Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 107-3, de 28/11/2022


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 107-3, de 28/11/2022



JUSTIFICACIÓN



Por las mismas razones que las expuestas en la enmienda al párrafo segundo
del apartado I de la exposición de motivos.



ENMIENDA NÚM. 145



Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)



Al Capítulo V. Artículo 15



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 15. Planificación de la política de prevención y reducción
de las pérdidas y del desperdicio alimentario.



1. El Gobierno, conforme a las directrices que se establezcan desde las
Instituciones Europeas y a propuesta de los Ministerios de Agricultura,
Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de
Industria, Comercio y Turismo; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de
Consumo; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta
a las comunidades autónomas y a las entidades locales, elaborará un Plan
Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y
del desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la
política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a
la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los
objetivos mínimos a cumplir de prevención y reducción de las
pérdidas y
del desperdicio alimentario, y será coherente con la
planificación estratégica en materia de residuos alimentarios, de la que
tomará cuantos datos sean procedentes.



A tal efecto, las medidas de este Plan Estratégico formarán parte del
apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del
Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al artículo
19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.



2. Los instrumentos de programación autonómicos se elaborarán previa
consultas pertinentes y contendrán un análisis actualizado de la
situación de las pérdidas y del desperdicio alimentario
en su ámbito territorial, los objetivos a alcanzar que serán coherentes
con los del plan estratégico, así como una exposición de las medidas para
facilitar la consecución de dichos objetivos a alcanzar.



Esos programas reflejarán los objetivos no conseguidos en la anterior
programación con sus posibles medidas correctoras y determinarán los
puntos de referencia cualitativos o cuantitativos específicos adecuados
para evaluar los progresos realizados en la prevención y reducción
de las pérdidas y del desperdicio alimentario.



3. Las entidades locales, en el marco de sus competencias, podrán
elaborar, individualmente o agrupadas, programas de gestión del
desperdicio alimentario de conformidad y en coordinación con el Plan
Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y
del desperdicio alimentario y con los programas autonómicos.



[...].'




Página
98






JUSTIFICACIÓN



Por las mismas razones que las expuestas en la enmienda al párrafo segundo
del apartado I de la exposición de motivos.



ENMIENDA NÚM. 146



Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)



Al Capítulo V. Artículo 16



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 16. Plan Nacional de control de las pérdidas y
del desperdicio alimentario.



1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de
los Ministerios para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de
Industria, Comercio y Turismo; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de
Consumo; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa
consulta a las comunidades autónomas, aprobará un Plan Nacional de
control de las pérdidas y del desperdicio alimentario,
que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá los objetivos
generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las
Administraciones competentes en esta materia.



Este plan podrá integrarse en el Plan Estratégico de prevención y
reducción de las pérdidas y del desperdicio alimentario.



2. Los controles que a tal efecto se establezcan por las autoridades
competentes serán sistemáticos, suficientemente frecuentes, en los
lugares en los que se produzcan elaboren, transformen,
almacenen, distribuyan o comercialicen los productos agrarios
o
alimentarios y, ocasionalmente, en cualquier momento y lugar
donde circulen o se encuentren dichos productos.



[...].'



JUSTIFICACIÓN



Además de las modificaciones que plantemos a lo largo de todo el texto,
consideramos que el término 'elaboren' es más indicado que el utilizado.
Por otra parte, estimamos conveniente eliminar el término 'agrario'
dejando solamente alimentario por cuanto consideramos que el texto ha de
centrarse en el desperdicio alimentario tras la fase de producción.



ENMIENDA NÚM. 147



Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)



Al Artículo 17



De modificación.




Página
99






Texto que se propone:



'Artículo 17. Informe anual.



1. Con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la
ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y
del desperdicio alimentario, desarrollado por las Administraciones
públicas competentes y las cuantificaciones realizadas del desperdicio.
Dicho informe, previa consulta a las comunidades autónomas, será remitido
a las Cortes Generales, a los efectos de información y control y se
pondrá a disposición de las Administraciones públicas competentes, de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del público.



[...].'



JUSTIFICACIÓN



Uno de los puntos centrales para reducir el desperdicio alimentario es su
cuantificación y la identificación de las causas que las generan.
Teniendo en cuenta que la presente ley establece la obligación para todos
los agentes a partir de la primera entrega de productos primarios de
colaborar con la Administración para cuantificar el desperdicio, se
considera que el informe anual que se define en el artículo 17 puede ser
un espacio idóneo para comunicar las cuantificaciones que se realicen sin
comprometer las publicaciones en otros espacios.



ENMIENDA NÚM. 148



Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)



Al Artículo 17



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 17. Informe anual.



1. Con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la
ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y
del desperdicio alimentario, desarrollado por las Administraciones
públicas competentes. Dicho informe, previa consulta a las comunidades
autónomas, será remitido a las Cortes Generales, a los efectos de
información y control y se pondrá a disposición de las Administraciones
públicas competentes, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del
público.'



JUSTIFICACIÓN



Por las mismas razones que las expuestas en la enmienda al párrafo segundo
del apartado I de la exposición de motivos.



ENMIENDA NÚM. 149



Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)



Al Capítulo VI. Artículo 18



De modificación.




Página
100






Texto que se propone:



'Artículo 18. Infracciones.



[...]



2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas las
infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las
siguientes:



a) Infracciones leves:



[...]



6º No poner a disposición del consumidor zonas específicas para la venta
de productos con fecha de consumo preferente y fecha de caducidad
próxima, así como el resto de productos 'feos', 'imperfectos' o 'poco
estéticos'. Dicha línea deberá acompañarse con los incentivos adecuados
para fomentar su venta.



7º No permitir al consumidor llevarse los alimentos no consumidos.



[...].'



JUSTIFICACIÓN



Se echan en falta algunas cuestiones que deberían tenerse en cuenta como
infracciones:



No poner a disposición del consumidor lineales específicos para la venta
rápida de productos.



Así como, no permitir al consumidor llevarse los alimentos no consumidos.



ENMIENDA NÚM. 150



Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)



Al Capítulo VI. Artículo 18



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 18. Infracciones.



1. Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio
alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves.



[...]



2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas las
infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las
siguientes:



a) Infracciones leves:



1.º No aplicar a las pérdidas y el al desperdicio
alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente
porque no se aplica.



[...]




Página
101






b) Infracciones graves:



1.º No contar con un plan de prevención de las pérdidas y
del desperdicio alimentario en caso de estar obligado a ello.



[...]



4.º Comercializar productos destinados a donación.



c) Se consideran infracción infracciones muy graves todas
aquellas prácticas comerciales desleales y la segunda o ulterior
infracción grave que suponga reiteración reincidencia
con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo
de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía
administrativa de la primera de ellas, salvo la prevista en el
apartado b) 3.º
.'



JUSTIFICACIÓN



Las mismas razones que las expuestas en la enmienda del párrafo segundo
del apartado I a la exposición de motivos.



La supresión de 'de las pérdidas' tiene que ser suprimida por las mismas
razones.



Introducir una nueva letra 4º, con el objetivo de introducir una sanción
para aquellas empresas que comercialicen el producto que debería ir
destinado a donación. Entendemos que debe de ser como mínimo una
infracción grave.



Incluir como infracción muy grave todas aquellas prácticas comerciales
desleales que fomenten las pérdidas y el desperdicio alimentario. Son
fuente de pérdidas alimentarias toda una serie de prácticas comerciales
desleales y que, de no producirse, tendrían un gran impacto en la
reducción de las pérdidas alimentarias.



ENMIENDA NÚM. 151



Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)



Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 20. Incentivos.



Se arbitrarán medidas para aquellas entidades que cumplan los objetivos de
esta ley, tales como sellos o distintivos de calidad o reducción de la
fiscalidad y en tasas de basuras.'



JUSTIFICACIÓN



La Ley debe procurar el cumplimiento de esta Ley, para lo que establecerá
un sistema motivador para animar a todos los agentes de la cadena, que
complemente el mecanismo sancionador, y permita la entrada de agentes de
la cadena que no estén obligados a ello.




Página
102






ENMIENDA NÚM. 152



Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional X. Fomento de instrumentos económicos.



El Gobierno, desde la entrada en vigor de la presente ley, debe promover
instrumentos económicos para fomentar la prevención del desperdicio
alimentario, priorizando las líneas de ayudas financieras que fomenten la
economía circular, la prevención de residuos, la cooperación e
innovación, la mejora de la competitividad de las industrias
agroalimentarias, el fomento de las inversiones para mitigar el cambio
climático, la promoción de la venta de proximidad y la transformación de
alimentos para fines sociales.'



JUSTIFICACIÓN



El proyecto de ley carece de instrumentos económicos, necesarios para
llevar a cabo las acciones contempladas.



Proponemos incorporar esta disposición adicional.



ENMIENDA NÚM. 153



Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)



Disposiciones finales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición Final X. Régimen fiscal de las donaciones de alimentos.



El Gobierno habilitará, en un plazo no superior a 3 meses desde la
aprobación de la presente ley, los medios técnicos necesarios para que se
aplique el tipo del 0 por ciento a todas las entregas de bienes
realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos
definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo
establecido en la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



Igualmente devolverá el importe del IVA a estas entidades sin fines de
lucro que utilicen las donaciones recibidas en metálico, para las compras
de alimentos o artículos de primera necesidad para ser donados.



Hasta la habilitación de dichos medios técnicos, el Gobierno abonará a
dichas entidades la cantidad equivalente al IVA recaudado de las entregas
de bienes realizadas en concepto de donativos a dichas entidades
devengado desde la entrada en vigor de la disposición final tercera de la
Ley 7/2022.'




Página
103






JUSTIFICACIÓN



El Gobierno ha reconocido que en la actualidad solo puede aplicar el IVA
del 0 % para las donaciones de alimentos, según establece la disposición
final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, que lleven a cabo las grandes
superficies de alimentación. En cambio, reconoce que no es posible a
nivel técnico que los ciudadanos que realizan donaciones de alimentos a
nivel individual puedan aplicarse esta exención del IVA.



Por lo tanto, solicitamos que los más de cuatro millones de personas que
cada año participan en las campañas de recogidas de alimentos puedan
solicitar la exención del IVA.



El segundo párrafo tiene como objeto evitar el vacío que existe en el caso
de las donaciones en metálico, cada vez mayores, a los Bancos de
alimentos; en esta Gran Recogida 2022 van a ser mayoritariamente en
metálico. En la situación actual, cuando los Bancos de Alimentos vayan a
comprar alimentos u otros productos de primera necesidad con dinero de
las donaciones en metálico, van a tener que pagar el IVA.



ENMIENDA NÚM. 154



Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)



Disposiciones finales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición final X (nueva). Modificación del Real Decreto-ley 17/2022,
de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito
de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las
instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del
Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y
adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.



Se modifica el artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos:



'Artículo 6. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable
temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de productos combustibles procedentes de biomasa,
briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para
leña
.



Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2022 2023, se aplicará el tipo del 5 por
ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones
y adquisiciones intracomunitarias de productos combustibles procedentes
de biomasa. Tendrán esta consideración, entre otros, las briquetas,
pellets, madera para leña, hueso de aceituna procedentes de su
molturación, cáscara y piel de frutos secos utilizadas como combustible
briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para
leña
.''



JUSTIFICACIÓN



Esta propuesta que fomenta el uso de la biomasa estaría en línea con el
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, que desarrolla las
capacidades estratégicas de la economía verde. El Plan tiene entre sus
objetivos que España apueste por la descarbonización, invirtiendo en
infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías
fósiles hacia un sistema energético limpio.




Página
104






ENMIENDA NÚM. 155



Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)



Disposiciones finales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición Final X (nueva). Modificación del Real Decreto-ley 10/2022,
de 13 de mayo, por el que se establece, con carácter temporal, un
mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio
de la electricidad en el mercado mayorista.



Con efectos de 15 de mayo de 2022, se añade un apartado 10 al artículo 8
del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece, con
carácter temporal, un mecanismo de ajuste de costes de producción para la
reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, en los
siguientes términos:



'Artículo 8. Incorporación progresiva del coste de ajuste para la energía
sujeta a instrumentos de cobertura.



