Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 102-3, de 21/10/2022


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 102-3, de 21/10/2022



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Republicano al amparo de lo dispuesto en el
artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Gabriel
Rufián Romero, Portavoz Grupo Parlamentario Republicano.



ENMIENDA NÚM. 150



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 9 del artículo 3. Definiciones, perteneciente al
Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda
redactado en los siguientes términos:



'Artículo 3. Definiciones-



[...]



1. Captura accidental de especies marinas protegidas: la captura no
intencionada de especies de mamíferos, aves, y tortugas marinas,
condrictios elasmobranquios e invertebrados, incluidas
en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial,
en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o protegidas bajo el resto
de legislación europea o internacional, durante las operaciones de
pesca.'



JUSTIFICACIÓN



Resulta fundamental sustituir el término de elasmobranquios por
condrictios, que incluye no solo a los primeros sino también a los
holocéfalos (quimeras), también afectados por captura accidental. Se
considera necesario hacer alusión a la totalidad de regímenes de
protección, incluida la comunitaria e internacional, que tienen las
especies afectadas por captura accidental, pues puede darse que estén
protegidas en ámbito comunitario o internacional y no en el nacional.



ENMIENDA NÚM. 151



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo punto en el artículo 3. Definiciones, perteneciente al
Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda
redactado en los siguientes términos:




Página
107






'Artículo 3. Definiciones.



[...]



x. Enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca: un enfoque integrado de
la gestión de la pesca dentro de límites ecológicamente significativos,
que procura gestionar el uso de los recursos naturales, teniendo en
cuenta las actividades pesqueras y otras actividades humanas, a la vez
que se conservan la riqueza biológica y los procesos biológicos
necesarios para salvaguardar la composición, la estructura y el
funcionamiento de los hábitats del ecosistema de que se trate, teniendo
en cuenta los conocimientos y las incertidumbres en cuanto a los
componentes bióticos, abióticos y humanos de los ecosistemas.'



JUSTIFICACIÓN



En aras de procurar seguridad jurídica y asegurar una adecuada aplicación
de la Ley, así como garantizar que no se vulnera el artículo 2.3 del
Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común -donde el enfoque
ecosistémico es un objetivo vinculante-, es necesario incluir la
definición clara del enfoque ecosistémico tal y como aparece en dicho
Reglamento, puesto que el texto del Proyecto de Ley (artículo 4.5), se
hace alusión a una finalidad que induce a confusión e incluso entra en
contradicción con la misma.



ENMIENDA NÚM. 152



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo punto en el artículo 3. Definiciones, perteneciente al
Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda
redactado en los siguientes términos:



'Artículo 3. Definiciones.



[...]



x. Medidas de mitigación de las capturas accidentales de especies
protegidas: cualquier tipo de medida técnica, entendida como cualquier
modificación en el diseño, manejo o uso de las artes de pesca, así como
la restricción de artes y zonas que vaya dirigida a la reducción de
capturas accidentales de especies protegidas.'



JUSTIFICACIÓN



De igual forma, con el fin de proveer de mayor coherencia y seguridad
jurídica al artículo 27 sobre 'Medidas para la mitigación de las capturas
accidentales de especies marinas protegidas', se cree necesario incluir
una definición concreta de las mismas, pues aunque dicho artículo hace
alusión a diferentes medidas, no son definidas.




Página
108






ENMIENDA NÚM. 153



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 1 del artículo 4. Principios generales, perteneciente
al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que
queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 4. Objetivos y principios generales.



La regulación de la pesca tiene los siguientes objetivos: se rige
por los siguientes principios generales:



1. La sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto
de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos
biológicos marinos y la viabilidad a largo plazo del sector pesquero.



Dicha explotación de los recursos biológicos marinos deberá ser capaz de
restablecer y mantener las poblaciones de especies capturadas por encima
de unos niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 4 establece como 'principios generales' lo que el artículo 2
del Reglamento 1380/2013 establece como 'objetivos.' Jurídicamente esto
tiene importancia, pues un objetivo tiene mayor fuerza a la hora de
informar la gestión de la pesca que un principio general, generando
inseguridad jurídica y posible vulneración de dicho artículo. Por tanto,
se han añadido como objetivos los apartados que componen el artículo 2
del Reglamento 1380/2013, mientras que el resto de principios generales
se mantienen tal y como estaban en el texto original del Proyecto de Ley.



La explotación sostenible de los recursos biológicos marinos es uno de los
objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento 1380/2013. Pero a
su vez este artículo 2 establece el objetivo de restablecimiento y
mantenimiento de las poblaciones de peces por encima del rendimiento
máximo sostenible. Por lo que es necesario incluir también este objetivo
en el artículo 4.1, en coherencia con la regulación de la UE.



ENMIENDA NÚM. 154



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 5 del artículo 4. Principios generales, perteneciente
al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que
queda redactado en los siguientes términos:




Página
109






'Artículo 4. Principios generales.



[...]



Garantizar el enfoque ecosistémico en la gestión pesquera, tal y como está
definido en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común,
que vela ante todo por la preservación con el fin de aunar la
gestión
de los recursos naturales y el ecosistema marino, de tal
forma que se logre compatibilizar con el al desarrollo
económico y social de la pesca y acuicultura , garantizando que
las actividades pesqueras tengan un impacto negativo
mínimo en el ecosistema marino y en los hábitats y especies marinas,
y avalen que las actividades de la pesca y la acuicultura eviten
la degradación del medio marino
, preservando el buen estado
ambiental en cumplimiento de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de
protección del medio marino, y demás normativa aplicable.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Resulta necesario hacer alusión expresa a que el objetivo prioritario es
velar por la conservación de los recursos marinos y ecosistemas, logrando
una compatibilización entre esta y su explotación, y no considerándose
exclusivamente su gestión con fines comerciales. La redacción actual
confunde y debilita el principio de precaución definido en el Reglamento
1380/2013. También cabe destacar la importancia en la aplicación
coordinada del programa de medidas de las estrategias marinas con los
planes integrados de gestión a largo plazo, en la medida en la que estas
coincidan o sean complementarias.



Para implementar este enfoque en el ecosistema, se deberían definir
objetivos de gestión precautorios para especies clave en el ecosistema
como puedan ser los pequeños pelágicos o límites de capturas pesqueras
totales para el conjunto de una demarcación o ecosistema definido, de
forma que la suma de la biomasa de vida marina extraída por la pesca
extractiva no supere dichos límites, definidos en base a la mejor ciencia
disponible.



ENMIENDA NÚM. 155



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 5 del artículo 4. Principios generales, perteneciente
al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que
queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 4. Principios generales.



[...]



1. Se aplicará el principio de precaución y se asegurará que la
con el fin de asegurar una explotación de los recursos
biológicos marinos pesqueros que restablezca y mantenga
las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que
puedan producir el Rendimiento Máximo Sostenible.'




Página
110






JUSTIFICACIÓN



La aplicación del principio de precaución y la consecución de una pesca
sostenible son aspectos clave en la gestión pesquera que merecen una
atención especial, en línea con lo que refleja el Reglamento de la UE
1380/2013 de obligado cumplimiento para los Estados miembros.



Se considera más adecuado utilizar el término 'recursos biológicos
marinos' puesto que el principio de precaución debería velar por la
conservación a largo plazo de todas las especies vulnerables a la
actividad pesquera.



ENMIENDA NÚM. 156



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo punto en el artículo 4. Principios generales,
perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 4. Principios generales



[...]



x. Adaptación a la Emergencia Climática. Se definirá una estrategia de
adaptación de la gestión pesquera al cambio climático para el conjunto de
las pesquerías en coherencia con la legislación climática. Deberá
integrar la actividad pesquera con la necesidad de promover acciones de
mitigación basadas en la naturaleza. Las medidas pesqueras de adaptación
climática se podrán establecer a través de planes integrados de gestión.
Igualmente, con el fin de contribuir a la mitigación de la crisis
climática, se definirá una estrategia para la transición energética del
sector pesquero, con el fin de minimizar las emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI).'



JUSTIFICACIÓN



Carece de sentido que, en el contexto de emergencia climática en el que
nos encontramos, la Ley no contemple estos aspectos desde el punto de
vista político y de gestión pesquera. La crisis climática, y la
adaptación al cambio climático, se encuentran reflejadas de manera
puntual en los artículos 6 y 46. Sin embargo, el cambio climático es una
realidad global y transversal y debería reflejarse en la Ley dentro del
marco general de la gestión como objetivo. En nuestro país se cuenta con
la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (Ley 7/2021, de 20 de
mayo de 2021) que enmarca las estrategias de adaptación y soluciones
basadas en la naturaleza y el presente marco legislativo debería indicar
la coherencia y cooperación con dicha Ley.



Durante los últimos años se ha observado en nuestras aguas cambios en la
intensidad de los afloramientos y aumentos significativos de la
temperatura superficial del mar, que ya está teniendo efectos sobre el
reclutamiento y/o la distribución de la comunidad zooplanctónica (con
impactos potenciales sobre el resto de la cadena trófica) y sobre las
especies de amplio interés comercial en nuestros caladeros como la
caballa, la sardina, el boquerón, la merluza, la cigala o el jurel. Por
tanto, resulta esencial que se vayan adaptando los próximos Totales
Admisibles de Capturas (TAC) y cuotas a dichos cambios presentes y
futuros.



En cuanto a las medidas de adaptación sobre el terreno, lo razonable es
que se definan a nivel de pesquería, a través de su plan de gestión a
largo plazo en función del tipo de hábitat y especies explotadas,
contribuyendo a la resiliencia del sistema marino en su conjunto. Por
otro lado, bajo tal contexto de crisis




Página
111






climática, es fundamental que el sector avance hacia una pesca de bajas
emisiones de CO2 en cuanto a la propulsión de las embarcaciones, así como
el conjunto de la industria implicada en la transformación y
comercialización de pescado. Igualmente es prioritario minimizar el CO2
liberado por los aparejos de fondo, como arrastre de fondo o dragas, que
provocan resuspensión de sedimentos del fondo marino, y que podrían
contribuir a las emisiones de CO2 a un nivel equivalente al de la
industria global de la aviación.



ENMIENDA NÚM. 157



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo punto en el artículo 4. Principios generales,
perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 4. Principios generales.



[...]



x. Una participación adecuada de las partes interesadas, en particular del
sector pesquero, instituciones científicas, organizaciones ambientales no
gubernamentales y administraciones competentes, en todas las fases, desde
la concepción de las medidas hasta su aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



La participación de todas las partes en todas las fases de la gestión de
la pesca viene recogido como principio general en la Política Pesquera
Común, mientras que en el texto actual del Proyecto de Ley no viene
contemplado en sus principios generales. Se considera que la Ley debería
ser más ambiciosa y declararlo como uno de sus principales objetivos.



ENMIENDA NÚM. 158



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 10



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 5 del artículo 10. Censos por caladero y modalidad,
perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 10. Censos por caladero y modalidad.



[...]



1. De conformidad con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, los subcaladeros
referidos en el apartado anterior tienen las siguientes correspondencias
con las demarcaciones marinas respectivas:




Página
112






a) El Subcaladero Zona del Cantábrico y Noroeste coincide
con la Demarcación Marina Noratlántica.



b) El Subcaladero Zona del Golfo de Cádiz coincide con la
Demarcación Marina Sudatlántica y parte de la Demarcación Marina del
Estrecho y Alborán.



c) El Subcaladero Zona del Mediterráneo coincide con la
Demarcación Marina Levantino-Balear y parte de la Demarcación Marina del
Estrecho y Alborán.



d) El Subcaladero Zona del Canario coincide con la
Demarcación Marina Canaria.'



JUSTIFICACIÓN



Modificar el redactado del artículo 10 de la Ley, eliminando el concepto
caladero Mediterráneo a efectos de gestión del esfuerzo pesquero, que no
responde a una realidad ni biológica, ni social ni de actividad
económica, e incorporando una gestión por subcaladeros territoriales
enmarcados en las Subáreas Geográficas (GSAs) reconocidas por la FAO (GSA
1, 2, 5, 6 y 7), e incluso ámbitos territoriales más locales cuando la
realidad biológica, económica y social lo requiera, como distribución más
eficaz para la gestión territorial del esfuerzo pesquero, tanto por lo
que respecta a las medidas de gestión pesquera como en lo referente a los
cambios de base.



ENMIENDA NÚM. 159



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 10



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 4 del artículo 10. Censos por caladero y modalidad,
perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 10. Censos por caladero y modalidad.



[...]



1. En cuanto al caladero nacional, dentro del mismo se distinguen las
siguientes zonas de pesca:



a) Subcaladero Zona del Cantábrico y Noroeste, que
incluye las aguas del Caladero Nacional ubicadas en el mar Cantábrico y
el océano Atlántico, delimitadas por el oeste por la frontera con
Portugal y por el este por la frontera con Francia.



b) Subcaladero Zona del Golfo de Cádiz, que incluye las
aguas del Caladero Nacional ubicadas en el Golfo de Cádiz, delimitadas
por el oeste por la frontera con Portugal y por el este por el meridiano
de Punta Tarifa, longitud 05° 36' 39,7'' oeste.



c) Subcaladero Zona del Mediterráneo que incluye las
aguas del Caladero Nacional ubicadas en el mar Mediterráneo, delimitadas
por el oeste por el meridiano de Punta Tarifa, incluidas las provincias
marítimas de Algeciras, Ceuta y Melilla, en longitud 005° 36' 39,7''
oeste, y por el este por la frontera con Francia. A efectos de la gestión
territorial del esfuerzo pesquero, se divide en zonas territoriales
coincidentes con las subáreas geográficas FAO (GSAs) 1, 2, 5, 6 y 7, o
bien en ámbitos más restringidos de gestión territorial dentro de ellas.



d) Subcaladero Zona del Canario, que incluye las aguas
del Caladero Nacional que rodean las islas Canarias.'




Página
113






JUSTIFICACIÓN



Modificar el redactado del artículo 10 de la Ley, eliminando el concepto
caladero Mediterráneo a efectos de gestión del esfuerzo pesquero, que no
responde a una realidad ni biológica, ni social ni de actividad
económica, e incorporando una gestión por zonas territoriales enmarcadas
en las Subáreas Geográficas (GSAs) reconocidas por la FAO (GSA 1, 2, 5, 6
y 7), e incluso ámbitos territoriales más locales cuando la realidad
biológica, económica y social lo requiera, como distribución más eficaz
para la gestión territorial del esfuerzo pesquero, tanto por lo que
respecta a las medidas de gestión pesquera como en lo referente a los
cambios de base.



ENMIENDA NÚM. 160



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 14



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 14.



Se modifica el punto 1 del artículo 14. Medidas de conservación de los
recursos pesqueros., perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible
e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 14. Medidas de conservación de los recursos pesqueros.



1. El Gobierno determinará mediante real decreto los criterios y
condiciones para el establecimiento, con base en la mejor información
científica, de las medidas necesarias para la conservación de los
recursos pesqueros. El titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación desarrollará dichas medidas mediante orden atendiendo a las
características de cada pesquería y gestionará, sobre la base de dicha
normativa, su establecimiento.



En todo caso, estos criterios, condiciones y medidas, podrán establecerse
a través de los planes de gestión integrados a largo plazo para las
diferentes pesquerías.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 161



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 18



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 1 del artículo 18. Talla o peso de las especies,
perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:




Página
114






'Artículo 18. Talla o peso de las especies.



1. Por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y con base en la mejor información científica disponible,
previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a
través del Instituto Español de Oceanografía , o de otros centros de
investigación designados para esta materia (AZTI, ICATMAR) , se podrán
establecer tallas o pesos mínimos de determinadas especies,
diferenciándose cuando sea preciso por caladeros, zonas o fondos de
pesca.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



En aras a uno de los principios generales sobre los que se fundamenta la
Ley y que figura en el artículo 4 de la misma, de uso de la mejor y más
reciente información científica disponible para mejorar la protección, la
innovación, así como la productividad de mares y océanos, la economía
azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los
recursos pesqueros a largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual
a los organismos científicos de referencia propios de aquellas CCAA con
competencias transferidas en investigación oceanográfica.



ENMIENDA NÚM. 162



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 19



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 1 del artículo 19. Vedas, perteneciente al Proyecto
de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado
en los siguientes términos:



'Artículo 19. Vedas.



1. Con base en la mejor información científica disponible, por orden del
titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previo
informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del
Instituto Español de Oceanografía, o de otros centros de investigación
designados para esta materia (AZTI, ICATMAR) , se podrán establecer
fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se
prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de
determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren
necesarias en función del estado del recurso.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



En aras a uno de los principios generales sobre los que se fundamenta la
Ley y que figura en el artículo 4 de la misma, de uso de la mejor y más
reciente información científica disponible para mejorar la protección, la
innovación, así como la productividad de mares y océanos, la economía
azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los
recursos pesqueros a largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual
a los organismos científicos de referencia propios de aquellas CCAA con
competencias transferidas en investigación oceanográfica.




Página
115






ENMIENDA NÚM. 163



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 21



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 1 del artículo 21. Declaración de zona de protección
pesquera, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 21. Declaración de zona de protección pesquera.



1. Mediante real decreto, se regularán, con carácter general, las zonas de
protección pesquera, que se declararán por orden del titular del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para favorecer la
protección y regeneración o cría de los recursos pesqueros.



Dichas zonas, se podrán establecer a través de los planes de gestión
integrados a largo plazo para las diferentes pesquerías y de acuerdo con
la finalidad específica derivada de sus especiales características,
podrán ser calificadas como:



a) Reservas marinas de interés pesquero.



b) Zonas de acondicionamiento marino.



c) Zonas de repoblación marina. Zonas de restauración de
hábitats de interés para la pesca.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Las zonas de repoblación marina no se entienden como zonas de protección,
cría o regeneración de los recursos que han de ser 'protegidas' con ese
fin. Más bien se entiende que cuando sea necesario un proceso de
regeneración (como la repoblación de marisco en Galicia), se puede llevar
a cabo desde planes de recuperación de especies, planes de gestión
integrados de determinada pesquería o planes de restauración de hábitats.



Una de las prioridades según el Intergovernmental Science-Policy Platform
on Biodiversity and Ecosystem Services (IPBES) para enfrentar la crisis
ecológica es la restauración de la naturaleza. Al respecto, la Unión
Europea está diseñando una ley de restauración de la naturaleza que será
aprobada e implementada en la presente década, marcando objetivos
vinculantes de restauración de ecosistemas terrestres y marinos. En
concreto, los Estados Miembros deberán establecer planes de recuperación
de la naturaleza a los 2 años de haberse aprobado la regulación,
incluyendo medidas que abarquen al menos el 20% de las zonas terrestres y
marinas para 2030 y todas los ecosistemas con necesidad de ser
restaurados para 2050 . Por tanto, estas zonas de restauración de
hábitats pueden contribuir a la regeneración de las poblaciones marinas
(objetivo de las zonas de repoblación propuestas), siendo coherentes con
la legislación ambiental europea. De esta manera, se sugiere que se cree
un nuevo artículo que reemplace al artículo 24 (dedicado actualmente a
las zonas de repoblación marina) y se dirija a la definición y desarrollo
de las zonas de restauración de hábitats de interés para la pesca.



ENMIENDA NÚM. 164



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 21




Página
116






De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 2 del artículo 21. Declaración de zonas de protección
pesquera, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 21. Declaración de zonas de protección pesquera.



[...]



La declaración de estas zonas se realizará previo informe del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español
de Oceanografía, o de otros centros de investigación designados para esta
materia (AZTI, ICATMAR) , del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, del Ministerio de Defensa, en el caso de que incida
sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o zonas de
seguridad de instalaciones militares, del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, en el caso de que afecte al servicio
portuario, a la prevención de la contaminación del medio marino o a la
seguridad y protección marítimas, así como de las comunidades autónomas
afectadas, sobre aspectos de su competencia.'



JUSTIFICACIÓN



En aras a uno de los principios generales sobre los que se fundamenta la
Ley y que figura en el artículo 4 de la misma, de uso de la mejor y más
reciente información científica disponible para mejorar la protección, la
innovación, así como la productividad de mares y océanos, la economía
azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los
recursos pesqueros a largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual
a los organismos científicos de referencia propios de aquellas CCAA con
competencias transferidas en investigación oceanográfica.



ENMIENDA NÚM. 165



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 22



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 2 del artículo 22. Reservas marinas de interés
pesquero., perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 22. Reservas marinas de interés pesquero.



[...]



1. Dentro del ámbito de una reserva marina de interés pesquero deberán
podrán delimitarse áreas o zonas con distintos niveles
de protección y de regulación de usos, incluyendo al menos una zona de
reserva integral definida bajo la mejor ciencia disponible y en la cual
se prohíban todas las actividades humanas, incluida la pesca, con
excepción de la investigación científica cuando se requiera.



[...]'




Página
117






JUSTIFICACIÓN



En España, las Reservas Marinas de Interés Pesquero (RMIP) incluyen al
menos una zona de máxima protección o reserva integral, en la cual se
restringen las actividades humanas, incluida la pesca, con el fin de
garantizar la regeneración de los recursos y la protección de la
biodiversidad. Sin embargo, en la presente ley ni se define ni se regula
este término, y dada su relevancia, se considera imprescindible hacerlo,
al ser la que producirá los mayores beneficios en términos de
conservación y productividad. La protección ya no es opcional: uno de los
objetivos de la Estrategia de Biodiversidad de la UE es convertir al
menos el 30% de la superficie terrestre y el 30% de la superficie marina
de Europa en zonas protegidas gestionadas de manera eficaz, de las cuales
el 10% debe ser estrictamente protegido. Además, la ley de restauración
en fase de desarrollo también aboga por la restauración del 20% de
ecosistemas terrestres y marinos. Por tanto, es fundamental que la
legislación pesquera esté en coherencia con el mismo.



ENMIENDA NÚM. 166



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 22



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo punto en el artículo 22. Reservas marinas de interés
pesquero, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 22. Reservas marinas de interés pesquero.



[...]



x. Bajo esta figura se podrán crear comités de gestión local
participativos para diseñar e implementar los planes de gestión de las
reservas marinas de interés pesquero y para hacer un seguimiento y
evaluación de la eficacia de los mismos, conforme con lo previsto en el
artículo 54.4 de la presente Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Una participación ciudadana informada y efectiva es fundamental en el buen
gobierno, contribuyendo a diseñar políticas públicas más acertadas y una
gestión más eficaz de los recursos naturales, tal y como han demostrado
los comités de gestión local participativos de las RMIP en España. El
Estado español es pionero en este tipo de gobernanza con la reserva
marina de Os Miñarzos, como primer ejemplo y es fundamental que se recoja
en la Ley.



ENMIENDA NÚM. 167



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 24



De modificación.




Página
118






Texto que se propone:



Se modifica el punto 3 del artículo 24. Zonas de repoblación marina,
perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 24. Zonas de repoblación marina.



[...]



1. Las repoblaciones que se realicen en aguas exteriores requerirán
informe previo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a
través del Instituto Español de Oceanografía, o de otros centros de
investigación designados para esta materia (AZTI, ICATMAR) , y del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como
de la comunidad autónoma correspondiente en relación con su incidencia en
los ecosistemas marinos, las especies y espacios marinos protegidos y en
los recursos pesqueros de las aguas interiores.'



JUSTIFICACIÓN



En aras a uno de los principios generales sobre los que se fundamenta la
Ley y que figura en el artículo 4 de la misma, de uso de la mejor y más
reciente información científica disponible para mejorar la protección, la
innovación, así como la productividad de mares y océanos, la economía
azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los
recursos pesqueros a largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual
a los organismos científicos de referencia propios de aquellas CCAA con
competencias transferidas en investigación oceanográfica.



ENMIENDA NÚM. 168



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 25



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 4 del artículo 25. Arrecifes artificiales destinados
a la protección pesquera, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca
sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 25. Arrecifes artificiales destinados a la protección pesquera.



[...]



1. La autorización se emitirá previo informe preceptivo en todo caso del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto
Español de Oceanografía, o de otros centros de investigación designados
para esta materia (AZTI, ICATMAR), y del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, en el caso de que afecte al servicio
portuario, a la prevención de la contaminación del medio marino o a la
seguridad y protección marítimas.'



JUSTIFICACIÓN



En aras a uno de los principios generales sobre los que se fundamenta la
Ley y que figura en el artículo 4 de la misma, de uso de la mejor y más
reciente información científica disponible para mejorar la protección, la
innovación, así como la productividad de mares y océanos, la economía
azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los
recursos pesqueros a largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual
a los organismos científicos de referencia propios de aquellas CCAA con
competencias transferidas en investigación oceanográfica.




Página
119






ENMIENDA NÚM. 169



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 27



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 1 del artículo 27. Medidas para la mitigación de las
capturas accidentales de especies marinas protegidas, perteneciente al
Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda
redactado en los siguientes términos:



'Artículo 27. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de
especies marinas protegidas.



1. Cuando la evidencia científica requiera las características
especiales de una pesquería aconsejen
medidas específicas de
conservación o protección de las especies marinas protegidas que podrían
ser capturadas de forma accidental en determinadas pesquerías teniendo en
cuenta el criterio de precaución , el titular del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe vinculante
informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, establecerá medidas de mitigación acordes al Reglamento
(UE) 2019/1241 sobre la conservación de los recursos pesqueros y la
protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas y a la
estrategia nacional para la reducción de las capturas accidentales en la
actividad pesquera. Estas medidas, que se adoptarán con la participación
de todos los sectores implicados, tendrán por finalidad reducir al mínimo
y, cuando sea posible, eliminar la ocurrencia de las citadas capturas
accidentales. Estas medidas serán aplicables a los buques con bandera
estatal que operen tanto dentro como fuera de aguas estatales .
podrá establecer mediante orden normas especiales en cuanto a
obligaciones de información, zonas, modalidades de pesca o especies
autorizadas y, en concreto, medidas específicas de protección y de
mitigación.



En particular, cuando se constate o se sospeche motivadamente con
base en la mejor información científica que una determinada modalidad
pesquera o un arte de pesca está teniendo un impacto significativo en la
captura accidental de especies marinas de mamíferos,
aves y/o tortugas marinas, así como condrictios e invertebrados
protegidos por legislación estatal, comunitaria o internacional
protegidas, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación dictará medidas para reducir al mínimo o
eliminar, cuando sea posible, eliminar la mortalidad de
dichas especies, tales como:



a) El embarque de observadores o instalación de sistemas de observación
electrónica que permita incrementar la disponibilidad de los datos y
para determinar el alcance del problema.



b) La obligación en el uso de dispositivos, o
modificación en el diseño, manejo o uso de los artes de pesca para
reducción de la captura accidental.



c) La limitación en el uso de determinados determinadas
modalidades o artes de pesca en zonas con riesgo significativo de
capturas accidentales, cuando la aplicación de otras medidas no sea
suficiente para minimizar de forma significativa el problema
sensibles o regulación de su uso.



d) El establecimiento de vedas temporales o permanentes en zonas con
riesgo significativo de alta concentración de capturas
accidentales cuando la aplicación de medidas no sea suficiente para
minimizar de forma significativa el problema.



e) La fijación de protocolos de manejo de obligado cumplimiento pos
captura para reducir la mortalidad de los ejemplares capturados,
complementando estos con mecanismos de formación y sensibilización
dirigidas al sector pesquero afectado.



f) Cualesquiera otras que contribuyan a reducir la mortalidad por pesca de
las especies marinas protegidas.'




Página
120






JUSTIFICACIÓN



Las medidas de mitigación que se instauren con el fin de reducir o
eliminar las capturas accidentales deben basarse en el mejor
asesoramiento científico disponible y tener en cuenta el enfoque de
precaución en aquellas pesquerías con escasa información disponible.



El MAPA y el MITERD tienen competencias compartidas que exigen una
adecuada coordinación y coherencia en el desarrollo y aplicación de la
legislación referente a la gestión sostenible de la pesca y a la
conservación de la biodiversidad marina, con especial hincapié en el
establecimiento de medidas para la conservación de especies protegidas.
Por ello, se considera necesario mencionar expresamente que deben llegar
a 'previo informe vinculante', en lugar de 'previo informe' respecto a
esta cuestión, con el fin de dotar de mayor potestad al MITERD en el
desarrollo e implementación de tales medidas.



Además, resulta imprescindible hacer alusión tanto al Reglamento de
Medidas Técnicas, principal norma europea que regula la obligación de los
Estados Miembros para establecer medidas de mitigación o restricciones en
la utilización de los artes de pesca para reducir al mínimo, y cuando sea
posible eliminar, las capturas accidentales de especies sensibles, así
como a la estrategia nacional para la reducción de las capturas
accidentales en la actividad pesquera, haciendo referencia de forma
genérica al plan publicado en el BOE el 29 de marzo de 2022, por ser un
texto que permanecerá en el tiempo y que se desarrollará a través de real
decreto y órdenes ministeriales, pero también a los próximos planes o
estrategias que puedan aprobarse a este respecto, tal vez con distinto
nombre. Dado que esta regulación tendrá carácter reglamentario, es
imprescindible que esta ley, en aras de una coherencia del ordenamiento
interno y de una seguridad jurídica, establezca con rango legal la
regulación básica para la reducción o eliminación de capturas
accidentales. Debe recordarse que precisamente, la Comisión Europea ha
abierto un procedimiento de infracción contra España y otros países, y ha
dictado en Julio de 2022 un Dictamen Motivado contra España, en el que
indica que le llevará ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
si este no cumple de manera inmediata con su obligación de adoptar las
medidas vinculantes necesarias, en base a la ciencia, para reducir las
capturas accidentales, y además garantiza un control e inspección
eficaces.



Nos preocupa la actual redacción 'adoptará medidas para reducir o
eliminar, cuando sea posible', pues vulnera el artículo 11 del Reglamento
de Medidas Técnicas (Reglamento UE 2019/1241) al reducir notablemente su
nivel de ambición, ya que este obliga a 'reducir al mínimo y, cuando sea
posible, eliminar' las capturas accidentales de mamíferos, tortugas y
aves marinas, generando así confusión y ambigüedad jurídica. Asimismo, el
vocabulario utilizado en el texto propuesto por el Gobierno 'podrá
establecer mediante orden normas especiales [...]' debe ser solventado
con un matiz más vinculante, como 'establecerá'.



Por otra parte, es importante especificar que este artículo aplica a la
totalidad de la flota española, tanto a la que opera en aguas nacionales
o comunitarias como la que opera fuera de ellas, debido a que el riesgo
de captura accidental no se limita a las aguas jurisdiccionales, y puede
darse allí donde opere la flota.



ENMIENDA NÚM. 170



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 27



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade una nueva letra al punto 1 del artículo 27. Medidas para la
mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas,
perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:




Página
121






'Artículo 27. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de
especies marinas protegidas.



[...]



x) La recopilación de datos de capturas accidentales de especies marinas
protegidas en el diario de pesca electrónico por parte de todos los
capitanes de embarcaciones pesqueras, independientemente de su eslora o
de que faenen dentro o fuera de las aguas estatales. Para la adecuada
recopilación de datos, recibirán la correspondiente formación.'



JUSTIFICACIÓN



En cuanto a la recopilación de datos en esta materia, apenas se menciona
en el presente artículo pese a la importancia que tiene en el desarrollo
de futuras medidas de gestión. Es por ello que se considera necesario
hacerle mención explícita en el marco de las capturas accidentales, para
contribuir al cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/1004 de Recopilación
de Datos así como del Reglamento (UE) 2019/1241 sobre la conservación de
los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con
medidas técnicas. Por tanto, se considera necesario la inclusión de un
nuevo apartado para explicar que la recopilación de datos se haga a
través del cumplimiento del diario de pesca electrónico por parte de
todos los barcos de pesca profesional españoles que faenen dentro y fuera
de aguas españolas o comunitarias, incluidos los buques por debajo de 12
metros de eslora, así como las embarcaciones de pesca recreativa.



ENMIENDA NÚM. 171



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 27



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 2 del artículo 27. Medidas para la mitigación de las
capturas accidentales de especies marinas protegidas, perteneciente al
Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda
redactado en los siguientes términos:



'Artículo 27. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de
especies marinas protegidas.



[...]



1. Las modalidades y artes de pesca que tengan riesgo significativo de
capturar accidentalmente especies marinas protegidas en determinadas
áreas deberán establecer medidas de mitigación para minimizarlas o,
cuando sea posible, eliminarlas, para lo cual contarán con la
colaboración de administraciones, científicos y las organizaciones
ambientales no gubernamentales. Las respectivas autorizaciones
deberán incorporar las medidas a adoptar respecto de las especies marinas
protegidas que podrían ser capturadas de forma accidental conforme a este
artículo.
'



JUSTIFICACIÓN



Se considera esencial la inclusión de un apartado que resalte la
importancia del establecimiento de medidas de mitigación a la flota que
tenga riesgo de capturar accidentalmente estas especies y que ésta se
realice con la participación de todos los sectores implicados.




Página
122






ENMIENDA NÚM. 172



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 31



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 1 del artículo 31. Medidas de gestión de los recursos
pesqueros, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros.



1. Tendrán la consideración de medidas de gestión de los recursos
pesqueros todas aquellas medidas y mecanismos dirigidos a racionalizar y
ordenar la explotación de los recursos, y a equilibrar el esfuerzo
pesquero con la capacidad de carga del ecosistema y el desarrollo
del sector
con base en la mejor información científica
disponible.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera necesario hacer alusión al equilibrio entre el esfuerzo
pesquero y la capacidad de carga del ecosistema debe determinar las
posibilidades de pesca reales que es capaz de soportar este último, con
el fin de garantizar a largo plazo el mantenimiento de las diferentes
poblaciones de interés pesquero o general.



ENMIENDA NÚM. 173



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 31



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 2 del artículo 31. Medidas de gestión de los recursos
pesqueros, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros.



[...]



1. Por real decreto se regularán las medidas de gestión de los recursos
pesqueros, previa consulta al sector afectado y a las comunidades
autónomas, a las instituciones científicas y a las organizaciones
ambientales no gubernamentales en desarrollo de las disposiciones del
presente título, y que podrá incluir las siguientes medidas, que se
desarrollan en los siguientes artículos:'



JUSTIFICACIÓN



Por otro lado, dada la relevancia en la adopción de medidas de gestión
adecuadas de los recursos pesqueros, se considera imprescindible que se
cuente con el asesoramiento de las instituciones científicas y
organizaciones ambientales no gubernamentales, en aras de conseguir una
participación de todos los sectores implicados.




Página
123






ENMIENDA NÚM. 174



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 31



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo punto en el artículo 31. Medidas de gestión de los
recursos pesqueros, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible
e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros.



[...]



x. Con el fin de asegurar la coherencia en la aplicación de las diferentes
políticas legislativas, objetivos y medidas que inciden en la gestión de
la pesca, e integrar el enfoque ecosistémico para la conservación y
explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, se aprobarán
planes integrados de gestión de recursos pesqueros a largo plazo, que
establecerán e integrarán los objetivos y medidas concretas concurrentes
en la gestión de todas o varias de las pesquerías en coherencia con los
objetivos de conservación de cada demarcación marina establecida en la
Ley 41/2010, de 29 de diciembre de protección del medio marino. Dichos
planes:



a) Serán aprobados por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación previa participación del sector profesional afectado, las
comunidades autónomas, las instituciones científicas y las organizaciones
ambientales no gubernamentales.



b) Se basarán en el mejor conocimiento científico disponible y en la
aplicación del principio de precaución establecido en el artículo 4.7 de
la Ley.



c) Para el diseño, implementación y evaluación de los planes integrados de
gestión se podrán crear comités de gestión local participativos conforme
a lo regulado en el artículo 54.4 de la presente Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Si bien el texto hace referencia a los planes de gestión para el
establecimiento de medidas de gestión (artículo 31; apartado 3), esto es
insuficiente para garantizar el enfoque ecosistémico de la pesca. Para
integrar correctamente el enfoque ecosistémico en la gestión sostenible
de las pesquerías es necesario hacerlo a nivel regional, en coherencia
con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y
de acuerdo con una gobernanza participativa. Deberían crearse planes
integrados de gestión a largo plazo con objetivos y medidas concretas
para la gestión de todas las pesquerías del caladero nacional. Por otro
lado, se aconseja seguir la filosofía de la NOAA estadounidense en el
plan de gestión de la pesca de Alaska,que plantea en su plan de gestión
de las pesquerías el enfoque sistemático de la ordenación pesquera en un
área específica que contribuya a la resiliencia y la sostenibilidad del
ecosistema; reconoce las interacciones físicas, biológicas, económicas y
sociales entre los afectados relacionados con la pesca componentes del
ecosistema, incluidos los humanos; y busca optimizar los beneficios entre
un conjunto diverso de objetivos sociales.




Página
124






ENMIENDA NÚM. 175



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 31



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 2 del artículo 31. Medidas de gestión de los recursos
pesqueros., perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros.



[...]



1. Por real decreto se regularán las medidas de gestión de los recursos
pesqueros, previa consulta al sector afectado y a las comunidades
autónomas, en desarrollo de las disposiciones del presente título, y que
podrá incluir las siguientes medidas, que se desarrollan en los
siguientes artículos:



a) La asignación de posibilidades de pesca por buques o grupos de buques.



b) La transmisión entre buques de las posibilidades de pesca asignadas.



c) La gestión conjunta de las posibilidades de pesca asignadas por buques.



d) El cese de la actividad pesquera en caso de agotamiento de cuotas.



e) El cierre de las pesquerías.



f) Los mecanismos de flexibilización en la gestión de posibilidades de
pesca.



g) Los mecanismos de racionalización en la gestión de posibilidades de
pesca. h) El mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de
pesca.



i) Las reservas de posibilidades de pesca.



j) Los intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados.



k) La gestión de las posibilidades de pesca no utilizadas.



l) Medidas específicas y singulares, cuya excepcionalidad respecto a la
normativa general venga justificada atendiendo al estado de los recursos.



m) El seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios
informáticos.



n) La gestión participativa territorializada.'



JUSTIFICACIÓN



La gestión participativa, es un modelo de éxito implantado en Catalunya,
entre otras CCAA, que cuenta con la participación del sector pesquero, el
mundo científico, la sociedad civil (ONG ambientalistas principalmente) y
de la administración, en la toma conjunta y ponderada de las decisiones
pesqueras. El redactado actual del artículo 31 de la Ley no contempla la
gestión participativa, entre las medidas de gestión de los recursos
pesqueros. La ley de pesca debería reconocer, entre otras formas de
gestión pesquera, la cogestión (gestión participativa territorializada).



ENMIENDA NÚM. 176



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 32



De modificación.




Página
125






Texto que se propone:



Se añade un nuevo punto en el artículo 32. Asignación de posibilidades de
pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca



[...]



1. Por real decreto y en cumplimiento del reglamento EU 1380/2013 que
requiere el reparto de las posibilidades de pesca de acuerdo a criterios
ambientales, sociales y económicos, se establecerán de forma motivada,
ponderada y transparente los criterios de asignación para cada pesquería,
con base a los cuales se determinará la cuota, o
porcentaje
límite de esfuerzo o porcentaje con el que cada buque
o colectivamente cada grupo de buques participará en la asignación de
posibilidades de pesca para dicha pesquería.



Entre estos criterios estarán al menos podrán estar alguno o
algunos de
los siguientes:



a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen
de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en cada caso.



b) Las características técnicas del buque, así como el resto de parámetros
del mismo.



c) Selectividad e impacto de la actividad pesquera ejercida sobre: i) las
especies vulnerables protegidas bajo la legislación estatal, europea e
internacional; ii) los organismos juveniles o ejemplares no deseados;
iii) la integridad del fondo marino. El impacto de la actividad
pesquera ejercida sobre los recursos, organismos juveniles, especies
accesorias, y sobre el medio ambiente y ecosistemas en general, en la
medida que se disponga información científicamente validada, así como la
selectividad de los artes empleados con base en la mejor información
disponible.




d) Otras posibilidades de pesca asignadas al buque que optimicen la
actividad del conjunto de la flota.



e) Las posibilidades, calidad y condiciones de empleo que se acrediten por
el titular del buque.



f) La contribución a la economía local.'



