



JUSTIFICACIÓN



El reconocimiento al sufrimiento padecido por la población española
padecido a causa de la polio debe ampliarse a otras enfermedades que
debido a la falta de diligencia del régimen franquista causaron también
daños. La tuberculosis, por ejemplo, fue gestionada por el régimen como
un arma más del arsenal represivo en el brote que se dio en Catalunya en
1939 /1700 muertos solo en Barcelona), y habiendo un tratamiento desde
1943, el Estado negligió en su aplicación durante decenios. El
reconocimiento también debe ampliarse al sufrimiento causado por el uso
de medicamentos autorizados por el propio Estado, como los que contenían
Talidomida. En el período 1960-1965 se produjeron miles de malformaciones
corporales durante el proceso de gestación como consecuencia de la
ingestión de talidomida por madres gestantes.



ENMIENDA NÚM. 341



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional nueva. Reconocimiento al pueblo amazig por el daño
perpetrado por el Estado español por el uso de agentes químicos contra la
población.



En reconocimiento del sufrimiento padecido por el pueblo amazig, el Estado
español condena el uso militar de agentes químicos, incluido el gas
mostaza, contra la población civil durante la Guerra del Rif y pide
perdón por las atrocidades causadas a las víctimas y a sus descendientes.
Así mismo, se compromete a investigar la utilización de agentes químicos
y los daños causados en coordinación con las autoridades marroquíes y en
diálogo con la sociedad civil rifeña, a promover actuaciones de Memoria
Histórica conjuntas y a compensar la región, en el marco de la
cooperación internacional al desarrollo, por los daños derivados de
dichos ataques.'



JUSTIFICACIÓN



Mediante disposición adicional se excepciona el período de referencia de
la presente Ley para incluir el reconocimiento del daño causado por unas
actuaciones contrarias a todo principio de humanidad que el Estado
español, mediante su ejército, realizó en territorio actualmente
perteneciente al Reino de Marruecos. La Guerra del Rif en los años veinte
del siglo pasado fue el paso previo necesario donde los militares
africanistas iniciaron la andadura que llevaría al Golpe de Estado del 18
de julio de 1936.



Por otra parte, el carácter fascista del régimen franquista en buena parte
se fraguó en los ambientes militares de las colonias del norte de África.
Como explicó Hannah Arendt en su obra 'Los orígenes del totalitarismo',
el totalitarismo en muchos casos nació en las colonias, para acabar
irrumpiendo en las metrópolis.




Página
244






ENMIENDA NÚM. 342



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional nueva.



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional nueva.



Ampliación del objeto de la presente ley a determinados supuestos



De forma complementaria a lo establecido en el artículo 1.2 de la presente
Ley, forma parte del objeto de la ley el reconocimiento de quienes
padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas,
de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de
orientación e identidad sexual durante los primeros diez años a partir de
la entrada en vigor de la Constitución española, en relación a los
siguientes supuestos: a) la producción de efectos de la Ley 16/1970, de 4
de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social, b) la actuación
violenta de grupos parapoliciales que practicaron terrorismo de estado, y
c) la actuación violenta de grupos de ideología fascista.'



JUSTIFICACIÓN



La represión, la persecución y la violencia fascista no terminaron con la
entrada en vigor de la Constitución española. La limitación del periodo
temporal establecida en el artículo 1.2 de la Ley deja sin cobertura de
Memoria Democrática unos supuestos que por su naturaleza deben contar con
ella. Se trata de tres supuestos muy concretos: en primer lugar, la
entrada en vigor de la Constitución española no interrumpió la actuación
de los poderes públicos contra determinados colectivos, concretamente
contra los colectivos LGTBI (la Ley 77/1978, de 26 de diciembre, de
modificación de la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y
rehabilitación social, no solo no entró en vigor después de la
Constitución, puesto que fue publicada el 11 de enero de 1979, sino que
no comportó la excarceración automática y la eliminación de todos los
efectos de la legislación homofóbica anterior); en segundo lugar, las
estructuras del poder público continuaron albergando grupos que
practicaron con impunidad el terrorismo de estado (no solo policías sino
incluso ministros de gobiernos democráticos fueron condenados por su
vinculación con el terrorismo de estado); y finalmente, los grupos de
ideología fascista contaron también con una impunidad inaceptable en un
régimen democrático gracias a las inercias del régimen fascista.



ENMIENDA NÚM. 343



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional nueva.



De adición.




Página
245






Texto que se propone:



'Disposición adicional nueva



El Estado compensará a la Generalitat de Catalunya, La Generalitat
valenciana y el Gobierno Vasco económicamente de los perjuicios causados
por el franquismo al patrimonio de las respectivas instituciones
autonómicas que actuaron en sus territorios durante el periodo
republicano compensando los perjuicios causados a su patrimonio y les
restituirá los bienes de todo tipo que durante su vigencia fueron
titularidad de estas instituciones autonómicas, incluyendo todo tipo de
bienes, inmuebles, muebles y toda la documentación de estas instituciones
y organismos de todo tipo, incluyendo la de los tribunales que
dependieron de ellos en el periodo de guerra y todos los edificios
incluidos los policiales de su titularidad que les fueron incautados por
el franquismo.



El beneficiario será la Generalitat de Catalunya como institución
restablecida el 1977, el Gobierno Vasco respecto el Gobierno de Euskadi
del periodo de guerra y el Generalitat Valenciana. Respecto al Consell
Provincial de València que se denominó con posterioridad Diputación
Provincial de València.'



JUSTIFICACIÓN



Durante la república se constituyó la Generalidad de Cataluña restablecida
a todos los efectos en 1977, el Gobierno de Euskadi y la Diputación
Provincial de València que actuaron de acuerdo con las respectivas
competencias dentro del respectivo territorio que fueron suprimidas por
el Franquismo y incautados sus bienes con el perjuicio que esto causó a
los pueblos catalán, valenciano y vasco en su derecho al auto gobierno y
al ser destruidas las propias instituciones y derogadas las disposiciones
legales que dictaron.



ENMIENDA NÚM. 344



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional nueva.



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional nueva.



El estado o las instituciones depositarias restituirán a los ayuntamientos
los bienes o documentos de sus archivos que fueron requisados por motivos
políticos con motivo o al acabar la guerra civil. También deberán ser
restituidos los bienes culturales o artísticos que de manera impropia las
autoridades locales franquista cedieron o donaron a cargos o autoridades
franquistas en perjuicio de su patrimonio municipal. Serán obligados a la
restitución las instituciones receptoras o si es el caso los familiares
de dichos cargos que los recibieron.'



JUSTIFICACIÓN



Los ayuntamientos también fueron objeto de represión y como se ha
constatado se les expolió documentación y otros bienes que el Franquismo
los requisó o también las autoridades franquistas locales




Página
246






cedieron o dieron bienes artísticos o de otro tipo de su patrimonio a de
otras autoridades franquistas por lo que perjudicó el patrimonio
Histórico y cultural de la ciudadanía por eso estos bienes deben ser
restituidos.



ENMIENDA NÚM. 345



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional nueva.



El estado establecerá un nuevo decreto en desarrollo de la Disposición
adicional primera de la Ley 25/2005 de 17 de noviembre por la que se
dispondrá un procedimiento para la restitución de los documentos de las
personas y entidades de las otras comunidades autónomas que incluirá las
obligaciones de la Administración General del Estado y de las comunidades
autónomas afectadas de difundir y publicitar los titulares de los fondos
documentales requisados. El plazo de reclamación contará a partir de la
fecha que la persona, sus herederos o las entidades afectadas tengan
conocimiento de la existencia del fondo documental que les fueron
requisados. En todo caso prevalecerá la interpretación de las normas en
aplicación del principio de efectividad del derecho reconocido por la ley
a las personas que padecieron la requisa.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 346



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional nueva.



La normativa dictada en desarrollo de la presente ley establecerá los
mecanismos necesarios para garantizar su aplicación, producción de
efectos y efectividad.




Página
247






Las peticiones de las víctimas y de los beneficiarios de cualquier tipo
relativas al reconocimiento o adopción de medidas debidamente instadas
producirán efectos independientemente de la vigencia de la ley. Estos
efectos deberán producirse en un plazo máximo de dos años a partir del
momento de la petición.



Los derechos reconocidos no podrán ser sometidos a plazos preclusivos y
los que se establezcan se computarán desde el momento en que la persona o
personas favorecidas tengan conocimiento de su derecho personal.'



JUSTIFICACIÓN



La presente ley no puede ser una ley retórica. El reconocimiento y las
medidas a las que tienen derecho las víctimas y beneficiarios deben ser
efectivas. No puede ni dejarse al albur de mayorías coyunturales ni
obstaculizarse con formalismos jurídicos. Debe garantizarse la
efectividad material de la presente ley.



ENMIENDA NÚM. 347



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional nueva.



Se declaran lugares de memoria todos los campos de concentración e
internamiento del periodo de Guerra y postguerra, los centros
penitenciarios que concentraran a presos políticos de manera
significativa y los centros policiales de detención donde se hubieran
practicado de manera sistemática malos tratos y torturas a los
represaliados políticos.



El estado transferirá a las comunidades autónomas las respectivas sedes de
las jefaturas de policía de la brigada político social y los servicios de
información u otros centros similares de los distintos cuerpos de policía
franquista donde se hubiera practicado la tortura y malos tratos a los
detenidos a las comunidades autónomas, que deberán crear en ellos centros
de memoria de interpretación de la represión política. A dichos centros
de les aplicará las disposiciones de esta ley y las que dicten las
comunidades autónomas competentes.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
248






ENMIENDA NÚM. 348



FIRMANTES:



Míriam Nogueras i Camero



Josep Pages i Massó



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición final cuarta, Título competencial.



De supresión.



Texto que se propone:



'Artículo 54. Disposición final cuarta. Título competencial.



La presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del
Estado para dictar la regulación de las competencias básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, atribuida
por el artículo 149.1.1.ª de la Constitución española.



Los artículos 5 y 29 y la disposición final tercera se dictan al
amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución española, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva para dictar legislación procesal.



Los artículos 15.2, 45 y 46 se dictan al amparo del artículo
149.1.15.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica
.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



Esta ley no puede pretender establecer una 'previsión de mínimos' fijando
'las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales' en materia de Memoria Democrática. Es una
técnica que llevaría a atribuir al Estado competencias al margen de la
distribución competencial, y no existe una competencia básica en materia
de Memoria Democrática. La interpretación amplia de dicho título
competencial comporta vaciar de contenido las competencias de las
comunidades autónomas, ya que comportaría atribuir al Estado cualquier
competencia relativa a un derecho de la ciudadanía.



Los artículos 15.2, 45 y 46 no se pueden basar en la competencia otorgada
al Estado por el artículo 149.1.15a de la Constitución ('competencia
exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica'). Consideramos que la investigación de los aspectos
relativos a la Guerra Civil y la Dictadura franquista no se puede incluir
en el concepto de investigación científica y técnica. No se valora
favorablemente que el Estado considere que estos aspectos son competencia
exclusiva del Estado en base a un título competencial genérico.



A la Mesa de la Comisión Constitucional



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido
en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del
Proyecto de Ley de Memoria Democrática.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.




Página
249






ENMIENDA NÚM. 349



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Título del Proyecto de Ley



De modificación.



Se propone modificar el título del Proyecto de Ley, que pasará a tener la
siguiente redacción:



'Proyecto de Ley para la localización, exhumación y entrega a sus familias
de los restos de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 350



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la exposición de motivos



De modificación.



Se propone modificar la Exposición de motivos, que pasará a tener la
siguiente redacción:



'La Transición española demostró que para que puedan convivir las
distintas visiones de nuestro pasado, versiones distintas de su
significado político, debe desterrarse cualquier intento de monopolizar
la visión de la Historia. Pero eso no equivale a relativizarla o a mirar
con indiferencia los intentos de manipularla al servicio de fines
partidistas.



La reconciliación que tuvo lugar en la Transición fue un pacto fundado en
el perdón mutuo, tras asumir que la terrible tragedia que España había
padecido en una cruenta Guerra Civil que nadie quería repetir, dejando al
juicio de la Historia lo que había ocurrido. Y es innegable que en las
últimas décadas, los historiadores nos han permitido saber lo que sucedió
en el siglo pasado con perspectiva histórica, científica, no con mirada
ideológica.



Y esa profunda convicción, fue decisiva para la instauración de nuestra
democracia. Ningún extremismo prevaleció. Se apostó por la reforma y no
por la ruptura. España no se dejó arrebatar su capacidad de decidir y
estableció una democracia inspirada por el deseo de libertad, apta para
integrarse en el sistema político, económico y social de Occidente.



Pero el gran acto de concordia que supuso la Transición no fue un pacto
para el olvido. Todas las víctimas de una confrontación bélica o de
violaciones de los derechos humanos, han de ser reconocidas en
condiciones de igualdad en un Estado de Derecho como el que nos dimos
entonces y del que disfrutamos en España, basado en la convivencia en
libertad y el pluralismo político.



