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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 19-2, de 28/10/2020


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 19-2, de 28/10/2020



4. Estarán exentos de pagar este impuesto los vehículos de pymes y
autónomos cuya actividad sea esencial para el desarrollo de la labor
productiva de la empresa.'



JUSTIFICACIÓN



Para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París la adopción de un
impuesto a las emisiones de CO2 resulta un instrumento de política
económica que despierta un amplio consenso entre los especialistas,
aunque presenta el problema de su falta de progresividad fiscal. Para
convertir este impuesto en una medida profundamente progresiva esta
enmienda propone destinar su recaudación para financiar una Renta
Climática Ciudadana que se concede a todas las personas empadronadas en
España. Esta propuesta está diseñada utilizando como base varios
impuestos alemanes, y el modelo de la renta ciudadana ecológica está
inspirado en rentas similares existentes en países como Suiza o Canadá.



ENMIENDA NÚM. 726



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 31 puntos 1 y 2 que queda redactado como sigue:



'1. El sistema educativo español promoverá la implicación de la sociedad
española en las respuestas frente al cambio climático, reforzando el
conocimiento sobre el cambio climático y sus implicaciones, también desde
una perspectiva global, la capacitación para una actividad técnica y
profesional baja en carbono y resiliente frente al cambio del clima y la
adquisición de la necesaria responsabilidad personal y social.



2. El Gobierno revisará el tratamiento del cambio climático en el
currículo básico de las enseñanzas que forman parte del Sistema
Educativo, incluyendo los elementos necesarios para hacer realidad una
educación para el desarrollo sostenible inclusiva y para todas las
personas




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520






sin excepción en todas las materias y en todos los niveles. Asimismo el
Gobierno, en el ámbito de sus competencias, impulsará las acciones que
garanticen la adecuada formación del profesorado en esta materia,
incluyendo competencias en cambio climático en los planes de formación
inicial y permanente del profesorado.



Asimismo, el Gobierno promoverá que las universidades procedan a la
revisión del tratamiento del cambio climático en los planes de estudios
conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en los que
resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos,
así como la formación del profesorado universitario en este ámbito.'



JUSTIFICACIÓN



Resulta necesario especificar el carácter transversal de la formación en
cambio climático en el sistema educativo, la necesidad de un enfoque
global para una correcta comprensión del problema, así como la
incorporación en los mecanismos de formación de profesorado, para
reforzar el papel del sistema educativo español en la transición
ecológica. A su vez, es imprescindible que el desarrollo educativo de la
ley se de desde una perspectiva inclusiva en lo social.



ENMIENDA NÚM. 727



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade al artículo 31 un punto después del punto 4 con el siguiente
redactado:



'5. El gobierno desarrollará un Plan de Educación Ambiental Climática
específico, dirigido a autónomos y autónomas, pymes, medianas empresas y
empresas sociales del sector de la Educación Ambiental, orientado a la
financiación pública de programas y actividades de educación y
participación social alineadas con los objetivos de la transición
ecológica y el cumplimiento de los Acuerdos de París.'



JUSTIFICACIÓN



Que el sector de la Educación Ambiental cuente con un plan climático
desarrollado por el gobierno supone una necesidad para asegurar el
correcto desempeño de su labor pedagógica, de formación y de
sensibilización.



ENMIENDA NÚM. 728



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade al artículo 31 un punto después del punto 5 con el siguiente
redactado:



'6. El Gobierno, tendrá en cuenta la influencia que tiene la educación
informal junto a la educación formal y la educación no formal, y hará uso
de ella para realizar campañas de sensibilización y concienciación hacia
la ciudadanía sobre los efectos del cambio climático y sobre el impacto
que tiene la actividad humana en él. Además, el Gobierno y las distintas




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521






administraciones públicas reconocerán y pondrán los medios y recursos
necesarios para que las entidades puedan realizar actividades de
educación no formal, entendiendo que es una vía más para promover la
implicación de colectivos especialmente vulnerables como son la infancia
y la juventud en la lucha contra el cambio climático'



JUSTIFICACIÓN



El esfuerzo para sensibilizar y concienciar a las nuevas generaciones no
puede recaer únicamente en la educación formal, sino que debe apoyarse
también en la educación no formal y en la educación informal. De esta
manera se garantiza que la educación frente al cambio climático continúa
fuera de las aulas y, también, una vez acabada la educación obligatoria,
llegando así a más gente y alcanzando mejor los objetivos planteados.



ENMIENDA NÚM. 729



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade al artículo 31 un punto después del punto 6 con el siguiente
redactado:



'7. El Gobierno, junto a las administraciones públicas de las comunidades
y ciudades autónomas, personas expertas y sociedad civil, actualizarán y
difundirán el Libro Blanco Medioambiental para que sea un recurso útil
que poder usar en el sistema educativo formal.'



JUSTIFICACIÓN



La última actualización del Libro Blanco de la Educación Medioambiental se
publicó en 1999. El objetivo que tenía era ser un instrumento útil para
promover la concienciación y la información medioambiental entre los y
las ciudadanas en distintos ámbitos y contextos en los que las personas
vivimos y sociabilizamos. Ahora, 20 años después, es hora de que las
administraciones públicas, personas expertas y la sociedad civil se
junten para hacer una nueva propuesta de Libro Blanco actualizada, que se
amolde a los contextos sociales en los que vivimos ahora y sea una
herramienta útil para que las personas se puedan informar y aprender
alternativas que les ayuden a tener más responsabilidad medioambiental.



ENMIENDA NÚM. 730



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 32, punto 1 que queda redactado como sigue:



'1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, fomentará la inclusión
del cambio climático y la transición energética, la mejora en el
conocimiento de los sumideros naturales así como la investigación social
del impacto en la sociedad y en los grupos en situación de
vulnerabilidad, y promoverá su financiación adecuada, entre las
prioridades de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de
Innovación y en los Planes Estatales de Investigación Científica y
Técnica y de Innovación.'




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522






JUSTIFICACIÓN



La investigación sobre cambio climático debe ampliarse para incorporar
conocimiento sobre sumideros de carbono y sus impactos sociales y
especialmente cómo estos afectan a la población más vulnerable.



ENMIENDA NÚM. 731



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 33 en su título y en sus puntos 1 y 2, quedando
redactados como sigue:



'Artículo 33. Comité de Cambio Climático y Transición Energética.



1. Se crea el Comité de Cambio Climático y Transición Energética como
órgano de carácter científico responsable de evaluar y hacer
recomendaciones sobre el cumplimiento de los objetivos, las políticas y
medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas en
materia de mitigación y adaptación al cambio climático así como en
materia de descarbonización de la economía española.



2. Este Comité será interdisciplinar y estará compuesto por un Presidente
y un número de entre 8 a 12 personas con dilatada experiencia en las
materias objeto de su trabajo que representen a la ciencia en todas sus
vertientes y composición paritaria entre hombres y mujeres, nombrados por
el Congreso de los Diputados la mitad a propuesta del Gobierno y la otra
mitad a propuesta de los máximos representantes autonómicos en la
Conferencia Sectorial de Transición Ecológica y Reto Demográfico. La
designación de miembro del Comité se hará por cinco años, siendo posible
su renovación en el cargo por un periodo adicional de otros cinco años.
El Comité se renovará por mitades cada tres años y tendrá que tener los
recursos financieros dotados por los presupuestos generales, y de
personal, adecuados para el buen cumplimiento de sus funciones.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante especificar las funciones del comité, además de las
garantías de independencia, de contar con un presupuesto necesario para
el desarrollo de sus funciones, y de obligar al Gobierno a contestar al
comité de forma motivada antes del debate parlamentario.



ENMIENDA NÚM. 732



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añaden al artículo 33 cuatro puntos después del punto 2 con el
siguiente redactado:



'3. Se someterán los informes anuales de progreso y los objetivos,
revisiones, presupuestos e informes mencionados en los artículos 3.3,
4.2, 5.1, 9, 10.2, 11.1, 15, 16, 17 y 26 de la presente Ley a información
previa del Comité, que deberá hacer público un informe propio sobre la
consecución de los objetivos propuestos, su adecuación a las indicaciones




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científicas y la propuesta de medidas concretas que deberán ser evaluadas
por el gobierno para incrementar los esfuerzos frente a la emergencia
climática.



4. El Gobierno publicará su respuesta a cada informe, dictamen o carta del
Comité de Expertos de forma motivada, al menos 15 días naturales previos
al debate posterior en el Congreso de los Diputados.



6. Los miembros del Comité serán nombrados, a propuesta del Gobierno por
mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante especificar las funciones del comité, además de las
garantías de independencia, de contar con un presupuesto necesario para
el desarrollo de sus funciones, y de obligar al Gobierno a contestar al
comité de forma motivada antes del debate parlamentario.



ENMIENDA NÚM. 733



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el Título del artículo 34 y el texto del articulado, quedando
redactado como sigue:



'Artículo 34. Cooperación interadministrativa en materia de cambio
climático y energía



Las comunidades autónomas elaborarán planes en materia de energía y clima
que apoyen el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, que
sean coherentes con el reparto aprobado en la Comisión de Coordinación de
Políticas de Cambio Climático así como las medidas previstas en los
instrumentos de planificación y estén en línea con los presupuestos de
carbono. Dichos planes se presentarán, a más tardar, el 31 de diciembre
de 2021, ante la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio
Climático y asumirán los principios de las relaciones
interadministrativas previstos en el artículo 140 de la Ley 4012015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, se hará
constar el proceso de participación seguido para su elaboración y los
mecanismos de gobernanza previstos en dichas políticas.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario coordinar los planes autonómicos de energía y clima con el
trabajo de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
También resulta fundamental que las administraciones públicas aporten un
impulso ejemplarizante al desarrollo del autoconsumo.



