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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 35-14, de 14/12/2020


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 35-14, de 14/12/2020



1.1.8 Radiobúsqueda (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a
terceros).



La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 50 MHz ;1;2;1;2;19,5147;1181



50-174 MHz;1;2;1;1,5;0,3444;1182



> 174 MHz;1;2;1,3;1;0,3444;1183



1.1.9 Dispositivos de corto alcance: Telemandos, alarmas, datos,
etc./cualquier zona.



Se incluyen en este apartado los sistemas de corto alcance siempre que el
radio de servicio de la red no sea mayor que 3 kilómetros. La superficie
S a considerar será la de la zona de servicio.



Para redes de mayor cobertura se aplicará la modalidad correspondiente
entre el resto de servicios móviles o servicio fijo en función de la
naturaleza del servicio y características propias de la red.



El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el
valor de la canalización en los casos que sea de aplicación por el número
de frecuencias utilizadas. Si en virtud de las características técnicas
de la emisión no es aplicable ninguna canalización entre las indicadas se
tomará el ancho de banda de la denominación de la emisión o, en su
defecto, se aplicará la totalidad de la correspondiente banda de
frecuencias destinada en el CNAF para estas aplicaciones.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 50 MHz;1,7;1,25;1,5;1;19,5147;1191



50-174 MHz;2;1,25;1,5;1;19,5147;1192



406-470 MHz;2;1,25;1,5;1;19,5147;1193



862-870 MHz;1,7;1,25;1,5;1;19,5147;1194



> 1.000 MHz;1,7;1,25;1,5;1;19,5147;1195




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1.2 Servicio móvil terrestre de cobertura nacional.



El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el
valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas.



1.2.1 Servicio móvil asignación fija/redes de cobertura nacional.



La superficie S a considerar es la correspondiente a todo el territorio
nacional.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 100 MHz;1,4;1,375;2;1,25;22,704 10 -3;1211



100-200 MHz;1,6;1,375;2;1,25;22,704 10 -3;1212



200-400 MHz;1,44;1,375;2;1,25;22,704 10 -3;1213



400-1.000 MHz;1,36;1,375;2;1,25;22,704 10 -3;1214



1.000-3.000 MHz;1,25;1,375;2;1,25;22,704 10 -3;1215



> 3.000 MHz;1,15;1,375;2;1,25;22,704 10 -3;1216



1.2.2 Servicio móvil asignación aleatoria/redes de cobertura nacional.



La superficie S a considerar es la correspondiente a todo el territorio
nacional.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 100 MHz;1,1;1,375;2;1;0,164010;1221



100-200 MHz;1,6;1,375;2;1;0,236148;1222



200-400 MHz;1,7;1,375;2;1;0,164010;1223



400-1.000 MHz;1,4;1,375;2;1;0,164010;1224



1.000-3.000 MHz;1,1;1,375;2;1;0,164010;1225



> 3.000 MHz;1;1,375;2;1;0,164010;1226



1.3 Servicios de comunicaciones electrónicas (prestación a terceros).



1.3.1 Sistemas terrestres de comunicaciones electrónicas (prestación a
terceros).



La superficie S y el ancho de banda B a considerar serán los que figuren
en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



Bandas 703 a 733 MHz, 738 a 753 MHz, 758 a 788 MHz, 790 a 821 MHz, 832 a
862 MHz, 880 a 915 MHz, y 925 a 960 MHz ;2;2;1;1,8;3,543 10 -2;1321




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Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



Bandas 1710 a 1785 MHz y 1805 a 1880 MHz;2;2;1;1,6;3,190 10 -2;1331



Bandas 1900 a 1980, 2010 a 2025 y 2110 a 2170 MHz;2;2;1;1,5;4,251 10
-2;1351



Banda de 2500 a 2690 MHz;2;2;1;1,5;9,182 10 -3 K;1381



Banda 1427 a 1517 MHz;2;2;1;1,5;2,041 10 -2;1322



Banda de 3400 a 3800 MHz;2;2;1;1,5;1,19 10 -2;1323



En la banda de 2500 a 2690 MHz, para las concesiones de ámbito autonómico
otorgadas por un procedimiento de licitación, en aquellas Comunidades
Autónomas con bajos niveles de población, el coeficiente C5 se pondera
con un factor K función de la población. Los valores puntuales del
coeficiente K y las Comunidades Autónomas afectadas son las siguientes:
Castilla-La Mancha, K=0,284; Extremadura, K=0,286; Castilla y León,
K=0,293; Aragón, K=0,304; Navarra, K=0,66; y La Rioja K=0,688.



1.3.2 Servicios de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves (prestación
a terceros).



La superficie S a considerar será de 1 kilómetro cuadrado por cada 200
aeronaves o fracción.



El ancho de banda B a tener en cuenta será el total reservado en función
de la tecnología utilizada.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF ;1,4;2;1;1;1,20;1371



1.3.3 Servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (prestación a
terceros).



La superficie S a considerar será de 1 kilómetro cuadrado por cada 200
buques o fracción.



El ancho de banda B a tener en cuenta será el total reservado en función
de la tecnología utilizada.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF ;1,4;2;1;1;1,40;1391




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1.4 Servicio móvil marítimo.



La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico.



El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el
valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 30 MHz;1;1,25;1,25;1;0,212355;1411



f >= 30 MHz;1,3;1,25;1,25;1;0,9730;1412



1.5 Servicio móvil aeronáutico.



La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico.



El ancho de banda a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el
valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 30 MHz;1,3;1,25;1,25;1;0,1146;1511



f >= 30 MHz;1,3;1,25;1,25;1;0,1146;1512



1.6 Servicios móviles por satélite.



La superficie S a considerar será la correspondiente al área de la zona de
servicio autorizada del sistema o de la estación de que se trate,
estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 100.000
kilómetros cuadrados.



El ancho de banda B a tener en cuenta será la suma de la anchura de banda
reservada al sistema para cada frecuencia, computándose tanto el enlace
ascendente como el descendente.



1.6.1 Servicio móvil terrestre por satélite.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF;1;1,25;1;1;1,950 10 -3;1611



1.6.2 Servicio móvil aeronáutico por satélite.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



Banda 10-15 GHz;1;1;1;1;0,865 10 -5;1621



Banda 1500-1700 MHz;1;1;1;1;7,852 10 -5;1622




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1.6.3. Servicio móvil marítimo por satélite.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



Banda 1500-1700 MHz;1;1;1;1;2,453 10 -4;1631



1.6.4 Sistemas de comunicaciones electrónicas por satélite incluyendo, en
su caso, componente terrenal subordinada (prestación a terceros).



Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro para sistemas
integrados de móvil por satélite incluyendo, en su caso, una red terrenal
subordinada para reforzar los servicios ofrecidos vía satélite en zonas
en las que puede que no sea posible mantener una visión directa continua
con el satélite y que utiliza las mismas frecuencias que el sistema de
satélite, acordes con la Decisión 2008/626/CE.



La superficie S a considerar es la correspondiente a todo el territorio
nacional.



El ancho de banda B a considerar será el que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico.



Para otras estaciones, distintas de las indicadas en párrafo primero de
este apartado, que, en su caso, pudiesen ser autorizadas para añadir
capacidad al sistema, se considerará la superficie correspondiente a la
zona de servicio de cada una de ellas y el ancho de banda autorizado, así
como los coeficientes indicados en la tabla siguiente.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



Bandas 1980 a 2010 MHz y 2170 a 2200 MHz (sistema de
satélite);1;1,25;1;1;0,65 10 -3;1641



Estaciones en tierra para capacidad añadida al sistema de
satélite;1;1,25;1;1;0,98 10 -3;1642



1.7 Sistemas de comunicaciones móviles terrestres de banda ancha.



Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro para sistemas
terrenales de comunicaciones móviles, que funcionen en bandas de
frecuencia distintas de las especificadas en el epígrafe 1.3.1 y que
utilicen canales radioeléctricos con anchos de banda de transmisión
superiores a 1 MHz.



La superficie S a considerar es la que figura en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie
mínima, a efectos de cálculo, de 1 kilómetro cuadrado.



El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el
valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 100 MHz;1,4;1,375;1,5;1;0,1377;1711



100-200 MHz;2;1,375;1,5;1;0,1620;1712



200-400 MHz;1,8;1,375;1,6;1;0,1725;1713



400-1.000 MHz;1,7;1,375;1,8;1;0,1725;1714



1.000-3.000 MHz;1,25;1,375;1,6;1;0,1411;1715



> 3.000 MHz;1,15;1,375;1,6;1;0,1411;1716




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1.8 Sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles (GSM-R).



La superficie S a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de
las longitudes de todos los trayectos viarios para los que se efectúa la
reserva de las frecuencias, expresados en kilómetros, por una anchura de
diez kilómetros.



El ancho de banda B a tener en cuenta será el ancho de banda total que
figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



CNAF UN 40;2;2;1;1,8;0,02812;1361



2. Servicio fijo.



Se incluyen en este apartado, además de las reservas puntuales de
frecuencias para las diferentes modalidades del servicio, las denominadas
reservas de banda en las que la reserva alcanza a porciones de espectro
que permiten la utilización de diversos canales radioeléctricos de forma
simultánea por el operador en una misma zona geográfica.



Las reservas de banda están justificadas, exclusivamente, en casos de
despliegues masivos de infraestructuras radioeléctricas por un operador,
para redes de comunicaciones electrónicas de prestación de servicios a
terceros o transportes de señal de servicios audiovisuales, en aquellas
zonas geográficas en las que por necesidades de concentración de tráfico
se precise disponer de grupos de canales radioeléctricamente compatibles
entre sí.



2.1 Servicio fijo punto a punto.



Con carácter general, se aplicará la modalidad de zona geográfica de alta
utilización en aquellos vanos, individuales o que forman parte de una red
radioeléctrica extensa, en los que alguna de las estaciones extremo del
vano se encuentra ubicada en algún municipio de más de 250.000 habitantes
o el haz principal del radioenlace del vano atraviese la vertical de
dicha zona.



Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con
independencia de que los extremos del canal pudieran comprender dos de
los márgenes de frecuencias tabulados, y si este valor nominal coincide
con uno de dichos extremos se tomará el margen para el que resulte una
menor cuantía de la tasa.



2.1.1 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de baja
utilización/autoprestación.



El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa
individual de cada uno de los vanos radioeléctricos que componen la red,
calculada en función de las características de dicho vano.



La superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de
multiplicar su longitud en kilómetros por una anchura de un kilómetro.



El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de
multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, el
ancho de banda según la denominación de la emisión, por el número de
frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para aquellos vanos
radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se
considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la
reserva de un doble número de frecuencias, aplicándose no obstante una
reducción del 25 % al valor de la tasa individual.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 1.000 MHz;1,3;1;1,3;1,25;0,4;2111



1.000-3.000 MHz;1,25;1;1,45;1,2;0,23429;2112



3.000-10.000 MHz;1,25;1;1,15;1,15;0,21971;2113




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Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



10-24 GHz;1,2;1;1,1;1,15;0,19770;2114



24-39,5 GHz;1,1;1;1,05;1,1;0,19770;2115



39,5-57 GHz, y > 64 GHz;1;1;1;1;0,04483;2116



2.1.2 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de alta
utilización/autoprestación.



El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa
individual de cada uno de los vanos radioeléctricos que componen la red,
calculada en función de las características de dicho vano.



La superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de
multiplicar su longitud en kilómetros por una anchura de un kilómetro.



El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de
multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, el
ancho de banda según la denominación de la emisión, por el número de
frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para aquellos vanos
radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se
considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la
reserva de un doble número de frecuencias, aplicándose no obstante una
reducción del 25 % al valor de la tasa individual.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 1.000 MHz;1,6;1;1,3;1,25;0,235 ;2121



1.000-3.000 MHz;1,55;1;1,45;1,2;0,235;2122



3.000-10.000 MHz;1,55;1;1,15;1,15;0,22;2123



10-24 GHz;1,5;1;1,1;1,15;0,198;2124



24-39,5 GHz;1,3;1;1,05;1,1;0,198;2125



39,5-57 GHz, y > 64 GHz;1,2;1;1;1;0,045;2126



2.1.3 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/prestación a
terceros.



El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa
individual de cada uno de los vanos radioeléctricos que componen la red,
calculada en función de las características de dicho vano.



La superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de
multiplicar su longitud en kilómetros por una anchura de un kilómetro.



El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de
multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, el
ancho de banda según la denominación de la emisión, por el número de
frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para aquellos vanos
radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se
considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la
reserva de un doble número de frecuencias, aplicándose no obstante una
reducción del 25 % al valor de la tasa individual.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 1.000 MHz;1,3;1,05;1,3;1,25;0,2310365;2151



1.000-3.000 MHz;1,25;1,05 ;1,7;1,2;0,22083;2152



3.000-10.000 MHz;1,25;1,05 ;1,15;1,15;0,215526;2153




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Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



10-24 GHz;1,2;1,05 ;1,1;1,15;0,193902;2154



24-39,5 GHz;1,1;1,05;1,05;1,1;0,193902;2155



39,5-57 GHz, y > 64 GHz;1;1,05;1;1;0,044064;2156



2.1.4 Servicio fijo punto a punto/reservas de banda en todo el territorio
nacional.



A efectos del cálculo de la tasa, se considerará el ancho de banda
reservado, sobre la superficie correspondiente a todo el territorio
nacional, con total independencia de la reutilización efectuada de toda o
parte de la banda asignada.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 1.000 MHz;1,3;1;1,3;1,25;2,5515 10 -3;2161



1.000-3.000 MHz;1,25;1;1,2;1,2;2,5515 10 -3;2162



3.000-10.000 MHz;1,25;1;1,15;1,15;2,5515 10 -3;2163



10-24 GHz;1,2;1;1,1;1,15;2,5515 10 -3;2164



24-39,5 GHz;1,1;1;1,05;1,05;2,5515 10 -3;2165



39,5-57 GHz, y > 64 GHz;1;1;1;1;0,6248 10 -3;2166



2.1.5 Servicio fijo punto a punto/reservas de banda de ámbito provincial o
multiprovincial.



Este apartado es de aplicación a las reservas de banda para una o más
provincias con un límite máximo de zona de cobertura de 250.000
kilómetros cuadrados.



A efectos de calcular la correspondiente tasa, se considerará el ancho de
banda reservado, sobre la superficie de la zona de servicio,
independientemente de la reutilización efectuada de toda o parte de las
frecuencias asignadas.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 1.000 MHz;1,3;1;1,3;1,25;4,858 10 -3;2181



1.000-3.000 MHz;1,25;1;1,2;1,2;4,858 10 -3;2182



3-10 GHz;1,25;1;1,15;1,15;4,858 10 -3;2183



10-24 GHz;1,2;1;1,1;1,15;4,858 10 -3;2184



24-39,5 GHz;1,1;1;1,05;1,05;4,858 10 -3;2185



39,5-57 GHz, y > 64 GHz;1;1;1;1;1,215 10 -3;2186




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2.2 Servicio fijo punto a multipunto.



Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con
independencia de que los extremos del canal pudieran comprender dos de
los márgenes de frecuencias tabulados, y, si este valor nominal
coincidiera con uno de dichos extremos, se tomará el margen para el que
resulte una menor cuantía de la tasa.



2.2.1 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier
zona/autoprestación.



La superficie S a considerar será la zona de servicio indicada en la
correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.



El ancho de banda B a tener en cuenta se obtendrá de las características
técnicas de la emisión.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 1.000 MHz;1,5;1;1,3;1,25;0,1;2211



1.000-3.000 MHz;1,35;1;1,25;1,2;0,04038;2212



3.000-10.000 MHz;1,25;1;1,15;1,15;0,0238;2213



10-24 GHz;1,2;1;1,1;1,15;0,03569;2214



24-39,5 GHz;1,1;1;1,05;1,1;0,04406;2215



39,5-57 GHz, y > 64 GHz;1;1;1;1;0,0042;2216



2.2.2 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier
zona/prestación a terceros.



La superficie S a considerar es la zona de servicio indicada en la
correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, con la
excepción de las reservas código de modalidad 2235 para las que se
establece una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 80 kilómetros
cuadrados.



El ancho de banda B a tener en cuenta se obtendrá de las características
técnicas de la emisión.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 1.000 MHz;1,5;1;1,3;1,25;0,0505;2231



1.000-3.000 MHz;1,35;1;1,25;1,2;0,0428;2232



3.000-10.000 MHz;1,25;1;1,15;1,15;0,0253;2233



10-24 GHz;1,2;1;1,1;1,15;0,0377;2234



24-39,5 GHz;1,38;1;1,05;1,1;0,0377;2235



39,5-57 GHz, y > 64 GHz;1;1;1;1;0,0062;2236




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2.2.3 Servicio fijo punto a multipunto/reservas de banda en todo el
territorio nacional.



El ancho de banda B a considerar será el indicado en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico sobre la superficie S
correspondiente a todo el territorio nacional, con total independencia de
la reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 1.000 MHz;1,3;1;1,3;1,25;2,86722 10 -3;2241



1.000-3.000 MHz;1,35;1;1,25;1,2;2,86722 10 -3;2242



3.000-10.000 MHz, excluido de 3400 a 3800 MHz;1,25;1;1,15;1,15;2,86722 10
-3;2243



10-24 GHz;1,2;1;1,1;1,15;2,86722 10 -3;2244



24-39,5 GHz;1,1;1;1,05;1,05;2,86722 10 -3;2245



39,5-57 GHz, y > 64 GHz;1;1;1;1;0,70278 10 -3;2246



2.2.4 Servicio fijo punto a multipunto/reservas de banda de ámbito
provincial o multiprovincial.



Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro para una o más
provincias con un límite máximo de zona de servicio de 250.000 kilómetros
cuadrados.



El ancho de banda B a considerar será el indicado en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico sobre la superficie cubierta,
independientemente de la reutilización efectuada de toda o parte de la
banda asignada.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 1.000 MHz;1,3;1;1,3;1,25;0,27243;2251



1.000-3.000 MHz;1,35;1;1,25;1,2;0,27243;2252



3.000-10.000 MHz;1,25;1;1,15;1,15;0,27243;2253



10-24 GHz;1,2;1;1,1;1,15;0,27243;2254



24-39,5 GHz;1,1;1;1,05;1,05;0,27243;2255



39,5-57 GHz, y > 64 GHz;1;1;1;1;0,06809;2256



2.3 Servicio fijo por satélite.



La superficie S a considerar será la correspondiente a la de la zona de
servicio que, en general o en caso de no especificarse otra,
corresponderá con la superficie de todo el territorio nacional. En
cualquier caso, a efectos de cálculo, serán de aplicación las superficies
mínimas que a continuación se especifican para los distintos epígrafes.



El ancho de banda a considerar para cada frecuencia será el especificado
en la denominación de la emisión, computándose tanto el ancho de banda
del enlace ascendente como el ancho de banda del enlace descendente, cada
uno con sus superficies respectivas; se exceptúan los enlaces de conexión
de radiodifusión que, por tratarse de un enlace únicamente ascendente,
solo se computará el ancho de banda del mismo.




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109






2.3.1 Servicio fijo por satélite punto a punto, incluyendo enlaces de
conexión del servicio móvil por satélite, y enlaces de contribución de
radiodifusión vía satélite (punto a multipunto).



En los enlaces punto a punto, tanto para el enlace ascendente como para el
descendente, se considerará una superficie S de 31.416 kilómetros
cuadrados. En esta categoría se consideran incluidos los enlaces de
contribución de radiodifusión punto a punto. En los enlaces de
contribución punto a multipunto se considerará una superficie S de 31.416
kilómetros cuadrados para el enlace ascendente y para el enlace
descendente se considerará el área de la zona de servicio que, en
general, corresponderá con la superficie de todo el territorio nacional,
estableciéndose en cualquier caso una superficie mínima, a efectos de
cálculo, de 100.000 kilómetros cuadrados.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 3.000 MHz;1,50;1,25;1,50;1,20;1,950 10 -4;2311



3-17 GHz;1,25;1,25;1,15;1,15;1,950 10 -4;2312



> 17 GHz;1,0;1,25;1,0;1,20;0,360 10 -4;2315



2.3.2 Enlaces de conexión del servicio de radiodifusión (sonora y de
televisión) por satélite.



Para los enlaces de conexión (enlace ascendente) del servicio de
radiodifusión (sonora y de televisión) por satélite, se considerará una
superficie S, a efectos de cálculo, de 31.416 kilómetros cuadrados.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 3.000 MHz;1,50;1,25;1,50;1,20;1,7207 10 -4;2321



3-30 GHz;1,25;1,25;1,50;1,20;1,7207 10 -4;2322



> 30 GHz;1,0;1,25;1,0;1,20;1,7207 10 -4;2324



2.3.3 Servicios tipo VSAT (redes de datos por satélite) y SNG (enlaces
transportables de reportajes por satélite).



Se considerará la superficie de la zona de servicio, estableciéndose una
superficie mínima a efectos de cálculo, de 12.500 kilómetros cuadrados.
En el caso de los enlaces SNG se considerará una superficie de 20.000
kilómetros cuadrados. En todos los casos anteriores, la superficie se
tomará tanto en transmisión como en recepción y todo ello
independientemente del número de estaciones transmisoras y receptoras.



Este apartado también es de aplicación a los casos de utilización de
frecuencias del servicio fijo por satélite por estaciones móviles a bordo
de buques y aeronaves, en espacios bajo jurisdicción española. A estos
efectos se considerará una superficie máxima de 120.000 kilómetros
cuadrados y el coeficiente C5 que corresponda se multiplicara por 0,35.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



f < 3.000 MHz;1,50;1,25;1,50;1,20;1,7207 10 -4;2331



3-17 GHz;1,25;1,25;1,50;1,20;1,7207 10 -4;2332



> 17 GHz;1,0;1,25;1,0;1,20;4,21 10 -5;2334




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2.4 Servicio fijo en la banda de frecuencias de 57 a 64 GHz.



Se considerará la superficie de la zona de servicio, estableciéndose una
superficie mínima a efectos de cálculo, de 1 kilómetro cuadrado.



El ancho de banda B a considerar será el indicado en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico sobre la superficie cubierta,
independientemente de la reutilización efectuada de todo o parte del
espectro asignado, estableciéndose un ancho de banda mínimo a efectos de
cálculo, de 150 MHz.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



57-64 GHz (UN-126);1;1;1;1;4,69;2341



3. Servicio de radiodifusión.



Las consideraciones siguientes son de aplicación al servicio de
radiodifusión, tanto en su modalidad de radiodifusión sonora como de
televisión.



La superficie S a considerar será la correspondiente a la zona de
servicio. Por lo tanto, en los servicios de radiodifusión que tienen por
objeto la cobertura nacional, la superficie de la zona de servicio será
la superficie del territorio nacional y no se evaluará la tasa
individualmente por cada una de las estaciones necesarias para alcanzar
dicha cobertura. Igualmente, en los servicios de radiodifusión (sonora y
de televisión) que tienen por objeto la cobertura autonómica, la
superficie de la zona de servicio será la superficie del territorio
autonómico correspondiente y no se evaluará la tasa individualmente por
cada una de las estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura.



En los servicios de radiodifusión que tienen por objeto la cobertura
nacional o cualquiera de las coberturas autonómicas, la anchura de banda
B a aplicar será la correspondiente al tipo de servicio de que se trate e
igual a la que se aplicaría a una estación del servicio considerada
individualmente.



En las modalidades de servicio para las que se califica la zona
geográfica, se considera que se trata de una zona de alto interés y
rentabilidad cuando la zona de servicio incluya alguna capital de
provincia o autonómica u otras localidades con más de 50.000 habitantes.



En el servicio de radiodifusión, el coeficiente C5 se pondera con un
factor k, función de la densidad de población, obtenida en base al censo
de población en vigor, en la zona de servicio, de acuerdo con la
siguiente tabla:



Densidad de población;Factor k



Hasta 100 habitantes/km2



Superior a 100 hb/km2 y hasta 250 hb/km2



Superior a 250 hb/km2 y hasta 500 hb/km2



Superior a 500 hb/km2 y hasta 1.000 hb/km2



Superior a 1.000 hb/km2 y hasta 2.000 hb/km2



Superior a 2.000 hb/km2 y hasta 4.000 hb/km2



Superior a 4.000 hb/km2 y hasta 6.000 hb/km2



Superior a 6.000 hb/km2 y hasta 8.000 hb/km2



Superior a 8.000 hb/km2 y hasta 10.000 hb/km2



Superior a 10.000 hb/km2 y hasta 12.000 hb/km2



Superior a 12.000 hb/km2;0,015



0,05



0,085



0,12



0,155



0,19



0,225



0,45



0,675



0,9



1,125



Las bandas de frecuencias para prestar servicios de radiodifusión serán,
en cualquier caso, las especificadas en el CNAF, sin embargo, el
Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
podrá autorizar usos de carácter temporal o experimental diferentes a los
señalados en dicho cuadro que no causen perturbaciones a estaciones
radioeléctricas legalmente autorizadas. Dichos usos, de carácter temporal
o experimental, estarán igualmente gravados con una tasa por reserva de
dominio público radioeléctrico, cuyo importe se evaluará siguiendo los
criterios generales del servicio al que se pueda asimilar o, en su caso,
los criterios que correspondan a la banda de frecuencias reservada.




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111






Para el servicio de radiodifusión por satélite se considerarán únicamente
los enlaces ascendentes desde el territorio nacional, que están
tipificados como enlaces de conexión dentro del apartado 2.3.2 del
servicio fijo por satélite.



Los enlaces de contribución de radiodifusión vía satélite, están
igualmente tipificados como tales dentro del apartado 2.3.1 del servicio
fijo por satélite.



3.1 Radiodifusión sonora.



3.1.1 Radiodifusión sonora de onda larga y de onda media.



La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio.



La anchura de banda B a considerar será de 9 kHz en los sistemas de
modulación con doble banda lateral y de 4,5 kHz en los sistemas de
modulación con banda lateral única.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



148,5 a 283,5 kHz;1;1;1;1,25;650,912 k;3111



526,5 a 1.606,5 kHz;1;1;1,5;1,25;650,912 k;3112



3.1.2 Radiodifusión sonora de onda corta.



Se considerará la superficie S correspondiente a la superficie del
territorio nacional y la densidad de población correspondiente a la
densidad de población nacional.



La anchura de banda B a considerar será de 9 kHz en los sistemas de
modulación con doble banda lateral y de 4,5 kHz en los sistemas de
modulación con banda lateral única.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



3 a 30 MHz según CNAF;1;1;1;1,25;325,453 k;3121



3.1.3 Radiodifusión sonora con modulación de frecuencias en zonas de alto
interés y rentabilidad.



La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio.



La anchura de banda B a considerar será de 180 kHz en los sistemas
monofónicos, de 256 kHz en los sistemas estereofónicos y 300 kHz en los
sistemas con subportadoras suplementarias.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



87,5 a 108 MHz;1,25;1;1,5;1,25;13,066 k;3131



3.1.4 Radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en otras zonas.



La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio.



La anchura de banda B a considerar será de 180 kHz en los sistemas
monofónicos, de 256 kHz en los sistemas estereofónicos y de 300 kHz en
los sistemas con subportadoras suplementarias.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



87,5 a 108 MHz;1;1;1,5;1,25;13,066 k;3141




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3.1.5 Radiodifusión sonora digital terrenal en zonas de alto interés y
rentabilidad.



La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio.



La anchura de banda B a considerar será de 1.536 kHz en los sistemas con
norma UNE ETS 300 401.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



195 a 223 MHz;1,25;1;1,5;1;0,3756 k;3151



3.1.6 Radiodifusión sonora digital terrenal en otras zonas.



La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio.



La anchura de banda B a considerar será de 1.536 kHz en los sistemas con
norma UNE ETS 300 401.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



195 a 223 MHz;1;1;1,5;1;0,3756 k;3161



3.2 Televisión.



La superficie S será en todos los casos la correspondiente a la zona de
servicio.



3.2.1 Televisión digital terrenal en zonas de alto interés y rentabilidad.



Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito
nacional y autonómico.



La anchura de banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con
la norma UNE ETS 300 744.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



470 a 694 MHz;1,25;1;1,3;1;0,7023 k;3231



3.2.2 Televisión digital terrenal en otras zonas.



Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito
nacional y autonómico.



La anchura de banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con
la norma UNE ETS 300 744.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



470 a 694 MHz;1;1;1,3;1;0,7023 k;3241



3.2.3 Televisión digital terrenal de ámbito local en zonas de alto interés
y rentabilidad.



Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito local.



La anchura de banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con
la norma UNE ETS 300 744.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



470 a 694 MHz;1,25;1;1,3;1;0,3512 k;3251




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113






3.2.4 Televisión digital terrenal de ámbito local en otras zonas.



Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito local.



La anchura de banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con
la norma UNE ETS 300 744.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



470 a 694 MHz;1;1;1,3;1;0,3512 k;3261



3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusión.



3.3.1 Enlaces móviles de fonía para reportajes y transmisión de eventos
radiofónicos.



La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie
mínima de 100 kilómetros cuadrados.



La anchura de banda B computable es la correspondiente a la del canal
utilizado.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF;1;1;1;2;0,8017;3311



3.3.2 Enlaces de transporte de programas de radiodifusión sonora entre
estudios y emisoras.



La superficie S a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de
las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro,
estableciéndose una superficie mínima de 10 kilómetros cuadrados.



La anchura de banda B es la correspondiente a la del canal utilizado.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



CNAF UN 111;1,25;1;1,25;2;5,72;3321



CNAF UN 47;1,15;1;1,10;1,90;5,72;3322



CNAF UN 88;1,05;1;0,75;1,60;5,72;3323



CNAF UNs 105 y 106;1,5;1;1,3;2;5,72;3324



3.3.3 Enlaces móviles de televisión (ENG).



Se establece, a efectos de cálculo, una superficie de 10 kilómetros
cuadrados por cada reserva de frecuencias, independientemente del número
de equipos funcionando en la misma frecuencia y uso en cualquier punto
del territorio nacional.



La anchura de banda B a considerar será la correspondiente al canal
utilizado.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF;1,25;1;1,25;2;0,7177;3331




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4. Otros servicios.



4.1 Servicio de radionavegación.



La superficie S a considerar será la del círculo que tiene como radio el
de servicio autorizado.



El ancho de banda B se obtendrá directamente de la denominación de la
emisión.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF;1;1;1;1;0,0100;4111



4.2 Servicio de radiodeterminación.



La superficie S a considerar será la del círculo que tiene como radio el
de servicio autorizado.



El ancho de banda B se obtendrá directamente de la denominación de la
emisión.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF;1;1;1;1;0,0602;4211



4.3 Servicio de radiolocalización.



La superficie S a considerar en este servicio será la del círculo que
tiene como radio el de servicio autorizado.



El ancho de banda B se obtendrá directamente de la denominación de la
emisión.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF;1;1;1;1;0,03090;4311



4.4 Servicios por satélite, tales como operaciones espaciales, exploración
de la tierra por satélite y otros.



La superficie S a considerar será la correspondiente a la zona de
servicio, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de
31.416 kilómetros cuadrados, tanto en transmisión como en recepción.



El ancho de banda B a considerar, tanto en transmisión como en recepción,
será el exigido por el sistema solicitado en cada caso.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



Operaciones espaciales (Telemando, telemedida y seguimiento);1;1;1;1;1,977
10 -4;4412



Exploración de la Tierra por satélite;1;1;1;1;0,7973 10 -4;4413



Otros servicios espaciales;1;1;1;1;3,904 10 -3;4411




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5. Servicios no contemplados en apartados anteriores.



Para los servicios y sistemas que puedan presentarse y no sean
contemplados en los apartados anteriores o a los que razonablemente no se
les puedan aplicar las reglas anteriores, se fijará la tasa en cada caso
en función de los siguientes criterios:



- Comparación con alguno de los servicios citados anteriormente con
características técnicas parecidas.



- Cantidad de dominio radioeléctrico técnicamente necesaria.



- Superficie cubierta por la reserva efectuada.



- Importe de la tasa devengada por sistemas que, bajo tecnologías
diferentes, resulten similares en cuanto a los servicios que prestan.



Dos. Las disposiciones reglamentarias reguladoras de la tasa por reserva
de dominio público radioeléctrico conservarán su vigencia en todo lo que
no se oponga a lo previsto en el presente artículo.



Artículo 76. Tasa por licencia de empresa ferroviaria.



La tasa por licencia de empresa ferroviaria establecida en el artículo 76
de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda
fijada en los siguientes importes:



Por otorgamiento de licencia;6.000 euros



Por modificación de licencia;3.000 euros



Por renovación de licencia;6.000 euros



Artículo 77. Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y
certificado de seguridad.



La tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de
seguridad establecida en el artículo 80 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en los siguientes
importes:



1. Autorizaciones de seguridad:



- Por expedición o renovación: 50.000 euros.



- Por modificación o revisión: 25.000 euros.



2. Certificado de seguridad:



- Por expedición o renovación: 30.000 euros.



- Por ampliación o revisión: 15.000 euros.



Artículo 78. Tasa por homologación de centros, certificación de entidades
y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada
en servicio.



La tasa por homologación de centros, certificación de entidades y material
rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio
establecida en el artículo 84 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
sector ferroviario, queda fijada en los siguientes importes:



1. Homologación de centros de reconocimiento médico y de formación del
personal ferroviario, y sus renovaciones o ampliaciones, ya sea
autorizando nuevas instalaciones o la impartición de nuevas disciplinas
formativas:



- Por nueva homologación: 6.000 euros.



- Por ampliación (variaciones que requieran la visita a nuevas
instalaciones): 2.600 euros.



- Por renovación o modificación (ya sea por variación en las disciplinas o
por variación del personal): 1.500 euros.




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116






2. Otorgamiento de títulos y licencias de conducción y otorgamiento de
títulos de consejeros de seguridad en relación con el transporte de
mercancías peligrosas:



- Por primera expedición: 116 euros.



- Por emisión de duplicados, renovación o modificación: 80 euros.



3. Por organización de convocatorias de examen para personal ferroviario,
previos al otorgamiento de títulos, licencias de conducción y consejero
de seguridad.



- Por convocatoria: 2.000 euros.



- Por aspirante presentado a la convocatoria: 35 euros.



- Por examinador del tribunal: 45 euros por asistencia.



- Por miembro del Tribunal, en concepto de gastos de desplazamientos,
siempre y cuando los exámenes se lleven a cabo fuera de Madrid: 300
euros.



En el caso de exámenes para la obtención de título de consejero de
seguridad será de aplicación únicamente la tasa por aspirante que se
presente a la convocatoria.



A efectos del abono de la tasa, en las convocatorias de exámenes para el
otorgamiento de títulos y licencias de conducción se establecerá el
número de examinadores del tribunal, el número de asistencias, los
miembros del Tribunal que deban desplazarse fuera de Madrid, así como el
reparto establecido en los casos contemplados en el apartado final del
artículo 84.4.c) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.



4. Homologación de centros de mantenimiento del material rodante
ferroviario:



- Por nueva homologación: 6.000 euros.



- Por ampliación, modificación o renovación: 1.500 euros.



5. Certificación de entidades encargadas de mantenimiento de vehículos
ferroviarios o de las funciones de mantenimiento delegables:



- Por nueva certificación de entidad encargada de mantenimiento: 7.540
euros.



- Por renovación de certificación de entidad encargada de mantenimiento:
4.680 euros.



- Por ampliación o modificación de certificación de entidad encargada de
mantenimiento: 1.300 euros.



- Por nueva certificación de función delegable de mantenimiento: 5.200
euros.



- Por renovación de certificación de función delegable de mantenimiento:
2.600 euros.



- Por ampliación o modificación de certificación de función delegable de
mantenimiento: 1.300 euros.



6. Por autorización de vehículos ferroviarios:



- Locomotoras:



Autorización de tipo de vehículo (Primera autorización): 9.180 euros.



Modificación de tipo de vehículo y/o vehículo (Nueva autorización): 4.590
euros.



Autorización de conformidad con un tipo (Continuaciones de serie): 918
euros.



Autorización por ampliación del área de uso (sin modificaciones): 2.295
euros.



Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida como
responsable de la autorización): 1.836 euros.



Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida, únicamente,
como ANS de área de uso): 918 euros.



- Unidades autopropulsadas:



Autorización de tipo de vehículo (Primera autorización): 12.240 euros.



Modificación de tipo de vehículo y/o vehículo (Nueva autorización): 6.120
euros.



Autorización de conformidad con un tipo (Continuaciones de serie): 1.224
euros.



Autorización por ampliación del área de uso (sin modificaciones): 3.060
euros.



Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida como
responsable de la autorización): 2.448 euros.




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117






Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida, únicamente,
como ANS de área de uso): 1.224 euros.



- Coches:



Autorización de tipo de vehículo (Primera autorización): 2.040 euros.



Modificación de tipo de vehículo y/o vehículo (Nueva autorización): 1.020
euros.



Autorización de conformidad con un tipo (Continuaciones de serie): 204
euros.



Autorización por ampliación del área de uso (sin modificaciones): 510
euros.



Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida como
responsable de la autorización): 408 euros.



Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida, únicamente,
como ANS de área de uso): 204 euros.



- Vagones:



Autorización de tipo de vehículo (Primera autorización): 2.040 euros.



Modificación de tipo de vehículo y/o vehículo (Nueva autorización): 1.020
euros.



Autorización de conformidad con un tipo (Continuaciones de serie): 204
euros.



Autorización por ampliación del área de uso (sin modificaciones): 510
euros.



Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida como
responsable de la autorización): 408 euros.



Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida, únicamente,
como ANS de área de uso): 204 euros.



- Material auxiliar:



Autorización de tipo de vehículo (Primera autorización): 2.040 euros.



Modificación de tipo de vehículo y/o vehículo (Nueva autorización): 1.020
euros.



Autorización de conformidad con un tipo (Continuaciones de serie): 204
euros.



Autorización por ampliación del área de uso (sin modificaciones): 510
euros.



Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida como
responsable de la autorización): 408 euros.



Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida, únicamente,
como ANS de área de uso): 204 euros.



Artículo 79. Tasa por la prestación de servicios y realización de
actividades en materia de seguridad ferroviaria.



Uno. La tasa por la prestación de servicios y realización de actividades
en materia de seguridad ferroviaria establecida en el artículo 88 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, ha de
calcularse de acuerdo con los siguientes coeficientes:



1. Para los administradores de infraestructuras ferroviarias:



Importe por tren por km totales de los tráficos que circulan por la red
que gestiona: 0,015143 €.



2. Para las empresas ferroviarias:



Importe por tren por km, en servicios de larga distancia clasificados en
la categoría VL1 (conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo
97 de la Ley 3/2015, de 29 de septiembre): 0,018692 €.



Importe por tren por km, en el resto de servicios de transporte de
viajeros de larga distancia: 0,015731 €.



Importe por tren por km, en servicios de transporte de viajeros urbanos,
suburbanos e interurbanos: 0,017663 €.



Importe por tren por km, en servicios de transporte de mercancías:
0,001262 €.



Dos. La tasa se devengará en el momento de realización de la actividad o
servicio correspondiente y se liquidará por el sujeto pasivo
mensualmente, dentro del mes siguiente a aquel en el que se haya
producido el devengo.




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118






Con la liquidación mensual correspondiente, los sujetos pasivos remitirán
a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria certificación de la
cantidad ingresada, en la que se indiquen, debidamente desglosados, los
tráficos efectuados y los tipos de servicios prestados.



A efectos de gestión y control de esta tasa, los administradores de
infraestructuras deberán informar mensualmente a la AESF de los tráficos
que se produzcan sobre su red, desglosados por empresas ferroviarias y
tipos de servicios.



En caso de discrepancias entre los datos proporcionados por empresas
ferroviarias y administradores, se tomarán como referencia para el
cálculo de esta tasa los datos empleados por los administradores para el
cálculo de los cánones por la utilización de las infraestructuras
ferroviarias.



Artículo 80. Cánones ferroviarios.



A partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE y con
una vigencia indefinida serán de aplicación las cuantías unitarias
siguientes para los cánones ferroviarios.



Uno. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la
Red Ferroviaria de Interés General.



1. Modalidades y cuantías exigibles.



1.1 Canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A). Por el servicio de
asignación de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración
sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren
pueda circular entre dos puntos durante un período de tiempo determinado.



La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada
tren-kilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y
tipo de servicio.



Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a
cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto
de líneas.



Euros tren-km



Modalidad A;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas tipo A;1,6767;1,4873;1,7350;1,6069;1,7776;0,5091



Líneas tipo distinto de A;0,7273;0,8482;0,7138;1,3645;0,6017;0,0959



1.2 Canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B). Por la
acción y efecto de utilizar una línea ferroviaria.



La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada
tren-kilómetro circulado distinguiendo por tipo de línea y tipo de
servicio.



Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a
cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto
de líneas.



Euros tren-km



Modalidad B;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas tipo A;3,6414;3,0043;3,7855;2,3316;0,9797;1,3512



Líneas tipo distinto de A;1,0030;1,1633;0,9846;2,0251;0,5443;0,1451




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1.3 Canon por utilización de las instalaciones de transformación y
distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C). Por la
acción u efecto de utilizar las instalaciones de electrificación de una
línea ferroviaria.



La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria a cada
tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas
distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción.



Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a
cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto
de líneas.



Euros tren-km



Modalidad B;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas tipo A;0,4865;0,4315;0,5044;0,4665;0,5292;0,1982



Líneas tipo distinto de A;0,2617;0,3168;0,2606;0,5188;0,2274;0,0371



1.4 Adición al canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A) por el
uso no eficiente de esta.



Con el objeto de que continúen siendo un elemento incentivador del uso
eficiente de la red ferroviaria, los porcentajes de diferencias mínimas
entre capacidad adjudicada y utilizada que sirven de base a la aplicación
de esta adición quedan fijados para 2021 en un 2 por ciento para los
servicios de viajeros y un 15 por ciento para los servicios de
mercancías.



La cuantía de la adición se determinará multiplicando la tarifa unitaria
por cada tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el número de
trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro realizados,
por tipo de línea y tipo de servicio:



- Para los servicios de viajeros, por cada tren kilómetro de diferencia,
en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes
por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea
superior al 2 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a
dicho porcentaje.



- Para los servicios de mercancías, por cada tren kilómetro de diferencia,
en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes
por tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al 15 por ciento de
la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.



Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto



Tipo de línea;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas A;10,0439;3,4314;5,7856;3,7779;1,5138;1,5476



Líneas no A;1,2724;1,4898;1,2527;4,9728;0,7801;0,1830



1.5 Adición al canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad
B) por el uso de redes de altas prestaciones o la explotación de
servicios de ancho variable u otras situaciones de elevada intensidad de
tráfico en determinados períodos horarios.



La cuantía será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria por cada
plaza kilómetro, calculada sobre la base del tren kilómetro del canon de
utilización y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto,
diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.




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Euros/100 plazas-km ofertadas



Líneas tipo A;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Línea Madrid-Barcelona-Frontera;2,2014;0,0000;0,3779;0,6199;0,0000;0,0000



Línea
Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga;1,0809;0,0000;0,2453;0,4023;0,0000;0,0000



Resto líneas A;0,5404;0,0000;0,1226;0,2011;0,0000;0,0000



Euros tren-km



Líneas tipo distinto de A;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Adición Modalidad B;0,0000;0,0000;0,0000;2,4187;0,0000;0,0000



1.6 Bonificación para incentivar el crecimiento del transporte
ferroviario.



Con la finalidad de incentivar la explotación eficaz de la red ferroviaria
y fomentar nuevos servicios de transporte ferroviario conforme a lo
establecido en el artículo 97.6 de la Ley 38/2015, se aplicará una
bonificación en el canon por utilización de las líneas integrantes de la
Red Ferroviaria de Interés General, modalidades A y B, para los aumentos
de tráfico anuales de acuerdo con los siguientes criterios:



- Para las líneas A se aplicará para cada combinación de línea individual
y tipo de servicio.



- Para el resto de líneas B, C, D y E se aplicará para cada combinación de
tipo de línea y tipo de servicio. Se aplicará al conjunto de sujetos
pasivos que operan en cada combinación.



Para la aplicación de esta bonificación el administrador de
infraestructuras ferroviarias establecerá anualmente en la declaración
sobre la red:



a) El tráfico de referencia, Tref, medido en tren-km, será el tráfico que
el administrador de infraestructuras ferroviarias considera normal de
acuerdo con la situación preexistente o su previsible evolución.



b) El tráfico objetivo, Tobj, medido en tren-km, será el tráfico que el
administrador de infraestructuras ferroviarias determinará de acuerdo con
sus expectativas de mercado de las infraestructuras y los servicios que
utilizan estas.



c) El porcentaje de bonificación objetivo para los tráficos incrementales,
Bobj, aplicable a los tráficos incrementales cuando se alcance el tráfico
objetivo fijado de acuerdo con las expectativas de crecimiento de
tráfico. Si el incremento correspondiese a un valor intermedio entre el
tráfico de referencia y el tráfico objetivo, se aplicará una bonificación
inferior a la bonificación objetivo, aplicando un sistema progresivo.



La bonificación se calculará aplicando la fórmula que a tal efecto recoge
la Ley 38/2015 en su artículo 97.6.



Dos. Canon por utilización de las instalaciones de servicio titularidad de
los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.



1. Modalidades y cuantías exigibles.



1.1 Canon por la utilización de las estaciones de transporte viajeros
(Modalidad A).



La cuantía de esta modalidad de canon se calculará:



1. En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa
unitaria por el número de paradas, considerando la categoría de la
estación, el tipo de parada y el tipo de tren.




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Canon por Utilización de Estaciones de Viajeros-A1



Euros parada tren



Categoría estación;Tipo parada;Larga distancia;Interurbano;Urbano



1;Destino;164,0000;33,7842;8,1082



1;Intermedia;63,7800;13,1383;3,1532



1;Origen;182,2200;37,5380;9,0091



2;Destino;78,1100;16,0904;3,8617



2;Intermedia;30,3800;6,2574;1,5018



2;Origen;86,7900;17,8782;4,2908



3;Destino;75,2111;15,0422;3,6101



3;Intermedia;29,2487;5,8497;1,4039



3;Origen;83,5678;16,7136;4,0113



4;Destino;33,4830;6,6966;1,6072



4;Intermedia;13,0212;2,6042;0,6250



4;Origen;37,2034;7,4407;1,7858



5;Destino;13,4793;2,6959;0,6470



5;Intermedia;5,2419;1,0484;0,2516



5;Origen;14,9770;2,9954;0,7189



2. En estaciones de categoría 6, aplicando a cada núcleo de cercanías los
importes tarifarios resultantes de los costes de explotación del conjunto
de las estaciones de esta categoría por núcleo de cercanías,
fraccionándose su pago en 12 mensualidades.



Núcleo;Importe mensual



Euros



Asturias;6.817



Barcelona;152.411



Bilbao;16.368



Cádiz;451



Madrid;214.246



Málaga;16.232



Murcia;202



San Sebastián;13.135



Santander;1.226



Sevilla;1.527



Valencia;8.904




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Núcleo;Importe mensual



Euros



Asturias (RAM);12.981



Murcia (RAM);1.047



Cantabria (RAM);6.247



Vizcaya (RAM);1.709



León (RAM);2.967



Total mensual;456.470



3. Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones,
multiplicando la tarifa unitaria por el número de horas o fracción de
apertura extraordinaria de las estaciones, por categoría de estación.



Apertura extraordinaria de estaciones-A 3



;Euros por hora



Estaciones categoría 1;632



Estaciones categoría 2;108



Estaciones categoría 3;51



Estaciones categoría 4;23



Estaciones categoría 5;10



Estaciones categoría 6;7



1.2 Adición por intensidad de uso de las instalaciones de las estaciones
de viajeros de viajeros.



Dicha adición se aplicará a todas las estaciones de viajeros de categorías
1 a 5 y se calcula multiplicando la tarifa unitaria por el número de
viajeros subidos o bajados efectivamente, en cada parada en la estación,
diferenciando por tipo viajero.



Adición por intensidad de uso de las instalaciones de estaciones



;Larga distancia;Interurbano;Urbano-Suburbano



Euros por viajero subido y bajado;0,4674;0,0935;0,0224



1.3 Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad B).



La cuantía de esta modalidad será la que resulte de multiplicar la tarifa
unitaria al número de pasos de tren por un cambiador de ancho en
cualquiera de los sentidos.



Paso por cambiadores de ancho B



Euros por paso de cambiador;141,5622




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1.4 Canon por la utilización de vías con andén en estaciones para el
estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros u otras
operaciones (Modalidad C).



C.1 Por estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros
sin otras operaciones.



Con carácter general se establece un período de 15 minutos durante el cual
el canon no será aplicable.



A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se
considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni
aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias
decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.



Se distinguen dos periodos horarios en función de la saturación en las
estaciones, el periodo de saturación ordinaria comprendido entre las 5,00
horas y las 23,59 horas y el periodo horario de menor saturación
comprendido entre las 0,00 horas y las 4,59 horas para el que se
establece una tarifa reducida.



La cuantía del canon será la que resulte de aplicar a cada tren la tarifa
unitaria por el tiempo de estacionamiento, en función del periodo horario
y la categoría de la estación.



;Saturación ordinaria.



De 5:00 h a 23:59 h.



Tipo estacionamiento



Euros/tren;;;Saturación baja.



De 00:00 h a 04:59 h.



Tipo estacionamiento



Euros/tren;;



;A;B;C;A;B;C



Estaciones categoría 1;2,2458;3,3688;4,4917;1,1229;1,6844;2,2459



Estaciones categoría 2;1,1229;1,6998;2,2458;0,5615;0,8499;1,1229



Tipo de Estacionamiento:



A. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min.



B. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min.



C. Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min.



C.2 Por estacionamiento de trenes para otras operaciones.



La cuantía del canon será la que resulte de aplicar la tarifa unitaria,
determinada en función de la categoría de la estación y del tipo de
operación a realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo
realizadas durante el tiempo de estacionamiento.



Estacionamiento de trenes para otras operaciones-C2



;Euros por operación



Operación limpieza de tren en estaciones categoría 1-2;0,7158



Operación limpieza de tren en resto estaciones;0,5965



Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categorías 1-2;0,7058



Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones;0,5881



Por otras operaciones;0,4144



1.5 Canon por utilización de vías en otras instalaciones de servicio: de
apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, lavado y
limpieza, de suministro de combustible (Modalidad D).



Se establece según tiempo de utilización de la vía de la instalación de
servicio, la vía con sus componentes básicos, como son la vía, la
catenaria, los desvíos y el equipamiento adicional.



La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por
utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al
equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del




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equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada
concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo
solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el
artículo 98.4.D) de la ley 38/2015.



Canon por utilización vías apartado y otros-D



Componentes base;;



C vía;5,6721;Euros/m de vía-año



C catenaria;1,9173;Euros/m de catenaria-año



C desvío tipo I (manual);592,9928;Euros/ud-año



C desvío tipo II (telemandado);2.274,2517;Euros/ud-año



Componentes de equipamiento asociados a la vía;;



C pasillo entrevías;1,2506;Euros/m de vía-año



C Iluminación vía;1,4364;Euros/m de vía-año



C Iluminación playa;2,1273;Euros/m de vía-año



C Red de protección contra incendios;6,2507;Euros/m de vía-año



C Muelle de carga/descarga;55,1145;Euros/m de vía-año



Componentes de equipamiento opcionales;;



C Bandeja recogida grasas;547,5918;Euros/ud-año



C Bandeja recogida carburante;861,0515;Euros/ud-año



C Escaleras de acceso a cabina;21,9923;Euros/ud-año



C Foso-piquera de descarga;123,9525;Euros/ud-año



C Foso de mantenimiento (sin tomas);197,8074;Euros/ud-año



C Rampa para carga/descarga;632,7437;Euros/ud-año



C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido;45,9375;Euros/ud-año



Asimismo, en aplicación del artículo 98.4.D), se establecen las siguientes
cuantías mínimas:



- La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para
repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de
combustible de ADIF, fijos y móviles, será de 3,9375 €.



- La cuantía mínima por la utilización del resto de instalaciones de
servicio sujetas a esta modalidad será el equivalente al de un periodo
mínimo de uso de cada instalación de servicio de 4 horas.



1.6 Canon por utilización de puntos de carga para mercancías (Modalidad
E).



La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por
utilización de la vía completa autorizada, el componente asociado al uso
de la franja de superficie paralela a vía (playa), el importe asociado al
equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento
opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por
las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y
afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo
98.4.E) de la ley 38/2015.




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Canon por utilización de puntos de carga para mercancías-E



Componentes base;;



C vía;5,6721;Euros/m de vía-año



C catenaria;1,9173;Euros/m de catenaria-año



C desvío tipo I (manual);592,9928;Euros/ud-año



C desvío tipo II (telemandado);2.274,2517;Euros/ud-año



C Playa Tipo I (hormigón/adoquín);20,3070;Euros/m-año



C Playa Tipo II (aglomerado);11,7936;Euros/m-año



C Playa Tipo III (zahorras);5,4506;Euros/m-año



Componentes de equipamiento asociados a la vía;;



C pasillo entrevías;1,2506;Euros/m de vía-año



C Iluminación vía;1,4364;Euros/m de vía-año



C Iluminación playa;2,1273;Euros/m de vía-año



C Red de protección contra incendios;6,2507;Euros/m de vía-año



C Muelle de carga/descarga;55,1145;Euros/m de vía-año



Componentes de equipamiento opcionales;;



C Bandeja recogida grasas;547,5918;Euros/ud-año



C Bandeja recogida carburante;861,0515;Euros/ud-año



C Escaleras de acceso a cabina;21,9923;Euros/ud-año



C Foso-piquera de descarga;123,9525;Euros/ud-año



C Foso de mantenimiento (sin tomas);197,8074;Euros/ud-año



C Rampa para carga/descarga;632,7437;Euros/ud-año



C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido;45,9375;Euros
uros/ud-año



Artículo 81. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a
las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.



Las bonificaciones previstas en los artículos 182 y 245 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a
aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas de ocupación, del
buque, de la mercancía y del pasaje y, en su caso, sus condiciones de
aplicación serán las indicadas en el Anexo XII de esta Ley.



Artículo 82. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque,
del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.



Los coeficientes correctores previstos en el artículo 166 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a




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aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas del buque, de la
mercancía y del pasaje, serán los indicados en el siguiente cuadro:



Autoridad portuaria;Tasa buque;Tasa pasaje;Tasa mercancía



A Coruña;1,30;1,00;1,30



Alicante;1,20;1,10;1,25



Almería;1,26;1,26;1,24



Avilés;1,18;1,00;1,05



Bahía de Algeciras;0,90;0,90;0,90



Bahía de Cádiz;1,18;1,10;1,15



Baleares;0,90;0,70;0,90



Barcelona;0,90;0,70;0,95



Bilbao;1,05;1,05;1,05



Cartagena;0,94;0,70;0,95



Castellón;1,00;0,90;1,00



Ceuta;1,30;1,30;1,30



Ferrol-San Cibrao;1,06;0,80;1,01



Gijón;1,25;1,10;1,20



Huelva;1,00;0,70;0,90



Las palmas;1,00;1,00;1,00



Málaga;1,15;1,05;1,15



Marín y Ría de Pontevedra;1,09;1,00;1,12



Melilla;1,30;1,30;1,30



Motril;1,30;1,15;1,30



Pasaia;1,25;0,95;1,15



Santa Cruz de Tenerife;1,05;1,30;1,05



Santander;1,05;1,05;1,05



Sevilla;1,18;1,10;1,15



Tarragona;1,00;0,70;1,00



Valencia;0,90;1,00;1,20



Vigo;1,10;1,00;1,20



Vilagarcía;1,25;1,00;1,15



Artículo 83. Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de
recepción de desechos generados por buques.



Los coeficientes correctores previstos en el artículo 132.8 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a




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aplicar por las Autoridades Portuarias a la tarifa fija de recepción de
desechos generados por buques, serán los indicados en el siguiente
cuadro:



Autoridad portuaria;Coeficiente corrector MARPOL



A Coruña;1,00



Alicante;1,00



Almería;1,30



Avilés;1,17



Bahía de Algeciras;1,00



Bahía de Cádiz;1,00



Baleares;1,30



Barcelona;1,00



Bilbao;1,03



Cartagena;1,00



Castellón;1,00



Ceuta;1,30



Ferrol-San Cibrao;1,28



Gijón;1,00



Huelva;1,00



Las palmas;1,30



Málaga;1,00



Marín y Ría de Pontevedra;1,00



Melilla;1,00



Motril;1,30



Pasaia;1,30



Santa Cruz de Tenerife;1,00



Santander;1,00



Sevilla;1,00



Tarragona;1,10



Valencia;1,00



Vigo;1,00



Vilagarcía;1,00



Artículo 84. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de
interés general.



De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional vigésima segunda
del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, las cuantías básicas de las tasas del buque, del pasaje, de
la mercancía, de las




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embarcaciones deportivas y de recreo, de la tasa por utilización de la
zona de tránsito y de la tarifa fija de recepción de desechos generados
por buques, establecidas en la citada norma, no son objeto de revisión.



Asimismo, no se varían los valores de los terrenos y las aguas de los
puertos, las cuotas íntegras de la tasa de ocupación, los tipos de
gravamen de la tasa de actividad y las cuantías básicas de la tasa de
ayudas a la navegación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 177, 178, 190 y 240, respectivamente, de la citada norma.



TÍTULO VII



De los Entes Territoriales



CAPÍTULO I



Entidades Locales



Sección 1.ª Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los
modelos de financiación



Artículo 85. Regla general.



Uno. En virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del texto refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a 1 de enero de 2020 procede revisar
el conjunto de municipios que se incluirán en los ámbitos subjetivos de
aplicación de los artículos 111 y 122 de la mencionada norma, teniendo en
cuenta la población de derecho según el Padrón de la población municipal
vigente a 1 de enero de 2020 y aprobado oficialmente por el Gobierno.



Dos. En virtud de lo dispuesto en los artículos 122, 125 y 126 del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a 1 de enero de 2020 se
debe revisar el conjunto de municipios que tendrán la consideración de
municipios turísticos, teniendo en cuenta la población de derecho en los
términos citados en el apartado anterior.



Se considerará el año 2020 como ejercicio inicial de referencia a efectos
de la aplicación del artículo 125.4 del mencionado texto refundido a
aquellos municipios que, a 1 de enero de 2020, cumplan, por vez primera,
las condiciones del apartado 1 de dicho precepto.



Artículo 86. Determinación del Fondo Complementario de Financiación del
año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el
modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado.



Uno. Para cada uno de los municipios a los que se refiere este precepto la
participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente
al año 2020 se calculará deduciendo el importe correspondiente a la
cesión del rendimiento recaudatorio de impuestos estatales determinado
con arreglo a lo establecido en los artículos 89, 90, 91 y 92 de la
participación total que resulta de incrementar la participación en
tributos del Estado del año 2019 en el índice de evolución establecido
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:



PIE2020m = PIE2019m × IE2020/2019



PFC2020m = PIE2020m - PIRPF2020m - PIVA2020m - SigmaPIIEE(h)2020m



Representando:



PIE2019m y PIE2020m la participación total en los ingresos del Estado
correspondiente al municipio m en el año 2019, último en el que se le ha
aplicado el modelo definido en los artículos 122 a 124 del citado texto
refundido, y en el año 2020, primero en el que se le aplicará el modelo
de cesión de la recaudación de impuestos estatales, respectivamente, sin
incluir las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre
Actividades Económicas.



IE2020/2019 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado
entre los años 2019 y 2020.




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129






PFC2020m la participación del municipio m en el Fondo Complementario de
Financiación en el año 2020, sin incluir las compensaciones derivadas de
la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.



PIRPF2020m, PIVA2020m y PIIEE(h)2020m importes de los rendimientos
recaudatorios cedidos al municipio m en relación con los Impuestos sobre
la Renta de las Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el
conjunto de Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas,
sobre las Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos, correspondientes al
año 2020 y determinados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 115,
116 y 117 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



Para el cálculo de las entregas a cuenta del Fondo Complementario de
Financiación del año 2021 de los ayuntamientos a los que se refiere este
precepto se aplicarán los criterios anteriores, considerando el año 2021,
en lugar de 2020.



Dos. La participación en el Fondo Complementario de Financiación
correspondiente al año base 2004 se calculará a partir de la
participación en el Fondo Complementario de Financiación del año 2020
aplicando la siguiente fórmula:



PFC2004m = PFC2020m / IE2020/2004



Siendo:



PFC2004m y PFC2020m, la Participación en el Fondo Complementario de
Financiación del municipio m en los años 2004 y 2020, respectivamente,
sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto
sobre Actividades Económicas.



IE2020/2004 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado
entre el año base 2004 y el año 2020.



Artículo 87. Determinación de la participación total en los tributos del
Estado del año base 2004 de todos los municipios no incluidos el 1 de
enero de 2020 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos
estatales.



Uno. A los efectos de la aplicación del modelo de participación en los
tributos del Estado a los municipios no incluidos el 1 de enero de 2020
en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales, la
participación total del año base 2004 correspondiente a todos ellos se
determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes.



Dos. La participación total en los tributos del Estado del año base 2004
de los municipios incluidos, en dicho ejercicio, en el ámbito subjetivo
del artículo 122 del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley
48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2016, se disminuirá en la parte que corresponda a los municipios que,
como consecuencia de la revisión establecida en el artículo 85 de la
presente Ley, pasen a estar incluidos a partir del 1 de enero de 2020 en
el modelo de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos del
Estado.



A estos efectos, se considerará la participación total que les corresponda
como consecuencia de la liquidación definitiva del año 2019, en
aplicación del modelo de financiación definido en los artículos 122 a 124
del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin
considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre
Actividades Económicas. Dicha participación total se convertirá a valores
del año base 2004 aplicando el índice de evolución correspondiente según
el artículo 123 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



Tres. Asimismo la participación total en los tributos del Estado del año
base 2004 de los municipios incluidos, en dicho ejercicio, en el ámbito
subjetivo del artículo 122 del texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley
48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2016, se incrementará en la parte que corresponda a los municipios
que, como consecuencia de la revisión establecida en el artículo 85 de la
presente Ley, pasen de estar incluidos en el modelo de cesión de
recaudación de impuestos del Estado, al regulado en los artículos 122 a
124 del




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texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Para ello
se calculará la financiación total obtenida por dichos municipios en 2019
mediante la suma de la que corresponda a cada uno de ellos con arreglo a
la siguiente fórmula:



PIE2019m = PFC2019m + PIRPF2019m + PIVA2019m + SigmaPIIEE(h)2019m



Representando:



PIE2019m la participación total en los tributos del Estado correspondiente
al municipio m en el último año de aplicación del modelo anterior, año
2019, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del
Impuesto sobre Actividades Económicas.



PFC2019m la participación del municipio m en el Fondo Complementario de
Financiación en el año 2019, sin considerar las compensaciones derivadas
de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.



PIRPF2019m, PIVA2019m y PIIEE(h)2019m importes de los rendimientos cedidos
al municipio m en relación con los Impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el conjunto de Impuestos
Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, sobre las Labores del
Tabaco y sobre Hidrocarburos, correspondientes al año 2019 y determinados
con arreglo a lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 117 del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en la normativa
reguladora de la liquidación definitiva de la cesión de impuesto
estatales correspondiente a 2019, y la disposición final sexta de la Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012.



Una vez aplicada esta fórmula, se calculará la participación total de los
municipios que pasen al modelo regulado en los artículos 122 a 124 del
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en el año
base 2004 aplicando la siguiente relación:



PIE2004m = PIE2019m / IE2019/2004



Representando:



PIE2004m y PIE2019m la participación total en los ingresos del Estado
correspondiente al municipio m en el año base 2004 de aplicación del
modelo y en el año 2019, respectivamente, sin considerar las
compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas.



IE2019/2004 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado
entre los años 2004 y 2019.



Sección 2.ª Liquidación definitiva de la participación en tributos del
Estado correspondiente al año 2019



Artículo 88. Régimen jurídico y saldos deudores.



Uno. Una vez conocida la variación de los ingresos tributarios del Estado
del año 2019 respecto de 2004, y los demás datos necesarios, se procederá
al cálculo de la liquidación definitiva de la participación en tributos
del Estado, correspondiente al ejercicio 2019, en los términos de los
artículos 111 a 124 y 135 a 146 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, teniendo además en cuenta las normas recogidas en los
artículos 100 a 103, 105 y 106, 108 a 111, 113 y 115 de la Ley 6/2018, de
3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
actualizándose las referencias temporales al año 2019. Asimismo, las
referencias al año 2016 recogidas en el apartado b.2 del artículo
106.Tres de aquella Ley, relativas al esfuerzo fiscal municipal, deben
entenderse actualizadas a 2017.



Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la que se
refiere el apartado anterior, en el componente de financiación que no
corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos
estatales, serán reembolsados por las Entidades Locales afectadas
mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta que, en concepto
de participación en los tributos del Estado definida en la Sección 4.ª y
en la Subsección 1.ª de la Sección 6.ª de este Capítulo, se perciban con
posterioridad a la mencionada liquidación, en un periodo máximo de tres
años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de
una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el




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plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de las
retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta
situación.



Dos. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la
que se refiere el apartado Uno anterior, en el componente de financiación
que corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos
estatales, serán reembolsados por las Entidades Locales afectadas
mediante compensación con cargo a los posibles saldos acreedores que se
deriven de la liquidación del componente correspondiente al concepto de
participación en los tributos del Estado definida en la Sección 4.ª y en
la Subsección 1.ª de la Sección 6.ª de este Capítulo. Los saldos deudores
restantes después de aplicar la compensación anteriormente citada, serán
reembolsados por las Entidades Locales mediante compensación en las
entregas a cuenta que, por cada impuesto estatal incluido en aquella
cesión, perciban, sin las limitaciones de porcentajes y plazos
establecidos en el apartado anterior.



Tres. Si el importe de las liquidaciones definitivas a que se refiere el
apartado Dos de este artículo fuera a favor del Estado, se reflejará como
derecho en el capítulo IV del Presupuesto de Ingresos del Estado.



Cuatro. El importe de la liquidación definitiva de las compensaciones
derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas a favor
de las Comunidades Autónomas uniprovinciales de Cantabria, Madrid y la
Rioja podrán ser objeto de integración en las cuantías que les
correspondan en aplicación del sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía,
por acuerdo de la respectiva Comisión Mixta, previo informe de la
Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión
Nacional de Administración Local, mediante las modificaciones y ajustes
que procedan en los respectivos créditos presupuestarios.



Cinco. Cuando las retenciones citadas en este artículo concurran con las
reguladas en el artículo 113 tendrán carácter preferente frente a
aquellas y no computarán para el cálculo de los porcentajes establecidos
en el apartado Dos del citado artículo.



Sección 3.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de
impuestos estatales en el año 2021



Artículo 89. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y
de la liquidación definitiva.



Uno. Los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 111 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la
recaudación líquida que se obtenga en 2021 mediante doce entregas
mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. El importe total de
estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:



ECIRPFm = 0,021336 x CL2018m x IA2021//2018 x 0,95



Siendo:



- ECIRPFm: Importe anual de entregas a cuenta por cesión de rendimientos
recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
municipio m.



- CL2018m: Cuota líquida estatal del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en el municipio m en el año 2018, último conocido.



- IA2021/2018: Índice de actualización de la cuota líquida estatal entre
el año 2018, último conocido, y el año 2021. Este índice es el resultado
de dividir el importe de la previsión presupuestaria, para 2021, por
retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los
derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2018,
último del que se conocen las cuotas líquidas de los municipios.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como
devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
cuota líquida correspondiente a cada municipio, determinada en los
términos del artículo 115 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión




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recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la
disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012.



Artículo 90. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor
Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación
definitiva.



Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo precedente
participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por el Impuesto
sobre el Valor Añadido, mediante la determinación de doce entregas
mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.



La determinación para cada municipio del importe total de estas entregas a
cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:



ECIVAm = PCIVA* x RPIVA x ICPi x (Pm / Pi) x 0,95



Siendo:



- PCIVA*: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto
sobre el Valor Añadido a favor de los municipios, que, para estas
entregas a cuenta, será del 2,3266 por ciento.



- ECIVAm: Importe anual de las entregas a cuenta del municipio m, en
concepto de cesión de la recaudación de Impuesto sobre el Valor Añadido
prevista para el año 2021.



- RPIVA: Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida
que corresponde al Estado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año
2021.



- ICPi: Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i para el
año 2021. A estos efectos se tendrá en cuenta el último dato disponible,
que corresponde al utilizado para el cálculo de la liquidación definitiva
del año 2018.



- Pm y Pi: Poblaciones del municipio m y de la Comunidad Autónoma i
respectiva. A estos efectos, se considerará la población de derecho según
el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2021 y
aprobado oficialmente por el Gobierno.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como
devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre el Valor
Añadido.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida por IVA que resulte de la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 116 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido
en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposición
final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2012.



Artículo 91. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales
sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a
cuenta y de la liquidación definitiva.



Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo 89, participarán en
la recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre la
Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios
y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, mediante la determinación de doce
entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.



La determinación para cada municipio del importe total de estas entregas a
cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:



ECIIEE(h)m = PCIIEE* x RPIIEE(h) x ICPi(h) x (Pm / Pi) x 0,95



Siendo:



- PCIIEE*: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los
Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, que, para
estas entregas a cuenta, será del 2,9220 por ciento.



- ECIIEE(h)m: Importe anual de las entregas a cuenta del municipio m, en
concepto de cesión de la recaudación del Impuesto Especial h de los
señalados en el primer párrafo de este apartado prevista en el año 2021.




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- RPIIEE(h): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación
líquida que corresponde al Estado del Impuesto Especial h de los
señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2021.



- ICPi(h): Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i a la
que pertenece el municipio m, elaborado, para el año 2021, a efectos de
la asignación del Impuesto Especial h de los señalados en el primer
párrafo de este apartado. A estos efectos se tendrán en cuenta los
últimos datos disponibles, que corresponden a los utilizados para el
cálculo de la liquidación definitiva del año 2018.



- Pm y Pi: Poblaciones del municipio m y de la Comunidad Autónoma i
respectiva. A estos efectos, se considerará la población de derecho según
el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2021 y
aprobado oficialmente por el Gobierno.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como
devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los
Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el primer
párrafo del apartado anterior que resulte de la aplicación de lo
dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 117 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el
porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo
establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Artículo 92. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales
sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las
entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.



Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo 89 participarán en la
recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre Hidrocarburos
y sobre las Labores del Tabaco, mediante la determinación de doce
entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.



El cálculo para cada municipio del importe total de estas entregas a
cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:



ECIIEE(k)m = PCIIEE* x RPIIEE(k) x IPm(k) x 0,95



Siendo:



- PCIIEE*: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los
Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco,
que, para estas entregas a cuenta, será del 2,9220 por ciento.



- ECIIEE(k)m: Importe anual de las entregas a cuenta del municipio m, en
concepto de cesión de la recaudación del Impuesto Especial k de los
señalados en el primer párrafo de este apartado prevista en el año 2021.



- RPIIEE(k): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación
líquida que corresponde al Estado del Impuesto Especial k de los
señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2021.



- IPm(k): Índice provisional, para el año 2021, referido al municipio m,
de entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, y el de ventas a
expendedurías de tabaco, ponderadas ambas por los correspondientes tipos
impositivos. A estos efectos se considerará índice provisional el que
corresponda al último año disponible.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como
devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los
Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el primer
párrafo del apartado anterior que resulte de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 117 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión
recogido en el apartado anterior,




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conforme a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Sección 4.ª Participación de los municipios en los tributos del Estado



Subsección 1.ª Participación de los municipios en el Fondo Complementario
de Financiación



Artículo 93. Determinación de las entregas a cuenta.



Uno. El importe total de las entregas a cuenta de la participación de cada
municipio incluido en el ámbito subjetivo del artículo 111 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Fondo Complementario de
Financiación correspondiente a 2021, se reconocerá con cargo al crédito
específico consignado en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría General
de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942 M
Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del
Estado.



Dos. El citado importe será el 95 por ciento del Fondo Complementario de
Financiación del año base 2004 multiplicado por el índice de evolución
correspondiente según el artículo 121 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y teniendo en cuenta la disposición adicional
centésima quinta de la presente norma. Asimismo, en su caso, se tendrá en
cuenta lo dispuesto en el artículo 86 de esta Ley.



Tres. A la cuantía calculada según el apartado anterior para cada
municipio, se le añadirá el 95 por ciento de las compensaciones por
mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas siguientes:



a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2021 respecto a 2004.



b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley
22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en 2021 respecto a 2006.



Cuatro. Las entregas a cuenta de la participación en el Fondo
Complementario de Financiación para el ejercicio 2021 serán abonadas
mediante pagos mensuales equivalentes a la doceava parte del importe
total que resulte de la aplicación de las normas recogidas en los
apartados anteriores.



Artículo 94. Liquidación definitiva.



Uno. La práctica de la liquidación definitiva del Fondo Complementario de
Financiación del año 2021 a favor de los municipios, se realizará con
cargo al crédito que se dote en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa
942M, Transferencias a Entidades Locales por participación en los
ingresos del Estado, Concepto 468, relativo a la liquidación definitiva
de años anteriores y compensaciones derivadas del nuevo sistema de
financiación, con arreglo a las reglas contenidas en los artículos 119 y
121 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, en
su caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 86 de esta Ley.



Dos. A la cuantía calculada para cada municipio en los términos del
apartado anterior, se le añadirán las compensaciones por mermas de
ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas siguientes:



a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2021 respecto a 2004.



b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley
22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en 2021 respecto a 2006.



Tres. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre los
importes de las entregas a cuenta calculadas con arreglo a lo dispuesto
en el artículo anterior y de la participación definitiva calculada en los
términos de los apartados anteriores.




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Subsección 2.ª Participación del resto de municipios



Artículo 95. Participación de los municipios en los tributos del Estado
para el ejercicio 2021.



Uno. El importe total destinado a pagar las entregas a cuenta a los
municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 122 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será el equivalente al 95 por
ciento de su participación total en los tributos del Estado para el año
base 2004, multiplicado por el índice de evolución correspondiente según
el artículo 123 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y
teniendo en cuenta la disposición adicional centésima quinta de la
presente norma. Se reconocerá con cargo al crédito específico consignado
en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a
Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado. A estos
efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley.



