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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 66-5, de 21/09/2017


BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 66-5, de 21/09/2017



De modificación.



Redacción que se propone:



'En todos los casos, el objetivo consiste en garantizar un cuidado acorde
a la situación del proceso del final de la vida, en el que se asegure una
atención sanitaria de calidad y la garantía de la buena práctica clínica,
que incorpora necesariamente el protagonismo de la primacía de la
voluntad de la persona en el proceso final de su vida, así como las vías
de conocimiento y manifestación de dicha voluntad, y de proscribir
cualquier consecuencia discriminatoria en la




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97






atención sanitaria que pudiera derivarse de dicha voluntad y,
específicamente, del rechazo a determinados tratamientos, intervenciones
o procedimientos.'



JUSTIFICACIÓN



La mejor garantía para el paciente, incluida la expresión de su voluntad,
es asegurar la buena práctica médica: los medios, los conocimientos y las
acciones centradas en la atención integral de la persona en el final de
su vida. Si esto no se garantiza, no se puede asegurar la autonomía de
las personas en el proceso de morir, ya que su atención sanitaria podría
ser reducida a un cumplimiento contractual de mínimos legales, dejando
desprotegido a la mayoría de los pacientes en esta fase de la vida, que
requieren mucho más que el cumplimiento de una eventual declaración de
voluntad particular.



ENMIENDA NÚM. 135



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la exposición de motivos IV, párrafo quinto



De modificación.



Redacción que se propone:



'En la declaración de derechos se incluye también aquellos que tienen por
objeto las prestaciones sanitarias y de otra índole a las que deben poder
acceder las personas en el proceso final de su vida: los cuidados
paliativos integrales y el tratamiento del dolor y otros síntomas,
previendo específicamente el derecho a la sedación paliativa, incluso
cuando ello pudiera implicar un acortamiento de la vida cuando esté
indicada; el derecho a recibir tales cuidados paliativos en su domicilio
o en otro lugar que designen, o, en caso de que requieran asistencia en
régimen de internamiento hospitalario, que se les permita el
acompañamiento de sus familiares, allegados y el auxilio espiritual que
deseen, y el respeto a su intimidad personal y familiar, en particular,
mediante la estancia en habitación individual de los pacientes en
situación terminal, sometiendo estos últimos derechos a la compatibilidad
con las medidas necesarias para una atención sanitaria de calidad.'



JUSTIFICACIÓN



Los cuidados paliativos deben atender a todas las necesidades derivadas de
la enfermedad terminal. En esas circunstancias, los síntomas son
múltiples y cambiantes, afectan a la esfera física y también a la
psicológica y espiritual.



La sedación paliativa es una actuación médica que tiene unas indicaciones
clínicas bien definidas. Cuando se dan las circunstancias que determinan
su indicación, corresponde a la buena práctica médica su aplicación, como
cualquier otro tratamiento o medida sanitaria. Por eso no se considera
como un derecho en sí misma, sino que el derecho es a recibir los
tratamientos adecuados para cada problema, entre ellos la sedación
paliativa (no se habla del derecho a recibir antibióticos en una
infección bacteriana, por ejemplo). De otra forma, si se considera como
un derecho específico, se puede entender que no depende de la indicación
clínica, sino únicamente de la reclamación de ese derecho, aunque no se
den las condiciones para aplicarla. Por último, se propone retirar la
frase 'aunque ello implique un acortamiento de su vida' por dos motivos:
porque no hay demostración científica de que la sedación acorte la vida
cuando está bien realizada (hay estudios que se hacen esta pregunta);
porque en todo tratamiento bien indicado y realizado, se asumen unos
potenciales efectos secundarios que se buscan minimizar, que no son la
finalidad del tratamiento y que se asumen en un adecuado balance de
riesgos y beneficios.




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98






ENMIENDA NÚM. 136



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la exposición de motivos IV, párrafo sexto



De modificación.



