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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 199, de 03/08/2017


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 199, de 03/08/2017



Sesión núm. 21: 4 de mayo de 2017.



Comparecencia de D.ª Almudena Vecina Oliver, Enfermera. Premio a la
prevención de la violencia de género en los servicios de urgencias.



Comparece ante la Subcomisión con el objeto de realizar una reflexión como
profesional sanitario.



En su opinión, además de las terribles cifras de violencia de género con
las que ha comenzado 2017, no debemos olvidar la gran cantidad de mujeres
que padecen en silencio esa violencia.



Se refirió a los hitos que han tenido lugar en este campo en el ámbito
internacional: Convención sobre todas las formas de discriminación contra
la mujer de NU, aprobada en 1979; Declaración sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer de NU de 1993; el informe del Parlamento
Europeo aprobado en julio de 1997 sobre la necesidad de desarrollar en la
UE, una campaña de tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres.



En España el instrumento clave en la lucha contra la violencia de género
ha sido la Ley Orgánica 1/2004 que abarca aspectos preventivos,
educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las
víctimas, aunque también es preciso tener en cuenta la LO 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad efectiva de Hombres y Mujeres.



A esto se une la legislación autonómica específica en esta materia. Por
otra parte, subrayó que en España solo contamos con un registro de
víctimas mortales de violencia de género desde 2003.



Manifestó que la violencia de género es un problema de salud pública
(datos de la OMS señalan que el 35% de las mujeres en el mundo han
sufrido violencia física y/o sexual de pareja o por terceros en algún
momento de su vida. Un 30% manifiesta que ha sufrido alguna forma de
violencia física o sexual por parte de su pareja y un 38% de los
asesinatos de mujeres que se cometen en el mundo los comete su pareja
masculina).



Los datos en nuestro país también revelan una situación muy grave (según
la macroencuesta de 2015 un 24,2% de las mujeres han sufrido violencia de
género, frente a un porcentaje de denuncias que se sitúa entre el 2 y el
10%).



Igualmente, de los datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y
de Género del CGPJ se deriva que en 2015 se presentaron 129.123 denuncias
(una media de 353 denuncias diarias).




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Declaró que la violencia de género constituye un atentado contra la salud
física, psicológica y sexual de las mujeres, por lo que el sector
sanitario tiene un papel relevante, tal como ha afirmado la OMS en su
'Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud' poniendo el foco en la
prevención.



En su opinión, ya en los Centros de Atención primaria y en los servicios
de urgencia se puede actuar promocionando medidas de Salud. También
insistió en la conveniencia de realizar proyectos de sensibilización que
permitan conocer tanto las causas como los efectos de la violencia de
género, estableciendo pautas que reduzcan la tolerancia.



A estos efectos se podrían realizar campañas y jornadas de difusión de
información.



También destacó la importancia de difundir mensajes sobre los teléfonos y
centros de ayuda, utilizando eslóganes publicitarios que desmitifiquen
los aspectos negativos relacionados con la declaración de ser víctima de
violencia de género.



La OMS hizo un llamamiento para incentivar al personal sanitario a que
pregunte directamente a las mujeres cuando tengan sospechas de maltrato.
Las mujeres maltratadas suelen acudir a los Centros Sanitarios de forma
frecuente, por lo que sería interesante contar con una única historia
clínica que permitiera hacer un seguimiento personalizado.



A estos efectos sugiere que se recurra a preguntas sencillas de cribado en
las diferentes consultas de la mujer y en caso de sospecha de maltrato,
se podrían utilizar cuestionarios de cribado específicos.



En el ámbito de la prevención secundaria los profesionales deben informar
a la mujer sobre sus derechos y los recursos disponibles, mientras que de
cara a la prevención terciaria los profesionales deben actuar ante el
hecho confirmado, la rehabilitación y reinserción de la víctima.



También se refirió a la atención al agresor mediante programas de
rehabilitación y reinserción. Manifestó que se están planteando (en
colaboración con la Fundación de la Investigación del Hospital General de
Valencia y la empresa Clece) desarrollar un proyecto de investigación que
mida la sensibilización de los profesionales sanitarios del servicio de
urgencias del Hospital General de Valencia frente a la violencia de
género y su detección precoz.



Una vez realizado este estudio, se trataría de contribuir a que esos
profesionales colaboren en la prevención, detección, asistencia,
rehabilitación y reinserción de las víctimas.



Planteó finalmente las siguientes conclusiones:



- Necesidad de sensibilizar y formar a los profesionales sanitarios.



- Crear una historia clínica única por paciente que pueda ser utilizada en
todo el Sistema Nacional de Salud.



- Difundir los recursos disponibles en materia de violencia de género.



- Establecer circuitos de seguimiento (continuidad asistencial) de los
casos de sospecha o confirmación de violencia de género.



- Valorar el coste asistencial teniendo en cuenta la dimensión del
problema y la sostenibilidad del sistema sanitario.



- Actuación multidisciplinar y coordinación entre los diferentes niveles
asistenciales.



Comparecencia de D.ª María Gavilán Rubio, Juez y Profesora universitaria
de Derecho Penal.



Destacó la relevancia de la Ley Orgánica 1/2004, que ha recibido un gran
reconocimiento internacional, si bien los años transcurridos desde su
aprobación exigirían hacer algunas modificaciones, sobre todo teniendo en
cuenta el gran número de mujeres que continúan siendo asesinadas.



En su doble condición de jueza y profesora de Derecho Penal, sugirió a la
Subcomisión las siguientes modificaciones legislativas:



1.º Ampliación del concepto de violencia de género que recoge el artículo
1.1 de la Ley Orgánica 1/2004 para hacerlo acorde con instrumentos
internacionales ratificados por España, como el Convenio de Estambul,
artículo 3, apartado d, según el cual la violencia contra la mujer por
razones de género, se define como '... Toda violencia contra una mujer
porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera
desproporcionada' (concepto más parecido al que recoge la propia
Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004).



La modificación de ese artículo 1 implicaría la de las competencias de los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la ampliación también del ámbito
de aplicación de los protocolos de actuación por violencia de género
(delitos contra la libertad e indemnidad sexual contra las mujeres,
matrimonios forzosos, trata de seres humanos, mutilación genital
femenina, aborto y esterilización forzosa y acoso sexual).




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2.º Reformas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del
Poder Judicial:



Estos delitos ya están tipificados en el Código Penal. Su inclusión en el
ámbito de la Ley exigiría reformas de la LECr. y la LOPJ, a efectos de
ampliar las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
También deberían incluirse las víctimas en la valoración policial del
riesgo (VPR) y de evolución del riesgo (VPER) (Eso exigiría instrucciones
de la Secretaria de Estado de Seguridad) y la elaboración de protocolos
específicos, algunos de los cuales ya existen, especialmente en materia
de trata. En este sentido menciona como una experiencia muy útil la
puesta en marcha en la Comunidad de Madrid de una Mesa de Trabajo sobre
Trata de Seres Humanos en la que participan todos los agentes implicados.



3.º Reformas en la Ley Orgánica 1/2004:



- Artículo 17: 'Título habilitante' Necesidad de que se concrete cuándo se
considera a una mujer víctima de violencia de género. El artículo 23, a
efectos laborales, se remite a la orden de protección como título de
acreditación de la condición de víctima, y excepcionalmente al informe
del Ministerio Fiscal.



- Artículo 20: La asistencia letrada se ha prestar a la víctima desde la
sede policial, salvo que aquella firme una renuncia expresa e informada.
De este modo se evitaría que las víctimas desconocieran el derecho que
las asiste. Igualmente se debe fomentar, salvo renuncia expresa que el
letrado que la asista en el proceso penal también lo haga en el proceso
civil de divorcio y en todas las actuaciones derivadas de la situación de
violencia de género.



4.º Recomendó introducir en la Ley Orgánica 1/2004 un
título/capítulo/artículo dedicado a la formación y sensibilización
permanente y continua de todos los agentes implicados (anuales para
todos, semestrales para aquellos que ocupen puestos especializados).



Fomentar la formación transversal y la participación en Mesas o grupos de
trabajo transversales y multidisciplinares.



Educar, formando en igualdad, como materia obligatoria y evaluable en
todos los cursos académicos.



5.º Reformas en el Código Penal:



- Modificación del artículo 21.4 para suprimir la atenuante de confesión
en el caso de los delitos de violencia de género.



- Modificación del artículo 48, para que pueda suspenderse la custodia
compartida cuando se esté tramitando un proceso de violencia de género en
el que se haya dictado orden de protección.



- Modificación del artículo 187.1, tipificando el proxenetismo en todas
sus formas.



6.º Reformas de la LECr.:



- Modificación del artículo 17 bis para especificar que se han de
concentrar en un único juzgado todos los procedimientos que con ocasión
de la violencia de género afecten a la víctima (hay que evitar diluir el
fin de la Ley Orgánica 1/2004, de que un único juzgador tenga un
conocimiento general).



- Modificación del artículo 416, suprimiendo la dispensa de la obligación
de declarar de la víctima en los casos de violencia de género.



- Modificación del artículo 418 en concordancia con el 416, para eliminar
también la dispensa de declarar a los testigos familiares en los casos de
violencia de género.



- Modificación del artículo 544 ter 7 en lo referente a medidas cautelares
civiles de un proceso penal por violencia de género, debiendo se
irrecurribles. En el caso de que se haya adoptado una orden de protección
quedará en suspenso el régimen de guardia y custodia compartida.



En todos los procesos de violencia de género se formará pieza separada de
la situación personal de las víctimas y del maltratador, donde consten
los servicios asistenciales, los informes periódicos, la valoración y
evolución del riesgo policial, debiendo informar las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad a la autoridad judicial, con carácter periódico, de forma que
se pueda llevar a cabo un control por parte del juez y del Ministerio
Fiscal. Esto podría recogerlo el artículo 544 ter y los protocolos de
actuación.



7.º Código Civil:



- Modificación del artículo 103, de forma que en el caso de que se esté
siguiendo un procedimiento penal por un delito de violencia de género y
exista orden de protección, no se pueda adoptar, ni con carácter
provisional, la guarda y custodia compartida hasta que no se resuelva el
procedimiento.




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- Modificación del artículo 111, con el fin de prohibir la adopción de la
medida de guarda y custodia compartida cuando el padre haya sido
condenado por un delito de violencia de género.



8.º Aprobar una LO 1/2004 contra la Trata de Seres Humanos.



9.º Valoración del riesgo de la víctima y seguimiento del mismo:



Considerando que nuestro país cuenta con un modelo policial complejo,
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Nacional y Guardia
Civil, policía autonómica, policía local... Recomendó atribuir a la
Policía Local la competencia para llevar a cabo el seguimiento de la
víctima una vez valorado el riesgo y asignado un nivel de riesgo por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.



Además recomendó que los casos en los que se aprecie un riesgo alto o
extremo la autoridad judicial acuerde, siempre que se cuente con el
consentimiento de la víctima, el dispositivo de control electrónico de
proximidad (pulseras).



Propuso desarrollar un plan personal e individual de protección de la
víctima y de los menores que dependan de ella, poniéndolo en conocimiento
de la autoridad judicial y del Ministerio Fiscal.



Sesión núm. 22: 8 de mayo de 2017.



Comparecencia de D.ª Marta González Manchón, Coordinadora del Proyecto
Esperanza Adoratrices Sicar.



Relató su experiencia como miembro del Proyecto Esperanza sostenido por la
Entidad de Religiosas Adoratrices, fundada en Madrid en 1856 con objeto
de ofrecer apoyo a mujeres víctimas de diferentes formas de esclavitud.



Señaló que en España han desarrollado 35 proyectos dirigidos a mujeres que
se encuentran en diferentes contextos de explotación (víctimas de trata,
prostitución, explotación sexual, víctimas de violencia de género...).



En concreto se refirió al Proyecto Esperanza puesto en marcha a partir de
1999 y dirigido a víctimas de trata, las cuales padecen graves problemas
físicos y psíquicos.



Manifestó que a través de este proyecto, su organización ha atendido a 900
mujeres, trabajando de forma individualizada y elaborando para cada una
un plan personal.



Subrayó que trabajan con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
Fiscalía de Extranjería y otras instituciones y ONGs que les derivan
víctimas. De sus datos se deduce que de esas 900 mujeres solo ha
interpuesto denuncia un 59%. El perfil de edad es muy joven (entre 18 y
21 años, un 29% y entre 22 y 25, un 26%). Las nacionalidades son
diversas, siendo mayoritaria la rumana, seguida de la nigeriana y la
colombiana.



Se refirió tanto en lo que se refiere a trata de seres humanos como en su
relación con la violencia de género, a la normativa internacional vigente
(Protocolo de Palermo, Convenio de Varsovia y Directiva 2011/36 UE),
insistiendo en la necesidad de afrontar el problema desde una perspectiva
de derechos humanos.



Analizó seguidamente una serie de gráficos que aportó a la Subcomisión
como documento de trabajo. De ellos se deduce que la trata de seres
humanos no es neutral en cuanto a género porque afecta
desproporcionadamente a mujeres y niños. En este punto señaló que es un
hecho preocupante la desaparición de niños recién nacidos cuyas madres
han llegado a España en situación irregular. También subrayó la
feminización de determinados sectores de la trata. Así, además de la que
tiene por objeto la explotación sexual, la destinada a servicio
doméstico, centros de estética, agricultura...



Denunció que los Estados están obligados por la normativa internacional a
actuar con la diligencia debida a la hora de luchar contra estas
actividades delictivas y reseñó el hecho, también contrastado con datos
aportados en uno de los gráficos, de que las víctimas de tráfico de
personas a nivel internacional son mayoritariamente mujeres (51%) o niñas
(20%).



Manifestó, que a pesar de que nuestro país haya avanzado legalmente y en
políticas públicas en el tratamiento de este problema, es cierto que
todavía existen importantes carencias que es preciso afrontar.



Por lo que se refiere a las medidas de detección e identificación de las
víctimas, insistió en que falta un enfoque más dirigido a la víctima como
titular de derechos humanos, priorizándose hasta la fecha una perspectiva
más centrada en la persecución del delito que al final instrumentaliza a
las víctimas.



Además, señaló que éstas tienen que contar con el criterio de las Fuerzas
de Seguridad, ya que éstas deben identificar la situación de trata, único
medio que les permite a acceder a los recursos disponibles.




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En este ámbito en nombre de las ONGs implicadas, reclamó un mayor
protagonismo (aunque reconoció que la instrucción de la Secretaría de
Estado de Seguridad del pasado año ha supuesto un cierto avance en esta
materia).



Denunció por ejemplo, la insuficiente detección de los casos de trata en
los CIES y el riesgo de expulsión que sufren las víctimas.



Del mismo modo en su opinión, tampoco se detectan los casos de trata en
frontera, procediéndose únicamente a la devolución de las víctimas a sus
países de origen. Por eso reclamó un mayor esfuerzo institucional en
estos campos.



También subrayó que no existe un tratamiento uniforme de los derechos de
las víctimas en todo el territorio nacional.



Con relación al tema de la documentación acreditativa de la identidad de
las víctimas de trata, insistió en el hecho de que la mayoría carecen de
identificación, porque son extranjeras en situación irregular. Además es
muy frecuente que las redes les retiren su documentación. Eso dificulta
enormemente su acceso a la red de recursos ya que exige la identificación
previa de la víctima. Por eso solicitó que las autoridades españolas
tramiten cédulas de inscripción provisional sin requerir documentación
previa en caso de víctimas de trata.



También denunció la indefinición de criterios para la concesión de
permisos de residencia y trabajo, a la vista del artículo 59 bis 4 de la
Ley de Extranjería. Por eso propuso que se definan con claridad,
objetividad y transparencia los criterios por los cuales se conceden o no
los permisos de trabajo y residencia. En concreto manifestó que se
definiera mejor qué se entiende por 'colaboración suficiente', para
evitar tratos desiguales.



Con relación al acceso de las víctimas al mercado de trabajo, reclamó para
las víctimas de trata un tratamiento similar al de las víctimas de
violencia de género. Solicitó que se las equipare a éstas en los
incentivos ofrecidos a las empresas, como bonificaciones en las cuotas de
la seguridad social.



También solicitó que se permita a las víctimas de trata acceder a la RAI,
en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género. En
esta misma línea sugirió igualmente que exista un cupo de vivienda social
para víctimas de trata, reduciendo la burocracia y flexibilizando los
requisitos en atención a la situación de vulnerabilidad que padecen.



La compareciente denunció la insuficiente protección de testigos que
existe actualmente. A estos efectos propuso la modificación de la Ley
Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección de testigos y peritos
en causas criminales, porque no aborda adecuadamente las necesidades de
las víctimas y testigos en delitos de trata. Es preciso que sean
eficazmente protegidos durante el procedimiento penal y en caso de ser
necesario cuando éste concluya.



En cuanto a la necesaria reparación de las víctimas propuso que para los
casos en los que los autores del delito no hagan frente a sus
obligaciones económicas, el estado compense a las víctimas actuando como
responsable subsidiario.



También propuso actuar en el ámbito de la formación y la sensibilización
de profesionales, fomentando su especialización.



Finalmente señaló que es necesario reforzar los recursos materiales y
humanos, revisando las partidas presupuestarias y encaminándolas a la
lucha contra la trata.



Propuso para cerrar su intervención que el Parlamento apruebe una Ley para
la Prevención, Asistencia y Protección a las Víctimas de Trata de Seres
Humanos, que incorpore medidas específicas de protección para aquellas
formas de trata que suponen además una forma de violencia contra la
mujer.



Comparecencia de D.ª Carmen Briz Hernández, Portavoz de Hetaira.



Comparece en nombre de Hetaira, colectivo que trabaja desde hace 22 años
en defensa de los derechos de las prostitutas en nuestro país.



Considera que la creación de la Subcomisión supone dar un paso más para
intentar hacer frente a la violencia machista y mejorar la asistencia a
las víctimas, si bien para conseguir ese fin es preciso contar con una
suficiente dotación presupuestaria que no parece que vaya a obtenerse a
la vista de los recientes Presupuestos Generales del Estado.



Señaló que la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género supuso un avance aunque
adolece de algunos problemas sobre todo en las propuestas relativas a la
prevención en la educación o la formación de los profesionales
implicados.




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En su opinión no todas las situaciones discriminatorias contra la mujer
implican 'violencia machista' por lo que considera que hay que ser
rigurosos.



Además señaló que es preciso 'repensar' la sociedad en la que vivimos
reforzando la autonomía y capacidad de decisión de las víctimas para que
por sí mismas sean capaces de superar estereotipos.



Recomendó tener en cuenta los relatos de las víctimas de violencia de
género de cara a la puesta en marcha de estrategias y soluciones. Conocer
de primera mano sus necesidades y prioridades debe ser el objetivo de las
medidas que se adopten.



Centró su intervención en los temas de trata y prostitución.



Con relación a la trata manifestó que ésta es una manifestación de la
violencia de género tipificada en el Código Penal.



La trata se extiende a muchos sectores (prostitución, industria textil,
agricultura, mendicidad, matrimonios forzosos, servicio doméstico...) y
afecta tanto a adultos como a menores.



Entiende que saturar los Juzgados de Violencia de Género con casos tan
complejos como el de trata no es una buena idea.



Propuso las medidas siguientes:



- Identificación de las víctimas de trata con las garantías suficientes,
sin considerarlas migrantes sin papeles.



- Extender el Plan contra la trata (no limitarlo a 'mujeres y niñas con
fines de explotación sexual).



- Que no sea precisa la 'colaboración' con las autoridades policiales para
obtener protección.



- Indemnizaciones económicas para las víctimas.



- Contar con las ONGs especializadas, de cara a la adopción de medidas.



- Priorizar recursos, atendiendo a una mejor protección de las víctimas.
Incremento de recursos públicos.



- Derogar la Ley de Seguridad Ciudadana que multa indiscriminadamente a
quienes ejercen la prostitución en espacios públicos y a sus clientes.



Con relación a la prostitución se planteó si tiene sentido seguir
preguntándose si la prostitución es violencia de género.



Considera que la prostitución voluntaria no es violencia; es una actividad
económica que supone un intercambio de servicios sexuales por dinero y se
produce entre gente adulta y con consentimiento mutuo.



Se plantea que beneficios obtendrían las prostitutas si pasan a ser
consideradas víctimas de violencia de género y declara que su
organización es contraria a la incorporación de la 'prostitución' en un
futuro Pacto de Estado contra la violencia de género. En su opinión, es
una actividad económica para muchas mujeres que llevan demasiado tiempo
reclamando derechos laborales para acabar con las malas condiciones en
las que ejercen ese trabajo y con el estigma que pesa sobre ellas. Ese
trabajo debe ser reconocido legalmente y como tal llevar aparejados los
derechos laborales y sociales correspondientes.



Lo contrario contribuye a mantener a las prostitutas en una situación de
discriminación, explotación laboral y persecución policial, siendo
víctimas de agresiones y abusos. Se estigmatiza a las prostitutas y en
muchos casos se las persigue en respuesta a su situación como inmigrantes
irregulares.



Existe a nivel mundial un colectivo de prostitutas que reivindican su
situación y el ejercicio de su actividad, que ejercen voluntariamente.



Considera que ninguna de las políticas públicas puestas en marcha para
erradicar la prostitución (talleres, represión de la actividad y el uso,
campañas de sensibilización, intentos de supresión de anuncios de
prostitución...) ha tenido en cuenta verdaderamente a sus protagonistas,
'las trabajadoras del sexo'.



Insistió en que la prostitución no es violencia de género y añadió que
comparar trata (donde no existe voluntad libre) y prostitución por
decisión propia es un ejercicio de cinismo. Las políticas públicas, en su
opinión, nunca han realizado una sola campaña de sensibilización
destinada a la no estigmatización de las prostitutas.



Partiendo de la consideración de la prostitución como trabajo, formuló las
siguientes propuestas:



- Normalización del trabajo sexual y derechos laborales y sociales para
las prostitutas.



- Que las inmigrantes puedan obtener permisos de trabajo y residencia por
ser trabajadoras del sexo (es cínico incluir su actividad en el PIB y no
reconocer esos derechos).



- Derogar el artículo 188 bis del Código Penal que considera delito
'lucrarse explotando la prostitución de otra persona, aún con el
consentimiento de la víctima'.




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- Que se regulen legalmente sus derechos laborales: jornadas, descansos
semanales, separación del lugar de residencia del de trabajo...



- Priorizar los locales autogestionados y cooperativas de trabajadoras
sexuales.



- No concesión de licencias a quienes cuenten con antecedentes penales de
trata o violencia de género.



- Negociación de espacios públicos que minimicen los riesgos.



- Celebración del día 2 de junio como Día Internacional de las Prostitutas
y del 17 de diciembre como Día Internacional para la Eliminación de la
Violencia contra las trabajadoras del sexo.



- Difusión entre las prostitutas de información sobre posibles agresiones
machistas.



- Que se contabilicen las agresiones a las y los trabajadores del sexo.



- Avanzar en la educación del respeto al trabajo sexual, también entre los
jóvenes.



Sesión núm. 23: 9 de mayo de 2017.



Comparecencia de D.ª Verónica Barroso Testillano, Responsable de Política
Interior y Relaciones Institucionales de Amnistía Internacional.



Comparece ante la Subcomisión en representación de Amnistía Internacional.



Se refirió en primer lugar a las alarmantes cifras que arrojan las
estadísticas: 22 mujeres asesinadas en 2017 y 19 menores asesinados desde
2013.



Mencionó que Amnistía Internacional ha publicado 8 informes desde la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. También han
emitido el informe Sombra a la CEDAW.



Partiendo del conocimiento que proporcionan esos informes, destacó las
carencias que a juicio de Amnistía Internacional siguen existiendo, a
pesar de la vigencia de la Ley.



En primer lugar, denunció las dificultades con las que se encuentran las
víctimas para acceder a los procesos judiciales. De hecho, subrayó que ha
aumentado el número de sobreseimientos, al mismo tiempo que desciende el
de órdenes de protección.



En su opinión esto se debe a la falta de la 'debida diligencia' en la
persecución e investigación de estos crímenes. La ausencia, en ocasiones,
de lesiones físicas visibles, hace que sea difícil acreditar la violencia
que generalmente se practica en la intimidad, lo que provoca la
indefensión de las víctimas.



Considera que las unidades de valoración forense integral están
infrautilizadas y su implantación ha sido lenta, desigual y desprovista
de criterios de selección que garanticen la especialización de los
equipos. Mencionó el dato de que en el último año solo se han emitido 421
informes de conformidad con el protocolo (apenas un 1,16% del número de
solicitudes de orden de protección).



Denunció la falta de especialización de perspectiva de género en la
Administración de Justicia, en contra de las recomendaciones de la CEDAW.
Por eso, Amnistía Internacional, ha denunciado la persistencia de
prejuicios discriminatorios en el sistema judicial, que impactan
negativamente en los derechos de las víctimas en el proceso.



En este punto reclamó actuaciones de formación y educación que acaben con
el falso mito de las denuncias falsas (de 89 mujeres enjuiciados por esta
causa el pasado año, solo fueron condenadas 49 frente a 149 denuncias
interpuestas).



Con relación a la condición de víctimas de los hijos/as, valoró las
recientes modificaciones legislativas pero aseguró que sigue existiendo
un reto muy importante en este ámbito. De hecho denunció que a pesar de
que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, prevé la suspensión del
régimen de visitas, esa facultad no se utiliza lo suficiente. En este
punto mencionó el caso de Ángela Carreño cuya hija de 7 años fue
asesinada por su padre maltratador cuando se encontraba con él en
cumplimiento del régimen de visitas. En este caso, todavía sigue
pendiente la reparación por parte el Estado español que ha sido condenado
por la CEDAW por falta de la debida diligencia.



Insistió en otras carencias que se derivan de la aplicación de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.



Muchas víctimas que son inmigrantes y se encuentran en situación irregular
en nuestro país temen presentar una denuncia porque se arriesgan a la
expulsión (comentó el caso de una víctima extranjera que denunció, la
denuncia se archivó por falta de pruebas y se dictó una orden de
expulsión).



También recomendó que se revise el Real Decreto sobre asistencia sanitaria
que limitó los derechos de las mujeres inmigrantes en situación
irregular, lo cual supone la exclusión del sistema sanitario de un
colectivo muy relevante y en situación muy vulnerable.




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Aquí habría que tener en cuenta las directrices de la CEDAW que advierten
sobre la situación que padecen muchas mujeres inmigrantes cuando están en
tránsito: explotación sexual, torturas, malos tratos... De aquí que sea
tan importante contar con asistencia sanitaria especializada en los
puntos de destino.



Insistió en la necesidad de fomentar un pacto en materia educativa, que
incorpore formación en derechos humanos e igualdad contraria a la
violencia de género, sobre todo a la vista de los datos que revelan que
muchos menores de edad ya han sufrido este tipo de violencia.



Concluyó su intervención haciendo un énfasis especial en dos carencias que
para Amnistía Internacional son fundamentales:



1. El hecho de que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, solo se
refiera a un tipo de violencia de género, cuando el Convenio de Estambul
impone la ampliación del concepto a otros tipos de violencia, como la
violencia sexual (sobre la cual no existen prácticamente datos
desagregados sobre sexos, nacionalidad, condiciones administrativas de la
víctima...). Todo esto es necesario para dispensar una atención
especializada.



2. Derecho a la reparación. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género no recoge
íntegramente este derecho de las víctimas a pesar de las directrices de
la CEDAW.



Según Amnistía Internacional el Estatuto de la Víctima fue una oportunidad
perdida para regular una reparación integral de la víctima, con
estándares internacionales.



A estos efectos, mencionó el caso de Asunción Augusta, víctima de
violencia de género atropellada y apuñalada por su pareja. El maltratador
que está en libertad desde 2012, lo que ha obligado a la víctima a vivir
escondida y apartada de sus hijas.



Como un posible modelo a seguir mencionó la Ley de reconocimiento y
protección a las víctimas de terrorismo que, en su opinión, sí aporta un
sistema de reparación integral de las víctimas.



En esto punto se refirió también a las carencias que sufren las víctimas
de violencia de género que padecen un desahucio y no pueden acceder a
viviendas protegidas. Denunció que existe una gran disparidad entre las
Comunidades Autónomas en este ámbito. Así por ejemplo, en la Comunidad de
Madrid, es necesario contar con una orden de protección o una sentencia
condenatoria.



Entiende que el colectivo de víctimas de violencia de género es
prioritario y como tal debe tener derecho a acceder tanto a las viviendas
sociales como a la asistencia social en general, cosa que no sucede
actualmente.



También es preciso acabar con la violencia económica que padecen (ámbito
laboral y personal) cuando denuncian a su agresor.



Todas estas recomendaciones se recogen por la normativa internacional.



Mencionó también que la situación se ha visto agravada por la crisis
económica y los recortes presupuestarios y celebró que en los
presupuestos para 2017 se haya incrementado la partida de prevención
integral, aunque queda mucho camino por recorrer.



Finalmente se refirió al problema de la trata, ámbito en el cual manifestó
que Amnistía Internacional se une a la petición de otras ONGs y
asociaciones implicadas para reclamar su condición como una forma más de
violencia contra la mujer.



Se mostró favorable a la aprobación de una LO 1/2004 sobre ese tema y se
refirió a las dificultades a las que hay que enfrentarse de cara a la
identificación de las víctimas. Para ello es necesario articular
protocolos específicos para que, una vez que se detecte su condición, las
víctimas puedan ser trasladadas a centros adecuados.



(Se refirió al caso concreto de una mujer acogida en un CETI (Centro de
Estancia Temporal de Inmigrantes) de Melilla donde durante más de un año,
tuvo que convivir con su maltratador, junto con su hijo de tres años.)



Comparecencia de D.ª Emelina Fernández Soriano, Presidenta del Consejo
Audiovisual de Andalucía.



Comparece ante la Subcomisión como Presidenta del Consejo Audiovisual de
Andalucía. Comenzó su intervención destacando la importancia que revisten
los medios de comunicación que ejercen una gran influencia social y
condicionan nuestra forma de pensar y ver el mundo, transmitiendo valores
y conductas.




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Destacó la relevancia de esos medios como vehículo fundamental de
información sobre violencia de género, habiéndoseles unido en los últimos
tiempos la información que se difunde a través de Internet.



Manifestó que una de las principales funciones del Consejo Audiovisual de
Andalucía, como autoridad reguladora en la lucha contra la violencia de
género, es garantizar que la información y la publicidad se ajusten a la
normativa vigente. Señaló que desde 2010 realizan a estos efectos un
seguimiento del tratamiento que los medios audiovisuales otorgan a la
violencia de género y emiten un informe que remiten al Parlamento
andaluz.



Denunció que a pesar del compromiso asumido por la mayoría de los medios,
es frecuente que se difundan rumores y conjeturas sobre casos de
violencia de género, lo cual provoca la desprotección de las víctimas
frente a comportamientos abusivos que difícilmente pueden ampararse en el
derecho a la libertad de información y expresión. En este sentido condenó
el tratamiento que se dio al caso de una menor asesinada en El Salobral
en 2012.



En el ámbito de sus competencias, el Consejo Audiovisual realiza el
seguimiento de las televisiones públicas en Andalucía habiendo constatado
que en 2015 la violencia de género fue el asunto con mayor relevancia
informativa después de las elecciones (tanto en número de noticias como
en tiempo).



Señaló que desde que el Consejo realiza su Informe, se ha incrementado
casi un 37 por ciento el número de noticias sobre violencia de género. No
obstante subrayó que el tiempo que se dedica a esas noticias (56 segundos
de media) es insuficiente para contextualizar una información de
complejas raíces sociales.



Insistió en la necesidad de que los medios den un protagonismo mayor a los
expertos y menor a los actores ocasionales (vecinos, familiares,
agresor...).



Subrayó también la estacionalidad de la información (influida por la
celebración del Día Internacional de la Mujer y el Día Internacional
contra la violencia de género) así como el hecho de la feminización de
las personas que intervienen en las noticias sobre violencia machista, lo
cual puede provocar que se perciba erróneamente que se trata de un
problema que solo atañe a las mujeres.



Recomendó que se fomente un mayor pluralismo, dando voz a personas con
relevancia informativa en el mundo del deporte, la cultura o la ciencia.



También insistió en la necesidad de coordinar esfuerzos, para lo cual
desde el Consejo han suscrito protocolos con diferentes instituciones.



Mencionó el Convenio que han firmado con las televisiones locales
andaluzas para dar difusión al teléfono 016 y a las sentencias
condenatorias sobre casos de violencia de género, con el fin de evitar la
sensación de impunidad.



También manifestó que han publicado una guía para el tratamiento
informativo de la violencia de género elaborada en colaboración con otras
instituciones. El objetivo de esa guía ha sido conciliar la libertad de
información con la responsabilidad de los medios de comunicación. En ella
recomiendan a los profesionales que se especialicen y hagan un uso
correcto del lenguaje. Su intención es que comprendan el importante papel
que desempeñan en la lucha contra la violencia de género y abandonen
prácticas periodísticas muy generalizadas y desaconsejadas por la
deontología profesional.



Propuso a la Subcomisión las actuaciones siguientes:



- Que el Pacto de Estado incorpore a los medios de comunicación y al
sector de la publicidad.



- Que se cree una autoridad audiovisual siguiendo el modelo de otros
países europeos, que tenga por objeto promover la igualdad y la
erradicación de la violencia de género con la participación de los medios
de comunicación (elaboración de informes que permitan detectar la
evolución en su tratamiento informativo).



- Modificación del artículo 3.a) de la Ley General de Publicidad para
precisar su redacción de cara a los estereotipos. Señaló que es necesario
contar con una redacción más eficaz en materia de publicidad, abordando
también internet.



- Regulación de la publicidad de prostitución y servicios sexuales.



- Incrementar las campañas de sensibilización centradas en la prevención
de la agresión y en los agresores.



- Fomento de la ética periodística en todos los medios (públicos, privados
y también digitales).



- Fomento de la corregulación como el mejor camino para lograrlo.



- Clasificar los 'conceptos jurídicos indeterminados' que recoge la Ley
General de Comunicación Audiovisual ('sexismo', 'dignidad de la mujer',
'violencia gratuita'...).




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- Ayudas para la creación de contenidos (series, cine, programas de
entretenimiento...) que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres.



- Que se divulguen las sentencias condenatorias por los medios de
comunicación.



- Que se fomente un pacto en el ámbito de la Unión Europea.



Sesión núm. 24: 17 de mayo de 2017.



Comparecencia de D.ª María de los Ángeles Brunel Aranda, adjunta a la
Secretaría Confederal de Mujer e Igualdad de CC.OO.



Comparece en nombre de CC.OO. para presentar a la Subcomisión el documento
'Análisis y propuestas de CC.OO. para combatir la violencia de género',
en el cual se analiza la situación actual de este problema y se proponen
soluciones.



Señaló que la violencia contra las mujeres es un grave problema que afecta
tanto a la salud integral como al desarrollo personal, laboral,
profesional y económico de las víctimas. Se trata de un problema
estructural, que como tal exige un nuevo escenario político y social
basado en la garantía de igualdad de trato y oportunidades entre hombres
y mujeres.



Insistió en que la violencia se ve agravada por la situación económica y
los recortes de los últimos años (desempleo, reducción de salarios,
disminución de recursos...).



Valoró positivamente la LO 1/2004, si bien insistió en la necesidad de
señalar sus déficits y proceder a su evaluación. Señaló que para CC.OO.
combatir la violencia contra las mujeres es una cuestión de Estado que
debe implicar al conjunto de la sociedad.



Con relación al documento elaborado con la participación de las distintas
federaciones relacionadas con el tema de violencia, realizó las
siguientes manifestaciones:



En primer lugar se refirió al ámbito Laboral y Económico. Subrayó la
insuficiencia del número de contrataciones realizadas a mujeres víctimas
de violencia de género, así como de los contratos de sustitución.



A pesar de que existen 125.000 denuncias por violencia de género, el
ejercicio por las víctimas de sus derechos es escaso (en 2015 solo 83
trabajadoras víctimas habían suspendido o extinguido su contrato de
trabajo con derecho a prestación por desempleo).



Denunció que no se impulsan las medidas de fomento al empleo (solo 731
contratos bonificados y 171 de sustitución).



También es escaso el acceso a las ayudas económicas (artículo 27 Ley) (679
en 2015 y 33.566 perceptoras de la RAI).



Una de las causas de este uso escaso de sus derechos por parte de las
víctimas puede ser, a su juicio, el desconocimiento de los mismos o la
dificultad de su ejercicio en algunas empresas.



A este respecto, propuso:



1. Coordinar a todos los interlocutores sociales y al Gobierno.



2. Insistir en la formación en esta materia para todos los operadores.



3. Difundir y evaluar las iniciativas que la Administración promueve entre
las empresas para conocer su impacto.



4. Difundir y establecer indicadores sobre la situación laboral de las
víctimas, tanto en los casos de denuncia como en los de las órdenes de
protección.



5. Evitar la penalización salarial que supone la reducción de jornada para
la víctima, reconociendo a éstas el derecho a recibir una prestación que
lo compense.



6. Analizar la problemática del alto número de denegaciones de órdenes de
protección que imposibilita a la víctima su acreditación como tal y le
impide acceder a los recursos disponibles.



7. Escasez de Unidades de Valoración del Riesgo.



En el ámbito económico y con relación a los Presupuestos Generales para
2017, señaló que es necesario dotar de recursos los programas de
actuación.



También insistió en la necesidad de cumplir con el Convenio de Estambul,
que exige ampliar el concepto de violencia de género.



En el ámbito policial, funcionarial, jurídico y de servicios judiciales,
manifestó que falla la coordinación institucional; los recursos de
asistencia y protección son escasos; faltan juzgados especializados en




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violencia y sobre todo, es necesaria más formación en materia de igualdad.
En concreto, se refirió en este punto a la falta de espacios y agentes en
el mundo rural.



También hay carencias en la asistencia letrada inmediata.



Denunció los efectos que provoca el artículo 416 LECr y propuso para
aminorarlos incrementar recursos y dotaciones; crear unidades de
violencia de género dentro de la Guardia Civil; incrementar el número de
unidades de valoración de riesgo y de los Juzgados de Violencia.



Ámbito de Servicios Sociales e integración social: muchos servicios se han
privatizado y no ofrecen garantías suficientes; además existen
diferencias territoriales. Propuso la creación de Centros Integrales
Públicos de Atención a la Mujer, que serían centros territoriales dotados
de cuerpos interdisciplinares.



Ámbito Educativo: Destacó la importancia de educar en valores de igualdad.
A su juicio, faltan asignaturas específicas y todavía hay libros de texto
que manifiestan sexismo.



Se ha perdido terreno en la coeducación. También falta una persona en los
Consejos Escolares cuya actuación esté orientada a ese fin.



Por tanto, propone impulsar la formación de profesionales, impulsar
contenidos relativos a la igualdad, fomentar materiales libres de
estereotipos y la presencia de una persona especializada en los Consejos
Escolares.



Ámbito Sanitario: A su juicio es un ámbito fundamental en la detección
precoz de la violencia de género.



Debería potenciarse, porque se conocen poco los protocolos específicos;
también es insuficiente la formación y la coordinación interdisciplinar.



Por tanto, propuso una atención sanitaria integral elaborando una
estrategia que aborde y prevenga las situaciones de violencia.



Ámbito de Publicidad y Medios de Comunicación: todavía reproducen
estereotipos sexistas. Es necesario visibilizar a las mujeres. La
Administración debe ser más activa en este campo desde el respeto a la
libertad de expresión.



Comparecencia de D.ª María Naredo Molero, jurista y experta en derechos
humanos y violencia de género.



Compareció ante la Subcomisión como jurista, experta en Derechos Humanos y
violencia de género.



Manifestó en primer lugar que España ha ratificado los principales
Tratados internacionales que emanan de la Declaración Universal de
Derechos Humanos (CEDAW, Convenio de Estambul...) y al mismo tiempo
cuenta con leyes específicas sobre violencia de género como la LO 1/2004,
la Ley del Estatuto de la Víctima del delito que incorpora a los hijos-as
a la Ley de Protección a la Infancia. No obstante, la existencia de
instrumentos normativos no ha impedido que la violencia de género sea un
fenómeno cotidiano y epidémico que ni siquiera en casos de asesinato
altera la vida social.



Considera que para modificar esa situación es preciso cambiar las bases
del sistema de relaciones de poder que sustenta la violencia de género y
para eso es preciso contar con un enfoque de derechos humanos.



Denunció que en su opinión el Estado español en la respuesta institucional
que presta frente a la violencia de género, se aleja de lo establecido en
las normas del sistema de derechos humanos.



De los datos recogidos durante años de seguimiento de las políticas
públicas, han deducido que la prioridad debe ser la prohibición de
discriminación y el reconocimiento de las víctimas como titulares de
derechos:



Denunció la escasa priorización financiera y la dilación en la puesta en
marcha de medidas (las campañas de sensibilización social contra la
violencia de género, son insuficientes, y los recortes presupuestarios
han supuesto la supresión de servicios esenciales en algunos
territorios).



También señaló que persisten en el Estado español normas y prácticas que
implican discriminación directa o indirecta contra determinados sectores
de mujeres, lo cual impide su acceso a un conjunto de derechos. En este
punto se refirió en concreto a las mujeres discapacitadas y a las mujeres
inmigrantes en situación irregular, con las cuales prevalece la visión de
control migratorio. Señaló que es necesario un enfoque de
interseccionalidad que permita afrontar estas situaciones correctamente.



En tercer lugar subrayó que las víctimas son titulares de derechos que
deben ser garantizados por el Estado. A su juicio, el enfoque hasta ahora
ha sido incorrecto pues contempla a las víctimas como 'beneficiarias' de
recursos públicos, no como titulares de derechos. Esta perspectiva
convierte al Estado




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en un gestor de recursos y no permite a la víctimas acceder a sus derechos
cuando no cumplen determinados requisitos (la orden de protección que
permite el acceso a los recursos solo es obtenida por un 5% de las
mujeres).



Con relación a los retos que es necesario asumir, se refirió a la
necesaria detección precoz en el ámbito de la prevención secundaria.