Dos. La práctica de la liquidación definitiva correspondiente al año 2021
a favor de los municipios antes citados se realizará con arreglo a las
reglas contenidas en los artículos 123 y 124 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con cargo al crédito que se dote en
el Concepto 468, relativo a la liquidación definitiva de años anteriores
y compensaciones derivadas del nuevo sistema de financiación, incluido en
la Sección, Servicio y Programa citados en el apartado anterior.



Tres. El importe total que resulte de la aplicación de las reglas
contenidas en los apartados anteriores, se distribuirá de acuerdo con los
siguientes criterios:



a. Como regla general, cada ayuntamiento percibirá una cantidad igual a la
resultante de la liquidación definitiva de la participación en los
tributos del Estado del año 2003, calculada con arreglo a lo dispuesto en
los apartados dos, tres, cuatro y cinco del artículo 65 de la Ley
52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2003.



b. El resto se distribuirá proporcionalmente a las diferencias positivas
entre la cantidad que cada ayuntamiento obtendría de un reparto en
función de las variables y porcentajes que a continuación se mencionan y
las cantidades previstas en el párrafo anterior. A estos efectos, las
variables y porcentajes a aplicar serán los siguientes:



1. El 75 por ciento en función del número de habitantes de derecho de cada
municipio, según el Padrón de la población municipal vigente a 31 de
diciembre de 2021 y aprobado oficialmente por el Gobierno, ponderado por
los siguientes coeficientes, según estratos de población:



Estrato;Número de habitantes;Coeficientes



1;De más de 50.000.;1,40



2;De 20.001 a 50.000.;1,30



3;De 5.001 a 20.000.;1,17



4;Hasta 5.000.;1,00



2. El 12,5 por ciento en función del esfuerzo fiscal medio de cada
municipio en el ejercicio 2019 ponderado por el número de habitantes de
derecho de cada municipio, según el Padrón municipal vigente a 31 de
diciembre de 2021 y oficialmente aprobado por el Gobierno.



A estos efectos, se considera esfuerzo fiscal municipal en el año 2019 el
resultante de la aplicación de la fórmula siguiente:



Efm = [Sigma a(RcO/RPm)] x Pi



En el desarrollo de esta fórmula se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:



A. El factor a representa el peso medio relativo de cada tributo en
relación con la recaudación líquida total obtenida en el ejercicio
económico de 2019, durante el período voluntario, por el Impuesto sobre




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136






Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Económicas, excluidas
las cantidades percibidas como consecuencia de la distribución de las
cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades
Económicas y el recargo provincial atribuible a las respectivas
Diputaciones Provinciales, y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, para todos los municipios integrados en esta forma de
financiación.



B. La relación RcO/RPm se calculará, para cada uno de los tributos citados
en el párrafo precedente y en relación a cada municipio, de la siguiente
manera:



i. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos o rústicos, multiplicando
el factor a por el tipo impositivo real fijado por el Pleno de la
Corporación para el período de referencia, dividido por 0,4 o 0,3,
respectivamente, que representan los tipos mínimos exigibles en cada caso
y dividiéndolo a su vez por el tipo máximo potencialmente exigible en
cada municipio. A estos efectos, se aplicarán los tipos de gravamen real
y máximo, según lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 72 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



El resultado así obtenido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos se
ponderará por la razón entre la base imponible media por habitante de
cada Ayuntamiento y la base imponible media por habitante del estrato en
el que se encuadre, incluyendo, en su caso, la que corresponda a los
bienes inmuebles de características especiales. A estos efectos, se
deberá tener en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional novena
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que,
además, los tramos de población se identificarán con los utilizados para
la distribución del 75 por ciento asignado a la variable población.



ii. En el Impuesto sobre Actividades Económicas, multiplicando el factor a
por el importe del Padrón municipal del impuesto incluida la incidencia
de la aplicación del coeficiente de situación a que se refiere el
artículo 87 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
vigente en el período impositivo de 2019 y dividiéndolo por la suma de
las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del impuesto, en relación con
cada supuesto de sujeción al mismo, y ponderadas por los coeficientes
recogidos en el artículo 86 de la misma norma.



iii. En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, multiplicando el
factor a por 1.



iv. La suma Sigma a(RcO/RPm) se multiplicará por el factor Pi, siendo este
su población de derecho deducida del Padrón municipal vigente a 31 de
diciembre de 2021 y aprobado oficialmente por el Gobierno.



C. El coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante, para cada
municipio, en ningún caso podrá ser superior al quíntuplo del menor valor
calculado del coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante de los
ayuntamientos incluidos en el estrato de población superior a 50.000
habitantes.



3. El 12,5 por ciento en función del inverso de la capacidad tributaria.
Se entenderá como capacidad tributaria la resultante de la relación
existente entre las bases imponibles medias del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles urbanos por habitante de cada Ayuntamiento y la del estrato en
el que este se encuadre, ponderada por la relación entre la población de
derecho de cada municipio y la población total de los incluidos en esta
modalidad de participación, deducidas del Padrón municipal vigente a 31
de diciembre de 2021 y aprobado oficialmente por el Gobierno. A estos
efectos, los tramos de población se identificarán con los utilizados para
la distribución del 75 por ciento asignado a la variable población.



Para el cálculo de esta variable se tendrán en cuenta los datos relativos
a las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza
urbana y de características especiales, de las entidades locales,
correspondientes al ejercicio 2019.



Cuatro. En la cuantía que resulte de la aplicación de las normas del
apartado anterior, se le añadirán las compensaciones por mermas de
ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas siguientes:



a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2021 respecto a 2004.



b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley
22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en 2021 respecto a 2006.




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Cinco. La participación de los municipios turísticos se determinará con
arreglo al apartado 4 del artículo 125 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y a lo dispuesto en los apartados Tres
y Cuatro anteriores. A estos efectos se tendrán en cuenta los porcentajes
de cesión recogidos en el artículo 92 de la presente norma. El importe de
la cesión así calculada no podrá suponer, en ningún caso, minoración de
la participación que resulte de la aplicación de los apartados Tres y
Cuatro del presente artículo. Se considerarán municipios turísticos los
que cumplan las condiciones recogidas en el apartado 1 del mencionado
artículo 125, referidas a 1 de enero de 2020.



Seis. Para los municipios turísticos resultantes de la revisión que debió
resultar a 1 de enero de 2020, la cesión de la recaudación de los
Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco calculada
para el año base 2004, a que hace referencia el artículo 125.4 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será el resultado de
dividir la cesión de la recaudación líquida de los Impuestos sobre
Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco correspondiente a cada
municipio en el ejercicio 2021 por la evolución de los ingresos
tributarios del Estado en este último respecto de 2004.



Artículo 96. Entregas a cuenta.



Uno. Las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado
para el ejercicio de 2021 a que se refiere el artículo anterior serán
abonadas a los ayuntamientos mediante pagos mensuales equivalentes a la
doceava parte del respectivo crédito. Para determinar el importe total se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley.



Dos. La participación individual de cada municipio se determinará de
acuerdo con los criterios establecidos para la distribución de la
liquidación definitiva, con las siguientes variaciones:



a. Se empleará la población del Padrón Municipal vigente y oficialmente
aprobado por el Gobierno a 1 de enero del año 2021. Las variables
esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria se referirán a los
datos de la última liquidación definitiva practicada. En todo caso, se
considerará como entrega mínima a cuenta de la participación en los
tributos del Estado para cada municipio una cantidad igual al 95 por
ciento de la participación total definitiva correspondiente al año 2003,
calculada con arreglo a lo dispuesto en los apartados Dos, Tres, Cuatro y
Cinco del artículo 65 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.



b. A la cuantía calculada según el párrafo anterior para cada municipio,
se le añadirá el 95 por ciento de las compensaciones por mermas de
ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas siguientes:



1. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2021 respecto a 2004.



2. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley
22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en 2021 respecto a 2006.



Tres. La participación individual de cada municipio turístico se
determinará de acuerdo con el apartado anterior. El importe resultante se
reducirá en la cuantía de la cesión de la recaudación de los Impuestos
sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco calculada en el año
base 2004, incrementada en los mismos términos que la previsión de
crecimiento de los ingresos tributarios del Estado en 2021 respecto de
2004, sumándose al resultado anterior la cesión que, por aquellos
impuestos, les correspondiese, en concepto de entregas a cuenta en 2021,
aplicando las normas del apartado Uno del artículo 92 de esta Ley, sin
que, en ningún caso, la cuantía a transferir sea inferior a la calculada
con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.




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Sección 5.ª Cesión a favor de las provincias, comunidades autónomas
uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de
impuestos estatales



Artículo 97. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y
de la liquidación definitiva.



Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo
del artículo 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga en 2021
mediante el pago de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación
definitiva.



El cálculo global de la cuantía de estas entregas a cuenta se efectuará
mediante la siguiente operación:



ECIRPFp = 0,012561 x CL2018p x IA2021/2018 x 0,95



Siendo:



- ECIRPFp: Importe anual de entregas a cuenta por cesión de rendimientos
recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la
entidad provincial o asimilada p.



- CL2018p: Cuota líquida estatal del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en el ámbito de la entidad provincial o asimilada p en
el año 2018, último conocido.



- IA2021/2018: Índice de actualización de la cuota líquida estatal entre
el año 2018, último conocido, y el año 2021. Este índice es el resultado
de dividir el importe de la previsión presupuestaria, para 2021, por
retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los
derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2018,
último del que se conocen las cuotas líquidas en el ámbito de la entidad
provincial o asimilada.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada provincia o entidad asimilada
mediante transferencia por doceavas partes mensuales, tramitándose como
devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
cuota líquida correspondiente a cada provincia o ente asimilado,
determinada en los términos del artículo 137 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el
porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo
establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Artículo 98. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor
Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación
definitiva.



Uno. Las provincias y entes asimilados a los que se refiere el artículo
precedente participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por el
Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la determinación de doce
entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.



La determinación, para cada una de aquellas entidades, de la cuantía
global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente
operación:



ECIVAp = PCIVA** x RPIVA x ICPi x (Pp/Pi) x 0,95



Siendo:



- PCIVA**: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto
sobre el Valor Añadido a favor de las provincias y entes asimilados, que,
para estas entregas a cuenta, será del 1,3699 por ciento.



- ECIVAp: Importe anual de las entregas a cuenta de la provincia o entidad
asimilada p, en concepto de cesión de la recaudación de Impuesto sobre el
Valor Añadido prevista en el año 2021.



- RPIVA: Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida
correspondiente al Estado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año
2021.




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- ICPi: Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i para el
año 2021. A estos efectos se tendrán en cuenta los últimos datos
disponibles, que corresponden a los utilizados para el cálculo de la
liquidación definitiva del año 2018.



- Pp y Pi: Poblaciones de la provincia o ente asimilado p y de la
Comunidad Autónoma i respectiva. A estos efectos, se considerará la
población de derecho según el padrón de la población municipal vigente a
1 de enero de 2021 y aprobado oficialmente por el Gobierno.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada provincia o entidad asimilada,
tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto de Impuesto
sobre el Valor Añadido.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte de la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 138 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el
porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo
establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Artículo 99. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales
sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a
cuenta y de la liquidación definitiva.



Uno. Las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 135 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la
recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre la Cerveza,
sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre
el Alcohol y Bebidas Derivadas, mediante la determinación de doce
entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.



El cálculo, para cada provincia o ente asimilado, de la cuantía global de
estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:



ECIIEE(h)p = PCIIEE** x RPIIEE(h) x ICPi (h) x (Pp / Pi) x 0,95



Siendo:



- PCIIEE**: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los
Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas a favor de las
provincias y entes asimilados, que, para estas entregas a cuenta, será
del 1,7206 por ciento.



- ECIIEE(h)p: Importe anual de las entregas a cuenta de la provincia o
ente asimilado p, en concepto de cesión de la recaudación del Impuesto
Especial h de los señalados en el primer párrafo de este apartado
prevista en el año 2021.



- RPIIEE(h): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación
líquida correspondiente al Estado del Impuesto Especial h de los
señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2021.



- ICPi(h): Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i a la
que pertenece la provincia o entidad asimilada p, elaborado, para el año
2021 a efectos de la asignación del Impuesto Especial h de los señalados
en el primer párrafo de este apartado. A estos efectos se tendrán en
cuenta los últimos datos disponibles, que corresponden a los utilizados
para el cálculo de la liquidación definitiva del año 2018.



- Pp y Pi: Poblaciones de la provincia o entidad asimilada p y de la
Comunidad Autónoma i respectiva. A estos efectos, se considerará la
población de derecho según el Padrón de la población municipal vigente a
1 de enero de 2021 y aprobado oficialmente por el Gobierno.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada provincia o entidad asimilada,
tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada
uno de los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este
apartado.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el primer
párrafo del apartado anterior que resulte de la aplicación del artículo
139 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se
aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido en el
apartado anterior, conforme a lo




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establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Artículo 100. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales
sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las
entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.



Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo
del artículo 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por los
Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco, mediante la
determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación
definitiva.



El cálculo, para cada provincia o entidad asimilada, del importe total de
estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:



ECIIEE(k)p = PCIIEE** x RPIIEE(k) x IPp(k) x 0,95



Siendo:



- PCIIEE**: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los
Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco a
favor de las provincias y entes asimilados, que, para estas entregas a
cuenta, será del 1,7206 por ciento.



- ECIIEE(k)p: Importe anual de las entregas a cuenta de la provincia o
ente asimilado p, en concepto de cesión de la recaudación del Impuesto
Especial k de los señalados en el primer párrafo de este apartado
prevista en el año 2021.



- RPIIEE(k): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación
líquida correspondiente al Estado del Impuesto Especial k de los
señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2021.



- IPp(k): Índice provisional, para el año 2021, referido a la provincia o
ente asimilado p, de entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, y el de
ventas a expendedurías de tabaco, ponderadas ambas por los
correspondientes tipos impositivos. A estos efectos se tendrán en cuenta
datos correspondientes al último año disponible.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada entidad, tramitándose como
devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los
Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el artículo
anterior, que resulte de la aplicación del artículo 139 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos
efectos, el porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior,
conforme a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Sección 6.ª Participación de las provincias, comunidades autónomas
uniprovinciales y consejos y cabildos insulares en los tributos del
Estado



Subsección 1.ª Participación en el Fondo Complementario de Financiación



Artículo 101. Determinación de las entregas a cuenta.



Uno. El importe total de las entregas a cuenta de la participación de cada
provincia y entidad asimilada incluida en el ámbito subjetivo del vigente
artículo 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en
el Fondo Complementario de Financiación correspondiente a 2021, y
teniendo en cuenta la disposición adicional centésima quinta de la
presente norma, se reconocerá con cargo al crédito Transferencias a las
Diputaciones y Cabildos Insulares. Entregas a cuenta a las Diputaciones y
Cabildos Insulares, por su participación en los ingresos de los Capítulos
I y II del Presupuesto del Estado, por recursos no susceptibles de cesión
a las Comunidades Autónomas, consignado en la Sección 38, Servicio 21,




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Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942M, Transferencias a Entidades Locales por participación en
los ingresos del Estado.



Dos. El citado importe será el 95 por ciento del Fondo Complementario de
Financiación del año 2004 aplicando el índice de evolución
correspondiente según el artículo 121 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



Tres. A la cuantía calculada según el apartado anterior, se le añadirá el
95 por ciento de las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de
la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:



a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
incrementada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2021 respecto a 2004.



b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley
22/2005, de 18 de noviembre, incrementada en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en 2021 respecto a 2006.



Cuatro. Las entregas a cuenta de la participación en el Fondo
Complementario de Financiación para el ejercicio 2021 serán abonadas a
las entidades locales a las que se refiere este artículo, mediante pagos
mensuales equivalentes a la doceava parte del importe total que resulte
de la aplicación de las normas recogidas en los apartados anteriores.



Artículo 102. Liquidación definitiva.



Uno. La práctica de la liquidación definitiva del Fondo Complementario de
Financiación del año 2021 a favor de las provincias y entidades
asimiladas, se realizará con cargo al crédito que se dote en la Sección
38, Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades Locales por
participación en los ingresos del Estado, Concepto 468, relativo a la
liquidación definitiva de años anteriores y compensaciones derivadas del
nuevo sistema de financiación, con arreglo a las reglas contenidas en los
artículos 141 y 143 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.



Dos. La cuantía anterior se incrementará, en su caso, en el importe de las
compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del
Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:



a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2021 respecto a 2004.



b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley
22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en 2021 respecto a 2006.



El importe de la liquidación definitiva de las compensaciones anteriores a
favor de las Comunidades Autónomas uniprovinciales de Cantabria, Madrid y
La Rioja, podrán ser objeto de integración en las cuantías que les
corresponden en aplicación del sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía,
por acuerdo de la respectiva Comisión Mixta, previo informe de la
Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión
Nacional de Administración Local, mediante las modificaciones y ajustes
que procedan en los respectivos créditos presupuestarios.



Tres. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre la
suma de los importes de las entregas a cuenta calculadas con arreglo a lo
dispuesto en el artículo anterior y de la participación definitiva
calculada en los términos de los apartados anteriores.



Subsección 2.ª Participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia
Sanitaria



Artículo 103. Determinación de las entregas a cuenta.



Uno. Para el mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no
psiquiátrico de las Diputaciones, Comunidades Autónomas uniprovinciales
no insulares y Consejos y Cabildos Insulares se asigna, con cargo al
crédito Transferencias a las Diputaciones y Cabildos Insulares. Entregas
a cuenta a las




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Diputaciones y Cabildos Insulares por su participación en los ingresos de
los Capítulos I y II del Presupuesto del Estado por recursos no
susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas consignado en la
Sección 38, Servicio 21 Secretaría General de Financiación Autonómica y
Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades
Locales por participación en los ingresos del Estado, la cantidad de 764
millones de euros en concepto de entregas a cuenta. Las entregas a cuenta
de la participación en este fondo para el año 2021 serán abonadas a las
Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas uniprovinciales no
insulares, Cabildos y Consejos Insulares mediante pagos mensuales
equivalentes a la doceava parte del crédito. La asignación para el
mantenimiento de los centros sanitarios se realizará en proporción a las
cuantías percibidas por este concepto en la liquidación definitiva de la
participación en tributos del Estado del año 2004, y se librará
simultáneamente con las entregas a cuenta de la participación en el Fondo
Complementario de Financiación regulado en la Subsección anterior.



Dos. Cuando la gestión económica y financiera de los centros
hospitalarios, en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, se transfiera a las correspondientes
Comunidades Autónomas, se asignará a dichas entidades las entregas a
cuenta de la participación del ente transferidor del servicio, pudiendo
ser objeto de integración en su participación en los tributos del Estado
por acuerdo de la respectiva Comisión Mixta, previo informe de la
Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión
Nacional de Administración Local, mediante las modificaciones y ajustes
que procedan en los respectivos créditos presupuestarios.



Artículo 104. Liquidación definitiva.



Uno. La práctica de la liquidación definitiva de la asignación del fondo
de aportación a la asistencia sanitaria del año 2021, correspondiente a
las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e
Islas, se realizará con cargo al crédito que se dote en la Sección 38,
Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades Locales por
participación en los ingresos del Estado, Concepto 468, relativo a la
liquidación definitiva de años anteriores y compensaciones derivadas del
nuevo sistema de financiación, con arreglo a las reglas contenidas en los
artículos 143 y 144 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, tomando como base de cálculo las cuantías que, por este concepto,
resultaron de la liquidación definitiva de la participación en tributos
del Estado del año 2004.



Dos. Cuando la gestión económica y financiera de los centros
hospitalarios, en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, se transfiera a las correspondientes
Comunidades Autónomas, se procederá en la misma medida a asignar a dichas
entidades la participación del ente transferidor del servicio en el
citado fondo.



Sección 7.ª Regímenes especiales



Artículo 105. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y
Navarra en los tributos del Estado.



Uno. La participación de los municipios del País Vasco y de Navarra en los
tributos del Estado se fijará con arreglo a las normas contenidas en la
Subsección 2.ª, de la Sección 4.ª de este Capítulo, en el marco del
Concierto y Convenio Económico, respectivamente.



Dos. La participación de las Diputaciones Forales del País Vasco y de la
Comunidad Foral de Navarra en los tributos del Estado se determinará
según lo establecido en el artículo 146 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el marco del Concierto y Convenio
Económico, respectivamente.



Artículo 106. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias
en los tributos del Estado.



Uno. La cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales a
favor de los municipios de las Islas Canarias incluidos en el ámbito
subjetivo de aplicación del artículo 111 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, así como de los Cabildos Insulares, se ajustará a
lo dispuesto en el artículo 158 de esta última norma.




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Dos. La participación en el Fondo Complementario de Financiación de las
entidades locales citadas en el apartado anterior se determinará con
arreglo a lo dispuesto en la Subsección 1.ª, de la Sección 4.ª, y en la
Subsección 1.ª, de la Sección 6.ª, de este Capítulo, teniendo en
consideración lo dispuesto en el mencionado artículo 158 de aquella
norma.



Tres. La participación del resto de municipios de las Islas Canarias en
los tributos del Estado se determinará mediante la aplicación de las
normas contenidas en la Subsección 2.ª, de la Sección 4.ª, de este
Capítulo y con arreglo a la misma proporción que los municipios de
régimen común.



Artículo 107. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los
tributos del Estado.



Uno. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a
los municipios, participarán en los tributos del Estado con arreglo a las
normas generales contenidas en este Capítulo.



Dos. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a
las provincias, participarán en los tributos del Estado según lo
establecido en el artículo 146 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.



Sección 8.ª Compensaciones, subvenciones y ayudas



Artículo 108. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales
concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.



Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se dota en la Sección 38, Servicio 21,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N, concepto 466 del vigente Presupuesto de Gastos del Estado
un crédito con la finalidad de compensar los beneficios fiscales en
tributos locales de exacción obligatoria que se puedan conceder por el
Estado mediante Ley y en los términos previstos en el apartado dos del
citado artículo 9.



Las solicitudes de compensación serán objeto de comprobación previa a su
pago, en el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas con la
información existente en las bases de datos de la matrícula de dicho
impuesto, y en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las bases
de datos del Catastro Inmobiliario.



A dichos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria del
Estado y la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda,
facilitarán la intercomunicación informática con la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local.



Se autoriza al Ministerio de Hacienda a dictar las normas necesarias para
el establecimiento del procedimiento a seguir en cada caso, con el fin de
proceder a la compensación, en favor de los municipios, de las deudas
tributarias efectivamente condonadas y de las exenciones legalmente
concedidas.



Artículo 109. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.



Uno. Con cargo a los créditos consignados en la Sección 37, Servicio 02,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N, concepto 461, se hará efectiva la compensación de las
cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica objeto de
condonación en el año 2020, como consecuencia de la aplicación de los
beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de Cooperación
para la Defensa con los Estados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988.



El cálculo de la cantidad a compensar se realizará con arreglo a lo
estipulado en la Resolución dictada al efecto por la Secretaría General
de Financiación Autonómica y Local.



Dos. Con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa
942N, Otras transferencias a Entidades Locales, concepto 464, se concede
una ayuda de 8 millones de euros para su asignación a las Ciudades de
Ceuta y de Melilla, destinada a los costes de funcionamiento de las
plantas desalinizadoras o desalobradoras instaladas para el
abastecimiento de agua.



Las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior, se harán efectivas en
la forma que se establezca en el instrumento regulador correspondiente,
que para el otorgamiento de subvenciones nominativas establece el
artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su Reglamento de desarrollo.




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La anterior cuantía se repartirá entre las Ciudades de Ceuta y Melilla en
función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el
Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero del ejercicio
inmediatamente anterior. A la Ciudad de Ceuta le corresponden 3,97
millones de euros y a la de Melilla 4,03 millones de euros.



Tres. Con cargo al crédito consignado en la Sección 38, Servicio 21,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N, concepto 464, también se hará efectiva la compensación a
las Ciudades de Ceuta y Melilla, por pérdidas de recaudación del Impuesto
sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI),
correspondiente a las importaciones y al gravamen complementario sobre
las labores del tabaco, regulada en el artículo 11 de la Ley 53/2002, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.



Con periodicidad mensual se tramitará un pago a cada una de aquellas
Ciudades por importe equivalente a la doceava parte de la compensación
definitiva reconocida en el ejercicio inmediato anterior, en concepto de
anticipo a cuenta de la cantidad que resulte a pagar en el ejercicio
2021.



Una vez aportada toda la documentación necesaria para efectuar los
cálculos establecidos en el artículo 11 de la Ley 53/2002 antes
mencionada, se procederá a realizar la liquidación correspondiente,
abonándose la diferencia entre el importe de la compensación definitiva
que resulte y el de las entregas a cuenta realizadas.



Cuatro. Con cargo al crédito consignado en la Sección 38, Servicio 21,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N, Concepto 464, se hará efectiva la compensación a las
Ciudades de Ceuta y Melilla, por pérdidas de recaudación del Impuesto
sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI),
correspondiente al gravamen complementario sobre carburantes y
combustibles petrolíferos, tomando como base lo recaudado en el ejercicio
2010.



La cuantía de la compensación se obtendrá por la diferencia, siempre que
sea negativa, entre la recaudación líquida obtenida por tal concepto en
el ejercicio 2020 y la producida en el año 2010. Para ello, deberá
aportarse un certificado del Interventor de la respectiva Ciudad Autónoma
acreditativo de la recaudación líquida en dichos ejercicios. Una vez
aportada la documentación necesaria, se procederá a realizar la
correspondiente liquidación para su abono.



Artículo 110. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la
gestión recaudatoria de los tributos locales.



Uno. Cuando por circunstancias relativas a la emisión de los padrones no
se pueda liquidar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles antes del 1 de
agosto del año 2021 los ayuntamientos afectados podrán percibir del
Tesoro Público anticipos a cuenta del mencionado impuesto, a fin de
salvaguardar sus necesidades mínimas de tesorería, previa autorización
del Pleno de la respectiva corporación.



Tales anticipos serán concedidos a solicitud de los respectivos
municipios, previo informe de la Dirección General del Catastro y serán
tramitados y resueltos por la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local.



En la tramitación de los expedientes se tendrán en cuenta los siguientes
condicionamientos:



a. Los anticipos no podrán exceder del 75 por ciento del importe de la
recaudación previsible como imputable a cada padrón.



b. El importe anual a anticipar a cada corporación mediante esta fórmula
no excederá del doble de la última anualidad percibida por la misma en
concepto de participación en los tributos del Estado.



c. En ningún caso podrán solicitarse anticipos correspondientes a más de
dos períodos impositivos sucesivos con referencia a un mismo tributo.



d. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y
Comunidades Autónomas uniprovinciales y otros organismos públicos
recaudadores que, a su vez, hayan realizado anticipos a los Ayuntamientos
de referencia, en la forma prevista en el artículo 149.2 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán ser perceptores de
la cuantía que corresponda del anticipo, hasta el importe de lo
efectivamente anticipado y con el fin de poder cancelar en todo o en
parte las correspondientes operaciones de tesorería, previa la oportuna
justificación.



e. Una vez dictada la correspondiente resolución definitiva, los anticipos
se librarán por su importe neto a favor de los Ayuntamientos o entidades
a que se refiere la letra d anterior por cuartas partes mensuales, a




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partir del día 1 de septiembre de cada año, y se suspenderán las
correlativas entregas en el mes siguiente a aquel en que se subsanen las
deficiencias señaladas en el párrafo primero de este apartado.



Los anticipos concedidos con arreglo a lo dispuesto en este apartado,
estarán sometidos, en su caso, a las mismas retenciones previstas en la
disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y serán reintegrados por las respectivas entidades locales una
vez recibido informe de la Dirección General del Catastro comunicando la
rectificación de los mencionados padrones.



Dos. Mediante resolución de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local se podrán conceder a los Ayuntamientos, en caso de
urgente y extraordinaria necesidad de tesorería, anticipos a reintegrar
dentro del ejercicio corriente con cargo a su participación en los
tributos del Estado. Para la concesión de estos anticipos se deberán
cumplir los siguientes requisitos:



a. Acuerdo del Pleno de la Corporación, autorizando a su Presidente la
solicitud del anticipo y fijando los términos de tal solicitud.



b. Informe de la Intervención municipal en el que se concrete la situación
económico-financiera de la Entidad Local que justifique con precisión la
causa extraordinaria que hace necesario el anticipo.



c. Informe de la Tesorería municipal de la previsión de ingresos y los
gastos del ejercicio correspondiente.



Sección 9.ª Normas instrumentales en relación con las disposiciones
incluidas en este capítulo



Artículo 111. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a
favor de las Entidades locales.



Uno. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a comprometer gastos con cargo
al ejercicio de 2022, hasta un importe máximo equivalente a la doceava
parte de los créditos consignados en el Presupuesto para 2021, destinados
a satisfacer las entregas a cuenta de la participación en tributos del
Estado a favor de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales o entes
asimilados, del mes de enero de 2022. Las diferencias que pudieran surgir
en relación con la determinación de las entregas a cuenta definitivas
imputables al mencionado ejercicio serán objeto de ajuste en las entregas
a cuenta del mes de febrero del ejercicio citado.



Dos. Los expedientes de gasto y las órdenes de pago conjuntas que se
expidan a efectos de cumplir los compromisos que se establecen en los
artículos precedentes del presente capítulo se tramitarán,
simultáneamente, a favor de las Corporaciones locales afectadas, y su
cumplimiento, en cuanto a la disposición efectiva de fondos, podrá
realizarse con cargo a las cuentas de acreedores no presupuestarios que,
a estos fines, están habilitadas en la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional, de forma que se produzca el pago conjunto y
simultáneo de las respectivas obligaciones a todos los perceptores en
razón de la fecha de las correspondientes resoluciones y en igualdad de
condiciones.



Se declaran de urgente tramitación:



Los expedientes de modificación de crédito con relación a los compromisos
señalados.



Los expedientes de gasto, vinculados a los compromisos de referencia, a
que se refiere la Orden de 27 de diciembre de 1995.



A estos efectos, deberán ser objeto de acumulación las distintas fases del
procedimiento de gestión presupuestaria, adoptándose en igual medida
procedimientos especiales de registro contable de las respectivas
operaciones.



Tres. En los supuestos previstos en el apartado anterior, cuando proceda
la tramitación de expedientes de ampliación de crédito y a los efectos
previstos en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, las solicitudes de incrementos de crédito se
justificarán, en todo caso, en base a las peticiones adicionales
formuladas por las Entidades Locales afectadas.



Cuatro. Los créditos incluidos en el Presupuesto de Gastos a los fines
señalados en el apartado Uno anterior se podrán transferir con la
periodicidad necesaria a la cuenta extrapresupuestaria correspondiente,
habilitada a estos efectos en la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional. Este procedimiento se podrá aplicar al objeto
de materializar el pago simultáneo de las obligaciones que se deriven de
la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado,
tanto en concepto de




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entregas a cuenta como de liquidación definitiva, así como para proceder
al pago simultáneo de las obligaciones que traigan causa de las
solicitudes presentadas por las Corporaciones locales, una vez se dicten
las resoluciones pertinentes que den origen al reconocimiento de dichas
obligaciones por parte del Estado.



Artículo 112. Información a suministrar por las Corporaciones locales.



Uno. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva de la
participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado,
correspondiente a 2021, las respectivas Corporaciones locales deberán
facilitar, antes del 30 de junio del año 2021, en la forma que se
determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda, la
siguiente documentación:



1. Una certificación comprensiva de la recaudación líquida obtenida en
2019 por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre
Actividades Económicas y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se especificará la
recaudación correspondiente a los bienes inmuebles de características
especiales.



2. Una certificación comprensiva de las bases imponibles deducidas de los
padrones del año 2019, así como de las altas producidas en los mismos,
correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, urbanos, y de los
tipos exigibles en el municipio en los tributos que se citan en el
párrafo precedente. En relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se
especificará la información tributaria correspondiente a los bienes
inmuebles de características especiales. Además, se especificarán las
reducciones que se hubieren aplicado en 2019, a las que se refiere la
disposición adicional novena del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.



3. Una certificación de las cuotas exigibles en el Impuesto sobre
Actividades Económicas en 2019, incluida la incidencia de la aplicación
del coeficiente a que se refiere el artículo 86 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vigentes en aquel período impositivo.



Dos. La documentación se transmitirá electrónicamente en los modelos
habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o,
en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga
atribuida la función de contabilidad.



La firma electrónica reconocida, entendida en los términos previstos por
la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, tendrá respecto
de los datos transmitidos por la Entidad local el mismo valor que la
firma manuscrita, por lo que su aplicación en la transmisión electrónica
de la información eximirá de la obligación de remitir la citada
documentación en soporte papel.



Tres. Por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se
procederá a dictar la correspondiente resolución estableciendo los
modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la
regulación del procedimiento para la presentación telemática de la
documentación y la firma electrónica de la misma.



Cuatro. A los municipios que, estando en el ámbito de aplicación de la
Subsección 2.ª de la Sección 4.ª de este Capítulo, no aportaran la
documentación que se determina en las condiciones señaladas anteriormente
se les aplicará, en su caso, un módulo de ponderación equivalente al 60
por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio con menor
coeficiente por este concepto, dentro del tramo de población en que se
encuadre, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su
participación en los tributos del Estado para el año 2021.



Artículo 113. Retenciones a practicar a las Entidades locales en
aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



Uno. Previa solicitud del órgano competente que tenga atribuida legalmente
la gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica
aplicable, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
aplicará las retenciones que deban practicarse en la participación de los
municipios y provincias en los tributos del Estado.




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Si concurrieran en la retención deudas derivadas de tributos del Estado y
deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación
conjunta con las mismas, y la cuantía de todas ellas superase la cantidad
retenida, aquella se prorrateará en función de los importes de estas.



Dos. El importe de la retención será el 50 por ciento de la cuantía
asignada a la respectiva entidad local, tanto en cada entrega a cuenta
como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la
participación en los tributos del Estado, excepto cuando la cuantía de la
deuda sea inferior a esa cantidad.



Cuando se trate de deudas derivadas de tributos del Estado que hayan sido
legalmente repercutidos, de ingresos a cuenta correspondientes a
retribuciones en especie, de cantidades retenidas o que se hubieran
debido retener a cuenta de cualquier impuesto, o de cotizaciones sociales
que hayan sido o hubieran debido ser objeto de retención, la retención a
practicar será del 100 por ciento de la cuantía asignada a la respectiva
entidad local, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación
definitiva anual correspondiente a la participación en los tributos del
Estado, excepto cuando la cuantía de la deuda sea inferior a esa
cantidad.



Tres. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse
cuando se justifique la existencia de graves desfases de tesorería
generados por la prestación de aquellas obligaciones relativas:



a. al cumplimiento regular de las obligaciones de personal;



b. a la prestación de los servicios públicos obligatorios en función del
número de habitantes del municipio;



c. a la prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de
incendios, para cuya realización no se exija contraprestación alguna en
forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio
realizado.



En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención inferior al
25 por ciento de la entrega a cuenta.



No será aplicable la reducción de retenciones a aquellas entidades locales
que se hayan integrado en consorcios de saneamiento financiero del que
formen parte instituciones de otras administraciones públicas.



En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, la
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dictará la
resolución correspondiente, teniendo en cuenta la situación financiera de
la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios
públicos obligatorios. Para ello, la entidad local deberá aportar, con
carácter imprescindible y no exclusivo:



- Certificado expedido por los órganos de recaudación de las Entidades
acreedoras por el que se acredite haber atendido el pago de las
obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato
anterior a la fecha de solicitud de la certificación;



- Informe de la situación financiera actual suscrito por el Interventor
local que incluya el cálculo del remanente de tesorería a la fecha de
solicitud de la reducción del porcentaje de retención y ponga de
manifiesto los términos en los que dicha situación afecta al cumplimiento
de las obligaciones recogidas en el párrafo primero del presente
apartado;



- Plan de Saneamiento, aprobado por el Pleno, que incluya el ejercicio en
curso. A estos efectos, se considerará equivalente al plan de saneamiento
la existencia de un plan de ajuste valorado favorablemente por el
Ministerio de Hacienda en el marco de medidas extraordinarias de liquidez
a las que se refiere la disposición adicional primera de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.



En la resolución se fijará el período de tiempo en que el porcentaje de
retención habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión de este más
allá de la finalización del ejercicio económico. En todo caso, tal
reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad local de un
plan de saneamiento, o a la verificación del cumplimento de otro en
curso.



Cuatro. Cuando la deuda nazca como consecuencia del reintegro de anticipos
de financiación a cargo del Tesoro Público, la retención habrá de
adecuarse a las condiciones fijadas en la resolución de concesión del
correspondiente anticipo, ya sea mediante la cancelación total del débito
en forma singular, o en retenciones sucesivas hasta la definitiva
extinción de este.



Cinco. Las resoluciones declarando la extinción de las deudas con cargo a
las cantidades que se hayan retenido corresponderán, en cada caso, al
órgano legalmente competente que tenga atribuida la




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gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica aplicable,
produciendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el
momento en que se efectuó la retención.



Seis. Las normas contenidas en este artículo serán de aplicación en los
supuestos de deudas firmes contraídas por las Entidades Locales con el
Instituto de Crédito Oficial, por la línea de crédito instruida por este
último a las que se refiere la Sección Segunda del Capítulo II del Real
Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. Asimismo, serán de aplicación las
normas de este precepto en los supuestos de deudas firmes contraídas con
cualquiera de los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades
Locales, constituido por el artículo 7 del Real Decreto-ley 17/2014, de
26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.



Siete. En el caso de que resulte de aplicación la medida contenida en el
artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el porcentaje de retención
aplicable será, como máximo, el fijado en el primer párrafo del apartado
Dos de este artículo, siempre que las deudas con proveedores a las que se
refiere aquel precepto no concurran con otras de las entidades locales
con acreedores públicos, a las que resulte de aplicación este precepto.



En el caso de que exista la mencionada concurrencia de deudas, la
retención aplicable será, como máximo y con carácter general, del 70 por
ciento, sin que pueda reducirse por aplicación del apartado Tres,
correspondiendo el 50 por ciento, como máximo, a los acreedores públicos
y el 20 por ciento, como máximo, a los proveedores de las entidades
locales a las que resulte de aplicación en artículo 18.5 de la Ley
Orgánica 2/2012. El primer tramo citado se asignará a los acreedores
públicos de acuerdo con el criterio recogido en los apartados Uno y Dos
de este artículo.



En el caso de que exista concurrencia de deudas con proveedores y deudas
derivadas de tributos del Estado que hayan sido legalmente repercutidos,
de ingresos a cuenta correspondientes a retribuciones en especie, de
cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta de
cualquier impuesto, o de cotizaciones sociales que hayan sido o hubieran
debido ser objeto de retención, la retención a practicar será del 100 por
ciento de la cuantía asignada a la respectiva entidad local, de acuerdo
con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado Tres anterior, sin
que el importe que se asigne para el pago a proveedores de las entidades
locales pueda exceder del 20 por ciento de la cuantía que, en términos
brutos, les corresponda por todos los conceptos que integran su
participación en tributos del Estado.



CAPÍTULO II



Comunidades Autónomas



Artículo 114. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.



Los créditos presupuestarios destinados a hacer efectivas las entregas a
cuenta del Fondo de Suficiencia Global establecidas en el artículo 20 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, una
vez tenidas en cuenta las revisiones y demás preceptos aplicables a las
mismas son, para cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de
Autonomía, los que se incluyen en los correspondientes Servicios de la
Sección 38 'Sistemas de financiación de Entes Territoriales', Programa
941M 'Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los
ingresos del Estado', concepto 451 'Fondo de Suficiencia Global'.



Artículo 115. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de
Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.



Uno. De conformidad con lo que establece el apartado 2 del artículo 11 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, cuando se conozcan los valores
definitivos en el año 2021 de todos los recursos correspondientes al año
2019 regulados en el Título I de la citada Ley, se practicará la
liquidación de dicho ejercicio. De acuerdo con lo previsto en el apartado
3 del citado artículo 11, en ese momento se determinará, según lo
establecido en los artículos 23 y 24, en el párrafo tercero del apartado
Siete de la Disposición transitoria primera y en la Disposición adicional
primera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, la participación de cada
Comunidad o Ciudad con Estatuto de Autonomía en los Fondos de
Convergencia Autonómica regulados en el Título II de la citada Ley
correspondientes a 2019.




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Dos. En el supuesto de que el saldo global de la liquidación
correspondiente al año 2019 fuera a favor de la Comunidad Autónoma o
Ciudad con Estatuto de Autonomía, se realizarán los pagos de las
liquidaciones positivas descontando de ellos, mediante compensación, el
importe de las liquidaciones a favor del Estado.



Tres. En el supuesto de que el saldo global de la liquidación fuera a
favor del Estado, se realizarán, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, los pagos de las
liquidaciones a favor de la Comunidad descontando en ellos, por este
mismo orden de prelación, el saldo a favor del Estado de la Transferencia
del Fondo de Garantía, el saldo de los tributos cedidos y el saldo del
Fondo de Suficiencia Global.



Los saldos restantes de la liquidación que no hubieran podido ser objeto
de compensación se compensarán conforme a lo previsto en el artículo 11.3
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.



Cuatro. En cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional tercera
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, el Estado compensará, en el
supuesto legalmente previsto, a las Comunidades Autónomas cuyos importes,
tanto de la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos
Fundamentales como del Fondo de Suficiencia Global, correspondientes a
2019, sean negativos, a través del crédito presupuestario señalado en el
apartado Cinco. El importe de esta compensación, que tendrá signo
positivo, para cada Comunidad Autónoma acreedora de la misma, será aquel
que permita que, después de haberse repartido la totalidad de los
recursos del Fondo de Competitividad, el índice de financiación descrito
en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
alcance la unidad, con el límite del importe del valor definitivo de su
Fondo de Suficiencia Global negativo.



A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo,
el importe de esta compensación se incluirá en la liquidación definitiva
de la participación de la Comunidad en el Fondo de Competitividad.



Cinco. A los créditos de los subconceptos que corresponda dotados en la
Sección 38, Servicio 20 - 'Secretaría General de Financiación Autonómica
y Local. Varias CCAA', Programa 941M 'Transferencias a Comunidades
Autónomas por participación en los ingresos del Estado', concepto 452
'Liquidación definitiva de la financiación de las Comunidades Autónomas y
ciudades con Estatuto de Autonomía de ejercicios anteriores', se
aplicarán según su naturaleza:



1) El importe de las liquidaciones definitivas del año 2019 del Fondo de
Suficiencia Global, regulado en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, así como de la aportación del Estado al Fondo de Garantía
de Servicios Públicos Fundamentales, que resulten a favor de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.



Si el importe de las liquidaciones definitivas a que se refiere el párrafo
anterior fuera a favor del Estado, se reflejará como derecho en el
capítulo IV del Presupuesto de Ingresos del Estado.



2) El importe de las liquidaciones definitivas del año 2019 de las
participaciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía en los Fondos de Convergencia Autonómica, regulados en los
artículos 23, 24, en el párrafo tercero del apartado Siete de la
Disposición transitoria primera y en la Disposición adicional primera de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, determinadas conforme el apartado uno
de este artículo.



3) La compensación prevista en la Disposición adicional tercera de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, si resultara esta compensación aplicable,
determinada conforme el apartado cuatro de este artículo.



Artículo 116. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al
coste de los nuevos servicios traspasados.



Si a partir de 1 de enero de 2021 se efectuaran nuevas transferencias de
servicios a las Comunidades Autónomas, se dotarán en los conceptos
específicos de la Sección 38 que, en su momento, determine la Dirección
General de Presupuestos, los créditos que se precisen para transferir a
las Comunidades Autónomas el coste efectivo de los servicios asumidos.



A estos efectos, los Reales Decretos que aprueben las nuevas
transferencias de servicios contendrán como mínimo los siguientes
extremos:



a) Fecha en que la Comunidad Autónoma debe asumir efectivamente la gestión
del servicio transferido.




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b) La financiación anual, en euros del ejercicio 2021, desglosada en los
diferentes capítulos de gasto que comprenda.



c) La valoración referida al año base 2007, correspondiente al coste
efectivo anual del mismo, a efectos de la revisión del valor del Fondo de
Suficiencia Global de la Comunidad Autónoma que corresponde prevista en
el artículo 21.1 de la Ley 22/2009.



Artículo 117. Dotación adicional de recursos para las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.



Uno. En la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio
01 'Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades
Autónomas', Programa 941O 'Otras transferencias a Comunidades Autónomas',
Capítulo 4 'Transferencias corrientes', Artículo 45 'A Comunidades
Autónomas', Concepto 459 'Otras transferencias a Comunidades Autónomas',
Subconcepto 01 'Dotación adicional de recursos para las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla', se incluye una
dotación presupuestaria por un importe global de 13.486.000.000 euros,
destinada a dotar de mayor financiación a las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla en 2021.



Dos. La distribución territorial del crédito al que se refiere el apartado
anterior, se realizará sobre la base de los criterios de distribución que
se aprueben por Real Decreto, tras informar al Consejo de Política Fiscal
y Financiera, el cual contendrá las precisiones necesarias para la
determinación de los importes atribuidos a cada Comunidad y Ciudad y la
regulación de los aspectos necesarios para poder efectuar su libramiento.



Artículo 118. Fondos de Compensación Interterritorial.



Uno. En la Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado se dotan
dos Fondos de Compensación lnterterritorial ascendiendo la suma de ambos
a 432.430,00 miles de euros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación
Interterritorial modificada por la Ley 23/2009 de 18 de diciembre.



Dos. El Fondo de Compensación, dotado con 324.330,61 miles de euros, se
destinará a financiar gastos de inversión de acuerdo con lo previsto en
el artículo 2 de la Ley 22/2001.



Tres. El Fondo Complementario, dotado con 108.099,39 miles de euros, podrá
aplicarse por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía propio a la financiación de los gastos de puesta en marcha o
funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Sección 36 de
los Presupuestos Generales del Estado en los términos previstos en el
Artículo 6.2 de la Ley 22/2001.



Cuatro. Al objeto de determinar la base de cálculo del Fondo de
Compensación Interterritorial definida en el artículo 3 de la Ley
22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación
Interterritorial modificada por la ley 23/2009 de 18 de diciembre, se
considera inversión civil pública nueva la recogida en los artículos 60 y
62. El porcentaje que representa el Fondo de Compensación destinado a las
Comunidades Autónomas sobre la base de cálculo constituida por la
inversión pública es del 27,98 por ciento, de acuerdo al artículo 2.1.a)
de dicha Ley. Además, en cumplimiento de la disposición adicional única
de la Ley 22/2001, el porcentaje que representa la suma del Fondo de
Compensación y el Fondo Complementario destinado a las Comunidades
Autónomas es del 37,30 por ciento elevándose al 37,89 por ciento si se
incluyen las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla y
alcanzando el 38,26 por ciento si se tiene en cuenta la variable 'región
ultraperiférica' definida en la Ley 23/2009 de modificación de la Ley
22/2001.



Cinco. Los proyectos de inversión que pueden financiarse con cargo a los
Fondos anteriores son los que se detallan en el anexo a la Sección 36.



Seis. En el ejercicio 2021 serán beneficiarias de estos Fondos las
Comunidades Autónomas de: Galicia, Andalucía, Principado de Asturias,
Cantabria, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha,
Canarias, Extremadura, Castilla y León y las Ciudades de Ceuta y Melilla
de acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 22/2001, de 27 de
diciembre.



Siete. Los remanentes de crédito de los Fondos de Compensación
Interterritorial de ejercicios anteriores se incorporarán automáticamente
al Presupuesto del año 2021 a disposición de la misma Administración a la
que correspondía la ejecución de los proyectos en 31 de diciembre de
2020.



Ocho. En tanto los remanentes de créditos presupuestarios de ejercicios
anteriores se incorporan al vigente, el Tesoro Público podrá efectuar
anticipos de tesorería a las Comunidades Autónomas por igual importe a
las peticiones de fondos efectuadas por las mismas 'a cuenta' de los
recursos que hayan de percibir una vez que se efectúe la antedicha
incorporación.




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TÍTULO VIII



Cotizaciones Sociales



Artículo 119. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,
Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional durante el año 2021.



Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo,
Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional, a partir del 1 de enero de 2021, serán los siguientes:



Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad
Social.



1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de
la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del
1 de enero de 2021, en la cuantía de 4.070,10 euros mensuales.



2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, desde el 1 de enero de 2021, las
bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de
las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope
mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada
momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en
contrario.



Dos. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad
Social.



1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y
situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social,
exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las
bases mínimas y máximas siguientes:



a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y
grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2021, y
respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2020, en el mismo
porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.



Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato
a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta
modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo
completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.



b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo
de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2021, de 4.070,10 euros
mensuales o de 135,67 euros diarios.



2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social
serán, durante el año 2021, los siguientes:



a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por
ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.



b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas
incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo
las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.



3. Durante el año 2021, para la cotización adicional por horas
extraordinarias establecida en el artículo 149 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de
cotización:



a) Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza
mayor, el 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de
la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.



b) Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el
párrafo anterior, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a
cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.



4. A partir del 1 de enero de 2021, la base máxima de cotización por
contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio será la
prevista con carácter general en el apartado Dos.1.b).




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5. A efectos de determinar, a partir del 1 de enero de 2021, la base
máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas, así como
la base y el tipo de cotización durante los períodos de inactividad, se
aplicará lo siguiente:



a) La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a
las distintas categorías profesionales será de 4.070,10 euros mensuales.
No obstante, el límite máximo de las bases de cotización en razón de las
actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá
carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la
base mensual máxima señalada.



El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en
cuenta la base y el límite máximos establecidos en el párrafo anterior,
fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones
provisionales de los artistas, a que se refiere el artículo 32.5.b) del
Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre.



b) La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de
los artistas en los que se mantenga voluntariamente la situación de alta
en el Régimen General de la Seguridad Social será la base mínima vigente
en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de
la escala de grupos de cotización de dicho régimen.



El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.



6. A efectos de determinar, a partir del 1 de enero de 2021, la base
máxima de cotización por contingencias comunes de los profesionales
taurinos, se aplicará lo siguiente:



a) La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a
las distintas categorías profesionales será de 4.070,10 euros mensuales.
No obstante, el límite máximo de las bases de cotización para los
profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la
elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.



b) El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en
cuenta la base y el límite máximos establecidos en el apartado anterior,
fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones
provisionales de los profesionales taurinos, a que se refiere el artículo
33.5.b) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros
Derechos de la Seguridad Social.



Tres. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.



1. Los importes de las bases mensuales de cotización tanto por
contingencias comunes como profesionales de los trabajadores incluidos en
este sistema especial, que presten servicios durante todo el mes, se
determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las
siguientes bases máximas y mínimas:



a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y
grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2021, y
respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2020, en el mismo
porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.



b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo
de cotización, a partir del 1 de enero de 2021, serán de 4.070,10 euros
mensuales.



Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con
el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga
una duración de al menos 30 días naturales consecutivos, esta modalidad
de cotización se realizará con carácter proporcional a los días en que
figuren en alta en este Sistema Especial durante el mes.



2. Los importes de las bases diarias de cotización tanto por contingencias
comunes como profesionales por jornadas reales correspondientes a cada
uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por
cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la
modalidad de cotización prevista en el apartado anterior, se determinarán
conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, dividiendo a tal efecto, entre 23,
los importes de las bases máximas y mínimas establecidos en el apartado
Tres.1.



Independientemente del número de horas realizadas en cada jornada, la base
de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la base mínima diaria
del grupo 10 de cotización.




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Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de
cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el
apartado Tres.1.



3. A partir del 1 de enero de 2021, el importe de la base mensual de
cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en
este sistema especial será, durante los períodos de inactividad dentro
del mes natural, el establecido para la base mínima por contingencias
comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización
del Régimen General de la Seguridad Social.



A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro
de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador
figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número
de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.



El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días
en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes
multiplicadas por 1,3636.



La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de
multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de
cotización diaria correspondiente y por el tipo de cotización aplicable.



4. Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta
ajena incluidos en este Sistema Especial serán, durante el año 2021, los
siguientes:



a) Durante los períodos de actividad:



Para la cotización por contingencias comunes respecto a los trabajadores
encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 por ciento, siendo el
23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del
trabajador.



Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a
11, el 24,70 por ciento, siendo el 20,00 por ciento a cargo de la empresa
y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.



Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la
tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley
42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.



b) Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el
11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del
trabajador.



5. A partir del 1 de enero de 2021, se aplicarán las siguientes
reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este
sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de
servicios:



a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de
cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la
base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por
contingencias comunes del 15,50 por ciento. En ningún caso la cuota
empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros
por jornada real trabajada.



b) En la cotización respecto de los trabajadores encuadrados en los grupos
de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:



Para bases mensuales de cotización, la fórmula a aplicar será:




[**********página con cuadro**********]




Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:




[**********página con cuadro**********]





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No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a
101,47 euros mensuales o 4,61 euros por jornada real trabajada.



6. Con efectos de 1 de enero de 2021, a los trabajadores que hubiesen
realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2020, se
les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad
en 2021 una reducción del 19,11 por ciento.



7. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y
cuidado del menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante
causadas durante la situación de actividad, la cotización se efectuará en
función de la modalidad de contratación de los trabajadores:



a) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la
cotización durante las referidas situaciones se regirá por las normas
aplicables con carácter general en el Régimen General de la Seguridad
Social. El tipo resultante a aplicar será:



1.º Para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el tipo
del 15,50 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias
comunes.



2.º Para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11,
el tipo del 2,75 por ciento, aplicable a la base de cotización por
contingencias comunes.



Para todos los trabajadores, cualquiera que sea su grupo de cotización, en
la cotización por desempleo se aplicará una reducción en la cuota
equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.



b) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo
discontinuo, resultará de aplicación lo establecido en la letra a) en
relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus
servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas.



En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de
servicios, estos trabajadores estarán obligados a ingresar la cotización
correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos
de percepción de los subsidios por nacimiento y cuidado del menor y
corresponsabilidad en el cuidado del lactante, que tendrán la
consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las
correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y
muerte y supervivencia.



8. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel
contributivo, si corresponde cotizar en este sistema especial, el tipo de
cotización será el 11,50 por ciento.



9. Con relación a los trabajadores incluidos en este sistema especial no
resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias
a que se refiere el apartado Dos.3.



10. Se autoriza al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
a regular los procedimientos y adaptaciones normativas necesarios para
articular la armonización de la cotización en situación de actividad e
inactividad, así como la comprobación de los requisitos necesarios para
la aplicación de las reducciones previstas y la regularización de la
cotización resultante de ellas.



Cuatro. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.



En este Sistema Especial, las bases y los tipos de cotización serán, a
partir del 1 de enero de 2021, los siguientes:



1. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se
determinará aplicando a la escala de retribuciones mensuales y a la base
de cotización correspondiente vigente en 2020 el aumento que experimente
en 2021 el salario mínimo interprofesional.



A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de
hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado,
conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las
pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.



2. El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de
cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior,
será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del
empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.



3. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda,
según lo indicado en el apartado Cuatro.1, se aplicará el tipo




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de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre,
siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.



4. Durante el año 2021 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la
aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes en este sistema especial.



Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan
contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social a un empleado de hogar a partir
del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado
en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo,
para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de
agosto y el 31 de diciembre de 2011.



Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al
45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el
artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las
familias numerosas.



Estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del
empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados
de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales
por empleador, asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de
encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



Cinco. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.



En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, las bases máximas y mínimas y los tipos de
cotización serán, a partir del 1 de enero de 2021, los siguientes:



1. La base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales. La base
mínima de cotización será de 944,40 euros mensuales.



2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de
enero de 2021 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por
ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado
anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos
que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en
el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros
mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a
la citada fecha.



En otro caso su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros
mensuales.



Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 47 años de
edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales,
no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales,
salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de
2021, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o
que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente
del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad,
en cuyo caso no existirá esta limitación.



3. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero
de 2021, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las
cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y
darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo
caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de
944,40 y 2.077,80 euros mensuales.



No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años
hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la
Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las
siguientes reglas:



a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o
inferior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base
comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.



b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a
2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida
entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella, con el tope de la
base máxima de cotización.




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Lo previsto en el apartado Cinco.3.b) será asimismo de aplicación con
respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad
hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado
Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.



4. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio
(CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y
tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de
productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y
mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de
venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en
establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir
como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021 una base
de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales.



Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799)
podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de
2021 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros
mensuales.



5. Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social
serán, a partir del 1 de enero de 2021:



a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a
lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro
régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que
correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a
establecer anualmente por la Orden por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por
cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional.



b) Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el
0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y
el 0,64 por ciento a la de incapacidad permanente, muerte y
supervivencia.



c) Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias
profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación
de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII y IX del título II
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



6. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena
desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo
hagan durante el año 2021, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones
efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y
las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que
corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al
reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por
contingencias comunes superen la cuantía 12.917,37 euros con el tope del
50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón
de su cotización por las contingencias comunes.



En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá
a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo
del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la
cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la
aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro
se realizará con posterioridad a esa fecha.



7. A los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado
dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los
compradores, les será de aplicación, a efectos de la cotización, lo
previsto en el apartado Cinco.4, párrafo primero.



En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo
en mercados tradicionales o 'mercadillos', con horario de venta inferior
a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 944,40
euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales.



8. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a
la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo
establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán
derecho, durante 2021, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a
ingresar.



También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de
cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan
iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a
partir del 1 de enero de 2009.




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La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la
base mínima elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado Cinco.
7, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.



9. Lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado Cinco. 7, será de
aplicación a las personas que se dediquen, de forma individual, a la
venta ambulante en mercados tradicionales o 'mercadillos' con horario de
venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de
establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que
vendan.



10. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de
manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de
trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de
cotización a partir del 1 de enero de 2021 será de 1.214,10 euros
mensuales.



Dicha base mínima de cotización será también aplicable a partir del 1 de
enero de 2021 a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen
especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de
aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros
meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.



Seis. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.



1. A partir del 1 de enero de 2021, los tipos de cotización por
contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, serán los siguientes:



a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el
trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base
comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el
tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento.



Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a
1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será
de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.



b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por
contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía
completa de la base de cotización del interesado será del 3,30 por
ciento, o del 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la
protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.



2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas incluida en
la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.



En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura
de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando,
en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y
muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de
cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.



3. Los trabajadores incluidos en este sistema especial que no hayan optado
por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad
de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10
por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la
financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII y IX del
título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



Siete. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.



1. Lo establecido en los apartados Uno y Dos será de aplicación a los
trabajadores por cuenta ajena o asimilados del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del
sector marítimo-pesquero respecto a la cotización por contingencias
comunes y de lo que se establece en el apartado 2 siguiente.



2. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en
este régimen especial de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta
propia incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el
artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se efectuará sobre las
remuneraciones que se




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determinen anualmente mediante orden del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la
Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal
determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y
categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de
remuneración percibida en el año precedente.



Las bases que se determinen serán únicas, sin que puedan ser inferiores ni
superiores a las que se establezcan para las distintas categorías
profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del
apartado Dos.



3. A partir del 1 de enero de 2021, los tipos de cotización de los
trabajadores por cuenta propia serán los siguientes:



a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.



b) Para las contingencias profesionales, el 1,30 por ciento, del que el
0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y
el 0,64 por ciento a la de incapacidad permanente, muerte y
supervivencia.



4. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de
los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de
cotización a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos.



Ocho. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la
Minería del Carbón.



1. La cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la
Minería del Carbón se determinará mediante la aplicación de lo previsto
en el apartado Dos, sin perjuicio de que, a efectos de la cotización por
contingencias comunes, las bases de cotización se normalicen de acuerdo
con las siguientes reglas:



Primera. Se tendrá en cuenta el importe de las remuneraciones percibidas o
que hubieran tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a
efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2020, ambos inclusive.



Segunda. Dichas remuneraciones se totalizarán agrupándolas por categorías,
grupos profesionales y especialidades profesionales y zonas mineras,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Los importes obtenidos, así totalizados, se dividirán por la suma de los
días a que correspondan.



Tercera. Este resultado constituirá la base normalizada diaria de
cotización por contingencias comunes, cuyo importe no podrá ser inferior
al fijado para el ejercicio inmediatamente anterior para esa categoría
profesional, incrementado en el mismo porcentaje experimentado en el
presente ejercicio por el tope máximo de cotización a que se refiere el
apartado Uno.1, ni superior a la cantidad resultante de elevar a cuantía
anual el citado tope máximo y dividirlo por los días naturales del
ejercicio en curso.



2. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones fijará la
cuantía de las bases normalizadas, mediante la aplicación de las reglas
previstas en el número anterior.



Nueve. Base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de
la prestación por desempleo de nivel contributivo y durante la percepción
de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.



1. Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de
la relación laboral la base de cotización a la Seguridad Social de
aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar,
será la base reguladora de la prestación por desempleo, determinada según
lo establecido en el artículo 270.1 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base
mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional
y, a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, dicha base tendrá
consideración de base de contingencias comunes.



Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión
temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada, ya
sea por decisión del empresario al amparo de lo establecido en




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el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un
procedimiento concursal, la base de cotización a la Seguridad Social de
aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar,
será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de
ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la
situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal
de cotizar.



La reanudación de la prestación por desempleo, en los supuestos de
suspensión del derecho, supondrá la reanudación de la obligación de
cotizar por la base de cotización indicada en los párrafos anteriores
correspondiente al momento del nacimiento del derecho.



Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo y,
en aplicación del artículo 269.3 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, el trabajador opte por reabrir el derecho inicial,
la base de cotización a la Seguridad Social será la base reguladora de la
prestación por desempleo correspondiente al momento del nacimiento del
derecho inicial por el que se opta.



Durante la percepción de la prestación solo se actualizará la base de
cotización indicada en los párrafos anteriores, cuando resulte inferior a
la base mínima de cotización a la Seguridad Social vigente en cada
momento que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el
momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope.



2. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel
contributivo, si corresponde cotizar en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General
de la Seguridad Social, la base de cotización será la fijada con carácter
general en el párrafo 1 de este apartado.



3. Durante la percepción de la prestación por desempleo, si corresponde
cotizar en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del
Carbón, la base de cotización será la normalizada vigente que corresponda
a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de
producirse la situación legal de desempleo.



La base de cotización se actualizará conforme a la base vigente en cada
momento que corresponda al grupo de cotización o categoría o especialidad
profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal
de desempleo.



4. Durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad
de los trabajadores autónomos, la base de cotización a la Seguridad
Social al régimen correspondiente, será la base reguladora de dicha
prestación, determinada según lo establecido en el artículo 339 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respeto, en todo
caso, del importe de la base mínima o base única de cotización prevista
en el correspondiente régimen.



Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la
cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una
base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, cotizarán por una base de
cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de
actividad.



Diez. Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación
profesional y cese de actividad de los trabajadores autónomos.



La cotización por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía
Salarial, formación profesional y por cese de actividad, se llevará a
cabo, a partir del 1 de enero de 2021, de acuerdo con lo que a
continuación se señala:



1. La base de cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social que
tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.



A las bases de cotización para desempleo en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les será también de
aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, sin perjuicio de lo señalado en el apartado Siete.



Las bases de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional de los trabajadores incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el
Régimen General de la Seguridad Social serán las fijadas en el apartado
Tres.1 y 2, según la modalidad de cotización por contingencias
profesionales que corresponda a cada trabajador.




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La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y
el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.



La base de cotización correspondiente a la protección por cese de
actividad de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de
los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado régimen especial, será
aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tales
régimen y sistema especiales.



En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar,
la base de cotización por cese de actividad de los trabajadores por
cuenta propia incluidos en el grupo primero será igualmente aquella por
la que hayan optado. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en
los grupos segundo y tercero, la base de cotización vendrá determinada
mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, siéndoles de aplicación los coeficientes correctores a los
que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.



2. A partir del 1 de enero de 2021, los tipos de cotización serán los
siguientes:



A) Para la contingencia de desempleo:



a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo
parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración
determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y
para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos,
cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores
discapacitados: el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a
cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.



b) Contratación de duración determinada:



1.º Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 por
ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60
por ciento a cargo del trabajador.



2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por
ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60
por ciento a cargo del trabajador.



El tipo de cotización para los trabajadores por cuenta ajena de carácter
eventual, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social,
será el fijado en el inciso 1.º, de la letra b) anterior, para la
contratación de duración determinada a tiempo completo, salvo cuando sea
de aplicación el tipo de cotización previsto en la letra a) anterior,
para contratos concretos de duración determinada o para trabajadores
discapacitados.



B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a
cargo exclusivo de la empresa.



El tipo aplicable para la cotización al Fondo de Garantía Salarial en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido
en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,10 por ciento, que
será a cargo exclusivo de la empresa.



C) Para la cotización por formación profesional, el 0,70 por ciento,
siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a
cargo del trabajador.



El tipo aplicable para la cotización por formación profesional en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido
en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,18 por ciento, del
que el 0,15 por ciento será a cargo de la empresa, y el 0,03 por ciento a
cargo del trabajador.



Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, el tipo aplicable será el 0,10 por ciento.



D) Para la protección por cese de actividad, los tipos de cotización serán
los siguientes:



a) Del 0,90 por ciento, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.



b) Del 2,2 por ciento, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para aquellos
trabajadores que se acojan voluntariamente a esta protección.




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Once. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.



Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del
trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo y al Fondo de
Garantía Salarial de los contratos para la formación y el aprendizaje se
incrementarán, desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje que aumente la
base mínima del Régimen General de la Seguridad Social.



Doce. Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo
de la edad de jubilación de los bomberos.



En relación con los bomberos a que se refiere el Real Decreto 383/2008, de
14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad
de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las
administraciones y organismos públicos, procederá aplicar un tipo de
cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias
comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.



A partir del 1 de enero de 2021, el tipo de cotización adicional a que se
refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84
por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del
trabajador.



Trece. Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo
de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.



En relación con los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a que se refiere
la disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, procederá aplicar un tipo de cotización adicional
sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la
empresa como para el trabajador.



A partir del 1 de enero de 2021, el tipo de cotización adicional a que se
refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84
por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del
trabajador.



Catorce. Especialidades en materia de cotización en relación con el
anticipo de la edad de jubilación de los miembros de la Policía local al
servicio de las entidades locales.



En relación con los miembros de la Policía local al servicio de las
entidades locales a que se refiere el Real Decreto 1449/2018, de 14 de
diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de
jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades
que integran la Administración local, procederá aplicar un tipo de
cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias
comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.



A partir del 1 de enero de 2021, el tipo de cotización adicional a que se
refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84
por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del
trabajador.



Quince. Salvo lo establecido en los apartados anteriores, en ningún caso y
por aplicación del artículo 19 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, las bases mínimas o únicas de cualquiera de los
regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social podrán ser
inferiores a la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social.



Dieciséis. Durante el año 2021, la base de cotización por todas las
contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General
de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo
establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley
8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de
servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010,
salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera
corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será esta por la que se
efectuará la cotización mensual.



A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización
correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los
importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su
devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que
hubieran integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.




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Diecisiete. Se faculta al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar las
normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este
artículo.



Artículo 120. Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales
de Funcionarios para el año 2021.



Uno. A partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley,
los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por
la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a que
se refiere el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo
4/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se
refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo h), de la citada
disposición, serán los siguientes:



1. El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados
integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes
reguladores vigentes en el año 2020 a efectos de cotización de Derechos
Pasivos, incrementados en un 0,9 por ciento.



2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del
texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios
Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23
de junio, representará el 6,83 por ciento de los haberes reguladores
vigentes en el año 2020 a efectos de cotización de Derechos Pasivos,
incrementados en un 0,9 por ciento. De dicho tipo del 6,83, el 4,10
corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,73 a la
aportación por pensionista exento de cotización.



Dos. A partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley,
los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere el texto
refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, para la
financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 9, salvo la
indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los
siguientes:



1. El porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en
activo y asimilado integrado en ISFAS, se fija en el 1,69 por ciento
sobre los haberes reguladores vigentes en el año 2020 a efectos de
cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,9 por ciento.



2. La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 30 del
texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, representará
el 10,74 por ciento de los haberes reguladores vigentes el año 2020 a
efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,9 por
ciento. De dicho tipo del 10,74, el 4,10 corresponde a la aportación del
Estado por activo y el 6,64 a la aportación por pensionista exento de
cotización.



Tres. A partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley,
los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia,
gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen
Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la
Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2000,
de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere
el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada
disposición, serán los siguientes:



1. El porcentaje de cotización del personal de la Administración de
Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69
por ciento sobre los haberes reguladores vigentes en el año 2020 a
efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,9 por
ciento.



2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del
Real Decreto Legislativo 3/2000, representará el 5,20 por ciento de los
haberes reguladores vigentes en el año 2020 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,9 por ciento. De dicho tipo del
5,20,




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el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 1,10 a la
aportación por pensionista exento de cotización.



Cuatro. Durante el año 2021, de acuerdo con las previsiones establecidas
en los apartados anteriores, el importe de la cuota de derechos pasivos y
de la correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios,
respecto del personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de
Clases Pasivas del Estado y de los Regímenes Especiales de Funcionarios,
se determinará mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86 por
ciento y del 1,69 por ciento, respectivamente, sobre los haberes
reguladores establecidos para el año 2020 a efectos de cotización de
derechos pasivos, incrementados en un 0,9 por ciento, y que se consignan
a continuación:



Cuotas mensuales de derechos pasivos de los Funcionarios Civiles del
Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las
Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia y de los Cuerpos al Servicio de la
Administración de Justicia.



Grupo/Subgrupo EBEP;Cuota mensual en euros



A1;112,91



A2;88,86



B;77,81



C1;68,25



C2;53,99



E (Ley 30/1984 y Agrupaciones Profesionales (EBEP);46,03



Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la
Mutualidad General Judicial.



Grupo/Subgrupo EBEP;Cuota mensual en euros



A1;49,43



A2;38,91



B;34,06



C1;29,88



C2;23,64



E (Ley 30/1984 y Agrupaciones Profesionales (EBEP);20,16



Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de
junio y diciembre.



Con la excepción establecida en el último inciso del párrafo primero del
artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, el personal militar
profesional que no sea de carrera y el personal militar de las Escalas de
Complemento y Reserva Naval abonará las cuotas mensuales de derechos
pasivos minoradas al cincuenta por ciento.




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DISPOSICIONES ADICIONALES



I



Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de
convenios con Comunidades Autónomas.



Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la concesión de
subvenciones o suscripción de convenios por parte de cualquiera de los
sujetos que integran el subsector Administración central o subsector
Administraciones de Seguridad Social, a los que se refiere el artículo
2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con la administración de una
comunidad autónoma, definida en los términos del citado artículo, cuando
conlleven una transferencia de recursos de los subsectores de la
Administración central o Administraciones de Seguridad Social a la
comunidad autónoma interviniente y/o impliquen un compromiso de
realización de gastos de esta última, precisarán con carácter previo a su
autorización informe favorable, preceptivo y vinculante del Ministerio de
Hacienda.



Dos. Respecto de los convenios suscritos y en ejecución, no procederá su
prórroga o modificación sin el previo informe favorable del Ministerio de
Hacienda.



Asimismo, la modificación de la concesión de subvenciones, en los casos en
que así estuviera previsto en su normativa reguladora, no procederá sin
el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.



Tres. El informe del Ministerio de Hacienda al que se hace referencia en
los apartados anteriores será emitido por la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, que tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes
criterios:



a) El efecto respecto del déficit o la deuda pública que se pudiera
derivar de la subvención o del convenio, así como su objeto.



b) La forma de financiación del gasto que se propone.



c) Procedimiento de concesión en el caso de subvenciones, incluidos los
convenios que se suscriban para dar cauce a la colaboración entre
Administraciones en el curso de la tramitación o ejecución de una
subvención.



Cuatro. Con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre
distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos emitirá informe preceptivo y vinculante en el que
valorará los criterios previstos en el apartado tres de esta disposición
adicional.



Cinco. Lo establecido en los apartados anteriores no resultará de
aplicación a las subvenciones, convenios o distribución de créditos entre
Comunidades Autónomas en virtud del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, General Presupuestaria, cuyo origen sean los créditos
dotados en el servicio 50 'Mecanismo de Recuperación y Resiliencia' de
cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos
de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a)
del artículo 1 de la presente Ley, y los dotados en el Ministerio de
Sanidad en su servicio 51 'Ayuda a la recuperación para la cohesión y los
territorios de Europa (React-EU)'.



En dichos casos, el informe previo del Ministerio de Hacienda al que se
refieren los apartados anteriores de esta disposición adicional será
sustituido por una comunicación preceptiva y previa al Ministerio de
Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
que incorpore la información relativa a la actuación a realizar.




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Disposición adicional segunda. Préstamos y anticipos financiados con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado.



Con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la concesión de
préstamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al
Capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado se ajustará, a las
siguientes normas:



a) Salvo autorización expresa de la Ministra de Hacienda no podrán
concederse préstamos y anticipos al tipo de interés inferior al de la
Deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.



En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de
procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá
cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.



La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el
expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que
no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se
acompañará informe de la Secretaría General de Tesoro y Financiación
Internacional.



Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:



- Anticipos que se concedan al personal.



- Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.



- Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango
legal.



b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro
gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con
anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro
modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del
órgano competente si este fuere una administración pública.



Disposición adicional tercera. Imputación de las operaciones de gasto del
presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales del Estado para el
ejercicio 2021.



Uno. Las operaciones de gasto realizadas con cargo al Presupuesto
prorrogado se imputarán a los créditos autorizados por la presente Ley.
Cuando en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 no hubiese el
mismo crédito que en el Presupuesto prorrogado o, habiéndolo, su dotación
resulte insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de
gasto a los créditos del Departamento ministerial u Organismo del sector
público administrativo estatal, se seguirá el procedimiento que se indica
en los apartados siguientes de esta disposición.



Dicho procedimiento será también aplicable a aquellos compromisos de gasto
y otras operaciones imputadas al Presupuesto prorrogado para 2020 que de
acuerdo con la normativa vigente se deberían haber registrado en el
Presupuesto prorrogado para 2021 y no se hubiera efectuado dicha
imputación.