Redacción que se propone:



'Los preceptos contenidos en los títulos II y III determinan el marco de
actuación de los profesionales sanitarios y las obligaciones de las
administraciones concernidas al objeto de dar satisfacción a los derechos
recogidos en el título I, todos ellos relacionados con el derecho del
paciente a que se respete su voluntad, que se configura como mandato
fundamental del personal sanitario siempre que sea acorde con la 'lex
artis', y, en consecuencia, como clave de su seguridad jurídica y de su
régimen de responsabilidad. A tal efecto, se prevén las garantías
necesarias para que esa voluntad se configure de modo plenamente
informado y para que los profesionales puedan acceder a la misma, así
como el deber de limitar adecuar el esfuerzo terapéutico a la situación
del paciente, evitando la obstinación terapéutica y dando plena cobertura
a la disminución adecuación proporcional de ese esfuerzo las medidas
diagnósticas y terapéuticas en razón del bienestar del paciente, siempre
con las garantías de decisión compartida por varios profesionales y de
información al paciente y respeto a su voluntad.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 137



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 1



De modificación.



Redacción que se propone:



'La presente ley tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos de
la persona ante el proceso natural del final de su vida y los deberes del
personal sanitario que atiende a los pacientes que se encuentren en esta
situación, así como las garantías para proteger la dignidad de la persona
que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con
respecto a ese proceso.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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99






ENMIENDA NÚM. 138



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 2



De modificación.



Redacción que se propone:



'La presente ley será de aplicación a todas las personas que se encuentren
ante el proceso natural del final de su vida o que afronten decisiones
relacionadas con dicho proceso, al personal implicado en su atención
sanitaria, así como a los centros, servicios y establecimientos
sanitarios, tanto públicos como privados, y a las entidades aseguradoras
y mutualidades, que presten sus servicios en todo el territorio nacional;
todo ello sin perjuicio de la normativa de desarrollo que, en su caso,
establezcan las Comunidades Autónomas en el marco de sus propias
competencias.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 139



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 3, letra c)



De modificación.



Redacción que se propone:



'c) La garantía de que el rechazo de un tratamiento por voluntad de la
persona o la interrupción del mismo, de acuerdo con la 'lex artis', no
suponga el menoscabo de una atención sanitaria integral y del derecho a
la plena dignidad de la persona ante el proceso final de su vida.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 140



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 3, letra d)



De modificación.




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100






Redacción que se propone:



'd) La garantía del derecho de todas las personas a recibir cuidados
paliativos integrales y un adecuado tratamiento de los síntomas físicos y
problemas de las necesidades emocionales, psicológicas, sociales y
espirituales que surjan en el proceso final de su vida.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora de la redacción al recoger de forma íntegra todas las 'necesidades'
que pueden surgir en ese momento vital.



ENMIENDA NÚM. 141



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 4, letra c)



De modificación.



Redacción que se propone:



'c) Cuidados paliativos: Conjunto coordinado de intervenciones sanitarias
dirigidas, desde un enfoque integral, a la mejora de la calidad de vida
de los pacientes y de sus familias, afrontando los problemas asociados
con una enfermedad terminal mediante la prevención y el alivio del
sufrimiento, así como la identificación, valoración y tratamiento del
dolor y otros síntomas físicos y/o, psicosociales y espirituales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica al completar el elenco de síntomas que pueden estar
implicados en el proceso natural del final de la vida.



ENMIENDA NÚM. 142



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 4, letra f)



De modificación.



Redacción que se propone:



'f) Limitación Adecuación del esfuerzo terapéutico: Adaptación del
tratamiento de manera proporcional a la situación del enfermo en
situación terminal, según el pronóstico de cantidad y calidad de vida
actuales y futuras. Incluye la retirada o no instauración de una medida
de soporte apoyo vital o de cualquier otra intervención que, dado el mal
pronóstico de la persona en términos de cantidad y calidad de vida
futuras, constituye sólo contribuye, a juicio de los profesionales




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101






sanitarios implicados, algo fútil, a prolongar en el tiempo una situación
clínica carente de expectativas razonables de mejoría. No constituye una
visión restrictiva o negativa de la atención, ya que también implica la
instauración de los medios necesarios para el adecuado cuidado y
bienestar del paciente, de acuerdo a sus necesidades. En definitiva, se
trata de evitar la obstinación terapéutica y de ofrecer los tratamientos
adecuados a las necesidades específicas centradas en el cuidado y
confort.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 143



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 4, letra g)



De modificación.



Redacción que se propone:



'g) Medida de soporte vital: Intervención sanitaria destinada a mantener
las constantes vitales de la persona, independientemente de que dicha
intervención actúe o no terapéuticamente sobre la enfermedad de base o el
proceso biológico, que amenaza la su vida de la misma. Se incluye entre
ellas la ventilación mecánica o asistida, la nutrición forzada y la
diálisis.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 144



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 4, letras l), m) y n)



De modificación.



