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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 126-4, de 17/04/2023


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 126-4, de 17/04/2023



El producto, incluida su interfaz de usuario, contendrá características,
elementos y funciones que permitan a las personas con discapacidad
acceder, percibir, manejar, comprender y controlar el producto, velando
por lo siguiente:



a) cuando el producto proporcione las funciones de comunicación -incluida
la comunicación interpersonal-, manejo, información, control y
orientación, lo hará a través de más de un canal sensorial, lo que
incluirá ofrecer alternativas a la comunicación visual, auditiva, hablada
y táctil;



b) cuando el producto utilice el habla, proporcionará alternativas al
habla y a la intervención vocal para la comunicación, el manejo, el
control y la orientación;



c) cuando el producto utilice elementos visuales, proporcionará funciones
flexibles de aumento, brillo y contraste para la comunicación, la
información y el manejo, y garantizará la interoperabilidad con los
programas y las tecnologías de apoyo para navegar por la interfaz;



d) cuando el producto utilice el color para transmitir información,
indicar una acción, pedir una respuesta o identificar elementos,
proporcionará una alternativa al color;



e) cuando el producto utilice señales audibles para transmitir
información, indicar una acción, pedir una respuesta o identificar
elementos, proporcionará una alternativa a las señales audibles;



f) cuando el producto utilice elementos visuales, proporcionará formas
flexibles de mejorar la claridad de visión;



g) cuando el producto utilice audio, proporcionará la posibilidad de que
el usuario controle el volumen y la velocidad, y características de audio
mejoradas, en particular la reducción de interferencias de señales de
audio procedentes de los productos circundantes y la claridad del audio;



h) cuando el producto requiera un manejo y control manuales, proporcionará
la posibilidad de un control secuencial y alternativas a la motricidad
precisa, evitando la necesidad de controles simultáneos para la
manipulación, y utilizará partes discernibles al tacto;



i) el producto evitará modos de manejo que exijan amplio alcance y mucha
fuerza;



j) el producto evitará la activación de reacciones fotosensibles;



k) el producto protegerá la privacidad del usuario cuando este utilice
características de accesibilidad;



l) el producto proporcionará una alternativa a la identificación y el
control biométricos;



m) el producto garantizará la coherencia de la funcionalidad y
proporcionará lapsos de tiempo suficientes y flexibles para la
interacción;



n) el producto proporcionará el programa y el aparato para la interfaz con
las tecnologías asistenciales;



o) el producto cumplirá los siguientes requisitos específicos del sector:



1.º) terminales de autoservicio:



i) integrarán una tecnología de síntesis de voz,



ii) permitirán la utilización de auriculares,



iii) cuando el tiempo de respuesta sea limitado, avisarán al usuario a
través de más de un canal sensorial,



iv) darán la posibilidad de aumentar el tiempo de respuesta,



v) tendrán un contraste adecuado y, cuando dispongan de teclas y
controles, estos serán perceptibles al tacto,



vi) no requerirán que esté activada una característica de accesibilidad
para que un usuario que necesite dicha característica las encienda,



vii) cuando el producto utilice audio o señales acústicas, será compatible
con los dispositivos y tecnología de apoyo disponibles a escala de la
Unión Europea, incluidas tecnologías auditivas, tales como audífonos,
telebobinas, implantes cocleares y dispositivos de escucha asistida,



2.º) los lectores electrónicos integrarán una tecnología de síntesis de
voz,



3.º) equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva
utilizados para la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas:



i) cuando dichos productos tengan capacidad textual además de vocal,
incluirán la posibilidad de manejo textual en tiempo real y ofrecerán un
sonido de alta fidelidad,




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ii) cuando tengan capacidad para utilizar vídeo, además de capacidad
textual y vocal o combinada con estas últimas, deberán posibilitar el
manejo de la conversación completa, incluida la voz sincronizada, el
texto en tiempo real y el vídeo, con una resolución que permita la
comunicación mediante la lengua de signos,



iii) garantizarán una conexión inalámbrica eficaz con las tecnologías
auditivas,



iv) evitarán las interferencias con dispositivos de apoyo,



4.º) los equipos terminales de consumo con capacidad de computación
interactiva utilizados para acceder a servicios de comunicación
audiovisual pondrán a disposición de las personas con discapacidad los
componentes de accesibilidad proporcionados por el prestador de servicios
de comunicación audiovisual, para el acceso, la selección, el control y
la personalización del usuario y para la transmisión a dispositivos de
apoyo.



3. Servicios de apoyo:



Cuando se disponga de ellos, los servicios de apoyo (puntos de contacto,
centros de asistencia telefónica, asistencia técnica, servicios de
retransmisión y servicios de formación) ofrecerán información sobre la
accesibilidad del producto y su compatibilidad con las tecnologías
asistenciales, en modos de comunicación accesibles para las personas con
discapacidad.



Sección II



Requisitos de accesibilidad relacionados con los productos del artículo
2.1, excepto los terminales de autoservicio a que se refiere el artículo
2.1.b)



Además de los requisitos de la sección I, con el fin de optimizar su uso
previsible por las personas con discapacidad, se harán accesibles los
embalajes o envases e instrucciones de los productos incluidos en la
presente sección. A saber:



a) el embalaje, etiquetado o envase del producto, en particular la
información facilitada en él (por ejemplo, sobre la apertura, el cierre,
el uso, la eliminación), incluido, cuando se disponga de ella, la
información sobre sus características de accesibilidad, se hará accesible
y, en la medida de lo posible, dicha información accesible figurará en el
propio embalaje o envase;



b) las instrucciones de instalación y mantenimiento, almacenamiento y
eliminación del producto no suministradas con el propio producto, pero
disponibles por otros medios, como, por ejemplo, un sitio web, se pondrán
a disposición del público cuando el producto se introduzca en el mercado
y deberán cumplir los requisitos siguientes:



1.º) estarán disponibles a través de más de un canal sensorial,



2.º) se presentarán de una forma que resulte fácil de entender,



3.º) se presentarán a los usuarios de una forma que puedan percibir,



4.º) se presentarán en un tipo de letra de tamaño adecuado y forma
conveniente, teniendo en cuenta las condiciones previsibles de uso, así
como utilizando un contraste suficiente y un espaciado ajustable entre
letras, líneas y párrafos,



5.º) el contenido de las instrucciones estará disponible en formatos de
texto que puedan utilizarse para generar formatos asistenciales
alternativos para su presentación de diferentes modos y a través de más
de un canal sensorial, y



6.º) las instrucciones que contengan cualquier elemento de contenido no
textual irán acompañadas de una presentación alternativa de dicho
contenido.




