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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 149-2, de 12/05/2023


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 149-2, de 12/05/2023



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 del artículo 50, que quedaría en los siguientes
términos:



1. La jubilación del personal funcionario puede ser:



a) Voluntaria, parcial o total, a solicitud del funcionario o funcionaria.



b) Forzosa, por el cumplimiento de la edad legalmente establecida.



c) Por la declaración de la incapacidad permanente total para el ejercicio
de las funciones propias de su cuerpo o escala, la declaración de la
incapacidad absoluta o de gran invalidez.



JUSTIFICACIÓN



Extender la posibilidad de jubilación parcial a los funcionarios, en los
mismos términos que al resto de trabajadores.



ENMIENDA NÚM. 147



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 50



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 del artículo 50, que quedaría en los siguientes
términos:



2. La jubilación voluntaria se concederá a solicitud de la persona
interesada, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos
en el régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable, s egún se
acoja a la jubilación total o anticipada parcial.



JUSTIFICACIÓN



Recoger la posibilidad de la jubilación voluntaria anticipada parcial,
refuerza lo establecido en el TREBEP, recogido en el acuerdo marco para
una administración del siglo XXI, y por consiguiente en los PGE 2023, sin
menos cabo de su desarrollo reglamentario y según lo que estipule la
seguridad social.



ENMIENDA NÚM. 148



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 50



De modificación.




Página
96






Texto que se propone:



Se modifica el apartado 3 del artículo 50, que quedaría en los siguientes
términos:



3. La jubilación forzosa del personal funcionario se declarará de oficio
al cumplir la persona la edad legalmente establecida en función del
régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable, para acceder a la
jubilación contributiva sin aplicación de coeficiente reductor por razón
de edad.



No obstante lo anterior, en el caso del personal funcionario
incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, la jubilación
forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y
cinco años de edad




JUSTIFICACIÓN



En aras de la seguridad jurídica para garantizar el pase a la jubilación
sin coeficiente reductor. En cuanto a la eliminación de la jubilación
forzosa para el personal en Clases Pasivas, no parece acertado establecer
un régimen diferenciado de pase a la jubilación forzosa en función del
régimen de seguridad social en que se encuentre la persona funcionaria.



ENMIENDA NÚM. 149



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 50



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 4 del artículo 50, que quedaría en los siguientes
términos:



4, Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el personal
funcionario puede solicitar, con una antelación mínima de tres meses y
máxima de cuatro meses a la fecha en la que cumpla la edad de jubilación
forzosa, la prolongación de la permanencia en la situación de servicio
activo. E sta prolongación se concederá de forma automática, por períodos
de un año, prorrogable por el mismo plazo, hasta el cumplimiento de la
edad máxima de setenta años. En ningún caso se podrá prorrogar la
situación de servicio activo como personal directivo profesional.



JUSTIFICACIÓN



La prolongación de la carrera profesional ha de configurarse como un
derecho para toda persona funcionaria.




Página
97






ENMIENDA NÚM. 150



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 54



De modificación.



Texto que se propone:



Se suprime el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 54



Artículo 54. Criterios rectores.



[...]



En ese sentido, en la aplicación de los procedimientos descritos
en este capítulo podrán introducirse limitaciones por el departamento
competente en materia de función pública, a través la Secretaría de
Estado de Función Pública, a la participación del personal al servicio de
la Administración del Estado, tanto en lo que se refiere a los ámbitos de
origen como a los de destino, en función de las necesidades del servicio,
de un adecuado equilibrio de las cargas de trabajo y de la
racionalización de las carreras profesionales.




JUSTIFICACIÓN



El apartado 3 contempla la posibilidad de que en los procedimientos de
Provisión de puestos de trabajo y movilidad en este capítulo se
introduzcan limitaciones a la participación del personal tanto en lo que
se refiere a los ámbitos de origen como a los de destino.



La movilidad es un derecho del personal al servicio de la Administración
del Estado y sus procesos constituyen herramientas para la progresión de
su carrera profesional; en este sentido, la limitación de este párrafo
podría ser exorbitante.



Para asegurar una permanencia estable en zonas geográficas deficitarias,
la Administración podrá adoptar mejoras en los complementos retributivos
o en la progresión profesional en relación a otras zonas geográficas.



Igualmente, para la consecución de los fines perseguidos por ese párrafo
que se suprime, la Administración podría acordar en la puntuación de
méritos de las convocatorias de Provisión de puestos de trabajo y
movilidad una adecuada valoración de la experiencia en los ámbitos de los
puestos convocados, máxime en un momento en que el teletrabajo podría ser
una solución a los eventuales problemas de la Administración que se
propone en este párrafo del Proyecto, sin que sea limitativo de derechos.



ENMIENDA NÚM. 151



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 54



De modificación.




Página
98






Texto que se propone:



Se suprime el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 54:



54. Criterios rectores.



3. Sin perjuicio del derecho del personal funcionario a la movilidad,
podrán establecerse reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria
del personal funcionario cuando se considere que existen sectores
prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de
efectivos. La definición de los sectores prioritarios con necesidades
específicas de efectivos, previa negociación colectiva, derivará de los
instrumentos que se aprueben en materia de planificación y ordenación de
recursos humanos.



En ese sentido, en la aplicación de los procedimientos descritos
en este capítulo podrán introducirse limitaciones por el departamento
competente en materia de función pública, a través la Secretaría de
Estado de Función Pública, a la participación del personal al servicio de
la Administración del Estado, tanto en lo que se refiere a los ámbitos de
origen como a los de destino, en función de las necesidades del servicio,
de un adecuado equilibrio de las cargas de trabajo y de la
racionalización de las carreras profesionales.




JUSTIFICACIÓN



La restricción al derecho a la movilidad voluntaria que prevé este párrafo
vulnera derechos consolidados de las personas funcionarias.



ENMIENDA NÚM. 152



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 56



De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen modificaciones en el apartado 1 del artículo 56, que queda
con la siguiente redacción:



56. Concurso



1. La provisión de los puestos de trabajo se efectuará como regla general,
mediante la participación del personal funcionario en el concurso que se
convoque públicamente para la cobertura de dichos puestos. Quien
participe en el concurso deberá cumplir los requisitos específicos
señalados en la convocatoria. Las convocatorias de provisión de puestos
de trabajo serán como mínimo con carácter cuatrimestral a través de un
procedimiento reglado abierto y permanente. Se convocarán todas las
plazas vacantes y resultas, salvo excepciones justificadas, previa
negociación colectiva. En todo caso, se convocarán los puestos vacantes
cubiertos de manera temporal o provisional.



Los procedimientos de concurso para la provisión de puestos de trabajo se
regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en
los criterios generales, que serán objeto de negociación colectiva. Entre
los méritos a valorar, que deberán establecerse en la convocatoria,
figurarán en todo caso la progresión en la carrera vertical, el tramo de
carrera horizontal reconocido, el resultado positivo de la evaluación del
desempeño en puestos anteriores y la formación propia de los puestos de
trabajo objeto de convocatoria. [...]




Página
99






JUSTIFICACIÓN



Determinación temporal del derecho de movilidad, así como la
obligatoriedad de convocatoria de todos los puestos vacantes y a resultas
para garantizar un mejor acceso a la movilidad.



ENMIENDA NÚM. 153



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 56



De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen modificaciones en el apartado 2 del artículo 56, que queda
con la siguiente redacción:



56. Concurso



2. La convocatoria del concurso deberá contener, al menos, los siguientes
extremos:



a) Las bases que han de regir el desarrollo del mismo.



b) La denominación, el nivel, los complementos, jornada, la descripción y
localidad de los puestos de trabajo ofrecidos, y los requisitos
indispensables para su desempeño. [...]



JUSTIFICACIÓN



La publicación de las plazas debe informar de los complementos salariales
y la jornada de aplicación en el puesto de destino.



ENMIENDA NÚM. 154



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se suprime:



Capítulo II. Artículo 57



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Se configura aquí la pérdida del puesto obtenido por concurso tras la
correspondiente valoración de méritos, de manera poco clara, denotando un
alto grado de indefinición no compatible con el grado de seguridad
jurídica exigible a la Ley para la función pública. Debe por tanto,
eliminarse este artículo íntegramente.




Página
100






ENMIENDA NÚM. 155



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 58



De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen modificaciones en el apartado 1 del artículo 58, con la
siguiente redacción:



58. Libre designación.



1. Las convocatorias de los procesos de provisión mediante libre
designación se publicarán en el BOE, y contendrán al menos, los
siguientes extremos:



a) Denominación, localización, nivel y complemento de puesto de trabajo.



b) Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que únicamente podrán
figurar los contenidos en las relaciones de puestos de trabajo.



La convocatoria podrá publicarse en la sede electrónica de la
Administración convocante.



JUSTIFICACIÓN



La cobertura de vacantes por el controvertido método de la libre
designación debe contar con las máximas garantías de publicidad y
transparencia



ENMIENDA NÚM. 156



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 62



De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen cambios en el apartado 2 del artículo 62, con la siguiente
redacción:



62. Atribución temporal de funciones.



2. En casos excepcionales debidamente acreditados, previa concreción de
las funciones a desarrollar y siempre de forma voluntaria para la persona
afectada, se podrá atribuir al personal funcionario de carrera el
desempeño temporal, bien a tiempo completo bien a tiempo parcial, de
funciones que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos
en las relaciones de puestos de trabajo, o de tareas que, por causa de su
mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser
atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe con carácter
permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas funciones.




Página
101






JUSTIFICACIÓN



Si se introduce esta forma de polivalencia funcional, debe ser de manera
justificada y voluntaria para la persona trabajadora afectada.



ENMIENDA NÚM. 157



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 63



De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen cambios en el apartado 2 del artículo 63, con la siguiente
redacción:



63. Movilidad



2. Excepcionalmente, en casos de extraordinaria y urgente necesidad
debidamente acreditados, el departamento ministerial con competencias en
materia de función pública, a través de la Secretaría de Estado de
Función Pública, podrá acordar de forma motivada, previa negociación
colectiva y siempre de forma voluntaria por parte del trabajador, la
movilidad del personal de forma temporal.



JUSTIFICACIÓN



La movilidad derivada de necesidades urgentes ha de tener duración
temporal, y ser de adscirpción voluntaria.



ENMIENDA NÚM. 158



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 65



De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen cambios en el artículo 65, con la siguiente redacción:



65. Movilidad extraordinaria.



2. Además de las formas descritas en los artículos anteriores, los órganos
directivos en materia de personal de las administraciones o de las
entidades del sector público institucional podrán trasladar al personal,
funcionario y laboral, a otros puestos de trabajo que estén vacantes y
dotados presupuestariamente en los siguientes supuestos:




Página
102






JUSTIFICACIÓN



Extender el ámbito de especial protección laboral para víctimas también al
personal laboral, así como al sector público institucional.



ENMIENDA NÚM. 159



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 65



De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen cambios en el apartado 2 del artículo 65, con la siguiente
redacción:



65. Movilidad extraordinaria.



2. Administración del Estado podrá trasladar al personal funcionario a
otros puestos de trabajo que estén vacantes y dotados presupuestariamente
en los siguientes supuestos:



a) Víctimas de violencia de género o de violencia sexual.



La funcionaria víctima de violencia de género o de violencia sexual que se
vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus
servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia
social integral, tendrá derecho al traslado a otro puesto de trabajo
propio de su cuerpo o escala, de análogas características, incluso en
distinta localidad, en los términos establecidos reglamentariamente.



Este cambio de destino podrá articularse mediante su adscripción a un
puesto de trabajo vacante en los términos del artículo 61 o mediante el
cambio de adscripción del puesto de trabajo del que fueran titulares,
previsto en el artículo 64. Este traslado tendrá la consideración de
forzoso.



En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de
género, o con la violencia sexual, se protegerá, en todo caso, la
intimidad de las víctimas y en especial, sus datos personales, los de sus
descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o
custodia.



JUSTIFICACIÓN



Extender el marco de protección a las víctimas de violencia de género para
las víctimas de violencia sexual.



ENMIENDA NÚM. 160



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 66




Página
103






De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen cambios en el apartado 1 del artículo 66, con la siguiente
redacción:



66. Movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.



1. El personal funcionario de la Administración del Estado podrá obtener
destino en otras Administraciones Públicas y en los órganos
constitucionales mediante la participación en concursos para la provisión
de puestos de trabajo o por el sistema de libre designación.



En ambos casos, será necesario que hayan transcurrido al menos
cuatro años de servicios efectivos desde que se accedió al cuerpo o
escala correspondiente, modulables a un plazo de al menos dos años, en
función del principio de reciprocidad entre las Administraciones,
articulado a través del correspondiente instrumento de relación.




JUSTIFICACIÓN



El plazo de 4 años de servicios efectivos que se establece es arbitrario y
vulnera derechos consolidados.



ENMIENDA NÚM. 161



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 69



De modificación.



Texto que se propone:



Se suprime el apartado 3 del artículo 69.



69. Servicios especiales.



3. El personal funcionario de carrera que haya sido nombrado alto
cargo o asimilado en cualquier Administración Pública y haya permanecido
en dicho cargo al menos dos años continuados o tres con interrupción
percibirá, desde su reingreso al servicio activo, el complemento de
destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad
necesaria para igualarlo a la cuantía del complemento de destino que la
ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para el cargo de
la persona titular de una dirección general de la Administración del
Estado




JUSTIFICACIÓN



Es una prebenda injustificable, que los funcionarios que hayan ocupado
alguna vez puestos de Alto Cargo vayan a conservar la misma retribución
por el resto de su carrera administrativa.




Página
104






ENMIENDA NÚM. 162



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 71



De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen modificaciones en el apartado 3 del artículo 71, con la
siguiente redacción:



Artículo 71. Excedencia voluntaria por interés particular.



3. La duración mínima de permanencia en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular es de dos años un año,
salvo cuando razones motivadas de interés público, fijadas por el
departamento competente en materia de función pública, aconsejen un
periodo inferior. El plazo máximo de permanencia en esta situación es de
diez quince años. Transcurrido dicho período sin haber
solicitado el reingreso al servicio activo, se perderán todos los
derechos relacionados con la carrera profesional vertical y horizontal
regulados en los artículos 92 y 93 de esta ley. El reingreso al servicio
activo se efectuará mediante alguno de los procedimientos previstos en el
artículo 80 de esta ley.



JUSTIFICACIÓN



Parece más oportuno posibilitar la excedencia incluso de un año, y
aumentar la duración máxima a 15 años, en consonancia con los dispuesto
en el Reglamento de situaciones administrativas de 1984.



ENMIENDA NÚM. 163



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 71



De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen modificaciones en el apartado 3 del artículo 71, con la
siguiente redacción:



Artículo 71. Excedencia voluntaria por interés particular.



4. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular
está subordinada a las necesidades del servicio debidamente
motivadas. No
no procederá cuando se esté instruyendo expediente
disciplinario a la funcionaria o funcionario.




Página
105






JUSTIFICACIÓN



Teniendo en cuenta las limitaciones de plantilla aplicadas a los servicios
públicos, no cabe admitir la restricción de un derecho por necesidades
ordinarias del servicio, porque ello equivaldría a dar carta blanca a que
se rechacen las solicitudes de excedencia con carácter general.



ENMIENDA NÚM. 164



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 73



De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen modificaciones en el apartado 1 del artículo 73, que queda
con la siguiente redacción:



Artículo 73. Excedencia para el cuidado de familiares.



1. Todos los empleados públicos, así como el personal que presta servicios
para el sector público institucional, tendrán derecho a un período de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de
cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o
de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.



JUSTIFICACIÓN



Se trata de un derecho que se ha de reconocer a toda persona que preste
servicio en el sector público, con independencia de su condición de
funcionario o personal laboral.



ENMIENDA NÚM. 165



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 73



De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen modificaciones en el apartado 6 del artículo 73, que queda
con la siguiente redacción:



Artículo 73. Excedencia para el cuidado de familiares.



El puesto de trabajo desempeñado se reservará durante el periodo de
excedencia, con el máximo de tres años. No obstante, cuando la persona
trabajadora forme parte de una familia




Página
106






que tenga reconocida la condición de familia con mayores necesidades de
apoyo a la crianza o equiparada, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de cuatro años cuando se trate de una familia
con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría general, y
hasta un máximo de seis años si se trata de categoría especial. Cuando la
persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro
progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo
de seis años.



Una vez alcanzado el máximo tiempo con reserva de puesto se mantendrá en
todo momento el derecho a reingresar al servicio activo en la misma
localización, en las condiciones y con las retribuciones correspondiente
al último puesto desempeñado en servicio activo y tramo de carrera
consolidado, de acuerdo con el sistema de carrera profesional que se
establece en esta ley.



JUSTIFICACIÓN



Extender el derecho a a la reserva de puesto de trabajo a los funcionarios
y funcionarias que integren familias con necesidades especiales, según lo
dispuesto en la Ley de Familias.



ENMIENDA NÚM. 166



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 74



De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen modificaciones en el apartado 1 del artículo 74, que queda
con la siguiente redacción:



Artículo 74. Excedencia por razón de violencia de género.



1. Todas las empleadas públicas, sean funcionarias o personal laboral, y
las empleadas por el sector público institucional, que sean víctimas de
violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral tendrán derecho a
solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un
tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de
permanencia en la misma.



JUSTIFICACIÓN



Restringir a las personas funcionarias de carrera un derecho vinculado a
la protección contra la violencia de género no es admisible.




Página
107






ENMIENDA NÚM. 167



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 75



De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen modificaciones en el apartado 1 del artículo 75, que queda
con la siguiente redacción:



Artículo 75. Excedencia por razón de violencia terrorista.



1. Todas las personas empleadas públicas y empleadas por el sector público
institucional, que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como
consecuencia de la actividad terrorista, así como las personas amenazadas
en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo,
previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial
firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las
mismas condiciones que las reconocidas a las víctimas de violencia de
género en el artículo anterior.



JUSTIFICACIÓN



Al igual que en la enmienda al artículo anterior, las características del
derecho han de extenderse a todo el personal público, no sólo a
funcionarios de carrera.



ENMIENDA NÚM. 168



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 80



De modificación.



Texto que se propone:



Se introduce un nuevo apartado 4 del artículo 80, que queda con la
siguiente redacción:



Artículo 80. Reingreso al servicio activo.



4. El reingreso al servicio activo habrá de solicitarse en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al del cese en la situación de
servicios especiales. El incumplimiento de esta obligación determinará la
declaración en la situación de excedencia por interés particular. La
Administración estará obligada a asignar un puesto de trabajo en el plazo
de un mes desde la presentación de la solicitud de reingreso al servicio
activo.



La Administración está obligada a facilitar al empleado público, en horas
de trabajo, un curso de adaptación o reciclaje profesional, en aquellos
supuestos en los que la situación de la que proviene hubiera durado, al
menos, un año.




Página
108






JUSTIFICACIÓN



Inclusión de mayores garantías en esta figura, con la fijación de un plazo
máximo para el reingreso (se suele dilatar en exceso) y la obligación de
facilitar a la persona que reingresa un curso de reciclaje¡ profesional
en su horario laboral.



ENMIENDA NÚM. 169



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Título V. Artículo 81



De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen modificaciones en el apartado 1 del artículo 81, que queda
con la siguiente redacción:



Artículo 81. La evaluación del desempeño. Concepto y fines.



1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual
anualmente se valora y se mide, de manera colectiva, el rendimiento o el
logro de resultados de las unidades y equipos de empleadas y empleados
públicos, con la finalidad de mejorar la productividad de las diferentes
unidades y la calidad de los servicios públicos.



[...]



JUSTIFICACIÓN



La evaluación del desempeño debe realizarse de manera colectiva midiendo
el alcance de determinados ítems completamente objetivos y transparentes
por parte de la totalidad de las unidades y los equipos de trabajo.



ENMIENDA NÚM. 170



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Título V. Artículo 81



De modificación.




Página
109






Texto que se propone:



Se introducen modificaciones en el apartado 1 del artículo 81, que queda
con la siguiente redacción:



Artículo 81. La evaluación del desempeño. Concepto y fines.



1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual
anualmente se valora la conducta profesional y se mide el rendimiento o
el logro de resultados de las empleadas y empleados públicos, con la
finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la
calidad de los servicios públicos.



Dicha evaluación partirá de la planificación estratégica y tendrá en
cuenta los recursos, objetivos y resultados, así como la suficiencia de
empleo público en el ámbito de cada unidad o centro directivo como marco
de valoración objetiva y objetivable.



[...]



JUSTIFICACIÓN



Las evaluaciones del desempeño han de cohonestar las ratios de
cumplimiento de objetivos con las carencias de personal tras más de una
década de recortes de plantilla.



ENMIENDA NÚM. 171



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Título V. Artículo 82



De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen modificaciones en el artículo 82, que queda con la siguiente
redacción:



Artículo 82. Ámbito de aplicación de la evaluación del desempeño.



La participación en los procedimientos de evaluación del desempeño será
obligatoria para todo el personal que se encuentre en situación de
servicio activo o asimilada. Previa negociación colectiva en el ámbito
que corresponda, se reglamentará en el plazo de un años desde la
aprobación de esta ley, la extensión del procedimiento de evaluación del
desempeño al personal que se encuentre en otras situaciones
administrativas.



JUSTIFICACIÓN



El modelo de evaluación del desempeño no debe ser arbitrario ni
desconocedor de las dinámicas de actividad de cada unidad administrativa,
y por ello debe regularse en el marco de la necogiación colectiva de cada
unidad.




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110






ENMIENDA NÚM. 172



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Título V. Artículo 83



De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen modificaciones en el apartado 1 del artículo 83, que queda
con la siguiente redacción:



Artículo 83. Principios y criterios orientadores de la evaluación del
desempeño.



1. En el ámbito de la Administración del Estado, previa negociación
colectiva en el ámbito correspondiente, se reglamentará el modelo general
y el procedimiento para la evaluación del desempeño, que atenderá a los
fines señalados en el artículo 81 de esta ley, y se fundamentará en
objetivos de cumplimiento de carácter colectivo.



JUSTIFICACIÓN



El modelo de evaluación del desempeño debe articularse en la negociación
colectivo, y atender al objetivos de carácter colectivo y objetivable.



ENMIENDA NÚM. 173



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Título V. Artículo 83



De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen modificaciones en el apartado 2 del artículo 83, que queda
con la siguiente redacción:



Artículo 83. Principios y criterios orientadores de la evaluación del
desempeño.



2. Los modelos de evaluación del desempeño, que serán transparentes y
participados, se adecuarán a criterios de objetividad, imparcialidad y no
discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de las
empleadas y empleados públicos, con arreglo a los siguientes criterios
orientadores:



a) Planificación: la evaluación del desempeño quedará integrada en el
marco de la planificación estratégica del departamento ministerial u
organismo público, alineando los objetivos de la organización con los del
trabajo del personal.




Página
111






b) Participación: se articularán mecanismos para la participación de las
empleadas y los empleados públicos afectados, así como de las
organizaciones sindicales que los representen, en la definición de los
objetivos asignados a su puesto.



[...]



JUSTIFICACIÓN



Participación de la representación de los trabajadores en la fiscalización
de la evaluación del desempeño.



ENMIENDA NÚM. 174



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Título V. Artículo 83



De modificación.



Texto que se propone:



Se introducen modificaciones en el apartado 4 del artículo 83, que queda
con la siguiente redacción:



Artículo 83. Principios y criterios orientadores de la evaluación del
desempeño.



4. Igualmente se regulará la creación de la Comisión de Valoración del
Desempeño con participación de la Administración y las organizaciones
sindicales con representación en los marcos correspondientes que será la
encargada de llevar a cabo las evaluaciones. Esta misma Comisión de
Valoración del Desempeño será la encargada de realizar un análisis de
valoración global de los procesos realizados y los resultados obtenidos,
así como formular propuestas de mejora de dichos resultados a la Comisión
de Coordinación de la Evaluación del Desempeño.



[...]



JUSTIFICACIÓN



Es indispensable que en la ley venga recogida ya la garantía de que la
evaluación del desempeño será evaluada a través de una Comisión de
Valoración con participación sindical en aras del mantenimiento de un
sistema garantista y ante todo transparente.



ENMIENDA NÚM. 175



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Precepto que se modifica:



Título V. Artículo 84



De modificación.




Página
112






Texto que se propone:



Se introducen modificaciones en el apartado 1 del artículo 84, que queda
con la siguiente redacción:



1. Los resultados de la evaluación del desempeño tendrán los efectos que
se prevean reglamentariamente en las siguientes materias:



a) Percepción de retribuciones complementarias de carácter variable, en
los términos previstos en esta ley o en el convenio colectivo de
aplicación.



b) Progresión en la carrera profesional.



c) Criterios para la provisión de puestos de trabajo.



d) Continuidad en el puesto de trabajo.



e) Valoración de las necesidades formativas, incluyendo aquéllas que hayan
de ser ofertadas a las empleadas y empleados públicos con carácter
obligatorio, e incentivando la participación en acciones formativas
voluntarias.



[...]



JUSTIFICACIÓN



Entendemos que siendo la evaluación del desempeño de ámbito colectivo, no
debe poder tener efectos individuales negativos sobre el empleado o
empleada pública.



ENMIENDA NÚM. 176



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Precepto que se modifica:



Título V. Artículo 84



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 84, que queda con la siguiente
redacción:



Artículo 84. Efectos de la evaluación del desempeño.



4. La evaluación del desempeño habrá de notificarse a cada persona
empleada pública. Dicha notificacióno, constituirá un acto
administrativo, susceptible de ser recurrido. La Administración del
Estado efectuará una homologación en la materia para el conjunto de sus
organismos.



JUSTIFICACIÓN



Promover la transparencia de los procedimientos d eevaluación del
desempeño, y articular vías sencillas para su fiscalización, para evitar
situaciones diferenciadas no justificadas o caso de discriminación entre
Departamentos.




Página
113






ENMIENDA NÚM. 177



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Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 86



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra g) del artículo 86, que habría de quedar en los
siguientes términos:



g) A la formación continua y a la actualización permanente de competencias
y cualificaciones, preferentemente en horario laboral. Todas las
empleadas y empleados públicos tendrán derecho, como mínimo, a una
formación de 60 horas anuales.



JUSTIFICACIÓN



Establecer un crédito formativo mínimo para todos los funcionarios, de
manera que la concesión de formación por parte de las direcciones
competentes tenga que cumplir con unos mínimos de equidad.



ENMIENDA NÚM. 178



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Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 92



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 5 del artículo 92, que habría de quedar en los
siguientes términos:



5. 'La consolidación del grado personal comportará la garantía de puesto
de trabajo que implicará que, en los supuestos del artículo 61 de esta
ley y de acuerdo con la normativa reglamentaria de desarrollo el personal
funcionario será adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo
correspondiente a su cuerpo o escala no inferior en más de dos
niveles
al de su grado personal en el mismo municipio.'



JUSTIFICACIÓN



Garantizar que no se pueda adscribir provisionalmente a un empleado
público por debajo de su nivel.




Página
114






ENMIENDA NÚM. 179



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Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 93



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el número 4 del artículo 93 con la siguiente redacción:



Artículo 93. Carrera horizontal



4. A los efectos del cumplimiento de los periodos mínimos de permanencia
en un tramo de carrera, se computará el tiempo que permanezca el personal
funcionario en las situaciones de servicios especiales, excedencia por
cuidado de familiares, por razón de violencia de género o de violencia
sexual, por razón de violencia terrorista o por desempeño de cargos
representativos del personal o electivos en las organizaciones sindicales
más representativas, sin perjuicio de la necesidad de
dar cumplimiento a los restantes requisitos exigidos para el ascenso de
tramo.



JUSTIFICACIÓN



Para extender la garantía de la indemnidad a los cargos representativos
del personal o de los sindicatos que no alcancen la calificación de más
representativos en consonancia con el derecho que atribuye el artículo 12
de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.



ENMIENDA NÚM. 180



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Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 93



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra b) del apartado 6 del artículo 93, que habría de
quedar en los siguientes términos:



b) En todo caso, los efectos económicos del reconocimiento de cada tramo
de carrera horizontal se producirán a partir d el mes en el que se haya
producido el reconocimiento.



JUSTIFICACIÓN



No tiene sentido demorar los efectos al enero del año siguiente al
reconocimiento. Parece más justo establecer los efectos al mes en el que
se reconoce el tramo.




Página
115






ENMIENDA NÚM. 181



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Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 94



De modificación.



Texto que se propone:



Se adiciona una nueva letra g) al apartado 2 del artículo 94, que habría
de quedar en los siguientes términos:



g) Para acceder por promoción interna a cuerpos o escalas del subgrupo B
se requerirá la titulación establecida en la letra c) del artículo 10 de
esta Ley o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del subgrupo
C1, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación
al que se accederá por criterios objetivos.



JUSTIFICACIÓN



Ya se recoge en el apartado f) para el paso de C2 a C1. y entendemos que
debe tambien recogerse para el paso de C1 a B



ENMIENDA NÚM. 182



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Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 95



De modificación.



Texto que se propone:



Se adiciona una párrafo nuevo al artículo 95, que habría de quedar en los
siguientes términos:



'La convocatoria del proceso selectivo podrá eximir total o parcialmente
de alguna de las pruebas selectivas y/o reducir parte del temario al
personal que proceda de un cuerpo o escala que tenga asignadas funciones
sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel
técnico con las del cuerpo o escala al que desea promocionar'



JUSTIFICACIÓN



Trasladar a esta modalidad de promoción horizontal garantías y criterios
similares a los existentes en la promoción vertical que ya recoge la
posibilidad de no exigir el temario que corresponda con las funciones que
viene desempeñando el empleado público




Página
116






ENMIENDA NÚM. 183



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Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 96



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 96. Principios rectores del sistema retributivo.



Las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Estado
responden al principio de no discriminación por razón de género,
garantizando la igualdad salarial entre mujeres y hombres.



Además, el sistema retributivo se fundamentará en los principios de
suficiencia, igualdad, equidad, proporcionalidad, adecuación a las
responsabilidades y funciones, adecuación al desempeño realizado en cada
puesto de trabajo, participación de las organizaciones sindicales, así
como transparencia y publicidad.



JUSTIFICACIÓN



El principio de igualdad cuenta con una abundante jurisprudencia que
supone que el mismo trabajo debe estar retribuido con el mismo sueldo,
por lo que debe garantizarse la igualdad retributiva para aquellos
puestos de trabajo que tienen un contenido equivalente, con independencia
del ámbito geográfico o del cuerpo o escala de la persona que lo
desempeña.



La equidad interna en las retribuciones exige partir de una valoración de
los puestos de trabajo de la Administración del Estado, una adecuada
agrupación de puestos a efectos retributivos con escalones retributivos
acordes con esa valoración. La equidad externa exige que las
remuneraciones sean satisfactorias respecto de las que perciben otros
empleados de otras Administraciones públicas con las mismas o
equivalentes funciones.



El principio de proporcionalidad de las retribuciones entre grupos
funcionariales se aplica hasta la fecha exclusivamente en las
retribuciones básicas de los grupos funcionariales, pero no se contempla
en el Proyecto. Debería extender su aplicación al conjunto de las
retribuciones de los empleados públicos, evitando las desproporciones
actualmente existentes, en los complementos específicos y variables, de
determinados cuerpos del subgrupo A1 respecto al subgrupo A2 dentro del
mismo grupo A de algunos Ministerios, así como respecto de los demás
subgrupos.



Las organizaciones sociales deben participar no solo en la negociación de
la revalorización de las retribuciones básicas, sino en su determinación
y cuantía, incluidas las retribuciones variables, como una garantía de la
transparencia en su determinación, principio este último que el proyecto
incluye en este artículo.



ENMIENDA NÚM. 184



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Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 98




Página
117






De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 del artículo 98, que habría de quedar en los
siguientes términos:



2. Cada periodo de tres años de prestación de servicios dará lugar al
reconocimiento de un trienio, en la cuantía correspondiente a la
situación que le corresponda a la persona interesada a la fecha de
devengo del mismo.



Se percibirán en concepto de trienios las cuantías que para los mismos se
establezcan anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado,
iguales para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada
tres años de servicios en el cuerpo o escala de pertenencia. Mediante la
negociación colectiva se articulará el procedimiento para alcanzar el
objetivo de una cuantía única de trienios para todos los grupos y
subgrupos de clasificación profesional.



En el caso de que el personal funcionario preste servicios sucesivamente
en diferentes cuerpos o escalas de distinto subgrupo o grupo de
clasificación profesional, tendrá derecho a seguir percibiendo los
trienios devengados en los subgrupos o grupos anteriores, con la cuantía
que corresponda al momento de perfeccionamiento de los mismos.



Asimismo, si el personal funcionario cambia de adscripción de subgrupo o
grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido
se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo subgrupo o
grupo.



JUSTIFICACIÓN



Promover la equiparación de derechos y no discriminación, entre otras, en
materia salarial. El complemento de antigüedad no debería estar vinculado
a los grupos o subgrupos y por tanto es necesario establecer un
procedimiento en aras de corregir esta discriminación, como así está ya
recogido en otras normas de comunidades autónomas o convenios colectivos
de administración pública



ENMIENDA NÚM. 185



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Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 98



De modificación.



Texto que se propone:



Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 98, en los siguientes
términos:



3. Las retribuciones básicas mantendrán criterios de justicia y equidad
entre los diferentes grupos profesionales. Mediante la negociación
colectiva se determinará la máxima diferencia en la escala salarial entre
los grupos profesionales.



JUSTIFICACIÓN



Promover la equidad salarial entre grupos profesionales.




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118






ENMIENDA NÚM. 186



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Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 99



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 98, en los siguientes
términos:



a) El complemento de desempeño retribuye el rendimiento o el logro de
resultados de las empleadas y empleados públicos de acuerdo con lo
dispuesto en el título V de esta ley.



Su percepción exigirá la necesaria evaluación de los resultados obtenidos
de acuerdo con una planificación previa de objetivos. La percepción de
este complemento deberá ser autorizada por la comisión de valoración del
desempeño.



Las cuantías devengadas estarán determinadas en el reglamento de
desarrollo posterior que será negociado y aprobado en los marcos
establecidos con la representación sindical en el plazo máximo de un año
desde la publicación de la presente ley.



En todo caso, las cantidades que perciba el personal empleado público por
este concepto serán de conocimiento del resto del personal de su ámbito,
así como de los representantes sindicales.



JUSTIFICACIÓN



Promover la paridad en la fijación de los objetivos que determinan el
cobro por desempeño, y la transparencia.



ENMIENDA NÚM. 187



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Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 100



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 100, que habrá de quedar en los siguientes
términos:



El personal funcionario tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias
al año. El importe de cada una de las pagas extraordinarias será el mismo
que el de la retribución mensual ordinaria.



JUSTIFICACIÓN



Recuperar completamente el pago integral de las pagas extraordinarias, que
se redujo en aplicación de los recortes del Real Decreto Ley 8/2010.




Página
119






ENMIENDA NÚM. 188



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Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 101



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 101, que habrá de
quedar en los siguientes términos:



a) Indemnizaciones por residencia, que retribuirán la residencia efectiva
en los lugares del territorio nacional en los que la ley de Presupuestos
Generales del Estado así lo prevea y en las cuantías establecidas en la
misma. No podrá haber diferenciación por grupos y subgrupos profesionales
en la fijación del importe de estas dietas.



JUSTIFICACIÓN



Las indemnizaciones por residencia, o dietas de manutención, deben dejar
de tener diferentes importes en función del grupo profesional.



ENMIENDA NÚM. 189



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Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 101



De modificación.



Texto que se propone:



Se suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 101:



c) Planes de pensiones y contratos de seguro colectivo. Para
financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de
seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de
jubilación podrán destinarse cantidades hasta el porcentaje de la masa
salarial que se fije en las correspondientes leyes de Presupuestos
Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en la normativa
reguladora de los Planes de Pensiones. Las cantidades destinadas a
financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros
tendrán a todos los efectos la consideración de retribución
diferida.




JUSTIFICACIÓN



En la Administración General del Estado no se hacen aportaciones a planes
desde hace más de 10 años. Por otro lado, consideramos que es una
decisión individual de cada persona trabajadora la decisión de tener o no
un plan de pensiones privado, sin que la Administración detraiga una
parte de la masa salarial supuestamente para destinarla a ellos.




Página
120






ENMIENDA NÚM. 190



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Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 102



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra b) de este artículo con la siguiente redacción:



Artículo 102. Indemnizaciones por razón del servicio.



b) Desplazamientos dentro o fuera del término municipal por razón del
servicio.



JUSTIFICACIÓN



Debe preverse también que los desplazamientos fuera del término municipal
por razón del servicio devenguen dietas.