ENMIENDA NÚM. 734



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.




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524






Se modifica el artículo 34, añadiendo un primer punto y un tercer punto,
quedando redactado como sigue:



'1. Al objeto de lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en esta
Ley, así como de los presupuestos de carbono, se pondrán en marcha todas
las técnicas de cooperación previstas en el artículo 142 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público entre
las administraciones públicas a todos los niveles: estatal, autonómica y
local. En ese sentido se convocará, en un plazo de un mes desde la
aprobación de esta Ley, la Comisión de Coordinación de Políticas de
Cambio Climático con la intención de establecer un mecanismo de reparto
de los objetivos nacionales establecidos en el artículo 3 de esta ley
entre las diferentes Comunidades Autónomas en función de sus
características. Este reparto, de carácter vinculante, deberá aprobarse
antes del 31 de diciembre de 2021 y servirá como referencia para los
Planes autonómicos de energía y clima. Por otra parte, en el seno de la
Conferencia Sectorial de Transición Ecológica y Reto Demográfico se
analizará el cumplimiento de los tramos anuales previstos en los
presupuestos de carbono.'



'3. Los planes autonómicos de energía y clima deberán asimismo contener
medidas ejemplarizantes desde las administraciones en materia de
autoconsumo.'



JUSTIFICACIÓN



Para que los Planes autonómicos de energía y clima sean coherentes con los
diferentes objetivos nacionales establecidos en el artículo 3 de esta Ley
(de reducción de emisiones, de producción de energía renovable) es
necesario que estos se repartan de forma adecuada entre la Administración
General del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas, puesto que
muchas de las políticas necesarias para alcanzar dichos objetivos son
competencia autonómica o local. Es por tanto necesario establecer un
mecanismo de reparto de dichos objetivos entre las CC. AA. en función de
sus características como población, PIB, suelo urbanizado, similar al
que, por ejemplo, determina la financiación autonómica. Este acuerdo de
reparto es imprescindible para evitar que la suma de las contribuciones
planteadas por los diferentes planes autonómicos quede lejos de lo
establecido en esta Ley. Asimismo, resulta imprescindible que las
administraciones ejerzan un liderazgo ejemplarizante en materia de
transición ecológica.



ENMIENDA NÚM. 735



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 35, quedando como sigue:



'1. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de
carácter general que se adopten en la lucha contra al cambio climático y
la transición energética hacia una economía baja en carbono se llevarán a
cabo bajo fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la
participación de los agentes sociales y económicos interesados, y del
público, en general, mediante los canales de comunicación, información y
difusión que resulten más apropiados, en los términos previstos por la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso
a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente. Para la elaboración de los mismos, y sin
perjuicio de otras fórmulas de participación y deliberación, el Gobierno
reforzará los mecanismos de participación ya existentes y garantizará de
forma estructurada la participación ciudadana en el proceso de toma de
decisiones en materia de cambio climático a través del establecimiento de
Asambleas Ciudadanas del Cambio Climático en los tres niveles
administrativos: Asamblea Nacional, asambleas autonómicas y asambleas
municipales. Su composición tendrá en cuenta el




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principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres e incluirá
la participación de los jóvenes. La composición, organización y
funcionamiento de la misma se desarrollará mediante real decreto.'



JUSTIFICACIÓN



La participación ciudadana en la gobernanza climática debe de asegurarse
mediante instrumentos ambiciosos que sean a su vez representativos del
conjunto de la sociedad. Como ha sido experimentado en otros países de
nuestro entorno, las asambleas ciudadanas pueden jugar este perfil de
participación inclusiva.



ENMIENDA NÚM. 736



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el punto 2 del artículo 35, quedando como sigue:



'2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en
colaboración con los demás departamentos ministeriales, desarrollará y
mantendrá actualizada una página web específica que facilite el acceso a
los ciudadanos a la información relacionada con el cambio climático y la
transición energética, cumpliendo con los criterios de accesibilidad
universal. La página web se diseñará de acuerdo a los principios de
accesibilidad, lectura fácil y datos abiertos y estará sujeta a procesos
de revisión periódica y mejora continua.'



JUSTIFICACIÓN



Se debe garantizar la accesibilidad universal de la participación pública
en los canales establecidos por la Ley.



ENMIENDA NÚM. 737



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un punto 1 bis al artículo 35 que queda redactado como sigue:



'Artículo 1 bis. Seguimiento, transparencia y rendición de cuentas.



Apartado 1. En cualquiera de las fórmulas abiertas que garanticen la
participación de los agentes sociales y económicos interesados y del
público, en general, se establecerán mecanismos de seguimiento y
transparencia para la rendición de cuentas y evaluación periódica de las
medidas implementadas.



Apartado 2. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y
disposiciones de carácter general que se adopten en la lucha contra el
cambio climático y la transición energética, deberán llevar incorporada
una memoria explicativa del proceso de participación seguido para su
elaboración, así como de los mecanismos de gobernanza previsto.'




Página
526






JUSTIFICACIÓN



Estas modificaciones resultan necesarias para asegurar la transparencia de
tos procesos de rendición de cuentas así como el correcto seguimiento
ciudadano de los procesos participativos relacionados con la gobernanza
climática.



ENMIENDA NÚM. 738



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un artículo 35 bis quedando redactado como sigue:



'Artículo 35 bis. Acción popular.



Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los
Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la presente
ley.'



JUSTIFICACIÓN



Medida necesaria para asegurar la máxima transparencia en la observancia y
cumplimiento de la Ley.



ENMIENDA NÚM. 739



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 36, apartado 2, que queda redactado como sigue:



'2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
elaborará y actualizará periódicamente los informes que el Estado deba
cumplimentar con objeto de cumplir las obligaciones de información
asumidas por este en el marco de la normativa nacional, comunitaria e
internacional, así como para disponer de una fuente esencial de
información para el conocimiento del estado del cumplimiento de las
políticas y medidas en materia de cambio climático, su contribución a los
objetivos climáticos y ambientales así como la evaluación de su
efectividad. En dicho informe existirá un apartado valorativo de agentes
económicos y sociales, organizaciones de la sociedad civil interesadas y
del Consejo de Desarrollo Sostenible integrado en la Gobernanza de la
Agenda 2030 y se hará constar una evaluación de coherencia de políticas.
Estos informes serán elevados para su aprobación a la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos con la frecuencia que se establezca
reglamentariamente.'



JUSTIFICACIÓN



Una herramienta tan importante como los informes de rendición de cuentas
deben ser publicados con valoración de los principales agentes de la
sociedad civil y evaluación de la coherencia de las políticas
desarrolladas.




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527






ENMIENDA NÚM. 740



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 36, apartado 3, que queda redactado como sigue:



'3. De acuerdo con la normativa comunitaria e internacional, el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico regulará la estructura
institucional y los procedimientos para asegurar la oportunidad,
transparencia, exactitud, coherencia de políticas, comparabilidad y
exhaustividad de la información sobre las políticas y medidas y sobre las
emisiones y proyecciones de emisiones antropogénicas por las fuentes y de
absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, lo que
incluirá la utilización y aplicación de datos, métodos y modelos, así
como la realización de actividades de aseguramiento y control de la
calidad y de análisis de sensibilidad.



Dicha estructura y procedimientos asegurarán también la total coherencia
de políticas con los Inventados nacionales de contaminantes atmosféricos
y demás informes que el Estado deba cumplimentar con objeto de cumplir
con las obligaciones de información asumidas en el marco de la normativa
internacional y europea de emisiones a la atmósfera.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante remarcar la necesidad de buscar coherencia en las políticas
de transición ecológica para la correcta sinergia entre intervenciones
impulsadas por diferentes ministerios y organizamos públicos.



ENMIENDA NÚM. 741



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añaden al artículo 36 un punto después del punto 3 con el siguiente
redactado:



'4. Con el fin de unificar, homologar, e incorporar de forma rutinaria la
información climática relevante en los procesos de toma de decisiones
económicas y administrativas, el Ministerio de Transición Ecológica y
Reto Demográfico, en coordinación con los Ministerios de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y Hacienda, promoverá una reforma
ecológica de la contabilidad nacional que genere una contabilidad
biofísica oficial paralela y complementaria a la contabilidad monetaria,
que entre otros indicadores propuestos por una comisión de estudio
compuesta por expertos, debe manejar la metodología de huella de carbono
oficial que sirva de guía a los presupuesto de carbono en todas las
actividades económicas. Este presupuesto de carbono será progresivamente
asumido por el conjunto de operadores y agentes del sistema económico,
tanto públicos como privados y del tercer sector, con el año fiscal 2030
como fecha máxima para su plena implantación operativa. Y en su diseño
serán tenidos en cuenta criterios que faciliten un manejo óptimo de la
información sobre huella climática de los procesos de producción,
distribución y consumo tanto por parte de la Contratación Pública como
por parte de las diversas normativas técnicas relacionadas con aspectos
específicos de cada sector, e incorporada a una nueva reglamentación
ecológica del etiquetado de los bienes y servicios.'