En la exposición de motivos de la proposición no de ley aprobada por
unanimidad en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados el
20 de noviembre de 2002, se expresaba 'el reconocimiento moral de quienes
fueron víctimas de la Guerra Civil, así como de cuantos padecieron más
tarde la represión de la dictadura franquista, evitando en todo caso que
sirva para reavivar viejas heridas o remover el rescoldo de la
confrontación civil'. La resolución adoptada




Página
250






concluye con el compromiso de 'mantener el espíritu de concordia y
reconciliación que presidió la elaboración de la Constitución de 1978'.



Desde los albores de nuestra democracia, se adoptaron distintas medidas
legales en favor de los represaliados por el régimen de Franco. Así, los
funcionarios que habían sido depurados por la Dictadura, fueron
reincorporados a sus Cuerpos, reconociéndoseles su antigüedad. A los
legítimos herederos de los fallecidos en la contienda se les reconoció el
derecho a percibir las correspondientes prestaciones. A los exiliados se
les reconocieron sus derechos y se aprobaron instrumentos para que sus
hijos y nietos pudieran adquirir la nacionalidad española. Pero aún no se
han concluido las labores de localización de víctimas, acreedoras todas
ellas de un enterramiento digno.



Por otra parte, el 18 de septiembre de 2019, se aprobó una Resolución del
Parlamento Europeo sobre la importancia de la memoria histórica europea
para el futuro de Europa, fundada en los principios universales de los
derechos humanos y los principios fundamentales de la Unión Europea como
una comunidad basada en valores comunes, que condenaba todos los
regímenes totalitarios, nazis, fascistas, comunistas y estalinistas,
responsables de genocidios y crímenes terribles.



Las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, merecen ser localizadas,
exhumadas y entregados sus restos a sus familias, obligación que compete
exclusivamente a las administraciones públicas, que deberán dedicar los
recursos económicos disponibles a tal fin, sin que quepa destinar esos
fondos a políticas de subvenciones o de índole propagandística de
cualquier tipo que a costa de tantas tragedias antiguas pudieran
pretenderse. Y esta tarea debe culminarse cuanto antes.



Las actuaciones previstas en esta ley están orientadas a la persona, por
lo que para hacer efectivos sus derechos se hace necesaria la máxima
colaboración institucional e implica a las distintas administraciones
públicas en la tarea de localización de fosas, extracción de restos,
identificación de los mismos y, finalmente, entrega a sus familiares. Por
ello, es necesario dotar a las instituciones de protocolos de actuación y
de procedimientos de coordinación y colaboración a este fin.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 350



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 1



De modificación.



Se propone modificar el Artículo 1, que pasará a tener la siguiente
redacción:



'Artículo 1. Objeto y finalidad.



La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico para llevar
a cabo las tareas de localización, exhumación e identificación y entrega
a sus familias de los restos de las víctimas de la Guerra Civil y de la
Dictadura y de quienes murieron por motivos políticos, ideológicos o
religiosos durante los distintos episodios violentos del pasado siglo.



Se complementan con ella las distintas actuaciones y normas que desde 1977
se han puesto en marcha por todas las administraciones públicas con
fundamento en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía
de no repetición tras el acuerdo de reconciliación y concordia rubricado
por los españoles en la Constitución de 1978.'




Página
251






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 352



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 2.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 353



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 3



De modificación.



Se propone modificar el Artículo 3, que pasará a tener la siguiente
redacción:



'Artículo 3. Víctimas.



A los efectos de esta ley se considera víctima a las personas fallecidas o
desaparecidas como consecuencia de la Guerra Civil y la Dictadura.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 354



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 4



De supresión.




Página
252






Se propone la supresión del artículo 4.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 355



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 5



De modificación.



Se propone modificar el Artículo 5, que pasará a tener la siguiente
redacción:



'Artículo 5. Declaración de nulidad de resoluciones e ilegitimidad de
órganos.



1. Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera
otros órganos penales o administrativos que durante la Guerra Civil, se
hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos, de
conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter
personal, así como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones.



2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias
del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la nulidad de sus
resoluciones y la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería
y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, los Tribunales de
Responsabilidades Políticas y los Consejos de Guerra. Así mismo, los
Juzgados de Urgencia, los Tribunales Especiales de Guardia, el Tribunal
Central de Espionaje, Alta Traición y Derrotismo, el Tribunal Popular de
Responsabilidades Civiles, los Tribunales Permanentes del Ejército, de
Cuerpo de Ejército y de Unidades Independientes, constituidos por
personas designadas por los partidos políticos integrantes del Frente
Popular y sindicatos afines y, en general, los constituidos por motivos
políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa.



3. Igualmente, se declaran ilegítimas y nulas, por vicios de forma y
fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos,
ideológicos o de creencia religiosa por cualesquiera tribunales u órganos
penales o administrativos durante la Guerra Civil en ambas zonas
contendientes y la Dictadura, independientemente de la calificación
jurídica utilizada para establecer dichas resoluciones.



4. La declaración de nulidad que se contiene en los apartados anteriores
dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y
reparación personal. En todo caso, esta declaración de nulidad será
compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el
ordenamiento jurídico, sin que pueda producir efectos para el
reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier
administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto,
reparación o indemnización de índole económica o profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
253






ENMIENDA NÚM. 356



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 6



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 6.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 357



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 7



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 7.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



Ya existen varias fechas al año por las que se conmemora efemérides que
promueven la cultura de la paz, la democracia, o que rememoran a las
víctimas de las confrontaciones bélicas y de las violaciones de derechos
humanos a nivel internacional, como por ejemplo: el Día Internacional de
Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo, Día Internacional
de Conmemoración del Holocausto, Día Internacional de Conmemoración de
las Víctimas de Actos de Violencia Basados en la Religión o las
Creencias, Día Europeo Conmemorativo de las Víctimas del Estalinismo y
del Nazismo, Jornadas de Recuerdo y Reconciliación en Honor de Quienes
Perdieron la Vida en la Segunda Guerra Mundial, Día Internacional de la
Convivencia en Paz, Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones
Forzadas, Día Internacional de la Democracia ,Día Internacional de la
Paz, Día Internacional de la No Violencia, Día Internacional para la
Tolerancia, Día Internacional para la Conmemoración y Dignificación de
las Víctimas del Crimen de Genocidio y para la Prevención de ese Crimen,
Día de los Derechos Humanos o Día Internacional de la Solidaridad Humana.




Página
254






ENMIENDA NÚM. 358



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 8



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 8.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 359



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 9



De modificación.



Se propone modificar el Artículo 9, que pasará a tener la siguiente
redacción:



'Artículo 9. Registro y Censo estatal de víctimas.



1. El departamento competente, al objeto de poder desarrollar sus
funciones será el responsable de mantener un registro de las víctimas a
que se refiere el artículo 3 con datos recabados de archivos, de bases de
datos documentales y obras de referencia especializadas, así como
suministrados por las diferentes administraciones públicas y por los
organismos y entidades del sector público institucional o familiares de
víctimas.



En particular, en este registro se anotarán las circunstancias del
fallecimiento o desaparición, así como el lugar y la fecha en que
ocurrieron los hechos, de ser posible, y la fuente de la que procede la
información.



La información se incorporará de oficio por parte de la Administración o a
instancia de las familias de las víctimas, de acuerdo con el
procedimiento que se determine reglamentariamente.



2. A partir del registro de víctimas regulado en el apartado anterior, el
departamento competente en la materia, elaborará un censo público de
todas las víctimas de la Guerra Civil en ambas zonas contendientes y la
Dictadura, así como de quienes murieron en combate durante la Guerra, con
independencia de su nacionalidad.



3. Este censo solo incluirá a las personas fallecidas y declaradas
fallecidas. En ningún caso se incluirán en el censo categorías especiales
de datos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
255






ENMIENDA NÚM. 360



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la rúbrica del Título II



De supresión.



Se propone la supresión de la rúbrica 'TÍTULO II Políticas integrales de
memoria democrática'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 361



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 10



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 10.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 362



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 11



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 11.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
256






ENMIENDA NÚM. 363



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 12



De modificación.



Se propone modificar el Artículo 12, que pasará a tener la siguiente
redacción:



'Artículo 12. Plan de Exhumación de Víctimas.



1. Las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de
localización, exhumación y entrega a sus familias de los restos de las
víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, se articularán mediante un
Plan de Exhumación de Víctimas que será aprobado por el Gobierno.



2. El Plan contendrá los objetivos y prioridades que deben regir estas
actuaciones durante su periodo de vigencia y determinará los recursos
financieros que se estimen necesarios para su ejecución.



3. Mediante planes anuales, el departamento competente en esta materia
desarrollará los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan
de Exhumaciones para el ejercicio correspondiente.



4. El primer Plan de Exhumación de Víctimas que se elabore incluirá un
balance detallado de los resultados de la ejecución de las políticas
establecidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se
reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura, y en especial de los resultados de los proyectos de exhumación
de fosas financiados mediante las ayudas establecidas en la misma, con
mención detallada del número de víctimas exhumadas, número de las que
están identificadas y de las que no, así como proyectos de exhumación de
fosas en los que no se haya obtenido la localización de restos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 364



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 13



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 13.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Órgano innecesario.




Página
257






ENMIENDA NÚM. 365



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 14



De modificación.



Se propone modificar el Artículo 14, que pasará a tener la siguiente
redacción:



'Artículo 14. Colaboración entre administraciones públicas.



1. Las actuaciones que lleven a cabo las administraciones públicas en
materia de localización, exhumación y entrega a sus familias de los
restos de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, en sus
respectivos ámbitos competenciales, se regirán por el principio de
colaboración.



2. En el marco de colaboración entre la Administración General del Estado
y las comunidades autónomas, se establecerán las medidas necesarias para
asegurar el intercambio de información y la actuación conjunta en la
gestión relativa a la elaboración y actualización de los mapas de fosas y
el registro de víctimas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 366



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo I Título II



De supresión.



Suprimir la rúbrica del Capítulo I del Título II.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 367



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 15



De supresión.




Página
258






Se propone la supresión del Artículo 15.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 368



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II.



De supresión.



Suprimir la rúbrica de la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 369



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 16



De modificación.



Se propone modificar el Artículo 16, que pasará a tener la siguiente
redacción:



'Artículo 16. Búsqueda de personas desaparecidas.



1. Corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de
personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, sin
perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas
relacionadas con dicha actividad.



2. Dichas tareas se llevarán a cabo de forma gradual y se apoyarán en
mapas de localización de personas desaparecidas. Para su desarrollo, el
departamento competente en la materia elaborará planes anuales de
búsqueda, localización, exhumación e identificación de los mismos.



3. Se harán públicos en el portal de internet del departamento competente,
los datos de exhumación anual, que incluirán la cifra de peticiones
registradas, el número de fosas y restos de personas localizadas, así
como el número de prospecciones sin resultado positivo.



4. Se establecerá un censo de los familiares interesados en la búsqueda de
desaparecidos sujeto a las garantías de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y que indique con precisión, en cada ejercicio, la demanda
social que en cada momento exista en relación con esta cuestión, así como
las reclamaciones pendientes de resolver y las actuaciones que se han
realizado encaminadas a su resolución.'




Página
259






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 370



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 18



De modificación.



Se propone modificar el Artículo 18, que pasará a tener la siguiente
redacción:



'Artículo 18. Autorización de las actividades de localización, exhumación
e identificación de personas desaparecidas.



1. Las actividades de localización, exhumación e identificación de
personas desaparecidas requerirán la previa obtención de una autorización
administrativa.



2. En el ejercicio de las competencias respectivas, el procedimiento se
incoará de oficio por la Administración General del Estado, en defecto de
normativa autonómica sectorial aplicable, o por la comunidad autónoma en
cuyo territorio se ubiquen los restos, o bien a instancia de las
entidades locales, o de las siguientes personas y entidades:



a) La persona que fue cónyuge o persona ligada por análoga relación de
afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta
el cuarto grado.



b) Las asociaciones de familiares de víctimas.



3. En el caso de las personas y asociaciones referidas en el apartado
anterior, la solicitud razonada deberá acompañarse de las pruebas
documentales o de la relación de indicios que la justifiquen.



4. Para tramitar el procedimiento, la administración requerirá el
consentimiento expreso de los descendientes directos de la víctima para
la exhumación. A tales efectos, y con carácter previo a la
correspondiente resolución de autorización, la administración competente
deberá acordar un periodo de información pública, en los términos del
artículo 83 de la Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



5. La falta de resolución expresa en el plazo de seis meses desde la
iniciación del procedimiento habilita a los interesados a tener por
desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.



6. En todo lo no previsto por la presente ley, el procedimiento de
localización, y en su caso exhumación e identificación se regirá por las
previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
260






ENMIENDA NÚM. 371



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 21



De modificación.



Se propone modificar el Artículo 21, que pasará a tener la siguiente
redacción:



'Artículo 21. Hallazgo casual de restos humanos.



1. En el caso de que por azar una persona descubra restos que puedan
corresponder a las personas desaparecidas objeto de esta ley, deberá
comunicarlo de forma inmediata bien a la autoridad administrativa, a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o al Juzgado,
quienes deberán ponerlo en conocimiento, a la mayor brevedad posible de
las autoridades competentes en la materia.