[...]



10. Estará exenta del pago del ajuste del mecanismo de ajuste de los
costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en
el mercado mayorista, al que hace referencia el artículo 1, la industria
alimentaria.''



JUSTIFICACIÓN



Muchas de las actividades productivas del sector agroalimentario, ante la
imposibilidad de atender los costes eléctricos de estos últimos cinco
meses, provocados directamente por el mecanismo de ajuste de costes,
entrarán en situaciones de insolvencia y quiebra. La imposibilidad de
repercutir el incremento de los costes sobre el precio final hace
inviable a un gran número de empresas.



ENMIENDA NÚM. 156



Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)



Disposiciones finales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición Final X (nueva). Modificación del Real Decreto-ley 10/2022,
de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo
de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la
electricidad en el mercado mayorista.



Con efectos de 15 de mayo de 2022, se añade un apartado 10 al artículo 8
del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con
carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la
reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, en los
siguientes términos.




Página
105






'Artículo 8. Incorporación progresiva del coste de ajuste para la energía
sujeta a instrumentos de cobertura.



[...]



10. Estarán exentos del pago del ajuste del mecanismo de ajuste de los
costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en
el mercado mayorista, al que hace referencia el artículo 1, los sectores
alimentarios cuya fuente de energía esté certificada como verde. También
quedará exento el sector de la fruta fresca (CNAE 4631, 0124, 1039) por
su carácter de consumo energético estacional (principalmente en verano) y
debido a las graves afectaciones padecidas por las heladas asociadas a la
borrasca Ciril en abril del 2022.''



JUSTIFICACIÓN



Muchas de las actividades productivas del sector frutícola, ante la
imposibilidad de atender los costes eléctricos de estos últimos tres
meses, provocados directamente por el mecanismo de ajustes de costes,
entrarán en situaciones de insolvencia y quiebra. Esto se debe a que el
sector frutícola no se ha beneficio de este mecanismo de ajuste, sino
todo lo contrario, ha sido gravemente perjudicado.



ENMIENDA NÚM. 157



Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)



Disposiciones finales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición Final X (nueva). Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.



Se adiciona una disposición final quinta bis, en los siguientes términos:



'Disposición final quinta bis. Contratos de acceso a las redes de
transporte y distribución eléctrica para el sector agroindustrial. Las
condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para las
cooperativas agrarias serán las siguientes:



En los términos que reglamentariamente se determinen, el contrato
contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo
largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para la
actividad. Los precios del término de potencia no surtirán incremento
alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así
establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad
económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la ley
24/2013, de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de
aplicación.''



JUSTIFICACIÓN



En muchas empresas agrarias el momento de recolección se concentra en un
corto periodo de tiempo y con unas necesidades energéticas puntuales muy
elevadas en comparación con el resto del año. En ares de optimizar y
racionalizar la eficiencia energética de las empresas agroalimentarias
que puedan hacer uso del doble cambio de potencia, se debe dar esta
opción.




Página
106






A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y
el desperdicio alimentario.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2022.-Isaura
Leal Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista y Txema
Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



ENMIENDA NÚM. 158



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Exposición de motivos



De modificación.



Texto que se propone:



Nuevo párrafo tras el actual primer párrafo del Apartado V.



'El texto de esta norma se ha sometido al procedimiento de comunicación de
la Comisión Europea de acuerdo con la Directiva (UE) 2015/1535 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que
se establece un procedimiento de información en materia de
reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la
sociedad de la información y el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio,
por el cual se regula la remisión de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la
sociedad de la información.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 159



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Exposición de motivos



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la frase final del párrafo cuarto, del apartado III, que queda
redactado como sigue:



'...Consecuentemente, esta ley se encuentra en consonancia con la
Estrategia de la Granja a la Mesa, que establece entre sus metas que para
2022 se habrá revisado la legislación referente a




Página
107






las fechas de duración mínima, caducidad y consumo, en colaboración con
las instituciones europeas, contribuyendo a la reducción del desperdicio
alimentario de modo que esta norma coadyuvará al cumplimiento de esa
medida en sede comunitaria.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 160



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al Capítulo I. Artículo 1



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2, letra a), que queda redactado como sigue:



'a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la
cadena alimentaria mediante una gestión más eficiente de los recursos,
promoviendo la economía circular.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 161



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al Capítulo I. Artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado a), que queda redactado como sigue:



'a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores de empresas alimentarias
en cada etapa de la cadena de suministro alimentario, incluidos los
operadores pertenecientes a la producción primaria (incluyendo
cooperativas y demás asociaciones y entidades asociativas); organismos,
entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de
alimentos; comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o
la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades
de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que
prestan servicios de distribución de alimentos donados, así como las
Administraciones públicas en los términos previstos en esta ley.'




Página
108






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 162



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al Capítulo I. Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica letra a), que queda redactada como sigue:



'a) Eficiencia en el uso de los recursos humanos y naturales en la cadena
alimentaria, velando por la sostenibilidad de nuestro sistema
alimentario.'



JUSTIFICACIÓN



El art. 4 señala unos principios que deben orientar las prácticas de los
diferentes actores de la cadena alimentaria respecto a la reducción de
las PDA. El primero de los principios señalados es la eficiencia en el
uso de los recursos de la cadena alimentaria.



ENMIENDA NÚM. 163



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al Capítulo II. Artículo 9



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade una nueva letra, que queda redactada como sigue:



'nueva) Facilitar información alimentaria al beneficiario final de
conformidad con las normas nacionales y europeas relacionadas con el
suministro de información alimentaria a los consumidores y, en
particular, con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 25 de octubre de 2011.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
109






ENMIENDA NÚM. 164



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al Capítulo II. Artículo 10



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra c) del apartado 2, que queda redactada como sigue:



'c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el
desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena
mediante formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus
metadatos, de acuerdo con las especificaciones de la Ley 37/2007, de 16
de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Debe añadirse el apartado final para concretar los
términos en que dicha provisión de información debe hacerse, de acuerdo
con el Ordenamiento vigente.



ENMIENDA NÚM. 165



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al Capítulo IV. Artículo 13



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1, que queda redactada como sigue:



'1. El Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la
adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Para ello se
tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las
disposiciones legislativas y no legislativas en la materia, especialmente
el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de
25 de octubre de 2011; el anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004; el
anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 y la Comunicación de la
Comisión con directrices sobre los sistemas de gestión de la seguridad
alimentaria para las actividades de los minoristas del sector de la
alimentación, incluida la donación de alimentos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
110






ENMIENDA NÚM. 166



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al Capítulo VI. Artículo 18



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 b) 1.º, que queda redactado como sigue:



'1.º No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio
alimentario.'



JUSTIFICACIÓN



De acuerdo a lo previsto en el artículo 6 apartado 5 letra a), todos los
agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de disponer de un
plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio
alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de
prioridades establecida en el artículo 5.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Socialista al amparo de lo dispuesto en el artículo
110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2022.-Isaura
Leal Fernández, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Socialista.



ENMIENDA NÚM. 167



Grupo Parlamentario Socialista



Al Capítulo I. Artículo 5



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 1. letra b), que queda redactada como sigue:



'b) la transformación de los productos que no se han vendido, pero que
siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos
alternativos para consumo humano.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Debe añadirse 'para consumo humano' ya que siempre se debe
priorizar el consumo humano frente a cualquier otro uso y para que se
diferencie claramente del apartado c) de ese mismo artículo, que dice 'su
uso como subproductos en otra industria'.




Página
111






ENMIENDA NÚM. 168



Grupo Parlamentario Socialista



Al Capítulo II. Artículo 8



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el primer párrafo, que queda redactado como sigue:



'Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y
la restauración tendrán la obligación de facilitar al consumidor que
pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del
mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido,
salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la
disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta
posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento,
preferentemente en la carta o el menú.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 169



Grupo Parlamentario Socialista



Al Capítulo III. Artículo 11



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica letra c), que queda redactada como sigue:



'c) Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o
de caducidad próxima.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110
y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2022.-Joan
Baldoví Roda, Diputado del Grupo Parlamentario Plural (MÉS COMPROMÍS) y
Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.




Página
112






ENMIENDA NÚM. 170



Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Plural)



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



Modificación del Real Decreto 1338/1988 para poder utilizar la
denominación de producto horchata en un producto más saludable. Con
efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se
modifica los artículos 2 y 3, apartados del 3.1 al 3.5, del Real Decreto
1338/1988 en el sentido que se indica a continuación, para poder utilizar
la denominación de producto horchata en un producto más saludable,
quedando redactado de la siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción al artículo 2, que queda redactado como sigue:



'Art. 2. Horchatas de chufa.



El producto nutritivo de aspecto lechoso, obtenido mecánicamente a partir
de los tubérculos Cyperus Sculentus L., sanos, maduros, seleccionados y
limpios, rehidratados, molturados y extraídos con agua potable, con o sin
adición de azúcar, azúcares, o sus mezclas, con color, aroma y sabor
típicos del tubérculo del que proceden, con un contenido mínimo de
almidón, grasa y azúcares, según se especifica para cada tipo de horchata
de chufa en esta Reglamentación.



Su conservación se conseguirá únicamente por tratamientos físicos
autorizados, para cada clase y tipo de horchata, definidos en esta
Reglamentación.



Las horchatas de chufa podrán denominarse simplemente horchata. La
horchata sin adición de azúcar se denominará horchata no azucarada.'



Dos. Se da nueva redacción al apartado 1 y 2 del artículo 3, que queda
redactado como sigue:



'Art. 3.º Clases de horchata de chufa.



3.1 Horchata de chufa natural.-Es la preparada con la proporción adecuada
de chufas y agua, con o sin adición de azúcar para que el producto tenga
un contenido mínimo de almidón del 1,9 por 100 y de grasas del 2 por 100.
Tendrá un pH mínimo del 6,3. Tanto el almidón como las grasas procederán
exclusivamente de los tubérculos utilizados en la preparación de la
horchata.



La horchata de chufa natural podrá denominarse simplemente horchata,
aunque también podrá recibir las siguientes denominaciones: Horchata
natural, horchata de chufa natural.



3.2 Horchata de chufa natural pasterizada.-Es la horchata de chufa natural
que ha sido sometida a un tratamiento de pasterización por debajo de 72
ºC, sin adición de aditivos ni coadyuvantes tecnológicos.



Su composición y características organolépticas y fisicoquímicas serán las
mismas que las de la horchata natural.



3.3 Horchata de chufa pasterizada.-Es la horchata de chufa sometida a un
proceso tecnológico que suprima o transforme, total o parcialmente su
contenido de almidón y procesada mediante un tratamiento térmico que
asegure la destrucción de los gérmenes patógenos y la mayoría de la flora
banal.



Su contenido en grasas será del 2 por 100 y estas grasas procederán
exclusivamente de los tubérculos utilizados. El pH mínimo será de 6,3.



3.4 Horchata de chufa esterilizada.-Es la horchata de chufa sometida a un
proceso tecnológico que transforme o suprima, total o parcialmente, su
contenido en almidón y procesada




Página
113






después de su envasado mediante un tratamiento térmico que asegure la
destrucción de los microorganismos y la inactividad de sus formas de
resistencia, de acuerdo con lo definido en el apartado 'características
microbiológicas'.



Su contenido mínimo de grasas será del 2 por 100 y estas grasas procederán
exclusivamente de los tubérculos utilizados. El pH mínimo será de 6,3.



3.5 Horchata UHT.-Es la horchata de chufa sometida a un proceso
tecnológico que suprima o transforme, total o parcialmente, su contenido
en almidón y procesada mediante un tratamiento térmico UHT que asegure,
después de un envasado aséptico, la destrucción de los microorganismos y
la inactividad de sus formas de resistencia, de acuerdo con lo definido
en el apartado 'características microbiológicas'. También podrá
denominarse horchata de chufa UHT.



Su contenido mínimo en grasas será del 2 por 100 y el pH mínimo será de
6,3.''