Página
528






JUSTIFICACIÓN



Resulta imprescindible para descarbonizar la economía que tanto
administraciones como agentes económicos cuenten con herramientas
oficiales y homologadas de contabilidad ecológica, que sepan medir los
impactos climáticos de las decisiones económicas y políticas que son
sistemáticamente invisibilizados por el sistema de precios. Para ello
resulta fundamental ampliar los cometidos y el radio de la acción de la
contabilidad nacional con una dimensión biofísica que incluya un
presupuesto de carbono.



ENMIENDA NÚM. 742



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 36 en su apartado 5 quedando redactado como sigue:



'5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
establecerá también a los efectos de previsto en los apartados
anteriores, los mecanismos de colaboración con otros organismos públicos,
administraciones públicas distintas de la Administración General del
Estado con competencias en el ámbito de diseño y ejecución de políticas y
medidas con impacto en la mitigación y adaptación al cambio climático y
con la sociedad civil.'



JUSTIFICACIÓN



Es preciso asegurar que los mecanismos de colaboración del Ministerio se
abren a los canales de diálogo y participación de la sociedad civil.



ENMIENDA NÚM. 743



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade artículo 36 bis, quedando redactado como sigue:



'Artículo 36 bis. Huella de carbono y planes de reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero de las empresas.



1. El Gobierno aprobará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor
de la presente Ley, la tipología de empresas con actividad en el
territorio nacional y las empresas públicas que deberán implementar de
modo prioritario la nueva contabilidad ecológica calculando su huella de
carbono y estableciendo un plan de reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero.



2. En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley, las
empresas señaladas en el apartado anterior deberán publicar su huella de
carbono de toda la actividad de la organización que, de acuerdo con las
metodología oficial promovida por la Reforma Ecológica de la Contabilidad
Nacional, contemple como mínimo las emisiones directas de gases de efecto
Invernadero de fuentes que son propiedad o están controladas por la
empresa (alcance 1) y las emisiones indirectas de gases de efecto
invernadero asociadas a




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529






la electricidad, calor o vapor de origen externo consumidos por la empresa
(alcance 2). En un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta
ley deberá publicar también la huella de carbono asociada a las emisiones
indirectas de gases de efecto invernadero que se producen en la cadena de
valor de la empresa (alcance 3). Dicha huella incluirá datos absolutos y
relativos y su cálculo deberá actualizarse cada año.



3. El plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deberá
contemplar un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal
de cinco años, junto con medidas para su consecución. La organización
podrá compensar de manera voluntaria su huella de carbono.'



JUSTIFICACIÓN



Los actores económicos de mayor peso, así como las administraciones
públicas, deben jugar un papel pionero en la adopción de los presupuestos
de carbono, así como el desarrollo de planes de reducción de emisiones
que sean coherentes con la nueva información que proporciona este
mecanismo innovador de contabilidad.



ENMIENDA NÚM. 744



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un nuevo título tras el título IX con un artículo, quedando
redactado como sigue:



'Artículo 37. Programa de Activación de Capital Ecológico en los edificios
o PACE.



1. En atención al interés general y utilidad pública que representan los
objetivos de lucha contra el cambio climático y transición energética, y
como vehículo para el estímulo y canalización de inversión privada en la
financiación de proyectos de rehabilitación energética y activos de
energía distribuida en el sector edificatorio, se crea el Programa para
la Activación de Capital Ecológico en Edificios o Programa PACE.



El Programa PACE es una herramienta de financiación voluntaria; un
mecanismo para permitir a los propietarios de inmuebles comerciales,
residenciales e industriales obtener acceso a financiación a largo plazo
para proyectos que reducirán los costes de suministro de energía y agua,
así como instalación de sistemas de autoconsumo y almacenamiento,
redundando en un mayor confort, respeto al medioambiente y empoderamiento
como nuevos agentes energéticos.



Los préstamos realizados bajo el Programa PACE se materializan y repagan a
través de Prestaciones Patrimoniales Públicas no Tributarias (en adelante
'Cuotas PACE') que se establecen voluntariamente sobre la propiedad y se
giran en los periodos e importes acordados entre el propietario, el ente
financiador y el Municipio responsable o entidad gestora del Programa a
través de Convenios de Financiación PACE.



Las Cuotas PACE están vinculadas a la propiedad y siguen el título de un
propietario al siguiente. Cada propietario es responsable solo del pago
de las Cuotas PACE devengadas durante su periodo de propiedad. Cuando la
propiedad es transmitida, la obligación de pago para el saldo remanente
del Préstamo PACE se transfiere automáticamente al siguiente propietario.



En caso de incumplimiento en las obligaciones de pago de las Cuotas PACE,
el inmueble responde con una hipoteca legal tácita sobre el valor del
mismo, y el Préstamo PACE no se acelera, de modo que, en caso de
transmisión del inmueble, el nuevo propietario registral solo responde de
las Cuotas PACE giradas y las relativas a las últimas tres anualidades.




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530






2. Activación de Programas PACE



Los Municipios independientes o agrupados por comarcas, regiones,
provincias o Comunidades Autónomas, podrán articular libre y
voluntariamente la aplicación del Programa PACE en sus territorios a
través de las correspondientes ordenanzas y Convenios de desarrollo del
Programa PACE que deberán incluir todos los elementos esenciales para su
administración y gestión así como determinar los criterios de
elegibilidad y modelo de financiación de los proyectos dentro del
Programa.



3. Criterios de elegibilidad.



3.1 Los criterios generales para determinar si una mejora propuesta es
idónea para la financiación PACE deben incluir:



Proyectos de reforma que (a) implican la instalación o modificación de una
mejora a la propiedad privada comercial, residencial, industrial o
agrícola o multifamiliar, y (b) con la intención de disminuir el consumo
o demanda de energía o agua, incluidos sistemas y activos de generación
de fuentes renovables distribuidas y almacenadas, o mejorar la
accesibilidad, siempre que en este último caso la inversión por dicho
concepto se ajuste al porcentaje que se fije en el Convenio de
desarrollo.



Para proyectos de nueva construcción, solo podrán referirse a medidas de
eficiencia energética, autoconsumo, energía distribuida y almacenada y
conservación de agua y deberán mejorar la calificación energética del
edificio en función del Código de Edificación aplicable. Satisfechos los
indicados requisitos, el monto de la financiación PACE no podrá superar
el 20 % del importe total del coste del proyecto.



3.2 Las ordenanzas y Convenios de desarrollo de los Programa PACE deberán
así mismo establecer criterios de elegibilidad, entre otros, respecto de:



- Requisitos de la Propiedad.



- Requisitos del Propietario.



- Requisitos de Mejora de la Propiedad.



- Consentimiento del Prestamista.



- Ratio de Ahorros sobre la Inversión.



- Costes Elegibles para la Inclusión en un Préstamo PACE.



3.3. El régimen jurídico de las Cuotas PACE se establecerá por ordenanza
municipal de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.'



JUSTIFICACIÓN



El modelo de financiación PACE puede ser un mecanismo novedoso y eficaz
para estimular la canalización de capital privado en la financiación de
proyectos de inversión en eficiencia energética, ahorro de agua, uso y
almacenamiento de energías de fuente renovable y accesibilidad en
cualquier tipología de edificio, garantizando financiación a los
propietarios de los edificios y seguridad a la parte financiadora sobre
la recuperación de la inversión.



ENMIENDA NÚM. 745



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.




Página
531






Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada como
sigue:



'Disposición adicional segunda. Desinversión en productos energéticos de
origen fósil.



En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio
de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán
un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que
la Administración General del Estado y los organismos y entidades que
conforman el sector público estatal se desprendan antes de 2025 de todas
las participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades
cuya actividad mercantil incluya la extracción, refinado o procesado de
productos energéticos de origen fósil.'



JUSTIFICACIÓN



Para cumplir con las disposiciones del Acuerdo de París, resulta
importante fijar una fecha para que las administraciones públicas se
desprendan de todas sus participaciones en instrumentos financieros que
promuevan la explotación de combustibles fósiles.



ENMIENDA NÚM. 746



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade una disposición adicional tras la disposición adicional cuarta
con el siguiente redactado:



'Disposición adicional quinta. Medición del impacto y acción positiva con
los grupos sociales y las personas en situación de vulnerabilidad.



En todo el despliegue de lo establecido en esta ley y en sus desarrollos
normativos, se analizarán, medirán y considerarán especialmente los
impactos y repercusiones de su aplicación en los grupos sociales y
personas en situación de vulnerabilidad.



Las actuaciones desarrolladas en virtud de esta ley tendrán en cuenta la
dimensión de género, edad, discapacidad y situación socioeconómica, al
ser variables en las que el cambio climático incide de manera más
desfavorable. A tal fin, se promoverá, a partir de un diálogo civil
intenso, una cooperación permanente y constructiva con las organizaciones
más representativas de estos grupos sociales.'



JUSTIFICACIÓN



La Ley debe desplegarse desde una perspectiva sensible a las necesidades
de los colectivos y grupos más vulnerables, contando con instrumentos de
medición específicos que ofrezcan información sobre el impacto y
repercusión de las medidas desarrolladas.




