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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 13-2, de 29/04/2021


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 13-2, de 29/04/2021



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Artículo 39 bis (nuevo)



De adición.



Se añade un nuevo artículo 39 bis con la siguiente redacción:



'Artículo 39 bis. Reindustrialización y fortalecimiento de la
competitividad industrial.



1. Para la convocatoria 2020 y 2021 de reindustrialización y
fortalecimiento de la competitividad industrial, excepcionalmente se
flexibilizarán los criterios económicos establecidos y se establecerán
para los prestamos condiciones especiales.



2. El órgano responsable de la gestión de las subvenciones podrá
establecer el anticipo de pago de las mismas, aun cuando no estuviera
contemplado inicialmente. Para el abono anticipado no se exigirán
garantías.



3. En vista de la experiencia y los resultados de convocatorias
anteriores, se deberán establecer condiciones o coberturas territoriales
específicas que permitan la reactivación, el fortalecimiento y la
diversificación de la actividad productiva industrial en aquellas
Comunidades autónomas con desventajas estructurales e intrínsecas de
especial incidencia sobre el sector. En este sentido, con el fin de
compensar la distribución asimétrica de la actividad industrial en
nuestro país y, además, emplear los fondos públicos con un efecto
positivo e inmediato, se concederán las




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120






ayudas en forma mixta, con un 25 % de subvención a fondo perdido y la
reducción del presupuesto financiable mínimo exigible para los proyectos
de industrias cuya actividad y futura inversión se realice en dichos
territorios.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Para apoyar financieramente la inversión industrial en el
marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de
la competitividad industrial.



ENMIENDA NÚM. 134



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 46



De modificación.



Se modifica el artículo 46, que pasa a denominarse compensación temporal
de los gastos de asistencia sanitaria obligatoria por empresas de
asistencia sanitaria privada, mediante una aportación directa de capital
en todos aquellos centros sanitarios que están actuando frente al
COVID-19 integrados bajo mando único, con la siguiente redacción:



'Artículo 46. Compensación temporal de los gastos de asistencia sanitaria
obligatoria por empresas de asistencia sanitaria privada, mediante una
aportación directa de capital en todos aquellos centros sanitarios que
están actuando frente al COVID-19 integrados bajo mando único.



Se aprueba un fondo especial de 15 millones de euros por parte del Estado,
a través del Ministerio de Sanidad, a favor de las CC.AA. para compensar
una parte de los costes de los prestadores, públicos y privados, de
asistencia sanitaria esencial, atendiendo al número de pacientes
atendidos y la puesta a disposición de recursos tales como plazas de UCI
y hospitalización.



Así mismo, con carácter excepcional, se habilita a las comunidades
autónomas para, en el marco de lo previsto en el apartado anterior,
aprobar normas específicas de compensación de los gastos incurridos por
las empresas de asistencia sanitaria privada con ocasión de la atención
de pacientes de COVID-19 derivados por la autoridad sanitaria competente.



En el instrumento en el que se regule esta compensación de costes, se
definirán las actuaciones financiables, los gastos objeto de
financiación, las condiciones y el procedimiento en el que materializar
las compensaciones y concretará los beneficiarios.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Es mucho más importante compensar a los centros de salud
que han estado, bajo el mando único, en primera línea de la lucha contra
el coronavirus, que a las televisiones de ámbito estatal.




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121






ENMIENDA NÚM. 135



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional séptima



De modificación.



Se añade un nuevo apartado tres a la disposición adicional séptima, fondos
provenientes de la recaudación de la cuota de formación profesional para
el empleo para el año 2020, con la siguiente redacción:



'Tres. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social devolverá,
en el plazo de tres meses, los ingresos derivados de la cotización por
formación profesional obtenidos en el ejercicio 2020 a las Comunidades
Autónomas, a las que realmente corresponde su gestión.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Entendiendo que la Administración General del Estado
necesite temporalmente estos recursos, debe comprometerse a devolverlos
en un plazo concreto, ya que realmente corresponden a las CC.AA.



ENMIENDA NÚM. 136



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional vigésima



De modificación.



Se modifica la disposición adicional vigésima, que pasa a denominarse
Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de
actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, con la siguiente redacción:



'Disposición adicional vigésima. Disponibilidad de los planes de pensiones
en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.



Hasta transcurridos seis meses desde el levantamiento del estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, los partícipes de los planes de pensiones podrán,
excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados, con la única
limitación temporal de forma que estos correspondan a aportaciones o
primas abonadas antes del 1 de enero de 2017.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. La situación extraordinaria actual justifica que se
flexibilice el criterio temporal vigente, reduciendo el período de
cómputo de diez a tres años, y anticipando de 2025 a 2021 la posibilidad
de rescate, de forma que las personas puedan hacer frente con sus propios
ahorros a los problemas temporales de ingresos ocasionados por la
excepcional situación del coronavirus.




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122






ENMIENDA NÚM. 137



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional XXX, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Apoyo a los sectores económicos de la
ganadería afectados por la paralización de los canales de
comercialización habituales.



El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá una
Estrategia para impulsar el consumo de los productos ganaderos nacionales
en general y a los más afectados por la crisis en particular, que
incluirá la colaboración con las organizaciones de distribución y
comercialización para la promoción en grandes superficies.



Se establecerán ayudas de apoyo directo a todos los sectores ganaderos
afectados, así como programas de compra pública con destino a los
consumos de organismos públicos.



Se solicitarán los mecanismos europeos necesarios, en especial el
almacenamiento privado para sectores con problemas sobrevenidos como el
cárnico.



Dentro de la Estrategia de Internacionalización de la Economía Española
2017-2027, en el marco del Grupo Consultivo Sectorial para la
Internacionalización del Sector Agroalimentario, se habilitarán
actuaciones concretas para la apertura de nuevos mercados internacionales
para productos ganaderos.'



JUSTIFICACIÓN



Existen problemas de ventas en todos los sectores cuyo principal destino
es el canal Horeca, y es especialmente compleja la situación del ganado
con serios problemas para buscar salida al ganado en los mercados,
cordero, ternera, cabrito, cochinillo que no se venden y generan gastos
por que hay que seguir alimentándolos. Y además pierden totalmente su
valor con el engorde. También hay problemas con la reducción de recogida
de leche por cierre de ventas de queserías sobre todo de oveja y cabra.



ENMIENDA NÚM. 138



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional XXX, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Garantías de suministro y control de fronteras
al comercio agroalimentario.