JUSTIFICACIÓN



El exceso de peso- obesidad y sobrepeso- en población infantil y adulta
tiene graves consecuencias para la salud tanto a corto como a largo
plazo. La OMS recomienda que la ingesta calórica total de la dieta
incluya menos del 10 % de azúcares libes, o naturales presentes en la
miel, los jarabes y los zumos y concentrados de frutas. Incluso apunta
que un consumo inferior al 5 % conlleva beneficios adicionales para la
salud.



La industria alimentaria ha realizado esfuerzos en los últimos años por
reducir el contenido de azúcares añadidos de sus productos. En el caso de
la horchata de chufa, que es una bebida tradicional valenciana con un
consumo arraigado y cada vez más extendido, la Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de horchata de Chufa está
regulada en el Real Decreto 1338/1988 de 28 de octubre. En él se
establece que horchata de chufa para denominarse como tal, debe contener
como mínimo un 10 % de azúcares, siendo la única bebida no espirituosa en
la que se determina por reglamentación el contenido mínimo de este
componente. La bebida de chufa con una proporción inferior de azúcares en
su composición no puede denominarse horchata.



En el contexto actual, conocidas las recomendaciones de la OMS y de
acuerdo con una amplia representación del sector horchatero y la DO Chufa
de Valencia, este Real Decreto precisa de ser actualizado, de forma que
permita modificar el contenido de azúcares adaptándose a la evidencia
científica.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en
el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y
el desperdicio alimentario.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2022.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



ENMIENDA NÚM. 171



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Exposición de motivos. Apartado III



De modificación.




Página
114






Texto que se propone:



Se propone modificar el cuarto párrafo del apartado III de la exposición
de motivos, que queda redactado como sigue:



'Entre los fines de la ley cabe destacar el de dar respuesta al objetivo
sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible. Para ello, además de otras medidas, se reducirá la
generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la
transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de
distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así
como en los hogares de forma que se logre una reducción del 50 % de los
residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y del
consumo, y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo
de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020. Se
trata, por tanto, de una iniciativa de máxima importancia y actualidad
por su contribución neta al logro de unos sistemas alimentarios más
sostenibles, avanzando en el logro de los ODS, especialmente el ODS 2:
Hambre Cero, el ODS 3: Salud y Bienestar, el ODS 11: Ciudades y
comunidades sostenibles, el ODS 12: Garantizar modalidades de consumo y
producción sostenibles y el ODS 13: Acción por el clima. [...].'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.



ENMIENDA NÚM. 172



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Exposición de motivos. Apartado IV



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el noveno párrafo del apartado IV de la exposición de
motivos, que queda redactado como sigue:



'En todo caso, debe tenerse en cuenta que esta norma no pretende ser la
única forma en que deben cubrirse las necesidades básicas de la
ciudadanía más vulnerable, puesto que la entrega de alimentos para evitar
su desperdicio es un recurso extraordinario y excepcional que atiende a
diversas finalidades de interés general, pero la cobertura de necesidades
básicas siempre debe estar garantizada a través de fórmulas normalizadas
que respeten la dignidad de las personas y les permitan tomar decisiones
sobre cómo alimentarse. En este sentido, cabe recordar que la
alimentación es un derecho humano recogido en la Declaración Universal de
Derechos Humanos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.




Página
115






ENMIENDA NÚM. 173



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Exposición de motivos. Apartado III



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el primer párrafo del apartado III de la exposición
de motivos, que queda redactado como sigue:



'[...] Para lograr que todos los eslabones de la cadena de suministro sean
eficientes en la consecución de este objetivo es necesaria la
participación de todos los sectores de la sociedad, involucrando en su
elaboración y en su puesta en práctica a Administraciones públicas,
empresas y operadores relacionados con la cadena alimentaria,
asociaciones y bancos de alimentos, que realizan labores de apoyo a las
personas desfavorecidas, y la sociedad en su conjunto. Sólo así es
posible reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario en todos los
ámbitos de la cadena de suministro.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.



ENMIENDA NÚM. 174



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo I. Artículo 1



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el artículo 1, que queda redactado como sigue:



'Artículo 1. Objeto.



1. La presente ley tiene por objeto conseguir una producción de alimentos
y consumo más sostenible, mediante una gestión más eficiente de los
recursos empleados en la producción y en su suministro a la población, y
reducir el impacto sobre el medio ambiente que se deriva de su
despilfarro. Promoviendo, para ello, medidas destinadas a la prevención y
reducción del despilfarro alimentario, que favorezcan un manejo más
eficiente de los alimentos y de la gestión de sus residuos, en los
distintos procesos por los que transcurren en su recorrido desde el campo
a la mesa.



2. Esta Ley tienen por finalidad establecer acciones de prevención y de
reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos, y promover
actuaciones de fomento para mejorar el aprovechamiento y la valorización
de los alimentos por parte de todos los agentes que intervienen en la
cadena de suministro y de los consumidores.



3. Son fines específicos de esta ley:



a) Establecer la jerarquía de prioridades que deben tener en cuenta los
operadores de la cadena, en la gestión de las pérdidas y el desperdicio
alimentario, cuya generación no haya podido evitarse.




Página
116






b) Sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en
una gestión adecuada de los alimentos y sus residuos, sin perjuicio de
las necesarias garantías de seguridad, calidad e higiene de los
alimentos.



c) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos mediante una
gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la bioeconomía
circular.



d) Sensibilizar, informar y favorecer actividades de concienciación entre
los consumidores, sobre la necesidad de actuar en favor de la prevención
y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en el hogar y
la restauración.



e) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano garantizando la
seguridad alimentaria y la trazabilidad.



f) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con
fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.



g) Favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.



h) Dar respuesta a los objetivos de reducción del desperdicio y de
prevención de la generación de residuos alimentarios, como contribución a
los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.



ENMIENDA NÚM. 175



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo I. Artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el artículo 2, que queda redactado como sigue:



'Artículo 2. Ámbito de Aplicación.



Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio
español los agentes de la cadena alimentaria ya sean en las fases de la
producción, transformación y distribución de alimentos, así como de la
hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución
de alimentos donados, de la Administración pública y de los consumidores,
sin perjuicio de las disposiciones que resulten de aplicación de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, y otra normativa que le sea de aplicación en los
ámbitos de la gestión de residuos, de la protección del consumidor, de la
higiene y salubridad de los alimentos o del funcionamiento de la cadena
alimentaria.



Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de
retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los
Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en
el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de
Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de
prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la
legislación comunitaria.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.




Página
117






ENMIENDA NÚM. 176



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo I. Artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el primer párrafo del artículo 3, que queda redactado
como sigue:



'Artículo 3. Definiciones.



Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en
la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento
de la cadena alimentaria, a los efectos de esta ley se entiende por:



[...].'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.



ENMIENDA NÚM. 177



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo I. Artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado a) del artículo 3, que queda redactado
como sigue:



'a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores pertenecientes al sector
primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas,
entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de
alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o
la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades
del Tercer Sector de acción social, de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución
de alimentos donados, y las Administraciones públicas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.




Página
118






ENMIENDA NÚM. 178



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo I. Artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone incluir un nuevo apartado en el artículo 3, que queda redactado
como sigue:



'f) 'Residuos agrarios y silvícolas': residuos generados por las
actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.



ENMIENDA NÚM. 179



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo I. Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el artículo 4, que queda redactado como sigue:



'Artículo 4. Principios rectores.



Las medidas desarrolladas por los agentes que participan en la cadena de
suministro y por las autoridades competentes para la prevención y
reducción del desperdicio alimentario, se regirán por los principios
generales de prevención de las pérdidas, de mejora de la eficiencia en el
uso de los recursos empleados en la producción y el suministro de
alimentos, de responsabilidad y de cooperación entre los operadores para
la reducción del despilfarro de alimentos, y de transparencia en la
aplicación de las medidas y en el resultado de las mismas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica. Los principios recogidos se asemejan más a unos objetivos
que a los principios propios de esta norma.



ENMIENDA NÚM. 180



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo I. Artículo 5



De modificación.




Página
119






Texto que se propone:



Se propone modificar el artículo 5, que queda redactado como sigue:



'Artículo 5. Jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio.



1. Las autoridades competentes, en el desarrollo de medidas de prevención
y de fomento para la reducción del desperdicio alimentario, y los agentes
de la cadena alimentaria, aplicarán, para obtener el mejor resultado en
la reducción del impacto de las emisiones y la generación de residuos
sobre el medio ambiente y la salud humana, la jerarquía de desperdicios
por el siguiente orden de prioridad:



a) Prevención de las pérdidas y despilfarro alimentarios.



b) La donación y otros tipos de redistribución de alimentos para consumo
humano.



c) La transformación de alimentos sobrantes, que mantienen su aptitud para
el consumo humano, en otros alimentos alternativos.



d) La utilización para la alimentación animal y la fabricación de piensos
dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden
Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina
cuando los residuos de producción procedentes de la industria
agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con
arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril.



e) Valorización material mediante la recuperación de elementos y
sustancias contenidas en los residuos alimentarios para usos
industriales.



f) Valorización material mediante la obtención de compost y digerido de
máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un
beneficio a los mismos.



g) Valorización energética mediante la obtención de biogás.



h) Otros tipos de valorización energética.



2. Como norma general se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada
en el apartado 1, no obstante, si con ello se obtuviera un mejor
resultado en la reducción del desperdicio alimentario en determinados
sectores, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades adaptado a
las características del sector, en cuyo caso se deberán justificar los
motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, viabilidad económica
o protección del medio ambiente, entre otros.



3. Para facilitar la aplicación de la jerarquía de prioridades y prevenir
la generación del desperdicio, por parte de los operadores de la cadena
de suministro y los consumidores las autoridades competentes podrán usar
instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras, en especial las
relacionadas con la garantía de cobertura de costes de producción, la
innovación, la donación de alimentos, y la disponibilidad de
instalaciones y medios por las entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.



ENMIENDA NÚM. 181



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo II. Artículo 6



De modificación.




Página
120






Texto que se propone:



Se propone modificar la letra a) del apartado 5 del artículo 6, que
quedarán redactados como sigue:



'5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las
siguientes obligaciones:



a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y
desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la
jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. En el caso de
operadores que actúen a nivel nacional o de más de una Comunidad Autónoma
podrán tener un plan integrado conjunto.



Este plan de aplicación deberá custodiarse en las instalaciones de los
agentes en la cadena alimentaria y solo se tendrá que poner a disposición
de la autoridad competente en caso de ser requerido.'



JUSTIFICACIÓN



Las obligaciones para los operadores en esta Ley deben estar claramente
separadas de las buenas prácticas y dar seguridad jurídica para que no
haya confusión que tiene reflejo en el régimen sancionador.



ENMIENDA NÚM. 182



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo II. Artículo 6



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar la letra b) del apartado 5 del artículo 6, que
quedarán redactados como sigue:



'5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las
siguientes obligaciones:



[...]



b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a
empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo
de lucro o bancos de alimentos, excepto en aquellos casos en los que
resulte inviable conforme al artículo 5.2 y en las actividades de
distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una
superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300
m2.'



JUSTIFICACIÓN



Las obligaciones para los operadores en esta Ley deben estar claramente
separadas de las buenas prácticas y dar seguridad jurídica para que no
haya confusión que tiene reflejo en el régimen sancionador.



ENMIENDA NÚM. 183



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo II. Artículo 6



De modificación.




Página
121






Texto que se propone:



Se propone añadir dos puntos en el artículo 6, que quedarán redactados
como sigue:



'[...]



6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1.g) de la Ley 7/2022, de
8 de abril, las autoridades competentes adoptarán las medidas oportunas
para conseguir una reducción en la generación de residuos alimentarios en
la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la
venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en
restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, para 2030,
respecto de 2020, de al menos:



a) El 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta
minorista y de los consumidores, y



b) Del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de
producción y suministro.



7. Para la consecución de los anteriores objetivos, el Gobierno, podrá
establecer reglamentariamente objetivos específicos, siempre que se
contemple medidas incentivadoras al efecto, de prevención o reducción,
para determinados operadores y sectores de las cadenas de producción y
suministro.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.