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532






ENMIENDA NÚM. 747



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade una disposición adicional tras la disposición adicional quinta
con el siguiente redactado:



'Disposición adicional sexta:



Los planes de ordenación del espacio marino regulados en el Real Decreto
363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la
ordenación del espacio marítimo, no podrán contener espacios destinados a
instalaciones e infraestructuras para la prospección, explotación y
extracción de petróleo, gas y otros recursos energéticos, minerales y
áridos minerales.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario revisar los planes de ordenación del espacio marino de modo
coherente con los objetivos de esta ley y el cumplimiento de los Acuerdos
de París.



ENMIENDA NÚM. 748



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade una disposición adicional tras la disposición adicional sexta con
el siguiente redactado:



'Disposición adicional séptima. La dimensión internacional de la
emergencia climática.



1. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, y a la luz del artículo
2.C. del Acuerdo de París, los instrumentos públicos de cooperación
financiera, garantías, crédito, seguro a la exportación o
internacionalización no podrán ser concedidos a empresas que apoyen
directa o indirectamente la explotación de combustibles fósiles fuera de
nuestras fronteras.



2. En el marco de la reforma ecológica de la Contabilidad Nacional y del
futuro sistema nacional de ecoetiquetado, se establecerá un mecanismo de
certificación para evitar que agrocombustibles o productos de origen
vegetal importados generen violaciones de derechos humanos, deforestación
o acaparamiento de tierras.



3. En las negociaciones de los tratados y acuerdos internacionales de
comercio en los que España sea parte, se incorporará siempre el principio
de descarbonización de la economía y de transición hacia las energías
renovables, respetuosas con la biodiversidad, el territorio y los pueblos
indígenas. España se abstendrá de ratificar acuerdos y tratados que no se
alineen con dichos principios, después de haber sido evaluados
estratégicamente, ex-ante y de manera independiente.'



JUSTIFICACIÓN



España debe adquirir compromisos sólidos con la justicia climática global,
incorporando siempre un enfoque de descarbonización en sus relaciones
comerciales, así como en sus políticas económicas para favorecer la
internacionalización de su tejido económico.




Página
533






ENMIENDA NÚM. 749



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade una disposición adicional tras la disposición adicional séptima
con el siguiente redactado:



'Disposición adicional octava. Estrategia de financiación climática
internacional.



1. Con el fin de fortalecer el liderazgo multilateral de España en materia
de lucha global contra el cambio climático, se irá progresivamente
incrementando las contribuciones financieras a los países en desarrollo y
más vulnerables hasta acercarlas a la 'parte justa' correspondiente y
establecer compromisos con el mecanismo de 'daños y pérdidas'. Para ello
debe garantizarse la máxima transparencia y rigor en la contabilidad de
los flujos, especialmente en su interacción con la Ayuda Oficial al
Desarrollo.



2. Se desarrollará un programa de justicia climática y medio ambiente de
la Agencia Española de Cooperación Internacional de tal forma que se
puedan apoyar los esfuerzos internacionales sobre el cambio climático y
la transición energética desde una perspectiva de derechos humanos,
género y coherencia de políticas.



3. Se reforzarán las capacidades de la Oficina de Acción Humanitaria para
atender a los refugiados climáticos.



4. Se fortalecerá el programa de defensores del medio ambiente y los
derechos humanos.



5. Se establecerán medidas de debida diligencia en clima, medioambiente y
derechos humanos para todos los instrumentos de internacionalización de
la economía y de cooperación financiera.'



JUSTIFICACIÓN



El desempeño de España en tareas de cooperación internacional vinculada a
la crisis climática debe contar con mecanismos específicos que aseguren
la correcta financiación y el mantenimiento en el tiempo de esta tarea.



ENMIENDA NÚM. 750



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade una disposición adicional tras la disposición adicional octava
con el siguiente redactado:



'Disposición adicional novena. Redacción de los artículos a incluir en el
TRLRHL para la configuración de las 'Cuotas PACE'.



1. Se propone la inclusión en el TRLRHL de un nuevo capítulo denominado
'Cuotas PACE' con el siguiente articulado:



'Artículo [*]. 'Cuotas PACE'.



1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán
establecer cuotas específicas destinadas a la devolución, por los
propietarios de los inmuebles, de los




Página
534






préstamos obtenidos dentro de un Programa y Convenio de Financiación PACE
para la realización en los mismos de mejoras de eficiencia energética,
ahorro de agua y uso y/o almacenamiento de energías de fuente renovables
y accesibilidad.



2. Estas cuotas tienen la condición de prestaciones patrimoniales de
carácter público no tributario y se denominan 'Cuotas PACE'.



3. Corresponde al ente público aprobar mediante ordenanza municipal las
características básicas de los programas de rehabilitación de inmuebles,
autorizar los acuerdos con las entidades gestoras, homologar las empresas
autorizadas para realizar las obras de rehabilitación incluidas en estos
programas, acordar los convenios con las financiadoras y establecer el
régimen de cobro de las cuotas periódicas a que den lugar el desarrollo
de los programas. Los entes locales supervisarán el desarrollo de los
programas, atendiendo tanto a la transparencia de la gestión, la
protección de los consumidores, como al cumplimiento de los objetivos
establecidos.



La ordenanza debe de prever la suscripción de un Convenio de Financiación
con las entidades financieras y demás sujetos específicamente habilitadas
para otorgar préstamos dentro de un programa que revista las
características legal y reglamentariamente exigidas para encuadrarse
dentro de un Programa PACE.



Los entes locales y, en su caso, las entidades gestoras colaborarán en la
formulación de los programas, su implementación y su constante mejora.



Artículo [*]. Obligados a satisfacer las Cuotas PACE.



1. Deberán satisfacer las Cuotas PACE aquellos sujetos que se adhieran
voluntariamente a un Programa con sistema de financiación PACE para la
realización en el inmueble de mejoras de eficiencia energética, ahorro de
agua y uso y/o almacenamiento de energías de fuente renovables y
accesibilidad.



2. El importe de las Cuotas PACE se establecerá a partir del importe total
del préstamo obtenido dentro de un Programa y Convenio de Financiación
PACE.



A estos efectos, tendrán la consideración de mejoras de eficiencia
energética, ahorro de agua y uso y/o almacenamiento de energías de fuente
renovables, y accesibilidad, aquellas que vienen definidas en la Ley de
Cambio Climático y Transición Energética y en las respectivas ordenanzas
de Programa PACE y Convenios de Financiación PACE.



3. Las Cuotas PACE se empezarán a girar en el momento en que se hayan
realizado en los inmuebles sujetos a un sistema de financiación PACE las
obras de mejora de eficiencia energética, ahorro de agua y uso y/o
almacenamiento de energías de fuente renovables y accesibilidad. Por
medio de acuerdo entre el beneficiario, el financiador, la entidad
gestora y el municipio se determinarán los años de duración de la
prestación especial, el plazo para el giro de las Cuotas PACE y el
porcentaje o importe a recaudar sobre la base de lo acordado en el
contrato de préstamo suscrito en el marco del Convenio de Financiación
PACE.



Artículo [*]. Gestión de las Cuotas PACE.



1. Serán aplicables a las Cuotas PACE las prerrogativas previstas en el
artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria. Los inmuebles en los que se realicen las obras dentro de
un sistema de financiación PACE estarán afectos, con carácter de garantía
real, al cumplimiento de obligación de satisfacer las expresadas cuotas.
En particular, les resultarán de aplicación las disposiciones de los
artículos 78 y 79 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.



2. Las entidades locales deberán suscribir con cada sujeto beneficiario y
con la financiadora un Convenio de Financiación PACE en el que se
determinará la gestión de las cantidades obtenidas como consecuencia del
cobro de la Cuota PACE.



Los convenios previstos en el párrafo anterior quedan excluidos del ámbito
de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.'



2. Se propone asimismo la modificación, mediante norma con rango de Ley,
del artículo 20.6 del TRLRHL de manera que su párrafo segundo, quede
redactado como sigue:




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535






'En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la
explotación de obras o la prestación de los servicios, en régimen de
concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas
empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás
fórmulas de Derecho privado, así como las exigidas en el marco de una
financiación PACE en los términos previstos en los artículos [*] de la
presente Ley.'



3. Se propone la modificación del artículo 74.5 del TRLRHL, que queda
redactado de la siguiente manera:



'5. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50
por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en
los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o
eléctrico de la energía proveniente del sol o en los que se hayan
realizado obras de eficiencia energética en el marco y en cumplimiento de
las condiciones establecidas en un programa de financiación PACE previsto
en el artículo 37 de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética,
con el objetivo de conseguir una reducción del consumo de energía y por
tanto de la emisión de CO2 a la atmósfera.'



4. Propuesta de redacción de los artículos a incluir en la LGT para la
constitución de la hipoteca legal tácita.



Se propone la inclusión, mediante una norma con rango de Ley, de un
apartado adicional en el artículo 78 LGT de manera que la nueva redacción
del artículo sea la siguiente:



'Artículo 78. Hipoteca legal tácita.



1. En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos
inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o
presuntos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales
tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque
estos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas
y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago
y al inmediato anterior.