Redacción que se propone (en sustitución del texto original de la
Proposición de Ley):



'l) Sedación paliativa: es la disminución deliberada del nivel de
conciencia del enfermo mediante la administración de los fármacos
apropiados con el objetivo de evitar un sufrimiento intenso causado por
uno o más síntomas refractarios. Puede ser continua o intermitente y su
profundidad se gradúa buscando el nivel de sedación mínimo que logre el
alivio sintomático. La aplicación de sedación paliativa exige del médico,
la comprobación cierta y consolidada de las siguientes circunstancias: a)
que existe un sufrimiento intenso causado por síntomas refractarios; b)
que el enfermo o, en su defecto la familia, ha otorgado el adecuado
consentimiento informado de la sedación paliativa; c) que el enfermo ha
tenido oportunidad de satisfacer sus necesidades familiares, sociales y
espirituales.




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102






m) Sedación en fase de agonía: es la sedación paliativa que se utiliza
cuando el enfermo se encuentra en sus últimos días u horas de vida para
aliviar un sufrimiento intenso. En esta situación la sedación es continua
y tan profunda como sea necesario para aliviar dicho sufrimiento. Además
de los criterios requeridos en la sedación paliativa, en el caso de la
sedación en la agonía se requiere, además, que los datos clínicos
indiquen una situación de muerte inminente o muy próxima.



n) Síntoma refractario: Aquel que no puede ser adecuadamente controlado
con los tratamientos disponibles, aplicados por médicos expertos, en un
plazo de tiempo razonable (y en la fase agónica, breve). En estos casos
el alivio del sufrimiento del enfermo requiere la disminución de la
conciencia.'



JUSTIFICACIÓN



Se proponen las definiciones propuestas por la Organización Médica
Colegial y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos y que gozan de
consenso general.



ENMIENDA NÚM. 145



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 4, letra t) (nueva)



De adición.



Redacción que se propone:



't) Planificación anticipada de los cuidados: proceso comunicativo entre
el paciente y su equipo de atención sanitaria que permite incorporar los
deseos y valores de la persona en el proceso de morir. Es un proceso
dinámico que permite adecuar los deseos al cambio de las perspectivas
personales ante la variación del curso de la enfermedad. Es relacional y
refuerza la comunicación con la familia y el equipo sanitario, consolida
el compromiso del personal sanitario con el paciente, responde a las
necesidades reales y concretas.'



JUSTIFICACIÓN



La 'planificación anticipada de los cuidados' es un proceso comunicativo
entre el paciente y su equipo de atención sanitaria que facilita y
promueve la incorporación de los deseos y valores de la persona en el
proceso de morir. Es más realista y acorde a la situación concreta de la
enfermedad que las 'instrucciones previas', que constituyen un evento
aislado y muchas veces desvinculado de la situación clínica.



ENMIENDA NÚM. 146



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 5, apartado 1



De modificación.




Página
103






Redacción que se propone:



'1. Las personas que se encuentren ante el proceso final de su vida o que
afronten decisiones relacionadas con dicho proceso tienen derecho a
recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud y
adaptada a sus capacidades cognitivas y sensoriales, en los términos que
establecen los artículos 4 y 5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
También podrán ser destinatarias de la información sanitaria necesaria
terceras personas, con autorización del paciente. Toda información que se
le facilite al paciente, así como a terceras personas, debe quedar
recogida en el historial clínico.'



JUSTIFICACIÓN



Las capacidades cognitivas necesariamente incluyen las sensoriales.



Asimismo, se elimina la última frase por encontrarse dicha materia
regulada en el artículo 15 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de
Autonomía del Paciente.



ENMIENDA NÚM. 147



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 5, apartado 2



De modificación.



Redacción que se propone:



'2. Los pacientes a quienes se les diagnostique una enfermedad
irreversible y progresiva en los que se prevea la posibilidad de un
desenlace fatal en un medio o largo relativo corto plazo, tienen derecho
a ser informados prontamente sobre la posibilidad de establecer un plan
anticipado de cuidados, concebido como proceso dinámico que permite
adecuar las preferencias del paciente a la realidad clínica concreta que
es por definición muy cambiante en la enfermedad terminal en un clima de
colaboración y confianza con su equipo de atención sanitaria, o de
realizar testamento vital o últimas instrucciones a fin de que tales
decisiones sean tomadas de forma reflexiva y con la anticipación
suficiente. Dicho plan anticipado de cuidados, testamento vital o
instrucciones deberán de figurar en lugar visible en la historia clínica
del paciente, tanto en su versión digital como en papel, de tal manera
que cualquier médico que acceda a ellas no pueda obviar su existencia.'