ENMIENDA NÚM. 184



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo II. Artículo 7



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el título del artículo 7, que quedarán redactados
como sigue:



'Artículo 7. Contenido mínimo de los convenios o acuerdos de donación.'



JUSTIFICACIÓN



En consonancia con el propio cuerpo del artículo, en el que se hace
mención a 'convenios y acuerdos'.



ENMIENDA NÚM. 185



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Artículos nuevos



De adición.




Página
122






Texto que se propone:



Se propone incluir un nuevo artículo 7 bis, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 7 bis. Obligaciones de los productores primarios.



1. Las actividades agrícolas y ganaderas realizadas por los productores
primarios, en sus explotaciones, deberán desarrollarse teniendo en cuenta
la prevención de la pérdida de alimentos, y la reducción de la generación
de residuos agrarios y de los impactos adversos que pudieran derivarse de
su generación y gestión, siempre que sea posible.



2. Los productos agrarios cuyo destino final hubiera sido la alimentación
humana, pero que quedan en la explotación por no reunir los requisitos
establecidos para su comercialización, por problemas en el acceso al
mercado, o por cualquier otra circunstancia, tendrán la consideración de
residuos agrarios y deberán ser gestionados de conformidad con los
principios establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial la
jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento
biológico de la materia orgánica.



Los programas autonómicos de reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario y de prevención de los residuos alimentarios podrán
contemplar actividades específicas que permitan valorizar productos
agrarios destinados a la alimentación humana que no hayan sido retirados
de las explotaciones.



Debiendo definir, en su caso, las autoridades competentes las condiciones
y requisitos a tenerse en cuenta para el aprovechamiento de dichos
productos agrarios. En todo caso, los productos trasformados que se
obtuvieran mediante dichas actividades deberán destinarse a la donación y
tendrán que cumplir los requisitos que les resulten de aplicación, en
materia de calidad, higiene de los productos alimenticios y de seguridad
alimentaria.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.



ENMIENDA NÚM. 186



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo II. Artículo 8



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el artículo 8, que queda redactado como sigue:



'Artículo 8. Obligaciones de las industrias alimentarias, las empresas de
la distribución y las empresas de hostelería y restauración.



1. Obligaciones generales:



a) Deberán desarrollar sus actividades teniendo en cuenta la prevención de
la pérdida de alimentos y la reducción de la generación de residuos
alimentarios y de los impactos adversos que pudieran derivarse de su
generación y gestión. Debiendo aplicar a las pérdidas y el desperdicio
alimentario que se generen por el desarrollo de su actividad y se
encuentren bajo su responsabilidad, de acuerdo con la normativa
reguladora que le sea de aplicación y siempre que técnica y
económicamente resulte posible, la jerarquía de prioridades, que dicta
esta ley conforme al artículo 5,




Página
123






y adoptar las medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de las
disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y otra normativa de
residuos que les sean de aplicación.



b) Deberán elaborar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de
esta ley, un `plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio
y los residuos alimentarios¿ para minimizar las afecciones al medio
ambiente que incluirá, al menos, la forma en que se aplicará la jerarquía
de prioridades establecida en el artículo 5; los objetivos específicos de
reducción; los procedimientos de control interno que permitan evaluar el
logro de los objetivos establecidos; y la identificación de los
mecanismos aplicables para conseguir una efectiva reducción del
desperdicio y los residuos y el cumplimento de los objetivos.



Quedarán exceptuadas de esta obligación las empresas que tengan la
condición de microempresa, en los términos establecidos en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.



La elaboración del plan requerirá la realización de un diagnóstico previo
de las pérdidas alimentarias evitables que se registran en la empresa. El
plan se revisará y actualizará cada cuatro años y deberá estar a
disposición de las autoridades competentes cuando así se les solicite.
Los aspectos fundamentales de este plan, los resultados conseguidos y la
evolución de su cumplimiento lo publicarán las empresas de modo accesible
en sus páginas web.



c) Deberán colaborar, cuando así le sea requerido, con las
administraciones competentes para la cuantificación de los residuos
alimentarios de cara a verificar el cumplimiento de los objetivos
establecidos en esta ley.



d) Deberán evitar cualquier estipulación contractual que pueda impedir
expresamente la donación de alimentos, la cual sería nula de pleno
derecho.



e) Deberán formar a sus trabajadores y empleados sobre la importancia de
la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y sobre su
manera de participar en la consecución de los objetivos de reducción
establecidos por la empresa.



2. Obligaciones específicas de las industrias alimentarias, las empresas
de la distribución y las empresas de hostelería y restauración:



a) Las empresas de la hostelería y restauración facilitarán al consumidor
que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del
mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido,
salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la
disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta
posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento,
preferentemente en la carta o el menú.



Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario,
reutilizables, o fácilmente reciclables. Para los envases o recipientes
alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta las
disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a
cumplir los objetivos del artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de
su cobro.



b) Las industrias que realicen actividades de transformación y fabricación
de alimentos, que no tengan la condición de micro empresa, en los
términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión; las empresas dedicadas a la venta minorista u otros tipos de
distribución de alimentos, cuya actividad de distribución alimentaria se
desarrolle en establecimientos con una superficie útil de exposición y
venta al público superior o igual a 1.300 m2; las empresas de hostelería
y restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, con un
volumen de facturación superior a los 7 00 mil euros; deberán establecer,
en el plazo de dos años, una `Guía empresarial de buenas prácticas para
la prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos
alimentarios¿. Dicha guía empresarial deberá elaborarse mediante una
adaptación, a las condiciones concretas de su actividad.



c) Las industrias que realicen actividades de transformación y fabricación
de alimentos, las empresas dedicadas a la venta minorista u otros tipos
de distribución de alimentos y las empresas de hostelería y restauración
que cumplan los anteriores criterios, deberán establecer acuerdos o
convenios para donar sus excedentes de alimentos, cuando así les sea
formalmente solicitado por entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, que reuniendo
las condiciones indicadas en el artículo 9.1 dispongan de las condiciones
adecuadas y de los medios precisos para garantizar la trazabilidad y
seguridad alimentaria de los alimentos donados.




Página
124






En dichos acuerdos se deberán establecer las condiciones que se tendrán en
cuenta para realizar la donación de alimentos, las medidas a adoptar para
que los alimentos donados puedan consumirse en un plazo que garantice su
seguridad alimentaria y un consumo seguro por parte del consumidor final,
así como los compromisos y responsabilidades que asumen ambas partes,
según lo establecido en esta ley y en cualquier otra que le sea de
aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.



ENMIENDA NÚM. 187



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Capítulos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



Se propone incorporar un nuevo Capítulo II bis, antes del artículo 9, que
tendrá la siguiente denominación:



'CAPÍTULO II bis.



Derechos y obligaciones de los consumidores y de las entidades de
iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos procedentes de la donación'



JUSTIFICACIÓN



Incluir los derechos de los consumidores que se propone en una nueva
enmienda.



ENMIENDA NÚM. 188



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



Se propone modificar el artículo 9, que queda redactado como sigue:



'Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de
iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos procedentes de la donación de
alimentos aptos para el consumo humano.



1. Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades
de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos
aptos para el consumo humano, además de cumplir con lo previsto en el
capítulo V bis




Página
125






del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos
alimenticios, tienen las siguientes obligaciones:



a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema
de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y
entregados, basados en los procedimientos y medios técnicos que cada
compañía y entidad pueda adoptar teniendo en cuenta su estructura y
procedimientos. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la
trazabilidad los particulares que provean alimentos sobre una base ad hoc
en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como las
organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que
ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.



b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la
manipulación de los alimentos bajo su control, asumiendo la gestión y los
costes correspondientes, desde el momento de la entrega del producto por
parte del donante. Debiendo disponer de las instalaciones y equipos
adecuados para garantizar su calidad y seguridad alimentaria, y la cadena
de frío, en los casos en los que resulte preciso.



c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por
cualquier clase de motivo, causa, circunstancia o condición, así como
velar por el respeto a los derechos humanos.



d) Donar todos los productos recibidos, a las personas en situación de
vulnerabilidad, quedando expresamente prohibida la comercialización de
los mismos.



2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, las citadas entidades que llevan a cabo la donación de
alimentos aptos para el consumo humano, tendrán la consideración de
consumidores finales respecto a los donantes de alimentos, pero
mantendrán las obligaciones como operadores alimentarios respecto a sus
beneficiarios, en los términos que establece en el artículo 9 de la Ley
17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Una vez
donado el alimento, la responsabilidad de garantizar la seguridad
alimentaria y la trazabilidad, será de la entidad receptora.



3. Con objeto de fomentar la donación de alimentos no estarán sujetas al
impuesto de valor añadido, las entregas de alimentos o dinerarias cuando
se utilicen para adquirir alimentos por bancos de alimentos y entidades
sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos, regulados en esta norma,
en los términos previstos en la disposición final segunda (nueva).'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.



ENMIENDA NÚM. 189



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



Se propone incluir un nuevo artículo 9 bis, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 9 bis. Derechos de los consumidores.



Los consumidores tienen derecho a:



a) Recibir información por parte de las administraciones públicas y de las
empresas de la cadena alimentaria sobre las medidas para reducir el
desperdicio alimentario en los hogares y la




Página
126






restauración, así como sobre los programas establecidos para la prevención
de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.



b) Recibir información de las entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, sobre las
características, condiciones y estado de los alimentos que reciben como
donación.



c) Llevarse de las empresas de la hostelería y otros proveedores de
servicios alimentarios los alimentos que no haya consumido, teniendo en
cuenta lo señalado en el artículo 8.2.a).'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 190



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo II. Artículo 10



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar apartado 1) del artículo 10, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 10. Obligaciones generales de las administraciones públicas.



1. Las administraciones públicas y el resto de las entidades del sector
público tienen las siguientes obligaciones:



a) Elaborar e implementar, en el marco de sus respectivas competencias,
los instrumentos y programas de actuación establecidos para la
consecución de los objetivos previstos en esta ley.



b) Incorporar, en los contratos públicos y los convenios de gestión de
suministro y de servicios de alimentación en sus centros e instalaciones,
clausulas para prevenir las pérdidas y el despilfarro de alimentos, así
como para garantizar el cumplimiento de la jerarquía de prioridades en la
gestión del desperdicio que pudiera generarse, adaptadas a las
características de dichos centros e instalaciones.



c) Promover la colaboración entre las distintas administraciones y de
estas con los agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las
pérdidas y el desperdicio alimentario.



d) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el
consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de
las pérdidas y el desperdicio alimentario.



e) Incluir en los programas de alimentación escolar elementos de
concienciación e información y medidas para educar en la prevención de
pérdidas y en la reducción del despilfarro alimentario.



f) Elaborar guías de buenas prácticas y de modelos de planes de prevención
y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para su puesta
a disposición de los agentes de la cadena de suministro y de los
consumidores.



g) Ofrecer información sobre los programas de prevención de las pérdidas y
el desperdicio alimentario puestos en marcha y sobre los resultados
logrados.



h) Asesorar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y
otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución
de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el
consumo humano.



f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas
consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en
una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de
proximidad o locales), en la cocina de reaprovechamiento, las buenas




Página
127






prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de
caducidad y de consumo preferentemente, y el reciclaje y materiales de
envasado.



g) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre
los hábitos de consumo más responsables.



i) Ejercer el control y la inspección de las actividades objeto de la
presente ley.



j) Asesorar a las empresas de la distribución y la hostelería y
restauración sobre la aplicación de las guías disponibles sobre buenas
prácticas para la donación segura de los alimentos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 191



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo II. Artículo 10



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar apartado 2) del artículo 10, que queda redactado como
sigue:



'2. Obligaciones específicas del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.



a) Con objeto de conocer el alcance y las características del desperdicio
alimentario en las distintas fases de la cadena de suministro, así como
para una mejor evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de
reducción del desperdicio establecidos en esta ley, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación implantará, en el plazo de dos años,
los procedimientos adecuados que permitan cuantificar y caracterizar el
desperdicio que se produce en la industria alimentaria, la distribución y
la restauración. Así mismo se establecerán los procedimientos adecuados
para evaluar las pérdidas de alimentos en las explotaciones agrarias.
Todo ello, con independencia de lo señalado en la disposición adicional
única respecto de la cuantificación de los residuos alimentarios.



b) Elaborará estudios que permitan analizar cuantitativamente y
cualitativamente el desperdicio alimentario en los hogares, el
desperdicio del consumidor fuera de los hogares y el desperdicio
alimentario entre los distintos operadores de la cadena de suministro, en
la medida en que se vayan disponiendo de instrumentos adecuados para su
evaluación.



c) Publicará periódicamente sus datos de medición del desperdicio
alimentario en el ámbito del consumo y de los relativos a cada uno de los
eslabones de la cadena.



d) Para facilitar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.4 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación conjuntamente con el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y con la participación de otros ministerios
afectados, de las comunidades autónomas y de la Federación Española de
Municipios y Provincias, elaborará una Guía Metodológica que permita a
las entidades locales la evaluación de los 'planes empresariales de
prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios'
establecidos por las empresas de la distribución y por la restauración
que, reduciendo de forma significativa y verificable los residuos
alimentarios, faciliten incorporar a las correspondientes ordenanzas
sobre la financiación de los servicios de recogida de residuos, las
bonificaciones en las tasas o, en su caso, en las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario que graven la prestación
de dichos servicios de recogida, en los términos previstos en el artículo
24.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.