ENMIENDA NÚM. 191



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Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 102



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 102, que habría de quedar en los siguientes
términos:



Artículo 102. Indemnizaciones por razón de servicio.



Las empleadas y empleados públicos tendrán derecho a la percepción de
indemnizaciones por razón del servicio en los términos que
reglamentariamente se establezcan, cuyas cuantías serán iguales para el
conjunto de los grupos y subgrupos profesionales de la administración sin
distinción.



Los importes de estas indemnizaciones habrán de actualizarse anualmente
conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.



Se percibirá, al menos, en los siguientes supuestos:



a) Comisiones de servicio con derecho a indemnización.



b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio.



c) Traslados de residencia.



d) Asistencias, siempre que constituyan una actividad adicional a las que
correspondan al personal funcionario en el desempeño del puesto de
trabajo.



e) Desplazamientos para presentarse a procesos de promoción interna.




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121






JUSTIFICACIÓN



En línea con lo manifestado anteriormente, resulta imprescindible avanzar
en igualdad y no discriminación en función del grupo o subgrupo
profesional. Así resulta necesario acabar con una discriminación a la
hora de indemnizar o sufragar gastos de manutención, dietas y transporte,
según el grupo profesional, más propio de otras épocas, como ya se ha
establecido en diferentes comunidades autónomas para su personal. Al
mismo tiempo, es preciso garantizar por ley la actualización de estas
cantidades, que han estado años sin actualizarse, haciendo inútiles estas
indemnizaciones al fin para el que están previstas.



ENMIENDA NÚM. 192



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Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 103



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 103, que habría de quedar en los siguientes
términos:



Artículo 103. Retribuciones del personal funcionario interino.



El personal funcionario interino percibirá las mismas retribuciones que el
personal funcionario de carrera. La percepción del complemento de carrera
procederá en aquellos casos en que la duración del nombramiento, de
acuerdo con el artículo 6 de esta ley, así lo permita en los mismos
términos que el personal funcionario de carrera.



JUSTIFICACIÓN



Obligatoriedad de cumplimiento de normativa, así como de jurisprudencia
entre otras de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de
1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
trabajo de duración determinada y todas las sentencias asociadas a ella.



ENMIENDA NÚM. 193



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Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 105



De modificación.




Página
122






Texto que se propone:



Se modifica el artículo 105, que habría de quedar en los siguientes
términos:



Artículo 105. Retribuciones del personal laboral.



Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la
legislación laboral, y el convenio colectivo que le sea aplicable
y el contrato de trabajo. Supletoriamente, se aplicará
esta ley y sus normas de desarrollo en lo referente a las indemizaciones
por residencia, y por razón de servicio,



JUSTIFICACIÓN



Extensión al personal laboral del derecho al percibo de las
indemnizaciones, en caso de falta de previsión en sus respectivos
convenios de aplicación.



ENMIENDA NÚM. 194



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Precepto que se modifica:



Título VIII. Artículo 107



De modificación.



Texto que se propone:



Se adiciona un apartado 4 al artículo 107, que habría de quedar en los
siguientes términos:



4. Todas las empleadas y empleados públicos tendrán derecho, como mínimo,
a una formación de 60 horas anuales.



JUSTIFICACIÓN



Garantizar el acceso equitativo a la formación para todo el personal
empleado público, y que la planificación de la acción formativa se
realice con observancia de este derecho.



ENMIENDA NÚM. 195



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Precepto que se modifica:



Título VIII. Artículo 108



De modificación.




Página
123






Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 del artículo 108, que habría de quedar en los
siguientes términos:



1. Las empleadas y los empleados públicos deberán participar en las
actividades formativas que la Administración del Estado defina como
obligatorios para el perfeccionamiento y actualización de sus
competencias o para la adquisición de otras nuevas, ya sea como
consecuencia del proceso selectivo o del ingreso, de los resultados de la
evaluación del desempeño, del cambio de puesto o de la necesidad de
actualización por cambios del contexto o de las funciones atribuidas.



La Administración del Estado determinará en las relaciones de puestos de
trabajo cuáles requieren una cualificación específica para su cobertura.



Esta actividad formativa obligatoria tendrá lugar siempre durante la
jornada efectiva del personal. En caso de que no sea posible, se
recuperará el tiempo de formación con la minoración proporcional de la
jornada.



JUSTIFICACIÓN



El tiempo de formación obligatoria y necesaria ha de realizarse en tiempo
de trabajo.



ENMIENDA NÚM. 196



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Precepto que se modifica:



Título VIII. Artículo 110



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 4 del artículo 110, que habría de quedar en los
siguientes términos:



4. 4. Las actividades formativas programadas por la Administración del
Estado se regirán por los principios de calidad y eficiencia y su diseño
incluirá, al menos, una guía didáctica con los objetivos de aprendizaje y
una ficha metodológica. Se promoverá el aprendizaje y la
enseñanza en línea,
el aprendizaje colaborativo y el desarrollo
de ecosistemas abiertos y dinámicos de aprendizaje, así como la
capacitación e innovación docentes. Se potenciará la elaboración
colaborativa de recursos de aprendizaje y su reutilización.



JUSTIFICACIÓN



Eliminamos la promoción de la enseñanza en línea, pues dependiendo del
tipo de formación y otras circunstancias, puede ser más adecuada la
formación presencia o en línea.



ENMIENDA NÚM. 197



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Precepto que se modifica:




Página
124






Capítulo I. Artículo 113



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 del artículo 113, que habría de quedar en los
siguientes términos:



1. Las modalidades de prestación del servicio en la Administración del
Estado serán la modalidad presencial, que será la forma ordinaria de
prestación del servicio y la modalidad a distancia, que será de carácter
voluntario para el personal, que se articula a través del teletrabajo, en
los términos que determina la presente ley y el resto de la normativa
aplicable, previa negociación colectiva



JUSTIFICACIÓN



Especificar que la modalidad de trabajo a distancia es una opción del
empleado/a, pero nunca obligatoria para el trabajador.



ENMIENDA NÚM. 198



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Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 113



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 3 del artículo 113, que habría de quedar en los
siguientes términos:



3. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a
través de la identificación de objetivos tanto organizativos, derivados
de la planificación estratégica, como individuales relacionados con los
anteriores, y la evaluación de su cumplimiento, la reducción de
costes
y la atención a necesidades organizativas de los
departamentos ministeriales y los organismos públicos y deberá respetar
en todo caso los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres.



JUSTIFICACIÓN



La reducción de costes no puede ser una motivación para implantar el
teletrabajo, pues la Administración tiene que dar un servicio a al
ciudadano y no puede reducir los costes a costa de no dar ese servicio,
si bien se pueden reducir costes con el teletrabajo, no tiene que ser un
principio para implementar esta modalidad de trabajo.




Página
125






ENMIENDA NÚM. 199



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Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 114



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 del artículo 114, que habría de quedar en los
siguientes términos:



1. Podrán prestar servicio en la modalidad de teletrabajo las empleadas y
empleados públicos de la Administración del Estado que cumplan los
requisitos previstos en la normativa que, previa negociación colectiva,
se dicte en desarrollo de este capítulo. Además del cumplimiento de los
requisitos subjetivos, es condición necesaria que ocupen un puesto de
trabajo susceptible de ser desarrollado en esta modalidad y cuyo
desempeño sea verificable mediante indicadores cuantificables fijados y
evaluables periódicamente.



JUSTIFICACIÓN



Es necesario que quede claro que la negociación colectiva debe estar
presente en las decisiones que tengan que ver con la implementación del
teletrabajo.



ENMIENDA NÚM. 200



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Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 115



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 del artículo 115, que habría de quedar en los
siguientes términos:



1. El personal que preste sus servicios en la modalidad de teletrabajo
tendrá los mismos derechos y deberes, individuales y colectivos, que el
personal que preste sus servicios en modalidad presencial, y no sufrirá
menoscabo o modificación alguna en cualquiera de sus derechos, salvo
aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del
servicio de forma presencial.



En concreto, las personas teletrabajadoras tendrán los derechos recogidos
en el título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se
deberá garantizar el derecho a la intimidad y la desconexión digital en
la prestación de servicios por medios telemáticos.



En la prestación de servicios mediante teletrabajo deberá quedar
garantizado el derecho de las empleadas y empleados públicos a una
adecuada protección en materia de seguridad y salud.




Página
126






La Administración facilitará a las organizaciones sindicales los medios
para ejercer su representación sindical, sin menoscabo del ejercicio de
los derechos de naturaleza colectiva de las empleadas y empleados
públicos.



JUSTIFICACIÓN



Es necesario expresar que el teletrabajo no puede ser un impedimento para
los representantes de los empleados y empleadas públicas ejerzan su labor
sindical y representativa.



ENMIENDA NÚM. 201



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Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 116



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 4 del artículo 116, que habría de quedar en los
siguientes términos:



4. La jornada de trabajo puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Se entiende por jornada de trabajo a tiempo parcial aquella en la que se
requiere la prestación de servicios en un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo comparable del
personal a tiempo completo. La jornada parcial solamente se ofertará para
las situaciones de sustitución de empleados y empleadas públicas que de
forma justificada tengan reducida su jornada laboral.



JUSTIFICACIÓN



La jornada parcial solamente se deberá utilizar para la sustitución de
trabajadores a jornada completa que por la circunstancia que sea están
realizando una jornada parcial para no fomentar situaciones precarias en
la administración.



ENMIENDA NÚM. 202



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Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 118



De modificación.




Página
127






Texto que se propone:



Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 118, que habría de
quedar en los siguientes términos:



a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por
consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de
las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo
domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de cuatro días. Cuando se trate de
fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer
grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en
distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días
hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles
cuando sea en distinta localidad.



Este permiso, salvo en el supuesto de fallecimiento,podrá fraccionarse en
dos períodos, cuando persistan las causas y no hayan transcurrido 20 días
desde el inicio del primer periodo.



JUSTIFICACIÓN



Ampliar la posibilidad de los cuidados con la posibilidad de fraccional
los permisos por cuidad a familiar hospitalizado. Ya hay sentencias que
vienen señalando que se puede disfrutar así



ENMIENDA NÚM. 203



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Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 118



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 118, que habría de
quedar en los siguientes términos:



e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales,
técnicas de reproducción asistida y técnicas de preparación al parto por
las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o
guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de
idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.



JUSTIFICACIÓN



Inclusión de permiso para técnicas de reproducción asistida.




Página
128






ENMIENDA NÚM. 204



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Título XI. Artículo 130



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 4 del artículo 130, que habría de quedar en los
siguientes términos:



4. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la
existencia de indicios fundados de responsabilidad penal, se suspenderá
su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Finalizadas las actuaciones en la jurisdicción penal, en todo caso
procederá la reanudación del procedimiento disciplinario hasta su
terminación por resolución motivada.



JUSTIFICACIÓN



Hemos detectado que en casos de acoso sexual o acoso laboral, el archivo
de las actuaciones penales determina el archivo automático del expediente
disciplinario, por lo que conviene incidir en la exigencia de reanudación
de los expedientes disciplinarios para su resolución motivada.



ENMIENDA NÚM. 205



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Título XI. Artículo 131



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 135:



b) La suspensión firme de funciones y retribuciones del personal
funcionario por un período entre tres meses y seis años.



JUSTIFICACIÓN



Igualar el tramo menor de la sanción al recogido en el art. 10 de la LO
4/2010 del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.




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129






ENMIENDA NÚM. 206



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Título XI. Artículo 135



De modificación.



Texto que se propone:



Se suprime la letra a) del apartado 2 del artículo 135.



a) La suspensión firme de funciones y retribuciones del personal
funcionario por período de cinco días a tres meses



JUSTIFICACIÓN



Asemejar el régimen disciplinario al recogido en el art. 10 de la LO
4/2010 del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.



ENMIENDA NÚM. 207



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Título XI. Artículo 138



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica en primer párrafo del apartado 1 del artículo 138, que
quedaría en los siguientes términos:



1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los
dos años y las leves al mes.



JUSTIFICACIÓN



Reducir de 6 a 1 mes el plazo de prescripción de una falta leve.




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130






ENMIENDA NÚM. 208



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Título XI. Artículo 138



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica en primer párrafo del apartado 2 del artículo 138, que
quedaría en los siguientes términos:



2. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves
prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos
años y las impuestas por faltas leves al mes.



JUSTIFICACIÓN



Reducir de 6 a 1 mes el plazo de prescipción de una sanción leve.



ENMIENDA NÚM. 209



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Título XI. Artículo 140



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 4 del artículo 140, que quedaría en los siguientes
términos:



4. En todo caso, la instrucción de los expedientes disciplinarios se
llevará a cabo por personal funcionario de carrera designado por el
órgano competente de acuerdo con lo previsto reglamentariamente, que
deberá pertenecer a un cuerpo o escala clasificado en el mismo o superior
subgrupo o, en su caso, grupo de clasificación profesional.



En el caso de expedientes disciplinarios por casos de acoso sexual o por
razón de sexo el personal designado, tanto para la parte instructora como
para la parte sancionadora, deberá tener formación específica en
perspectiva de género.



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de la formación específica para hacer una correcta evaluación de
las situaciones de acoso sexual.




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131






ENMIENDA NÚM. 210



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Titulo XII. Artículo 144



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 del artículo 144, que quedaría en los siguientes
términos:



1. A fin de coordinar la implementación de la evaluación del desempeño en
el ámbito de la Administración del Estado, se creará la Comisión de
Coordinación de la Evaluación del Desempeño, órgano colegiado integrado
por representantes de los departamentos ministeriales y del departamento
competente en materia de función pública, la representación legal de los
trabajadores y trabajadoras dentro de los marcos de negociación
establecidos, de manera paritaria, en los términos que se determinen
reglamentariamente el plazo máximo de un año desde la publicación de la
presente ley.



JUSTIFICACIÓN



Garantizar la participación del la Reprsentación de los Trabajadores en el
máximo órgano de coordinación en materia de Evaluación del Desempeño.



ENMIENDA NÚM. 211



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Disposición adicional séptima



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifican los números 3 y 5 de la disposición adicional séptima con la
siguiente redacción:



Disposición Adicional séptima. Racionalización de cuerpos y escalas de la
Administración del Estado.



3. Quedan suprimidos los siguientes cuerpos y escalas:



- Escala Técnico Especialista del INIA.



- Especialidad de Hacienda de la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos.



- Plazas de Bibliotecarios Nominados.



- Escala de Operadores Mecánicos del Patronato de Apuestas Mutuas,
Deportivas Benéficas.



- Cuerpo técnico de Hacienda.



- Cuerpo técnico de Auditoría y Contabilidad.



- Cuerpos técnico de Gestión Catastral.




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5. Se autoriza al Gobierno para modificar la denominación de los cuerpos o
escalas que contengan el nombre de algún ministerio, organismo o título
académico, cuando se hayan producido cambios, a propuesta del
departamento ministerial a que estuvieren adscritos y siempre que ello no
implique creación, modificación, refundición o supresión de los mismos.



Se autoriza al Gobierno a llevar a cabo, en el plazo de doce meses desde
la entrada en vigor de esta ley, una sistematización de los cuerpos y
escalas, atendiendo al principio de especialización, ordenándolos en
subgrupos y pudiendo crear, modificar o suprimir los existentes.



Asimismo, y de acuerdo con los criterios establecidos en artículo 10.1.a),
el Gobierno procederá a la inclusión definitiva en los Subgrupos A1 y A2
de los cuerpos a que se refiere su último párrafo. En particular, el
Gobierno creará el cuerpo superior de técnicos del Ministerio de
Hacienda, en el que se integrarán los funcionarios actualmente adscritos
ae los cuerpos técnicos de Hacienda, de Auditoría y contabilidad y de
Gestión catastral.



Transcurrido dicho plazo, la creación, modificación o supresión de los
cuerpos y escalas sólo podrá realizarse con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 9.2 de esta ley.



JUSTIFICACIÓN



Conviene elevar a doce el plazo de seis meses que se establece para que el
Gobierno lleve a cabo la sistematización de los cuerpos y escalas,
teniendo en cuenta que buena parte de los primeros seis meses se agotarán
con el transcurso de un gobierno en funciones hasta la constitución del
nuevo Gobierno que se constituya tras las elecciones generales. En el
nuevo plazo, el Gobierno sistematizará los cuerpos y escalas, atendiendo
al principio de especialización, ordenándolos en subgrupos y pudiendo
crear o modificar los existentes, con arreglo al párrafo final del
artículo 10.1.a) 'La clasificación de los cuerpos y escalas en cada
subgrupo se determinará en función del nivel de responsabilidad de las
funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de
acceso.'



Los cuerpos técnicos de Hacienda, de Auditoría y Contabilidad y de Gestión
Catastral no son cuerpos tramitadores, sino que resuelven el fondo de los
procedimientos tributarios y del control del gasto público y de la
auditoría pública, así como las características de ls pruebas de acceso
son similares o incluso superiores a las de otros cuerpos del subgrupo
A1, lo que determinaría que el gobierno integre a sus funcionarios en un
nuevo cuerpo del subgrupo A1, teniendo en cuenta que sus integrantes
poseen la titulación de grado universitario o de licenciatura
universitaria.



Desde la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, existe
una situación transitoria que es necesario corregir, con los cambios de
adscripción que se puedan deducir de un análisis riguroso e independiente
sobre las características de las pruebas de acceso y la responsabilidad
de las funciones desempeñadas por los distintos cuerpos.



ENMIENDA NÚM. 212



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Disposición adicional séptima



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 de la Disposición Adicional séptima, que
quedaría en los siguientes términos:



2. Se crea el grupo de clasificación B en todos los Cuerpos y Escalas en
las que existan funciones correspondientes a título de Técnico Superior
de la Formación Profesional. Durante los dos primeros años desde la
entrada en vigor de esta ley, se habilitarán procesos




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especiales para posibilitar el trasvase de efectivos del actual grupo C1
al nuevo grupo B del Cuerpo o Escala correspondiente, siempre que se
realicen las funciones propias del mismo y se cumplan el resto de
requisitos. Transcurridos los dos primeros años desde la entrada en vigor
de esta Ley, se asegurará la convocatoria de procesos de promoción
interna, en los términos del artículo 94 de esta ley, para permitir el
acceso a los cuerpos y escalas creados por este apartado.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica



ENMIENDA NÚM. 213



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Disposición transitoria sexta



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la disposición transitoria sexta con la siguiente redacción:



Disposición transitoria sexta. Intervalos de niveles.



Hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria que desarrolle lo
dispuesto en el artículo 92.1, párrafo segundo, los intervalos de los
niveles corresponden a cada el grupo o subgrupo de clasificación, son los
siguientes:



Grupo o subgrupo;o Nivel mínimo;Nivel máximo



Grupo A1.;24;30



Grupo A2.;22;28



Grupo B.;18;24



Grupo C1.;16;22



Grupo C2.;14;18



JUSTIFICACIÓN



Los intervalos de niveles que se asignan en esta disposición al nuevo
grupo B que se crea, prácticamente se superpone al intervalo de niveles
del subgrupo A2 que fija el proyecto de ley (entre el 20 y el 26).



Dado que el artículo 99.2.a) del proyecto determina que 'el complemento de
destino retribuye el grado de responsabilidad que concurre en el puesto
de trabajo de acuerdo con la estructura de niveles de puestos que se
determine', parece razonable pensar que la responsabilidad que asuman los
funcionarios (con título de F.P. superior) que se integren en el nuevo
grupo B sea muy inferior a la que asumen los funcionarios del subgrupo A2
(con grado universitario). Lo que lleva a elevar en dos niveles el umbral
mínimo y máximo atribuido al subgrupo A2.




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134






ENMIENDA NÚM. 214



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se añade:



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Disposición Adicional nueva.



Se reconoce al personal que presta servicios en España para las sociedades
mercantiles estatales AENA S.M.E.,S.A., AENA Desarrollo Internacional,
S.M.E., S.A. y AENA Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional
de la Región de Murcia, S.M.E., S.A., la equiparación en derechos con el
personal laboral al servicio de las administraciones públicas. A este
personal le será de aplicación sus convenios colectivos específicos, y en
lo no previsto en ellos, se les aplicará lo previsto para el personal
laboral en esta ley así como en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público.



JUSTIFICACIÓN



Extender al personal de AENA el ámbito de aplicación de la ley, en lo no
previsto en sus respectivos convenios colectivos.



ENMIENDA NÚM. 215



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se añade:



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Disposición Adicional nueva.



Se reconoce a los titulados universitarios de Grado habilitante para el
ejercicio profesional de Arquitecto Técnico el acceso al Grupo A1 de la
Administración, con acceso a un Cuerpo propio A1 de Arquitectos Técnicos
del Estado que deberá ser creado y desarrollado reglamentariamente.



JUSTIFICACIÓN



Acceso al cuerpo A1 a los arquitectos técnicos.




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135






ENMIENDA NÚM. 216



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se añade:



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Disposición Adicional Nueva. Cuerpo de Ingenieros Industriales



A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los títulos de Ingeniero de
Organización Industrial, Ingeniero Químico e Ingeniero de Automática y
Electrónica Industrial permitirán aspirar a los Cuerpos de Ingenieros
Industriales del Estado.



JUSTIFICACIÓN



Permitir el acceso al cuerpo de ingenieros industriales del estado de las
titulaciones indicadas.



ENMIENDA NÚM. 217



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se añade:



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Disposición Adicional Nueva. Guardia Civil



El Gobierno remitirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor
de esta Ley al Congreso de los Diputados, un proyecto de ley mediante el
cual se modifique la Ley 29/2014 sobre Régimen de Personal de la Guardia
Civil en su Capítulo II 'Retribuciones y Grupos administrativos', para
establecer la equivalencia de clasificación de los funcionarios al
servicio de las Administraciones Públicas de los empleos de Cabo Mayor a
Guardia Civil que estén en posesión de la titulación requerida en el
grupo B de la clasificación profesional de esta ley.



JUSTIFICACIÓN



Permitir el acceso de los guardias civiles al grupo B.




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136






A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en
el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de la Función Pública de la
Administración del Estado.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2023.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



ENMIENDA NÚM. 218



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Exposición de Motivos. V



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del siguiente párrafo del apartado V de la
Exposición de Motivos:



'La evaluación del desempeño se configura como un instrumento clave para
el incentivo y extensión de las mejores prácticas, tanto a nivel
organizativo como individual, por tanto es obligatoria para todo el
personal y tiene efectos directos en la progresión en la carrera
profesional, en la acreditación de méritos para la provisión de puestos
de trabajo, en la continuidad en el puesto de trabajo,
en la percepción de retribuciones complementarias de carácter variable,
en los términos previstos en esta ley...'.



JUSTIFICACIÓN



La evaluación del desempeño debe tener efectos prácticos, pero no puede
suponer la remoción o pérdida del puesto de trabajo.



ENMIENDA NÚM. 219



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Título preliminar. Artículo 1



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar la letra f) del apartado 3 del artículo 1 de la
siguiente forma:



f) Garantía de igualdad de trato y no discriminación, en particular, de
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como de
atención a las víctimas de violencia de género o de violencia
terrorista'.




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137






JUSTIFICACIÓN



El Proyecto de Ley alude tanto a la violencia de género como a la
violencia terrorista (arts. 63, 65 b), 66.5, 67.1 y 2, 74, 75, 93.4 y
118.2). El artículo 1 debe referirse a todo tipo de violencia, no
limitarse solo a la violencia de género.



ENMIENDA NÚM. 220



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Título preliminar. Artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de
la siguiente forma:



b) Jueces, Magistrados, Fiscales, Letrados de la Administración de
Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia'.



JUSTIFICACIÓN



El artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que: 'Los
Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que
constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al
servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de
Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad,
ostentando la dirección de la Oficina judicial.



Por ello disponen en la LOPJ de un libro, el V, expresamente dedicado a
los Letrados de la Administración de Justicia como consecuencia de las
responsabilidades que asumen, por lo que entendemos que deben
referenciarse de forma separada al resto de funcionarios del Libro VI de
la LOPJ.



ENMIENDA NÚM. 221



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 6



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 6 de la siguiente
forma:



3. En el caso del apartado 1.a) de este artículo el nombramiento del
personal funcionario interino se realizará generalmente en puestos de
trabajo correspondientes a las características normalizadas de los
puestos de nivel mínimo de intervalo asignado al subgrupo del cuerpo o
escala en el que se les nombre'.




Página
138






JUSTIFICACIÓN



Los interinos de vacante son nombrados habitualmente en el nivel mínimo
asignado al subgrupo del cuerpo correspondiente, pero no siempre el nivel
de ingreso coincide con el nivel mínimo de su subgrupo, por ello es más
correcto que el texto hable de nivel mínimo asignado al subgrupo. Incluir
el término 'generalmente' indica la posibilidad de excepciones.



ENMIENDA NÚM. 222



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 6



De modificación.



Texto que se propone:



Se introduce un párrafo en el apartado 4 del artículo 6 que tendrá la
siguiente redacción:



'Se entenderá que concurre causa de cese del funcionario interino
incorporado cuando se aprecie falta objetiva de la capacidad funcional
necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas'.



JUSTIFICACIÓN



Es conveniente prever la posibilidad de cese del funcionario que carece de
la mínima capacidad funcional para realizar la tarea para la que ha sido
nombrado. Tal capacidad es requisito previo imprescindible para poder
participar en los procesos selectivos y para la adquisición de la
condición de empleado público (artículo 37.1.c del proyecto) por lo que
parece evidente que también debe exigirse para quienes han de ser
nombrados funcionarios interinos, si se quiere que cumplan con su función
de atender la extraordinaria y urgente necesidad para la que son
nombrados. Dado que no es posible apreciar esa capacidad funcional con
carácter previo al nombramiento, es inevitable entender que la falta de
capacidad podrá apreciarse con posterioridad a éste, una vez incorporado
el interino, e implicaría el cese.



Esta causa no está contemplada expresamente entre las enumeradas por el
artículo 10.3 del EBEP, pero está implícita en la causa que motiva el
nombramiento del artículo 10.1 (si el interino carece de capacidad
funcional no se cumple con la necesidad de servicio que motiva el
nombramiento), no está prohibida expresamente y, por lo demás, puede
haber causas adicionales a las del 10.3 como el cese automático a los 3
años previsto en el 10.4.



De no hacerlo así, se daría el contrasentido de exigir la capacidad
funcional del funcionario de carrera y no exigirla al funcionario
interino.



ENMIENDA NÚM. 223



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 13



De modificación.




Página
139






Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 2 del Artículo 13 de la siguiente forma:



2. Las relaciones de puestos de trabajo responderán a un formato homogéneo
para el conjunto de la Administración del Estado e incluirán, entre
otros, la denominación de cada puesto, el grupo o subgrupo de
clasificación profesional, el o los cuerpos o escalas a que esté
adscrito, el sistema de provisión y las retribuciones complementarias
vinculadas al puesto, así como las especialidades y familias
profesionales en los puestos de personal laboral. Asimismo, cuando
corresponda, se indicará su naturaleza directiva o pre directiva'.



JUSTIFICACIÓN



Se propone que el conjunto de datos de la RPT que se relacionan sean a los
que obliga el TREBEP para lograr unas RPT que sean flexibles y ajustadas
a las necesidades específicas de cada ámbito organizativo.



En concreto, se propone eliminar la referencia a las áreas funcionales y a
las competencias profesionales puesto que se trata de cuestiones que no
deben estar fijadas en la RPT, sino que son cuestiones que pueden variar
en cada momento y por la tanto a tener en cuenta en el momento en el que
se aborde la provisión del puesto, según las necesidades organizativas en
ese momento.



Sin embargo, se propone que se incluya en la RPT si el puesto de que se
trate debe ser ocupado por personal directivo público profesional para
que sea coherente con el resto del texto legal, en el que se regula la
figura del personal directivo público profesional y los puestos de
naturaleza directiva y predirectiva.



ENMIENDA NÚM. 224



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 16



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el Artículo 16 de la siguiente forma:



'Artículo 16. Régimen jurídico del personal directivo público profesional.



1. La naturaleza jurídica de la relación de empleo del personal directivo
público profesional será la de derecho administrativo.



En los casos de personal directivo que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.5, reúna la condición de personal laboral, estará sometido a
la relación laboral de carácter especial de alta dirección.



Al personal directivo público profesional le serán de aplicación las
normas de la presente ley relativas a la determinación de su idoneidad y
a la evaluación del desempeño y aquellas otras que expresamente lo
determinen, así como las normas reglamentarias que en desarrollo de esta
se dicten para su aplicación específica a este tipo de personal.



2. Se creará un directorio de personal que reúna los requisitos para ser
personal directivo público profesional, dependiente del departamento
ministerial con competencias en materia de función pública, para
facilitar la gestión del talento y la posible cobertura de vacantes de
dicho personal. La inscripción en dicho directorio tendrá carácter
voluntario'.




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140






JUSTIFICACIÓN



No es necesario crear un repertorio de puestos de trabajo de naturaleza
directiva puesto que la ordenación y organización de todos los puestos de
trabajo de la Administración debe realizarse a través de un único
instrumento que es la RPT. No tiene sentido crear una RPT paralela
únicamente con los puestos de naturaleza directiva. Por ello se propone
suprimir el apartado 2 y en coherencia se ha propuesto en otra enmienda
que sea en la RPT donde se indique, en su caso, la naturaleza directiva
del puesto.



Otra cuestión es que exista un directorio de personas en el que
voluntariamente se inscriban las personas interesadas en acceder a
puestos de naturaleza directiva. Esta opción es la que se mantiene en el
apartado 2 del artículo 16 que se propone.



ENMIENDA NÚM. 225



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 17



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el Artículo 17 de la siguiente forma:



'Artículo 17. Requisitos para la designación de personal directivo público
profesional.



Para el nombramiento como personal directivo público profesional será
necesaria la acreditación de los siguientes requisitos:



a) Ser personal funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales perteneciente al subgrupo A1.



Para aquellos puestos de personal directivo público profesional cuyo
régimen jurídico pueda ser laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 16.1, no será preciso cumplir este requisito, si bien deberá
acreditar el mismo nivel de titulación.



b) Contar con experiencia y antigüedad suficientes.



c) Poseer la debida formación en función del perfil del puesto'.



JUSTIFICACIÓN



Los requisitos para el nombramiento del personal directivo no deberían
quedar a desarrollo reglamentario, sino que el texto de la ley debería
ser directamente aplicable. Además, la redacción debe ser amplia para
evitar introducir rigideces que impidan nombrar a las personas más
idóneas. Por ejemplo, si el reglamento resulta excesivamente concreto en
la exigencia de experiencia previa en el ámbito funcional, podría limitar
la movilidad de los cuerpos generalistas. De ahí que se propugne una
redacción genérica de los requisitos y sin remisión a reglamento.



Se propone suprimir la letra que corresponde a 'no contar con ninguna
evaluación del desempeño de carácter negativo', porque entendemos que la
responsabilidad de nombrar a alguien como directivo corresponde al que lo
nombra, y no se debe limitar su discrecionalidad con una evaluación del
desempeño negativa. Ya que podría convertirse en una especie de sanción
disciplinaria sin las garantías de un expediente.




Página
141






ENMIENDA NÚM. 226



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 17



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación de la letra a) del artículo 17 de la siguiente
forma:



a) Ser personal funcionario de carrera del Estado, de la Administración de
Justicia, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales
perteneciente al subgrupo A1'.



JUSTIFICACIÓN



El artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que: 'Los
Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que
constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al
servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de
Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad,
ostentando la dirección de la Oficina judicial.



En las oficinas judiciales, se ejercen actividades directivas, sin ningún
género de dudas, por los letrados de la Administración de Justicia, como
se desprende de la propia definición del cuerpo, y de la práctica.
Evidentemente, no por todos en la misma medida, pero sí por los órganos
directivos del cuerpo, definidos como tales en la LOPJ.



ENMIENDA NÚM. 227



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 18



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar la letra g) del apartado 5 del Artículo 18 de la
siguiente forma:



g) Por pérdida de la confianza conforme a lo previsto en el artículo 59.1
de esta ley'.



JUSTIFICACIÓN



El personal de naturaleza directiva es designado por el sistema de libre
designación, por lo que es necesario que, además de por otras causas,
pueda ser cesado de igual manera que el resto de personal nombrado por
libre designación.



Si todo personal funcionario nombrado por libre designación puede ser
cesado discrecionalmente por quien efectuó el nombramiento, conforme al
artículo 59.1, con igual o más razón el personal directivo público debe
poder ser cesado por esa misma causa.




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142






ENMIENDA NÚM. 228



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 23



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 5 del Artículo 23 de la siguiente forma:



5. Todos estos instrumentos de planificación, generales y específicos,
deberán ser objeto de negociación colectiva previa en los ámbitos
correspondientes y de evaluación posterior por parte de los órganos
administrativos competentes en la materia, al objeto de llevar a cabo un
adecuado seguimiento del cumplimiento de los objetivos y, en su caso,
introducir las oportunas medidas correctoras'.



JUSTIFICACIÓN



Los instrumentos de planificación indicados en el artículo 23 (planes de
ámbito general de función pública, planes específicos de los
departamentos ministeriales u organismos públicos y, en su caso, planes
de reestructuración de sectores concretos) contienen materias que
requieren negociación con la parte social. Pero parece oportuno
clarificar que, en el ámbito de sus competencias, los órganos
administrativos, serán los que tengan asignada la tarea de evaluación y
seguimiento de los objetivos de cada plan y en su caso de establecer las
oportunas medidas correctoras.



Conviene recordar en este sentido lo dispuesto en el artículo 6.2 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno:



'Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y
plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las
actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de
cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación
periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma
en que se determine por cada Administración competente.



En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a las
inspecciones generales de servicios la evaluación del cumplimiento de
estos planes y programas'.



ENMIENDA NÚM. 229



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 23



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone introducir un nuevo apartado 6 en el artículo 23 que tendrá la
siguiente redacción:



6. El contenido de todos los instrumentos de planificación, así como sus
correspondientes evaluaciones serán publicados en los términos recogidos
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno'.




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JUSTIFICACIÓN



Conviene incluir una referencia a la publicidad de estos planes y
explicita a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno para enmarcar los mismos en la
obligación de publicidad que establece el artículo 6.2 de la Ley 19/2013:



'Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y
plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las
actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de
cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación
periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma
en que se determine por cada Administración competente.



En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a las
inspecciones generales de servicios la evaluación del cumplimiento de
estos planes y programas'.



ENMIENDA NÚM. 230



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 24



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone añadir una precisión final en el apartado d) del punto 2 del
artículo 24 sobre la planificación estratégica de recursos humanos de
ámbito general.



d) Impulso de medidas relacionadas con la promoción interna, la formación
de personal o la movilidad forzosa, de conformidad con lo previsto en
esta ley y cumpliendo en lo previsto en la normativa sobre accesibilidad
universal'.



JUSTIFICACIÓN



El artículo 27 de la Convención de Derechos de las Personas con
Discapacidad, indica que se debe alentar la promoción profesional de las
personas con discapacidad. Para que esto ocurra se deben poner en marcha
diferentes medidas, las cuales se encuentran establecidas en la
legislación española en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre y la Ley 6/2022, de 31 de marzo.



ENMIENDA NÚM. 231



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 24



De modificación.




Página
144






Texto que se propone:



Se introduce una nueva letra h) en el artículo 24, apartado 2, pasando el
actual h) a ser letra i)



h) Impulso de medidas que favorezcan el cambio generacional y la gestión
del conocimiento entre generaciones'



JUSTIFICACIÓN



El recambio generacional es un reto al que se enfrentan actualmente todas
las AAPP. Entre las medidas que deben contener los planes que definan la
planificación estratégica de recursos humanos deben estar ineludiblemente
aquellas que se dirijan a la previsión de reposición de efectivos que se
jubilan por otros que se incorporan, juzgando la conveniencia de mantener
o modificar los perfiles profesionales a la vista del momento de cambio
tecnológico, y acompañándolas de las iniciativas de mentorización o
similar que permitan que el conocimiento de quienes se jubilan quede
dentro de la organización y se vuelque en los que se incorporan.



ENMIENDA NÚM. 232



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 25



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 6 del Artículo 25 de la siguiente forma:



6. Una vez aprobados, los planes específicos de recursos humanos de los
departamentos ministeriales y organismos públicos podrán articularse,
previa negociación, a través de planes operativos anuales para su
correcta ejecución y seguimiento por parte de los órganos administrativos
competentes en la materia'.