Dos. La oficina de contabilidad obtendrá una relación de aquellas
operaciones que no se hubiesen podido imputar a los créditos
presupuestarios del Presupuesto de 2021 con la especificación de los
distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo Servicio
gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá
comunicar a dicha oficina las actuaciones a realizar con respecto a las
operaciones pendientes de registro contable incluidas en la relación.



Tres. Si dichas actuaciones conllevan anulaciones de operaciones o
reajustes de anualidades, el Servicio gestor deberá remitir los
justificantes y documentos contables que acrediten las mismas.



Cuatro. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes
de modificaciones presupuestarias, y los mismos, no se han aprobado antes
de la finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el
Servicio gestor deberá comunicar a la oficina de contabilidad, excepto en
el caso de que se acredite el inicio de expedientes de transferencias de
crédito, las retenciones de crédito que deberán ser registradas en otros
créditos de su Presupuesto por un importe igual al de las operaciones
pendientes de registro. El Servicio gestor aplicará dichas retenciones de
crédito a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el
servicio público. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e
imputadas las operaciones pendientes de registro, se efectuará la
anulación de las anteriores retenciones de crédito.




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Cinco. Si cumplido el citado plazo de los treinta días, el Servicio gestor
no hubiere comunicado a la oficina de contabilidad las actuaciones a
realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable,
dicha oficina de contabilidad procederá a registrar de oficio las
retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones.
Dichas retenciones de crédito se aplicarán a los créditos que la oficina
de contabilidad determine, preferentemente dentro del mismo capítulo y
programa del presupuesto al que correspondan las mismas. La oficina de
contabilidad comunicará al Servicio gestor las retenciones de crédito
realizadas de oficio.



Seis. Hasta el momento en que se determinen las actuaciones definitivas
relativas a las operaciones pendientes de registro, el Servicio gestor
podrá solicitar a la oficina de contabilidad la anulación de las
retenciones de crédito indicadas en los apartados anteriores, siempre que
simultáneamente se registren por dicha oficina nuevas retenciones de
crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del Servicio gestor, por
un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que
queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración
ocasione menos trastornos para el servicio público.



Siete. El registro en el sistema de información contable de las
retenciones de crédito y de las anulaciones de retenciones de crédito a
que se refieren los apartados Cuatro, Cinco y Seis anteriores se
efectuará por las oficinas de contabilidad, a efectos de poder efectuar
el control efectivo de la imputación definitiva de todas las operaciones
pendientes de registro.



Ocho. Las modificaciones presupuestarias que determine el Ministerio de
Hacienda, realizadas hasta la entrada en vigor de la presente Ley,
tendrán efectividad en los Presupuestos Generales del Estado para el año
2021. Las modificaciones se aplicarán según la estructura presupuestaria
incorporada a los estados de ingresos y gastos de esta Ley.



Disposición adicional cuarta. Préstamos y anticipos de la política de
investigación, desarrollo, innovación y digitalización.



Durante la vigencia de estos presupuestos, la concesión de préstamos y
anticipos con cargo a créditos de la política 46 'Investigación,
desarrollo, innovación y digitalización' no requerirá de la autorización
prevista en la letra a) del apartado Uno de la disposición adicional
segunda 'Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado' de esta ley, cuando el tipo de interés aplicable a
los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés Euribor
a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior
a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su
concesión.



Disposición adicional quinta. Préstamos del Estado a la Tesorería General
de la Seguridad Social.



Durante la vigencia de estos Presupuestos, anualmente, al objeto de
proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social
y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma, el Gobierno,
previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá
autorizar la concesión por parte del Estado de préstamos a la Tesorería
General de la Seguridad Social por un importe de hasta 13.830.090,00
miles de euros.



Estos préstamos no devengarán intereses y su cancelación se producirá en
un plazo máximo de diez años contados a partir del 1 de enero del año
siguiente al de su concesión.



Disposición adicional sexta. Absorción Fondos FEDER.



Para asegurar la correcta absorción del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER) para el periodo 2014-2020, de la cuantía total prevista
para la concesión de subvenciones y ayudas financiadas con cargo a los
créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 'Transferencias de
capital' de la sección 28 'Ministerio de Ciencia e Innovación', para la
siguiente entidad y programas: Entidad 303 'Agencia Estatal de
Investigación', programa 463B 'Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica', se reservarán 85.000,00 miles de euros para
financiar en el ejercicio 2021 las actuaciones cofinanciadas por el
FEDER. Con la misma finalidad se reservarán otros 85.000,00 miles de
euros en el capítulo 7 'Transferencias de capital' de la sección 28
'Ministerio de Ciencia e Innovación' para que dote a sus órganos
encargados de la gestión del FEDER con aquellas cuantías que permitan
optimizar la absorción de los fondos FEDER destinados a este programa.




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De esas cantidades, se dedicará al menos el 40 % para financiar
actuaciones en las regiones incluidas en los apartados b) y c) del
artículo 120 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al
FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y FEMP.



En la ejecución presupuestaria del gasto derivado de estas nuevas
convocatorias o actuaciones, así como en el derivado de convocatorias o
actuaciones de ejercicios anteriores, deberá clasificarse regionalmente
el gasto mediante la cumplimentación de la documentación complementaria
prevista en la normativa reguladora de gestión contable, a fin de
posibilitar el seguimiento de lo previsto en este artículo por la
Intervención Delegada competente.



Asimismo, se destinará para dicha finalidad la dotación de 30.000,00 miles
de euros consignada en la aplicación 28.08.467C.749.07 'Al CDTI para
proyectos de I+D+I empresarial cofinanciados por el FEDER', cuyo crédito
se librará en la medida en que el Centro para el Desarrollo Tecnológico e
Industrial (CDTI) justifique el gasto realizado en los proyectos
cofinanciados por el FEDER.



A tal efecto en las convocatorias o actuaciones a los que se apliquen
estos créditos, el organismo o entidad responsable, informarán del
importe destinado a financiar operaciones en las diferentes regiones.



Disposición adicional séptima. Fondo de ayuda para Personas más
Desfavorecidas (FEAD).



Con vigencia hasta el año 2022, y debido a su especial finalidad, las
ayudas derivadas del Programa de ayuda a los más desfavorecidos y
financiadas por el Fondo de Ayuda Europea para las Personas más
Desfavorecidas (FEAD) tendrán el mismo régimen de anticipos por parte del
Tesoro que el establecido en el artículo 82 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre de 2003, General Presupuestaria, para las operaciones
financiadas por fondos FEAGA y FEADER.



La cantidad máxima anual a anticipar será de 100 millones de euros. Las
cantidades dispuestas deberán ser reintegradas en un plazo inferior a
seis meses desde la efectiva disposición de los mismos.



Disposición adicional octava. Traspaso del remanente de tesorería afectado
al remanente de libre disposición del organismo autónomo Instituto
Nacional de Administración Pública.



Se autoriza al organismo autónomo Instituto Nacional de Administración
Pública, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública, a traspasar de la parte afectada del remanente de tesorería a su
componente no afectado en los importes no utilizados a final del
ejercicio 2020, hasta un límite máximo de 500.140,00 euros, de los fondos
destinados a ejecución de los Planes de Formación para el Empleo
asignados al INAP como promotor, y de los destinados a las actividades
complementarias que tengan relación con el programa de Formación para el
Empleo en las Administraciones Públicas.



Disposición adicional novena. Generación de crédito destinada a la
atención de gastos de acuñación, retirada y desmonetización de moneda
metálica financiada con los ingresos procedentes de la emisión y puesta
en circulación de moneda metálica.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
los ingresos procedentes de la emisión y puesta en circulación de moneda
metálica podrán generar crédito en la aplicación presupuestaria
27.04.923O.227.08 con destino a la financiación de las actividades de
acuñación, retirada y desmonetización de moneda metálica, hasta el
importe de los gastos incurridos por estas actividades, incluidos los
pendientes de aplicación de ejercicios anteriores. La aprobación de esta
generación de crédito es competencia de la persona titular del Ministerio
de Hacienda.



Disposición adicional décima. Reintegro de ayudas para la Formación del
Profesorado Universitario.



Los ingresos que se produzcan durante el ejercicio presupuestario,
derivados de las devoluciones y reintegros de becas y ayudas para
formación, perfeccionamiento y movilidad de profesores, incluido el pago
de primas de seguros de los beneficiarios concedidas por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, por el Ministerio de Ciencia e
Innovación o por el Ministerio de Universidades, en las distintas
convocatorias realizadas por dichos departamentos ministeriales conforme
a lo dispuesto en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa
Estatal de promoción del talento y su empleabilidad del Plan Estatal de
Investigación científica y técnica y de innovación 2013-2016 o en la
Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases




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reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa
Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020
destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión
de conocimientos, podrán generar crédito en la aplicación presupuestaria
33.03.463A.788 del estado de gastos o en la aplicación presupuestaria que
la sustituya.



Disposición adicional décima primera. Reintegro de becas y ayudas al
estudio personalizadas.



Los ingresos derivados de los reintegros de becas y ayudas al estudio
personalizadas concedidas por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional en las distintas convocatorias realizadas por dicho
departamento ministerial conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las
becas y ayudas al estudio personalizadas, que se produzcan durante el
ejercicio presupuestario, podrán generar crédito en la aplicación
18.08.323M.482.00 del estado de gastos, por resolución del titular del
Departamento Ministerial.



Disposición adicional décima segunda. Reintegro de subvenciones
financiadas con los créditos asociados a la política 46 'Investigación,
desarrollo, innovación y digitalización'.



Los ingresos que se produzcan durante el ejercicio presupuestario,
derivados de las devoluciones y reintegros de subvenciones financiadas en
todo o en parte con los créditos asociados a la política 46
'Investigación, desarrollo, innovación y digitalización' en ejecución del
Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación,
podrán generar crédito en las aplicaciones presupuestarias de los
capítulos 4 y 7 en el presupuesto de los organismos y entidades con
presupuesto limitativo que sean agentes de financiación del Sistema
Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación, correspondientes a
convocatorias públicas de subvenciones, siendo competente para aprobar la
generación de crédito la persona titular del Ministerio de Hacienda.



Disposición adicional décima tercera. Generación de crédito en atención a
ingresos por la tasa por la gestión administrativa del juego.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
el montante de la tasa por la gestión administrativa del juego cuyo hecho
imponible y cuantía se establece respectivamente en los apartados 2 letra
f) y 5 letra f) del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego podrá servir de base, una vez certificado su
ingreso, a la generación del crédito correspondiente para el cumplimiento
de las finalidades establecidas en dichos preceptos.



Disposición adicional décima cuarta. Subvenciones estatales anuales para
gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2021.



Conforme con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos, durante el año 2021 la subvención estatal para gastos de
funcionamiento a partidos políticos (aplicación presupuestaria
16.01.924M.485.01 'Financiación a partidos políticos') ascenderá a
52.704,14 miles de euros y la asignación anual a partidos políticos para
gastos de seguridad (aplicación presupuestaria 16.01.924M.484 'Asignación
anual a partidos políticos para sufragar gastos de seguridad') ascenderá
a 2.706,20 miles de euros.



Disposición adicional décima quinta. Apoyo financiero a las actuaciones en
Parques Científicos y Tecnológicos.



Las entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos que
acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir
con las correspondientes obligaciones de pago podrán solicitar la
refinanciación de las cuotas con vencimiento en el año 2021 o en años
anteriores, derivadas de préstamos concedidos en virtud de las
convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e
Innovación (o el Ministerio competente en materia de investigación,
desarrollo e innovación en años anteriores) desde el año 2000.



Asimismo, se incluyen las cuotas derivadas de los aplazamientos o
refinanciación concedidos en virtud de la disposición adicional
cuadragésima octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de




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Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de la disposición
adicional trigésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, de la disposición
adicional cuadragésima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de la disposición
adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, disposición adicional
cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, de la disposición
adicional centésima vigésima primera de Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de la disposición
adicional única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas
urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la
Universidad y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto Ley
15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar
la economía y el empleo.



La refinanciación podrá ser concedida por el Ministerio de Ciencia e
Innovación, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, con
arreglo a las siguientes condiciones:



1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda en materia de ayudas
de Estado de los préstamos originales.



2. Se constituirá un nuevo préstamo cuyo principal será la suma de las
cuotas a refinanciar, capitalizadas al tipo de interés que se aplicó en
la concesión del préstamo originario de cada cuota. El nuevo préstamo
tendrá un plazo de amortización de veinticinco años, con cinco años de
carencia y cuotas anuales constantes.



El importe del nuevo préstamo que se constituya se deberá destinar a la
cancelación de los derechos reconocidos en la contabilidad de la
Administración General del Estado en relación con las cuotas ya vencidas
que se refinancian, así como del resto de la deuda que se refinancie.



Si se acordara la refinanciación de cuotas que se encontraran en período
ejecutivo de pago, gestionado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, el Ministerio de Ciencia e Innovación procederá a emitir la
orden de cancelación del cargo con la finalidad de evitar la continuación
del procedimiento ejecutivo sobre las mismas.



3. En todo caso, la refinanciación de las cuotas de amortización
requerirá, por parte de la entidad promotora, de un plan de viabilidad, y
de un informe sobre las actuaciones científico técnicas y de la actividad
innovadora desarrollada por el parque, así como planes de mejora, que
serán presentados por la entidad ante el Ministerio de Ciencia e
Innovación con carácter previo a la concesión de la refinanciación.



4. Las cuotas refinanciadas devengarán el tipo de interés de la deuda
emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar. En el caso
de que el tipo de interés de dicha deuda fuera negativo, el nuevo
préstamo tendrá un tipo de interés cero, no devengando intereses ni a
favor del Estado ni de las solicitantes de la moratoria.



5. Deberán aportarse las garantías adicionales que en cada caso se
determinen.



6. En el caso de entidades del sector público, la administración a la que
la entidad pertenezca deberá asumir subsidiariamente el pago de la deuda
cuya refinanciación se solicita. Las cuotas refinanciadas y no atendidas
podrán ser objeto de compensación con cualquier pago que debiera
realizarse desde el Estado a la citada administración.



Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia e
Innovación podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el
cumplimiento de esta disposición.



Disposición adicional décima sexta. Porcentaje de afectación a fines de
los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de
Activos.



Durante la vigencia de estos presupuestos, se establece que el porcentaje
anual objeto de afectación a los fines señalados en el apartado 3 de la
disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y
desarrollados en el artículo 2 del Real Decreto 948/2015, de 23 de
octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de
Activos, será del 50 por ciento de los recursos obtenidos por la Oficina
de Recuperación y Gestión de Activos.




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II



Disposición adicional décima séptima. Militares de tropa y marinería.



Las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31
de diciembre de cada ejercicio no podrán superar los 79.000 efectivos.



Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y
reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.



Disposición adicional décima octava. Oferta de Empleo Público para el
acceso a las carreras judicial y fiscal.



En 2021, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras
judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 240 plazas, que se
destinarán a la mejora del servicio público de la justicia y a la
cobertura de las necesidades de la Administración de Justicia.



Estas plazas suponen la concreción de las disponibilidades presupuestarias
a las que se refiere el artículo 306.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.



Disposición adicional décima novena. Personal docente en los Centros
Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.



Los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil podrán
proceder, previa autorización conjunta de los Ministerios de Hacienda y
de Política Territorial y Función pública, a través de las Secretarías de
Estado de Presupuestos y Gastos y de Política Territorial y Función
Pública, a la contratación temporal de personal docente, para la
impartición de los correspondientes títulos de grado, conforme a las
modalidades previstas en los artículos 49, 50, 53 y 54 de la ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con respeto a las
previsiones de esta Ley y de las sucesivas Leyes de Presupuestos
Generales del Estado sobre la contratación de personal temporal.



Disposición adicional vigésima. Contratación de personal de las sociedades
mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales.



Uno. 1. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales a que se refiere el artículo 18 apartado Uno de esta Ley
podrán contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos
establecidos en la presente disposición.



2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de
contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o
local en el que, respectivamente, esté incluida la correspondiente
entidad pública empresarial o sociedad mercantil, así como, en aquellos
ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas
de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el
momento de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad
en la cuantía y condiciones previstas en el artículo 19.1 de la Ley
8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Los contratos celebrados al
amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir
percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de
antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el
Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o
consorcio de procedencia.



3. No se podrá contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando sea en los
términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.



4. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de
los enumerados en el artículo 19.Uno.3 tendrán una tasa de reposición del
110 por cien, en los mismos términos establecidos en dicho precepto,
siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada
prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos
la tasa será del 100 por cien. La determinación de la tasa de reposición
se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 19.



Dos. 1. En las sociedades mercantiles y las entidades públicas
empresariales estatales, la contratación indefinida o temporal de
personal requerirá autorización conjunta de los Ministerios de Hacienda y
de Política Territorial y Función Pública, a través de las Secretarías de
Estado de Presupuestos y Gastos y de Política Territorial y Función
Pública. Para la contratación indefinida se requerirá, además, informe
previo favorable del accionista mayoritario.




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2. A los efectos de obtener autorización para la contratación temporal, en
el primer semestre del año las sociedades y entidades públicas
empresariales deberán remitir a dichos Ministerios, a través del
accionista mayoritario, o del Ministerio u Organismo Autónomo del que
dependan, una relación de las necesidades previstas para el ejercicio,
sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para
aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del
ejercicio.



3. Por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública
se podrán establecer bases o criterios de actuación comunes en los
procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los
principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y
capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.



4. Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales estatales
deberán remitir al Ministerio de Hacienda, junto con la solicitud de
informe de la masa salarial, información relativa a todo el personal
temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando
el número de jornadas anualizadas y su coste.



Tres. Excepcionalmente, los Ministerios de Hacienda y de Política
Territorial y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de
Presupuestos y Gastos y de Política Territorial y Función Pública, podrán
autorizar, por encima de los límites anteriormente señalados, las
contrataciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a aquellos
instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el
accionista mayoritario y que hayan sido informados favorablemente por la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.



Cuatro. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional
tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los
artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.



Disposición adicional vigésima primera. Contratación de personal de
fundaciones del sector público.



Uno. 1. Las fundaciones del sector público podrán contratar nuevo personal
con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente
disposición.



2. Las citadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de
contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o
local en el que, respectivamente, esté incluida la correspondiente
fundación del sector público así como, en aquellos ámbitos que presenten
especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial
disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la
celebración del contrato, la asignación por disponibilidad en la cuantía
y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de
abril, de Tropa y Marinería. Los contratos celebrados al amparo de lo
establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su
celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la
misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial,
Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.



3. No se podrá contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.



4. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades
de los enumerados en el artículo 19.Uno.3 tendrán una tasa de reposición
del 110 por cien en los mismos términos establecidos en dicho precepto,
siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada
prestación del servicio o para la realización de la actividad. En los
demás casos la tasa será del 100 por cien. La determinación de la tasa de
reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 19.



Dos. 1. En las fundaciones del sector público estatal la contratación
indefinida o temporal de personal requerirá autorización conjunta de los
Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, a
través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de
Política Territorial y Función Pública.



2. A los efectos de obtener autorización para la contratación temporal, en
el primer semestre del año, el órgano competente del Departamento o
entidad de adscripción de la fundación deberá remitir una relación de las
necesidades previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar
posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad
se plantee en el curso del ejercicio.



3. Por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública
se podrán establecer bases o criterios de actuación comunes en los
procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los
principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y
capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.




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4. Las fundaciones del sector público estatal deberán remitir al
Ministerio de Hacienda, junto con la solicitud de informe de la masa
salarial, información relativa a todo el personal temporal que ha
prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de
jornadas anualizadas y su coste.



Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene
carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos
149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.



Disposición adicional vigésima segunda. Contratación de personal de los
consorcios del sector público.



Uno. 1. Los consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y organismos que integran el sector público, definido en
el artículo 18, apartado Uno que, con arreglo a la legislación aplicable,
puedan contratar personal propio y que gestionen servicios públicos o
realicen actividades de los enumerados en el artículo 19.Uno.3 tendrán
una tasa de reposición del 110 por cien, en los mismos términos
establecidos en dicho precepto y siempre que quede justificada la
necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la
realización de la actividad. En los demás consorcios que puedan contratar
personal propio la tasa será del 100 por cien. La determinación de la
tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo
19.



2. Las citadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de
contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o
local en el que, respectivamente, esté incluido el correspondiente
consorcio, así como, en aquellos ámbitos que presenten especiales
dificultades de cobertura, a la contratación de reservistas de especial
disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la
celebración del contrato, la asignación por disponibilidad en la cuantía
y condiciones previstas en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de
abril, de Tropa y Marinería. Los contratos celebrados al amparo de lo
establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo,
desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la
misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial,
Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.



3. No se podrá contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.



Dos. 1. En los consorcios con participación mayoritaria del sector público
estatal, la contratación indefinida o temporal de personal requerirá
autorización conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Política
Territorial y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de
Presupuestos y Gastos y de Política Territorial y Función Pública.



2. A los efectos de obtener autorización para la contratación de personal
temporal, en el primer semestre del año el órgano competente del
Departamento o entidad de adscripción del Consorcio deberá remitir una
relación de las necesidades previstas para el ejercicio, sin perjuicio de
poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones
cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.



3. Por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública
se podrán establecer bases o criterios de actuación comunes en los
procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los
principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y
capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.



4. Los consorcios deberán remitir al Ministerio de Hacienda, junto con la
solicitud de informe de la masa salarial, información relativa a todo el
personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior,
detallando el número de jornadas anualizadas y su coste.



Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene
carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos
149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.



Disposición adicional vigésima tercera. Procesos de estabilización al
amparo del artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.



La tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los
términos y condiciones que regula el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
incluirá hasta el 100 por ciento de las plazas que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de
diciembre de 2016.




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Disposición adicional vigésima cuarta. Modificaciones de las plantillas de
personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos
dependientes de la Administración General del Estado.



Las modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los
Centros y Servicios Sanitarios de organismos dependientes de la
Administración General del Estado que supongan incrementos netos del
número de plazas o del coste de las mismas, o la transformación de plazas
de personal sanitario en plazas de personal de gestión y servicios o
viceversa, serán aprobadas previo informe favorable del Ministerio de
Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.



Disposición adicional vigésima quinta. Personal directivo del Sector
Público Estatal.



El número de puestos de personal directivo existentes en el ámbito del
sector público estatal, relativos a departamentos ministeriales,
organismos autónomos, agencias estatales, entes públicos, entidades
públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y
consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y
Organismos que integran el sector público estatal, no podrá incrementarse
respecto al año anterior.



A los efectos de este artículo, se entenderá por personal directivo el que
se determina por Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.



Disposición adicional vigésima sexta. Aplicación de las disposiciones
adicionales vigésimo novena y trigésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de
julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018 a la Sociedad
Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.M.E., S.A.



Con el fin de facilitar la adaptación de la organización y la plantilla de
la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.M.E.,
S.A. a las necesidades generadas por la gestión de las autopistas que le
ha sido encomendadas por el Estado, en virtud del Convenio entre la
Administración General del Estado y la 'Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.', por el que se
regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de
autopistas de titularidad estatal, firmado el 16 de agosto de 2017 y
modificado por adenda de 22 de diciembre de 2018, a lo largo del
ejercicio 2021, con carácter excepcional, y con independencia de los
beneficios obtenidos en los tres ejercicios anteriores, la sociedad podrá
realizar contratos indefinidos con un límite del 100 % de su tasa de
reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.uno.7, e
incrementar su número de directivos, sin que, en ningún caso se pueda
superar el número máximo de directivos que correspondan en virtud de su
clasificación según el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que
se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos
en el sector público empresarial y otras entidades, y las órdenes
ministeriales de desarrollo.



A los efectos de este artículo, se entenderá por personal directivo el que
se determina por Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.



Disposición adicional vigésima séptima. Consorcio de la ciudad de Cuenca.



Se autoriza al Consorcio de la Ciudad de Cuenca la contratación de un
empleado para cubrir un puesto que se considera esencial para el
desarrollo de su actividad, sin que a estos efectos sean de aplicación
las limitaciones relativas a la tasa de reposición o al incremento de la
masa salarial, establecidas con carácter general para los consorcios en
el artículo 23 y en la disposición adicional vigésima segunda sobre
'Contratación de personal en los consorcios del sector público' de esta
ley y en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.



Disposición adicional vigésima octava. Módulos para la compensación
económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de
Paz.



Uno. Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho
del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación:



;Anual/euros



De 1 a 1.999 habitantes.;1.174,88




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174






;Anual/euros



De 2.000 a 4.999 habitantes.;1.762,09



De 5.000 a 6.999 habitantes.;2.349,38



De 7.000 a 14.999 habitantes.;3.523,83



De 15.000 o más habitantes.;4.698,38



Dos. El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de
la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de
un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de
acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las
cuantías anuales que se indican a continuación:



;Anual/euros



De 1 a 499 habitantes.;581,86



De 500 a 999 habitantes.;864,23



De 1.000 a 1.999 habitantes.;1.035,41



De 2.000 a 2.999 habitantes.;1.206,37



De 3.000 a 4.999 habitantes.;1.548,47



De 5.000 a 6.999 habitantes.;1.890,65



Tres. Las cuantías anteriores se financiarán con cargo a las
correspondientes aplicaciones presupuestarias, y se devengarán por
periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre.



Disposición adicional vigésima novena. Régimen retributivo de los miembros
de las Corporaciones Locales.



De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo
dispuesto en el artículo 20 de la presente ley, el límite máximo total
que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos
los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los
que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se
encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a
continuación, atendiendo a su población:



Habitantes;Referencia



Euros



Más de 500.000.;109.494,57



300.001 a 500.000.;98.545,10



150.001 a 300.000.;87.595,64



75.001 a 150.000.;82.121,45



50.001 a 75.000.;71.172,02



20.001 a 50.000.;60.222,56



10.001 a 20.000.;54.747,30



5.001 a 10.000.;49.273,11



1.000 a 5.000.;43.797,83




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175






En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes,
resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:



Dedicación;Referencia



Euros



Dedicación parcial al 75 %.;32.848,41



Dedicación parcial al 50 %.;24.088,65



Dedicación parcial al 25 %.;16.424,78



Disposición adicional trigésima. Retribuciones del personal de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.



Uno. Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los
Directores Gerentes y el personal que ejerza funciones ejecutivas en las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados
se regirán por lo establecido en el artículo 88 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y se podrán incrementar en el
porcentaje previsto en el artículo 18.Dos, respecto a las cuantías
percibidas en 2020.



Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 88, las
retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus
centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el
personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo
establecido en el artículo 23 de esta ley y en la Orden HAP/1057/2013, de
10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del
procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo
27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales,
fundaciones del sector público estatal y consorcios participados
mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el
sector público estatal.



A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, para el informe de
la masa salarial correspondiente al personal sanitario, se tomarán en
consideración las peculiaridades retributivas de este colectivo,
derivadas de las circunstancias que concurran en el mercado laboral de
los ámbitos geográficos en los que se presten los servicios, y que puedan
incidir de forma directa en las retribuciones de determinadas categorías
de profesionales sanitarios.



Tres. A efectos de la aplicación de las limitaciones previstas en los
apartados anteriores serán computables igualmente las retribuciones que
provengan del patrimonio histórico de las Mutuas o de las entidades
vinculadas a dicho patrimonio.



Disposición adicional trigésima primera. Paga extraordinaria de los
miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal.



A la cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los miembros de la
Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal fijada en el Anexo X de la Ley
39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, a los
destinos de 'Jueces del grupo 5' y de 'Resto destinos correspondientes a
la tercera categoría de fiscales', le será aplicable además, con efectos
de 1 de enero de 2018 un incremento de 57,20 euros derivado de la
aplicación del 0,20 por ciento de incremento adicional prevista en el
artículo 18.Dos, de la ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para 2018.



Disposición adicional trigésima segunda. Incentivos al rendimiento de las
Agencias Estatales.



Los importes globales de los incentivos al rendimiento que resulten de la
ejecución de los contratos de gestión de las Agencias Estatales que
dispongan de estos, tendrán como límite máximo los importes que por esos
mismos conceptos les haya autorizado el Ministerio de Hacienda, a través
de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el año anterior
con el incremento máximo establecido en el artículo 18.Dos.




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176






Disposición adicional trigésima tercera. Indemnizaciones por razón del
servicio del personal destinado en el extranjero.



Se mantiene la suspensión de la eficacia del artículo 26.3 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.



Disposición adicional trigésima cuarta. Limitación del gasto en la
Administración General del Estado.



Uno. Cualquier nueva actuación que propongan los departamentos
ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.Dos.



Dos. Quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en esta ley las
medidas ya adoptadas por la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en aplicación de lo previsto en el artículo 1
del Real Decreto-Ley 13/2017, de 27 de junio para la adecuación de las
retribuciones a las funciones desempeñadas en los diferentes puestos de
trabajo. De la misma forma, se entenderá que resultan compatibles con las
respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado las dictadas en
aplicación de esta misma disposición por Resoluciones de dicha Agencia de
24 de julio y 26 de septiembre de 2018.



Disposición adicional trigésima quinta. Recuperación de la paga
extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.



Uno. Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector
público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades
efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la
paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento
específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de
diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, podrán proceder a dicha devolución,
teniendo en cuenta su situación económico-financiera.



Dos. La devolución se realizará en los mismos términos y con el
cumplimiento de los requisitos señalados en la disposición adicional
décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015, en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos
extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y
se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la
economía, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de
29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.



Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los
artículos 149.1.18.ª, 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.



Disposición adicional trigésima sexta. Restablecimiento de las
retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas
del Estado.



Uno. Las Administraciones y el resto de las entidades que integran el
sector público que en ejercicios anteriores hubieran minorado las
retribuciones de sus empleados en cuantías no exigidas por las normas
básicas del Estado o que no hayan aplicado los incrementos retributivos
máximos previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado,
podrán restablecer las cuantías vigentes antes de la minoración o las que
correspondan hasta alcanzar el incremento permitido en las Leyes de
Presupuestos.



Dos. Las cantidades que se devenguen en aplicación de esta medida no
tendrán la consideración de incrementos retributivos de los regulados en
la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.



Tres. Esta medida solo podrá aprobarse por las Administraciones y
entidades que cumplan los objetivos de déficit y deuda, así como la regla
de gasto, fijados de acuerdo con los artículos 12, 15 y 16 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, considerando, en su caso, el último de los
informes a los que se refiere el artículo 17 apartados 3 y 4 de esa misma
norma. A estos efectos, el límite de deuda que se debe considerar para
cada una de las Entidades Locales es el que fijen las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las
haciendas locales en materia de autorización de operaciones de
endeudamiento.'



Cuatro. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los
artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.




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177






Disposición adicional trigésima séptima. Contratación de seguros de
responsabilidad civil.



Se podrán concertar seguros que cubran la responsabilidad civil
profesional del personal al servicio de la Administración del Estado, de
sus Organismos Autónomos, de las Entidades Gestoras y de los Servicios
Comunes de la Seguridad Social en los que concurran circunstancias que
hagan necesaria dicha cobertura, sin que en ningún caso puedan suponer
incremento de la masa salarial, en los términos que establece la presente
Ley.



La determinación de las funciones y contingencias concretas que se
consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al
titular del Departamento, Organismo, Entidad o Servicio correspondiente.



Disposición adicional trigésima octava. Vinculación presupuestaria de la
masa salarial del IV Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado.



El incremento de la masa salarial derivado de la aplicación del nuevo
sistema de clasificación profesional contenido en el IV Convenio Único
para el personal laboral de la Administración General del Estado será
asumido con las previsiones contenidas al efecto en los anexos numéricos
del esta Ley.'



Disposición adicional trigésima novena. Ámbito subjetivo de la formación
para el empleo en las Administraciones públicas.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
los empleados públicos al servicio de los órganos constitucionales y
estatutarios y de la Administración de Justicia estarán comprendidos en
los programas que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos
de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones
Públicas a que se refiere el artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para
el empleo en el ámbito laboral.



Disposición adicional cuadragésima. Promoción de fondos de pensiones
públicos de empleo.



En el plazo máximo de doce meses, el Gobierno presentará un proyecto de
ley sobre fondos de pensiones públicos de empleo en el que se atribuya a
la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción.
Los fondos de pensiones públicos de empleo serán de carácter abierto en
relación con los procesos de inversión desarrollados y tendrán las
siguientes características:



a) Podrán adscribirse a estos fondos de pensiones de promoción pública los
planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la
jubilación que así lo establezcan en sus especificaciones; y, por
defecto, los planes de pensiones de la modalidad de empleo que no
determinen un fondo de pensiones específico concreto. Igualmente, estos
fondos de pensiones públicos podrán canalizar inversiones de otros fondos
de empleo que así lo decidan con un nivel de gastos que incentive la
competencia en el sector.



b) El proceso de selección de las entidades gestora y depositaria del
fondo se hará a través de concurso competitivo abierto.



c) Los fondos de pensiones públicos de empleo estarán regidos por una
comisión de control. La política de inversiones del fondo de pensiones,
aprobada por la comisión de control, se hará constar en escritura pública
y no podrá ser modificada, salvo con autorización expresa otorgada por el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.



d) El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tendrá
derecho de veto en relación con las decisiones de la comisión de control
del fondo que afecten a la estrategia de inversión, así como a la
sustitución de las entidades gestora y depositaria.



e) Se regularán procedimientos simplificados para la integración de los
planes de pensiones de empleo en los fondos de pensiones públicos de
empleo.



f) Podrá preverse la integración de planes de pensiones asociados de
trabajadores autónomos.




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III



Disposición adicional cuadragésima primera. Prestaciones familiares de la
Seguridad Social.



Con efectos de 1 de enero de 2021, la cuantía de las prestaciones
familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así
como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las
mismas, regulados en el capítulo I del título VI del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, serán los siguientes:



Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo
353.1, en el supuesto de hijo menor de dieciocho años de edad o de menor
a cargo afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33
por ciento, será en cómputo anual de 1.000,00 euros.



La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en
el supuesto de hijo mayor de dieciocho años a cargo con un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento, será en cómputo anual de
4.790,40 euros.



Dos. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo
353.2 para el supuesto de hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un
grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como
consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso
de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales
como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en cómputo anual de
7.185,60 euros.



Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo
establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas,
monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será
de 1.000,00 euros.



Los límites de ingresos para tener derecho a esta prestación de
conformidad con lo previsto en el artículo 357.3, quedan fijados en
12.536,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en
18.867,00 euros anuales, incrementándose en 3.056,00 euros anuales por
cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.



No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que
se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10 euros.



Cuatro. La cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos
anuales para los beneficiarios que, de conformidad con la disposición
transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el
que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el
derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o
menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por
ciento, será en su cómputo anual:



- Cuantía de la asignación económica: 341,00 euros/año.



- Los límites de ingresos para percibir la asignación económica quedan
fijados en 12.536,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas,
en 18.867,00 euros anuales, incrementándose en 3.056,00 euros anuales por
cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.



No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual
de 588,00 euros en los casos en que los ingresos familiares sean
inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:



Integrantes del hogar;;Intervalo de ingresos;Asignación integra anual



Personas >=14 años (M);Personas <14 años (N);;



1;1;4.766 o menos;588 x H



1;2;5.865 o menos;588 x H



1;3;6.965 o menos;588 x H



2;1;6.598 o menos;588 x H



2;2;7.698 o menos;588 x H



2;3;8.797 o menos;588 x H




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Integrantes del hogar;;Intervalo de ingresos;Asignación integra anual



Personas >=14 años (M);Personas <14 años (N);;



3;1;8.431 o menos;588 x H



3;2;9.531 o menos;588 x H



3;3;10.629 o menos;588 x H



M;N;3.666 + [(3.666 x 0,5 x (M-1)) + (3.666x 0,3 x N)] o menos;588 x H



H = Hijos a cargo del beneficiario menores de 18.



N = número de menores de 14 años en el hogar.



M = número de personas de 14 o más años en el hogar.



Disposición adicional cuadragésima segunda. Subsidios económicos
contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones
asistenciales.



Uno. A partir del 1 de enero de 2021 los subsidios económicos a que se
refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se fijarán, según la clase de
subsidio, en las siguientes cuantías:



;Euros/mes



Subsidio de garantía de ingresos mínimos;149,86



Subsidio por ayuda de tercera persona;58,45



Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte;68,80



Dos. A partir del 1 de enero de 2021, las pensiones asistenciales
reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 45/1960, de 21 de julio,
y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía
de 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias
del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.



Tres. Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a
fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos
para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del
derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá instar
la incoación de los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el
ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que
ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado departamento
ministerial.



Disposición adicional cuadragésima tercera. Revalorización de prestaciones
de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas.



Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2020,
experimentarán en 2021 un incremento del 0,9 por ciento.



Disposición adicional cuadragésima cuarta. Actualización de la cuantía de
la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.



A partir del 1 de enero de 2021, la cuantía de las prestaciones económicas
reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos
de origen español desplazados al extranjero, durante su




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minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron
la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional ascenderá, en
cómputo anual, a la diferencia entre 7.575,39 euros y el importe anual
que perciba cada beneficiario por las pensiones a que se refieren los
apartados a), b) y c) del artículo 2 de la Ley 3/2005, o a la diferencia
entre 7.575,39 euros y las rentas o ingresos anuales que perciban los
beneficiarios a que se refiere el apartado d) del artículo 2 de la Ley
3/2005.



Disposición adicional cuadragésima quinta. Ayudas sociales a los afectados
por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).



Durante el año 2021 las cuantías mensuales reconocidas a favor de las
personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH),
establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real
Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los
afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como
consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público,
se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en
las letras citadas sobre el importe de 645,08 euros.



Disposición adicional cuadragésima sexta. Mantenimiento del poder
adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año
2021.



Uno. Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases
Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021
que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, recibirán, antes del 1
de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la
diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiere
correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de
diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los
incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo
(IPC) de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que
el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento.



A estos efectos, el límite de pensión pública durante el año 2021 será el
equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite a 31 de diciembre de
2020 en el porcentaje indicado en el párrafo anterior.



Lo previsto en el párrafo primero será igualmente de aplicación a los
pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con
pensiones causadas durante 2021, que hubieran percibido la cuantía
correspondiente al límite máximo de percepción de las pensiones públicas
fijado para el citado año. De igual modo, será de aplicación a los
beneficiarios en dicho ejercicio de las ayudas sociales por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH) y de las reconocidas al amparo de la Ley
3/2005, de 18 de marzo.



Asimismo, serán de aplicación las reglas precedentes respecto de las
pensiones de Clases Pasivas, con fecha inicial de abono durante 2021,
para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores
susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio.



Dos. Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones mínimas,
pensiones no contributivas de la Seguridad Social, de pensiones del
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como
concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del
sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la
Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y
compensación para gastos de transporte, recibirán, en un único pago, una
cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión o prestación que
percibieran en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a
las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los
incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre
de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea
superior al 0,9 por ciento.



Tres. En el supuesto de que el valor medio de los incrementos porcentuales
interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de
2021, sea superior al 0,9 por ciento, para la determinación inicial de
las pensiones de Clases Pasivas con fecha de efectos económicos de 2021,
los valores consignados en el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, se
incrementarán en dicho porcentaje.



Cuatro. Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para la
aplicación de las previsiones contenidas en la presente disposición, así
como para actualizar los valores consignados en el título IV y
disposiciones concordantes de la presente ley, adaptando sus importes,
cuando así proceda, al incremento real experimentado por el IPC en el
período diciembre 2020 a noviembre de 2021.




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Disposición adicional cuadragésima séptima. Aplazamiento de la aplicación
de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social.



Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional
vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.



Disposición adicional cuadragésima octava. Suspensión del artículo 58 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 27 del
texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.



En 2021 la revalorización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo
establecido en el título IV y disposiciones concordantes de esta ley, no
siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 27 del texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.



IV



Disposición adicional cuadragésima novena. Interés legal del dinero.



Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984,
de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero,
este queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del
año 2021



Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al
artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
será el 3,75 por ciento.



Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el
artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, será el 3,75 por ciento.



Disposición adicional quincuagésima. Endeudamiento de la entidad pública
empresarial ADIF-Alta Velocidad.



Con el fin de garantizar la adecuación a la nueva normativa reguladora del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales, así como el cumplimiento de los
objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Entidad Pública ADIF-Alta
Velocidad precisará la autorización del Ministerio de Hacienda para
llevar a cabo las operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la
forma en la que estas se formalicen, incluidas en el límite máximo de
endeudamiento de la entidad contemplado en la presente Ley.



Las autorizaciones se instrumentarán de acuerdo con las siguientes reglas,
atendiendo al tipo de operaciones:



1. En cualquier caso, las operaciones deberán estar previstas en los
planes y programas de actuación y/o inversión de la Entidad.



2. El saldo vivo de la deuda a corto plazo no podrá variar desde 1 de
enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, en una cuantía superior a la
que se determine por el Ministerio de Hacienda.



3. Cada una de las operaciones de endeudamiento con un plazo de
vencimiento superior a un año precisará la autorización del Ministerio de
Hacienda.



4. El expediente de autorización será remitido por ADIF-Alta Velocidad al
Ministerio de Hacienda con toda la documentación precisa y descriptiva de
las operaciones a efectuar y con indicación de las consecuencias que de
las mismas puedan resultar en los planes y programas de actuación y/o
inversión de la Entidad, así como para la absorción de fondos
comunitarios o el cumplimiento de otras obligaciones financieras asumidas
por ADIF-Alta Velocidad.




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Disposición adicional quincuagésima primera. Autorización del recurso de
endeudamiento a la Universidad Nacional de Educación a Distancia.



Se autoriza a la Universidad Nacional de Educación a Distancia el recurso
al endeudamiento de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Segunda, apartado cuarto, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades. El recurso para el endeudamiento, con un límite máximo
de 10 millones de euros, tendrá que estar justificado por la preparación
y ejecución de las obras que permitan culminar la construcción del
edificio que albergará a la Facultad de Ciencias de la UNED.



Disposición adicional quincuagésima segunda. Garantía del Estado para
obras de interés cultural.



Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición
adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, durante el ejercicio 2021, el importe total acumulado,
en todo momento, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a
todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su
exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de
Cultura y Deporte, y sus Organismos públicos adscritos no podrá exceder
de 2.250.000 miles de euros. Se excluirá del cómputo de dicho importe
máximo la cuantía contemplada en el apartado 2 de esta disposición
adicional.



El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por
primera vez en el año 2021 para obras o conjuntos de obras destinadas a
su exhibición en una misma exposición será de 231.000 miles euros. Una
vez devueltas las obras a los cedentes y acreditado por los responsables
de las exposiciones el término de la Garantía otorgada sin incidencia
alguna, las cantidades comprometidas dejarán de estarlo y podrán ser de
nuevo otorgadas a una nueva exposición.



Excepcionalmente este límite máximo podrá elevarse por encima de los
231.000 miles euros por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de
la persona titular de la Vicepresidencia Tercera del Gobierno y
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por iniciativa
del Ministerio de Cultura y Deporte.



El importe máximo comprometido en una obra, a efectos de su cobertura por
la Garantía del Estado, no podrá superar los 100.000 miles de euros.



Dos. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la
Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a
su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España en relación
con el 'Contrato de Préstamo de Obras de arte entre de una parte la
Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y de otra Omicron Collections
Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated,
Imiberia Anstalt, y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza', para el año
2021 será de 500.000 miles de euros.



Tres. En el año 2021 también será de aplicación la Garantía del Estado a
las exposiciones organizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, por
el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, y por 'Sociedad
Estatal de Acción Cultural S.A. (AC/E)' siempre y cuando se celebren en
instituciones de las que la Administración General del Estado sea
titular. Asimismo, la Garantía del Estado será de aplicación a las
exposiciones organizadas por la Fundación Lázaro Galdiano en la sede de
su Museo.



Disposición adicional quincuagésima tercera. Autorización para la
formalización de garantías.



A tenor de lo dispuesto en el Capítulo V del Título IV de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autorizan las cartas de
patrocinio siguientes:



1. Carta de patrocinio otorgada por Puertos del Estado con fecha 13 de
octubre de 2015 para la obtención de financiación bancaria (BBVA) por la
sociedad participada Puerto Seco de Madrid. Importe garantizado: 450.000
euros.



2. Carta de patrocinio otorgada por Puertos del Estado con fecha 17 de
diciembre de 2015 para la obtención de financiación bancaria (BEI) por el
Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Importe
garantizado: 105.000.000 de euros.



3. Carta de patrocinio otorgadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona a
favor de la Sociedad Estatal Centro Intermodal de Logística, S.A.,
formalizada el 18 de diciembre de 2005 por importe de 25.000.000 de
euros.




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4. Carta de patrocinio otorgada por la Autoridad Portuaria de Barcelona a
favor de la Sociedad Estatal Centro Intermodal de Logística, S.A.,
formalizada el 20 de enero de 2006 por importe de 25.000.000 de euros.



5. Carta de patrocinio otorgada por la Autoridad Portuaria de Barcelona a
favor de la Sociedad Estatal Centro Intermodal de Logística, S.A.,
formalizada el 7 de noviembre de 2008 por importe de 50.000.000 de euros.



Disposición adicional quincuagésima cuarta. Autorización para la
formalización de garantías a Renfe Operadora E.P.E y las sociedades de su
grupo empresarial.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se faculta al Gobierno para que, mediante Real Decreto, previo informe de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, autorice a
RENFE-Operadora E.P.E. y a las Sociedades en las que participe
directamente y mayoritariamente de su Grupo Empresarial, a la
formalización de garantías, a través de la suscripción de cartas de
conformidad o de patrocinio solicitadas por las Entidades financieras, en
relación con las sociedades con participación directa e indirecta de
aquellas, que junto a las ya concedidas no supongan un riesgo vivo
superior al límite de 200 millones de euros a 31 de diciembre de cada
ejercicio.



Disposición adicional quincuagésima quinta. Cobertura por cuenta del
Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.



Durante la vigencia de esta ley el límite máximo para nueva contratación
de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la economía española, excluidas las pólizas
abiertas de corto plazo, salvo las de créditos documentarios, que podrá
emitir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación,
Sociedad Anónima (CESCE) por cuenta del Estado, será para el ejercicio
económico en curso de 9.000.000 miles de euros.



Disposición adicional quincuagésima sexta. Dotación de los fondos de
fomento a la inversión española con interés español en el exterior.



Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, la dotación del Fondo para
Inversiones en el Exterior se establece en 100.000 miles de euros en el
ejercicio económico en curso. El Comité Ejecutivo del Fondo para
Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante dicho ejercicio las
operaciones por un importe total máximo equivalente a 350.000 miles de
euros.



Dos. Durante la vigencia de estos presupuestos, la dotación del Fondo de
Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa
se establece en 10.000 miles de euros en el ejercicio económico en curso.
El Comité Ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior
de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante dicho ejercicio
operaciones por un importe total máximo equivalente a 35.000 miles de
euros.



Disposición adicional quincuagésima séptima. Fondo de Apoyo a la Inversión
Industrial Productiva.



Uno. Se crea el Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva
(FAIIP) F.C.P.J, cuya finalidad es prestar apoyo financiero para promover
inversiones de carácter industrial que contribuyan a favorecer el
desarrollo industrial, reforzar la competitividad industrial y mantener
las capacidades industriales del territorio.



El FAIIP tiene la naturaleza jurídica propia de los fondos carentes de
personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84,
137, 138 y 139 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, al que se imputarán las operaciones de apoyo
financiero a la inversión industrial.



El FAIIP estará adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a
través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa y le será de aplicación el régimen presupuestario, económico
financiero y contable, y de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de
personalidad jurídica cuya dotación se realizará conforme a lo
establecido en el apartado dos de esta Disposición Adicional.




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184






Dos. El Fondo tendrá una dotación inicial de 600M€ aportados por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Dicha dotación será
desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal SEPI Desarrollo
Empresarial, S.M.E., S.A. (SEPIDES).



El Fondo se incrementará anualmente con las dotaciones que para cada año y
con carácter acumulativo se consignen para el mismo en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, así como con los recursos procedentes
de los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo.
El Fondo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de
la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las
cantidades aportadas al mismo.



Asimismo, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado
figurará el importe máximo de las operaciones que a lo largo de ese año
puedan aprobarse por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control del
Fondo.



Tres. El FAIIP será gestionado por la sociedad estatal SEPI Desarrollo
Empresarial, S.M.E., S.A. (SEPIDES) que actuará asimismo como
cuentadante.



Con el fin de que la gestora pueda desarrollar y ejecutar la función que
se le encomienda se la remunerará con cargo al Fondo en la cuantía que se
establezca en el convenio. El convenio establecerá los criterios
necesarios para que en la remuneración se prime la eficiencia en la
gestión del Fondo.



De igual manera, los gastos en que incurra el gestor en el desarrollo y
ejecución de la función que se le encomienda se imputarán al Fondo en la
cuantía que se establezca en el convenio.



La gestora del fondo realizará las actividades principales de estudio,
preparación, negociación, formalización y seguimiento de los préstamos o
cualesquiera otros instrumentos de apoyo a la inversión industrial que se
consideren adecuados para la eficiente gestión del Fondo.



Cuatro. El control, seguimiento y participación del MINCOTUR en la gestión
que realice la entidad gestora corresponderá a la Comisión de Evaluación,
Seguimiento y Control. De igual manera ocurrirá para el establecimiento
de los criterios de selección, concesión y control de la financiación que
otorgue, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en la gestión del Fondo entre la
Secretaría General de Industria y PYME y SEPIDES.



Cinco. El convenio entre la Secretaría General de Industria y PYME y
SEPIDES deberá establecer el procedimiento y condiciones aplicables a la
gestión del Fondo, los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar por
la entidad gestora.



La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control realizará, respecto de
este convenio, las funciones de seguimiento, vigilancia y control
establecidas en el artículo 49, f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.



Seis. El FAIIP podrá ser financiado por cualquiera de los instrumentos de
apoyo financiero de la Unión Europea.



Siete. Al fin de la duración del Fondo, que se producirá a los veinte años
desde la entrada en vigor de esta Ley, SEPIDES establecerá un plan de
liquidación del retorno al Tesoro Público de las dotaciones percibidas
con cargo a los PGE, menos el importe correspondiente a las operaciones
fallidas si las hubiere, más los rendimientos que puedan generar las
cantidades aportadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
y menos los gastos de gestión definidos en el convenio y otros que
pudieran ser de aplicación. Dicho plan de liquidación deberá ser aprobado
por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.



En dicho plan de liquidación se establecerá el calendario de devoluciones
de cantidades, que se ajustará al calendario de reembolsos de las
operaciones de financiación otorgadas y tendrá en cuenta los gastos de
gestión a asumir por el fondo durante el propio periodo de liquidación.
En cualquier caso, ese calendario no podrá superar los 11 años desde la
extinción del fondo.



Ocho. Este Fondo carece de personalidad jurídica. Las responsabilidades
del Fondo se limitarán exclusivamente a aquellas que la entidad gestora
haya contraído por cuenta del mismo. Igualmente, los posibles acreedores
del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de
la entidad gestora.



Disposición adicional quincuagésima octava. Apoyo financiero para
favorecer la financiación de las empresas pesqueras.



Uno. Se crea una línea de financiación destinada a favorecer la
financiación de los créditos a personas físicas y jurídicas del sector
pesquero, extractivo, acuícola y transformador mediante el
reafianzamiento de avales, con objeto de mejorar su acceso al crédito.




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Dos. Para la aplicación de la línea, la Sociedad Anónima Estatal de
Caución Agraria, en lo sucesivo SAECA, recibirá en el ejercicio 2021
desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, un préstamo a
largo plazo sin intereses de hasta de 10.000 miles de euros, 5.000 miles
de euros con cargo a la aplicación 21.11.415B.821.01 y 5.000 miles de
euros con cargo a la 21.50.410F.829.00. La Ley de Presupuestos Generales
del Estado fijará cada año, en su caso, el importe de la aportación del
Estado a la línea de financiación que se crea en virtud del presente
artículo.



Tres. El importe del préstamo tendrá como único objetivo el apoyo
financiero al sector pesquero y acuícola a través de un reafianzamiento
de los avales otorgados frente a las entidades prestatarias.



Cuatro. El préstamo tendrá un periodo de vigencia de 20 años y cubrirá al
menos las operaciones que se formalicen en el periodo de los 5 primeros
años. Mediante convenio de colaboración entre el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y SAECA se establecerán las condiciones
del préstamo, de su libramiento efectivo y de su reembolso. Los posibles
morosos y fallidos que se generen por la aplicación de esta línea
reducirán, en los porcentajes y condiciones establecidos en el Convenio,
la cuantía que SAECA deberá devolver al final del plazo de vigencia.



Cinco. En las cláusulas del Convenio deberán quedar reflejadas las
condiciones que deban regir en las operaciones de SAECA con los terceros,
así como que el riesgo asumido por esta línea para cada préstamo no podrá
ser superior al 50 % del importe de cada operación, salvo decisión
expresa de la Comisión de seguimiento del Convenio que en situaciones
excepcionales podrá incrementar el porcentaje de participación. El resto
del riesgo será asumido por SAECA en su totalidad o en la parte que le
corresponda en caso de que exista reafianzamiento de la Compañía Española
de Reafianzamiento (CERSA) En este último caso el riesgo asumido por
SAECA no podrá ser inferior al 25 % del importe de la operación.



Disposición adicional quincuagésima novena. Apoyo financiero a empresas de
base tecnológica. Préstamos participativos.



El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada
en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de
13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de
estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, será de
20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.11.



La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para
disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el
informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su
financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.



Disposición adicional sexagésima. Apoyo financiero a jóvenes
emprendedores.



El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada
en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será de
20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.12.



La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para
disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el
informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su
financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.



Disposición adicional sexagésima primera. Apoyo financiero a las pequeñas
y medianas empresas.



El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada
en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, será de
57.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.10.



La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para
disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el
informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su
financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.




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Disposición adicional sexagésima segunda. Apoyo financiero a las pequeñas
y medianas empresas del sector agroalimentario.



Uno. Se crea una línea de financiación destinada a favorecer la
financiación de los proyectos empresariales de empresas de base
tecnológica promovidos por las Pequeñas y Medianas Empresas del sector
agroalimentario, con objeto de mejorar su competitividad y contribuir a
la generación de empleo en dicho sector y a reforzar su sostenibilidad
económica, social y medioambiental, apoyando su transformación digital,
en coherencia con los objetivos de la Estrategia de Digitalización del
Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural.



Para apoyar los proyectos empresariales se utilizará el préstamo
participativo, instrumento financiero regulado por el artículo 20 del
Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y modificado por la disposición
adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre.



Dos. Para la aplicación de esta línea, la Empresa Nacional de Innovación
S.M.E., S.A. (ENISA) recibirá, préstamos del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, previstos para esta línea de financiación. Dichos
préstamos tendrán un interés del 0 % y un plazo máximo de amortización de
diez años. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación regulará,
mediante Convenio con ENISA, las condiciones, criterios, procedimientos y
control que esta deberá establecer para la concesión de los préstamos
participativos. Los préstamos participativos que otorgue ENISA a las
PYMES agroalimentarias tendrán un período máximo de amortización de nueve
años, sin necesidad de garantías y con dos tipos de interés
diferenciados. Un tramo fijo, que sería el Euribor +3,75 % y un tramo
variable que oscila en una horquilla entre el 3 y el 8 %. Éste último
viene determinado por una serie de variables de la propia PYME (nivel de
riesgo, rating y beneficios de la empresa), de tal forma que, a mayores
beneficios de la PYME, mayor será el interés a aplicar.



Los posibles fallidos que se generen por la aplicación de esta línea
reducirán la cuantía del préstamo que ENISA deberá devolver al MAPA al
final del plazo de concesión. Asimismo, en el mencionado Convenio se
determinará el porcentaje de los posibles rendimientos variables que se
generen por la aplicación de esta línea que incrementarán el valor del
préstamo a reintegrar por ENISA.



La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año, en su caso,
el importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se
crea en virtud del presente artículo.



Tres. En el ejercicio de 2021, la línea establecida en los apartados
anteriores se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias
21.08.414B.821.01, por un importe máximo de 3.000,00 miles de euros y
21.50.410B.829.00, por un importe máximo de 10.000,00 miles de euros, y
en ejercicios sucesivos con cargo a la aplicación presupuestaria
equivalente.



Disposición adicional sexagésima tercera. Apoyo financiero a emprendedoras
digitales y empresas emergentes - Agenda Digital 2025.



Uno. Se crea una línea de financiación destinada a favorecer la puesta en
marcha de proyectos empresariales promovidos por emprendedoras digitales
y empresas emergentes con objeto de impulsar la creación de empresas y el
lanzamiento de nuevos productos y servicios, contribuyendo a la
generación de empleo en un sector de alto potencial y futuro en los
próximos años. El apoyo financiero se dirige, principalmente, a proyectos
empresariales innovadores y de alto contenido tecnológico liderados por
mujeres.



Para apoyar estos proyectos empresariales se utilizará la figura del
préstamo participativo, instrumento financiero regulado por el artículo
20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y modificado por la
disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre y la
disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio.



Dos. Para la aplicación de esta línea, la Empresa Nacional de Innovación,
S.M.E., S.A. (ENISA), recibirá préstamos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital previstos para esta línea de
financiación, los cuales tendrán un período máximo de amortización de
diez años y sin necesidad de garantías.



El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital regulará,
mediante convenio con ENISA, las condiciones, criterios, y procedimientos
de control que esta deberá establecer para la concesión de los préstamos
participativos.



La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año, en su caso,
el importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se
crea en virtud de la presente disposición.




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Tres. La dotación máxima para el ejercicio 2021 de la línea establecida en
los artículos anteriores será de 17.000,00 miles de euros y se financiará
con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.08.467I.822. 'A ENISA
para el apoyo a las startups lideradas por mujeres emprendedoras', por
importe de 5.000,00 miles de euros y 27.50.460C.829.00 'A ENISA para el
apoyo a las startups lideradas por mujeres emprendedoras. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia', por importe de 12.000,00 miles de euros.



Disposición adicional sexagésima cuarta. Pago de deudas con la Seguridad
Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las
Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.



Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las
Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo
de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional
trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General
de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a
veintisiete años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta
un máximo de diez años con amortizaciones anuales.



Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior
sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir de la
fecha de entrada en vigor de esta ley, la moratoria quedará extinguida
desde la fecha de dicha declaración.



Disposición adicional sexagésima quinta. Condonación de varios préstamos
ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de
posgrado autorizados de acuerdo con las órdenes CIN/2940/2008, de 14 de
octubre y EDU/3108/2009, de 17 de noviembre.



De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, se autoriza la condonación de las
cuantías no amortizadas de los préstamos que se indican a continuación,
por concurrir los supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias
extraordinarias previstas en el artículo 8.8 de la Orden CIN/2940/2008,
de 14 de octubre, por la que se regulan los préstamos ligados a la
posesión de una renta futura para realizar estudios de Máster
Universitario, y en el artículo 8.8 de la Orden EDU/3108/2009, de 17 de
noviembre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de
una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster
Universitario o de Doctorado.



Préstamos autorizados conforme a la Orden CIN/2940/2008, de 14 de octubre:



N.º de expediente;DNI del prestatario;Cantidad condonada



Euros



413;44814612D;7.865,00



496;40934837N;8.633,87



557;44030585Y;4.120,58



936;46463357E;5.616,00



1510;44052800A;14.100,00



1988;22631712B;14.000,00



2287;53541426W;9.986,40



2567;48905693B;8.486,40



2656;44045969A;3.388,09



2676;34792898Q;7.564,48



2810;75812619L;9.792,00



3062;20166764L;13.760,00




Página
188






N.º de expediente;DNI del prestatario;Cantidad condonada



Euros



3485;18930245A;10.578,12



5355;77586172L;4.203,20



Préstamos autorizados conforme a la Orden EDU/3108/2009, de 17 de
noviembre:



N.º de expediente;DNI del prestatario;Cantidad condonada



Euros



13842;48516074N;6.580,00



14309;28604759G;7.801,10



15326;22563430Q;3.960,00



15415;74675891C;12.000,00



15720;42208473T;6.192,00



17074;73392623Z;3.174,40



17178;46765705N;7.920,00



17818;71021611A;2.541,12



19322;75767402C;2.772,00



19367;34960029Y;18.360,00



19629;38105814N;2.652,00



V



Disposición adicional sexagésima sexta. Actividades prioritarias de
mecenazgo.



Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos al mecenazgo, durante la vigencia de estos
presupuestos se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las
siguientes:



1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y
difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes
telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.



2.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la
consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en
desarrollo.



3.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las
relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la
promoción de la cultura española en el exterior.



4.ª Las de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el
exterior.



5.ª Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la
consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de
noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto
433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo
Nacional del Prado.



6.ª Las llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de
octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte




Página
189






Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se
aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.



7.ª Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en
cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de
investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo,
reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto
640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la
Biblioteca Nacional de España.



8.ª Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con
el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto 'España Compite:
en la Empresa como en el Deporte' con la finalidad de contribuir al
impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e
internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario
como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.



Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el
párrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta
disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco
puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones
establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002
tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.



9.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del
Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta
ley.



10.ª Las de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y
musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el
apoyo de estas.



11.ª Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y las Artes
Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la
actividad cinematográfica y audiovisual así como todas aquellas medidas
orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del
patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de
defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.



12.ª La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que
forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el
anexo XIV de esta Ley.



13.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver
los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de
Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados
por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio
de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.



14.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura
científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española
para la Ciencia y la Tecnología.



15.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el
fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de
I+D de la Administración General del Estado.



16.ª La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción
Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.



17.ª Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan
sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.



18.ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco
del Proyecto 2021-2022 'Avances para la movilidad de las personas ciegas
asistidas por perros guía'.



19.ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de
Becas 'Oportunidad al Talento', así como las actividades culturales
desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte
Contemporáneo, el Espacio Cultural 'Cambio de Sentido' y la Exposición
itinerante 'El Mundo Fluye'.



20.ª Las llevadas a cabo por la ONCE en el marco de la organización del
'World Blindness Summit Madrid 2021' que se celebrará los días 21 al 26
de mayo del 2021.



21.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género
que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones
Públicas o se realicen en colaboración con estas.



22.ª Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para
Huérfanos de la violencia de género 'Fundación Mujeres'



23.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la discriminación por
razón de género y la consecución de las condiciones que posibiliten la
igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como el fomento de la
participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política,
económica, cultural y social, que hayan sido objeto de subvención por
parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con
estas.




Página
190






Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los
artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se
elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades
incluidas en el apartado anterior.



Disposición adicional sexagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a
los 'Bicentenarios de la independencia de las Repúblicas
Iberoamericanas'.



Uno. La celebración de los 'Bicentenarios de la independencia de las
Repúblicas Iberoamericanas' tendrá la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre
de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.



Disposición adicional sexagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al
'150 Aniversario de creación de la Academia de España en Roma'.



Uno. La celebración del '150 Aniversario de creación de la Academia de
España en Roma' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre
de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.



Disposición adicional sexagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a
la conmemoración del '125 aniversario de la Asociación de Prensa de
Madrid'.



Uno. La celebración del '125 aniversario de la Asociación de Prensa de
Madrid' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo abarcará desde la fecha de entrada
en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2021.'.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.




Página
191






Disposición adicional septuagésima. Beneficios fiscales aplicables a la
celebración del Summit 'MADBLUE'.



Uno. 'MADBLUE' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre
de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de
23 de diciembre.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.



Disposición adicional septuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables
al evento '30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía'.



Uno. La celebración del '30 Aniversario de la Escuela Superior de Música
Reina Sofía' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de agosto de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional septuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables
al evento 'Año Santo Guadalupense 2021'.



Uno. La celebración del 'Año Santo Guadalupense 2021' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2022.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional septuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables
al 'Andalucía Valderrama Masters 2022/2024'.



Uno. La celebración del 'Andalucía Valderrama Masters 2022/2024' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.




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192






Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional septuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables
al 'Torneo Davis Cup Madrid'.



Uno. El 'Torneo Davis Cup Madrid' tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en
vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2021.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional septuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables
a 'MADRID HORSE WEEK 21/23'.



Uno. El acontecimiento 'MADRID HORSE WEEK 21/23' tendrá la consideración
de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre
de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional septuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables
al 'Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana'.



Uno. El programa 'Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva
Santboiana' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre
de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.




Página
193






Disposición adicional septuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables
al 'Solheim Cup 2023'.



Uno. El 'Solheim Cup 2023' tendrá la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en
vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional septuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables
al evento 'IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza'.



Uno. La celebración del 'IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza'
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio del 2024.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, en
este caso la Fundación Impulsa CLM.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional septuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables
a 'Barcelona Mobile World Capital'.



Uno. El Programa 'Barcelona Mobile World Capital' tendrá la consideración
de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde la entrada en vigor de
esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Disposición adicional octogésima. Beneficios fiscales aplicables a la
celebración de 'Valencia, Capital Mundial del Diseño 2022 / Valencia
World Design Capital 2022'.



Uno. La celebración de 'Valencia, Capital Mundial del Diseño 2022 /
Valencia World Design Capital 2022' tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.




Página
194






Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de agosto de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.



Cinco. Los beneficios fiscales serán los máximos establecidos en el
artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Disposición adicional octogésima primera. Beneficios fiscales aplicables
al 'Cincuenta aniversario de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia (UNED)'.



Uno. El Programa 'Cincuenta Aniversario de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED)' tendrá la consideración de acontecimiento
de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en
vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2022.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren la adecuada
celebración del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional octogésima segunda. Beneficios fiscales aplicables
al 'Centenario de Revista de Occidente'



Uno. La celebración del 'Centenario de Revista de Occidente' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre
de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.



Disposición adicional octogésima tercera. Beneficios fiscales aplicables
al '50 aniversario del fallecimiento de Clara Campoamor. 90 años del
inicio de una democracia plena'.



Uno. El Programa '50 aniversario del fallecimiento de Clara Campoamor. 90
años del inicio de una democracia plena' tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de marzo de 2021
hasta el 29 de febrero de 2024.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.




Página
195






Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional octogésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al
evento 'V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija'.



Uno. La celebración del evento 'V Centenario del fallecimiento de Elio
Antonio de Nebrija' tendrá la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento comenzará en
la fecha de entrada en vigor de esta Ley y continuará hasta el 30 de
diciembre de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa a los se efectuará de conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional octogésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al
programa 'Nuevas Metas II'.



Uno. El programa 'Nuevas Metas II' tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2024.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional octogésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a
la conmemoración del '250 aniversario del Museo Nacional de Ciencias
Naturales (CSIC-MNCN)'.



Uno. La celebración del '250 aniversario del Museo Nacional de Ciencias
Naturales (CSIC-MNCN)' tendrá la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo abarcará desde la fecha de entrada
en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2021.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.




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196






Disposición adicional octogésima séptima. Beneficios fiscales aplicables
al programa 'Andalucía Región Europea del Deporte 2021'.



Uno. El programa 'Andalucía Región Europea del Deporte 2021' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde la entrada en vigor de esta Ley de Presupuestos hasta el 31 de
diciembre de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'



Disposición adicional octogésima octava. Beneficios fiscales aplicables al
'75 aniversario de la Ópera en Oviedo'.



Uno. El programa '75 aniversario de la Ópera en Oviedo' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades especificas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'



Disposición adicional octogésima novena. Beneficios fiscales aplicables al
proyecto 'Hábitos Saludables para el control del riesgo Cardiovascular
'Aprender a cuidarnos''.



Uno. El programa 'Hábitos Saludables para el control del riesgo
Cardiovascular 'Aprender a cuidarnos'' tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto a la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Disposición adicional nonagésima. Beneficios fiscales aplicables a los
'Mundiales Bádminton España'.



Uno. El evento 'Mundiales Bádminton España' tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa será desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31
de diciembre de 2023.




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197






Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional nonagésima primera. Beneficios fiscales aplicables
al 'Centenario de la Batalla de Covadonga-Cuadonga'.



Uno. El 'Centenario de la Batalla de Covadonga-Cuadonga' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde la entrada en vigor de esta Ley de Presupuestos hasta el 31 de
diciembre de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional nonagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables
al Programa 'VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022'.



Uno. El Programa 'VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022'
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público
a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde la entrada en vigor de
esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional nonagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a
'FITUR especial: recuperación turismo'.



Uno. La celebración del 'FITUR especial: recuperación turismo' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este evento abarcará desde la
entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.




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Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional nonagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al
'Programa Deporte Inclusivo II'.



Uno. El programa 'Deporte Inclusivo II' tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 junio de 2024.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional nonagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al
evento 'Valencia 2020-2021, Año Jubilar. Camino del Santo Cáliz'.



Uno. La celebración del evento 'Valencia 2020-2021, Año Jubilar. Camino
del Santo Cáliz' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2022.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de
23 de diciembre.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre'.



Disposición adicional nonagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a
'Enfermedades Neurodegenerativas. Año Internacional de la Investigación e
Innovación. Período 2021-2022'.



Uno. 'Enfermedades Neurodegenerativas. Año Internacional de la
Investigación e Innovación. Período 2021-2022' tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2022.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y programas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la
citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.



Disposición adicional nonagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables
al Acontecimiento '50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu'.



Uno. La celebración del acontecimiento '50 aniversario del Hospital Sant
Joan de Deu' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo




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27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre del 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y la concreción posteriores
en planes y programas de actividades específicas se realizará por el
órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Disposición adicional nonagésima octava. Tasa de supervisión, análisis,
asesoramiento y seguimiento de la política fiscal.



El tipo de gravamen de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y
seguimiento de la política fiscal, referido en el apartado g) de la
disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de
noviembre, de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, será el 0,00144 por ciento.



Disposición adicional nonagésima novena. Actualización de los precios
básicos del canon de control de vertidos.



Con efectos de 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, de conformidad
con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 113 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, el precio básico por metro cúbico se fija en
0,01751 euros para el agua residual urbana y en 0,04377 euros para el
agua residual industrial.



VI



Disposición adicional centésima. Fondo de cohesión sanitaria y Fondo de
Garantía Asistencial.



Uno. Se suspende la aplicación del artículo 2.1.a), b), y d), del Real
Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del
Fondo de cohesión sanitaria, y se establece la naturaleza
extrapresupuestaria de dichos apartados.



Dos. A partir del 1 de enero de 2021, los gastos derivados de la
asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados
entre comunidades autónomas e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y
asegurados desplazados a España en estancia temporal, con derecho a
asistencia a cargo de otro Estado, prestada al amparo de la normativa
internacional en esta materia contemplado en el artículo 2.1. a), b) y d)
del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, así como los derivados de
la asistencia sanitaria contemplada en el Fondo de Garantía Asistencial
serán objeto de compensación sobre la base de los saldos positivos y
negativos resultantes de las liquidaciones realizadas por el Ministerio
de Sanidad y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tomando como
período de referencia la actividad realizada en el año anterior por cada
comunidad autónoma e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.



El Ministerio de Sanidad comunicará al Instituto Nacional de la Seguridad
Social durante el primer semestre del ejercicio los saldos negativos
resultantes de la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en
España derivados entre comunidades autónomas incluidos en los supuestos
2.1.a), b) y d) del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre y del Fondo
de Garantía Asistencial.



Tres. El importe de los saldos positivos resultantes de estas
liquidaciones será abonado a las comunidades autónomas y al Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria mediante el procedimiento que se establece
a continuación:



a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá en primer lugar
a deducir los saldos negativos resultantes de facturación por el gasto
real de los pagos que deba efectuar a las comunidades




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200






autónoma o al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en concepto de saldo
neto positivo por cuota global por la cobertura de la asistencia
sanitaria a que se refiere la disposición adicional duodécima del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.



b) A continuación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deducirá
de los saldos netos positivos por gasto real y cuota global restantes los
saldos negativos resultantes de la liquidación por la asistencia
sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre
comunidades autónomas incluidos en los supuestos 2.1.a), b) y d) del Real
Decreto 1207/2006, de 20 de octubre y por el Fondo de Garantía
Asistencial.



c) Una vez realizadas estas deducciones el Instituto Nacional de la
Seguridad Social transferirá el importe de estos saldos netos positivos,
tanto en concepto de gasto real como de cuota global, a las comunidades
autónomas o al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Esta
transferencia se realizará por la Tesorería General de la Seguridad
Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
durante el tercer trimestre de cada ejercicio.



d) El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará estas
operaciones al Ministerio de Sanidad, durante el tercer trimestre de cada
ejercicio. También comunicará al Ministerio de Sanidad los saldos netos
negativos por gasto real que no hayan podido ser deducidos de los saldos
netos positivos por cuota global.



e) El importe deducido a las comunidades autónomas o al Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria por los saldos negativos resultantes en concepto de
gasto real, de asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en
España derivados entre comunidades autónomas y del Fondo de Garantía
Asistencial, se ingresará en la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional con aplicación a una cuenta
extrapresupuestaria, que será gestionada por el Ministerio de Sanidad,
para compensación entre comunidades autónomas y el Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria.



f) El Ministerio de Sanidad procederá a descontar de los saldos netos
positivos resultantes por la asistencia sanitaria prestada a pacientes
residentes en España derivados entre comunidades autónomas y por el Fondo
de Garantía Asistencial, los saldos negativos resultantes de facturación
por gasto real que no hayan podido ser deducidos por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social de los saldos positivos por cuota global.
Este importe será distribuido por el Ministerio de Sanidad entre las
comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria con
saldos positivos de facturación por gasto real de forma proporcional a
dichos saldos positivos, una vez deducidos los saldos negativos restantes
en concepto de asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en
España derivados entre comunidades autónomas y por el Fondo de Garantía
Asistencial que no hayan podido ser descontados por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social.



g) El resto del importe deducido a las comunidades autónomas y al
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria será distribuido por el
Ministerio de Sanidad, entre las comunidades autónomas y el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria que presenten saldos netos positivos
compensables por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes
en España derivados entre comunidades autónomas y por el Fondo de
Garantía Asistencial, y de forma proporcional a dichos saldos netos
positivos.



h) Por último, los saldos netos negativos por asistencia sanitaria
prestada a pacientes residentes en España derivados entre comunidades
autónomas y por Fondo de Garantía Asistencial y por gasto real que
resten, serán compensados, deducidos o retenidos, según proceda, de los
pagos a realizar por el Ministerio de Hacienda de los recursos del
sistema de financiación cuando se cumplan las condiciones previstas para
ello.