Página
128






e) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los
cauces de coordinación y cooperación necesarios, con otros ministerios
afectados y las comunidades autónomas, con el fin de garantizar que los
criterios de control administrativo sean integrales, coordinados,
equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.



ENMIENDA NÚM. 192



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo III. Artículo 11



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la propuesta de un nuevo artículo 16 ter y la
incorporación, en forma de anexo, de un listado de 'Medidas a contemplar
en las Guías de buenas prácticas para la prevención del desperdicio
alimentario y la reducción de los residuos alimentarios'.



ENMIENDA NÚM. 193



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Disposiciones finales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Se propone incluir una nueva Disposición final segunda nueva, que quedará
redactada como sigue:



'Disposición final segunda (nueva). Régimen fiscal de las donaciones de
alimentos.



El Gobierno establecerá, en el menor tiempo posible, el mecanismo para la
aplicación inmediata del tipo del 0 por ciento a todas las entregas de
bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines
lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo
con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.




Página
129






ENMIENDA NÚM. 194



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Artículo 13. Apartado 2



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar la letra b) del apartado 2 del artículo 13, que queda
redactado como sigue:



'b) Incentivarán que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las
fechas de consumo preferente de sus productos, hasta el máximo que
garantice la adecuada calidad del producto y la seguridad alimentaria.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.



ENMIENDA NÚM. 195



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo VI. Artículo 19



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el artículo 19, que queda redactado como sigue:



'Artículo 19. Sanciones.



Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito
correspondiente serán:



a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de
hasta 1.000 euros.



b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 1.001 y
20.000 euros.



c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 20.001 y
100.000 euros.'



JUSTIFICACIÓN



La Ley debe ser incentivadora de la donación y de la prevención en la
generación de desperdicio y no sancionadora.



ENMIENDA NÚM. 196



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo V



De modificación.




Página
130






Texto que se propone:



Se propone cambiar la denominación del Capítulo V, que tendrá la siguiente
denominación:



'CAPÍTULO V



Instrumentos de la política de fomento y control de la reducción de las
pérdidas y el desperdicio alimentario y de la prevención de los residuos
alimentarios'



JUSTIFICACIÓN



Diferenciar claramente reducción y prevención.



ENMIENDA NÚM. 197



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo VI. Artículo 18



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el artículo 18, que queda redactado como sigue:



'Artículo 18. Infracciones.



1. Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se
clasificarán en muy graves, graves y leves.



Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades
civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la
aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos
contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud
pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea
diferente.



2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas las
infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las
siguientes:



a) Infracciones leves:



1.º No aplicar a los alimentos la jerarquía de prioridades en la gestión
del desperdicio o no justificar debidamente su falta de aplicación.



2.º En el caso de estar obligadas, según lo indicado en el artículo
8.2.c), las industrias alimentarias, las empresas de distribución de
alimentos y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la
donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el
consumo humano, mediante acuerdo o convenio siempre y cuando dispusieran
de medios suficientes para ello y no hubiera mediado justificación sobre
su imposibilidad física o material con entidades de iniciativa social y
otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.



3.º Incumplir los compromisos contenidos en la guía sectorial de buenas
prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción
de los residuos alimentarios, que resulte de aplicación a la empresa.



4.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de
alimentos.



5.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de
alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las
personas desfavorecidas, a menos que esos alimentos no se encuentren en
condiciones aptas para el consumo humano por causa justificada y ajena a
la entidad, en cuyo caso no se considerará infracción.




Página
131






6.º No colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación
de los residuos alimentarios



b) Infracciones graves:



1.º No contar con un plan empresarial de prevención y reducción del
desperdicio y los residuos alimentarios, en caso de estar obligado a
ello.



2.º Destrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnen
condiciones adecuadas para su consumo.



2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos procedentes de
donación, por cualquier motivo, causa, circunstancia o condición.



3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con
cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados
desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera
de ellas.



c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción
grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave
cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, salvo la
prevista en el apartado b) 3.º'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.



ENMIENDA NÚM. 198



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A los Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



Se propone incluir un nuevo artículo 16 bis, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 16 bis. Programa de reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario y de prevención de los residuos alimentarios.



1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y de Consumo, previa consulta
a otros ministerios afectados, las comunidades autónomas, las entidades
locales y los consumidores, elaborarán el Programa estatal de reducción
de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de prevención de los
residuos alimentarios.



El Programa estatal contendrá:



a) El diagnóstico de la situación de partida, con un análisis actualizado
de la situación de los desperdicios alimentarios y su prevención a nivel
nacional.



b) La estrategia general y las orientaciones de las políticas para la
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de prevención de
los residuos alimentarios, y la relación de medidas a promover para el
logro de los objetivos de prevención.



c) Los objetivos específicos de prevención para los diferentes operadores
de la cadena de suministro, los cuales serán coherentes con los objetivos
establecidos en el esta ley.



d) Los objetivos generales, los procedimientos y las prioridades de las
tareas de control a realizar por las administraciones competentes en esta
materia. Controles que deberá ser




Página
132






sistemáticos, suficientemente frecuentes, en los lugares en los que se
produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen los
productos agrarios o alimentarios y, ocasionalmente, en cualquier momento
y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos.



Las conclusiones y propuestas del citado Programa formarán parte del
apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios, del
Programa estatal de prevención de residuos y del Plan estatal marco de
gestión de residuos, previstos, respectivamente, en los artículos 14.1 y
15.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.



2. Los instrumentos de programación autonómicos se elaborarán previa
consultas pertinentes y contendrán un análisis actualizado de la
situación de las pérdidas y desperdicio alimentario en su ámbito
territorial, los objetivos a alcanzar que serán coherentes con los
establecidos en el Programa estatal de reducción de las pérdidas y el
desperdicio alimentario y de prevención de los residuos alimentarios.



Estos programas autonómicos describirán la situación de partida, las
medidas y objetivos de prevención, así como una exposición de las medidas
y actuaciones a desarrollar para la consecución de los objetivos de
prevención del desperdicio y alimentario y de los residuos alimentarios.



3. Las entidades locales, en el marco de sus competencias, podrán
elaborar, individualmente o agrupadas, programas de prevención de
residuos, de conformidad y en coordinación con el Programa estatal y
autonómica de reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de
prevención de los residuos alimentarios y con los programas autonómicos.



4. En la elaboración de estos planes y programas se tendrá especial
consideración a las medidas que reduzcan de forma significativa la
vulnerabilidad social y garanticen la seguridad alimentaria.



5. El Programa estatal de reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario y de prevención de los residuos alimentarios se elaborará en
el plazo de dos años desde la publicación de esta ley, y se evaluará su
cumplimiento y revisará su contenido, al menos, cada cuatro años. Estos
programas tendrán carácter público y las autoridades competentes los
publicarán de modo accesible en sus páginas web.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.



ENMIENDA NÚM. 199



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo V. Artículo 14



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el artículo 14, que queda redactado como sigue:



'Artículo 14. Fomento de la autorregulación.



Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico; y de Consumo, en colaboración con otros
departamentos ministeriales afectados, las comunidades autónomas, y junto
con las principales asociaciones representativas de los distintos
operadores de la cadena de suministro y los consumidores, elaborarán en
el plazo de dos años unas 'Guías sectoriales de buenas prácticas para la
prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos
alimentarios', adaptadas a las condiciones y circunstancias de los




Página
133






diferentes operadores de la cadena de suministro, que establezca un mayor
grado de compromiso de dichos operadores en la prevención del desperdicio
alimentario y de los residuos alimentarios.



En la elaboración de dichas guías se tendrán en cuenta, en la medida en
que resulten de aplicación, medidas como las relacionadas en el anexo I.
Las administraciones públicas favorecerán la aplicación de dichos
sistemas de autorregulación, otorgando ayudas a para su adopción y puesta
en práctica.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica. En otra enmienda se relacionan el anexo I con las medidas
de la guía.



ENMIENDA NÚM. 200



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Artículo 17



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el artículo 17, que queda redactado como sigue:



'Artículo 17. Informe anual.



1. Con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, contando con la información que le sea proporcionada por el
resto de administraciones competentes, realizará un informe en el que
recogerá los avances conseguidos en la aplicación del Programa estatal de
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de prevención de
los residuos alimentarios, junto con el resultado de la ejecución del
Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario,
desarrollado por las Administraciones públicas competentes. Dicho informe
será remitido a las Cortes Generales, a los efectos de información y
control, y se pondrá a disposición de las administraciones públicas
competentes. Este informe tendrá carácter público y el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación lo publicará de modo accesible en su
página web.



2. A tal efecto, las autoridades competentes proporcionarán al Ministerio
la información necesaria, para lo que se establecerá el plazo y modo en
el que habrán de suministrar esta información. A su vez, la
Administración General del Estado facilitará a las autoridades que
realicen controles toda la información que pueda tener alguna incidencia
en el control.



4. Este informe tendrá en cuenta la información de la que se disponga en
aplicación del artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica.



ENMIENDA NÚM. 201



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Artículos nuevos



De adición.




Página
134






Texto que se propone:



Se propone incluir un anexo, que quedará redactada como sigue:



'ANEXO I



Medidas a contemplar en las Guías de buenas prácticas para la prevención
del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios



Las 'Guías sectoriales de buenas prácticas para la prevención del
desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios' a
elaborar por las administraciones afectadas y las asociaciones
representativas de los operadores de la cadena de suministro y los
consumidores, incluirán, además de cualquier otra medida acordada entre
las partes, y siempre que resulte oportuno y técnica y económicamente
aplicables, las siguientes medidas:



a) Promover la eficiencia en el uso de los recursos en los diferentes
eslabones de la cadena alimentaria, incorporando a las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias a las tareas de prevención del
despilfarro alimentario, mediante actuaciones que promuevan la gestión
responsable de los residuos y subproductos y la reducción de las pérdidas
de alimentos a lo largo de la cadena.



b) Promover y facilitar la reincorporación en las cadenas de valor de
subproductos o de materias, sustancias u objetos para los que se ha
declarado el fin de la condición de residuo.



c) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.



d) Promover la formación y sensibilización de los trabajadores de las
empresas de la cadena alimentaria para que actúen de forma activa en la
prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e
implicarles en las acciones que desarrollen las empresas.



e) Fomentar la reducción de la generación de residuos en el ámbito del
comercio mediante, la venta y el empleo de envases o dispositivos
reutilizables, entre otros.



f) Incentivar la venta de productos que se encuentren próximos a su fecha
de consumo preferente o de caducidad.



g) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, facilitar
la venta de productos que, cumpliendo las correspondientes normas de
calidad y de seguridad e higiene alimentaria, presenten lesiones o
deformaciones que les hagan menos atractivos para el consumidor.



h) Mejorar la información al consumidor, en los establecimientos de
comercio al por menor, sobre el aprovechamiento de los alimentos en los
hogares, en cuestiones como: planificación de los menús y de las compras,
cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta
interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y
reciclaje y materiales de envasado.



i) Promover la flexibilización de los menús en la restauración para que el
consumidor pueda adecuar, a su conveniencia, el tamaño de las raciones.



j) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales.



k) Impulsar el desarrollo de aplicaciones y plataformas informáticas que
faciliten a la distribución y a la hostelería la venta, a precio
reducido, de alimentos no comercializados, que mantienen sus cualidades y
garantías sanitarias.



l) Promover la disponibilidad de infraestructuras adecuadas para que los
procesos de manipulación, almacenamiento y transporte de los alimentos
donados se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las
pérdidas y el desperdicio alimentario.



m) Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos
alimentarios conforme a la normativa de residuos.



n) Facilitar la información y puesta a disposición de los productos,
estableciendo aplicación informática que permitiese intercambiar
información entre las empresas donantes y las organizaciones sociales,
para facilitar tipología de localización, productos disponibles, número
de unidades, fecha de caducidad, etc. Con el fin de asegurar la mayor
eficiencia en la retirada y su distribución.