2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para las Cuotas
PACE aprobadas por los entes locales para el reintegro de las cuotas del
préstamo otorgado dentro del programa de financiación PACE en relación
con bienes inmuebles inscribibles en un registro. En este último caso,
las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o
adquirente, aunque estos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de
las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en
que se exija el pago y a los tres años inmediatamente anteriores.''



JUSTIFICACIÓN



El modelo de financiación PACE puede ser un mecanismo novedoso y eficaz
para estimular la canalización de capital privado en la financiación de
proyectos de inversión en eficiencia energética, ahorro de agua, uso y
almacenamiento de energías de fuente renovable y accesibilidad en
cualquier tipología de edificio garantizando financiación a los
propietarios de los edificios y seguridad a la parte financiadora sobre
la recuperación de la inversión.



ENMIENDA NÚM. 751



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.




Página
536






Se modifica la disposición transitoria primera, en el título y el artículo
1, que quedan redactados como sigue:



'Disposición transitoria primera. Exploración, investigación y explotación
de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por
medios nucleares.



1. Lo previsto en el artículo 8 será de aplicación a todas las solicitudes
de autorizaciones de exploración y de permisos de investigación de
hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por
medios nucleares que se encuentren en tramitación en el momento de
entrada en vigor de la presente Ley.'



JUSTIFICACIÓN



La prohibición de exploración, investigación y explotación de
hidrocarburos debería extender a la minería de uranio, pues la energía
nuclear no forma parte del futuro modelo energético, no existe solución
para los desechos radiactivos, la contaminación de la minería de uranio
es un problema que tiene gravísimas consecuencias.



ENMIENDA NÚM. 752



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De supresión.



Se suprime en la disposición transitoria primera el punto 2 y la parte
final del punto 3 quedando como sigue:



'2. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso
de investigación vigente, que se encuentren en tramitación antes de la
entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al
tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación a excepción de la
posibilidad de prórroga, que se excluye expresamente.



3. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de
yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el
mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental
no podrán prorrogarse, en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de
2042.'



JUSTIFICACIÓN



El punto número 2 de la disposición transitoria primera permite la
aplicación de la legislación anterior en la concesión derivada de un
permiso anterior a la entrada en vigor de la Ley. Sin embargo el
otorgamiento de un permiso de investigación no comporta necesariamente el
otorgamiento posterior de la concesión de explotación derivada, ya que
entre otros posibles obstáculos está la necesidad de una declaración de
impacto ambiental favorable.



El punto número 3 de la disposición transitoria primera permite que se
produzcan prórrogas de explotación de hidrocarburos en el medio marino
después de la entrada en vigor de la ley de casi 22 años. Con estos dos
puntos, los titulares de un permiso de investigación solo tienen meras
expectativas que no serían indemnizables. Al contrario, induciría un
aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero ligadas a nuevas
explotaciones de hidrocarburos que contradice el espíritu del mismo
Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética.




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537






ENMIENDA NÚM. 753



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade una disposición transitoria tras la disposición transitoria
segunda con el siguiente redactado:



'Disposición transitoria tercera. Transición ecológica en el sector social
y en la economía social.



Los poderes públicos con atribuciones en las materias reguladas en esta
ley dispondrán la inversión social necesaria para la adecuación de los
dispositivos de servicios sociales y economía social a la transición a un
sistema de energía eficiente y renovable, teniendo en cuenta la promoción
de actividades de recuperación medioambiental y de compensación de los
déficits y obstáculos de los grupos sociales vulnerables y territorios en
desventaja para que logren alcanzar una transición justa.'



JUSTIFICACIÓN



Debe asegurarse la inversión social necesaria para que los actores de la
economía social y el Tercer Sector puedan desarrollar su papel, lo que
resulta vital para asegurar que la transición ecológica sea socialmente
justa e involucre a los colectivos más vulnerables.



ENMIENDA NÚM. 754



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica la disposición final segunda, artículo 7 bis, que queda
redactada como sigue:



'7 bis) Adicionalmente al régimen retributivo específico previsto en el
apartado anterior, al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad
en los ingresos y financiación de las nuevas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable que se
construyan, el Gobierno desarrollará reglamentariamente otro marco
retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes
de energía renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo de un
precio fijo por la energía, y en las que se tendrán en cuenta las
particularidades de las comunidades energéticas al desarrollar los
sistemas de ayudas públicas.



El referido marco retributivo se otorgará mediante procedimientos de
concurrencia competitiva en los que el producto a subastar será la
energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas y la
variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha
energía.



En los procedimientos de concurrencia competitiva se podrá distinguir
entre distintas tecnologías de generación en función de sus
características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de
localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la
transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa
comunitaria.'



JUSTIFICACIÓN



La creciente tendencia hacia las licitaciones y subastas está afectando
negativamente la capacidad de las comunidades de energía renovable para
competir o acceder a los sistemas de ayudas. Es urgente la




Página
538






incorporación de medidas que aseguren que las comunidades de energía
puedan competir por sus ayudas en pie de igualdad con otros actores del
mercado.



ENMIENDA NÚM. 755



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica la disposición final segunda que queda redactada como sigue:



'Disposición final segunda. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el impulso al desarrollo
de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
de energía renovable.



Se añade un nuevo apartado 7 bis al artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado de la siguiente
manera:



'7 bis. Adicionalmente al régimen retributivo específico previsto en el
apartado anterior, al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad
en los ingresos y financiación de las nuevas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable que se
construyan, el Gobierno desarrollará reglamentariamente otro marco
retributivo, con un calendario a largo plazo de 5 años que incluya dos
convocatorias anuales, para la generación de energía eléctrica a partir
de fuentes de energía renovable, basado en el reconocimiento a largo
plazo de un precio fijo por la energía.



El referido marco retributivo se otorgará mediante procedimientos de
concurrencia competitiva en los que el producto a subastar será la
energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas y la
variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha
energía.



En los procedimientos de concurrencia competitiva se podrá distinguir
entre distintas tecnologías de generación en función de sus
características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de
localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la
transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa
comunitaria.



Asimismo, se convocarán subastas específicas en los territorios no
peninsulares de las Islas Baleares y las Islas Canarias.



También se destinará una cuota del 20 % de la capacidad a subastar para
pequeños proyectos de potencia máxima de 10 MW, conectados a tensión
inferior a 45 kW con el fin de aprovechar los potenciales beneficios para
el sistema eléctrico.''



JUSTIFICACIÓN



Al margen del diseño del mecanismo de subastas, resulta necesario
establecer un calendario de convocatorias a largo plazo (5 años). El
comportamiento de los agentes está muy condicionado si las subastas se
convocan de forma aislada, generando un efecto de 'última oportunidad'
que no es deseable, pues los proyectos podrían presentarse sin estar
maduros o con estrategias de precio muy agresivas que no aseguren su
realización. En su lugar, debería publicarse un calendario que aporte
visibilidad a largo plazo a los agentes, mínimo a cinco años vista.



Del mismo modo, el modelo de mercado eléctrico marginalista no da las
suficientes garantías a los inversores en un escenario de penetración
masiva de renovables. En ese contexto la mayor parte del tiempo las
tecnologías que van a marcar precio van a ser aquellas que no tienen
costes marginales. Por ello, el precio resultante del mercado no
constituye una señal de inversión que permita asegurar el cumplimiento de
los objetivos del PNIEC. Como consecuencia, si se quiere asegurar la
senda de capacidad instalada del PNIEC, al tiempo que se captura el mejor
precio para los consumidores, se hace necesario establecer un
procedimiento competitivo de fijación de precio a través de subastas. En
cualquier




Página
539






caso, para un desarrollo de las tecnologías renovables a ritmos superiores
a los acometidos hasta ahora en los territorios no peninsulares serán
necesarias subastas específicas. El coste de la generación en estos
territorios es mucho mayor, hecho que debería de por sí justificar el
interés en la instalación de tecnologías renovables a mayor ritmo que en
la península.



Finalmente, para algunos desarrolladores, llevar a cabo un proyecto de
gran potencia (en el orden de los 100 MW) es inviable desde un punto de
vista financiero, teniendo que limitarse a proyectos en el orden de 1-10
MW. Debido a las economías de escala, estas plantas pequeñas tienen
dificultades para competir en precio con las más grandes. Por tanto, si
no se introduce ninguna disposición que lo contrarreste, las plantas
grandes coparían toda la capacidad subastada, dejando fuera a las
pequeñas. Sin embargo, los proyectos de pequeña potencia conectados a la
red de distribución aportan grandes beneficios al sistema eléctrico. Al
ubicarse más cerca del consumidor, se reducen las necesidades de
infraestructuras de transporte de energía, disminuyendo las pérdidas y
los costes para el sistema. Además, los proyectos pequeños tienen un
menor impacto ambiental en el territorio, por el efecto acumulativo de
las plantas grandes. Por eso es necesario destinar una cuota de la
capacidad a subastar para pequeños proyectos.



ENMIENDA NÚM. 756



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade una disposición final tras la disposición final undécima con el
siguiente redactado:



'Disposición final decimosegunda. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el autoconsumo.