JUSTIFICACIÓN



Complementa la enmienda propuesta referida a los instrumentos de
planificación del artículo 23 (planes de ámbito general de función
pública, planes específicos de los departamentos ministeriales u
organismos públicos y, en su caso, planes de reestructuración de sectores
concretos) que no hace referencia a los planes operativos. Se clarifica
que, en el ámbito de sus competencias, los órganos administrativos, serán
los que tengan asignada la tarea de ejecución seguimiento de los
objetivos de cada plan operativo y en su caso de establecer las oportunas
medidas correctoras.



ENMIENDA NÚM. 233



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 26




Página
145






De modificación.



Texto que se propone:



Se añade una precisión final en el apartado 2 del artículo 26 sobre los
planes de reestructuración de sectores concretos.



2. Previo análisis de las disponibilidades y necesidades de personal,
tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como de los
perfiles de cualificación de estos, se podrán adoptar, entre otras,
medidas basadas en la modificación de los puestos de trabajo, la
movilidad del personal, la formación y la incorporación de efectivos de
nuevo ingreso y cumpliendo lo previsto en la normativa sobre
accesibilidad universal'.



JUSTIFICACIÓN



La legislación española en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre y le Ley 6/2022, de 31 de marzo ya establecen esas medidas.



ENMIENDA NÚM. 234



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Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 27



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Artículo 27 con la siguiente redacción:



'Artículo 27. Unidades Flexibles.



1. La Administración del Estado podrá aprobar la creación de unidades
flexibles, de carácter temporal, para atender a proyectos o necesidades
sobrevenidas tras la justificación de la necesidad.



2. Estas unidades se crearán por el departamento ministerial con
competencias en materia de función pública, estableciéndose su duración y
atribuciones. El nivel de estas unidades será el determinado en la
correspondiente relación de puestos de trabajo. La provisión de puestos
en estas unidades se regirá por el criterio de voluntariedad y quedará
vinculada a la duración de la vigencia de la unidad, con las garantías
tras la finalización de la vigencia que proceda'.



JUSTIFICACIÓN



Con estos cambios en la redacción aumentan las garantías para los
empleados públicos.




Página
146






ENMIENDA NÚM. 235



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 28



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 28.



[...]



'Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural, o en el
siguiente, de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la
oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas.



Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán
convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de
tres años desde la publicación de la oferta
, previo informe del
departamento con competencias en materia de función pública, que podrá
asignar esas plazas a otros cuerpos o escalas del mismo grupo o subgrupo
profesional, o categoría en el caso del personal laboral, en función de
las necesidades. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que
proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden'.



JUSTIFICACIÓN



Se comparte el criterio de agilizar la selección, obligando a convocar lo
antes posible las plazas autorizadas por la oferta de empleo público,
pero no resulta oportuno establecer imperativamente que la convocatoria
deba publicarse en el mismo año de la oferta, ya que impide acumular las
plazas de varias ofertas de empleo en una única convocatoria, lo que,
especialmente en cuerpos en que se autorizan pocas plazas, resulta
enormemente más eficiente. Hacer coincidir una convocatoria por oferta de
empleo resulta ineficiente para los cuerpos con escasos efectivos y
número de plazas autorizadas.



Debe tenerse en cuenta que esta ley es supletoria para la Administración
local, y en ella hay múltiples categorías que cuentan, especialmente en
municipios pequeños, con escaso número de efectivos y plazas autorizadas
en oferta, y una previsión como la prevista imperativamente en este
artículo puede ser causa de una enorme ineficiencia.



De ahí la conveniencia de ampliar a un año adicional el margen para
convocar las plazas de oferta, con la finalidad de que puedan acumularse
en un único proceso selectivo la convocatoria de plazas derivadas de dos
ofertas.



La supresión del plazo de tres años se justifica en la necesidad de no
perder plazas ya contempladas y presupuestadas en anteriores ofertas de
empleo público.



ENMIENDA NÚM. 236



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Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 29



De modificación.




Página
147






Texto que se propone:



Se propone modificar los apartados 1 y 2 del Artículo 29 con la siguiente
redacción:



1. El Registro de Personal de la Administración del Estado, dependiente
del departamento ministerial con competencias en materia de función
pública, es el registro administrativo de la Administración del Estado en
el que se inscribe su personal y se anotan los actos que afecten a su
vida administrativa.



2. El Registro de Personal de la Administración del Estado constituye un
instrumento de planificación y de gestión del empleo público. Para ello,
el órgano encargado de su gestión llevará a cabo el tratamiento
estadístico de la información sobre empleo público de la Administración
del Estado'.



JUSTIFICACIÓN



En la modificación se propone eliminar las referencias a las RPT y a los
puestos de trabajo. El registro de personal debe ser el registro
administrativo en el que se inscribe al personal y se anotan los actos
que afectan a su vida administrativa, incluyendo los puestos de trabajo
que se han desempeñado y que derivan, en todo caso, de actos
administrativos.



La RPT es un instrumento diferente, cuya finalidad es la ordenación de los
puestos de trabajo de manera independiente de las personas que los
ocupan, por lo que no tiene ningún sentido que las RPT figuren en el
registro de personal donde solo deben figurar personas y todas las
circunstancias que se produzcan durante su vida administrativa.



Por la misma razón, no tiene sentido, ni coherencia, ni lógica que sea el
registro de personal quien facilite información actualizada sobre los
puestos para su explotación por los sistemas de información de la
Administración del Estado. Esa información deberá facilitarse por el
órgano competente en la elaboración, modificación y gestión de las RPT
que debe ser algo diferenciado del registro de personal.



Todo ello para no confundir la gestión de personas con la gestión de la
organización de los puestos de trabajo.



ENMIENDA NÚM. 237



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Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 40



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 5 del artículo 40 con la siguiente
redacción:



5. La Administración del Estado adoptará las medidas adecuadas para
establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo, metodología y
medios en los procesos selectivos que se lleven a cabo, permitiéndose,
además, en todo caso, el uso de prótesis, incluidas las auditivas,
durante la realización de los procesos selectivos, una vez superados los
mismos, realizará las adaptaciones precisas, incluidas medidas de
accesibilidad, ajustes razonables y otros apoyos, en los puestos de
trabajo para que las personas con discapacidad puedan desempeñar
adecuadamente sus tareas profesionales'.




Página
148






JUSTIFICACIÓN



Consideramos esencial que la Ley incluya una referencia a la posibilidad
de utilizar prótesis durante el proceso selectivo ya que son varias las
ocasiones en las que personas con sordera, usuarias de prótesis
auditivas, han visto cómo se les ha negado su uso durante el examen.



Es necesario recordar que las personas sordas que necesitan prótesis
auditivas (audífonos y/o implantes auditivos) y son usuarias de las
mismas (con independencia del grado de discapacidad que tengan o incluso
si no cuentan con él), lo son por prescripción facultativa y utilizan
estas prótesis para hacer funcional su capacidad de oír en todas las
actividades de su vida diaria. No se trata de un elemento de elección ni
ocasional en algún momento de su día a día, como tampoco lo es una
prótesis externa de mano o una silla de ruedas, por ofrecer dos ejemplos
muy visibles.



Resulta inconcebible que, durante la realización de un examen de acceso al
empleo público, se haga prescindir a una persona con discapacidad
auditiva del elemento protésico que le permite habilitar uno de sus
sentidos y utilizar de una manera funcional su audición. A ninguna
persona que utilice otro tipo de prótesis u órtesis externa se le
sugeriría ni condicionaría para llevar a cabo una actividad, como un
examen, pidiéndoles hacerlo sin su prótesis de mano, sin la silla de
ruedas o hasta sin las más simples gafas graduadas.



Sin las prótesis auditivas, a la persona con sordera se le impide acceder
a la información y a la comunicación en igualdad de condiciones que el
resto de aspirantes, limitando o impidiendo también su acceso al
conocimiento de cualquier incidencia, de las instrucciones, etc., además
de provocar un estado de afectación emocional por verse privadas de un
sentido que habitualmente utilizan.



ENMIENDA NÚM. 238



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Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 40



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone incorporar un nuevo apartado 6 al artículo 40 sobre acceso al
empleo público de personas con discapacidad que tendrá la siguiente
redacción:



6. Con el fin de facilitar una adecuada inserción laboral de los
candidatos, especialmente aquellos que tengan discapacidad intelectual,
se podrá contar con la figura del preparador laboral, que, a través de la
metodología de empleo con apoyo, colabore con el itinerario de inserción
y refuerzo en el contexto de trabajo y participe en las adaptaciones al
puesto de trabajo. En el supuesto que la adaptación sea desfavorable, se
podrá proponer la repetición de dicho proceso de otro centro con las
adaptaciones procedentes'.



JUSTIFICACIÓN



Para una mejor inserción laboral de las personas con discapacidad.




Página
149






ENMIENDA NÚM. 239



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Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 41



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone añadir un último párrafo al apartado 10 del artículo 41 con la
siguiente redacción:



'Esta previsión no será de aplicación para los procesos selectivos de
ingreso al subgrupo A-1, debido a las funciones propias de
especialización y dirección que son inherentes al desempeño de su
trabajo'.



JUSTIFICACIÓN



La extensión del sistema de bolsas no debería afectar al subgrupo A-1,
teniendo en cuenta las funciones de especialización y directivas
inherentes a éstos, funciones que en todo caso deben ser ejercidas por
funcionarios de carrera.



Un ejemplo de lo que se pretende evitar, lo tenemos en la última
convocatoria de la oposición al Cuerpo Superior de Interventores y
Auditores del Estado (BOE 20/02/2023), en la que podrán ser nombrados
funcionarios interinos a los que sólo hayan aprobado un ejercicio de la
oposición, según figura en la convocatoria.



ENMIENDA NÚM. 240



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 50



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el primer párrafo del apartado 4 del artículo 50 con
la siguiente redacción:



4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el personal
funcionario puede solicitar, con una antelación mínima de tres meses y
máxima de seis meses a la fecha en la que cumpla la edad de jubilación
forzosa, la prolongación de la permanencia en la situación de servicio
activo'.



JUSTIFICACIÓN



Se amplía el período para solicitar la permanencia en el servicio activo:
en lugar de 1 mes pasaría a ser de 3 meses. Si la Administración está
interesada en que los funcionarios con carácter general permanezcan más
tiempo en servicio (a eso alude por ejemplo el artículo 24.2.g), parece
lógico facilitar las cosas otorgando un plazo mayor al funcionario para
evitar que se le pase. Es comprensible mantener el plazo mínimo en 3
meses, porque se necesitan para la tramitación de la pensión de
jubilación y el resto de trámites preceptivos, pero no hay inconveniente
a ampliar el plazo máximo, si con ello se favorece al funcionario. No es
lógico mantener plazos que se establecieron hace décadas cuando la
tramitación carecía de soporte informático.




Página
150






ENMIENDA NÚM. 241



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 58



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 4 del artículo 58 con la siguiente
redacción:



4. Para participar en la provisión de puestos de trabajo mediante libre
designación que tengan naturaleza directiva, el personal funcionario de
carrera deberá reunir el requisito de dos años de desempeño efectivo de
puesto o puestos de trabajo como funcionaria o funcionario de carrera en
el cuerpo o escala desde el que participa'.



JUSTIFICACIÓN



Se considera que el requisito de exigir, con carácter general, dos años de
desempeño efectivo en el cuerpo o escala desde el que participa no aporta
ninguna ventaja y, sin embargo, desaprovecha la experiencia y el talento
de personal que ha prestado servicios en régimen de temporalidad o
interinidad, o bien de personal que ha accedido a su cuerpo o escala por
promoción interna, además de limitar injustificadamente las opciones de
mejora de ese personal.



Sin embargo, se considera que exigir ese requisito para acceder a puestos
de naturaleza directiva o predirectiva sí tiene sentido y es coherente
con la regulación del personal directivo público profesional que contiene
el anteproyecto, ya que parece lógico que sea necesario contar con una
experiencia previa para acceder a este tipo de puestos.



ENMIENDA NÚM. 242



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Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 60



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone el siguiente texto:



'Artículo 60. Provisión temporal de puestos.



1. En caso de urgente y extraordinaria necesidad, el personal funcionario
de carrera podrá adscribirse voluntariamente mediante provisión temporal
a un puesto vacante en tanto se produce la provisión definitiva del
mismo. Igualmente, podrá acordarse de manera forzosa cuando se acredite
que su cobertura es esencial para el funcionamiento del servicio.



2. La duración máxima de esta provisión temporal será de doce meses,
prorrogables por otros doce meses, en los que deberá proveerse con
carácter definitivo, salvo las de carácter forzoso que tendrán una
duración de seis meses, prorrogables por otros seis.




Página
151






3. El personal adscrito temporalmente a un puesto vacante tendrá derecho a
la reserva del puesto de trabajo de su titularidad.



4. Los requisitos y el procedimiento para la tramitación de la provisión
temporal se determinarán reglamentariamente'.



JUSTIFICACIÓN



En la regulación de la provisión temporal de puestos parece necesario que
la duración pueda prolongarse más de doce meses, sin perjuicio de que se
inicie la tramitación de su provisión definitiva desde que se acuerde su
provisión temporal, puesto que hay que tener en cuenta las posibles
dificultades en la cobertura de algunos puestos.



Además, es preciso que se prevea una posible provisión temporal forzosa en
casos indispensables para el correcto funcionamiento de los servicios
públicos, aunque con una duración menor, para garantizar una correcta
prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.



Y, por último, parece necesario determinar expresamente que aquellas
personas que estén adscritos temporalmente en aplicación de esta
provisión temporal tendrán derecho a la reserva del puesto del que fueran
titulares.



ENMIENDA NÚM. 243



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 62



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 2 de la siguiente forma:



2. En casos excepcionales debidamente acreditados, previa concreción de
las funciones a desarrollar, se podrá atribuir al personal funcionario de
carrera el desempeño temporal, bien a tiempo completo bien a tiempo
parcial, de funciones que no estén asignadas específicamente a los
puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o de tareas
que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales,
no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe con
carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas
funciones'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora la concreción y la garantía del desempeño de funciones que no estén
asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de
puestos de trabajo.




Página
152






ENMIENDA NÚM. 244



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Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 69



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 2 del artículo 69 de la siguiente forma:



2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán
derecho a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las
condiciones y con las retribuciones correspondientes al último puesto
desempeñado en servicio activo y tramo de carrera consolidado de acuerdo
con el sistema de carrera profesional que se establece en esta ley'.



JUSTIFICACIÓN



El segundo apartado de este artículo 69.2 implica un recorte inadmisible
de derechos al funcionario que pase a ser nombrado en un puesto que dé
lugar a la situación administrativa de servicios especiales y a
continuación sea cesado antes de completar el período de 6 meses. Esta
penalización carece de sentido por cuanto en multitud de casos será una
causa externa no imputable al mismo la que determine la finalización de
la situación administrativa (fin de legislatura, cambio de estructura o
cese de la autoridad para la que se prestan funciones de confianza y
asesoramiento especial).



Las consecuencias asociadas en la normativa a esta situación
administrativas, de esencia garantista, tienen lógica con independencia
del tiempo que se ocupe un puesto que dé lugar a la misma, porque, con
independencia del mismo, se produce una salida del servicio activo que
implica un plus de responsabilidad o exposición del que corresponde al
resto de funcionarios.



ENMIENDA NÚM. 245



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 72



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone añadir un nuevo apartado 4 al artículo 72 con la siguiente
redacción:



4. El tiempo de excedencia voluntaria por agrupación familiar debido a un
destino fuera del territorio nacional del cónyuge o pareja de hecho
debidamente inscrito en los términos fijados por esta ley, se computará a
efectos de antigüedad y carrera profesional'.



JUSTIFICACIÓN



En términos de conciliación personal y familiar, resulta extraño que la
concesión de una excedencia que permita acompañar al núcleo familiar
suponga, para quien la solicita, una renuncia en la práctica a su




Página
153






carrera profesional, al privarle de todo cómputo a efectos de antigüedad y
carrera. Ello resulta mucho más evidente en aquellos casos en los que,
como sucede con los funcionarios con destino fuera del territorio
nacional (embajadas, consulados u oficinas comerciales, etc), no existe
posibilidad alguna de conciliación, a menos que uno de los cónyuges, en
la práctica, según datos estadísticos, suelen ser las mujeres las que
renuncian a su carrera para poder seguir a su familia.



ENMIENDA NÚM. 246



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Título V. Artículo 83



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone incorporar una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 83
sobre principios y criterios orientadores de la evaluación del desempeño
que tendrá la siguiente redacción:



f) los criterios e indicadores de evaluación del desempeño tendrán en
cuenta las adaptaciones del puesto de trabajo y capacidades del personal
con discapacidad, especialmente aquellos puestos adaptados para personas
con discapacidad intelectual'.



JUSTIFICACIÓN



Será necesario tener en cuenta los ajustes razonables y apoyos necesarios
para garantizar la igualdad de oportunidades los empleados y las
empleadas públicas en base a La legislación española en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y la Ley 6/2022, de 31 de marzo ya
establecen esas medidas.



ENMIENDA NÚM. 247



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Título V. Artículo 84



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la supresión de la letra d) del apartado 1 del artículo 84.



JUSTIFICACIÓN



Permite evitar la remoción del puesto de trabajo por una especie de
sanción disciplinaria sin garantías.




Página
154






ENMIENDA NÚM. 248



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 86



De modificación.



Texto que se propone:



Se introduce una nueva letra i) en el artículo 86 y se renumeran los
siguientes apartados.



i) A la protección frente al acoso laboral'



JUSTIFICACIÓN



Se introduce la figura del acoso laboral en el texto del proyecto. Junto
con la prevención del acoso sexual y del denominado acoso por razón de
sexo, debe añadirse el acoso laboral, que únicamente es mencionado como
falta muy grave, pero que debe ser igualmente tenido en consideración
para dar mayor relevancia a la actuación proactiva de la Administración
contra las actuaciones constitutivas de conductas de violencia
psicológica dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia
una o más personas, desde una posición de poder no necesariamente
jerárquica, con el propósito o el efecto de crear un entorno
intimidatorio que perturbe la vida laboral de la víctima.



ENMIENDA NÚM. 249



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 93



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 93
con la siguiente redacción:



a) En cada grupo o subgrupo de personal funcionario existirán 4 tramos. El
importe retributivo correspondiente a cada tramo se fijará por Ley de
Presupuestos Generales del Estado'



JUSTIFICACIÓN



Se añade la garantía de la cobertura por Ley del importe retributivo de
los tramos.




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155






ENMIENDA NÚM. 250



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 98



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone introduce un tercer párrafo en el apartado 2 del artículo 98
con la siguiente redacción:



'En cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y
diciembre de cada año se percibirán, en concepto de sueldo y trienios,
los mismos importes que se perciben por estos conceptos en cada una de
las nóminas ordinarias de enero a diciembre'.



[...]



JUSTIFICACIÓN



Los empleados públicos son un colectivo de trabajadores que contribuyeron
durante los años de la crisis económica, con su esfuerzo y sacrificio, a
mitigar el desequilibrio económico que sufría el país en aquel momento,
ya que continuaron prestando su labor de servicio público, que les es
propia, a pesar de la aplicación de unas serie de medidas en materia de
empleo público que supusieron una merma de sus condiciones que, entre
otras, implicó una importante reducción de las retribuciones, que
dependiendo de los diferentes grupos oscilaba entre un 5 % y un 10 %.



La primera medida de reducción de retribuciones a los empleados públicos
se produjo a través del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el
que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit
público, que supuso la reducción de todas las retribuciones, básicas y
complementarias, del sector público en un 5 por ciento en términos
anuales y con criterios de progresividad.



En ese mismo Real Decreto-ley se aprobó, además, la reducción de los
importes del sueldo y trienio en las pagas extraordinarias suponiendo una
minoración añadida que tuvo carácter básico y afectó, por tanto, al
conjunto de todas las Administraciones Públicas. Esta reducción se ha
consolidado en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado
hasta la actualidad.



Desde el año 2013 y hasta el presente ejercicio económico, los empleados
públicos han visto restituidas, de forma paulatina, sus condiciones en
materia de empleo público, pero aún no han visto resarcidas todas las
condiciones de carácter económico.



Es fundamental continuar ahondando en el incremento de la eficiencia en el
funcionamiento del empleo público, de forma compatible con el necesario
cumplimiento de las reglas fiscales, con el restablecimiento paulatino de
las condiciones económicas de todos los empleados del sector público,
para seguir contribuyendo al desarrollo de un servicio público de
calidad.



Con esta enmienda se igualan las cuantías en concepto de sueldo y trienios
de las pagas extraordinarias a las correspondientes a estos mismos
conceptos de las nóminas ordinarias y por tanto se recuperan derechos
económicos que se perdieron con la aprobación del Real Decreto-ley
8/2010, de 20 de mayo.




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156






ENMIENDA NÚM. 251



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 101



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar la letra e) del apartado 1 del artículo 101 con la
siguiente redacción.



e) Indemnizaciones por traslado forzoso, que podrá percibir el personal
funcionario que vea modificado su lugar de residencia con motivo de un
traslado forzoso en los términos previstos en esta ley.



Tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su
familia, a una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembro
de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de
transporte de mobiliario y enseres, así como una indemnización de tres
mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el
complemento de desempeño, cuando se produzca cambio de provincia o isla.
Ello sin perjuicio de otras ayudas que en el propio instrumento en que se
materialice el traslado puedan establecerse'



JUSTIFICACIÓN



En la exposición de motivos se indica que, en el ámbito de las
retribuciones, una de las novedades más destacables consiste en la
conversión del actual complemento de productividad por el nuevo
complemento de desempeño.



En el artículo 99 se indica que las retribuciones variables son el
complemento de desempeño y el complemento por servicios extraordinarios.



Y en el apartado 3 de la disposición transitoria quinta. 'Régimen
transitorio de retribuciones. Garantía de derechos retributivos' se
establece:



'Hasta tanto se implemente la evaluación del desempeño prevista en el
título V de esta ley, el complemento de desempeño se regirá con arreglo a
los mismos modelos, criterios o baremos que se encuentren autorizados y
en vigor para la asignación del complemento de productividad.'



En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el actual
complemento de productividad se denominará complemento del desempeño.



Sin embargo, el artículo 101 'Otras percepciones' en su apartado 1.e)
dedicado a las indemnizaciones por traslado forzoso, dispone:



'Tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su
familia, a una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembro
de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de
transporte de mobiliario y enseres, así como una indemnización de tres
mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el
complemento de productividad, cuando se produzca cambio de provincia o
isla. Ello sin perjuicio de otras ayudas que en el propio instrumento en
que se materialice el traslado puedan establecerse.'



Por ello, se considera que es más adecuado sustituir el término
'productividad' por 'desempeño' en el artículo 101.1.e).




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157






ENMIENDA NÚM. 252



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 102



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del primer párrafo del artículo 102 de la
siguiente forma:



'Las empleadas y empleados públicos tendrán derecho a la percepción de
indemnizaciones por razón del servicio que serán actualizadas con
periodicidad anual, en los términos que reglamentariamente se
establezcan'.



JUSTIFICACIÓN



Se garantiza la actualización de las indemnizaciones.



ENMIENDA NÚM. 253



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Título VIII. Artículo 110



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 4 del artículo 110 de la siguiente forma:



4. Las actividades formativas programadas por la Administración del Estado
se regirán por los principios de calidad, eficiencia y excelencia del
personal docente y su diseño incluirá, al menos, una guía didáctica con
los objetivos de aprendizaje y una ficha metodológica. Se promoverán el
aprendizaje y la enseñanza en línea, el aprendizaje colaborativo y el
desarrollo de ecosistemas abiertos y dinámicos de aprendizaje, así como
la capacitación e innovación docentes. Se potenciará la elaboración
colaborativa de recursos de aprendizaje y su reutilización'.



JUSTIFICACIÓN



Resulta fundamental mejorar la calidad de la formación continua en la
Administración del Estado y para ello un aspecto clave es la formación de
formadores a través de un sistema que permita acreditar competencias
docentes, manejo de herramientas didácticas y la generalización del
método de caso en las administraciones públicas.




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158






ENMIENDA NÚM. 254



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 120



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el primer párrafo del apartado 4 del artículo 120 de
la siguiente forma:



4. Previa negociación y, en su caso, mediante acuerdo con las
organizaciones sindicales se dotará a éstas de recursos para que puedan
desarrollar el ejercicio de sus funciones de representación y
negociación, permitiendo, al mismo tiempo, a la Administración del Estado
ordenar y estructurar el ejercicio de dichas funciones'.



JUSTIFICACIÓN



La exposición de motivos de la norma indica que se podrá dotar a las
organizaciones sindicales de recursos para que puedan desarrollar el
ejercicio de sus funciones de representación y negociación, permitiendo,
al mismo tiempo, a la Administración del Estado ordenar y estructurar el
ejercicio de dichas funciones. No obstante, parece necesario clarificar
esa posibilidad de potencial Acuerdo. El acuerdo siempre se alcanza
previa negociación. La redacción propuesta podría dar lugar a interpretar
la necesidad de existencia de Acuerdo más allá de las obligaciones
legales establecidas. Parece aconsejable determinar que primero se
negocia y luego, si se alcanza acuerdo, se lleva a cabo la modificación
del actual sistema de asignación de recursos a las organizaciones
sociales.



ENMIENDA NÚM. 255



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Título XI. Artículo 135



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 135 de la siguiente
forma:



4. En todo caso, la instrucción de los expedientes disciplinarios se
llevará a cabo por personal funcionario de carrera que acredite estar en
posesión de formación jurídica y que será designado por el órgano
competente de acuerdo con lo previsto reglamentariamente, que deberá
pertenecer a un cuerpo o escala clasificado en el mismo o superior
subgrupo o, en su caso, grupo de clasificación profesional'.



JUSTIFICACIÓN



La transcendencia del procedimiento, y su marcada naturaleza jurídica
exige la citada formación.




Página
159






ENMIENDA NÚM. 256



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Disposición adicional séptima



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la supresión del apartado 5 de la Disposición adicional
séptima.



JUSTIFICACIÓN



La previsión contenida en este apartado de la Disposición, supone una
extraordinaria autorización al Gobierno, aunque temporal, soslayando el
rango normativo necesario para las reformas del calado que se mencionan,
se considera injustificada y exorbitante, y además su motivación ni
quisiera no figura incluida en la Exposición de Motivos.



ENMIENDA NÚM. 257



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Disposición adicional séptima



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado 5 la Disposición adicional séptima, denominada
'Racionalización de cuerpos y escalas de la Administración del Estado',
con la siguiente redacción:



5. Por ley se podrán ampliar y modificar los cuerpos y escalas del
subgrupo B, así como establecer los requisitos correspondientes de
acceso'.



JUSTIFICACIÓN



Al mismo tiempo se incluye la posibilidad de ampliar y modificar los
subgrupos B mediante ley.



ENMIENDA NÚM. 258



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Disposición adicional novena



De modificación.




Página
160






Texto que se propone:



Se propone añadir una nueva letra d) al apartado 2 de la Disposición
adicional novena, con la siguiente redacción:



d) Desarrollar y ejecutar las políticas de selección y formación de
formadores de las empleadas y empleados públicos en el ámbito de sus
competencias'.



JUSTIFICACIÓN



Resulta fundamental mejorar la calidad de la formación continua en la
Administración del Estado y para ello un aspecto clave es la formación de
formadores a través de un sistema que permita acreditar competencias
docentes, manejo de herramientas didácticas y la generalización del
método de caso en las administraciones públicas.



ENMIENDA NÚM. 259



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se añade:



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Se propone incorporar una nueva Disposición adicional décima que tendrá la
siguiente redacción:



'Disposición adicional décima.



La publicación de esta ley se llevará a cabo en documento de lectura fácil
para garantizar el acceso a la información de las personas con
discapacidad, en especial las personas con discapacidad intelectual'.



JUSTIFICACIÓN



La Ley 6/2022 de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, dispone: 'la información y la comunicación deben estar
disponibles en formatos fáciles de leer y modos y métodos aumentativos y
alternativos para las personas con discapacidad que utilizan estos
formatos, modos y métodos'. Además, en su artículo 2, relativo a
definiciones auténticas, el Tratado internacional dispone que 'a los
efectos de la presente Convención [...], 'la comunicación incluirá el
lenguaje sencillo', terminología que equivale a la consolidada en lengua
española de 'Lectura Fácil''.



ENMIENDA NÚM. 260



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se añade:



Disposiciones adicionales nuevas




Página
161






De adición.



Texto que se propone:



Se propone añadir una nueva Disposición adicional xxx que quedará
redactada como sigue:



'Disposición adicional xxx.



Los derechos recogidos en esta Ley para el ejercicio de la negociación
colectiva, del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se
ejercerán por las asociaciones profesionales reconocidas por el
Ministerio de Justicia. Para ello se adoptarán las medidas necesarias
para que se dote a los Letrados de la Administración de Justicia de
censos y circunscripciones electorales propios. A tales efectos las
referencias de esta Ley relativas a las principales organizaciones
sindicales se entenderán hechas a las asociaciones profesionales
reconocidas por el Ministerio de Justicia'.



JUSTIFICACIÓN



El artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que: 'Los
Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que
constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al
servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de
Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad,
ostentando la dirección de la Oficina judicial.



Los Letrados de la Administración de Justicia ejercemos la dirección
técnico procesal de la oficina judicial, junto a importantes funciones
dentro de la misma, que se practican respecto a los funcionarios de los
cuerpos generales. Por ello la práctica diaria deja en evidencia que los
sindicatos de Justicia no solo no defienden nuestros intereses
profesionales, sino que promueven activamente medidas contra nuestro
colectivo.



Junto a ello el 80 % de los Letrados de la AJ se encuentran destinados en
comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia;
ello implica que los LAJ mantenemos la dependencia respecto al Ministerio
de Justicia como cuerpo nacional y que el resto de funcionarios eligen
sus representantes en los órganos de personal que les representan ante la
CCAA. Ese 80 % de letrados carecen de representación sindical lo que
atenta a los derechos que la misma Ley reconoce.



Como consecuencia de ello los LAJ se han organizado en asociaciones
profesionales para la defensa de sus intereses y condiciones
profesionales laborales.



Se propone, en consecuencia, un sistema que corrija esta deficiencia.



ENMIENDA NÚM. 261



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Se propone añadir una nueva Disposición final quinta, pasando la actual
quinta a sexta.



'Disposición final quinta. Reconocimiento de la carrera profesional previa
a la entrada en vigor de esta ley.



Se contempla una primera fase de implantación de la carrera horizontal, en
la que con carácter excepcional, y por una sola vez, el empleado público
que reúna los requisitos concretos que se




Página
162






establezcan, podrá optar al reconocimiento de los tramos que le
correspondan en función de la totalidad de su carrera profesional, sin
necesidad de la evaluación del desempeño conforme al título V de esta
Ley.



JUSTIFICACIÓN



Se contempla la consideración de la carrera profesional desarrollada hasta
el momento por el empleado público.



ENMIENDA NÚM. 262



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Se propone la adición de una nueva Disposición final sexta que tendrá la
siguiente redacción:



'Disposición final sexta. Modificación del artículo 36.3 del Real Decreto
Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



Artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.



Apartado 3. Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones
de trabajo comunes al personal funcionarios, estatutario y laboral de
cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General
del Estado, en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y
Melilla y entidades locales una Mesa General de Negociación.



Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el
primer apartado del presente artículo sobre representación de las
organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas, tomando en consideración los resultados
obtenidos en el conjunto de las elecciones a los órganos de
representación de los empleados públicos comprendidos en el
correspondiente ámbito de negociación.



Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las
organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de
Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran
obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionarios o
laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate'.



JUSTIFICACIÓN



El artículo 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, establece que las organizaciones sindicales que, aún no
teniendo la consideración de más representativas, hayan obtenido, en un
ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de
delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los
correspondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán
legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las
correspondientes funciones representativas de negociación colectiva,
entre otras.



De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley, que tiene rango de
Orgánica, están legitimados para formar parte de las Mesas Generales
comunes de negociación para el personal




Página
163






funcionario y laboral, los sindicatos simplemente representativos, y no
solo los considerados más representativos. Dicho de otra manera, se
permite la participación en estas Mesas Generales comunes, a los
sindicatos que cuenten con, al menos, el 10 % del conjunto de los
representantes unitarios de los empleados públicos de la correspondiente
Administración, englobando dentro del concepto de empleados públicos,
obviamente, tanto al personal funcionario como al laboral.



A pesar de la claridad de la norma y del espíritu con el que la misma
nació, el Tribunal Supremo y otros tribunales inferiores, vienen haciendo
una interpretación restrictiva del derecho a la participación sindical en
estas Mesas de Negociación comunes. Así, el alto tribunal interpreta que
la organización sindical que pretenda estar presente en la Mesa General
de Negociación en materias y condiciones de trabajo comunes al personal
funcionario y laboral, ha de contar con un porcentaje mínimo de
representatividad de, al menos, el 10 % tanto del funcionariado como del
personal laboral de la correspondiente Administración Pública, de manera
separada y no conjunta para cada tipo de empleados públicos.



La problemática generada, y su solución jurisprudencial, supone en la
práctica una limitación injustificada del derecho de negociación
colectiva, por lo que debe ser resuelta con una mejor precisión normativa
que evite interpretaciones.



A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública



El Grupo Parlamentario Socialista al amparo de lo dispuesto en el artículo
110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración
del Estado.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2023.-Isaura Leal
Fernández, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Socialista.



ENMIENDA NÚM. 263



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 28



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 4 del artículo 28, con la siguiente redacción:



'Artículo 28. Oferta de Empleo Público.



[...]



4. La aprobación de la oferta de empleo público comporta la obligación de
convocar los correspondientes procesos selectivos para la cobertura de
las plazas comprometidas en la misma.



Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la
publicación en el Boletín Oficial del Estado de la oferta de empleo
público, en la que se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias
deberán ejecutarse en el plazo de dos años desde su publicación, salvo
ampliación del plazo por causa justificada, hasta un máximo de tres años.



Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán
convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años
desde la publicación de la oferta, previo informe del departamento con
competencias en materia de función pública, que podrá asignar esas plazas
a otros cuerpos o escalas del mismo grupo o subgrupo profesional, o
categoría en el caso




Página
164






del personal laboral, en función de las necesidades. La nueva convocatoria
deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y
la oferta a la que corresponden



[...]'.



JUSTIFICACIÓN



Se hace necesario cohonestar los marcos temporales previstos en el
artículo 28.4, segundo párrafo con lo dispuesto en el artículo 6 respecto
al nombramiento del personal funcionario interino por vacante.



ENMIENDA NÚM. 264



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 89



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 del artículo 89, con la siguiente redacción:



'Artículo 89. Responsabilidad.



[...]



2. La Administración de Estado, cuando hubiera indemnizado a una
persona lesionada por los daños y perjuicios causados por el personal
empleado público que hubieren actuado con dolo, culpa o negligencia
graves, exigirán de oficio en vía administrativa la responsabilidad,
previa instrucción del correspondiente procedimiento.




2. La Administración de Estado exigirá de oficio en vía administrativa la
responsabilidad, previa instrucción del correspondiente procedimiento,
cuando hubiera indemnizado a una persona lesionada por los daños y
perjuicios causados por el personal empleado público que hubiere actuado
con dolo, culpa o negligencia graves.



Asimismo, la Administración del Estado instruirá igual procedimiento a las
empleadas y empleados públicos por los daños y perjuicios causados en sus
bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, culpa o negligencia
grave.



[...]'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Se rehace la redacción para garantizar una mejor
comprensión.



ENMIENDA NÚM. 265



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Disposición adicional séptima



De modificación.




Página
165






Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional séptima, con la
siguiente redacción:



'Disposición adicional séptima. Racionalización de cuerpos y escalas de la
Administración del Estado.



[...]



2. Se crean los siguientes cuerpos y escalas:



A) De carácter interdepartamental:



- Cuerpo Técnico Informático, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función
Pública y dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública.



Grupo de clasificación: B.



Funciones: Actividades de organización, tramitación e impulso y, en
general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores y las propias
de la profesión relacionadas con las actividades de sistemas y
tecnologías de la información.



Requisitos: Ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional de
la familia profesional de informática y comunicaciones.



B) De carácter departamental:



- Escala Técnica Medioambiental, adscrita al Ministerio de Transición
Ecológica y Reto Demográfico.



Grupo de clasificación: B.



Funciones: Actividades de organización, tramitación e impulso y, en
general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores y las propias
de la profesión relacionadas con las actividades técnicas del medio
ambiente.



Requisitos: Título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental,
de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental, de Técnico Superior en
Gestión Forestal y del Medio Natural, o de Técnico Superior en Paisajismo
y Medio Rural, o equivalentes.



- Cuerpo de Delineantes, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función
Pública.



Grupo de clasificación: B.