JUSTIFICACIÓN



El lenguaje es ambigüo en el proyecto de Ley para garantizar el
cumplimiento del artículo 17 de la PPC, ya que no recoge elementos clave
de dicho artículo. No se trata de reiterar regulación recogida en un
Reglamento de la UE, de directa aplicación, sino de evitar la mención
parcial en la ley de una parte de un artículo del Reglamento, y al mismo
tiempo la omisión de elementos importantes de su regulación (como los
indicados) generen confusión o inseguridad jurídica, que pueda inducir al
incumplimiento o deficiente aplicación de la legislación de la UE por
parte de España.



De dejar su redacción actual, España seguiría incumpliendo el artículo 17
del Reglamento 1380/2013 de la UE sobre la Política Pesquera Común, ya
que hasta ahora han sido los criterios históricos los más influyentes en
los repartos en todas las pesquerías. Esto fomenta el oligopolio e
incentiva prácticas pesqueras que no son respetuosas con el medio marino,
como las capturas accidentales, los descartes o la destrucción de
hábitats, y genera una desigualdad social que dificulta el relevo
generacional. Es fundamental que la Ley mejore el lenguaje para que el
reparto tenga en cuenta todos los criterios sociales y ambientales para
garantizar un reparto justo e incentivar a la flota más sostenible
ambientalmente.




Página
126






ENMIENDA NÚM. 177



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra e) el punto 2 del artículo 32. Asignación de
posibilidades de pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca
sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.



[...]



1. Por real decreto se establecerán de forma motivada, ponderada y
transparente los criterios de asignación para cada pesquería, con base en
los cuales se determinará la cuota o porcentaje con el que cada buque o
grupo de buques participará en la asignación de posibilidades de pesca
para dicha pesquería. Entre estos criterios podrán estar alguno o algunos
de los siguientes:



2.



e) Las posibilidades de empleo que se acrediten por el titular del buque,
un compromiso de responsabilidad social acreditando tener o estar
adherido a convenio colectivo marco del sector pesquero.'



JUSTIFICACIÓN



La mejora de las condiciones de vida y de trabajo en la pesca supone que
se valorice el diálogo social creando las condiciones necesarias a la
práctica del diálogo. El Gobierno de España da pasos en esa dirección
estando junto a los interlocutores sociales apoyando la ratificación del
convenio 188 de OIT sobre el trabajo en la pesca, traspuso la directiva
UE 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica
el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la
pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el
21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas
Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de
Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones
Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche). En
España se procedió posteriormente a su transposición a través de las
disposiciones finales segunda, cuarta y quinta del Real Decreto-ley
24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y
protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial
y por el Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen
mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero. El objetivo
es permitir que los interlocutores sociales, en los diferentes ámbitos
territoriales, participen en las negociaciones colectivas a fin de tratar
juntos problemáticas de relevo generacional, incorporación de la mujer al
sector, salariales.



En lo que respecta a las condiciones de trabajo, además de los horarios
laborales demasiado largos y los problemas de inseguridad, las
condiciones de remuneración son un reto para el atractivo profesional.
Conscientes de no deber ser totalmente indiferente a este tema a la luz
de las finalidades que tiene de crear más y mejores empleos. Tampoco
puede ignorar que es un aspecto crucial del problema de la falta de
atractivo del sector de la captura. El sistema del pago por parte
aplicado ha dado buenos resultados y está profundamente arraigado en la
cultura de las comunidades pesqueras. Recordemos que este sistema
consiste en quitar del producto de la venta del pescado los gastos
comunes y en repartir el saldo entre los armadores y los tripulantes en
una proporción acordada por ambas partes. Por su naturaleza, es decir la
participación directa en los resultados de la explotación, esta modalidad
de pago no ofrece una garantía del nivel de remuneración y de la
regularidad de los ingresos considerando el carácter aleatorio de las
capturas en la mar.




Página
127






Por este mismo motivo, convendría complementarlo en convenios colectivos
reconociendo al pescador la percepción de un salario garantizado mensual
no inferior al Salario Mínimo Interprofesional como mecanismo
compensatorio, si el salario a la parte es inferior al SMI. Renovar la
ley de pesca supone adoptar imperativamente una verdadera vertiente
social que se aplique cuando las capturas son insuficientes a fin de
asegurar a los pescadores ingresos regulares y decentes como ya se está
practicando en ciertos países.



Por ende, convendría hace hincapié en la necesidad de alentar el diálogo
social a nivel nacional, más particularmente en las comunidades donde es
deficiente, para que los interlocutores sociales estén incentivados a
negociar convenios colectivos previendo condiciones de trabajo (incluso
el tiempo de trabajo) y de remuneración satisfactorias para los
tripulantes comunitarios y de países terceros quienes pueden ser más
vulnerables a tratos discriminatorios inaceptables.



ENMIENDA NÚM. 178



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade una nueva letra en el punto 2 del artículo 32. Asignación de
posibilidades de pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca
sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.



[...]



x) La contribución de la actividad pesquera a las emisiones de gases de
efecto invernadero (GEI).'



JUSTIFICACIÓN



Uno de los criterios de reparto debería ser la contribución a las
emisiones de gases de efecto invernadero puesto que la mitigación del
cambio climático debe incentivarse en toda la flota. Por otro lado, el
reparto de posibilidades de pesca ha de tener en cuenta a aquellos buques
que presenten buenos historiales de cumplimiento en materia de pesca y
medioambiente y, por el contrario, penalizar a aquellos buques con
historiales de incumplimiento o sanciones en los últimos años. Asimismo,
las buenas prácticas en materia sociolaboral, como el uso colectivo de
cuotas deberían considerarse como uno más de los criterios. Para ello,
por ejemplo, se podría utilizar el sistema de puntos establecido en la
Política Pesquera Común.



Si bien los criterios de reparto de posibilidades de pesca propuestos no
están desarrollados en profundidad en la actualidad (indicadores,
límites, etc.), la Ley debería incluirlos para poder garantizar la
implementación gradual de los mismos.



ENMIENDA NÚM. 179



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 32



De modificación.




Página
128






Texto que se propone:



Artículo 32.



Se añade una nueva letra en el punto 2 del artículo 32. Asignación de
posibilidades de pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca
sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.



[...]



x) El historial de cumplimiento en materia de pesca y medio ambiente.'



JUSTIFICACIÓN



Uno de los criterios de reparto debería ser la contribución a las
emisiones de gases de efecto invernadero puesto que la mitigación del
cambio climático debe incentivarse en toda la flota. Por otro lado, el
reparto de posibilidades de pesca ha de tener en cuenta a aquellos buques
que presenten buenos historiales de cumplimiento en materia de pesca y
medioambiente y, por el contrario, penalizar a aquellos buques con
historiales de incumplimiento o sanciones en los últimos años. Asimismo,
las buenas prácticas en materia sociolaboral, como el uso colectivo de
cuotas deberían considerarse como uno más de los criterios. Para ello,
por ejemplo, se podría utilizar el sistema de puntos establecido en la
Política Pesquera Común.



Si bien los criterios de reparto de posibilidades de pesca propuestos no
están desarrollados en profundidad en la actualidad (indicadores,
límites, etc.), la Ley debería incluirlos para poder garantizar la
implementación gradual de los mismos.



ENMIENDA NÚM. 180



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade una nueva letra en el punto 2 del artículo 32. Asignación de
posibilidades de pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca
sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.



[...]



x) Las buenas prácticas sociolaborales y/o la colaboración entre
pescadores, como el uso colectivo de cuotas y límites de esfuerzo.'



JUSTIFICACIÓN



Uno de los criterios de reparto debería ser la contribución a las
emisiones de gases de efecto invernadero puesto que la mitigación del
cambio climático debe incentivarse en toda la flota. Por otro lado, el
reparto de posibilidades de pesca ha de tener en cuenta a aquellos buques
que presenten buenos historiales de cumplimiento en materia de pesca y
medioambiente y, por el contrario, penalizar a aquellos buques con
historiales de incumplimiento o sanciones en los últimos años. Asimismo,
las buenas prácticas en materia sociolaboral, como el uso colectivo de
cuotas deberían considerarse como uno más de los criterios. Para ello,
por ejemplo, se podría utilizar el sistema de puntos establecido en la
Política Pesquera Común.




Página
129






Si bien los criterios de reparto de posibilidades de pesca propuestos no
están desarrollados en profundidad en la actualidad (indicadores,
límites, etc.), la Ley debería incluirlos para poder garantizar la
implementación gradual de los mismos.



ENMIENDA NÚM. 181



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Modificación



Artículo 32.



Se añade un nuevo punto en el artículo 32. Asignación de posibilidades de
pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca



[...]



x. La definición de los criterios de reparto de derechos de pesca para
poblaciones se podrán definir a través de los planes de gestión
integrados a largo plazo que se hayan establecido para cada pesquería.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con el artículo 31.4.



ENMIENDA NÚM. 182



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo punto en el artículo 32. Asignación de posibilidades de
pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.



[...]



x. En aras del reparto justo ambiental, económico y social de los derechos
de pesca, ningún criterio podrá ser aplicado en un porcentaje mayor al
50%.'




Página
130






JUSTIFICACIÓN



Es necesario establecer un máximo en derechos de pesca históricos para
garantizar el acceso de la flota artesanal a los recursos y al mercado
(en coherencia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14.b de la Agenda
2030). El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca de la Unión
Europea (CCTEP), evidencia que los barcos de la flota artesanal son más
eficientes económicamente que los buques industriales, y ofrecen más
puestos de trabajo, probablemente debido a las cadenas de valor más
pequeñas y la apuesta por especies de más calidad con mayor valor.
Asimismo, el reparto de cuotas ha de beneficiar a la flota que más
contribuye con la sociedad y con las comunidades costeras en términos
socioeconómicos y ambientales, premiando a las flotas y operadores que
menos impacto tienen en el medio ambiente marino y sobre la huella de
carbono, así como los que practican mejores prácticas socio-laborales,
estableciendo como máximo el 50% del reparto en función de criterios
históricos.



ENMIENDA NÚM. 183



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo punto en el artículo 32. Asignación de posibilidades de
pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.



[...]



x. Para mejorar la eficiencia del uso de posibilidades de pesca se
establecerá un portal online de acceso público que garantice la
transparencia en los criterios de asignación, intercambio y consumo de
cuotas y esfuerzo pesquero.'



JUSTIFICACIÓN



El informe del CCTEP sobre la dimensión social de la PPC concluye que la
distribución de las cuotas en España es injusta y poco transparente.



En el portal gescuotas los agentes de la sociedad civil que trabajan en
pesca y las organizaciones ambientales no gubernamentales no tienen
acceso. El acceso está restringido al sector pesquero, concretamente a
asociaciones y cofradías de pescadores, así como a armadores y
propietarios de buques que dispongan de cuota repartida. Al ser los
recursos pesqueros públicos, el portal debería ser transparente y estar
abierto al resto de implicados en el sector de la pesca.



Además, es muy difícil para los nuevos pescadores acceder al uso de cuotas
y se ha evidenciado una falta de relevo generacional. Por lo tanto, el
nuevo marco legislativo ha de establecer un reparto de posibilidades de
pesca más flexible, accesible y transparente para mejorar la eficiencia y
el uso adecuado de las cuotas, para lo que se propone la creación de un
portal online de transparencia del reparto de posibilidades de pesca.




Página
131






ENMIENDA NÚM. 184



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 34



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 2 del artículo 34. Gestión conjunta de posibilidades
de pesca asignadas por buques, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca
sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 34. Gestión conjunta de posibilidades de pesca colectivas
asignadas por buques.



[...]



1. La gestión conjunta implicará la asignación colectiva y la puesta en
común de las posibilidades que corresponderían a los buques
participantes
a las Cofradías de pescadores para su explotación
indistinta por parte de todos ellos los buques
concernidos , así como el control de las posibilidades de pesca por
las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo,
dentro del ámbito geográfico y sectorial que les haya sido
reconocido
dicha entidad asociativa.



En caso de baja definitiva de una embarcación, las posibilidades de pesca
colectivas se mantendrán invariables.'



JUSTIFICACIÓN



La nueva ley de pesca sostenible debe de contemplar una transición desde
los derechos históricos individuales de las embarcaciones pesqueras (que
conduce a una privatización y mercantilización del acceso a los recursos
pesqueros públicos) a una asignación colectiva y gestión conjunta de
derechos asignados al conjunto del sector pesquero (empresarios y
pescadores a la parte) que pescan en una zona y modalidad concreta
gestionadas por las Cofradías Pesqueras, estructuras paritarias de
organización del sector pesquero.



ENMIENDA NÚM. 185



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 40



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 1 del artículo 40. Reservas de posibilidades de
pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca.



1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de
pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de
pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la
aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán
alcanzar hasta el 10% de las posibilidades a repartir en la respectiva
pesquería, que se podrán usar con las siguientes finalidades:



[...]




Página
132






e) Bajo justificación socioeconómica se permitirá utilizar parte de la
reserva del 10% de las posibilidades de pesca, para incrementar de forma
directa las cuotas de aquellas flotas que, por motivos de diversa índole,
pudieran haber resultado perjudicadas en el reparto inicial de las
cuotas.'



JUSTIFICACIÓN



La nueva ley de pesca sostenible debe de contemplar una transición desde
los derechos históricos individuales de las embarcaciones pesqueras (que
conduce a una privatización y mercantilización del acceso a los recursos
pesqueros públicos) a una asignación colectiva y gestión conjunta de
derechos asignados al conjunto del sector pesquero (empresarios y
pescadores a la parte) que pescan en una zona y modalidad concreta
gestionadas por las Cofradías Pesqueras, estructuras paritarias de
organización del sector pesquero.



ENMIENDA NÚM. 186



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 44



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 2 del artículo 44. Condiciones de ejercicio,
perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 44. Condiciones de ejercicio.



1. Dicha regulación incluirá entre otras las siguientes medidas
específicas:



[...]



Entre esas medidas se encontrará la obligación de cumplimentar una versión
simplificada del diario de pesca electrónico, similar al implementado
para la flota pesquera artesanal, con el fin de recoger información sobre
informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en
relación con
la actividad desarrollada y las capturas
realizadas, incluyendo las que se produzcan de forma accidental con las
especies marinas protegidas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, organismo encargado de recopilar dicha información,
Dicho departamento remitirá tales datos al
correspondiente órgano competente de gestión de los espacios naturales
protegidos en que se haya desarrollado la actividad recreativa, así como
a los departamentos de pesca si esta se produjera en aguas interiores. En
el caso de capturas accidentales, se remitirá la información también al
MITERD, independientemente de si se trata de espacios protegidos o no.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera imprescindible hacer alusión a los mecanismos para el reporte
obligado de las capturas realizadas por parte de los pescadores
recreativos, así como las que se produzcan de forma accidental de
especies marinas protegidas. Con el fin de promover una herramienta
simple de comunicación de éstas, se aconseja que se haga una aplicación
móvil con una versión simplificada del diario de pesca electrónico. Por
otro lado, se sugiere que la información recopilada se transmita al resto
de departamentos implicados de las comunidades autónomas cuando se
produzca en el ámbito de su competencia, así como al MITERD, al ser el
organismo encargado de velar por la conservación y protección de la
biodiversidad marina, tanto dentro como fuera de los espacios protegidos.




Página
133






ENMIENDA NÚM. 187



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 44



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade una nueva letra en el punto 2 del artículo 44. Condiciones de
ejercicio, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 44. Condiciones de ejercicio.



1. Dicha regulación incluirá entre otras las siguientes medidas
específicas:



[...]



g) se establecerá una lista de especies autorizadas a la pesca recreativa,
que excluya -además de las especies protegidas- cualquier especie de
condrictio así como aquellas sin valor comercial.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante la coherencia entre las medidas adoptadas para la pesca
profesional y recreativa. Es preferible disponer una lista de especies
autorizadas, que es más sencillo y precautorio que una lista de especies
prohibidas. Tampoco se debe permitir la captura de especies sin interés
comercial que cumplen su papel en el ecosistema.



ENMIENDA NÚM. 188



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 46



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade una nueva letra en el punto 2 del artículo 46. Fomento de la
investigación, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 46. Fomento de la investigación



[...]



1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito de sus
competencias, colaborará con otras administraciones competentes e
instituciones en el fomento de la investigación pesquera y oceanográfica,
y establecerá mecanismos de colaboración con otros Departamentos
ministeriales con competencias en la materia, como el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.'




Página
134






JUSTIFICACIÓN



Es necesario hacer alusión expresa a la colaboración con el MITERD, dado
las competencias repartidas que tienen en la materia, con el objetivo de
asegurar una adecuada coordinación y colaboración en materia de
conservación de la biodiversidad marina y gestión pesquera sostenible.



ENMIENDA NÚM. 189



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 46



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo punto en el artículo 46. Fomento de la investigación,
perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 46. Fomento de la investigación



[...]



x. Con el objetivo de implementar el enfoque ecosistémico, es esencial que
la investigación científica se entienda de forma integrada y coordinada,
teniendo en cuenta aspectos biológicos y ambientales, sociales y
climáticos, y sin obviar el conocimiento tradicional. Además, debe
tenerse en cuenta y coordinar adecuadamente toda la normativa vigente,
incluyendo textos de carácter ambiental como las directivas aves y
hábitats, las estrategias marinas y la estrategia de adaptación al cambio
climático, así como la estrategia estatal para la reducción de las
capturas accidentales.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario hacer una referencia explícita a la importancia de la
coordinación de la labor científica para la gestión pesquera,
especialmente entre los planes de seguimiento de las estrategias marinas,
la estrategia nacional para la reducción de las capturas accidentales en
la actividad pesquera así como de adaptación al cambio climático y la
ciencia pesquera, para poder implementar una visión ecosistémica de la
gestión y asegurar una mayor coherencia entre ellas.



ENMIENDA NÚM. 190



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 46



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 3 del artículo 46. Fomento de la investigación,
perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 46. Fomento de la investigación.



[...]




Página
135






1. El fomento de la investigación se desarrollará prioritariamente a
través del Instituto Español de Oceanografía, centro nacional del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, u otros medios propios y
servicios técnicos de la Administración General del Estado, o bien,
mediante convenios u otras formas previstas en Derecho, con otros
organismos científicos o con universidades de ámbito nacional o
internacional, incluyendo otros centros de investigación designados para
esta materia (AZTI, ICATMAR).'



JUSTIFICACIÓN



En aras a uno de los principios generales sobre los que se fundamenta la
Ley y que figura en el artículo 4 de la misma, de uso de la mejor y más
reciente información científica disponible para mejorar la protección, la
innovación, así como la productividad de mares y océanos, la economía
azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los
recursos pesqueros a largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual
a los organismos científicos de referencia propios de aquellas CCAA con
competencias transferidas en investigación oceanográfica.



ENMIENDA NÚM. 191



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 47



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 47. Objetivos de la investigación pesquera y
oceanográfica, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 47. Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica.



La investigación pesquera, biológica y oceanográfica, en el ámbito de la
política de pesca marítima, tiene como objetivos esenciales:



1. La evaluación periódica del estado de los recursos pesqueros de interés
para las flotas españolas y para el medio marino.



2. El conocimiento a nivel de ecosistema de las condiciones del medio
marino y de sus relaciones con los recursos pesqueros así como factores
climáticos.



3. El conocimiento de la biología de las especies marinas y de sus
interacciones a nivel de ecosistema.



4. La evaluación del impacto generado en los ecosistemas marinos y la
biodiversidad por la actividad pesquera y acuícola, incluidas las
especies marinas protegidas por la legislación estatal, comunitaria e
internacional, y demás así como por el resto de
actividades humanas, incluyendo los efectos del cambio climático.



5. Disponer de los conocimientos necesarios para orientar las distintas
actuaciones de la Administración en relación con los recursos pesqueros.



6. La búsqueda de nuevos recursos pesqueros de interés susceptibles de
aprovechamiento.



7. La búsqueda de nuevos sistemas de explotación de los recursos pesqueros
más sostenibles y respetuosos con el medio marino.



8. El estudio, seguimiento y evaluación de zonas de protección pesquera.



9. El estudio del impacto socioeconómico de las medidas de protección de
los recursos pesqueros y la sostenibilidad ambiental, social y
económica de la actividad, de los recursos y del medio marino
mediante el desarrollo de herramientas de modelización
bioeconómicas que faciliten la toma de decisiones con el fin de alcanzar
la sostenibilidad ambiental, social y económica a largo plazo de las
comunidades costeras.'




Página
136






JUSTIFICACIÓN



Resulta necesario hacer alusión a la investigación biológica así como el
conocimiento a nivel de ecosistema, teniendo en cuenta los factores
climáticos. También, dentro de la evaluación del impacto de la pesca
sobre ecosistemas marinos, cabe destacar la mención expresa a la
biodiversidad marina, por constituir su captura accidental un grave
problema para muchas especies protegidas.



Se considera vital que la investigación en el ámbito biológico debería
abarcar el impacto de la pesca y acuicultura sobre los ecosistemas y, en
particular, sobre las especies protegidas a nivel estatal, comunitario o
internacional, ya que contribuirá a un mayor conocimiento científico de
las interacciones que pueden ocurrir y a la mejor toma de decisiones para
reducir al mínimo tales impactos.



La ciencia ha desarrollado modelos bioeconómicos que pueden mejorar la
gestión y el rendimiento socioeconómico a largo plazo de las pesquerías.
Por ejemplo, caladeros como el del Mediterráneo no han desarrollado aún
estas herramientas. Por tanto, la ley debería reforzar esta línea de
investigación para garantizar el cumplimiento de los tres pilares de la
sostenibilidad.



ENMIENDA NÚM. 192



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 47



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo punto en el Artículo 47. Objetivos de la investigación
pesquera y oceanográfica, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca
sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 47. Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica.



[...]



x. Para la implementación efectiva del enfoque ecosistémico se prioriza el
desarrollo de herramientas de modelización mono y multiespecíficas que
incluyan factores y escenarios climáticos, así como modelos bioeconómicos
que analicen especies, segmentos del sector y comunidades costeras.'



JUSTIFICACIÓN



El enfoque ecosistémico precisa del desarrollo de herramientas de
modelización mono y multi-específicas que incluyan factores y escenarios
climáticos así como modelos bioeconómicos que analicen especies,
segmentos del sector y comunidades costeras.



ENMIENDA NÚM. 193



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 47



De modificación.




Página
137






Texto que se propone:



Se añade un nuevo punto en el artículo 47. Objetivos de la investigación
pesquera y oceanográfica, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca
sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 47. Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica.



[...]



x. Se fomentará la cooperación científica entre disciplinas de las
ciencias biológicas y las ciencias sociales así como la cooperación con
el sector pesquero incorporando el conocimiento ecológico tradicional.'



JUSTIFICACIÓN



La cooperación científica entre disciplinas de las ciencias biológicas y
las ciencias sociales así como la cooperación con el sector pesquero
incorporando el Conocimiento Ecológico Tradicional es fundamental para
avanzar hacia un entendimiento del medio a nivel de ecosistema.



ENMIENDA NÚM. 194



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 47



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo punto en el artículo 47. Objetivos de la investigación
pesquera y oceanográfica, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca
sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 47. Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica.



[...]



x. Se llevará a cabo el seguimiento, estudio y evaluación de los impactos
de la pesca recreativa y deportiva sobre las poblaciones de organismos
explotados comercialmente así como especies protegidas y hábitats donde
actúa, así como su interacción con la pesca profesional, con vistas a
desarrollar medidas de gestión y control.'



JUSTIFICACIÓN



Por último, en el artículo 47 falta incluir el seguimiento, estudio y
evaluación de los impactos de la pesca recreativa sobre las poblaciones
de organismos objeto de la actividad y protegidas l, así como hábitats
donde actúa, así como su interacción con la pesca profesional, con vistas
a gestionar dicha actividad correctamente y con el mínimo perjuicio sobre
los ecosistemas y la pesca profesional.




Página
138






ENMIENDA NÚM. 195



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 48



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 1 del artículo 48. Planificación y programación,
perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 48. Planificación y programación.



El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito de las
competencias sobre pesca marítima, elaborará un programa de investigación
pesquera, y establecerá los mecanismos de cooperación y actuación
conjunta y compartida con el Ministerio de Ciencia e Innovación, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y otros
organismos científicos, así como otros Departamentos competentes y las
comunidades autónomas para su ejecución.'



JUSTIFICACIÓN



Al igual que en casos anteriores, se hace necesaria la alusión expresa del
MITERD en la elaboración del programa de investigación pesquera, ya que
debe ir en consonancia con el programa de seguimiento de las estrategias
marinas.



ENMIENDA NÚM. 196



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 50



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 2 del artículo 50. El Instituto Español de
Oceanografía, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 50. El Instituto Español de Oceanografía.



[...]



1. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del
Instituto Español de Oceanografía, así como los demás centros de
investigación designados para esta materia (AZTI, ICATMAR), atenderá los
objetivos de investigación oceanográfica-pesquera al servicio de la
política pesquera del Estado, ejerciendo funciones de investigación y de
apoyo técnico-científico. Estas funciones estarán coordinadas con las que
dicho organismo público de investigación realiza para el resto de
departamentos.'



JUSTIFICACIÓN



En aras a uno de los principios generales sobre los que se fundamenta la
Ley y que figura en el artículo 4 de la misma, de uso de la mejor y más
reciente información científica disponible para mejorar la protección, la
innovación, así como la productividad de mares y océanos, la economía
azul sostenible y




Página
139






asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros a
largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual a los organismos
científicos de referencia propios de aquellas CCAA con competencias
transferidas en investigación oceanográfica.



ENMIENDA NÚM. 197



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 54



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el punto 2 del artículo 54. Cooperación y participación
pesquera, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 54. Cooperación y participación pesquera.



[...]



1. En el ámbito nacional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación promoverá la participación de asociaciones representativas
del sector, entidades de derecho público, organizaciones de productores,
sindicatos, organizaciones no gubernamentales, y fundaciones, en la
definición de la política de pesca sostenible, mediante la creación de
mecanismos que aseguren la participación en distintos niveles de gestión.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Una participación ciudadana informada y efectiva es fundamental en el buen
gobierno, contribuyendo a diseñar políticas públicas más acertadas y una
gestión más eficaz de los recursos naturales, tal y como han demostrado
los comités de gestión local participativos de la Generalitat de
Catalunya o incluso a nivel internacional como Mozambique o Filipinas.
Los modelos de gestión participativa funcionan a largo plazo, no sólo en
términos de sostenibilidad sino también en términos socio-económicos,
puesto que las pesquerías bien gestionadas facilitan una mejor
sostenibilidad, comercialización, y a menudo un valor añadido. 'No se
trata de pescar más, sino de pescar mejor'.



Además, el diseño de planes de gestión de manera participativa, incluyendo
al sector pesquero, a las administraciones locales y regionales, a la
comunidad científica y a las organizaciones ambientales, puede fomentar
la cultura del cumplimiento, facilitar la toma de datos y la
co-responsabilidad, así como generar lazos entre sectores
tradicionalmente enfrentados.



ENMIENDA NÚM. 198



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 54



De modificación.




Página
140






Texto que se propone:



Se añade un nuevo punto al artículo 54. Cooperación y participación
pesquera, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 54. Cooperación y participación pesquera.



[...]



x. En el ámbito de competencia estatal, la Secretaría General de Pesca
podrá crear comités de gestión local participativos en el marco de los
planes integrados de gestión a largo plazo de las pesquerías y/o de las
RMIP. Estos comités estarán compuestos por las administraciones
competentes pesqueras, el sector pesquero profesional, investigadores,
organizaciones ambientales no gubernamentales y organizaciones
representativas de la pesca recreativa en caso de que las especies sean
de interés para dicha actividad. Se convocarán con una periodicidad
definida con el fin de mejorar las medidas existentes y evaluar la
eficacia de las mismas.'



JUSTIFICACIÓN



Una participación ciudadana informada y efectiva es fundamental en el buen
gobierno, contribuyendo a diseñar políticas públicas más acertadas y una
gestión más eficaz de los recursos naturales, tal y como han demostrado
los comités de gestión local participativos de la Generalitat de
Catalunya o incluso a nivel internacional como Mozambique o Filipinas.
Los modelos de gestión participativa funcionan a largo plazo, no solo en
términos de sostenibilidad sino también en términos socio-económicos,
puesto que las pesquerías bien gestionadas facilitan una mejor
sostenibilidad, comercialización, y a menudo un valor añadido. 'No se
trata de pescar más, sino de pescar mejor'.



Además, el diseño de planes de gestión de manera participativa, incluyendo
al sector pesquero, a las administraciones locales y regionales, a la
comunidad científica y a las organizaciones ambientales, puede fomentar
la cultura del cumplimiento, facilitar la toma de datos y la
co-responsabilidad, así como generar lazos entre sectores
tradicionalmente enfrentados.



ENMIENDA NÚM. 199



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras
del sector marítimo-pesquero.



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado dos de la disposición final segunda. Modificación
de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social
de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, perteneciente
al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que
queda redactado en los siguientes términos:



'Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras
del sector marítimo-pesquero.



[...]




Página
141






Dos. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional sexta. Reconocimiento de coeficientes reductores
para las actividades de rederas, neskatillas, empacadoras, observadores
científicos y buceadores profesionales.



1. 'Los observadores científicos se les aplicará los coeficientes
reductores que establece Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el
que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de
jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar'.



1. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de
jubilación en el artículo 30, será reducida para las siguientes
actividades:



a) Rederas.



b) Neskatillas y empacadoras a las que se refiere a la disposición
adicional cuarta de esta ley.



A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente
reductor: 0,15.



1. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de
jubilación en el artículo 30, será reducida para las actividades de
buceadores industriales, buceadores acuicultores, buceadores de
almadraba, buceadores dedicados a la extracción de recursos marinos y
profesores de buceo profesional.



A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente
reductor: 0,35.



1. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores la cotización
por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo
más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 28/2018,
de 28 de diciembre.''



JUSTIFICACIÓN



Pedimos para estos profesionales la aplicación de las mismas condiciones
que establece el Régimen Espacial de Trabajadores del Mar y el Real
Decreto 1311/2007. Por desarrollar su labor en las mismas condiciones
homogéneas que la tripulación del buque de pesca. Los coeficientes
reductores para los buzos profesionales, desde el punto de vista
científico y preventivo, están absolutamente justificados, hay estudios
epidemiológicos que señalan un incremento de casos de enfermedad
descompresiva en buceadores mayores de 55 años, de hecho, es una
circunstancia muy común que, al aproximarse a esa edad, los buzos
profesionales sean declarados 'no aptos' por los servicios médicos del
Instituto Social de la Marina o, debido a los modelos de contratación que
soportan, simplemente son expulsados del mercado laboral. Por ello, al
estar relacionado con la salud y la seguridad en estas actividades,
proponemos que en la tramitación definitiva del proyecto de ley de pesca
sostenible e investigación pesquera el establecimiento de coeficiente
reductor al 0,35 para minimizar los riesgos de salud y seguridad al
máximo mediante el adelanto de la edad de jubilación para el buceo
profesional.



Los observadores científicos llevan a cabo el seguimiento de varias
pesquerías de gran altura. Para ello es necesario embarcar observadores
científicos a bordo de los buques de pesca de altura. Tienen la misión de
recoger información biológica pesquera, que posteriormente es analizada
para estudiar el rendimiento máximo de los caladeros y su sostenibilidad
medioambiental. Elaborar una estadística de capturas y esfuerzos de la
flota española que faena en cada área estudiada. Conocer la composición
por tallas de las principales especies capturadas. Calcular la
composición por edades de algunas de ellas. Conocer las capturas de las
especies no objetivo y los descartes de la flota. Calcular los factores
de conversión (relación peso vivo/ peso procesado). Realizar estudios
biológicos de fecundidad, crecimiento, alimentación, etc. Los datos de
capturas y esfuerzo facilitados por las organizaciones profesionales del
sector son aportados a las distintas Comisiones u Organizaciones
científicas internacionales (NAFO, ICES, etc.), siendo la base
científico-técnica para el estudio y seguimiento de los recursos
pesqueros y con ello, la defensa de los intereses de la flota española.
Su actividad es necesaria para poder operar y tener acceso a los
caladeros de pesca. Según establece la Comisión y diferentes OROP.
Ejemplo el 'Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el




Página
142






que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de
poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y
disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico
Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) nº 2347/2002 del Consejo.



Por ello pedimos la justificada inclusión de este colectivo en el proyecto
de ley. El colectivo quedó excluido en la revisión de los coeficientes,
en el 2015, a pesar de estar 'sometidos a elevados índices
siniestralidad, penosidad, peligrosidad y alejados de la familia como
todos los tripulantes de los buques pesqueros de altura, trabajan en las
mismas condiciones que los marineros'.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en
el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de
2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 200



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 1



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el artículo 1, que queda redactado como sigue:



'Artículo 1. Objeto.



La presente ley tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, la regulación de la
pesca marítima en aguas exteriores, incluyendo:



1. Los requisitos para el acceso a los recursos pesqueros, así como el
conjunto de medidas de protección, uso sostenible, conservación,
regeneración y gestión de los mismos, en el ámbito de la competencia
Estatal.



2. El fomento de la recopilación de datos, el conocimiento y la
investigación oceanográfica pesquera de competencia del Estado, en el
ámbito de la política de pesca marítima.



3. La regulación del acceso a los recursos genéticos que tengan la
consideración de recursos pesqueros en el ámbito de la competencia
Estatal.



4. Facilitar la cooperación y coordinación entre el Estado y las
comunidades autónomas con la finalidad de dar cumplimiento a las
obligaciones de la Política Pesquera Común.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
143






ENMIENDA NÚM. 201



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 2 del Artículo 2, que queda redactado
como sigue:



'2. En todo caso, respetando el ámbito competencial y promoviendo la
cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas, las funciones
atribuidas al Estado en materia de reparto de las posibilidades de pesca
asignadas al Reino de España, control e inspección y ejercicio de la
potestad sancionadora, en aplicación de lo señalado en los títulos V y X,
respectivamente, así como en la restante normativa nacional, europea e
internacional; serán también de aplicación con independencia de las aguas
en que se desarrolle la actividad.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 202



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado
como sigue:



'1. Actividad pesquera: la extracción de los recursos pesqueros en aguas
exteriores. Están excluidas de esta definición las actividades de
marisqueo y acuicultura, así como la pesca en aguas interiores.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 203



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 3



De modificación.




Página
144






Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 5 del Artículo 3, que queda redactado
como sigue:



'5. Arte de pesca: todo artículo o componente de un equipo que se utiliza
en la pesca marítima para atraer, buscar o capturar recursos biológicos
marinos o que flota en la superficie y se despliega con el objetivo de
atraer o capturar tales recursos biológicos marinos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 204



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 6 del Artículo 3, que queda redactado
como sigue:



'6. Arrecife artificial destinado a la protección pesquera: instalación de
un conjunto de elementos o módulos, constituidos por diversos materiales
inertes, con el fin de favorecer la regeneración, la atracción, la
concentración, el desarrollo o la protección de los recursos marinos y
aquellos que provean al medio marino de ejemplares de peces y crustáceos,
por regeneración natural del medio, facilitando e incrementando la
productividad pesquera o bien los cascos de buques de madera
específicamente adaptados para este fin que se distribuyen sobre una
superficie delimitada del lecho marino.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 205



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 7 del artículo 3, que queda redactado
como sigue:



'7. Buque auxiliar: cualquier buque o embarcación inscrito en la lista
cuarta del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en adelante Registro de
Buques, que participe en labores de apoyo para la explotación de los
recursos biológicos marinos así como de la acuicultura, incluyendo las
embarcaciones




Página
145






necesarias para las labores llevadas a cabo para la extracción de coral
rojo, algas, erizos, percebes, poliquetos, bivalvos y solénidos.



En el caso de las embarcaciones desde las que se realice la actividad de
extracción de recursos como el coral rojo, algas, erizos, percebes,
poliquetos, bivalvos y solénidos, cuando por sus características técnicas
no puedan acceder fácilmente a los bancos, podrán utilizar también
embarcaciones auxiliares siempre que, en ese caso, el arqueo de las
citadas embarcaciones no sea superior a la principal a la que asisten.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 206



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 8 del artículo 3, que queda redactado
como sigue:



'8. Buque de pesca: cualquier buque o embarcación, con independencia de su
tamaño, equipado con instrumentos y útiles o utilizado para la captura
comercial o extracción de los recursos pesqueros, inscrito en la lista
tercera del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Asimismo, a
los efectos de esta ley, las almadrabas se considerarán equiparables a
los buques de pesca en todo aquello que les sea de aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 207



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 13 del artículo 3, que queda redactado
como sigue:



'13. Pesca marítima: el régimen de explotación y aprovechamiento
sostenible de los recursos pesqueros, la regulación de las
características y condiciones de la actividad pesquera, así como el
conjunto de medidas de conservación, protección, regeneración de los
recursos marinos vivos en las aguas exteriores, así como la actividad
pesquera en esas aguas, con la exclusión del marisqueo y la acuicultura.'




Página
146






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 208



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone sustituir la definición del apartado 14 e incluir un nuevo
apartado en del artículo 3, que quedarán redactados como sigue:



'14. Pesca Marítima de Recreo y Autoconsumo: La captura o intento de
captura de recursos acuáticos vivos para el ocio y/o consumo personal.



14 bis. Pesca Deportiva: La práctica de la pesca recreativa con ocasión de
la competición.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 209



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el artículo 4, que queda redactado como sigue:



'Artículo 4. Principios generales.



La regulación de la actividad pesquera se rige por los siguientes
principios generales:



1. La sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de
garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos
biológicos marinos y la viabilidad a largo plazo del sector pesquero.



2. El uso de la mejor y más reciente información científica disponible
para mejorar la protección, la innovación así como la productividad en
mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la
ordenación sostenibles de los recursos pesqueros a largo plazo.



3. La sostenibilidad económica y el fomento del empleo, asegurando unas
condiciones laborales adecuadas de las comunidades pesqueras cuyos medios
de vida y desarrollo económico dependen de una actividad pesquera
sostenible.



4. La función social de la pesca reconociendo la importancia y función del
sector marítimo-pesquero en su apoyo a la sostenibilidad ambiental,
económica y social a largo plazo, así como en la importante contribución
a la seguridad alimentaria, la nutrición, la salud, los ingresos, el
patrimonio




Página
147






y la reducción de la pobreza de las generaciones actuales y futuras en el
marco de las competencias que corresponden a los diferentes departamentos
ministeriales.



5. El enfoque ecosistémico, tal y como está definido en el Reglamento (UE)
n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2013, sobre la política pesquera común, con el fin de aunar la gestión de
los recursos naturales y el ecosistema marino al desarrollo económico y
social garantizando que las actividades pesqueras tengan un impacto
negativo mínimo en el ecosistema marino y en los hábitats y especies
marinas, y avalen que las actividad de la pesca evite la degradación del
medio marino, preservando el buen estado ambiental en cumplimiento de la
Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y demás
normativa aplicable.



6. Serán de aplicación las normas y principios recogidos en la Ley
41/2010, de 29 de diciembre de Protección del Medio Marino, y en el Real
Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la
ordenación del espacio marítimo.



7. El principio de precaución con el fin de asegurar una explotación de
los recursos pesqueros que restablezca y mantenga las poblaciones de
especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el
Rendimiento Máximo Sostenible.



8. El enfoque integral e integrado del sector pesquero en el marco de la
economía azul que asegure la coordinación intersectorial y reconozca al
sector de la pesca su estrecho vínculo con otros sectores presentes en
los océanos.