JUSTIFICACIÓN



Se introduce el concepto de plan anticipado de cuidados, que responde
mejor a la realidad a la hora de incorporar, de una manera dinámica, los
deseos y opciones del paciente en el devenir de sus cuidados.



ENMIENDA NÚM. 148



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 5, apartado 3



De modificación.




Página
104






Redacción que se propone:



'3. Cuando, a pesar del explícito ofrecimiento de información asistencial
por los profesionales sanitarios implicados en la atención de los
pacientes, éstos rechacen voluntaria y libremente el ser informados, se
respetará dicha decisión, haciéndoles ver la trascendencia de la misma, y
se les solicitará que designen una persona que acepte recibir la
información y tomar las decisiones en su representación. Dicha
designación se hará por escrito a efectos de dejar constancia en la
historia clínica de tal designación. En caso de rechazo como
representante por la persona designada, se solicitará que el paciente
señale otra, respetando el mismo procedimiento.'



JUSTIFICACIÓN



Puede haber casos en los que el paciente rechace una información pero no
renuncie a su protagonismo en la toma de decisiones y que, con la actual
redacción dada, quedarían desprotegidos.



ENMIENDA NÚM. 149



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 5, apartado 4



De supresión.



Redacción que se propone:



'4. En el supuesto de incapacidad o imposibilidad del paciente para
comprender la información a causa del estado físico o psíquico, esta será
brindada a su representante, o, en su defecto, al cónyuge o pareja de
hecho que conviva con el paciente, o a la persona que, sin ser su
cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o del cuidado de éste, y
a los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. En el supuesto
de incapacidad declarada judicialmente, la información se le facilitará a
la o al representante legal.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone la supresión por encontrarse regulado en el artículo 9.



ENMIENDA NÚM. 150



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 5, apartado 6



De modificación.




Página
105






Redacción que se propone:



'6. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse
por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se
entiende por tal la facultad del médico para actuar profesionalmente sin
informar antes a la persona enferma, cuando por razones justificables
objetivas el conocimiento de su propia situación o la demora de la
actuación pueda perjudicar su salud de modo grave. En ningún caso se
aplicará esta excepción si el paciente se encuentra en situación terminal
salvo para medidas destinadas a aliviar los síntomas el sufrimiento.
Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las
circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las
personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 151



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Artículo 7, apartado 5 (nuevo)



De modificación.



Redacción que se propone:



'Artículo 7. Derecho a otorgar instrucciones previas o planificación
anticipada de los cuidados.



1. Toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho
a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el
tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida.
Esta manifestación de voluntad podrá realizarse mediante documento
público o en documento otorgado conforme a lo dispuesto en la normativa
autonómica aplicable. En este último caso, el documento deberá ser
inscrito en el Registro Nacional de Instrucciones Previas, previsto en el
artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, para su validez y
eficacia en todo el territorio nacional.



2. En las instrucciones previas, manifestadas en cualquiera de los
instrumentos previstos en el apartado anterior, se podrá designar un
representante y determinar sus funciones, a las que este deberá atenerse.
El representante actuará siempre buscando el mayor beneficio y el respeto
a la dignidad de la persona a la que represente. En todo caso velará para
que, en las situaciones clínicas contempladas en la declaración, se
cumplan las instrucciones que la persona a la que represente haya dejado
establecidas.



3. Para la toma de decisiones en las situaciones clínicas no contempladas
explícitamente en las instrucciones previas, a fin de presumir la
voluntad que tendría la persona si estuviera en ese momento en situación
de capacidad, quien la represente tendrá en cuenta los valores u opciones
vitales recogidos en dichas instrucciones.



4. Las instrucciones previas podrán ser modificadas o revocadas por el
paciente en cualquier momento mediante cualquiera de los medios previstos
para su otorgamiento. En todo caso, cuando la persona que se encuentre en
el proceso final de la vida conserve su capacidad, la voluntad
manifestada durante dicho proceso prevalecerá sobre cualquier otra
previa.



5. Se facilitará y fomentará la planificación anticipada de los cuidados,
entendida como un proceso relacional y dinámico de comunicación entre el
paciente y su familia y el equipo sanitario, en el que se incorporan los
deseos y preferencias del paciente a las decisiones de atención
sanitaria, teniendo en cuenta la situación clínica real y concreta.'