La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, queda modificada
como sigue:



Uno. Se añaden las letras p), q) y r) al apartado 1 del artículo 44, con
la siguiente redacción:



'p) generar energía renovable, incluido para su propio consumo, almacenar
y vender su excedente de producción de electricidad renovable, en
particular mediante contratos de compra de electricidad renovable,
acuerdos comerciales con proveedores de electricidad y entre pares, sin
estar sujetos a procedimientos y cargos discriminatorios o
desproporcionados y a tarifas de la red que no reflejen los costes;



q) instalar y utilizar sistemas de almacenamiento de electricidad
combinados con instalaciones que generen electricidad renovable para el
autoconsumo sin estar sujetos a ningún tipo de doble carga, incluidas las
tarifas de la red para la electricidad almacenada que permanece dentro de
sus locales;



r) recibir una remuneración, incluido, en su caso, a través de sistemas de
apoyo, por la electricidad renovable autogenerada vertida a la red, que
refleje su valor de mercado y pueda tener en cuenta su valor a largo
plazo para la red, el medio ambiente y la sociedad.''



JUSTIFICACIÓN



El autoconsumo, además de ser una de las herramientas más eficientes para
reducir emisiones, es una importante vía de reducción de costes de
suministro de las empresas del sector industrial. Su mayor despliegue
permitiría por tanto aumentar la competitividad de estas empresas. Por
ello el rol del autoconsumo debe ser fundamental en los planes de
recuperación de la economía, gracias a su capacidad para generar una
actividad capilar que arrastra empleo local.




Página
540






ENMIENDA NÚM. 757



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade una disposición final tras la disposición final decimosegunda con
el siguiente redactado:



'Disposición final decimotercera. Reducción del término fijo de la tarifa
eléctrica.



En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la CNMC
remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
una propuesta de revisión de la metodología de cálculo de los peajes de
acceso a la red aprobada por la Circular 3/2020, de 15 de enero.
Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico revisará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor
de esta Ley, la metodología de cargos por otros costes del sistema. El
resultado de estas revisiones metodológicas deberá ser una reducción del
peso del término fijo de la tarifa eléctrica.'



JUSTIFICACIÓN



La definición de las tarifas eléctricas tiene una relevancia capital en el
comportamiento de los consumidores, ya que estas tienen el potencial para
proveer de las señales adecuadas o, por el contrario, según el diseño
empleado, suponer un obstáculo. La tarifa actual está lejos de garantizar
las transformaciones que requiere la transición energética y vemos
esencial variabilizar la señal de precios, aumentando significativamente
el peso de la parte variable y reduciendo la parte fija.



ENMIENDA NÚM. 758



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el punto 8 del artículo 13 quedando redactado de la siguiente
forma:



'El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a
la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de
nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes. Sin
perjuicio de lo anterior, antes del 1 de enero de 2023, todos los
edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona
de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en
un espacio exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las
dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación.
Reglamentariamente se regularán las obligaciones relativas a la
instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos
no integrados en edificaciones.'



JUSTIFICACIÓN



Acelerar los plazos de la ley en materia de movilidad sostenible.




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541






ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



A la generalidad de la ley



- Enmienda núm. 310, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 659, del G.P. Plural.



Título de la ley



- Enmienda núm. 71, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 259, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 658, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 660, del G.P. Plural.



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 311, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 312, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 313, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 135, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado I.



- Enmienda núm. 260, del G.P. VOX, apartado I y II.



- Enmienda núm. 136, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado II.



- Enmienda núm. 170, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado III.



- Enmienda núm. 171, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado III.



- Enmienda núm. 384, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado III y IV.



- Enmienda núm. 487, del G.P. Popular en el Congreso, apartado III.



- Enmienda núm. 661, del G.P. Plural, apartado III.



- Enmienda núm. 137, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado IV.



- Enmienda núm. 138, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado IV.



- Enmienda núm. 139, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado IV.



- Enmienda núm. 193, del G.P. Plural, apartado IV.



- Enmienda núm. 194, del G.P. Plural, apartado IV.



- Enmienda núm. 385, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado IV.



- Enmienda núm. 662, del G.P. Plural, apartado IV.



Título preliminar



Artículo 1



- Enmienda núm. 2, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 3, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 72, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 195, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 261, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 314, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 351, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 352, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 387, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 488, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 489, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 490, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 663, del G.P. Plural.




Página
542






Artículo 2



- Enmienda núm. 262, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 388, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 666, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 491, del G.P. Republicano, letra a).



- Enmienda núm. 4, del G.P. Ciudadanos, letras b) y c).



- Enmienda núm. 196, del G.P. Plural, letra b).



- Enmienda núm. 140, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), letra c).



- Enmienda núm. 353, del G.P. Plural, letra c).



- Enmienda núm. 492, del G.P. Republicano, letra c).



- Enmienda núm. 73, del G.P. Plural, letra g).



- Enmienda núm. 142, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), letra g).



- Enmienda núm. 493, del G.P. Republicano, letra i).



- Enmienda núm. 315, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), letra k) y letras nuevas.



- Enmienda núm. 5, del G.P. Ciudadanos, letra m).



- Enmienda núm. 6, del G.P. Ciudadanos, letra nueva.



- Enmienda núm. 65, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 74, del G.P. Plural, letra nueva.



- Enmienda núm. 141, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 143, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 144, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 145, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 197, del G.P. Plural, letra nueva.



- Enmienda núm. 198, del G.P. Plural, letra nueva.



- Enmienda núm. 199, del G.P. Plural, letra nueva.



- Enmienda núm. 200, del G.P. Plural, letra nueva.



- Enmienda núm. 201, del G.P. Plural, letra nueva.



- Enmienda núm. 202, del G.P. Plural, letra nueva.



- Enmienda núm. 203, del G.P. Plural, letra nueva.



- Enmienda núm. 204, del G.P. Plural, letra nueva.



- Enmienda núm. 205, del G.P. Plural, letra nueva.



- Enmienda núm. 494, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 495, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 496, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 497, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 498, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 499, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 500, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 664, del G.P. Plural, letra nueva.



- Enmienda núm. 665, del G.P. Plural, letras nuevas.



Título I



Artículo 3



- Enmienda núm. 263, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 389, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 75, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 172, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 206, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 354, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 501, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 502, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 667, del G.P. Plural, apartados 1 y 2.




Página
543






- Enmienda núm. 7, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 8, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 9, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra c).



- Enmienda núm. 10, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra d).



- Enmienda núm. 11, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 668, del G.P. Plural, apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 669, del G.P. Plural, apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 76, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 207, del G.P. Plural, apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 355, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 503, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 12, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.



- Enmienda núm. 77, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 356, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 13, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.



- Enmienda núm. 317, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 670, del G.P. Plural, apartado nuevo.



Artículo 4



- Enmienda núm. 390, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 80, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 208, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 264, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 357, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 504, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 671, del G.P. Plural, apartados 1, 3 y 4.



- Enmienda núm. 265, del G.P. VOX, apartado 4.



- Enmienda núm. 14, del G.P. Ciudadanos, apartado 4, letra a).



- Enmienda núm. 316, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4, letra a).



- Enmienda núm. 505, del G.P. Republicano, apartado 4, letra a).



- Enmienda núm. 506, del G.P. Republicano, apartado 4, letra b).



- Enmienda núm. 15, del G.P. Ciudadanos, apartado 4, letra c) y letras
nuevas.



- Enmienda núm. 507, del G.P. Republicano, apartado 4, letra nueva.



Artículo 5



- Enmienda núm. 266, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 391, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 508, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 672, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 510, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 512, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 81, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 358, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 509, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 511, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



Título II



Artículo 6



- Enmienda núm. 16, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 83, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 210, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 267, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 513, del G.P. Republicano, apartado 1.




Página
544






- Enmienda núm. 514, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 515, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 516, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 674, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 268, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 393, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 17, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 359, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 394, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevos.



- Enmienda núm. 517, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



Artículo 7



- Enmienda núm. 146, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx).



- Enmienda núm. 269, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 524, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 360, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 396, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 519, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 520, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 521, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 522, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 18, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 211, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 270, del G.P. VOX, apartados nuevos.



- Enmienda núm. 319, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 397, del G.P. Popular en el Congreso, apartados nuevos.



- Enmienda núm. 523, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 525, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 526, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 528, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 675, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 676, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 677, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 678, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 679, del G.P. Plural, apartado nuevo.



Título III



Artículo 8



- Enmienda núm. 274, del G.P. VOX, (supresión).



- Enmienda núm. 19, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 85, del G.P. Plural, epígrafe.



- Enmienda núm. 682, del G.P. Plural, epígrafe y apartado 1.



- Enmienda núm. 58, del G.P. EH Bildu, apartado 1.



- Enmienda núm. 86, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 320, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 529, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 530, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 321, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 322, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 531, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 87, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 173, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado nuevo.




Página
545






Artículo 9



- Enmienda núm. 20, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 88, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 212, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 275, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 323, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 401, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 532, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 533, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 683, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 534, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



Artículo 10



- Enmienda núm. 276, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 403, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 536, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 21, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 49, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 324, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 174, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 2, letra c).



- Enmienda núm. 22, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 213, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 535, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



Artículo 11



- Enmienda núm. 23, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 175, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 277, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 404, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 67, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 89, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 537, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 684, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 538, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 539, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 685, del G.P. Plural, apartado nuevo.