9. El ejercicio ordenado de la actividad pesquera de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se
establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 210



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 5



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el primer párrafo del artículo 5, que quedará
redactado como sigue:



'Las actuaciones y medidas aplicadas en desarrollo y en virtud de la
presente ley deberán respetar el principio de igualdad de trato y
oportunidades, con el fin de evitar, en el desarrollo de las distintas
actividades reguladas en esta ley, situaciones de discriminación de hecho
por razón de sexo, origen racial o étnico, discapacidad, orientación
sexual, identidad de género, características sexuales, edad, creencias o
religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social o
que no puedan ser discriminadas con motivo de la actividad o modalidad de
pesca desarrollada.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
148






ENMIENDA NÚM. 211



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 7



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 2 del del artículo 7, que queda redactado
como sigue:



'2. Los requisitos adicionales para el acceso a los recursos pesqueros se
regularán con la finalidad de asegurar su conservación, protección y
regeneración, desde un enfoque ecosistémico, así como su adecuada gestión
desde un punto de vista de la sostenibilidad económica y social, conforme
a lo establecido en la presente ley y en las normas reglamentarias que la
desarrollen, previa consulta a las comunidades autónomas y al sector
pesquero afectado, y de conformidad con lo que disponga la normativa
europea y en el marco de la restante normativa de aplicación.



En concreto, podrá exigirse pertenecer a censos específicos, disponer de
posibilidades de pesca, en el caso de las pesquerías a las que se refiere
el artículo 32, o cualquier otra medida que aconseje el estado de los
recursos o la situación del sector, incluida una autorización para la
flota pesquera exterior o especial, que serán consensuadas e informadas
previamente con el sector.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 212



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 7



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la supresión el apartado 8 del artículo 7.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 213



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 9



De modificación.




Página
149






Texto que se propone:



Se propone eliminar el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 9, que
queda redactado como sigue:



'4. Las comunidades autónomas llevarán un registro de los buques de pesca
que faenen exclusivamente en aguas interiores y de buques auxiliares, e
incorporarán automáticamente la información recogida en sus bases de
datos en el Registro General de la Flota Pesquera.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 214



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 11



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 4 del artículo 11, que queda redactado
como sigue:



'4. Un mismo buque podrá ser incluido en varios censos específicos
diferentes cuando concurran en el mismo las circunstancias adecuadas,
siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas para cada uno de
ellos, entre los que se habrá de tener en cuenta prioritariamente:



a) La habitualidad en la pesquería.



b) La idoneidad de los buques y demás condiciones técnicas de los mismos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 215



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 11



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado
como sigue:



'3. La norma de creación establecerá las condiciones para el acceso al
censo específico, pudiéndose limitar el número de buques o la capacidad
pesquera, sin superar las restricciones establecidas en la Política
Pesquera Común, y la permanencia en el mismo, así como, en su caso,




Página
150






los criterios de reparto de posibilidades de pesca y las normas
específicas para el ejercicio de la actividad, que, en todo caso, se
deberán de ajustar a lo dispuesto en la presente ley.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 216



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 14



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el punto 5 del apartado 2 del artículo 14, que queda
redactado como sigue:



'5. El establecimiento de vedas temporales o zonales para determinadas
especies, así como los fondos autorizados.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 217



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 16



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar del artículo 16, que queda redactado como sigue:



'Artículo 16. Regulación del esfuerzo pesquero.



Con base en la mejor información científica disponible, por orden del
titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se podrán
adoptar, entre otras, las siguientes medidas de regulación del esfuerzo
pesquero:



a) La limitación del número de buques en función de la incidencia de sus
características en el esfuerzo de pesca del conjunto de la flota en una
pesquería.



b) La regulación del tiempo de actividad pesquera.



c) El ajuste de la capacidad pesquera.



d) La regulación de las características de las artes de pesca, aparejos y
dispositivos, en el marco del artículo 17.2 y con el fin de modular tal
disciplina en cada caso concreto, para regular el esfuerzo pesquero,
sobre la base de la mejor información científica disponible.




Página
151






Las características a las que hace referencia el apartado a) de este
artículo serán objeto de desarrollo reglamentario, previa consulta a las
comunidades autónomas y entidades representativas del sector.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 218



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 19



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone añadir un nuevo apartado 3 en el artículo 19, que queda
redactado como sigue:



'3. En función de los resultados de la revisión de la eficacia y utilidad,
sobre el estado de los recursos, de los fondos mínimos, zonas o períodos
de veda, estas podrán ser suspendidas de forma inmediata.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 219



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



Se propone añadir un el artículo 19 bis nuevo, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 19 bis. Mejor información científica disponible.



La información científica disponible, que sirva de base a la decisión
establecidas en este Título III, así como en las Medidas de protección y
regeneración y en las Medidas de gestión de los recursos pesqueros,
deberá ser evaluada y validada previamente por el Instituto Español de
Oceanografía.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
152






ENMIENDA NÚM. 220



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo I



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el nombre del Capítulo I del Título IV, que queda
redactado como sigue:



'CAPÍTULO I



Zonas de protección pesquera en aguas exteriores'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 221



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 21



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 1 del artículo 21, que queda redactado
como sigue:



'1. Mediante real decreto se regularán, con carácter general, las zonas de
protección pesquera en aguas exteriores, que se declararán por orden del
titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para
favorecer la protección y regeneración o cría de los recursos pesqueros.



Dichas zonas, de acuerdo con la finalidad específica derivada de sus
especiales características, podrán ser calificadas como:



a) Reservas marinas de interés pesquero.



b) Zonas de acondicionamiento marino.



c) Zonas de repoblación marina.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
153






ENMIENDA NÚM. 222



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 22



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado
como sigue:



'1. Por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, serán declaradas reservas marinas de interés pesquero
aquellas zonas de las aguas exteriores que por sus especiales
características se consideren adecuadas para la regeneración de los
recursos pesqueros, contribuyendo a la preservación de la riqueza natural
de determinadas zonas, la conservación de las diferentes especies marinas
o la recuperación de los ecosistemas, la cría de especies marinas de
interés pesquero o cuando exista una amenaza para los recursos pesqueros
o un deterioro que justifique la creación de esta figura por no poder ser
solventada por otras figuras de protección. Las medidas de protección que
se adopten consistirán en las limitaciones o la prohibición, en su caso,
del ejercicio de la actividad pesquera, así como cualquier otra
actividad, incluyendo la navegación, el fondeo o el uso de determinadas
embarcaciones excepto en la zona de servicio de los puertos de interés
general, que pueda alterar el equilibrio natural.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 223



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 23



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda redactado
como sigue:



'1. Con el fin de favorecer la protección y reproducción de los recursos
pesqueros, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, podrán declararse zonas de acondicionamiento marino, en las
cuales se realizarán obras o instalaciones que favorezcan esta finalidad,
en las aguas exteriores. La declaración de estas zonas se hará previo
cumplimiento de la legislación vigente en materia de ocupación del
dominio público marítimo-terrestre.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
154






ENMIENDA NÚM. 224



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 24



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone eliminar el apartado 4 y modificar el artículo 24, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 24 Zonas de repoblación marina.



1. Con el fin de favorecer la regeneración de especies de interés
pesquero, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, podrán declararse zonas destinadas a la liberación
controlada en aguas exteriores de especies en cualquier fase de su ciclo
vital.



2. En estas zonas se establecerán normas especiales para el ejercicio de
la pesca, así como para todas aquellas actividades que puedan tener
incidencia sobre los objetivos en cada caso perseguidos por dichas normas
especiales.



3. Las repoblaciones que se realicen en aguas exteriores requerirán
informe previo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a
través del Instituto Español de Oceanografía, y del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de la comunidad
autónoma correspondiente en relación con su incidencia en los ecosistemas
marinos, las especies y espacios marinos protegidos y en los recursos
pesqueros de las aguas interiores.



4. En todo caso, estará prohibida la importación o introducción en las
aguas sujetas a jurisdicción o soberanía española de especies o
subespecies alóctonas conforme a lo establecido en el artículo 54 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.



5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá impulsar la
investigación científica para el desarrollo de programas de cría o
propagación, en su hábitat natural potencial o donde hayan desaparecido
de las especies marinas objeto de actividad pesquera.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 225



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 25



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone añadir un apartado en el artículo 25 y modificar el apartado 3,
que queda redactado como sigue:



'Artículo 25. Arrecifes artificiales destinados a la protección pesquera.



[...]




Página
155






3. En el caso de que estos arrecifes ocupen aguas interiores, requerirán
informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre
su incidencia en los recursos pesqueros y contaminación de las aguas
exteriores en relación con dichos recursos pesqueros y demás competencias
de dicho Ministerio.



[...]



8. Las Administraciones Públicas implicadas acordarán un contenido
homogéneo de los informes previos a los que hace referencia este
artículo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 226



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 29



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el artículo 29, que queda redactado como sigue:



'Artículo 29. Obras, instalaciones y demás actividades en el mar
susceptibles de interaccionar con los recursos pesqueros.



1. Cualquier obra o instalación, desmontable o no, que se pretenda
realizar o instalar en aguas exteriores, así como la extracción de
cualquier material no vivo, realizada por actividades propias o ajenas al
sector pesquero, requerirá informe preceptivo de la Dirección General de
Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así
como informe de las comunidades autónomas afectadas a los efectos de la
protección y conservación de los recursos pesqueros en aguas interiores.
La información se completará con un proceso de audiencia previa a los
pescadores que faenan en la zona de análisis.



2. La autorización administrativa para la realización de actividades en
aguas exteriores en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de
ningún tipo, realizada por actividades propias o ajenas al sector
pesquero, concurran circunstancias de las que puedan derivarse efectos
para los recursos pesqueros o interferencias con el normal desarrollo de
la actividad pesquera, requerirá informe preceptivo de la Dirección
General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



3. En el caso de que las obras, instalaciones o actividades a las que se
refieren los apartados anteriores se lleven a cabo en aguas interiores,
excepto en las aguas comprendidas en la zona I de los puertos de interés
general, requerirá informe previo favorable de la Dirección General de
Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
sobre su incidencia en los recursos pesqueros en aguas exteriores a los
efectos de la protección y conservación.



4. Los informes preceptivos y previos incluirán la evaluación sobre el
ciclo de vida de las especies, especialmente de interés pesquero y
biodiversidad en general, las afecciones en los procesos biológicos, la
alteración de los fondos marinos, la generación de sedimentos en
suspensión o la contaminación marina asociada al proceso.'




Página
156






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 227



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 30



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone suprimir el apartado 2 del artículo 30.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 228



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone incluir un nuevo párrafo en el apartado 3 del artículo 32, que
queda redactado como sigue:



'3. Anualmente, o con la periodicidad que se determine por orden del
titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se
publicarán las posibilidades de pesca que corresponden a cada uno de los
buques o grupos de buques que ejercen la pesquería para el ejercicio en
cuestión, y que resultará de aplicar la cuota o porcentaje
correspondiente a cada buque o grupo de buques al total de posibilidades
de pesca disponibles para dicha pesquería.



En el reparto de posibilidades se tendrá en cuenta la existencia de censos
con buques y posibilidades de pesca ya reconocidas legalmente en periodos
anteriores.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 229



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 32




Página
157






De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 3 del artículo 32, que queda redactado
como sigue:



'3. Anualmente, o con la periodicidad que se determine por orden del
titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se
publicarán, previa consulta y participación de las comunidades autónomas,
las posibilidades de pesca que corresponden a cada uno de los buques o
grupos de buques que ejercen la pesquería para el ejercicio en cuestión,
y que resultará de aplicar la cuota o porcentaje correspondiente a cada
buque o grupo de buques al total de posibilidades de pesca disponibles
para dicha pesquería.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 230



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 33



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado
como sigue:



'1. En caso de asignación individual de posibilidades de pesca a buques o
almadrabas, éstas, previa autorización del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, se podrán transmitir total o parcialmente, con
carácter temporal o con carácter definitivo. No cabe la transmisión
definitiva de posibilidades de pesca asignadas por grupos de buques y se
permite la transmisión temporal de las mismas por grupos de buques. La
autorización para la transmisión de posibilidades de pesca deberá
solicitarse por el armador del buque. En el caso de las transmisiones
definitivas requerirá el consentimiento expreso de la persona propietaria
del buque.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 231



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 36



De modificación.




Página
158






Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 4 del artículo 36, que queda redactado
como sigue:



'4. Tanto el cierre precautorio como el definitivo impedirá a los buques
capturar y retener a bordo ejemplares de la especie o población para la
que se haya cerrado la pesquería a partir de la fecha que en los mismos
se indique, pudiéndose solo desembarcar aquellas cantidades capturadas y
declaradas antes de la fecha de cierre, sin perjuicio de la obligación de
abandonar la pesquería una vez agotadas las posibilidades asignadas
prevista en el artículo siguiente, salvo las excepciones contempladas en
la normativa específica.



Las pesquerías de otras especies, no afectadas por el cierre precautorio o
definitivo, que coincidan en caladeros o que puedan ser objeto de captura
accidental por una modalidad de pesca limitada tendrán flexibilidad en el
desembarco de las especies objeto de restricción que será recogida en la
normativa específica.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 232



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 36



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar los apartados 1, 2 y 3 del artículo 36, que quedarán
redactados como sigue:



'1. Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de desembarque, la
Secretaría General de Pesca podrá declarar, mediante resolución publicada
en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y
previa notificación a las asociaciones, empresas de los buques de pesca
afectados, el cierre precautorio de una pesquería en relación con una
especie, población, caladero o modalidad en cuestión, cuando se alcance
el 90% de consumo global de las posibilidades de pesca, o motivadamente
en un momento previo de acuerdo al principio de precaución, con
independencia de la forma de asignación, en los casos que se considere
necesario según la información disponible y la evolución de consumo
incluso aunque determinados buques todavía dispongan de cuota individual.



Es necesario incluir una referencia al cumplimiento de la obligación de
desembarque, pues lo dispuesto sobre el cierre de pesquerías puede
incurrir en posibles contradicciones con dicha normativa.



Resulta imprescindible que, antes de su publicación en la página web del
Ministerio, se comunique al sector afectado (asociaciones, empresas y
buques) el cierre precautorio de una determinada pesquería. Este
procedimiento es el que se viene realizando hasta ahora



2. El cierre definitivo de la pesquería se realizará, cuando se constate
que efectivamente se ha consumido la totalidad de posibilidades de pesca
existentes para la pesquería en cuestión, mediante resolución de la
Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, publicada en la página web del mismo y previa notificación
a las asociaciones, empresas de los buques de pesca afectados.



La mismo que para el apartado 1 referido al cierre precautorio. Resulta
imprescindible que, antes de su publicación en la página web del
Ministerio, se comunique al sector afectado




Página
159






(asociaciones, empresas y buques) el cierre definitivo de una determinada
pesquería. Este procedimiento es el que se viene realizando hasta ahora.



3. Las resoluciones previstas en los apartados 1 y 2 se notificarán, salvo
que concurran razones motivadas que lo impidan o una regulación
específica señale otro distinto, con antelación suficiente que en todo
caso no será inferior a 48 horas.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 233



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 37



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el artículo 37, que queda redactado como sigue:



'Artículo 37. Mecanismos de racionalización en la gestión de las
posibilidades de pesca.



La Secretaría General de Pesca podrá establecer, mediante resolución
publicada en el 'Boletín Oficial del Estado', previa consulta a las
comunidades autónomas, con base en la mejor información científica
disponible y el estado de los recursos y oído el sector, mediante los
mecanismos de cooperación previstos en el Título IX, paradas y topes
máximos de captura y desembarque para todas aquellas pesquerías en las
que existan limitaciones del volumen de capturas o de esfuerzo pesquero,
con el objeto de racionalizar su consumo a lo largo del año o evitar el
agotamiento de las posibilidades de pesca sobre especies accesorias que
impiden continuar con la pesca de especies objetivo, que en todo caso
deberán ser compatibles con el cumplimiento de la obligación de
desembarque. Los topes máximos de captura previstos en el apartado
anterior podrán establecerse, bien de manera global, bien por censo,
modalidad o buque, dependiendo de si la cuota de la especie
correspondiente ha sido previamente objeto de reparto, y podrán referirse
a unidades temporales, porcentuales o cuantitativas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 234



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 38



De modificación.




Página
160






Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 1 del artículo 38, que queda redactado
como sigue:



'Por Real Decreto, previa audiencia a las comunidades autónomas, en
atención al estado de los recursos y con base en la mejor información
científica disponible, se regularán, sin perjuicio de su concreción
mediante orden, los mecanismos de flexibilidad con la finalidad de
maximizar la eficiencia del reparto de posibilidades de pesca, evitar
sobrepasar la cuota asignada al Reino de España, facilitar el
cumplimiento de la obligación de desembarque y garantizar la función
social de los recursos pesqueros.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 235



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 39



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica



ENMIENDA NÚM. 236



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 40



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 1, incluida la supresión de la letra d),
del artículo 40, que queda redactado como sigue:



'Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca.



1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de
pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de
pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la
aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán
alcanzar hasta el 5% de las posibilidades a repartir en la respectiva
pesquería, que se podrán usar con las siguientes finalidades:



a) Compensar las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan
producirse por determinados buques y evitar que estas actúen en
detrimento de las posibilidades disponibles para




Página
161






los buques restantes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran
los causantes de las sobrepescas.



b) Hacer frente al riesgo de paralización de la actividad de los buques de
pesca, pese a disponer de posibilidades de pesca asignadas y no
consumidas, en caso de reducciones que afecten a especies sensibles de
importante impacto socioeconómico y comercial.



c) Realizar intercambios con otros Estados miembros, siempre que los
mismos tengan por objetivo aumentar las posibilidades de pesca de
poblaciones cuyo agotamiento pudiera llevar a cierres de pesquerías por
falta de posibilidades de pesca.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 237



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 41



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 2, incluida la eliminación de la letra
c), del artículo 41, que queda redactado como sigue:



'2. Para la asignación de las posibilidades de pesca obtenidas en un
intercambio de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, se podrá establecer, además de los criterios previstos en
el artículo 32.2, otros criterios como:



a) La aportación de cuota que realiza cada buque para llevar a cabo el
intercambio.



b) El grado de dependencia económica en relación con la especie en
cuestión.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 238



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 41



De modificación.




Página
162






Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 1 del artículo 41, que queda redactado
como sigue:



'1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre y cuando
cuente con la conformidad del sector, una vez consultado este, cuando se
trate de posibilidades de pesca repartidas individualmente, y previa
consulta con las comunidades autónomas, podrá intercambiar con otros
Estados, de oficio o a solicitud de parte, las cuotas asignadas al Reino
de España, tanto las no repartidas como las repartidas por censo,
modalidad, buque o grupo de buques, independientemente de su forma de
gestión, previa notificación a la Comisión Europea.



Antes de intercambiar las cuotas con otro Estado, se otorgará preferencia
a las flotas españolas mediante un sistema de tanteo previo.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 239



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 42



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 240



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 44



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 1 del artículo 44, que quedará redactado
como sigue:



'1. Por real decreto se regulará la pesca recreativa en aguas exteriores,
pudiendo establecer, de conformidad a la mejor información científica
disponible medidas por razón de conservación, protección y gestión de los
recursos pesqueros o de sus hábitats.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
163






ENMIENDA NÚM. 241



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 44



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone eliminar las letras c) del apartado 2 del artículo 44.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 242



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 44



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar la letra d) del apartado 2 del artículo 44, que
quedará redactada como sigue:



'd) La fijación del volumen máximo de capturas por persona, barco y
especie o grupos de especie.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 243



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 44



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 4 del artículo 44, que quedará redactado
como sigue:



'4. Para aquellas especies pesqueras sujetas a planes o medidas de
conservación y gestión previstas en esta ley, será necesaria además de la
licencia, una autorización especial del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, que tendrá en cuenta si se trata de especies en peligro y
que están sometidas a planes de recuperación o son objeto de limitación
por cuota por razón de criterios de rentabilidad del sector. Los
operadores registrarán y enviarán electrónicamente sus capturas.'




Página
164






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 244



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 44



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el último párrafo del apartado 2 del artículo 44, que
quedará redactado como sigue:



'Entre esas medidas se encontrará la obligación de informar al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación con la actividad
desarrollada y las capturas realizadas en aguas exteriores. Dicho
departamento remitirá tales datos al correspondiente órgano competente de
gestión de los espacios naturales protegidos en que se haya desarrollado
la actividad recreativa. Por otra parte, las comunidades autónomas
recopilaran la información de las capturas realizadas en aguas
interiores.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 245



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 44



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 3 del artículo 44, que quedará redactado
como sigue:



'3. En todo caso, para llevar a cabo la pesca de recreo se exigirá una
autorización denominada licencia de pesca recreativa que será emitida por
una comunidad autónoma de litoral y que reglamentariamente podrá ser
diferenciada en función de sus características. La licencia de pesca
recreativa en aguas interiores emitida por una comunidad autónoma tendrá
validez para operar tanto en aguas exteriores como en las aguas
interiores del resto de comunidades autónomas del mismo caladero. De la
misma manera se coordinará el establecimiento de la licencia de pesca
recreativa válida para el conjunto de un caladero.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
165






ENMIENDA NÚM. 246



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 45



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el artículo 45, que quedará redactado como sigue:



'Artículo 45. Pesca desde embarcaciones dedicadas a la navegación de
recreo o deportiva.



1. El ejercicio de la pesca recreativa realizada desde embarcaciones
dedicadas a la navegación de recreo o deportiva con finalidad comercial o
lucrativa deberá comunicarse antes de comenzar la actividad a la
Secretaría General de Pesca, limitando las capturas propias de su
licencia administrativa de pesca.



2. Se proporcionará a la Secretaría General de Pesca información acerca de
las capturas efectuadas por zona y período de tiempo, de acuerdo con las
condiciones que reglamentariamente se determinen.



3. Está prohibida la transacción o venta de las capturas obtenidas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 247



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 49



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el artículo 49, que queda redactado como sigue:



'Artículo 49. Colaboración del sector.



Las organizaciones profesionales pesqueras, así como las asociaciones de
quienes ejerzan la pesca de recreo, clubes y centros de buceo, ONG y, en
general, todos los agentes del sector pesquero, prestarán su colaboración
para el cumplimiento de los objetivos de la investigación pesquera y
oceanográfica, facilitando las actuaciones correspondientes a bordo de
los buques, en los puertos y en las lonjas, aportando la información que
corresponda.



En el plazo de seis meses se desarrollará la organización de una red de
colaboración y contacto entre el sector, administración y colectivos y
entes científicos, a fin de compartir y ampliar el conocimiento de las
circunstancias de la actividad pesquera en términos ambientales, sociales
y económicos, estableciendo mediante orden ministerial su composición y
funcionamiento.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
166






ENMIENDA NÚM. 248



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 52



De modificación.



Texto que se propone:



Se propones modificar el artículo 52, que queda redactado como sigue:



'Artículo 52. Autoridad competente.



A los efectos de lo indicado en el artículos 6 y 71 de la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será
la autoridad competente en lo relativo al acceso a los recursos genéticos
españoles en aguas exteriores que tengan la consideración de recursos
pesqueros, así como a la extracción de flora que tenga la consideración
de recurso pesquero, correspondiendo a las comunidades autónomas, el
ejercicio de las funciones respecto a especies, excepto las altamente
migratorias, cuando se traten de espacios de su competencia.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 249



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 53



De modificación.



Texto que se propone:



Se propones modificar el apartado 2 del artículo 53, que queda redactado
como sigue:



'2. El Estado y las comunidades autónomas se coordinarán en materia de
acuicultura, marisqueo y pesca en aguas interiores, así como en materia
pesquera en aguas exteriores, con la finalidad de dar cumplimiento a las
obligaciones de la Política Pesquera Común y cooperarán en el ejercicio
de sus respectivas competencias para la adecuada aplicación de la ley.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
167






ENMIENDA NÚM. 250



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional primera



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 1 de la Disposición Adicional primera,
que quedará redactada como sigue:



'1. Fuentes normativas. Se crea la tasa por el acceso a las reservas
marinas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo, tanto desde
tierra como desde embarcación, y subacuáticas de recreo o cualquiera de
las modalidades de Pesca Marítima de Recreo y Autoconsumo, en las
reservas marinas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, que se regirá por la presente disposición y por las demás
fuentes normativas que para tasas se establecen en el artículo 9 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 251



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional primera



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone añadir un nuevo apartado 10 de la disposición adicional
primera, que quedará redactada como sigue:



'10. Queda excluida de la aplicación de esta tasa las Reservas Marinas de
Interés Pesquero situadas en aguas interiores que están gestionadas por
las Comunidades Autónomas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 252



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional tercera



De modificación.




Página
168






Texto que se propone:



Se propone modificar el texto en el primer párrafo de la disposición
adicional tercera, que quedará redactada como sigue:



'El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejercerá de manera
coordinada las competencias que prevé esta ley con las competencias de
otros departamentos ministeriales de la Administración General del Estado
en sus respectivos ámbitos de competencia que les atribuyan otras
disposiciones de carácter general y, en particular, con el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en lo que respecta a
la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad, de acuerdo
con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del
medio marino, y con la normativa de desarrollo de ambas, así como con la
legislación aplicable en materia de dominio público marítimo-terrestre,
con el Ministerio de Defensa en lo que afecte a la Defensa Nacional, con
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de
marina mercante, señalización marítima y puertos de interés general, con
el Ministerio de Ciencia e Innovación en materia de investigación
pesquera y del Instituto Social de la Marina, que actúa bajo la dirección
y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en
materia de prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar y asistencia sanitaria de los trabajadores del
mar.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 253



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional cuarta



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar la Disposición adicional cuarta, que quedará
redactada como sigue:



'Disposición adicional cuarta. Repartos de posibilidades de pesca
anteriores a la entrada en vigor de esta ley.



Los repartos de posibilidades de pesca anteriores a la entrada en vigor de
esta ley mantendrán en todo su vigencia.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
169






ENMIENDA NÚM. 254



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final primera



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone suprimir el punto 2 de la disposición final primera.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 255



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras
del sector marítimo-pesquero.



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado uno de la Disposición Final segunda, que
quedará redactada como sigue:



Uno. Se introduce una nueva disposición adicional quinta, que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional quinta. Modificación de coeficientes reductores a
aplicar a las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida
de algas.



La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación
en el artículo 30, será reducida para las actividades de marisqueo y
recogida de algas mediante la aplicación del siguiente coeficiente
reductor del 0,15 y para la actividad de la recogida de percebes se
aplicará un coeficiente reductor del 0,30.



La cotización por contingencias profesionales se determinará de
conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas
establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28
de diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y
de empleo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
170






ENMIENDA NÚM. 256



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras
del sector marítimo-pesquero



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado dos de la disposición final segunda, que
quedará redactada como sigue:



Dos. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional sexta. Reconocimiento de coeficientes reductores
para las actividades de rederas, neskatillas, empacadoras y buceadores
profesionales.



1. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de
jubilación en el artículo 30, será reducida para las siguientes
actividades:



a) Rederas.



b) Neskatillas y empacadoras a las que se refiere a la disposición
adicional cuarta de esta ley.



A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente
reductor: 0,15.



2. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de
jubilación en el artículo 30, será reducida para las actividades de
buceadores industriales, buceadores acuicultores, buceadores de
almadraba, buceadores dedicados a la extracción de recursos marinos y
profesores de buceo profesional.



A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente
reductor: 0,30.



3. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores la cotización
por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo
más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 28/2018,
de 28 de diciembre.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 257



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



Se propone añadir una nueva disposición adicional, que quedará redactada
como sigue:



'Disposición adicional xxx. Revisión general de los coeficientes
reductores



Antes de los seis meses de vigencia de esta ley se procederá a conformar
un grupo de trabajo entre las principales entidades representativas del
sector, sindicatos, comunidades autónomas y




Página
171






administración competente en materia de Pesca y Seguridad Social a fin de
analizar y formular una propuesta de modificación de la normativa en
vigor referente a los coeficientes reductores, homogenizando y adecuando
los mismos a la situación actual de cada actividad de derecho a los
citados coeficientes.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
en Común al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Txema
Guijarro García, Portavoz sustituto Grupo Parlamentario Confederal de
Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



ENMIENDA NÚM. 258



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Propuesta de enmienda:



'9. Captura accidental de especies marinas protegidas: la captura no
intencionada de especies de mamíferos, aves, y tortugas marinas,
condrictios elasmobranquios e invertebrados, incluidas
en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial,
en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o protegidas bajo el resto
de legislación europea o internacional, durante las operaciones de
pesca.'



JUSTIFICACIÓN



Resulta fundamental sustituir el término de elasmobranquios por
condrictios, que incluye no solo a los primeros sino también a los
holocéfalos (quimeras), también afectados por captura accidental. Se
considera necesario hacer alusión a la totalidad de regímenes de
protección, incluida la comunitaria e internacional, que tienen las
especies afectadas por captura accidental, pues puede darse que estén
protegidas en ámbito comunitario o internacional y no en el nacional.




Página
172






ENMIENDA NÚM. 259



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



'Propuesta de enmienda de adición 21. Enfoque ecosistémico de la gestión
de la pesca: un enfoque integrado de la gestión de la pesca dentro de
límites ecológicamente significativos, que procura gestionar el uso de
los recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades pesqueras y
otras actividades humanas, a la vez que se conservan la riqueza biológica
y los procesos biológicos necesarios para salvaguardar la composición, la
estructura y el funcionamiento de los hábitats del ecosistema de que se
trate, teniendo en cuenta los conocimientos y las incertidumbres en
cuanto a los componentes bióticos, abióticos y humanos de los
ecosistemas. 22. Medidas de mitigación de las capturas accidentales de
especies protegidas: cualquier tipo de medida técnica, entendida como
cualquier modificación en el diseño, manejo o uso de las artes de pesca,
así como la restricción de artes y zonas que vaya dirigida a la reducción
de capturas accidentales de especies protegidas.'



JUSTIFICACIÓN



Apartado 21. En aras de procurar seguridad jurídica y asegurar una
adecuada aplicación de la Ley, así como garantizar que no se vulnera el
artículo 2.3 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común
-donde el enfoque ecosistémico es un objetivo vinculante-, es necesario
incluir la definición clara del enfoque ecosistémico tal y como aparece
en dicho Reglamento, puesto que el texto del Proyecto de Ley (Artículo
4.5), se hace alusión a una finalidad que induce a confusión e incluso
entra en contradicción con la misma. Apartado 22 De igual forma, con el
fin de proveer de mayor coherencia y seguridad jurídica al artículo 27
sobre 'Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de
especies marinas protegidas', se cree necesario incluir una definición
concreta de las mismas, pues aunque dicho artículo hace alusión a
diferentes medidas, no son definidas.



ENMIENDA NÚM. 260



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Propuesta de enmienda



'Objetivos y P rincipios generales.



La regulación de la pesca tiene los siguientes objetivos: se rige
por los siguientes principios generales:





Página
173






1. La sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de
garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos
biológicos marinos y la viabilidad a largo plazo del sector pesquero.



Dicha explotación de los recursos biológicos marinos deberá ser capaz de
restablecer y mantener las poblaciones de especies capturadas por encima
de unos niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.



2. Contribuir a la recogida de datos científicos y hacer El
uso de la mejor y más reciente información científica
disponible. para mejorar la protección, la innovación así como la
productividad en mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar
el uso y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros a largo
plazo.




5. 3. Garantizar el enfoque ecosistémico en la gestión
pesquera, tal y como está definido en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre
la política pesquera común, que vela ante todo por la preservación
con el fin de aunar la gestión de los recursos naturales
y el ecosistema marino, de tal forma que se logre compatibilizar con el
al desarrollo económico y social de la pesca y
acuicultura, garantizando que las actividades pesqueras
tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino y en los
hábitats y especies marinas, y avalen que las actividades de la
pesca y la acuicultura eviten la degradación del medio marino
,
preservando el buen estado ambiental en cumplimiento de la Ley 41/2010,
de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y demás normativa
aplicable.



7. 4. Se aplicará el principio de precaución y se
asegurará que la con el fin de asegurar una explotación
de los recursos biológicos marinos pesqueros que
restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima
de los niveles que puedan producir el Rendimiento Máximo Sostenible.'



JUSTIFICACIÓN



Título y subtítulo El artículo 4 establece como 'principios generales' lo
que el artículo 2 del Reglamento 1380/2013 establece como 'objetivos'.
Jurídicamente esto tiene importancia, pues un objetivo tiene mayor fuerza
a la hora de informar la gestión de la pesca que un principio general,
generando inseguridad jurídica y posible vulneración de dicho artículo.
Por tanto, se han añadido como objetivos los apartados que componen el
artículo 2 del Reglamento 1380/2013, mientras que el resto de principios
generales se mantienen tal y como estaban en el texto original del
Proyecto de Ley. Apartado 1 La explotación sostenible de los recursos
biológicos marinos es uno de los objetivos establecidos en el artículo 2
del Reglamento 1380/2013. Pero a su vez este artículo 2 establece el
objetivo de restablecimiento y mantenimiento de las poblaciones de peces
por encima del rendimiento máximo sostenible. Por lo que es necesario
incluir también este objetivo en el artículo 4.1, en coherencia con la
regulación de la UE. Apartado 2 El fomento de la investigación científica
es imprescindible para asentar las bases de una adecuada protección,
conservación, ordenación y explotación sostenible de los recursos
pesqueros a largo plazo. Apartado 5 Resulta necesario hacer alusión
expresa a que el objetivo prioritario es velar por la conservación de los
recursos marinos y ecosistemas, logrando una compatibilización entre esta
y su explotación, y no considerándose exclusivamente su gestión con fines
comerciales. La redacción actual confunde y debilita el principio de
precaución definido en el Reglamento 1380/2013. También cabe destacar la
importancia en la aplicación coordinada del programa de medidas de las
estrategias marinas con los planes integrados de gestión a largo plazo,
en la medida en la que estas coincidan o sean complementarias. Para
implementar este enfoque en el ecosistema, se deberían definir objetivos
de gestión precautorios para especies clave en el ecosistema como puedan
ser los pequeños pelágicos o límites de capturas pesqueras totales para
el conjunto de una demarcación o ecosistema definido, de forma que la
suma de la biomasa de vida marina extraída por la pesca extractiva no
supere dichos límites, definidos en base a la mejor ciencia disponible.
Apartado 7 La aplicación del principio de precaución y la consecución de
una pesca sostenible son aspectos clave en la gestión pesquera que
merecen una atención especial, en línea con lo que refleja el Reglamento
de la UE 1380/2013 de obligado cumplimiento para los Estados miembros. Se
considera más adecuado utilizar el término 'recursos biológicos marinos'
puesto que el principio de precaución debería velar por la conservación a
largo plazo de todas las especies vulnerables a la actividad pesquera.




Página
174






ENMIENDA NÚM. 261



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Propuesta de enmienda de adición:



'5. Adaptación a la Emergencia Climática. Se definirá una estrategia de
adaptación de la gestión pesquera al cambio climático para el conjunto de
las pesquerías en coherencia con la legislación climática. Deberá
integrar la actividad pesquera con la necesidad de promover acciones de
mitigación basadas en la naturaleza.



Las medidas pesqueras de adaptación climática se podrán establecer a
través de planes integrados de gestión.



Igualmente, con el fin de contribuir a la mitigación de la crisis
climática, se definirá una estrategia para la transición energética del
sector pesquero, con el fin de minimizar las emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI).



6. Una participación adecuada de las partes interesadas, en particular del
sector pesquero, instituciones científicas, organizaciones ambientales no
gubernamentales y administraciones competentes, en todas las fases, desde
la concepción de las medidas hasta su aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



Apartado 5 Carece de sentido que, en el contexto de emergencia climática
en el que nos encontramos, la Ley no contemple estos aspectos desde el
punto de vista político y de gestión pesquera. La crisis climática, y la
adaptación al cambio climático, se encuentran reflejadas de manera
puntual en los artículos 6 y 46. Sin embargo, el cambio climático es una
realidad global y transversal y debería reflejarse en la Ley dentro del
marco general de la gestión como objetivo. En nuestro país se cuenta con
la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (Ley 7/2021, de 20 de
mayo de 2021) que enmarca las estrategias de adaptación y soluciones
basadas en la naturaleza y el presente marco legislativo debería indicar
la coherencia y cooperación con dicha Ley. Durante los últimos años se ha
observado en nuestras aguas cambios en la intensidad de los afloramientos
y aumentos significativos de la temperatura superficial del mar, que ya
está teniendo efectos sobre el reclutamiento y/o la distribución de la
comunidad zooplanctónica (con impactos potenciales sobre el resto de la
cadena trófica) y sobre las especies de amplio interés comercial en
nuestros caladeros como la caballa, la sardina, el boquerón, la merluza,
la cigala o el jurel . Por tanto, resulta esencial que se vayan adaptando
los próximos Totales Admisibles de Capturas (TAC) y cuotas a dichos
cambios presentes y futuros. En cuanto a las medidas de adaptación sobre
el terreno, lo razonable es que se definan a nivel de pesquería, a través
de su plan de gestión a largo plazo en función del tipo de hábitat y
especies explotadas, contribuyendo a la resiliencia del sistema marino en
su conjunto. Por otro lado, bajo tal contexto de crisis climática, es
fundamental que el sector avance hacia una pesca de bajas emisiones de
CO2 en cuanto a la propulsión de las embarcaciones, así como el conjunto
de la industria implicada en la transformación y comercialización de
pescado. Igualmente es prioritario minimizar el CO2 liberado por los
aparejos de fondo, como arrastre de fondo o dragas, que provocan
resuspensión de sedimentos del fondo marino, y que podrían contribuir a
las emisiones de CO2 a un nivel equivalente al de la industria global de
la aviación . Apartado 6 La participación de todas las partes en todas
las fases de la gestión de la pesca viene recogido como principio general
en la Política Pesquera Común, mientras que en el texto actual del
Proyecto de Ley no viene contemplado en sus principios generales. Se
considera que la Ley debería ser más ambiciosa y declararlo como uno de
sus principales objetivos.




Página
175






ENMIENDA NÚM. 262



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 7



De modificación.



Texto que se propone:



Propuesta de enmienda adición:



'2. Los requisitos adicionales para el acceso a los recursos pesqueros se
regularán con la finalidad de asegurar su conservación, protección y
regeneración, desde un enfoque ecosistémico, así como su adecuada gestión
desde un punto de vista de la sostenibilidad económica y social, conforme
a lo establecido en la presente ley y en las normas reglamentarias que la
desarrollen, previa consulta a las comunidades autónomas y al sector
pesquero afectado, y de conformidad con lo que disponga la normativa
europea y en el marco de la restante normativa de aplicación. Asimismo,
se prestará especial atención al criterio de la sostenibilidad social
cuando se alcance el Rendimiento Máximo Sostenible.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 263



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 14



De modificación.



Texto que se propone:



Propuesta de enmienda:



'1. El Gobierno determinará mediante real decreto los criterios y
condiciones para el establecimiento, con base en la mejor información
científica, de las medidas necesarias para la conservación de los
recursos pesqueros. El titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación desarrollará dichas medidas mediante orden atendiendo a las
características de cada pesquería y gestionará, sobre la base de dicha
normativa, su establecimiento.



En todo caso, estos criterios, condiciones y medidas, podrán establecerse
a través de los planes de gestión.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la enmienda 10.




Página
176






ENMIENDA NÚM. 264



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 21



De modificación.



Texto que se propone:



Enmienda 2. Artículo 21. Enmienda de modificación apartado 1.



Propuesta de enmienda:



'1. Mediante real decreto, se regularán, con carácter general, las zonas
de protección pesquera, que se declararán por orden del titular del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para favorecer la
protección y regeneración o cría de los recursos pesqueros.



Dichas zonas, se podrán establecer a través de los planes de gestión
integrados a largo plazo para las diferentes pesquerías y de acuerdo con
la finalidad específica derivada de sus especiales características,
podrán ser calificadas como:



a) Reservas marinas de interés pesquero.



b) Zonas de acondicionamiento marino.



c) Zonas de repoblación marina.



c) Zonas de restauración de hábitats de interés para la pesca.'