A este respecto se refirió, en primer lugar, a los centros sanitarios a
los que acuden las mujeres víctimas de violencia la implicación de esos
centros en la detección ya se contemplaba en la LO 1/2004 pero todavía es
muy insuficiente en muchas Comunidades Autónomas.



Lo mismo sucede con los Centros escolares, donde hay por ejemplo casos de
hiperactividad de niños que pueden esconder situaciones de violencia.
Insistió en la importancia que tiene fomentar una detección precoz para
acabar con ese 75% de violencia de género que todavía es invisible.



Con relación a la atención integral y la recuperación de las víctimas,
señaló que es un objetivo esencial y un reto fundamental, máxime si
tenemos en cuenta la ampliación del concepto de violencia de género a la
luz de Convenio Estambul.



En este ámbito se refirió a tres aspectos:



- Disponibilidad: para lo cual recomendó realizar un acuerdo de mínimos de
carácter interterritorial para que haya al menos una dotación básica
común en todos los territorios.



- Accesibilidad: que la atención alcance al 100% de las víctimas
(eliminando trabas como la denuncia previa o la orden de protección),
también en línea con las exigencias del Convenio de Estambul que excluye
la necesidad de denunciar como requisito de acceso a los recursos.



- Calidad: señaló que es preciso gestionar con calidad, evitando la
culpabilización de las mujeres. Recomendó la gestión desde una
perspectiva de empoderamiento de las víctimas.



Se refirió también a la importancia de proporcionar a las víctimas un
acompañamiento profesional porque es muy distinta la situación de una
mujer sola de la de una mujer acompañada. De hecho si una mujer no está
acompañada es frecuente que sufra un mayor número de malas praxis.



Insistió en que el acompañamiento es un derecho ya reconocido legalmente
por el Estatuto de la víctima, lo cual exige poner en marcha políticas
públicas e instrumentos que lo hagan realmente efectivo.



Con relación al ámbito judicial manifestó que la LO 1/2004 pivotó sobre
dos ejes: la especialización de la justicia y la tutela penal (lucha
contra la impunidad de los agresores y aumento de las penas). Sin
embargo, la realidad judicial arroja cifras como el dato de un 158% de
elevación de los sobreseimientos provisionales y un incremento notable de
juicios rápidos en los que no se pueden juzgar de forma apropiada delitos
muy complejos, como los de violencia continuada.



En su opinión, esa 'aceleración' policial y judicial provoca que lo único
que se contemple realmente sea la punta del iceberg que oculta la
dimensión real del problema, lo cual provoca a la postre impunidad.



También denunció el hecho de que los agresores han modificado sus
estrategias, especialmente en el uso interesado que hacen de los hijos/as
de los que se sirven como armas contra la madre en batallas judiciales
que se libran fundamentalmente en el ámbito civil (denunció que esas
batallas pueden extenderse indefinidamente en el tiempo utilizando a la
modificación de medidas). En concreto, se refirió a situaciones como las
que se están produciendo al amparo de la Ley 7/2015 del País Vasco sobre
custodia compartida.



Insistió en el hecho de que es una ficción considerar que la violencia de
género solo se trata en los Juzgados de Violencia, porque la realidad es
que la mayoría de las mujeres huye de la violencia por la separación no a
través de la denuncia.



Insistió en que si no se tiene en cuenta este factor corremos el riesgo de
que el avance que han supuesto las Leyes de protección a la infancia
pueden quedar bloqueadas.



Se refirió también al manual policial de buenas prácticas de la UE que
debe extenderse, no solo a la policía especializada, ya que muchas veces
este tipo de policía no es la que tiene el primer contacto con la
víctima.



Insistió en la necesidad de proporcionar formación continua tanto a
policías como a jueces y fiscales, desde el comienzo de su carrera, para
evitar malas praxis.



Subrayó también la importancia de la reparación para la víctima mediante
servicios especializados que proporcionen una atención personalizada
(ahora se estandariza la atención en cuanto a número de horas, días...).
Insistió en la necesidad de realizar una indemnización suficiente por
daño moral, especialmente en lo que se refiere a las víctimas de
violencia sexual.




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Para concluir manifestó que es necesario asumir este reto desde una
perspectiva de género, apoyando activamente a las supervivientes.



Comparecencia de D.ª María Del Rocío Sampere Meneses, Vicedecana del
Colegio de Procuradores de Madrid y Presidenta de la Comisión de Igualdad
del Colegio.



Comparece ante la Subcomisión en nombre del Colegio de Procuradores de
Madrid, entendiendo que los procuradores son capaces de realizar una
aportación trascendental si pueden estar presentes desde el primer
momento del proceso.



En este sentido manifestó que en su opinión la intervención del procurador
debe ser preceptiva desde el inicio del proceso para que se produzca el
correcto acompañamiento de la víctima.



Señaló que es necesario entender por 'víctima', no solo a la mujer sino
también a sus hijos-as que tantas veces son utilizados por el agresor
para hacer daño a la madre. Igualmente se refirió a la violencia de
género en sentido amplio, la cual afecta a las víctimas de trata,
prostitución, mutilación genital, matrimonios forzosos...



Subrayó el hecho de que el procurador es un especialista que conoce el
proceso y por eso desempeña una función social ante esa pluralidad de
perfiles de víctimas. Además, puede dotar al procedimiento de rapidez,
eficacia y eficiencia (se refirió como ejemplo al hecho de que el
procurador puede ayudar a proteger la intimidad de la víctima, obviando
cualquier dato de ésta relativo a su identidad, n.º de teléfono, lugar de
trabajo o domicilio).



La especialización del procurador también puede reducir el tiempo del
proceso, lo cual es fundamental ante situaciones de riesgo como las que
sufren las víctimas de violencia de género.



Manifestó que en su opinión, el procurador debe ser preceptivo desde el
primer momento, es decir desde la interposición de la denuncia y ha de
ser designado tanto para el presunto agresor como para la víctima para
impedir la dilación del proceso (especialmente cuando es precisa la
cooperación internacional).



Insistió también en el hecho de que la notificación, es decir los actos de
comunicación en el proceso, son una función atribuida por ley a los
procuradores que actúan en el ámbito procesal como el operador jurídico
más tecnificado, facilitando la celeridad del proceso. En definitiva,
desempeñan un papel relevante en colaboración con la Administración de
Justicia.



Partiendo de estas afirmaciones presentó a la Subcomisión el siguiente
diagnóstico:



Considera que la LO 1/2004 aportó importantes avances como la creación de
los Juzgados de Violencia de género en 2005, los cuales contribuyeron a
hacer visible la violencia de género. También ha servido a ese objetivo,
en su opinión, el Estatuto de la víctima, la reforma del Código penal y
el Registro de delincuentes sexuales.



Partiendo de esta premisa sugirió una serie de actuaciones antes, durante
y después de la judicialización del conflicto.



De cara a la actuación antes del proceso, insistió en la necesidad de
formar en género a todos los profesionales que intervienen (LAJG, y su
Reglamento de desarrollo).



Manifestó que el Colegio de Procuradores de Madrid cuenta con un servicio
de representación procesal en 26 sedes judiciales. Desde allí presta
información a las víctimas o a otros ciudadanos que lo demanden, los
cuales son atendidos por procuradores formados en materia de género.



Su misión no es asesorar sino informar y remitir a la mujer víctima, a los
abogados, terapeutas o asistentes sociales. Desde el Colegio, también
forman a los colegiados y celebrar, jornadas de sensibilización.



Una vez que se ha producido la denuncia, estima fundamental que la víctima
no la retire o se acoja a su derecho a no declarar contra su agresor,
artículo 416 LECr, así como proporcionarle una asistencia inmediata que
la ayude a salir de la situación de violencia. Considera que la
designación de procurador desde el primer momento garantiza el
acompañamiento especializado y la notificación inmediata; también
supondría la posibilidad de celebración de la comparecencia del art 577
bis y ter de la LECr. En otro orden de cosas puede proporcionar
información inmediata de los quebrantamientos de condena y la posibilidad
de la adopción de medidas cautelares urgentes.



Con respecto a la 3.ª fase, es decir la resolución, el procurador también
puede aportar agilidad y eficacia. En este sentido se refirió a la venta
directa de bienes en sus portales de subastas, para hacer frente al
impago de pensiones alimenticias por el maltratador.




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También denunció la falta de efectivos policiales suficientes para
garantizar las órdenes de protección.



La inmediata notificación al procurador del quebrantamiento de esas
medidas puede redundar en una mejor protección de la víctima.



Para concluir su intervención y con el fin de conseguir que las víctimas
se encuentren amparadas por el sistema, formuló la propuesta siguiente:



Promover una reforma legal que haga preceptiva la designación de
procurador para la víctima y el agresor desde el momento de la denuncia,
lo cual exigiría reformar el artículo 27.2 del RD 996/2003, de 25 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica
gratuita.



De esta forma, se aseguraría un proceso sin dilaciones indebidas, incluso
en materia de cooperación internacional (habría que modificar la ley de
Cooperación Internacional 29/2015, de 30 de julio, en su artículo 9);
también se preservaría la confidencialidad de la víctima y se aseguraría
la comunicación de los actos procesales que pudieran afectar a su
seguridad (artículo 109 LECr); también sería conveniente, en su opinión,
la designación del mismo procurador (en caso de fallecimiento de la
víctima), para las personas legitimadas para continuar con la acción
(reforma del artículo 20 LAJG).



Comparecencia de D.ª María José Ordóñez Carbajal, Delegada del Gobierno
para la Violencia de Género.



La Delegada del Gobierno para la Violencia de Género relató al comienzo de
su intervención los antecedentes parlamentarios del Pacto de Estado,
tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado y se refirió
igualmente al ámbito de actuación del Observatorio Estatal para la
Violencia sobre la Mujer, y en concreto al grupo de trabajo constituido
en su seno el pasado 30 de marzo.



En el citado grupo han participado Comunidades y Ciudades Autónomas,
departamentos ministeriales, instituciones, organizaciones especializadas
y una experta en materia de violencia de género. Como consecuencia de
estos trabajos ha sido aprobado un documento que contiene 647
aportaciones estructuradas en tres bloques temáticos:



1. Mejora de la respuesta institucional, coordinación y trabajo en red.



2. Prevención, formación y sensibilización de agentes implicados y
profesionales.



3. Calidad, conocimiento, datos estadísticos y mejora continua. Respuesta
específica a colectivos especialmente vulnerables. Tratamiento de otras
formas de violencia contra la mujer.



Sobre esta base el documento final recoge siete grandes ejes y a su vez
dentro de cada eje 'líneas de actuación', que finalmente se concretan en
'tipos de actuación'. La compareciente resumió seguidamente las
principales conclusiones que se derivan del trabajo realizado:



1. Coordinación/trabajo en red: Subrayó la importancia que las entidades
participantes atribuyen a la coordinación de las actuaciones de todas las
Administraciones Públicas y agentes involucrados en la lucha contra la
violencia de género. En este sentido se refirió a la necesidad de
impulsar protocolos de coordinación y actuación entre las diferentes
instituciones. Insistió también en la necesidad de mejorar la aplicación
de dichos protocolos.



En este ámbito, hizo también alusión, a la vista del documento, a la
importancia de impulsar mesas locales y/o territoriales de coordinación
con representación de todos los agentes y organismos y al intercambio de
información y la colaboración interinstitucional, también a nivel
internacional, y la participación de la sociedad civil.



2. Asistencia / Protección de las víctimas (mujeres y menores).



Señaló que la mayoría de las aportaciones hacen referencia a la necesidad
de contar con mayores recursos para dotar los servicios asistenciales y
de protección a las víctimas y a sus hijos: en el ámbito de la Justicia
(mayor número de Juzgados de Violencia sobre la Mujer y especialización
de los juzgados de lo penal; espacios apropiados; incremento del número
de Unidades de Valoración forense Integral; equipos psicosociales de
carácter multidisciplinar; mayor número de oficinas de atención a las
víctimas, con personal especializado) y la Policía (mayores efectivos de
las Unidades de Familia y Mujer de la Policía Nacional y creación de
unidades similares con dedicación exclusiva en la Guardia Civil).



Igualmente se refirió a la necesidad de contar con recursos especializados
para la atención de las mujeres, incluyendo a las que pertenecen a
sectores de población más vulnerables (en concreto se refirió




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más detenidamente al ámbito rural). También aludió a la necesidad de
evaluar el funcionamiento de los recursos disponibles mediante encuestas
de evaluación.



Entre las recomendaciones del informe subrayó la importancia de otras
medidas como la de garantizar el acceso a los recursos sin necesidad de
denuncia, revisar las condiciones para la concesión de ciertas ayudas,
mejorar la atención que se presta a determinados colectivos, la
existencia de una figura de referencia en materia de convivencia en los
centros educativos o la mejora de la inserción laboral de las víctimas.



También aludió a la posibilidad de que los hijos/as menores puedan acceder
a los programas de atención y recuperación, sin necesidad de contar con
el consentimiento del progenitor agresor; la supresión de la custodia
compartida impuesta y la revisión de los derechos de los padres
maltratadores sobre sus hijos/as.



Igualmente, hizo referencia al derecho de la víctima a contar con
asistencia jurídica gratuita desde el momento previo a la interposición
de la denuncia, aumentando el número de letrados/as del turno de oficio
especializado.



3. Sensibilización / Prevención.



En este apartado se han hecho constar medidas relacionadas con campañas de
divulgación, en base a los siguientes criterios:



- Eliminación de los estereotipos de género.



- Prevención sobre el mal uso de las redes sociales.



- Sensibilización de los profesionales y especial prevención en beneficio
de las mujeres discapacitadas; de las niñas, inmigrantes y mujeres del
mundo rural.



4. Formación: Insistió en base al informe, en la necesaria formación de
profesionales, refiriéndose especialmente a los siguientes ámbitos:
sanitario, jurídico (jueces, fiscales, abogados...), fuerzas y cuerpos de
seguridad...



Subrayó también la importancia de proceder a la revisión de planes
formativos de las Administraciones Públicas, así como de la inclusión de
contenidos sobre violencia de género en los temarios de las pruebas de
acceso a las Administraciones Públicas.



En el ámbito educativo destacó las propuestas dirigidas al nivel no
universitario (incorporación de la educación para la igualdad y la
prevención de la violencia de género, incorporándolo a los currículos y
desarrollo de programas específicos); universitario (por método análogo)
y socio-laboral (campañas de sensibilización y formación de
profesionales).



5. Mejora del conocimiento



Insistió en la recomendación de realizar un mayor número de
investigaciones y estudios sobre violencia de género, revisando y
armonizando criterios (necesidad de que se conozcan estadísticamente
datos sobre situación laboral de las víctimas, así como medidas
promovidas por la Administración de cara a las empresas para contratación
de víctimas; en la misma línea las medidas aplicadas en el ámbito
educativo; sobre la custodia de menores y el uso del SAP...; colectivos
más vulnerables...).



6. Propuestas normativas: Se refirió en base al Informe, a las siguientes:



- Ampliación del concepto de violencia de género para extenderlo a otras
formas de violencia contra la mujer, bien adaptando la normativa española
existente al Convenio de Estambul o bien mediante la aprobación de una
nueva Ley.



- Reforma del artículo 23 de la LO 1/2004 relativo a la acreditación de
las situaciones de violencia de género sobre las trabajadoras.



- LECr: reforma de la dispensa de la obligación de declarar del artículo
416.



- Código Civil: reforma del artículo 156 para garantizar el acceso de los
hijos/as menores a la atención psicológica.



- Impulsar la comarcalización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
en la LOPJ.



- Código Penal: crear un nuevo tipo penal relativo a la ciberdelincuencia
de género, reformar determinadas penas y circunstancias modificativas de
la responsabilidad penal.



- Propuestas sobre la revisión de la custodia compartida y la no
utilización del SAP.



- Revisión de la normativa laboral y de la seguridad social para
garantizar una mayor eficacia en la protección de las víctimas de
violencia de género, de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.



- Recuperación de competencias en materia de igualdad por los entes
locales.




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- Desarrollo de la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de las
explotaciones agrarias.



- Aplicación efectiva de los derechos laborales de las víctimas de
violencia de género, acoso sexual y acoso por razón de sexo (a través de
los convenios colectivos).



- Legislación de extranjería, asilo y RDL 16/2012, de 20 de abril de
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional
de Salud.



- Elaboración de una LO 1/2004 sobre Trata de Seres Humanos. También se
refirió a la existencia de propuestas que señalan la necesidad de que la
trata con fines de explotación sexual se incluya en la LO 1/2004.



7. Dotación Presupuestaria:



- Aumento de la dotación para la mejora de la evaluación de las medidas y
actuaciones y la realización de estudios sobre las medidas puestas en
marcha.



- Medida sobre refuerzo de la dotación presupuestaria para dar
cumplimiento al artículo 4.7 de la LO 1/2004, sobre la inclusión en el
ámbito académico por las Universidades de la formación, docencia e
investigación en igualdad de género y no discriminación de forma
transversal.



- Necesidad de dotar los programas de igualdad y violencia de género para
mejorar la atención integral de las víctimas.



INFORME DE LA SUBCOMISIÓN CREADA PARA LA ELABORACIÓN DE UN PACTO DE ESTADO
EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO



I. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN.



1. La violencia de género, un problema global y estructural.



1.1. La violencia de género es la manifestación más cruel e inhumana de la
secular desigualdad existente entre mujeres y hombres en el mundo, y se
produce con independencia del nivel social, cultural o económico. Todas
las sociedades patriarcales han discriminado históricamente a las
mujeres, relegándolas a un papel secundario, generalmente vinculado a su
rol de madres, educadoras y cuidadoras. Como ya ha indicado la
'Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer' de
Naciones Unidas, el uso de la violencia se convierte en un mecanismo
fundamental para forzar a la mujer a una situación de subordinación
respecto del hombre.



Combatir todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino
que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual, psicológico o perjuicio económico para la mujer, tanto en la vida
pública como en la vida privada, debe ser una cuestión de Estado, ya que
la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.



1.2. Desde que Naciones Unidas declarase en 1980 que 'la violencia contra
las mujeres es el crimen encubierto más numeroso del mundo', la
prevención y eliminación de todas las formas de violencia contra las
mujeres y las niñas ha sido un objetivo de los organismos
internacionales, que culminó con la inclusión de la violencia contra las
mujeres en las esferas decisivas de especial preocupación en la IV
Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995 y que han
tenido desarrollo en el ámbito regional, incluido el europeo.



En el ámbito europeo reseñar la Recomendación 5 sobre la protección de las
mujeres contra la violencia (2002) y como consecuencia de ella, la
organización de una Campaña europea 'sobre la violencia contra la mujer,
incluida la violencia doméstica', que tuvo su desarrollo durante los años
2006 a 2008. Con posterioridad, los Ministros de Justicia de los
diferentes Estados miembros, mostraron la necesidad de elaborar un
convenio común para reforzar con medidas globales 'de amplio espectro',
una regulación que permitiese acometer y prevenir la violencia contra las
mujeres.



La aprobación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha
contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en
Estambul el 11 de mayo de 2011 (EDL 2011/393212) (en adelante Convenio de
Estambul) implica que, por primera vez en el ámbito europeo, se adopta un
Tratado Internacional de carácter vinculante en esta materia, que es
considerada en el texto del Convenio como 'una grave violación de los
derechos humanos'. Ningún otro Tratado de ámbito europeo había expresado
textualmente que 'la violencia contra la mujer es un atentado a los
derechos humanos'.



El Convenio de Estambul reconoce que las mujeres y niñas de todo el mundo
se ven a menudo expuestas a diversas formas de violencia machista: la
producida en el ámbito intrafamiliar, el acoso sexual,




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la violación, el matrimonio forzoso, los crímenes cometidos en nombre del
honor, las mutilaciones genitales, prácticas todas ellas que, constituyen
una violación grave de los derechos humanos de las mujeres y niñas, así
como un obstáculo fundamental para la consecución de la igualdad entre
mujeres y hombres. El Convenio recalca, de forma imperativa, que los
Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del
reseñado Convenio, 'prestarán especial atención a las mujeres víctimas de
violencia basada en el género (...)' y reclama de manera clara en su
art.6, políticas sensibles al género para que los Estados firmantes se
comprometan a incluir un enfoque de género en la aplicación y la
evaluación, así como a promover y aplicar de manera efectiva políticas de
igualdad entre mujeres.



2. El esfuerzo legislativo, político y social contra la violencia de
género en España.



2.1. España ha sido un país pionero en la lucha contra la violencia de
género. En la actualidad, nuestro país dispone de una amplia relación de
normas que prevén, desde un punto de vista integral, la persecución y
eliminación de cualquier forma de violencia ejercida sobre la mujer.



Tales normas se extienden a aspectos de tipo penal, procesal, asistencial,
policial, civil, administrativo, educativo, laboral o sanitario, y todas
ellas han buscado proteger y apoyar en su proceso de recuperación a la
mujer que ha padecido la violencia.



Más allá de la respuesta para acabar con la impunidad, para garantizar la
seguridad y la reparación del daño a las víctimas, debemos impulsar en la
sociedad los cambios necesarios para prevenirla y rechazarla de forma
unánime.



La concienciación social ha sido y es esencial para erradicar el problema.
En ella, las asociaciones de mujeres han tenido un papel fundamental para
poner fin al silencio y exigir al Estado intensificar sus esfuerzos para
combatir esta lacra. La cobertura mediática también ha sido
imprescindible para visibilizar este tema y concienciar a la opinión
pública



2.2. Desde un punto de vista legislativo, son ya décadas las que se
cuentan en la lucha contra la violencia contra las mujeres. En este
sentido es necesario destacar las siguientes normas:



- Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal,
que introdujo en su artículo 425 el delito de violencia habitual.



- Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en
Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social
de los Extranjeros, que introdujo la violencia habitual en el artículo
173 del Código Penal y el 'delito de maltrato ocasional' en su artículo
153.



- Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, que estableció la
pena de prohibición de aproximación en todos los delitos contra la
violencia sobre la mujer y doméstica.



- Ley 27/2003, de 31 de Julio, reguladora de la Orden de Protección de las
víctimas de la violencia doméstica, que garantizó un procedimiento
judicial rápido y sencillo, cuya resolución dispusiera conjuntamente
medidas cautelares, tanto penales como civiles, restrictivas de la
libertad del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima.
Igualmente incorporó medidas orientadas a proporcionar seguridad,
estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia.



- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LO 1/2004), norma
que supuso la culminación de la tarea legislativa precedente en esta
materia y fue aprobada con el fin de proporcionar una respuesta global,
integral y multidisciplinar a la violencia que se ejerce sobre las
mujeres, por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o
hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun
sin convivencia. La Ley recogió la regulación de toda una serie de
medidas en los ámbitos penal, educativo, sanitario, social, policial,
judicial y de medios de comunicación.



En ella se garantiza el derecho de acceso a la información y a la
asistencia social integrada. Se reconoce el derecho a la asistencia
jurídica gratuita en este ámbito. Se establecen medidas de protección
social en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para justificar las
ausencias del puesto de trabajo de las víctimas de la violencia de
género, posibilitar su movilidad geográfica, la suspensión con reserva
del puesto de trabajo y la extinción del contrato. En idéntico sentido se
prevén medidas de apoyo a las funcionarias públicas. También se modifica
el Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprobó el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para que las víctimas
de la violencia de género




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generen derecho a la situación legal de desempleo, cuando resuelvan o
suspendan voluntariamente su contrato de trabajo, así como medidas de
inserción profesional.



En lo concerniente a la Tutela Institucional, se procede a la creación de
dos órganos administrativos: La Delegación Especial del Gobierno contra
la Violencia sobre la Mujer, en el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la
Mujer.



Entre las normas de naturaleza penal y procesal, se introduce entre los
tipos agravados de lesiones, uno específico que incrementa la sanción
penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa
del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga
relación de afectividad, aun sin convivencia. También se castigan como
delito las coacciones leves y las amenazas leves de cualquier clase,
cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad. Se crean los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que conocen de la instrucción, y,
en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia sobre
la mujer, así como de aquellas causas civiles relacionadas. También se
crea la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, encargado
de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en este aspecto,
con una Sección equivalente en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores
de Justicia y de las Audiencias Provinciales. Se regulan expresamente las
medidas de protección que podrá adoptar el Juez de Violencia sobre la
Mujer, añadiéndose la posibilidad de que cualquiera de estas medidas de
protección pueda ser utilizada como medida de seguridad, desde el
principio o durante la ejecución de la sentencia.



También conviene reseñar las siguientes normas:



- Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España, que modificó el régimen de reagrupación familiar, y facilitó la
obtención del permiso de residencia y trabajo a las mujeres extranjeras
irregulares víctimas de violencia de género.



- Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante
Código Penal), que introdujo dentro de los delitos de torturas y contra
la integridad moral, la conducta de acoso laboral, así como un nuevo
Título con la rúbrica 'De la Trata de seres humanos', donde resulta
fundamental resaltar que no estamos ante un delito que pueda ser cometido
exclusivamente contra personas extranjeras, sino que abarcará todas las
formas de trata de seres humanos, nacionales o trasnacionales,
relacionadas o no con la delincuencia organizada.



- Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el
régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el
sistema de asistencia jurídica gratuita, que reconoció este beneficio,
con independencia de sus recursos económicos, a todas las víctimas de
violencia de género y trata de seres humanos.



- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que incorpora el
género como motivo de discriminación en la agravante 4.ª del artículo 22,
de conformidad con el Convenio n.º 210 del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia
doméstica, aprobado en Estambul el 7 de abril de 2011. Además, amplía el
ámbito de la medida de libertad vigilada, introducida en el Código Penal
mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio,
que también se podrá imponer en todos los delitos contra la vida, y en
los delitos de malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de
violencia de género y doméstica.



Por otro lado, la desaparición de las faltas, y la adecuación de los tipos
penales que ello comporta, no ha supuesto una merma en la protección de
las víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género y
doméstica. De este modo, aunque la nueva categoría de delitos leves
requiera, con carácter general, de la denuncia previa del perjudicado,
esto no se exige en las infracciones relacionadas con la violencia de
género y doméstica. Tampoco se exigirá denuncia en estos casos para la
persecución del nuevo delito de acoso.



De conformidad con la Circular 6/2011, de la Fiscalía General del Estado,
sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio
Fiscal en relación a la violencia sobre la mujer, se han tipificado,
dentro de los delitos de quebrantamiento aquellas conductas del imputado
o penado tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de los
dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las
penas de alejamiento en materia de violencia de género.



- Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, que visibiliza como
víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de
género o violencia doméstica, para garantizarles el acceso a los




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servicios de asistencia y apoyo, así como la adopción de medidas de
protección, con el objetivo de facilitar su recuperación integral.



- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de
protección a la Infancia y a la Adolescencia, que incorporó a los menores
hijos e hijas de las víctimas de violencia de género al estatuto de
protección integral, extendiendo los derechos de sus madres también a los
menores.



- Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a
la infancia y a la adolescencia, la cual garantiza el apoyo necesario
para que los menores bajo la patria potestad, tutela, guarda o
acogimiento de una víctima de violencia de género o doméstica puedan
permanecer con la misma.



- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que, en el
ámbito de las prestaciones de muerte y supervivencia del sistema de la
Seguridad Social y en favor de familiares del Régimen de Clases Pasivas
del Estado, impide el acceso a las citadas prestaciones y el
mantenimiento de su disfrute a quienes fueran condenados por sentencia
firme por la comisión de un delito doloso de homicidio, en cualquiera de
sus formas, cuando la víctima sea el sujeto causante de la prestación.



2.3. Para dar una idea adecuada del esfuerzo normativo que se ha hecho a
lo largo de todo este tiempo, también es conveniente reseñar las leyes
aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito
competencial.



- Ley 5/2001, del 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de
Protección de las Mujeres Maltratadas, de Castilla la Mancha.



- Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las
Mujeres contra la Violencia de Género, de las Islas Canarias.



- LO 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia
contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas, de Cantabria.



- Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género,
de la Comunidad de Madrid.



- Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, de las Islas Baleares.



- Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las
Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.



- Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y
de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.



- Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento
integral de la violencia de género.



- Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género en Andalucía.



- Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la
violencia machista, de Cataluña.



- Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en
Castilla y León.



- Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación
institucional en materia de violencia en La Rioja.



- Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la
erradicación de la violencia de género, del Principado de Asturias.



- Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra
la violencia de Género en Extremadura.



- Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, Integral contra la
Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



- Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia
las mujeres, de Navarra.



Asimismo, en algunas leyes autonómicas para la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres, pueden encontrarse referencias al problema específico
de la violencia contra la mujer:



- Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra, Ley 1/2003, de 3 marzo,
de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León
modificada por Ley 7/2007, Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad
entre mujeres y hombres, de la Comunidad Valenciana, Ley 7/2004, de 16 de
julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, Ley 4/2005, de 18
de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres, del País Vasco, Ley
2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia,
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la




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Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, Ley 1/2010, de 26 de
febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley 12/2010, de 18
de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha,
Ley 1/2011, de 1 de marzo, de evaluación del impacto de género en
Castilla y León y Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad de mujeres y
hombres, de Cataluña.



Dentro del espectro normativo consagrado a esta materia también merece la
pena reseñar la Instrucción 7/2016, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se establece un nuevo protocolo para la valoración
policial del nivel de riesgo de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004)
y de gestión de la seguridad de las víctimas.



2.4. En paralelo a toda esta tarea normativa, se han elaborado en nuestro
país sucesivos Planes y protocolos específicos en materia de violencia de
género, comenzando por:



- Plan de Acción contra la Violencia Doméstica 1998-2000.



- II Plan Integral contra la Violencia Doméstica 2001-2004.



- Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género
2007-2008.



- Plan de Atención y Prevención de la Violencia de Género en Población
Extranjera Inmigrante 2009-2012.



- Plan Integral contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación
sexual 2009-2012.



- Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia sobre la Mujer
2013-2016.



- II Plan Integral contra la Trata de Seres Humanos con fines de
explotación sexual 2015-2018.



- Protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia
de género (2011).



- Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género
(2012).



- Protocolo de actuación para la atención de las mujeres españolas
víctimas de violencia de género en el exterior (2015).



- Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia
de género y de obtención de seguridad de las víctimas (2016).



Igualmente merece la pena destacar el Manual de la Unión Europea de buenas
prácticas policiales para combatir la violencia contra las mujeres
(2010), marco de referencia en la actuación de los servicios y unidades
policiales implicadas en la lucha contra esta lacra social, desde una
perspectiva integral.



2.5. Por último no queremos dar fin a este capítulo sin reseñar el Informe
monográfico elaborado por el Defensor del Pueblo sobre la violencia
doméstica contra las mujeres en 1998.



3. Una lucha a escala mundial.



3.1. También las más importantes Organizaciones Internacionales, a nivel
mundial y regional, han elaborado instrumentos para abordar la
eliminación de la violencia contras las mujeres, convirtiéndose esta
lucha en uno de los focos de la agenda internacional que ha cobrado más
importancia en las últimas décadas.



3.2. En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, ya la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948,
consagra el derecho a la Igualdad de hombres y mujeres, así como al
disfrute de los derechos y libertades fundamentales sin discriminación
alguna por razón de sexo.



Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 18 de diciembre de 1979, nacida
en el marco de la I Conferencia mundial sobre la mujer (Ciudad de México,
1975), recogió diversas normas internacionales en relación a los derechos
humanos de la mujer.



El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer fue
creado en aplicación de la Recomendación General n.º 17 de la Convención.
De este Organismo emana la Recomendación General n.º 19 (1992), dedicada
expresamente a la violencia contra la mujer, que interpreta el término
discriminación referido en el artículo 1 de la CEDAW para incluir en él
esta violencia, estableciendo que: 'la violencia contra la mujer es una
forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y
libertades en pie de igualdad con el hombre'.



La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,
aprobada por resolución de la Asamblea General 48/104, de 20 de diciembre
de 1993, aportó la definición de violencia contra la mujer, e identificó
cuáles son los distintos tipos de violencia, concibiéndola, en coherencia
con los instrumentos anteriores, en términos de violación de derechos
humanos y libertades fundamentales.



Junto a estos instrumentos, se suceden, desde los años ochenta, numerosas
resoluciones de condena a la violencia contra las mujeres, considerándola
como una privación de derechos humanos.




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En esta línea, destacan la III Conferencia Mundial sobre la Mujer
(Nairobi, 1985) y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing,
1995), donde se aprobó una Plataforma de Acción en la que se incluían
doce áreas de actuación, una de ellas específicamente de violencia contra
la mujer.



En marzo de 2013, se celebró la 57.ª sesión de la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer (CSW), cuyo tema prioritario fue la
'Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las
mujeres y niñas'.



Entre los principales logros de la 57.ª sesión de la CSW está el haber
alcanzado un documento de Conclusiones Acordadas, dividido en cuatro
secciones dedicadas al desarrollo de marcos jurídicos y políticos: la
rendición de cuentas; la prevención de la violencia contra la mujer y las
niñas a través de la lucha contra sus causas estructurales y sus factores
de riesgo; el fortalecimiento de los servicios multisectoriales,
programas y respuestas a la violencia contra la mujer; y la mejora de los
datos.



3.3. En el ámbito del Consejo de Europa se han realizado numerosas
aproximaciones para afrontar cualquier forma de violencia contra la
mujer, dentro del ámbito de las competencias que le son propias. En lo
referido a instrumentos jurídicos, el texto fundamental emanado del
Consejo es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos
y las Libertades Fundamentales, aprobado en Roma el 4 de noviembre de
1950, cuyo artículo 14 consagra la no discriminación como fórmula que
inicialmente se utilizó para aplicar al ejercicio de los derechos
reconocidos en el Convenio, pero que ha sido ampliada con la aprobación
del Protocolo n.º 12 sobre el derecho a la igualdad.



El hito normativo más reciente, emanado del seno del Consejo de Europa, es
el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer
y la violencia doméstica, suscrito en Estambul el 11 de mayo de 2011, y
ratificado por España en 2014.



El Convenio es un instrumento jurídico internacional que contiene una
serie de instrumentos legales para la protección de la mujer frente a
cualquier forma de violencia, la contribución a la eliminación de
cualquier forma de discriminación por razón de género y la promoción de
la cooperación internacional, con el objetivo de erradicar esta forma de
violencia.



En él se obliga a los Estados parte, a la asunción de compromisos y la
adopción de medidas concretas contra la violencia física y sexual,
psicológica o económica ejercida sobre la mujer, los matrimonios
forzosos, la mutilación genital y los crímenes de honor, además de hacer
hincapié no sólo en los instrumentos jurisdiccionales punitivos y
reparadores, sino en instrumentos de prevención y educación.



3.4. También en el ámbito de las instituciones europeas, destaca el
denominado 'Paquete para Víctimas', que fue lanzado por la Comisión en
Mayo de 2011. Consiste en dos normas sobre protección a las víctimas de
delito, en las que las víctimas de violencia de género ocupan para la
Comisión un espacio de especial preocupación.



La primera es el Reglamento UE 606/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de
medidas de protección en materia civil, que viene a completar la recién
aprobada Euroorden que se refiere al ámbito penal. La 'Euroorden'
garantiza a las víctimas de delitos como la violencia, el acoso, el
terrorismo o la trata, el mismo nivel de protección frente a sus
agresores en toda la Unión Europea.



La otra propuesta es la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas
mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de
delitos que define estándares mínimos sobre los mismos.



Esta normativa supone que las personas puedan hacer valer los mismos
derechos básicos, y tengan confianza en el sistema de justicia
dondequiera que estén en la Unión Europea, tanto si el delito se produce
en España, como si se produce en otro Estado. Las víctimas deben ser
reconocidas y tratadas con respeto y sensibilidad en función de sus
propias necesidades, garantizando que la víctima reciba información sobre
su papel, sus derechos en el sistema de justicia y sobre la evolución del
procedimiento. Esta Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento
jurídico español a través de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto
de la víctima del delito.



Finalmente, se han sucedido desarrollos normativos que se refieren a
normas específicas de violencia como son: en el ámbito de la trata de
seres humanos, la Directiva 2011/36 del 5 de abril de 2011 del Parlamento
y del Consejo, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres
humanos y a la protección de las víctimas, que ha sido objeto de
transposición en nuestro ordenamiento jurídico mediante la aprobación del
Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición
de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en
España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de
Salud en cuanto al acceso a la asistencia sanitaria de las víctimas de
trata en




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situación irregular a las que se haya concedido el período de
restablecimiento y reflexión; mediante el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22
de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito
de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica
gratuita, en cuanto al reconocimiento expreso del derecho a la asistencia
jurídica gratuita a las víctimas de trata de seres humanos; a través de
la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para mejorar la
tipificación del delito de trata de seres humanos (artículo 177 bis);
mediante la aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de
la víctima del delito, al establecer una mayor protección a las víctimas
de trata de seres humanos y, finalmente, a través de la Ley Orgánica
8/2015, de 22 de julio y la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia,
que mejoran la atención y protección de los hijos y las hijas de mujeres
víctimas de violencia de género, así como de los menores víctimas de
otras formas de violencia, en particular, de la trata de seres humanos.



4. La permanencia de la violencia de género en nuestra sociedad.



4.1. Pese a los avances legales de carácter nacional e internacional que
se acaban de reseñar en la lucha contra la violencia de género, las
mujeres siguen siendo controladas, amenazadas, agredidas y asesinadas.



En este sentido es importante recordar lo reseñado por la Fiscalía General
del Estado en su último informe que afirma que 'continúa siendo demasiado
alto el número de víctimas mortales y de las que no denuncian, como
también el silencio de familiares, vecinos y amigos que conocen o
sospechan la existencia de malos tratos; incluso son escasas las
denuncias realizadas por los profesionales de la sanidad, enseñanza o
servicios sociales, que son los primeros que pueden detectar los indicios
de la violencia sobre la mujer y no son conscientes de su obligación de
denunciar.'



Incluso han repuntado otras formas de violencia de género al compás de los
cambios producidos por la globalización, como la trata de mujeres y de
menores con fines de explotación sexual, y han aparecido en España formas
de violencia vinculadas a lo que Naciones Unidas ha definido como
prácticas tradicionales nocivas que deben hallar también una respuesta
adecuada en la legislación española.



Asimismo los avances tecnológicos permiten que los agresores puedan
acceder a nuevos modos y formas de control que deben ser combatidos a
través de las oportunas reformas legales. En este punto es conveniente
citar de nuevo a la Fiscalía General del Estado en su Informe 2016, en
cuanto a la necesidad de atención a lo referido a la violencia de género
digital, especialmente entre adolescentes y jóvenes, pues las redes
sociales constituyen el principal medio de comunicación entre ellos y
este instrumento se ha demostrado muy útil para controlar, vigilar,
presionar o desprestigiar a una persona, aprovechando además el anonimato
y la gran repercusión que la red tiene.



Por otra parte, la violencia sigue arraigando entre jóvenes y adolescentes
como se evidencia en la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer de
2015, en la que se muestra que el 21% de las mujeres menores de 25 años
que han tenido pareja han sido víctimas de violencia de género, frente al
9% de las mujeres en general. Y que del total de las órdenes de
protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el
año 2015, más de 890 víctimas (2.14 %) eran menores de edad.



4.2. Las cifras revelan que el objetivo de erradicar la violencia de
género en nuestro país aún está muy lejos de alcanzarse.



Desde enero de 2003 hasta el 19 de julio de 2017 han sido asesinadas en el
ámbito de las relaciones de pareja, o análogas, 904 mujeres. Muchas otras
no aparecen referidas ya que, hasta el momento, otras formas de violencia
no se contabilizan en los boletines estadísticos de la Delegación del
Gobierno especializada.



En este año 2017, se han registrado 32 mujeres asesinadas por violencia de
género, que han dejado huérfanos a 16 menores. Hay que añadir que 6
menores han sido asesinados este año por causa de violencia de género, lo
que aún hace más dramática la tragedia a la que nos enfrentamos.




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[**********página con cuadro**********]




Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Delegación
del Gobierno para la Violencia de Género.



Por otra parte, entre el 1 de enero de 2006 y el 19 de julio de 2017 un
26,4% de víctimas mortales había presentado denuncia. Este dato resulta
de especial interés de cara al desarrollo de políticas públicas, ya que
muestra un altísimo porcentaje de mujeres que nunca se había acercado a
la Administración Pública en busca de ayuda, poniendo de relieve la
necesidad de ampliar el espectro de intervención, fomentando medidas de
identificación previa y la consecuente adaptación de la respuesta para
acercar los apoyos institucionales aun sin que exista denuncia.



En este sentido, cabe destacar que el presente Pacto compromete de manera
más activa a los ayuntamientos para la detección temprana de casos y
establece un sistema de acompañamiento y ayuda a la toma de decisiones.
Se modifica para ello la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), con
el fin de que la Administración Local recupere competencias y pueda
actuar en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.



También se procede a realizar reformas que permiten ampliar los organismos
habilitados para la acreditación de la condición de víctima, dejando de
condicionar esa acreditación al hecho de tener una orden de protección.



Esta medida atiende a la necesidad de extender a un mayor número de
mujeres víctimas de violencia de género, el derecho a acceder a servicios
sociales de atención multidisciplinar, de emergencia, de apoyo, de
acogida y de recuperación integral, derecho contemplado en el artículo 19
de la LO 1/2004.



Son muchas las mujeres que demandan ayuda y se encuentran con el obstáculo
de la acreditación de la situación de violencia de género para acceder al
derecho a la asistencia social integral que ese artículo reconoce. Se
garantiza así lo establecido por la LO 1/2004 que, entre sus principios
rectores, recoge el de asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a
los servicios reconocidos, derecho que es exigible ante las
Administraciones Públicas.




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Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Delegación
del Gobierno para la Violencia de Género.




