Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 19-2, de 28/10/2020


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 19-2, de 28/10/2020



De adición.



Debe decir:



'Para alcanzar la neutralidad climática se requerirá de una política firme
y coordinada, así como de las inversiones necesarias para la conservación
y mejora de la biodiversidad, y de los stocks de carbono en nuestros
montes y masas forestales, humedales y en las superficies de usos
agropecuarios.'



JUSTIFICACIÓN



Dado el consenso internacional a nivel científico, político y normativo de
la importancia de los bosques para alcanzar los objetivos climáticos,
consideramos que debe reflejarse fehacientemente este hecho en la
exposición de motivos en la ley, así como establecer el marco regulatorio
para favorecer no solo su conservación, sino también su aumento, además
de establecer todas las medidas necesarias para el fomento y apoyo de los
productos que generan, y los servicios ambientales que prestan.



ENMIENDA NÚM. 136



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la exposición de motivos II. Párrafo 5 b y siguientes



De adición.




Página
114






Debe decir:



'La importancia de los sumideros naturales, y por ende los bosques, de los
matorrales, de los pastos y espacios agrícolas, para alcanzar la
neutralidad climática a mediados de siglo ya es incuestionable.



En este sentido el Artículo 5 del Acuerdo de París, señala: '1. Las Partes
deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda,
los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a que se hace
referencia en el artículo 4, párrafo 1 d), de la Convención, incluidos
los bosques.'



Las absorciones debidas a las actividades de usos del suelo, cambios de
uso de la tierra y la selvicultura han sido decisivas para cumplir con
los compromisos del segundo periodo del Protocolo de Kioto, ya que las
emisiones de los sectores difusos han estado superando los últimos años
la Asignaciones de Emisiones Anuales establecidos en la Hoja de Ruta
establecida por España para 2020.



La importancia de los bosques ha seguido quedando patente en el marco
internacional con la Declaración de Katowice durante la COP24, en la que
se destaca el papel de la gestión forestal sostenible en el logro de la
neutralidad climática, y por la cual los ministros se comprometieron a
acelerar las acciones para garantizar que la contribución mundial de los
bosques y los productos forestales se mantenga, respalde y aumente en
2050 para apoyar el logro del Acuerdo de París.



La comunidad científica también ha puesto de relieve que para alcanzar la
neutralidad climática a mediados de siglo es necesario potenciar los
sumideros naturales.



La importancia de la función de los sumideros para alcanzar los objetivos
climáticos a nivel europeo, queda patente en el Reglamento (UE) 2018/841
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la
inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero
resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la
silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta
2030, y en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de
las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados
miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con
objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de
París.'



JUSTIFICACIÓN



Dado el consenso internacional a nivel científico, político y normativo de
la importancia de los bosques para alcanzar los objetivos climáticos,
consideramos que debe reflejarse fehacientemente este hecho en la
exposición de motivos en la ley, así como establecer el marco regulatorio
para favorecer no solo su conservación, sino también su aumento, además
de establecer todas las medidas necesarias para el fomento y apoyo de los
productos que generan, y los servicios ambientales que prestan.



ENMIENDA NÚM. 137



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la exposición de motivos IV. Párrafo 24



De adición.




Página
115






Donde dice:



'Asimismo, la ley recoge la necesidad de adoptar medidas para la reducción
de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles en el
transporte marítimo y en puertos, de forma que los puertos de competencia
del Estado en el año 2050 sean de cero emisiones directas.'



Debe decir:



'Asimismo, la ley recoge la necesidad de adoptar medidas para la reducción
de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles en el
transporte marítimo y en puertos, de forma que los puertos de competencia
del Estado en el año 2050 sean de cero emisiones directas.'



'El transporte de mercancías por ferrocarril presenta una serie de
ventajas asociadas a su uso en comparación con otros modos de transporte,
que lo convierten en la opción energéticamente más eficiente y sostenible
para el transporte terrestre. Su uso no sólo no resta competitividad al
sistema, sino que además permite la interoperabilidad entre los medios
viario y marítimo principalmente, y es un modo de transportes terrestre
clave para conseguir un importante descenso de emisiones en la lucha
contra el cambio climático.



La ley propugna medidas necesarias para cumplir los objetivos del Libro
Blanco de la Comisión Europea de 2011, a saber, transferir, hasta 2030,
el 30% del volumen de mercancías por carretera a otros modos de
transporte más sostenibles y seguros y, para 2050, más del 50% del
volumen actual de mercancías.'



JUSTIFICACIÓN



La necesidad de reducir las emisiones de efecto invernadero que están
provocando el cambio climático es uno de los objetivos fundamentales de
la transición energética hacia la que debemos caminar. La Unión Europea
persigue este objetivo desde hace años, en todos los sectores implicados
en este proceso, siendo el transporte uno de los más relevantes.



El transporte el sector que genera la cuarta parte de los GEI, el medio
ferroviario sólo representa el 0,5% de esas emisiones, ya que, según
datos del Observatorio de Transporte del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, las emisiones provocadas por el transporte por
carretera son 4,73 veces superiores respecto al ferroviario.



En el transporte este objetivo se ha visto reflejado en los Libros Blancos
que se han aprobado en las últimas décadas, sobresaliendo el último de
2011, 'Hoja de Ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una
política de transporte competitiva y sostenible', donde la sostenibilidad
toma un papel fundamental. En el mismo se manifiesta la necesidad de un
cambio en los sistemas de transporte, que debe evolucionar hacia un
modelo multimodal en el que se maximice las capacidades de cada medio,
potenciando aquellos que sean más sostenibles, concentrando el uso de los
menos sostenibles en aquellos transportes de corta distancia y baja
carga.



La importancia del sector del transporte en la reducción de los gases de
efecto invernadero es muy alta, al tratarse de un sector que concentra el
24,6% de la emisión de gases en 2017 (según Statiscal Pocketbook2019, EU
Transport in Figures de la Comisión Europea). Además, es el único sector
que desde 1990 en el que sus emisiones han crecido, alcanzando casi un
30% más que hace 30 años. Este dato supone por una parte que el sector
del transporte es el que más necesita una mejora sustancial de su modelo
de utilización, y por otra que presenta un gran margen de mejora, que
resulta imprescindible aprovechar para reducir el total de emisiones.




Página
116






ENMIENDA NÚM. 138



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la exposición de motivos IV. Párrafo 30



De modificación.



Donde dice:



'En la misma línea se recoge la necesidad de incentivar la participación
de los propietarios y gestores públicos y privados, especialmente los del
sector agrario y forestal en el aumento de la capacidad de captación de
CO2 de los sumideros de carbono. Para ello, junto con su identificación,
evaluación y seguimiento se fomentarán sus cobeneficios como motor de
desarrollo de las zonas rurales.'



Debe decir:



'En la misma línea se recoge la necesidad de incentivar la participación
de los propietarios y gestores públicos y privados, especialmente los del
sector agrario y forestal en el aumento de la capacidad de captación de
CO2 de los sumideros de carbono. Para ello, junto con su identificación,
evaluación y seguimiento se fomentarán sus cobeneficios como motor de
desarrollo de las zonas rurales. Con este fin, siguiendo el Acuerdo de
París, se valorará económicamente tanto la condición de sumidero, como el
derecho de los propietarios forestales y agrarios a percibir una
contraprestación por el servicio ambiental de captura de CO2 que prestan
los espacios forestales y agropecuarios.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 139



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la exposición de motivos IV. Al finalizar el párrafo 30



De adición.



Debe decir:



'Los efectos del cambio climático impactan directamente en el sistema
agroalimentario pero también ocurre que el propio funcionamiento del
sistema agroalimentario está afectando negativamente tanto al cambio
climático como a la seguridad alimentaria.



Alimentarse es una necesidad vital para la población; la producción y
distribución de alimentos genera graves desequilibrios en nuestro medio
ambiente (degradación de los suelos, contaminación de agua, suelos y
aire, emisiones de GEI, pérdida de biodiversidad). La alimentación poco
saludable impacta también en la salud de las personas (obesidad,
arteriosclerosis, enfermedades coronarias, hipertensión, diabetes
mellitus y ciertos tipos de cáncer).




Página
117






En relación con los residuos alimentarios, estudios científicos demuestran
cómo estos residuos generados a lo largo de la cadena agroalimentaria
(pérdidas y desperdicio) generan anualmente 4.4 GtCO2 equivalentes de
emisiones de GEI antropogénico. Lo que equivale al 87 % de las emisiones
del transporte rodado y tiene además impactos negativos adicionales en el
ámbito ambiental, económico y social, con graves consecuencias a la
huella de carbono e hídrica del planeta.



El artículo 20 fija los objetivos y procedimientos que intentan disminuir
el impacto del sistema agroalimentario en el cambio climático y los
avances hacia una alimentación saludable.'



JUSTIFICACIÓN



La Ley debe incluir tanto la reflexión sobre la importancia de la
alimentación sobre el cambio climático como medidas concretas que lo
palien.



ENMIENDA NÚM. 140



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 2. Punto c



De adición.



Título preliminar. Disposiciones generales. Artículo 2. Principios
rectores. Punto c.



Donde dice:



'c) Protección del medio ambiente, y aplicación del principio 'quien
contamina, paga'.'



Debe decir:



'c) Protección del medio ambiente, cuidado de los espacios naturales y
agropecuarios, preservación del paisaje, y aplicación del principio de
fiscalidad 'quien contamina, paga' y 'quien descontamina desgrava'.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario atajar las externalidades negativas, pero a la vez es
necesario fomentar y reconocer las positivas generadas por la gestión de
los recursos naturales renovables.



ENMIENDA NÚM. 141



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 2. Punto c bis



De adición.




Página
118






Creación de un punto nuevo. Título preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 2. Principios rectores. Punto c bis.



Debe decir:



'c bis) Eco Fiscalidad progresiva para alcanzar los objetivos de
descarbonización, compensando a las familias, personas y empresas
eficientes energéticamente, así como a los territorios que soportan el
impacto de las nuevas centrales energéticas y que cuidan la ecología del
territorio y los recursos naturales.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario reconocer las externalidades y contribuciones positivas para
alcanzar la neutralidad climática, generadas por las actuaciones
eficientes de familias e individuos en el uso de la energía y los
recursos la gestión de los recursos naturales renovables. Del mismo modo
es necesario las actividades energéticas que provocan daños
medioambientales, incluido la utilización del suelo agrícola, forestal,
de pastoreo y libre ya que es un recurso cada vez más demandado y finito.
Es necesario considerar las externalidades que generan estas actividades
para que se internalicen los costes reales de las actividades
energético-industriales.



ENMIENDA NÚM. 142



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 2. Punto g



De adición.



Creación de un punto nuevo. Título preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 2. Principios rectores. Punto g.



Donde dice:



'g) Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la
infancia.'



Debe decir:



'g) Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la
infancia y mayores.'



JUSTIFICACIÓN



El colectivo de mayores es un colectivo vulnerable. El envejecimiento
demográfico en la España Vaciada ha llevado a que en muchos pequeños
municipios e incluso en las pequeñas ciudades una parte importante de la
población pertenece al colectivo de mayores.




Página
119






ENMIENDA NÚM. 143



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 2. Punto m



De adición.



Creación de un punto nuevo. Título preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 2. Principios rectores. Punto m.



Debe decir:



'm) Armonización de las centrales de energías renovables con las
actividades económicas del entorno.'



JUSTIFICACIÓN



El cambio climático es un proceso ambiental de dimensión universal que
impacta de forma desigual a los grupos sociales y a los territorios.



Ahora bien, la respuesta de la tecnología y la economía a este cambio
climático también impacta de forma desigual en el territorio; en este
sentido las centrales de energía renovable transforman radicalmente
enormes extensiones de terreno, con impactos ambientales y paisajísticos
que alcanzan a las actividades económicas de las comunidades locales y de
las comarcas afectadas.



ENMIENDA NÚM. 144



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 2. Punto n



De adición.



Creación de un punto nuevo. Título preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 2. Principios rectores. Punto n.



Debe decir:



'n) Integración de las centrales de energías renovables en el paisaje,
corrigiendo y minimizando los impactos.'



JUSTIFICACIÓN



Las centrales de energías renovables, una de las respuesta de la
tecnología y la economía para enfrentar el cambio climático también
impacta de forma desigual en el territorio; en este sentido las centrales
de energía renovable transforman radicalmente enormes extensiones de
terreno, con impactos ambientales y paisajísticos. Es un proceso de
ordenación y transformación del territorio a gran escala, que afecta a
miles de hectáreas, con una transformación, en alguna medida similar al
proceso de urbanización o de deforestación.




Página
120






ENMIENDA NÚM. 145



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 2. Punto o



De adición.



Creación de un punto nuevo. Título preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 2. Principios rectores. Punto o.



Debe decir:



'o) Impulsar la Generación Distribuida de energías renovables y el
autoconsumo eléctrico individual y colectivo.'



JUSTIFICACIÓN



La Generación Distribuida de energías renovables para el autoconsumo
individual y colectivo es una práctica muy extendida en países europeos
como Alemania que dispone de más de un millón y medio de tejados (de
viviendas residenciales) equipados con instalaciones de energía
fotovoltaica, mientras que en España el orden de magnitud es de apenas
decenas de miles de tejados. Sin embargo, en la mayoría de las regiones
naturales de España, los tejados reciben insolación directa durante más
horas de sol que Alemania, y por lo tanto disponen de mayor potencialidad
de aprovechamiento de esta energía fotovoltaica en la modalidad de
Generación Distribuida.



ENMIENDA NÚM. 146



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 7



De modificación, supresión y adición.



Título IV. Movilidad sin emisiones y transporte. Artículo 7. Eficiencia
energética y rehabilitación de edificios.



Donde dice:



'1. El Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía y el
uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de la
edificación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las
comunidades autónomas.



2. Las medidas referidas en el párrafo anterior, la reglamentación técnica
sobre energía y la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación de
edificios serán coherentes con los objetivos establecidos en los
sucesivos Planes Integrados de Energía y Clima.'



Debe decir:



'1. El Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía y el
uso de energía procedente de fuentes renovables, con especial atención a
la incorporación de instalaciones de autoconsumo y a la renovación de los
equipos de calefacción y refrigeración basados en fuentes renovables, en
el ámbito de la edificación, sin perjuicio de las competencias que




Página
121






correspondan a las comunidades autónomas, haciendo especial hincapié en
los edificios habitados por las personas más vulnerables, a los edificios
ubicados en pequeños municipios del medio rural y en pequeñas ciudades, y
garantizando el acceso a una energía limpia y asequible para todos.



2. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán
las medidas necesarias para:



a) Que, al menos, el 30 % del total de edificios públicos se haya renovado
con criterios de eficiencia energética en 2030; el 80 % en 2035; y el 100
% en 2040.



b) Que, al menos, se rehabilite con criterios de eficiencia energética un
3 % de las viviendas cada año, con el objetivo de alcanzar los 10
millones de viviendas rehabilitadas en 2050.



c) Que el 100 % de las edificaciones del sector terciario, públicos o
privados, hayan sido renovadas en 2030 con criterios de eficiencia
energética.



3. El Gobierno establecerá mecanismos legales en el ámbito de sus
competencias que obliguen a las CC. AA. a la realización, antes de tres
años a partir de la entrada en vigor de esta ley, de estrategias a corto,
medio y largo plazo para la rehabilitación de edificios, tanto de
titularidad privada como de titularidad pública, de cualquier uso,
singularmente los residenciales y terciarios más obsoletos. Estas
Estrategias incluirán la posterior evaluación de resultados con
indicadores concretos.



Así mismo promoverá e incentivará económicamente en los Planes Estatales y
Autonómicos de Vivienda y Rehabilitación la realización de Estrategias
Locales de Rehabilitación y Regeneración Urbana de ámbito municipal o
supra municipal, que deberán estar implementados en un plazo de 5 años
como máximo.



4. Los materiales de construcción utilizados tanto en las nuevas
construcciones como en la rehabilitación de edificios deberán tener la
menor huella de carbono posible a fin de disminuir las emisiones totales
en el conjunto de las actuaciones.



5. El Gobierno revisará la conformación de la factura de electricidad para
disminuir el término fijo asociado a la potencia contratada para que el
término variable asociado al consumo de energía tenga más peso de modo
que incentive la inversión en rehabilitación.



6. Los sucesivos Planes Integrados de Energía y Clima, la Estrategia de
Rehabilitación y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050,
junto con la presente Ley, deberán ser coherentes y congruentes entre sí
en medidas y objetivos, prevaleciendo aquella que disponga de mayor
ambición en términos de eficiencia energética y rehabilitación de
edificios.'



JUSTIFICACIÓN



Apartado 1.



Es necesario incorporar el ODS7: Energía limpia de la Agenda 2030 y
asequible para todos garantizando que los edificios de las personas que
viven en los pequeños municipios del medio rural y en las pequeñas
ciudades, incluso los más vulnerables, con menos recursos, también sean
rehabilitados.



Dentro de la transición energética es necesario la sustitución de los
equipos de calefacción utilizados por otros que no dependan de
combustibles fósiles, como ya está haciendo el Gobierno con el Programa
PREE: Programa de Rehabilitación Energética de Edificios.



Nuevo apartado 2.



La ley tiene que recoger al menos la misma ambición que las estrategias ya
aprobadas por el gobierno o en procesos de consulta como son el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia a largo
Plazo para una Economía Española Moderna, Competitiva y Climáticamente
Neutra en 2050 y la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación de
edificios (ERESE 2020).



Los objetivos en materia de rehabilitación energética de edificios hasta
2030 están recogidos en el capítulo 3 del PNIEC. Es necesario mejorar la
envolvente de los edificios residenciales a un ritmo creciente (30.000
viviendas en 2021 y 300.000 en 2030) lo que permitirá intervenir y
ahorrar energía en 1.200.000




Página
122






viviendas. Del mismo modo es necesario renovar las instalaciones térmicas
(centralizadas e individuales) en más de 300.000 viviendas/año.



El PNIEC recoge también el apoyo público total estimado para el desarrollo
de esta medida en el periodo 2021-2030 asciende a 5.509 M€ que, en buena
medida, provendrán de fondos europeos estructurales y de inversión
correspondientes al nuevo marco financiero, y que permitirán movilizar un
volumen de inversión de 22.431 M€ en el conjunto del período.



La Estrategia a largo Plazo para una Economía Española Moderna,
Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050 es el instrumento de
planificación estratégica que establece en España los objetivos de ahorro
en energía y emisiones para el conjunto de las actividades económicas,
incluyendo el sector de la edificación. Una vez adaptados a la senda de
hogares considerada por MITMA para la ERESEE 2020, se consigue una
reducción de las emisiones del 98,8 % respecto a 2020, o, lo que es lo
mismo, la práctica descarbonización total en el año horizonte.



Nuevo apartado 3.



Se echa en falta en el texto actual una mayor definición del enunciado del
Artículo 7 Eficiencia energética y rehabilitación de edificios, relativa
precisamente a ambos conceptos y sobre la importante incidencia de la
mejora de la eficiencia energética de los edificios más obsoletos con
consumos que triplican y cuadriplican los mínimos exigidos actualmente en
el Código Técnico de la Edificación (CTE) para edificios de nueva
construcción, por lo que las políticas de fomento de la rehabilitación de
edificios de todo tipo (residenciales, terciarios, etc.) son ahora y en
los próximos años de una urgente implantación.



En segundo lugar, por coherencia con los objetivos explicitados en el
recientemente aprobado Plan Nacional Integrado de Energía y Clima en
materia de rehabilitación de edificios para minorar los consumos de
estos.



Las medidas propuestas tratarían de implicar a los niveles
administrativos: autonómico y local, con las mayores competencias en
materia de vivienda y de edificación, fomentando hojas de ruta y
estrategias de carácter vinculante con inventarios sistematizados de los
parques edificados residenciales y terciarios, privados y públicos, así
como medidas a implementar a corto, medio y largo plazo, con objetivos
concretos e indicadores de seguimiento para su evaluación posterior de la
mayor o menor eficacia de los mismos.



En tercer lugar, las medidas propuestas se justificarían porque estas
resulten plenamente coherentes con las políticas sectoriales impulsadas
por la Unión Europea en el próximo periodo de programación financiera
2021-2027, en las destinadas a la rehabilitación de edificios ocupan un
papel destacado, así reflejado en los presupuestos previstos para ello.



Nuevo apartado 4.



Es importante incluir en la ley la necesidad de mejorar la eficiencia en
la construcción a través de la utilización de aquellos materiales, como
la madera, que tenga un origen sostenible y con una huella de carbono
óptima, como vía para la reducción de emisiones y un menor consumo de
materiales como el hormigón. La madera y otras materias primas de origen
forestal tienen que tener un protagonismo especial en la transición
ecológica.



Nuevo apartado 5.



En la factura eléctrica actual el término fijo asociada a la potencia
contratada es muy elevado respecto al término variable asociado al
consumo de energía por lo que en muchas ocasiones los esfuerzos en
eficiencia energética realizados por las personas y empresas para ahorrar
energía no tienen un reflejo sustancial en la reducción del importe de la
factura de electricidad y por la rentabilidad de la inversión en medidas
de eficiencia energética disminuye y se desincentiva su adopción.



Nuevo apartado 6.



Debido a la diferencia temporal en la aprobación de los Planes Nacionales
Integrados de Energía y Clima, la Estrategia a Largo Plazo para la
Rehabilitación de Edificios, la Estrategia de Descarbonización a Largo
Plazo 2050 y la presente Ley, se hace necesario subrayar la prevalencia
de aquel marco que recoja los objetivos más ambiciosos de eficiencia
energética y rehabilitación de edificios.




Página
123






ENMIENDA NÚM. 147



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Artículo 7 bis. (Nuevo artículo)



De adición.



Título IV. Movilidad sin emisiones y transporte. Artículo 7 bis.
Generación Distribuida, autoconsumo, Comunidades Energéticas Locales y
participación de la ciudadanía en el modelo energético.



Debe decir:



'Artículo 7 bis. Generación Distribuida, autoconsumo, comunidades
energéticas locales y participación de la ciudadanía en el modelo
energético.



1. El Gobierno, de acuerdo con la Directiva de la Unión Europea de fomento
de las energías renovables y la Directiva de normas comunes del
funcionamiento del mercado interior de electricidad, impulsará la
Generación Distribuida, y adoptará las medidas necesarias para, en el
plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente
Ley, garantizar a los consumidores, a las cooperativas agrarias y a las
colectividades el derecho a producir, consumir, almacenar y vender su
propia energía renovable, mediante el autoconsumo energético individual y
colectivo, eliminando las barreras existentes.



2. El Gobierno junto con las comunidades autónomas y las entidades locales
armonizarán y simplificarán los trámites y plazos administrativos para
las instalaciones de Generación Distribuida y de autoconsumo en un plazo
máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.



3. El Gobierno modificará la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y
flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo compartido en
las Comunidades de Propietarios en un plazo máximo de un año a contar
desde la aprobación de la presente Ley.



4. El Gobierno, las comunidades autónomas y las corporaciones locales
impulsarán y apoyarán económicamente la Generación Distribuida y el
autoconsumo con el objetivo de que, al menos, un 30 % de los hogares y un
50 % de las cooperativas agrarias dispongan de instalaciones de
Generación Distribuida de energía en 2030. Bien sea por la instalación
particular en cada vivienda o por instalaciones compartidas, tanto en el
mismo edificio como en otros edificios particulares o públicos cercanos
que proporcionen energía.



5. El gobierno desarrollará el marco normativo para definir las
comunidades energéticas locales como entidad jurídica, en el plazo de un
año tras la aprobación de la presente Ley, con el objetivo de facilitar
la participación proactiva de la ciudadanía en el mercado de la energía
desde la perspectiva local, de acuerdo con la legislación europea y tal y
como recoge el PNIECC 2030. La comunidad energética local englobará:



a) Comunidad de energías renovables (definida en la Directiva UE
2018/2001) cuyo objetivo es la realización de proyectos de cualquier
naturaleza (eléctrico, térmico o transporte) siempre y cuando el origen
energético sea renovable. Se garantizará que puedan producir, consumir,
almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos
de compra de electricidad renovable, así como acceder a todos los
mercados de energía adecuados, tanto directamente como mediante
agregación.



b) Comunidad ciudadana de energía (definida en la Directiva UE 2019/944)
tiene como objetivo el desarrollo de proyectos relacionados con el sector
eléctrico, incluyendo la distribución, suministro, consumo, agregación,
almacenamiento de energía, prestación de servicios de eficiencia
energética o la prestación de servicios de recarga para vehículo
eléctrico, o de otros servicios energéticos a sus miembros. Se
garantizará que puedan




Página
124






poseer, establecer, adquirir o arrendar redes de distribución y
gestionarlas autónomamente, así como acceder a todos los mercados
organizados.



6. El gobierno impulsará un conjunto de actuaciones fiscales, con medidas
para la reactivación económica, que impulse el autoconsumo eléctrico con
las siguientes medidas:



- Establecer un plan de reducción del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
para viviendas que instalen autoconsumo, cuyo importe el gobierno
compensará a los ayuntamientos, con una reducción del 50 % del 181
durante tres años en municipios mayores de 10.000 habitantes y una
reducción del 75 % del 181 durante cinco años en municipios menores de
10.000 habitantes



- Aplicar deducciones en la declaración del IRPF por las inversiones
realizadas en instalaciones de autoconsumo.



- Para el sector agrario y ganadero aplicar una reducción de la base
imponible en el procedimiento de Estimación Directa Objetiva del 20 % de
la inversión en instalaciones de autoconsumo.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante que la ley de Cambio Climático y Transición Energética
impulse la Generación Distribuida y recoja el derecho a autoconsumo tal y
como regulan la directiva europea de fomento del uso de las energías
renovables (UE 2018/2001) y la directiva de normas comunes para el
mercado interior de electricidad (UE 2019/944). Parte de esta normativa
europea relacionada con el autoconsumo ya se recogen en:



- El Real Decreto ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de [os consumidores introduce, entre otros
aspectos, importantes novedades para el fomento de las energías
renovables en el ámbito del autoconsumo, acceso y conexión y régimen
retributivo y el Real Decreto 244/2019 por el que se regulaban las
condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en
España suplementando el marco regulatorio del Real Decreto Ley 15/2018.



A pesar de los avances que suponen estos reales decretos se considera
fundamental que la Ley de CC y TE recoja el derecho autoconsumo de los
consumidores y las fórmulas de articular su participación en el mercado
como las comunidades energéticas locales para colocar a la ciudadanía en
el centro de la transición energética.



Las cooperativas agrarias, entidades con tradición en la organización de
pequeños productores agropecuarios y en impulso de la economía social,
pueden desempeñar un importantísimo papel en el impulso del autoconsumo,
con la construcción de pequeñas instalaciones de energía renovable y con
la distribución local de la energía entre los asociados. Este papel puede
ampliar sus funciones y mejorar la eficiencia de estas entidades de
economía social.



ENMIENDA NÚM. 148



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 12. Punto 1



De modificación.




Página
125






Título IV. Movilidad sin emisiones y transporte. Artículo 12. Promoción de
movilidad sin emisiones. Punto 1.



Donde dice:



'Artículo 12. Promoción de movilidad sin emisiones.



1. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán
medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos
comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. A estos efectos el
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030
objetivos de penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones
directas de CO2 en el parque nacional de vehículos según sus diferentes
categorías.'



Debe decir:



'Artículo 12. Promoción de movilidad sin emisiones.



1. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán
medidas necesarias, inclusive legislativas, para alcanzar en el año 2050
un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones
directas de CO2, considerando tanto sus emisiones directas como las
emisiones del proceso de fabricación del vehículo y de sus componentes. A
estos efectos el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá
para el año 2025 objetivos de penetración de vehículos con nulas o bajas
emisiones directas de CO2 en el parque nacional de vehículos según sus
diferentes categorías.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 149



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 12. Punto 2



De modificación.



Título IV. Movilidad sin emisiones y transporte: Artículo 12. Promoción de
movilidad sin emisiones. Punto 2.



Donde dice:



'Artículo 12. Promoción de movilidad sin emisiones.



2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, se adoptarán
las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea,
para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos
los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos
comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más
tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km. A tal
efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que
faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de
apoyo a la I+D+i.'




Página
126






Debe decir:



'Artículo 12. Promoción de movilidad sin emisiones.



2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, se adoptarán
las medidas necesarias, inclusive legislativas, de acuerdo con la
normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos
comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos
históricos; no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus
emisiones, de modo que:



- a) no más tarde del año 2030 sean vehículos con emisiones netas de 0 g
CO2/km;



- b) no más tarde del año 2050 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km,
considerando tanto sus emisiones directas como las emisiones del proceso
de fabricación.



A tales efectos, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha
medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán
medidas de apoyo a la I+D+i.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 150



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 12. Punto 3



De modificación.



Título IV. Movilidad sin emisiones y transporte. Artículo 12. Promoción de
movilidad sin emisiones. Punto 3.



Donde dice:



'Artículo 12. Promoción de movilidad sin emisiones.



3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares
introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de
mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad
incluyendo, al menos...'



Debe decir:



'Artículo 12. Promoción de movilidad sin emisiones.



3. Los municipios de más de 50.000 habitantes, las ciudades de menor
tamaño demográfico cuyos ayuntamientos acuerden implementar estas
medidas, aquellas ciudades pequeñas que posean un centro histórico
relevante o con valores ambientales singulares y los territorios
insulares introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas
de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la
movilidad incluyendo, al menos [...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
127






ENMIENDA NÚM. 151



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 12. Punto 5



De modificación.



Título IV. Movilidad sin emisiones y transporte. Artículo 12. Promoción de
movilidad sin emisiones. Creación de un punto nuevo. Punto 5.



Debe decir:



'5. El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y las
administraciones públicas habilitarán fondos específicos, con carácter
anual, en coherencia con los objetivos de los planes nacionales
integrados de energía y clima, para que los municipios de menos de 50.000
habitantes que implementen en su ordenación urbana todas las medidas
previstas para reducir las emisiones derivadas de la movilidad en el
artículo 12, apartado 3 de esta ley, puedan recibir apoyo económico y
financiero, en función del coste de las inversiones necesarias.'



JUSTIFICACIÓN



Incentivos para los ayuntamientos de menos población para medidas de
reducción de emisiones derivadas de la movilidad.



ENMIENDA NÚM. 152



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 13. Punto 10



De adición.



Título IV. Movilidad sin emisiones y transporte. Artículo 13. Instalación
de puntos de recarga eléctrica. Punto 10. Creación de un punto nuevo.



Debe decir:



'10. Para fomentar el uso de vehículos eléctricos, la autorización de
explotación de todo parque eólico o central de energía solar, de tamaño
igual o superior a 22 MW, llevará implícita la obligación de construir y
mantener, en la localidad o núcleos urbanos de los territorios y comarcas
afectados, un punto de recarga para vehículos eléctricos de 150 kW, por
cada 10 MW de la explotación. La empresa concesionaria suministrará la
energía a precio de coste a las entidades locales. Los ayuntamientos y
las administraciones públicas deberán ofrecer suelo para la instalación,
en un emplazamiento con buena accesibilidad en puntos geográficos
distantes al menos cinco kilómetros y realizar la gestión.'




Página
128






JUSTIFICACIÓN



La creación de puntos de recarga para vehículos eléctricos es una
necesidad que debe llegar al medio rural y a las zonas con poca
población, para facilitar el asentamiento de población y la llegada de
turistas en este medio de transporte.



ENMIENDA NÚM. 153



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 13. Punto 11



De adición.



Título IV. Movilidad sin emisiones y transporte. Artículo 13. Instalación
de puntos de recarga eléctrica. Punto 11. Creación de un punto nuevo.



Debe decir:



'11. Respecto a los parques eólicos y centrales de energía solar cuya
autorización se haya producido en los últimos diez años, los
ayuntamientos, en los que están ubicados, y las entidades locales
suscribirán convenios con las empresas titulares de las centrales
energéticas para la construcción de puntos de recarga para vehículos
eléctricos, de acuerdo con las condiciones fijadas en el artículo 13
apartado 10 de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Se pretende impulsar la colaboración público-privada para la creación de
puntos de recarga eléctrica para vehículos, así como la integración de
los parques eólicos y centrales de energía renovable en su entorno
social.



ENMIENDA NÚM. 154



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al Artículo 13. Punto 12



De adición.



Título IV. Movilidad sin emisiones y transporte. Artículo 13. Instalación
de puntos de recarga eléctrica. Punto 12. Creación de un punto nuevo.



Debe decir:



'12. El Gobierno, las comunidades autónomas y las diputaciones
provinciales, deberán impulsar y asegurar la instalación de
infraestructura de recarga eléctrica con una potencia igual o superior a
150 kW en toda la Red Nacional y Autonómica de Carreteras, de tal forma
que exista al menos un punto de recarga disponible como máximo cada 150
km en 2023, cada 100 km en 2025 y cada 60 km en 2027.'




Página
129






JUSTIFICACIÓN



Las estaciones con más volumen de ventas son las que realizan más
suministros a los camiones de grandes rutas (especialmente en las
fronteras con Francia y Portugal) y las de centro urbano. El criterio de
'las que más venden' supondría una gran concentración de puntos de carga
en lrún, La Junquera, etc., donde no hay necesidad e incluso son solo de
camión. Y en el centro de las ciudades (donde no se necesitan puntos de
carga rápidos ya que tienen otras alternativas: garajes, lugares de
trabajo, centros comerciales, aparcamientos públicos, etc.). Dejando de
esta manera desabastecidas de puntos de recarga rutas largas interurbanas
con poco tráfico (Teruel, Soria, carreteras secundarias) o la España
vaciada.



En este sentido, la programación temporal se incorpora en base a la
recomendación del European Copper lnstitute (ECI) de contar con
infraestructura de carga, en estaciones de servicio accesibles desde
ambos lados, idealmente cada 60 km.



Por 'Red Nacional de Carreteras' entendemos la definición que figura en la
web del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: 'La red de
carreteras de España tiene, a 31 de diciembre de 2018, 165.624
kilómetros, de los cuales 26.403 km (Red de Carreteras del Estado, RCE)
están administradas por el Ministerio de Fomento y recogen el 52,5 % del
tráfico total y el 65,3 % del tráfico pesado. Además, hay 71.313 km que
están gestionados por las comunidades autónomas y soportan el 42,2 % del
tráfico, y 67.908 km por las Diputaciones (que suponen el 5,3 % del
tráfico restante)'.



ENMIENDA NÚM. 155



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 14. Punto 4, b



De modificación.



Título IV. Movilidad sin emisiones y transporte. Artículo 14. Transporte
marítimo y puertos. Punto 4, b.



Donde dice:



'b) Promoverá y ejecutará proyectos de mejora de accesos viarios y
ferroviarios, y actuaciones de mejora de la red ferroviaria que
incrementen la competitividad del transporte ferroviario con origen o
destino en puertos.'



Debe decir:



'b) Promoverá y ejecutará proyectos de mejora de accesos viarios y
ferroviarios, y actuaciones de mejora de la red ferroviaria que
incrementen la competitividad del transporte ferroviario con origen o
destino en puertos y plataformas logísticas ubicadas en las provincias de
interior.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
130






ENMIENDA NÚM. 156



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 14 bis



De adición.



Título IV. Movilidad sin emisiones y transporte. Artículo 14 bis.
Transporte ferroviario de mercancías. Creación de un artículo nuevo.



Debe decir:



'Artículo 14 bis. Transporte ferroviario de mercancías.



1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en
colaboración con sus organismos y entidades públicas y la participación
de otros Ministerios y agentes con competencias en el sector de la
logística y el transporte adoptará una Estrategia de impulso del
transporte de mercancías por ferrocarril, que podrá tomar la forma de un
plan estratégico.



2. La estrategia o plan de impulso del transporte de mercancías por
ferrocarril desarrollará los siguientes objetivos:



a) Promoverá y ejecutará las infraestructuras que incrementen el uso del
servicio ferroviario que genere menores impactos medioambientales,
fortalezca las cadenas regionales logísticas sostenibles y produzcan
mayor competitividad económica, actuando principalmente en los corredores
europeos interoperables, Mediterráneo, Atlántico y
Cantábrico-Mediterráneo y en su conexión con los puertos españoles y las
terminales de mercancías estratégicas.



b) Aplicará medidas de incentivo económico al transporte combinado en
España con objetivos medioambientales, acogiéndose a la normativa
europea. Estas medidas se plasmarán en un sistema de compensación, ayudas
e incentivos tanto al transporte combinado como al transporte de
mercancías por ferrocarril. Esta iniciativa debe promover, por otra
parte, una nueva alianza carretera-ferrocarril que permita el desarrollo
de autopistas ferroviarias en la que cada modo preste sus servicios allí
donde sea más eficiente.



c) Establecerá estímulos al desarrollo tecnológico y digital del sistema
ferroviario, orientado a resolver retos relevantes como el de la
movilidad sostenible e inteligente, la digitalización de procesos en la
cadena logística y la estrategia de interoperabilidad completa asociada
al tráfico ferroviario con el resto de la UE.



d) Impulsará un plan de ayudas destinadas a la renovación del parque de
material móvil, en vagones, locomotoras y equipos de transporte
intermodal, que permitan incrementar su productividad y sostenibilidad
ambiental.



e) Este impulso debe permitir que el sector empresarial del transporte de
mercancías aumente su productividad y competitividad.



f) Establecerá una competencia objetiva y no prejuiciosa entre modos de
transporte para lo que tendrá en cuenta las externalidades producidas por
cada modo, según se establece en la normativa comunitaria relativa a la
tarificación por uso.



g) Tendrá en cuenta la posibilidad de introducir medidas de apoyo para
promover el transporte de mercancías por ferrocarril desde/hacia las
zonas más desfavorecidas, de manera que además de la lucha contra el
cambio climático, se consiga reforzar la cohesión territorial de España.'




Página
131






JUSTIFICACIÓN



Con el fin de avanzar hacia la descarbonización progresiva por la
movilidad en el transporte de mercancías en medias y largas distancias,
se propone introducir un artículo relacionado con el transporte
ferroviario de mercancías en el título IV del PLCCTE 'Movilidad sin
emisiones y transporte', de forma análoga a como se hace Artículo 14.
Para el transporte marítimo y puertos, en los términos expresados.



ENMIENDA NÚM. 157



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 14 ter



De adición.



Título IV. Movilidad sin emisiones y transporte. Artículo 14 ter.
Transporte de pasajeros y mercancías por carretera. Creación de un
artículo nuevo.



Debe decir:



'Artículo 14 ter. Transporte de pasajeros y mercancías por carretera.



1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en
colaboración con sus organismos y entidades públicas y la participación
de otros Ministerios y agentes con competencias en el sector de la
logística y el transporte adoptará una Estrategia de modernización del
transporte de pasajeros y mercancías por carretera, que podrá tomar la
forma de un plan estratégico.



2. La estrategia o plan modernización del transporte de mercancías por
carretera desarrollará los siguientes objetivos:



a) Priorizará la electrificación del transporte de pasajeros y de
mercancías a través del impulso y fomento de la fabricación y el uso de
vehículos con emisiones reducidas o nulas de CO2 incentivando la
modernización de los motores con nuevas tecnologías como el hidrógeno,
los sistemas híbrido o eléctrico.



b) Aplicará medidas de incentivo económico a la sustitución de vehículos
diesel por vehículos con motores de emisiones reducidas con nuevas
tecnologías, incentivando la modernización de los motores nuevas
tecnologías como el hidrógeno, los sistemas híbrido o eléctrico.



c) Incentivará la implantación de planes de movilidad urbana, rural y de
empresas, la reducción de los desplazamientos, el uso de los sistemas
públicos de transporte ajustados a las dimensiones de los núcleos de
población en la gestión de la movilidad y la financiación de los modos
más sostenibles en los transportes públicos.'



JUSTIFICACIÓN



El transporte por carretera necesita un sistema de incentivos y ayudas
para contribuir en la estrategia de descarbonización y en la lucha contra
el cambio climático.




Página
132






ENMIENDA NÚM. 158



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 14 quater



De adición.



Título IV. Movilidad sin emisiones y transporte. Artículo 14 quater. La
sostenibilidad en los vehículos agrícolas y en las instalaciones de las
explotaciones agrarias. Creación de un artículo nuevo.



Debe decir:



'Artículo 14 quater. La sostenibilidad en los vehículos agrícolas y en las
instalaciones de las explotaciones agrarias.



1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con sus
organismos y entidades públicas y la participación de otros agentes con
competencias en el sector de la agricultura y la industria, adoptarán una
Estrategia de modernización de los tractores, vehículos de trabajo
agrícola y los motores de la maquinaria agrícola, que podrá tomar la
forma de un plan estratégico.



2. El plan estratégico para la modernización de los tractores, vehículos
de trabajo agrícola y los motores de la maquinaria agrícola, desarrollará
los siguientes objetivos:



a) Aplicará medidas de incentivo económico para la paulatina modernización
del parque de tractores, vehículos de trabajo agrícola y de los motores
de la maquinaria agropecuaria, con la incorporación de nuevas tecnologías
como el hidrógeno, los sistemas híbrido o eléctrico para alcanzar
emisiones reducidas o nulas de CO2, en un ritmo del 3 % anual del parque
de vehículos, priorizando los vehículos más antiguos y también aquellos
cuyos propietarios deseen anticipar la renovación.



b) Fomentará la implantación de redes de suministro de hidrógeno para
llegar a las explotaciones agrarias y cooperativas, y del mismo modo
subvencionará la instalación puntos de recarga eléctrica en las
instalaciones y gasolineras de las cooperativas agrarias y en las
explotaciones agropecuarias que cuenten con una pequeña instalación de
energías renovables.



3. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima fomentarán el
autoconsumo de energía eléctrica en las explotaciones agrarias, en las
cooperativas y en los almacenes agroalimentarios, con acciones de
formación para los titulares de explotaciones y las organizaciones
agrarias, el desarrollo de líneas de investigación sobre las modalidades
de energías renovables más eficaces para el tipo de explotación y
mediante subvenciones a la instalación de instalaciones fotovoltaicas
dirigidas al autoconsumo, que permitan alcanzar un nivel de autoconsumo
del 75 % de las explotaciones en 2040 y del 100 % en 2050.'



JUSTIFICACIÓN



Los vehículos y maquinaria del sector agrario utilizan combustibles
fósiles. Según la FAO, 'con una reducción del 50 % de emisiones
procedentes de combustibles fósiles y la agricultura de conservación se
podrían 'secuestrar' de la atmósfera hasta una tonelada de CO2 por
hectárea de tierra cultivada'. Es decir que las actividades agrarias
pueden ser una herramienta imprescindible en la lucha contra el cambio
climático. El sector agrario atraviesa numerosos problemas económicos, de
manera que para la transformación que se propone debe contar con ayudas
ajustadas al coste de la inversiones que ha de realizar.




Página
133






ENMIENDA NÚM. 159



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 15. Punto 3



De modificación.



Título V. Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.
Artículo 15. Punto 3. El contenido básico del PNCC debe incluir.



Donde dice:



'd) Un conjunto de medidas de adaptación orientadas a reducir las
vulnerabilidades detectadas.'



Debe decir:



'd) Un conjunto de medidas de adaptación orientadas a reducir las
vulnerabilidades detectadas, con indicadores asociados que permitan hacer
seguimiento del avance en la ejecución del plan.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 160



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 20



De adición.



Título V. Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.
Artículo 20.



Consideración del cambio climático en la seguridad alimentaria.
Consideración del cambio climático en el Sistema Agroalimentario
(modificación en el título del artículo).



Debe decir:



'3. Las administraciones públicas impulsarán una buena gobernanza
alimentaria apoyada en las siguientes líneas políticas:



- Creando una estructura transversal entre los ministerios afectados para
la coordinación de las políticas alimentarias;



- Coordinando los distintos niveles competenciales (nacional, autonómico y
municipal)



- Reforzando el papel de la sociedad civil en los órganos de definición de
las políticas agrarias y alimentarias.




Página
134






4. Las administraciones públicas asumen el objetivo de una alimentación
sana, sostenible, más respetuosa con la producción y el clima, poca
emisora de GEI y accesible a todos, estableciendo directrices concretas
en los mercados agroalimentarios:



- Garantizando que las negociaciones para la fijación de precios de venta
sean más transparentes y justas para los agricultores.



- Impulsando la agricultura de proximidad y fomentando el desarrollo de
circuitos cortos de alimentación en los municipios.



- Involucrando a las entidades de restauración colectiva pública hacia
prácticas más respetuosas.



- Continuando los esfuerzos para reducir el desperdicio de alimentos.



5. Las administraciones públicas trabajarán para lograr una agricultura
sostenible y de bajas emisiones GEI, basada en prácticas agroecológicas,
usando la enseñanza agrícola y utilizando las ayudas de la PAC como
palancas:



- Fomentando e incentivando con ayudas económicas y fiscales la
agricultura ecológica y las prácticas agroecológicas.



- Impulsando una ley de protección de suelos de alto valor agrológico.



- Promoviendo los usos agrarios sostenibles. Reformando la enseñanza y la
formación agrícola.



- Utilizando la PAC como palanca de transformación a nivel nacional;
reforzando los criterios de sostenibilidad social, territorial y
ecológica en la aplicación al marco nacional del pilar I de la PAC.



6. Se fomentará la ganadería baja en emisiones GEI:



- Fomentando el mantenimiento y el desarrollo de ganadería extensiva:
pastoreo extensivo incluido el pasto del sotobosque y fomento de las
razas autóctonas.



7. Se ofrecerá información y formación a los (futuros) ciudadanos para
convertirlos en actores del cambio de comportamientos necesarios para la
reducción de GEI en nuestra alimentación:



- Mejorando la información al consumidor sobre la trazabilidad de los
productos de alimentación.



- Actualizando y clarificando el funcionamiento de las etiquetas.



- Informando al consumidor, mediante el etiquetado, sobre la huella de
carbono e hídrica generada por la producción de los alimentos importados
a la Unión Europea.



- Utilizando los centros educativos y los comedores escolares como centro
de formación en alimentación y cambio climático.



9. Se fomentará entre todos los actores del Sistema agroalimentario la
mejora del conocimiento sobre la problemática de los residuos
alimentarios, las pérdidas alimentarias y el desperdicio alimentario y su
relación con el cambio climático y la seguridad alimentaria. Para ello se
impulsarán acciones de prevención de los residuos alimentarios, las
pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de toda la cadena
agroalimentaria.'



JUSTIFICACIÓN



Mejorar el sistema agroalimentario impactará en la consecución de la
Agenda 2030 contribuyendo de manera significativa al cumplimiento de
muchas de sus metas y objetivos. Además, las medidas que contribuyan a
mejorar nuestro sistema agroalimentario se alinearán con objetivos y
políticas de la Unión Europea como la Estrategia de la Granja a la Mesa,
el Plan Verde Europeo, el Plan de Acción para la Economía Circular en
Europa, o a nivel nacional, la Estrategia 'Más Alimento, Menos
Desperdicio' del MAPA.



La coherencia de políticas públicas en las diferentes materias en las que
la alimentación aparece como un elemento transversal, actuará de palanca
para fortalecer los sistemas de alimentación sostenible definidos por la
FAO como 'los sistemas alimentarios que tienen consecuencias limitadas
sobre el medio




Página
135






ambiente, que contribuyen a la seguridad alimentaria y nutricional, así
como a la vida sana de las generaciones presentes y futuras. Los sistemas
alimentarios sostenibles contribuyen a proteger y a respetar la
biodiversidad y los ecosistemas, son culturalmente aceptables,
económicamente equitativos y accesibles, asequibles, nutricionalmente
seguros y sanos, y permiten optimizar los recursos naturales y humanos.



ENMIENDA NÚM. 161



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 23



De adición.



Título V. Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.
Artículo 23. Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de
carbono. Creación de un punto nuevo.



Debe decir:



'3. Las administraciones públicas, en el marco del Consejo Nacional del
Clima y la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático,
incorporarán en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, un
catálogo con la identificación, clasificación y localización de los
sumideros de carbono, y determinaran la compensación económica que, con
actualizaciones anuales, corresponde a los propietarios y gestores
públicos y privados del sector agrario y forestal, así como a los
propietarios y gestores de áreas degradadas restauradas con criterios
ecológicos, por la captación de CO2 que, como sumideros de carbono, se
produce en los bosques y fincas agrícolas de su propiedad.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 162



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 25. Punto 3



De modificación.



Título V. Medidas de transición justa. Artículo 25. Convenios de
transición justa. Punto 3



Donde dice:



'3. Los convenios de transición justa incluirán:



a) Una evaluación del estado de vulnerabilidad del área geográfica o
colectivo afectado...'




Página
136






Debe decir:



'3. Los convenios de transición justa incluirán:



a) Un estudio sobre la evolución de los últimos 40 años de la economía
local, comarcal y su área de influencia considerando su dependencia del
sector energético que permita una evaluación del estado de vulnerabilidad
del área geográfica o colectivo afectado.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 163



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 26 bis



De adición.



Título VII. Recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio
climático y la transición energética. Artículo 26 bis. Canon sobre las
centrales de energías renovables por la utilización y transformación del
medio ambiente, del territorio, del paisaje natural y de los paisajes
culturales. Creación de un nuevo artículo.



Debe decir:



'26 bis. Canon sobre las centrales de energías renovables por la
utilización y transformación del medio ambiente, del territorio, del
paisaje natural y de los paisajes culturales.



1. La utilización, en amplias extensiones de terreno, del medio natural y
del territorio, la afección en muchas variables del medio ambiente y las
importantes transformaciones de los paisajes naturales y culturales que
realizan las centrales de energía renovable, eólica, termosolar y
fotovoltaica, estarán gravadas con un canon extrafiscal, que será
sufragado por los propietarios de las centrales de energías renovables.



2. El hecho imponible es por el aprovechamiento y las afecciones sobre
bienes de naturaleza común, independientemente del derecho de propiedad
del suelo:



a) el aprovechamiento del medio físico (superficie de terreno, capa límite
atmosférica y capa límite superficial de la troposfera) y del medio
ambiente, y las cargas y afecciones adversas y graves en los mismos
ámbitos;



b) la transformación del territorio con los cambios de usos de suelo
ocupando grandes extensiones, la modificación de la topografía y
compactación del suelo con la construcción de caminos y redes eléctricas
e instalación de maquinaria pesada;



c) la afección continuada en la capa límite atmosférica y en la capa
límite superficial de la troposfera por la instalación y funcionamiento
de aerogeneradores y torres;



d) la artificialización de grandes extensiones mediante placas
fotovoltaicas o termosolares;



e) las afecciones graves en la biodiversidad, en los suelos, en la
avifauna, en la hidrología, en la vegetación y en los ecosistemas;



f) los impactos visuales graves y permanentes en los paisajes naturales,
destruyendo los valores paisajísticos con un impacto visual permanente en
una amplia cuenca visual;




Página
137






g) los impactos visuales graves y permanentes sobre los paisajes
culturales;



h) la afección en la economía local al modificar los usos agropecuarios y
condicionar de forma grave las actividades ya existentes.



3. Se regula el canon sobre las centrales de energía renovable y se crea
el Fondo de Compensación Ambiental de las Energías Renovables, como
instrumentos para garantizar el equilibrio socio-territorial, la calidad
medio ambiental y paisajística, y la sostenibilidad de los valores
naturales así como la actividad económica de los municipios y comarcas
afectados por la instalación de· centrales de energía renovable.



a) Cada comunidad autónoma fijará, aprobará y gestionará el canon y el
Fondo de Compensación Ambiental de las Energías renovables respecto a las
centrales de su ámbito territorial, de acuerdo con todas las
determinaciones del presente artículo.



b) La Administración General del Estado fijará, aprobará y gestionará el
canon y el Fondo de Compensación Ambiental de las Energías renovables
respecto a las centrales de energías renovables ubicadas en el medio
marítimo, de acuerdo con todas las determinaciones del presente artículo.



4. Las comunidades autónomas y, en su caso, la Administración General del
Estado, fijarán, en la aprobación final de los proyectos de las centrales
de energía renovable superiores a 1 MW, instaladas en su ámbito
territorial. La fijación del canon se producirá con la aprobación final
del proyecto y el devengo sucesivamente cada año, a partir de esa fecha,
en función de la facturación anual, hasta la fecha de baja y
desmantelamiento de la central energética renovable.



5. Para las centrales de energía renovable en funcionamiento o con
proyecto aprobado hasta diez años antes de la aprobación de esta ley, la
comunidad autónoma correspondiente por la ubicación en su ámbito
territorial, actualizará la concesión incluyendo el canon aquellas
centrales cuyos proyectos hayan sido aprobados con anterioridad de hasta
diez años a la promulgación de esta ley, que suscribirán un convenio con
la comunidad autónoma correspondiente que incluirá el canon por la
utilización medio natural y del territorio, así como por las
transformación del medioambiente y del paisaje, de acuerdo con lo
estipulado en el este artículo.



6. Determinación del canon sobre centrales de energías renovables, en
función de la tipología y tamaño de la central energética:



a) Energía eólica: Canon por cualquier parque eólico superior a un MW,
localizado en el medio continental y marítimo. El canon eólico está
formado por la suma total de los siguientes componentes del mismo: ce1 +
ce2 + ce3 + ce4 + ce5. Determinación de los componentes canon eólico:



- ce1: sobre facturación anual 1,95 €porcada MWh de facturación anual,



- ce2: sobre potencia autorizada anual 5.200 € por cada MW instalado
anual,



- ce3: sobre superficie ocupada por instalación, 35.000 € por hectárea y
año,



- ce4: sobre la altura de aerogeneradores:



Hasta 50 m altura 15.000 € año.



Entre 50-100 m 35.000 € año.



Entre 100,1 y 150 m 60.000 € año.



Más de 150,1 m 90.000 € año.



- ce5: sobre número de aerogeneradores por central:



central de 1 a 4 aerogeneradores, 3.750 € por generador y año,



central de 5 a 12 aerogeneradores, 3.950 € por generador y año,



central de 12 a 20 aerogeneradores, 4.250 € por generador y año,



central de 21 y más aerogeneradores, 5.000 € por generador y año.




Página
138






b) Energía solar fotovoltaica. Canon por cualquier central solar
fotovoltaica superior a un MW de potencia. El canon solar fotovoltaico
está formado por la suma total de los siguientes componentes del mismo:
cf1 + cf2 + cf3.



Determinación de los componentes canon solar fotovoltaico:



- cf1: sobre facturación anual 1,95 € por cada MWh de facturación.



- cf2: sobre potencia autorizada anual, 4.000 € por cada MW instalado por
cada año.



- cf3: sobre superficie ocupada por instalación:



hasta 10 hectáreas: 8.000 € por hectárea y año,



de 10,1 a 25 hectáreas: 10.000 € por hectárea y año,



de 25,1 a 50 hectáreas: 12.000 € por hectárea y año,



de 50,1 a 100 hectáreas: 15.000 € por hectárea y año.



c) Energía solar termoeléctrica. Canon por central solar termoeléctrica
superior a un MW de potencia. El canon solar termoeléctrico está formado
por la suma total de los siguientes componentes del mismo: ct1 + ct2 +
ct3 + ct4. Determinación de los componentes canon solar termoeléctrico:



- ct1: sobre facturación anual 1,95 € por cada MWh de facturación,



- ct2: sobre potencia autorizada anual 4.000 €/MW instalado cada año,



- ct3: sobre superficie ocupada por instalación:



hasta 10 hectáreas: 8.000 € hectárea y año,



de 10,1 a 25 hectáreas: 10.000 € ha y año,



de 25,1 a 50 hectáreas: 12.000 € ha y año



de 50,1 a 100 hectáreas: 15.000 € ha y año,



- ct4: sobre altura de torre solar-térmica:



hasta 100 m de altura, 50.000 € por año,



de 100,1-150 m, 100.000 € por año,



más de 150,1 m 150.000 € por año.



7. El canon fijado para cada tipología y tamaño ajustará su gravamen según
la ubicación y modalidad de las centrales de energía renovable, en
atención a la localización, las características del entorno geográfico y
los procesos, impactos y cambios que producen:



a) Centrales de energía renovable eólica y solar, localizadas en las zonas
de sierra, serranías y montañas, el gravamen del canon correspondiente
por tipología multiplicado por 1,15.



b) Centrales de energía renovable eólica y solar localizadas en valles
amplios, llanuras y páramos extensos, el gravamen del canon
correspondiente por tipología multiplicado por 0,85.



c) Centrales de energía renovable eólica localizadas en el litoral, a
menos de 5 km de la línea de costa, tanto en medio marítimo como
continental, el gravamen del canon correspondiente por tipología
multiplicado por 1,15.



d) Centrales de energía renovable solar localizadas en el litoral, a menos
de 4 km de la costa, el gravamen del canon correspondiente por tipología
multiplicado por 1,15.



8. Serán contribuyentes del canon las empresas o entidades propietarias de
la autorización o en su caso quienes se subroguen en lugar de aquellas.



9. La aprobación, gestión y recaudación del canon para cada proyecto y
contribuyente corresponderá a la comunidad autónoma y, en su caso, a la
Administración General del Estado, de acuerdo con todos los apartados del
presente artículo.



10. Carácter unitario de los proyectos de las centrales de energía
renovable. Cualquier central de energía renovable formará parte de un
mismo proyecto siempre que la distancia




Página
139






entre los límites más cercanos de ambas instalaciones no sean superiores a
3 kilómetros. Las comunidades autónomas y la Administración General del
Estado, en su caso, no autorizarán la fragmentación de proyectos,
evitando la fragmentación en sucesivos procesos administrativos de
aprobación o ampliación de una misma central de energía renovable.



11. Las cuantías del canon se integrarán en el Fondo de Compensación
Ambiental de las Energías Renovables de cada comunidad autónoma y, en su
caso, de la Administración General del Estado. Un ente público, designado
por la comunidad autónoma o la Administración General del Estado,
gestionará el fondo cuya actuación será supervisada por el consejo del
clima de la comunidad autónoma, y deberá informar anualmente al
parlamento autonómico y al Consejo Nacional del Clima, mediante una
memoria detallada de los ingresos, objetivos, proyectos financiados y
gasto ejecutado.



12. El canon no supondrá una vía de financiación para las administraciones
públicas, sino que tendrá carácter finalista para compensar a los
municipios y comarcas afectadas por las afecciones ambientales y
territoriales de las centrales de energía renovable.



13. Los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión,
serán gestionados en el Fondo de Compensación Ambiental de las Energías
Renovables de cada comunidad autónoma o de la Administración General del
Estado, y aplicados a proyectos en los ámbitos territoriales de los
municipios y comarcas afectados por las centrales de energías renovables,
con los siguientes fines: impulsar proyectos de lucha contra el cambio
climático y la eficiencia energética, con un límite del 10 % del gasto
ejecutado en cada ámbito territorial, fomentar la investigación aplicada
en la comarca, cuidar el medio natural y los paisajes culturales,
proteger el medio ambiente, impulsar proyectos de desarrollo económico,
promover actividades de formación y cualificación profesional, incentivar
el emprendimiento y la creación de empleo sostenible v mejorar las
condiciones de vida.'



ENMIENDA NÚM. 164



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 27. Punto 2



De adición.



Título VII. Recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio
climático y la transición energética. Artículo 27. Contratación pública.
Punto 2.



Debe decir:



'f) Actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas, como
medida compensatoria para paliar la huella de carbono resultante de la
ejecución de la obra o servicio objeto de licitación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
140






ENMIENDA NÚM. 165



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 32. Punto 1



De modificación.



Título VIII. Educación, investigación e innovación en la lucha contra el
cambio climático y la transición energética. Artículo 32. Investigación
desarrollo e innovación sobre cambio climático y transición energética.
Punto 1.



Donde dice:



'1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, fomentará la inclusión
del cambio climático y la transición energética, y promoverá su
financiación adecuada, entre las prioridades de las Estrategias Españolas
de Ciencia y Tecnología y de Innovación y en los Planes Estatales de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación.'



Debe decir:



'1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, fomentará la inclusión
del cambio climático y la transición energética, así como la mejora en el
conocimiento de los sumideros naturales, y promoverá su financiación
adecuada, entre las prioridades de las Estrategias Españolas de Ciencia y
Tecnología y de Innovación y en los Planes Estatales de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 166



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 34. Punto 2



De adición.



Título IX. Gobernanza y participación pública. Artículo 34. Planes
autonómicos de energía y clima. Creación de un punto nuevo.



Donde dice:



'A partir del 31 de diciembre de 2021 las comunidades autónomas deberán
informar en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático
de todos sus planes de energía y clima en vigor. Dichos planes podrán
consistir en un documento específico que recoja tanto las medidas
adoptadas, como las medidas que prevean adoptar, en materia de cambio
climático y transición energética, coherentes con los objetivos de esta
ley.'




Página
141






Debe decir:



'1. A partir del 31 de diciembre de 2021 las comunidades autónomas deberán
informar en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático
de todos sus planes de energía y clima en vigor. Dichos planes podrán
consistir en un documento específico que recoja tanto las medidas
adoptadas, como las medidas que prevean adoptar, en materia de cambio
climático y transición energética, coherentes con los objetivos de esta
ley.



2. En el plazo de tres meses de entrada en vigor de la ley, las
comunidades autónomas aprobarán normativa propia para regular de manera
integral la instalación de centrales de energías renovables en su
territorio, con una norma específica para los parques eólicos e
igualmente para las centrales de energía solar fotovoltaica y termosolar,
ordenando el proceso de autorización, en coherencia con los objetivos y
disposiciones de esta ley y adecuando las centrales construidas antes de
la aprobación de la presente ley a la nueva regulación que fije la
comunidad autónoma.



3. En los planes, se hará constar el proceso de participación seguido para
su elaboración y los mecanismos de gobernanza previstos en dichas
políticas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



La necesidad de que todas las políticas referentes al cambio climático y
transición energética cuenten con procesos de participación obliga a dar
cuenta de los mismos con el objeto de documentar dichos procesos,
facilitar su trazabilidad y, en su caso, conocer las metodologías más
exitosas. De ahí la necesidad de que el proceso de participación conste
en la documentación aportada por las comunidades autónomas, de la misma
manera que deberá hacerlo en los planes nacionales.



ENMIENDA NÚM. 167



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 34. Punto 3



De adición.



Título IX. Gobernanza y participación pública. Artículo 34. Planes
autonómicos de energía y clima. Punto 3. Creación de un punto nuevo.



Debe decir:



'3. Las comunidades autónomas, en el desarrollo de sus planes sobre
energía, clima y transición energética, además de impulsar una economía
descarbonizada y de promover la generación de energía con fuentes
renovables, armonizarán las instalaciones y redes eléctricas de las
centrales de energías renovables con la ordenación del territorio:



a) En los nuevos proyectos respetando en todo caso las leyes, planes y
estrategias autonómicas de ordenación del territorio y las
recomendaciones de la normativa o cartas de paisaje de la propia
comunidad autónoma.



b) En las centrales construidas antes de la aprobación de la presente ley,
se elaborarán planes que fijarán medidas de adaptación, corrección y
compensación a la normativa de ordenación del territorio y del paisaje.
La implementación de las medidas no podrá superar el periodo de cinco
años desde la aprobación de la presente ley.'




Página
142






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 168



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 34. Punto 4



De adición.



Título IX. Gobernanza y participación pública. Artículo 34. Planes
autonómicos de energía y clima. Punto 4. Creación de un punto nuevo.



Debe decir:



'4. Las comunidades autónomas en el desarrollo de sus planes sobre
energía, clima y transición energética, incentivaran mediante
instrumentos económicos y fiscales aquellas centrales de energías
renovables que se ajustan a alguno de los siguientes puntos.



a) Centrales de energías renovables que coexistan en la misma área o
parcela con cultivos agrarios, pastos, actividades de silvicultura y
forestales, así como las que optimicen la utilización de los recursos y
desarrollen sinergias entre la producción energética y la agropecuaria.



b) Centrales de energías renovables que no sellen el suelo de la parcela
en la que se instalan y respeten la biodiversidad de los ecosistemas
previos.'



JUSTIFICACIÓN



Creemos que las centrales renovables deben de emplazarse en tierra no
fértil o no cultivable. En cualquier caso las administraciones públicas,
en el uso de los recursos naturales, no pueden permitir que se pierda
capacidad de producción agropecuaria, especialmente dadas las necesidades
de producción agraria nacional.



Por otro lado es necesario evitar la 'desertización demográfica' que
provoca la instalación de grandes construcciones energéticas sobre suelo
rural o fértil y sobre superficies no cultivadas, al expulsar tanto las
actividades agrarias y ganaderas como la población que trabaja en el
sector primario, provocando la desaparición del número de explotaciones
agrarias, paro entre los trabajadores agrícolas y finalmente la
despoblación de áreas con importantes problemas demográficos.



ENMIENDA NÚM. 169



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 34. Punto 5



De adición.




Página
143






Título IX. Gobernanza y participación pública. Artículo 34. Planes
autonómicos de energía y clima. Punto 5. Creación de un punto nuevo.



Debe decir:



'5. Las comunidades autónomas en el desarrollo de sus planes sobre
energía, clima y transición energética, fijarán las condiciones del
cierre y desmantelamiento de las centrales energéticas una vez finalizada
la actividad de producción energética, incluyendo al menos las siguientes
condiciones:



a) Obligación de los adjudicatarios de formalizar un fondo económico que
garantice sobre el desmantelamiento de las instalaciones.



b) Desmantelamiento por parte de los adjudicatarios de todas las
instalaciones, maquinaria y equipos para restituir el terreno, con los
elementos del medio natural o del paisaje a la situación previa de la
construcción de la central energética.



c) Requisitos del proceso administrativo y del plan de desmantelamiento de
las centrales energéticas.'



A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en
el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto
de Ley de cambio climático y transición energética.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2020.-Rafael
Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Txema
Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



ENMIENDA NÚM. 170



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



A la exposición de motivos III



De adición.



Se propone añadir el entrecomillado, entre los dos párrafos que se
reproducen:



'Exposición de motivos III.



[...]



Para canalizar todas las oportunidades, la ley debe asegurar la
consecución de la neutralidad de las emisiones de gases de efecto
invernadero en España a más tardar en el año 2050 y un sistema energético
eficiente y renovable, facilitar una transición justa, y garantizar la
coherencia con los objetivos en los ámbitos de actuación pública y
privada. Garantizar la transversalidad de las políticas de cambio
climático y de transición energética y la coordinación de las mismas será
fundamental para potenciar las sinergias encaminadas a la mitigación y
adaptación al cambio climático y permitirá afrontar con mayores garantías
el desafío que dicho cambio climático supone para la seguridad nacional.



La dimensión multilateral también se refuerza para asegurar que la acción
desarrollada por la Cooperación Española es coherente con los objetivos
de lucha contra el cambio climático e integra la agenda del clima y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, incorporando estos principios en su
marco normativo y de planificación.




Página
144






Es necesario fijar, en el marco de la ley, objetivos de reducción de
emisiones para el año 2030 y 2050 ofreciendo previsibilidad para orientar
las decisiones de los inversores y de los reguladores con competencias en
la materia. [...]'



MOTIVACIÓN



Remarcar la importancia de reforzar la dimensión multilateral y la
coherencia de esta ley con los objetivos de lucha contra el cambio
climático e integrar la agenda del clima y los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, incorporando estos principios en su marco normativo y de
planificación.



ENMIENDA NÚM. 171



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



A la exposición de motivos



De adición.



Se añade, en la exposición de motivos III, el siguiente párrafo, después
del párrafo 15.º:



'El Consejo de Ministros del 29 de junio de 2018 aprobó el Plan de Acción
para la Implementación de la Agenda 2030 donde se definen las políticas
palanca que servirán para acelerar la implementación de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, entre las áreas prioritarias de actuación se
incluyen nueve políticas palanca, siendo una de ellas, la presente La Ley
de Cambio Climático y Transición Energética.'



MOTIVACIÓN



La Agenda 2030 de para el Desarrollo Sostenible adoptada por 193 países en
la Asamblea General de Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015
plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre los que sitúa en su
número 13, el objetivo de adoptar medidas urgentes para combatir el
cambio climático y sus efectos, estableciendo una serie de metas para
fortalecer la resiliencia, la adaptación y las políticas de mitigación y
gestión del cambio climático. En este sentido, dentro de las metas se
reconoce el papel de la Convención Marco de las Naciones Unidas como el
principal foro intergubernamental para negociar la respuesta mundial al
cambio climático.



ENMIENDA NÚM. 172



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Al artículo 3



De modificación.




Página
145






El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:



'1. Se establecen los siguientes objetivos nacionales para el año 2030 al
objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos
y sin perjuicio de las competencias autonómicas de ejecución:



a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del
conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año
1990.



b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable
en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %.



c) Alcanzar en el año 2030 una sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de
generación a partir de energías de origen renovable.



d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía
primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base
conforme a normativa comunitaria.'



MOTIVACIÓN



Se recogen los objetivos del PNIEC.



ENMIENDA NÚM. 173



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Al artículo 8



De adición.



Se propone añadir un nuevo apartado 3 al artículo 8, con la siguiente
redacción:



'3. Queda prohibida la investigación y el aprovechamiento de minerales
radiactivos, tal y como se definen en la Ley 25/1964, de 29 de abril,
sobre energía nuclear, cuando tales minerales sean extraídos por sus
propiedades radiactivas, fisionables o fértiles, en todo el territorio
nacional.



Se procederá al archivo de cualquier procedimiento relacionado con la
autorización de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible
nuclear para el procesamiento de tales minerales.'



MOTIVACIÓN



Por sus características específicas, los proyectos relacionados con la
minería del uranio dan lugar a unos materiales residuales que tienen la
consideración de residuos radiactivos. Dada la larga vida de estos
residuos radiactivos, que trasciende a generaciones, tras su gestión
definitiva, y con objeto de dar cumplimiento a la normativa española en
materia de protección radiológica, es necesario el establecimiento de las
medidas necesarias para evitar su posible dispersión, que podría suponer
un riesgo para la población o para el medio ambiente. Esto exige una
vigilancia institucional a largo plazo de la que, en último extremo,
deberá hacerse cargo el Estado haciendo uso de recursos públicos.



Teniendo en cuenta, por un lado, que esta vigilancia institucional ha de
ser ejercida por un periodo de tiempo indefinido, prácticamente a
perpetuidad, por lo que no es posible precisar su coste total ni las
eventuales provisiones económicas a exigir a la empresa interesada en
esta minería y, por otro, que, desde el año 2000, las necesidades
españolas de uranio son sobradamente cubiertas en el mercado
internacional, se considera oportuno prohibir fa minería del uranio por
los perjuicios que, finalmente, ésta puede suponer para los recursos
públicos.




Página
146






ENMIENDA NÚM. 174



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Al artículo 10



De modificación.



Se propone modificar el artículo 10, que quedará con la siguiente
redacción:



'Artículo 10. Fomento y objetivos de los gases renovables.



1. El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la
penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano,
el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado
exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan
la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o
vegetal.



2. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Planes
Nacionales Integrados de Energía y Clima, los planes de fomento del
apartado anterior podrán prever, entre otras, las siguientes medidas, que
serán aprobadas por el Gobierno:



a) Objetivos anuales de penetración de los gases renovables en la venta o
consumo de gas natural, indicando los tipos de producto con que se deberá
cumplir la obligación y los sujetos obligados.



b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las
obligaciones así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima
eficiencia en el logro de los objetivos.



c) Regulaciones que favorezcan el uso industrial directo de los gases o su
empleo para soluciones de movilidad, así como su inyección en la red de
gas natural.'



MOTIVACIÓN



La inyección de gases renovables en red no es la opción prioritaria para
el uso de estos gases, por los potenciales efectos de lock-in y activos
hundidos (ej. redes de gas) que puede tener, es más importante promover
su uso industrial.



ENMIENDA NÚM. 175



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Al artículo 11



De modificación.



Se propone modificar el artículo 11, que quedará con la siguiente
redacción:



'Artículo 11. Objetivos de energías renovables y combustibles alternativos
sostenibles en el transporte.



1. El Gobierno establecerá objetivos anuales de integración de energías
renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte
con especial énfasis en los




Página
147






biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no
biológico. En el caso del transporte aéreo, se establecerán objetivos
específicos de suministro a propuesta conjunta de los Ministerios de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.



2. Reglamentariamente el Gobierno adoptará las medidas necesarias para
lograr el cumplimiento de los objetivos de integración de energías
renovables y suministro de combustibles alternativos en el transporte,
con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles
renovables de origen no biológico y su introducción en el transporte,
incluidos los combustibles sintéticos en cuya fabricación se hayan usado
exclusivamente materias primas y energía de origen renovable. En
particular, estas medidas podrán incluir:



a) Los tipos de producto con que se deberán cumplir los objetivos y los
sujetos obligados.



b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las
obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la
máxima eficiencia en el logro de los objetivos.



3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes y
otros combustibles renovables de origen no biológico que se incorporen en
el transporte deberán cumplir con los criterios de sostenibilidad
definidos por la normativa de la Unión Europea y nacional sobre
biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biológico,
en particular, los previstos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento
del uso de energía procedente de fuentes renovables, con el fin de evitar
el empleo de materias primas con efectos negativos indirectos sobre el
medio ambiente y la calidad del aire.



En este sentido, y mediante el establecimiento de una senda de reducción
gradual hasta 2030, podrá limitarse la contribución al cumplimiento de
los objetivos anuales de los biocarburantes de primera generación,
producidos a partir de materias primas con riesgo elevado de cambio
indirecto del uso de la tierra, de acuerdo con lo dispuesto en según la
Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018 y actos delegados
derivados.'



MOTIVACIÓN



El artículo 26 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de
energía procedente de fuentes renovables, establece que para el cálculo
del consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables y de
la cuota mínima establecida en el artículo 25 (14 %), la proporción de
biocarburantes y biolíquidos, así como de combustibles de biomasa
consumidos en el transporte será como máximo del 7 %.



Asimismo, este apartado establece que los Estados miembros podrán fijar un
límite inferior y podrán diferenciar, a efectos de lo dispuesto en el
artículo 29.1, distintos biocarburantes, biolíquidos y combustibles de
biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros,
teniendo en cuenta los mejores datos disponibles sobre las consecuencias
del cambio indirecto del uso de la tierra (efecto ILUC). Los Estados
miembros podrán fijar, por ejemplo, un límite más bajo para la proporción
de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a
partir de cultivos oleaginosos, como el aceite de palma.



Por otro lado, el apartado segundo del artículo 26 contempla que para el
cálculo del consumo final bruto de energía procedente de fuentes
renovables la proporción de biocarburantes, biolíquidos o combustibles de
biomasa con riesgo elevado ILUC, producidos a partir de cultivos
alimentarios y forrajeros para los que se observe una expansión
significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas
reservas de carbono no superará el nivel de consumo de dichos
combustibles en ese Estado miembro en 2019, a menos que estén
certificados como biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa
con bajo riesgo ILUC. Adicionalmente, se determina que del 31 de
diciembre de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2030 a más tardar, ese
límite se irá reduciendo gradualmente hasta alcanzar el 0 %, por ello
resulta conveniente habilitar la posibilidad de replicar en la normativa
nacional esta previsión de manera que en futuros desarrollos
reglamentarios se puedan limitar la contribución de las materias primas
con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra.




Página
148






Lo anterior implica que los volúmenes de biocarburantes producidos a
partir de cultivos alimentarios y forrajeros con alto efecto ILUC (aceite
de palma) no contarán para el objetivo de renovables en el transporte de
la Directiva (14 %), ni por tanto para los objetivos nacionales de
penetración de biocarburantes en el transporte. En este sentido España
fijó en el año 2016 una senda ascendente de penetración de biocarburantes
en el sector transporte hasta alcanzar, para este año 2020, un 8,5 %.
Actualmente se encuentra en tramitación un proyecto de real decreto por
el que se establecen los objetivos para los años 2021 y 2022 (9,5 % y 10
% respectivamente).



La propia Directiva, encomendaba a la Comisión a adoptar un acto delegado
para determinar aquellas materias primas con riesgo elevado ILUC, para
las que se observe una expansión significativa de la superficie de
producción en tierras con elevadas reservas de carbono. Este acto
delegado contempla estableció unos criterios para determinar cuáles eran
estas materias primas con alto efecto ILUC, aunque finalmente solamente
el aceite de palma excedía no cumplía los parámetros establecidos y, por
tanto, se consideraba con alto efecto ILUC.



Visto lo anterior, y en aras de dar certidumbre a los agentes obligados y
en definitiva, afectados por esta limitación, se considera conveniente
enviar una señal a los mismos de manera que se priorice la utilización de
materias primas que no tengan un alto efecto ILUC. Si bien es cierto que
España ha ido viendo reducir, desde el año 2016, la utilización de la
palma como materia prima para la producción de biocarburantes (72,44 %,
62,26 % y 55,45 y 44 % en 2016, 2017, 2018 y 2019 respectivamente), es
imprescindible mostrar un compromiso con el medio ambiente y con la
protección de las tierras con elevadas reservas de carbono.



Se propone añadir un párrafo adicional para el caso de la necesidad de
Evaluación Ambiental Estratégica, así como la Evaluación de Impacto
Ambiental para los proyectos que entren a formar parte de las
instalaciones de ensayos.



Se incluye en el artículo 1 la perspectiva de 'integración de energías
renovables en el transporte'. Eso permite (aunque no sea necesario
decirlo ahora), eventualmente, que podamos incluir también la
electricidad como objetivo, y es coherente con el artículo 25 de la
Directiva de renovables que exige que los Estados Miembro impongan a los
proveedores de combustible una obligación 'para garantizar que la cuota
de energías renovables en el consumo final de energía en el sector del
transporte sea como mínimo del 14 % en 2030'.



ENMIENDA NÚM. 176



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Al artículo 12



De modificación.



Se propone modificar el artículo 12, con la siguiente redacción:



'Artículo 12. Promoción de movilidad sin emisiones.



1. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán
medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos
comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. A estos efectos el
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030
objetivos de penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones
directas de CO2 en el parque nacional de vehículos según sus diferentes
categorías.



2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, se adoptarán
las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea,
para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos
los matriculados como vehículos históricos, no destinados a




Página
149






usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no
más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km. A tal
efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que
faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de
apoyo a la I+D+i.



3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares
adoptarán planes de movilidad urbana sostenible, no más tarde de 2023,
que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones
derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:



a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023.



b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros
medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables.



c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público,
incluyendo medidas de integración multimodal.



d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros
combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el
biometano.



e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos
privados, incluyendo puntos de recarga.



f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.



g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la movilidad
al trabajo sostenibles.



Los planes de movilidad urbana sostenible habrán de ser coherentes con los
planes de calidad del aire con los que, en su caso, cuente el municipio
con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 10212011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.



Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una
Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su
territorio, de carácter continuó, y en el que se aplican restricciones de
acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la
calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero,
conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.



Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones
ya existentes deberá contar con el informe previo del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del órgano autonómico
competente en materia de protección del medio ambiente.



4. De acuerdo con la normativa de movilidad limpia aprobada por la Unión
Europea y con las revisiones y mejoras posteriores que se acuerden, las
comunidades autónoma insulares, considerando su vulnerabilidad frente al
cambio climático, podrán instar al



Estado el establecimiento de medidas de promoción de movilidad limpia,
consistentes en restricciones en su ámbito territorial de la circulación
de turismos y furgonetas.



5. Con objeto de reforzar y complementar el cumplimiento de las medidas de
los puntos anteriores el Gobierno presentará un anteproyecto de ley de
movilidad sostenible y de financiación del transporte.'



MOTIVACIÓN



Se modifica el apartado 3 parar enmarcar las ZBEs en planes urbanos de
movilidad para que no sean una pieza suelta y queden recogidas en un
marco más amplio de planificación urbana. Además, incluimos que estos
planes sean coherentes con los de calidad del aire, si los tienen (es
obligatorio si tienen incumplimientos de la normativa de calidad del
aire).



Y se añade un nuevo párrafo 5 para recoger fa presentación de un
anteproyecto de ley de movilidad sostenible y de financiación del
transporte.




Página
150






ENMIENDA NÚM. 177



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Al artículo 13



De adición.



Se propone añadir un nuevo apartado 10 al artículo 13, con la siguiente
redacción:



'10. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el
Ministerio del Interior incorporarán en el Catálogo oficial de señales de
circulación las señales necesarias para que los usuarios puedan
identificar la ubicación y principales características de los puntos de
recarga en las vías. Ambos departamentos y el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico acordarán el contenido e
imagen de dichas señales.'



MOTIVACIÓN



Con objeto de garantizar la existencia de infraestructura de recarga
eléctrica suficiente en las carreteras, la ley introduce obligaciones de
instalación de infraestructuras de recarga eléctrica en las estaciones de
servicio cuyas ventas anuales de gasolina y gasóleo superen los 5
millones de litros, alcanzando el 10 % de la red. La Ley prevé disponer
de la información de los puntos de recarga digitalmente a través del
Geoportal, pero actualmente no está publicada ni la imagen ni el
contenido mínimo que debe figurar en la señalización vertical de las
carreteras de manera que el usuario pueda conocer fa distancia al próximo
punto de recarga así como otro tipo de información de interés como
potencia disponible.



Por otro lado, esta enmienda está en línea con la recomendación de la
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para
los combustibles alternativos, transpuesta mediante Real Decreto
639/2016, de 9 de diciembre, según el cual, es necesario facilitar una
información simple y sencilla a los usuarios no solo para conocer la
ubicación y características de los puntos de recarga sino también
comparar los precios de los diferentes combustibles, lo que puede jugar
un papel importante para que los usuarios de vehículos puedan evaluar
mejor el coste relativo de cada tipo de combustible disponible en el
mercado.



Las competencias para elaborar los manuales o catálogos de señales
verticales en carretera son del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana; no obstante, en el marco de transposición de la Directiva
2014/94/UE, que lidera el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y
de los proyectos PSA 'Data collection related to recharging/refuelling
points for alternative fuels and the unique identification codes related
to e-Mobility actors' y PSA 'Fuel price comparison', financiados por la
convocatoria europea CEF, en los que participa el MITERD, se ha ido
avanzando en la imagen y armonización de contenidos a ofrecer de los
puntos de recarga a nivel europeo, por Lo que se propone la coordinación
de los Ministerios con competencias en el tema para definir la
señalización.



ENMIENDA NÚM. 178



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Al artículo 20



De modificación.




Página
151






Se propone modificar el título del artículo 20, que quedará con la
siguiente redacción:



'Artículo 20. Consideración del cambio climático en la seguridad y dieta
alimentaria.'



MOTIVACIÓN



Modificación del título del artículo para adaptarlo al texto del mismo.



ENMIENDA NÚM. 179



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Al artículo 20



De adición.



Se propone añadir un nuevo apartado 3 al artículo 20, con la siguiente
redacción:



'3. Con el objeto de reducir la huella de carbono y de fomentar una
alimentación de calidad, en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares correspondientes a contratos públicos que tengan por objeto
prestaciones que exijan la adquisición de alimentos, cuando estos
contratos deban ser celebrados por la Administración General del Estado,
y por los organismos y entidades dependientes o vinculados a la misma, se
podrán establecer condiciones especiales de ejecución que primen los
alimentos frescos o de temporada, y con un ciclo corto de distribución,
siempre que ello resulte acorde con lo dispuesto en el artículo 202 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014 y con el Derecho Comunitario.'



MOTIVACIÓN



Reforzar la seguridad alimentaria abogando por que en el ámbito de las
competencias de la Administración General del Estado se incluya en los
pliegos de contratación las condiciones especiales de ejecución relativas
a una alimentación de calidad, baja en carbono, con atributos ecológicos
y que prime el ciclo corto de distribución, a través de la aprobación de
un futuro Real Decreto donde se recoja y desarrolle esta posibilidad.



ENMIENDA NÚM. 180



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Al artículo 21



De adición.




Página
152






Se propone añadir dos nuevos apartados 4 y 5 en el artículo 21, con la
siguiente redacción:



'4. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en
el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en la actualización
y revisión de los planes o instrumentos de gestión de los Espacios
Naturales Protegidos y espacios de la red Natura 2000 un apartado sobre
adaptación de los mismos al cambio climático con, al menos, un
diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente
vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y
cumplimiento, así como un plan de conectividad con otros espacios
protegidos.



5. En un plazo de cinco años se actualizarán todos los atlas nacionales a
los que hace referencia el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el
desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, en los que incluirá un análisis específico sobre el
impacto que tendrá el cambio climático sobre las especies considerando
los principales escenarios climáticos contemplados en ese momento.'



MOTIVACIÓN



Potenciar la protección de la biodiversidad.



ENMIENDA NÚM. 181



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Al artículo 23



De modificación.



Se propone modificar el artículo 23, que quedará con la siguiente
redacción:



'Artículo 23. Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de
carbono.



1. Las administraciones públicas competentes promoverán la identificación,
clasificación, cartografía, aumento y mejora de los sumideros de carbono,
incluidos los sumideros de carbono azul definidos por el Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático, así como su
evaluación y contabilización a partir de las fuentes de información
existentes.



2. Las administraciones públicas, en el marco del Consejo Nacional del
Clima y la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático,
adoptarán las acciones oportunas para incentivar la participación de los
propietarios y gestores públicos y privados, especialmente los del sector
agrario y forestal, en el aumento de la capacidad de captación de CO2 de
los sumideros de carbono.



3. Para ello, se fomentarán las acciones que resalten la las
externalidades positivas que proporcionan los sumideros de carbono
terrestres y marinos, especialmente aquellas que proporciona el sector
agrario y forestal, así como el uso de la biomasa de origen primario como
fuente de materiales, servicios ecosistémicos y energía de origen
renovable y sostenible en un contexto de apoyo a la bioeconomia como
motor de desarrollo de las zonas rurales, y adaptada a las obligaciones
ligadas a la calidad del aire.'



MOTIVACIÓN



Se modifica la numeración de los apartados para facilitar la lectura del
artículo que recoge las actuaciones de carácter general en primer lugar y
las más específicas en los apartados 2 y 3.



Se incluye junto con tos sumideros terrestres los sumideros marinos, el
carbono azul definido por el IPCC que proporciona co-beneficios de
mitigación, resillencia, biodiversidad y adaptación. Según el IPCC, los
ecosistemas costeros podrían eliminar un 0,5 % de las emisiones totales
actuales. Para




Página
153






alcanzar el objetivo de la neutralidad climática antes de 2050,
necesitamos promover actuaciones que aumenten la capacidad de los
sumideros naturales de carbono y no podemos dejar de hacer referencia a
los marinos. Resaltar que los pastos marinos, manglares y marismas son
los únicos ecosistemas marinos reconocidos por las metodologías del IPCC,
y que por unidad de área los hábitats marinos costeros tienen una
capacidad de secuestro más eficiente que los hábitats terrestres.



ENMIENDA NÚM. 182



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Al artículo 28



De modificación.



Se modifica el apartado 5 del artículo, con la siguiente redacción:



'5. El contenido de los informes mencionados en los apartados anteriores
sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos para la
sociedad asociados al cambio climático será determinado por real decreto,
en el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley, e incluirá los
siguientes aspectos en las obligaciones de información que se
establezcan:



a) La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que
sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación,
evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el
cambio climático.



b) El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de
mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros
asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya
existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan
surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho
momento para la mitigación de tales riesgos.



c) Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades
asociados al cambio climático en las actividades de la organización y su
estrategia, así como en su planificación financiera.



d) Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los
riesgos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis
de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del
riesgo por parte de la organización.



e) Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y
gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el
cambio climático y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3
de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.'



MOTIVACIÓN



Se considera deseable que si las sociedades cotizadas han realizado el
cálculo del scope 3, se comunique al mercado. De esta forma,
voluntariamente atendiendo a los medios de que disponga la sociedad
cotizada de que se trate, se podrá aumentar el grado de transparencia en
el mercado en relación con los riesgos derivados del cambio climático.




Página
154






ENMIENDA NÚM. 183



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Artículo nuevo



De adición.



Se propone añadir un nuevo artículo con la siguiente redacción:



'Artículo xxx. Cese de la producción de carbón nacional.



1. El otorgamiento de autorizaciones de explotación, permisos,
concesiones, prórrogas o cesiones de los recursos de carbón de las
unidades de producción inscritas en el Plan de Cierre del Reino de España
para la Minería del Carbón no Competitiva en el marco de la Decisión
2010/787/UE, quedará supeditado a la devolución de las ayudas concedidas
al amparo de la citada decisión comunitaria, y correspondientes a todo el
período cubierto por el plan de cierre. Deberán reintegrarse la cuantía
exigible y los intereses devengados con carácter previo a cualquier
posible autorización por parte de la autoridad competente.



2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a todas las
solicitudes de autorizaciones de explotación, permisos o concesiones
reguladas por la legislación minera, así como a prórrogas o cesiones que
se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la
presente ley.



3. El Instituto para la Transición Justa, velará por el cumplimiento de lo
previsto en esta disposición, en cooperación con las comunidades
autónomas en cuyo ámbito territorial se ubican las explotaciones mineras
cerradas.'



MOTIVACIÓN



España ha venido cumpliendo de manera consistente con los objetivos de la
política sectorial del carbón de la Unión Europea, aplicando la distinta
normativa que se ha sucedido desde la década de los noventa.



La Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa
a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de
carbón no competitivas, supuso un cambio de orientación del marco
regulador aplicable al carbón subvencionado, ya que se pasó de considerar
justificado el mantenimiento del acceso a las reservas de carbón, como
medio de garantizar el suministro de energía en la Unión, a prever un
cese ordenado de las actividades mineras no competitivas en el contexto
de un plan de cierre irrevocable. Así, en su considerando (3) se señalaba
que, 'la política de la Unión de fomento de las fuentes de energía
renovables y de una economía sostenible y segura de baja producción de
carbono no justifican el apoyo indefinido a las minas de carbón no
competitivas. Así pues, las categorías de ayuda permitidas por el
Reglamento (CE) no 1407/2002 no deben mantenerse indefinidamente.'



ENMIENDA NÚM. 184



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Disposición adicional nueva



De adición.




Página
155






Se propone añadir una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional xxx. Investigación, desarrollo e innovación en
energías renovables.



1. Con el fin de fomentar la investigación e innovación en el ámbito de
las energías renovables se impulsará la utilización de las distintas
instalaciones de ensayos disponibles a nivel nacional, así como las que
puedan existir en el futuro, que permitan llevar a la práctica proyectos
tecnológicos de investigación e innovación que contribuyan al desarrollo
de las energías renovables terrestres y marinas, así como al cumplimiento
de los objetivos previstos en la presente ley.



2. A tal efecto, y sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley
23/2020, de 23 de junio, el Gobierno regulará, en el ámbito de sus
competencias, un marco específico para estas instalaciones de ensayos,
que incluirá el procedimiento para su categorización como tales, los
principios y requisitos que deben cumplir las normas que regulen dichas
instalaciones, así como los procedimientos de autorización simplificados,
las exenciones que, en su caso, serán de aplicación a los proyectos
piloto que se desarrollen en las mismas y las fuentes de financiación que
en ningún caso afectarán a los recursos regulados de los sistemas
eléctrico y gasista.



3. El acceso a las instalaciones de ensayos como espacio controlado de
pruebas, o la realización de pruebas o proyectos piloto en el mismo se
realizará con fines exclusivamente de investigación o innovación, por el
tiempo necesario para su ejecución en los términos programados y no
supondrá, en ningún caso, el otorgamiento de autorización para el
ejercicio de actividades comerciales o industriales ajenas a los fines
propios de la investigación e innovación.



4. Los proyectos piloto y las pruebas propuestas dentro de tales proyectos
no estarán sujetos a la normativa especifica aplicable a las actividades
comerciales o industriales relacionadas con la generación, almacenamiento
y distribución de energías renovables, debiendo cumplir, en todo caso,
con lo dispuesto en la presente ley, en la normativa que se dicte en
desarrollo del mismo y en el resto de normativa que le sea de aplicación,
sin perjuicio del respeto a las competencias que pudieran corresponder a
las comunidades autónomas.



5. El acceso al entorno controlado de pruebas será acordado en el seno de
una Comisión de Coordinación de las instalaciones de ensayos en la que se
dará participación a representantes de las distintas autoridades públicas
con competencias relacionadas con el desarrollo de actividades vinculadas
a las energías renovables.



6. Las autoridades públicas con competencias en la materia cooperarán
entre sí para garantizar que el entorno controlado de pruebas sirva a los
objetivos y principios rectores previstos en la presente ley. A tal
efecto, las autoridades públicas colaborarán a fin de lograr un adecuado
funcionamiento del espacio controlado de pruebas previsto y facilitarán,
dentro de su ámbito competencial y con las garantías adecuadas, la
realización de pruebas.



7. El Gobierno procederá a la adopción de las disposiciones reglamentarias
y administrativas que resulten precisas para el desarrollo de la presente
ley.'



MOTIVACIÓN



La investigación, desarrollo tecnológico e innovación son elementos clave
para alcanzar los objetivos y principios recogidos en la presente ley. La
descarbonización de la economía española, el desarrollo sostenible o la
mejora de la competitividad de nuestros sectores productivos se
benefician directamente de los avances derivados de la investigación y la
innovación en materia de generación, almacenamiento y distribución de
energías renovables.



En el territorio nacional existen varias instalaciones de ensayos
destinadas a la investigación, experimentación y ensayo de nuevas
tecnologías renovables (ej. marinas).



Ahora bien, el aprovechamiento de todo el potencial en el ámbito del
desarrollo de las energías renovables está negativamente condicionado por
la aplicación de un marco regulatorio pensado para disciplinar
actividades de tipo comercial o industrial y, por consiguiente, poco
adecuado para las necesidades y características propias de la
investigación y la innovación.



Este tipo de dificultades derivadas del marco regulatorio es recurrente en
diferentes campos del desarrollo tecnológico, la investigación y la
innovación, lo que ha motivado que en nuestro Ordenamiento Jurídico
empiecen a implementarse medidas legislativas tendentes a establecer
condiciones más favorables para este tipo de actividades.




Página
156






En el ámbito financiero se está tramitando en el Congreso el proyecto de
ley para la transformación digital del sistema financiero, que incorpora
el mecanismo de los sandboxs o bancos de pruebas regulatorios para
favorecer la innovación financiera de base tecnológica.



En el propio ámbito de la energía, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio ha utilizado la técnica de los sandboxs regulatorios con el fin de
permitir que se introduzcan novedades, excepciones o salvaguardias
regulatorias que contribuyan a facilitar la investigación e innovación en
el ámbito del sector eléctrico.



Lo que se pretende con la disposición adicional que se propone es aplicar
la misma técnica del sandbox regulatorio en el ámbito de la actividad de
las instalaciones de ensayos, que se plantean como soporte de las
capacidades nacionales para el desarrollo de actividades
científico-tecnológicas en la frontera del conocimiento actual y en
condiciones de competencia internacional.



ENMIENDA NÚM. 185



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional xxx. Transporte Ferroviario.



1. El Gobierno promoverá el uso del ferrocarril de viajeros en el ámbito
de la futura Ley de movilidad sostenible y financiación del transporte
público, estableciendo las medidas necesarias para su fomento frente a
medios de transporte más contaminantes.



2. En el ámbito del transporte de mercancías, y con el fin de mejorar la
eficiencia energética y la competitividad del mismo, el Gobierno
establecerá, de acuerdo con lo que prevea la citada Ley de movilidad
sostenible y financiación del transporte público, objetivos de
penetración del ferrocarril en el transporte de mercancías en distancias
superiores a los 300 kilómetros.'



MOTIVACIÓN



Incorporar en la Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica una
referencia expresa al transporte ferroviario vinculando a la futura Ley
de movilidad sostenible y financiación del transporte público, la
promoción de uso frente a otros medios más contaminantes y mejorar la
eficiencia energética y la competitividad del transporte de mercancías
estableciendo objetivos de penetración del ferrocarril en el transporte
de mercancías en distancias superiores a los 300 kilómetros.



ENMIENDA NÚM. 186



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



A la disposición final primera



De supresión.




Página
157






Se propone suprimir la disposición final primera.



MOTIVACIÓN



Incluido en el artículo 4, apartados tres [que además recoge el párrafo j)
del artículo 6.1], cuatro y seis del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica.



ENMIENDA NÚM. 187



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



A la disposición final segunda



De supresión.



Se propone suprimir la disposición final segunda.



MOTIVACIÓN



Incluido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica.



ENMIENDA NÚM. 188



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



A la disposición final cuarta



De supresión.



Se propone suprimir la disposición final cuarta.



MOTIVACIÓN



Incluido en el artículo 4.cinco y siete del Real Decreto-ley 23/2020, de
23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.




Página
158






ENMIENDA NÚM. 189



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



A la disposición final novena



De supresión.



Se propone suprimir la disposición final novena.



MOTIVACIÓN



Incluido en el artículo 5.uno del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica.



ENMIENDA NÚM. 190



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



A la disposición final duodécima



De modificación.



Se propone suprimir la disposición final duodécima.



'Disposición final duodécima. Incorporación del Derecho de la Unión
Europea.



Esta ley incorpora parcialmente, en lo relativo a la instalación de puntos
de recarga eléctrica, la Directiva 844/2018 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva
2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la
Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.'



MOTIVACIÓN



Se suprime el primer párrafo de esta disposición final, por coherencia con
la enmienda de supresión de la disposición final primera, que modifica la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el
almacenamiento y gestión de la demanda y que ya ha incorporado
parcialmente la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva
2012/27/UE al ordenamiento español por el artículo 4, apartados tres,
cuatro y seis del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.




Página
159






ENMIENDA NÚM. 191



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Disposición final nueva



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición final, con la siguiente redacción:



'Disposición final XX. Modificación del artículo 38 bis de la Ley 25/1964,
de 29 de abril, de Energía Nuclear.



Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 38 bis de la Ley
25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear, con la siguiente redacción:



Las obras de construcción, ampliación, reparación, conservación,
explotación, desmantelamiento o cualesquiera otras que, en ejecución del
Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno y con cargo
al Fondo para su financiación, Enresa, por sí misma o a través de
terceros, deba llevar a cabo para la prestación del servicio público
esencial que tiene encomendado, constituyen obras públicas de interés
general, que no están sometidas a ningún acto de control preventivo
municipal a los que se refiere el artículo 84.1 b) de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.'



MOTIVACIÓN



Declarar de interés general todas las obras requeridas para la prestación
del servicio público esencial de gestión de residuos radiactivos
reservado al Estado, en ejecución del Plan General de Residuos
Radiactivos (PGRR) aprobado por el Gobierno, exceptuándolas de todo acto
de control preventivo municipal, tanto de licencia como de informe.



La declaración debe comprender todas las obras, sean de ampliación,
construcción, reparación, conservación, explotación, desmantelamiento o
cualesquiera otras, promovidas en ejecución del PGRR, las ejecute Enresa
directamente o a través de terceros.



ENMIENDA NÚM. 192



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Disposición final nueva



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición final con la siguiente redacción:



'Disposición final XX. Convenios que la Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos, S.A., S.M.E. (Enresa) celebre con los municipios del entorno
de las instalaciones nucleares.



El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante
Orden Ministerial y, en el plazo máximo de seis meses, desde la entrada
en vigor de la presente ley, regulará los criterios y las condiciones de
los convenios que la Empresa Nacional de Residuos




Página
160






Radiactivos, S.A., S.M.E. (Enresa) pueda celebrar con los municipios del
entorno de las instalaciones nucleares, con el fin de financiar
determinadas actividades, con cargo al Fondo para la financiación de las
actividades del Plan General de Residuos Radiactivos. Estas actividades
deben contribuir al desarrollo socioeconómico o ambiental de los
municipios y promover la generación de empleo, la actividad económica en
sectores vinculados a la transición ecológica, la creación de tejido
empresarial local y la lucha contra el reto demográfico, mediante la
fijación de la población de estos municipios.'



MOTIVACIÓN



Se refuerza la especial vinculación que Enresa tiene con los municipios
del entorno de las instalaciones nucleares y se habilita a Enresa para
celebrar convenios con ellos, procurándoles una fuente de financiación
para la ejecución de proyectos dirigidos a promover su desarrollo
económico, preservar su medioambiente y minimizar su dependencia de la
actividad desarrollada de las referidas instalaciones.