Funciones: Ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos superiores en las
tareas propias de su profesión.



Requisitos: Título de técnico superior en Proyectos de Edificación,
Proyectos de Obra Civil, Diseño y Fabricación Mecánica, o equivalentes.



Durante los dos primeros años desde la entrada en vigor de esta
ley se asegurará la convocatoria de procesos de promoción interna, en los
términos del artículo 94 de esta ley, para permitir el acceso a los
cuerpos y escalas creados por este apartado del personal funcionario de
carrera que se encuentre en posesión de la titulación
correspondiente
'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. El contenido del párrafo que se suprime no establece una
regla jurídica distinta del mandato genérico que tienen todas las
Administraciones Públicas, por lo que no se estima necesario precisar que
se llevarán a cabo procesos de promoción interna para acceder a los
cuerpos creados.




Página
166






A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública



El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de la Función Pública de la
Administración del Estado.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2023.-Isaura Leal
Fernández, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Socialista y Txema
Guijarro García, Portavoz sustituto Grupo Parlamentario Confederal de
Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



ENMIENDA NÚM. 266



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Título preliminar. Artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 3, con la siguiente
redacción:



Artículo 3. Personal con legislación específica.



1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán, cuando así lo disponga su
legislación específica, al siguiente personal:



a) Personal al servicio de los órganos constitucionales del Estado.



A los efectos de esta ley, las referencias a órganos constitucionales se
entenderán realizadas a la Casa de Su Majestad el Rey, al
Congreso de los Diputados, Senado
, a las Cortes Generales,
Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal de
Cuentas, Consejo de Estado y Defensor del Pueblo.



JUSTIFICACIÓN



El órgano constitucional se denomina Cortes Generales de conformidad con
el Título III de la Constitución Española, con independencia de su
composición bicameral.



ENMIENDA NÚM. 267



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 18




Página
167






De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 18, con la
siguiente redacción:



Artículo 18. Procedimiento para el nombramiento, duración y cese del
personal directivo público profesional.



1. El nombramiento y cese en puestos de personal directivo público
profesional en la Administración del Estado se realizará en todo caso por
el procedimiento de libre designación con convocatoria pública, en los
términos previstos por este artículo.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, por coherencia con el artículo 78, 80 y concordantes del
TREBEP.



ENMIENDA NÚM. 268



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 25



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 del artículo 25, con la siguiente redacción:



Artículo 25. Los planes específicos de recursos humanos.



2. Estos planes específicos de recursos humanos tendrán los siguientes
objetivos:



a) Adecuar el capital humano a las necesidades de la organización



b) Impulsar un reparto territorial equilibrado



c) Potenciar el capital humano



d) Mejorar la eficiencia y productividad del capital humano



e) Perfeccionar las herramientas de gestión en materia de recursos
humanos.



f) Formación de Formar en la actualización y desarrollo
profesional asociado a los puestos de trabajo.



g) Identificación de Identificar ámbitos deficitarios y
excedentarios de efectivos.



Por la Secretaría de Estado de Función Pública se establecerán las
directrices comunes para que los departamentos ministeriales y los
organismos públicos elaboren sus planes específicos de recursos humanos.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica para asegurar la congruencia con la forma verbal observada
en el resto de objetivos.




Página
168






ENMIENDA NÚM. 269



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 40



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 40, con la siguiente redacción:



'Artículo 40. Acceso al empleo público de personas con discapacidad



1. El acceso de las personas con discapacidad al empleo público, tanto
como personal funcionario como laboral, se inspirará en los principios de
igualdad de oportunidades, no discriminación, acción positiva y
accesibilidad universal.



2. Reglamentariamente se establecerán medidas encaminadas a promover la
inclusión de las personas con discapacidad.



3. A tal efecto, las personas con discapacidad podrán participar en los
procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las
personas aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de
discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las
funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.



4. El acceso a plazas reservadas a personas con discapacidad se podrá
llevar a cabo mediante convocatorias específicas, según determine la
Oferta de Empleo Público correspondiente.



5. El acceso a plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual,
siempre que éstas tengan reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, se llevará a cabo mediante la convocatoria de
pruebas selectivas específicas e independientes.



6. La Administración del Estado adoptará las medidas adecuadas para
establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios en
los procesos selectivos que se lleven a cabo, permitiéndose el uso de
prótesis, incluidas las auditivas, durante la realización de los procesos
selectivos por quienes las precisen y lo acrediten. Una vez superados los
mismos, la Administración del Estado realizará las adaptaciones precisas,
incluidas medidas de accesibilidad, ajustes razonables y otros apoyos, en
los puestos de trabajo para que las personas con discapacidad puedan
desempeñar adecuadamente sus tareas profesionales.



JUSTIFICACIÓN



Mejora del acceso al empleo público de las personas con discapacidad.




Página
169






ENMIENDA NÚM. 270



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 50



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 3 del artículo 50, con la siguiente redacción:



'Artículo 50. Jubilación.



[...]



3. La jubilación forzosa del personal funcionario se declarará de oficio
al cumplir la persona la edad legalmente establecida en función del
régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable.



No obstante lo anterior, en el caso del personal funcionario
incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, la jubilación
forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y
cinco años de edad
'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. El objeto regulado por el apartado citado es el mismo, y
su objetivo se logra de igual forma sin necesidad de introducir la
particularidad que se recoge en el párrafo segundo, que pudiera generar
confusiones indeseadas.



ENMIENDA NÚM. 271



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 55



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 del artículo 55, con la siguiente redacción:



Artículo 55. Procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la
Administración del Estado.



1. En los términos previstos por el capítulo III del título V del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la
provisión definitiva de un puesto de trabajo se hace efectiva mediante
los siguientes procedimientos:



a) Concurso.



b) Libre designación con convocatoria pública.




Página
170






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, por coherencia con el artículo 78, 80 y concordantes del
TREBEP.



ENMIENDA NÚM. 272



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 58



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 58, con la
siguiente redacción:



Artículo 58. Libre designación con convocatoria pública.



1. Los puestos de trabajo que sean objeto de provisión por el
procedimiento de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo
con el artículo 80 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, serán objeto de convocatoria pública.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, por coherencia con el artículo 78, 80 y concordantes del
TREBEP.



ENMIENDA NÚM. 273



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 93



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 93, con la siguiente
redacción:



'Artículo 93. Carrera horizontal.



[...]



2. La carrera profesional horizontal tendrá carácter voluntario y se
ordenará conforme a las siguientes reglas:



[...]




Página
171






b) A quienes accedan por el sistema de promoción interna se les reconocerá
la experiencia profesional en el grupo o subgrupo de origen. La carrera
profesional en el grupo o subgrupo al que accedan por promoción interna
se articulará desde el tramo inicial.



[...]'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica en aras a garantizar el principio de seguridad jurídica.



ENMIENDA NÚM. 274



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 101



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 101, con la siguiente
redacción:



'Artículo 101. Otras percepciones.



1. El personal funcionario de la Administración del Estado podrá percibir
igualmente:



[...]



b) Ayudas de acción social, las cuales deberán ser objeto de retribución
mediante las dotaciones presupuestarias previstas al efecto. A este
respecto, se considera que las cantidades percibidas en concepto de
acción social son beneficios, complementos o mejoras
distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya
finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de
circunstancias personales del personal funcionario



[...]'.



JUSTIFICACIÓN



Eliminación del término 'complemento', que puede generar confusión con el
concepto de complemento retributivo. Seguridad jurídica.



ENMIENDA NÚM. 275



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 113




Página
172






De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el título del artículo 113, con la siguiente redacción:



'Artículo 113. Modalidades de prestación del servicio y
teletrabajo.'




JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Coherencia con el contenido, pues el teletrabajo es una
modalidad de prestación de servicio, con lo que resulta redundante y
puede inducir a la confusión.



ENMIENDA NÚM. 276



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 115



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 115, con la
siguiente redacción:



Artículo 115. Derechos y deberes de las personas teletrabajadoras.



1. El personal que preste sus servicios en la modalidad de teletrabajo
tendrá los mismos derechos, individuales y colectivos, y deberes,
individuales y colectivos que el personal que preste sus
servicios en modalidad presencial, y no sufrirá menoscabo o modificación
alguna en cualquiera de sus derechos, salvo aquellos que sean inherentes
a la realización de la prestación del servicio de forma presencial.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Los derechos pueden disfrutarse tanto de forma individual
como colectivamente de acuerdo con el artículo 14 TREBEP. De los deberes
se responde a título personal.



ENMIENDA NÚM. 277



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Disposición adicional novena



De modificación.




Página
173






Texto que se propone:



Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional novena, con la
siguiente redacción:



'Disposición adicional novena. Transformación en agencia estatal del
Instituto Nacional de Administración Pública.



[...]



4. La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la
representación y defensa en juicio de la agencia, corresponderá a
la Dirección del
al Servicio Jurídico del Estado.



[...]'.



JUSTIFICACIÓN



Corrección de denominación del órgano competente. Se cambia la referencia
al término funcional del Servicio Jurídico del Estado en detrimento del
término organizacional al que se vincula la Dirección del Servicio
Jurídico del Estado.



ENMIENDA NÚM. 278



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Disposición transitoria segunda



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la disposición transitoria segunda, con la siguiente
redacción:



'Disposición transitoria segunda. Aplicación de la ley al acceso, la
provisión de puestos de trabajo, la movilidad y las situaciones
administrativas.



1. Los plazos de toma de posesión previstos en esta ley serán directamente
aplicables a los procesos que se encuentren en tramitación a la entrada
en vigor de esta ley.



2. 1. Los procedimientos de provisión de puestos y
movilidad iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán
por la normativa vigente en el momento de inicio del procedimiento.



3. 2 Los plazos máximos previstos en esta ley para el
reingreso en las situaciones de excedencia voluntaria por interés
particular y por agrupación familiar comenzarán a contarse desde esa
fecha, con los efectos previstos en cada caso, con independencia del
tiempo que se hubiera permanecido en las citadas situaciones
administrativas a la entrada en vigor de esta ley.



Los plazos de toma de posesión previstos en esta ley serán
directamente aplicables a los procesos que se encuentren en tramitación a
la entrada en vigor de esta ley.




4. 3 Las personas que a la entrada en vigor de esta ley
se encuentren en las situaciones de expectativa de destino, excedencia
voluntaria incentivada o excedencia forzosa, continuarán en esas
situaciones con el mismo régimen y efectos que tuvieran hasta la entrada
en vigor de esta ley'.




Página
174






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Se rehace la redacción para garantizar una mejor
comprensión.



A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública



El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
en Común al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley de la Función Pública de la Administración del Estado.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2023.-Txema Guijarro
García, Portavoz sustituto Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



ENMIENDA NÚM. 279



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 116



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 del artículo 116, que habría de quedar en los
siguientes términos:



1. La jornada general de trabajo de la Administración del Estado será de
35 horas semanales y será fijada por el departamento ministerial
competente en materia de función pública, previa negociación con las
organizaciones sindicales presentes en las Mesas de negociación, en el
marco de lo dispuesto por la normativa básica'.



JUSTIFICACIÓN



La DA 148 de la Ley de PGE-2018, tras su modificación derivada del Acuerdo
Marco, permite el establecimiento de una jornada general máxima de 35
horas. Esta jornada será la misma para todas las modalidades de trabajo



A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública



El Grupo Parlamentario Republicano al amparo de lo dispuesto en el
artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de la Función Pública de la
Administración del Estado.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2023.-Gabriel Rufián
Romero, Portavoz Grupo Parlamentario Republicano.




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175






ENMIENDA NÚM. 280



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 6



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 6. Personal funcionario interino.



[...]



4. La finalización de la relación de interinidad se producirá por
cualquiera de las causas recogidas en el artículo 10 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y no dará derecho a
compensación económica.



Sin menoscabo de la aplicación de la Disposición adicional decimoséptima.
Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



[...]



JUSTIFICACIÓN



Se entiende necesario introducir la nueva disposición adicional
decimosexta del EBEP, introducida por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público. Dejando claro que en caso de abuso de la temporalidad si se
tendrá derecho a una indemnización.



ENMIENDA NÚM. 281



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 11



De modificación.



Texto que se propone:



Al Artículo 11. Puesto de trabajo.



1. El puesto de trabajo se configura como el conjunto de funciones, tareas
y responsabilidades para cuyo desempeño son exigibles determinados
méritos y competencias y articula la atribución de derechos y deberes del
personal funcionario respecto a la Administración del Estado. El personal
funcionario tiene derecho al desempeño efectivo de un puesto de trabajo
de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público
establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado público, en esta ley y en su normativa de desarrollo.



2. A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo, estos se
estructuran en los niveles que se determinen teniendo en cuenta el grado
de responsabilidad exigida para su desempeño.



3. Para la creación, modificación o supresión de un puesto de trabajo
deberá efectuarse un análisis acerca del perfil de competencias necesario
para su desempeño, de acuerdo con criterios de objetividad e
interoperabilidad.




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4. Los puestos de trabajo contarán con el correspondiente estudio para la
valoración de las funciones, tareas y responsabilidades inherentes, que
será el fundamento para la determinación de las retribuciones básicas y
complementarias que correspondan.



JUSTIFICACIÓN



Para que las retribuciones del sueldo y complementos de destino y
específico respondan al contenido del puesto de trabajo que se exija, se
debe regular la obligatoriedad de establecer y valorar las funciones,
tareas y responsabilidades de los puestos de trabajo, de forma que la
retribuciones se correspondan con el trabajo que realmente se exija. Un
estudio de valoraciones de puestos de trabajo requiere el estudio de los
puestos no sólo de forma individualizada, sino que deben analizarse en el
conjunto del área en el que están incardinados. También, en numerosas
ocasiones, los Tribunales de Justicia han considerado adecuado comparar
el contenido de varios puestos de trabajo para analizar si el complemento
específico fijado resulta coherente con el contenido de los mismos.



ENMIENDA NÚM. 282



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 13



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 13. Las relaciones de puestos de trabajo.



1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a
través del cual la Administración del Estado organiza, racionaliza y
ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público. Las
relaciones de puestos de trabajo son públicas y han de incluir, de forma
conjunta o separada, todos los puestos de trabajo de naturaleza
funcionarial, laboral y eventual existentes.



2. Las relaciones de puestos de trabajo responderán a un formato homogéneo
para el conjunto de la Administración del Estado e incluirán, al menos,
la denominación de cada puesto, el grupo o subgrupo de clasificación
profesional y área o áreas funcionales a que corresponde, las
características esenciales de los mismos, identificando, en su caso, las
competencias profesionales y la formación requeridas para su desempeño,
el o los cuerpos o escalas a que esté adscrito, el sistema de provisión
de cada puesto, las retribuciones complementarias vinculadas al puesto y,
en su caso, los requisitos específicos exigidos para su desempeño, así
como las especialidades y familias profesionales en los puestos de
personal laboral.



3. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán todos los puestos de
trabajo adscritos a una unidad, órgano directivo u órgano superior de la
Administración del Estado. Los puestos de trabajo se ordenarán atendiendo
a denominaciones tipo y a características análogas. Las denominaciones de
los puestos usaran lenguaje no sexista.



4. En ámbitos específicos podrán existir instrumentos de ordenación del
personal que sustituyan a las relaciones de puestos de trabajo, siempre
que posibiliten su asimilación a la clasificación orgánica y funcional
descrita, cuando así se precise.



5. El órgano competente en materia de función pública facilitará el
conocimiento de las relaciones de puestos de trabajo mediante su
publicación en sede electrónica que será periódicamente actualizada.




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JUSTIFICACIÓN



Esta modificación es coherente con la definición del puesto de trabajo del
artículo 11.1 del proyecto como el 'conjunto de funciones, tareas y
responsabilidades', del artículo 11.2 por el que 'a efectos de la
ordenación de los puestos de trabajo, estos se estructuran en los niveles
que se determinen teniendo en cuenta el grado de responsabilidad exigida
para su desempeño', del artículo 11.3 'Para la creación, modificación o
supresión de un puesto de trabajo deberá efectuarse un análisis acerca
del perfil de competencias necesario para su desempeño' y artículo 11.4
'Los puestos de trabajo de una misma área funcional podrán agruparse en
función características comunes'. Una relación de puestos de trabajo,
incluyendo las características esenciales de cada tipo de puesto, será
referencia esencial en la determinación de los méritos que han de ser
tenidos en cuenta en la provisión de dichos puestos mediante concurso
(artículo 56 del proyecto), reduciendo la posibilidad de la arbitrariedad
o la desviación de poder en la inclusión de méritos ad-hoc que favorezcan
a candidatos preseleccionados, aunque esos méritos ad-hoc tengan poco o
nada que ver con las características esenciales del puesto de trabajo
convocado para su provisión. En consecuencia, se propone reponer las
características esenciales de los puestos de trabajo en el contenido de
las RPT que se incluían en el art. 15.1.b) de la Ley 30/1984 hasta que el
art. 50.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre las suprimió desde el
1/1/2004.



ENMIENDA NÚM. 283



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 28



De modificación.



Texto que se propone:



A la Disposición Adicional octava. Retribuciones del personal funcionario
en prácticas



1. Las retribuciones del personal funcionario en prácticas para el acceso
a cuerpos o escalas de la Administración del Estado serán las que
correspondan a las del sueldo del subgrupo o grupo, en el supuesto de que
este no tenga subgrupo, al que aspiren a ingresar.



Si las prácticas conllevan el desempeño efectivo de un puesto de trabajo
de la unidad correspondiente, deberán abonarse los complementos propios
del mismo, salvo el complemento de carrera. Cuando se trate de prácticas
de carácter académico o tutorizadas, se estará a lo dispuesto en el
párrafo anterior.



Asimismo, en los casos en los que el personal funcionario en prácticas
viniese prestando servicios para la Administración del Estado, tendrá
derecho a continuar percibiendo las mismas retribuciones.



Reglamentariamente se aprobarán medidas de apoyo económico o habitacional
durante el tiempo de duración de las prácticas a las que podrán optar
estos funcionarios.



JUSTIFICACIÓN



Con carácter general, las retribuciones de los funcionarios en prácticas
son muy bajas (RD 456/1986 de 10 de febrero), ascendiendo únicamente al
sueldo y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias. Dado que
la posición económica familiar no debe ser determinante a la hora de
captar talento para la Administración Pública, a los funcionarios en
prácticas que tienen que trasladarse a una gran ciudad para realizar un
curso selectivo de varios meses, y alquilar un inmueble durante ese
tiempo, es deseable ofrecerles la concesión de ayudas económicas, oferta
de residencias a precios regulados, etc.




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ENMIENDA NÚM. 284



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se modifica:



Título III. Artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 32. Planes de igualdad.



1. La Administración del Estado deberá respetar y garantizar la igualdad
de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y de prestación de
servicios, a cuyo respecto aprobarán planes de igualdad de Mujeres y
hombres que contendrán un diagnóstico de situación que deberá ser objeto
de negociación con la RLPT y las medidas evaluables que debe adoptarse,
necesarias en función de los resultados del mismo para garantizar la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.



[...].



JUSTIFICACIÓN



En base a las diferentes normativas actuales es necesaria una adaptación
de estas a la Administración pública.



ENMIENDA NÚM. 285



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 37



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 37. Requisitos generales.



1. Para poder participar en los procesos selectivos se exigirá la
concurrencia, el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta
el momento de la adquisición de la condición de empleada o empleado
público:



a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo
dispuesto en el artículo siguiente, permita el acceso al empleo público.



b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.



c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad
máxima para el acceso al empleo público.



Se podrá exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a los
cuerpos y escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas
funciones supongan riesgo para la salud.



Por ley se podrá establecer una edad máxima para el acceso a determinados
cuerpos y escalas.



d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por




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resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.



En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de
inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida la persona a sanción
disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el
acceso al empleo público en los términos anteriores.



e) Poseer la titulación exigida.



f) En los puestos de trabajo que tengan entre sus funciones la información
y atención al público en las comunidades autónomas con más de una lengua
oficial, tener conocimientos y competencia lingüística suficiente de las
lenguas oficiales distintas del castellano en los términos estipulados
por la comunidad autónoma en cuestión atendiendo a las especificidades
del cuerpo y escala correspondiente a la plaza. Corresponderá igualmente
a la comunidad autónoma de destino de la plaza la certificación de nivel
y la homologación de títulos relativos al cumplimiento del presente
requisito.



2. Podrá requerirse el cumplimiento de otros requisitos específicos de
acceso que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones a
asumir y las tareas a desempeñar. En todo caso, no se podrán establecer
exclusiones genéricas por razón de enfermedad o condiciones que no
inhabiliten para el ejercicio de la actividad.



3. Para el acceso y el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores, será requisito acreditar
mediante una certificación negativa del Registro Central de delincuentes
sexuales no tener condena por sentencia firme por algún delito contra la
libertad sexual.



4. En todo caso, la persona no podrá tener previamente la condición de
personal funcionario de carrera del mismo cuerpo o escala y, en el caso
del acceso como personal laboral, la condición de personal laboral fijo
del mismo convenio colectivo y con la misma clasificación profesional a
la que se pretende acceder



JUSTIFICACIÓN



La doctrina del Tribunal Constitucional, en relación con la exigencia de
capacitación lingüística del personal al servicio de la administración
del estado en territorios con distintas lenguas oficiales, en el FJ 21 de
la STC 31/2010 exigió un desarrollo mediante ley estatal en los
siguientes términos: 'esto es, mera formalización de una consecuencia
inherente a la declaración de cooficialidad contenida en el art. 6.2 EAC:
el derecho de opción lingüística (art. 33.1 EAC), derivado del derecho de
las personas a no sufrir discriminación por razones lingüísticas (art. 32
EAC), que, para su ejercicio ante las instituciones públicas cuya
disciplina corresponde al Estado, requiere la intervención, inexcusable y
excluyente, del legislador estatal. En particular, y por lo que hace a
Jueces y Magistrados, del legislador orgánico del Poder Judicial.'



ENMIENDA NÚM. 286



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 50



De modificación.




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180






Texto que se propone:



Artículo 50. Jubilación



1. La jubilación del personal funcionario puede ser:



a) Voluntaria parcial o total, a solicitud del funcionario o funcionaria.



b) Forzosa, por el cumplimiento de la edad legalmente establecida.



c) Por la declaración de la incapacidad permanente total para el ejercicio
de las funciones propias de su cuerpo o escala, la declaración de la
incapacidad absoluta o de gran invalidez.



2. La jubilación voluntaria se concederá a solicitud de la persona
interesada, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos
en el régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable, según se acoja
a la jubilación total o anticipada parcial.



[...].



JUSTIFICACIÓN



Recoger la posibilidad de la jubilación voluntaria anticipada parcial,
refuerza lo establecido en el TREBEP, recogido en el acuerdo marco para
una administración del siglo XXI, y por consiguiente en los PGE 2023, sin
menoscabo de su desarrollo reglamentario y según lo que estipule la
seguridad social.



ENMIENDA NÚM. 287



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 65



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 65. Movilidad extraordinaria.



Además de las formas descritas en los artículos anteriores, la
Administración del Estado podrá trasladar al personal funcionario o
personal laboral a otros puestos de trabajo que estén vacantes y dotados
presupuestariamente en los siguientes supuestos:



[...].



JUSTIFICACIÓN



Resulta del todo razonable hacer extensivo este artículo al personal
laboral, sin menoscabo de añadir la referencia al Estatuto de los
trabajadores o convenio colectivo de afectación.



ENMIENDA NÚM. 288



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 88




Página
181






De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 88. Deberes.



1. Las empleadas y empleados públicos deberán desempeñar con diligencia
las tareas encomendadas y velar por los intereses generales con sujeción
y observancia de la Constitución Española y del resto del ordenamiento
jurídico, debiendo actuar con arreglo a los siguientes principios:
objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad,
confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia,
ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción
del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre
mujeres y hombres.



2. Las empleadas y los empleados públicos deberán participar en las
actividades formativas que la Administración del Estado defina como
obligatorias para el perfeccionamiento y actualización de sus
competencias o para la adquisición de otras nuevas.



3. El código de conducta del personal empleado público de la
Administración del Estado está integrado por los principios éticos y de
conducta regulados en los artículos 53 y 54 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, así como los principios del
apartado anterior. Estos principios y obligaciones informarán la
interpretación y aplicación del régimen disciplinario y podrán ser
tenidos en cuenta en la evaluación del desempeño.



4. Se podrán aprobar códigos de conducta específicos que desarrollen
principios de actuación y obligaciones para colectivos de personal
empleado público, cuando por las peculiaridades del servicio que se
presta a la ciudadanía se considere necesario.



5. Las empleadas y empleados públicos presentes en comunidades autónomas
con más de una lengua oficial que desempeñen sus funciones prestando
atención al público y todos aquellos que directa o indirectamente,
oralmente o por escrito, se dirijan o generen documentos que vayan
destinados a la ciudadanía, deberán adecuar su uso lingüístico a la
elección del ciudadano o ciudadana.



JUSTIFICACIÓN



Se propone el establecimiento por ley del derecho a la atención en la
lengua elegida por la ciudadanía.



ENMIENDA NÚM. 289



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 96



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 96. Principios rectores del sistema retributivo.



Las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Estado
responden al principio de no discriminación por razón de género,
garantizando la igualdad salarial entre mujeres y hombres.



Además, el sistema retributivo se fundamentará en los principios de
suficiencia, igualdad, equidad, proporcionalidad, adecuación a las
responsabilidades y funciones, adecuación al desempeño realizado en cada
puesto de trabajo, participación de los empleados públicos en la
determinación retributiva, así como transparencia y publicidad.




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JUSTIFICACIÓN



El principio de igualdad cuenta con una abundante jurisprudencia que
supone que el mismo trabajo debe estar retribuido con el mismo sueldo,
por lo que debe garantizarse la igualdad retributiva para aquellos
puestos de trabajo que tienen un contenido equivalente, con independencia
del ámbito geográfico o del cuerpo o escala de la persona que lo
desempeña. La equidad interna en las retribuciones exige partir de una
valoración de los puestos de trabajo de la Administración del Estado, una
adecuada agrupación de puestos a efectos retributivos con escalones
retributivos acordes con esa valoración. La equidad externa exige que las
remuneraciones sean satisfactorias respecto de las que perciben otros
empleados de otras Administraciones públicas con las mismas o
equivalentes funciones. El principio de proporcionalidad de las
retribuciones entre grupos funcionariales se aplica hasta la fecha
exclusivamente en las retribuciones básicas de los grupos funcionariales,
pero no se contempla en el Proyecto. Debería extender su aplicación al
conjunto de las retribuciones de los empleados públicos, evitando las
desproporciones actualmente existentes, en los complementos específicos y
variables, de determinados cuerpos del subgrupo A1 respecto al subgrupo
A2 dentro del mismo grupo A de algunos Ministerios, así como respecto de
los demás subgrupos. Las organizaciones sociales deben participar no solo
en la negociación de la revalorización de las retribuciones básicas, sino
en su determinación y cuantía, incluidas las retribuciones variables,
como una garantía de la transparencia en su determinación, principio este
último que el proyecto incluye en este artículo.



ENMIENDA NÚM. 290



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 99



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 99. Retribuciones complementarias.



1. [...].



2. Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico son las
siguientes:



a) El complemento de destino retribuye el grado de responsabilidad que
concurre en el puesto de trabajo de acuerdo con la estructura de niveles
de puestos que se determine.



b) El complemento específico retribuye las condiciones específicas de
desempeño de cada puesto, como la especial dificultad técnica que
concurre en el mismo, la incompatibilidad exigible para su desempeño, las
especiales condiciones en que se desarrolla, como la modalidad de jornada
o la disponibilidad, de acuerdo con las previsiones contenidas en las
relaciones de puestos de trabajo u otras herramientas de ordenación del
personal.



c) El complemento de carrera retribuye la progresión alcanzada en el
sistema de carrera profesional recogido en la presente ley. La cuantía
del complemento de carrera será la misma para todo el personal
funcionario del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional que
tenga reconocido el mismo tramo.



d) El complemento por capacitación lingüística retribuye gradualmente los
distintos niveles acreditados de conocimiento de una lengua oficial
distinta del castellano en la comunidad autónoma donde se estén prestando
servicios. Corresponderá a la comunidad autónoma en cuestión la
acreditación de títulos y comprobación de niveles de competencia
lingüística a los efectos del presente complemento retributivo. La
cuantía del complemento por capacitación lingüística no podrá ser
inferior a la cuantía media de los complementos específicos propios de
cada cuerpo y escala.



3. [...].




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183






JUSTIFICACIÓN



Se plantea la creación de un complemento por capacitación lingüística para
retribuir gradualmente cada nivel de conocimiento lingüístico acreditado.



ENMIENDA NÚM. 291



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se modifica:



Título XI. Artículo 132



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 132. Faltas muy graves.



1. Son faltas muy graves:



a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución Española y a
los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla en el ejercicio de la función pública.



b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual,
identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de
nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, así como el acoso por razón de sexo, origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual,
expresión de género, características sexuales y el acoso moral y sexual
previstos por el artículo 33 de esta ley.



c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de
las tareas o funciones que tiene encomendadas.



d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio
grave a la Administración o a la ciudadanía.



e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información
a la que se tenga o se haya tenido acceso por razón del cargo o función.



f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por
ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que
provoque su difusión o conocimiento indebido.



g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al
puesto de trabajo o de las funciones encomendadas.



h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas
para influir en los procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito
o para influir en procesos de contratación pública, de concesión de
subvenciones, o cualquier otra práctica que suponga un quebranto para la
hacienda pública.



i) La desobediencia abierta y reiterada a las órdenes o instrucciones de
una persona de rango superior, salvo que las mismas constituyan
infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.



j) La prevalencia de la condición de empleada y empleado público para
obtener un beneficio indebido para sí o para otro.



k) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los
derechos sindicales.



l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del
derecho de huelga.



m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales
en caso de huelga.



n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé
lugar a una situación de incompatibilidad.



ñ) La incomparecencia injustificada a las Comisiones de Investigación de
las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades
autónomas.




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o) El acoso laboral.



p) Las conductas que impidan a la ciudadanía el ejercicio del derecho de
opción lingüística inherente a la cooficialidad, en el caso de
trabajadores que ocupen puestos de trabajo en Administraciones con sede
en Comunidades Autónomas con más de una lengua oficial, con el alcance y
en los términos en los que la oficialidad quede recogida en el
correspondiente estatuto de autonomía y legislación de la comunidad
autónoma, sin perjuicio de lo establecido en el Código penal.



2. Igualmente, son faltas muy graves:



a) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo que cause perjuicio
grave al servicio o al personal a su cargo.



b) La emisión de informes o la realización de actuaciones manifiestamente
ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la
ciudadanía. c) Las conductas que causen intencionadamente, o mediando
negligencia, daños graves al patrimonio de la Administración.



d) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna
de las causas de abstención legalmente establecidas y resulte decisiva
para la adopción de una resolución manifiestamente ilegal.



e) El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa sobre la
materia, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos
para la salud y la integridad física o psíquica de otra trabajadora o
trabajador, o de terceras personas.



f) La agresión grave a cualquier persona con la que se relacione en el
ejercicio de sus funciones.



g) Aquellas otras conductas que las leyes califiquen como falta muy grave.



JUSTIFICACIÓN



Hay que garantizar, también a través del régimen disciplinario, el pleno
respeto a los derechos lingüísticos de todas las persones. Se plantea
que, en la Administración del Estado, exista una regulación gradual de
las conductas infractoras con el fin de garantizar el derecho de opción
lingüística inherente a la cooficialidad.



ENMIENDA NÚM. 292



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se modifica:



Título XI. Artículo 133



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 133. Faltas graves.



Son faltas graves:



a) La falta de obediencia debida a las órdenes o instrucciones de las
personas superiores jerárquicamente y autoridades, salvo que constituyan
infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.



b) La grave desconsideración con cualquier persona en el ejercicio de sus
funciones.



c) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.



d) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el
servicio o que causen daño a la Administración o a la ciudadanía y que no
constituyan falta muy grave.




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185






e) La tolerancia por parte de las personas de superior rango jerárquico
respecto de las faltas muy graves o graves cometidas por las personas
subordinadas jerárquicamente.



f) La aceptación de cualquier regalo, favor o servicio en condiciones
ventajosas que se ofrezcan en función de la condición de empleada o
empleado público y que vaya más allá de los usos habituales, sociales y
de cortesía, cuando no sea constitutiva de falta muy grave y sin
perjuicio de lo que establezca el Código Penal.



g) Conductas que causen daños graves en los locales, material o documentos
de las unidades administrativas.



h) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra
alguna de las causas de abstención legalmente establecidas y no
constituya falta muy grave.



i) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente
ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a la ciudadanía y
no constituyan falta muy grave.



j) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los
servicios y no constituya falta muy grave.



k) Las conductas que impliquen no guardar el debido sigilo respecto a los
asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la
Administración o se utilicen en provecho propio.



l) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello no
constituya falta muy grave.



m) La simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia del
trabajo. n) La falta de asistencia reiterada, sin causa justificada, a
las acciones formativas que tengan carácter obligatorio.



ñ) La realización dentro de la jornada laboral, de manera reiterada o con
ánimo de lucro, de otro tipo de actividades personales o profesionales.



o) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que,
acumulado, suponga un mínimo de diez horas al mes o porcentaje
equivalente si el cómputo no es mensual.



p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de
horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos
injustificados de la jornada de trabajo.



q) La grave perturbación del servicio que impida su normal funcionamiento.



r) El atentado grave a la dignidad del empleado o empleada pública o de la
Administración.



s) Cualquier otra conducta que se tipifique como falta grave en una norma
con rango de ley, atendiendo a los criterios fijados en el artículo 95.3
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



t) La obstaculización y vulneración del ejercicio del derecho de opción
lingüística inherente a la cooficialidad, en el caso de trabajadores que
ocupen puestos de trabajo en Administraciones con sede en Comunidades
Autónomas con más de una lengua oficial, con el alcance y en los términos
en los que la oficialidad quede recogida en el correspondiente estatuto
de autonomía y legislación de la comunidad autónoma.



JUSTIFICACIÓN



Hay que garantizar, también a través del régimen disciplinario, el pleno
respeto a los derechos lingüísticos de todas las persones. Se plantea
que, en la Administración del Estado, exista una regulación gradual de
las conductas infractoras con el fin de garantizar el derecho de opción
lingüística inherente a la cooficialidad.



ENMIENDA NÚM. 293



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se modifica:



Título XI. Artículo 134




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186






De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 134. Faltas leves.



Son faltas leves:



a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no
suponga falta grave.



b) La falta de asistencia injustificada de un día.



c) La falta de consideración con cualquier persona en el ejercicio de sus
funciones, cuando no sea constitutiva de falta grave.



d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.



e) El incumplimiento de los plazos o de cualquier otra de las
disposiciones que regulan el procedimiento en materia de
incompatibilidades, cuando no constituyan falta grave o muy grave.



f) Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal
funcionario, siempre que no sean calificados como falta muy grave o
grave.



g) La falta de cooperación para garantizar el ejercicio del derecho de
opción lingüística inherente a la cooficialidad, en el caso de
trabajadores que ocupen puestos de trabajo en Administraciones con sede
en Comunidades Autónomas con más de una lengua oficial, con el alcance y
en los términos en los que la oficialidad quede recogida en el
correspondiente estatuto de autonomia y legislación de la comunidad
autónoma.



JUSTIFICACIÓN



Hay que garantizar, también a través del régimen disciplinario, el pleno
respeto a los derechos lingüísticos de todas las persones. Se plantea
que, en la Administración del Estado, exista una regulación gradual de
las conductas infractoras con el fin de garantizar el derecho de opción
lingüística inherente a la cooficialidad.



ENMIENDA NÚM. 294



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se modifica:



Disposición adicional séptima



De modificación.



Texto que se propone:



Disposición adicional séptima. Racionalización de cuerpos y escalas de la
Administración del Estado.



1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de esta
disposición, se declaran subsistentes los cuerpos y escalas de la
Administración del Estado y de la Administración de la Seguridad Social
vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley y se regirán por sus
respectivas normas de creación.



2. Se crean los siguientes cuerpos y escalas:



- Escala de Trabajo Social Penitenciario, adscrita al Ministerio del
interior y dependiente de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias. Grupo de clasificación: A. Funciones: las derivadas del
ejercicio profesional de su titulación académica y las de colaboración en
las tareas específicas de estudio, control, ejecución e inspección
incluyendo el estudio del entorno social y familiar de la persona
atendida, de sus necesidades y condiciones, la evaluación y diagnóstico




Página
187






correspondientes y la coordinación y contactos profesionales necesarios
con los equipos de servicios sociales u otros departamentos o
administraciones para la debida evaluación de aspectos sociales,
culturales, económicos, sanitarios, familiares, de accesibilidad,
dependencia y necesidades educativas. Requisitos: Grado o diplomatura en
Trabajo Social.