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Desde la creación del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de
Género del Consejo General del Poder Judicial y el Observatorio estatal
de violencia sobre la mujer, junto a los registros estadísticos del
Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género del
Ministerio del Interior o los datos de la Fiscalía Especial para
violencia de género junto a otros sistemas de seguimiento, se ha puesto
en evidencia que la recogida de datos nos permite identificar realidades
antes ocultas y evaluar la respuesta institucional de una manera más
fiable. Aunque estos instrumentos no permiten conocer las causas de las
anomalías en la respuesta institucional, si identifican problemas que
deben poner en alerta a las instituciones que los sustentan, para que
profundicen en el análisis cualitativo que permita actuar en
consecuencia. Paradigmático resulta que las órdenes de protección hayan
descendido más de 20 puntos porcentuales desde 2007 y que muchos juzgados
denieguen persistentemente la concesión de órdenes por encima del 90%.



En este sentido, este acuerdo reclama que no solo la violencia contra las
mujeres sea adecuadamente contabilizada. Es preciso, para constatar su
magnitud real, establecer indicadores sobre la validez de las respuestas
que se están dando a la violencia contra las mujeres.



4.3. No obstante, también existen datos que invitan a sostener que es
posible cambiar la situación existente.



Desde la aprobación de la LO 1/2004 los sistemas de información,
dispositivos de seguridad, o prestaciones sociales han resultado vitales
para miles de mujeres.



La línea 016 (Servicio Telefónico de información y asesoramiento jurídico
en materia de violencia de género), desde su puesta en marcha, ha
recibido un total de 682.486 llamadas pertinentes.



El Servicio de Atención y Protección para víctimas de violencia de género
(ATENPRO) mantenía 12.059 usuarias activas en el Servicio telefónico a 31
de mayo de 2017.



El sistema de seguimiento por medios telemáticos de las medidas de
alejamiento desde su puesta en marcha el 24 de julio de 2009, hasta el 31
de mayo de 2017, ha instalado un total de 4.613 parejas de dispositivos
electrónicos.



El sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género
(Sistema VioGén), contaba con 53.799 casos activos en el sistema, a 31 de
mayo de 2017 y con 25.723 mujeres en diferentes niveles de protección
policial.



En esa misma línea de compromiso social con las víctimas de la violencia
de género, desde el año 2006 y hasta el 31 de marzo de 2017:



• Se firmaron en España un total de 6.845 contratos bonificados para
víctimas de violencia y 2.214 contratos de sustitución para víctimas de
violencia de género.



• Se han concedido 4.495 ayudas económicas del artículo 27 de la Ley
Orgánica 1/2004 y un total de 305.902 mujeres víctimas de violencia han
percibido la Renta Activa de Inserción.



• Se han concedido, también, 10.346 autorizaciones de residencia temporal
y de trabajo por circunstancias excepcionales a mujeres extranjeras
víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos menores o
discapacitados, y 27.408 ayudas para cambio de domicilio a mujeres
víctimas de violencia de género fueron concedidas desde 2005 hasta el 31
de marzo de 2017.



También los recursos autonómicos de asistencia social integral a las
víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos se configuran como
una herramienta que permita a la Administración General del Estado y a
las Comunidades y Ciudades Autónomas dar respuesta a la erradicación de
la violencia de género. Toda una serie de recursos a los que pueden
acceder las víctimas de violencia de género, los menores a su cargo y la
población en general, y cuya existencia obedece a garantizar los derechos
y cumplir con las obligaciones establecidas por la LO 1/2004 entre los
que destacan medidas para el apoyo y asistencia integral, y alternativas
residenciales:



• Centros de emergencia para víctimas de violencia de género.



• Casas de acogida/centros residenciales para mujeres.



• Centros de atención integral para víctimas de violencia de género.



• Pisos y viviendas tuteladas/de tránsito para víctimas de violencia de
género.



• Centros de apoyo y asistencia integral a mujeres víctimas de violencia
de género.



• Centros de la mujer.




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Por otro lado hay que lamentar el auge de la trata de seres humanos con
fines de explotación sexual, la esclavitud de nuestro tiempo y una
realidad en Europa y en nuestro país. La misma supone una profunda
violación de los derechos humanos, de la dignidad y de la libertad de la
persona, y constituye una forma de delincuencia grave, que en la mayoría
de las ocasiones implica a organizaciones delictivas a las que
proporciona importantes beneficios, basados en la utilización de las
personas con distintos fines de explotación.



La lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual,
ha pasado a ser prioritaria en el marco de la lucha contra la violencia
hacia las mujeres, por ser un crimen que no es neutral en términos de
género.



A lo largo de las comparecencias de la Subcomisión se ha evidenciado la
necesidad de avanzar en una respuesta integral y transnacional, con
compromisos de cooperación con los países de origen que ya quedan
recogidos en el presente Pacto.



En el marco del acuerdo es importante asimismo reseñar la necesidad de que
todas las Comunidades Autónomas dispongan de recursos para víctimas de
violencia sexual (sólo 9 de las 17 Comunidades Autónomas disponen de
ellos en este momento) y de avanzar en un marco normativo que garantice
los derechos de estas víctimas.



Todos los compromisos institucionales del presente acuerdo quedan
referidos a todos los tipos de violencia contra la mujer contenidos en el
Convenio de Estambul. Resulta de máxima importancia tener la mejor
información sobre la realidad social de cualquier forma de violencia de
género. De manera particular, cabe recordar que las agresiones sexuales
son una realidad que afecta a miles de mujeres. En España, más de un
millar de mujeres son violadas cada año. Desde 2009, cuando el Ministerio
del Interior comenzó a desglosar la estadística de agresiones sexuales
para acomodarse al criterio de la Unión Europea, se han registrado ya
cerca de 10.000 agresiones sexuales con penetración, tres al día, una
cada ocho horas. Para afrontar mejor esta realidad, no solo es exigible
la ampliación de las campañas de concienciación y prevención, sino que
también consideramos preciso que la Delegación del Gobierno para la
Violencia de Género apoye y promueva la realización de estudios, sobre el
alcance y tipología de la violencia sexual, así como el desarrollo de un
sistema integral de atención a la violencia sexual en todo el territorio
del Estado.



II. LA NECESIDAD URGENTE DE UN CONSENSO INSTITUCIONAL, POLÍTICO Y SOCIAL
CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.



1. El Pacto contra la violencia de género, un compromiso de toda la
sociedad.



1.1. El momento en que nos encontramos resulta crucial para construir el
futuro en materia de lucha contra la violencia de género. Se trata de
aprovechar los resultados positivos que se han conseguido a lo largo de
todos estos años, e identificar los fallos, disfunciones o carencias,
para dar respuesta y acrecentar el combate contra esa lacra social, con
más y mejores medios.



Pero para eso se necesita un consenso institucional, político y social que
muestre, sin fisuras, el compromiso de todas las instituciones con la
sociedad española, para alcanzar los acuerdos que permitan avanzar en la
erradicación de la violencia contra las mujeres.



Así lo exige la sociedad en su conjunto y, muy en particular, las
organizaciones de mujeres, que saben que, en esta materia, sólo se
consiguen avances si hay un compromiso de todos los sectores políticos y
sociales para poner en la agenda, como un asunto prioritario, la lucha
contra todas las formas de violencia hacia las mujeres, conscientes de
que se trata de una cuestión que nos afecta como sociedad y como país, y
de la que depende el futuro de nuestra convivencia.



La eliminación de la violencia contra las mujeres es un reto de toda la
sociedad. Una tarea conjunta, que requiere una actuación unitaria y la
máxima coordinación, colaboración y cooperación, siempre desde el respeto
al régimen de distribución competencial, en las acciones que se
desarrollan.



Y ello porque el trabajo que se realiza para conseguir su erradicación
implica a multitud de agentes, tanto públicos como privados. También las
diversas actuaciones que se desarrollan, desde muy distintos ámbitos
profesionales, reclaman coordinación para la transversalidad e
integralidad en la respuesta.



En definitiva, la violencia de género es un problema que padecen las
mujeres, y por tanto toda la sociedad. Hombres y mujeres tienen que
involucrarse y encontrar soluciones eficaces para la protección de las
víctimas, y la persecución de los autores, pero sobre todo para
prevenirla. Podemos decir que, nuestra LO 1/2004 ya mandataba la amplia
difusión de campañas de sensibilización, que han estado indisolublemente
unidas a dar visibilización del problema.




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2. Subcomisión para la elaboración de un Pacto en materia de Violencia de
Género.



En respuesta a esta demanda, la Subcomisión para la elaboración de un
Pacto de Estado en materia de Violencia de Género creada por el Pleno en
su sesión del día 21 de diciembre de 2016, ha elaborado el presente
Informe tras conocer e identificar la situación en la que se encuentra
actualmente la lucha contra la violencia de género, y analizar los
problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas
de dicha violencia. Se recogen un conjunto de propuestas de actuación
para los próximos años, entre las que se incluyen específicamente las
principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo
a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos
internacionales, Naciones Unidas y Convenio de Estambul.



El texto, como indicaba la Proposición no de Ley aprobada por el Pleno,
deberá remitirse al Gobierno para que, en el plazo máximo de dos meses,
lo someta a acuerdo con los representantes de Comunidades Autónomas,
ayuntamientos, partidos políticos, Administración de Justicia y
asociaciones sindicales, empresariales y asociaciones civiles.



3. El Pacto.



El presente Pacto se ha elaborado sobre la base de las propuestas
formuladas por los 66 expertos y expertas en violencia contra las
mujeres, que han acudido a la Subcomisión así como en función de las
propuestas formuladas por los Grupos Parlamentarios, y articula sus
recomendaciones conforme a los siguientes ejes de actuación:



1. La sensibilización y la prevención.



2. La mejora de la respuesta institucional.



3. El perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las
víctimas.



4. La asistencia y protección de los menores.



5. El impulso a la formación de los distintos agentes.



6. El seguimiento estadístico.



7. Las recomendaciones a las Administraciones Públicas y otras
instituciones.



8. La visualización y atención de otras formas de violencia contra las
mujeres.



9. El compromiso económico.



10. El seguimiento del pacto.



En cuanto a sensibilización y prevención, las primeras medidas que deben
adoptarse desde las políticas públicas para combatir el machismo, deben
estar dirigidas a concienciar y sensibilizar a toda la sociedad sobre el
daño que producen la desigualdad y las conductas violentas, y ayudar a la
toma de conciencia sobre la magnitud del problema y las consecuencias que
tiene para la vida de las mujeres y de sus hijos e hijas.



De forma particular es preciso que niños y niñas, adolescentes y jóvenes,
interioricen la igualdad como un valor esencial para la convivencia entre
mujeres y hombres. El fomento de la Igualdad y la lucha contra la
discriminación por razón de sexo, es la mejor forma de combatir los
comportamientos que suponen el ejercicio de cualquier forma de violencia
contra las mujeres.



Por su especial incidencia, deberían realizarse campañas publicitarias
dirigidas específicamente a mujeres que viven en el ámbito rural. También
se propone facilitar el acceso de mujeres y niñas con diversidad
funcional a lecturas informativas adaptadas sobre prevención de la
violencia de género, y del acoso y agresiones sexuales.



Por otra parte, debería realizarse una revisión y actualización de los
compromisos y acuerdos del Plan de Igualdad de la Administración General
de Estado, difundiendo estrategias que acaben con estereotipos y
sensibilicen a las empleadas y empleados públicos sobre la lacra social
de la violencia de género.



Mención aparte merecen el conjunto de medidas que deben adoptarse en
relación con los medios de comunicación, por el papel insustituible que
cumplen, en orden a una eficaz prevención y lucha contra la violencia de
género. También es importante que tomen conciencia de que la elaboración
de contenidos de entretenimiento no puede basarse en modelos de
reproducción del sexismo, que es caldo de cultivo de esta violencia.



Respecto a la mejora de la respuesta institucional, una buena coordinación
entre las autoridades y organismos responsables en la lucha contra la
violencia de género resulta indispensable para obtener




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resultados satisfactorios. Ello obliga a introducir medidas dirigidas a
mejorar la respuesta institucional a todos los niveles, maximizando el
uso de los recursos disponibles y buscando un trabajo coordinado y en red
que permita el mejor conocimiento de lo realizado y la mayor eficiencia
en la prevención.



Por ello, se propone dar la máxima relevancia en la estructura
institucional a las políticas públicas contra la violencia de género.



En el ámbito de atención sanitaria, el Pacto apuesta decididamente por
convertir a los centros sanitarios en un espacio de detección temprana,
atención y derivación, implicándolos activamente en los procesos de
valoración. También se propugna la implementación de fórmulas de
coordinación multidisciplinar en materia de violencia de género en los
centros sanitarios y hospitales donde haya profesionales de distintos
ámbitos. Y se reclama la articulación del cribado en consulta para la
detección de víctimas, así como la creación de un identificativo de
alerta en las historias clínicas.



En cuanto a las reformas legislativas, se propone el estudio de la
modificación de algunas normas jurídicas penales y procesales, que pueden
contribuir a una mayor eficacia en la lucha contra la violencia de
género. También se reclama una especial atención a la necesidad de que el
Consejo General del Poder Judicial mejore el sistema formativo de los
jueces en Derecho Antidiscriminatorio y refuerce la especialización
evaluable. El impulso para la implantación en un plazo acotado de las
Unidades de Valoración Integral, creadas en virtud de la disposición
adicional 2.ª de la LO 1/2004, y el requerimiento de ampliar y mejorar la
formación exigible a jueces, equipos psicosociales y en general a todos
los operadores jurídicos. También se apunta la necesidad de una
ampliación y mejora de la accesibilidad de los indicadores estadísticos
del Observatorio del Consejo General del Poder Judicial.



El núcleo de actuación debe centrarse en la mejora de la asistencia, ayuda
y protección que se ofrece a las mujeres víctimas de la violencia de
género y a sus hijos e hijas.



Es importante tomar en consideración, en primer lugar, a determinadas
víctimas que hasta ahora han podido tener mayores dificultades para
recibir información, asistencia o atención. Así, ha de incrementarse la
atención a las mujeres víctimas en las zonas rurales. Y mejorar la
atención de mujeres de colectivos más vulnerables, como las mujeres
mayores, las que padecen diversidad funcional, las mujeres pertenecientes
a minorías étnicas, o las mujeres migrantes.



Se reclama también el compromiso del Gobierno para implicar más
activamente a los agentes sociales en la ayuda a las víctimas en el
ámbito laboral.



La protección específica de los menores implica el reconocimiento de estos
como víctimas directas y la necesidad de la ampliación y mejora de las
medidas dirigidas a asistirlos y protegerlos apostando también por
modificar los criterios de intervención de los Puntos de Encuentro
Familiar para los casos relacionados con violencia, que suponen en este
momento el 50% de las intervenciones de estos servicios.



La formación es uno de los ejes en los que se debe asentar la mejora de la
respuesta asistencial. Como ha recomendado la Fiscalía General del Estado
es necesario promover la formación de todos los profesionales implicados
(jueces, fiscales, equipos psicosociales, médicos forenses, y Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado) tanto en las técnicas y procedimientos
propios de su profesión, como en las características, causas, efectos y
consecuencias de esta violencia, muy distinta a cualquier otra de las
existentes.



Para ofrecer a las víctimas de violencia de género la mejor asistencia
posible es necesario que se amplíe la formación especializada de todos
los profesionales que intervienen en la prevención, seguridad, y ayuda
psicosocial a las víctimas. La principal reclamación a los poderes
públicos en esta cuestión es que los contenidos formativos sean
obligatorios, estén homologados por los organismos especializados y sean
evaluables para todos los operadores.



Una actuación eficaz contra todos los tipos de violencia contra las
mujeres contenidos en el Convenio de Estambul precisa de los datos más
completos y detallados sobre sus formas, incidencia, causas,
consecuencias y agentes.



Las recomendaciones que se trasladan a las Comunidades Autónomas, Ciudades
Autónomas, Entidades Locales y otras Instituciones, protegen y respetan
el reparto competencial.



Son las Comunidades Autónomas quienes asumen las competencias de la
asistencia social a las mujeres víctimas de violencia de género y de sus
hijos e hijas y están, por tanto, llamadas a jugar un papel clave en la
prevención, atención y reparación del daño.



Se acuerda la recuperación de las competencias en materia de igualdad para
las corporaciones locales, dado que el acuerdo apuesta decididamente por
implicarlas en la detección temprana de casos y el refuerzo de los
organismos comprometidos en dar apoyo integral a las víctimas, aun sin la
interposición de denuncia.




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Merece mención especial la cuestión relativa a la trata de mujeres con
fines de explotación sexual, que reclama, como cada una de las formas de
violencia machista, un tratamiento integral que dé respuesta adaptada a
las características especiales de esta criminalidad en lo relativo al
ámbito penal así como apoyo especializado a las víctimas. El presente
Pacto requiere al legislativo a presentar una Ley que dé respuesta
integral a esta problemática.



Ninguna de las medidas contempladas puede ser eficaz si no cuenta con el
respaldo presupuestario correspondiente. Por eso, el Pacto aborda las
necesidades financieras para garantizar la ejecución de las medidas que
contempla y deposita en los acuerdos entre el Gobierno de España, las
Comunidades Autónomas y ayuntamientos, los criterios de reparto.



Finalmente, se establece la creación de la Comisión de Seguimiento del
presente Pacto, con el fin de atender la necesidad de estar
permanentemente atentos al cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la
Subcomisión y para establecer un sistema que permita la revisión y
actualización de las recomendaciones contenidas en el mismo.



Con este fin se incluirá la creación de esta comisión parlamentaria en la
futura modificación de la LO 1/2004. En tanto no se produzca esta
modificación, la creación de la Comisión deberá acordarse por el
procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Cámara.



III. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN.



1. Como ya se ha señalado, esta Subcomisión ha venido desarrollando, desde
el 1 de Febrero del presente año, la celebración de comparecencias de
personas expertas que fueron solicitadas por todos los grupos
parlamentarios.



Tomando como base el contenido de dichas comparecencias, las personas
integrantes de esta Subcomisión iniciamos un trabajo de dialogo,
negociación, y debate de todas las propuestas planteadas, y en este punto
consideramos importante reseñar que lo contenido en el presente documento
es el resultado de todos y cada uno de los acuerdos adoptados por
unanimidad por todos los miembros de esta Subcomisión.



Asimismo, debemos indicar que, tras someterlas a un intenso debate,
determinadas cuestiones concretas no pudieron ser consensuadas y, como
procede en la técnica parlamentaria, serán objeto de votos particulares
que formularán aquellos grupos que así lo consideren conveniente.



2. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Subcomisión para el Pacto
de Estado en materia de Violencia de Género expresa su firme voluntad de
mantener su total compromiso en la lucha contra la violencia de género, y
para ello propone y promueve la realización de las siguientes
actuaciones, agrupadas según el tipo de política pública donde mejor
pueden proceder a incardinarse.



3. Lo dispuesto en el presente Pacto deberá ser interpretado sin perjuicio
del pleno ejercicio por las Comunidades Autónomas de las competencias que
tienen atribuidas en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía, no
pudiendo, en consecuencia, vincular a las Comunidades Autónomas u otras
Administraciones Públicas, las recomendaciones contenidas en el presente
Informe cuando afecten a sus respectivos ámbitos competenciales.



1. La ruptura del silencio: sensibilización y prevención.



1.1 Educación.



1. Ampliar el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
(LO 1/2004), para que el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de
la Violencia de Género tenga carácter permanente.



2. Encomendar a la Subcomisión para la elaboración de un gran Pacto de
Estado Social y Político por la Educación articular las medidas acordadas
para hacer efectivo el cumplimiento del artículo 4 de la LO 1/2004.



3. Reforzar y ampliar en materia de Educación, los valores igualitarios y
la educación afectivo-sexual obligatoria en todos los niveles educativos,
fomentando que los mismos se aborden de forma integral (aspectos
fisiológicos y afectivo-emocionales).



4. Incluir, en todas las etapas educativas, la prevención de la violencia
de género, del machismo y de las conductas violentas, la educación
emocional y sexual y la igualdad, incluyendo además en los currículos
escolares, los valores de la diversidad y la tolerancia. Garantizar su
inclusión a través de la Inspección Educativa.




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5. Promover en los centros educativos talleres y actividades formativas
para la prevención de la violencia sexual, trabajando específicamente con
los niños y varones adolescentes.



6. Designar, en los Consejos Escolares de los Centros Educativos, un
profesor o profesora responsable de coeducación, encargado de impulsar
medidas educativas que fomenten la igualdad y prevengan la violencia,
promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las
posibles situaciones de violencia de género.



7. Supervisar, por parte de la Inspección Educativa, los planes de
convivencia y los protocolos de acoso escolar en los centros educativos,
con el fin de identificar e incorporar actuaciones o indicadores de
seguimiento relacionados con la violencia contra las mujeres.



8. Implicar a las Unidades de Igualdad de las Universidades en la
realización de estudios sobre el impacto del acoso, las agresiones y los
abusos sexuales en el ámbito universitario, y valorar, en su caso, la
oportunidad de realizar campañas de prevención en los Campus
Universitarios, y de forma particular de las agresiones sexuales 'en
cita'.



9. Incluir contenidos de igualdad y contra la violencia de género en los
temarios de acceso a los cuerpos docentes.



10. Introducir en los libros de Historia el origen, desarrollo y logros
del Movimiento Feminista, en el marco del Pacto de Educación.



11. Establecer, a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos
para la concesión y mantenimiento de becas y ayudas al estudio, la opción
de que sea excepcionada la exigencia de cumplimiento de umbral académico
cuando se acredite que la excepción tiene causa directa en una situación
de violencia de género.



12. Impulsar el cumplimiento del artículo 7 de la LO 1/2004, dedicado a la
formación inicial y permanente del profesorado, para que los requisitos
para la verificación de los títulos universitarios oficiales que
habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro o Maestra y de los
títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las
profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, incluyan
competencias relacionadas con la igualdad de derechos y obligaciones de
hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género y la
resolución pacífica de conflictos.



13. Impulsar el cumplimiento del artículo 7 de la LO 1/2004, dedicado a la
formación inicial y permanente del profesorado, para que en el ámbito de
las Escuelas de formación del profesorado, tanto en los estudios de grado
como en los másters, se incluyan planes de estudios con contenidos
especializados en pedagogías para la igualdad y prevención de la
violencia de género.



14. Introducir en el máster obligatorio de acceso al cuerpo de profesores
y profesoras de Educación Secundaria, un módulo sobre prevención de la
violencia de género en el ámbito escolar. Asimismo, en el título de grado
de Educación Infantil o Primaria de las Facultades de Educación, tanto en
la enseñanza pública como en la privada, deberá introducirse una materia
específica sobre prevención de la violencia de género en el medio
escolar.



15. Ofertar en los Programas de Formación permanente del profesorado de
las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas al menos un
programa específico de prevención y lucha contra la violencia de género.
En el marco del Pacto en Educación, se valorará la posibilidad de
instrumentar acciones positivas en la formación permanente, en aras a la
promoción de valores igualitarios.



16. Solicitar a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
(CRUE) el impulso y apoyo a los programas de formación y prevención de la
violencia de género en las Universidades.



17. Establecer un itinerario formativo en materia de prevención de las
violencias machistas y de promoción de la igualdad entre mujeres y
hombres, homologable y acreditable por la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la autoridad competente del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



18. Garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la composición de los
órganos directivos y colegiados preceptivos en el ámbito educativo.



19. Establecer un repositorio de buenas prácticas, estudios y contenidos a
disposición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, que permita el intercambio de experiencias eficaces en
el ámbito educativo. Dicho repositorio se incluirá en el Plan Estratégico
de Convivencia Escolar impulsado por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte junto con las Comunidades Autónomas, como desarrollo del eje
'Educación en Igualdad y Socialización para la prevención de la violencia
de género'.




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20. Revisar y reforzar la elaboración de protocolos de detección precoz en
el ámbito educativo.



21. Exigir a los centros educativos que en el Proyecto Educativo de Centro
se incluyan contenidos específicos de prevención de la violencia de
género, y que el Consejo Escolar realice su seguimiento.



22. Solicitar que en el Proyecto de Dirección de Centro los candidatos y
candidatas a dirigir los centros escolares deban incluir contenidos
específicos de prevención de la violencia de género.



1.2 Campañas.



23. Desarrollar campañas de prevención y sensibilización con mensajes
positivos, unitarios y adaptados a las exigencias de cada momento,
implicando a la sociedad en su conjunto, y eligiendo los momentos más
favorables para su difusión, como por ejemplo, los veranos. Esas campañas
deben focalizarse en el rechazo al maltratador, y presentar ejemplos de
mujeres fuertes y valientes, sin recurrir al cliché de las víctimas.



24. Revisar los criterios de las campañas publicitarias institucionales de
prevención, para introducir contenidos enfocados a ofrecer pautas de
actuación a las víctimas, incluyendo la identificación de situaciones de
riesgo. Estas campañas deberán poner el foco en el maltratador y asimismo
este nuevo enfoque deberá contar con las recomendaciones del Observatorio
Estatal de Violencia sobre la Mujer, que creará, a tal efecto, un grupo
de trabajo.



25. Realizar campañas que tengan como público objetivo a los jóvenes,
utilizando preferentemente las tecnologías de la información y la
comunicación.



26. Elaborar materiales informativos para madres y padres que les ayuden a
detectar la violencia de género de la que pueden ser víctimas o agresores
sus hijas o hijos adolescentes.



27. Utilizar las consultas médicas, centros sanitarios y farmacias como
plataformas informativas sobre la violencia de género, con carteles,
folletos, etc.



28. Tener en cuenta, en la realización de campañas publicitarias contra la
violencia de género y en la elaboración de los materiales, los distintos
tipos de diversidad funcional y la especial incidencia de la violencia de
género sobre dicha condición.



29. Implicar a las Entidades Locales en la elaboración de materiales,
campañas y protocolos de actuación, que incidan en la necesidad de
establecer puntos seguros y de información sobre violencia sexual, en
espacios públicos. Asimismo fomentar el establecimiento de vigilancia por
parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los llamados
'puntos negros': aparcamientos, callejones, o pasadizos.



30. Tener en cuenta en la realización de las campañas de sensibilización
contra la violencia de género, la mayor incidencia de ésta en las mujeres
que viven en el ámbito rural y sus circunstancias.



1.3 Sectores vulnerables.



31. Promover que en el marco de la cooperación internacional se destinen
recursos para medidas específicas contra la violencia machista dentro de
los protocolos de actuación en campos de refugiados y refugiadas (trata,
agresiones sexuales...).



32. Instar a que en los recursos dedicados por España a la cooperación
internacional para refugiados y refugiadas se apliquen medidas
específicas para la prevención de la violencia machista contra las
mujeres y menores de edad, tanto en tránsito como en destino.



1.4 Medios.



33. Publicar en la web del Observatorio de la Imagen de las Mujeres (OIM),
de forma más visible, las resoluciones y sanciones impuestas por la
difusión de contenidos sexistas, denigrantes o discriminatorios,
intensificando la vigilancia específica de los contenidos de Internet y
de las redes sociales que se vinculen a esta vulneración. Promover la
sindicación de contenidos entre el Observatorio Nacional y los
Observatorios Autonómicos y Locales.



34. Establecer una nueva regulación para que el código identificativo de
productos audiovisuales 'especialmente recomendados para el fomento de la
igualdad de género' creado por resolución del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte en 2011 tenga un lugar destacado en las carátulas de
los productos audiovisuales. También se establecerá que las obras que
contemplen estos criterios obtengan una puntuación específica para la
concesión de ayudas. Este código identificativo se otorga a la obra
audiovisual que promueve la eliminación de prejuicios, imágenes
estereotipadas y roles sexistas, impulsa




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la construcción y difusión de representaciones plurales y reales de ambos
sexos o fomenta el uso de un lenguaje no sexista que nombre la realidad
de las mujeres e incorpore una visión igualitaria de las relaciones
afectivas y de la convivencia doméstica.



35. Incorporar a la Comisión de Ayudas a la Producción de Largometrajes y
Cortometrajes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una vocalía
de igualdad que elabore un informe preceptivo sobre impacto de género de
dichas subvenciones, para incorporarlo al informe justificativo de la
Comisión de Calificación de las Ayudas y Subvenciones de Cine y
Audiovisuales para la organización de festivales y certámenes
cinematográficos en España, y para la producción de largometrajes y
cortometrajes.



36. Incluir en la publicación del Instituto de la Mujer, 'Mujeres en
Cifras', un nuevo capítulo sobre la presencia de mujeres en la industria
cinematográfica y la gestión cultural, que identifique la brecha de
género a través de indicadores cuantitativos y cualitativos.



37. Acordar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las
empresas de telecomunicaciones y los principales proveedores de
contenidos digitales, un sistema de coordinación, cooperación y
corregulación para eliminar referencias potencialmente nocivas en la web
que promuevan la violencia contra las mujeres.



38. Comprometer a los medios de comunicación a divulgar las sentencias
condenatorias recaídas en casos de violencia de género, con el fin de
ayudar a la erradicación de cualquier sensación de impunidad respecto a
los autores de estos crímenes.



39. Garantizar que la concesión de sellos de calidad no recaiga en los
sitios web con contenidos digitales potencialmente nocivos que promuevan
la violencia contra las mujeres.



40. En el marco de la futura transposición de la revisión de la Directiva
2010/13/UE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la
prestación de servicios de comunicación audiovisual, al ordenamiento
jurídico nacional, incluir la protección de los derechos de las mujeres y
la lucha contra los estereotipos sexistas al mismo nivel que la lucha
contra la incitación al odio y la discriminación y la protección de los
menores.



41. Fomentar los convenios de colaboración con las asociaciones y
sindicatos profesionales de guionistas audiovisuales, para fomentar un
tratamiento de la imagen de las mujeres libre de estereotipos y
prejuicios, que valore sus capacidades de las mujeres con el objeto de
erradicar la imagen de desigualdad e implicarlos en la lucha contra el
sexismo. En estos convenios deberán incluirse líneas de formación sobre
las consecuencias de la promoción del erotismo prematuro entre las niñas
en las series y otros contenidos de televisión.



42. Establecer un acuerdo marco para la corregulación, la especialización
y formación de profesionales de los medios de comunicación y publicidad,
fomentando un cambio de actitud respecto a la violencia contra las
mujeres, que no justifique, banalice o incite a la violencia contra
ellas, que elimine los estereotipos sexistas y promueva la toma conjunta
de decisiones entre hombres y mujeres, con especial atención al ámbito
doméstico. Este acuerdo estará dirigido a profesionales de prensa
escrita, televisiones, emisoras de radio, agencias de noticias y
publicidad.



43. Perfeccionar la actual regulación para clarificar los conceptos
jurídicos indeterminados relacionados con el sexismo en la comunicación.



44. Desarrollar un sistema de corregulación que ponga en marcha un Código
de Publicidad no Sexista.



45. Recuperar la figura del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales como
autoridad audiovisual independiente, siguiendo el modelo del resto de
países europeos y de algunas Comunidades Autónomas. Entre sus objetivos
estará promover la igualdad y erradicar la violencia de género, elaborar
informes que permitan detectar la evolución de su tratamiento informativo
y actuar vía advertencia, requerimiento de cese ante el ilícito
(sancionable si no se atiende el requerimiento previo), e incentivos,
distinciones o sellos de buenas prácticas. Se daría así cumplimiento a la
Directiva 201/13/UE, relativa a la prestación de Servicios de
Comunicación Audiovisual, que exige un órgano regulador independiente,
como existe en el resto de países de la UE.



46. Instar a RTVE a la creación en su seno de un Observatorio de Igualdad,
para velar por el cumplimiento de los compromisos en materia de igualdad
de la Corporación establecidos legalmente, implicando a los diferentes
medios y departamentos. Estará adscrito al Consejo de Administración y
tendrá participación directa, al menos, de representantes de la
Dirección, Departamento de Recursos Humanos, Responsabilidad Social
Corporativa, Defensoría de la Audiencia, Sindicatos más representativos y
Sociedad Civil especializada en materia de igualdad.




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47. Incluir en los ciclos superiores, másters, formación especializada y
líneas de asesoría y cursos personalizados del Instituto de RTVE,
contenidos de especialización en comunicación y género, con especial
incidencia en el tratamiento de la información relacionada con la
violencia contra las mujeres.



48. Incorporar criterios relacionados con la igualdad y la prevención de
la violencia de género en la selección, por el comité de cine de RTVE, de
los proyectos cinematográficos cuya producción es financiada por el ente
público.



49. Implicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales para que las empresas inscritas en su Registro tomen
conciencia del relevante papel que el medio audiovisual juega en la
transmisión de valores sexistas.



50. Instar a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA) para que exija que los másters de Guion de Cine y
TV, incluyan un análisis sobre la representación sexista de la mujer en
el audiovisual.



1.5 Deporte.



51. Ampliar las sanciones administrativas a los clubes deportivos que
permitan apología de la violencia de género en los acontecimientos
deportivos, para lo cual será necesaria la modificación del párrafo 1 del
Preámbulo y del artículo 2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la
violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, con
el fin de incluir en el mismo las connotaciones de signo sexista.



1.6 Laboral.



52. Impulsar campañas institucionales contra la violencia de género, en
colaboración con organizaciones patronales, sindicales y empresas,
coordinadas desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.



53. Elaborar, desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de
Género, y en colaboración con el Instituto de la Mujer, un sello
identificativo para los servicios públicos y empresas privadas que
establezcan políticas de responsabilidad social corporativa respecto de
la violencia de género, y manifiesten sensibilidad en el trato hacia las
trabajadoras y personas que la hayan padecido, prestando atención
especializada o dando facilidades a sus trabajadoras afectadas. Estos
sellos deberán ser valorados positivamente en los pliegos de condiciones
para la contratación pública.



1.7 Sanidad.



54. Mejorar la detección precoz de la violencia de género en los centros
sanitarios, en colaboración y con respeto a las competencias de las
Comunidades Autónomas, a través de una mayor formación especializada de
los y las profesionales sanitarios difundiendo los protocolos de
actuación.



55. Incluir la formación en género en los estudios de los y las
profesionales sanitarios y en todos los planes de las especialidades del
MIR.



2. Mejora de la respuesta institucional: coordinación. Trabajo en red.



2.1 Internacional.



56. Promover, desde la representación de España en la Organización Mundial
del Trabajo (OIT), un Acuerdo Internacional contra la violencia de género
en el lugar de trabajo.



2.2 Genérico



57. Dar la máxima relevancia en la estructura institucional a las
políticas contra la violencia de género.



58. Revisar y actualizar, al comienzo de cada legislatura, los compromisos
y acuerdos del Plan de Igualdad de la Administración General de Estado,
difundiendo estrategias que acaben con los estereotipos machistas.



59. Incluir asociaciones representativas de mujeres del ámbito rural en el
Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.




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60. Habilitar un mecanismo de participación abierto e independiente que dé
cabida a las organizaciones de la sociedad civil para fijar una mayor
presencia de ésta en los organismos establecidos al efecto.



61. Modificar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), para que la
Administración Local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de
la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de
género. Estas cuestiones deberán formar parte del catálogo de materias
recogido como de competencia propia de los municipios en el artículo 25.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, evitando las duplicidades entre Administraciones.



62. Introducir en la LO 1/2004 las modificaciones necesarias relativas a
los títulos de acreditación, con expresión de sus límites y duración. El
reconocimiento de esa condición no se supeditará necesariamente a la
interposición de denuncia.



63. Diseñar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los procedimientos
básicos que permitan poner en marcha un nuevo sistema de acreditación
para poder acceder al estatuto integral de protección que la LO 1/2004
establece, así como las nuevas entidades capacitadas para emitir los
títulos de acreditación.



64. Establecer un sistema de acompañamiento y de ayuda a la toma de
decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la mujer y
garantizar el derecho a la asistencia social integral que artículo 19 de
la LO 1/2004 reconoce.



65. Promover las Unidades de Apoyo en el ámbito local que, regidas por los
principios de atención permanente, actuación urgente, especialización en
las prestaciones y multidisciplinariedad profesional, ayuden a la
identificación de las víctimas de violencia de género, con independencia
de la interposición de la denuncia, mediante un seguimiento
individualizado de cada situación, para asegurar la necesaria ayuda y
atajar cualquier riesgo o desprotección.



66. Integrará las referidas Unidades de Apoyo, el personal de los
servicios sociales, sanitarios y de las instituciones encargadas de
prestar asistencia jurídica que siguieran el caso en cuestión, y actuarán
coordinadamente y en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en el ámbito
geográfico correspondiente.



67. Establecer, desde una actuación coordinada y puesta en común de las
diferentes actuaciones llevadas a cabo individualmente desde los
distintos servicios, como funciones de las Unidades de apoyo, las
siguientes:



- Asegurar el derecho a la asistencia social integral, en el supuesto de
que todavía no se hubiera accedido a este derecho, al no haberse activado
mediante el informe de aquéllos que estuvieran legitimados para
realizarlo, incluidos los servicios sociales, sanitarios, centros de la
mujer y cualquier otro órgano administrativo competente que tuviera
conocimiento de esta posible situación de violencia de género.



- Hacer un seguimiento individualizado de cada situación de violencia de
género desde el inicio, con identificación de los problemas que impiden
la toma de conciencia ante el riesgo y de los factores que pudieran
activarla.



- Elaborar propuestas sobre la necesidad de un reforzamiento psicológico
para con las víctimas, con el fin de atajar factores que pudieran incidir
en su falta de autoestima y en su capacidad para romper la dependencia
con el maltratador.



- Elaborar propuestas para mejorar el apoyo social, educativo, formación e
inserción laboral, y también sobre la necesidad de articular ayudas,
incluso económicas por carecer de recursos, o la prioridad para acceder a
casas de acogida o pisos tutelados, viviendas públicas o residencias de
mayores.



- Elaborar propuestas para contribuir a la articulación del plan de
seguridad y mejorar la valoración del riesgo, desde la alerta ante
amenazas y hostigamientos que pudiera estar recibiendo la víctima hasta
supuestos arrepentimientos del agresor.



- Acompañar en la interposición de la denuncia en los procesos de
separación, así como en el proceso judicial seguido al efecto por el
delito de violencia de género, con el fin de reforzar su decisión.



68. Fomentar que todas las Administraciones Públicas, en coordinación,
implementen planes contra los matrimonios forzados.



69. Encargar a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) un
estudio jurídico sobre las reformas que deberían implementarse, en el
ámbito de las ordenanzas municipales, para acabar con la tolerancia y
permisividad hacia la publicidad de servicios sexuales que facilitan
actuaciones delictivas.




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2.3 Laboral.



70. Difundir y dar a conocer el Protocolo de Movilidad para funcionarias
víctimas de violencia de género de la Administración General del Estado,
ampliando su ámbito de acción a las diferentes Administraciones y
promoviendo su utilización en todos los casos, implicando en su difusión
a los y las representantes sindicales.



71. Incluir en el Boletín Estadístico del Observatorio Estatal de
Violencia sobre la Mujer los datos relativos al grado de utilización y
efectividad de esta medida.



72. Instar a desarrollar reglamentariamente las Unidades de Igualdad
existentes en las diferentes Administraciones Públicas, para que en el
marco de sus funciones queden recogidas competencias relacionadas con
recabar información estadística, asesorar a los órganos competentes de
sus departamentos y fomentar el conocimiento por el personal de los
mismos de las cuestiones relacionadas con la violencia sobre las mujeres.



73. Garantizar, a través de una implicación más activa de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, que cuando una empleada pública víctima de
violencia se haya acogido a su derecho a la movilidad, la misma no
menoscabe su promoción profesional o suponga merma en sus ingresos,
asegurando su confidencialidad.



74. Comunicar, bien por la interesada, por la empresa o por la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras, a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social de cara a su seguimiento, los casos de
violencia de género identificados en las empresas cuando las víctimas
sufran perjuicios laborales o económicos (por bajas o ausencias).



75. Establecer el carácter preceptivo de la inscripción registral o el
depósito de los planes de igualdad obligatorios para las empresas de más
de 250 trabajadores/as.



76. Promover el uso del teletrabajo en aquellos casos de violencia de
género en que sea posible y solicitado por la propia víctima,
particularmente en el ámbito de las Administraciones Públicas.



77. Establecer la obligación de implantar medidas y protocolos contra el
acoso sexual o el acoso por razón de género en las empresas, para mejorar
la regulación y los derechos de las trabajadoras víctimas, abordando tal
cuestión en la normativa de prevención de riesgos laborales.



2.4 Seguridad.



78. Dotar de más recursos humanos a las Unidades de Coordinación contra la
Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer de
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de cara a que la
atención y manejo de las bases de datos, entre otras funciones, no queden
desatendidas en periodos de descanso.



79. Implementar un Plan Estratégico para avanzar en la plena comunicación
y compartición de información entre las bases de datos informáticos de
las diferentes Administraciones Públicas (centros penitenciarios, órganos
judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, centros
sanitarios, servicios sociales, bases de datos de permisos de armas),
todo ello desde el respeto a la Ley de Protección de Datos. En especial,
debe avanzarse en la coordinación de Sistema de Seguimiento Integral en
los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) y sistema de Registros
Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) entre
sí, así como con Instituciones Penitenciarias.



80. Necesidad de integrar VioGén con los sistemas operativos policiales
(SIDENPOL y SIGO). Se propone que VioGén acoja todos los datos.



81. Impedir el acceso a VioGén y/o restringirlo en aquellas bases de datos
policiales que puedan contener datos de las víctimas, a los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incursos personalmente como
autores en casos de cualquier forma de violencia de género



82. Revisar la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, para
mejorar la protección a las víctimas de todas las formas de violencia de
género evitando los procedimientos sancionadores por estancia irregular.



2.5 Sectores Vulnerables.



83. Implicar a colectivos como los de inmigrantes o mujeres gitanas en el
diseño de políticas específicas.




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2.6 Justicia.



84. Ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de
violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul.



85. Realizar los cambios pertinentes en materia legislativa para la
correcta aplicación del Convenio de Estambul, sobre delitos sexuales
contra menores y sobre normas mínimas de reconocimiento de derechos a
todas las víctimas de delitos, conforme a las directivas europeas de
aplicación. Para ello se introducirá la perspectiva de género y la de
derechos humanos en todas las normativas y disposiciones contra las
violencias sexuales de la legislación española, revisando y evaluando
para ello la Ley 35/1995 de 11 de diciembre de ayudas y asistencia a las
víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, para la
posterior creación de un marco regulador que permita realizar un
tratamiento integral de las violencias sexuales.