A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Sergi Miquel i Valentí y de
Laura Borràs i Castanyer Diputados de Junts per Catalunya, y al amparo de
lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de fa Cámara,
presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de cambio climático y
transición energética.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2020.-Sergi Miquel
i Valentí, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz Adjunta del Grupo
Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 193



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al apartado de la exposición de motivos IV



De modificación.



Párrafos 20 a 23.



Texto que se propone:



'El título IV aborda las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones
y trasporte. El sector del transporte y, como parte integrante del mismo,
el sector de los aparcamientos, tienen que ser parte de la respuesta al
cambio climático y posicionarse en el nuevo modelo de desarrollo para
aprovechar las oportunidades que abre la nueva realidad económica y
social. Asimismo, para favorecer los cambios en la demanda de transporte
es preciso aprovechar al máximo las oportunidades que brinda la
digitalización que llega de la mano de las tecnologías de la información
y comunicación (TIC), aplicadas a las gestión de la movilidad (gestión de
flotas, aparcamientos, restricciones al tráfico, vehículos autónomos),
así como al concepto de movilidad como servicio (Mobility as a Service,
Maas). En materia de movilidad sin emisiones, se establece que se
adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos
comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Los municipios de más
de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la
planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan
reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Asimismo, se ofrece la
posibilidad a las comunidades autónomas insulares, por su vulnerabilidad
frente al cambio climático, a instar al Estado a establecer medidas de
promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones de la
circulación de turismos y furgonetas en su ámbito territorial.




Página
161






El sector del transporte por carretera supone el 25 % de las emisiones de
gases de efecto invernadero de nuestro país siendo una de las principales
barreras para su descarbonización el desarrollo insuficiente de las
infraestructuras de recarga eléctrica. Por otro lado, contamos con una
amplia red de 11.400 estaciones de servicio distribuidas capilarmente por
todo el territorio.



Con objeto de garantizar la existencia de infraestructura de recarga
eléctrica suficiente, la ley introduce obligaciones de instalación de
infraestructuras de recarga eléctrica en las estaciones de servicio cuyas
ventas anuales de gasolina y gasóleo superen los 5 millones de litros,
alcanzado el 10 % de la red. Esta infraestructura de recarga deberá tener
una potencia igual o superior a 50 kW. La obligación se impone a los
titulares de las estaciones de servicio que presumiblemente disponen de
mayor capacidad económica y financiera para hacer frente a la inversión
requerida. En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras,
las obligaciones señaladas serán satisfechas por los concesionarios de
las mismas. El régimen de obligaciones será el mismo que el establecido
para los titulares de instalaciones de suministro de combustibles y
carburantes a vehículos. La ley recoge un mandato al Gobierno para
desarrollar y poner a disposición del público una plataforma de
información sobre puntos de recarga.



Por otra parte, se introduce la previsión de que el Código Técnico de la
Edificación establecerá obligaciones relativas a fa instalación de puntos
de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en
intervenciones en edificios existentes, con el fin de conseguir un
transporte más limpio en las ciudades.



La red de aparcamientos, especialmente los ubicados en el centro de las
ciudades, es un medio clave para el servicio de recarga eléctrica a todo
tipo de vehículos. Asimismo, los aparcamientos son un 'hub de servicios
de movilidad', por facilitar su uso con independencia de cuál sea la
opción elegida: tanto individual como compartida (car sharing,
rent-a-car, moto sharing, bicicletas, patinetes), así como por constituir
un espacio que facilita su intermodalidad. Los aparcamientos representan
igualmente un elemento logístico de suma importancia en servicios de
distribución de la última milla, tanto para la recogida de mercancías
como en la distribución sostenible con medios de micromovilidad
personal.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera importante que en el preámbulo de la futura Ley figure una
referencia expresa sobre la importancia de la digitalización y las TIC en
la gestión de la movilidad y el concepto Mobility as a Service -Maas- (de
la movilidad como servicio).



En la enmienda se destaca también el papel de las infraestructuras de
aparcamientos dentro de las ciudades, como elementos esenciales de
movilidad sostenible. En primer lugar, y de manera esencial, habida
cuenta de sus características idóneas para constituir espacios destinados
a la recarga de vehículos eléctricos, facilitando así una movilidad sin
emisiones.



Se deben considerar a estos efectos, igualmente, sus posibilidades como
'hub de servicios de movilidad' y, por tanto, facilitadores de la
movilidad sostenible que contribuye a liberar a las ciudades del tráfico
de agitación y del estacionamiento en superficie.



Asimismo, los aparcamientos son susceptibles de ser utilizados como
elementos de distribución de última milla, facilitando así el uso de
elementos de micromovilidad personal, con reducción del tráfico y la
congestión urbana en su conjunto,



En definitiva, en el ámbito del transporte se hace también necesaria una
regulación y promoción de los aparcamientos en vía pública y
subterráneos, como espacios idóneos para facilitar un reparto y
distribución más eficiente de las mercancías, reduciendo el actual número
creciente de entregas fallidas y devoluciones que se producen por el
incremento del e-commerce y en el marco de la concepción global de los
aparcamientos como posibles naves logísticas de última milla. Esta
promoción de los aparcamientos, especialmente en los núcleos urbanos,
facilitará también un tráfico mejor regulado de las furgonetas y
vehículos pesados, orientando gran parte de SUS entregas de mercancía
hacia los mismos y contribuirá paralelamente a los objetivos de fomento
de los vehículos eléctricos, dado que los aparcamientos desarrollarán
también una importante función como zonas y puntos de recarga inteligente
de los mismos, tal y como se contempla en el Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima 2021-2030.




Página
162






ENMIENDA NÚM. 194



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al apartado de la exposición de motivos IV



De modificación.



Párrafo 25.



Texto que se propone:



'El proyecto transpone parcialmente dos Directivas. En primer lugar, la
Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. Esta
transposición se realiza a través de la creación de las figuras de
almacenamiento y agregador de demanda en la disposición final primera que
modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En
segundo lugar, la Directiva 2018/844 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva
2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la
Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, que establece
las condiciones para desarrollar las infraestructuras mínimas necesarias
para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los
aparcamientos de los edificios. Esta transposición se realiza a través
del artículo 13 de la Ley [...]'



JUSTIFICACIÓN



Poner de relieve este aspecto de la Directiva con el objetivo que fas
adaptaciones deban realizarse siempre en consonancia con las
modificaciones de la normativa y los planes de fomento necesarios para
permitir que, tanto la recarga vinculada en los edificios, como la no
vinculada, en vías y edificios del sector terciario, posibiliten el
desarrollo del vehículo eléctrico acorde con los 5 millones que establece
este PINIEC para el año 2030.



ENMIENDA NÚM. 195



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 1. Objeto de la Ley.



Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del
Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España
el 22 de abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el
2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía
española de acuerdo con las indicaciones científicas del Panel
Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones
Unidas (IPCC), de modo que se garantice el uso racional y solidario de
nuestros recursos; promover la adaptación a los impactos del cambio
climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que
genere empleo decente.'




Página
163






JUSTIFICACIÓN



Es necesario incorporar una mención clara a la necesidad de adecuar la
lucha climática a las indicaciones científicas establecidas a nivel
internacional. Organismos científicos como el Panel Intergubernamental de
Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC) han
publicado diversos escenarios y trayectorias de reducción de las
emisiones que deberían ser tomadas como base para evaluar la suficiencia
de las medidas planteadas.



ENMIENDA NÚM. 196



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 2. Principios rectores.



Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por
los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e
internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy
especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de
París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de
abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el 2 de
febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada
por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de
septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los
principios siguientes:



a) Desarrollo sostenible.



b) Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la
consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones netas de gases de
efecto invernadero.



[...]



l) Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones
públicas.'



JUSTIFICACIÓN



En el redactado original se define como uno de los principios rectores de
la Ley de Cambio Climático y Transición Energética 'la descarbonización
de la economía española, entendiendo por tal la consecución de un modelo
socioeconómico sin emisiones de gases de efecto invernadero'. Este
concepto es incorrecto, ya que en el año 2050 no se habrán eliminado por
completo las emisiones de gases de efecto invernadero y habrá un
remanente de emisiones fundamentalmente debidas a la combustión de
energías fósiles, procesos industriales y el sector primario en su
vertiente no energética. Dicho remanente se habrá de compensar con las
absorciones de los sumideros naturales, obteniéndose unas emisiones netas
(emisiones menos absorciones) prácticamente nulas. Por ello, se tiene que
especificar que se trata de 'emisiones netas nulas'.




Página
164






ENMIENDA NÚM. 197



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 2. Principios rectores.



Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por
los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e
internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy
especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de
París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de
abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el 2 de
febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada
por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de
septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los
principios siguientes:



a) Desarrollo sostenible.



[...]



m) Economía circular.'



JUSTIFICACIÓN



La economía circular es una pieza clave para luchar contra el cambio
climático y conseguir un sistema energético prácticamente 100 % renovable
en el largo plazo. Los principios de la economía circular se han de
extender a todos los sectores productivos y a la ciudadanía. La reducción
de residuos, la reutilización y el reciclado son imprescindibles para
mejorar la eficiencia energética y de materiales de la economía española.



El reciclado de los diferentes tipos de productos comporta una reducción
en la fabricación primaria de los mismos, a partir de sus materias primas
y un aumento de la fabricación secundaria a partir de materiales
reciclados. Este hecho comporta significativos ahorros en los consumos de
materias primas y en los consumos energéticos (por ejemplo, fabricación
de acero a partir de chatarra férrica, fabricación de aluminio a partir
de chatarra de aluminio, fabricación de papel a partir de papelote,
etc.).



La reducción de residuos comporta un sistema económico y social no
despilfarrador, con unos consumos más ajustados a las necesidades reales
que comportan mejoras en la eficiencia productiva y en sus niveles de
producción asociados. Un ejemplo paradigmático es el de la reducción de
los desperdicios alimentarios, tanto en el sector doméstico como en el
sector servicios.



La reutilización de productos permite alargar su vida útil real y la
necesidad de fabricación de nuevos productos.



Finalmente, resaltar que se han de fabricar productos no sujetos a la
obsolescencia programada y su diseño ha de permitir un reciclaje
prácticamente total de sus componentes.



ENMIENDA NÚM. 198



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 2



De modificación.




Página
165






Texto que se propone:



'Artículo 2. Principios rectores.



Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por
los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e
internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy
especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de
París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de
abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la
normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:



a) Desarrollo sostenible.



[...]



m) Bioeconomía.'



JUSTIFICACIÓN



La bioeconomía se puede definir como la producción de alimentos,
materiales y energía a partir de los recursos biológicos provenientes de
la tierra y de los mares y océanos de nuestro planeta. La obtención de
bioenergía de forma sostenible y sin poner en peligro los ecosistemas
naturales constituye una pieza muy importante en la construcción de un
sistema energético prácticamente 100% renovable en el largo plazo (por
ejemplo, en la producción de energía eléctrica renovable gestionable, en
la producción de biomasa, biocombustibles líquidos y gaseosos, etc.).



De forma análoga a la comentada en el caso de la bioenergía, la producción
de biomateriales sostenibles y perdurables contribuye a la sustitución de
sus homólogos de origen fósil, disminuyendo la dependencia de materias
primas fósiles y las necesidades de materiales metálicos y no metálicos
(por ejemplo, la producción de bioplásticos, construcción de edificios
con productos madereros, etc.).



Por otra parte, la bioeconomía proporciona productos renovables, pero no
infinitos, y su aplicación debe estar limitada por la necesidad de no
alterar significativamente los ecosistemas naturales y los servicios
medioambientales que estos proporcionan.



ENMIENDA NÚM. 199



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 2. Principios rectores.



Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por
los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e
internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy
especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de
París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de
abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el 2 de
febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada
por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de
septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los
principios siguientes:



a) Desarrollo sostenible.



[...]



m) Aumento de la capacidad de absorción de gases de efecto invernadero en
los sumideros naturales.'




Página
166






JUSTIFICACIÓN



Aumentar la capacidad de absorción de CO2 en los sumideros naturales en
los sectores agrícola y forestal (en términos generales en el sector usos
del suelo, cambios en los usos del suelo y silvicultura -LULUCF en sus
siglas en inglés-) es actualmente, y posiblemente en el futuro a largo
plazo, la vía 'tecnológica' más coste eficiente de todas las tecnologías
de emisiones netas negativas de CO2 (absorciones superiores a las
emisiones) frente a las tecnologías de captura de carbono y
almacenamiento (CCS por sus siglas en inglés).



Estas tecnologías de emisiones netas negativas son necesarias para
compensar las emisiones de gases de efecto invernadero más difíciles de
abatir por no disponer de alternativas coste eficientes (por ejemplo, las
emisiones de CH4 y N2O en los sectores agrícola y ganadero, las emisiones
de CO2 en los procesos industriales, etc.) y son necesarias para
conseguir la neutralidad carbónica (emisiones netas prácticamente nulas)
en el horizonte 2050 y emisiones negativas en el horizonte post-2050, tal
y como establece la Unión Europea.



ENMIENDA NÚM. 200



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 2. Principios rectores.



Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por
los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e
internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy
especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de
París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de
abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el 2 de
febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada
por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de
septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los
principios siguientes:



a) Desarrollo sostenible.



[...]



m) Soberanía energética.'



JUSTIFICACIÓN



A La transición energética hacia un sistema energético prácticamente 100 %
renovable en el largo plazo conlleva una práctica soberanía energética
plena que se manifiesta en dos aspectos fundamentales:



- La drástica disminución de las importaciones de combustibles fósiles
(carbón, petróleo y gas natural) y la desaparición de las importaciones
de uranio.



- La producción autóctona de energías renovables, sean eléctricas o
térmicas, ha de cubrir las necesidades energéticas del Estado español y,
por qué no, exportar las producciones energéticas excedentarias,
fundamentalmente de energía eléctrica o de hidrógeno verde (renovable).



Esta práctica soberanía energética plena en el largo plazo comporta
liberar recursos económicos dedicados a las importaciones energéticas y
dirigidos a otras actividades estratégicas para el futuro económico de
nuestro país.




Página
167






ENMIENDA NÚM. 201



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 2. Principios rectores.



Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por
los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e
internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy
especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de
París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de
abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el 2 de
febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada
por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de
septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los
principios siguientes:



a) Desarrollo sostenible.



[...]



m) Evidencias científicas.'



JUSTIFICACIÓN



La lucha contra el cambio climático, su diagnóstico, y las soluciones a
poner en práctica se han de basar siempre en el progreso de las
evidencias científicas más fundamentadas sobre la evaluación del sistema
climático a lo largo del tiempo y de sus previsiones asociadas.



ENMIENDA NÚM. 202



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 2. Principios rectores.



Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por
los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e
internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy
especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de
París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de
abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el 2 de
febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada
por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de
septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los
principios siguientes:



a) Desarrollo sostenible.



[...]



m) Progreso tecnológico.'




Página
168






JUSTIFICACIÓN



La lucha contra el cambio climático y la transición energética se han de
basar en los futuros progresos y avances tecnológicos. A fecha de hoy,
tecnologías muy importantes para conseguir fa neutralidad climática a
largo plazo se encuentran todavía en estadios muy iniciales de desarrollo
o presentan costes económicos muy elevados. Por tanto, seguir los avances
tecnológicos y sus consiguientes costes económicos, es clave para diseñar
a futuro las mejores soluciones coste eficientes para luchar contra el
cambio climático y favorecer la transición energética hacia un sistema
energético prácticamente 100 % renovable en el largo plazo. Estas
soluciones tecnológicas han de ser las que mejor se adapten a la realidad
socioeconómica del Estado español.



ENMIENDA NÚM. 203



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 2. Principios rectores.



Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por
los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e
internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy
especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de
París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de
abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el 2 de
febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada
por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de
septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los
principios siguientes:



a) Desarrollo sostenible.



[...]



m) Democratización.'



JUSTIFICACIÓN



Tal y como establece la Unión Europea, se ha de poner a los ciudadanos en
el centro de la lucha contra el cambio climático y la transición
energética. Hay que empoderar a la ciudadanía y a las empresas para
convertirlos en agentes activos en estos ámbitos. La transición
energética conlleva un sistema energético más distribuido y
descentralizado. Los ciudadanos y las empresas pueden generar su propia
energía renovable, almacenarla y gestionarla, participando activamente en
los diferentes mercados energéticos. En este nivel, cabe destacar el
papel futuro que tendrán las comunidades locales de energías renovables.



Por otra parte, los cambios de comportamiento y en usos de la ciudadanía y
de las empresas son clave para conseguir los objetivos climáticos y
energéticos. Entre ellos, cabe señalar los cambios en la dieta
alimentaria, cambios en la movilidad y los modos de transporte, cambios
en el consumo de bienes y servicios hacia los más respetuosos con el
medio ambiente, etc.



Para poder ejercer este papel central, la ciudadanía y las empresas han de
disponer de una información amplia, transparente y de calidad sobre la
realidad climática, los mercados energéticos, las tecnologías, sus costes
económicos, los comportamientos y usos respetuosos con el medio ambiente,
etc.



En definitiva, el principio de democratización es consustancial al cambio
de paradigma propuesto.




Página
169






ENMIENDA NÚM. 204



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 2. Principios rectores.



Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por
los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e
internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy
especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de
París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de
abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el 2 de
febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada
por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de
septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los
principios siguientes:



a) Desarrollo sostenible.



[...]



m) Coordinación de las políticas de mitigación y adaptación climática.'



JUSTIFICACIÓN



La coordinación de las políticas de mitigación y adaptación climáticas es
una pieza clave para conseguir los objetivos de neutralidad climática,
favoreciendo las sinergias positivas entre ambas y evitando políticas que
en un ámbito pueden tener sentido, pero en el otro, mostrarse
contraproducentes. Otro aspecto a resaltar es tener un enfoque homogéneo
de fas repercusiones de unas sobre las otras.



ENMIENDA NÚM. 205



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 2. Principios rectores.



Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por
los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e
internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy
especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de
París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de
abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el 2 de
febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada
por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de
septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los
principios siguientes:



a) Desarrollo sostenible.



[...]



m) Preparación del sistema educativo y del sistema de I+D+i.'




Página
170






JUSTIFICACIÓN



La lucha contra el cambio climático y la transición energética requieren
tener un sistema educativo, en todos sus niveles, preparado para dotar a
las nuevas generaciones de una formación adecuada y transversal sobre la
lucha contra el cambio climático y la transición energética, incluyendo
los cambios de mentalidad necesarios para vivir en un mundo más
respetuoso con nuestros sistemas naturales.



Por su parte, el sistema de I+D+i ha de tener un papel muy importante en
nuevas tecnologías o mejora de las ya existentes en los ámbitos de la
transición energética, la mitigación del cambio climático y la adaptación
al cambio climático. Y no exclusivamente en el ámbito tecnológico,
también en los ámbitos humanísticos (por ejemplo, en sociología,
psicología, etc.).



ENMIENDA NÚM. 206



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 3



De modificación.



Apartado 1.



Texto que se propone:



'Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero, energías renovables y eficiencia energética.



1. Se establecen los siguientes objetivos mínimos nacionales para el año
2030 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente
asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas de ejecución:



a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del
conjunto de la economía española en, al menos, un 20 % 23 % respecto del
año 1990.



b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable
en el consumo de energía final de, al menos, un 35 % 42 %.



c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 70 % 74
% de generación a partir de energías de origen renovable.



d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía
primaria en, al menos, un 35 % 39,5 %, con respecto a la línea de base
conforme a normativa comunitaria.'



JUSTIFICACIÓN



El nivel de ambición debe aumentar estableciendo como objetivos legalmente
vinculantes aquellos que se han incluido en el escenario objetivo del
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 remitido a
la Comisión Europea en 2020. Es decir:



- 23 % de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)
respecto a 1990.



- 42 % de renovables sobre el uso final de la energía.



- 39,5 % de mejora de la eficiencia energética.



- 74 % de energía renovable en la generación eléctrica.




Página
171






ENMIENDA NÚM. 207



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 3



De modificación.



Apartados 2 y 3.



Texto que se propone:



'Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero, energías renovables y eficiencia energética.



2. A más tardar en Lo antes posible del año 2050, España deberá alcanzar
la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los
compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las
competencias autonómicas, y el sistema eléctrico energético deberá estar
basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.



3. Se autoriza al El Consejo de Ministros a revisar revisará al alza,
según los criterios científicos del Panel Intergubernamental de Expertos
sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC) y tras haber
consultado con el Comité de Cambio Climático y Transición Energética, los
objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, de
acuerdo con los plazos establecidos en los acuerdos internacionales y, en
su caso, con los establecidos por el Comité de Cambio Climático y
Transición Energética, con los siguientes fines:



a) Para cumplir con el Acuerdo de París, de acuerdo con las decisiones que
tome la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes
en el Acuerdo de París.



b) Para cumplir con la normativa de la Unión Europea.



c) Para adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del
conocimiento científico.



d) A la luz de la concurrencia de elementos objetivos cuantificables que,
motivadamente, lo aconsejen por motivos medioambientales, sociales o
económicos.'



JUSTIFICACIÓN



El nivel de ambición debe aumentar estableciendo como objetivos legalmente
vinculantes aquellos que se han incluido en el escenario objetivo del
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 remitido a
la Comisión Europea en 2020.



ENMIENDA NÚM. 208



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 4. Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima.



1. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es la herramienta de
planificación estratégica nacional que integra la política de energía y
clima, y refleja la contribución de España a la




Página
172






consecución de los objetivos establecidos en el seno de la Unión Europea
en materia de energía y clima, de conformidad con lo establecido en la
normativa de la Unión Europea en vigor. Será aprobado por real decreto
del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Los objetivos de los instrumentos del
marco normativo de energía y clima deben ser coherentes entre sí y estar
alineados con las recomendaciones científicas del Panel
Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones
Unidas (IPCC) y las del Comité de Cambio Climático y Transición
Energética.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Reconociendo que los objetivos marcados en el Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima (PNIEC) no son suficientes y que un mayor grado de
ambición es necesario, pedimos que por lo menos exista coherencia entre
la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y los otros
instrumentos legislativos del marco normativo de clima y energía.



El texto actual del Proyecto de Ley no es coherente con los resultados
esperados del PNIEC, ya que sigue figurando en la ley como objetivo de
reducción de GEI el -20 % para 2030 sobre 1990 en lugar de -23 % que
aparece en el PNIEC como resultado esperado.



Lo mismo ocurre con los objetivos de energías renovables que en el
Proyecto de Ley figura el 35 % para sobre la energía final y el 70 % en
la electricidad mientras que el PNIEC señala como resultado el 42 % sobre
la energía final y el 74 % en electricidad.



Al igual que los objetivos de mejora de la Eficiencia energética que en el
Proyecto de Ley figuran el 35 % y los resultados del PNIEC son del 39,5
%.



Como mínimo, los resultados esperados del PNIEC tienen que incluirse como
objetivo mínimos en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.



ENMIENDA NÚM. 209



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 5.bis



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 5 bis. Presupuestos de Carbono.



1. El Gobierno, a propuesta del Comité de Cambio Climático y Transición
Energética de conformidad con el artículo 33 de esta ley, adoptará por
Real Decreto una serie de presupuestos de carbono de carácter quinquenal
para establecer la senda que permita alcanzar los objetivos 2030, la
trayectoria prevista en el PNIEC, el objetivo de neutralidad en carbono
en 2050 y cualquier otro objetivo que se establezca en el futuro para
lograr la neutralidad.



2. Se adoptarán presupuestos para el período 2021-2025 y 2026-2030 a más
tardar un año después de la entrada en vigor de esta ley que incluyan
todos los sectores. Para el período 2031-2036 y siguientes, el
presupuesto de carbono se publicará a más tardar cinco años antes del
comienzo del período en cuestión.



3. La repartición por período tendrá en cuenta el efecto acumulativo de
las emisiones consideradas teniendo en cuenta las características de cada
tipo de gas incluyendo su duración en la atmósfera. Esta distribución
debe tener en cuenta la especificidad del sector agrícola y la evolución
de las capacidades naturales de almacenamiento de carbono de los
sumideros naturales.




Página
173






4. Los presupuestos de carbono deberán contener tramos indicativos de
emisiones anuales. Entre los diferentes períodos presupuestarios se podrá
acumular aquellas cantidades no alcanzadas mientras que sólo se podrá
tomar prestado hasta un 1 % de un periodo presupuestario posterior.



5. En el caso de que el Gobierno revise al alza los objetivos de reducción
de las emisiones de acuerdo con el artículo 3 de esta ley, se revisarán
los presupuestos de carbono en consecuencia, previo informe del Comité de
Cambio Climático y Transición Energética.



6. Un Real Decreto regulará la naturaleza de las emisiones de gases de
efecto invernadero que deben tenerse en cuenta en un presupuesto de
carbono y las disposiciones para aplicar la contabilidad del carbono y
calcular el saldo de un presupuesto de carbono, así como los principios
como la modalidad de cálculo de las emisiones de gases efecto invernadero
de los proyectos públicos.'



JUSTIFICACIÓN



Un presupuesto de carbono representa una cantidad fija de carbono que
puede ser emitida durante un tiempo determinado a nivel mundial, por una
nación, una región dentro de un país o por alguna otra subpoblación o
tipo de actividad. La Ley de Cambio Climático del Reino Unido de 2008
introdujo esta herramienta y luego ha sido incorporada en otras leyes de
este tipo como la francesa de 2015 de Transición Energética y Crecimiento
Verde o la alemana de 2019 sobre Acción Climática.



El Parlamento británico ha aprobado cinco presupuestos de carbono y la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en ese país ha
alcanzado un 42 % en el período 1990-2017. El presupuesto de carbono
consiste en el establecimiento de una cantidad total máxima de carbono
que puede emitirse en periodos de cinco años.



Un presupuesto de carbono ayuda a seguir y monitorear el cumplimiento de
los objetivos marcados en esta la Ley, ya que de esta manera las
emisiones nacionales de gases de efecto invernadero están estrictamente
limitadas, y no pueden ser sobrepasadas. La introducción de los
presupuestos de carbono sirve de apoyo a los sucesivos responsables
políticos ya que un sistema de monitoreo y revisión más regular ayudará a
los responsables de las políticas a comprender mejor la forma en que va
variando el perfil de emisiones, y así se podrán modificar las políticas
en respuesta a las variaciones producidas.



Un presupuesto de carbono a largo plazo también proporcionaría dirección y
certeza a las empresas e inversores en tecnologías de reducción de las
emisiones.



ENMIENDA NÚM. 210



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 6



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 6. Generación eléctrica en dominio público hidráulico.



1. Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables
establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de
acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio
público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como
prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el
sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, las centrales
hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos
ambientales de las masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos
fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los
derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su
protección ambiental.




Página
174






Al vencimiento de una concesión de explotación del dominio público
hidráulico para la generación de energía eléctrica, el organismo
competente podrá asumir directamente la explotación de dicho dominio
público o, en casos debidamente justificados, otorgar una nueva concesión
mediante un mecanismo de concurrencia competitiva.



2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones técnicas para llevar
a cabo el bombeo, almacenamiento y turbinado para maximizar la
integración de energías renovables. Dichas condiciones tendrán en cuenta
lo dispuesto en el párrafo apartado anterior.'



JUSTIFICACIÓN



La generación hidroeléctrica no fluyente (centrales de bombeo reversible y
centrales con embalse regulador) va a tener una gran importancia
estratégica en la gestionabilidad de un sistema eléctrico 100 % renovable
y con una muy alta participación de energías renovables no gestionables
(fundamentalmente eólica y fotovoltaica). En este contexto también va a
ser importante el mantenimiento de fa generación hidroeléctrica fluyente,
dado que tiene un perfil de generación eléctrica complementario al de las
instalaciones eólicas y fotovoltaicas.



Por todo ello, y teniendo en cuenta el gran parque actual de este tipo de
centrales, se plantea que, en el caso del vencimiento de concesiones
hidráulicas, pueda haber una reversión al sector público de este tipo de
instalaciones ya amortizadas y con un papel estratégico primordial para
el futuro de la generación eléctrica. Caso de no llevarse a cabo esta
reversión al sector público, se puede proceder a otorgar nuevas
concesiones mediante un mecanismo de concurrencia competitiva, en casos
debidamente justificados.



En cuanto a la corrección técnica que se propone, es consecuencia de la
primera enmienda al artículo 6.



ENMIENDA NÚM. 211



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 7



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 7. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios.



1. El Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de fa energía y el
uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de la
edificación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las
comunidades autónomas.



2. Las medidas referidas en el párrafo anterior, la reglamentación técnica
sobre energía y la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación de
edificios serán coherentes con los objetivos establecidos en los
sucesivos Planes Integrados de Energía y Clima.



3. Los materiales de construcción utilizados tanto en la construcción como
en la rehabilitación de edificios deberán tener la menor huella de
carbono posible a fin de disminuir las emisiones totales en el conjunto
de la actuación o del edificio.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante incluir en la ley la necesidad de mejorar la eficiencia en
la construcción a través de la utilización de aquellos materiales, como
la madera, que tenga un origen sostenible y con una huella de carbono
óptima, como vía para la reducción de emisiones y un menor consumo de
materiales como el hormigón. La madera y otras materias primas de origen
forestal tienen que tener un protagonismo especial en la transición
ecológica.




Página
175






ENMIENDA NÚM. 212



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 9



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 9. Ayudas a productos energéticos de origen fósil.



A partir de la entrada en vigor de esta ley, la aplicación de no podrán
aplicarse nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen
fósil. deberá estar debidamente justificada Excepcionalmente y por un
periodo de tiempo limitado que no exceda de los 5 años, se podrán aplicar
siempre y cuando existan por motivos de interés social, económico o
atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas. Durante el
último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Hacienda realizará
un informe sobre el régimen fiscal aplicable a los productos energéticos
de origen fósil, identificando aquellas ayudas y medidas que favorezcan
su uso.



El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará
una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que
favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil,
compatible con los objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta los
informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los
ministerios sectoriales afectados. En dicho calendario se establecerá la
fecha límite a partir de la cual dichas ayudas no serán aplicables. El
calendario de revisión será aprobado mediante Acuerdo de Consejo de
Ministros. Una vez aprobado, se dará cuenta de la misma al Congreso de
los Diputados.'



JUSTIFICACIÓN



La redacción solo hace referencia a los nuevos beneficios y en principio
no los prohíbe sino solo establece que deberá justificarse su necesidad.



En lo tocante a los existentes, se limita a decir que se elaborará un
calendario de revisión, pero sin establecer una fecha límite.



ENMIENDA NÚM. 213



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 10.3 (nuevo)



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 10. Fomento y objetivos de los gases renovables.



3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocombustibles y
otros combustibles renovables de origen no biológico deberán cumplir con
los criterios de sostenibilidad definidos por la normativa de la Unión
Europea y nacional sobre biocombustibles y otros combustibles renovables
de origen no biológico, en particular, los previstos en la Directiva
2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos
negativos, indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del aire.'




Página
176






JUSTIFICACIÓN



El párrafo 3 del artículo 11 también debería ser de aplicación a este
artículo 10, y no solo quedar circunscrito al artículo 11 relativo a los
combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo.



ENMIENDA NÚM. 214



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 12.1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 12. Promoción de movilidad sin emisiones.



1. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán
medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos
comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2 y con emisiones
directas de CO2 lo más reducidas posibles, atendiendo a su viabilidad
técnica y económica, en el caso del parque de autobuses, autocares y
vehículos pesados de transporte de mercancías. A estos efectos el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030
objetivos de penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones
directas de CO2 en el parque nacional de vehículos según sus diferentes
categorías.'



JUSTIFICACIÓN



En el horizonte 2050 también se han de incluir objetivos de
descarbonización del parque de autobuses, autocares y vehículos pesados
de transporte de mercancías. Es plenamente factible tener un parque de
nuevos vehículos de este tipo plenamente descarbonizado en el horizonte
2050 (mediante vehículos eléctricos, vehículos con pilas de combustible o
vehículos con biocarburantes) utilizando energía eléctrica 100 %
renovable, hidrógeno renovable o carburantes renovables. La única duda
razonable se refiere al parque de mayor antigüedad remanente en el año
2050 y, por tanto, se introduce una redacción más matizada que no incluye
un objetivo taxativo para todo el parque de vehículos de este tipo.



ENMIENDA NÚM. 215



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 12.1 añadir un párrafo



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 12. Promoción de movilidad sin emisiones.



1. La Administración diferentes categorías.



Se adoptarán las medidas necesarias a corto y medio plazo para favorecer
una transición lo más rápida posible del sector del transporte comercial
pesado de mercancías y pasajeros para que éste alcance la movilidad cero
emisiones lo antes posible.'




Página
177






JUSTIFICACIÓN



No hay ninguna referencia al transporte de mercancías por carretera. Si el
objetivo es la neutralidad climática para el 2050, debería haber algún
tipo de medida relacionada con este tipo de actividad, tan importante
desde el punto de vista de las emisiones de CO2. Según datos oficiales
del Ministerio para la Transición Ecológica y Desarrollo Rural, el 7,5 %
de las emisiones totales nacionales procedieron exclusivamente de los
vehículos comerciales pesados. La ley debería incorporar un apartado para
dejar claro que se adoptarán las medidas necesarias a corto y medio plazo
para favorecer una transición lo más rápida posible del sector del
transporte comercial pesado de mercancías y pasajeros para que éste
alcance la movilidad cero emisiones lo antes posible del año 2050.



ENMIENDA NÚM. 216



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 12.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 12. Promoción de movilidad sin emisiones.



2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, se adoptarán
las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea,
para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos
los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos
comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más
tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km. A tal
efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que
faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de
apoyo a la I+D+i.'



JUSTIFICACIÓN



No se entiende la exclusión del objetivo general, de los vehículos
comerciales ligeros destinados a usos comerciales. En todo caso podría
ampliarse el plazo para este tipo de usos al 2050, pero debe haber un
horizonte a partir del cual los vehículos comerciales ligeros para uso
comercial no puedan ser emisores de CO2. El auge del e-commerce y el reto
de la Distribución de Última Milla (DUM) hace necesario que este sector
no quede fuera de los objetivos de reducción.




Página
178






ENMIENDA NÚM. 217



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 12.3



De modificación.



Texto que se propone:



Letra d):



'Artículo 12. Promoción de movilidad sin emisiones.



3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares
introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de
mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad
incluyendo, al menos:



d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros
combustibles sin emisiones netas de gases de efecto invernadero, como el
biometano.'



JUSTIFICACIÓN



La combustión de los biocumbustibles, como el biometano, da lugar a la
emisión directa de GEH (además de otros contaminantes). Atendiendo al
origen biogénico de la materia primera, se considera que dichas emisiones
se compensan por el hecho que las materias primeras de las que se
obtienen (materia vegetal) previamente han captado CO2 de la atmósfera.
En este sentido sería más apropiado hablar de emisiones netas (implica un
balance) y no solo de emisiones.



ENMIENDA NÚM. 218



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 12.3



De adición.



Letras: g) h) i) y j).



Texto que se propone:



'Artículo 12. Promoción de movilidad sin emisiones.



3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares
introducirán en fa planificación de ordenación urbana medidas de
mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad
incluyendo, al menos:



g) Medidas para facilitar la movilidad de personas con movilidad reducida,
así como de fomento de la movilidad a través de vehículos de alta
ocupación.



h) Medidas para facilitar que los vehículos que accedan a las zonas de
bajas emisiones puedan estacionar en aparcamientos subterráneos de uso
público, con la finalidad de disminuir el tráfico de agitación en las
calles.




Página
179






i) Medidas de impulso y localización de los establecimientos de
infraestructuras públicas vinculadas a la movilidad para el reparto de
mercancías de última milla.



j) Medidas para permitir, posibilitar y potenciar la prestación de los
servicios de valor añadido a favor de la nueva movilidad en los
establecimientos de infraestructuras públicas vinculadas a la movilidad.



Asimismo, en la implantación y desarrollo de Planes de Movilidad Urbana
Sostenible (PMUS) se promoverán también la regulación de la ocupación del
suelo público con criterios de movilidad sostenible, las restricciones de
tráfico en momentos de mayor contaminación, el impulso del vehículo
compartido, la regulación del aparcamiento, la promoción del uso de la
bicicleta y la mejora y promoción del transporte público, de acuerdo con
lo previsto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante introducir en el articulado la referencia a la implantación
y desarrollo de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en plena
consonancia con las previsiones del PINIEC.



Asimismo, las zonas de bajas emisiones deben respetar las necesidades de
personas con movilidad reducida que acceden a las mismas en vehículo
privado. Asimismo, se considera necesario respetar el acceso a esas zonas
de vehículos privados con afta ocupación, a fin de fomentar el uso
eficiente de los mismos por parte de la ciudadanía.



Adicionalmente, es oportuno establecer medidas que faciliten el acceso a
dichas zonas de baja emisión de vehículos que se dirijan a aparcamientos
públicos subterráneos. Debe tenerse en cuenta que esas infraestructuras
públicas ya existentes en las ciudades han de formar parte de la
solución, ofreciendo las ubicaciones donde estacionar los vehículos. De
esta manera, una gestión planificada de los aparcamientos en núcleos
urbanos puede ayudar también a mejorar la eficiencia energética y a
reducir el tráfico rodado, cuando ese tráfico se oriente directamente a
determinadas zonas de aparcamiento. Así, y como ejemplo, se podría
priorizar el acceso de vehículos en las ciudades cuando los mismos
accedieran directamente a un aparcamiento predeterminado, evitando con
ello los efectos contaminantes que se provocan con la entrada masiva de
vehículos que incrementan el tráfico y la contaminación durante largos
periodos de tiempo en el que circulan buscando una plaza para poder
aparcar.



Igualmente, es absolutamente necesario disminuir la circulación de
vehículos que hacen reparto de mercancías en el centro de las ciudades.
Se debe fomentar que ese reparto se haga a través de medios de transporte
más eficientes o incluso a pie. Para ello, se debe promocionar que
existan infraestructuras, como pueden ser los aparcamientos públicos, a
donde llegue el vehículo con las mercancías que han de ser repartidas en
el barrio, se pueda estacionar y se depositen en ese espacio dichas
mercancías para ser repartidas posteriormente a través de medios de
micromovilidad personal, bicicleta, a pie,..., reduciendo con ello el
número de entregas fallidas. De esta manera, una planificación adecuada
de las zonas de aparcamiento en los núcleos urbanos puede contribuir a
dar una respuesta más efectiva a las necesidades crecientes en orden a
establecer, en los centros de las ciudades, zonas concretas que permitan
realizar de forma más adecuada el reparto y distribución de las
mercancías. En este sentido, existen ya diversos ejemplos en el mundo en
los que se utilizan los aparcamientos, normalmente subterráneos y en
horarios nocturnos, como naves logísticas para poder realizar la
denominada 'última milla' y conseguir con ello una mejor planificación en
los desplazamientos inherentes a la recogida o entrega de las mercancías,
un ahorro y menor impacto en el tráfico rodado de nuestras ciudades y una
mejor sostenibilidad ambiental. Entre las medidas y mejoras que el uso
del aparcamiento como 'naves logísticas de última milla' puede comportar
destacan:



- Una mejora en la eficiencia energética a partir de una reducción del
tráfico en horas diurnas de furgonetas de reparto y vehículos pesados en
las ciudades, dado que esas furgonetas o vehículos pesados realizarían el
reparto en las ciudades únicamente durante determinadas horas (por
ejemplo, entre las 23 y las 7,30 horas) y se dirigirían directamente a
los aparcamientos que se hubiesen planificado como centros de recepción
logística de las mercancías.



- Las posibilidades de realizar, a partir de la recogida de la mercancía
en el correspondiente aparcamiento, un reparto a domicilio por medios
personales o, entre otros, en vehículos eléctricos,




Página
180






patinetes o bicicletas y también la opción de que pueda ser el propio
cliente quien realice la recogida en el aparcamiento próximo a su
domicilio o centro de trabajo, lográndose con todo ello una reducción
clara de las elevadas cifras de entregas frustradas y devoluciones que se
generan con el e-commerce y que lamentablemente provocan una mayor
contaminación por el aumento del tráfico que comportan.



Asimismo, por lo que se refiere a la introducción de medidas para
potenciar y posibilitar la prestación de los servicios de valor añadido a
favor de la nueva movilidad en los establecimientos de infraestructuras
públicas vinculadas a la movilidad, es necesario una adecuada
coordinación de las administraciones para flexibilizar los usos en el
marco de dichas infraestructuras.



ENMIENDA NÚM. 219



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 12.5



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 12. Promoción de movilidad sin emisiones.



5. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán
las medidas oportunas para que el teletrabajo se incorpore como una de
las medidas prioritarias en los planes de transporte al trabajo de las
empresas y las administraciones.'



JUSTIFICACIÓN



No hay referencia alguna al teletrabajo. El 30 % de los desplazamientos
que se dan en los días entre semana son por motivos laborales y el 61,5 %
se efectúan por medio del transporte privado, según datos de un informe
conjunto de 2019 del IDAE y la DGT. Esta la ley debería incluir
explícitamente en su articulado la obligatoriedad de incluir el
teletrabajo como una de las medidas prioritarias de los planes de
transporte al trabajo de las empresas y las administraciones, algo sobre
los que, tampoco se hace referencia alguna en la Ley.



ENMIENDA NÚM. 220



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 13



De modificación.



Apartado 1.



Texto que se propone:



'Artículo 13. Instalación de puntos de recarga eléctrica.



1. El Gobierno pondrá a disposición del público la información de los
puntos de recarga eléctrica para vehículos a través del Punto de Acceso
Nacional de información de tráfico en tiempo




Página
181






real gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Para ello, con carácter previo, los prestadores del servicio de recarga
eléctrica deberán remitir por medios electrónicos al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada de la
localización, características, y disponibilidad de dichas instalaciones,
así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio
de recarga. Los prestadores de servicios de recarga podrán suministrar la
energía directamente o a través de acuerdos con las empresas
suministradoras.'



JUSTIFICACIÓN



Fomentar la instalación de puntos de recarga evitando trámites
administrativos innecesarios.



ENMIENDA NÚM. 221



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 13



De modificación.



Apartado 8.



Texto que se propone:



'Artículo 13. Instalación de puntos de recarga eléctrica.



8. El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas
a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios
de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes. Sin
perjuicio de lo anterior, antes del 1 de enero de 2025, todos los
edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona
de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en
un espacio exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las
dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación.
Reglamentariamente se regularán las obligaciones relativas a la
instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos
no integrados en edificaciones, en grado y proporcionalidad dotacional a
las capacidades técnicas de dichas infraestructuras y, en todo caso,
promoviendo las ayudas necesarias para llevarlo a cabo.'



JUSTIFICACIÓN



Debe fomentarse la instalación de puntos de recarga en grado y
proporcionalidad dotacional a las capacidades técnicas de las propias
infraestructuras y deben establecerse ayudas para llevar a cabo dichas
instalaciones.




Página
182






ENMIENDA NÚM. 222



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 14.1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 14. Transporte marítimo y puertos.



1. El Gobierno adoptará medidas una hoja de ruta para la reducción
paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles
fósiles de los buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas
físicas cuando estén amarrados o fondeados en los puertos, con un
objetivo de cero emisiones directas de éstos, en los puertos de
competencia del Estado para el año 2050.'



JUSTIFICACIÓN



Adoptar medidas es un concepto muy amplio y vago. Sería necesario
concretar más.



ENMIENDA NÚM. 223



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 14.3



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 14. Transporte marítimo y puertos.



3. Dichas iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la
eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones
portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable
en puertos, el impulso al transporte ferroviario con origen y destino en
puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas del mar, la mejora de
accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas en el
transporte marítimo, con especial atención al uso de este tipo de
energías en a la implantación de puntos de recarga eléctrica para
vehículos terrestres y a la electrificación o al uso de combustibles
hipocarbónicos o neutros carbónicamente para cubrir las necesidades
energéticas de los barcos atracados, y de acuerdo con lo previsto en la
normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.



4. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado y
de las Autoridades Portuarias:



a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de
combustibles alternativos en la electrificación o el uso de combustibles
hipocarbónicos o neutros carbónicamente para cubrir las necesidades
energéticas de los buques atracados, el transporte ferroviario con origen
o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en concesiones.



b) Promoverá y ejecutará proyectos de mejora de accesos viarios y
ferroviarios, y actuaciones de mejora de la red ferroviaria que
incrementen la competitividad del transporte ferroviario con origen o
destino en puertos.




Página
183






c) Establecerá objetivos de reducción de consumo energético en los puertos
relativos al nivel de actividad de los mismos.



d) Promoverá y aplicará medidas de incentivo económico para implantar
puntos de recarga eléctrica para vehículos terrestres en puertos.'



JUSTIFICACIÓN



Se ha de incorporar explícitamente la electrificación de los vehículos
terrestres que operan en el ámbito portuario, así como la electrificación
necesaria para cubrir las necesidades energéticas de los barcos atracados
o, en su caso y si ello no es posible, la utilización de combustibles
hipocarbónicos (por ejemplo, gas natural) o neutros carbónicamente
(renovables) para cubrir dichas necesidades.



En la lucha contra la contaminación ambiental inducida por los barcos
atracados en los puertos, se ha de contemplar la electrificación (si es
factible mediante energía eléctrica 100 % renovable) como medida que
elimina las emisiones directas asociadas al consumo de energía de los
barcos atracados.



ENMIENDA NÚM. 224



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 14 bis (nuevo)



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 14bis. Transporte ferroviario.



1. El Gobierno, en el marco de la planificación de infraestructuras
ferroviarias de su competencia, impulsará el cambio modal a transporte
por ferrocarril, tanto de pasajeros como de mercancías. Este cambio modal
se considerará como una prioridad para lograr una economía neutra
climáticamente en el largo plazo, especialmente como alternativa al
transporte por carretera de pasajeros y mercancías y al transporte aéreo
de personas en distancias cortas y medias.



2. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para reducir las emisiones
directas de CO2 en el transporte ferroviario de su competencia con un
objetivo de cero emisiones directas en el año 2050. Para ello, el
Gobierno ampliará la electrificación de las líneas ferroviarias
actualmente no electrificadas cuando sea rentable económicamente, y
cuando dicha electrificación no sea posible se utilizarán biocarburantes
o hidrógeno renovable para impulsar los equipos de tracción.



El Gobierno ha de prever que las nuevas infraestructuras ferroviarias de
su competencia sean todas ellas electrificadas, salvo en casos
excepcionales debidamente justificados.



3. El consumo eléctrico del transporte ferroviario ha de ser cubierto con
energía 100 % renovable a más tardar en el año 2030.'



JUSTIFICACIÓN



El impulso al cambio modal a transporte ferroviario, tanto de pasajeros
como de mercancías, debe ser una prioridad para lograr una economía
neutra climáticamente en el largo plazo.



Este cambio modal es especialmente relevante como alternativa al
transporte por carretera de pasajeros y mercancías y al transporte aéreo
de personas en distancias cortas y medias, ya que conlleva una mayor
eficiencia energética y un menor impacto ambiental, fundamentalmente de
gases de efecto




Página
184






invernadero, siempre y cuando se alcances factores de ocupación y/o carga
adecuados. Además, se ha de tener en cuenta que el transporte interurbano
de pasajeros y el transporte pesado de mercancías por carretera presentan
actualmente dificultades para su completa electrificación 100 % renovable
y en el caso del transporte aéreo en la actualidad estas dificultades
tecnológicas de electrificación son, en general, prácticamente
insalvables. Siendo el transporte ferroviario una alternativa muy
electrificada en volumen, que no en extensión de líneas ferroviarias por
inviabilidad económica, el cambio modal mencionado anteriormente es una
alternativa muy atractiva. Por tanto, el Gobierno ha de tener muy en
cuenta este cambio modal en la planificación de infraestructuras
ferroviarias de su competencia.



Por otra parte, conviene fijar un horizonte temporal concreto (año 2050)
para conseguir un transporte ferroviario con cero emisiones directas de
CO2. Para ello es necesario electrificar las actuales líneas ferroviarias
cuando sea económicamente posible y, en caso contrario, se ha de impulsar
y consolidar la utilización de biocarburantes o hidrógeno renovable en
los equipos de tracción. Las nuevas infraestructuras ferroviarias de
competencia estatal se han de planificar y construir con electrificación
completa, salvo excepciones debidamente justificadas.



Finalmente, se considera importante fijar un horizonte temporal concreto
(a más tardar el año 2030) para asegurar que el consumo eléctrico del
transporte ferroviario de competencia estatal se cubra con energía
eléctrica 100 % renovable, año en el que el PNIEC 2021-2030 prevé una
generación eléctrica renovable del 74 % del total.



ENMIENDA NÚM. 225



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 15.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 15. Adaptación al Cambio Climático.



2. Los objetivos específicos del PNACC incluirán:



a) La elaboración de escenarios climáticos regionalizados para la
geografía española.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 12 sobre proyecciones climáticas de la Ley 16/2017, del 1 de
agosto de Cambio Climático, de Catalunya establece que 'El Servei
Meteorològic de Catalunya ha d'elaborar i revisar les projeccions
climátiques de Catalunya. Les projeccions s'han de basar en els escenaris
establerts pel Grup Intergovemamental d'Experts sobre el Canvi Climátic,
comparant els resultats segons diversos escenaris. Aquestes projeccions
són la base del coneixement en aquest ámbit per al desenvolupament del
marc estratégic de referéncia d'adaptació i de les planificacions
sectorials respectives'.



Para evitar una invasión competencia] de las competencias que tiene el
SMC, en esta materia.




Página
185






ENMIENDA NÚM. 226



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 15.4



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 15. Adaptación al Cambio Climático.



4. El PNACC será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros mediante
Real Decreto, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.'



JUSTIFICACIÓN



Teniendo en cuento que, de acuerdo con el apartado 5 del mismo artículo
15, los Programas de Trabajo de dicho Plan se aprobarán mediante orden de
la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, parece
más conveniente que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático
(PNACC) sea aprobado por Real Decreto.



ENMIENDA NÚM. 227



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 17.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 17. Consideración del cambio climático en la planificación y
gestión del agua.



'2. La planificación y fa gestión hidrológica deberán adecuarse a las
directrices y medidas que se desarrollen en la Estrategia del Agua para
la Transición Ecológica, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a las comunidades autónomas. Dicha Estrategia es el
instrumento programático de planificación de las administraciones
públicas que será aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en
el plazo de un año de fa entrada en vigor de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



El proyecto de Ley establece aquello más substancial sobre adaptación que
las políticas sectoriales deben incluir en sus respectivas
planificaciones. A parte de ser una duplicidad respecto al capítulo
tercero de la Ley 16/2017 de Canvi Climátic de Catalunya, podría dar
lugar a una limitación de competencias por la puerta de atrás.



¿Cómo afectará esta Estrategia del Agua al 'Pla de Gestió del Districte de
Conca Fluvial de Catalunya' que elabora l'Agencia Catalana de l'Aigua i
aprueba el Govern de la Generalitat? O ¿a l'Estratágia Catalana
d'Adaptació al Canvi Climátic (ESCACC)?



Por ello se debe introducir esta salvaguarda para evitar una invasión
competencial de la AGE a las CC. AA.




Página
186






ENMIENDA NÚM. 228



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 18.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 18. Consideración del cambio climático en la planificación y
gestión del dominio público marítimo terrestre.



'2. La planificación y gestión de la costa deberán adecuarse a las
directrices y medidas contempladas en la Estrategia de Adaptación de la
Costa a los Efectos del Cambio Climático, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a las comunidades autónomas. Dicha
Estrategia será elaborada en cumplimiento de la disposición adicional
octava de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible
del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
costas, y perseguirá siguientes objetivos:



a) Incrementar la resiliencia de la costa española al cambio climático y a
la variabilidad climática.



b) Integrar la adaptación al cambio climático en la planificación y
gestión de la costa española.'



JUSTIFICACIÓN



El proyecto de Ley establece aquello más substancial sobre adaptación que
las políticas sectoriales deben incluir en sus respectivas
planificaciones. A parte de ser una duplicidad respecto al capítulo
tercero de la Ley 16/2017 de Canvi Climátic de Catalunya, podría dar
lugar a una limitación de competencias por la puerta de atrás.



Por ello se debe introducir esta salvaguarda para evitar una invasión
competencial de la AGE a las CC. AA.



ENMIENDA NÚM. 229



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 20.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 20. Consideración del cambio climático en la seguridad
alimentaria.



'2. De otra parte, se diseñarán e incluirán dentro del Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a las comunidades autónoma, los objetivos estratégicos
concretos, indicadores asociados y medidas de adaptación, encaminados a
mitigar los riesgos en seguridad alimentaria asociados al cambio
climático, incluidos la aparición de riesgos emergentes alimentarios.'




Página
187






JUSTIFICACIÓN



El proyecto de Ley establece aquello más substancial sobre adaptación que
las políticas sectoriales deben incluir en sus respectivas
planificaciones. A parte de ser una duplicidad respecto al capítulo
tercero de la Ley 16/2017 de Canvi Climátic de Catalunya, podría dar
fugar a una limitación de competencias por la puerta de atrás.



Por ello se debe introducir esta salvaguarda para evitar una invasión
competencia' de la AGE a las CC. AA.



ENMIENDA NÚM. 230



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 21.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 21. Protección de la biodiversidad frente al cambio climático.



'2. Con ese fin, y con la necesaria participación de las comunidades
autónomas, en el plazo de tres años desde la aprobación de la ley, se
presentará a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una estrategia
específica de conservación y restauración de ecosistemas y especies
especialmente sensibles a los efectos del cambio climático, como puedan
ser los ecosistemas naturales y las especies de alta montaña, los
humedales terrestres españoles y las zonas de ribera de los ríos, así
como aquellos que destaquen por su papel en la adaptación al cambio
climático. Para ello, se preverá las líneas de financiación adecuada a
través del Fondo del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esa
estrategia tendrá la consideración de instrumento programático de
planificación de las administraciones públicas, aprobado mediante Acuerdo
del Consejo de Ministros, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a las comunidades autónomas que incluirá las directrices
básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas
naturales y de las especies silvestres españolas, así como las líneas
básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial
referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta
montaña.'



JUSTIFICACIÓN



El proyecto de Ley establece aquello más substancial sobre adaptación que
las políticas sectoriales deben incluir en sus respectivas
planificaciones. A parte de ser una duplicidad respecto al capítulo
tercero de la Ley 16/2017 de Canvi Climátic de Catalunya, podría dar
lugar a una limitación de competencias por la puerta de atrás.



Esta estrategia ya existe en Catalunya y es l'Estratégia de Biodiversitat
(És Natura), complementada, en lo referente a la adaptación al cambio
climático con la ESCACC.



Por ello se debe introducir esta salvaguarda para evitar una invasión
competencial de la AGE a fas CC. AA.




Página
188






ENMIENDA NÚM. 231



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo: 21.4, 5, 6 y 7 (nuevos)



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 21. Protección de la biodiversidad frente al cambio climático.



'4. En un plazo de cuatro años la Administración General del Estado y las
comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
incluirán en los planes o instrumentos de gestión de los Espacios
Naturales Protegidos y espacios de la red Natura 2000 un apartado sobre
adaptación de los mismos al cambio climático con, al menos, un
diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente
vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento
así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos.



5. En un plazo de cuatro años las comunidades autónomas aprobarán un plan
de conectividad de su territorio que asegure la adecuada conectividad de
los espacios protegidos, incluyendo las zonas núcleo de las Reservas de
la Biosfera y humedales Ramsar. Estos planes se redactarán de acuerdo con
la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y
Restauración Ecológicas y los avances de su cumplimiento serán informados
anualmente al Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de Biodiversidad.



6. En un plazo de cinco años se actualizarán todos los atlas nacionales a
los que hace referencia el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el
desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, en los que incluirá un análisis específico sobre el
impacto que tendrá el cambio climático sobre las especies considerando
los principales escenarios climáticos contemplados en ese momento. Esta
actualización no deberá comprometer la obligación existente de
actualización periódica cada diez años.



7. En el plazo máximo de cuatro años, la Administración General del Estado
elaborará un catálogo español de especies altamente vulnerables al cambio
climático que incluya todos aquellos taxones o poblaciones animales o
vegetales silvestres cuya principal amenaza sea el cambio climático y
requieran medidas específicas para evitar su declive o su extinción. Las
comunidades autónomas podrán, en su caso, aprobar catálogos autonómicos
que incluyan más especies. La inclusión de un taxón o población en el
catálogo conllevará la adopción de medidas de recuperación por parte de
las administraciones competentes que serán informadas anualmente al
Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de Biodiversidad.'



JUSTIFICACIÓN



En su redacción actual, este artículo identifica una serie de estudios a
llevar a cabo sobre los impactos del cambio climático en la biodiversidad
y los ecosistemas. No obstante, para asegurar la conservación de estos
elementos del medio natural, es necesario también identificar las
obligaciones asociadas para las administraciones competentes en la
materia. Por lo tanto, se propone una serie de apartados adicionales para
que se tomen las medidas necesarias en relación con instrumentos de
planificación y gestión de los espacios protegidos, catálogos de especies
vulnerables y estrategias de conectividad.




Página
189






ENMIENDA NÚM. 232



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 22



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 22. Política agraria, desarrollo rural y política forestal.



El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria Común, así
como en otras estrategias, planes y programas en materia de política
agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal Español, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a las comunidades
autónoma, medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio
climático de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos
forestales y para facilitar la preservación de los mismos, entre ellas,
la elaboración de un mapa de vulnerabilidad, así como la evaluación y
promoción de sistemas agrícolas y prácticas de gestión forestal
sostenibles para aumentar su resiliencia frente al cambio climático, que
fomentarán en todo caso las sinergias con la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero en estos ecosistemas.'



JUSTIFICACIÓN



El proyecto de Ley establece aquello más substancial sobre adaptación que
las políticas sectoriales deben incluir en sus respectivas
planificaciones. A parte de ser una duplicidad respecto al capítulo
tercero de la Ley 16/2017 de Canvi Climátic de Catalunya, podría dar
lugar a una limitación de competencias por la puerta de atrás.



En Catalunya ya existe el Pía General de Política Forestal de la
Generalitat y se están elaborando los estudios sobre mapas de
vulnerabilidad de bosques y cultivos a los impactos del cambio climático
en Catalunya.



Por ello se debe introducir esta salvaguarda para evitar una invasión
competencial de la AGE a las CC. AA.



ENMIENDA NÚM. 233



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 23.1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 23. Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de
carbono.



'1. Las administraciones públicas, en el marco del Consejo Nacional del
Clima y la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático,
adoptarán las acciones oportunas para incentivar la participación de los
propietarios y gestores públicos y privados, especialmente los del sector
agrario y forestal en el aumento de la capacidad de captación de CO2 de
los sumideros de carbono.'




Página
190






JUSTIFICACIÓN



No se acaba de entender porque en este caso concreto las medidas sí se
tienen que adoptar en el marco del Consejo Nacional del Clima y de la
Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático mientras en el
resto de materias: biodiversidad, agricultura, agua,... quedan fuera. No
tiene sentido.



ENMIENDA NÚM. 234



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 26.4



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 26, Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio
climático



'4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los
objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Estos
ingresos se repartirán a mitades iguales entre la administración general
del estado y las comunidades autónomas. El reparto entre las comunidades
autónomas se hará en función del PIB de cada comunidad autónoma respeto
al PIB estatal.



Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los
créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, destinándose al sistema
eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del
sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a
fomento de energías renovables, y pudiendo destinarse hasta el 30 % de
los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar
situaciones provocadas por la transición hacia una economía
descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del
cambio climático.'



JUSTIFICACIÓN



La Sentencia del TC 87/2019 sobre la Llei 16/2017 de 11 d'agost de Canvi
Climátic, establece que es inconstitucional que la ley catalana prevea
que el Fondo Climático pueda financiarse con los ingresos de subasta de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero porque, en su
entender, el uso de los ingresos de esta subasta es competencia estatal.



En base a esta sentencia, el estado tiene la capacidad para decidir sobre
el uso de los ingresos procedentes del régimen de comercio de derechos de
emisión de la Unión Europea. Ello no impide, en absoluto, que una parte
de estos ingresos se destinen a las comunidades autónomas si el gobierno
central así lo decide.



Que las comunidades autónomas deban de disponer de parte de estos ingresos
se justifica si se analiza la distribución competencial en materia del
régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea de gases
de efecto invernadero. Las CC. AA. tienen las competencias sobre la
autorización, el seguimiento y la notificación de emisiones de las
instalaciones. En cambio el Ministerio solo tiene competencias sobre el
otorgamiento de la asignación gratuita de derechos de emisión de GEH y su
ajuste anual. Este reparto de competencias implica que los gastos que
llevan a cabo las CC. AA. son mucho mayores que los de la AGE.



La necesidad de llevar a cabo este reparto de los ingresos de las subastas
se refuerza si se tiene en cuenta las competencias de las CC. AA. en los
sectores de emisiones difusas: transporte, agricultura y ganadería,
residuos y vivienda. El sector del transporte representa el 29 % de las
emisiones totales de gases de efecto invernadero, el de la agricultura y
ganadería un 12 % y el de residuos y el de la vivienda un 5 % cada uno.




Página
191






El reparto en función del PIB se justifica en coherencia al hecho de
establecer unos valores de referencia de reducción de emisiones de GEI
por CC. AA., tomando como referencia también el PIB/cápita. (más PIB más
ambición en la reducción y más recursos).



ENMIENDA NÚM. 235



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 26.5 y 6 (nuevos)



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 26. Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio
climático.



'5. La secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a través de la
Dirección General de Presupuestos informará sobre la alineación de los
Presupuestos Generales del Estado (en porcentaje) con la taxonomía (según
la Regulación de la Taxonomía de la UE) en los ámbitos de Fomento,
Industria, Agricultura, Territorial, Transición, Economía y Empresa,
Ciencia y Exteriores e otros que pueda tener un impacto significativo en
la consecución de objetivos climáticos.



6. Asimismo, se informará por la institución competente sobre el impacto
presupuestario de las políticas de mitigación al cambio climático y sobre
el impacto presupuestario de la adaptación tanto a los fenómenos
meteorológicos extremos como a los fenómenos de desarrollo lento.'



JUSTIFICACIÓN



El nuevo reglamento sobre taxonomía de la UE podría ser una herramienta
útil de transparencia para conocer el grado de alineación de los PGE con
los objetivos climáticos y el impacto presupuestario tanto del cambio
climático como de las políticas para frenado y adaptarse a él.



ENMIENDA NÚM. 236



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 31



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 31. Educación y capacitación frente al cambio climático y la
transición energética.



1. El sistema educativo español promoverá la implicación de la sociedad
española en las respuestas frente al cambio climático y la transición
energética, reforzando el conocimiento sobre el cambio climático y la
transición energética y sus implicaciones, la capacitación para una
actividad técnica y profesional baja en carbono y resiliente frente al
cambio del clima y preparada para la transición energética y la
adquisición de la necesaria responsabilidad personal y social.




Página
192






2. El Gobierno revisará el tratamiento del cambio climático y la
transición energética en el currículo básico de las enseñanzas que forman
parte del Sistema Educativo, incluyendo los elementos necesarios para
hacer realidad una educación para el desarrollo sostenible. Asimismo el
Gobierno, en el ámbito de sus competencias, impulsará las acciones que
garanticen la adecuada formación del profesorado en esta materia estas
materias.



Asimismo, el Gobierno promoverá que las universidades procedan a la
revisión del tratamiento del cambio climático y la transición energética
en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos
universitarios oficiales en los que resulte coherente conforme a las
competencias inherentes a los mismos, así como la formación del
profesorado universitario en este ámbito estos ámbitos.



3. El Gobierno revisará y mantendrá permanentemente actualizado el
Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, así como el
catálogo de ofertas formativas en el ámbito de la Formación Profesional
que capaciten en perfiles profesionales propios de la sostenibilidad
medioambiental y-, del cambio climático y la transición energética.



4. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, incentivará el proceso
de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la
experiencia laboral, y vías no formales de formación, fomentando la
educación y capacitación para avanzar en la lucha contra el cambio
climático y la transición energética.'



JUSTIFICACIÓN



La educación necesaria para afrontar la lucha contra el cambio climático
es fundamental ahora y en el futuro. Pero es mucho mejor incluir también
la transición energética y sus peculiaridades en el sistema educativo
español para obtener una visión conjunta y completa, dado que transición
energética es la principal vía para luchar contra el cambio climático.



Finalmente, es importante resaltar que la inclusión en el sistema
educativo español del conocimiento de las tecnologías de la transición
energética (generación eléctrica con fuentes de energía renovables,
biocombustibles, almacenamiento energético, gestión de la demanda
energética, etc.) es completamente necesaria para disponer de los futuros
profesionales y técnicos habilitados para llevarla a cabo.



ENMIENDA NÚM. 237



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional segunda



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición adicional segunda. Desinversión en productos energéticos de
origen fósil.



En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio
de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán
un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que
la Administración General del Estado y los organismos y entidades que
conforman el sector público estatal se desprendan de participaciones o
instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad mercantil
incluya la exploración, extracción, refinado e, procesado, transporte,
distribución o comercialización de productos energéticos de origen
fósil.'




Página
193






JUSTIFICACIÓN



Se debe completar el redactado original para cubrir toda la cadena de
valor del sector de los productos energéticos fósiles.



ENMIENDA NÚM. 238



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional (nueva)



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Modificación de la composición del Consejo
Rector del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.



En el plazo de tres meses des de la entrada en vigor de esta ley, se
aprobará un nuevo real decreto que modifique la composición del Consejo
Rector del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible para que las
comunidades autónomas tengan la mayoría de los votos.'



JUSTIFICACIÓN



El TC estimó la alegación de la Generalitat de Catalunya, en el sentido
que la representación de las CC. AA. en el Consejo Rector del Fondo de
Carbono para una Economía Sostenible era claramente insuficiente. Ello
obligó a tener que hacer un nuevo Real Decreto que lo regulara. Un Real
Decreto que nunca se ha hecho.



ENMIENDA NÚM. 239



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional (nueva)



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Estrategia de descarbonización del sector
industrial.



De acuerdo con el desarrollo de la Estrategia de Descarbonización a 2050
establecida en el artículo 5, el Gobierno ha de elaborar y presentar una
estrategia de descarbonización del sector industrial, incluyendo las
refinerías de petróleo, a largo plazo (año 2050) que abarque los
diferentes subsectores industriales atendiendo a su distinta problemática
técnica, económica y medioambiental en relación a la reducción de gases
de efecto invernadero tanto de origen energético como de procesos
industriales.



Reglamentariamente se establecerán las condiciones, criterios y
participantes en su elaboración y seguimiento, incluyendo la senda
temporal intermedia hasta llegar al año 2050.'




Página
194






JUSTIFICACIÓN



Dado que en el proyecto de Ley no se establecen estrategias concretas para
la descarbonización del sector industrial, tanto en su vertiente
energética como no energética, conviene articular la elaboración por
parte del Gobierno de una Estrategia de descarbonización a largo plazo
(año 2050) para este sector, enmarcado en el paraguas general de la
Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5. Esta
estrategia de descarbonización a largo plazo del sector industrial es
clave para asegurar el objetivo de la neutralidad climática en el año
2050.



En el caso del sector industrial existen a nivel europeo y mundial un gran
número de estrategias de descarbonización 2050 para los diferentes
sectores industriales, con especial énfasis en los subsectores más
intensivos en el consumo de energía. Muchas de estas estrategias han sido
elaboradas por los propios sectores industriales. Se requiere una
prospectiva estratégica a largo plazo ante las decisiones empresariales
que se han de llevar a cabo, en muchos casos con horizontes temporales
muy amplios y extensos debido a los procesos industriales implicados. Un
tema muy relevante es el abatimiento de las emisiones de gases de efecto
invernadero de proceso, dado que, en muchos casos, es muy difícil llevar
a cabo una reducción drástica de dichas emisiones. Finalmente, es
importante resaltar la falta de madurez o práctica inexistencia de
tecnologías de descarbonización, así como los altos e inciertos costes
económicos de dichas tecnologías.



ENMIENDA NÚM. 240



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional (nueva)



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Estrategia de descarbonización del sector
primario.



De acuerdo con el desarrollo de la Estrategia de Descarbonización a 2050
establecida en el artículo 5, el Gobierno ha de elaborar y presentar una
estrategia de descarbonización del sector primario a largo plazo (año
2050) que abarque los diferentes subsectores de dicho sector
(agricultura, ganadería, pesca y silvicultura) atendiendo a su distinta
problemática técnica, económica y medioambiental en relación a la
reducción de gases de efecto invernadero tanto de origen energético como
no energético, prestando especial atención a la problemática de los
sumideros naturales de carbono.



Reglamentariamente se establecerán las condiciones, criterios y
participantes en su elaboración y seguimiento, incluyendo la senda
temporal intermedia hasta llegar al año 2050.'



JUSTIFICACIÓN



Dado que en el proyecto de Ley no se establecen estrategias concretas para
la descarbonización del sector primario, tanto en su vertiente energética
como no energética, conviene articular la elaboración por parte del
Gobierno de una Estrategia de descarbonización a largo plazo (año 2050)
para este sector, enmarcado en el paraguas general de la Estrategia de
Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5. Esta estrategia de
descarbonización a largo plazo del sector primario es clave para asegurar
el objetivo de la neutralidad climática en el año 2050.



En el caso del sector primario se plantean fundamentalmente incertidumbres
técnicas y económicas en la descarbonización de los consumos energéticos
de fa maquinaria agrícola y del sector pesquero. El tema clave son las
vías de descarbonización de las emisiones de gases de efecto invernadero
no CO2 y




Página
195






no energéticas de los sectores agrícola y ganadero (emisiones de CH4 y
N2O) que son muy difíciles de abatir (por ejemplo, la fertilización de
suelos y la fermentación entérica en el sector bovino).



Finalmente, es importante destacar el papel de los suelos agrícolas y de
los bosques como sumideros naturales de CO2 (sector LUWCF por sus siglas
en inglés).



Se ha de potenciar su capacidad de absorción de CO2 mediante buenas
técnicas agrícolas y la explotación sostenible de los bosques.



ENMIENDA NÚM. 241



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional (nueva)



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Estrategia de descarbonización del sector
servicios en su vertiente no ligada a los edificios.



De acuerdo con el desarrollo de la Estrategia de Descarbonización a 2050
establecida en el artículo 5, el Gobierno ha de elaborar y presentar una
estrategia de descarbonización del sector servicios a largo plazo (año
2050) vinculada a los consumos energéticos de los procesos específicos
relevantes del sector distintos de los consumos energéticos de los
edificios, atendiendo a su distinta problemática técnica, económica y
medioambiental en relación a la reducción de gases de efecto invernadero,
tanto de origen energético como no energético.



Reglamentariamente se establecerán las condiciones, criterios y
participantes en su elaboración y seguimiento, incluyendo la senda
temporal intermedia hasta llegar al año 2050.'



JUSTIFICACIÓN



Dado que en el proyecto de Ley no se establecen estrategias concretas para
la descarbonización del sector servicios en cuanto a los consumos
energéticos de los procesos específicos relevantes del sector distintos
de los consumos energéticos de los edificios, tanto en su vertiente
energética como no energética, conviene articular la elaboración por
parte del Gobierno de una Estrategia de descarbonización a largo plazo
(año 2050) en este ámbito sectorial, enmarcado en el paraguas general de
la Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5. La
estrategia de descarbonización a largo plazo de este ámbito del sector
servicios es clave para asegurar el objetivo de la neutralidad climática
en el año 2050.



En el caso del sector servicios conviene hacer la distinción entre
consumos energéticos ligados a los edificios y consumos energéticos no
ligado a éstos, ya que los consumos energéticos de los edificios tienen
un claro desarrollo en el proyecto de Ley. Hay servicios en que sus
consumos energéticos no están ligados intrínsecamente a los edificios o
dichos consumos son mayoritariamente atribuidos a los servicios que
prestan como, por ejemplo, estaciones de depuración de aguas residuales,
incineradoras de residuos sólidos urbanos, lavanderías industriales,
servicios TIC, etc. En estos casos, se podría hacer una analogía con el
sector industrial, donde no son los consumos asociados a los edificios
los más importantes, sino los ligados a los procesos industriales que se
llevan a cabo dentro de estos edificios.



Finalmente, es importante resaltar que el sector residuos, incluyendo su
tratamiento, también presenta emisiones de gases de efecto invernadero no
energéticas.




Página
196






ENMIENDA NÚM. 242



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional (nueva)



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Estrategia de implementación del coche
eléctrico.



En colaboración con las comunidades autónomas y en el plazo de seis meses
des de la entrada en vigor de esta ley, el gobierno determinará para las
estaciones de recarga de los vehículos eléctricos: el tipo de enchufe
estándar, el tipo de software estándar, la forma de pago estándar y el
responsable y plazo de tiempo para reparar esta instalación en caso de
avería.'



JUSTIFICACIÓN



En el Reino Unido, antes de implementar las estaciones de recarga
establecieron unos estándares que deberían de cumplir todas ellas con el
fin de evitar que los conductores tengan que ir con distintas tarjetas de
pago en función del tipo de estación de recarga. A la vez, también
establecieron un responsable de la estación de recarga y el tiempo máximo
de reparación.



ENMIENDA NÚM. 243



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional (nueva)



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Transposición de la Directiva (UE)
2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.



En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esa ley, el
gobierno presentará en el Congreso de los Diputados, un proyecto de ley
para transponer la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables.



Tal y como permite esta directiva, en esta transposición, se fijarán unos
límites más restrictivo de la a proporción de biocarburantes y
biolíquidos, así como de combustibles de biomasa consumidos en el
transporte respeto al consumo final de energía en el transporte en los
sectores del transporte por ferrocarril y por carretera.'




Página
197






JUSTIFICACIÓN



Tal y como establece el punto 96 de la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al
fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables:



'96 La producción de materias primas agrícolas para los biocarburantes,
los biolíquidos y los combustibles de biomasa, y los incentivos para su
uso previstos en la presente Directiva, no deben tener como efecto
alentar la destrucción de suelos ricos en biodiversidad. Deben
preservarse estos recursos agotables, cuyo valor universal se reconoce en
diversos instrumentos internacionales. Es, por tanto, necesario prever
criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero que garanticen que los biocarburantes, biolíquidos y
combustibles de biomasa solo puedan beneficiarse de incentivos cuando se
asegure que las materias primas agrarias no proceden de zonas con una
rica biodiversidad o, en el caso de las zonas designadas con fines de
protección de la naturaleza o para la protección de especies o
ecosistemas raros, amenazados o en peligro, que la autoridad competente
pertinente demuestre que la producción de la materia prima agrícola no
interfiere con tales fines.'



Además, tal y como establece el punto 97 de la directiva, el uso de los
biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa debe
preservar la biodiversidad:



'(97) Los bosques deben considerarse ricos en biodiversidad de conformidad
con los criterios de sostenibilidad, cuando se trate de bosques primarios
de conformidad con la definición utilizada por la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en su
Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales, o cuando estén
protegidos por el Derecho nacional con fines de protección de la
naturaleza. Las zonas en las que se efectúa la recogida de productos
forestales no madereros deben considerarse bosques ricos en
biodiversidad, siempre que el impacto humano sea pequeño. Otros tipos de
bosques según la definición utilizada por la FAO, como los bosques
naturales modificados y los bosques y las plantaciones seminaturales, no
deben considerarse bosques primarios. Además, considerando la gran
riqueza desde el punto de vista de la biodiversidad de algunos prados y
pastizales, tanto de clima templado como tropical, incluidas las sabanas,
estepas, matorrales y praderas con una rica biodiversidad, los
biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa producidos
a partir de materias primas agrícolas procedentes de este tipo de suelos
no deben beneficiarse de los incentivos previstos por la presente
Directiva. Se deben conferir a la Comisión poderes de ejecución para
fijar criterios apropiados que permitan definir estos prados y pastizales
con una rica biodiversidad, de conformidad con los mejores datos
científicos disponibles y las normas internacionales pertinentes.'



El punto 81 de esta directiva aclara que:



'(81) La Directiva 2009/28/CE introdujo un conjunto de criterios de
sostenibilidad, incluidos criterios de protección de tierras de elevado
valor en cuanto a biodiversidad y tierras con elevadas reservas de
carbono, pero no abordó la cuestión del cambio indirecto del uso de la
tierra. El cambio indirecto del uso de la tierra se produce cuando los
cultivos destinados a la producción de biocarburantes, biolíquidos y
combustibles de biomasa sustituye a la producción tradicional de cultivos
para alimentos y piensos. Dicha demanda adicional aumenta la presión
sobre la tierra y da lugar a la expansión de las tierras agrícolas en
tierras con elevadas reservas de carbono, como los bosques, los humedales
y las turberas, provocando un aumento de las de clases de efecto
invernadero. La Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del
Consejo (1) reconoce que la magnitud de las emisiones de ciases de efecto
invernadero vinculadas al cambio en los usos indirectos de la tierra es
capaz de anular total o parcialmente la reducción de emisiones de ciases
de efecto invernadero ligada a los diferentes biocarburantes, biolíquidos
o combustibles de biomasa.



[...]



Mientras que el nivel de emisiones de gases de efecto invernadero causadas
por el cambio indirecto en el uso de la tierra no puede determinarse de
manera inequívoca con el nivel de precisión necesario para incluirlo en
la metodología de cálculo de las emisiones de gases de efecto
invernadero, los mayores riesgos de cambio indirecto en el uso de la
tierra resultan de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles
de biomasa producidos a partir de materias primas respecto a las que se
ha observado una expansión significativa de la superficie de producción
en tierras con elevadas reservas de carbono. Por lo




Página
198






tanto, es conveniente limitar, de forma general, la producción de
biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir
de cultivos destinados a la alimentación humana o animal promovidos en la
presente Directiva y, además, exigir a los Estados miembros que fijen un
límite específico y decreciente para los biocarburantes, biolíquidos y
combustibles de biomasa producidos a partir de productos destinados a la
alimentación humana o animal respecto de los cuales se haya observado una
expansión significativa de la superficie de producción en tierras con
elevadas reservas de carbono, Deben quedar exentos del referido límite
específico decreciente aquellos biocarburantes, biolíquidos y
combustibles de biomasa con bajo riesgo de cambio indirecto en el uso de
la tierra.'



Es por todo ello que el artículo 26 de la directiva (Normas específicas
para biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a
partir de cultivos alimentarios y forrajeros) establece que:



'Los Estados miembros podrán fijar un límite inferior y podrán
diferenciar, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1,
distintos biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa
producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, teniendo en
cuenta los mejores datos disponibles sobre las consecuencias del cambio
indirecto del uso de la tierra.'



ENMIENDA NÚM. 244



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final cuarta bis (nueva)



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final cuarta bis (nueva). Modificación de la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico.



Se modifica el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado como sigue:



'1. Tendrán la consideración de líneas directas aquéllas que tengan por
objeto el enlace directo de una instalación de producción de energía
eléctrica con un consumidor en las condiciones que se establezcan
reglamentariamente. En todo empresa o pertenecer al mismo grupo
empresarial, definido según lo establecido en artículo 12 del Código de
Comercio.'



JUSTIFICACIÓN



Para favorecer el desarrollo del autoconsumo de energía eléctrica mediante
energías renovables, se debe derogar la obligación que actualmente
establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico de que, para las líneas
directas, el titular de la instalación de producción y el consumidor
deberán ser la misma empresa o pertenecer al mismo grupo empresarial.



También es necesaria esta derogación para permitir el desarrollo óptimo de
la producción de hidrogeno de origen renovable mediante electrolizadores
a partir de la energía eléctrica producida en instalaciones de generación
de energía eléctrica renovable. En la situación actual, un productor de
energía eléctrica renovable y un consumidor que quiera producir hidrógeno
renovable no pueden conectarse mediante una línea directa si no
pertenecen al mismo grupo empresarial, la que va a dificultar las
estrategias establecidas en la Hoja de Ruta del Hidrógeno.



Esta obligación es una restricción a la libre actividad empresarial que no
tiene ningún sentido y, además, no es coherente con la nueva Directiva
(UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de
2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables. Dicha Directiva, en su artículo 21.5 establece que 'las
instalaciones de los autoconsumidores de energías




Página
199






renovables podrán ser propiedad de un tercero o estar gestionadas por un
tercero en lo que atañe a la instalación, el funcionamiento, incluida la
medición y el mantenimiento, siempre que el tercero quede sujeto a las
instrucciones del autoconsumidor de energías renovables. El tercero no
tendrá la consideración de autoconsumidor de energías renovables'.



Tampoco es coherente con la nueva Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el
mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva
2012/27/UE, que en el apartado 1b de su artículo 7 establece que los
Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir que
'cualesquiera de tales clientes en su territorio, individual o
conjuntamente, pueda recibir suministro de electricidad mediante una
línea directa de los productores y empresas de suministro de
electricidad'.



Más allá de la restricción sin fundamento que supone para el autoconsumo
eléctrico y para el desarrollo de la producción de hidrógeno renovable,
en cualquier caso, no tiene ningún sentido que un productor y un
consumidor que no pertenezcan al mismo grupo empresarial no se puedan
conectar mediante una línea directa. Igualmente, cabe resaltar que la
antigua Ley del Sector Eléctrico (Ley 54/1997) en su artículo 43
referente a las líneas directas tampoco exigía que productor y consumidor
pertenecieran a un mismo grupo empresarial.



ENMIENDA NÚM. 245



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final cuarta ter (nueva)



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final cuarta ter (nueva). Modificación de la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación al régimen sancionador
del autoconsumo eléctrico.



La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico queda modificada
como sigue:



Uno. Se elimina el apartado 43 del artículo 64.



Dos. Se añade un apartado 44 al artículo 65, con el siguiente redactado:



'44. El incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos de aplicación
a las distintas modalidades de autoconsumo cuando se produjeran
perturbaciones que afecten a la calidad de suministro en el ámbito de la
red a la que están conectados.'



Tres. Se modifica el apartado 14 del artículo 66, que queda redactado como
sigue:



'14. En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidos, cuando no estuviera tipificado como muy grave;
así como la aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes
económicos asociados contemplados en esta ley y su normativa de
desarrollo.'



Cuatro. Se modifica el último párrafo del apartado 2 del artículo 67, que
queda redactado como sigue:



'En los casos en los cuales la infracción esté relacionada con el
autoconsumo, la sanción máxima será la mayor de entre las dos cuantías
siguientes: el 10 5 % de la facturación anual por consumo de energía
eléctrica o el 10 5 % de la facturación por la energía vertida a la
red.''




Página
200






JUSTIFICACIÓN



La categoría del mecanismo sancionador actual (muy grave) se considera
desproporcionada y debe modificarse a la baja (grave).



Asimismo, teniendo en cuenta que se propone rebajar la categoría de la
infracción de 'muy grave' a 'grave', una cuantía del 10 % de la
facturación es desproporcionada.



ENMIENDA NÚM. 246



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final cuarta quater (nueva)



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final cuarta quater (nueva). Modificación de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación al autoconsumo
eléctrico.



El párrafo tercero del apartado 4 del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico queda modificado como sigue:



'Para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que
la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de
generación sea menor de no superior a 100 kW que realicen autoconsumo, la
inscripción se llevará a cabo de oficio por las comunidades autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos registros a partir de la
información remitida a las mismas en virtud del Reglamento Electrotécnico
de Baja Tensión.



Reglamentariamente, previa audiencia de las comunidades autónomas [...]''



JUSTIFICACIÓN



Para preservar la coherencia con lo fijado en el apartado 3 del mismo
artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:



'3. Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia
asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes
estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica...'



ENMIENDA NÚM. 247



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final octava



De modificación.




Página
201






Texto que se propone:



'Disposición final octava. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.



Se introducen una nueva letra dos nuevas letras h) e i) en el artículo
26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con la
siguiente redacción:



'h) Impacto por razón de cambio climático. Dicho impacto deberá ser
valorado en términos de mitigación y adaptación al cambio climático.



i) Impacto sobre la transición energética.''



JUSTIFICACIÓN



En el procedimiento de elaboración de leyes y reglamentos se debe incluir,
además del impacto sobre el cambio climático, el impacto sobre la
transición energética, para dotar de mayor coherencia la evaluación de
impactos y ajustarse más al contenido de este proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 248



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final (nueva)



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 16/2013, de 29 de
octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de
fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y
financieras.



Se modifica el apartado quince del artículo 5 del Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por
la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad
medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, con
el siguiente redactado:



'Quince. Normas generales de gestión Gestión, liquidación, recaudación e
inspección.



1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar cuatrimestralmente una
autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas, así como a
efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.



2. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá los
modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las
autoliquidaciones a que se refiere el número anterior y, en su caso, para
la solicitud de las devoluciones del Impuesto previamente soportado e
incorporado al precio pagado del respectivo producto gravado sin que haya
sido objeto de deducción previa.



1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección recaerá en las
comunidades autónomas. La recaudación se destinará a políticas de
mitigación y adaptación el cambio climático.



3. 2. Los contribuyentes que realicen las actividades señaladas en el
apartado seis de este artículo estarán obligados a inscribir sus
instalaciones en el Registro territorial del Impuesto sobre los gases
fluorados de efecto invernadero.



Por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se establecerá la
estructura del Censo de obligados tributarios por el mencionado impuesto,
así como el procedimiento para la inscripción de estos en el Registro
territorial.




Página
202






4. 3. Con independencia de los requisitos de tipo contable establecidos
por las disposiciones mercantiles y otras normas fiscales o de carácter
sectorial, se podrá establecer la llevanza de una contabilidad de
existencias de gases fluorados de efecto invernadero en los términos que
se determinen reglamentariamente.



5. 4. La aplicación de los tipos impositivos previstos en el número 3 del
apartado once requerirá el cumplimiento de los requisitos que se
establezcan reglamentariamente.''



JUSTIFICACIÓN



La mayor parte de las actuaciones de control se llevan a cabo des de las
CC. AA., lo que justifica que la gestión, liquidación, recaudación e
inspección se llevara a cabo por las CC. AA. con la obligación de
utilizar dicha recaudación en políticas de mitigación y adaptación.



ENMIENDA NÚM. 249



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final (nueva)



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo,
por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero.



Se modifica el artículo 3 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por fa que se
regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero, con el siguiente redactado:



'Artículo 3. Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático



1. Se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático,
como órgano de coordinación y colaboración entre la Administración
General del Estado y las comunidades autónomas para la aplicación del
régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las
obligaciones internacionales y comunitarias de información inherentes a
éste y, en particular, en los siguientes ámbitos:



a) el seguimiento del cambio climático y



b) la adaptación a sus efectos.



b) c) la prevención y reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero.



c) d) el fomento de la capacidad de absorción de carbono por las
formaciones vegetales.



d) e) la implementación del régimen de comercio de derechos de emisión y
la elaboración y aprobación de directrices técnicas, recomendaciones y
notas aclaratorias para la armonización de su aplicación.



f) el cumplimiento de las obligaciones de información internacionales y de
la Unión Europea.



g) Teniendo en cuenta los criterios que establezca el Consejo Nacional del
Clima, el establecimiento de las líneas generales de actuación de la
Autoridad Nacional designada por España y de los criterios para la
aprobación de los informes preceptivos sobre la participación voluntaria
en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del
Protocolo de Kioto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, teniendo en cuenta los criterios que establezca el
Consejo Nacional del Clima.



e) El impulso de programas y actuaciones que fomenten la reducción de
emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de
aplicación.




Página
203






f) La elaboración y aprobación de directrices técnicas y notas
aclaratorias para la armonización de la aplicación del régimen de derecho
de emisión.



g) h) el desarrollo e implantación de un régimen nacional de proyectos
domésticos.



i) la supervisión de la actividad del Fondo de Carbono para una Economía
Sostenible.



j) informar los anteproyectos de ley, reales decretos, planes y
estrategias que se tramiten a nivel estatal en el ámbito de la adaptación
al cambio climático y de la mitigación de las emisiones de GEH,
especialmente del régimen de comercio de los derechos de emisión.



2. La Comisión estará presidida por el Secretario General para la
Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático y contará con los
siguientes vocales la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente.



3. La Comisión contará con dos vicepresidencias que recaerán en dos
representantes de las comunidades autónomas y se renovarán anualmente.



4. La persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático designará
a la persona que desempeñe las funciones de secretaría de la Comisión.



5. La Comisión contará con los siguientes vocales:



a) Por la Administración General del Estado: tres vocales designados por
cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo
y Comercio y de Medio Ambiente; un vocal designados por cada uno de los
Ministerios de Justicia, de Interior, de Fomento, de Educación y Ciencia,
do Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo y de Vivienda, y un vocal
designado por la Oficina Económica del Presidente diecinueve vocales
designados por los ministerios competentes en materia de medio ambiente,
energía, economía, hacienda, industria, turismo, comercio, interior,
movilidad, educación, ciencia, empleo, agricultura, pesca, alimentación,
administraciones públicas, sanidad, consumo, Agenda 2030 y vivienda, y un
vocal designado por Presidencia del Gobierno.



b) Un vocal designado por cada comunidad autónoma.



c) Un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla.



d) Un vocal representante de las entidades locales, designado por la
asociación de ámbito estatal con mayor implantación.



3. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas
cooperarán y colaborarán en materia de cambio climático y se
suministrarán mutuamente la información que obre en su poder sobre
metodologías aplicables a los diferentes sectores, mejoras tecnológicas y
cualquier otra que sea relevante a efectos de la autorización de emisión,
de la verificación de las emisiones, de la asignación individualizada de
derechos de emisión, o de los proyectos de desarrollo limpio y de
aplicación conjunta del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre Cambio Climático.



4. 6. La Comisión se reunirá un mínimo de 2 veces al año y adoptará su
propio reglamento de funcionamiento interno.''



JUSTIFICACIÓN



En un estado realmente descentralizado un título de Gobernanza, como es la
Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, no puede tener
el poco contenido que la da este proyecto de ley. La Comisión de
Coordinación de Políticas de Cambio Climático debe reescribirse
enteramente para que deje de ser un trámite que hay que pasar, para
convertirse auténticamente en un órgano de gobernanza multinivel.



No tienen mucho sentido que la normativa donde se regula esta Comisión sea
en la ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Podría
tener sentido en ausencia de una ley de cambio climático, pero ahora con
este proyecto de ley de cambio climático y transición energética, donde
se debe regular es aquí dándole mayor calado y profundidad.




Página
204






El redactado de la modificación de esta la enmienda es respeto a la Ley
1/2005 porqué es como debe ser. Sin embargo, la enmienda se ha elaborado
respeto a la propuesta que se incluye en el Proyecto de Ley por la que se
modifica la Ley 1/2005. De este modo los cambios son mucho menores:



- Se establece que la Comisión contará con dos vicepresidencias que
recaerán en dos representantes de las comunidades autónomas.



- Se añade como ámbitos de coordinación y colaboración la implementación
del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las
obligaciones de información internacionales y de la Unión Europea.



- Se eliminan como ámbitos de coordinación y colaboración: el impulso de
programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los
sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación.



- La comisión se reunirá como mínimo dos veces al año.



ENMIENDA NÚM. 250



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final (nueva)



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificación de la regulación vigente en
materia de redes de distribución de energía eléctrica cerradas.



1. Se modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de
diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, que queda
redactado como sigue:



'1. Modificación de la regulación vigente en materia de redes de
distribución de energía eléctrica cerradas.



1. Se modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de
diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 3. Redes de distribución de energía eléctrica cerradas.



1. Se habilita al Gobierno a desarrollar reglamentariamente la figura de
la red de distribución de energía eléctrica cerrada, para el suministro
de electricidad a actividades industriales que, por razones
fundamentalmente de seguridad, se encuentren integradas en ámbitos
geográficos reducidos.



1. Se podrá considerar como red de distribución de energía eléctrica
cerrada una red que distribuya energía eléctrica en una zona industrial,
comercial o de servicios reducida desde el punto de vista geográfico y
que no suministre electricidad a clientes domésticos a excepción del uso
accesorio por parte de un reducido número de consumidores conectados en
baja tensión y con potencias contratadas inferiores a 50 kW con
relaciones laborales o mercantiles con el propietario de la red de
distribución y situados en una zona abastecida por dicha red y que cumpla
además uno de los criterios siguientes:



a) Que, por razones técnicas o de seguridad específicas, el funcionamiento
o el proceso de producción de los usuarios de dicha red estén integrados.




Página
205






b) Que dicha red distribuya energía eléctrica principalmente al
propietario o gestor de la red o a sus empresas vinculadas.



2. El gestor de una red de distribución de energía eléctrica cerrada,
estará obligado a poner a disposición la red privada en caso de que fuera
necesario para garantizar el servicio público.



3. Los costes de inversión, operación, mantenimiento y gestión comercial
de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas no forman
parte de los costes del sistema eléctrico. Las tarifas de acceso de los
consumidores a las redes de distribución de energía eléctrica cerradas
pertenecen al ámbito privado y no forman parte de los ingresos del
sistema eléctrico.



4. Las redes de distribución cerradas deberán abonar los peajes y cargos
que les correspondan en el punto frontera de conexión con la red al que
se encuentren conectados por la energía suministrada por las redes de
transporte y distribución en los términos que se establezcan por la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



5. El reparto de los pagos para satisfacer los peajes y cargos señalados
en el párrafo anterior que los usuarios de una red de distribución de
energía eléctrica cerrada deban efectuar al titular de dicha red de
distribución cerrada y las metodologías utilizadas para su cálculo serán
objeto de aprobación y revisión por parte del órgano competente en
energía de la correspondiente Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma donde
esté ubicada la red de distribución cerrada, a petición de un usuario de
dicha red.



5. El gestor de una red de distribución de energía eléctrica cerrada
deberá presentar sus Planes de inversión al órgano competente en energía
de la correspondiente Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma donde esté
ubicada la red de distribución cerrada para su validación y/o aprobación.



6. La empresa distribuidora o transportista a que se conecta la red de
distribución cerrada:



a) Deberá cumplir con los requisitos de calidad que le sean exigidas por
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa
de desarrollo en el punto o los puntos frontera de conexión.



b) No tendrá ninguna obligación legal relativa a la calidad de servicio
por las incidencias derivadas de fallos en las instalaciones interiores
de la red de distribución cerrada.



7. El gestor de una red de distribución eléctrica será el responsable de
la seguridad de la propia red, así como la seguridad de las personas y
los bienes y servicios relacionados con la actividad desempeñada.



8. No serán de aplicación a las redes de distribución de energía eléctrica
cerradas y sus gestores los siguientes preceptos de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico:



a) El apartado 2 del artículo 8, en relación al carácter de actividad
regulada y al régimen económico y de funcionamiento de dichas redes.



b) El apartado 2.a del artículo 13, en referencia a los peajes de acceso a
las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.



c) El apartado 3.a del artículo 13, en relación a la retribución de las
actividades de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.



d) El apartado 3 del artículo 14, en relación a la retribución de las
actividades de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.



e) El apartado 8 del artículo 14, en relación a la retribución de las
actividades de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.



f) El artículo 16, en referencia a los peajes de acceso y cargos del
sistema de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas en
relación a los consumidores conectados a la red de distribución cerrada.




Página
206






g) El apartado 1 del artículo 18, en referencia a los peajes de acceso y
cargos del sistema de las redes de distribución de energía eléctrica
cerradas.



h) El apartado 2 del artículo 18, en referencia a la no inclusión de las
redes de distribución de energía eléctrica cerradas en el procedimiento
general de liquidaciones.



i) Los apartados 1.d, 1.f, 1.h), 2.e, 2.h, 2.i y 2.j en lo que se refiere
a la retribución de las actividades de las redes de distribución de
energía eléctrica cerradas y el apartado 3.a del artículo 40.



j) Los apartados 1 y 2 del artículo 41 a excepción de su aplicación para
los clientes de baja tensión señalados en el apartado 1 del presente
artículo.



k) El apartado 3 del artículo 51, en referencia a los incentivos y
penalizaciones a la retribución de las actividades de las redes de
distribución de energía eléctrica cerradas en función de la calidad de
servicio obtenida.



9. Las redes de distribución cerradas deberán ser autorizadas por el
órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudad
Autónoma en donde esté situada cada red de distribución cerrada. Dicha
autorización podrá ser revocada si dejan de cumplirse los requisitos que
se establezcan para su autorización administrativa.



2. A tal efecto, el Gobierno El Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico desarrollará mediante Real Decreto en el plazo máximo
de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto
aprobación de esta ley, un reglamento que recoja el procedimiento y los
requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de la autorización
administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerrada.
Entre dichos requisitos deberán contemplarse, al menos, los relativos a
la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, garantía
de la seguridad en la operación, la evitación de la fragmentación y
redundancia en las redes para alimentar a los consumidores, la evitación
de la discriminación entre grupos de consumidores que reúnan se
establezcan para su autorización.



El real decreto señalado, adicionalmente, podrá regular aspectos relativos
a la propiedad de los activos, las condiciones de acceso a las redes de
distribución de energía eléctrica cerradas, los tipos de contratos y las
obligaciones económica y técnicas con el sistema eléctrico.



Dicho reglamento regulará, al menos, los aspectos de las redes de
distribución de energía eléctrica cerradas relativos a:



a) las condiciones concretas para que una red de distribución de energía
eléctrica pueda considerarse red de distribución de energía eléctrica
cerrada.



b) el proceso necesario para considerar como red de distribución de
energía eléctrica cerrada un conjunto de instalaciones pertenecientes a
las actuales redes de distribución que cumplan con los criterios de una
red de distribución cerrada, cuando así lo soliciten todos los
consumidores conectados a dichas instalaciones de distribución.



c) La propiedad de los activos de las redes de distribución de energía
eléctrica cerradas y el mecanismo de traspaso, si es el caso, de activos
desde la red de distribución actual a la nueva red de distribución
cerrada y su correspondiente valoración económica.



d) el procedimiento y requisitos para ejercer como gestor de una red de
distribución de energía eléctrica cerrada.



e) la garantía de la Seguridad en la operación.



f) la evitación de la fragmentación y redundancia en las redes para
alimentar a los consumidores.



g) la minimización del impacto ambiental provocado por las redes.



Igualmente, dicho reglamento podrá regular adicionalmente otros aspectos
relativos a las condiciones de acceso a las redes de distribución de
energía eléctrica cerradas, los tipos de contratos y las obligaciones
económicas y técnicas con el sistema eléctrico.



3. Las redes de distribución cerradas deberán ser autorizadas por la
Dirección General de Políticas Energéticas y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica, previo informe de




Página
207






la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el que se
analice el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 2 y,
en particular, la sostenibilidad económica y financiera del sistema
eléctrico.''



JUSTIFICACIÓN



Los costes energéticos tienen un papel muy importante en la competitividad
del sector industrial, ya que pueden llegar a suponer un 30-40 % de los
costes operativos en determinados sectores industriales básicos, como la
metalurgia básica, fa química básica o el cemento. En determinados
sectores intensivos en consumo de energía, los gastos energéticos superan
los costes de materias primas o los costes de personal.



En este sentido, la mejora de fa eficiencia energética es un elemento
clave para la competitividad de las empresas, pero existen otros aspectos
ligados a la regulación energética, tales como la estructura de los
peajes eléctricos, que pueden tener también un impacto muy grande sobre
los costes energéticos de determinadas industrias.



Este hecho es de especial relevancia en el caso de los grandes polígonos
químicos y petroquímicos, con industrias muy intensivas en consumo de
energía eléctrica, fuertemente interrelacionadas entre sí y que producen
productos sometidos a una fuerte competencia internacional.



La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de
julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, en su
artículo 28 admite la posibilidad de la existencia de 'redes de
distribución cerradas', definidas como redes de distribución que
suministran energía eléctrica a una zona industrial, comercial o de
servicios compartidos reducida desde el punto de vista geográfico.



Las redes de distribución de energía eléctrica cerradas son un tipo
especial de redes de distribución que se han implementado en numerosos
países de la Unión Europea con el fin de contemplar la realidad de la
industria interrelacionada entre sí en determinados polígonos.