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Sección III



Requisitos generales de accesibilidad relacionados con todos los servicios
incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley de conformidad
con el artículo 2.2



Con el fin de optimizar su uso previsible por las personas con
discapacidad, la prestación de los servicios se efectuará:



a) garantizando la accesibilidad de los productos usados para la
prestación del servicio de conformidad con lo dispuesto en la sección I
del presente anexo y, cuando proceda, en su sección II;



b) proporcionando información sobre el funcionamiento del servicio, y,
cuando se utilicen productos para la prestación del servicio, su
vinculación con dichos productos, así como información sobre sus
características de accesibilidad e interoperabilidad con dispositivos y
equipamientos de apoyo:



1.º) haciendo disponible la información a través de más de un canal
sensorial,



2.º) presentando la información de una forma que resulte fácil de
entender,



3.º) presentando la información a los usuarios de una forma que puedan
percibir,



4.º) velando por que el contenido de la información esté disponible en
formatos de texto que puedan utilizarse para generar formatos
asistenciales alternativos para su presentación de diferentes modos por
los usuarios y a través de más de un canal sensorial,



5.º) presentándose en un tipo de letra de tamaño adecuado y forma
conveniente, teniendo en cuenta las condiciones previsibles de uso, así
como utilizando un contraste suficiente y un espaciado ajustable entre
letras, líneas y párrafos,



6.º) complementando cualquier contenido con una presentación alternativa
de dicho contenido, y



7.º) ofreciendo la información electrónica necesaria para la prestación
del servicio de manera coherente y adecuada, haciéndola perceptible,
manejable, comprensible y sólida;



c) haciendo que los sitios web, incluidas las aplicaciones en línea
conexas, y los servicios basados en dispositivos móviles, incluidas las
aplicaciones para dispositivos móviles, sean accesibles de manera
coherente y adecuada haciéndolos perceptibles, manejables, comprensibles
y sólidos;



d) cuando se disponga de ellos, los servicios de apoyo (puntos de
contacto, centros de asistencia telefónica, asistencia técnica, servicios
de retransmisión y servicios de formación) ofrecerán información sobre la
accesibilidad del servicio y su compatibilidad con las tecnologías de
apoyo mediante modos de comunicación accesibles.



Sección IV



Requisitos adicionales de accesibilidad relacionados con servicios
específicos



La prestación de servicios con el fin de optimizar su uso previsible por
personas con discapacidad se obtendrá incluyendo las siguientes
funciones, prácticas, políticas, procedimientos y cambios en el
funcionamiento del servicio con la finalidad de abordar las necesidades
de las personas con discapacidad y garantizar la interoperabilidad con
las tecnologías de apoyo:



a) Servicios de comunicaciones electrónicas, en particular las
comunicaciones de emergencia a que se refiere el artículo 74 de la Ley
11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones:



1.º) facilitando el texto en tiempo real además de comunicación de voz;



2.º) facilitando la conversación completa con apoyo de vídeo además de la
comunicación de voz;



3.º) velando por que las comunicaciones de emergencia que utilicen
servicios de voz y texto -incluidos los textos en tiempo real- estén
sincronizadas y que, en caso de que se facilite vídeo, también estén
sincronizadas como una conversación completa y sean transmitidas por el
prestador de servicios de comunicaciones electrónicas al punto de
respuesta de seguridad pública más adecuado.




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b) Servicios que proporcionan acceso a los servicios de comunicación
audiovisual:



1.º) facilitando guías electrónicas de programas que sean perceptibles,
funcionales, comprensibles y resistentes y que proporcionen información
sobre la disponibilidad de características de accesibilidad;



2.º) garantizando que los componentes de accesibilidad (servicios de
acceso) de los servicios de comunicación audiovisual, como subtítulos
para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas,
descripción de audio, subtítulos hablados e interpretación de lengua de
signos, se transmitan en su totalidad con calidad suficiente para una
visualización precisa y sincronizada que posibilite al usuario controlar
su presentación y utilización.



c) Servicios de transporte aéreo de viajeros, de transporte de viajeros
por autobús, por ferrocarril y de transporte de pasajeros por mar y por
vías navegables, salvo los servicios de transporte urbanos y suburbanos y
los servicios de transporte regionales:



1.º) garantizando que se facilita información sobre la accesibilidad de
los vehículos, de las infraestructuras circundantes y del entorno
construido, así como sobre la asistencia para personas con discapacidad;



2.º) garantizando que se facilita información sobre los terminales
inteligentes expendedores de billetes (reservas electrónicas, compra de
billetes, etc.), información de viaje en tiempo real (horarios,
información sobre perturbaciones del tráfico, servicios de enlace,
conexiones con otros modos de transporte, etc.) e información sobre
servicios adicionales (personal de las estaciones, ascensores fuera de
servicio o servicios temporalmente indisponibles).



d) Servicios de transporte urbanos y suburbanos y servicios de transporte
regionales: garantizando la accesibilidad de los terminales de
autoservicio usados para la prestación del servicio de conformidad con lo
dispuesto en la sección I del presente anexo, en el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, y en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por
el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte
para personas con discapacidad.



e) Servicios bancarios para consumidores:



1.º) facilitando métodos de identificación, firmas electrónicas, seguridad
y servicios de pago que sean perceptibles, funcionales, comprensibles y
resistentes;



2.º) garantizando que la información sea comprensible, sin rebasar un
nivel de complejidad superior al nivel B2 (intermedio alto) del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas.



f) Libros electrónicos:



1.º) garantizando que, cuando un libro electrónico contenga audio además
de texto, proporcione texto y audio sincronizados;



2.º) garantizando que los archivos del libro electrónico no impidan que la
tecnología de apoyo funcione correctamente;



3.º) garantizando el acceso a los contenidos, la navegación por el
contenido de los archivos y un diseño que incluya una configuración
dinámica y aporte estructura, flexibilidad y variedad a la presentación
de los contenidos;



4.º) permitiendo presentaciones de sustitución del contenido y de su
interoperabilidad con diversas tecnologías de apoyo, de forma que sea
perceptible, utilizable, comprensible y fiable;



5.º) haciendo que se puedan explorar mediante el suministro de información
sobre sus características de accesibilidad a través de metadatos;



6.º) garantizando que las medidas de gestión de derechos digitales no
bloqueen las características de accesibilidad.



g) Servicios de comercio electrónico:



1.º) facilitando la información relativa a la accesibilidad de los
productos y servicios en venta cuando el agente económico responsable
proporcione esta información;




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2.º) garantizando la accesibilidad de la función de identificación,
seguridad y pago cuando se preste como parte de un servicio en lugar de
un producto haciéndola perceptible, funcional, comprensible y resistente;



3.º) facilitando métodos de identificación, firmas electrónicas y
servicios de pago que sean perceptibles, funcionales, comprensibles y
resistentes.