Página
106






JUSTIFICACIÓN



De conformidad con lo dispuesto en anteriores enmiendas (números 18 y 27).



ENMIENDA NÚM. 152



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 8, apartado 1



De modificación.



Redacción que se propone:



'1. Toda persona tiene derecho a rechazar el tratamiento, intervención o
procedimiento propuestos por los profesionales sanitarios, incluyendo las
medidas de soporte vital, tras un proceso de información y decisión
libre, voluntaria y consciente, así como a revocar el consentimiento
informado emitido respecto de una intervención concreta, lo que implicará
necesariamente la interrupción de dicha intervención, aunque ello pueda
poner en peligro su vida, salvo en lo previsto, por razones de salud
pública, en el artículo 9.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre y sea
conforme con la 'lex artis'.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 153



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 9, apartado 1, letra a)



De modificación.



Redacción que se propone:



'a) La persona designada específicamente a tal fin en la declaración de
voluntad vital anticipada o la que haya designado explícitamente mientras
era capaz, en caso de no haber hecho declaración de voluntad vital
anticipada.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
107






ENMIENDA NÚM. 154



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 9, apartado 4



De modificación.



Redacción que se propone:



'4. El ejercicio de los derechos de los pacientes que se encuentren en
situación de incapacidad se hará siempre buscando su mayor beneficio y el
respeto a su dignidad personal. Para la interpretación de la voluntad de
los pacientes se tendrán en cuenta tanto sus deseos expresados
previamente, como los que hubieran formulado presuntamente de encontrarse
ahora en situación de capacidad. También se tendrá en cuenta el parecer
del equipo sanitario responsable de su atención.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 155



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 11, título



De modificación.



Redacción que se propone:



'Derecho a los cuidados paliativos integrales y al tratamiento adecuado
del dolor y otros síntomas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 156



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 11, apartado 1



De modificación.




Página
108






Redacción que se propone:



'Todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida
tienen derecho a recibir cuidados paliativos de calidad y, por lo tanto,
a una atención integral que prevenga y alivie el dolor y otros síntomas
físicos, así como las necesidades emocionales, psicológicas, sociales y
espirituales y sus manifestaciones. Cuando los síntomas sean refractarios
a los tratamientos específicos, se tratarán mediante la sedación
paliativa de acuerdo a la necesidad y a su indicación médica, aunque ello
implique un acortamiento de su vida. La atención será extensible, en su
medida, a las personas a ellas vinculadas. y podrá abarcar incluso los
momentos posteriores al fallecimiento de la persona enferma, durante el
proceso de duelo.'



JUSTIFICACIÓN



La redacción dada en la enmienda responde mejor a la calidad y
especificidad de la atención que deben recibir las personas en el proceso
natural del final de su vida.



ENMIENDA NÚM. 157



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 12, apartado 1



De modificación.



Redacción que se propone:



'1. Todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida y
que requieran permanecer ingresados en un centro sanitario tienen derecho
a que se les permita el acompañamiento de su entorno familiar, afectivo y
social en los centros e instituciones sanitarias.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 158



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 12, apartado 2



De modificación.



Redacción que se propone:



'2. Asimismo, las personas que se encuentren en el proceso final de su
vida tendrán derecho a recibir, conforme a sus convicciones y sus
creencias, la asistencia espiritual o religiosa que se procuren, de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de
Libertad Religiosa. Las indicaciones sobre este extremo podrán ser objeto
de expresión en las instrucciones previas.'




Página
109






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 159



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 15, apartado 2



De modificación.



Redacción que se propone:



'2. Todos los profesionales sanitarios implicados en la atención de los
pacientes tienen la obligación de respetar su voluntad y sus valores,
creencias y preferencias en la toma de decisiones clínicas, en los
términos previstos en la presente Ley, en la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, en la Ley 5/2003, de 9 de octubre, y en sus respectivas normas
de desarrollo, dentro de la 'lex artis'., debiendo abstenerse de imponer
criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones
personales, morales, religiosas o filosóficas. En estos casos, el
profesional podrán alegar la cláusula de objeción de conciencia de
conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución
española. siempre y cuando exista un profesional cualificado para
sustituirles.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 160



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 16, apartado 2



De modificación.