Página
135






Las Guías podrán establecer el desarrollo de protocolos específicos para
determinados operadores, de tal forma que se logre una mayor eficacia en
la reducción las pérdidas y el desperdicio alimentario.'



JUSTIFICACIÓN



Relacionada con las Guías de buenas prácticas recogidas en la enmienda del
artículo 14.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio
alimentario.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2022.-José María
Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



ENMIENDA NÚM. 202



Grupo Parlamentario VOX



A la Exposición de motivos. Apartado I



De modificación.



Texto que se propone:



'Una de las primeras manifestaciones externas del desarrollo
socioeconómico de las naciones es la abundancia de alimentos. Si durante
siglos la inestabilidad de las cosechas y los problemas de sanidad animal
y vegetal, el atraso en los medios de producción, la imposibilidad de
desligarse de los factores climáticos, geográficos y naturales, las
carencias en estructuras productivas y de transporte, almacenamiento y
comercialización y las ineficiencias del mercado produjeron frecuentes
mortandades y ruinas económicas, forzaron emigraciones y redujeron la
capacidad para desarrollarse de muchas sociedades. Ello, a pesar de que
el inagotable ingenio humano consiguió, en numerosas ocasiones, subvertir
este tipo de dificultades, adaptándose y encontrando tecnologías
alternativas para progresar. [...] Además, suponen un lastre muchas veces
inadvertido para la política ambiental, ya que los alimentos
desperdiciados generan una elevada huella hídrica y carbónica. Según el
informe 'Emisiones de gases de efecto invernadero en el sistema
agroalimentario y huella de carbono de la alimentación en España'
(Aguilera, E., Piñero, P., Infante Amate, J., González de Molina, M.,
Lassaletta, L., Sanz Cobeña, A., 2020) en conjunto, el desperdicio de
alimento es responsable de la cuarta parte de las emisiones totales del
sistema agroalimentario, lo que en términos absolutos representa en torno
a una tonelada de CO2e per cápita al año. Los alimentos desperdiciados
añaden un inasumible coste de oportunidad en recursos empleados, ya que
absorben una ingente cantidad de insumos que no fructificarán e impiden
el uso del suelo para otros fines (dos millones de hectáreas se han
deforestado para producir alimentos que no se han consumido). Casi un 30
% de la superficie agrícola del mundo se usa anualmente para producir
alimentos que se pierden o desperdician. Según el Informe
especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
Climático (IPCC) sobre 'Climate Change and Land' publicado en agosto de
2019 'Reduction of food loss and waste could lower GHG emissions and
improve food security. Combined food loss and waste amount to a third of





Página
136






global food production. During 2010-2016, global food loss and
waste equalled 8-10 % of total GHG emissions from food systems; and cost
about USD 1 trillion per year (2012 prices)'
.



Por lo tanto, la pérdida y el desperdicio alimentario suponen un
irreparable quebranto en términos de justicia social, de protección
ambiental del medio y de crecimiento económico, y todo
ello en vano.



En este sentido, España es un claro ejemplo del paso de una sociedad
eminentemente agraria a otra urbanizada y del sector terciario a una
velocidad sin precedentes en el mundo.'



JUSTIFICACIÓN



En primer lugar, debe llamarse la atención sobre la deficiente técnica
normativa del Ejecutivo que supone que una norma que ocupa 20 páginas en
el Boletín Oficial de las Cortes Generales dedique 12 de ellas (más de la
mitad), a la exposición de motivos. Es especialmente inapropiado el
apartado II, que durante las páginas 3 a 9 detalla prolijamente estudios,
declaraciones, normas e iniciativas en materia de desperdicio alimentario
por un sinnúmero de sujetos.



La parte expositiva pierde de esta manera su 'función de describir su
contenido, indicando su objeto y finalidad, sus antecedentes y las
competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Si es preciso,
resumirá sucintamente el contenido de la disposición [...]', evitando '
las declaraciones didácticas', para convertirse en una suerte de tratado
del tema en cuestión, oscureciendo la comprensión de la norma y
alargándola innecesariamente.



En lo que concierne estrictamente a esta enmienda, se introduce una
referencia al ingenio humano, que ha logrado en infinitas ocasiones a lo
largo de la Historia resolver problemas que parecían imposibles de
solucionar. Del mismo modo, se alude al milagro económico español que,
como reconoce la propia Exposición de Motivos, supuso la transformación
del modelo español desde una economía predominantemente agraria a otra
basada en la industria y en el sector servicios, lo que se produjo en
tiempo récord.



ENMIENDA NÚM. 203



Grupo Parlamentario VOX



A la Exposición de motivos. Apartado II



De modificación.



Texto que se propone:



'[...] En ese marco, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12 de la
Agenda 2030 dispone en su meta 3 que para 2030 hay que 'reducir a la
mitad el desperdicio de alimentos por habitante correspondiente a los
niveles de la venta al por menor y el consumidor y reducir la pérdida de
alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro'. Este
objetivo aparece muy vinculado a otros como el ODS 2 'Hambre cero', el
ODS 11 'Ciudades y comunidades sostenibles' o el ODS 13 'Acciones para el
clima', así como los 14 y 15 (relativos a la vida submarina y de los
ecosistemas) y conforma un elemento transversal a la actuación
internacional en la materia.




[...] Seguidamente, en aplicación de la revisión de 2018 de la Directiva
Marco de Residuos (DMR), que establece la obligación a los Estados de
adoptar medidas para prevenir la generación de residuos, y en concreto,
reducir los residuos alimentarios (a los que el desperdicio de alimentos
contribuye en gran medida), para lo que deberán establecer sistemas de
medición para conocer los residuos alimentarios generados y su evolución,
basados en una metodología común aprobada por Decisión Delegada (UE)
2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa
la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad
para la medición uniforme de los residuos alimentarios. En la Directiva
se establece la obligación de comunicar la cantidad total de




Página
137






residuos alimentarios generados en cada uno de los eslabones de la cadena
de suministro, en base a las mediciones que pueden realizarse cada 4 años
para cada uno de estos eslabones de conformidad con la Decisión, de modo
que la Comisión valorará en 2023 la viabilidad de establecer objetivos de
reducción a escala europea. Asimismo, se fija la obligación de que los
Estados miembros adopten medidas para prevenir la generación de residuos.
Como mínimo, esas medidas reducirán la generación de residuos
alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la
fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de
alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los
hogares, como contribución a los objetivos de desarrollo
sostenible de las Naciones Unidas para reducir en un 50 % los residuos
alimentarios per cápita a escala mundial en la venta minorista y de las
personas consumidoras, y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de
las cadenas de producción y suministro para 2030 y fomentarán la donación
de alimentos y otros medios de redistribución para el consumo humano,
dando prioridad al consumo humano frente a la alimentación animal y la
transformación en productos no alimenticios
.



[...] En todo caso, las actuaciones ligadas a la lucha contra el
desperdicio y la pérdida de alimentos aparecen en otras actuaciones
europeas, como el Pacto Verde Europeo y especialmente de la
Estrategia de la Granja a la Mesa, que han incorporado estas acciones
como elemento transversal en el resto de políticas comunitarias, o
el programa de consumo de fruta y leche en las escuelas para
fomentar buenos hábitos alimentarios entre los niños y jóvenes, que puede
ir acompañado de medidas educativas que fomenten la prevención de las
pérdidas y el desperdicio. Todas ellas han llegado, en último término, a
conformar un núcleo esencial de la nueva Política Agrícola Común (PAC)
para 2023 en adelante.



Por otro lado, la Estrategia Española de Economía Circular- España
2030 incluye un objetivo de EEC que incluye como objetivo reducir la
generación residuos de alimentos en toda cadena alimentaria: 50 % de
reducción per cápita a nivel de hogar y consumo minorista y un 20 % en
las cadenas de producción y suministro a partir del año 2020,
contribuyendo así a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Asimismo, el I Plan de Acción de Economía Circular que incluye un
apartado 2.2 sobre residuos alimentario con dos medidas, instrumentos con
los que esta ley es coherente.
'



JUSTIFICACIÓN



La vinculación del presente proyecto de ley a la Agenda 2030 o a distintos
acuerdos adoptados en el seno de otras instituciones internacionales no
supone un criterio válido para la definición de la política española
contra la pérdida y el desperdicio alimentario. Por un lado, dichas
agendas globalistas no tienen ningún plan realista que garantice la
viabilidad de nuestro sector alimentario; por otro, porque dichos
documentos no obedecen a criterios democráticos y se adoptan de espaldas
a los españoles. Además, estas agendas globalistas prescinden de los
intereses y capacidades de España y no tienen en cuenta el impacto
negativo que estas políticas suponen.



En este sentido, la elaboración de nuestra política contra la pérdida y el
desperdicio alimentario debe basarse en el respeto de la capacidad de
decisión de todos los españoles y en recuperar, fortalecer y asegurar la
soberanía alimentaria de España como base de la prosperidad social y
económica y la continuidad de la Nación.



En atención a los motivos expuestos, se propone la supresión de los
párrafos mencionados.



ENMIENDA NÚM. 204



Grupo Parlamentario VOX



A la Exposición de motivos. Apartado III



De modificación.




Página
138






Texto que se propone:



'[...] La lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario
es clave para lograr la sostenibilidad.
La prevención y
reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos ofrece beneficios
para todos los eslabones de la cadena alimentaria, y la recuperación y
distribución de los excedentes de alimentos tiene un importante peso
sobre la dimensión social. En el marco expuesto, la presente ley sobre la
prevención y la reducción de la generación de pérdidas y desperdicio
alimentario, impactos adversos de su generación y de sus aprovechamientos
y valorización a lo largo de la cadena alimentaria, tiene como finalidad
promover la bioeconomía circular; disminuir el desperdicio de alimentos
mediante una gestión más eficiente de los recursos destinados a la
producción agraria y una mejor gestión de los recursos hídricos, evitando
excedentes agrícolas que puedan perderse o desperdiciarse y que pueden
proporcionar claros beneficios para la alimentación; sensibilizar e
informar a los agentes de la producción, transformación, distribución,
hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en generar;
fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria,
la trazabilidad; promover la recuperación y distribución de excedentes de
alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad
para uso humano y favorecer la investigación e innovación y actividades
de concienciación en el ámbito de la reducción del desperdicio
alimentario.