Este tipo de industrias (un conjunto de fábricas que comparten un polígono
y unas relaciones comerciales), con riesgo de desfocalización fuera de la
Unión Europea por la fuerte competencia internacional y con un elevado
coste energético en su estructura de costes, pueden constituir una red de
distribución de energía eléctrica cerrada que comporte ventajas
económicas para todo el conjunto.



Aunque la Directiva 2009/72/CE no obliga a los Estados miembros a regular
las redes de distribución de energía eléctrica cerradas, sino que deja la
puerta abierta a que cada Estado lo haga, su regulación legal en nuestro
país permitirá una importante reducción de costes económicos de la
energía eléctrica para la mediana y gran industria concentrada en un
territorio reducido, mejorando su competitividad en unos momentos en que
es clave el mantenimiento de la industria existente y la
reindustrialización e implantación de nueva actividad industrial en
nuestro país.



En este sentido, el nuevo redactado del artículo 3 de la presente ley
tiene por objeto la transposición al ordenamiento jurídico español del
artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva
2003/54/CE.



En este sentido, mediante esta disposición final se mejora sustancialmente
la regulación actual de la implantación de las redes de distribución de
energía eléctrica cerradas establecida en el Real Decreto-ley 20/2018, de
forma que se incorpore el artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE y
fijando un plazo máximo de seis meses desde la aprobación de esta ley
para que el Gobierno lleve a cabo el desarrollo reglamentario de las
redes de distribución de energía eléctrica cerradas.




Página
208






ENMIENDA NÚM. 251



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final nueva



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final nueva. Modificación de fa regulación vigente en materia
de medidas de protección para los consumidores domésticos de energía
eléctrica.



1. El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la
figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de
protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, queda
modificado como sigue:



Uno. La letra c) del apartado 2 del artículo 3.1 queda redactada como
sigue:



'c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad
familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean
pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o
incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada
momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya
cuantía agregada anual supere los 500 1000 euros.'



Dos. Se modifica el anexo VII, que queda redactado como sigue:



'ANEXO VII



Modelo de Renuncia a la aplicación del bono social



Mediante la firma del presente documento, como titular del contrato de
suministro de energía eléctrica con la empresa [incluir nombre de
comercializadora de referencia], RENUNCIO expresamente a la aplicación
del bono social y, por tanto, renuncio al correspondiente descuento en la
factura sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) a la
que tendría derecho si yo, o mi unidad familiar, cumpliese alguno de los
requisitos siguientes:



- Cumplir los umbrales de renta establecidos, teniendo en cuenta la
posible concurrencia de las circunstancias especiales que aumentan dichos
umbrales (discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, acreditar la
situación de violencia de género, condición de víctima de terrorismo, en
situación de dependencia de grado II o III o unidad familiar integrada
por un único progenitor y, al menos, un menor).



- Estar en posesión del título de familia numerosa.



- Ser pensionista, o que todos los miembros de la unidad familiar lo sean,
del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad
permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para
dichas clases de pensión, y no percibiendo otros ingresos cuya cuantía
agregada anual supere los 500 1000 euros.



Lugar y fecha.



Firmado,'



2. La Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el
Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura
del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección
para los consumidores domésticos de energía eléctrica se modifica en los
siguientes términos:




Página
209






En el apéndice I y en el apéndice II del anexo I, en el inciso 'Requisitos
necesarios para ser consumidor vulnerable', el apartado c) queda
redactado como sigue:



'c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad
familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean
pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o
incapacidad permanente, y perciban por ello la cuantía mínima vigente en
cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos
cuya cuantía agregada anual supere los 500 1000 euros.



Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas
establecidos en el apartado a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5,
siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales
(artículo 3.3 del real decreto mencionado):



- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.



- Que el consumidor o alguno de alguno de los miembros de la unidad
familiar acredite la condición de víctima de violencia de género,
conforme a lo establecido en la legislación vigente.



- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga
la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la
legislación vigente.''



JUSTIFICACIÓN



500 euros es una cifra insuficiente para este colectivo de consumidores
vulnerables, más teniendo en cuenta la situación de crisis económica
derivada de la actual emergencia sanitaria.



ENMIENDA NÚM. 252



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final (nueva)



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final (nueva). Acceso de las administraciones públicas a la
información relativa al consumo de energía eléctrica y gas natural.



1. Se modifica el apartado 3 del artículo 50 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico en los términos siguientes:



'3. Por real decreto del Consejo de Ministros se regularán los términos y
condiciones en los que los comercializadores de energía eléctrica y las
administraciones públicas con competencias en el ámbito del ahorro y la
eficiencia energética podrán acceder a determinada información relativa
al consumo y la potencia demandada de los consumidores con la finalidad
de que puedan ofrecerles actuaciones tendentes a favorecer la gestión de
demanda, optimizar la contratación, u otro tipo de medidas de eficiencia
energética, bien directamente, o bien a través de empresas de servicios
energéticos, respetando en todo caso la protección de datos de carácter
personal.'



2. Se modifica el último párrafo del artículo 85 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos, con la siguiente redacción:



'Por real decreto del Consejo de Ministros se regularán los términos y
condiciones en los que los comercializadores de gas natural y las
administraciones públicas con competencias en el




Página
210






ámbito del ahorro y la eficiencia energética podrán acceder a determinada
información relativa al consumo de los consumidores con la finalidad de
que puedan ofrecerles actuaciones tendentes a favorecer la gestión de
demanda u otro tipo de medidas de eficiencia energética, bien
directamente, o bien a través de empresas de servicios energéticos,
respetando en todo caso la protección de datos de carácter personal.''



JUSTIFICACIÓN



Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias en materia
de ahorro y eficiencia energética, también ofrecen a los consumidores
medidas para favorecer la gestión de demanda u otro tipo de actuaciones
de ahorro y eficiencia energética. Para que sus propuestas sean óptimas
deben poder disponer también de información detallada del consumo
energético de dichos consumidores.



ENMIENDA NÚM. 253



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final (nueva)



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final (nueva). Acceso de las administraciones públicas a la
información relativa al consumo de energía eléctrica y gas natural.



1. Se modifica el apartado 3 del artículo 50 de la Ley 24/2013, de 26 cíe
diciembre, del Sector Eléctrico en los términos siguientes:



'3. Por real decreto del Consejo de Ministros se regularán los términos y
condiciones en los que los comercializadores de energía eléctrica y las
administraciones públicas con competencias en el ámbito del ahorro y la
eficiencia energética podrán acceder a determinada información relativa
al consumo y la potencia demandada de los consumidores con la finalidad
de que puedan ofrecerles actuaciones tendentes a favorecer la gestión de
demanda, optimizar la contratación, u otro tipo de medidas de eficiencia
energética, bien directamente, o bien a través de empresas de servicios
energéticos, respetando en todo caso la protección de datos de carácter
personal.'



2. Se modifica el último párrafo del artículo 85 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos, con la siguiente redacción:



'Por real decreto del Consejo de Ministros se regularán los términos y
condiciones en los que los comercializadores de gas natural y las
administraciones públicas con competencias en el ámbito del ahorro y la
eficiencia energética podrán acceder a determinada información relativa
al consumo de los consumidores con la finalidad de que puedan ofrecerles
actuaciones tendentes a favorecer la gestión de demanda u otro tipo de
medidas de eficiencia energética, bien directamente, o bien a través de
empresas de servicios energéticos, respetando en todo caso la protección
de datos de carácter personal.''




Página
211






JUSTIFICACIÓN



Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias en materia
de ahorro y eficiencia energética, también ofrecen a los consumidores
medidas para favorecer la gestión de demanda u otro tipo de actuaciones
de ahorro y eficiencia energética. Para que sus propuestas sean óptimas
deben poder disponer también de información detallada del consumo
energético de dichos consumidores.



ENMIENDA NÚM. 254



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final (nueva)



Texto que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico en relación al régimen sancionador del
autoconsumo eléctrico.



La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico queda modificada
como sigue:



Uno. Se elimina el apartado 43 del artículo 64.



Dos. Se añade un apartado 44 al artículo 65, con el siguiente redactado:



'44. El incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos de aplicación
a las distintas modalidades de autoconsumo cuando se produjeran
perturbaciones que afecten a la calidad de suministro en el ámbito de la
red a la que están conectados.'



Tres. Se modifica el apartado 14 del artículo 66, que queda redactado como
sigue:



'14. En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidos, cuando no estuviera tipificado como muy grave;
así como la aplicación incorrecta de fas modalidades y de sus regímenes
económicos asociados contemplados en esta ley y su normativa de
desarrollo.'



Cuatro. Se modifica el último párrafo del apartado 2 del artículo 67, que
queda redactado como sigue:



'En los casos en los cuales la infracción esté relacionada con el
autoconsumo, la sanción máxima será la mayor de entre las dos cuantías
siguientes: el 10 5 % de la facturación anual por consumo de energía
eléctrica o el 10 5 % de la facturación por la energía vertida a la
red.''



JUSTIFICACIÓN



La categoría del mecanismo sancionador actual (muy grave) se considera
desproporcionada y debe modificarse a la baja (grave).



Asimismo, teniendo en cuenta que se propone rebajar la categoría de la
infracción de 'muy grave' a 'grave', una cuantía del 10 % de la
facturación es desproporcionada.




Página
212






ENMIENDA NÚM. 255



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final (nueva)



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico en relación al autoconsumo eléctrico.



El párrafo tercero del apartado 4 del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico queda modificado como sigue:



'4[...]



Para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que
la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de
generación sea menor de no superior a 100 kW que realicen autoconsumo, la
inscripción se llevará a cabo de oficio por las comunidades autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos registros a partir de la
información remitida a las mismas en virtud del Reglamento Electrotécnico
de Baja Tensión.



Reglamentariamente, previa audiencia de las comunidades autónomas y...''



JUSTIFICACIÓN



Para preservar la coherencia con lo fijado en el apartado 3 del mismo
artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:



'3. Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia
asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes
estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica...'.



ENMIENDA NÚM. 256



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final (nueva)



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final (nueva). Mejoras técnicas de la regulación vigente en
materia de recarga eléctrica.



1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico queda
modificada como sigue:



Uno. Se modifica el inicio del párrafo tercero del bloque III del
Preámbulo, que queda redactado como sigue:



'[...]



La ordenación del suministro se regula en el título II. En primer lugar,
se definen los sujetos: productores, operador del mercado y del sistema,
transportistas, distribuidores, comercializadores




Página
213






y consumidores y gestores de cargas del sistema; y se introduce la
definición, ya existente en la antigua ley, de representantes de los
agentes...'



Dos. Se modifica el apartado 1g) del artículo 6, que queda redactado con
el siguiente tenor:



'g) Los consumidores, que son las personas físicas o jurídicas que
adquieren la energía para su propio consumo y para la prestación de
servicios de recarga energética de vehículos.



Los consumidores que presten los servicios de recarga energética mediante
la reventa de energía eléctrica, tendrán el carácter de cliente mayorista
en los términos previstos en la normativa comunitaria de aplicación.



Aquellos consumidores que adquieran energía directamente en el mercado de
producción se denominarán Consumidores Directos en Mercado.'



Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado con el
siguiente tenor:



'4. Salvo pacto en contrario, la transmisión de la propiedad de la energía
eléctrica se entenderá producida en el momento en que la misma tenga
entrada en las instalaciones del comprador.



En el caso de los comercializadores y de los gestores de cargas, la
transmisión de la propiedad de la energía eléctrica se entenderá
producida, salvo pacto en contrario, cuando la misma tenga entrada en las
instalaciones de su cliente.'



Cuatro. Se modifica el apartado 35 del artículo 64 que queda redactado con
el siguiente tenor:



'35. El incumplimiento por parte de los distribuidores o de los
comercializadores o de los gestores de cargas de los requisitos de
capacidad legal, técnica y económica establecidos en la presente ley y su
normativa de desarrollo.'



Cinco. Se modifica el apartado 26 del artículo 65 que queda redactado con
el siguiente tenor:



'26. El incumplimiento por parte de los distribuidores, o de los
comercializadores o de los gestores de cargas de sus obligaciones y de
los requisitos que la normativa en vigor determine para ejercer la
actividad, a menos que expresamente se hubiera tipificado como muy grave
o como leve.'



Seis. Se suprime el apartado 30 del artículo 65.



2. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 92 de la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactada
de la siguiente forma:



'1. Está sujeto al impuesto:



a) El suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere
la electricidad para su propio consumo, entendiéndose por suministro de
energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a
la red eléctrica como la entrega de electricidad.



A los efectos de este impuesto, siempre tendrán la condición de
consumidores las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía
para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.''



JUSTIFICACIÓN



Mejoras técnicas diversas para corregir errores y para ser coherente con
la definición de cliente mayorista de la Directiva (UE) 2019/944 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se
modifica la Directiva 2012/27/UE.




Página
214






ENMIENDA NÚM. 257



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final (nueva)



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia.



Se modifica el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, que queda con la siguiente redacción:



'2. Alternativamente, y en los términos que reglamentariamente por el
Gobierno se regulen, se podrá establecer un mecanismo de acreditación de
la consecución de una cantidad de ahorro energético equivalente al
cumplimiento de las obligaciones del sistema. Este mecanismo se basará en
la presentación de certificados de ahorro energético (CAE), que resulten
de la realización de las actuaciones de eficiencia energética, cuya
gestión corresponderá a los organismos de las Comunidades y Ciudades
Autónomas competentes en eficiencia energética.''



JUSTIFICACIÓN



Atendiendo a que las comunidades y ciudades autónomas tienen competencia
compartida en materia de ahorro y eficiencia energética según sus
Estatutos de Autonomía, se requiere una participación activa de las
mismas en la gestión y ejecución de las medidas que se vayan a
desarrollar derivadas de los Certificados de Ahorro Energético. Así, se
debe mantener y potenciar el marco de colaboración activa en este ámbito
que se empezado a recuperar recientemente, atendiendo a los principios
estatutarios y constitucionales de la competencia compartida en ahorro y
eficiencia energética.



En este sentido, hay que destacar la sentencia de fecha 21 de junio de
2018 del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad
núm. 283-2015 interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya
en relación con diversos preceptos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia.



La citada Sentencia concreta el ámbito de las competencias de gestión y
ejecución de fas comunidades autónomas en materia de eficiencia
energética y considera, entre otros, que la gestión del 'mecanismo de
acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético
equivalente al cumplimiento de las obligaciones del sistema' forma parte
de las competencias autonómicas en materia de energía el término
'gestión' de este artículo 71.2 sí alude a una actividad estrictamente
aplicativa de normas previamente aprobadas, y lo hace en una materia, la
energía, donde las comunidades autónomas tienen reservadas esas
competencias de gestión y ejecución, sin que pueda justificarse su
asunción por el Estado ni en la doctrina sobre las actuaciones de
ejecución como complemento necesario de las bases estatales, ni en una
aplicación, por lo demás siempre excepcional, del criterio de la
supraterritorialidad'.




Página
215






ENMIENDA NÚM. 258



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final (nueva)



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia.



Se modifica el apartado 2 del artículo 72 de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, en los siguientes términos:



'2. El Fondo Nacional de Eficiencia Energética se dedicará a la
financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia
técnica, formación, información, u otras medidas con el fin de aumentar
la eficiencia energética en diferentes sectores de forma que contribuyan
en su conjunto a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional
previsto en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, modificada por la
Directiva (UE) 2018/2002. Los mecanismos a desarrollar y sus bases
generales serán establecidas por la Secretaría de Estado de Energía. En
aquellos mecanismos que sean territorializables, su gestión y ejecución
de detalle corresponderá a los organismos competentes en eficiencia
energética de las Comunidades y Ciudades Autónomas y, asimismo, los
recursos económicos provenientes del Fondo Nacional de Eficiencia
Energética se territorializarán a nivel autonómico atendiendo a criterios
objetivos en función del sector productivo o social al cual vayan
destinados.''



JUSTIFICACIÓN



Atendiendo a que las Comunidades y Ciudades Autónomas tienen competencia
compartida en materia de ahorro y eficiencia energética según sus
Estatutos de Autonomía, se requiere una participación activa de las
mismas en la gestión y ejecución de las medidas que se vayan a
desarrollar derivadas de los Certificados de Ahorro Energético. Así, se
debe mantener y potenciar el marco de colaboración activa en este ámbito
que se empezado a recuperar recientemente, atendiendo a los principios
estatutarios y constitucionales de la competencia compartida en ahorro y
eficiencia energética.



En este sentido, hay que destacar la sentencia de fecha 21 de junio de
2018 del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad
núm. 283-2015 interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya
en relación con diversos preceptos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia.



La citada Sentencia concreta el ámbito de las competencias de gestión y
ejecución de las comunidades autónomas en materia de eficiencia
energética y considera, entre otros, que la gestión del 'mecanismo de
acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético
equivalente al cumplimiento de las obligaciones del sistema' forma parte
de las competencias autonómicas en materia de energía:



'[...] el término 'gestión' de este artículo 71.2 sí alude a una actividad
estrictamente aplicativa de normas previamente aprobadas, y lo hace en
una materia, la energía, donde las comunidades autónomas tienen
reservadas esas competencias de gestión y ejecución, sin que pueda
justificarse su asunción por el Estado ni en la doctrina sobre las
actuaciones de ejecución como complemento necesario de las bases
estatales, ni en una aplicación, por lo demás siempre excepcional, del
criterio de la supraterritorialidad.'



Igualmente, hay que tener en cuenta también la Sentencia de fecha 27 de
febrero de 2014 del Tribunal Constitucional sobre el recurso de
inconstitucionalidad núm. 1932-2004 interpuesto por el Gobierno de la
Generalitat de Catalunya contra diversos preceptos de la Ley 61/2003, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.




Página
216






Entre los preceptos impugnados, se incluía el artículo 12.Tres en relación
al Programa 731F, partida 24.09.745, para ayudas a la incentivación,
desarrollo y actuaciones del Plan de Fomento de las Energías Renovables y
Eficiencia Energética, destinada al Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE). Además se fijaba una gestión totalmente
centralizada de los fondos económicos de dichas ayudas.



La citada Sentencia considera que esta dotación presupuestaria vulnera las
competencias autonómicas en materia de energía dado que rechaza el
argumento esgrimido por la Administración General del Estado sobre la
necesidad de centralizar los fondos por el hecho de tratarse de ayudas
que formen parte de un plan que se ejecuta a nivel estatal. Igualmente
considera que 'la consignación centralizada de los fondos a favor de un
Organismo dependiente de la propia Administración del Estado que no tiene
entre sus específicas competencias asignadas la territorialización de
fondos, y sin que se haya justificado suficientemente la necesidad de que
los fondos controvertidos deban ser gestionados de forma centralizada y
no por la Administración llamada en primer lugar a ello en virtud de sus
atribuciones competenciales, es decir, la autonómica, determina que la
Partida impugnada invade las competencias de la Comunidad Autónoma de
Cataluña, lo que supone que debemos en este punto estimar el recurso'.



En materia de subvenciones el Tribunal Constitucional ya había fijado
anteriormente su doctrina (STC 13/1992), afirmando que cuando el Estado
ostenta títulos competenciales genéricos que se superponen a la
competencia de las comunidades autónomas sobre un determinado sector,
como es el sector energético, el Estado puede consignar subvenciones en
sus Presupuestos, especificando su destino, pero siempre que deje a las
comunidades autónomas un margen para completar su regulación y su
tramitación. Además también debe corresponder a las comunidades autónomas
la gestión de los fondos que, previamente, han de ser territorializados
por el Estado para ello.



Por todo ello, se propone que los mecanismos a desarrollar que financie el
Fondo Nacional de Eficiencia Energética y sus bases generales se
establezcan por parte de la Secretaría de Estado de Energía y que la
gestión y ejecución de detalle de los mecanismos territorializables
corresponda a los organismos competentes en eficiencia energética de las
Comunidades y Ciudades Autónomas. En este sentido, se propone también que
los recursos económicos de estos mecanismos provenientes del Fondo
Nacional de Eficiencia Energética se territorialicen a nivel autonómico,
atendiendo a criterios objetivos en función del sector productivo o
social al cual vayan destinados.



A la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo establecido en los artículos
110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta las siguientes enmiendas al articulado del proyecto de ley de
cambio climático y transición energética ('BOCG. Congreso de los
Diputados', serie A, núm. 19-1, de 29/05/2020).



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2020.-Macarena
Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



ENMIENDA NÚM. 259



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al título de la ley



De modificación.



Texto que se propone:



'Ley de transición energética.'




Página
217






JUSTIFICACIÓN



Adecuación técnica a la exposición de motivos que propone este grupo
parlamentario.



ENMIENDA NÚM. 260



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la exposición de motivos



De modificación.



Texto que se propone:



'I



El calentamiento global es un fenómeno físico sobre cuyas causas y
evolución futura previsible no existe consenso científico. La temperatura
mundial ha aumentado en torno a 1'2 grados desde la época preindustrial y
es probable que la acción humana tenga alguna incidencia en esa subida,
Sin embargo, nadie conoce en qué porcentaje, no pudiendo descartarse que
concurran también causas naturales, como oscilaciones en la actividad del
Sol o pequeñas variaciones en el eje de la Tierra. No en vano, el clima
ha cambiado de manera natural no ya a escala geológica, sino a escala
histórica, durante el último milenio. En ese marco encontramos ejemplos
como el óptimo climático medieval (cuando se alcanzaron temperaturas
probablemente más altas que las actuales) o la 'pequeña edad del hielo'
acontecida en los siglos XVII y XVIII.



Los modelos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
Climático (IP CC, por sus siglas en inglés) prevén una aceleración de
esta subida de temperaturas a lo largo del siglo XXI, de forma tal que en
2100 alcanzaríamos unos valores entre 1'5 y 5 grados superiores a los
actuales. El escenario más probable sitúa este aumento entre 2 y 3
grados.



Los resultados del aumento de CO2 en la atmósfera y de la subida de
temperaturas no son únicamente negativos. Así, existen también elementos
positivos, como el más fácil crecimiento de la vegetación por el efecto
fertilizante del CO2 (el 31 % de la superficie de la Tierra es hoy 'más
verde' que hace 30 años). Pero, además, algunos de los efectos negativos
(como la subida de 60 centímetros del nivel del mar que produciría una
elevación de temperaturas de 2 o 3 grados) resultarán, sin duda,
fácilmente resolubles a finales del siglo XXI, en un mundo mucho más rico
y tecnológicamente avanzado que el actual. Predicciones catastrofistas
como las consistentes en el derretimiento de la banquisa ártica
(sucesivamente anunciada para 2010, 2015, 2020...) o en la inundación de
islas del Pacífico jamás se han verificado. Tampoco es cierto que
aumenten los huracanes y otras catástrofes naturales: en la década de
1920, en un planeta cuatro veces menos poblado, murieron 5'4 millones de
personas a resultas de tragedias causadas por la naturaleza; en el
decenio de 2010 esta cifra se ha reducido a 400.000 personas.



Pese a todo, España ha aceptado acuerdos internacionales que la
comprometen a una reducción progresiva de sus emisiones de CO2. La
sustitución gradual de los combustibles fósiles resulta recomendable
también por causas distintas a su eventual impacto en el calentamiento
global. Por ejemplo, por la conveniencia de reducir la contaminación
atmosférica (cosa distinta de la emisión de CO2), o la dependencia del
carácter finito del petróleo, del gas natural o del carbón, que obligará
en algún momento a llevar a cabo una transición hacia fuentes energéticas
inagotables.




Página
218






II



Esta Ley busca una reducción progresiva de las emisiones de CO2 basada en
los siguientes principios:



- Compatibilidad de la descarbonización con la sostenibilidad económica y
la preservación de la productividad y competitividad de las empresas.
Deben descartarse aquellas medidas que, previsiblemente, implicarán el
encarecimiento de la energía.



- No superación en ningún caso de los objetivos de reducción de CO2
señalados por la Unión Europea.



- A efectos de cálculo de emisiones, utilización del concepto de
'emisiones netas' (las emisiones pueden quedar compensadas por la captura
previa o posterior de CO2: ocurre, por ejemplo, con los biocombustibles).
Se computarán tanto las emisiones directas como las indirectas (por
ejemplo, no sólo las producidas por el tubo de escape de un vehículo,
sino también las emitidas durante su fabricación).



- Neutralidad tecnológica: el Estado no se arroga una posición omnisciente
que le permita conocer qué fuentes energéticas conjugarán con más
eficacia la sostenibilidad ambiental con la económica. Proporcionará el
mismo trato a todas las fuentes energéticas que permitan reducir las
emisiones de CO2, sin excluir a la energía nuclear.



- Prioridad de la seguridad y suficiencia del suministro energético sobre
la reducción de emisiones.



- Prioridad otorgada a las medidas que, además de contribuir a la
reducción de emisiones, aportan otros beneficios económicos y sociales
tales como la reducción de la contaminación atmosférica, el ahorro
energético o la preservación de la biodiversidad.



- Prioridad para las medidas que comporten un menor gasto público.



- Mínima interferencia en la libertad de mercado.



- Admisibilidad de la 'fiscalidad verde' solo si no comporta un aumento de
la presión fiscal total.



- Reversibilidad de las medidas: su impacto será evaluado periódicamente.'



JUSTIFICACIÓN



Tras haber presentado este grupo parlamentario una enmienda a la totalidad
el pasado 17 de junio de 2020, trasladada a V.E. en fecha 18 de junio
(número de expediente: 121/19, número de registro 39.705), argumentándose
por aquella los motivos que nos llevaron a la misma, consideramos que el
espíritu del proyecto de ley reflejado en la exposición de motivos no es
el que debe presidir la misma.



ENMIENDA NÚM. 261



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 1



De modificación.



Texto original:



'Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del
Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España
el 22 de abril de 2016 y publicado en. el 'Boletín Oficial del Estado' el
2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía
española, de modo que se garantice el uso racional y solidario de
nuestros recursos; promover la adaptación a los impactos del cambio
climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que
genere empleo decente.'




Página
219






Texto que se propone:



'Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del
Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España
el 22 de abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el
2 de febrero de 2017.'



JUSTIFICACIÓN



Nuestro compromiso es cumplir con los objetivos internacionales acordados
y a ellos debemos ceñir los objetivos de esta ley.



ENMIENDA NÚM. 262



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 2



De modificación.



Texto original:



'Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por
los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e
internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy
especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de
París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de
abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el 2 de
febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada
por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de
septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los
principios siguientes:



a) Desarrollo sostenible.



b) Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la
consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones de gases de efecto
invernadero.



c) Protección del medio ambiente, y aplicación del principio 'quien
contamina, paga'.



d) Cohesión social y territorial.



e) Resiliencia.



f) Protección y promoción de la salud pública.



g) Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la
infancia.



h) Igualdad entre mujeres y hombres.



i) Mejora de la competitividad de nuestros sectores productivos.



j) Precaución.



k) No regresión.



l) Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones
públicas'.



Texto que se propone:



'Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por
los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e
internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy
especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, y en el
Acuerdo de París,




Página
220






adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de
2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el 2 de febrero de
2017, así como en los principios siguientes:



a) Desarrollo sostenible.



b) Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la
consecución de un modelo socioeconómico con menos emisiones de gases de
efecto invernadero.



c) Protección del medio ambiente, y aplicación del principio 'quien
contamina, paga'.



d) Cohesión social y territorial,



e) Protección y promoción de la salud pública.



f) Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la
infancia.



g) Mejora de la competitividad de nuestros sectores productivos.



h) Precaución.



i) Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones
públicas.



j) Neutralidad tecnológica.



k) Racionalidad y optimización de los recursos existentes.



l) Seguridad y calidad de suministro energético.



m) Búsqueda de la mejor relación entre el precio de venta al público del
suministro y calidad del servicio para abaratar los costes y reducir los
precios finales.



n) Seguridad jurídica y certidumbre a las inversiones.'



JUSTIFICACIÓN



En primer lugar, las medidas regulatorias deben tener en cuenta no solo el
efecto medioambiental, sino que, además, este sea asumible desde el punto
de vista de la competitividad de la economía doméstica y empresarial. Tal
y como ha demostrado la experiencia, la evolución tecnológica conduce a
encontrar, en el momento oportuno, soluciones que compatibilizan de forma
adecuada los objetivos ambientales con los de competitividad.



En segundo lugar, en relación con el principio de 'igualdad entre mujeres
y hombres', el artículo 1.1 de nuestra Constitución española ('CE')
establece que 'España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico
la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político'.
Asimismo, para los poderes públicos la igualdad es un criterio que ha de
ser observado en todas sus actuaciones, tal y como señala el artículo 9.2
CE. Para los españoles, adicionalmente, es un derecho subjetivo que puede
ser invocado ante los Tribunales y, en su caso, ante el Tribunal
Constitucional (artículo 53.2 CE). Su consagración como derecho
fundamental se produce en el artículo 14 de la CE, cuando dice que 'los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de discriminación de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social'.



En consecuencia, se hace innecesario incluir como principio rector de la
ley que nos ocupa el de 'igualdad entre mujeres y hombres'.



En tercer lugar, dada la naturaleza y magnitud del proceso, el horizonte
temporal considerado y las incertidumbres asociadas a este se deberían
considerar principios adicionales, dentro de los cuales la neutralidad
tecnológica es fundamental: no se deben descartar tecnologías que
contribuyan a la descarbonización y que aportan seguridad y estabilidad
al sistema.



Por último, acaba de ser conocido el tercer Informe Trimestral elaborado
por el Banco de España. Este documento señala que el PIB caerá este
ejercicio entre un 10,5 % y un 12,6 %, empeorando las previsiones del
Gobierno español, que cifraba la caída en un 9,2 %. Los escenarios
contemplados en el informe están orientados a la baja a lo largo del
horizonte de proyección, no pudiendo descartarse que se materialicen
desarrollos epidemiológicos más desfavorables. Sin haber superado aún la
crisis sanitaria que nos asola, ante un panorama socioeconómico incierto,
el principio de no regresión limita la capacidad de adaptación de la
sociedad a la coyuntura del momento.




Página
221






ENMIENDA NÚM. 263



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 3



De modificación.



Texto original:



'Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero, energías renovables y eficiencia energética.



1. Se establecen los siguientes objetivos nacionales para el año 2030 al
objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos
y sin perjuicio de las competencias autonómicas de ejecución:



a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del
conjunto de la economía española en, al menos, un 20 % respecto del año
1990.



b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable
en el consumo de energía final de, al menos, un 35 %.



c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 70 % de
generación a partir de energías de origen renovable.



d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía
primaria en, al menos, un 35 %, con respecto a la línea de base conforme
a normativa comunitaria.



2. A más tardar en el año 2050, España deberá alcanzar la neutralidad
climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos
internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias
autonómicas, y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente,
en fuentes de generación de origen renovable.



3. Se autoriza al Consejo de Ministros a revisar al alza los objetivos
establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo con los siguientes
fines:



a) Para cumplir con el Acuerdo de París, de acuerdo con las decisiones que
tome la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes
en el Acuerdo de París.



b) Para cumplir con la normativa de la Unión Europea.



c) Para adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del
conocimiento científico.



d) A la luz de la concurrencia de elementos objetivos cuantificables que,
motivadamente, lo aconsejen por motivos medioambientales, sociales o
económicos.



4. La revisión de los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 solo
podrá contemplar una actualización al alza de las sendas vigentes de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero e incremento de las
absorciones por los sumideros.'



Texto que se propone:



'Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero.



Se establecen los mismos objetivos nacionales de reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero para el año 2030 que los señalados para la
Unión Europea al objeto de dar cumplimiento a los compromisos
internacionales asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas
de ejecución.'




Página
222






JUSTIFICACIÓN



Los objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero para el año 2030 deben ir en consonancia con los señalados
por la Unión Europea. En este sentido, la ambición de reducción de
emisiones en España deberá ir pareja a la existente en el ámbito
comunitario, para no crear ni fomentar desigualdades entre Estados
miembros.



ENMIENDA NÚM. 264



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 4.1



De modificación.



Texto original:



'1. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es la herramienta de
planificación estratégica nacional que integra la política de energía y
clima, y refleja la contribución de España a la consecución de los
objetivos establecidos en el seno de la Unión Europea en materia de
energía y clima, de conformidad con lo establecido en la normativa de la
Unión Europea en vigor. Será aprobado por real decreto del Consejo de
Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.'



Texto que se propone:



'1. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es la herramienta de
planificación estratégica nacional que integra la política de energía y
clima y refleja la contribución de España a la consecución de los
objetivos establecidos en el seno de la Unión Europea en materia de
energía y clima, de conformidad con lo establecido en la normativa
europea en vigor. Será aprobado por Ley.'



JUSTIFICACIÓN



La relevancia de los asuntos desarrollados en el Plan Nacional Integrado
de Energía y Clima ('PNIEC') exige que este documento sea aprobado con el
procedimiento y naturaleza de las normas con rango de ley. Solo así se
conseguiría dotar al marco establecido de la necesaria certidumbre y
estabilidad, así como de someterlo a los distintos órganos consultivos
del Estado y del Gobierno, a las aportaciones que se realicen en el seno
del poder legislativo por los distintos grupos políticos y al control de
los distintos órganos jurisdiccionales.



ENMIENDA NÚM. 265



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 4.4



De modificación.



Texto original:



'4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al
menos, el siguiente contenido:



a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la Ley, a
nivel nacional y sectorial, de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y absorciones por los sumideros, de




Página
223






energías renovables y de eficiencia energética, garantizando la
contribución de todos los sectores de la economía a estos objetivos.



b) Las políticas y medidas correspondientes para alcanzar dichos
objetivos.



c) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa
de la Unión Europea vigente sobre la estructura y contenido de los
Planes.'



Texto que se propone:



'4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al
menos, el siguiente contenido:



a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la Ley, a
nivel nacional y sectorial, de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y absorciones por los sumideros y de eficiencia energética,
con la previsión de integración con planes y programas, garantizando la
contribución de todos los sectores de la economía a estos objetivos.



b) Las políticas y medidas correspondientes para alcanzar dichos
objetivos.



c) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa
de la Unión Europea vigente sobre la estructura y contenido de los
Planes.'



JUSTIFICACIÓN



De acuerdo con el antes referido principio de neutralidad tecnológica, se
hace necesario explicitar que a la consecución de los objetivos y
contribuciones deben colaborar todas las fuentes de energía.



ENMIENDA NÚM. 266



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 5



De modificación.



Texto original:



'1. El Gobierno aprobará una Estrategia de Descarbonización a 2050 que
establezca una senda de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del
conjunto de la economía española hasta 2050, necesaria para cumplir con
los objetivos señalados en el artículo 3 y de conformidad con lo exigido
por la normativa de la Unión Europea. La Estrategia de Descarbonización a
2050 será revisable cada cinco años e incluirá, al menos, un objetivo
intermedio de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero
indicativo en 2040.



2. La Estrategia de Descarbonización a 2050 será aprobada mediante real
decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de la Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Una vez aprobada, se dará
cuenta de la misma al Congreso de los Diputados.'



Texto que se propone:



'1. El Gobierno desarrollará una Estrategia de Descarbonización a 2050 que
establezca una senda de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del
conjunto de la economía española hasta 2050, necesaria para cumplir con
los objetivos señalados en el artículo 3 y de conformidad con lo exigido
por la normativa de la Unión Europea.



La Estrategia de Descarbonización a 2050 será revisable cada cinco años e
incluirá, al menos, un objetivo intermedio de mitigación de emisiones de
gases de efecto invernadero indicativo




Página
224






en 2040, atendiendo al desarrollo tecnológico. Asimismo, incluirá como
segundo objetivo el acoplamiento en la relación producción/consumo con
las necesidades de la demanda horaria.



2. La Estrategia de Descarbonización a 2050 será aprobada por el Congreso
de los Diputados.'



JUSTIFICACIÓN



Ha de incidirse de nuevo incidimos en el principio de neutralidad
tecnológica, con base en el cual se hace necesario que todas las fuentes
de energía colaboren a la consecución de los objetivos de reducción de
emisiones. En tal sentido, se hace necesario incluir un segundo objetivo
con el fin de que en España se pague un precio justo por la energía que
se consume, así como para disponer de energía acumulada para satisfacer
las demandas cuando no exista fuente primaria renovable (sol o viento).



Asimismo, la relevancia de la Estrategia de Descarbonización exige que
esta sea aprobada con rango de Ley con el objeto de dotar al marco
establecido de la necesaria certidumbre y estabilidad, así como de
someterlo a los distintos órganos consultivos del Estado y del Gobierno,
a las aportaciones que se realicen en el seno del poder legislativo por
los distintos grupos políticos y al control de los distintos órganos
jurisdiccionales.



ENMIENDA NÚM. 267



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 6.1



De modificación.



Texto original:



'1. Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables
establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de
acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio
público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como
prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el
sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, las centrales
hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos
ambientales de las masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos
fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los
derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su
protección ambiental.'



Texto que se propone:



'1. Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables,
las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en
la legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la
generación de energía eléctrica, tendrán como prioridad el apoyo a la
integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal
fin, se promoverán, en particular, las centrales hidroeléctricas
reversibles, siempre que cumplan con los objetivos ambientales de las
masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos fijados en los
planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los derechos
otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su
protección ambiental. Asimismo, podrán ser rescatadas las concesiones
hidroeléctricas que no permitan su adecuación a la reutilización del
volumen mínimo de reversibilidad.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, en correlación con otras enmiendas de la ley.



El último inciso, además, trata de optimizar y reutilizar para otros usos
(como trasvases turísticos, por ejemplo) los 4.000 hectómetros cúbicos de
agua que se pierden cada año en su vertido al Atlántico por Portugal
porque se destinan exclusivamente a saltos hidroeléctricos sin
reversibilidad.




Página
225






ENMIENDA NÚM. 268



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 6.2



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 6.2, con el siguiente tenor:



'2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones técnicas para
llevar a cabo el bombeo, almacenamiento y turbinado para maximizar la
integración de energías renovables. Dichas condiciones tendrán en cuenta
lo dispuesto en el párrafo anterior.'



JUSTIFICACIÓN



El PNIEC prevé la instalación de 3.500 megavatios de bombeo en el sistema
eléctrico español antes de 2030. Teniendo en cuenta los largos periodos
de maduración de estos proyectos y que, en las condiciones actuales del
mercado, no existen señales que favorezcan las inversiones en bombeo ni
en otras tecnologías firmes no emisoras es necesario poner en marcha
otros instrumentos regulatorios para no comprometer este objetivo.



En particular, el bombeo es la única tecnología no emisora madura, con un
potencial de desarrollo relevante y que puede aportar potencia firme al
sistema. Urge la puesta en marcha de un mercado de capacidad en el que
los proyectos de bombeo puedan competir en igualdad de condiciones con el
resto de las tecnologías que pueden aportar la potencia firme que el
sistema requiera a medio y largo plazo.



Existen en la actualidad 3.329 megavatios de potencia instalada de bombeo
en España que compiten en el mercado con el resto de las tecnologías
gestionadas por los titulares de las plantas y que cumplen con las reglas
de funcionamiento del mercado y con los procedimientos de operación del
sistema.



Establecer unas nuevas condiciones técnicas para que la operación del
bombeo, almacenamiento y turbinado respondan a una función objetivo
diferente de la que elijan los titulares de las plantas supone una
expropiación de facto y genera inseguridad entre los potenciales
promotores de estas instalaciones, lo que frenará nuevos desarrollos.



ENMIENDA NÚM. 269



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 7



De modificación.



Texto original:



'1. El Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía y el
uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de la
edificación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las
comunidades autónomas.



2. Las medidas referidas en el párrafo anterior, la reglamentación técnica
sobre energía y la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación de
edificios serán coherentes con los objetivos establecidos en los
sucesivos Planes Integrados de Energía y Clima.'



Texto que se propone:



'1. El Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía en
el ámbito de la edificación, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a las comunidades autónomas.




Página
226






2. La Administración impulsará, en coordinación con las comunidades
autónomas, mecanismos y planes de rehabilitación de sus edificios hasta
el año 2030 de acuerdo con estándares de eficiencia y ahorro energético.



Las mejoras que se acometan serán proyectadas como rehabilitaciones
integrales, si bien estas se podrán ejecutar en distintas fases definidas
en dicho proyecto, que garanticen su viabilidad técnica y económica. Lo
anterior habrá de ser coherente con la Estrategia a largo plazo para la
rehabilitación de edificios, así como con los objetivos establecidos en
los sucesivos Planes Integrados de Energía y Clima.'



JUSTIFICACIÓN



En el primer apartado se realiza una mejora técnica consecuente con el
principio de neutralidad tecnológica que debe presidir esta ley y que se
ha tratado en enmiendas anteriores.



En lo relativo al segundo apartado, se considera que la eficiencia
energética orientada al ahorro, seguridad y confort es beneficiosa para
el conjunto de la sociedad. Por ello, es necesario que la Administración
impulse mecanismos y planes de rehabilitación de edificios con estándares
de eficiencia y de ahorro energético.



ENMIENDA NÚM. 270



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 7



De adición.



Se propone la introducción de unos apartados 3, 4 y 5 al artículo 7, con
el siguiente tenor:



'3. El Gobierno promoverá y facilitará la utilización del subsuelo como
elemento para la mejora de la eficiencia energética en el ámbito de la
edificación, siempre que sea compatible con los requerimientos
ambientales.



4. Asimismo, el Gobierno elaborará un plan de rehabilitación y renovación
urbana con el objetivo de mejorar el parque edificado, tanto privado como
público, dada su antigüedad, y al mismo tiempo mejorar su eficiencia
energética.



5. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno
elaborará un plan de incentivos económicos para la rehabilitación
energética de los edificios.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



El uso del suelo a efectos de climatización es uno de los métodos más
relevantes para el ahorro energético. Su gran interés e importancia no
quedan suficientemente visibles en la redacción actual.



La rehabilitación ejerce una función relevante en nuestra sociedad porque
mejora las condiciones de habitabilidad para todos, promueve el ahorro
energético y fomenta la actividad económica vinculada al sector. Además,
la rehabilitación puede ser un valioso instrumento para dinamizar zonas
de las ciudades degradadas y empobrecidas en materia económica, social y
cultural. Por ello, es necesario construir una visión de ciudad y
disponer de recursos económicos y programas de largo recorrido que sean
beneficiosos para la comunidad.



Adicionalmente, se hace totalmente necesario definir mecanismos de
financiación. A este respecto, el recovery plan es una propuesta de la
Unión Europea por la que se pretende que el sector de la construcción (y,
en concreto, lo que se conoce como 'renovation wave') lidere la
recuperación económica en la Unión. Este se trata de un sector muy
intensivo en mano de obra que debe servir para asegurar la recuperación
económica y garantizar un futuro sostenible, dadas las grandes
implicaciones que esta parcela económica tiene en los temas ambientales.




Página
227






ENMIENDA NÚM. 271



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 7 bis



De adición.



Se propone la introducción de un nuevo artículo 7 bis a la ley, con el
siguiente tenor:



'Artículo 7 bis. Acceso a la red de instalaciones eólicas y fotovoltaicas
de menos de 150 kW asociadas a instalaciones agrícolas y ganaderas.



El Gobierno establecerá medidas técnicas que permitan el acceso a la red
de instalaciones eólicas y fotovoltaicas de menos de 150 kW asociadas a
instalaciones agrícolas y ganaderas en zonas consideradas en situación de
emergencia poblacional, garantizando un punto de acceso a la red para
volcar excedentes de generación y para poder abastecerse de energía
eléctrica en momentos de baja generación. Dicho acceso deberá
facilitarse, por parte de la compañía distribuidora, en el mínimo nivel
de tensión posible, de tal forma que se garantice la seguridad del
sistema y la menor inversión posible para la instalación
agrícola-ganadera. Asimismo, se establecerán ayudas directas a la
instalación de panes fotovoltaicos o aerogeneradores con potencias
inferiores a 150 kW asociadas a instalaciones agrícolas o ganaderas en
esas mismas zonas para instalaciones desconectadas de la red.'



JUSTIFICACIÓN



El fomento del acceso a la red de instalaciones eólicas y fotovoltaicas de
menos de 150 kW asociadas a instalaciones agrícolas y ganaderas
permitiría incrementar su rentabilidad, generaría industria local,
fijaría población y crearía empleo.



ENMIENDA NÚM. 272



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 7 ter



De adición.



Se propone la introducción de un nuevo artículo 7 ter con el siguiente
tenor:



'Artículo 7 ter. Generación distribuida y autoconsumo.



Se priorizará la generación distribuida y el autoconsumo, con el
consiguiente ahorro de red de distribución y transporte de energía.'



JUSTIFICACIÓN



La generación distribuida (también conocida como generación in situ,
generación embebida, generación descentralizada, generación dispersa o
energía distribuida) consiste en la generación de energía eléctrica por
medio de muchas pequeñas fuentes de energía en lugares lo más próximos
posibles a las cargas. La producción cerca de lugar de consumo es
importante en tanto que reduce las pérdidas de la red -al reducirse los
flujos de energía por la misma- y su energía vertida no revierte flujos
hacia la red de transporte. Al mismo tiempo, se aminora el impacto
ambiental por la misma reducción de tendidos eléctricos.




Página
228






ENMIENDA NÚM. 273



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 7 quater



De adición.



Se propone la introducción de un nuevo artículo 7 quater con el siguiente
tenor:



'Artículo 7 quater. Usos del suelo para las energías renovables.



1. Para la concesión de licencias de instalaciones de generación
fotovoltaica se contemplará como principio rector la generación
distribuida, es decir, la inmediatez de la producción al centro de
consumo. A tal efecto, la potencia instalada no podrá ser superior al
doble de la demanda energética del municipio.



2. Tendrán prioridad en la conexión a red las instalaciones fotovoltaicas
que se instalen sobre tejados y suelos degradados o inservibles para
otros usos, como vertederos colmatados, antiguas canteras o minas a cielo
abierto, bases militares fuera de uso, terrenos industriales en desuso o
márgenes de autopistas, autovías o vías ferroviarias hasta un ancho
máximo de 110 metros por ambos lados.



3. Solo se podrán establecer plantas fotovoltaicas sobre suelos destinados
tradicionalmente al uso agrícola o ganadero para instalaciones de hasta
250 KW, con el objeto de satisfacer la demanda eléctrica de las propias
explotaciones donde se instalen.



4. No se podrá autorizar la construcción e instalación de plantas
fotovoltaicas de más de 50 megavatios de potencia. Y solo una por
municipio. No pudiendo ser colindante con otra planta de potencia similar
en municipios vecinos. Solo se podrá aumentar la potencia concedida o el
número de plantas a autorizar con un permiso especial y solo será
competente para ello el MITECO y apelando a un principio de interés
público superior concreto de ese municipio.'



JUSTIFICACIÓN



La generación distribuida trata de armonizar el consumo y la generación
eléctrica que ahorrará pérdidas en el transporte de energía y es más
justa desde el punto de vista de quien sufre los inconvenientes de las
instalaciones es quien disfruta del consumo de esa producción energética.



Asimismo, este tipo de infraestructuras propicia la aparición de pequeñas
empresas que si crean empleo y fijan población, en mucha mayor medida que
las grandes plantas que generan empleo únicamente en unos pocos meses.



Asimismo, la enmienda trata de evitar la proliferación de plantas cuyo
exceso supone una degradación ambiental y paisajística.



ENMIENDA NÚM. 274



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 8



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 8, con el siguiente tenor:



'Artículo 8. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.



1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el
territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica
exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de




Página
229






exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de
explotación para los mismos, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real Decreto-ley 16/2017,
de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad
en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.



Asimismo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán
nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido
el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma
continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en
la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto
volumen.



2. Cinco años antes del final de la vigencia de una concesión de
explotación, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en el real
decreto de otorgamiento, el titular de la concesión presentará ante el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe
reflejando el potencial de reconversión de sus instalaciones o de su
ubicación para otros usos del subsuelo, incluida la energía geotérmica, o
para otras actividades económicas, en particular el establecimiento de
energías renovables.'



JUSTIFICACIÓN



Este Grupo Parlamentario considera que no debe limitarse la exploración de
los abundantes recursos naturales de España. La alta dependencia
energética del exterior y el elevado precio de la energía exigen que se
fomente la búsqueda de nuevas formas de obtención. de energía, al igual
que hacen otros países de nuestro entorno. Este artículo, en su redacción
actual, supone podría ser otra causa de empobrecimiento económico y una
autolimitación sin sentido estratégico ni de futuro.



ENMIENDA NÚM. 275



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 9



De modificación.



Texto original:



'A partir de la entrada en vigor de esta ley, la aplicación de nuevos
beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar
debidamente justificada por motivos de interés social, económico o
atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas. Durante el
último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Hacienda realizará
un informe sobre el régimen fiscal aplicable a los productos energéticos
de origen fósil, identificando aquellas ayudas y medidas que favorezcan
su uso. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y
medidas que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen
fósil, compatible con los objetivos previstos en la ley, teniendo en
cuenta los informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa
consulta a los ministerios sectoriales afectados. El calendario de
revisión será aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.'



Texto que se propone:



'1. A partir de la entrada en vigor de esta ley, la aplicación de nuevos
beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar
debidamente justificada por motivos de interés social, económico, o
atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas. Se mantendrá
el tratamiento fiscal en determinados sectores, cuando el uso de
productos energéticos de origen fósil obedezca a un uso profesional del
mismo, hasta la disponibilidad de energías alternativas eficientes.
Durante el último trimestre de cada año natural, el Ministerio de
Hacienda realizará un informe sobre el régimen fiscal aplicable a los
productos energéticos de origen fósil, identificando aquellas




Página
230






ayudas y medidas que favorezcan su uso. El Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario
para la revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los
productos energéticos de origen fósil, compatible con los objetivos
previstos en la ley, teniendo en cuenta los informes emitidos por el
Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales
afectados. El calendario de revisión será aprobado mediante acuerdo de
Consejo de Ministros.



2. Se reconoce el papel de las centrales de ciclo combinado en su función
de regulación de la potencia instantánea que circula por la red
eléctrica, de manera que exista un equilibrio entre generación y consumo
de energía en cada instante. Se incentivarán las centrales de ciclo
combinado mientras no existan alternativas técnicamente desarrolladas y
suficientes para llevar a cabo las funciones de regulación y frecuencia,
de modo que la falta de rentabilidad de estas instalaciones no comprometa
el desarrollo sostenible promovido por la ley. Las centrales de ciclo
combinado que reciban ayudas públicas para garantizar su rentabilidad
deberán disponer de sistemas que garanticen su arranque ante un cero de
tensión en la red (black start).



3. Se considera el carbón como una reserva energética estratégica. Se
articularán las medidas necesarias para mantener operativas, sin labores
extractivas, las instalaciones de extracción de carbón que se consideren
necesarias para un suministro energético de emergencia, articulando las
ayudas necesarias para esta labor. Igualmente, se establecerán medidas
económicas que permitan la hibernación de determinadas centrales de
carbón, de manera que se asegure que, en caso necesario, estas centrales
puedan entrar en servicio en un tiempo inferior a una semana.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone el mantenimiento de la devolución parcial del impuesto especial
sobre hidrocarburos para un sector que utiliza el combustible fósil como
única opción actualmente eficiente y viable técnica y económicamente para
el ejercicio de su actividad. Ello, mientras no existan otras soluciones
energéticas más sostenibles, pero igualmente eficientes y económicamente
viables para las empresas de transporte de mercancías por carretera y
para los negocios de sus clientes: cargadores, productores o
distribuidores, entre otros.



Un hipotético escenario donde se contemple la supresión de dicho
tratamiento fiscal llevaría al sacrificio a una gran parte de empresas
del sector del transporte público de mercancías por carretera, tanto para
empresas de gran volumen como para pymes, autónomos y el segmento del
transporte ligero y de distribución (ya que el combustible supone un 40 %
de sus costes). Adicionalmente, tal medida afectaría de forma muy
importante a la competitividad de los productos españoles, que llegan a
los mercados casi siempre a través del transporte por carretera.



Asimismo, el apartado segundo reconoce la necesidad del papel de las
centrales de ciclo combinado en el desarrollo de la generación eléctrica
a partir de fuentes renovables o inagotables y la necesidad de apoyar
económicamente este tipo de centrales para no comprometer sus funciones
por falta de rentabilidad. Dichas centrales significan hoy día una
alternativa viable para las funciones de estabilidad de tensión y
frecuencia de la red. En el actual funcionamiento del mercado eléctrico
estas centrales han quedado en una situación de rentabilidad
comprometida, pero el desarrollo de la generación eléctrica a partir de
fuentes renovables o inagotables necesita de instalaciones de esta
naturaleza. Las ayudas podrán consistir en complementos por garantía de
potencia o en complementos a la energía generada.



El apartado tercero incide en la importancia de tener una reserva
energética estratégica de carbón, para lo cual se hace necesario dotar
las ayudas correspondientes.



ENMIENDA NÚM. 276



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 10



De modificación.




Página
231






Texto original:



'Artículo 10. Fomento y objetivos de los gases renovables.



1. El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la
penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano,
el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado
exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan
la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o
vegetal.



2. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Planes
Nacionales Integrados de Energía y Clima, los planes de fomento del
apartado anterior podrán prever, entre otras, las siguientes medidas, que
serán aprobadas por el Gobierno:



a) Objetivos anuales de penetración de los gases renovables en la venta o
consumo de gas natural, indicando los tipos de producto con que se deberá
cumplir la obligación y los sujetos obligados.



b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las
obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad, que favorezcan la
máxima eficiencia en el logro de los objetivos.



c) Regulaciones que favorezcan la inyección de dichos gases renovables en
la red de gas natural.'



Texto que se propone:



'Artículo 10. Fomento del gas renovable y otros combustibles de bajas
emisiones.



1. El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la
penetración del gas renovable, incluyendo el biometano, el hidrógeno y
otros combustibles de bajas emisiones.



2. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Planes
Nacionales Integrados de Energía y Clima, los planes de fomento del
apartado anterior deberán recoger, entre otras, las siguientes medidas,
que serán aprobadas por el Gobierno:



a) Objetivos anuales de penetración de los gases renovables y otros
combustibles de bajas emisiones.



b) Un sistema de certificación de garantías de origen y mecanismos de
flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los
objetivos.



c) Mecanismos de apoyo y regulaciones que permitan la inyección de dichos
gases renovables en la red de gas natural.



3. El primer plan de fomento abarcará el periodo 2021-2030 y deberá ser
aprobado antes del 31 de diciembre de 2020, asegurando en su proceso de
elaboración la necesaria participación pública.



4. En el plazo máximo de un año, el Gobierno aprobará y pondrá en
funcionamiento un sistema de certificados de origen renovable.



5. El Gobierno desarrollará reglamentariamente, en el plazo de un año
desde la publicación de esta ley, un marco retributivo para la generación
de gas renovable basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio
fijo para la energía generada.'



JUSTIFICACIÓN



Existe consenso respecto de la necesidad de fomento de los gases
renovables, pero no debe limitarse a un solo escenario de producción y
uso, sino que deben contemplarse también escenarios diferentes de la
inyección en la red. Por ello, sería necesario incluir una referencia a
estos otros usos posibles de los gases renovables. Estos usos
alternativos a la inyección en la red podrían, además, desacoplar el
consumo de hidrógeno del de gas, lo que supondría un aumento de las
oportunidades de uso del hidrógeno en otros nichos.



El proyecto de ley contempla medidas para el desarrollo de los gases
renovables mediante la fijación de objetivos anuales de penetración de
gases renovables y una regulación para facilitar la inyección de este en
la red de gas. Todas ellas son medidas necesarias para el desarrollo del
gas renovable.




Página
232






Se propone que los objetivos de penetración de los gases renovables sean
vinculantes a nivel nacional, con el fin de que España ponga en marcha
las condiciones que le permitan recuperar el rezago respecto de otros
países europeos en la producción de gases renovables y su inyección en la
red de gas natural.



ENMIENDA NÚM. 277



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 11



De modificación.



Texto original:



'Artículo 11. Objetivos de combustibles alternativos sostenibles en el
transporte aéreo.



1. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, establecerá objetivos anuales de suministro de
biocarburantes en el transporte aéreo, con especial énfasis en los
biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no
biológico.



2. Reglamentariamente el Gobierno adoptará las medidas necesarias para
lograr el cumplimiento de los objetivos de suministro de biocarburantes
en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes
avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico en el
transporte aéreo, incluidos los combustibles sintéticos en cuya
fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de
origen renovable. En particular, estas medidas podrán incluir:



a) Los tipos de producto con que se deberán cumplir los objetivos y los
sujetos obligados.



b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las
obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la
máxima eficiencia en el logro de los objetivos.



3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes y
otros combustibles renovables de origen no biológico que se incorporen en
el transporte aéreo deberán cumplir con los criterios de sostenibilidad
definidos por la normativa de la Unión Europea y nacional sobre
biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biológico,
en particular, los previstos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento
del uso de energía procedente de fuentes renovables, con el fin de evitar
el empleo de materias primas con efectos negativos indirectos sobre el
medio ambiente y la calidad del aire.'



Texto que se propone:



'Artículo 11. Objetivos de combustibles alternativos sostenibles en el
transporte aéreo y en los demás modos de transporte.



1. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, establecerá objetivos anuales de suministro de
biocarburantes y demás combustibles alternativos sostenibles en todas las
movilidades de transporte, con especial énfasis en los biocarburantes
avanzados y en otros combustibles renovables de origen no biológico en el
transporte aéreo.



2. Reglamentariamente, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para
lograr el cumplimiento de los objetivos de suministro de biocarburantes y
demás combustibles alternativos sostenibles en todas las movilidades de
transporte, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros
combustibles renovables de origen no biológico en el transporte aéreo,
incluidos




Página
233






los combustibles sintéticos en cuya fabricación se hayan usado
exclusivamente materias primas y energía de origen renovable.



3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes y
demás combustibles alternativos sostenibles, como los combustibles
renovables de origen no biológico, que se incorporen en el transporte
aéreo y en los demás modos de transporte deberán cumplir con los
criterios de sostenibilidad definidos por la normativa de la Unión
Europea y nacional sobre biocombustibles y otros combustibles renovables
de origen no biológico, en particular, los previstos en la Directiva
2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos
negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del aire.'



JUSTIFICACIÓN



La redacción actual contempla el uso de los biocarburantes y otros
combustibles renovables de origen no biológico solo en el transporte
aéreo, lo que impediría el desarrollo de algunas iniciativas que ha
puesto en marcha el sector del refino para contribuir a la recuperación
económica del país y a las políticas de descarbonización, a través del
impulso de combustibles líquidos bajos en carbono y otras fuentes de
energía como el hidrógeno verde.



Por lo tanto, además de promover el suministro de biocarburantes en el
transporte aéreo, se considera imprescindible que la ley incluya también,
dentro de las medidas de fomento de combustibles alternativos, a los
biocarburantes y demás combustibles alternativos sostenibles en todos los
modos de transporte.



Por este motivo, se propone modificar la redacción de este artículo para
ampliar la promoción del uso de los biocombustibles y otros combustibles
renovables de origen no biológico a todos los modos de transporte y no
solo al transporte aéreo.



ENMIENDA NÚM. 278



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 12



De modificación.



Texto original:



'Artículo 12. Promoción de movilidad sin emisiones.



1. La Administración General del Estado, las Comunidades autónomas y las
entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán
medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos
comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. A estos efectos el
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030
objetivos de penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones
directas de CO2 en el parque nacional de vehículos según sus diferentes
categorías.



2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, se adoptarán
las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea,
para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos
los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos
comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más
tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km. A tal
efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que
faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de
apoyo a la I+D+i.




Página
234






3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares
introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de
mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad
incluyendo, al menos:



a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023.



b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros
medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables.



c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público.



d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros
combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el
biometano.



e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos
privados, incluyendo puntos de recarga.



f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.



Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una
Administración Pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su
territorio, de carácter continuó, y en el que se aplican restricciones de
acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la
calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero,
conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.



Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones
ya existentes deberá contar con el informe previo del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del órgano autonómico
competente en materia de protección del medio ambiente.



4. De acuerdo con la normativa de movilidad limpia aprobada por la Unión
Europea y con las revisiones y mejoras posteriores que se acuerden, las
comunidades autónomas insulares, considerando su vulnerabilidad frente al
cambio climático, podrán instar al Estado el establecimiento de medidas
de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones en su
ámbito territorial de la circulación de turismos y furgonetas.'



Texto que se propone:



'Artículo 12. Promoción de la movilidad de bajas emisiones



1. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán
medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos
comerciales ligeros que cumplan con los objetivos 2050 de neutralidad
climática, procediéndose al cómputo de las emisiones asociadas al
combustible o energía, tanto en su producción como en su uso.



Reglamentariamente se determinará el nivel de bajas emisiones a alcanzar
en el enfoque global al que hace referencia el párrafo anterior, mediante
reducciones en la fase de producción y de uso, respecto a una energía de
referencia, un valor determinado u otra forma de cuantificación
compatible con la normativa europea.



2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, se adoptarán
las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea,
para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos
los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos
comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones para llegar a ese
objetivo de reducción de emisiones. A tal efecto, previa consulta con el
sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de
estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la I+D+i.



A efectos de dar cumplimiento a lo anterior, se establecerán planes y
líneas de ayudas de manera coordinada entre todas las administraciones
públicas para fomentar la sustitución paulatina del parque actual de
vehículos bajo el principio de neutralidad tecnológica, de modo que
permita garantizar la movilidad sostenible y los servicios de transporte
públicos.



3. Los municipios de más de 250.000 habitantes y los territorios insulares
introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de
mitigación que permitan reducir las emisiones




Página
235






derivadas de la movilidad, coordinados entre sí y bajo los parámetros
máximos contemplados en los umbrales comunitarios, incluyendo, al menos:



a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023.



b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros
medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables.
Estas medidas garantizarán la movilidad y la seguridad de las personas
con movilidad reducida.



c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público,
garantizando su accesibilidad universal, con especial atención a los
modos de transporte colectivo con menores emisiones por pasajero y
eficiencia en su capacidad, como el ferroviario.



d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros
combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el
biometano y demás combustibles alternativos sostenibles.



e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos
privados, incluyendo puntos de recarga que sean accesibles para todas las
personas.



f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.



Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una
Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su
territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de
acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la
calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero,
conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.



Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones
ya existentes deberá contar con el informe previo del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del órgano autonómico
competente en materia de protección del medio ambiente.



g) Medidas de impulso de creación de parkings disuasorios para reducir la
entrada masiva de vehículos a los núcleos urbanos.



4. De acuerdo con la normativa de movilidad limpia aprobada por la Unión
Europea y con las revisiones y mejoras posteriores que se acuerden, las
comunidades autónomas insulares, podrán instar al Estado el
establecimiento de medidas de promoción de movilidad limpia, en su ámbito
territorial de la circulación para turismos y furgonetas coherentes con
la normativa comunitaria sobre comercialización de vehículos y libertad
de circulación de personas y de bienes, para alcanzar los fines previstos
en esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Un enfoque global, que incluya el concepto de emisiones en todo su ciclo,
producción y uso, es el necesario para conseguir un sector del transporte
que cumpla con los criterios de neutralidad tecnológica. Esta conclusión
viene avalada por la Comunicación de la Comisión Europea 'Un planeta
limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una
economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra' (2018).
En ella, al evaluar diferentes escenarios para llegar al objetivo de
reducción de emisiones, pone de manifiesto que el escenario con mejor
relación coste/efectividad y con mayor reducción de emisiones es un
escenario combinado de vehículo eléctrico y motor de combustión interna.



A idénticas conclusiones llega el estudio 'Mass EV Acloption and Low
Carbon fuels' de la consultora Ricardo, específico de transporte por
carretera relativo al vehículo ligero. En este se comparan dos
escenarios: uno de penetración masiva de vehículo eléctrico frente a uno
de carburantes de bajas emisiones. Como conclusión, se demuestra que
resultan semejantes en reducción de emisiones, en coste final para el
usuario, y con menor riesgo de disponibilidad de recursos naturales para
las baterías bajo ese escenario de penetración masiva del vehículo
eléctrico.



En cuanto a la accesibilidad universal, los planes de diseño e
implementación de movilidad sostenible, especialmente lo referido al
transporte público, deben hacerse con una perspectiva de accesibilidad y
son una oportunidad de incluirla en origen para los nuevos desarrollos.




Página
236






ENMIENDA NÚM. 279



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 13



De modificación.



Texto original:



'Artículo 13. Instalación de puntos de recarga eléctrica.



1. El Gobierno pondrá a disposición del público la información de los
puntos de recarga eléctrica para vehículos a través del Punto de Acceso
Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Para ello, con carácter
previo, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir
por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico información actualizada de la localización,
características, y disponibilidad de dichas instalaciones, así como del
precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.



2. Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y
carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina
y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros
instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una
infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW
en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 21
meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.



3. Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y
carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina
y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a
10 millones de litros, instalarán, por cada una de estas instalaciones,
al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o
superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un
plazo de veintisiete meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.



4. En el caso de que en una provincia, Ciudad Autónoma o isla no exista
ninguna instalación de suministro de combustibles y carburantes a
vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A
en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros, los titulares de las
instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales
agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o individualmente alcancen al
menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas
geográficas en el año 2019 instalarán, por cada una de estas
instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de
potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá
prestar servicio en un plazo de 27 meses a partir de la entrada en vigor
de esta ley.



5. A partir de 2021, los titulares de las instalaciones nuevas de
suministro de combustible y carburantes a vehículos o que acometan una
reforma en su instalación que requiera una revisión del título
administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas
de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una
infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW
en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en
funcionamiento de la instalación.



6. Mediante Real Decreto se establecerá el listado de instalaciones de
suministro de combustibles y carburantes obligadas por los apartados
segundo, tercero, cuarto y quinto de este artículo, así como las
excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.



7. Mediante Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se establecerá la regulación del contenido y forma de
remisión de la información de los puntos de recarga al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los prestadores
del servicio de recarga. 8. El Código Técnico de la Edificación
establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga
de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en
intervenciones en edificios existentes. Sin perjuicio de lo anterior,
antes del 1 de enero de 2025, todos los edificios de uso distinto al
residencial privado que cuenten con una zona de uso




Página
237






aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un
espacio exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las
dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación.
Reglamentariamente se regularán las obligaciones relativas a la
instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos
no integrados en edificaciones.



9. En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las
obligaciones a que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5 y 6
corresponderán. a los concesionarios de las mismas. El régimen de
obligaciones será el mismo que el establecido para los titulares de
instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos,
conforme a lo indicado en los citados apartados de este artículo.'



Texto que se propone:



'1. El Gobierno pondrá a disposición del público la información de los
puntos de recarga eléctrica para vehículos a través del Punto de Acceso
Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Para ello, con carácter
previo, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir
por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico información actualizada de la localización,
características, y disponibilidad de dichas instalaciones, así como del
precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga,



2. Se establecerá en el desarrollo reglamentario posterior, previo acuerdo
con el sector, el número de infraestructuras de recarga eléctrica que
cada titular de suministro de combustibles y carburantes estará obligado
a instalar, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su
cumplimiento. Entre las excepciones se tendrán en cuenta las
instalaciones especialmente dedicadas al suministro de vehículos pesados.
No será necesario instalar estas infraestructuras de recarga eléctrica en
las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes, en el caso
de que estas infraestructuras ya estén instaladas en el centro comercial
anexo a la instalación.



3. Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y
carburantes a vehículos que deban instalar puntos de recarga eléctrica en
base a lo establecido en este artículo podrán solicitar ayudas
económicas. Reglamentariamente se establecerá un marco de ayudas en el
que se incluirán los criterios técnicos de elegibilidad de los proyectos
susceptibles de recibir ayudas y las obligaciones de los beneficiarios.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que la penetración del vehículo eléctrico como alternativa
para la reducción de emisiones en el transporte por carretera en los
términos pretendidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima
remitido a la Comisión Europea requiere, ciertamente, del despliegue de
una infraestructura de recarga de acceso público a disposición de los
potenciales usuarios de dichos vehículos.



ENMIENDA NÚM. 280



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 14



De modificación.



Texto original:



'Artículo 14. Transporte marítimo y puertos.



1. El Gobierno adoptará medidas para la reducción paulatina de las
emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los buques,
embarcaciones, artefactos navales y plataformas




Página
238






físicas cuando estén amarrados o fondeados en los puertos, con un objetivo
de cero emisiones directas de estos, en los puertos de competencia del
Estado para el año 2050.



2. Asimismo, a través de las administraciones públicas competentes, el
Gobierno promoverá la articulación y consolidación de cadenas logísticas
sostenibles con origen o destino en puertos mediante iniciativas
estratégicas dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero en puertos, así como en las cadenas de transporte marítimas o
terrestres con origen. o destino en puertos.



3. Dichas iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la
eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones
portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable
en puertos, el impulso al transporte ferroviario con origen y destino en
puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas del mar, la mejora de
accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas en el
transporte marítimo, con especial atención al uso de este tipo de
energías en barcos atracados, y de acuerdo con lo previsto en la
normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.



4. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado y
de las Autoridades Portuarias:



a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de
combustibles alternativos en buques atracados, el transporte ferroviario
con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en
concesiones.



b) Promoverá y ejecutará proyectos de mejora de accesos viarios y
ferroviarios, y actuaciones de mejora de la red ferroviaria que
incrementen la competitividad del transporte ferroviario con origen o
destino en puertos.



c) Establecerá objetivos de reducción de consumo energético en los puertos
relativos al nivel de actividad de los mismos.



5. Asimismo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en
coordinación con sus homólogos de otros países, promoverá el desarrollo
de Autopistas del Mar y líneas regulares de transporte Roll On-Roll Off,
todo ello dentro del marco reglamentario que regula el apoyo oficial en
forma de ayudas y previa solicitud a la Comisión Europea de la
correspondiente autorización.'



Texto que se propone:



'Artículo 14. Transporte ferroviario, marítimo y puertos.



1. El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerán, antes
del final de 2021, un Plan de Acciones Prioritarias para el transporte de
ferrocarril de mercancías, incluyendo objetivos de incremento de cuota
modal para el ferrocarril junto a la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero esperada. Los criterios para fijar dichos objetivos se
apoyarán en las evaluaciones de los planes de impulso al ferrocarril,
elaborados hasta hoy por organismos y autoridades competentes en
transporte y logística.



2. El Plan de Acciones Prioritarias antes mencionado, deberá contemplar al
menos, las siguientes áreas: electrificación de la Red Ferroviaria de
Interés General (RFIG), interoperabilidad de los vagones adaptados a la
intermodalidad (Autopistas Ferroviarias en la RFIG), mejoras en la
gestión y servicios en las Terminales del ADIF y apoyo a los operadores y
empresas ferroviarias.



3. El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana designarán los
indicadores de seguimiento para verificar el cumplimiento de los
objetivos del transporte ferroviario, indicados en el punto anterior, en
particular para la intermodalidad ferroviaria terrestre.



4. Dichas iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la
eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones
portuarias, el impulso al transporte ferroviario con origen y destino en
puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas del mar, la mejora de
accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas en el
transporte marítimo, con especial atención al uso de este tipo de
energías en barcos atracados, y de acuerdo con lo previsto en la
normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.




Página
239






5. Para ello las administraciones públicas asegurarán el acceso
ferroviario de mercancías a todas las terminales de carga portuaria de
los puertos, al menos a los de interés general, antes de 2025.



6. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado y
de las Autoridades Portuarias:



a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de
combustibles alternativos en buques atracados, el transporte ferroviario
con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en
concesiones.



b) Promoverá y ejecutará los proyectos de mejora de accesos viarios y
ferroviarios y sus mejoras, y actuaciones de mejora de la red ferroviaria
que incrementen la competitividad del transporte ferroviario de pasajeros
y carga con origen o destino en puertos. Asegurará que los puertos de
mercancías, al menos los de interés general del Estado, tengan acceso
ferroviario antes de 2025.



c) Establecerá objetivos de reducción de consumo energético en los puertos
relativos al nivel de actividad de los mismos.'



JUSTIFICACIÓN



Un enfoque global, que incluya el concepto de emisiones en todo su ciclo,
producción y uso, es el necesario para conseguir un sector del transporte
que cumpla con los criterios de neutralidad tecnológica.



La mención que se hace en este proyecto de ley al impulso del transporte
de ferrocarril de mercancías es claramente insuficiente, habida cuenta
del gran potencial de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero que aporta el ferrocarril al transporte de mercancías en
España. El ferrocarril solo se menciona en el proyecto de ley en su
artículo 14 (Transporte marítimo y puertos), con la limitada mención al
transporte multimodal marítimo, cuando el mayor potencial del ferrocarril
español está en el transporte terrestre. Ello niega de hecho, la
capacidad de la intermodalidad terrestre ferroviaria para reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero imputables al transporte de
mercancías.



Los vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera no pueden
abordar el cambio a combustibles no fósiles. Las razones técnicas son
obvias y los mejores resultados se han logrado a través de la I+D+i para
obtener motores de combustión con menor volumen de emisiones de gases de
efecto invernadero (tecnologías de vehículos Euro 6).



Se propone esta enmienda para que el ferrocarril aporte todo su potencial
para la contribución de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero durante el -transporte pesado de mercancías.



El modo de transporte ferroviario tiene asociadas unas emisiones de gases
de efecto invernadero por tonelada por kilómetro transportada muy
inferiores a las del modo carretera. Por otra parte, la calidad,
competitividad y capilaridad que logra el transporte de mercancías por
carretera es imposible para el ferrocarril actual en la gran mayoría de
casos en nuestro país. No obstante, el ferrocarril tiene una enorme
potencialidad que en España está desaprovechada.



El apartado cinco se justifica para favorecer la intermodalidad,
especialmente basada en -transporte ferroviario por su mayor eficiencia.
No se pueden favorecer dichos modos de transporte (ferroviario y
marítimo) si no pueden conectarse entre sí donde se requiera.



Por último, consideramos que no se debe tratar de mejorar exclusivamente
aquellos accesos ya existentes, sino también de construirlos donde no
existan todavía. De ahí la necesidad del contenido del apartado sexto.



ENMIENDA NÚM. 281



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 15



De supresión.




Página
240






Se propone la supresión del artículo 15, con el siguiente tenor:



'Artículo 15. Adaptación al Cambio Climático.



1. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) constituye
el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada
y coherente frente a los efectos del cambio climático en España. Sin
perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones
públicas, el PNACC define los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación
y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación frente al cambio
climático e incluirá la adaptación frente a impactos en España derivados
del cambio climático que tiene lugar más allá de las fronteras
nacionales.



2. Los objetivos específicos del PNACC incluirán:



a) La elaboración de escenarios climáticos regionalizados para la
geografía española.



b) La recopilación, análisis y difusión de información acerca de la
vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en diferentes sectores
socioeconómicos, sistemas ecológicos y territorios.



c) La promoción y coordinación de la participación de todos los agentes
implicados en las políticas de adaptación, incluyendo los distintos
niveles de la administración, las organizaciones sociales y la ciudadanía
en su conjunto.



d) La definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al
cambio climático, que facilite un seguimiento y evaluación de las
políticas públicas al respecto.



e) La elaboración de informes periódicos de seguimiento y evaluación del
PNACC y sus programas de trabajo.



3. El contenido básico del PNACC debe incluir:



a) La identificación y evaluación de impactos previsibles y riesgos
derivados del cambio climático para varios escenarios posibles.



b) La evaluación de la vulnerabilidad de los sistemas naturales, de los
territorios, de las poblaciones y de los sectores socioeconómicos.



c) Un conjunto de objetivos estratégicos concretos, con indicadores
asociados.



d) Un conjunto de medidas de adaptación orientadas a reducir las
vulnerabilidades detectadas.



4. El PNACC será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, a
propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



5. El PNACC se desarrollará mediante Programas de Trabajo, a aplicar en
periodos de cinco años. Cada Programa definirá los ejes y líneas
prioritarias para el desarrollo de los objetivos establecidos en el Plan.
Los programas de trabajo serán adoptados mediante orden de la Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



6. Los resultados de cada Programa de Trabajo se revisarán periódicamente,
al menos cada cinco años, y se tomarán como referencia para preparar las
propuestas a incluir en el siguiente Programa.



7. El PNACC también se desarrollará mediante planes sectoriales de
adaptación que serán impulsados y elaborados por los Departamentos
ministeriales competentes y que identificarán los principales riesgos
derivados del cambio climático sobre el sector, recurso o ámbito
correspondiente y definirán medidas de respuesta oportunas para evitarlos
o limitarlos.



8. El PNACC promoverá y priorizará la adaptación al cambio climático
basada en ecosistemas.'



JUSTIFICACIÓN



No se considera procedente la inclusión de este artículo.




Página
241






ENMIENDA NÚM. 282



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 15



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 16, con el siguiente tenor:



'Artículo 16. Informes sobre riesgos climáticos y adaptación.



Con la finalidad de cumplir con los objetivos de información asumidos en
el Acuerdo de París y en la normativa internacional y comunitaria, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en
colaboración con otros departamentos ministeriales y con las comunidades
autónomas, elaborará y publicará informes, con una periodicidad al menos
quinquenal, sobre la evolución de los impactos y riesgos derivados del
cambio climático y sobre las políticas y medidas destinadas a aumentar la
resiliencia y disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático en
España.'



JUSTIFICACIÓN



No se considera procedente la inclusión de este artículo.



ENMIENDA NÚM. 283



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 17



De modificación.



Texto original:



'Artículo 17. Consideración del cambio climático en la planificación y
gestión del agua.



1. La planificación y la gestión hidrológica, a efectos de su adaptación
al cambio climático, tendrán como objetivos conseguir la seguridad
hídrica para las personas, para la protección de la biodiversidad y para
las actividades socio-económicas, de acuerdo con la jerarquía de usos,
reduciendo la exposición y vulnerabilidad al cambio climático e
incrementando la resiliencia.



2. La planificación y la gestión hidrológica deberán adecuarse a las
directrices y medidas que se desarrollen en la Estrategia del Agua para
la Transición Ecológica, instrumento programático de planificación de las
administraciones públicas que será aprobado mediante Acuerdo del Consejo
de Ministros en el plazo de un año de la entrada en vigor de esta ley.



3. La planificación y la gestión, en coherencia con las demás políticas,
deberá incluir los riesgos derivados del cambio climático a partir de la
información disponible, considerando:



a) Los riesgos derivados de los impactos previsibles sobre los regímenes
de caudales hidrológicos, los recursos disponibles de los acuíferos,
relacionados a su vez con cambios en factores como las temperaturas, las
precipitaciones o la acumulación de la nieve.



b) Los riesgos derivados de los cambios en la frecuencia e intensidad de
fenómenos extremos asociados al cambio climático en relación con la
ocurrencia de episodios de avenidas y sequías.



c) Los riesgos asociados al incremento de la temperatura del agua y a sus
impactos sobre el régimen hidrológico y los requerimientos de agua por
parte de las actividades económicas.




Página
242






d) Los riesgos derivados de los impactos posibles del ascenso del nivel
del mar sobre las masas de agua subterránea y los sistemas costeros.



4. Con objeto de abordar los riesgos citados, la planificación y gestión
hidrológica deberá:



a) Anticiparse a los impactos previsibles del cambio climático,
identificando y analizando el nivel de exposición y la vulnerabilidad de
las actividades socioeconómicas y los ecosistemas, y desarrollando
medidas que disminuyan tal exposición y vulnerabilidad. El análisis
previsto en este apartado tomará en especial consideración los fenómenos
climáticos extremos, desde la probabilidad de su ocurrencia, su
intensidad e impacto.



b) Identificar y gestionar los riesgos derivados del cambio climático en
relación con su impacto sobre los cultivos y las necesidades agronómicas
de agua del regadío, las necesidades de agua para refrigeración de
centrales térmicas y nucleares y demás usos del agua.



c) Considerar e incluir en la planificación los impactos derivados del
cambio climático sobre las tipologías de las masas de agua superficial y
subterránea y sus condiciones de referencia.



d) Determinar la adaptación necesaria de los usos del agua compatibles con
los recursos disponibles, una vez considerados los impactos del cambio
climático, y con el mantenimiento de las condiciones de buen estado de
las masas de agua.



e) Considerar los principios de la Estrategia del Agua para la Transición
Ecológica para la adaptación y mejora de la resiliencia del recurso y de
los usos frente al cambio climático en la identificación, evaluación y
selección de actuaciones en los planes hidrológicos y en la gestión del
agua.



f) Incluir aquellas actuaciones cuya finalidad expresa consista en mejorar
la seguridad hídrica mediante la reducción de la exposición y la
vulnerabilidad y la mejora de la resiliencia de las masas de agua, dentro
de las que se incluyen las medidas basadas en la naturaleza.



g) Elaborar el plan de financiación de las actuaciones asegurando la
financiación para abordar los riesgos del apartado primero. h) Realizar
el seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima para ajustar
las actuaciones en función del avance de dichos impactos y las mejoras en
el conocimiento.'



Texto que se propone:



'1. La planificación y la gestión hidrológica tendrán como objetivos
conseguir la seguridad hídrica para las personas, para la protección de
la biodiversidad y para las actividades socio-económicas, de acuerdo con
la jerarquía de usos, fomentando la regeneración del agua y la energía
renovable en las instalaciones hidráulicas de acuerdo con el principio de
economía circular.



2. La planificación y la gestión hidrológica deberán adecuarse a las
directrices y medidas que se desarrollen en la Estrategia del Agua para
la Transición Ecológica, que contemplará en su instrumento programático,
entre otros un Plan de investigación y mejora del conocimiento de las
masas de aguas subterráneas, que será aprobado mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros en el plazo de un año de la entrada en vigor de esta
ley.



3. La planificación y la gestión deberá incluir, a partir de la
información disponible:



a) Los riesgos derivados de los impactos previsibles sobre los regímenes
de caudales hidrológicos, los recursos disponibles de los acuíferos,
relacionados a su vez con cambios en factores como las temperaturas, las
precipitaciones o la acumulación de la nieve.



b) Los riesgos derivados de los cambios en la frecuencia e intensidad de
fenómenos extremos asociados al cambio climático en relación con la
ocurrencia de episodios de avenidas y sequías.



c) Los riesgos asociados al incremento de la temperatura del agua y a sus
impactos sobre el régimen hidrológico y los requerimientos de agua por
parte de las actividades económicas.



d) Los riesgos derivados de los impactos posibles del ascenso del nivel
del mar sobre las masas de agua subterránea y los sistemas costeros.



e) Los riesgos de incremento de costes por cambios en la fuente de
obtención del recurso hídrico, considerando el principio de recuperación
de costes.



f) Incluir en la planificación específicamente la evaluación de las
posibilidades de reutilización de aguas depuradas y las condiciones para
llevarla a cabo.




Página
243






4. Con objeto de abordar los riesgos citados, la planificación y gestión
hidrológica deberá:



a) Anticiparse a los impactos previsibles, identificando y analizando el
nivel de exposición y la vulnerabilidad de las actividades
socio-económicas y los ecosistemas, y desarrollando medidas que
disminuyan tal exposición y vulnerabilidad. El análisis previsto en este
apartado tomará en especial consideración los fenómenos climáticos
extremos, desde la probabilidad de su ocurrencia, su intensidad e
impacto.



b) Identificar y gestionar los riesgos en relación con su impacto sobre
los cultivos y las necesidades agronómicas de agua del regadío, las
necesidades de agua para refrigeración de centrales térmicas y nucleares
y demás usos del agua. Habilitar nuevos regadíos mediante el
aprovechamiento del agua que actualmente va al mar y que excede del
cumplimiento del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el
Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas
Hispano-Portuguesas.



c) Considerar e incluir en la planificación los impactos sobre las
tipologías de las masas de agua superficial y subterránea y sus
condiciones de referencia.



d) Determinar la adaptación necesaria de los usos del agua compatibles con
los recursos disponibles, una vez considerados los impactos, y con el
mantenimiento de las condiciones de buen estado de las masas de agua.



e) Considerar los principios de la Estrategia del Agua para la Transición
Ecológica para la adaptación y mejora de la resiliencia del recurso y de
los usos en la identificación, evaluación y selección de actuaciones en
los planes hidrológicos y en la gestión del agua mediante la
interconexión de cuencas y el mayor aprovechamiento de hectómetros
cúbicos.



f) Incluir aquellas actuaciones cuya finalidad expresa consista en mejorar
la seguridad hídrica mediante la reducción de la exposición y la
vulnerabilidad y la mejora de la resiliencia de las masas de agua, dentro
de las que se incluyen las medidas basadas en la naturaleza.



g) Elaborar el plan de financiación de las actuaciones asegurando la
financiación para abordar los riesgos mencionados en este artículo. Se
planificará asimismo la financiación de la recuperación de las
concesiones hidroeléctricas, la financiación de la interconexión de
cuencas y campañas para promoción local de empleo que se cree por
hectárea.



h) Realizar el seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima
para ajustar las actuaciones en función del avance de dichos impactos y
las mejoras en el conocimiento.



i) Elaborar programas específicos de mantenimiento y eficiencia de las
redes de transporte de agua, incluidas las redes urbanas de
abastecimiento y alcantarillado.



j) Transformar las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas en
instalaciones que minimicen la gestión de residuos, sean sostenibles
energéticamente, produzcan un impacto positivo en el medio ambiente,
recuperen y valoricen subproductos del proceso de depuración.'



JUSTIFICACIÓN



Este Grupo Parlamentario vuelve a incidir en la importancia de fomentar la
regeneración del agua y la energía renovable en las instalaciones
hidráulicas, de acuerdo con el principio de economía circular, así como
en la necesidad de incremento de la masa vegetal -agrícola-, que tiene un
efecto añadido de fijación de la población en zonas despobladas e
incremento del empleo y de la riqueza de España.



En el articulado se observan una serie de lagunas conceptuales y
tecnológicas que deben contemplarse en la ley, como la falta de Planes de
mejora del conocimiento de las masas de agua subterráneas, dada la
antigüedad de esta información, imprescindible para hacer una buena
gobernanza y gestión de las aguas subterráneas y su interrelación con las
aguas superficiales; la necesidad de medios humanos especializados para
la gobernanza y administración de las aguas subterráneas, para cubrir las
carencias existentes en la mayoría de los organismos responsables; la
existencia de medios de control técnico muy escasos en la mayoría de las
cuencas y acuíferos; o la incorporación de tecnologías modernas a la
regulación y gestión de los recursos hídricos utilizando la capacidad de
almacenamiento de los acuíferos (técnica poco conocida en España pero
implementada en otros países, pero que puede ser fundamental ante los
cambios previstos de irregularidad de la precipitaciones y su
torrencialidad).



Asimismo, se hace necesario habilitar nuevos regadíos mediante el
aprovechamiento del agua que actualmente acaba en el mar y que excede del
cumplimiento del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el
Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas
Hispano-




Página
244






Portuguesas, conocido como Convenio de Albufeira, cuyo recurso se utiliza
principalmente en saltos hidroeléctricos sin reversibilidad.



En el Tajo, donde se desperdician aproximadamente 6.000 hectómetros
cúbicos (que van a parar al mar) en lugar de los 2.700 hectómetros
cúbicos convenidos anualmente, la medida solucionaría el enfrentamiento
entre españoles por el agua gracias a trasvases, a la expansión de la
agricultura, al turismo y a la generación de riqueza. Lo mismo ocurriría
con el agua del Duero, que vierte otros 3.300 hectómetros cúbicos de
excedente que podrían ser aprovechados para regadío y otros usos. El
rescate de las concesiones hidroeléctricas, como se ha propuesto, es una
medida preceptiva para el aprovechamiento del agua que excede del caudal
ecológico y de los Convenios suscritos por España.



Por otro lado, la interconexión de cuencas mediante trasvases por 10.000
hectómetros cúbicos crearía un gran sumidero de CO2 imprescindible para
mejorar los vectores de CO2 en cumplimiento de los compromisos y
normativa europea poniendo en regadío 2,5 millones de Hc. Se ha estimado
a la baja, y en base a una climatología desfavorable en materia hídrica
como es la región de Murcia, que se generarían al menos 2 empleos por
hectárea. Por lo tanto, esta medida crearía unos 5 millones de empleos,
fijaría población y mitigaría el problema de la España despoblada y del
desequilibrio demográfico actual.



ENMIENDA NÚM. 284



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 18



De supresión.



Se propone la supresión de los apartados 3 y 4 del artículo 18, con el
siguiente tenor:



'3. Con el fin de garantizar una adecuada adaptación de la costa a los
efectos del cambio climático, la gestión de los títulos de ocupación del
dominio público marítimo-terrestre y sus prórrogas se llevará a cabo de
acuerdo con lo establecido en el título III de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 ter
de dicha Ley.



A estos efectos, también se estará a lo previsto en otra normativa
aplicable, así como en convenios internacionales que contengan regulación
relativa a la costa y al mar y a la conservación y uso sostenible del
dominio público marítimo-terrestre, teniéndose en cuenta factores como el
estado y evolución de los ecosistemas, las condiciones hidromorfológicas,
climáticas y de dinámica costera; así como la presión acumulada de los
diferentes usos que soporta cada tramo de costa.



4. Los plazos de duración de los títulos de ocupación del dominio público
marítimo terrestre se computarán en todo caso desde su otorgamiento e
incluirán todas sus prórrogas, de ser estas posibles, sin superar los
plazos máximos establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las
administraciones públicas, siendo nulos de pleno derecho los actos
administrativos dictados en incumplimiento de lo previsto en este
artículo.'



JUSTIFICACIÓN



Pese a no tratarse de legislación específica de costas, el proyecto de ley
de cambio climático y transición energética dedica su artículo 18 a la
planificación y gestión del dominio público marítimo-terrestre, afectando
a cuestiones de tanta relevancia como la duración de las concesiones. Se
trata de un intento de modificar la legislación sectorial evitando la
exposición y el debate públicos al respecto. El Gobierno es muy
consciente de lo sensible que es el debate sobre la legislación de costas
por la cantidad de afectados y por la importancia económica y política de
nuestra costa.



El artículo 18.4 del proyecto de ley viene a consagrar la interpretación
de la Ley de Costas que se ha impuesto con el Gobierno actual, poniendo
en serio peligro la continuidad de muchas industrias relacionadas con el
mar que, se asientan total o parcialmente en terrenos de dominio público
marítimo-terrestre.




Página
245






ENMIENDA NÚM. 285



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 19



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 19, con el siguiente tenor:



'Artículo 19. Consideración del cambio climático en la planificación y
gestión territorial y urbanística, así como en las intervenciones en el
medio urbano, en la edificación y en las infraestructuras del transporte.



La planificación y gestión territorial y urbanística, así como las
intervenciones en el medio urbano, la edificación y las infraestructuras
de transporte, a efectos de su adaptación a los efectos del cambio
climático, perseguirán principalmente los siguientes objetivos:



a) La consideración, en su elaboración, de los riesgos derivados del
cambio climático, en coherencia con las demás políticas relacionadas.



b) La integración, en los instrumentos de planificación y de gestión, de
las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y
resiliencia frente al cambio climático.



c) La adecuación de las nuevas instrucciones de cálculo y diseño de la
edificación y las infraestructuras de transporte a los efectos derivados
del cambio climático, así como la adaptación progresiva de las ya
aprobadas.'



JUSTIFICACIÓN



No se considera procedente la inclusión de este artículo.



ENMIENDA NÚM. 286



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 20



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 20, con el siguiente tenor:



'Artículo 20. Consideración del cambio climático en la seguridad
alimentaria.



1. Las administraciones públicas fomentarán la mejora del conocimiento
sobre los efectos del cambio climático en la seguridad y la dieta
alimentaria, así como al diseño de las acciones encaminadas a mitigar y
adaptarse a los mismos.



2. De otra parte, se diseñarán e incluirán dentro del Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático, los objetivos estratégicos concretos,
indicadores asociados y medidas de adaptación, encaminados a mitigar los
riesgos en seguridad alimentaria asociados al cambio climático, incluidos
la aparición de riesgos emergentes alimentarios.'



JUSTIFICACIÓN



No se considera procedente la inclusión de este artículo.




Página
246






ENMIENDA NÚM. 287



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 21



De modificación.



Texto original:



'Artículo 21. Protección de la biodiversidad frente al cambio climático.



1. Las administraciones públicas fomentarán la mejora del conocimiento
sobre la vulnerabilidad y resiliencia de las especies silvestres y los
hábitats frente al cambio climático, así como la capacidad de los
ecosistemas para absorber emisiones. Este conocimiento, que se integrará
en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en
el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la
Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y
Restauración ecológicas, se aplicará en la mejora de las políticas de
conservación, gestión y uso sostenible del patrimonio natural y de la
biodiversidad.



2. Con ese fin, y con la necesaria participación de las comunidades
autónomas, en el plazo de tres años desde la aprobación de la ley, se
presentará a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una estrategia
específica de conservación y restauración de ecosistemas y especies
especialmente sensibles a los efectos del cambio climático, como puedan
ser los ecosistemas naturales y las especies de alta montaña, los
humedales terrestres españoles y las zonas de ribera de los ríos, así
como aquellos que destaquen por su papel en la adaptación al cambio
climático. Para ello, se preverá las líneas de financiación adecuada a
través del Fondo del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esa
estrategia tendrá la consideración de instrumento programático de
planificación de las administraciones públicas, aprobado mediante Acuerdo
del Consejo de Ministros, que incluirá las directrices básicas para la
adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las
especies silvestres españolas, así como las líneas básicas de
restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los
ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña.



3. En el plazo de tres años desde la aprobación de la ley, se presentará a
la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una evaluación de la
representatividad a medio y largo plazo de las redes de espacios
naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000, en los diferentes
escenarios climáticos posibles, con el fin de que, por parte de las
administraciones competentes, se dispongan las medidas oportunas para que
dichas redes sigan cumpliendo en los plazos mencionados los objetivos de
conservación de hábitats y especies para las que fueron diseñadas.'



Texto que se propone:



'Artículo 21. Protección del patrimonio natural y la biodiversidad.



1. Las administraciones públicas fomentarán la mejora del conocimiento
sobre la vulnerabilidad y resiliencia del patrimonio natural, las
especies silvestres y los hábitats, así como la capacidad de los
ecosistemas para absorber emisiones. Este conocimiento, que se integrara'
en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en
el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la
Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y
Restauración ecológicas, se aplicara' en la mejora de las políticas de
conservación, gestión y uso sostenible del patrimonio natural y de la
biodiversidad.



2. Con ese fin, y con la necesaria participación de las comunidades
autónomas, en el plazo de tres años desde la aprobación de la ley se
presentara` a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una estrategia
específica de conservación y restauración de ecosistemas y especies
especialmente vulnerables, como puedan ser los ecosistemas naturales y
las especies de alta montaña, los humedales terrestres españoles y las
zonas de ribera de los ríos. Esa estrategia tendrá la consideración de
instrumento programático de planificación de las administraciones
públicas,




Página
247






aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que incluirá las
directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los
ecosistemas y el patrimonio natural, y de las especies silvestres
españolas, as como las líneas básicas de restauración y conservación de
los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o
dependientes del agua y de alta montaña. Dicha estrategia incluirá la
adopción de un plan de interconexión de todas las cuencas de los ríos
españoles mediante un Plan Hidrológico Nacional y la creación de un
sumidero de CO2 a través de la agricultura generada por los trasvases
entre cuencas.



3. En el plazo de tres años desde la aprobación de la ley se presentara' a
la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una evaluación de la
representatividad a medio y largo plazo de las redes de espacios
naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000 y espacios naturales
reconocidos por instrumentos internacionales en los diferentes escenarios
climáticos posibles, con el fin de que, por parte de las administraciones
competentes, se dispongan las medidas oportunas para que dichas redes
sigan cumpliendo en los plazos mencionados los objetivos de conservación
del patrimonio natural, hábitats y especies para las que fueron
diseñadas.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo debería tener en cuenta los principios expresados en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
y en las resoluciones adoptadas por la Unión Internacional para
Conservación de la Naturaleza (UICN-WCC-2008-Res040, donde se reconoce la
conservación de la geodiversidad y el patrimonio geológico, y
WCC-2012-Res-048, donde se exhorta a los países miembros a utilizar
términos inclusivos como patrimonio natural, diversidad natural o
naturaleza para hacer referencia al conjunto de biodiversidad y
geodiversidad, puesto que el término biodiversidad por sí sólo no incluye
a todo el patrimonio natural, ni toda la diversidad natural, ni toda la
naturaleza).



Por otro lado, este artículo se refiere a la capacidad de los ecosistemas
para absorber emisiones. España es rica en elementos geológicos o
geosistemas, como son los depósitos de tobas de carbonatos, sistemas
kársticos, turberas y humedales que contribuyen a fijar gases de efecto
invernadero y en los que la geodiversidad condiciona el sistema
bio-geoquírnico y la biodiversidad.



En el apartado 3 deberían contemplarse no solo las redes de espacios
naturales protegidos sino las áreas protegidas por instrumentos
internacionales como las Reservas de la Biosfera (MaB) o los Geoparques
Mundiales UNESCO. En este último caso, los geoparques están reconocidos
por el patrimonio geológico de relevancia internacional. Además, hay que
añadir que en los espacios naturales protegidos por la legislación
nacional se incluyen el patrimonio geológico y la geodiversidad. Por
estos motivos, este apartado 3 del artículo 21 debería matizarse para
incluir en la redacción la conservación del patrimonio natural, que
incluye este patrimonio geológico, además de los hábitats y especies.



ENMIENDA NÚM. 288



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 22



De modificación.



Texto original:



'El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria Común,
así como en otras estrategias, planes y programas en materia de política
agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal Español, medidas
encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos
agrícolas, de los montes y de los suelos forestales y para facilitar la
preservación de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de
vulnerabilidad, así como la evaluación y promoción de sistemas agrícolas
y prácticas de gestión forestal sostenibles para aumentar su




Página
248






resiliencia frente al cambio climático, que fomentarán en todo caso las
sinergias con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en
estos ecosistemas.'



Texto que se propone:



'1. El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria Común,
así como en otras estrategias, planes y programas en materia de política
agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal Español, medidas
encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos
agrícolas, de los montes y de los suelos forestales y para facilitar la
preservación de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de
vulnerabilidad, así como la evaluación y promoción de sistemas agrícolas,
planes de regadío, canalizaciones y prácticas de gestión forestal
sostenibles para aumentar su resiliencia frente al cambio climático, que
fomentarán en todo caso las sinergías con la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero en estos ecosistemas.



2. El Gobierno elaborará un plan para fomentar los sumideros permanentes
de carbono a través de bosques, especialmente los bosques primigenios con
variedad de especies autóctonas. El Gobierno llevará a cabo una política
nacional de renovación de las plantaciones con careos y plantación de
frondosas, en la búsqueda de un mayor valor ecológico y resistencia al
fuego.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos necesario incorporar tecnologías modernas a la regulación y
gestión de los recursos hídricos, utilizando la capacidad de
almacenamiento de los acuíferos que puede ser fundamental ante los
cambios previstos de irregularidad de las precipitaciones y su
torrencialidad. También resulta imprescindible la creación de sumideros
de absorción de CO2 que permita un balance emisión/absorción para España
superior al propuesto por la ley.



ENMIENDA NÚM. 289



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 23.2



De modificación.



Texto original:



'2. Las administraciones públicas competentes promoverán la
identificación, clasificación, cartografía, aumento y mejora de los
sumideros de carbono, así como su evaluación y contabilización a partir
de las fuentes de información existentes. Para ello, se fomentarán las
acciones que resalten las externalidades positivas que proporcionan el
sector agrario y forestal, así como el uso de la biomasa de origen
primario como fuente de materiales, servicios ecosistémicos y energía de
origen renovable y sostenible en un contexto de apoyo a la bioeconomía
como motor de desarrollo de las zonas rurales, y adaptada a las
obligaciones ligadas a la calidad del aire.'