Disposición adicional centésima primera. Transferencia a la Comunidad
Autónoma del País Vasco de los terrenos ocupados por la central nuclear
de Lemóniz.



Se acuerda la transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco de la
plena propiedad de la superficie de unos 69.784 metros cuadrados que fue
declarada innecesaria para la protección y utilización del dominio
público marítimo-terrestre por Orden Ministerial de 15 de octubre de 2018
y desafectada por Orden Ministerial de 4 de julio de 2019,
correspondiente a los terrenos ocupados por la central nuclear de Lemóniz
afectados por el deslinde en el término municipal de Lemóniz (Bizkaia),
aprobado por Orden Ministerial de 16 de marzo de 2000.



Una vez entre en vigor la presente Ley quedará sin efecto la Orden de la
Ministra de Hacienda de 6 de agosto de 2019, por la que se ceden
gratuitamente a la Administración de la Comunidad Autónoma del




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201






País Vasco los terrenos ocupados por la central nuclear de Lemóniz, en el
término municipal de Lemóniz (Vizcaya), declarados innecesarios para la
protección y utilización del dominio público marítimo terrestre, con
destino a un polo de investigación y producción acuícola.



Disposición adicional centésima segunda. Transmisión de bienes inmuebles.



El bien inmueble, denominado 'Casa del Mar de Bermeo' (Vizcaya), propiedad
de la Tesorería General de la Seguridad Social, se donará a la Cofradía
de Pescadores de Bermeo.



Esta donación estará condicionada a que la citada Cofradía done a la
Tesorería General de la Seguridad Social, previa segregación, un local en
el edificio, del que es propietaria, sito en la calle Fraile Leku número
1, de Bermeo.



Disposición adicional centésima tercera. Asignación de cantidades a
actividades de interés general consideradas de interés social.



Uno. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general
consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se
establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021 correspondiente a los
contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.



A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada
por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica
en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.



La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de
2021 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2023, efectuándose una
liquidación provisional el 30 de noviembre de 2022 que posibilite la
iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las
subvenciones.



La cuantía total asignada en los presupuestos de 2021 para actividades de
interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando
los siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Estos porcentajes
serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el
propio ejercicio 2021.



Las cuantías destinadas a estas subvenciones se gestionarán y se otorgarán
por las Administraciones que resulten competentes, de acuerdo con el
procedimiento que reglamentariamente se establezca.



Dos. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general
consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se
establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre
Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo período impositivo
hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, que
manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.



A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la cuota
íntegra total declarada, determinada en los términos previstos en la Ley
reguladora del Impuesto sobre Sociedades.



La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio
2021 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2023, efectuándose una
liquidación provisional el 30 de septiembre de 2022 que posibilite la
iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las
subvenciones.



Las cuantías destinadas a estas subvenciones -que en todo caso se
destinarán a financiar proyectos de entidades de ámbito estatal-, se
gestionarán y se otorgarán de acuerdo con el procedimiento que
reglamentariamente se establezca.



La cuantía total asignada en los presupuestos de 2021 para actividades de
interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando
los siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio
para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Estos porcentajes serán
de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio
ejercicio 2021.




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Disposición adicional centésima cuarta. Autorización de pagos a cuenta por
los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de
Cataluña.



Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, lo establecido en el
apartado Uno de la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley
22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014, será de aplicación al coste neto de los servicios de transporte
de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales cuyas funciones
fueron traspasadas a la Generalitat de Cataluña, prestados en ejercicio
anterior por Renfe Viajeros, S.M.E., S.A.



Dos. El libramiento se efectuará una vez la Intervención General de la
Administración del Estado emita el correspondiente informe de control
financiero sobre la propuesta de liquidación elaborada por
Renfe-Operadora, en el que verificará especialmente que los criterios de
imputación de ingresos y gastos sean análogos a los que se deriven del
contrato vigente en cada momento entre la Administración General del
Estado y Renfe-Viajeros S.M.E., SA para la prestación de los servicios
públicos de transporte ferroviario de viajeros por ferrocarril de
'cercanías', 'media distancia' y 'ancho métrico', competencia de la
Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de servicio
público. El informe deberá emitirse antes del 30 de noviembre de cada
ejercicio.



Para ello, Renfe-Viajeros, S.M.E., S.A. deberá poner a disposición de la
Intervención General de la Administración del Estado, al menos tres meses
antes, tanto la propuesta de liquidación como toda la información y
documentación precisas para su verificación, incluidos los estudios que
permitan valorar y cuantificar los efectos sobre el déficit de
explotación de las medidas tarifarias aprobadas por la Generalitat.



No será objeto de compensación el mayor déficit de explotación que pudiera
haberse originado a Renfe-Viajeros, S.M.E., S.A. como consecuencia de
decisiones de la Generalitat de Cataluña, en uso de sus competencias, en
cuanto a política tarifaria o estándares de calidad, compromisos y
condiciones, distintos de los considerados a efectos del contrato citado
con anterioridad.



Para la liquidación de los servicios prestados en 2020, de la cantidad
resultante se descontará el importe que Renfe-Viajeros, S.M.E., S.A. haya
percibido de la Generalitat de Cataluña, derivado de las transferencias
recibidas por esta última de la Administración General del Estado,
conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.d)2)c) del Real Decreto-ley
22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo
COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y
libramiento.



Tres. El libramiento se efectuará, tras tener en cuenta el informe de
control financiero a que se refiere el apartado dos, con cargo a la
aplicación presupuestaria 17.39.441M.447 'A Renfe-Viajeros, S.M.E., S.A.
para compensar los servicios de transporte de cercanías y regionales
traspasados a la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes al
ejercicio anterior, pendientes de liquidación', por importe 232.638,00
miles de euros.



Cuatro. La transferencia a que se refiere el apartado anterior tendrá
carácter de cantidad a cuenta de la liquidación definitiva que se acuerde
en el marco de la metodología aprobada por Acuerdos de 22 de diciembre de
2009, de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Generalitat de Cataluña, de valoración de los servicios de
transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías prestados por
Renfe-Operadora en Barcelona y de 17 de noviembre de 2010 de la misma
Comisión Mixta sobre valoración de los servicios regionales.



Cinco. Efectuada la liquidación definitiva, la diferencia positiva o
negativa que resulte respecto de la cantidad a cuenta abonada en virtud
de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá destinarse por la
Administración General del Estado a incrementar o minorar las
transferencias a efectuar por los servicios prestados en los ejercicios
siguientes.



Disposición adicional centésima quinta. Criterios para el cálculo del
índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en
el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.



A los efectos del cálculo de las entregas a cuenta de la participación de
las Entidades locales en los tributos del Estado del artículo 121 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el índice provisional
de evolución de los




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ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2021, se
determinará con los criterios establecidos en el artículo 20 de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, que consisten en:



1. Los ingresos tributarios del Estado del año 2021 están constituidos por
la recaudación estatal en el ejercicio excluidos los recursos tributarios
cedidos a las Comunidades Autónomas por IRPF, IVA e IIEE, en los términos
previstos en el artículo 20 de la Ley 22/2009.



2. Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos tributarios del Estado
del año 2004, se utilizarán los criterios de homogeneización establecidos
en el artículo 20 de la Ley 22/2009. Esto es, se procederá a simular la
entrega a cuenta del año 2004 de las Comunidades Autónomas en los
términos de cesión correspondientes al año 2021. Por lo que respecta a la
liquidación del 2002 se calculará por diferencia entre el rendimiento
definitivo de las Comunidades Autónomas en los términos de cesión del año
2021 y las entregas que se hubieran efectuado de acuerdo con dichos
términos de cesión.



Igualmente, para la determinación del resto de los índices de evolución
regulados en el Capítulo I del Título VII de la presente Ley, distintos
del anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, sustituyendo, si procede, el año base 2007
por el que corresponda.



Disposición adicional centésima sexta. Criterios para el cálculo del
índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la
liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del
Estado del año 2019.



A los efectos de la liquidación definitiva de la participación de las
Entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2019
y de la aplicación del artículo 121 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, el índice de evolución de los ingresos tributarios
del Estado entre el año 2004 y el año 2019, se determinará con los
criterios establecidos en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias que consisten
en:



1. Los ingresos tributarios del Estado del año 2019 están constituidos por
la recaudación estatal en el ejercicio excluidos los recursos tributarios
cedidos a las Comunidades Autónomas por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido y por los Impuestos
Especiales, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley
22/2009.



2. Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos tributarios del Estado
del año 2004 o 2006, se utilizarán los criterios establecidos en la letra
e) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/2009, considerando
como año base el año 2004 o 2006, según proceda.



Disposición adicional centésima séptima. Modificación del ámbito objetivo
del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a
Entidades Locales.



Uno. Para el ejercicio de 2021, en el ámbito objetivo regulado en el
artículo 40.1 del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de
medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales y otras de carácter económico, se podrá incluir por los
municipios a los que se refiere el artículo 39.1 de la misma norma, las
cuantías que estén pendientes de amortizar y que correspondan a
operaciones que se formalizaron en el marco de la línea de crédito para
la cancelación de deudas de las Entidades Locales con empresas y
autónomos, regulada en la Sección segunda, del Capítulo II, del Real
Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores
hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con
empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de
la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de
simplificación administrativa, y por las que se estén aplicando
retenciones en la participación de aquellas entidades locales en los
tributos del Estado.



Dos. Los ayuntamientos que se hayan adherido o se adhieran en 2021 al
compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades
Locales, podrán solicitar, con carácter excepcional, antes del 30 de
abril de 2021, la formalización de préstamos con cargo a aquel
compartimento, para la cancelación de la deuda pendiente con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la
Seguridad Social, y que esté siendo objeto de cancelación mediante
acuerdos de fraccionamiento o de aplazamiento, suscritos con aquellos
acreedores antes de la fecha de publicación de




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la presente Ley, o que se estén compensando mediante la aplicación de
retenciones de la participación en tributos del Estado, todo ello de
conformidad con la condicionalidad establecida en el Real Decreto-Ley
17/2014, de 26 de diciembre, atendiendo a la situación específica de los
ayuntamientos solicitantes de las contempladas en el artículo 39.1 de
dicha norma.



Disposición adicional centésima octava. Cancelación de las operaciones de
préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores.



Uno. Como excepción a lo dispuesto en la disposición final trigésima
primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2013, durante el año 2021 las entidades locales
podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar
parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo en liquidación para
la Financiación de los Pagos a Proveedores siempre que se cumplan todos
los requisitos siguientes:



a) La nueva operación de endeudamiento a suscribir tenga, como máximo, el
mismo período de amortización que reste para la cancelación completa de
las operaciones de crédito que la Entidad Local tenga suscritas con el
mencionado Fondo. Los planes de ajuste aprobados y que posibilitaron la
formalización de las operaciones que se cancelan mantendrán su vigencia
hasta la total amortización de la nueva operación de endeudamiento, sin
perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5 de esta disposición.



b) Con la nueva operación de endeudamiento se genere una disminución de la
carga financiera que suponga un ahorro financiero.



c) Esta operación de endeudamiento no podrá incorporar la garantía de la
participación en tributos del Estado ni podrán subrogarse las entidades
de crédito que concierten estas nuevas operaciones en los derechos que
correspondan al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.



d) Esta operación deberá destinarse en su totalidad a la amortización
anticipada total o parcial de los préstamos formalizados con el Fondo
para la Financiación de los Pagos a Proveedores, cumpliendo con los
requisitos y condiciones establecidas en los contratos suscritos por las
entidades locales con el citado Fondo.



Dos. Para la formalización de las nuevas operaciones de endeudamiento
citadas será preciso solicitar autorización del Ministerio de Hacienda.



A estos efectos a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:



a) El acuerdo del órgano competente de la corporación local, con los
requisitos de quórum y votaciones establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.



b) El informe del interventor de la entidad local en el que se certifique
el ahorro financiero anual que se producirá como consecuencia de la
suscripción de la nueva operación de endeudamiento.



Tres. Si el período medio de pago a proveedores, calculado por la entidad
local de acuerdo con el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que
se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a
proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación,
previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, supera el plazo máximo
establecido en la normativa sobre la morosidad, el ahorro financiero
generado como consecuencia de la suscripción de la nueva operación de
endeudamiento autorizada deberá destinarse a reducir su deuda comercial
y, en consecuencia, el período medio de pago a proveedores, siendo esta
una de las medidas que, en su caso, tendrá que incluir en el plan de
tesorería al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



Cuatro. Si la entidad local hubiese cumplido al cierre del ejercicio 2020
con el límite de deuda establecido en los artículos 51 y 53 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el objetivo de
estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto, y su período medio de
pago a proveedores, calculado por la entidad local de acuerdo con el Real
Decreto 635/2014, de 25 de julio, no excede del plazo máximo establecido
en la normativa sobre la morosidad y, además, al cierre de 2019, hubiese
cumplido con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla de
gasto, podrá formalizar la nueva operación. Si la entidad local cancela
totalmente los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación
de los Pagos a Proveedores




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quedará sin vigencia el plan de ajuste aprobado y que posibilitó su
concertación. Si no se cancelaran totalmente dichos préstamos los planes
de ajuste mantendrán su vigencia y el procedimiento de seguimiento de su
ejecución al que estuvieren sujetos.



Cinco. Si la entidad local no hubiese cumplido alguno de los límites o
reglas citadas en el apartado 4 anterior, podrá formalizar la nueva
operación de endeudamiento, pero el plan de ajuste aprobado mantendrá su
vigencia aun cuando se cancelen totalmente los préstamos formalizados con
el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.



Seis. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 anteriores, si
la entidad local hubiese presentado al cierre del ejercicio 2020 ahorro
neto negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento de sus ingresos
corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, en los términos
definidos en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013,
la entidad local, mediante acuerdo de su Pleno, deberá aprobar un plan de
saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir, en un plazo
máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen de
endeudamiento, respectivamente. Por lo que se refiere a este último
deberá corregirse hasta el límite antes citado, en el caso de que dicho
volumen se encuentre comprendido entre aquel porcentaje y el fijado en el
artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En
los restantes supuestos de endeudamiento excesivo, el plan de reducción
de deuda deberá corregir el nivel de deuda, como máximo, al porcentaje
fijado en el último precepto citado.



Los citados planes deberán comunicarse al Ministerio de Hacienda, junto
con la solicitud de autorización a la que se refiere el apartado 2 del
presente artículo.



El interventor de la entidad local deberá emitir un informe anual del
cumplimiento de estos planes, y presentarlo al Pleno de la corporación
local para su conocimiento, y deberá, además, remitirlo al Ministerio de
Hacienda.



En el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la
entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo
plazo para financiar cualquier modalidad de inversión. Además, por parte
del Ministerio de Hacienda se podrán proponer medidas extraordinarias que
deberán adoptar las entidades locales afectadas. En el caso de que por
estas no se adopten dichas medidas se podrán aplicar las medidas
coercitivas y de cumplimiento forzoso establecidas en los artículos 25 y
26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



Siete. La nueva operación de endeudamiento que se suscriba, de acuerdo con
lo previsto en los apartados anteriores, en el plazo de treinta días a
contar desde la fecha de su formalización, se comunicará al Ministerio de
Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la
Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.



Ocho. Aquellas Entidades Locales que formalizaron las operaciones de
refinanciación que fueron autorizadas en aplicación del artículo 3 de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con planes de ajuste
vigentes por aplicación del apartado 5 de aquel precepto, podrán declarar
el fin de su vigencia siempre que hubieren cumplido con las reglas
fiscales citadas en el apartado 4 anterior en todos y cada uno de los
años comprendidos en el período 2017-2019. Dicho fin de vigencia se
comunicará al Ministerio de Hacienda en el seguimiento del plan de ajuste
correspondiente al trimestre inmediato posterior a la fecha de
publicación de la presente Ley. En el caso de que tuvieren vigentes
alguno de los planes de saneamiento o de reducción de deuda citados en el
artículo 3.6 de la Ley 18/2014, permanecerán vigentes hasta la
finalización que tuvieren prevista.



Disposición adicional centésima novena. Consolidación de la deuda a corto
plazo en deuda a largo plazo por parte de las entidades locales.



Uno. Como excepción a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se autoriza exclusivamente en 2021 la
formalización de operaciones de conversión de deuda a corto plazo que
estén vigentes en operaciones de crédito a largo plazo por parte de
aquellas entidades locales que en 2019 o en 2020 presenten remanente de
tesorería para gastos generales negativo una vez atendido el saldo de la
cuenta 4131 'Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto' o, en el caso de que no exista esta




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divisionaria, la parte del saldo de la cuenta 413 'Acreedores por
operaciones devengadas' que equivale a aquella, o saldos de cuentas
equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y
presupuestaria que resulta de aplicación, o que, en alguno de aquellos
ejercicios, presenten ahorro neto negativo.



Para la formalización de las operaciones de refinanciación citadas será
precisa la adopción de un acuerdo del órgano competente de la corporación
local, con los requisitos de quórum y votaciones establecidos en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.



Además, en el caso de que las entidades locales presenten remanente de
tesorería negativo para gastos generales en los términos antes citados, o
ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento de sus
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior en los
términos definidos en la disposición final trigésima primera de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013, las corporaciones locales, mediante acuerdo de sus respectivos
Plenos, deberán aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción
de deuda para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del
remanente de tesorería para gastos generales antes definido o del ahorro
neto o el volumen de endeudamiento, respectivamente. Por lo que se
refiere a este último deberá corregirse hasta el límite antes citado, en
el caso de que dicho volumen se encuentre comprendido entre aquel
porcentaje y el fijado en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En los restantes supuestos de
endeudamiento excesivo, el plan de reducción de deuda deberá corregir el
nivel de deuda, como máximo, al porcentaje fijado en el último precepto
citado.



Los citados planes deberán comunicarse, para su aprobación, por las
entidades locales al órgano competente del Ministerio de Hacienda, salvo
que la Comunidad Autónoma correspondiente tenga atribuida en el Estatuto
de Autonomía la tutela financiera de dichas entidades, en cuyo caso se
comunicará a esta.



La aprobación anterior implicará, a cualquier efecto, que la entidad local
está cumpliendo con los límites que fija la legislación reguladora de las
haciendas locales en materia de autorización de operaciones de
endeudamiento. Este mismo efecto se derivará de los planes de saneamiento
financiero o de reducción de deuda que se hubieren aprobado por el órgano
competente que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades
locales, y a los que esté dando cumplimiento, en aplicación de la
disposición adicional septuagésima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013,
disposición adicional septuagésima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y
septuagésima séptima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.



En el caso de que las entidades mencionadas estén sujetas a un plan de
ajuste por la aplicación de medidas de apoyo financiero fundamentadas en
la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán
modificarlo incluyendo la operación a la que se refiere esta disposición
adicional en el momento en el que informen acerca del seguimiento de
dicho plan de ajuste, entendiéndose cumplido, en estos casos, el
requerimiento del plan de saneamiento antes citado.



El interventor de la entidad local deberá emitir un informe anual del
cumplimiento del plan de saneamiento, y presentarlo al Pleno de la
corporación local para su conocimiento, y el correspondiente al último
año de aquellos planes deberá, además, remitirlo al órgano competente de
la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las
entidades locales.



En el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la
entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo
plazo para financiar cualquier modalidad de inversión. Además, por parte
del órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la
tutela financiera de las entidades locales se podrán proponer medidas
extraordinarias que deberán adoptar las entidades locales afectadas. En
el caso de que por estas no se adopten dichas medidas se podrán aplicar
las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso establecidas en los
artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



Dos. Fuera del marco regulado en el apartado 1 anterior se debe considerar
prohibida la formalización de las operaciones de renovaciones sucesivas
de deuda a corto plazo.




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Disposición adicional centésima décima. Regulación de la concesión de
subvenciones nominativas destinadas a la financiación de actuaciones
concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de
Gibraltar.



Uno. Para el ejercicio 2021, al amparo de lo dispuesto en el artículo
22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, en el programa 942N, de la Sección 37 de los Presupuestos
Generales del Estado, figura un crédito de 7,3 millones de euros para las
subvenciones nominativas a Entidades Locales del Campo de Gibraltar para
financiar actuaciones concretas y excepcionales (inversiones) en
ejecución del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2018
por el que se aprueba el Plan Integral para el Campo de Gibraltar.



Dos. Las actuaciones a realizar en los municipios de la Comarca del Campo
de Gibraltar, deberán cuantificarse por municipios, a propuesta de la
Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, y formalizar un
convenio con cada uno de los ayuntamientos afectados.



Tres. Las subvenciones citadas en el párrafo anterior se harán efectivas
en la forma que se establezca en el instrumento regulador
correspondiente, que para el otorgamiento de subvenciones directas
establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba su Reglamento de desarrollo.



Cuatro. El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la
Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.



Cinco. Por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se
adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento de lo señalado en la
presente disposición en relación a la gestión de los créditos
correspondientes a estas subvenciones.



Disposición adicional centésima décima primera. Criterios para la práctica
de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de
financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía.



Uno. Cuando concurran en la deducción o retención de los recursos de los
regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía varias deudas que afecten a una misma Comunidad
Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local aplicará en primer lugar las deducciones
o retenciones por deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas con la
Hacienda Pública del Estado por las Comunidades Autónomas o las Ciudades
con Estatuto de Autonomía afectadas así como por las entidades de derecho
público de ellas dependientes, por razón de los tributos cuya aplicación
corresponde al Estado y por razón de las cotizaciones a la Seguridad
Social.



Dos. Tras la aplicación de los acuerdos previstos en el apartado anterior,
el orden por el que se practicarán el resto de deducciones o retenciones
será el siguiente:



1.º Las correspondientes a deudas líquidas, vencidas y exigibles con el
sector público estatal.



2.º El resto de deducciones o retenciones cuyos acuerdos se hayan recibido
en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.



Tres. Las deducciones o retenciones previstas en el apartado 1 se
imputarán a prorrata del importe de las deudas por razón de los tributos
y del importe de las deudas por razón de las cotizaciones a la Seguridad
Social que concurran en la deducción o retención. Dentro de cada una de
estas dos categorías, así como en las previstas en el apartado 2 de esta
disposición, las deducciones o retenciones se practicarán en función de
la fecha de entrada de los mismos en la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, siendo aquellos que tengan una fecha
anterior los primeros que serán objeto de aplicación, sin perjuicio del
cumplimiento de los límites legalmente establecidos.



Cuatro. A los efectos establecidos en los apartados anteriores, se
considerarán los acuerdos de deducción o retención dictados por los
órganos gestores correspondientes cuya entrada se haya producido en la
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local antes del día
quince del mes anterior a aquel en que se vayan a realizar los pagos a
los que afecten.




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Cinco. Si como consecuencia de la aplicación de esta disposición, no
pudiesen deducirse o retenerse recursos suficientes para satisfacer todos
los acuerdos de retención que deban ser considerados, el importe
pendiente será objeto de deducción o retención en el siguiente pago que
se efectúe a la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía por
aplicación de sus regímenes de financiación, según las reglas señaladas
en la presente disposición.



Seis. El importe efectivo objeto de retención al que se refiere el
artículo 10.1 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se
desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a
proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación,
previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, será el que resulte de
aplicar los criterios para la práctica de deducciones o retenciones
contenidos en esta Disposición al importe objeto de retención al que se
refiere el artículo 8.2 del citado Real Decreto.



Disposición adicional centésima décima segunda. Régimen excepcional en
materia de endeudamiento autonómico en 2021.



Uno. Excepcionalmente en 2021, en relación con el régimen de
autorizaciones previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012 de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad, así como a
efectos del compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades
Autónomas al que se puedan adherir las Comunidades Autónomas que lo
soliciten, se mantendrán los efectos del último informe del artículo 17
de la Ley Orgánica 2/2012, de 17 de abril, que se publique sobre el grado
de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda
pública y regla de gasto del ejercicio 2019 hasta que se fijen nuevos
objetivos y se acredite su cumplimiento.



Dos. Las autorizaciones de endeudamiento del Estado y las asignaciones que
se establezcan con cargo a los mecanismos adicionales de financiación
para cubrir las necesidades de financiación de la referencia de déficit
público fijada por el Ministerio de Hacienda serán coherentes con esta,
teniendo en cuenta las desviaciones que se produzcan respecto a la misma
en el año anterior.



Tres. Excepcionalmente en 2021 como consecuencia de las circunstancias
económicas extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria por el
COVID-19, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a
un año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el
apartado dos del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Las operaciones
que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas por el
Estado quien apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta
disposición. Esta autorización se podrá realizar de forma gradual por
tramos.



Cuatro. Excepcionalmente en 2021 se podrá autorizar a las Comunidades
Autónomas el incremento de su nivel de endeudamiento neto al cierre del
ejercicio para cubrir los desfases temporales de recursos necesarios para
el rápido despliegue y ejecución de la Ayuda a la Recuperación para la
Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE). En estos supuestos, las
Comunidades Autónomas deberán destinar los recursos obtenidos por la
certificación de los gastos correspondientes al Programa Operativo
regional que articule la Ayuda REACT-UE, a amortizar deuda por importe
equivalente al endeudamiento destinado a esa finalidad. Al cierre de los
Programas Operativos que articulen los recursos adicionales REACT-UE, se
deberá reducir el nivel de endeudamiento neto por el resto del importe de
las operaciones de deuda destinadas a esa finalidad.



Cinco. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad
Autónoma del País Vasco de lo señalado en esta disposición se entenderá
sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico y de
conformidad con los acuerdos adoptados al respecto en la Comisión Mixta
del Concierto Económico.



Disposición adicional centésima décima tercera. Integración definitiva de
la financiación revisada de la policía autonómica de Cataluña en el Fondo
de Suficiencia del Sistema de Financiación Autonómica correspondiente a
la Comunidad Autónoma de Cataluña.



Uno. En el ejercicio 2021, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo de
Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado- Generalitat de
Cataluña de 22 de diciembre de 2009, el Ministerio de Hacienda, tras la
liquidación del sistema de financiación autonómica que corresponde
realizar en tal ejercicio, liquidará el importe de la revisión de la
financiación de los Mossos d´Esquadra correspondiente




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a dicha Comunidad en función del número de efectivos certificados por la
Junta de Seguridad de Cataluña de acuerdo con las siguientes reglas:



1.º El importe correspondiente a la financiación definitiva revisada de
los Mossos d´Esquadra para los años 2010, 2011, 2012 y 2013 se
determinará aplicando lo dispuesto en la letra C) del mencionado Acuerdo
de 22 de diciembre de 2009 sobre el número de efectivos certificados por
la Junta de Seguridad de Cataluña el 10 de julio de 2017.



La valoración definitiva revisada de la financiación de los Mossos
d´Esquadra así determinada para cada uno de esos años, en términos del
año base 2007, será el resultado de aplicar a tales valores el índice ITE
definitivo entre el año 2007 y el año que corresponda.



2.º Para los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, el importe de la
financiación definitiva revisada de los Mossos d´Esquadra será el
resultado de aplicar el índice ITE entre el año base 2007 y cada uno de
los ejercicios referidos al valor definitivo revisado de la financiación
de los Mossos d´Esquadra, en términos del año base 2007, correspondiente
al ejercicio 2013 determinado según lo dispuesto en la regla 1.ª
anterior.



3.º Para los ejercicios 2019, 2020 y 2021, el importe de la financiación
provisional revisada de los Mossos d´Esquadra será el 98 % de la cuantía
resultante de aplicar el índice ITE provisional, entre el año base 2007 y
cada uno de los ejercicios referidos, al valor definitivo revisado de la
financiación de los Mossos d´Esquadra, en términos del año base 2007,
correspondiente al ejercicio 2013 determinado según lo dispuesto en la
regla 1.ª anterior.



Dos. El importe total de la regularización de ejercicios anteriores
derivada de la revisión de la financiación de los Mossos d´Esquadra, como
competencia no homogénea, correspondiente a los ejercicios 2010-2020, es
la diferencia entre el total de los importes revisados resultantes de la
aplicación de las reglas 1.ª, 2.ª y los correspondientes a los ejercicios
2019 y 2020 de la regla 3.ª del Apartado Uno anterior, y los valores
efectivamente percibidos por la Generalitat de Cataluña en concepto de
financiación de los Mossos d´Esquadra a través de los recursos sujetos a
liquidación del sistema de financiación aplicable a la Comunidad Autónoma
de Cataluña para los ejercicios 2010 a 2020.



La regularización de dicho importe se financiará con cargo al crédito
presupuestario 38.02.941M.452 'A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en
concepto de regularización de la financiación revisada de los Mossos
d´Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores' y se librará en tres
anualidades. La primera anualidad, imputable al ejercicio 2021, ascenderá
a 336.332,10 miles de euros y el saldo remanente restante se distribuirá
en dos anualidades iguales en los dos ejercicios siguientes.



Tres. El importe de la regularización provisional del ejercicio 2021
derivada de la revisión de la financiación de los Mossos d´Esquadra, como
competencia no homogénea, correspondiente a dicho ejercicio, es la
diferencia entre el importe revisado provisional correspondiente al
ejercicio 2021 resultante de la aplicación de la regla 3.ª del Apartado
Uno anterior y la cuantía que corresponda percibir a la Generalitat de
Cataluña en concepto de entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia por
financiación de los Mossos d´Esquadra de dicho año, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado Cuatro siguiente.



Este importe se financiará con cargo al crédito presupuestario
38.02.941M.452 'A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en concepto de
regularización de la financiación revisada de los Mossos d´Esquadra,
incluyendo ejercicios anteriores' y se librará íntegramente en el
ejercicio 2021 por un importe de 115.773,97 miles de euros.



Cuatro. La regularización definitiva derivada de la revisión de la
financiación de los Mossos d´Esquadra, como competencia no homogénea,
correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, se calculará en los
siguientes términos:



1.º Para los ejercicios 2019, 2020 y 2021, el importe de la financiación
definitiva revisada correspondiente a la financiación de los Mossos
d´Esquadra será el resultado de aplicar el índice ITE definitivo entre el
año base 2007 y cada uno de los ejercicios referidos al valor definitivo
revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra, en términos del año
base 2007, correspondiente al ejercicio 2013, determinado según lo
dispuesto en la regla 1.ª del apartado Uno.



2.º Para los ejercicios 2019, 2020 y 2021, el importe de la liquidación
revisada correspondiente a la financiación de los Mossos d'Esquadra será
la diferencia entre el importe de la financiación definitiva revisada de
dichos ejercicios, calculada según la regla 1.ª de este apartado, y el
importe de la financiación provisional revisada, calculada según la regla
3.ª del apartado Uno.




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210






3.º Una vez practicada la liquidación definitiva del sistema de
financiación autonómica correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y
2021, en los años 2021, 2022 y 2023, respectivamente, los valores de la
liquidación correspondiente a la financiación de los Mossos d'Esquadra
para dichos ejercicios serán objeto de regularización definitiva. En cada
ejercicio, el importe de la regularización será la diferencia entre el
importe de la liquidación revisada, calculada según la regla 2.ª de este
apartado, y el importe de la liquidación definitiva del sistema de
financiación autonómica correspondiente a cada ejercicio en concepto de
financiación de los Mossos d´Esquadra.



Los saldos a favor del Estado que, en su caso, pudieran derivarse de tales
regularizaciones definitivas se imputarán al concepto de ingresos de los
Presupuestos Generales del Estado que se determine por el Ministerio de
Hacienda y se abonarán por compensación, aplicándose el descuento
correspondiente en los pagos que deba efectuar el Estado a la Generalitat
de Cataluña conforme a lo dispuesto en el Apartado Dos de esta
disposición adicional o por cualquier otro recurso del sistema de
financiación autonómica aplicable a la Comunidad.



Cinco. Para el ejercicio 2022 y siguientes, el valor revisado de la
financiación de los Mossos d´Esquadra queda integrado plenamente en el
Fondo de Suficiencia de Cataluña, considerando como valor definitivo
revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra en el año base 2007
el valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra
del ejercicio 2013, en términos del año base 2007. Su cuantificación y
libramiento, en concepto de entrega a cuenta y liquidación definitiva, se
efectuará de acuerdo con las reglas establecidas, con carácter general,
para el Fondo de Suficiencia en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por
la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias.



Seis. A los efectos de este artículo, se entenderá por índice ITE
correspondiente al ejercicio n, el valor del índice ITE aplicado en la
determinación de las entregas a cuenta o liquidación definitiva, según
corresponda, del Fondo de Suficiencia del ejercicio correspondiente del
sistema de financiación de Comunidades Autónomas de Régimen común de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre.



Siete. Para ejecutar lo dispuesto en esta disposición adicional centésima
décima tercera se dota en la Sección 38 de los Presupuestos Generales del
Estado el crédito presupuestario 38.02.941M.452 'A la Comunidad Autónoma
de Cataluña, en concepto de regularización de la financiación revisada de
los Mossos d´Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores', que tendrá la
consideración de crédito ampliable a los efectos de lo dispuesto en la
Ley General Presupuestaria.



Disposición adicional centésima décima cuarta. Regulación de la concesión
de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte
público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas
Canarias.



Uno. Para el ejercicio 2021, al amparo de lo dispuesto en el artículo
22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las subvenciones nominativas destinadas al Consorcio
Regional de Transportes de Madrid, a la Autoridad del Transporte
Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, a la
Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport
Metropolità de València y a la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, a otorgar por parte de la Administración General
del Estado, se concederán mediante resolución del titular de la
Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Dos. Las subvenciones se destinan a la financiación por parte de la
Administración General del Estado de las necesidades del sistema del
transporte terrestre público regular de viajeros en los siguientes
ámbitos de actuación:



- Madrid: Ámbito definido en la en la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de
creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid.



- Barcelona: Ámbito definido en el artículo 1 de los estatutos de la
Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del
Transport Metropolità.



- Islas Canarias: Ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.



- Valencia: Ámbito de actuación de la Autoridad del Transporte
Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València
de conformidad con su normativa reguladora.




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Tres. Los libramientos se efectuarán con cargo a las siguientes
aplicaciones presupuestarias e importes:



- Madrid: 17.39.441M.454 'Al Consorcio Regional de Transportes de Madrid,
para la financiación del transporte regular de viajeros' por importe de
126.894,00 miles de euros.



- Barcelona: 17.39.441M.451 'A la Autoridad del Transporte Metropolitano
de Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros'
por importe de 149.301,52 miles de euros.



- Valencia: 17.39.441M.458 'A la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Valencia, para la financiación del transporte regular de viajeros' por
importe de 38.000,00 miles de euros.



- Islas Canarias: 17.39.441M.453 'A la Comunidad Autónoma de Canarias para
la financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular
de viajeros de las distintas Islas Canarias' por importe de 47.500,00
miles de euros.



Cuatro. El pago de la subvención, desde el mes de enero hasta el mes de
junio de 2021, se realizará mediante pagos anticipados trimestrales en
marzo y junio, por un importe en cada pago equivalente a la cuarta parte
de la consignación presupuestaria.



A partir del mes de julio de 2021, el pago de la subvención pendiente se
realizará, en su caso, tras tener en cuenta la liquidación señalada en el
apartado Cinco y las cantidades entregadas como pagos anticipados
correspondientes al primer semestre de 2021, mediante dos libramientos
trimestrales sucesivos en septiembre y diciembre de idéntica cuantía.



Cinco. Antes del 15 de julio de 2021, los destinatarios señalados en el
apartado Tres remitirán a la Dirección General de Transporte Terrestre
las siguientes certificaciones:



- Madrid:



A) Certificación de la Comunidad Autónoma de Madrid de las obligaciones
reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de
2021, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2020.



B) Certificación del Ayuntamiento de Madrid de las obligaciones
reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de
2021, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2020.



Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual
a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2021 se elevará a
definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el
segundo párrafo del apartado Cuatro.



Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera
inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la
Administración General del Estado se calculará como el producto de la
consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2021
por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las
obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2020, y
se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo
párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior
a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la
diferencia y se instará su reintegro.



- Barcelona:



A) Certificación de la Generalidad de Cataluña-Generalitat de Catalunya de
las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el
30 de junio de 2021, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los
Presupuestos correspondientes al ejercicio 2020.



B) Certificación del Ayuntamiento de Barcelona de las obligaciones
reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de
2021, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat
del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos correspondientes
al ejercicio 2020.



Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual
a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2021 se elevará a
definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el
segundo párrafo del apartado Cuatro.




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Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera
inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la
Administración General del Estado se calculará como el producto de la
consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2021
por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las
obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2020, y
se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo
párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior
a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la
diferencia y se instará su reintegro.



- Islas Canarias:



Certificación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de
Canarias de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales
efectuados, hasta el 30 de junio de 2021, a los Cabildos Insulares, para
atender la finalidad prevista en la base primera, con cargo a los
Presupuestos correspondientes al ejercicio 2020.



Si los pagos efectuados fueran iguales a las obligaciones reconocidas, la
aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio 2021 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento
conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro.



Si los pagos efectuados fueran inferiores a las obligaciones reconocidas,
la aportación definitiva de la Administración General del Estado se
calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales
del Estado del ejercicio 2021 por el factor resultante de dividir los
pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a
los presupuestos de 2020, y se procederá a su libramiento conforme a lo
indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra
resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso
contrario, se determinará la diferencia y se instará su reintegro.



- Valencia:



A) Certificación de la Generalidad Valenciana-Generalitat Valenciana de
las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el
30 de junio de 2021, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València con cargo a los
Presupuestos correspondientes al ejercicio 2020.



B) Certificación del Ayuntamiento de Valencia de las obligaciones
reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de
2021, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat
de Transport Metropolità de València con cargo a los Presupuestos
correspondientes al ejercicio 2020.



Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual
a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2021 se elevará a
definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el
segundo párrafo del apartado Cuatro.



Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera
inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la
Administración General del Estado se calculará como el producto de la
consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2021
por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las
obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2020, y
se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo
párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior
a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la
diferencia y se instará su reintegro.



Seis. El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración
General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.



Siete. No será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para
el aseguramiento de los pagos anticipados a librar por la Administración
General del Estado.



Ocho. En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de
aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su normativa de desarrollo.



Nueve. Por el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre se
adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento de lo señalado en la
presente disposición en relación a la gestión de los créditos
correspondientes a estas subvenciones, siendo competente para resolver
las autorizaciones,




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compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que se
deriven del cumplimiento de lo establecido en el apartado Cuatro, así
como para instar y resolver los reintegros que procedan.



Disposición adicional centésima décima quinta. Subvenciones a las
entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.



Uno. Para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional
quinta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con cargo a
los créditos de la Sección 17 'Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana', Servicio 39 'Dirección General de Transporte Terrestre',
Programa 441M 'Subvenciones y apoyo al transporte terrestre', concepto
462 figura un crédito por importe de 51.054,74 miles de euros destinado a
subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano prestado por las
Entidades locales que reúnan los requisitos que se especifican en el
siguiente apartado.



Dos. En la distribución del crédito podrán participar los Ayuntamientos
que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano
interior, cualquiera que sea la forma de gestión, que cumplan los
siguientes requisitos:



a) Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible, coherente con la
Estrategia Española de Movilidad Sostenible, según lo establecido en el
artículo 102, 'Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible', de la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción dada por
la disposición final trigésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para 2012.



b) Tener más de 50.000 habitantes de derecho, según el Padrón municipal
vigente a 1 de enero de 2020 y aprobado oficialmente por el Gobierno.



c) Tener más de 20.000 habitantes de derecho, según las cifras de
población del Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2020 y aprobado
oficialmente por el Gobierno, en los que concurran simultáneamente que el
número de unidades urbanas censadas en el catastro inmobiliario urbano
sea superior a 36.000 en la fecha señalada.



d) Los municipios que, aun no reuniendo alguna de las condiciones
recogidas en los apartados b) y c) anteriores, sean capitales de
provincia.



e) Se exceptúan los municipios que, cumpliendo los requisitos anteriores,
participen en un sistema de financiación alternativo del servicio de
transporte público urbano interior, en el que aporte financiación la
Administración General del Estado. Esta excepción será, en todo caso, de
aplicación al ámbito territorial de las Islas Canarias, Consorcio
Regional de Transportes de Madrid, la Autoridad del Transporte
Metropolitano de Barcelona y la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Valencia.



Tres. La dotación presupuestaria, una vez satisfechas las obligaciones de
pago correspondientes a sentencias judiciales firmes del mismo concepto,
se distribuirá conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán con
arreglo a los datos de gestión económica y financiera que se deduzcan del
modelo al que se refiere el apartado Seis del presente artículo:



A. El 5 por ciento del crédito en función de la longitud de la red
municipal en trayecto de ida y expresada en kilómetros. Las líneas
circulares que no tengan trayecto de ida y vuelta se computarán por la
mitad.



B. El 5 por ciento del crédito en función de la relación
viajeros/habitantes de derecho de cada municipio ponderada por la razón
del número de habitantes citado dividido por 50.000. La cifra de
habitantes de derecho será la de población del Padrón municipal vigente a
1 de enero de 2020 y oficialmente aprobado por el Gobierno.



C. El 5 por ciento del crédito en función de criterios medioambientales,
para dar cumplimiento a lo previsto en el Plan de Medidas Urgentes para
la Estrategia Española de cambio climático y energía limpia, que
contempla la incorporación de criterios de eficiencia energética para la
concesión de subvenciones al transporte público urbano. Esta medida,
definida en el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética ejecutado
por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a
través del IDAE, consiste en establecer un mecanismo de valoración de la
eficiencia energética aplicada a los sistemas de transporte público, que
permita evaluar de forma homogénea los avances producidos, y tenerlos en
cuenta para la distribución de estas ayudas.




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El porcentaje antes mencionado, se distribuirá en función de la puntuación
obtenida en el cumplimiento de criterios medioambientales, referidos al
ejercicio 2020, que serán los que figuran en el cuadro siguiente:



Municipios gran población;;Resto de municipios;;Puntuación máxima



Criterios;Ratio cumplimiento;Criterios;Ratio cumplimiento;



Porcentaje autobuses urbanos GNC/GLP/BIOCOMBUSTIBLES.;> 20 %;Porcentaje
autobuses urbanos GNC/GLP/BIOCOMBUSTIBLES.;> 5 %;20



Incremento en el n.º total de viajeros respecto al año anterior.;> 1
%;Incremento en el n.º total de viajeros respecto al año
anterior.;SI/NO;15



Plazas-km ofertadas en transporte público: incremento con respecto a la
media de los tres años anteriores.;> 1 %;Plazas-km ofertadas en
transporte público: incremento con respecto al año anterior.;SI/NO;15



Existencia de vehículos eléctricos o híbridos en la flota de
autobuses.;SI/NO;Existencia de vehículos eléctricos o híbridos en la
flota de autobuses.;SI/NO;10



% Autobuses con accesibilidad a PMR.;> 50 %;% Autobuses con accesibilidad
a PMR.;> 20 %;10



Densidad de las líneas de autobús urbano (km/1000 hab.).;> 2;Densidad de
las líneas de autobús urbano (km/1000 hab.).;> 1;10



Incremento en n.º de viajes de TP respecto a la media de los tres años
anteriores.;> 1 %;Incremento en n.º de viajes de TP respecto al año
anterior.;SI/NO;5



Red de carriles bici: n.º de habitantes por km de carril bici.;< 8.000;Red
de carriles bici: n.º de habitantes por km de carril bici.;< 6.000;3



Longitud carriles bus ( % s/longitud total de la red).;> 2 %;Existen
carriles bus.;SI/NO;3



Porcentaje de conductores Bus Urbano con formación en conducción eficiente
( %).;> 20 %;Porcentaje de conductores Bus Urbano con formación en
conducción eficiente ( %).;> 15 %;3



Paradas con información en tiempo real de llegada de autobuses ( %/sobre
total de paradas).;> 3 %;Paradas con información en tiempo real de
llegada de autobuses ( %/sobre total de paradas).;> 3 %;3




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Municipios gran población;;Resto de municipios;;Puntuación máxima



Criterios;Ratio cumplimiento;Criterios;Ratio cumplimiento;



Personas con capacitación en Gestión de flotas con criterios de eficiencia
energética (n.º personas formadas/100 vehículos).;> 1;Personas con
capacitación en Gestión de flotas con criterios de eficiencia energética
(n.º personas formadas/100 vehículos).;SI/NO;3



TOTAL;;;;100



D. El 85 por ciento del crédito en función del déficit medio por título de
transporte emitido, con arreglo al siguiente procedimiento:



a) El importe a subvencionar a cada municipio vendrá dado por el resultado
de multiplicar el número de títulos de transporte por la subvención
correspondiente a cada uno de dichos títulos.



b) La subvención correspondiente a cada título se obtendrá aplicando a su
déficit medio las cuantías y porcentajes definidos en la escala
siguiente:



1.er tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada
municipio, que no supere el 12,5 por ciento del déficit medio global se
subvencionará al 100 por cien.



2.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada
municipio, que exceda del tramo anterior y no supere el 25 por ciento del
déficit medio global se subvencionará al 55 por ciento.



3.er tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada
municipio, que exceda del tramo anterior y no supere el 50 por ciento del
déficit medio global se subvencionará al 27 por ciento.



4.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada
municipio, que exceda del tramo anterior y no supere el 100 por ciento
del déficit medio global se subvencionará con el porcentaje de
financiación que resulte de dividir el resto del crédito no atribuido a
los tramos anteriores entre el total del déficit incluido en este tramo,
considerando todos los municipios que tengan derecho a subvención.



5.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada
municipio, que exceda del déficit medio global no será objeto de
subvención.



El porcentaje de financiación del 4.º tramo de la escala no podrá exceder
del 27 por ciento. El exceso de crédito que pudiera resultar de la
aplicación de esta restricción se distribuirá proporcionalmente a la
financiación obtenida por cada municipio, correspondiente a los tramos
2.º y 3.º



En ningún caso, de la aplicación de estas normas se podrá reconocer una
subvención que, en términos globales, exceda del 85 por ciento del
crédito disponible. Si se produjera esta circunstancia se ajustará de
forma sucesiva, en la proporción necesaria el porcentaje correspondiente
a los tramos 3.º, 2.º y, en su caso, 1.º, en la forma dispuesta en el
tramo 4.º, hasta agotar el citado crédito.



c) El déficit medio de cada municipio será el resultado de dividir el
déficit de explotación entre el número de títulos de transporte. El
déficit medio global será el resultado de dividir la suma de los déficits
de todos los municipios que tengan derecho a la subvención entre el total
de títulos de transporte de dichos municipios.



d) El importe de la subvención por título vendrá dado por la suma de la
cuantía a subvencionar en cada tramo, que se obtendrá multiplicando la
parte del déficit medio incluida en cada tramo por el porcentaje de
financiación aplicable en dicho tramo.



El déficit de explotación estará determinado por el importe de las
pérdidas de explotación que se deduzca de las cuentas de pérdidas y
ganancias de las empresas o entidades que presten el servicio de
transporte público, elaboradas con arreglo al Plan de Contabilidad y a
las normas y principios contables generalmente aceptados que, en cada
caso, resulten de aplicación, con los siguientes ajustes:



a') En cuanto a los gastos de explotación se excluirán aquellos que se
refieran a tributos, con independencia del sujeto activo de la relación
jurídico-tributaria.




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b') En cuanto a los gastos e ingresos de explotación se excluirán aquellos
que tengan su origen en la prestación de servicios o realización de
actividades ajenas a la del transporte público urbano por la que se
solicita la subvención. Asimismo, se excluirán cualesquiera subvenciones
y aportaciones que reconozca, a favor de la empresa o entidad que preste
el servicio de transporte público urbano, el Ayuntamiento en cuyo término
municipal se realice la prestación.



c') En todo caso se deducirán del déficit para el cálculo de la
financiación correspondiente a este apartado los importes atribuidos como
subvención por los criterios de longitud de la red, relación
viajeros/habitantes de derecho y por los criterios medioambientales.



Cuatro. Las subvenciones deberán destinarse a financiar la prestación de
este servicio.



Cinco. Para los Ayuntamientos del País Vasco y Navarra, la subvención que
les corresponda se corregirá en la misma proporción aplicable a su
participación en tributos del Estado.



Seis. Las Entidades Locales, en el plazo comprendido entre el 1 de mayo y
el 30 de junio del año 2021, y con el fin de distribuir el crédito
destinado a subvencionar la prestación de los servicios de transporte
público colectivo urbano, deberán presentar, en la forma que se determine
por los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, la siguiente documentación:



1. En todos los casos, el número de kilómetros de calzada de la red en
trayecto de ida, el número de viajeros al año, el número de plazas
ofertadas al año, recaudación y precios medios referidos al ejercicio
2020, según el modelo definido por la Dirección General de Transporte
Terrestre.



2. Tratándose de servicios realizados por la propia entidad u organismo
autónomo dependiente en régimen de gestión directa, documento detallado
de las partidas de ingresos y gastos imputables al servicio de transporte
y del déficit o resultado real producido en el ejercicio 2020, según el
modelo definido por la Dirección General de Transporte Terrestre.



3. Tratándose de servicios realizados en régimen de gestión directa por
una sociedad mercantil municipal o de empresas o particulares que presten
el servicio en régimen de concesión o cualquier otra modalidad de gestión
indirecta, se adjuntarán las cuentas anuales con su correspondiente
informe de auditoría.



Asimismo, los administradores deberán elaborar un documento en el que se
detallen las partidas de ingresos y gastos del servicio de transporte y
del déficit o resultado real producido en el ejercicio 2020, y los
criterios de imputación de los referidos ingresos y gastos, según el
modelo definido por la Dirección General de Transporte Terrestre.



Deberá ser objeto de revisión por un auditor el documento con las partidas
de ingresos y gastos imputables al servicio y del déficit o resultado
real producido en el ejercicio 2020 y los criterios de imputación de los
ingresos y gastos, entendiendo que está auditado cuando dicha información
esté incluida en la Memoria de las Cuentas Anuales y estas hayan sido
auditadas.



4. En cualquier caso, el documento oficial en el que se recojan,
actualizados, los acuerdos reguladores de las condiciones financieras en
que la actividad se realiza.



5. En todos los casos, justificación de encontrarse el ayuntamiento
solicitante de la subvención y la empresa, organismo o entidad que preste
el servicio, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.



6. Certificación del Interventor de la aplicación del importe recibido
como subvención al transporte colectivo urbano en el ejercicio inmediato
anterior a la finalidad prevista en el apartado Cuatro del artículo 119
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2018, prorrogados para 2020.



7. Certificación del Secretario municipal sobre el cumplimiento de los
criterios medioambientales.



8. Certificación del Secretario municipal sobre la existencia de un Plan
de Movilidad Sostenible, y su coherencia con la Estrategia Española de
Movilidad Sostenible, haciendo constar expresamente la fecha de
aprobación definitiva del mismo que, en cualquier caso, deberá ser
anterior a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la
solicitud.



A los Ayuntamientos que no cumplieran con el envío de la documentación en
la forma prevista en este artículo no se les reconocerá el derecho a
percibir la ayuda destinada a financiar el servicio de transporte público
colectivo de viajeros por causa de interés general y con el fin de evitar
perjuicios financieros a los demás perceptores.




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217






Disposición adicional centésima décima sexta. Compensaciones a entidades
locales.



Con cargo al crédito consignado en la Sección 37, Servicio 02, Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa
942N, concepto 461, se reconocerá una compensación adicional a la
correspondiente a las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica objeto de condonación en el año 2021, como consecuencia de la
aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio
de Cooperación para la Defensa con los Estados Unidos, de fecha 1 de
diciembre de 1988, a favor de los municipios a los que, teniendo una
población superior a 5.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes, sea
aplicable dicha medida. Además, participarán en la compensación regulada
en esta disposición, los municipios que, siendo limítrofes de aquellos y
con una población de derecho superior a 20.000 habitantes e inferior a
50.000 habitantes, tengan en su término municipal desplegadas fuerzas y
bases o instalaciones militares en aplicación de Protocolos de Enmienda a
aquel Convenio suscritos con posterioridad al año 1988.



El importe total de dicha compensación se cuantifica en dos millones de
euros, se distribuirá entre los municipios que cumplan las condiciones
recogidas en el párrafo anterior, con arreglo al criterio que se
establezca mediante resolución de la Secretaria de Estado de Hacienda, y
se transferirá en un pago único en 2021, realizándose los libramientos
por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que
asignará la compensación a cada municipio de acuerdo con aquel criterio.



Disposición adicional centésima décima séptima. Asunción parcial de la
deuda del Consorcio Valencia 2007 por la Administración General del
Estado.



Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley la Administración General
del Estado asume la deuda que el Consorcio Valencia 2007 tiene frente al
Instituto de Crédito Oficial en virtud de la escritura pública de fecha 6
de septiembre de 2005 entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el
Consorcio Valencia 2007 con la finalidad de financiar las inversiones
realizadas en las infraestructuras vinculadas a la celebración de la 32.ª
Copa América que tuvo lugar en el año 2007, quedando subrogada la
Administración General del Estado en cuantos derechos y obligaciones
correspondan al Consorcio Valencia 2007 derivados de dicha escritura
pública.



Asimismo, queda condonada la deuda que el Consorcio Valencia 2007 tiene
ante el Tesoro Público como consecuencia de la ejecución del aval que
garantiza la obligación descrita en el párrafo anterior. La condonación
se extiende a cuantas obligaciones principales o accesorias, por recargo
de apremio, intereses de demora o de cualquier otra naturaleza se deriven
de la ejecución del citado aval, quedando extinguidas a todos los
efectos.



En relación con los gastos financieros, la Administración General del
Estado asumirá la cuantía total de los intereses devengados hasta
cualquiera de las fechas de pago que se produzcan con posterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley, con independencia de que parte de esos
intereses pudieran haberse devengado con anterioridad a dicha fecha.



La gestión de esta deuda financiera asumida por la Administración General
del Estado corresponderá a la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional conforme a los procedimientos establecidos con
carácter general para la deuda del Estado.



Dos. El Gobierno entablará las negociaciones oportunas con la Generalitat
Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia para garantizar que se mantenga
una adecuada gestión del espacio actualmente gestionado por el Consorcio
Valencia 2007, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:



1. La Administración General del Estado ejercerá su derecho de separación
del Consorcio Valencia 2007 en la forma establecida en sus estatutos y la
normativa vigente en materia de régimen jurídico del sector público



2. La explotación de los espacios deberá hacerse con pleno respeto a las
disposiciones actualmente vigentes en materia de Puertos del Estado y
patrimonio de las Administraciones Públicas.



3. Debe garantizarse el pago de las deudas que el Consorcio Valencia 2007
tiene con la Autoridad Portuaria de Valencia, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa tributaria y la demás que resulte de
aplicación, según la naturaleza de la misma.



4. Para la deuda correspondiente a los costes de reposición, el Estado
transferirá al Consorcio Valencia 2007 el importe correspondiente a las
cantidades que este adeuda a la Autoridad Portuaria de Valencia a lo
largo de los ejercicios 2021 y 2022.




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Los libramientos en el ejercicio 2021 se efectuarán con cargo a la
siguiente aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos
Generales del Estado para 2021: 17.20.451N.748 'al Consorcio de Valencia
2007 para el pago de los costes de reposición adeudados a la Autoridad
Portuaria de Valencia' por importe de 16.911.670,50 euros. Los
libramientos en el ejercicio 2022 se efectuarán con cargo a la aplicación
presupuestaria equivalente aprobada a tales efectos.



El primer libramiento en el ejercicio 2021 se efectuará en el primer
trimestre natural por importe que no exceda de la cuarta parte del
crédito inicial. Los libramientos siguientes se efectuarán en la primera
quincena de cada trimestre natural por importe que no exceda de la cuarta
parte del crédito inicial más el remanente no dispuesto, en su caso, en
los trimestres anteriores. El primer libramiento únicamente requerirá la
aprobación de la correspondiente resolución que tendrá la naturaleza de
transferencia. Los libramientos siguientes de cada uno de los ejercicios
2021 y 2022 se realizarán previa justificación por el Consorcio de
Valencia 2007 del abono por este a la Autoridad Portuaria de Valencia de
al menos el importe de las transferencias previamente recibidas, de
acuerdo con lo dispuesto en este apartado.



Disposición adicional centésima décima octava. Plan de Empleo de
Andalucía.



Durante el año 2021, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la
cantidad de 50 millones de euros para la financiación de un Plan de
Empleo de Andalucía, para la realización de medidas que incrementen el
empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención
nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.



Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan,
que podrá extenderse durante 2022, así como la aportación en 2021 citada
para el Plan de Empleo de Andalucía, se instrumentarán mediante un
convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la
Comunidad Autónoma de Andalucía.



Disposición adicional centésima décima novena. Plan de Empleo de
Extremadura.



Durante el año 2021, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la
cantidad de 15 millones de euros para la para la financiación de un Plan
de Empleo de Extremadura, para la realización de medidas que incrementen
el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención
nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.



Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan,
que podrá extenderse durante 2022, así como la aportación en 2021 citada
para el Plan de Empleo de Extremadura, se instrumentarán mediante un
Convenio a celebrar entre la Administración General del Estado, el
Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de
Extremadura.



Disposición adicional centésima vigésima. Aportación financiera del
Servicio Público de Empleo Estatal al Plan Integral de Empleo de
Canarias, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional
tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.



De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del
texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el Servicio Público de Empleo
Estatal durante el año 2021 aportará la cantidad de 42 millones de euros,
para la financiación de un Plan Integral de Empleo de Canarias para la
realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación
financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de
su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal.



Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan,
que podrá extenderse durante 2022, así como la aportación en 2021 citada
para el Plan Integral de Empleo de Canarias, se instrumentarán mediante
un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la
Comunidad Autónoma de Canarias.




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219






VII



Disposición adicional centésima vigésima primera. Determinación del
indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021.



De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley
3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del
salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las
siguientes cuantías durante 2021:



a) EL IPREM diario, 18,83 euros.



b) El IPREM mensual, 564,90 euros.



c) El IPREM anual, 6.778,80 euros.



d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en
aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.



Disposición adicional centésima vigésima segunda. Medidas de apoyo a la
prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos
fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería
vinculados a la actividad turística.



Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las
empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a
actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de
comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho
sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de
febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en
alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos
de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos
meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social
por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación
conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos
trabajadores.



Disposición adicional centésima vigésima tercera. Bonificación en la
cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de
trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural,
así como en los supuestos de enfermedad profesional.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
en los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en
el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de
Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función
diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las
cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de
trabajo o función, una bonificación del 50 por ciento de la aportación
empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias
comunes.



Esa misma bonificación será aplicable, en aquellos casos en que, por razón
de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente
previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa
o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con
el estado del trabajador.



Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Financiación de la
formación profesional para el empleo.



Uno. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, los fondos
provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a
financiar los gastos del sistema de formación profesional para el empleo
regulados por la normativa vigente, incluyendo los correspondientes a
programas públicos de empleo y formación y otros que pudieran
establecerse reglamentariamente, todo ello con el objeto de impulsar y
extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados
una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y
contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.




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220






Dos. El Servicio Público de Empleo Estatal gestionará los programas de
formación profesional para el empleo, que le correspondan normativamente,
con cargo a los créditos en su presupuesto de gastos, de acuerdo con lo
establecido en la disposición final primera del Real Decreto 499/2020, de
28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto
1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de
las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula
su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo y de acuerdo
con la distribución de importes, recogida en la resolución conjunta de
las Subsecretarías de los Ministerios de Educación y Formación
Profesional y de Trabajo y Economía Social prevista en la disposición
transitoria cuarta del mencionado Real Decreto 499/2020, de 28 de abril,
y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 498/2020, de 28
de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.



Tres. El 50 por ciento, como mínimo de los fondos previstos en el apartado
anterior Dos, se destinará inicialmente a la financiación de los gastos
necesarios para la ejecución de las iniciativas formativas dirigidas
prioritariamente a trabajadores ocupados, las acciones formativas
dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones
relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social previstas
en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, así como los
gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo.



Con carácter específico, se incluyen en este apartado las iniciativas de
formación programada por las empresas; los permisos individuales de
formación; la oferta formativa para trabajadores ocupados, y la formación
en las Administraciones Públicas.



A la financiación de la formación profesional en las Administraciones
Públicas, se destinará un 6,165 por 100 calculado sobre un porcentaje del
50 por 100 de la cuantía indicada en el apartado Uno de esta disposición
adicional respecto de los fondos provenientes de la cuota de formación
profesional, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal. En esta cifra, se incluyen los importes destinados a financiar
la formación para el desarrollo de funciones relacionadas con la
negociación colectiva y el diálogo social en las Administraciones
Públicas.



Esta cuantía, previamente minorada en el porcentaje correspondiente al
índice de imputación utilizado para el cálculo del cupo de acuerdo con la
Ley 12/2002, de 23 de mayo, se incluirá como dotación diferenciada en el
presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para su
aportación dineraria al Instituto Nacional de Administración Pública,
adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en tres
libramientos en los meses de febrero, abril y junio. En el presupuesto
del Instituto Nacional de Administración Pública figurarán
territorializados los fondos correspondientes a las Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla para la financiación de la formación
continua de sus empleados públicos. El abono de dichos fondos se
realizará desde el Instituto Nacional de Administración Pública mediante
transferencia nominativa a cada Comunidad y Ciudad Autónoma, con
excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco.



El Servicio Público de Empleo Estatal librará a la Fundación Estatal para
la Formación en el Empleo los fondos para la financiación de sus gastos
de funcionamiento e inversión. El citado libramiento se efectuará por
cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada trimestre. La
Fundación deberá presentar, anualmente y antes del 30 de abril del
ejercicio siguiente ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la
justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos
asignados para su funcionamiento, y deberá realizar al reintegro de las
cantidades no justificadas antes del 31 de julio.



El 50 por ciento restante se destinará inicialmente a financiar los gastos
necesarios para la ejecución de las iniciativas formativas dirigidas
prioritariamente a trabajadores desempleados, así como los programas
públicos de empleo-formación, y la formación impartida con carácter
extraordinario a través de la red pública de centros de formación, con el
fin de garantizar una oferta formativa de calidad dirigida a trabajadores
ocupados y desempleados, de acuerdo con lo establecido en el artículo
6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.



La financiación de la actividad formativa inherente al contrato para la
formación y el aprendizaje se realizará de conformidad con lo establecido
en la normativa reglamentaria que regula la impartición y las
características de la formación recibida por los trabajadores.



Cuatro. Las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente
asumidas en materia de políticas activas de empleo recibirán del Servicio
Público de Empleo Estatal, de acuerdo con sus competencias en materia de
formación profesional para el empleo, las transferencias de fondos para
la financiación de las subvenciones en el ámbito de la formación
profesional para el empleo gestionadas por




Página
221






dichas Comunidades, no vinculada con certificados de profesionalidad, en
la cuantía que resulte de acuerdo con lo previsto en la normativa
aplicable.



Cinco. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación
profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus
trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley
30/2015, de 9 de septiembre, que resultará de aplicar a la cuantía
ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el
año 2020 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las
empresas, se establece a continuación:



a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.



b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.



c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.



d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.



Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de
bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos
establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2021
abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación,
cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos
las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe
resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la
cuantía de 65 euros.



Las empresas que durante el año 2021 concedan permisos individuales de
formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones
para formación adicional al crédito anual que les correspondería de
conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado,
por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la
normativa aplicable. El crédito adicional asignado al conjunto de las
empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por
ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de
Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las
cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el
empleo.



Seis. El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Educación y
Formación Profesional competencias en materia de formación profesional
para el empleo. Para su financiación, se ingresará en el Tesoro Público
la parte de la cuota de formación profesional que acuerden de manera
conjunta los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de
Trabajo y Economía Social, manteniendo su afectación a la realización de
gastos en materia de formación profesional para el empleo por parte del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.



Disposición adicional centésima vigésima quinta. Gestión de los servicios
y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del texto
refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2015, de 23 de octubre.



El Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido
en el artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, realizará la
gestión de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva
de crédito de su presupuesto de gastos, que comprenderá las aplicaciones
19.101.000-X.400, 19.101.000-X.401, 19.101.000-X.403, 19.101.000-X.410,
19.101.000-X.411, 19.101.000-X.431, 19.101.241-A.441, 19.101.241-B.445,
19.101.241-A-482, 19.101.241-B.482 y 19.101.240-A.482, desagregadas a
través de varios subconceptos, según los diferentes ámbitos funcionales
de las políticas activas de empleo, para financiar las siguientes
actuaciones:



a) Servicios y programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico
superior al de una comunidad autónoma, cuando estos exijan la movilidad
geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en
los mismos a otra comunidad autónoma distinta a la suya, o a otro país y
precisen de una coordinación unificada.



b) Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de
una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los
desempleados o trabajadores participantes en los mismos, cuando precisen
una coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio Público de
Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse
los citados programas.




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222






c) Servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de
empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación
mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con
órganos de la Administración General del Estado o sus organismos
autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras,
aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la
mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular
cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de
ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y
social relativos a competencias exclusivas del Estado.



d) Servicios y programas de intermediación y políticas activas de empleo
cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes,
realizadas en sus países de origen, facilitando la ordenación de los
flujos migratorios.



e) Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración
determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo
imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la
efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades de obtención
y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.



Dicha reserva presupuestaria opera como reserva de gestión de políticas
activas de empleo en los supuestos anteriormente señalados en favor del
Servicio Público de Empleo Estatal, no obstante las competencias asumidas
por las comunidades autónomas en el ámbito del trabajo, el empleo y la
formación.



De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 del citado texto refundido
de la Ley de Empleo, los fondos que integran la reserva de crédito no
estarán sujetos a distribución territorial entre las comunidades
autónomas con competencias de gestión asumidas.



Disposición adicional centésima vigésima sexta. Aplazamiento de la
aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del Trabajo Autónomo.



Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer
párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores
por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.



Disposición adicional centésima vigésima séptima. Suspensión del sistema
de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por
disminución de la siniestralidad laboral.



Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera
considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto
231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el
año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la
reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año
2021.



Disposición adicional centésima vigésima octava. Financiación de la acción
protectora de la Seguridad Social.



A los efectos de lo previsto en la disposición adicional trigésima primera
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los
Presupuestos Generales del Estado para 2021 se realizarán tres
transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en
cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020, por
los importes especificados en el artículo 12 Cuatro de esta ley.



Disposición adicional centésima vigésima novena. Cuantías del nivel mínimo
de protección garantizado por la Administración General del Estado para
cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia.



Uno. Se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de
protección garantizado por la Administración General del Estado para cada
persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y




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223






Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II,
Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas
en el siguiente cuadro:



Grado de dependencia;Mínimo de protección garantizado



Euros/mes



Grado III Gran Dependencia;235,00



Grado II Dependencia Severa;94,00



Grado I Dependencia Moderada;60,00



Dos. Se procede al establecimiento del nivel acordado entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de
financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
el cual tendrá una dotación de 566.394.840 euros que será distribuido a
cada Comunidad Autónoma de acuerdo con la distribución territorial de la
población potencialmente dependiente.



VIII



Disposición adicional centésima trigésima. Financiación conforme a baremo
de los honorarios derivados de la prestación a personas físicas del
servicio del turno de oficio previa designación judicial.



Uno. Para el ejercicio 2021 y siguientes, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 22.2, letra a), y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la subvención nominativa destinada al Consejo
General de la Abogacía de España para la financiación en caso de impago
de los derechos y honorarios de los profesionales del turno de oficio que
actúen previa designación judicial en defensa de detenidos, presos,
investigados o acusados en un proceso penal a otorgar por parte de la
Administración General del Estado, se concederá mediante Resolución del
Secretario de Estado de Justicia.



Dos. La subvención se destinará a la compensación, conforme al baremo
previsto en el Anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita,
aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, de los honorarios
dejados de percibir por aquellos profesionales que hayan prestado el
servicio de defensa derivados de la designación judicial a través del
turno de oficio, cuando en el correspondiente expediente de asistencia
jurídica gratuita no se hubiera obtenido dicho beneficio por
insuficiencia de documentación y no se hayan satisfecho los derechos y
honorarios profesionales.



Tres. Para la gestión de estas ayudas se designa como entidades
colaboradoras al Consejo General de la Abogacía Española y a los Colegios
de Abogados, quedando sometidos a las obligaciones establecidas para
dichas entidades en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Mediante Resolución dictada por el Secretario de Estado de
Justicia se regularán las condiciones y obligaciones de las entidades
colaboradoras.



Cuatro. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los
derechos y honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales que
hayan prestado el servicio de defensa derivados de la designación
judicial en los términos y condiciones de los apartados Uno y Dos de esta
disposición en el último trimestre del ejercicio 2019 y a lo largo del
ejercicio 2020.



Cinco. Se ratifican los pagos realizados con anterioridad al último
trimestre del ejercicio 2019 con cargo a la subvención nominativa
destinada al Consejo General de la Abogacía Española para la financiación
de la asistencia jurídica gratuita siempre que se hayan destinado a
financiar conforme a baremo y al margen de convenios los derechos y
honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales que hayan
prestado el servicio de defensa derivados de la designación judicial a
través del turno de oficio.



Disposición adicional centésima trigésima primera. Aportaciones para la
financiación del sector eléctrico en el ejercicio de 2021 relativa a
tributos y cánones.



Uno. Durante la vigencia de estos Presupuestos, cuando la recaudación
efectiva por los ingresos de los tributos incluidos en la ley de medidas
fiscales para la sostenibilidad energética, a que se refiere el apartado
1.a) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, supere
la cantidad prevista en el crédito inicial de la




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aplicación 23.03.000X.738 'A la CNMC para financiar costes del sector
eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional
segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para
la sostenibilidad energética', se podrá generar crédito por la diferencia
respecto a dicho crédito inicial.



Dos. La autorización de las generaciones de crédito a las que se refiere
el apartado anterior y de los correspondientes suplementos de crédito en
el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
se realizará por Acuerdo de la persona titular del Ministerio de
Hacienda.



Disposición adicional centésima trigésima segunda. Ingresos procedentes de
las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.



Uno. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2021, el empleo de los
ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero, contemplados en la Disposición adicional quinta de la
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013, será el siguiente:



a) Para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del
Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, el 90 por
ciento del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de
gases de efecto invernadero, hasta un importe de 1.100.000,00 miles de
euros.



b) Para actuaciones de la política de lucha contra el cambio climático y
de transición justa, el 10 por ciento del ingreso estimado por la subasta
de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, hasta un
importe de 100.000,00 miles de euros.



Dos. La disposición de los créditos del presupuesto del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en que se concreten las
aportaciones a las que se refiere el apartado anterior se realizará
mediante libramientos mensuales por un importe máximo de la cifra de
recaudación efectiva de los ingresos por subastas de derechos de emisión,
en el mes inmediato anterior, según certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Hacienda y siempre que no se superen las
cifras indicadas en los apartados 1.a) y 1.b) de esta disposición. La
aportación que haya de realizarse en función de la recaudación del mes de
diciembre se efectuará en el ejercicio siguiente.



Tres. Cuando los ingresos efectivamente recaudados por subastas de
derechos de emisión superen los créditos iniciales consignados en las
aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá generar crédito
hasta los límites que se fijan en los apartados 1.a) y 1.b) de esta
disposición. A estos efectos, se podrán computar los ingresos realizados
en el último trimestre del ejercicio inmediato anterior, además de los
realizados en el ejercicio corriente.



Cuatro. La autorización de las generaciones de crédito a las que se
refiere el apartado anterior y de los correspondientes suplementos de
crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia se realizará por Acuerdo de la persona titular del Ministerio
de Hacienda.



Disposición adicional centésima trigésima tercera. Liquidación del
extracoste de generación de los territorios no peninsulares.



Uno. La partida 23.03.000X.739 ('A la CNMC para atender el extracoste de
generación al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico') con una dotación
489.806,22 miles de euros determinada de acuerdo a lo establecido en el
Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el
procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control
de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas
eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado incluye los siguientes conceptos:



a) El cincuenta por ciento de la previsión del extracoste de la actividad
de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares en el ejercicio 2021 que asciende a 811.204.825,95 €.



b) La desviación entre el cincuenta por ciento del extracoste en que
efectivamente se ha incurrido en el ejercicio 2015 y la previsión que fue
utilizada como base de la compensación entregada a cuenta correspondiente
a ese ejercicio, cuya cuantificación definitiva, por resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, asciende a
321.398.603,54 €.




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Dos. El organismo encargado de las liquidaciones destinará a cubrir el
extracoste previsto de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares en el ejercicio 2021,
además del importe de la partida de presupuestos 2021 citada de
489.806.222,41 €, una cuantía de 321.398.603,54 € de la cuenta
diferenciada creada en virtud de lo establecido en el Real Decreto
680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de
presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes
de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados
de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado.



Disposición adicional centésima trigésima cuarta. Moratoria a la sociedad
estatal Navantia, S.A.



Se autoriza incluir las anualidades acogidas a la moratoria prevista en la
Disposición adicional 47 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, dentro de la
financiación del Programa S-80.



La inclusión se llevará a efecto por medio de una adenda al Convenio de
colaboración para el desarrollo tecnológico del programa de submarinos
S-80 suscrito por Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la
empresa Navantia, S.A., S.M.E. Dicha adenda adaptará el Convenio
mencionado al calendario establecido en el Acuerdo de compromisos futuros
de pago aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018.



Disposición adicional centésima trigésima quinta. Liquidación de
situaciones pendientes sobre justiprecio y aprovechamientos urbanísticos
en materia de autopistas.



Uno. Esta disposición adicional se aplica a las concesiones comprendidas
en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, de
interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en
cuanto al método para calcular la 'Responsabilidad Patrimonial de la
Administración'; publicado por Resolución de 7 de mayo de 2019, de la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje.