Para evitar impactos indeseables en la economía se incrementará el control
en frontera de productos agroalimentarios a fin de evitar las
importaciones especulativas que colapsen el mercado nacional y bloqueen
la recuperación de la producción nacional.'




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JUSTIFICACIÓN



La Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los
controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, exceptúa la
aplicación de medidas al transporte de mercancías, con el fin de asegurar
la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de
abastecimiento, pero puede haber una relajación en cuanto al control de
las mismas, especialmente en sectores como las frutas y hortalizas.
Además, las fronteras marítimas han permanecido abiertas y el tránsito de
productos ha continuado, con una economía interior inactiva.



ENMIENDA NÚM. 139



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional XXX, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Fondo extraordinario para el impulso de la
economía agraria y su internacionalización.



En aplicación de la Ley 1412013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, se concederán ayudas y
subvenciones para promover y consolidar la internacionalización de las
empresas del sector agroalimentario, facilitar la gestión y tratamiento
de comercio exterior agroalimentario y la apertura de nuevos mercados
exteriores de empresas u organizaciones afectadas por la reducción de su
capacidad de exportación consecuencia del cierre de mercados o de la
aplicación de aranceles excesivos que dificultan el acceso o
mantenimiento de los mismos. Para su consecución se crea una fondo
extraordinario para el impulso de la economía agraria y su
internacionalización.



Entre las medidas en cuestión se contemplará la financiación de líneas de
apoyo y ayudas acogidas al régimen de minimis, de acuerdo al Reglamento
(UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas minimis en el sector agrícola.



La aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado a este fondo
extraordinario se fija para el año 2020 en 1.000 millones de euros.



Este fondo se financiará con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución
presupuestaria, a los créditos que habilite el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas o mediante consignación en los Presupuestos
Generales del Estado, según se disponga en el real decreto que lo
desarrolle y complemente.'



JUSTIFICACIÓN



Los sectores afectados por los aranceles que ya tenían serios problemas
antes de la crisis y se genera más incertidumbre con la situación
económica actual. Aceite, vino, quesos acumulan los problemas y siguen
sin saber cómo encauzar su futuro. A ello se ha unido el sector cárnico
cuya salida fundamental era la restauración. El impacto por el cierre del
canal Horeca no se puede compensar con el incremento del consumo interno,
máxime en una proyección de caída de la economía en nuestro país que
provocará que estos y otros productos perecederos tengan problemas para
comercializarse en un corto periodo de tiempo.




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124






ENMIENDA NÚM. 140



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional XXX, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Falta de mano de obra para actividad agraria.



Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social, e Interior elaboraran un Plan para
facilitar la disponibilidad de mano de obra en las campañas agrícolas
durante el periodo del estado de alarma. El Plan incluirá mecanismos para
el tránsito de personas en frontera, la difusión de las ofertas de empleo
entre desempleados, las facilidades e incentivos para la contratación.'



JUSTIFICACIÓN



Falta de mano de obra para recolección por el cierre de fronteras; la
reducción de horas prevista en el nuevo RDL, para poder cobrar peonadas,
agudiza aún más el problema de la disponibilidad de mano de obra de cara
a las campañas agrícolas y a la garantía de suministro de algunos
productos.



ENMIENDA NÚM. 141



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional XXX, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Medidas temporales de protección de la cadena
agroalimentaria.



Los contratos alimentarios sujetos a la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en los
que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este
real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde
la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice su vigencia serán
renovados de mutuo acuerdo con las mismas condiciones establecidos para
el contrato en vigor. En caso de desacuerdo, no podrá ser sustituido por
otro contrato en el que se empeoren las condiciones para el vendedor.



Las Lonjas seguirán realizando su actividad fijando precios de referencia
en origen.'




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125






JUSTIFICACIÓN



Problemas en la negociación de contratos que están venciendo, los de leche
especialmente (Galicia) no saben ni cómo hacerlo en la distancia, ni a
qué atenerse. Se corre el riesgo de abusos por parte de compradores,
aprovechando una situación de crisis para comprar a precios irrisorios.



ENMIENDA NÚM. 142



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional XXX, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Cobertura del seguro agrario sobre los
impactos económicos y ambientales de la crisis del COVID-19.



1. Las producciones de flor cortada afectadas por el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
considerarán la retirada de cosecha como pérdida de producción y serán
indemnizadas por este concepto a través del Seguro Agrario Combinado. A
tal efecto se establecerá un Plan de gestión de crisis ordenado para la
retirada de estos productos y el levantamiento del cultivo que no han
sido aprovechados, en caso necesario.



2. En los daños producidos por fauna salvaje, los interesados deberán
acreditar la titularidad sobre los elementos dañados mediante una póliza
de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados o
mediante cualquier otro medio conforme a derecho. A los efectos de la
posesión de una póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros
Agrarios Combinados, se aceptará también una póliza de la campaña
anterior en los daños registrados en las explotaciones agrícolas y
ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiera iniciado
el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere
finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña,
siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y
cultivo en la campaña anterior. En el caso de las explotaciones
ganaderas, a estos efectos se exceptúan las pólizas contratadas de
seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.'



JUSTIFICACIÓN



Algunos subsectores agrarios se han visto afectados por la crisis
económica. El exceso de oferta y la falta de demanda de productos, como
la flor cortada, en una época caracterizada por las fiestas y el
incremento del consumo. En otros, los impactos de los animales salvajes
están produciendo daños colaterales.




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126






ENMIENDA NÚM. 143



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional XXX, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Becas y ayudas al estudio Curso 2021-2022.



El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de
Universidades, en la próxima convocatoria de becas y ayudas al estudio
para el curso 2021-2022, mediante el Real Decreto que establece los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio, modificarán los criterios para concesión de becas de
manera que la referencia económica contemple las situaciones reales
laborales de cada familia tras la crisis sanitaria por el COVID-19 desde
el curso 2019-2020.



Asimismo, se incrementará significativamente la cantidad presupuestada
para evitar un descenso en las percepciones individuales y dejar fuera
del sistema educativo a estudiantes afectados por la situación
económica.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 144



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional XXX, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Evaluación del impacto de la gestión de la
crisis sanitaria COVID-19 en los estudios universitarios y en las
cohortes que acceden a los estudios universitarios.



1. El Ministerio de Universidades realizará una evaluación del impacto en
el aprendizaje y rendimiento que ha tenido la educación a distancia por
la crisis sanitaria del COVID-19 en los estudiantes universitarios y en
las cohortes que acceden a los estudios universitarios, diseñada por
titulación y área de conocimiento, ante las deficiencias observadas.