[...] Entre los fines de la ley cabe destacar el de dar respuesta
al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible. Para ello, además de otras 12 medidas, se
reducirá la generación de residuos alimentarios en la producción
primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y
otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de
comidas, así como en los hogares de forma que se logre una reducción del
50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta
minorista y del consumo, y una reducción del 20 % de las pérdidas de
alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030,
respecto a 2020. Se trata, por tanto, de una iniciativa de máxima
importancia y actualidad por su contribución neta al logro de unos
sistemas alimentarios más sostenibles, avanzando en el logro de los ODS,
especialmente el ODS 2: Hambre Cero, el ODS 11: Ciudades y comunidades
sostenibles, el ODS 12: Garantizar modalidades de consumo y producción
sostenibles y el ODS 13: Acción por el clima. Consecuentemente, esta ley
se encuentra en consonancia con la Estrategia de Desarrollo Sostenible
2030, que establece entre sus metas que para 2022 se habrá revisado la
legislación referente a las fechas de duración mínima, caducidad y
consumo, en colaboración con las instituciones europeas, contribuyendo a
la reducción del desperdicio alimentario de modo que esta norma
coadyuvará al cumplimiento de esa medida en sede comunitaria.




Asimismo, cabe destacar que tanto el 'Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima' como 'La Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo
(2050)'o el 'Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático
(2021-2030)', recogen medidas y líneas de acción para la reducción del
desperdicio alimentario, que esta futura ley permitiría activar y
acelerar, contribuyendo así a los objetivos climáticos de España
recogidos en la Ley 7
/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética, todo ello en consonancia con la
Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030 y su I
Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023 en el marco del Plan de
acción para la economía circular por una Europa más limpia y más
competitiva de la UE del año 2020, incluye un apartado 2.2 sobre residuos
alimentario con tres medidas y se menciona como una de las cadenas de
valor clave en este contexto la de 'Alimentos, agua y nutrientes'. En
concreto, esas tres medidas son: los desarrollos normativos para la
reducción del desperdicio alimentario, como es el caso de esta ley; la
generación de conocimiento sobre desperdicio alimentario, como por
ejemplo el Panel de cuantificación del desperdicio en hogares; y la
reducción del desperdicio alimentario en distribución, restauración y
hostelería mediante la adopción de acuerdos y planes voluntarios que
concretarán medidas, buenas prácticas y objetivos para la reducción del
desperdicio.




La norma parte de la asunción del presupuesto de que no
es suficiente con medidas de concienciación, es preciso acompañarlas de
importantes reformas estructurales en la cadena de elaboración,
transformación y suministro de productos alimentarios, que se tienen que
apoyar financieramente, y de un decidido impulso de los Poderes públicos
para que pueda acometerse la decisiva transformación que la realidad
actual exige.'




Página
139






JUSTIFICACIÓN



Mejoras técnicas, evitando vocablos procedentes de una traducción acrítica
del inglés ('asunción' por 'assumption', siendo preferible
'presupuesto'). Asimismo, nos remitimos a la justificación de la enmienda
anterior.



ENMIENDA NÚM. 205



Grupo Parlamentario VOX



A la Exposición de motivos. Apartado IV



De modificación.



Texto que se propone:



'[...] El capítulo VI, por último, recoge el régimen sancionador,
tipificando las infracciones y recogiendo las sanciones básicas en la
materia, de modo que se asegure un margen amplio para que las
normas autonómicas decidan cuál haya de ser su sistema de infracciones y
sanciones, dentro de un marco básico que asegure un mínimo común
normativo razonable.
'



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con las restantes enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 206



Grupo Parlamentario VOX



Al Capítulo I. Artículo 1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 1. Objeto y fines de la ley.



1. La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las
pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la
cadena alimentaria. Para ello, se reputa necesario establecer una
jerarquía de prioridades;, facilitar la donación de
alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la
población más vulnerable desfavorecida;
con la finalidad general de lograr una producción y consumo más
racionales sostenible;, y de sensibilizar, formar y
movilizar a todos los agentes de la cadena en una gestión adecuada de los
alimentos, sin perjuicio de las necesarias garantías de inocuidad de los
alimentos y contribuir a asegurar la soberanía alimentaria de España.



2. Son fines específicos de esta ley:



a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos mediante una
gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la bioeconomía
circular.



b) Sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación,
distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y
ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el
ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario.



c) Fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria
y la trazabilidad.




Página
140






d) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con
fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.



e) Favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.



f) Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo
responsables de la Agenda 2030.




f)? g) Reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero y de otros contaminantes.



g)? Asegurar que las políticas públicas en la materia se encaminan a la
garantía de la seguridad y la salud de las personas y se ajustan al
interés nacional de España.'



JUSTIFICACIÓN



En primer lugar, es necesario hacer una mención explícita, entre los
objetivos de la ley, a la necesidad de enmarcar esta norma en la búsqueda
y aseguramiento de la soberanía alimentaria de España. Se elimina,
asimismo, la referencia a la Agenda 2030 por su carácter nocivo para el
interés de los españoles y en coherencia con las restantes enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 207



Grupo Parlamentario VOX



Al Capítulo I. Artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 3. Definiciones.



Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los
efectos de esta ley se entiende por: [...]



f) Fecha de caducidad: día hasta el cual se puede consumir un alimento de
forma segura.



g) Fecha de consumo preferente: día hasta el cual un alimento conserva la
calidad prevista.'



JUSTIFICACIÓN



El objeto de este proyecto de ley es reducir las pérdidas de alimentos y
fomentar la recuperación y distribución de excedentes alimentarios.



Por otro lado, se proponen definiciones relativas a fecha de caducidad
(FC) y fecha de consumo preferente (FCP) con el fin de aportar mayor
seguridad a los agentes alimentarios y al consumir en la observancia del
proyecto de ley. Tales definiciones vienen recogidas en la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) 1 en desarrollo de
las orientaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria 2.



1
https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/para_el_consumidor/ampliacion/fechas_caducidad.htm#:~:text=La %20fecha %20de %20 %C2 %ABconsumo
%20preferente,alimento %20conserva %20la %20calidad %20prevista



2 https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2020.6306




Página
141






ENMIENDA NÚM. 208



Grupo Parlamentario VOX



Al Capítulo I. Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



'Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el
desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria
se regirán por los siguientes principios:



a) Eficiencia en el uso de los recursos de la cadena alimentaria.



b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a
evitar que un alimento se pierda o se desperdicie, a reducir la cantidad
de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a
reducir el impacto de las emisiones y la generación de residuos sobre el
medio ambiente y la salud humana.



c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la
normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos
reguladores.



d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano, priorizándolo
frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en
productos no alimenticios.



e) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general, con
énfasis especial en los principios de solidaridad y responsabilidad
personal.'



JUSTIFICACIÓN



En desarrollo del título del presente Proyecto de ley y en consonancia con
la Exposición de Motivos y el resto de los artículos, es necesario
distinguir la pérdida del desperdicio alimentario en la enunciación de
los principios rectores.



Asimismo, resulta conveniente añadir una referencia expresa a virtudes de
necesaria inclusión en una materia como la que pretende regular este
proyecto de ley, como son la responsabilidad de las personas en el uso de
los alimentos. Además, esta está íntimamente relacionada con la
preocupación por los que menos tienen. En definitiva, se trata una vez
más de aplicar el sentido común a las políticas públicas y a los hábitos
de consumo.



ENMIENDA NÚM. 209



Grupo Parlamentario VOX



Al Capítulo I. Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 4. Principios rectores.



Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el
desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria
se regirán por los siguientes principios:



[...]



f) Promover la necesaria seguridad jurídica en las relaciones entre
agentes donantes y receptores para llevar a cabo las tareas de donación.'




Página
142






JUSTIFICACIÓN



Para que los objetivos del proyecto de ley puedan verse cumplido es
necesario incluir entre los principios rectores de este el fomento de la
seguridad jurídica entre donantes y receptores.



ENMIENDA NÚM. 210



Grupo Parlamentario VOX



Al Capítulo I. Artículo 5



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena
alimentaria.



1. Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de las
pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a
la siguiente jerarquía de prioridades:



a) La donación de excedentes de alimentos y otros tipos de redistribución
para consumo humano.



b) La transformación de los productos que no se han vendido, pero que
siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos
alternativos.



c) La alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del
correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial
APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los
residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria
destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.



d) Su uso como subproductos en otra industria.



e) Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular,
a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los
suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando
no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la
obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. [...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, con el fin de especificar que los productos susceptibles
de donación por los agentes de la cadena han de ser los excedentes de
alimentos no comercializados.



ENMIENDA NÚM. 211



Grupo Parlamentario VOX



Al Capítulo II. Artículo 6



De modificación.



Texto que se propone:



'1. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de
aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de
prioridades, que dicta esta ley conforme al artículo 5, en cualquiera de
los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su
control y adoptar




Página
143






medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de las disposiciones
de la Ley 7/2022 de 8 de abril, y otra normativa de residuos que les sean
de aplicación.



2. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de
aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las
disposiciones relativas a la donación de alimentos.



3. Todos los agentes de la cadena alimentaria, así como los bancos de
alimentos, tienen la obligación de colaborar con las Administraciones
para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al
cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley
7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo 9.5 de la Directiva
2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de
2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.



4. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación
de alimentos, siendo nula de pleno derecho.



5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las
siguientes obligaciones:



a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y
desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la
jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. Este plan se
custodiará en las instalaciones de los respectivos agentes de la cadena
alimentaria, debiendo ser puesto a disposición de la autoridad competente
únicamente en el caso de que el agente sea requerido por esta.



b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a
empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo
de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en los que resulte
inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2 y en
las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en
establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público
inferior o igual a 1.300 m2.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera que los bancos de alimentos deben participar activamente en
el intercambio de información a los efectos del cumplimiento de la
obligación de la cuantificación de los excedentes alimentarios, así como
en cualquier otro procedimiento de obtención de esta información.



Asimismo, se incluye una obligación añadida a la de disponer de un plan de
aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario,
que es la de custodiarlo en las propias instalaciones y solo tener que
mostrarlo a la correspondiente autoridad en caso de que sea formalmente
requerido.



ENMIENDA NÚM. 212



Grupo Parlamentario VOX



Al Capítulo II. Artículo 7



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 7. Contenido mínimo de los contratos o acuerdos
o convenios de donación.



El acuerdo o convenio previsto en el artículo 6.5.b) deberá contemplar al
menos el siguiente contenido:



1.º Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los
productos.



2.º Los compromisos de los agentes de la cadena.



3.º La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante.



4.º La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación,
debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar
la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1 del artículo 5
para la gestión de la donación rechazada.'




Página
144






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica en consonancia con el propio cuerpo del artículo y del
resto del articulado.



ENMIENDA NÚM. 213



Grupo Parlamentario VOX



Al Capítulo II. Artículo 8



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 8. Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y
restauración.



Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y
otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de
facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno
distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo
siguiente
, los alimentos que no haya consumido, salvo en los
formatos de servicio de bufé libre o similares donde la disponibilidad de
comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma
clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta
o el menú. A tal efecto, se promoverá la utilización por el consumidor de
envases o recipientes alimentarios propios, con objeto de que los agentes
de la cadena alimentaria referidos no incurran en costes adicionales.



Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario,
reutilizables, o fácilmente reciclables. Para los envases o
recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en
cuenta las disposiciones previstas en el título V de la Ley
7
/2022, de 8 de abril, en especial las relativas a la
necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos del
artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de su cobro
.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, con el fin de promover la utilización por los consumidores
de sus propios envases o recipientes alimentarios y no cargar en las
empresas de hostelería u otros proveedores de servicios alimentarios
mayores costes que pueden ser fácilmente evitados.



ENMIENDA NÚM. 214



Grupo Parlamentario VOX



Al Capítulo II. Artículo 9



De modificación.



Texto que se propone:



'[...]



a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema
de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y
entregados, basados en los procedimientos y medios técnicos de los que
cada agente de la cadena alimentaria pueda disponer en función de su
estructura y procedimientos.



Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la trazabilidad los
particulares que provean alimentos sobre una base ad hoc en eventos
comunitarios u otros actos benéficos, así como las




Página
145






organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que
ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.



[...]



c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 14 de la Constitución discapacidad, edad, sexo,
salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del
extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como
velar por el respeto a los derechos humanos
.'



JUSTIFICACIÓN



Dentro de las medidas de buenas prácticas, la trazabilidad de los
productos donados que impone este apartado no se puede garantizar en
todos los casos porque depende bien del tipo de empresa o entidad social,
bien de la complejidad que poseen algunos lotes de alimentos, que hace
muy difícil cumplir con ello. Por ello se incluye una excepción que
contemple dichos casos.