2. Corresponde a las administraciones competentes preservar, delimitar y
vigilar la zona de aparición de los restos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 372



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 24



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 24.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Redundante, ya se recoge en el art. 22 la comunicación al
Ministerio Fiscal.



ENMIENDA NÚM. 373



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II



De supresión.




Página
261






Se propone la supresión de la rúbrica de la Sección 2.ª del Capítulo I del
Título II.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 374



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 25



De modificación.



Se propone modificar el Artículo 25, que pasará a tener la siguiente
redacción:



'Artículo 25. Centro Documental de España Siglo XX.



1. El Centro Documental de la Memoria Histórica, pasará a denominarse
Centro Documental de España Siglo XX.



2. El Centro Documental de España Siglo XX es un centro de titularidad y
gestión estatal, dependiente del Ministerio competente en materia de
cultura, y con sede en la ciudad de Salamanca.



3. El Centro Documental tiene el objetivo de custodiar, mantener, tratar
técnicamente mediante las normas y estándares internacionales
profesionales correspondientes para hacer accesibles y difundir
adecuadamente los fondos documentales y bibliográficos y el resto de los
bienes muebles que posee, producidos y acumulados entre 1937 y 1977 e
incluidos en el Archivo General de la Guerra Civil, así como los
incorporados en fechas posteriores e integrados en el mismo o en el
Centro Documental y que sean esenciales para el conocimiento de la
historia de España en el Siglo XX.



4. Además, tiene la finalidad de reunir, recuperar, integrar, tratar y
difundir los fondos documentales y bibliográficos originales o copias
fidedignas de los mismos, los testimonios orales y otros bienes que la
Administración General del Estado pueda obtener por cualquier otro medio
y que así se determine, relativos al período histórico comprendido por el
siglo XX, fundamentalmente para que sean puestos a disposición de las
personas interesadas en su consulta, de los investigadores y de los
ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, archivísticas,
científicas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionarles
el conocimiento de nuestra historia reciente.



5. El Centro Documental de España Siglo XX recibirá todos los documentos
que han salido irregularmente del Archivo General de la Guerra Civíl y
del Centro Documental de la Memoria Histórica, y, en todo caso, aquellos
respecto de los que el Tribunal Constitucional ha resuelto que deben
reintegrarse por no haberse localizado al propietario o legítimo heredero
de este y que salieron del Centro para ser entregados a los mismos.



6. El Centro Documental de España Siglo XX recibirá un ejemplar de los
proyectos así como sus correspondientes resultados, que hubieran sido
subvencionados por la Administración General del Estado, al amparo de la
Ley 5212007, de 26 de diciembre. Los beneficiarios de estas subvenciones
estarán obligados a:



a) Garantizar el acceso público a los proyectos en las condiciones y
plazos que se establezcan conjuntamente.



b) Autorizar la difusión a través de la plataforma institucional del
Ministerio competente en materia de cultura y del sitio web, la
plataforma o el recolector que en su caso disponga el Ministerio
competente de la información proporcionada como resultado de la
realización de los proyectos subvencionados. La difusión de la
información en ningún caso supondrá merma o menoscabo de los derechos de
propiedad intelectual.




Página
262






7. Los fondos bibliográficos del Centro Documental de España Siglo XX se
integrarán en el catálogo colectivo de la Red de Bibliotecas de los
Archivos Estatales, con las descripciones bibliográficas de los fondos de
las bibliotecas que forman la Red.



8. Los fondos museísticos y obras del patrimonio artístico del Centro
Documental de España Siglo XX se integrarán en la Red Digital de
Colecciones de Museos de España.



9. El Centro Documental de España Siglo XX fomentará y contribuirá a la
difusión y divulgación nacional e internacional de sus fondos y de las
actividades y proyectos y sobre la historia española del siglo XX.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 375



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 26



De modificación.



Se propone modificar el Artículo 26, que pasará a tener la siguiente
redacción:



'Artículo 26. Adquisición, protección y difusión de los documentos de
archivo y de otros documentos con información sobre la II República, el
golpe de Estado, la Guerra Civil y la Dictadura, así como cualquier otro
hecho relevante para conocer la historia de España en el siglo XX.



1. La Administración General del Estado aprobará, con carácter anual y con
la dotación que en cada caso se establezca en los Presupuestos Generales
del Estado, un programa de convenios y otros instrumentos jurídicos para
la adquisición de documentos que obren en archivos públicos o privados,
nacionales o extranjeros, ya sean originales o copias que puedan
archivarse y dar a conocer o reproducir hechos, palabras, datos o cifras
con fidelidad al original. Los mencionados fondos documentales se
incorporarán al Archivo General de la Guerra Civil Española del Centro
Documental de España Siglo XX. Así mismo, aprobará las estrategias,
convenios o medidas que permitan reunificar en el Centro Documental de
España Siglo XX los documentos más relevantes del período histórico
comprendido entre 1931 y 1977 y, en general, de todo el siglo XX en
España o su copia auténtica y fidedigna.



2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.5 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los documentos obrantes
en archivos públicos y privados relativos a los distintos acontecimientos
históricos del siglo XX, se declaran constitutivos del Patrimonio
Documental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.



3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la
protección, el inventario de los bienes, garantizar la integridad, y el
tratamiento técnico mediante la descripción archivística de estos
documentos y la catalogación bibliográfica, según corresponda, y su
restauración en los casos de mayor deterioro o riesgo de pérdida por su
delicado estado de conservación.



4. Los documentos utilizados para la función investigadora relacionados
con la guerra y la dictadura, en base al interés público, y todos
aquellos de especial relevancia para el conocimiento de la historia de
España en el siglo XX, serán descritos, catalogados y digitalizados,
dándose traslado de esta documentación, a través de una copia auténtica y
fidedigna en cualquier soporte incluido el electrónico, al Centro
Documental de España Siglo XX.'




Página
263






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 376



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 27



De modificación.



Se propone modificar el Artículo 27, que pasará a tener la siguiente
redacción:



'Artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo
sobre la Historia de España Siglo XX.



1. A los efectos de lo previsto en esta ley, se garantiza el derecho al
libre acceso a los archivos públicos y la consulta de documentos
históricos integrantes de series documentales o de colecciones de bienes
del Patrimonio Documental sobre la Historia de España del Siglo XX.



2. Cualquier persona tendrá derecho a consultar íntegramente la
información existente en los documentos que acrediten o puedan acreditar
la condición de víctimas de alguno de sus familiares. Estas personas
tendrán derecho a obtener copia, exenta de tasas, de todos los documentos
en que sean mencionadas esas víctimas y que vayan a incorporar al
procedimiento de declaración de desaparecido o fallecido.



3. La consulta de los documentos generados y reunidos por los diferentes
departamentos ministeriales, de la Administración General del Estado y
demás entidades del sector público estatal, con independencia de la
administración pública o de la institución que los gestione, se rige por
lo establecido en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y las
normas reglamentarias que regulan el Sistema de Archivos de la
Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su
régimen de acceso.



4. Los documentos de la Administración de Justicia y de los archivos
judiciales sobre la II República, el golpe de Estado, la Guerra Civil y
la Dictadura, una vez que cumplieron su función a disposición del órgano
jurisdiccional correspondiente por haber concluido el procedimiento,
tienen la condición de bienes del patrimonio documental estatal y su
consulta se rige, igualmente, por las disposiciones señaladas en el
apartado anterior.



5. Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación, en lo que
resulte procedente, a los archivos privados sostenidos, total o
parcialmente, mediante fondos públicos, de acuerdo con las leyes y normas
que regulan el acceso a los documentos de los archivos de titularidad
privada y resulten de aplicación a los centros de esta naturaleza en los
Sistemas Archivísticos de las Comunidades Autónomas que corresponda en
cada caso, o en el Sistema Español de Archivos.



6. El derecho general de acceso a los documentos en los archivos comprende
tanto el acceso directo a los documentos en cuestión como el de obtener
copias y certificados de los mismos.



7. Los Ministerios competentes crearán en el plazo de un año a partir de
la aprobación de esta ley, en el Censo de los bienes integrantes del
Patrimonio Documental que establece el artículo 51.1 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, una sección especifica denominada Censo de fondos
documentales para la Historia de España Siglo XX que incluya todo lo
relacionado con la represión y la violación de los derechos humanos. A
este Censo se incorporarán:



Los datos correspondientes a los archivos, fondos y colecciones
documentales de titularidad pública o privada con documentos producidos o
reunidos entre los años 1931 y 1977 relativos a la II República, el golpe
de Estado, la Guerra Civil y a la Dictadura.




Página
264






Gozarán de singular protección y tutela los bienes integrantes del
Patrimonio Documental que sean declarados de interés cultural mediante
Real Decreto de forma individualizada.



8. El mantenimiento del Censo de fondos documentales para la Historia de
España Siglo XX conllevará la puesta a disposición online de toda la
información relativa a esos archivos y recursos documentales y la
consulta unificada de los instrumentos de descripción sobre los mismos,
así como la interoperabilidad con otros repositorios y recolectores de
información archivística en acceso abierto.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 377



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo II Título II



De supresión.



Se propone la supresión de la rúbrica del Capítulo II del Título II.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 378



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 28



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 28.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
265






ENMIENDA NÚM. 379



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 29



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 29.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 380



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo III Título II



De supresión.



Se propone la supresión de la rúbrica del Capítulo III del Título II.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 381



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 30



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 30.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
266






ENMIENDA NÚM. 382



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 31



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 31.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 383



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 32



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 32.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 384



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 33



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 33.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. El 25 de mayo de 2021, murió en Francia Josep Almudéver
Mateu, a los 101 años de edad, el último superviviente de las Brigadas
Internacionales, por lo que la norma carece de efecto.




Página
267






ENMIENDA NÚM. 385



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo IV Título II.



De supresión.



Se propone la supresión de la rúbrica del Capítulo IV del Título II.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 386



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 34



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 34.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 387



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título II



De supresión.



Se propone la supresión de la rúbrica de la Sección 1.ª del Capítulo IV
del Título II.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
268






ENMIENDA NÚM. 388



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 35



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 35.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 389



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 36



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 36.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 390



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 37



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 37.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
269






ENMIENDA NÚM. 391



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 38



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 38.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 392



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 39



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 39.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 393



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título II



De supresión.



Se propone la supresión de la rúbrica de la Sección 2.ª del Capítulo IV
del Título II.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
270






ENMIENDA NÚM. 394



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 40



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 40.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 395



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 41



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 41.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 396



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 42



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 42.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
271






ENMIENDA NÚM. 397



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título II



De supresión.



Se propone la supresión de la rúbrica de la Sección 3.ª del Capítulo IV
del Título II.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 398



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 43



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 43.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 399



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 44



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 44.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
272






ENMIENDA NÚM. 400



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 45



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 45.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 401



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 46



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 46.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 402



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 47



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 47.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
273






ENMIENDA NÚM. 403



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 48



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 48.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 404



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Sección 4.ª del Capítulo IV del Título II



De supresión.



Se propone la supresión de la rúbrica de la Sección 4.ª del Capítulo IV
del Título II.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 405



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 49



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 49.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
274






ENMIENDA NÚM. 406



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 50



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 50.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 407



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 51



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 51.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 408



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Artículo 52



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 52.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
275






ENMIENDA NÚM. 409



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 53



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 53.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 410



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 54



De modificación.



Se propone modificar el Artículo 54, que pasará a tener la siguiente
redacción:



'Artículo 54. Valle de los Caídos.



1. El Valle de los Caídos, en su condición de Mausoleo donde reposan los
restos de más de 34.000 españoles víctimas de la Guerra Civil, ha de
contribuir al mejor conocimiento del pasado por las futuras generaciones.
Por ello, debe estar destinado a dar a conocer, a través de planes y
mecanismos de investigación y difusión, las circunstancias de su
construcción, el periodo histórico en el que se inserta y su significado,
con el fin de fortalecer nuestra convivencia y sus valores
constitucionales y democráticos, en el espíritu de reconciliación que
alentó a la Transición, base de nuestra democracia.



2. En ningún Jugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza
política, con el fin de preservar y respetar su carácter, en los términos
enunciados en el apartado anterior.



3. Las criptas adyacentes a la Basílica y los enterramientos existentes en
la misma tienen el carácter de cementerio, conforme a la Ley 49/1978, de
3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales.



4. En el Valle de los Caídos solo podrán yacer los restos mortales de
personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil, como Jugar de
reconocimiento, recuerdo y homenaje a las víctimas allí inhumadas, así
como los restos de los religiosos de la Comunidad Benedictina que reside
en su Monasterio.



5. Se declara extinguida la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos, sin que ello altere el carácter religioso del lugar y su
condición de basílica. La extinción producirá efectos en la fecha de
entrada en vigor del real decreto al que se refiere el apartado
siguiente.



6. Mediante real decreto se establecerá el nuevo marco jurídico aplicable
al Valle de los Caídos que determine la organización, funcionamiento y
régimen patrimonial, de conformidad con la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de
julio, de Libertad Religiosa, así como con el respeto al Acuerdo entre el
Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de
1979.