2. El Ministerio de Universidades informará al Congreso de los Diputados
antes de que finalice el año 2021, de los primeros resultados de dicha
evaluación.



3. Asimismo, se realizará un amplio estudio para obtener datos concretos
sobre las consecuencias de las medidas adoptadas a nivel formativo,
social y económico de esta pandemia, así como las consecuencias futuras
(formación y salarios) sobre los estudiantes universitarios afectados por
este curso anómalo y se elaborarán las correspondientes propuestas y
recomendaciones.'




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127






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 145



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional XXX, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Fondo para atender las contingencias en el
ámbito educativo universitario y no universitario ocasionadas por la
gestión de la crisis sanitaria del COVID-19.



1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de
Universidades crearán un fondo para afrontar en el ámbito educativo
universitario y no universitario los créditos necesarios para los
estudiantes que, con motivo de las causas sobrevenidas por la gestión de
la crisis sanitaria por el COVID-19, se vieron imposibilitados para
concluir el curso académico por causas económicas. Entre otros, se
atenderán los siguientes supuestos:



a) Financiación del pago aplazado de las matrículas universitarias de
aquellos estudiantes que no pudieron atender dichos plazos pendientes.



b) Atender los gastos de los estudiantes que tuvieron que abandonar su
residencia de estudios y necesitan regresar a ella por razones académicas
esenciales.



2. El Ministerio de Universidades imputará a este fondo, igualmente, los
costes que se derivaron de asumir la bonificación de las tasas
correspondientes a la matrícula en el curso académico 2019-2020 de
aquellos estudiantes de último curso de los grados de medicina y
enfermería que desarrollaron labores de apoyo sanitario por los contratos
celebrados al amparo de lo dispuesto en el punto sexto de la Orden
SND/232/2020, de 15 de mano, cuando no disfrutaron de beca o ayuda al
estudio.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
128






ENMIENDA NÚM. 146



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional XXX, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Plan de refuerzo universitario.



El Ministerio de Universidades diseñará, junto a representantes de la
Conferencia de rectores de las universidades españolas, de los Consejos
sociales, responsables autonómicos, representantes del Consejo de
Estudiantes Universitarios del Estado y, cuando corresponda, de los
Colegios profesionales, un Plan de refuerzo a disposición de los
estudiantes universitarios que accedan a los estudios de grado y a los
que concluyan su grado o postgrado el presente curso académico, que
permita disminuir el impacto negativo que pudiera tener en su formación
el desarrollo anómalo de este curso académico y del anterior.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 147



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional XXX, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Plan integral de Refuerzo y Apoyo Educativo.



El Ministerio de Educación y Formación Profesional aprobará un Plan
integral de Refuerzo y Apoyo Educativo para atenuar las consecuencias
negativas provocadas por la crisis sanitaria del COVID, y garantizar así
el derecho de todos a una educación de calidad y en equidad. Dicho Plan
ofrecerá a las familias que lo deseen actividades de refuerzo durante el
mes de julio.



El objetivo de este Plan es ofrecer una formación de refuerzo de las
diferentes enseñanzas para alcanzar los objetivos y el grado de
adquisición de los conocimientos y competencias esenciales del curso. A
tal efecto, se facilitarán las adaptaciones y recursos necesarios a los
alumnos con necesidades educativas especiales.



Dicho refuerzo será impartido voluntariamente por docentes funcionarios de
carrera e interinos del Cuerpo de Maestros y Cuerpo de Profesores de
Secundaria, y titulados maestros y graduados con Máster de Formación del
Profesorado, que serán remunerados al efecto, pudiendo ser apoyados por
los alumnos del Máster universitario de Formación del Profesorado como
parte de sus prácticas docentes.




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129






Se elaborará un informe de seguimiento de cada alumno participante con
recomendaciones y propuestas de las que se dará traslado a las familias.



Para tal fin se habilitarán los créditos necesarios a las comunidades
autónomas como parte del Programa de Cooperación Territorial.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 148



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional XXX, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Evaluación de la gestión de la crisis
sanitaria en el ámbito educativo no universitario.



1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará una
evaluación censal, de carácter urgente y extraordinaria, del impacto en
el aprendizaje y rendimiento de todos los alumnos, ocasionado por la
crisis sanitaria del COVID-19, ante las deficiencias observadas, con
especial incidencia en aquellos estudiantes de ESO y Bachillerato.



2. Antes de que finalice el año 2021, el Ministerio de Educación y
Formación Profesional informará al Congreso de los Diputados de los
primeros resultados de dicha evaluación.



3. Asimismo, se realizará un amplio estudio para obtener datos concretos
sobre las consecuencias de las medidas adoptadas a nivel formativo,
social y económico de esta pandemia, así como las consecuencias futuras
(formación y salarios) sobre los estudiantes de niveles no universitarios
afectados por este curso anómalo y se elaborarán las correspondientes
propuestas y recomendaciones.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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130






ENMIENDA NÚM. 149



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional XXX, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Desarrollo del curso escolar 2020-2021.



La evaluación, promoción y titulación deberá respetar, en todo caso, la
legislación básica y autonómica vigente, a las que tendrán que responder
los criterios fijados por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional con carácter global. Los profesores y equipos docentes
tomarán en consideración las dificultades de cada alumno derivadas, en su
caso, de semipresencialidad.



Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional junto con el
Ministerio de Universidades garantizarán la igualdad de oportunidades de
todos los alumnos en el acceso a la universidad en los criterios de
evaluación y características de la prueba de la EBAU del presente curso.



Todas estas previsiones tendrán en cuenta, con especial incidencia, a
aquellas personas con necesidades educativas especiales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 150



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional XXX, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Ayudas extraordinarias en concepto de
residencia universitaria.



1. Ayudas extraordinarias a universitarios o familias de universitarios.



a) Se crea una línea de ayudas para las familias de universitarios o
universitarios que estuvieron obligados a pagar las mensualidades de
contratos de alquiler de viviendas o habitaciones durante el curso
académico 2019-2020 y que no estuvieron utilizando como consecuencia del
cierre de universidades por la declaración del estado de alarma.



b) Podrán solicitar las ayudas aquellas familias cuyos progenitores
hubieran perdido su empleo o que hayan visto reducida significativamente
su jornada laboral o su salario. Asimismo, si fueran autónomos o
empresarios que hubieran tenido que cerrar su establecimiento o cuando el
volumen de negocio hubiera disminuido significativamente, al menos el 40
%.