Texto que se propone:



'2. Las administraciones públicas competentes promoverán la
identificación, clasificación, cartografía, aumento y mejora de los
sumideros, almacenamiento y usos de carbono, así como su evaluación y
contabilización a partir de las fuentes de información existentes. Para
ello, se fomentarán las acciones que resalten las externalidades
positivas que proporcionan el sector agrario y forestal, así como el uso
de la biomasa de origen primario como fuente de materiales, servicios
ecosistémicos y energía de origen renovable y sostenible en un contexto
de apoyo a la bioeconomía como motor de desarrollo de las zonas rurales y
adaptada a las obligaciones ligadas a la calidad del aire. Igualmente, se
fomentará la identificación y contabilización de superficies de




Página
249






terreno gravemente alteradas, susceptibles de rehabilitación, primando la
aplicación de estrategias que potencien el secuestro de CO2.'



JUSTIFICACIÓN



Si bien representan una superficie relativamente pequeña a nivel nacional,
los terrenos gravemente alterados abandonados, como las minas, canteras e
instalaciones de residuos mineros, no generan ninguno o casi ningún
beneficio económico, ecológico o social, representando muchas veces
riesgos para la población y el medio ambiente. Es posible obtener una
primera aproximación a su magnitud en la base de datos de ocupación del
suelo (Corine Land Cover) bajo la denominación de 'Zonas de extracción
minera, vertederos y de construcción'. Se trataría de promover
estrategias de rehabilitación que aúnen la minimización de riesgos, la
integración paisajística y la maximización del secuestro de CO2.



Además, la 'Ley del Clima Europea 1' reconoce que, aunque la prioridad es
evitar las emisiones de gases de efecto invernadero en su origen, será
necesario absorber gases de efecto invernadero para compensar las
emisiones restantes de esos gases generadas por sectores en los que la
descarbonización resulte más difícil. El sumidero natural de los bosques,
los suelos, las tierras agrícolas y los humedales debe mantenerse y
reforzarse. Asimismo, debe conseguirse que tecnologías de eliminación de
carbono, tales como la captura y el almacenamiento de carbono y la
captura y la utilización de carbono, resulten rentables y se generalicen.



ENMIENDA NÚM. 290



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 23 bis



De adición.



Se propone la introducción de un nuevo artículo 23 bis, con el siguiente
tenor:



'Artículo 23 bis. Almacenamiento subterráneo de CO2.



Las administraciones públicas promoverán las acciones oportunas para
caracterizar y seleccionar almacenes subterráneos de CO2 en estructuras
geológicas, como una medida adicional hacia la reducción de emisiones.'



JUSTIFICACIÓN



El almacenamiento subterráneo de CO2 no se contempla en ningún artículo de
la ley y puede jugar un papel importante en la reducción de emisiones.



ENMIENDA NÚM. 291



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 24



De modificación.



1 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que
se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica
el Reglamento (UE) 2018/1999.




Página
250






Texto original:



'1. La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito
estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y
el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases
de efecto invernadero y a la identificación. y adopción de medidas que
garanticen un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores y
territorios en dicha transición. El Gobierno aprobará, cada cinco años,
mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, Estrategias de Transición
justa, a propuesta conjunta de los Ministros para la Transición.
Ecológica y el Reto Demográfico; de Trabajo y Economía Social; de
Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de Ciencia e Innovación, con la
participación de las comunidades autónomas y a los agentes sociales.



2. La Estrategia de Transición Justa incluirá los siguientes contenidos:



a) Identificación de colectivos, sectores y territorios potencialmente
vulnerables al proceso de transición a una economía baja en emisiones de
carbono.



b) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y
empleo vinculadas a la transición energética.



c) Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de innovación,
de promoción de actividad económica y de empleo y formación ocupacional
para la transición justa.



d) Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de
la transición energética mediante la participación de los agentes
sociales, como en las mesas de diálogo social.



e) El marco de elaboración de los convenios de Transición Justa.



3. La Estrategia de Transición Justa, así como los instrumentos de
aplicación y desarrollo de esta, se elaborarán teniendo en cuenta la
perspectiva de género.'



Texto que se propone:



'1. La Estrategia de Transición fusta constituye el instrumento de ámbito
estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y
el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases
de efecto invernadero y a la identificación y adopción de medidas que
garanticen un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores y
territorios en dicha transición. El Gobierno aprobara', cada cinco años,
mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, Estrategias de Transición
Justa, a propuesta conjunta de los ministros para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico; de Trabajo y Economía Social; de Industria,
Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana; y de Ciencia e Innovación, con la
participación de las comunidades autónomas y a los agentes sociales.



2. La Estrategia de Transición Justa incluirá los siguientes contenidos:



a) Identificación de colectivos, sectores y territorios potencialmente
vulnerables al proceso de transición a una economía baja en emisiones de
carbono.



b) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y
empleo vinculadas a la transición energética.



c) Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de innovación,
de promoción de actividad económica y de empleo y formación ocupacional
para la transición justa.



d) Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de
la transición energética mediante la participación de los agentes
sociales, como en las mesas de diálogo social y procesos de consultas con
entidades representativas de la sociedad civil.



e) El marco de elaboración de los convenios de Transición Justa.



3. La Estrategia de Transición Justa, así como los instrumentos de
aplicación y desarrollo de esta, se elaborarán teniendo en cuenta los
principios de inclusión social y accesibilidad universal.'




Página
251






JUSTIFICACIÓN



Se requiere una combinación bien equilibrada de normas jurídicas,
políticas de protección social, diálogo social y programas de desarrollo
de capacidades profesionales para garantizar que los afectados
negativamente por la reconversión derivada de la transición reciban un
apoyo eficaz durante el proceso.



ENMIENDA NÚM. 292



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 26.4



De modificación.



Texto original:



'4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los
objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las
leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los
créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, destinándose al sistema
eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del
sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a
fomento de energías renovables, y pudiendo destinarse hasta el 30 % de
los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar
situaciones provocadas por la transición hacia una economía
descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del
cambio climático.'



Texto que se propone:



'4. Se incentivará la sostenibilidad de la generación de la energía
renovable con el fomento de la inversión en energías limpias de fuentes
inagotables.'



JUSTIFICACIÓN



Los dos pilares de la economía energética sostenible son las centrales
reversibles hidráulicas y las plantas nucleares, energías limpias de
fuente inagotable que permitirían la inversión en I+D+i de las energías
limpias no acumulables como la solar, eólica, cogeneración o biogás.



ENMIENDA NÚM. 293



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 27.1



De modificación.



Texto original:



'1. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/ 23/UE y 2014/ 24/UE, de 26 de febrero de 2014, en toda contratación
pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios




Página
252






medioambientales cuando guarden relación con el objeto del contrato, que
deberán ser objetivos, respetuosos con los principios informadores de
contratación pública y figurar, junto con la ponderación que se les
atribuya, en el pliego correspondiente. Para ello, la contratación de la
Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades
del sector público estatal incorporará, de conformidad con el artículo
126.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, como prescripciones técnicas
particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción de
emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha
contra el cambio climático. A tal efecto, en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de esta ley, el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico y el Ministerio de Hacienda elaborarán un catálogo
de prestaciones en cuya contratación se tendrán en cuenta los criterios
de lucha contra el cambio climático mencionados en este párrafo y en el
que se identificarán tales criterios de reducción de emisiones y de
huella de carbono, incluidos los relacionados con una alimentación
sostenible y saludable. En todo caso, de conformidad con lo establecido
en el artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los órganos de
contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la
ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones
aplicables en materia medioambiental.'



Texto que se propone:



'1. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en toda contratación
pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios
medioambientales cuando guarden relación con el objeto del contrato, que
deberán ser objetivos, respetuosos con los principios informadores de
contratación pública y figurar, junto con la ponderación que se les
atribuya, en el pliego correspondiente. Para ello, la contratación de la
Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades
del sector público estatal incorporará, de conformidad con el artículo
126.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, como prescripciones técnicas
particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción de
emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha
contra el cambio climático. En todo caso, de conformidad con lo
establecido en el artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los
órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar
que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las
obligaciones aplicables en materia medioambiental.'



JUSTIFICACIÓN



Se suprime la referencia al catálogo de prestaciones en cuya contratación
se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático,
'incluidos los relacionados con una alimentación sostenible y saludable',
porque excede el espíritu que debe presidir esta ley.



ENMIENDA NÚM. 294



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 27.2



De modificación.



Texto original:



'2. La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y
entidades del sector público estatal, con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,




Página
253






en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o
concesión de obra incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos
de los siguientes:



a) Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que
se liciten.



b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de
aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas
emisiones de las instalaciones.



c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su
vida útil.



d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y
otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de
construcción de obras públicas.



e) Medidas de adaptación al cambio climático.'



Texto que se propone:



'2. La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y
entidades del sector público estatal, con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en las licitaciones
de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra
incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos de los
siguientes:



a) Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que
se liciten.



b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de
aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas
emisiones de las instalaciones.



c) Liso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su
vida útil.



d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y
otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de
construcción de obras públicas.



e) Aplicación de criterios de accesibilidad universal, evitando generar
nuevas barreras.



f) Medidas para favorecer a aquellos proveedores que incluyan productos
locales, de temporada y de origen España; y estrategia contra el
desperdicio de alimentos.'



JUSTIFICACIÓN



Se elimina un principio que no debe tenerse en cuenta a este respecto y se
añaden medidas para el favorecimiento y protección de nuestros productos
locales.



ENMIENDA NÚM. 295



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 28



De modificación.



Texto original:



'Artículo 28. Integración del riesgo del cambio climático por entidades
cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados,
entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y
sociedades por razón de tamaño.



1. Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados
regulados que formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén
integradas en un grupo consolidable, que estén obligadas a incluir en el
informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el
estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, remitirán a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, dentro de su informe de gestión, un
informe de carácter anual en




Página
254






el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de
los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a
este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una
economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a
dichos riesgos.



2. Los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de
crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al
régimen de supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo,
de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del
Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central
Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la
supervisión prudencial de las entidades de crédito, incluirán entre la
información con relevancia prudencial a la que se refiere el artículo 85
de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia
de entidades de crédito, y el artículo 93 del Real Decreto 84/2015, de 13
de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, un informe
de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero
sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados
por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la
transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten
para hacer frente a dichos riesgos. Asimismo publicarán objetivos
específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión
alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.



3. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y
las entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos
grupos sometidos al régimen de supervisión de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo previsto en la Ley
20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, divulgarán y remitirán a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los plazos
señalados en el artículo 93 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
aseguradoras y reaseguradoras para el informe de situación financiera y
de solvencia, un informe de carácter anual, en el que se haga una
evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos
asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su
actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía
sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos
riesgos.



4. Las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades que
no formen parte de un grupo consolidable, distintas de las previstas en
los apartados anteriores y que estén obligadas a incluir en el informe de
gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de
información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5
del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, publicarán dentro de su
informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una
evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos
asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su
actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía
sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos
riesgos. El informe se publicará en la página web corporativa de las
sociedades.



5. El contenido de los informes mencionados en los apartados anteriores
sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos para la
sociedad asociados al cambio climático será determinado por real decreto,
en el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley, e incluirá los
siguientes aspectos en las obligaciones de información que se
establezcan:



a) La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que
sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación,
evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el
cambio climático.



b) El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de
mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros
asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya
existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan
surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho
momento para la mitigación de tales riesgos.



c) Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades
asociados al cambio climático en las actividades de la organización y su
estrategia, así como en su planificación financiera.




Página
255






d) Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los
riesgos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis
de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del
riesgo por parte de la organización.



e) Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y
gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el
cambio climático y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1 y 2 de
su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.'



Texto que se propone:



'Artículo 28. Integración del riesgo de la transición energética hacia una
economía sostenible por entidades cuyos valores estén admitidos a
negación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades
aseguradoras y reaseguradores y sociedades por razón de tamaño.



1. Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados
regulados que formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén
integradas en un grupo consolidable, que estén obligadas a incluir en el
informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el
estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, remitirán a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, dentro de su informe de gestión, un
informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto
financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados a la transición
hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer
frente a dichos riesgos.



2. Los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de
crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometí dos al
régimen de supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo,
de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del
Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central
Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la
supervisión prudencial de las entidades de crédito, incluirán entre la
información con relevancia prudencial a la que se refiere el artículo 85
de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia
de entidades de crédito, y el artículo 93 del Real Decreto 84/2015, de 13
de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, un informe
de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero
sobre la sociedad de los riesgos asociados a los riesgos de la transición
hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer
frente a dichos riesgos. Asimismo publicarán objetivos específicos de
descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el
Acuerdo de París a partir de 2023.



3. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y
las entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos
grupos sometidos al régimen de supervisión de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo previsto en la Ley
20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, divulgarán y remitirán a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los plazos
señalados en el artículo 93 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
aseguradoras y reaseguradoras para el informe de situación financiera y
de solvencia, un informe de carácter anual, en el que se haga una
evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos
asociados a la transición hacia una economía sostenible y las medidas que
se adopten para hacer frente a dichos riesgos.



4. Las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades que
no formen parte de un grupo consolidable, distintas de las previstas en
los apartados anteriores y que estén obligadas a incluir en el informe de
gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de
información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5
del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, publicarán dentro de su
informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una
evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos
asociados a la transición hacia una economía sostenible y las medidas




Página
256






que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. El informe se publicará
en la página web corporativa de las sociedades.



5. El contenido de los informes mencionados en los apartados anteriores
sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos para la
sociedad asociados a la transición energética será determinado por real
decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley, e
incluirá los siguientes aspectos en las obligaciones de información que
se establezcan:



a) La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que
sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación,
evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con la
transición energética.



b) El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de
mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros
asociados a la transición energética, teniendo en cuenta los riesgos ya
existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan
surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho
momento para la mitigación de tales riesgos.



c) Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades
asociados a la transición en las actividades de la organización y su
estrategia, así como en su planificación financiera.



d) Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los
riesgos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis
de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del
riesgo por parte de la organización.



e) Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y
gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con la
transición y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1 y 2 de su
huella de carbono y cómo se afronta su reducción'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 296



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 29



De modificación.



Texto original:



'Artículo 29. Integración del riesgo del cambio climático en el sistema
financiero y energético.



1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus
respectivas competencias, elaborarán conjuntamente, cada dos años, un
informe sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español
derivado del cambio climático y de las políticas para combatirlo, que se
coordinará en el ámbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo de
Estabilidad Financiera (AMCESH). El informe recogerá las sugerencias que,
en su caso, considere necesarias para mitigar el riesgo y será publicado
y remitido al Congreso de los Diputados.



2. El Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema
gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) remitirán al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cada dos
años y en el ámbito de sus respectivas competencias, un informe en el que
se haga una evaluación de los riesgos y oportunidades asociados a un
sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su
estrategia y su planificación financiera.'




Página
257






Texto que se propone:



'Artículo 29. Integración del riesgo de la transición energética en el
sistema financiero y energético.



1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus
respectivas competencias, elaborarán conjuntamente, cada dos años, un
informe sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español
derivado de la transición energética y de sus políticas, que se
coordinará en el ámbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo de
Estabilidad Financiera (AMCESFI). El informe recogerá las sugerencias
que, en su caso, considere necesarias para mitigar el riesgo y será
publicado y remitido al Congreso de los Diputados.



2. El Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema
gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) remitirán al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cada dos
años y en el ámbito de sus respectivas competencias, un informe en el que
se haga una evaluación de los riesgos y oportunidades asociados a un
sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su
estrategia y su planificación financiera.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica en línea con el espíritu de otras enmiendas presentadas por
este grupo parlamentario.



ENMIENDA NÚM. 297



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 31



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 31, con el siguiente tenor:



'Artículo 31. Educación y capacitación frente al cambio climático.



1. El sistema educativo español promoverá la implicación de la sociedad
española en las respuestas frente al cambio climático, reforzando el
conocimiento sobre el cambio climático y sus implicaciones, la
capacitación para una actividad técnica y profesional baja en carbono y
resiliente frente al cambio del clima y la adquisición de la necesaria
responsabilidad personal y social.



2. El Gobierno revisará el tratamiento del cambio climático en el
currículo básico de las enseñanzas que forman parte del Sistema
Educativo, incluyendo los elementos necesarios para hacer realidad una
educación para el desarrollo sostenible. Asimismo, el Gobierno, en el
ámbito de sus competencias, impulsará las acciones que garanticen la
adecuada formación del profesorado en esta materia. Asimismo, el Gobierno
promoverá que las universidades procedan a la revisión del tratamiento
del cambio climático en los planes de estudios conducentes a la obtención
de títulos universitarios oficiales en los que resulte coherente conforme
a las competencias inherentes a los mismos, así como la formación del
profesorado universitario en este ámbito.



3. El Gobierno revisará y mantendrá permanentemente actualizado el
Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, así como el
catálogo de ofertas formativas en el ámbito de la Formación Profesional
que capaciten en perfiles profesionales propios de la sostenibilidad
medioambiental y del cambio climático.



4. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, incentivará el proceso
de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la
experiencia laboral, y vías no formales de formación, fomentando la
educación y capacitación para avanzar en la lucha contra el cambio
climático.'




Página
258






JUSTIFICACIÓN



No se considera procedente la inclusión de este artículo por su
implicación ideológica en el ámbito educativo.



ENMIENDA NÚM. 298



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 32



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 32, con el siguiente tenor:



'Artículo 32. Investigación, desarrollo e innovación sobre cambio
climático y transición energética.



1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, fomentará la inclusión
del cambio climático y la transición energética, y promoverá su
financiación adecuada, entre las prioridades de las Estrategias Españolas
de Ciencia y Tecnología y de Innovación y en los Planes Estatales de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación.



2. Los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación prestarán atención a que la evaluación relacionada con el
cambio climático y la transición energética mantenga paneles de
evaluación científico-técnica multidisciplinares, formados por expertos
independientes cualificados para valorar las líneas de investigación,
desarrollo e innovación relacionadas con los aspectos mencionados.'



JUSTIFICACIÓN



No se considera procedente la inclusión de este artículo.



ENMIENDA NÚM. 299



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 33



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 33, con el siguiente tenor:



'Artículo 33. Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición
Energética.



1. Se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición
Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones
sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas
las normativas. A tal fin, elaborará anualmente un informe que será
remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo,
con la participación del Gobierno.



2. El Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética
desarrollará su actividad con plena autonomía respecto de la
Administración General del Estado y su composición será paritaria en
mujeres y hombres. Reglamentariamente se determinará su composición,
organización y funcionamiento.'




Página
259






JUSTIFICACIÓN



No se considera procedente la inclusión de este artículo.



ENMIENDA NÚM. 300



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 34



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 34, con el siguiente tenor:



'Artículo 34. Planes autonómicos de energía y clima.



A partir del 31 de diciembre de 2021 las comunidades autónomas deberán
informar en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático
de todos sus planes de energía y clima en vigor. Dichos planes podrán
consistir en un documento específico que recoja tanto las medidas
adoptadas, como las medidas que prevean adoptar, en materia de cambio
climático y transición energética, coherentes con los objetivos de esta
ley.'



JUSTIFICACIÓN



No se considera procedente la inclusión de este artículo.



ENMIENDA NÚM. 301



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 35.1



De modificación.



Texto original:



'1. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de
carácter general que se adopten en la lucha contra al cambio climático y
la transición energética hacia una economía baja en carbono se llevarán a
cabo bajo fórmulas abiertas que garanticen la participación de los
agentes sociales y económicos interesados y del público, en general,
mediante los canales de comunicación, información y difusión que resulten
más apropiados, en los términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente.'



Texto que se propone:



'1. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de
carácter general que se adopten en la transición energética hacia una
economía baja en carbono se llevarán a cabo bajo fórmulas abiertas, que
garanticen la participación de los agentes sociales y económicos
interesados, y del público, en general, mediante los canales de
comunicación, información y difusión que resulten más apropiados, en los
términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública
y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.'




Página
260






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica en línea con el espíritu de otras enmiendas presentadas por
este Grupo Parlamentario.



ENMIENDA NÚM. 302



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 37



De adición.



Se propone la introducción de un nuevo artículo 37, con el siguiente
tenor:



'Artículo 37. Inventario de materias primas minerales para la transición
energética.



1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico deberá
disponer de un inventario actualizado de los recursos nacionales de
materias primas minerales estratégicas para la transición energética, con
objeto de asegurar el suministro de las mismas en casos de dificultad de
acceso a la oferta.



2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
promover los mecanismos de colaboración necesarios con el Instituto
Geológico y Minero de España y otros Organismos o administraciones
públicas para definir las materias primas estratégicas e identificar y
cuantificar los recursos disponibles.'



JUSTIFICACIÓN



Entre los inventarios necesarios debe incluirse uno sobre las materias
primas minerales para la transición energética.



ENMIENDA NÚM. 303



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 38



De adición.



Se propone la introducción de un nuevo artículo 38, ubicado en un nuevo
título X, con el siguiente tenor:



'TÍTULO X



Medidas de estímulo para la financiación de los objetivos de cambio
climático



Artículo 38. Programa de Activación de Capital Ecológico en los edificios
o PACE.



1. En atención al interés general y utilidad pública que representan los
objetivos de transición energética, y como vehículo para el estímulo y
canalización de inversión privada en la financiación




Página
261






de proyectos de rehabilitación energética y activos de energía distribuida
en el sector edificatorio, se crea el Programa para la Activación de
Capital Ecológico en Edificios o Programa PACE.



a) El programa PACE es una herramienta de financiación voluntaria, un
mecanismo para permitir a los propietarios de inmuebles comerciales,
residenciales e industriales obtener acceso a financiación a largo plazo
para proyectos que reducirán los costes de suministro de energía y agua,
así como sistemas de autoconsumo y almacenamiento.



b) Los préstamos realizados bajo el Programa PACE se materializan y
repagan a través de Prestaciones Patrimoniales Públicas no tributarias
(en adelante, 'Contribuciones PACE') que se establecen voluntariamente
sobre la propiedad y se giran en los periodos e importes acordados entre
el propietario, prestatario y el municipio responsable.



c) Las Contribuciones PACE están vinculadas a la propiedad y siguen el
título de un propietario al siguiente. Cada propietario será responsable
únicamente del pago de las Contribuciones PACE devengadas durante su
período de propiedad. Cuando la propiedad es vendida, la obligación de
pago para el saldo remanente del Préstamo PACE se transfiere
automáticamente al siguiente propietario.



d) En caso de incumplimiento en las obligaciones de pago de las
Contribuciones PACE, el inmueble responde con una hipoteca legal tácita
sobre su valor, y el Préstamo PACE no se acelera, de modo que el
propietario registral solo responde de las contribuciones PACE giradas y
las relativas a las últimas tres anualidades.



2. Activación de Programas PACE.



Los municipios, independientemente o agrupados por comarcas, regiones,
provincias o comunidades autónomas podrán articular libre y
voluntariamente la aplicación del Programa PACE en sus territorios a
través de la correspondiente ordenanza fiscal, que deberá incluir todos
los elementos esenciales para su administración y gestión, así como
determinar los criterios de elegibilidad y modelo de financiación de los
proyectos dentro del Programa.



3. Criterios de elegibilidad.



a) Los criterios generales para determinar si una mejora de propiedad
propuesta es idónea para la financiación PACE deben incluir: proyectos
que (a) implican la instalación o modificación de una mejora a la
propiedad privada comercial, residencial, industrial o agrícola o
multifamiliar, o (b) intentan disminuir el consumo o demanda de energía o
agua, incluidos sistemas y activos de generación de fuentes renovables
distribuidas y almacenadas.



Para proyectos de nueva construcción, solo podrán referirse a medidas de
eficiencia energética, autoconsumo, energía distribuida y almacenada y
conservación de agua que mejoren la calificación energética del edificio
en función del Código de Edificación Base aplicable.



Satisfecho ese requisito, el monto de la financiación PACE no podrá
superar el 20 % del importe total del coste de la nueva construcción.



b) Las ordenanzas fiscales habilitantes de los Programa PACE deberán, así
mismo, establecer criterios de elegibilidad respecto de, entre otros:



- Requisitos de la propiedad.



- Requisitos del propietario.



- Requisitos de mejora de la propiedad.



- Consentimiento del prestamista.



- Ratio de ahorros sobre la inversión.



- Costes elegibles para la inclusión en un préstamo PACE.'



JUSTIFICACIÓN



El nuevo artículo 38 introduce en nuestro ordenamiento el Programa para la
Activación de Capital Ecológico en Edificios (PACE) como medida adicional
de estímulo para la canalización de capital privado en la financiación de
proyectos de inversión en eficiencia energética, ahorro de agua y uso y
almacenamiento de energías de fuente renovable en cualquier -tipología de
edificio y en atención al interés general e impacto que tales proyectos
tienen sobre la lucha contra el cambio climático y el bienestar social.




Página
262






ENMIENDA NÚM. 304



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición adicional segunda



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional segunda, con el
siguiente tenor:



'Disposición adicional segunda. Desinversión en productos energéticos de
origen fósil.



En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio
de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán
un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que
la Administración General del Estado y los organismos y entidades que
conforman el sector público estatal se desprendan de participaciones o
instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad mercantil
incluya la extracción, refinado o procesado de productos energéticos de
origen fósil.'



JUSTIFICACIÓN



La disposición adicional segunda, en su actual redacción, no realiza una
redacción constructiva y en positivo dirigida a encaminar las inversiones
públicas hacia actividades y tecnologías que permitan lograr la
transición energética, reduciendo de manera coste-eficiente las emisiones
de gases de efecto invernadero (GEI). Antes al contrario, se limita a
incluir previsiones de desinversión dirigidas única e injustificadamente
contra un determinado sector energético. El sector de los hidrocarburos
es parte del mapa energético contemplado por la Unión Europea y el
Acuerdo del París y resulta imprescindible contar con él y con las
iniciativas y tecnologías de reducción de emisiones de GEI provenientes
de este sector para lograr el éxito en la transición energética.



La exclusión indiscriminada de empresas o entidades cuya actividad
mercantil incluya la explotación, extracción, refino o procesado de
combustibles fósiles es injusta y atenta contra el artículo 38 de nuestra
Constitución, que establece que los poderes públicos tienen la obligación
de garantizar el ejercicio de libertad de empresa y la defensa de la
productividad.



Se obvia el hecho de que el sector del refino tiene ya elaborada y
publicada una propuesta para la evolución de sus centros industriales y
de sus productos que está totalmente alineada con los objetivos del
Acuerdo de París. Tal estrategia se basa en tecnologías conocidas
(hidrógeno verde, captura y almacenamiento o uso de CO2, producción de
ecocombustibles como los biocarburantes avanzados, combustibles
sintéticos o combustibles a partir de residuos plásticos) que permitirían
cumplir los objetivos perseguidos en los plazos deseados y que, además,
podrían ser más coste-eficientes que otras que ya se dan por válidas.



ENMIENDA NÚM. 305



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición adicional tercera



De supresión.




Página
263






Se propone la supresión de la disposición adicional tercera, con el
siguiente tenor:



'Disposición adicional tercera. Estrategia de financiación climática
internacional.



Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se adoptará una Estrategia de
financiación climática internacional, como instrumento de planificación
con los siguientes objetivos:



a) Dar cumplimiento de los compromisos de financiación climática
internacional del Reino de España,



b) asegurar que la acción desarrollada por la Cooperación Española es
coherente con los objetivos de lucha contra el cambio climático e integra
la agenda del clima y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
incorporando estos principios en su marco normativo y de planificación,



c) aprovechar las oportunidades de cooperación e inversión en países en
desarrollo orientadas a hacer frente al cambio climático y de acuerdo con
los Objetivos de Desarrollo Sostenible, e



d) introducir la consideración del cambio climático y de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, de manera coordinada en los distintos instrumentos
de financiación internacional y apoyo a la internacionalización de la
empresa.'



JUSTIFICACIÓN



Como se mencionaba supra, el tercer Informe Trimestral elaborado por el
Banco de España, de 16 de septiembre de 2020, que señala que el PIB caerá
entre un 10,5 % y un 12,6 % y empeora las previsiones del Gobierno
español que cifraba la caída en un 9,2 %. Los escenarios contemplados en
el informe, según el organismo, están orientados a la baja a lo largo del
horizonte de proyección, no pudiendo descartarse que se materialicen
desarrollos epidemiológicos más desfavorables. Sin haber superado aún la
crisis sanitaria que nos asola, ante un panorama socioeconómico incierto,
el compromiso con los españoles debe ser destinar los recursos económicos
propios a las necesidades básicas de nuestra Nación.



ENMIENDA NÚM. 306



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición final primera



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición final primera, con el siguiente
tenor:



'Disposición final primera. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el almacenamiento y
gestión de la demanda.



A los efectos de permitir el desarrollo de las actividades de
almacenamiento y mejorar la gestión de la demanda, se modifica la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en lo referente a la
definición de los sujetos del sistema eléctrico, la retribución de la
actividad de comercialización y la gestión de la demanda, en los términos
establecidos en los tres siguientes apartados.



Uno. Se añaden los epígrafes h) e i) al apartado 1 del artículo 6 de la
Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, con el siguiente tenor:



'h) Los titulares de instalaciones de almacenamiento, que son las personas
físicas o jurídicas que poseen instalaciones en las que se difiere el uso
final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que
realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que
se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en
energía eléctrica. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que los
sujetos productores, consumidores o titulares de redes de transporte y
distribución puedan poseer este tipo de instalaciones sin perder su
condición,




Página
264






en los términos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno. i)
Los agregadores independientes, que son participantes en el mercado de
producción de energía eléctrica que prestan servicios de agregación y que
no están relacionados con el suministrador del cliente, entendiéndose por
agregación aquella actividad realizada por personas físicas o jurídicas
que combinan múltiples consumos o electricidad generada de consumidores,
productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en
el mercado de producción de energía eléctrica.'



Dos. Se modifica el apartado 10 del artículo 14 la Ley 24/2013, del Sector
Eléctrico, en el siguiente sentido:



'10. Sin perjuicio de lo establecido en relación con la comercialización
de referencia, la retribución a la actividad de comercialización será la
que libremente se pacte entre las partes. Los consumidores y los
titulares de instalaciones de almacenamiento, ya sea directamente o a
través de su comercializador o de un agregador independiente, podrán
obtener los ingresos que correspondan, por su participación, en su caso,
en los servicios incluidos en el mercado de producción de acuerdo a lo
que reglamentariamente se determine.'



Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 49 la Ley 24/2013, del Sector
Eléctrico, que queda redactado así:



'1. Las empresas eléctricas, los consumidores y el operador del sistema,
en coordinación con otros agentes, podrán realizar y aplicar medidas que
fomenten una mejora de la gestión de la demanda eléctrica y que
contribuyan a la optimización de la curva de carga y/o a la eficiencia y
ahorro energéticos. Los consumidores y los titulares de instalaciones de
almacenamiento, bien directamente o a través de comercializadores o
agregadores independientes de demanda, podrán participar, en su caso, en
los servicios incluidos en el mercado de producción o gestión de la
demanda de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.''



JUSTIFICACIÓN



Se trata de eliminar el mercado artificial creado por el Gobierno, que
incide en el encarecimiento de la factura, la intervención del libre
mercado y la obstaculización de la sana competencia.



ENMIENDA NÚM. 307



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición final segunda



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición final segunda, con el siguiente
tenor:



'Disposición final segunda. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el impulso al desarrollo
de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
de energía renovable.



Se añade un nuevo apartado 7 bis al artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado de la siguiente
manera:



'7 bis) Adicionalmente al régimen retributivo especifico previsto en el
apartado anterior, al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad
en los ingresos y financiación de las nuevas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable que se
construyan, el Gobierno desarrollará reglamentariamente otro marco
retributivo para la generación




Página
265






de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, basado en
el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía.



El referido marco retributivo se otorgará mediante procedimientos de
concurrencia competitiva en los que el producto a subastar será la
energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas y la
variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha
energía.



En los procedimientos de concurrencia competitiva se podrá distinguir
entre distintas tecnologías de generación en función de sus
características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de
localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la
transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa
comunitaria.''



JUSTIFICACIÓN



Se trata de eliminar el mercado artificial creado por el Gobierno, que
incide en el encarecimiento de la factura, la intervención del libre
mercado y la obstaculización de la sarta competencia.



ENMIENDA NÚM. 308



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición final tercera



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición final tercera, con el siguiente
tenor:



'Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación
de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, en relación con el nivel de endeudamiento y retribución de
las actividades reguladas en los sectores eléctrico y de gas natural.



1. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 62 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos, del siguiente tenor literal:



'6. Las sociedades que realizan actividades reguladas no podrán otorgar
préstamos, prestar garantías ni avalar préstamos de otras sociedades del
grupo o partes vinculadas que realicen actividades liberalizadas u otras
actividades ajenas al sector de gas natural español. Se excluyen los
préstamos a sociedades del mismo grupo que tengan por objeto -una gestión
centralizada de la tesorería, sin que se dediquen a actividades
liberalizadas u otras actividades ajenas al sector de gas natural
español.'



2. Se añade un nuevo apartado 8 bis en el artículo 14 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico redactado en los siguientes
términos:



'8 bis. Las metodologías de retribución de las actividades de transporte y
de distribución deberá contemplar incentivos económicos, que podrán tener
signo positivo o negativo, para la mejora de la disponibilidad de las
instalaciones, para garantizar el nivel de endeudamiento adecuado para
disponer de una estructura de deuda sostenible y otros objetivos.'



3. Se modifica el artículo 20.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, quedando redactado en los siguientes términos:



'9. Las sociedades que realizan actividades reguladas no podrán otorgar
préstamos, prestar garantías ni avalar préstamos de otras sociedades del
grupo o partes vinculadas que realicen actividades liberalizadas u otras
actividades ajenas al sector eléctrico español. Se excluyen los




Página
266






préstamos a sociedades del mismo grupo que tengan por objeto una gestión
centralizada de la tesorería, sin que se dediquen a actividades
liberalizadas u otras actividades ajenas al sector eléctrico español.'



4. El apartado 1 del artículo 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y
la eficiencia, queda redactado en los siguientes términos:



'1. En la metodología retributiva de las actividades reguladas en el
sector del gas natural se considerarán los costes necesarios para
realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada de
acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para
el sistema gasista con criterios homogéneos en todo el territorio
español, sin perjuicio de las especificidades previstas para los
territorios insulares. Estos regímenes económicos permitirán la obtención
de una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo. La
metodología de retribución de las actividades de transporte,
regasificación, almacenamiento y distribución de gas natural deberá
incluir los incentivos que correspondan, que podrán tener signo positivo
o negativo, para garantizar el nivel de endeudamiento adecuado que
permita disponer de una estructura de deuda sostenible y otros
objetivos.''



JUSTIFICACIÓN



Se trata de eliminar el mercado artificial creado por el Gobierno, que
incide en el encarecimiento de la factura, la intervención del libre
mercado y la obstaculización de la sana competencia.



ENMIENDA NÚM. 309



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Nueva disposición final



De adición.



Se propone la introducción de una nueva disposición final, con el
siguiente tenor:



'Disposición final única. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.



Con efectos a partir de 1 de abril hasta 31 de diciembre de 2020, se
modifican los siguientes preceptos de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre,
de medidas fiscales para la sostenibilidad energética:



1. Se modifica el artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:



'La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los
siguientes tipos impositivos:



a) En la producción de combustible gastado resultante de la generación de
energía nucleoeléctrica, a la que se refiere el apartado 1.a) del
artículo 17, el tipo será de O euros por kilogramo de metal pesado.



b) En la producción de residuos radiactivos a que se refiere el apartado
1.b) del artículo 17:



1.º Para residuos radiactivos de baja y media actividad, el tipo será de 0
euros por metro cúbico.



2.º Para residuos radiactivos de muy baja actividad, el tipo será de 0
euros por metro cúbico.'




Página
267






2. Se modifica el artículo 24, que queda redactado de la siguiente manera:



'1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible,
o a la base liquidable de acuerdo con lo establecido en el artículo 23,
los siguientes tipos impositivos:



a) En el almacenamiento de combustible gastado a que se refiere el
apartado 1.a) del artículo 22, el tipo será de 0 euros por kilogramo de
metal pesado.



b) En el almacenamiento de residuos radiactivos a que se refiere el
apartado 1.b) del artículo 22, el tipo será de 0 euros por metro cúbico
de residuo radiactivo.



c) En el almacenamiento de residuos radiactivos a que se refiere el
apartado 1.c) del artículo 22:



1.º Para residuos radiactivos de baja y media actividad, el tipo será de 0
euros por metro cúbico.



2.º Para residuos radiactivos de muy baja actividad, el tipo será de 0
euros por metro cúbico.''



JUSTIFICACIÓN



La crisis derivada de la COVID-19 ha puesto de relevancia la necesidad de
mantener operativo el suministro de servicios esenciales, entre los que
se encuentra el de energía eléctrica. A tal efecto, las centrales
nucleares realizan una aportación fundamental para la garantía de
suministro, no solo por su capacidad de funcionamiento continuo, sino
también por su contribución a la reducción de la dependencia energética
de terceros países (cuya capacidad de suministro de combustibles puede
verse afectado por la reducción de actividad asociada al confinamiento de
personas) y por su capacidad para producir electricidad sin emisión de
Gases de Efecto Invernadero (GEI) ni de otras partículas contaminantes
(NOX, SOX...).



Sin embargo, la reducción de actividad económica y, con ello, la
paralización de determinadas actividades industriales y la prestación de
servicios no esenciales, ha tenido como consecuencia una caída de la
demanda eléctrica de industrias y servicios y un aumento de la demanda
doméstica, fundamental para garantizar la calidad de vida de las familias
durante el confinamiento establecido por el estado de alarma. Esta
variación de la curva de demanda eléctrica, unido a la cada vez mayor
penetración de producción renovable, tensionan el equilibrio de los
mercados mayoristas de electricidad, reduciendo los precios de mercado.



Esta situación se agrava con la coyuntura derivada de la guerra comercial
de petróleo, iniciada por Rusia y Arabia Saudí, que han reducido a
mínimos los precios del barril de petróleo y, por extensión, los del
resto de hidrocarburos. Además, la contracción de la actividad industrial
a nivel mundial también ha producido una caída en los precios de los
derechos de emisión del comercio ETS. Todos estos factores han llevado a
la reducción de los precios de electricidad en España a niveles mínimos,
con precios incluso por debajo de los 9 euros por megavatio/hora, como
los observados el pasado domingo 5 de abril.



Debido a las especiales características de producción de las centrales
nucleares, con elevados costes de parada y arranque, estas centrales son
precio-aceptantes del mercado, esto es, producen de manera continua y
reciben el precio medio de mercado, sin capacidad para parar la
producción cuando los precios no permiten recuperar sus costes.



Lo anterior, unido a que las centrales nucleares tienen en la actualidad
una carga impositiva muy superior a la que soportan otras tecnologías de
producción, les dificulta su adaptación a la situación actual.



Aun así, la producción nuclear, necesaria para garantizar el suministro
eléctrico, se ha mantenido en sus niveles habituales, si bien observando
una reducción sustancial de sus ingresos de mercado. Sin embargo, sus
costes no han variado ya que estas centrales no se ven afectadas por las
reducciones de coste de los combustibles (que afectan únicamente a
petróleo y gas) ni de la reducción del precio derecho de emisión de CO2
(dado que no son emisoras).



Por tanto, se propone reducir la carga impositiva de las centrales
nucleares mediante la suspensión del impuesto sobre la producción y
almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos,
contenido en la mencionada Ley 15/2012.




Página
268






A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en los
artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto
de Ley de cambio climático y transición energética (núm. expte.
121/000019).



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2020.-Aitor
Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



ENMIENDA NÚM. 310



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al texto del proyecto



De modificación.



Se detecta la ausencia de un lenguaje sexista en el texto que ha de
corregirse, lo que implica modificar los términos de 'titular', por
ejemplo.



JUSTIFICACIÓN



Adecuarse a un uso no sexista del lenguaje en las normas jurídicas.



ENMIENDA NÚM. 311



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la exposición de motivos



De modificación.



En la exposición de motivos se propone añadir el siguiente texto:



'La lucha contra el cambio climático y la transición energética que se va
a abordar en los próximos años van a suponer también grandes
transformaciones tecnológicas y cambios en la industria. La propia Unión
Europea está apoyando esta transición a través de figuras como el Green
Deal, consciente de los retos e inversiones que la industria europea va a
tener que acometer. Por ello, resulta absolutamente necesario ligar la
transición energética a la política industrial y a la l+D, estableciendo
mecanismos de apoyo a la industria para que la transición tecnológica que
se va a dar sirva para que la industria gane en competitividad y
posicionamiento, y fruto de ello, se genere riqueza y empleo de calidad.



Adicionalmente, la industria europea compite en un entorno global donde la
normativa energética, climática y social, entre otros es muy diferente,
dándose claramente conductas de dumping que suponen una competencia
desleal contra nuestra industria. En este contexto, las obligaciones
establecidas a nuestro tejido industrial deben venir acompasadas por
medidas de política comercial o ajuste de carbono en frontera respecto a
la entrada de productos de terceros países en Europa. Todo ello con el
propósito de asegurar una competencia en los mismos términos y evitar la
fuga de carbono o la desaparición de nuestra industria.'




Página
269






JUSTIFICACIÓN



Con carácter previo al articulado del Proyecto de Ley se propone la
introducción, en la exposición de motivos del Proyecto de Ley, de una
referencia en el sentido de que la transición energética debe hacerse de
la mano de una política industrial ambiciosa, innovadora y sostenible y
todo conjugado con la necesidad de que se impulsen iniciativas a nivel
europeo que protejan a la industria europea frente a la entrada de
productos de terceros países en condiciones de competencia desleal.



ENMIENDA NÚM. 312



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la exposición de motivos



De modificación.



En la exposición de motivos se propone añadir el siguiente texto:



'En este proceso hacia la descarbonización en 2050, el gas natural se
presenta como un combustible de transición.'



JUSTIFICACIÓN



El gas natural supone un recurso local de energía con menor huella de
carbono que los importados, lo que permite renunciar a recursos soberanos
geoestratégicos del subsuelo y evita una mayor dependencia de recursos
foráneos para cubrir la demanda interna, con el consiguiente perjuicio al
medio ambiente, a la seguridad y garantía de suministro, a la creación de
riqueza y empleo, especialmente en el medio rural, y a la balanza de
pagos.



Entendemos que para mejor entendimiento de la argumentación, esta debe
recoger la 'no renuncia'.



ENMIENDA NÚM. 313



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la exposición de motivos



De modificación.



En la exposición de motivos:



Donde dice:



'oportunidades de empleo decente.'



Debe decir:



'oportunidades de empleo de calidad.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que no es apropiado calificar a un empleo como decente,
entendemos más oportuno que aporten un valor añadido.




Página
270






ENMIENDA NÚM. 314



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 1



De modificación.



En el artículo 1:



Donde dice:



'empleo decente.'



Debe decir:



'empleo de calidad.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que no es apropiado calificar a un empleo como decente,
entendemos más oportuno que aporten un valor añadido.



ENMIENDA NÚM. 315



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 2



De modificación y de adición.



En el artículo 2 se propone modificar el apartado k), y añadir dos nuevos
apartados, m) y n:



'[...]



k) No regresión, entendido como un principio en virtud del cual la
normativa, la actividad de las administraciones públicas y la práctica
jurisdiccional no pueden implicar una rebaja o un retroceso cuantitativo
ni cualitativo respecto de los niveles de protección ambiental existentes
en cada momento, salvo situaciones plenamente justificadas basadas en
razones de interés público, y una vez realizado un juicio de ponderación
entre los diferentes bienes jurídicos que pudieran entrar en
contradicción con el ambiental.



m) Neutralidad tecnológica.



n) Transversalidad a todas las áreas: industria, transporte, energía,
agricultura, trabajo y educación.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos oportuno traer a la parte dispositiva de la ley la definición
del principio legal de no regresión, tal y como se contiene en la
exposición de motivos, y que ha supuesto algún pronunciamiento del
Tribunal Constitucional, como la STC 233/2015, de 5 de noviembre, por
todas.



Además, consideramos necesario incluir dos principios más. El principio de
neutralidad tecnológica, ya que, en un proceso de transición de al menos
treinta años, parece prematuro cerrar la puerta a ciertas tecnologías.
Máxime cuando existe una gran incertidumbre asociada a la evolución
tecnológica y que seguramente será necesario contar con un mix de
tecnologías y energías para satisfacer las diferentes necesidades
energéticas.




Página
271






A ello se adiciona el principio de transversalidad: el cambio climático es
un aspecto transversal que afecta a prácticamente todas las áreas,
industria, transporte, energía, agricultura, trabajo, educación... Por
ello, se debería exigir que los diferentes planes y estrategias que se
prevén en la propuesta de Anteproyecto de Ley tengan que contar, con
carácter previo a su aprobación, con informes de los Ministerios
afectados. Así cada uno debería realizar un análisis del impacto de la
propuesta y recoger aquellas propuestas de modificación o ajuste que
considere necesarias para su ámbito competencial.



ENMIENDA NÚM. 316



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 4, apartado 4, letra a



De modificación.



Se propone:



'Artículo 4.4 Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima
incluirán, al menos, el siguiente contenido:



a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la Ley, a
nivel nacional y sectorial, de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y absorciones por los sumideros, de energías renovables y, de
eficiencia energética y de economía circular, garantizando la
contribución de todos los sectores de la economía a estos objetivos.'



JUSTIFICACIÓN



Presentar la economía circular como un contenido a introducir en la
estrategia de cambio climático, así como una medida que coadyuva a la
mitigación.



ENMIENDA NÚM. 317



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 3, nuevo apartado 5



De adición.



Se añade un apartado 5 al artículo 3 con este tenor:



'Artículo 3.



5. Los objetivos de mitigación que establezcan las comunidades autónomas
deberán ser coherentes con los fijados por el Estado en esta ley en
función de las especificidades, potencialidades, capacidades o
prioridades de cada Comunidad Autónoma en virtud de sus estrategias
energéticas.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone que, siempre en el marco y con el respeto a los objetivos
señalados por el Estado, las CC. AA. puedan establecer para su territorio
objetivos más específicos en aquellas especificidades que




Página
272






permite su realidad, de forma que se permita alcanzar un mejor resultado,
con la asunción de un mayor compromiso por las CC. AA., ante la
consecución de los objetivos en los que consideren que pueden ser más
ambiciosos.



En la práctica es difícil controlar el nivel de exigencia de las CC. AA.
en su conjunto. Los objetivos de reducción de gases de efecto
invernadero, se pueden lograr mediante diferentes combinaciones de
estrategias energéticas propias de cada territorio.



ENMIENDA NÚM. 318



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nuevo artículo 6 bis



De adición.



Se añade un nuevo artículo 6 bis con este tenor:



'Artículo 6 bis.



El Gobierno impulsará, en coordinación con las CC. AA., planes y programas
de eficiencia energética en todos los sectores de la actividad. En este
sentido adicionalmente promoverá la creación de vías o fondos de
financiación para su desarrollo e implementación.'



JUSTIFICACIÓN



En términos generales, los beneficios de la eficiencia energética son
indudables. La eficiencia energética se plantea como una de las políticas
para mitigar el cambio climático y la consecución de sociedades
sostenibles, junto con el desarrollo de energías renovables y una
política de transporte menos agresiva con el medio.



Una mejora en la eficiencia energética en todos los sectores de actividad
es indispensable para incrementar la competitividad industrial y mejorar
las economías domésticas y del sector público.



Para ello es indispensable el contar con los fondos necesarios que
posibiliten su total desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 319



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 7, nuevo apartado 3



De adición.



Texto que se añade:



Un nuevo párrafo 3 al artículo 7.



'Artículo 7.



3. Junto con la mejora en la eficiencia de los edificios, se promoverá la
eficiencia energética y la obtención de energía en los sistemas
soterrados de abastecimiento y saneamiento de las ciudades.'




Página
273






JUSTIFICACIÓN



Es necesario extender la eficiencia en edificios a los sistemas de
abastecimiento y saneamiento de los servicios que entran y salen de
ellos. En las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de las
ciudades fluyen caudales muy importantes de agua cuyo aprovechamiento
para la generación de energía eléctrica limpia y renovable ya ha
comenzado a ser una realidad en diferentes proyectos piloto. Dado el
potencial de generación de energía eléctrica limpia que encierra esta
fuente, la inversión en innovación y desarrollo tecnológico debe ser
impulsada promoviendo su integración en el sistema eléctrico.



Si hace años los residuos orgánicos y subproductos animales y vegetales
que hoy en día se aprovechan para obtener de ellos energía renovable {gas
renovable) eran desaprovechados y tirados al vertedero, hoy en día sucede
exactamente lo mismo con las energías residuales de las infraestructuras
del subsuelo urbano. La energía, en forma de calor, generada de manera
masiva por dichas infraestructuras está siendo desperdiciada. Además, su
evacuación a la atmósfera, a través de conductos y rejillas, para reducir
la temperatura en las infraestructuras, contribuye al denominado 'efecto
isla de calor' de las ciudades, exacerbando el efecto del calentamiento
global en el ámbito local, y consume energía. El aprovechamiento de esta
energía residual ya es una realidad en países de nuestro entorno.



La propuesta conseguirá además integrar en la ley el denominado 'cambio
climático urbano' más conocido como 'efecto isla de calor' que ya ha
producido un notable incremento de temperatura en las ciudades, y que se
deja sentir progresivamente con mayor impacto en países como España.
Aunque se trata de fenómenos cuyas causas son diferentes, no así las
fuentes que los propician ni tampoco sus efectos que además se
retroalimentan. La observación también pretende orientar cuando menos el
diseño y gestión del urbanismo y de las infraestructuras hacia fórmulas
de gestión y constructivas más modernas e innovadoras. Por ejemplo es
llamativo que mientras que en muchos países los proyectos de túneles e
infraestructuras subterráneas ya incorporan la termoactivación de las
mismas para aprovechar el calor generado, en España se sigan licitando
obras sin ninguna exigencia o recomendación de este tipo.



ENMIENDA NÚM. 320



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 8, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 8.1, quedando el mismo con la
siguiente redacción:



'Artículo 8. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.



1. En relación con las actividades de exploración, investigación y
explotación de hidrocarburos en territorio nacional, incluido el mar
territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, se
adoptarán en cada momento las directivas europeas de aplicación. En todo
caso, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas
autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido el mar
territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental,
cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté
prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen.'



JUSTIFICACIÓN



Al prohibir la exploración y la explotación de hidrocarburos se consigue
el efecto contrario a los objetivos de descarbonización marcados en el
presente Proyecto de Ley, ya que impediría, de facto, disponer de
recursos locales de gas natural con menor huella de carbono que los
importados, renunciando a recursos soberanos geoestratégicos del subsuelo
y condenando a una mayor dependencia de recursos




Página
274






foráneos para cubrir la demanda interna, con el consiguiente perjuicio al
medio ambiente, a la seguridad y garantía de suministro, a la creación de
riqueza y empleo, especialmente en el medio rural, y a la balanza de
pagos.



Por otra parte, además de la inseguridad jurídica que origina, se
menoscabarían derechos demaniales existentes, inversiones ya realizadas
en los mismos y potenciales beneficios futuros derivados de los mismos.



ENMIENDA NÚM. 321



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 8, apartado 2



De modificación.



Se incorporaría al artículo 8.2 el texto que aquí se presenta en negrita.



'2. Cinco años antes del final de la vigencia de una concesión de
explotación, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en el real
decreto de otorgamiento, el titular de la concesión presentará ante el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y ante el
órgano autonómico competente un informe reflejando el potencial de
reconversión de sus instalaciones o de su ubicación para otros usos del
subsuelo, incluida la energía geotérmica, el almacenamiento del CO2 o
para otras actividades económicas, en particular el establecimiento de
energías renovables.'



JUSTIFICACIÓN



En tanto que esta información es muy importante para adopción de las
políticas energéticas autonómicas, es conveniente que las CC. AA. también
tengan esta información.



Además, dado que se ha centralizado este aspecto en la materia medio
ambiental (a la vista del Ministerio al que se remite la información), y
toda vez que la ejecución es competencia en esta materia es competencia
exclusiva autonómica, se concluye que esta información debiera recabarse
en primera instancia por las CC. AA.



Por otro lado, el órgano competente para autorizar esas futuras
exploraciones o explotaciones podrá ser autonómico, lo que también
justifica la obtención de esta información por las CC. AA.



Se propone incorporar expresamente el estudio de reconvertir las
instalaciones, cuando así proceda, como lugares de almacenamiento de CO2.



ENMIENDA NÚM. 322



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 8, apartado 2



De modificación.



Se incorporaría al artículo 8.2 el texto que aquí se presenta en negrita.



'2. Cinco años antes del final de la vigencia de una concesión de
explotación, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en el real
decreto de otorgamiento, el titular de la concesión presentará ante el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el órgano




Página
275






autonómico competente, quien a su vez lo remitirá ante al Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, un informe reflejando el
potencial de reconversión de sus instalaciones o de su ubicación para
otros usos del subsuelo, incluida la energía geotérmica, el
almacenamiento del CO2 o para otras actividades económicas, en particular
el establecimiento de energías renovables.'



JUSTIFICACIÓN



En tanto que esta información es muy importante para adopción de las
políticas energéticas autonómicas, es conveniente que las CC. AA. también
tengan esta información.



Además, dado que se ha centralizado este aspecto en la materia medio
ambiental (a la vista del Ministerio al que se remite la información), y
toda vez que la ejecución es competencia en esta materia es competencia
exclusiva autonómica, se concluye que esta información debiera recabarse
en primera instancia por las CC. AA.



Por otro lado, el órgano competente para autorizar esas futuras
exploraciones o explotaciones podrá ser autonómico, lo que también
justifica la obtención de esta información por las CC. AA.



Se propone incorporar expresamente el estudio de reconvertir las
instalaciones, cuando así proceda, como lugares de almacenamiento de CO2.



ENMIENDA NÚM. 323



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 9



De modificación.



Se propone incorporar un segundo párrafo al artículo 9 del siguiente
tenor:



'Artículo 9 [...]



No obstante, esta previsión no será de aplicación al gas natural en cuanto
combustible de transición, siempre que no sea contraria a las previsiones
europeas.'



JUSTIFICACIÓN



En línea con las políticas energéticas europeas, consideramos oportuno no
prohibir en este momento el gas natural, sino que, al contrario,
considerar como combustible de transición hasta la consecución de la
descarbonización en 2050.



ENMIENDA NÚM. 324



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 10



De modificación.




Página
276






Se propone la siguiente modificación en el artículo 10:



'Artículo 10. Fomento y objetivos de los gases renovables.



1. El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la
penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano,
el biopropano el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se
hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable
o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de
origen animal o vegetal.



A tal efecto, promoverá, fomentará e impulsará las tecnologías del
hidrógeno como instrumento de descarbonización y reducción de los efectos
del cambio climático. En particular, el Gobierno, junto con los
operadores energéticos y otros agentes relevantes, impulsará la
producción del hidrógeno con emisión neutra de CO2, promoverá la
implantación de un sistema de infraestructuras de almacenamiento,
transporte y distribución, y estimulará su uso en los sectores
consumidores en sustitución de combustibles fósiles.'



JUSTIFICACIÓN



Si se incorpora el Biopropano en el mix de combustibles a partir de 2027
se podrían conseguir importantes reducciones de emisiones en diversos
sectores. En agricultura un 91 % de reducción de emisiones respecto a
niveles de 1990, en sector residencial hasta un 85 % y en B2B, una
reducción estimada del 77 %.



En línea con lo que marca el apartado 1 del artículo 10, el biopropano es
un gas renovable que puede producirse a partir de una variedad de
materias primas renovables de origen sostenible, incluidos materiales de
origen animal o vegetal, así como aceites y grasas residuales.



El producto como tal cumple totalmente con los criterios de sostenibilidad
para biocombustibles como se especifica en la Directiva 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al
fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y está
certificado por organismos de certificación independientes aprobados por
la CE.



Por ello, el desarrollo y despliegue de la producción de biopropano, un
producto fácilmente transportable y disponible en el mercado, además de
contribuir alcanzar los objetivos fijados en materia de cambio climático,
contribuye a la creación de tejido industrial en zonas fuera de la red y
apoya la vertebración del territorio en dónde no hay alternativas
energéticas sostenibles disponibles.



Por otra parte, el hidrógeno tan solo se menciona en el texto del proyecto
de ley como sustituto del gas natural. Si bien, el texto deja lugar a
establecer objetivos referentes a 'otros combustibles renovables de
origen no biológico', se echa en falta alguna mención al papel
fundamental que jugará en el almacenamiento de energía a medio plazo y en
grandes volúmenes.



Se hace necesaria la implementación de soluciones basadas en el hidrógeno,
con el objetivo de descarbonizar el sistema energético, el transporte y
el sector industrial, de cara a conseguir mitigar las consecuencias del
cambio climático.



Tal y como se ha comentado, para llevar a cabo la neutralidad climática
para el año 2050, serán necesarios sistemas de gestión y almacenamiento
de la energía a gran escala y durante largos periodos de tiempo.



ENMIENDA NÚM. 325



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 12, apartados 1 y 2



De modificación.




Página
277






Se pretende sustituir el concepto de emisiones directas por emisiones
netas:



'Artículo 12 [...]



1. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán
medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos
comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. A estos efectos el Pan
Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030
objetivos de penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones
directas de CO2 en el parque nacional de vehículos según sus diferentes
categorías.



2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, se adoptarán
las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea,
para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos
los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos
comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más
tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones netas de 0 g CO2/km. A
tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas
que faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de
apoyo a la l+D+i.'



JUSTIFICACIÓN



Respetar el principio de neutralidad tecnológica y dar cabida al uso de
cualquier tecnología que pueda contribuir a obtener un balance neutro de
emisiones de gases de efecto invernadero. Entre estas tecnologías pueden
destacarse los biocombustibles, los electrocombustibles o los sistemas de
captura y almacenamiento de carbono.



Es cierto que la vigente regulación europea sobre estándares de eficiencia
de los vehículos ligeros3, define 'vehículos de emisión cero y de baja
emisión' como turismos o vehículos comerciales ligeros con unas
'emisiones de gases de escape' comprendidas entre 0 y 50 g de CC>2/km.
Pero no se puede olvidar que esta regulación (que afecta específicamente
a los fabricantes de vehículos) convive con otras normas europeas en los
ámbitos del fomento de energías renovables en el transporte, el régimen
de comercio de derechos de emisión o la calidad de los combustibles, que
tienen en cuenta las emisiones asociadas a las fases anteriores relativas
a la producción de los combustibles que alimentan los motores de los
vehículos.



Pero quizá aún más relevante es que, con ocasión de la aprobación del
Pacto Verde Europeo, la Comisión Europea ya ha anunciado que, en el marco
de la revisión del Reglamento de estándares de eficiencia de vehículos
ligeros, valorará la contribución del uso de combustibles sintéticos y
biocarburantes avanzados a la reducción de emisiones. Adicionalmente,
conforme se establece en el propio Reglamento, la Comisión debe emitir un
informe valorando su eficacia 'a fin de garantizar la transformación
oportuna del sector del transporte hacia la consecución de un nivel de
cero emisiones netas en consonancia con los objetivos del Acuerdo de
París'. La elaboración de este informe, prevista inicialmente para 2023,
ha sido adelantada por la Comisión Europea en el calendario tentativo de
actuaciones derivadas del Pacto Verde Europeo a junio de 2021.



Es decir, la vigente regulación sobre estándares de eficiencia de
vehículos ligeros va ser modificada en breve tomando en consideración
precisamente el criterio de emisiones netas que se defiende en esta
enmienda.



La reciente Comunicación de la Comisión Europea, en la que se propone
elevar la ambición climática de la UE para 2030, reconoce el papel de los
combustibles alternativos renovables en la reducción de emisiones del
transporte. La revisión anunciada para incrementar el nivel de exigencia
de los estándares de emisión de los vehículos de carretera, hace aún más
necesaria la contribución de estos combustibles alternativos renovables.



Esta comunicación ha señalado la necesidad de evaluar en qué punto los
coches con motores de combustión interna deberían dejar de introducirse
en el mercado. Creemos que es clave que esa evaluación tenga en cuenta el
papel que este mercado tiene en el desarrollo de las tecnologías de
producción de combustibles líquidos bajos en carbono imprescindibles para
reducir las emisiones en la navegación marítima y aérea. Asimismo, sería
necesario contemplar la contribución de los combustibles alternativos
renovables a la continuidad de la actividad en los polos industriales
nacionales, especialmente los existentes en el entorno de las refinerías,
y a la conformación de cadenas de valor industriales más




Página
278






integradas y sostenibles, principios rectores de la Estrategia Industrial
Europea, aprobada por la propia Comisión.



ENMIENDA NÚM. 326



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 12, apartado 3



De modificación.



En el último párrafo del artículo 12.3, se propone eliminar la necesidad
de un doble informe:



'Artículo 12 [...]



3 [...]



Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones
ya existentes deberá contar con el informe previo del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del órgano autonómico
competente en materia de protección del medio ambiente.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 13.3 impone a los municipios de más de 50.000 habitantes
medidas de mitigación en el tráfico que han de incorporar a sus
planeamientos. Entre las obligaciones que se imponen se encuentra la de
identificar zonas de bajas emisiones no más tarde del año 2023, lugares
en los que se restringirá el tráfico para mejorar la calidad del aire.
Pues bien, al respecto este artículo 12.3 exige un doble informe el
Ministerio y de la CC. AA. sobre cualquier medida que suponga una
regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes.



No vemos adecuado que se deba emitir un informe sobre los mismos hechos
por dos instancias administrativas distintas, debiéndose dejar en el
texto exclusivamente por el informe de las CC. AA. Por un lado, por
razones competenciales: con independencia de que se inserte como
ejecución en medio ambiente, tráfico u ordenación territorial, la
competencia de ejecución es autonómica. Por el otro, por motivos de
conveniencia: no tiene sentido un doble informe, que podría devenir en
una contradicción entre ambos sin formas de resolver la controversia.



ENMIENDA NÚM. 327



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 13



De modificación y supresión.



Se propone para el artículo 13 la eliminación de parte del texto del
apartados 1 y la totalidad del apartado 7:



'Artículo 13 [...]



1. El Gobierno pondrá a disposición del público la información de los
puntos de recarga eléctrica para vehículos a través del Punto de Acceso
Nacional de información de tráfico. en tiempo real gestionado por el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Para ello, con carácter




Página
279






previo, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir
por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico información actualizada de la localización,
características, y disponibilidad de dichas instalaciones, así como del
precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.



7. Mediante Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se establecerá la regulación del contenido y forma de
remisión de la información de los puntos de recarga al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los prestadores
del servicio de recarga.'



JUSTIFICACIÓN



Esta cuestión ya está regulada en el artículo 48.3 de la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico:



Las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un
listado de puntos de recarga gestionado por las comunidades autónomas y
por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al
emplazamiento de los puntos, que estará accesible para los ciudadanos por
medios electrónicos.



La información que conste en dichos listados deberá ser comunicada por las
comunidades autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla al
Ministerio para la Transición Ecológica, para su adecuado seguimiento.



Además, consideramos inadecuado, por motivos de reparto competencial, que
los prestadores informe al Ministerio, cuando esa información debiera
remitirse a los órganos competentes en energía de las CC. AA., sin
perjuicio, de que estas posteriormente remitan la información al
Ministerio en un segundo paso.



De las diversas opciones de técnica legislativa al respecto, y para evitar
repetir o contradecir lo establecido en la Ley 24/2013, se propone dejar
exclusivamente en este texto la previsión de que el Estado publicará en
su web todos los puntos de recarga.



ENMIENDA NÚM. 328



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 13, apartado 6



De modificación.



En el artículo 13.6, se propone esta redacción:



'13.6 Mediante Real Decreto se establecerá Las comunidades autónomas
establecerán el listado de instalaciones de suministro de combustibles y
carburantes obligadas por los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto
de este artículo, así como las excepciones e imposibilidades técnicas
para su cumplimiento.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera que esta cuestión atañe a la función ejecutiva, por lo que la
competencia para la elaboración estos listados corresponde a las CC. AA.




Página
280






ENMIENDA NÚM. 329



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 14



De modificación.



Se propone la siguiente modificación del texto:



'Artículo 14. Transporte marítimo y puertos.



'1. El Gobierno adoptará medidas para la reducción paulatina de las
emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los buques,
embarcaciones, artefactos navales y plataformas físicas cuando estén
amarrados o fondeados en los puertos, con un objetivo de cero emisiones
directas de estos, en los puertos de competencia del Estado para el año
2050. A estos efectos el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima
establecerá para los años 2030 y 2040 objetivos de reducción de emisiones
directas de los mismos.



2. Asimismo, a través de las administraciones públicas competentes, el
Gobierno promoverá la articulación y consolidación de cadenas logísticas
sostenibles con origen o destino en puertos mediante iniciativas
estratégicas dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero en puertos, así como en las cadenas de transporte marítimas o
terrestres con origen o destino en puertos.



3. Dichas iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la
eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones
portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable
en puertos, el impulso al suministro eléctrico a buques atracados, el
impulso al transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el
impulso al desarrollo de Autopistas del mar, la mejora de accesos
viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas en el transporte
marítimo, con especial atención al uso de este tipo de energías en barcos
atracados, y de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión
Europea en materia de ayudas estatales.



4. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado y
de las Autoridades Portuarias:



a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el
suministro eléctrico a buques atracados o en su caso el uso de
combustibles alternativos en buques atracados, el transporte ferroviario
con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en
concesiones.



b) Promoverá y ejecutará proyectos de mejora de las redes eléctricas y sus
conexiones externas en los puertos, de los accesos viarios y
ferroviarios, y actuaciones de mejora de la red ferroviaria que
incrementen la competitividad del transporte ferroviario con origen o
destino en puertos.



c) Establecerá objetivos de reducción de consumo energético en los puertos
relativos al nivel de actividad de los mismos.



5. Asimismo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en
coordinación con sus homólogos de otros países, promoverá el desarrollo
de Autopistas del Mar y líneas regulares de transporte roll on-roll off,
todo ello dentro del marco reglamentario que regula el apoyo oficial en
forma de ayudas y previa solicitud a la Comisión Europea de la
correspondiente autorización.'



JUSTIFICACIÓN



El suministro eléctrico a los buques atracados en puertos conlleva un
triple beneficio:



- Elimina emisiones de CO2 mientras que aumenta la eficiencia energética.



- Contribuye a disminuir significativamente la polución, especialmente
relevante, en poblaciones portuarias.



- Elimina la contaminación acústica y vibraciones entre la población
alrededor del puerto.




Página
281






La tecnología para dicho suministro eléctrico es una realidad que ya está
disponible e industrializada entre muchos proveedores estatales.



Un marco nacional adaptado a la electrificación de los puertos en general,
y en particular de las necesidades energéticas de los buques atracados en
puerto contribuye a la descarbonización pero sobre todo a la salud y el
bienestar de los ciudadanos que viven en los entornos portuarios.



Cualquier objetivo maximalista a largo plazo como 'cero emisiones directas
en los puertos de competencia del Estado para el año 2050' exige no solo
la adopción medidas para la reducción paulatina, como indica el propio
texto del proyecto de Ley; sino el establecimiento de objetivos
intermedios de reducciones que permitan evaluar el grado de cumplimiento
de las acciones que se van tomando para la consecución del objetivo
final.



ENMIENDA NÚM. 330



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 18, apartados 3 y 4



De supresión.



Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 18.



JUSTIFICACIÓN



Los científicos coinciden en que el nivel del mar va a subir. Las
estimaciones actuales con las que se están elaborando los instrumentos de
ordenación territorial vascos es que tendrá lugar en la costa vasca un
ascenso del nivel del mar de entre 29 y 49 cm para finales del siglo XX.



Estamos de acuerdo en que hay que una medida de adaptación importante es
establecer un régimen jurídico claro sobre el dominio público marítimo
costero. Sin embargo, la regulación contenida en este artículo 18 PL no
nos parece jurídicamente adecuada. Nos remitimos íntegramente a las
observaciones del Dictamen de Consejo de Estado, que han sido desoídas, y
que hacemos nuestras.



Nos preocupa también la situación de inseguridad que deja esta redacción
en el sector económico ligado la explotación de recursos de la costa. Nos
referimos a las explotaciones de marisqueo y acuicultura, sobre las que
las CC. AA. ostentamos competencias (por todas, la STC 57/2016).



Dado que el Ministerio ya ha respondido a las preocupaciones de las
asociaciones de marisqueo ante esta redacción señalando que el Reglamento
de Costas va a dar respuesta a sus necesidades, consideramos suficiente
con que la que presente Ley establezca la orientación de las políticas en
esta línea (apartado 1), con fijación de los objetivos concretos
(apartado 2), y que el régimen jurídico del dominio público costero se
aborde por la normativa sectorial, siempre, queremos insistir,
considerando apoyándonos en que el Consejo de Estado ha sido muy crítico
con esta propuesta.



En todo caso, sería suficiente con añadir en el apartado segundo una
remisión a la normativa de Costas.



ENMIENDA NÚM. 331



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 22



De modificación.




Página
282






Se incorporaría al final del artículo 22 lo siguiente:



'Artículo 22 [...]



[...] todo ello con respecto a las competencias autonómicas.'



JUSTIFICACIÓN



Este precepto incorpora la perspectiva climática a la política agraria,
desarrollo rural y política forestal, materias todas ellas sobre las que
las CC. AA. ostentan competencias legislativas y ejecutivas.



Su redacción parece avalar una regulación con la que se agote la materia,
lo cual es contrario a las normas previstas en el bloque constitucional.



ENMIENDA NÚM. 332



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nuevo artículo 23 bis



De adición.



Se adiciona un nuevo artículo 23 bis.



'Artículo 23 bis. Impulso a la economía circular.



El Gobierno, en coordinación con las CC. AA. y en consonancia con las
directrices europeas, diseñará en el plazo de tres años una Estrategia de
economía circular para todos los sectores productivos que permita la
reducción o sustitución de las necesidades de materiales de fabricación
de productos de consumo con visión de análisis de ciclo de vida global.'



JUSTIFICACIÓN



La economía circular reduce el consumo de materiales, con el
correspondiente ahorro y desarrollo de la industria del reproceso y del
reciclaje, generando nuevo empleo. El mayor esfuerzo para reducir las
emisiones debe proceder por la vía de la reducción del consumo, en
especial de aquellos productos que más emisiones generan en su ciclo,
como de la gestión de los residuos y del avance hacia una economía más
circular. Se ha observado que el cumplimiento de los compromisos propios
lleva a mayores reducciones de las emisiones que reducir las
importaciones o aumentar las exportaciones. Por lo anterior, se debe
avanzar en dos líneas: la compra de productos allí donde más eficiente
sea su producción en términos de emisiones de GEI y la producción propia
con menos emisiones.



ENMIENDA NÚM. 333



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 24, apartado 2, letra c)



De modificación.




Página
283






En el artículo 24.2.c) se propone añadir lo siguiente:



'Artículo 24. [...]



[...]



2. [...]



c) Políticas industriales, agrarias y forestales, de investigación y
desarrollo, de innovación, de promoción de actividad económica y de
empleo y formación ocupacional para la transición justa.'



JUSTIFICACIÓN



Conseguir una mayor precisión.



ENMIENDA NÚM. 334



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 24, apartados 1 y 2



De modificación.



Se propone la siguiente modificación en el artículo 24:



'1. La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito
estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y
el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases
de efecto invernadero y una economía circular, con y a la identificación
y adopción de medidas que garanticen un tratamiento equitativo y
solidario a trabajadores y territorios en dicha transición. El Gobierno
aprobará, cada cinco años, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros,
Estrategias de Transición Justa, a propuesta conjunta de los Ministros
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Trabajo y Economía
Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y
Alimentación; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de Ciencia e
Innovación, con la participación de las comunidades autónomas y a los
agentes sociales.



2. La Estrategia de Transición Justa incluirá los siguientes contenidos:



b) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y
empleo vinculadas a la transición energética y a la economía circular.'



JUSTIFICACIÓN



Presentar la economía circular como un contenido a introducir en la
estrategia de cambio climático.



ENMIENDA NÚM. 335



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 25



De modificación.




Página
284






Se propone sustituir la íntegra redacción del artículo 25 por la
siguiente:



'Artículo 25. Convenios de transición justa.



Las administraciones públicas podrán suscribir, en el marco de sus
competencias, convenios de transición justa con el objeto fomentar la
actividad económica y su modernización, para la mejor consecución de los
objetivos fijados en los planes y estrategias contra el cambio
climático.'



JUSTIFICACIÓN



Especial preocupación desde el punto de vista competencia nos genera la
propuesta de texto contenida en el artículo 25 PL. En él se prevé la
suscripción de Convenios entre el Ministerio y cualquier entidad pública
o privada, independientemente de su ámbito territorial, para fomentar la
actividad económica, donde el Estado adoptará compromisos económicos o
fiscales ante determinados sectores, y donde el papel de las CC. AA. se
restringe 'a participar en el ámbito de sus competencias'. Esto, en
nuestra opinión, puede ocasionar severas invasiones competenciales.



El Consejo de Estado ya advierte en su Dictamen de la insuficiente
participación de las CC. AA. en estos instrumentos.



Por ello, sin perjuicio de que este instrumento de origen francés pueda
ser útil, proponemos que se trate de una figura abierta al uso por
cualquier administración, con respaldo último en los objetivos de los
planes nacionales y autonómicos contra el cambio climático.



ENMIENDA NÚM. 336



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 26, apartado 4



De modificación.



Se propone añadir al final del artículo 26.4 lo siguiente:



'Artículo 26. [...]



4. [...]



El 25 % de los ingresos procedentes de las subastas de los derechos de
emisión de gases de efecto invernadero se empleará en la compensación de
los efectos de los costes directos por las emisiones de CO2 ligadas al
consumo de electricidad, para las instalaciones en riegos de fuga de
carbono.'



JUSTIFICACIÓN



Con esta enmienda se pretende asegurar la estabilidad presupuestaria
suficiente para alcanzar la compensación máxima con el doble objetivo de
no perder competitividad por las empresas españolas frente a homólogos de
otros países europeos donde las compensaciones alcanzan el 100 %
(Francia, Alemania y Reino Unido) y evitar mermar aún más la
competitividad de nuestras empresas frente a países de fuera de la UE,
donde las cargas ambientales son inexistentes o sensiblemente inferiores
a las europeas.



Esta propuesta ya fue realizada por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo (ver la pág. 135 de la memoria justificativa del proyecto).




Página
285






ENMIENDA NÚM. 337



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 27, apartado 1



De modificación.



Se propone añadir en el apartado 1 del artículo 27 lo impreso en negrita:



'1. De conformidad con lo establecido [...] en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en toda
contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva
criterios medioambientales y de sostenibilidad energética cuando guarden
relación con el objeto del contrato, [...]'.



JUSTIFICACIÓN



Únicamente se citan criterios medioambientales y sería conveniente
introducir también criterios de sostenibilidad energética por su carácter
determinante en todo lo relativo con el cambio climático.



ENMIENDA NÚM. 338



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 27, nuevo apartado 4



De adición.



Se propone añadir un apartado cuarto al artículo 27:



'Artículo 27 [...]



4. La Administración General del Estado y el conjunto de los organismos y
entidades del sector público estatal, deberán promover que en al menos un
10 % de las edificaciones de nueva construcción que liciten, el material
constructivo básico (estructura, carpintería, etc.) sea madera.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera como una buena medida en el marco de la contratación verde.



ENMIENDA NÚM. 339



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 31, apartado 1



De modificación.




Página
286






Se propone añadir al artículo 31.1 lo impreso en negrita:



'Artículo 31. [...]



1. El sistema educativo español promoverá la implicación de la sociedad
española en las respuestas frente al cambio climático, reforzando el
conocimiento sobre el cambio climático y sus implicaciones, la
sostenibilidad energética, la capacitación para una actividad técnica y
profesional baja en carbono y resiliente frente al cambio del clima y la
adquisición de la necesaria responsabilidad personal y social [...]'



JUSTIFICACIÓN



Se mejora la calidad de la norma.



ENMIENDA NÚM. 340



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 31, apartados 2, 3 y 4



De supresión.



Se eliminan los apartados 2, 3 y 4 del artículo 31.



JUSTIFICACIÓN



Este contenido se debe llevar a la Ley de Educación. En esta norma sería
suficiente con establecer los objetivos del apartado primero, y que sea
la normativa sectorial la que establezca la forma y alcance.



ENMIENDA NÚM. 341



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 33, nuevo apartado 3



De adición.



Se propone incorporar un apartado 3 al artículo 33 con esta redacción:



'Artículo 33 [...]



3. Dados los cambios productivos y tecnológicos que la transición
energética traerá consigo, el Comité de Expertos deberá coordinar sus
trabajos con los objetivos y retos de la política industrial, de l+D y de
innovación del Estado.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora de las funciones de este órgano.




Página
287






ENMIENDA NÚM. 342



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición adicional segunda



De modificación.



Se propone modificar la disposición adicional segunda.



'Disposición adicional segunda. Desinversión en productos energéticos de
origen fósil.



En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio
de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán
un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que
la Administración General del Estado y los organismos y entidades que
exclusivamente conforman el sector público estatal se desprendan de
participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya
actividad mercantil incluya la extracción, refinado o procesado de
productos energéticos de origen fósil.'



JUSTIFICACIÓN



De esta forma queda claro que cuando se indican diferentes restricciones
por parte de la Administración a participar en actividades relacionadas
con combustibles fósiles, se refieren exclusivamente al sector público
estatal. Por lo tanto, debe quedar claro que en ningún caso será de
aplicación a las CC. AA.



ENMIENDA NÚM. 343



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente tenor:



'Disposición adicional XX. Seguimiento de huella de carbono de productos y
servicios, y otras medidas para evitar deslocaiización industrial.



Para cumplimentar el seguimiento de huella de carbono de productos y
servicios así como para evitar la deslocalización industrial, el Gobierno
impulsará el desarrollo de la política industrial europea en relación con
los mecanismos de ajuste de las emisiones de carbono en frontera u otras
estrategias que eviten las fugas de carbono.'



JUSTIFICACIÓN



La transición energética-medioambiental representa un gran reto que afecta
a multitud de ámbitos y sectores, entre ellos la industria, que deberán
continuar e incrementar el esfuerzo de adaptación tanto de sus procesos
como productos. Pero si bien estamos ante un reto mundial, el nivel de
compromiso, ambición y exigencia difiere de manera relevante, generando
diferentes velocidades y donde Europa ha asumido el liderazgo de la
batalla contra el cambio climático. Esta circunstancia puede ser fuente
de graves distorsiones, al igual que ocurre con aspecto social y
económico, que derivan en claros




Página
288






comportamientos de dumping que vienen a penalizar, pudiendo llevar a su
desaparición, a aquellas industrias que asumiendo el compromiso de la
transición energética-medioambiental más esfuerzos realizan, mediante la
ejecución de inversiones y la asunción de costes adicionales que redundan
en la merma de la competitividad de sus productos y servicios.



Por ello, consideramos necesario que la creciente ambición en términos de
exigencias hacía nuestro tejido industrial venga acompañada y acompasada
con el desarrollo de mecanismos, ya previsto y recogidos en documentos
europeos, como el mecanismo de ajuste de las emisiones de carbono en
frontera [Comunicación CE COM(2020) 102 final] o el pasaporte para
baterías contemplado promovido en ámbito del Global Battery Alliance
(GBA). De lo contrario, se corre el serio riesgo de que se incremente la
fuga de carbono con la deslocalización de actividad industrial 'europea'
en zonas con menores exigencias medioambientales. Lo que supondría una
pérdida de actividad industrial y económica para el país, fuente de
riqueza y bienestar, sin ahondar en la reducción de emisiones y de mejora
en términos de calentamiento global. Asimismo, se perdería el incentivo o
la tracción que el ajuste de carbono en frontera o el pasaporte baterías
puede generar sobre otras regiones, medioambientalmente menos
'ambiciosas', que tienen como objetivo introducir sus productos el
mercado europeo.



ENMIENDA NÚM. 344



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición transitoria primera, apartado 2



De modificación.



En caso de no eliminación del artículo 8, se propone la modificación del
apartado 2 de esta disposición transitoria, quedando el mismo con la
siguiente redacción:



'Disposición transitoria primera.



2. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso de
investigación, que se encuentren en tramitación vigentes antes de la
entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al
tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación, a excepción de la
posibilidad de prórroga, que se excluye expresamente.'



JUSTIFICACIÓN



El cambio de redacción respeta el derecho a solicitar concesiones de
explotación derivadas de permisos de investigación vigentes, respetando
los derechos adquiridos por los titulares de los mismos, así como
evitando:



La inseguridad jurídica generada por el texto actual.



La posible nulidad de pleno derecho del artículo 8 y de la presente
disposición.



Las potenciales reclamaciones patrimoniales que se pudieran derivar del
presente Proyecto de Ley.



Adicionalmente, cabe señalar que el artículo 8 del Proyecto de Ley
transcribe casi en su totalidad su artículo homólogo de la ley francesa
n.º 2017-1839, de 30 diciembre de 2017, que supone igualmente la
prohibición de exploraciones futuras de hidrocarburos.



Sin embargo, la ley francesa no priva a los titulares actuales de los
Permisos de Investigación vigentes de su derecho a solicitar y obtener
una concesión de explotación de hidrocarburos en caso de descubrir un
yacimiento.




Página
289






ENMIENDA NÚM. 345



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nueva disposición transitoria



De adición.



Se propone una disposición transitoria con el siguiente tenor:



'Disposición transitoria XX. Instalaciones de cogeneración que utilicen
combustibles renovables o gas natural.



Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia que utilicen
combustibles renovables o gas natural, y que superen su vida útil
regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2018, podrán percibir el
término de retribución a la operación correspondiente a su instalación
tipo por la energía que produzcan desde la entrada en vigor de esta ley y
hasta un período máximo de cinco años a contar desde la entrada en vigor
de esta ley. Este derecho a la percepción de la retribución a la
operación se extinguirá en el caso de que se desarrolle
reglamentariamente un régimen regulador de estas tecnologías.



Para la percepción de esta retribución, las instalaciones de producción de
energía eléctrica con cogeneración a las que sea de aplicación esta
disposición deberán mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de
eficiencia energética y de los demás requisitos recogidos en la normativa
de aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



Las industrias que necesitan energía térmica para su proceso industrial
utilizan fundamentalmente la tecnología de cogeneración de alta eficacia
como la herramienta más eficiente de producir el calor con las
condiciones de caudal, temperatura y presión adecuadas para su
utilización.



En el corto plazo no existe una tecnología alternativa que pueda producir
la energía térmica en las condiciones adecuadas. Por ello, es necesario
dotar de un marco adecuado transitorio y suficiente, hasta el pleno
desarrollo de los biocombustibles.



ENMIENDA NÚM. 346



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nueva disposición final



De adición.



Se propone añadir otra nueva disposición final de modificación de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siendo su redacción:



'Disposición final xxx. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con las competencias de la
Administración General del Estado.



La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, queda modificada
como sigue:



Se modifica el punto a) del apartado 13 del artículo 3 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:



'13. Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:



Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada
superior a 120 MW eléctricos,




Página
290






instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión
igual o superior a 380 kV.?'



JUSTIFICACIÓN



Se solicita la modificación de la Ley del Sector Eléctrico, así como
elevar el límite de autorización de instalaciones eléctricas competencia
de las CC. AA.



En relación con las modificaciones de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, que el proyecto de Ley aborda en sus disposiciones
finales, se hace necesario acometer también la modificación del artículo
3 de la misma.



La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su actual
redacción, establece en el artículo 3.13.a) que corresponde a la
Administración General del Estado la competencia para autorizar las
instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada
superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario
peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.



Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, en su artículo 113 establece que 'dicha competencia abarca
tanto la tramitación de la autorización, como la declaración en concreto
de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de
instalaciones eléctricas que será llevada a cabo por sus órganos
competentes'.



La evolución tecnológica que, en los últimos tiempos, se ha producido en
el ámbito de la generación de origen renovable, especialmente la eólica y
la fotovoltaica, ha determinado que, en la actualidad, la mayor parte de
los proyectos de este tipo de instalaciones de generación tengan una
potencia muy superior a los 50 MW que se habían previsto en la Ley
24/2013, de manera que, de mantenerse ese límite y no procederse a su
actualización, la competencia para su autorización va a residir casi
siempre en la Administración General del Estado.



Por otra parte, esa situación está dando lugar en muchos casos a la
fragmentación de un proyecto en varios, garantizándose de esta manera su
tramitación en el ámbito autonómico.



Estas circunstancias aconsejan modificar el artículo 3.13 a) de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y debería introducirse
una nueva disposición adicional o final en los citados términos.



ENMIENDA NÚM. 347



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nueva disposición final



De adición.



Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, de
la siguiente manera:



'Disposición adicional segunda.



2. De igual modo, con carácter excepcional durante cada uno de los años
del trienio 2021 a 2023, el volumen anual de inversión de la red de
distribución de energía eléctrica puesto en servicio cada uno de dichos
años con derecho a retribución a cargo del sistema podrá ascender hasta
un máximo del 0,18 por ciento del producto interior bruto de España
previsto por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
para cada uno de esos años.




Página
291






JUSTIFICACIÓN



En el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, se adoptan una serie de medidas sectoriales, entre las que
destacan aquellas que tienen como objetivo principal mitigar los efectos
negativos de la situación provocada por la crisis del COVID-19 sobre los
sujetos que operan en los mercados energéticos y las destinadas a
asegurar el equilibrio y la liquidez en el sistema eléctrico, requisito
necesario para la continuidad de la actividad y el impulso de nuevas
inversiones y, por tanto, el éxito de la transición energética.



El Real Decreto 1048/2013 estipula que los límites máximos de inversión en
las redes eléctricas de distribución se establecen en función del PIB,
por lo que un descenso del PIB supondrá un descenso en la inversión.



Con el fin de compensar la fuerte caída que se produciría en términos
absolutos en la inversión en las redes motivada por el descenso del PIB
causado por el COVID-19, en el RDL 23/2020 se aumentan excepcionalmente
los límites máximos expresados como porcentaje del PIB al 0,14 % en el
periodo 2020-22 para así mantener el ritmo inversor histórico previsto.



Sin embargo, este nuevo límite fijado sigue suponiendo una importante
restricción para acometer las inversiones en la red de distribución
identificadas en el PNIEC como necesarias para acometer la transición
energética.



Por ello, se propone ajustar el límite al ritmo de inversiones requeridas
en el PNIEC, de tal manera que se puedan realizar las inversiones
previstas en este y además aprovechar al máximo el efecto tractor de
estas inversiones en el resto de la economía y en la creación de empleo,
como parte del plan de recuperación económica post Covid.



Así, con el nuevo límite propuesto, las distribuidoras de electricidad
incrementaran sus inversiones unos 500 M€/año durante el periodo
2021-2023, lo que permite además de realizar las inversiones necesarias
para la transición energética, la creación de unos 9.600 empleos directos
al año.



Estas inversiones adicionales no son solo importantes para permitir la
descarbonización del sector eléctrico, sino que suponen un relevante
impulso para la industria de bienes de equipo eléctrico situadas en el
estado generando riqueza y empleo en nuestro territorio en un momento
especialmente relevante.



El incremento propuesto debe ser aprobado para 2021-2023 y no para
2020-2022 como lo realizó el RDL 23/2020 dado que no tiene efectos para
el 2020 (los planes de inversión se realizaron en base al PIB previsto en
2019 y ya han sido en gran manera ejecutados.



ENMIENDA NÚM. 348



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nueva disposición final



De adición.



Se introduce una disposición final xx en los siguientes términos:



'Disposición Final xx. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.



La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, queda modificada en los siguientes términos:



Uno. El apartado 13 del artículo 20 queda redactado en los siguientes
términos:



'13. Nombrar y acordar el cese del personal directivo, a propuesta del
Presidente del Consejo. Previamente a la propuesta de nombramiento o cese
del personal directivo de las Direcciones de instrucción previstas en el
artículo 25.1 de esta ley, el Presidente del Consejo




Página
292






oirá, según proceda por razón de la materia, a la Sala de Competencia o a
la Sala de Supervisión Regulatoria.?



Dos. El apartado 2 del artículo 22 queda redactado en los siguientes
términos:



'Sin perjuicio de la función que les corresponda como ponentes de los
asuntos de los que conozca el Consejo, sus miembros no podrán asumir
individualmente funciones ejecutivas o de dirección de áreas concretas de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que correspondan al
personal directivo de la Comisión.?



Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 25 quedan redactados en los
siguientes términos:



'2. Las Direcciones mencionadas en el apartado anterior ejercerán sus
funciones de instrucción de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.



3. Los titulares de las Direcciones de instrucción ejercerán sus funciones
con dedicación exclusiva y estarán sometidos al régimen de
incompatibilidades de actividades establecido para los altos cargos en la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, y en sus disposiciones de desarrollo.



Su régimen de nombramiento y cese será el establecido para el personal
directivo, según lo dispuesto en los artículos 20.13 y 26.3 de esta ley.?



Cuatro. El apartado 5 del artículo 31 queda redactado en los siguientes
términos:



'5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, se
determinarán en el Estatuto Orgánico los puestos de trabajo que, por su
especial responsabilidad, competencia técnica o relevancia de sus tareas,
tienen naturaleza directiva. El personal directivo será funcionario de
carrera del subgrupo Al o personal laboral vinculado mediante contratos
de alta dirección, siempre que no tengan atribuido el ejercicio de
potestades o funciones públicas incluidas en el ámbito del artículo 9.2
de la Ley 7/2007, de 12 de abril. La cobertura de estos puestos se
realizará en los términos previstos en los artículos 20.13 y 26.3 de esta
Ley. La estructura interna de las Direcciones de instrucción podrá ser
modificada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en
los términos establecidos en el apartado 13 del artículo 20, siempre y
cuando no suponga incremento de los gastos de personal.



A los contratos de alta dirección les será de aplicación lo dispuesto en
la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y en el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público
empresarial.?



Cinco. El apartado 1 del artículo 34 queda redactado en los siguientes
términos:



1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elaborará y
aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto, cuyos créditos
tendrán carácter estimativo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas a través del Ministerio de Economía y
Competitividad para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.?



Seis. El apartado 4 del artículo 22 queda redactado en los siguientes
términos:



'4. Durante los dos años posteriores a su cese, el Presidente, el
Vicepresidente y los consejeros no podrán ejercer actividad profesional
privada alguna relacionada con los sectores regulados y la actividad de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.



En virtud de esta limitación, el Presidente, el Vicepresidente y los
consejeros de esta Comisión, al cesar en su cargo por renuncia,
expiración del término de su mandato o incapacidad permanente para el
ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a percibir, a partir del mes
siguiente a aquel en que se produzca su cese y durante un plazo igual al
que hubieran desempeñado su cargo, con el límite máximo de dos años, una
compensación económica mensual igual a la doceava parte del




Página
293






ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo
respectivo en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado, dicha
compensación tendrá carácter salarial.



No habrá lugar a la percepción de dicha compensación en caso de desempeño,
de forma remunerada, de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en
el sector público o privado en los términos previstos en el artículo 1
del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.''



JUSTIFICACIÓN



La enmienda persigue aclarar y mejorar la delimitación y articulación de
las funciones del Consejo y de los órganos de dirección de la Comisión
Nacional de los Merados y la Competencia, así como su estructura, el
régimen de nombramiento y cese de su personal directivo de forma que se
pueda adaptar a las mejores prácticas desarrolladas para Órganos
Reguladores, al objeto de ganar en eficiencia y eficacia en el desarrollo
de sus funciones para los mercados y la existencia de una competencia
efectiva, lo cual permitirá velar por el correcto funcionamiento de los
correspondientes sectores de la actividad económica.



La enmienda ayuda a la institución a adaptarse a la transformación que
tiene lugar en los sectores administrados, de forma que se pueda dar una
respuesta institucional al progreso tecnológico de forma ágil y flexible
en beneficio de los sectores administrados y de los consumidores.



ENMIENDA NÚM. 349



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nueva disposición final



De adición.



Se añade una 'disposición final xx. Se modifica el apartado 1 del artículo
69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.



'Disposición adicional xx.



1. Se crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética,
[...] (resto del párrafo sin cambios)



Las obligaciones de ahorro resultantes equivaldrán a la suma de los
siguientes conceptos:



a) De forma agregada para el periodo de duración del sistema, al objetivo
asignado a España por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la
eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE
y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y
2006/32/CE, una vez deducidos los ahorros provenientes de las medidas
alternativas contempladas en el artículo 7.9 de la citada Directiva



b) El importe anual destinado a cubrir el régimen retributivo específico
para fomentar la producción a partir de cogeneración de alta eficiencia y
residuos, definido en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013 del sector
eléctrico. Los ingresos obtenidos por este concepto se destinarán a
financiar los costes del sistema eléctrico referidos al fomento de
cogeneración de alta eficiencia y residuos.'



JUSTIFICACIÓN



La cogeneración consiste en la producción simultánea de calor y de
electricidad mediante motores o turbinas que reutilizan el calor residual
de los gases de escape. Es una solución que presenta una




Página
294






eficiencia superior que producir calor simplemente consumiendo gas. Se
utiliza en la industria o en procesos de tratamiento de residuos con el
fin de reducir los costes energéticos.



Esta reutilización del calor residual evita instalar sistemas de
producción de calor mediante simples calderas que utilizan combustibles
como el gasóleo o gas natural. Es una medida asociada a la eficiencia
energética, que contribuye a la reducción del consumo de energía primaria
(gas), a la mejora de la balanza comercial y a la autosuficiencia
energética rediciendo la importación de hidrocarburos.



Sin embargo, el modelo actual de promoción de la eficiencia vía
cogeneración está en quiebra, al imputarse el coste de la misma en
exclusiva al cliente eléctrico, lo que resulta paradójico con la realidad
de que el consumo se produce en el consumo de hidrocarburos. La
cogeneración mejora la eficiencia, mejora la productividad industrial,
reduce las emisiones, pero dado que su promoción incrementa el precio de
la electricidad, las políticas de apoyo a esta medida se han visto
mermadas en los últimos años y no hay posibilidad de ejecutar un plan
renove de la misma, perjudicando a la competitividad industrial española.



Por ello, es necesario ampliar la base de financiación de la promoción de
la cogeneración de alta eficiencia, siendo asumida por el sistema
nacional de obligaciones de eficiencia que tiene como objetivo financiar
actuaciones de eficiencia y que se nutre de las aportaciones realizadas
por todos los comercializadores de energía, dándole el mismo tratamiento
que al resto de las medidas de promoción de la eficiencia. De esta manera
todas las medidas de eficiencia se promocionarían de la misma forma, a
través de la contribución de los comercializadoras de energía,
viabilizando la cogeneración y mejorando la competitividad industrial.



Esta medida no supondría un menoscabo a las aportaciones ya vigentes que
tienen como objetivo cumplir con los objetivos de la Directiva 2012/27/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa
a la eficiencia energética, ya que supondría una aportación adicional.



ENMIENDA NÚM. 350



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nueva disposición final



De adición.



Se añade una 'disposición final xx. Modificaciones relativas al cierre
temporal de instalaciones de producción eléctrica.



'Disposición adicional xx.



Uno. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico. Se modifica el artículo 53.5 añadiendo un segundo párrafo:



5. La transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de transporte,
distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal
de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa
previa en los términos establecidos en esta ley y en sus disposiciones de
desarrollo. El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder
al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la
autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.



Una vez autorizado el cierre temporal, todos los títulos administrativos
necesarios para el desarrollo de la actividad, incluidas las
autorizaciones, licencias e inscripciones en registros administrativos y
las concesiones v autorizaciones demaniales. mantendrán su vigencia
durante el período de cierre temporal, sin que resulten aplicables las
disposiciones o condicionantes que prevean la caducidad o pérdida del
título por inactividad o cualesquiera otras consecuencias desfavorables
sobre dichos títulos derivadas de la situación de cierre temporal. Si
alguno de




Página
295






estos títulos administrativos estuviera sujeto a plazo, éste seguirá
computándose durante el período de cierre temporal, pero esta situación
no será obstáculo para su renovación o nuevo otorgamiento.?



Dos. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico. Se añade un apartado 4 a la disposición transitoria primera:



'4. Hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de cierre
temporal de instalaciones de producción de energía eléctrica previsto en
el artículo 53.5 de esta ley, se aplicará el procedimiento previsto para
el cierre definitivo en el capítulo IV del título VIl del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica.?'



JUSTIFICACIÓN



La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, prevé en la
actualidad la posibilidad de solicitar el cierre temporal de
instalaciones de generación eléctrica. En particular, la normativa
vigente prevé, en caso de cierre temporal, la exención de las
obligaciones de presentación de ofertas de venta de energía y de
disponibilidad [artículos 23.1 y 26.3 a) de la citada Ley)] y la no
caducidad del derecho de acceso a la red (artículo 33.8).



Sin embargo, la ley no tiene en cuenta que el cierre temporal de una
instalación de producción eléctrica tiene impacto en otros títulos
administrativos necesarios para el desarrollo de la actividad (tales como
concesiones de uso del agua o permisos medioambientales), en la medida en
que la regulación correspondiente prevé a menudo la inactividad como
causa de extinción del título.



Esta situación contraviene lo dispuesto en la normativa europea del
paquete de energía limpia que España debe trasponer, en particular:



- El Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad,
aplicable desde el 1 de enero de 2020, prevé en su artículo 3.n) que 'las
normas del mercado permitirán la entrada y salida de empresas de
generación de electricidad [...] en función de su evaluación de la
viabilidad económica y financiera de sus operaciones'.



- Esta misma previsión aparece también en la Directiva (UE) 2019/944 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se
modifica la Directiva 2012/27/UE, que se encuentra actualmente en su
período de transposición. Así, el considerando 15 establece que 'las
normas del mercado permiten la entrada y salida de productores y
suministradores en función de la evaluación de la viabilidad económica y
financiera de sus operaciones'. El artículo 3, apartado 3, que establece:
'los Estados miembros garantizarán que no existan barreras injustificadas
dentro del mercado interior de la electricidad en lo que respecta a la
entrada, participación y la salida del mercado'.



Para que el cierre temporal se pueda aplicar de forma efectiva, sin que
suponga un obstáculo a la libre entrada y salida del mercado eléctrico,
se propone:



1. Que con carácter general el cierre temporal debidamente autorizado no
dé lugar a la extinción de los títulos.



2. Que se establezca un procedimiento transitorio de tramitación de
solicitudes de cierre temporal en tanto no se desarrolle la normativa
necesaria al efecto.




Página
296






A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



El Grupo Parlamentario Plural, por iniciativa del Diputado del Bloque
Nacionalista Galego, don Néstor Rego Candamil, al amparo de lo
establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado
del Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2020.-Néstor Rego
Candamil, Diputado.-Laura Rego Castanyer, Portavoz Adjunta del Grupo
Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 351



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 1



De modificación.



Por la que se modifica el final del párrafo en los siguientes términos:



Donde dice 'empleo decente', debe decir 'empleo digno'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora de la redacción.



ENMIENDA NÚM. 352



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 1



De adición.



Por la que se añade un nuevo párrafo que quedaría redactado como sigue:



'El reconocimiento de la energía como un derecho fundamental a una vida
digna que obliga a las administraciones públicas a desarrollar y fomentar
políticas públicas de intervención en el sector eléctrico con las que
garantizar el acceso de todas las personas a la misma.'



JUSTIFICACIÓN



Otra de las facetas que necesariamente debe contemplar la ley es la
necesidad de que la apuesta por formas de producción de energía limpias
debe servir también para mejorar la vida de las clases populares, y no
solo ponerse al servicio del tejido empresarial. El acceso a la energía
debe garantizarse como un derecho básico de todos y todas.




Página
297






ENMIENDA NÚM. 353



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 2, apartado c)



De modificación.



Por la que se da una nueva redacción al artículo 2 en su apartado c) que
quedaría como sigue:



'c) Protección del medio ambiente, y aplicación del principio 'quien
contamina paga, no se puede contaminar, aún pagando'.'