86. Los Grupos Parlamentarios que subscribimos el presente Informe
señalamos la necesidad de:



1. Declarar que la violencia contra las mujeres constituye una violación
de los derechos humanos y una forma de discriminación, y comprende todos
los actos de violencia basados en el género que implican o puedan
implicar para las mujeres, daños o sufrimientos de naturaleza física,
sexual, psicológica o económica, así como cualquier otra forma de
violencia que afecte a las mujeres de forma desproporcionada.



A estos efectos también se entenderá como violencia contra las mujeres,
las amenazas de realización de dichos actos, la coacción o la privación
arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.



2. Señalar la especificidad de las medidas de protección integral
contenidas en la LO 1/2004, en relación con la violencia de género que se
establece como manifestación de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres,
por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o
hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun
sin convivencia.



Estas medidas de protección integral tienen como finalidad prevenir,
sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres,
a sus hijos e hijas menores, y a los menores sujetos a su tutela o guarda
y custodia, víctimas directas de esta violencia.



3. Declarar que son también formas de violencia contra las mujeres
conforme al Convenio de Estambul, la violencia física, psicológica y
sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el
matrimonio forzado, el acoso sexual y el acoso por razones de género, el
aborto forzado y la esterilización forzada, incluso en los casos en que
no exista con el agresor la relación requerida para la aplicación de la
LO 1/2004. Por lo tanto, la atención y recuperación, con reconocimiento
de derechos específicos de las mujeres víctimas de cualquier acto de
violencia contemplado en el Convenio de Estambul, y no previsto en la LO
1/2004, se regirá por las leyes específicas e integrales que se dicten al
efecto de adecuar la necesidad de intervención y de protección a cada
tipo de violencia. Hasta que se produzca este desarrollo normativo, las
otras violencias de género reconocidas en el Convenio de Estambul,
recibirán un tratamiento preventivo y estadístico en el marco de la LO
1/2004. Asimismo, la respuesta penal en estos casos se regirá por lo
dispuesto en el Código Penal y las leyes penales especiales.



87. Introducir un nuevo apartado 5 en el artículo 20 de la LO 1/2004 del
siguiente tenor: 20.5: 'El abogado o abogada de la víctima de violencia
de género ostentará su representación procesal hasta que se proceda a la
designación de procurador o procuradora, pudiendo personarse como
acusación particular en cualquier momento desde la apertura del
procedimiento, sin que ello pueda determinar la retroacción de las
actuaciones' (con la legislación actual el abogado o abogada de la
víctima no tiene capacidad legal para asumir su representación procesal
y, por tanto, no puede ejercer en su nombre la acusación particular hasta
que no exista postulación de procurador o procuradora).



88. Suprimir la atenuante de confesión en delitos de violencia de género,
cuando las circunstancias de los hechos permitan atribuir fehacientemente
su autoría, siempre que se respeten los estándares de constitucionalidad
en relación con el principio de igualdad.



89. Suprimir la atenuante de reparación del daño en los casos de violencia
de género.



90. Generalizar la aplicación de la circunstancia agravante del artículo
22.4 del Código Penal para los casos de mutilación genital femenina.



91. Perfeccionar la tipificación de los delitos en el ámbito digital.



92. Recomendar la aplicación de la circunstancia 4.ª del artículo 22 del
Código Penal, en todos los casos en los que resulte probado el elemento
subjetivo de motivos machistas o discriminatorios hacia la




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mujer, o por razones de género, en los casos de agresión sexual y abuso
sexual de los artículos 178 a 183 bis del Código Penal.



93. Estudiar la posible modificación del artículo 172 ter del Código
Penal, que en su actual redacción aprobada en 2015 no cubre conductas
como la suplantación de personalidad (salvo para adquirir productos o
para hacer anuncios sexuales).



94. No considerar las injurias y calumnias a través de las redes sociales
en el ámbito de la violencia de género como únicamente un delito leve.



95. Incluir en la redacción del artículo 184 del Código Penal, una
circunstancia específica en los delitos de acoso sexual, que debería
contemplar el móvil de actuar por razones de género, atentando gravemente
contra la dignidad de la mujer.



96. Extender la pena accesoria de privación de tenencia y porte de armas
no sólo al delito de lesiones como hasta ahora, sino también a las
coacciones o amenazas.



97. Utilizar la medida de libertad vigilada sobre el maltratador en los
momentos en que la víctima se encuentra más desprotegida, como cuando se
dicta sentencia condenatoria y aún no se ha ejecutado dicha sentencia, y
el agresor ya ha cumplido la pena de alejamiento durante el proceso.



98. Extender la libertad vigilada a los restantes delitos en el ámbito de
la violencia de género.



99. Establecer consecuencias a los sucesivos quebrantamientos de las
órdenes de alejamiento, como, por ejemplo, el uso de los instrumentos de
vigilancia electrónica, cuando concurran los supuestos legalmente
previstos.



100. Excluir la relevancia del consentimiento de la víctima en la
valoración de los casos de quebrantamiento de condena o medida cautelar,
sin perjuicio de los posibles efectos sobre la culpabilidad del acusado.



101. Introducir en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal un listado no cerrado de criterios de referencia de la situación
objeto de riesgo, para impedir que disminuyan las órdenes de protección.



102. Eliminar la exigencia de fianza en la personación de las asociaciones
de ámbito estatal en los procedimientos de violencia de género,
concretándose las características de estas asociaciones a efectos de la
eliminación de fianza.



103. Modificar el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en el sentido de que los procedimientos de revisión de medidas por
modificación de circunstancias puedan ser tramitadas por el juez o jueza
inicialmente competente.



104. Reforzar la especialización en el ámbito procesal intermedio
(juzgados penales), que son los que atienden el mayor número de casos.



105. Mantener la ampliación de la jurisdicción de los Juzgados de
Violencia a dos o más partidos judiciales sólo si repercute en una mejora
cualitativa de la atención y los medios con los que se cuenta.



106. Difundir los canales existentes y promover su utilización, para
facilitar la formulación de las quejas de las mujeres víctimas de
violencia de género y de los y las profesionales, sobre posibles
irregularidades o anomalías institucionales o judiciales, a fin de que se
investiguen, y la víctima sea informada de la situación de los
expedientes y en caso de archivo, de la causa a la que este obedece,
adoptándose, en su caso, las medidas que procedan.



3. Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas.



3.1 Justicia.



107. Para evitar la victimización secundaria, priorizar la adecuación de
los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y juzgados especializados, con
dependencias que impidan la confrontación víctima/agresor, dotándolos de
medios audiovisuales que eviten la repetición de las declaraciones y de
intérpretes cualificados. Estas mismas dependencias podrán ser utilizadas
para los casos de agresiones sexuales y trata de personas con fines de
explotación sexual.



108. Llevar a cabo las medidas oportunas para la habilitación de
instalaciones amigables en los Juzgados (incluidas cámaras de Gesell)
para atender a los niños y a las niñas víctimas.



109. Dotar de mayores recursos a los equipos psico-sociales para que los
jueces y juezas puedan contar, sin dilación, con los pertinentes
informes, evitando el colapso de los juzgados.




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110. Establecer, en el plazo máximo de dos años, las Unidades de
Valoración Forense Integral, de las que podrán formar parte psicólogos/as
y trabajadores/as sociales, y que, entre otras funciones, asistirán a los
jueces y juezas en la valoración del riesgo.



111. Revisar los protocolos judiciales con el fin de que los Juzgados
comuniquen a los Puntos de Coordinación de las Órdenes de Protección los
autos de sobreseimientos provisionales, las sentencias absolutorias y las
sentencias de modificación de medidas en los casos de violencia de
género. Serán estos organismos los encargados de comunicar a los
servicios sociales de las Comunidades autónomas, Ciudades Autónomas y
ayuntamientos, estas resoluciones judiciales.



112. Promover la constitución de un grupo de trabajo en el que participe
una representación de los y las profesionales del sistema judicial para
la revisión exhaustiva y, en su caso, reforma de los protocolos vigentes.



113. Garantizar que en el Registro Central de Penados del Ministerio de
Justicia conste que el delito de quebrantamiento de condena se ha
producido por delito relacionado con la violencia de género.



114. Diseñar un Plan de acompañamiento y asesoramiento de la víctima
(acompañamiento judicial personalizado), implicando a las diferentes
Administraciones, que contemple la asistencia de la víctima y sus hijos e
hijas con carácter previo a la interposición de la denuncia y durante el
procedimiento, y que irá acompañado de medidas de formación obligatoria
especializada a todos los y las agentes implicados. Para ello se revisará
el Protocolo en el ámbito de los Juzgados competentes en violencia de
género para hacer accesible la información a las mujeres víctimas de
violencia de género, sobre el itinerario y procedimiento, asegurando el
conocimiento efectivo del recorrido judicial, desde el momento en el que
se interpone la denuncia hasta el final del proceso.



115. Reforzar la asistencia jurídica a las mujeres víctimas antes y
durante todo el procedimiento judicial e incluso después de éste, durante
la fase de ejecución de condena, incorporando un mayor número de letrados
y letradas a los turnos de oficio especializados y mejorando la formación
especializada de los mismos.



116. Reforzar en la legislación y en los protocolos que se aprueben y
revisen, la absoluta prohibición de la mediación en los casos de
violencia de género.



117. Evitar los espacios de impunidad para los maltratadores, que pueden
derivarse de las disposiciones legales vigentes en relación con el
derecho de dispensa de la obligación de declarar, a través de las
modificaciones legales oportunas.



118. Establecer como medida cautelar y como pena privativa de derechos, la
prohibición de comunicarse a través de las redes sociales cuando el
delito se cometa a través de las nuevas tecnologías.



3.2 Seguridad.



119. Establecer unidades policiales con formación específica en violencia
de género que presten atención las 24 horas del día, todos los días de la
semana.



120. Implementar en el Ministerio del Interior un Plan para adecuar los
espacios en las instalaciones policiales en las que se asiste a las
víctimas y testigos, con objeto de evitar la posible victimización
secundaria.



121. Incluir a los hijos e hijas en las valoraciones policiales de riesgo
de las víctimas.



122. Mejorar el sistema técnico de instrumentos de vigilancia electrónica,
implicando a los Ministerios de Justicia e Interior e instar al Consejo
General del Poder Judicial para que fomente su uso al menos en los
supuestos de 'riesgo medio'



123. Elaborar protocolos sobre cómo actuar en situaciones en las que la
víctima comparte espacios con su agresor (centros de trabajo,
educativos...).



124. Impulsar la firma de convenios entre el Ministerio del Interior y los
ayuntamientos, para que la Policía Local pueda realizar la protección de
la víctima, una vez valorado su nivel de riesgo por las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado.



3.3 Administración.



125. Establecer en el organigrama del Instituto de la Juventud una nueva
Subdirección General, responsable de los asuntos de igualdad de género e
incorporarla a la Comisión Permanente del Observatorio Estatal de
Violencia sobre la Mujer.




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126. Modificar la normativa para mejorar el acceso a la información y a la
protección que otorga, y ampliar el plazo previsto para solicitar las
ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en el
marco de la Ley 35/1995 de 11 de diciembre, asegurando la efectividad de
las previsiones de información sobre estas ayudas, así como el
procedimiento para su solicitud. Promover además, la modificación de los
correspondientes protocolos de atención para que las víctimas reciban el
apoyo técnico necesario para la presentación de las citadas solicitudes
en los juzgados y puntos de atención.



3.4 Laboral.



127. Estudiar el actual sistema de ayudas de la Renta Activa de Inserción
y del artículo 27 de la LO 1/2004, para mejorar la situación de las
mujeres víctimas sin empleo, y evaluar su sustitución por un subsidio de
desempleo de seis meses de duración, que se ampliará por periodos
semestrales prorrogables, siempre que las personas beneficiarias
continuaran cumpliendo con los requisitos para continuar percibiéndolo.
Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.



128. Potenciar el plan de inserción socio-laboral para las víctimas
regulado en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de
violencia de género, desarrollando más extensivamente las medidas de
actuación allí recogidas y contemplando asimismo medidas de adaptación a
las necesidades individuales de las víctimas, conectándolas con las
ayudas económicas existentes y simplificando las condiciones para acceder
a éstas.



129. Promover el establecimiento de cuotas de reserva de los contratos
programa en el ámbito de las Administraciones Públicas para las mujeres
víctimas de violencia de género que cumplan con los requisitos que
normativamente se establezcan.



3.5 Rural.



130. Incrementar la atención a las víctimas en las zonas rurales, con un
mayor número de centros de acogida y/o de información, en coordinación
con las Comunidades Autónomas.



3.6 Sanidad.



131. Evaluar en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
la posibilidad de introducir en la cartera de servicios la cirugía
restauradora para aquellas víctimas de violencia de género que puedan
precisarla.



132. Revisar y reforzar la elaboración de protocolos de detección precoz
en el ámbito sanitario.



133. Adoptar los protocolos sanitarios e historias clínicas para que, en
caso de sospecha de que la sintomatología de una paciente pueda estar
asociada a maltrato, se active la utilización de protocolos de cribado
que permitan ayudar a la identificación de casos de violencia de género.
Para ello, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), se procederá a la puesta en
marcha de una clave de seguimiento que permita identificar en el
historial clínico, en su sistema informático, esta situación.



134. Solicitar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud:



a) Introducir en los manuales de urgencias la violencia de género como
diagnóstico diferencial de las distintas patologías.



b) Coordinar de forma multidisciplinar, en materia de violencia de género,
en los centros sanitarios y hospitales donde haya profesionales de
distintos ámbitos.



c) Elaborar un programa de actuación específico para la formación de los y
las profesionales de los centros de atención primaria ubicados en el
ámbito rural, que permita mejorar la detección de indicios de violencia
de género, y la respuesta adaptada a las especiales dificultades de las
mujeres en los pequeños municipios.



d) Elaborar programas de formación, dotados con recursos, para dar a
conocer la mutilación genital femenina y sus formas, especialmente en
menores, a todos los y las profesionales sanitarios, para que sean
capaces de prevenir y detectar situaciones de riesgo y /o posibles casos.



e) Avanzar en la coordinación y accesibilidad de la historia clínica de
las pacientes, con el objetivo de que los indicativos de alerta en los
indicios y casos de violencia de género sean identificados en cualquier
Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, donde pueda pasar a residir la
posible víctima. En este sentido, facilitar la inclusión de una
codificación específica, confidencial y homogénea para los casos




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de violencia de género, dentro del Proyecto de Interoperabilidad de
historias clínicas ya en marcha en el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.



f) Fomentar la creación de unidades o equipos clínicos interdisciplinares
y diferenciados en los Centros de Salud, para la coordinación de los
objetivos recogidos y contemplados por el Observatorio de Salud y Género
del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



g) Identificar, a través de las historias clínicas, datos referidos al
número de lesiones incapacitantes producidas por violencia de género y
otras lesiones o dolencias consecuencia de la exposición a la violencia



h) Aprobar un Plan de atención integral a los hijos/as de las víctimas
mortales de la violencia de género, con inclusión, entre otras
prestaciones, de la atención psicológica y psicopedagógica que resulte
precisa. Este Plan se incorporará al Sistema Nacional de Salud y planes
de salud correspondientes. Con este fin, en el marco del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se proveerá del apoyo
técnico adecuado para asegurar la formación especializada de quienes,
como profesionales sanitarios, tendrán encomendada dicha atención.



3.7 Diversidad funcional.



135. Facilitar el acceso de mujeres y niñas con diversidad funcional a
lecturas informativas adaptadas (Braille, comunicación aumentativa, etc.)
sobre prevención de la violencia de género, acoso, agresiones sexuales,
etc.



136. Diseñar protocolos específicos o incorporar medidas especializadas en
los que ya existen, para la atención de mujeres de colectivos más
vulnerables, como las mujeres mayores, mujeres con diversidad funcional o
mujeres migrantes en situación irregular.



137. Activar los protocolos de violencia machista ante los casos de
violencia ejercida sobre mujeres con diversidad funcional, del mismo modo
que se activan para el resto de mujeres, y no derivarlos directamente a
servicios sociales.



138. Implementar la Asistencia Personal suficiente y necesaria, en
colaboración y con respeto a las competencias de las Comunidades
Autónomas, para que las mujeres con diversidad funcional puedan tomar el
control de sus propias vidas, para evitar la violencia familiar o de
género y la institucionalización.



139. Dotar de correcta formación a los y las profesionales de los
servicios de información, emergencias, sanitarios, policiales y jurídicos
para que toda la información sea adaptada, accesible e inclusiva, así
como para que el trato sea digno y respetuoso y proteja la intimidad de
la mujer con diversidad funcional.



4. Intensificar la asistencia y protección de los menores.



140. Garantizar una prestación a todos los huérfanos y huérfanas por
violencia de género a través del reconocimiento expreso (a efectos de la
generación del derecho a la pensión de orfandad) de que la madre causante
víctima de violencia de género sea considerada en alta o situación
asimilada a la de alta; y aplicar un incremento de hasta el 70% de la
base reguladora en el caso de que la madre sí cumpliese los requisitos
mínimos de cotización, cuando los ingresos de la unidad familiar de
convivencia se situaran por debajo del 75% del Salario Mínimo
Interprofesional.



141. Establecer mecanismos que aseguren que las pensiones de orfandad que
puedan corresponder a los hijos e hijas de víctimas de violencia de
género, con el incremento previsto en la Disposición Adicional Primera de
la LO 1/2004, puedan ser disponibles de forma inmediata con las oportunas
garantías para abonar los gastos a que deban hacer frente, sin perjuicio
de lo que dispongan con posterioridad las resoluciones judiciales.



142. Realizar estudios sobre la situación de los menores (custodia,
régimen de visitas, relaciones con el padre maltratador...).



143. Adoptar las medidas que permitan que la custodia compartida en ningún
caso se imponga en casos de violencia de género en los supuestos
previstos en el artículo 92.7 del Código Civil, y que no pueda adoptarse,
ni siquiera provisionalmente, si está en curso un procedimiento penal por
violencia de género y existe orden de protección.



144. Establecer el carácter imperativo de la suspensión del régimen de
visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado,
sufrido o convivido con manifestaciones de violencia, sin perjuicio de
adoptar medidas para impulsar la aplicación de los artículos 65 y 66 de
la LO 1/2004.




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145. Prohibir las visitas de los menores al padre en prisión condenado por
violencia de género.



146. Impedir que el padre maltratador pueda acceder a las grabaciones
realizadas con motivo de la exploración judicial de los menores.



147. Desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a
violencia de género del ejercicio de la patria potestad; en consecuencia,
modificar el artículo 156 del Código Civil para que la atención y
asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren
una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando exista
sentencia firme o hubiera una causa penal en curso por malos tratos o
abusos sexuales.



148. Reforzar el apoyo y asistencia a los menores hijos e hijas de
víctimas mortales de la violencia, dado que es una situación que requiere
especial celo protector.



149. Mejorar la formación específica de los operadores jurídicos, de cara
a la atención de menores.



150. Promover la puesta en marcha de Puntos de Encuentro Familiar
exclusivos y especializados para la atención a los casos de violencia de
género y en su defecto elaborar y aplicar protocolos específicos.



151. Establecer un sistema específico de atención pedagógica y educativa
para los hijos e hijas de las víctimas mortales de violencia de género,
mediante la designación, cuando sea necesario, de profesores /as de apoyo
para el refuerzo educativo.



152. Estudiar las modificaciones legislativas necesarias para otorgar
protección a las víctimas que se hallen incursas en situaciones de
sustracción internacional de menores, cuyo origen sea una situación de
violencia de género.



153. Incorporar como personas beneficiarias del derecho de preferencia de
acceso a vivienda protegida, a quienes asumen la patria potestad, tutela
o acogimiento familiar permanente del menor huérfano, en los términos que
se determine en la normativa aplicable, instrumentando adicionalmente las
medidas de apoyo efectivo al cambio de vivienda o lugar de residencia que
procedan, de acuerdo con el nivel de rentas de la unidad familiar
acogedora.



154. Incluir a quienes ostenten la patria potestad de menores huérfanos
por violencia de género, a los efectos de desgravación del denominado
mínimo personal y familiar y otros beneficios tributarios en el ámbito
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con exclusión del
padre maltratador.



155. Eximir del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en otros
impuestos sobre la renta las ayudas y prestaciones que se perciban por
razón de la violencia de género por los hijos e hijas menores de edad.



5. Impulso de la formación que garantice la mejor respuesta asistencial.



156. Potenciar en el marco de la II Estrategia Nacional para la
Erradicación de la Violencia de Género y de los convenios que se han
firmado con esta finalidad, la participación de los farmacéuticos y
farmacéuticas en esta lucha, procurándoles formación en ese ámbito.



157. Impulsar la formación especializada en violencia de género para los y
las profesionales de los medios de comunicación.



158. Ampliar la formación especializada que reciben los y las
profesionales de la Administración de Justicia, y las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado en materia de prevención de la violencia de
género y en materia de trata, llevando estos contenidos también a los
jueces y juezas de familia y de menores, además de a los juzgados
especializados en violencia de género. Estructurarla en planes que
contemplen una formación transversal, estable, multidisciplinar y
evaluable.



159. Introducir más temas de Derecho Antidiscriminatorio, incluyendo la
perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a
judicatura, Escuela Judicial, y formación continua anual, impartida por
el Consejo General del Poder Judicial, pasando esta materia a ser
obligatoria y evaluable. Asimismo introducir pruebas específicas en
violencia de género, como requisito para concursar a órganos judiciales
especializados.



160. Proponer al Consejo General de la Abogacía Española que impulse para
todos sus colegiados/as y en todos los Colegios de Abogados de España, la
homogeneización de una formación de calidad en Derecho
Antidiscriminatorio, que incluya la perspectiva de género y la
transversalidad.



161. Establecer un programa calendarizado para difundir el Manual de la
Unión Europea de Buenas Prácticas Policiales para combatir la violencia
contra las mujeres entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
(no sólo las especializadas).



162. Formar a los y las profesionales que atienden a las víctimas de
violencia de género en las necesidades específicas de las mujeres
transexuales o transgénero víctimas de violencia de género.




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Incluir en los protocolos sobre violencia de género, un epígrafe
específico para la atención de las agresiones contra mujeres transexuales
o transgénero



163. Implementar un programa formativo especializado en prevención de la
violencia de género a profesionales sanitarios y de la educación.



164. Especializar en violencia de género, de manera evaluable, a los
equipos psico-sociales, de cara a mejorar su intervención en materia de
Derecho de Familia y violencia de género.



165. Promover desde las Administraciones Públicas y Organizaciones
Empresariales y Sindicales, la mejora de la formación recibida por los y
las responsables de recursos humanos de las empresas y representantes
sindicales en materia de violencia de género.



6. Seguimiento estadístico.



166. De acuerdo con el Convenio de Estambul, establecer la obligación
legal de obtener y prestar datos estadísticos detallados y secuenciados,
con la periodicidad que se establezca, sobre todas las formas de
violencia contra las mujeres incluidas en este Pacto, de conformidad con
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y la normativa vigente, para su difusión, realización
de estudios, impulso de investigaciones y elaboración de encuestas, con
el fin de estudiar sus causas y efectos, evaluar su incidencia y su
percepción social y conocer las medidas para su erradicación, así como la
eficacia de las mismas.



167. Establecer que el Gobierno asegure el seguimiento estadístico sobre
el impacto que la violencia de género tiene en los hijos e hijas menores,
y singularmente a través de un registro con la recogida de datos de niños
y niñas asesinados junto a sus madres, así como un registro de orfandad
asociada a la violencia de género.



168. Impulsar la incorporación, en las bases estadísticas de la Delegación
del Gobierno para la Violencia de Género, de indicadores específicos que
permitan conocer el número de niños y niñas menores y jóvenes que han
sido víctimas de violencia de género, incluyendo aquellos datos o
circunstancias relacionados, como las de orfandad, nivel socio-económico
o nivel socio-educativo. Particularmente ha de quedar recogido el régimen
de tutela y cualquier otra especificación adicional que complemente y
permita precisar adecuadamente el perfil de dichas víctimas, con el fin
de aplicar las medidas acordadas.



169. Incluir entre otros indicadores, siempre que el dato sea susceptible
de ser valorado para ese estudio, los de 'tramo de edad' y 'diversidad
funcional', en los indicadores utilizados por el Observatorio Estatal.



170. Incluir en los informes anuales del Observatorio Estatal de Violencia
sobre la Mujer, indicadores del seguimiento de las actuaciones de la
Inspección Educativa, para dar cumplimiento al artículo 9 de la LO
1/2004; a tal efecto se promoverá la aprobación de planes de igualdad en
los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.



171. Realizar estudios, desde la Delegación del Gobierno para la Violencia
de Género, sobre el alcance y tipología de la violencia sexual.



172. Realizar estudios por parte de la Delegación del Gobierno para la
Violencia de Género sobre el 'Efecto acumulación', o acumulación de
asesinatos en un período corto de tiempo (de dos a cuatro días
consecutivos).



173. Incluir en los informes del Ministerio del Interior las variables
sobre las alertas con intervenciones policiales, en relación con la
utilización de los dispositivos electrónicos.



174. Solicitar al Consejo General del Poder Judicial la creación de una
unidad específica de evaluación de los datos provenientes de los Juzgados
de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos asuntos relacionados
con esta materia en Juzgados no específicos.



7. Recomendaciones a Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras
instituciones.



175. Instar al Gobierno de España a liderar, en el ámbito de la UE, la
promoción de un Pacto sobre medios de comunicación y violencia de género.



176. Mejorar, en colaboración y con respeto a las competencias de las
Comunidades Autónomas, la progresiva adaptación de los recursos de apoyo
y atención, como las casas de acogida, para recibir a cualquier mujer
independientemente de su diversidad funcional.




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177. Promover un sistema acreditativo de centros contra la violencia de
género, identificando aquellos centros públicos o privados, educativos,
sanitarios o de cualquier otro ámbito, en los que se dé especial
importancia a la prevención y detección de la violencia de género.



178. Trasladar al Consejo General del Poder Judicial la sugerencia de que
se evalúe la formación en materia de igualdad de jueces y juezas y
fiscales, así como el grado de cumplimiento y alcance de estas medidas de
formación.



179. Acordar con la Comisión Nacional de Estadística Judicial la
modificación de los boletines estadísticos judiciales sobre violencia de
género (con el fin de ampliar indicadores de seguimiento de la respuesta
judicial a todas las formas de violencia contra las mujeres).



180. Instar a la Federación de Municipios y Provincias a realizar un
estudio sobre las consecuencias de la ejecución de la hipoteca por
impago, cuando víctima y agresor figuran como responsables de crédito
hipotecario a efectos de identificar qué problemática se está produciendo
y adecuar la legislación para evitar situaciones de violencia económica.



8. Visualización y atención a otras formas de violencia contra las
mujeres.



181. Introducir módulos transversales sobre violencia sexual y sus
tipologías, en los contenidos de las acciones formativas desarrolladas
por y para empresas privadas y las Administraciones Públicas.



182. Crear una Mesa de Coordinación Estatal sobre Violencia Sexual, en la
que se incluyan todos los agentes implicados, administraciones y
asociaciones especializadas.



183. Diseñar programas de prevención, detección y protocolos
especializados o actualizar los existentes en atención y actuación,
adaptándolos a las especificidades de las diferentes violencias sexuales.
Asimismo desarrollar protocolos de intervención y detección precoz en
todos los ámbitos de la Educación Infantil, Primaria y Secundaria, así
como en el ámbito universitario.



184. Promover el desarrollo de programas integrales de atención a la
violencia sexual en todo el territorio, en colaboración y con respeto a
las competencias de las Comunidades Autónomas.



185. Elaborar campañas y materiales informativos contra la violencia
sexual, las violencias sexuales y las diferentes realidades de las
mujeres (edad, procedencia o situación de diversidad funcional), con el
objetivo de que exista una mayor conciencia social sobre estas formas de
violencia de género.



186. Fomentar la investigación en violencias sexuales: estudios
diagnósticos, desarrollo estadístico, unificación de datos y publicidad
de los mismos. Realizar estudios de prevalencia y diseño de indicadores
para todos los tipos de violencias sexuales.



187. Incluir nuevos baremos e indicadores en la Macroencuesta de la
Delegación del Gobierno para la violencia de género, sobre todos los
tipos de violencia sexual. Asimismo, recomendar a los diferentes
observatorios la inclusión de dichos indicadores, con especial atención
al llamado 'acoso callejero'.



188. Impulsar la aprobación de una LO 1/2004 de lucha integral y
multidisciplinar contra la trata de seres humanos con fines de
explotación sexual, que establezca mecanismos adecuados para la
prevención, refuerce la persecución de oficio del delito, promueva la
eliminación de publicidad de contenido sexual y ponga en marcha servicios
y programas de protección social y recuperación integral de las víctimas.



189. Plasmar, en indicadores objetivamente verificables, el enfoque
integral de derechos humanos que contempla el Plan Integral de Lucha
contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual
2015-2018, durante la realización de informes de seguimiento y
evaluaciones finales, los cuales deberán remitirse a la Comisión de
Seguimiento del Pacto.



190. Modificar la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección
a testigos y peritos en causas criminales, para mejorar la protección de
víctimas, testigos y denunciantes del delito de trata.



191. Intensificar la cooperación internacional en materia de trata de
personas con fines de explotación sexual, aumentando los fondos de
cooperación internacional para facilitar la labor de detección de casos y
el posterior apoyo a las víctimas retornadas.



192. Continuar con la publicación en la página web del Ministerio del
Interior de los Informes y Estadísticas en materia de trata de personas
con fines de explotación sexual, incorporando dichos datos en los
Boletines de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de
cara a unificar la información e indicadores estadísticos relacionados
con cualquier forma de violencia contra las mujeres.



193. Reforzar la persecución de oficio del delito de trata, y poner en
marcha servicios y programas de protección social y recuperación integral
de las personas que han sido explotadas.




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194. Evaluar el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud
y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, para que se
protejan los derechos humanos básicos de las víctimas de trata a pesar de
la estancia irregular.



195. Realizar un estudio sobre las nuevas realidades de la trata y las
respuestas operativas que deben implementarse para que las actuaciones
policiales tengan mayor facilidad a la hora de intervenir en espacios de
alto nivel de control por parte de los proxenetas, incluidas las
viviendas.



196. Desincentivar la demanda de prostitución mediante campañas de
concienciación y talleres de sensibilización dirigidos a los jóvenes.



197. Difundir por parte de las Administraciones Públicas información sobre
violencias machistas entre las mujeres que ejercen la prostitución y los
derechos que las asisten.



198. Establecer un sistema de análisis estadístico que recoja las
violencias machistas que sufren las mujeres que ejercen la prostitución.



199. Implementar instrumentos de protección de emergencia para las
víctimas de matrimonio forzado.



200. Identificar y eliminar las trabas existentes para la obtención del
derecho de asilo de las víctimas de matrimonio forzado.



9. Compromiso económico.



201. Las medidas y recomendaciones que se recogen en este Pacto solo
pueden ser reconocidas como realizables y llevadas a cabo si vienen
acompañadas de un sustento económico suficiente.



202. El compromiso económico debe alcanzar el horizonte temporal necesario
para materializar el conjunto de medidas acordadas en este Pacto. No
obstante, y ya desde el primer momento, queremos abordar un primer
escenario que abarque los próximos cinco ejercicios presupuestarios. Este
horizonte temporal podrá actualizarse y redefinirse dentro de la propia
Comisión de Seguimiento del Pacto.



203. Por otro lado, el alcance territorial de esta propuesta económica
requiere de recursos económicos necesarios y suficientes en los tres
ámbitos de la Administración Pública: Gobierno de España, Gobiernos de
las Comunidades Autónomas y Órganos de Gobierno de las Entidades Locales.



204. Se dedicarán recursos financieros adecuados para la correcta
aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a
prevenir y combatir todas las formas de violencia a las que se refiere el
Convenio de Estambul, incluidos los que realicen las ONG y la sociedad
civil.



Igualmente se reconocerá, fomentará y apoyará, a todos los niveles, el
trabajo de todas las ONG pertinentes y de la sociedad civil, que sean
activas en la lucha contra la violencia contra las mujeres, y se
establecerá una cooperación efectiva con dichas organizaciones.



205. Para las nuevas o ampliadas acciones reservadas a la Administración
General del Estado dentro de este Pacto, acordamos proponer al Gobierno
los dos siguientes compromisos económicos para los próximos cinco
ejercicios:



A. El Presupuesto para 2018 de la Delegación del Gobierno para la
Violencia de Género tendrá un incremento del 20% respecto al ejercicio
2017. Para los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 ese incremento será de
otro 15% anual con relación al ejercicio inmediatamente anterior. La
Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del
seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez
finalizado el presupuesto anual en vigor.



B. Las partidas de los Presupuestos Generales del Estado relacionadas con
las mayores o nuevas medidas de ámbito estatal contra la violencia de
género serán incrementadas en 80 millones de euros adicionales al año,
durante los próximos cinco años. El grueso de esas partidas afectará a
los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de
Justicia, Ministerio del Interior y Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, pero también podrá afectar a otras partidas de otros
departamentos. El incremento presupuestario de la Delegación del Gobierno
para la Violencia de Género, anteriormente referido, se incluirá dentro
de estos nuevos 80 millones de euros anuales. La Comisión de Seguimiento
del Pacto asumirá la responsabilidad del seguimiento y control anual del
destino de esos recursos, una vez finalizado el presupuesto anual en
vigor.




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206. Para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Comunidades
Autónomas y ayuntamientos, dentro de este Pacto proponemos al Gobierno
los otros dos siguientes compromisos económicos para los próximos cinco
ejercicios:



A. Los Presupuestos Generales del Estado destinaran, vía transferencias a
los ayuntamientos, un incremento anual de 20 millones de euros durante
los próximos cinco ejercicios. El Gobierno de España, acordará con la
FEMP u otras asociaciones de municipios en el conjunto del Estado, los
programas que deberán llevarse a cabo.



La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del
seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez
finalizado el presupuesto anual en vigor.



B. Los Presupuestos Generales del Estado destinarán a las Comunidades
Autónomas un incremento anual de 100 millones de euros durante los
próximos cinco años para el desarrollo o ampliación de las medidas
recogidas en este Pacto. El Gobierno de España negociará los criterios de
reparto con las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia
Interterritorial, atendiendo a la población, extensión geográfica,
necesidades específicas u otras variables que resulten pactadas.



Los fondos serán destinados a programas de lucha contra la violencia de
género, respetando las competencias propias de las Comunidades Autónomas
y atendiendo a las prioridades que acuerde el Gobierno de España con cada
una de ellas.



No obstante lo anterior, la financiación a las Comunidades Autónomas y a
las Corporaciones Locales, por parte de la Administración General del
Estado, para garantizar la efectividad del conjunto de medidas recogidas
en este Pacto, habrá de tener siempre un carácter condicionado.



Por tanto, la asignación financiera específica, del conjunto de las
Administraciones Públicas, para la correcta eficacia del cumplimiento de
los objetivos finales del Pacto, necesariamente debe ser finalista,
siempre con el objetivo de evaluar adecuadamente el impacto de la
inversión en la lucha contra la violencia de género.



La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del
seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez
finalizado el presupuesto anual en vigor.



207. Por tanto, el compromiso económico global destinado a desarrollar
este Pacto supone un incremento de mil millones de euros durante los
próximos cinco años desglosados de la siguiente forma: 100 millones de
euros adicionales destinados a las Entidades Locales, 500 millones de
euros adicionales destinados a las Comunidades Autónomas y otros 400
millones de euros adicionales destinados a competencias estatales contra
la Violencia de Género dentro de los Presupuestos Generales del Estado.



10. El seguimiento del Pacto.



208. Se propone la constitución, como Comisión Permanente no legislativa
del Congreso de los Diputados, de una Comisión de seguimiento y
evaluación de los acuerdos del Pacto.



Con este fin se incluirá la creación de esta comisión parlamentaria en la
futura modificación de la LO 1/2004. En tanto no se produzca esta
modificación, la creación de la Comisión deberá acordarse por el
procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Cámara.



La creación de la Comisión de Seguimiento atiende a la necesidad de estar
permanentemente atentos al cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la
Subcomisión para un Pacto en materia de Violencia de Género. Además,
busca establecer un sistema que permita la revisión y actualización de
las recomendaciones del mismo.



209. Modificar la LO 1/2004 para que en sus artículos 16 y 30 (relativos
al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y al
Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer), se recoja la
obligatoriedad de remitir a la Comisión de Seguimiento del presente
Pacto, con periodicidad anual, los informes sobre la evolución de la
violencia ejercida sobre la mujer en los términos en los que se
establezca en la misma ley.



210. Imponer la obligación de que las actuaciones incluidas en las
estrategias o planes nacionales para erradicar todo tipo de violencia
contra las mujeres, sean evaluadas en los términos fijados en las propias
estrategias y planes, y que los resultados de las mismas sean presentados
en el marco de la Comisión de Seguimiento del Pacto con una moratoria no
superior a un año.



211. Establecer las medidas y mecanismos oportunos para que, a través de
fichas específicas, se realice el seguimiento y evaluación de los
créditos presupuestarios destinados a sufragar las políticas integradas
en el Pacto contra la Violencia Machista por las diferentes
administraciones, organismos y




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entidades públicas participantes, así como de la consecución de los
objetivos para los que fueron realizadas estas asignaciones.



212. Requerir a la Delegación del Gobierno para la Violencia de género la
remisión a la Comisión de Seguimiento del Pacto con carácter anual de un
informe sobre el desarrollo y aplicación del Plan Nacional de
Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.



213. Requerir a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género
para que remita con carácter anual a la Comisión de Seguimiento del Pacto
y haga públicos en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, los datos de las campañas de sensibilización
realizadas, desagregadas por inserciones así como el número de impactos
por medio y sus respectivas partidas presupuestarias.



VOTOS PARTICULARES



A la Mesa de la Comisión de Igualdad



El Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta el siguiente voto particular al
Informe de la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia de
Género.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de julio de 2017.-Miguel Ángel
Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Voto particular núm. 1



Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos que un Pacto de
Estado para la lucha contra la Violencia Machista es primordial. Por ello
fue uno de los puntos incluidos en el acuerdo de investidura con el
Partido Popular (puntos 74 y 75) y por ello, votamos favorablemente a la
proposición no de ley que lo ha impulsado. El hecho de que todas las
formaciones políticas representadas en el Congreso de los Diputados
hayamos alcanzado este acuerdo, es un hito del que debemos congratularnos
y que sentará las bases de una nueva forma de enfocar la lucha contra
esta lacra social.



Consideramos que las medidas acordadas entre los grupos mejorarán de
manera sustancial la asistencia a las víctimas de toda violencia
machista, también la que sufren tantas mujeres fuera del ámbito de la
pareja o expareja. Se atenderá además a ese gran porcentaje de mujeres
que por diferentes motivos no denuncian, incrementando su protección, y
proporcionándoles el apoyo y acompañamiento necesario.



Es de destacar a su vez, la sensibilidad que se ha manifestado hacia los
menores, niños y niñas, en este ámbito. Ellos son a menudo, víctimas
invisibles de esta violencia y en muchas ocasiones no han estado lo
suficientemente protegidos por las instituciones.



Si queremos que las medidas pactadas se pongan en marcha es preciso
dotarlas de la financiación adecuada. Por ello, para Ciudadanos siempre
fue fundamental llegar a un acuerdo económico que implicara al Gobierno
del Partido Popular en el marco del Pacto de Estado. La cuantía
finalmente pactada supone un gran avance, así como un punto de inflexión
en la lucha contra la violencia machista en nuestro país.



Por tanto, nos parece de vital importancia asegurar que el dinero que se
vaya a presupuestar se utilice de una manera eficiente y eficaz en la
lucha contra esta lacra.



Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos que la Comisión de
Seguimiento y Evaluación del Pacto de Estado en materia de Violencia de
Género que se constituya a raíz de la aprobación de este informe, debe
tener capacidad suficiente de fiscalización y evaluación de las
actividades y programas que se desarrollen con los fondos previstos.
Queremos que los 1.000 millones acordados sean utilizados para prevenir,
combatir, erradicar y asistir a las víctimas de la violencia machista.
Por ello, será necesario que toda transferencia presupuestaria que vaya
destinada a un programa o actividad derivado de este Pacto deba ser
fiscalizada y evaluada.



De acuerdo con lo expuesto, consideramos que:



1. Las administraciones públicas que deseen elaborar programas o proyectos
derivados del Pacto de Estado en materia de violencia machista, de 'motu
proprio' como a través de terceros, deberán elaborar informes o estudios
que justifiquen y avalen dichos programas o proyectos.




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2. Todas las asociaciones que deseen optar a fondos públicos, derivados
del Pacto de Estado podrán hacerlo, presentando un informe con objetivos,
actividades e indicadores de medición concretos que deberán ser tenidos
en cuenta a la hora de conceder los fondos por parte de las
administraciones públicas y evaluados a posteriori.



En caso de que sea la propia administración quien desarrolle y ejecute el
programa o proyecto, deberá incluir los objetivos, actividades e
indicadores en el informe justificativo.



3. La administración competente deberá remitir, tanto el informe
justificativo, como el informe elaborado por la asociación u organización
que ejecute el programa o proyecto a la Comisión de Seguimiento y
Evaluación del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género para su
seguimiento, evaluación y fiscalización. Será preceptivo incluir una
valoración de la eficiencia de la actuación.



4. Consideramos necesario estipular una serie de condiciones preceptivas y
obligatorias a la hora de renovar o prolongar fondos en el marco de este
Pacto, entre las cuales se incluye la valoración de la eficiencia.
Ninguna administración u organización podrá acceder a nuevos fondos si no
existe informe de evaluación correspondiente a los programas o proyectos
realizados previamente.



5. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en
colaboración con el Instituto de la Mujer y el Observatorio Estatal de
Violencia sobre la Mujer deberán recibir también toda esta documentación
y elaborar informes de evaluación sobre el uso de fondos, desarrollo de
actividades y programas, así como consecución de objetivos de los
proyectos desarrollados en todos los niveles administrativos y enmarcados
en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. Dichos informes
tendrán un carácter anual, deberán ser públicos y remitidos a la Comisión
de Seguimiento y Evaluación del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género.



6. Para poder cumplir correctamente con sus funciones, la Comisión de
Seguimiento y Evaluación del Pacto de Estado en materia de Violencia de
Género deberá poder requerir información de las administraciones
competentes y organizaciones responsables del desarrollo de programas y
proyectos, pudiendo en todo caso solicitar comparecencias de los
responsables de estos programas y proyectos para ser informados de las
actividades efectuadas y resultados obtenidos, tanto al final de los
plazos establecidos como durante el transcurso de los trabajos.



7. Toda la documentación mencionada en los anteriores párrafos será de
acceso público.



A la Mesa de la Comisión de Igualdad



El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Marta Sorlí
Fresquet, de Compromís, presenta los siguientes votos particulares a las
conclusiones de la Subcomisión creada para la elaboración de un Pacto de
Estado contra la Violencia de Género.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de julio de 2017.-Marta Sorlí
Fresquet, Diputada.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.



Voto particular núm. 2



I. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN



2. El esfuerzo legislativo, político y social contra la violencia de
género en España.



Se propone añadir el texto subrayado al punto 2.1.



'2.1. España ha sido un país pionero en la lucha contra la violencia de
género. En la actualidad, nuestro país dispone de una amplia relación de
normas que prevén, desde un punto de vista integral, la persecución y
eliminación de la violencia ejercida sobre la mujer por su pareja o
expareja.'



Justificación.



En 2004 el Estado español fue pionero en el reconocimiento de la violencia
de género en el entorno afectivo y de pareja, no obstante la realidad
social y la estructura machista y patriarcal ha demostrado que esta ley
no puede atender a la barbarie de la violencia machista en su totalidad.
El Convenio de Estambul, ratificado por el Estado, enumera todos los
tipos de violencias ejercidas contra las mujeres por el mero




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hecho de serio, violencias que requieren de un tratamiento jurídico
específico para ser atendidas correctamente debido a su diversidad y a su
complejidad.



Por tanto no se puede afirmar que el Estado español sea un ejemplo en la
lucha contra 'cualquier forma de violencia' contra las mujeres. Solo
podemos afirmar que en su momento se legisló de manera pionera contra la
violencia de género acotando ésta a la violencia ejercida en el ámbito de
las relaciones sentimentales (pareja o expareja). Este matiz no es
pequeño ya que excluye cualquier violencia ejercida contra las mujeres
fuera del ámbito sentimental dejando fuera un sinfín de violencias
machistas reconocidas a nivel internacional.



Voto particular núm. 3



III. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN



1. La ruptura del silencio: sensibilización y prevención.



1.1 Educación.



Se propone añadir un nuevo punto a este apartado.



'22 (bis). Modificar la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la
Mejora de la Calidad Educativa, para corregir los valores contradictorios
que presenta dicha ley con el trabajo por la igualdad entre mujeres y
hombres y por la construcción de una sociedad realmente equitativa.'



Justificación.



La LOMCE propone un modelo de calidad educativa basado en el
individualismo y preocupada esencialmente por preparar al alumnado para
el mercado, relegando valores relacionados con la cooperación, la
solidaridad, la diversidad, la participación democrática y la
sostenibilidad. Todo ello hace que la inclusión de medidas ciertamente
positivas como las que hemos acordado, sean incoherentes con el propósito
básico de la ley y por lo tanto de no producirse un cambio legislativo
quedarán en gran parte diluidas o desvirtuadas.



Voto particular núm. 4



III. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN



1. La ruptura del silencio: sensibilización y prevención.



1.4 Medios.



Se propone cambiar el texto original del artículo 44 por el siguiente:



'44. Desarrollar un sistema de corregulación que ponga en marcha un Código
de Publicidad no Sexista. Al mismo tiempo realizar las modificaciones
legales oportunas para prohibir la publicidad del negocio de la
prostitución.'



Justificación.



La prostitución supone la explotación de mujeres a nivel mundial. Es la
representación del machismo a través del negocio basado en la utilización
de personas para satisfacer los deseos sexuales de otras. A través de la
prostitución se perpetúan estereotipos machistas basados en la libertad
sexual de los hombres y el sometimiento de las mujeres a sus deseos
sexuales.



Durante siglos se ha silenciado a las mujeres explotadas por esta práctica
consiguiendo su normalización. De la misma manera se ha dado vía libre a
los anuncios de prostitución en los medios de comunicación cerrando los
ojos al negocio fraudulento y basado en la explotación de personas que
hay detrás. En la actualidad, por un precio a partir de 15 €, se puede
vender a una persona en muchos




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periódicos de tirada estatal donde las campañas institucionales para
erradicar la violencia machista conviven con los anuncios de una de sus
expresiones más crueles.



Los vergonzosos ránquines de consumo de prostitución sitúan al Estado
español como uno de los mayores consumidores de prostitución de todo el
mundo. Es necesario que el estado tome medidas contra la publicidad
relacionada con un negocio ilegal y basado en la esclavitud.



Voto particular núm. 5



III. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN



2. Mejora de la respuesta institucional: coordinación. Trabajo en red.



2.2 Genérico.



Se propone añadir el texto subrayado en el artículo 61, quedando de la
siguiente manera:



'61. Modificar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), para que la
Administración Local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de
la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de
género, permitiendo también a la Administración Local la contratación de
personal que garantice el correcto desarrollo de dichas actuaciones
mediante las modificaciones pertinentes del Real Decreto 20/2011. Estas
cuestiones deberán formar parte del catálogo de materias recogido como de
competencia propia de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
evitando las duplicidades entre Administraciones.'



Justificación.



El reconocimiento de nuevo de las competencias a las AA.LL. supone una
mejora de la atención directa de las víctimas. También supone un gran
paso en el reconocimiento de las actuaciones que, de facto, desde los
ayuntamientos se están realizando en relación con la promoción de la
igualdad y la atención directa a las víctimas de violencia de género. La
administración local es la institución más cercana de atención y, en los
casos de promoción de la igualdad y de violencia de género, se convierte
también en la puerta de acceso más cercana y amable a los recursos
existentes.



No obstante, la dotación presupuestaria de las AA.LL. y el reconocimiento
de las competencias no es suficiente. En los últimos años hemos visto
como el Gobierno las atacaba directamente mediante diversas actuaciones
legislativas, que recortaban su margen de maniobra, incluso en aquellas
actuaciones en que la intervención municipal era crucial para la atención
y protección de la ciudadanía.



El Gobierno, con su política restrictiva de los últimos años, ha
ocasionado que las AA.LL. vean limitada su capacidad de contratación, lo
que ha mermado su potencialidad para desarrollar correctamente las
competencias que se le reconocen. Por este motivo y como necesidad
directa del retomo de competencias, es necesario que las AA.LL. vean
desbloqueadas las contrataciones que impedía el RD 20/2011, para poder
atender correctamente estas competencias.



Voto particular núm. 6



III. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN



2. Mejora de la respuesta institucional: coordinación. Trabajo en red.



2.6 Justicia.



Se propone añadir un nuevo punto (el 4) a la medida 85:



'4. Sin perjuicio de las diferentes leyes específicas que se puedan ir
dictando con el fin de atender la especificidad concreta de cada
tipología de violencia reconocida en el Convenio de Estambul, se dictará
una Ley de Violencias Machistas con el fin de que todas ellas queden
definidas, incluidas a todos los




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efectos en el ordenamiento jurídico estatal así como correctamente
referenciadas y relacionadas con sus legislaciones específicas propias.'



Justificación.



Si diferentes aspectos en la lucha por la igualdad (desde el derecho al
voto al derecho al trabajo en igualdad) han centrado en diversos momentos
las reivindicaciones del feminismo, en la actualidad se ha focalizado el
trabajo especialmente contra las violencias machistas, conscientes que
tienen un impacto de tal magnitud sobre la vida y la libertad de las
mujeres que, sin combatirlas, es imposible avanzar hacia la igualdad.



La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres es
un instrumento importante que aborda múltiple aspectos contra la
discriminación en el ámbito laboral y social. Si bien La Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género aborda la violencia de género, es necesario
actualizar el instrumento creado para abordar el problema social en su
complejidad como hecho estructural y extenso a través de una ley de
Violencias Machistas. Una Ley que defina y dé marco legal a todas las
tipologías de violencia machista como actuación necesaria consecuencia
del acuerdo del Pacto de Estado en su objetivo de avanzar en las
recomendaciones de los tratados y de los organismos internacionales que
han abordado la violencia machista tales como la CEDAW, el Convenio del
Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la
Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), grupo de trabajo
de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la
mujer en la legislación y en la práctica del Consejo de Derechos Humanos
de Naciones Unidas. De la misma manera daría respuesta a las
reivindicaciones emprendidas desde el activismo feminista y con el
objetivo de una transformación social que haga efectivo el trabajo contra
fas violencias hacia las mujeres.



Voto particular núm. 7



III. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN



3.3 Administración.



Se propone añadir el texto subrayado al artículo 125:



'125. Modificar la normativa para mejorar el acceso a la información y a
la protección que otorga, y ampliar el plazo previsto para solicitar las
ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en el
marco de la Ley 35/1995 de 11 de diciembre, asegurando la efectividad de
las previsiones de información sobre estas ayudas, así como el
procedimiento para su solicitud y equiparando la indemnización por
víctimas de violencia de género con las víctimas de terrorismo. Promover,
además, la modificación de los correspondientes protocolos de atención
para que las víctimas reciban el apoyo técnico necesario para la
presentación de las citadas solicitudes en los juzgados y puntos de
atención.'



Justificación.



Las mujeres asesinadas a manos de sus parejas y exparejas ascienden, en la
actualidad, a casi 900 desde que se empezaron a contabilizar las
consecuencias de la violencia de género en 2003. Si contamos las mujeres
y niñas que sufren algún tipo de consecuencia física y/o psicológica por
este tipo de agresiones, el número de víctimas aumenta. De la misma
manera, si atendemos el recuento de feminicidios en el Estado español,
entendidos como tales los asesinatos de mujeres por el mero hecho de
serlo más allá de su vínculo afectivo o no con el agresor, nos
encontramos con datos escalofriantes.



Solo remitiéndonos a los datos del año en curso vemos la gran diferencia
entre los asesinatos contabilizados por las cifras oficiales y aquellos
que no se contabilizan de manera oficial. Así pues, las cifras oficiales
de 2017 ya superan los 30 asesinatos mientras que las cifras
extraoficiales superan los 60. Esto remarca la invisibilidad del fenómeno
así como la necesidad de dar una respuesta institucional contundente y
proporcionada a la amenaza constante que sufren las mujeres en el Estado
español.




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Desde el Govern valenciá y a través del 'Pacte Valencia contra la
Violencia de Génere i Masclista' se ha hecho una apuesta valiente por el
reconocimiento de las víctimas mortales del machismo a través de su
equiparación con las víctimas mortales del terrorismo. Una apuesta que
entendemos que da respuesta a la situación social existente y abre la
puerta a que el Estado español pueda, de nuevo, ser referente en la lucha
contra la violencia machista.



Actualmente las víctimas del terrorismo tienen reconocidos una serie de
derechos como consecuencia de su asesinato. Esta situación es aplicable a
las víctimas de violencia machista que lo son en tanto que el machismo
estructural y el patriarcado las sitúa como tales. Por este motivo es
necesaria la equiparación en derechos de ambas realidades reconociendo
también la gravedad de la situación derivada de los asesinatos machistas.



Voto particular núm. 8



III. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN



8. Visualización y atención a otras formas de violencia contra la mujer.



Se propone añadir una nueva propuesta de actuación:



'194 (bis). Reconocer la prostitución como una tipología en sí misma de
violencia machista entendiendo que detrás de la misma existe machismo,
abuso de poder, cosificación de la mujer, violación, violencia económica,
acoso sexual y un sinfín de manifestaciones de violencia machista. Para
ello se elaborará una ley proteccionista con los derechos y necesidades
de las mujeres en situación de prostitución, con la finalidad de
perseguir el proxenetismo, la tercería locativa y el consumo, destinada a
la abolición de la misma.'



Justificación.



La prostitución supone la explotación de mujeres a nivel mundial. En sí
misma, esta práctica es la representación del machismo a través del
negocio basado en la utilización de personas para satisfacer los deseos
sexuales de otras. A través de la prostitución se perpetúan estereotipos
machistas basados en la libertad sexual de los hombres y el sometimiento
de las mujeres a sus deseos sexuales. Un estado que se considera
desarrollado y que pretende educar en igualdad ha de trabajar para
erradicar la prostitución en todas sus formas y vertientes garantizando
el respeto y la igualdad entre todas las personas.



La prostitución representa una de las formas de violencia machista más
dura y menos reconocida. Durante siglos se ha invisibilizado esta
práctica consiguiendo su normalización y abocando a las mujeres a la
invisibilidad y a la exclusión social. A su vez las mafias de trata de
personas con fines de explotación sexual han visto aumentadas sus
posibilidades de negocio gracias a la negación de la prostitución por
parte de muchos estados occidentales. También los consumidores y
proxenetas se han encontrado con el camino fácil dentro del Estado
español. Tampoco fas políticas regulacionistas de la prostitución han
dado resultados positivos en aquellos países en los que se ha aplicado,
pues lejos de mejorar la situación de las mujeres han mantenido los
problemas de violencia machista.



El Estado español representa uno de los mayores consumidores de
prostitución de todo el mundo. Los vergonzosos ránquines nos sitúan sólo
por detrás de países como Tailandia y Puerto Rico a nivel mundial. Además
es el primer estado europeo en consumo de estos servicios y uno de los
estados en que más dinero negro se mueve. Todo ello deja clara la
necesidad de atender esta realidad y de proteger a todas aquellas mujeres
que se vean esclavizadas por esta práctica.




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Voto particular núm. 9



III. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN



10. El seguimiento del Pacto.



Se propone añadir un nuevo punto con el siguiente redactado:



'213. Anualmente se requerirá la comparecencia de las entidades feministas
que lo soliciten para que puedan exponer sus percepciones en relación con
el cumplimiento del dictamen así como las aportaciones pertinentes para
mejorar tanto la evaluación del mismo como su implementación.'



Justificación.



Este dictamen intenta dar respuesta a la lacra social de los asesinatos
machistas a través de un pacto político, institucional y social. Dicho
dictamen representa una de las tres patas que deben regir el pacto: el
acuerdo político de mínimos necesario. A partir de la aprobación del
mismo y por medio de los mecanismos pertinentes, éste también se hará
extensivo al resto de instituciones.



No obstante, las organizaciones sociales que trabajan diariamente para
acabar con la violencia machista no tienen un espacio propio de
interlocución con las fuerzas políticas que hemos formado parte de la
elaboración del dictamen. Tampoco se les reconoce un espacio de
aportación y diálogo para el seguimiento del mismo. Al tratarse, como ya
se ha dicho, de un pacto que va más allá de lo meramente político e
institucional, es fundamental que exista un espacio donde estas
organizaciones puedan participar.



Además resulta necesario que la comisión de seguimiento exceda, también,
de lo meramente político y partidista. Por ello las entidades feministas
requieren un espacio donde aportar sus informes, así como su punto de
vista en todo el proceso de seguimiento con la interlocución directa con
las fuerzas políticas que tiene representación en el Parlamento.



A la Mesa de la Comisión de Igualdad



Por medio del presente escrito el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea presenta los siguientes votos particulares al Informe
de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de
Género.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de julio de 2017.-María Isabel
Salud Areste, Diputada.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



El Informe de la Subcomisión, creada en el seno de la Comisión de
Igualdad, para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género,
carece de la necesaria visión integral en materia de violencia contra las
mujeres.



Han pasado 13 años desde que fue aprobada la LO 1/2004, que dejó muchas
cuestiones fuera del ámbito de la ley: tanto medidas contra la violencia
en el ámbito de familiar/doméstico; como garantías y servicios para las
mujeres en situación de violencia; como reparto de competencias entre las
administraciones; como la casi totalidad de las tipos o formas en el que
se manifiesta la violencia machista o patriarcal. Hemos tenido más de una
década para analizar las consecuencias de esas ausencias y percatarnos de
otras nuevas.



Las necesidades y las realidades de las mujeres que se encuentran en
situación de violencia, nos han sido evidenciadas y denunciadas, de forma
continua, por las organizaciones de mujeres y el movimiento feminista;
que llevan décadas reclamando un compromiso real de la sociedad y de sus
instituciones, para erradicar esta vulneración de los Derechos Humanos
que es la Violencia contra las Mujeres.



Se nos presenta un Informe que carece de una correcta estructura, ya que
debería encarar en primer lugar todas aquellas medidas tendentes a
sensibilizar, detectar y prevenir todas las formas y ámbitos en los que
se desarrolla la Violencia Machista/Patriarcal y tras ello trasladarnos
propuestas de acción concretas, en todas y cada una de ellas, pero
desafortunadamente no es así.



Debería trasladarse en este Informe un reconocimiento implícito de las
distintas formas en las que se expresa la violencia: física, psicológica,
sexual, económica, institucional,...




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Debería incluir de forma explícita los ámbitos en los que esta violencia
se desarrolla, entre otros: en el ámbito de la pareja; en el ámbito
familiar; en el ámbito laboral; en el ámbito mediático, en el ámbito
social y en el ámbito institucional.



Y debería detallar las expresiones, la materialización de esta violencia
machista, entre otras: acoso sexual y por razón de género, agresiones
sexuales, mutilación genital, prostitución, vientres de alquiler,
matrimonios forzados. Algunas de estas formas de violencia machista se
enuncian aunque de forma demasiado puntual, pero existen dos ausencias
clamorosas: vientres de alquiler, la llamada maternidad subrogada, que ni
si quiera se menciona, y la prostitución que se trata de manera
absolutamente tangencial.



Ambas, son dos claras expresiones de la explotación del cuerpo de las
mujeres, de la mercantilización de la que son objeto y de cómo se
pretenden normalizar en nuestra sociedad estas formas de violencia.



Los vientres de alquiler, son una nueva forma de violencia que evidencia
que el capitalismo y los mercados no tienen límite en la explotación de
las mujeres.



La prostitución es una forma extrema de explotación sexual de las mujeres,
que se sustenta en la alianza capitalismo y patriarcado, y que sigue
manteniendo a las mujeres en una situación de esclavitud.



Ambas cuestiones deben ser afrontadas de forma expresa en este Pacto de
Estado y deben adoptarse acciones contundentes que erradiquen estas
formas de violencia.



Por todo ello, presentamos los siguientes votos particulares a las
Propuestas de actuación:



Voto particular núm. 10



En la propuesta 69 del apartado 2.2 del epígrafe 2 se propone sustituir la
expresión 'servicios sexuales que facilitan actuaciones delictivas', por
'prostitución y otras formas de explotación sexual', quedando el texto
con la redacción siguiente:



'69. Encargar a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
un estudio jurídico sobre las reformas que deberían implementarse en el
ámbito de las ordenanzas municipales para acabar con la tolerancia y
permisividad hacía la publicidad de prostitución y otras formas de
explotación sexual.'



Voto particular núm. 11



En la propuesta 82 del apartado 2.5 del epígrafe 2 se propone incluir la
expresión 'mujeres en situación de prostitución', quedando el texto con
la redacción siguiente:



'82. Implicar a colectivos como los de inmigrantes, mujeres en situación
de prostitución o mujeres gitanas en el diseño de políticas específicas.'



Voto particular núm. 12



En la propuesta 106 del apartado 3.1 del epígrafe 3 se propone incluir el
término 'proxenetismo', quedando el texto con la redacción siguiente:



'106. Para evitar la victimización secundaria, priorizar la adecuación de
los juzgados de violencia sobre la mujer y juzgados especializados, con
dependencias que impidan la confrontación víctima/agresor, dotándolos de
medios audiovisuales que eviten la repetición de las declaraciones y de
intérpretes cualificados. Estas mismas dependencias podrán ser utilizadas
para los casos de agresiones sexuales, proxenetismo y trata de personas
con fines de explotación sexual.'



Voto particular núm. 13



En la propuesta 157 del epígrafe 5 se propone incluir la expresión
'incluyendo todas las formas de explotación sexual, como la
prostitución.', quedando el texto con la redacción siguiente:



'157. Ampliar la formación especializada que reciben los y las
profesionales de la Administración de Justicia, y las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado en materia de prevención de la violencia de
género, incluyendo todas las formas de explotación sexual -como la
prostitución-, y en materia de trata, llevando estos contenidos también a
los jueces y juezas de familia y de menores, además de a los juzgados
especializados en violencia de género. Estructuraría en planes que
contemplen una formación transversal, estable, multidisciplinar y
evaluable.'




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Voto particular núm. 14



En la propuesta 195 del epígrafe 8 se propone incluir las expresiones
'entre otras acciones,' y 'a los hombres, especialmente', quedando el
texto con la redacción siguiente:



'195. Desincentivar la demanda de prostitución mediante, entre otras
acciones, campañas de concienciación, y talleres de sensibilización
dirigidos a los hombres, especialmente a los jóvenes.'



Voto particular núm. 15



En el epígrafe 8 se propone incluir una nueva propuesta 197 bis, con la
siguiente redacción:



'197 bis. Modificar la Ley General de Publicidad para no permitir los
anuncios de prostitución y otras formas de explotación sexual. Hasta que
se implemente esta modificación, excluir la publicidad institucional de
los medios que publiquen anuncios de prostitución.'



Voto particular núm. 16



En el epígrafe 8 se propone incluir una nueva propuesta 197 ter, con la
siguiente redacción:



'197 ter. Estudiar las actuaciones necesarias para una completa
incorporación en los textos legislativos -Código Penal,...- de todos los
tipos de proxenetismo; en concordancia con la Convenio de 1949 de NNUU
para la represión de la trata de personas y de la explotación de la
prostitución ajena y con el artículo 6 de la CEDAW.'



Voto particular núm. 17



En el epígrafe 8 se propone incluir una nueva propuesta 197 quater, con la
siguiente redacción:



'197 quater. Los Vientres de alquiler, la llamada maternidad subrogada, es
una forma de explotación del cuerpo de las mujeres, que además afecta de
forma muy especial a las mujeres más pobres y en mayor situación de
vulnerabilidad, dentro y fuera de nuestro Estado. Debemos arbitrar todas
las acciones necesarias para que ni de forma directa, ni indirecta, se
legalice, ni normalice esta práctica que mercantiliza tanto a futuras
niñas y niños, convirtiéndolos en objeto de transacción económica, como a
las mujeres que son utilizadas como meros recipientes, a disposición del
mercado.'



A la Mesa de la Comisión de Igualdad



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para
presentar los votos particulares al Informe de la Subcomisión para la
elaboración de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de julio de 2017.-Rafael
Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Voto particular núm. 18



El Grupo Parlamentario Socialista presenta el presente voto particular al
Dictamen aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de
violencia de género. Este voto recoge la propuesta realizada por este
Grupo Parlamentario que no ha sido integrada en el Dictamen con clara
identidad.



Propuesta.



Reforma del artículo 416 de la LECrim, con el objeto de restringir el
alcance del mismo cuando el pariente exento es además de testiga, víctima
de violencia de género; excluyendo a la misma de la posibilidad de
acogerse a la dispensa de la obligación de declarar en contra de sus
maridos o parejas de hecho. Todo ello, sin perjuicio de que se lleven a
cabo las reformas legales procesales pertinentes para




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evitar perjuicios a la testiga víctima de violencia de género como
consecuencia de su declaración en el acto del juicio oral.



Motivación.



El objetivo primordial de política criminal de acometer el fenómeno de la
violencia de género pasa necesariamente por la reforma del artículo 416
LECrim, en el sentido de excluir a las testigas/víctimas de violencia de
género del ámbito de la dispensa de la obligación de declarar en contra
de sus maridos o parejas de hecho.



De no prosperar esta primera opción que a juicio de este Grupo es la más
adecuada para proteger a las víctimas y evitar la impunidad de los
agresores, sería necesario limitar la aplicación del precepto en los
términos que se dirán.



La reforma que se propugna pretende evitar que la fundamental prueba de
cargo, el testimonio de la víctima, quede fuera del proceso y, como
consecuencia de ello, reducir el alto índice de impunidad existente que
incrementa la vulnerabilidad de la víctima y refuerza la posición de
dominio del maltratador.



Y es que resulta una realidad contrastada que un elevado número de las
resoluciones dictadas que ponen fin a los procesos de violencia -bien
sobreseyendo las actuaciones en la fase de instrucción, bien por
sentencia absolutoria- obedece a que las víctimas, a la hora de declarar,
(en todas las fases del procedimiento: desde el momento de presentar la
denuncia, cuando declaran ante el juzgado instructor, durante toda la
fase de investigación del delito , una vez abierta la fase de juicio
oral, y en el juicio oral) se acogen a la dispensa legal regulada en el
artículo 416, privando al Juez o al Tribunal de una prueba -que también
en un alto porcentaje- resulta ser la única directa de la conducta
delictiva del acusado.



Es así que en el supuesto de que la mujer víctima se acoja a su derecho a
no declarar, la condena penal del victimario resulta muy dificultosa pues
aun existiendo otras pruebas, éstas -sin la declaración la víctima-, en
la mayoría de las ocasiones, no resultan suficientes para enervar el
principio de presunción de inocencia del que goza todo acusado.



A este respecto ha de señalarse que la jurisprudencia consolidada del
Tribunal Supremo acerca de que la prueba válida es la prueba practicada
en el acto de la vista oral , tiene como consecuencia que Alto Tribunal
haya establecido que si la víctima de violencia de género se acoge al
derecho de dispensa, y por lo tanto decide no declarar en el acto del
juicio, su declaración en fase de instrucción no puede ser incorporada
por la vía del artículo 730 LECrim, pues la abstención de declarar es
incompatible con la neutralización de su efecto mediante la valoración de
la declaración sumarial incriminatoria.



La mencionada jurisprudencia sobre los efectos de la dispensa, no impide
que puedan ser valoradas las contradicciones existentes entre lo
declarado en juicio y lo declarado en instrucción. A este respecto, y
para evitar perjuicios a la víctima , en el supuesto de que se proceda a
la reforma del artículo 416 LECrim, se propone que se aborden las
reformas legales, procesales pertinentes.



Una de las paradojas resultantes del alto índice de sobreseimientos y de
sentencias absolutorias, por aplicación del artículo 416 LECrim, es la
argumentación falaz de la existencia un alto porcentaje de denuncias
falsas.



Sin perjuicio de lo anterior, ha de señalarse que:



A) Las razones que justificaron la existencia de la dispensa o exención de
la obligación de declarar al testigo pariente ,al cónyuge o pareja de
hecho -resolver el conflicto que se le puede plantear entre su deber de
decir la verdad y el vínculo afectivo, solidario y de familiaridad que le
une con el investigado- quiebran cuando se trata de una testiga en la que
concurre la condición de víctima del delito que se imputa al victimario ,
pues es difícil sostener que en tales situaciones en las que la mujer
está siendo maltratada por el investigado/acusado, su pareja o ex pareja,
se pueda hacer prevalecer un mal entendido deber de solidaridad que ha de
entenderse desaparecido a consecuencia de la propia actuación de aquél;
tampoco la intimidad. Otro argumento utilizado por el TS para fundamentar
la dispensa podría prevalecer sobre el superior interés de proteger a las
víctimas y de castigar a los culpables.



B) A pesar de tratarse de delitos perseguibles de oficio en los que no es
necesaria la previa denuncia de la víctima, que el perdón carece de
efectos, que no cabe la mediación, la dispensa en contradictoria aI
propio Convenio de Estambul -art. 55- y con su existencia, se convierten
en delitos privados, ya que su persecución depende fundamentalmente, como
se ha señalado, de que la víctima declare y se mantenga en su
declaración.




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C) La dispensa hace responsable a la víctima de la continuación del
procedimiento y de las consecuencias que pueda sufrir el agresor.
Responsabilidad de difícil elusión teniendo en cuenta que el deber de
advertir a la víctima/testiga que se encuentra en la situación que prevé
el artículo 416.1.º LECrim alcanza no solo al/la Juez sino también a la
Policía , debiéndose tomar en consideración ,además, que el/la juez, en
toda nueva declaración que se realice a lo largo del procedimiento, tiene
la obligación de volver a instruir a la testiga de su ' derecho a no
declarar'; con la drástica consecuencia de que la omisión de dicha
instrucción determina la nulidad de la declaración efectuada , de
conformidad con el artículo 11.1 LOPJ.



Es así que la mujer víctima de violencia de género se ve obligada a
calibrar y decidir, de forma continuada, su responsabilidad sobre lo que
le pueda pasar al agresor, cuando es él, el único responsable de las
consecuencias de sus actos.



D) La doctrina jurisprudencia) del T.S. configura la dispensa como un
derecho de la persona que declara, de manera que debe ser dicho testigo/a
quien decida 'libremente' si quiere o no prestar declaración, o si desea
o no renunciar a esa posibilidad.



La situación personal de las testigas/víctimas de la violencia
(encontrarse ubicadas en el círculo de la violencia, depender
emocionalmente del victimario y estar acuciadas por sus circunstancias
personales y/o el temor de represalias) impide o dificulta su libre
decisión sobre cómo deben afrontar su declaración en el curso del proceso
penal .En tales condiciones, es evidente que no se da el mencionado
presupuesto de libre decisión para poder acogerse a la dispensa que
establece el artículo 416 LECrim.



Sin perjuicio de lo anterior, ha de tenerse en cuenta que la
vulnerabilidad de las víctimas/testigas se ve acrecentada por el hecho de
que, en general, desconocen a lo que se van a enfrentar a lo largo del
procedimiento, así como también los derechos que les reconoce la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.



Por todas las razones expuestas, en defensa de las víctimas y de sus
verdaderos derechos, presentamos el presente voto particular para la
reforma del artículo 416 LECrim.



En concreto se propone que se proceda a una modificación legislativa muy
puntual para incluir en el artículo 416 LECrim que esta dispensa de la
obligación de declarar no alcanza a las víctimas de la violencia de
género respecto de los delitos cometidos por quienes sean o hayan sido
sus cónyuges o esté o haya estado ligado a ella por una relación de
análoga afectividad.



Alternativamente, y sólo para el caso de que no prospere la anterior, se
plantan las siguientes Propuestas:



1. Debería limitarse la dispensa de la obligación de declarar
exclusivamente al cónyuge no separado legalmente o de hecho o a la
persona que conviva con él en análoga relación de afectividad en el
momento en el que vaya a recibírsele declaración, pues sólo si en ese
momento continua la convivencia, podrá producirse el conflicto moral
derivado de la solidaridad y lealtad en la pareja (esta posición es la
que mantuvo el legislador al modificar con la Ley 4/2015, de 27 de abril,
del Estatuto de la Víctima del Delito, el artículo 261 de la LECrim que
regula las excepciones a la obligación de denuncia.). Así mismo, debería
excluirse de la dispensa al testigo pariente denunciante, pues una vez
tomada la libre decisión de denunciar, iniciativa que determina la puesta
en marcha del procedimiento, debería entenderse decaída definitivamente
la posibilidad de no declarar cuando sea requerido al efecto. Esta
postura no es ajena a la jurisprudencia del TS así en la sentencia de
06/07/2016, el alto tribunal advierte que '...En aquellos casos en los
que el pariente es la propia víctima que denuncia los hechos, el alcance
de la exención de declarar se relativiza, en la medida en que la
presentación de una denuncia advierte claramente de su voluntad
espontánea de declarar'. Es decir, '...Cuando la propia víctima formaliza
una denuncia en forma espontánea y para obtener protección, no es
aplicable el artículo 416.1.º que contiene una causa de justificación
para aquellos que nieguen su testimonio respecto de hechos que se imputan
a personas con las que están vinculados parentalmente, pero no de cuyos
hechos son víctimas. Dicho de otra manera, el artículo 416 establece un
derecho renunciable en beneficio de los testigos, pero no de los
denunciantes espontáneos respecto de hechos que los han perjudicado y que
acuden a la Policía en busca de protección...'.



2. Por último y de no prosperar las anteriores propuestas, al menos
deberían realizarse las modificaciones oportunas para posibilitar la
incorporación de las declaraciones de los testigos víctimas efectuadas en
la fase de instrucción con respeto a las garantías de inmediación,
contradicción y defensa, a través de su lectura o audición en el Juicio
Oral para su valoración, junto al resto de pruebas articuladas,




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por el Tribunal. Así se evitaría no solo la impunidad del agresor en
muchos supuestos con todas las consecuencias negativas que ello produce
en las víctimas de esta violencia, sino también la incomprensión de la
sociedad respecto a que, pese a la contundencia de las declaraciones
prestadas en los momentos más inmediatos a la comisión de los hechos e
incluso corroboradas con otras pruebas como pueden ser los partes de
lesiones, aquellas aparezcan como no efectuadas, como si no hubieran
existido, impidiendo que las demás adquieran el peso probatorio
suficiente para enervar la presunción de inocencia. Ello implicaría una
modificación del artículo 730 de la LECrim.



Voto particular núm. 19



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular recoge
propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han sido
integradas en el Dictamen con clara identidad.



Propuestas.



Adoptar las medidas normativas que permitan la cotización a la Seguridad
Social en los supuestos de la percepción de la renta activa de inserción
en las situaciones de violencia de género, con cargo a la imposición
general, con el fin de posibilitar el acceso a la pensión de jubilación
de las mujeres que padecen esta violencia.



Motivación.



La vulnerabilidad de las mujeres que padecen violencia de género se ve
agravada por sus mayores dificultades de empleabilidad motivada, en
muchos casos, por el control del maltratador, que se extiende al entorno
donde desarrollan su actividad laboral o la mejora de su formación.



La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, para paliar esta situación
reconoció a estas mujeres un estatuto integral de protección que incluye
un elenco de derechos en el ámbito laboral de reordenación del tiempo de
trabajo, de suspensión o de extinción de la relación laboral, con
plasmación en el sistema de Seguridad Social al posibilitar que esos
supuestos fueran declarados como situación legal de desempleo y así
facilitar que estas mujeres pudieran acceder a la prestación de desempleo
con cotizaciones. Ayudas económicas que, por tanto, cubrían su protección
y la ruptura económica con el maltratador. Para las mujeres víctimas de
violencia de género que hubieran extinguido la prestación por desempleo,
y el consiguiente subsidio, o no pudieran ser beneficiarias de dichas
prestaciones, la ayuda que les corresponde es la renta activa de
inserción.



La renta activa de inserción, regulada por el Real Decreto 1369/2006, de
24 de noviembre, es una ayuda extraordinaria pensada para aquellas
personas que no pueden acceder a otro subsidio y encuentran especiales
dificultades para encontrar trabajo: personas paradas de larga duración
mayores de 45 años, personas con discapacidad, emigrantes retornados o
víctimas de violencia de género o doméstica.



La prestación se puede cobrar durante 11 meses y renovarse después hasta
cobrarla en un total de tres anualidades. Se cobra el 80% del IPREM, es
decir, 426 euros al mes. No obstante, en esta renta, y a diferencia del
subsidio, no existe cotización a la Seguridad Social, aunque sí da lugar
a cobertura sanitaria y protección a la familia. Es esta falta de
cotización la que hace a las mujeres víctimas de violencia de género
beneficiarias de esta ayuda de peor derecho que aquellas mujeres en
idéntica situación de violencia que sí tienen derecho a las prestaciones
de desempleo.



Es necesario, pues, amparar a estas mujeres víctimas cuyo apartamiento del
mercado de trabajo es motivada por la situación de violencia padecida, y
ayudarlas a generar una carrera de Seguridad Social propia o impedir su
interrupción, para que la situación de maltrato no tenga proyección en el
futuro, en la edad en la que pudieran ser beneficiarias de una pensión de
jubilación. Todo ello, en cumplimiento de la Recomendación 17 del Informe
de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo.



Voto particular núm. 20



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular




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recoge propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han
sido integradas en el Dictamen con clara identidad.



Propuestas.



Promover las reformas legislativas pertinentes para evitar el uso de la
Custodia Compartida como impuesta o preferente, ya que actualmente la ley
lo recoge como algo excepcional.



Realizar un estudio sobre la imposición de Custodia que permita
identificar si se está usando para reducir las obligaciones económicas
para con los hijos/as.



Creación de una Subcomisión de Estudio que permita identificar si la
proliferación de legislaciones sobre la custodia compartida supone un
cambio cualitativo y cuantitativo respecto de la interpretación del
principio constitucional del interés del menor, a través de un
desplazamiento legislativo y jurisprudencia! en pro del interés de los
progenitores.



Motivación.



Evitar que la Custodia compartida Impuesta/preferente elimine la libertad
para pactar el compromiso de corresponsabilidad que adquieren ambos
progenitores, para llevar a buen término la educación y el cuidado de los
hijos e hijas comunes.



Promover que la custodia hacia los menores se desarrolle siempre de forma
responsable, y que el régimen de custodia compartida sólo pueda otorgarse
cuando ambos progenitores así lo acuerden, ya que en situaciones en que
la relación entre los ex-cónyuges, se hallase profundamente deteriorada,
podría ocasionar graves conflictos a los menores.



En una custodia compartida impuesta judicialmente, los progenitores tienen
que mantener entre sí un contacto no deseado, que en muchos casos no
saben abordar para que no sea una fuente de conflicto.



Evitar la inseguridad jurídica tanto a los progenitores como a los y las
menores, pues en cualquier momento pueden verse sometidos a un
procedimiento de modificación de medidas, sin existir cambios
sustanciales, pudiéndolo basar exclusivamente en la generalización del
régimen de custodia compartida.



Evitar que se intente doblegar la voluntad del otro progenitor utilizando
la amenaza de iniciar un procedimiento judicial de reclamación de
custodia compartida impuesta para modificar el régimen pactado, cuando no
existan variaciones sustanciales en las relaciones entre los progenitores
y el menor.



La custodia compartida impuesta no debería otorgarse de no concurrir la
existencia previa de corresponsabilidad durante la convivencia entre
ambos progenitores y la acreditación de que esta es la única forma de
garantizar el interés de los menores (excepcionalidad).



Evitar que la proliferación de legislaciones sobre la custodia compartida
suponga un cambio cualitativo y cuantitativo respecto de la
interpretación del principio constitucional del interés del menor, a
través de un desplazamiento legislativo y jurisprudencial en pro del
interés de los progenitores.



Voto particular núm. 21



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular recoge
propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han sido
integradas en el Dictamen con clara identidad.



Propuestas.



- Eliminar los obstáculos que dificultan o impiden hacer efectivo el
derecho a una reparación del daño adecuada y a una indemnización integral
y proporcional a la gravedad de la conculcación de los derechos a las
víctimas de violencia de género (mujeres y sus hijos/as, madres de
hijos/as asesinados, hijos/as de madres asesinadas) por parte del
causante del mismo.



- Revisar el marco jurídico español para asegurar y garantizar el derecho
a la reparación integral del daño causado, incluida la responsabilidad
del Estado por anormal funcionamiento de los servicios públicos, a la luz
de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, así como también en supuestos de
insolvencia declarada del condenado en los términos de la ley 35/ 1995,
de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual.




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- Constituir una 'Comisión de Expertos' para revisar, en el plazo de un
año, el sistema de reparación y ayudas a las víctimas de la violencia de
género, con la participación de las víctimas, representantes de las
distintas administraciones públicas, el mundo académico, la Fiscalía y el
Consejo General del Poder Judicial, y realizar nuevas propuestas de
mejora y, en su caso, de ampliación.



Motivación.



El Estado está obligado a dar una respuesta integral a la violencia contra
las mujeres, entre ellas, la reparación del daño conforme a los
estándares internacionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la CEDAW, la Convención contra la Tortura o el Protocolo
facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño) que instan a
los Estados a proporcionar reparación a las víctimas.



El derecho a la reparación hace referencia el conjunto de medidas que le
Estado debe tomar para corregir los daños causados por las violaciones de
derechos humanos.



La reparación comprende la obligación de que los poderes públicos
garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que no se produzcan
situaciones injustas o de desamparo hacia las víctimas: A) La
indemnización por daños y perjuicios por parte del causante. B) La
restitución y rehabilitación que implica devolver a la víctima, en la
medida de lo posible, a la situación anterior a la agresión sufrida,
incluidas las medidas necesarias para garantizar su recuperación física,
psíquica y social. C) Garantías de no repetición que supone asegurar la
protección efectiva ante represalias o amenazas.



La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, no aborda expresamente un sistema
específico, ni incorpora un derecho a la reparación económica de las
víctimas de la violencia de género por parte de los poderes públicos,
debiendo acudir a normas complementarias para paliar esta laguna. Por lo
que es imprescindible, en este sentido, asegurarse la necesaria
colaboración y cooperación de todas las Administraciones Públicas, de
manera que los medios de que todas y cada una disponen, se pongan al
servicio de las víctimas y de las personas afectadas, de manera que
reciban y dispongan de atención personalizada para poder hacer efectivos
sus derechos.



Tampoco la Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito aborda un
sistema indemnizatorio que haga realidad los compromisos internacionales
adquiridos en esta materia por España, donde se garantizan las medidas de
protección y asistencia a todas las víctimas de violencia de género.



La rigidez de los requisitos de la Ley 35/ 1995, de Ayudas a Víctimas de
Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual -único instrumento que les
garantiza ese derecho- dificulta el acceso a las ayudas de tal imanara
que en casos de insolvencia del condenado, el artículo 10 exige que las
personas solicitantes se encuentren en una situación de precariedad
económica para cobrar las ayudas provisionales previstas; entendiendo que
con esa actuación no se está dando cumplimiento correcto a las
previsiones del artículo 30.2 del Convenio del Consejo de Europa sobre
Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia
Doméstica.