Dos. Con el fin de ajustar las previsiones de gasto público a los plazos
para liquidar y abonar la responsabilidad patrimonial de dichas
autopistas, se aplicará el régimen siguiente a los convenios entre las
concesionarias y los expropiados en cuya virtud se suspendía el
expediente expropiatorio a cambio de los aprovechamientos urbanísticos de
los terrenos destinados a la autopista:



a) En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley,
el expropiado deberá comunicar a la Delegación del Gobierno en las
Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje si opta por
reanudar el expediente expropiatorio o por mantener el convenio. La
solicitud se resolverá por la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, que aprobará y
publicará el modelo al que aquella deberá ajustarse.



b) Si en dicho plazo no se recibe solicitud sobre la opción ejercitada, se
entenderá que el expropiado se da por indemnizado definitivamente con los
aprovechamientos urbanísticos que, en su caso y en virtud del convenio,
le sean reconocidos.



c) Si el expropiado solicita reanudar el expediente expropiatorio deberá
acreditar documentalmente vigencia del convenio, la titularidad y la
ubicación de la finca, la situación de los aprovechamientos urbanísticos
correspondientes a ella y, mediante certificación expedida por la Junta
de Compensación o el Ayuntamiento correspondiente, que no han
materializado ni cedido los aprovechamientos urbanísticos objeto del
convenio, por lo que pueden hacerse efectivos por el Estado. Al estimar
la solicitud, se iniciará de oficio el expediente expropiatorio, que se
tramitará como urgente.



d) Si el expropiado solicita mantener el convenio o si la solicitud no
cumple los requisitos establecidos en el apartado anterior, se resolverá
la solicitud dándole por indemnizado definitivamente con los
aprovechamientos urbanísticos que, en su caso y en virtud del convenio,
le sean reconocidos.



e) Con el objetivo de dotar de mayor publicidad al procedimiento, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), el plazo para la
presentación de solicitudes se dará a conocer a los interesados mediante
su publicación de al menos tres anuncios en el BOE, en los meses primero,
segundo y tercero desde la entrada en vigor de esta ley, en los que se
informará sobre la apertura del plazo y, cuando sea posible, sobre las
zonas en donde se encuentren las fincas que pudieron ser objeto detales
convenios. Se comunicará igualmente al administrador concursal de cada
sociedad concesionaria, para que lo traslade




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a los acreedores por expropiaciones en la forma que estime oportuna. La
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje podrá completar esa publicidad por los medios que
estime convenientes.



Disposición adicional centésima trigésima sexta. Creación de la Comisión
Interministerial de Presupuestación con Perspectiva de Género.



Se crea la Comisión Interministerial de Presupuestación con perspectiva de
Género.



El Gobierno, aprobará su estructura, composición y régimen jurídico una
vez entrada en vigor de esta ley.



Disposición adicional centésima trigésima séptima. Autorización para la
creación del Consorcio 'Centro Nacional de Análisis Genómico'.



Uno. Se autoriza la creación de un consorcio, adscrito a la Administración
General del Estado, para la explotación del Centro Nacional de Análisis
Genómico.



Dos. El Consorcio contará con la participación de la Administración
General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia e Innovación) y de
la Generalitat de Cataluña, que aportarán recursos al 50 % para su
sostenimiento, y estará adscrito a la Administración General del Estado.



Tres. La vigencia del consorcio será indefinida.



Disposición adicional centésima trigésima octava. Convenios en materia de
infraestructuras.



Con vigencia indefinida y a los efectos del artículo 49. h) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
convenios cuyo objeto sea la ejecución de infraestructuras de transporte
terrestre, aéreo y marítimo tendrán la duración que corresponda al
programa de ejecución o financiación de estas, que deberá incorporarse
como anexo a la memoria justificativa del convenio, y cuyo plazo inicial
no podrá superar los diez años. Las partes podrán acordar su prórroga,
antes de la finalización del plazo final, por un período de hasta siete
años adicionales.



Disposición adicional centésima trigésima novena. Administración de los
Reales Patronatos regulados en el artículo 5 de la Ley 23/1982, de 16 de
junio, reguladora del Patrimonio Nacional.



Uno. Desde el ejercicio 2021 los Presupuestos del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional integrarán de forma diferenciada
los ingresos de los Reales Patronatos a los que se refiere el artículo 5
de la Ley 23/1982 de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional,
procedentes de su actividad, de sus propiedades o de otros derechos de
titularidad de los mismos, que serán aplicados a los gastos
correspondientes a dichas Entidades incluidos en el programa
presupuestario correspondiente.



Dos. La ejecución de los ingresos y gastos incluidos en el Presupuesto del
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se efectuará con
sujeción a las mismas normas y requisitos que el resto de actuaciones
económicas del citado Organismo. A los efectos indicados, y con el mismo
alcance y salvedad, igualmente se integrarán en la tesorería del Consejo
de Administración del Patrimonio Nacional los remanentes de los Reales
Patronatos, incluidos los provenientes de la liquidación de sus activos
financieros en cada uno de ellos a 31 de diciembre de 2020.



Tres. Los bienes y derechos de titularidad de los Reales Patronatos a
fecha 31 de diciembre de 2020 se incluirán, con fecha de efectos 1 de
enero de 2021, en los Inventarios del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional, estando sometidos desde esa fecha al régimen
especial de protección de los bienes y derechos que integran el
Patrimonio Nacional. Mediante anotación específica en los Inventarios
quedarán reflejados el origen y la vinculación de dichos bienes con cada
uno de los Reales Patronatos a los que corresponde su titularidad.



Cuatro. Las operaciones de reconocimiento de derechos y obligaciones
imputadas a los Reales Patronatos que hayan sido realizadas desde el 1 de
enero de 2021 hasta la fecha de publicación de la presente Ley en el
Boletín Oficial del Estado, en el caso de que fuese posterior, serán
regularizadas mediante la aprobación por el Consejo de Administración de
Patrimonio Nacional de relaciones certificadas de ingresos y gastos por
cada Real Patronato que serán objeto, en el caso de los ingresos, de
carta de pago y anotación contable y, en el caso de gastos, de
contabilización en el programa presupuestario 337D.




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Cinco. La aplicación de la presente disposición adicional se efectuará sin
perjuicio del carácter fundacional y del mantenimiento de la personalidad
jurídica de cada uno de los Reales Patronatos y, en todo lo no previsto
en esta disposición, de su régimen jurídico singular.



Disposición adicional centésima cuadragésima. Administración de la
Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.



Uno. Desde el ejercicio 2021 los ingresos provenientes de la actividad,
rendimientos y explotación de los bienes y derechos de titularidad de la
Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos dejarán de ser
contabilizados como ingresos del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, registrándose y contabilizándose como ingresos de la mencionada
Fundación, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a la misma.



Dos. Del mismo modo, desde el ejercicio 2021 los gastos que el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional realice, en ejercicio del
patronato de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, en el
recinto del Valle de los Caídos se registrarán y contabilizarán como
gastos de dicha Fundación soportados por los ingresos a los que se
refiere el número anterior de esta disposición y de acuerdo con el
presupuesto que aquella apruebe. Quedan excluidos de la previsión de este
apartado los gastos del capítulo I del presupuesto del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional relativos al personal de dicho
organismo que prestan servicios en el recinto del Valle de los Caídos.



Tres. Durante el ejercicio 2021 se procederá por el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional a la formación y aprobación del
Inventario de bienes y derechos de la Fundación de la Santa Cruz del
Valle de los Caídos, como inventario separado del de Patrimonio Nacional.



Cuatro. Las previsiones de esta disposición se aplicarán desde el 1 de
enero de 2021, y continuarán vigentes en tanto no se modifique el régimen
jurídico de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. En lo
no previsto al respecto en el régimen jurídico de la Fundación se
aplicarán las previsiones de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones y del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.



Cinco. Las operaciones de ingresos y gastos que hayan sido realizadas con
cargo al presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de publicación de la
presente Ley en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que fuese
posterior, serán regularizadas mediante la aprobación por el Consejo de
Administración de Patrimonio Nacional de relaciones certificadas de
dichos ingresos y gastos que serán objeto, en el caso de los ingresos, de
transferencia a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y,
en el caso de gastos, de baja en la contabilidad del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional e imputación a la contabilidad y
sistema de pagos de la citada Fundación.



Seis. En los supuestos en que hubiera obligaciones relativas al recinto
del Valle de los Caídos existentes en la fecha de publicación de la
presente Ley que hubieran sido asumidas por el Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional en virtud de contratos, encomiendas, convenios o
cualesquiera otros negocios jurídicos en los que resulte imposible la
aplicación del número anterior por ser su ámbito de aplicación superior
al correspondiente al mencionado recinto, y hasta que finalice su
vigencia, se procederá a la determinación de la parte proporcional que
corresponda al Valle de los Caídos desde el uno de enero de 2021, que
será objeto de transferencia desde la Fundación de la Santa Cruz al
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.



Disposición adicional centésima cuadragésima primera. Obligaciones de
Patrimonio Nacional con la Sociedad Estatal Hipódromo de la Zarzuela,
S.A.S.M.E.



Se autoriza al organismo público Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, con cargo a su presupuesto de gastos, el reconocimiento de las
obligaciones con la Sociedad Estatal Hipódromo de la Zarzuela que, en su
caso, pudieran corresponderle derivadas de la realización por dicha
Sociedad Estatal, en ejercicios anteriores, de obras al amparo del
contrato de cesión del Hipódromo de la Zarzuela para la explotación
integral del recinto y sus instalaciones.



Para la determinación de la existencia y cuantía de dichas obligaciones se
constituirá una comisión mixta paritaria entre las entidades mencionadas,
cuyos miembros serán designados por los Subsecretarios de Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Hacienda, siendo sus
conclusiones




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sometidas a los respectivos órganos de gobierno de las dos entidades. Si
se produjeran discrepancias, estas quedarán resueltas mediante resolución
conjunta de los Subsecretarios anteriormente mencionados.



En el caso de que se determinare la existencia de deuda y esta fuese
superior al crédito consignado en el presupuesto del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional se procederá a la tramitación de
las modificaciones presupuestarias correspondientes o a su distribución
en sucesivos ejercicios presupuestarios.



Disposición adicional centésima cuadragésima segunda. Liquidación de las
deudas correspondientes al Consorcio para la Conmemoración del II
Centenario de la Constitución de 1812.



Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática para que, con cargo a su presupuesto de gastos,
transfiera al Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la
Constitución de 1812 las cantidades necesarias para hacer frente a las
obligaciones con la Sociedad Mercantil Estatal Acción Cultural Española,
S.A., por las actuaciones realizadas durante el período de actividad del
Consorcio, hasta un máximo de 456.347,89 euros. Previamente será
necesario el acuerdo expreso adoptado por el órgano competente de cada
una de las Administraciones consorciadas de asumir dichas obligaciones en
la misma proporción que las aportaciones efectuadas por ellas durante el
período de actividad del Consorcio. Una vez liquidada dicha obligación,
estas transferirán al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática dichas cantidades.



Asimismo, el citado departamento realizará las gestiones necesarias para
el cobro de las obligaciones de la entidad Explotaciones Acuíferas
Internacionales, S.A. a favor del Consorcio. Las cantidades obtenidas se
transferirán a las Administraciones consorciadas en la proporción de las
aportaciones hechas por estas durante el período de actividad del
Consorcio.



Esta disposición tiene vigencia indefinida.



Disposición adicional centésima cuadragésima tercera. Entregas a cuenta
por la prestación del servicio público de noticias de titularidad
estatal.



La Administración General del Estado transferirá, por doceavas partes al
término de cada mes, a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U. (en adelante EFE),
el importe del crédito presupuestario dotado específicamente en cada
ejercicio para hacer frente a la entrega a cuenta de la liquidación
definitiva por el cumplimiento de las funciones y obligaciones de
servicio público, prevista en el artículo 4.3 del Real Decreto 1463/2018,
de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del
servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la
Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica.



Esta norma tiene duración indefinida.



Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta. Modificación del Real
Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad
de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación
artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real
Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas
de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.



El Gobierno procederá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en
vigor de la presente ley a modificar el Real Decreto 302/2019, de 26 de
abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva
de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la
disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de
diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación
artística y la cinematografía.



Disposición adicional centésima cuadragésima quinta. Declaración de
interés general de determinadas obras de infraestructura hidráulicas con
destino a riego.



Uno. Se declaran de interés general las siguientes obras:



a) Obras de modernización y consolidación de los regadíos de Alija del
Infantado (León)



b) Obras de modernización y consolidación de los regadíos de los canales
de Inés, Eza, Salcedo y Valdanzo en San Esteban de Gormaz, Miño de San
Esteban y Langa de Duero (Soria) y canal de Zuzones en Langa de Duero
(Soria) y en la Vid y Barrios (Burgos)




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c) Obras de modernización y consolidación de los regadíos del río Añamaza:
Zonas Regables de Añavieja, Dévanos y Canal de San Salvador de Ágreda en
Añavieja (Castilruiz), Dévanos y Ágreda (Soria).



d) Obras de modernización y consolidación de los regadíos de la Zona
Regable del canal del Esla en Villamañan (anejos de Villamañan y
Benamariel), Valencia de Don Juan, San Millán de los Caballeros,
Villademor de la Vega, Toral de los Guzmanes, Algadefe, Villamandos
(anejos Villamandos y Villarrabines), Villaquejida, Cimanes de la Vega
(anejos Cimanes de la Vega y Bariones de la Vega) en la provincia de León
y Matilla de Arzón, San Cristobal de Entreviñas (anejos de San Cristobal
de Entreviñas y Santa Colomba de Carabias), Benavente, Castrogonzalo y
Villanueva de Azoague en la provincia de Zamora.



e) Obras de optimización sostenible de los recursos hídricos procedentes
de aguas regeneradas con destino a la modernización y consolidación de
regadíos sociales en la Comunidad Autónoma de Islas Baleares (Mallorca,
Menorca, Ibiza y Formentera).



Dos. Las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las
declaraciones siguientes:



a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y
11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.



b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a
que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.



Tres. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones
forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los
bienes afectados.



Disposición adicional centésima cuadragésima sexta. Declaración de interés
general de determinadas actuaciones de transformación en regadío.



Uno. Se declara de interés general la transformación en regadío de Tierra
de Barros.



Dos. Consolidación mejora regadíos existentes. (reforma regadío
Barriobusto Labraza. Moreda. Álava-Araba).



Tres. Las actuaciones incluidas en este artículo llevarán implícitas las
declaraciones siguientes:



a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y
11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.



b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a
que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.



Disposición adicional centésima cuadragésima séptima. Declaración de
interés general las obras de infraestructuras rurales, consistentes en la
realización de caminos naturales.



Se declaran de interés general las obras de infraestructuras rurales,
consistentes en la realización de caminos naturales.



a) Camino Natural de Montfalcó al Congost de Mont-rebei (Aragón y
Cataluña).



b) Camino Natural de Laciana a Asturias (Castilla y León y Principado de
Asturias).



c) Camino Natural París- Madrid- Lisboa en su tramo español (Extremadura,
Castilla-La Mancha, Madrid y Aragón).



d) Camino Natural del río Segura (Andalucía, Castilla la Mancha, Región de
Murcia y Comunitat Valenciana).



e) Camino Natural del Miño-Sil (Galicia y Castilla y León).



f) Camino Natural de Carcaixent- Dénia y su enlace con el Camino Natural
del Júcar. (Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana).



g) Camino Natural del río Tajo al río Guadiana (Castilla-La Mancha y
Extremadura).



h) Transformación de la antigua vía del ferrocarril (Vía Vieja de Lezama)
en Vía Verde. Lezama-Bizkaia.




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Disposición adicional centésima cuadragésima octava. Tarjeta Sanitaria
Única en el Sistema Nacional de Salud.



El Ministerio de Sanidad, en el marco del desarrollo, implantación,
mantenimiento y gestión de los servicios de interoperabilidad del Nodo
del Sistema Nacional de Salud para intercambio de información y
coordinación, adoptará las medidas necesarias para que la Tarjeta
Sanitaria Interoperable y sus mecanismos accesorios permitan la
interacción automática y normalizada de los pacientes, cualquiera que sea
su comunidad de residencia, con los Servicios de Salud de las demás
Comunidades Autónomas y proporcionen las funcionalidades de una tarjeta
sanitaria única para todo el Sistema Nacional de Salud, a efectos de
recibir asistencia sanitaria en cualquier Comunidad Autónoma en las
mismas condiciones que las personas residentes en ellas, en el marco de
relación que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
determine. Todo ello con la adecuada trazabilidad de los desplazamientos
en el territorio nacional para garantizar la cohesión en el conjunto del
Sistema a través de los fondos de compensación establecidos.



Disposición adicional centésima cuadragésima novena. Cuarteles de Loyola,
Donostia-San Sebastián.



El Gobierno culminará, durante el ejercicio 2021, la enajenación al
Ayuntamiento de Donostia-San Sebastian de los terrenos que en la
actualidad ocupa el acuartelamiento de Loyola.



A tal fin se constituirá una comisión entre ambas partes fijándose el
precio en base a los aprovechamientos que se obtengan de su
recalificación.



Disposición adicional centésima quincuagésima. Seguimiento de las
inversiones en Cataluña.



En el seno de la Comisión sobre Inversiones Estatales en Infraestructuras
se realizará, con carácter cuatrimestral, un seguimiento del grado de
ejecución de las inversiones programadas presupuestariamente en la
Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicho seguimiento tendrá por objeto el
impulso y agilización de las mismas, estudiando los mecanismos que
maximicen su realización, con la finalidad de que el grado de ejecución
anual en dicho territorio no resulte inferior a la media de la totalidad
de la inversión estatal territorializada.



Disposición adicional centésima quincuagésima primera. Planta piloto
hidrometalúrgica de recuperación de materiales críticos a partir de
residuos de la minería y RAEEs en el Centro Nacional de Investigaciones
Metalúrgicas.



A fin de cumplir con el mandato del punto 37 del dictamen conclusivo del
Congreso de los Diputados para la Reconstrucción Social y Económica tras
el COVID-19, que insta a que España se coloque en la vanguardia europea
en la recuperación de materiales críticos impulsando una planta
metalúrgica propia, se autoriza al Gobierno a incrementar, en el capítulo
6 de inversiones y en un millón de euros, el presupuesto del Centro
Nacional de Investigaciones Metalúrgicas, dependiente del CSIC, para la
construcción de una planta piloto hidrometalúrgica de recuperación de
materiales críticos a partir de residuos de la minería y RAEEs.



Disposición adicional centésima quincuagésima segunda. Asamblea ciudadana
del cambio climático



Para la elaboración de los planes, programas, estrategias, instrumentos y
disposiciones de carácter general que se adopten en la lucha contra al
cambio climático se autoriza al gobierno a establecer Asambleas
Ciudadanas del Cambio Climático en los tres niveles administrativos:
Asamblea Nacional, Asambleas Autonómicas y Asambleas Municipales. Su
composición tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada
entre mujeres y hombres e incluirá la participación de los jóvenes. Para
su desarrollo e implementación en el plazo de un año se dotará de un
incremento presupuestario de dos millones de euros en el programa 456N,
Sección 23.



Disposición adicional centésima quincuagésima tercera. Ejecución de las
sentencias sobre el Convenio de colaboración en materia de Carreteras
entre la Administración General del Estado y la Comunidad




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Autónoma de Canarias y tratamiento a efectos de la normativa de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de los recursos
afectados.



1. En el marco de ejecución de las Sentencias del Tribunal Supremo
2075/2017, 255/2018, 415/2018 y 1095/2018 derivadas del Convenio de
Colaboración en materia de carreteras entre la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, la Administración General del
Estado abonará al Gobierno de Canarias en el ejercicio 2021 un importe de
100.000,00 miles de euros con cargo a la partida presupuestaria
17.38.453B.756.



El citado importe tendrá el carácter de a cuenta, a efectos de los
acuerdos que puedan alcanzarse entre la Administración General del Estado
y el Gobierno de Canarias para articular la ejecución de las indicadas
Sentencias, en cuanto a las actuaciones que han sido ejecutadas y
certificadas ante la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio de
referencia.



2. Dichos recursos podrán ser aplicados por la Comunidad Autónoma de
Canarias a empleos no financieros no consolidables, excepcionales y
temporales.



Disposición adicional centésima quincuagésima cuarta. Comisión Mixta de
Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña.



En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, se
reunirá la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Generalitat de Cataluña para analizar y acordar de forma
definitiva el procedimiento para hacer efectivas las transferencias de
recursos por parte de la Administración General del Estado a la
Generalitat de Cataluña, correspondientes a los servicios de transporte
de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de
ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, que fueron
traspasados a la Generalitat de Cataluña, respectivamente, en virtud del
Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, y del Real Decreto 1598/2010,
de 26 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de
Autonomía, en las normas a que han de ajustarse los traspasos de
funciones y servicios del Estado a la Generalitat de Cataluña, y teniendo
en cuenta los acuerdos e instrumentos adoptados hasta la fecha en
relación con los servicios de transporte de viajeros señalados en el
párrafo anterior. Esta Comisión culminará dicha transferencia en el
ejercicio 2021.



Disposición adicional centésima quincuagésima quinta. Reducción de cánones
a las empresas que operan con los Mercas.



Se fomentará por la parte de representación de Mercasa en los Consejos de
Administración de las sociedades gestoras de los Mercas, acuerdos que
permitan, en los términos que se detallan a continuación, reducciones de
cánones y/o rentas a todas las empresas que hayan sufrido un descenso en
su facturación, con la consecuente disminución de ingresos, como
resultado de la aplicación de las medidas adoptadas para paliar los
efectos del COVID-19.



Los acuerdos de las sociedades gestoras de los Mercas detallarán el
régimen de gestión, requisitos y condiciones específicas correspondientes
a las reducciones de cánones o rentas.



En cualquier caso, la reducción del canon y/o renta será de un máximo del
50%.



Las reducciones tendrán carácter temporal y, en todo caso, no podrán
alargarse por más de un período de doce meses de aplicación.



Disposición adicional centésima quincuagésima sexta. Autorización de un
crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte
público de titularidad de Entidades Locales.



1. Se autoriza un crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de
transporte público de titularidad de Entidades Locales, que tendrá por
objeto dotarlas de mayor financiación para compensar el déficit
extraordinario de aquéllas, como consecuencia de la crisis del COVID-19,
producido durante el período de vigencia del estado de alarma y hasta el
final del año 2020, que se distribuirá, durante los ejercicios 2020 y
2021, en función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos
servicios para el año 2018, conforme a las reglas contenidas en este
artículo y al certificado que emita al efecto la persona titular del
órgano de intervención de cada entidad local.




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232






Quedarán incluidos en el ámbito objetivo de perceptores de las
transferencias los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, incluidas
las Diputaciones forales, Consejos y Cabildos insulares que prestan el
servicio de transporte público.



2. El crédito extraordinario tendrá una dotación inicial de 275 millones
de euros pudiendo ampliarse hasta los 1000 millones de euros, con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado de 2021.



3. La asignación de la financiación que corresponda a cada una de las
Entidades Locales que prestan servicios de transporte público se hará
sobre la base de criterios objetivos relacionados con la disminución de
los ingresos por la caída de la demanda de transporte, por ser la causa
principal del déficit extraordinario. Estos criterios objetivos se
establecerán en proporción a los ingresos obtenidos por aplicación de las
tarifas o precios públicos en un año de referencia.



4. Los importes que perciban las Entidades Locales con cargo al crédito
extraordinario que se autoriza deberán destinarse exclusivamente a
financiar la prestación del servicio de transporte público urbano. La
financiación del déficit extraordinario del transporte público se regirá
por lo dispuesto en este artículo, sin que les resulte de aplicación la
Ley General de Subvenciones.



Disposición adicional centésima quincuagésima séptima. Adecuación del
complemento específico del personal al servicio de la Administración de
Justicia.



Se procederá a la negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y
Empleo de la Administración de Justicia de un incremento en los
complementos específicos del personal de los Cuerpos de Auxilio Judicial,
de Tramitación Procesal y Administrativa, de Gestión Procesal y
Administrativa, de Médicos Forenses y de los cuerpos especiales del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar los
mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las
que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos.



Igualmente se procederá a la adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de
la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones
asumidas por este Cuerpo en las últimas reformas procesales y
organizativas.



Para ello, el Gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a
la dotación presupuestaria adecuada a la presente disposición.



Disposición Adicional centésima quincuagésima octava. Reconocimiento de
las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración
de Justicia.



El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas
interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten
trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente
diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el
certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación
de cotizaciones.



Disposición adicional centésima quincuagésima novena. Tasa adicional de
reposición de la policía local.



Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin
de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones
Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que
en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad
de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán
disponer durante 2020, exclusivamente para este colectivo, de una tasa
adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean
en este ejercicio y en el ejercicio 2021 como consecuencia de dicho
adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de
la que pudiera corresponder en los ejercicios 2021 y 2022.




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DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal
al servicio del sector público estatal.



Durante el año 2021, la indemnización por residencia del personal en
activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas
del territorio nacional que la tienen reconocida, en las mismas cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2020, con el incremento máximo previsto en
el artículo 18.Dos.



No obstante, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia
en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector
público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año
2021 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.



Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.



Uno. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que
tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo
dispuesto en esta Ley.



Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal
incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se
mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año anterior,
siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de
puesto de trabajo.



Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una
disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal
transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya
absorción se imputarán las mejoras que puedan derivarse del cambio de
puesto de trabajo.



A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el
incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta
Ley solo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que
tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el
complemento de destino y el específico.



En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de
productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.



Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal
de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de
Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la
Seguridad Social y al estatutario del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, y restante personal con derecho a percibir dichos
complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el
apartado Dos anterior.



Cuatro. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal
destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas
establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin
perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país
de destino.



Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a los
Vocales del Consejo General del Poder Judicial que no tengan dedicación
exclusiva.



Uno. Hasta que se constituya el Consejo General del Poder Judicial con
arreglo al sistema previsto en la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de
diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, los vocales que no desempeñen su cargo con carácter exclusivo
percibirán dietas por asistencias al Pleno o las Comisiones, sin que les
corresponda ninguna otra remuneración por el cargo de Vocal, salvo las
indemnizaciones que por razón de servicio puedan devengar.



Dos. La cuantía global máxima de que dispondrá el Consejo General del
Poder Judicial para el abono de tales dietas por asistencias será de
364.368 euros en cómputo anual.



Disposición transitoria cuarta. Ampliación del plazo previsto en las
disposiciones adicionales vigésima novena, trigésima y trigésima primera
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2018 para la autorización y publicación de los procesos de
estabilización de empleo temporal.



Con carácter excepcional, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el
plazo para aprobar y publicar los procesos de estabilización de empleo
temporal a que se refieren las disposiciones adicionales vigésima




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novena, trigésima y trigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. En los demás extremos
estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en
dicha disposición adicional.



Disposición transitoria quinta. Comercialización de billetes
subvencionados de transporte regular de pasajeros, marítimo y aéreo.



Las compañías marítimas, así como cualquier otra persona, física o
jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes
susceptibles de ser subvencionados, dispondrán de dos meses desde la
entrada en vigor de esta ley para la adaptación de sus sistemas y la
implementación de lo previsto en el apartado dos, párrafo tercero, de la
disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.



Asimismo, las compañías marítimas y aéreas, así como cualquier otra
persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los
billetes susceptibles de ser subvencionados, dispondrán de un plazo de
dos meses desde la entrada en vigor de esta ley para adaptar sus sistemas
a lo dispuesto en el apartado cuatro, párrafo tercero, de la disposición
adicional décima tercera de la citada Ley 17/2012, de 27 de diciembre.



Disposición transitoria sexta. Modificación temporal de las cuantías
unitarias de los cánones ferroviarios previstas en el artículo 80 de esta
Ley.



1. Con el objeto de paliar los efectos de la crisis provocada por la
COVID-19 en el transporte ferroviario, quedan sin efecto las cuantías
unitarias de los cánones ferroviarios previstas en el artículo 80 de esta
Ley en el período comprendido entre el primer día del mes siguiente a su
publicación en el BOE y el 31 de diciembre de 2021, período durante el
cual los administradores de infraestructuras ferroviarias aplicarán las
cuantías unitarias siguientes para los cánones ferroviarios:



Uno. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la
Red Ferroviaria de Interés General.



1. Modalidades y cuantías exigibles.



1.1 Canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A). Por el servicio de
asignación de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración
sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren
pueda circular entre dos puntos durante un período de tiempo determinado.



La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada
tren-kilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y
tipo de servicio.



Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a
cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto
de líneas.



Modalidad A



Euros tren-km;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas tipo A.;1,6767;1,4873;1,7350;1,6069;1,7776;0,4446



Líneas tipo distinto de A.;0,5082;0,5133;0,5118;1,3851;0,4110;0,0724



1.2 Canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B). Por la
acción y efecto de utilizar una línea ferroviaria.



La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada
tren-kilómetro circulado distinguiendo por tipo de línea y tipo de
servicio.



Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a
cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto
de líneas.




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Modalidad B



Euros tren-km;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas tipo A.;3,6414;3,0043;3,7855;2,3316;0,9797;1,1055



Líneas tipo distinto de A.;0,7247;0,7320;0,7299;1,9752;0,5865;0,1032



1.3 Canon por utilización de las instalaciones de transformación y
distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C). Por la
acción u efecto de utilizar las instalaciones de electrificación de una
línea ferroviaria.



La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria a cada
tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas
distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción.



Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a
cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto
de líneas.



Modalidad C



Euros tren-km;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas tipo A.;0,4865;0,4315;0,5044;0,4665;0,5292;0,1855



Líneas tipo distinto de A.;0,2018;0,2039;0,2033;0,5500;0,1635;0,0287



1.4 Adición al canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A) por el
uso no eficiente de esta.



Con el objeto de que continúen siendo un elemento incentivador del uso
eficiente de la red ferroviaria, los porcentajes de diferencias mínimas
entre capacidad adjudicada y utilizada que sirven de base a la aplicación
de esta adición quedan fijados para 2021 en un 2 por ciento para los
servicios de viajeros y un 15 por ciento para los servicios de
mercancías.



La cuantía de la adición se determinará multiplicando la tarifa unitaria
por cada tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el número de
trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro realizados,
por tipo de línea y tipo de servicio:



- Para los servicios de viajeros, por cada tren kilómetro de diferencia,
en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes
por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea
superior al 2 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a
dicho porcentaje.



- Para los servicios de mercancías, por cada tren kilómetro de diferencia,
en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes
por tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al 15 por ciento de
la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.



Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto



Tipo de línea;Tipo servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas A.;8,6371;3,4358;5,4446;3,3744;1,5089;1,2910



Líneas no A.;0,9265;0,9358;0,9332;4,8849;0,7500;0,1319



1.5 Adición al canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad
B) por el uso de redes de altas prestaciones o la explotación de
servicios de ancho variable u otras situaciones de elevada intensidad de
tráfico en determinados períodos horarios.




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La cuantía será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria por cada
plaza kilómetro, calculada sobre la base del tren kilómetro del canon de
utilización y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto,
diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.



Euros/100 Plazas-km ofertadas



Líneas tipo A;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Línea Madrid-Barcelona-Frontera
Francesa.;1,7611;0,0000;0,3023;0,4959;0,0000;0,0000



Línea
Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga.;0,8647;0,0000;0,1962;0,3218;0,0000;0,0000



Resto líneas A.;0,0000;0,0000;0,0000;0,0000;0,0000;0,0000



Euros tren-km



;Tipo de servicio;;;;;



Líneas tipo distinto de A;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Adición Modalidad B;0,0000;0,0000;0,0000;2,3597;0,0000;0,0000



1.6 Bonificación para incentivar el crecimiento del transporte
ferroviario.



Con la finalidad de incentivar la explotación eficaz de la red ferroviaria
y fomentar nuevos servicios de transporte ferroviario conforme a lo
establecido en el artículo 97.6 de la Ley 38/2015, se aplicará una
bonificación en el canon por utilización de las líneas integrantes de la
Red Ferroviaria de Interés General, modalidades A y B, para los aumentos
de tráfico anuales de acuerdo con los siguientes criterios:



- Para las líneas A se aplicará para cada combinación de línea individual
y tipo de servicio.



- Para el resto de líneas B, C, D y E se aplicará para cada combinación de
tipo de línea y tipo de servicio. Se aplicará al conjunto de sujetos
pasivos que operan en cada combinación.



Para la aplicación de esta bonificación el administrador de
infraestructuras ferroviarias establecerá anualmente en la declaración
sobre la red:



a) El tráfico de referencia, Tref, medido en tren-km, será el tráfico que
el administrador de infraestructuras ferroviarias considera normal de
acuerdo con la situación preexistente o su previsible evolución.



b) El tráfico objetivo, Tobj, medido en tren-km, será el tráfico que el
administrador de infraestructuras ferroviarias determinará de acuerdo con
sus expectativas de mercado de las infraestructuras y los servicios que
utilizan estas.



c) El porcentaje de bonificación objetivo para los tráficos incrementales,
Bobj, aplicable a los tráficos incrementales cuando se alcance el tráfico
objetivo fijado de acuerdo con las expectativas de crecimiento de
tráfico. Si el incremento correspondiese a un valor intermedio entre el
tráfico de referencia y el tráfico objetivo, se aplicará una bonificación
inferior a la bonificación objetivo, aplicando un sistema progresivo.



La bonificación se calculará aplicando la fórmula que a tal efecto recoge
la Ley 38/2015 en su artículo 97.6.



Dos. Canon por utilización de las instalaciones de servicio titularidad de
los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.



1. Modalidades y cuantías exigibles.



1.1 Canon por la utilización de las estaciones de transporte viajeros
(Modalidad A).




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La cuantía de esta modalidad de canon se calculará:



1.1.1 En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa
unitaria por el número de paradas, considerando la categoría de la
estación, el tipo de parada y el tipo de tren.



Euros parada tren



Categoría estación;Tipo parada;Larga distancia;Interurbano;Urbano



1;Destino.;164,0000;33,7842;8,1082



1;Intermedia.;63,7800;13,1383;3,1532



1;Origen.;182,2200;37,5380;9,0091



2;Destino.;78,1100;16,0904;3,8617



2;Intermedia.;30,3800;6,2574;1,5018



2;Origen.;86,7900;17,8782;4,2908



3;Destino.;75,2111;15,0422;3,6101



3;Intermedia.;29,2487;5,8497;1,4039



3;Origen.;83,5678;16,7136;4,0113



4;Destino.;33,4830;6,6966;1,6072



4;Intermedia.;13,0212;2,6042;0,6250



4;Origen.;37,2034;7,4407;1,7858



5;Destino.;13,4793;2,6959;0,6470



5;Intermedia.;5,2419;1,0484;0,2516



5;Origen.;14,9770;2,9954;0,7189



1.1.2 En estaciones de categoría 6, aplicando a cada núcleo de cercanías
los importes tarifarios resultantes de los costes de explotación del
conjunto de la estaciones de esta categoría por núcleo de cercanías,
fraccionándose su pago en 12 mensualidades.



Núcleo;Importe mensual



Euros



Asturias.;6.817



Barcelona.;152.411



Bilbao.;16.368



Cádiz.;451



Madrid.;214.246



Málaga.;16.232



Murcia.;202



San Sebastián.;13.135



Santander.;1.226



Sevilla;1.527




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Núcleo;Importe mensual



Euros



Valencia.;8.904



Asturias (RAM).;12.981



Murcia (RAM).;1.047



Cantabria (RAM).;6.247



Vizcaya (RAM).;1.709



León (RAM).;2.967



Total mensual.;456.470



1.1.3 Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones,
multiplicando la tarifa unitaria por el número de horas o fracción de
apertura extraordinaria de las estaciones, por categoría de estación.



;Euros por hora



Estaciones categoría 1.;632



Estaciones categoría 2.;108



Estaciones categoría 3.;51



Estaciones categoría 4.;23



Estaciones categoría 5.;10



Estaciones categoría 6.;7



1.2 Adición por intensidad de uso de las instalaciones de las estaciones
de viajeros de viajeros.



Dicha adición se aplicará a las estaciones de viajeros de categoría 1 a 5
de Adif Alta Velocidad y se calcula multiplicando la tarifa unitaria por
el número de viajeros subidos o bajados efectivamente, en cada parada en
la estación, diferenciando por tipo viajero.



;Larga distancia;Interurbano;Urbano-Suburbano



Euros/viajero subido y bajado.;0,4084;0,0871;0,0209



1.3 Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad B).



La cuantía de esta modalidad será la que resulte de multiplicar la tarifa
unitaria al número de pasos de tren por un cambiador de ancho en
cualquiera de los sentidos.



Euros por paso de cambiador.;134,8211



1.4. Canon por la utilización de vías con andén en estaciones para el
estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros u otras
operaciones (Modalidad C).



C.1 Por estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros
sin otras operaciones.



Con carácter general se establece un período de 15 minutos durante el cual
el canon no será aplicable.




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A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se
considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni
aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias
decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.



Se distinguen dos periodos horarios en función de la saturación en las
estaciones, el periodo de saturación ordinaria comprendido entre las 5,00
horas y las 23,59 horas y el periodo horario de menor saturación
comprendido entre las 0,00 horas y las 4,59 horas para el que se
establece una tarifa reducida.



La cuantía del canon será la que resulte de aplicar a cada tren la tarifa
unitaria por el tiempo de estacionamiento, en función del periodo horario
y la categoría de la estación.



Euros/tren



;Saturación ordinaria.



De 5:00 h a 23:59 h.



Tipo estacionamiento;;;Saturación baja.



De 00:00 h a 04:59 h.



Tipo estacionamiento;;



;A;B;C;A;B;C



Estaciones categoría 1.;2,2458;3,3688;4,4917;1,1229;1,6844;2,2459



Estaciones categoría 2.;1,1229;1,6998;2,2458;0,5615;0,8499;1,1229



Tipo de estacionamiento:



A Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min.



B Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min.



C Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min.



C.2 Por estacionamiento de trenes para otras operaciones.



La cuantía del canon será la que resulte de aplicar la tarifa unitaria,
determinada en función de la categoría de la estación y del tipo de
operación a realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo
realizadas durante el tiempo de estacionamiento.



;Euros por operación



Operación limpieza de tren en estaciones categorías 1-2.;0,6818



Operación limpieza de tren en resto estaciones.;0,5681



Operación limpieza de tren en estaciones categorías 1-2.;0,6722



Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones.;0,5601



Por otras operaciones.;0,3947



1.5 Canon por utilización de vías en otras instalaciones de servicio: de
apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, lavado y
limpieza, de suministro de combustible (Modalidad D).



Se establece según tiempo de utilización de la vía de la instalación de
servicio, la vía con sus componentes básicos, como son la vía, la
catenaria, los desvíos y el equipamiento adicional.



La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por
utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al
equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento
opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por
las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y
afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo
98.4.D) de la ley 38/2015.




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240






Componentes base;;



C vía.;5,4020;Euros/m de vía-año



C catenaria.;1,8260;Euros/m de catenaria-año



C desvío tipo I (manual).;564,7550;Euros/ud-año



C desvío tipo II (telemandado).;2.165,9540;Euros/ud-año



Componentes de equipamiento asociados a la vía;;



C pasillo entrevías.;1,1910;Euros/m de vía-año



C Iluminación vía.;1,3680;Euros/m de vía-año



C Iluminación playa.;2,0260;Euros/m de vía-año



C Red de protección contra incendios.;5,9530;Euros/m de vía-año



C Muelle de carga/descarga.;52,4900;Euros/m de vía-año



Componentes de equipamiento opcionales ;;



C Bandeja recogida grasas.;521,5160;Euros/ud-año



C Bandeja recogida carburante.;820,0490;Euros/ud-año



C Escaleras de acceso a cabina.;20,9450;Euros/ud-año



C Foso-piquera de descarga.;118,0500;Euros/ud-año



C Foso de mantenimiento (sin tomas).;188,3880;Euros/ud-año



C Rampa para carga/descarga.;602,6130;Euros/ud-año



C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.;43,7500;Euros/ud-año



Asimismo, en aplicación del artículo 98.4.D), se establecen las siguientes
cuantías mínimas:



- La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para
repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de
combustible de ADIF, fijos y móviles, será de 3,75 €.



- La cuantía mínima por la utilización del resto de instalaciones de
servicio sujetas a esta modalidad será el equivalente al de un periodo
mínimo de uso de cada instalación de servicio de 4 horas.



1.6 Canon por utilización de puntos de carga para mercancías (Modalidad
E).



La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por
utilización de la vía completa autorizada, el componente asociado al uso
de la franja de superficie paralela a vía (playa), el importe asociado al
equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento
opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por
las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y
afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo
98.4.E) de la ley 38/2015.



Componentes base;;



C vía.;5,4020;Euros/m de vía-año



C catenaria.;1,8260;Euros/m de catenaria-año



C desvío tipo I (manual).;564,7550;Euros/ud-año



C desvío tipo II (telemandado).;2.165,9540;Euros/ud-año



C Playa Tipo I (hormigón/adoquín).;19,3400;Euros/m-año



C Playa Tipo II (aglomerado).;11,2320;Euros/m-año




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241






C Playa Tipo III (zahorras).;5,1910;Euros/m-año



Componentes de equipamiento asociados a la vía;;



C pasillo entrevías.;1,1910;Euros/m de vía-año



C Iluminación vía.;1,3680;Euros/m de vía-año



C Iluminación playa.;2,0260;Euros/m de vía-año



C Red de protección contra incendios;5,9530;Euros/m de vía-año



C Muelle de carga/descarga.;52,4900;Euros/m de vía-año



Componentes de equipamiento opcionales ;;



C Bandeja recogida grasas.;521,5160;Euros/ud-año



C Bandeja recogida carburante.;820,0490;Euros/ud-año



C Escaleras de acceso a cabina.;20,9450;Euros/ud-año



C Foso-piquera de descarga.;118,0500;Euros/ud-año



C Foso de mantenimiento (sin tomas).;188,3880;Euros/ud-año



C Rampa para carga/descarga.;602,6130;Euros/ud-año



C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.;43,7500;Euros/ud-año



2. El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana compensará a los
administradores de infraestructuras ferroviarias por la diferencia
existente entre los cánones que dichas entidades deberían haber percibido
mediante la aplicación de las cuantías unitarias previstas en el artículo
81 y las efectivamente abonadas por los obligados tributarios como
consecuencia de las liquidaciones emitidas con las cuantías unitarias
establecidas en esta disposición transitoria.



DISPOSICIONES DEROGATORIAS



Disposición derogatoria primera. Derogación del apartado segundo del
artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el
que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.



Se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley
13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre
el Patrimonio, con carácter temporal.



Disposición derogatoria segunda. Derogación de la disposición adicional 47
de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015.



Se deroga, con efectos desde uno de enero de 2020, la disposición
adicional 47 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015 y se dejan sin efectos los
intereses devengados en aplicación de dicha disposición.



DISPOSICIONES FINALES



Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/1975, de 12 de marzo,
de Protección de las Obtenciones Vegetales.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica el punto 4 de la letra A) del artículo 27 de la Ley 12/1975, de
12 de marzo, de Protección de las Obtenciones Vegetales, de la siguiente
forma:




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'Los tipos de la tasa código 047, que figuran en el punto 4 del artículo
27 de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de las Obtenciones
Vegetales, se elevan a las cuantías que figuran en el anexo A.



ANEXO A



Por el mantenimiento anual de los derechos del obtentor:



Por el primer año:



Grupo primero: 99,37 €.



Grupo segundo: 59,64 €.



Grupo tercero y cuarto: 39,37 €.



Por el segundo año:



Grupo primero: 139,10 €.



Grupo segundo: 99,37 €.



Grupo tercero: 79,49 €.



Grupo cuarto: 59,64 €.



Por el tercer año:



Grupo primero: 198,74 €.



Grupo segundo: 159,00 €.



Grupo tercero: 119,27 €.



Grupo cuarto: 99,55 €.



Por el cuarto año:



Grupo primero: 238,47 €.



Grupo segundo: 198,74 €.



Grupo tercero: 159,00 €.



Grupo cuarto: 119,27 €.



Por el quinto año y siguientes (hasta finalizar la protección):



Grupo primero: 294,93 €.



Grupo segundo: 252,77 €.



Grupo tercero: 198,74 €.



Grupo cuarto: 159,00 €.'



Disposición final segunda. Modificación de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración
Pública.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de
servicios previos en la Administración Pública, de la siguiente forma:



Se da nueva redacción al artículo segundo, que queda redactado como sigue:



'Artículo segundo.



Uno. El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el
valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con
funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios
prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo
anterior.



Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de
carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma
cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con
funciones análogas a las prestadas.




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Dos. Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del
artículo anterior no lleguen a completar un trienio al pasar de una a
otra esfera de la Administración pública, serán considerados como
prestados en esta última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de
trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden
cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.'



Disposición final tercera. Modificación de la Ley 23/1982, de 16 de junio,
reguladora del Patrimonio Nacional.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y con carácter
indefinido, se modifica la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del
Patrimonio Nacional, de la siguiente forma:



Uno. Se añade un artículo once, nuevo, con la siguiente redacción:



'Artículo once.



La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración de
Patrimonio Nacional regulará el régimen de visitas y exhibición al
público de los bienes que integran el Patrimonio Nacional. Los ingresos
procedentes de estas actividades tienen naturaleza de precios públicos,
que se establecerán por el Consejo de Administración de Patrimonio
Nacional, previa autorización del Ministerio de Hacienda.



Asimismo, el organismo podrá acordar la cesión o depósito temporales de
bienes muebles de Patrimonio Nacional, en virtud de convenio con otras
instituciones públicas o de contratos con entidades privadas, que se
regirán por el derecho privado.



Para la adecuada conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos
del Patrimonio Nacional, y el uso de los mismos con fines culturales,
científicos y docentes, se impulsará la colaboración con entidades
privadas y particulares.'



Dos. Se añade un artículo doce, nuevo, con la siguiente redacción:



'Artículo doce.



Los recursos económicos de Patrimonio Nacional procederán de las
siguientes fuentes:



a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.



b) Los productos y rentas de dicho patrimonio y los que deriven de la
gestión de los bienes del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos,
que el organismo destinará al cumplimiento de sus fines.



c) Las consignaciones que tenga asignadas en los Presupuestos Generales
del Estado.



d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la
Administración General del Estado o de otras administraciones y entidades
públicas.



e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades
privadas y particulares. Corresponderá al Presidente o Presidenta del
Consejo de Administración de Patrimonio Nacional autorizar la aplicación
de estas aportaciones a los gastos corrientes del organismo, incluida la
correspondiente modificación presupuestaria que resulte precisa.



f) Cualquier otro recurso que se le autorice a percibir o se le pudiera
atribuir según las disposiciones vigentes.



Los recursos especificados en las letras anteriores, con excepción de los
señalados en las letras c) y d) constituirán los recursos propios del
organismo.



Serán ingresos de derecho privado los que perciba el Consejo de
Administración de Patrimonio Nacional por la realización de actividades y
la explotación de sus bienes, cuando no tengan la naturaleza de precios
públicos.'




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Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/1983, de 24 de
octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer.



Uno. El organismo autónomo Instituto de la Mujer y para la Igualdad de
Oportunidades cambia su denominación por la de 'Instituto de las
Mujeres'.



Dos. Se modifica el artículo primero de la Ley 16/1983, de 24 de octubre,
de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer que queda
redactado como sigue:



'Artículo primero. Naturaleza y régimen jurídico.



1. Se crea el Instituto de las Mujeres, como organismo autónomo de los
previstos en la sección 2.ª del capítulo III, del título II, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
adscrito al Ministerio de Igualdad.



2. De conformidad con la disposición adicional vigésima octava de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, el Instituto de las Mujeres es el organismo competente en el
Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio
de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de
oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de
empleo y ocupación (refundición) y en el artículo 12 de la Directiva
2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación
del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a
bienes y servicios y su suministro.



Asimismo, es el organismo de fomento de la igualdad de acuerdo a lo
previsto en el artículo 11 de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una
actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEEE del
Consejo.



3. El Instituto de las Mujeres se rige por lo dispuesto en la presente
Ley, en la Sección 2.ª del capítulo III, del título II, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y en el resto de normas que le sean de
aplicación.'



Tres. Se modifica el artículo segundo que queda redactado como sigue:



'Artículo segundo. Fines.



El Instituto de las Mujeres tiene como finalidad primordial la promoción y
el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad
real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres
en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así
como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las
personas por razón de sexo.'



Cuatro. Se modifica el artículo tercero que queda redactado como sigue:



'Artículo tercero. Funciones.



Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de las Mujeres
desarrollará, en el ámbito de las competencias del Estado, las siguientes
funciones:



a) Impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como
elaborar, en cooperación con otros Departamentos, los informes de
aplicación de las Directivas de la Unión Europea, en las que el Instituto
es el Organismo de fomento de la igualdad.



b) Recibir y canalizar en el orden administrativo las quejas formuladas en
casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de
sexo, asistiendo de manera independiente a las víctimas de discriminación
por este motivo para que tramiten sus reclamaciones.



c) Promover las medidas dirigidas a la asistencia y protección de las
víctimas de discriminación por razón de sexo, sin perjuicio de las
competencias asumidas por otros órganos.



d) Recopilar información y documentación relativa a la igualdad de género;
elaborar informes, estudios y recomendaciones sobre las mujeres en España
y sobre materias que afecten a la igualdad de género, en particular sobre
las políticas públicas de igualdad de oportunidades, tanto




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en el ámbito nacional como internacional; y, su difusión e intercambio con
departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito
internacional, nacional, autonómico o local.



e) Realizar análisis estadísticos, elaborar indicadores y mantener las
bases de datos estadísticas en las materias que afecten a la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; y, su difusión e
intercambio con otros entes públicos o privados, de ámbito internacional,
nacional, autonómico o local competentes en esta materia. Asimismo, el
intercambio de información con organismos europeos equivalentes.



f) Realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres
en la actividad económica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a otros Departamentos.



g) Prevenir y combatir el sexismo y los estereotipos de género, en sus
distintas manifestaciones y en los diferentes ámbitos de la vida, en
particular en espacios públicos, internet, publicidad, medios de
comunicación, ámbito laboral, sector público y en el ámbito de la
justicia, la educación, el deporte y la cultura.



h) Velar por el tratamiento no sexista de la imagen de las mujeres en la
publicidad, los medios de comunicación, internet o cualquier otra forma
de promoción y difusión educativa, cultural o recreativa, y atender a las
quejas concretas en estos campos, a través del Observatorio de Imagen de
las Mujeres.



i) Fomentar las relaciones en el ámbito de sus competencias con
organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, así como con entes
estatales, autonómicos y locales, públicos o privados y establecer la
vinculación del Instituto con Organismos Internacionales dedicados a
materias afines, en particular con los organismos europeos equivalentes y
con el Instituto Europeo de Igualdad de Género.



j) Elaborar, coordinar y hacer el seguimiento y evaluación del Plan
Estratégico de Igualdad de Oportunidades. De la misma manera, elaborar el
Informe Periódico, contemplados en los artículos 17 y 18 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, en colaboración con los Departamentos ministeriales, y
especialmente con las Unidades de Igualdad de dichos Departamentos.



k) Formular iniciativas y actividades de sensibilización social,
información, formación y participación, así como realizar cuantas
actividades sean requeridas para el logro de las finalidades expuestas,
con arreglo a la normativa de aplicación.



l) Ejercer cualquier otra de las funciones atribuidas por la normativa
vigente.'



Cinco. Se añade un nuevo artículo sexto, con la siguiente redacción:



'Artículo sexto.



La persona titular del Instituto de las Mujeres, que tendrá rango de
Director General, será nombrada por el Consejo de Ministros a propuesta
de la persona titular del Ministerio de Igualdad.'



Seis. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como
sigue:



'Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y aplicación de la presente Ley, así como para modificar por
Real Decreto la adscripción del Instituto de las Mujeres.'



Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de
la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y con carácter
indefinido, se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,




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que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, de la siguiente forma:



Uno. Se modifica el último párrafo del apartado a) del artículo 300, que
queda redactado como sigue:



'Artículo 300.



[...]



A las cantidades así deducidas se añadirán las diferencias en más o en
menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas y los gastos
realmente producidos y acreditados en el último ejercicio cerrado en el
momento de proceder a la aprobación.'



Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 303, que queda redactado
como sigue:



Artículo 303.



'El canon de regulación se pondrá al cobro dentro del primer semestre
natural del ejercicio siguiente a aquel en el que sea de aplicación.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Tres. Se modifica el último párrafo del apartado a) del artículo 307, que
queda redactado como sigue:



'Artículo 307.



[...]



A las cantidades así deducidas se añadirán las diferencias en más o en
menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas y los gastos
realmente producidos y acreditados en el último ejercicio cerrado en el
momento de proceder a la aprobación.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Cuatro. Se modifica el primer párrafo del artículo 310, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 310.



La tarifa de utilización del agua se pondrá al cobro dentro del primer
semestre natural del ejercicio siguiente a aquel en el que sea de
aplicación.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo
670/1987, de 30 de abril.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, de la
siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 33, que queda
redactado como sigue:



'2. Asimismo, con carácter general, el percibo de las pensiones de
jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad,
por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en
cualquier régimen público de Seguridad Social.



Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el percibo de las
pensiones de jubilación o retiro, en el supuesto contemplado en la letra
a) del artículo 28.2 del presente texto refundido, será compatible con el
ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la
inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social,
en los siguientes términos:



a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al
menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el
correspondiente colectivo de funcionarios públicos.




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b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la
cuantía de la pensión debe ser del cien por cien.



En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión
será equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante en el
reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de
pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de
inicio de la actividad, excluido, en todo caso, el complemento por
mínimos, que no se podrá percibir durante el tiempo en que se
compatibilice pensión y actividad.



No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita
tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía
de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al cien por ciento.



Cuando se trate del desempeño de una actividad de creación artística por
la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad
intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, la
cuantía de la pensión compatible con esta actividad será del cien por
ciento, siendo en este caso de aplicación lo previsto en materia de
afiliación, altas, bajas y variación de datos y cotización, así como en
materia de compatibilidad en el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril,
por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de
jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la
disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de
diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación
artística y la cinematografía.



La pensión se revalorizará en su integridad, en los términos establecidos
para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas. No obstante, en tanto
se desempeñe el trabajo compatible, el importe de la pensión más las
revalorizaciones acumuladas se reducirá en un cincuenta por ciento. Esta
reducción no será aplicable cuando la pensión de jubilación sea
compatible con la actividad por cuenta propia y se acredite tener
contratado al menos un trabajador por cuenta ajena o se trate de una
actividad artística.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Dos. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 39, que queda
redactado como sigue:



'3. A la base reguladora determinada de acuerdo con las reglas anteriores
se aplicará el porcentaje fijo del 50 por 100 para obtener el importe de
la pensión de viudedad.



Este porcentaje será el 25 por 100 en el supuesto de que el causante de
los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en
acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en
su favor la correspondiente pensión extraordinaria.



No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los términos que
reglamentariamente se determinen, estos porcentajes se incrementarán en 8
o en 4 puntos, respectivamente, cuando en la persona beneficiaria
concurran los siguientes requisitos:



a) Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.



b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera. El
citado incremento será compatible con aquellas pensiones públicas, ya
sean españolas o extranjeras, cuya cuantía no exceda del importe del
mismo. En estos supuestos, el incremento de la pensión de viudedad se
abonará exclusivamente por la diferencia entre la cuantía de éste y la de
la pensión percibida por el beneficiario.



c) No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena
o por cuenta propia.



d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o
ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para
dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que
en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser
beneficiario de la pensión mínima de viudedad.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Tres. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 41, que queda
redactado como sigue:



'2. En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por
cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en
cómputo anual resulten inferiores al importe del




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salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en
cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre
que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veinticinco
años. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los
veinticinco años de edad, salvo que estuviera cursando estudios,
manteniéndose en este supuesto la percepción de la pensión de orfandad
hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso
académico.



No obstante si el huérfano se incapacitase para todo trabajo antes de
cumplir los veinticinco años de edad, tendrá derecho a la pensión de
orfandad con carácter vitalicio.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Cuatro. Se da nueva redacción la disposición adicional decimonovena, que
queda redactada como sigue:



'Disposición adicional decimonovena. Incremento del porcentaje de
determinadas pensiones de viudedad.



El incremento de 8 puntos aplicable sobre la base reguladora
correspondiente para determinar el importe de la pensión de viudedad,
establecido en el último párrafo del artículo 39.3, será asimismo de
aplicación, con los mismos requisitos, a las pensiones de viudedad
causadas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984.



En los supuestos de pensiones de viudedad causadas al amparo de la
legislación especial de guerra, este incremento se llevará a cabo en los
siguientes términos:



a) Las pensiones cuyo importe se calcula mediante la aplicación de un
determinado porcentaje se incrementarán de acuerdo con lo previsto en el
artículo 39.3, con los requisitos establecidos en el mismo.



b) Las pensiones cuyo importe es igual a la cuantía mínima de las
pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de Seguridad
Social se incrementarán en la misma cuantía que estas.'



Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/2000, de 7 de enero,
de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la
Protección de las Obtenciones Vegetales de la siguiente forma:



Se modifica el punto 3 del artículo 53 que queda redactado como sigue:



'El importe de la tasa derivada del hecho imponible previsto en el número
anterior es de 381,27 €.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
legislativo 5/2000, de 4 de agosto.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en
el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, de la siguiente forma:



Se añade una sección 5.ª en el capítulo III, con la siguiente redacción:



'Sección 5.ª Infracciones de las mutualidades de previsión social
autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos



Artículo 32 bis. Infracción grave.



No poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social la
relación telemática de los profesionales colegiados integrados en las
mismas a la que se refiere el apartado 4 de la




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disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30
de octubre, en el plazo y con el contenido establecido en dicha
disposición.'



Disposición final novena. Modificación del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto-legislativo 1/2001, de 20 de julio.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real
Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, de la siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción a la letra c) del apartado 2 del artículo 30,
que queda redactado como sigue:



'Artículo 30. Funciones del Presidente del Organismo.



[...]



c) Autorizar los gastos que se realicen con cargo a créditos del
presupuesto del organismo y ordenar los pagos correspondientes, incluidos
aquellos supuestos de responsabilidad patrimonial en que el daño derivase
de la realización de obras con cargo al propio presupuesto del Organismo,
la prestación de servicios propios del Organismo y la gestión y
conservación ordinaria de sus instalaciones.'



Dos. Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 3 del artículo
113, que queda redactado como sigue:



'El precio básico por metro cúbico se fija en 0,01808 euros para el agua
residual urbana y en 0,04520 euros para el agua residual industrial.
Estos precios básicos podrán revisarse periódicamente en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Tres. Se da nueva redacción al apartado 7 del artículo 114, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 114. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua.



[...]



7. El Organismo de cuenca, de acuerdo con lo establecido en este artículo,
determinará las cuantías anuales del canon de regulación y de la tarifa
de utilización del agua antes del comienzo del ejercicio a que se
apliquen, practicando las liquidaciones correspondientes durante el
primer semestre del año natural siguiente a aquel en que sean de
aplicación.'



Disposición final décima. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.



Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se
modifica la disposición adicional vigésima novena de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que quedará rectada en los
siguientes términos:



'Disposición adicional vigésima novena. Funciones de tutoría.



1. Las universidades no presenciales disponen de profesorado propio y, en
determinados casos en atención a sus especiales características, también
de profesorado colaborador, que desarrolla funciones de apoyo docente, y
efectúa actividades de orientación y acompañamiento en el aprendizaje de
los y las estudiantes, a tiempo parcial, con externalidad, plena
independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios
necesarios y de su experiencia técnica y profesional. Estos colaboradores
deben contar con una dedicación profesional principal ajena a la
universidad.



2. Las universidades no presencial, promovidas o participadas por el
sector público y que operen con precios públicos, en atención a sus
especiales características y necesidades, podrán acogerse a la modalidad
de contratación laboral propia del profesorado asociado, en los términos
en que se regula esta categoría de profesorado por el artículo 53 de la
presente Ley.




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3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.3, los profesores de
universidades públicas podrán realizar funciones de tutoría en
universidades no presenciales, públicas o parcialmente financiadas por
Comunidades Autónomas y que operen con precios públicos.'



Disposición final décima primera. Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se da nueva redacción al apartado Siete del artículo 22 de la Ley de
24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, con la siguiente redacción:



'Siete. La tarifa unitaria de aproximación queda fijada en los siguientes
importes:



a) En los aeropuertos de Alicante-Elche, Josep Tarradellas-Barcelona-El
Prat, Bilbao, Fuerteventura, Gran Canaria, Ibiza, César
Manrique-Lanzarote, Adolfo Suárez-Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol,
Menorca, Palma de Mallorca, Sevilla, Tenerife Norte, Tenerife Sur y
Valencia, 20,01 euros.



b) En los aeropuertos de A Coruña, Almería, Asturias, Girona, Federico
García Lorca-Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Reus, Santiago y Vigo, 18,01
euros.



c) En los aeropuertos de Talavera la Real (Badajoz), Madrid-Cuatro
Vientos, Melilla, Región de Murcia, Pamplona, Sabadell, Matacán
(Salamanca), San Sebastián, Seve Ballesteros-Santander, Villanubla
(Valladolid), Vitoria, Zaragoza y el resto de los aeropuertos a los que
ENAIRE preste servicios de navegación aérea de aproximación, 15,00 euros.



La presente clasificación podrá ser modificada por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en función del tráfico que los
mismos soporten.'



Disposición final décima segunda. Modificación del texto refundido de la
Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real
Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones, de la siguiente forma:



Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5, que queda redactada
de la siguiente forma:



'Artículo 5. Principios básicos de los planes de pensiones.



[...]



a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales
máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá
exceder de 2.000 euros.



Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento
provenga de contribuciones empresariales.



Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de
pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se
considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de
este límite.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Disposición final décima tercera. Modificación de la Ley 9/2003, de 25 de
abril, por la que se establece el Régimen Jurídico de la utilización
confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos
modificados genéticamente.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica el artículo 28 de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se
establece el Régimen Jurídico de la utilización confinada, liberación
voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente,
que queda redactado como sigue:




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'Artículo 28. Tarifas.



1. Las cuotas exigibles en los supuestos previstos en el párrafo a) del
artículo 24 serán las siguientes:



a) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización
confinada de riesgo nulo o insignificante: 1.378,00 euros



b) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización
confinada de bajo riesgo: 2.902,34 euros.



c) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización
confinada de riesgo moderado: 3.634,03 euros.



d) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización
confinada de alto riesgo: 4.829,11 euros.



2. Las cuotas exigibles en los supuestos previstos en el párrafo b) del
artículo 24 serán las siguientes:



a) Utilización confinada de organismos modificados genéticamente en
actividades de bajo riesgo, en instalaciones comunicadas previamente,
para actividades de utilización confinada del mismo riesgo o superior:
1.506,05 euros.



b) Utilización confinada de organismos modificados genéticamente en
actividades de riesgo moderado, en instalaciones comunicadas previamente,
para actividades de utilización confinada de ese riesgo o superior:
1.871,89 euros.



c) Utilización confinada de organismos modificados genéticamente en
actividades de alto riesgo, en instalaciones comunicadas previamente,
para actividades de utilización confinada del mismo riesgo: 2.420,65
euros.



3. La cuota exigible en el supuesto previsto en el párrafo c) del artículo
24 será la siguiente: 5.518,11 euros.



4. La cuota a satisfacer en el supuesto previsto en el párrafo d) del
artículo 24 será la siguiente: 14.682,45 euros.'



Disposición final décima cuarta. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de
julio, de Seguridad Aérea.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
añade una disposición adicional vigésima, nueva, a la Ley 21/2003, de 7
de julio, de Seguridad Aérea, con la siguiente redacción:



'Disposición adicional vigésima. Cuantía aplicable a pasajeros en los
viajes con destino a un aeropuerto del Reino Unido.



Hasta 28 de febrero de 2022 en los viajes con destino a un aeropuerto del
Reino Unido, a los efectos de la fijación de importes de las prestaciones
públicas patrimoniales por salida de pasajeros, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 78, y el servicio de asistencia de mayordomía
('catering'), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1.5, se
aplicarán las cuantías por pasajeros vigentes para usuarios con destino
al EEE.'



Disposición final décima quinta. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
añade un apartado 6, nuevo, al artículo 20 ter de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con la
siguiente redacción:



'Artículo 20 ter. Efectos de la declaración de heredero ab intestato.



[...]



6. La herencia se considerará en administración hasta que se apruebe la
cuenta de liquidación del abintestato por el Director General del
Patrimonio del Estado y se acuerde la aplicación del caudal líquido
obtenido. Hasta ese momento, los gastos ocasionados por la administración
de los




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bienes o que se deriven de la titularidad o tenencia de los mismos como
impuestos, tasas, cuotas de comunidad de propietarios y cualesquiera
otros semejantes, se considerarán deudas y cargas de la herencia a los
efectos previstos en el apartado 1.º del artículo 1023 del Código Civil.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Disposición final décima sexta. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
la siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 10, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.



[...]



2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la concesión de
subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros requerirá le
previa autorización del Consejo de Ministros o, en el caso de que así lo
establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.



En el caso de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia
competitiva, la autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá
obtenerse antes de la aprobación de la convocatoria cuya cuantía supere
el citado límite.



En el caso de convocatorias que, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 23.2 b) de esta Ley y 58.2 de su Reglamento, fijen, además de la
cuantía total máxima, una cuantía adicional, el importe indicado en el
primer párrafo de este apartado debe entenderse por referencia al global
que resulte de la cuantía máxima y la cuantía adicional prevista. Este
importe global se reflejará en la propuesta de acuerdo que se someta a
autorización, de forma que, una vez adoptado el acuerdo, la autorización
se entenderá efectuada hasta ese importe. De no reflejarse en la
propuesta de acuerdo la cuantía adicional será necesario recabar nueva
autorización del Consejo de Ministros.



La referida autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en
todo caso, corresponderá al órgano competente.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 51, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 51. Efectos de los informes de control financiero.



[...]



2. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la
Administración del Estado en el plazo de dos meses a partir de la
recepción del informe de control financiero la incoación del expediente
de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada.
En este último caso, la Intervención General de la Administración del
Estado podrá emitir informe de actuación dirigido al titular del
departamento del que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la
subvención, del que dará traslado asimismo al órgano gestor.'



Tres. Se añade una nueva disposición adicional vigésima séptima que queda
como sigue:



'Disposición adicional vigésima séptima. Centros Tecnológicos.



En el supuesto de beneficiarios de las subvenciones que formen parte de
los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos de ámbito estatal,
inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la
innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en
sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos que
establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación, no será de aplicación
lo previsto en el artículo 29, 3, letra b), en el artículo 29,7,d) y en
el artículo 31,3 de la presente Ley General de Subvenciones.'




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Cuatro. Se añade una nueva disposición transitoria cuarta, que queda
redactada como sigue:



'Establecimiento de los requisitos que deberán cumplir los Centros
Tecnológicos mencionados en la disposición adicional vigésima séptima.



Los requisitos mencionados en la disposición adicional vigésima séptima se
establecerán mediante orden ministerial, que se deberá dictar en el plazo
de tres meses desde su entrada en vigor.'



Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria., de
la siguiente forma:



Uno. Se añade un ordinal 3.º, nuevo, a la letra a), del apartado 2 del
artículo 2, con la siguiente redacción:



'Artículo 2. Sector público estatal.



[...]



3.º Agencias Estatales.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 37, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 37. Remisión a las Cortes Generales.



[...]



2. Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se acompañará
la siguiente documentación complementaria:



a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos
anuales.



b) El informe de impacto de género.



c) El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la
familia.



d) El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con
los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.



e) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros
gestores de gasto.



f) Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública,
que incluirá su clasificación territorial.



g) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la
liquidación del ejercicio corriente.



h) Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.



i) Los estados consolidados de los presupuestos.



j) Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los
contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales
modificaciones que presenten en relación con los vigentes.



k) Una memoria de los beneficios fiscales.'



Tres. Se da nueva redacción al artículo 38, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 38. Prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.



1. Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del
primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán
automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio
anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el ''Boletín
Oficial del Estado''.




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2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a
programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos
se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.



3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin
alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor
en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.



4. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda,
acordará los criterios para instrumentar la aplicación de los apartados
anteriores.'



Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 2 y 3 del artículo 66, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 66. Tramitación.



[...]



2. No están obligados a presentar el programa de actuación plurianual
aquellas sociedades mercantiles estatales que, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación mercantil vigente, puedan formular balance,
estados de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados, salvo que
reciban con cargo a los Presupuestos Generales del Estado subvenciones de
explotación o capital u otra aportación de cualquier naturaleza. Tampoco
tendrán que presentar el programa de actuación plurianual las fundaciones
del sector público estatal, las sociedades mercantiles estatales, con
forma de sociedad anónima, cuyas acciones estén admitidas a negociación
en un mercado secundario oficial de valores y las entidades tenedoras de
las acciones.



3. Las entidades públicas empresariales y otras entidades del sector
público estatal, incluidas las sociedades mercantiles estatales,
sometidas a la normativa mercantil en materia contable, que, ejerciendo
el control sobre otras entidades sometidas a dicha normativa, formen un
grupo de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 42.1 del
Código de Comercio, podrán presentar sus presupuestos de explotación y de
capital y, en su caso, sus programas de actuación plurianual de forma
consolidada con las entidades que lo integran, relacionando las entidades
objeto de presentación consolidada. Esta norma no se aplicará a aquellas
sociedades mercantiles estatales que, a su vez, estén participadas
mayoritariamente, de forma directa o indirecta, por otra entidad que deba
elaborar los presupuestos de explotación y de capital.



No están obligados a presentar el programa de actuación plurianual de
forma consolidada en el caso de que alguna de las sociedades del grupo
tenga la consideración de sociedad mercantil estatal, con forma de
sociedad anónima, cuyas acciones estén admitidas a negociación en un
mercado secundario oficial de valores.



Deberán presentar, en todo caso, el presupuesto de explotación y de
capital y, en su caso, el programa de actuación plurianual de forma
individualizada, las entidades públicas empresariales, salvo las que sean
tenedoras de acciones de sociedades mercantiles estatales, con forma de
sociedad anónima, cuyas acciones estén admitidas a negociación en un
mercado secundario oficial de valores, así como las fundaciones del
sector público estatal, y las sociedades mercantiles estatales que
soliciten con cargo a los Presupuestos Generales del Estado subvenciones
de explotación o capital u otra aportación de cualquier naturaleza.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Cinco. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 74, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 74. Competencias en materia de gestión de gastos.



[...]



5. Los órganos de los departamentos ministeriales, de sus organismos
autónomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social, competentes para la suscripción de convenios o contratos-programa
con otras Administraciones públicas o con entidades públicas o privadas,
necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del
gasto que de aquellos se derive sea superior a doce millones de euros.



Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a los
convenios que formalicen los compromisos financieros de créditos
gestionados por las Comunidades Autónomas de conformidad con el artículo
86 de esta Ley.




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Asimismo, las modificaciones de convenios o contratos-programa autorizados
por el Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto en el párrafo primero
anterior, requerirán la autorización del mismo órgano cuando impliquen
una alteración del importe global del gasto, del concreto destino del
mismo o, en su caso, de los calendarios que se hubiesen establecido para
la amortización o devolución de activos financieros.



También requerirán la previa autorización del Consejo de Ministros a que
hace referencia el presente artículo aquellos acuerdos que tengan por
objeto la resolución de convenios o contratos-programa cuya suscripción o
modificación hubiera sido autorizada por dicho órgano conforme a lo
dispuesto en los párrafos anteriores, con independencia del momento en
que dichos negocios jurídicos hubieran sido suscritos.



La autorización del Consejo de Ministros implicará la aprobación del gasto
que se derive del convenio o contrato-programa.



Con carácter previo a la suscripción de cualquier convenio o
contrato-programa se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el
cual figurará el importe máximo de las obligaciones a adquirir, y en el
caso de que se trate de gastos de carácter plurianual, la correspondiente
distribución por anualidades. En los supuestos en que, conforme a los
párrafos anteriores, resulte preceptiva la autorización del Consejo de
Ministros, la tramitación del expediente de gasto se llevará a cabo antes
de la elevación del asunto a dicho órgano.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Seis. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 79, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 79. Pagos a justificar.



[...]



3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, General Presupuestaria, con cargo a todos los
libramientos a justificar, exclusivamente se podrán imputar las
obligaciones derivadas de las actuaciones realizadas y exigibles en el
ejercicio presupuestario al que corresponde el libramiento aprobado. No
obstante el Consejo de Ministros podrá acordar que, con los fondos
librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un
presupuesto, sean atendidos gastos realizados en el ejercicio siguiente,
si ello fuese considerado relevante para el interés general.



A estos efectos, será obligatorio que en todas las propuestas de pago a
justificar, cualquiera que sea su finalidad, se incluya un calendario de
las actuaciones que se pretenda financiar con el correspondiente
libramiento.



Si del calendario se derivara la existencia de gastos plurianuales se
tramitará un expediente de gastos que desglose las anualidades
correspondientes al ejercicio corriente y a ejercicios posteriores.



En todo caso, la cantidad no invertida de los libramientos en el ejercicio
en que se aprobaran los mismos, será justificada mediante carta de pago
demostrativa de su reintegro al tesoro público por el cajero pagador
correspondiente.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Siete. Se da nueva redacción al artículo 86, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 86. Créditos gestionados por las comunidades autónomas.



1. Los créditos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado destinados
a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto
de los cuales las Comunidades Autónomas tengan asumidas competencias de
ejecución y no hayan sido objeto de transferencia directa en virtud de
dicha Ley, habrán de distribuirse territorialmente a favor de tales
Comunidades Autónomas, mediante normas o convenios de colaboración que
incorporarán criterios objetivos de distribución y, en su caso, fijarán
las condiciones de gestión de los fondos, de acuerdo con lo establecido
en el apartado 2 de este artículo.




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En ningún caso serán objeto de distribución territorial los créditos que
deban gestionarse por un órgano de la Administración General del Estado u
organismo de ella dependiente para asegurar la plena efectividad de los
mismos dentro de la ordenación básica del sector, garantizar idénticas
posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales
destinatarios en todo el territorio nacional o evitar que se sobrepase la
cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.



2. En la ejecución de los créditos que hayan de distribuirse
territorialmente a favor de las comunidades autónomas, para su gestión y
administración, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:



Primera. La gestión y administración se efectuará conforme a la normativa
estatal que regule cada tipo de gasto y, en su caso, por las comunidades
autónomas en la medida en que sean competentes para ello.



Segunda. a) Los criterios objetivos que sirvan de base para la
distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su
distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al
comienzo del ejercicio económico.



Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de
euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la
Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La
citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que
corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la
autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la
Conferencia Sectorial.