Sección V



Requisitos específicos de accesibilidad relacionados con la respuesta a
las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia
'112' por el punto de respuesta de seguridad pública (PSAP) más apropiado



Con el fin de optimizar su uso previsible por las personas con
discapacidad, la respuesta a comunicaciones de emergencia al número único
europeo de emergencia '112' por el PSAP más apropiado se realizará
incluyendo funciones, prácticas, políticas, procedimientos y cambios
destinados a atender a las necesidades de las personas con discapacidad.



Las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia
'112' se responderán adecuadamente, por el PSAP más apropiado utilizando
el mismo medio de comunicación que para su recepción, concretamente
utilizando voz y texto sincronizados (en particular texto en tiempo real)
o, si se facilita vídeo, voz, texto (en particular texto en tiempo real)
y vídeo sincronizados como una conversación completa.



En ningún caso será necesario un registro o procedimiento previo para que
las personas con discapacidad obtengan respuesta a las comunicaciones con
el número único europeo de emergencia '112'. Las comunicaciones de
emergencia que se produzcan en territorio español deberán ser accesibles
para las personas con discapacidad con las mismas garantías que para el
resto de la ciudadanía, es decir, también cuando se producen en
itinerancia.



Sección VI



Requisitos de accesibilidad para características, elementos o funciones de
los productos y servicios de conformidad con el artículo 25.2



La presunción de cumplimiento de las obligaciones pertinentes establecidas
en otros actos de la Unión Europea respecto de las características,
elementos o funciones de los productos o servicios requiere lo siguiente:



1. Productos:



a) la accesibilidad de la información relativa al funcionamiento y a las
características de accesibilidad relacionadas con los productos cumple
los elementos correspondientes que figuran en la sección I, punto 1, del
presente anexo, concretamente la información sobre la utilización del
producto suministrada con el propio producto y las instrucciones de uso
del producto, no facilitadas con el propio producto pero disponibles
mediante la utilización del producto o por otros medios, como un sitio
web;



b) la accesibilidad de las características, elementos y funciones de la
interfaz de usuario y el diseño de funcionalidad de los productos cumple
los correspondientes requisitos de accesibilidad, relativos a dicha
interfaz de usuario o diseño de funcionalidad, establecidos en la sección
I, punto 2, del presente anexo;



c) la accesibilidad del embalaje, etiquetado o envase, en particular la
información que se suministra en él y las instrucciones de instalación y
mantenimiento, almacenamiento y eliminación del producto no suministradas
con el propio producto pero disponibles por otros medios, como por
ejemplo un sitio web, salvo para los terminales de autoservicio, cumple
los correspondientes requisitos de accesibilidad establecidos en la
sección II del presente anexo.




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2. Servicios:



La accesibilidad de las características, elementos y funciones de los
servicios cumple los correspondientes requisitos de accesibilidad
respecto de dichas características, elementos y funciones establecidos en
las secciones del presente anexo relacionadas con los servicios.



Sección VII



Criterios de rendimiento funcional



Con el fin de optimizar su uso previsible por las personas con
discapacidad, cuando los requisitos de accesibilidad que figuran en las
secciones I a VI del presente anexo no aborden una o más funciones del
diseño y fabricación de los productos o de la prestación de los
servicios, dichas funciones o medios se harán accesibles mediante el
cumplimiento de los criterios de rendimiento funcional correspondientes a
los mismos.



Dichos criterios de rendimiento funcional solo podrán aplicarse como
alternativa a uno o varios requisitos técnicos específicos cuando se haga
referencia a ellos en los requisitos de accesibilidad, y ello
exclusivamente en caso de que la aplicación de los pertinentes criterios
de rendimiento funcional cumpla con los requisitos de accesibilidad y
determine que el diseño y fabricación de los productos y la prestación de
los servicios dan lugar a una accesibilidad equivalente o superior en el
marco de una utilización previsible por personas con discapacidad.



a) Uso sin visión.



Cuando el producto o servicio presente modos de utilización visuales,
incluirá como mínimo un modo de utilización que no requiera visión.



b) Uso con visión limitada.



Cuando el producto o servicio presente modos de utilización visuales,
incluirá como mínimo un modo de utilización que permita a los usuarios
servirse del producto con una visión limitada.



c) Uso sin percepción de color.



Cuando el producto o servicio presente modos de utilización visuales,
incluirá como mínimo un modo de utilización que no requiera la percepción
del color por parte del usuario.



d) Uso sin audición.



Cuando el producto o servicio presente modos de utilización auditivos,
incluirá como mínimo un modo de utilización que no requiera audición.



e) Uso con audición limitada.



Cuando el producto o servicio presente modos de utilización auditivos,
incluirá como mínimo un modo de utilización con características de sonido
mejoradas que permitan a los usuarios con audición limitada utilizar el
producto.



f) Uso sin capacidad vocal.



Cuando el producto o servicio requiera la intervención vocal de los
usuarios, incluirá como mínimo un modo de utilización que no requiera una
intervención vocal. La intervención vocal incluye cualesquiera sonidos
generados de forma oral, como el habla, silbidos o chasquidos.



g) Uso con manipulación o esfuerzo limitados.



Cuando el producto o servicio requiera acciones manuales, incluirá como
mínimo un modo de utilización que permita a los usuarios manejarlo con
ayuda de acciones alternativas que no requieran una manipulación o
motricidad precisas, fuerza manual o el accionamiento simultáneo de más
de un control.




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h) Uso con alcance limitado.



Los elementos operativos de los productos estarán al alcance de todos los
usuarios. Cuando los productos o servicios presenten un modo manual de
utilización, este incluirá como mínimo un modo de utilización que permita
utilizarlos con una amplitud de movimientos y una fuerza limitadas.



i) Minimización del riesgo de activación de reacciones fotosensibles.