JUSTIFICACIÓN



Las zonas de repoblación marina no se entienden como zonas de protección,
cría o regeneración de los recursos que han de ser 'protegidas' con ese
fin. Más bien se entiende que cuando sea necesario un proceso de
regeneración (como la repoblación de marisco en Galicia), se puede llevar
a cabo desde planes de recuperación de especies, planes de gestión
integrados de determinada pesquería o planes de restauración de hábitats.
Una de las prioridades según el Intergovernmental Science-Policy Platform
on Biodiversity and Ecosystem Services (IPBES) para enfrentar la crisis
ecológica es la restauración de la naturaleza. Al respecto, la Unión
Europea está diseñando una ley de restauración de la naturaleza que será
aprobada e implementada en la presente década, marcando objetivos
vinculantes de restauración de ecosistemas terrestres y marinos. En
concreto, los Estados Miembros deberán establecer planes de recuperación
de la naturaleza a los 2 años de haberse aprobado la regulación,
incluyendo medidas que abarquen al menos el 20% de las zonas terrestres y
marinas para 2030 y todas los ecosistemas con necesidad de ser
restaurados para 2050 . Por tanto, estas zonas de restauración de
hábitats pueden contribuir a la regeneración de las poblaciones marinas
(objetivo de las zonas de repoblación propuestas), siendo coherentes con
la legislación ambiental europea. De esta manera, se sugiere que se cree
un nuevo artículo que reemplace al artículo 24 (dedicado actualmente a
las zonas de repoblación marina) y se dirija a la definición y desarrollo
de las zonas de restauración de hábitats de interés para la pesca.



ENMIENDA NÚM. 265



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 22




Página
177






De modificación.



Texto que se propone:



Propuesta de enmienda:



'2. Dentro del ámbito de una reserva marina de interés pesquero deberán
podrán delimitarse áreas o zonas con distintos niveles
de protección y de regulación de usos, incluyendo al menos una zona de
reserva integral definida bajo la mejor ciencia disponible y en la cual
se prohíban todas las actividades humanas, incluida la pesca, con
excepción de la investigación científica cuando se requiera.'



JUSTIFICACIÓN



Apartado 2. En España, las Reservas Marinas de Interés Pesquero (RMIP)
incluyen al menos una zona de máxima protección o reserva integral, en la
cual se restringen las actividades humanas, incluida la pesca, con el fin
de garantizar la regeneración de los recursos y la protección de la
biodiversidad. Sin embargo, en la presente ley ni se define ni se regula
este término, y dada su relevancia, se considera imprescindible hacerlo,
al ser la que producirá los mayores beneficios en términos de
conservación y productividad. La protección ya no es opcional: uno de los
objetivos de la Estrategia de Biodiversidad de la UE es convertir al
menos el 30 % de la superficie terrestre y el 30 % de la superficie
marina de Europa en zonas protegidas gestionadas de manera eficaz, de las
cuales el 10% debe ser estrictamente protegido. Además, la ley de
restauración en fase de desarrollo también aboga por la restauración del
20% de ecosistemas terrestres y marinos. Por tanto, es fundamental que la
legislación pesquera esté en coherencia con el mismo.



ENMIENDA NÚM. 266



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 22



De modificación.



Texto que se propone:



'4. Bajo esta figura se podrán crear comités de gestión local
participativos para diseñar e implementar los planes de gestión de las
reservas marinas de interés pesquero y para hacer un seguimiento y
evaluación de la eficacia de los mismos, conforme con lo previsto en el
artículo 54.4 de la presente Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Apartado 4. Una participación ciudadana informada y efectiva es
fundamental en el buen gobierno, contribuyendo a diseñar políticas
públicas más acertadas y una gestión más eficaz de los recursos
naturales, tal y como han demostrado los comités de gestión local
participativos de las RMIP en España. El Estado español es pionero en
este tipo de gobernanza con la reserva marina de Os Miñarzos, como primer
ejemplo y es fundamental que se recoja en la Ley.




Página
178






ENMIENDA NÚM. 267



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 27



De modificación.



Texto que se propone:



Propuesta de enmienda:



'1. Cuando la evidencia científica requiera las características
especiales de una pesquería aconsejen
medidas específicas de
conservación o protección de las especies marinas protegidas que podrían
ser capturadas de forma accidental en determinadas pesquerías teniendo en
cuenta el criterio de precaución, el titular del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe vinculante
informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, establecerá medidas de mitigación acordes al Reglamento
(UE) 2019/1241 sobre la conservación de los recursos pesqueros y la
protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas y a la
estrategia nacional para la reducción de las capturas accidentales en la
actividad pesquera. Estas medidas, que se adoptarán con la participación
de todos los sectores implicados, tendrán por finalidad reducir al mínimo
y, cuando sea posible, eliminar la ocurrencia de las citadas capturas
accidentales. Estas medidas serán aplicables a los buques con bandera
española que operen tanto dentro como fuera de aguas nacionales.
podrá establecer mediante orden normas especiales en cuanto a
obligaciones de información, zonas, modalidades de pesca o especies
autorizadas y, en concreto, medidas específicas de protección y de
mitigación.




En particular, cuando se constate o se sospeche motivadamente con base en
la mejor información científica que una determinada modalidad pesquera o
un arte de pesca está teniendo un impacto significativo en la captura
accidental de especies marinas de mamíferos, aves y/o
tortugas marinas, así como condrictios e invertebrados protegidos por
legislación nacional, comunitaria o internacional
protegidas, la Secretaría General de Pesca del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará medidas para
reducir al mínimo o eliminar, cuando sea posible,
eliminar la mortalidad de dichas especies, tales como:



a) El embarque de observadores o instalación de sistemas de observación
electrónica que permita incrementar la disponibilidad de los datos y
para determinar el alcance del problema.



b) La obligación en el uso de dispositivos, o
modificación en el diseño, manejo o uso de los artes de pesca
para reducción de la captura accidental.



c) La limitación en el uso de determinados determinadas
modalidades o artes de pesca en zonas con riesgo significativo de
capturas accidentales , cuando la aplicación de otras medidas no sea
suficiente para minimizar de forma significativa el problema
sensibles o regulación de su uso.



d) El establecimiento de vedas temporales o permanentes en zonas con
riesgo significativo de alta concentración de capturas
accidentales cuando la aplicación de medidas no sea suficiente para
minimizar de forma significativa el problema.



e) La fijación de protocolos de manejo de obligado cumplimiento pos
captura para reducir la mortalidad de los ejemplares capturados,
complementando estos con mecanismos de formación y sensibilización
dirigidas al sector pesquero afectado.



f) Cualesquiera otras que contribuyan a reducir la mortalidad por pesca de
las especies marinas protegidas.



1.



2. Las modalidades y artes de pesca que tengan riesgo significativo de
capturar accidentalmente especies marinas protegidas en determinadas
áreas deberán establecer medidas de mitigación para minimizarlas o,
cuando sea posible, eliminarlas, para lo cual contarán con la
colaboración de administraciones, científicos y las organizaciones
ambientales no gubernamentales.




Página
179






Las respectivas autorizaciones deberán incorporar las medidas a
adoptar respecto de las especies marinas protegidas que podrían ser
capturadas de forma accidental conforme a este artículo.
'



JUSTIFICACIÓN



Apartado 1. Las medidas de mitigación que se instauren con el fin de
reducir o eliminar las capturas accidentales deben basarse en el mejor
asesoramiento científico disponible y tener en cuenta el enfoque de
precaución en aquellas pesquerías con escasa información disponible. El
MAPA y el MITERD tienen competencias compartidas que exigen una adecuada
coordinación y coherencia en el desarrollo y aplicación de la legislación
referente a la gestión sostenible de la pesca y a la conservación de la
biodiversidad marina, con especial hincapié en el establecimiento de
medidas para la conservación de especies protegidas. Por ello, se
considera necesario mencionar expresamente que deben llegar a 'previo
informe vinculante', en lugar de 'previo informe' respecto a esta
cuestión, con el fin de dotar de mayor potestad al MITERD en el
desarrollo e implementación de tales medidas. Además, resulta
imprescindible hacer alusión tanto al Reglamento de Medidas Técnicas,
principal norma europea que regula la obligación de los Estados Miembros
para establecer medidas de mitigación o restricciones en la utilización
de los artes de pesca para reducir al mínimo, y cuando sea posible
eliminar, las capturas accidentales de especies sensibles, así como a la
estrategia nacional para la reducción de las capturas accidentales en la
actividad pesquera, haciendo referencia de forma genérica al plan
publicado en el BOE el 29 de marzo de 2022, por ser un texto que
permanecerá en el tiempo y que se desarrollará a través de real decreto y
órdenes ministeriales, pero también a los próximos planes o estrategias
que puedan aprobarse a este respecto, tal vez con distinto nombre. Dado
que esta regulación tendrá carácter reglamentario, es imprescindible que
esta ley, en aras de una coherencia del ordenamiento interno y de una
seguridad jurídica, establezca con rango legal la regulación básica para
la reducción o eliminación de capturas accidentales. Debe recordarse que
precisamente, la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de
infracción contra España y otros países, y ha dictado en julio de 2022 un
Dictamen Motivado contra España , en el que indica que le llevará ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si éste no cumple de manera
inmediata con su obligación de adoptar las medidas vinculantes
necesarias, en base a la ciencia, para reducir las capturas accidentales,
y además garantiza un control e inspección eficaces. Nos preocupa la
actual redacción 'adoptará medidas para reducir o eliminar, cuando sea
posible', pues vulnera el artículo 11 del Reglamento de Medidas Técnicas
(Reglamento UE 2019/1241) al reducir notablemente su nivel de ambición,
ya que este obliga a 'reducir al mínimo y, cuando sea posible, eliminar'
las capturas accidentales de mamíferos, tortugas y aves marinas,
generando así confusión y ambigüedad jurídica. Asimismo, el vocabulario
utilizado en el texto propuesto por el Gobierno 'podrá establecer
mediante orden normas especiales [...]' debe ser solventado con un matiz
más vinculante, como 'establecerá'. Por otra parte, es importante
especificar que este artículo aplica a la totalidad de la flota española,
tanto a la que opera en aguas nacionales o comunitarias como la que opera
fuera de ellas, debido a que el riesgo de captura accidental no se limita
a las aguas jurisdiccionales, y puede darse allí donde opere la flota.
Finalmente, se considera necesario hacer mención explícita a la formación
de pescadores de cara a concienciar al sector en relación al problema de
las capturas accidentales, así como especialmente capacitarlos para el
uso adecuado de medidas de mitigación, y para la aplicación de protocolos
post-captura para reducir la mortalidad de especies marinas. Más allá de
conseguir una mayor receptividad a la hora de abordar el problema, el uso
inadecuado de ciertas medidas de mitigación puede hacerlas totalmente
ineficaces, e incluso repercutir negativamente en la actividad pesquera,
con el consiguiente rechazo del sector, por lo que es clave que los
pescadores conozcan la mejor forma de aplicarlas. Por otro lado, en el
caso del manejo de especies capturadas vivas la formación y capacitación
del sector es importante para asegurar una adecuada aplicabilidad, puesto
que los pescadores que no tengan el asesoramiento adecuado pueden
malinterpretar o llevar a cabo un tratamiento incorrecto de tales
especies. Estos aspectos se podrían solventar con la organización de unas
jornadas de formación y sensibilización, u otras vías de formación
equivalentes, apoyadas por instituciones científicas u organizaciones
ambientales, que pueden ser subvencionadas con el Fondo Europeo Marítimo,
Pesquero y Acuícola. Apartado 2 Se considera esencial la inclusión de un
apartado que resalte la importancia del establecimiento de medidas de
mitigación a la flota que tenga riesgo de capturar accidentalmente estas
especies y que esta se realice con la participación de todos los sectores
implicados.




Página
180






ENMIENDA NÚM. 268



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 27



De modificación.



Texto que se propone:



Propuesta de enmienda adición



'g) La recopilación de datos de capturas accidentales de especies marinas
protegidas en el diario de pesca electrónico por parte de todos los
capitanes españoles de embarcaciones pesqueras que cuenten instalado el
DEA, (Diario Electrónico de a Bordo), independientemente de su eslora o
de que faenen dentro o fuera de las aguas nacionales. Para la adecuada
recopilación de datos, recibirán la correspondiente formación.'



JUSTIFICACIÓN



En cuanto a la recopilación de datos en esta materia, apenas se menciona
en el presente artículo pese a la importancia que tiene en el desarrollo
de futuras medidas de gestión. Es por ello que se considera necesario
hacerle mención explícita en el marco de las capturas accidentales, para
contribuir al cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/1004 de Recopilación
de Datos así como del Reglamento (UE) 2019/1241 sobre la conservación de
los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con
medidas técnicas. Por tanto, se considera necesario la inclusión de un
nuevo apartado para explicar que la recopilación de datos se haga a
través del cumplimiento del diario de pesca electrónico por parte de
todos los barcos de pesca profesional españoles que faenen dentro y fuera
de aguas españolas o comunitarias, incluidos los buques por debajo de 12
metros de eslora, así como las embarcaciones de pesca recreativa.



ENMIENDA NÚM. 269



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 31



De modificación.



Texto que se propone:



Propuesta de enmienda modificación



'1. Tendrán la consideración de medidas de gestión de los recursos
pesqueros todas aquellas medidas y mecanismos dirigidos a racionalizar y
ordenar la explotación de los recursos, y a equilibrar el esfuerzo
pesquero con la capacidad de carga del ecosistema y el desarrollo
del sector
con base en la mejor información científica
disponible.



2. Por real decreto se regularán las medidas de gestión de los recursos
pesqueros, previa consulta al sector afectado y a las comunidades
autónomas, a las instituciones científicas y a las organizaciones
ambientales no gubernamentales en desarrollo de las disposiciones del
presente título, y que podrá incluir las siguientes medidas, que se
desarrollan en los siguientes artículos:'




Página
181






JUSTIFICACIÓN



Apartado 1 Se considera necesario hacer alusión al equilibrio entre el
esfuerzo pesquero y la capacidad de carga del ecosistema debe determinar
las posibilidades de pesca reales que es capaz de soportar este último,
con el fin de garantizar a largo plazo el mantenimiento de las diferentes
poblaciones de interés pesquero o general. Apartado 2 Por otro lado, dada
la relevancia en la adopción de medidas de gestión adecuadas de los
recursos pesqueros, se considera imprescindible que se cuente con el
asesoramiento de las instituciones científicas y organizaciones
ambientales no gubernamentales, en aras de conseguir una participación de
todos los sectores implicados.



ENMIENDA NÚM. 270



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 31



De modificación.



Texto que se propone:



Propuesta de enmienda adición



'4. Con el fin de asegurar la coherencia en la aplicación de las
diferentes políticas legislativas, objetivos y medidas que inciden en la
gestión de la pesca, e integrar el enfoque ecosistémico para la
conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos,
se aprobarán planes integrados de gestión de recursos pesqueros a largo
plazo, que establecerán e integrarán los objetivos y medidas concretas
concurrentes en la gestión de todas o varias de las pesquerías en
coherencia con los objetivos de conservación de cada demarcación marina
establecida en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre de protección del medio
marino. Dichos planes:



a) Serán aprobados por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación previa participación del sector profesional afectado, las
comunidades autónomas, las instituciones científicas y las organizaciones
ambientales no gubernamentales.



b) Se basarán en el mejor conocimiento científico disponible y en la
aplicación del principio de precaución establecido en el artículo 4.7 de
la Ley.



c) Para el diseño, implementación y evaluación de los planes integrados de
gestión se podrán crear comités de gestión local participativos conforme
a lo regulado en el artículo 54.4 de la presente Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Si bien el texto hace referencia a los planes de gestión para el
establecimiento de medidas de gestión (artículo 31; apartado 3), esto es
insuficiente para garantizar el enfoque ecosistémico de la pesca. Para
integrar correctamente el enfoque ecosistémico en la gestión sostenible
de las pesquerías es necesario hacerlo a nivel regional, en coherencia
con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y
de acuerdo con una gobernanza participativa. Deberían crearse planes
integrados de gestión a largo plazo con objetivos y medidas concretas
para la gestión de todas las pesquerías del caladero nacional. Por otro
lado, se aconseja seguir la filosofía de la NOAA estadounidense en el
plan de gestión de la pesca de Alaska ,que plantea en su plan de gestión
de las pesquerías el enfoque sistemático de la ordenación pesquera en un
área específica que contribuya a la resiliencia y la sostenibilidad del
ecosistema; reconoce las interacciones físicas, biológicas, económicas y
sociales entre los afectados relacionados con la pesca componentes del
ecosistema, incluidos los humanos; y busca optimizar los beneficios entre
un conjunto diverso de objetivos sociales.




Página
182






ENMIENDA NÚM. 271



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Enmienda 11. Artículo 32. Enmienda de modificación. Apartado 2 y apartados
2c y 2e)



Propuesta de enmienda.



'2. Por real decreto y en cumplimiento del reglamento EU 1380/2013 que
requiere el reparto de las posibilidades de pesca de acuerdo a criterios
ambientales, sociales y económicos, se establecerán de forma motivada,
ponderada y transparente los criterios de asignación para cada pesquería,
con base a los cuales se determinará la cuota, o porcentaje
límite de esfuerzo o porcentaje con el que cada buque o
colectivamente cada grupo de buques participará en la asignación de
posibilidades de pesca para dicha pesquería.



Entre estos criterios estarán al menos podrán estar alguno o
algunos de
los siguientes:



a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen
de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en cada caso.



b) Las características técnicas del buque, así como el resto de parámetros
del mismo.



c) Selectividad e impacto de la actividad pesquera ejercida sobre: i) las
especies vulnerables protegidas bajo la legislación nacional, europea e
internacional; ii) los organismos juveniles o ejemplares no deseados;
iii) la integridad del fondo marino. El impacto de la actividad
pesquera ejercida sobre los recursos, organismos juveniles, especies
accesorias, y sobre el medio ambiente y ecosistemas en general, en la
medida que se disponga información científicamente validada, así como la
selectividad de los artes empleados con base en la mejor información
disponible.



d) Otras posibilidades de pesca asignadas al buque que optimicen
la actividad del conjunto de la flota.



e) Las posibilidades, calidad y condiciones de empleo que se acrediten por
el titular del buque.



f) La contribución a la economía local.'



JUSTIFICACIÓN



El lenguaje es ambiguo en el proyecto de Ley para garantizar el
cumplimiento del artículo 17 de la PPC, ya que no recoge elementos clave
de dicho artículo. No se trata de reiterar regulación recogida en un
Reglamento de la UE, de directa aplicación, sino de evitar la mención
parcial en la ley de una parte de un artículo del Reglamento, y al mismo
tiempo la omisión de elementos importantes de su regulación (como los
indicados) generen confusión o inseguridad jurídica, que pueda inducir al
incumplimiento o deficiente aplicación de la legislación de la UE por
parte de España. De dejar su redacción actual, España seguiría
incumpliendo el artículo 17 del Reglamento 1380/2013 de la UE sobre la
Política Pesquera Común , ya que hasta ahora han sido los criterios
históricos los más influyentes en los repartos en todas las pesquerías.
Esto fomenta el oligopolio e incentiva prácticas pesqueras que no son
respetuosas con el medio marino, como las capturas accidentales, los
descartes o la destrucción de hábitats, y genera una desigualdad social
que dificulta el relevo generacional. Es fundamental que la Ley mejore el
lenguaje para que el reparto tenga en cuenta todos los criterios sociales
y ambientales para garantizar un reparto justo e incentivar a la flota
más sostenible ambientalmente.




Página
183






ENMIENDA NÚM. 272



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Propuesta de enmienda adición.



'g) La contribución de la actividad pesquera a las emisiones de gases de
efecto invernadero (GEI).



h) el historial de cumplimiento en materia de pesca y medio ambiente



i) las buenas prácticas sociolaborales y/o la colaboración entre
pescadores, como el uso colectivo de cuotas y límites de esfuerzo.'



JUSTIFICACIÓN



Uno de los criterios de reparto debería ser la contribución a las
emisiones de gases de efecto invernadero puesto que la mitigación del
cambio climático debe incentivarse en toda la flota. Por otro lado, el
reparto de posibilidades de pesca ha de tener en cuenta a aquellos buques
que presenten buenos historiales de cumplimiento en materia de pesca y
medioambiente y, por el contrario, penalizar a aquellos buques con
historiales de incumplimiento o sanciones en los últimos años. Asimismo,
las buenas prácticas en materia sociolaboral, como el uso colectivo de
cuotas deberían considerarse como uno más de los criterios. Para ello,
por ejemplo, se podría utilizar el sistema de puntos establecido en la
Política Pesquera Común. Si bien los criterios de reparto de
posibilidades de pesca propuestos no están desarrollados en profundidad
en la actualidad (indicadores, límites, etc), la Ley debería incluirlos
para poder garantizar la implementación gradual de los mismos.



ENMIENDA NÚM. 273



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Propuesta de enmienda adición.



'7. La definición de los criterios de reparto de derechos de pesca para
poblaciones se podrán definir a través de los planes de gestión
integrados a largo plazo que se hayan establecido para cada pesquería.



8. En aras del reparto justo ambiental, económico y social de los derechos
de pesca, ningún criterio podrá ser aplicado en un porcentaje mayor al
50%.



9. Para mejorar la eficiencia del uso de posibilidades de pesca se
establecerá un portal online de acceso público que garantice la
transparencia en los criterios de asignación, intercambio y consumo de
cuotas y esfuerzo pesquero.'




Página
184






JUSTIFICACIÓN



Apartado 7 En coherencia con el artículo 31.4 (propuesto en la enmienda
10). Apartado 8 Es necesario establecer un máximo en derechos de pesca
históricos para garantizar el acceso de la flota artesanal a los recursos
y al mercado (en coherencia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14.b
de la Agenda 2030). El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca de
la Unión Europea (CCTEP), evidencia que los barcos de la flota artesanal
son más eficientes económicamente que los buques industriales, y ofrecen
más puestos de trabajo, probablemente debido a las cadenas de valor más
pequeñas y la apuesta por especies de más calidad con mayor valor.
Asimismo, el reparto de cuotas ha de beneficiar a la flota que más
contribuye con la sociedad y con las comunidades costeras en términos
socioeconómicos y ambientales, premiando a las flotas y operadores que
menos impacto tienen en el medio ambiente marino y sobre la huella de
carbono, así como los que practican mejores prácticas socio-laborales,
estableciendo como máximo el 50% del reparto en función de criterios
históricos. Apartado 9 El informe del CCTEP sobre la dimensión social de
la PPC concluye que la distribución de las cuotas en España es injusta y
poco transparente. En el portal gescuotas los agentes de la sociedad
civil que trabajan en pesca y las organizaciones ambientales no
gubernamentales no tienen acceso. El acceso está restringido al sector
pesquero, concretamente a asociaciones y cofradías de pescadores, así
como a armadores y propietarios de buques que dispongan de cuota
repartida. Al ser los recursos pesqueros públicos, el portal debería ser
transparente y estar abierto al resto de implicados en el sector de la
pesca. Además, es muy difícil para los nuevos pescadores acceder al uso
de cuotas y se ha evidenciado una falta de relevo generacional. Por lo
tanto, el nuevo marco legislativo ha de establecer un reparto de
posibilidades de pesca más flexible, accesible y transparente para
mejorar la eficiencia y el uso adecuado de las cuotas, para lo que se
propone la creación de un portal online de transparencia del reparto de
posibilidades de pesca.



ENMIENDA NÚM. 274



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 44



De modificación.



Texto que se propone:



Propuesta de enmienda de sustitución.



'2. Dicha regulación incluirá entre otras las siguientes medidas
específicas:



a) El establecimiento de vedas temporales o zonales.



b) La prohibición o limitación de métodos, artes o instrumentos de pesca.



c) La determinación de tiempos máximos de pesca.



d) La fijación del volumen máximo de capturas por persona, barco, período
de tiempo y especie o grupos de especie.



e) El establecimiento de distancias mínimas respecto de los barcos de
pesca profesional.



f) La obtención de una autorización especial para la captura de
determinadas especies, conforme al apartado 4, complementaria de la
licencia de pesca recreativa prevista en el apartado 3.



Entre esas medidas se encontrará la obligación de cumplimentar una versión
simplificada del diario de pesca electrónico, similar al implementado
para la flota pesquera artesanal, con el fin de recoger información sobre
informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación
en relación con la actividad
desarrollada y las capturas realizadas, incluyendo las que se produzcan
de forma accidental con las especies marinas protegidas. El Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, organismo encargado de recopilar dicha
información, Dicho departamento remitirá tales datos al




Página
185






correspondiente órgano competente de gestión de los espacios naturales
protegidos en que se haya desarrollado la actividad recreativa, así como
a los departamentos de pesca si ésta se produjera en aguas interiores. En
el caso de capturas accidentales, se remitirá la información también al
MITERD, independientemente de si se trata de espacios protegidos o no.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera imprescindible hacer alusión a los mecanismos para el reporte
obligado de las capturas realizadas por parte de los pescadores
recreativos, así como las que se produzcan de forma accidental de
especies marinas protegidas. Con el fin de promover una herramienta
simple de comunicación de éstas, se aconseja que se haga una aplicación
móvil con una versión simplificada del diario de pesca electrónico. Por
otro lado, se sugiere que la información recopilada se transmita al resto
de departamentos implicados de las comunidades autónomas cuando se
produzca en el ámbito de su competencia, así como al MITERD, al ser el
organismo encargado de velar por la conservación y protección de la
biodiversidad marina, tanto dentro como fuera de los espacios protegidos.



ENMIENDA NÚM. 275



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 44



De modificación.



Texto que se propone:



Propuesta de enmienda de adición



'g) se establecerá una lista de especies autorizadas prohibidas a la pesca
recreativa; la misma se establecerá por real decreto.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 276



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 46



De modificación.



Texto que se propone:



Propuesta de enmienda adición.



'5. Con el objetivo de implementar el enfoque ecosistémico, es esencial
que la investigación científica se entienda de forma integrada y
coordinada, teniendo en cuenta aspectos biológicos y ambientales,
sociales y climáticos, y sin obviar el conocimiento tradicional. Además,
debe tenerse




Página
186






en cuenta y coordinar adecuadamente toda la normativa vigente, incluyendo
textos de carácter ambiental como las directivas aves y hábitats, las
estrategias marinas y la estrategia de adaptación al cambio climático,
así como la estrategia nacional para la reducción de las capturas
accidentales.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario hacer una referencia explícita a la importancia de la
coordinación de la labor científica para la gestión pesquera,
especialmente entre los planes de seguimiento de las estrategias marinas,
la estrategia nacional para la reducción de las capturas accidentales en
la actividad pesquera así como de adaptación al cambio climático y la
ciencia pesquera, para poder implementar una visión ecosistémica de la
gestión y asegurar una mayor coherencia entre ellas.



ENMIENDA NÚM. 277



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 47



De modificación.



Texto que se propone:



Propuesta de enmienda modificación. Párrafo inicial y apartado 2, 3, 4, 8,
9:



'La investigación pesquera, biológica y oceanográfica, en el ámbito de la
política de pesca marítima, tiene como objetivos esenciales:



1. La evaluación periódica del estado de los recursos pesqueros de interés
para las flotas españolas y para el medio marino.



2. El conocimiento a nivel de ecosistema de las condiciones del medio
marino y de sus relaciones con los recursos pesqueros así como factores
climáticos.



3. El conocimiento de la biología de las especies marinas y de sus
interacciones a nivel de ecosistema.



4. La evaluación del impacto generado en los ecosistemas marinos y la
biodiversidad por la actividad pesquera y acuícola, incluidas las
especies marinas protegidas por la legislación nacional, comunitaria e
internacional, y demás así como por el resto de
actividades humanas, incluyendo los efectos del cambio climático.



5. Disponer de los conocimientos necesarios para orientar las distintas
actuaciones de la Administración en relación con los recursos pesqueros.



6. La búsqueda de nuevos recursos pesqueros de interés susceptibles de
aprovechamiento.



7. La búsqueda de nuevos sistemas de explotación de los recursos pesqueros
más sostenibles y respetuosos con el medio marino



8. El estudio, seguimiento y evaluación de zonas de protección pesquera.



9. El estudio del impacto socioeconómico de las medidas de protección de
los recursos pesqueros y la sostenibilidad ambiental, social y
económica de la actividad, de los recursos y del medio marino

mediante el desarrollo de herramientas de modelización bioeconómicas que
faciliten la toma de decisiones con el fin de alcanzar la sostenibilidad
ambiental, social y económica a largo plazo de las comunidades costeras.'



JUSTIFICACIÓN



Apartados 2 y 3 Resulta necesario hacer alusión a la investigación
biológica así como el conocimiento a nivel de ecosistema, teniendo en
cuenta los factores climáticos. También, dentro de la evaluación del




Página
187






impacto de la pesca sobre ecosistemas marinos, cabe destacar la mención
expresa a la biodiversidad marina, por constituir su captura accidental
un grave problema para muchas especies protegidas. Apartado 4 Se
considera vital que la investigación en el ámbito biológico debería
abarcar el impacto de la pesca y acuicultura sobre los ecosistemas y, en
particular, sobre las especies protegidas a nivel nacional, comunitario o
internacional, ya que contribuirá a un mayor conocimiento científico de
las interacciones que pueden ocurrir y a la mejor toma de decisiones para
reducir al mínimo tales impactos. Apartado 9 La ciencia ha desarrollado
modelos bioeconómicos que pueden mejorar la gestión y el rendimiento
socioeconómico a largo plazo de las pesquerías. Por ejemplo, caladeros
como el del Mediterráneo no han desarrollado aún estas herramientas. Por
tanto, la ley debería reforzar esta línea de investigación para
garantizar el cumplimiento de los tres pilares de la sostenibilidad



ENMIENDA NÚM. 278



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 47



De modificación.



Texto que se propone:



Propuesta de enmienda de adición. Apartado 10, 11, 12.



'10. Para la implementación efectiva del enfoque ecosistémico se prioriza
el desarrollo de herramientas de modelización mono y multiespecíficas que
incluyan factores y escenarios climáticos, así como modelos bioeconómicos
que analicen especies, segmentos del sector y comunidades costeras.



11. Se fomentará la cooperación científica entre disciplinas de las
ciencias biológicas y las ciencias sociales así como la cooperación con
el sector pesquero incorporando el conocimiento ecológico tradicional.



12. Se llevará a cabo el seguimiento, estudio y evaluación de los impactos
de la pesca recreativa y deportiva sobre las poblaciones de organismos
explotados comercialmente así como especies protegidas y hábitats donde
actúa, así como su interacción con la pesca profesional, con vistas a
desarrollar medidas de gestión y control.'



JUSTIFICACIÓN



Apartado 10 El enfoque ecosistémico precisa del desarrollo de herramientas
de modelización mono y multi-específicas que incluyan factores y
escenarios climáticos así como modelos bioeconómicos que analicen
especies, segmentos del sector y comunidades costeras. Apartado 11 La
cooperación científica entre disciplinas de las ciencias biológicas y las
ciencias sociales así como la cooperación con el sector pesquero
incorporando el Conocimiento Ecológico Tradicional es fundamental para
avanzar hacia un entendimiento del medio a nivel de ecosistema. Apartado
12 Por último, en el artículo 47 falta incluir el seguimiento, estudio y
evaluación de los impactos de la pesca recreativa sobre las poblaciones
de organismos objeto de la actividad y protegidas l, así como hábitats
donde actúa, así como su interacción con la pesca profesional, con vistas
a gestionar dicha actividad correctamente y con el mínimo perjuicio sobre
los ecosistemas y la pesca profesional.




Página
188






ENMIENDA NÚM. 279



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 54



De modificación.



Texto que se propone:



Propuesta de enmienda de modificación apartado 2, 4.



'2. En el ámbito nacional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación promoverá la participación de asociaciones representativas
del sector, entidades de derecho público, organizaciones de productores,
sindicatos, organizaciones no gubernamentales, y fundaciones, en la
definición de la política de pesca sostenible, mediante la creación de
mecanismos que aseguren la participación en distintos niveles de gestión.



4. En el ámbito de competencia nacional, la Secretaría General de Pesca
podrá crear comités de gestión local participativos en el marco de los
planes integrados de gestión a largo plazo de las pesquerías y/o de las
RMIP. Estos comités estarán compuestos por las administraciones
competentes pesqueras, el sector pesquero profesional, investigadores,
organizaciones ambientales no gubernamentales y organizaciones
representativas de la pesca recreativa en caso de que las especies sean
de interés para dicha actividad. Se convocarán con una periocidad
definida con el fin de mejorar las medidas existentes y evaluar la
eficacia de las mismas.



4. 5. Conforme a Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dará publicidad activa a
la información relevante, para general conocimiento, incluyendo, en su
caso, representaciones gráficas.'



JUSTIFICACIÓN



Apartados 2 y 4 Una participación ciudadana informada y efectiva es
fundamental en el buen gobierno, contribuyendo a diseñar políticas
públicas más acertadas y una gestión más eficaz de los recursos
naturales, tal y como han demostrado los comités de gestión local
participativos de la Generalitat de Catalunya o incluso a nivel
internacional como Mozambique o Filipinas. Los modelos de gestión
participativa funcionan a largo plazo, no sólo en términos de
sostenibilidad sino también en términos socio-económicos, puesto que las
pesquerías bien gestionadas facilitan una mejor sostenibilidad,
comercialización, y a menudo un valor añadido. 'No se trata de pescar
más, sino de pescar mejor'. Además, el diseño de planes de gestión de
manera participativa, incluyendo al sector pesquero, a las
administraciones locales y regionales, a la comunidad científica y a las
organizaciones ambientales, puede fomentar la cultura del cumplimiento,
facilitar la toma de datos y la co-responsabilidad, así como generar
lazos entre sectores tradicionalmente enfrentados.



ENMIENDA NÚM. 280



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Disposición final primera



De modificación.




Página
189






Texto que se propone:



Disposición final primera. Título competencial. Punto 6 Enmienda de
modificación.



'Disposición final primera. Título competencial.



[...]



1. La disposición final segunda se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social, sin
perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.



Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras
del sector marítimo-pesquero.



Se modifica la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en los
términos siguientes:



Uno. Se introduce una nueva disposición adicional quinta, que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional quinta. Modificación de coeficientes reductores a
aplicar a las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida
de algas.



La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación
en el artículo 30, será reducida para las actividades de marisqueo,
recogida de percebes y recogida de algas mediante la aplicación del
siguiente coeficiente reductor: 0,25.



La cotización por contingencias profesionales se determinará de
conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas
establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28
de diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y
de empleo.'



Dos. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional sexta. Reconocimiento de coeficientes reductores
para las actividades de rederas, neskatillas, empacadoras y buceadores
profesionales.



1. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de
jubilación en el artículo 30, será reducida para las siguientes
actividades:



a. Rederas.



b. Neskatillas y empacadoras a las que se refiere a la disposición
adicional cuarta de esta ley.



A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente
reductor: 0,20.



2. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de
jubilación en el artículo 30, será reducida para las actividades de
buceadores industriales, buceadores acuicultores, buceadores de
almadraba, buceadores dedicados a la extracción de recursos marinos y
profesores de buceo profesional.



A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente
reductor: 0,40.



3. El cálculo para aplicar el anterior coeficiente reductor para las
actividades de buceadores industriales, buceadores acuicultores,
buceadores de almadraba, buceadores dedicados a la extracción de recursos
marinos y profesores de buceo profesional se realizará de manera
retroactiva considerando la totalidad del periodo en que se hayan
prestado servicios efectivos en dicha actividad profesional.



4. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores la cotización
por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo
más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 28/2018,
de 28 de diciembre.''




Página
190






JUSTIFICACIÓN



Dadas las condiciones de trabajo de penosidad y o de peligrosidad en las
condiciones de trabajo de los colectivos aludidos consideramos más
apropiado una mejora en las condiciones de cotización a la seguridad
social y futuras prestaciones por jubilación.



ENMIENDA NÚM. 281



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la disposición final tercera



De modificación.



Texto que se propone:



Disposición adicional tercera. Enmienda de adicción



Propuesta de enmienda:



'Disposición adicional tercera. Coordinación de políticas en el ámbito de
competencias de la Administración General del Estado.



El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejercerá de manera
coordinada las competencias que prevé esta ley con las competencias de
otros departamentos ministeriales de la Administración General del Estado
en sus respectivos ámbitos de competencia que les atribuyan otras
disposiciones de carácter general y, en particular, con el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en lo que respecta a
la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad, de acuerdo
con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del
medio marino, y con la normativa de desarrollo de ambas, así como con la
legislación aplicable en materia de dominio público marítimo-terrestre,
con el Ministerio de Defensa en lo que afecte a la Defensa Nacional, con
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de
marina mercante, señalización marítima y puertos de interés general y con
el Ministerio de Ciencia e Innovación en materia de investigación
pesquera. Así como en lo que respecta al Instituto Social de la Marina
dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
en el ámbito de sus competencias.



Asimismo, cualquiera de las actuaciones en el medio marino que pudiera
tener incidencia sobre la navegación, y en particular las previstas en
los artículos 23.3, 25 y 29 de esta ley, serán coordinadas y, en todo
caso, comunicadas al Instituto Hidrográfico de la Marina a los efectos de
sus competencias en materia de cartografía náutica y avisos a
navegantes.'



JUSTIFICACIÓN



Siendo una reivindicación del sector nos parece importante explicitar al
Instituto Social de la Marina como entidad de derecho público de ámbito
nacional que actúa bajo la dirección del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, adscrita a la Secretaria de Estado de
Seguridad Social y Pensiones.




Página
191






A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110
y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Néstor
Rego Candamil, Diputado del Grupo Parlamentario Plural (BNG) y Portavoz
del Grupo Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 282



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



'Nueva disposición adicional. Contratación de tripulantes y relevo
generacional



1. El Gobierno del Estado establecerá, de acuerdo con las CCAA una
estrategia formativa que cuente con los medios materiales y humanos
necesarios que permita poner las bases para empezar a paliar la falta de
relevo generacional en las distintas flotas pesqueras. Para ello mejorará
e incrementará la oferta formativa y el número de plazas en los cursos
que se imparten en los centros dependientes del ISM.



2. Paralelamente, se trabajará junto con la Secretaría de Estado de
Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
para permitir y facilitar la entrada de tripulantes de terceros países,
garantizando contratos con condiciones laborales dignas, para solucionar
el problema de cobertura de la tripulación mínima necesario en muchos
barcos. Se facilitará la tramitación administrativa de los permisos,
favoreciendo la homologación ágil de la titulación necesaria si esta ha
sito expedida en terceros países y facilitando el acceso a la formación
posteriormente a la llegada al Estado español.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Isaura
Leal Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista y Txema
Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.




Página
192






ENMIENDA NÚM. 283



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 9 del artículo 3. Definiciones.



Que queda redactado como sigue:



'9. Captura accidental de especies marinas protegidas: la captura no
intencionada de especies de mamíferos, aves, y tortugas marinas,
condrictios e invertebrados, incluidas en el Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial, en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas o protegidas bajo el resto de legislación europea o
internacional, durante las operaciones de pesca.'



JUSTIFICACIÓN



Resulta fundamental sustituir el término de elasmobranquios por
condrictios, que incluye no solo a los primeros sino también a los
holocéfalos (quimeras), también afectados por captura accidental.



Se considera necesario hacer alusión a la totalidad de regímenes de
protección, incluida la comunitaria e internacional, que tienen las
especies afectadas por captura accidental, pues puede darse que estén
protegidas en ámbito comunitario o internacional y no en el nacional.



ENMIENDA NÚM. 284



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 14



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 del artículo 14. Medidas de conservación de los
recursos pesqueros.



Que queda redactado como sigue:



'1. El Gobierno determinará mediante real decreto los criterios y
condiciones para el establecimiento, con base en la mejor información
científica, de las medidas necesarias para la conservación de los
recursos pesqueros. El titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación desarrollará dichas medidas mediante orden atendiendo a las
características de cada pesquería y gestionará, sobre la base de dicha
normativa, su establecimiento.



En todo caso, estos criterios, condiciones y medidas, podrán establecerse
a través de los planes de gestión.'