Redacción que se propone:



'2. Para la valoración de estos criterios se podrá deberá contar con la
opinión de otros profesionales implicados directamente en la atención de
los pacientes. Asimismo, se podrá consultar a la familia con objeto de
conocer su opinión.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
110






ENMIENDA NÚM. 161



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 17



De modificación.



Redacción que se propone:



'Artículo 17. Deberes respecto a la limitación adecuación del esfuerzo
terapéutico.



1. El médico responsable de cada paciente, en el ejercicio de una buena
práctica clínica, limitará adecuará el esfuerzo terapéutico, cuando la
situación clínica lo aconseje, evitando la obstinación terapéutica. La
justificación de la limitación adecuación deberá constar en la historia
clínica.



2. Dicha limitación adecuación se llevará a cabo oído el criterio
profesional del personal de enfermería responsable de los cuidados, y
requerirá que la opinión del médico responsable sea coincidente con la
de, al menos, otro médico de los que participen en su atención sanitaria.
La identidad de dichos profesionales y su opinión será registrada en la
historia clínica.



3. En cualquier caso, el médico responsable, así como los demás
profesionales sanitarios que atiendan a los pacientes, están obligados a
ofrecerles aquellas intervenciones sanitarias necesarias para garantizar
su adecuado cuidado y bienestar, lo que en muchos casos significa
reforzar las medidas de soporte y control de síntomas de manera más
específica y cualificada y a respetar el consentimiento informado del
paciente en los términos previstos en la presente ley.



4. Cuando los pacientes se encuentren en situación de sedación en fase de
agonía se suspenderán todos aquellos tratamientos o medidas de soporte
que no sean precisos para mantener el control de los síntomas, a fin de
no alargar innecesariamente el proceso de agonía.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 162



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 19, apartado 2



De modificación.



Redacción que se propone:



'2. Los centros e instituciones sanitarias facilitarán, a petición de los
pacientes, de las personas que sean sus representantes, o de sus
familiares, el acceso de aquellas personas que les puedan proporcionar
auxilio espiritual, conforme a sus convicciones y creencias, procurando,
en todo caso, que las mismas no interfieran con las actuaciones del
equipo sanitario.'




Página
111






JUSTIFICACIÓN



De conformidad con la enmienda número 31.



ENMIENDA NÚM. 163



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



Artículo 19 bis (nuevo)



De adición.



Redacción que se propone:



'Artículo 19 bis. Acompañamiento asistencial.



1. Los centros e instituciones sanitarias y sociosanitarias garantizarán a
los enfermos en situación terminal el adecuado acompañamiento profesional
con el fin de proporcionarles la atención integral, individualizada y
continuada de los cuidados paliativos, tanto en el domicilio del paciente
como en el centro sanitario, estableciendo los mecanismo necesarios para
garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros
recursos.



2. Este acompañamiento profesional supondrá la identificación de los
enfermos en situación terminal la valoración integral de sus necesidades
y el establecimiento de un plan de cuidados, la valoración y el control
de síntomas físicos, y psíquicos, indicando el tratamiento farmacológico
y no farmacológico del dolor y de otros síntomas, la información y apoyo
al paciente en las distintas fases del proceso y en la toma de decisiones
y. la información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a las
personas vinculadas al enfermo. En las situaciones que lo precisen; y
particularmente en los casos complejos, se facilitará la atención por la
estructura de apoyo sanitario y/o social por los servicios
especializados, tanto en consultas como en el domicilio del paciente o
mediante internamiento, en su caso.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 164



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



Íñigo Jesús Alli Martínez



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la disposición final primera, que modifica la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica.



De modificación.




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112






Redacción que se propone:



Se modifica el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 11. Instrucciones previas.



1. Por medio de las instrucciones previas, una persona mayor de edad,
capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, dentro de los
límites legales, con objeto de que esta se cumpla en el momento en que
llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla
personalmente, sobre el tratamiento de su salud y los cuidados o, una vez
llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos
del mismo. Igualmente, podrá designar un representante y determinar sus
funciones, a las que este deberá atenerse.



2. Las instrucciones previas serán válidas y eficaces en todo el
territorio nacional cuando consten en documento público o, siempre que,
otorgadas por escrito de acuerdo con lo establecido en la normativa
autonómica aplicable, se inscriban en el Registro Nacional de
Instrucciones Previas, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, que se regirá por las normas que reglamentariamente
se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.