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131






c) También podrán acceder a las ayudas los universitarios que tuvieran la
condición de arrendatarios y hubieran perdido el empleo que les permitía
afrontar el pago de la renta.



d) No podrán acceder a dichas ayudas aquellos que hayan sido exonerados
del pago por el titular del arrendamiento o los que estuvieran
percibiendo otro tipo de ayuda que cubriera el montante del alquiler.



2. Ayudas extraordinarias a los titulares de residencias universitarias.



a) Se crea una línea de ayudas para los titulares de residencias
universitarias afectados por el cierre de las universidades como
consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, siempre que no hayan percibido las mensualidades
correspondientes entre la declaración del estado de alarma y la
finalización del mismo.



b) La ayuda compensará los gastos que acrediten haber desembolsado en este
periodo de cierre para garantizar la prestación del servicio en el curso
2020-2021.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 151



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional XXX, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Pago a proveedores por parte de las AA.PP.



Todas las Administraciones Públicas, con el objetivo de inyectar liquidez
en la economía, pagarán las facturas del mes en curso y de las facturas
pendientes de pago de meses anteriores, con estricto cumplimiento de los
plazos establecidos por Ley.



En caso de disconformidad con el pago de alguna factura, las
Administraciones Públicas procederán al pago inmediato de los importes
respectos de los que haya conformidad a cuenta de la liquidación
definitiva, la cual se realizará y abonará una vez se dirima la
disconformidad por el procedimiento establecido por la Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. El pago de facturas pendientes podría salvar multitud de
puestos de trabajo, siendo una medida sin coste adicional para las arcas
públicas ni aumento del endeudamiento público, ya que solo supone atender
a los pagos pendientes.




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132






ENMIENDA NÚM. 152



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional XXX, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Plan Específico de apoyo al sector sanitario
privado.



En el plazo de quince días tras la entrada en vigor de esta Ley, se
elaborará conjuntamente por los Ministerios de Sanidad, Economía,
Industria y Hacienda, un Plan Específico de apoyo al sector sanitario
privado, en atención a la consideración como esencial que se le ha dado
para afrontar la crisis sanitaria derivada de la pandemia de Coronavirus.



Este plan tendrá en cuenta a las empresas declaradas servicio esencial, y
en especial tanto a las que han prestado servicios de manera
indiferenciada con la Sanidad Pública, atendiendo pacientes de COVID-19
derivados por las Autoridades Sanitarias, como los centros sanitarios
obligados a desprogramar su actividad ordinaria, incluso con órdenes de
cierre por mandato de las distintas autoridades sanitarias.



El plan deberá contener medidas de apoyo a la liquidez de estas empresas,
tanto por vía directa -compensaciones temporales, y/o líneas de crédito
específicas- o, por vía indirecta, -mediante bonificaciones y/o
exenciones de impuestos y cotizaciones-, con especial mención a la
necesidad de revisar el actual tipo de IVA aplicable al sector.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Para garantizar la viabilidad financiera de los hospitales
y clínicas privadas que han estado al servicio del mando único sanitario,
asumiendo todos los costes que deben ser compensados para evitar una
crisis de liquidez que puede poner en peligro la continuidad de muchos
hospitales.



ENMIENDA NÚM. 153



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición final XXX. Modificación Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con
la siguiente redacción:



'Disposición final XXX. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación se modifica en los siguientes términos:



'Uno. Se suprime la disposición final tercera.''




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133






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 154



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición final XXX. Modificación de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la
siguiente redacción:



'Disposición final XXX. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.



Se modifica el apartado uno, punto 2, del artículo 91 de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluyendo un
nuevo punto:



'2.º bis. Los servicios de peluquería, barbería y estética.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Rebajar el IVA de los servicios de peluquería, barbería y
estética del 21 % actual al 10 %. Esta medida es clave para un sector
que, en 2020, ha sufrido o una caída de la facturación del -35,70 % y la
destrucción de más de 50.000 empleos, muchos de ellos mujeres.



ENMIENDA NÚM. 155



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final XXX (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición final XXX. Modificación de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la
siguiente redacción:



'Disposición final XXX. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.



Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifican
los siguientes apartados de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas




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134






Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
quedando redactada en los siguientes términos:



Uno. Se introduce un nuevo apartado a) en el artículo 7 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:



'a) Los rendimientos de actividades económicas hasta la cuantía
equivalente al importe adquirido mediante tarjetas restaurante o
cualquier instrumento de pago similar en los términos previstos en el
artículo 45.2 del Reglamento del Impuesto del Impuesto de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.'



Dos. Se introduce modifica el apartado 2, regla 5.ª, del artículo 30 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:



'c) No tendrán la consideración de gasto deducible los importes destinados
a la adquisición para el propio contribuyente de tarjetas restaurante o
cualquier instrumento de pago similar en los términos previstos en el
artículo 45.2 del Reglamento del Impuesto del Impuesto de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo siempre
que el contribuyente haya aplicado la exención del artículo 7.a) de esta
ley.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Facilitar la deducción de los gastos de manutención de los
autónomos.



A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital



El Grupo Parlamentario Plural, a instancias Ferran Bel i Accensi, Diputado
del PDeCAT, y al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes
del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes complementarias en
el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (procedente
del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo).



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2021.-Ferran Bel i
Accensi, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 156



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 34.1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 34. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad
Social.



1. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar
moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores
por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social,
que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se
establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos. La moratoria en los casos que sea concedida afectará
al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos




Página
135






de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las
empresas esté comprendido entre los meses de abril de 2020 y junio
diciembre de 2021 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia
entre mayo de 2020 y julio enero de 2022, siempre que las actividades que
realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.'



JUSTIFICACIÓN



Se deben ampliar los periodos de devengo susceptibles de moratoria con el
fin de poder hacer frente a situaciones de falta de liquidez a las que se
va a enfrentar el tejido empresarial en atención a la actual evolución de
los efectos de la pandemia del COVID-19, siendo insuficientes los
periodos de devengo que presentaba la redacción original.



ENMIENDA NÚM. 157



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 39.1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 39. Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME.



1. Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales
otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de
amortización del mismo durante el plazo de dos años y medio contados
desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo;
siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya
provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el
volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de
valor.



Dicha solicitud deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que
dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de 6 2
meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo
el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada
estimada la solicitud.'



JUSTIFICACIÓN



Agilizar los trámites burocráticos para que las pymes dispongan antes de
la refinanciación que se les concede.




Página
136






ENMIENDA NÚM. 158



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 40.1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 40. Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación
de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos
internacionales.



1. Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución
a las empresas ... que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta
o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las
ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, de
las cuotas pagadas y gastos no recuperables en que hayan incurrido, fruto
de la gestión del ICEX para la participación en las ferias, u otras
actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido
convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente
afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19.
En el supuesto de aplazamiento la empresa deberá justificar motivadamente
su imposibilidad de acudir a la nueva edición.'



JUSTIFICACIÓN



La cancelación de numerosos eventos internacionales que venían siendo
apoyados por el ICEX ha comportado, para las empresas, la asunción de
importantes gastos sobre actividades que no se han llegada a realizar,
gastos a menudo gestionados por el propio ICEX y sobre los que procede su
devolución, con el fin de contribuir a mantener el tejido internacional
de estas empresas.



ENMIENDA NÚM. 159



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 40.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 40. Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación
de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos
internacionales.



2. Se habilita a conceder y pagar ayudas a todas las empresas que fueran a
participar en los eventos internacionales organizados a través de las
entidades colaboradoras de ICEX y a las propias entidades colaboradoras,
en función de los gastos incurridos no recuperables en esta o futuras
ediciones, cuando las actividades sean canceladas como consecuencia del
COVID 197, no aplicando por tanto la restricción del criterio de
temporalidad de ayudas de ICEX.'




Página
137






JUSTIFICACIÓN



En los eventos internacionales cancelados, se han visto afectados todos
los expositores españoles y no se pueden establecer discriminaciones
entre empresas por la aplicación del criterio de temporalidad que resulta
de aplicación a las ayudas de ICEX, en condiciones normales.



La exposición de motivos señala que 'En estas circunstancias
excepcionales, la política económica debe estar orientada a proteger el
empleo, ayudar a los más vulnerables y mantener el tejido productivo'
precepto que resulta de aplicación a todos los expositores participantes,
independientemente del número de ediciones en el que haya participado en
la feria cancelada.



El criterio de temporalidad de las ayudas ICEX a las empresas, debería ser
abolido de forma transitoria para el ejercicio 2020-2021, para así
facilitar que los mercados internacionales puedan jugar un papel
primordial en la recuperación de la actividad de las empresas españoles
ante la previsible mayor caída del mercado nacional.



ENMIENDA NÚM. 160



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 41



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 41. Emprendetur.



Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y
durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones
correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de
Turismo al amparo de las disposiciones siguientes:



- Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las
bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones
dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas
Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el
marco del Plan Nacional e Integral del Turismo (BOE núm. 279, de 20 de
noviembre de 2012).



- Orden IET/476/2013, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden
IET/2482/2012, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro
del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan
Nacional e Integral del Turismo (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2013).



- Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las
bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones
dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan
Nacional Integral de Turismo (BOE núm. 285, de 25 de noviembre de 2014).



En consecuencia, los pagos en concepto de intereses y amortizaciones de
los referidos préstamos que debieran realizarse por los prestatarios a
partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, serán exigibles
en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución de
concesión del préstamo, o del calendario de pago acordado con el
Ministerio de Hacienda, sin que ello implique el devengo de intereses
adicionales, desplazando en el tiempo el pago de todas las cuotas del
calendario de amortización en consonancia con el periodo de suspensión.'




Página
138






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. La norma retrasa un año los vencimientos de los préstamos
concedidos de los programas Emprendetur sobre su fecha de concesión, pero
es preciso incluir específicamente en dicha moratoria su aplicación a los
aplazamientos o acuerdos de pagos acordados con el Ministerio de
Hacienda, los cuales habitualmente han añadido un plazo adicional de
entre seis y doce meses, que son los que se están desembolsando en este
ejercicio.



Por otra parte, clarificar que se aplica un año de carencia a los
préstamos, de manera que las cuotas aplazadas, no se añaden a las cuotas
previstas para el mismo periodo del año siguiente, sino que se desplazan
en el tiempo todas las cuotas a pagar.



ENMIENDA NÚM. 161



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional séptima



De supresión.



Texto que se propone:



'Disposición adicional séptima. Fondos provenientes de la recaudación de
la cuota de formación profesional para el empleo para el año 2020.



Uno. Con carácter excepcional y extraordinario, debido al impacto
económico de las medidas aprobadas para hacer frente a la crisis
sanitaria provocada por el COVID-19, los ingresos derivados de la
cotización por formación profesional obtenidos en el ejercicio 2020,
podrán destinarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y
acciones del sistema de protección por desempleo definidas en el artículo
265 del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o
para financiar programas que fomenten la contratación de personas
desempleadas o les ayuden a recuperar empleo.



Dos. Se da nueva redacción al apartado Uno de la disposición adicional
centésima vigésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que queda redactado
como sigue:



'Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, los fondos provenientes
de la cuota de formación profesional se destinarán, en la proporción que
reglamentariamente se determine, a financiar los gastos del sistema de
formación profesional para el empleo regulado por la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para
el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo los correspondientes a
programas públicos de empleo y formación, todo ello con el objeto de
impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y
desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado
labora l y contribuya al desarrollo de una economía basada en el
conocimiento.''



JUSTIFICACIÓN



Esta medida conlleva una desafectación de la cuota de formación en la
Financiación del sistema de Formación Profesional para el empleo para
destinarla a la Financiación de Otros programas y Acciones.



Esto contradice lo que Dispone la normativa reguladora de la Formación
Profesional para el empleo, la Doctrina del Tribunal Constitucional y a
los informes de Tribunal de Cuentas, que expresan que se debe garantizar
que a los recursos procedentes de la cuota de formación Profesional sean
aplicados, en su totalidad, a la financiación de las diferentes
iniciativas de formación.




Página
139






Esta decisión es especialmente perjudicial en un momento en que las
políticas formativas serán estratégicas para fomentar la empleabilidad de
los trabajadores y, en especial, para formar y adaptar a los trabajadores
que deberán cambiar de profesión, por las circunstancias del mercado de
Trabajo.



ENMIENDA NÚM. 162



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional séptima



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición adicional séptima. Fondos provenientes de la recaudación de
la cuota de formación profesional para el empleo para el año 2020.



Uno. Con carácter excepcional y extraordinario, debido al impacto
económico de las medidas aprobadas para hacer frente a la crisis
sanitaria provocada por el COVID-19, los ingresos derivados de la
cotización por formación profesional obtenidos en el ejercicio 2020,
podrán destinarse temporalmente a la financiación de cualquiera de las
prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo definidas
en el artículo 265 del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, o para financiar programas que fomenten la contratación
de personas desempleadas o les ayuden a recuperar empleo. Dichos fondos
deberán restituirse para la finalidad prevista antes de 31 de diciembre
de 2021.'