[...].



3. [...].



4. [...].



5. [...].



JUSTIFICACIÓN



En el caso concreto que nos ocupa, el Trabajo Social Penitenciario
desarrolla junto con otras/os profesionales penitenciarias/os una
potestad pública de vital importancia para un sistema democrático y de
derecho: la ejecución de la pena privativa de libertad y la gestión de
las penas y medidas alternativas. Funciones y competencias que
corresponden exclusivamente a personal funcionario y que se recogen en el
marco normativo vigente: Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979,
Reglamento Penitenciario de 1981 (Real Decreto 1201/1978) y Reglamento
Penitenciario de 1996. Cabe destacar en este sentido que el resto de
personal penitenciario con similares funciones y cometidos es personal
funcionario, mientras que las/os profesionales de Trabajo Social
Penitenciario tienen categoría de personal laboral, planteando así una
clara asimetría entre profesiones y disciplinas con similares funciones.



En territorios con las competencias transferidas como Catalunya, esta
situación está debidamente regulada y el Trabajo Social Penitenciario
forma parte de la función público. Sin embargo en territorios como el
País Valencià donde esta competencia continua en manos del estado, se
provoca una situación de agravio de este colectivo respecto a otros
profesionales penitenciarios.



ENMIENDA NÚM. 295



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se modifica:



Disposición final primera



De modificación.



Texto que se propone:



Disposición final primera. Título Competencial.



Esta ley no tiene carácter básico, aplicándose exclusivamente a la
Administración del Estado como norma de desarrollo del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se dicta al
amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado
la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios y
al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, en materia de
legislación laboral.




JUSTIFICACIÓN



Resulta incongruente afirmar que esta ley no tiene carácter básico y
amparar competencialmente el texto, justamente, en el precepto
constitucional que habilita para el establecimiento de la legislación
básica y la legislación laboral. Se trata de una norma de desarrollo y la
Disposición no debería identificar como título competencial preceptos que
son de otra naturaleza jurídica.




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188






ENMIENDA NÚM. 296



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se suprime:



Disposición final cuarta



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Este precepto, según el cual, el Estado dicta legislación supletoria de
aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración local
no resulta políticamente admisible pero, además, contraviene de forma
meridiana la arquitectura constitucional del estado y la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional.



En reiteradas sentencia, entre las que se incluye la STC 118/1996, de 27
de junio, el Tribunal tiene declarado que la cláusula de supletoriedad
contenida en el artículo 159.3CE no supone una suerte de título
competencial para el Estado, sino que la referencia debe interpretarse
como una supletoriedad de ordenamientos.



Corresponde a la Generalitat de Catalunya en virtud del artículo 136 del
Estatut de Autonomia de Catalunya, en materia de función pública,
respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva
sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las
administraciones públicas catalanas y sobre la ordenación y la
organización de la función pública.



ENMIENDA NÚM. 297



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se añade:



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Se propone la adición de una Disposición Adicional nueva quedando
redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva).



En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la normativa reguladora
de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter
nacional prevista en el artículo 92.bis y concordantes de esta Ley, se
aplicará de conformidad con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y
con la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Cataluña, teniendo en cuenta que todas las facultadas
previstas en el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán
asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica,
incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la
oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las
plazas correspondiente a las mismas en su ámbito territorial, convocar
exclusivamente para su territorio los procesos de selección para las
plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal
funcionario en dichos procesos de selección, convocar exclusivamente para
su territorio y de forma coordinada con el Estado los procesos de
provisión para las plazas vacantes en el mismo, la asignación del primer
destino y las situaciones administrativas.'




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189






JUSTIFICACIÓN



La Ley estatal 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado
público, en su disposición adicional segunda reguló con carácter básico,
determinados aspectos del régimen jurídico de los funcionarios con
habilitación de carácter nacional (FHN), y atribuyó a las comunidades
autónomas competencias en aspectos como la oferta de empleo pública; el
régimen de selección y provisión de puestos de trabajo; la creación,
clasificación y supresión de puestos de trabajo, y el régimen
disciplinario.



La aprobación de esta Ley supuso que por primera vez la Generalitat de
Catalunya asumiera competencias en relación con el personal FHN.



Al amparo de esta disposición el Gobierno de la Generalitat aprobó el
Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el cual se regulan determinados
aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación
de carácter estatal de las entidades locales de Catalunya, entre los
cuales figuran las funciones públicas reservadas de este personal, la
estructura de los puestos de trabajo y las formas de selección y
provisión, entre otros.



La Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Gobernación y
Administraciones Públicas convocó las pruebas selectivas para acceder a
las diferentes subescalas de la escaladel personal funcionario de
Administración local con habilitación de carácter nacional los años 2009,
2010 y 2012.



La Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de
la Administración local (LRSAL) introdujo una serie de modificaciones en
el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter
nacional y en las competencias de la Generalitat. Por una parte se derogó
la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto básico del empleado público, en base a la cual la Generalitat de
Catalunya tenía una serie de competencias en la materia y por otra
introdujo un nuevo artículo 92 bis a la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), en el cual se regulaba
el régimen jurídico de este personal.



La aprobación de la LRSAL y la modificación de la LRBRL comportaron la
pérdida por parte de la Generalitat de Catalunya de determinadas
competencias que pasaron a ser asumidas por la Administración del Estado
a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública y que situó a la
Generalitat en el marco competencial anterior a la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto básico del empleado público.



Catalunya necesita de forma inaplazable poder disponer y gestionar desde
la Generalitat la facultad de selección, la aprobación de la oferta
pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas
correspondiente a las mismas en su ámbito territorial, convocar
exclusivamente para su territorio los procesos de selección para las
plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal
funcionario en dichos procesos de selección, convocar exclusivamente para
su territorio y de forma coordinada con el Estado los procesos de
provisión para las plazas vacantes en el mismo, la asignación del primer
destino y las situaciones administrativas.



ENMIENDA NÚM. 298



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas




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190






De adición.



Texto que se propone:



Disposición Final Nueva. Se propone la adición de una Disposición Final
nueva quedando redactada como sigue:



'Disposición final. Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.



Se modifica el apartado 3 del artículo 36, quedando redactado como sigue:



'3. Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de
trabajo comunes al personal funcionarios, estatutario y laboral de cada
Administración Pública, se constituirá en la Administración General del
Estado, en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y
Melilla y entidades locales una Mesa General de Negociación.



Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el
primer apartado del presente artículo sobre representación de las
organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas, tomando en consideración los resultados
obtenidos en el conjunto de las elecciones a los órganos de
representación de los empleados públicos comprendidos en el
correspondiente ámbito de negociación.



Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las
organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de
Negociación de las Administraciones Publicas siempre que hubieran
obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionarios o
laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate'.



JUSTIFICACIÓN



El artículo 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, establece que las organizaciones sindicales que, aún no
teniendo la consideración de más representativas, hayan obtenido, en un
ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de
delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los
correspondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán
legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las
correspondientes funciones representativas de negociación colectiva,
entre otras.



De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley, que tiene rango de
Orgánica, están legitimados para formar parte de las Mesas Generales
comunes de negociación para el personal funcionario y laboral, los
sindicatos simplemente representativos, y no solo los considerados más
representativos. Dicho de otra manera, se permite la participación en
estas Mesas Generales comunes, a los sindicatos que cuenten con, al
menos, el 10 % del conjunto de los representantes unitarios de los
empleados públicos de la correspondiente Administración, englobándose
dentro del concepto de empleados públicos, obviamente, tanto al personal
funcionario como al laboral.



A pesar de la claridad de la norma y del espíritu con el que la misma
nació, el Tribunal Supremo y otros tribunales inferiores, vienen haciendo
una interpretación restrictiva del derecho a la participación sindical en
estas Mesas de Negociación comunes. Así, el alto tribunal interpreta que
la organización sindical que pretenda estar presente en la Mesa General
de Negociación en materias y condiciones de trabajo comunes al personal
funcionario y laboral, ha de contar con un porcentaje mínimo de
representatividad de, al menos, el 10 % tanto del funcionariado como del
personal laboral de la correspondiente Administración Pública, de manera
separada y no conjunta para cada tipo de empleados públicos.



La interpretación otorgada por el alto Tribunal al artículo 7.2 LOLS en
conjunción con el artículo 36,3 de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, es respetable aunque, a nuestro juicio, equivocada,
Así, lo que el Tribunal Supremo viene a decir es que un sindicato
exclusivo de funcionarios o de trabajadores no tiene derecho a formar
parte de la Mesa General de Negociación común para ambos tipos de
empleados públicos, aunque cuente con una elevada representación
funcionaria' que compense la ausencia de representatividad en el otro
ámbito, o viceversa, Igualmente, de su interpretación se deduce que
tampoco cuentan con este derecho aquellos sindicatos que ostenten una
representatividad del 10 % considerando el conjunto de los empleados
públicos (funcionarios y laborales), si no cuentan con un 10 %




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191






individualizado para cada tipo, lo que definitivamente no parece
compadecerse bien con el espíritu con el que nació esta norma, ni con lo
que procedería en justicia.



La problemática generada, y su solución jurisprudencial, supone en la
práctica, a nuestro entender, una limitación injustificada del derecho de
negociación colectiva, por lo que debe ser resuelta con un cambio
normativo que despeje las dudas interpretativas que una redacción confusa
ha venido provocando.



Una solución que garantizase el derecho a la negociación colectiva también
de los sindicatos con representatividad suficiente y su legitimidad para
formar parte de las unidades de negociación que comprendan la totalidad
de los empleados públicos (mesas conjuntas), pasaría por la reforma
puntual del artículo 36.3 del TREBEP, sobre negociación de todas aquellas
materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario,
estatutario y laboral de cada Administración Pública, y a cuyo tenor:
'[...] Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las
organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de
Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran
obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o
personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate'.



ENMIENDA NÚM. 299



Grupo Parlamentario Republicano



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Adición



Se propone la adición de una Disposición Final nueva quedando redactada
como sigue:



'Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.



Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, quedando redactado como
sigue:



'1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las Entidades
Locales con población inferior a 500 habitantes y presupuesto ordinario
inferior a 300.000 euros, podrán ser eximidas por la Comunidad Autónoma,
previo informe de la Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular, de
la obligación de crear o mantener el puesto de trabajo de Secretaría, en
el supuesto de que no fuese posible efectuar una agrupación con otras
Entidades Locales para mantener dicho puesto.



Las funciones atribuidas al puesto eximido serán ejercidas por los
Servicios de Asistencia o mediante acumulación, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 16 y 50 de este real decreto'.



Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, quedando redactado como
sigue:



'1. En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en
primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado
Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las
funciones enumeradas en el artículo 5 de este real decreto.



En las corporaciones locales cuya secretaria esté clasificada en segunda
clase, podran agruparse las funciones de Intervención y Tesorería en un
único puesto de trabajo que ejercerá las funciones de los artículos 4 y
5'.




Página
192






JUSTIFICACIÓN



Se modifica el apartado 1 del artículo 10 incrementando el presupuesto por
debajo del cual, las Entidades Locales con población inferior a 500
habitantes pueden quedar eximidas de la obligación de crear o mantener el
puesto de trabajo de Secretaría y estableciendo que el umbral
presupuestario se refiere exclusivamente al presupuesto ordinario.



Asimismo, se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 14 por
el cual se estipula que, en las corporaciones locales cuya secretaria
esté clasificada en segunda clase, podrán agruparse las funciones de
Intervención y Tesorería en un único puesto de trabajo que ejercerá las
funciones de los artículos 4 y 5.



A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública



El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110
y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración
del Estado.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2023.- Néstor Rego
Candamil, Diputado del Grupo Parlamentario Plural (BNG) y Portavoz
adjunto Grupo Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 300



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Título preliminar. Artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 2. Ámbito de aplicación.



1. Esta ley es de aplicación al personal funcionario y, en lo que proceda,
al personal laboral y al personal eventual al servicio de:



a) La Administración General del Estado.



b) Los Organismos Autónomos.



c) Las Entidades Públicas Empresariales.



d) Las Agencias estatales.



e) Los demás entes de derecho público, así definidos en su normativa de
creación.



f) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.



g) Las autoridades administrativas independientes en la forma prevista en
sus leyes de creación.



h) Las universidades públicas no transferidas, en lo que no esté previsto
en su normativa específica.



i) La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.



2. Todas las referencias que se realicen en esta ley a la Administración
del Estado se entenderán referidas al ámbito de aplicación establecido en
el apartado anterior.




Página
193






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 301



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 11



De modificación.



Texto que se propone:



4. Los puestos de trabajo de una misma área funcional podrán agruparse en
función características comunes. Estas agrupaciones servirán para la
detección de necesidades de personal, la ordenación de la provisión de
puestos de trabajo, la formación y, en su caso, la
carrera profesional.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica



ENMIENDA NÚM. 302



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 12



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 12. Adscripción de puestos.



1. Con carácter general, los puestos de trabajo estarán adscritos a una o
varias áreas funcionales, a fin de facilitar la gestión de los recursos
humanos, las competencias y la formación. En todo caso se garantizará la
participación sindical en el diseño de las diferentes areas funcionales.



Previa negociación colectiva, se determinarán reglamentariamente las áreas
funcionales en que se estructurarán los puestos de trabajo, así como los
cuerpos o escalas asociadas a ellas.



2. Excepcionalmente y de forma motivada, los puestos de trabajo podrán
estar adscritos en exclusiva a un cuerpo o escala de personal
funcionario.



3. Los puestos de trabajo de la Administración del Estado podrán ser
desempeñados por personal de otras Administraciones Públicas cuando así
lo establezcan las relaciones de puestos de trabajo.




Página
194






JUSTIFICACIÓN



Garantizar la participación sindical en el diseño de las diferentes áreas
funcionales.



ENMIENDA NÚM. 303



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 12



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 12. Adscripción de puestos.



1. Con carácter general, los puestos de trabajo estarán adscritos a una o
varias áreas funcionales, a fin de facilitar la gestión de los recursos
humanos, las competencias y la formación. Así mismo, se deberá garantizar
la pertenencia a una sola area funcional.



Previa negociación colectiva, se determinarán reglamentariamente las áreas
funcionales en que se estructurarán los puestos de trabajo, así como los
cuerpos o escalas asociadas a ellas.



2. Excepcionalmente y de forma motivada, los puestos de trabajo podrán
estar adscritos en exclusiva a un cuerpo o escala de personal
funcionario.



3. Los puestos de trabajo de la Administración del Estado podrán ser
desempeñados por personal de otras Administraciones Públicas cuando así
lo establezcan las relaciones de puestos de trabajo.



JUSTIFICACIÓN



Garantizar la pertenencia a una sola área funcional.



ENMIENDA NÚM. 304



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 13



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 13. Las relaciones de puestos de trabajo.



3. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán todos los puestos de
trabajo adscritos a una unidad, órgano directivo u órgano superior de la
Administración del Estado, debiendo especificar si los puestos están
vacantes, ocupados de forma provisional o definitiva.



Los puestos de trabajo se ordenarán atendiendo a denominaciones tipo y a
características análogas, figurando de forma nítida y clara las funciones
de cada puesto. Las denominaciones de los puestos usaran lenguaje no
sexista.




Página
195






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 305



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se suprime:



Capítulo III. Artículo 14



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 306



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se suprime:



Capítulo III. Artículo 15



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 307



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se suprime:



Capítulo III. Artículo 16



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
196






ENMIENDA NÚM. 308



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se suprime:



Capítulo III. Artículo 17



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 309



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se suprime:



Capítulo III. Artículo 18



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 310



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se suprime:



Capítulo III. Artículo 19



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
197






ENMIENDA NÚM. 311



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se suprime:



Capítulo III. Artículo 20



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 312



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se suprime:



Capítulo III. Artículo 21



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 313



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 24



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 24. La planificación estratégica de recursos humanos de ámbito
general.



1. El departamento ministerial con competencias en materia de función
pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, adoptará
las iniciativas e impulsará los mecanismos que aseguren una gestión
integrada de los recursos humanos de la Administración del Estado que
facilite la modernización y tecnificación de los procedimientos de
planificación y la ordenación y gestión flexible y dinámica de sus
empleadas y empleados públicos.



2. Para ello, la Secretaría de Estado de Función Pública dictará
directrices o elaborará planes de ámbito general que incluyan medidas
tales como:



a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde
el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles
profesionales o cualificación de los mismos, tomando




Página
198






en consideración, entre otras, la clasificación funcional y orgánica de
las relaciones de puestos de trabajo.



b) Modificación de los sistemas de organización del trabajo o de las
estructuras de puestos de trabajo.



c) Determinación de limitaciones a la movilidad en los términos previstos
en esta ley.



d) Impulso de medidas relacionadas con la promoción interna y la
formación de personal.




e) Incorporación de nuevo personal a través de la oferta de empleo
público.



f) Determinación de sectores prioritarios en necesidades de personal.



g) Incentivar la permanencia en el servicio activo tras el
cumplimiento de la edad de jubilación.




h) Otras medidas que tengan como objetivo contribuir a la consecución de
la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la
utilización de los recursos disponibles mediante una dimensión adecuada
de los efectivos, su mejor distribución, formación profesional,
movilidad, análisis homogéneo de cargas de trabajo, de procesos y de
costes alternativos.



JUSTIFICACIÓN



Eliminación de la posibilidad de limitar la movilidad de personal en
concursos de traslados sin establecer ningún límite en la duración de
esta medida. Esto impide la promoción y cambio de puesto y localidad del
personal fuera del organismo en el que se encuentra.



Eliminación de la permanencia en servicio activo tras el cumplimiento de
la edad de jubilación.



ENMIENDA NÚM. 314



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 25



De modificación.



Texto que se propone:



3. Los planes específicos de recursos humanos deberán contener, al menos,
los siguientes extremos:



a) Diagnóstico centrado en la evolución de efectivos, edad media y
tendencias de movilidad interna, con datos desagregados por sexo.



b) Análisis de los puestos y cargas de trabajo.



c) Objetivos de gestión desde el enfoque de la planificación estratégica y
por objetivos de la organización.



d) Identificación de ámbitos susceptibles de reasignación interna de
efectivos, mediante la verificación de los excedentes existentes.



e) Potenciación de los sistemas de provisión de puestos de trabajo para
una distribución óptima de efectivos en ámbitos deficitarios.



f) Previsión de plazas a convocar por nuevo ingreso y calendario
orientativo de los procesos selectivos y convocatoria de concurso de
traslados previos a la incorporación de personal de nuevo ingreso.



g) Detección de necesidades formativas.



h) Líneas de actuación.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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199






ENMIENDA NÚM. 315



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se añade:



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Nueva Disposición Adicional. Oferta de Empleo Público, contratos y
nombramientos temporales del personal del sector público.



1. En lo referente a la incorporación de personal de nuevo ingreso con una
relación indefinida en el sector público, se elimina el límite de la tasa
de reposición de efectivos, en todos los ámbitos y sectores.



2. Las distintas Administraciones Públicas podrán fijar las plazas que
necesitan para el funcionamiento de los servicios públicos teniendo en
cuenta su estado financiero y de endeudamiento.



JUSTIFICACIÓN



Se propone la eliminación de la tasa de reposición para lograr una
adecuada atención de los servicios públicos y luchar contra la
temporalidad y la precariedad en el empleo público.



ENMIENDA NÚM. 316



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 41



De modificación.



Texto que se propone:



Asimismo, cuando la naturaleza de las funciones a desempeñar así lo
requiera, los procesos selectivos podrán completarse con una exposición
curricular, con pruebas psicotécnicas, con pruebas psicométricas o con la
realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos
médicos. Las pruebas psicométricas no tendrán en ningún caso carácter
eliminatorio.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
200






ENMIENDA NÚM. 317



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 50



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 50. Jubilación.



1. La jubilación del personal funcionario puede ser:



a) Voluntaria, a solicitud del funcionario o funcionaria.



b) Forzosa, por el cumplimiento de la edad legalmente establecida.



c) Por la declaración de la incapacidad permanente total para el ejercicio
de las funciones propias de su cuerpo o escala, la declaración de la
incapacidad absoluta o de gran invalidez.



d) Parcial



2. La jubilación voluntaria se concederá a solicitud de la persona
interesada, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos
en el régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable.



3. La jubilación forzosa del personal funcionario se declarará de oficio
al cumplir la persona la edad legalmente establecida en función del
régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable. No obstante lo
anterior, en el caso del personal funcionario incluido en el Régimen de
Clases Pasivas del Estado, la jubilación forzosa se declarará de oficio
al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.



4. Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de
los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y
vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en
situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato
de duración determinada.



JUSTIFICACIÓN



La jubilación parcial favorece la renovación generacional y la
incorporación de personas a la función pública.



ENMIENDA NÚM. 318



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 54



De modificación.



Texto que se propone:



En ese sentido, en la aplicación de los procedimientos descritos
en este capítulo podrán introducirse limitaciones por el departamento
competente en materia de función pública, a través la





Página
201






Secretaría de Estado de Función Pública, a la participación del
personal al servicio de la Administración del Estado, tanto en lo que se
refiere a los ámbitos de origen como a los de destino, en función de las
necesidades del servicio, de un adecuado equilibrio de las cargas de
trabajo y de la racionalización de las carreras profesionales




JUSTIFICACIÓN



Supresión de la posibilidad de 'limitación a la participación' del
personal en movilidad voluntaria (concursos).



ENMIENDA NÚM. 319



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 56



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 56. Concurso.



1. La provisión de los puestos de trabajo se efectuará como regla general,
mediante la participación del personal funcionario en el concurso que se
convoque públicamente para la cobertura de dichos puestos. Quien
participe en el concurso deberá cumplir los requisitos específicos
señalados en la convocatoria.



Los procedimientos de concurso para la provisión de puestos de trabajo se
regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en
los criterios generales, que serán objeto de negociación colectiva.



Entre los méritos a valorar, que deberán establecerse en la convocatoria,
figurarán en todo caso la progresión en la carrera vertical, el tramo de
carrera horizontal reconocido, el resultado de la evaluación del
desempeño en puestos anteriores
resultado del trabajo
desarrollado y la formación propia de los puestos de trabajo objeto de
convocatoria.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 320



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se suprime:



Capítulo II. Artículo 57



De supresión.




Página
202






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 321



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 59



De modificación.



Texto que se propone:



'2. El personal funcionario de carrera de la Administración del Estado que
sea cesado en un puesto de libre designación será adscrito
provisionalmente a otro puesto dentro de la misma localidad, donde tenía
el puesto obtenido por concurso antes de ser nombrada por libre
designación en función de la progresión en la carrera profesional que
tenga consolidada, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día
siguiente al del cese y en los términos que reglamentariamente se
establezcan.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 322



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 60



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 60. Provisión temporal de puestos.



1. En caso de urgente y extraordinaria necesidad, el personal funcionario
de carrera podrá adscribirse voluntariamente mediante provisión temporal
a un puesto vacante en tanto se produce la provisión definitiva del
mismo.



2. La duración máxima de esta provisión temporal será de doce meses
improrrogable, en los que deberá proveerse con carácter definitivo. Los
requisitos y procedimiento para la provisión temporal se determinarán
reglamentariamente, previa negociación colectiva. En todo caso, el
procedimiento de cobertura gozará de publicidad y guardará relación con
los criterios de carrera administrativa.'




Página
203






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 323



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 61



De modificación.



Texto que se propone:



'2. En el plazo máximo de doce meses el puesto será objeto de provisión
definitiva, debiendo participar obligatoriamente la persona que lo ocupe
en adscripción provisional. En caso de no resultar adjudicataria, se
procederá a una nueva adscripción en los términos de este artículo.



En los supuestos a) y b) la adscripción provisional no supondrá un cambio
de provincia con respecto al puesto suprimido, amortizado o en el que se
ha cesado.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 324



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 62



De modificación.



Texto que se propone:



'2. En casos excepcionales debidamente acreditados, se podrá atribuir al
personal funcionario de carrera el desempeño temporal, bien a tiempo
completo bien a tiempo parcial, de funciones que no estén
asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de
puestos de trabajo
, o de tareas que, por causa de su mayor
volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas
con suficiencia por el personal que desempeñe con carácter permanente los
puestos de trabajo que tengan asignadas dichas funciones. Se establecerá
un tiempo máximo para esta atribución que, en ningún caso, será superior
a los 6 meses.



En tal supuesto continuará percibiendo las retribuciones correspondientes
a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las
indemnizaciones por razón del servicio a que tenga derecho.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
204






ENMIENDA NÚM. 325



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 63



De modificación.



Texto que se propone:



2. Excepcionalmente, en casos de extraordinaria y urgente
necesidad debidamente acreditados, el departamento ministerial con
competencias en materia de función pública, a través de la Secretaría de
Estado de Función Pública, podrá acordar de forma motivada, previa
negociación colectiva, la movilidad del personal de forma temporal,
pudiendo ser voluntaria o, en su caso, forzosa. Esta movilidad se
realizará en el marco de la planificación estratégica de ámbito general,
fundamentada en las necesidades del servicio, y se llevará a cabo previa
negociación con las organizaciones sindicales, debiendo respetar las
garantías que para la misma se establezcan y el abono de las
indemnizaciones correspondientes cuando comporte cambio de
localidad.




JUSTIFICACIÓN



Eliminar la posibilidad de movilidad forzosa.



ENMIENDA NÚM. 326



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 65



De modificación.



Texto que se propone:



'd) Permuta. Se podrá autorizar al personal funcionario de carrera en
activo la permuta de los puestos de trabajo a los que estén adscritos de
forma definitiva mediante concurso, siempre que se trate de puestos
de idénticas características y funciones similares y que
estén ocupados por personal funcionario de carrera del mismo subgrupo de
titulación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
205






ENMIENDA NÚM. 327



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 69



De modificación.



Texto que se propone:



3. El personal funcionario de carrera que haya sido nombrado alto
cargo o asimilado en cualquier Administración Pública y haya permanecido
en dicho cargo al menos dos años continuados o tres con interrupción
percibirá, desde su reingreso al servicio activo, el complemento de
destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad
necesaria para igualarlo a la cuantía del complemento de destino que la
ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para el cargo de
la persona titular de una dirección general de la Administración del
Estado.




JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 328



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 71



De modificación.



Texto que se propone:



'3. La duración mínima de permanencia en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular es de dos años, salvo cuando razones
motivadas de interés público, fijadas por el departamento competente en
materia de función pública, aconsejen un periodo inferior.



El plazo máximo de permanencia en esta situación es de
diez quince años. Transcurrido dicho período sin haber
solicitado el reingreso al servicio activo, se perderán todos los
derechos relacionados con la carrera profesional vertical y horizontal
regulados en los artículos 92 y 93 de esta ley. El reingreso al servicio
activo se efectuará mediante alguno de los procedimientos previstos en el
artículo 80 de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
206






ENMIENDA NÚM. 329



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 72



De modificación.



Texto que se propone:



'2. La duración máxima de permanencia en esta situación es de
diez quince años, debiendo solicitarse el reingreso al
servicio activo antes de su finalización. El reingreso al servicio activo
se efectuará mediante alguno de los procedimientos previstos en el
artículo 80 de esta ley. De no solicitar el reingreso, se declarará de
oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 330



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Título V. Artículo 83



De modificación.



Texto que se propone:



'1. Reglamentariamente se determinará el modelo general y el procedimiento
para la evaluación del desempeño en la Administración del Estado, de
acuerdo con los fines fijados en el artículo 81 de esta ley, fundamentado
en objetivos de cumplimiento de carácter colectivo e
individual
.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 331



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Título V. Artículo 83




Página
207






De modificación.



Texto que se propone:



'2. Los modelos de evaluación del desempeño, que serán transparentes y
participados, se adecuarán a criterios de objetividad, imparcialidad y no
discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de las
empleadas y empleados públicos, con arreglo a los siguientes criterios
orientadores:



a) Planificación: la evaluación del desempeño quedará integrada en el
marco de la planificación estratégica del departamento ministerial u
organismo público, alineando los objetivos de la organización con los del
trabajo del personal.



b) Participación: se articularán mecanismos para la participación de las
empleadas y los empleados públicos en la definición de los objetivos
asignados a su puesto.



c) Fiabilidad: se fijarán los mecanismos necesarios para comprobar
periódicamente la fiabilidad y objetividad de los instrumentos de
evaluación.



d) Mejora continua y mensurabilidad de los objetivos: se revisarán, con la
participación de las organizaciones sindicales, los modelos de evaluación
para asegurar su relevancia y su utilidad para la consecución de los
fines establecidos en el artículo 81 de esta ley.



e) Revisión: se fijarán garantías suficientes para la revisión del
resultado de la evaluación, en caso de que surjan discrepancias respecto
a la misma.



f) Ningún caso podrán usarse criterios subjetivos ni valoraciones
personales en los criterios de la evaluación del desempeño.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 332



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Título V. Artículo 84



De modificación.



Texto que se propone:



3. Los resultados de la evaluación del desempeño de cada empleada
o empleado público deberán anotarse en el Registro de Personal de la
Administración del Estado y tendrán la protección correspondiente, de
acuerdo con el Reglamento (UE) 2016
/679, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y la Ley Orgánica
3
/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.




JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
208






ENMIENDA NÚM. 333



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Título XII. Artículo 144



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 144. La Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño.



1. A fin de coordinar la implementación de la evaluación del desempeño en
el ámbito de la Administración del Estado, se creará la Comisión de
Coordinación de la Evaluación del Desempeño, órgano colegiado integrado
por representantes de los departamentos ministeriales y del departamento
competente en materia de función pública, en los términos que se
determinen reglamentariamente. Mediante real decreto se regulará su
composición y funciones, previa negociación con los sindicatos más
representativos.



2. La Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño fijará los
criterios comunes que habrán de informar los modelos, que serán antes
objeto de negociación, los validará previamente para que puedan producir
efectos y ejercerá aquellas otras funciones que se determinen
reglamentariamente.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 334



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 94



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 94. Fomento de la promoción interna vertical.



1. La Administración del Estado facilitará la promoción interna vertical
consistente en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o
grupo de clasificación en el supuesto de que no tenga subgrupo, a otro
superior, dentro de la misma provincia,de acuerdo con lo establecido en
esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
209






ENMIENDA NÚM. 335



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 98



De modificación.



Texto que se propone:



'2. Cada periodo de tres años de prestación de servicios dará lugar al
reconocimiento de un trienio, en la cuantía correspondiente a la
situación que le corresponda a la persona interesada a la fecha de
devengo del mismo. Los trienios sea igual para todos los cuerpos y
escalas con independencia del grupo o subgrupo al que pertenezcan.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 336



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 99



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 100. Pagas extraordinarias.



El personal funcionario tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias
íntegras al año. El importe de cada una de las pagas extraordinarias
comprenderá una mensualidad de retribuciones básicas y de los
complementos de destino, específico y, en su caso, de carrera.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 337



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 101



De modificación.




Página
210






Texto que se propone:



c) Planes de pensiones y contratos de seguro colectivo. Para
financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de
seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de
jubilación podrán destinarse cantidades hasta el porcentaje de la masa
salarial que se fije en las correspondientes leyes de Presupuestos
Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en la normativa
reguladora de los Planes de Pensiones. Las cantidades destinadas a
financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros
tendrán a todos los efectos la consideración de retribución
diferida.




JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 338



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 102



De modificación.



Texto que se propone:



'Las empleadas y empleados públicos tendrán derecho a la percepción de
indemnizaciones por razón del servicio en los términos que
reglamentariamente se establezcan. Se garantizará la igualdad en las
indemnizaciones con independencia del cuerpo o escala al que se
pertenezca y la actualización de los importes anualmente a través de la
aprobación de los presupuestos generales de estado.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 339



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Título VIII. Artículo 110



De modificación.



Texto que se propone:



'9. Las actividades formativas programadas por la Administración del
Estado se desarrollarán preferentemente durante la jornada laboral. Los
periodos de tiempo dedicados a actividades formativas programadas por la
Administración del Estado o cuya participación haya sido autorizada por
la misma tendrán la consideración de tiempo de trabajo a todos los
efectos cuando dichas




Página
211






actividades tengan que desarrollarse dentro del horario de trabajo. La
actividad formativa se desarrolle fuera del horario de trabajo, el tiempo
de formación se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos. Cuando
la asistencia a actividades presenciales tenga lugar fuera de la jornada
laboral y sea autorizada por las Administraciones Públicas, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, y las normas correspondientes que
procedan en cada caso para el personal adscrito a las diferentes
mutualidades del Régimen especial de Seguridad Social del personal al
servicio de la Administración del Estado, a efectos de protección por
accidente laboral.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 340



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 116



De modificación.



Texto que se propone:



'1. La jornada general de trabajo de la Administración del Estado se fija
en 35 horas semanales con carácter general. Será fijada por el
departamento ministerial competente en materia de función pública, previa
negociación con las organizaciones sindicales presentes en las Mesas de
negociación, en el marco de lo dispuesto por la normativa básica.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 341



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Disposición adicional séptima



De modificación.



Texto que se propone:



'Nuevo apartado:



Con la finalidad de ejercer los derechos de las empleadas y empleados
públicos recogidos en el art. 15 del TREBEP, la Administración facilitará
a los representantes sindicales, el acceso a los medios informáticos
necesarios, el acceso al correo corporativo y la intranet como canales de
información para relacionarse con los trabajadores y trabajadoras.'




Página
212






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica



ENMIENDA NÚM. 342



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 41



De modificación.



Texto que se propone:



'8. Los sistemas de selección de personal funcionario de carrera podrán
incorporar, como una fase de estos, un curso selectivo consistente en la
realización de un periodo formativo o de prácticas evaluable, cuyo
contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas.
Durante esta fase la persona aspirante tendrá la condición de personal
funcionario en prácticas. Se podrá determinar la celebración conjunta de
parte de dicho periodo formativo entre personal funcionario en prácticas
de distintos cuerpos o escalas, cuando la eficiencia, la oportunidad y la
interacción entre los mismos así lo aconseje.



Los sistemas de selección asegurarán que para el caso de plazas radicadas
en territorios con varios idiomas oficiales los funcionarios y
funcionarias tengan dominio de ambos idiomas para poder realizar un
correcto cumplimiento de sus funciones y una adecuada atención al
público.'



JUSTIFICACIÓN



Asegurar el respeto de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y
ciudadanas.



ENMIENDA NÚM. 343



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 23



De modificación.



Texto que se propone:



'A través de la planificación estratégica de los recursos humanos la
Administración del Estado optimiza su capital humano, asegura que las
empleadas y los empleados públicos sean los más adecuados en sus perfiles
técnicos, gestiona el talento y lo retiene a través de la carrera
profesional, fomenta el aprendizaje, la formación continua, la formación
en las distintas lenguas oficiales del Estado español para asegurar el
respeto y cumplimiento de los derechos lingüísticos y la motivación,
buscando en todo momento el buen clima laboral, el desarrollo profesional
de las empleadas y empleados públicos y la orientación al servicio
público.'




Página
213






JUSTIFICACIÓN



Cumplimiento de los derechos lingüísticos.



ENMIENDA NÚM. 344



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 86



De modificación.



Texto que se propone:



'g) A la formación continua y a la actualización permanente de
competencias y cualificaciones, preferentemente en horario laboral, en
especial a la formación en las lenguas oficiales distintas del español
para asegurar el respeto de los derechos lingüísticos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 345



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Título VIII. Artículo 108



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 108. Actividades formativas obligatorias.



1. Las empleadas y los empleados públicos deberán participar en las
actividades formativas que la Administración del Estado defina como
obligatorios para el perfeccionamiento y actualización de sus
competencias o para la adquisición de otras nuevas, ya sea como
consecuencia del proceso selectivo o del ingreso, de los resultados de la
evaluación del desempeño, del cambio de puesto o de la necesidad de
actualización por cambios del contexto o de las funciones atribuidas.



La Administración del Estado establecerá actividades formativas dirigidas
al personal destinado en las CCAA con otra lengua oficial distinta del
español para asegurar un adecuado cumplimiento de sus funciones y la
atención al público que respete los derechos lingüísticos.



La Administración del Estado determinará en las relaciones de puestos de
trabajo cuáles requieren una cualificación específica para su cobertura.'



JUSTIFICACIÓN



Respeto por los derechos lingüísticos.