Además, las víctimas de violencia de género carecen de cauces ágiles y
efectivos para obtener la reparación, incluso ante daños y perjuicios que
guardan relación con una falta de diligencia del Estado (Caso Angela G.
Cardeño), en los que, a pesar de las consecuencias graves e incluso
mortales para las víctimas, se ha denegado el reconocimiento de ese
derecho a la reparación a las víctimas o familiares, ni a la rendición de
cuentas por parte de los agentes del Estado responsables de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, ha de indicarse que los procesos de
reclamación de daños y perjuicios suelen sufrir dilaciones indebidas, así
como también la ejecución de las sentencias firmes para hacer efectiva la
responsabilidad civil derivada de las mismas.



Voto particular núm. 22



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular recoge
propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han sido
integradas en el Dictamen con clara identidad.



Propuestas.



1. Definir y legislar contra la violencia patrimonial.



2. Creación de un registro de sentencias por impago de alimentos.




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3. Considerar el impago de alimentos y el control de los de los recursos
económicos de los ingresos familiares y de información sobre esos
recursos como violencia patrimonial o económica.



4. Realizar un estudio para conocer el alcance del incumplimiento de las
resoluciones judiciales que establecen pensiones alimenticias y
compensatorias.



5. Considerar violencia económica el impago de las pensiones de alimentos
a los hijos cuando con ello se pretende continuar ejerciendo control,
coacciones y/o chantajes y precariedad económica y emocional.



6. Que las víctimas del impago de la pensión puedan acceder a las mismas
prestaciones y ayudas que obtienen las mujeres que han sufrido violencia
física o psicológica.



Motivación.



Es preciso reconocer en el marco legislativo la violencia económica o
patrimonial para castigar toda acción u omisión que afecta la
supervivencia de la víctima y que se manifieste a través de limitaciones
encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas. La
transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de
objetos, documentos personales, bienes y valores derechos patrimoniales o
documentos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y que puede
abarcar los daños a los bienes comunes o propios de lo víctima.



Las violencias patrimoniales vienen a reforzar la presencia de la
violencia de género en todo el desarrollo de la vida de la pareja o
familiar, incluso una vez finalizada la convivencia vulnerando la
capacidad de decisión y autonomía de la mujer y se suma a las diversas
manifestaciones de violencia donde el género es un factor determinante.



Es preciso instruir un sistema público que impida que las madres e hijas e
hijos se vean afectados negativamente por el impago de pensiones.



La fijación de pensiones alimenticias y compensatorias supone, además de
un derecho, un ingreso indispensable para el núcleo familiar. Sin
embargo, en la práctica un número muy elevado de estas pensiones son
impagadas, obligando a las mujeres a soportar largos procesos judiciales
para intentar hacerlas efectivas. Esta situación constituye una
manifestación más de la violencia de género e incide en la desigualdad y
la discriminación de las mujeres.



Voto particular núm. 23



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular recoge
propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han sido
integradas en el Dictamen con clara identidad.



Propuestas.



1. Reintroducir en el Código Penal la figura de la tercería locativa en
los términos del Convenio de Naciones Unidas, lo que permitirá
desmantelar la industria del sexo.



2. Introducir la figura de penalización de todo tipo de proxenetismo
lucrativo medie o no consentimiento de la persona prostituida.



3. Sancionar la demanda y compra de prostitución.



Motivación.



La prostitución, la trata y tráfico de mujeres y niñas con fines de
explotación es una de las manifestaciones más crueles de desigualdad.
Suponen una vulneración de los más elementales derechos humanos al
atentar contra la libertad, la integridad, la salud, la vida, la
seguridad y la dignidad de las personas.



La legislación española no considera el ejercicio de la prostitución como
delito, tampoco lo es el lucro económico de la prostitución ajena
(proxenetismo), solo considera como delito el ejercicio coercitivo sobre
la prostitución y la trata. Sin embargo, la Resolución del Parlamento
Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y
prostitución y su impacto en la igualdad de género asegura q la
prostitución, forzada o no, constituye violaciones de la dignidad humana
contrarias a los principios de los derechos humanos. También señala que
considerar la prostitución como un 'trabajo sexual' legal, despenalizar
la




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industria del sexo en general y legalizar el proxenetismo no es la
solución para proteger a las mujeres de la violencia y explotación sino
que produce efecto contrario.



Nuestros esfuerzos tienen que ir dirigidos a erradicar la prostitución, a
favorecer la dignidad de las mujeres, a garantizar alternativas, terminar
con las redes y con las mafias, proteger y asistir a las víctimas.



Voto particular núm. 24



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular recoge
propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han sido
integradas en el Dictamen con clara identidad.



Propuestas.



Modificar la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo, para que las menores de 18 años
víctimas de violencia de género y o intrafamiliar no necesitan el
consentimiento de sus progenitores o representantes legales para poder
abortar. Esta protección que debe darse a las mujeres menores de edad
legal que son víctimas de violencia de género debe ser extensiva a las
que se encuentren en desarraigo, desamparo y otras circunstancias-que'
las hagan especialmente vulnerables.



Motivación.



No permitir que las menores víctimas de violencia de género se vean
sometidas a que decisiones vitales sean tomadas por terceros.



Voto particular núm. 25



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular recoge
propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han sido
integradas en el Dictamen con clara identidad.



Propuestas.



Elaborar en el marco de los PGE 2018 y siguientes una ficha de seguimiento
presupuestario para cada departamento ministerial que permita identificar
las partidas destinadas a las políticas públicas de igualdad y lucha
contra la violencia y las asignaciones especificas relacionadas con el
acuerdo económico del presente acuerdo.



• Elaborar los modelos de ficha de seguimiento de gasto y de compromiso
presupuestario que permita identificar las partidas y concreción del
gasto en materia de políticas de igualdad para cada departamento
ministerial.



• Elaborar los modelos de ficha de seguimiento de gasto y de compromiso
presupuestario que permita identificar las partidas y concreción del
gasto en prevención y atención a la violencia contra las mujeres en todas
sus formas.



Motivación.



La Comisión de seguimiento del pacto tiene encomendado, entre otros, el
seguimiento económico global destinado a desarrollar este Pacto. De
manera específica se indica que debe hacer 'el seguimiento y control
anual del destino de esos recursos, una vez finalizado el presupuesto
anual en vigor'. Para un adecuado desarrollo de esta encomienda es
imprescindible que la Comisión cuente con un modelo de ficha de
seguimiento que permita identificar las partidas y concreción del gasto.



Las fichas de ejecución de gasto son imprescindibles para este
seguimiento, pero dado que el Pacto acuerda además un compromiso
económico, es necesario que los Ministerios presenten en el informe de
impacto de género que acompaña los PGE una ficha identificativa del
compromiso presupuestario que permita constatar que se cumple con el
compromiso económico anual definido en el acuerdo.




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Voto particular núm. 26



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular recoge
propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han sido
integradas en el Dictamen con clara identidad.



Propuestas.



Garantizar la presencia de Guardia Civil especializada en todos los
Puestos y Unidades territoriales.



Que en el artículo 5.2 del Proyecto de Orden Ministerial que va a regular
las Especialidades en la Guardia Civil se incluya la especialidad de
'Unidades de Violencia de Genero'.



Diseñar e implementar para el curso 2018 los contenidos curriculares que
ha de impartir la Escuela de Especialización de la Guardia Civil, con el
fin de proporcionar al personal del Cuerpo, los conocimientos jurídicos y
técnicos policiales necesarios de la especialización en materia de
violencia de género.



Motivación.



Dado que en el ámbito rural la problemática de la violencia de género debe
ser prioritaria y debe ser aborda de manera integral, es preciso que los
Puestos y Unidades territoriales de la Guardia Civil cuenten con agentes
especializados en la atención y protección de las mujeres y menores. Los
agentes especializados (EMUMES) solo se hallan en las Comandancias para
atender de forma específica los casos más graves de violencia de género y
prestar apoyo y asesoramiento a los Puestos y Unidades territoriales. La
mejor forma de extender la especialización es abriendo el catálogo de
Especialidades en la Guardia Civil para garantizar la presencia de
personal especializado en todos los Puestos y Unidades territoriales



Voto particular núm. 27



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular recoge
propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han sido
integradas en el Dictamen con clara identidad.



Propuestas.



Considerar las reflexiones de los expertos que han comparecido en la
Subcomisión que han planteado incluir la explotación reproductiva como
una forma más de violencia contra las mujeres.



Motivación.



Toda forma de explotación del cuerpo de las mujeres debe ser considerada
violencia de género.



Voto particular núm. 28



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular recoge
propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han sido
integradas en el Dictamen con clara identidad.



Propuestas.



Reforzar los organismos de igualdad en toda la estructura institucional de
cara a fortalecer la lucha contra el sexismo y la desigualdad origen de
la violencia contra las mujeres.



Motivación.



En la lucha contra la violencia de género combatir el sexismo es esencial.
El sexismo incluye todas las normas, actitudes, rasgos socioculturales,
cuya finalidad explícita o implícita ha sido y es producir, mantener y
perpetuar la sumisión de la mujer a todos los niveles: sexual,
procreativo, laboral, afectivo, etc.




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Dentro de las variables identificadas para acabar con la violencia de
género, el sexismo es la más difícil de identificar y combatir por
abarcar todos los ámbitos de la vida y las relaciones humanas. Es la
lucha contra la interiorización de estereotipos culturales lo que se
presenta como elemento clave para prevenir las diferentes formas y caras
que presenta la violencia contra las mujeres.



Favorecer la igualdad implica no resignarse a las políticas paliativas e
implica identificar bajo que parámetros se produce la socialización
sexista que alimenta la violencia de género. Combatirla desde la
planificación de políticas públicas a favor de la Igualdad y de lucha
contra la discriminación compromete al reforzamiento de organismos
específicos que se hallen al máximo nivel institucional en cada una de
las administraciones públicas.



Voto particular núm. 29



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular recoge
propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han sido
integradas en el Dictamen con clara identidad.



Propuestas.



La Comisión de Seguimiento articulará el mecanismo para incorporar a sus
valoraciones 'Informes sombra' de las organizaciones de la sociedad civil
sobre el monitoreo y la evaluación que hacen respecto de la actuación y
respuesta del Estado a todas las formas de violencia de género.



Motivación.



Esta medida, atiende a dar respuesta al Convenio de Estambul de 2011
(ratificado por España en 2014) que establece la implicación de la
sociedad civil (art. 7.3) y la cooperación 'en particular' con 'las
organizaciones de mujeres' y que es considerada clave para la
concienciación y la comprensión social de todas las formas de violencia
(art. 13).



El Convenio demanda la existencia de mecanismos de cooperación eficaz
entre los poderes públicos estatales, locales y regionales y las
organizaciones no gubernamentales (art. 18.2).



Más allá de lo ya estipulado en el Convenio para establecer que el Grupo
de Expertas/os GREVIO, pueda recibir informaciones relativas a la
aplicación del mismo por parte de las organizaciones no gubernamentales,
es preciso que el instrumento de seguimiento del Pacto establezca la
necesidad de incorporar a sus informes la evaluación que hacen las ONGs
sobre la actuación en materia de todas las formas de violencia de género.



Voto particular núm. 30



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular recoge
propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han sido
integradas en el Dictamen con clara identidad.



Propuestas.



Incluir en los acuerdos con el CGPJ, la creación de unidad específica de
evaluación de los datos de los Juzgados de Violencia para incorporar el
análisis de los datos existentes.



Incluir, asimismo, el mantenimiento de un criterio estadístico estable que
permita la comparativa temporal y comprometerle a la publicación de todos
sus indicadores en series temporales (por décadas).



Ampliar las competencias de la Comisión de Igualdad del Consejo General
del Poder Judicial, para realizar un sistema de control y evaluación de
las medidas que se adopten en materia de formación de los magistrados.



También la creación de un organismo que canalice las quejas sobre malas
prácticas institucionales.



Motivación.



En 2014 conforme a la memoria del CGPJ la Inspección llevo a cabo una
reorganización, creándose una unidad de inspección por cada orden
jurisdiccional (civil, penal, social y contencioso-administrativo),




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además de una unidad mixta que extiende su competencia a los órganos
unipersonales de familia, incapacidades, internamientos, tutelas, menores
y vigilancia penitenciaria, etc.



De cara a reforzar la confianza en la justicia, debería considerarse la
creación un organismo que canalice las quejas sobre malas prácticas
institucionales y que pueda dirigirse a la Inspección del CGPJ y otros
responsables institucionales a fin de que se investiguen las
irregularidades o anomalías existentes, siendo informado de la situación
de los expedientes, y en caso de archivo de la causa a la que obedece.
También debería tener prerrogativa para instar a la Comisión
Disciplinaria dependiente del Consejo General del Poder Judicial que abra
diligencias informativas en, relación a la conducta de jueces y
magistrados, así como en caso de apertura de expediente disciplinario
pueda personarse en el mismo y efectuar informe alegando sobre las
incidencias detectadas.



Por otra parte los boletines estadísticos del CGPJ no mantienen anualmente
los mismos criterios lo que dificulta el seguimiento estadístico. Tampoco
incorpora para todas las series un periodo temporal que permita analizar
la evolución de los mismos lo que dificulta el seguimiento y el trabajo
de expertos y medios de comunicación.



Voto particular núm. 31



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular recoge
propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han sido
integradas en el Dictamen con clara identidad.



Propuestas.



1. Impulsar una línea de ayudas o subvenciones para la creación de
contenidos audiovisuales diversos que fomenten la igualdad y la no
discriminación entre mujeres y hombres, así como para aquellas obras cuya
autoría del guion o la labor de dirección de la película sea íntegramente
femenina.



2. Modificar la Orden EDC/2796/2015, de 18 de diciembre, para introducir
en el procedimiento de calificación efectuado por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para la concesión de ayudas
un aumento de la puntuación en la letra d) del punto 5 referido a la
Instrucción y Procedimiento de selección y que se refiere a la puntuación
otorgada a las obras cuya autoría del guion o la labor de dirección de la
película sea íntegramente femenina.



3. Ampliar la Orden EDC/2796/2015, de 18 de diciembre para incorporar en
el procedimiento de calificación efectuado por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para la concesión de ayudas
un nuevo punto que otorgue 5 puntos a las obras que fomenten la igualdad
de género.



Motivación.



En la lucha contra la violencia de género, el gran reto pasa por combatir
el sexismo. Éste incluye todas las normas, actitudes y rasgos
socioculturales cuya finalidad explícita o implícita ha sido y es
producir, mantener y perpetuar la sumisión de la mujer.



Según el último informe de CIMA (Asociación de Mujeres Cineastas y de
Medios Audiovisuales) sobre la presencia de mujeres en el sector
cinematográfico, en España sólo el 23% de los documentales y el 29% de
las producciones de ficción cuentan con mujeres entre las personas que
han participado en su elaboración. En cuanto a las directoras, sólo son
un 25% de las de documentales y un 16°/0 de las de producciones de
ficción. Las guionistas de no ficción representan tan solo el 14% del
total y las de ficción, únicamente el 12%.



Estas cifras contradicen, entre otros, los objetivos marcados ya en la
conferencia de Beijín 1995, en el sentido de que debía cambiarse la
propia estructura de los medios, forzando un equilibrio de género entre
los puestos directivos y de responsabilidad. La Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece
asimismo el derecho a recibir una comunicación audiovisual plural, y
expresa de manera diáfana que ésta debe ser respetuosa con la dignidad
humana y los valores constitucionales, con especial atención a la
erradicación de las conductas que favorezcan las situaciones de
desigualdad. La referida Ley de Igualdad explicita también que las
autoridades públicas velarán por hacer efectivo el principio de igualdad
de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Esto alcanza a la
producción artística e intelectual, y a la difusión de la misma.
Contempla, además, la acción positiva para la creación y producción
artística e intelectual de las mujeres. Igualmente, la Ley orgánica
1/2004, de




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28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, establece que 'las Administraciones Públicas velarán por el
cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y
salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la
erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de
las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la
legislación vigente'.



El indiscutible papel de los medios audiovisuales como agentes
socializadores y como reproductores de estereotipos obliga a no
menospreciar el sexismo y la desigualdad que se produce en este sector,
tanto de manera proyectiva como introspectiva. La lucha contra la
difusión y la interiorización de estereotipos culturales es la clave para
prevenir las diferentes formas y caras que presenta la violencia contra
las mujeres. Este hecho convierte al cine y a los medios audiovisuales en
sentido amplio en un área prioritaria de acción para la igualdad entre
hombres y mujeres y, en consecuencia, para la prevención de la violencia
de género.



El cine está mayoritariamente en manos masculinas y valores como el poder
o la violencia de los hombres sobre las mujeres aparecen legitimados en
la pantalla. La mayor presencia de mujeres detrás de las cámaras generará
otras miradas y promoverá, indudablemente, la perspectiva de género en
las producciones audiovisuales. No en vano, diferentes personas expertas
han destacado como ejemplo de buenas prácticas las producciones
audiovisuales de muchas mujeres profesionales del sector.



Voto particular núm. 32



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular recoge
propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han sido
integradas en el Dictamen con clara identidad.



Propuestas.



Establecer una nueva regulación para que el Código identificativo de
productos audiovisuales 'Especialmente recomendados para el fomento de la
igualdad de género' creado por resolución del Ministerio de Cultura en
2011 tenga un lugar destacado en las carátulas de los productos
audiovisuales.



Establecer que las obras que contemplen estos criterios obtengan una
puntuación específica para la concesión de ayudas.



Motivación.



Facilitar a educadores y población en general la identificación de
contenidos de ficción no sexista y que no fomenten cualquier forma de
violencia contra las mujeres.



Voto particular núm. 33



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular recoge
propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han sido
integradas en el Dictamen con clara identidad.



Propuestas.



Articular sistemas que permitan identificar datos referidos al número de
lesiones incapacitantes producidas por la violencia de género y otras
lesiones o dolencias consecuencia de la exposición a la violencia.



Motivación.



Atender a las recomendaciones internacionales que reclaman identificar el
coste de la violencia ejercida contra las mujeres.



Voto particular núm. 34



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular




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recoge propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han
sido integradas en el Dictamen con clara identidad.



Propuestas.



Introducir un nuevo apartado 5 en el artículo 20 de la LO 1/2004 del
siguiente tenor: 20,5: 'Se designará Procuradora o Procurador desde el
mismo momento en que se produce la designación de abogada o abogado, (con
la legislación actual el abogado o abogada de la víctima o del agresor no
tienen mecanismo de representación para ejercer los derechos de sus
clientes hasta que designa Procurador en fase preceptiva, lo que provoca
dilación del proceso, se necesitaría designar Procurador o procuradora a
la vez que abogado o abogada, el coste para el Estado es cero).



Motivación.



En un marco legal que reconoce que la representación ha de ostentarla el
Procurador o procuradora, con toda una arquitectura jurídica que para
proteger el principio de seguridad ha reformado por ejemplo la Ley
37/2011 de 10 de Octubre de medidas de agilización procesal cuando
refiriéndose a las personas jurídicas que deben intervenir en el proceso
modifica el art. 119 de la LEcr y establece que todas las notificaciones,
incluidas las que la ley asigna carácter personal, se notifican a través
del Procurador resolviendo así los problemas que existían en la
intervención en juicio de la persona jurídica.



Resulta lejos de toda lógica que en el caso de la violencia de género, no
se defienda que esa representación desde el primer momento la ostente el
profesional especialista, que es el Procurador, pues el objetivo es dar
más garantías a la víctima, protegerla no es otra cosa que la garantía de
su derecho a la vida y, a su dignidad e integridad física. Cuando además
el coste para el Estado es cero.



La representación por Procurador puede obviar cualquier dato de la
víctima, entendida como garantía de no revelación, de protección a
ultranza de la identidad, del número telefónico, del lugar de trabajo o,
del lugar de residencia.



Los actos de comunicación se hacen de forma inmediata su válida
notificación se produce al día siguiente de la fecha de su recepción en
el buzón electrónico organizado por el Colegio de Procuradores. La
eventual demora de un colegiado no obsta a la eficacia de la
notificación. Así lo establece el Real Decreto 1065/2015, de 27 de
noviembre, sobre comunicaciones electrónicas.



La designación de Procurador desde el primer momento a la presunta víctima
y al presunto agresor garantiza el acompañamiento especializado desde el
inicio, así como remover los obstáculos para tomar medidas que garanticen
la integridad de las personas al ser efectiva la notificación inmediata;
supondría la posibilidad de celebración de la comparecencia del art. 544
bis y ter de la LECR. También en cuanto a la información inmediata de los
supuestos de quebrantamiento de condena y la posibilidad de adopción de
medidas cautelares urgentes.



Por el principio de igualdad ante la norma la designación de Procurador ha
de ser a todas las partes en litigio, eso conlleva que el proceso se
dinamice pues nadie puede dilatar las notificaciones, cuando el presunto
agresor rechaza las comunicaciones o no se le encuentra, en el Procurador
se remueve ese obstáculo.



El Procurador puede encargarse además de los actos de comunicación de
terceros, en tiempos mínimos, con la efectividad que provoca conocer
todos los detalles de la causa y el acceso a la víctima que le puede
proporcionar datos con inmediatez.



Se precisa promover una reforma legal que haga preceptiva la designación
de Procuradora o Procurador para presunta víctima y presunto agresor
desde el mismo momento en que se designa Abogado o Abogada de la denuncia
para conseguir:



- La realización de los actos de comunicación por el Procurador un proceso
sin dilaciones indebidas. Incluso en materia de cooperación internacional
modificando al efecto la Ley de Cooperación Internacional, Ley 29/2015,
de 30 de julio, en su artículo 9.



- El reconocimiento de la intervención del Procurador en el proceso, la
protección del dato por la especial situación de vulnerabilidad de la
víctima, al solo constar el dato del representante, preservando la
confidencialidad.



- La existencia preceptiva de Procurador en el proceso asegurará la
comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan afectar a su
seguridad (art. 109 LECR).



- La designación del mismo Procurador en caso de fallecimiento de la
víctima a las personas legitimadas para continuar con la acción (reforma
art. 20 LAJG).




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Voto particular núm. 35



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular recoge
propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han sido
integradas en el Dictamen con ciara identidad.



Propuestas.



Puesta en marcha inmediata de la Comisión de seguimiento.



Agilizar la puesta en marcha de las medidas recogidas en este informe
acortando lo máximo posible los tiempos. Proceder, por parte del
Gobierno, a calendarizar las propuestas, impulsar la agilización de
reuniones con las Conferencias sectoriales implicadas y acortar los
plazos de tramitación de las medidas.



Activar de manera urgente las partidas presupuestarias destinadas a dar
cumplimiento de las mismas, para que todas las administraciones
implicadas, AGE, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, CGRJ, etc, puedan
comenzar a planificar su desarrollo.



Motivación.



La puesta en marcha de todos los procesos para dar cumplimiento al pacto
quedaron acordados en la Proposición no de Ley que dio origen a este
acuerdo.



Implica que el Gobierno dispone de 2 meses para negociar con el resto de
las administraciones e instituciones implicadas los aspectos
presupuestarios, baremos de reparto, prioridades en las actuaciones
contra la violencia y todas las cuestiones que les vinculen a este
acuerdo.



Por otro lado, el Gobierno cuanta con cuatro meses para iniciar las
tramitaciones parlamentarias relacionadas con las reformas legales
acordadas.



Agilizar los plazos para poner lo más rápidamente posible los recursos e
instrumentos legales y de apoyo las víctimas es un compromiso que las
administraciones deben adquirir de cara a actuar con la debida diligencia
requerida.



Es necesario establecer un calendario que determine una planificación de
ejecución de las medidas propuestas. Es exigible la puesta en marcha
inmediata de la Comisión de seguimiento siguiendo los criterios del
acuerdo.



Voto particular núm. 36



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular recoge
propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han sido
integradas en el Dictamen con clara identidad.



Propuestas.



Creación de un grupo de trabajo en el marco del Observatorio Estatal para
la Violencia para el estudio y análisis de las reformas necesarias para
atribuir la competencia a los JVM en relación a los procedimientos
civiles de restitución o retorno de menores y la competencia penal para
los delitos de sustracción de menores, respecto de los que ahora sólo la
tienen los JVM cuando la sustracción se comete con violencia o
intimidación sobre la madre.



Dicho grupo analizará qué leyes, (LOPJ, LECrim; L.E.C,) y reglamentos es
preciso modificar teniendo en cuenta la normativa internacional que nos
vincula, con el fin de dar una adecuada protección a las mujer y a sus
hijos de acuerdo con el Convenio de Estambul -art. 31- que establece que
los Estados han de adoptar las medidas legislativas u otras necesarias
para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita
relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia
incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio y para que el
ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los
derechos y la seguridad de la víctima y de los niños.



Motivación.



En los últimos años asistimos a un aumento considerable de situaciones en
las que mujeres abandonan el país donde residen y marchan con sus
hijos/as a su país de origen (o a otro), huyendo de la violencia machista
ejercida por su pareja y padre de los menores.




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Es esta una de las tantas vivencias trágicas que nos depara la realidad
cotidiana de la violencia de género en un mundo cada vez más globalizado;
ahora bien, ¿en qué medida nuestro mundo globalizado, al menos, nuestro
contexto europeo, cuenta con herramientas adecuadas para dar una
respuesta ajustada a éste gravísimo problema?



Hecho el análisis, no podemos sino constatar la inexistencia de
instrumentos jurídicos específicos, tanto en el plano internacional, como
en nuestro ámbito interno, que planteen una regulación concreta sobre los
supuestos de sustracción internacional de menores en cuyo origen se halle
una situación de violencia de género.



En efecto, si bien existen distintas normas internacionales (ratificadas
por España) que refieren a la sustracción internacional civil de menores
(de entre las que cabe destacar el Convenio de La Haya de 25 de octubre
de 1980, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de
menores y el Reglamento (CE) n.° 2201/2003, del Consejo de 27 de
noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de
responsabilidad parental), no obstante, ninguna de ellas aborda de forma
explícita aquellos supuestos en los que media una situación de violencia
de género.



Ello nos coloca ante un déficit normativo que cuestiona los avances,
nacionales e internacionales, habidos en la lucha contra la terrible
vulneración de derechos fundamentales que implica el sometimiento a las
distintas manifestaciones de la violencia machista, de entre las cuales,
la violencia ejercida en el ámbito familiar ocupa un papel cuantitativa y
cualitativamente destacado.



Y esto es especialmente significativo en un país como España, pionero en
la promulgación de normas y protocolos para erradicar la violencia de
género, máxime tras las últimas reformas en el sistema de protección a la
infancia y adolescencia (introducidas entre otras por la Ley Orgánica
8/2015, de 22 de julio), mediante las cuales nuestro sistema jurídico por
fin ha asumido, de forma explícita, la premisa tantas veces defendida:
los/as menores cuyas madres son víctimas de violencia de género, son
víctimas directas de dicha violencia.



Voto particular núm. 37



El Grupo Parlamentario Socialista presenta un voto particular al Dictamen
aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de Violencia
de Género, con fecha 24 de julio de 2017. Este voto particular recoge
propuestas realizadas por este Grupo Parlamentario y que no han sido
integradas en el Dictamen con clara identidad.



Propuesta.



Sustitución de la terminología 'diversidad funcional' por 'discapacidad'.



Motivación.



1. Se trata de dar respuesta a una solicitud presentada por el Comité
Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y de la
Fundación CERMI Mujeres, organizaciones que representan globalmente todos
los sectores de la discapacidad en nuestro país.



2. La nomenclatura 'discapacidad' es además la utilizada de manera
pacífica en los tratados internacionales de derechos humanos, como es el
caso de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
de Naciones Unidas, en vigor en nuestro país desde el año 2008. En la
misma línea, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha
contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio
de Estambul) hace alusión también a 'discapacidad' (ver art. 4. Derechos
fundamentales, igualdad y no discriminación). La legislación española
emplea, asimismo, el concepto 'discapacidad', como puede verse en la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social de 2013.



3. Otra razón de enorme peso para exigir que lleve a cabo la sustitución
que se solicita reside en el amplísimo consenso que existe entre las
organizaciones representativas de este sector de la población (desde las
entidades de base hasta las de representación global), sobre la
utilización del término 'discapacidad'. Se trata, por lo tanto de la
palabra que usa propio el sector concernido para autodesignarse.




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A la Mesa de la Comisión de Igualdad



De conformidad con el acuerdo de la Subcomisión de! Pacto de Estado contra
la Violencia de Género en su sesión del día 25 de julio de 2017, el Grupo
Parlamentario Unidos-Podemos-En Común Podem-En Marea, presenta el voto
particular al Dictamen aprobado por la Subcomisión del Pacto de Estado
contra la Violencia de Género, para su votación en la Comisión de
Igualdad.



Se acompaña escrito del referido voto.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de julio de 2017.-Sofía
Fernández Castañón y Ángela Rodríguez Martínez, Diputadas.-Txema Guijarro
García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea.



Voto particular núm. 38



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta su voto particular
referente a la totalidad del Informe de la Subcomisión del Pacto de
Estado contra la Violencia de Género.



Voto particular referente a la totalidad del Informe de la subcomisión del
Pacto de Estado contra la violencia de género.



Las medidas recogidas en el Informe aprobado por la Subcomisión para un
Pacto de Estado contra la violencia de género el pasado 24 de julio de
2017 no pueden ser constitutivas del texto que debe conformar el pacto de
Estado, pues como se indicaba en la propia proposición no de ley que
instaba a su elaboración, el Pacto de Estado deberá ser conformado y
suscrito por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatutos de Autonomía, todos los partidos políticos, los
poderes del Estado y la Sociedad Civil. Ese Informe, por tanto, no es el
Pacto de Estado, necesita aún incorporar otros elementos y actores y
actrices que no pueden sumarse a través del procedimiento ordinario de un
informe de estas características.



A su vez, el texto de este acuerdo, no puede ser el Informe que sale de la
Subcomisión para la elaboración de un Pacto de Estado contra la violencia
de género, ya que carece del enfoque adecuado para ser considerado en su
totalidad el texto que debe conformar dicho Pacto que todos los grupos de
la cámara el 15 de noviembre de 2016 nos comprometimos a realizar. El
contenido, pese a ser correcto y suponer en algunas cuestiones concretas,
buenos avances, es en general insuficiente y adolece de un carácter
continuista, superficial y poco garantista para las medidas contenidas en
el mismo.



Una de las insuficiencias más grave del texto es la falta de garantías
económicas.



El compromiso solicitado al Gobierno para el incremento del presupuesto de
la Delegación del Gobierno para la violencia de género, aunque
insuficiente, es al menos un compromiso firme y cuantificable con el que
se podrá fiscalizar los presupuestos de los siguientes ejercicios que
presente el ejecutivo, comprobando de forma clara si se está o no
cumpliendo este pacto de Estado. Por el contrario, el resto de medidas
contenidas en el compromiso económico, y que suponen el total de los 1000
millones, carecen de una materialización, concreción o calendarización
concreta, y por tanto, se quedarán en un brindis al sol que no podrá
después materializarse en partidas de gasto concretas y diferenciadas
para cada una de las medidas a ejecutar integradas en este pacto, de tal
manera que será muy difícil el seguimiento, control y evaluación de su
ejecución.. Por tanto, no nos encontramos ante un pacto de Estado que
comprometa 1000 millones de euros en 5 años a políticas públicas contra
la violencia de género. Nos encontramos ante un Pacto que tan solo se
compromete a un incremento de 44 millones en 5 años, que no deja de
representar menos del 5% de la cifra total por la que se está vendiendo
este pacto de Estado y que supondrá que no se recuperarán los niveles de
gasto previos a la crisis hasta 2011.



Por otro lado, no existe ningún compromiso referente a todas aquellas
políticas y organismos cuyos nombres no remiten directamente a la
Violencia de Género, pero cuyo funcionamiento es imprescindible para
garantizar que las medidas destinadas a la prevención, detección y
tratamiento integral de todas las formas de violencia machista sean
implementadas. Asimismo, sin compromisos económicos concretos en materia
de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad, Educación, Interior o incluso
Exteríores, en las medidas que tienen que ver con la Igualdad o que
afectan de forma especial a las mujeres, no es posible afirmar




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que este sea un pacto que se esfuerce todo lo posible en la erradicación
de las violencias machistas, hasta elevarse a una cuestión de Estado.



En este sentido, el Grupo Confederal hace suyas las demandas del
movimiento feminista que lleva años denunciando que 'sin presupuestos ni
participación, las violencias machistas no son Cuestión de Estado' y que
el programa 232C de los Presupuestos Generales del Estado debe aumentar
al menos en 120 anuales millones su dotación de 31,7 millones de euros,
demanda de mínimos que con este texto queda desamparada.



Más políticas de Igualdad como estrategia estructural en la erradicación
de las violencias machistas.



La desigualdad entre hombres y mujeres manifestada en sus múltiples
expresiones, es aquella que nutre principalmente la existencia de las
violencias machistas. Una sociedad más igualitaria y libre de relaciones
machistas, es una sociedad mejor, en la que desaparecen las posibilidades
de que los hombres establezcan relaciones de control, opresión y
violencia, es decir, que se establezcan relaciones de subordinación entre
unos y otras. Para abordar las violencias machistas necesitamos medidas
que vayan a su raíz. Medidas contra fa brecha salarial, contra la
invisibilidad de las mujeres en el constructo cultural, referencial,
lingüístico, social, participativo y político.



Mientras no seamos tratadas en igualdad de condiciones, entendiendo que la
sociedad ahora mismo nos coloca muchas casillas por detrás en la salida
para exigirnos la misma meta, estaremos situadas donde el patriarcado
decide: ciudadanas de segunda cuyas vulnerabilidades aumentan cuantas más
desigualdades se suman (etnia, diversidad funcional, situación
administrativa irregular, lgtbi, etc).Por tanto, un Pacto de Estado
contra la Violencia de Género debe blindar las políticas de Igualdad como
la mejor estrategia de erradicación de las violencias machistas.



En este informe no existe un enfoque semejante, la ausencia de las
políticas de igualdad es preocupante, y lo es especialmente si prestamos
atención a los distintos datos que nos desvelan que España aún es un país
tremendamente desigual en el que la pobreza, la precariedad laboral, el
desempleo, la brecha salarial, la dependencia; tienen rostro de mujer. Un
pacto de Estado contra las Violencias Machistas debe ser un acuerdo
social, político e institucional contra el machismo en todas sus formas
de expresión. Desde la institucional, a la económica, pasando por el
ámbito privado y laboral.



Es necesario superar el marco de la Ley 1/2004, y por tanto generar un
nuevo marco legislativo para la lucha contra las Violencias Machistas
cuyo objeto fundamental sea incluir todas las formas de violencia contra
las mujeres.



Al hecho de que este Pacto corre el riesgo de no poder cumplirse por falta
de dotación presupuestaria, debemos añadir que ni siquiera protege por
igual a todas las mujeres víctimas de violencias machistas. En
consecuencia, aprobando este Pacto existe una gran probabilidad de
persistencia de algunos de los problemas que expertas, movimiento
feminista y víctimas de violencia llevan tiempo denunciando. El machismo
es más que es una lacra, es una vulneración sistemática, multidisciplinar
y multinivel de los derechos humanos de la mitad de la población.



El Estado incumple su obligación de proteger a la mitad de la población
cuando debería garantizar que las mujeres podamos tener una vida libre de
violencias machistas, avanzando en el reconocimiento explícito de este
problema, junto con una hoja de ruta detallada de cómo se hará el
tratamiento integral de cada una de las formas de violencia recogidas en
el texto de este acuerdo. Aunque casi todas las formas de violencia que
recoge el Convenio de Estambul son citadas en el acuerdo, no se
especifica cuál debe ser el tratamiento que deben recibir cada una de
ellas, adoleciendo por tanto este pacto de un problema similar al que
planteó en su día la Ley 1/2004 de medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género.



Este acuerdo perpetúa por tanto todos los problemas asociados a la falta
de una legislación integral avocada a la lucha contra las violencias
machistas. No presta atención a la violencia institucional y los
mecanismos de prevención y reparación relativos a ella, no ofrece una
respuesta integral para todos los casos de violencias sexuales que se dan
en nuestro país, ni ofrece siquiera un marco genérico más amplio en el
que al menos estas formas de violencia puedan ser consideradas también
violencias machistas.



Este acuerdo perpetúa también todos los problemas asociados a la falta de
una legislación integral de lucha contra la trata, así como de
tipificación de todas las formas de trata como delito. No olvidemos que
en España no se ha aprobado una ley integral contra la trata ni se ha
transpuesto la Directiva Europea




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2011/36/UE relativa a la Prevención y Lucha contra la Trata de Seres
Humanos, de manera que la protección de las víctimas y el acceso a sus
derechos, quedan de nuevo incompletos. Esto permite que la colaboración
con la investigación criminal siga determinando el acceso a la protección
de las víctimas. A pesar de que, en cumplimiento del Convenio Europeo
contra la Trata, la Ley de Extranjería española incluyó la protección a
víctimas de trata que no pueden (porque carecen de información relevante)
o no desean denunciar y/o ser testigos en el proceso criminal contra sus
tratantes, se constata una falta de aplicación 'de facto' de esta
protección. España sigue teniendo un enfoque centrado principalmente en
la persecución de las redes criminales, en detrimento de una respuesta
integral centrada en los derechos humanos de las víctimas y la atención a
su vulnerabilidad. Asimismo, este acuerdo contiene una limitada
definición de proxenetismo, lo que obstaculiza el debido enjuiciamiento
de la explotación de la prostitución, así como la generación de datos
disponibles actualmente para determinar la magnitud de este fenómeno.



Este acuerdo deja también sin resolver los problemas que afrontan muchas
mujeres víctimas de persecución por motivos de género. Si bien La Ley
12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria,
reconoce la persecución por motivos de género, así como por orientación
sexual, como motivos de acceso al estatuto de refugiada, sin embargo, la
implementación de dicha ley resulta sistemáticamente en la denegación de
asilo a mujeres que alegan persecución por género, incluidas las víctimas
de trata, y mujeres perseguidas por su orientación sexual.



Este acuerdo deja intacta la Ley mordaza que aumenta la presión policial
sobre los consumidores de prostitución pero que también castiga a las
prostitutas, a las que puede imponer multas de hasta 30.000 euros. El
efecto obtenido con ello, lejos de proteger a las mujeres y garantizar el
acceso a sus derechos, redunda de manera alarmante, en un aumento de la
deuda que las mujeres contraen con los proxenetas así como profundiza su
situación de vulnerabilidad y favorece la continuidad del estigma social
profundiza, así como



En otro orden de cosas, este acuerdo no dice nada en relación a la
violación de los derechos sexuales y reproductivos de las jóvenes de
entre 16 a 18 años, que ya no tienen derecho a un aborto legal y seguro,
cuando la ley del paciente fija en los 16 años la mayoría de edad para
prestar consentimiento.



El pacto adolece de una preocupante falta de interseccionalidad y atención
a mujeres migrantes y de etnia gitana en medidas específicas.



No contempla medidas que lleven a despatriarcalizar realmente la justicia
que desoye las víctimas y sobresee el 40% de las denuncias por violencia
de género.



O medidas tan concretas como que las 20.280 plazas de personal al servicio
de la Administración aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado 7 de
julio incluyan la reposición de plazas del Instituto de la Mujer y las
necesarias para cumplir el artículo 19 de la L.O. 1/2004, relativo a la
atención social, jurídica y psicológica de las víctimas.



Por otro lado y no es menor, este pacto no garantiza ningún avance en lo
conceptual. El problema de la violencia de género responde a una
estructura machista de la sociedad. Un acuerdo político que garantice la
lucha contra todas las formas de esa violencia debe apostar también por
avanzar en el marco conceptual desde el cual se aborda este problema. La
violencia contra las mujeres ha demostrado ser algo que va más allá de la
cuestión de género, un iceberg, una pirámide en la que en la cumbre están
las asesinadas, pero que en sus bases nos encontramos múltiples
manifestaciones también terribles. La violencia contra las mujeres es una
vulneración de los derechos humanos, que tiene como causa la desigualdad
y el machismo, y que tiene como victimarios a todo tipo de hombres, pero
como víctimas a mujeres de todo tipo, pero que también deja otro tipo de
víctimas secundarias, como los niños, o que ni siquiera se ejerce sobre
mujeres en concreto sino sobre las mujeres en general. El sexismo de los
medios de comunicación, en las nóminas o en las escuelas, debe ser
tratado igualmente como una forma más de violencia contra la mujer,
superando esto el esquema de la ley actual de nuestro país en el que el
maltratador debe ser pareja o expareja de la víctima, pero también un
esquema en el que simplemente se hacen políticas sobre víctimas
concretas. Las que padecen el machismo son la mitad de la población, y
por ello pensamos que este reenfoque debe verse reflejado también en un
cambio de marco conceptual. Asumamos que el problema es el machismo y por
tanto que contra lo que luchamos son las violencias machistas, y
asumámoslo como un giro copernicano feminista, que es posible gracias a
todo el trabajo crítico de las mujeres de este país que han luchado por
la igualdad y por nuestros derechos.



En definitiva, entendemos que sería necesario un nuevo enfoque que al
menos contemplase la posibilidad de ampliar el concepto de violencia de
género a todas las formas de violencias machistas recogidas en el
convenio de Estambul: Violencia psicológica, Violencia física, Violencia
económica, Acoso,




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Violencia sexual, incluida la violación, Mutilaciones genitales femeninas,
Aborto y esterilización forzosas, Acoso sexual, Matrimonios Forzados y
Crímenes de Honor; así como otros tipos de violencias contra las mujeres.
Además consideramos fundamental que estas violencias, su definición así
como las leyes que recojan su tratamiento integral, de nueva creación o
ya existentes; serán recogidas en una nueva Ley contra las Violencia
Machistas.



No se garantiza la participación del movimiento feminista.



Este Pacto no contempla el necesario reconocimiento de la sociedad civil
en la Comisión de Seguimiento. No contempla la participación de los
movimientos feministas, las asociaciones, los observatorios
independientes, lo que empobrece enormemente la idea de Pacto social que
debería contenerse en el mismo.