JUSTIFICACIÓN



El ya asentado principio del 'quien contamina paga' procedente de la
necesidad de asumir la reparación de los daños causados por quien los
realiza debe ser superado. Las grandes empresas han incorporado dentro de
sus costes de producción el pago de multas por sus acciones
contaminantes, pero hoy ya no sirve, no puede tolerarse que siga
contaminándose ni siquiera pagando.



ENMIENDA NÚM. 354



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 3, apartado 1



De modificación.



Por la que se da una nueva redacción a su apartado 1 que quedaría como
sigue:



'1. Se establecen los siguientes objetivos estatales para el año 2030 al
objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos
y sin perjuicio de las competencias autonómicas de ejecución y con el
máximo respeto a todas las competencias autonómicas.'



JUSTIFICACIÓN



Debe recordarse que las decisiones del Estado en materia medioambiental
deben contar con el acuerdo de las CC. AA., que tienen competencias en la
materia, y son las que deberán aplicar esas políticas sobre el
territorio.



ENMIENDA NÚM. 355



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 3, apartado 2



De modificación.



Por la que se da una nueva redacción a su apartado 2 que quedaría como
sigue:



'2. A más tardar en el año 2050, España deberá alcanzar la neutralidad
climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos
internacionalmente asumidos, y con máximo respeto




Página
298






a todas las competencias autonómicas, y el sistema eléctrico deberá estar
basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.'



JUSTIFICACIÓN



Debe recordarse que las decisiones del Estado en materia medioambiental
deben contar con el acuerdo de las CC. AA., que tienen competencias en la
materia, y son las que deberán aplicar esas políticas sobre el
territorio.



ENMIENDA NÚM. 356



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 3, apartado 3



De modificación.



Por la que se da una nueva redacción a su apartado 3 que quedaría como
sigue:



'3. Se autoriza al Consejo de Ministros, previa puesta en común con las
comunidades autónomas y con el máximo respeto a todas las competencias
autonómicas, a revisar al alza los objetivos establecidos en los
apartados 1 y 2 de este artículo con los siguientes fines:'



JUSTIFICACIÓN



Debe recordarse que las decisiones del Estado en materia medioambiental
deben contar con el acuerdo de las CC. AA., que tienen competencias en la
materia, y son las que deberán aplicar esas políticas sobre el
territorio.



ENMIENDA NÚM. 357



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 4, apartado 1



De modificación.



Por la que se da una nueva redacción a su apartado 1 que quedaría como
sigue:



'1. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es la herramienta de
planificación estratégica nacional que integra la política de energía y
clima, y refleja la contribución de España a la consecución de los
objetivos establecidos en el seno de la Unión Europea en materia de
energía y clima, de conformidad con lo establecido en la normativa de la
Unión Europea en vigor. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima
tendrá rango de ley, para lo cual el Gobierno elaborará un anteproyecto
que, previo acuerdo con las comunidades autónomas y tras el oportuno
período de exposición pública para recibir alegaciones y con los informes
preceptivos, será aprobado por el Consejo de Ministros, y posteriormente
remitido a las Cortes Generales para su tramitación.'




Página
299






JUSTIFICACIÓN



El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima debe ser consensuado y debe
permitirse la participación de todas las fuerzas políticas y agentes
sociales.



ENMIENDA NÚM. 358



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 5, apartado 2



De modificación.



Por la que se da una nueva redacción a su apartado 2 que quedaría como
sigue:



'La Estrategia de Descarbonización a 2050 será aprobada mediante real
decreto del Consejo de Ministros, tendrá rango de ley, para lo cual el
Gobierno elaborará un anteproyecto que, previo acuerdo con las
comunidades autónomas y tras el oportuno período de exposición pública
para recibir alegaciones y con los informes preceptivos, será aprobado
por el Consejo de Ministros, y posteriormente remitido a las Cortes
Generales para su tramitación.'



JUSTIFICACIÓN



La Estrategia de Descarbonización a 2050 debe ser consensuada y debe
permitirse la participación de todas las fuerzas políticas y agentes
sociales, lo que queda mejor garantizado en la tramitación como proyecto
de ley.



ENMIENDA NÚM. 359



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 6, nuevo apartado



De adición.



Por el que se añade un nuevo apartado que quedaría redactado en los
siguientes términos:



'3. El Gobierno español y los Gobiernos autonómicos, cada uno en el ámbito
de sus competencias, adoptará las medidas necesarias encaminadas a su
participación, directamente o a través de empresas mixtas, para el
aprovechamiento público de todos los recursos energéticos, así como de
todas las instalaciones de producción, distribución y transporte
existentes en su territorio.



El Gobierno español y los Gobiernos autonómicos, cada uno en el ámbito de
sus competencias, mediante la aprobación de una ley regulará la
adscripción y cesión de la explotación de aprovechamientos
hidroeléctricos revertidos por las administraciones hidráulicas
competentes en las cuencas hidrográficas internas de la Comunidad
Autónoma para fines de utilidad pública e interés social.



En el plazo de 6 meses, desde la aprobación de la citada Ley, las
diferentes administraciones públicas competentes, llevarán al Congreso de
los Diputados una relación completa de las concesiones hidroeléctricas en
cada territorio, con información del inicio de la concesión, de la puesta
en marcha, de las prórrogas si las hubo y cuál ha sido el motivo, de la
fecha de en que terminó la concesión y de los compromisos adquiridos por
las empresas concesionarias.'




Página
300






JUSTIFICACIÓN



Debe haber un mayor seguimiento y control de la renovación de concesiones
hidroeléctricas y de las condiciones en que esta se produce, valorando la
posibilidad su utilidad pública e interés social.



ENMIENDA NÚM. 360



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 7, apartado 1



De modificación.



Por el que se da una nueva redacción a su apartado 1 que quedaría como
sigue:



'1. El Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía y el
uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de la
edificación, con el máximo respeto a todas las competencias autonómicas.'



JUSTIFICACIÓN



Debe garantizarse el respeto de las competencias autonómicas.



ENMIENDA NÚM. 361



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 12, apartado 1



De modificación.



Por la que se propone cambiar 'parque nacional de vehículos' por 'parque
de vehículos estatal'.



JUSTIFICACIÓN



Redacción más respetuosa con la realidad plurinacional del Estado.



ENMIENDA NÚM. 362



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 12, apartado 3



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares
introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de
mitigación que permitan reducir las emisiones




Página
301






derivadas de la movilidad, que contarán con las aportaciones económicas
necesarias por parte del Gobierno español, y no más tarde del 2023,
incluyendo, al menos:'



JUSTIFICACIÓN



No puede imponerse esa obligación a los ayuntamientos sin dotarlos de
medios económicos para ello.



ENMIENDA NÚM. 363



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 12, apartado 3, nuevo apartado g)



De adición.



Por la que se introduce un nuevo apartado g) en el apartado 3 del artículo
12 con la siguiente redacción:



'g) Medidas para el desarrollo y mejora de las comunicaciones de las
personas en los ámbitos urbanos e interurbanos con transporte ferroviario
de proximidad y transporte marítimo, incluyendo los puertos exteriores
que aún no están dotados de conexión ferroviaria.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario potenciar el trasporte ferroviario como alternativa de
transporte colectivo en la interconexión urbana e interurbana y también
para el transporte de mercancías.



ENMIENDA NÚM. 364



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 14, apartado 1



De adición.



Al final del apartado 1 se introducirá el texto siguiente:



'1. El Gobierno adoptará medidas para la reducción paulatina de las
emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los buques,
embarcaciones, artefactos navales y plataformas físicas cuando estén
amarrados o fondeados en los puertos, con un objetivo de cero emisiones
directas de estos, en los puertos de competencia del Estado para el año
2050. Quedan exceptuados de estas obligaciones, en tanto no se elabore un
plan especial oportunamente consensuado con el sector, para todas
aquellas embarcaciones y artefactos navales o plataformas físicas
dedicadas a la pesca o actividad extractiva y marisquera tanto en los
puertos de interés general como los autonómicos.'



JUSTIFICACIÓN



Las pequeñas embarcaciones dedicadas en su mayoría a la pesca artesanal
deben quedar exceptuadas mientras no se den ayudas al sector para
realizar el cambio.




Página
302






ENMIENDA NÚM. 365



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 14, apartado 4



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'4. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado y
de las Autoridades Portuarias, y con el máximo respeto a las competencias
de las comunidades autónomas y previo acuerdo con las mismas:'



JUSTIFICACIÓN



En su actuación el Gobierno debe siempre tener en consideración las
competencias autonómicas.



ENMIENDA NÚM. 366



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 15, apartado 1



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'1. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) constituye
el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada
y coherente frente a los efectos del cambio climático en España. Con el
máximo respeto de las competencias de las comunidades autónomas, el PNACC
define los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para
fomentar la resiliencia y la adaptación frente al cambio climático e
incluirá la adaptación frente a impactos en España derivados del cambio
climático que tiene lugar más allá de las fronteras nacionales.'



JUSTIFICACIÓN



Garantizar el respeto de las competencias autonómicas.



ENMIENDA NÚM. 367



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 15, apartado 4



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'4. El PNACC tendrá rango de Ley, mediante Proyecto de Ley remitido por el
Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y previa puesta en común con las
comunidades autónomas.




Página
303






JUSTIFICACIÓN



Garantizar la tramitación parlamentaria del texto y la participación de
las Comunidades autónomas en su redacción.



ENMIENDA NÚM. 368



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 17, apartado 1



De modificación.



Que quedaría redactada como sigue:



'1. La planificación y la gestión hidrológica, a efectos de su adaptación
al cambio climático, tendrán como objetivos preservar su carácter de
servicio público y garantizar el abastecimiento a todas las personas,
conseguir la seguridad hídrica para las personas, para la protección de
la biodiversidad y para las actividades socio-económicas, de acuerdo con
la jerarquía de usos, reduciendo la exposición y vulnerabilidad al cambio
climático e incrementando la resiliencia.'



JUSTIFICACIÓN



El abastecimiento de agua debe garantizarse como un servicio público.



ENMIENDA NÚM. 369



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 18



De supresión.



Relativo a la 'Consideración del cambio climático en la planificación de
la gestión del dominio público marítimo terrestre'.



JUSTIFICACIÓN



Este artículo supone la modificación encubierta de la Ley de Costas y
supondría el cierre y desplazamiento de la zona marítimo-terrestres de
industrias que necesariamente deben estar ubicadas cerca del mar y que
están plenamente integradas en el medio y no suponen riesgo contaminante,
como son viveros y cetáreas.




Página
304






ENMIENDA NÚM. 370



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 22



De adición.



Por la que se incorporan dos nuevos apartados al artículo 22:



'Se aprobará simultáneamente con esta ley una moratoria indefinida para
nuevos plantíos de Eucalyptus y la prohibición de las nuevas plantaciones
de Eucaliptus nitens y de repoblaciones con robinias, acacias, Pawlonia y
bambús, y otras especies invasoras.



Así mismo, se aprobará un Programa de Reducción Progresiva de la
Superficie ocupada por eucaliptos, teniendo en cuenta las estaciones
propicias para su cultivo, y de otras especies exóticas invasoras:
robinias, ailantos, cortaderias, calas, hortensias, bambúes, crocosmias,
etc., así como un Plan de eliminación de las plantaciones ilegales en
tierras agrarias y bosques autóctonos.



Los principios rectores en relación con la política forestal deberán
guiarse por la diversidad de hábitats y especies, la multifuncionalidad
de usos, el fomento del arbolado autóctono, el mantenimiento de los
servicios ecosistémicos, la no privatización de los montes vecinales, la
creación de empleo y la sustentabilidad económica y social, el respeto y
compatibilidad con las demás actividades agrarias.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario mencionar la importancia de que los planes forestales sirvan
para mantener la diversidad, para garantizar el respeto por los bosques
autóctonos.



ENMIENDA NÚM. 371



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 23



De adición.



Por la que se añaden dos nuevos apartados 3 y 4 al mismo con la siguiente
redacción:



'3. En cualquier caso, se fomentará el aprovechamiento de la biomasa
forestal solo residual y la prohibición de los cultivos energéticos, se
promoverá la inversión en la promoción de la producción de madera de
calidad y de otros productos del monte y se apoyará la investigación para
una industria forestal integral y sustentable.



4. Se procederá de inmediato a la modificación del Decreto 163/2014 para
la compensación y la absorción de dióxido de carbono a través de masas
forestales para excluir las masas de eucalipto y otras especies exóticas
invasoras como sumideros de carbono; evitar las repoblaciones forestales
sobre terrenos quemados; limitar los turnos de corta a un mínimo de 30
años e introducir variantes de carácter social y ambiental en la
valoración de los proyectos.'



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de incluir una referencia a la diversidad forestal y a otros
usos y aprovechamientos.




Página
305






ENMIENDA NÚM. 372



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 24, apartado 1



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'1. La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito
estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y
el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases
de efecto invernadero y a la identificación y adopción de medidas que
garanticen un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores y
territorios en dicha transición. El Gobierno aprobará, cada cinco años,
con el máximo respeto a las competencias de las comunidades autónomas y
de acuerdo con estas, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros,
Estrategias de Transición Justa, a propuesta conjunta de los Ministros
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Trabajo y Economía
Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y
Alimentación; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de Ciencia e
Innovación, con la participación de las comunidades autónomas y los
agentes sociales y de todas las organizaciones sindicales que tienen la
consideración legal de más representativas de acuerdo con los artículos 6
y 7 de la LOLS y demás agentes sociales.'



JUSTIFICACIÓN



Se debe asegurar el respeto de las competencias autonómicas y la
participación de todos los agentes sociales.



ENMIENDA NÚM. 373



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 31



De supresión.



Relativo a la Educación y capacitación frente al cambio climático.



JUSTIFICACIÓN



Invasión de competencias autonómicas.



ENMIENDA NÚM. 374



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional primera



De supresión.



Referida a la 'Exclusión del ámbito de la ley de los equipos, sistemas de
armas, instalaciones y actividades de las Fuerzas Armadas y de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad'.




Página
306






JUSTIFICACIÓN



No consideramos correcto excluir a las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del cumplimiento de la Ley de Cambio Climático.



ENMIENDA NÚM. 375



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición final décima



De adición.



Por la que se introduce una nueva disposición final décima (se deberá dar
nueva numeración a las siguientes) que quedaría redactada como sigue:



'Disposición Final Décima. Medidas para la nueva gestión de los saltos y
aprovechamientos hidroeléctricos. Modificación del Texto Refundido de la
Ley de Aguas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, en los términos siguientes:



Primero. Se crea una nueva Sección 7.ª en el capítulo III en el título IV
'De la reversión de aprovechamientos hidroeléctricos':



Sección 7.ª De la reversión de aprovechamientos hidroeléctricos.



Artículo 80 bis. Disposiciones sobre la reversión de instalaciones
hidroeléctricas.



La declaración de extinción del derecho al uso privativo de las aguas
adquirido en virtud de concesión u otros títulos jurídicos, que lleve a
la posible reversión o recuperación de instalaciones hidroeléctricas al
patrimonio público, se sujetará al procedimiento establecido
reglamentariamente, con aplicación de las siguientes disposiciones
especiales:



1. La competencia para la tramitación del expediente corresponderá a la
Administración hidráulica competente. En la Administración General del
Estado el expediente se tramitará por el organismo de cuenca y se
resolverá por la Dirección General del Agua.



2. Los expedientes se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden
superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.



3. Los expedientes de extinción del derecho en los casos de terminación
del plazo se iniciarán tres años antes de la finalización. Los
expedientes de terminación del derecho por caducidad, renuncia expresa
del concesionario, expropiación forzosa o cualesquiera otras causas
extintivas derivadas del título habilitante, se iniciará cuanto se den
las circunstancias que lo determinen.



4. El plazo para resolver será de un año y, en todo caso, antes de que
finalice el plazo de extinción del derecho. La falta de resolución
expresa al vencimiento del plazo, en ningún caso, producirá la caducidad
del procedimiento.



5. El inicio del expediente se comunicará a los órganos competentes sobre
gestión del patrimonio de la Administración actuante. Y en el caso de que
existan instalaciones objeto de reversión situadas en Montes de Utilidad
Pública de titularidad de la Administración local, también se comunicará
el inicio del expediente de reversión a la Administración competente para
los efectos de la legislación de montes aplicable.



6. El expediente de extinción será informado por la Comunidad Autónoma y
el Concello en el ámbito territorial en el que se encuentre radicada la
central hidroeléctrica y se someterá a información pública en el BOE.



7. La reversión del aprovechamiento hidroeléctrico comprenderá la central
y el resto de las instalaciones necesarias para su funcionamiento que
formen una unidad de explotación. Eso incluye todas las instalaciones del
aprovechamiento hidroeléctrico situadas dentro y fuera del dominio
público hidráulico.




Página
307






8. La administración hidráulica cuando considere posible y conveniente la
continuidad del aprovechamiento hidroeléctrico y sea compatible con el
plan hidrológico, acordará la reversión de las instalaciones del salto
hidroeléctrico para su explotación. El concesionario o titular del
derecho extinguido deberá entregar las instalaciones en adecuadas
condiciones de explotación. En la misma resolución se determinará la
entidad pública que llevará a cabo la explotación y se le otorgará
autorización especial para la explotación del aprovechamiento
hidroeléctrico revertido según las condiciones de explotación existentes
adaptadas al plan hidrológico vigente y se actualizarán las condiciones
económicas inherentes a la concesión, entre otras el pagamiento de
tarifas de utilización del agua y canon de regulación, cuando procedan.
La vigencia de la autorización especial se podrá revisar de acuerdo con
la aprobación o revisión de nuevos planes hidrológicos.



9. La Administración hidráulica cuando no considere viable la continuidad
del aprovechamiento hidroeléctrico o sea incompatible con el plan
hidrológico acordará la retirada o demolición de las instalaciones
hidroeléctricas a cuenta del concesionario con las condiciones
ambientales que determinase o órgano competente en materia de medio
ambiente.''



JUSTIFICACIÓN



Es necesario regular la reversión a dominio público de las concesiones.



ENMIENDA NÚM. 376



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición adicional quinta



De adición.



Por la que se introduce una nueva disposición adicional quinta que
quedaría redactada como sigue:



'Disposición adicional quinta. Adscripción y cesión de la explotación de
aprovechamientos hidroeléctricos revertidos por la Administración General
del Estado para fines de utilidad pública e interés social.



1. En los expedientes de reversión de instalaciones hidroeléctricas
tramitados por la administración hidráulica estatal, el Ministerio de
Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Agua y de la Dirección
General de Patrimonio, autorizará la cesión de la explotación d los
aprovechamientos hidroeléctricos revertidos a favor de entidades públicas
o su adscripción a los organismos de cuenca, para la realización de fines
de utilidad pública o interés social, según lo establecido en esta
disposición.



La cesión o la adscripción del aprovechamiento hidroeléctrico revertido
para su explotación comprenderá la central y las demás instalaciones del
salto hidroeléctrico que sean objeto de la reversión.



La cesión de la explotación del aprovechamiento hidroeléctrico revertido
será gratuita, temporal, renovable por períodos de 30 años y
condicionada, en todo momento, a la vigencia de la autorización de
explotación de acuerdo con las previsiones de los planes hidrológicos. La
adscripción al organismo de cuenca será indefinida pero sujeta al
cumplimiento de las previsiones del plan hidrológico.



2. Con carácter general, la cesión de la explotación de los
aprovechamientos hidroeléctricos revertidos cuya potencia no exceda de
50.000 KVA se autorizará, previo informe de la Comunidad Autónoma
competente por razón del territorio, a favor de la Administración
municipal, supramunicipal o provincial en cuya demarcación administrativa
se sitúa la central hidroeléctrica y se considere más adecuada para
gestionar y aplicar los rendimientos del aprovechamiento hidroeléctrico a
los intereses locales de la zona de influencia del salto.




Página
308






La cesión de la explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos
revertidos cuya potencia exceda de 50.000 KVA, se autorizará a favor de
la Comunidad Autónoma con competencias ejecutivas en materia de energía e
industria, en cuyo territorio se radica la central hidroeléctrica,
condicionada a que los rendimientos se destinen a la creación de empleo y
competitividad de las empresas, especialmente en zonas en proceso
avanzado de despoblación.



3. Con carácter especial, se adscribirán a favor del organismo de cuenca
los aprovechamientos hidroeléctricos de más de 5.000 KVA revertidos en
infraestructuras hidráulicas de interés general para usos principales de
riego y abastecimiento a poblaciones, con el fin de que sus rendimientos
se apliquen a costes de inversión, funcionamiento, mejora y seguridad de
las infraestructuras, del sistema hidráulico general al que pertenecen,
así como, de forma equivalente, a la ejecución de un programa de
restitución territorial y ambiental en las zonas de influencia de las
obras hidráulicas de regulación. Sin embargo, cuando se trate de
aprovechamientos hidroeléctricos revertidos cuya potencia no exceda de
5.000 KVA y se sitúen en canales gestionados por comunidades de usuarios,
se cederán a favor de la comunidad gestora, que deberá destinar los
beneficios de explotación íntegramente a la gestión de las funciones
públicas de la comunidad.



4. Cuando el salto hidroeléctrico fuera gestionado antes de la reversión
por una entidad local, autonómica, empresa pública o comunidad de
usuarios del agua, la cesión temporal del aprovechamiento revertido dará
continuidad a la titularidad del aprovechamiento hidroeléctrico, previa
autorización especial de explotación adaptada a las exigencias de la
planificación hidrológica.



5. El Ministerio de Hacienda concretará las condiciones de la cesión
temporal de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos revertidos
para garantizar su cumplimiento de los fines de la cesión, que se
incorporarán a la resolución de reversión y a la autorización especial de
explotación que dicte la Administración hidráulica. En todo caso, los
contratos con empresas privadas para la gestión técnica de los saltos
revertidos se someterán a la legislación de contratos del sector
público.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora del contenido regulando un aspecto no contemplado.



ENMIENDA NÚM. 377



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición adicional sexta



De adición.



Por la que se introduce una nueva disposición adicional sexta que quedaría
redactada como sigue:



'Disposición adicional sexta. Adscripción y cesión de la explotación de
aprovechamientos hidroeléctricos revertidos por las administraciones
hidráulicas competentes en las cuencas internas de las comunidades
autónomas para fines de utilidad pública e interese social.



Mediante ley de la comunidad autónoma se regulará la adscripción y cesión
de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos revertidos por las
administraciones hidráulicas competentes, en las cuencas hidrográficas
comprendidas íntegramente dentro de su ámbito territorial, para fines de
interés general y utilidad pública.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora del contenido regulando un aspecto no contemplado.




Página
309






ENMIENDA NÚM. 378



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición adicional séptima



De adición.



Por la que se introduce una nueva disposición adicional séptima que
quedaría redactada como sigue:



'Disposición adicional séptima. Prohibición para ser titular de nuevas
concesiones.



En ningún caso podrán ser titulares de nuevas concesiones para uso
privativo del agua con fines hidroeléctricos, las personas físicas y
jurídicas, incluidas todas aquellas que pertenezcan al mismo grupo
empresarial, cuando en una concesión de salto hidroeléctrico que les
hubiese sido otorgada incumplan los requerimientos de retirada o
demolición de las instalaciones construidas en el dominio público
hidráulico.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora del contenido regulando un aspecto no contemplado.



ENMIENDA NÚM. 379



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición adicional octava



De adición.



Por la que se introduce una nueva disposición adicional octava que
quedaría redactada como sigue:



'Disposición adicional octava. Gestión de la energía reservada al Estado.



La energía reservada al Estado o, de ser el caso, a las comunidades
autónomas, en los saltos hidroeléctricos, se destinará por el organismo
de cuenca, además de a los objetivos previstos en los respectivos títulos
concesionales, a los fines previstos de esta ley, y en particular, a las
elevaciones de agua de titularidad pública en la cuenca, con las
prioridades que se determinen por la Junta de Gobierno a propuesta del
Presidente del organismo de cuenca.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora del contenido regulando un aspecto no contemplado.



ENMIENDA NÚM. 380



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición transitoria tercera



De adición.




Página
310






Por la que se introduce una nueva disposición transitoria tercera que
quedaría redactada como sigue:



'Disposición transitoria tercera. Adaptación de los procedimientos de
reversión de saltos hidroeléctricos



A los procedimientos de reversión de aprovechamientos hidroeléctricos
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, que aún no
se hayan resuelto, se les aplicarán las disposiciones previstas en ella.
Además, los aprovechamientos hidroeléctricos revertidos se adaptarán a
las disposiciones de esta ley en el plazo de un año.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora del contenido regulando un aspecto no contemplado.



ENMIENDA NÚM. 381



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición adicional novena



De adición.



Por la que se introduce una nueva disposición adicional novena que
quedaría redactada como sigue:



'Disposición adicional novena. Por una transición justa en el sector de
los carburantes y biocarburantes.



El Gobierno español, con máximo respeto a las competencias de las
comunidades autónomas, aprobará en el plazo máximo de tres meses desde la
aprobación de esta ley, un Plan de actuación encaminado a:



1. La transformación de las refinerías en biorrefinerías.



2. La transición hacia los bíocombustibles de segunda generación, con
materias primas sostenibles y buscando las sinergias con otras industrias
con la elaboración de subproductos.



3. La apuesta por el biocombustible como combustible de transición en la
movilidad hasta que se alcancen los objetivos marcados para la movilidad
eléctrica.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora del contenido regulando un aspecto no contemplado.



ENMIENDA NÚM. 382



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición final undécima



De adición.




Página
311






Por la que se introduce una nueva disposición final undécima (se deberá
dar nueva numeración a las siguientes) que quedaría redactada como sigue:



'Disposición final undécima. Criterios para la asignación de nuevas
instalaciones de producción de energía renovables que se implanten y para
el acceso prioritario de parte o totalidad de la capacidad de evacuación
eléctrica recogida en el artículo 25.3 e) de esta ley:



Se incluirán en las disposiciones que regulen los procedimientos de las
convocatorias específicas de concurrencia competitiva para la asignación
de potencia instalada, energía eléctrica, o combinación de ambas, para
nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables que se implanten, en su totalidad, en los
concellos afectados por el cierre de centrales térmicas o de otros
territorios afectados por la implantación de instalaciones de producción
de energía, además de los requisitos técnicos y económicos, criterios
ambientales y sociales teniendo de referencia el Decreto 242/2007 de la
Consellaría de Innovación e Industria da Xunta de Galiza, y que ponderen,
con más intensidad:



- Los proyectos de desenvolvimiento económico o planes industriales
asociados propuestos para su implantación en los territorios afectados,
según criterios semejantes a los fijados en el Decreto 242/2007
mencionado.



- Los compromisos adicionales de participación pública en el capital
social del proyecto, según las fórmulas establecidas en la disposición
propuesta de referencia.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora del contenido regulando un aspecto no contemplado.



ENMIENDA NÚM. 383



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición final duodécima



De adición.



Por la que se introduce una nueva disposición final duodécima (se deberá
dar nueva numeración a las siguientes) que quedaría redactada como sigue:



'Disposición final duodécima. Plan de Transición para el sector de la
automoción.



Antes de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno español de común
acuerdo con las CC. AA. y con máximo respeto a sus competencias, aprobará
un Plan de Transición para el sector de la automoción, con la
participación de todas las organizaciones sindicales que tengan la
consideración legal de más representativas de acuerdo con los artículos 6
y 7 de la LOLS e más agentes sociales, a fin de abordar un plan de
inversión de las administraciones públicas para el impulso de los coches
híbridos, eléctricos, autónomos, formación de los cuadros de personal de
cara al nuevo sistema de fabricación, plan de rejuvenecimiento de los
cuadros de personal, de estabilidad y dignificación de las condiciones de
trabajo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora del contenido regulando un aspecto no contemplado.




Página
312






A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en
el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto
de Ley de cambio climático y transición energética.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2020.-Rafael
Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Txema
Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



ENMIENDA NÚM. 384



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



A la exposición de motivos



De modificación.



Se propone modificar la exposición de motivos del siguiente modo:



Apartado III.



Se suprime el párrafo 12.º (desde 'El cumplimiento de los objetivos...',
hasta 'adecuados a los fines perseguidos.').



Apartado IV.



Se suprimen los párrafos 8.º, 9.º y 10.º (desde 'Además, se introducen
modificaciones...', hasta 'incluidos los de servicios de ajuste y de
balance.').



Se suprime el párrafo 12.º (desde 'Asimismo, en lo que se refiere al
acceso...', hasta 'instalaciones de almacenamiento.').



Se modifica el párrafo 21.º, suprimiendo desde el punto y seguido hasta el
final (desde 'Por otro lado, se amplía...', hasta '31 de diciembre de
2030'). Quedando este párrafo, en consecuencia, del siguiente modo:



'En relación a las medidas de eficiencia energética y la Estrategia a
largo plazo para la rehabilitación de edificios se recoge que deberán ser
coherentes con los objetivos establecidos en los sucesivos Planes
integrados de Energía y Clima.'



Se suprime el párrafo 42.º (desde 'Por otro lado...', hasta 'bajos costes
de generación.').



Se modifica el párrafo 45.º en el sentido de suprimir desde 'parcialmente
dos Directivas...', hasta 'En segundo lugar'. Quedando este párrafo, en
consecuencia, del siguiente modo:



'El proyecto transpone la Directiva 2018/844, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva
2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la
Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Esta
transposición se realiza a través del artículo 13 de la Ley, que dispone
que antes del 1 de enero de 2025, todos los edificios de uso distinto al
residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más
de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior
adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas
para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos establecida en
el Código Técnico de la Edificación.'




Página
313






MOTIVACIÓN



Adaptar el contenido de la exposición de motivos al contenido incluido en
el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.



A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en
el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto
de Ley de cambio climático y transición energética.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2020.-Rafael
Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Txema
Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



ENMIENDA NÚM. 385



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



A la exposición de motivos



De modificación.



Se modifica el párrafo 23.º del apartado IV de la exposición de motivos,
con la siguiente redacción:



'Por otra parte, se introduce la previsión de que el Código Técnico de la
Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos
de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en
intervenciones en edificios existentes, con el fin de conseguir un
transporte más limpio en las ciudades. En línea con lo establecido en el
PNIEC, estas medidas regulatorias se acompañarán con ayudas públicas que
faciliten el despliegue de la infraestructura de recarga, en línea con el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía
española, al constituir una oportunidad para aprovechar la financiación
europea y acelerar la consecución de los objetivos de electrificación y
movilidad sostenible con recursos suficientes.'



MOTIVACIÓN



Respecto a las ayudas para el despliegue de la infraestructura de recarga,
además de las ayudas que se incluyan en el PNIEC, se pretende que en el
plan de recuperación se identifiquen otras ayudas para el cumplimiento de
la obligación relativa a la instalación de puntos de recarga vehículos
eléctricos.




Página
314






ENMIENDA NÚM. 386



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Al artículo 13



De modificación.



Se propone modificar el apartado 8 del artículo 13, que quedará con la
siguiente redacción:



'8. El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas
a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios
de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes. Sin
perjuicio de lo anterior, antes del 1 de enero de 2023 todos los
edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona
de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en
un espacio exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa al
número mínimo de estaciones de recarga establecida por el Código Técnico
de la Edificación. Reglamentariamente se regularán las obligaciones
relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en
aparcamientos no integrados en edificaciones.'



MOTIVACIÓN



En un contexto de recuperación económica, es necesario acelerar
inversiones en infraestructura de recarga de vehículo eléctrico, con gran
poder tractor sobre la economía además de cumplimiento de los objetivos
de energía y clima.



Adicionalmente se prevé que estas medidas regulatorias se acompañen con
ayudas públicas que faciliten el despliegue de la infraestructura de
recarga, para facilitar el cumplimiento de la obligación, en línea con el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía
española, al constituir una oportunidad para aprovechar la financiación
europea y acelerar la consecución de los objetivos de electrificación y
movilidad sostenible con recursos suficientes.



A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido
en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del
Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2020.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



ENMIENDA NÚM. 387



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 1



De modificación.




Página
315






Se propone cambios en la redacción del artículo 1, con la siguiente
redacción:



'Artículo 1. Objeto de la Ley.



Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del
Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España
el 22 de abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el
2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía
española, de modo que se garantice el uso racional y solidario de
nuestros recursos con esquemas de economía circular; promover la
adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un
modelo de desarrollo que genere empleo de calidad, que promueva una
sociedad próspera e inclusiva, comprometida con la sostenibilidad, que
asegure una transición justa, inteligente y sostenible.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. La sostenibilidad ambiental debe ir acompañada de la
sostenibilidad social (inclusiva) y económica, generando empleo y
desarrollo productivo, para lo cual deben combinarse de manera eficiente
e inteligente todos los factores, con una intensa incorporación de las
tecnologías digitales a todos los procesos involucrados en los objetivos
climáticos.



ENMIENDA NÚM. 388



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 2 con la siguiente redacción:



'Artículo 2. Principios rectores.



Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por
los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e
internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy
especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de
París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de
abril de 2016 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 2 de
febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada
por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de
septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los
principios siguientes:



a) Desarrollo sostenible, accesible e inclusivo.



b) Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la
consecución de un modelo socioeconómico que alcance el objetivo de
neutralidad climática en el 2050 en el que las emisiones y absorciones de
gases de efecto invernadero reguladas en la legislación estarán
equilibradas a más tardar en esa fecha, por lo que las emisiones netas
habrán debido reducirse a cero.



c) Protección del medio ambiente, y mejora de la aplicación del principio
'quien contamina, paga', atendiendo a los principios de equidad,
proporcionalidad, neutralidad y unidad de mercado.



d) Transición justa, productiva, competitiva, inteligente, flexible y
adaptativa.



e) Cohesión social y territorial.



f) Resiliencia.



g) Protección y promoción de la salud pública.




Página
316






h) Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la
infancia, a las personas mayores y personas con discapacidad, por estar
más expuestas a los impactos del cambio climático en su salud.



i) Igualdad entre mujeres y hombres.



j) Mejora de la competitividad de nuestros sectores productivos y de los
sectores de cuidados y la economía social.



k) Precaución.



l) No regresión.



m) Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones
públicas.



n) Creación de empleo, con especial atención a la mujer y los jóvenes.



o) Eficiencia energética.



p) Seguridad de suministro energético.



q) Energía de calidad y competitiva.



r) Economía circular.



s) Reindustrialización.



t) Promoción de la Investigación, Desarrollo e Innovación, mediante
cooperación, colaboración e incentivación con la industria y la
academia/universidad.



u) Desarrollo Tecnológico.



v) Neutralidad tecnológica.



x) Colaboración público-privada.



y) Coste eficiencia en las inversiones necesarias.



z) Simplificación administrativa y seguridad jurídica.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Se deben incluir los conceptos señalados para garantizar
que los objetivos se consigan en los plazos previstos y con el menor
coste posible, con reducción de emisiones alcanzada de forma eficiente y
competitiva y generando empleo y desarrollo económico.



ENMIENDA NÚM. 389



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 3



De modificación.



Se propone modificar el artículo 3 con la siguiente redacción:



'Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero, energías renovables y eficiencia energética.



1. Se establecen los siguientes objetivos nacionales para el año 2030 al
objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos
y sin perjuicio de las competencias autonómicas de ejecución:



a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del
conjunto de la economía española en, al menos, un 20 % respecto del año
1990.



b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable
en el consumo de energía final de, al menos, un 35 %.



c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 70 % de
generación a partir de energías de origen renovable y un 15 % de
capacidad de interconexión.




Página
317






d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía
primaria en, al menos, un 35 %, con respecto a la línea de base conforme
a normativa comunitaria.



e) Aumentar la renovación y actualización integrada de edificios hasta una
tasa mínima de un 3 % anual a fin de cumplir las previsiones de
eficiencia energética contempladas en la propia Directiva 2018/844, de
Eficiencia Energética de Edificios.



2. A más tardar en el año 2050, España deberá alcanzar la neutralidad
climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos
internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias
autonómicas, y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente,
en fuentes de generación de origen renovable.



3. Se autoriza al Consejo de Ministros a revisar al alza los objetivos
establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo con los siguientes
fines:



a) Para cumplir con el Acuerdo de París, de acuerdo con las decisiones que
tome la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes
en el Acuerdo de París.



b) Para cumplir con la normativa de la Unión Europea.



c) Para adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y
de/conocimiento científico.



d) A la luz de la concurrencia de elementos objetivos cuantificables que,
motivadamente, lo aconsejen por motivos medioambientales, sociales o
económicos.



4. La revisión de los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 se
ajustarán conforme a las revisiones que se puedan realizar en la
normativa comunitaria en materia de lucha contra el cambio climático y
solo podrá contemplar una actualización al alza de las sendas vigentes de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero e incremento de las
absorciones por los sumideros.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 390



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 4



De modificación.



Se propone modificar el artículo 4 con la siguiente redacción:



'Artículo 4. Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima.



1. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es la herramienta de
planificación estratégica nacional que integra la política de energía y
clima, y refleja la contribución de España a la consecución de los
objetivos establecidos en el seno de la Unión Europea en materia de
energía y clima, de conformidad con lo establecido en la normativa de la
Unión Europea en vigor. Será aprobado por real decreto del Consejo de
Ministros, a propuesta de /a Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, previo informe favorable aprobado por el Congreso de
los Diputados.



2. Los informes de progreso sobre el Plan Nacional Integrado de Energía y
Clima, elaborados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, se someterán al Consejo de Ministros periódicamente
para su toma en consideración. Los informes serán públicos.



3. El primer Plan Nacional Integrado de Energía y Clima abarcará el
periodo 2021-2030.




Página
318






4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al
menos, el siguiente contenido:



a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la Ley, a
nivel nacional y sectorial, de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y absorciones por los sumideros, de energías renovables y de
eficiencia energética y las interconexiones, con la previsión de
integración con planes y programas, en especial con la Estrategia de
Economía Circular, garantizando la contribución de todos los sectores de
la economía a estos objetivos.



b) Las políticas y medidas correspondientes para alcanzar dichos
objetivos.



c) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa
de la Unión Europea vigente sobre la estructura y contenido de los
Planes.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 391



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 5



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 5 que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 5. Estrategia de Descarbonización a 2050.



1. El Gobierno aprobará una Estrategia de Descarbonización a 2050 que
establezca una senda de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero, incluyendo aquellos derivados de la energía, producción, y
uso de los materiales, y de incremento de las absorciones por los
sumideros del conjunto de la economía española hasta 2050, necesaria para
cumplir con los objetivos señalados en el artículo 3 y de conformidad con
lo exigido por la normativa de la Unión Europea y el desarrollo
tecnológico. La Estrategia de Descarbonización a 2050 será revisable cada
cinco años e incluirá, al menos, un objetivo intermedio de mitigación de
emisiones de gases de efecto invernadero indicativo en 2040.



2. La Estrategia de Descarbonización a 2050 y, en su caso, sus respectivas
revisiones, serán aprobadas mediante real decreto del Consejo de
Ministros, a iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, previo informe favorable aprobado por el Congreso de
los Diputados.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. El grado de desarrollo tecnológico es determinante del
ritmo de avance en cada una de las políticas diseñadas para alcanzar los
objetivos de lucha contra el Cambio Climático.




Página
319






ENMIENDA NÚM. 392



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 5 bis (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un nuevo artículo 5 bis, con el siguiente
contenido:



'Artículo 5 bis. Estrategia Digital para la Descarbonización de la
Economía.



El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la aprobación de esta ley,
presentará al Congreso una Estrategia Digital para la Descarbonización de
la Economía que tenga como objeto desarrollar las previsiones de la
Estrategia Digital España 2025 referidas al cambio climático y,
específicamente, conseguir un ahorro del 10 % respecto a las emisiones de
gases de efecto invernadero mediante, entre otras, las siguientes
acciones:



a) Abordar estratégicamente los retos y oportunidades que genera la
incorporación de la tecnología digital al sector energético, al sector de
la movilidad sostenible, a la economía circular, a la gestión del capital
natural, a las redes y ciudades inteligentes y, en general, a las
actividades de lucha contra el cambio climático.



b) Informar y difundir las nuevas propuestas para la reducción de
emisiones de efecto invernadero de la Industria Digital en España y en el
mundo y los nuevos modelos de negocio.



c) Generar plataformas colaborativas entre distintos sectores e
industrias, con soluciones de Machine learning, Big Data, Advance Data
Analityc e Inteligencia artificial, que incrementen el potencial de la
comunicación entre maquinas (M2M) y el Intenet de las Cosas (IoT), a fin
de mejorar la cantidad y calidad de la información, su trazabilidad y
seguridad, -con especial atención a las soluciones basadas en
Blockchain-, así como su procesamiento para generar nuevo conocimiento en
materia de lucha contra el cambio climático y transformación hacia una
economía baja en carbono.



d) Fomentar los planes de formación digital para aquellos trabajadores de
los sectores expuestos y objeto de convenios de Transición Justa, cuyos
puestos pueden ser reemplazados por tecnologías emergentes, de modo que
se maximice el aprovechamiento de las oportunidades y se minimicen los
efectos negativos.



e) Promover que las compañías tengan en cuenta el impacto de sus servicios
y de su proceso de digitalización y adopten un enfoque responsable de la
innovación de los servicios digitales existentes para lograr una
digitalización sostenible en el ámbito de aplicación de esta ley.



f) Contribuir a instrumentar un modelo energético y ambiental conectado,
que compatibilice la sostenibilidad económica y financiera del sistema
con la preservación de la competitividad de la industria, garantizando el
suministro energético a un precio competitivo, el desarrollo productivo y
el empleo de calidad.



g) Potenciar las soluciones digitales para mejorar la eficiencia,
competitividad y sostenibilidad de los sistemas y actividades de red,
como las de energía, telecomunicaciones, agua, transporte, así como
infraestructuras de las redes y conexiones nacionales y europeas de
conectividad, de energía y de transporte de mercancías y viajeros.



h) Apoyar desde las administraciones públicas la reorganización del
ecosistema de investigación y desarrollo en tecnologías digitales en las
materias descritas en los apartados anteriores, mejorando la colaboración
público-privada entre Universidad-Formación dual-Empresa-Agentes
económicos y sociales-Administración e incrementar las dotaciones
presupuestadas a tal fin, con objetivos concretos de incremento de
patentes y modelos de utilidad.



i) Emprender, organizar, supervisar y evaluar anualmente un Plan Nacional
para la Transformación Digital Verde, en el marco de la Estrategia
Digital para la Descarbonización de la Economía y alineado con la
Estrategia Digital Española 2025.'




Página
320






JUSTIFICACIÓN



La Estrategia Digital España 2025 recientemente aprobada por el Gobierno y
comunicada al Congreso, establece entre sus objetivos la reducción del 10
% de las emisiones de GEI como consecuencia del desarrollo de la misma,
pero como previsión global del efecto que cada una de sus actuaciones
estratégicas acabará teniendo en la descarbonización.



Sin embargo, no contempla un eje estratégico específico para el desarrollo
de tecnologías y aplicaciones digitales especializadas en la lucha contra
el Cambio Climático y la descarbonización, por lo que resulta necesario y
oportuno incorporar y detallar ese eje estratégico, en sus lineamientos
generales, en la presente Ley, así como los mecanismos e instituciones
adecuados para su implementación.



ENMIENDA NÚM. 393



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 6. Apartado 2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 6 que quedará con
la siguiente redacción:



'2. Reglamentariamente se establecerán mecanismos que promocionen la
modernización de instalaciones y mejorar el aprovechamiento para
generación renovable y bombeo reversible, y las condiciones económicas
que incentiven a los titulares de las centrales a operar las mismas de
forma que se maximice la integración de energías renovables en el
sistema, favoreciendo un correcto funcionamiento del mismo. Dichas
condiciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Basta con el mandato legal del apartado 1.º para
establecer como prioritaria la integración de las energías renovables.
Establecer reglamentariamente condiciones técnicas específicas para
llevar a cabo el bombeo, almacenamiento y turbinado sin considerar las
necesidades de retorno de la inversión puede retraer a los inversores y
dar como resultado efectos contrarios a los perseguidos con el apartado.
Es preferible establecer incentivos o mecanismos de promoción de nuevo
inversión en instalaciones ya existentes.



ENMIENDA NÚM. 394



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 6. Apartados 3 y 4 (nuevos)



De adición.




Página
321






Se propone añadir dos nuevos apartados en el artículo 6 y completar el
título del mismo, con el siguiente contenido:



'Artículo 6. Generación eléctrica en dominio público hidráulico y
penetración de renovables.



[...]



3. Al objeto de avanzar en nuevos desarrollos tecnológicos en materia de
energías renovables y contribuir al logro de los objetivos previstos en
la ley se promoverán también, para su integración en el sistema
eléctrico, el aprovechamiento para la generación eléctrica de los
fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos,
siempre condicionado al cumplimiento de los objetivos de dichos sistemas.



4. Establecer un calendario transparente de los vencimientos de las
concesiones actuales para que resulte de aplicación el punto 1
de/presente artículo.'



JUSTIFICACIÓN



En las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de las ciudades
fluyen caudales muy importantes de agua cuyo aprovechamiento para la
generación de energía eléctrica limpia y renovable ya ha comenzado a ser
una realidad en diferentes proyectos piloto. Dado el potencial de
generación de energía eléctrica limpia que encierra esta fuente, la
inversión en innovación y desarrollo tecnológico debe ser impulsada
promoviendo su integración en el sistema eléctrico.



ENMIENDA NÚM. 395



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 6 bis (nuevo)



De adición.



Se propone añadir un nuevo artículo 6 bis con el siguiente contenido:



'Artículo 6 bis. Generación distribuida, digitalización de redes y
contratación bilateral.



1. A fin de fomentar la generación distribuida y las capacidades de
digitalización de la red de distribución para incrementar la producción
eléctrica de origen renovable, se modificará al alza el actual límite de
inversión anual en redes de distribución y transporte.



2. Reglamentariamente se establecerán los mecanismos de incentivos para el
fomento de los contratos bilaterales o PPAs, en desarrollo de las
previsiones contenidas en los artículos 11 y siguientes del Real
Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio que crea Fondo Español de Reserva para
Garantías de Entidades Electrointensivas FCPJ (FERGEI).'



JUSTIFICACIÓN



El PL destaca el relevante papel de las redes en la consecución de
objetivos como elemento integrador y facilitador de la Transición
Energética. Sin embargo, actualmente existen límites a la inversión en
las redes de distribución y transporte que no son coherentes ni
suficientes para el cumplimiento de las inversiones contempladas en el
PNIEC y la consecución de objetivos.




Página
322






ENMIENDA NÚM. 396



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 7



De modificación.



Se propone modificar el apartado 1 del artículo 7 y añadir un nuevo punto
1 bis con el siguiente contenido:



'Artículo 7. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios.



1. El Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía, la
gestión de la demanda y el uso de energía procedente de fuentes
renovables en el ámbito de la edificación, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a las comunidades autónomas.



1 bis. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerarán
medidas de eficiencia energética las conducentes a instalar y/o renovar
equipos y sistemas digitales que faciliten la gestión de la demanda y/o
oferta de energía, contribuyan a disminuir desplazamientos y/o a
facilitar la accesibilidad y la movilidad.



2. Las medidas referidas en el párrafo anterior, la reglamentación técnica
sobre energía y la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación de
edificios serán coherentes con los objetivos establecidos en los
sucesivos Planes Integrados de Energía y Clima.'



JUSTIFICACIÓN



Las tecnologías digitales contribuyen a la gobernanza de los servicios
energéticos en edificios e instalaciones y contribuyen a evitar
desplazamientos que generan emisiones de gases de efecto invernadero.



ENMIENDA NÚM. 397



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 7



De adición.



Se propone añadir varios apartados al artículo 7 con el siguiente
contenido:



'Artículo 7. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios.



[...]



3. Las directrices y criterios de rehabilitación energética garantizarán
en todo caso el mantenimiento y, en su caso, mejora de las condiciones de
accesibilidad y usabilidad de los edificios e instalaciones, fomentándose
la posibilidad de aunar ambos tipos de actuaciones rehabilitadoras en
programas únicos o al menos alineados.



4. El Gobierno fomentará la renovación y rehabilitación de los edificios
existentes, tanto públicos como privados, para alcanzar los efectos
señalados en este artículo y, en especial, la alta eficiencia energética
y descarbonización a 2050.




Página
323






A tal efecto, en un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor
de la presente Ley, el Gobierno elaborará un Plan de Rehabilitación de
Viviendas y Renovación urbana con el objetivo de mejorar el parque
edificado, independientemente de su titularidad, a efectos de
cumplimentar los indicadores de eficiencia energética establecidos en el
PNIEC y garantizar la integración de dichas actuaciones con el resto de
los objetivos de mejora establecidos en la Agenda Urbana Española.



5. Por parte de las administraciones públicas, en sus diferentes niveles,
se establecerá un sistema de incentivos que posibilite el Cumplimiento
efectivo de la programación de actuaciones descritas en apartados
anteriores. Este sistema de incentivos se desarrollará reglamentariamente
y deberá contemplar el régimen competencial de las distintas
administraciones, así como propiciar la colaboración público privada.



6. El Gobierno promoverá que los proyectos edificatorios para la
construcción de edificios de nueva planta incorporen, además de la
normativa técnica correspondiente, otros aspectos ambientales referidos
al ciclo de vida útil del edificio, como el análisis del mismo, huella de
carbono, la adaptación al cambio climático o la valoración del
mantenimiento que permita garantizar a futuro, el cumplimiento de los
objetivos y parámetros establecidos en esta ley y en sucesivos Planes
Nacionales Integrados de Energía y Clima.



7. Apoyar la introducción de las energías renovables en la rehabilitación
de viviendas fomentando el autoconsumo, las instalaciones de pequeña
potencia, la calefacción y refrigeración cero emisiones mediante:



a) La simplificación de los procedimientos administrativos.



b) El establecimiento de incentivos para que los propietarios con pisos en
régimen de alquiler instalen autoconsumo en sus viviendas.



c) Regular los derechos de los consumidores a convertirse en
autoconsumidor, a vender la energía a valor de mercado y a la instalación
de sistemas de almacenamiento.



d) Establecimiento de medidas ejemplarizantes desde la administración en
materia de autoconsumo.'



8. El Gobierno establecerá un sistema de información que permita el acceso
a datos reales de consumo, a fin de favorecer la concurrencia competitiva
y los modelos de negocio que permitan el máximo desarrollo de soluciones
de ahorro y eficiencia energética.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Mejora de la accesibilidad y de la inclusión, promover el
ahorro energético y las energías renovables y fomenta la actividad
económica vinculada al sector.



ENMIENDA NÚM. 398



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 7 bis (nuevo)



De adición.



Se propone incluir un nuevo artículo 7 bis, con el siguiente contenido:



'Artículo 7 bis. Desarrollo de la tecnología off shore.



El Gobierno de España impulsará la hoja de ruta para el desarrollo de
eólica marina y las energías del mar y apostará e invertirá en la
tecnología off shore según lo previsto en el Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima. Se definirán de manera clara los espacios marinos para
su implantación, los requisitos de los proyectos y se asegurará su
conectividad con el sistema eléctrico español y su sostenibilidad
económico-financiera.




Página
324






El Gobierno de España dotará de las partidas presupuestarias suficientes
que garanticen cada año los proyectos de investigación, desarrollo e
innovación en energías limpias y renovables.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 399



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 7 ter (nuevo)



De adición.



Se propone un añadir un nuevo artículo 7 ter, con el siguiente contenido:



'Artículo 7 ter. Digitalización de los sectores industriales para su
adaptación y descarbonización.



Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a fin de
contribuir a alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero con la transformación digital previstos en /a
Estrategia Digital España 2025, realizarán las siguientes actuaciones:



1. En el sector Digital, se impulsará la adopción y desarrollo de
servicios y soluciones digitales, así como la evolución de las
infraestructuras hacia las nuevas generaciones de redes que soporten una
conectividad que ofrezca velocidades ultrarrápidas, que permitan
dirigirse hacia la Sociedad del 'Gigabit'.



2. En el sector de la Industria, se desarrollarán proyectos y planes que
permitan lograr un peso de /a industria del 20 % del PIB español, con
especial atención a los sectores emergentes relacionados con la lucha
contra el cambio climático y la transformación energética.



3. En el sector del Turismo, se aplicarán las nuevas tecnologías digitales
para incrementar la competitividad y la sostenibilidad, así como para
desarrollar una oferta innovadora que refuerce la propuesta de valor para
los clientes y usuarios y para atraer nueva demanda turística.



4. En los Servicios Financieros y Seguros, se estimularán los servicios
digitales innovadores para dar cumplimiento a las obligaciones
establecidas en esta ley, una mayor eficiencia en la utilización de Big
Data o Internet de las Cosas, permitiendo mejorar la productividad y
ofreciendo al mercado productos innovadores, sencillos y fáciles de usar
por el cliente, seguros y fiables que den respuesta a todas las
necesidades de los consumidores en el entorno digital a /a vez que se
refuerce la competitividad de este sector, teniendo en cuenta el carácter
transversal y el impacto de este sector en los demás usuarios
particulares y empresas.



5. En el Transporte de viajeros, se fomentará la evolución hacia un modelo
de movilidad inteligente que trabaje conjuntamente sobre la dimensión
ambiental, la dimensión económica y la dimensión social, con foco en las
personas y su calidad de vida, logrando que nuestras ciudades sean más
limpias, sanas y habitables, haciendo uso de un sistema de transporte
inteligente, que disminuya los accidentes, reduzca las congestiones,
optimice el uso de la energía y dé respuesta a las crecientes demandas.



6. En el Transporte de mercancías y Logística, se impulsará la
digitalización del sector logístico como elemento crucial para responder
a las nuevas demandas digitales y poder ganar competitividad mediante un
uso inteligente de las nuevas tecnologías. Además, se apostará por una
revisión extremo a extremo de todos sus procesos, para acelerar la
transformación hacia un sistema de transporte de mercancías y viajeros
más eficiente, que pueda responder de manera eficaz a las crecientes
necesidades del sector.




Página
325






7. En el sector de la Energía, se estimulará la eficiencia energética
mediante un uso progresivo de las tecnologías digitales para optimizar
las propias redes de energía, así como las relaciones de las empresas
energéticas con sus clientes.



8. En el sector de las Infraestructuras de obra pública, se incrementará
la utilización de nuevos materiales más sostenibles y de las tecnologías
digitales, impulsando el uso de la metodología BIM (Build information
Modelling), para dar respuesta a los nuevos retos ambientales y
energéticos que afronta la construcción.



9. En el sector de Agroalimentación, se estimulará la digitalización de la
cadena de valor alimentario mediante el uso de las nuevas tecnologías con
el objetivo de evolucionar hacia un sector preciso, optimizado,
científico, sostenible y plenamente competitivo.



10. En el sector vinculado el desarrollo verde en el marco de los
programas europeos o Green Deal, la Estrategia Digital para un industria
verde deberá facilitar el proceso de la empresa española hacia la
digitalización como herramienta para la descarbonización, la eficiencia
energética y la economía circular, desarrollando la competitividad
digital, regulando el uso de las tecnologías disruptivas o tecnologías
clave (vehículos no tripulados, sistemas basados en algoritmos,
inteligencia artificial, Big Data y tecnología robótica, M2M, loT y
Blockchain, entre otras) y asegurar los derechos digitales de los
ciudadanos y su seguridad, tras el nuevo modelo de sociedad digital
generado por la crisis del COVID-19.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, en coherencia con el resto de las propuestas.



ENMIENDA NÚM. 400



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 7 quater (nuevo)



De adición.



Se propone incorporar un nuevo artículo 7 quater, con el siguiente
contenido:



'Artículo 7 quater. Tecnologías digitales disruptivas para la
descarbonización.



1. El Gobierno aumentará la inversión pública y fomentará la privada para
la realización de proyectos en ámbitos de tecnologías digitales
disruptivas para la descarbonización, en conducción terrestre, área y
marítima conectada y automatizada, trazabilidad de la industria
alimentaria, en el sector de la agricultura, la ganadería, el sector
manufacturero, la producción, transporte, distribución, comercialización
y almacenamiento de energía, las telecomunicaciones, la economía
circular, la eficiencia energética, el clima y la gestión de recursos
naturales, las ciudades inteligentes, la próxima generación de
tecnologías de internet, la seguridad y las administraciones públicas.



2. El Gobierno promoverá la adaptación de la legislación española a la
normativa europea referente al fomento del desarrollo trans fronterizo de
los vehículos autónomos y automatizados y la explotación de su potencial
económico, así como la normativa nacional que permita contribuir a la
creación de un marco europeo del uso de drones, conocidos como vehículos
aéreos no tripulados (UAV), para su uso en actividades industriales o
comerciales.



Así mismo, intensificará las inversiones públicas y fomentará las privadas
en las infraestructuras vienes, energéticas y de TIC relacionadas con el
uso y aprovechamiento de los vehículos referidos en el apartado anterior.



3. Específicamente en lo concerniente a las ciudades inteligentes, el
Gobierno facilitará nuevos programas de apoyo e intensificará los
existentes para que las administraciones públicas y,




Página
326






especialmente los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias,
procurarán el tránsito hacia la ciudad inteligente o smart city y,
especialmente, en el mundo rural o Smart Village. Para ello, realizarán
las siguientes actuaciones:



a) Procurar las herramientas tecnológicas necesarias para proporcionar al
ciudadano todo tipo de servicios y suministros de la ciudad a través de
su teléfono b) Concebir la ciudad inteligente para todos los ciudadanos,
desde la infancia hasta la tercera edad, incluidos aquellos que tienen
algún tipo de limitación física o sensorial.



c) Convertir todos los recursos de una ciudad en información: comparar
consumos anteriores, conocer la demanda del usuario, monitorear de forma
remota, minimizar gastos o utilizar el Big Data como un sistema
predictivo para evitar contingencias.



d) Desarrollar y fomentar los transportes de conducción autónoma, así como
coordinar la gestión de/tráfico mediante Inteligencia Artificial.



e) Emplear la IA en todas las vertientes de la Ciudad: automatización,
control medioambiental, distribución de recursos, feedback con los
ciudadanos a través de redes sociales u otro tipo de plataformas
digitales, previsión, automatización de vehículos, ecología, e incluso el
derecho.



f) lncentivar a las empresas para implantar soluciones cloud (nube) que
permitan a los empleados trabajar dónde y cuándo quieran para poder
conciliar la vida laboral y la vida familiar.



g) Utilizar la Inteligencia Artificial para conocer el entorno urbano en
tiempo real, administrar recursos como la energía en diferentes ciudades
a la vez haciendo del servicio un recurso renovable y sostenible, y
detectar dónde hay mayor disponibilidad energética para obtenerla de
manera más eficaz.



h) Controlar los sistemas de automatización, en el marco de la ética, para
que estén en manos de los ciudadanos y al servicio del bien común.



4. El Gobierno creará una plataforma, en colaboración con el sector, que
pueda crear y gestionar Ecosistemas de Innovación regionales y también
nacional, tanto de oferta, demanda como agregadores de la misma, en
relación con tecnologías digitales, aplicaciones y sistemas tecnológicos
útiles en la lucha contra el Cambio Climático y la descarbonización de
nuestra economía, a fin de que sea una herramienta que permita organizar,
coordinar, supervisar y analizar los Ecosistemas de Innovación, las
necesidades de innovación de las industrias, la oferta de innovación por
parte de startups y universidades, y que dé cobertura a todo el ciclo de
la innovación, desde la estrategia, a la ideación, ejecución de retos,
análisis y lanzamiento de POC's y nuevos productos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 401



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 9



De adición.



Se propone añadir un nuevo párrafo en el artículo 9 con la siguiente
redacción:



'En todo caso, se mantendrá el tratamiento fiscal en determinados
sectores, cuando el uso de productos energéticos de origen fósil obedezca
a un uso profesional del mismo, en sectores como la agricultura, la pesca
y el transporte de mercancías marítimo y por carretera, entre otros,
hasta la disponibilidad de energías alternativas eficientes
económicamente.'




Página
327






JUSTIFICACIÓN



Protección colectivos vulnerables.



ENMIENDA NÚM. 402



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 9 bis (nuevo)



De adición.



Se propone añadir un nuevo artículo 9 bis con el siguiente contenido:



'Artículo 9 bis. Estrategia de electrificación del consumo energético
2050.



1. El Gobierno aprobará una Estrategia de Electrificación 2050, previo
informe favorable aprobado del Congreso de los Diputados, que establezca
una senda de aumento de la aportación de la electricidad a la cobertura
de la demanda energética del país para poner en valor, de cara a avanzar
en la descarbonización de su economía, los recursos renovables eléctricos
disponibles en todo el territorio nacional.



2. La Estrategia de Electrificación a 2050 será revisable cada cinco años
e incluirá, al menos, un objetivo intermedio en 2030 y 2040. En la
Estrategia se establecerán objetivos por sectores y reglamentariamente se
establecerán mecanismos de control para verificar los avances en cada uno
de ellos y procedimientos para establecer las medidas que fueran
necesarias para asegurar el cumplimiento de los mismos.



3. En coordinación con la Estrategia de Electrificación, el Gobierno
fomentará, mediante la aprobación de planes específicos para aquellos
sectores en los que la electrificación directa no sea viable, la
penetración de los gases renovables con arreglo a lo dispuesto en el
artículo siguiente.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 403



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 10



De modificación.



Se propone el cambio en la redacción del artículo 10 que tendrá el
siguiente contenido:



'Artículo 10. Fomento y objetivos de los gases renovables.



1. El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la
penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano,
el biopropano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se
hayan usado primordialmente materias primas y energía de




Página
328






origen renovable, industrial y gases de procesos industriales, y los
procedentes de la conversión química de la captura de CO2 o permitan la
re utilización o bien su aprovechamiento por parte de la industria calor
intensiva, ya sea en instalaciones de cogeneración de alta eficiencia o
por otras vías de valorización de residuos orgánicos o subproductos de
origen animal o vegetal.



La aprobación de cualquier instrumento o medida de fomento de la
penetración de gases renovables deberá ir precedida de un informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el que se efectúe
el debido análisis coste-beneficio de dichas medidas y un análisis
comparativo con otras alternativas y tecnologías renovables, que
justifique su necesidad, su viabilidad y su contribución a la reducción
de emisiones del sistema energético.



Se desarrollará un sistema de certificación del origen renovable que tenga
en cuenta todo el ciclo de vida. Los gases renovables se utilizarán en
todo caso en aquellos usos en los que no sea posible el consumo de
electricidad de origen renovable, debiendo regir el criterio de
eficiencia.



2. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Planes
Nacionales Integrados de Energía y Clima, los planes de fomento del
apartado anterior deberán recoger, entre otras, las siguientes medidas,
que serán aprobadas por el Gobierno:



a) Objetivos anuales de penetración de los gases renovables incluyendo
objetivos vinculantes a 2030 y a largo plazo.



Reglamentariamente se establecerán los sistemas de apoyo para la
producción de gases renovables que permitan alcanzar los objetivos
fijados.



b) Un sistema de certificación de garantías de origen que permita la
supervisión y control de las obligaciones, la acreditación del carácter
renovable de los gases, así como mecanismos de flexibilidad que
favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.



c) Mecanismos de apoyo y regulaciones que favorezcan la inyección de
dichos gases renovables en la red de gas natural.



d) Mecanismos de fomento orientados a fomentar la producción de gases
renovables.



3. El primer plan de fomento abarcará el periodo 2021-2030, y deberá ser
aprobado en los tres meses siguientes desde la entrada en vigor de esta
ley, asegurando en su proceso de elaboración la necesaria participación
pública.



4. En el plazo máximo de un año, el Gobierno aprobará y pondrá en
funcionamiento un sistema de certificados de origen renovable.



5. El Gobierno desarrollará reglamentariamente, en el plazo de un año
desde la publicación de esta ley, un marco retributivo para la generación
de gases renovables, basado en el reconocimiento a largo plazo de un
precio fijo para la energía generada.



6. Adicionalmente a lo anterior, el Gobierno presentará un Plan Nacional
de Hidrógeno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley,
en línea con la Estrategia Europea del Hidrógeno, para impulsar su
producción, distribución, transporte, utilización y la investigación,
desarrollo e innovación, como vector de transformación energética de
importancia. Dicho Plan nos integrará en los mercados pioneros del
hidrógeno en Europa, y ser competitivos en el objetivo trazado de
producir y transportar 1 millón de Tn de Hidrógeno renovable en toda la
Unión Europea, de aquí a 2025.



7. Asimismo, el Gobierno fomentará la exploración y explotación del
potencial energético renovable de las infraestructuras del subsuelo
urbano, tanto el aprovechamiento de las energías residuales y la
reducción de su disipación a la atmósfera. A tal efecto los Planes
Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán un marco para el
impulso de la exploración y explotación de las energías residuales
generadas en las infraestructuras del subsuelo urbano.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
329






ENMIENDA NÚM. 404



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 11



De modificación.



Se propone modificar el título y el contenido del artículo 11 que quedara
redactado de la siguiente manera:



'Artículo 11. Objetivos de combustibles alternativos sostenibles en el
transporte.



1. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, establecerá objetivos anuales de suministro de
biocarburantes y demás combustibles alternativos sostenibles en todas las
modalidades de transporte, bajo estrictos criterios de sostenibilidad,
respetando la jerarquía de residuos y evitando cualquier desplazamiento
de usos que pueda llevar a más emisiones, con especial énfasis en los
biocarburantes avanzados y otros combustibles y fuentes de energía
renovables de origen no biológico en el transporte. Todos estos objetivos
deberán de limitarse a unos niveles que puedan proporcionarse de manera
sostenible.



2. Reglamentariamente el Gobierno adoptará las medidas necesarias para
lograr el cumplimiento de los objetivos de suministro de biocarburantes y
demás combustibles alternativos sostenibles en todas las modalidades de
transporte, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y
combustibles renovables de origen no biológico en el sector del
transporte, incluidos los combustibles sintéticos en cuya fabricación se
hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable.
En particular, estas medidas podrán incluir:



a) Los tipos de producto con que se deberán cumplir los objetivos y los
sujetos obligados.



b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las
obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la
máxima eficiencia en el logro de los objetivos.



3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes y
demás combustibles alternativos como los combustibles renovables de
origen no biológico que se incorporen en el sector del transporte deberán
cumplir con los criterios de sostenibilidad definidos por la normativa de
la Unión Europea y nacional sobre biocombustibles y otros combustibles
renovables de origen no biológico, en particular, los previstos en la
Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con
efectos negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del
aire.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 405



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al título IV



De modificación.




Página
330






Se propone modificar la denominación del título IV con la siguiente
redacción:



'TÍTULO IV



Movilidad sin emisiones netas de CO2. Promoción de movilidad sin emisiones
netas de CO2.'



JUSTIFICACIÓN



La Comunicación de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2018, 'Un
planeta limpio para todos. La visión estratégica a largo plazo de una
economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra',
establece como objetivo estratégico a largo plazo alcanzar en 2050 una
economía neutra en carbono o con cero emisiones netas, presentando una
visión que puede llevarnos a conseguir de aquí a 2050 las cero emisiones
netas de gases de efecto invernadero'.



ENMIENDA NÚM. 406



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 12



De modificación.



Se propone modificar el contenido del artículo 12 que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 12. Promoción de movilidad sin emisiones netas de CO2.



1. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán
medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos
comerciales ligeros sin emisiones netas de CO2. A estos efectos el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030
objetivos de penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones netas
de CO2 en el parque nacional de vehículos según sus diferentes
categorías.



2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, se adoptarán
las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea,
para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos
los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos
comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más
tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones netas de 0 g CO2/km. A
tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas
que faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de
apoyo a la l+D+i.



A efectos de dar cumplimiento a lo anterior, se establecerán planes y
líneas de ayudas de manera coordinada entre todas las administraciones
públicas para fomentar la sustitución paulatina del parque actual de
vehículos bajo el principio de neutralidad tecnológica, de modo que
permita garantizar la movilidad sostenible y los servicios de transporte
públicos.



3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares
introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de
mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad,
coordinados entre sí y bajo los parámetros máximos contemplados en los
umbrales comunitarios, incluyendo, al menos:



a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023.



b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros
medios de transporte activo, como corredores verdes intra urbanos que
conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas,
asociándolos con hábitos de vida saludables.



c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, con
fomento de la intermodalidad mediante un sistema integrado, con especial
atención a los modos de transporte colectivo con menores emisiones por
pasajero y eficiencia en su capacidad, como el ferroviario.




Página
331






d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros
combustibles sin emisiones y emisiones netas cero de gases de efecto
invernadero, como el biometano y demás combustibles alternativos
sostenibles.



e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos
privados, incluyendo puntos de recarga eléctrica y repostaje de
combustibles alternativos.



f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica y de combustibles
alternativos de emisiones netas cero.



g) Medidas de impulso de la movilidad compartida.



h) Medidas para facilitar la movilidad de personas con movilidad reducida,
así como fomento de la movilidad sostenible urbana a través de vehículos
de alta ocupación, ciclo vías y pea tonalidad.



i) Medidas para facilitar que los vehículos que accedan a las zonas de
bajas emisiones estacionen en aparcamientos públicos subterráneos de uso
público liberando a las calles del tráfico de agitación.



j) Medidas de impulso y localización de los establecimientos de
infraestructuras públicas vinculadas a la movilidad para el reparto de
mercancías de última milla.



Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una
Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su
territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de
acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la
calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero,
conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.



El establecimiento de estas zonas de bajas emisiones se llevará a cabo
bajo un marco armonizado a nivel nacional y de manera coordinada con
todas las administraciones públicas y consensuada con los agentes
sociales, realizando previamente informes de impacto económico, social y
medioambiental, estableciendo calendarios de actuación que sean realistas
y asumibles, y proporcionando información anticipada y completa sobre
dichas medidas y su impacto.



En cualquier caso, y con carácter previo a la adopción de cualquier medida
tendente a la restricción del acceso a las ciudades y del tráfico, se
elaborarán planes de impulso y fomento del transporte público colectivo y
otros medios de transporte sostenible, como la movilidad compartida, a
través de medidas encaminadas a reforzarlo para permitir una mayor
captación de la demanda y favorecer el trasvase modal.



Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones
ya existentes deberá contar con el informe previo del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del órgano autonómico
competente en materia de protección del medio ambiente, debiéndose
abordar, en su caso, sobre la base de unos parámetros o indicadores
previamente definidos, objetivos y evaluables.



4. Incorporar sistemas de promoción de la movilidad con nulas o bajas
emisiones netas en el mundo rural, así como sistemas de infraestructuras
de recarga y de apoyo al desarrollo de modelos de Smart Green Villa ges
que ayuden a generar arraigo en la España despoblada.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 407



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 12. Apartado 5 (nuevo)



De adición.




Página
332






Se propone incorporar un nuevo punto al artículo 12 con el siguiente
contendido:



'5. De acuerdo con la normativa de movilidad limpia aprobada por la Unión
Europea y con las revisiones y mejoras posteriores que se acuerden, las
comunidades autónomas insulares, considerando su vulnerabilidad frente al
cambio climático, podrán instar al Estado el establecimiento de medidas
de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones en su
ámbito territorial de la circulación de turismos y furgonetas. Estas
medidas adicionales deberán ajustarse al derecho nacional y de la Unión
Europea, estar justificadas técnica y económicamente, cumplir con el
principio de proporcionalidad y no ser arbitrarias o discrecionales.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera necesaria garantizar el cumplimiento del derecho de la Unión
Europea y nacional. Así, si estas medidas adicionales se basaran en la
prohibición de circulación de vehículos, debe garantizase que esta
prohibición sea justificada por la protección del medio ambiente y la
salud de las personas, proporcionada y no arbitraria, además de no
vulnerar las normas sectoriales aplicables a la homologación de vehículos
y a la libre circulación de personas, mercancías y servicios.



ENMIENDA NÚM. 408



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 12



De adición.



Se propone incorporar un nuevo punto al artículo 12 con el siguiente
contendido:



'6. Se impulsará la mejor eficiencia del transporte por carretera mediante
la utilización de camiones de 4,5 m de altura y 44 toneladas, tipología
que supone mayor carga por viaje, reduciendo las emisiones contaminantes
y de CO2.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, en línea con lo recogido por el PNIEC.



ENMIENDA NÚM. 409



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 13



De modificación.



Se propone modificar la redacción del artículo 13 que tendrá el siguiente
contenido.



'Artículo 13. Instalación de puntos de recarga eléctrica.



1. El Gobierno pondrá a disposición del público la información de los
puntos de recarga eléctrica públicos y privados accesibles al público
antes del 31 de diciembre de 2020 para vehículos




Página
333






a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo
real gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Para ello, con carácter previo, los prestadores del servicio de recarga
eléctrica deberán remitir por medios electrónicos al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada de la
localización, características, y disponibilidad de dichas instalaciones,
así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio
de recarga. De la misma manera, el Gobierno vigilará el cumplimiento de
lo establecido en la Directiva 2014/94/UE de 22 de octubre de 2014,
relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles
alternativos y, en el Real Decreto 63912016 que la traspuso, en lo
relativo a garantizar la interoperabilidad de los puntos de recarga
accesibles al público. Mediante Orden del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico se establecerá la regulación del
contenido y forma de remisión de la información de los puntos de recarga
al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por
parte de los prestadores del servicio de recarga.



2. El Gobierno, de acuerdo con las asociaciones gremiales afectadas y con
los incentivos adecuados, desarrollará un programa de implementación de
Parque Nacional de Infraestructuras de Recarga (PNIR) de Vehículos
Eléctricos y de Combustibles alternativos de emisiones netas cero que
permita establecer en estaciones de servicio, hoteles y establecimientos
de alojamiento, centros comerciales y otros establecimientos públicos,
una Red Nacional de infraestructura de recarga con puntos de suministro
al público, al menos, cada 100 Km en la Península y cada 50 Km en
territorios insulares. Dicho Red Nacional debe estar implementada y
operativa con posibilidad de carga con 100 Kw antes del 31 de enero de
2022. Así mismo, el Gobierno fijará un objetivo de puntos de recarga en
vía pública a 2025 y 2030 en línea y coherencia con las políticas que la
Unión Europea establezca al respecto para España.



3. En el plazo de tres meses, reglamentariamente se desarrollará la
normativa que permita el desarrollo y ejecución del Parque Nacional de
Infraestructuras de Recarga de Vehículos Eléctricos y de Combustibles
alternativos, a fin de que en el año 2023 exista cobertura para la
recarga de vehículo eléctrico y de hidrógeno y otros combustibles desde
cualquier punto del territorio nacional, incluida la España rural, en un
radio de distancia que garantice la costo/eficiencia de las inversiones
de manera escalable.



4. El Gobierno a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en colaboración con comunidades autónomas y los
agentes económicos y sociales de los gremios afectados, elaborará un
programa de incentivos a la instalación de infraestructuras de recarga
eléctrica y de combustibles alternativos de emisiones netas cero, con
cargo a los fondos comprometidos para España del Fondo Europeo para la
Recuperación Económica y otros programas y dotaciones presupuestarias.



5. Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y
carburantes a vehículos que deban instalar puntos de recarga eléctrica en
base a lo establecido en este artículo podrán solicitar ayudas
económicas. Reglamentariamente se establecerá un marco de ayudas en el
que se incluirán los criterios técnicos de elegibilidad de los proyectos
susceptibles de recibir ayudas y las obligaciones de los beneficiarios.



6. El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas
a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios
de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes. Sin
perjuicio de lo anterior, antes del 1 de enero de 2025, todos los
edificios de uso distinto al residencial privado y antes de 2030 los de
este uso que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte
plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán
cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el
Código Técnico de la Edificación. Reglamentariamente se regularán las
obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo
eléctrico en aparcamientos no integrados en edificaciones, en grado y
proporcionalidad dotacional de las capacidades técnicas de dichas
infraestructuras, y en todo caso promoviendo las ayudas necesarias para
llevarlo a cabo.



7. El Gobierno fijará un objetivo de puntos de recarga en vía pública a
2025 y 2030 en línea y coherencia con las políticas que la Unión Europea
establezca al respecto para España.



8. En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las
obligaciones a que se refieren los apartados anteriores corresponderán a
los concesionarios de las mismas. El régimen de obligaciones será el
mismo que el establecido para los titulares de instalaciones de
suministro




Página
334






de combustibles y carburantes a vehículos, conforme a lo indicado en los
citados apartados de este artículo.



9. Los puntos de recarga a que se refiere este artículo se diseñarán y
ubicarán, conforme a criterios de accesibilidad universal para que puedan
ser utilizados por todas las personas sin excepciones.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. La obligación de instalación de puntos de recarga
eléctrica en estaciones de servicio es contraria al principio
constitucional de libertad de empresa por cuento supone la imposición de
un negocio ajeno al libremente elegido.



ENMIENDA NÚM. 410



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 14. Apartado 1



De modificación.



Se propone modificar el punto primero del artículo 14 con el siguiente
contenido:



'Artículo 14. Transporte marítimo y puertos.



1. El Gobierno adoptará medidas para la reducción paulatina de las
emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los buques,
embarcaciones, artefactos navales y plataformas físicas cuando estén
amarrados o fondeados en los puertos de competencia del Estado, con un
objetivo para el año 2050 de neutralidad climática cero emisiones netas
de estos, procediéndose al cómputo de las emisiones asociadas al
combustible o energía, tanto en su producción como en su uso en los
puertos de competencia del Estado para el año 2050.'



JUSTIFICACIÓN



Un enfoque global, incluyendo el concepto de emisiones en todo su ciclo,
producción y uso, es el necesario para conseguir un sector del transporte
que cumpla con los criterios de neutralidad tecnológica y climática.



ENMIENDA NÚM. 411



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 14. Apartados 3 y 4



De modificación.



Se propone modificar la redacción de los puntos 3 y 4 del artículo 14 con
el siguiente contenido:



'3. Dichas iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la
eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones
portuarias, la generación o contratación de energía de origen




Página
335






renovable en puertos, el impulso al transporte ferroviario con origen y
destino en puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas del mar, la
mejora de accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas
de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en el transporte
marítimo, con especial atención al uso de este tipo de energías en barcos
atracados y de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión
Europea en materia de ayudas estatales.



4. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en coordinación con las
comunidades autónomas ya través de Puertos del Estado, de las Autoridades
Portuarias y resto de organismos competentes:



a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de
combustibles alternativos de cero emisiones netas de gases de efecto
invernadero en buques atracados, el transporte ferroviario con origen o
destino en puertos y medidas de eficiencia energética en concesiones.



b) Promoverá y ejecutará proyectos de accesos viarios y ferroviarios y las
mejoras de los existentes, y actuaciones de mejora de la red ferroviaria
que incrementen la competitividad del transporte ferroviario de pasajeros
y carga con origen o destino en puertos y/o estaciones multimodales.



c) Establecerá objetivos de reducción de consumo energético en los puertos
y estaciones multimodales relativos al nivel de actividad de los mismos.



d). Las administraciones públicas asegurarán el acceso ferroviario de
mercancías a todas las terminales de carga portuaria de los puertos, al
menos, a los de interés general antes de 2025.



e) Promoción en el transporte marítimo del uso de combustibles
alternativos de emisiones netas cero.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 412



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 14 bis (nuevo)



De adición.



Se propone incluir un nuevo artículo 14 bis con el siguiente contenido:



'Artículo 14 bis. Transporte ferroviario.



1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerán, antes
del final de 2021, una Estrategia Nacional de Desarrollo del Transporte
por Ferrocarril, en colaboración con sus organismos y entidades públicas
y la participación de otros Ministerios y agentes con competencias en el
sector de la logística y el transporte, incluyendo un Plan de acciones
prioritarias y objetivos de incremento de cuota modal para el transporte
de mercancías por ferrocarril junto a la reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero esperada en 2030 y en 2050 respecto a 2020. Los
criterios para fijar dichos objetivos se apoyarán en las evaluaciones de
los planes de impulso al ferrocarril elaborados hasta hoy por organismos
y autoridades competentes en transporte y logística.



2. El Plan de Acciones Prioritarias antes mencionado, deberá contemplar
amenos, las siguientes áreas:



a) Electrificación de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).



b) Interoperabilidad de los vagones adaptados a la intermodalidad
(Autopistas Ferroviarias en la RFIG), mediante la modificación de
infraestructuras necesarias y el fomento del material rodante adecuado.




Página
336






c) Acceso ferroviario de mercancías a los Puertos de Interés General del
Estado.



d) Mejoras en la gestión y servicios en las Terminales del ADIF.



e) Apoyo a los operadores y empresas ferroviarias.



f) Promoción de la utilización de combustibles alternativos los corredores
con mayor tráfico de mercancías.



g) Promoción de la construcción o modernización de terminales de
ferrocarril en las principales fábricas de industria pesada.



h) Desarrollo las infraestructuras necesarias para evitar las
interferencias entre las mercancías y los pasajeros en el uso de la
capacidad de la red ferroviaria.



i) Aplicación de medidas de incentivo económico para compensar la
coexistencia del ancho ibérico y el internacional.



j) Diseño de una estrategia de intermodalidad incidencia en desarrollo de
puertos secos y centros de transferencia de mercancías.



k) Paulatina supresión de máquinas propulsada por diésel.



3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana designarán los
indicadores de seguimiento para verificar el cumplimiento de los
objetivos del transporte ferroviario, indicados en los puntos anterior,
en particular para la intermodalidad ferroviaria terrestre.'



JUSTIFICACIÓN



El Proyecto de Ley se olvida completamente del transporte por ferrocarril
que puede tener una adopción mucho mayor en caso de llegar a dar una
solución eficiente a los cargadores, consiguiendo así una reducción en
las emisiones en los trayectos largos, especialmente si se combina con
una intermodalidad eficiente.



ENMIENDA NÚM. 413



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 15. Apartado 1



De modificación.



Se propone modificar el punto 1 del artículo 15 con el siguiente
contenido:



'1. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) constituye
el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada
y coherente frente a los efectos del cambio climático en España. Sin
perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones
públicas, el PNACC define los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación
y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación frente al cambio
climático e incluirá la adaptación frente a impactos en España derivados
del cambio climático que tiene lugar más allá de las fronteras nacionales
tomando en consideración los informes del Observatorio de Cambio
Climático y Transición Energética en materia de adaptación y riesgos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
337






ENMIENDA NÚM. 414



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 15. Apartado 2



De adición.



Se incorpora un epígrafe a bis) en el punto 2 del artículo 15 con el
siguiente contenido.



'a) bis. La actualización de datos, diagnósticos y políticas atendiendo a
los efectos sobre la economía de la pandemia del COVID-19.'



JUSTIFICACIÓN



La recesión económica debe ser tenida en cuenta a la hora de ser eficaces
y eficientes para determinar la mejor forma de alcanzar los objetivos
climáticos.



ENMIENDA NÚM. 415



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 15. Apartado 2



De modificación.



Se modifica el epígrafe b) en el punto 2 del artículo 15 con el siguiente
contenido.



'b) La recopilación, análisis y difusión de información acerca de la
vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en grupos, colectividades
y poblaciones en situación de vulnerabilidad, así como sectores
productivos y socioeconómicos, sistemas ecológicos y territorios, con
especial atención a los insulares, y de salud.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 416



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 15. Apartado 2



De adición.




Página
338






Se incorpora un epígrafe b bis) en el punto 2 del artículo 15 con el
siguiente contenido.



'b) bis. Las prioridades para la transición justa asociadas a los impactos
del cambio climático y a la necesidad de un desarrollo productivo y
socioeconómico adaptado a las consecuencias de los mismos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 417



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 15. Apartado 2



De modificación.



Se modifica el epígrafe d) en el punto 2 del artículo 15 con el siguiente
contenido.



'd) La definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al
cambio climático, que facilite un seguimiento sectorial y la evaluación
de las políticas públicas al respecto.'



JUSTIFICACIÓN



El Proyecto de Ley se refiere en numerosos artículos a conceptos y
sectores que considera más proclives a la contaminación como movilidad y
trasporte, gestión de agua; descarbonización, combustibles y energía,
biodiversidad, seguridad alimenticia, política agraria y forestal,
desarrollo rural, residuos... etc.



ENMIENDA NÚM. 418



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 15. Apartado 5



De modificación.



Se modifica el punto 5 del artículo 15 con el siguiente contenido.



'5. El PNACC se desarrollará mediante Programas de Trabajo, a aplicar en
periodos de cinco años. Cada Programa definirá los ejes y líneas
prioritarias para el desarrollo de los objetivos establecidos en el Plan.
Los programas de trabajo serán adoptados mediante Orden del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, considerando los
Convenios que se alcancen entre las administraciones públicas y agentes
económicos y sociales involucrados.'



JUSTIFICACIÓN



Debe darse participación y colaboración efectiva a la suma público-privada
entre distintas administraciones.




Página
339






ENMIENDA NÚM. 419



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 15. Apartado 7



De modificación.



Se modifica el punto 7 del artículo 15 con el siguiente contenido.



'7. El PNACC también se desarrollará mediante planes sectoriales de
adaptación que serán impulsados y elaborados por los Departamentos
ministeriales competentes, en colaboración con otras administraciones
públicas y agentes económicos y sociales involucrados, y que
identificarán' los principales riesgos derivados del cambio climático
sobre el sector, recurso o ámbito correspondiente y definirán medidas de
respuesta oportunas para evitarlos o limitarlos.'



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con enmiendas anteriores que insta la colaboración
público-privada.



ENMIENDA NÚM. 420



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 15. Apartado 8



De modificación.



Se modifica el punto 8 del artículo 15 con el siguiente contenido.



'8. El PNACC promoverá y priorizará la adaptación al cambio climático
basada en ecosistemas y el desarrollo de las infraestructuras verdes.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. La infraestructura verde proporciona numerosos servicios
ecosistémicos que redundan en la salud y el bienestar de las personas.



ENMIENDA NÚM. 421



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 16



De modificación.




Página
340






Se modifica el artículo 16 con el siguiente contenido.



'Artículo 16. Informes sobre riesgos climáticos y adaptación.



Con la finalidad de cumplir con los objetivos de información asumidos en
el Acuerdo de París y en la normativa internacional y comunitaria, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en
colaboración con otros departamentos ministeriales, con las comunidades
autónomas, y con los agentes económicos y sociales, y oído el
Observatorio que se regula en el artículo 33, elaborará y publicará
informes de carácter sectorial, con una periodicidad al menos bianual,
sobre la evolución de los impactos y riesgos derivados de/cambio
climático y sobre las políticas y medidas destinadas a aumentar la
resiliencia y disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático en
España. Las fechas tope de publicación de estos informes relativos a los
impactos y riesgos derivados del cambio climático y sobre las políticas y
medidas se determinarán reglamentariamente. Asimismo, el Gobierno, como
responsable del cumplimiento de los objetivos asumidos en el Acuerdo de
París y en la normativa comunitaria, deberá presentar dichos informes
ante el Congreso de los Diputados.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 422



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 16 bis (nuevo)



De adición.



Se propone un nuevo artículo 16 bis con el siguiente contenido:



'Artículo 16 bis. Transición de la industria sostenible.



1. El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la aprobación de esta ley,
presentará al Congreso una Estrategia Nacional para una Industria
Sostenible 2030, que será foco de las políticas para una descarbonización
que resulte compatible con un relanzamiento de nuestro tejido industrial
y del empleo de calidad, para alcanzar el objetivo de, al menos, el 20 %
del PIB de origen industrial que ha marcado la Unión Europea.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. La industria básica y las materias primas minerales son
imprescindibles para el desarrollo de las tecnologías e infraestructuras
que hacen posible la descarbonización de nuestra economía.




Página
341






ENMIENDA NÚM. 423



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 16 ter (nuevo)



De adición.



Se propone un nuevo artículo 16 ter, con el siguiente contenido:



'Artículo 16 ter. Desarrollo de infraestructuras verdes.



El Gobierno, en el plazo de 3 meses desde la aprobación de esta ley,
elaborará un Plan Nacional de Construcción Verde, que desarrollará
proyectos de infraestructuras en cinco ejes de actuación:



a) Infraestructuras relacionadas con la Agenda 2030.



b) Infraestructuras para la descarbonización del transporte mediante la
movilidad sostenible, las conexiones intermodales y los nodos logísticos
y la mejora de la red ferroviaria de mercancías.



c) Infraestructuras para la prevención de los efectos del cambio climático
en la protección de las costas, así como de las avenidas e inundaciones
de los ríos, de la escasez de agua y de la desertificación.



d) Infraestructuras para la extensión de la red de energías renovables, de
las infraestructuras para la economía circular y del urbanismo inclusivo
y sostenible.



e) Infraestructuras de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 424



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 16 quater (nuevo)



De adición.



Se propone un nuevo artículo 16 quater, con el siguiente contenido:



'Artículo 16 quater. Estrategia española para la industria básica y las
materias primas sostenibles.



1. El Gobierno, en el plazo de 3 meses desde la aprobación de esta ley,
desarrollará específicamente una estrategia española para la industria
básica y las materias primas minerales sostenibles 2020-2030, que atienda
a la necesidad de contar en España con los componentes industriales
esenciales para el desarrollo de la economía verde.



2. Esta estrategia, -que fijará como prioridad la inmediata aprobación de
un estatuto para consumidores electrointensivos que se traduzca en una
rebaja efectiva del coste de la electricidad-,




Página
342






desarrollará los objetivos, plazos, políticas, programas y proyectos,
contribuyendo a alcanzar los objetivos climáticos y de descarbonización,
cada uno de los subsectores:



a) sea un aliado estratégico en la cadena de valor con otros ecosistemas
industriales en la lucha contra el cambio climático y de la
descarbonización de la economía,



b) contribuya al costo/eficiencia y la sostenibilidad el empleo en los
convenios de transición justa,



c) dinamice inversión para potenciar la rehabilitación de las
explotaciones;



d) promueva la gestión eficiente de la biodiversidad y de nuestro capital
natural, contribuyendo a alcanzar los objetivos climáticos y de
descarbonización.



e) facilite el mantenimiento de la actividad industrial y la cohesión
territorial en la España vacía, mediante mecanismos de economía circular
e industria de proximidad



3. Asimismo, la Estrategia desarrollará, en colaboración con los afectados
y con participación de las comunidades autónomas, las entidades locales y
los agentes económicos y sociales, planes, políticas y programas
específicos para empresas y/o clusters que desarrollen un efecto tractor
en el tejido productivo y el empleo, ya sea a nivel nacional o local,
estableciendo indicadores que permitan su evaluación periódica y, en su
caso, propuestas de revisión.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Se considera necesario apostar de manera decidida por la
investigación, la puesta en valor de los yacimientos existentes y la
explotación de estos recursos, actualizando normativa e inventario
nacional, en la medida en que son recursos estratégicos para el
desarrollo de la economía verde.



ENMIENDA NÚM. 425



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 16 quinquies (nuevo)



De adición.



Se propone un nuevo artículo 16 quinquies con el siguiente contenido:



'Artículo 16 quinquies. Impulso de la industria de localización rural.



Para afrontar el reto demográfico y robustecer el desarrollo regional, y
con ello, los servicios ambientales y la gestión de los recursos
naturales que brinda el mundo rural, se desarrollará un Plan de Impulso a
la industria de localización rural, agroalimentaria y de proximidad, que
genera arraigo y empleo de calidad, para lo cual deben establecerse
inversiones para:



a) la dotación de infraestructuras y equipamientos locales, redes de
conectividad 5G y ultrarrápidas, así como de vías interurbanas y urbanas.



b) un Plan Reno ve y Refuerzo de la Red de Hospitales, Centros de Salud y
otros centros asistenciales y de farmacia, con especial atención a la
implementación de tecnologías digitales.



c) Un Plan Renove y Refuerzo de la Red educativa en zonas rurales, con
especial atención a la implementación de aplicaciones digitales.



d) un Plan Urgente de Mantenimiento de Infraestructuras, dando especial
preponderancia a las de titularidad de las administraciones locales y
autonómicas. Se incluirán mejoras de tramos de elevada accidentalidad y
especial peligrosidad, así como carreteras de 2+1.




Página
343






e) Una estrategia de digitalización de la España despoblada, incluido el
desarrollado del Plan 300×100, y de sus actividades industriales,
agrícolas y ganaderas, así como de seguridad ciudadana y biosanitaria.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. La España despoblada puede ofrecer mucho valor en las
actividades en la lucha contra el cambio climático, la gestión de nuestro
capital natural y la transformación hacia la economía descarbonizada,
pero necesita niveles de servicio y de calidad de vida equiparables a los
de núcleos urbanos, a fin de atraer el talento y el relevo generacional
necesario para sostener actividades industriales y empresariales que
generen empleo y actividad económica...



ENMIENDA NÚM. 426



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 17



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 17 con la siguiente redacción:



'Artículo 17. Consideración del cambio climático en la planificación
hidrológica.



1. La planificación hidrológica, en coherencia con las demás políticas,
deberá continuar considerando los riesgos derivados del cambio climático
a partir de la información disponible, incluyendo:



a) Riesgos derivados del ascenso del nivel de/mar.



b) Riesgos derivados de los cambios en frecuencia e intensidad de extremos
climáticos, en relación con la ocurrencia de episodios de avenidas y
sequías.



c) Riesgos derivados del incremento de la temperatura del agua.



d) Riesgos derivados de los previsibles cambios en los regímenes
hidrológicos, relacionados a su vez con cambios en factores como las
temperaturas, las precipitaciones o la acumulación de la nieve.



2. Con objeto de abordar los riesgos citados, la planificación hidrológica
deberá:



a) identificar los riesgos derivados del cambio climático en relación con
su impacto sobre las necesidades de agua y sobre la evolución de las
tipologías de las masas de agua superficial y sus condiciones de
referencia,



b) incluir criterios de adaptación y aumento de la resiliencia frente al
cambio climático para la identificación, evaluación y selección de las
medidas, y



c) realizar el seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima
para ajustar los programas de medidas en función de los avances en el
conocimiento.



d) identificar las fuentes de financiación necesarias para abordar los
riesgos del apartado primero.



3. El Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, deberá ser actualizado antes del 31 de
diciembre de 2020, con objeto de asegurar la efectiva incorporación de
los riesgos climáticos en el proceso de planificación.'




Página
344






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 427



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 18. Apartados 3 y 4



De supresión.



Se propone eliminar los puntos 3 y 4 del artículo 18.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Las consecuencias derivadas de este apartado trascienden
más allá del ámbito de este proyecto de Ley, interfiriendo con la Ley de
Costas y los plazos de su reglamento.



ENMIENDA NÚM. 428



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 19



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 19 con el siguiente contenido:



'Artículo 19. Consideración del cambio climático en la planificación y
gestión territorial y urbanística, así como en las intervenciones en el
medio urbano, en las infraestructuras hidráulicas urbanas, en la
edificación y en las infraestructuras del transporte.



1. La planificación y gestión territorial y urbanística, así como las
intervenciones en el medio urbano, en las infraestructuras hidráulicas
urbanas, la edificación y las infraestructuras de transporte, a efectos
de su adaptación a los efectos del cambio climático, perseguirán
principalmente los siguientes objetivos:



a) La consideración, en su elaboración, de los riesgos derivados del
cambio climático, en coherencia con las demás políticas relacionadas y,
en especial, la generación de empleo de calidad y reindustrialización con
crecimiento verde.



b) La integración, en los instrumentos de planificación y de gestión, de
las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y
resiliencia frente al cambio climático, así como una planificación
urbanística que disminuya las necesidades de movilidad motorizada,
incorporando la accesibilidad universal.



b') La minimización del impacto de la construcción sobre el cambio
climático mediante la incorporación de criterios constructivos basados en
la huella de carbono de los materiales empleados, el ciclo de vida y la
eficiencia energética.




Página
345






c) La adecuación de las nuevas instrucciones de cálculo y diseño de la
edificación y de las infraestructuras hidráulicas y de transporte, a los
efectos derivados del cambio climático, así como la adaptación progresiva
de las ya aprobadas.



d) La consideración, en el diseño, remodelación y gestión de la mitigación
del denominado efecto 'isla de calor', evitando la dispersión a la
atmósfera de las energías residuales generadas en las infraestructuras
urbanas y su aprovechamiento en las mismas y en edificaciones en
superficie como fuentes de energía renovable.



e) La Administración deberá proveer y facilitar la aplicación de
mecanismos de control de los objetivos de ahorro y eficiencia energética
de los edificios tanto en la rehabilitación como en obra nueva. La
administración promoverá herramientas de monitorización y transparencia
del comportamiento real de los edificios de su propiedad.



f) Se fomentará el estudio de viabilidad y la utilización de Geotermia.



2. Asimismo, la planificación y gestión territorial y urbanística, así
como las intervenciones en el medio urbano, la edificación, las
infraestructuras hidráulicas y las infraestructuras de transporte, a
efectos de su adaptación a los efectos del cambio climático, tendrán en
cuenta prioritariamente:



a) Las necesidades tecnológicas y de gobernanza que permitan el desarrollo
de sistemas propios del concepto de 'ciudad inteligente' o 'Smart City'.



b) La promoción de la generación distribuida, el autoconsumo y el
almacenamiento de energía eléctrica, así como infraestructuras de
recarga, en relación con los modos de transporte con cero o bajas
emisiones netas.



c) La necesidad de adecuada regulación de la movilidad área urbana, no
tripulada, como nuevo vector emergente para usos comerciales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 429



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 20



De modificación.



Se propone cambiar la redacción del artículo 20 con el siguiente
contenido:



'Artículo 20. Consideración del cambio climático en la seguridad
alimentaria.



1. Las administraciones públicas fomentaran, de manera accesible, la
mejora del conocimiento sobre los efectos del cambio climático en la
seguridad y la dieta alimentaria, así como al diseño de las acciones
encaminadas a mitigar y adaptarse a los mismos, así como las
oportunidades para generar empleo de calidad, arraigo emprendedor y
reindustrialización verde en la España rural.



1 bis. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se favorecerá
la implementación de programas y sistemas digitales que permitan a
productores, comercializadores y consumidores adoptar las decisiones más
eficientes en términos de reducción de emisiones, que mantengan y mejoren
la cadena de valor agroalimentaria.



2. De otra parte, se diseñarán e incluirán dentro del Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático, los objetivos estratégicos concretos,
indicadores asociados y medidas de adaptación, encaminados a mitigar los
riesgos en seguridad alimentaria asociados al cambio climático, incluidos
la aparición de riesgos emergentes alimentarios.'




Página
346






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 430



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 20 bis (nuevo)



De adición.



Se propone añadir un nuevo artículo 20 bis con el siguiente contenido:



'Artículo 20 bis. Consideración del cambio climático en la salud pública.



1. Las administraciones públicas fomentarán la mejora del conocimiento
sobre los efectos del cambio climático en la salud pública, así como al
diseño de las acciones encaminadas a mitigar y adaptarse a los mismos.



2. De otra parte, se diseñarán e incluirán dentro del Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático, los objetivos estratégicos concretos,
indicadores asociados y medidas de adaptación, encaminados a mitigar los
riesgos en la salud pública asociados al cambio climático, incluidos la
aparición de riesgos emergentes.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Tener en cuenta los efectos del cambio climático en la
salud.



ENMIENDA NÚM. 431



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 21. Apartados 4 y 5 (nuevos)



De adición.



Se propone añadir dos puntos nuevos en el artículo 21 con la siguiente
redacción:



'4. Los planes o instrumentos de gestión de los Espacios Naturales
Protegidos y espacios de la red Natura 2000 incluirán un apartado sobre
adaptación de los mismos al cambio climático y fomentar la conectividad
de los mismos, con, al menos, un diagnóstico que incluya un listado de
especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e
indicadores de progreso y cumplimiento, así como un plan de conectividad
con otros espacios protegidos.



5. El Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad,
incluirá un análisis específico sobre el impacto que tendrá el cambio
climático sobre las especies considerando los principales escenarios
climáticos contemplados en ese momento. Esta actualización no deberá
comprometer la obligación existente de actualización periódica cada diez
años.




Página
347






Y, la Administración General del Estado elaborará un catálogo español de
especies altamente vulnerables al cambio climático que incluya todos
aquellos taxones o poblaciones animales o vegetales silvestres cuya
principal amenaza sea el cambio climático y requieran medidas específicas
para evitar su declive o su extinción.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 432



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 22. Apartados 2,3 y 4 (nuevos)



De adición.