Página
214






ENMIENDA NÚM. 346



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



'Todas las materias que esta Ley reserva al posterior desarrollo
reglamentario serán previamente objeto de negociación colectiva en los
que se asegurará la participación de todos los sindicatos que ostentan la
condición de más representativos según la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 347



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 9



De modificación.



Texto que se propone:



'2. Los cuerpos y escalas de personal funcionario se crean, modifican y
suprimen por ley de Cortes Generales. Las normas de creación tendrán,
como mínimo, el siguiente contenido:



a) La denominación.



b) La titulación exigida para el acceso.



c) La descripción de las funciones básicas asignadas.



d) Los requisitos específicos de acceso, en su caso.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
215






ENMIENDA NÚM. 348



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 9



De modificación



Texto que se propone:



4. No podrán crearse nuevos cuerpos o escalas cuando su
denominación, titulación exigida, y requisitos específicos para el
acceso, sean similares o análogos a las de otros ya preexistentes,
asignados a las mismas áreas funcionales.




JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 349



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 11



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica este artículo, incluyendo un nuevo número 4, con la redacción
siguiente:



'4. Los puestos de trabajo contarán con el correspondiente estudio para la
valoración de las funciones, tareas y responsabilidades inherentes, que
será el fundamento para la determinación de las retribuciones básicas y
complementarias que correspondan.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 350



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 13



De modificación.




Página
216






Texto que se propone:



'2. Las relaciones de puestos de trabajo responderán a un formato
homogéneo para el conjunto de la Administración del Estado e incluirán,
al menos, la denominación de cada puesto, el grupo o subgrupo de
clasificación profesional y área o áreas funcionales a que corresponde,
las características esenciales de los mismos, identificando, en su caso,
las competencias profesionales y la formación requeridas para su
desempeño, el o los cuerpos o escalas a que esté adscrito, el sistema de
provisión de cada puesto, las retribuciones complementarias vinculadas al
puesto y, en su caso, los requisitos específicos exigidos para su
desempeño, así como las especialidades y familias profesionales en los
puestos de personal laboral.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 351



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 56.



De modificación.



Texto que se propone:



'Al Artículo 56. Concurso.



1. La provisión de los puestos de trabajo se efectuará como regla general,
mediante la participación del personal funcionario en el concurso que se
convoque públicamente para la cobertura de dichos puestos. Quien
participe en el concurso deberá cumplir los requisitos específicos
señalados en la convocatoria.



Los procedimientos de concurso para la provisión de puestos de trabajo se
regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en
los criterios generales, que serán objeto de negociación colectiva.



Entre los méritos a valorar, que deberán establecerse en la convocatoria,
figurarán en todo caso la progresión en la carrera vertical, el tramo de
carrera horizontal reconocido, el resultado de la evaluación del
desempeño en puestos anteriores ponderando la conexión con el puesto al
que se aspira, y la formación propia de los puestos de trabajo objeto de
convocatoria.



2. La convocatoria del concurso deberá contener, al menos, los siguientes
extremos:



a) Las bases que han de regir el desarrollo del mismo.



b) La denominación, el nivel, la descripción y localidad de los puestos de
trabajo ofrecidos, y los requisitos indispensables para su desempeño.



c) Los méritos a valorar y baremo con arreglo al cual se puntuarán los
mismos.



d) La previsión, en su caso, de memorias o entrevistas.



e) La composición de la comisión de valoración.



f) La forma en que se dirimirán los casos de empates entre las personas
concursantes.



g) El plazo de presentación de las solicitudes.



h) El plazo máximo de resolución.



6. Cada Centro Directivo publicará anualmente una convocatoria de concurso
para proveer todos los puestos de trabajo vacantes adscritos a un cuerpo
o escala, las cuales incluirán una segunda fase de adjudicación o
resultas.




Página
217






Asimismo, podrá convocarse la provisión de puestos individualizados según
las necesidades del servicio, así como con carácter previo a la oferta de
plazas de nuevo ingreso en los respectivos cuerpos o escalas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 352



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 102



De modificación.



Texto que se propone:



'b) Desplazamientos dentro o fuera del término municipal por razón del
servicio.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 353



Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 28



De modificación.



Texto que se propone:



'6. En la oferta de empleo público se reservará un porcentaje no inferior
al diez por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre
personas con discapacidad siempre que superen las pruebas selectivas,
acrediten su discapacidad y acrediten igualmente que ésta es compatible
con el desempeño de las tareas y funciones, de forma que progresivamente
se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la
Administración del Estado incluida en el ámbito de aplicación de la
presente ley.



La compatibilidad entre la discapacidad y el desempeño de las tareas y
funciones comporta para la Administración el deber de realización de los
ajustes razonables que se requieran.



La reserva del mínimo del diez por ciento se realizará de manera que, al
menos el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas
por personas que acrediten discapacidad intelectual; el uno por ciento
por personas que acrediten transtorno del espectro del autismo sin
discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para
personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. La reserva se
hará sobre el número total de las plazas incluidas




Página
218






en la respectiva oferta de empleo público, pudiendo concentrarse las
plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas
convocatorias que se refieran a cuerpos, escalas o categorías que se
adapten mejor a sus capacidades y competencias.



Reglamentariamente, se determinará el modo de acreditación de las
situaciones de discapacidad tanto genérica como específicas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública



El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2023.-José María
Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz sustituto Grupo Parlamentario VOX.



ENMIENDA NÚM. 354



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



En todo el Proyecto



De modificación.



Texto que se propone:



'Se elimina el lenguaje 'inclusivo' y los desdoblamientos innecesarios en
el Proyecto de Ley. En este sentido, se sustituyen:



- Los funcionarios y las funcionarias' o 'el funcionario y la funcionaria'
por 'los funcionarios'o 'el funcionario'.



- 'Los empleados y las empleadas' o 'el empleado y la empleada' por 'los
empleados' o 'el empleado'.



- 'Los candidatos y las candidatas' o 'el candidato y la candidata' por
'los candidatos' o 'el candidato'.



- 'Los hijos y las hijas' o 'el hijo y la hija' por 'los hijos' o 'el
hijo.'



JUSTIFICACIÓN



De conformidad con las reglas gramaticales españolas, el masculino plural
o singular es el genérico, para ambos sexos. Se eliminan,por tanto, los
innecesarios desdoblamientos en el género, que solo aportan confusión.




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219






ENMIENDA NÚM. 355



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



En todo el Proyecto



De modificación.



Texto que se propone:



Se sustituye la expresión 'violencia de género' por 'violencia doméstica'



JUSTIFICACIÓN



Debe sustituirse la 'atención a las víctimas de la violencia de género',
discriminatoria en su concepción, en su aplicación y en sus efectos, por
la 'atención a las víctimas de la violencia doméstica', de manera que
hombres y mujeres reciban un trato igual y no discriminatorio.



ENMIENDA NÚM. 356



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Exposición de Motivos. I



De modificación.



Texto que se propone:



'I



[...] Además, en el momento actual la Administración debe cumplir con la
creciente diversidad de las demandas y necesidades ciudadanas, de forma
que debe su rol tradicional ha evolucionado evolucionar
hacia una Administración más proactiva, cercana, que ponga énfasis en la
consecución de sus objetivos sociales; que establezca procesos
inclusivos y democráticos; que sea capaz de producir
innovación, cambio y transformación social y que, además, preste
servicios en términos de calidad y de eficacia, con responsabilidad en su
actuación y con una visión prospectiva estratégica para adelantarse a los
retos y demandas del futuro.



[...] De forma correlativa, las políticas de gestión de personal
constituyen un auténtico nexo de unión entre la estrategia de la
Administración y las personas, de forma que toda la arquitectura
organizativa que sirve de soporte para su gestión debe ser eficaz, pero
al mismo tiempo flexible, para asegurar su racionalización y la continua
adaptación de la organización a las necesidades de la ciudadanía,
actuales y futuras. [...].'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
220






ENMIENDA NÚM. 357



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Exposición de Motivos. II



De modificación.



Texto que se propone:



II



La necesidad de abordar en nuestro país una reforma de la Administración y
del empleo público constituye un compromiso contemplado en el componente
11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como
objetivos la implantación de un modelo de recursos humanos basado en
competencias, la articulación de una carrera profesional que asegure la
igualdad entre mujeres y hombres y el desarrollo de una
dirección pública profesional que evite una excesiva rotación y asegure
una gestión pública orientada a resultados.



Igualmente, es preciso desarrollar políticas de reclutamiento y selección
que aseguren el relevo intergeneracional, orientadas a la captación de
talento diverso y a la inclusión de grupos
infrarrepresentados
.



[...]



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 358



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Exposición de Motivos. III



De modificación.



Texto que se propone:



III



La ley parte de la base de que nuestro país precisa en los próximos años
una función pública con un alto nivel de profesionalidad, competente y
eficaz, para garantizar la confianza de la ciudadanía en las
Administraciones Públicas. Además, considerando al personal empleado
público como la punta de lanza de cualquier avance en la Administración
contemporánea, la función pública ha de ser proactiva e innovadora,
implicada en cualquier proceso de cambio y en continuo aprendizaje.
Al mismo tiempo, la función pública ha de ser inclusiva y plural,
reflejo la diversidad de la sociedad a la que sirve y
representa.




[...]



En segundo lugar, la ley pone el acento en la evaluación de los
resultados, introduciendo una cultura de la responsabilidad en la
gestión, que debe servir para que el personal empleado público desarrolle
sus funciones con un claro compromiso de servicio público, que ejerza de
estímulo para que el personal cumpla sus funciones con profesionalidad,
eficacia y eficiencia y, en definitiva, que suponga un reconocimiento del
buen hacer del personal.




Página
221






[...]



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 359



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Exposición de Motivos. IV



De modificación.



Texto que se propone:



IV



[...]



Para ello, la ley apuesta por un modelo de selección al empleo público
garantista, fundamentado en los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad. Asimismo, el modelo ha de ser flexible y adaptable a
la diversidad de funciones desarrolladas, mixto, es decir, basado tanto
en los conocimientos como en la evaluación de competencias y habilidades.
El modelo se completa con su dimensión social, para garantizar la
diversidad social y territorial en el acceso al empleo público.




[...]



Así Asimismo, la ley consagra el fomento de la promoción
interna desde el convencimiento de que incentivar el talento interno y
garantizar la carrera profesional de las empleadas y los
empleados públicos constituye uno de los pilares básicos sobre los que
sustentar una auténtica política de recursos humanos. Con tal objeto, se
reserva un porcentaje no inferior al mínimo del treinta
por ciento de las plazas en las ofertas de empleo público, que no será
superior cuando exista una bolsa de aspirantes suficiente.



Novedosos son también los principios inspiradores de carácter transversal
apreciables en todo el articulado de la ley, entre los que destaca, en
primer lugar, la igualdad de género como eje central de
la política de personal. Se trata de garantizar de manera real y efectiva
este derecho fundamental en la vida profesional de las mujeres y
hombres
, poniendo especial énfasis en la corresponsabilidad y
conciliación, en la eliminación de cualquier tipo de
discriminación, así como en la tolerancia cero a la violencia de
género
en la Administración, todo ello en el marco del diálogo
social.



[...]



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 360



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Exposición de Motivos. V




Página
222






De modificación.



Texto que se propone:



[...] El título III recoge la garantía de la igualdad entre
mujeres y hombres en la Administración del Estado.




Así, la actuación de la Administración del Estado se guiará por
los criterios previstos en la Ley Orgánica 3
/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por el
resto de las normas y disposiciones vigentes en la materia que le sean de
aplicación, garantizando el derecho a la igualdad de trato y no
discriminación de conformidad con la Ley 15
/2022, de 12
de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y con
la Ley 4
/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI.




Se establece que se aprobarán, previa negociación colectiva,
planes de igualdad de género que contengan las necesarias medidas de
acción positiva para el fomento de la igualdad entre mujeres y
hombres.




Igualmente se reconocen las medidas de prevención frente al acoso
sexual y al acoso por razón de sexo y, en concreto, el protocolo que debe
configurar la posición de la tolerancia cero frente al acoso sexual y por
razón de sexo en el entorno laboral, el cual proveerá los medios para
prevenir, evitar y, en su caso, detectar y eliminar cualquier situación
de acoso sexual o de acoso por razón de sexo y deberá servir para apoyar
a la víctima, facilitando en su caso el acceso a servicios psicosociales.




Finalmente, la ley regula las unidades de igualdad que se crean,
inicialmente en la Ley Orgánica 3
/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituyendo el
instrumento fundamental para la implantación y desarrollo de la igualdad
en la Administración del Estado para el fomento del conocimiento del
principio de igualdad, para lo cual deberá contar con medios personales y
materiales suficientes y adecuados.




Su coordinación corresponde a la Dirección General de la Función
Pública en cuanto a la política de personal y al Instituto de la Mujeres,
en lo demás. Ese trabajo conjunto deberá revertir especialmente en el
fomento del enfoque de género en relación con la elaboración normativa,
el tratamiento de la información, la inclusión de contenidos de igualdad
en los temarios de acceso al empleo público, la transferencia del
conocimiento y la formación.




[...] Entre las novedades destaca una nueva figura, la provisión temporal
de puestos, que sustituye a la actual comisión de servicios, que tendrá
una duración de un año, ampliable en un año más, en el que deberá
proveerse con carácter definitivo.



[...] El título V I relativo a los derechos y deberes,
establece los derechos individualmente reconocidos a las
empleadas y
los empleados públicos, así como aquellos ejercidos
colectivamente. Igualmente se recogen los deberes del personal al
servicio de la Administración del Estado entre los que destaca la
inclusión del deber de participación en las actividades formativas y la
aprobación de códigos de conducta específicos que desarrollen principios
de actuación y obligaciones para colectivos de personal empleado público.
No obstante, las actividades formativas y los códigos de conducta
garantizarán, en todo caso, la neutralidad ideológica de la
Administración. Se incorpora, además, una previsión sobre las distintas
modalidades de responsabilidad de las empleadas y los
empleados públicos.



[...] El capítulo II regula las retribuciones, que responden al
principio de no discriminación por razón de género, garantizándose así,
desde el punto de vista normativo, la igualdad salarial entre mujeres y
hombres.




[...] La ley subraya la obligatoriedad que tienen las empleadas
y
los empleados públicos de participar en procesos formativos
para el perfeccionamiento de sus competencias o la adquisición de otras
nuevas. Además, la formación y la actualización permanente de las
competencias se vinculan a lo largo de toda la trayectoria profesional
con efectos directos en materia de provisión de puestos de trabajo,
promoción y carrera profesional y evaluación del desempeño. No obstante,
la formación garantizará, en todo caso, la neutralidad ideológica propia
de la Administración.



[...] Por otra parte, la disposición adicional novena contempla la
constitución del Instituto Nacional de Administración Pública como
agencia. Se autoriza su transformación en una agencia estatal que tendrá
competencias en materia de elección y formación del personal empleado
público
.




Página
223






[...] Además, desde esta agencia se pretende impulsar la innovación
pública en los distintos ámbitos de actuación y de
promover la realización de estudios, publicaciones e
investigaciones relacionadas con la Administración Pública,
configurándola, así como ser un organismo referente y un foro permanente
de encuentro, análisis, debate, investigación, experimentación y
colaboración transversal en el ámbito de las políticas y de los servicios
públicos.



[...] La ley aborda, en definitiva, una reforma estructural del sistema de
empleo público dirigida a promover las transformaciones necesarias en la
cultura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la
Administración del Estado, de forma que puedan abordarse con éxito los
desafíos actuales y futuros gracias a la contribución de sus
profesionales a la garantía del derecho a una buena Administración.



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a la justificación de las enmiendas al articulado.



ENMIENDA NÚM. 361



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Exposición de Motivos. VI



De modificación.



Texto que se propone:



VI



[...]



Esta ley forma parte del componente 11 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y se corresponde con la medida C11.R1
denominada 'Refuerzo de las capacidades del empleo
público, con el que se persigue implantar un modelo de recursos humanos
basado en competencia, que favorezca a la atracción y retención del
talento mediante la articulación de una carrera profesional que asegure
la igualdad entre mujeres y hombres, junto a una
dirección pública profesional que evite una excesiva rotación y asegure
una gestión pública orientada a resultados y su entrada en vigor da
cumplimiento al hito CID 148.



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a la justificación de las enmiendas al articulado.



ENMIENDA NÚM. 362



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Título preliminar. Artículo 1



De modificación.




Página
224






Texto que se propone:



'Artículo 1. Objeto y principios de actuación.



[...]



3. Para la consecución de sus fines, la Administración del Estado precisa
de un empleo público, que se define como el conjunto de personas que
prestan, en su ámbito, servicios profesionales retribuidos de interés
general y en régimen estatutario o laboral.



Este empleo público se regirá por los siguientes principios rectores de
actuación:



d) Cualificación permanente de las competencias de las empleadas
y
los empleados públicos y promoción de su carrera y desarrollo
profesional



e) Fomento de la diversidad y de la inclusión de las
personas con discapacidad o de los grupos
infrarrepresentados
.



f) Garantía de igualdad de trato y no discriminación, en
particular, de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres,
así como de atención a las víctimas de violencia de
género
doméstica.



4. En el conjunto de su actuación, la Administración del Estado
garantizará el diálogo social y la negociación colectiva con las
organizaciones representativas de las empleadas y los
empleados públicos en la determinación de las condiciones de trabajo, así
como la colaboración y lealtad institucional entre las Administraciones
Públicas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 363



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 10



De modificación.



Texto que se propone:



'c) Grupo C, dividido en los subgrupos C1 y C2.



Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C1 se exigirá estar en
posesión del título de bachiller o técnico de grado medio de formación
profesional.



Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C2 se exigirá estar en
posesión del título de graduado en educación secundaria
que acredite haber superado la educación obligatoria o formación
profesional básica.



El personal funcionario de carrera del subgrupo C1 que reúnan la
titulación exigida podrán promocionar al subgrupo A2 sin necesidad de
pasar por el grupo B, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



d) Grupo D.



Para el acceso al Grupo D se requerirá estar en posesión del certificado
de escolaridad.'




Página
225






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



El nivel académico exigido para la pertenencia a los cuerpos o escalas del
subgrupo C2 debe ser el correspondiente a la superación de la educación
obligatoria, con independencia de las fases de que conste y del nombre
que reciba en cada momento conforme a la Ley que regule el sistema
educativo.



Por último, proponemos recuperar el Grupo D, exigiéndose para el acceso a
dicho grupo estar en posesión del certificado de escolaridad.



ENMIENDA NÚM. 364



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 13



De modificación.



Texto que se propone:



'[...] Los puestos de trabajo se ordenarán atendiendo a denominaciones
tipo y a características análogas. Las denominaciones de los
puestos usarán lenguaje no sexista.
'



JUSTIFICACIÓN



El uso del lenguaje no sexista, también conocido en ocasiones como
lenguaje inclusivo, es una utilización de la lengua impropio y complejo
que dificulta la comunicación entre hablantes. Así, por ejemplo, el
desdoblamiento de género o duplicidad de género, esto es, introducir los
dos géneros, masculino y femenino, para una palabra, renunciando al
masculino genérico, entorpece el lenguaje. La Administración Pública debe
utilizar un lenguaje administrativo sencillo, ágil y de fácil lectura y
comprensión, recuperando el masculino genérico.



ENMIENDA NÚM. 365



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 14



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'1. En el ámbito de la Administración del Estado tendrán la consideración
de personal directivo público profesional las personas que, acreditando
competencias, desempeñen funciones directivas para el desarrollo de
políticas y programas públicos, con autonomía funcional, de acuerdo con
los criterios e instrucciones directas de sus superiores y con
responsabilidad en su gestión y




Página
226






control del cumplimiento de los objetivos propuestos en desarrollo de los
planes de actuación de la organización en la que desarrollen sus
funciones.



2. La Administración del Estado velará por la representación
equilibrada entre mujeres y hombres en los puestos de personal directivo
público profesional.
'



JUSTIFICACIÓN



La acreditación de competencias; esto es, de una cartera común de
formación que garantice un conocimiento previo del directivo de
determinados aspectos transversales a cualquier función directiva
(planificación, ética, buen gobierno) contribuye a la profesionalización
de la dirección pública al tiempo que reduce la discrecionalidad en la
selección de los directivos públicos.



Asimismo, debe suprimirse el apartado 2, pues entendemos que los
principios de igualdad, mérito y capacidad son los únicos que deben regir
la actuación de la Administración, también por lo que afecta a la
dirección pública profesional, y no la representación equilibrada de
mujeres y hombres.



ENMIENDA NÚM. 366



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 15



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la incorporación de un nuevo apartado 3 al artículo 15 del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'3. Reglamentariamente se regulará el Código de Conducta del personal
directivo público profesional, que desarrollará los principios anteriores
y garantizará un sistema de integridad exigible a la dirección pública
profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Debe tenerse en cuenta que la actuación de los directivos públicos
proyecta especialmente la imagen de la Administración Pública ante la
sociedad. Por este motivo, y por su relación de confianza con el
Ejecutivo, resulta esencial desarrollar reglamentariamente un Código de
Conducta específico que garantice el cumplimiento por su parte de los
principios de objetividad, imparcialidad e integridad que les son
exigibles.



ENMIENDA NÚM. 367



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 16



De modificación.




Página
227






Texto que se propone:



'2. En el ámbito de la Administración del Estado se relacionarán en el
repertorio de puestos de personal directivo público profesional los
puestos de trabajo de naturaleza directiva a los efectos de esta ley y de
sus normas reglamentarias de desarrollo.



Para cada puesto de trabajo deberá determinarse en dicho repertorio el
perfil requerido para su desempeño, referenciando los requerimientos de
competencias y cualificaciones profesionales, entre ellas, las de
dirección de personas, la experiencia profesional aplicable y la debida
formación, de acuerdo con lo que establezcan las normas de desarrollo de
la presente ley. Los requerimientos de este perfil serán las competencias
y cualificaciones profesionales que el personal susceptible de ser
nombrado deberá acreditar.



Corresponderá al departamento ministerial con competencias en materia de
función pública la gestión del repertorio de puestos del personal
directivo público profesional, fijando los criterios comunes para la
clasificación de puestos de trabajo con funciones directivas públicas
profesionales.



3. Igualmente se creará un directorio del personal directivo público
profesional, dependiente del departamento ministerial con competencias en
materia de función pública, para facilitar la gestión del talento y la
posible cobertura de vacantes de dicho personal. La
solicitud de inscripción en dicho directorio tendrá carácter voluntario.



4. Los objetivos que el personal directivo público profesional debe
cumplir durante su cometido se deben registrar de forma independiente
junto con sus planes estratégicos y de acción, con la previsión de
indicadores para la evaluación de su desempeño.'



JUSTIFICACIÓN



Por una parte, se introducen mejoras técnicas en los apartados 2 y 3 de
cara a la mejor planificación y gestión de los recursos humanos en la
organización.



Por otra parte, el nuevo apartado 4 responde al papel esencial de la
planificación administrativa, la evaluación al desempeño, la asunción de
responsabilidades y la rendición de cuentas en la consecución de una
Administración Pública eficaz al servicio de los intereses generales de
los ciudadanos.



ENMIENDA NÚM. 368



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 17



De modificación.



Texto que se propone:



'(....) e) Poseer la acreditación de habilidades y capacidades definidas
para el personal directivo público profesional.'



JUSTIFICACIÓN



La certificación de competencias directivas y la inscripción en el
directorio del personal directivo público profesional previsto en el
artículo 16 del Proyecto de Ley limitan la discrecionalidad en la
selección del personal directivo, y, por ende, contribuyen a la
profesionalización de la Administración Pública.




Página
228






ENMIENDA NÚM. 369



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 19



De modificación.



Texto que se propone:



'1. El personal directivo público profesional no permitirá en el ejercicio
de sus funciones y responsabilidades, que intereses particulares puedan
influir indebidamente en la decisión las decisiones que
vaya a adoptar o que ésta pueda éstas puedan suponerle
un beneficio de naturaleza personal, familiar, social, económica o
profesional y se adherirá, antes del nombramiento, al sistema de
integridad previsto para la dirección pública profesional.



2. En materia de incompatibilidades se regirá por la legislación
específica para el personal empleado público.'



JUSTIFICACIÓN



El régimen de conflictos de intereses del personal directivo público
profesional debe completarse con la exigencia de la adhesión del
directivo público al sistema de integridad previsto específicamente para
la dirección pública profesional por su peculiaridad, y que se regulará,
eminentemente, a través del correspondiente Código de Conducta, tal y
como se ha reflejado en la enmienda al artículo 15 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 370



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 20



De modificación.



Texto que se propone:



'1. Los principios, criterios, modelo y procedimiento para la evaluación
anual del desempeño, a partir del acuerdo de gestión asumido por el
personal directivo público profesional tras su nombramiento, son los
establecidos en el título V de esta ley. Las normas reglamentarias que lo
desarrollen establecerán las particularidades en función de la naturaleza
de este personal.



2. El resultado de esta evaluación se publicará como informe periódico de
rendimiento de la actividad del personal directivo público profesional en
el Portal de Transparencia y tendrá los efectos previstos en la presente
ley y, en concreto, determinará la continuidad en el puesto que se
desempeñe como personal directivo, la progresión en la carrera directiva
profesional, así como, en su caso, la cuantía de la parte variable de las
retribuciones.'



JUSTIFICACIÓN



La evaluación del desempeño del directivo público debe realizarse sobre la
base del acuerdo de gestión, suscrito por el directivo público tras su
nombramiento, que debe servir como referencia, pues en él es donde se
fijan los objetivos concretos del cargo, actividades, medios y tiempo
previsto para su consecución.




Página
229






ENMIENDA NÚM. 371



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 21



De modificación.



Texto que se propone:



'1. Las retribuciones del personal directivo público profesional serán
públicas y se fijarán de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso
y dentro de los límites presupuestariamente previstos. Asimismo, estarán
ligadas a la evaluación anual del desempeño, publicada como informe
periódico de rendimiento de la actividad del personal directivo público
profesional.



2. Las retribuciones del personal directivo público profesional serán las
establecidas en el capítulo II del título VII de esta ley, en lo que
corresponda a su régimen jurídico. Las retribuciones del artículo 99.3
estarán vinculadas al cumplimiento de los objetivos que tenga fijados,
que será acreditado a través de la evaluación del desempeño, pública y
periódica, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio
que le correspondan.'



JUSTIFICACIÓN



Aunque la redacción del artículo recoge el espíritu de una retribución
ligada a la evaluación del desempeño, las modificaciones propuestas
tienen el objetivo de añadir el requisito de la periodicidad de esta
evaluación, así como de su inclusión en el acuerdo de gestión asumido por
el directivo público profesional tras su nombramiento, que debe tomarse
como referencia.



Asimismo, se introduce la necesidad de que el resultado de esta evaluación
sea publicado en forma de un informe periódico de rendimiento de la
actividad del personal directivo público profesional.



ENMIENDA NÚM. 372



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 25



De modificación.



Texto que se propone:



'3. Los planes específicos de recursos humanos deberán contener, al menos,
los siguientes extremos:



a) Diagnóstico centrado en la evolución de efectivos, edad media y
tendencias de movilidad interna, con datos desagregados por
sexo
.'



JUSTIFICACIÓN



No existe inconveniente en que los datos estadísticos se disgreguen para
un análisis pormenorizado de los mismos; no obstante, no entendemos la
necesidad de que sólo y siempre deban estarlo en función del sexo de los
empleados públicos, salvo que responda a motivaciones políticas ajenas al
interés general. Por ello, preferimos eliminar esa referencia para dejar
abierta la posibilidad de utilizar, cuando resulte oportuno, cualquier
otro parámetro de concreción.




Página
230






ENMIENDA NÚM. 373



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 28



De modificación.



Texto que se propone:



'5. La oferta de empleo público incluirá un porcentaje no inferior al
treinta por ciento de las plazas de acceso libre para promoción interna.
No obstante, este porcentaje del 30 % no podrá ser superior cuando exista
una bolsa suficiente de aspirantes a ganar la plaza por sistemas de
acceso libre.'



JUSTIFICACIÓN



La vía ordinaria de acceso a la función pública ha de ser la oposición
libre, sin perjuicio de que se utilicen también el concurso-oposición y
excepcionalmente el concurso, ambos también de libre concurrencia.
Ciertamente, ha de existir una vía interna de acceso restringido para
asegurar el derecho de todo trabajador a la promoción interna. No
obstante, esta vía no debe llegar a impedir el derecho que tienen quienes
se están dejando lo mejor de su juventud en el esfuerzo de ganar una
plaza en la Administración pública 'desde la calle'. Las Administraciones
Públicas se enriquecen con nuevos talentos y con la juventud que aportan
quienes acceden a ella a través de los sistemas públicos de libre
concurrencia. Por ello, entendemos que limitar al 30 % el porcentaje
máximo de plazas reservadas a la promoción interna, en aquellos supuestos
en los que existe una importante bolsa de aspirantes al acceso libre,
constituye un equilibrio razonable.



ENMIENDA NÚM. 374



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se suprime:



Título III



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Se propone la supresión del Título III del Proyecto de Ley, esto es, los
artículos 30 'Criterios de actuación en materia de igualdad', 31
'Unidades de igualdad', 32 'Planes de igualdad', 33 'Prevención frente al
acoso sexual y al acoso por razón de sexo', 34 'Formación en Igualdad' y
35 'Negociación colectiva en materia de igualdad', por las razones
expuestas.



ENMIENDA NÚM. 375



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 37




Página
231






De modificación.



Texto que se propone:



'c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad
máxima para el acceso al empleo público.



Se podrá exigir á la mayoría de edad mínima de
dieciocho años
para el acceso a los cuerpos y escalas que
impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo
para la salud.



Por ley se podrá establecer una edad máxima para el acceso a determinados
cuerpos y escalas'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



El requisito de mayoría de edad debe ser preceptivo para el acceso a los
cuerpos y escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas
funciones supongan riesgo para la salud.



ENMIENDA NÚM. 376



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 38



De modificación.



Texto que se propone:



'1. Pueden acceder al empleo público como personal funcionario en igualdad
de condiciones a las personas de nacionalidad española:



a) Las personas que posean la nacionalidad de otros Estados miembros de la
Unión Europea podrán acceder a la función pública en igualdad de
condiciones con los españoles, salvo en aquellos casos en que el
ejercicio de la función pública implique, directa o indirectamente, la
participación en el ejercicio de la autoridad o en la salvaguarda de los
intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.



b) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean
cónyuges, o parejas de hecho registradas como tales en un registro
público reconocido de otros Estados miembros de la Unión Europea, de
personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho o se haya
anulado, revocado o extinguido la inscripción registral como pareja de
hecho.




c) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes
de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años,
o mayores de dicha edad dependientes.




d) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes
del cónyuge o de la pareja de hecho registrada, siempre que no estén
separados de derecho o se haya anulado, revocado o extinguido la
inscripción registral de la pareja de hecho, de personas que posean la
nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad
dependientes.




b e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de
los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores y el principio de reciprocidad.



[...]




Página
232






3. Pueden acceder al empleo público como personal laboral en igualdad de
condiciones con los españoles las personas nacionales de otros Estados a
las que se refiere el apartado primero de este artículo, así como
las demás personas extranjeras
con residencia legal en España,
de acuerdo con el principio de reciprocidad plasmado en acuerdos
internacionales.'



JUSTIFICACIÓN



La Administración Pública constituye la garantía de cumplimiento del
Estado social y democrático de derecho. Por ello, y para el cumplimiento
de sus fines, la Administración depende de los empleados públicos, que,
como garantes de la consecución del interés general, deberán ser
españoles o nacionales de la Unión Europea. Pero, por la misma razón, se
hace necesario incorporar una excepción a la libre circulación de los
trabajadores de la Unión para aquellos puestos que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de la autoridad o en
tareas destinadas a salvaguardar el interés general del Estado.



Las modificaciones propuestas son, además, coherentes con los supuestos de
pérdida de la nacionalidad previstos en el artículo 49 del Proyecto de
Ley.



ENMIENDA NÚM. 377



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 41



De modificación.



Texto que se propone:



'1. Los sistemas selectivos se desarrollarán, en todas sus actuaciones, de
conformidad con los principios recogidos en el artículo 36 de la presente
ley. Tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin
perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las
el impulso de medidas de discriminación
positiva
selección que garanticen el acceso en igualdad a las
personas con discapacidad previstas en la normativa aplicable.



[...]



4. Los sistemas aplicables a la selección de personal serán los de
oposición, que será la norma general, de concurso-oposición y,
excepcionalmente, el de concurso.



5. El sistema de oposición consiste en la realización de una o más pruebas
de conocimientos, competencias o habilidades para determinar los méritos
y la capacidad de las personas aspirantes y fijar su orden de prelación.



El proceso de selección deberá contener, al menos, una prueba objetiva de
conocimientos teóricos, de carácter memorístico, y bajo el mismo formato
para todos los aspirantes, ya sea oral o escrita, según proceda.'



JUSTIFICACIÓN



En primer lugar, la enmienda presentada pretende acotar a las personas con
discapacidad el impulso de medidas de selección de esta agrupación por
sus especiales circunstancias. Se elimina el concepto de 'discriminación
positiva' por entender que es una discriminación en todo caso y, por
tanto, una idea innecesaria en este Proyecto de Ley, que ha de guiarse
por criterios de justicia y no tanto de discriminación. Además, recurrir
a la 'discriminación positiva', en general, como se hace en el articulado
puede dar pie a la promoción de grupos sociales infrarrepresentados y,
por ende, al impulso de colectivos de manera artificial, con lo que se
estaría conculcando los principios de mérito y capacidad.




Página
233






Por otro lado, en el apartado cuarto se recalca que el sistema de
oposición será el modo de selección de personal ordinario. Conviene hacer
esta reafirmación para evitar interpretaciones erróneas sobre cómo
acceder a la función pública mediante otros métodos de selección menos
apropiados y garantistas del cumplimiento de los principios de mérito,
capacidad e igualdad.



Por otra parte, en el apartado cinco se esgrime la obligación de la
superación de, al menos, una prueba de conocimientos teóricos, objetiva y
bajo el mismo formato para todos los aspirantes con el fin de garantizar
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y, por
ende, la consecución de una Administración profesionalizada al servicio
del interés general.



ENMIENDA NÚM. 378



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 42



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 42 del Proyecto de
Ley.



Texto que se propone:



'2. La composición y funcionamiento de dichos órganos garantizarán los
principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización de sus
integrantes, así como los principios de agilidad y celeridad en la
realización de las pruebas, así como la presencia equilibrada
entre mujeres y hombres
.



Se promoverá, igualmente, la participación en los mismos
de personas con discapacidad, en particular en aquellos procesos en los
que exista turno de reserva para este colectivo.



No podrán formar parte de los órganos de selección quienes tengan la
consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley
3/2015, de 30 de marzo, el personal de elección o designación política,
el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo y el
personal eventual.'



JUSTIFICACIÓN



La no presencia equilibrada de hombres y mujeres no ha de ser óbice para
la constitución de los órganos de selección. Los miembros de estos
órganos colegiados han de dirigirse por los principios de
profesionalidad, independencia, imparcialidad y especialización. Es
indiferente al proceso de selección el hecho de que haya un mismo número
de mujeres que de hombres. Los órganos de selección juzgan el mérito y la
capacidad de los candidatos, no su condición de hombre o mujer. De esta
manera, siempre y cuando se respeten los principios antedichos, será,
insistimos, indiferente que haya más mujeres que hombres o más hombres
que mujeres. Lo importante es evaluar adecuadamente, sin sesgos, a los
candidatos y los ejercicios de las pruebas de selección, no ideologizar
con los integrantes del tribunal de selección.




Página
234






ENMIENDA NÚM. 379



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 43



De modificación.



Texto que se propone:



'd) Acto formal de jura o promesa de acatamiento de la Constitución y del
resto del ordenamiento jurídico, de forma simple y no condicionada, así
como compromiso de ejercer con imparcialidad las funciones derivadas del
puesto.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Se recuerda que en numerosas ocasiones los representantes
públicos separatistas han realizado actos de jura o promesa de
acatamiento de la Constitución Española y el ordenamiento jurídico de
manera inadecuada y superficial, contraviniendo el espíritu del deber de
jura o promesa. De esta manera, cabe señalar que la legislación vigente
obliga a realizar una jura o promesa de forma simple y no condicionada.
Sirva de ejemplo el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se
establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, donde a
la pregunta '¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir
fielmente las obligaciones del cargo... con lealtad al Rey, y guardar y
hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?' se ha
de contestar 'por quien haya de tomar posesión con una simple
afirmativa'. Con esta enmienda se pretende reforzar el carácter
inequívoco de la jura o promesa, de tal forma que las fórmulas utilizadas
por los interesados sean claras y no generen dudas sobre si el
acatamiento ha generado efectos por utilizar expresiones inapropiadas.