Página
193






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 285



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 22



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 del artículo 22. Reservas marinas de interés
pesquero.



Que queda redactado como sigue:



'2. Dentro del ámbito de una reserva marina de interés pesquero deberán
delimitarse áreas o zonas con distintos niveles de protección y de
regulación de usos, incluyendo al menos una zona de reserva integral
definida bajo la mejor ciencia disponible y en la cual se prohíban todas
las actividades humanas, incluida la pesca, con excepción de la
investigación científica cuando se requiera.'



JUSTIFICACIÓN



En España, las Reservas Marinas de Interés Pesquero (RMIP) incluyen al
menos una zona de máxima protección o reserva integral, en la cual se
restringen las actividades humanas, incluida la pesca, con el fin de
garantizar la regeneración de los recursos y la protección de la
biodiversidad. Sin embargo, en la presente ley ni se define ni se regula
este término, y dada su relevancia, se considera imprescindible hacerlo,
al ser la que producirá los mayores beneficios en términos de
conservación y productividad.



La protección ya no es opcional: uno de los objetivos de la Estrategia de
Biodiversidad de la UE es convertir al menos el 30 % de la superficie
terrestre y el 30 % de la superficie marina de Europa en zonas protegidas
gestionadas de manera eficaz, de las cuales el 10% debe ser estrictamente
protegido. Además, la ley de restauración en fase de desarrollo también
aboga por la restauración del 20% de ecosistemas terrestres y marinos.
Por tanto, es fundamental que la legislación pesquera esté en coherencia
con el mismo.



ENMIENDA NÚM. 286



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 44



De modificación.




Página
194






Texto que se propone:



Se añade una nueva letra al apartado 2 del Artículo 44. Condiciones de
ejercicio.



Que queda redactada como sigue:



'Nueva letra. Se establecerá una lista de especies autorizadas prohibidas
a la pesca recreativa; la misma se establecerá por real decreto.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 287



Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común



Al artículo 47



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el párrafo inicial y los apartados 2, 3, 4 y 9 del artículo
47. Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica.



Que queda redactado como sigue:



'Artículo 47. Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica.



La investigación pesquera, biológica y oceanográfica, en el ámbito de la
política de pesca marítima, tiene como objetivos esenciales:



1. La evaluación periódica del estado de los recursos pesqueros de interés
para las flotas españolas y para el medio marino.



2. El conocimiento a nivel de ecosistema de las condiciones del medio
marino y de sus relaciones con los recursos pesqueros, así como factores
climáticos.



3. El conocimiento de la biología de las especies marinas y de sus
interacciones a nivel de ecosistema.



4. La evaluación del impacto generado en los ecosistemas marinos y la
biodiversidad por la actividad pesquera y acuícola, incluidas las
especies marinas protegidas por la legislación nacional, comunitaria e
internacional, así como por el resto de actividades humanas, incluyendo
los efectos del cambio climático.



5. Disponer de los conocimientos necesarios para orientar las distintas
actuaciones de la Administración en relación con los recursos pesqueros.



6. La búsqueda de nuevos recursos pesqueros de interés susceptibles de
aprovechamiento.



7. La búsqueda de nuevos sistemas de explotación de los recursos pesqueros
más sostenibles y respetuosos con el medio marino.



8. El estudio, seguimiento y evaluación de zonas de protección pesquera.



9. El estudio del impacto socioeconómico de las medidas de protección de
los recursos pesqueros mediante el desarrollo de herramientas de
modelización bioeconómicas que faciliten la toma de decisiones con el fin
de alcanzar la sostenibilidad ambiental, social y económica a largo plazo
de las comunidades costeras.'




Página
195






JUSTIFICACIÓN



Apartados 2 y 3.



Resulta necesario hacer alusión a la investigación biológica así como el
conocimiento a nivel de ecosistema, teniendo en cuenta los factores
climáticos. También, dentro de la evaluación del impacto de la pesca
sobre ecosistemas marinos, cabe destacar la mención expresa a la
biodiversidad marina, por constituir su captura accidental un grave
problema para muchas especies protegidas.



Apartado 4.



Se considera vital que la investigación en el ámbito biológico debería
abarcar el impacto de la pesca y acuicultura sobre los ecosistemas y, en
particular, sobre las especies protegidas a nivel nacional, comunitario o
internacional, ya que contribuirá a un mayor conocimiento científico de
las interacciones que pueden ocurrir y a la mejor toma de decisiones para
reducir al mínimo tales impactos.



Apartado 9.



La ciencia ha desarrollado modelos bioeconómicos que pueden mejorar la
gestión y el rendimiento socioeconómico a largo plazo de las pesquerías.
Por ejemplo, caladeros como el del Mediterráneo no han desarrollado aún
estas herramientas. Por tanto, la ley debería reforzar esta línea de
investigación para garantizar el cumplimiento de los tres pilares de la
sostenibilidad.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Socialista al amparo de lo dispuesto en el artículo
110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Isaura
Leal Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



ENMIENDA NÚM. 288



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 21



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 del artículo 21. Declaración de zonas de
protección pesquera.



Que queda redactado como sigue:



'1. Mediante real decreto, se regularán, con carácter general, las zonas
de protección pesquera, que se declararán por orden del titular del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para favorecer la
protección y regeneración o cría de los recursos pesqueros.



Dichas zonas, de acuerdo con la finalidad especifica derivada de sus
especiales características, podrán ser calificadas como:



a. Reservas marinas de interés pesquero.



b. Zonas de acondicionamiento marino.



c. Zonas de restauración de hábitats de interés para la pesca.'




Página
196






JUSTIFICACIÓN



Una de las prioridades según el Intergovernmental Science-Policy Platform
on Biodiversity and Ecosystem Services (IPBES) para enfrentar la crisis
ecológica es la restauración de la naturaleza. Al respecto, la Unión
Europea está diseñando una ley 9 de restauración de la naturaleza que
será aprobada e implementada en la presente década, marcando objetivos
vinculantes de restauración de ecosistemas terrestres y marinos. En
concreto, los Estados Miembros deberán establecer planes de recuperación
de la naturaleza a los 2 años de haberse aprobado la regulación,
incluyendo medidas que abarquen al menos el 20% de las zonas terrestres y
marinas para 2030 y todos los ecosistemas con necesidad de ser
restaurados para 2050. Por tanto, estas zonas de restauración de hábitats
pueden contribuir a la regeneración de las poblaciones marinas (objetivo
de las zonas de repoblación propuestas), siendo coherentes con la
legislación ambiental europea. De esta manera, se sugiere que se cree un
nuevo artículo que reemplace al artículo 24 (dedicado actualmente a las
zonas de repoblación marina) y se dirija a la definición y desarrollo de
las zonas de restauración de hábitats de interés para la pesca.



ENMIENDA NÚM. 289



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 22



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado al artículo 22. Reservas marinas de interés
pesquero.



Que queda redactado como sigue:



'Nuevo. Bajo esta figura se podrán crear comités participativos, sin
carácter decisorio, para el seguimiento y evaluación de la eficacia de
los mismos, conforme con lo previsto en el artículo 54.4 de la presente
Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Una participación ciudadana informada y efectiva es fundamental en el buen
gobierno, contribuyendo a diseñar políticas públicas más acertadas y una
gestión más eficaz de los recursos naturales.



ENMIENDA NÚM. 290



Grupo Parlamentario Socialista



A la Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras
del sector marítimo-pesquero



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado dos y se añade un nuevo apartado (tres) en la
disposición final segunda.



9 Ver en:
https://environment.ec.europa.eu/topics/nature-and-biodiversity/nature-restoration-law_en




Página
197






'Dos. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional sexta. Reconocimiento de coeficientes reductores
para las actividades de rederas, neskatillas, empacadoras y buceadores
profesionales.



1. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de
jubilación en el artículo 30, será reducida para las siguientes
actividades:



a) Rederas.



b) Neskatillas y empacadoras a las que se refiere la disposición adicional
cuarta de esta ley.



A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente
reductor: 0,15.



2. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de
jubilación en el artículo 30, será reducida para las actividades de
buceadores extractores de recursos marinos y buceadores con titulación
profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente
para la obtención de dicha titulación.



A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente
reductor: 0,15.



3. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores la cotización
por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo
más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.''



'Nuevo (Tres). Se introduce una nueva disposición transitoria tercera, que
queda redactada como sigue:



'Disposición transitoria tercera. Cotización por contingencias
profesionales de determinados colectivos de trabajadores.



No obstante lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional
sexta, para los colectivos de rederas, neskatillas y empacadoras se
establece un periodo transitorio, hasta el año 2025, para la cotización
por contingencias profesionales de conformidad con la tarifa de primas
establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28
de diciembre, en los siguientes términos:



a) Desde la entrada en vigor de dicha disposición adicional y durante el
año 2023, se aplicará la tarifa correspondiente al código nacional de la
actividad económica W.



b) Para el año 2024, se aplicará la tarifa correspondiente al código
nacional de la actividad económica V.



c) A partir del año 2025, se aplicará lo previsto en el apartado 3 de la
disposición adicional sexta.''



JUSTIFICACIÓN



La presente modificación tiene como finalidad garantizar la protección de
la actividad económica desarrollada por rederas, neskatillas y
empacadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores del Mar. Este colectivo de personas trabajadoras está
integrado casi en exclusiva por mujeres trabajadoras que prestan sus
servicios por cuenta propia.



La actividad de redera consiste en un oficio centenario y artesanal en el
que las mujeres confeccionan y mantienen las artes y aparejos de pesca.
Las rederas realizan una labor fundamental en el proceso de organización
que la flota pesquera necesita para llevar a cabo sus operaciones de
pesca.



Por su parte, las neskatillas desarrollan su actividad principalmente en
los puertos bizkainos del País Vasco. Este colectivo de mujeres
trabajadoras se encarga de recibir los barcos cuando llegan a puerto.
Ellas son las que descargan el barco, llevan la mercancía a la venta y la
venden y también se encargan del aprovisionamiento de víveres y demás
actividades necesarias en el barco.



En la actualidad el colectivo de rederas está integrado esencialmente por
mujeres. Mientras que el colectivo de neskatillas y empacadoras está
integrado exclusivamente por mujeres, que continúan manteniendo su
actividad en el País Vasco.



De conformidad con la clasificación de personas trabajadoras de este
Régimen Especial, fijada en el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, reguladora de la protección social de las personas




Página
198






trabajadoras del sector marítimo-pesquero, las rederas, neskatillas y
empacadoras están incluidas en el grupo tercero de cotización por cuenta
propia.



Este colectivo de rederas, neskatillas y empacadoras en la actualidad, de
conformidad con el art. 16 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por
la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad
Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022, están cotizando
para las contingencias profesionales con un tipo de cotización del 1,30.



El reconocimiento del coeficiente reductor de la edad de jubilación lleva
aparejado la aplicación del tipo más alto de los fijados en la tarifa de
primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, lo que en la práctica supone un incremento
considerable del tipo de cotización por contingencias profesionales de un
5,85%, al subir de un 1,30% al 7,15%. Adicionalmente, debe tenerse en
cuenta que ese incremento del tipo de cotización se aplica sobre la base
de cotización por contingencias profesionales que para las personas
trabajadoras del grupo tercero de cotización no se encuentra reducida por
la aplicación del coeficiente corrector de la cotización de 1/3 previsto
en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre. En consecuencia,
ese incremento del 5,85% del tipo de cotización por contingencias
profesionales se traduce en una subida de la cuota de Seguridad Social de
este colectivo de mujeres trabajadoras cercano al 50%.



Los escasos recursos económicos que obtienen las rederas y neskatillas de
su actividad unido a su vinculación con la evolución del sector pesquero
y las dificultades por las que este que atraviesa, implicaría que este
colectivo no pudiera hacer frente al abono de un incremento cercano al
50% de su cuota de Seguridad Social, lo que podría desembocar en su
salida del sector económico marítimo-pesquero y la consecuente baja en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.



Por todo lo anteriormente expuesto, se considera necesario establecer para
el colectivo de rederas, neskatillas y empacadoras un periodo
transitorio, hasta el año 2025, de aplicación progresiva de la subida del
tipo de cotización por contingencias profesionales, que permita
amortiguar en el tiempo la subida de la cuota a la Seguridad Social a
este colectivo vulnerable de mujeres trabajadoras.



Asimismo, en la disposición adicional que se introduce en la Ley 47/2015,
de 21 de octubre, se establece un coeficiente reductor de la edad de
jubilación para los buceadores profesionales, colectivo que no tiene
actualmente reconocido dicho coeficiente a pesar de la penosidad y
morbilidad del trabajo que desarrollan. La redacción que se incluye en el
proyecto legislativo, no se corresponde con la que se recoge en los
artículos 3 y 4 de la Ley 47/2015, de 21 de diciembre como actividad que
se considera incluida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar, concretamente se hace referencia a buceadores
de almadraba o buceadores acuicultores, que no aparecen como tales en los
artículos citados. Por dicho motivo, y para evitar inseguridad jurídica
sobre los colectivos concretos a los que se reconoce un coeficiente
reductor de la edad de jubilación, se propone la modificación de la
redacción de este apartado para recoger exactamente la redacción incluida
en los artículos 3 y 4 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110
y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Concep
Cañadell Salvia, Diputada del Grupo Parlamentario Plural (JxCat-JUNTS
(PDeCAT)), Ferran Bel Accensi, Diputado del Grupo Parlamentario Plural
(JxCat-JUNTS (PDeCAT)) y Míriam Nogueras i Camero, Portavoz adjunto del
Grupo Parlamentario Plural.




Página
199






ENMIENDA NÚM. 291



Concep Cañadell Salvia



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 3. Definiciones.



A los efectos de esta ley, se considerarán las definiciones siguientes:



1. Actividad pesquera: buscar recursos pesqueros, largar, calar, remolcar
o halar artes de pesca, subir capturas a bordo, transportar, llevar a
bordo, transformar a bordo, trasladar, transbordar, enjaular, engordar y
desembarcar pescado y productos de la pesca, así como crustáceos y
moluscos con artes , y aparejos propios de la pesca y la
captura de corales.'



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario incluir esta actividad dentro de la definición de actividad
pesquera.



ENMIENDA NÚM. 292



Concep Cañadell Salvia



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 13 bis. Empresas mixtas.



1. Con el fin de tener acceso a los recursos en aguas bajo jurisdicción de
países terceros y mejorar el grado de abastecimiento del mercado
comunitario, el Gobierno, oídas las Comunidades Autónomas, podrá adoptar
medidas para el fomento de empresas mixtas, u otras modalidades
contractuales previstas reglamentariamente, con carácter temporal o
permanente, con socios de países distintos de los de la Unión Europea.



2. En las medidas de fomento que en su caso se dispongan, el Gobierno,
oídas las Comunidades Autónomas, otorgará preferencia a aquellos
proyectos que mantengan un porcentaje significativo de tripulantes o
trabajadores comunitarios, en condiciones sociolaborales equiparables a
las que disfrutan en el ámbito de la Unión Europea.



3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación llevará un Registro
público de las empresas mixtas, y de las demás modalidades contractuales
reglamentariamente previstas, donde se inscribirán las que cumplan
determinados requisitos relativos a su actividad, composición del capital
social, o trabajadores empleados, entre otros. Los beneficios que se
dispongan para estas empresas estarán condicionados a su inscripción en
el Registro.'




Página
200






JUSTIFICACIÓN



Si bien el reconocimiento a la figura de las empresas mixtas permanecería
vigente en el artículo 64 de la actual Ley de Pesca Marítima 3/2001,
artículo no derogado mediante este proyecto de ley, consideramos que es
importante su inclusión en el texto, tal y como figura en la Ley de
Pesca.



Su importancia en cuanto al volumen de capturas que realiza esta flota,
equivalente al de la flota española, el desarrollo de la construcción
naval y su industria auxiliar, el desarrollo de infraestructuras
portuarias en terceros países, la generación de una de las más potentes
cadenas de suministro de productos del mar y del sector naval en Europa,
así como su participación en la regulación de muchos caladeros para que
estos puedan explotarse de forma sostenible, son suficientes argumentos
para incluir a las sociedades mixtas en un articulado de esta normativa.



ENMIENDA NÚM. 293



Concep Cañadell Salvia



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 14



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 14. Medidas de conservación de los recursos pesqueros.



1. El Gobierno determinará mediante real decreto los criterios y
condiciones para el establecimiento, con base en la mejor información
científica, de las medidas necesarias para la conservación de los
recursos pesqueros. El titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación desarrollará dichas medidas mediante orden atendiendo a las
características de cada pesquería y gestionará, sobre la base de dicha
normativa, su establecimiento.



2. Tienen la consideración de medidas de conservación todas aquellas
dirigidas a garantizar una explotación sostenible de los recursos
pesqueros y la viabilidad a largo plazo de este sector, e incluyen:



1. La limitación del volumen de capturas.



2. La regulación del esfuerzo pesquero.



3. La regulación de artes.



4. La regulación de la talla o peso mínimo de las especies pesqueras o una
combinación de ambos.



5. El establecimiento de vedas.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera adecuado que se incluya dentro de medidas para garantizar una
explotación sostenible de los recursos pesqueros y la viabilidad a largo
plazo de este sector una combinación de la talla y el peso mínimo de las
especies pesqueras.




Página
201






ENMIENDA NÚM. 294



Concep Cañadell Salvia



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 18



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 18. Talla o peso de las especies.



1. Por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y con base en la mejor información científica disponible,
previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a
través del Instituto Español de Oceanografía, se podrán establecer tallas
o pesos mínimos pesqueras o una combinación de ambos de determinadas
especies, diferenciándose cuando sea preciso por caladeros, zonas o
fondos de pesca.



2. Las especies de talla o de peso pesqueras o una combinación de ambos
inferior a la reglamentada no podrán retenerse a bordo, transbordarse,
desembarcarse o descargarse, ni depositarse, debiendo devolverse
inmediatamente al mar tras su captura, salvo normativa específica.



3. Aquellas especies en las que, de acuerdo a la normativa específica que
les sea aplicable, exista la obligación de su desembarque, las capturas
realizadas deberán mantenerse a bordo, declararse y desembarcarse y, en
su caso, comercializarse, en las condiciones previstas en la misma.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera adecuado que se incluya dentro de medidas para garantizar una
explotación sostenible de los recursos pesqueros y la viabilidad a largo
plazo de este sector una combinación de la talla y el peso mínimo de las
especies pesqueras.



ENMIENDA NÚM. 295



Concep Cañadell Salvia



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 19



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 19. Vedas.



1. Con base en la mejor información científica disponible, por orden del
titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de la
consejería de la comunidad autónoma competente en materia de pesca previo
informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del
Instituto Español de Oceanografía, se podrán establecer fondos mínimos,
zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio
de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así
como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en función del
estado del recurso.




Página
202






2. El establecimiento de una zona de veda o de un área de fondos mínimos
implicará la delimitación de dicha zona, la enumeración de las artes
permitidas y contendrá, en su caso, aquellos aspectos referidos a su
tiempo de vigencia o a su revisión temporal en función de la evaluación
de su eficacia y utilidad, así como cualesquiera otras medidas que se
consideren necesarias en función del estado del recurso.'



JUSTIFICACIÓN



No se tiene en cuenta una de las tendencias que se pretende con la reforma
de la Política Pesquera Común, la descentralización. Se mantiene a lo
largo de toda la ley un centralismo total en todas las cuestiones, siendo
muy esporádicas las delegaciones que se realizan a las Comunidades
Autónomas. Si bien, en la reforma de la PPC Bruselas queda lejos, en este
proyecto de ley hay que decir que Madrid queda a bastantes kilómetros de
la costa.



ENMIENDA NÚM. 296



Concep Cañadell Salvia



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 24



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 24. Zonas de repoblación marina.



1. Con el fin de favorecer la regeneración de especies de interés
pesquero, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, podrán declararse zonas destinadas a la liberación
controlada de especies en cualquier fase de su ciclo vital.



2. En estas zonas se establecerán normas especiales para el ejercicio de
la pesca, así como para todas aquellas actividades que puedan tener
incidencia sobre los objetivos en cada caso perseguidos por dichas normas
especiales.



3. Las repoblaciones que se realicen en aguas exteriores requerirán
informe previo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a
través del Instituto Español de Oceanografía, y del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de la comunidad
autónoma correspondiente y de las cofradías de pescadores afectadas en
relación con su incidencia en los ecosistemas marinos, las especies y
espacios marinos protegidos y en los recursos pesqueros de las aguas
interiores.



4. Las repoblaciones que se realicen en las aguas interiores requerirán
informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de
las cofradías de pescadores afectadas sobre su incidencia en los recursos
pesqueros de las aguas exteriores y del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, cuando puedan afectar a espacios marinos
protegidos de su competencia o a especies marinas protegidas.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Se considera necesario que antes de efectuar repoblaciones se requiera de
un informe previo de las cofradías de pescadores afectadas.




Página
203






ENMIENDA NÚM. 297



Concep Cañadell Salvia



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 36



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 36. Cierre de pesquerías.



1. Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de desembarque,
La la Secretaría General de Pesca podrá declarar,
mediante resolución publicada en la página web del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa notificación a las
asociaciones, empresas y patrones de los buques de pesca afectados, el
cierre precautorio de una pesquería en relación con una especie,
población, caladero o modalidad en cuestión, cuando se alcance el 90 % de
consumo global de las posibilidades de pesca, o motivadamente en un
momento previo de acuerdo al principio de precaución, con independencia
de la forma de asignación, en los casos que se considere necesario según
la información disponible y la evolución de consumo incluso aunque
determinados buques todavía dispongan de cuota individual.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario incluir una referencia al cumplimiento de la obligación de
desembarque, pues lo dispuesto sobre el cierre de pesquerías puede
incurrir en posibles contradicciones con dicha normativa.



Resulta imprescindible que, antes de su publicación en la página web del
Ministerio, se comunique al sector afectado (asociaciones, empresas y
buques) el cierre precautorio de una determinada pesquería. Este
procedimiento es el que se viene realizando hasta ahora.



ENMIENDA NÚM. 298



Concep Cañadell Salvia



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 36



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 36. Cierre de pesquerías.



[...]



2. El cierre definitivo de la pesquería se realizará, cuando se constate
que efectivamente se ha consumido la totalidad de posibilidades de pesca
existentes para la pesquería en cuestión, mediante resolución de la
Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y




Página
204






Alimentación, publicada en la página web del mismo y previa notificación a
las asociaciones, empresas y patrones de los buques de pesca afectados.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



La mismo que para el apartado 1 referido al cierre precautorio. Resulta
imprescindible que, antes de su publicación en la página web del
Ministerio, se comunique al sector afectado (asociaciones, empresas y
buques) el cierre definitivo de una determinada pesquería. Este
procedimiento es el que se viene realizando hasta ahora.



ENMIENDA NÚM. 299



Concep Cañadell Salvia



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 36



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 36. Cierre de pesquerías.



[...]



3. Las resoluciones previstas en los apartados 1 y 2 se
publicarán notificarán, salvo que concurran razones
motivadas que lo impidan o una regulación específica señale otro
distinto, con antelación suficiente que en todo caso no será inferior a
24 48 horas.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



El plazo mínimo de 24 horas es insuficiente para poder comunicar a tiempo
cualquier cierre de pesquería al sector afectado, por lo que se propone
el plazo mínimo de 48 horas.



ENMIENDA NÚM. 300



Concep Cañadell Salvia



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 39



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Este artículo faculta a la Administración a gestionar las posibilidades de
pesca según su conveniencia, no haciéndose referencia a ningún criterio
biológico y coartando la libertad de las empresas.




Página
205






Este mecanismo no debería figurar en una norma con rango de ley, con la
dificultad que ello conlleva para conseguir alguna modificación,
pudiéndose desarrollar en cualquier caso a nivel de pesquerías en las
órdenes ministeriales correspondientes.



ENMIENDA NÚM. 301



Concep Cañadell Salvia



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 40



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca.



1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de
pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de
pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la
aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán
alcanzar hasta el 10% 3% de las posibilidades a repartir
en la respectiva pesquería, que se podrán usar con las siguientes
finalidades:



a) Compensar las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan
producirse por determinados buques y evitar que estas actúen en
detrimento de las posibilidades disponibles para los buques restantes,
sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los causantes de las
sobrepescas.



b) Hacer frente al riesgo de paralización de la actividad de los buques de
pesca, pese a disponer de posibilidades de pesca asignadas y no
consumidas, en caso de reducciones que afecten a especies sensibles de
importante impacto socioeconómico y comercial.



c) Realizar intercambios con otros Estados miembros, siempre que los
mismos tengan por objetivo aumentar las posibilidades de pesca de
poblaciones cuyo agotamiento pudiera llevar a cierres de pesquerías por
falta de posibilidades de pesca.



d) Permitir la entrada en una pesquería de buques que no reúnan
los requisitos de actividad histórica exigidos en la misma, cuando tal
circunstancia sea consecuencia de reducciones en las posibilidades de
pesca asignadas al Reino de España.




[...]'



JUSTIFICACIÓN



El porcentaje del 10% para esta reserva es excesivo. Se propone un 3%, que
es lo que habitualmente se viene utilizando por la Administración.



Por otro lado, no parece razonable que se permita la inclusión de barcos
sin historicidad en una pesquería determinada, pues podría dar lugar a
una entrada indiscriminada de buques, creando inseguridad jurídica para
las empresas.




Página
206






ENMIENDA NÚM. 302



Concep Cañadell Salvia



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 41



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 41. Intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados.



1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta al
sector cuando se trate de posibilidades de pesca repartidas
individualmente, podrá intercambiar con otros Estados, de oficio o a
solicitud de parte, las cuotas asignadas al Reino de España, tanto las no
repartidas como las repartidas por censo, modalidad, buque o grupo de
buques, independientemente de su forma de gestión, previa notificación a
la Comisión Europea.



2. Para la asignación de las posibilidades de pesca obtenidas en un
intercambio , de oficio por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación , se podrá establecer, además de los
criterios previstos en el artículo 32.2, otros criterios como:



a) La aportación de cuota que realiza cada buque para llevar a cabo el
intercambio.



b) El grado de dependencia económica en relación con la especie en
cuestión.



c) La mejora en la selectividad de las artes de pesca empleadas.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Esta disposición debe aplicarse únicamente a los swaps que realiza el MAPA
con relación a las especies cuyas cuotas no han sido repartidas en
España. Con respecto al resto de especies ya repartidas, tendrá que
hacerse en función de los porcentajes de los que disponga cada uno y de
sus aportaciones al intercambio.



Por otro lado, se propone eliminar la mejora en la selectividad de las
artes de pesca empleadas como criterio para la asignación de
posibilidades de pesca, pues ello podría suponer un agravio comparativo
con relación a determinadas artes o flotas.



ENMIENDA NÚM. 303



Concep Cañadell Salvia



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 42



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



De nuevo la función social de las posibilidades de pesca debe aclarase.



No parece necesario que se establezca en esta norma un procedimiento de
gestión de las posibilidades de pesca no utilizadas. Hay que conocer bien
las causas reales que llevan a la existencia de excedentes,




Página
207






y en todo caso, sería más adecuado regular este procedimiento a través de
un Real Decreto u Orden Ministerial.



Además, no es justo que las inversiones hechas por algunos armadores, en
ocasiones muy importantes, para adquirir posibilidades de pesca puedan
darse a otros por no utilizarse.



ENMIENDA NÚM. 304



Concep Cañadell Salvia



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 44



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 44. Condiciones de ejercicio.



1. Por real decreto se regulará la pesca recreativa en aguas exteriores
por razón de conservación, protección y gestión de los recursos pesqueros
o de sus hábitats. En este real decreto también se regulará la
modalidades de captura de especies sin muerte.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Seria importante la mención específica de la captura de especies sin
muerte, es decir, con devolución al mar. En esta situación se encuentra
la regulación de la pesquería del atún.



ENMIENDA NÚM. 305



Concep Cañadell Salvia



Ferran Bel Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición adicional cuarta



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición adicional cuarta. Repartos de posibilidades de pesca
anteriores a la entrada en vigor de esta ley.



Los repartos de posibilidades de pesca anteriores a la entrada en vigor de
esta ley mantendrán en todo su vigencia , sin perjuicio de que la
regulación prevista en esta ley se aplique a los nuevos repartos que se
realicen o a la modificación de existentes o al reparto de nuevas o
adicionales posibilidades de pesca para el Reino de España
.'




Página
208






JUSTIFICACIÓN



La redacción que se propone es demasiado ambigua, quedando abierta la
posibilidad de que se puedan modificar los repartos ya realizados hasta
la fecha, así como los repartos de posibilidades de pesca adicionales de
una determinada especie. Esto genera inseguridad jurídica para las
empresas. Necesitamos garantía de que los stocks que se hayan repartido
antes se queden como están, gozando de protección TOTAL, sin condiciones.
De lo contrario, se modificaría la solvencia de los armadores y la
inseguridad jurídica dificultaría el acceso al crédito de los bancos para
los mismos. Hay que tener en cuenta que algunas de las posibilidades de
pesca han sido adquiridas con fondos propios, pero en muchas ocasiones
también con préstamos bancarios. Para dar esos préstamos, el banco toma
como referencia (y a veces como garantía) la valoración de ese activo
(las cuotas). Si se modificasen, sería muy mala noticia para las
siguientes operaciones y condicionaría las operaciones del futuro. Si no
hay seguridad jurídica, el sistema se derrumba.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu al amparo de lo dispuesto en el
artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Mertxe
Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.



ENMIENDA NÚM. 306



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 9 que queda redactado de la siguiente manera:



'9. Captura accidental de especies marinas protegidas: la captura no
intencionada de especies de mamíferos, aves, y tortugas marinas,
condrictios elasmobranquios e invertebrados, incluidas
en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial,
en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o protegidas bajo el resto
de legislación europea o internacional, durante las operaciones de
pesca.'



JUSTIFICACIÓN



Resulta fundamental sustituir el término de elasmobranquios por
condrictios, que incluye no solo a los primeros sino también a los
holocéfalos (quimeras), también afectados por captura accidental.



Se considera necesario hacer alusión a la totalidad de regímenes de
protección, incluida la comunitaria e internacional, que tienen las
especies afectadas por captura accidental, pues puede darse que estén
protegidas en ámbito comunitario o internacional y no en el nacional.




Página
209






ENMIENDA NÚM. 307



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se añaden dos nuevos apartados al artículo 3.



'21. Enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca: un enfoque integrado
de la gestión de la pesca dentro de límites ecológicamente
significativos, que procura gestionar el uso de los recursos naturales,
teniendo en cuenta las actividades pesqueras y otras actividades humanas,
a la vez que se conservan la riqueza biológica y los procesos biológicos
necesarios para salvaguardar la composición, la estructura y el
funcionamiento de los hábitats del ecosistema de que se trate, teniendo
en cuenta los conocimientos y las incertidumbres en cuanto a los los
componentes bióticos, abióticos y humanos de los ecosistemas.



22. Medidas de mitigación de las capturas accidentales de especies
protegidas: cualquier tipo de medida técnica, entendida como cualquier
modificación en el diseño, manejo o uso de las artes de pesca, así como
la restricción de artes y zonas que vaya dirigida a la reducción de
capturas accidentales de especies protegidas.'



JUSTIFICACIÓN



Apartado 21.



En aras de procurar seguridad jurídica y asegurar una adecuada aplicación
de la Ley, así como garantizar que no se vulnera el artículo 2.3 del
Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común -donde el enfoque
ecosistémico es un objetivo vinculante-, es necesario incluir la
definición clara del enfoque ecosistémico tal y como aparece en dicho
Reglamento, puesto que el texto del Proyecto de Ley (Artículo 4.5), se
hace alusión a una finalidad que induce a confusión e incluso entra en
contradicción con la misma.



Apartado 22



De igual forma, con el fin de proveer de mayor coherencia y seguridad
jurídica al artículo 27 sobre 'Medidas para la mitigación de las capturas
accidentales de especies marinas protegidas', se cree necesario incluir
una definición concreta de las mismas, pues aunque dicho artículo hace
alusión a diferentes medidas, no son definidas.



ENMIENDA NÚM. 308



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 4



De modificación.




Página
210






Texto que se propone:



Se modifica el título del artículo que queda redactado de la siguiente
manera:



'Artículo 4. Objetivos y Principios Generales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 309



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:



'1. La sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de
garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos
biológicos marinos y la viabilidad a largo plazo del sector pesquero.
Dicha explotación de los recursos biológicos marinos deberá ser capaz de
restablecer y mantener las poblaciones de especies capturadas por encima
de unos niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.



2. Contribuir a la recogida de datos científicos y hacer
El uso de la mejor y más reciente información científica
disponible. para mejorar la protección, la innovación así como la
productividad en mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar
el uso y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros a largo
plazo.




5.3. Garantizar el enfoque ecosistémico en la gestión
pesquera, tal y como está definido en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre
la política pesquera común, que vela ante todo por la preservación
con el fin de aunar la gestión de los
recursos naturales y el ecosistema marino, de tal forma que se logre
compatibilizar con el al desarrollo económico y social
de la pesca y acuicultura, garantizando que las actividades
pesqueras
tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema
marino y en los hábitats y especies marinas, y avalen que las
actividades de la pesca y la acuicultura eviten la degradación del medio
marino,
preservando el buen estado ambiental en cumplimiento de
la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y
demás normativa aplicable.



7. 4. Se aplicará eEl principio de precaución y se
asegurará que la con el fin de asegurar una explotación
de los recursos biológicos marinos pesqueros que
restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima
de los niveles que puedan producir el Rendimiento Máximo Sostenible.



La regulación de la pesca se rige por los siguientes principios generales:



5. Adaptación a la Emergencia Climática. Se definirá una estrategia de
adaptación de la gestión pesquera al cambio climático para el conjunto de
las pesquerías en coherencia con la legislación climática. Deberá
integrar la actividad pesquera con la necesidad de promover acciones de
mitigación basadas en la naturaleza. Las medidas pesqueras de adaptación
climática se podrán establecer a través de planes integrados de gestión.
Igualmente, con el fin de contribuir a la mitigación de la crisis
climática, se definirá una estrategia para la transición energética del
sector pesquero, con el fin de minimizar las emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI).




Página
211






6. Una participación adecuada de las partes interesadas, en particular del
sector pesquero, instituciones científicas, organizaciones ambientales no
gubernamentales y administraciones competentes, en todas las fases, desde
la concepción de las medidas hasta su aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 4 establece como 'principios generales' lo que el artículo 2
del Reglamento 1380/2013 establece como 'objetivos'. Jurídicamente esto
tiene importancia, pues un objetivo tiene mayor fuerza a la hora de
informar la gestión de la pesca que un principio general, generando
inseguridad jurídica y posible vulneración de dicho artículo. Por tanto,
se han añadido como objetivos los apartados que componen el artículo 2
del Reglamento 1380/2013, mientras que el resto de principios generales
se mantienen tal y como estaban en el texto original del Proyecto de Ley.
Apartado 1 La explotación sostenible de los recursos biológicos marinos
es uno de los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento
1380/2013. Pero a su vez este artículo 2 establece el objetivo de
restablecimiento y mantenimiento de las poblaciones de peces por encima
del rendimiento máximo sostenible. Por lo que es necesario incluir
también este objetivo en el artículo 4.1, en coherencia con la regulación
de la UE. Apartado 2 El fomento de la investigación científica es
imprescindible para asentar las bases de una adecuada protección,
conservación, ordenación y explotación sostenible de los recursos
pesqueros a largo plazo.



Resulta necesario hacer alusión expresa a que el objetivo prioritario es
velar por la conservación de los recursos marinos y ecosistemas, logrando
una compatibilización entre ésta y su explotación, y no considerándose
exclusivamente su gestión con fines comerciales. La redacción actual
confunde y debilita el principio de precaución definido en el Reglamento
1380/2013. También cabe destacar la importancia en la aplicación
coordinada del programa de medidas de las estrategias marinas con los
planes integrados de gestión a largo plazo, en la medida en la que éstas
coincidan o sean complementarias. Para implementar este enfoque en el
ecosistema, se deberían definir objetivos de gestión precautorios para
especies clave en el ecosistema como puedan ser los pequeños pelágicos o
límites de capturas pesqueras totales para el conjunto de una demarcación
o ecosistema definido, de forma que la suma de la biomasa de vida marina
extraída por la pesca extractiva no supere dichos límites, definidos en
base a la mejor ciencia disponible.



La aplicación del principio de precaución y la consecución de una pesca
sostenible son aspectos clave en la gestión pesquera que merecen una
atención especial, en línea con lo que refleja el Reglamento de la UE
1380/2013 de obligado cumplimiento para los Estados miembros. Se
considera más adecuado utilizar el término 'recursos biológicos marinos'
puesto que el principio de precaución debería velar por la conservación a
largo plazo de todas las especies vulnerables a la actividad pesquera.



Carece de sentido que, en el contexto de emergencia climática en el que
nos encontramos, la Ley no contemple estos aspectos desde el punto de
vista político y de gestión pesquera. La crisis climática, y la
adaptación al cambio climático, se encuentran reflejadas de manera
puntual en los artículos 6 y 46. Sin embargo, el cambio climático es una
realidad global y transversal y debería reflejarse en la Ley dentro del
marco general de la gestión como objetivo. En nuestro país se cuenta con
la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (Ley 7/2021, de 20 de
mayo de 2021) que enmarca las estrategias de adaptación y soluciones
basadas en la naturaleza 1 y el presente marco legislativo debería
indicar la coherencia y cooperación con dicha Ley.



Durante los últimos años se ha observado en nuestras aguas cambios en la
intensidad de los afloramientos y aumentos significativos de la
temperatura superficial del mar, que ya está teniendo efectos sobre el
reclutamiento y/o la distribución de la comunidad zooplanctónica (con
impactos potenciales sobre el resto de la cadena trófica) y sobre las
especies de amplio interés comercial en nuestros caladeros como la
caballa, la sardina, el boquerón, la merluza, la cigala o el jurel 2. Por
tanto, resulta esencial que se vayan adaptando los próximos Totales
Admisibles de Capturas (TAC) y cuotas a dichos cambios presentes y
futuros.



En cuanto a las medidas de adaptación sobre el terreno, lo razonable es
que se definan a nivel de pesquería, a través de su plan de gestión a
largo plazo en función del tipo de hábitat y especies explotadas,
contribuyendo a la resiliencia del sistema marino en su conjunto. Por
otro lado, bajo tal contexto de crisis climática, es fundamental que el
sector avance hacia una pesca de bajas emisiones de CO2 en cuanto a




Página
212






la propulsión de las embarcaciones, así como el conjunto de la industria
implicada en la transformación y comercialización de pescado. Igualmente
es prioritario minimizar el CO2 liberado por los aparejos de fondo, como
arrastre de fondo o dragas, que provocan resuspensión de sedimentos del
fondo marino, y que podrían contribuir a las emisiones de CO2 a un nivel
equivalente al de la industria global de la aviación 3.



La participación de todas las partes en todas las fases de la gestión de
la pesca viene recogido como principio general en la Política Pesquera
Común, mientras que en el texto actual del Proyecto de Ley no viene
contemplado en sus principios generales. Se considera que la Ley debería
ser más ambiciosa y declararlo como uno de sus principales objetivos.



ENMIENDA NÚM. 310



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 14



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 que queda redactada de la siguiente manera:



'1. El Gobierno determinará mediante real decreto los criterios y
condiciones para el establecimiento, con base en la mejor información
científica, de las medidas necesarias para la conservación de los
recursos pesqueros. El titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación desarrollará dichas medidas mediante orden atendiendo a las
características de cada pesquería y gestionará, sobre la base de dicha
normativa, su establecimiento. En todo caso, estos criterios, condiciones
y medidas, podrán establecerse a través de los planes de gestión
integrados a largo plazo para las diferentes pesquerías.'