Se propone añadir tres puntos nuevos en el artículo 22 con el siguiente
contenido:



'2. Antes del 31 de diciembre de 2022, el Gobierno elaborará planes
sectoriales de adaptación para los ámbitos del agua y la agricultura, sin
perjuicio de que puedan elaborarse planes relativos a otros ámbitos de
actuación.



3. El Plan Sectorial sobre Agricultura será coordinado por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación en colaboración con el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se orientará a
asegurar la sostenibilidad económica de las instalaciones y el empleo,
aprovechar oportunidades de valorización de servicios ambientales, la
ordenación y gestión forestal y control sobre recursos cinegéticos y
especies, la consideración del regadío, fijación poblacional y
rentabilidad de las explotaciones en la gestión del PAC.



4. El Plan Sectorial relativo al agua será coordinado por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se enfocará en las
previsiones de infraestructuras hídricas y sistemas de gestión,
incrementar la regulación hídrica con infraestructuras sostenibles, que
además ayudaran a gestionar eventos extremos que garanticen la
solidaridad interterritorial y mitiguen daños causados por el cambio
climático y, especialmente, por sequías e inundaciones.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 433



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 22 bis (nuevo)



De adición.




Página
348






Se propone añadir un nuevo artículo 22 bis con la siguiente redacción:



'Artículo 22 bis. Gestión adaptativa al cambio climático y acciones de
mitigación de los bosques.



El Gobierno potenciará la gestión forestal sostenible, dado que supone una
mejora de la actividad económica forestal, mediante un plan sectorial
para la gestión de los montes, proteger la biodiversidad, prevenir los
incendios forestales, la resiliencia y luchar contra el cambio climático
y reactivar socioeconómicamente el medio rural.



El plan deberá contribuir con sus esfuerzos a 2030 a la transición hacia
una economía baja en carbono, dentro del marco previsto a largo plazo por
la Estrategia de Descarbonización 2050, y será coherente con los
objetivos del Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima.



El plan definirá y optimizará las medidas incluidas en la Ley 43/2003, de
21 de noviembre, de Montes, la Estrategia Forestal Española y el Plan
Forestal Español, potenciando los Montes de Socios, cuya regulación está
pendiente, y las Sociedades Forestales, la certificación forestal, el
aprovechamiento de productos forestal, maderable o leñoso, el
reconocimiento de las multifuncionalidad de los montes y de las
externalidades que proporciona a la sociedad, generando incentivos para
compensar los servicios ambientales que prestan y asegurar la acción
mitigadora y la gestión eficiente y evaluará la capacidad de sumidero
total del conjunto de áreas naturales, protegidas o no, y
agrosilvoforestales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 434



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 23. Apartado 2



De modificación.



Se propone cambiar la redacción del punto 2 del artículo 23 con el
siguiente contenido:



'2. Las administraciones públicas competentes promoverán la
identificación, clasificación, cartografía, aumento y mejora de los
sumideros de carbono, así como su evaluación y contabilización a partir
de las fuentes de información existentes. Para ello, se fomentarán las
acciones que refuercen los servicios ecosistémicos que prestan estos
sumideros, las externalidades positivas que proporcionan el sector
agrario y forestal, así como el uso de los productos forestales de los
montes españoles como fuente de materias primas con ciclo de vida óptimo
y de energía de origen renovable y sostenible en un contexto de apoyo a
la bioeconomía como motor de desarrollo de las zonas rurales, y adaptada
a las obligaciones ligadas a la calidad del aire.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
349






ENMIENDA NÚM. 435



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al título V bis (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un nuevo título V bis, con tres artículos y con
el siguiente contenido:



'TÍTULO V bis



Medidas para una economía circular y descarbonizada'



'Artículo 23 bis. Planificación de una Economía Circular frente al Cambio
Climático.



1. El gobierno pondrá en marcha, en el plazo de 6 meses, un Programa
Nacional para una Economía Circular, con medidas y planes acción
sectorial, alienados con los objetivos climáticos acordados por el
Acuerdo de París, las líneas de actuación del Green New Deal y la
Estrategia Nacional de Economía Circular.



2. Antes del 1 de enero de 2022 se creará la Comisión poda Economía
Circular Española compuesta por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, la FEMP y las comunidades autónomas,
como organismos de coordinación interadministrativa de las actuaciones
que emanen del Programa y especialmente las dirigidas a la transición
energética y la descarbonización de la economía.



Artículo 23 ter. Planes Sectoriales del Programa Nacional para una
Economía Circular frente al Cambio Climático.



1. El Programa Nacional para una Economía Circular se estructurará en
planes sectoriales que abarcarán a la Administración Pública, la economía
circular en las ciudades, el sector agroalimentario, la industria, la
bioeconomía, el turismo y la generación de bicombustibles desde la
perspectiva de la economía circular y la descarbonización.



2. Se incorporarán los principios de la economía circular a la enseñanza
de todas las edades de aprendizaje y se fomentará la colaboración
público-privada en el ámbito universitario y la Formación Profesional.



Artículo 23 quater. Recursos y transparencia del Programa Nacional para
una Economía Circular y descarbonizada.



1. El Plan de recuperación que apruebe el Reino de España en el marco de
los fondos que se transfieran del Plan de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea precisará proyectos públicos y privados vinculados al
desarrollo de la economía circular, el crecimiento económico y el
yacimiento de nuevos empleos.



2. Con carácter semestral el gobierno dará cuenta en el Congreso del grado
de ejecución los Planes Sectoriales del Programa Nacional de Economía
Circular.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
350






ENMIENDA NÚM. 436



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 24. Apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación del punto 1 del artículo 24 con el siguiente
contenido:



'1. La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito
estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y
el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases
de efecto invernadero y menos vulnerable a los impactos del cambio
climático, así como a la identificación y adopción de medidas que
garanticen un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores,
empresas, colectivos en riesgo de exclusión y territorios en dicha
transición. La Estrategia de Transición Justa en su diseño incluirá
criterios de reto demográfico y tendrá una incidencia específica en la
cohesión territorial como forma de evitar la despoblación. El Gobierno
aprobará, cada cinco años, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros,
Estrategias de Transición Justa, a propuesta conjunta de los Ministros
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Trabajo y Economía
Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y
Alimentación; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana; y de Ciencia e Innovación, con /a
participación de las comunidades autónomas, entidades locales y a los
agentes económicos y sociales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 437



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 24



De modificación.



Se propone la modificación del punto 2 del artículo 24 y la incorporación
de dos nuevos epígrafes, con la siguiente redacción:



'2. La Estrategia de Transición Justa, incluirá los siguientes contenidos:



a) Identificación de colectivos, sectores, empresas y territorios
potencialmente vulnerables al proceso de transición a una economía baja
en emisiones de carbono y adaptada a los impactos del cambio climático.



a) bis. Análisis, con distintos escenarios de sensibilidad, de los
impactos económicos y de empleo que generan cada una de las políticas
para la transición a una economía baja en carbono y adaptada a los
impactos del cambio climático, en los colectivos, sectores, empresas y
territorios identificados.




Página
351






b) Análisis, con distintos escenarios de sensibilidad, de las
oportunidades de creación de actividad económica y empleo que generan
cada una de las políticas vinculadas a la transición energética y a la
adaptación al cambio climático.



c) Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de innovación,
de promoción de actividad económica y de empleo, de fomento del
emprendimiento, de formación ocupacional y de transformación digital para
la transición justa.



c) bis. Presupuesto de/periodo para ayudas e incentivos públicos destinado
a la mitigación de los impactos y el mejor aprovechamiento de las
oportunidades en colectivos, sectores, empresas y territorios
identificados.



d) Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de
la transición energética y la adaptación al cambio climático mediante la
participación de los agentes económicos y sociales, como en las mesas de
diálogo social.



e) El marco de elaboración de los convenios de Transición Justa, con
participación de las comunidades autónomas, los entes locales y agentes
económicos y sociales, con pleno cumplimiento de las obligaciones de
Información y transparencia.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Debe concretarse el análisis en los efectos de cada una de
las políticas, tanto en colectivos, como en sectores, empresas y
territorios para evaluar sus efectos en términos de actividad, tejido
productivo y empleo, a fin de evaluar y graduar las políticas de manera
inteligente y flexible para mitigar los perjuicios y maximizar las
oportunidades.



ENMIENDA NÚM. 438



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 24. Apartado 4



De adición.



Se propone añadir un nuevo punto 4 al artículo 24 con el siguiente
contenido:



'4. En sus revisiones sucesivas, se incluirán aquellas cuestiones
identificadas en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y
dirigidas a reducir la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático
para garantizar y favorecer la resiliencia de empresas, tejido productivo
y empleo, tanto de las zonas en transición energética como del resto del
territorio español.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con enmiendas anteriores, se propone cambiar los artículos
24 y 25 para, por un lado, centrar la nueva Estrategia de Transición
Justa en las necesidades de transición asociadas a la descarbonización; y
por otro, abordar las necesidades derivadas de la adaptación, en sus
revisiones sucesivas, con especial atención a sus efectos en el tejido
productivo y el empleo.




Página
352






ENMIENDA NÚM. 439



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 25. Apartados 1, 2 y 3



De modificación.



Se propone cambiar la redacción los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25, con
el siguiente contenido:



'1. En el marco de la Estrategia de Transición Justa se suscribirán
convenios de transición justa con el objeto fomentar la actividad
económica y su modernización así como la empleabilidad de trabajadores
vulnerables y colectivos en riesgo de exclusión a la transición hacia una
economía adaptada a los impactos del cambio climático y baja en emisiones
de carbono, en particular, en casos de cierre o reconversión de
instalaciones y en territorios donde haya que afrontar el reto
demográfico y de cohesión territorial.



2. Estos convenios de transición justa, en los que las comunidades
autónomas participarán de acuerdo con el ámbito de sus competencias, se
suscribirán entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, -previo informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
del Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio-, y otras administraciones públicas, en
particular, comunidades autónomas y entidades locales de áreas
geográficas vulnerables a la transición hacia una economía baja en
carbono y adaptada a los impactos del cambio climático. Asimismo, en
estos convenios podrán participar empresas, organizaciones de los
sectores empresariales, organizaciones sindicales, universidades, centros
educativos, asociaciones y organizaciones ambientales no gubernamentales,
y demás entidades interesadas o afectadas.



3. Los convenios de transición justa incluirán:



a) Una evaluación del estado de vulnerabilidad y de potenciales
oportunidades del área geográfica, sector, empresa o colectivo afectado.



b) Compromisos de las partes participantes en el convenio, incluidas las
empresas beneficiarias de medidas de apoyo para la transición.



c) Medidas fiscales, de financiación, de apoyo a la I+D+i, de
digitalización, de emprendimiento, de empleo, de protección social y
actividades formativas para incentivar la adaptación de los trabajadores,
supeditadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio.



d) Un calendario para la adopción de las medidas, con objetivos medibles y
mecanismos de seguimiento.



e) Una memoria que analice el coste/eficiencia de las medidas consideradas
y describa los mecanismos de concurrencia competitiva que han sido
tenidos en cuenta para la selección de las medidas y/o proyectos que
serán objeto de desarrollo con el Convenio.



f) En el caso de que resulte necesario para la viabilidad técnica y
económica de los proyectos que sean objeto del Convenio también podrán
incluir el acceso prioritario a una parte o a la totalidad de la
capacidad de evacuación eléctrica, así como el derecho prioritario al uso
y volumen de agua de aquellas concesiones que queden extinguidas tras el
cierre de instalaciones de generación de energía eléctrica con arreglo a
lo previsto en el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el
que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de
parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se
da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de
generación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
353






ENMIENDA NÚM. 440



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 26. Apartado 4



De modificación.



Se propone la modificación del punto 4 del artículo 26 con el siguiente
contenido:



'4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los
objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las
leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los
créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en el presupuesto del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá destinar el 25 %, o
incluso más con el pertinente informe a la Comisión Europea, de dichos
ingresos a la compensación de costes de emisiones indirectas,
destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para
financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector
Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, y pudiendo
destinarse hasta el 30 % de los ingresos totales a medidas con incidencia
social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una
economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los
impactos del cambio climático. Igualmente, se destinarán una parte de los
ingresos al fomento de los sumideros naturales de carbono, al desarrollo
de tecnologías hipocarbónicas de los sectores incluidos en el régimen de
emisiones de CO2, incluyendo la captura, usos y almacenamiento de
carbono, así como a un fondo de ayuda la rehabilitación y eficiencia
energética de viviendas de colectivos vulnerables y, las demás recogidas
en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del
medio ambiente y energía 2014-2020 y sucesivas.



En todo caso se garantizará la suficiencia económica y sostenibilidad
económica-financiera del sistema eléctrico para su correcto
funcionamiento.'



JUSTIFICACIÓN



El impulso a la competitividad de la industria es clave en la transición a
una economía descarbonizada. Dentro del marco autorizado por la Comisión
Europea de ayudas estatales se engloba la compensación de emisiones
indirectas de CO2 por el consumo de energía eléctrica a los sectores en
riesgo significativo de fuga de carbono.



ENMIENDA NÚM. 441



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 26. Apartados 5 y 6 (nuevos)



De adición.



Se propone añadir dos nuevos puntos 5 y 6 al artículo 26 don el siguiente
contenido:



'5. La secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a través de la
Dirección General de Presupuestos informará sobre la alineación de los
Presupuestos Generales del Estado (en porcentaje) con la taxonomía (según
la Regulación de la Taxonomía de la UE) en los ámbitos de Fomento,
Industria, Agricultura, Territorial, Transición ecológica, Economía y
Empresa, Ciencia




Página
354






y Exteriores y otros que pueda tener un impacto significativo en la
consecución de objetivos climáticos mediante una transición justa,
inteligente, flexible y adaptativa que resulte sostenible para nuestro
tejido productivo y el empleo.



6. Asimismo, se informará por la institución competente sobre el impacto
presupuestario de las políticas de mitigación al cambio climático y sobre
el impacto presupuestario de la adaptación tanto a los fenómenos
meteorológicos extremos como a los fenómenos de desarrollo lento.'



JUSTIFICACIÓN



El nuevo reglamento sobre taxonomía de la UE podría ser una herramienta
útil de transparencia para conocer el grado de alineación de los PGE con
los objetivos climáticos y el impacto presupuestario y en el tejido
productivo y el empleo, tanto del cambio climático como de las políticas
para frenarlo y adaptarse a él.



ENMIENDA NÚM. 442



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 27



De sustitución.



Se propone la modificación en la redacción del artículo 27 que tendrá el
siguiente contenido:



'Artículo 27. Medidas en el ámbito de la contratación pública.



1. La contratación del sector público incorporará en sus pliegos criterios
de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos
específicamente a la lucha contra el cambio climático, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.



2. El porcentaje de licitaciones que incorporen criterios de huella de
carbono en cada órgano de contratación del Sector Público deberá
corresponder, al menos, a la siguiente proporción y conforme al
calendario siguiente: el 15 % para 2020, el 30 % para 2022, el 50 % para
2024.



3. Los contratos de arrendamiento en vigor de inmuebles, en los que la
Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades
del sector público estatal sean la parte arrendataria, que no tengan la
consideración de edificación con consumo de energía casi nulo conforme a
la versión vigente en 2020 del Código Técnico de Edificación, no podrán
prorrogarse más allá de 2030. Se exceptúan de esta previsión los
contratos de arrendamientos sobre inmuebles radicados en el extranjero,
que estarán regulados por la normativa de edificación y medioambiental
vigente en el país en que se hallen situados.



4. Si en algún caso se produce una adecuación de una determinada obra, no
se podrán revisar a la baja o sustituir los estándares ambientales y los
materiales que se consideraron para la adjudicación. La dirección
facultativa, en caso de tratarse de una obra incluirá explícitamente el
objetivo de la supervisión de la adecuación de los criterios ambientales
de los materiales que la conforman de acuerdo con los criterios de la
valoración.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
355






ENMIENDA NÚM. 443



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 28



De modificación.



Se propone modificar la redacción del artículo 28, añadiendo dos nuevos
puntos, con el siguiente contenido:



'Artículo 28. Integración del riesgo del cambio climático por entidades
cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados,
entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y
sociedades por razón de tamaño.



1. Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados
regulados que formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén
integradas en un grupo consolidable, que estén obligadas a incluir en el
informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el
estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 de/Real
Decreto Legislativo 112010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, remitirán a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, dentro de su informe de gestión, un
informe de carácter anual en el que se haga una evaluación de/impacto
económico y financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al
cambio climático generados por la exposición a este de su actividad,
incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y
las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.



2. Los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de
crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al
régimen de supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo,
de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del
Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central
Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la
supervisión prudencial de las entidades de crédito, incluirán entre la
información con relevancia prudencial a la que se refiere el artículo 85
de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia
de entidades de crédito, y el artículo 93 del Real Decreto 84/2015, de 13
de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, un informe
de carácter anual en el que se haga una evaluación de/impacto económico y
financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático
generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los
riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que
se adopten para hacer frente a dichos riesgos. Asimismo, publicarán
objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e
inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.



3. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y
las entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos
grupos sometidos al régimen de supervisión de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo previsto en la Ley
20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, divulgarán y remitirán a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los plazos
señalados en el artículo 93 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
aseguradoras y reaseguradoras para el informe de situación financiera y
de solvencia, un informe de carácter anual, se haga una evaluación del
impacto económico y financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados
al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad,
incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y
las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.



4. Las empresas públicas y las sociedades que formulen cuentas
consolidadas y las sociedades que no formen parte de un grupo
consolidable, distintas de las previstas en los




Página
356






apartados anteriores y que estén obligadas a incluir en el informe de
gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de
información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5
del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, publicarán dentro de su
informe de gestión, un informe de carácter anual se haga una evaluación
del impacto económico y financiero sobre /a sociedad de los riesgos
asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su
actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía
sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos
riesgos. El informe se publicará en la página web corporativa de las
sociedades.



5. El contenido de los informes mencionados en los apartados anteriores
sobre la estimación de/impacto económico y financiero de los riesgos para
la sociedad asociados al cambio climático será determinado por real
decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley, e
incluirá los siguientes aspectos en las obligaciones de información que
se establezcan:



a) La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que
sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación,
evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el
cambio climático.



b) El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de
mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros
asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya
existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan
surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho
momento para la mitigación de tales riesgos.



c) Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades
asociados al cambio climático en las actividades de la organización y su
estrategia, así como en su planificación financiera, y se podrán
contemplar conjuntamente con los planes de transición justa y los
convenios.



d) Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los
riesgos relacionados con el clima y los impactos reales, especialmente en
los grupos más vulnerables y las medidas de mitigación control o
discriminación positiva, y cómo estos se integran en su análisis de
riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del riesgo
por parte de la organización.



e) Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y
gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el
cambio climático y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1 y 2 de
su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. La inclusión del análisis de riesgos relacionados con el
cambio climático en el informe no financiero no puede limitarse a
aspectos financieros.



ENMIENDA NÚM. 444



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 30



De modificación.



Se propone modificar el artículo 30 con el siguiente contenido:



'Artículo 30. Estrategia de descarbonización del sector eléctrico.



De acuerdo con el desarrollo de la Estrategia de Descarbonización a 2050
establecida en el artículo 5, se habilita al Gobierno a requerir al
operador del mercado, al operador del sistema, al transportista y a los
distribuidores, definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, a elaborar y presentar, una estrategia
de descarbonización en lo referente a su




Página
357






ámbito de actuación, evaluando la eficiencia económica, la garantía y
continuidad de suministro y la sostenibilidad económica del sistema.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y criterios mínimos
que deberán incluir dichas estrategias y los plazos de su comunicación al
Gobierno y al Congreso de los Diputados.'



JUSTIFICACIÓN



Debe darse participación a los organismos reguladores y de expertos
competentes en la materia y comunicación no solo al Gobierno sino también
al Congreso.



ENMIENDA NÚM. 445



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 31



De modificación.



Se propone modificar el artículo 31, incluido el título y añadiendo un
punto 4, con la siguiente redacción



'Artículo 31. Educación y capacitación frente al cambio climático y la
transición hacia una economía descarbonizada.



1. Las diferentes etapas del sistema educativo español contribuirán a
desarrollar en los alumnos las competencias clave para adquirir un
conocimiento científico sobre las respuestas frente al cambio climático,
las energías renovables, la eficiencia energética y la economía circular,
capacitarse para una actividad técnica y profesional baja en carbono,
desarrollar hábitos de resiliencia frente al cambio del clima y asumir la
responsabilidad personal y social.



2. El Gobierno revisará el currículo básico de las enseñanzas que forman
parte del Sistema Educativo, para una educación para el desarrollo
sostenible.



Asimismo, el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, impulsará las
acciones que garanticen la adecuada formación inicial y permanente del
profesorado en esta materia, y promoverá que las universidades procedan a
la revisión de/tratamiento del cambio climático en los planes de estudios
conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en los que
resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos.



3. El Gobierno revisará y mantendrá permanentemente actualizado el
Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, así como el
catálogo de ofertas formativas en el ámbito de la Formación Profesional
que capaciten en perfiles profesionales propios de la sostenibilidad
medioambiental y del cambio climático.



4. Con el fin de impulsar el empleo en los sectores productivos dentro de
la llamada economía verde y circular en expansión, las oportunidades que
ofrece la innovación tecnológica y de potenciar la recualificación de los
trabajadores de los sectores vulnerables o en reconversión, en el plazo
de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Ministros
aprobará un Plan Formativo Verde, a propuesta conjunta del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, Ministerio de Universidades,
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del
Ministerio de Trabajo y Economía Social.



a) La adaptación y los impactos al cambio climático deberán ser tenidos en
cuenta en el diseño de las actuaciones que conformen el Plan Formativo
Verde y, en particular, en las actuaciones dirigidas al sector agrario.




Página
358






b) El Plan Formativo Verde contendrá, al menos, entre otras:



i. La identificación de los sectores clave que ofrecen mayores
oportunidades de crecimiento y empleo en el marco de la transición hacia
un modelo de desarrollo bajo en carbono.



ii. La identificación de las competencias y capacidades necesarias para
favorecer la empleabilidad futura en los sectores motores de crecimiento,
de cara a su inclusión en los currículos de la enseñanza obligatoria,
bachillerato, formación profesional y enseñanza universitaria.



iii. La previsión de acciones formativas dirigidas a los trabajadores en
el proceso de transición hacia modelos bajos en carbono.



iv. Los incentivos a las empresas para que faciliten a sus trabajadores
una formación adecuada.



v. Los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actuaciones
contempladas en el Plan.'



JUSTIFICACIÓN



El ámbito educativo debe ampliar la visión e incorporar la transición
energética y las palancas establecidas en la ley, incluyendo las energías
renovables y la eficiencia energética.



ENMIENDA NÚM. 446



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 32



De modificación.



Se propone modificar el artículo 32, incluyendo un nuevo punto, con el
siguiente contenido:



'Artículo 32. Investigación, desarrollo e innovación sobre cambio
climático y transición energética.



1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, fomentará la inclusión
del cambio climático y la transición energética, así como las prioridades
de la relacionadas con Economía Circular, en los campos de investigación
desarrollo e innovación, y promoverá su financiación adecuada, entre las
prioridades de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de
Innovación y en los Planes Estatales de Investigación Científica y
Técnica y de Innovación.



2. Los Departamentos Ministeriales designarán un punto focal en materia de
investigación, desarrollo e innovación sobre adaptación y mitigación del
cambio climático, que participará en la elaboración de las Estrategias
Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y los Planes Estatales
de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como en los
comités de seguimiento de dichas estrategias y planes que pudieran
crearse.



3. Los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación prestarán atención a que la evaluación relacionada con el
cambio climático, y la transición energética y los aspectos de economía
circular asociados a la reducción de la huella climática de las
actividades económicas, así como la investigación social en el impacto en
la sociedad y los grupos en situación de vulnerabilidad, mantenga paneles
de evaluación científico-técnica multidisciplinares, formados por
expertos independientes cualificados para valorar las líneas de
investigación, desarrollo e innovación relacionadas con los aspectos
mencionados.'




Página
359






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 447



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 32. Apartado 4 (nuevo)



De adición.



Se propone añadir un nuevo punto 4 en el artículo 32:



'4. La contribución de los expertos al trabajo del IPCC se valorará como
parte de la experiencia profesional en las convocatorias públicas de
proyectos de I+D+i orientados al cambio climático y materias
relacionadas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 448



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 33



De modificación.



Se propone modifica el artículo 33, con el siguiente contenido:



'Artículo 33. Observatorio de Cambio Climático y Transición Energética.



Se crea el Observatorio de Cambio Climático y Transición Energética como
órgano colegiado, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.



Con carácter general, serán funciones del Observatorio de Cambio Climático
y Transición Energética el seguimiento, asesoramiento, consulta,
información y estudio de las políticas y medidas relacionadas con el
cambio climático y la transición energética así como evaluar y hacer
recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio
climático, incluidas las normativas, funciones de las que se dará cuenta
con periodicidad semestral mediante comparecencia en el Congreso de los
Diputados.



La composición, funcionamiento y, en su caso, supresión del Observatorio
de Cambio Climático y Transición Energética se determinarán
reglamentariamente, asegurando en su composición la inclusión de expertos
de reconocido prestigio en materia de cambio climático y transición
energética, así como las actuaciones de publicidad y transparencia.



Los gastos derivados de su funcionamiento y de la elaboración de estudios
no supondrán, en ningún caso, aumento del gasto público, ni sus miembros
percibirán dietas por el ejercicio de sus




Página
360






funciones, y se financiarán con cargo al Presupuesto de Gastos del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 449



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 34



De modificación.



Se propone cambiar la redacción del artículo 34 con el siguiente
contenido:



'Artículo 34. Planes autonómicos de mitigación del cambio climático y
adaptación a sus efectos.



1. Los planes autonómicos de mitigación y adaptación son el instrumento de
planificación básico para promover la mitigación de las causas de/cambio
climático y fomentar la resiliencia y la adaptación frente al cambio
climático desde el ámbito de las competencias de las comunidades
autónomas.



2. Todas las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias,
deberán contar con su propio plan de mitigación y adaptación antes del 31
de diciembre de 2021. Este plan, ya sea un documento específico o parte
de un plan o estrategia más amplio en materia de cambio climático,
definirá los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para
promover la mitigación y reducir la vulnerabilidad y fomentar la
adaptación frente al cambio climático desde las comunidades autónomas.
Dichos planes asumirán los principios de las relaciones
interadministrativas previstos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 450



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 34 bis (nuevo)



De adición.



Se propone incorporar un nuevo artículo 34 bis con el siguiente contenido:



'Artículo 34 bis. Planes locales de mitigación y adaptación.



Los municipios de más de 100.000 habitantes deberán aprobar, a partir del
31 de diciembre de 2021, planes locales de mitigación y adaptación que
contengan las medidas, en el ámbito de sus




Página
361






competencias, para la adaptación a los principales impactos y riesgos
derivados del cambio climático, así como las medidas que permitan reducir
las emisiones, especialmente las derivadas de la movilidad, la
climatización y la gestión de los residuos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 451



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 35



De modificación.



Se propone modificar el artículo 35 con el siguiente contenido:



'Artículo 35. Participación pública.



1. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de
carácter general que se adopten en la lucha contra al cambio climático y
la transición energética hacia una economía baja en carbono se llevarán a
cabo bajo fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la
participación pública de toda la ciudadanía, y de los agentes sociales y
económicos interesados, entidades representativas del tercer sector de
acción social y del movimiento social de la discapacidad y del público,
en general, mediante los canales de comunicación, información y difusión
que resulten más apropiados, en los términos previstos por la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a
la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente'.



2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en
colaboración con los demás departamentos ministeriales, desarrollará y
mantendrá actualizada una página web especifica que facilite el acceso a
los ciudadanos a la información relacionada con el cambio climático y la
transición energética cumpliendo con los criterios de accesibilidad
universal.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 452



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 36. Apartados 2, 4 y 5



De modificación.



Se propone modificar el contenido de los puntos 2, 4 y 5 del artículo 36,
con el siguiente contenido:



'2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
elaborará y actualizará periódicamente los informes que el Estado deba
cumplimentar con objeto de cumplir las




Página
362






obligaciones de información asumidas por este en el marco de la normativa
nacional, comunitaria e internacional, así como para disponer de una
fuente esencial de información para el conocimiento del estado del
cumplimiento de las políticas y medidas en materia de cambio climático,
su contribución a los objetivos climáticos y ambientales así como /a
evaluación de su efectividad. Estos informes serán elevados para su
aprobación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
con la frecuencia que se establezca reglamentariamente. Asimismo, el
Gobierno, como responsable del cumplimiento de los objetivos asumidos en
el Acuerdo de París y en la normativa comunitaria, deberá presentar
dichos informes en la Comisión de Transición Ecológica y el Reto
Demográfico con el propósito de rendir cuentas frente a los
representantes de la soberanía nacional.



4. Para el cumplimiento de sus cometidos, el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico podrá solicitar a cualquier unidad del
resto de los Ministerios, así como de sus organismos dependientes, la
información necesaria para la estimación de las emisiones y absorciones
de gases de efecto invernadero y el cálculo de sus proyecciones, así como
para la evaluación de los impactos económicos y ambientales. Los
Ministerios y organismos tendrán la obligación de suministrar los datos
solicitados con el formato y estructura requeridos. El Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantendrá el nivel de
confidencialidad al que estuvieran sometidos dichos datos con
anterioridad, y de acuerdo con los compromisos de transparencia sobre la
información medio ambiental.



5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
establecerá también, a los efectos de lo previsto en los apartados
anteriores, los mecanismos de colaboración con otros organismos públicos
o privados, asociaciones empresariales o representantes sindicales o
administraciones públicas distintas de la Administración General del
Estado con competencias o capacidad de actuación en el ámbito de diseño y
ejecución de políticas y medidas con impacto en la mitigación y
adaptación al cambio climático.



En caso de colaboración con organismos de carácter privado, asociaciones
empresariales o representantes sindicales, estos se podrán estructurar
dentro de los convenios de colaboración expuestos en el artículo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 453



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 36. Apartado 6 (nuevo)



De adición.



Se propone añadir un nuevo punto 6 en el artículo 36 con el siguiente
contenido:



'6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
facilitará el acceso público a la información derivada de las
obligaciones de transparencia establecidas en esta ley para el sector
privado, mediante el establecimiento de un registro público de carácter
voluntario que incluirá además la información relativa a los inventarios
de emisiones, emisiones evitadas y los compromisos de reducción.'




Página
363






JUSTIFICACIÓN



Promover el uso público de la información por parte de los ciudadanos,
pero especialmente de las administraciones públicas para las
licitaciones.



ENMIENDA NÚM. 454



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional segunda



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional segunda.



JUSTIFICACIÓN



No es cuestión de abandonar a las empresas sino de ayudarlas en la
transformación. La disposición adicional segunda, en lugar de realizar
una redacción constructiva y en positivo dirigida a encaminar las
inversiones públicas hacia actividades y tecnologías que permitan lograr
la transición energética, reduciendo de manera coste-eficiente las
emisiones de gases de efecto invernadero (GED, se limita a incluir
previsiones de desinversión dirigidas única e injustificadamente contra
un determinado sector energético.



ENMIENDA NÚM. 455



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional tercera



De modificación.



Se propone modificar e incluir varios epígrafes de la disposición
adicional tercera con el siguiente contenido:



'c) aprovechar las oportunidades de cooperación e inversión en países en
desarrollo orientadas a hacer frente al cambio climático y de acuerdo con
los Objetivos de Desarrollo Sostenible, contribuyendo a la creación de
valor y de empleo en España y en los países objeto de cooperación,



d) introducir la consideración del cambio climático y de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, de manera coordinada en los distintos instrumentos
de financiación internacional y apoyo a la internacionalización de la
empresa, mejorando los convenios comerciales con inclusión de cláusulas
de reciprocidad en exigencias medioambientales,



e) en los instrumentos de financiación internacional, cooperación e
inversión en países en desarrollo debe estar preferentemente orientada a
favorecer la transición energética.'




Página
364






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 456



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional cuarta



De modificación.



Se propone modificar la disposición adicional cuarta con el siguiente
contenido:



'Disposición adicional cuarta. Medidas adicionales en la aviación civil.



Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo
informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, se establecerán los requisitos de las auditorías energéticas
operacionales y de los Planes estratégicos de sostenibilidad ambiental
que las compañías aéreas, los gestores de los aeropuertos de interés
general y los proveedores de servicios de tránsito aéreo, sujetos a la
supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, deberán implementar
como medida para identificar oportunidades de mejora orientadas a la
reducción de emisiones e implementar su contribución a los objetivos en
materia de energía y clima, en consonancia con la normativa europea y
preservando la sostenibilidad económica de las compañías.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 457



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una disposición adicional nueva con el siguiente
contenido:



'Disposición adicional XXX. Financiación del coste del régimen retributivo
específico de la actividad de generación de energía eléctrica a través de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.



El Gobierno explorará y evaluará vías alternativas para la financiación de
la retribución específica de las instalaciones de producción a partir de
fuentes de energía renovable, cogeneración de alta eficiencia y residuos,
de tal manera que se puedan reducir los costes regulados del sistema
eléctrico y, por ende, la factura eléctrica para las industrias y las
familias.'




Página
365






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 458



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una disposición adicional nueva con el siguiente
contenido:



'Disposición adicional xxx. Plan de Fomento de Tecnologías Limpias e
Hidrógeno.



En el marco de las iniciativas emblemáticas que debe acometer la Unión
Europea para recuperar nuestra economía y nuestro tejido social, y del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que constituye un pilar central
del paquete de ayudas Next Generation EU, el gobierno deberá remitir, a
partir del 15 de octubre y en el plazo de tres meses, un Plan de Fomento
de Tecnologías Limpias con perspectivas de futuro, con especial
incidencia en un Plan de Hidrógeno.



Dicho Plan debe permitirnos integrar los mercados pioneros del hidrógeno
en Europa, y ser competitivos en el objetivo trazado de producir y
transportar 1 millón de Tn de Hidrógeno renovable en toda la Unión
Europea, de aquí a 2025. En ese sentido, los proyectos asociados al Plan,
constituirán un eje prioritario de captación de fondos comunitarios para
la economía y las empresas españolas.'



JUSTIFICACIÓN



Modernizar nuestra industria, facilitar la transición del sector
transporte y movilidad hacía una economía climáticamente neutra, y
ofrecer nuevas oportunidades de crecimiento y empleo para el mundo rural.



ENMIENDA NÚM. 459



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una disposición adicional nueva con el siguiente
contenido:



'Disposición adicional nueva. Planificación y calendario de subastas.



Reglamentariamente se establecerá una planificación y calendario de las
subastas de nueva potencia renovable con los volúmenes necesarios para el
cumplimiento de los objetivos del PMEC 2021-2030.'




Página
366






JUSTIFICACIÓN



Las subastas se consideran como una de las herramientas fundamentales para
poder dinamizar y asegurar el ritmo de implantación de las tecnologías
renovables a efectos del cumplimiento de los objetivos 2030 establecidos
en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, cuyo
cumplimiento es necesario para alcanzar los objetivos del Acuerdo de
París de 2015.



ENMIENDA NÚM. 460



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:



'Disposición adicional xxx. Objetivos de la fiscalidad ambiental.



1. La política fiscal incorporará, progresivamente, elementos que
configuren, de forma compatible con otros objetivos que le son propios,
al sistema tributario como un instrumento facilitador de la consecución
de una economía baja en carbono y resiliente al clima que permita
internalizar los costes medioambientales en las principales actividades
económicas que generan emisiones de gases de efecto invernadero y
aumenten la vulnerabilidad de la economía española.



2. En línea con los objetivos establecidos en esta ley, el Gobierno
diseñará una reforma de la fiscalidad medioambiental que mejore la
aplicación del principio 'quien contamina, paga', atendiendo a los
principios de equidad, proporcionalidad, neutralidad y de unidad de
mercado.



3. La propuesta de reforma de la fiscalidad ambiental incorporará a través
de la modificación de las figuras impositivas existentes o la creación de
otras nuevas, las siguientes consideraciones:



a) Cargas fiscales para aquellas actividades que incrementan las emisiones
de gases de efecto invernadero o aumentan la vulnerabilidad de la
economía española y de sus ecosistemas.



b) Incentivos fiscales para las inversiones que contribuyan a la reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio
climático.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 461



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional (nueva)



De adición.




Página
367






Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:



'Disposición adicional xxx. Mejoras en la tramitación administrativa de
las instalaciones renovables.



Reglamentariamente se adoptarán las medidas necesarias para cumplir con
los plazos establecidos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de
energía procedente de fuentes renovables. Para facilitar la
homogeneización y eficacia de los trámites administrativos a nivel de
comunidades autónomas se establecerán mesas de diálogo público-privadas
para la elaboración de hojas de ruta comunes para la simplificación
administrativa.'



JUSTIFICACIÓN



La ejecución del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC),
implicará una penetración masiva de energías renovables a 2030, de forma
anual y nunca vista hasta la fecha en España.



ENMIENDA NÚM. 462



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:



'Disposición adicional xxx. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para la repotenciación de instalaciones
de energía renovable.



Se añade la siguiente disposición adicional a la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico:



'Disposición adicional xxx. Sobre el aprovechamiento de los recursos
renovables existentes.



Al objeto de mejorar el aprovechamiento de los recursos de energías
renovables se promoverá y facilitará mediante los mecanismos de
financiación y administración previstos en esta ley, la renovación de
aquellas instalaciones de producción de energía que se encuentren al
final de su vida operativa, bien por antigüedad o por obsolescencia
tecnológica. Esta renovación podrá llevar implícito el incremento de
potencia de dichas instalaciones de forma que aumente el aprovechamiento
del recurso renovable del que se trate. A tal efecto, reglamentariamente
se establecerán los criterios para que una instalación se considere
renovada y los procedimientos administrativos necesarios para llevar a
cabo renovaciones de instalaciones existentes, de acuerdo con la
Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
368






ENMIENDA NÚM. 463



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:



'Disposición adicional xxx. Se modifica el Real Decreto-Ley 23/2020 de 23
de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica, para mejorar los derechos de
acceso en tecnología hidráulica de bombeo y eólica marina.



Se modifica el siguiente el último párrafo del apartado 1 del artículo 1
del Real Decreto-Ley 23/2020, con el siguiente tenor literal:



'En permisos de acceso otorgados para proyectos de instalaciones de
producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y de
eólica marina, los plazos establecidos en este apartado se podrán
extender a solicitud del titular sin que en ningún caso el plazo total de
vigencia de los permisos pueda exceder de 7 años sin contar con la
autorización administrativa de explotación.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. La tecnología eólica marina se encuentra en una situación
similar a la hidráulica de bombeo que ya considera que el plazo de 5 años
puede resultar corto para la puesta en marcha, por lo que se les otorga
la posibilidad de una prórroga hasta un máximo en conjunto de 7 años.



ENMIENDA NÚM. 464



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:



'Disposición adicional xxx. Modificación del artículo 7 en la Ley 23/2020
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.



Se modifica el artículo 7 del Real Decreto-Ley 23/2020 de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica, con el siguiente tenor literal:



'Artículo 7. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de
innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de
la industria de la automoción y de las tecnologías de aprovechamiento de
las energías renovables o de las tecnologías hipocarbónicas.



Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los
años 2020 y 2021, el porcentaje de deducción al que se refiere la letra
c) del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014,




Página
369






de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, será del 25 por ciento
para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación
tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico, o la innovación de
los procesos de producción de la industria auxiliar para adaptarlos a los
requerimientos productivos de su cliente final, en la obtención de nuevos
procesos de producción en la cadena de valor de la industria de
automoción y de las tecnologías de aprovechamiento de las energías
renovables o de las tecnologías hipocarbónicas, o mejoras sustanciales de
los ya existentes. Para la aplicación de la deducción regulada en el
párrafo anterior, será necesario que la entidad haya obtenido un Informe
motivado sobre la calificación de la actividad como innovación
tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de
nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la
automoción y de las tecnologías de aprovechamiento de las energías
renovables o de las tecnologías hipocarbónicas, o mejoras sustanciales de
los ya existentes, en los términos establecidos en la letra a) del
apartado 4 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades.''



JUSTIFICACIÓN



Al igual que la industria de automoción, la industria de las tecnologías
de aprovechamiento de las energías renovables necesita un constante
esfuerzo inversor en I+D+i para mantener su competitividad a nivel
internacional.



ENMIENDA NÚM. 465



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:



'Disposición adicional xxx. Obligatoriedad de las garantías por daños
materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción previstas
en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999.



En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se
establecerá mediante Real Decreto, la obligatoriedad de suscribir, en los
proyectos de nueva construcción, la garantía previstas en el apartado
1.b) del artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999.
No será exigible la citada garantía, en los proyectos de nueva
construcción, en los que se solicitaran las correspondientes licencias de
edificación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto de
constitución de las garantías obligatorias referidas. Por otro lado, el
mismo Real Decreto exigirá la obligatoriedad de suscribir cualquiera de
las garantías previstas en los apartados 1.b) y 1.c) del mismo artículo
para edificios de nueva construcción destinados a cualquier uso distinto
del de vivienda.'



JUSTIFICACIÓN



Por una parte, el artículo 7 del Proyecto de Ley de Cambio Climático y
Transición Energética establece que el Gobierno promoverá un uso
eficiente de la energía en la edificación. Por otro lado, en su artículo
19, se desprende un interés ineludible de integrar la adaptabilidad al
cambio climático en la planificación y gestión urbanística, así como en
la edificación. En consecuencia, resultaría adecuado traer a colación lo
dispuesto en la normativa reguladora de la ordenación de la edificación,
en concreto, las garantías que permiten asegurar los daños materiales
ocasionados por vicios y defectos de la construcción previstas en el
artículo 19 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE).




Página
370






ENMIENDA NÚM. 466



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:



'Disposición adicional xxx. Modificación del artículo 5.4.3.º del Real
Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de
acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.



El Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen
tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica, se modifica en los aspectos siguientes:



Se modifica el artículo 5.4.3.º, que queda redactado en los siguientes
términos:



'3.º Las empresas distribuidoras están obligadas a modificar la potencia
contractual para ajustarla a la demanda máxima que deseen los
consumidores o sus mandatarios, de acuerdo con el ámbito de aplicación de
las tarifas de acceso establecido en el artículo 1, apartado 1, del
presente Real Decreto, excepto en el caso en que el consumidor haya
modificado voluntariamente la potencia en un plazo inferior a doce meses
y no se haya producido ningún cambio en la estructura de tarifas que le
afecte, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que tuviera que dar
la Dirección General de Política Energética y Minas de acuerdo con lo
dispuesto en el presente Real Decreto. Esta excepción no se aplicará en
el caso de las industrias con actividad estacional, quienes podrán
modificar la potencia contratada, al menos, dos veces al año.''



JUSTIFICACIÓN



Según el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se
establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica (artículo 5.4.3), las empresas distribuidoras están
obligadas a modificar la potencia contractual para ajustarla a la demanda
máxima que deseen los consumidores o sus mandatarios, excepto en el caso
en que el consumidor haya modificado voluntariamente la potencia en un
plazo inferior a doce meses y no se haya producido ningún cambio en la
estructura de tarifas que le afecte. Ya en la Ley 1/2018, de 6 de marzo,
por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos
por la sequía, que finalmente no se desarrolló, se abrió la posibilidad
de poder modificar la potencia contratada más de una vez al año. Esto
permitiría ajustarse a los períodos de campaña/inter-campaña, cuyo
consumo energético se puede llegar a reducir hasta un 90 %, con lo que se
lograría una mayor eficiencia energética. La energía es, junto con el
transporte, uno de los factores críticos en la competitividad y
eficiencia de la industria. Es preciso, por tanto, ajustar la casuística
de aquellas instalaciones que, por su patrón de consumo estacional, no
quedaron adecuadamente reflejadas en las condiciones establecidas en el
Real Decreto 1164/2001, pero para las que durante su período de
funcionamiento el consumo eléctrico supone una parte de gran relevancia
en sus costes.




Página
371






ENMIENDA NÚM. 467



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:



'Disposición adicional xxx. Generación distribuida, eficiencia energética
y autoconsumo para la vertebración territorial y el reto demográfico
alineado con objetivos climáticos.



El Gobierno fomentará generación distribuida, eficiencia energética y
autoconsumo para la vertebración territorial y el reto demográfico
alineado con objetivos climáticos. A tal fin se desarrollará
reglamentariamente los mecanismos que contemplen:



1. Marcar un calendario a largo plazo de 5 años para los sistemas de apoyo
a la instalación y operación de energías renovables, especialmente en
zonas rurales o despobladas.



2. Convocar subastas específicas en territorios extrapeninsulares, rurales
y despoblados.



3. Dedicar un 20 % de la capacidad subastada a proyectos pequeños y
simplificación de su tramitación administrativa, con un trámite
simplificado que debe cumplirse en máximo un año.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 468



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:



'Disposición adicional xxx. Capacidad disponible en la red de transporte.



1. A la entrada en vigor de esta ley el Gobierno solicitará información a
la CNMC, quien la requerirá del Operador del Sistema, de diagnóstico y
auditoría sobre la capacidad de acceso disponible en la red de
transporte, desagregada por nudos y redes individualizables.



2. Asimismo, el Operador del Sistema deberá publicar la situación concreta
de cada nudo y red, con especial atención a aquellos que tengan
influencia significativa en la operación y seguridad del sistema.



3. El análisis realizado y la información ofrecida por el Operador del
Sistema para la CNMC incluirá criterios asociados a la potencia de
cortocircuito, a los huecos de tensión y a la estabilidad estática y
dinámica de la red, pudiendo considerarse otros criterios técnicos que
puedan ser relevantes al objeto de maximizar la penetración de energía
renovable y la garantía de operación segura del sistema.



4. El diagnóstico y auditoría sobre capacidad real de la red alcanzará
también al estudio de la capacidad potencial aprovechable en el caso de
cambios normativos que permitan nuevos criterios




Página
372






técnicos y de operación, atendiendo a la evolución tecnológica de las
redes y con plena observancia de los criterios técnicos que aseguren la
seguridad de operación y la garantía y calidad del suministro.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 469



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición transitoria (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente contenido:



'Disposición transitoria xxx. Gobernanza y fondos de reconstrucción
europeo.



Se crea la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica
Española, organismo independiente con la misión de garantizar la eficacia
y la eficiencia en la gestión de los Fondos de Reconstrucción, que
priorice inversiones y verifique la ejecución de los proyectos mientras
estén vigentes los fondos europeos.



Reglamentariamente se regulará la composición, organización y
funcionamiento de la Autoridad, siendo el presidente una personalidad de
reconocido prestigio profesional, cuya designación será sometida a la
consideración del Congreso de los Diputados que deberá avalar su
nombramiento por una mayoría cualificada de la Cámara. Igualmente, se
establecerán reglamentariamente los procedimientos de información y
transparencia sobre la gestión de los fondos y su distribución
territorial o impacto en términos de empleo.



La Autoridad Independiente tendrá, entre otros, la misión del seguimiento
de la financiación de proyectos que den lugar a un crecimiento
sostenible, la recuperación económica a largo plazo y la creación de
empleo, coincidiendo con los objetivos de la Unión Europea y los
establecidos en esta ley para la lucha contra el cambio climático.



El presidente de la Autoridad Independiente comparecerá, al menos,
semestralmente ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados
y del Senado, para informar sobre la ejecución de los fondos y el estado
de los proyectos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Es necesario que los Estados miembros que van a recibir
las ayudas optimicen el uso de la financiación comunitaria, en aras a la
sostenibilidad financiera, y alinee los objetivos de políticas económicas
de los grandes ejes planteados por la comisión, particularmente en cuanto
a la Agenda Verde, para hacerlos coincidir con los objetivos marcados por
esta Ley.




Página
373






ENMIENDA NÚM. 470



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición transitoria (nueva)



De adición.



Se propone un nueva disposición transitoria, con el siguiente contenido:



'Disposición transitoria xxx. Seguimiento por parte de las Cortes
Generales de los fondos de reconstrucción europeo.



Se creará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado para
el seguimiento de los fondos europeos para la reconstrucción, siguiendo
para ello lo dispuesto en los reglamentos de las Cámaras, con el fin de
que las mismas tengan la participación adecuada en los ámbitos de la
reconstrucción económica y social y dispongan de la más amplia
información sobre las iniciativas en el marco de la política de
reconstrucción.



En el seno de esta Comisión Mixta comparecerá trimestralmente el Gobierno,
a través de/representante que designe, para informar sobre la evolución
de la gestión de los recursos destinados a la reconstrucción económica en
dicho período de referencia, así como de los proyectos financiados.



Dicha Comisión permanecerá activa durante todo el periodo de vigencia de
los Fondos (Next Generation).'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Es necesario que los Estados miembros que van a recibir
las ayudas optimicen el uso de la financiación comunitaria, en aras a la
sostenibilidad financiera, y alinee los objetivos de políticas económicas
de los grandes ejes planteados por la comisión, particularmente en cuanto
a la Agenda Verde, para hacerlos coincidir con los objetivos marcados por
esta Ley.



ENMIENDA NÚM. 471



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición transitoria (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición transitoria con el siguiente
contenido:



'Disposición transitoria xxx. Instalaciones de cogeneración que utilicen
combustibles renovables o gas natural.



Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia que utilicen
combustibles renovables o gas natural, y que superen su vida útil
regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2018, podrán percibir el
término de retribución a la operación correspondiente a su instalación
tipo por la energía que produzcan desde la entrada en vigor de esta ley y
hasta un periodo máximo de cinco años a




Página
374






contar desde la entrada en vigor de esta ley. Este derecho a la percepción
de la retribución a la operación se extinguirá en el caso de que se
desarrolle reglamentariamente un régimen regulador de estas tecnologías.



Para la percepción de esta retribución, las instalaciones de producción de
energía eléctrica con cogeneración a las que sea de aplicación esta
disposición deberán mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de
eficiencia energética y de los demás requisitos recogidos en la normativa
de aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



Las industrias que precisan energía térmica para su proceso industrial
utilizan fundamentalmente la tecnología de cogeneración de alta
eficiencia como la herramienta más eficiente de producir el calor en las
condiciones de caudal, temperatura y presión adecuadas para su
utilización.



ENMIENDA NÚM. 472



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición transitoria (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición transitoria con el siguiente
contenido:



'Disposición transitoria xxx. Actividades esenciales.



La actividad llevada a cabo dentro de la cadena de valor de las energías
renovables debe ser considerada como servicio esencial, incluyendo las
actividades de exportación de la industria.'



JUSTIFICACIÓN



Dentro del marco de los objetivos identificados en el PNIEC para 2030 y
teniendo en consideración el ritmo necesario que debe llevar el proyecto
de descarbonización de la economía tanto en España como en Europa, se
propone que todas las actividades que se integren dentro de la cadena de
valor de las energías renovables sean consideradas como actividades
esenciales.



ENMIENDA NÚM. 473



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final primera



De modificación.




Página
375






Se propone modificar el epígrafe i) del punto uno, el punto dos y tres de
la disposición final primera con el siguiente contenido:



'Disposición final primera. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el almacenamiento y
gestión de la demanda.



A los efectos de permitir el desarrollo de las actividades de
almacenamiento y mejorar la gestión de la demanda, se modifica la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en lo referente a la
definición de los sujetos del sistema eléctrico, la retribución de la
actividad de comercialización y la gestión de la demanda, en los términos
establecidos en los tres siguientes apartados:



'Uno. Se añaden los epígrafes h) e i) al apartado 1 del artículo 6 de la
Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, con el siguiente tenor:



[...]



i) Los agregadores independientes, que son participantes en el mercado de
producción de energía eléctrica que prestan servicios de agregación y que
no están relacionados con el suministrador del cliente, entendiéndose por
agregación aquella actividad realizada por personas físicas o jurídicas
que combinan múltiples consumos o electricidad generada de consumidores,
productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en
el mercado de producción de energía eléctrica. El Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico desarrollará
reglamentariamente el marco normativo que establezca, de manera
transparente y no discriminatoria, las funciones, derechos y obligaciones
que se le va a exigir al agregador independiente para el ejercicio de su
actividad.'



Dos. Se modifica el apartado 10 del artículo 14 de la Ley 24/2013, del
Sector Eléctrico, en el siguiente sentido:



'10. Sin perjuicio de lo establecido en relación con la comercialización
de referencia, la retribución a la actividad de comercialización será la
que libremente se pacte entre las partes.



Los consumidores y los titulares de instalaciones de almacenamiento, ya
sea directamente o a través de su comercializador o de un agregador
independiente, podrán obtener los ingresos que correspondan, por su
participación, en su caso, en todos los servicios incluidos en el mercado
de producción de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.'



Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 24/2013, del
Sector Eléctrico, que queda redactado así:



'1. Las empresas eléctricas, los consumidores y el operador del sistema,
en coordinación con otros agentes, podrán realizar y aplicar medidas que
fomenten una mejora de la gestión de la demanda eléctrica y que
contribuyan a la optimización de la curva de carga y/o a la eficiencia y
ahorro energéticos.



Los consumidores y los titulares de instalaciones de almacenamiento, bien
directamente o a través de comercializadores o agregadores independientes
de demanda, podrán participar, en su caso, en todos los servicios
incluidos en el mercado de producción o gestión de la demanda de acuerdo
con lo que reglamentariamente se determine.''



JUSTIFICACIÓN



El Proyecto de Ley introduce la figura de 'agregador independiente' y la
función de 'agregación' prevista en la Directiva (UE) 2019/944 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se
modifica la Directiva 2012/27/UE. Por tanto, la presente ley supone el
punto de partida en el proceso de adaptación de la legislación nacional a
los preceptos establecidos en la Directiva de mercado interior, si bien
falta un desarrollo reglamentario posterior donde se recojan de manera
transparente y no discriminatoria las




Página
376






funciones, derechos y obligaciones que se le va a exigir a esta nueva
figura para el ejercicio de su actividad con respecto al resto de sujetos
del sistema (empresas eléctricas y clientes).



ENMIENDA NÚM. 474



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final segunda



De modificación.



Se propone modificar la disposición final segunda con el siguiente
contenido:



'Disposición final segunda. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el impulso al desarrollo
de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
de energía renovable.



Se añade un nuevo apartado 7 bis al artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado de la siguiente
manera:



'7 bis. Adicionalmente al régimen retributivo específico previsto en el
apartado anterior, al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad
en los ingresos y financiación de las nuevas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable que se
construyan, el Gobierno desarrollará reglamentariamente otro marco
retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes
de energía renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo de un
precio fijo por la energía y en las que se tendrán en cuenta las
particularidades de las comunidades energéticas al desarrollar los
sistemas de ayudas públicas.



El referido marco retributivo se otorgará mediante procedimientos de
concurrencia competitiva en los que el producto a subastar será la
energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas y la
variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha
energía.



En los procedimientos de concurrencia competitiva se deberá distinguir
entre distintas tecnologías de generación en función de sus
características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de
localización, madurez tecnológica, sostenibilidad ambiental considerando
su huella de carbono medida a lo largo de todo el ciclo de vida y
aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía
descarbonizada, de acuerdo con la normativa comunitaria.



Así mismo, el procedimiento definido reservará una parte de la potencia
para dar la posibilidad a los grandes consumidores industriales de
acogerse al precio resultante, mediante el desarrollo de mecanismos que
fomenten la contratación a largo plazo con los consumidores
electrointensivos. En estas subastas se convocará como adquirentes a los
consumidores electrointensivos que podrán participar en las subastas,
bien directamente o bien a través de un tercero.



Una vez aprobado el referido marco retributivo, para la convocatoria de
nuevos procedimientos de concurrencia competitiva dejará de tener
vigencia el marco retributivo previsto en el apartado anterior.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
377






ENMIENDA NÚM. 475



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final cuarta



De modificación.



Se propone modificar la disposición final cuarta sustituyendo el texto
existente con el siguiente contenido:



'Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el acceso y conexión a
la red de electricidad.



La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, queda modificada
como sigue:



Uno. Se modifica el apartado 8 del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico que queda redactado como sigue:



'8. Los permisos de acceso y conexión caducarán a los cinco años desde su
obtención para las instalaciones que no hubieran obtenido acta de puesta
en servicio en ese plazo, sin perjuicio de su eventual prórroga o
renovación en los términos que al efecto se determinen reglamentariamente
por el gobierno. Del mismo modo caducarán dichos permisos para las
instalaciones que estando ya construidas y en servicio, cesen en el
vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años por
causas imputables al titular distintas del cierre temporal.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 476



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final novena



De adición.



Se añade un punto 4 a la modificación del artículo 69 de la Ley 18/2014
que realiza la disposición final novena, con la siguiente redacción:



'Disposición final novena. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia.



Se modifican los apartados 2 y 3, y se añade un 4, del artículo 69 de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con la siguiente
redacción:



'2. El periodo de duración del sistema nacional de obligaciones de
eficiencia energética comprenderá desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, hasta el 31 de
diciembre de 2030.




Página
378






3. A efectos de verificar la trayectoria hacia el cumplimiento de los
objetivos asignados a España se podrá llevar a cabo una revisión del
sistema para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el
31 de diciembre de 2020, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre
de 2025 y, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2030.



4. La revisión de los objetivos nacionales de ahorro energético cuando la
Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2018 por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa
a la eficiencia energética rebaja los objetivos para los Estados miembros
respecto de la Directiva 43 2012/27.''



JUSTIFICACIÓN



Mediante esta disposición final novena, se proyecta prorrogar el Sistema
Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, creado mediante la
citada Ley 18/2014, hasta el 31 de diciembre de 2030. No obstante, no se
acompaña esta prórroga de una revisión de los objetivos nacionales de
ahorro energético cuando la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 por la que se modifica
la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética rebaja los
objetivos para los Estados miembros respecto de la Directiva 43 2012/27 y
establece que se puede contabilizar el ahorro de energía derivado de
determinadas medidas para determinar dichos objetivos.



ENMIENDA NÚM. 477



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición final con el siguiente contenido:



'Disposición final nueva. Modificación de la Ley 24/2013 de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con la financiación de las
anualidades correspondientes a la deuda del sistema eléctrico, con sus
correspondientes intereses y ajustes.



A los efectos de reducir la factura eléctrica para todos los consumidores
eléctricos, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en lo referente a la financiación de las anualidades
correspondientes a la deuda del sistema eléctrico, con sus
correspondientes intereses y ajustes, en los términos establecidos en el
siguiente apartado.



Uno. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente tenor:



'Disposición adicional xxx.



Desde el 1 de enero de 2021, las anualidades correspondientes a la deuda
del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, serán financiados en un 100 por ciento con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado. A estos efectos, la Ley de
Presupuestos Generales del Estado incorporará un crédito presupuestario
extraordinario destinado a cubrir las anualidades correspondientes a la
deuda del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes
a financiar para los años 2021, 2022 y 2023, así como, en su caso, el
saldo resultante de la liquidación definitiva de la compensación
presupuestaria correspondiente a ejercicios anteriores.



Las compensaciones presupuestarias no tendrán la consideración de costes
del sistema eléctrico. Reglamentariamente, con la participación de la
Intervención General de la Administración del Estado, se determinará un
mecanismo de control y reconocimiento de las compensaciones




Página
379






presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación, tanto
provisional como definitiva, de las mismas.



En todo caso, el sistema de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado
por el órgano encargado de la liquidación actuará como mecanismo de
financiación subsidiario, teniendo, solo a estos efectos, la naturaleza
de costes del sistema eléctrico.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 478



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición final con el siguiente contenido:



'Disposición final xxx. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en
relación con la reducción del tipo de gravamen del Impuesto sobre el
valor de la producción de la energía eléctrica.



Se modifica el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en el siguiente
sentido:



'8. Tipo de gravamen.



El Impuesto se exigirá al tipo del 0 por ciento.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 479



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final (nueva)



De adición.



Se propone una nueva disposición final con el siguiente contenido:



'Disposición final xxx. Revisión de los parámetros retributivos aplicables
a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y




Página
380






residuos como consecuencia de la modificación de la Ley 15/2012, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.



'1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
aprobará en el plazo de tres meses, mediante orden ministerial, los
parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, revisados teniendo en cuenta
las modificaciones de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales para la sostenibilidad energética.



2. Los parámetros retributivos aprobados serán de aplicación desde la
entrada en vigor de las modificaciones de la Ley 15/2012, de 27 de
diciembre, citada anteriormente, sin perjuicio de las revisiones
previstas en el artículo 14 de la Ley 24/2013 y en los desarrollos
reglamentarios correspondientes.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. En relación con la enmienda que tipo de gravamen de
impuesto a la producción eléctrica.



ENMIENDA NÚM. 480



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final (nueva)



De adición.



Se propone una nueva disposición final con el siguiente contenido:



'Disposición final xxx. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con la financiación del
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en
los territorios no peninsulares.



Se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, en los términos establecidos en el
siguiente apartado.



Uno. Se añade el siguiente epígrafe de la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
con el siguiente tenor:



'Desde el 1 de enero de 2021, los extracostes derivados de la actividad de
producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas
eléctricos aislados de los territorios no peninsulares de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico, serán financiados en un 100 por
ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
381






ENMIENDA NÚM. 481



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición final con el siguiente contenido:



'Disposición final xxx. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con los peajes de acceso a
las redes y cargos asociados a los costes del sistema, precios
voluntarios para el pequeño consumidor y tarifas de último recurso.



Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado como
sigue:



'4. En caso de que las actividades o instalaciones destinadas al
suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con
tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos
estatales, en el peaje de acceso o cargo que corresponda se incluirá un
suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado
por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores
ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma.



En el caso de que los tributos sean de carácter local, salvo los
contemplados en el artículo 59 del texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de
5 de marzo, en el peaje de acceso o cargo que corresponda se incluirá un
suplemento territorial que cubra la totalidad del sobrecoste provocado.



Por orden del titular del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las
Cortes e Igualdad, a propuesta conjunta de los titulares de los
Ministerios para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de
Hacienda, se determinarán, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, los concretos tributos y recargos que
serán considerados a efectos de la aplicación de los citados suplementos
territoriales, así como los mecanismos necesarios para la gestión y
liquidación de tales suplementos y la restitución de los importes
recaudados por este concepto a los sujetos que hayan sido objeto de
gravamen.'



Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 17, que queda redactado como
sigue:



'6. En caso de que las actividades o instalaciones destinadas al
suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con
tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos
estatales, en los precios voluntarios para el pequeño consumidor o las
tarifas de último recurso se incluirá un suplemento territorial que
cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y
que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito
territorial de la respectiva Comunidad Autónoma.



En el caso de que los tributos sean de carácter local, salvo los
contemplados en el artículo 59 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, en los precios voluntarios para el pequeño consumidor o la
tarifa de último recurso se incluirá un suplemento territorial que cubra
la totalidad del sobrecoste provocado.



Por orden del titular del Ministerio de Presidencia, a propuesta conjunta
de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de
Hacienda y Administraciones Públicas y previo Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se determinarán los
concretos tributos y recargos que serán considerados a efectos de la
aplicación de los citados suplementos territoriales, así como los
mecanismos necesarios para su gestión y liquidación y la restitución de
los importes recaudados por este concepto a los sujetos que hayan sido
objeto de gravamen.''




Página
382






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 482



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición final con el siguiente contenido:



'Disposición final xxx. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, de Organización, Competencia y funcionamiento del Gobierno.



Se modifica el apartado 3 del artículo 26. Procedimiento de elaboración de
normas con rango de Ley y reglamentos, mediante la incorporación de una
nueva letra d'):



'd') Impacto medioambiental que evaluará las consecuencias de su
aplicación sobre el medioambiente.''



JUSTIFICACIÓN



De igual forma que a las empresas cotizadas se les requiere para la
presentación de un informe no financiero, las administraciones públicas
deberían en su capacidad legislativa incorporar en la Memoria del
Análisis de Impacto Normativo un impacto medioambiental de la norma junto
al impacto económico y presupuestario o del impacto.



ENMIENDA NÚM. 483



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición final con el siguiente contenido:



'Disposición final xxx. Garantías y avales de las Administraciones
públicas en concesiones de obras y servicios.



Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.



Se introduce una disposición adicional quincuagésima sexta en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico




Página
383






español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la siguiente redacción:



'Disposición adicional quincuagésima sexta. Garantías a la financiación de
concesiones de obras o de servicios en supuestos de inclusión de medidas
medioambientalmente sostenibles.



En el caso de concesiones de obras o de servicios nuevas que se
consideren, en todo o en parte, medioambientalmente sostenibles, o en el
de concesiones de obras o servicios en vigor que deban afrontar
modificaciones o ajustes como consecuencia de normas o medidas impuestas
por la lucha contra el cambio climático, las administraciones públicas
podrán otorgar cualquier tipo de garantía, avales y otras medidas de
apoyo a la financiación del concesionario. El régimen de estas garantías
será el mismo que se establece para las aportaciones públicas a la
construcción en el artículo 266.''



JUSTIFICACIÓN



El vigente artículo 266.4 de la Ley de Contratos del Sector Público ya
permite que las administraciones públicas otorguen avales y otras medidas
de apoyo a la financiación de concesiones. Es conveniente que, como
medida de fomento, se traslade este régimen de ayuda a la financiación en
el caso de concesiones de obras o servicios (nuevas o en vigor), que
deban hacer frente a una inversión derivada de la lucha contra el cambio
climático.



ENMIENDA NÚM. 484



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición final con el siguiente contenido:



'Disposición final xxx. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con la retribución de las
actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.



Se da una nueva redacción del apartado b) del artículo 14.7, del siguiente
tenor:



'b) Para el cálculo de dicha retribución específica se considerarán, para
una instalación tipo, a lo largo de su vida útil regulatoria y en
referencia a la actividad realizada por una empresa eficiente y bien
gestionada, los valores que resulten de considerar:



i. Los ingresos estándar por la venta de la energía generada valorada al
precio del mercado de producción.



ii. Los costes estándar de explotación.



iii El valor estándar de la inversión inicial.



A estos efectos, solo se tendrán en cuenta aquellos costes e inversiones
que respondan exclusivamente a la actividad de producción de energía
eléctrica.



Como consecuencia de las singulares características de los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares, podrán definirse
excepcionalmente instalaciones tipo específicas para cada uno de ellos.



El régimen retributivo no sobrepasará el nivel mínimo necesario para
cubrir los costes que permitan competir a las instalaciones de producción
a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta
eficiencia y residuos en nivel de igualdad con el resto de tecnologías en
el




Página
384






mercado y que permita obtener una rentabilidad razonable referida a la
instalación tipo en cada caso aplicable. Esta rentabilidad razonable
girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el mercado
secundario de las Obligaciones del Estado a diez años aplicando el
diferencial adecuado.



Excepcionalmente el régimen retributivo podrá incorporar además un
incentivo a la inversión y a la ejecución en un plazo determinado cuando
su instalación suponga una reducción significativa de los costes en los
sistemas de los territorios no peninsulares.''



JUSTIFICACIÓN



El hecho de obviar conscientemente ciertos costes que soportan algunas
instalaciones implica una clara discriminación negativa respecto de las
instalaciones que no soportan dichos tributos, que carece de toda posible
justificación.



ENMIENDA NÚM. 485



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición final con el siguiente contenido:



'Disposición final xxx. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.



Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 145 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que queda redactado como
sigue:



'2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios
económicos y cualitativos.



Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para
evaluar la mejor relación calidad-precio incluirán obligatoriamente
aspectos medioambientales.



Las características medioambientales se referirán, entre otras, a la
reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo
de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de
energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del
contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que
puedan verse afectados por la ejecución del contrato.



Asimismo, podrán incluir aspectos sociales y otros, vinculados al objeto
del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo,
que podrán ser, entre otros, los siguientes:



1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y
funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas
las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e
innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;



Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las
siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas
con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos
vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y,
en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en
situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros
Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de
género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la
igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina;
la conciliación de la vida laboral,




Página
385






personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales;
la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de
personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de
la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos
y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios
referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un
comercio equitativo durante la ejecución del contrato.



2.º La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al
contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de
dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor
ejecución.



3.º El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega
tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de
entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a
recambios y seguridad del suministro.



Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio
relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de
contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la
rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 148.''



JUSTIFICACIÓN



La inclusión de criterios ambientales debe ser obligatoria en todas las
modalidades de contratación pública, y deben de ser aplicados de forma
preceptiva y homogénea por todos los órganos de contratación del sector
público.



ENMIENDA NÚM. 486



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición final con el siguiente contenido:



'Disposición final xxx. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con los costes del sistema.



'Uno. Se elimina el apartado c) del punto 3 del artículo 13 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que en consecuencia
queda redactado como sigue:



3. Los costes del sistema eléctrico, que se determinarán de acuerdo con lo
dispuesto en la presente ley y sus normas de desarrollo, serán los
siguientes:



a) Retribución de las actividades de transporte y distribución.



b) Régimen retributivo específico de la actividad de generación a partir
de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y
residuos.



c) Retribución asociada a la aplicación de mecanismos de capacidad, en su
caso,



d) Retribución asociada a los mecanismos que se desarrollen en aplicación
del artículo 25.1, en su caso.



e) Compensación asociada a la moratoria nuclear de acuerdo con la
disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de
Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.



f) Dotación del fondo para la financiación del Plan General de Residuos
Radiactivos.




Página
386






g) Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo,



h) Imputación de la diferencia de pérdidas asociada al cierre de energía
en el mercado de producción, en su caso.



i) Anualidades correspondientes a los déficits del sistema eléctrico, con
sus correspondientes intereses y ajustes.



j) Medidas de gestión de la demanda, en el caso en que así sean
reconocidos conforme a lo establecido en el artículo 49.



k) Gestión técnica y económica del sistema en caso de desajuste entre los
ingresos y la retribución de estas actividades conforme a lo establecido
en el artículo 14.11, y el importe recaudado a través de los precios
regulados que cobran a los agentes.



I) Cualquier otro coste atribuido expresamente por una norma con rango
legal cuyo fin responda exclusivamente a la normativa del sector
eléctrico.'



Dos. Se modifica y se elimina el último párrafo de la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, que queda redactada como sigue:



'Desde el 1 de enero de 2014, los extracostes derivados de la actividad de
producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas
eléctricos aislados de los territorios no peninsulares de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico, serán financiados en un 50 por
ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Desde el 1 de
enero de 2021, los extracostes derivados de la actividad de producción de
energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos
aislados de los territorios no peninsulares de acuerdo a lo dispuesto en
la Ley del Sector Eléctrico, serán financiados en su totalidad con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado.



A estos efectos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado
correspondiente a cada año incorporará un crédito presupuestario
destinado a cubrir la estimación provisional de los extracostes a
financiar del ejercicio, así como, en su caso, el saldo resultante de la
liquidación definitiva de la compensación presupuestaria correspondiente
a ejercicios anteriores.



Las compensaciones presupuestarias no tendrán la consideración de costes
del sistema eléctrico. Reglamentariamente, con la participación de la
Intervención General de la Administración del Estado, se determinará un
mecanismo de control y reconocimiento de las compensaciones
presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación, tanto
provisional como definitiva, de las mismas.''



JUSTIFICACIÓN



La retribución del extracoste de la actividad de producción en los
sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con régimen
retributivo adicional obedece exclusivamente a una decisión de política
territorial, con el objeto de favorecer un precio único de la
electricidad en todo el Estado, cuando objetivamente los costes son
distintos. Ese sobrecoste debe sufragarlo el Estado, no el consumidor de
energía eléctrica.



ENMIENDA NÚM. 487



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la exposición de motivos



De adición.




Página
387






Se propone introducir la siguiente referencia en el tercer párrafo del
apartado III de la exposición de motivos con la siguiente redacción:



'El actual modelo de consumo basado en la economía lineal:
fabricar-consumir-usar y tirar está agotado. Para 2015 estaremos
consumiendo como si hubiera tres planetas Tierra, y dado que nuestros
recursos naturales son finitos y el cambio climático se ha convertido en
una de nuestras mayores amenazas, urge implantar un modelo de economía
circular que base su patrón de desarrollo en fabricar-consumir-usar y
recuperar, para volver a empezar a fabricar-consumir-usar y recuperar.



Un cambio a energías renovables puede paliar un 55 % de las emisiones
mundiales de gases de efecto invernadero, pero no será suficiente. La
implementación de una economía circular constituye un paso esencial para
lograr las metas climáticas. Porque cerca del 45 % de las posibilidades
de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que provocan el
Cambio Climático residen en la manera que diseñamos, producimos y usamos
los productos. Un mundo de 1,5 grados solo puede ser un mundo circular.



Una economía circular sostenible, resiliente y próspera requiere de la
participación de todos los actores sociales y económicos,
administraciones, grandes y pequeñas empresas y la sociedad civil en su
conjunto y generará nuevas fuentes de oportunidades, nuevos empleos y
bienestar social y medioambiental en nuestra sociedad.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de los Diputados don Joan
Capdevila i Esteve y don Xavier Eritja Ciuró, al amparo de lo establecido
en el artículo 110 del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de cambio climático
y transición energética.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2020.-Francesc
Xavier Eritja Ciuró y Joan Capdevila i Esteve, Diputados.-Gabriel Rufián
Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



ENMIENDA NÚM. 488



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 1



De modificación.



Se propone modificar el artículo 1. Objeto de la ley, que queda redactado
en los siguientes términos:



'Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del
Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España
el 22 de abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el
2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía
española, de modo que se garantice el uso racional y solidario de
nuestros recursos; promover la adaptación a los impactos del cambio
climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que
genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.'




Página
388






JUSTIFICACIÓN



Se considera imprescindible incidir en la reducción de las desigualdades.



ENMIENDA NÚM. 489



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 1



De modificación.



Se modifica el artículo 1. Objeto de la Ley, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del
Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España
el 22 de abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el
2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía
española de acuerdo con las indicaciones científicas del Panel
Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones
Unidas (IPCC), de modo que se garantice el uso racional y solidario de
nuestros recursos; promover la adaptación a los impactos del cambio
climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que
genere empleo decente.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario incorporar una mención clara a la necesidad de adecuar la
lucha climática a las indicaciones científicas establecidas a nivel
internacional. Organismos científicos como el Panel Intergubernamental de
Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC) han
publicado diversos escenarios y trayectorias de reducción de las
emisiones que deberían ser tomadas como base para evaluar la suficiencia
de las medidas planteadas.



ENMIENDA NÚM. 490



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 1



De modificación.



Se propone modificar el artículo 1. Objeto de la ley, que queda redactado
en los siguientes términos:



'Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del
Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España
el 22 de abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el
2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía
española, de modo que se garantice el uso racional y solidario de
nuestros recursos; principio de gestión de la demanda, promover la
adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un
modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente.'




Página
389






JUSTIFICACIÓN



Se considera imprescindible incidir en el concepto de gestión de la
demanda.



ENMIENDA NÚM. 491



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 2



De modificación.



Se modifica el apartado a) del artículo 2. Principios rectores, que queda
redactado en los siguientes términos:



'[...]



a) Desarrollo sostenible y Gestión Forestal Sostenible.'



JUSTIFICACIÓN



Es imperante la necesidad de adoptar medidas para conservar y aumentar la
capacidad de los bosques como principales sumideros y reservorios
gestionables de carbono. Por ello, es imprescindible la necesidad de
fomentar e incentivar una gestión forestal sostenible que permita
garantizar, mediante la sustitución sostenible de materiales y
combustibles de origen fósil por otros de origen biológico.



ENMIENDA NÚM. 492



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 2



De modificación.



Se modifica el apartado c) del artículo 2. Principios rectores, que queda
redactado en los siguientes términos:



'[...]



c) Protección del medio ambiente, y aplicación del principio 'quien
contamina, paga y quien descontamina u ofrece servicios ambientales
recibe.'



JUSTIFICACIÓN



Es injusto e ineficaz limitarse a las externalidades negativas no
reconociendo las positivas generadas por la gestión de los recursos
naturales renovables.




Página
390






ENMIENDA NÚM. 493



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 2



De modificación.



Se modifica el apartado i) del artículo 2. Principios rectores, que queda
redactado en los siguientes términos:



'[...]



i) Mejora de la competitividad y proximidad con los sectores productivos.'



JUSTIFICACIÓN



La proximidad con nuestros sectores productivos se contempla necesaria en
cuanto a mejorar la competitividad y la productividad de los mismos.



ENMIENDA NÚM. 494



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 2



De adición.



Se añade un nuevo punto x al artículo 2. Principios rectores, que queda
redactado en los siguientes términos:



'Artículo 2. Principios rectores.



[...]



x) Calidad y seguridad de suministro de energía.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 495



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 2



De adición.




Página
391






Se añade un nuevo punto x al artículo 2. Principios rectores, que queda
redactado en los siguientes términos:



'Artículo 2. Principios rectores.



[...]



x) Papel central de la ciudadanía.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera imprescindible que uno de los principios rectores del
proyecto de ley incida en el papel central del ciudadano.



ENMIENDA NÚM. 496



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 2



De adición.



Se añade un nuevo punto x al artículo 2. Principios rectores, que queda
redactado en los siguientes términos:



'Artículo 2. Principios rectores.



x) Accesibilidad a la energía a partir de mercados competitivos de
energía.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 497



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 2



De adición.



Se añade un nuevo punto al artículo 2. Principios rectores, que queda
redactado en los siguientes términos:



'Artículo 2. Principios rectores.



x) colaboración y participación con agentes sociales y con otras
organizaciones de la sociedad civil.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
392






ENMIENDA NÚM. 498



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 2



De adición.



Se añade un nuevo punto X al artículo 2. Principios rectores, que queda
redactado en los siguientes términos:



'Artículo 2. Principios rectores.



[...]



X) Corresponsabilidad global.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 499



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 2



De adición.



Se añade un nuevo apartado x en el artículo 2. Principios rectores, que
queda redactado en los siguientes términos:



'[...]



x) Cooperación internacional.'



JUSTIFICACIÓN



La cooperación internacional es clave para lograr todos los objetivos
planteados por la presente iniciativa legislativa.



ENMIENDA NÚM. 500



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 2



De adición.



Se añade un nuevo apartado x en el artículo 2. Principios rectores, que
queda redactado en los siguientes términos:



'[...]



x) Gestión de la demanda.'




Página
393






JUSTIFICACIÓN



Se considera imprescindible incidir en el concepto de gestión de la
demanda.



ENMIENDA NÚM. 501



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 3.1



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones
de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia
energética, que queda redactado en los siguientes términos:



'1. Se establecen los siguientes objetivos nacionales para el año 2030 al
objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos
y sin perjuicio de las competencias autonómicas de ejecución:'



JUSTIFICACIÓN



Reduce las competencias de las CC. AA. a ejecución, cuando de acuerdo con
la distribución competencial también se dispone de las de iniciativa
legislativa y desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 502



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 3.1



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones
de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia
energética, que queda redactado en los siguientes términos:



'1. Se establecen los siguientes objetivos nacionales para el año 2030 al
objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos
y sin perjuicio de las competencias autonómicas:



a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del
conjunto de la economía española en, al menos, un 55 % respecto del año
1990.



b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable
en el consumo de energía final de, al menos, un 50 % gestión demanda.



c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 80 % de
generación a partir de energías de origen renovable.



d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía
primaria en, al menos, un 50 %, con respecto a la línea de base conforme
a normativa comunitaria.'




Página
394






JUSTIFICACIÓN



Los objetivos medioambientales y energéticos planteados por el proyecto de
ley son poco exigentes en su horizonte 2030 a raíz del potencial de
actuación y del déficit histórico que lleva el Estado español con
respecto a los compromisos adquiridos. Por ello se propone un nuevo
objetivo de reducción de emisiones del 55 % para 2030, en línea con el
marco sobre energía y clima para 2030 de la CE, que recoge el objetivo
obligatorio de reducir las emisiones de la UE en un mínimo del 40 % con
respecto a 1990 y que en el marco del Pacto Verde Europeo, la Comisión
quiere proponer que este objetivo se eleve al 50 %, como mínimo, y que
tienda al 55 % de manera responsable.



Esta proposición de nuevos objetivos más ambiciosos se argumenta en que
los objetivos de reducción de emisiones y de penetración de renovables
planteados en los diferentes textos legislativos analizados no son
suficientes para contener el calentamiento a 1,5 ºC a finales de siglo,
negando la consecución de los objetivos del Acuerdo de París.



ENMIENDA NÚM. 503



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 3.2



De modificación.



Se modifica el punto 2 del artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones
de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia
energética, que queda redactado en los siguientes términos:



'2. A más tardar en el año 2040 España deberá alcanzar la neutralidad
climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos
internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias
autonómicas, con cero emisiones de gases de efecto invernadero y el
sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de
generación de origen renovable.'



JUSTIFICACIÓN



Esta proposición de nuevos objetivos más ambiciosos se argumenta en que
los objetivos de reducción de emisiones y de penetración de renovables
planteados en los diferentes textos legislativos analizados no son
suficientes para contener el calentamiento a 1,5° C a finales de siglo,
negando la consecución de los objetivos del Acuerdo de París.



ENMIENDA NÚM. 504



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 4.1



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 4. Planes Nacionales Integrados de
Energía y Clima, que queda redactado en los siguientes términos:



'1. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es la herramienta de
planificación estratégica nacional que integra la política de energía y
clima, y refleja la contribución de España a




Página
395






la consecución de los objetivos establecidos en el seno de la Unión
Europea en materia de energía y clima, de conformidad con lo establecido
en la normativa de la Unión Europea en vigor. Será aprobado por real
decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Los objetivos y los
resultados de los instrumentos del marco normativo de energía y clima
deben ser coherentes entre sí y estar alineados con las recomendaciones
científicas del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio
Climático de las Naciones Unidas (IPCC) y las del Comité de Cambio
Climático y Transición Energética.'



JUSTIFICACIÓN



Existencia de coherencia entre la Ley de Cambio Climático y Transición
Energética y los otros instrumentos legislativos del marco normativo de
clima y energía.



ENMIENDA NÚM. 505



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 4.4



De modificación.



Se modifica el apartado a) del punto 4 del artículo 4. Planes Nacionales
Integrados de Energía y Clima, que queda redactado en los siguientes
términos:



'4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al
menos, el siguiente contenido:



a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la Ley, a
nivel nacional y sectorial, de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y absorciones por los sumideros, de gestión de la demanda
energética, de fuentes de energía renovables y de eficiencia energética,
garantizando la contribución de todos los sectores de la economía a estos
objetivos.



[...].'



JUSTIFICACIÓN



Es imprescindible incidir en el concepto de gestión de la demanda.



ENMIENDA NÚM. 506



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 4.4



De modificación.




Página
396






Se modifica el apartado b) del punto 4 del artículo 4. Planes Nacionales
Integrados de Energía y Clima, que queda redactado en los siguientes
términos:



'4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al
menos, el siguiente contenido:



[...]



b) Las políticas, medidas y recursos correspondientes para alcanzar dichos
objetivos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 507



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 4.4



De adición.



Se añade un nuevo apartado x en el punto 4 del artículo 4. Planes
Nacionales Integrados de Energía y Clima, que queda redactado en los
siguientes términos:



'4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al
menos, el siguiente contenido:



[...]



x) Contabilización del carbono existente en el suelo forestal dentro del
volumen de carbono disponible para la economía del Estado español en su
conjunto.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 508



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 5.1



De modificación.



Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 5. Estrategia de
Descarbonización a 2050, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 5. Estrategia de descarbonización a 2040.



1. El Gobierno aprobará una Estrategia de Descarbonización a 2040 que
establezca una senda de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del
conjunto de la economía española hasta 2040, necesaria para cumplir con
los objetivos señalados en el artículo 3 y de conformidad con lo exigido
por la normativa




Página
397






de la Unión Europea. La Estrategia de Descarbonización a 2040 será
revisable cada cinco años e incluirá, al menos, un objetivo intermedio de
mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero indicativo en
2030.



2. La Estrategia de Descarbonización a 2040 será aprobada mediante real
decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de la Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Una vez aprobada, se dará
cuenta de la misma al Congreso de los Diputados.'



JUSTIFICACIÓN



En concordancia con los objetivos del artículo 3.



ENMIENDA NÚM. 509



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 5.2



De adición.



Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 5.2 Estrategia de
Descarbonización a 2050, que queda redactado en los siguientes términos:



'2. La Estrategia de Descarbonización a 2040 será aprobada mediante real
decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de la Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Una vez aprobada, se dará
cuenta de la misma al Congreso de los Diputados.



El Comité de Cambio Climático y Transición Energética publicará
modelización adicional a la existente en la Estrategia de
Descarbonización a 2040 en situaciones de excepción (pandemias, crisis
económicas, otros) con el objetivo de dar prioridad a la implementación
de medidas que respondan a la situación de excepción, atendiendo a
criterios de potencial creación de empleo, impacto sobre el cambio
climático y efecto multiplicador económico a largo plazo, sin perjuicio
de que se cumplan los objetivos de descarbonización.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera conveniente insertar en el texto de la ley la posibilidad de
que el Comité de Cambio Climático y Transición Energética, una vez que la
Ley de Cambio Climático y Transición Energética sea aprobada, elaboren
modelización adicional en situaciones de excepción (pandemias, crisis
económicas, otros) de suerte que puedan revisarse las prioridades para
adelantar las inversiones previstas en el PNIEC o en la Estrategia de
Descarbonización a 2050 en función de criterios de fomento de empleo,
impacto sobre el clima y mayores multiplicadores económicos a largo
plazo.



ENMIENDA NÚM. 510



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 5.1



De modificación.




Página
398






Se modifica el punto 1 del artículo 5. Estrategia de Descarbonización a
2050, que queda redactado en los siguientes términos:



'1. El Gobierno aprobará una Estrategia de Descarbonización a 2050 que
establezca una senda de reducción eliminación de emisiones de gases de
efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros
del conjunto de la economía española hasta 2050, necesaria para cumplir
con los objetivos señalados en el artículo 3 y de conformidad con lo
exigido por la normativa de la Unión Europea. La Estrategia de
Descarbonización a 2050 será revisable cada cinco años e incluirá, al
menos, un objetivo intermedio de mitigación de emisiones de gases de
efecto invernadero indicativo en 2040.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 511



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 5



De adición.



Se adiciona un nuevo punto X al artículo 5. Estrategia de Descarbonización
a 2050, con el siguiente tenor literal:



'X. Las comunidades autónomas que lo deseen podrán establecer sus propias
estrategias que desarrollen o aumenten los objetivos de la estrategia
estatal.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 512



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 5.1



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 5. Estrategia de Descarbonización a
2050, que queda redactado en los siguientes términos:



'1. El Gobierno aprobará una Estrategia de Descarbonización a 2050 que
establezca una senda de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del
conjunto de la economía española hasta 2050, necesaria para cumplir con
los objetivos señalados en el artículo 3 y de conformidad con lo exigido
por la normativa de la Unión Europea. La Estrategia de Descarbonización a
2050 se revisará cada cinco años e incluirá, al menos, un objetivo
intermedio de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero
obligatorio en 2040.'




Página
399






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 513



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 6.1



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 6. Generación eléctrica en dominio
público hidráulico, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 6. Generación eléctrica en dominio público hidráulico.



1. Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables
establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de
acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio
público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como
prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el
sistema eléctrico, por lo que podrían tener un régimen de operación y
retribución específico. A tal fin, se promoverán, en particular, las
centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los
objetivos ambientales de las masas de agua y los regímenes de caudales
ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean
compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gestión
eficiente del recurso y su protección ambiental.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 514



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 6.1



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 6. Generación eléctrica en dominio
público hidráulico, que queda redactado en los siguientes términos:



'1. Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables
establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de
acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio
público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como
prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el
sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán las tecnologías de gestión de
la demanda, redes inteligentes y almacenamiento energético, tanto
distribuido como centralizado, entre ellas el almacenamiento térmico en
centrales termosolares y las centrales hidroeléctricas reversibles,
siempre que cumplan con los objetivos ambientales de las masas de agua y
los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos
de cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con




Página
400






la gestión eficiente del recurso y su protección ambiental la protección y
conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad de acuerdo con los
planes de gestión de los espacios protegidos de la red Natura2000.'



JUSTIFICACIÓN



Se debe apostar prioritariamente por la renovación de las turbinas para
mejorar la eficiencia de las mismas, así como adaptar el régimen de
caudales turbinados al régimen de caudales ambientales necesarios para
mejorar el estado de las masas de agua.



ENMIENDA NÚM. 515



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 6.1



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 6. Generación eléctrica en dominio
público hidráulico, que queda redactado en los siguientes términos:



'1. Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables
establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de
acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio
público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como
prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el
sistema eléctrico. A tal fin, se creará, dentro del período de un año
desde la aprobación de esta ley, una Ley del Agua y se promoverán, en
particular, las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que
cumplan con los objetivos ambientales de las masas de agua y los
regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de
cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la
gestión eficiente del recurso y su protección ambiental. Así mismo, se
revisará el debate sobre las ventajas y las desventajas de la
desalinización como alternativa típicamente hidráulica para garantizar
suministros urbanos, turísticos e incluso agrícolas, apostando por
tarifas subvencionadas al amparo de los decretos de sequía.'



JUSTIFICACIÓN



La apuesta por el negocio concesional en el que se encuentra el negocio
hidráulico debe ser replanteada, ya que su desarrollo está más en la
rentabilización de una inversión que en la gestión de un recurso natural,
lo que acaba repercutiendo a todos los ciudadanos. Por ello, proponemos
que las actuaciones públicas no sean tanto en la concesión como en
garantizar que la inversión sirva para dar servicio.



ENMIENDA NÚM. 516



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 6.1



De modificación.




Página
401






Se modifica el punto 1 del artículo 6. Generación eléctrica en dominio
público hidráulico, que queda redactado de la siguiente manera:



'1. Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables
establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de
acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio
público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como
prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el
sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, las centrales
hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos
ambientales de las masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos
fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los
derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su
protección ambiental y siempre observando en aquellos objetivos
ambientales lo establecido por la Directiva Marco del Agua.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 517



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 6



De adición.



Se adiciona un nuevo punto X al artículo 6. Generación eléctrica en
dominio público hidráulico, que queda redactado en los siguientes
términos:



'Artículo 6. Generación eléctrica en dominio público hidráulico.



1. Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables
establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de
acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio
público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como
prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el
sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, las centrales
hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos
ambientales de las masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos
fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los
derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su
protección ambiental.



2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones técnicas para llevar
a cabo el bombeo, almacenamiento y turbinado para maximizar la
integración de energías renovables. Dichas condiciones tendrán en cuenta
lo dispuesto en el párrafo anterior.



X. En orden a una más rápida y óptima aplicación, no se prorrogarán las
concesiones actuales, y en ningún caso las nuevas concesiones excederán
de los 20 años improrrogables.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera prioritario tomar las medidas necesarias para la recuperación
de la gestión y titularidad pública de las centrales hidroeléctricas
productoras de energía cuya concesión ha vencido según el plazo dictado
por la Ley de Aguas.




Página
402






ENMIENDA NÚM. 518



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 6 bis



De adición.



Se adiciona un nuevo Artículo 6 bis Seguridad de suministro, reducción de
emisiones y energía asequible en los siguientes términos:



'Artículo 6 bis. Seguridad de suministro, reducción de emisiones y energía
asequible.



1. La generación de energía próxima al consumo tiene la potencialidad de
garantizar el cumplimiento del trilema energético garantizando
simultáneamente la seguridad de suministro, la reducción de emisiones y
una energía más competitiva para los consumidores. A tal fin se
promoverá, en particular, el aprovechamiento de las redes actuales, sobre
todo a nivel de distribución, gracias a la digitalización, la innovación
y la gestión inteligente; la participación competitiva del consumidor,
individual o de manera agregada, en servicios de balance y otros mercados
de energía, como los mercados locales; el acceso neutral y transparente
de los datos vinculados al sistema energético, tanto de consumo, como de
generación y de capacidad de redes; las señales económicas a largo plazo
que consideren las externalidades positivas de plantas de generación
distribuida; el valor económico la reducción de pérdidas técnicas de la
generación de proximidad; la competencia entre la generación renovable
centralizada y la distribuida a partir de mecanismos como, por ejemplo,
la garantías de origen de proximidad.



2. A este efecto, la presente Ley promoverá y facilitará el desarrollo de
los aspectos normativos que permitan el pleno despliegue de la
flexibilidad que ofrecen los recursos distribuidos siempre que repercutan
simultáneamente en mejoras para el consumidor y para el conjunto del
sistema.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera imprescindible incluir este nuevo artículo a fin y efecto de
potenciar la producción de energía de Km 0.



ENMIENDA NÚM. 519



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 7.1



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 7. Eficiencia energética y
rehabilitación de edificios, que queda redactado en los términos
siguientes:



'1. El Gobierno promoverá y facilitará la gestión de demanda de energía,
el uso eficiente de la energía y el uso de energía procedente de fuentes
renovables en el ámbito de la edificación, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a las comunidades autónomas.'




Página
403






JUSTIFICACIÓN



Es prioritario remarcar el concepto de gestión de demanda en el ámbito de
la eficiencia energética.



ENMIENDA NÚM. 520



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 7.1



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 7. Eficiencia energética y
rehabilitación de edificios, que queda redactado en los siguientes
términos:



'1. El Gobierno promoverá y facilitará tanto el uso eficiente de la
energía y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito
de la edificación, como el fomento del aislamiento de las viviendas, así
como sistemas de calefacción más eficientes y basados en energías
renovables. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a las
comunidades autónomas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 521



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 7.1



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 7. Eficiencia energética y
rehabilitación de edificios, que queda redactado en los términos
siguientes:



'1. El Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía, el
uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de la
edificación y la electrificación de la demanda de energía como una
prioridad, así como la consideración del autoconsumo como práctica
aconsejable, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las
comunidades autónomas.'



JUSTIFICACIÓN



Para mejorar la eficiencia energética, vemos imprescindible y necesario
apostar por la electrificación de la demanda de energía como una
prioridad y la consideración del autoconsumo como práctica aconsejable,
ya que conlleva intrínsecamente eliminar el consumo de combustibles
fósiles.




Página
404






ENMIENDA NÚM. 522



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 7.2



De modificación.



Se modifica el punto 2 del artículo 7. Eficiencia energética y
rehabilitación de edificios, que queda redactado en los siguientes
términos:



'[...]



2. Las medidas referidas en el párrafo anterior, la reglamentación técnica
sobre energía y la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación de
edificios serán coherentes con los objetivos establecidos en los
sucesivos Planes Integrados de Energía y Clima e incorporarán el Código
Técnico de la Edificación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 523



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 7



De adición.



Se añade un nuevo punto X en el artículo 7. Eficiencia energética y
rehabilitación de edificios, que queda redactado en los términos
siguientes:



'[...]



X. El gobierno fomentará la climatización mediante sistemas de alta
eficiencia, poniendo en marcha un Plan de Sustitución de Sistemas de
Calefacción con combustibles fósiles por bombas de calor.



a) Las líneas de actuación serán:



- La incorporación obligatoria en edificios que sean rehabilitados
fomentando la climatización integral frío/calor.



- El desarrollo de un plan para la sustitución de calderas por bombas de
calor, manteniendo el sistema de distribución de calor y minimizando la
realización de obras para su incorporación, que incluya:



• Un plan de revisión de calderas según inventario de todos los edificios
/viviendas que tengan contrato de gas natural, LPG, propano o suministro
de gasóleo.



• La elaboración de un plan operativo con mantenedores para la
identificación de este tipo de equipamientos.



• La obligatoriedad de sustituir todas las calderas que tengan más de 10
años o que no sean de condensación.



• La prohibición de sistemas de calefacción con calderas de carbón a
partir de 2021 y con calderas de gasóleo a partir de 2025.'




Página
405






JUSTIFICACIÓN



Una propuesta básica y central es el fomento de la climatización mediante
sistemas de alta eficiencia como la bomba de calor, con el que por cada
kWh eléctrico consumido se generan cuatro kWh de energía útil. En el
PNIEC ya se considera la bomba de calor como el elemento básico para la
climatización del futuro, estableciéndose un objetivo de más de 600.000
equipos instalados, lo que supondría un ahorro de 4 MTep.



ENMIENDA NÚM. 524



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 7.1



De adición.



Se modifica el punto 1 del artículo 7. Eficiencia energética y
rehabilitación de edificios, que queda redactado en los siguientes
términos:



'1. El Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía y el
uso de energía procedente de fuentes renovables, con especial atención a
la incorporación de instalaciones de autoconsumo y a la renovación de los
equipos de calefacción y refrigeración basados en fuentes renovables, en
el ámbito de la edificación, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a las comunidades autónomas, haciendo especial hincapié en
los edificios habitados por las personas más vulnerables, garantizando el
acceso a una energía limpia y asequible para todos.



2. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las
entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán
las medidas necesarias para:



a) Que, al menos, el 30 % del total de edificios públicos se haya renovado
con criterios de eficiencia energética en 2030; el 80 % en 2035; y el 100
% en 2040.



b) Que, al menos, se rehabilite con criterios de eficiencia energética un
3 % de las viviendas cada año, con el objetivo de alcanzar los 10
millones de viviendas rehabilitadas en 2050.



c) Que el 100 % de las edificaciones del sector terciario, públicos o
privados, hayan sido renovadas en 2030 con criterios de eficiencia
energética.



3. El Gobierno promoverá y financiará los Planes Estatales y Autonómicos
de Vivienda y Rehabilitación la realización de Estrategias Locales de
Rehabilitación y Regeneración Urbana de ámbito municipal o
supramunicipal, que deberán estar implementados en un plazo de 5 años
como máximo, los superiores a 10.000 habitantes. Y de 10 años para el
resto de los municipios.'



JUSTIFICACIÓN



Dentro de la transición energética es necesario la sustitución de los
equipos utilizados por otros que no dependan de los combustibles fósiles.




Página
406






ENMIENDA NÚM. 525



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 7



De adición.



Se añade un nuevo punto X en el artículo 7. Eficiencia energética y
rehabilitación de edificios, que queda redactado en los siguientes
términos:



'X. Los materiales de construcción utilizados tanto en la construcción
como en la rehabilitación de edificios deberán tener la menor huella de
carbono posible a fin de disminuir las emisiones totales en el conjunto
de la actuación o del edificio.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante incluir en la ley la necesidad de mejorar la eficiencia en
la construcción a través de la utilización de aquellos materiales, como
la madera, que tenga un origen sostenible y con una huella de carbono
óptima, como vía para la reducción de emisiones y un menor consumo de
materiales como el hormigón. La madera y otras materias primas de origen
forestal tienen que tener un protagonismo especial en la transición
ecológica.



ENMIENDA NÚM. 526



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 7



De adición.



Se añade un nuevo punto X en el artículo 7. Eficiencia energética y
rehabilitación de edificios, que queda redactado en los siguientes
términos:



'[...]



X. De acuerdo con los criterios programáticos de los Planes de Desarrollo
Rural, en estas estrategias se considerará la transversalidad del
potencial energético de los subproductos agrícolas y de los recursos
forestales acogidos a Planes de Ordenación con el fin de fomentar redes
de calor para agua caliente y sanitaria (ACS).'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 527



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 7 (bis)



De adición.




Página
407






Se adiciona un nuevo artículo 7 bis con la siguiente redacción:



'1. El Gobierno, en cumplimiento con la Directiva de la Unión Europea de
fomento de las energías renovables y la Directiva de normas comunes del
funcionamiento del mercado interior de electricidad, adoptará las medidas
necesarias para, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, garantizar a los consumidores el derecho a
producir, consumir, almacenar y vender su propia energía renovable,
mediante el autoconsumo energético individual y colectivo, eliminando las
barreras existentes. Así mismo, se establecerán los sistemas adecuados
para garantizar la participación en el autoconsumo y las comunidades
energéticas de los consumidores en situación de pobreza energética y los
arrendatarios, con frecuencia vulnerables, para que puedan beneficiarse
de la reducción de consumo de energía y los precios de suministro más
bajos.