En relación al importe previsto en el párrafo anterior, deberá atenderse a
la cuantía total de la propuesta de distribución que se someta a la
Conferencia Sectorial en cada momento, sin que proceda a efectos del
cálculo del límite cuantitativo de los 12 millones de euros acumular la
cuantía derivada de la distribución inicial y las cuantías adicionales
que, en su caso, se hayan efectuado o se propongan para esos mismos
créditos en el mismo ejercicio presupuestario.



La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con
carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.



b) En los casos en que conforme a lo dispuesto en el punto a) anterior el
Consejo de Ministros haya autorizado la propuesta de distribución de los
créditos, cualquier propuesta de distribución de una cuantía adicional
que afecte a dichos créditos, requerirá la autorización del Consejo de
Ministros, con independencia del importe de la cuantía adicional objeto
de distribución.



Tercera. La propuesta de distribución del crédito que se someta a la
Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al
cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con carácter
previo a la autorización del Consejo de Ministros, en su caso, y a la
aprobación por el órgano competente del gasto total máximo que podrá ser
objeto de distribución, se recabarán los informes que de acuerdo con la
normativa resulten preceptivos. Por parte de la Administración General
del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte
justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen
con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la
ejecución del presupuesto.



Cuarta. Acordada la distribución de los créditos por la Conferencia
Sectorial, corresponderá a los órganos competentes de la Administración
General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o
aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a
través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.



Quinta. Los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma
se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda
quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción
a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que
sólo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la
distribución territorial de los créditos y se hayan suscrito o
formalizado los correspondientes compromisos financieros, convenios o
resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.



Cuando los créditos a distribuir tengan por finalidad prestaciones de
carácter personal o social se librarán a las comunidades autónomas por
doceavas partes, al comienzo del mes.



Los pagos correspondientes a la financiación del Programa Operativo de
Pesca para las Regiones de objetivo número 1, en régimen transitorio y
del Documento Único de Programación (DOCUP) para las Regiones de Fuera de
objetivo número 1 podrán librarse en su totalidad una vez




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hayan sido acordados en la Conferencia Sectorial los criterios objetivos
de distribución y la distribución resultante, así como el refrendo
mediante acuerdo del Consejo de Ministros.



Los pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de
agricultura, de desarrollo rural y de medio ambiente cofinanciados por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y las actuaciones en
el sector pesquero de los Programas de Pesca cofinanciados por el Fondo
Europeo de la Pesca (FEP), podrán librarse en su totalidad una vez hayan
sido acordados en las correspondientes Conferencias Sectoriales los
criterios objetivos de distribución y la distribución resultante, así
como el refrendo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.



Sexta. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar
cada ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas,
seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron
transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de
tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.



Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta
suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél
en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al
fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese
comprometido se reintegrará al Estado.



Séptima. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo
del ejercicio siguiente, las Comunidades Autónomas remitirán al
departamento ministerial correspondiente un estado de ejecución del
ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada
una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del
Estado desde las que se realizaron las transferencias de fondos. La
información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y
tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de
fondos.



Octava. Las Comunidades Autónomas que gestionen los créditos a que se
refiere el presente artículo, deberán proceder a un adecuado control de
los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y
destino de los mismos por los perceptores finales.



3. En el caso de actuaciones cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) que cuenten con una programación aprobada
por la Unión Europea y cuya ejecución sea competencia de las Comunidades
Autónomas, los créditos que figuren en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, como aportación de fondos de la Administración General del
Estado (AGE) se librarán con la periodicidad con la que se remitan los
importes financiados con los anticipos de tesorería a que se refiere el
artículo 82.1.a).'



Ocho. Se da nueva redacción al artículo 90, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 90. Tesoro Público.



Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero,
valores o créditos de la Administración General del Estado, sus
organismos autónomos y el resto de entidades del sector público
administrativo estatal, con exclusión de los sujetos contemplados en el
artículo 2.2. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones
presupuestarias como no presupuestarias.'



Nueve. Se da nueva redacción al artículo 91, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 91. Funciones del Tesoro Público.



Son funciones encomendadas al Tesoro Público:



a) Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.



b) Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de
todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no
presupuestarias.



b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público
mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas
necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos.




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c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades
dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.



d) Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.



e) Emitir, contraer y gestionar la deuda del Estado y ejecutar las
operaciones financieras relativas a la misma.



f) Responder de los avales contraídos por el Estado según las
disposiciones de esta ley.



g) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente
enumeradas.'



Diez. Se da nueva redacción al artículo 106, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 106. Presupuesto monetario.



1. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, al objeto de conseguir una adecuada distribución
temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de
endeudamiento del Estado, aprobará anualmente, a propuesta de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, un Presupuesto
monetario al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de
pago. También contendrá dicho presupuesto una previsión sobre los
ingresos del Estado.



2. Para la elaboración del mismo, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera podrá recabar del sector público estatal, definido en
el artículo 2.1 de esta ley, cuantos datos, previsiones y documentación
estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en
el presupuesto mencionado.



3. El Presupuesto monetario podrá ser modificado a lo largo de un
ejercicio en función de los datos sobre su ejecución o cambios en las
previsiones de ingresos o de pagos.



4. A los efectos de asegurar la gestión eficiente de la tesorería del
Estado, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá
retener las propuestas de pago a favor de las entidades del sector
público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el
Tesoro Público, en función de los pagos que estas entidades tengan
previstos y de su tesorería disponible, sin interferir en las
competencias que tienen atribuidas.'



Once. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 108, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 108. Cuentas del Tesoro Público y operaciones de gestión
tesorera.



1. Con carácter general, los ingresos y pagos de la Administración General
del Estado, sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector
público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el
Tesoro Público se canalizarán a través de la cuenta o cuentas que se
mantengan en el Banco de España, en los términos que se convenga con
este, conforme al artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España. La apertura de estas cuentas, salvo
aquellas destinadas a la centralización de la tesorería de cada organismo
autónomo o del resto de entidades que integran el Tesoro Público,
requerirá de autorización previa de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera.



Las cuentas de las entidades cuyos recursos financieros integran el Tesoro
Público conformarán la posición global del Tesoro Público en el Banco de
España, en los términos que se convenga con este, conforme al artículo 13
de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. Sobre
dicho parámetro girará la gestión de la tesorería del Estado y, en
particular, las necesidades de financiación y endeudamiento, todo ello
sin perjuicio de la autonomía con que cuenten estas entidades para la
gestión de sus fondos.



Podrán abrirse cuentas en el Instituto de Crédito Oficial cuando este
actúe como agente financiero de las entidades mencionadas en el párrafo
anterior. La apertura de estas cuentas requerirá de autorización previa
de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los convenios
reguladores de las condiciones de utilización de dichas cuentas deberán
ser informados favorablemente por la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera con carácter previo a su suscripción.



La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital podrá establecer supuestos excepcionales en los que la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera




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podrá autorizar la apertura de cuentas en otras entidades de crédito, en
los términos establecidos en el artículo siguiente.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Doce. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 109, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 109. Relación con entidades de crédito.



1. La apertura de cuentas de situación de fondos de la Administración
General del Estado, sus organismos autónomos y del resto de entidades del
sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran
el Tesoro Público fuera del Banco de España requerirá previa autorización
de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con expresión
de la finalidad de la apertura y de las condiciones de utilización. Tras
la autorización quedará expedita la vía para el inicio del
correspondiente expediente de contratación, que se ajustará a lo
dispuesto en la normativa sobre contratos del Sector Público.



Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para desarrollar normativamente las condiciones
adicionales sobre el régimen de autorización, apertura y utilización de
cuentas bancarias por parte de los entes sujetos a autorización.



Transcurridos tres meses desde la solicitud y sin que se notifique la
citada autorización, esta se entenderá no concedida.



Los contratos contendrán necesariamente una cláusula de exclusión de la
facultad de compensación y el respeto al beneficio de inembargabilidad de
los fondos públicos establecido en el artículo 23 de esta Ley.



Realizada la adjudicación y formalizado el contrato, se comunicarán estos
extremos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con
expresión de la fecha a partir de la cual comience la ejecución del
mismo. En el caso de cancelación anticipada de la cuenta, deberá
comunicarse este extremo a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Trece. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 136, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 136. Información a publicar por las entidades del sector público
estatal.



[...]



3. Adicionalmente, la Intervención General de la Administración del Estado
publicará el día 31 de julio en el ''Boletín Oficial del Estado'' la
referencia al 'Registro de cuentas anuales del sector público' donde se
publicarán la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la Administración
General del Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del
sector público estatal y su correspondiente informe de auditoría de
cuentas.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.




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260






Catorce. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 5 del artículo 145, que
quedan redactados como sigue:



'Artículo 145. Deberes y facultades del personal controlador, deber de
colaboración y asistencia jurídica.



1. Los funcionarios que desempeñan las funciones de control deberán
guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que
conozcan por razón de su trabajo.



Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de sus
funciones solo podrán utilizarse para los fines del control y, en su
caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de
infracción administrativa, responsabilidad contable o de delito.



Cuando el Tribunal de Cuentas o algún órgano u organismo estatal precisara
de acceso a informes de control financiero permanente o auditoría pública
para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, solicitará
dicho acceso a la Intervención General de la Administración del Estado a
efectos de su valoración y, en su caso, remisión de los informes
solicitados. La Intervención General de la Administración del Estado
informará de las remisiones realizadas al titular del departamento
ministerial, en función de la adscripción, vinculación o dependencia del
órgano, organismo o entidad al que se refiere el informe.



En los demás casos en que proceda legalmente el acceso a los informes de
control, la solicitud de los mismos se dirigirá directamente a sus
destinatarios.



[...]



5. La Intervención General de la Administración del Estado conservará y
custodiará durante el plazo de cinco años la documentación integrante de
las auditorías públicas o de los controles financieros permanentes,
incluidos los papeles de trabajo que constituyan las pruebas y el soporte
de las conclusiones que consten en los informes indicados y demás
documentación, información, archivos y registros. El citado plazo
comenzará a contar desde la fecha de emisión del informe de auditoría
pública y del informe global a que se refieren los artículos 166.1 y 159.
2 de esta Ley, respectivamente.



En caso de existir reclamación, juicio o litigio en relación con el
informe de auditoría pública o de control financiero permanente o en el
que la documentación correspondiente a que se refiere este apartado
pudiera constituir elemento de prueba, siempre que la Intervención
General de la Administración del Estado tenga conocimiento de tal
circunstancia, el plazo se extenderá hasta la resolución o sentencia
firme, o finalización del procedimiento, o hasta que hayan transcurrido
cinco años desde la última comunicación en relación con el conflicto en
cuestión.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Quince. Se da nueva redacción a la disposición adicional novena, que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional novena. Sociedades mercantiles y otros entes
controlados por el sector público.



El Estado promoverá la celebración de convenios con las comunidades
autónomas o las entidades locales con el objeto de coordinar el régimen
presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades
mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, entidades que
integran el sector público estatal, la Administración de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, o entes a ellas vinculados o
dependientes, cuando la participación en las mismas considerada
conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político.



Estas sociedades mercantiles quedarán obligadas a rendir sus cuentas
anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General
de la Administración del Estado, cuando la participación del sector
público estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes
administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa propia de cada comunidad autónoma. Será de aplicación el
procedimiento de rendición previsto en esta Ley. Asimismo, quedarán
sometidas a las actuaciones de control ejercidas por la Intervención
General de la Administración del Estado conforme a lo previsto en el
título VI de esta ley.



Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a las
fundaciones públicas y otras formas jurídicas en las que la participación
del sector público estatal sea igual o superior a la




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de cada una de las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de
lo establecido en la normativa propia de cada comunidad autónoma.'



Dieciséis. Se añade una disposición adicional vigésima cuarta, nueva, con
la siguiente redacción:



'Los abonos a cuenta derivados de las operaciones preparatorias realizadas
como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada
adscritos a la obra, en los términos regulados en el apartado segundo del
artículo 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, se imputarán presupuestariamente al capítulo 8 'Activos
financieros.''



Diecisiete. Se añade una disposición final quinta, nueva, con la siguiente
redacción:



'Disposición final quinta. Se faculta a la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos a aprobar, mediante Resolución de la Secretaría de
Estado, la metodología para la elaboración del Informe de Impacto de
Género previsto en el artículo 37.j) de esta ley.



La actual disposición final quinta, 'entrada en vigor', pasará a ser la
disposición final sexta.



Disposición final décima octava. Modificación del texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto legislativo
1/2004, de 5 de marzo.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
da nueva redacción al apartado 1 de la disposición transitoria segunda
del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por
Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que queda redactado como
sigue:



'Disposición transitoria segunda. Valoración catastral de bienes inmuebles
rústicos.



1. Lo establecido en el título II de esta Ley para la determinación del
valor catastral queda en suspenso respecto a los bienes inmuebles
rústicos hasta que mediante ley se establezca la fecha de su aplicación.



Hasta ese momento, el valor catastral de los referidos bienes será el
resultado de capitalizar al tres por ciento el importe de las bases
liquidables vigentes para la exacción de la Contribución Territorial
Rústica y Pecuaria correspondiente al ejercicio 1989, obtenidas mediante
la aplicación de los tipos evaluatorios de dicha contribución,
prorrogados en virtud del Real Decreto-Ley 7/1988, de 29 de diciembre,
sobre prórroga y adaptación urgentes de determinadas normas tributarias o
de los que se hayan aprobado posteriormente en sustitución de ellos, y
sin perjuicio de su actualización anual mediante los coeficientes
establecidos y los que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado, una vez incorporadas las alteraciones catastrales que hayan
experimentado o experimenten en cada ejercicio.



Estos tipos evaluatorios, correspondientes a los distintos cultivos y
aprovechamientos, se recogerán para su aplicación en los cuadros
nacional, provinciales y municipales, aprobados mediante resolución del
director general del Catastro.'



Disposición final décima novena. Modificación del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
da nueva redacción a los apartados 3 y 5 del artículo 212, del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que quedan redactados
como sigue:



'Artículo 212. Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general.



[...]



3. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se
refiere el apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15
días durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar
reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión
Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias
emitirá nuevo informe.



[...]




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5. Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la Cuenta General,
aprobándola o rechazándola, el presidente de la corporación la rendirá al
Tribunal de Cuentas.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril,
de tropa y marinería.



Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley, y vigencia indefinida, se
modifica el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril,
de tropa y marinería, que queda redactado como sigue:



'Artículo 20. Acceso a las administraciones públicas.



[...]



3. En las convocatorias para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios
adscritos al Ministerio de Defensa e ingreso como personal laboral de
dicho departamento y de sus organismos autónomos y como personal
estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa, que se publiquen de
acuerdo con la oferta de empleo público, se reservará, al menos un 50 por
ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y
marinería que hayan cumplido, como mínimo, 5 años de tiempo de servicio y
para los reservistas de especial disponibilidad, que se encuentren
percibiendo, hasta el momento de publicación de las respectivas
convocatorias, la asignación por disponibilidad en la cuantía y
condiciones previstos en el artículo 19.1 de esta Ley.



Así mismo, en dichas convocatorias, del total de plazas reservadas se
establecerá una reserva no inferior al 15 por ciento para los militares
profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos 10
años de compromiso.'



Disposición final vigésima primera. Modificación de la Ley 8/2009, de 28
de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión
Española, S.A., S.M.E.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto,
de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A.,
S.M.E. que queda redactado como sigue:



'Artículo 4. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de
dominio público radioeléctrico.



[...]



2. Mientras las leyes de Presupuestos Generales del Estado no establezcan
un porcentaje diferente sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de
dominio público radioeléctrico, el porcentaje queda fijado en el 100 %,
con un importe máximo anual de 410 millones de euros.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Disposición final vigésima segunda. Modificación de la Ley 26/2009, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2010, de la siguiente forma:



Se añade una condición 8.ª, nueva, en la letra c) del apartado Tres de la
disposición adicional cuadragésima segunda, con la siguiente redacción:



'8.ª La sociedad concesionaria actuará con la diligencia de un ordenado
empresario para procurar la devolución del préstamo. Con este fin, a
partir del 1 de enero de 2021 estará obligada a:



a) Dotar anualmente un fondo para la devolución del préstamo no inferior
cada año al 16,7 por 100 de la diferencia entre el saldo de este y la
totalidad de los recursos propios de la sociedad concesionaria, siempre
que esta diferencia fuera positiva. A tal fin, deberá crearse en el
activo una cuenta de reserva, indisponible salvo para amortizar el
préstamo o, previa comunicación a la Delegación del Gobierno en las
sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, para




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invertir en deuda pública. La reserva será en todo caso positiva y, como
máximo, igual al resultado antes de impuestos del ejercicio, que figure
en las cuentas anuales de la sociedad.



b) Obtener autorización de la Delegación del Gobierno en las sociedades
concesionarias de autopistas nacionales de peaje antes de realizar
cualquier operación de endeudamiento cuyo importe, aisladamente o junto
con otras del ejercicio corriente, supere el 5 por 100 del capital
social, así como antes de otorgar cualquier préstamo a socios o terceros.
Tales autorizaciones se concederán en atención a la finalidad del
endeudamiento y a la situación financiera de la sociedad concesionaria
tanto actual como futura.



Al examinar las cuentas anuales de la sociedad concesionaria, la
Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas
nacionales de peaje, informará sobre el cumplimiento de estas
obligaciones y, si el informe fuera desfavorable, deberá presentarse a la
junta general al tiempo de la aprobación de aquellas.'



El resto de la disposición mantiene la misma redacción.



Disposición final vigésima tercera. Modificación del texto refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, de la siguiente forma:



Se da nueva redacción, al primer párrafo del artículo 182, que queda
redactado como sigue:



'Con el objeto de impulsar la competitividad de los puertos españoles y su
adaptación a las condiciones existentes en cada momento en los mercados
internacionales, cuando el objeto concesional sea una terminal marítima
de mercancías podrán aplicarse bonificaciones singulares con carácter
anual de hasta el 30 por ciento de la cuota correspondiente a la tasa de
ocupación.



A propuesta del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en el
correspondiente Plan de Empresa se deberá fijar de forma motivada las
bonificaciones aplicables a cada uno de los tipos de terminales de
mercancías de acuerdo con la situación coyuntural en que se encuentra el
puerto en relación con las condiciones existentes de competencia
internacional y de los mercados asociados con la mercancía que se
manipula en la misma. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado o,
en la que en su caso se apruebe, se incluirán las bonificaciones
asignadas a cada tipo de estas terminales.



Así mismo, con el objeto impulsar actividades directamente conectadas a la
descarbonización de la economía y a la adaptación al cambio climático,
podrán aplicarse por la Autoridad Portuaria bonificaciones singulares, de
hasta el 30 por ciento, cuando el objeto concesional sea la fabricación
industrial de elementos destinados a instalaciones eólicas marinas.



Estas bonificaciones o la posibilidad de las mismas no deberán reflejarse
en ningún caso en el título de otorgamiento de la concesión o
autorización. La aplicación de esta bonificación en un ejercicio no
genera al sujeto pasivo el derecho a percibirla en ejercicios sucesivos
ni ningún tipo de derecho concesional.'



Disposición final vigésima cuarta. Modificación de la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de Regulación del Juego.



Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 49, que queda redactado
como sigue:



'5. Cuantías.



Las cuantías de la tasa serán, para cada supuesto previsto en las
distintas letras del apartado 2 de este artículo, las siguientes:



a) 20 euros.



b) 38.000 euros.



c) 2.500 euros.



d) Por cada licencia 10.000 y por cada autorización 100 euros.




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e) 5.000 euros.



f) 0,75 por mil de los ingresos brutos de explotación, de los cuales el 25
% se afectará a reforzar los medios materiales, instrumentos e
inversiones necesarias para acometer iniciativas de lucha contra el
fraude, así como medidas de prevención, comunicación, sensibilización,
intervención y reparación que faciliten las prácticas de juego
responsable y mitiguen los efectos indeseables producidos por una
actividad de juego no saludable, así como a la realización de estudios,
memorias y trabajos de investigación en la materia.



Las cuantías fijadas en los casos de las letras b) y e) tendrán carácter
de mínimas.



Por norma reglamentaria se podrán especificar las cuantías exigibles en
función del número de horas y personal necesario para la prestación del
servicio o actividad.



En relación con la letra f) anterior, se entiende por ingresos brutos de
explotación del operador el importe total de las cantidades dedicadas a
la participación en el juego; en el caso de apuestas cruzadas el importe
de lo ganado por los jugadores que participen.



La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer, en su caso
anualmente, el porcentaje a aplicar sobre los ingresos brutos de
explotación que obtenga el operador, tomando en consideración la relación
entre los ingresos del cobro de la tasa y los gastos ocasionados por el
funcionamiento de la Comisión Nacional del Juego.



Se tomará como objetivo conseguir el equilibrio entre los ingresos por la
tasa y los gastos derivados de la citada actividad realizada por el
regulador.



No obstante, en caso de ser reducido el porcentaje en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado al límite del 0,75 por mil del ingreso
bruto, el superávit entre ingresos obtenidos y gastos, si lo hubiera, se
ingresará por la Comisión Nacional del Juego en el Tesoro Público, en los
plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, teniendo en
cuenta sus necesidades de financiación.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Disposición final vigésima quinta. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la
Innovación de la siguiente forma:



Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 26 que queda redactado
como sigue:



'Artículo 26. Acceso al empleo público y promoción interna.



[...]



5. El ingreso en las escalas científicas se realizará, a través de los
procesos selectivos correspondientes, mediante un turno libre al que
podrán acceder quienes posean el título de doctor o equivalente y cumplan
los requisitos a que se refieren los números anteriores, y un turno de
promoción interna.



Para el acceso a la escala de investigadores científicos de organismos
públicos de investigación, podrá participar en el turno de promoción
interna el personal funcionario perteneciente a la escala de científicos
titulares de organismos públicos de investigación, así como el personal
investigador contratado por los organismos públicos de investigación de
la Administración General del Estado bajo la modalidad de investigador
distinguido, de acuerdo con el artículo 23 de esta ley.



Para el acceso a la escala de profesores de investigación de organismos
públicos de Investigación, podrá participar en el turno de promoción
interna el personal funcionario perteneciente a las escalas de
investigadores científicos de organismos públicos de investigación y de
científicos titulares de organismos públicos de investigación.



Además, en los procesos selectivos convocados para el acceso a la escala
de científicos titulares de organismos públicos de investigación, podrá
participar en el turno de promoción interna el personal investigador
contratado como personal laboral fijo por los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado de acuerdo con el
artículo 22.3 de esta ley.




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Asimismo, los procesos selectivos de acceso a las escalas científicas
podrán prever la participación de personal funcionario de carrera de los
cuerpos docentes universitarios al servicio de las universidades
públicas, y de personal contratado como personal laboral fijo por las
universidades públicas de acuerdo con el artículo 22.3 de esta Ley, en el
turno de promoción interna.



La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que
garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo
55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. El personal que acceda por el
turno de promoción interna deberá poseer los requisitos exigidos para el
ingreso, tener al menos una antigüedad de dos años de servicio en la
condición de personal investigador contratado como laboral fijo, o de dos
años de servicio activo en la escala o cuerpo de procedencia en el caso
de personal funcionario de carrera, y superar los correspondientes
procesos selectivos.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Disposición final vigésima sexta. Modificación del texto refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, de la siguiente forma:



Se da nueva redacción a la letra e) del artículo 208, que queda redactado
como sigue:



'Artículo 208. Cuota íntegra.



[...]



e) En los supuestos de pasajeros en régimen de transporte y de vehículos
en régimen de pasaje transportados en buques integrados en servicios
marítimos interinsulares en un mismo archipiélago, los coeficientes serán
el 20 por ciento de los indicados en el ordinal 1.º de la letra a) o de
los que resulten de aplicar las letras b) o c). En el caso del
archipiélago canario, estos coeficientes reducidos serán del 30 por
ciento y se aplicarán exclusivamente en los supuestos de vehículos en
régimen de pasaje y en los supuestos de pasajeros en régimen de
transporte residentes en la Comunidad Autónoma Canaria, transportados en
buques integrados en servicios marítimos interinsulares en el citado
archipiélago. De conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que sean admisibles
excepciones en la aplicación del Reglamento Comunitario (CEE) 4055/86, se
justifica dicho coeficiente reductor por razones de interés general
asociadas con la necesidad de potenciar la cohesión de los territorios
insulares que conforman un archipiélago y evitar los efectos que tienen
para el desarrollo económico y la competitividad de las islas menores los
costes adicionales que supone la doble insularidad.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Disposición final vigésima séptima. Modificación de la Ley 3/2012, de 6 de
julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral, de la siguiente forma:



Se da nueva redacción al apartado Uno de la disposición adicional octava,
que queda redactado como sigue:



'Disposición adicional octava. Especialidades de los contratos mercantiles
y de alta dirección del sector público estatal.



Uno. Ámbito de aplicación.



La presente disposición se aplica al sector público estatal formado por
las entidades previstas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.'




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El resto de la disposición mantiene la misma redacción.



Disposición final vigésima octava. Modificación de la Ley 17/2012, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2013, de la siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción a los apartados dos a cuatro de la disposición
adicional décima tercera, que quedan redactados como sigue:



'Disposición adicional décima tercera. Subvenciones al transporte marítimo
y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.



[...]



Dos. El porcentaje de bonificación aplicable en los billetes de transporte
marítimo, con vigencia indefinida, para los trayectos directos, ya sean
de ida o de ida y vuelta, entre las Comunidades Autónomas de Canarias y
las Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, y
el resto del territorio nacional será del 75 por ciento de la tarifa del
servicio regular de transporte, y en los viajes interinsulares será del
50 por ciento de dicha cuantía.



A estos efectos, se considera trayecto directo aquel que se realiza desde
el puerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla, al
de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas
intermedias o, caso de haberlas, cuando no superen las doce horas de
duración, salvo aquellas que vinieran impuestas por las necesidades
técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.



Cuando concurran los supuestos de acumulación en un mismo trayecto de
varias bonificaciones compatibles, gestionadas por la Administración
General del Estado, el porcentaje de bonificación total aplicable no
podrá exceder en ningún caso del 85 por ciento de la tarifa del servicio
regular de transporte.



Tres. El porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios
regulares de transporte aéreo de pasajeros, entre las Comunidades
Autónomas de Canarias e Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla,
respectivamente, y el resto del territorio nacional será, con vigencia
indefinida, del 75 por ciento de la tarifa del servicio regular de
transporte por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta, y en los
viajes interinsulares será, asimismo, del 75 por ciento de dicha cuantía.



A estos efectos, se considera trayecto directo de ida aquel que se realiza
desde el aeropuerto o helipuerto del punto de origen en los
archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino final, distinto del
anterior, en el territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias
o con escalas, siempre que estas no superen las 12 horas de duración,
salvo aquellas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del
servicio o por razones de fuerza mayor.



A los efectos de esta bonificación, del importe de la tarifa del servicio
regular de transporte se deducirá el importe correspondiente a las
prestaciones patrimoniales públicas a que se refieren las letras d), e) y
f) del artículo 68.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad
Aérea, con independencia de que hayan sido repercutidas o no al pasajero.
A tal efecto, dichas prestaciones patrimoniales aparecerán desglosadas en
la documentación justificativa de los cupones de vuelo.



Cuatro. La condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias
y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla a los efectos de
las bonificaciones reguladas en esta disposición se acreditará mediante
el certificado de empadronamiento en vigor.



Reglamentariamente podrán establecerse otros medios para la acreditación
de la condición de residente, en sustitución del previsto en este
apartado o como adicionales de este.



Con independencia del medio utilizado para la comercialización de los
billetes en los trayectos bonificados, no se solicitará al pasajero
información sobre su condición de residente hasta la fase final del
proceso de compra, justo antes de que, en el caso de residencia en los
territorios no peninsulares, deba procederse a verificar el cumplimiento
de dicho requisito para realizar el pago y emitir el billete.'




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Dos. Se da nueva redacción al apartado Seis de la disposición adicional
décima tercera, que queda redactado como sigue:



'Seis. Cuando el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser
beneficiario de estas subvenciones no pueda acreditarse a través de la
Plataforma de Intermediación conforme a lo previsto en el apartado Cinco,
dichos requisitos se acreditarán por cualquiera de los medios previstos
en la normativa de aplicación. A estos efectos, el certificado de
empadronamiento se ajustará a lo previsto reglamentariamente en la
normativa de desarrollo de estas bonificaciones.



Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por
incidencias técnicas sobrevenidas no haya podido acreditarse a través de
la Plataforma de Intermediación el cumplimiento de los referidos
requisitos en las 24 horas anteriores al inicio programado de un servicio
regular de transporte marítimo, las compañías marítimas podrán optar, a
su riesgo y ventura, por obtener la acreditación justificativa de
beneficiario mediante consulta telemática realizada dentro de las 48
horas posteriores a la resolución de la incidencia.'



Disposición final vigésima novena. Modificación del Real Decreto-ley
17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de
las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter
económico.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas
de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades
locales y otras de carácter económico, de la siguiente forma:



Uno. Se modifica el apartado segundo del artículo 6, que queda redactado
como sigue:



'2. El Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas se estructura en
cinco compartimentos con características y condiciones propias con la
siguiente denominación:



a) Facilidad Financiera.



b) Fondo de Liquidez Autonómico.



c) Fondo Social.



d) Fondo en liquidación para la financiación de los pagos a los
proveedores de comunidades autónomas.



e) Fondo de Liquidez REACT-UE.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Dos. Se adiciona una disposición adicional, nueva, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional decimonovena. Compartimento Fondo de Liquidez
REACT-UE del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.



1. El compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE tiene por objeto
proporcionar a las comunidades autónomas que se adhieran al mismo,
financiación y liquidez financiera para el rápido despliegue y ejecución
de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de
Europa (REACT-UE).



2. Los recursos financieros puestos a disposición de las Comunidades
Autónomas a través del compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE no
tendrán carácter condicionado por lo que será responsabilidad de las
comunidades autónomas destinar estos recursos a la finalidad para la que
se desembolsen.



3. Podrán solicitar la adhesión al compartimento Fondo de Liquidez
REACT-UE aquellas comunidades autónomas beneficiarias de los recursos
adicionales para los Fondos Estructurales correspondientes al período
2021-2022 de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los
Territorios de Europa (REACT-UE), conforme al procedimiento para la
adhesión y condiciones financieras y fiscales del préstamo a conceder que
acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.



4. La comunidad autónoma adherida a este compartimento suscribirá la
correspondiente operación de crédito con el Estado y este gestionará, en
nombre y por cuenta de la comunidad




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autónoma, las disposiciones y los desembolsos a favor de las comunidades
autónomas adheridas que se acuerden por la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos, a través del Instituto de Crédito Oficial, como
agente de pagos del fondo de financiación a las comunidades autónomas.



5. Las comunidades autónomas adheridas al compartimento Fondo de Liquidez
REACT-UE deberán destinar los recursos obtenidos por la certificación de
los gastos correspondientes al Programa Operativo regional de cada
comunidad autónoma que articule la Ayuda REACT-UE, a amortizar parcial o
totalmente el crédito concedido del Fondo de Liquidez REACT-UE, previa
comunicación al Ministerio de Hacienda y al Instituto de Crédito Oficial.



6. Al cierre de los programas operativos que articulen los recursos
adicionales REACT-UE, las comunidades autónomas adheridas al
compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE deberán cancelar el importe del
préstamo que aún se encuentre dispuesto de dicho compartimento del Fondo
de Financiación a Comunidades Autónomas.'



Disposición final trigésima. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
deroga la disposición adicional decimoséptima. Presupuesto y programa de
actuación plurianual de Aena, S.A., de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia.



Disposición final trigésima primera. Modificación de la Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.



Uno. Se modifica la letra a') del apartado 1 del artículo 36 de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas,
series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y
musicales.



1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y
cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción,
animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico
previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a
los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción:



a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.



b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.



La base de la deducción estará constituida por el coste total de la
producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los
gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite
para ambos del 40 por ciento del coste de producción.



Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse
con gastos realizados en territorio español. El importe de esta deducción
no podrá ser superior a 10 millones de euros. En el supuesto de una
coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán,
para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de
participación en aquélla.



Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los
siguientes requisitos:



a') Que la producción obtenga el correspondiente certificado de
nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en
relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural
española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural
de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el
Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
Dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria
competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores
incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con
independencia del momento de emisión de los mismos.'




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Dos. Se modifican los apartados 1 y 5 y se crea un apartado 7 nuevo del
artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, que quedan redactados como sigue:



'Artículo 39. Normas comunes a las deducciones previstas en este Capítulo.



1. Las deducciones previstas en el presente Capítulo se practicarán una
vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III
de este Título.



Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán
aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan
en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades
correspondientes a la deducción prevista en el artículo 35 de esta Ley
podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que
concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.



El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas
en este Capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro
del periodo de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los
siguientes casos:



a) En las entidades de nueva creación.



b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante
la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal
la aplicación o capitalización de reservas.



El importe de las deducciones previstas en este Capítulo a las que se
refiere este apartado, aplicadas en el periodo impositivo, no podrán
exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en
las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las
bonificaciones. No obstante, el limite se elevará al 50 por ciento cuando
el importe de las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de esta
Ley, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio
período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra,
minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional
y las bonificaciones.



5. Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los
artículos anteriores deberán permanecer en funcionamiento durante 5 años,
o 3 años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera
Inferior. En el caso de producciones cinematográficas y series
audiovisuales, se entenderá este requisito cumplido en la medida que la
productora mantenga el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante
el plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total
o parcialmente los derechos de explotación derivados de la misma a uno o
más terceros.



Conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que
se manifieste el incumplimiento de este requisito, se ingresará la
cantidad deducida, además de los intereses de demora.



7. También tendrá acceso a la deducción prevista en el apartado 1 y 3 del
artículo 36 de esta Ley, el contribuyente que participe en la
financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes
cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación,
documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes
escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, cuando aporte
cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o
parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad
intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya
propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas aportaciones
se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención
del certificado de nacionalidad.



El reintegro de las cantidades aportadas se realizará mediante las
deducciones líquidas en cuota, que de acuerdo con el contrato y lo
establecido en el apartado 1 y 3 del artículo 36, el productor traspase
al contribuyente que participa en la financiación.



Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo será necesario
que tanto el productor como el contribuyente que participen en la
financiación de la producción, suscriban un contrato de financiación en
el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:



a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción.



b) Descripción de la producción.




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c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y,
en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.



d) Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las
cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que
participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y
otras medidas de apoyo.



e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.



El contribuyente o contribuyentes que participan en la financiación tendrá
derecho a acreditar en su autoliquidación la deducción prevista en ese
artículo, determinándose su importe en las mismas condiciones que se
hubieran aplicado el productor. No obstante lo anterior, el contribuyente
que participa en la financiación de la producción no podrá aplicar una
deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota,
resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él
desembolsadas para la financiación de aquella. El exceso podrá ser
aplicado por el productor.



El contribuyente o contribuyentes que participe en la financiación de la
producción aplicará anualmente la deducción establecida en este artículo,
en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.



Los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducción de este artículo
deberán presentar el contrato de financiación y certificación del
cumplimiento de los requisitos [a'] y [b'] del apartado 1 o requisito
[a'] del apartado 3 del artículo 36, según corresponda, en una
comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el
productor como por el contribuyente que participa en la financiación de
la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo
en que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.



La acreditación de la deducción por el contribuyente que participa en la
financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a
la que tendría derecho por parte del productor por aplicación de lo
dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley.'



Disposición final trigésima segunda. Modificación de la Ley 36/2014, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
da nueva redacción a la disposición adicional décima primera de la Ley
36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015, que queda redactada como sigue:



'Décima primera. Centralización de créditos.



1. Los créditos para financiar los gastos que deban imputarse al Servicio
Presupuestario 01 'Dirección General de Racionalización y Centralización
de la Contratación 'programa presupuestario 923R 'Contratación
Centralizada' de la Sección 10 'Contratación Centralizada' podrán dotarse
por alguno de los siguientes procedimientos:



a) Inicialmente en los Presupuestos Generales del Estado para cada
ejercicio.



b) Mediante la tramitación de la correspondiente transferencia de crédito
desde el presupuesto del órgano destinatario para financiar los gastos
que deban imputarse al Programa presupuestario 923R 'Contratación
Centralizada' de la Sección 10 'Contratación Centralizada', o cuando no
fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario
aplicable, mediante generación de crédito en el Servicio Presupuestario
01 'Dirección General de Racionalización y Centralización de la
Contratación', Programa 923R 'Contratación Centralizada' de la Sección 10
'Contratación Centralizada', por el ingreso que efectúe el destinatario
del objeto del contrato centralizado, o mediante transferencias. Estas
modificaciones serán aprobadas por la persona titular del Ministerio de
Hacienda, a iniciativa de la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación y a propuesta de la Subsecretaria de
Hacienda.



c) Por transferencia o generación de crédito procedente de otras partidas
presupuestarias diferentes a las contempladas en el apartado b). En estos
casos, corresponde al Gobierno autorizar las transferencias entre la
Sección 10 'Contratación Centralizada' y las Secciones correspondientes a
otros departamentos ministeriales. A estos efectos, la persona titular
del Ministerio de Hacienda elevará al Consejo de Ministros la oportuna
propuesta. No obstante, lo anterior, corresponderá a la




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persona titular del Ministerio de Hacienda autorizar las transferencias
entre la Sección 10 'Contratación Centralizada' y la Sección
presupuestaria del Ministerio de Hacienda.



d) Por cualquier otro procedimiento aplicable conforme a lo establecido en
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.



2. Una vez aprobadas las órdenes ministeriales de centralización dictadas
por la persona titular del Ministerio de Hacienda, conforme dispone el
artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, en su caso y con carácter previo al inicio de la
tramitación del expediente de cada contrato, por parte de la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación, se
comunicará, en el caso contemplado en el apartado 1.b) anterior, a los
diferentes entes, entidades y organismos mencionados en los apartados a),
b), c), d) y g) del artículo 3.1 de dicha Ley, el importe por el que
deberán efectuar la retención de crédito de acuerdo con la distribución
del objeto del contrato.



3. Los organismos o entidades que no reciban, para la financiación
genérica o indiferenciada de sus presupuestos, transferencias de la
Administración General del Estado, deberán transferir al tesoro público
en el primer trimestre del ejercicio los importes correspondientes a los
servicios centralizados. A estos efectos, la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación comunicará a dichos
organismos las cantidades a transferir.



4. El órgano responsable de la gestión de los créditos del Programa 923R
'Contratación Centralizada' es la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación, cuyo titular presidirá la Junta de
Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a dicha Dirección
General, y conforme al artículo 229.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
de Contratos del Sector Público, órgano de contratación del sistema
estatal de contratación centralizada.'



Disposición final trigésima tercera. Modificación de la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de
la siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción a la letra d) del apartado 5, del artículo 6,
que queda redactada como sigue:



'Artículo 6. Financiación.



[...]



d) La concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de
transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la
asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de
familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que
participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación
económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no
laborales, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.



Asimismo, y sin perjuicio de aquellas iniciativas y supuestos para cuya
financiación se prevea la concesión directa de subvenciones de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dicha forma de
concesión se aplicará, por razones de interés público y social, a los
convenios que suscriban las instituciones públicas competentes para la
formación de las personas en situación de privación de libertad y de los
militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter
temporal con las Fuerzas Armadas, así como a las subvenciones que conceda
el Servicio Público de Empleo Estatal al Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional y a la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, para el desarrollo de los programas públicos de
empleo y formación de escuelas taller, casas de oficios, talleres de
empleo y unidades de promoción y desarrollo.'




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Dos. Se da nueva redacción al apartado 6 del artículo 6, que queda
redactado como sigue:



'6. Reglamentariamente se establecerán las bases reguladoras para la
concesión de las subvenciones públicas señaladas en los apartados
anteriores, que resultarán de aplicación a las distintas administraciones
competentes en la gestión de la totalidad de los fondos previstos en el
apartado 1. Estas bases reguladoras solo contemplarán la financiación de
las acciones formativas realizadas a partir del acto de concesión de la
correspondiente subvención.



Asimismo, estas bases podrán prever entregas de fondos con carácter previo
al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el
artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo
que no podrá superar el 25 por ciento del importe concedido. Igualmente,
podrá preverse el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez
acreditado el inicio de la actividad formativa, lo que supondrá que como
mínimo un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez
finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.



Los anticipos y/o pagos restantes que debe realizar la Administración, tal
y como se contempla en el párrafo anterior, se harán efectivos en el
plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el
beneficiario de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo,
o de doce meses desde la presentación de la justificación final de la
actividad objeto de subvención, salvo cuando se aplique el régimen de
concesión y justificación a través de módulos, a que hace referencia el
artículo 7, apartado 2, en cuyo caso el citado plazo será de seis meses.



Estas bases no podrán incluir, en ningún caso, criterios de concesión de
las subvenciones que impliquen la reserva de actividad para determinadas
entidades, así como otros criterios ajenos a aspectos de solvencia
técnica y financiera.



La gestión de las distintas administraciones competentes de los fondos a
que se refieren los apartados anteriores deberá ajustarse a los
principios previstos en el capítulo II de la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de garantía de la unidad de mercado.'



Tres. Se da nueva redacción al apartado 7 del artículo 6, que queda
redactado como sigue:



'7. A la financiación de la formación de los empleados públicos se
destinará el porcentaje que, sobre los fondos provenientes de la cuota de
formación profesional, determine la Ley de Presupuestos Generales del
Estado de cada ejercicio. Esta formación se desarrollará a través de los
programas específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los
acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las
Administraciones públicas.



Sin perjuicio de los citados acuerdos, la concesión de financiación para
la formación de los empleados públicos se regirá por el régimen de
concurrencia competitiva abierto a todas las entidades de formación que
cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la
normativa vigente.



Queda exceptuada de lo dispuesto en el párrafo anterior la formación que
para su propio personal, y con sus medios propios, realicen directamente
las propias Administraciones públicas, o las entidades públicas de
formación dependientes de las mismas, sin recurrir para su realización a
entidades de formación privadas.'



Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 8 del artículo 6, que queda
redactado como sigue:



'8. A la financiación de las acciones formativas dirigidas a la
capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la
negociación colectiva y el diálogo social se destinará la cuantía que
anualmente establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Reglamentariamente se establecerán las bases reguladoras para la
concesión de las subvenciones públicas correspondientes, así como los
mecanismos de justificación y pago.



En el ámbito de las administraciones públicas, esta capacitación se
desarrollará a través de los programas específicos que se promuevan
conforme a lo establecido en los acuerdos de formación para el empleo de
las administraciones públicas. En el ámbito del Acuerdo de formación para
el empleo en las Administraciones Públicas, las acciones mencionadas en
este apartado se financiarán con cargo a las cantidades asignadas en cada
ejercicio en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo
Estatal para financiar la actividad formativa del Instituto Nacional de
Administración Pública, de acuerdo con el anterior apartado 7.'




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Disposición final trigésima cuarta. Modificación de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de la siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción al artículo 84, que queda redactado como sigue:



'Artículo 84. Composición y clasificación del sector público institucional
estatal.



1. Integran el sector público institucional estatal las siguientes
entidades:



a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración
General del Estado, los cuales se clasifican en:



1. Organismos autónomos.



2. Entidades públicas empresariales.



3. Agencias estatales.



b) Las autoridades administrativas independientes.



c) Las sociedades mercantiles estatales.



d) Los consorcios.



e) Las fundaciones del sector público.



f) Los fondos sin personalidad jurídica.



g) Las universidades públicas no transferidas.



2. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector
público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración
con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control
efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad
distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su
naturaleza y régimen jurídico.



Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del
Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional,
ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación
nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de
julio, sobre reconversión y reindustrialización.



3. Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sea de aplicación y por lo
dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa
específica.'



Dos. Se da nueva redacción al artículo 86, que queda redactado como sigue:



'Artículo 86. Medio propio y servicio técnico.



1. Las entidades integrantes del sector público institucional podrán ser
consideradas medios propios y servicios técnicos de los poderes
adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la
consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y
requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre.



2. Tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se
acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para
realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su
objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé
alguna de las circunstancias siguientes:



a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta
sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.



b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la
necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el
medio propio o servicio técnico.



Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios
técnicos la comprobación de la concurrencia de los mencionados
requisitos.




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En la denominación de las entidades integrantes del sector público
institucional que tengan la condición de medio propio deberá figurar
necesariamente la indicación ''Medio Propio'' o su abreviatura 'M.P.'.



3. En el supuesto de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico
deberá acompañarse la propuesta de declaración de una memoria
justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y que, en
este supuesto de nueva creación, deberá ser informada por la Intervención
General de la Administración del Estado.'



Tres. Se da nueva redacción al artículo 87, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 87. Transformaciones de las entidades integrantes del sector
público institucional estatal.



1. Cualquier organismo autónomo, entidad pública empresarial, agencias
estatales, sociedad mercantil estatal o fundación del sector público
institucional estatal podrá transformarse y adoptar la naturaleza
jurídica de cualquiera de las entidades citadas.



2. La transformación tendrá lugar, conservando su personalidad jurídica,
por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y
el pasivo de la entidad transformada con sucesión universal de derechos y
obligaciones.



La transformación no alterará las condiciones financieras de las
obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de
las relaciones jurídicas.



3. La transformación se llevará a cabo mediante Real Decreto, aunque
suponga modificación de la Ley de creación, salvo en el caso de la
transformación en agencias estatales que deberá efectuarse por ley.



4. Cuando un organismo autónomo, entidad pública empresarial o Agencias
Estatales se transforme en una entidad pública empresarial, Agencias
Estatales, sociedad mercantil estatal o en una fundación del sector
público, el Real Decreto o la Ley mediante el que se lleve a cabo la
transformación deberá ir acompañado de la siguiente documentación:



a) Una memoria que incluya:



1.º Una justificación de la transformación por no poder asumir sus
funciones manteniendo su naturaleza jurídica originaria.



2.º Un análisis de eficiencia que incluirá una previsión del ahorro que
generará la transformación y la acreditación de inexistencia de
duplicidades con las funciones que ya desarrolle otro órgano, organismo
público o entidad preexistente.



3.º Un análisis de la situación en la que quedará el personal, indicando
si, en su caso, parte del mismo se integrará, bien en la Administración
General del Estado o bien en la entidad pública empresarial, sociedad
mercantil estatal o fundación que resulte de la transformación.



b) Un informe preceptivo de la Intervención General de la Administración
del Estado en el que se valorará el cumplimiento de lo previsto en este
artículo.



5. La aprobación del Real Decreto de transformación conllevará:



a) La adaptación de la organización de los medios personales, materiales y
económicos que resulte necesaria por el cambio de naturaleza jurídica.



b) La posibilidad de integrar el personal en la entidad transformada o en
la Administración General del Estado. En su caso, esta integración se
llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de movilidad
establecidos en la legislación de función pública o en la legislación
laboral que resulte aplicable.



Los distintos tipos de personal de la entidad transformada tendrán los
mismos derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo con la
normativa que les sea de aplicación.



La adaptación, en su caso, de personal que conlleve la transformación no
supondrá, por sí misma, la atribución de la condición de funcionario
público al personal laboral que prestase servicios en la entidad
transformada.



La integración de quienes hasta ese momento vinieran ejerciendo funciones
reservadas a funcionarios públicos sin serlo podrá realizarse con la
condición de 'a extinguir', debiéndose valorar




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previamente las características de los puestos afectados y las necesidades
de la entidad donde se integren.



De la ejecución de las medidas de transformación no podrá derivarse
incremento alguno de la masa salarial preexistente en la entidad
transformada.'



Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 96, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 96. Disolución de organismos públicos estatales.



1. Los Organismos públicos estatales deberán disolverse:



a) Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la ley de
creación.



b) Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los
servicios de la Administración General del Estado.



c) Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se
justifique la pervivencia del organismo público, y así se haya puesto de
manifiesto en el control de eficacia.



d) Cuando del seguimiento del plan de actuación resulte el incumplimiento
de los fines que justificaron la creación del organismo o que su
subsistencia no es el medio más idóneo para lograrlos y así se concluya
en el control de eficacia o de supervisión continua.



e) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.



f) Cuando así lo acuerde el Consejo de Ministros siguiendo el
procedimiento determinado al efecto en el acto jurídico que acuerde la
disolución.



2. Cuando un organismo público incurra en alguna de las causas de
disolución previstas en las letras a), b), c), d) o e) del apartado
anterior, el titular del máximo órgano de dirección del organismo lo
comunicará al titular del departamento de adscripción en el plazo de dos
meses desde que concurra la causa de disolución. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya producido la comunicación y concurriendo la causa de
disolución, el organismo público quedará automáticamente disuelto y no
podrá realizar ningún acto jurídico, salvo los estrictamente necesarios
para garantizar la eficacia de su liquidación y extinción.



En el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación a la que se
refiere el párrafo anterior, el Consejo de Ministros adoptará el
correspondiente acuerdo de disolución, en el que designará al órgano
administrativo o entidad del sector público institucional estatal que
asumirá las funciones de liquidador, y se comunicará al Inventario de
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para su
publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el acuerdo de disolución
haya sido publicado, el organismo público quedará automáticamente
disuelto y no podrá realizar ningún acto jurídico, salvo los
estrictamente necesarios para garantizar la eficacia de su liquidación y
extinción.'



Cinco. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 103, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 103. Definición.



1. Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público,
con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su
gestión, que se financian con ingresos de mercado, a excepción de
aquellas que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser
declaradas medio propio personificado de conformidad con la Ley de
Contratos del Sector Público, y que junto con el ejercicio de potestades
administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de
servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de
contraprestación.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Seis. Se suprime el apartado 3 del artículo 106.



El resto del artículo mantiene la misma redacción.




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Siete. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 107, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 107. Régimen económico-financiero y patrimonial.



[...]



3. Las entidades público empresariales se financiarán mayoritariamente con
ingresos de mercado, a excepción de aquellas que tengan la condición o
reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de
conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público. Se entiende que
se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la
consideración de productor de mercado de conformidad con el Sistema
Europeo de Cuentas.



A tales efectos se tomará en consideración la clasificación de las
diferentes entidades públicas a los efectos de la contabilidad nacional
que efectúe el Comité Técnico de Cuentas Nacionales y que se recogerá en
el Inventario de Entidades del sector Público estatal, Autonómico y
Local.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Ocho. Se añade una sección 4.ª, nueva, en el capítulo III del título II, a
continuación del artículo 108, con la siguiente rúbrica:



'Sección 4.ª Agencias estatales'



Nueve. Se añade un artículo 108 bis, nuevo, con la siguiente redacción:



'Artículo 108 bis. Definición.



1. Las Agencias Estatales son entidades de derecho público, dotadas de
personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su
gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son
creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas
correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la
Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.



Las agencias estatales están dotadas de los mecanismos de autonomía
funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados
establecidos en esta ley.



2. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo
público tenga naturaleza de Agencia Estatales deberá figurar en su
denominación la indicación de 'Agencia Estatal.''



Diez. Se añade un artículo 108 ter, nuevo, con la siguiente redacción:



'Artículo 108 ter. Régimen jurídico.



1. Las agencias estatales se rigen por esta ley y, en su marco, por el
estatuto propio de cada una de ellas; y el resto de las normas de derecho
administrativo general y especial que le sea de aplicación.



2. La actuación de las agencias estatales se produce, con arreglo al plan
de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato
plurianual de gestión que ha de establecer, como mínimo y para el periodo
de su vigencia, los siguientes extremos:



a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la
gestión a desarrollar.



b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación
de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a
cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los
indicadores para evaluar los resultados obtenidos.



c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de
actuación en materia de gestión de recursos humanos.



d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la
consecución de los objetivos, si bien serán automáticamente revisados de
conformidad con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio correspondiente.



e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos
establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la
gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo,




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así como el montante de masa salarial destinada al complemento de
productividad o concepto equivalente del personal laboral.



f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales
que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos
reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad
en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho
procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que establezca el
contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente.



g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o
adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.



3. En el contrato de gestión se determinarán los mecanismos que permitan
la exigencia de responsabilidades a que se refiere la letra e) del
apartado anterior por incumplimiento de objetivos.



4. El Consejo Rector de cada agencia estatal aprueba la propuesta de
contrato inicial de gestión, en el plazo de tres meses desde su
constitución.



Los posteriores contratos de gestión se presentarán en el último trimestre
de la vigencia del anterior.



La aprobación del contrato de gestión tiene lugar por Orden conjunta de
los Ministerios de adscripción, de Política Territorial y Función Pública
y de Hacienda, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su
presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su
vigencia el contrato de gestión anterior.



5. En el seno del Consejo Rector se constituirá una Comisión de Control,
con la composición que se determine en los estatutos.



Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la
ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos
aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el
propio Consejo y que se determinen en los Estatutos.'



Once. Se añade un artículo 108 quater, nuevo, con la siguiente redacción:



'Artículo 108 quater. Régimen jurídico de personal.



1. El personal al servicio de las Agencias Estatales está constituido por:



a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se
integren en la Agencia Estatal en el momento de su constitución.



b) El personal que se incorpore a la Agencia Estatal desde cualquier
administración pública por los correspondientes procedimientos de
provisión de puestos de trabajo previstos en esta ley.



c) El personal seleccionado por la Agencia Estatal, mediante pruebas
selectivas convocadas al efecto en los términos establecidos en esta Ley.



d) El personal directivo.



2. El personal a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior
mantiene la condición de personal funcionario, estatutario o laboral de
origen, de acuerdo con la legislación aplicable.



3. El personal funcionario y estatutario se rige por la normativa
reguladora de la función pública correspondiente, con las especialidades
previstas en esta Ley y las que, conforme a ella, se establezcan en el
estatuto de cada agencia estatal.



El personal laboral se rige por el Texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, y el resto de la normativa laboral.



4. La selección del personal al que se refiere la letra c) se realiza
mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, así como de acceso al empleo público de las
personas con discapacidad. A tal efecto, y en el período previsto en el
contrato de gestión, las agencias estatales determinan sus necesidades de
personal a cubrir mediante pruebas selectivas. La determinación de las
necesidades de personal a cubrir se realizará con sujeción a la tasa de
reposición que, en su caso, se establezca en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. La previsión de
necesidades de personal se incorpora a la oferta anual de empleo de la
correspondiente agencia estatal, que se integra en la oferta de empleo
público estatal, de conformidad con lo que establezca la Ley anual de
Presupuestos Generales del Estado.




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Las agencias estatales seleccionan a través de sus propios órganos de
selección, a su personal laboral de acuerdo con los requisitos y
principios establecidos en el párrafo anterior.



Las convocatorias de selección de personal funcionario se efectuarán por
el Ministerio al que se encuentren adscritos los cuerpos o escalas
correspondientes, y, excepcionalmente por la propia agencia estatal
mediante convenio suscrito al efecto.



Los órganos de representación del personal de la agencia estatal serán
tenidos en cuenta en los procesos de selección que se lleven a cabo.



5. Las agencias estatales elaboran, convocan y, a propuesta de órganos
especializados en selección de personal, resuelven las correspondientes
convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario,
de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión
establecidos en la normativa de función pública.



6. La movilidad de los funcionarios destinados en las agencias estatales
podrá estar sometida a la condición de autorización previa en las
condiciones y con los plazos que se determinen en sus estatutos y de
acuerdo con la normativa de función pública.



7. Las agencias estatales disponen de su relación de puestos de trabajo,
elaborada y aprobada por la propia agencia estatal dentro del marco de
actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el
contrato de gestión.



8. El personal que preste sus servicios en las agencias estatales verá
reconocido su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional
evaluable, en el marco del Estatuto del Empleado Público. Dicha carrera
tendrá elementos que permitan criterios de homogeneidad dentro de
agencias estatales del mismo ámbito, facilitando similares retribuciones
para niveles profesionales semejantes y posibilitando las medidas de
movilidad entre el personal de aquellas, sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 6.



9. Los conceptos retributivos del personal funcionario y estatutario de
las agencias estatales, son los establecidos en la normativa de función
pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se
determinarán de conformidad con lo establecido en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.



Las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en
el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de
trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo indicado en el
apartado 1 anterior.



La masa salarial de las agencias estatales se autorizará en las
condiciones que establezca la normativa aplicable. La cuantía de la masa
salarial destinada al complemento de productividad, o concepto
equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de
cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.



10. El personal directivo de las agencias estatales es el que ocupa los
puestos de trabajo determinados como tales en el estatuto de las mismas
en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y
relevancia de las tareas a ellos asignadas.



El personal directivo de las agencias estatales es nombrado y cesado por
su Consejo Rector a propuesta de sus órganos ejecutivos, atendiendo a
criterios de competencia profesional y experiencia entre titulados
superiores preferentemente funcionarios, y mediante procedimiento que
garantice el mérito, la capacidad y la publicidad.



El proceso de provisión podrá ser realizado por los órganos de selección
especializados a los que se refiere el apartado 5 de este artículo, que
formularán propuesta motivada al director de la agencia estatal,
incluyendo tres candidatos para cada puesto a cubrir.



Cuando el personal directivo de las agencias estatales tenga la condición
de funcionario permanecerá en la situación de servicio activo en su
respectivo cuerpo o escala o en la que corresponda con arreglo a la
legislación laboral si se trata de personal de este carácter.



El estatuto de las agencias estatales puede prever puestos directivos de
máxima responsabilidad a cubrir, en régimen laboral, mediante contratos
de alta dirección.



Al personal directivo de las agencias estatales, en todo caso, le será de
aplicación el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula
el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades. El personal directivo está
sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los
criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad,
responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con
los objetivos que le hayan sido fijados.




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El personal directivo percibe una parte de su retribución como incentivo
de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la
productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se
establezcan por el Consejo Rector, a propuesta de los órganos directivos
de la Agencia Estatal.



11. El órgano ejecutivo de la agencia estatal es el director. Es nombrado
y separado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente entre
personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, según
se determine en el Estatuto.'



Doce. Se añade un artículo 108 quinquies, nuevo, con la siguiente
redacción:



'Artículo 108 quinquies. Régimen económico financiero y contratación.



1. Las Agencias Estatales se financian con los siguientes recursos:



a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del
Estado.



b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las
actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o
disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas
físicas.



c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.



d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.



e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras
aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.



f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como
consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.



g) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a
percibir.



h) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.



2. En aquellos supuestos expresamente previstos en los estatutos, y solo
en la medida que tengan capacidad para generar recursos propios
suficientes, las Agencias Estatales podrán financiarse con cargo a los
créditos previstos en el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del
Estado adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia
y destinados a financiar proyectos de investigación y desarrollo. La Ley
de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecerá los
límites de esta financiación.



3. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y g) del número
1 anterior, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de las
Agencias Estatales se podrán destinar a financiar mayores gastos por
acuerdo de su Director.



4. El recurso al endeudamiento está prohibido a las agencias estatales,
salvo que por Ley se disponga lo contrario. No obstante, y con objeto de
atender desfases temporales de tesorería, las agencias estatales pueden
recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que
el saldo vivo no supere el 5 % de su presupuesto.



5. La contratación de las agencias estatales se rige por la normativa
aplicable al sector público. Las sociedades mercantiles y fundaciones
creadas o participadas mayoritariamente por las agencias estatales,
deberán ajustar su actividad contractual, en todo caso, a los principios
de publicidad y concurrencia.'



Trece. Se añade un artículo 108 sexies, nuevo, con la siguiente redacción:



'Artículo 108 sexies. Régimen presupuestario, de contabilidad y control
económico financiero.



1. El Consejo Rector elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuesto
de la agencia estatal, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión.
El anteproyecto de presupuesto de la agencia estatal será remitido al
Ministerio de adscripción para su examen, que dará posterior traslado del
mismo al Ministerio de Hacienda. Una vez analizado por este último
departamento ministerial, el anteproyecto se incorpora al de Presupuestos
Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y
remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes
entidades que integran el sector público estatal.



2. La persona titular del Ministerio de Hacienda establece la estructura
del presupuesto de las agencias estatales, así como la documentación que
se debe acompañar al mismo.




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El presupuesto de gastos de las agencias estatales, tiene carácter
limitativo por su importe global y carácter estimativo para la
distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de
los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen
carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las
subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas
que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel
de la clasificación económica al que se establezcan.



3. La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:



a) A la persona titular del Ministerio de Hacienda, las variaciones de la
cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a
iniciativa del director y propuesta del Consejo Rector, salvo las
previstas en la letra siguiente.



Así mismo, corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda
acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de
competencia de los directores de las agencias estatales, cuando exista
informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la
competencia lo remita en discrepancia al Ministro Hacienda.



b) A la persona titular de la Dirección de la propia agencia estatal,
todas las restantes variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean
financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f), y g) del
artículo 108 quinquies por encima de los inicialmente presupuestados, no
afecten a gastos de personal y existan garantías suficientes de su
efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.



4. Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del
ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto
del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y
destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo de la persona
titular de la Dirección, dando cuenta a la Comisión de Control. Los
déficits derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos
anuales se compensarán en la forma que se prevea en el contrato de
gestión.



5. Las agencias estatales podrán adquirir compromisos de gasto que hayan
de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen,
siempre que no se superen alguno de los siguientes límites:



a) El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será
superior a cuatro.



b) El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no
podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al importe total de
cada programa, excluido el capítulo de gastos de personal y los restantes
créditos que tengan carácter vinculante, los siguientes porcentajes: El
70 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 por ciento en el
segundo ejercicio y el 50 por ciento en los ejercicios tercero y cuarto.



En el caso de gastos de personal o de otros que tengan carácter
vinculante, podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios
futuros dentro de los límites señalados anteriormente, tomando como
referencia de cálculo su dotación inicial.



El Gobierno podrá acordar la modificación de los límites anteriores en los
casos especialmente justificados. A estos efectos, la persona titular del
Ministerio de Hacienda, a iniciativa de la agencia estatal
correspondiente, elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta,
previo informe de la Dirección General de Presupuestos.



6. La ejecución del presupuesto de las agencias estatales corresponde a
sus órganos ejecutivos, que elaboran y remiten a la Comisión de Control,
mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.



7. Las agencias estatales deberán aplicar los principios contables que les
corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley
General Presupuestaria, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo
de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como
de facilitar datos e información con trascendencia económica.



Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado
establecer los criterios que precise la aplicación de la normativa
contable a las agencias estatales, en los términos establecidos por la
legislación presupuestaria para las entidades del sector público estatal.




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8. Las agencias estatales dispondrán de:



a) Un sistema de información económica que:



i) Muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio,
de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del
presupuesto.



ii) Proporcione información de costes sobre su actividad que sea
suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.



b) Un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el
seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato
de gestión.



La Intervención General de la Administración del Estado establece los
requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos
informáticos, que deberán observar las agencias estatales para cumplir lo
dispuesto en este artículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
125 de la Ley General Presupuestaria.



9. Las cuentas anuales de las agencias estatales se formulan por la
persona titular de la Dirección en el plazo de tres meses desde el cierre
del ejercicio económico. Una vez auditadas dichas cuentas por la
Intervención General de la Administración del Estado son sometidas al
Consejo Rector, para su aprobación antes del 30 de junio del año
siguiente al que se refieran.



Una vez aprobadas por el Consejo Rector, las cuentas se remitirán a través
de la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de
Cuentas para su fiscalización. Dicha remisión a la Intervención General
se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del
ejercicio económico.



10. El control externo de la gestión económico-financiera de las agencias
estatales corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa
específica.



El control interno de la gestión económico-financiera de las agencias
estatales corresponde a la Intervención General de la Administración del
Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero
permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos
establecidos en la Ley General Presupuestaria. El control financiero
permanente se realizará por las Intervenciones Delegadas en las Agencias
Estatales, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la
Administración del Estado.



Sin perjuicio del control establecido en el párrafo anterior, las agencias
estatales estarán sometidas a un control de eficacia y de supervisión
continua que será ejercido, a través del seguimiento del contrato de
gestión y hasta su aprobación a través del plan de actuación en los
términos establecidos en el artículo 85.'



Catorce. Se da nueva redacción a la disposición adicional cuarta, que
queda redactada como sigue:



'Disposición adicional cuarta. Adaptación de entidades y organismos
públicos existentes en el ámbito estatal.



1. Todas las entidades y organismos públicos que integran el sector
público estatal existentes en el momento de la entrada en vigor de esta
Ley deberán adaptarse al contenido de la misma antes del 1 de octubre de
2024, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa
específica.



La adaptación se realizará preservando las actuales especialidades de los
organismos y entidades en materia de personal, patrimonio, régimen
presupuestario, contabilidad, control económico-financiero y de
operaciones como agente de financiación, incluyendo, respecto a estas
últimas, el sometimiento, en su caso, al ordenamiento jurídico privado.
Las especialidades se preservarán siempre que no hubieran generado
deficiencias importantes en el control de ingresos y gastos causantes de
una situación de desequilibrio financiero en el momento de su adaptación.



Las entidades que no tuvieran la consideración de poder adjudicador,
preservarán esta especialidad en tanto no se oponga a la normativa
comunitaria.



Las entidades que tengan como fines la promoción de la
internacionalización de la economía y de la empresa española preservarán
además y con las mismas limitaciones las especialidades en materia de
ayudas en tanto no se opongan a la normativa comunitaria.'




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Quince. Se añade una disposición adicional vigesimotercera, nueva, con la
siguiente redacción:



'Disposición adicional vigesimotercera. Régimen jurídico aplicable a la
entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.



La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) preservará su
naturaleza de entidad pública empresarial y, con las especialidades
contenidas en su legislación específica, se regirá por las disposiciones
aplicables a dichas entidades en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, a excepción de lo dispuesto en los
artículos 103.1 y 107.3 de la Ley, exclusivamente en lo que se refiere a
la financiación mayoritaria con ingresos de mercado.'



Dieciséis. Se añade una disposición adicional vigesimocuarta, nueva, con
la siguiente redacción:



'Disposición adicional vigesimocuarta. Régimen jurídico aplicable a la
entidad pública empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico e
Industrial.



El Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) preservará su
naturaleza de entidad pública empresarial y, con las especialidades
contenidas en su legislación específica, se regirá por las disposiciones
aplicables a dichas entidades en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, a excepción de lo dispuesto en los
artículos 103.1 y 107.3 de la Ley, exclusivamente en lo que se refiere a
la financiación mayoritaria con ingresos de mercado.'



Diecisiete. Se añade una disposición adicional vigesimoquinta, nueva, con
la siguiente redacción:



'Disposición adicional vigesimoquinta. Régimen jurídico aplicable a los
administradores generales de infraestructuras ferroviarias.



Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias preservarán
su naturaleza de entidades públicas empresariales y, con las
especialidades contenidas en su legislación propia, se regirán por la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector del Sector
Público a excepción de lo dispuesto en los artículos 103.1 y 107.3 de
dicha Ley, exclusivamente en lo que se refiere a la financiación
mayoritaria con ingresos de mercado.'



Dieciocho. Se añade una disposición adicional vigesimosexta, nueva, con la
siguiente redacción:



'Disposición adicional vigesimosexta. Régimen jurídico aplicable a SEPES,
Entidad Pública Empresarial del Suelo.



SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, preservará su naturaleza de
entidad pública empresarial y, con las especialidades contenidas en su
legislación específica, se regirá por las disposiciones aplicables a
dichas entidades en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, a excepción de lo dispuesto en los artículos 103.1 y
107.3 de la Ley, exclusivamente en lo que se refiere a la financiación
mayoritaria con ingresos de mercado.'



Diecinueve. Se añade una disposición adicional vigesimoséptima, nueva, con
la siguiente redacción:



'Disposición adicional vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable a la
Entidad Pública Empresarial Red.es.



La Entidad Pública Empresarial Red.es preservará su naturaleza de entidad
pública empresarial y, con las especialidades contenidas en su
legislación específica, se regirá por las disposiciones aplicables a
dichas entidades en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, a excepción de lo dispuesto en los artículos 103.1 y
107.3 de la Ley, exclusivamente en lo que se refiere a la financiación
mayoritaria con ingresos de mercado.'




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Disposición final trigésima quinta. Modificación del texto refundido de la
Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se
modifica el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
legislativo 1/2015, de 24 de julio, de la siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 98, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 98. Sistema de precios de referencia.



[...]



2. Los conjuntos incluirán todas las presentaciones de medicamentos
financiadas que tengan el mismo nivel 5 de la clasificación
anatómico-terapéutico-química de medicamentos de la Organización Mundial
de la Salud (ATC5) e idéntica vía de administración, entre las que
existirá incluida en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud, al menos, una presentación de medicamento genérico o biosimilar,
salvo que el medicamento o su ingrediente activo principal hayan sido
autorizados con una antelación mínima de diez años en un Estado miembro
de la Unión Europea, en cuyo caso no será indispensable la existencia de
un medicamento genérico o biosimilar para establecer un conjunto. Las
presentaciones indicadas para tratamientos en pediatría, así como las
correspondientes a medicamentos de ámbito hospitalario, incluidos los
envases clínicos, constituirán conjuntos independientes.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Dos. Se da nueva redacción al apartado 8 del artículo 102, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 102. Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la
prestación farmacéutica ambulatoria.



[...]



8. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que
pertenezcan a una de las siguientes categorías:



a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los
supuestos contemplados en su normativa específica.



b) Personas perceptoras de rentas de integración social.



c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.



d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo
en tanto subsista su situación.



e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y
enfermedad profesional.



f) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.



g) Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual
o superior al 33 %.



h) Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social
por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o
guarda con fines de adopción.



i) Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior
a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del
ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha
declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.




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Disposición final trigésima sexta. Modificación del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
legislativo 2/2015, de 23 de octubre.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de la
siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción al artículo 11 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, introduciendo un nuevo apartado 3 en el citado artículo con
el siguiente texto, (pasando en consecuencia su apartado 3 a renumerarse
con el número 4).



'3. El contrato para la formación dual universitaria, que se formalizará
en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las
universidades con las entidades colaboradoras, tendrá por objeto la
cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de
un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa
con actividad formativa recibida en el marco de su formación
universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la
formación y el aprendizaje del trabajador.



Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las
características de la formación de los trabajadores en los centros
universitarios y en las empresas, así como su reconocimiento, en un
régimen de alternancia con el trabajo efectivo.



Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos
relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la
retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al
tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio
colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo
interprofesional.



La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para
la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias
protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá
derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.'



Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 33, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.



[...]



2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior,
abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto,
acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los
trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a
los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de
contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo
1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos
temporales o de duración determinada en los casos que legalmente
procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad,
excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma que el límite
máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del
cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional,
incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.



El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo
de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los
contratos conforme a los artículos 50 y 56 de esta ley, se calculará
sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado
en el párrafo anterior.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Disposición final trigésima séptima. Modificación del Real Decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la
siguiente forma:




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Uno. Se da nueva redacción a las letras a) y f) del artículo 48, que
quedan redactadas como sigue:



'Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.



Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:



a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo
domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o
afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma
localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.



Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en
distinta localidad.



[...]



f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora
de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho
podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al
inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la
jornada, con la misma finalidad.



El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual
de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor.



Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización
del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del
progenitor diferente de la madre biológica respectivo.



Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Dos. Se da nueva redacción a las letras b) y c) del artículo 49, que
quedan redactadas como sigue:



'Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas
de terrorismo y sus familiares directos.



[...]



b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento,
tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas.
Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria
e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la
que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de
guarda con fines de adopción o de acogimiento.



En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis
primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este
permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde
la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante
dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o
hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la
adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se
requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días
y se realizará por semanas completas.



Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad
del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del
segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.



El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o
a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos
de disfrute de este permiso.




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286






Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial,
cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que
reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el
presente artículo.



Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de
origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento
internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses
de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las
retribuciones básicas.



Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo
anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción o la decisión
administrativa o judicial de acogimiento.



Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de
formación que convoque la Administración.



Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que
así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las
comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento
temporal una duración no inferior a un año.



c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento,
guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija:
tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas
inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso
obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada
uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija,
y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o
de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.



Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del
mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e
inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión
judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión
judicial por la que se constituya la adopción.



En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis
primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a
cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien
desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial
por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa
de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de
al menos quince días y se realizará por semanas completas.



En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con
posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el
progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la
acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en
jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la
finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez
semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre
biológica.



Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial,
cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que
reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en
el presente artículo.



En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra
causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto,
este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.



En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración
del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis
semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto
de trabajo.



Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras
semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del
nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque
la Administración.



En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo
transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de
servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de
derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor
funcionario,




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durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante
los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la
normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se
determina en función del periodo de disfrute del permiso.



Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a
reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les
resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a
beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que
hubieran podido tener derecho durante su ausencia.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Tres. Se añade un apartado 3, nuevo, del artículo 50, con la siguiente
redacción:



'Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.



[...]



3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios
públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos
de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de
las vacaciones devengadas.



No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de
servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de
estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica
por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los
casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta
un máximo de dieciocho meses.'



Disposición final trigésima octava. Modificación del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo
8/2015, de 30 de octubre.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la
siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción al artículo 153, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y
trabajo.



Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la
pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214,
los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General
únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales,
según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos
a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base
de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de
prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del
empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.'



Dos. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 163, que queda
redactado como sigue:



'1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí
cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se
disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.



En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte
incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora
iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de
mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que
conforme a lo anterior corresponda.



No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y
optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos
económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.




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Tres. Se da nueva redacción al artículo 309, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 309. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y
trabajo por cuenta propia.



1. Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con
la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo
214, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por
incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo
previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización
especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base por contingencias
comunes, no computable a efectos de prestaciones.



2. También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por
ciento sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los pensionistas de
jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad profesional
por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al
citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava, la cual no será computable a efectos de
prestaciones.



La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la
pensión.'



Cuatro. Se añade un apartado g), nuevo, al artículo 318, con la siguiente
redacción:



'g) Lo dispuesto en el artículo 163.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Cinco. Se añade un apartado 4, nuevo, a la disposición adicional
decimoctava, con la siguiente redacción:



'4. Las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como
alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el 1 de marzo de 2021,
deberán poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad
Social antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta
o de baja, de forma telemática, una relación de los profesionales
colegiados integrados en las mismas como alternativas al citado régimen
especial en la que se indique expresamente la fecha en que quedó incluido
cada uno de ellos, cuál es su actividad profesional y, en su caso, la
fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad.'



El resto de la disposición mantiene la misma redacción.