Cuando el producto presente modos de utilización visuales, evitará los
modos de utilización que desencadenen crisis fotosensibles.



j) Uso con conocimiento limitado.



El producto o servicio ofrecerá como mínimo un modo de utilización que
incorpore características que simplifiquen y faciliten su uso.



k) Privacidad.



Cuando el producto o servicio presente características que permitan la
accesibilidad, incluirá como mínimo un modo de utilización que mantenga
la privacidad cuando se haga uso de dichas características.



ANEXO II



Ejemplos indicativos no vinculantes de posibles soluciones que contribuyen
a cumplir los requisitos de accesibilidad que figuran en el anexo I



Sección I



Ejemplos relacionados con los requisitos generales de accesibilidad de
todos los productos incluidos en el ámbito de aplicación del título I de
la presente ley de conformidad con el artículo 2.1



Requisitos de la sección I del anexo I;Ejemplos



1. Suministro de información;



a);



1.º);Proporcionando información visual y táctil o información visual y
auditiva en el lugar en el que debe insertarse la tarjeta en un terminal
de autoservicio, de manera que las personas ciegas y las personas sordas
puedan hacer uso del terminal.



2.º);Empleando las mismas palabras de forma sistemática o con una
estructura clara y lógica, de manera que las personas con discapacidad
intelectual puedan entenderlas mejor. Lo anterior puede cumplirse
utilizando la técnica de lectura fácil.



3.º);Proporcionando un formato con relieve táctil o un sonido además de
una advertencia de texto, de manera que las personas ciegas puedan
percibirla.



4.º);Facilitando que el texto pueda ser leído por personas con
discapacidad visual.



b);



1.º);Proporcionando archivos electrónicos que puedan ser leídos por
ordenadores mediante el uso de lectores de pantalla, de manera que las
personas ciegas puedan hacer uso de la información.




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Requisitos de la sección I del anexo I;Ejemplos



2.º);Empleando las mismas palabras de forma sistemática o con una
estructura clara y lógica, de manera que las personas con discapacidad
intelectual puedan entenderlas mejor. Ofreciendo tiempos de respuesta
suficientes y reduciendo estímulos distractores o molestos.



3.º);Incluyendo subtítulos e interpretación en lengua de signos cuando se
proporcionen instrucciones en vídeo.



4.º);Facilitando que el texto pueda ser leído por personas con
discapacidad visual.



5.º);Imprimiendo en Braille, de manera que una persona ciega pueda usar la
información.



6.º);Acompañando un diagrama con un texto descriptivo que defina los
elementos principales o describa las acciones clave.



7.º);No se aporta ejemplo.



8.º);No se aporta ejemplo.



9.º);Incluyendo en un cajero automático una toma de conexión y un programa
informático que permita enchufar un auricular que reciba el texto
mostrado en la pantalla en forma de sonido.



2. Interfaz de usuario y diseño de funcionalidad;



a);Facilitando instrucciones en forma de voz y de texto, o incorporando
señales táctiles en un teclado, de forma que las personas ciegas o con
discapacidad auditiva puedan interactuar con el producto.



b);Ofreciendo en un terminal de autoservicio además de instrucciones
orales por ejemplo instrucciones en forma de texto o imágenes, de manera
que una persona sorda pueda realizar también la acción requerida.



c);Permitiendo a los usuarios ampliar el texto, enfocar en primer plano un
pictograma particular aumentar el contraste o cambiar a modo oscuro, de
manera que las personas con discapacidad visual puedan percibir la
información.



d);Además de dar a elegir entre pulsar el botón verde o el rojo para
seleccionar una opción, escribiendo las opciones sobre los botones para
permitir a las personas daltónicas elegir la opción deseada.



e);Cuando un ordenador emite una señal de error, mostrando un texto
escrito o una imagen que indique el error para que las personas sordas
puedan percibir que se está produciendo un error.



f);Permitiendo aumentar el contraste en las imágenes en primer plano, de
forma que las personas con baja visión puedan verlas.



g);Permitiendo al usuario de un teléfono seleccionar el volumen del sonido
y reducir las interferencias con las prótesis auditivas, de forma que las
personas con discapacidad auditiva puedan usar el teléfono.



h);Haciendo más grandes y separando bien los botones de las pantallas
táctiles, de forma que las personas con temblores puedan pulsarlos.



i);Velando por que los botones que se deban pulsar no requieran mucha
fuerza, de modo que las personas con incapacidad motora puedan usarlos.




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Requisitos de la sección I del anexo I;Ejemplos



j);Evitando las imágenes parpadeantes, de forma que las personas que
sufren ataques epilépticos no corran riesgos.



k);Permitiendo el uso de auriculares cuando se ofrece información oral en
un cajero automático.



l);Como alternativa al reconocimiento por huellas dactilares, permitiendo
a los usuarios que no puedan hacer uso de sus manos elegir una contraseña
para bloquear o desbloquear un teléfono.



m);Velando por que el programa informático reaccione de manera predecible
cuando se realiza una acción particular y dando tiempo suficiente para
introducir una contraseña de manera que resulte fácil de utilizar para
personas con discapacidad intelectual.



n);Ofreciendo una conexión con una pantalla Braille, de forma que las
personas ciegas puedan hacer uso del ordenador.



o);.



1.º);No se aporta ejemplo.



2.º);No se aporta ejemplo.



3.º) i);Facilitando que un teléfono móvil pueda gestionar conversaciones
en tiempo real, de forma que las personas con problemas auditivos puedan
intercambiar información de manera interactiva.



3.º) iv);Permitiendo el uso simultáneo del vídeo para mostrar lengua de
signos y texto para escribir un mensaje, de manera que dos personas
sordas puedan comunicarse entre sí o con otra persona sin problemas
auditivos.



4.º);Velando por que los subtítulos se transmitan a través del módulo de
conexión para su uso por personas sordas.



3. Servicios de apoyo: No se aporta ejemplo.;



Sección II



Ejemplos relacionados con los requisitos de accesibilidad de los productos
del artículo 2.1, excepto los terminales de autoservicio a que se refiere
el artículo 2.1, b)



Requisitos de la sección II del anexo I;Ejemplos



Embalajes, etiquetado o envases e instrucciones de los productos;



a);Indicando en el embalaje que el teléfono incluye características de
accesibilidad para personas con discapacidad.



b);



1.º);Proporcionando archivos electrónicos que puedan ser leídos por
ordenadores mediante el uso de lectores de pantalla, de manera que las
personas ciegas puedan hacer uso de la información.