JUSTIFICACIÓN



Los inesperados compromisos de gasto público derivados del COVID-19 y sus
devastadores efectos sobre la economía y el empleo justificaron una
medida tan polémica como la adoptada en la disposición adicional 7.ª del
RDL 11/2020, que implicaba el cambio de uso de unos fondos finalistas,
contribuidos por empresas y trabajadores para la formación profesional.



La Orden TES/406/2020 de 7 de mayo ha reconocido que esta medida
representaba una suspensión en la aplicación de estos recursos y, por
tanto, abría la puerta a su pronta y lógica restitución, habida cuenta de
su carácter finalista.



Proponemos por tanto modificar el RDL 11/2020 para reconocer
explícitamente tanto el carácter temporal de esta inédita medida como el
compromiso de restitución de estos fondos antes del fin de 2020.
Justamente la salida de esta crisis exigirá más que nunca formar y
reciclar a los trabajadores y desarrollar nuevas competencias en el
mercado laboral.




Página
140






ENMIENDA NÚM. 163



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Reglas aplicables a los abonos anticipados
de subvenciones públicas en materia de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral.



Con carácter excepcional y extraordinario, debido al impacto económico de
las medidas aprobadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada
por el COVID-19, las entidades que hayan resultado beneficiarias de
subvenciones públicas para impartir formación profesional para el empleo
en el ámbito laboral, y que, a la fecha de entrada en vigor del Real
Decreto 463/2010, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma, no hayan iniciado la actividad formativa subvencionada o se
encuentren aun ejecutándola, podrán percibir el pago anticipado de hasta
el 100 por cien del importe concedido.



Las entidades de formación que ya hayan percibido anticipos en los
porcentajes regulados en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para
el empleo en el ámbito laboral, podrán percibir los importes restantes
hasta cubrir el 100 %.



Los anticipos y/ o pagos restantes que debe realizar la Administración,
tal y como contemplan los párrafos anteriores, se harán efectivos en el
plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación por el
beneficiario de la solicitud.'



JUSTIFICACIÓN



Las Subvenciones están consignadas presupuestariamente, luego son
cantidades que no pueden ser utilizadas en otros menesteres. Dado los
efectos económicos y financieros derivados de la situación sanitaria
ocasionada por el COVID-19, es razonable que se adelante el 100% del
importe de dichas subvenciones, que permitiría mantener y generar empleo,
así como dotar de liquidez a las empresas beneficiarias de dichas
subvenciones, generando movimiento económico,



Esta medida no conlleva presupuesto adicional alguno en forma de ayuda y
no exige un esfuerzo económico adicional por parte de las
Administraciones Públicas.



El sistema de la formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral, sin duda, se ha visto gravemente afectado por la declaración, en
nuestro país, del estado de alarma como consecuencia del COVID-19.



La formación profesional para el empleo en el ámbito laboral tiene un
papel esencial en la recuperación sostenida de nuestra economía, ya que
potencia el capital humano y su empleabilidad mediante la mejora de sus
capacidades y competencias profesionales. Así lo establece la Ley
30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en su Preámbulo.



A fin de combatir la grave situación de desempleo en que ya nos vemos
inmersos a causa de la crisis generada por el COVID-19, es preciso que el
sistema de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
pueda continuar desarrollándose. Y para ello resulta indispensable que
las Entidades de formación puedan recibir el abono anticipado de la
subvención, de hasta el 100 por ciento de su cuantía, con el que obtener
liquidez para poder financiar la actividad formativa a impartir.




Página
141






ENMIENDA NÚM. 164



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Flexibilización del cómputo de las horas
equivalentes de funcionamiento de la cogeneración, establecidas en el
régimen retributivo específico.



Excepcionalmente, los ingresos anuales procedentes del régimen retributivo
específico de las instalaciones de cogeneración no serán corregidos como
consecuencia del número de horas equivalentes de funcionamiento de la
misma, en aquellos años naturales en los cuales esté en vigor el estado
de alarma.'



JUSTIFICACIÓN



La crisis sanitaria que se está viviendo a nivel internacional, ha
generado una gran incertidumbre sobre la evolución de la demanda nacional
e internacional de productos industriales.



En los sectores intensivos en energía en los que se utiliza la
cogeneración como herramienta de competitividad industrial, dicha
reducción de la demanda redunda inevitablemente en una reducción de las
horas de funcionamiento de la cogeneración, ante una menor necesidad de
calor.



Ante esta situación la retribución específica de las instalaciones de
cogeneración se verá gravemente afectada por la corrección de los
ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico,
establecida en el artículo 21 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.



Para evitar que esta reducción de ingresos procedentes del régimen
retributivo específico agrave todavía más la delicada situación de la
industria con una gran demanda de calor, es imprescindible que no se
corrijan los ingresos de las cogeneraciones debido a las horas mínimas de
funcionamiento.



ENMIENDA NÚM. 165



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición transitoria (nueva)



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición transitoria (nueva). Importe anual de las cuotas de
arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del
bien durante los periodos impositivos 2020 y 2021.



1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1
de enero de 2020, el requisito establecido en el apartado 4 del artículo
106 de esta Ley no será exigido al importe de la parte de las cuotas de
arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien de
aquellos contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos
anuales de duración se inicien en 2020 y/o 2021.




Página
142






2. El importe anual de la parte de esas cuotas en dichos períodos no podrá
exceder del 50 por ciento del coste del bien, caso de bienes muebles, o
del 10 por ciento de dicho coste, tratándose de bienes inmuebles o
establecimientos industriales.'



JUSTIFICACIÓN



La finalidad de esta enmienda es posibilitar que el empresario o
profesional que actúe en calidad de arrendatario aplique a los contratos
cuyos periodos anuales de duración se inicien en 2020 el incentivo fiscal
previsto para el arrendamiento financiero en el Impuesto sobre
Sociedades, aunque transitoriamente, con motivo de las dificultades
económicas a las que se están enfrentando muchas empresas y profesionales
desde que se ha declarado el estado de alarma, se incumpla el requisito
que exige que la cuota se mantenga constante o creciente.



La medida propuesta no es novedosa y se inspira en la que se introdujo en
la disposición transitoria trigésima del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, a raíz de la crisis económica que se inició en
septiembre de 2008, a través de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la
que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el
Mercado Inmobiliario. De acuerdo con la Disposición final 12 de la
referida Ley, esta media resultaba aplicable a los periodos impositivos
que se hubieran iniciado a partir del 1 de enero de 2009.