ENMIENDA NÚM. 380



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 47



De modificación.



Texto que se propone:



'g) La realización de actos o declaraciones públicas que promuevan la
ruptura de la unidad territorial de España o la colaboración con quienes
los realicen.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. El personal funcionario ha de destacar por su lealtad a
España durante toda su carrera. Por ello, parece evidente por sí mismo
que una de las causas de pérdida de la condición de funcionario sea la
realización de actos o declaraciones públicas manifiestamente contrarias
a la unidad de España, así como la colaboración con quienes propugnan
tales actuaciones. Con ello se promociona el deber de fidelidad a España
en la función pública y se protege el mayor bien jurídico en manos de una
persona con responsabilidades públicas, España.




Página
235






ENMIENDA NÚM. 381



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 56



De modificación.



Texto que se propone:



'[...] 4. El personal funcionario de carrera deberá permanecer un mínimo
de dos años en el puesto de trabajo de destino definitivo para poder
participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en
el ámbito de una secretaría de estado o de un departamento ministerial,
en defecto de aquélla, o en los supuestos de remoción de un puesto
obtenido por concurso o de supresión del puesto de trabajo.



El plazo de dos años se computará desde la fecha de la resolución que
convocó el concurso en virtud del cual el funcionario obtuvo el último
puesto de trabajo de destino definitivo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica por razones de seguridad jurídica.



ENMIENDA NÚM. 382



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 60



De modificación.



Texto que se propone:



'2. La duración máxima de esta provisión temporal será de doce meses,
prorrogables en otros doce, en los que deberá proveerse con carácter
definitivo.



Los requisitos y procedimiento para la provisión temporal se determinarán
reglamentariamente, previa negociación colectiva.'



JUSTIFICACIÓN



Mantener el actual régimen temporal de las comisiones de servicio para la
nueva figura de provisión temporal de puestos.




Página
236






ENMIENDA NÚM. 383



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 64



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del artículo 64 del Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Artículo 64. Movilidad por cambio de adscripción.



La movilidad por cambio de adscripción, consistente en el cambio de
destino del personal funcionario de forma simultánea al cambio de
adscripción del puesto de trabajo, podrá llevarse a cabo en caso de
cambio en las estructuras organizativas como consecuencia de la
reordenación de las competencias administrativas o de la forma de
prestación del servicio público, transferencia de servicios a
las
comunidades autónomas o en el marco de
instrumentos de planificación, previa negociación con las organizaciones
sindicales.



Si la adscripción supusiera cambio de municipio, se articulará a través de
lo dispuesto en el artículo 63.2 de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Debemos poner punto final a las políticas de transferencias de recursos
del Estado a las CC.AA. Las competencias del Estado han llegado ya a su
límite de sostenibilidad; por ello, lo que procede es que vaya
recuperando competencias transferidas y no seguir amparando
legislativamente la continuación de este proceso centrífugo.



ENMIENDA NÚM. 384



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 69



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 69 del Proyecto de
Ley.



Texto que se propone:



'2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales, en
caso de haber prestado servicios durante al menos seis meses,

tendrán derecho a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en
las condiciones y con las retribuciones correspondientes al último puesto
desempeñado en servicio activo y tramo de carrera consolidado de acuerdo
con el sistema de carrera profesional que se establece en esta ley.



En caso de haber prestado servicios durante menos de seis meses,
el reingreso se producirá mediante alguno de los procedimientos previstos
en el artículo 80 de esta ley.
'




Página
237






JUSTIFICACIÓN



Se propone volver a la redacción del Estatuto Básico del Empleado Público
pues la redacción actual del Proyecto de Ley limita injustificadamente la
movilidad del empleado público.



Debe tenerse en cuenta, además, que, en algunos casos (por ejemplo, en el
de los altos cargos), el tiempo de permanencia en la situación de
servicios especiales ni siquiera depende de la voluntad del afectado.



Los servicios especiales deben garantizar al interesado, en todo caso, un
puesto funcionarial equivalente al que le corresponda en su misma
localidad.



ENMIENDA NÚM. 385



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 71



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación de los apartados 3 y 4 del artículo 71 del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'3. La duración mínima de permanencia en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular es de dos años, salvo cuando razones
motivadas de interés público, fijadas por el departamento competente en
materia de función pública, aconsejen un periodo inferior.



El plazo máximo de permanencia en esta situación es de diez
años
. Transcurrido s veinte años dicho período
sin haber solicitado el reingreso al servicio activo, se perderán todos
los derechos relacionados con la carrera profesional vertical y
horizontal regulados en los artículos 92 y 93 de esta ley. El reingreso
al servicio activo se efectuará mediante alguno de los procedimientos
previstos en el artículo 80 de esta ley.



4. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular está
subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No
procederá cuando se esté instruyendo expediente disciplinario a l
la funcionaria o funcionario.'



JUSTIFICACIÓN



No es correcto hablar de 'plazo máximo de permanencia' si transcurrido el
mismo no se cambia a una situación administrativa diferente. Por otro,
perder todos los derechos relacionados con la carrera profesional debe
exigir un plazo muy superior al de diez años. Por ello, se ha ampliado el
plazo máximo a veinte años, porque entendemos que diez años, cuando la
vida profesional de una persona puede superar los treinta y cinco años,
es demasiado escaso y claramente penalizador.



ENMIENDA NÚM. 386



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 73




Página
238






De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 73 del Proyecto de
Ley.



Texto que se propone:



'1. El personal funcionario de carrera, el personal
laboral y el personal eventual tendrá derecho a un período de excedencia
de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo
o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por
adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.'



JUSTIFICACIÓN



Por coherencia con la letra d) del artículo 67.2 del Proyecto de Ley, se
propone aclarar que la situación de excedencia para el cuidado de
familiares se reconoce a los funcionarios en general, esto es, tanto a
funcionarios de carrera como a funcionarios interinos, así como favorecer
la maternidad y paternidad en todos los empleados al servicio de la
Administración General del Estado.



ENMIENDA NÚM. 387



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 74



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 74 del Proyecto de
Ley.



Texto que se propone:



'Artículo 74. Excedencia por razón de violencia de género
doméstica.



1. L a os funcionari a os de
carrera
víctimas de violencia de género
doméstica para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia
sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin
que sea exigible plazo de permanencia en la misma.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Para una mayor seguridad jurídica y por coherencia con la letra e) del
artículo 67.2 del Proyecto de Ley, se propone aclarar que la situación de
excedencia por violencia doméstica se reconoce a los funcionarios en
general, esto es, tanto a funcionarios de carrera como a funcionarios
interinos.




Página
239






ENMIENDA NÚM. 388



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 75



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 75 del Proyecto de
Ley.



Texto que se propone:



'Artículo 75. Excedencia por razón de violencia terrorista.



1. El personal funcionario de carrera que haya sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista,
así como las personas amenazadas en los términos del artículo 5 de la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a
las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del
Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un
periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de
violencia de género doméstica.'



JUSTIFICACIÓN



Por razones de mejora de técnica, para una mayor seguridad jurídica y en
coherencia con la letra f) del artículo 67.2 del Proyecto de Ley, se
propone aclarar que la situación de excedencia por violencia terrorista
se reconoce a los funcionarios en general, esto es, tanto a funcionarios
de carrera como a funcionarios interinos.



ENMIENDA NÚM. 389



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 86



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación de las letras h), i) y j) del artículo 86 del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Artículo 86. Derechos individuales.



[...]



h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual,
expresión de género, características sexuales,
propia imagen y
dignidad en el trabajo, incluida la intimidad en el uso de dispositivos
digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de
videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en
los términos establecidos en la legislación vigente en materia de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.




Página
240






i) A la prevención y protección efectiva frente al acoso sexual y
por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de
género, características sexuales
, moral y laboral.



j) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, origen
racial o étnico, género,
sexo u orientación e identidad
sexual, expresión de género, características sexuales,
religión
o convicciones, opinión, discapacidad,
edad
o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 14 de la Constitución Española ya contempla el principio de
igualdad y no discriminación por razón de sexo, entre otras
circunstancias. Con la actual redacción del artículo se da entrada a los
postulados más radicales de la denominada ideología de género: conceptos
como identidad sexual y expresión de género son contrarios a la
naturaleza humana, toda vez que son manifestaciones de la teoría de
género, la cual considera que el hombre y la mujer como tal no existen,
sino que son constructos sociales. De esta manera, tales referencias no
nacen de la biología y el carácter sexuado del varón y la mujer, sino de
una idea nefasta y peligrosa como es sostener que podemos
autodeterminarnos en el sentido que deseemos. Prescindir de la biología
supone abolir la realidad y sustituirla por la fantasía y el deseo con
consecuencias irreversibles. La Administración Pública no debe
promocionar esta teoría sin fundamento científico alguno.



ENMIENDA NÚM. 390



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 88



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación de los apartados 1, 2 y 4 del artículo 88 del
Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Artículo 88. Deberes.



1. L a os empleadas y empleados públicos
deberán desempeñar con diligencia las tareas encomendadas y velar por los
intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución
Española y del resto del ordenamiento jurídico, debiendo actuar con
arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad,
neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación
al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad,
accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural
y medioambiental
y respeto a la igualdad entre mujeres y
hombres
.



2. L as empleadas y los empleados públicos deberán
participar en las actividades formativas que la Administración del Estado
defina como obligatorias para el perfeccionamiento y actualización de sus
competencias o para la adquisición de otras nuevas.



La Administración del Estado garantizará que las actividades formativas,
obligatorias o no, se refieran única y exclusivamente a materias
vinculadas con las actividades propias de las funciones que desempeñen
los empleados públicos y que, en todo caso, se excluyan materias
políticamente controvertidas, ajenas a la neutralidad ideológica propia
de las Administraciones Públicas.



Asimismo, la Administración del Estado garantizará que se reconozca y
ampare el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por parte de
los empleados públicos




Página
241






respecto de cualesquiera actividades formativas, voluntarias o no, que
introduzcan cuestiones que atenten contra sus convicciones morales o
religiosas, sin que el ejercicio de este derecho o la no realización de
las actividades pueda comportar cualquier perjuicio profesional, de
carrera o retributivo, a los empleados públicos.



3. El código de conducta del personal empleado público de la
Administración del Estado está integrado por los principios éticos y de
conducta regulados en los artículos 53 y 54 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, así como los principios del
apartado anterior.



Estos principios y obligaciones informarán la interpretación y aplicación
del régimen disciplinario y podrán ser tenidos en cuenta en la evaluación
del desempeño.



4. Se podrán aprobar códigos de conducta específicos que desarrollen
principios de actuación y obligaciones para colectivos de personal
empleado público, cuando por las peculiaridades del servicio que se
presta a la ciudadanía se considere necesario.



En todo caso, se reconoce y ampara el derecho a la objeción de conciencia
del empleado público respecto de aquellas actuaciones que se les pudieran
imponer que violen sus convicciones morales o religiosas.'



JUSTIFICACIÓN



Se debe impedir la imposición a los empleados públicos de cualesquiera
actividades formativas y contenidos adoctrinadores, entendiendo por tales
los que versen sobre cuestiones controvertibles, meramente ideológicas y
carentes del necesario fundamento científico.



Tal imposición atentaría contra el principio de objetividad que debe regir
la función pública, así como el deber de los empleados públicos de
trabajar en pro de los intereses generales de los españoles.



Por ello, se debe asegurar también el derecho a la objeción de conciencia
de los empleados públicos respecto de los contenidos formativos
adoctrinadores que escapen a la prohibición, así como evitar que el
ejercicio de este derecho o la no realización de actividades formativas
voluntarias de esta naturaleza pueda causar perjuicio alguno a los
empleados públicos en sus expectativas profesionales. Debe reconocerse a
los empleados públicos, por último, este mismo derecho respecto de las
actuaciones que puedan imponerles en virtud de los códigos de conducta
que puedan violar sus convicciones morales o religiosas.



ENMIENDA NÚM. 391



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 96



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del artículo 96 del Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Artículo 96. Principios rectores del sistema retributivo.



Las retribuciones del personal al servicio de la Administración
del Estado responden al principio de no discriminación por razón de
género, garantizando la igualdad salarial entre mujeres y hombres.





Página
242






Además, e El sistema retributivo se fundamentará en los
principios de suficiencia, adecuación a las responsabilidades y
funciones, adecuación al desempeño realizado en cada puesto de trabajo,
así como transparencia y publicidad.'



JUSTIFICACIÓN



Debe tenerse en cuenta que las retribuciones en la Administración están
absolutamente regladas a partir de criterios objetivos. Por ello, la
discriminación salarial entre hombres y mujeres no es en este caso un
supuesto posible.



ENMIENDA NÚM. 392



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Título VIII. Artículo 107



De modificación.



Texto que se propone:



'La Administración General del Estado garantizará que las actividades
formativas, obligatorias o no, se refieran única y exclusivamente a
materias vinculadas con las actividades propias de las funciones que
desempeñen los empleados públicos y que, en todo caso, se excluyan
materias políticamente controvertidas, ajenas a la neutralidad ideológica
propia de las Administraciones Públicas.



Asimismo, la Administración General del Estado garantizará que se
reconozca y ampare el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia
por parte de los empleados públicos respecto de cualesquiera actividades
formativas, voluntarias o no, que introduzcan cuestiones que atenten
contra sus convicciones morales o religiosas, sin que el ejercicio de
este derecho o la no realización de las actividades pueda comportar
cualquier perjuicio profesional, de carrera o retributivo, a los
empleados públicos.



2. 1. La formación continua y la actualización permanente
de las competencias y cualificaciones constituye un derecho y un deber de
las empleadas y los empleados públicos de la
Administración del Estado. Ello ha de traducirse en un aprendizaje a lo
largo de toda la carrera profesional.



[...].'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 393



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Título VIII. Artículo 110



De modificación.




Página
243






Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 110 del Proyecto de
Ley.



Texto que se propone:



'Artículo 110. Principios de actuación.



1. Todas las acciones formativas y procesos de aprendizaje impulsados,
organizados o participados por la Administración del Estado deberán
promover y garantizar la igualdad entre mujeres y
hombres
, la no discriminación y la accesibilidad universal.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 14 de la Constitución Española ya contempla el principio de
igualdad y no discriminación por razón de sexo, entre otras
circunstancias.



ENMIENDA NÚM. 394



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 114



De modificación.



Texto que se propone:



'[...]



2. Serán susceptibles de ser desempeñados en modalidad de teletrabajo, en
los términos del apartado anterior, aquellos puestos que pueden ser
ejercidos de forma autónoma y no presencial, sin necesidad de
supervisiones presenciales atendiendo a sus características específicas,
con los medios requeridos para su desarrollo y siempre que se puedan
realizar las tareas necesarias para el cumplimiento de sus funciones en
las mismas condiciones que en la modalidad presencial, accediendo al
puesto por medios telemáticos y garantizando la comunicación permanente
durante la jornada laboral.



Con carácter general, no serán susceptibles de ser desempeñados en la
modalidad de teletrabajo los puestos de trabajo o tareas cuya prestación
efectiva sólo quede garantizada con la presencia física de l la
empleada o
empleado público, ni aquellos otros que se
determinen reglamentariamente
. Cada departamento ministerial u
organismo público deberá realizar un estudio previo de los puestos que
puedan ser desempeñados mediante teletrabajo en función de las tareas
encomendadas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Con la presente enmienda de modificación se pretende
ahondar en la planificación estratégica de los recursos humanos, de tal
manera que en la ley quede suficientemente clara la necesidad de abordar
un estudio con carácter previo a la implantación del teletrabajo que
determine aquellos puestos de trabajo susceptibles de poder ser
desempeñados mediante el teletrabajo sin que la Administración Pública
sufra por ello carencias o limitaciones en su función y finalidad de
servicio público.




Página
244






ENMIENDA NÚM. 395



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 118



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación de la letra e) del apartado 1 del artículo 118
del Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Artículo 118. Permisos del personal funcionario al servicio de la
Administración del Estado.



[...]



e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales
y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en
los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para
la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo.



A efectos de lo dispuesto en esta letra, el término de
funcionarias embarazadas incluye también a las personas funcionarias
trans gestantes.
'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. No resulta necesario ni justificado hacer referencia
expresa a las 'funcionarias trans gestantes', ya incluidas entre las 'las
funcionarias embarazadas', por cuanto que, biológicamente, son mujeres y,
por tanto, ya gozan de protección.



ENMIENDA NÚM. 396



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Título XI. Artículo 132



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación de las letras a) y b) del apartado 1 del
artículo 132 del Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Artículo 132. Faltas muy graves.



1. Son faltas muy graves:



a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución Española
y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
en el ejercicio de la
función pública.




Página
245






b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual,
características sexuales, lengua,
opinión, lugar de
nacimiento o vecindad, sexo
o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de
nacimiento, raza, sexo, origen racial o étnico,
religión, o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual,
expresión de género, características sexuales
opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social y el acoso
moral y sexual previstos por el artículo 33 de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Los funcionarios públicos deben jurar o prometer la Constitución Española,
como norma superior del Estado. Los Estatutos de Autonomía y demás normas
territoriales no se encuentran al mismo nivel y, en todo caso, podrían
incluirse en una expresión genérica que haga alusión a la necesidad de
mostrar respeto al 'resto del ordenamiento jurídico'. La alusión expresa
a los Estatutos de Autonomía es superflua.



Por otra parte, cabe destacar que el artículo 14 de la Constitución
Española ya consagra el principio de igualdad y no discriminación por
razón de sexo, entre otras circunstancias. Con la actual redacción del
artículo se da entrada a los postulados más radicales de la denominada
ideología de género: conceptos como identidad sexual y expresión de
género son contrarios a la naturaleza humana, toda vez que son
manifestaciones de la teoría de género, la cual considera que el hombre y
la mujer como tal no existen, sino que son constructos sociales. De esta
manera, tales referencias no nacen de la biología y el carácter sexuado
del varón y la mujer, sino de una idea nefasta y peligrosa como es
sostener que podemos autodeterminarnos en el sentido que deseemos.
Prescindir de la biología supone abolir la realidad y sustituirla por la
fantasía y el deseo con consecuencias irreversibles. La Administración
Pública no debe promocionar esta teoría sin fundamento científico alguno.



ENMIENDA NÚM. 397



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Disposición adicional sexta



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 3 de la disposición adicional
sexta del Proyecto de Ley.



Texto que se propone:



'Disposición adicional sexta. Unidades de inclusión del personal con
discapacidad.



[...]



3. Les corresponde a dichas unidades prestar al órgano directivo del que
dependan el apoyo administrativo especializado que precise en materia de
inclusión del personal con discapacidad, así como asegurar las medidas de
adaptación de puesto de trabajo recogidas en el artículo 40.5 y velar por
la plena incorporación y desarrollo profesional de dicho personal en su
ámbito laboral, el seguimiento y evaluación de las medidas en favor de
las personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, así como
la elaboración de estadísticas relativas a la efectiva ocupación de
plazas en su correspondiente ámbito. Estas unidades prestarán especial
atención a las situaciones de discapacidad sobrevenida que se produzcan
en los empleados públicos.'




Página
246






JUSTIFICACIÓN



Se amplían las funciones de las unidades de inclusión laboral del personal
con discapacidad, señalando como nueva la especial atención a las
situaciones con discapacidad sobrevenidas, es decir, la que se produce
estando en activo los empleados públicos, que presenta característica
propias y singulares, a las que hay que dar respuesta, distintas a las de
los empleados públicos que ingresan con la discapacidad. La discapacidad
sobrevenida ahora es la más numerosa, dentro de la sociología de la
discapacidad, por lo que ha de tener una presencia y visibilidad
específicas en la Ley.



ENMIENDA NÚM. 398



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Disposición adicional séptima



De modificación.



Texto que se propone:



'[...]



2. Se crean los siguientes cuerpos y escalas:



A) De carácter interdepartamental:



- Cuerpo Técnico Informático, adscrito al Ministerio de Hacienda y
Función Pública y dependiente de la Secretaría de Estado de Función
Pública.




Grupo de clasificación: B.



Funciones: Actividades de organización, tramitación e impulso y,
en general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores y las
propias de la profesión relacionadas con las actividades de sistemas y
tecnologías de la información.




Requisitos: Ciclo formativo de grado superior de Formación
Profesional de la familia profesional de informática y comunicaciones.




B) De carácter departamental:



- Escala Técnica Medioambiental, adscrita al Ministerio de
Transición Ecológica y Reto Demográfico. Grupo de clasificación: B.




Funciones: Actividades de organización, tramitación e impulso y,
en general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores y las
propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas del
medio ambiente.




Requisitos: Título de Técnico Superior en Educación y Control
Ambiental, de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental, de Técnico
Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o de Técnico Superior
en Paisajismo y Medio Rural, o equivalentes.




- Cuerpo de Delineantes, adscrito al Ministerio de Hacienda y
Función Pública.




Grupo de clasificación: B.



Funciones: Ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos
superiores en las tareas propias de su profesión.




Requisitos: Título de técnico superior en Proyectos de
Edificación, Proyectos de Obra Civil, Diseño y Fabricación Mecánica, o
equivalentes.





Página
247






Durante los dos primeros años desde la entrada en vigor de esta
ley se asegurará la convocatoria de procesos de promoción interna, en los
términos del artículo 94 de esta ley, para permitir el acceso a los
cuerpos y escalas creados por este apartado del personal funcionario de
carrera que se encuentre en posesión de la titulación
correspondiente.




Se crea el grupo de clasificación B en todos los Cuerpos y Escalas en los
que existan funciones correspondientes al título de Técnico Superior de
la Formación Profesional.



Transcurridos los dos primeros años desde la entrada en vigor de esta Ley,
se asegurará la convocatoria de procesos de promoción interna, en los
términos del artículo 94 de esta Ley, para permitir el acceso a los
cuerpos y escalas creados por este apartado.



[...]



5. Se autoriza al Gobierno para modificar la denominación de los cuerpos o
escalas que contengan el nombre de algún ministerio, organismo o título
académico, cuando se hayan producido cambios, a propuesta del
departamento ministerial a que estuvieren adscritos y siempre que ello no
implique creación, modificación, refundición o supresión de los mismos.



Se autoriza al Gobierno a llevar a cabo, en el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor de esta ley, una sistematización de los cuerpos
y escalas, atendiendo al principio de especialización, ordenándolos en
subgrupos y pudiendo crear, modificar o suprimir los existentes.




Transcurrido dicho plazo, la creación, modificación o supresión de
los cuerpos y escalas sólo podrá realizarse con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 9.2 de esta ley.
'



JUSTIFICACIÓN



Por una parte, a través de la modificación del apartado 2, se quiere
reemplazar la creación de sólo tres cuerpos o escalas pertenecientes al
Grupo B, que juzgamos insuficiente, por la habilitación general para la
creación de cuerpos o escalas del Grupo B en todas aquellas áreas
funcionales donde exista la titulación de Técnico Superior en Formación
Profesional.



Por otra parte, la modificación del apartado 5 que se propone resulta
esencial, pues el texto enmendado choca frontalmente con la legislación
vigente en materia de creación, modificación y supresión de cuerpos y
escalas.



Así, el artículo 75, apartado segundo, del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala que: 'Los cuerpos y
escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las
Cortes Generales [...]'. En este sentido, el propio Proyecto de Ley de la
Función Pública de la Administración del Estado limita la acción del
Gobierno a la hora de poder crear, modificar y suprimir cuerpos y escalas
al establecer en su artículo 9.2 que: 'Los cuerpos y escalas de personal
funcionario se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes
Generales'. El legislador, por tanto, recalca hasta en dos ocasiones la
reserva de ley a la creación, modificación y supresión de cuerpos y
escalas del personal funcionario.



Además, debe rechazarse de plano la autorización al Gobierno a llevar a
cabo, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, una
sistematización de los cuerpos y escalas atendiendo al principio de
especialización, ordenándolos en subgrupos y pudiendo crear, modificar o
suprimir los existentes. Ello faculta al Gobierno a reclasificar a su
antojo los cuerpos o escalas existentes, cambiando su pertenencia a un
grupo inferior por otro superior, sin atender a los principios
inspiradores de la función pública. En definitiva, tal autorización no
expresa sino la intención del Gobierno de avanzar en la toma de control
de la Administración General del Estado, logrando su afinidad y
supeditación al Ejecutivo, de manera que el funcionario público se deba
más a quién lo ha elegido que a los principios de imparcialidad,
neutralidad y objetividad que deben regir su proceder.



Es evidente que el Gobierno no debe arrogarse la facultad de crear,
modificar y suprimir cuerpos y escalas por medios que no sean los de la
promulgación de una norma con rango de ley por razones de seguridad
jurídica. De lo contrario, el Gobierno de turno podría hacer y deshacer a
su antojo los cuerpos y escalas del personal funcionario, lo que
impactaría negativamente en el concepto de independencia y
profesionalidad que se tiene de la Administración Pública.




Página
248






ENMIENDA NÚM. 399



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se suprime:



Disposición adicional novena



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Se considera conveniente que el INAP continúe siendo un organismo autónomo
adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública.



A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública



El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110
y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración
del Estado.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2023.-Íñigo Errejón
Galván, Diputado del Grupo Parlamentario Plural (MÁS PAÍS-EQUO) y
Portavoz Grupo Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 400



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 6



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 4 que queda redactado como sigue:



'1. La finalización de la relación de interinidad se producirá por
cualquiera de las causas recogidas en el artículo 10 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y no dará derecho a
compensación económica. Sin menos cabo de la aplicación de la
Disposición adicional decimoséptima. Medidas dirigidas al control de la
temporalidad en el empleo público del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.'



JUSTIFICACIÓN



Se entiende necesario introducir la nueva disposición adicional
decimosexta del EBEP, introducida por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público. Dejando claro que en caso de abuso de la temporalidad si se
tendrá derecho a una indemnización.




Página
249






ENMIENDA NÚM. 401



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Título II. Artículo 28



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 6 que queda redactado como sigue:



'6. En la oferta de empleo público se reservará un porcentaje no inferior
al diez por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre
personas con discapacidad siempre que superen las pruebas selectivas,
acrediten su discapacidad y acrediten igualmente que ésta es compatible
con el desempeño de las tareas y funciones, de forma que progresivamente
se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la
Administración del Estado incluida en el ámbito de aplicación de la
presente ley. Las plazas que queden desiertas correspondientes a este
cupo podrán acumularse al turno libre.



Las compatibilidad entre la discapacidad y el desempeño de las tareas y
funciones comporta para la Administración el deber de realización de los
ajustes razonables que requieran.



La reserva del mínimo del diez por ciento se realizará de manera que, al
menos el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas
por personas que acrediten discapacidad intelectual; el uno por ciento,
por personas que acrediten trastorno del espectro autismo sin
discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para
personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.



La reserva se hará sobre el número total de las plazas incluidas en la
respectiva oferta de empleo público, pudiendo concentrarse las plazas
reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias que
se refieran a cuerpos, escalas o categorías que se adapten mejor a sus
capacidades y competencias.



Reglamentariamente, se determinará el modo de acreditación de las
situaciones de discapacidad tanto genéricas como específicas.'



JUSTIFICACIÓN



Es preciso que la ley recoja expresamente una mención al deber de la
Administración del Estado de realizar ajustes razonables en el caso que
se requieran por la situación de discapacidad de los aspirantes, a finde
asegurar la verdad igualdad de oportunidades y de trato en el proceso
selectivo.



De igual modo, el aumento del cupo de reserva del 7 al 10 por ciento
permite que uno de los puntos porcentuales que se ganan se reserven
específicamente a personas con TEA sin discapacidad intelectual, ya que
este grupo está en una actual situación de indefinición.



ENMIENDA NÚM. 402



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Título III. Artículo 30




Página
250






De modificación.



Texto que se propone:



Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 30 que quedan redactados
como sigue:



'2. A tal fin, la actuación de la Administración del Estado se guiará por
los criterios previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por el resto de las
normas y disposiciones vigentes en la materia que le sean de aplicación o
adaptación.



3. En particular, la Administración del Estado desarrollará las siguientes
actuaciones:



a) [...]



f) Establecerá los permisos y medidas necesarias para hacer efectiva la
protección de las víctimas de violencia de género y violencia sexual.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Tras las recientes aprobaciones de las leyes y normas en igualdad que se
están realizando, pueden ser referente para la mejora de la igualdad en
aquellos casos que se puedan introducir en la administración. Asimismo,
la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual establece medidas también para las mujeres víctimas de
violencia sexual.



ENMIENDA NÚM. 403



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Título III. Artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 32 que quedan redactados
como sigue:



1. La Administración del Estado deberá respetar y garantizar la igualdad
de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y de prestación de
servicios, a cuyo respecto aprobarán planes de igualdad de Mujeres y
hombres que contendrán un diagnóstico de situación que deberá ser objeto
de negociación con la RLPT y las medidas evaluables que debe adoptarse,
necesarias en función de los resultados del mismo para garantizar la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.



2. En el caso de la Administración General del Estado, el Plan de Igualdad
de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se aprobará al inicio de
cada legislatura q ue incluirá al menos, el contenido como establece el
artículo 8 del RD 901/2020, de 13 de octubre, para alcanzar el objetivo
de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por
razón de sexo. Contendrá además entre sus ejes de actuación medidas para
prevenir desigualdades y corregir las detectadas, y al menos:



a) [...]



e) Medidas dirigidas a garantizar la protección física y moral de las
empleadas públicas víctimas de violencia de género y violencia sexual.




Página
251






[...]



JUSTIFICACIÓN



Para una mejor adaptación de las normativas recientemente aprobadas y que
pueden conseguir una agilización en los contenidos para la negociación y
lograr avanzar más en la consecución de la igualdad en la propia
Administración Pública. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía integral de la libertad sexual. establece medidas también para
las mujeres víctimas de violencia sexual.



ENMIENDA NÚM. 404



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 40



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 40. Acceso al empleo público de personas con discapacidad.



1. El acceso de las personas con discapacidad al empleo público, tanto
como personal funcionario como laboral, se inspirará en los principios de
igualdad de oportunidades, no discriminación, acción positiva y
accesibilidad universal.



2. Reglamentariamente se establecerán medidas encaminadas a promover la
inclusión de las personas con discapacidad.



3. A tal efecto, las personas con discapacidad podrán participar en los
procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las
personas aspirantes, debiendo acreditar el grado de discapacidad, así
como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas
genéricas consustanciales a las mismas, estando la Administración
obligada a la realización de los ajustes razonables que requieran.



4. El acceso a plazas reservadas a personas con discapacidad se podrá
llevar a cabo mediante convocatorias específicas, según determine la
Oferta de Empleo Público correspondiente, si se entiende que de este modo
se favorece un mayor grado de cobertura de las plazas ofertadas.



5. El acceso a plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual y
a las personas con trastorno del espectro del autismo sin discapacidad
intelectual, siempre que estas tengan reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, se llevará a cabo mediante la
convocatoria de pruebas selectivas específicas e independientes.



6. La Administración del Estado adoptará las medidas adecuadas para
establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo, medios y
apoyo en los procesos selectivos que se lleven a cabo y, una vez
superados los mismos, realizará las adaptaciones precisas, incluidas
medidas de accesibilidad, ajustes razonables y otros apoyos, en los
puestos de trabajo y entornos laborales para que las personas con
discapacidad puedan desempeñar adecuadamente sus tareas profesionales.
Reglamentariamente, se establecerá el repertorio orientativo de medidas a
las que se refiere este apartado.



7. La Administración del Estado formalizará marcos de colabroación
permanente con las organizaciones representativas de personas con
discapacidad y sus familias de ámbito estatal dirigidos a promover el
acceso, la participación, el mantenimiento y el progreso de las personas
con discapacidad en el empleo público.



8. Se crea el Foro Administración del Estado de empleo Publico de Personas
con Discapacidad com órgano de encuentro, participación diálogo y
consulta entre la




Página
252






Administración General del Estado y el sector social representativo de la
discapacidad de ámbito estatal para la más eficaz promoción de la
inclusión laboral de las personas con discapacidad como empleadas
públicas. Reglamentariamente, se determinan sus funciones, composición y
funcionamiento.



JUSTIFICACIÓN



Se pretende ampliar y mejorar la redacción del artículo añadiendo
contenidos de especial relevancia para la inclusión laboral de las
personas con discapacidad en el empleo público.



ENMIENDA NÚM. 405



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 50



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifican los apartados 1, 2 y 3 que queda redactados como sigue:



1. La jubilación del personal funcionario puede ser:



a) Voluntaria parcial o total, a solicitud del funcionario o funcionaria.



[...]



1. La jubilación voluntaria se concederá a solicitud de la persona
interesada, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos
en el régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable, según se acoja
a la jubilación total o anticipada parcial.



2. La jubilación forzosa del personal funcionario se declarará de oficio
al cumplir la persona la edad legalmente establecida en función del
régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable. No obstante
lo anterior, en el caso del personal funcionario incluido en el Régimen
de Clases Pasivas del Estado, la jubilación forzosa se declarará de
oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de
edad.




JUSTIFICACIÓN



Respecto al apartado 1 y 2, recoger la posibilidad de la jubilación
voluntaria anticipada parcial, refuerza lo establecido en el TREBEP,
recogido en el acuerdo marco para una administración del siglo XXI, y por
consiguiente en los PGE 2023, sin menos cabo de su desarrollo
reglamentario y según lo que estipule la seguridad social. Respecto al
párrafo del apartado 3 que eliminamos, es un párrafo que se ha añadido
con posterioridad al acuerdo de 1 de marzo por tanto no visto ni
negociado. Con este añadido además se genera una discriminación con el
personal funcionario del régimen de seguridad social que no establece la
obligatoriedad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años.




Página
253






ENMIENDA NÚM. 406



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 55



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 que queda redactado como sigue:



2. Igualmente en la Administración del Estado e n caso de urgente
necesidad son formas extraordinarias de provisión temporal, las
siguientes:



[...]



JUSTIFICACIÓN



Es importante resaltar el carácter extraordinario de la provisión de
puestos por otros procedimientos diferentes a los que el TREBEP establece
como norma: concurso y libre designación. Siendo el resto extraordinarios
y de carácter temporal. Todo ello por la seguridad jurídica y la gestión
profesional de las plantillas.



ENMIENDA NÚM. 407



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 65



De modificación.



Texto que se propone:



Además de las formas descritas en los artículos anteriores, la
Administración del Estado podrá trasladar al personal funcionario o
personal laboral a otros puestos de trabajo que estén vacantes y dotados
presupuestariamente en los siguientes supuestos:



1. Víctimas de violencia de género o de violencia sexual. [...]



2. Víctimas de violencia terrorista. [...]



3. Por motivo de salud o rehabilitación propia, del cónyuge o pareja de
hecho, o familiar dentro del primer grado de consanguineidad o afinidad.
[...]



4. Permuta. [...]



JUSTIFICACIÓN



Resulta del todo razonable hacer extensivo este artículo al personal
laboral, sin menos cabo de añadir la referencia al Estatuto de los
trabajadores o convenio colectivo de afectación. Añadimos también las
víctimas de violencia sexual reguardo a la aprobación de la ley orgánica
10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.




Página
254






ENMIENDA NÚM. 408



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 73



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 1 y el punto 6 del articulo 73 como sigue:



1. Todos los empleados púbicos tendrán derecho a un período de excedencia
de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo
o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada
menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.



[...]



6. El puesto de trabajo desempeñado se reservará durante el periodo de
excedencia, con el máximo de tres años.



JUSTIFICACIÓN



Incluir todos los funcionarios.



ENMIENDA NÚM. 409



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 74



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 74. Excedencia por razón de violencia de género o violencia
sexual.



1. Las funcionarias de carrera víctimas de violencia de género para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral
tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que
haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea
exigible plazo de permanencia en la misma.



2. Durante los doce primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto
de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de
antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de
aplicación.



3. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este
plazo por periodos de seis meses, hasta alcanzar una duración total de
veinticuatro meses, con idénticos efectos a los señalados anteriormente,
a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la
víctima.



4. Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia, la funcionaria
tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las
prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.




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255






5. Finalizado el derecho de reserva establecido, la funcionaria tendrá
derecho a reingresar al servicio activo, con carácter provisional, en un
puesto de trabajo vacante, adscrito a su subgrupo o grupo de
clasificación profesional, cuya forma de provisión sea el concurso, en la
localidad o localidades del ámbito nacional que voluntariamente solicite.



JUSTIFICACIÓN



La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual, establece medidas también para las mujeres víctimas de
violencia sexual.