Seis. Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 1 de la
disposición adicional vigésima tercera, que queda redactada como sigue:



'Asimismo, a las cuotas empresariales por contingencias comunes que se
determinen para dichos trabajadores se les aplicará una bonificación del
45 por ciento. Cuando resulten de aplicación las bonificaciones que
pudieran estar establecidas o se establezcan para las relaciones
laborales de carácter especial, se optará por las que resulten más
beneficiosas.'



El resto de la disposición mantiene la misma redacción.



Siete. Se añade una disposición adicional trigésima primera, nueva, con la
siguiente redacción:



'Disposición adicional trigésima primera. Financiación de la acción
protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio de
separación de fuentes consagrado en el Pacto de Toledo.



De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.1.a), la Ley de
Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una
transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para la
financiación de los beneficios en cotización a la Seguridad Social de
determinados regímenes y colectivos, el coste del reconocimiento de la
prestación anticipada de jubilación por aplicación de coeficientes
reductores cuando no se haya previsto cotización adicional, el coste de
la integración de los periodos no cotizados en la determinación de la
base reguladora de las prestaciones del sistema y las reducciones
legalmente establecidas en la cotización a la Seguridad Social.



Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del
artículo 109.2, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se fijará,
todos los años, el importe de las prestaciones que serán financiadas con
una transferencia del Estado a la Seguridad Social.'




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Disposición final trigésima novena. Modificación de la Ley 3/2017, de 27
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley se modifica la redacción
del apartado Dos, de la disposición adicional octogésima séptima de la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
2017. Beneficios fiscales aplicables al 'Plan Decenio Milliarium
Montserrat 1025-2025', que queda redactado en los siguientes términos:



'Disposición adicional octogésima séptima. Beneficios fiscales aplicables
a 'Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025'.



[...]



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarca desde
el 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.'



El resto de la Disposición adicional mantiene la misma redacción.



Disposición final cuadragésima. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, de la siguiente forma:



Uno. Se suprime el apartado 5 y se da nueva redacción a los apartados 2 y
4 del artículo 32, quedando redactados como sigue:



'Artículo 32. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios
personificados.



[...]



2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una
única entidad concreta del sector público aquellas personas jurídicas, de
derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los
requisitos que se establecen a continuación:



a) Que el poder adjudicador que pueda conferirle encargos ejerza sobre el
ente destinatario de los mismos un control, directo o indirecto, análogo
al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que
el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre
sus objetivos estratégicos y decisiones significativas.



En todo caso se entenderá que el poder adjudicador que puede conferirle
encargos ostenta sobre el ente destinatario del mismo un control análogo
al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades cuando él mismo o
bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controlados
del mismo modo por el primero puedan conferirle encargos que sean de
ejecución obligatoria para el ente destinatario del encargo por así
establecerlo los estatutos o el acto de creación, de manera que exista
una unidad de decisión entre ellos, de acuerdo con instrucciones fijadas
unilateralmente por el ente que puede realizar el encargo.



La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la
entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las
actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente
y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste
efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del
encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en
que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las
actividades subcontratadas.



Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales
de realización de las unidades producidas directamente por el medio
propio.



b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del
encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido
confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla
o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad
que hace el encargo.




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A estos efectos, para calcular el 80 por ciento de las actividades del
ente destinatario del encargo se tomarán en consideración el promedio del
volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios
prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos
en que haya incurrido el medio propio por razón de las prestaciones que
haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador alternativo de
actividad que sea fiable, y todo ello referido a los tres ejercicios
anteriores al de formalización del encargo.



Cuando debido a la fecha de creación o de inicio de actividad del poder
adjudicador que hace el encargo, o debido a la reorganización de las
actividades de este, el volumen global de negocios, u otro indicador
alternativo de actividad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo
anterior, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios
anteriores a la formalización del encargo o hubieran perdido su vigencia,
será suficiente con justificar que el cálculo del nivel de actividad se
corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de
negocio.



c) Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación
jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá
que ser de titularidad o aportación pública.



d) La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria
del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo
deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación,
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:



1.º Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del
que vaya a ser medio propio.



2.º Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a
ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales
apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su
objeto social.



Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá
determinar: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición;
precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les
puedan conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en
licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean
medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra
ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación
objeto de las mismas.



En todo caso, se presumirá que cumple el requisito establecido en el
número 2.º de la presente letra cuando haya obtenido la correspondiente
clasificación respecto a los grupos, subgrupos y categorías que ostente.



[...]



4. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos
o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas
personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan
todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:



a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan
sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo al que
ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.



Se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las
condiciones siguientes:



1.º Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén
representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo
cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad
de ellos.



2.º Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una
influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las
decisiones significativas del ente destinatario del encargo.



3.º Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a
los intereses de los entes que puedan conferirle encargos.



La compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la
entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las
actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente
y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste
efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del
encargo que se




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subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste
sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades
subcontratadas.



Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales
de realización de las unidades producidas directamente por el medio
propio.



b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del
encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido
confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras
personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El
cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la
letra b) del apartado 2 de este artículo.



c) Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2
letras c) y d).



5. (Suprimido).'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 33, quedando
redactado como sigue:



'Artículo 33. Encargos de entidades pertenecientes al sector público que
no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios
personificados.



[...]



2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una
entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de
poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de
derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos
siguientes:



a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto,
en el sentido del artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de esta
Ley, sobre el ente destinatario del mismo.



b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario
del encargo sea de titularidad pública.



c) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del
encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido
confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por
otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que
realiza el encargo.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Tres. Se da nueva redacción la letra a) del apartado 1 del artículo 159,
que queda redactada como sigue:



'Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado.



[...]



a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el
caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de
servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a las cantidades
establecidas en los artículos 21.1, letra a) y 22.1, letra a) de esta
Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones.'



El resto del apartado mantiene la misma redacción.



Cuatro. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 6 del
artículo 159, que queda redactado como sigue:



'6. En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en
contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a
60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter
intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el
procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente
tramitación:'




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292






El resto del apartado mantiene la misma redacción.



Cinco. Se añade un apartado 6, nuevo, al artículo 321, con la siguiente
redacción:



'Artículo 321. Adjudicación de contratos de las entidades del sector
público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.



[...]



6. Estarán excluidos de la aplicación de esta Ley los contratos entre dos
sociedades mercantiles pertenecientes al sector público que no ostenten
el carácter de poder adjudicador, siempre y cuando se cumplan todas y
cada una de las siguientes condiciones:



a) Que la sociedad contratante ostente de manera directa o indirecta la
totalidad del capital social de la contratista o viceversa, o que una
tercera sociedad, también del sector público, que tampoco tenga el
carácter de poder adjudicador ostente de manera directa o indirecta la
titularidad del 100 por 100 del capital social de las dos primeras.



b) Que los contratos tengan por objeto la adquisición de bienes o la
prestación de servicios que sean necesarios para la realización de la
actividad mercantil propia del objeto social de la entidad contratante.



c) Que los contratos no distorsionen la libre competencia en el mercado.



A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior el Departamento
ministerial u organismo al que corresponda la tutela de la sociedad
contratante solicitará un informe previo de la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia o, en su caso, de la autoridad de
competencia autonómica correspondiente que analice los contratos
concretos o categorías generales de contratos de similares
características que las sociedades prevean suscribir. El informe será
evacuado en el plazo máximo de veinte días hábiles.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Disposición final cuadragésima primera. Modificación del Real Decreto-ley
28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida,
se modifica el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo, de la siguiente forma:



Se da nueva redacción a la disposición adicional cuarta, que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional cuarta. Cotización en el Sistema Especial para
manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación,
dentro del Régimen General de la Seguridad Social.



1. La aportación a la cotización por todas las contingencias de los
empresarios incluidos en el Sistema Especial para las tareas de
manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación
se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido con carácter general para
el Régimen General de la Seguridad Social y mediante el sistema de
liquidación directa de cuotas a que se refiere el artículo 22.1.b) del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



2. Durante el año 2021, los empresarios encuadrados en ese sistema
especial tendrán derecho a una reducción del 70 por ciento y una
bonificación del 8,75 por ciento en dicha aportación empresarial a la
cotización por contingencias comunes.



Las referidas reducción y bonificación se irán disminuyendo
progresivamente en las sucesivas leyes de presupuestos generales del
Estado hasta su supresión. En el ejercicio en que ambas dejen de
aplicarse, los empresarios y trabajadores incluidos en el sistema
especial que, además de manipularlo y empaquetarlo, sean también
productores del mismo tomate fresco destinado a la exportación, se
integrarán en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.



La bonificación a que se refiere este apartado se financiará con cargo al
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.'




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Disposición final cuadragésima segunda. Modificación del Real Decreto-ley
17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector
cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico
y social del COVID-2019.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida,
se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, de la
siguiente forma:



Uno. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional tercera del
Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de
apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-2019, disposición que queda con la
siguiente redacción:



'Disposición adicional tercera. Beneficios fiscales aplicables al Programa
'Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela'.



[...]



2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será desde 1 de
enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.'



El resto de la disposición adicional mantiene la misma redacción.



Dos. Se da nueva redacción a la denominación y a los apartados 1 y 2 de la
disposición adicional cuarta, 'Beneficios fiscales aplicables al evento
'España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en
2021', que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional cuarta. Beneficios fiscales aplicables al evento
'España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en
2022'.



1. La celebración del evento 'España País Invitado de Honor en la Feria
del Libro de Fráncfort en 2022' tendrá la consideración de acontecimiento
de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.



2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde
la entrada en vigor de este Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de
2022.'



El resto de la disposición adicional mantiene la misma redacción.



Disposición final cuadragésima tercera. Moratoria en el pago de cuota
mediante aplazamiento con la Seguridad Social.



Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier
régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en
sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento
en vigor, podrán solicitar a través del aplazamiento regulado en este
artículo, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través
del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad
Social (Sistema RED), la moratoria en el pago de las cuotas con la
Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo
tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el
caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso
de trabajadores autónomos. Este aplazamiento se ajustará a los términos y
condiciones establecidos con carácter general en la normativa de
Seguridad Social, con las siguientes particularidades:



1.ª Será de aplicación un interés del 0,5%, en lugar del previsto en el
artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.



2.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del
transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos
reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes
señaladas.



3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con
independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos
mensuales y determinará un plazo de amortización de 4




Página
294






meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12
mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al
que aquélla se haya dictado.



4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea
considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social,
respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la
correspondiente resolución.



Disposición final cuadragésima cuarta. Integración de lagunas de
cotización en las pensiones de jubilación de autónomos y trabajadores
agrarios.



El Gobierno iniciará, a la mayor brevedad, los trabajos y consultas
necesarios para emprender las reformas normativas que supriman la
situación discriminatoria que sufren autónomos y trabajadores agrarios,
incluidos los asalariados, respecto de la integración de lagunas de
cotización, cuando tal obligación no existe, a efectos del cálculo de la
pensión de jubilación aplicadas en el Régimen General, implantando para
éstos los mismos o equivalentes mecanismos a los previstos para la
integración de lagunas de cotización en el Régimen General de la
Seguridad Social.



Disposición final cuadragésima quinta. Adecuación de los costes del
suministro eléctrico agrario.



El Gobierno, en el plazo de 6 meses, establecerá reglamentariamente una
modalidad de contrato de acceso para regadío que contemplará la
posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12
meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad, en
los términos previstos en la redacción dada a la disposición final quinta
bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, por la
disposición final tercera de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, de medidas
urgentes contra la sequía.



En el mismo plazo, el Gobierno presentará un Plan de Fomento de la
Eficiencia Energética en las Explotaciones Agrarias, para dar
cumplimiento a lo establecido en la redacción dada al apartado 2 del
artículo 82 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por
la disposición final primera de la Ley 1/2018.



Con objeto de asegurar la libre competencia y garantizar la no existencia
de prácticas contrarias a la misma, el Gobierno, en beneficio de los
consumidores, realizará una auditoría de costes de la industria de
suministro eléctrico y de seguimiento de la repercusión de los mismos
sobre el precio al consumo.



Disposición final cuadragésima sexta. Entrada en vigor.



La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
'Boletín Oficial del Estado'.



Disposición final cuadragésima séptima. Desarrollo reglamentario.



Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para la ejecución y desarrollo de la presente ley.



ANEXO I 1



Distribución de los créditos por programas



Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



110A;Justicia. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;27.740,77;;27.740,77



111M;Gobierno del Poder Judicial;39.124,94;;39.124,94



111N;Dirección y Servicios Generales de Justicia;75.718,76;;75.718,76



111O;Selección y formación de jueces;23.298,65;;23.298,65



1 En las cifras contenidas en este Anexo I no se han repercutido las
enmiendas números: 2423, 3257, 3258, 3261, 3266, 3268, 3054, 3056, 3068,
por no poder instrumentarse contablemente




Página
295






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



111P;Documentación y publicaciones judiciales;10.590,23;;10.590,23



111Q;Formación del Personal de la Administración de
Justicia;8.002,00;;8.002,00



111R;Formación de la Carrera Fiscal;4.189,17;;4.189,17



112A;Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal;1.824.643,88;;1.824.643,88



113M;Registros vinculados con la Fe Pública;34.822,46;;34.822,46



120A;Defensa. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;25.000,00;;25.000,00



121M;Administración y Servicios Generales de
Defensa;1.550.852,74;;1.550.852,74



121N;Formación del Personal de las Fuerzas Armadas;439.691,02;;439.691,02



121O;Personal en reserva;556.928,54;;556.928,54



122A;Modernización de las Fuerzas Armadas;335.520,88;;335.520,88



122B;Programas especiales de modernización;2.341.589,33;;2.341.589,33



122M;Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas;2.696.512,35;;2.696.512,35



122N;Apoyo Logístico;1.125.919,47;;1.125.919,47



130A;Seguridad Ciudadana. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;6.250,00;;6.250,00



131M;Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección
Civil;182.237,85;;182.237,85



131N;Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado;174.056,73;;174.056,73



131O;Fuerzas y Cuerpos en reserva;335.508,03;;335.508,03



131P;Derecho de asilo y apátridas;12.728,67;;12.728,67



132A;Seguridad ciudadana;6.793.201,54;12,60;6.793.214,14



132B;Seguridad vial;822.213,81;;822.213,81



132C;Actuaciones policiales en materia de droga;96.373,85;;96.373,85



133A;Centros e Instituciones Penitenciarias;1.241.589,79;;1.241.589,79



134M;Protección Civil;14.946,71;;14.946,71



135M;Protección de datos de carácter personal;15.307,98;;15.307,98



140A;Política Exterior. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;133.667,57;;133.667,57




Página
296






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



140B;Cooperación, promoción y difusión educativa en el exterior. Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia;569,83;;569,83



141M;Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación;82.888,97;;82.888,97



142A;Acción del Estado en el exterior;816.834,41;;816.834,41



142B;Acción Diplomática ante la Unión Europea;21.412,89;;21.412,89



143A;Cooperación para el desarrollo;673.198,81;;673.198,81



144A;Cooperación, promoción y difusión cultural en el
exterior;140.165,95;;140.165,95



144B;Cooperación, promoción y difusión educativa en el
exterior;13.269,27;;13.269,27



211M;Pensiones contributivas de la Seguridad
Social;136.127.112,36;;136.127.112,36



211N;Pensiones de Clases Pasivas;16.940.592,65;;16.940.592,65



211O;Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas;38.396,09;;38.396,09



212M;Pensiones no contributivas y prestaciones
asistenciales;2.573.035,36;;2.573.035,36



212N;Pensiones de guerra;104.101,28;;104.101,28



212O;Gestión y control de los complementos a mínimos de
pensiones;7.075.019,95;;7.075.019,95



219M;Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad
Social;433.447,66;;433.447,66



219N;Gestión de pensiones de Clases Pasivas;4.875,38;;4.875,38



220A;Otras prestaciones económicas. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;2.170,00;;2.170,00



221M;Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de
la Seguridad Social;18.672.121,71;;18.672.121,71



222M;Prestaciones económicas del Mutualismo
Administrativo;404.529,95;2,00;404.531,95



223M;Prestaciones de garantía salarial;829.285,52;;829.285,52



224M;Prestaciones económicas por cese de actividad;714.796,51;;714.796,51



230A;Servicios sociales y promoción social. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;1.153.463,90;;1.153.463,90




Página
297






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



230B;Servicios sociales y promoción social. Ayuda a la Recuperación para
la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU);13.200,00;;13.200,00



231A;Plan Nacional sobre Drogas;15.083,95;;15.083,95



231B;Acciones en favor de los emigrantes;60.968,45;;60.968,45



231C;Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas con
discapacidad;46.739,11;;46.739,11



231D;Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas
mayores;118.232,72;;118.232,72



231E;Otros servicios sociales de la Seguridad Social;49.519,80;;49.519,80



231F;Otros servicios sociales del Estado;388.118,30;;388.118,30



231G;Atención a la infancia y a las familias;37.179,13;;37.179,13



231H;Acciones en favor de los inmigrantes;424.199,34;;424.199,34



231I;Autonomía personal y atención a la
dependencia;2.353.543,31;;2.353.543,31



232A;Promoción y servicios a la juventud;45.248,12;;45.248,12



232B;Igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres;221.837,77;;221.837,77



232C;Actuaciones para la prevención integral de la violencia de
género;180.121,06;;180.121,06



232D;Igualdad de trato y diversidad;1.820,08;;1.820,08



232E;Análisis y definición de objetivos y políticas de
Inclusión;1.919,73;;1.919,73



232F;Derechos de los animales;4.597,66;;4.597,66



232M;Dirección y Servicios Generales de Igualdad;6.963,25;;6.963,25



239M;Gestión de los servicios sociales de la Seguridad
Social;46.336,38;;46.336,38



239N;Dirección y Servicios Generales de Derechos Sociales y Agenda
2030;32.086,88;;32.086,88



240A;Fomento del Empleo. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;1.145.310,00;;1.145.310,00



240B;Formación Profesional para el Empleo. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;49.000,00;;49.000,00



241A;Fomento de la inserción y estabilidad
laboral;3.376.337,52;;3.376.337,52



241B;Formación Profesional para el Empleo;2.819.140,84;;2.819.140,84




Página
298






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



241N;Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de la
responsabilidad social de las empresas;15.020,37;;15.020,37



251M;Prestaciones a los desempleados;25.011.796,59;;25.011.796,59



260A;Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia;1.651.000,00;;1.651.000,00



261N;Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a
vivienda;570.618,27;150,00;570.768,27



261O;Ordenación y fomento de la edificación;29.610,69;;29.610,69



261P;Urbanismo y política del suelo;1.866,42;;1.866,42



280A;Gestión y administración de Trabajo y Economía Social. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia;12.800,00;;12.800,00



281M;Dirección y Servicios Generales de Trabajo y Economía
Social;91.350,44;;91.350,44



290A;Gestión y administración de la Inclusión de la Seguridad Social y de
la Migración. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;13.270,00;;13.270,00



291A;Inspección y control de Seguridad y Protección
Social;171.029,16;;171.029,16



291M;Dirección y Servicios Generales de la Inclusión, de la Seguridad
Social y de la Migración;2.314.821,05;;2.314.821,05



310A;Sanidad. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;522.142,69;;522.142,69



310B;Sanidad. Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios
de Europa (REACT-EU);2.422.800,00;;2.422.800,00



311M;Dirección y Servicios Generales de Sanidad;42.076,53;;42.076,53



311O;Políticas de Salud y Ordenación Profesional;7.710,65;;7.710,65



312A;Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas;151.586,74;;151.586,74



312B;Atención primaria de salud. Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria;73.915,04;;73.915,04



312C;Atención especializada de salud. Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria;210.072,44;;210.072,44



312D;Medicina marítima;38.003,77;;38.003,77



312E;Asistencia sanitaria del Mutualismo
Administrativo;2.312.088,07;;2.312.088,07




Página
299






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



312F;Atención primaria de salud de Mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social e Instituto Social de la Marina;939.010,34;;939.010,34



312G;Atención especializada de salud de Mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social e Instituto Social de la Marina;440.555,01;;440.555,01



313A;Prestaciones sanitarias y farmacia;96.909,14;;96.909,14



313B;Salud pública, sanidad exterior y calidad;36.407,62;;36.407,62



313C;Seguridad alimentaria y nutrición;15.906,53;;15.906,53



313D;Donación y trasplante de órganos, tejidos y
células;6.413,45;;6.413,45



313E;Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de
Salud;14.085,76;;14.085,76



320A;Educación Infantil y Primaria. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;201.726,09;;201.726,09



320B;Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de
Idiomas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;556.095,98;;556.095,98



320G;Educación Compensatoria. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;30.557,27;;30.557,27



320L;Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;1.001.600,00;;1.001.600,00



320N;Formación permanente del profesorado de Educación. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia;13.000,00;;13.000,00



321M;Dirección y Servicios Generales de Educación y Formación
Profesional;66.973,08;;66.973,08



321N;Formación permanente del profesorado de Educación;3.889,55;;3.889,55



321O;Dirección y Servicios Generales de Universidades;8.059,40;;8.059,40



322A;Educación Infantil y Primaria;188.141,97;;188.141,97



322B;Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de
Idiomas;420.630,25;;420.630,25



322C;Enseñanzas universitarias;136.134,89;;136.134,89



322E;Enseñanzas artísticas;4.044,29;;4.044,29




Página
300






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



322F;Educación en el exterior;107.119,14;;107.119,14



322G;Educación compensatoria;4.239,31;;4.239,31



322I;Enseñanzas especiales;2.681,72;;2.681,72



322L;Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas;58.467,24;;58.467,24



323M;Becas y ayudas a estudiantes;2.090.095,95;;2.090.095,95



330A;Cultura. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;200.239,72;;200.239,72



331M;Dirección y Servicios Generales de Cultura y
Deporte;39.064,03;;39.064,03



332A;Archivos;28.138,55;;28.138,55



332B;Bibliotecas;49.474,80;;49.474,80



333A;Museos;162.020,00;;162.020,00



333B;Exposiciones;2.124,15;;2.124,15



334A;Promoción y cooperación cultural;27.426,33;;27.426,33



334B;Promoción del libro y publicaciones culturales;12.599,40;;12.599,40



334C;Fomento de las industrias culturales;15.988,60;;15.988,60



335A;Música y danza;108.211,13;;108.211,13



335B;Teatro;52.091,00;;52.091,00



335C;Cinematografía;85.563,04;;85.563,04



336A;Fomento y apoyo de las actividades deportivas;211.058,70;;211.058,70



337A;Administración del Patrimonio
Histórico-Nacional;108.906,81;100,00;109.006,81



337B;Conservación y restauración de bienes culturales;30.419,91;;30.419,91



337C;Protección del Patrimonio Histórico;8.727,01;;8.727,01



337D;Administración de los Reales Patronatos;6.010,65;25,00;6.035,65



410B;Desarrollo del Medio Rural y Recursos Hídricos para el Regadío.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;270.800,00;;270.800,00



410C;Competitividad y Calidad de la Producción y los Mercados Agrarios.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;114.800,00;;114.800,00



410D;Competitividad y Calidad de la Sanidad Agraria. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia;3.000,00;;3.000,00




Página
301






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



410E;Protección de los Recursos Pesqueros y Desarrollo Sostenible.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;8.900,00;;8.900,00



410F;Mejora de las Estructuras y Mercados Pesqueros. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia;9.000,00;;9.000,00



411M;Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y
Alimentación;90.693,76;;90.693,76



412C;Competitividad y calidad de la producción y los mercados
agrarios;48.934,05;;48.934,05



412D;Competitividad y calidad de la sanidad agraria;45.858,73;;45.858,73



412M;Regulación de los mercados agrarios;5.908.538,72;;5.908.538,72



413A;Competitividad industria agroalimentaria y calidad
alimentaria;31.310,63;;31.310,63



414A;Gestión de recursos hídricos para el regadío, caminos naturales y
otras infraestructuras rurales;61.157,33;;61.157,33



414B;Desarrollo del medio rural;1.489.224,24;;1.489.224,24



415A;Protección de los recursos pesqueros y desarrollo
sostenible;18.606,29;;18.606,29



415B;Mejora de estructuras y mercados pesqueros;45.280,05;;45.280,05



416A;Previsión de riesgos en las producciones agrarias y
pesqueras;258.973,91;;258.973,91



420A;Industria y Energía. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;232.795,00;;232.795,00



420B;Transición energética. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;5.300.000,00;;5.300.000,00



420C;Transición justa. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;90.000,00;;90.000,00



421M;Dirección y Servicios Generales de Industria, Comercio y
Turismo;66.164,33;;66.164,33



421N;Regulación y protección de la Propiedad
Industrial;52.338,14;;52.338,14



421O;Calidad y seguridad industrial;3.581,21;;3.581,21



422A;Incentivos regionales a la localización
industrial;59.871,25;;59.871,25



422B;Desarrollo industrial;180.181,88;;180.181,88



422M;Reconversión y reindustrialización;705.564,76;;705.564,76



423N;Explotación minera;14.304,34;;14.304,34



423O;Desarrollo económico de las comarcas mineras del
carbón;285.111,84;;285.111,84




Página
302






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



424M;Seguridad nuclear y protección radiológica;46.029,41;;46.029,41



425A;Normativa y desarrollo energético;4.140.520,03;;4.140.520,03



430A;Comercio, Turismo y PYMES. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;1.289.200,00;;1.289.200,00



431A;Promoción comercial e internacionalización de la
empresa;404.366,36;;404.366,36



431N;Ordenación del comercio exterior;6.878,61;;6.878,61



431O;Ordenación y modernización de las estructuras
comerciales;9.502,65;;9.502,65



432A;Coordinación y promoción del turismo;243.462,81;;243.462,81



433M;Apoyo a la pequeña y mediana empresa;266.597,75;;266.597,75



441M;Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre;1.709.773,41;;1.709.773,41



441N;Subvenciones y apoyo al transporte marítimo;167.185,18;;167.185,18



441O;Subvenciones y apoyo al transporte aéreo;664.085,92;;664.085,92



441P;Subvenciones al transporte extrapeninsular de
mercancías;77.247,03;;77.247,03



450A;Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;3.301.346,19;;3.301.346,19



450B;Ecosistemas resilientes. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;601.440,00;;601.440,00



450C;Preservación de los recursos hídricos. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;148.999,99;;148.999,99



450D;Preservación de costas. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;144.030,00;;144.030,00



450F;Estrategia de Economía Circular. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;500.000,00;;500.000,00



451M;Estudios y servicios de asistencia técnica en Obras Públicas y
Urbanismo;29.005,20;;29.005,20



451N;Dirección y Servicios Generales de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana;526.851,56;;526.851,56



451O;Dirección y Servicios Generales para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico;62.392,69;;62.392,69



452A;Gestión e infraestructuras del
agua;1.081.787,02;25.140,49;1.106.727,51




Página
303






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



452M;Normativa y ordenación territorial de los recursos
hídricos;70.476,30;;70.476,30



453A;Infraestructura del transporte ferroviario;1.930.442,07;;1.930.442,07



453B;Creación de infraestructura de carreteras;1.259.186,78;;1.259.186,78



453C;Conservación y explotación de carreteras;1.084.348,30;;1.084.348,30



453M;Ordenación e inspección del transporte terrestre;23.296,18;;23.296,18



453N;Regulación y supervisión de la seguridad
ferroviaria;14.317,63;;14.317,63



453O;Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios;561,61;;561,61



454M;Regulación y seguridad del tráfico marítimo;34.948,62;;34.948,62



454O;Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes
Marítimos;660,12;;660,12



455M;Regulación y supervisión de la aviación civil;84.788,27;;84.788,27



455O;Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación
Civil;1.622,27;;1.622,27



456A;Calidad del agua;176.921,45;3.738,78;180.660,23



456B;Protección y mejora del medio ambiente;18.641,98;;18.641,98



456C;Protección y mejora del medio natural;192.081,79;;192.081,79



456D;Actuación en la costa;92.418,79;;92.418,79



456E;Reto demográfico y lucha contra la despoblación;19.011,62;;19.011,62



456M;Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio
climático;27.282,97;;27.282,97



456N;Transición justa;46.762,00;;46.762,00



460A;Investigación, Desarrollo e Innovación. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;1.520.900,00;;1.520.900,00



460B;Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;336.000,00;;336.000,00



460C;Innovación tecnológica de las telecomunicaciones. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia;1.793.200,00;;1.793.200,00




Página
304






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



460D;Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;664.868,00;;664.868,00



460E;Investigación y desarrollo tecnológico-industrial. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia;436.860,00;;436.860,00



461M;Dirección y Servicios Generales de Ciencia e
Innovación;36.614,70;;36.614,70



462M;Investigación y estudios sociológicos y
constitucionales;13.333,29;;13.333,29



462N;Investigación y estudios estadísticos y económicos;6.137,04;;6.137,04



463A;Investigación científica;874.574,97;;874.574,97



463B;Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica;2.760.571,23;;2.760.571,23



464A;Investigación y estudios de las Fuerzas
Armadas;183.970,32;620,00;184.590,32



464B;Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la
defensa;676.548,07;;676.548,07



465A;Investigación sanitaria;287.428,72;;287.428,72



467B;Investigación, desarrollo y experimentación en transporte e
infraestructuras;1.000,00;;1.000,00



467C;Investigación y desarrollo
tecnológico-industrial;1.904.009,42;;1.904.009,42



467D;Investigación y experimentación agraria;58.253,30;;58.253,30



467E;Investigación oceanográfica y pesquera;99.112,70;;99.112,70



467F;Investigación geológico-minera y medioambiental;24.515,35;;24.515,35



467G;Investigación y desarrollo de la Sociedad de la
Información;162.323,80;;162.323,80



467H;Investigación energética, medioambiental y
tecnológica;112.508,33;;112.508,33



467I;Innovación tecnológica de las
telecomunicaciones;391.837,50;;391.837,50



490A;Otras actuaciones de carácter económico. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;443.880,00;;443.880,00



491M;Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información;35.316,93;;35.316,93



491N;Servicio postal universal;111.521,00;;111.521,00




Página
305






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



492M;Defensa de la competencia en los mercados y regulación de sectores
productivos;60.049,56;;60.049,56



492N;Regulación y vigilancia de la competencia en el Mercado de
Tabacos;7.434,21;;7.434,21



492O;Protección y promoción de los derechos de los consumidores y
usuarios;13.710,86;;13.710,86



493M;Dirección, control y gestión de seguros;16.372,23;;16.372,23



493O;Regulación contable y de auditorías;10.226,33;;10.226,33



494M;Administración de las relaciones laborales y condiciones de
trabajo;52.920,01;;52.920,01



495A;Desarrollo y aplicación de la información geográfica
española;42.164,37;27,28;42.191,65



495B;Meteorología;123.983,66;;123.983,66



495C;Metrología;9.078,36;;9.078,36



496M;Regulación del juego;6.801,60;;6.801,60



497M;Salvamento y lucha contra la contaminación en la
mar;164.199,39;;164.199,39



498M;Dirección y Servicios Generales de Consumo;10.227,43;;10.227,43



911M;Jefatura del Estado;8.431,15;;8.431,15



911N;Actividad legislativa;236.647,85;30,00;236.677,85



911O;Control externo del Sector Público;69.526,41;;69.526,41



911P;Control Constitucional;26.569,51;;26.569,51



911Q;Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del
Estado;7.130,22;;7.130,22



912M;Presidencia del Gobierno;47.443,96;;47.443,96



912N;Alto asesoramiento del Estado;13.081,66;;13.081,66



912O;Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y
apoyo a la Alta Dirección;35.513,47;;35.513,47



912P;Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y
laboral;7.874,08;;7.874,08



912Q;Asesoramiento para la protección de los intereses
nacionales;299.872,17;;299.872,17



920A;Servicios de carácter general. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;242.460,00;;242.460,00




Página
306






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



920B;Servicios de carácter general de la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia;200,00;;200,00



921M;Dirección y Servicios Generales de Política Territorial y Función
Pública;28.808,52;;28.808,52



921N;Dirección y organización de la Administración
Pública;19.123,13;;19.123,13



921O;Formación del personal de las Administraciones
Públicas;93.426,36;;93.426,36



921P;Administración General del Estado en el
Territorio;266.017,52;;266.017,52



921Q;Cobertura informativa;77.850,95;;77.850,95



921R;Publicidad de las normas legales;29.772,58;;29.772,58



921S;Asesoramiento y defensa de los intereses del
Estado;42.058,99;;42.058,99



921T;Servicios de transportes de Ministerios;46.114,09;;46.114,09



921U;Publicaciones;208,64;;208,64



921X;Evaluación de la transparencia de la actividad
pública;2.386,01;;2.386,01



921Y;Agenda 2030;22.833,43;;22.833,43



922M;Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de
colaboración;10.339,46;;10.339,46



922N;Coordinación y relaciones financieras con los Entes
Territoriales;30.508.470,30;;30.508.470,30



923A;Gestión del Patrimonio del Estado;182.703,16;;182.703,16



923C;Elaboración y difusión estadística;189.786,47;;189.786,47



923M;Dirección y Servicios Generales de
Hacienda;1.160.018,85;;1.160.018,85



923N;Formación del personal de Economía y Hacienda;18.358,84;;18.358,84



923O;Gestión de la Deuda y de la Tesorería del
Estado;25.940,52;1,00;25.941,52



923P;Relaciones con Instituciones Financieras
Multilaterales;427.553,39;;427.553,39



923Q;Dirección y Servicios Generales de Asuntos Económicos y
Transformación Digital;51.372,45;;51.372,45



923R;Contratación centralizada;380.823,02;;380.823,02



923S;Aportaciones al Mutualismo Administrativo;2.142.649,85;;2.142.649,85




Página
307






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



924M;Elecciones y Partidos Políticos;62.908,39;;62.908,39



925M;Memoria democrática;11.356,53;;11.356,53



929N;Fondo de contingencia de ejecución
presupuestaria;3.889.130,00;;3.889.130,00



931M;Previsión y política económica;155.485,60;;155.485,60



931N;Política presupuestaria;60.123,18;;60.123,18



931O;Política tributaria;6.183,44;;6.183,44



931P;Control interno y Contabilidad Pública;86.268,84;;86.268,84



931Q;Control y Supervisión de la Política Fiscal;9.714,20;;9.714,20



932A;Aplicación del sistema tributario estatal;1.109.377,80;;1.109.377,80



932M;Gestión del catastro inmobiliario;105.360,98;;105.360,98



932N;Resolución de reclamaciones
económico-administrativas;31.573,64;;31.573,64



941M;Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los
ingresos del Estado;20.459.622,81;;20.459.622,81



941N;Transferencias a Comunidades Autónomas por los Fondos de Compensación
Interterritorial;582.430,00;;582.430,00



941O;Otras transferencias a Comunidades
Autónomas;14.604.552,84;;14.604.552,84



942A;Cooperación económica local del Estado;35.398,48;;35.398,48



942M;Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos
del Estado;17.872.735,89;;17.872.735,89



942N;Otras transferencias a Entidades Locales;244.573,69;;244.573,69



943M;Transferencias al Presupuesto General de la Unión
Europea;16.205.350,00;;16.205.350,00



943N;Cooperación a través del Fondo Europeo de Desarrollo y del Fondo
Europeo de Apoyo a la Paz;337.500,00;;337.500,00



951M;Amortización y gastos financieros de la deuda pública en
euros;31.618.917,09;94.380.790,21;125.999.707,30



951N;Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda
extranjera;56.187,00;;56.187,00



; Total;456.073.237,41;94.410.637,36;550.483.874,77




Página
308






ANEXO II



Créditos ampliables



Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se
reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente
establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en
el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los
del resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto
limitativo aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:



Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.



Los destinados a satisfacer:



a) Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en
vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los
funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales
Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, 3/2000 y 4/2000, de 23 de
junio.



b) Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los
presupuestos de gastos de los organismos autónomos, hasta el importe de
los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los
mismos.



c) Los créditos destinados a atender el pago el pago de sentencias firmes
en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 106 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.



Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.



Uno. En la Sección 07, 'Clases Pasivas':



Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e
indemnizaciones.



Dos. En la Sección 12, 'Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación':



a) El crédito 12.03.000X.431 'A la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, para actividades de interés general
consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real
Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio'.



b) El crédito 12.03.000X.432 'A la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, para actividades de interés general
consideradas de interés social procedentes del Impuesto sobre Sociedades.



Tres. En la Sección 13, 'Ministerio de Justicia':



a) El crédito 13.02.112A.226.18 'Para la atención de las reclamaciones
derivadas del artículo 116 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social, incluidas obligaciones de
ejercicios anteriores'.



b) El crédito 13.02.112A.830.10 'Anticipos reintegrables a trabajadores
con sentencia judicial favorable'.



Cuatro. En la Sección 14, 'Ministerio de Defensa':



a) El crédito 14.01.121M.489 'Indemnizaciones derivadas de la aplicación
del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a
los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad'



b) Los créditos 14.03.122M.128, 14.03.122M.228 y 14.03.122M.668 para
gastos originados por participación de las Fuerzas Armadas en operaciones
de mantenimiento de la paz.



Cinco. En la Sección 16, 'Ministerio del Interior':



a) El crédito 16.01.131M.483 'Indemnizaciones, ayudas y subvenciones
derivadas de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y artículo 11 del Real
Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 29/2011'.




Página
309






b) El crédito 16.01.131M.487 'Indemnizaciones en aplicación de los
artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección
de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando
viajes de carácter internacional'.



c) Los créditos 16.01.134M.461, 16.01.134M.471, 16.01.134M.472,
16.01.134M.482, 16.01.134M.761, 16.01.134M.771 y 16.01.134M.782,
destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por
siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.



d) El crédito 16.01.924M.227.05 Procesos electorales y consultas
populares.



e) El crédito 16.01.924M.485.02 Subvención gastos electorales de los
partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985.



Seis. En la Sección 17, 'Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana':



a) El crédito 17.20.441P.478 'Subvención al transporte marítimo y aéreo de
mercancías con origen o destino en territorios extrapeninsulares de
acuerdo con la legislación vigente'.



b) El crédito 17.32.441N.481 'Para satisfacer la bonificación a residentes
no peninsulares por traslado a la Península y regreso por vía marítima,
así como por los traslados interinsulares'.



c) El crédito 17.34.441O.483 'Subvención al tráfico aéreo regular'.



d) El crédito 17.38.453B.602 'Destinado a atender los efectos derivados de
la resolución de los contratos de concesión de obra pública'.



Siete. En la Sección 19, 'Ministerio de Trabajo y Economía Social':



a) El crédito 19.101.241A.487.03, destinado a la financiación de las
bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a
medidas de fomento de empleo por contratación laboral, incluso
obligaciones de ejercicios anteriores.



b) El crédito 19.101.251M.480.00, destinado a financiar las prestaciones
contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios
anteriores.



c) El crédito 19.101.251M.480.01, destinado a financiar el subsidio por
desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.



d) El crédito 19.101.251M.480.02, destinado a financiar el subsidio por
desempleo para eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por
cuenta ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluso
obligaciones de ejercicios anteriores.



e) El crédito 19.101.251M.487.00, destinado a financiar cuotas de
beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, incluso
obligaciones de ejercicios anteriores.



f) El crédito 19.101.251M.487.01, destinado a financiar cuotas de
beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de
ejercicios anteriores.



g) El crédito 19.101.251M.487.05, destinado a financiar cuotas de
beneficiarios del subsidio por desempleo para eventuales del Sistema
Especial de Trabajadores por cuenta ajena Agrarios del Régimen General de
la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.



h) El crédito 19.101.251M.488.01, destinado a financiar la renta activa de
inserción, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.



i) El crédito 19.101.251M.488.02 destinado a financiar la ayuda económica
de acompañamiento incluida en el Programa de Activación para el Empleo,
incluso obligaciones de ejercicios anteriores.



j) El crédito 19.101.251M.488.03 destinado a financiar la ayuda
complementaria para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.



Ocho. En la Sección 20, 'Ministerio de Industria, Comercio y Turismo':



a) El crédito 20.06.431A.444 'Para cobertura de las diferencias producidas
por operaciones autorizadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización a
librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), incluidas
obligaciones de ejercicios anteriores'.



b) El crédito 20.06.431A.874, 'Al Fondo de Reserva de los Riesgos de la
Internacionalización (FRRI)'.




Página
310






Nueve. En la Sección 21, 'Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación':



a) El crédito 21.01.411M.770 'Apoyo financiero por daños ocasionados por
la sequía y otras causas extraordinarias'.



b) El crédito 21.01.416A.440 'Consorcio de Compensación de Seguros.
Cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado'.



c) El crédito 21.01.000X.414.00 'A la Entidad Estatal de Seguros Agrarios
(ENESA) para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios y
liquidación de planes anteriores', en la medida que las necesidades que
surjan en el presupuesto de ENESA no puedan ser atendidas con cargo a su
remanente de tesorería.



d) El crédito 21.102.416A.471,' Plan Anual de Seguros Agrarios y
liquidación de Planes anteriores'



Diez. En la Sección 22, 'Ministerio de Política Territorial y Función
Pública':



a) El crédito 22.03.921P.830.10 'Anticipos a jurados de expropiación
forzosa'.



Once. En la Sección 23, 'Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico':



a) El crédito 23.03.425A.443 'Al IDAE. Para financiar las actuaciones de
asistencia técnica y económica al Ministerio de adscripción en
procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales (D.A. duodécima
del Real Decreto-ley 20/2012)'.



b) El crédito 23.03.425A.821.07 'Al IDAE para el impulso de la eficiencia
energética y las energías renovables'.



c) El crédito 23.12.451O.485 'Para actividades de interés general
consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real
Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio'.



d) El crédito 23.12.451O.486 'Actividades de interés general consideradas
de interés social procedentes del Impuesto sobre Sociedades'.



Doce. En la Sección 24, 'Ministerio de Cultura y Deporte':



Los créditos 24.05.337B.631 y 24.05.337C.621 por la diferencia entre la
consignación inicial para inversiones producto del '1 por 100 cultural'
(artículo 68, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y artículo 58
del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, en la redacción dada por el artículo único
del Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero) y las retenciones de crédito
no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley
33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.



Trece. En la Sección 27 'Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital':



a) El crédito 27.02.923Q.226.10 'Gastos derivados de arbitrajes de Derecho
Internacional', en función de los desembolsos requeridos, de conformidad
con lo previsto en los Tratados Internacionales.



b) El crédito 27.03.931M.892, 'Aportación al Mecanismo Europeo de
Estabilidad (MEDE)', en función de los desembolsos requeridos por su
Consejo de Gobernadores, su Consejo de Administración o su Director
Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el Tratado Constitutivo del
MEDE. (27000.001).



c) El crédito 27.04.923O.351, 'Cobertura de riesgos en avales prestados
por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores'.
(27000.007).



d) El crédito 27.04.923O.355, 'Compensaciones derivadas de la ejecución de
avales frente al Tesoro Público'. (27000.007).



e) El crédito 27.04.923O.891, 'Real Decreto ley 4/2016. A la Junta Única
de Resolución, según lo establecido en el artículo 1'. (27000.013).



f) El crédito 27.04.923O.951 'Puesta en circulación negativa de moneda
metálica'.



Catorce. En la Sección 29 'Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030':



a) El crédito 29.05.231F.454 'Para actividades de competencia autonómica
de interés general consideradas de interés social, reguladas por el
artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio'.



b) El crédito 29.05.231F.484 'Para actividades de interés general
consideradas de interés social', reguladas por el artículo 2 del Real
Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio'.



c) El crédito 29.05.231F.488 'Para actividades de interés general
consideradas de interés social con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre
Sociedades'. (29000.002 no figura en el NT_001).




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311






Quince. En la Sección 30, 'Ministerio de Igualdad':



a) El crédito 30.03.232C.480, 'Ayudas Sociales, para mujeres (artículo 27
de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre)'.



Dieciséis. En la Sección 32, 'Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones':



a) El crédito 32.02.231G.875 'Fondo de Garantía del Pago de Alimentos'.
(15015.002_NUE 001).



b) El crédito 32.03.231B.483.01, 'Pensión asistencial para españoles de
origen retornados regulada en el artículo 25 Real Decreto 8/2008, de 11
de enero'.



Diecisiete. Los créditos de la Sección 34, 'Relaciones Financieras con la
Unión Europea', ampliables tanto en función de los compromisos que haya
adquirido o que pueda adquirir el Estado español con la Unión Europea o
que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en
función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos
de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y
cotizaciones del azúcar e isoglucosa.



Dieciocho. En la Sección de 37, 'Otras relaciones financieras con Entes
Territoriales'.



El crédito 37.02.942N.461 'Compensaciones que puedan reconocerse a los
municipios'.



Diecinueve. En la Sección 38 'Sistemas de financiación de Entes
Territoriales':



a) El crédito 38.01.941O.456 'Compensación financiera al País Vasco
derivada del Impuesto Especial sobre las Labores de Tabaco, incluso
liquidación definitiva del ejercicio anterior'.



b) El crédito 38.01.941O.458 'Financiación del Estado del coste de la
jubilación anticipada de la policía autónoma vasca'.



c) El crédito 38.02.941M.452 'A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en
concepto de regularización de la financiación revisada de los Mossos
D´Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores'.



d) Los créditos 38.20.941M.452.00 'Fondo de Competitividad',
38.20.941M.452.01 'Fondo de Cooperación' y 38.20.941M.452.02 'Otros
conceptos de liquidación del sistema de financiación'.



e) El crédito 38.20.941O.456 'Compensaciones a comunidades autónomas,
incluidas obligaciones de ejercicios anteriores (artículo 6.2 de la Ley
Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas)'.



f) El crédito 38.21.942M.468, 'Liquidación definitiva de la participación
en los ingresos del Estado de las corporaciones locales, correspondiente
a ejercicios anteriores y compensaciones derivadas del Nuevo Modelo de
Financiación Local', en la medida que lo exija dicha liquidación
definitiva.



g) Los créditos 38.21.942N.464 y 38.21.942N.466, por razón de derechos
legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las corporaciones
locales.



h) Los créditos que se habiliten para hacer frente a las transferencias a
las comunidades autónomas por el coste de los servicios asumidos.



Tercero.



Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de
financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las
Comunidades Europeas.



Cuarto.



En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios
en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las
modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de
transferencias entre Subsectores de los Presupuestos Generales del
Estado.




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312






ANEXO III



Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes
del sector público institucional estatal



;Miles de euros



Ministerio de Hacienda:;



Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (1) ;20.300,00



Consorcio de la Zona Franca de Cádiz (1) ;12.300,00



Consorcio de la Zona Franca de Santander (1) ;4.000,00



Consorcio de la Zona Franca de Sevilla (1) ;500,00



Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria (1) ;200,00



SEPI (2) ;375.000,00



Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:;



Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora (3) ;780.137,00



ADIF-Alta Velocidad (4) ;1.500.000,00



Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (Consolidado) (5) ;121.221,00



Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (FFATP) ;36.888,00



Ministerio para la Transición Ecológica:;



Confederación Hidrográfica del Segura ;10.000,00



Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ;15.038,15



Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:;



Instituto de Crédito Oficial (6) ;5.900.000.00



Ministerio de Universidades:;



Universidad Nacional de Educación a Distancia ;10.000,00



(1) Esta cifra se entiende como la captación de deuda con entidades de
crédito a efectuar en el ejercicio presupuestario, con independencia de
las devoluciones a realizar.



(2) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a
corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores
de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio
presupuestario.



(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a
corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31
de diciembre del ejercicio presupuestario.



(4) Este límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre del Este límite se entenderá como incremento
neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio
presupuestario de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de
disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor
nominal con entidades financieras y por emisiones de títulos de renta
fija.



No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición
o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a
doce meses.



(5) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el
ejercicio presupuestario. Este límite no afectará a las operaciones que
se concierte y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la
deuda contraía a corto y largo plazo. En todo caso el importe de la deuda
viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de
1.369.178 miles de euros.



(6) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se
concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda
contraída a corto y largo plazo.




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313






ANEXO IV



Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento
de centros concertados



Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes
anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los
Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas
quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre
de 2021 de la siguiente forma:



;Euros



EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA;



Salarios de personal docente, incluidas cargas Sociales ;30.089,49



Gastos variables ;4.095,42



Otros gastos ;6.412,73



Importe total anual ;40.597,64



EDUCACION ESPECIAL* (niveles obligatorios y gratuitos);



I. Educación Básica/Primaria;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;30.089,49



Gastos variables ;4.095,42



Otros gastos ;6.840,28



Importe total anual ;41.025,19



Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:;



- Psíquicos ;21.805,58



- Autistas o problemas graves de personalidad ;17.687,70



- Auditivos ;20.289,25



- Plurideficientes ;25.181,86



II. Programas de formación para la transición a la vida adulta;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;60.178,94



Gastos variables ;5.373,53



Otros gastos ;9.744,88



Importe total anual ;75.297,35



Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:;



- Psíquicos ;34.815,65



- Autistas o problemas graves de personalidad ;31.140,38



- Auditivos ;26.975,21



- Plurideficientes ;38.714,56




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314






;Euros



EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA;



I. Primer y segundo curso 1;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;36.107,37



Gastos variables ;4.817,92



Otros gastos ;8.336,61



Importe total anual ;49.261,90



I. Primer y segundo curso 2;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;42.401,18



Gastos variables ;8.141,54



Otros gastos ;8.336,61



Importe total anual ;58.879,33



II. Tercer y cuarto curso;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;48.054,66



Gastos variables ;9.227,07



Otros gastos ;9.201,47



Importe total anual ;66.483,20



BACHILLERATO;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;57.948,29



Gastos variables ;11.126,76



Otros gastos ;10.143,81



Importe total anual ;79.218,86



CICLOS FORMATIVOS;



I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales;



Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas;



Primer curso ;53.810,09



Segundo curso ;-



Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas;



Primer curso ;53.810,09



Segundo curso ;53.810,09



Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas;



Primer curso ;49.670,86



Segundo curso ;-



Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas;



Primer curso ;49.670,86




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315






;Euros



Segundo curso ;49.670,86



II. Gastos variables;



Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas;



Primer curso ;7.266,40



Segundo Curso ;-



Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas;



Primer curso ;7.266,40



Segundo Curso ;7.266,40



Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas;



Primer curso ;7.219,38



Segundo curso ;-



Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas;



Primer curso ;7.219,38



Segundo curso ;7.219,38



III. Otros gastos;



Grupo 1. Ciclos formativos de:;



- Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural;



- Animación Turística;



- Estética Personal Decorativa;



- Química Ambiental;



- Higiene Bucodental;



Primer curso ;11.145,21



Segundo curso ;2.606,62



Grupo 2. Ciclos formativos de:;



- Secretariado;



- Buceo a Media Profundidad;



- Laboratorio de Imagen;



- Comercio;



- Gestión Comercial y Marketing;



- Servicios al Consumidor;



- Molinería e Industrias Cerealistas;



- Laboratorio;



- Fabricación de Productos Farmacéuticos y afines;



- Cuidados Auxiliares de Enfermería;




Página
316






;Euros



- Documentación Sanitaria;



- Curtidos;



- Procesos de Ennoblecimiento Textil;



Primer curso ;13.551,10



Segundo curso ;2.606,62



Grupo 3. Ciclos formativos de:;



- Transformación de Madera y Corcho;



- Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos;



- Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho;



- Industrias de Proceso de Pasta y Papel;



- Plástico y Caucho;



- Operaciones de Ennoblecimiento Textil;



Primer curso ;16.127,71



Segundo curso ;2.606,62



Grupo 4. Ciclos formativos de:;



- Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón;



- Impresión en Artes Gráficas;



- Fundición;



- Tratamientos Superficiales y Térmicos;



- Calzado y Marroquinería;



- Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada;



- Producción de Tejidos de Punto;



- Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada;



- Procesos Textiles de Tejeduría de Punto;



- Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados;



- Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio;



Primer curso ;18.659,30



Segundo curso ;2.606,62



Grupo 5. Ciclos formativos de:;



- Realización y Planes de Obra;



- Asesoría de Imagen Personal;



- Radioterapia;



- Animación Sociocultural;



- Integración Social;




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317






;Euros



Primer curso ;11.145,21



Segundo curso ;4.215,19



Grupo 6. Ciclos formativos de:;



- Aceites de Oliva y Vinos;



- Actividades Comerciales;



- Gestión Administrativa;



- Jardinería y Floristería;



- Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal;



- Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural;



- Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural;



- Paisajismo y Medio Rural;



- Gestión Forestal y del Medio Natural;



- Animación Sociocultural y Turística;



- Marketing y Publicidad;



- Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias;



- Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos;



- Administración y Finanzas;



- Asistencia a la Dirección;



- Pesca y Transporte Marítimo;



- Navegación y Pesca de Litoral;



- Transporte Marítimo y Pesca de Altura;



- Navegación, Pesca y Transporte Marítimo;



- Producción de Audiovisuales y Espectáculos;



- Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos;



- Gestión de Ventas y Espacios Comerciales;



- Comercio Internacional;



- Gestión del Transporte;



- Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera;



- Transporte y Logística;



- Obras de Albañilería;



- Obras de Hormigón;



- Construcción;



- Organización y Control de Obras de Construcción;



- Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción;




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318






;Euros



- Proyectos de Obra Civil;



- Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas;



- Óptica de Anteojería;



- Gestión de Alojamientos Turísticos;



- Servicios en Restauración;



- Caracterización y Maquillaje Profesional;



- Caracterización;



- Peluquería Estética y Capilar;



- Peluquería;



- Estética Integral y Bienestar;



- Estética;



- Estética y Belleza;



- Estilismo y Dirección de Peluquería;



- Asesoría de Imagen Personal y Corporativa;



- Elaboración de Productos Alimenticios;



- Panadería, Repostería y Confitería;



- Operaciones de Laboratorio;



- Administración de Sistemas Informáticos en Red;



- Administración de Aplicaciones Multiplataforma;



- Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble;



- Prevención de Riesgos Profesionales;



- Anatomía Patológica y Citología;



- Anatomía Patológica y Citodiagnóstico;



- Salud Ambiental;



- Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad;



- Química Industrial;



- Planta Química;



- Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y afines;



- Dietética;



- Imagen para el Diagnóstico.;



- Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear;



- Radiodiagnóstico y Densitometría;



- Electromedicina Clínica;



- Laboratorio de Diagnóstico Clínico;




Página
319






;Euros



- Laboratorio de Diagnóstico Clínico y Biomédico;



- Higiene Bucodental;



- Ortoprotésica;



- Ortoprótesis y Productos de Apoyo;



- Audiología Protésica;



- Coordinación de Emergencias y Protección Civil;



- Documentación y Administración Sanitarias;



- Emergencias y Protección Civil;



- Emergencias Sanitarias;



- Farmacia y Parafarmacia;



- Interpretación de la Lengua de Signos;



- Mediación Comunicativa;



- Integración Social;



- Promoción de Igualdad de Género;



- Atención a Personas en Situación de Dependencia;



- Atención Sociosanitaria;



- Educación Infantil;



- Desarrollo de Aplicaciones Web;



- Dirección de Cocina;



- Guía de Información y Asistencia Turísticas;



- Agencias de Viajes y Gestión de Eventos;



- Dirección de Servicios de Restauración;



- Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles;



- Vestuario a Medida y de Espectáculos;



- Calzado y Complementos de Moda;



- Diseño Técnico en Textil y Piel;



- Diseño y Producción de Calzado y Complementos;



- Proyectos de Edificación;



- Química y Salud Ambiental;



- Termalismo y Bienestar;



Primer curso ;10.037,65



Segundo curso ;12.125,57



Grupo 7. Ciclos formativos de:;



- Producción Agroecológica;




Página
320






;Euros



- Producción Agropecuaria;



- Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones;



- Montaje de Estructuras e Instalaciones de Sistemas Aeronaúticos;



- Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo;



- Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de
Recreo;



- Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del
Buque;



- Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas;



- Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones;



- Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque;



- Equipos Electrónicos de Consumo;



- Desarrollo de Productos Electrónicos;



- Mantenimiento Electrónico;



- Sistemas Electrotécnicos y Automatizados;



- Sistemas de Regulación y Control Automáticos;



- Automatización y Robótica Industrial;



- Instalaciones de Telecomunicaciones;



- Instalaciones Eléctricas y Automáticas;



- Sistemas Microinformático y Redes;



- Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación;



- Acabados de Construcción;



- Cocina y Gastronomía;



- Mantenimiento de Aviónica;



- Educación y Control Ambiental;



- Prótesis Dentales;



- Confección y Moda;



- Patronaje y Moda;



- Energías Renovables;



- Centrales Eléctricas;



- Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Pistón;



- Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina;



- Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Pistón;



- Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina;




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321






;Euros



- Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos de Aeronaves;



Primer curso;12.362,71



Segundo curso;14.111,56



Grupo 8. Ciclos formativos de:;



- Animación de Actividades Físicas y Deportivas;



- Acondicionamiento Físico;



- Guía en el Medio Natural y Tiempo Libre;



- Enseñanza y Animación Sociodeportiva;



- Actividades Ecuestres;



- Artista Fallero y Construcción de Escenografías;



- Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia;



- Diseño y Producción Editorial;



- Diseño y Gestión de la Producción Gráfica;



- Producción en Industrias de Artes Gráficas;



- Imagen;



- Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen;



- Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos;



- Realización de Audiovisuales y Espectáculos;



- Video Disc Jockey y Sonido;



- Sonido en Audiovisuales y Espectáculos;



- Sonido;



- Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos;



- Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos;



- Sistemas de Telecomunicación e Informáticos;



- Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros;



- Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros;



- Producción por Fundición y Pulvimetalurgia;



- Programación de la Producción en Fabricación Mecánica;



- Diseño en Fabricación Mecánica;



- Instalación y Amueblamiento;



- Fabricación a Medida e Instalación de Madera y Mueble;



- Diseño y Amueblamiento;



- Carpintería y Mueble;



- Producción de Madera y Mueble;




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322






;Euros



- Instalaciones Frigoríficas y de Climatización;



- Instalaciones de Producción de Calor;



- Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y Fluidos;



- Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos;



- Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.;



- Gestión de Aguas.;



- Carrocería;



- Electromecánica de Maquinaria;



- Electromecánica de Vehículos Automóviles;



- Automoción;



- Piedra Natural;



- Excavaciones y Sondeos;



- Mantenimiento Aeromecánico;



- Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica;



Primer curso ;14.540,77



Segundo curso ;16.132,71



Grupo 9. Ciclos formativos de:;



- Cultivos Acuícolas;



- Acuicultura;



- Producción Acuícola;



- Vitivinicultura;



- Preimpresión Digital;



- Preimpresión en Artes Gráficas;



- Postimpresión y Acabados Gráficos;



- Impresión Gráfica;



- Joyería;



- Mecanizado;



- Soldadura y Calderería;



- Construcciones Metálicas;



- Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria;



- Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción
de Líneas;



- Mantenimiento Electromecánico;



- Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario;




Página
323






;Euros



- Mantenimiento Ferroviario;



- Mecatrónica Industrial;



- Mantenimiento de Equipo Industrial;



- Fabricación de Productos Cerámicos;



- Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos;



Primer curso ;16.819,64



Segundo curso ;18.035,69



FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA;



I. Salarios personal docente, incluidas cargas sociales (Primer y segundo
curso) ;53.810,09



II. Gastos variables (primer y segundo curso) ;7.266,40



III. OTROS GASTOS (Primer y segundo curso);



Servicios Administrativos ;9.973,45



Agrojardinería y Composiciones Florales ;10.589,72



Actividades Agropecuarias ;10.589,72



Aprovechamientos Forestales ;10.589,72



Artes Gráficas ;12.199,36



Servicios Comerciales ;9.973,45



Reforma y mantenimiento de Edificios ;10.589,72



Electricidad y Electrónica ;10.589,72



Fabricación y Montaje ;13.070,76



Cocina y Restauración ;10.589,72



Alojamiento y Lavandería ;9.927,85



Peluquería y Estética ;9.419,36



Industrias Alimentarias ;9.419,36



Informática y Comunicaciones ;11.913,43



Informática de Oficinas ;11.913,43



Actividades de Panadería y Pastelería ;10.589,72



Carpintería y Mueble ;11.502,56



Actividades Pesqueras ;13.070,76



Instalaciones Electrotécnicas y Mecánicas ;10.589,72



Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel ;9.419,36



Fabricación de Elementos Metálicos ;11.502,56



Tapicería y Cortinaje ;9.419,36




Página
324






;Euros



Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios ;10.589,72



Mantenimiento de Vehículos ;11.502,56



Mantenimiento de Viviendas ;10.589,72



Vidriería y Alfarería ;13.070,76



Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo ;11.502,56



Acceso y Conservación de Instalaciones Deportivas ;9.419,36



1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria
Obligatoria las Administraciones Educativas abonarán en 2021 la misma
cuantía del complemento que para esta finalidad se les abona a los
maestros de la enseñanza pública.



2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria
Obligatoria se les aplicará el módulo indicado.



(*) Las Comunidades Autónomas podrán adecuar los módulos de Personal
Complementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la
normativa aplicable en cada una de ellas.




Página
325






ANEXO V



Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento
de centros concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla



Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes
anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los
centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas
ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con
efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2021 de la siguiente
forma:



;Euros



EDUCACIÓN INFANTIL;



Relación profesor / unidad: 1,17:1;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;36.866,52



Gastos variables ;4.095,42



Otros gastos ;7.213,47



Importe total anual ;48.175,41



EDUCACIÓN PRIMARIA;



Relación profesor / unidad: 1,17:1;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;36.866,52



Gastos variables ;4.095,42



Otros gastos ;7.213,47



Importe total anual ;48.175,41



EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA;



I. Primer y segundo curso1: ;



Relación profesor / unidad: 1,49:1;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;47.112,73



Gastos variables ;4.817,92



Otros gastos ;9.377,55



Importe total anual ;61.308,20



I. Primer y segundo curso2:;



Relación profesor / unidad: 1,49:1;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;53.149,01



Gastos variables ;8.332,35



Otros gastos ;9.377,55



Importe total anual ;70.858,91



II. Tercer y cuarto curso;



Relación profesor / unidad: 1,65:1;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;58.856,29




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;Euros



Gastos variables ;9.227,08



Otros gastos ;10.350,35



Importe total anual;78.433,72



FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA;



-Servicios Comerciales-;



Primer y segundo curso: ;



Relación profesor / unidad: 1,20:1;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ;53.810,09



Gastos variables ;9.227,08



Otros gastos ;10.350,35



Importe total anual ;73.387,52



La cuantía del componente del módulo de 'Otros gastos' para las unidades
concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica será
incrementada en 1.269,01 euros en los centros ubicados en Ceuta y
Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del
personal de administración y servicios.



Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y
Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia
establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la
Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje
de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales
del Estado.



1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria
Obligatoria, se les abonará en el año 2021 la misma cuantía que se
establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros
públicos.



2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria
Obligatoria se les aplicará este módulo.



ANEXO VI



Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED) para el año 2021



Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, el coste de
personal docente (funcionario y contratado laboral) y del personal de
administración y servicios (funcionario y laboral fijo) tiene el
siguiente detalle, en miles de euros, sin incluir trienios ni Seguridad
Social.



Personal Docente



(Funcionario y contratado)



Miles de euros;Personal no Docente



(Funcionario y laboral fijo)



Miles de euros



61.283,81;29.688,80



El Coste de Personal no docente (funcionario y laboral fijo) establecido
únicamente podrá ser superado en las cuantías que resulten necesarias
como consecuencia de los procesos de estabilización de empleo temporal y
de oferta de empleo público, realizados al amparo de la correspondiente
Ley de Presupuestos Generales del Estado.



ANEXO VII



Remanentes de crédito incorporables



Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, según la estructura
presupuestaria de la presente Ley, los remanentes que se recogen a
continuación:



1. Los de los créditos 19.01.291M.628 y 19.01.291M.638 'Patrimonio
Sindical Acumulado'.



2. Los de los créditos 20.09.422B.772. 'A empresas privadas. Plan Renove,
dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la
Automoción' y 20.09.422B.782. 'A familias e




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instituciones sin fines de lucro. Plan Renove, dentro del Plan de impulso
de la cadena de valor de la Industria de la Automoción'.



3. Los créditos 21.102.416A.227.08 'Para gastos de gestión por la
concesión de ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de
enero' y 21.102.416A.472 'Para ayudas establecidas en el Real Decreto-ley
2/2017'.



4. El del crédito 23.107.452A.614 'Inversiones de reposición para la
aplicación del Real Decreto-ley 2/2017'.



5. Los de los créditos 23.112.423M.771 y 23.112.457M.751 'Reactivación
económica de las comarcas mineras del carbón'.



6. En la Sección 36, los procedentes de los Fondos de Compensación
Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 22/2001, de 27
de diciembre.



7. Los de la Sección 36, procedentes de las transferencias realizadas como
consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.



ANEXO VIII



Consorcios y restantes entidades del sector público administrativo



- Consorcio Centro Sefarad-Israel.



- Consorcio Casa Árabe.



- Consorcio Casa del Mediterráneo.



- Consorcio Casa África.



- Consorcio Casa Asia.



- Consorcio Casa de América.



- Obra Pía de los Santos Lugares.



- Consorcio Castillo de San Carlos.



- Consorcio Castillo de San Fernando de Figueres.



- Consorcio Castillo de San Pedro.



- Consorcio del Museo Militar de Menorca y Patrimonio Histórico-Militar
del Puerto de Mahón y Cala de San Esteban.



- Centro Universitario de la Defensa en la Academia General del Aire de
San Javier.



- Centro Universitario de la Defensa en la Academia General Militar de
Zaragoza.



- Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar de Marín.



- Centro Universitario de la Defensa en la Academia Central de la Defensa
de Madrid.



- Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas,
Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, Consorcio Aletas.



- Consorcio Ciudad de Cuenca.



- Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.



- Consorcio Ciudad de Toledo.



- Consorcio de la Zona Especial Canaria (CZEC).



- Centro Universitario de la Guardia Civil.



- Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.



- Universidad Nacional de Educación a Distancia y centros asociados.



- Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo
de Canfranc.



- Consorcio Barcelona Supercomputing Center



- Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS).



- Consorcio de Enfermedades Neurodegenerativas.



- Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P.



- Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro
Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana.



- Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del
Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas
Combustibles.



- Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del
Sistema de Observación Costero de las Islas Baleares.



- Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la
Plataforma Oceánica de Canarias.




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- Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del
Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.



- Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del
Laboratorio de Luz SINCROTRÓN.



- Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias.



- Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).



ANEXO IX



Entidades de derecho público que aplican los principios y normas de
contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de
Contabilidad de la empresa española



- Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, E.P.E. (CDTI).



- Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).



- Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.



- Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.



- Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria.



- Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.



- Consorcio de la Zona Franca de Santander.



- Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.



- Consorcio de la Zona Franca de Vigo.



- Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede
Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS BILBAO
EUROPEAN SPALLATION).



- Consorcio Valencia 2007.



- E.P.E. ENAIRE.



- E.P.E. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).



- Ente Público RTVE en liquidación.



- Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias-Alta Velocidad (ADIF-AV).



- Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF).



- Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (RED.ES).



- Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora.



- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.



- Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).



- ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.



- Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO).



- E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE),
M.P.



- Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.



- SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).



- Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).



ANEXO X



Fundaciones del sector público estatal



- Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P.



- F.S.P. Centro Nacional del Vidrio.



- F.S.P. Instituto de Cultura Gitana.



- Fundación Biodiversidad, F.S.P.



- Fundación Canaria Puertos de Las Palmas.



- Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.



- Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.



- Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P.



- Fundación de los Ferrocarriles Españoles.



- Fundación del Sector Público Centro de Investigación de Enfermedades
Neurológicas, F.S.P.



- F.S.P. Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III.



- Fundación del Teatro Real, F.S.P.




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- Fundación ENAIRE, F.S.P.



- Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P.



- Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P.



- Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P.



- Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.



- Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P.



- Fundación Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro.



- Fundación General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(Fundación UNED).



- Fundación ICO, F.S.P.



- Fundación Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores, F.S.P.



- Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y
Políticas Públicas, F.S.P.



- Fundación Laboral de Personas con Discapacidad Santa Bárbara, F.S.P.,
M.P.



- Fundación Lázaro Galdiano, F.S.P.



- Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla.



- Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P.



- Fundación Residencia de Estudiantes.



- Fundación SEPI, F.S.P.



- Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, F.S.P.
(SIMA).



- Fundación UIMP-Campo de Gibraltar.



- Fundación Víctimas del Terrorismo, F.S.P.



ANEXO XI



Fondos sin personalidad jurídica



- Fondo para la Promoción del Desarrollo.



- Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.



- Fondo de Garantía de Alimentos.



- Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.



- Fondo de Financiación a Entidades Locales.



- Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.



- Fondo Nacional de Eficiencia Energética.



- Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT).



- Fondo de Apoyo a la diversificación del Sector Pesquero y Acuícola.



- Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.



- Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia.



- Fondo de Apoyo para la Promoción y Desarrollo de Infraestructuras y
Servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.



- Fondo para Inversiones en el exterior (FIEX).



- Fondo para Inversiones en el exterior de la Pequeña y Mediana Empresa
(FONPYME).



- Fondo para la Internacionalización de la Empresa.



- Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.



- Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas
(FERGEI).



- Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP).



- Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas.




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ANEXO XII




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ANEXO XIII



Bienes del Patrimonio Histórico Español



De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexagésima
sexta de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del
Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable.



Grupo I. Bienes singulares declarados Patrimonio Mundial



Todos los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial en España, de
acuerdo con la siguiente relación:



Andalucía



Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).



Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).



Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).



Parque Nacional de Doñana (1994).



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):



Los Molinos I (Vélez Blanco, Almería).



Los Molinos II (Vélez Blanco, Almería).



Gabar (Vélez Blanco, Almería).



Abrigo Central de Tello (Vélez Blanco, Almería).



Abrigo de Manuel Vallejo (Quesada, Jaén).



Dólmenes de Antequera (2016).



Ciudad Califal de Medina Azahara (2018).



Aragón



Arquitectura Mudéjar de Aragón (noviembre 1986 y diciembre de 2001):



Torre e Iglesia de San Pedro (Teruel).



Torres y artesonado, Catedral (Teruel).



Torre de San Salvador (Teruel).



Torre de San Martín (Teruel).



Palacio de la Aljafería (Zaragoza).



Seo de San Salvador (Zaragoza).



Iglesia de San Pablo (Zaragoza).



Iglesia de Santa María (Tobed).



Iglesia de Santa Tecla (Cervera de la Cañada).



Colegiata de Santa María (Calatayud).



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998).



Cueva de la Fuente del Trucho (Asque, Colunga, Huesca).



Abrigo del plano del pulido (Caspe, Zaragoza).



Cueva del Chopo (Obón, Teruel).



Abrigo de Santa Ana I (Castillonroy, Huesca).



Abrigos del Conjunto de las tajadas de Bezas (Bezas, Teruel).



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre de 1993):



Iglesia y torre de Aruej.



Granja de San Martín.



Pardina de Solano.




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Asturias



Prerrománico Asturiano (diciembre 1985 y ampliación de 2000):



Santa María del Naranco.



San Miguel de Lillo.



Santa Cristina de Lena.



Cámara Santa Catedral de Oviedo.



San Julián de los Prados.



Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino Francés de Santiago
(2015).



Baleares



Paisaje Cultural de la Serra de Tramuntana (junio 2011).



Canarias



Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986).



Parque Nacional del Teide. Tenerife (junio 2007).



Paisaje Cultural de Risco Caído y montañas sagradas de Gran Canaria
(2019).



Cantabria



Cueva de Altamira. Santillana del Mar (diciembre 1985).



Ampliación: La Cueva de Altamira y el Arte Rupestre de la Cornisa
Cantábrica (junio 2008).



Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino Francés de Santiago
(2015).



Castilla y León



Catedral de Burgos (noviembre 1984).



Iglesias extramuros de Ávila (diciembre 1985):



San Pedro.



San Vicente.



San Segundo.



San Andrés.



Las Médulas, León (diciembre 1997).



El Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca (diciembre 2000).



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):



Iglesia de San Juan de Ortega.



Monasterio de San Zoilo, Carrión de los Condes, Palencia.



Iglesia Colegiata de San Isidoro, León.



Yacimientos de Arte Rupestre Prehistórico del Valle del Côa y Siega Verde
(2010).



Hayedos de Picos de Europa (2017):



Cuesta Fría.



Canal de Asotín.




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Castilla-La Mancha



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):



Conjunto de arte rupestre de Alpera, en el término municipal de Alpera
(Albacete).



Conjunto de arte rupestre de Minateda, en el término municipal de Hellín
(Albacete).



Conjunto de arte rupestre 'Torcal de las Bojadillas', en el término
municipal de Nerpio (Albacete).



Abrigo de Solana de las Covachas, en el término municipal de Nerpio
(Albacete).



Conjunto de arte rupestre de Villar del Humo, en el término municipal de
Villar del Humo (Cuenca).



Patrimonio del Mercurio: Almadén (junio 2012).



Hayedos de Ayllón (2017):



Tejera Negra.



Cataluña



Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá en Barcelona (noviembre 1984).



Monasterio de Poblet. Vimbodí. Tarragona (diciembre 1991).



Palau de la Música Catalana (diciembre 1997).



Hospital de San Pau de Barcelona (diciembre 1997).



El Conjunto arqueológico de Tarraco (diciembre 2000).



Las Iglesias Románicas del Vall de Boí (diciembre 2000).



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica: (diciembre 1998).



La Roca dels Moros (El Cogul, Les Garrigues)



Conjunt Abrics d'Ermites de la Serra de la Pietat (Ulldecona, El Montsia).



Cova dels Vilasos o dels Vilars (Os de Balaguer, La Noguera).



Cabra Feixet (El Perelló, El Baix Ebre)



La Vall de la Coma (L´Albí, Les Garrigues).



Fachada de la Natividad y la Cripta de la Sagrada Familia, Casa Vicens,
Casa Batlló y Cripta de la Colonia Güell (julio 2005).



Extremadura



Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).



Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).



Galicia



La Muralla Romana de Lugo (diciembre 2000).



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):



Conjunto etnográfico de pallozas en O'Cebreiro, Lugo.



Monasterio de Samos, Lugo.



Núcleo rural, iglesia y puente medieval de Leboreiro, Melide, La Coruña.



Torre de Hércules (junio 2009).



Madrid



Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial. Madrid (noviembre
1984).



Paisaje Cultural de Aranjuez (diciembre 2001).



Universidad y casco histórico de Alcalá de Henares (diciembre 1998).



Hayedos de Ayllón (2017):



Montejo.




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Murcia



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):



Barranco de los Grajos (Cieza).