La evolución de la situación económica obligó a prorrogar esta medida para
los contratos de arrendamiento financiero cuyos períodos anuales de
duración se hubieran iniciado en los años 2012 a 2015. Esta modificación,
que surtió efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1
de enero de 2012, se introdujo mediante el artículo 1.1 de la Ley
16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas
en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas
tributarias y financieras.



El deterioro de la situación económica generada como consecuencia de las
medidas de confinamiento para evitar la propagación del COVID-19 obligará
a muchos arrendatarios de estos contratos a modificar sus condiciones con
las entidades arrendadoras. En consecuencia, se propone la introducción
de una medida similar en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, con efectos para los períodos anuales de duración de
los contratos que se inicien en 2020.



ENMIENDA NÚM. 166



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final primera. Apartado diez



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19.



El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, queda modificado como sigue:



(...)



Diez. Se modifican con efectos desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el apartado 1, el cuarto párrafo del
apartado 3, el apartado 6, y se añaden dos nuevos apartados 7 y 8 del
artículo 34, quedando redactados como sigue:



'1. Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación
sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley,
celebrados por las entidades pertenecientes al Sector




Página
143






Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya ejecución
devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas
por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para
combatirlo, quedarán suspendidos total o parcialmente desde que se
produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que
dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la
prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o
medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara
al contratista el fin de la suspensión.



Cuando con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, la ejecución de
un contrato público quedará totalmente en suspenso, la entidad
adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios
efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensión, previa
solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía
por el contratista. Los daños y perjuicios por los que el contratista
podrá ser indemnizado serán únicamente los siguientes:



1.º Los gastos salariales y de trabajadores autónomos que efectivamente
hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con
fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante
el período de suspensión.



2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al
período de suspensión del contrato.



3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria,
instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato,
adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el
contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para
otros fines distintos durante la suspensión del contrato.



4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el
pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por
el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del
contrato.''



JUSTIFICACIÓN



En muchos contratos públicos, prestan sus servicios trabajadores
autónomos. Se les tiene que incluir como gasto indemnizable para que el
contratista pueda pagarles, ya que en caso contrario no obtendrán
recursos económicos y su situación económica se verá más perjudicada.



ENMIENDA NÚM. 167



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final (nueva)



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificación del artículo 71 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



Se modifica el apartado 1 del artículo 71 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que quedaría redactado de la siguiente
forma:



'1. Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse
total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto
administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan. Resultará




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posible la compensación de deudas tributarias y créditos tributarios de
entidades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos previstos por
el artículo 42 del Código de Comercio.



Asimismo, el obligado tributario podrá solicitar la compensación de las
deudas tributarias resultantes de las declaraciones-liquidaciones y
autoliquidaciones presentadas dentro de los plazos reglamentarios con los
créditos tributarios pendientes de ser reconocidos por acto
administrativo relativos al mismo periodo impositivo o a periodos
impositivos anteriores del mismo obligado tributario o de otros obligados
tributarios pertenecientes al mismo grupo en los términos del artículo 42
del Código de Comercio. Si tras las comprobaciones oportunas, el crédito
tributario finalmente reconocido fuera inferior al resultante de la
declaración-liquidación o autoliquidación, se practicarán, en su caso,
las liquidaciones correspondientes con exigencia, en su caso, de los
recargos y los intereses de demora que procedan.''



JUSTIFICACIÓN



La modificación propuesta tiene como objetivo agilizar la compensación de
deudas tributarias y de créditos tributarios, en el marco de grupos
empresariales con una titularidad común.



Asimismo, la norma pretende suspender el ingreso de aquellas deudas
tributarias que podrían ser compensadas con créditos tributarios que
surgieran a favor del mismo contribuyente o de otros contribuyentes
integrantes del mismo grupo empresarial, y que aún no resultaran
exigibles al no haberse reconocido tales créditos por acto
administrativo.



Esta modificación normativa contribuiría a relajar las tensiones de
tesorería existentes en un gran número empresas como consecuencia de la
crisis motivada por el COVID19, y al mismo tiempo no supondría un efecto
negativo en las cuentas públicas del Estado.



ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 54, del G.P. VOX, parágrafo I.



- Enmienda núm. 55, del G.P. VOX, parágrafo VI.



Capítulo I



Sección 1.ª



Apartado I



Artículo 1



- Enmienda núm. 1, del G.P. Plural, a la rúbrica.



- Enmienda núm. 17, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 111, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 2, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 114, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 115, del G.P. Republicano, apartado 2.



Artículo 2



- Enmienda núm. 18, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 56, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 107, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 125, del G.P. Popular en el Congreso.




Página
145






Artículo 3



- Enmienda núm. 19, del G.P. Plural.



Artículo 4



- Enmienda núm. 20, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 57, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 82, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1.



Artículo 5



- Enmienda núm. 3, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 21, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 116, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 83, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1, letra a),
subapartado iv).



Artículo 6



- Enmienda núm. 22, del G.P. Plural, apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 58, del G.P. VOX, apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 126, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



Artículo 7



- Enmienda núm. 23, del G.P. Plural, apartado 1.



Artículo 8



- Enmienda núm. 24, del G.P. Plural, apartados 1 y 3.



- Enmienda núm. 84, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1.



Artículo 9



- Enmienda núm. 25, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 85, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



Artículo 10



- Enmienda núm. 26, del G.P. Plural.



Artículo 11



- Sin enmiendas.



Artículo 12



- Sin enmiendas.



Artículo 13



- Sin enmiendas.



Artículo 14



- Enmienda núm. 27, del G.P. Plural.



Artículo 15



- Enmienda núm. 28, del G.P. Plural.




Página
146






Apartado II



Artículo 16



- Enmienda núm. 29, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 86, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1, letra b),
subapartado iv).



- Enmienda núm. 4, del G.P. Plural, apartado 1, letra d).



- Enmienda núm. 117, del G.P. Republicano, apartado 1, letra d)



Artículo 17



- Enmienda núm. 59, del G.P. VOX, apartado 1, letra b) y apartado 2.



- Enmienda núm. 127, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



Artículo 18



- Sin enmiendas.



Apartado III



Artículo 19



- Sin enmiendas.



Artículo 20



- Enmienda núm. 128, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 12, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 30, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 13, del G.P. Plural, apartado nuevo.



Apartado IV



Artículo 21



- Enmienda núm. 87, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 118, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



Artículo 22



- Sin enmiendas.



Artículo 23



- Enmienda núm. 108, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



Artículo 24



- Enmienda núm. 60, del G.P. VOX, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 88, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



Artículo 25



- Enmienda núm. 61, del G.P. VOX.