ENMIENDA NÚM. 311



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 21



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 que queda redactado de la siguiente manera:



'1. Mediante real decreto, se regularán, con carácter general, las zonas
de protección pesquera, que se declararán por orden del titular del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para favorecer la
protección y regeneración o cría de los recursos pesqueros.



Dichas zonas, se podrán establecer a través de los planes de gestión
integrados a largo plazo para las diferentes pesquerías y de acuerdo con
la finalidad específica derivada de sus especiales características,
podrán ser calificadas como:



a) Reservas marinas de interés pesquero.



b) Zonas de acondicionamiento marino.



c) Zonas de repoblación marina.



c) Zonas de restauración de hábitats de interés para la pesca.'




Página
213






JUSTIFICACIÓN



Las zonas de repoblación marina no se entienden como zonas de protección,
cría o regeneración de los recursos que han de ser 'protegidas' con ese
fin. Más bien se entiende que cuando sea necesario un proceso de
regeneración (como la repoblación de marisco en Galicia), se puede llevar
a cabo desde planes de recuperación de especies, planes de gestión
integrados de determinada pesquería o planes de restauración de hábitats.



Una de las prioridades según el Intergovernmental Science-Policy Platform
on Biodiversity and Ecosystem Services (IPBES) para enfrentar la crisis
ecológica es la restauración de la naturaleza. Al respecto, la Unión
Europea está diseñando una ley4 de restauración de la naturaleza que será
aprobada e implementada en la presente década, marcando objetivos
vinculantes de restauración de ecosistemas terrestres y marinos. En
concreto, los Estados Miembros deberán establecer planes de recuperación
de la naturaleza a los 2 años de haberse aprobado la regulación,
incluyendo medidas que abarquen al menos el 20% de las zonas terrestres y
marinas para 2030 y todas los ecosistemas con necesidad de ser
restaurados para 2050. Por tanto, estas zonas de restauración de hábitats
pueden contribuir a la regeneración de las poblaciones marinas (objetivo
de las zonas de repoblación propuestas), siendo coherentes con la
legislación ambiental europea. De esta manera, se sugiere que se cree un
nuevo artículo que reemplace al artículo 24 (dedicado actualmente a las
zonas de repoblación marina) y se dirija a la definición y desarrollo de
las zonas de restauración de hábitats de interés para la pesca.



ENMIENDA NÚM. 312



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 22



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 que queda redactado de la siguiente manera:



'2. Dentro del ámbito de una reserva marina de interés pesquero deberán
podrán delimitarse áreas o zonas con distintos niveles de protección y de
regulación de usos, incluyendo al menos una zona de reserva integral
definida bajo la mejor ciencia disponible y en la cual se prohíban todas
las actividades humanas, incluida la pesca, con excepción de la
investigación científica cuando se requiera.'



JUSTIFICACIÓN



En España, las Reservas Marinas de Interés Pesquero (RMIP) incluyen al
menos una zona de máxima protección o reserva integral, en la cual se
restringen las actividades humanas, incluida la pesca, con el fin de
garantizar la regeneración de los recursos y la protección de la
biodiversidad. Sin embargo, en la presente ley ni se define ni se regula
este término, y dada su relevancia, se considera imprescindible hacerlo,
al ser la que producirá los mayores beneficios en términos de
conservación y productividad.



La protección ya no es opcional: uno de los objetivos de la Estrategia de
Biodiversidad de la UE es convertir al menos el 30 % de la superficie
terrestre y el 30% de la superficie marina de Europa en zonas protegidas
gestionadas de manera eficaz, de las cuales el 10% debe ser estrictamente
protegido. Además, la ley de restauración en fase de desarrollo también
aboga por la restauración del 20% de ecosistemas terrestres y marinos.
Por tanto, es fundamental que la legislación pesquera esté en coherencia
con el mismo.




Página
214






ENMIENDA NÚM. 313



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 22



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado que queda redactado de la siguiente manera:



'4. Bajo esta figura se podrán crear comités de gestión local
participativos para diseñar e implementar los planes de gestión de las
reservas marinas de interés pesquero y para hacer un seguimiento y
evaluación de la eficacia de los mismos, conforme con lo previsto en el
artículo 54.4 de la presente Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Una participación ciudadana informada y efectiva es fundamental en el buen
gobierno, contribuyendo a diseñar políticas públicas más acertadas y una
gestión más eficaz de los recursos naturales, tal y como han demostrado
los comités de gestión local participativos de las RMIP en España. El
Estado español es pionero en este tipo de gobernanza con la reserva
marina de Os Miñarzos, como primer ejemplo y es fundamental que se recoja
en la Ley.



ENMIENDA NÚM. 314



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 27



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 27 que queda redactado de la siguiente manera:



'1. Cuando la evidencia científica requiera las características
especiales de una pesquería aconsejen
medidas específicas de
conservación o protección de las especies marinas protegidas que podrían
ser capturadas de forma accidental en determinadas pesquerías teniendo en
cuenta el criterio de precaución, el titular del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe vinculante
informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, establecerá medidas de mitigación acordes al Reglamento
(UE) 2019/1241 sobre la conservación de los recursos pesqueros y la
protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas y a la
estrategia nacional para la reducción de las capturas accidentales en la
actividad pesquera. Estas medidas, que se adoptarán con la participación
de todos los sectores implicados, tendrán por finalidad reducir al mínimo
y, cuando sea posible, eliminar la ocurrencia de las citadas capturas
accidentales. Estas medidas serán aplicables a los buques con bandera
española que operen tanto dentro como fuera de aguas nacionales.
podrá establecer mediante orden normas especiales en cuanto a
obligaciones de información, zonas, modalidades de pesca o especies
autorizadas y, en concreto, medidas específicas de protección y de
mitigación.




En particular, cuando se constate o se sospeche motivadamente con base en
la mejor información científica que una determinada modalidad pesquera o
un arte de pesca está teniendo un impacto significativo en la captura
accidental de especies marinas de mamíferos,
aves
y/o tortugas marinas, así como condrictios e invertebrados
protegidos por legislación nacional,




Página
215






comunitaria o internacional protegidas , la Secretaría
General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
dictará medidas para reducir al mínimo o eliminar , o
cuando sea posible, eliminar la mortalidad de dichas especies, tales
como:



a) El embarque de observadores o instalación de sistemas de observación
electrónica que permita incrementar la disponibilidad de los datos y
para determinar el alcance del problema.



b) La obligación en el uso de dispositivos, o modificación en el diseño,
manejo o uso de los artes de pesca para reducción de la captura
accidental.



c) La limitación en el uso de determinados determinadas
modalidades o artes de pesca en zonas con riesgo significativo de
capturas accidentales, cuando la aplicación de otras medidas no sea
suficiente para minimizar de forma significativa el problema
sensibles o regulación de su uso.



d) El establecimiento de vedas temporales o permanentes en zonas con
riesgo significativo de alta concentración de capturas
accidentales cuando la aplicación de medidas no sea suficiente para
minimizar de forma significativa el problema.



e) La fijación de protocolos de manejo de obligado cumplimiento pos
captura para reducir la mortalidad de los ejemplares capturados,
complementando estos con mecanismos de formación y sensibilización
dirigidas al sector pesquero afectado.



f) Cualesquiera otras que contribuyan a reducir la mortalidad por pesca de
las especies marinas protegidas.



2. Las modalidades y artes de pesca que tengan riesgo significativo de
capturar accidentalmente especies marinas protegidas en determinadas
áreas deberán establecer medidas de mitigación para minimizarlas o,
cuando sea posible, eliminarlas, para lo cual contarán con la
colaboración de administraciones, científicos y las organizaciones
ambientales no gubernamentales. Las respectivas autorizaciones
deberán incorporar las medidas a adoptar respecto de las especies marinas
protegidas que podrían ser capturadas de forma accidental conforme a este
artículo.'



JUSTIFICACIÓN



Las medidas de mitigación que se instauren con el fin de reducir o
eliminar las capturas accidentales deben basarse en el mejor
asesoramiento científico disponible y tener en cuenta el enfoque de
precaución en aquellas pesquerías con escasa información disponible.



El MAPA y el MITERD tienen competencias compartidas que exigen una
adecuada coordinación y coherencia en el desarrollo y aplicación de la
legislación referente a la gestión sostenible de la pesca y a la
conservación de la biodiversidad marina, con especial hincapié en el
establecimiento de medidas para la conservación de especies protegidas.
Por ello, se considera necesario mencionar expresamente que deben llegar
a 'previo informe vinculante', en lugar de 'previo informe' respecto a
esta cuestión, con el fin de dotar de mayor potestad al MITERD en el
desarrollo e implementación de tales medidas.



Además, resulta imprescindible hacer alusión tanto al Reglamento de
Medidas Técnicas, principal norma europea que regula la obligación de los
Estados Miembros para establecer medidas de mitigación o restricciones en
la utilización de los artes de pesca para reducir al mínimo, y cuando sea
posible eliminar, las capturas accidentales de especies sensibles, así
como a la estrategia nacional para la reducción de las capturas
accidentales en la actividad pesquera, haciendo referencia de forma
genérica al plan publicado en el BOE el 29 de marzo de 2022, por ser un
texto que permanecerá en el tiempo y que se desarrollará a través de real
decreto y órdenes ministeriales, pero también a los próximos planes o
estrategias que puedan aprobarse a este respecto, tal vez con distinto
nombre. Dado que esta regulación tendrá carácter reglamentario, es
imprescindible que esta ley, en aras de una coherencia del ordenamiento
interno y de una seguridad jurídica, establezca con rango legal la
regulación básica para la reducción o eliminación de capturas
accidentales. Debe recordarse que precisamente, la Comisión Europea ha
abierto un procedimiento de infracción contra España y otros países, y ha
dictado en Julio de 2022 un Dictamen Motivado contra España 5, en el que
indica que le llevará ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
si éste no cumple de manera inmediata con su obligación de adoptar las
medidas vinculantes necesarias, en base a la ciencia, para reducir las
capturas accidentales, y además garantiza un control e inspección
eficaces.




Página
216






Nos preocupa la actual redacción 'Adoptará medidas para reducir o
eliminar, cuando sea posible', pues vulnera el artículo 11 del Reglamento
de Medidas Técnicas (Reglamento UE 2019/1241) al reducir notablemente su
nivel de ambición, ya que éste obliga a 'reducir al mínimo y, cuando sea
posible, eliminar' las capturas accidentales de mamíferos, tortugas y
aves marinas, generando así confusión y ambigüedad jurídica. Asimismo, el
vocabulario utilizado en el texto propuesto por el Gobierno 'podrá
establecer mediante orden normas especiales [...]' debe ser solventado
con un matiz más vinculante, como 'establecerá.'



Por otra parte, es importante especificar que este artículo aplica a la
totalidad de la flota española, tanto a la que opera en aguas nacionales
o comunitarias como la que opera fuera de ellas, debido a que el riesgo
de captura accidental no se limita a las aguas jurisdiccionales, y puede
darse allí donde opere la flota.



Finalmente, se considera necesario hacer mención explícita a la formación
de pescadores de cara a concienciar al sector en relación al problema de
las capturas accidentales, así como especialmente capacitarlos para el
uso adecuado de medidas de mitigación, y para la aplicación de protocolos
post-captura para reducir la mortalidad de especies marinas. Más allá de
conseguir una mayor receptividad a la hora de abordar el problema, el uso
inadecuado de ciertas medidas de mitigación puede hacerlas totalmente
ineficaces, e incluso repercutir negativamente en la actividad pesquera,
con el consiguiente rechazo del sector, por lo que es clave que los
pescadores conozcan la mejor forma de aplicarlas. Por otro lado, en el
caso del manejo de especies capturadas vivas la formación y capacitación
del sector es importante para asegurar una adecuada aplicabilidad, puesto
que los pescadores que no tengan el asesoramiento adecuado pueden
malinterpretar o llevar a cabo un tratamiento incorrecto de tales
especies. Estos aspectos se podrían solventar con la organización de unas
jornadas de formación y sensibilización, u otras vías de formación
equivalentes, apoyadas por instituciones científicas u organizaciones
ambientales, que pueden ser subvencionadas con el Fondo Europeo Marítimo,
Pesquero y Acuícola.



ENMIENDA NÚM. 315



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 27



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un apartado nuevo al artículo 27.1 que queda redactado de la
siguiente manera:



'g) La recopilación de datos de capturas accidentales de especies marinas
protegidas en el diario de pesca electrónico por parte de todos los
capitanes españoles de embarcaciones pesqueras, independientemente de su
eslora o de que faenen dentro o fuera de las aguas nacionales. Para la
adecuada recopilación de datos, recibirán la correspondiente formación.'



JUSTIFICACIÓN



En cuanto a la recopilación de datos en esta materia, apenas se menciona
en el presente artículo pese a la importancia que tiene en el desarrollo
de futuras medidas de gestión. Es por ello que se considera necesario
hacerle mención explícita en el marco de las capturas accidentales, para
contribuir al cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/1004 de Recopilación
de Datos así como del Reglamento (UE) 2019/1241 sobre la conservación de
los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con
medidas técnicas. Por tanto, se considera necesario la inclusión de un
nuevo apartado para explicar que la recopilación de datos se haga a
través del cumplimiento del diario de pesca electrónico por parte de
todos los barcos de pesca profesional españoles que faenen dentro y fuera
de




Página
217






aguas españolas o comunitarias, incluidos los buques por debajo de 12
metros de eslora, así como las embarcaciones de pesca recreativa.



ENMIENDA NÚM. 316



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



Se añade un artículo nuevo 30 bis que queda redactado de la siguiente
manera:



'Artículo 30 bis.



Se procederá a controlar por medio de un desarrollo específico la
trazabilidad y comercialización de los productos procedentes del sector
pesquero con objeto de impedir la venta de productos que incumplan los
principios de la pesca sostenible recogidos en esta ley.'



ENMIENDA NÚM. 317



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 31



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1 del artículo 31 que queda redactado de la
siguiente manera:



'1. Tendrán la consideración de medidas de gestión de los recursos
pesqueros todas aquellas medidas y mecanismos dirigidos a racionalizar y
ordenar la explotación de los recursos, y a equilibrar el esfuerzo
pesquero c on la capacidad de carga del ecosistema y el
desarrollo del sector
con base en la mejor información
científica disponible.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera necesario hacer alusión al equilibrio entre el esfuerzo
pesquero y la capacidad de carga del ecosistema debe determinar las
posibilidades de pesca reales que es capaz de soportar este último, con
el fin de garantizar a largo plazo el mantenimiento de las diferentes
poblaciones de interés pesquero o general.



ENMIENDA NÚM. 318



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 31



De modificación.




Página
218






Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 y 3 del artículo 31.



'2. Por real decreto se regularán las medidas de gestión de los recursos
pesqueros, previa consulta al sector afectado y a las comunidades
autónomas, a las instituciones científicas y a las organizaciones
ambientales no gubernamentales en desarrollo de las disposiciones del
presente título, y que podrá incluir las siguientes medidas, que se
desarrollan en los siguientes artículos:



[...]



ñ: Desarrollar medidas específicas y singulares que garanticen la
trazabilidad de los productos, para el control en la cadena alimentaria
de aquellos productos (procedentes de mercado interior o exterior)
derivados de la pesca con objeto que se cumplan con indicaciones y
requisitos que garanticen actividades de pesca en el sostenibles y que se
establecen en esta ley.



3. Esta regulación podrá desarrollarse mediante planes de gestión de pesca
para determinadas zonas o pesquerías, aprobados por el titular del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previa
consulta
y elaborados conjuntamente con el sector afectado, las
comunidades autónomas competentes, las instituciones científicas
concernidas y las organizaciones ambientales no gubernamentales, que
podrán deberán incluir reglas especiales con respecto de
las anteriores medidas atendiendo a las peculiaridades de cada
pesquería.'



JUSTIFICACIÓN



Por otro lado, dada la relevancia en la adopción de medidas de gestión
adecuadas de los recursos pesqueros, se considera imprescindible que se
cuente con el asesoramiento de las instituciones científicas y
organizaciones ambientales no gubernamentales, en aras de conseguir una
participación de todos los sectores implicados.



ENMIENDA NÚM. 319



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 31



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un apartado 4. al artículo 31 que queda redactado de la siguiente
manera:



'4. Con el fin de asegurar la coherencia en la aplicación de las
diferentes políticas legislativas, objetivos y medidas que inciden en la
gestión de la pesca, e integrar el enfoque ecosistémico para la
conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos,
se aprobarán planes integrados de gestión de recursos pesqueros a largo
plazo, que establecerán e integrarán los objetivos y medidas concretas
concurrentes en la gestión de todas o varias de las pesquerías en
coherencia con los objetivos de conservación de cada demarcación marina
establecida en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre de protección del medio
marino. Dichos planes:



a) Serán aprobados por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación previa participación del sector profesional afectado, las
comunidades autónomas, las instituciones científicas y las organizaciones
ambientales no gubernamentales.




Página
219






b) Se basarán en el mejor conocimiento científico disponible y en la
aplicación del principio de precaución establecido en el artículo 4.7 de
la Ley.



c) Para el diseño, implementación y evaluación de los planes integrados de
gestión se podrán crear comités de gestión local participativos conforme
a lo regulado en el artículo 54.4 de la presente Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Si bien el texto hace referencia a los planes de gestión para el
establecimiento de medidas de gestión (artículo 31; apartado 3), esto es
insuficiente para garantizar el enfoque ecosistémico de la pesca.



Para integrar correctamente el enfoque ecosistémico en la gestión
sostenible de las pesquerías es necesario hacerlo a nivel regional, en
coherencia con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del
medio marino, y de acuerdo con una gobernanza participativa. Deberían
crearse planes integrados de gestión a largo plazo con objetivos y
medidas concretas para la gestión de todas las pesquerías del caladero
nacional. Por otro lado, se aconseja seguir la filosofía de la NOAA
estadounidense en el plan de gestión de la pesca de Alaska 6,que plantea
en su plan de gestión de las pesquerías el enfoque sistemático de la
ordenación pesquera en un área específica que contribuya a la resiliencia
y la sostenibilidad del ecosistema; reconoce las interacciones físicas,
biológicas, económicas y sociales entre los afectados relacionados con la
pesca componentes del ecosistema, incluidos los humanos; y busca
optimizar los beneficios entre un conjunto diverso de objetivos sociales.



ENMIENDA NÚM. 320



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 del artículo 32 que queda redactado de la
siguiente manera:



'2.2. Por real decreto y en cumplimiento del reglamento EU 1380/2013 que
requiere el reparto de las posibilidades de pesca de acuerdo a criterios
ambientales, sociales y económicos, se establecerán de forma motivada,
ponderada y transparente los criterios de asignación para cada pesquería,
con base a los cuales se determinará la cuota, o
porcentaje límite de esfuerzo o porcentaje con el que
cada buque o colectivamente cada grupo de buques participará en la
asignación de posibilidades de pesca para dicha pesquería. Priorizando el
principio de estabilidad relativa y siendo necesario en caso contrario la
realización de estudios científicos que avalen que no se incrementa el
esfuerzo pesquero.



Entre estos criterios estarán al menos podrán estar alguno o
algunos de
los siguientes:



a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen
de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en cada caso.



b) Las características técnicas del buque, así como el resto de los
parámetros del mismo , incluido el empleo en equivalentes a tiempo
completo.



c) Selectividad e impacto de la actividad pesquera ejercida sobre: I) las
especies vulnerables protegidas bajo la legislación nacional, europea e
internacional; II) los organismos juveniles o ejemplares no deseados; III
la integridad del fondo marino. El impacto de la actividad
pesquera ejercida sobre los recursos, organismos juveniles, especies
accesorias, y sobre el medio ambiente y ecosistemas en general, en la
medida que se disponga información científicamente validada, así como la
selectividad de los artes empleados con base en la mejor información
disponible.





Página
220






d) Otras posibilidades de pesca asignadas al buque que optimicen la
actividad del conjunto de la flota.



e) Las posibilidades, calidad y condiciones de empleo que se acrediten por
el titular del buque.



f) La contribución a la economía local.



g) El uso de las posibilidades de pesca.



h) El historial de cumplimiento en materia de pesca y medio ambiente.'



JUSTIFICACIÓN



Se trata de dar seguridad jurídica en el cumplimiento de la legislación de
la UE, dando, al tiempo, seguridad al principio de estabilidad relativa.
El principio de estabilidad relativa requiere el respeto de los criterios
históricos en los repartos en todas las pesquerías y la incentivación de
prácticas pesqueras respetuosas con el medio marino. Se trata de que el
reparto tenga en cuenta todos los criterios sociales y ambientales para
garantizar un reparto justo e incentivar a la flota más sostenible
ambientalmente.



ENMIENDA NÚM. 321



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 del artículo 32 que queda redactado de la
siguiente manera:



'2. Por real decreto y en cumplimiento del reglamento EU 1380/2013 que
requiere el reparto de las posibilidades de pesca de acuerdo a criterios
ambientales, sociales y económicos, se establecerán de forma motivada,
ponderada y transparente los criterios de asignación para cada pesquería,
con base a los cuales se determinará la cuota, o
porcentaje límite de esfuerzo o porcentaje con el que
cada buque o colectivamente cada grupo de buques participará en la
asignación de posibilidades de pesca para dicha pesquería. Priorizando el
principio de estabilidad relativa y siendo necesario en caso contrario la
realización de estudios científicos que avalen que no se incrementa el
esfuerzo pesquero.



Entre estos criterios estarán al menos podrán estar alguno o
algunos
de los siguientes:



a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen
de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en cada caso.



b) Las características técnicas del buque, así como el resto de parámetros
del mismo.



c) Selectividad e impacto de la actividad pesquera ejercida sobre: i) las
especies vulnerables protegidas bajo la legislación nacional, europea e
internacional; ii) los organismos juveniles o ejemplares no deseados;
iii) la integridad del fondo marino.



d) Otras posibilidades de pesca asignadas al buque que optimicen la
actividad del conjunto de la flota.



e) Las posibilidades, calidad y condiciones de empleo que se acrediten por
el titular del buque, incluido el empleo en equivalentes a tiempo
completo.



f) La contribución a la economía local.'



JUSTIFICACIÓN



Se trata de dar seguridad jurídica en el cumplimiento de la legislación de
la Unión Europea, dando, al tiempo seguridad al principio de estabilidad
relativa. El principio de estabilidad relativa requiere el respeto de los
criterios históricos en los repartos en todas las pesquerías y la
incentivación de prácticas pesqueras




Página
221






respetuosas con el medio marino. Se trata de que el reparto tenga en
cuenta todos los criterios sociales y ambientales para garantizar un
reparto justo e incentivar a la flota más sostenible ambientalmente.



ENMIENDA NÚM. 322



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Se añaden 3 apartados nuevos al artículo 32.2 que queda redactado de la
siguiente manera:



'[...]



g) La contribución de la actividad pesquera a las emisiones de gases de
efecto invernadero (GEI).



h) el historial de cumplimiento en materia de pesca y medio ambiente



i) las buenas prácticas sociolaborales y/o la colaboración entre
pescadores, como el uso colectivo de cuotas y límites de esfuerzo.'



JUSTIFICACIÓN



Uno de los criterios de reparto debería ser la contribución a las
emisiones de gases de efecto invernadero puesto que la mitigación del
cambio climático debe incentivarse en toda la flota. Por otro lado, el
reparto de posibilidades de pesca ha de tener en cuenta a aquellos buques
que presenten buenos historiales de cumplimiento en materia de pesca y
medioambiente y, por el contrario, penalizar a aquellos buques con
historiales de incumplimiento o sanciones en los últimos años. Asimismo,
las buenas prácticas en materia sociolaboral, como el uso colectivo de
cuotas deberían considerarse como uno más de los criterios. Para ello,
por ejemplo, se podría utilizar el sistema de puntos establecido en la
Política Pesquera Común. Si bien los criterios de reparto de
posibilidades de pesca propuestos no están desarrollados en profundidad
en la actualidad (indicadores, límites, etc), la Ley debería incluirlos
para poder garantizar la implementación gradual de los mismos.



ENMIENDA NÚM. 323



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Se añaden 2 apartados nuevos al artículo 32 que quedan redactados de la
siguiente manera:



'7. Las medidas de gestión deben ser diseñadas y trasladas en planes de
gestión a medio plazo que incluyan los diferentes medidas técnicas y
criterios de autorregulación de las posibilidades de pesca en función del
estado de los stocks determinado por el conocimiento científico
disponible y garantizando siempre que no se incremente el esfuerzo
pesquero.




Página
222






8. Para mejorar la eficiencia del uso de posibilidades de pesca se
establecerá un sistema de información de acceso público directo que
garantice la transparencia en los criterios de asignación, intercambio y
consumo de cuotas y esfuerzo pesquero.'



JUSTIFICACIÓN



Las medidas de gestión deben incentivar unas prácticas pesqueras
respetuosas con el medio marino, que incluyan los diferentes medidas
técnicas y criterios de autorregulación de las posibilidades de pesca en
función del estado de los stocks. Estas medidas de gestión deben ser
transparentes, para ello es preciso disponer de un sistema de información
de acceso público directo.



Al ser los recursos pesqueros públicos, el portal debería ser transparente
y estar abierto al resto de implicados en el sector de la pesca.



ENMIENDA NÚM. 324



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 40



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 40 que queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca.



1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de
pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de
pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la
aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán
alcanzar hasta el 10 5 % de las posibilidades a repartir
en la respectiva pesquería, que deberán ser justificadas por informes
científicos y socioeconómicos, que se podrán usar con las siguientes
finalidades:



a) Compensar las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan
producirse por determinados buques y evitar que estas actúen en
detrimento de las posibilidades disponibles para los buques restantes,
sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los causantes de las
sobrepescas.



b) Hacer frente al riesgo de paralización de la actividad de los buques de
pesca, pese a disponer de posibilidades de pesca asignadas y no
consumidas, en caso de reducciones que afecten a especies sensibles de
importante impacto socioeconómico y comercial.



c) Realizar intercambios con otros Estados miembros, siempre que
los mismos tengan por objetivo aumentar las posibilidades de pesca de
poblaciones cuyo agotamiento pudiera llevar a cierres de pesquerías por
falta de posibilidades de pesca.
d) Permitir la entrada
en una pesquería de buques que no reúnan los requisitos de actividad
histórica exigidos en la misma, cuando tal circunstancia sea consecuencia
de reducciones en las posibilidades de pesca asignadas al Reino de
España.




[...]



4. El cambio de posibilidades de pesca requerirá de la modificación o
realización del plan de gestión de la pesquería.'




Página
223






JUSTIFICACIÓN



Se trata de evitar crear una alarma injustificada, por temor de pérdida de
un 10% de posibilidades de pesca, por ello es preciso que la ley asegure
el principio de estabilidad relativa. Por ello el 10 % que se plantea es
excesivo con carácter general.



ENMIENDA NÚM. 325



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 40



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 40



'Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca



[...]



a) Compensar las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan
producirse por determinados buques y evitar que estas actúen en
detrimento de las posibilidades disponibles para los buques restantes,
sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los causantes de las
sobrepescas.



b) Hacer frente al riesgo de paralización de la actividad de los buques de
pesca, pese a disponer de posibilidades de pesca asignadas y no
consumidas, en caso de reducciones que afecten a especies sensibles de
importante impacto socioeconómico y comercial.



c) Realizar intercambios con otros Estados miembros, siempre que
los mismos tengan por objetivo aumentar las posibilidades de pesca de
poblaciones cuyo agotamiento pudiera llevar a cierres de pesquerías por
falta de posibilidades de pesca.




d) Permitir la entrada en una pesquería de buques que no reúnan
los requisitos de actividad histórica exigidos en la misma, cuando tal
circunstancia sea consecuencia de reducciones en las posibilidades de
pesca asignadas al Reino de España.
'



ENMIENDA NÚM. 326



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 44



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 que queda redactado de la siguiente manera:



'2. Dicha regulación incluirá entre otras las siguientes medidas
específicas:



a) El establecimiento de vedas temporales o zonales.



b) La prohibición o limitación de métodos, artes o instrumentos de pesca.



c) La determinación de tiempos máximos de pesca.



d) La fijación del volumen máximo de capturas por persona, barco, período
de tiempo y especie o grupos de especie.




Página
224






e) El establecimiento de distancias mínimas respecto de los barcos de
pesca profesional.



f) La obtención de una autorización especial para la captura de
determinadas especies, conforme al apartado 4, complementaria de la
licencia de pesca recreativa prevista en el apartado 3.



Entre esas medidas se encontrará la obligación de cumplimentar una versión
simplificada del diario de pesca electrónico, similar al implementado
para la flota pesquera artesanal, con el fin de recoger información sobre
informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en
relación con
la actividad desarrollada y las capturas
realizadas, i ncluyendo las que se produzcan de forma accidental con las
especies marinas protegidas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, organismo encargado de recopilar dicha información,
Dicho departamento remitirá tales datos al
correspondiente órgano competente de gestión de los espacios naturales
protegidos en que se haya desarrollado la actividad recreativa, así como
a los departamentos de pesca si ésta se produjera en aguas interiores. En
el caso de capturas accidentales, se remitirá la información también al
MITERD, independientemente de si se trata de espacios protegidos o no.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera imprescindible hacer alusión a los mecanismos para el reporte
obligado de las capturas realizadas por parte de los pescadores
recreativos, así como las que se produzcan de forma accidental de
especies marinas protegidas. Con el fin de promover una herramienta
simple de comunicación de éstas, se aconseja que se haga una aplicación
móvil con una versión simplificada del diario de pesca electrónico. Por
otro lado, se sugiere que la información recopilada se transmita al resto
de departamentos implicados de las comunidades autónomas cuando se
produzca en el ámbito de su competencia, así como al MITERD, al ser el
organismo encargado de velar por la conservación y protección de la
biodiversidad marina, tanto dentro como fuera de los espacios protegidos.



ENMIENDA NÚM. 327



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 44



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un apartado nuevo g) al artículo 44.1 que queda redactado de la
siguiente manera:



'g) se establecerá una lista de especies autorizadas a la pesca
recreativa, que excluya -además de las especies protegidas- cualquier
especie de condrictio así como aquellas sin valor comercial.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante la coherencia entre las medidas adoptadas para la pesca
profesional y recreativa. Es preferible disponer una lista de especies
autorizadas, que es más sencillo y precautorio que una lista de especies
prohibidas. Tampoco se debe permitir la captura de especies sin interés
comercial que cumplen su papel en el ecosistema.




Página
225






ENMIENDA NÚM. 328



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 46



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 46.2 que queda redactado de la siguiente manera:



'2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito de sus
competencias, cooperará con otras administraciones e instituciones en el
fomento de la investigación pesquera y oceanográfica, y establecerá
mecanismos de colaboración con otros Departamentos ministeriales con
competencias en la materia, como el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario hacer alusión expresa a la colaboración con el MITERD, dado
las competencias repartidas que tienen en la materia, con el objetivo de
asegurar una adecuada coordinación y colaboración en materia de
conservación de la biodiversidad marina y gestión pesquera sostenible.



ENMIENDA NÚM. 329



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 46



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un apartado nuevo (5) al artículo 46 que queda redactado de la
siguiente manera:



'5. Con el objetivo de implementar el enfoque ecosistémico, es esencial
que la investigación científica se entienda de forma integrada y
coordinada, teniendo en cuenta aspectos biológicos y ambientales,
sociales y climáticos, y sin obviar el conocimiento tradicional. Además,
debe tenerse en cuenta y coordinar adecuadamente toda la normativa
vigente, incluyendo textos de carácter ambiental como las directivas aves
y hábitats, las estrategias marinas y la estrategia de adaptación al
cambio climático, así como la estrategia nacional para la reducción de
las capturas accidentales.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario hacer una referencia explícita a la importancia de la
coordinación de la labor científica para la gestión pesquera,
especialmente entre los planes de seguimiento de las estrategias marinas,
la estrategia nacional para la reducción de las capturas accidentales en
la actividad pesquera así como de adaptación al cambio climático y la
ciencia pesquera, para poder implementar una visión ecosistémica de la
gestión y asegurar una mayor coherencia entre ellas.




Página
226






ENMIENDA NÚM. 330



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 46



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 46.3 que queda redactado de la siguiente manera:



'[...]



3. El fomento de la investigación se desarrollará prioritariamente
a través de centros de investigación científica de excelencia
internacional como AZTI, el Instituto Español de Oceanografía, centro
nacional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, u otros
medios propios y servicios técnicos de la Administración General del
Estado, o bien, mediante convenios u otras formas previstas en Derecho,
con otros organismos científicos o con universidades de ámbito nacional o
internacional.'



ENMIENDA NÚM. 331



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 47



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 47 que queda redactado de la siguiente manera:



'La investigación pesquera, biológica y oceanográfica, en el ámbito de la
política de pesca marítima, tiene como objetivos esenciales:



1. La evaluación periódica del estado de los recursos pesqueros de interés
para las flotas españolas y para el medio marino.



2. El conocimiento a nivel de ecosistema de las condiciones del medio
marino y de sus relaciones con los recursos pesqueros así como factores
climáticos.



3. El conocimiento de la biología de las especies marinas y de sus
interacciones a nivel de ecosistema.



4. La evaluación del impacto generado en los ecosistemas marinos y la
biodiversidad por la actividad pesquera y acuícola, i ncluidas las
especies marinas protegidas por la legislación nacional, comunitaria e
internacional, y demás así como por el resto de
actividades humanas, incluyendo los efectos del cambio climático.



5. Disponer de los conocimientos necesarios para orientar las distintas
actuaciones de la Administración en relación con los recursos pesqueros.



6. La búsqueda de nuevos recursos pesqueros de interés susceptibles de
aprovechamiento.



7. La búsqueda de nuevos sistemas de explotación de los recursos pesqueros
más sostenibles y respetuosos con el medio marino



8. El estudio, seguimiento y evaluación de zonas de protección pesquera.



9. El estudio del impacto socioeconómico de las medidas de protección de
los recursos pesqueros y la sostenibilidad ambiental, social y
económica
de la actividad, de los recursos y del medio
marino
mediante el desarrollo de herramientas de modelización
bioeconómicas que faciliten




Página
227






la toma de decisiones con el fin de alcanzar la sostenibilidad ambiental,
social y económica a largo plazo de las comunidades costeras.'



JUSTIFICACIÓN



Resulta necesario hacer alusión a la investigación biológica así como el
conocimiento a nivel de ecosistema, teniendo en cuenta los factores
climáticos. También, dentro de la evaluación del impacto de la pesca
sobre ecosistemas marinos, cabe destacar la mención expresa a la
biodiversidad marina, por constituir su captura accidental un grave
problema para muchas especies protegidas. Se considera vital que la
investigación en el ámbito biológico debería abarcar el impacto de la
pesca y acuicultura sobre los ecosistemas y, en particular, sobre las
especies protegidas a nivel nacional, comunitario o internacional, ya que
contribuirá a un mayor conocimiento científico de las interacciones que
pueden ocurrir y a la mejor toma de decisiones para reducir al mínimo
tales impactos. La ciencia ha desarrollado modelos bioeconómicos que
pueden mejorar la gestión y el rendimiento socioeconómico a largo plazo
de las pesquerías. Por ejemplo, caladeros como el del Mediterráneo no han
desarrollado aún estas herramientas. Por tanto, la ley debería reforzar
esta línea de investigación para garantizar el cumplimiento de los tres
pilares de la sostenibilidad.



ENMIENDA NÚM. 332



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 47



De modificación.



Texto que se propone:



'Se añaden 11 apartados nuevos al artículo 47 que queda redactado de la
siguiente manera:



10. Planificación espacial marina



11. Nuevas tecnologías digitales, aplicación de la inteligencia
artificial, nuevos sensores...



12. Tecnologías genéticas



13. Nuevas tecnologías y modalidades de pesca más sostenibles y/o menos
impactantes



14. Nuevos métodos de conservación y valorización de los recursos
pesqueros, incluida la economía circular



15. Nuevos procesos biotecnológicos para la producción de ingredientes de
origen marino



16. La investigación en seguridad y salud a bordo de los barcos y en toda
la cadena de valor para minimizar riesgos y accidentes laborales



17. La investigación y diseño de políticas de protección de la cadena
alimentaria relacionadas con los recursos marinos



18. Para la implementación efectiva del enfoque ecosistémico se prioriza
el desarrollo de herramientas de modelización mono y multiespecíficas que
incluyan factores y escenarios climáticos, así como modelos bioeconómicos
que analicen especies, segmentos del sector y comunidades costeras.



19. Se fomentará la cooperación científica entre disciplinas de las
ciencias biológicas y las ciencias sociales así como la cooperación con
el sector pesquero incorporando el conocimiento ecológico tradicional.



20. Se llevará a cabo el seguimiento, estudio y evaluación de los impactos
de la pesca recreativa y deportiva sobre las poblaciones de organismos
explotados comercialmente así como especies protegidas y hábitats donde
actúa, así como especies protegidas y hábitats




Página
228






donde actúa, así como su interacción con la pesca profesional, con vistas
a desarrollar medidas de gestión y control.'



JUSTIFICACIÓN



Resulta necesario hacer alusión a la investigación biológica así como el
conocimiento a nivel de ecosistema, teniendo en cuenta los factores
climáticos. También, dentro de la evaluación del impacto de la pesca
sobre ecosistemas marinos, cabe destacar la mención expresa a la
biodiversidad marina, por constituir su captura accidental un grave
problema para muchas especies protegidas. Se considera vital que la
investigación en el ámbito biológico debería abarcar el impacto de la
pesca y acuicultura sobre los ecosistemas y, en particular, sobre las
especies protegidas a nivel nacional, comunitario o internacional, ya que
contribuirá a un mayor conocimiento científico de las interacciones que
pueden ocurrir y a la mejor toma de decisiones para reducir al mínimo
tales impactos. La ciencia ha desarrollado modelos bioeconómicos que
pueden mejorar la gestión y el rendimiento socioeconómico a largo plazo
de las pesquerías. Por ejemplo, caladeros como el del Mediterráneo no han
desarrollado aún estas herramientas. Por tanto, la ley debería reforzar
esta línea de investigación para garantizar el cumplimiento de los tres
pilares de la sostenibilidad.



El enfoque ecosistémico precisa del desarrollo de herramientas de
modelización mono y multi-específicas que incluyan factores y escenarios
climáticos así como modelos bioeconómicos que analicen especies,
segmentos del sector y comunidades costeras. La cooperación científica
entre disciplinas de las ciencias biológicas y las ciencias sociales así
como la cooperación con el sector pesquero incorporando el Conocimiento
Ecológico Tradicional es fundamental para avanzar hacia un entendimiento
del medio a nivel de ecosistema. Por último, en el artículo 47 falta
incluir el seguimiento, estudio y evaluación de los impactos de la pesca
recreativa sobre las poblaciones de organismos objeto de la actividad y
protegidas l, así como hábitats donde actúa, así como su interacción con
la pesca profesional, con vistas a gestionar dicha actividad
correctamente y con el mínimo perjuicio sobre los ecosistemas y la pesca
profesional.



ENMIENDA NÚM. 333



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 50



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 50. El Instituto Español de Oceanografía.
Institutos Científicos de Investigación Pesquera y Oceanográfica.



1. El Instituto Español de Oceanografía (IEO) es un centro nacional del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas de carácter sectorial y
multidisciplinar, al servicio de la política científica y tecnológica del
Estado y en particular en materia de oceanografía y pesca marítima.



2. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del
Instituto Español de Oceanografía, atenderá los objetivos de
investigación oceanográfica-pesquera al servicio de la política pesquera
del Estado, ejerciendo funciones de investigación y de apoyo
técnico-científico. Estas funciones estarán coordinadas con las que dicho
organismo público de investigación realiza para el resto de
departamentos.



3. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del
Instituto Español de Oceanografía, que tiene la condición de medio propio
y servicio técnico de la Administración General del Estado y sus
organismos y entidades de derecho público, tendrá la consideración de
organismo de referencia en los foros y organismos internacionales de
investigación oceanográfica-pesquera en los que el Reino de España esté
representado, en coordinación con el Ministerio de




Página
229






Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, en
colaboración con los organismos de investigación de las comunidades
autónomas. Todo ello sin perjuicio de las funciones que le atribuye
expresamente esta ley.