Página
276






7. Se atenderán las reclamaciones y peticiones de los familiares que
tengan por objeto instar la exhumación y entrega de los restos de las
víctimas inhumadas en el Valle de los Caídos. Para el caso de
imposibilidad técnica de exhumación, se acordarán medidas de reparación
de carácter simbólico y moral.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 411



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 55



De modificación.



Se propone modificar el Artículo 55, que pasará a tener la siguiente
redacción:



'Artículo 55. Panteón de España.



1. Se modifica la denominación tradicional del llamado 'Panteón de Hombres
Ilustres', para ser denominado Panteón de España.



2. El Panteón de España tendrá por finalidad mantener el recuerdo de
hombres ilustres de nuestra Historia y la proyección de los
representantes de la historia de la democracia española, así como de
aquellas personas que hayan destacado por sus excepcionales servicios a
España en la garantía de la convivencia democrática, la defensa de la paz
y los derechos humanos, así como el progreso de la ciencia o la cultura
en todas sus manifestaciones.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 412



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la rúbrica del Título III



De supresión.



Se propone la supresión de la rúbrica del Título III.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
277






ENMIENDA NÚM. 413



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 56



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 56.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 414



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 57



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 57.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Órgano innecesario.



ENMIENDA NÚM. 415



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 58



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 58.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
278






ENMIENDA NÚM. 416



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la rúbrica del Título IV



De supresión.



Se propone la supresión de la rúbrica del Título IV.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 417



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 59



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 59.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 418



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 60



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 60.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
279






ENMIENDA NÚM. 419



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 61



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 61.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 420



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 62



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 62.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 421



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 63



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 63.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
280






ENMIENDA NÚM. 422



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 64



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 64.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 423



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Artículo 65



De supresión.



Se propone la supresión del Artículo 65.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 424



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional primera



De supresión.



Se propone la supresión de la Disposición adicional primera.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Innecesaria, sin valor normativo.




Página
281






ENMIENDA NÚM. 425



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional segunda



De supresión.



Se propone la supresión de la Disposición adicional segunda.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 426



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional tercera



De supresión.



Se propone la supresión de la Disposición adicional tercera.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 427



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional quinta



De supresión.



Se propone la supresión de la Disposición adicional quinta.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
282






ENMIENDA NÚM. 428



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional sexta



De supresión.



Se propone la supresión de la Disposición adicional sexta.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 429



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional séptima



De supresión.



Se propone la supresión de la Disposición adicional séptima.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 430



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional octava



De modificación.



Se propone modificar en el sentido:



'Disposición adicional la Disposición adicional octava, que pasará a tener
la siguiente redacción:



'Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.



1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que
originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de
haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia
religiosa, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española,
podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20
del Código Civil.




Página
283






2. Igualmente podrán adquirir la nacionalidad española, los hijos nacidos
en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por
casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución
de 1978.



En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo
de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 431



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional novena



De supresión.



Se propone la supresión de la Disposición adicional novena.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 432



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional décima



De modificación.



Se propone modificar la Disposición adicional décima, que pasará a tener
la siguiente redacción:



'Disposición adicional décima. Protección de datos de carácter personal.



1. Los tratamientos de datos personales regulados en la presente ley se
llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.



Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme
a la normativa referida en el párrafo anterior, sin perjuicio de las
especificidades que se recojan en su caso en los apartados siguientes.



2. El tratamiento de los datos personales relativos al registro de
víctimas y de los familiares que los buscan, tendrá por finalidad la
recopilación de datos de las víctimas de la Guerra Civil y la




Página
284






Dictadura, con el objeto de gestionar su localización, exhumación y
entrega a sus familias, reconocidas en esta Ley.



Responsable y Base jurídica del tratamiento: Es responsable del
tratamiento el departamento que asuma las competencias en esta materia al
objeto de poder desarrollar sus funciones.



La base jurídica del tratamiento es el interés público con fines de
archivo, de investigación científica o histórica y con fines
estadísticos, así como de gestión de las tareas de localización,
exhumación y entrega a sus familias de los restos de las víctimas de la
Guerra Civil y la Dictadura.



En el caso de las investigaciones científicas e históricas y de los datos
personales de autoridades y funcionarios públicos relacionados con el
ejercicio de sus funciones que revistan un claro interés público, la
publicación de dichos datos no es contraría a la normativa de protección
de datos de carácter personal.



Minimización de datos: Los datos recogidos se limitarán a los propiamente
identificativos, al fallecimiento o desaparición, así como el Jugar y la
fecha en que ocurrieron los hechos, de ser posible, ponderándose que no
se imposibilite u obstaculice gravemente el logro de los fines
científicos. Los datos de las personas y asociaciones que en su caso
suministren datos se limitarán a su nombre o denominación y contacto.



Fuentes y exactitud de los datos: Los datos personales serán recabados de
archivos, de bases de datos documentales y obras de referencia
especializadas suministrados por las diferentes administraciones públicas
y por los organismos y entidades del sector público institucional o por
las familias de las víctimas, que cuente con información relevante para
el mismo.



El responsable del tratamiento garantizará la exactitud de los datos tanto
por la fuente de procedencia en virtud de lo establecido en la normativa
de aplicación al patrimonio documental, como por aplicación para los
facilitados por otras fuentes de un proceso de verificación
historiográfica.



Transparencia: En virtud de la referida procedencia de los datos
obtenidos, las obligaciones de información a los interesados a efectos de
lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se ajustarán al
hecho de que la misma sea conocida por el interesado cuando hubiera sido
facilitada por el mismo.



Cuando la información no se hubiera obtenido de los interesados se
informará en los términos del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679,
salvo que la comunicación de esta información resulte imposible o suponga
un esfuerzo desproporcionado, por referirse a tratamientos con fines de
investigación histórica o estadísticos, en cuyo caso se adoptarán las
medidas adecuadas para hacerla pública, y específicamente en la página
web del Ministerio competente se realizará la publicación o las formas de
acceder a esa información.



Conservación y seguridad de los datos: En virtud de la finalidad del
tratamiento, la conservación de los datos será indefinida, conforme a la
Ley de Patrimonio Histórico Español.



El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de
seguridad correspondientes en cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8
de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el
ámbito de la Administración Electrónica.



Ejercicio de derechos: Las personas vinculadas a las víctimas fallecidas
podrán solicitar el acceso y rectificación de los datos personales de su
familiar conforme al artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre. Se limita la posibilidad de supresión de los datos con
fundamento al interés público de este tratamiento, y en particular, el
derecho de las víctimas y la sociedad en general, a que se garantice la
verificación de los hechos y la revelación pública y completa de los
motivos y circunstancias en que se produjeron las desapariciones o
fallecimientos con ocasión de la Guerra y de la Dictadura.



En virtud del artículo 2.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, no estarán sujetos a la normativa de protección de datos los
datos correspondientes a las víctimas fallecidas.



El ejercicio de derechos para las personas físicas sujetas a la normativa
de protección de datos se garantizará conforme a la normativa general de
protección de datos.



3. El tratamiento de los datos personales relativos al censo de víctimas
tendrá por finalidad la recopilación de datos de las víctimas de la
Guerra Civil y la Dictadura fallecidas o desaparecidas declaradas
fallecidas, con base en el interés público de investigación histórica y
fines estadísticos.



Los datos del censo, que serán de acceso público, serán recabados del
registro al que se refiere el apartado anterior, siendo una explotación
del mismo, y regirán por ello lo dispuesto en el




Página
285






mismo en cuanto a limitación de datos inscritos, la conservación de los
mismos y las obligaciones de información a los interesados.



El responsable del tratamiento será el Ministerio competente, que
garantizará la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas,
teniendo en cuenta que dichos tratamientos serán realizados por
administraciones públicas obligadas al cumplimiento del Real Decreto
3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.



Las personas vinculadas a las víctimas fallecidas podrán solicitar el
acceso y rectificación de los datos personales de su familiar conforme al
artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Se limita la
posibilidad de supresión de los datos con fundamento al interés público
de este tratamiento, y en particular, el derecho de las víctimas y la
sociedad en general, a que se garantice la verificación de los hechos y
circunstancias en que se produjo el fallecimiento o desaparición con
ocasión de la Guerra y de la Dictadura y acerca de la suerte que corrió
la victima, y al esclarecimiento de su paradero.



4. El tratamiento de los datos personales relativos al Banco de ADN
regulado en el artículo 23, basado en el interés público de investigación
histórica y aplicación de las medidas comprendidas en la ley para la
búsqueda de desaparecidos e identificación de víctimas, tendrá por
finalidad la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN, afín de
poder compararlos para la identificación genética de las víctimas de la
Guerra y la Dictadura franquista.



Se inscribirán en la base de datos los patrones identificativos obtenidos
a partir del ADN en los procedimientos de identificación de restos
cadavéricos hallados en fosas o de averiguación de personas
desaparecidas, que proporcionen, exclusivamente, información genética
reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.



Los identificadores obtenidos a partir del ADN respecto de los que se
desconozca la identidad de la persona a la que corresponden, permanecerán
inscritos en tanto se mantenga dicho anonimato. Una vez identificados, se
aplicará lo dispuesto en este artículo a efectos de su cancelación.



Para la recogida de muestras biológicas de familiares y almacenamiento y
custodia de las mismas, con carácter previo a la toma de la muestra, la
persona donante, familiar de la víctima, deberá firmar el consentimiento
para que la misma le sea tomada, informándosele en ese trámite sobre el
alcance del tratamiento y los aspectos recogidos en los párrafos
siguientes.



El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación en
relación con los datos de identificadores obtenidos a partir del ADN de
familiares se podrá efectuar en los términos establecidos en la normativa
de protección de datos de carácter personal.



Los datos solo podrán ser utilizados para la investigación y la
identificación genética de restos humanos de personas desaparecidas en la
Guerra Civil. Los datos se conservarán mientras sean necesarios para la
finalización de los correspondientes procedimientos.



Las muestras o vestigios tomados respecto de los que deban realizarse
análisis biológicos, se remitirán a los laboratorios debidamente
acreditados. Sólo podrán realizar análisis del ADN para identificación
genética en los casos contemplados en esta Ley los laboratorios
acreditados a tal fin para el uso forense del ADN que superen los
controles periódicos de calidad a que deban someterse.



El responsable del tratamiento será el Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, que garantizará la aplicación de las medidas de
seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de
riesgos, teniendo en cuenta que dichos tratamientos serán realizados por
administraciones públicas obligadas al cumplimiento del Real Decreto
3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.



El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación en
relación con los datos de identificadores se podrá efectuaren los
términos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter
personal.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
286






ENMIENDA NÚM. 433



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional duodécima



De modificación.



Se propone modificar la Disposición adicional duodécima, que pasará a
tener la siguiente redacción:



'Disposición adicional duodécima. Comisión de trabajo sobre la Memoria y
la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España.



Se designará en el Congreso de los Diputados, siguiendo para ello lo
dispuesto en el reglamento de la Cámara, en el seno de la Subcomisión
para el estudio de un Pacto de Estado contra el Antigitanismo y la
Inclusión del Pueblo Gitano, una Ponencia sobre la Memoria y la
Reconciliación con el Pueblo Gitano en España, que deberá elaborar un
informe sobre las medidas para aplicar los principios de verdad,
justicia, reparación y no repetición en lo relacionado con la situación
histórica del pueblo gitano en España En todo caso, para disponer de la
más amplia información sobre las iniciativas que se tomen al respecto, se
garantizará la intervención en la citada Ponencia, de las asociaciones y
organizaciones representativas del pueblo gitano de ámbito estatal, a
través del Consejo Estatal del Pueblo Gitano.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 434



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional decimotercera



De supresión.



Suprimir la Disposición adicional decimotercera.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Innecesaria y sin valor normativo. Ya existen esos
archivos.




Página
287






ENMIENDA NÚM. 435



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional decimocuarta



De supresión.



Suprimir la Disposición adicional decimocuarta.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 436



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición transitoria segunda



De modificación.



Se propone modificar la Disposición transitoria segunda, que pasará a
tener la siguiente redacción:



'Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las declaraciones
de reconocimiento y reparación personal.



Las declaraciones de reparación y reconocimiento personal solicitadas con
anterioridad al amparo del artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de
diciembre, no se verán afectadas en su tramitación por la entrada en
vigor de esta ley.



Hasta la aprobación de una nueva regulación, las solicitudes de
reconocimiento y reparación personal que se presenten al amparo de esta
ley se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el Real
Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación
y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia
durante la Guerra Civil y la Dictadura.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
288






ENMIENDA NÚM. 437



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición derogatoria única



De modificación.



Se propone modificar la Disposición derogatoria única, que pasará a tener
la siguiente redacción:



'Disposición derogatoria única. Derogación normativa.



Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 438



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final primera



De supresión.



Se propone la supresión de la Disposición final primera.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 439



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final segunda



De supresión.



Se propone la supresión de la Disposición final segunda.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
289






ENMIENDA NÚM. 440



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final tercera



De supresión.



Se propone la supresión de la Disposición final tercera.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 441



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final cuarta



De modificación.