3. Las instrucciones previas serán libremente revocables por cualquiera de
los medios previstos para su otorgamiento.



4. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que,
llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones
previas de cada persona, siempre que no contravengan el ordenamiento
jurídico, ni la 'lex artis', ni las que no se correspondan con el
supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de
manifestarlas.'



JUSTIFICACIÓN



Mantener, en ese aspecto, la regulación actualmente vigente.




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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 24, del G.P. Ciudadanos, parágrafo I.



- Enmienda núm. 92, del G.P. Popular, parágrafo I.



- Enmienda núm. 128, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Allí
Martínez (GMx), parágrafo I.



- Enmienda núm. 54, del G.P. Socialista, parágrafo I, párrafo tercero.



- Enmienda núm. 129, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Allí
Martínez (GMx), parágrafo 11.



- Enmienda núm. 2, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), parágrafo III, párrafo
primero.



- Enmienda núm. 130, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Allí
Martínez (GMx), parágrafo III, párrafo primero.



- Enmienda núm. 25, del G.P. Ciudadanos, parágrafo III, párrafo segundo.



- Enmienda núm. 131, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Allí
Martínez (GMx), parágrafo III, párrafo segundo.



- Enmienda núm. 4, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), parágrafo III, párrafo
tercero.



- Enmienda núm. 55, del G.P. Socialista, parágrafo III, párrafo tercero.



- Enmienda núm. 93, del G.P. Popular, parágrafo III, párrafo cuarto.



- Enmienda núm. 132, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Allí
Martínez (GMx), parágrafo III, párrafo cuarto.



- Enmienda núm. 3, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), parágrafo III, párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 94, del G.P. Popular, parágrafo IV, párrafo tercero.



- Enmienda núm. 133, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Allí
Martínez (GMx), parágrafo IV, párrafo tercero.



- Enmienda núm. 95, del G.P. Popular, parágrafo IV, párrafo cuarto.



- Enmienda núm. 134, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Allí
Martínez (GMx), parágrafo IV, párrafo cuarto.



- Enmienda núm. 135, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), parágrafo IV, párrafo quinto.



- Enmienda núm. 5, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), parágrafo IV, párrafo sexto.



- Enmienda núm. 56, del G.P. Socialista, parágrafo IV, párrafo sexto.



- Enmienda núm. 96, del G.P. Popular, parágrafo IV, párrafo sexto.



- Enmienda núm. 136, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), parágrafo IV, párrafo sexto.



- Enmienda núm. 6, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), parágrafo IV, párrafo
séptimo.



- Enmienda núm. 57, del G.P. Socialista, parágrafo IV, párrafo séptimo.



Título preliminar



Artículo 1



- Enmienda núm. 7, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 26, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 40, del G.P. Confedera! de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea.



- Enmienda núm. 58, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 97, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 137, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx).



Artículo 2



- Enmienda núm. 8, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 27, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 37, del G.P. Esquerra Republicana.



- Enmienda núm. 48, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).



- Enmienda núm. 59, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 98, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 138, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx).




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Artículo 3



- Enmienda núm. 99, del G.P. Popular, letra c).



- Enmienda núm. 139, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), letra c).



- Enmienda núm. 28, del G.P. Ciudadanos, letra d).



- Enmienda núm. 140, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), letra d).



- Enmienda núm. 41, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea, letra nueva.



Artículo 4



- Enmienda núm. 60, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 29, del G.P. Ciudadanos, letra c).



- Enmienda núm. 141, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), letra c).



- Enmienda núm. 100, del G.P. Popular, letra f).



- Enmienda núm. 142, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), letra f).



- Enmienda núm. 143, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), letra g).



- Enmienda núm. 101, del G.P. Popular, letras k) y p).



- Enmienda núm. 102, del G.P. Popular, letras l), m) y n).



- Enmienda núm. 144, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), letras l), m) y n).



- Enmienda núm. 42, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea, letras nuevas.



- Enmienda núm. 145, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), letra nueva.



Artículo 4 bis (nuevo)



- Enmienda núm. 61, del G.P. Socialista.



Título I



Artículo 5



- Enmienda núm. 9, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 62, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 146, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 147, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 148, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), apartado 3.



- Enmienda núm. 149, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), apartado 4.



- Enmienda núm. 30, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.



- Enmienda núm. 103, del G.P. Popular, apartado 4.



- Enmienda núm. 104, del G.P. Popular, apartado 5.