2. Las administraciones públicas deberán resolver los expedientes para las
instalaciones de autoconsumo en un plazo inferior a seis meses desde la
realización de la solicitud.



3. El Gobierno modificará la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y
flexibilizar las instalaciones foto voltaicas de autoconsumo en las
Comunidades de Propietarios en un plazo máximo de un año a contar desde
la aprobación de la presente Ley.



4. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales
impulsarán el autoconsumo con el objetivo de que, al menos, un 30 % de
los hogares autoconsuman energía en 2030. Bien sea por la instalación
particular en cada vivienda o por instalaciones compartidas, tanto en el
mismo edificio como en otros edificios públicos cercanos que proporcionen
energía.



5. El gobierno desarrollará el marco normativo para definir las
comunidades energéticas locales como entidad jurídica, en el plazo de un
año tras la aprobación de la presente Ley, con el objetivo de facilitar
la participación proactiva de la ciudadanía en el mercado de la energía
desde la perspectiva local, de acuerdo con la legislación europea y tal y
como recoge el PNIECC 2030. La comunidad energética local englobará:



a) Comunidad de energías renovables (definida en la Directiva UE
2018/2001) cuyo objetivo es la realización de proyectos de cualquier
naturaleza (eléctrico, térmico o transporte) siempre y cuando el origen
energético sea renovable. Se garantizará que puedan producir, consumir,
almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos
de compra de electricidad renovable, así como acceder a todos los
mercados de energía adecuados, tanto directamente como mediante
agregación,



b) Comunidad ciudadana de energía (definida en la Directiva UE 2019/944)
tiene como objetivo el desarrollo de proyectos relacionados con el sector
eléctrico, incluyendo la distribución, suministro, consumo, agregación,
almacenamiento de energía, prestación de servicios de eficiencia
energética o la prestación de servicios de recarga para vehículo
eléctrico, o de otros servicios energéticos a sus miembros. Se
garantizará que puedan poseer, establecer, adquirir o arrendar redes de
distribución y gestionarlas autónomamente, así como acceder a todos los
mercados organizados.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante que el Proyecto de Ley recoja el derecho al autoconsumo, tal
y como regula la directiva europea de fomento de uso de energías
renovables.



ENMIENDA NÚM. 528



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 7



De adición.




Página
408






Se añade un nuevo punto X en el artículo 7. Eficiencia energética y
rehabilitación de edificios, que queda redactado en los siguientes
términos:



'[...]



X. Establecer regímenes innovadores de financiación para garantizar que
los fondos se inviertan en un área que brinden beneficios reales para los
ciudadanos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 529



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 8



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 8. Exploración, investigación y
explotación de hidrocarburos, que queda redactado en los siguientes
términos:



'1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el
territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica
exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de
exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de
explotación para los mismos, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real Decreto-ley 16/2017,
de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad
en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.



Asimismo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán
nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido
el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma
continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en
la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera necesario que no se otorguen nuevas autorizaciones de
fracturación hidráulica, con independencia de si son de alto volumen o
no.



ENMIENDA NÚM. 530



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 8.1



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 8. Exploración, investigación y
explotación de hidrocarburos, que queda redactado en los siguientes
términos:



'1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el
territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica
exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de




Página
409






exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de
explotación de hidrocarburos u otras sustancias combustibles para los
mismos, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos, y del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de
noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la
investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino o del
Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la
realización de actividades de investigación científico-marina en zonas
sometidas a la jurisdicción española.



Asimismo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán
nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido
el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma
continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en
la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto
volumen. Tampoco se autorizarán adquisiciones sísmicas marinas, sea cual
sea su finalidad, salvo que se utilicen tecnologías cuya completa
inocuidad haya quedado científicamente demostrada.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 8.1 limita su aplicación a las autorizaciones, permisos o
concesiones reguladas en la Ley 34/1998 y el Real Decreto-ley 16/2017.
Esto supone una exclusión expresa de actividades de investigación
geológica con finalidad extractivas de hidrocarburos realizadas al amparo
del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la
realización de actividades de investigación científico-marina en zonas
sometidas a la jurisdicción española. Además, el artículo prohíbe el uso
de la tecnología de fracturación hidráulica de alto volumen en la
explotación de hidrocarburos, limitación para la que no se ha encontrado
la justificación en la exposición de motivos, no obstante, entendemos que
esa prohibición se adopta por motivos medioambientales para evitar los
riesgos de deterioro ambiental que produce, por ello entendemos que
también deberían de prohibirse las técnicas de adquisición sísmica en el
mar que comportan importantes impactos ambientales como son los cañones
de aire comprimido, sondas o explosiones controladas.



ENMIENDA NÚM. 531



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 8.2



De modificación.



Se modifica el punto 2 en el artículo 8. Exploración, investigación y
explotación de hidrocarburos, que queda redactado en los siguientes
términos:



'[...]



2. Cinco años antes del final de la vigencia de una concesión de
explotación, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en el real
decreto de otorgamiento, el titular de la concesión presentará ante el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe
reflejando el potencial de reconversión de sus instalaciones o de su
ubicación para otros usos del subsuelo, incluida la energía geotérmica, o
para otras actividades económicas, en particular el establecimiento de
energías renovables o para otras actividades económicas, contemplando
dicho informe los niveles de mantenimiento del empleo, en particular el
establecimiento de energías renovables.'




Página
410






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 532



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 9



De modificación.



Se modifica el artículo 9. Ayudas a productos energéticos de origen fósil,
que queda redactado en los siguientes términos:



'9.1 A partir de la entrada en vigor de esta ley, se eliminarán los
beneficios fiscales y las subvenciones directas e indirectas a los
combustibles fósiles en línea con las recomendaciones científicas del
Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las
Naciones Unidas (IPCC) para no superar el aumento de temperatura global
1,5 ºC en 2030 y haber reducido a nivel global las emisiones y el uso del
petróleo a la mitad y el de gas en un tercio. Estas subvenciones se
reorientarán hacia las energías limpias, la eficiencia y la transición
justa de los sectores más afectados, por lo que el Ministerio de Hacienda
diseñará ayudas y medidas para tal fin.



9.2 Se realizará una evaluación de la adecuación de los 'pagos por
capacidad' de manera estricta y transparente, teniendo en cuenta la
normativa europea. Los mercados de capacidad deben estar abiertos a todo
tipo de sistemas de energía, incluyendo fuentes renovables, gestión de la
demanda y almacenamiento. Los contratos de los mercados de capacidad que
se adjudiquen en ningún caso superarán un período máximo de cinco años,
momento en el que se reevaluará la necesidad del mercado de capacidad. En
ningún caso podrán participar en un mercado de capacidad las centrales de
generación que emiten por encima de 550 g CO2 kilovatio-hora.



Dichas medidas se aplicarán inmediatamente a todos los mecanismos de
capacidad existentes sin eximir los mecanismos de capacidad existentes
antes de la entrada de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



La redacción actual abre la puerta a nuevos beneficios fiscales a
productos energéticos de origen fósil, ya que la única condición que
ponen de 'debidamente justificada por motivos de interés social,
económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas' es
demasiado genérica, y ni siquiera la limita en el tiempo.



La eliminación de las subvenciones a los combustibles fósiles debería ser
inmediata en línea con las recomendaciones científicas del Panel
Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones
Unidas (IPCC) para no superar 1,5 ºC las temperaturas globales y lograr
que en 2030 se hayan reducido a nivel global las emisiones y el uso del
petróleo a la mitad y el de gas en un tercio. La eliminación de las
subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles tiene que
ir acompañada de una fiscalidad verde justa y progresiva que favorezca la
eliminación de combustibles fósiles y potencie en este caso la promoción
de energías limpias y de medidas de eficiencia energética para los
sectores más afectados, así como otras alternativas de actividades
sostenibles que se puedan dar en la región afectada por el cese de la
actividad.




Página
411






ENMIENDA NÚM. 533



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 9



De modificación.



Se modifica el artículo 9. Ayudas a productos energéticos de origen fósil,
que queda redactado en los siguientes términos:



'A partir de la entrada en vigor de esta ley, la aplicación de nuevos
beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar
debidamente justificada por motivos de interés social, económico,
atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas o a la
relocalización de la producción alimentaria fuera de la Unión Europea.
Durante el último trimestre de cada año natural, el Ministerio de
Hacienda realizará un informe sobre el régimen fiscal aplicable a los
productos energéticos de origen fósil, identificando aquellas ayudas y
medidas que favorezcan su uso. El Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la
revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos
energéticos de origen fósil, compatible con los objetivos previstos en la
ley, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Ministerio de
Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados. El
calendario de revisión será aprobado mediante Acuerdo de Consejo de
Ministros.'



JUSTIFICACIÓN



Los efectos en la lucha contra el cambio climático, europeos en general y
españoles en particular, se pueden ver truncados e incluso perjudicados
si se relocaliza la producción agrícola, ganadera o forestal fuera de la
Unión Europea al hacer menos competitiva su producción respecto a la de
países que no tienen la misma ambición climática (normas de producción e
impositivas, así como el incremento de las emisiones al tener que
trasladar dichas producciones a los lugares de consumo de la Unión
Europea).



ENMIENDA NÚM. 534



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 9



De adición.



Se adiciona un nuevo punto X al artículo 9. Ayudas a productos energéticos
de origen fósil, que queda redactado en los siguientes términos:



'X. Eliminación progresiva y no traumática, en un plazo máximo de 5 años,
de las exenciones fiscales en los impuestos especiales a los combustibles
derivados de fuentes fósiles usados en el transporte por carretera, el
sector pesquero u otros sectores subsidiados por el Estado.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera imprescindible acabar con las exenciones fiscales a
combustibles fósiles.




Página
412






ENMIENDA NÚM. 535



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 10



De adición.



Se añade un nuevo punto X del artículo 10. Fomento y objetivos de los
gases renovables, que queda redactado en los siguientes términos:



'X. El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos,
el uso del suelo para el fomento de las energías renovables, en
colaboración con las comunidades autónomas que ya han asumido esta
medida, y que esta debe estar condicionada al desarrollo humano y de
otras labores de producción económica, específicamente en lo que se
refiere a la producción agraria.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 536



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 10



De modificación.



Se modifica el artículo 10. Fomento y objetivos de los gases renovables,
que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 10. Estrategia de electrificación del consumo energético 2050 y
fomento y objetivos de los gases renovables.



1. El Gobierno aprobará una Estrategia de Electrificación 2050 que
establezca una senda de aumento de la aportación de la electricidad a la
cobertura de la demanda energética para poner en valor, de cara a avanzar
en la descarbonización de su economía, los recursos renovables eléctricos
disponibles en todo el territorio.



2. La Estrategia de Electrificación a 2050 será revisable cada cinco años
e incluirá, al menos, un objetivo intermedio en 2030 y 2040. En la
Estrategia se establecerán objetivos por sectores y reglamentariamente se
establecerán mecanismos de control para verificar los avances en cada uno
de ellos y procedimientos para establecer las medidas que fueren
necesarias para asegurar el cumplimiento de los mismos.



3. En coordinación con la Estrategia de Electrificación, el Gobierno
fomentará, mediante la aprobación de planes específicos para aquellos
sectores en los que la electrificación directa no sea viable, la
penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano,
el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado
exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan
la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o
vegetal.




Página
413






4. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Planes
Nacionales integrados de Energía y Clima, los planes de fomento del
apartado anterior podrán prever, entre otras, las siguientes medidas, que
serán aprobadas por el Gobierno:



a) Objetivos anuales de penetración de los gases renovables en la venta o
consumo de gas natural, indicando los tipos de producto con que se deberá
cumplir la obligación y los sujetos obligados.



b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las
obligaciones así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima
eficiencia en el logro de los objetivos.



c) Regulaciones que favorezcan la inyección de dichos gases renovables en
la red de gas natural.'



JUSTIFICACIÓN



De entre todos los vectores energéticos, el eléctrico ha demostrado mayor
capacidad de descarbonizarse y permite alcanzar los niveles más altos de
eficiencia energética. Avanzar en la descarbonización global de la
economía para alcanzar los objetivos de 2030 y 2050, requerirá una mayor
penetración del vector energético eléctrico, en el que será necesario
integrar más renovables. Para ello contamos ya con herramientas
innovadoras, tanto tecnológicas como de nuevos modelos de servicios, que
permitirán adaptar la red eléctrica ofreciendo una energía más
competitiva y sostenible.



El consumo eléctrico representa en torno al 25 % del consumo energético
total del Estado español. Se debe mantener una apuesta decidida por la
electrificación de la economía en aquellos usos en que aporta un mayor
beneficio y, especialmente, en sectores como el transporte, la
climatización y ciertos procesos industriales intensivos en el uso de
energía.



ENMIENDA NÚM. 537



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 11.1



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 11. Objetivos de combustibles
alternativos sostenibles en el transporte aéreo, que queda redactado en
los siguientes términos:



'1. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, establecerá objetivos anuales de suministro de
biocarburantes en el transporte aéreo, bajo estrictos criterios de
sostenibilidad, respetando la jerarquía de residuos y evitando cualquier
desplazamiento de usos que pueda llevar a más emisiones y con especial
énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles y fuentes de
energía renovables de origen no biológico en los que adoptará una
objetivo de al menos el 0,5 % anual. Además de establecer objetivos
anuales vinculantes de reducción de la demanda energética bruta del mismo
sector. Todos estos objetivos deberán de limitarse a unos niveles que
puedan proporcionarse de manera sostenible.'



JUSTIFICACIÓN



Los objetivos tendrían que estar asociados a unos objetivos anuales
vinculantes de reducción de la demanda energética del mismo sector. Los
objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables en el
transporte aéreo deberán de limitarse a unos niveles que puedan
proporcionarse de manera sostenible. Es necesario una mayor concreción y
avance de la actuación en este sector. Siendo




Página
414






necesaria una reflexión sobre el crecimiento del sector y la necesidad de
utilizar otros modos menos contaminantes para vuelos de corta y media
distancia.



ENMIENDA NÚM. 538



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 11.2



De adición.



Se añade un apartado x en el punto 2 del artículo 11. Objetivos de
combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo, que queda
redactado en los términos siguientes:



'[...]



2. Reglamentariamente el Gobierno adoptará las medidas necesarias para
lograr el cumplimiento de los objetivos de suministro de biocarburantes
en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes
avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico en el
transporte aéreo, incluidos los combustibles sintéticos en cuya
fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de
origen renovable. En particular, estas medidas incluirán:



a) Los tipos de producto con que se deberán cumplir los objetivos y los
sujetos obligados.



b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las
obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la
máxima eficiencia en el logro de los objetivos.



x) La eliminación de todo tipo de exenciones del Impuesto Especial sobre
Hidrocarburos para la aviación.'



JUSTIFICACIÓN



Del 21 % de aportación no renovables al sector del transporte y la
movilidad establecido en el escenario de Estrategias de Desarrollo Local
Participativo (EDLP), la mayor parte porcentual corresponde a la
continuación del uso de parte del queroseno convencional en la aviación.



ENMIENDA NÚM. 539



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 11



De adición.



Se añade un nuevo punto X en el artículo 11. Objetivos de combustibles
alternativos sostenibles en el transporte aéreo, que queda redactado en
los términos siguientes:



'[...]



X. El gobierno fomentará la Investigación sobre alternativas sostenibles a
los derivados del petróleo.'




Página
415






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 540



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 12.1



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 12. Promoción de movilidad sin
emisiones, que queda redactado en los siguientes términos:



'1. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán
medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos
comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. A estos efectos el
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá los siguientes
objetivos para el año 2030:



a) Penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones directas de CO2 en
el parque nacional de vehículos según sus diferentes categorías.



b) Reducción en un 15 % de la flota de vehículos del parque estatal de
vehículos, permitiendo alcanzar una cuota de vehículos eléctricos del 30
% para el 2030.



c) Establecimiento de un objetivo de vehículos eléctricos de uso público,
de los cuales el 80 % de la flota de uso público será eléctrica.'



JUSTIFICACIÓN



A los objetivos de movilidad sostenible les falta una mejora cuantitativa
más ambiciosa de implantación de vehículos eléctricos, ya que la
sostenibilidad futura pasa por su implantación, mayoritariamente para uso
compartido como uno de los objetivos prioritarios dado que sus
necesidades energéticas por km recorrido son dos veces menores que las de
los vehículos de combustión interna, y además, sin emisiones. Es
necesario un parque de vehículos que funcionen al 100 % con electricidad
y con una capacidad de intercambio activo con la red de suministro,
permitiendo una gestión activa de la demanda.



ENMIENDA NÚM. 541



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 12



De modificación.



Se modifica el punto 1 y el punto 2 del artículo 12. Promoción de
movilidad sin emisiones, que quedan redactados en los siguientes
términos:



'1. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán
medidas para alcanzar en el




Página
416






año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros y pesados
sin emisiones directas de CO2. A estos efectos el Plan Nacional Integrado
de Energía y Clima establecerá para el año 2030 objetivos de penetración
de vehículos con nulas o bajas emisiones directas de CO2 en el parque
nacional de vehículos según sus diferentes categorías



2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, se adoptarán
las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea,
para que los turismos y vehículos comerciales ligeros y pesados nuevos,
excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a
usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no
más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km. A tal
efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que
faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de
apoyo a la I+D+i.'



JUSTIFICACIÓN



En el año 2050 todos los vehículos deben ser de cero emisiones.



ENMIENDA NÚM. 542



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 12.3



De adición.



Se propone añadir un nuevo párrafo al punto 3 del artículo 12. Promoción
de movilidad sin emisiones, que queda redactado en los siguientes
términos:



'3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares
introducirán en la planificación de ordenación urbana, medidas de
mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad
incluyendo, al menos:



[...]



Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los municipios de más
de 20.000 habitantes cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias:



- Que la valoración de la calidad del aire requiera dicha zonificación, de
acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley 3412007, de 15 de noviembre,
de calidad del aire y protección de la atmósfera.



- Que dicho municipio pertenezca a una conurbación, de acuerdo con la
definición establecida en la Ley 3412007, de 15 de noviembre, de calidad
del aire y protección de la atmósfera.'



JUSTIFICACIÓN



Deberá tenerse en cuenta que la competencia municipal en materia de medio
ambiente urbano es únicamente obligatoria para los municipios de más de
50.000 habitantes, según el artículo 26.1 de la Ley de Bases de Régimen
Local.




Página
417






ENMIENDA NÚM. 543



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 12.3



De modificación.



Se propone modificar el punto 3 del artículo 12. Promoción de movilidad
sin emisiones, que queda redactado en los siguientes términos:



'3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares
introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de
mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad
incluyendo, al menos:



a) El establecimiento obligatorio de zonas de bajas emisiones no más tarde
de 2023.



b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otras
formas de movilidad activa, asociándolos con los co-beneficios sobre la
salud.



c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público y fomento
de la intermodalidad mediante un sistema integrado.



d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público.



e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos
privados, incluyendo puntos de recarga.



f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.



g) Integrar los planes específicos de electrificación de última milla con
las zonas de bajas emisiones municipales.



Los municipios de más de 200.000 habitantes introducirán además en la
planificación urbana planes específicos para mejorar e incrementar la
infraestructura de la red ciclista y la ampliación de aceras y
peatonalización de espacios antes del 2022.



Los municipios de más de 400.000 habitantes, además incorporarán:



a) en coordinación con los gestores de los polígonos industriales y
empresariales, obligatoriamente planes de transporte al trabajo antes del
2022, incluyendo el teletrabajo como una de las medidas prioritarias
dentro de estos planes.



b) Medidas para la mejora de los servicios de ferrocarriles de cercanías.



c) Servicios urbanos públicos de alquiler de bicicletas.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 544



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 12.3.a)



De modificación.




Página
418






Se modifica el apartado a) del punto 3 del artículo 12. Promoción de
movilidad sin emisiones, que quedan redactados en los siguientes
términos:



'a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023 y
de cero emisiones alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de
especial sensibilidad.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario una actuación más ambiciosa para zonas de especial
sensibilidad.



ENMIENDA NÚM. 545



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 12.3.b)



De modificación.



Se modifica el apartado b del punto 3 del artículo 12. Promoción de
movilidad sin emisiones, que quedan redactados en los siguientes
términos:



'b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros
medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables.
Así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes
con las grandes áreas verdes periurbanas.'



JUSTIFICACIÓN



A fin de favorecer la absorción de CO2 y otros contaminantes, minimizar
efectos climáticos adversos y permitir una mejora de la biodiversidad.



ENMIENDA NÚM. 546



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 12.3.e)



De modificación.



Se modifica el apartado e) del punto 3 del artículo 12. Promoción de
movilidad sin emisiones, que quedan redactados en los siguientes
términos:



'e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos
privados, incluyendo puntos de recarga y vehicle-to-grid para poder
aportar servicios a la operación del sistema.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
419






ENMIENDA NÚM. 547



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 12



De adición.



Se adiciona un nuevo punto X al artículo 12. Promoción de movilidad sin
emisiones, con la siguiente redacción:



'X. Se impulsará la mejor eficiencia del transporte por carretera mediante
la utilización de camiones de 4,5 m de altura y 44 toneladas, tipología
que supone mayor carga por viaje, reduciendo las emisiones contaminantes
y de CO2.'



JUSTIFICACIÓN



En línea con lo recogido por el PNIEC en su apartado 2.2 Transporte:
aumento de la masa máxima autorizada a 44 toneladas y de la altura a 4,5
m, el aumento de la masa máxima autorizada a 44 t y 4,5 m de altura
conseguirá disminuir las emisiones del transporte por carretera sin
necesidad de inversiones ni otros costes asociados para el sector del
transporte, además de permitir disminuir el número de vehículos en las
carreteras con los beneficios medioambientales y sociales que se deriva.



Por otra parte, es importante destacar que la mayoría de los países de
nuestro entorno ya transportan mercancías en 44 toneladas: Portugal,
Francia, Italia, Reino Unido, etc. El aumento de la carga a las 44 t
ayudará a equilibrar la competitividad de nuestros costes logísticos con
la de nuestros competidores de los países vecinos.



ENMIENDA NÚM. 548



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 12



De adición.



Se adiciona un nuevo punto X en el artículo 12. Promoción de movilidad sin
emisiones, que queda redactado en los siguientes términos:



'X. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, se
realizará un informe por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana con el objeto de analizar las capacidades adicionales que
puedan ofrecer las líneas convencionales de la Red Ferroviaria de Interés
General y las propuestas de adaptación y/o rehabilitación de líneas para
el tráfico de mercancías, con el objeto de fomentar un adecuado
equilibrio modal.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
420






ENMIENDA NÚM. 549



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 13.2, 3 y 4



De modificación.



Se modifican los puntos 2, 3 y 4 del artículo 13. Instalación de puntos de
recarga eléctrica, que queda redactado en los términos siguientes:



'2. Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y
carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina
y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros
instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una
infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150
kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 21
meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.



3. Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y
carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina
y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a
10 millones de litros, instalarán, por cada una de estas instalaciones,
al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o
superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en
un plazo de veintisiete meses a partir de la entrada en vigor de esta
Ley.



4. En el caso de que en una provincia, Ciudad Autónoma o isla no exista
ninguna instalación de suministro de combustibles y carburantes a
vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A
en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros, los titulares de
las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas
anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o individualmente
alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas
áreas geográficas en el año 2019 instalarán, por cada una de estas
instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de
potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá
prestar servicio en un plazo de 27 meses a partir de la entrada en vigor
de esta Ley.'



JUSTIFICACIÓN



50 kW serían 'a prueba de futuro' (future-proof). 50 kW ya es mucho más
bajo de lo que la mayoría de los nuevos vehículos eléctricos pueden
cargar.



Según informa el European Copper Institute (ECI) hay un consenso en la
industria que la potencia mínima para convencer a los consumidores a que
compren eléctricos es 150 kW (esto último también nos confirmó AELEC).
Los eléctricos puros han de ser cómodos de usar también en viajes largos.
A pesar del aumento de autonomía (400 km en segmento C) se necesitan
puntos de 150 kW al menos sobre TEN-T Core Network (y A6) de forma
homogénea. ECI recomienda 60 km con estaciones accesibles desde ambos
sentidos. Tan importante es la potencia como la distribución homogénea de
las estaciones, idealmente cada 60 km al menos sobre Core Network. La
cifra de 60 km es la adecuada para neutralizar el range anxiety (siempre
suficientemente cerca de uno) y 150 kW para reducir tiempo de espera
(menos 15 min para añadir 200 km. Tanto la OECC del MITERD como AELEC
están de acuerdo que el tiempo de carga no debería ser de más de 15 min).



Según datos de ECI que un cargador de esa potencia estará en unos 80.000€
y bajando. Y el coste por una conexión de esa potencia, unos 1.000€/mes.



Otorgar a las estaciones de servicio existentes el derecho de instalar
puntos de recarga (u obligar la instalación de puntos de recarga a través
de la ley) excluirá a terceros, como operadores de infraestructura de
recarga rápida. Básicamente, la formulación actual del PLCCTE pone el
ritmo del despliegue de infraestructura de recarga en manos de las
estaciones de servicio existentes. Debería haber algún tipo de licitación
abierta para la asignación de este negocio.




Página
421






ENMIENDA NÚM. 550



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 13



De adición.



Se adiciona un nuevo punto X al artículo 13. Instalación de puntos de
recarga eléctrica, con el siguiente tenor literal:



'X. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Diputaciones
Provinciales, deberán impulsar y asegurar la instalación de
infraestructura de recarga eléctrica con una potencia igual o superior a
50 kW en toda la Red de Carreteras del Estado y Autonómica de Carreteras,
de tal forma que exista al menos un punto de recarga disponible como
máximo cada 150 km en 2023, cada 100 km en 2025 y cada 60 km en 2027.'



JUSTIFICACIÓN



Las estaciones que más venden son las que tienen más suministros de camión
(especialmente en las fronteras con Francia y Portugal) y las de centro
urbano. El criterio de 'las que más venden' supondría una gran
concentración de puntos de carga en Irún, La Jonquera, etc, donde no hay
necesidad e incluso son solo de camión. Y en el centro de las ciudades
(donde no se necesitan puntos de carga rápidos ya que tienen otras
alternativas: garajes, lugares de trabajo, centros comerciales,
aparcamientos públicos, etc.). Dejando desabastecidas rutas largas
interurbanas con poco tráfico.



En este sentido, la programación temporal se incorpora en base a la
recomendación del European Copper Institute (ECI) de contar con
infraestructura de carga, en estaciones de servicio accesibles desde
ambos lados, idealmente cada 60 km.



ENMIENDA NÚM. 551



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 14.3



De modificación.



Se modifica el punto 3 del artículo 14. Transporte marítimo y puertos, que
queda redactado en los siguientes términos:



'3. Dichas iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la
eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones
portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable
en puertos, el impulso al transporte ferroviario con origen y destino en
puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas del mar, la mejora de
accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas de cero
emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte marítimo, con
especial atención al uso de este tipo de energías en barcos atracados y
de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia
de ayudas estatales.'



JUSTIFICACIÓN



Que se apliquen medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el
uso de combustibles alternativos de cero emisiones de gases de efecto
invernadero en buques atracados, impulsando para ello




Página
422






la adopción de un estándar de cero emisiones en los atraques en los
puertos así como mejorando la eficiencia energética de las embarcaciones
que lleguen a puerto.



Lo que esto significa, básicamente, es que se requeriría que los barcos
apaguen sus motores cuando estén en el muelle y se conecten a la red
eléctrica o implementen medidas alternativas con efectividad equivalente
(baterías, motor de hidrógeno...).



ENMIENDA NÚM. 552



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 14.4



De adición.



Se adiciona un nuevo apartado al punto 4 del artículo 14. Transporte
marítimo y puertos, que queda redactado en los términos siguientes:



'x) Para mejorar la calidad de vida de las poblaciones de grandes
conurbaciones metropolitanas que viven en zonas próximas a puertos de
interés nacional con gran actividad marítima, el Estado subvencionará el
100 %, con carácter prioritario y estratégico, aquellas inversiones que
tengan por objeto electrificar estos puertos para dar servicio a
cualquier buque mercante, de transporte de pasajeros o de cualquier otro
tipo mientras se encuentren atracados en dichos puertos con la finalidad
de reducir la contaminación atmosférica derivada de las emisiones de sus
combustibles para obtener energía que accione sus motores auxiliares de
servicio interno.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 553



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 14.4



De adición.



Se adiciona un nuevo apartado al punto 4 del artículo 14. Transporte
marítimo y puertos, que queda redactado en los términos siguientes:



'x) En las aguas nacionales y en la zona económica exclusiva cualquier
buque que navegue por dichas aguas, con independencia de su pabellón de
abanderamiento, deberá usar combustibles limpios (poco contaminantes).'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
423






ENMIENDA NÚM. 554



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 14.4



De modificación.



Se modifica el punto 4 del artículo 14. Transporte marítimo y puertos, que
queda redactado en los siguientes términos:



'4. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado y
de las Autoridades Portuarias:



a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de
combustibles alternativos de cero emisiones de gases de efecto
invernadero en buques atracados, impulsando para ello la adopción de un
estándar de cero emisiones en los atraques en los puertos así como
mejorando la eficiencia energética de los barcos que lleguen, el
transporte ferroviario con origen o destino en puertos y medidas de
eficiencia energética en concesiones.'



JUSTIFICACIÓN



Que se apliquen medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el
uso de combustibles alternativos de cero emisiones de gases de efecto
invernadero en buques atracados, impulsando para ello la adopción de un
estándar de cero emisiones en los atraques en los puertos así como
mejorando la eficiencia energética de las embarcaciones que lleguen.



Lo que esto significa, básicamente, es que se requeriría que los barcos
apaguen sus motores cuando estén en el muelle y se conecten a la red
eléctrica o implementen medidas alternativas con efectividad equivalente
(baterías, motor de hidrógeno...).



ENMIENDA NÚM. 555



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 14



De adición.



Se adiciona un nuevo punto X al artículo 14. Transporte marítimo y
puertos, del siguiente tenor literal:



'X. El Gobierno promoverá el uso de combustibles limpios por parte de la
flota nacional en cualquier tipo de transporte marítimo cuando se realice
en cualquier zona de navegación, tanto en el interior de los puertos como
en aguas costeras, en mar abierto y en las aguas internacionales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
424






ENMIENDA NÚM. 556



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 15.1



De adición.



Se modifica el punto 1 del artículo 15. Adaptación al Cambio Climático,
que queda redactado en los siguientes términos:



'1. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) constituye
el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada
y coherente frente a los efectos del cambio climático en España. Sin
perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones
públicas, el PNACC define los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación
y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación frente al cambio
climático e incluirá la adaptación frente a impactos en España derivados
del cambio climático que tiene lugar más allá de las fronteras estatales
tomando en consideración los informes del Comité de Cambio Climático y
Transición Energética en materia de adaptación y riesgos.'



JUSTIFICACIÓN



La actual redacción no incluye la relación del Comité de Cambio Climático
y Transición Energética en la determinación de objetivos, propuesta de
medidas y evaluación de resultados del PNACC.



ENMIENDA NÚM. 557



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 15.2



De adición.



Se añade un nuevo apartado en el punto 2 b (bis) del artículo 15.
Adaptación al Cambio Climático, que queda redactado en los siguientes
términos:



'2. Los objetivos específicos del PNACC incluirán:



a) La elaboración de escenarios climáticos regionalizados.



b) La recopilación, análisis y difusión de información acerca de la
vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en diferentes sectores
socioeconómicos, sistemas ecológicos y territorios.



b) (bis) Las prioridades para la transición justa asociadas a los impactos
del cambio climático y a la necesidad de un desarrollo socioeconómico
adaptado a las consecuencias de los mismos.



[...].'



JUSTIFICACIÓN



Esta enmienda pretende establecer de forma clara la relación entre el
PNACC, que identifica a grandes rasgos las necesidades de adaptación y
las medidas a tomar; y el marco de Transición Justa de la Ley, que pone
en marcha las medidas diseñadas específicamente para cada caso.




Página
425






ENMIENDA NÚM. 558



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 15.6



De modificación.



Se modifica el punto 6 del artículo 15. Adaptación al Cambio Climático,
que queda redactado en los siguientes términos:



'Los resultados de cada Programa de Trabajo se revisarán periódicamente,
al menos a la mitad y al final del periodo de desarrollo de cada uno de
ellos, para llevar a cabo las acciones complementarias necesarias y
tomarlos como referencia para preparar las propuestas a incluir en el
siguiente Programa.'



JUSTIFICACIÓN



Es indispensable que se exija un seguimiento y control de los programas de
trabajo derivados del PNAC, y el mínimo no debería ser hacer un balance
al final del período de los cinco años que dura cada programa de trabajo
para tenerlo en cuenta en el siguiente. Los programas de trabajo deben
monotorizarse durante su marcha para poder aplicar acciones correctoras
que nos desvíen de los objetivos.



ENMIENDA NÚM. 559



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 15.8



De modificación.



Se modifica el punto 8 en el artículo 15. Adaptación al Cambio Climático,
que quedan redactados en los siguientes términos:



'8. El PNACC promoverá y priorizará la adaptación al cambio climático
basada en ecosistemas así como la promoción de la infraestructura verde
urbana en línea con la Comunicación de la Comisión Europea
'infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa'.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 560



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 16



De modificación.




Página
426






Se modifica el artículo 16. Informes sobre riesgos climáticos y
adaptación, que queda redactado en los siguientes términos:



'Con la finalidad de cumplir con los objetivos de información asumidos en
el Acuerdo de París y en la normativa internacional y comunitaria, el
Comité de Cambio Climático y Transición Energética elaborará, en
colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con otros departamentos ministeriales y con las comunidades
autónomas, elaborará y publicará informes, con una periodicidad al menos
quinquenal, sobre la evolución de los impactos y riesgos derivados del
cambio climático y sobre las políticas y medidas destinadas a aumentar la
resiliencia y disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático en
España. Las fechas tope de publicación de estos informes relativos a los
impactos y riesgos derivados del cambio climático y sobre las políticas y
medidas se determinarán reglamentariamente.'



JUSTIFICACIÓN



La redacción original no determina siquiera fechas orientativas de
publicación de dichos informes, lo cual facilitaría la difusión de la
información por parte de los medios de comunicación, aumentaría la
transparencia y posibilitaría la participación ciudadana. El texto legal
debería recoger que esas fechas se determinarán reglamentariamente, para
así evitar que la decisión de cuándo hacerlo quede convertida en un acto
puramente discrecional.



ENMIENDA NÚM. 561



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 17.1



De modificación.



Se propone la modificación del punto 1 del artículo 17. Consideración del
cambio climático en la planificación y gestión del agua en los siguientes
términos:



'1. La planificación y la gestión hidrológica, a efectos de su adaptación
al cambio climático, tendrán como objetivos para conseguir la seguridad
hídrica para las personas, para la protección de la biodiversidad y para
las actividades socioeconómicas esenciales, de acuerdo con la jerarquía
de usos, reduciendo la exposición y vulnerabilidad al cambio climático e
incrementando la resiliencia.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 562



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 17.2



De modificación.




Página
427






Se modifica el punto 2 del artículo 17. Consideración del cambio climático
en la planificación y gestión del agua, que queda redactado en los
términos siguientes:



'2. La planificación y la gestión hidrológica deberán adecuarse a las
directrices y medidas que se desarrollen en la Estrategia del Agua para
la Transición Ecológica, sin perjuicio de las competencias que
corresponden a las comunidades autónomas. Dicha estrategia es el
instrumento programático de planificación de las administraciones
públicas que será aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en
el plazo de un año de la entrada en vigor de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Se introduce esta modificación para evitar una invasión competencial a las
Comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 563



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 17.3



De modificación.



Se modifica el apartado a del punto 3 del artículo 17. Consideración del
cambio climático en la planificación y gestión del agua, que queda
redactado en los siguientes términos:



'[...]



3. La planificación y la gestión, en coherencia con las demás políticas,
deberá incluir los riesgos derivados del cambio climático a partir de la
información disponible, considerando:



a) Los riesgos derivados de los impactos previsibles sobre los regímenes
de caudales hidrológicos, los recursos disponibles de los acuíferos,
relacionados a su vez con cambios en factores como las temperaturas, las
precipitaciones o la acumulación de la nieve, riesgos derivados de los
previsibles cambios en la vegetación de la cuenca y en la mayor
incidencia de los incendios sobre esta.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 564



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 17.4



De adición.



Se añade un nuevo apartado a bis en el punto 4 del artículo 17.
Consideración del cambio climático en la planificación y gestión del
agua, que queda redactado en los términos siguientes:



'[...]



a) Anticiparse a los impactos previsibles del cambio climático,
identificando y analizando el nivel de exposición y la vulnerabilidad de
las actividades socioeconómicas y los ecosistemas, y




Página
428






desarrollando medidas que disminuyan tal exposición y vulnerabilidad. El
análisis previsto en este apartado tomará en especial consideración los
fenómenos climáticos extremos, desde la probabilidad de su ocurrencia, su
intensidad e impacto.



a.bis) Coordinar los instrumentos de ordenación del territorio y de
urbanismo con los de gestión del dominio público hidráulico, de manera
que, de acuerdo con la Directiva de Inundaciones, se reordenen los
territorios inundables, no se ocupen las llanuras de inundación por
actividades sensibles de carácter permanente ni se autorice la
construcción de viviendas en zonas de riesgo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 565



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 17.4



De adición.



Se añade un nuevo apartado d bis en el punto 4 del artículo 17.
Consideración del cambio climático en la planificación y gestión del
agua, que queda redactado en los términos siguientes:



'[...]



d) Determinar la adaptación necesaria de los usos del agua compatibles con
los recursos disponibles, una vez considerados los impactos del cambio
climático, y con el mantenimiento de las condiciones de buen estado de
las masas de agua.



d.bis) Frenar las expectativas de nuevos usos y demandas, tanto en el
crecimiento incontrolado del regadío como en la especulación urbanística,
y redimensionar las concesiones para evitar las expectativas que genera
la sobreasignación concesional con adecuadas tarifas incentivadoras de un
uso eficiente del agua, reordenación de usos y nuevas estrategias
productivas, que permitan hacer una transición ordenada en las próximas
décadas, ajustando dichas demandas a la recesión esperada de caudales en
el futuro, al tiempo que se respetan los caudales ecológicos y las
restricciones de sostenibilidad de los acuíferos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 566



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 17.4



De adición.




Página
429






Se añade un nuevo apartado x en el punto 4 del artículo 17. Consideración
del cambio climático en la planificación y gestión del agua, que queda
redactado en los términos siguientes:



'[...]



x) Promover, en el marco del modelo general de financiación en base a la
recuperación de costes, una línea de apoyo financiero, en colaboración
con Comarcas, Diputaciones Provinciales y Gobiernos Autónomos, dirigida a
municipios de menos de 50.000 habitantes, ante el reto que supone para
ellos la renovación de redes, el saneamiento (con adecuadas tecnologías
extensivas) y la elaboración de planes que prevengan riesgos de sequía e
inundación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 567



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 17.4



De modificación.



Se modifica el apartado f del punto 4 del artículo 17. Consideración del
cambio climático en la planificación y gestión del agua, que queda
redactado en los siguientes términos:



'4. Con objeto de abordar los riesgos citados, la planificación y gestión
hidrológica deberá:



[...]



f) Incluir aquellas actuaciones cuya finalidad expresa consista en mejorar
la seguridad hídrica mediante la reducción de la exposición y la
vulnerabilidad y la mejora de la resiliencia de las masas de agua, dentro
de las que se incluyen las medidas basadas en la naturaleza. Estas
medidas buscarán soluciones colaborativas con Comunidades Autónomas y
entidades locales.'



JUSTIFICACIÓN



Las soluciones basadas en la naturaleza requieren de cambios substantivos
en la forma de entender su cometido las Cuencas Hidrográficas que se
limitan estrictamente a los cauces e instalaciones y obras (presas,
potabilizadoras, depuradoras) pero se desentienden de la propia cuenca
por cuestiones de propiedad y competenciales.



ENMIENDA NÚM. 568



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 17.4



De adición.




Página
430






Se añade un nuevo apartado x en el punto 4 del artículo 17. Consideración
del cambio climático en la planificación y gestión del agua, que queda
redactado en los siguientes términos:



'4. Con objeto de abordar los riesgos citados, la planificación y gestión
hidrológica deberá:



[...]



x) Los planes hidrológicos considerarán la necesidad de medidas de control
de avenidas mediante actuaciones de corrección hidrológico-forestal,
prevención de la erosión y de estabilidad de márgenes de cauces con el
fin de contribuir a la mejora de la calidad del agua y aprovechamiento
más eficiente de los recursos hídricos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 569



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 17.4



De adición.



Se añade un nuevo apartado x en el punto 4 del artículo 17. Consideración
del cambio climático en la planificación y gestión del agua, que queda
redactado en los siguientes términos:



'4. Con objeto de abordar los riesgos citados, la planificación y gestión
hidrológica deberá:



[...]



x) Obligatoriedad de la recuperación de aguas de lluvia para riegos,
fuentes ornamentales y redes de cisternas en sanitarios, en edificios y
espacios públicos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 570



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 17.4



De adición.



Se añade un nuevo apartado x en el punto 4 del artículo 17. Consideración
del cambio climático en la planificación y gestión del agua, que queda
redactado en los siguientes términos:



'4. Con objeto de abordar los riesgos citados, la planificación y gestión
hidrológica deberá:



[...]



x) Establecer normativas técnicas obligatorias de recuperación de aguas
grises en nuevas edificaciones para cisternas.'




Página
431






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 571



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 17



De adición.



Se añade un nuevo punto al artículo 17. Consideración del cambio climático
en la planificación y gestión del agua, en los términos siguientes:



'X. Incluir en la planificación los impactos derivados de la retención de
sedimentos en los embalses y las soluciones para su movilización, con el
doble objetivo de mantener la capacidad de regulación de los propios
embalses y de restaurar el transporte de sedimentos a los sistemas
costeros para frenar la regresión de las playas y la subsidencia de los
deltas.'



JUSTIFICACIÓN



La gestión integrada del agua y los sedimentos en las cuencas
hidrográficas es indispensable para adaptarse a la emergencia climática.
Por un lado la retención de sedimentos reduce la capacidad de los
embalses para acumular agua, que en algunos casos es ya actualmente
importante sobre todo en zonas de montaña, y que puede afectar también a
la laminación de crecidas y a la propia producción hidroeléctrica. Por
otro lado, la retención de sedimentos causa un déficit grave de arena y
materiales finos en las zonas costeras, que son imprescindibles para su
mantenimiento físico y su buen estado ecológico. El resultado es una
creciente regresión de las playas (especialmente en los deltas y zonas
bajas) que perjudica los ecosistemas costeros, las infraestructuras y el
sector turístico, y amenaza el dominio público marítimo-terrestre.
Además, los sedimentos fluviales son también imprescindibles para
compensar la subsidencia en los deltas, así como la subida del nivel del
mar causada por el cambio climático. Sin la restauración del flujo de
sedimentos a la costa los deltas y otros sistemas costeros alimentados
por los ríos desaparecerán progresivamente.



ENMIENDA NÚM. 572



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 18.2



De modificación.



Se modifica el punto 2 del artículo 18. Consideración del cambio climático
en la planificación y gestión del dominio público marítimo terrestre que
queda redactado en los términos siguientes:



'2. La planificación y gestión de la costa deberán adecuarse a las
directrices y medidas contempladas en la Estrategia de Adaptación de la
Costa a los Efectos del Cambio Climático, sin perjuicio de las
competencias que corresponden a las comunidades autónomas. Dicha
estrategia será elaborada en cumplimiento de la disposición adicional
octava de la Ley 2/2013,




Página
432






de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de
modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y perseguirá
los siguientes objetivos:



a) Incrementar la resiliencia de la costa española al cambio climático y a
la variabilidad climática.



b) Integrar la adaptación al cambio climático en la planificación y
gestión de la costa española.'



JUSTIFICACIÓN



Se introduce esta modificación para evitar una invasión competencial a las
comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 573



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 19



De modificación.



Se modifica el apartado c del artículo 19. Consideración del cambio
climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así
como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las
infraestructuras del transporte, que queda redactado en los siguientes
términos:



'[...]



c) La adecuación de las nuevas instrucciones de cálculo y diseño de la
edificación y las infraestructuras de transporte a los efectos derivados
del cambio climático, así como la adaptación progresiva de las ya
aprobadas así como una planificación urbanística que disminuya las
necesidades de movilidad motorizada.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 574



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 19



De adición.



Se añade un nuevo apartado x en el artículo 19. Consideración del cambio
climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así
como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las
infraestructuras del transporte, que queda redactado en los siguientes
términos:



'[...]



x) La minimización del impacto de la construcción sobre el cambio
climático mediante la incorporación de criterios constructivos basados en
la huella de carbono de los materiales empleados, el ciclo de vida y la
eficiencia energética.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
433






ENMIENDA NÚM. 575



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 19



De adición.



Se añade un nuevo apartado x en el artículo 19. Consideración del cambio
climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así
como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las
infraestructuras del transporte, que queda redactado en los siguientes
términos:



'[...]



x) Para garantizar que las nuevas instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovable no producen un impacto
sobre la biodiversidad se establecerá una zonificación que defina zonas
de sensibilidad y exclusión por su importancia para la biodiversidad,
conectividad y provisión de servicios ecosistémicos. A tal fin el
Ministerio para la Transición Ecológica en coordinación con las
Comunidades Autónomas elaborará en el plazo de un año a partir de la
aprobación de esta ley y en las sucesivas actualizaciones de los planes y
programas una planificación clara a través de la cartografía de los
emplazamientos con menor impacto y las zonas de sensibilidad y exclusión
para el desarrollo de estas tecnologías.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 576



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 19



De modificación.



Se modifica el apartado x en el artículo 19. Consideración del cambio
climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así
como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las
infraestructuras del transporte, que quedan redactados en los siguientes
términos:



'x) La adecuación de las nuevas instrucciones de cálculo y diseño de la
edificación y las infraestructuras de transporte a los efectos derivados
del cambio climático, así como la adaptación progresiva de las ya
aprobadas. Todo ello, bajo la consideración de la disminución de
emisiones y/o huella de carbono asociada a cada una de las
instrucciones.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
434






ENMIENDA NÚM. 577



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 19



De adición.



Se añade un nuevo apartado x en el artículo 19. Consideración del cambio
climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así
como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las
infraestructuras del transporte, que quedan redactados en los siguientes
términos:



'1. La planificación y gestión territorial y urbanística, así como las
intervenciones en el medio urbano, la edificación y las infraestructuras
de transporte, a efectos de su adaptación a los efectos del cambio
climático, perseguirán principalmente los siguientes objetivos:



[...]



x) La inclusión de la eficiencia energética y la racionalización del
consumo de recursos naturales como criterios centrales en los procesos de
desarrollo, ordenación y regulación urbana de las ciudades.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 578



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 19



De adición.



Se añade un nuevo apartado x en el artículo 19. Consideración del cambio
climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así
como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las
infraestructuras del transporte, que quedan redactados en los siguientes
términos:



'1. La planificación y gestión territorial y urbanística, así como las
intervenciones en el medio urbano, la edificación y las infraestructuras
de transporte, a efectos de su adaptación a los efectos del cambio
climático, perseguirán principalmente los siguientes objetivos:



[...]



x) La utilización del suelo de forma eficiente, priorizando los procesos
de recualificación, reurbanización y rehabilitación frente a la nueva
ocupación de suelo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
435






ENMIENDA NÚM. 579



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 19



De adición.



Se añade un nuevo apartado x en el artículo 19. Consideración del cambio
climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así
como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las
infraestructuras del transporte, que quedan redactados en los siguientes
términos:



'1. La planificación y gestión territorial y urbanística, así como las
intervenciones en el medio urbano, la edificación y las infraestructuras
de transporte, a efectos de su adaptación a los efectos del cambio
climático, perseguirán principalmente los siguientes objetivos:



[...]



x) El fomento de la peatonalización a todos los barrios y periferias,
desde la perspectiva de la disponibilidad de servicios a distancias que
se pueden recorrer andando.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 580



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 19



De adición.



Se añade un nuevo apartado x en el artículo 19. Consideración del cambio
climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así
como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las
infraestructuras del transporte, que quedan redactados en los siguientes
términos:



'1. La planificación y gestión territorial y urbanística, así como las
intervenciones en el medio urbano, la edificación y las infraestructuras
de transporte, a efectos de su adaptación a los efectos del cambio
climático, perseguirán principalmente los siguientes objetivos:



[...]



x) El fomento del funcionamiento urbano en redes y no exclusivamente en
zonas, como sistema de ordenación, prestando especial atención a la
cantidad y a la calidad de la red de espacios libres, la red de
proximidad y la red de equipamientos públicos y dotacionales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
436






ENMIENDA NÚM. 581



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 19



De adición.



Se añade un nuevo apartado x en el artículo 19. Consideración del cambio
climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así
como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las
infraestructuras del transporte, que quedan redactados en los siguientes
términos:



'1. La planificación y gestión territorial y urbanística, así como las
intervenciones en el medio urbano, la edificación y las infraestructuras
de transporte, a efectos de su adaptación a los efectos del cambio
climático, perseguirán principalmente los siguientes objetivos:



[...]



x) El compromiso de consumo 100 % de energía eléctrica de origen renovable
en todas las instalaciones públicas y de mejora de un 40 % de su
eficiencia energética en 2030.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 582



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 19



De adición.



Se añade un nuevo apartado x en el artículo 19. Consideración del cambio
climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así
como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las
infraestructuras del transporte, que quedan redactados en los siguientes
términos:



'1. La planificación y gestión territorial y urbanística, así como las
intervenciones en el medio urbano, la edificación y las infraestructuras
de transporte, a efectos de su adaptación a los efectos del cambio
climático, perseguirán principalmente los siguientes objetivos:



[...]



x) La corrección de todas aquellas intervenciones y políticas urbanísticas
que contribuyan a la generación de contaminación o que puedan agravar los
riesgos derivados del cambio climático.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
437






ENMIENDA NÚM. 583



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 20.2



De modificación.



Se modifica el punto 2 del artículo 20. Consideración del cambio climático
en la seguridad alimentaria, que queda redactado en los siguientes
términos:



'2. De otra parte, se diseñarán e incluirán dentro del Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático, sin perjuicio de las competencias que
corresponden a las comunidades autónomas, los objetivos estratégicos
concretos, indicadores asociados y medidas de adaptación, encaminados a
mitigar los riesgos en seguridad alimentaria asociados al cambio
climático, incluidos la aparición de riesgos emergentes alimentarios.'



JUSTIFICACIÓN



Evitar una invasión competencial a las Comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 584



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 20



De adición.



Se propone la adición de un nuevo punto 3 al artículo 20. Consideración
del cambio climático en la seguridad alimentaria en los siguientes
términos:



'3. Las administraciones públicas fomentarán medidas encaminadas a la
soberanía alimentaría, tanto para garantizar la seguridad alimentaria
como para reducir la huella de carbono.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 585



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 21.2



De modificación.




Página
438






Se modifica el punto 2 del artículo 21. Protección de la biodiversidad
frente al cambio climático, que queda redactado en los siguientes
términos:



'2. Con ese fin, y con la necesaria participación de las comunidades
autónomas, en el plazo de tres años desde la aprobación de la ley, se
presentará a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una estrategia
específica de conservación y restauración de ecosistemas y especies
especialmente sensibles a los efectos del cambio climático, como puedan
ser los ecosistemas naturales y las especies de alta montaña, los
humedales terrestres españoles y las zonas de ribera de los ríos, así
como aquellos que destaquen por su papel en la adaptación al cambio
climático. Para ello, se preverá las líneas de financiación adecuada a
través del Fondo del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esa
estrategia tendrá la consideración de instrumento programático de
planificación de las administraciones públicas, aprobado mediante Acuerdo
del Consejo de Ministros, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a las comunidades autónomas, que incluirá las directrices
básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas
naturales y de las especies silvestres españolas, así como las líneas
básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial
referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta
montaña.'



JUSTIFICACIÓN



Evitar una invasión competencial a las CC. AA.



ENMIENDA NÚM. 586



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 21



De adición.



Se añade un nuevo punto x en el artículo 21. Protección de la
biodiversidad frente al cambio climático, que queda redactado en los
siguientes términos:



'[...]



x. En un plazo de cuatro años la Administración General del Estado y las
comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
incluirán en los planes o instrumentos de gestión de los Espacios
Naturales Protegidos y espacios de la red Natura 2000 un apartado sobre
adaptación de los mismos al cambio climático con, al menos, un
diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente
vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento
así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
439






ENMIENDA NÚM. 587



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 21



De adición.



Se añade un nuevo punto x en el artículo 21. Protección de la
biodiversidad frente al cambio climático, que queda redactado en los
siguientes términos:



'x. Las comunidades autónomas podrán aprobar un plan de conectividad de su
territorio que asegure la adecuada conectividad de los espacios
protegidos, incluyendo las zonas núcleo de las Reservas de la Biosfera y
humedales Ramsar. Estos planes se redactarán de acuerdo con la,
previamente consensuada con las comunidades autónomas, Estrategia Estatal
de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.'



JUSTIFICACIÓN



Colaboración entre administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 15.1 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se
modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad.



ENMIENDA NÚM. 588



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 21



De adición.



Se añade un nuevo punto x en el artículo 21. Protección de la
biodiversidad frente al cambio climático, que queda redactado en los
siguientes términos:



'x. En un plazo de cinco años se actualizarán todos los atlas a los que
hace referencia el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, en los que
incluirá un análisis específico sobre el impacto que tendrá el cambio
climático sobre las especies considerando los principales escenarios
climáticos contemplados en ese momento. Esta actualización no deberá
comprometer la obligación existente de actualización periódica cada diez
años.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 589



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 21



De adición.




Página
440






Se añade un nuevo punto x en el artículo 21. Protección de la
biodiversidad frente al cambio climático, que queda redactado en los
siguientes términos:



'x. Las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales,
podrán aprobar un catálogo de especies altamente vulnerables al cambio
climático que incluya todos aquellos taxones o poblaciones animales o
vegetales silvestres cuya principal amenaza sea el cambio climático y
requieran medidas específicas para evitar su declive o su extinción. La
inclusión de un taxón o población en el catálogo conlleva la adopción de
medidas de recuperación por parte de las administraciones competentes.'



JUSTIFICACIÓN



Con el fin de asegurar la conservación de estos elementos del medio
natural, es necesario también identificar las obligaciones asociadas para
las administraciones competentes en la materia. Por lo tanto, se propone
una serie de apartados adicionales para que se tomen las medidas
necesarias en relación con instrumentos de planificación y gestión de los
espacios protegidos, catálogos de especies vulnerables y estrategias de
conectividad.



ENMIENDA NÚM. 590



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 22



De modificación.



Se modifica el artículo 22. Política agraria, desarrollo rural y política
forestal, que queda redactado en los siguientes términos:



'El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas competentes,
incorporará en la aplicación de la Política Agraria Común, así como en
otras estrategias, planes y programas en materia de política agraria y de
desarrollo rural, y en el Plan Forestal Español, medidas encaminadas a
reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de
los montes y de los suelos forestales y para facilitar la preservación de
los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad, así
como la evaluación y promoción de sistemas agrícolas y prácticas de
gestión forestal sostenibles para aumentar su resiliencia frente al
cambio climático, que fomentarán en todo caso las sinergias con la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en estos
ecosistemas.'



JUSTIFICACIÓN



En concordancia con la competencia compartida en materia de planificación
de la agricultura, la ganadería y del sector agroalimentario.



ENMIENDA NÚM. 591



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 22



De modificación.




Página
441






Se propone la modificación del artículo 22. Política agraria, desarrollo
rural y política forestal, en los siguientes términos:



'El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria Común,
así como en otras estrategias, planes y programas en materia de política
agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal, medidas encaminadas
a la recuperación de suelos agrícolas, a reducir la vulnerabilidad del
cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos
forestales y para facilitar la preservación de los mismos [...].'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 592



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 23.2



De modificación.



Se modifica el punto 2 del artículo 23. Fomento de la capacidad de
absorción de los sumideros de carbono, que queda redactado en los
siguientes términos:



'2. Las Administraciones públicas competentes promoverán la
identificación, clasificación, cartografía, aumento y mejora de los
sumideros de carbono, así como su evaluación y contabilización a partir
de las fuentes de información existentes. Para ello, se fomentarán las
acciones que refuercen los servicios ecosistémicos que prestan estos
sumideros, las externalidades positivas que proporcionan el sector
agrario y forestal, así como el uso de los productos forestales de los
montes como fuente de materias primas con ciclo de vida óptimo y de
energía de origen renovable y sostenible en un contexto de apoyo a la
bioeconomía como motor de desarrollo de las zonas rurales, y adaptada a
las obligaciones ligadas a la calidad del aire.'



JUSTIFICACIÓN



Necesaria defensa de los servicios ecosistémicos, las externalidades
positivas y la promoción de los productos forestales como formas de dar
apoyo a la bioeconomía como motor de desarrollo en el medio rural.



ENMIENDA NÚM. 593



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 23.2



De modificación.




Página
442






Se modifica el punto 2 del artículo 23. Fomento de la capacidad de
absorción de los sumideros de carbono, que queda redactado en los
siguientes términos:



'[...]



2. Las Administraciones públicas competentes promoverán la identificación,
clasificación, cartografía, aumento y mejora de los sumideros de carbono,
así como su evaluación y contabilización a partir de las fuentes de
información existentes. Para ello, se fomentarán las acciones que
resalten las externalidades positivas que proporcionan el sector agrario
y forestal, así como el uso de la biomasa de origen primario como fuente
de materiales, servicios ecosistémicos, energía de origen renovable y
sostenible y construcción sostenible en base de madera para luchar contra
el cambio climático en un contexto de apoyo a la bioeconomía como motor
de desarrollo de las zonas rurales, y adaptada a las obligaciones ligadas
a la calidad del aire.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 594



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 24.1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 24. Estrategia de Transición Justa,
que queda redactado en los siguientes términos:



'1. La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito
estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y
el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases
de efecto invernadero y menos vulnerable a los impactos del cambio
climático, así como a la identificación y adopción de medidas que
garanticen un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores y
territorios en dicha transición. El Gobierno aprobará, cada cinco años,
mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, Estrategias de Transición
Justa, a propuesta conjunta de los Ministros para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico; de Trabajo y Economía Social; de Industria,
Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana; y de Ciencia e Innovación, con la
participación de las comunidades autónomas y a los agentes sociales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 595



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 24.2



De modificación.




Página
443






Se modifica el apartado 2 del artículo 24. Estrategia de Transición Justa,
que queda redactado en los siguientes términos:



'2. La Estrategia de Transición Justa, que para los primeros cincos años
abordará de forma prioritaria las necesidades urgentes de
descarbonización, incluirá los siguientes contenidos:



a) Identificación de colectivos, sectores y territorios potencialmente
vulnerables al proceso de transición a una economía baja en emisiones de
carbono y adaptada a los impactos del cambio climático.



b) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y
empleo vinculadas a la transición energética y la adaptación al cambio
climático.



c) Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de innovación,
de promoción de actividad económica y de empleo y formación ocupacional
para la transición justa.



d) Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de
la transición energética y la adaptación al cambio climático, mediante la
participación de los agentes sociales, como en las mesas de diálogo
social.



e) El marco de elaboración de los convenios de Transición Justa.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 596



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 24



De modificación.



Se propone la modificación del apartado c) del artículo 24. Estrategia de
Transición Justa los siguientes términos:



'c) Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de innovación,
de promoción de actividad económica y de empleo y formación ocupacional
para la transición justa. Estas políticas industriales se basarán en
conceptos como el Análisis del Ciclo de Vida, la Producción Limpia, la
Ecoeficiencia, el Ecodiseño y la Ecoproducción.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 597



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 24.2



De adición.




Página
444






Se añade un nuevo apartado X en el punto 2 del artículo 24. Estrategia de
Transición Justa, que queda redactado en los siguientes términos:



'[...]



x) Política de reciclaje, especialmente de envases de un solo uso.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 598



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 24.2



De adición.



Se añade un nuevo apartado x en el punto 2 del artículo 24. Estrategia de
Transición Justa, que queda redactado en los siguientes términos:



'[...]



x) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y
empleo con perspectiva de género vinculadas a la transición energética y
la adaptación al cambio climático.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 599



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 24



De adición.



Se añade un nuevo punto X al artículo 24. Estrategia de Transición Justa,
que queda redactado en los siguientes términos:



'[...]



X. La Estrategia de Transición Justa será transversal con el
aprovechamiento racional y ordenado por la técnica de los recursos
forestales compatibilizando dicho aprovechamiento no solo con un objetivo
energético sino también con los de mejora de la masa forestal, de la
disminución del riesgo de incendios y del desarrollo rural vinculando a
personas, empresas, entidades locales y autonómicas como potenciales
sujetos que se verían beneficiados mediante actuaciones de prevención.'




Página
445






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 600



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 251



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 25. Convenios de transición justa, que
queda redactado en los siguientes términos:



'1. En el marco de la Estrategia de Transición Justa se suscribirán
convenios de transición justa con el objeto fomentar la actividad
económica y su modernización así como la empleabilidad de trabajadores
vulnerables a la transición hacia una economía adaptada a los impactos
del cambio climático y baja en emisiones de carbono, en particular, en
casos de cierre o reconversión de instalaciones.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 601



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 25.2



De modificación.



Se modifica el punto 2 del artículo 25. Convenios de transición justa, que
queda redactado en los siguientes términos:



'2. Estos convenios de transición justa, en los que las comunidades
autónomas participarán de acuerdo con el ámbito de sus competencias, se
suscribirán entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, previo informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
del Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio, y otras Administraciones públicas, en
particular, entidades locales de áreas geográficas vulnerables a la
transición hacia una economía neutra en carbono y adaptada a los impactos
del cambio climático. Asimismo, en estos convenios podrán participar
empresas, organizaciones de los sectores empresariales, organizaciones
sindicales, universidades, centros educativos, asociaciones y
organizaciones ambientales no gubernamentales y demás entidades
interesadas o afectadas.'




Página
446






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 602



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 25.2



De modificación.



Se modifica el punto 2 del artículo 25. Convenios de transición justa, que
queda redactado en los siguientes términos:



'2. Estos convenios de transición justa, en los que las comunidades
autónomas participarán de acuerdo con el ámbito de sus competencias, se
suscribirán entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, previo informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
del Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio, del órgano de la Administración General
y autonómicas competente en materia de desarrollo de planes de formación
profesional, así como de los respectivos organismos autonómicos, y otras
Administraciones públicas, en particular, entidades locales de áreas
geográficas vulnerables a la transición hacia una economía baja en
carbono. Asimismo, en estos convenios podrán participar empresas,
organizaciones de los sectores empresariales, organizaciones sindicales,
universidades, centros educativos, asociaciones y organizaciones
ambientales no gubernamentales y demás entidades interesadas o
afectadas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 603



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 25.3



De adición.



Se añade un nuevo apartado x en el punto 3 del artículo 25. Convenios de
transición justa, que queda redactado en los siguientes términos:



'3. Los convenios de transición justa incluirán:



[...]



x) Dotación de recursos y transferencia de competencias a las Comunidades
Autónomas y sus respectivas administraciones territoriales a fin de
proveer de formación profesional enfocada al sector del aprovechamiento
de recursos forestales con el fin de fijar población en áreas rurales,
donde aquellos puedan contribuir a los fines de la utilización de
energías renovables a la vez que a la prevención de incendios
forestales.'




Página
447






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 604



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 25 bis



De adición.



Se añade un nuevo artículo 25 bis. Representación legal de los
trabajadores en la empresa, que queda redactado en los siguientes
términos:



'Con el objetivo de impulsar las competencias, conocimientos y prácticas
necesarias para colaborar en la implantación y aplicación de medidas de
mitigación y adaptación frente al cambio climático, así como en el
cumplimiento de los objetivos para la transición ecológica establecidos
por la normativa, la representación legal de los trabajadores en la
empresa, tendrá reconocidas las siguientes atribuciones:



a) Recibir la información que se emita sobre la situación ambiental de la
empresa.



b) Conocer los planes o medidas de adaptación ambiental que se vayan a
llevar a cabo en la empresa y dotarla de capacidad para proponer mejoras
en la gestión ambiental.



c) Colaborar con la dirección de la empresa en la implantación y
funcionamiento de las medidas de gestión ambiental llevadas a cabo por la
misma.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 605



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 26.4



De modificación.



Se modifica el punto 4 del artículo 26. Recursos públicos destinados a la
lucha contra el cambio climático, que queda redactado en los siguientes
términos:



'[...]



4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los
objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las
leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los
créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, destinados al sistema
eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del
sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a
fomento de energías renovables, y pudiendo destinarse hasta el 30 % de
los ingresos totales a medidas con incidencia




Página
448






social, que incluirán la Gestión Forestal Sostenible, para paliar
situaciones provocadas por la transición hacía una economía
descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del
cambio climático, así como a incentivar el secuestro por los sumideros de
carbono (bosques).'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 606



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 27.2



De modificación.



Se modifica el apartado b del punto 2 del el artículo 27. Contratación
Pública, que queda redactado en los siguientes términos:



'2. La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y
entidades del sector público estatal, con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en las licitaciones
de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra
incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos de los
siguientes:



[...]



b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de
aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas
emisiones de las instalaciones, así como la sustitución de la fuente de
energía para su climatización por fuentes renovables.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 607



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 27.2



De modificación.



Se modifica el apartado c del punto 2 del el artículo 27. Contratación
Pública, que queda redactado en los siguientes términos:



'2. La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y
entidades del sector público estatal, con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,




Página
449






en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o
concesión de obra incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos
de los siguientes:



[...]



c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su
vida útil y su menor huella de carbono.'



JUSTIFICACIÓN



Es básico para frenar las emisiones de CO2 que se producen en el momento
inicial de la construcción y no tanto en la vida útil del edificio.



ENMIENDA NÚM. 608



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 27.1



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 27. Contratación Pública, que queda
redactado en los siguientes términos:



'[...]



A tal efecto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley,
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el
Ministerio de Hacienda elaborarán un catálogo de prestaciones en cuya
contratación se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio
climático mencionados en este párrafo y en el que se identificarán tales
criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono, incluidos los
relacionados con una alimentación sostenible y saludable favoreciendo
medidas para favorecer a aquellos proveedores que incluyan los principios
de alimentación respetuosa con el clima: productos ecológicos, locales,
de temporada; más alimentos de origen vegetal y menos de origen animal.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 609



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 27.2



De adición.



Se añade un nuevo apartado x en el punto 2 del el artículo 27.
Contratación Pública, que queda redactado en los siguientes términos:



'2. La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y
entidades del sector público estatal, con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,




Página
450






en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o
concesión de obra incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos
de los siguientes:



x) minimización de generación de residuos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 610



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 27



De adición.



Se añade un nuevo punto x en el artículo 27. Contratación Pública, que
queda redactado en los siguientes términos:



'[...]



4. En los contratos de concesión de obras o de servicios relacionados con
el ciclo integral urbano del agua, el canon o participación que, en su
caso, hubiera de satisfacerse a la Administración, deberá destinarse
íntegramente a sufragar los costes ordinarios o de inversión del
servicio. Los pliegos o cláusulas de los contratos de concesión, en
ningún caso podrán incluir cláusulas que prevean destinar el importe de
los mismos, directa o indirectamente, a otra finalidad.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 611



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 28.1



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 28. Integración del riesgo del cambio
climático por entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en
mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y
reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño, que queda redactado en
los siguientes términos:



'1. Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados
regulados que formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén
integradas en un grupo consolidable, que estén obligadas a incluir en el
informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el
estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el




Página
451






que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dentro de su
informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se reporte su
grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París basado
en escenarios futuros y se haga una evaluación del impacto financiero
sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados
por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la
transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten
para hacer frente a dichos riesgos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 612



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 28.2



De modificación.



Se modifica el punto 2 del artículo 28. Integración del riesgo del cambio
climático por entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en
mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y
reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño, que queda redactado en
los siguientes términos:



'[...]



2. Los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de
crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al
régimen de supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo,
de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del
Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central
Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la
supervisión prudencial de las entidades de crédito, incluirán entre la
información con relevancia prudencial a la que se refiere el artículo 85
de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia
de entidades de crédito, y el artículo 93 del Real Decreto 84/2015, de 13
de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, un informe
de carácter anual en el que se reporte su grado de alineamiento a las
metas climáticas del Acuerdo de París basado en escenarios futuros y se
haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los
riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este
de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una
economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a
dichos riesgos. Asimismo publicarán objetivos específicos de
descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el
Acuerdo de París a partir de 2023.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
452






ENMIENDA NÚM. 613



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 28.3



De modificación.



Se modifica el punto 3 del artículo 28, integración del riesgo del cambio
climático por entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en
mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y
reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño, que queda redactado en
los siguientes términos:



'[...]



3. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y
las entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos
grupos sometidos al régimen de supervisión de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo previsto en la Ley
20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, divulgarán y remitirán a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los plazos
señalados en el artículo 93 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
aseguradoras y reaseguradoras para el informe de situación financiera y
de solvencia, un informe de carácter anual, en el que se reporte su grado
de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París basado en
escenarios futuros y se haga una evaluación del impacto financiero sobre
la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la
exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la
transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten
para hacer frente a dichos riesgos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 614



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 28.4



De modificación.



Se modifica el punto 4 del artículo 28, integración del riesgo del cambio
climático por entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en
mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y
reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño, que queda redactado en
los siguientes términos:



'4. Las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades que
no formen parte de un grupo consolidable, distintas de las previstas en
los apartados anteriores y que estén obligadas a incluir en el informe de
gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de
información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5
del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, publicarán dentro de su
informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se reporte su
grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París basado
en escenarios futuros y se haga una evaluación del




Página
453






impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio
climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo
los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas
que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. El informe se
publicará en la página web corporativa de las sociedades.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 615



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 28.5



De sustitución.



Se modifica el punto 5 del artículo 28, integración del riesgo del cambio
climático por entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en
mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y
reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño, que queda redactado en
los siguientes términos:



'b) El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de
mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros
asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya
existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan
surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho
momento para la mitigación de tales riesgos y las mejores prácticas
identificadas por el Comité de Cambio Climático y Transición Energética.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 616



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 28.5



De modificación.



Se modifica el punto 5 del artículo 28, integración del riesgo del cambio
climático por entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en
mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y
reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño, que queda redactado en
los siguientes términos:



'e) Las métricas, escenarios futuros, incluido un escenario muy por debajo
de los 2 ºC, preferentemente uno de 1.5 ºC y los objetivos utilizados
para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes
relacionados con el cambio climático con una visión prospectiva de al
menos 5 años y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3 de
su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.'




Página
454






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 617



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 28



De adición.



Se añade un nuevo apartado x al punto 5 del artículo 28, integración del
riesgo del cambio climático por entidades cuyos valores estén admitidos a
negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades
aseguradoras y reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño, que queda
redactado en los siguientes términos:



'[...]



x) Las empresas no financieras divulgarán la siguiente información en los
estados de información no financiera requeridos por la Ley 11/2018, de 28
de diciembre, en materia de información no financiera y diversidad:



i. La proporción de su facturación que procede de productos o servicios
relacionados con actividades económicas que se consideren
medioambientalmente sostenibles con arreglo a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles.



ii. La proporción del total de su activo fijo y la proporción de sus
gastos de explotación relacionadas con activos o procesos asociados a
actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles
con arreglo a lo dispuesto en el citado Reglamento UE.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 618



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 28



De adición.



Se añade un nuevo apartado x al punto 5 del artículo 28, integración del
riesgo del cambio climático por entidades cuyos valores estén admitidos a
negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades
aseguradoras y reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño, que queda
redactado en los siguientes términos:



'[...]



x) Las gestoras de activos deberán informar sobre el grado de alineación
(en porcentaje) de sus carteras de activos bajo gestión con la taxonomía
(según la Regulación de la Taxonomía de la UE).'




Página
455






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 619



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 28



De adición.



Se añade un nuevo punto X al artículo 28, integración del riesgo del
cambio climático por entidades cuyos valores estén admitidos a
negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades
aseguradoras y reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño, que queda
redactado en los siguientes términos:



'X. Las empresas, entidades y sociedades que, conforme al artículo 2 del
Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de
2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en
el sector de los servicios financieros, ostenten la condición de
participante en los mercados financieros o de asesor financiero,
incluirán en la información precontractual de los productos financieros
que promuevan características medioambientales o tengan como objetivo
inversiones sostenibles, la información a la que hacen referencia los
artículos 8 y 9 del referido Reglamento, con el fin de garantizar que el
inversor está debidamente informado de cómo se integran los factores de
sostenibilidad en el producto de inversión que proyecta contratar.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 620



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 29.1



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 29, integración del riesgo del cambio
climático en el sistema financiero y energético, que queda redactado en
los siguientes términos:



'1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus
respectivas competencias, elaborarán conjuntamente, cada dos años, un
informe sobre el grado de alineamiento con las metas climáticas del
Acuerdo de París basado en escenarios futuros y la evaluación del riesgo
para el sistema financiero español derivado del cambio climático y de las
políticas para combatirlo, que se coordinará en el ámbito de la Autoridad
Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (CESFI). El informe
recogerá las sugerencias que, en su caso, considere necesarias para
mitigar el riesgo y será publicado y remitido al Congreso de los
Diputados.'




Página
456






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 621



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 29.2



De modificación.



Se modifica el punto 2 del artículo 29, integración del riesgo del cambio
climático en el sistema financiero y energético, que queda redactado en
los siguientes términos:



'2. El Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema
gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) remitirán al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cada dos
años y en el ámbito de sus respectivas competencias, un informe en el que
se haga una evaluación de los riesgos y oportunidades asociados a un
sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su
estrategia y su planificación financiera.



Asimismo, el Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema
gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) deberán informar
al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre el
grado de alineación de sus actividades con la taxonomía (según la
Regulación de la Taxonomía de la UE) y con el Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 622



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 30



De modificación.



Se modifica el artículo 30, estrategia de descarbonización del sector
eléctrico, que queda redactado en los términos siguientes:



'Artículo 30. Estrategia de descarbonización y desnuclearización del
sector eléctrico.



De acuerdo con el desarrollo de la Estrategia de Descarbonización a 2040
establecida en el artículo 5, se habilita al Gobierno a requerir al
operador del mercado, al operador del sistema, al transportista y a los
distribuidores, definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, a elaborar y presentar una estrategia de
descarbonización y desnuclearización en lo referente a su ámbito de
actuación. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y criterios
mínimos que deberán incluir dichas estrategias.'




Página
457






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 623



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 31.2



De modificación.



Se modifica el punto 2 del artículo 31, educación y capacitación frente al
cambio climático, que queda redactado en los siguientes términos:



'2. El Gobierno revisará el tratamiento del cambio climático en el
currículo básico de las enseñanzas que forman parte del Sistema
Educativo, incluyendo los elementos necesarios para hacer realidad una
educación para el desarrollo sostenible. Asimismo el Gobierno, en el
ámbito de sus competencias, impulsará las acciones que garanticen la
adecuada formación del profesorado en esta materia.



Asimismo, el Gobierno promoverá que las universidades procedan a la
revisión del tratamiento del cambio climático en los planes de estudios
conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en los que
resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos,
así como la formación del profesorado universitario en este ámbito.'



JUSTIFICACIÓN



El gobierno no tiene competencias en el ámbito de formación



ENMIENDA NÚM. 624



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 35



De adición.



Se añade un nuevo 1 bis en el artículo 35, participación pública, que
queda redactado en los siguientes términos:



'1. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de
carácter general que se adopten en la lucha contra al cambio climático y
la transición energética hacia una economía neutra en carbono se llevarán
a cabo bajo fórmulas abiertas que garanticen la participación de los
agentes sociales y económicos interesados y del público, en general,
mediante los canales de comunicación, información y difusión que resulten
más apropiados, en los términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente.



1 bis) Teniendo en cuenta que la participación pública es un derecho
humano, deberá asegurarse que sea activa, libre y significativa,
involucrando a las personas en el establecimiento de las reglas de
participación, creando espacios para la participación, capacitando a las
personas para acceder a los procesos participativos, garantizando la




Página
458






participación en condiciones de libertad y seguridad, asegurando el acceso
a la información y ofrecer oportunidades razonables para influir en la
toma de decisiones.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 625



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 35



De adición.



Se añade un nuevo punto 3 en el artículo 35, participación pública, que
queda redactado en los siguientes términos:



'[...]



3. Con objeto de mejorar la información y la transparencia de los
servicios del ciclo integral urbano del agua, se impulsará un
Observatorio independiente que incorpore un sistema de información del
ciclo que incluya datos de naturaleza institucional, administrativa,
operacional, gerencial, económica y financiera, equilibrio contable y
calidad en la provisión de los servicios del ciclo integral. El
Observatorio promoverá la generación y difusión del conocimiento
relacionado con el ciclo y podrá efectuar recomendaciones normativas,
evaluar la eficacia de los programas de inversiones y recoger información
sobre pliegos de condiciones para la contratación con terceros y prestar
servicio de asesoramiento a las entidades locales en relación con sus
necesidades técnicas, jurídicas y económicas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 626



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición adicional primera



De supresión.



Se suprime la disposición adicional primera, exclusión del ámbito de la
ley de los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades de las
Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.




Página
459






ENMIENDA NÚM. 627



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición adicional segunda



De modificación.



Se modifica la disposición adicional segunda, desinversión en productos
energéticos de origen fósil, que queda redactado en los términos
siguientes:



'Disposición adicional segunda. Desinversión en productos energéticos de
origen fósil y nuclear.



En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio
de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán
un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que
la Administración General del Estado y los organismos y entidades que
conforman el sector público estatal se desprendan de participaciones o
instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad mercantil
incluya la extracción, refinado o procesado de productos energéticos de
origen fósil y nuclear.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 628



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición adicional segunda



De adición.



Se añade un nuevo párrafo a la disposición adicional segunda, desinversión
en productos energéticos de origen fósil, que queda redactado en los
términos siguientes:



'[...]



Las participaciones o instrumentos financieros desinvertidos se
redirigirán a la creación o participación en empresas cuya actividad sea
la explotación hidráulica, forestal o a empresas manufactureras de bienes
de equipo para la construcción de plantas renovables.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 629



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición adicional



De adición.




Página
460






Se adiciona una nueva disposición adicional X con la siguiente redacción:



'En relación con los vehículos de combustión interna, en las Illes
Balears, se aplicarán las siguientes medidas:



a) A partir del 1 de enero de 2025 quedará prohibida la circulación en las
Illes Balears de motocicletas y turismos que utilicen diésel como
combustible, salvo aquellos vehículos respecto a los que se establezcan
reglamentariamente por parte del Govern de les Illes Balears excepciones
por razones de servicio público o de su radicación previa en el
territorio de la comunidad autónoma.



b) A partir del 1 de enero de 2035, quedará prohibida la circulación en
las Illes Balears de motocicletas, turismos, furgones y furgonetas que no
sean libres de emisiones, salvo aquellos vehículos respecto a los que se
establezcan reglamentariamente excepciones por razones de servicio
público o de su radicación previa en las Illes Balears por parte del
Govern de les Illes.'



JUSTIFICACIÓN



El Parlament de las Illes Balears aprobó la Ley 10/2019, de 22 de febrero,
de cambio climático y transición energética. El objeto del título V las
políticas de movilidad y transporte, que incluyen aspectos relativos a la
promoción de la movilidad sostenible y, en especial, de la movilidad
eléctrica o libre de emisiones. Asimismo, se establecen, con criterios de
prudencia y razonabilidad, pautas y calendarios de transición hacia
flotas de vehículos sin emisiones, como mecanismo para mejorar la calidad
del aire y limitar las emisiones de gases contaminantes, facilitando la
transición para aquellos vehículos ya existentes en el territorio
autonómico con anterioridad a la entrada en vigor de las medidas.



De entre los vehículos térmicos, se establece un calendario más estricto
para el abandono progresivo de determinados vehículos que funcionan con
diésel como combustible. Este paso se fundamenta en los impactos sobre la
salud de las emisiones de este tipo de combustible, declaradas
'carcinógeno de categoría 1' desde junio de 2012 por la Agencia
Internacional de Investigación sobre el Cáncer, de la Organización
Mundial de la Salud.



ENMIENDA NÚM. 630



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional X en los términos siguientes:



'Disposición adicional X. Inversiones para la protección del Delta de
l'Ebre.



1. Con la finalidad de evitar la regresión del Delta de l'Ebre,
considerada zona costera de alto valor ecológico, el Estado garantizará
anualmente, mediante los Presupuestos Generales del Estado, inversiones
prioritarias para garantizar la conservación y protección de sus
importantes valores ecológicos, naturales y paisajísticos.



2. Asimismo, se realizarán inversiones prioritarias por parte del Estado
en el Delta de l'Ebre para garantizar la conservación de sus diversas
actividades productivas y económicas que facilitan el asentamiento de la
población y el equilibrio territorial y medioambiental.'




Página
461






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 631



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional en los siguientes
términos:



'Disposición adicional X. Reconversión económica de los territorios
nuclearizados.



Los Presupuestos Generales del Estado financiarán anualmente la
reconversión y diversificación económica de los territorios nuclearizados
para garantizar su sostenibilidad económica y productiva ante el
calendario previsto de cierre de las centrales nucleares. Los programas
presupuestarios se mantendrán, al menos, en los diez años siguientes al
cierre de las centrales nucleares.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 632



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición adicional X



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional X, establecimiento de un
mecanismo integral y coherente de lucha contra la pobreza energética, que
queda redactado en los términos siguientes:



'Disposición adicional X. Establecimiento de un mecanismo integral y
coherente de lucha contra la pobreza energética.



1. Se debe incorporar en la Estrategia Estatal contra la Pobreza
Energética un mecanismo integral y coherente de lucha contra la pobreza
energética que ha de tener, como mínimo, los siguientes principios
vertebradores:



- Establecer un mínimo vital energético para consumidores vulnerables en
vivienda principal. Dicho mínimo vital debe incluir las necesidades
energéticas domésticas siguientes:



Climatización (calefacción y refrigeración).



Cocina.



Iluminación.



Electrodomésticos.



Agua caliente sanitaria.




Página
462






Aquellos suministros de ámbito doméstico en los que exista constancia
documental formalizada por personal médico de que el suministro de
energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo
médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona.



- Considerar como consumidores vulnerables los consumidores que cumplan
con determinadas características sociales, de consumo energético y poder
adquisitivo.



Como criterio general, para la determinación del poder adquisitivo se
considera necesario que se utilicen no solo indicadores de renta a nivel
estatal, sino también se puedan aplicar otros índices vigentes
establecidos por las Comunidades Autónomas.



- Determinar el mínimo energético vital en base anual, desagregado en dos
períodos (invierno y verano) y por zona climática y para las distintas
categorías de consumidores vulnerables. Este mínimo vital energético se
ha de separar en dos bloques: energía eléctrica y combustibles (gas
natural, gases licuados del petróleo, gasóleo y biomasa).



- Definir el bono social como un descuento del precio del mercado de cada
forma de energía, solo por la parte del consumo correspondiente al mínimo
vital energético. Dicho descuento ha de ser distinto en función de las
distintas categorías de consumidores vulnerables.



- Considerar el bono social obligación de servicio público según lo
dispuesto en las Directivas comunitarias de energía eléctrica y gas
natural. Dicha obligación ya está incluida en la Ley 24/2013 del Sector
Eléctrico, pero se debe incorporar a la Ley 34/1998 del sector de
hidrocarburos.



- Financiar el bono social a través de:



Comercializadoras de energía eléctrica, financiación ya incluida en la Ley
24/2013.



Comercializadoras de gas natural, financiación que se debe incorporar a la
Ley 34/1998.



Operadores al por mayor de gasóleo C, financiación que se debe incorporar
a la Ley 34/1998.



Operadores al por mayor de gases licuados del petróleo, financiación que
se debe incorporar a la Ley 34/1998.



El reparto de los costes de financiación entre los agentes obligados debe
realizarse en base al número de abonados o volumen de facturación o
ventas.



- Incluir dentro de los servicios esenciales algunas categorías de
consumidores vulnerables a los cuales no podrá suspenderse el suministro
energético. Dichas categorías ya están contempladas en la Ley 24/2013,
del Sector Eléctrico, pero se deben incorporar a la Ley 34/1998 del
sector de hidrocarburos.



- Asumir la financiación de los impagos de dichos servicios esenciales
asociados a ciertos consumidores vulnerables en parte como obligación de
servicio público y en parte por las administraciones públicas, en función
de los compromisos que se definan reglamentariamente sobre las
obligaciones de las administraciones públicas cuyos servicios sociales
estén atendiendo a dichos consumidores.



- Contemplar de forma prioritaria en los planes de ahorro y eficiencia
energética de las diferentes administraciones públicas las actuaciones de
rehabilitación energética en las viviendas principales de los
consumidores vulnerables, tanto en el ámbito de la energía eléctrica como
en el de los combustibles.



- Contemplar de forma prioritaria en los planes de energías renovables de
las diferentes administraciones públicas las actuaciones de implantación
de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica y calderas y estufas
de biomasa para los consumidores vulnerables en sus viviendas
principales. Adicionalmente, se deben contemplar los casos de los
consumidores vulnerables que no puedan adquirir biomasa, mediante
mecanismos de ayuda directa de las administraciones públicas a la compra
de biomasa procedente de suministradores privados o mediante el
suministro gratuito de biomasa procedente de bosques públicos a dichos
consumidores.




Página
463






2. El Gobierno, en el plazo de tres meses tras la aprobación de la
Estrategia Estatal contra la Pobreza Energética ha de presentar las
iniciativas legislativas y reglamentarias para desarrollar dicha
Estrategia y, en concreto, el mecanismo integral y coherente de lucha
contra la pobreza energética especificado en el apartado anterior.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con los principios rectores del artículo 2 de la presente
Ley, y en particular con los establecidos en los apartados d), cohesión
social, y g), protección de colectivos vulnerables.



ENMIENDA NÚM. 633



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional X, lanificación de las subastas
de nueva potencia renovable, que queda redactado en los términos
siguientes:



'Disposición adicional X. Planificación de las subastas de nueva potencia
renovable.



Reglamentariamente se establecerá una planificación de las subastas de
nueva potencia renovable con los volúmenes necesarios para el
cumplimiento de los objetivos del PNIEC 2021-2030.'



JUSTIFICACIÓN



Aprobar un calendario de subastas anuales para el periodo 2021-2030, con
un volumen específico de MW a subastar cada año por tecnología,
proporcionará visibilidad a los inversores, y ayudará a planificar con
tiempo, a presentar los mejores proyectos, con las mejores condiciones de
financiación. La publicación de un calendario de subastas anuales y la
convocatoria urgente de las primeras subastas planificadas para cubrir
los volúmenes de renovables necesarios en 2021-2022 también permitirá
mayor visibilidad al sector industrial renovable, especialmente al eólico
que cuenta con más de 200 instalaciones industriales en todo el
territorio, facilitando una actividad continuada y competitiva, pero
también razonable y sostenible, en la cadena de suministro presente en el
Estado español.



ENMIENDA NÚM. 634



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición adicional



De adición.




Página
464






Se añade una nueva disposición adicional X, servicios esenciales, que
queda redactado en los términos siguientes:



'Disposición adicional X. Servicios esenciales.



La actividad llevada a cabo dentro de la cadena de valor de las energías
renovables debe ser considerada como servicio esencial, incluyendo las
actividades de exportación de la industria.'



JUSTIFICACIÓN



Dentro del marco de los objetivos identificados en el PNIEC para 2030 y
teniendo en consideración el ritmo necesario que debe llevar el proyecto
de descarbonización de la economía tanto en España como en Europa, se
propone que todas las actividades que se integren dentro de la cadena de
valor de las energías renovables sean consideradas como actividades
esenciales.



ENMIENDA NÚM. 635



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional X que queda redactado en los
términos siguientes:



'X. El Gobierno revisará la conformación de la factura de electricidad
para disminuir el término fijo asociado a la potencia contratada con la
finalidad de que el término variable asociado al consumo de energía tenga
más peso.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 636



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional X, prohibición de la
obsolescencia programada, que queda redactado en los términos siguientes:



'Disposición adicional X. Obsolescencia programada.



En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el
Gobierno presentará un Proyecto de Ley de prohibición de la obsolescencia
programada que persiga a las empresas y corporaciones estatales o
internacionales que fabriquen sus productos incorporando cualquier
elemento que reduzca de manera deliberada y premeditada la vida útil de
un bien de consumo distribuido en el mercado interior del Estado español
y de




Página
465






la Unión europea, estableciendo vetos a la entrada de tales productos u
otras medidas legales similares, incluyendo acciones penales contra sus
directivos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 637



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional X con la siguiente redacción:



'Disposición adicional x. Regulación transitoria de las redes de
distribución eléctrica actualmente existentes.



Las redes actualmente existentes conformadas por instalaciones de conexión
ajenas a la red de transporte o distribución que, por razones técnicas o
de seguridad, distribuyen electricidad en una zona industrial a varios
consumidores podrán constituirse en redes de distribución eléctrica
cerrada en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
disposición. Con esta finalidad, los titulares de las citadas
instalaciones deberán constituir en el plazo de seis meses una sociedad
que se encargará de la operación y mantenimiento de la correspondiente
red de distribución eléctrica cerrada y, en su caso, de la
comercialización de la electricidad de los consumidores conectados. La
constitución de estas sociedades será comunicada en el plazo máximo de
quince días desde su inscripción en el Registro Mercantil a la Dirección
General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia y a la autoridad competente en materia de energía de la
correspondiente comunidad autónoma. Transcurrido el plazo de seis meses
sin que la referida sociedad haya sido constituida, podrán regularizarse
los peajes de acceso que pudieran haber tenido que satisfacer los
consumidores integrantes de la red de distribución y, en su caso,
imponerse las sanciones que correspondan. Esta misma regla se aplicará a
los contratos de gestión del servicio de interrumpibilidad.



A los efectos del pago de peajes, las sociedades encargadas de la
operación y mantenimiento de las redes de distribución eléctrica cerrada
reguladas en esta disposición tendrán la consideración de consumidores, y
los peajes y suministros que deban pagar estas sociedades se distribuirán
libremente entre los usuarios de la correspondiente red de distribución
eléctrica, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.



Las redes de distribución eléctrica cerrada así constituidas deberán
adaptarse al procedimiento y a los requisitos que establezca el
reglamento previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7
de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España dentro del
plazo de un año desde su entrada en vigor.'



JUSTIFICACIÓN



La Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad, en su artículo 28, y la Directiva 2019/944/CE,




Página
466






del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad, en su artículo 38,
admiten la posibilidad de la existencia de 'redes de distribución
cerradas', definidas como redes de distribución que suministran energía
eléctrica a una zona industrial, comercial o de servicios compartidos
reducida desde el punto de vista geográfico.



Las redes de distribución de energía eléctrica cerradas son un tipo
especial de redes de distribución que se han implementado en numerosos
países de la Unión Europea con el fin de contemplar la realidad de la
industria interrelacionada entre sí en determinados polígonos.



Con base en lo anterior, el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7
de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España introdujo
en nuestro ordenamiento jurídico las redes eléctricas de distribución
cerrada. Ahora bien, se trata de una regulación incompleta pendiente,
además, del desarrollo reglamentario del Real Decreto-ley 20/2018 (el
reglamento debería haberse aprobado en un plazo máximo de seis meses que
finalizó el 8 de junio de 2019), que no otorga actualmente la seguridad
jurídica suficiente a las instalaciones industriales existentes que, por
razones históricas y de evolución de la propiedad, presentan desde hace
décadas los caracteres propios de las redes de distribución cerrada. Sin
perjuicio del desarrollo normativo que corresponda y de su posterior
adaptación, en particular, a las exigencias derivadas del desarrollo
reglamentario del Real Decreto-ley 20/2018, es necesario reconocer
transitoriamente la realidad de esas instalaciones históricas, de modo
que estas dispongan de la cobertura normativa suficiente que les otorgue
la seguridad jurídica necesaria para poder competir en igualdad de
condiciones con otras industrias del mercado europeo.



La situación es especialmente evidente en el caso del Polígono industrial
de Tarragona, muy intensivo en consumo energético, y para el que es
esencial que la industria química y la industria en general dispongan de
condiciones que les permitan competir al mismo nivel que disponen otras
industrias en otros países en Europa. Sin un reconocimiento normativo que
clarifique definitivamente la situación regulatoria de una industria que
viene desarrollando su actividad con estructuras de producción
resultantes de la evolución histórica, la pérdida de competitividad de
operadores muy relevantes del Polígono será una realidad en el corto
plazo.



Asimismo, sin la seguridad jurídica necesaria no podrán ser abordadas las
importantes inversiones que exigen el mantenimiento de la actividad y del
carácter competitivo de las industrias afectadas que, a la necesidad de
garantizar una adecuada regulación de su realidad energética, añaden
ahora la situación precaria en que se encuentra el mercado al que los
operadores destinan naturalmente su producción como consecuencia del
COVID-19.



ENMIENDA NÚM. 638



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición final



De adición.



Se añade una nueva disposición final con la siguiente redacción:



'[...]



Disposición final X. Se modifica el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica.



El Real Decreto-ley 23/2020 queda modificado como sigue:



Uno. Se modifica el punto 1 del artículo 1 con el siguiente tenor:



'1. En permisos de acceso otorgados para proyectos de instalaciones de
producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y de
eólica marina, los plazos




Página
467






establecidos en este apartado se podrán extender a solicitud del titular
sin que en ningún caso el plazo total de vigencia de los permisos sin
contar con la autorización administrativa de explotación.''



JUSTIFICACIÓN



La tecnología eólica marina se encuentra en una situación similar a la
hidráulica de bombeo, por la complejidad de los proyectos y los largos
plazos de tramitación, especialmente en lo concerniente a la evaluación
de impacto ambiental. En la eólica marina se añade además el hecho de la
falta de experiencia previa en el Estado español para la tramitación de
este tipo de proyectos. En procesos de alegación anteriores, el sector
eólico español ya ha manifestado que con carácter general los proyectos
de eólica marina no podrán cumplir con los plazos de cinco años
establecidos que se establecen con carácter general, lo que puede suponer
una fuerte barrera para la ejecución de los proyectos, la atracción de
inversores y el desarrollo de esta tecnología. Por estos motivos, es
conveniente que se aplique la misma excepción que la hidráulica de bombeo
a los proyectos de eólica marina, de manera que tengan la posibilidad de
prórroga hasta un máximo de siete años para la puesta en marcha.



ENMIENDA NÚM. 639



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición transitoria primera



De supresión.



Se suprime el punto 2 de la disposición transitoria primera, exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos.



'2. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso
de investigación vigente, que se encuentren en tramitación antes de la
entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al
tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación, a excepción de la
posibilidad de prórroga, que se excluye expresamente.'



JUSTIFICACIÓN



El punto número 2 de la disposición transitoria primera permite la
aplicación de la legislación anterior en la concesión derivada de un
permiso anterior a la entrada en vigor de la ley. Sin embargo, el
otorgamiento de un permiso de investigación no comporta necesariamente el
otorgamiento posterior de la concesión de explotación derivada ya que
entre otros posibles obstáculos está la necesidad de una declaración de
impacto ambiental favorable. Por tanto, los titulares de un permiso de
investigación solo tienen meras expectativas que no serían indemnizables.
Al contrario, induciría un aumento de las emisiones de gases de efecto
invernadero ligadas a nuevas explotaciones de hidrocarburos que
contradicen el espíritu del mismo Proyecto de Ley de Cambio Climático y
Transición Energética. Actualmente hay 22 solicitudes de permisos para
nuevas actividades de investigación o exploración de hidrocarburos en el
territorio nacional, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la
plataforma continental.




Página
468






ENMIENDA NÚM. 640



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición transitoria primera



De modificación.



Se modifica el punto 3 de la disposición transitoria primera, exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos.



'3. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de
yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el
mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental
no podrán prorrogarse, en ningún caso.'



JUSTIFICACIÓN



El punto número 3 de la disposición transitoria primera permite que se
produzcan prórrogas de explotación de hidrocarburos en el medio marino
después de la entrada en vigor de la ley. Ha de tomarse en consideración
que el otorgamiento de un permiso o una concesión no determina
necesariamente el otorgamiento de su prórroga. Resulta además necesario
que no se otorgue dicha prórroga cuando por razones de interés general
debe denegarse por haber cambiado la regulación jurídica para tutelar el
interés general de la protección de los ecosistemas marinos. Por tanto,
los titulares de estos permisos o concesiones solo tienen meras
expectativas que no serían indemnizables, con lo que procede impedir el
otorgamiento de prórroga de las concesiones. Alcanzar el abandono de las
actividades vigentes de investigación o explotación al alcanzar la
caducidad de sus concesiones permite reducir emisiones de gases de efecto
invernadero, al contrario que habilitar la prórroga de las concesiones
existentes otros 22 años.



ENMIENDA NÚM. 641



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición transitoria



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición transitoria X con la siguiente
redacción:



'Disposición transitoria XXX. Instalaciones de cogeneración que utilicen
combustibles renovables o gas natural.



Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia que utilicen
combustibles renovables o gas natural, y que superen su vida útil
regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2018, podrán percibir el
término de retribución a la operación correspondiente a su instalación
tipo por la energía que produzcan desde la entrada en vigor de esta ley y
hasta un periodo máximo de cinco años a contar desde la entrada en vigor
de esta ley.



Para la percepción de esta retribución, las instalaciones de producción de
energía eléctrica con cogeneración a las que sea de aplicación esta
disposición deberán mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de
eficiencia energética y de los demás requisitos recogidos en la normativa
de aplicación.'




Página
469






JUSTIFICACIÓN



Las industrias que precisan energía térmica para su proceso industrial,
como es el caso de la industria del papel y de la pasta par el secado de
la hoja, utilizan fundamentalmente la tecnología de cogeneración de alta
eficiencia como la herramienta más eficiente de producir el calor en las
condiciones de caudal, temperatura y presión adecuadas para su
utilización.



En el corto plazo no existe una tecnología alternativa que pueda producir
la energía térmica en las condiciones requeridas. Adicionalmente, la
tecnología de cogeneración a gas natural es idónea para poder incorporar
combustibles renovables, siempre y cuando, estos biocombustibles estén
disponibles, que actualmente no es el caso. Por ello, es necesario dotar
de un marco adecuado transitorio y suficiente, hasta el pleno desarrollo
de los biocombustibles, como el biometano, los combustibles sin carbono,
como el hidrógeno, y la biomasa, a las actuales instalaciones de
cogeneración que utilizan como combustible fuentes renovables y/o gas
natural.



ENMIENDA NÚM. 642



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición final segunda



De modificación.



Se modifica el nuevo apartado 7 bis al artículo 14 de la disposición final
segunda, modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en relación con el impulso al desarrollo de instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable,
que queda redactado en los siguientes términos:



'7 bis. Adicionalmente al régimen retributivo específico previsto en el
apartado anterior, al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad
en los ingresos y financiación de las nuevas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable que se
construyan, el Gobierno desarrollará reglamentariamente otro marco
retributivo con un calendario a largo plazo de cinco años que incluya dos
convocatorias anuales, para la generación de energía eléctrica a partir
de fuentes de energía renovable, basado en el reconocimiento a largo
plazo de un precio fijo por la energía.'



JUSTIFICACIÓN



Resulta necesario establecer un calendario de convocatorias a largo plazo.



ENMIENDA NÚM. 643



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición final segunda



De modificación.



Se modifica el nuevo apartado 7 bis al artículo 14 de la disposición final
segunda, modificación de la Ley 2412013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en relación con el impulso al desarrollo de




Página
470






instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovable, que queda redactado en los siguientes términos:



'Disposición final segunda. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el impulso al desarrollo
de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
de energía renovable.