En este sentido, recogiendo una vez más las demandas de aquellos
colectivos que llevan años luchando a pie de calle contra las violencias
machistas, entendemos imprescindible la participación de las
organizaciones feministas ante la evaluación de las políticas públicas
contra la violencia de género por un Comité de expertas independientes,
similar al CEDAW y el GREVIO.



Queremos un pacto feminista que haga de la lucha contra las violencias
machistas una Cuestión de Estado.



Entendemos, por la ausencia de todo lo anterior, que este pacto merece ser
trabajado en mayor profundidad y por tanto, su debate debe llegar al
pleno para ser revisado.



Voto particular núm. 39



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente al Marco de una Nueva Ley de Violencias Machistas.



Voto particular referente al Marco de una Nueva Ley de Violencias
Machistas.



La Ley 1/2004 es una ley necesaria, aunque insuficiente, para contribuir a
la erradicación de la violencia machista. Tanto las expertas, el
movimiento feminista así como las propias víctimas, están de acuerdo en
la necesidad de un cambio de paradigma que permita el cumplimiento
efectivo de la totalidad de las formas y ámbitos en los que se manifiesta
la violencia machista y con las obligaciones contraídas por el Estado
español tras la ratificación del Convenio de Estambul, y otros textos
internacionales ratificados por España.



Es necesaria la aprobación de una nueva Ley contra las Violencia Machistas
que de forma integral incorpore todo tipo de violencia contra las
mujeres; ya se realice de forma física, psicológica, económica,
sexual...; y cualquiera que sea su ámbito de manifestación: familiar,
pareja/relación, laboral, social, institucional...; en la que debe
incluirse específicamente actuaciones dirigidas a situaciones de especial
vulnerabilidad.



Esta nueva Ley, que debe entender la violencia machista como una grave
vulneración de los derechos humanos de las mujeres, debe estar orientada
a la prevención, la detección, las sensibilización y erradicación de la
violencia contra las mujeres; así como, a la asistencia, protección,
atención a las mujeres en situación de violencia, que garantice el pleno
acceso a los derechos y a la red de recursos, que deben ser reales y
efectivos, en cuya implementación se deben responsabilizar las diferentes
administraciones públicas, con un desarrollo estructurado de competencias
y responsabilidades públicas.



Por lo tanto, entendemos absolutamente necesario atender los siguientes
aspectos:



- Ampliar el concepto de violencia de género a todas las formas de
violencias machistas recogidas, como mínimo en el convenio de Estambul:
Violencia psicológica, Violencia física, Violencia económica, Acoso,
Violencia sexual, incluidas entre otras la violación, Mutilaciones
genitales femeninas, Aborto, la explotación sexual y esterilización
forzosas, Acoso sexual, Matrimonios Forzados y Crímenes de Honor; así
como otros tipos de violencias contra las mujeres. Estas violencias, su
definición así como las leyes que recojan su tratamiento integral, de
nueva creación o ya existentes; serán recogidas en una nueva Ley contra
las Violencia Machistas.



- Asumir, ratificar y poner en marcha las medidas recomendadas por la ONU
en misión a España.




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- Ampliar las disposiciones de la ley de 1/2004 en materia de prevención,
enjuiciamiento, sanción y protección para incluir (con los ajustes
necesarios) todas las formas de violencia contra la mujer de acuerdo con
lo exigido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer y con el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha
Contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de
Estambul), ratificado por España, y como se propone en un proyecto de ley
de la comunidad autónoma de Navarra o la Ley Catalana.



- Ampliar el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de
Género (Sistema VioGén) para que contemple todas las formas de violencia
contra la mujer, incluidos los actos de violencia cometidos por los
cuidadores; la violencia policial; y la violencia en los espacios
públicos, el lugar de trabajo y las escuelas; y mantenga el enfoque
exclusivo del Sistema en la violencia de género, de conformidad con lo
dispuesto en el Convenio de Estambul.



- Aplicar urgentemente todas las recomendaciones formuladas por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el caso
González, incluida la de entender la responsabilidad del Estado en lo
tocante a ejercer la debida vigilancia, en particular en el caso de los
derechos de visita o custodia de los hijos.



- Velar por que no se concedan derechos de visita sin vigilancia al padre
cuando los derechos, el bienestar y la seguridad de la víctima o el niño
puedan correr peligro.



- Realizar sistemáticamente evaluaciones de los efectos de los programas
de formación que tienen en cuenta las cuestiones de género, prestando
especial atención a su contenido y metodología; y garantice programas de
formación eficaces para todo el personal competente en todas las
instituciones pertinentes, en particular los parlamentarios, los miembros
de la judicatura, los funcionarios públicos, los miembros de las fuerzas
del orden y el personal de los servicios de salud.



- Evaluación profesional, en cooperación con las organizaciones
especializadas del movimiento feminista, de la aplicación de la ley
1/2004, en particular del funcionamiento de los mecanismos
institucionales y judiciales, como los Juzgados Especiales de Violencia
sobre la Mujer.



- Dé prioridad a las iniciativas en favor de los grupos de mujeres
vulnerabilizadas, entre otras cosas no expulsando a las mujeres migrantes
en situación irregular ni a las presuntas víctimas de la trata o
explotación sexual.



Voto particular núm. 40



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a la redacción del Pacto de Estado contra la Violencia de
Género con un lenguaje inclusivo, respetuoso y no sexista.



Voto particular referente a la redacción del Pacto de Estado contra la
Violencia de Género con un lenguaje inclusivo, respetuoso y no sexista.



La conocida como Ley de Igualdad (3/2007 de 22 de marzo) en su artículo
14.11 relativo al desglose de la actuación de los Poderes Públicos señala
que éstos deberán implantar 'un lenguaje no sexista en el ámbito
administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales,
culturales y artísticas'. En cumplimiento de este punto, la redacción del
Pacto de Estado será escrupulosa con la escritura inclusiva, conforme a
las recomendaciones elaboradas y accesibles a través de, por ejemplo, el
Instituto de la Mujer y sus guías elaboradas por el grupo Nombra. Dado
que la representación simbólica y cultural de las mujeres y la
desigualdad se sustenta, entre otras cuestiones, en el lenguaje, se
tendrá especial cuidado en no ejercer violencia contra las mujeres en la
propia redacción del Pacto de Estado.



En consonancia con lo anteriormente expuesto, proponemos la redacción del
Pacto de Estado haciendo un uso no sexista e inclusivo del lenguaje, en
cumplimiento de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. Especialmente, creemos importante hacer hincapié en:



• Sustituir 'menores' por 'infancia y adolescencia'.



• Sustituir'inmigrantes' por 'migrantes'.



• Sustituir 'violencia contra la mujer' por 'Violencia contra las
Mujeres'.



• Equilibrar el número de veces que aparece la palabra 'machista' en las
en el Dictamen para equipararlo al número de ocasiones que se cita
exclusivamente en las comparecencias.




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• La violencia machista no un 'problema global y estructural' de manera
difusa, ni una manifestación. Es una vulneración de derechos humanos que
afecta sólo a las mujeres y que se deriva de un dispositivo de dominación
patriarcal que nace en las estructuras institucionales y las normas
jurídicas.



• Sustituir 'sociedad civil' por 'movimiento feminista'.



Voto particular núm. 41



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente al matrimonio forzado.



Voto particular referente al matrimonio forzado.



Los matrimonios forzados son considerados una forma de violencia machista
en el convenio de Estambul, proponiendo a tales efectos una serie de
medidas multidisciplinares. En consonancia con la obligación de cumplir
los mandatos del pacto, creemos necesario implementar:



1. Añadir en el artículo 45, Capítulo II del Código Civil, de los
requisitos del matrimonio un redactado que disponga que el consentimiento
debe ser libre, puro, pleno, consciente y que no se haya otorgado bajo
intimidación, presión o coacción de ningún tipo.



2. Fomentar los cambios normativos para que la nulidad de los matrimonios,
la solicitud del divorcio, la concesión y las consecuencias del mismo,
como puede ser la pensión alimenticia o la custodia de los hijos, sean
realmente efectivas y puedan darse en total libertad.



3. Creación centros especializados para las víctimas de matrimonios
forzados o servicios de acogida adecuados para las mismas con ayudas
formativas y laborales de planes de vida independiente.



Voto particular núm. 42



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a la dotación económica del Pacto de Estado contra la Violencia
de Género.



Voto particular referente a la dotación económica del Pacto de Estado
contra la Violencia de Género.



El compromiso adquirido para el incremento del presupuesto de la
Delegación del Gobierno para la violencia de género, aunque nos parece
insuficiente, al menos es un compromiso firme y cuantificable con el que
se podrá fiscalizar los presupuestos de los siguientes ejercicios que
presente el ejecutivo comprobando de forma clara si se está o no
cumpliendo este pacto de Estado. Por el contrario, el resto de medidas
contenidas en el compromiso económico, y que suponen el total de los 1000
millones, carecen de una materialización concreta, y por lo tanto, se
quedarán en 'meros brindis al sol' que no podrán después materializarse
en partidas de gasto concretas y diferenciadas para las diferentes
medidas a ejecutar integradas en este pacto, de tal manera que será muy
difícil el seguimiento, control y evaluación de su ejecución.



Por tanto, lejos de hablar de un pacto de Estado que supone un incremento
de 1.000 millones en 5 años de los fondos públicos destinados a combatir
la violencia de género, nos encontramos ante un pacto de Estado que sólo
compromete un incremento de 44 millones de euros. Una cifra que es muy
insignificante y que supondrá que no se recuperarán los niveles de gasto
previos a la crisis hasta 2020. Es decir, no nos encontramos ante un
pacto de Estado que comprometa 1.000 millones de euros en 5 años a
políticas públicas contra la violencia de género, tan solo se compromete
a un incremento de 44 millones en 5 años, que no deja de representar
menos del 5% de la cifra total por la que se está vendiendo este pacto de
Estado.



Con este compromiso presupuestario queda muy lejos la posibilidad de
llevar a cabo todas las medidas que contienen este pacto, especialmente
las que corresponden a otros Ministerios, que precisamente son las
políticas destinadas a la prevención y que desde nuestro grupo político
hacemos más énfasis. No habrá dotación suficiente para las plantillas de
todos los operadores jurídicos especializados, recursos para los cuerpos
de seguridad del Estado, así como a los equipos de educadoras sociales,
psicólogas y demás profesionales que cubren los centros de atención y
recuperación de la mujer y sus hijos e hijas. Parte de esa dotación
significa asegurar la transferencia de financiación adecuada y directa a
los municipios




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y a sus servicios de proximidad para atención a mujeres, que no podrán
llevarse a cabo por falta de medios.



Además, se debería incluir una disposición en el marco de la ley de
Presupuestos Generales del Estado por la cual la transferencia de fondos
a las administraciones autonómicas y locales para el desarrollo de las
medidas asignadas a estas en el ámbito del Pacto de Estado contra la
Violencia Machista se realizarán de manera inmediata una vez aprobados
los presupuestos anuales y de manera anticipada a la realización de los
gastos, de tal manera que se pueda garantizar la liquidez a estas
administraciones para afrontar los gastos correspondientes.



Voto particular núm. 43



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a incluir un compromiso temporal en el Pacto de Estado contra
la Violencia de Género.



Voto particular referente al compromiso temporal en el Pacto de Estado
contra la Violencia de Género.



La ausencia de concreción en el compromiso temporal del Pacto de Estado
contra la Violencia de Género puede ser un obstáculo para su eficaz
implementación. Por lo tanto, con objeto de hacer reales y efectivas los
compromisos suscritos en él, estimamos oportuno la inclusión de los
siguientes puntos:



- (pág. 271), en el epígrafe '10. El seguimiento del Pacto', incluir en el
título 'y su compromiso temporal', quedando el texto con la redacción
siguiente: '10. El seguimiento del Pacto y su compromiso temporal'.



- (pág. 271), en el epígrafe '10. El seguimiento del Pacto', incluir un
nueva propuesta 206 bis, con la siguiente redacción:



'206 bis. Las propuestas deberán ponerse en marcha e implementarse en los
siguientes 12 meses a su aprobación por la Comisión de Igualdad, o del
Pleno de la Cámara si procede, con las siguientes singularidades:



- Aquellas propuesta que vengan a impulsar o promover medidas ya
contempladas en textos legislativos o Planes ya aprobados y en vigor,
deben ser implementadas antes del 3/ de diciembre de 2017. De igual
manera aquellas que no requieran dotación presupuestaria especifica o sea
posible su ejecución con los PGE 2017



- Aquellas medidas nuevas y que requieran para su puesta en marcha una
dotación presupuestaria que no esté reflejada o no tenga cabida en los
PGE 2017, se tendrá que presentar informe económico que evalúe su coste.
Las cuantías fijados en dichos informes, en el marco del compromiso
económico del presente Pacto, deberán ser incorporados en el PGE 2018,
para que se pueda producir su puesta en marcha en el primer trimestre de
2018, y se efectué su completa implementación antes de los doce meses
anteriormente fijados.



- Excepcionalmente, aquellas propuestas cuya elevada cuantía, impidan su
total implantación en los 12 primeros meses, deberán presentar un informe
detallado de las necesidades plurianuales, que permitan su puesta en
marcha con los PGE 2018, y su completa implantación en los PGE 2019.'



Voto particular núm. 44



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente al seguimiento y evaluación del Pacto de Estado contra la
Violencia de Género.



Voto particular referente al seguimiento y evaluación del Pacto de Estado
contra la Violencia de Género.



La evaluación y seguimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de
Género es la herramienta que nos permitirá conocer el impacto de las
medidas acordadas en él y rectificarlas en caso de su desviación de los
objetivos propuestos.




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Por ello, entendernos necesario:



1. Crear por ley de un órgano de diálogo social e interinstitucional para
la eliminación de la violencia machista en la que estén representados:



- Legislativo: todos los grupos parlamentarios.



- Ejecutivo: gobierno central, CC.AA. y Ciudades con Estatuto de
Autonomía, FEM.



- Judicial y demás actores implicados en la administración de justicia:
Abogados, procuradores, fiscales, funcionarios de justicia, forenses,
equipos psicosociales.



- Asociaciones feministas y demás agentes de la sociedad civil.



- Organizaciones sindicales y empresariales.



- Instituciones educativas.



- Medios de comunicación.



2. Definir indicadores referidos tanto al desarrollo de las acciones
públicas vinculadas a este Pacto. Las entidades que suscriban este pacto
facilitaran los datos de su ámbito de acción para realizar este
seguimiento. Los datos recogidos atenderán tanto a la acción de las
instituciones como al impacto social de la acción pública. Los datos
deben incluir las recomendaciones sobre recogida de datos e investigación
del artículo Su cometido no se reduce al seguimiento de las acciones
recogidas en el Pacto, entendido como la implementación de las medidas
sino que debe atender al efectividad real de estas medidas y el
cumplimiento de los objetivos del Pacto. La recogida sistemática de esta
información servirá para evaluar la evolución de los acuerdos del Pacto,
y de esta forma permita la valoración y posible de la reorientación de
sus medidas.



Voto particular núm. 45



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a la modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).



Voto particular referente a modificar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (LRSAL).



La aplicación de las medidas destinadas a la erradicación de las
violencias machistas deben ser implementadas con el grado máximo de
eficacia, y para ello estimamos necesario:



- Modificar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), para que la
Administración Local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de
la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de
género. Estas cuestiones deberán formar parte del catálogo de materias
recogido como de competencia propia de los municipios en el artículo 25.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, evitando las duplicidades entre Administraciones. La aspiración
debería ser la de la gestión pública de los servicios con dotaciones
presupuestarias concretas y de recursos humanos.



Voto particular núm. 46



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a medidas educativas que contribuyan a la erradicación de las
violencias machistas.



Voto particular referente a medidas educativas que contribuyan a la
erradicación de las violencias machistas.



La Educación como institución que reproduce y justifica tanto la
desigualdad de género como las violencias machistas en las generaciones
futuras, es un eje fundamental y estratégico en la erradicación de las
mismas. Por ello, diferentes medidas legislativas a diferentes niveles
reconocen la necesidad de intervenir sobre ella para hacer de la
Educación una institución que promueva la igualdad de género
contribuyendo asimismo a la erradicación de las violencias machistas.




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A tales efectos, el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, en consonancia con lo señalado en el artículo 24 de la Ley
Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en
arreglo al artículo 14 del convenio de Estambul y a la Resolución del
Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los
estereotipos de género en la UE, estimamos necesario implementar las
siguientes medidas:



1. Constitución de una Comisión formada por personas expertas en Igualdad.
Para su constitución se solicitará que cada Consejo de la Mujer
autonómico u órgano equivalente designe una participante que no ostente
cargo público alguno, a quienes se sumarán otros 5 nombrados por el
Parlamento, 2 por el Consejo General del Poder Judicial, 2 por el
Ministerio de Educación y otros 3 por los sindicatos mayoritarios del
ámbito educativo a nivel estatal, todos elegidos entre personas con
experiencia en materia de Igualdad y lucha contra la discriminación de la
Mujer. Sus sesiones de trabajo serán coordinadas en el seno del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en particular por
el Instituto de la Mujer, empezando 2 meses después de la entrada en
vigor de esta ley y finalizando 4 meses después mediante la emisión de
unas conclusiones que serán remitidas al gobierno. Las actas de las
sesiones y los materiales de trabajo que se aporten a la misma por sus
miembros serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia
correspondiente. Si no se aprueban unas conclusiones por parte de la
comisión, finalizado el plazo de 4 meses indicado, se remitirán al
gobierno el conjunto de materiales empleados y las actas de las sesiones,
dentro del plazo de 3 días naturales.



2. Crear un centro de formación educativa para la prevención de las
violencias machistas dentro de la Secretaría de Estado de Educación,
Formación Profesional y Universidades.



3. Garantizar la libre elección de las prendas del uniforme en aquellos
centros públicos, privados o concertados que empleen esta prenda.



4. Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de género en el
ámbito de la Educación a través de contenidos con perspectiva de género
que redunden en la Igualdad de Género y los Derechos Humanos de forma
transversal en todas las asignaturas y contemplando asimismo la formación
de todo el cuerpo docente.



Voto particular núm. 47



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a la revisión del R.D. 16/2012 y la situación de las personas
migrantes.



Voto particular referente a la revisión del R.D. 16/2012 y la situación de
las personas migrantes.



El Real Decreto-ley 16/2012 modifica radicalmente el régimen del derecho a
la salud en España, al limitar la titularidad de éste a una condición
administrativa y dejar, por lo tanto, sin cobertura sanitaria gratuita a
las personas migrantes en situación administrativa irregular. Las formas
de prevención y las acciones que deberían tomar los Estados al respecto
de las prácticas de la mutilación genital femenina entran en colisión con
el Real Decreto Sanitario que restringe derechos de acceso al Sistema
Nacional de Salud de las personas migrantes en situación irregular y pone
en peligro de forma específica el derecho a la salud y a la libertad
sexual de la población migrante en riesgo de sufrir MGF, pues al estar
las niñas y jóvenes fuera de la cobertura plena del sistema sanitario,
los derechos de la salud de la población migrante en riesgo de sufrir
MGF, en tanto en cuanto al estar fuera de una cobertura sanitaria plena
se dificulta el seguimiento y detección de situaciones de riesgo.



Por lo tanto, estimamos absolutamente necesario a estos efectos:



- Derogar el Real Decreto Sanitario 16/2012 que restringe derechos de las
personas migrantes en situación irregular de acceso al Sistema Nacional
de Salud, poniendo especial atención sobre las mujeres y niñas.



Voto particular núm. 48



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.




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Voto particular referente a derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres.



Los derechos sexuales y reproductivos incluyen tanto el derecho al aborto
seguro, así como el acceso a la reproducción asistida para todas las
mujeres.



Por ello, entendemos necesario:



- Garantizar el derecho de todas las mujeres al acceso a las técnicas de
reproducción asistida en el Sistema Nacional de Salud, evitando todo tipo
de tratos discriminatorios por su situación civil u orientación
afectivo-sexual.



- Revisión de los protocolos y formularios utilizados en los procesos de
reproducción asistida para que sean adaptados a la diversidad familiar.



- Revisión de los protocolos específicos en el registro civil para igualar
las condiciones y exigencias para el registro de hijos e hijas para
parejas de personas del mismo sexo y personas de diferente sexo.



- Atender las demandas de interrupción voluntaria del embarazo de todas
fas mujeres en los centros públicos, independientemente de su edad,
estado civil y situación administrativa. Para ello es necesario derogar
la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, de reforma de la Ley del
aborto para reforzar la protección en infancia y adolescencia.



Voto particular núm. 49



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a la Garantía Habitacional para mujeres víctimas de violencia.



Voto particular referente a la Garantía Habitacional de las mujeres
víctimas de violencia machista.



El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la
Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, ratificado por el
Gobierno de España, establece, en su artículo 20, el compromiso de las
partes firmantes a implementar las medidas legislativas y otras
necesarias para que las víctimas tengan acceso a servicios que faciliten
su restablecimiento, citando específicamente entre ellos a los servicios
de alojamiento.



Asimismo, en el artículo 8, se estipula que las partes dedicarán recursos
financieros y humanos adecuados para la correcta aplicación de políticas
integradas, medidas y programas dirigidos a prevenir y combatir todas las
formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación de este
Convenio.



Por su parte, la legislación española en esta materia, singularmente la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, delimita en su capítulo 28 que
las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos
prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas
para mayores.



Si bien esta estipulación es positiva, resulta totalmente insuficiente
para garantizar el acceso a una vivienda en los plazos y condiciones
adecuados para facilitar el restablecimiento de las víctimas, e incluso
su propia seguridad. Y aunque entendemos que las medidas de este Pacto
deben ir encaminadas a facilitar que las mujeres en situación de
violencia puedan permanecer en su entorno (domicilio, trabajo, etc.); se
dan muchas situaciones en las que, de forma puntual y/o a medio plazo, es
necesario facilitar su salida del domicilio para garantizar su seguridad
y restablecimiento. Corresponde a las instituciones públicas, así,
establecer las medidas oportunas para que se garantice el cumplimiento
efectivo de este derecho.



En la medida en que, debido a la distribución de competencias entre los
diferentes niveles de la Administración (central, autonómica y local),
corresponde a las Comunidades Autónomas la legislación más concreta sobre
los ámbitos de la vivienda protegida o la propia protección de las
víctimas de violencia, así como a las mismas Comunidades Autónomas y los
Entes Locales la realización de servicios sociales de atención o la
disposición de parques de vivienda pública, estimamos necesaria la
elevación a rango de Ley Orgánica de las directrices que estipulen la
obligatoriedad de adaptar las diferentes normativas y establecer los
medios financieros de apoyo necesarios para que la garantía habitacional
inmediata para las víctimas de estos tipos de violencia se haga real y
efectiva.



A tales efectos, estimamos oportuno:



• Introducir un nuevo apartado 2 en el artículo 28 de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, con el texto siguiente: 'Las Comunidades




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Autónomas establecerán las medidas legales oportunas para la
implementación de un Plan de Garantía Habitacional Inmediata por el cual
se facilite, en el plazo máximo de un mes a computar desde su solicitud
por parte de los servicios sociales especializados correspondientes, una
vivienda de protección oficial en régimen de alquiler social dotada con
todos los suministros básicos a toda aquella mujer que, previa valoración
de dichos servicios, ostente la condición de mujer violentada por
violencia machista y se encuentre en situación de necesidad de
alojamiento. Las estipulaciones en cuanto a condiciones de la vivienda,
precio de alquiler y duración de este se atendrán a criterios garantistas
y en todo caso adaptables a las circunstancias personales de cada caso.'



• Introducir un nuevo apartado 3 en el artículo 28 de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la
Violencia de Género, con el texto siguiente: 'El Ministerio de Fomento, a
través del Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler
y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, realizará las
dotaciones financieras oportunas para dar soporte al dimensionamiento y
ampliación del parque de viviendas por parte de las Administraciones con
competencia en la materia.'



• Modificar la memoria económica del pacto de Estado para introducir:
'Dentro del programa de gasto 232C Violencia de Género, se creará una
partida nueva de transferencias a las entidades locales cuya finalidad
sea la de garantizar la alternativa habitacional de las mujeres víctimas
de violencia de género. Dicho progranna deberá estar dotado de al menos
20 millones en los próximos presupuestos con un incremento anual del 10%
para los siguientes 5 años'.



Voto particular núm. 50



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente la garantía del Derecho al Empleo de las mujeres violentadas
por violencias machistas.



Voto particular referente a la garantía del Derecho al Empleo de las
mujeres violentadas por violencias machistas.



La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, ratificada por España en el BOE número 69 de 21 de marzo
de 1984, estipula en su artículo 11 la necesidad de adoptar 'todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la
esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres, los mismos derechos' así como medidas de
implementación que permitan el acceso al Derecho de empleo en igualdad de
condiciones entre mujeres y hombres.



En arreglo a ello, entendemos necesario:



1. En cada Oferta de Empleo Público será obligatorio efectuar una reserva
de un 2% de plazas para mujeres víctimas de violencia machista.



2. Establecer como motivo de exclusión para contratar con la
administración a aquellas empresas u operadores económicos que hubiesen
incumplido sus obligaciones legales de desarrollar y aplicar un plan de
igualdad de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para el caso
de empresas de 250 o más trabajadores, o cuando así lo establezca el
convenio colectivo que sea aplicable.



3. Incluir, entre los criterios de adjudicación de las ofertas que los
operadores económicos presenten a las distintas licitaciones del sector
público, elementos relacionados con el fomento de la igualdad como la
valoración de contratar un mayor número de mujeres para la ejecución del
contrato o de mujeres desempleadas de larga duración, el fomento de la
conciliación, familiar y personal mediante la flexibilidad y
adaptabilidad de horarios o el teletrabajo, la subcontratación de
pequeñas y medianas empresas participadas mayoritariamente por mujeres,
diseño de medidas específicas de igualdad u otras medidas similares



4. Incluir, entre las condiciones de ejecución de los contratos con el
sector público, la obligación de las empresas o los operadores económicos
de aplicar condiciones laborales similares entre mujeres y hombres, de
fomentar la conciliación familiar y personal mediante la flexibilidad y
adaptabilidad de horarios o el teletrabajo, el uso de lenguajes no
sexistas, desarrollo de acciones informativas sobre cuidados o materias
relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres, adopción de medidas
para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual, diseño de medidas
específicas de igualdad, Compromiso de adscripción de un porcentaje
determinado de mujeres en las nuevas contrataciones, bajas o
sustituciones u otras medidas similares.




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Voto particular núm. 51



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a la ratificación del Convenio 189 de la OIT.



Voto particular referente a la ratificación del Convenio 189 de la OIT.



El Convenio 189 sobre el trabajo doméstico de la OIT constata que 'el
trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo
realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son
migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son
particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las
condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los
derechos humanos'. La ausencia de contrato de trabajo, la frecuente
situación irregular en el país debido a la condición migrante o el hecho
de que el trabajo doméstico se realice en un ámbito privado-doméstico
aumenta la vulnerabilidad a las situaciones de violencia machista de las
trabajadoras. Reconocer sus condiciones de trabajo, la obligatoriedad del
contrato y las especiales características de este tipo de empleo a través
de la ratificación del C189 reforzaría los derechos laborales y la
situación jurídica de estas trabajadoras ante casos de violencia machista
que, de otra forma, pueden silenciarse por miedo a perder el empleo ante
situaciones de irregularidad y precariedad.



Por ello estimamos necesario la ratificación del Convenio 189 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre trabajadoras y trabajadores
domésticos.



Voto particular núm. 52



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a garantizar que garanticen una independencia económica
suficiente.



Voto particular referente a garantizar independencia económica suficiente



En relación a los derechos laborales, resulta alarmante el escaso uso que
las mujeres víctimas de violencia de género vienen haciendo de los
mismos. Según datos oficiales, en concreto en 2014, solo 80 trabajadoras
VVG han suspendido o extinguido su contrato de trabajo con derecho a
desempleo. Dato que contrasta con el promedio de 125.000 denuncias por
violencia de género que vienen produciéndose anualmente, potenciales
titulares de los mencionados derechos. Entre las posibles causas que
puedan explicar estos datos apuntamos el desconocimiento del derecho o la
existencia de dificultades para su ejercicio en el ámbito de la empresa.



La mujer que reduce su jornada laboral, para protegerse o para atender a
sus hijos o hijas, ve también reducido proporcionalmente su salario
cuando más lo necesita. Las prestaciones por desempleo parcial. art.
203.3 de la LGSS solo contempla desempleo parcial para supuestos de
reducción jornada por causas económicas, técnicas, organizativas... pero
no por violencia de género, lo que ha sido denunciado por CC.OO.



La LGSS art. 124 apartado 5 considera periodo cotizado el periodo de
suspensión por violencia de género a efectos de jubilación IP, muerte,
supervivencia, maternidad y desempleo, no



La LO 1/2004 habla del derecho a asistencia integral menores a cargo, pero
no del derecho de la mujer trabajadora del permiso específico para
acompañarlos para ser objeto de esta asistencia.



Medidas:



- Garantizar y asegurar la difusión de información del conjunto de los
recursos y prestaciones existentes a las mujeres víctimas de la violencia
de género, especialmente a mujeres mayores, mujeres migrantes,
dependientes y/o con diversidad funcional, así como la atención
específica y personalizada, en la búsqueda de empleo, talleres de empleo
y programas de formación existentes.



- Reconocer la declaración de nulidad de los despidos de las trabajadoras
víctimas de violencia de género prevista en el artículo 108 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social, se hará extensible a los despidos
producidos durante la situación de IT por enfermedad o accidente causada
por la situación de violencia de género, así como durante el periodo de
prueba.



- Detectar e identificar las causas (posibles dificultades en el acceso a
las prestaciones, desconocimiento del derecho, etc.) por las que las VVG
hacen un uso tan escaso de sus derechos




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laborales y econó- micos (bonificación traslados, suspensión o extinción
del contrato, ayuda económica art. 27 LO 1/2004, Renta Activa de
Inserción RAI, etc.).



- Modificar, como medida complementaria de protección, el apartado 3 de
los artículos 203 y 208 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, para reconocer como situación legal de desempleo, la
reducción de jornada de la trabajadora víctima de la violencia de género
con derecho a la correspondiente prestación.



- Extender a la IT y el riesgo durante el embarazo la LGSS art. 124
apartado 5 y considerarlos periodos cotizados.



- Elaboración de un convenio de colaboración entre los ayuntamientos para
poder acoger el traslado de las mujeres contratadas laborales que sufran
esta situación.



- Pedir un compromiso público de las empresas con la defensa de las
víctimas de género elaborando por ejemplos protocolos de actuación como
en el caso de acoso.



- Incluir las faltas de puntualidad o las ausencias justificadas entre los
supuestos de despido nulo.



- Inclusión en la legislación de unos mínimos sobre la concreción de los
derechos incluidos en el art. 37.7 sin perjuicio de su tratamiento por
los convenios colectivos o acuerdos, sobre todo si se tiene en cuenta que
lo que está en juego es la protección de derechos fundamentales tan
trascendentes como el derecho a la vida y la integridad de la mujer. La
modificación para que la decisión de la trabajadora en cuanto a la
concreción de estos derechos sea ejecutiva, sin perjuicio de la posterior
resolución judicial de las discrepancias entre empresa y trabajadora.



- Derecho en preferencia para ocupar vacante, pero no el de reubicación,
lo que desprotege a la trabajadora si la empresa incumple su obligación
de comunicar vacantes.



- Que la decisión de abandonar sea de la trabajadora.



- Determinación del Juzgado competente, si de violencia de género o
social, para determinar las prórrogas



- Incluir la posibilidad de acceso al desempleo en caso de reducción de
jornada.



- Permiso específico para las mujeres trabajadoras para acompañar a los
menores a su cargo para recibir asistencia integral.



Voto particular núm. 53



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a la asistencia financiera para mujeres violentadas por
violencia machista.



Voto particular referente a la asistencia financiera para mujeres
violentadas por violencia machista.



El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la
Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, ratificado por el
Gobierno de España, establece, en su artículo 20, el compromiso de las
partes firmantes a implementar las medidas legislativas y otras
necesarias para que las víctimas tengan acceso a servicios que faciliten
su restablecimiento, citando específicamente entre ellos a la asistencia
financiera.



Por su parte, la legislación española en esta materia, singularmente la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
integral contra la Violencia de Género, contempla en su artículo 27 las
ayudas sociales a las que tienen derecho las víctimas de violencia de
género que no participen en los programas de empleo establecidos para su
inserción profesional. Estas ayudas se establecen con referencia al
subsidio por desempleo, cuya cuantía viene establecida en el artículo 278
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de lo Ley General de la Seguridad Social, que
la fija en el 80 por ciento del indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, esto es, un importe de
426 euros mensuales.



Para aquellas víctimas que sí participan en programas de empleo se
establecen ayudas por medio de la Renta Activa de Inserción, cuya cuantía
viene establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de
noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción
para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para
encontrar empleo, que la fija también en el 80 por ciento del IPREM, o
sea, los 426 euros mensuales.



La situación de las mujeres víctimas de malos tratos beneficiarias de la
renta activa de inserción y de las ayudas del artículo 27 la LO 1/2004 es
singularmente crítica y el 80 por ciento del IPREM, que se




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concreta en la actualidad en 426 euros mensuales, es una cantidad
totalmente insuficiente para una subsistencia digna.



A ello hay que añadir que el IPREM no ha sido revisado desde el año 2010 y
su importe haya quedado congelado en los 6.390,13 euros anuales (532,51
euros mensuales), lo que supone una pérdida de poder adquisitivo
relevante para todas las personas que dependen para su subsistencia de
ayudas, subvenciones y subsidios que se referencian en este indicador.



Las modificaciones legislativas propuestas tratan de mejorar la situación
en la que se encuentran las víctimas de violencia de género, elevando la
cuantía de las ayudas económicas necesarias para su restablecimiento de
los actuales 426 euros -el 80 por ciento del IPREM- a los 530,78 euros
-el 75 % SMI- y sustituyendo la actual referencia al IPREM por la
referencia al SMI, puesto que ello facilita la actualización anual de su
cuantía.



Por todo lo anterior consideramos necesario:



I. ELEVAR LA CUANTÍA DE LAS AYUDAS SOCIALES A LAS QUE TIENEN DERECHO LAS
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO QUE NO PARTICIPEN EN LOS PROGRAMAS DE
EMPLEO ESTABLECIDOS PARA SU INSERCIÓN PROFESIONAL PREVISTAS EN EL
ARTÍCULO 27 DE LA L.O. 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO



1. Modificar el artículo 27 de la LO. 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que
quedaría redactado en los siguientes términos:



'Artículo 27. Ayudas sociales'.



1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas
superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo
interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se
presuma que debido a su edad, falta de preparación general o
especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales
dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancio no
participará en los programas de empleo establecidos para su inserción
profesional.



2. El importe de esta ayuda será una cantidad equivalente a la de seis
mensualidades del 75% del SMI vigente en cada momento, incluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias'. Cuando la víctima de la
violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una
minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, el importe sería
equivalente a 12 mensualidades del 75% del SMI vigente en cada momento,
incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias'.



3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia
de servicios sociales. En la tramitación del procedimiento de concesión,
deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo referido a la
previsibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el
apartado 1 de este artículo, la aplicación del programa de empleo no
incida de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la
víctima.



La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de
conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley.



4. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su
importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18
mensualidades del 75% del SM1 vigente en cada momento, incluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias, o de 24 mensualidades si la
víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida
oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, en
los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la
presente Ley.



5. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la
Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de
Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.'



2. Conceder un plazo de 3 meses al Gobierno para que modifique el artículo
6 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la
ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia
de género, para acomodarlo a las reformas introducidas en el art. 27 de
la LO 1/2004 que desarrolla.




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II. ELEVAR LA CUANTÍA DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) CUANDO LA
CONDICIÓN DE BENEFICIARIA DE LA MISMA DERIVE DE UNA SITUACIÓN DE
VIOLENCIA DE GÉNERO



Conceder un plazo de tres meses al Gobierno para que modifique el artículo
4.2 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula
el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, en los
siguientes términos:



'2.2. La cuantía de la renta será igual al 80 por ciento del indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada
momento.



Cuando la condición de beneficiaria de la renta activa de inserción venga
derivada de una situación de violencia de género, la cuantía de la renta
será igual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente
en cada momento, incluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias. No obstante lo anterior, cuando la persona beneficiaria
del subsidio tenga responsabilidades familiares la cuantía será:



a) El 80 por ciento del salario mínimo interprofesional, incluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias, cuando tenga un familiar a su
cargo.



b) El 107 por ciento del salario mínimo interprofesional, incluida la
parte proporcional de dos pagas extraordinarias, cuando tenga dos
familiares a su cargo.



c) El 133 por ciento del salario mínimo interprofesional, incluida la
parte proporcional de dos pagas extraordinarias, cuando tenga tres o más
familiares a su cargo.'



Voto particular núm. 54



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a garantizar el derecho a la asistencia social integral.



Voto particular referente a garantizar el derecho a la asistencia social
integral.



La LO 1/2004 pone de relieve la especial importancia de la prevención,
sensibilización, detección e intervención precoz en la lucha contra la
violencia ejercida sobre las mujeres. Desde esa perspectiva, la Ley
establece objetivos, cometidos, obligaciones y medidas específicas para
luchar contra la violencia de género tanto para la administración
educativa, como para la administración sanitaria, entre otros. Sin
embargo, la Ley no hace referencia expresa a los servicios sociales desde
su dimensión de Sistemas públicos de ámbito autonómico, con entidad
técnica y jurídica propia.



Ni atiende la Ley a los cometidos intrínsecos los Sistemas de Servicios
Sociales que tienen que ver precisamente, con la prevención, la detección
y la atención de situaciones de necesidad y problemática social; con el
estudio y la eliminación de las causas que lo originan; con la protección
y promoción de las personas, de los grupos y de comunidades afectadas.
Este vacío legal constituye un importante déficit de la Ley orgánica
estatal y ha tenido reflejo en los desarrollos legislativos autonómicos
sobre esta materia, en los que el papel de los Sistemas de Servicios
sociales sigue presentando, en general, un inaceptable nivel de
ambigüedad e indefinición y tiene especial repercusión en la atención
primaria de servicios sociales que desarrollan principalmente los
ayuntamientos y está provocando importantes lagunas en materia de
prevención y sensibilización social a favor de la igualdad y en contra de
la violencia de género y dificultando la detección y atención precoz de
situaciones de violencia machista.



Por otra parte, existen bastantes leyes autonómicas integrales contra la
violencia de género y se observa un importante grado de heterogeneidad
entre ellas. Las CC.AA. tienen leyes de Servicios Sociales y no todas
contemplan como subsistema los recursos y programas a favor de la
igualdad y en contra de la violencia de género, ni obedecen al pleno
desarrollo de la Ley 1/2004, desde su ámbito sectorial. Es decir, las
mujeres víctimas de violencia machista no tienen el mismo grado de
protección y cobertura social en el conjunto del Estado.



Así mismo, se observa la privatización y precarización de la mayoría de la
actividad profesional de carácter social que se generan como desarrollo
de la Ley estatal. Esta oferta predominantemente privada de servicios y
programas de sensibilización, información, atención ante la violencia de
género se ha implantado y asumido de manera generalizada y de forma
acrítica en el conjunto del Estado.



Para conseguir este Sistema público de Servicios sociales e Intervención
social se propone:




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Medidas:



Definir y precisar en la Ley orgánica integral de medidas de protección
contra la violencia de género, el papel de los Sistemas públicos de
Servicios sociales, estableciendo funciones, cometidos y medidas que le
son propios para su contribución con el objetivo común de lucha contra la
violencia de género, comprometiendo la formación y reciclaje profesional
de sus trabajadores/as y asignando las responsabilidades y potestades
públicas que las administraciones sectoriales de servicios sociales deben
ejercer.



Armonizar el contenido de las diferentes leyes autonómicas de servicios
sociales en materia de lucha contra la violencia de género y atención a
las mujeres víctimas y sus hijos/as, así como poner en coherencia los
contenidos que las diferentes leyes integrales autonómicas de violencia
de género dispongan, sobre los Sistemas públicos de servicios sociales.



Realizar estudio, análisis, valoración y propuestas para garantizar el
derecho a la atención social integral y el carácter integral y
estratégico de las medidas que promueve la Ley Orgánica.



Oferta pública básica y homogénea de cartera de programas y servicios en
el conjunto del Estado.



Oferta Pública de Empleo para dar en condiciones de calidad esta atención
y no precarizar aún más las condiciones laborales de las que lo realizan
que son también mujeres en muchos casos.



Definir, establecer y visibilizar en la norma, la contribución y
competencias de los Sistemas Públicos de Servicios Sociales en la lucha
contra la violencia de género y la atención social de las víctimas
(mujeres y menores).



Garantizar la formación especializada de los profesionales del Sistema
Público de Servicios Sociales.



Garantizar la atención a todas las mujeres también a las mujeres víctimas
de violencia de género extranjeras, diversas funcionales, con
toxicomanías, etc.



Voto particular núm. 55



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a los Servicios Sociales.



Voto particular referente a los servicios sociales.



Los Servicios Sociales son el recurso más inmediato al que acceden las
mujeres violentadas por violencias machistas y entendemos la necesidad de
aumentar la dotación en las unidades de atención municipal y autonómica.



En adición a lo anterior, por incumplimiento de las obligaciones
adquiridas por el Estado tras la ratificación del convenio de Estambul,
así como el punto 11, recomendación i) recogido en el dictamen emitido
por CEDAW sobre España, observamos un aumento creciente de asesinatos de
hijas e hijos de mujeres víctimas violencia machista durante las visitas
al progenitor. Por ello, creemos necesario implementar una medida que
asegure la garantía de derechos de las y los hijas e hijos de mujeres
víctimas de violencia machista con especial atención en la protección de
su seguridad.



Por ello estimamos oportuno:



1. Aumentar la dotación en las unidades de atención municipal y
autonómicas:



- Excluir a los servicios sociales municipales y autonómicos que atiendan
situaciones de prevención, intervención o seguimiento en supuestos de
violencia machista, de la aplicación de las limitaciones de la tasa de
reposición de efectivos regulada en las leyes de presupuesto de cada año.