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Requisitos de la sección II del anexo I;Ejemplos



2.º);Empleando las mismas palabras de forma sistemática o con una
estructura clara y lógica, de manera que las personas con discapacidad
intelectual puedan entenderlas mejor.



3.º);Proporcionando un formato con relieve táctil o un sonido cuando se
muestre una advertencia en el texto, de manera que las personas ciegas
puedan apreciar la advertencia.



4.º);Facilitando que el texto pueda ser leído por personas con
discapacidad visual.



5.º);Imprimiendo en Braille, de manera que una persona ciega pueda leerlo.



6.º);Complementando un diagrama, una fotografía o cualquier otra imagen
con un texto descriptivo que defina los elementos principales o describa
las acciones clave.



Sección III:



Ejemplos relacionados con los requisitos generales de accesibilidad para
todos los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente
ley de conformidad con el artículo 2.2



Requisitos de la sección III del anexo I;Ejemplos



Prestación de servicios;



a);No se aporta ejemplo.



b);



1.º);Proporcionando archivos electrónicos que puedan ser leídos por
ordenadores mediante el uso de lectores de pantalla, de manera que las
personas ciegas puedan hacer uso de la información.



2.º);Empleando las mismas palabras de forma sistemática o con una
estructura clara y lógica, de manera que las personas con discapacidad
intelectual puedan entenderlas mejor.



3.º);Proporcionando subtítulos e interpretación en lengua de signos cuando
se presenta un vídeo con instrucciones.



4.º);Facilitando que una persona ciega pueda hacer uso de un archivo
imprimiendo en Braille.



5.º);Facilitando que el texto pueda ser leído por personas con
discapacidad visual.



6.º);Complementando un diagrama, u otro elemento visual, con un texto
descriptivo que defina los elementos principales o describa las acciones
clave.



7.º);Cuando un prestador de servicios ofrezca una llave USB con
información sobre el servicio, facilitando que esta información sea
accesible.




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Requisitos de la sección III del anexo I;Ejemplos



c);Proporcionando un texto descriptivo de las imágenes, haciendo que todas
las funcionalidades estén disponibles desde un teclado, proporcionando a
los usuarios tiempo suficiente para leer, haciendo que el contenido se
muestre y opere de forma predecible o proporcionando compatibilidad con
tecnologías de apoyo, de manera que personas con discapacidades diversas
puedan leer e interactuar con un sitio web.



d);No se aporta ejemplo.



Sección IV



Ejemplos relacionados con los requisitos adicionales de accesibilidad de
servicios específicos



Requisitos de la sección IV del anexo I;Ejemplos



Servicios específicos;



a);



1.º);Facilitando que las personas con problemas auditivos puedan escribir
y recibir texto de forma interactiva y en tiempo real.



2.º);Facilitando que las personas sordas puedan utilizar la lengua de
signos para comunicarse entre ellos.



3.º);Facilitando que una persona con discapacidad de habla y auditiva que
opta por utilizar una combinación de texto, voz y vídeo sepa que la
comunicación es transmitida a través de la red a un servicio de
emergencia.



b);



1.º);Facilitando que una persona ciega pueda seleccionar programas en la
televisión.



2.º);Ofreciendo la posibilidad de seleccionar, personalizar y visualizar
'servicios de acceso', como subtítulos para personas sordas o con
problemas auditivos, descripción de audio, subtítulos hablados e
interpretación de lengua de signos, ofreciendo medios que permitan una
conexión inalámbrica eficaz con las tecnologías auditivas o bien poniendo
a disposición de los usuarios los controles necesarios para activar
'servicios de acceso' a servicios de comunicación audiovisual con el
mismo grado de importancia que los controles de medios primarios.



c);



1.º);No se aporta ejemplo.



2.º);No se aporta ejemplo.



d);No se aporta ejemplo.



e);



1.º);Velando por que los diálogos de identificación en pantalla sean
legibles mediante el uso de lectores de pantalla, de forma que las
personas ciegas puedan usarlos.



2.º);No se aporta ejemplo.




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Requisitos de la sección IV del anexo I;Ejemplos



f);



1.º);Facilitando que una persona con dislexia pueda leer y escuchar el
texto al mismo tiempo.



2.º);Habilitando la salida sincronizada del texto y el audio o una
transcripción en una pantalla Braille.



3.º);Facilitando que una persona ciega pueda acceder al índice o cambiar
de capítulo.



4.º);No se aporta ejemplo.



5.º);Garantizando que la información sobre sus características de
accesibilidad esté disponible en el archivo electrónico, de manera que
las personas con discapacidad puedan estar informadas.



6.º);Asegurándose de que no se bloquee, por ejemplo, de que las medidas de
protección técnica, la información sobre gestión de derechos o las
cuestiones de interoperabilidad no impidan que el texto pueda ser leído
en voz alta por dispositivos de apoyo, de forma que las personas usuarios
ciegas puedan leer el libro.



g);



1.º);Asegurándose de que la información disponible sobre las
características de accesibilidad de un producto no se suprima.



2.º);Haciendo que la interfaz de usuario del servicio de pago esté
disponible por voz, de forma que las personas ciegas puedan hacer compras
en línea de forma autónoma.



3.º);Velando por que los diálogos de identificación en pantalla sean
legibles mediante el uso de lectores de pantalla, de forma que las
personas ciegas puedan usarlos.



ANEXO III



Requisitos de accesibilidad a efectos del artículo 3.2, relativos al
entorno físico donde se prestan los servicios incluidos en el ámbito de
aplicación de la presente ley



Con el fin de optimizar el uso previsible de manera autónoma por las
personas con discapacidad del entorno físico donde se presta el servicio
y que recae bajo la responsabilidad del prestador de servicios
-cualquiera que sea su naturaleza-, tal como dispone el artículo 3.2, la
accesibilidad de las zonas destinadas al acceso público incluirá los
siguientes aspectos:



a) uso de zonas e instalaciones al aire libre asociadas;



b) accesos a los edificios;



c) uso de entradas;



d) uso de vías de circulación horizontal;



e) uso de vías de circulación vertical;



f) uso de las salas por el público;



g) uso de equipos e instalaciones utilizados en la prestación del
servicio;



h) uso de los aseos e instalaciones sanitarias;



i) uso de salidas, vías de evacuación y conceptos de planificación de
emergencia;



j) comunicación y orientación a través de más de un canal sensorial;



k) uso de instalaciones y edificios para su finalidad previsible;



l) protección frente a peligros en el entorno interior y exterior.