Se propone modificar la Disposición final cuarta, que pasará a tener la
siguiente redacción:



'Disposición final cuarta. Título competencial.



La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado
para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales, atribuida por el artículo
149.1.1.ª de la Constitución española.



Los artículos 18 y 20 se dictan, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de procedimiento administrativo común y legislación sobre
expropiación forzosa, respectivamente.



Los artículos 26 y 27 se dictan al amparo del artículo 149.1.28.ª de la
Constitución española, que atribuye al estado la competencia exclusiva
sobre archivos de titularidad estatal.



La disposición adicional octava se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª
de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de legislación civil.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
290






ENMIENDA NÚM. 442



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final sexta



De supresión.



Se propone la supresión de la Disposición final sexta.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión Constitucional



El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Ferran Bel i Accensi,
Diputado del PDeCAT, y al amparo de lo previsto en el artículo 110 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.-Ferran Bel
Accensi, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 443



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 3. Víctimas.



[...]



6. Se consideran víctimas las comunidades, las lenguas y las culturas
vasca, catalana y gallega en sus ámbitos territoriales lingüísticos,
cuyos hablantes fueron perseguidos por hacer uso de estas; se prohibió el
uso en el ámbito público, ediciones y medios de comunicación, provocando
un grave perjuicio que debe ser reparado con políticas de promoción de
estas culturas y lenguas.



7. La persecución de las instituciones de autogobierno catalanas y vascas,
cuyas disposiciones legales y administrativas fueron suprimidas y
anuladas, así como la jurisprudencia de sus tribunales, causando un
perjuicio en el derecho de la ciudadanía a ejercer el autogobierno.



8. Las corporaciones locales que fueron represaliadas por motivos
políticos.'




Página
291






JUSTIFICACIÓN



Es necesario incluir la persecución de la lengua catalana, gallega y vasca
y de la cultura, la persecución a las personas prohibiendo la enseñanza y
el uso público que causó un grave retroceso y perjuicio en el
conocimiento general de estas, junto con la actitud posterior del Estado
de marginar estas lenguas y culturas como lenguas subsidiarias. También
el hecho de la persecución del derecho del autogobierno de las naciones
del estado que sufrieron la supresión de las instituciones y la
derogación de toda la normativa dictada, así como de los ayuntamientos
que sufrieron expolias de su patrimonio material y documental.



ENMIENDA NÚM. 444



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 4. Reconocimiento general.



1. Como expresión del derecho de la ciudadanía a la reparación moral,
material y a la recuperación de su memoria personal, familiar y
colectiva, se reconoce y declara el carácter radicalmente nulo de todas
las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas,
de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las
sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, independientemente
de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y
sanciones.



2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la
pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos,
organizaciones religiosas o militares, minorías nacionales, ateneos,
asociaciones religiosas y deportivas, minorías étnicas, movimiento
feminista, sociedades secretas, logias masónicas, sociedades teosóficas y
similares, y grupos de resistencia guerrillera, así como las acciones de
resistencia en defensa de las lenguas y culturas vasca, gallega i
catalana, el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales,
lingüísticas, de género, de orientación o identidad sexual.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Hay que añadir la referencia a la reparación material no solo moral que
incluye el derecho en la reparación establecido por las Naciones Unidas.
Cuando se refiere a las entidades hay que hacer referencia a ateneos,
entidades culturales, deportivas y minorías nacionales del estado no solo
a minorías étnicas y las otras que describe. También al final del segundo
párrafo se refiere de manera poco precisa a 'conductas vinculadas con
opciones culturales, lingüísticas' que no corresponde a la realidad y que
es necesaria habla de resistencia de las culturas y las lenguas catalanas
vascas y gallegas.




Página
292






ENMIENDA NÚM. 445



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 5



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 5. Declaración de nulidad de resoluciones e
ilegitimidad ilegalidad de órganos.



1. Se declara la ilegitimidad ilegalidad de los
tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o
administrativos que durante la Guerra se hubieran constituido por el
bando de guerra de 28 de julio de 1936 para imponer, por motivos
políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o
sanciones de carácter personal, así como la ilegalidad y nulidad de sus
resoluciones.



2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias
del derecho a un juicio justo, así como la concurrencia en estos procesos
de intimidación e indefensión, se declara en todo caso la nulidad de las
condenas y sanciones y la ilegalidad del Tribunal Especial para la
Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público,
así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de
Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o
creencia religiosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la
presente ley.



3. Igualmente, se declaran ilegítimas ilegales y nulas,
por vicios de forma, fondo y ser contrarias a los derechos fundamentales
reconocidos en la legislación vigente, las condenas y sanciones dictadas
por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera
tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura
contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior,
pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o
intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades
hoy reconocidos por la Constitución, independientemente de la
calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y
sanciones.



4. La declaración de ilegalidad que se contiene en los apartados
anteriores dará lugar al derecho a obtener una certificación expedida por
la fiscalía de dicha nulidad y se dejará constancia en las
correspondientes causas y expedientes administrativos nulidad que
se contiene en los apartados anteriores dará lugar al derecho a obtener
una declaración de reconocimiento y reparación personal.
En todo
caso, esta declaración de nulidad será compatible con cualquier otra
fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico. sin
que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad
patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de
particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o indemnización de índole
económica o profesional
.'



JUSTIFICACIÓN



Hay dos cuestiones a plantear, la primera que los tribunales creados a
partir del bando del 28 de julio eran ilegales por haberse creado en
contra de la legislación penal y procesal vigente que un bando de guerra
no podía modificar. Las resoluciones no eran ilegítimas si no ilegales
por haber sido dictadas contra las leyes y los principios de derecho
penal y los derechos fundamentales vigentes y por tanto no eran
ilegítimas si no ilegales.



El tribunal de la Masonería está equivocado el nombre correcto es el de
Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo.



De las nulidades se tiene que emitir un certificado de la nulidad de la
sentencia o resolución y dejar nota en los expedientes administrativos y
causas judiciales.



También se tiene que eliminar la exclusión de la responsabilidad económica
del estado que forma parte de la reparación como establece la ONU.




Página
293






Por otro lado, respecto a los consejos de guerra los hechos en Catalunya
entre el 1938 y 1978 fueron anulados por la Llei 11/2017, de 4 de juliol,
de reparació jurídica de les víctimes del franquisme del Parlament de
Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 446



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 9



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 9. Registro y censo estatal de víctimas.



[...]



4. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será sin perjuicio de las
competencias asumidas por comunidades autónomas y el registro será
subsidiario a los que hayan desarrollado cada una de ellas.'



JUSTIFICACIÓN



El proyecto de ley es centralista y centralizador. Se tiene que dejar
claro que las competencias del Estado son subsidiarias de las que las
comunidades autónomas con competencia en Memoria hayan asumido.



ENMIENDA NÚM. 447



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 10



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 10. Políticas de memoria democrática.



Sin perjuicio de las competencias asumidas por las comunidades autónomas
en sus respectivos estatutos de autonomía, la Administración General del
Estado adoptará las medidas y actuaciones necesarias para el conocimiento
y conmemoración de los hechos representativos de la memoria democrática y
el reconocimiento de las personas que lucharon por la libertad y la
democracia, especialmente de todas las víctimas a que se refiere el
artículo 3.'



JUSTIFICACIÓN



La actuación del estado tiene que ser subsidiaria y sin perjuicio de las
competencias estatutarias.




Página
294






ENMIENDA NÚM. 448



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 16



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 16. Búsqueda de personas desaparecidas.



1. Corresponderá a la Administración General del Estado de manera
subsidiaria y en defecto del ejercicio de la competencia por determinadas
comunidades autónomas, la búsqueda de personas desaparecidas durante la
Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras
administraciones públicas relacionadas con dicha actividad.



[...]



4. Las actividades de indagación, localización e identificación de las
personas desaparecidas durante la Guerra o la represión política
posterior y cuyo paradero se ignore, realizadas por las víctimas o
aquellas entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre
sus fines, de manera subsidiaria y en defecto de su asunción por parte de
las comunidades autónomas, podrán contar con la colaboración de las
administraciones públicas, en el marco de la política pública de búsqueda
de personas desaparecidas y la planificación establecida, a través de los
mecanismos de financiación y ayuda que se establezcan.'



JUSTIFICACIÓN



No se puede imponer planes estatales a los que llevan a cabo los gobiernos
de Catalunya, el País València o las Illes Balears y otros gobiernos
autónomos.



ENMIENDA NÚM. 449



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 17



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 17. Mapa integrado de localización de personas desaparecidas.



1. La Administración General del Estado confeccionará un mapa integrado de
localización de personas desaparecidas que comprenda todo el territorio
español, al que se incorporarán los datos remitidos por las distintas
administraciones públicas competentes.



2. La documentación cartográfica y geográfica será actualizada
periódicamente y tendrá carácter público.



3. Las zonas incluidas en los mapas de localización de restos serán objeto
de una preservación especial en los términos que reglamentariamente se
establezcan y de acuerdo con la normativa




Página
295






aplicable, que será de aplicación subsidiaria en defecto de normativa
dictada por las comunidades autónomas.



4. Toda georreferenciación, cartografía o geolocalización realizada al
amparo de la presente Ley referencia oficial en España.'



JUSTIFICACIÓN



Las comunidades autónomas establecen normas de preservación de los
espacios y lugares de memoria que serán de aplicación preferente.



ENMIENDA NÚM. 450



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 18



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 18. Autorización de las actividades de localización, exhumación
e identificación de personas desaparecidas.



1. Las actividades de localización, exhumación e identificación de
personas desaparecidas requerirán la previa obtención de una autorización
administrativa.



2. En el ejercicio de las competencias respectivas, el procedimiento se
incoará de oficio por la Administración General del Estado, en defecto de
normativa autonómica sectorial aplicable, o de manera preferente por la
comunidad autónoma en cuyo territorio se ubiquen los restos, o bien a
instancia de las entidades locales, o de las siguientes personas y
entidades:



[...]



6. En todo lo no previsto por la presente ley, el procedimiento de
localización, y en su caso exhumación e identificación se regirá por las
previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y legislación
aplicable en las respectivas comunidades autónomas a este respecto.'



JUSTIFICACIÓN



Tenemos que remarcar que la normativa de fosas de las comunidades es de
aplicación preferente.



ENMIENDA NÚM. 451



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 20



De modificación.




Página
296






Texto que se propone:



'Artículo 20. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización
e identificación.



1. En el caso de terrenos de titularidad privada, los descendientes, o las
organizaciones legitimadas, deberán solicitar el consentimiento de los
titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los
restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las administraciones
públicas podrán autorizar la ocupación temporal, conforme a la normativa
aplicable, y siempre tras audiencia de los titulares de derechos
afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la
correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes. El derecho civil
propio o foral de las comunidades autónomas competentes es aplicable en
esta materia.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Catalunya tiene competencia en derecho civil y por tanto puede establecer
normas en este ámbito de manera específica.



ENMIENDA NÚM. 452



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 22



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 22. Resultado de las intervenciones.



[...]



5. El Ministerio Fiscal o los organismos que realicen las identificaciones
de las comunidades autónomas competentes promoverán la inscripción de
fallecimiento con arreglo a lo establecido en la legislación aplicable en
materia de registro civil.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Al ser las comunidades autónomas competentes en la investigación y la
identificación de personas desaparecidas, además del ministerio fiscal lo
podrán poner en conocimiento del registro civil los organismos
competentes de las comunidades autónomas.




Página
297






ENMIENDA NÚM. 453



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 23



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 23. Creación del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y
la Dictadura.



1. Se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la
Dictadura, adscrito al Ministerio de Justicia, que, de manera subsidiaria
con los creados por las comunidades autónomas competentes, tendrá por
funciones la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de
víctimas de la Guerra y de la Dictadura y de sus familiares, a fin de
poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación
genética de las víctimas.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Ya hay bancos de ADN en diverso se comunidades y en concreto en Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 454



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 24



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 24. Comunicación al Ministerio Fiscal.



La Administración General del Estado y las comunidades autónomas
competentes pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia
de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las
localizaciones e identificaciones a que se refiere esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Hay comunidades autónomas que tienen competencia en la materia y ya
trabajan sobre este tema de hace años, deben poder seguir haciéndolo y
contar con la misma autoridad y competencias que el estado que empieza a
afrontar este tema ahora.




Página
298






ENMIENDA NÚM. 455



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 27



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo
sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.



1. A los efectos de lo previsto en esta ley, se garantiza el derecho al
libre acceso a los archivos públicos y la consulta de todos los
documentos históricos integrantes de series documentales o de colecciones
de bienes del Patrimonio Documental sobre el golpe de Estado, la Guerra,
la dictadura franquista, la resistencia guerrillera antifranquista, el
exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante
la Segunda Guerra Mundial y sobre la transición hasta la entrada en vigor
de la Constitución de 1978, con independencia del tipo de archivo en que
se custodien.