4. La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene transferida la competencia
exclusiva en investigación pesquera y oceanográfica y cuenta con el
Instituto AZTI, centro de investigación de carácter sectorial y
multidisciplinar de toda la cadena de valor del pescado, de reconocido
prestigio internacional que desarrolla investigación de excelencia en
materia oceanográfica y pesca marítima, desarrollando así mismo labores
de representación en foros y organismos internacionales de la Unión
Europea y en otros comités científicos de la principales Organizaciones
Regionales.'



ENMIENDA NÚM. 334



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 54



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 del artículo 54 que queda redactado de la
siguiente manera:



'2. En el ámbito nacional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación promoverá la participación de asociaciones representativas
del sector, entidades de derecho público, organizaciones de productores,
sindicatos, organizaciones no gubernamentales, y fundaciones, en la
definición de la política de pesca sostenible, mediante la creación de
mecanismos que aseguren la participación en distintos niveles de
gestión.'



JUSTIFICACIÓN



Una participación ciudadana informada y efectiva es fundamental en el buen
gobierno, contribuyendo a diseñar políticas públicas más acertadas y una
gestión más eficaz de los recursos naturales, tal y como han demostrado
los comités de gestión local participativos de la Generalitat de
Catalunya o incluso a nivel internacional como Mozambique o Filipinas.
Los modelos de gestión participativa funcionan a largo plazo, no sólo en
términos de sostenibilidad sino también en términos socio-económicos,
puesto que las pesquerías bien gestionadas facilitan una mejor
sostenibilidad, comercialización, y a menudo un valor añadido. 'No se
trata de pescar más, sino de pescar mejor.'



Además, el diseño de planes de gestión de manera participativa, incluyendo
al sector pesquero, a las administraciones locales y regionales, a la
comunidad científica y a las organizaciones ambientales, puede fomentar
la cultura del cumplimiento, facilitar la toma de datos y la
co-responsabilidad, así como generar lazos entre sectores
tradicionalmente enfrentados.



ENMIENDA NÚM. 335



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo 54



De modificación.




Página
230






Texto que se propone:



Se añade un apartado nuevo y se renumera el apartado 4 actual pasando a
ser el quinto.



'4. En el ámbito de competencia nacional, la Secretaría General de Pesca
podrá crear comités de gestión local participativos en el marco de los
planes integrados de gestión a largo plazo de las pesquerías y/o de las
RMIP. Estos comités estarán compuestos por las administraciones
competentes pesqueras, el sector pesquero profesional, investigadores,
organizaciones ambientales no gubernamentales y organizaciones
representativas de la pesca recreativa en caso de que las especies sean
de interés para dicha actividad. Se convocarán con una periocidad
definida con el fin de mejorar las medidas existentes y evaluar la
eficacia de las mismas.



5. Conforme a Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación dará publicidad activa a la información relevante,
para general conocimiento, incluyendo, en su caso, representaciones
gráficas.'



JUSTIFICACIÓN



Una participación ciudadana informada y efectiva es fundamental en el buen
gobierno, contribuyendo a diseñar políticas públicas más acertadas y una
gestión más eficaz de los recursos naturales, tal y como han demostrado
los comités de gestión local participativos de la Generalitat de
Catalunya o incluso a nivel internacional como Mozambique o Filipinas.
Los modelos de gestión participativa funcionan a largo plazo, no sólo en
términos de sostenibilidad sino también en términos socio-económicos,
puesto que las pesquerías bien gestionadas facilitan una mejor
sostenibilidad, comercialización, y a menudo un valor añadido. 'No se
trata de pescar más, sino de pescar mejor.'



Además, el diseño de planes de gestión de manera participativa, incluyendo
al sector pesquero, a las administraciones locales y regionales, a la
comunidad científica y a las organizaciones ambientales, puede fomentar
la cultura del cumplimiento, facilitar la toma de datos y la
co-responsabilidad, así como generar lazos entre sectores
tradicionalmente enfrentados.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-José
María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



ENMIENDA NÚM. 336



Grupo Parlamentario VOX



A la exposición de motivos



De modificación.



Texto que se propone:



'[...] Asimismo, en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las
Naciones Unidas, aprobada en septiembre de 2015, se abordó la
conservación y el uso sostenible de los océanos y se identificó





Página
231






la conservación y el uso sostenible de los mismos como uno de los
diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible
.



Del mismo modo, la Asamblea General de Naciones Unidas ha
reiterado en sus resoluciones anuales sobre el Programa relativo a los
Océanos y al Derecho del Mar, su preocupación por los efectos adversos,
actuales y futuros, del cambio climático en la sostenibilidad de la pesca
y en la seguridad alimentaria, expresando una especial preocupación por
las conclusiones expuestas por el Grupo Intergubernamental de Expertos
sobre Cambio Climático en su informe especial sobre los océanos y la
criosfera en un clima cambiante y alentando a los Estados Miembros a
evaluar y considerar los efectos del cambio climático en el sector de la
pesca a la hora de diseñar sus políticas.



En este sentido, en el mencionado Informe especial de 2019 sobre el océano
y la criosfera del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
Climático (IPCC) se destacó que el sector de la pesca y la acuicultura es
el más vulnerable a los factores climáticos. Las principales
consecuencias, según el informe, serían entre otras una mayor
estratificación de la capa superior del océano que alterará el oxígeno
oceánico y la disponibilidad de nutrientes, afectando en consecuencia a
las especies de peces así como a la producción primaria neta. Ello
conllevaría principalmente la reducción de los stocks pesqueros y la
migración de las especies (principalmente las pelágicas) hacia aguas más
frías a una media de 50 km
/década.



También el Comité de Pesca de la FAO en su 34.ª sesión celebrada en 2021
(COFI 34), emitía el informe denominado 'Hacer frente al cambio climático
y otros asuntos relacionados con el medio ambiente' en el que ponía de
manifiesto que cada vez más pruebas indican que el cambio climático y
otros factores antropogénicos con efectos en los medios acuáticos, como
el aumento de la temperatura y la basura marina, repercuten
considerablemente en el bienestar de los ecosistemas acuáticos, lo que
tiene consecuencias para la seguridad alimentaria y los medios de vida de
las comunidades de quienes se dedican a la pesca y la acuicultura.



En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura
y Alimentación (FAO) se ha promovido la adopción de mecanismos esenciales
para la gestión de una pesca sostenible y responsable y para la lucha
contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), como son
el Código de Conducta para la Pesca Responsable, las Directrices
voluntarias para la Actuación del Estado del Pabellón, el Plan de Acción
Internacional para prevenir desalentar y eliminar la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada (PAI-INDNR); o el Acuerdo sobre Medidas del
Estado Rector de Puerto, entre otros.



En el ámbito nacional, con el objetivo de hacer frente a las consecuencias
del cambio climático sobre el sector pesquero, existen estrategias como
el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030,
aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley
7
/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, el cual tiene entre sus 18 ámbitos de aplicación; la pesca,
la acuicultura y alimentación; las costas y el medio marino y la pesca
continental.



Este Plan se adopta en el marco del Pacto Verde Europeo que tiene entre
sus objetivos prioritarios el de garantizar la economía azul y reforzar
el papel de los océanos y el sector pesquero en la lucha contra el cambio
climático y en el cual se encuadra la Estrategia 'De la granja a la mesa'
con una serie de medidas aplicadas a la agricultura, ganadería y el
sector pesquero, para garantizar una cadena alimentaria más equilibrada,
a través del fomento de la pesca sostenible.
[...]'



JUSTIFICACIÓN



La vinculación del presente proyecto de ley a la Agenda 2030, los informes
del IPCC o los acuerdos adoptados en el seno de otras instituciones
internacionales no es un criterio válido para la definición de la
política pesquera española.



Por un lado, porque dichas agendas globalistas no tienen ningún plan
realista que garantice la viabilidad de nuestro sector pesquero y, por
otro lado, porque dichos documentos no obedecen a criterios democráticos,
ya que se adoptan de espaldas a los españoles.




Página
232






En este sentido, la elaboración de nuestra política pesquera debe basarse
en el respeto de la capacidad de decisión de todos los españoles y en
recuperar, fortalecer y asegurar la soberanía alimentaria de España como
base de la prosperidad social y económica y la continuidad de la Nación.



En atención a los motivos expuestos, se propone la supresión de los
párrafos mencionados.



ENMIENDA NÚM. 337



Grupo Parlamentario VOX



A la exposición de motivos



De modificación.



Texto que se propone:



'[...] Entre los principios generales que rigen la actividad pesquera,
destacan la sostenibilidad desde las tres vertientes, ambiental,
económica y social, el enfoque ecosistémico y el principio de explotación
conforme a un Rendimiento Máximo Sostenible, y el
enfoque integral e integrado del sector pesquero en el marco de la
economía azul , la incorporación de los jóvenes a la actividad pesquera y
la eliminación de las desigualdades entre buques basadas exclusivamente
en criterios de reparto regional de las posibilidades de pesca. Estos
principios generales impregnan todo el texto legal de tal forma que
cualquier actuación o medida de protección, conservación y gestión de los
recursos pesqueros deberá ajustarse a los mismos.



[...] La disposición adicional primera crea la tasa por actividades
recreativas en las Reservas Marinas de Interés Pesquero, con el fin de
asegurar la sostenibilidad económica de estas figuras y fomentar la toma
de conocimiento de la ciudadanía sobre su valor y aportaciones. La
disposición adicional segunda prevé elementos procedimentales, referentes
al silencio administrativo. La disposición adicional tercera establece la
necesaria coordinación de políticas en el ámbito de la Administración
General del Estado entre los distintos Departamentos ministeriales que
tienen atribuidas competencias que concurren sobre un mismo ámbito. La
disposición adicional séptima profundiza en la necesidad de eliminar
desequilibrios y diferencias actualmente existentes entre buques y
pescadores basados exclusivamente en criterios regionales.



[...].'



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con enmiendas siguientes.



ENMIENDA NÚM. 338



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 4. Principios generales.



La regulación de la actividad pesquera se rige por los siguientes
principios generales:



[...]




Página
233






7. El principio de precaución , con el fin de asegurar una explotación de
los recursos pesqueros que restablezca y mantenga las poblaciones de
especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el
Rendimiento Máximo Sostenible.



Su aplicación será abierta, transparente y democrática, incluyendo a todas
las partes potencialmente afectadas y tratando de impedir la adopción de
decisiones arbitrarias.



En caso de incertidumbre por falta de datos científicos suficientes, la
aplicación del principio de precaución estará modulada por los objetivos
de la Política Pesquera Común en lo que se refieren a la generación de
beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribución a la
disponibilidad de alimentos.'



JUSTIFICACIÓN



El principio de precaución exige que, en caso de amenaza para el medio
natural o la salud y en una situación de incertidumbre científica , se
tomen las medidas apropiadas para prevenir el daño.



No obstante, su aplicación tiene unos límites, tal y como ha establecido
la Comisión Europea (Comunicación de la Comisión sobre el recurso al
principio de precaución 10), cuyo objetivo es el de evitar el recurso
injustificado y de forma arbitraria a dicho principio. Así, deben
cumplirse unos objetivos generales: proporcionalidad, no discriminación,
coherencia, análisis de las ventajas y los inconvenientes que se derivan
de la acción o de la falta de acción y estudio de la evolución
científica.



Por ello, se reputa necesario incluir una modulación del contenido del
principio, con el fin de preceptuar su aplicación abierta y transparente
y su orientación a la generación de beneficios económicos, sociales y de
empleo.



ENMIENDA NÚM. 339



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 4. Principios generales.



La regulación de la actividad pesquera se rige por los siguientes
principios generales:



[...]



10. La promoción de la incorporación de los jóvenes a la actividad
pesquera, contribuyendo al aseguramiento del relevo generacional con el
fin de salvaguardar la continuidad del sector pesquero español.



11. La eliminación de las diferencias y desequilibrios existentes en el
reparto actual de las posibilidades de pesca entre buques y embarcaciones
de distintas regiones de España.'



JUSTIFICACIÓN



Por un lado, uno de los principales problemas del sector pesquero español
es la falta de un relevo generacional que asegure su viabilidad. Por otro
lado, el presente proyecto de ley debe velar por garantizar la igualdad
de acceso a las posibilidades de pesca para todos los buques y
embarcaciones, sin que quepan diferencias entre los españoles y, menos
aún, las injusticias en el reparto que existen en la actualidad.



10 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A52000DC0001




Página
234






Para satisfacer ambos propósitos, que deben guiar la acción regulatoria en
la materia, se adicionan los dos presentes números 10 y 11 a la
enumeración de principios generales que debe seguir la regulación de la
actividad pesquera.



ENMIENDA NÚM. 340



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 5



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 5. Igualdad entre españoles de trato y
oportunidades
.



Las actuaciones y medidas aplicadas en desarrollo y en virtud de la
presente ley deberán respetar el principio de igualdad de trato y
oportunidades, con el fin de evitar, en el desarrollo de las distintas
actividades reguladas en esta ley, situaciones de discriminación de hecho
por razón de sexo, origen racial o étnico, discapacidad, orientación
sexual, identidad de género, características sexuales, edad, creencias o
religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
de los españoles ante la ley recogido en el artículo 14
de la Constitución, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.



Asimismo, conforme al artículo 9.2 de la Constitución Española, se
promoverá la igualdad material, vinculada a la adopción de medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real y efectiva de todas las
personas que intervienen en el sector
.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone acomodar el texto del artículo al tenor literal del artículo 14
de la Constitución Española, por considerarse más conforme con el
ordenamiento jurídico.



ENMIENDA NÚM. 341



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 36



De modificación.



Texto que se propone:



'1. Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de desembarque, la
Secretaría General de Pesca podrá declarar, mediante resolución publicada
en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y
previa notificación a las asociaciones, empresas y patrones de los buques
de pesca afectados, el cierre precautorio de una pesquería en relación
con una especie, población, caladero o modalidad en cuestión, cuando se
alcance el 90 % de consumo global de las posibilidades de pesca, o
motivadamente en un momento previo de acuerdo al principio de precaución,
con independencia de la forma de asignación, en los casos que se
considere necesario según la información disponible y la evolución de
consumo incluso aunque determinados buques todavía dispongan de cuota
individual.




Página
235






2. El cierre definitivo de la pesquería se realizará, cuando se constate
que efectivamente se ha consumido la totalidad de posibilidades de pesca
existentes para la pesquería en cuestión, mediante resolución de la
Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, publicada en la página web del mismo y previa notificación
a las asociaciones, empresas y patrones de los buques de pesca afectados.



3. Las resoluciones previstas en los apartados 1 y 2 se
publicarán notificarán, salvo que concurran razones
motivadas que lo impidan o una regulación específica señale otro
distinto, con antelación suficiente que en todo caso no será inferior a
24 48 horas.



[...].'



JUSTIFICACIÓN



Las modificaciones contenidas en esta enmienda buscan ofrecer mayor
seguridad jurídica tanto al sector pesquero, en general, como a los
buques afectados por el cierre de pesquerías, en particular. Por ello, se
entiende necesario incluir una referencia al cumplimiento de la
obligación de desembarque, pues lo dispuesto en el presente Proyecto de
Ley sobre el cierre de pesquerías puede incurrir en posibles
contradicciones con la normativa existente a ese respecto.



Además, resulta imprescindible que, antes de su publicación en la página
web del Ministerio competente, sea notificado al sector afectado
(asociaciones, empresas y buques) el cierre precautorio de una
determinada pesquería con un plazo mínimo de 48 horas, ya que el plazo
propuesto en el proyecto de ley, de 24 horas, es insuficiente para
asegurar la correcta reacción del sector afectado.



ENMIENDA NÚM. 342



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 40



De modificación.



Texto que se propone:



'1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de
pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de
pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la
aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán
alcanzar hasta el 10% de las posibilidades a repartir en la respectiva
pesquería, que se podrán usar con las siguientes finalidades:



[...]



e) Facilitar la incorporación de los jóvenes y contribuir al aseguramiento
del relevo generacional, con el fin de salvaguardar la continuidad del
sector pesquero español.'



JUSTIFICACIÓN



Uno de los principales problemas de España es la falta de relevo
generacional en el sector primario y, en especial, en el sector pesquero;
una amenaza que es fundamental combatir para asegurar nuestra soberanía
alimentaria.



Por eso, se considera que el 10% las reservas de posibilidades de pesca
que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de
los criterios para su asignación deben destinarse, además de a las
finalidades referidas en el texto de la iniciativa, al expuesto, apoyando
así el principio general de la actividad pesquera de promoción de la
incorporación de los jóvenes a la actividad pesquera y de aseguramiento
del relevo generacional.




Página
236






ENMIENDA NÚM. 343



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 40



De modificación.



Texto que se propone:



'1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de
pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de
pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la
aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán
alcanzar hasta el 10% de las posibilidades a repartir en la respectiva
pesquería, que se podrán usar con las siguientes finalidades:



[...]



f) Compensar las diferencias y los desequilibrios en el reparto actual de
las posibilidades de pesca entre buques y embarcaciones de distintas
regiones.'



JUSTIFICACIÓN



Desde hace tiempo se viene constatando el diferente acceso a las cuotas
pesqueras en función de la región a la que pertenezcan las embarcaciones
y que no responde al principio de igualdad del artículo 14 de la
Constitución, siendo diferente la cuota asignada a un buque por el mero
de hecho de ser cántabro, vasco o andaluz. Así, es esencial que el
porcentaje de las reservas de posibilidades de pesca que puede fijar el
ministro del ramo mediante orden se emplee, también, para compensar los
desequilibrios y se asegure la igualdad de todos los españoles, apoyando
al mismo tiempo el principio general de la regulación de la actividad
pesquera expresado al hilo del artículo 4 del proyecto de ley, supra.



ENMIENDA NÚM. 344



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 41



De modificación.



Texto que se propone:



'2. Para la asignación de las posibilidades de pesca obtenidas en un
intercambio de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación , se podrá n establecer, además de los criterios previstos
en el artículo 32.2, otros criterios como:



a) La aportación de cuota que realiza cada buque para llevar a cabo el
intercambio.



b) El grado de dependencia económica en relación con la especie en
cuestión.



c) La mejora en la selectividad de las artes de pesca
empleadas.
'



JUSTIFICACIÓN



En primer lugar, esta disposición debe aplicarse únicamente a los SWAPS
(el procedimiento de intercambio de posibilidades de pesca entre los
Estados Miembro) que realiza el Ministerio con relación a las especies
cuyas cuotas no han sido repartidas en España. Con respecto al resto de
especies ya repartidas, tendrá que hacerse en función de los porcentajes
de los que disponga cada uno y de sus aportaciones al intercambio.




Página
237






Por otro lado, se propone eliminar la mejora en la selectividad de las
artes de pesca empleadas como criterio para la asignación de
posibilidades de pesca, pues ello podría suponer un agravio comparativo
con relación a determinadas artes o flotas.



ENMIENDA NÚM. 345



Grupo Parlamentario VOX



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional séptima. Reparto equitativo de posibilidades de
pesca.



El reparto de las posibilidades de pesca por grupos de buques, y sus
posteriores modificaciones, no podrá basarse en ningún caso en criterios
de base regional que puedan generar desigualdad entre buques de distintos
territorios.



A tal efecto, las Administraciones competentes impulsarán las medidas
necesarias para el cumplimiento del principio de eliminación de las
diferencias y desequilibrios existentes entre buques con indiferencia de
la región española a la que se encuentren vinculados.'



JUSTIFICACIÓN



Desde hace años se viene produciendo una situación injusta en el sector
pesquero español por el acceso a las posibilidades de pesca. Esta
situación radica en el desigual reparto de las cuotas pesqueras para las
embarcaciones y buques españoles en función de la región en la que se
encuentran registrados.



Así, para una misma especie y un mismo caladero, se producen situaciones
distintas donde se beneficia a unos en perjuicio de otros, cuando las
posibilidades de pesca no pertenecen a las regiones, sino a España en su
conjunto.



Por ejemplo, hasta el año 2013 la Interfederativa de Cofradías de
Pescadores del Cantábrico-Noroeste fijaba en 500 kilos por tripulante y
día para la flota artesanal y mil para la de cerco las cuotas de pesca.
Sin embargo, la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se
establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero
Nacional del Cantábrico y Noroeste fijó un criterio de reparto de las
cuotas entre las distintas regiones.



Esta orden fue declarada nula por la Audiencia Nacional por ser contraria
a Derecho (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección
1.ª, de 17 de febrero de 2015), decisión que fue posteriormente
ratificada por el Tribunal Supremo (Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, de 6 de febrero de 2017).



No obstante, dicha orden sentó un precedente en virtud del cual el
criterio de reparto de las posibilidades de pesca es territorial, es
decir, se hace por regiones. Ello ha generado una gran desigualdad entre
los buques españoles en el acceso a las cuotas pesqueras en función de la
región a la que pertenezca el barco, lo que pretende eliminarse por medio
de esta enmienda.



ENMIENDA NÚM. 346



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición adicional tercera



De modificación.




Página
238






Texto que se propone:



'El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejercerá de manera
coordinada las competencias que prevé esta ley con las competencias de
otros departamentos ministeriales y organismos de la Administración
General del Estado en sus respectivos ámbitos de competencia que les
atribuyan otras disposiciones de carácter general y, en particular, con
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en lo
que respecta a la protección del patrimonio natural y de la
biodiversidad, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, de protección del medio marino, y con la normativa de
desarrollo de ambas, así como con la legislación aplicable en materia de
dominio público marítimo-terrestre, con el Ministerio de Defensa en lo
que afecte a la Defensa Nacional, con el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana en materia de marina mercante, señalización
marítima y puertos de interés general , y con el
Ministerio de Ciencia e Innovación en materia de investigación pesquera y
con el Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.



Asimismo, cualquiera de las actuaciones en el medio marino que pudiera
tener incidencia sobre la navegación, y en particular las previstas en
los artículos 23.3, 25 y 29 de esta ley, serán coordinadas y, en todo
caso, comunicadas al Instituto Hidrográfico de la Marina a los efectos de
sus competencias en materia de cartografía náutica y avisos a
navegantes.'



JUSTIFICACIÓN



Debe aludirse de manera explícita al Instituto Social de la Marina como
entidad gestora especifica de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar.



ENMIENDA NÚM. 347



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras
del sector marítimo-pesquero



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras
del sector marítimo-pesquero.



Se modifica la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en los
términos siguientes:



Uno. Se introduce una nueva disposición adicional quinta, que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional quinta. Modificación de coeficientes reductores a
aplicar a las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida
de algas.



La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación
en el artículo 30, será reducida para las actividades de marisqueo,
recogida de percebes y recogida de algas mediante la aplicación del
siguiente coeficiente reductor: 0,30 - 0,45.



La cotización por contingencias profesionales se determinará de
conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas
establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28
de diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y
de empleo.'




Página
239






Dos. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional sexta. Reconocimiento de coeficientes reductores
para las actividades de rederas, neskatillas, empacadoras y buceadores
profesionales.



1. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de
jubilación en el artículo 30, será reducida para las siguientes
actividades:



a) Rederas.



b) Neskatillas y empacadoras a las que se refiere a la disposición
adicional cuarta de esta ley.



A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente
reductor: 0,15.



2. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de
jubilación en el artículo 30, será reducida para las actividades de
buceadores industriales, buceadores acuicultores, buceadores de
almadraba, buceadores dedicados a la extracción de recursos marinos y
profesores de buceo profesional.



A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente
reductor: 0,30 - 0,45.



3. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores la cotización
por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo
más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 28/2018,
de 28 de diciembre'.'



JUSTIFICACIÓN



Debido a las características inherentes a la labor de personas
trabajadoras del sector marítimo-pesquero como las actividades de
marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas o las actividades de
buceadores industriales, buceadores acuicultores, buceadores de
almadraba, buceadores dedicados a la extracción de recursos marinos y
profesores de buceo profesional que implica una mayor peligrosidad, se
estima necesario disponer de un coeficiente reductor más alto que el
establecido por el proyecto de ley.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Ciudadanos al amparo de lo dispuesto en el artículo
110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Edmundo
Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



ENMIENDA NÚM. 348



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 25



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 25. Arrecifes artificiales destinados a la protección pesquera.



[...]




Página
240






7. Por real decreto, se establecerán los requisitos mínimos que deberán
cumplir los arrecifes debiendo en todo caso estar construidos con
materiales que no produzcan contaminación en el medio marino.
Quedan expresamente excluidos el uso de chatarras y otros
materiales de desecho no específicamente autorizados.
El uso de
chatarras y otros materiales de desecho con el fin de instalar arrecifes
artificiales estará prohibido con carácter general y solo podrá
realizarse de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se
establezcan.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Se da mayor seguridad jurídica y previsibilidad al uso de chatarras y
otros materiales de desecho con el fin de instalar arrecifes
artificiales, igualando su regulación con la del hundimiento de buques
para el mismo fin. Si se hace siguiendo una estricta normativa ambiental
en lo referente a materiales y componentes autorizados, redundaría en más
arrecifes artificiales y mejor aprovechamiento de residuos.



ENMIENDA NÚM. 349



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 36



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 36. Cierre de pesquerías.



La Secretaría General de Pesca podrá declarar, mediante resolución
publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, el cierre precautorio de una pesquería en relación con una
especie, población, caladero o modalidad en cuestión, cuando se alcance
el 90 % de consumo global de las posibilidades de pesca, o motivadamente
en un momento previo de acuerdo al principio de precaución, con
independencia de la forma de asignación, en los casos que se considere
necesario según la información disponible y la evolución de consumo
incluso aunque determinados buques todavía dispongan de cuota individual.



El cierre definitivo de la pesquería se realizará, cuando se constate que
efectivamente se ha consumido la totalidad de posibilidades de pesca
existentes para la pesquería en cuestión, mediante resolución de la
Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, publicada en la página web del mismo.



Las resoluciones previstas en los apartados 1 y 2 se publicarán, salvo que
concurran razones motivadas que lo impidan o una regulación específica
señale otro distinto, con antelación suficiente que en todo caso no será
inferior a 2448 horas.'



JUSTIFICACIÓN



Se da mayor seguridad jurídica y previsibilidad a las previsiones que
tanto impacto pueden tener sobre la actividad pesquera.



ENMIENDA NÚM. 350



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 37



De modificación.




Página
241






Texto que se propone:



'Artículo 37. Mecanismos de racionalización en la gestión de las
posibilidades de pesca.



La Secretaría General de Pesca podrá establecer, mediante resolución
publicada en el 'Boletín Oficial del Estado', con base en la mejor
información científica disponible y el estado de los recursos y oído el
sector, paradas y topes máximos de captura y desembarque para todas
aquellas pesquerías en las que existan limitaciones del volumen de
capturas o de esfuerzo pesquero, con el objeto de racionalizar su consumo
a lo largo del año o evitar el agotamiento de las posibilidades de pesca
sobre especies accesorias que impiden continuar con la pesca de especies
objetivo, que en todo caso deberán ser compatibles con el cumplimiento de
la obligación de desembarque. Los topes máximos de captura previstos en
el apartado anterior podrán establecerse, bien de manera global, bien por
censo, modalidad o buque, dependiendo de si la cuota de la especie
correspondiente ha sido previamente objeto de reparto, y podrán referirse
a unidades temporales, porcentuales o cuantitativas.



Estos mecanismos se publicarán, salvo que concurran razones motivadas que
lo impidan o una regulación específica señale otro distinto, con
antelación suficiente, que en todo caso no será inferior a 48 horas.'



JUSTIFICACIÓN



Se da mayor seguridad jurídica y previsibilidad a las previsiones que
tanto impacto pueden tener sobre la actividad pesquera.



ENMIENDA NÚM. 351



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 38



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 38. Mecanismos de flexibilidad en la gestión de posibilidades de
pesca.



1. Por real decreto, en atención al estado de los recursos y con base en
la mejor información científica disponible, se regularán, sin perjuicio
de su concreción mediante orden, los mecanismos de flexibilidad con la
finalidad de maximizar la eficiencia del reparto de posibilidades de
pesca, evitar sobrepasar la cuota asignada al Reino de España, facilitar
el cumplimiento de la obligación de desembarque y garantizar la función
social de los recursos pesqueros.



2. Los mecanismos de flexibilidad podrán ser los siguientes:



a) Flexibilidad interespecie: consiste en la posibilidad de imputar a la
cuota correspondiente a la especie objetivo o principal de una pesquería,
las capturas que se realicen sobre otra especie o población hasta un
determinado porcentaje del total de cuotas españolas, con el fin de
modular, en los términos que prevé la normativa europea, la obligación de
desembarque.



b) De minimis: consiste en la posibilidad, cuando las pruebas científicas
determinen que incrementar la selectividad resulta muy difícil o para
evitar los costes desproporcionados que supondría el manejo de esas
capturas no deseadas, de descartar especies o poblaciones en el caso de
ciertas flotas y especies o grupo de especies sujetas a la obligación de
desembarque hasta una determinada cantidad máxima, sin que por ello se
imputen a las posibilidades de pesca




Página
242






asignadas, con el fin de modular, en los términos que prevé la normativa
europea, la obligación de desembarque.



c) Flexibilidades interanuales, que pueden consistir en:



1.º La reserva de parte de las posibilidades de pesca asignadas al Reino
de España en un ejercicio sobre una determinada especie o población, para
poder utilizarlas en el ejercicio siguiente.



2.º La captura y desembarque de una cantidad superior a las posibilidades
de pesca asignadas a España en un ejercicio sobre una determinada especie
o población, con cargo a la asignación del ejercicio siguiente.



Estos mecanismos se publicarán, salvo que concurran razones motivadas que
lo impidan o una regulación específica señale un motivo distinto, con
antelación suficiente, que en todo caso no será inferior a 48 horas.'



JUSTIFICACIÓN



Se da mayor seguridad jurídica y previsibilidad a las previsiones que
tanto impacto pueden tener sobre la actividad pesquera.



ENMIENDA NÚM. 352



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 39



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 39. Mecanismo de optimización de la gestión de posibilidades de
pesca.



1. Por real decreto, en atención al estado de los recursos, sin perjuicio
de su concreción mediante orden, podrán establecerse y regularse
mecanismos de flexibilidad con la finalidad de optimizar la gestión de
posibilidades de pesca, determinando los buques que pueden verse
afectados, los periodos de tiempo de referencia y los requisitos para
participar en el mecanismo de optimización, así como el resto de aspectos
relativos a su funcionamiento.



2. A tales efectos, tendrán la consideración de sobrantes aquellas
posibilidades de pesca asignadas que se realicen a favor de un buque,
grupo de buques o censo sobre una determinada especie o población y que
resulten superiores al consumo que ese buque, grupo de buques o censo
pudieran realizar, incluyendo los días de pesca asignados, de acuerdo a
los desembarques o actividad realizados precedentemente.



3. Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca, oído el sector y
de conformidad con los criterios establecidos en el real decreto a que
hace referencia el apartado 1, se podrá establecer anualmente un
mecanismo de optimización a efectos de maximizar la eficiencia en el
consumo de las posibilidades de pesca asignadas. A través de dicho
mecanismo se podrá poner a disposición de los buques que las requieran,
en el último cuatrimestre del año, las posibilidades de pesca que se
hayan asignado a otros buques y que resulten sobrantes para una especie y
un censo, modalidad, buque o grupo de buques.



Estos mecanismos se publicarán, salvo que concurran razones motivadas que
lo impidan o una regulación específica señale otro distinto, con
antelación suficiente que en todo caso no será inferior a 48 horas.'




Página
243






JUSTIFICACIÓN



Se da mayor seguridad jurídica y previsibilidad a las previsiones que
tanto impacto pueden tener sobre la actividad pesquera.



ENMIENDA NÚM. 353



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 40



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca.



1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de
pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de
pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la
aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán
alcanzar hasta el 10% de las posibilidades a repartir en la respectiva
pesquería, que se podrán usar con las siguientes finalidades:



a. Compensar las posibles sobrepescas que durante el an'o en curso puedan
producirse por determinados buques y evitar que estas actúen en
detrimento de las posibilidades disponibles para los buques restantes,
sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los causantes de las
sobrepescas.



b. Hacer frente al riesgo de paralización de la actividad de los buques de
pesca, pese a disponer de posibilidades de pesca asignadas y no
consumidas, en caso de reducciones que afecten a especies sensibles de
importante impacto socioeconómico y comercial, las cuales se determinarán
reglamentariamente.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Se da mayor seguridad jurídica y previsibilidad a las previsiones que
tanto impacto pueden tener sobre la actividad pesquera.



ENMIENDA NÚM. 354



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 45



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 45. Pesca desde embarcación comercial.



1. El ejercicio de la pesca recreativa realizada desde embarcaciones
dedicadas a la navegación de recreo o deportiva con finalidad comercial o
lucrativa deberá comunicarse un mes 48 horas antes de
comenzar la actividad a la Secretaría General de Pesca, la cual
determinará, en caso de ser necesario, las capturas permitidas en cómputo
anual.'




Página
244






JUSTIFICACIÓN



Una medida tan restrictiva no debería estar sujeta a un plazo tan largo
(un mes), en comparación a los plazos que el Proyecto de ley maneja para
otras actividades pesqueras (24 horas).



ENMIENDA NÚM. 355



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 20 (nuevo). Participación y supervisión del Comité de Cogestión
de la Pesca.



Para la participación y supervisión de todas las medidas contenidas en
este título, el Gobierno creará un Comité de Cogestión de la Pesca,
compuesto a partes iguales por representantes del Gobierno, de las
Comunidades Autónomas, de los representantes del sector pesquero, de
organizaciones de la sociedad civil, y de la comunidad científica.



Este Comité se reunirá periódicamente para evaluar las medidas contenidas
en este título, y tendrá como principal función, entre otras, la de
participar de las decisiones del Gobierno que afecten a la conservación y
uso sostenible de los recursos pesqueros.'



JUSTIFICACIÓN



Esta propuesta se inspira en el éxito y buen hacer del Comité de Cogestión
de la Sonsera en Cataluña. La pesquería del sonso es a día de hoy un
modelo de cogestión a nivel estatal y comunitario. Este seguimiento más
cercano de la actividad pesquera permite reducir la pesca ilegal y el
mercado negro, además de dar un carácter más participativo a una serie de
medidas que el Proyecto de ley asigna enteramente a la discrecionalidad
del Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 356



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 44 (nuevo). Participación y supervisión del Comité de Cogestión
de la Pesca.



Para la supervisión y participación en todas las medidas contenidas en
este título, el Comité de Cogestión de la Pesca se reunirá periódicamente
para evaluar las medidas contenidas en este título, y tendrá como
principal función, entre otras, la de participar de las decisiones del
Gobierno que afecten a la gestión de los recursos pesqueros.'



JUSTIFICACIÓN



Esta propuesta se inspira en el éxito y buen hacer del Comité de Cogestión
de la Sonsera en Cataluña. La pesquería del sonso es a día de hoy un
modelo de cogestión a nivel estatal y comunitario. Este




Página
245






seguimiento más cercano de la actividad pesquera permite reducir la pesca
ilegal y el mercado negro, además de dar un carácter más participativo a
una serie de medidas que el Proyecto de ley asigna enteramente a la
discrecionalidad del Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 357



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 54



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 54. Cooperación y participación pesqueras.



[...]



3. La Secretaria General de Pesca convocará periódicamente al Comité de
Cogestión de la Pesca un Foro Asesor de Pesca en el que
participarán las autoridades pesqueras y los agentes representativos del
sector y de la sociedad civil
, con el fin de llevar a cabo la
consulta, elaboración, seguimiento y asesoramiento de la política
pesquera de forma participativa, debatir las mejores prácticas, los
nuevos casos y los avances en el ámbito de la pesca, así como el
intercambio de información, cuya composición, funciones y funcionamiento
se regulará por real decreto.'



JUSTIFICACIÓN



Esta propuesta se inspira en el éxito y buen hacer del Comité de Cogestión
de la Sonsera en Cataluña. La pesquería del sonso es a día de hoy un
modelo de cogestión a nivel estatal y comunitario. Este seguimiento más
cercano de la actividad pesquera permite reducir la pesca ilegal y el
mercado negro, además de dar un carácter más participativo a una serie de
medidas que el Proyecto de ley asigna enteramente a la discrecionalidad
del Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 358



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Modificación del Real Decreto 46/2019,
para el aumento de cuota de pesquerías en las artes menores del atún
rojo.



Con salvaguarda de su rango reglamentario, el artículo 4.1 del Real
Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de
atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, se modificará en el
plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, para aumentar
la cuota de pesquerías de atún rojo de la flota de buques cañeros del
Caladero Canario, de la flota de artes menores del Mediterráneo, y de la
flota de buques artesanales en el Estrecho en proporción al tamaño de las
flotas.'




Página
246






JUSTIFICACIÓN



Esta propuesta afianza el objetivo de la sostenibilidad tal y como la
entiende el Proyecto de ley, así como el propio Reglamento (UE) n.º
1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2013, sobre la Política Pesquera Común, que establece que la regulación
pesquera debe garantizar que las actividades de la pesca contribuyen a la
sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo,
permitiendo la obtención de beneficios económicos, sociales y de empleo.
Asimismo, se favorecen así las técnicas de pesca más selectivas y con
menor efecto sobre el medio ambiente, las que más contribuyen a dinamizar
las sociedades costeras, y las que tienen mayor peso cultural, como son
la pesca artesanal y de pequeña escala.



ENMIENDA NÚM. 359



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 33



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.



[...]



2. Mediante real decreto se establecerá el procedimiento para regular las
transmisiones definitivas y temporales de posibilidades de pesca, que
podrán ser totales o parciales, conforme a lo dispuesto en el presente
artículo, sin perjuicio de su concreción mediante orden del titular del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.



a) Las transmisiones definitivas requerirán autorización de la Dirección
General de Pesca Sostenible, previo informe de la comunidad autónoma del
puerto base del buque cedente. Podrán denegarse con base en la mejor
información científica disponible y el estado de los recursos.



La concesión de la autorización para la transmisión definitiva de
posibilidades de pesca estará supeditada al cumplimiento de los
requisitos previstos, en su caso, para cada pesquería en los respectivos
planes de pesca.



Estas transmisiones se reflejarán en la publicación anual del censo
correspondiente al año siguiente a aquel en que se autorice la
transmisión.



b) Las transmisiones temporales de posibilidades de pesca requerirán
autorización de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
, previo informe del Comité de Cogestión de la Pesca. Podrán denegarse
previo informe de la Dirección General de Pesca Sostenible emitido con
base en la mejor información científica disponible y el estado de los
recursos.



Teniendo en cuenta las características de cada pesquería, se determinarán,
en su caso, el porcentaje y el número máximo de campañas consecutivas en
los que se podrán realizar las transmisiones temporales.



Estas transmisiones surtirán efectos hasta la finalización del año natural
o la campaña anual que se estableciera al hacer la asignación de las
posibilidades de pesca.



3. Por real decreto se determinarán los requisitos generales que han de
reunir las transmisiones de posibilidades de pesca, conforme a los
siguientes criterios:



a) Se limitará, de forma motivada con base en el estado de los recursos, a
razones socioeconómicas u otras razones de tipo técnico, la
transmisibilidad para buques o grupos de buques pertenecientes a
distintas categorías o censos o que presenten condiciones técnicas
distintas a los buques cedentes.



b) Cuando sea necesario a efectos de favorecer la libre competencia, la
función social de la pesca y su uso racional y eficiente, se establecerá
el porcentaje máximo de posibilidades de pesca




Página
247






que pueden ser acumuladas por una empresa o grupo de empresas relacionadas
societariamente en una misma pesquería.



c) Se priorizarán, mediante derecho de adquisición preferente, las
transmisiones temporales de posibilidades de pesca a la flota de buques
cañeros del Caladero Canario, de la flota de artes menores del
Mediterráneo, y de la flota de buques artesanales en el Estrecho.



c) Se podrá establecer un porcentaje mínimo de posibilidades de pesca por
buque, por debajo del cual deba abandonar la pesquería.



d) Podrán establecerse condiciones para limitar las transmisiones conforme
al siguiente apartado.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Esta propuesta limita las posibilidades de transmisión temporal de
posibilidades de pesca, en beneficio de la pesca artesanal y de pequeña
escala. A través de un derecho de adquisición preferente por parte de
éstas, se equilibra la obtención de beneficios extra por parte de grandes
armadores, con la distribución y penetración de riqueza y empleo en los
territorios que suponen las artes menores.