Monte Arbi (Yecla).



Cañaica del Calar (Moratalla).



La Risca (Moratalla).



Abrigo del Milano (Mula).



Navarra



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):



San Pedro de la Rúa, Estella.



Santa María la Real, Sangüesa.



Santa María, Viana.



Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino de Santiago (2015).



Hayedos de Navarra (2017):



Lizardoia.



Aztaparreta.



La Rioja



Monasterios de Suso y Yuso, San Millán de la Cogolla. La Rioja (diciembre
1997).



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):



Iglesia de Santiago, Logroño.



Iglesia Imperial de Santa María de Palacio, Logroño.



Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, Navarrete.



Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino de Santiago (2015).



País Vasco



Puente Vizcaya (julio 2006).



Valencia



La Lonja de Valencia, Valencia (diciembre 1996).



El Palmeral de Elche (diciembre 2000).



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):



Cova Remigia (Ares del Maestra, Castellón).



Galería Alta de la Masía (Morella, Castellón).



Las Cuevas de la Araña (Bicorp, Valencia).



La Sarga (Alcoi, Alicante).



Grupo II. Edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de
Catedrales



Andalucía



- Almería. Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación.



- Cádiz. Catedral de Santa Cruz.




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- Cádiz. Nuestro Señor San Salvador. Jerez de la Frontera. Catedral.



- Córdoba. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora. Mezquita.



- Granada. Catedral de la Anunciación.



- Huelva. Nuestra Señora de la Merced. Catedral.



- Guadix, Granada. Catedral de la Encarnación de la Asunción.



- Jaén. Catedral de la Asunción de la Virgen.



- Málaga. Catedral de la Encarnación.



- Sevilla. Catedral de Santa María.



- Concatedral de Baza.



- Cádiz Vieja. Ex-Catedral.



- Baeza, Jaén. La Natividad de Nuestra Señora. Ex-Catedral.



Aragón



- Huesca. Catedral de la Transfiguración del Señor.



- Teruel. El Salvador. Albarracín.Catedral.



- Barbastro, Huesca. Catedral de Santa María.



- Jaca, Huesca. Catedral de San Pedro Apóstol.



- Teruel. Catedral de Santa María de Mediavilla.



- Zaragoza. Salvador. Catedral.



- Tarazona, Zaragoza. Catedral de Santa María.



- Zaragoza. Catedral Basílica de Nuestra Señora del Pilar.



- Monzón. Huesca. Santa María del Romeral. Concatedral.



- Huesca. Ex Catedral de Roda de Isábena.



Asturias



- Oviedo. Catedral de San Salvador.



Baleares



- Mallorca. Catedral de Santa María de Palma.



- Menorca. Catedral de Ciudadela.



- Ibiza. Catedral de Santa María de Ibiza.



Castilla y León



- Ávila. Catedral del Salvador.



- Burgos. Catedral de Santa María.



- León. Catedral de Santa María.



- Astorga, León. Catedral de Santa María.



- Palencia. Catedral de San Antolín.



- Salamanca. Catedral nueva de la Asunción de la Virgen.



- Ciudad Rodrigo, Salamanca. Catedral de Santa María.



- Segovia. Catedral de Santa María.



- Burgo de Osma, Soria. Catedral de la Asunción.



- Valladolid. Catedral de Nuestra Señora de la Asunción.



- Zamora. Catedral de la Transfiguración.



- Soria. Concatedral de San Pedro.



- Salamanca. Catedral vieja de Santa María.



Castilla-La Mancha



- Albacete. Catedral de San Juan Bautista.



- Ciudad Real. Catedral de Santa María del Prado.



- Cuenca. Catedral de Santa María y San Julián.




Página
440






- Sigüenza, Guadalajara. Catedral de Nuestra Señora.



- Toledo. Catedral de Santa María.



- Guadalajara. Concatedral.



Canarias



- Las Palmas de Gran Canaria. Catedral Basílica de Canarias. Iglesia de
Santa Ana.



- La Laguna. Catedral de La Laguna, Iglesia de Nuestra Señora de los
Remedios.



Cataluña



- Barcelona. Catedral de Santa Creu i Santa Eulàlia.



- Vic. Catedral de Sant Pere.



- Girona. Catedral de Santa María.



- Lleida. Catedral de Santa María de la Seu Nova.



- La Seu d'Urgell. Catedral de Santa María.



- Solsona. Catedral de Santa María.



- Tarragona. Catedral de Santa María.



- Tortosa. Catedral de Santa María.



- Lleida. Catedral de Santa Maria de la Seu Vella.



- Sagrada Familia, Barcelona.



Cantabria



- Santander. Catedral de la Asunción de la Virgen.



Extremadura



- Badajoz. Catedral de San Juan Bautista.



- Coria, Cáceres. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.



- Plasencia, Cáceres. Catedral de Santa María.



- Cáceres. Concatedral de Santa María.



- Mérida. Concatedral de Santa María.



Galicia



- Santiago de Compostela, Coruña. Catedral Basílica Metropolitana.



- Lugo. Catedral de Santa María.



- Mondoñedo, Lugo. Catedral de Nuestra Señora de los Remedios.



- Orense. Catedral de San Martín.



- Tuy, Pontevedra. Catedral de la Asunción.



- Concatedral de Vigo.



- Concatedral de Ferrol.



- San Martiño de Foz, Lugo.



Madrid



- Madrid. La Almudena. Catedral.



- Alcalá de Henares. La Magistral. Catedral.



- Getafe. Santa María Magdalena.Catedral.



- San Isidro, Madrid. Ex-Catedral.



Murcia



- Cartagena. Iglesia Antigua de Santa María Catedral.



- Murcia. Concatedral de Santa María.




Página
441






Navarra



- Pamplona. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.



- Tudela. Virgen María. Catedral.



País Vasco



- Bilbao. Catedral de Santiago Apóstol.



- Vitoria. Catedral vieja de Santa María.



- San Sebastián. Buen Pastor. Catedral.



La Rioja



- Calahorra. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.



- Santo Domingo de la Calzada. Catedral del Salvador.



- Logroño. Concatedral de Santa María de la Redonda.



Valencia



- Orihuela, Alicante. Catedral del Salvador y Santa María.



- Valencia. Catedral de San Pedro y Santa María.



- Castellón. Segorbe. Catedral.



- Alicante. Concatedral de San Nicolás.



- Castellón. Santa María. Concatedral.



Ceuta



- La Asunción. Catedral.



Grupo III. Otros bienes culturales



Andalucía



Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra (Córdoba).



Aragón



La Cartuja de Nuestra Señora de Aula Dei en Peñaflor (Zaragoza).



Asturias



Monasterio de San Salvador de Cornellana. Salas.



Baleares



La Lonja de Palma.



Canarias



Zona arqueológica Las Fortalezas (Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria).



Cantabria



El palacio de Sobrellano.




Página
442






Castilla-La Mancha



Yacimiento arqueológico de La Vega Baja de Toledo.



Castilla y León



Cartuja de Miraflores (Burgos).



Cataluña



Yacimiento de Empúries.



Extremadura



Monasterio de Guadalupe (Cáceres).



Galicia



Monasterio de Santa María la Real de Oseira (Ourense).



Madrid



Palacio de Goyoneche en Nuevo Baztán.



Murcia



Anfiteatro romano de Cartagena y Yacimiento arqueológico de San Esteban.



Navarra



Monasterio de Leyre en Yesa.



País Vasco



Salinas de Añana (Añana, Álava).



La Rioja



Castillo de Leiva (La Rioja).



Valencia



Monasterio de Santa María de la Valldigna en Simat de Valldigna (Valencia)
y Cartuja de Vall de Crist en Altura (Castellón).



Ceuta



Fortines neomedievales y Puerta Califal del siglo XI.



Melilla



Fuerte de Victoria Chica y Fuerte del Rosario.




Página
443






ANEXO XIV



Infraestructuras Científicas y Técnicas



- Gran Telescopio Canarias.



- Observatorios de Canarias (Teide y Roque de los Muchachos).



- Observatorio Astronómico de Calar Alto.



- Radiotelescopio IRAM 30M.



- Centro Astronómico de Yebes.



- Observatorio Astrofísico de Javalambre.



- Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.



- Plataforma Oceánica de Canarias.



- Banco de ensayos de la Plataforma Oceánica de Canarias.



- Red Española de Supercomputación:



• Supercomputadores MareNostrum y MinoTauro del Barcelona Supercomputing
Center - Centro Nacional de Supercomputación.



• Supercomputador Altamira en la Universidad de Cantabria.



• Supercomputador Tirant en la Universidad de Valencia.



• Supercomputador Caesaraugusta en la Universidad de Zaragoza.



• Supercomputador Finis Terrae en la Fundación Centro Tecnológico de
Supercomputación de Galicia (CESGA).



• Supercomputador Magerit en el Centro de Supercomputación y Visualización
de Madrid (CesViMa) de la Universidad Politécnica de Madrid.



• Supercomputador Pirineus del Consorci de Serveis Universitaris de
Catalunya.



• Supercomputador La Palma en el Instituto Astrofísico de Canarias.



• Supercomputador Picasso en la Universidad de Málaga.



• Supercomputador Caléndula en la Fundación Centro de Supercomputación de
Castilla León.



• Supercomputador Lusitania en la Fundación Computación y Tecnologías
Avanzadas de Extremadura.



• Supercomputador Cibeles en la Universidad Autónoma de Madrid.



- Buque de Investigación Oceanográfica (BIO) Hespérides.



- Buques de Investigación Oceanográfica (BIOs) del Instituto Español de
Oceanografía.



- Buques de Investigación Oceanográfica (BIOs) de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.



- Buque de Investigación Oceanográfica SOCIB.



- Sala Blanca Integrada de Micro y Nanofabricación del Centro Nacional de
Microelectrónica.



- Infraestructura de Micro y Nano Fabricación del Centro de Tecnología
Nanofotónica.



- Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Opto-electrónicos de la
Universidad Politécnica de Madrid.



- Base Antártica Española Juan Carlos I.



- Base Antártica Española Gabriel de Castilla.



- Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria.



- Infraestructuras Integradas Costeras para Experimentación y Simulación
de la Universitat Politècnica de Catalunya.



- Centro de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (INTA).



- Biscay Marine Energy Platform.



- Laboratorio de Microscopías Avanzadas de la Universidad de Zaragoza.



- Centro Nacional de Microscopía Electrónica de la Universidad Complutense
de Madrid.



- División de Microscopía Electrónica de la Universidad de Cádiz.



- Unidad de Microscopía Electrónica Aplicada a Materiales de la
Universitat de Barcelona.



- Plataformas de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina del
CIBER-BBN.



- Infraestructura preclínica y de desarrollo de tecnologías de mínima
invasión del CCMIJU.



- Centro Andaluz de Nanomedicina y Biotecnología del BIONAND.



- Plataforma de secuenciación y proteómica del CNAG-CRG.



- Plataforma de Metabolómica del Centro de Ciencias Ómicas.




Página
444






- Laboratorio de Alta Seguridad Biológica del CRESA.



- Laboratorio de Alta Seguridad Biológica del CISA.



- Infraestructura de Imagen Translacional Avanzada del CNIC.



- Plataforma de Imagen Molecular y Funcional de CIC-biomaGUNE.



- Imaging La Fe de la Fundación para la Investigación del Hospital
Universitario La Fe.



- Unidad de Bio-Imagen Complutense de la Universidad Complutense de
Madrid.



- Sincrotrón ALBA.



- Reserva Biológica de Doñana.



- Plataforma Solar de Almería.



- Laboratorio Nacional de Fusión.



- Laboratorio Subterráneo de Canfranc.



- Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana.



- Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear de la Universitat de
Barcelona.



- Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear Manuel Rico del CSIC.



- Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear de Euskadi.



- Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultrintensos.



- Centro Nacional de Aceleradores.



- Red Académica y de Investigación española RedIRIS.



- Infraestructura para el Cultivo del Atún Rojo.




Página
445






SECCIÓN 01. CASA DE S.M. EL REY



Sin modificaciones.



SECCIÓN 02. CORTES GENERALES



Sin modificaciones.



SECCIÓN 03. TRIBUNAL DE CUENTAS



Sin modificaciones.



SECCIÓN 04. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



Sin modificaciones.



SECCIÓN 05. CONSEJO DE ESTADO



Sin modificaciones.



SECCIÓN 06. DEUDA PÚBLICA



Sin modificaciones.



SECCIÓN 07. CLASES PASIVAS



Sin modificaciones.



SECCIÓN 08. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL



Sin modificaciones.



SECCIÓN 09. APORTACIONES AL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO



Sin modificaciones.



SECCIÓN 10. CONTRATACIÓN CENTRALIZADA



Sin modificaciones.




Página
446






SECCIÓN 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN



Importe de crédito en miles de euros: 4000



ALTA



Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.



Servicio: 04 Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para
Iberoamérica y el Caribe.



Programa: 142A. Acción del Estado en el exterior.



Artículo: 40.



BAJA



Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.



Servicio: 04 Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para
Iberoamérica y el Caribe.



Programa: 142A. Acción del Estado en el exterior.



Artículo: 49.



PROYECTO DE INVERSIÓN



Dotación presupuestaria específica destinada a la cofinanciación por
mitades entre la Generalitat de Catalunya y la Administración General del
Estado, con 4 millones de euros cada una, para proyectos de ayuda
humanitaria para refugiados y asilados.



SECCIÓN 13. MINISTERIO DE JUSTICIA



Sin modificaciones.



SECCIÓN 14. MINISTERIO DE DEFENSA



Sin modificaciones.



SECCIÓN 15. MINISTERIO DE HACIENDA



Sin modificaciones.



SECCIÓN 16. MINISTERIO DEL INTERIOR



ALTA



Sección: 16 Ministerio del Interior.



Servicio: 2.



Programa: 132A.



Capítulo:



Artículo: 6 Nueva comisaría de la Policía Local en el barrio de Santa
Eugénia de Girona.



Importe: 800.000 euros.



BAJA



Sección: 16 Ministerio del Interior.



Servicio: 3 DG de la Policía.



Programa: 132A.



Capítulo:




Página
447






Artículo: 2.



Importe: 800.000 euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Superproyecto: 2006 17 38 3748.



Nombre: (Nuevo) N-621 LEÓN-POTES (Potes-Vega de Liébana).



Importe: 30 miles de euros.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



Superproyecto: 2000 17 38 3530.



Nombre: N-629 Variante de Lanestosa.



Importe: 30 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



Incluir en la Memoria de Objetivos del Programa 453A (Infraestructura del
transporte ferroviario), de la Sección 17, dentro del apartado 2.1 Alta
Velocidad (página 242), la referencia al Estudio Informativo
Bilbao-Santander.



Dicho estudio se encuentra incluido en el estado de gastos correspondiente
a la Comunidad Autónoma de Cantabria.



Órgano: 17.40.



Programa: 453A.



Artículo: 60.



Proyecto: 2005 17 40 01 60.



Denominación: Corredor de Alta Velocidad Mediterráneo-Cantábrico
(Estudios).



Dotación para 2021: 433,39 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17.



Servicio: 38.



Programa: 453 - B.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 76811. Convenio con el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para
nuevo enlace M-50.



Importe: 6.000,00 miles €.




Página
448






BAJA



Sección: 17.



Servicio: 20.



Programa: 451 - N.



Capítulo: 6.



Artículo: 64.



Proyecto: 2009 17 20 0005.



Importe: 6.000,00 miles €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 32 Dirección General de Marina Mercante.



Programa: 497M Salvamento y lucha contra la contaminación en el Mar.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 44 A Sociedades entidades públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 441 Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima
(SASEMAR).



Subconcepto: 441.00 Subvención para financiar la actividad global de la
Sociedad de Salvamento y Socorro Marítimo.



Dotación: 2.514,39 (miles de euros).



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 32 Dirección General de Marina Mercante.



Programa: 441N Subvenciones y apoyo al transporte Marítimo.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A Familias e Instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 481 Para satisfacer la bonificaciones de residentes no
peninsulares por traslado a la península y regreso por vía marítima, así
como por los traslados interinsulares.



Subconcepto: 481.02 Canarias.



Dotación: 2.514,39 (miles de euros).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B.



Artículo: 61.



Proyecto: 4798.



Concepto: N-211. VARIANTE DE MATA DE LOS OLMOS.



Importe (miles €): 200,00.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B.




Página
449






Artículo: 61.



Proyecto: 3692.



Concepto: N-211. Variante de Alcorisa.



Importe (miles €): 200,00.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B.



Artículo:



Proyecto:



Concepto: N-330. Acondicionamiento entre Villastar y Teruel.



Importe (miles €): 3.000,00.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B.



Artículo: 61.



Proyecto: 3692.



Concepto: N-211. Variante de Alcorisa.



Importe (miles €): 3.000,00.



Consecuencia de lo anterior y debido a que se produce una BAJA de -3.200
miles € en 2021 de:



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B.



Artículo: 61.



Proyecto: 3692.



Concepto: N-211. Variante de Alcorisa.



Se debe dar de ALTA en 2022 lo siguiente:



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B.



Artículo: 61.



Proyecto: 3692.



Concepto: N-211. Variante de Alcorisa.



Importe (miles €): 3.200,00.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17.



Programa: 453B.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.




Página
450






Concepto: 75801 Al Gobierno de Navarra para actuaciones en la N-121 de su
titularidad que den continuidad a la Red de carreteras del Estado en la
Comunidad Foral.



Importe: 3.000 (miles de euros).



BAJA



Sección: 17.



Servicio: 17.38.



Programa: 453B.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 755 Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias. ( Retirar
3.000 del total de 200.000 que tiene asignado).



Importe: 3.000 (miles de euros).



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B.



Artículo: 61.



Proyecto: 3652.



Concepto: N-420. Variante de Gandesa (5,0 KM).



Importe (miles €): 100,00.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B.



Artículo: 60.



Proyecto: 1064.



Concepto: 1% Cultural.



Importe (miles €): 100,00.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B.



Artículo: 61.



Código CA: 02.



Código Provincia: 43.



Proyecto: NUEVO.



Concepto: Actuaciones en la N-340 en L'Aldea.



Importe (miles €): 150,00.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.




Página
451






Programa: 453B.



Artículo: 60.



Proyecto: 1064.



Concepto: 1% Cultural.



Importe (miles €): 150,00.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.



Programa: 261O Ordenación y Fomento de la Edificación.



Capítulo: 6 Inversiones.



Artículo: 61.



Concepto: Denominación: Estudio de renovación del centro histórico de
Maials, (Ayuntamiento de Maials). Fase I. Adecuación de plaza y calles de
la Vilaclosa.



Importe: (Miles de €).



2021



150



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.



Programa: 261O Ordenación y Fomento de la Edificación.



Capítulo: 6 Inversiones.



Artículo: 61.



Concepto: Denominación: Liquidaciones, revisiones de precios, modificados
y otras. Código Identificación: 1986 17 07 0098.



Importe: (Miles de €).



2021



-150



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B.



Artículo: 60.



Código CA: 02.



Código Provincia: 43.



Proyecto: Nuevo.



Concepto: Accesos a la AP-7 en la comarca de Montsiá.



Importe: (miles €) 50,00.




Página
452






BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B.



Artículo: 60.



Proyecto: 1064.



Concepto: 1% Cultural.



Importe: (miles €) 50,00.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B.



Artículo: 60.



Código CA: 02.



Código Provincia: 25.



Proyecto: Nuevo.



Concepto: Accesos a la AP-2 en la comarca de Garrigues y el Segriá.



Importe (miles €): 100,00.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B.



Artículo: 60.



Proyecto: 4158.



Concepto: A-27 Tramo: Variante de Valls-Montblanc (7,3 Km.).



Importe (miles €): 100,00.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional.



Servicio: 05 Secretaría General de Formación Profesional.



Programa: 241B Formación Profesional para el Empleo.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 458 Gestión por las Comunidades Autónomas de iniciativas del
sistema de formación profesional para el empleo.



Subconcepto: 45811 Ayudas a la movilidad de estudiantes y profesores para
programas de formación fuera de las Islas y becas de estudio y/o
desplazamiento para prácticas de estudiantes canarios.



Dotación: 1.000 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional.



Servicio: 05 Secretaría General de Formación Profesional.



Programa: 241B Formación Profesional para el Empleo.




Página
453






Capítulo: 2 Gastos Corrientes de Bienes y Servicios.



Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos.



Dotación: 1.000 (miles de euros).



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional.



Servicio: 05 Secretaría General de Formación Profesional.



Programa: 241B Formación Profesional para el Empleo.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.



Concepto/



Subconcepto: Nuevo. Programa especial de formación profesional para el
empleo en el sector turístico y en sectores económicos 'avanzados'.



Proyecto:



Dotación: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional.



Servicio: 05 Secretaría General de Formación Profesional.



Programa: 241B Formación Profesional para el Empleo.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.



Concepto/.



Subconcepto: 458.01 Iniciativas de oferta formativa para trabajadores
desempleados.



Proyecto:



Dotación: 1.000,00 (miles de euros).



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL



IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 122.000



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional.



Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 322B Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas
Oficiales de Idiomas.



Artículo: 454.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional.



Servicio: 50 Mecanismo de recuperación y resiliencia.



Programa: 320L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Artículo: 45.



PROYECTO DE INVERSIÓN



Ayudas para el impulso de la Formación Profesional




Página
454






SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL



IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 215.000



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional.



Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 322B Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas
Oficiales de Idiomas.



Artículo: 456.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional.



Servicio: 50 Mecanismo de recuperación y resiliencia.



Programa: 320L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Artículo: 45.



PROYECTO DE INVERSIÓN



Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL



IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 200.000



ALTA



Sección: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional.



Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.



Programa: 322A Educación Infantil y Primaria.



Artículo: 450.



BAJA



Sección: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional.



Servicio: 50 Mecanismo de recuperación y resiliencia.



Programa: 320L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.



Artículo: 45.



PROYECTO DE INVERSIÓN



Actuaciones en primer ciclo de Educación Infantil.



SECCIÓN 19. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL



ALTA



Sección: 19.



Programa: 240A Fomento del empleo. Mecanismos de recuperación y
resiliencia.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Concepto: Nuevo: Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales
de Navarra.



Importe: 3.000 (miles de euros).




Página
455






BAJA



Sección: 19.



Programa: 240A Fomento del empleo. Mecanismos de recuperación y
resiliencia.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades públicas empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público estatal (Menos 3000 euros del total
de los 21.000 que tiene asignado).



Importe: 3.000 (miles de euros).



SECCIÓN 19. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL



ALTA



Sección: 19 Ministerio de Trabajo y Economía Social.



Servicio: 01 Ministerio y Subsecretaría.



Programa: 281M Dirección y Servicios Generales de Trabajo y Economía
Social.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 489 Financiación y compensaciones económicas.



Subconcepto: 48900 A las organizaciones sindicales en proporción a su
representatividad, según los resultados globales obtenidos en elecciones
sindicales legalmente convocadas, por la realización de actividades de
carácter sindical.



Importe: 5.000 miles de euros.



BAJA



Sección: 19 Ministerio de Trabajo y Economía Social.



Servicio: 01 Ministerio y Subsecretaría.



Programa: 281M Dirección y Servicios Generales de Trabajo y Economía
Social.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.



Subconcepto: 227.06: Estudios y trabajos Técnicos.



Importe: 1.500 miles de euros.



BAJA



Sección: 19 Ministerio de Trabajo y Economía Social.



Servicio: 03 Secretaría de Estado de Empleo y Seguridad Social.



Programa: 241N Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de
la responsabilidad social de las empresas.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.



Subconcepto: 227.06: Estudios y trabajos Técnicos.



Importe: 500 miles de euros.



BAJA



Sección: 19 Ministerio de Trabajo y Economía Social.



Servicio: 01 Ministerio y Subsecretaría.



Programa: 281M Dirección y Servicios Generales de Trabajo y Economía
Social.



Capítulo: 1 Gastos de personal.



Artículo: 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.



Concepto: 160 Cuotas sociales.




Página
456






Subconcepto: 160.00 Seguridad Social.



Importe: 2.000 miles de euros.



BAJA



Sección: 19 Ministerio de Trabajo y Economía Social.



Servicio: 01 Ministerio y Subsecretaría.



Programa: 281M Dirección y Servicios Generales de Trabajo y Economía
Social.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 2018 19 01 0010 plan Ávila.



Importe: 1.000 miles de euros.



SECCIÓN 19. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL



IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 200.000



ALTA



Sección: 19 Ministerio de Trabajo y Economía Social.



Servicio: 101 Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral.



Artículo: 45.



BAJA



Sección: 19 Ministerio de Trabajo y Economía Social.



Servicio: 101 Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241B Formación profesional para el empleo.



Artículo: 482.



PROYECTO DE INVERSIÓN



Fondo para la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad.



SECCIÓN 19. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL



IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.500.000



ALTA



Sección: 19 Ministerio de Trabajo y Economía Social.



Servicio: 101 Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral.



Artículo: 45.



BAJA



Sección: 19 Ministerio de Trabajo y Economía Social.



Servicio: 101 Servicio Público de Empleo Estatal 01. Ministerio y
Subsecretaría.



Programa: 240A Fomento del Empleo. Mecanismo de recuperación y resiliencia
000X Trans. y libramientos internos.



Artículo: 413.




Página
457






PROYECTO DE INVERSIÓN



Fondo de recuperación del empleo industrial en zonas con alto índice de
pérdida de tejido industrial.



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO



ALTA



Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.



Servicio: 09 Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 422M Reconversión y reindustrialización.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 77 Empresas Privadas.



Concepto: Nuevo. Plan Renove Máquina Herramienta.



Importe: 50.000 (Miles de €).



BAJA



Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.



Servicio: 09 Dirección General de Industria y de la Pequeña Y Mediana
Empresa.



Programa: 422M Reconversión y reindustrialización.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 77 A Empresas Privadas.



Concepto: 775 Para compensación de intereses de préstamos para la
construcción naval incluidas obligaciones de ejercicios anteriores.



Importe: 10.000 (Miles €).



Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.



Servicio: 09 Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 422B Desarrollo Industrial.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 77 A Empresas Privadas.



Concepto: 771 Programa de compensación costes indirectos. Régimen de
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RCDE).



Importe: 30.000 (Miles €).



Sección: 20 Ministerio De Industria, Comercio Y Turismo.



Servicio: 09 Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 433M Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
Resto de Entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 74701 A la compañía Española de Refianzamiento SA (CERSA).



Importe: 10.000 (Miles €).



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO



ALTA



Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.



Servicio: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.



Programa: 422M. Reconversión y Reindustrialización.



Capítulo: 7. Transferencia de capital.



Artículo: 76. A entidades locales.




Página
458






Proyecto: (nuevo).



Concepto: 763. Al Ayuntamiento de Mezquita de Jarque (Teruel) para
potenciación de infraestructuras industriales en el polígono industrial
de la localidad.



Importe crédito: 1.000 miles de Euros.



BAJA



Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.



Servicio: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.



Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.



Capítulo: 7. Transferencia de capital.



Artículo: 77. A empresas privadas.



Concepto: 774 A proyectos industriales de digitalización y de innovación
tecnológica.



Importe crédito: 1.000 miles de euros.



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO



ALTA



Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.



Servicio: 06 Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.



Programa: 431A Promoción comercial e internacionalización de la empresa.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 450 Para promover la internacionalización de las actividades
económicas de Canarias.



Dotación: 1.000 (miles de euros).



BAJA



Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.



Servicio: 05 Secretaría de Estado de Comercio.



Programa: 431A Promoción comercial e internacionalización de la empresa.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 747 Transferencias a entes públicos empresariales.



Subconcepto: 74701 Al ICEX para sus operaciones de capital en el fomento
de la internacionalización y atracción de inversiones extranjeras en
España.



Dotación: 1.000 (miles de euros).



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO



ALTA



Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.



Servicio: 04 Secretaría de Estado de Turismo.



Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Al Ajuntament de Gironella. Recuperación del antiguo trazado del
Carrilet (tren de vía estrecha) como itinerario saludable y turístico de
norte a sur del municipio.



Importe: 200,00 miles de euros.




Página
459






BAJA



Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.



Servicio: 04 Secretaría de Estado de Turismo.



Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 76301 Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.



Importe: 200,00 miles de euros.



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO



ALTA



Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.



Servicio: 09. Dirección General de Industria y de la PYME.



Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y Mediana Empresa.



Capítulo: 7. Transferencia de capital.



Artículo: 76. A Entidades Locales.



Concepto: 764. Al Ayuntamiento de Mollerussa. Creación del Institut
d'Emprenedoria i Innovació de Mollerussa.



Importe: 200,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.



Servicio: 09. Dirección General de Industria y de la PYME.



Programa: 433M Apoyo a la pequeña y mediana empresa.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones
y resto de entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 445. A la Empresa Nacional de innovación, S.A. (ENISA).



Importe: 200,00 miles de euros.



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO



ALTA



Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.



Servicio: 04 Secretaría de Estado de Turismo.



Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: Al Terres Travel Festival Certamen Internacional del Audiovisual
Turístic.



Importe: 30,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.



Servicio: 04 Secretaría de Estado de Turismo.



Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.




Página
460






Concepto: 76301 Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.



Importe: 30,00 miles de euros.



SECCIÓN 21. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN



ALTA



Sección: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Servicio: 08 Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria.



Programa: 414B Desarrollo del medio rural.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo Para conservación de variedades agrícolas y razas
ganaderas locales de Canarias.



Dotación: 500 (miles de euros).



BAJA



Sección: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Servicio: 04 Secretaría General de Agricultura y Alimentación.



Programa: 412M Regulación de los Mercados Agrarios.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 49 Al exterior.



Concepto: 490 Abono al Tesoro Público, por cuenta del Organismo Autónomo
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de las diferencias puestas de
manifiesto en las liquidaciones con la Unión Europea correspondientes al
FEAGA.



Dotación: 500 (miles de euros).



SECCIÓN 21. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN



ALTA



Sección: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias internas.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 41 A Organismos Autónomos.



Concepto: 414 Entidades Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).



Subconcepto 41400 Para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios y
liquidación de planes anteriores.



Importe 2.500,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Servicio: 01 Secretaría General de Agricultura y Alimentación.



Programa: 412M Regulación de los mercados agrarios.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 49 Al exterior.



Concepto: 490 Abono al Tesoro Público, por cuenta del Organismo Autónomo
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de las diferencias puestas de
manifiesto en las liquidación con la Unión Europea correspondientes al
FEAGA.



Importe 2.500,00 miles de euros.




Página
461






REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTOS DEL ORGANISMO



INGRESOS



ALTA



Sección: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Organismo: 102 Entidad Estatal de Seguros Agrarios.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 40 De la Administración del Estado.



Concepto: 400 Del departamento al que está adscrito.



Subconcepto 40001 Para el Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de
planes anteriores.



Importe 2.500,00 miles de euros.



GASTOS



ALTA



Sección: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Organismo: 102 Entidad Estatal de Seguros Agrarios.



Programa: 416A Previsión de riesgos en las producciones agrarias y
pesqueras.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 47 A empresas privadas.



Concepto: 471 Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes
anteriores.



Subconcepto: Nuevo Para incrementar en un 65% la subvención base que en
cada momento se establezca para los seguros agrarios de aplicación en
Canarias.



Importe 2.500,00 miles de euros.



SECCIÓN 21. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN



ALTA



Sección: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Servicio: 05 Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.



Programa: 412C Competitividad y calidad de la producción y los mercados
agrarios.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 756 Apoyo a la producción agrícola en el marco del Programa de
Opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (POSEI).



Incremento de Dotación: 3.000 (miles de euros).



BAJA



Sección: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Servicio: 04 Secretaría General de Agricultura y Alimentación.



Programa: 412M Regulación de los Mercados Agrarios.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 49 Al exterior.



Concepto: 490 Abono al Tesoro Público, por cuenta del Organismo Autónomo
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de las diferencias puestas de
manifiesto en las liquidaciones con la Unión Europea correspondientes al
FEAGA.



Dotación: 3.000 (miles de euros).




Página
462






SECCIÓN 22. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA



Sin modificaciones.



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.



Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar.



Programa: 456 D Actuación en la Costa.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Restauración Muro Protección y Barandilla del Paseo de la
Concha en Donostia-San Sebastián.



Importe: 500 (Miles €).



BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.



Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar.



Programa: 456 D Actuación en la Costa.



Capítulo: 6.



Artículo: 64 Gastos de Inversión de Carácter Inmaterial.



Concepto: 1990 17 05 9201 Inversiones de Carácter Inmaterial.



Importe: 500 (Miles €).



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.



Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar.



Programa: 456 D Actuación en la Costa.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Consolidación Estructural Astillero de Mendieta en
Lekeitio Bizkaia.



Importe; 250 (Miles €).



BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.



Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar.



Programa: 456D Actuación en la Costa.



Capítulo: 6.



Artículo: 64 Gastos de Inversión de Carácter Inmaterial.



Concepto: 1990 17 05 9201 Inversiones de Carácter Inmaterial.



Importe: 250 (Miles €).




Página
463






SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.



Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar.



Programa: 456D Actuación en la Costa.



Capítulo: 6 Inversiones.



Artículo: 61 Inversión de Reposición en Infraestructuras y Bienes
Destinados al Uso General.



Proyecto: Nuevo Restauración de La Vega de Plaiaundi.



Importe: (Miles de euros).



2021



750



BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.



Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar.



Programa: 456D Actuación en la Costa.



Capítulo: 6 Inversiones.



Artículo: 64 Gastos de Inversiones de Carácter Inmaterial.



Proyecto: 1990 17 05 9201 Inversiones de Carácter Inmaterial.



Importe: (Miles de euros).



2021



750



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.



Servicio: 03 Secretaría de Estado de Energía.



Programa: 000X Transferencias y libramientos internos.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal
con presupuesto limitativo.



Concepto: 733 Al CSIC (CENIM) para planta piloto hidrometalúrgica de
recuperación de materiales críticos a partir de residuos de la minería y
RAEEs en el Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas.



Importe: 1.000 (miles de euros).



BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.



Servicio: 03 Secretaría de Estado de Energía.



Programa: 000X Transferencias y libramientos internos.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal
con presupuesto limitativo.



Concepto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de
acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley
15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad
energética.



Importe: 1.000 (miles de €).




Página
464






REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CSIC



INGRESOS



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 301 Consejo Superior de Investigaciones Científicas.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 70 De la Administración del Estado.



Concepto/.



Subconcepto: Nuevo. Del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para actuaciones del CENIM. Planta piloto hidrometalúrgica de
recuperación de materiales críticos.



Importe: 1.000 (miles de euros).



GASTOS



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia.



Servicio: 301 Consejo Superior de Investigaciones Científicas.



Programa: 463A Investigación científica.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Proyecto: Nuevo. Planta piloto hidrometalúrgica de recuperación de
materiales críticos CENIM.



Importe: 1.000 (miles de euros).



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 11 Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación.



Programa: 456C Protección y mejora del medio natural.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 441 A la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para actuaciones de la
asamblea ciudadana para el cambio climático.



Importe: 200,00 (Miles de €).



BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 11 Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación.



Programa: 456C Protección y mejora del medio natural.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 440 A la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para gastos
corrientes.



Importe: 200,00 (Miles de €).




Página
465






SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar.



Programa: 456D Actuación en la costa.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Proyecto: NUEVO Recuperación y renaturalización del entorno de marismas de
Motondo en Orio.



Dotación: 3.000 (miles de euros).



BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar.



Programa: 456D Actuación en la costa.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Proyecto 2005 23 006 1390 Obras de reposición y conservación del litoral.



Dotación: 3.000 (miles de euros).



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.



Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar.



Programa: 456D Actuación en la Costa.



Capítulo: 6 Inversiones.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Proyecto: Nuevo. Restauración de la playa de Oribarzar en Orio.



Importe: (miles de euros).



2021;2022



300;1.600



BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.



Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar.



Programa: 456D Actuación en la Costa.



Capítulo: 6 Inversiones.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 1990 17 05 9201 Inversiones de carácter inmaterial.



Importe: (miles de euros).



2021;2022



300;1.600




Página
466






SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.



Servicio: 05 Dirección General del Agua.



Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo:



Concepto: Nuevo. Redacción proyecto constructivo túnel de desvío de
avenidas contra inundaciones en Bilbao.



Importe: 3.000 miles €.



BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.



Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar.



Programa: 456D.



Capítulo: 6.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640 Gastos en inversión de carácter inmaterial.



Importe: 3.000 miles €.



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 10 Oficina Española de Cambio Climático.



Programa: 456M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el
cambio climático.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2021230100002 Estudios para alternativas a vuelos peninsulares
con alternativa terrestre por sistemas de bajas emisiones.



Importe: 20,00 (Miles de €).



BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 10 Oficina Española de Cambio Climático.



Programa: 456M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el
cambio climático.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2007230100001 Cambio climático.



Importe: 20,00 miles €.



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 08 Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.



Programa 456B Protección y mejora del medio ambiente.




Página
467






Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo Programa de Economía Circular en Canarias. Gestión,
valorización, reciclaje y descontaminación de los residuos.



Dotación: 1.000 (miles de euros).



BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 08 Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.



Programa: 456B Protección y mejora del medio ambiente.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 756 PIMA RESIDUOS. Actuaciones financiadas con ingresos
procedentes de subastas de derechos de emisión.



Dotación: 1.000 (miles de euros).



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 03 Secretaría de Estado de Energía.



Programa: 425A Normativa y desarrollo energético.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo Para financiar actuaciones en Canarias de apoyo a la
movilidad energéticamente eficiente y sostenible.



Dotación: 2.000 (miles de euros).



BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 03 Secretaría de Estado de Energía.



Programa: 425A Normativa y desarrollo energético.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 741 Al IDAE. Para financiar actuaciones de apoyo a la movilidad
energéticamente eficiente y sostenible.



Dotación: 2.000 (miles de euros).



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.



Programa: 456D. Actuación en la costa.



Artículo: 76. Ajuntament de Deltebre. Entubamiento, bombeo y posterior
urbanización de un paseo multifuncional sobre el actual desagüe del
'Préstamo' del municipio de Deltebre.



Importe: 250,00 miles de euros.




Página
468






BAJA



Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



Servicio: 5. Dirección General del Agua.



Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.



Artículo: 64. (No Regionalizado).



Proyecto: 200623050087. Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 250,00 miles de euros.



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.



Programa: 450D Preservación de costas. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.



Artículo: 7441. Aportación al FRER para Caminos de ronda a su paso por
Roses.



Importe: 75 miles de euros.



BAJA



Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.



Programa: 450D Preservación de costas. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.



Artículo 744 Aportación al FRER para actuaciones en la costa. En
Comunidades Autónomas.



Importe: 75 miles de euros.



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.



Programa: 450D Preservación de costas. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.



Artículo 7442 Aportación al FRER para Sendero peatonal entre carrer Colón
y el Cap de Salou.



Importe: 100 miles de euros.



BAJA



Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.



Programa: 450D Preservación de costas. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.



Artículo 744 Aportación al FRER para actuaciones en la costa. En
Comunidades Autónomas.



Importe: 100 miles de euros.



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.



Programa: 450D Preservación de costas. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.




Página
469






Artículo 7443 Aportación al FRER para Mejora de caminos de ronda S'Agaró a
Punta Prima.



Importe: 75 miles de euro.



BAJA



Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.



Programa: 450D Preservación de costas. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.



Artículo 744 Aportación al FRER para actuaciones en la costa. En
Comunidades Autónomas.



Importe: 75 miles de euros.



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 05 Dirección General del Agua.



Programa: 000X Transferencias y libramientos internos.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 71 A Organismos Autónomos.



Concepto 710 Confederaciones Hidrográficas.



Subconcepto 710.01 Confederación Hidrográfica del Ebro.



Dotación: 150 (miles de euros).



BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 05 Dirección General del Agua.



Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Proyecto 2015 23 005 0084 Inversiones en actuaciones medioambientales.



Dotación: 150 (miles de euros).



REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO



ALTA INGRESOS



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Organismo 104 Confederación Hidrográfica del Ebro.



Concepto 700 Del departamento al que está adscrito.



Subconcepto 700.00 Del departamento al que está adscrito.



Dotación: 150 (miles de euros).



ALTA GASTOS



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 104 Confederación Hidrográfica del Ebro.



Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Proyecto Nuevo Mejora y limpieza del cauce del río Sant Antoni en el
término municipal de Rialp.



Dotación: 150 (miles de euros).




Página
470






SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



Servicio: 5. Dirección General del Agua.



Programa: 000 X. Transferencias y libramientos internos.



Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebro.



Importe: 124,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



Servicio: 11. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación.



Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.



Artículo: 61. (No Regionalizado).



Proyecto: 2012 23 18 0001. Actuaciones en infraestructuras y gestión
forestal.



Importe: 124,00 miles de euros.



REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO



ALTA EN INGRESOS



Transferencia de capital procedente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.



Importe: 124,00 miles de euros.



ALTA EN GASTOS



Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebro.



Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.



Concepto: 61. Consorcio Segre-Rialb. Mantenimiento de zonas verdes.



Clave: 09,129,250/2111 'Proyecto de adecuación Ambiental del entorno de la
presa de Rialb'.



Importe: 124,00 miles de euros.



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



Sección: 24



Servicio: 103.



Programa: 335 - C.



Capítulo: 4.



Artículo: 46.



Concepto: 462.



Donde dice:



'Al Teatro Cervantes de Málaga e iniciativas Audiovisuales, S.A., para la
celebración del Festival de Cine de Málaga'



Debe decir:



'A la Empresa Pública Municipal Festival de Cine de Málaga e Iniciativas
Audiovisuales, S.A., para la celebración del Festival de Cine de Málaga'




Página
471






SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 24.107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335A Música y Danza.



Capítulo: 4 Transferencias Corrientes.



Artículo: 48 A Familias e Instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 48501 A la Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera, para el
Desarrollo de su temporada.



Importe: 200 (Miles €).



BAJA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 24.107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335A Música y Danza.



Capítulo: 2.



Artículo: 22.



Concepto: 22706 Estudios y Trabajos Técnicos.



Importe: 200 (Miles €).



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 24.05.



Programa: 333A.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: Nuevo. A la Sociedad Gaztelu Proyecto Museológico y Museográfico
para el Centro de Visitas del Castillo de Amaiur y del Valle de Baztan.



Importe 300 Miles €.



BAJA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 03 Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.



Programa: 331M Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 77 A Empresas Privadas.



Concepto: 772 Plan de Fomento de la Lectura.



Importe 300 Miles €.



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335A Música y Danza.



Capítulo: 4.



Artículo: 46 A Entidades Locales.




Página
472






Concepto: 46444 Quincena Musical de Donostia.



Importe: 5 Miles €.



BAJA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes.



Programa: 337C Protección Patrimonio Histórico.



Capítulo: 6.



Artículo: 64 Gastos de Inversiones de Carácter Inmaterial.



Concepto: 2021 24 05 9001 Gastos en Inversiones de Carácter Inmaterial en
Patrimonio.



Importe: 5 Miles €.



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335A Música y danza.



Capítulo: 4 Transferencias Corrientes.



Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.



Concepto:



Subconcepto: 45404 A la Fundació Palau de les Arts de la Comunidad
Valenciana.



Proyecto.



Importe: 104, 30 miles de euros.



BAJA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335A Música y danza.



Capítulo: 2 Gastos Corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 28 Gastos relacionados con la actividad comercial.



Concepto:



Subconcepto: 280 Gastos relacionados con la actividad comercial.



Proyecto:



Importe: 104,30 miles de euros.



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio 05 Dirección General de Bellas Artes.



Programa 333A Museos.



Capítulo 4 Transferencias corrientes.



Artículo 45 A Comunidades Autónomas.



Concepto:



Subconcepto: 458 Al Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM) para
gastos de funcionamiento.



Proyecto:



Importe: 138,12 miles de euros.




Página
473






BAJA



Sección 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio 03 Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.



Programa 334B Promoción del libro y publicaciones culturales.



Capítulo 7 Transferencias de Capital.



Artículo 77 A empresas privadas.



Concepto:



Subconcepto: 772 Plan de Fomento de la Lectura.



Proyecto:



Importe: 138,12 miles de euros.



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24. Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 5. Dirección General de Bellas Artes.



Programa: 333A. Museos.



Artículo: 48514. A la Fundación Joan Miró de Barcelona para gastos de
funcionamiento.



Importe: 310,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 24. Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 05.



Programa: 337B.



Artículo: 630.



Proyecto: 1999 18 013 0156.



Importe: 310,00 miles de euros.



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24. Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 04.



Programa: 334 A.



Artículo: 780. 'Patronat de la Muntanya de Montserrat'.



Importe: 100 miles de euros.



BAJA



Sección: 24. Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 04.



Programa: 331 M.



Proyecto: 22604 'Refuerzo medios y recursos Sección Segunda Comisión
Propiedad Intelectual'.



Importe: 100 miles de euros.




Página
474






SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24. Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 04.



Programa: 334 A.



Artículo: 781. Patronat del Reial Monestir de Poblet.



Importe: 100,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 24. Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 03.



Programa: 334B.



Artículo: 772 'Plan de Fomento de la Lectura'.



Importe: 100,00 miles de euros.



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24. Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 5. Dirección General de Bellas Artes.



Programa: 333A Museos.



Artículo: 485.16 Fundación Gala-Salvador Dalí.



Importe: 75,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 24. Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 05.



Programa: 337B.



Artículo: 630.



Proyecto: 1999 18 013 0156.



Importe: 50,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 24. Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 05.



Programa: 333A.



Artículo: 230 'Dietas'.



Importe: 25,00 miles de euros.



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24. Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 105.



Programa: 332A. Archivos.



Artículo: 620. 'Archivo Histórico Provincial de Girona'.



Proyecto 2007 24 103.0001.



Importe: 78 miles de euros.




Página
475






BAJA



Sección: 24. Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 105.



Programa: 332.A.



Artículo: 620 'Inversiones nuevas en varios Archivos'.



Proyecto 2000 18 103 0066.



Importe: 78 miles de euros.



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24. Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 106.



Programa: 336 A.



Artículo: 766 'Ayuntamiento de Calella. Ampliación de la zona deportiva La
Muntanyeta'.



Importe: 100,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 24. Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 106.



Programa: 336 A.



Artículo: 754 Ayudas para la actualización del Censo Nacional de
Instalaciones Deportivas'.



Importe: 100,00 miles de euros.



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 04 Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad
Intelectual y Cooperación.



Programa: 334A Promoción y cooperación cultural.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto:



Subconcepto: Nuevo Ajuntament de Sant Ferriol, Centro Cívico.



Proyecto:



Importe: 100,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 03 Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.



Programa: 334B Promoción del libro y publicaciones culturales.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 77 A empresas privadas.



Concepto:



Subconcepto: 772 Plan de Fomento de la Lectura.



Proyecto:



Importe: 100,00 miles de euros.




Página
476






SECCIÓN 25. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA



Sin modificaciones.



SECCIÓN 26. MINISTERIO DE SANIDAD



ALTA



Sección: 26. Ministerio de Sanidad.



Servicio: 7. Dirección General de Salud Pública.



Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y calidad.



Artículo: 48. Investigación traslacional en neurorehabilitación del
Institut de Recerca de l'Institut Guttmann.



Importe: 100 miles de euros.



BAJA



Sección: 26. Ministerio de Sanidad.



Servicio: 1. Ministerio y Subsecretaría.



Programa: 311M. Dirección y Servicios Generales de Sanidad.



Artículo: 63. (No Regionalizado).



Proyecto: 1988 26 03 0001. Remodelación y adaptación de edificios
adscritos al Departamento.



Importe: 100 miles de euros.



SECCIÓN 26. MINISTERIO DE SANIDAD



ALTA



Sección: 26. Ministerio de Sanidad.



Servicio: 7. Dirección General de Salud Pública.



Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y calidad.



Artículo: 48. Fundació Esclerosi Múltiple.



Importe: 50 miles de euros.



BAJA



Sección: 26. Ministerio de Sanidad.



Servicio: 1. Ministerio y Subsecretaría.



Programa: 311M. Dirección y Servicios Generales de Sanidad.



Artículo: 63. (No Regionalizado).



Proyecto: 1988 26 03 0001. Remodelación y adaptación de edificios
adscritos al Departamento.



Importe: 50 miles de euros.



SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL



ALTA



Sección: 27.



Servicio: 08.



Programa: 467I.



Capítulo: 4.



Artículo: 48.




Página
477






Concepto: Nuevo. A organizaciones del tercer sector en la lucha contra la
brecha digital entre mujeres y hombres.



Importe: 200,00 miles €.



BAJA



Sección: 27.



Servicio: 09.



Programa: 467G.



Capítulo: 2.



Artículo: 22.



Concepto: 22706.



Importe: 100,00 miles €.



BAJA



Sección: 27.



Servicio: 08.



Programa: 467G.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: 782.



Importe: 100,00 miles €.



SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL



ALTA



Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



Servicio: 03 Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.



Programa: 931M Previsión y política económica.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 484 Aportaciones a la Fundación Real Instituto Elcano de
Estudios Internacionales y Estratégicos.



Importe: 50,00 miles €.



BAJA



Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



Servicio: 04 Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.



Programa: 923O Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 540 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2017.27.004.0001 Desarrollo de sistemas de información.



Importe: 41,00 miles €.



BAJA



Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



Servicio: 04 Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.



Programa: 923O Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.




Página
478






Concepto: 220 Material de oficina.



Importe: 9,00 miles €.



REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES



Concepto: 27.04.923O.640.



Proyecto: 2017.27.004.0001 Desarrollo de sistemas de información.



Importe: 41,00 miles € (disminución).



SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL



ALTA



Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



Servicio: 12 - Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.



Programa: 467I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.



Capítulo: 7 - Transferencias de Capital.



Artículo: 77 - A empresas privadas.



Concepto: Nuevo - A Cellnex para el desarrollo del Proyecto LabNad.



Importe:



Crédito: 1.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



Servicio: 12 - Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.



Programa: 467I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.



Capítulo: 7 - Transferencias de Capital.



Artículo: 77 - A empresas privadas.



Concepto: 774 - Extensión de Conectividad.



Importe crédito: 1.000,00 miles de euros.



SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL



ALTA



Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



Servicio: 12 Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.



Programa: 467I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 77 A empresas privadas.



Concepto:



Subconcepto: NUEVO Programa de Extensión de los Servicios de Banda Ancha
en Canarias.



Proyecto:



Importe: 1.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



Servicio: 04 Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.



Programa: 923P Relaciones con Instituciones Financieras Multilaterales.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 49 Al exterior.



Concepto:




Página
479






Subconcepto: 49023 MDRI del Banco Mundial Proyecto.



Importe: 1.000,00 miles de euros.



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 463-A Investigación Científica.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 48131 A la Academia de la Llingua Asturiana.



Importe: 40,00 miles €.



BAJA



Sección: 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 461-M Dirección y Servicios Generales de Ciencia e Innovación.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos.



Proyecto:



Importe: 40,00 miles €.



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



Sección: 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 07 Dirección General de Planificación de la Investigación.



Programa: 463-B.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 79 Al exterior.



Donde dice:



Concepto: 79001 Al Observatorio Europeo del Sur (ESO) para la construcción
del Telescopio Europeo Extremadamente Grande (E-ELT).



Debe decir:



Concepto: 79001 Al Observatorio Europeo del Sur (ESO) para la construcción
del Telescopio Europeo Extremadamente Grande (E-ELT) y obligaciones de
ejercicios anteriores.



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 463A Investigación Científica.



Capítulo: 4 Transferencias Corrientes.



Artículo: 48 A Familias e Instituciones sin fines de lucro.




Página
480






Concepto: 48113 Academia de la Lengua Vasca (Euskaltzaindia).



Importe: 30 Miles €.



BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 461M Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
Servicios.



Capítulo: 6.



Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
Servicios.



Concepto: 2020 28 01 9000 Actuaciones generales sobre Adquisiciones e
Infraestructuras.



Importe: 30 Miles €.



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 463A Investigación Científica.



Capítulo: 4 Transferencias Corrientes.



Artículo: 48 A Familias e Instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 48124 Sociedad de Ciencias Aranzadi.



Importe: 15 miles €.



BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 461M Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Capítulo: 6.



Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 2020 28 01 9000 Actuaciones Generales sobre Adquisiciones e
Infraestructuras.



Importe: 15 miles €.



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 07 Dirección General de Planificación de la Investigación.



Programa: 463B Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de Entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 749 Transferencias, Ayudas Nominativas y Otros.



Subconcepto: 74919 Nuevo. A la Fundación Centro Nacional de Energías
Renovables CENER. Laboratorio Prototipado Ensayo y Demostración de
Tecnologías de Almacenamiento de Energía.



Importe: (Miles de euros).



2021



1.000




Página
481






BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 06.



Programa: 463B Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 78 A Familias e Instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 782 Acciones de Política Científica.



Importe: (Miles de euros).



2021



1.000



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia.



Servicio: 07 Dirección General de Planificación de la Investigación.



Programa: 463B Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 77 A Empresas privadas.



Concepto: Nuevo. A Escuela Politécnica Superior de Mondragón
Unibertsitatea.



Importe: (Miles de euros).



2021



700



BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia.



Servicio: 07 Dirección General de Planificación de la Investigación.



Programa: 463B Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades públicas empresariales, fundaciones y
resto de entidades del sector público estatal.



Concepto: 74907 Actuaciones en Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTs) y Grandes Instalaciones Científicas (GICs) con sede en
España.



Importe: (Miles de euros).



2021



700



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 50 Mecanismo de recuperación y resiliencia.




Página
482






Programa: 460E Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 74910 Al CDTI para la financiación de proyectos de
investigación, desarrollo e innovación, incluyendo la modernización
tecnológica, del Plan Tecnológico Aeronáutico. Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia.



Importe: 10.000 (miles de euros).



BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 50 Mecanismo de recuperación y resiliencia.



Programa: 460E Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal.



Concepto: 74910 Al CDTI para el Plan Tecnológico Aeronáutico. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.



Importe: 10.000 (miles de euros).



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 07 Dirección General de Planificación de la Investigación.



Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.



Capítulo: 7 Transferencias.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Centralización infraestructura científico-tecnológica en
los servicios generales de investigación, SGIker UPV.



Importe: (miles de euros).



2021



2.600



BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 07 Dirección General de Planificación de la Investigación.



Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público estatal.




Página
483






Concepto: 74907 Actuaciones en Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTs) y Grandes Instalaciones Científicas (GfCs) con sede en
España.



Importe: (miles de euros):



2021



2.600



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 06 Secretaría General de Investigación.



Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 459 Transferencias, ayudas nominativas y otros.



Subconcepto: Nuevo .A la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la
Estrategia de Especialización Inteligente de las Universidades Públicas
Canarias como Centros de Referencia Nacional.



Dotación: 1.000 (miles de euros).



BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 06 Secretaría General de Investigación.



Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.



Capítulo: 7 Transferencias corrientes.



Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 782 Acciones de política científica.



Dotación: 1.000 (miles de euros).



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 06 Secretaría General de Investigación.



Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 459 Transferencias, ayudas nominativas y otros.



Subconcepto: Nuevo. A la Universidad de La Laguna para la Estrategia de
Especialización Inteligente de las Universidades Públicas Canarias como
Centros de Referencia Nacional.



Incremento de Dotación: 1.000 (miles de euros).



BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 06 Secretaría General de Investigación.



Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.



Capítulo: 7 Transferencias corrientes.



Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro.




Página
484






Concepto: 782 Acciones de política científica.



Dotación: 1.000 (miles de euros).



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 107.



Programa: 465 A.



Concepto: 76. 'Al Ajuntament d' Igualada, Centre de Simulació 4D Health'.



Proyecto: Nuevo.



Importe: 200,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 01.



Programa: 461 M.



Concepto: 620.



Proyecto: 2020 28 01 0001.



Importe: 200,00 miles de euros.



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 07.



Programa: 463B.



Concepto: 75.



Proyecto: Centre Tecnològic Forestal de Catalunya.



Importe: 100 miles de euros.



BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 01.



Programa: 461 M.



Concepto: 620.



Proyecto: 2020 28 01 0001.



Importe: 100 miles de euros.



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 07.



Programa: 463 B.



Concepto: 78 'A la Institució CERCA. Centres de Reserça de Catalunya para
la infraestructura científico-tecnológica'.



Importe: 1.000 miles de euros.




Página
485






BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 01.



Programa: 461 M.



Concepto: 620.



Importe: 1.000 miles de euros.



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 01.



Artículo: 463 A.



Concepto: 484 'Universitat Rovira y Virgili pel Centre Tecnològic de la
Quimica de Tarragona y el Centre Tecnològic del Vi'.



Importe: 100,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 01.



Programa: 461M.



Concepto: 620.



Importe: 100,00 miles de euros.



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 07.



Programa: 463B.



Concepto: 45 'A IRTA. Fruit centre' Centre Tecnològic de la Fruita.



Importe: 100 miles de euros.



BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 01.



Programa: 461M.



Concepto: 620.



Proyecto: 2020 28 01 0001.



Importe: 100 miles de euros.



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 01 Ministerio Subsecretaria y Servicios Generales.



Programa: 463A Investigación Científica.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.




Página
486






Artículo: 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de Entidades del Sector Público Estatal.



Concepto 449 Transferencias, ayudas nominativas y otros.



Subconcepto: Nuevo. A la Fundación Dr. Ferran de Investigación Biomédica.



Dotación: 50 (miles de euros).



BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 02 Secretaría General Técnica.



Programa: 461M Dirección de Servicios Generales de Ciencia e Innovación.



Capítulo: 2 Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.



Artículo 22 Material Suministros y otros.



Proyecto 227 06 Estudios y Trabajos Técnicos.



Dotación: 50 (miles de euros).



SECCIÓN 29. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030



ALTA



Sección: 29 Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.



Servicio: 04 Dirección General de derechos de la Infancia y de la
Adolescencia.



Programa: 231G Atención a la infancia y a las familias.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 482 UNES UNIÓ ESPORTIVA Escola AFA.



Importe: 50 miles de euros.



BAJA



Sección: 29 Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.



Servicio: 03 Secretaría de Estado de Derechos Sociales.



Programa: 231F Otros servicios sociales del Estado.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 226 Gastos diversos.



Subconcepto: 226.02: Publicidad y propaganda.



Importe: 50 miles de euros.



SECCIÓN 30. MINISTERIO DE IGUALDAD



Sin modificaciones.



SECCIÓN 31. MINISTERIO DE CONSUMO



Sin modificaciones.




Página
487






SECCIÓN 32. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES



Sin modificaciones.



SECCIÓN 33. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES



Sin modificaciones.



SECCIÓN 34. RELACIONES FINANCIERAS CON LA UNIÓN EUROPEA



Sin modificaciones.



SECCIÓN 35. FONDO DE CONTINGENCIA



Sin modificaciones.



SECCIÓN 36. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL



Sin modificaciones.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con entes territoriales.



Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. CCAA.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 459 Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Subconcepto: 459.02 A la Comunidad Autónoma de Canarias. Programa para la
lucha contra la pobreza y prestaciones básicas de servicios sociales.



Dotación: 30.000 (miles de euros).



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con entes territoriales.



Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y Local CCAA.



Programa: 453A Infraestructura del Transporte Ferroviario.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 758 Convenios con Comunidades Autónomas para infraestructuras
del transporte ferroviario.



Dotación: 30.000 (miles de euros).




Página
488






SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37.



Servicio: 02.



Programa: 942 - N.



Capítulo: 4.



Artículo: 46.



Concepto: 460.01 Para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias
reservadas a las Entidades Locales en el Pacto de Estado contra la
Violencia de Género.



Importe: 20.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37.



Servicio: 01.



Programa: 453 - A.



Capítulo: 7.



Artículo: 75.



Concepto: 758. Convenios con Comunidades Autónomas para infraestructuras
del transporte ferroviario.



Importe: 20.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con entes territoriales.



Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
CC.AA,.



Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 4 Transferencias Corrientes.



Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 459 Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Subconcepto: 459.02 País Vasco por costes de traspaso fuera de cupo
ejercicios 2019, 2020 y 2021.



Importe: 3.172,00 Miles de euros.



Subconcepto: 459.03 Navarra por costes de traspaso fuera de cupo
ejercicios 2019, 2020 y 2021.



Importe: 833,00 Miles de euros.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con entes territoriales.



Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
CC.AA,.



Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 758 Convenios con Comunidades Autónomas para infraestructuras
del transporte ferroviario.



Importe: 4005,00 Miles de euros.



SECCIÓN 38. SISTEMAS DE FINANCIACIÓN DE ENTES TERRITORIALES



Sin modificaciones.




Página
489






SECCIÓN 60. SEGURIDAD SOCIAL



Sin modificaciones.



SECCIÓN 98. INGRESOS DEL ESTADO



Sin modificaciones.



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF-ALTA VELOCIDAD.



C. Autónoma: Castilla y León.



Provincia: Palencia.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 1100 LAV Cantabria.



Importe: (miles de euros).



2021;2022;2023;2024;Resto



14.000;77.000;85.000;;



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



Entidad: ADIF-ALTA VELOCIDAD.



C. Autónoma: No regionalizable.



Provincia: No regionalizable.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 2011 Imputable al conjunto de la red.



Importe: (miles de euros).



2021;2022;2023;2024;Resto



;;;42.000;119.000



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



Entidad: ADIF-ALTA VELOCIDAD.



C. Autónoma: No regionalizable.



Provincia: No regionalizable.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0003 Mejoras en estaciones en explotación.



Importe: (miles de euros).



2021;2022;2023;2024;Resto



;;;;15.000




Página
490






BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF-ALTA VELOCIDAD.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (Palencia).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 1100 LAV Cantabria.



Importe: (miles de euros).



2021;2022;2023;2024;Resto



;;;42.000;134.000



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



Servicio: ADIF- ALTA VELOCIDAD.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 2011 Imputable al conjunto de la red.



Importe: (miles de euros).



2021;2022;2023;2024;Resto



14.000;77.000;70.000;;



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



Servicio: ADIF- ALTA VELOCIDAD.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0003 Mejoras en estaciones en explotación.



Importe: (miles de euros).



2021;2022;2023;2024;Resto



;;15.000;;



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Cantabria.



Provincia: Cantabria.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 6800 Cercanías y movilidad urbana (Duplicación
Torrelavega-Santander).



Importe: (miles de euros).



2021



10.000




Página
491






Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: No regionalizable.



Provincia: No regionalizable.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 6802 RED TEN-T - otras actuaciones.



Importe: (miles de euros).



2022



3.000



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 6800 Cercanías y Movilidad Urbana.



Importe: (miles de euros).



2021;2022



7.000;3.000



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 6802 RED TEN-T - otras actuaciones.



Importe: (miles de euros).



2021



3.000



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Cantabria.



Provincia: Cantabria.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:




Página
492






Concepto: Nuevo 4090 Soterramiento Torrelavega.



Importe: (miles de euros).



2021;2022



1.667;37.848



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 5130 Planes transversales actuaciones en telecomunicaciones.



Importe: (miles de euros).



2021;2022



1.667;37.848



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Cantabria.



Provincia: Cantabria.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: Nuevo 4066 Cubrimiento de vías en Maliaño.



Importe: (miles de euros).



2021;2022



2.000;700



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (Cantabria).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 3009 Cercanías Cantabria.



Importe: (miles de euros).



2021;2022



2.000;700




Página
493






ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Cantabria.



Provincia: Cantabria.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: Nuevo 4091 SPN PK 494/545 Línea 780 en Gibaja.



Importe: (miles de euros).



2021;2022;2023



100;1.300;1.000



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0008 Otros sistemas de información.



Importe: (miles de euros).



2021;2022;2023



100;1.300;1.000



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Euskadi.



Provincia: Bizkaia.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: Nuevo. Soterramiento Zorrotza.



Importe: (Miles De Euros).



2021;2022



6.000;6.000



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
Regionalizable).




Página
494






Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0008 Otros Sistemas De Información.



Importe: (Miles De Euros).



2021;2022



6.000;6.000



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Comunitat Valenciana.



Provincia: Alicante/Alacant.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: Nuevo 3143 Conexión Ferroviaria al Aeropuerto Alicante-Elche
Miguel Hernandez.



Importe: (miles De euros).



2021;2022;2023;2024;Resto



5.000;10.000;25.000;25.000;20.000



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual
(Alicante/Alacant).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 3014 Cercanías Comunidad Valenciana.



Importe: (miles de euros).



2021;2022;2023;2024;Resto



5.000;6.000;15.000;16.000;20.000



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 5170 Pasos a nivel.



Importe: (miles de euros).



2021;2022;2023;2024;Resto



;4.000;10.000;9.000;




Página
495






ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



C. Autónoma: Comunitat Valenciana.



Provincia: Alicante/Alacant.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: (Nuevo 3143) Xátiva-Alcoi.



Importe: (miles de euros).



2021;2022



1.500;1.500



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
Regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 9056 Planes Transversales Plan Director de Intervenciones en
túneles de más de 1000 M (no regionalizable).



Importe: (miles de euros).



2021;2022



1.500;750



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
Regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 3024 Planes Transversales Plan de Protecciones Acústicas. Mapas
de Ruido (No Regionalizable).



Importe: (miles de euros).



2021;2022



;750



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Comunidad De Madrid.



Provincia: Madrid.




Página
496






Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: Nuevo 3074 Renovación de la Señalización de Cercanías de Madrid.



Importe: (Miles De Euros).



2021;2022;2023



5.000;5.000;1.000



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: No regionalizable.



Provincia: No regionalizable.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0005 Otros Patrimonio y Urbanismo.



Importe: (Miles De Euros).



2022;2023;2024



1.000;3.000;



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0005 Otros Inversiones Corporativas.



Importe: (miles de euros).



2021;2022;2023



4.000;;1.000



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



Entidad: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 9056 Planes Transversales Plan Director de Intervenciones en
túneles de más de 1000 M.



Importe: (miles de euros).



2021;2022;2023



;2.000;




Página
497






ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Concepto: NUEVO 9088. Protección acústica Santurtzi.



Importe: 500 (miles de euros).



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Concepto: 5130 Planes transversales actuaciones en telecomunicaciones.



Importe: 500 (miles de euros).



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Concepto: NUEVO 3035. Cercanías DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN.



2021;2022;2023;2024



1.000;9.500;18.000;19.500



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Concepto: 9056 planes transversales plan director de intervenciones en
túneles de más de 1000 m.



2021;2022;2023;2024



-1.000;-4.000;;



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



Servicio: AD1F.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Concepto: 4885 Planes transversales plan director de supresión de bloqueos
telefónicos.



Importe: (miles de euros).



2021;2022;2023;2024



;-5.500;;



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).




Página
498






Concepto: 5130 Planes transversales actuaciones en telecomunicaciones.



Importe: (miles de euros).



2021;2022;2023;2024



;;-18.000;-19.500



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Euskadi.



Provincia: Araba.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 6803. Terminales intermodales y logísticas y accesos a puertos
(Jundiz).



Importe (miles de euros).



2021



2.000



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 6802 RED TEN T Otras actuaciones.



Importe: (miles de euros).



2021



2.000



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Euskadi.



Provincia: Bizkaia.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Proyecto: 9068. SPN de dos pasos en ram Santander-Basurto (TM Zorrotza).




Página
499






2021



25



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0010 Otros Gestión de red e innovación.



Importe: (miles de euros).



2021



25



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Euskadi.



Provincia: Bizkaia.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 9061. SPN línea Santander-Basurto (PK627/010).



Importe: (miles de euros).



2021



1.100



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0010 Otros Gestión de red e innovación.



Importe: (miles de euros).



2021



1.100




Página
500






ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Euskadi.



Provincia: Bizkaia.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 9062. SPN Línea Aranguren-Balmaseda (PK0/914), en Zalla
(Bizkaia).



Importe: (miles de euros).



2021



1.100



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0010 Otros Gestión de red e innovación.



Importe: (miles de euros).



2021



1.100



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Euskadi.



Provincia: Bizkaia.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Proyecto: 9063. SPN Línea Santander-Basurto (Pk 634/647), Güeñes
(Bizkaia).



Importe: (miles de euros).



2021



1.100



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).




Página
501






Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0010 Otros Gestión de red e innovación.



Importe: (miles de euros).



2021



1.100



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Euskadi.



Provincia: Bizkaia.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Proyecto: 9064. SPN Línea Santander-Basurto (Pk 627/707), Güeñes
(Bizkaia).



Importe: (miles de euros).



2021



1.100



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0010 Otros Gestión de red e innovación.



Importe: (miles de euros).



2021



1.100



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Euskadi.



Provincia: Bizkaia.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:



Artículo:




Página
502






Proyecto: 9065. SPN Línea Matallana-Balmaseda (PK 283/124), Zalla
(Bizkaia).



Importe: (miles de euros).



2021



1.100



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0010 Otros Gestión de red e innovación.



Importe: (miles de euros).



2021



1.100



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Euskadi.



Provincia: Bizkaia.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Proyecto: 9066. SPN Línea Desierto-San Julián (Muskiz-Bizkaia) PK7/047, en
Ortuella (Bizkaia).



Importe: (miles de euros).



2021



1.100



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0010 Otros Gestión de red e innovación.



Importe: (miles de euros).



2021



1.100




Página
503






ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



C. Autónoma: Euskadi.



Provincia: Bizkaia.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Proyecto: 9067. SPN Línea Desierto-San Julián (Muskiz-Bizkaia) PK4/300, en
Trapagaran (Bizkaia).



Importe: (miles de euros).



2021



1.100



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0010 Otros Gestión de red e innovación.



Importe: (miles de euros).



2021



1.100



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



C. Autónoma: Euskadi.



Provincia: Bizkaia.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Proyecto: 9069. Supresión de 6 pasos a nivel ram Aranguren Balmaseda.



Importe: (miles de euros).



2021;2022



2.000;2.200



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).




Página
504






Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0008 Otros sistemas de información.



Importe: (miles de euros).



2021;2022



2.000;2.200



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



C. Autónoma: Euskadi.



Provincia: Bizkaia.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Proyecto: 9082. Electrificación ferrocarril Aranguren Karrantza.



Importe: (miles de euros).



2021



1.200



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0008 Otros sistemas de información.



Importe: (miles de euros).



2021



1.200



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



C. Autónoma: Euskadi.



Provincia: Gipuzkoa.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:



Artículo:




Página
505






Proyecto: 9059. SPN Línea Madrid Hendaya (PK 601/185) (TM Anoeta).



Importe: (miles de euros).



2021



200



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0008 Otros sistemas de información.



Importe: (miles de euros).



2021



200



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



C. Autónoma: Euskadi.



Provincia: Gipuzkoa.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Proyecto: 9070. SPN Madrid Hendaya (Pk 585/852).



Importe: (miles de euros).



2021



1.500



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0008 Otros sistemas de información.



Importe: (miles de euros).



2021



1.500




Página
506






ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



C. Autónoma: Euskadi.



Provincia: Gipuzkoa.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Proyecto: 9077 Corredor Atlántico paso a nivel entre andenes en la
estación de Urnieta. Extensión del proyecto al paso peatonal del barrio
de Lategi.



Importe: (miles de euros):



2021



1.200



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0008 Otros sistemas de información.



Importe: (miles de euros).



2021



1.200



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



C. Autónoma: Euskadi.



Provincia: Gipuzkoa.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Proyecto: 9083 Intercambiador Riberas de Loiola.



Importe: (miles de euros):



2021;2022;2023



3.000;3.000;3.000



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.




Página
507






Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0010 Otros Gestión de red e innovación.



Importe: (miles de euros).



2021;2022;2023



3.000;3.000;3.000



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



C. Autónoma: Euskadi.



Provincia: Araba.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Proyecto: 9072 Corredor Atlántico Solución del doble paso de vehículos y
peatones estación de Manzanos.



Importe: (miles de euros):



2021



1.000



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0008 Otros sistemas de información.



Importe: (miles de euros).



2021



1.000



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



C. Autónoma: Euskadi.



Provincia: Araba.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:




Página
508






Artículo:



Proyecto: 9073 Corredor Atlántico paso entre andenes estación de Amurrio.



Importe: (miles de euros):



2021



363



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0008 Otros sistemas de información.



Importe: (miles de euros).



2021



363



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



C. Autónoma: Euskadi.



Provincia: Álava-Araba.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Proyecto: Nuevo. Proyecto remodelación estación de Luiando elevación
andenes y accesibilidad paso subterráneo.



2021



75



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0010 Otros gestión de red e innovación.



Importe: (miles de euros).




Página
509






2021



75



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Euskadi.



Provincia: Gipuzkoa.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: Nuevo. Estación Legorreta.



Importe: (miles de euros).



2021;2022



2.000;2.200



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0008 Otros sistemas de información.



Importe: (miles de euros).



2021;2022



2.000;2.200



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF-Alta Velocidad.



C. Autónoma: Cataluña.



Provincia: Barcelona.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 2013 Inversión en líneas en explotación.



Importe: (Miles de Euros).




Página
510






2021



60.000



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF-Alta Velocidad.



Presupuestos de Capital (Estado de flujos de efectivo).



Efectivo o equivalentes al final del ejercicio.



2021



-60.000



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Cataluña.



Provincia: Barcelona.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: Nueva: 4320 Mejora Línea R3. Tramo Montcada-Vic.



Importe: (miles de Euros).



2021



7.000



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: No Regionalizable.



Provincia: No Regionalizable.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 5180 Planes transversales renovación de otros activos RC.



Importe: (miles de Euros).



2021



-6.003



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: No Regionalizable.



Provincia: No Regionalizable.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:




Página
511






Concepto: 0005 Otros patrimonio y urbanismo.



Importe: (miles de Euros).



2021



-997



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Cataluña.



Provincia: Barcelona.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: Nueva: 4321 Mejora Línea R4. Tramo Barcelona-Manresa.



Importe: (miles de Euros).



2021



7.500



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: No Regionalizable.



Provincia: No Regionalizable.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 5100 Planes transversales resto actuaciones de infraestructura.



Importe: (miles de Euros).



2021



-2.156



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: No Regionalizable.



Provincia: No Regionalizable.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 5110 Planes transversales actuaciones en electrificación y
energía.



Importe: (miles de Euros).



2021



-5.334




Página
512






BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: No Regionalizable.



Provincia: No Regionalizable.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 0005 Otros patrimonio y urbanismo.



Importe: (miles de Euros).



2021



-10



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Cataluña.



Provincia: Barcelona.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: Nueva: 4082 Integración del ferrocarril L'Hospitalet de
Llobregat.



Importe: (miles de Euros).



2021



2.500



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: No Regionalizable.



Provincia: No Regionalizable.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Capítulo:



Artículo:



Concepto: 3004 Planes transversales Plan de Trincheras.



Importe: (miles de Euros).



2021



-2.500



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.