2. Cualquier persona tendrá derecho a consultar íntegramente la
información existente en los documentos que acrediten o puedan acreditar
su condición de víctimas, pudiendo consultar también los datos personales
de terceros que puedan aparecer en dichos documentos con independencia de
la fecha de los mismos. Estas personas tendrán derecho a obtener copia
literal completa, exenta de tasas, de todos los documentos en que sean
mencionadas y que vayan a incorporar al procedimiento de declaración de
reconocimiento y reparación personal contemplada en el artículo 6 de esta
Ley, así como para cualquier otra demanda de reparación a la que tuvieran
derecho.



[...]



6. El derecho general de acceso a los documentos en los archivos comprende
tanto el acceso directo a los documentos en cuestión como el de obtener
copias íntegras y certificados de los mismos.



7. El Ministerio competente en materia de cultura, en colaboración con el
Ministerio competente en materia de memoria democrática y con el resto de
las Administraciones Públicas, creará en el plazo de un año a partir de
la aprobación de esta ley, en el Censo de los bienes integrantes del
Patrimonio Documental que establece el artículo 51.1 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, una sección específica denominada Censo de fondos
documentales para la Memoria Democrática, que incluya todo lo relacionado
con la represión y la violación de los derechos humanos. A este Censo se
incorporarán:



a) Los datos correspondientes a los archivos, fondos y colecciones
documentales de titularidad pública o privada con documentos producidos o
reunidos entre 1931 y 1978 relativos la República, los años 1936 y 1978
relativos al golpe de Estado, la Guerra y a la Dictadura.



b) Los fondos documentales generados por las organizaciones clandestinas y
los movimientos de resistencia a la dictadura franquista, así como los
fondos documentales de organismos de investigación sobre el pasado, de
asociaciones de defensa de los derechos humanos o de organizaciones y
movimientos feministas y pacifistas relacionados con el período de la
Guerra y la Dictadura, con independencia de las fechas a que correspondan
sus documentos.



Gozarán de singular protección y tutela los bienes integrantes del
Patrimonio Documental que sean declarados de interés cultural mediante
Real Decreto de forma individualizada.



[...]'




Página
299






JUSTIFICACIÓN



No tiene ningún tipo de sentido que se mantenga secreta la documentación
de la guerra y del Franquismo por lo tanto tendría que quedar claro que
no puede estar afectada por ningún tipo de norma de secretos oficiales.



También se tiene que asegurar el acceso a documentos y copias completas
sin que se borre o tache información como se hace actualmente.



La memoria democrática de la República y del franquismo tiene que empezar
en 1931 en lugar de 1936.



ENMIENDA NÚM. 456



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 29 (nuevo).



De adición.



Los siguientes artículos se renumeran.



Texto que se propone:



'Artículo 29. Derecho a la justicia.



1. El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia
en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del
interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los
interesados, instar el ejercicio de las acciones judiciales que
correspondan para el esclarecimiento de los hechos y de las
responsabilidades penales que correspondan, de acuerdo con las funciones
que establece su estatuto.



2. El Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, en el
ejercicio de sus funciones, promoverá las inscripciones en el Registro
Civil de las defunciones de las personas desaparecidas como consecuencia
de la Guerra y la represión ejercida en la Dictadura posterior.'



JUSTIFICACIÓN



La ley ofrece una justicia moral y hace falta una justicia material
efectiva como exige desde hace años el Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas en los reiterados informes periódicos y de la Comisión de
Derechos Humanos.



No basta con el derecho de investigación, sino que el derecho a la
Justicia es con la amplitud que establece el derecho a la tutela efectiva
en el artículo 24 de la Constitución, dado que los delitos contra los
derechos humanos y de desapariciones forzadas son imprescriptibles.




Página
300






ENMIENDA NÚM. 457



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 31



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas.



[...]



3. La Administración General del Estado Facilitará la información
disponible en archivos públicos, administrativos, policiales judiciales y
registros de la propiedad a los ciudadanos que hubiesen sido víctimas de
multas, todo tipo de sanciones, apropiaciones motivadas por la
persecución política por entidades públicas o en connivencia con personas
privadas que hubiera comportado la pérdida de la propiedad de bienes
privados y asesoramiento para interponer las correspondientes acciones
judiciales o administrativas para compensar las sanciones abonadas o la
perdida de bienes, siendo restituidos siempre que sea posible. la
Administración General del Estado será responsable civil subsidiaria en
el caso de incautaciones o apropiaciones de bienes realizadas a partir de
actuaciones administrativas o con la cobertura de los organismos del
Movimiento Nacional.



4. El Estado restituirá en los términos establecidos por la presente ley
los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial de los que
fueran titulares los Ateneos, Cooperativas, entidades culturales de todo
tipo y otras personas físicas que les fueron incautados en aplicación del
Decreto de 13 de septiembre de 1936, de la ley de 9 de febrero de 1939,
Responsabilidades Políticas y ley de 23 de septiembre de 1939 sobre
bienes de los antiguos sindicatos marxistas y anarquistas.



5. El derecho a la restitución deberá ejercitarse en el plazo de dos años
contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la
presente ley, mediante la presentación de la correspondiente solicitud a
la Dirección General del Patrimonio del Estado que instruirá los
oportunos expedientes, de acuerdo con el procedimiento que
reglamentariamente se establezca y propondrá las restituciones y en su
caso valoraciones de los bienes y derechos a efectos compensatorios
previstos en esta ley, la resolución de los procedimientos incoados, será
motivada y evacuada en el plazo máximo de seis meses desde la recepción
de la solicitud, que acordará o denegará la restitución de bienes
inmuebles y derechos de contenido patrimonial constituyendo la
declaración de restitución título válido para la correspondiente
inscripción registral.



6. En el supuesto de que hubiere que restituir bienes y derechos afectados
al dominio público, la Dirección General del Patrimonio del Estado, en un
plazo no superior a tres meses desde el correspondiente reconocimiento,
podrá optar mediante resolución motivada por su compensación o
restitución, la adscripción de un bien inmueble reclamado al Ministerio
de Trabajo y Economía Social de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical
Acumulado, no podrá ser argüida para la denegación de restitución al ser
este organismo el gestor de los bienes confiscados al amparo de la Ley de
Responsabilidades Políticas, de 9 de febrero de 1939.



7. En todo lo no previsto en el presente artículo será de aplicación la
Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los
Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la
normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939.



8. El Estado procederá a la devolución de los fondos de papel moneda
republicano entregados al Banco de España por las disposiciones
franquista a los titulares o sus




Página
301






herederos que figuran en los registros de entrega que dispone el banco de
España o los recibos de entrega que dispongan los afectados. El Banco de
España facilitará la información correspondiente a las personas afectadas
para que puedan ejercer su derecho de restitución de esta moneda mediante
su conversión al euro de acuerdo con el valor que tenía en el momento de
la entrega.'



JUSTIFICACIÓN



Al ser el objeto de la Ley la reparación no se puede olvidar el deber
establecido en el informe del relator de la ONU Pablo de Greif de 2014 de
que había que restituir o compensar tanto a entidades como a particulares
de las incautaciones de bienes patrimoniales sufridas por motivos
políticos. Hasta este momento solamente se ha atendido la reparación de
partidos, sindicatos y de la familia del Presidente Negrín. No es de
recibo discriminar entre las víctimas.



ENMIENDA NÚM. 458



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 32. Trabajos forzados.



1. La Administración General del Estado impulsará actuaciones para el
reconocimiento y reparación a las víctimas que realizaron trabajos
forzados, como la señalización de los lugares directamente relacionados
con los trabajos forzados, de forma que se permitan su identificación y
el recuerdo de lo sucedido, así como impulsar iniciativas por parte de
las organizaciones o empresas respecto de las que se constate, a través
de la realización de un censo, que utilizaron los trabajos forzados en su
beneficio para que adopten medidas en ese sentido.



2. La Administración General del Estado, en colaboración con las demás
administraciones públicas, confeccionará un inventario de edificaciones y
obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de
Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de
concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias
Penitenciarias Militarizadas.



3. Las personas que hubieran realizado trabajos forzados en batallones de
trabajadores para la administración pública o para empresas privadas
tendrán derecho a ser indemnizados por las empresas privadas o el Estado
según sea el caso. A esta indemnización tendrán derecho las personas
afectadas, las esposas y los descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad.



4. El tiempo trabajado será computable a efectos de cotizaciones para dar
derecho a las pensiones de jubilación o viudedad. También serán
computables los periodos de prisión y de servicio militar de prisioneros
republicanos.'



JUSTIFICACIÓN



Al ser el objeto de la ley la reparación también ha de influir la
compensación de las persones que trabajaron en trabajo esclavo para el
estado o empresas privadas, su compensación y el reconocimiento de
derechos sociales por dichos trabajos.




Página
302






ENMIENDA NÚM. 459



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 40



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 40. Revisión de reconocimientos, honores y distinciones.



Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y con
arreglo a los correspondientes procedimientos, adoptarán las medidas
oportunas para revisar de oficio o retirar la concesión de
reconocimientos, honores y distinciones anteriores a la entrada en vigor
de esta ley que resulten manifiestamente incompatibles con los valores
democráticos y los derechos y libertades fundamentales, que comporten
exaltación o enaltecimiento de las sublevación militar, la Guerra o la
Dictadura o que hubieran sido concedidas con motivo de haber formado
parte del aparato de represión de la dictadura franquista.



También serán suprimidos los reconocimientos y honores establecidos por el
régimen franquista, quedando sin efecto. Serán rehabilitadas las
distinciones establecidas y otorgadas por las instituciones republicanas
que fueron suprimidas por el franquismo.'



JUSTIFICACIÓN



Tienen que ser suprimidas las distinciones y honores creadas por el
Franquismo, y rehabilitadas las establecidas por el régimen republicano y
las instituciones públicas republicanas.



Tendrían que ser suprimidos todo tipo de títulos nobiliarios que no tengan
un carácter Histórico que son los que da el rey.



ENMIENDA NÚM. 460



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 47



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 47. Planes de formación en la Administración General del Estado.



En el marco de los planes de formación continua de la Administración
General del Estado, así como en las actividades formativas que integran
los procesos de selección, se incorporarán contenidos específicos de
capacitación y sensibilización en relación con la memoria democrática,
especialmente en el caso de la formación dirigida al personal que en el
desempeño de sus funciones se relacione con víctimas de la Guerra y de la
Dictadura. Dichos contenidos se elaborarán teniendo en cuenta la
perspectiva de género, el carácter plurinacional del estado y el respeto
y protección de las culturas y lenguas vasca, catalana y gallega.'




Página
303






JUSTIFICACIÓN



Debe incluirse dentro de esta formación el respeto a las culturas y el
carácter plurinacional del estado.



ENMIENDA NÚM. 461



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 50



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 50. Declaración de lugares de memoria democrática.



1. El procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática, sin
perjuicio del procedimiento y regulación establecido por las comunidades
autónomas competentes, podrá incoarse de oficio por la Dirección General
competente en materia de memoria democrática, o a instancia de entidades
que promuevan y difundan la memoria democrática. En este caso, la
solicitud incluirá como mínimo la identificación del bien, así como de
los valores materiales, históricos intangibles o simbólicos que
justifican su declaración, y en el caso de patrimonio material, su
delimitación cartográfica con sus correspondientes coordenadas
geográficas.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Se deben respetar las competencias autonómicas.



ENMIENDA NÚM. 462



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 54



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 54. Valle de los Caídos Valle del Centro de
memoria de Cuelgamuros.



1. El Valle de los Caídos Valle del Centro de memoria de
Cuelgamuros es un lugar de memoria democrática cuya resignificación irá
destinada a dar a conocer, a través de planes y mecanismos de
investigación y difusión, las circunstancias de su construcción, el
periodo histórico en el que se inserta y su significado, con el fin de
fortalecer los valores constitucionales y democráticos.



2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza
política ni de exaltación de la Guerra, de sus protagonistas o de la
Dictadura.




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304






3. Las criptas adyacentes a la Basílica y los enterramientos existentes en
la misma tienen el carácter de cementerio civil.



4. En el Valle de los Caídos Valle del Centro de memoria
de Cuelgamuros solo podrán yacer los restos mortales de personas
fallecidas a consecuencia de la Guerra, como lugar de reconocimiento,
conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas allí inhumadas.



Asimismo, se procederá a la reubicación de cualquier resto mortal que
ocupe un lugar preeminente en el recinto.



5. Se declara extinguida la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos, por resultar incompatibles sus fines con los principios y valores
constitucionales. La extinción producirá efectos en la fecha de entrada
en vigor del real decreto al que se refiere el apartado siguiente.



6. Mediante real decreto se establecerá el nuevo marco jurídico aplicable
al Valle de los Caídos Valle del Centro de memoria de
Cuelgamuros que determine la organización, funcionamiento y régimen
patrimonial.



7. Se atenderán las reclamaciones y peticiones de los familiares que
tengan por objeto instar la exhumación y entrega de los restos de las
víctimas inhumadas en el Valle de los Caídos Valle del
Centro de memoria de Cuelgamuros. Para el caso de imposibilidad técnica
de exhumación, se acordarán medidas de reparación de carácter simbólico y
moral.'



JUSTIFICACIÓN



Cuelgamuros es el topónimo de este lugar.