ENMIENDA NÚM. 360



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva).



El Gobierno desarrollará una aplicación informática para teléfono móvil y
tableta al objeto de que pescadores profesionales y recreativos puedan
informar con carácter previo a la entrada a puerto de las características
de su captura (número de piezas de cada especie, tamaños, etc.).'



JUSTIFICACIÓN



Esta propuesta viene orientada a facilitar la transparencia de la
actividad pesquera, especialmente en el ámbito recreativo, mejorando la
lucha contra la pesca ilegal y en especial paraprofesional, y aumentando
la información a disposición de la Administración sobre las capturas
realizadas.



ENMIENDA NÚM. 361



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 30



De modificación.




Página
248






Texto que se propone:



'Artículo 30. Vertidos susceptibles de afectar a los recursos pesqueros.



1. La autorización administrativa para toda clase de vertidos en aguas
exteriores requerirá informe favorable preceptivo y vinculante de la
Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, así como informe favorable preceptivo y vinculante
de las comunidades autónomas afectadas a los efectos de la protección y
conservación de los recursos pesqueros en aguas interiores.



2. En el caso de que los vertidos se lleven a cabo en aguas interiores,
requerirá informe favorable preceptivo y vinculante del Ministerio de
Agricultura Pesca y Alimentación sobre su incidencia en los recursos
marinos vivos en aguas exteriores a los efectos de la protección y
conservación.



3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la tramitación de
los vertidos de material de dragado de los puertos de interés general se
ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 64 del texto
refundido de la Ley de 18 Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y el
título IV de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.



4. Los emisarios y estaciones depuradoras deberán realizar el menor
impacto posible al medio marino y a las actividades pesqueras.'



JUSTIFICACIÓN



Esta propuesta viene orientada a mejorar la garantía de cuidado del medio
del que dependen los recursos pesqueros.



ENMIENDA NÚM. 362



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Inspección medioambiental.



La Secretaría General de Pesca creará un cuerpo especial de inspección,
para controlar la calidad de las aguas procedentes de las cuencas
hidrográficas, incluidos los acuíferos, emisarios y estaciones
depuradoras con la finalidad de comprobar posibles infracciones en los
vertidos de todo tipo de residuos por parte de entidades públicas o
privadas.'



JUSTIFICACIÓN



Esta propuesta viene orientada a mejorar la garantía de cuidado del medio
del que dependen los recursos pesqueros.



ENMIENDA NÚM. 363



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.




Página
249






Texto que se propone:



'Disposición adicional (nueva). Modificación del texto refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011:



'Artículo 64. Obras de dragado.



[...]



3. Los proyectos de dragado incluirán un estudio de la gestión de los
productos de dragado, y en particular la localización de la zona o zonas
de vertido y su tratamiento. El tratamiento del material dragado deberá
realizarse en tierra firme.



Respecto del dragado portuario, se incorporará al proyecto, cuando
proceda, un estudio sobre la posible localización de restos arqueológicos
que se someterá a informe de la Administración competente en materia de
arqueología.



Cuando el dragado se ejecute fuera de la Zona I o interior de las aguas
portuarias, se incluirá, además, un estudio de evaluación de sus efectos
sobre la dinámica litoral y la biosfera marina, que se someterá a informe
de las Administraciones competentes en materia de pesca y medio ambiente
con carácter previo a su autorización.



Con relación a los vertidos procedentes de las obras de dragado, deberán
efectuarse los estudios o análisis necesarios que permitan valorar los
efectos de la actuación sobre la sedimentología litoral y la biosfera
submarina, así como, en su caso, la capacidad contaminante de los
vertidos, y se someterán a informe de las Administraciones competentes en
materia de medio ambiente y de pesca.



Cuando el proyecto de dragado se someta, independientemente o junto a
otros proyectos, al procedimiento previsto en la legislación sobre
evaluación de impacto ambiental, deberán incluirse los estudios
mencionados y solicitarse asimismo los informes de la Administración
marítima y de las Administraciones competentes en materia de medio
ambiente, pesca y arqueología en el curso de dicho procedimiento.'



JUSTIFICACIÓN



Esta propuesta viene orientada a mejorar la garantía de cuidado del medio
del que dependen los recursos pesqueros.



ENMIENDA NÚM. 364



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.



[...]



2. Por real decreto se establecerán de forma motivada, ponderada y
transparente los criterios de asignación para cada pesquería, con base en
los cuales se determinará la cuota o porcentaje con el que cada buque o
grupo de buques participará en la asignación de posibilidades de pesca
para dicha pesquería. Entre estos criterios podrán estar alguno o algunos
de los siguientes:



a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en
volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en
cada caso.




b) Las características técnicas del buque, así como el resto de parámetros
del mismo.




Página
250






c) El impacto de la actividad pesquera ejercida sobre los recursos,
organismos juveniles, especies accesorias, y sobre el medio ambiente y
ecosistemas en general, en la medida que se disponga de información
científicamente validada, así como la selectividad de los artes empleados
con base en la mejor información disponible.



d) Otras posibilidades de pesca asignadas al buque que optimicen la
actividad del conjunto de la flota.



e) Las posibilidades de empleo que se acrediten por el titular del buque.



f) La contribución a la economía local.



La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen de
capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, se ponderará
como criterio en los casos en que la ponderación del resto de criterios
resulte en empates técnicos entre buques o grupos de buques.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Esta propuesta viene orientada a favorecer el relevo generacional y la
entrada de nuevos profesionales en el sector pesquero.



ENMIENDA NÚM. 365



Grupo Parlamentario Ciudadanos



A la Disposición adicional primera



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición adicional primera. Tasa por actividades recreativas en las
Reservas Marinas de Interés Pesquero.



[...]



7. Cuantías. El establecimiento y modificación de las cuantías podrá
efectuarse mediante orden, que deberá ir acompañada de una memoria
económica-financiera en los términos previstos en el artículo 20.1. de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de acuerdo con
los siguientes elementos de cuantificación:



a) Para el caso de la pesca de recreo desde tierra, se determinará el
importe de la tasa conforme al plazo de vigencia de la autorización, de
modo que la cuantía fijada para un periodo de un año se incremente o
reduzca proporcionalmente al número de meses de vigencia.



b) Para el caso de la pesca de recreo desde embarcación:



1.º Eslora máxima de la embarcación: para su determinación se fijarán dos
tramos de esloras máximas en atención a las características de las
embarcaciones y su impacto sobre los recursos pesqueros.



2.º Plazo de vigencia de la autorización: se determinará el importe de la
tasa conforme al plazo de vigencia de la autorización, de modo que la
cuantía fijada para un periodo de un año se incremente o reduzca
proporcionalmente al número de meses de vigencia.



3.º Lista de la embarcación: la tasa para embarcaciones de la lista 6.ª
será un 25 % superior a la de las de lista 7.ª.




Página
251






c) Para el caso del buceo de recreo y pesca deportiva submarina:



1.º Para el caso de particulares:



- El número de buceadores: para su determinación se fijarán tramos según
el número de buceadores, que serán un mínimo de dos.



- El plazo de vigencia de la autorización: se determinará el importe de la
tasa conforme al plazo de vigencia de la autorización, de modo que la
cuantía fijada para un periodo de un año se incremente o reduzca
proporcionalmente al número de meses de vigencia.



2.º Para el caso de entidades (centros y clubes de buceo): se determinará
el importe de la tasa conforme al plazo de vigencia de la autorización,
de modo que la cuantía fijada para un periodo de un año se incremente o
reduzca proporcionalmente al número de meses de vigencia.



En ambos casos, las cuantías podrán incrementarse o reducirse en un 20 %
en función de la intensidad del buceo con el fin de adecuarse al impacto
ambiental de la actividad.'



JUSTIFICACIÓN



Esta propuesta viene orientada a dar una mejor regulación a la pesca
deportiva submarina, que está entre las prácticas más sostenibles de
pesca, por ser la más selectiva y con menores capturas no deseadas ni
consiguientes descartes. Además, la pesca submarina es también un deporte
en el que la selección española es la más laureada de todas las
disciplinas.



ENMIENDA NÚM. 366



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 41



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 41. Intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados.



1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta al
sector Comité de Cogestión de la Pesca cuando se trate
de posibilidades de pesca repartidas individualmente, podrá intercambiar
con otros Estados, de oficio o a solicitud de parte, las cuotas asignadas
al Reino de España, tanto las no repartidas como las repartidas por
censo, modalidad, buque o grupo de buques, independientemente de su forma
de gestión, previa notificación a la Comisión Europea.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



En concordancia con la enmienda del nuevo artículo 20.



ENMIENDA NÚM. 367



Grupo Parlamentario Ciudadanos



A la Disposición adicional tercera



De modificación.




Página
252






Texto que se propone:



'Disposición adicional tercera. Coordinación de políticas en el ámbito de
competencias de la Administración General del Estado.



El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejercerá de manera
coordinada las competencias que prevé esta ley con las competencias de
otros departamentos ministeriales de la Administración General del Estado
en sus respectivos ámbitos de competencia que les atribuyan otras
disposiciones de carácter general y, en particular, con el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en lo que respecta a
la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad, de acuerdo
con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del
medio marino, y con la normativa de desarrollo de ambas, así como con la
legislación aplicable en materia de dominio público marítimo-terrestre,
con el Ministerio de Defensa en lo que afecte a la Defensa Nacional, con
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de
marina mercante, señalización marítima y puertos de interés general y con
el Ministerio de Ciencia e Innovación en materia de investigación
pesquera.



Asimismo, cualquiera de las actuaciones en el medio marino que pudiera
tener incidencia sobre la navegación, y en particular las previstas en
los artículos 23.3, 25 y 29 de esta ley, serán coordinadas y, en todo
caso, comunicadas al Instituto Hidrográfico de la Marina a los efectos de
sus competencias en materia de cartografía náutica y avisos a navegantes.
Cualquiera de las actuaciones en el medio marino que pudiera tener
incidencia sobre las condiciones de trabajo del sector pesquero serán
coordinadas y, en todo caso, comunicadas al Instituto Social de la
Marina.'



JUSTIFICACIÓN



En esta disposición es fundamental para el sector pesquero que se aluda de
forma explícita al Instituto Social de la Marina, dada la importancia de
sus relaciones en el día a día del sector.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110
y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Josep
Pagès i Massó, Diputado del Grupo Parlamentario Plural (JxCat-JUNTS
(Junts)) y Míriam Nogueras i Camero, Portavoz adjunto del Grupo
Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 368



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 4



De modificación.




Página
253






Texto que se propone:



'Artículo 4. Principios generales.



La regulación de la actividad pesquera se rige por los siguientes
principios generales:



[...]



2. El uso de la mejor y más reciente información científica disponible
para mejorar la protección, la innovación así como la productividad en
mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la
ordenación sostenibles de los recursos pesqueros y otros organismos
marinos a largo plazo.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario una redacción del artículo más detallada e incorporando otros
elementos que doten de contenido la presente ley y que dejen un margen
para su ordenación.



ENMIENDA NÚM. 369



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 4. Principios generales.



La regulación de la actividad pesquera se rige por los siguientes
principios generales:



[...]



Nuevo. La Lonja entendida como el espacio público destinado a la
concentración de las operaciones de compraventa de pescados y mariscos
entre los agentes económicos a través de las cuales los recursos
pesqueros inicia el proceso de comercialización. Agrupa a comerciantes,
intermediarios, clientes y pescadores. De manera que en estos espacios se
cumplirá con todos los procedimientos para la puesta a disposición del
producto: pesaje del producto, empaquetado, control y etiquetado
necesarios adaptados al cumplimiento de la normativa y los estándares
nacionales e internacionales a tal efecto.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario una redacción del artículo más detallada e incorporando otros
elementos que doten de contenido la presente ley y que dejen un margen
para su ordenación.




Página
254






ENMIENDA NÚM. 370



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 4. Principios generales.



La regulación de la actividad pesquera se rige por los siguientes
principios generales:



[...]



Nuevo. En aras al principio general sobre el que se fundamenta la Ley y
que figura en el presente artículo, de uso de la mejor y más reciente
información científica disponible, la Ley debe reconocer y equiparar a
los organismos propios de asesoramiento científico de aquellas
comunidades autónomas con competencias en investigación oceanográfica con
el Instituto Español de Oceanografía.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario una redacción del artículo más detallada e incorporando otros
elementos que doten de contenido la presente ley y que dejen un margen
para su ordenación.



Del mismo modo, si no existen mecanismos que permitan la ordenación y la
equiparación entre centros de investigación, a fin de que no primen los
intereses políticos si no que sumen conocimientos científicos en pro del
bien común y en primacía de la ciencia.



ENMIENDA NÚM. 371



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 10



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 10. Censos por caladero y modalidad.



[...]



2. En cada censo por caladero y modalidad figurarán todos los buques de
pesca que, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos
previstos en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, pueden
ejercer su actividad pesquera en un determinado caladero, o en una parte
del mismo, y mediante una determinada modalidad. Además, constarán todos
aquellos parámetros de los buques que pueden incidir en el esfuerzo
pesquero desarrollado por la flota, figurará el puerto base en el que se
radique. Por lo que acontece al puerto base, éste debe de figurar en el
litoral correspondiente al caladero nacional. Solo los buques incluidos
en un censo por caladero y modalidad y fijado el puerto
base podrán ser provistos de una licencia de pesca.



[...]'




Página
255






JUSTIFICACIÓN



Necesidad de realizar una pesca de proximidad y que esté bien regulada a
nivel de caladeros y puertos base de manera coherente y sostenible con el
medio.



ENMIENDA NÚM. 372



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 10



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 10. Censos por caladero y modalidad.



[...]



7. El Gobierno, previa consulta preceptiva
a las comunidades autónomas y entidades representativas
del sector, desarrollará n reglamentariamente, los aspectos esenciales
para el ejercicio de la actividad pesquera según modalidad de pesca y
caladero; entre otros, los requisitos que los buques han de reunir para
su inclusión en cada uno de los censos, el procedimiento para cambiar de
censo, caladero, puerto base, zona o modalidad, y, excepcionalmente,
cuando la situación de los recursos lo permita, la posibilidad de ejercer
la actividad pesquera en una zona distinta de las correspondientes a su
censo por caladero y modalidad.



Por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación
departamento competente de los organismos de cada
comunidad autónoma podrá desarrollarse en atención a las características
concretas de cada caladero y de las distintas pesquerías.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Estas competencias ya están siendo ejecutadas en muchos casos por
consejerías de las comunidades autónomas y de manera adecuada de acuerdo
con criterios científicos y de acuerdo con el propio sector. La
proximidad con el territorio y el propio sector es un elemento esencial
para poder facilitar estos términos. No se entiende la voluntad
recentralizadora ejercida a través de la presente Ley.



ENMIENDA NÚM. 373



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 11



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 11. Censos específicos.



[...]




Página
256






4. Un mismo buque podrá ser incluido en varios un máximo
de dos censos específicos diferentes cuando concurran en el mismo las
circunstancias adecuadas, siempre y cuando cumplan las condiciones
establecidas para cada uno de ellos.'



JUSTIFICACIÓN



Entendemos como razonable limitar a dos censos específicos diferentes en
determinadas circunstancias para un mismo buque.



ENMIENDA NÚM. 374



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 19



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 19. Vedas.



1. Con base en la mejor información científica disponible, los
departamentos de las comunidades autónomas competentes y en aquellos
casos en que estas competencias no estuviesen siendo ejercidas,
subsidiariamente, por orden del titular del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación previo informe del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de
Oceanografía, y de acuerdo con la administración competente a estos
efectos, la administración autonómica se podrán establecer fondos
mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el
ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas
especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en
función del estado del recurso.



Del mismo modo, los órganos competententes prestarán declaración a los
representantes del sector que consideren que determinado período de veda
no es adecuado de acuerdo con su interpretación.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Estas competencias ya están siendo ejecutadas en muchos casos por
consejerías de las comunidades autónomas y de manera adecuada de acuerdo
con criterios científicos y de acuerdo con el propio sector. La
proximidad con el territorio y el propio sector es un elemento esencial
para poder facilitar estos términos. No se entiende esta voluntad
recentralizadora ejercida a través de la presente Ley.



ENMIENDA NÚM. 375



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 21



De modificación.




Página
257






Texto que se propone:



'Artículo 21. Declaración de zonas de protección pesquera.



[...]



2. La declaración de estas zonas se realizará previo informe del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español
de Oceanografía, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, del Ministerio de Defensa, en el caso de que incida sobre
zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad
de instalaciones militares, del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en el caso de que afecte al servicio portuario, a la
prevención de la contaminación del medio marino o a la seguridad y
protección marítimas, así como de las comunidades autónomas afectadas,
sobre aspectos de su competencia.



La declaración establecerá, en todo caso, la delimitación geográfica de la
zona, zonificación interna en su caso, la regulación de usos y el
seguimiento y monitoreo a largo plazo de sus poblaciones.



En el caso de que exista oposición al establecimiento de una determinada
zona de repoblación marina, el sector pesquero, a través de sus
representantes, deberá presentar una queja al departamento competente de
la comunidad autónoma afectada, debiendo resolver la confirmación o la
denegación del área afectada como una zona de repoblación marina.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario que el sector público vaya de la mano del sector pesquero y
que se atienda a criterios objetivos y de conocimiento, sin afectar a las
competencias autonómicas.



ENMIENDA NÚM. 376



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.



[...]



3. Anualmente, o con la periodicidad que se determine por orden del
titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se
publicarán las posibilidades de pesca para que subsidiariamente, el
departamento correspondiente de cada comunidad autónoma se encargue de la
asignación correspondiente que corresponden a cada uno
de los buques o grupos de buques que ejercen la pesquería para el
ejercicio en cuestión, y que resultará de aplicar la cuota o porcentaje
correspondiente a cada buque o grupo de buques al total de posibilidades
de pesca disponibles para dicha pesquería



[...]'




Página
258






JUSTIFICACIÓN



Se propone una mejora para la regulación en función de la competencias de
las comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 377



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 33



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.



1. En caso de asignación individual de posibilidades de pesca a buques o
almadrabas, éstas, previa autorización del Departamento competente a cada
comunidad autónoma y subsidiariamente, por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, se podrán transmitir total o parcialmente, con
carácter temporal o con carácter definitivo. No cabe la transmisión
definitiva de posibilidades de pesca asignadas por grupos de buques. La
autorización para la transmisión de posibilidades de pesca deberá
solicitarse por el armador del buque. En el caso de las transmisiones
definitivas requerirá el consentimiento expreso de la persona propietaria
del buque.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Se propone una mejora para la regulación en función de las competencias
comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 378



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 33



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.



2. Mediante real decreto orden departamental por parte
del órgano competente de comunidad autónoma se establecerá el
procedimiento para regular las transmisiones definitivas y temporales de
posibilidades de pesca, que podrán ser totales o parciales, conforme a lo
dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de su concreción
mediante orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación
.



a) Las transmisiones definitivas requerirán autorización de la Dirección
General de Pesca Sostenible competente en cada comunidad
autónoma, previo informe de la comunidad autónoma del puerto base del
buque cedente. Podrán denegarse con base en la mejor información
científica disponible y el estado de los recursos.




Página
259






La concesión de la autorización para la transmisión definitiva de
posibilidades de pesca estará supeditada al cumplimiento de los
requisitos previstos, en su caso, para cada pesquería en los respectivos
planes de pesca.



Estas transmisiones se reflejarán en la publicación anual del censo
correspondiente al año siguiente a aquel en que se autorice la
transmisión.



b) Las transmisiones temporales de posibilidades de pesca requerirán
autorización de la Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura
competente en cada comunidad autónoma. Podrán
denegarse previo informe de la Dirección General de Pesca
Sostenible
competente en cada comunidad autónoma emitido con
base en la mejor información científica disponible y el estado de los
recursos.



Teniendo en cuenta las características de cada pesquería, se determinarán,
en su caso, el porcentaje y el número máximo de campañas consecutivas en
los que se podrán realizar las transmisiones temporales.



Estas transmisiones surtirán efectos hasta la finalización del año natural
o la campaña anual que que se estableciera al hacer la asignación de las
posibilidades de pesca.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Se propone una mejora para la regulación en función de las competencias de
las comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 379



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 33



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.



3. Por real decreto A través de orden departamental de
cada comunidad autónoma se determinarán los requisitos generales que han
de reunir las transmisiones de posibilidades de pesca, conforme a los
siguientes criterios:



a) Se limitará, de forma motivada con base en el estado de los recursos, a
razones socioeconómicas u otras razones de tipo técnico, la
transmisibilidad para buques o grupos de buques pertenecientes a
distintas categorías o censos o que presenten condiciones técnicas
distintas a los buques cedentes.



b) Cuando sea necesario a efectos de favorecer la libre competencia, la
función social de la pesca y su uso racional y eficiente, se establecerá
el porcentaje máximo de posibilidades de pesca que pueden ser acumuladas
por una empresa o grupo de empresas relacionadas societariamente en una
misma pesquería.



c) Se podrá establecer un porcentaje mínimo de posibilidades de pesca por
buque, por debajo del cual deba abandonar la pesquería.



d) Podrán establecerse condiciones para limitar las transmisiones conforme
al siguiente apartado.



[...]'




Página
260






JUSTIFICACIÓN



Se propone una mejora para la regulación en función de las competencias de
las comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 380



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 33



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.



[...]



5. La pignoración de las posibilidades de pesca requerirá exclusivamente
la comunicación previa por parte del armador a l la Secretaría
General de Pesca.
organismo competente de cada comunidad
autónoma.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Se propone una mejora para la regulación en función de las competencias de
las comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 381



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 33



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.



[...]



6. No surtirá efecto la prenda constituida sobre las posibilidades de
pesca hasta su comunicación por el acreedor pignoraticio a l la
Secretaría General de Pesca
organismo competente de cada
comunidad autónoma por medios electrónicos.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Se propone una mejora para la regulación en función de las competencias de
las comunidades autónomas.




Página
261






ENMIENDA NÚM. 382



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 33



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.



7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2:



a) En el caso de las transmisiones voluntarias definitivas de
posibilidades de pesca, el adquirente deberá comunicar por medios
electrónicos a la Secretaría General de Pesca competente de cada
comunidad autónoma certificación de cargas de las posibilidades de pesca
emitida por el Registro de Bienes Muebles y en su caso, autorización del
acreedor pignoraticio para que inste la transferencia.



b) En el caso de las transmisiones forzosas de las posibilidades de pesca
que se produzcan como consecuencia de un procedimiento judicial, notarial
o administrativo de ejecución, la transmisión de las posibilidades de
pesca solo se autorizará por el Departamento competente a cada comunidad
autónoma y subsidiariamente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación cuando el adjudicatario acredite que cumple con todos los
requisitos fijados en la normativa para poder acceder a la actividad
pesquera en el concreto caladero y modalidad mediante reparto de
posibilidades de pesca o transferencias definitivas.'



JUSTIFICACIÓN



De acuerdo con las competencias de las comunidades autónomas en esta
materia.



ENMIENDA NÚM. 383



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 40



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca.



1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de
pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de
pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la
aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán
alcanzar hasta el 10 % de las posibilidades a repartir en la respectiva
pesquería, que se podrán usar con las siguientes finalidades:



a) Compensar las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan
producirse por determinados buques y evitar que estas actúen en
detrimento de las posibilidades disponibles para los buques restantes,
sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los causantes de las
sobrepescas.



b) Hacer frente al riesgo de paralización temporal de la actividad de los
buques de pesca, pese a disponer de posibilidades de pesca asignadas y no
consumidas, en caso de reducciones que afecten a especies sensibles de
importante impacto socioeconómico y comercial.




Página
262






c) Realizar intercambios con otros Estados miembros, siempre que los
mismos tengan por objetivo aumentar las posibilidades de pesca de
poblaciones cuyo agotamiento pudiera llevar a cierres de pesquerías por
falta de posibilidades de pesca.



d) Permitir la entrada en una pesquería de buques que no reúnan los
requisitos de actividad histórica exigidos en la misma, cuando tal
circunstancia sea consecuencia de reducciones en las posibilidades de
pesca asignadas al Reino de España.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario remarcar la temporalidad de la paralización de la actividad
de los buques de pesca.



ENMIENDA NÚM. 384



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 44



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 44. Condiciones de ejercicio.



2. Dicha regulación incluirá entre otras las siguientes medidas
específicas:



a) El establecimiento de vedas temporales o zonales.



b) La prohibición o limitación de métodos, artes o instrumentos de pesca.



c) La determinación de tiempos máximos de pesca.



d) La fijación del volumen máximo de capturas por persona, barco, período
de tiempo y especie o grupos de especie.



e) El establecimiento de distancias mínimas respecto de los barcos de
pesca profesional.



f) La obtención de una autorización especial para la captura de
determinadas especies, conforme al apartado 4, complementaria de la
licencia de pesca recreativa prevista en el apartado 3.



g) Regulación sobre las condiciones las que se da la pesca sin muerte.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de regulación acerca de la devolución al mar como un elemento
possible de la pesca recreativa.



ENMIENDA NÚM. 385



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Artículos nuevos



De adición.




Página
263






Texto que se propone:



'Artículo nuevo. Las Cofradías de pescadores



Las Cofradías de Pescadores podrán ser reconocidas como Organizaciones de
Productores siempre y cuando las mismas realicen una actividad económica
suficiente, especialmente en la comercialización de los productos de la
pesca de sus asociados, y sea desarrollada en determinados ámbitos
geográficos, sin perjuicio de las competencias de las comunidades
autónomas por el desarrollo legislativo correspondiente. Todo ello,
además en los términos y condiciones establecidos reglamentariamente.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone la regulación de estas organizaciones del sector pesquero
respetando las competencias de las comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 386



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo nuevo. Pesca no profesional recreativa.



La actividad pesquera no profesional que explota los recursos pesqueros
con fines lúdicos o deportivos y para el consumo personal, prohibiéndose
la venta o transacción de las capturas obtenidas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 387



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo nuevo. Pesca no profesional deportiva.



La actividad pesquera no profesional que explota los recursos pesqueros
con fines de competición, prohibiéndose la venta o transacción de las
capturas obtenidas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
264






ENMIENDA NÚM. 388



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



Disposiciones finales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición final nueva.



Por lo que acontece al subcaladero Mediterráneo se faculta la posibilidad
de gestionar el mismo mediante la subdivisión por subcaladeros
territoriales en el marco de las GSA 1, 2, 5, 6 y 7.



Asimismo, entre las medidas de gestión de los recursos pesqueros dirigidas
a racionalizar y a ordenar la explotación de los recursos y a equilibrar
el esfuerzo pesquero, debería incorporarse la gestión participativa
territorializada, dado el caso llevando la aplicación de modelos de
cogestión pesquera, en aquellos casos que haya demanda y no exista una
oposición a este respecto.'



JUSTIFICACIÓN



La cogestión ha sido considerada un éxito para gran parte de la actividad
pesquera de Catalunya, debería entenderse como una manera participativa
de actuar, siempre que no exista oposición de interesados.



Del mismo modo, el Mediterráneo recoge realidades muy distintas por lo que
es altamente recomendable establecer esta excepción territorial a fin de
adaptar las distintas realidades en las actividades pesqueras.



ENMIENDA NÚM. 389



Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)



A la Disposición adicional cuarta



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición adicional cuarta. Repartos de posibilidades de pesca
anteriores a la entrada en vigor de esta ley.



Los repartos de posibilidades de pesca anteriores a la entrada en vigor de
esta ley mantendrán en todo su vigencia . , sin perjuicio de que
la regulación prevista en esta ley se aplique a los nuevos repartos que
se realicen o a la modificación de existentes o al reparto de nuevas o
adicionales posibilidades de pesca para el Reino de España
.'



JUSTIFICACIÓN



La redacción de este artículo, tal como está actualmente, supone un
perjuicio injustificado para los pescadores que han desarrollado
tecnológicamente sus embarcaciones y realizado importantes inversiones en
relación a sus capacidades mercantiles, asumiendo riesgos importantes
para adaptarse a las demandas y requerimientos de la legislación estatal
y europea, concretamente con la demostración de la captura de ejemplares
en virtud de un determinado procedimiento. El establecimiento nuevos
repartos




Página
265






con el consiguiente otorgamiento de nuevas licencias pesqueras supone una
desconsideración injustificada de derechos e intereses legítimos y, sobre
todo, genera más allá del perjuicio material, una inseguridad jurídica
para unas explotaciones pesqueras que han asumido un riesgo que no
asumieron otras, cumpliendo con la normativa, puesto que incluso pusieron
en muchos casos en riesgo su viabilidad. Subsidiariamente a la previsión
de nuevos repartos, se podría haber optado por una moratoria a largo
plazo, como mínimo de 15 años, que permitiera una adaptación para los
pescadores que han efectuado inversiones y pago de material. De esta
forma, los actuales explotadores de licencias podrían rendibilizar las
inversiones efectuadas sin el riesgo que supone que la configuración
jurídica existente les cambie de un día para el otro. Transcurrido este
período de tiempo, podría modificarse las posibilidades de pesca, nuevas
o adicionales, para aquellas especies, de acuerdo con los procedimientos
previstos establecimiento.




Página
266






ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 16, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 93, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 336, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 337, del G.P. VOX.



Título I



Artículo 1



- Enmienda núm. 99, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 200, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 2



- Enmienda núm. 17, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 18, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 19, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 44, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 100, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 201, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 3



- Enmienda núm. 18, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 19, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 71, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 73, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 101, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 102, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 150, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 151, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 152, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 202, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 203, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 204, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 205, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 206, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 207, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 208, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 258, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 259, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 283, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 291, de la Sra. Cañadell Salvia (GPlu) y del Sr. Bel
Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 306, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 307, del G.P. EH Bildu.



Artículo 4



- Enmienda núm. 20, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 21, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 72, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 74, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 103, del Sr. Rego Candamil (GPlu).




Página
267






- Enmienda núm. 153, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 154, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 155, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 156, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 157, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 209, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 260, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 261, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 308, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 309, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 338, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 339, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 368, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 369, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 370, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



Artículo 5



- Enmienda núm. 22, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 210, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 340, del G.P. VOX.



Artículo 6



- Enmienda núm. 104, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Título II



Artículo 7



- Enmienda núm. 23, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 211, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 212, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 262, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



Artículo 8



- Enmienda núm. 105, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Artículo 9



- Enmienda núm. 45, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 106, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 213, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 10



- Enmienda núm. 107, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 108, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 158, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 159, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 371, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 372, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



Artículo 11



- Enmienda núm. 109, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 214, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 215, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 373, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).




Página
268






Artículo 12



- Enmienda núm. 46, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 110, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Artículo 13



- Enmienda núm. 111, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Título III



Artículo 14



- Enmienda núm. 24, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 75, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 112, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 160, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 216, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 263, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 284, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem Galicia en Común.



- Enmienda núm. 293, de la Sra. Cañadell Salvia (GPlu) y del Sr. Bel
Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 310, del G.P. EH Bildu.



Artículo 15



- Enmienda núm. 25, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 47, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 113, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Artículo 16



- Enmienda núm. 26, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 48, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 114, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 217, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 17



- Enmienda núm. 27, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 115, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Artículo 18



- Enmienda núm. 28, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 49, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 116, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 161, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 294, de la Sra. Cañadell Salvia (GPlu) y del Sr. Bel
Accensi (GPlu).



Artículo 19



- Enmienda núm. 29, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 50, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 117, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 162, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 218, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 295, de la Sra. Cañadell Salvia (GPlu) y del Sr. Bel
Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 374, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).




Página
269






Título IV



Artículo 20



- Sin enmiendas.



Capítulo I



- Enmienda núm. 220, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 21



- Enmienda núm. 76, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 118, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 163, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 164, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 221, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 264, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 288, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 311, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 375, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



Artículo 22



- Enmienda núm. 30, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 51, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 77, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 119, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 165, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 166, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 222, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 265, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 266, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 285, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 289, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 312, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 313, del G.P. EH Bildu.



Artículo 23



- Enmienda núm. 31, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 52, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 120, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 223, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 24



- Enmienda núm. 1, del Sr. Mazón Ramos (GMx).



- Enmienda núm. 32, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 33, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 121, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 167, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 224, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 296, de la Sra. Cañadell Salvia (GPlu) y del Sr. Bel
Accensi (GPlu).




Página
270






Artículo 25



- Enmienda núm. 122, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 168, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 225, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 348, del G.P. Ciudadanos.



Capítulo II



Artículo 26



- Enmienda núm. 123, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Artículo 27



- Enmienda núm. 34, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 78, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 79, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 124, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 169, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 170, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 171, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 267, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 268, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 314, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 315, del G.P. EH Bildu.



Capítulo III



Artículo 28



- Enmienda núm. 2, del Sr. Mazón Ramos (GMx).



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 125, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Artículo 29



- Enmienda núm. 3, del Sr. Mazón Ramos (GMx).



- Enmienda núm. 54, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 126, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 226, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 30



- Enmienda núm. 55, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 127, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 227, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 361, del G.P. Ciudadanos.



Título V



- Enmienda núm. 5, del Sr. Mazón Ramos (GMx).



Artículo 31



- Enmienda núm. 35, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 80, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 81, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 129, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 172, del G.P. Republicano.




Página
271






- Enmienda núm. 173, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 174, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 175, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 269, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 270, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 317, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 318, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 319, del G.P. EH Bildu.



Artículo 32



- Enmienda núm. 8, del Sr. Mazón Ramos (GMx).



- Enmienda núm. 9, del Sr. Mazón Ramos (GMx).



- Enmienda núm. 36, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 37, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 38, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 56, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 57, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 82, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 83, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 84, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 130, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 176, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 177, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 178, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 179, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 180, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 181, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 182, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 183, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 228, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 229, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 271, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 272, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 273, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 320, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 321, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 322, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 323, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 364, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 376, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



Artículo 33



- Enmienda núm. 10, del Sr. Mazón Ramos (GMx).



- Enmienda núm. 58, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 131, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 230, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 359, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 377, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 378, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 379, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 380, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 381, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 382, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).




Página
272






Artículo 34



- Enmienda núm. 39, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 184, del G.P. Republicano.



Artículo 35



- Enmienda núm. 59, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 132, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Artículo 36



- Enmienda núm. 11, del Sr. Mazón Ramos (GMx).



- Enmienda núm. 133, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 231, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 232, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 297, de la Sra. Cañadell Salvia (GPlu) y del Sr. Bel
Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 298, de la Sra. Cañadell Salvia (GPlu) y del Sr. Bel
Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 299, de la Sra. Cañadell Salvia (GPlu) y del Sr. Bel
Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 341, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 349, del G.P. Ciudadanos.



Artículo 37



- Enmienda núm. 134, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 233, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 350, del G.P. Ciudadanos.



Artículo 38



- Enmienda núm. 60, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 135, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 234, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 351, del G.P. Ciudadanos.



Artículo 39



- Enmienda núm. 12, del Sr. Mazón Ramos (GMx).



- Enmienda núm. 61, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 136, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 235, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 300, de la Sra. Cañadell Salvia (GPlu) y del Sr. Bel
Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 352, del G.P. Ciudadanos.



Artículo 40



- Enmienda núm. 13, del Sr. Mazón Ramos (GMx).



- Enmienda núm. 62, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 185, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 236, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 301, de la Sra. Cañadell Salvia (GPlu) y del Sr. Bel
Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 324, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 325, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 342, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 343, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 353, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 383, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).




Página
273






Artículo 41



- Enmienda núm. 14, del Sr. Mazón Ramos (GMx).



- Enmienda núm. 63, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 137, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 237, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 238, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 302, de la Sra. Cañadell Salvia (GPlu) y del Sr. Bel
Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 344, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 366, del G.P. Ciudadanos.



Artículo 42



- Enmienda núm. 15, del Sr. Mazón Ramos (GMx).



- Enmienda núm. 64, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 138, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 239, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 303, de la Sra. Cañadell Salvia (GPlu) y del Sr. Bel
Accensi (GPlu).



Artículo 43



- Sin enmiendas.



Título VI



Artículo 44



- Enmienda núm. 40, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 65, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 85, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 86, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 186, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 187, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 240, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 241, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 242, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 243, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 244, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 245, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 274, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 275, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 286, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 304, de la Sra. Cañadell Salvia (GPlu) y del Sr. Bel
Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 326, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 327, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 384, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



Artículo 45



- Enmienda núm. 4, del Sr. Mazón Ramos (GMx).



- Enmienda núm. 246, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 354, del G.P. Ciudadanos.




Página
274






Título VII



Artículo 46



- Enmienda núm. 66, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 87, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 88, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 139, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 188, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 189, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 190, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 276, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 328, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 329, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 330, del G.P. EH Bildu.



Artículo 47



- Enmienda núm. 89, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 140, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 191, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 192, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 193, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 194, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 277, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 278, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 287, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 331, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 332, del G.P. EH Bildu.



Artículo 48



- Enmienda núm. 67, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 90, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 195, del G.P. Republicano.



Artículo 49



- Enmienda núm. 247, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 50



- Enmienda núm. 143, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 196, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 333, del G.P. EH Bildu.



Título VIII



Artículo 51



- Sin enmiendas.



Artículo 52



- Enmienda núm. 68, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 248, del G.P. Popular en el Congreso.




Página
275






Título IX



Artículo 53



- Enmienda núm. 69, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 249, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 54



- Enmienda núm. 91, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 144, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 197, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 198, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 279, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 334, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 335, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 357, del G.P. Ciudadanos.



Título X



Artículo 55



- Sin enmiendas.



Disposición adicional primera



- Enmienda núm. 41, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 250, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 251, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 365, del G.P. Ciudadanos.



Disposición adicional segunda



- Sin enmiendas.



Disposición adicional tercera



- Enmienda núm. 252, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 346, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 367, del G.P. Ciudadanos.



Disposición adicional cuarta



- Enmienda núm. 6, del Sr. Mazón Ramos (GMx).



- Enmienda núm. 70, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 253, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 305, de la Sra. Cañadell Salvia (GPlu) y del Sr. Bel
Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 389, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



Disposición adicional quinta



- Sin enmiendas.



Disposición adicional sexta



- Sin enmiendas.



Disposición derogatoria única



- Sin enmiendas.




Página
276






Disposición final primera



- Enmienda núm. 254, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 280, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras
del sector marítimo-pesquero



- Enmienda núm. 92, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 95, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 96, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 199, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 255, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 256, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 290, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 347, del G.P. VOX.



Uno. Nueva disposición adicional quinta



- Sin enmiendas.



Dos. Nueva disposición adicional sexta



- Enmienda núm. 7, del Sr. Mazón Ramos (GMx).



- Enmienda núm. 94, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Disposición final tercera



- Enmienda núm. 281, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



Disposición final cuarta



- Enmienda núm. 145, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Disposición final quinta



- Enmienda núm. 43, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



Disposición final sexta



- Sin enmiendas.



Capítulos nuevos



- Enmienda núm. 128, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Artículos nuevos



- Enmienda núm. 219, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 292, de la Sra. Cañadell Salvia (GPlu) y del Sr. Bel
Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 316, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 355, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 356, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 385, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 386, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



- Enmienda núm. 387, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 42, de la Sra. Fernández Pérez (GMx) y de la Sra. Oramas
González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 97, del Sr. Rego Candamil (GPlu).




Página
277






- Enmienda núm. 98, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 141, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 142, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 147, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 148, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 149, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 257, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 282, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 345, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 358, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 360, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 362, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 363, del G.P. Ciudadanos.



Disposiciones finales nuevas



- Enmienda núm. 146, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 388, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).