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ANEXO IV



Procedimiento de evaluación de la conformidad de los productos



1. Control interno de la producción.



El control interno de la producción es el procedimiento de evaluación de
la conformidad mediante el cual el fabricante cumple las obligaciones
establecidas en los puntos 2, 3 y 4 del presente anexo, y garantiza y
declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que los productos en cuestión
satisfacen los requisitos correspondientes de la presente ley.



2. Documentación técnica.



El fabricante elaborará la documentación técnica. La documentación técnica
permitirá evaluar si el producto cumple los requisitos de accesibilidad
pertinentes contemplados en el artículo 3 y, en caso de que el fabricante
se acoja al artículo 16, demostrar que los requisitos de accesibilidad
pertinentes introducirían una modificación sustancial o impondrían una
carga desproporcionada. La documentación técnica especificará únicamente
los requisitos aplicables y contemplará, en la medida en que sea
pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el
funcionamiento del producto.



La documentación técnica incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes
elementos:



a) una descripción general del producto;



b) una lista de las normas armonizadas y especificaciones técnicas cuyas
referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea,
aplicadas íntegramente o en parte, así como descripciones de las
soluciones adoptadas para cumplir los requisitos pertinentes de
accesibilidad contemplados en el artículo 3, en caso de que no se hayan
aplicado dichas normas armonizadas o especificaciones técnicas; en caso
de normas armonizadas o especificaciones técnicas que se apliquen
parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que
se hayan aplicado.



3. Fabricación.



El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de
fabricación y su supervisión garanticen la conformidad de los productos
con la documentación técnica mencionada en el punto 2 del presente anexo
y con los requisitos de accesibilidad establecidos en la presente ley.



4. Marcado CE y declaración UE de conformidad.



4.1. El fabricante colocará el marcado CE contemplado en la presente ley
en cada producto individual que satisfaga los requisitos aplicables de
esta norma.



4.2. El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada
modelo de producto. En la declaración UE de conformidad se identificará
el producto para el cual ha sido elaborada.



Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las
autoridades competentes que lo soliciten.



5. Representante autorizado



Las obligaciones del fabricante mencionadas en el punto 4 podrá cumplirlas
su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad,
siempre que estén especificadas en su mandato.




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ANEXO V



Criterios para la evaluación de la carga desproporcionada



Criterios para efectuar y documentar la evaluación:



1. La proporción de los costes netos de cumplir los requisitos de
accesibilidad en los costes totales (inversiones en activos fijos y
gastos operativos) de fabricar, distribuir o importar el producto o
prestar el servicio para los agentes económicos.



Elementos que han de emplearse para evaluar los costes netos de cumplir
los requisitos de accesibilidad:



a) criterios relacionados con costes organizativos puntuales que se deben
tener en cuenta en la evaluación:



1.º) costes relacionados con recursos humanos adicionales con experiencia
en accesibilidad,



2.º) costes relacionados con la formación de los recursos humanos y la
adquisición de competencias en materia de accesibilidad,



3.º) costes del desarrollo de un nuevo proceso para incluir la
accesibilidad en el desarrollo del producto o la prestación del servicio,



4.º) costes relacionados con el desarrollo de material orientativo en
materia de accesibilidad,



5.º) costes puntuales para comprender la legislación sobre accesibilidad;



b) criterios relacionados con la producción en curso y los costes de
desarrollo que se deben tener en cuenta en la evaluación:



1.º) costes relacionados con el diseño de las características de
accesibilidad del producto o servicio,



2.º) costes soportados en los procesos de fabricación,



3.º) costes relacionados con los ensayos de los productos o servicios en
lo que respecta a la accesibilidad,



4.º) costes relacionados con la elaboración de documentación.



2. Los costes y beneficios estimados para los agentes económicos,
incluidos los procesos de producción y las inversiones, en relación con
el beneficio estimado para las personas con discapacidad, teniendo en
cuenta la cantidad y frecuencia de utilización de un producto o servicio
específico.



3. La proporción de los costes netos de cumplir los requisitos de
accesibilidad en el volumen de negocios neto del agente económico.



Elementos que han de emplearse para evaluar los costes netos de cumplir
los requisitos de accesibilidad:



a) criterios relacionados con costes organizativos puntuales que se deben
tener en cuenta en la evaluación:



1.º) costes relacionados con recursos humanos adicionales con experiencia
en accesibilidad,



2.º) costes relacionados con la formación de los recursos humanos y la
adquisición de competencias en materia de accesibilidad,



3.º) costes del desarrollo de un nuevo proceso para incluir la
accesibilidad en el desarrollo del producto o la prestación del servicio,



4.º) costes relacionados con el desarrollo de material orientativo en
materia de accesibilidad,



5.º) costes puntuales para comprender la legislación sobre accesibilidad;



b) criterios relacionados con la producción en curso y los costes de
desarrollo que se deben tener en cuenta en la evaluación:



1.º) costes relacionados con el diseño de las características de
accesibilidad del producto o servicio,



2.º) costes soportados en los procesos de fabricación,



3.º) costes relacionados con los ensayos de los productos o servicios en
lo que respecta a la accesibilidad,



4.º) costes relacionados con la elaboración de documentación.




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ANEXO VI



Declaración UE de conformidad



1. N.º xxxxxx (identificación única del producto):



2. Nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado:



3. La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva
responsabilidad del fabricante (o instalador):



4. Objeto de la declaración (identificación del producto que permita la
trazabilidad. Podrá incluir una foto si procede):



5. El objeto de la declaración descrita anteriormente es conforme a la
legislación comunitaria de armonización pertinente:



6. Referencias a las normas armonizadas pertinentes utilizadas, o
referencias a las especificaciones respecto a las cuales se declara la
conformidad:



7. Si procede, el organismo notificado ... (nombre, número) ... ha
efectuado ... (descripción de la intervención) ... y expide el
certificado:



8. Información adicional:



Si procede, requisitos de accesibilidad exceptuados por modificación
sustancial y carga desproporcionada, conforme al artículo 16 de la ley.