Título IV



- Enmienda núm. 405, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 12



- Enmienda núm. 24, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 278, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 406, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 90, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 148, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 214, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 215, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 325, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 361, del G.P. Plural, apartado 1.




Página
546






- Enmienda núm. 540, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 541, del G.P. Republicano, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 686, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 91, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 149, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 216, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 687, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 25, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.



- Enmienda núm. 150, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 3.



- Enmienda núm. 176, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 3 y apartado nuevo.



- Enmienda núm. 326, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



- Enmienda núm. 362, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 542, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 543, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 544, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 688, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 68, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), apartado 3,
letra a).



- Enmienda núm. 92, del G.P. Plural, apartado 3, letra a).



- Enmienda núm. 545, del G.P. Republicano, apartado 3, letra b).



- Enmienda núm. 93, del G.P. Plural, apartado 3, letra c).



- Enmienda núm. 26, del G.P. Ciudadanos, apartado 3, letra f).



- Enmienda núm. 217, del G.P. Plural, apartado 3, letra d).



- Enmienda núm. 546, del G.P. Republicano, apartado 3, letra e).



- Enmienda núm. 218, del G.P. Plural, apartado 3, letras nuevas.



- Enmienda núm. 363, del G.P. Plural, apartado 3, letras nueva.



- Enmienda núm. 94, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 151, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 219, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 407, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 408, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 547, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 548, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 689, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 690, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 691, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 692, del G.P. Plural, apartado nuevo.



Artículo 13



- Enmienda núm. 27, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 279, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 409, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 28, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 220, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 327, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 1 y 7.



- Enmienda núm. 96, del G.P. Plural, apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 549, del G.P. Republicano, apartados 2, 3 y 4.



- Enmienda núm. 693, del G.P. Plural, apartados 2, 3, 4 y 5.



- Enmienda núm. 328, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 6.



- Enmienda núm. 221, del G.P. Plural, apartado 8.



- Enmienda núm. 386, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 8.



- Enmienda núm. 758, del G.P. Plural, apartado 8.



- Enmienda núm. 152, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 153, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado nuevo.




Página
547






- Enmienda núm. 154, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 177, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 550, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 694, del G.P. Plural, apartado nuevo.



Artículo 14



- Enmienda núm. 280, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 329, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 29, del G.P. Ciudadanos, epígrafe y apartados nuevos.



- Enmienda núm. 695, del G.P. Plural, epígrafe.



- Enmienda núm. 222, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 364, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 410, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 551, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 97, del G.P. Plural, apartados 3 y 4, letra a).



- Enmienda núm. 223, del G.P. Plural, apartados 3 y 4.



- Enmienda núm. 411, del G.P. Popular en el Congreso, apartados 3 y 4.



- Enmienda núm. 696, del G.P. Plural, apartados 3 y 4, letra a).



- Enmienda núm. 365, del G.P. Plural, apartado 4.



- Enmienda núm. 554, del G.P. Republicano, apartado 4, letra a).



- Enmienda núm. 155, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 4, letra b).



- Enmienda núm. 552, del G.P. Republicano, apartado 4, letra nueva.



- Enmienda núm. 553, del G.P. Republicano, apartado 4, letra nueva.



- Enmienda núm. 555, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



Título V



Artículo 15



- Enmienda núm. 281, del G.P. VOX, (supresión).



- Enmienda núm. 95, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 366, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 413, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 698, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 556, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 225, del G.P. Plural, apartado 2, letra a).



- Enmienda núm. 557, del G.P. Republicano, apartado 2, letra a) y letra
nueva.



- Enmienda núm. 415, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2 letra b).



- Enmienda núm. 699, del G.P. Plural, apartado 2, letra b).



- Enmienda núm. 417, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
d).



- Enmienda núm. 98, del G.P. Plural, apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 414, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
nueva.



- Enmienda núm. 416, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
nueva.



- Enmienda núm. 700, del G.P. Plural, apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 159, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 3, letra d).



- Enmienda núm. 226, del G.P. Plural, apartado 4.



- Enmienda núm. 367, del G.P. Plural, apartado 4.



- Enmienda núm. 418, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5.



- Enmienda núm. 558, del G.P. Republicano, apartado 6.



- Enmienda núm. 419, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 7.



- Enmienda núm. 420, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 8.



- Enmienda núm. 559, del G.P. Republicano, apartado 8.



- Enmienda núm. 701, del G.P. Plural, apartado 8.




Página
548






Artículo 16



- Enmienda núm. 282, del G.P. VOX, (supresión).



- Enmienda núm. 99, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 421, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 560, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 702, del G.P. Plural.



Artículo 17



- Enmienda núm. 283, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 426, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 368, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 561, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 227, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 562, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 563, del G.P. Republicano, apartado 3, letra a).



- Enmienda núm. 703, del G.P. Plural, apartado 3, letra a) y apartado 4,
letra f).



- Enmienda núm. 567, del G.P. Republicano, apartado 4, letra f).



- Enmienda núm. 564, del G.P. Republicano, apartado 4, letra nueva.



- Enmienda núm. 565, del G.P. Republicano, apartado 4, letra nueva.



- Enmienda núm. 566, del G.P. Republicano, apartado 4, letra nueva.



- Enmienda núm. 568, del G.P. Republicano, apartado 4, letra nueva.



- Enmienda núm. 569, del G.P. Republicano, apartado 4, letra nueva.



- Enmienda núm. 570, del G.P. Republicano, apartado 4, letra nueva.



- Enmienda núm. 704, del G.P. Plural, apartado 4, letra nueva.



- Enmienda núm. 571, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 657, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 705, del G.P. Plural, apartados nuevos.



Artículo 18



- Enmienda núm. 369, del G.P. Plural, (supresión).



- Enmienda núm. 228, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 572, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 284, del G.P. VOX, apartados 3 y 4.



- Enmienda núm. 330, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 3 y 4.



- Enmienda núm. 427, del G.P. Popular en el Congreso, apartados 3 y 4.



- Enmienda núm. 44, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.



Artículo 19



- Enmienda núm. 285, del G.P. VOX, (supresión).



- Enmienda núm. 428, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 573, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 706, del G.P. Plural, letra c).



- Enmienda núm. 30, del G.P. Ciudadanos, letra nueva.



- Enmienda núm. 100, del G.P. Plural, letras nuevas.



- Enmienda núm. 574, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 575, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 576, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 577, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 578, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 579, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 580, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 581, del G.P. Republicano, letra nueva.




Página
549






- Enmienda núm. 582, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 707, del G.P. Plural, letra nueva.



- Enmienda núm. 708, del G.P. Plural, letra nueva.



Artículo 20



- Enmienda núm. 286, del G.P. VOX, (supresión).



- Enmienda núm. 429, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 101, del G.P. Plural, epígrafe.



- Enmienda núm. 178, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, epígrafe.



- Enmienda núm. 229, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 583, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 102, del G.P. Plural, apartados nuevos.



- Enmienda núm. 160, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartados nuevos.



- Enmienda núm. 179, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 584, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 709, del G.P. Plural, apartados nuevos.



Artículo 21



- Enmienda núm. 287, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 230, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 585, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 50, del G.P. Ciudadanos, apartados nuevos.



- Enmienda núm. 103, del G.P. Plural, apartados nuevos.



- Enmienda núm. 180, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados nuevos.



- Enmienda núm. 231, del G.P. Plural, apartados nuevos.



- Enmienda núm. 431, del G.P. Popular en el Congreso, apartados nuevos.



- Enmienda núm. 586, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 587, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 588, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 589, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 710, del G.P. Plural, apartados nuevos.



Artículo 22



- Enmienda núm. 232, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 288, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 331, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 370, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 590, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 591, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 432, del G.P. Popular en el Congreso, apartados nuevos.



- Enmienda núm. 711, del G.P. Plural, apartado nuevo.



Artículo 23



- Enmienda núm. 181, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 233, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 104, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 289, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 434, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 592, del G.P. Republicano, apartado 2.




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550






- Enmienda núm. 593, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 712, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 161, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 371, del G.P. Plural, apartados nuevos.



Título VI



Artículo 24



- Enmienda núm. 291, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 713, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 372, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 436, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 594, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 106, del G.P. Plural, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 334, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 1 y 2, letra b).



- Enmienda núm. 437, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 595, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 333, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2, letra c).



- Enmienda núm. 596, del G.P. Republicano, apartado 2, letra c).



- Enmienda núm. 597, del G.P. Republicano, apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 598, del G.P. Republicano, apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 438, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 599, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 714, del G.P. Plural, apartado nuevo.



Artículo 25



- Enmienda núm. 335, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 600, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 107, del G.P. Plural, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 715, del G.P. Plural, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 439, del G.P. Popular en el Congreso, apartados 1, 2 y 3.



- Enmienda núm. 601, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 602, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 162, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 3, letra a).



- Enmienda núm. 603, del G.P. Republicano, apartado 3, letra nueva.



Título VII



Artículo 26



- Enmienda núm. 31, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.



- Enmienda núm. 32, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.



- Enmienda núm. 234, del G.P. Plural, apartado 4.



- Enmienda núm. 292, del G.P. VOX, apartado 4.



- Enmienda núm. 336, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4.



- Enmienda núm. 440, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



- Enmienda núm. 605, del G.P. Republicano, apartado 4.