- Subsidiara a la primera, aplicar una tasa de reposición del 150% en las
unidades de servicios sociales municipales y autonómicos que atiendan
situaciones de prevención, intervención o seguimiento en supuestos de
violencia machista.



- Subsidiara a primera, aprobar un plan de choque para un plazo de tres
años en el que se contemplen las oportunas transferencias económicas para
la dotación de personal a las unidades de servicios sociales municipales
y autonómicas que atiendan situaciones de prevención, intervención o
seguimiento en supuestos de violencia machista.



2. Mejorar la implementación del artículo 19 punto 5 de la Ley 1/2004 a
través de la creación de un Protocolo de supervisión multidisciplinar con
perspectiva de género para Servicios Sociales con objeto de no poner en
peligro la seguridad de las y los hijas e hijos de mujeres víctimas de
violencia machista prevaleciendo el interés superior del niño/a y su
derecho a ser escuchado. Dicho protocolo hará especial




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hincapié en la valoración de visitas paternas desde el inicio del
procedimiento y el posible riesgo en éstas, asegurando que no se vulneren
los derechos de hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia machista
independientemente de que sean biológicos, en adopción o régimen de
acogida.



Voto particular núm. 56



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a la acreditación de las mujeres víctimas de violencia de
género.



Voto particular referente a la acreditación de las mujeres víctimas de
violencia de género.



El requisito para poder ejercer algunos de los derechos previstos en la LO
1/2004 es la acreditación de la situación de violencia de género. Esta
acreditación se viene realizando, por norma general, con la sentencia
condenatoria, la orden de protección a favor de la víctima y,
excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de
género hasta tanto se dicte la orden de protección.



El acceso a los recursos y derechos de las mujeres en situación de
violencia machista, no puede estar vinculado ni a la obligación de
presentación de denuncia, ni mucho menos, a la posibilidad de obtener
sentencia que le otorgue orden de protección o reconocimiento de la
situación de violencia.



En este sentido acoger la Propuesta VI.2., del Informe del Grupo de
Expertos y Expertas en violencia doméstica y de género del Consejo
General del Poder Judicial acerca de los problemas técnicos detectados en
la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de enero de 2011; que proponía
la modificación del artículo 17.1 de la LO 1/2004 (y en consecuencia de
los artículos 23, 26 y 27.3), para incluir el texto subrayado '1. Todas
las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su
origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley, sin que
los mismos se encuentren supeditados a la interposición de denuncia y
posterior tramitación de un procedimiento penal'.



Es por tanto necesario establecer un marco más garantista de
reconocimiento e identificación de las situaciones de violencia machista,
recogiendo las formas de acreditación más amplias que las leyes
autonómicas, en desarrollo de la Ley 1/2004, han aprobado. Tendríamos por
tanto que aconsejar la inclusión de un nuevo artículo en la LO 1/2004
(que sustituiría, al menos, los 23 y 26 vigentes). En los supuestos en
que se exija la acreditación de la situación de violencia machista, para
el reconocimiento de alguno de los derechos regulados en la presente Ley
y de aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta
acreditación se realizará, a través de cualquiera de los siguientes
medios:



a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado
firmeza, que declare que la mujer ha sufrido cualquiera de las
modalidades de violencia definidas en la presente ley.



b) La orden de protección vigente o resolución judicial que hubiera
acordado la adopción de medidas cautelares de protección, seguridad o
aseguramiento vigente.



c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de
violencia.



d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



e) El atestado elaborado por las fuerzas y cuerpos de seguridad que hayan
presenciado directamente alguna manifestación de violencia machista.



f) El informe médico o psicológico elaborado por una persona profesional
colegiada, en el que conste que la mujer ha sido atendida en algún centro
sanitario por causa de maltrato o agresión machista.



g) El informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de
las situaciones de violencia machista.



h) El informe de los servicios de acogida de la Administración Pública
competente.



i) El informe de los organismos de igualdad de cualquiera de las
administraciones públicas (locales, comarcales, provinciales, autonómicas
o estatales).



j) Cualquier otra que venga establecida por norma de rango legal.



Las entidades especialmente capacitadas para emitir el informe a que se
refiere la letra g) son entre otras las siguientes:



a) Los Servicios Sociales de Atención Primaria.



b) Los Servicios Sanitarios de Atención Primaria.




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c) Los Centros de Salud Mental.



d) Los Recursos de Acogida de Víctimas de Violencia de Género de la
Comunidad Autónoma.



e) Los Equipos de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género.



f) Todos aquellos servicios que cuenten con profesionales para una
intervención integral y multidisciplinar con mujeres víctimas de
violencia de género.



Voto particular núm. 57



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a Órganos y Servicios judiciales.



Voto particular referente a Órganos y Servicios Judiciales



En 2005 había 17 juzgados especializados en violencia contra la mujer. En
la actualidad son 106, además de los 355 compatibles, así como 24
Juzgados de lo Penal con competencias exclusivas en materia de Violencia
sobre la Mujer. Además existen 72 secciones penales especializadas de las
Audiencias Provinciales. En el tema de violencia sobre la mujer
interviene la fiscalía, las oficinas de atención a las víctimas y el
personal de medicina forense y no podemos olvidar la importancia
colaboradora de otros colectivos de profesionales como los Colegios de
Procuradoras y Procuradores y los de Abogados y Abogadas. Se detectan
algunos problemas en los Juzgados de violencia contra la mujer:



- Su número es insuficiente. Se han creado solamente en capitales de
provincia y ciudades con un número importante de habitantes. Son un
número insuficiente y la solución que ha buscado el Ministerio es la
posibilidad de ampliar su jurisdicción más allá del partido judicial sin
necesidad de cambiar la ley de planta y demarcación, por simple decreto.
Esta solución, como alternativa a una solución eficaz que consistiría en
crear más juzgados especializados, trae como consecuencia que aleja la
justicia del domicilio de la víctima con la obligación de tener que
desplazarse a la sede del órgano judicial, causando además una
ralentización en la resolución de los procedimientos al sobrecargar de
trabajos los órganos judiciales especializados.



- Carencia de medios materiales y humanos en los juzgados, que deshumaniza
el trabajo y la atención a las victimas al tener que concluir el mismo
dentro de la jornada laboral del personal y a los letrados y letradas y
personal traductor.



- El déficit de personal es muy grave ya que falta de una verdadera
especialización del personal del Juzgado y falta de formación. Mientras
que en el concurso para obtener plaza en juzgados como contencioso
administrativo, mercantil o menores... se valora la especialización, al
juzgado de violencia sobre la mujer se accede exclusivamente por
escalafón y la especialización se pretende obtener a posteriori a través
de la formación. Formación que según La 'Guía de Criterios de Actuación
Judicial frente a la Violencia de Género' de 2008 (actualizada en 2013),
no se ha implantado de forma obligatoria hasta el año 2012. Sin embargo,
se ha mantenido vigente el art. 47 de Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, que dice...' El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y
las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
asegurarán una formación específica relativa a la igualdad y no
discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los
cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios
Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses'.
Reformando únicamente el final del artículo con una referencia a la
introducción en la formación de la discapacidad de la víctima.



Desde el año 2012 se ha estado incumpliendo, el mandato de la Directiva
del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de octubre de 2012 que
ordena: 'Que los Estados miembros garantizarán que la policía, los
fiscales y el personal de los juzgados reciban formación general y
especializada a un nivel adecuado al contacto que mantengan con las
víctimas con el fin de que se sensibilicen con sus necesidades y de que
las traten de manera imparcial, respetuosa y profesional' (considerando
n.o 61; y artículo 25 de la Directiva). No existe en la ley española
obligación del gobierno estatal ni de las CC.AA de formar al personal de
los juzgados de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio judicial.



Medidas:



- La violencia de género es una cuestión de Estado, por ello requiere de
una partida específica y debe ser considerada como terrorismos machista.
Este fenómeno, como sus víctimas deberían ser tratadas como víctimas de
terrorismo y tener los mismos derechos.




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- Olvidarse de aplicar el contenido la reforma de la LOPJ que entra en
vigor el día 1 de octubre, sobre la extensión de la jurisdicción de los
juzgados exclusivos de violencia más allá del Partido Judicial y trabajar
en la creación de más Juzgados de violencia sobre la mujer.



- Dotar a los juzgados de Violencia de medios personales y técnicos
acordes con lo que recogen las leyes en cuanto a la prestación del
servicio que se dice deben prestar.



- Medios económicos suficientes para dotar de personal formado para el
desempeño del trabajo. El voluntarismo debe dejar de ser necesario para
el buen funcionamiento de la atención a las víctimas.



- Convocar el próximo concurso de miembros de la carrera judicial con el
requisito de la especialización para acceder a titular de juzgados que
tramiten casos de violencia machista.



- El personal de los cuerpos generales de administración de justicia que
presta servicio en los juzgados de violencia sobre la mujer, exclusivos y
de funciones compartidas, serán retribuidos con Informe sobre violencia
de género con un complemento que sirva de estímulo para permanecer en
dichos juzgados y evitar la movilidad constante del personal. Dicho
complemento llevará implícita la obligación de asistir a los cursos de
formación que la Administración programe con carácter obligatorio. Allí
donde se haya implantado la Nueva Oficina Judicial, se cambiará la RPT
para convertir los puestos en genéricos singularizados, tanto si son de
las unidades de Apoyo Directo como de Servicios Comunes con un
complemento específico que cumpla con las condiciones descritas.



- Todo el personal de todos los órganos judiciales y servicios judiciales
que trabajan con mujeres víctimas de violencia de género tienen que
recibir con carácter obligatorio una buena formación y ésta ha de ser
permanente.



- Las Oficinas de atención a la víctima no puede estar de ningún modo
privatizado, por tanto, habrá que tomar las medidas precisas para que
retorne a la Administración cuanto antes y sea atendido por personal de
las administraciones.



- Allí donde se haya implantado la Nueva Oficina Judicial, se cambiará la
RPT para convertir los puestos en singularizados con un complemento
específico que cumpla con las condiciones descritas. Se creará un
complemento específico en todas las oficinas y para todo el personal que
garantice la permanencia en dicho servicio y que llevará aparejada una
obligación de formación permanente. Con independencia de que se haya
implantado o no la Nueva Oficina Judicial (n.o 1).



- La plantilla de personal de la Administración de justicia que presta
servicios en estas oficinas, deberá aumentar y podrá ser cubierto por
personal de cualquiera de los cuerpos siendo el requisito fundamental
para acceder a dichos puestos la formación y la especialización.



Voto particular núm. 58



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta:



Voto particular a la medida 104.



Que dice:



'104. Mantener la ampliación de la jurisdicción de los juzgados de
violencia a dos o más partidos judiciales sólo si repercute en una mejora
cualitativa de la atención y los medios con los que se cuenta.'



Que quedaría redactada en los siguientes términos:



'104. Derogar el apartado 2.° del artículo 87 bis de la LOPJ, modificado
por la LO 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O.P.J., en
vigor desde el 1 de octubre 2015, que autoriza al Gobierno -a propuesta
del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de la
Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia- a establecer
mediante real decreto que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que se
determinen extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la
misma provincia.'



FUNDAMENTACIÓN: La reforma del artículo 87 bis, punto 2 de la LOPJ se
introdujo en el 2015 con la excusa de 'racionalizar y de favorecer el
conocimiento especializado' por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
No obstante, amplios sectores de mujeres juristas que trabajan en
violencia de género, entienden que esta medida es, en la práctica, una
puerta abierta para suprimir parte de los juzgados de violencia mediante
real decreto y que, sin debate y con posible falta cíe transparencia, se
pueda cambiar la




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demarcación judicial, deslocalizar los juzgados de violencia sobre la
mujer. Uno de los aspectos más destacables de la LO 1/2004 fue el cambio
de competencia territorial para el conocimiento de los delitos de
violencia de género, que pasó a residenciarse en el juzgado del domicilio
de la mujer que había sufrido violencia, para buscar la proximidad de las
mujeres a la justicia, facilitarles el acceso a los juzgados
especializados y minimizar los desplazamientos y las incomodidades. Ésta
fue una importante medida que debe mantenerse, sin posibilidad de
innecesarias y perniciosas excepciones. El verdadero motivo que explica
la reforma del 2015 es, una vez más, los recortes presupuestarios, que
siempre se ceban en mayor medida en las mujeres. Por todo ello,
consideramos insuficiente la medida 104 del Pacto y proponemos la
derogación del apartado 2.° del artículo 87 bis de la LOPJ, ya que 'la
mejora cualitativa de la atención y los medios con los que se cuenta' en
los juzgados de violencia tendrá que venir dada por la vía de la dotación
de recursos suficientes a todos los juzgados de violencia y no por la vía
de 'la ampliación de la jurisdicción de a dos o más partidos judiciales',
que vuelve a dificultar el acceso de las mujeres a la justicia.



Voto particular núm. 59



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular de
ampliación de la medida 71 respecto a las Unidades de Igualdad.



Voto particular de ampliación de la medida 71 respecto a las Unidades de
Igualdad.



Las Unidades de Igualdad está prevista en el artículo 77 de la Ley
Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Según
el cual: 'Todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos
directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio
de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su
competencia y, en particular, las siguientes: a) Recabar la información
estadística elaborada por los órganos del Ministerio y asesorar a los
mismos en relación con su elaboración. b) Elaborar estudios con la
finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de
actividad del Departamento. c) Asesorar a los órganos competentes del
Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de
género. d) Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del
alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación
de propuestas de acciones formativas. e) Velar por el cumplimiento de
esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.



Si consideramos que las políticas públicas no son neutras al género, es
necesario incorporar la perspectiva de igualdad de género en todas las
áreas y niveles de actuación de todos los departamentos ministeriales, se
valorará que estas unidades son un elemento importante para conseguir la
igualdad, sin embargo, destaca la situación de las Administraciones y
Servicios Públicos, en los que se detecta la carencia de personal y de
recursos económicos en las Unidades de Igualdad de la Administración
General del Estado (AGE) y de las Universidades.



Medida:



Dotar a las Unidades de Igualdad de la AGE (Administración General del
Estado) y de las Universidades de los recursos materiales y humanos
necesarios, que les permita atender las situaciones de violencia de
género así como fomentar los buenos tratos y atender a sus competencias
anteriores así como las que le atribuye este pacto.



Voto particular núm. 60



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a la medida 74 respecto al registro de los planes de igualdad.



Voto particular de sustitución referente a la medida 74 respecto al
registro de los planes de igualdad.



La medida establece el carácter preceptivo de la inscripción registral o
el depósito de planes de igualdad. El registro de Planes de Igualdad es
obligatorio, tal y como establece el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de
trabajo.




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182






Todos los Planes de Igualdad se registran en REGCON, identificándose con
este nombre en la clasificación de 'Naturaleza' del acuerdo, según los lo
estipulado en el art. 2.1.f) del RD 713/2010, que además conlleva la
publicación en 'Boletín Oficial el Estado'.



Únicamente y como excepción, se registran como acuerdos aquellos planes
que, como establece la disposición adicional segunda del RD 713/2010, no
tengan como referencia un convenio propio, ni un convenio sectorial y su
depósito ante la Autoridad Laboral no conlleve publicación en el Boletín
Oficial el Estado



Además de la obligatoriedad, el registro es una importante herramienta de
control y seguimiento de los planes negociados, por ello sería necesario
dar un paso más y comprobar que este registro se realiza.



Medida:



- La Inspección de Trabajo velará por la elaboración de los planes de
igualdad en aquellas empresas y administraciones públicas cuya
obligatoriedad establece la Ley 3/2007, sino que además comprobará que
los mismos cumplen con lo establecido en el RD 713/2010. Imponiendo
sanciones para aquellas empresas en las cuales una vez conminado su
registro, éste no se hay producido.



Voto particular núm. 61



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular de
ampliación de la medida 58 sobre planes de igualdad.



Voto particular de ampliación de la medida 58 sobre planes de igualdad.



La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre
Mujeres y Hombres para llevar a la práctica el principio de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres expone la obligación de elaborar
planes de igualdad para las personas trabajadoras del sector público.
Esta obligación está recogida tanto en la mencionada Ley Orgánica 3/2007,
que afecta directamente a la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos; como en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público que implica a todas las Administraciones
Públicas. En el Apartado 2 de su Disposición Adicional 82 del EBEP se
recoge el mandato general dirigido a las 'Administraciones Públicas' para
elaborar y aplicar un plan de igualdad para los trabajadores y
trabajadoras dependientes de ellas. En esta ley, de manera expresa, se
obliga a las Administraciones Públicas a respetar la igualdad de trato y
oportunidades en el ámbito laboral y, por ello, las Administraciones
deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación entre mujeres y hombres; de igual modo, obliga a que el
plan de igualdad elaborado y aprobado sea desarrollado en el convenio
colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal empleado.



La medida plantea revisar y actualizar, al comienzo de cada legislatura,
los compromisos y acuerdos del Plan de Igualdad de la Administración
General de Estado, difundiendo estrategias que acaben con los
estereotipos machistas. Sin embargo, este plan es peor que el anterior y
por ejemplo se ha eliminado del mismo la obligatoriedad para las
Administraciones Públicas de impartir formación, a empleadas y empleados
públicos, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, un principio
constitucional básico.



Respecto a las empresas, son muy pocas las que cumplen con esta obligación
y además es muy reducida la proporción de empresas con la obligación de
elaborar planes de igualdad ya que España es un País de pymes y
micropymes.



Medidas:



- Inspección de Trabajo realizará una campaña de oficio para que todas la
empresas que deben tener plan lo tengan y sancionar a las que no lo
tienen.



- Aumentar a las 100 personas en plantilla en la empresa la obligatoriedad
de realizar planes de igualdad.



- Incluir la obligatoriedad para las Administraciones Públicas de impartir
formación, a empleadas y empleados públicos, en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, un principio constitucional básico.




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183






Voto particular núm. 62



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a Violencias Sexuales enfrentadas por las mujeres.



Voto particular referente a Violencias Sexuales enfrentadas por las
mujeres.



La violencia de género representa una violación de los DD.HH., un atentado
a la dignidad de las mujeres y una forma extrema de desigualdad. Muchas
formas de violencia de género permanecen ocultas, invisibles todavía hoy
en pleno siglo XXI. Muy especialmente las violencias sexuales, que
padecen a diario millones de mujeres y niñas del mundo entero. Sólo entre
el 2 y el 10% de las violencias sexuales cometidas contra las mujeres son
denunciadas. Más de un 70% de las personas que han sido víctimas de
delitos de naturaleza sexual, lo han sido por personas de su entorno
familiar, de amistades o de trabajo. 13,46% de las mujeres muertas en
2012, tenían algún tipo de discapacidad. 71% de las mujeres, han sufrido
algún tipo de abuso sexual en su infancia frente al 29% de los hombres. Y
sin embargo, todas estas cifras presentadas, sólo representan la punta
del iceberg. La violencia sexual es estructural, está especialmente
oculta e invisibilizada. Históricamente el sexo, la sexualidad de las
mujeres ha sido un tema tabú y en buena medida lo sigue siendo. España,
país pionero en la lucha contra la violencia de género que se perpetra en
el seno de la pareja, tiene un largo camino que recorrer todavía en la
lucha contra la violencia sexual y/u otras formas de violencia contra las
mujeres. Las violencias sexuales no fueron incluidas y reconocidas como
forma de violencia de género en la LO 1/2004, lo que representa un
importante déficit de nuestro país en materia de lucha contra todas las
formas de discriminación contra las mujeres:



- La violencia sexual comprende desde la violación o la tentativa, hasta
cualquier tipo de acto o conducta de naturaleza sexual no deseado.



- El reconocimiento internacional de la violencia sexual como forma de
violencia contra fas mujeres es relativamente reciente y sigue siendo una
de las formas de violencia de género más invisibilizada en los textos
legislativos.



- Pese a los avances jurídicos conseguidos, millones de mujeres y niñas
siguen siendo agredidas y abusadas sexualmente en sus casas, en las
calles, en los centros de trabajo, en los centros educativos, en las
instituciones, en las zonas de conflicto donde los cuerpos de las mujeres
son convertidos en campos de batalla, y en sus propias comunidades.



- La violencia sexual no es neutral en términos de género.



- La violación es un sistema de intimidación que afecta al comportamiento
de todas las mujeres. El miedo a la violación, las amenaza a sufrir una
agresión sexual conforma y condiciona nuestro comportamiento en la
sociedad, (conceptualización feminista de la violación).



- En materia de violencia sexual, interactúan tres elementos necesarios:
machismo, violencia estructural y sexo. El sexo de las mujeres es
utilizado por los hombres como arma mortífera de sumisión. El sexo, unido
a la violencia y a la dominación machista conforman un tándem perverso
que alimenta y retroalimenta la sociedad de la desigualdad.



- Desde la filosofía, la violencia sexual encierra un valor simbólico que
refuerza la posición de los hombres en la estructura de poder: el derecho
de propiedad, uso y disfrute del cuerpo de las mujeres.



- Las mujeres, a través de la violencia sexual, han sido y son reducidas a
su condición de cuerpo. El cuerpo femenino a su vez, ha sido reducido a
su condición de sexo, y el sexo femenino ha sido reducido a su condición
de objeto. Esta cosificación de las mujeres, desencadena un proceso de
deshumanización que nos niega y priva de nuestra condición de personas,
que nos despoja de nuestra propia condición de ser humano.



- La objetivación sexual de las mujeres es, en consecuencia, incompatible
con la defensa de los DD.HH. y con el respeto de la dignidad.



Por todo lo anterior proponemos las siguientes medidas en materia de
Violencia Sexual.



- Fomentar el Empoderamiento en las mujeres y niñas. Pasar de ser víctimas
a ser sobrevivientes. Des-responsabilizar y des-culpabilizar a las
mujeres y responsabilizar a los verdaderos culpables: los hombres
perpetradores. Sanar mediante la ética feminista. Si el machismo nos hace
enfermar, el feminismo nos hace sanar.




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184






- Incorporar directamente a las mujeres en el diseño de políticas y
programas de lucha contra la violencia sexual. Incorporar la perspectiva
de las mujeres, la perspectiva de las víctimas. Apoyar y dar voz a las
mujeres que están en el servicio doméstico, en la prostitución, en las
zonas de conflicto, etc. que son víctimas de la violencia sexual.



- Mejorar la accesibilidad a los servicios de todas las mujeres, y en
especial de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad por
discapacidad, edad, etnia, irregularidad administrativa, escasez de
recursos económicos, falta de formación, etc.



- Diseñar programas individuales y especializados de atención adaptados a
las especificidades de las diferentes violencias sexuales, y de todas las
mujeres.



- Sensibilización y trabajo de concienciación con todos los ámbitos de
intervención: policial, judicial, sanitario, educativo, social, laboral y
asociativo.



- Mejora de la investigación de las herramientas policiales y forenses, de
los procedimientos judiciales, de las intervenciones médicas y sanitarias
y de la atención social.



- Elaboración de protocolos de Coordinación específicos en materia de
violencias sexuales.



- Fomentar la Creación de redes nacionales y trasnacionales de lucha
contra la violencia sexual.



- Redacción y aprobación un Plan Nacional de Acción contra las Violencias
Sexuales



- Favorecer la accesibilidad de los distintos métodos contraceptivos en
los distintos territorios, así como la pertinente información y campañas
de sensibilización sobre los mismos.



Voto particular núm. 63



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular de
sustitución de la medida 76 respecto a los protocolos contra el acoso
sexual y por razón de género.



Voto particular de sustitución de la medida 76 respecto a los protocolos
contra el acoso sexual y por razón de género.



De cara a la prevención e intervención del acoso sexual y por razón de
género se dispone de recursos legales y organizativos. Desde el punto de
vista legal, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, incluye entre los derechos laborales de
los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual
y al acoso por razón de sexo, por lo que el acoso sexual debe ser tratado
por las unidades de igualdad y /o las comisiones de igualdad no por
prevención de riesgos laborales.



En cuanto a las Administraciones Públicas, la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) recoge 'El derecho de los
trabajadores al respeto a su intimidad y dignidad frente al acoso sexual
y por razón de sexo' [art. 4.2 e) ET] y así, en el apartado h) del
artículo 14, el EBEP introduce el derecho 'al respeto de los empleados
públicos a su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en
el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo,
moral y laboral'. Y, tipifica el acoso sexual y por razón de sexo y de
orientación sexual como falta muy grave en el art. 95.2.



En consonancia con la norma, la empresa o/y Administración deben
garantizar que la víctima va a tener facilidad para poder denunciar o
informar de la situación por la que está pasando. La empresa o
administración velarán porque las denuncias no se perderán o se alargarán
en el tiempo debido a la organización de la misma, así como porque el
procedimiento de actuación se realice lo más cercano posible al centro de
trabajo de la víctima.



En el artículo 51, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establece que 'las
Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y
en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán
establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al
acoso por razón de sexo' y, en su Artículo 62 precisa que 'para la
prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las
Administraciones Públicas negociarán con la representación legal de las
trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación'.



Sin embargo:



- Un número ingente de empresas que deberían haber elaborado protocolos
contra el acoso sexual y por razón de género no los han elaborado.




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- Esta falta de protocolo es aún mayor en las Administraciones públicas.
Destacan la falta de protocolos en las entidades locales.



- La Administración General del Estado aprobó la Resolución de 28 de julio
de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que
se aprueba y publica el Acuerdo de 27 de julio de 2011 de la Mesa General
de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo
de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el
ámbito de la Administración General del Estado y de los Organismos
Públicos vinculados a ella, no elaborado el correspondiente proyecto de
Real Decreto con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
62 y la disposición final sexta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, que se comunicará a la mencionada Comisión, sin perjuicio de su
tramitación en los ámbitos correspondientes que establece en sus
disposición de final de modo que no está vigente.



- Algunas universidades no han elaborado sus protocolos contra el acoso
sexual y por razón de género.



Medidas:



- La Inspección de Trabajo velará por la elaboración y aplicación de
protocolos contra el acoso sexual y por razón de género en las empresas.
Imponiendo sanciones para aquellas empresas en las cuales una vez
conminada su elaboración y/o aplicación cuando sea preciso no se hay
producido.



- Las administraciones públicas, y en especial los ayuntamientos diseñarán
un plan de igualdad marco que sirva de punto de partida mínimo para todos
aquellos ayuntamientos pequeños que les sea difícil cumplir con la norma.



- Elaborado el correspondiente proyecto de Real Decreto con el fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62 y la disposición final
sexta de la Ley Orgánica 3/2007 y que la AGE cumplan con la legalidad y
pueda utilizarse el protocolo aprobado la Resolución de 28 de julio de
2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.



- Impulsar mediante la Conferencia de Rectores el desarrollo y aplicación
de los perceptivos protocolos de acoso sexual y por razón de género en
todas las universidades.



Voto particular núm. 64



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confedera! de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular de
inclusión de una medida más en el apartado 2.3 respecto del acosos sexual
y por razón de género.



Voto particular de inclusión de una medida más en el apartado 2.3.
respecto del acosos sexual y por razón de género.



El art. 2 de la Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra
las Mujeres de Naciones Unidas en 1993, mantiene que se entenderá como
violencia contra las mujeres: entre otras el acoso y la intimidación
sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros
lugares. Sin embargo, al no existir una Ley específica como la 1/2004
-aunque está definido por Naciones Unidas como violencia contra las
mujeres- es tratado como cualquier otro delito de modo que los juicios se
alargan en el tiempo con el consiguiente peligro para la víctima y la
destrucción de su salud.



Medida:



- Aprobar una legislación específica que de respuesta al necesario
tratamiento específico del acoso sexual y por razón de sexo.



- Obligado cumplimiento de la elaboración de protocolos contra el acoso
sexual y por razón de sexo



- Formación específica a las personas de recursos humanos de las empresas
públicas y privadas y de la Admón. Pública en materia de acoso.



- Campañas de sensibilización e información sobre este delito, así como de
los procedimientos de denuncia.



Voto particular núm. 65



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Corrió Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a la Trata con Fines de Explotación Sexual.




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Voto particular referente a la Trata con Fines de Explotación Sexual.



A pesar de las consideraciones incluidas en la directiva 2011/36/UE, el
preámbulo del Convenio de Estambul y los fundamentos del Plan Integral de
Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual
2015-2018, es patente la falta de un enfoque integral de derechos humanos
en su implementación. Dichas carencias, aumentan las deficiencias en la
capacidad del Estado para proteger adecuadamente los derechos de las
víctimas de trata, abordados hasta hoy principalmente desde la regulación
penal y el control migratorio y no desde un enfoque de derechos humanos.
En este sentido y en consecuencia, tampoco es posible establecer
indicadores de seguimiento y evaluación que contemplen un enfoque
integral de Derechos Humanos, si el propio Plan Integral de Lucha contra
la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual 2015-2018
carece de dicho enfoque.



Por último, el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas
con Fines de Explotación Sexual 2015-2018 asigna sólo un 27% del
presupuesto total a la prevención, detección, identificación, protección
y asistencia a las víctimas, incluyendo aquellas medidas destinadas a
mejorar el conocimiento y análisis de la Trata de Seres Humanos con Fines
de Explotación Sexual. Esta desigualdad en el reparto del presupuesto
refuerza las deficiencias en la capacidad del Estado para proteger
adecuadamente los derechos de las víctimas de trata.



Por lo tanto, consideramos que acercarnos más eficazmente a la
erradicación de la Trata con Fines de Explotación Sexual es necesario:



1. Incluir un enfoque integral de derechos humanos en el Plan Integral de
Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual
2015-2018. Dicho enfoque se plasmará asimismo en indicadores
objetivamente verificables durante la realización de informes de
seguimiento y evaluaciones finales.



2. Modificar el reparto de presupuesto entre las prioridades del Plan
Integral de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de
Explotación Sexual 20152018 de tal manera que se asigne el 50% de la
dotación a la prevención, detección, identificación, protección y
asistencia a las víctimas, incluyendo aquellas medidas destinadas a
mejorar el conocimiento y análisis de la Trata de Seres Humanos con Fines
de Explotación Sexual.



Voto particular núm. 66



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a mujeres lesbianas y trans.



Voto particular referente a mujeres lesbianas y trans.



Las mujeres lesbianas y trans ven vulnerados sus derechos constantemente,
y son víctimas especialmente vulnerables de la violencia machista. De
hecho, las mujeres trans sufren lo que se conoce como transmisoginia: a
la transfobia de la que son víctimas se suma el odio por su condición de
mujeres. Es necesario pues que se las incluya de forma explícita en la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
integral contra la Violencia de Género, y que esto se haga en base al
sexo sentido, sin necesidad de requisitos registrales o médicos, dentro
del marco de la despatologización de la transexualidad. Además, deben
tener acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales
existentes para las víctimas de violencia de género.



No obstante, la discriminación múltiple puede seguir sumando variables que
aumentan fa discriminación como es la migración. En este sentido, las
mujeres lesbianas y trans se enfrentan a graves vulneraciones de derechos
por motivo de su orientación e identidad sexo-género, especialmente en
algunos estados de los que huyen solicitando protección. Por ello creemos
necesario garantizar la protección de las mujeres lesbianas y trans en
movimiento que llegan a territorio español según lo recogido en el
capítulo VII del convenio de Estambul, el artículo 1 y 2 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los Principios de Yogyakarta
sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos
en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género adoptados
en 2007. En este sentido, se garantizará el derecho de asilo y protección
internacional a fas personas que lo soliciten por motivos de orientación
sexual y/o identidad de género.




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187






Medidas:



- Se realizará un estudio acerca de la incidencia de la violencia de
género en mujeres lesbianas, transexuales y transgénero y se propondrán
medidas específicas para luchar contra ésta.



- Se formará a los y las profesionales que atienden a las víctimas de
violencia de género en las necesidades específicas de las mujeres
lesbianas, transexuales y transgénero víctimas de violencia de género.



- Se creará un protocolo específico para los casos de violencia de género
contra mujeres lesbianas, transexuales y transgénero.



- Se colaborará con las entidades de la sociedad civil que luchan por los
derechos de las mujeres lesbianas, transexuales y transgénero en el
diseño del protocolo y las medidas específicas aplicables en este caso.



- Analizar las solicitudes de asilo atendiendo a la alta vulnerabilidad de
las personas solicitantes por este motivo, garantizando que el estudio de
estos casos no se dé en procesos acelerados y que no se apliquen
criterios discriminatorios como el llamado criterio de discrecionalidad
aplicado en los procedimientos de solicitud de asilo por motivos de
orientación sexual y/o identidad de género. Las solicitudes de asilo
realizadas por mujeres lesbianas y trans serán examinadas desde una
perspectiva transcultural basada en la diversidad, analizando
adecuadamente los países de origen y tránsito en tanto seguros o garantes
de derechos.



Voto particular núm. 67



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente al matrimonio forzado.



Voto particular referente al matrimonio forzado.



Los matrimonios forzados son considerados una forma de violencia machista
en el convenio de Estambul, proponiendo a tales efectos una serie de
medidas multidisciplinares. En consonancia con la obligación de cumplir
los mandatos del pacto, creemos necesario implementar:



1. Añadir en el artículo 45 Capítulo II del Código Civil de los requisitos
del matrimonio un redactado que disponga que el consentimiento debe ser
libre, puro, pleno, consciente y que no se haya otorgado bajo
intimidación, presión o coacción de ningún tipo.



2. Fomentar los cambios normativos para que la nulidad de los matrimonios,
la solicitud del divorcio, la concesión y las consecuencias del mismo,
como puede ser la pensión alimenticia o la custodia de los hijos, sean
realmente efectivas y puedan darse en total libertad.



3. Creación centros especializados para las víctimas de matrimonios
forzados o servicios de acogida adecuados para las mismas con ayudas
formativas y laborales de planes de vida independiente.



Voto particular núm. 68



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a medidas que tomen en consideración la situación de las
víctimas de violencia de genero cuando esta se produce en el seno de las
Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.



Voto particular referente a las medidas específicas sobre Fuerzas Armadas
y Guardia Civil.



La función legislativa en materia de violencia contra las mujeres es
absolutamente necesaria para asegurar el acceso a los derechos de todas
las mujeres, y para ello es preciso no perder de vista la especificidad
que afecta a colectivos y profesiones que por la posición de prevalencia
a la disciplina, la jerarquía y la subordinación, exigen un especial
seguimiento y de la singularización de las medidas del Pacto.



Por ello, se plantean dos modificaciones y una nueva medida que completen
el Pacto de Estado en materia de violencia de género en aras de tomar en
consideración la situación de las mujeres que forman parte de las Fuerzas
Armadas y Guardia Civil.




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La primera modificación, hace referencia a la medida 70 (página 249), y
consiste en incluir junto con los representantes sindicales, la figura de
'asociaciones profesionales'. Conviene tener en cuenta que un número
significativo de servidores públicos, como las mujeres que forman parte
de la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas, no pueden sindicarse y
gestionan estos asuntos a través de asociaciones profesionales a las que
no se debe excluir de las opciones planteadas en el pacto.



La segunda modificación planteada afecta a la medida 101 (página 254), y
consiste en eliminar la exigencia de fianza en la personación de las
asociaciones de ámbito estatal en los procedimientos de violencia de
género, concretándose las características de estas asociaciones a efectos
de la eliminación de fianza, incluyendo en ello los procesos penales
militares. Es necesaria que en los casos de violencia de género
tramitados a través de los órganos de la jurisdicción militar, las
asociaciones profesionales puedan ser tenidas en cuenta y mostrarse parte
en el ejercicio de la acción popular. De otra manera la víctima, en un
entorno siempre hostil y muy jerarquizado, estará sola, y si no se
persona, la acción penal quedaría condicionada a la acción del fiscal
militar, al que el mando militar pueda dar órdenes e instrucciones.



Por último, como nueva medida que podría figurar como inmediatamente
posterior a la 117, se plantea reformar la legislación disciplinaria de
la Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil para que las víctimas de
violencia de género en este ámbito, sean parte en los procesos
disciplinarios que les afecten. Cuando el acusado es otro militar, las
víctimas de violencia de género en las Fuerzas Armadas y en la Guardia
Civil actualmente no pueden ser parte en los procesos disciplinarios en
los que se analiza los hechos que han producido la condición de víctima,
quedando así absolutamente indefensas. Esta situación ha de corregirse
con las modificaciones legislativas propuestas.



Voto particular núm. 69



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a los derechos de las mujeres con diversidad funcional.



Voto particular referente a los derechos de las mujeres con diversidad
funcional.



Las mujeres con diversidad funcional enfrentan discriminaciones múltiples
que generan una discriminación interseccional impidiendo su acceso a los
derechos en igualdad de condiciones.



A estos efectos, el artículo 39 del Convenio de Estambul dice: 'Las Partes
adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para
tipificar como delito, cuando se cometa de modo intencionado: a) La
práctica de un aborto a una mujer sin su consentimiento previo e
informado; b) El hecho de practicar una intervención quirúrgica que tenga
por objeto o por resultado poner fin a la capacidad de una mujer de
reproducirse de modo natural sin su consentimiento previo e informado o
sin su entendimiento del procedimiento'. En el artículo 46 se indica: 'a)
Que el delito se haya cometido contra un cónyuge o pareja de hecho actual
o antiguo, de conformidad con el derecho interno, por un miembro de la
familia, una persona que conviva con la víctima o una persona que haya
abusado de su autoridad; b) Que el delito, o los delitos emparentados, se
haya cometido de forma reiterada; c) Que el delito se haya cometido
contra una persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad por la
concurrencia de particulares circunstancias'. Por su parte, la Convención
de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado
por España en 2006 por tanto de obligado cumplimiento, dice en su art.
23: 'e) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas,
mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás'. Hay
que tener en cuenta también los artículos 3 y 12 de dicha Convención,
expuestos anteriormente.



Por otra, se reconoce en el Convenio de Estambul, CAPÍTULO III,
Prevención, ARTÍCULO 12, Obligaciones generales: '3. Todas las medidas
tomadas conforme al presente capítulo tendrán en cuenta y tratarán las
necesidades específicas de las personas que sean vulnerables debido a
circunstancias particulares, y pondrán en su centro los derechos humanos
de todas las víctimas'. Además del art. 3 y art. 12 de la Convención:
'Igual reconocimiento como persona ante la ley: 1. Los Estados Partes
reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas
partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados
Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos
de la vida'.




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Al amparo del marco legislativo expuesto, entendemos necesario implementar
las siguientes medidas con objeto de mejorar el acceso a los derechos de
las mujeres con diversidad funcional:



1. Suprimir las prácticas de esterilización y abortos forzosos a mujeres
por motivos de diversidad funcional.



2. Impedir la retirada de la custodia de sus hijos e hijas por motivos de
diversidad funcional.



Voto particular núm. 70



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a un Observatorio Independiente.



Voto particular referente a la creación de un Observatorio Independiente.



La función legislativa en materia de violencia contra las mujeres es
absolutamente necesaria para asegurar el acceso a los derechos de todas
las mujeres. Sin embargo, a pesar de ser necesaria no es suficiente. La
expertas en la materia coinciden en la necesidad de implementar medidas
que analicen cómo se están interpretando y aplicando las normativas
establecidas.



La creación de un Observatorio Independiente, dotado de recursos públicos
y conformado por personas expertas en feminismo e integrantes de las
asociaciones feministas que garanticen la imparcialidad con respecto a
las siglas de un determinado Gobierno es fundamental para velar por el
cumplimiento de la legislación en materia de lucha contra las violencias
machistas.



El Observatorio, a la manera de algunos proyectos ciudadanos ya existentes
como por ejemplo la plataforma CEDAW Sombra que analizó el cumplimiento
de la CEDAW suscrita por España, vigilará el correcto desarrollo del
Pacto de Estado a través de indicadores relativos a la puesta en marcha
de las medidas, el cumplimiento de los objetivos de protección y
prevención, la distribución de recursos y los posibles problemas o
situaciones que se produzcan.



En ese sentido, emitirá al menos un informe anual y todos aquellos que,
por circunstancias excepcionales, sea preciso realizar. Las
recomendaciones de esos informes serán de cumplimiento inmediato por el
Gobierno. El Observatorio se regirá por los más altos estándares de
transparencia y guiará su actividad por el estricto cumplimiento de la
Constitución española, la legislación en materia de igualdad de género y
contra las violencias machistas y los convenios de derechos humanos y
derechos humanos de las mujeres suscritos por España.



Voto particular núm. 71



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a la participación del movimiento feminista.



Voto particular referente a la participación del movimiento feminista.



El papel del movimiento feminista en el logro de los derechos de las
mujeres incluyendo la lucha contra las violencias machistas es innegable.
Por ello, creemos que es fundamental reconocer su aportación así como su
identidad intrínsecamente feminista sin que quede diluida en un concepto
genérico como es 'sociedad civil'.



Por lo tanto, creemos fundamental y proponemos que en la implementación,
desarrollo y evaluación de las medidas propuestas en este pacto de Estado
se contará con los colectivos feministas que luchan contra la violencia
machista y los colectivos de mujeres. Su experiencia se entiende como
imprescindible en la lucha efectiva contra la violencia machista.



Voto particular núm. 72



Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta su voto particular
referente a la promoción de la Igualdad en el deporte federado infantil y
juvenil.




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Voto particular referente a la promoción de la igualdad en el deporte
federado infantil y juvenil.



Con objeto de erradicar los estereotipos de género y las conductas
sexistas que están en la base de las violencias machistas en el ámbito
del deporte, se promoverá la creación de equipos mixtos en los deportes
de equipo federados, permitiendo legalmente que las niñas puedan jugar en
los tradicionalmente considerados masculinos (que, así, pasarían a ser
mixtos) hasta la mayoría de edad. Las federaciones deberán incentivar el
deporte femenino, contemplándose para ello los equipos específicamente
femeninos, y velar porque en los equipos mixtos haya un número
representativo de niñas y jóvenes practicando deporte en igualdad.



En coherencia con ello, estimamos oportuno:



- Promover de forma activa la creación de equipos mixtos en los deportes
de equipo federados, garantizando los derechos de las niñas.