Firmado por y en nombre de: ...



(lugar y fecha de expedición)



(nombre, cargo) (firma)



ANEXO VII



Definiciones



A efectos de las disposiciones contempladas en el Título I de esta ley y
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 del Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, se entenderá por:



1) 'agente económico': el fabricante, el representante autorizado, el
importador, el distribuidor o el prestador de servicios;



2) 'billetes electrónicos': todo sistema en el que el derecho a viajar, ya
sea en forma de billete de viaje individual o múltiple, abono de viaje o
crédito de viaje, se almacena electrónicamente en una tarjeta de
transporte física o en otro dispositivo, en lugar de imprimirse en un
billete de papel;



3) 'capacidad informática interactiva': una funcionalidad de apoyo para la
interacción entre el usuario y el dispositivo que posibilita el
procesamiento y la transmisión de datos, voz o vídeo o cualquier
combinación de estos;



4) 'comercialización': todo suministro, remunerado o gratuito, de un
producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la
Unión Europea en el transcurso de una actividad comercial;



5) 'comunicación de emergencia': la emitida a través de los servicios de
comunicación interpersonal entre un usuario final y el PSAP con el objeto
de pedir y recibir ayuda de emergencia de los servicios de emergencia;



6) 'consumidor': toda persona física que compra un producto o es
destinatario de un servicio con fines ajenos a su actividad comercial o
empresarial, su oficio o su profesión;



7) 'distribuidor': toda persona física o jurídica de la cadena de
suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un
producto;



8) 'equipo terminal de consumo con capacidad informática interactiva,
utilizado para acceder a servicios de comunicación audiovisual': todo
equipo cuya principal finalidad es facilitar acceso a los servicios de
comunicación audiovisual;



9) 'equipos informáticos de uso general de consumo': una combinación de
equipos que forma un ordenador completo, caracterizado por su naturaleza
multifuncional, su capacidad para llevar a cabo, con los programas
adecuados, la mayoría de las tareas informáticas más habituales
solicitadas por los




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consumidores y concebido para ser utilizado por ellos. Entre los equipos
informáticos de uso general de consumo se incluyen: los ordenadores
personales, en particular los ordenadores de sobremesa, los ordenadores
portátiles, los teléfonos inteligentes y las tabletas;



10) 'especificación técnica': la especificación que figura en un documento
en el que se definen las características técnicas requeridas de un
producto o servicio, que proporciona un medio para cumplir los requisitos
de accesibilidad aplicables a un producto o servicio;



11) 'fabricante': toda persona física o jurídica que fabrica un producto o
que manda diseñar o fabricar un producto y lo comercializa con su nombre
o marca comercial;



12) 'importador': toda persona física o jurídica establecida en la Unión
Europea que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la
Unión Europea;



13) 'introducción en el mercado': primera comercialización de un producto
en el mercado de la Unión Europea;



14) 'lector electrónico': un equipo especializado, incluidos tanto el
aparato como el programa, utilizado para acceder a archivos de libros
electrónicos, navegar por ellos, leerlos y utilizarlos;



15) 'libro electrónico y sus programas especializados': un servicio
consistente en el suministro de archivos digitales que contienen una
versión electrónica de un libro a la que se puede acceder, por la que se
puede navegar y que se puede leer y utilizar. Entre los programas
especializados se incluyen los servicios para dispositivos móviles,
incluidas las aplicaciones para dispositivos móviles, especializados en
el acceso, la navegación, la lectura y el uso de esos archivos digitales,
estando excluidos los programas comprendidos en la definición de lector
electrónico;



16) 'microempresa': una empresa que emplea a menos de 10 personas y cuyo
volumen de negocios anual no supera los 2 millones de euros o cuyo
balance anual total no supera los 2 millones de euros;



17) 'norma armonizada': norma europea adoptada a raíz de una petición de
la Comisión para la aplicación de la legislación de armonización de la
Unión Europea;



18) 'pequeñas y medianas empresas' o 'pymes': empresas que emplean a menos
de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 50
millones de euros o cuyo balance anual total no supera los 43 millones de
euros, excluidas las microempresas;



19) 'personas con discapacidad': aquellas personas que tienen deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales previsiblemente
permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones
con las demás; tal y como se define en el artículo 4 del Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social;



20) 'prestador de servicios': toda persona física o jurídica que presta un
servicio en el mercado de la Unión Europea o que hace ofertas para
prestar dicho servicio a los consumidores de la Unión Europea;



21) 'producto': sustancia, preparado o mercancía producidos por medio de
un proceso de fabricación, que no sean alimentos, piensos, plantas ni
animales vivos, productos de origen humano ni productos de origen vegetal
o animal directamente relacionados con su futura reproducción;



22) 'PSAP más apropiado': un PSAP establecido por las autoridades
responsables para hacerse cargo de las comunicaciones de emergencia
procedentes de determinada zona o de las comunicaciones de emergencia de
determinado tipo;



23) 'punto de respuesta de seguridad pública' o 'PSAP': ubicación física
en la que se reciben inicialmente las comunicaciones de emergencia y que
está bajo la responsabilidad de una autoridad pública o de una
organización privada reconocida por el Estado miembro;



24) 'representante autorizado': toda persona física o jurídica establecida
en la Unión Europea que ha recibido un mandato escrito de un fabricante
para actuar en su nombre en tareas específicas;



25) 'retirada': cualquier medida encaminada a prevenir la comercialización
de un producto que se encuentra en la cadena de suministro;



26) 'servicio': cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada
normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 57
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;



27) 'servicios bancarios para consumidores': la prestación de los
siguientes servicios bancarios y financieros a los consumidores:



a) contratos de crédito regulados en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de
contratos de crédito al consumo y en la Ley 5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario;




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b) servicios definidos en los apartados a), b), d) y g) del artículo
140.1, y en los apartados a), b), e) y f) del artículo 141 del Texto
Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre;



c) servicios de pago, que permitan el ingreso y la retirada de efectivo en
una cuenta de pago, tal como se definen en el artículo 1.2, del Real
Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras
medidas urgentes en materia financiera;



d) servicios vinculados a la cuenta de pago servicios relacionados con la
apertura, el funcionamiento y el cierre de una cuenta de pago, incluidos
los servicios de pago y las operaciones de pago recogidos en el artículo
4.g) del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de
pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como las
posibilidades de descubierto y de rebasamiento;



e) dinero electrónico, tal y como se define en el artículo 1.2 de la Ley
21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.