Asimismo, se prefiere consignar el tenor del artículo 14 de la
Constitución, en materia de igualdad, de mayor tradición jurídica y
eficacia probada en la remoción de las disparidades.



ENMIENDA NÚM. 215



Grupo Parlamentario VOX



Al Capítulo II. Artículo 10



De modificación.



Texto que se propone:



'2. El Ministerio con competencias en materia de Agricultura,
Pesca y
Alimentación: [...]



3. En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 15,
las comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de
medidas básicas y complementarias para la consecución de los objetivos
previstos en esta ley.
'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, en coherencia con las restantes enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 216



Grupo Parlamentario VOX



Al Capítulo III. Artículo 11



De modificación.



Texto que se propone:



'Las Administraciones públicas, junto con las empresas que venden
alimentos al consumidor final, podrán aplicar las siguientes medidas:




Página
146






[...]



d) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer
de líneas de venta con productos ''feos'', ''imperfectos'' o ''poco
estéticos'', así como para aquellos productos con fecha de caducidad o de
consumo preferente próximas, promover el consumo de los productos de
temporada, y los de proximidad, los ecológicos y
los ambientalmente sostenibles
e incorporar y mejorar la
información sobre el aprovechamiento de los alimentos.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone que las administraciones públicas fomenten la instalación de
lineales específicos exigidos a los agentes para los productos con fecha
de caducidad o fecha de consumo preferente próxima.



ENMIENDA NÚM. 217



Grupo Parlamentario VOX



Al Capítulo V. Artículo 15



De modificación.



Texto que se propone:



'1. El Gobierno, conforme a las directrices que se establezcan
desde las Instituciones Europeas y
a propuesta de los
Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición
Ecológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo; de
Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; y de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones
del Ministerio con competencias en materia
de Alimentación, previa consulta a las Administraciones territoriales
competentes comunidades autónomas y a las entidades
locales
, elaborará un Plan Estratégico de prevención y reducción
de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia
general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la
estructura a la que deberán ajustarse los programas territoriales
autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de
prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y
será coherente con la planificación estratégica en materia de residuos
alimentarios, de la que tomará cuantos datos sean procedentes.



[...]



2. Los instrumentos de programación territoriales
autonómicos se elaborarán previo informe favorable del
Ministerio con competencias en materia de Alimentación y previas
consultas pertinentes, y contendrán un análisis actualizado de la
situación de las pérdidas y desperdicio alimentario en su ámbito
territorial, los objetivos a alcanzar que serán coherentes
con
se someterán a los del plan estratégico, así como una
exposición de las medidas para facilitar la consecución de dichos
objetivos a que alcanzar. [...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejoras técnicas y coherencia con las restantes enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 218



Grupo Parlamentario VOX



Al Capítulo V. Artículo 16



De modificación.




Página
147






Texto que se propone:



'1. El Ministerio con competencias en materia de Agricultura,
Pesca y
Alimentación, previo informe de los Ministerios
para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio y
Turismo; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; y de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, y previa consulta a las comunidades
autónomas,
aprobará un Plan Nacional de control de las pérdidas
y el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años,
que contendrá los objetivos generales y prioridades de las tareas de
control a realizar por las Administraciones competentes en esta materia.
[...].



[...]



3. El Ministerio con competencias en materia de Agricultura, Pesca
y
Alimentación establecerá los cauces de coordinación y
cooperación necesarios con el fin de garantizar que los criterios de
control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y
proporcionados en todo el territorio nacional.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora de técnica normativa y simplificación de trámites.



ENMIENDA NÚM. 219



Grupo Parlamentario VOX



Al Artículo 17



De modificación.



Texto que se propone:



'1. Con periodicidad anual, el Ministerio con competencias en materia de
Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe
en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de
control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por
las Administraciones públicas competentes. Dicho informe, previa consulta
a las comunidades autónomas, será remitido a las Cortes Generales, a los
efectos de información y control y se pondrá a disposición de las
Administraciones públicas competentes, de la Secretaría de Estado con
competencias en materia de Medio Ambiente y del público [...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 220



Grupo Parlamentario VOX



Al Capítulo VI. Artículo 18



De modificación.




Página
148






Texto que se propone:



'[...]



2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas
normas
l Las infracciones aplicables en
su territorio, que al menos,
serán las siguientes:



a) Infracciones leves:



1.º No aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de
prioridades o no justificar debidamente porque por qué
no se aplica.



[...]



4.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de
alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las
personas desfavorecidas y, en particular, comercializarlos.



[...]



6.º No poner a disposición del consumidor zonas específicas para la venta
de productos ''feos'', ''imperfectos'' o ''poco estéticos'' o con fecha
de caducidad o de consumo preferente próximas, o no acompañar estos
productos de los incentivos adecuados para fomentar su venta.



7.º No permitir al consumidor llevarse los alimentos no consumidos o no
informar de esta posibilidad de forma manifiesta.



b) Infracciones graves:



[...]



2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o
circunstancia personal o social discapacidad, edad, sexo, salud,
orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del
extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social
.



[...]



4.º Destruir intencionadamente alimentos aún válidos para el consumo
humano.



5.º Vender productos con fechas de caducidad o de consumo preferente
vencidas sin observancia de los requisitos establecidos en esta norma.'



JUSTIFICACIÓN



Mejoras técnicas y coherencia con restantes enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 221



Grupo Parlamentario VOX



Al Capítulo VI. Artículo 19



De modificación.




Página
149






Texto que se propone:



'Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito
correspondiente serán:



a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de
hasta 2.000 1.000 euros.



b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001
y 60.000
1.001 y 20.000 euros.



c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre
60.0001 y 500.000 20.001 y 100.000 de
euros.



No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar dichos
umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus
respectivas normas.
'



JUSTIFICACIÓN



El régimen sancionador del presente Proyecto de ley es desproporcionado en
relación con las infracciones y el espíritu de la norma, cuya finalidad
no es penalizar, sino incentivar las buenas prácticas que contribuyan a
la reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. En consonancia
con ello, se propone una reducción de las sanciones previstas.



Además, se realizan mejoras técnicas en coherencia con las restantes
enmiendas, evitando disparidad entre regiones y desigualdad entre los
españoles.




Página
150






ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



Al título del Proyecto/Proposición de Ley



- Enmienda núm. 1, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



En todo el Proyecto



- Enmienda núm. 31, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 126, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 127, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 158, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 159, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



Apartado I



- Enmienda núm. 202, del G.P. VOX.



Apartado II



- Enmienda núm. 203, del G.P. VOX.



Apartado III



- Enmienda núm. 171, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 173, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 204, del G.P. VOX.



Apartado IV



- Enmienda núm. 172, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 205, del G.P. VOX.



Apartado V



- Sin enmiendas.



Capítulo I



Artículo 1



- Enmienda núm. 2, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 3, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 32, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 84, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 128, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 129, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 160, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 174, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 206, del G.P. VOX.



Apartado 1



- Enmienda núm. 58, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 85, del G.P. Republicano.




Página
151






Apartado 2



- Enmienda núm. 59, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 60, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 86, del G.P. Republicano.



Artículo 2



- Enmienda núm. 4, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 33, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 130, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 131, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 175, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 3



- Enmienda núm. 5, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 34, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 61, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 110, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 132, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 161, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 176, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 177, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 178, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 207, del G.P. VOX.



Artículo 4



- Enmienda núm. 6, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 35, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 36, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 37, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 111, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 133, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 134, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 162, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 179, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 208, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 209, del G.P. VOX.



Artículo 5



- Enmienda núm. 38, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 39, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 40, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 108, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 112, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 135, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 136, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 167, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 180, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 210, del G.P. VOX.




Página
152






Apartado 1



- Enmienda núm. 7, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 25, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 62, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 87, del G.P. Republicano.



Apartado 2



- Enmienda núm. 113, del G.P. Ciudadanos.



Capítulo II



Artículo 6



- Enmienda núm. 8, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 9, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 63, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 88, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 89, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 114, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 137, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 138, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 181, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 182, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 183, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 211, del G.P. VOX.



Apartado 1



- Enmienda núm. 10, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 41, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 64, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



Apartado 2



- Enmienda núm. 11, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 42, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Apartado 3



- Enmienda núm. 12, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 43, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 65, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 90, del G.P. Republicano.



Apartado 4



- Sin enmiendas.



Apartado 5



- Enmienda núm. 13, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 44, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 45, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 66, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 91, del G.P. Republicano.




Página
153






Artículo 7



- Enmienda núm. 46, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 139, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 184, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 212, del G.P. VOX.



Artículo 8



- Enmienda núm. 67, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 68, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 140, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 168, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 186, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 213, del G.P. VOX.



Artículo 9



- Enmienda núm. 14, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 26, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 69, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 70, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 92, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 109, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 115, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 163, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 188, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 214, del G.P. VOX.



Artículo 10



- Enmienda núm. 116, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 141, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 164, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 190, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 191, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 215, del G.P. VOX.



Apartado 1



- Enmienda núm. 27, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 47, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 93, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 94, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 95, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 96, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 97, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 98, del G.P. Republicano.



Apartado 2



- Enmienda núm. 28, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 71, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 72, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 73, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 99, del G.P. Republicano.




Página
154






- Enmienda núm. 100, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 117, del G.P. Ciudadanos.



Apartado 3



- Enmienda núm. 74, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



Capítulo III



Artículo 11



- Enmienda núm. 15, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 48, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 49, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 50, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 51, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 76, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 118, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 142, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 143, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 169, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 192, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 216, del G.P. VOX.



Artículo 12



- Enmienda núm. 52, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 77, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



Capítulo IV



Artículo 13



- Enmienda núm. 29, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 165, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



Apartado 1



- Sin enmiendas.



Apartado 2



- Enmienda núm. 119, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 194, del G.P. Popular en el Congreso.



Capítulo V



- Enmienda núm. 16, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 53, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 144, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 196, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 14



- Enmienda núm. 199, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 15



- Enmienda núm. 54, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 145, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 217, del G.P. VOX.




Página
155






Apartado 1



- Enmienda núm. 17, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 120, del G.P. Ciudadanos.



Apartado 2



- Sin enmiendas.



Apartado 3



- Sin enmiendas.



Apartado 4



- Enmienda núm. 101, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 121, del G.P. Ciudadanos.



Apartado 5



- Sin enmiendas.



Artículo 16



- Enmienda núm. 18, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 30, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 55, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 146, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 218, del G.P. VOX.



Apartado 1



- Enmienda núm. 19, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



Apartado 2



- Enmienda núm. 20, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



Apartado 3



- Sin enmiendas.



Apartado 4



- Sin enmiendas.



Artículo 17



- Enmienda núm. 21, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 56, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 102, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 103, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 147, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 148, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 200, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 219, del G.P. VOX.




Página
156






Capítulo VI



Artículo 18



- Enmienda núm. 57, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 78, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 81, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 149, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 150, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 166, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 197, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 220, del G.P. VOX.



Apartado 1



- Enmienda núm. 22, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 79, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



Apartado 2



- Enmienda núm. 23, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 104, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 105, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 122, del G.P. Ciudadanos.



Artículo 19



- Enmienda núm. 80, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 123, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 195, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 221, del G.P. VOX.



Disposición final primera



- Enmienda núm. 24, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



Disposición final segunda



- Sin enmiendas.



Disposición final tercera



- Sin enmiendas.



Capítulos nuevos



- Enmienda núm. 187, del G.P. Popular en el Congreso.



Subsecciones nuevas



- Sin enmiendas.



Artículos nuevos



- Enmienda núm. 75, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 151, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 185, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 189, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 198, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 201, del G.P. Popular en el Congreso.




Página
157






Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 82, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 106, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 107, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 124, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 125, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 152, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 170, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



Disposiciones finales nuevas



- Enmienda núm. 83, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 153, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 154, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 155, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 156, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 157, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y de la Sra. Cañadell
Salvia (GPlu).



- Enmienda núm. 193, del G.P. Popular en el Congreso.