ENMIENDA NÚM. 410



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 74



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 1 que queda redactado como sigue:



1. Todas las empleadas públicas víctimas de violencia de género para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral
tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que
haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea
exigible plazo de permanencia en la misma.



JUSTIFICACIÓN



Extiende el derecho de excedencia por razón de violencia de género a todos
los empleados públicos.



ENMIENDA NÚM. 411



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 75



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 1 que queda redactado como sigue:



1. Todos los empleados públicos que hayan sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como las
personas amenazadas en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de
22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas
del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de
sentencia judicial




Página
256






firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las
mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.



JUSTIFICACIÓN



Extiende el derecho de excedencia por razón de violencia terrorista a
todos los empleados públicos.



ENMIENDA NÚM. 412



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 98



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 que queda redactado como sigue:



1. Cada periodo de tres años de prestación de servicios dará lugar al
reconocimiento de un trienio, en la cuantía correspondiente a la
situación que le corresponda a la persona interesada a la fecha de
devengo del mismo.



Se percibirán en concepto de trienios las cuantías que para los mismos se
establezcan anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado,
iguales para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada
tres años de servicios en el cuerpo o escala de pertenencia. Mediante la
negociación colectiva se articulará el procedimiento para alcanzar el
objetivo de una cuantía única de trienios para todos los grupos y
subgrupos de clasificación profesional.



JUSTIFICACIÓN



Resulta fundamental avanzar en la equiparación de derechos y no
discriminación, entre otras, en materia salarial. El complemento de
antigüedad no debería estar vinculado a los grupos o subgrupos y por
tanto es necesario establecer un procedimiento en aras de corregir esta
discriminación, como así está ya recogido en otras normas de comunidades
autónomas o convenios colectivos de administración pública.



ENMIENDA NÚM. 413



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 102



De modificación.



Texto que se propone:



Las empleadas y empleados públicos tendrán derecho a la percepción de
indemnizaciones por razón del servicio en los términos que
reglamentariamente se establezcan, que serán




Página
257






independientes del grupo de clasificación profesional siendo estas
indemnizaciones por razones de servicios iguales para el conjunto de los
grupos profesionales.



Se percibirá, al menos, en los siguientes supuestos:



1. Comisiones de servicio con derecho a indemnización.



2. Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio.



3. Traslados de residencia.



4. Asistencias, siempre que constituyan una actividad adicional a las que
correspondan al personal funcionario en el desempeño del puesto de
trabajo.



JUSTIFICACIÓN



En línea con lo manifestado anteriormente, resulta imprescindible avanzar
en igualdad y no discriminación en función del grupo o subgrupo
profesional. Así resulta necesario acabar con una discriminación a la
hora de indemnizar o sufragar gastos de manutención, dietas y transporte,
según el grupo profesional, más propio de otras épocas, como ya se ha
establecido en diferentes comunidades autónomas para su personal.



ENMIENDA NÚM. 414



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 113



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 3 del artículo 113 que queda redactado como sigue:



3. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a
través de la identificación de objetivos tanto organizativos, derivados
de la planificación estratégica, como individuales relacionados con los
anteriores, y la evaluación de su cumplimiento, la reducción de costes
que incluirá el ahorro en costes medioambientales, siniestralidad,
suministros en las instalación, etc. y la atención a necesidades
organizativas de los departamentos ministeriales y los organismos
públicos y deberá respetar en todo caso los principios de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 415



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 114




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258






De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 2 del artículo 114 como sigue:



2. Serán susceptibles de ser desempeñados en modalidad de teletrabajo, en
los términos del apartado anterior, aquellos puestos que pueden ser
ejercidos de forma autónoma y no presencial, sin necesidad de
supervisiones presenciales atendiendo a sus características específicas,
con los medios requeridos para su desarrollo y siempre que se puedan
realizar las tareas necesarias para el cumplimiento de sus funciones en
las mismas condiciones que en la modalidad presencial, accediendo al
puesto por medios telemáticos y garantizando la comunicación permanente
durante la jornada laboral



Con carácter general, no serán susceptibles de ser desempeñados en la
modalidad de teletrabajo los puestos de trabajo o tareas cuya prestación
efectiva sólo quede garantizada con la presencia física de la empleada o
empleado público. Cada Departamento Ministerial u Organismo Público,
deberá realizar un estudio previo de los puestos que puedan ser
desempeñados mediante teletrabajo en función de las tareas encomendadas,
previa negociación con las Organizaciones Sindicales, en la Mesa Delegada
correspondiente.



JUSTIFICACIÓN



Da cabida a las organizaciones sindicales a la hora de determinar que
puestos pueden ser desempeñados por teletrabajo.



ENMIENDA NÚM. 416



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 116



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 que queda redactado como sigue:



1. La jornada general de trabajo de la Administración del Estado será de
35 horas semanales o su será fijada por el departamento ministerial
competente en materia de función pública, previa negociación con las
organizaciones sindicales presentes en las Mesas de negociación, en el
marco de lo dispuesto por la normativa básica.



En cualquier caso, la jornada general ordinaria quedará establecida en
35h.



JUSTIFICACIÓN



En el Acuerdo Marco para una administración del Siglo XXI ya establece la
recuperación de la Jornada de 35h y la derogación de las limitaciones
establecidas en la disposición 148 de la Ley de los Presupuestos
generales del estado del 2018 recogido así en la Ley de PGE 2023. Por
ello y porque así está comprometido se debe garantizar la jornada general
ordinaria de 35h en esta ley.




Página
259






ENMIENDA NÚM. 417



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Título XI. Artículo 135



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 3 que queda redactado como sigue:



1. Por la comisión de faltas leves podrán imponerse las siguientes
sanciones:



2. La suspensión firme de funciones y retribuciones el personal
funcionario por un período de uno a cuatro días.



3. El apercibimiento.



JUSTIFICACIÓN



Resulta excesivo una sanción hasta quince días por una falta leve, máxime
teniendo en cuenta que ni siguiera se establece un procedimiento
disciplinario para las faltas leves tal y como establece el artículo 140
en su apartado 1, sino un procedimiento sumario, establecido en el
apartado 5 del mismo artículo, dando audiencia a la persona interesada.



Se trascriben ambos apartados que dicen:



'1. Sólo se podrá imponer sanciones disciplinarias por la comisión de
faltas muy graves y graves al personal al servicio de la Administración
del Estado en virtud de procedimiento disciplinario reglamentariamente
establecido.'



'5. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por
procedimiento sumario, que garantizará en todo caso la audiencia a la
persona interesada. Dicho procedimiento no podrá exceder de un mes desde
su inicio.'



ENMIENDA NÚM. 418



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Título XII. Artículo 144



De modificación.



Texto que se propone:



1. A fin de coordinar la implementación de la evaluación del desempeño en
el ámbito de la Administración del Estado, se creará la Comisión de
Coordinación de la Evaluación del Desempeño, órgano colegiado integrado
por representantes de los departamentos ministeriales, d e las
Organizaciones Sindicales presentes en la mesa general de negociación de
la AGE y del departamento competente en materia de función pública, en
los términos que se determinen reglamentariamente.




Página
260






2. La Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño aplicará los
criterios negociados s egún lo establecido en el artículo 81 punto 3 para
que puedan producir efectos y ejercerá aquellas otras funciones que se
determinen reglamentariamente.



JUSTIFICACIÓN



Incluye a las organizaciones sindicales en la Comisión de Coordinación de
la Evaluación del Desempeño.



ENMIENDA NÚM. 419



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Disposición adicional sexta



De modificación.



Texto que se propone:



'1. En cada uno de los departamentos ministeriales se constituirá una
unidad de inclusión del personal con discapacidad.



2. Las unidades de inclusión del personal con discapacidad se integrarán
en la estructura orgánica de cada departamento ministerial y quedarán
adscritas a la Subsecretaría a través de alguno de sus órganos directivos
dependientes, de acuerdo con lo que disponga el real decreto por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del departamento ministerial.



3. Les corresponde a dichas unidades prestar al órgano directivo del que
dependan el apoyo administrativo especializado que precise en materia de
inclusión del personal con discapacidad, así como asegurar las medidas de
adaptación de puesto de trabajo recogidas en el artículo 40.5 y velar por
la plena incorporación y desarrollo profesional de dicho personal en su
ámbito laboral, el seguimiento y evaluación de las medidas en favor de
las personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, así como
la elaboración de estadísticas relativas a la efectiva ocupación de
plazas en su correspondiente ámbito. Estas unidades prestarán especial
atención a las situaciones de discapacidad sobrevenida que se produzcan
en lso empleados públicos.'



JUSTIFICACIÓN



Se amplían las funciones de las unidades de inclusión laboral del personal
con discapacidad, señalando como nueva la especial atención a las
situaciones de discapacidad sobrevenida.



ENMIENDA NÚM. 420



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Disposición adicional séptima



De modificación.




Página
261






Texto que se propone:



1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de esta
disposición, se declaran subsistentes los cuerpos y escalas de la
Administración del Estado y de la Administración de la Seguridad Social
vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley y se regirán por sus
respectivas normas de creación.



2. Se crean los siguientes cuerpos y escalas:



A) De carácter interdepartamental:



- Cuerpo Técnico Informático, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función
Pública y dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Grupo de clasificación: B.



Funciones: Actividades de organización, tramitación e impulso y, en
general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores y las propias
de la profesión relacionadas con las actividades de sistemas y
tecnologías de la información.



Requisitos: Ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional de
la familia profesional de informática y comunicaciones.



B) De carácter departamental:



- Escala Técnica Medioambiental, adscrita al Ministerio de Transición
Ecológica y Reto Demográfico.



Grupo de clasificación: B.



Funciones: Actividades de organización, tramitación e impulso y, en
general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores y las propias
de la profesión relacionadas con las actividades técnicas del medio
ambiente.



Requisitos: Título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental,
de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental, de Técnico Superior en
Gestión Forestal y del Medio Natural, o de Técnico Superior en Paisajismo
y Medio Rural, o equivalentes.



- Cuerpo de Delineantes, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función
Pública.



Grupo de clasificación: B.



Funciones: Ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos superiores en las
tareas propias de su profesión.



Requisitos: Título de técnico superior en Proyectos de Edificación,
Proyectos de Obra Civil, Diseño y Fabricación Mecánica, o equivalentes.



3. Quedan suprimidos los siguientes cuerpos y escalas:



- Escala Técnico Especialista del INIA.



- Especialidad de Hacienda de la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos.



- Plazas de Bibliotecarios Nominados.



- Escala de Operadores Mecánicos del Patronato de Apuestas Mutuas,
Deportivas Benéficas.



4. Los cuerpos y escalas declarados a extinguir con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente ley permanecerán en dicha situación de 'a
extinguir' a su entrada en vigor.



5. Se autoriza al Gobierno, previa negociación colectiva, para modificar
la denominación de los cuerpos o escalas que contengan el nombre de algún
ministerio, organismo o título académico, cuando se hayan producido
cambios, a propuesta del departamento ministerial a que estuvieren
adscritos y siempre que ello no implique creación, modificación,
refundición o supresión de los mismos.



Se autoriza al Gobierno, previa negociación colectiva, a llevar a cabo, en
el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, una
sistematización de los cuerpos y escalas, atendiendo al principio de
especialización, ordenándolos en subgrupos y pudiendo crear, modificar o
suprimir los existentes.



Transcurrido dicho plazo, la creación, modificación o supresión de los
cuerpos y escalas sólo podrá realizarse con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 9.2 de esta ley.




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262






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 421



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se modifica:



Disposición final cuarta



De modificación.



Texto que se propone:



Lo dispuesto en esta ley, sin menos cabo de lo dispuesto en las distintas
leyes de función pública de las comunidades autónomas si así se
recogieran, será aplicable con carácter supletorio al personal
funcionario al servicios de la Administración Local en los términos
previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
régimen local, de acuerdo con las peculiaridades del régimen local y la
potestad de autoorganización y el principio constitucional de autonomía
local recogido en el artículo 140 de la CE.



JUSTIFICACIÓN



Por un lado, en el primer párrafo se elimina la simple referencia al
artículo 92.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local,
entendiendo que además de ese artículo hay otros que igualmente hacen
referencia a la legislación básica o directamente al Estado y que a
continuación detallamos, y por otro lado, en el segundo párrafo se amplía
añadiendo 'sin menos cabo de lo dispuesto en las distintas leyes de
función pública de las comunidades autónomas si así se recogieran para
evitar duplicidades o invasión de competencias.



La Ley 7/85, Reguladora de las bases de régimen local, hace referencia
expresa a la normativa básica del estado, así:



En su título VII Personal al servicio de entidades locales.



Artículo 90.2. Las corporaciones locales formarán la relación de todos los
puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos
previstos en la legislación básica sobre la función pública.



Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan
de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de
los puestos de trabajo, tipo y las condiciones requeridas para su
creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa,
especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a
niveles y grupos superiores.



Artículo 91. Ofertas de Empleo.



1. Las corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo,
ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.



Artículo 92. Funcionarios al servicio de la Administración Local.



1. Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo
no dispuesto en esta ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en
materia de función pública, así como por la legislación de las
Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18ª de la
Constitución.




Página
263






Artículo 92 Bis. Funcionarios de administración local con habilitación de
carácter nacional.



1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma
estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general
para toda la función pública.



2. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la
estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los
funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la
Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen en el
Estado.



3. Las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la
cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos
previstos en la legislación básica sobre función pública.



Artículo 94. Jornada.



La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será
en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la
administración civil del estado.



Se les aplicará las mismas normas sobre equivalencia y reducción de
jornada.



Capítulo IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre
provisión de puestos de trabajo.



Artículo 100. Selección.



1. Es competencia de cada Corporación Local la selección de los
funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de
carácter nacional (que lo hace el Estado).



2. Corresponde, no obstante, a la Administración del ESTADO, establecer
reglamentariamente: Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales
funcionarios. Los títulos académicos requeridos para tomar parte de las
pruebas, así como los diplomas expedidos por el Instituto de Estudios de
la Administración Local o por los Institutos o Escuelas de funcionarios
establecidos por las Comunidades Autónomas, complementos de los títulos
académicos, que puedan exigirse para participar en las mimas.



Por último, vincular siempre la implantación de nuevas regulaciones y
condiciones de trabajo en exclusiva en el ámbito de la administración
local al tema presupuestario, mientras esto no se contempla para el resto
de las administraciones públicas, o en el caso concreto al conjunto del
personal funcionario de la administración del estado, lo consideramos del
todo discriminatorio.



Y por otro lado, vemos necesario que este claro que ante el EBEP, como
esta ley de Función Pública de la AGE, y su carácter supletorio para la
administración local, actúan como un desarrollo o mejora se permite por
la negociación colectiva.



ENMIENDA NÚM. 422



Íñigo Errejón Galván (Grupo Parlamentario Plural)



Precepto que se añade:



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional XX.



Actualización de la regulación reglamentaria del acceso, permanencia y
progreso al empleo público de las personas con discapacidad.



En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el gobierno
aprobará una nueva regulación reglamentaria del acceso, permanencia y
progresión de las personas con discapacidad




Página
264






en el empleo público, con el fin de adoptar las disposiciones normativas
de ese rango vigentes a los contenidos de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Se mandata al gobierno a actualizar la regulación reglamentaria y
acompansarla con la ley nueva dado que la normativa vigente data de 2004.




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265






ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



En todo el Proyecto



- Enmienda núm. 354, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 355, del G.P. VOX.



Exposición de Motivos



I



- Enmienda núm. 356, del G.P. VOX, párrafos 3 y 6.



II



- Enmienda núm. 357, del G.P. VOX, párrafos 1 y 2.



III



- Enmienda núm. 358, del G.P. VOX, párrafos 2 y 11.



IV



- Enmienda núm. 359, del G.P. VOX, párrafos 5, 7 y 8.



V



- Enmienda núm. 360, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 109, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, párrafo 49.



- Enmienda núm. 218, del G.P. Popular en el Congreso, párrafo 49.



- Enmienda núm. 110, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, párrafo nuevo.



VI



- Enmienda núm. 361, del G.P. VOX, párrafo 6.



Título preliminar



Artículo 1



- Enmienda núm. 362, del G.P. VOX, apartado 3, letras d), e) y f) y
apartado 4.



- Enmienda núm. 10, del G.P. Ciudadanos, apartado 3, letra f).



- Enmienda núm. 219, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3, letra
f).



Artículo 2



- Enmienda núm. 111, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 300, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1, letra
nueva.



Artículo 3



- Enmienda núm. 266, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú PodemGalicia en Común, apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 220, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
b).



- Enmienda núm. 112, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1, letra nueva.




Página
266






Título I



Capítulo I



Artículo 4



- Sin enmiendas.



Artículo 5



- Enmienda núm. 11, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



Artículo 6



- Enmienda núm. 12, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 55, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 113, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 221, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 114, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4.



- Enmienda núm. 222, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



- Enmienda núm. 280, del G.P. Republicano, apartado 4.



- Enmienda núm. 400, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 2, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 13, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



Artículo 7



- Sin enmiendas.



Artículo 8



- Sin enmiendas.



Capítulo II



Artículo 9



- Enmienda núm. 3, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2, letra c).



- Enmienda núm. 14, del G.P. Ciudadanos, apartado 2, letra c).



- Enmienda núm. 56, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 2, letra c).



- Enmienda núm. 347, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2, letra c).



- Enmienda núm. 57, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 115, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4.



- Enmienda núm. 348, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 116, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado nuevo.



Artículo 10



- Enmienda núm. 15, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 117, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 363, del G.P. VOX, apartado 1, letras c) y nueva.



Artículo 11



- Enmienda núm. 301, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 4.




Página
267






- Enmienda núm. 4, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 16, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 58, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 281, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 349, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 12



- Enmienda núm. 302, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 303, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 17, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.



Artículo 13



- Enmienda núm. 119, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 59, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartados 2 y 5.



- Enmienda núm. 118, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartados 2 y 5.



- Enmienda núm. 5, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 18, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



- Enmienda núm. 223, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 282, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 350, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 120, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3.



- Enmienda núm. 304, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 364, del G.P. VOX, apartado 3.



Capítulo III



Artículo 14



- Enmienda núm. 305, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 365, del G.P. VOX, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 19, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 121, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 60, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 122, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4.



- Enmienda núm. 61, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 5.



Artículo 15



- Enmienda núm. 306, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 20, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 366, del G.P. VOX, apartado nuevo.



Artículo 16



- Enmienda núm. 307, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 224, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 367, del G.P. VOX, apartados 2, 3 y nuevo.



- Enmienda núm. 62, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 63, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 3.




Página
268






Artículo 17



- Enmienda núm. 308, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 225, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 51, del G.P. Ciudadanos, letra a).



- Enmienda núm. 64, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), letra a).



- Enmienda núm. 226, del G.P. Popular en el Congreso, letra a).



- Enmienda núm. 368, del G.P. VOX, letra nueva.



Artículo 18



- Enmienda núm. 309, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 267, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú PodemGalicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 65, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 123, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 21, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.



- Enmienda núm. 66, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 67, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 124, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4.



- Enmienda núm. 68, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 5, letra g).



- Enmienda núm. 227, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5, letra
g).



Artículo 19



- Enmienda núm. 310, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 369, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 22, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 69, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 125, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado nuevo.



Artículo 20



- Enmienda núm. 311, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 370, del G.P. VOX.



Artículo 21



- Enmienda núm. 312, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 371, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 23, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 70, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 1.



Título II



Artículo 22



- Sin enmiendas.



Artículo 23



- Enmienda núm. 71, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 343, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 126, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3.



- Enmienda núm. 228, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5.



- Enmienda núm. 229, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.




Página
269






Artículo 24



- Enmienda núm. 127, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 128, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2, letra c).



- Enmienda núm. 313, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2, letras d) y
g).



- Enmienda núm. 230, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
d).



- Enmienda núm. 231, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
nueva.



Artículo 25



- Enmienda núm. 72, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 129, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 268, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú PodemGalicia en Común, apartado 2, letras f) y g).



- Enmienda núm. 372, del G.P. VOX, apartado 3, letra a).



- Enmienda núm. 314, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 3, letra f).



- Enmienda núm. 130, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3, letra nueva.



- Enmienda núm. 232, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 6.



Artículo 26



- Enmienda núm. 131, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 233, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



Artículo 27



- Enmienda núm. 234, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 24, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



Artículo 28



- Enmienda núm. 132, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 133, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 134, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3.



- Enmienda núm. 135, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3.



- Enmienda núm. 136, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4.



- Enmienda núm. 235, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



- Enmienda núm. 263, del G.P. Socialista, apartado 4.



- Enmienda núm. 137, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 5.



- Enmienda núm. 373, del G.P. VOX, apartado 5.



- Enmienda núm. 73, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 6.



- Enmienda núm. 138, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 6.



- Enmienda núm. 353, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 6.



- Enmienda núm. 401, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 6.




Página
270






Artículo 29



- Enmienda núm. 236, del G.P. Popular en el Congreso, apartados 1 y 2.



Título III



- Enmienda núm. 374, del G.P. VOX.



Artículo 30



- Enmienda núm. 402, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartados 2 y 3, letra
f).



- Enmienda núm. 139, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3, letra d).



- Enmienda núm. 140, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3, letra f).



- Enmienda núm. 141, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3, letra g).



Artículo 31



- Sin enmiendas.



Artículo 32



- Enmienda núm. 403, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartados 1 y 2, letra
e).



- Enmienda núm. 142, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 284, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 143, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2, letras nuevas.



Artículo 33



- Enmienda núm. 144, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3, letras nuevas.



Artículo 34



- Enmienda núm. 25, del G.P. Ciudadanos.



Artículo 35



- Sin enmiendas.



Título IV



Capítulo I



Artículo 36



- Sin enmiendas.



Artículo 37



- Enmienda núm. 26, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra c).



- Enmienda núm. 375, del G.P. VOX, apartado 1, letra c).



- Enmienda núm. 285, del G.P. Republicano, apartado 1, letra f).




Página
271






Artículo 38



- Enmienda núm. 376, del G.P. VOX, apartados 1 y 3.



- Enmienda núm. 27, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



Artículo 39



- Enmienda núm. 28, del G.P. Ciudadanos.



Artículo 40



- Enmienda núm. 75, del Sr. Pagès I Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 269, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú PodemGalicia en Común.



- Enmienda núm. 404, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 53, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.



- Enmienda núm. 74, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 5.



- Enmienda núm. 237, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5.



- Enmienda núm. 238, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



Artículo 41



- Enmienda núm. 377, del G.P. VOX, apartados 1, 4 y 5.



- Enmienda núm. 29, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.



- Enmienda núm. 316, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 145, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 8.



- Enmienda núm. 342, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 8.



- Enmienda núm. 30, del G.P. Ciudadanos, apartado 10.



- Enmienda núm. 239, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 10.



- Enmienda núm. 76, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 11, letra b).



- Enmienda núm. 103, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 11, letra b).



Artículo 42



- Enmienda núm. 378, del G.P. VOX, apartado 2.



Artículo 43



- Enmienda núm. 379, del G.P. VOX, letra d).



Artículo 44



- Sin enmiendas.



Artículo 45



- Sin enmiendas.



Artículo 46



- Sin enmiendas.



Artículo 47



- Enmienda núm. 380, del G.P. VOX, letra nueva.



Artículo 48



- Sin enmiendas.




Página
272






Artículo 49



- Sin enmiendas.



Artículo 50



- Enmienda núm. 405, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartados 1, letra a),
2 y 3.



- Enmienda núm. 286, del G.P. Republicano, apartados 1, letra a) y 2.



- Enmienda núm. 317, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartados 1, letra
nueva y apartado nuevo.



- Enmienda núm. 146, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 147, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 148, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3.



- Enmienda núm. 270, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú PodemGalicia en Común, apartado 3.



- Enmienda núm. 31, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.



- Enmienda núm. 149, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4.



- Enmienda núm. 240, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



Artículo 51



- Sin enmiendas.



Artículo 52



- Sin enmiendas.



Artículo 53



- Sin enmiendas.



Capítulo II



Artículo 54



- Enmienda núm. 77, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 150, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3.



- Enmienda núm. 151, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3.



- Enmienda núm. 318, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 3.



Artículo 55



- Enmienda núm. 271, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem Galicia en Común, apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 406, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 2.



Artículo 56



- Enmienda núm. 78, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartados 1, 2 y nuevo.



- Enmienda núm. 351, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartados 1, 2 y nuevo.



- Enmienda núm. 152, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 319, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 153, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 381, del G.P. VOX, apartado 4.




Página
273






Artículo 57



- Enmienda núm. 154, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 320, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 79, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 1.



Artículo 58



- Enmienda núm. 155, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 272, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú PodemGalicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 80, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 241, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



Artículo 59



- Enmienda núm. 321, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2.



Artículo 60



- Enmienda núm. 242, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 322, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 382, del G.P. VOX, apartado 2.



Artículo 61



- Enmienda núm. 323, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2.



Artículo 62



- Enmienda núm. 156, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 243, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 324, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2.



Artículo 63



- Enmienda núm. 325, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 157, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



Artículo 64



- Enmienda núm. 383, del G.P. VOX.



Artículo 65



- Enmienda núm. 158, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 287, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 407, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 159, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, letra a).



- Enmienda núm. 326, del Sr. Rego Candamil (GPlu), letra d).



Artículo 66



- Enmienda núm. 160, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.




Página
274






Capítulo III



Artículo 67



- Enmienda núm. 32, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra nueva.



Artículo 68



- Sin enmiendas.



Artículo 69



- Enmienda núm. 244, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 384, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 161, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3.



- Enmienda núm. 327, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 3.



Artículo 70



- Sin enmiendas.



Artículo 71



- Enmienda núm. 385, del G.P. VOX, apartados 3 y 4.



- Enmienda núm. 162, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3.



- Enmienda núm. 328, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 163, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4.



Artículo 72



- Enmienda núm. 329, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 33, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 245, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



Artículo 73



- Enmienda núm. 408, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartados 1 y 6.



- Enmienda núm. 164, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 386, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 165, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 6.



Artículo 74



- Enmienda núm. 409, del Sr. Errejón Galván (GPlu), título.



- Enmienda núm. 166, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 387, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 410, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 1.



Artículo 75



- Enmienda núm. 167, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 388, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 411, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 1.




Página
275






Artículo 76



- Sin enmiendas.



Artículo 77



- Sin enmiendas.



Artículo 78



- Enmienda núm. 34, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



Artículo 79



- Sin enmiendas.



Artículo 80



- Enmienda núm. 168, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado nuevo.



Título V



Artículo 81



- Enmienda núm. 169, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 170, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



Artículo 82



- Enmienda núm. 171, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



Artículo 83



- Enmienda núm. 172, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 330, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 173, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2, letra b).



- Enmienda núm. 331, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2, letra b) y
letra nueva.



- Enmienda núm. 246, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
nueva.



- Enmienda núm. 174, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4.



- Enmienda núm. 35, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 81, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 84



- Enmienda núm. 82, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 247, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
d).



- Enmienda núm. 175, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1, letras b), c) y d).



- Enmienda núm. 332, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 36, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.



- Enmienda núm. 83, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 176, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado nuevo.




Página
276






Artículo 85



- Enmienda núm. 84, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 1.



Título VI



Capítulo I



Artículo 86



- Enmienda núm. 389, del G.P. VOX, letras h), I) y j).



- Enmienda núm. 177, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, letra g).



- Enmienda núm. 344, del Sr. Rego Candamil (GPlu), letra g).



- Enmienda núm. 248, del G.P. Popular en el Congreso, letra I).



- Enmienda núm. 85, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), letra nueva.



- Enmienda núm. 86, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), letra nueva.



- Enmienda núm. 104, del Sr. Bel Accensi (GPlu), letra nueva.



- Enmienda núm. 105, del Sr. Bel Accensi (GPlu), letra nueva.



Artículo 87



- Sin enmiendas.



Capítulo II



Artículo 88



- Enmienda núm. 390, del G.P. VOX, apartados 1, 2 y 4.



- Enmienda núm. 288, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



Artículo 89



- Enmienda núm. 264, del G.P. Socialista, apartado 2.



Título VII



Capítulo I Artículo 90



- Sin enmiendas.



Artículo 91



- Sin enmiendas.



Artículo 92



- Enmienda núm. 178, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 5.



Artículo 93



- Enmienda núm. 87, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 2, letra b) y
nueva y apartado 4.



- Enmienda núm. 249, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
a).



- Enmienda núm. 273, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú PodemGalicia en Común, apartado 2, letra b).



- Enmienda núm. 88, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 179, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4.



- Enmienda núm. 180, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 6, letra b).




Página
277






Artículo 94



- Enmienda núm. 89, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 334, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 181, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2, letra nueva.



Artículo 95



- Enmienda núm. 182, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



Capítulo II



Artículo 96



- Enmienda núm. 6, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 90, del Sr. Pagès I Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 183, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 289, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 391, del G.P. VOX.



Artículo 97



- Sin enmiendas.



Artículo 98



- Enmienda núm. 184, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 250, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 335, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 412, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 185, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado nuevo.



Artículo 99



- Enmienda núm. 290, del G.P. Republicano, apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 91, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 3, letra a).



- Enmienda núm. 186, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3, letra a).



Artículo 100



- Enmienda núm. 187, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 336, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Artículo 101



- Enmienda núm. 188, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 274, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú PodemGalicia en Común, apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 189, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1, letra c).



- Enmienda núm. 337, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1, letra c).



- Enmienda núm. 251, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
e).




Página
278






Artículo 102



- Enmienda núm. 191, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 252, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 338, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 413, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 38, del G.P. Ciudadanos, letra b).



- Enmienda núm. 92, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), letra b).



- Enmienda núm. 190, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, letra b).



- Enmienda núm. 352, del Sr. Rego Candamil (GPlu), letra b).



Artículo 103



- Enmienda núm. 192, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



Artículo 104



- Sin enmiendas.



Artículo 105



- Enmienda núm. 193, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



Artículo 106



- Enmienda núm. 39, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 93, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 1.



Título VIII



Artículo 107



- Enmienda núm. 40, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



- Enmienda núm. 194, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 392, del G.P. VOX, apartado nuevo.



Artículo 108



- Enmienda núm. 195, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 345, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 41, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



Artículo 109



- Sin enmiendas.



Artículo 110



- Enmienda núm. 393, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 94, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 196, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4.



- Enmienda núm. 253, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



- Enmienda núm. 339, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 9.



Artículo 111



- Sin enmiendas.




Página
279






Artículo 112



- Sin enmiendas.



Título IX



Capítulo I



Artículo 113



- Enmienda núm. 275, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú PodemGalicia en Común, título.



- Enmienda núm. 197, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 198, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3.



- Enmienda núm. 414, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 3.



Artículo 114



- Enmienda núm. 199, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 394, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 415, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 2.



Artículo 115



- Enmienda núm. 200, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 276, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú PodemGalicia en Común, apartado 1.



Capítulo II



Artículo 116



- Enmienda núm. 50, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 279, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 340, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 416, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 201, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4.



Artículo 117



- Sin enmiendas.



Artículo 118



- Enmienda núm. 42, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 202, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 37, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 203, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1, letra e).



- Enmienda núm. 395, del G.P. VOX, apartado 1, letro e).




Página
280






Artículo 119



- Sin enmiendas.



Título X



Capítulo I



Artículo 120



- Enmienda núm. 254, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



Artículo 121



- Sin enmiendas.



Artículo 122



- Sin enmiendas.



Artículo 123



- Sin enmiendas.



Capítulo II



Artículo 124



- Sin enmiendas.



Artículo 125



- Enmienda núm. 43, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.



Artículo 126



- Sin enmiendas.



Capítulo III



Artículo 127



- Sin enmiendas.



Título XI



Artículo 128



Artículo 129



Artículo 130



- Enmienda núm. 204, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4.



Artículo 131



- Sin enmiendas.



Artículo 132



- Enmienda núm. 396, del G.P. VOX, apartado 1, letras a) y b).



- Enmienda núm. 95, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 106, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 291, del G.P. Republicano, apartado 1, letra nueva.




Página
281






Artículo 133



- Enmienda núm. 96, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), letra nueva.



- Enmienda núm. 107, del Sr. Bel Accensi (GPlu), letra nueva.



- Enmienda núm. 292, del G.P. Republicano, letra nueva.



Artículo 134



- Enmienda núm. 97, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), letra nueva.



- Enmienda núm. 108, del Sr. Bel Accensi (GPlu), letra nueva.



- Enmienda núm. 293, del G.P. Republicano, letra nueva.



Artículo 135



- Enmienda núm. 205, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 206, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2, letra a).



- Enmienda núm. 417, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 3.



Artículo 136



- Sin enmiendas.



Artículo 137



- Sin enmiendas.



Artículo 138



- Enmienda núm. 207, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 208, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



Artículo 139



- Sin enmiendas.



Artículo 140



- Enmienda núm. 44, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.



- Enmienda núm. 209, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4.



- Enmienda núm. 255, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



Titulo XII



Artículo 141



- Sin enmiendas.



Artículo 142



- Sin enmiendas.



Artículo 143



- Sin enmiendas.




Página
282






Artículo 144



- Enmienda núm. 333, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 418, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



- Enmienda núm. 210, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



Disposición adicional primera



- Sin enmiendas.



Disposición adicional segunda



- Sin enmiendas.



Disposición adicional tercera



- Sin enmiendas.



Disposición adicional cuarta



- Sin enmiendas.



Disposición adicional quinta



- Sin enmiendas.



Disposición adicional sexta



- Enmienda núm. 98, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 397, del G.P. VOX, apartado 3.



- Enmienda núm. 419, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 3.



Disposición adicional séptima



- Enmienda núm. 398, del G.P. VOX, apartados 2 y 5.



- Enmienda núm. 265, del G.P. Socialista, apartado 2.



- Enmienda núm. 212, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 294, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 99, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartados 3 y 5.



- Enmienda núm. 211, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartados 3 y 5.



- Enmienda núm. 256, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5.



- Enmienda núm. 7, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 5.



- Enmienda núm. 45, del G.P. Ciudadanos, apartado 5.



- Enmienda núm. 420, del Sr. Errejón Galván (GPlu), apartado 5.



- Enmienda núm. 257, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 341, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado nuevo.



Disposición adicional octava



- Enmienda núm. 48, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 283, del G.P. Republicano, apartado 1.



Disposición adicional novena



- Enmienda núm. 399, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 100, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartado 2, letra
nueva.




Página
283






- Enmienda núm. 258, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
nueva.



- Enmienda núm. 277, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú PodemGalicia en Común, apartado 4.



Disposición transitoria primera



- Sin enmiendas.



Disposición transitoria segunda



- Enmienda núm. 278, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú PodemGalicia en Común, apartados 2 y nuevo.



- Enmienda núm. 8, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



Disposición transitoria tercera



- Sin enmiendas.



Disposición transitoria cuarta



- Sin enmiendas.



Disposición transitoria quinta



- Enmienda núm. 101, del Sr. Pagès I Massó (GPlu), apartados 1 y 3.



Disposición transitoria sexta



- Enmienda núm. 9, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 213, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



Disposición derogatoria única



- Sin enmiendas.



Disposición final primera



- Enmienda núm. 295, del G.P. Republicano.



Disposición final segunda



- Sin enmiendas.



Disposición final tercera



- Sin enmiendas.



Disposición final cuarta



- Enmienda núm. 296, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 421, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



Disposición final quinta



- Sin enmiendas.



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 1, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y de la Sra.
Fernández Pérez (GMx).



- Enmienda núm. 49, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 102, del Sr. Pagès I Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 214, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.




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- Enmienda núm. 215, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 216, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 217, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 259, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 260, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 297, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 315, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 422, del Sr. Errejón Galván (GPlu).



Disposiciones finales nuevas



- Enmienda núm. 52, del G.P. Ciudadanos, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.



- Enmienda núm. 46, del G.P. Ciudadanos, Modificación del Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, de la Ley de Clases Pasivas del
Estado.



- Enmienda núm. 47, del G.P. Ciudadanos, Modificación del Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, de la Ley de Clases Pasivas del
Estado.



- Enmienda núm. 54, del G.P. Ciudadanos, Modificación del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



- Enmienda núm. 262, del G.P. Popular en el Congreso, Modificación del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



- Enmienda núm. 298, del G.P. Republicano, Modificación del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



- Enmienda núm. 299, del G.P. Republicano, Modificación del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.



- Enmienda núm. 261, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 346, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



La presente publicación recoge la reproducción literal de las enmiendas
presentadas en el Registro electrónico de la Dirección de Comisiones de
la Secretaría General del Congreso de los Diputados.