ENMIENDA NÚM. 463



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Complemento de pensiones o de percepciones
sociales para las personas en situación económica precaria en estado de
jubilación por motivos de lucha contra la dictadura.



El estado establecerá los mecanismos de complemento de pensiones o de
percepciones sociales a las personas o sus familiares que por causa de la
dedicación a la militancia clandestina continuada en cualquier
organización cultural o política de oposición anti franquista o debido a
la permanencia continuada en prisión u otros centros penitenciarios, o
debido a secuelas que provoquen disminución de las facultades físicas o
psicológicas producidas a raíz de los malos tratos por parte de los
cuerpos policiales del estado o la persecución sistemática, para que
dichas personas puedan tener una vida digna en correspondencia a su
sacrificio por los derechos colectivos. Los complementos de jubilación o
pensiones de otro tipo serán compatibles con las que se refieran a ayudas
por las secuelas.'



JUSTIFICACIÓN



Para compensar a las personas que atendida su situación económica precaria
en estado de jubilación que haya sido por causada por las circunstancias
de lucha contra la dictadura, sea por la militancia clandestina o por los
perjuicios en la vida personal y familiar que haya causado la privación
de libertad,




Página
305






tendrán derecho a compensaciones económicas de las pensiones u otras
percepciones sociales que les permitan tener una vida digna. También las
secuelas provocadas en la salud de las personas con efectos de
disminución de las facultades físicas o psíquicas y efectos psicológicos
a causa de las torturas y malos tratos y persecución sistemática del
franquismo.



ENMIENDA NÚM. 464



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Compensación a la Generalitat de
Catalunya, la Generalitat Valenciana y el Gobierno Vasco por los
perjuicios causados por el franquismo a su patrimonio.



El Estado compensará económicamente a la Generalitat de Catalunya, la
Generalitat Valenciana y el Gobierno Vasco por los perjuicios causados
por el franquismo al patrimonio de las respectivas instituciones
autonómicas que actuaron en sus territorios durante el periodo
republicano, compensando los perjuicios causados a su patrimonio y
restituyéndoles los bienes de todo tipo que durante su vigencia fueron
titularidad de estas instituciones autonómicas, incluyendo todo tipo de
bienes, inmuebles, muebles y toda la documentación de estas instituciones
y organismos de todo tipo, incluyendo la de los tribunales que
dependieron de ellos en el periodo de guerra y todos los edificios
incluidos los policiales de su titularidad que les fueron incautados por
el franquismo.



Los beneficiarios serán la Generalitat de Catalunya como institución
restablecida en 1977, el Gobierno Vasco respecto el Gobierno de Euskadi
del periodo de guerra y la Generalitat Valenciana respecto al Consell
Provincial de València que se denominó con posterioridad Diputació
Provincial de València.'



JUSTIFICACIÓN



Durante la República se constituyó la Generalitat de Catalunya
restablecida a todos los efectos en 1977, el Gobierno de Euskadi y la
Diputació Provincial de València que actuaron de acuerdo con las
respectivas competencias dentro del respectivo territorio que fueron
suprimidas por el Franquismo y decomisados sus bienes con el perjuicio
que esto causó al pueblo catalán, al valenciano y al vasco en su derecho
al autogobierno y al ser destruidas ilegalmente las propias instituciones
y derogadas las disposiciones legales que dictaron.




Página
306






ENMIENDA NÚM. 465



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Restitución a los ayuntamientos por los
bienes o documentos que fueron requisados por motivos políticos y por los
bienes culturales o artísticos que de manera impropia las autoridades
locales franquistas cedieron o donaron.



El Estado o las instituciones depositarias restituirán a los ayuntamientos
los bienes o documentos de sus archivos que fueron requisados por motivos
políticos con motivo o al acabar la guerra civil.



También deberán ser restituidos los bienes culturales o artísticos que de
manera impropia las autoridades locales franquista cedieron o donaron a
cargos o autoridades franquistas con el perjuicio del patrimonio
municipal. Serán obligados a la restitución las instituciones receptoras
o si es el caso los familiares de dichos cargos que los recibieron.'



JUSTIFICACIÓN



Los ayuntamientos también fueron objeto de represión y, como se ha
constatado, se les expolió documentación y otros bienes que el Franquismo
les requisó. También las autoridades franquistas locales cedieron o
donaron bienes artísticos o de otro tipo de su patrimonio a otras
autoridades franquistas, hecho que perjudicó el patrimonio histórico y
cultural de la ciudadanía y por eso estos bienes tienen que ser
restituidos.



ENMIENDA NÚM. 466



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Procedimiento para la restitución de los
documentos decomisados por el franquismo.



El Estado establecerá un nuevo decreto en desarrollo de la disposición
adicional primera de la Ley 25/2005 de 17 de noviembre por la que se
dispondrá un procedimiento para la restitución de los documentos de las
personas y entidades de las otras comunidades autónomas que incluirá las
obligaciones de la administración del Estado y de las comunidades
autónomas afectadas de difundir y publicitar los titulares de los fondos
documentales requisados. El plazo de reclamación contará a partir de la
fecha que la




Página
307






persona, sus herederos o las entidades afectadas tengan conocimiento de la
existencia del fondo documental que les fue requisados. En todo caso,
prevalecerá la interpretación de las normas en aplicación del principio
de efectividad del derecho reconocido por la ley a las personas que
padecieron la requisa.'



JUSTIFICACIÓN



La disposición adicional primera de la Ley 21/2005 de 17 de noviembre
establecía el procedimiento para la restitución de la documentación
requisada a entidades y particulares de las otras comunidades autónomas
que fue desarrollada por el RE 2134/2008 de 26 de diciembre que no tuvo
ninguna efectividad por no hacer publicidad e imponer condiciones que
impedían el acceso de los posibles afectados a reclamar el retorno de
aquello que desconocían. Por esto el gobierno del estado tendrá que
dictar un nuevo decreto en el que él mismo y a través de las comunidades
autónomas respectivas se dará publicidad de los fondos depositados en el
Centro Documental de la Memoria de Salamanca, estableciendo un plazo para
la formalización de la restitución que tendrá que contar desde la fecha
que los afectados o sus herederos tengan conocimiento de la requisa y los
documentos preservados. Los documentos que no sean restituidos serán
librados a las respectivas comunidades autónomas para que los conserven y
custodien para formar parte de su memoria republicana.



ENMIENDA NÚM. 467



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Primacía del principio de efectividad.



Las normas de desarrollo de esta ley y la interpretación de las
disposiciones que la desarrollen establecerán sistemas para garantizar su
aplicación que se regulen por el principio de efectividad de los derechos
reconocidos, que no podrán ser sometidos a plazos preclusivos y, los que
se establezcan, se computarán desde el momento en que la persona o
personas favorecidas tengan conocimiento de su derecho personal.'



JUSTIFICACIÓN



Norma que condiciona el desarrollo de la ley en el sentido que tiene que
prevalecer el principio de efectividad del derecho por encima de normas
restrictivas que lo hagan imposible, dado que es una ley de reparación en
que el estado es el responsable que después de tantos años del fin del
Franquismo todavía no se haya hecho efectiva la reparación.




Página
308






ENMIENDA NÚM. 468



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Declaración de lugares de memoria de todos
los centros de represión política.



Se declaran lugares de memoria todos los campos de concentración e
internamiento del periodo de guerra civil y posguerra, los centros
penitenciarios donde se concentraron a presos políticos de manera
significativa y los centros policiales de detención donde se hubieran
practicado de manera sistemática malos tratos y torturas a los
represaliados políticos.



El estado transferirá las jefaturas de policía sedes de la brigada
político social y los servicios de información u otros centros similares
de los distintos cuerpos de policía franquista donde se hubiera
practicado la tortura y malos tratos a los detenidos a las comunidades
autónomas, que deberán crear en ellos centros de memoria de
interpretación de la represión política. A dichos centros se les aplicará
las disposiciones de esta ley y las que dicten las comunidades autónomas
competentes.'



JUSTIFICACIÓN



El Franquismo se basó en una represión política constante hasta el último
momento, desde los campos de concentración a finales de la guerra,
prisiones y centros policiales, que tuvieron un relevo importante en la
represión de detenidos y en los que se practicaron torturas.



ENMIENDA NÚM. 469



FIRMANTE:



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición transitoria: primera



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición transitoria primera. Fundación de la Santa Cruz del Valle los
Caídos.



Hasta la aprobación del real decreto contemplado en el artículo 54.6, el
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional continuará ejerciendo
las funciones de patronato y representación de la Fundación de la Santa
Cruz del Valle los Caídos, rigiéndose para ello transitoriamente por la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por el Real Decreto
1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
fundaciones de competencia estatal.




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309






Dichas funciones se orientarán, además de a la conservación y
mantenimiento de la finca y de los edificios e instalaciones, a la
preparación de la liquidación de la actual fundación al objeto de
determinar los inventarios, presupuesto y cuentas de la misma,
considerando de forma integral la totalidad de la gestión económica de
las actividades desarrolladas en el Valle de los Caídos
Valle del Centro de memoria de Cuelgamuros por la fundación o por su
administrador delegado. A estos efectos, el Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional contará con la colaboración de los órganos de la
Administración General del Estado competentes por razón de la materia.'



JUSTIFICACIÓN



Cuelgamuros es el topónimo de este lugar.




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310






ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



Al título del Proyecto de ley



- Enmienda núm. 12, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 238, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 349, del G.P. Popular en el Congreso.



Exposición de Motivos



- Enmienda núm. 67, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 350, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 132, del G.P. EH Bildu, apartado I.



- Enmienda núm. 133, del G.P. EH Bildu, apartado I.



- Enmienda núm. 25, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado II.



- Enmienda núm. 134, del G.P. EH Bildu, apartado II.



- Enmienda núm. 135, del G.P. EH Bildu, apartado II.



- Enmienda núm. 136, del G.P. EH Bildu, apartado II.



- Enmienda núm. 26, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado III.



- Enmienda núm. 27, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado III.



- Enmienda núm. 137, del G.P. EH Bildu, apartado III.



- Enmienda núm. 138, del G.P. EH Bildu, apartado III.



- Enmienda núm. 139, del G.P. EH Bildu, apartado III.



- Enmienda núm. 140, del G.P. EH Bildu, apartado III.



- Enmienda núm. 141, del G.P. EH Bildu, apartado III.



- Enmienda núm. 142, del G.P. EH Bildu, apartado III.



- Enmienda núm. 143, del G.P. EH Bildu, apartado III.



- Enmienda núm. 144, del G.P. EH Bildu, apartado III.



- Enmienda núm. 145, del G.P. EH Bildu, apartado III.



- Enmienda núm. 146, del G.P. EH Bildu, apartado III.



- Enmienda núm. 147, del G.P. EH Bildu, apartado III.



- Enmienda núm. 148, del G.P. EH Bildu, apartado III.



- Enmienda núm. 149, del G.P. EH Bildu, apartado III.



- Enmienda núm. 28, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado IV.



- Enmienda núm. 29, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado IV.



- Enmienda núm. 30, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado IV.



- Enmienda núm. 31, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado IV.



- Enmienda núm. 150, del G.P. EH Bildu, apartado IV.



- Enmienda núm. 151, del G.P. EH Bildu, apartado IV.



- Enmienda núm. 152, del G.P. EH Bildu, apartado IV.



- Enmienda núm. 153, del G.P. EH Bildu, apartado IV.



- Enmienda núm. 154, del G.P. EH Bildu, apartado IV.



- Enmienda núm. 155, del G.P. EH Bildu, apartado IV.



- Enmienda núm. 156, del G.P. EH Bildu, apartado IV.



- Enmienda núm. 157, del G.P. EH Bildu, apartado IV.



- Enmienda núm. 158, del G.P. EH Bildu, apartado IV.



- Enmienda núm. 159, del G.P. EH Bildu, apartado IV.



- Enmienda núm. 160, del G.P. EH Bildu, apartado IV.



- Enmienda núm. 200, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado IV.



- Enmienda núm. 201, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado IV.



- Enmienda núm. 282, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado IV.




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Título preliminar



Artículo 1



- Enmienda núm. 13, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 161, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 351, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 68, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 239, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 32, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 69, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 70, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 240, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 33, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 241, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 283, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 162, del G.P. EH Bildu, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 163, del G.P. EH Bildu, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 242, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 2



- Enmienda núm. 352, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 34, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 202, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado nuevo.



Título I



Artículo 3



- Enmienda núm. 22, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 164, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 353, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 35, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 72, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 243, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 74, del G.P. Republicano, aparatdo 1, letra c).



- Enmienda núm. 75, del G.P. Republicano, apartado 1, letra h) y letra
nueva.



- Enmienda núm. 244, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1, letra j).



- Enmienda núm. 229, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 245, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1, letra
nueva.



- Enmienda núm. 246, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1, letra
nueva.



- Enmienda núm. 247, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1, letra
nueva.



- Enmienda núm. 284, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 285, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 76, del G.P. Republicano, apartado 5.



- Enmienda núm. 286, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 443, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartados nuevos.



Artículo 4



- Enmienda núm. 354, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 36, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 77, del G.P. Republicano, apartado 1.