28) 'servicios de comunicación audiovisual': servicios definidos en el
artículo 2.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación
Audiovisual.



29) 'servicio de comunicaciones electrónicas': el prestado por lo general
a cambio de una remuneración a través de redes de comunicaciones
electrónicas, que incluye, con la excepción de los servicios que
suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de
comunicaciones electrónicas o ejerzan control editorial sobre ellos, los
siguientes tipos de servicios:



a) el servicio de acceso a internet



b) el servicio de comunicaciones interpersonales, y



c) servicios consistentes, en su totalidad o principalmente, en el
transporte de señales, como son los servicios de transmisión utilizados
para la prestación de servicios máquina a máquina y para la
radiodifusión;



30) 'servicio de conversación total': un servicio de conversación
multimedia en tiempo real que proporciona transferencia bidireccional
simétrica en tiempo real de vídeo en movimiento, texto en tiempo real y
voz entre usuarios de dos o más ubicaciones;



31) 'servicio de emergencia': un servicio mediante el que se proporciona
asistencia rápida e inmediata en situaciones en que exista, en
particular, un riesgo directo para la vida o la integridad física de las
personas, para la salud y seguridad públicas o individuales, o para la
propiedad pública o privada o el medio ambiente, de conformidad con la
normativa nacional;



32) 'servicios de comercio electrónico': los servicios prestados a
distancia a través de sitios web y servicios para dispositivos móviles,
por medios electrónicos y a petición individual de un consumidor, al
objeto de celebrar un contrato con el consumidor;



33) 'servicios de expedición de billetes electrónicos': todo sistema en
que los billetes de transporte de los viajeros se adquieren en línea a
través de un dispositivo con capacidad informática interactiva y se
envían al comprador en formato electrónico, a fin de que pueda
imprimirlos en papel o mostrarlos en un dispositivo móvil con capacidad
informática interactiva cuando vaya a viajar.



34) 'servicios de transporte aéreo de viajeros': los servicios comerciales
de transporte aéreo de viajeros tal como se definen en el artículo 2,
letra l), del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con
discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, para salir de
un aeropuerto, en situaciones de tránsito en él o al llegar a él, cuando
el aeropuerto esté situado en el territorio español. En este último
supuesto, se incluirán los vuelos procedentes de un aeropuerto situado en
un tercer país con destino a un aeropuerto situado en el territorio de un
Estado miembro, siempre y cuando sea una compañía aérea española la que
preste los servicios;



35) 'servicios de transporte de pasajeros por mar y por vías navegables':
los servicios incluidos en el artículo 2.1, del Reglamento (UE) n.º
1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de
2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías
navegables, a excepción de los servicios a que se refiere el artículo
2.2, del citado Reglamento;



36) 'servicios de transporte de viajeros por autobús': los servicios
incluidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º
181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011,
sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se
modifica el Reglamento CE n.º 2006/2004;




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37) 'servicios de transporte de viajeros por ferrocarril': todos los
servicios de ferrocarril para viajeros a que se refiere el artículo 2.1,
del Reglamento (CE) n.º 371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los
viajeros de ferrocarril, a excepción de los servicios a que se refiere el
artículo 2.2, del citado Reglamento;



38) 'servicios de transporte regionales': aquellos servicios de transporte
cuya finalidad principal es cubrir las necesidades de transporte de una
región, incluida una región transfronteriza. A los efectos de esta ley,
solo incluye los siguientes modos de transporte: ferrocarril, autobús y
autocar, metro, tranvía y trolebús;



39) 'servicios de transporte urbanos y suburbanos': aquellos servicios de
transporte cuya finalidad principal es responder a las necesidades de un
centro urbano o de un área urbana, incluida un área urbana
transfronteriza, junto con las necesidades de transporte entre dicho
centro o dicha área y sus extrarradios. A los efectos de esta ley sólo
incluye los siguientes modos de transporte: ferrocarril, autobús y
autocar, metro, tranvía y trolebús;



40) 'servicios que dan acceso a servicios de comunicación audiovisual':
servicios transmitidos por redes de comunicaciones electrónicas, que se
utilizan para identificar servicios de comunicación audiovisual, para
seleccionarlos, recibir información sobre ellos y para visualizarlos, así
como cualquier característica presentada, como audiodescripción,
subtitulación e interpretación de lengua de signos para personas sordas,
con discapacidad auditiva y sordociegas, que resulten de la aplicación de
medidas para hacer los servicios accesibles según lo previsto en la
legislación de comunicación audiovisual. En todo caso las guías
electrónicas de programas tienen consideración de servicios de acceso a
los servicios de comunicación audiovisual;



41) 'sistema operativo': un programa que, entre otras cosas, gestiona la
interfaz del equipo periférico, programa tareas, distribuye la memoria y
presenta una interfaz predeterminada al usuario cuando no se está
ejecutando ningún programa de aplicación, incluida una interfaz gráfica
de usuario, independientemente de si dicho programa forma parte del
equipo informático de uso general de consumo o si se trata de un programa
independiente destinado a ejecutarse en el equipo informático de uso
general de consumo; ahora bien, se excluyen el cargador del sistema
operativo, el sistema básico de entrada/salida u otros microprogramas
necesarios al arrancar el sistema o instalar el sistema operativo;



42) 'tecnología de apoyo': cualquier artículo, equipo, servicio o sistema
de productos, incluidos los programas, que se utilice para aumentar,
mantener, sustituir o mejorar las capacidades funcionales de las personas
con discapacidad, o para paliar o compensar deficiencias, limitaciones de
la actividad o restricciones de la participación;



43) 'terminal de pago': un dispositivo cuya principal finalidad es
permitir realizar pagos haciendo uso de instrumentos de pago tal como se
definen en el artículo 3.23 del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de
noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia
financiera, en un punto físico de venta pero no en un entorno virtual;



44) 'texto en tiempo real': una forma de conversación de texto en
situaciones de punto a punto o conferencia con múltiples puntos en la que
el texto es introducido de tal forma que la comunicación es percibida por
el usuario como continua en forma de carácter por carácter.



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2023.-El Presidente
de la Comisión, Joan Ruiz i Carbonell.-La Secretaria de la Comisión,
Fuensanta Lima Cid.