- Enmienda núm. 716, del G.P. Plural, apartado 4.



- Enmienda núm. 108, del G.P. Plural, apartados nuevos.



- Enmienda núm. 235, del G.P. Plural, apartados nuevos.



- Enmienda núm. 441, del G.P. Popular en el Congreso, apartados nuevos.



- Enmienda núm. 717, del G.P. Plural, apartados nuevos.




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551






Artículo 27



- Enmienda núm. 442, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 109, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 293, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 337, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 608, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 110, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 294, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 606, del G.P. Republicano, apartado 2, letra b).



- Enmienda núm. 719, del G.P. Plural, apartado 2, letras b) y c).



- Enmienda núm. 607, del G.P. Republicano, apartado 2, letra c).



- Enmienda núm. 164, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 2, letra
nueva.



- Enmienda núm. 609, del G.P. Republicano, apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 720, del G.P. Plural, apartado 2, letras nuevas.



- Enmienda núm. 338, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 610, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 721, del G.P. Plural, apartado nuevo.



Artículo 28



- Enmienda núm. 295, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 443, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 722, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 611, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 111, del G.P. Plural, apartados 1, 2, 3 y 4.



- Enmienda núm. 612, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 613, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 614, del G.P. Republicano, apartado 4.



- Enmienda núm. 112, del G.P. Plural, apartado 5.



- Enmienda núm. 182, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 5.



- Enmienda núm. 615, del G.P. Republicano, apartado 5, letra b).



- Enmienda núm. 616, del G.P. Republicano, apartado 5, letra e).



- Enmienda núm. 617, del G.P. Republicano, apartado 5, letra nueva.



- Enmienda núm. 618, del G.P. Republicano, apartado 5, letra nueva.



- Enmienda núm. 113, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 619, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 723, del G.P. Plural, apartado nuevo.



Artículo 29



- Enmienda núm. 115, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 296, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 724, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 620, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 621, del G.P. Republicano, apartado 2.



Artículo 30



- Enmienda núm. 116, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 444, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 622, del G.P. Republicano.




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552






Título VIII



Artículo 31



- Enmienda núm. 297, del G.P. VOX, (supresión).



- Enmienda núm. 373, del G.P. Plural, (supresión).



- Enmienda núm. 236, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 445, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 117, del G.P. Plural, epígrafe.



- Enmienda núm. 339, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 726, del G.P. Plural, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 34, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



- Enmienda núm. 340, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 2, 3 y 4.



- Enmienda núm. 623, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 118, del G.P. Plural, apartados 3 y 4.



- Enmienda núm. 119, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 120, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 727, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 728, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 729, del G.P. Plural, apartado nuevo.



Artículo 32



- Enmienda núm. 298, del G.P. VOX, (supresión).



- Enmienda núm. 446, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 165, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 730, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 447, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



Título IX



Artículo 33



- Enmienda núm. 299, del G.P. VOX, (supresión).



- Enmienda núm. 122, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 448, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 731, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 38, del G.P. Ciudadanos, apartado 2 y apartados nuevos.



- Enmienda núm. 341, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 732, del G.P. Plural, apartados nuevos.



Artículo 34



- Enmienda núm. 300, del G.P. VOX, (supresión).



- Enmienda núm. 51, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 66, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 449, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 733, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 123, del G.P. Plural, epígrafe.



- Enmienda núm. 166, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartados nuevos.



- Enmienda núm. 167, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 168, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 169, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 734, del G.P. Plural, apartados nuevos.




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553






Artículo 35



- Enmienda núm. 451, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 301, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 624, del G.P. Republicano, apartado 1 y apartado nuevo.



- Enmienda núm. 735, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 736, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 625, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 737, del G.P. Plural, apartado nuevo.



Artículo 36



- Enmienda núm. 739, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 452, del G.P. Popular en el Congreso, apartados 2, 4 y 5.



- Enmienda núm. 740, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 742, del G.P. Plural, apartado 5.



- Enmienda núm. 453, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 741, del G.P. Plural, apartado nuevo.



Títulos y artículos nuevos



- Enmienda núm. 33, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 43, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 52, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 54, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 64, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 78, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 79, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 82, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 84, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 105, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 114, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 121, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 124, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 147, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx).



- Enmienda núm. 156, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx).



- Enmienda núm. 157, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx).



- Enmienda núm. 158, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx).



- Enmienda núm. 163, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx).



- Enmienda núm. 183, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 209, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 224, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 271, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 272, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 273, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 290, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 302, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 303, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 318, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 332, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 392, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 395, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 398, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 399, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 400, del G.P. Popular en el Congreso.




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554






- Enmienda núm. 402, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 412, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 422, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 423, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 424, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 425, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 430, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 433, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 435, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 450, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 518, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 527, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 604, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 673, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 680, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 681, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 697, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 718, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 725, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 738, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 743, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 744, del G.P. Plural.



Disposición adicional primera



- Enmienda núm. 374, del G.P. Plural, (supresión).



- Enmienda núm. 626, del G.P. Republicano, (supresión).



Disposición adicional segunda



- Enmienda núm. 35, del G.P. Ciudadanos, (supresión).



- Enmienda núm. 304, del G.P. VOX, (supresión).



- Enmienda núm. 454, del G.P. Popular en el Congreso, (supresión).



- Enmienda núm. 125, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 237, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 342, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 627, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 628, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 745, del G.P. Plural.



Disposición adicional tercera



- Enmienda núm. 305, del G.P. VOX, (supresión).



- Enmienda núm. 455, del G.P. Popular en el Congreso, letras c) y d),
letra nueva.



Disposición adicional cuarta



- Enmienda núm. 456, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 39, del Sr. Quevedo Iturbe (GMx).



- Enmienda núm. 40, del Sr. Quevedo Iturbe (GMx).



- Enmienda núm. 41, del Sr. Quevedo Iturbe (GMx).



- Enmienda núm. 42, del Sr. Quevedo Iturbe (GMx).



- Enmienda núm. 45, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 46, del G.P. Ciudadanos.




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555






- Enmienda núm. 47, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 61, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 62, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 63, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 126, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 127, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 128, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 129, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 130, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 134, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx).



- Enmienda núm. 184, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 185, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 238, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 239, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 240, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 241, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 242, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 243, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 343, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 376, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 377, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 378, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 379, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 381, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 457, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 458, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 459, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 460, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 461, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 462, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 463, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 464, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 465, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 466, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 467, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 468, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 629, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 630, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 631, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 632, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 633, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 634, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 635, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 636, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 637, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 746, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 747, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 748, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 749, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 750, del G.P. Plural.




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556






Disposición transitoria primera



- Enmienda núm. 70, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 751, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 36, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



- Enmienda núm. 59, del G.P. EH Bildu, apartado 2.



- Enmienda núm. 131, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 344, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 639, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 752, del G.P. Plural, apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 60, del G.P. EH Bildu, apartado 3.



- Enmienda núm. 640, del G.P. Republicano, apartado 3.



Disposición transitoria segunda



- Sin enmiendas.



Disposiciones transitorias nuevas



- Enmienda núm. 48, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 345, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 380, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 469, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 470, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 471, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 472, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 641, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 753, del G.P. Plural.



Disposición derogatoria única



- Sin enmiendas.



Disposición final primera



- Enmienda núm. 186, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, (supresión).



- Enmienda núm. 306, del G.P. VOX, (supresión).



- Enmienda núm. 37, del G.P. Ciudadanos, apartado Dos y Tres.



- Enmienda núm. 473, del G.P. Popular en el Congreso, apartado Uno, Dos y
Tres, letra i).



Disposición final segunda



- Enmienda núm. 187, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, (supresión).



- Enmienda núm. 307, del G.P. VOX, (supresión).



- Enmienda núm. 69, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 132, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 133, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 474, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 642, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 643, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 644, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 645, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 646, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 647, del G.P. Republicano.




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557






- Enmienda núm. 754, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 755, del G.P. Plural.



Disposición final tercera



- Enmienda núm. 308, del G.P. VOX, (supresión).



Disposición final cuarta



- Enmienda núm. 188, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, (supresión).



- Enmienda núm. 475, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición final quinta



- Sin enmiendas.



Disposición final sexta



- Sin enmiendas.



Disposición final séptima



- Sin enmiendas.



Disposición final octava



- Enmienda núm. 247, del G.P. Plural.



Disposición final novena



- Enmienda núm. 189, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, (supresión).



- Enmienda núm. 476, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición final décima



- Sin enmiendas.



Disposición final undécima



- Sin enmiendas.



Disposición final duodécima



- Enmienda núm. 190, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, párrafo 1.



Disposición final decimotercera



- Sin enmiendas.



Disposiciones finales nuevas



- Enmienda núm. 53, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 55, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 56, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 57, del G.P. Ciudadanos.




Página
558






- Enmienda núm. 191, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 192, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 244, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 245, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 246, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 248, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 249, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 250, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 251, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 252, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 253, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 254, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 255, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 256, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 257, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 258, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 309, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 346, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 347, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 348, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 349, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 350, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 375, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 382, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 383, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 477, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 478, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 479, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 480, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 481, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 482, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 483, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 484, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 485, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 486, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 638, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 648, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 649, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 650, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 651, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 652, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 653, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 654, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 655, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 656, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 756, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 757, del G.P. Plural.