Se añade un nuevo apartado 7 bis al artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado de la siguiente
manera:



'[...]



En los procedimientos de concurrencia competitiva se podrá distinguir
entre distintas tecnologías de generación en función de sus
características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de
localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la
transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa
comunitaria.



Asimismo, se convocarán subastas específicas en los territorios no
peninsulares de las Islas Baleares y las Islas Canarias.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 644



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición final segunda



De modificación.



Se modifica el nuevo apartado 7 bis al artículo 14 de la disposición final
segunda. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en relación con el impulso al desarrollo de instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable,
que queda redactado en los siguientes términos:



'Disposición final segunda. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el impulso al desarrollo
de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
de energía renovable.



Se añade un nuevo apartado 7 bis al artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado de la siguiente
manera:



[...]



En los procedimientos de concurrencia competitiva se podrá distinguir
entre distintas tecnologías de generación en función de sus
características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de
localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la
transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa
comunitaria.



Asimismo, se destinará una cuota del 20 % de la capacidad a subastar para
pequeños proyectos de potencia máxima de 10 MW, conectados a tensión
inferior a 45 kW con el fin de aprovechar los potenciales beneficios para
el sistema eléctrico.'




Página
471






JUSTIFICACIÓN



Para algunos desarrolladores, llevar a cabo un proyecto de gran potencia
(en el orden de los 100 MW) es inviable desde un punto de vista
financiero, teniendo que limitarse a proyectos en el orden de 1-10 MW.



Por otra parte, debido a las economías de escala, estas plantas pequeñas
tienen dificultades para competir en precio con las más grandes. Por
tanto, si no se introduce ninguna disposición que lo contrarreste, las
plantas grandes coparían toda la capacidad subastada, dejando fuera a las
pequeñas.



Sin embargo, los proyectos de pequeña potencia conectados a la red de
distribución aportan grandes beneficios al sistema eléctrico. Al ubicarse
más cerca del consumidor, se reducen las necesidades de infraestructuras
de transporte de energía, disminuyendo las pérdidas y los costes para el
sistema.



Además, los proyectos pequeños tienen un menor impacto ambiental en el
territorio, por el efecto acumulativo de las plantas grandes.



Es destinar una cuota de la capacidad a subastar para pequeños proyectos,
para la que sugerimos un 20 %. Para asignar la capacidad resultante entre
los diferentes agentes, se seguiría un procedimiento de concurrencia,
igual que el general.



Para poder calificar a esta subasta, además de que la planta no podría
superar un determinado valor de potencia máxima -proponemos 10 MW- los
proyectos deberían estar conectados a tensión inferior a 45 kV, para
asegurar que se obtienen los beneficios de la generación distribuida y
evitar que se 'troceen' plantas grandes en secciones más pequeñas con el
fin de participar en la subasta.



ENMIENDA NÚM. 645



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición final segunda



De modificación.



Se modifica el nuevo apartado 7 bis al artículo 14 de la disposición final
segunda, modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en relación con el impulso al desarrollo de instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable,
que queda redactado en los siguientes términos:



'7 bis. Adicionalmente al régimen retributivo específico previsto en el
apartado anterior, al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad
en los ingresos y financiación de las nuevas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable que se
construyan, el Gobierno desarrollará reglamentariamente otro marco
retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes
de energía renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo de un
precio fijo por la energía y en las que se tendrán en cuenta las
particularidades de las comunidades energéticas al desarrollar los
sistemas de ayudas públicas.'



JUSTIFICACIÓN



La creciente tendencia hacia las licitaciones y subastas está afectando
negativamente la capacidad de las comunidades de energía renovable para
competir o acceder a los sistemas de ayudas. Es urgente la incorporación
de medidas que aseguren que las comunidades de energía puedan competir
por sus ayudas en pie de igualdad con otros actores del mercado.




Página
472






ENMIENDA NÚM. 646



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición final segunda



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional vigésima cuarta a la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: disposición adicional vigésima
cuarta, sobre el aprovechamiento de los recursos renovables existentes,
que queda redactado en los siguientes términos:



'Disposición adicional vigésima cuarta. Sobre el aprovechamiento de los
recursos renovables existentes.



Al objeto de mejorar el aprovechamiento de los recursos de energías
renovables se promoverá y facilitará mediante los mecanismos de
financiación y administración previstos en esta Ley, la renovación de
aquellas instalaciones de producción de energía que se encuentren al
final de su vida operativa, bien por antigüedad o por obsolescencia
tecnológica. Esta renovación podrá llevar implícito el incremento de
potencia de dichas instalaciones de forma que aumente el aprovechamiento
del recurso renovable del que se trate. A tal efecto, reglamentariamente
se establecerán los criterios para que una instalación se considere
renovada y los procedimientos administrativos necesarios para llevar a
cabo renovaciones de instalaciones existentes.'



JUSTIFICACIÓN



La repotenciación, al ser la sustitución de tecnología antigua (por
ejemplo la sustitución de aerogeneradores existentes por otros nuevos más
avanzados y en principio de mayor tamaño), tiene como característica
general mejorar la utilización del recurso primario existente al
incrementar la generación para el mismo recurso. Hay que tener en cuenta,
además que en el caso de los parques eólicos más antiguos, éstos se
ubican en zonas de elevado recurso por lo que al envejecimiento de las
máquinas se une el hecho de disponer de más viento aprovechable.



ENMIENDA NÚM. 647



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición final segunda



De modificación.



Se modifica el nuevo apartado 7 bis al artículo 14 de la disposición final
segunda. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en relación con el impulso al desarrollo de instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable,
que queda redactado en los siguientes términos:



'7 bis) Adicionalmente al régimen retributivo específico previsto en el
apartado anterior, al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad
en los ingresos y financiación de las nuevas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable que se
construyan, el Gobierno desarrollará reglamentariamente otro marco
retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes
de energía renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo de un
precio fijo por la energía.




Página
473






El referido marco retributivo se otorgará mediante procedimientos de
concurrencia competitiva en los que el producto a subastar será la
energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas y la
variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha
energía.



En los procedimientos de concurrencia competitiva se podrá distinguir
entre distintas tecnologías de generación en función de sus
características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de
localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la
transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa
comunitaria.



Una vez aprobado el referido marco retributivo, para la convocatoria de
nuevos procedimientos de concurrencia competitiva dejará de tener
vigencia el marco retributivo previsto en el apartado anterior.'



JUSTIFICACIÓN



De cara a fomentar la confianza y la seguridad jurídica de los inversores
en nuevas instalaciones renovables es conveniente que una vez aprobado el
nuevo marco retributivo contemplado en la ley no se mantenga vigente la
posibilidad de utilizar el anterior marco retributivo para la
convocatoria de nuevas subastas. De lo contrario se podría generar
incertidumbre en los participantes en las subastas necesarias para
alcanzar los objetivos del Plan Nacional Integrado del Plan Nacional
Integrado.



ENMIENDA NÚM. 648



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición final



De adición.



Se añade una nueva disposición final X que queda redactada en los
siguientes términos:



'Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos.



X. Se modifica el artículo 34.2 de la Ley 3411998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos, del siguiente tenor literal.



2. Al extinguirse un permiso o concesión se devolverá a su titular la
garantía o la parte de ésta que corresponda en el caso de extinción
parcial, salvo que proceda su ejecución de acuerdo con lo establecido en
el artículo 21 de la presente Ley. Y siempre que se hayan adoptado las
medidas de seguridad y restauración ambiental para devolver el medio a su
situación.'



JUSTIFICACIÓN



La restauración ambiental de la realidad alterada con las actividades que
producen efectos significativos adversos en el medio marino es un
principio del Derecho de la Unión Europea y del Derecho español que no
puede estar ausente en las operaciones en materia de hidrocarburos.




Página
474






ENMIENDA NÚM. 649



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición final



De adición.



Se añade una nueva disposición final con la siguiente redacción:



'Disposición final X. Modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de
Minas.



Uno. Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 22/1973, de Minas,
del siguiente tenor literal:



'Se prohíbe la extracción de sustancias minerales en los espacios bajo
jurisdicción del Estado español en el mar territorial, la zona económica
exclusiva y la plataforma continental.''



JUSTIFICACIÓN



En aplicación del principio de precaución debe establecerse una
prohibición que impida la libertad de exploración, investigación y
explotación que la legislación preconstitucional estableció en la
materia.



ENMIENDA NÚM. 650



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición final



De adición.



Se añade una nueva disposición final con la siguiente redacción:



'Disposición final X. Modificación de la Ley 25/1964, de 29 de abril,
sobre energía nuclear.



Uno. Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 25/1964, sobre
energía nuclear, del siguiente tenor literal.



'Se prohíbe la extracción de sustancias minerales en los espacios
marítimos y terrestres bajo jurisdicción del Estado español en el mar
territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.''



JUSTIFICACIÓN



En aplicación del principio de precaución debe establecerse una
prohibición que impida la libertad de exploración, investigación y
explotación que la legislación preconstitucional estableció en la
materia.




Página
475






ENMIENDA NÚM. 651



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición final



De adición.



Se añade una nueva disposición final con la siguiente redacción:



'Disposición final X. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico.



La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, queda modificada
como sigue:



'Uno. Se añaden las letras p), q) y r) al apartado 1 del artículo 44, con
la siguiente redacción:



p) generar energía renovable, incluido para su propio consumo, almacenar y
vender su excedente de producción de electricidad renovable, en
particular mediante contratos de compra de electricidad renovable,
acuerdos comerciales con proveedores de electricidad y entre pares, sin
estar sujetos a procedimientos y cargos discriminatorios o
desproporcionados y a tarifas de la red que no reflejen los costes;



q) instalar y utilizar sistemas de almacenamiento de electricidad
combinados con instalaciones que generen electricidad renovable para el
autoconsumo sin estar sujetos a ningún tipo de doble carga, incluidas las
tarifas de la red para la electricidad almacenada que permanece dentro de
sus locales;



r) recibir una remuneración, incluido, en su caso, a través de sistemas de
apoyo, por la electricidad renovable autogenerada vertida a la red, que
refleje su valor de mercado y pueda tener en cuenta su valor a largo
plazo para la red, el medio ambiente y la sociedad.''



JUSTIFICACIÓN



El autoconsumo, enfocado al ámbito energético, se entiende como producción
de energía eléctrica destinada al propio consumo, individual o colectivo,
comúnmente a través de fuentes renovables cercanas al lugar de consumo y
particularmente con energía solar fotovoltaica.



El autoconsumo, además de ser una de las herramientas más eficientes para
reducir emisiones, es una importante vía de reducción de costes de
suministro de las empresas del sector industrial. Su mayor despliegue
permitiría por tanto aumentar la competitividad de estas empresas y por
ello, entendemos que el rol del autoconsumo debe ser fundamental en los
planes de recuperación de la economía, gracias a su capacidad para
generar una actividad capilar que arrastra empleo local.



ENMIENDA NÚM. 652



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición final



De adición.




Página
476






Se añade una nueva disposición final con la siguiente redacción:



'Disposición final X. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico.



La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, queda modificada
como sigue:



Uno. Se modifican los puntos 3 y 8 del artículo 14 de la Ley 24/2013 con
el siguiente tenor:



'3. Para el cálculo de la retribución de las actividades de transporte,
distribución, gestión técnica y económica del sistema, y producción en
los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares con régimen
retributivo adicional se considerarán los costes necesarios para realizar
la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la
aplicación de criterios homogéneos en todo el territorio español, sin
perjuicio de las especificidades previstas para los territorios no
peninsulares. Para el cálculo de retribución de la actividad de
transporte como la de distribución, se considerará siempre la mejor
opción técnico-económica posible a partir de un análisis coste beneficio,
incorporando las opciones que permite la digitalización y la gestión
inteligente de las redes. Estos regímenes económicos permitirán la
obtención de una retribución adecuada a la de una actividad de bajo
riesgo.



8. Las metodologías de retribución de las actividades de transporte y
distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a un análisis
coste-beneficio entre las distintas opciones para construir, operar y
mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la
actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en
el artículo 1.1.'



Dos. Se modifica el punto 9 del artículo 33 de la Ley 24/2013 con el
siguiente tenor:



'9. Los gestores de las redes de transporte y distribución harán públicas
las capacidades de acceso y la previsión de congestiones para cada nudo
de su red de 1KV o superior, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.'



Tres. Se modifica el apartado m) del artículo 44 de la Ley 24/2013 con el
siguiente tenor:



'm) Tener a su disposición sus datos de consumo y poder, mediante acuerdo
explícito y gratuito, dar acceso a los datos de medidas, incluyendo los
históricos, de manera fácil y simple a los sujetos que corresponda, y en
concreto a las comercializadoras, agregadores independientes u otros
agentes que se mantengan en el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones, de acuerdo a los términos y condiciones que
reglamentariamente se determine, sin que puedan facturarse al consumidor
costes por este servicio.'



Cuatro. Se modifica el punto 1 del artículo 49 de la Ley 24/2013 con el
siguiente tenor:



'1. Las empresas eléctricas, los consumidores y el operador del sistema,
en coordinación con otros agentes, podrán realizar y aplicar medidas que
fomenten una mejora de la gestión de la demanda eléctrica y que
contribuyan a la optimización de la curva de carga y/o a la eficiencia y
ahorro energéticos.



Los consumidores, bien directamente o a través de comercializadores o de
agregadores independientes, podrán participar, en su caso, en los
servicios incluidos en los distintos mercados de energía de acuerdo a lo
que reglamentariamente se determine.'



Cinco. Se modifica el apartado p) del artículo 46 de la Ley 24/2013 con el
siguiente tenor:



'p) Cumplir los plazos que se establezcan reglamentariamente para las
actuaciones que les corresponden en relación con los cambios de
suministrador. El cambio de suministrador obliga a la portabilidad de los
datos de consumo histórico del cliente a la nueva comercializadora.'




Página
477






Seis. Se modifica el punto 19 del artículo 3 de la Ley 24/2013 con el
siguiente tenor literal:



'19. El incumplimiento por parte de los obligados a ello de la normativa
vigente relativa a la instalación de los equipos de medida,
concentradores y demás dispositivos de tratamiento de la información y
comunicación necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de
medidas, así como el incumplimiento de los criterios de seguridad y de
privacidad que se establezcan reglamentariamente. Incluye también el
incumplimiento en la cesión de los datos de los equipos de medida según
prevé el artículo 44 en los términos que reglamentariamente estén
definidos.''



JUSTIFICACIÓN



En concordancia con la nueva enmienda 6 bis.



ENMIENDA NÚM. 653



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición final



De adición.



Se añade una nueva disposición final con la siguiente redacción:



'Disposición final X. Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de
abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y
económicas del autoconsumo de energía eléctrica.



El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las
condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de
energía eléctrica queda modificado como sigue:



Uno. Se modifica el punto g del artículo 3 con el siguiente tenor literal:



'g) Instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las
mismas: Instalación de producción o generación destinada a generar
energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a
cualquiera de las modalidades de autoconsumo con una potencia máxima de 5
MW en las que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:



[...]



iii. Generador y consumidor se encuentren conectados a una distancia entre
ellos inferior a 5000 metros. A tal efecto se tomará la distancia entre
los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.''



JUSTIFICACIÓN



En concordancia con la nueva enmienda 6 bis.




Página
478






ENMIENDA NÚM. 654



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Nueva disposición final



De adición.



Se añade una nueva disposición final X con la siguiente redacción:



'Disposición final X. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.



Se modifica el artículo 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, en el siguiente sentido:



'2. Se declara la reserva en favor de las entidades locales de las
siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento
domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y
aprovechamiento de residuos, suministro de gas y calefacción, y
transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la
legislación sectorial aplicable. El Estado y las Comunidades Autónomas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante
Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios.''



JUSTIFICACIÓN



En atención a los objetivos del proyecto de ley, se considera necesario
que se recupere como servicio esencial de las Entidades locales el
servicio de suministro de gas y calefacción.



ENMIENDA NÚM. 655



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Disposición final nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición final, en los siguientes
términos:



'Disposición final XX. Carácter supletorio de la Ley.



Esta Ley reviste carácter supletorio respecto de las disposiciones
autonómicas dictadas en la misma materia.'



ENMIENDA NÚM. 656



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición final nueva



De adición.




Página
479






Se propone la adición de una nueva disposición final, en los siguientes
términos:



'Disposición final XX. Calendario de aplicación.



Las referencias temporales contenidas en esta ley referidas a la
consecución de objetivos de transición energética, energías renovables,
eficiencia energética y movilidad sin emisiones, deben interpretarse como
un límite obligatorio infranqueable, sin perjuicio del establecimiento de
límites, en todo caso más estrictos, dictados mediante disposiciones
autonómicas.'



ENMIENDA NÚM. 657



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 17.2



De adición.



Se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 17, consideración del
cambio climático en la planificación y gestión del agua, que queda
redactado en los términos siguientes:



'2. La planificación y la gestión hidrológica deberán adecuarse a las
directrices y medidas que se desarrollen en la Estrategia del Agua para
la Transición Ecológica, instrumento programático de planificación de las
administraciones públicas que será aprobado mediante Acuerdo del Consejo
de Ministros en el plazo de un año de la entrada en vigor de esta Ley.



2 bis. La planificación y la gestión se ajustarán a los criterios
normativos y a los principios definitorios de los derechos humanos al
agua y al saneamiento, en los términos establecidos en las resoluciones y
documentos conceptuales de Naciones Unidas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 658



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al título



De modificación.



Se propone la modificación del título de la siguiente manera:



'Ley de Emergencia Climática y Transición Energética.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone esta modificación dada la urgencia y emergencia de la crisis
climática.




Página
480






A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



Más País-Equo, perteneciente al Grupo Parlamentario Plural, al amparo de
lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al
articulado del Proyecto de Ley de cambio climático y transición
energética.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre 2020.-Inés Sabanés
Nadal, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario
Plural.



ENMIENDA NÚM. 659



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Antes de su publicación final, se procederá a una revisión completa de la
presente ley para garantizar un lenguaje inclusivo de la misma.



JUSTIFICACIÓN



La redacción de los textos legales en lenguaje inclusivo es un
prerrequisito de funcionamiento en cualquier institución que haga de la
igualdad de género uno de sus principios rectores fundamentales.



ENMIENDA NÚM. 660



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el título de la ley, quedando redactado en la siguiente forma:



'Ley de Emergencia Climática y Transición Energética.'



JUSTIFICACIÓN



El título de una ley es importante al resumir y comunicar su contenido y
sus fines. Dada la urgencia y emergencia de la crisis climática y la
especial vulnerabilidad de España a sus impactos, se propone cambiar el
título, en línea con la emergencia climática ya declarada por el Gobierno
en 2020 y la Proposición no de Ley al efecto aprobada por el Congreso de
los Diputados en 2019.



ENMIENDA NÚM. 661



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.




Página
481






Se modifica la exposición de motivos, título III, párrafos 6, 7, 8 y 11,
quedando redactada en la siguiente forma:



'[...]



Para canalizar todas las oportunidades, la ley debe asegurar la
consecución de la neutralidad de las emisiones de gases de efecto
invernadero en España a más tardar en el año 2040 y un sistema energético
eficiente y renovable, facilitar una transición justa, y garantizar la
coherencia con los objetivos en los ámbitos de actuación pública y
privada. Garantizar la transversalidad de las políticas de cambio
climático y de transición energética y la coordinación de las mismas será
fundamental para potenciar las sinergias encaminadas a la mitigación y
adaptación al cambio climático y permitirá afrontar con mayores garantías
el desafío que dicho cambio climático supone para la seguridad nacional.



Es necesario fijar, en el marco de la ley, objetivos de reducción de
emisiones para el año 2030 y 2040 ofreciendo previsibilidad para orientar
las decisiones de los inversores y de los reguladores con competencias en
la materia. Los objetivos cuantificados buscan favorecer la
predictibilidad y las señales económicas adecuadas, recogiendo el
principio de no regresión en los objetivos marcados. Desde el punto de
vista medioambiental, este principio de no regresión se define como aquel
en virtud del cual la normativa, la actividad de las administraciones
públicas y la práctica jurisdiccional no pueden implicar una rebaja o un
retroceso cuantitativo ni cualitativo respecto de los niveles de
protección ambiental existentes en cada momento, salvo situaciones
plenamente justificadas basadas en razones de interés público, y una vez
realizado un juicio de ponderación entre los diferentes bienes jurídicos
que pudieran entrar en contradicción con el ambiental. En el caso de los
Estados descentralizados como España, este principio ordena también la
interconexión interordinamental: ya no solo como proyección temporal
entre normas anteriores y posteriores, sino en el juego de las bases de
las normas ambientales, es decir, que las comunidades autónomas con
competencias en la materia puedan establecer niveles de protección más
altos que el legislador básico estatal.



Se crean dos nuevas figuras fundamentales para determinar el marco de
actuación en materia de acción contra el cambio climático. Se trata de
las dos grandes herramientas de gobernanza de clima y energía
establecidas en el Reglamento 2018/1999 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de
la Energía y de la Acción por el Clima: los Planes Nacionales Integrados
de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2040.
Ambas herramientas han de ser coherentes entre sí, ya que no hay otra
forma de asegurar, de manera fiable, inclusiva, transparente y
predecible, el logro de los objetivos y metas para el año 2030 y para el
largo plazo.



[...]



Los Planes Nacionales integrados de Energía y Clima, en tanto que
herramientas de planificación de los Estados miembros, están llamados a
orientar las grandes decisiones en materia de política energética y
climática y las inversiones públicas y privadas asociadas a esta. Los
PNIECs de los Estados miembros están dirigidos a asegurar el logro del
avance colectivo en los objetivos generales y específicos de la Unión de
la Energía para 2030 y a largo plazo, en consonancia con el Acuerdo de
París de 2015. Por su parte, la Estrategia de Descarbonización a 2040
debe proyectar una senda coherente con los objetivos de descarbonización
de la economía para el año 2040, y con las actuaciones previstas a 2030,
que exigirá la movilización de distintas administraciones y actores
privados.'



JUSTIFICACIÓN



Para cumplir con los Acuerdos de París y además hacerlo desde una
perspectiva de justicia climática global, España debe adelantar su
descarbonización una década, al año 2040.




Página
482






ENMIENDA NÚM. 662



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica la exposición de motivos, título IV, párrafos 3, 4, 19 y
quedando redactada en la siguiente forma:



'[...]



El título I recoge los objetivos nacionales de reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética
de la economía española para los años 2030 y 2050: las emisiones del
conjunto de la economía española en el año 2030 deberán reducirse en al
menos un 55 % respecto al año 1990 y se deberá alcanzar la neutralidad
climática a más tardar en el año 2040. Además, en el año 2030 deberá
alcanzarse una penetración de energías de origen renovable en el consumo
de energía final de, al menos, un 35 %, un sistema eléctrico con un 100 %
de generación a partir de energías de origen renovable, en el que al
menos un 40 % de la misma proceda del autoconsumo y la generación
distribuida, y mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo
de energía primaria en, al menos, un 35 % con respecto a la línea de base
conforme a normativa comunitaria. Dichos objetivos, además, serán
revisables, sin que puedan suponer una disminución del nivel de ambición
medioambiental y deberán reflejar la mayor ambición posible. El objetivo
de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a 2030 que se
plantea para el conjunto de la economía española es más ambicioso que el
actual objetivo de reducción de emisiones de la Unión Europea del 40 %
respecto a 1990. Esto es así, porque tiene sentido ambiental y también
tiene sentido económico. Además, el objetivo es coherente con el aumento
de ambición que se ha fijado la Comisión Europea para 2030, que pasaría
del actual 40 % respecto a 1990 a un objetivo situado en una horquilla de
entre el 50 y el 55 %. No obstante, siguen siendo necesarias más medidas
para que las emisiones globales de gases de efecto invernadero se
reduzcan en un 7,6 % cada año, como recomienda el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUD).



Por otro lado, la ley recoge como instrumentos de planificación para
abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de
Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a 2040 de la Economía
Española. La ley establece la obligación de que todos los sectores
contribuyan con sus esfuerzos a la descarbonización de la economía. Los
Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima deben recoger los
objetivos sectoriales y las políticas y medidas para alcanzarlos de los
siguientes sectores: los sectores que participan en régimen de comercio
de derechos de emisión, las grandes industrias y el sector eléctrico y
los sectores difusos (agrario, forestal, transporte, residencial,
institucional y comercial y gases fluorados).



[...]



El título IV aborda las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones
y trasporte. El sector del transporte tiene que ser parte de la respuesta
al cambio climático y posicionarse en el nuevo modelo de desarrollo para
aprovechar las oportunidades que abre la nueva realidad económica y
social. En materia de movilidad sin emisiones, se establece que se
adoptarán medidas para alcanzar en 2040 un parque de turismos y vehículos
comerciales ligeros sin emisiones directas de CO. Los municipios de más
de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la
planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan
reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Asimismo, se ofrece la
posibilidad a las comunidades autónomas insulares, por su vulnerabilidad
frente al cambio climático, a instar al Estado a establecer medidas de
promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones de la
circulación de turismos y furgonetas en su ámbito territorial.



[...]



Asimismo, la ley recoge la necesidad de adoptar medidas para la reducción
de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles en el
transporte marítimo y en puertos, de forma que los puertos de competencia
del Estado en el año 2040 sean de cero emisiones directas.'




Página
483






JUSTIFICACIÓN



Para cumplir con los Acuerdos de París y además hacerlo desde una
perspectiva de justicia climática global, España debe adelantar su
descarbonización una década, al año 2040.



ENMIENDA NÚM. 663



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 1, quedando redactado en la siguiente forma:



'Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos y las
medidas establecidas en el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre
de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el
'Boletín Oficial del Estado' el 2 de febrero de 2017; facilitar la
descarbonización de la economía española de acuerdo con las indicaciones
científicas de modo que se garantice el uso racional y solidario de
nuestros recursos; promover la adaptación a los impactos del cambio
climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que
genere empleo decente, favorezca una sociedad próspera e inclusiva,
comprometida con la sostenibilidad y que asegure una transición justa que
no deje a nadie atrás.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario incorporar una mención clara a la necesidad de adecuar la
lucha climática a las indicaciones científicas establecidas a nivel
internacional. Organismos científicos, como el IPCC, han publicado
diversos escenarios y trayectorias de reducción de las emisiones que
deberían ser tomadas como base para evaluar la suficiencia de las medidas
planteadas. A su vez, la ley debe hacer explícito su compromiso con los
principios de inclusión y equidad que aseguren una transición ecológica
socialmente justa.



ENMIENDA NÚM. 664



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 2, incluyendo un nuevo principio rector, redactado
de la siguiente forma:



'a) La consideración de los límites biofísicos de un planeta finito.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario incluir entre los principios rectores una mención explícita a
los límites planetarios, actualmente sobrepasados, en consonancia con los
planteamientos ecológicos más avanzados.




Página
484






ENMIENDA NÚM. 665



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 2, quedando redactada la exposición de principios
rectores de la siguiente forma:



'a) Desarrollo sostenible.



b) Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la
consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones de gases de efecto
invernadero.



c) Protección del medio ambiente, y aplicación del principio 'quien
contamina, paga'.



d) Cohesión social y territorial.



e) Resiliencia.



f) Soberanía y democracia energética.



g) Economía circular.



h) Proximidad.



i) Protección y promoción de la salud pública.



j) Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la
infancia.



k) Igualdad entre mujeres y hombres.



I) Mejora de la competitividad de nuestros sectores productivos,
Precaución.



m) No regresión.



n) Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones
públicas.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario incluir entre los principios rectores la soberanía energética
y la democracia energética como fundamentos políticos que dirijan el
planteamiento de conjunto, y la economía circular como principio
complementario para asegurar la sostenibilidad de los sistemas de
energías renovables mediante el reciclaje de los minerales de lo que
estos son dependientes.



ENMIENDA NÚM. 666



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 2, quedando redactada la exposición de principios
rectores de la siguiente forma:



'a) Desarrollo sostenible, accesible e inclusivo.



b) Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la
consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones de gases de efecto
invernadero.



c) Protección del medio ambiente, y aplicación del principio 'quien
contamina, paga'.



d) Cohesión social y territorial.



e) Resiliencia.



f) Protección y promoción de la salud pública.



g) Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la
infancia, la juventud, a las personas mayores y personas con
discapacidad.



h) Igualdad entre mujeres y hombres.




Página
485






i) Mejora de la competitividad de nuestros sectores productivos,
Precaución.



j) No regresión.



k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones
públicas.



I) Diálogo civil.



m) Corresponsabilidad global.



n) Solidaridad internacional.'



JUSTIFICACIÓN



La ley debe hacer explícito su compromiso con los principios de inclusión
y equidad que aseguren una transición ecológica socialmente justa para
todos los colectivos sociales vulnerables, con énfasis en la infancia, la
juventud, los mayores y las personas con discapacidad, su compromiso con
sectores esenciales para la reproducción de la vida y con el diálogo como
mecanismo de su actualización permanente en colaboración con la sociedad
civil, y debe hacerlo con una perspectiva de justicia climática global.



ENMIENDA NÚM. 667



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 3, puntos 1 y 2, quedando redactado de la
siguiente forma:



'1. Se establecen los siguientes objetivos nacionales para el arco
temporal 2030-2040 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos
internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias
autonómicas de ejecución:



a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del
conjunto de la economía española en, al menos un 55 % respecto del año
1990.



b) Alcanzar en el año 2040 una penetración de energías de origen renovable
en el consumo de energía final del 100 %.



c) Alcanzar en el año 2030 una sistema eléctrico con un 100 % de
generación a partir de energías de origen renovable, en el que al menos
un 40 % de la misma proceda del autoconsumo y la generación distribuida.



d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía
primaria en, al menos, un 35 %, con respecto a la línea de base conforme
a normativa comunitaria.



2. A más tardar en el año 2040, España deberá alcanzar la neutralidad
climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos
internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias
autonómicas, y el sistema energético deberá estar basado, exclusivamente,
en fuentes de generación de origen renovable.'



JUSTIFICACIÓN



El objetivo propuesto de reducción de emisiones a 2030 no se ajusta ni con
las exigencias científicas para cumplir con el Acuerdo de París ni con lo
recogido por la ley en la propia exposición de motivos, donde se admite
la recomendación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUD, 2019), que plantea la necesidad de que las emisiones
globales de gases de efecto invernadero se reduzcan en un 7,6 % cada año
(entre 2020 y 2030). Este horizonte marcaría un objetivo para España de
una reducción del 50 % de las emisiones respecto a 1990. Sin embargo, con
el objetivo del 20 % del Proyecto de Ley se estaría reduciendo poco más
del 3 % anual en la próxima década. Siendo España el país europeo más
vulnerable ante el cambio climático, y considerando la alta
responsabilidad de España




Página
486






en el incremento de emisiones en el conjunto de Europa entre los años 1990
y 2017, es preciso aumentar la ambición climática de la ley hasta el 55 %
en el 2030.



Del mismo modo, para cumplir con los Acuerdos de París en 2030 el sistema
eléctrico debería ser 100 % renovable y neutro en carbono en el año 2040,
incluyendo el sistema energético en su totalidad y no solo el sistema
eléctrico de manera aislada. Además, es necesario que la ley incorpore
una mención clara a una estrategia para situar a la ciudadanía y la
energía comunitaria en el centro de la transición energética, como
apuesta por la democratización energética.



ENMIENDA NÚM. 668



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade al artículo 3 punto 1 un nuevo apartado e):



'e) Fijar la fecha límite para el cierre de centrales térmicas de carbón y
energía nuclear no más tarde de 2025.'



JUSTIFICACIÓN



Cumplir con los acuerdos de París exige una hoja de ruta clara y ambiciosa
que contemple el cierre de las centrales de carbón y las nucleares como
señal inequívoca de la transformación decidida del modelo energético.



ENMIENDA NÚM. 669



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade al artículo 3, punto 1, un nuevo apartado f):



'f) Alcanzar los objetivos marcados en el Plan Forestal Español para
2032.'



JUSTIFICACIÓN



Las políticas de transición energética deben ser coherentes con otros
planes y programas de importancia estratégica, como pueda ser el Plan
Forestal Español.



ENMIENDA NÚM. 670



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.




Página
487






Se añade un nuevo punto tras el punto 4 con el siguiente enunciado:



'5. Antes de revisar los objetivos establecidos en este artículo, el
Gobierno consultará al Comité de Expertos, establecido por el artículo 33
de esta ley, al Consejo Nacional del Clima, a las Asambleas Ciudadanas
del Cambio Climático y a otros organismos de participación que se
estipulan reglamentariamente, contestando motivadamente a la opinión de
los mismos.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante que el Gobierno tenga acceso al mejor conocimiento
científico disponible a la hora de proponer la revisión de los objetivos
de la ley, e imprescindible para los distintos actores económicos y
sociales, y la sociedad en su conjunto, que la base científica de la
decisión tomada por el Gobierno se vea reflejada de forma transparente.



ENMIENDA NÚM. 671



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifican los puntos 1, 3 y 4 del artículo 4, quedando redactados de la
siguiente forma:



'1. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es la herramienta de
planificación estratégica nacional que integra la política de energía y
clima, y refleja la contribución de España a la consecución de los
objetivos establecidos en el seno de la Unión Europea en materia de
energía y clima, de conformidad con lo establecido en la normativa de la
Unión Europea en vigor. Será aprobado por real decreto del Consejo de
Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico. Los objetivos de la presente ley serán coherentes con
los resultados esperados establecidos por los otros instrumentos
legislativos del marco normativo de clima y energía, y estarán alineados
con el conocimiento científico y las recomendaciones del Comité de Cambio
Climático y Transición Energética.'



'3. El primer Plan Nacional Integrado de Energía y Clima abarcará el
periodo 2021-2030, debiendo revisarse obligatoriamente de forma
quinquenal.



4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al
menos, el siguiente contenido:



a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la ley, a
nivel nacional y sectorial, de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y absorciones por los sumideros, de energías renovables y de
eficiencia energética, garantizando la contribución de todos los sectores
de la economía a estos objetivos.



b) Las políticas, medidas y medios correspondientes para alcanzar dichos
objetivos.



c) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa
de la Unión Europea vigente sobre la estructura y contenido de los
Planes.'



JUSTIFICACIÓN



El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es el principal instrumento
para el cumplimiento de esta ley a corto plazo y la ley debe marcar
claramente plazos obligatorios de revisión de objetivos y políticas en
función de la mejor ciencia disponible en cada momento.




Página
488






Es necesario que los objetivos de la ley sean coherentes con los objetivos
establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
También que los planes especifiquen no solo políticas y medidas, sino
también los medios para conseguirlas.



ENMIENDA NÚM. 672



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 5, en su título y en los puntos 1 y 2, quedando
redactado de la siguiente forma:



'Artículo 5. Estrategia de Descarbonización a 2040.



1. El Gobierno aprobará una Estrategia de Descarbonización a 2040 que
establezca una senda de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del
conjunto de la economía española hasta 2040, necesaria para cumplir con
los objetivos señalados en el artículo 3 y de conformidad con lo exigido
por la normativa de la Unión Europea. La Estrategia de Descarbonización a
2040 será revisable cada cinco años e incluirá, al menos, un objetivo
intermedio de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero
indicativo en 2030 de, al menos un 55 % de reducción respecto a 1990.



2. La Estrategia de Descarbonización a 2040 será aprobada mediante real
decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de la Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Una vez aprobada, se dará
cuenta de la misma al Congreso de los Diputados.



El Comité de Cambio Climático y Transición Energética publicará una
modelización adicional a la existente en la Estrategia de
Descarbonización a 2040 que tenga en cuenta situaciones de excepción
(pandemias, crisis económicas, otros) con el objetivo de dar prioridad a
la implementación de medidas que respondan a dichas situaciones
excepcionales sin que estas supongan un freno a los objetivos de
descarbonización, atendiendo a criterios como el potencial de creación de
empleo, el impacto sobre el cambio climático y el efecto multiplicador
económico a largo plazo.'



JUSTIFICACIÓN



El adelanto del fin de las emisiones a 2040 es coherente con las
indicaciones de los informes científicos, pues cuanto más se retrasen las
medidas para hacer frente al cambio climático, mayores serán los costes
económicos, ecológicos y sociales. Además, Europa y España por su
responsabilidad histórica y por justicia climática debe alcanzar la
descarbonización en 2040, para que a nivel mundial se alcance la
descarbonización en 2050. Además, se considera conveniente insertar en el
texto la posibilidad de una modelización adicional de escenarios que
facilite anticipar inversiones y asegurar el cumplimiento de los
objetivos de descarbonización en todas las circunstancias, incluidas las
circunstancias excepcionales, como pandemias o crisis económicas.



ENMIENDA NÚM. 673



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.




Página
489






Se añade un nuevo artículo entre el artículo 5 y el artículo 6 con la
denominación artículo 5 bis, con el siguiente redactado:



'Artículo 5 bis. Presupuestos de Carbono.



1. El Gobierno, a propuesta del Comité de Cambio Climático y Transición
Energética, de conformidad con el artículo 33 de esta ley, adoptará por
Real Decreto una serie de presupuestos de carbono de carácter quinquenal
para establecer la senda que permita alcanzar los objetivos 2030, la
trayectoria prevista en el PNIEC, el objetivo de neutralidad en carbono
en 2040 y cualquier otro objetivo que se establezca en el futuro para
lograr la neutralidad.



2. Se adoptarán presupuestos para el período 2021-2025 y 2026-2030 a más
tardar seis meses después de la entrada en vigor de esta ley que incluyan
todos los sectores. Para el período 2031-2036 y siguientes, el
presupuesto de carbono se publicará a más tardar cinco años antes del
comienzo del período en cuestión.



3. La repartición por período tendrá en cuenta el efecto acumulativo de
las emisiones consideradas teniendo en cuenta las características de cada
tipo de gas, incluyendo su duración en la atmósfera. Esta distribución
debe tener en cuenta la especificidad del sector agrícola y la evolución
de las capacidades naturales de almacenamiento de carbono de los
sumideros naturales.



4. Los presupuestos de carbono deberán contener tramos indicativos de
emisiones anuales. Entre los diferentes períodos presupuestarios se
podrán acumular aquellas cantidades no alcanzadas, mientras que solo se
podrá tomar prestado hasta un 1 % de un periodo presupuestario posterior.



5. En el caso de que el Gobierno revise al alza los objetivos de reducción
de las emisiones de acuerdo con el artículo 3 de esta ley, se revisarán
los presupuestos de carbono en consecuencia, previo informe del Comité de
Cambio Climático y Transición Energética.



6. Un Real Decreto regulará la naturaleza de las emisiones de gases de
efecto invernadero que deben tenerse en cuenta en un presupuesto de
carbono y las disposiciones para aplicar la contabilidad del carbono y
calcular el saldo de un presupuesto de carbono, así como los principios
como la modalidad de cálculo de las emisiones de gases efecto invernadero
de los proyectos públicos.'



JUSTIFICACIÓN



Los presupuestos de carbono son una herramienta política y administrativa
imprescindible para el correcto desempeño de una ambiciosa estrategia de
descarbonización como la que nos compromete el Acuerdo de París y está en
el espíritu de la ley.



ENMIENDA NÚM. 674



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 6, en el punto 1, quedando redactado de la
siguiente forma:



'1. Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables
establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de
acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio
público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como
prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el
sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán las tecnologías de gestión de
la demanda, redes inteligentes y almacenamiento




Página
490






energético, tanto distribuido como centralizado, entre ellas el
almacenamiento térmico en centrales termosolares y las centrales
hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos
ambientales de las masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos
fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los
derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y la
protección y conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad de
acuerdo con los planes de gestión de los espacios protegidos de la Red
Natura 2000.'



JUSTIFICACIÓN



Aunque sea renovable, la generación hidroeléctrica no puede considerarse
una forma '100 % sostenible' de producir electricidad, dados sus enormes
impactos ambientales (modificación física de los ríos y ecosistemas
dependientes de estos, impacto sobre la biodiversidad, consecuencia de la
alteración del régimen de caudales). Por ello el necesario papel de las
hidroeléctricas como complemento a la generación renovable debe cumplir
con condicionantes ambientales más estrictos.



ENMIENDA NÚM. 675



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un nuevo apartado al artículo 7 tras el punto 2, que queda
redactado como sigue:



'Los materiales de construcción utilizados tanto en la construcción como
en la rehabilitación de edificios deberán tener la menor huella de
carbono posible a fin de disminuir las emisiones totales en el conjunto
de la actuación o del edificio. Para ello, el gobierno elaborará un libro
blanco sobre la eficiencia de los distintos materiales empleados en la
construcción de edificios y la economía circular en este sector.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante incluir en la ley la necesidad de mejorar la eficiencia en
la construcción a través de la utilización de aquellos materiales, como
la madera, que tenga un origen sostenible y con una huella de carbono
óptima, como vía para la reducción de emisiones y un menor consumo de
materiales como el hormigón. La madera y otras materias primas de origen
forestal tienen que tener un protagonismo especial en la transición
ecológica.



ENMIENDA NÚM. 676



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un nuevo punto en el artículo 7 tras el punto 2, que queda
redactado como sigue:



'Se establece la obligatoriedad de que los inmuebles comerciales (locales,
oficinas) presenten una certificación energética tipo C a partir de 2025
y de tipo B a partir de 2030 como requisito de arrendamiento para su
explotación comercial.'




Página
491






JUSTIFICACIÓN



Es necesario establecer, con plazos razonables que aporten seguridad
jurídica, medidas que estimulen la rehabilitación energética de edificios
de uso comercial.



ENMIENDA NÚM. 677



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un nuevo punto al artículo 7 tras el punto 2, quedando redactado
como sigue:



'Se pondrá en marcha un Plan de Eficiencia Energética para los edificios
públicos de forma que en 2025 todos alcancen una certificación energética
tipo B y en 2030 tengan un certificado tipo A. Este plan tendrá en cuenta
el potencial de colegios, polideportivos y otras instalaciones públicas
para instalar sistemas de autoconsumo energético renovable cuyos
excedentes reviertan en el vecindario y en la ciudad.'



JUSTIFICACIÓN



Las administraciones deben ser las primeras en adaptar sus instalaciones
para lograr una mayor eficiencia energética.



ENMIENDA NÚM. 678



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un nuevo punto al artículo 7 tras el punto 2, quedando redactado
como sigue:



'Los Planes de Rehabilitación de viviendas, y las ayudas públicas
destinadas a los mismos, deberán tener como prioridad los sectores más
vulnerables de la población, especialmente a los hogares en situación
económica precaria, a los hogares sostenidos por una mujer y a los
hogares monomarentales.'



JUSTIFICACIÓN



Según la información que recaba el INE sobre carencia material en la
'encuesta de condiciones de vida' con datos de 2018, un 9,1 % de la
población española no puede permitirse mantener la vivienda con una
temperatura adecuada, situación que es peor en las mujeres (9,3 %) que en
los hombres (8,9 %). En experiencias concretas, como el 'estudio técnico
sobre pobreza energética en la ciudad de Madrid' (Ecologistas en Acción,
2016), se confirma esta tesis. La situación empeora cuando se trata de
mujeres de edades más avanzadas que viven solas. El estudio señala que la
vulnerabilidad ante la pobreza energética en Madrid aumenta hasta un 31,8
% en el caso de los hogares sostenidos por una mujer, hasta un 44,6 % en
el caso de mujeres mayores de 65 años y hasta el 51,2 % cuando son
hogares monomarentales con uno o más hijos.




Página
492






ENMIENDA NÚM. 679



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un nuevo punto al artículo 7 tras el punto 2, quedando redactado
como sigue:



'De acuerdo con los criterios programáticos de los Planes de Desarrollo
Rural, se considerará la transversalidad del potencial energético de los
subproductos agrícolas y de los recursos forestales acogidos a Planes de
Ordenación con el fin de fomentar redes de calor para agua caliente y
sanitaria (ACS) y siempre y cuando su explotación se garantice de modo
sostenible.'



JUSTIFICACIÓN



La biomasa puede jugar un papel importante en la generación de energía
térmica en edificios siempre y cuando su explotación se realice en
parámetros certificados de sostenibilidad, proximidad y sin incentivar
procesos de deforestación o afección a la biodiversidad.



ENMIENDA NÚM. 680



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un artículo adicional tras el artículo 7 con el siguiente
enunciado:



'Artículo 7 bis. Democratización de la transición energética.



El Gobierno, siguiendo la Directiva Europea de Electricidad (2019/944), se
compromete a impulsar las Comunidades Ciudadanas de la Energía como el
vehículo fundamental para desarrollar las políticas públicas en materia
de implantación de renovables (tanto en autoconsumo como para producción
y venta), de rehabilitación energética de edificios, de políticas de
ahorro, etc.'



JUSTIFICACIÓN



Resulta necesario hacer partícipe a la ciudadanía de la transición
energética para asegurarse de que esta se desarrolla con justicia social
y enfoque de género. En este sentido, la naturaleza distribuida de las
energías renovables favorece la democratización de su implementación. La
democratización energética es además una forma de fortalecer la vida
comunitaria y la participación ciudadana en torno a un proceso clave para
los próximos años, y contribuye al desmantelamiento de dinámicas
oligopólicas en un sector estratégico para la economía nacional.




Página
493






ENMIENDA NÚM. 681



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un artículo adicional tras el artículo 7 con el siguiente
enunciado:



'Artículo 7 bis 2. Oficina Ciudadana de Transición Energética.



Las comunidades autónomas desarrollarán un nuevo organismo, la Oficina
Ciudadana de Transición Energética, cuyo cometido será doble. Por un
lado, canalizar fondos y ayudas públicas para fomentar tanto la
rehabilitación energética como la instalación de energía renovable
distribuida entre los sectores económicamente más vulnerables. Además, la
Oficina Ciudadana de Transición Energética diseñará medidas de
simplificación administrativa con el fin de facilitar la implementación
de medidas de transición energética, y funcionará como ventanilla única
para todos los trámites al respecto. Para ello, se dotará de personal
laboral con capacitación técnica en transición energética. Esta Oficina
tendrá un funcionamiento general online y oficinas presenciales en todas
aquellas ciudades de más de 50.000 habitantes.'



JUSTIFICACIÓN



Cumplir con los Acuerdos de París es una tarea urgente que puede enfrentar
dos cuellos de botella que la retrasen. Uno es socioeconómico: la falta
de capacidad de las economías familiares y vecinales para acometer
inversiones necesarias. Otro administrativo: la falta de capacidad de las
administraciones para tramitar expedientes cuando su personal no está
formado en los requisitos técnicos de la transición energética. Con el
fin de solventar ambos, y asegurar un ritmo de transición energética
adecuado, se propone crear un nuevo organismo público, de competencia
autonómica, cuya función sea asegurar la capilaridad efectiva de las
medidas de transición propuestas en esta ley.



ENMIENDA NÚM. 682



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 8, en el título y en el punto 1, quedando
redactado de la siguiente forma:



'Artículo 8. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y
de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares.



1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en todo el
territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica
exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de
exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación de
hidrocarburos u otras sustancias combustibles, regulados al amparo de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, del Real
Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen
disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de
hidrocarburos en el medio marino, y del Real Decreto 799/1981, de 27 de
febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de
investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción
española.




Página
494






Asimismo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán
nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido
el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma
continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en
la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto
volumen, ni para nuevas grandes instalaciones de almacenaje de CO2 y/o
transformación de hidrocarburos. Tampoco se autorizarán adquisiciones
sísmicas marinas, sea cual sea su finalidad, a no ser que se utilicen
tecnologías cuya completa inocuidad haya quedado científicamente
demostrada.



Del mismo modo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se
otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional
cualquier actividad para la exploración, permisos de investigación de
minería o concesiones de explotación de uranio o cualquier otro material
fisible y de nuevas grandes instalaciones de almacenaje de CO2 y/o
transformación de hidrocarburos.'



JUSTIFICACIÓN



La prohibición de exploración, investigación y explotación de
hidrocarburos se debería extender a la minería de uranio y cualquier otro
mineral que pueda ser usado para producir energía atómica, pues la
energía nuclear no forma parte del futuro modelo energético, no existe
solución para los desechos radiactivos y la contaminación de la minería
de uranio es un problema que tiene gravísimas consecuencias. Además, se
considera necesario que se amplíe el artículo 8, para que tampoco se
otorguen nuevas concesiones para el almacenamiento de hidrocarburos y CO2
en el subsuelo del territorio nacional, incluido el mar territorial y
zona económica exclusiva y plataforma continental, aprovechando antiguos
yacimientos ya explotados, debido a los riesgos que puede ocasionar dicha
actividad.



ENMIENDA NÚM. 683



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 9, por un nuevo redactado desglosado en 2 puntos:



'1. A partir de la entrada en vigor de esta ley, se eliminarán las
subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles. Estas
subvenciones se reorientarán hacia las energías limpias, la eficiencia y
la transición justa de los sectores más afectados, por lo que el
Ministerio de Hacienda diseñará ayudas y medidas para tal fin.



2. Se realizará una evaluación de la adecuación de los 'pagos por
capacidad' de manera estricta y transparente, teniendo en cuenta la
normativa europea. Los mercados de capacidad deberán estar abiertos a
todo tipo de sistemas de energía, incluyendo fuentes renovables, gestión
de la demanda y almacenamiento. Los contratos de los mercados de
capacidad que se adjudiquen en ningún caso superarán un período máximo de
cinco años, momento en el que se reevaIuará la necesidad del mercado de
capacidad. En ningún caso podrán participar en un mercado de capacidad
las centrales de generación que emiten por encima de 550 g CO2
kilovatio-hora. Dichas medidas se aplicarán inmediatamente a todos los
mecanismos de capacidad existentes sin eximir los mecanismos de capacidad
existentes antes de la entrada de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



La eliminación de las subvenciones a los combustibles fósiles debería ser
inmediata, en línea con las recomendaciones científicas del IPCC. En el
caso de los pagos por capacidad, se tiene que realizar una evaluación de
la adecuación de dichas subvenciones de manera estricta y transparente,
teniendo en




Página
495






cuenta la normativa europea y en ningún caso podrán participar en un
mercado de capacidad las centrales de generación con carbón.



ENMIENDA NÚM. 684



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 11, en su punto 1, quedando redactado de la
siguiente forma:



'1. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, establecerá objetivos anuales de suministro de
biocarburantes en el transporte aéreo, bajo estrictos criterios de
sostenibilidad, respetando la jerarquía de residuos y evitando cualquier
desplazamiento de usos que pueda llevar a más emisiones, con especial
énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles y fuentes de
energía renovables de origen no biológico, en los que adoptará una
objetivo de al menos el 0,5 % anual. Además de establecer objetivos
anuales vinculantes de reducción de la demanda energética bruta del mismo
sector. Todos estos objetivos deberán de limitarse a unos niveles que
puedan proporcionarse de manera sostenible.'



JUSTIFICACIÓN



Los objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables en
el transporte aéreo deberán de limitarse a unos niveles que puedan
proporcionarse de manera sostenible.



ENMIENDA NÚM. 685



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade al artículo 11 un nuevo punto tras el punto 4 con el siguiente
redactado:



'4. En paralelo a la transición hacia el uso de biocombustibles renovables
en el transporte aéreo, el Gobierno desarrollará una estrategia de
reducción gradual del transporte aéreo que será integrada en el PNIEC y
en otros instrumentos de energía y clima. El objetivo de dicha estrategia
será rebajar sustancialmente el peso de la aviación, el más insostenible
de los modos de transporte, en el conjunto de nuestro esquema de
movilidad. La estrategia incluirá una hoja de ruta para la paulatina
limitación de vuelos nacionales con alternativa factible en ferrocarril,
la moratoria a la construcción de nuevos aeropuertos o ampliación de los
ya existentes y facilidades para canalizar hacia el teletrabajo las
dinámicas laborales presenciales que fundamentan una buena parte de la
demanda de vuelos de corta distancia.'



JUSTIFICACIÓN



Para cumplir con los Acuerdos de París no es suficiente promover la
sustitución del transporte aéreo por biocombustibles, sino además marcar
objetivos anuales vinculantes de reducción de la demanda energética de
dicho sector, que deben venir asociados a una racionalización ecológica
del mismo,




Página
496






limitando aquellos usos más sostenibles que además tengan alternativa de
movilidad factible, como son los vuelos nacionales cuyos destinos están
unidos por la red de ferrocarril de alta velocidad.



ENMIENDA NÚM. 686



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el punto 1 del artículo 12, quedando redactado como sigue:



'1. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán
medidas para alcanzar en el año 2040 un parque de turismos y vehículos
comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. A estos efectos, el
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030
objetivos de penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones
directas de CO2 en el parque nacional de vehículos según sus diferentes
categorías. Así mismo, la Administración General del Estado, las
comunidades autónomas y las entidades locales de más de 200.000
habitantes arbitrarán los acuerdos necesarios antes de 2022 para permitir
la construcción de carriles bus-VAO en todas las autovías y autopistas de
acceso a dichas ciudades.'



JUSTIFICACIÓN



Limitar la circulación de vehículos con emisiones de CO2 en 2050 es una
fecha demasiado tardía para lograr un presupuesto de carbono en línea con
los objetivos de calentamiento global de 1,5 ºC acordados
internacionalmente para el sector europeo de turismos. Por ello es
preciso adelantar el calendario recogido en este artículo, en su
diferentes hitos, al menos una década, y asegurar la dotación de
infraestructuras que permita la masificación del transporte público
interurbano.



ENMIENDA NÚM. 687



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el punto 2 del artículo 12, quedando redactado como sigue:



'2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2040, se
adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión
Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos,
excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a
usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no
más tarde del año 2030 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km. Así
mismo, se adoptarán las medidas necesarias para favorecer una rápida
transición del sector del transporte comercial pesado de mercancías y
pasajeros para que este alcance la movilidad cero emisiones antes del año
2040. A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha
medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán
medidas de apoyo a la I+D+i. El Plan Nacional Integrado de Energía y
Clima establecerá los objetivos intermedios a alcanzar hasta esas
fechas.'




Página
497






JUSTIFICACIÓN



Los vehículos comerciales, incluido el transporte comercial pesado de
mercancías debe comenzar su propia transformación para lograr los
objetivos de descarbonización para 2040.



ENMIENDA NÚM. 688



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el punto 3 del artículo 12, quedando redactado como sigue:



'3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares
introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de
mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad,
y aprobarán, antes de enero de 2023, Planes de Movilidad con un objetivo
de reducción vinculante a 2030, coherente con el hito que fije el PNIEC
para esa fecha, y el objetivo de penetración de vehículos de bajas o
nulas emisiones en 2040, incluyendo, al menos:



a) El establecimiento obligatorio de zonas de bajas emisiones no más tarde
de 2022.



b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros
medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables
y fomentando la intermodalidad, la construcción de corredores verdes
interurbanos que conecten entre sí los núcleos urbanos y también los
espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas. Estas medidas
garantizarán la movilidad y la seguridad de las personas con movilidad
reducida.



c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público,
garantizando su accesibilidad universal.



d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros
combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el
biometano.



e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos
privados, incluyendo puntos de recarga que sean accesibles para todas las
personas.



f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.



g) Un plan de género, teniendo en cuenta datos desagregados por género en
cuanto a movilidad (usos del transporte público y privado, bici,
desplazamiento a pie, etc.) y propuestas adaptadas que tengan en cuenta a
su vez estos diferentes usos.



Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una
Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su
territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de
acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la
calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero,
conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.
Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas
emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del
órgano autonómico competente en materia de protección del medio
ambiente.'



JUSTIFICACIÓN



En las medidas para el fomento de los desplazamientos a pie, debe
incluirse una referencia a los corredores verdes por su capacidad de
mejorar la movilidad sostenible al mismo tiempo que sirven de sumidero de
carbono.



Al mismo tiempo, los planes de movilidad sostenible deben concebirse e
implementarse desde una perspectiva de accesibilidad universal desde el
origen mismo de los nuevos desarrollos.




Página
498






Además, según el informe 'Género y Cambio Climático: un diagnóstico de
situación' del Instituto de la Mujer, es fundamental 'medir de forma
sistemática el impacto diferencial en mujeres y hombres y elaborar
indicadores con información desagregada por sexos, que permitan realizar
un seguimiento de la eficacia de las políticas desarrolladas y su
contribución a la igualdad'.



ENMIENDA NÚM. 689



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un nuevo punto al artículo 12 tras el punto 4, quedando redactado
como sigue:



'Las empresas y las administraciones públicas elaborarán obligatoriamente
planes del transporte al trabajo e incluirán el teletrabajo como una de
las medidas prioritarias dentro de estos planes. Se incluirá de forma
transversal el enfoque de género, teniendo en cuenta los roles e impacto
diferenciado sobre hombres y mujeres del teletrabajo.'



JUSTIFICACIÓN



Los desplazamientos laborales suponen una importante fuente de emisiones
de CO2 (un 30 % de las emisiones diarias del transporte) y es necesario
que las empresas y administraciones públicas elaboren planes de
transporte que fomente tanto alternativas de transporte público como
opciones de teletrabajo, alternativa que la crisis sanitaria del COVID-19
ha demostrado viable. Además, como hemos visto durante la crisis de la
COVID-19, el teletrabajo no afecta de igual manera a hombres y mujeres,
teniendo mayor impacto en las segundas por los roles de género en los
hogares y la sociedad.



ENMIENDA NÚM. 690



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un nuevo punto al artículo 12 tras el punto 4, quedando redactado
como sigue:



'Se establecerá una senda de mejora progresiva de los objetivos de calidad
del aire, marcando compromisos vinculantes de reducción de los niveles de
contaminación permitidos para los diferentes contaminantes atmosféricos
considerados en la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la
atmósfera.'



JUSTIFICACIÓN



La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en nuestras
ciudades no puede pensarse separada de las políticas de mejora de la
calidad del aire y lucha contra la contaminación atmosférica, pues las
fuentes de ambos principios contaminantes son las mismas y su reducción
debe ser enfocada y planificada de manera integral.




Página
499






ENMIENDA NÚM. 691



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un nuevo punto al artículo 12 tras el punto 4, quedando redactado
como sigue:



'Se creará una conferencia intersectorial para movilidad ciclista en la
que los distintos niveles de la administración puedan coordinar y poner
en común políticas públicas que fomenten el uso de la bicicleta y de la
movilidad activa en general.'



JUSTIFICACIÓN



Resulta fundamental vincular la reducción del tráfico rodado con objetivos
específicos de mejora de la calidad del aire de nuestras ciudades y
fomentar la movilidad ciclista.



ENMIENDA NÚM. 692



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade al artículo 12 un nuevo punto a continuación del punto 4, con el
siguiente redactado:



'El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a
la instalación de aparcamientos seguros para bicicletas en edificios de
nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes. Sin
perjuicio de lo anterior, antes del 1 de enero de 2023, todos los
edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona
de uso de aparcamiento con más de seis plazas, ya sea en el interior o en
un espacio exterior adscrito, deberán disponer de, al menos, el mismo
número de plazas de aparcamientos seguros para bicicletas.
Reglamentariamente se regularán las obligaciones relativas a la
instalación de aparcamientos seguros para bicicletas en aparcamientos no
integrados en edificaciones. Reglamentariamente se desarrollará el
concepto de aparcamientos seguros para bicicletas, especificando qué tipo
de equipamientos serán considerados como tales.'



JUSTIFICACIÓN



Los aparcamientos seguros para bicicletas son una infraestructura básica
para fomentar una movilidad descarbonizada, y deben ser incorporados por
ley a las rutinas de construcción con el fin de normalizar su presencia
en nuestros paisajes urbanos y rurales.



ENMIENDA NÚM. 693



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.




Página
500






Se modifica el artículo 13 en los puntos 2, 3, 4 y 5, quedando redactados
como sigue:



'2. Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y
carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina
y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros
instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una
infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150
kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 21
meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.



3. Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y
carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina
y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a
10 millones de litros, instalarán, por cada una de estas instalaciones,
al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o
superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en
un plazo de veintisiete meses a partir de la entrada en vigor de esta
ley.



4. En el caso de que en una provincia, ciudad autónoma o isla no exista
ninguna instalación de suministro de combustibles y carburantes a
vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A
en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros, los titulares de las
instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales
agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o individualmente, alcancen al
menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas
geográficas en el año 2019, instalarán, por cada una de estas
instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de
potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá
prestar servicio en un plazo de 27 meses a partir de la entrada en vigor
de esta ley.



5. A partir de 2021, los titulares de las instalaciones nuevas de
suministro de combustible y carburantes a vehículos o que acometan una
reforma en su instalación que requiera una revisión del título
administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas
de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una
infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150
kW en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en
funcionamiento de la instalación.'



JUSTIFICACIÓN



Existe consenso en la industria sobre la necesidad de una potencia mínima
de 150 kW en los puntos de carga para el correcto despegue del sector.



ENMIENDA NÚM. 694



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade al artículo 13 un nuevo punto después del punto 9, con el
siguiente redactado:



'10. Los puntos de recarga eléctrica se diseñarán y ubicarán conforme a
criterios de accesibilidad universal para que puedan ser utilizados por
todas las personas sin excepciones.'



JUSTIFICACIÓN



Los planes de movilidad sostenible deben concebirse e implementarse desde
una perspectiva de accesibilidad universal desde el origen mismo de los
nuevos desarrollos.




Página
501






ENMIENDA NÚM. 695



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 14 en el título, quedando redactado del siguiente
modo:



'Transporte marítimo, puertos y transporte ferroviario.'



JUSTIFICACIÓN



El ferrocarril es el medio de transporte más sostenible, el que menos
emisiones de CO2 emite, y la mejora y extensión de sus funciones, tanto
para el transporte de viajeros como de mercancías, debe ser contemplado
como una de las líneas estratégicas para cumplir con los Acuerdos de
París.



ENMIENDA NÚM. 696



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 14, punto 3 y punto 4, apartado a), quedando
redactado del siguiente modo:



'3. Dichas iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la
eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones
portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable
en puertos, el impulso al transporte ferroviario con origen y destino en
puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas del mar, la mejora de
accesos viarios y el estímulo al uso de energías alternativas de cero
emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte marítimo, con
especial atención al uso de este tipo de energías en barcos atracados y
de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia
de ayudas estatales.



4. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado y
de las Autoridades Portuarias:



a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de
combustibles alternativos de cero emisiones de gases de efecto
invernadero en buques atracados, impulsando para ello la adopción de un
estándar de cero emisiones en los atraques en los puertos, así como
mejorando la eficiencia energética de los barcos que llamen a puertos
españoles, el transporte ferroviario con origen o destino en puertos y
medidas de eficiencia energética en concesiones.'



JUSTIFICACIÓN



Para reducir las emisiones vinculadas al transporte marítimo resulta
importante resaltar la neutralidad en emisiones de los combustibles
empleados, así como establecer un estándar de cero emisiones en los
atraques en puerto y marcar como objetivo la mejora en la eficiencia
energética.




Página
502






ENMIENDA NÚM. 697



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un nuevo artículo 14 bis con el siguiente redactado:



'Artículo 14 bis.



El Gobierno desarrollará una estrategia nacional de ferrocarril, con metas
cuantificadas y calendario de inversiones, a fin de revertir su deterioro
y convertir el ferrocarril en el centro de un nuevo modelo de movilidad
sostenible que contribuya a la mitigación de emisiones de CO2. Esta
estrategia, que deberá integrarse en el conjunto de herramientas de
energía y clima, incluirá planes específicos para alcanzar los siguientes
objetivos:



a) Electrificación integral y definitiva del trazado ferroviario español
en el año 2030.



b) Desarrollo de los corredores del Mediterráneo, del Atlántico, y del
Cantábrico-Mediterráneo, con el objetivo de homologar a España con Europa
en el transporte de mercancías por ferrocarril en el año 2030.



c) Revisión del trazado de Alta Velocidad atendiendo a su alto coste, pero
también desde la perspectiva ecológica de su efecto sustitutorio sobre la
aviación comercial.



d) Desarrollo de un plan de ferrocarril de media distancia para el año
2030 que supla las principales carencias de ferrocarril de viajeros de la
España vaciada y que, en el año 2040, conecte toda ciudad con más de
50.000 habitantes con la capital de su provincia cada 2 horas como
frecuencia mínima.



e) Desarrollo de un Plan Nacional de Cercanías y Rodalies, centrado en su
conservación y mantenimiento de las líneas ya existentes, así como la
creación de nuevas líneas en entornos metropolitanos infradotados,
dotando en el año 2040 de servicio de cercanías en todos los municipios
de más de 95.000 habitantes que tengan ciudades de más de 10.000
habitantes en doble radio de acción de 25 y 50 km.



f) Recuperación de los trenes nocturnos para 2022 a través de su
modernización (electrificación y mejora de sus servicios), empezando por
los trayectos Madrid-Lisboa, Madrid-París y Madrid-Galicia.'



JUSTIFICACIÓN



El ferrocarril es el medio de transporte más sostenible, y la mejora y
extensión de sus funciones deben ser cuantificadas y coordinadas con el
resto de instrumentos en el marco de las políticas de energía y clima.



ENMIENDA NÚM. 698



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 15, punto 1, quedando redactado del siguiente
modo:



'1. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) constituye
el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada
y coherente frente a los efectos del




Página
503






cambio climático en España. Sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otras administraciones públicas, el PNACC define los
objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la
resiliencia y la adaptación frente al cambio climático e incluirá la
adaptación frente a impactos en España derivados del cambio climático que
tiene lugar más allá de las fronteras nacionales tomando en consideración
los informes del Comité de Cambio Climático y Transición Energética en
materia de adaptación y riesgos.'



JUSTIFICACIÓN



La actual redacción no incluye la relación del Comité de Cambio Climático
y Transición Energética en la determinación de objetivos, propuesta de
medidas y evaluación de resultados del PNACC.



ENMIENDA NÚM. 699



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 15, punto 2, apartado b), quedando redactado del
siguiente modo:



'b) La recopilación, análisis y difusión de información acerca de la
vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en diferentes grupos,
colectividades y poblaciones en situación de vulnerabilidad, con especial
atención a la situación de las mujeres ante los impactos del cambio
climático, así como sectores socioeconómicos, sistemas ecológicos y
territorios.'



JUSTIFICACIÓN



Es preciso asegurar el adecuado tratamiento del sector de la discapacidad
dentro del PNACC 2021-2030. Asimismo, promover la incorporación de la
perspectiva de discapacidad en el sistema de indicadores de impactos y
adaptación al cambio climático.



Según el Instituto de la Mujer en su informe 'Género y Cambio Climático:
un diagnóstico de situación', las mujeres se ven más afectadas por las
consecuencias del cambio climático y por eso es fundamental recopilar
datos y analizarlos con enfoque de género y datos desagregados.



ENMIENDA NÚM. 700



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade al artículo 15, punto 2 un apartado bis tras el apartado b),
quedando redactado del siguiente modo:



'b) bis. Las prioridades para la transición justa asociadas a los impactos
del cambio climático y a la necesidad de un desarrollo socioeconómico
adaptado a las consecuencias de los mismos, y teniendo en cuenta el
impacto diferenciado sobre hombres y mujeres.'




Página
504






JUSTIFICACIÓN



Esta enmienda pretende establecer de forma clara la relación entre el
PNACC, que identifica a grandes rasgos las necesidades de adaptación y
las medidas a tomar; y el marco de transición justa de la ley, que pone
en marcha las medidas diseñadas específicamente para cada caso.



ENMIENDA NÚM. 701



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 15, punto 8, quedando redactado del siguiente
modo:



'8. El PNACC promoverá y priorizará la adaptación al cambio climático
basada en ecosistemas y fomentará la implantación de, y aprobarán antes
de enero de 2023, Planes de Movilidad con un objetivo de reducción
vinculante a 2030, coherente con el hito que fije el PNIEC para esa
fecha, y el objetivo de penetración de vehículos de bajas o nulas
emisiones en 2050 en la infraestructura verde urbana.'



JUSTIFICACIÓN



La promoción de la infraestructura verde urbana es importante para situar
el PNIEC en línea con la comunicación de la Comisión Europea
'Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa'.



ENMIENDA NÚM. 702



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:



'Con la finalidad de cumplir con los objetivos de información asumidos en
el Acuerdo de París y en la normativa internacional y comunitaria, el
Comité de Cambio Climático y Transición Energética, en colaboración con
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con
otros departamentos ministeriales y en colaboración con las comunidades
autónomas, elaborará y publicará informes, con una periodicidad al menos
quinquenal, sobre la evolución de los impactos y riesgos derivados del
cambio climático y sobre las políticas y medidas destinadas a aumentar la
resiliencia y disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático en
España. Dichos informes incorporarán una medición de la huella climática
generada por nuestro país fuera de las fronteras, en el comercio y en el
transporte internacional, así como información sobre las principales
medidas adoptadas para su reducción y para evitar la deslocalización de
actividades altamente emisoras. Asimismo, incorporarán también la
información sobre iniciativas de España para promover la acción climática
global y en los diferentes países de cooperación y especialmente a los
colectivos más vulnerables (mujeres, infancia, pueblos indígenas y
personas refugiadas). Las fechas tope de publicación de estos informes
relativos a los impactos y riesgos derivados del cambio climático y sobre
las políticas y medidas se determinarán reglamentariamente.'




Página
505






JUSTIFICACIÓN



Es necesario especificar la vinculación del Comité de Cambio Climático y
Transición Energética en la elaboración de los informes sobre riesgos
climáticos y adaptación, así como fijar reglamentariamente las fechas
topes de publicación. Estos informes deben tener siempre en cuenta la
perspectiva internacional para contribuir a transformaciones que tengan
en cuenta la justicia climática global.



ENMIENDA NÚM. 703



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 17, en los apartados 3 a), y 4 f), que quedan
redactados de la siguiente forma:



'3. a) Los riesgos derivados de los impactos previsibles sobre los
regímenes de caudales hidrológicos, los recursos disponibles de los
acuíferos, relacionados a su vez con cambios en factores como las
temperaturas, las precipitaciones o la acumulación de la nieve, los
cambios en la vegetación de la cuenca y en la mayor incidencia de los
incendios sobre esta.'



'4. f) Incluir aquellas actuaciones cuya finalidad expresa consista en
mejorar la seguridad hídrica mediante la reducción de la exposición y la
vulnerabilidad y la mejora de la resiliencia de las masas de agua, dentro
de las que se incluyen las medidas basadas en la naturaleza. Estas
requieren de cambios substantivos en la forma de entender el cometido de
las cuencas hidrográficas, que necesitarán ampliar su enfoque para
incluir una gestión adaptada al cambio climático e hidrológicamente más
eficiente de las masas forestales.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario incluir un enfoque hidrológico-forestal en la gestión de las
cuencas hidrográficas para ayudar a controlar el ciclo del agua y
proteger al suelo de la erosión que puedan provocar los fenómenos
asociados al cambio climático.



ENMIENDA NÚM. 704



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade al artículo 17, punto 4, un nuevo apartado después del apartado
h), que queda redactado como sigue:



'i) Los planes hidrológicos considerarán la necesidad de medidas de
control de avenidas mediante actuaciones de corrección
hidrológico-forestal, prevención de la erosión y de estabilidad de
márgenes de cauces con el fin de contribuir a la mejora de la calidad del
agua y aprovechamiento más eficiente de los recursos hídricos.'




Página
506






JUSTIFICACIÓN



Es necesario incluir un enfoque hidrológico-forestal en la gestión de las
cuencas hidrográficas para ayudar a controlar el ciclo del agua y
proteger al suelo de la erosión que puedan provocar los fenómenos
asociados al cambio climático.



ENMIENDA NÚM. 705



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añaden al artículo 17 tres nuevos puntos tras el punto 4, que quedan
redactados como sigue:



'5. Con el fin de asegurar la correcta gestión del ciclo urbano del agua
como un derecho humano y un bien público, se prohibirán nuevos cánones
concesionales. Hasta la extinción de los existentes, estos deben ser
revisados y regulados para obligar a que su aportación financiera se
destine íntegramente a sufragar los servicios del ciclo. A su vez, se
promoverá un nuevo modelo de gestión pública participativa del ciclo
urbano del agua desde la transparencia y la participación ciudadana.



6. Con el fin de gestionar los recursos hídricos a medio plazo y a escala
supramunicipal las diputaciones provinciales desarrollarán planes
integrados del ciclo del agua.



7. Para coordinar la gestión sostenible del ciclo urbano del agua se
creará un organismo público específico que propicie la comunicación,
cooperación y apoyo mutuo entre los entes locales y las administraciones
competentes. A su vez, se dotará a las Confederaciones Hidrográficas de
medios y cuadros técnicos capacitados para implementar esta nueva
perspectiva de gestión.'



JUSTIFICACIÓN



Los escenarios de cambio climático en España proyectan un incremento
sustancial del estrés hídrico que puede afectar al ciclo urbano del agua.
Por ello resulta imprescindible avanzar hacia una gestión 100 % pública
de un recurso estratégico. A su vez, es necesario que la administración
se dote de las herramientas necesarias para una correcta gestión del
mismo desde los nuevos parámetros que impone la emergencia climática.



ENMIENDA NÚM. 706



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 19, apartado c), que queda redactado de la
siguiente forma:



'c) La adecuación de las nuevas instrucciones de cálculo y diseño de la
edificación y las infraestructuras de transporte a los efectos derivados
del cambio climático y la adaptación progresiva de las ya aprobadas, así
como una planificación urbanística que disminuya las necesidades de
movilidad, incorporando la accesibilidad universal en todas las
intervenciones del Plan.'




Página
507






JUSTIFICACIÓN



Consolidar núcleos urbanos densos, bajo una concepción de urbanismo de
contención, es un prerrequisito para avanzar hacia un modelo territorial
sostenible capaz de cumplir con los compromisos del Acuerdo de París. Del
mismo modo, es necesario promover la incorporación de la perspectiva de
discapacidad en el sistema de indicadores de impactos y adaptación al
cambio climático.



ENMIENDA NÚM. 707



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade al artículo 19 un nuevo apartado tras el apartado c), con el
siguiente redactado:



'La minimización del impacto de la construcción sobre el cambio climático
mediante la incorporación de criterios constructivos basados en la huella
de carbono de los materiales empleados, el ciclo de vida y la eficiencia
energética.'



JUSTIFICACIÓN



Para conseguir una edificación más eficiente en términos energéticos es
necesario mejorar la eficiencia en la construcción a través de la
utilización de aquellos materiales, como la madera, que tengan un origen
sostenible y con una huella de carbono óptima, como vía para la reducción
de emisiones y un menor consumo de materiales como el hormigón. La madera
y otras materias primas de origen forestal tienen que tener un
protagonismo especial en la transición ecológica.



ENMIENDA NÚM. 708



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade al artículo 19 un nuevo apartado tras el apartado c), con el
siguiente redactado:



'Para garantizar que las nuevas instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovable no producen un impacto
sobre la biodiversidad, se establecerá una zonificación que defina zonas
de sensibilidad y exclusión por su importancia para la biodiversidad,
conectividad y provisión de servicios ecosistémicos. A tal fin, el
Ministerio para la Transición Ecológica, en coordinación con las
comunidades autónomas, elaborará en el plazo de un año a partir de la
aprobación de esta ley y en las sucesivas actualizaciones de los planes y
programas una planificación clara a través del mapeo de los
emplazamientos con menor impacto y las zonas de sensibilidad y exclusión
para el desarrollo de estas tecnologías.'



JUSTIFICACIÓN



Es imprescindible rectificar la disparidad entre la legislación y la
planificación territorial bajo parámetros de sostenibilidad. En las
sucesivas reformulaciones de los objetivos climáticos y en especial en lo
que se




Página
508






refiere a la introducción de nuevas tecnologías, como las renovables, se
hace fundamental avanzar con prontitud en la ordenación territorial de
estas tecnologías.



ENMIENDA NÚM. 709



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añaden al artículo 20 dos puntos después del punto 2, con el siguiente
redactado:



'3. Con el fin de reducir la huella de carbono de nuestro sistema
alimentario, de aquí a dos años desde la aprobación de la ley, las
comunidades autónomas deberán desarrollar un marco legal de compra
alimentaria sostenible encaminada a garantizar que los suministros
alimentarios de los sistemas sanitarios y educativos sean 100 %
ecológicos en 2030, primando en los contratos los circuitos cortos de
comercialización y la producción agropecuaria de bajas emisiones. A su
vez se establecerán los correspondientes planes de gestión de residuos de
la ganadería y agricultura.



4. A partir de la aprobación de esta ley, se establecerán medidas que
incentiven la eliminación progresiva de la dieta de los ciudadanos de
aquellos productos importados que empíricamente generan un alto impacto
en los ecosistemas clave para el equilibrio climático.'



JUSTIFICACIÓN



El sistema alimentario es uno de los principales contribuyentes a las
emisiones de CO2, tanto directas como por los cambios en los usos del
suelo que provoca. Es preciso que la compra pública alimentaria juegue un
papel como principio rector de política económica, facilitando la
implantación regional de proyectos de producción alimentaria sostenible y
de proximidad. Del mismo modo, la ley debe tomar medidas para evitar
externalizar daños climáticos fomentando modelos agroalimentarios
insostenibles en terceros países.



ENMIENDA NÚM. 710



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añaden al artículo 21 cinco puntos después del punto 3, con el
siguiente redactado:



'4. En un plazo de cuatro años la Administración General del Estado y las
comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
incluirán en los planes o instrumentos de gestión de los espacios
naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000 un apartado sobre
adaptación de los mismos al cambio climático con, al menos, un
diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente
vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento
así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos.



5. En un plazo de cuatro años las comunidades autónomas aprobarán un plan
de conectividad de su territorio que asegure la adecuada conectividad de
los espacios protegidos, incluyendo las zonas núcleo de las reservas de
la Biosfera y humedales Ramsar.




Página
509






Estos planes se redactarán de acuerdo con la estrategia estatal de
infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas y
los avances de su cumplimiento serán informados anualmente al Consejo
Estatal del Patrimonio Natural y de Biodiversidad.



6. En un plazo de cinco años se actualizarán todos los atlas nacionales a
los que hace referencia el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el
desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, en los que incluirá un análisis específico sobre el
impacto que tendrá el cambio climático sobre las especies, considerando
los principales escenarios climáticos contemplados en ese momento. Esta
actualización no deberá comprometer la obligación existente de
actualización periódica cada diez años.



7. En el plazo máximo de cuatro años, la Administración General del Estado
elaborará un catálogo español de especies altamente vulnerables al cambio
climático que incluya todos aquellos taxones o poblaciones animales o
vegetales silvestres cuya principal amenaza sea el cambio climático y
requieran medidas específicas para evitar su declive o su extinción. Las
comunidades autónomas podrán, en su caso, aprobar catálogos autonómicos
que incluyan más especies. La inclusión de un taxón o población en el
catálogo conllevará la adopción de medidas de recuperación por parte de
las administraciones competentes que serán informadas anualmente al
Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de Biodiversidad.



8. En el plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta ley, se
desarrollará una estrategia española de apoyo a la protección de la
biodiversidad y los bosques en el mundo desde el ámbito multilateral,
regional y bilateral en la línea del artículo 5 del Acuerdo de París.
Esta se acompañará con el desarrollo de un programa de apoyo a las
comunidades defensoras del medioambiente, que realizan usos tradicionales
y sostenibles de sus territorios amenazados.'



JUSTIFICACIÓN



En su redacción actual, este artículo identifica una serie de estudios a
llevar a cabo sobre los impactos del cambio climático en la biodiversidad
y los ecosistemas. No obstante, para asegurar la conservación de estos
elementos del medio natural, es necesario también identificar las
obligaciones asociadas para las administraciones competentes en la
materia. Por lo tanto, se propone una serie de apartados adicionales para
que se tomen las medidas necesarias en relación con instrumentos de
planificación y gestión de los espacios protegidos, catálogos de especies
vulnerables y estrategias de conectividad. Este incremento de
preocupación conservacionista es imprescindible, por justificación
climática, extenderlo también al ámbito internacional.



ENMIENDA NÚM. 711



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade al artículo 22 un punto con el siguiente redactado:



'2. En el plazo de un año desde la aprobación de esta ley el Gobierno
actualizará y revitalizará presupuestariamente la Ley 45/2007, de
Desarrollo Sostenible del Medio Rural, desde un enfoque de lucha contra
el cambio climático, creando un fondo de custodia forestal como nuevo
instrumento, en base al pago por servicios ambientales, para impulsar la
reforestación nacional como proceso económico y ecológico de creación de
sumideros de carbono, dinamización económica del mundo rural y fijación
de población en la España vaciada. Los objetivos y las políticas de
reforestación serán integradas dentro del PNIEC.'




Página
510






JUSTIFICACIÓN



Existe consenso científico sobre el papel central de la reforestación en
una estrategia ambiciosa que persiga la neutralidad climática de un
territorio. España necesita actualizar los instrumentos legales y los
compromisos presupuestarios para impulsar este proceso, siendo la Ley
45/2007, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, un buen punto de
partida que debe ser actualizado en consonancia con los avances
científicos y la agenda política impuesta por la emergencia climática.



ENMIENDA NÚM. 712



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 23, punto 2, que queda redactado de la siguiente
forma:



'2. Las administraciones públicas competentes promoverán la
identificación, clasificación, cartografía, aumento y mejora de los
sumideros de carbono, así como su evaluación y contabilización a partir
de las fuentes de información existentes. Para ello, se fomentarán las
acciones que refuercen los servicios ecosistémicos de estos sumideros,
resalten las externalidades positivas que proporcionan el sector agrario
y forestal, así como el uso de los productos forestales de los montes
españoles como fuente de materias primas con ciclo de vida óptimo,
servicios ecosistémicos y energía de origen renovable y sostenible y
construcción sostenible en base de madera en un contexto de apoyo a la
bioeconomía como motor de desarrollo de las zonas rurales, y adaptada a
las obligaciones ligadas a la calidad del aire.'



JUSTIFICACIÓN



Se proponen cambios en la redacción en aras de una mejor comprensión de
los objetivos del artículo. También se hace hincapié en la necesaria
defensa de los servicios ecosistémicos, las externalidades positivas y la
promoción de los productos forestales como formas de dar apoyo a la
bioeconomía como motor de desarrollo en el medio rural.



ENMIENDA NÚM. 713



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:



'1. La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito
estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y
el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases
de efecto invernadero y menos vulnerable a los impactos del cambio
climático, y a la identificación y adopción de medidas que garanticen un
tratamiento equitativo y solidario a trabajadores, colectivos en riesgo
de exclusión y territorios en dicha transición. El Gobierno aprobará,
cada cinco años, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, estrategias de
transición justa, a propuesta conjunta de los ministros para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Trabajo y Economía Social;
de Industria, Comercio y Turismo;




Página
511






de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana; Consumo; Derechos Sociales y Agenda 2030; y de Ciencia e
Innovación, con la participación de las comunidades autónomas y a los
agentes sociales.



2. La Estrategia de Transición Justa, que para los primeros cinco años
abordará de forma prioritaria las necesidades urgentes de
descarbonización, incluirá los siguientes contenidos:



a) Identificación de colectivos, sectores y territorios potencialmente
vulnerables al proceso de transición a una economía baja en emisiones de
carbono, y adaptada a los impactos del cambio climático, considerando,
entre otras, variables como el género, la edad y la discapacidad.



b) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y
empleo vinculadas a la transición energética y la adaptación al cambio
climático.



c) Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de innovación,
de promoción de actividad económica y de empleo y formación ocupacional
para la transición justa.



d) Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de
la transición energética y la adaptación al cambio climático mediante la
participación de los agentes sociales, como en las mesas de diálogo
social y procesos de consulta con entidades de la sociedad civil.



e) El marco de elaboración de los convenios de Transición Justa.



3. La Estrategia de Transición Justa, así como los instrumentos de
aplicación y desarrollo de esta, se elaborarán teniendo en cuenta la
perspectiva de género y velarán por los principios de inclusión social y
accesibilidad universal.'



JUSTIFICACIÓN



La frecuencia e intensidad de los episodios meteorológicos extremos, y la
creciente vulnerabilidad de distintos sectores y territorios a sus
impactos cada vez más frecuentes e intensos, exige ampliar el concepto de
transición ecológica justa para incluir a los sectores productivos que,
más allá de la descarbonización, pueden sufrir disrupciones económicas
severas por los impactos del cambio climático. A su vez, es importante
incluir una perspectiva de la transición ecológica justa que vaya más
allá del ámbito laboral para introducir también a diferentes colectivos
vulnerables y en riesgo de exclusión social.



ENMIENDA NÚM. 714



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade al artículo 24 un punto después del punto 2 con el siguiente
redactado:



'3. En sus revisiones sucesivas, se incluirán aquellas cuestiones
identificadas en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y
dirigidas a reducir la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático
para garantizar y favorecer la resiliencia tanto de las zonas en
transición energética como del resto del territorio español.'



JUSTIFICACIÓN



Al ampliar el alcance del concepto de Transición Justa para incluir los
impactos del cambio climático, es necesario explicitar la conexión entre
el PNACC y la Estrategia de Transición Justa.




Página
512






ENMIENDA NÚM. 715



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 25, en sus puntos 1 y 2, que quedan redactados de
la siguiente forma:



'1. En el marco de la Estrategia de Transición Justa se suscribirán
convenios de transición justa con el objeto fomentar la actividad
económica y su modernización, así como la empleabilidad de trabajadores
vulnerables y colectivos en riesgo de exclusión a la transición hacia una
economía adaptada a los impactos del cambio climático y baja en emisiones
de carbono, en particular, en casos de cierre o reconversión de
instalaciones.



2. Estos convenios de transición justa, en los que las comunidades
autónomas participarán de acuerdo con el ámbito de sus competencias, se
suscribirán entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, previo informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y otras administraciones
públicas, en particular, entidades locales de áreas geográficas
vulnerables a la transición hacia una economía baja en carbono y adaptada
a los impactos del cambio climático. Asimismo, en estos convenios podrán
participar empresas, organizaciones de los sectores empresariales,
organizaciones sindicales, universidades, centros educativos,
asociaciones y organizaciones ambientales no gubernamentales,
representativas del tercer sector de acción social y del movimiento
social de la discapacidad y demás entidades interesadas o afectadas.'



JUSTIFICACIÓN



La frecuencia e intensidad de los episodios meteorológicos extremos, y la
creciente vulnerabilidad de distintos sectores y territorios a sus
impactos cada vez más frecuentes e intensos, exige ampliar el concepto de
transición ecológica justa para incluir a los sectores productivos que,
más allá de la descarbonización, pueden sufrir disrupciones económicas
severas por los impactos del cambio climático. A su vez, es importante
incluir una perspectiva de la transición ecológica justa que vaya más
allá del ámbito laboral para introducir también a diferentes colectivos
vulnerables y en riesgo de exclusión social.



ENMIENDA NÚM. 716



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 26, punto 4, que queda redactado como sigue:



'4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los
objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las
leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los
créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, destinándose al sistema
eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del
sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a
fomento de energías renovables, y pudiendo destinarse hasta el 30 % de
los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar
situaciones provocadas por la transición hacia una economía
descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del
cambio climático. Un porcentaje de estos




Página
513






ingresos será empleado en el fomento de programas internacionales de
justicia climática y lucha global contra el cambio climático.'



JUSTIFICACIÓN



La ley debe recoger mecanismos que garanticen la acción climática también
en el ámbito internacional, pues un problema global no puede ser
solventado exclusivamente desde un enfoque nacional.



ENMIENDA NÚM. 717



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añaden al artículo 26 dos puntos después del punto 4 con el siguiente
redactado:



'5. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a través de la
Dirección General de Presupuestos, informará sobre la alineación de los
Presupuestos Generales del Estado (en porcentaje) con la taxonomía (según
la Regulación de la Taxonomía de la UE) en los ámbitos de Fomento,
Industria, Agricultura, Territorial, Transición, Economía y Empresa,
Ciencia y Exteriores y otros que pueda tener un impacto significativo en
la consecución de objetivos climáticos.



6. Asimismo, se informará por la institución competente sobre el impacto
presupuestario de las políticas de mitigación al cambio climático y sobre
el impacto presupuestario de la adaptación tanto a los fenómenos
meteorológicos extremos como a los fenómenos de desarrollo lento.'



JUSTIFICACIÓN



El nuevo reglamento sobre taxonomía de la UE podría ser una herramienta
útil de transparencia para conocer el grado de alineación de los PGE con
los objetivos climáticos y el impacto presupuestario tanto del cambio
climático como de las políticas para frenado y adaptarse a él.



ENMIENDA NÚM. 718



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un nuevo artículo tras el artículo 26 con el siguiente redactado:



'Artículo 26 bis. Coherencia de políticas: los tratados de comercio e
inversión y su relación con los compromisos ambientales y la lucha
climática.



1. Se realizará y publicará una evaluación cada dos años sobre los efectos
ambientales, sociales y económicos de los tratados de comercio e
inversión de los que forma parte a través del mercado único europeo y con
terceros países. Esta evaluación contará con la consulta de expertos y
expertas y con la debida participación pública.




Página
514






2. Se pondrán en marcha los mecanismos necesarios para garantizar el pleno
ejercicio de la soberanía del Estado a la hora de implementar las medidas
recogidas en la presente ley para luchar contra la crisis climática y
cumplir con los acuerdos y compromisos internacionales adoptados en
materia climática, evitando que terceras partes que no son Estados puedan
demandar al Gobierno por medidas contrarias a sus intereses económicos,
presentes o futuros, a través de mecanismos de solución de controversias
entre inversores y Estados, como los tribunales de arbitraje privados.



3. A partir de la publicación de la presente ley, no se autorizará la
negociación, ratificación o implementación provisional de nuevos acuerdos
de comercio e inversión que perjudiquen o vayan en detrimento de
cualquiera de los principios o compromisos que figuran en la presente
ley, o que limiten el pleno cumplimiento de los compromisos
internacionales adoptados para contener el incremento de la temperatura
media global en 1,5 °C a finales del siglo XXI con respecto a niveles
preindustriales.'



JUSTIFICACIÓN



Una de las principales premisas por la que los Estados deciden adherirse a
tratados de comercio e inversión, tanto bilaterales como multilaterales,
es que estos aumentarán la inversión extranjera directa en los países
signatarios. Sin embargo, no existe ningún estudio que demuestre una
probada relación directa y causal entre la firma de tratados de libre
comercio e inversión y el aumento de la inversión extranjera directa. Al
contrario, la firma de tratados de comercio e inversión puede tener
repercusiones negativas en los presupuestos públicos, la soberanía de los
Estados, la lucha contra la crisis climática, la protección ambiental,
las medidas de bienestar social y los derechos humanos.



ENMIENDA NÚM. 719



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación:



Se modifica el artículo 27, en sus apartados b) y c), que quedan
redactados de la siguiente forma:



'b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel aislamiento
térmico en las instalaciones y construcciones, así como la sustitución de
la fuente de energía para su climatización por fuentes renovables.



c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su
vida útil y su menor huella de carbono.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario contemplar la posibilidad de la climatización térmica de los
edificios públicos con fuentes renovables. También introducir la huella
de carbono como indicador que puede evaluar la sostenibilidad de los
procesos de construcción y rehabilitación de edificios.




Página
515






ENMIENDA NÚM. 720



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añaden al artículo 27, punto 2, cuatro apartados después del apartado
e) con el siguiente redactado:



'f) Medidas para favorecer a aquellos proveedores que incluyan los
principios de alimentación respetuosa con el clima: productos ecológicos,
locales, de temporada; más alimentos de origen vegetal y menos de origen
animal; y estrategia contra el desperdicio de alimentos.



g) Medidas compensatorias mediante repoblación forestal de la huella de
carbono resultante de la ejecución de la obra o servicio objeto de
licitación.



h) Medidas penalizadoras contra la compra de productos importados que
empíricamente generan deforestación y destrucción de ecosistemas clave
para el equilibrio climático.



i) Cualquier otro criterio de sostenibilidad avalado por el desarrollo
futuro del sistema nacional de ecoetiquetado y por una reforma ecológica
de la contabilidad nacional.'



JUSTIFICACIÓN



El sector agroalimentario es uno de los principales responsables en las
emisiones de gases de efecto invernadero, y deben desarrollarse
instrumentos de compra pública específicos para este sector. Por otro
lado, la reforestación tiene potencial compensatorio de la huella de
carbono, que siempre irá asociada a cualquier obra pública. Además, la
ley debe prever y fomentar el futuro desarrollo de marcos de información
económica ecológicamente fundamentada, tanto en los sistemas de
etiquetado como en la contabilidad nacional.



ENMIENDA NÚM. 721



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un nuevo punto en el artículo 27 tras el punto 3 con el siguiente
redactado:



'4. La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y
entidades del sector pública estatal incluirán entre los criterios de
adjudicación para la compra o alquiler de su parque de vehículos el
requisito de mínimas emisiones directas disponibles en el mercado.'



JUSTIFICACIÓN



La Administración General del Estado debe mostrar ejemplaridad y sustituir
sus flotas de vehículos por aquellos que emitan menos emisiones de gases
de efecto invernadero.




Página
516






ENMIENDA NÚM. 722



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 28 que queda redactado como sigue:



'1. Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados
regulados que formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén
integradas en un grupo consolidable, que estén obligadas a incluir en el
informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el
estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, remitirán a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, dentro de su informe de gestión, un
informe de carácter anual en el que se reporte su grado de alineamiento a
las metas climáticas del Acuerdo de París basado en escenarios futuros y
en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad
de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición
a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una
economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a
dichos riesgos.



2. Los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de
crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al
régimen de supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo,
de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del
Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central
Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la
supervisión prudencial de las entidades de crédito, incluirán entre la
información con relevancia prudencial a la que se refiere el artículo 85
de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia
de entidades de crédito, y el artículo 93 del Real Decreto 84/2015, de 13
de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, un informe
de carácter anual en el que se reporte su grado de alineamiento a las
metas climáticas del Acuerdo de París basado en escenarios futuros y en
el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de
los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a
este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una
economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a
dichos riesgos. Asimismo publicarán objetivos específicos de
descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el
Acuerdo de París a partir de 2023.



3. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y
las entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos
grupos sometidos al régimen de supervisión de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo previsto en la Ley
20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, divulgarán y remitirán a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los plazos
señalados en el artículo 93 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
aseguradoras y reaseguradoras para el informe de situación financiera y
de solvencia, un informe de carácter anual, en el que se reporte su grado
de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París basado en
escenarios futuros, y se haga una evaluación del impacto financiero sobre
la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la
exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la
transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten
para hacer frente a dichos riesgos.



4. Las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades que
no formen parte de un grupo consolidable, distintas de las previstas en
los apartados anteriores y que estén obligadas a incluir en el informe de
gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de
información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5
del Código




Página
517






de Comercio y el en artículo 262.5 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, publicarán dentro de su informe de gestión, un
informe de carácter anual, en el que se reporte su grado de alineamiento
a las metas climáticas del Acuerdo de París basado en escenarios futuros
y se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los
riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este
de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una
economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a
dichos riesgos. El informe se publicará en la página web corporativa de
las sociedades.



5. El contenido de los informes mencionados en los apartados anteriores
sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos para la
sociedad asociados al cambio climático será determinado por real decreto,
en el plazo de dos años desde la aprobación de esta Ley, e incluirá los
siguientes aspectos en las obligaciones de información que se
establezcan:



a) La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que
sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación,
evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el
cambio climático.



b) El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de
mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros
asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya
existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan
surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho
momento para la mitigación de tales riesgos.



c) Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades
asociados al cambio climático en las actividades de la organización y su
estrategia, así como en su planificación financiera.



d) Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los
riesgos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis
de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del
riesgo por parte de la organización.



e) Las métricas, escenarios futuros, incluido uno por debajo de los 2° C,
preferentemente uno de 1,5° C y los objetivos utilizados para evaluar y
gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el
cambio climático con una visión prospectiva de al menos cinco años y, en
caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3 de su huella de
carbono y cómo se afronta su reducción.'



JUSTIFICACIÓN



Incluir en los informes el grado de alineamiento a las metas climáticas
del Acuerdo de París basado en escenarios futuros es una exigencia para
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.1.c del Acuerdo de
París, incluido un escenario muy por debajo de los 2° C, preferentemente
uno de 1.5° C. Adicionalmente, el Reglamento (UE) 2019/2088, sobre
divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de
los servicios financieros, establece en su artículo 4.2.d que 'los
participantes en los mercados financieros publicarán y mantendrán alojado
en su sitio web (...) cuando proceda, (...) su nivel de alineación con
los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París.' De esta forma, para
dar cumplimiento tanto al Acuerdo de París, como a la regulación europea,
es necesario que se enmiende el texto del citado articulado.



ENMIENDA NÚM. 723



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.




Página
518






Se añade al artículo 28 un punto después del punto 5 con el siguiente
redactado:



'6. Las empresas, entidades y sociedades que, conforme al art. 2 del
Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de
2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en
el sector de los servicios financieros, ostenten la condición de
participante en los mercados financieros o de asesor financiero,
incluirán en la información precontractual de los productos financieros
que promuevan características medioambientales o tengan como objetivo
inversiones sostenibles, la información a la que hacen referencia los
artículos 8 y 9 del referido Reglamento, con el fin de garantizar que el
inversor está debidamente informado de cómo se integran los factores de
sostenibilidad en el producto de inversión que proyecta contratar.'



JUSTIFICACIÓN



La comercialización de productos financieros también ha de ser reflejo de
la integración del riesgo del cambio climático y, para ello, debe
divulgarse una información que mantenga un nivel de exigencia y de
transparencia equivalente al exigido respecto de los riesgos de inversión
o la rentabilidad, con el fin de garantizar que, a la hora de tomar
decisiones, el inversor está debidamente informado sobre este tipo de
aspectos de inversión.



ENMIENDA NÚM. 724



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Se modifica el artículo 29 en sus puntos 1 y 2, que quedan redactados como
sigue:



'1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus
respectivas competencias, elaborarán conjuntamente, cada dos años, un
informe sobre el grado de alineamiento con las metas climáticas del
Acuerdo de París basado en escenarios futuros y la evaluación del riesgo
para el sistema financiero español derivado del cambio climático y de las
políticas para combatirlo, que se coordinará en el ámbito de la Autoridad
Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI). El informe
recogerá las sugerencias que, en su caso, considere necesarias para
mitigar el riesgo y será publicado y remitido al Congreso de los
Diputados.



2. El Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema
gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) remitirán al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cada dos
años y en el ámbito de sus respectivas competencias, un informe en el que
se haga una evaluación de los riesgos y oportunidades asociados a un
sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su
estrategia y su planificación financiera. Asimismo, el Operador del
sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía
Logística de Hidrocarburos (CLH) deberán informar al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre el grado de alineación
de sus actividades con la taxonomía (según la Regulación de la Taxonomía
de la UE) y con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.'



JUSTIFICACIÓN



Incluir en los informes el grado de alineamiento a las metas climáticas
del Acuerdo de París basado en escenarios futuros es una exigencia para
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.1.c del Acuerdo de
París, incluido un escenario muy por debajo de los 2 ºC, preferentemente
uno de 1.5 ºC.




Página
519






ENMIENDA NÚM. 725



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Se añade un artículo adicional tras el artículo 30 con el siguiente
enunciado:



'Artículo 30 bis. Introducción de una Renta Climática Ciudadana financiada
a través de un impuesto a las emisiones contaminantes.



1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones creará la
renta climática ciudadana como prestación de periodicidad anual destinada
a fomentar la inversión para reducir la huella de carbono de individuos y
hogares.



2. Con objeto de financiarla, el Ministerio de Hacienda creará un nuevo
impuesto creciente sobre la emisión de gases de efecto invernadero en los
sectores difusos así como una tasa sobre los billetes de avión. La
cantidad recaudada por esta nueva figura impositiva se destinará
principal y mayoritariamente a la financiación de la renta climática
ciudadana, pudiendo regularse que una parte se destine a políticas de
eficiencia energética y fomento de la energía renovable.



3. Con la anticipación necesaria se dará a conocer una senda creciente de
carácter quinquenal para este impuesto garantizando la certidumbre y la
seguridad jurídica.