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312






- Enmienda núm. 248, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 287, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 444, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 249, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 288, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 289, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 2.



Artículo 5



- Enmienda núm. 37, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 165, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 187, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 230, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 355, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 445, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 250, del Sr. Rego Candamil (GPlu), rúbrica y apartado 1.



- Enmienda núm. 78, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 290, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 251, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 291, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 252, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 292, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 79, del G.P. Republicano, apartado 4.



- Enmienda núm. 253, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 293, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 4.



Artículo 6



- Enmienda núm. 166, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 254, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 356, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 80, del G.P. Republicano, apartado 1.



Artículo 7



- Enmienda núm. 14, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 38, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 81, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 168, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 255, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 295, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 357, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 8



- Enmienda núm. 15, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 82, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 358, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 9



- Enmienda núm. 359, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 73, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 256, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 203, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 3.



- Enmienda núm. 257, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 3.




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313






- Enmienda núm. 296, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 446, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado nuevo.



Título II



- Enmienda núm. 360, del G.P. Popular en el Congreso, rúbrica.



Artículo 10



- Enmienda núm. 297, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 361, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 447, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 204, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado nuevo.



Artículo 11



- Enmienda núm. 362, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 258, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 83, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 231, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 259, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 12



- Enmienda núm. 84, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 363, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 13



- Enmienda núm. 364, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 85, del G.P. Republicano, apartado 4.



Artículo 14



- Enmienda núm. 365, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 86, del G.P. Republicano, apartado 1.



Capítulo I



- Enmienda núm. 366, del G.P. Popular en el Congreso, rúbrica.



Artículo 15



- Enmienda núm. 367, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 87, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 298, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 205, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 260, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado nuevo.



Sección 1.ª



- Enmienda núm. 368, del G.P. Popular en el Congreso, rúbrica.



Artículo 16



- Enmienda núm. 191, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 369, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 88, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 299, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 448, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartados 1 y 4.




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314






- Enmienda núm. 300, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 169, del G.P. EH Bildu, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 261, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 17



- Enmienda núm. 449, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 89, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 301, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 3.



Artículo 18



- Enmienda núm. 370, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 302, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 206, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 4.



- Enmienda núm. 303, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 262, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 5.



- Enmienda núm. 304, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 6.



- Enmienda núm. 450, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartados 1, 2 y 6.



Artículo 19



- Enmienda núm. 39, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



Artículo 20



- Enmienda núm. 305, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 451, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1.



Artículo 21



- Enmienda núm. 371, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 263, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1.



Artículo 22



- Enmienda núm. 90, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 92, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 306, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 5.



- Enmienda núm. 452, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 5.



Artículo 23



- Enmienda núm. 16, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 91, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 207, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 307, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 453, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 309, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 308, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 24



- Enmienda núm. 264, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 310, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 372, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 454, del Sr. Bel Accensi (GPlu).




Página
315






Sección 2.ª



- Enmienda núm. 373, del G.P. Popular en el Congreso, rúbrica.



Artículo 25



- Enmienda núm. 93, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 374, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 40, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 265, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 1, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 170, del G.P. EH Bildu, apartado nuevo.



Artículo 26



- Enmienda núm. 94, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 375, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 209, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1 y apartado nuevo.



- Enmienda núm. 208, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 3.



- Enmienda núm. 311, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 2, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 210, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado nuevo.



Artículo 27



- Enmienda núm. 95, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 376, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 211, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 312, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 313, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 314, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 5.



- Enmienda núm. 212, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 6.



- Enmienda núm. 315, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 6.



- Enmienda núm. 42, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 7, letra
nueva.



- Enmienda núm. 316, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 7.



- Enmienda núm. 455, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartados 1, 2, 6 y 7.



- Enmienda núm. 41, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado nuevo.



Capítulo II



- Enmienda núm. 377, del G.P. Popular en el Congreso, rúbrica.



Artículo 28



- Enmienda núm. 43, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 96, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 171, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 213, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 266, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 378, del G.P. Popular en el Congreso.




Página
316






Artículo 29



- Enmienda núm. 379, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 44, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 172, del G.P. EH Bildu, apartado 1.



- Enmienda núm. 317, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 267, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 45, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 97, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 173, del G.P. EH Bildu, apartado nuevo.



Capítulo III



- Enmienda núm. 380, del G.P. Popular en el Congreso, rúbrica.



Artículo 30



- Enmienda núm. 174, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 214, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 268, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 381, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 31



- Enmienda núm. 98, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 175, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 215, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 382, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 232, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 269, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 46, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 318, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 319, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 320, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 321, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 322, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 323, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 457, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartados nuevos.



Artículo 32



- Enmienda núm. 47, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 99, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 383, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 176, del G.P. EH Bildu, apartado 1.



- Enmienda núm. 100, del G.P. Republicano, apartados nuevos.



- Enmienda núm. 188, del Sr. Botran Pahissa (GMx), apartados nuevos.



- Enmienda núm. 324, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 458, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartados nuevos.




Página
317






Artículo 33



- Enmienda núm. 384, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 216, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1.



Capítulo IV



- Enmienda núm. 385, del G.P. Popular en el Congreso, rúbrica.



Artículo 34



- Enmienda núm. 386, del G.P. Popular en el Congreso.



Sección 1.ª



- Enmienda núm. 387, del G.P. Popular en el Congreso, rúbrica.



Artículo 35



- Enmienda núm. 388, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 17, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 217, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 325, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 195, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 326, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 218, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 4.



- Enmienda núm. 101, del G.P. Republicano, apartado 6.



- Enmienda núm. 270, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 6.



- Enmienda núm. 327, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 6.



- Enmienda núm. 328, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 36



- Enmienda núm. 192, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 389, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 329, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 219, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado nuevo.



Artículo 37



- Enmienda núm. 390, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 38



- Enmienda núm. 391, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 39



- Enmienda núm. 392, del G.P. Popular en el Congreso.



Sección 2.ª



- Enmienda núm. 393, del G.P. Popular en el Congreso, rúbrica.




Página
318






Artículo 40



- Enmienda núm. 102, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 330, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 394, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 459, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



Artículo 41



- Enmienda núm. 18, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 103, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 331, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 395, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 220, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1.



Artículo 42



- Enmienda núm. 396, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 104, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 332, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 1.



Sección 3ª



- Enmienda núm. 397, del G.P. Popular en el Congreso, rúbrica.



Artículo 43



- Enmienda núm. 398, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 44



- Enmienda núm. 19, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 48, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 105, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 221, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 399, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 272, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 45



- Enmienda núm. 400, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 46



- Enmienda núm. 401, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 47



- Enmienda núm. 193, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 333, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 402, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 460, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



Artículo 48



- Enmienda núm. 403, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 177, del G.P. EH Bildu, apartado 1.




Página
319






Sección 4.ª



- Enmienda núm. 404, del G.P. Popular en el Congreso, rúbrica.



Artículo 49



- Enmienda núm. 49, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 405, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 50



- Enmienda núm. 194, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 406, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 334, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 461, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 273, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 4.



Artículo 51



- Enmienda núm. 407, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 50, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 3.



Artículo 52



- Enmienda núm. 408, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 51, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 335, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 52, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 53



- Enmienda núm. 106, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 409, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 53, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 54, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 54



- Enmienda núm. 20, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 274, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 336, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 410, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 462, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 107, del G.P. Republicano, apartado 1 y apartado nuevo.



- Enmienda núm. 222, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, rúbrica y apartados 1, 4, 6 y 7.



Artículo 55



- Enmienda núm. 55, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 108, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 275, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 411, del G.P. Popular en el Congreso.



Título III



- Enmienda núm. 412, del G.P. Popular en el Congreso, rúbrica.



Artículo 56



- Enmienda núm. 413, del G.P. Popular en el Congreso.




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320






- Enmienda núm. 56, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 109, del G.P. Republicano, apartado 2.



Artículo 57



- Enmienda núm. 414, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 57, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 3, letra
nueva.



- Enmienda núm. 110, del G.P. Republicano, apartado 5.



Artículo 58



- Enmienda núm. 415, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 277, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1.



Título IV



- Enmienda núm. 416, del G.P. Popular en el Congreso, rúbrica.



Artículo 59



- Enmienda núm. 417, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 60



- Enmienda núm. 418, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 61



- Enmienda núm. 419, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 111, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 112, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 58, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 1, letras
nuevas.



- Enmienda núm. 113, del G.P. Republicano, apartado 1, letras nuevas.



- Enmienda núm. 224, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1, letras nuevas.



- Enmienda núm. 59, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 2, letra
nueva.



- Enmienda núm. 114, del G.P. Republicano, apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 225, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 2, letras nuevas.



- Enmienda núm. 233, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 60, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 3, letra
nueva.



- Enmienda núm. 115, del G.P. Republicano, apartado 3, letra nueva.



Artículo 62



- Enmienda núm. 420, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 63



- Enmienda núm. 421, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 64



- Enmienda núm. 422, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 65



- Enmienda núm. 423, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículos nuevos



- Enmienda núm. 71, del G.P. Republicano.




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321






- Enmienda núm. 167, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 178, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 189, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 223, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 271, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 276, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 294, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 337, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 456, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



Títulos nuevos



- Enmienda núm. 23, del G.P. Ciudadanos.



Disposición adicional primera



- Enmienda núm. 424, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición adicional segunda



- Enmienda núm. 425, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición adicional tercera



- Enmienda núm. 179, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 426, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 116, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 226, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado nuevo.



Disposición adicional cuarta



- Sin enmiendas.



Disposición adicional quinta



- Enmienda núm. 117, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 118, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 427, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición adicional sexta



- Enmienda núm. 119, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 428, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición adicional séptima



- Enmienda núm. 120, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 121, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 429, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición adicional octava



- Enmienda núm. 21, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 430, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 63, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 338, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 339, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu), apartado 2.




Página
322






Disposición adicional novena



- Enmienda núm. 431, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición adicional décima



- Enmienda núm. 432, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición adicional undécima



- Enmienda núm. 340, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu).



Disposición adicional duodécima



- Enmienda núm. 433, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición adicional decimotercera



- Enmienda núm. 65, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 434, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición adicional decimocuarta



- Enmienda núm. 435, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 6, del G.P. Republicano, del Sr. Pagès i Massó (GPlu), de
la Sra. Vehí Cantenys (GMx), del G.P. EH Bildu, del Sr. Boadella Esteve
(GPlu) y del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 7, del G.P. Republicano, del Sr. Pagès i Massó (GPlu), de
la Sra. Vehí Cantenys (GMx), del G.P. EH Bildu, del Sr. Boadella Esteve
(GPlu) y del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 8, del G.P. Republicano, del Sr. Pagès i Massó (GPlu), de
la Sra. Vehí Cantenys (GMx), del G.P. EH Bildu, del Sr. Boadella Esteve
(GPlu) y del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 10, del G.P. Republicano, del Sr. Pagès i Massó (GPlu), de
la Sra. Vehí Cantenys (GMx), del G.P. EH Bildu, del Sr. Boadella Esteve
(GPlu) y del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 11, del G.P. Republicano, del Sr. Pagès i Massó (GPlu), de
la Sra. Vehí Cantenys (GMx), del G.P. EH Bildu, del Sr. Boadella Esteve
(GPlu) y del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 24, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 64, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 122, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 123, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 124, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 125, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 126, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 127, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 129, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 130, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 131, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 186, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 190, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 196, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 227, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 236, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 237, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 278, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 279, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 280, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 281, del Sr. Rego Candamil (GPlu).




Página
323






- Enmienda núm. 341, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 342, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 343, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 344, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 345, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 346, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 347, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 463, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 464, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 465, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 466, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 467, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 468, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



Disposición transitoria primera



- Enmienda núm. 469, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



Disposición transitoria segunda



- Enmienda núm. 436, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición derogatoria única



- Enmienda núm. 128, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 437, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 66, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 2, letra
nueva.



- Enmienda núm. 185, del G.P. EH Bildu, apartado 2, letra nueva.



Disposición final primera. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de
diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del MInisterio
Fiscal. (Artículo veinte, apartado 2 bis nuevo)



- Enmienda núm. 438, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 61, del Sr. Errejón Galván (GPlu), letra c).



- Enmienda núm. 180, del G.P. EH Bildu, letra c).



- Enmienda núm. 228, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, letra c).



Disposición final segunda. Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones.



- Enmienda núm. 439, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición final tercera. Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio,
de la Jurisdicción Voluntaria.



- Enmienda núm. 440, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición final cuarta



- Enmienda núm. 348, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu) y del Sr. Pagès i
Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 441, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición final quinta



- Enmienda núm. 9, del G.P. Republicano, del Sr. Pagès i Massó (GPlu), de
la Sra. Vehí Cantenys (GMx), del G.P. EH Bildu, del Sr. Boadella Esteve
(GPlu) y del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 181, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 234, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 197, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo.




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324






Disposición final sexta



- Enmienda núm. 62, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 182, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 442, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición final séptima



- Sin enmiendas.



Disposiciones finales nuevas



- Enmienda núm. 183, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 184, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 198, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 199, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 235, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).