Artículo 26



- Sin enmiendas.




Página
147






Artículo 27



- Sin enmiendas.



Artículo 28



- Enmienda núm. 62, del G.P. VOX, apartados 1 y 4.



- Enmienda núm. 129, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 6, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 7, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 31, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 130, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



Apartado V



Artículo 29



- Enmienda núm. 109, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 8, del G.P. Plural, párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 32, del G.P. Plural, párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 47, del G.P. Ciudadanos, párrafos nuevos.



- Enmienda núm. 63, del G.P. VOX, párrafos nuevos.



Apartado VI



Artículo 30



- Enmienda núm. 33, del G.P. Plural, apartado nuevo.



Artículo 31



- Sin enmiendas.



Artículo 32



- Sin enmiendas.



Artículo 33



- Sin enmiendas.



Sección 2.ª



Artículo 34



- Enmienda núm. 64, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 89, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 156, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1.



Artículo 35



- Enmienda núm. 65, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 90, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



Sección 3.ª



Artículo 36



- Enmienda núm. 66, del G.P. VOX, apartados 1, 2 y 4.




Página
148






- Enmienda núm. 91, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartados 1 y 4.



- Enmienda núm. 131, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



Artículo 37



- Enmienda núm. 92, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 67, del G.P. VOX, apartado 4.



Capítulo II



Sección 1.ª



Artículo 38



- Sin enmiendas.



Artículo 39



- Enmienda núm. 113, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 68, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 132, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 157, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1.



Artículo 40



- Enmienda núm. 69, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 158, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 70, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 159, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2.



Artículo 41



- Enmienda núm. 71, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 160, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



Sección 2.ª



Artículo 42



- Sin enmiendas.



Artículo 43



- Sin enmiendas.



Artículo 44



- Sin enmiendas.



Artículo 45



- Sin enmiendas.



Artículo 46



- Enmienda núm. 72, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 134, del G.P. Popular en el Congreso.



Capítulo III



Artículo 47



- Sin enmiendas.




Página
149






Artículo 48



- Enmienda núm. 73, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 93, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1.



Artículo 49



- Enmienda núm. 74, del G.P. VOX.



Artículo 50



- Enmienda núm. 75, del G.P. VOX.



Artículo 51



Artículo 52



- Enmienda núm. 76, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 94, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 6.



Artículo 53



- Enmienda núm. 77, del G.P. VOX.



Artículo 54



- Enmienda núm. 34, del G.P. Plural, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 42, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 78, del G.P. VOX, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 120, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 43, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx), apartados nuevos.



- Enmienda núm. 79, del G.P. VOX, apartados nuevos.



Artículos nuevos



- Enmienda núm. 5, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 41, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx).



- Enmienda núm. 80, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 112, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 119, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 133, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición adicional primera



- Sin enmiendas.



Disposición adicional segunda



- Sin enmiendas.



Disposición adicional tercera



- Sin enmiendas.



Disposición adicional cuarta



- Sin enmiendas.




Página
150






Disposición adicional quinta



- Sin enmiendas.



Disposición adicional sexta



- Sin enmiendas.



Disposición adicional séptima



- Enmienda núm. 39, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 44, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx).



- Enmienda núm. 48, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 161, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 122, del G.P. Republicano, apartado uno.



- Enmienda núm. 162, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado uno.



- Enmienda núm. 135, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



Disposición adicional octava



- Enmienda núm. 95, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



Disposición adicional novena



- Enmienda núm. 96, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



Disposición adicional décima



- Sin enmiendas.



Disposición adicional undécima



- Enmienda núm. 81, del G.P. VOX.



Disposición adicional duodécima



- Enmienda núm. 15, del G.P. Plural.



Disposición adicional decimotercera



- Enmienda núm. 16, del G.P. Plural.



Disposición adicional decimocuarta



- Sin enmiendas.



Disposición adicional decimoquinta



- Enmienda núm. 97, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



Disposición adicional decimosexta



- Sin enmiendas.



Disposición adicional decimoséptima



- Sin enmiendas.



Disposición adicional decimoctava



- Sin enmiendas.




Página
151






Disposición adicional decimonovena



- Sin enmiendas.



Disposición adicional vigésima



- Enmienda núm. 136, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 98, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1, letra c).



- Enmienda núm. 49, del G.P. Ciudadanos, apartado 3 y apartado nuevo.



Disposición adicional vigesimoprimera



- Enmienda núm. 99, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



Disposición adicional vigesimosegunda



- Sin enmiendas.



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 11, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 14, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 35, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 36, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 37, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 38, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 40, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 45, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx).



- Enmienda núm. 123, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 137, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 138, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 139, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 140, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 141, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 142, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 143, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 144, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 145, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 146, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 147, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 148, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 149, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 150, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 151, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 152, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 163, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 164, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



Disposición transitoria primera



- Sin enmiendas.



Disposición transitoria segunda



- Sin enmiendas.



Disposición transitoria tercera



- Sin enmiendas.




Página
152






Disposición transitoria cuarta



- Sin enmiendas.



Disposición transitoria quinta



- Sin enmiendas.



Disposiciones transitorias nuevas



- Enmienda núm. 10, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 124, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 165, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



Disposición final primera



- Enmienda núm. 105, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado Cuatro.



- Enmienda núm. 106, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado Cinco.



- Enmienda núm. 100, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado Siete.



- Enmienda núm. 101, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado Ocho.



- Enmienda núm. 102, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado Nueve.



- Enmienda núm. 103, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado Diez.



- Enmienda núm. 121, del G.P. Republicano, apartado Diez.



- Enmienda núm. 166, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado Diez.



- Enmienda núm. 104, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado Trece.



Disposición final segunda



- Enmienda núm. 50, del G.P. Ciudadanos.



Disposición final tercera



- Enmienda núm. 51, del G.P. Ciudadanos.



Disposición final cuarta



- Sin enmiendas.



Disposición final quinta



- Enmienda núm. 9, del G.P. Plural.



Disposición final sexta



- Sin enmiendas.



Disposición final séptima



- Sin enmiendas.



Disposición final octava



- Sin enmiendas.



Disposición final novena



- Sin enmiendas.




Página
153






Disposición final décima



- Sin enmiendas.



Disposición final undécima



- Sin enmiendas.



Disposición final duodécima



- Enmienda núm. 110, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartados nuevos.



Disposición final decimotercera



- Sin enmiendas.



Disposiciones finales nuevas



- Enmienda núm. 46, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 52, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 53, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 153, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 154, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 155, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 167, del Sr. Bel Accensi (GPlu).