- Enmienda núm. 150, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), apartado 6.



Artículo 6



- Enmienda núm. 10, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 63, del G.P. Socialista.



Artículo 7



- Enmienda núm. 10, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 64, del G.P. Socialista, apartado 1.



- Enmienda núm. 65, del G.P. Socialista, apartado 1.



- Enmienda núm. 106, del G.P. Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 107, del G.P. Popular, apartado 3.



- Enmienda núm. 108, del G.P. Popular, apartado 4.



- Enmienda núm. 105, del G.P. Popular, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 151, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), apartado nuevo.




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115






Artículo 8



- Enmienda núm. 10, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 66, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 109, del G.P. Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 152, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), apartado 1.



Artículo 9



- Enmienda núm. 10, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 31, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 110, del G.P. Popular, a la rúbrica y al apartado 1.



- Enmienda núm. 67, del G.P. Socialista, apartado 1, párrafo primero.



- Enmienda núm. 153, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 68, del G.P. Socialista, apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 111, del G.P. Popular, apartado 2.



- Enmienda núm. 112, del G.P. Popular, apartado 3.



- Enmienda núm. 69, del G.P. Socialista, apartado 4.



- Enmienda núm. 113, del G.P. Popular, apartado 4.



- Enmienda núm. 154, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), apartado 4.



Artículo 10



- Enmienda núm. 10, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 70, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 114, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 11, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2, párrafo primero.



- Enmienda núm. 12, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4, párrafo primero.



Artículo 10 bis (nuevo)



- Enmienda núm. 115, del G.P. Popular.



Artículo 11



- Enmienda núm. 10, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 155, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), a la rúbrica.



- Enmienda núm. 71, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 32, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 116, del G.P. Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 156, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), apartado 1.



Artículo 12



- Enmienda núm. 10, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 33, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 72, del G.P. Socialista, apartado 1.



- Enmienda núm. 117, del G.P. Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 157, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 158, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 73, del G.P. Socialista, apartado 3.



Artículo 13



- Enmienda núm. 74, del G.P. Socialista, apartado 1.



- Enmienda núm. 118, del G.P. Popular, apartado 1, párrafo segundo.




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Título II



- Enmienda núm. 13, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



Artículo 13 bis (nuevo)



- Enmienda núm. 75, del G.P. Socialista.



Artículo 14



- Enmienda núm. 76, del G.P. Socialista.



Artículo 15



- Enmienda núm. 77, del G.P. Socialista, apartado 1.



- Enmienda núm. 14, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 78, del G.P. Socialista, apartado 2.



- Enmienda núm. 119, del G.P. Popular, apartado 2.



- Enmienda núm. 159, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 120, del G.P. Popular, apartado 3.



- Enmienda núm. 49, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), apartado 4.



- Enmienda núm. 121, del G.P. Popular, apartado 4.



Artículo 16



- Enmienda núm. 122, del G.P. Popular, a la rúbrica y al apartado 1.



- Enmienda núm. 50, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 123, del G.P. Popular, apartado 2.



- Enmienda núm. 160, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 124, del G.P. Popular, apartado 3.



Artículo 17



- Enmienda núm. 51, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).



- Enmienda núm. 161, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx).



- Enmienda núm. 125, del G.P. Popular, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 79, del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 126, del G.P. Popular, apartado 4.



Título III



- Enmienda núm. 80, del G.P. Socialista, a la rúbrica.



Artículo 18



- Enmienda núm. 15, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 81, del G.P. Socialista, apartado 2.



- Enmienda núm. 43, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea, apartados nuevos.



Artículo 18 bis (nuevo)



- Enmienda núm. 82, del G.P. Socialista.



Artículo 18 ter (nuevo)



- Enmienda núm. 83, del G.P. Socialista.




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117






Artículo 19



- Enmienda núm. 16, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 84, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 162, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 34, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



Artículo 19 bis (nuevo)



- Enmienda núm. 163, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx).



Artículo 20



- Enmienda núm. 85, del G.P. Socialista.



Artículo 21



- Enmienda núm. 35, del G.P. Ciudadanos.



Artículo 22



- Enmienda núm. 17, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 18, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



Artículo 23



- Enmienda núm. 19, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 86, del G.P. Socialista, apartado 1.



Artículos 23 bis (nuevo)



- Enmienda núm. 44, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea.



Título III bis (nuevo)



(Artículos nuevos)



- Enmienda núm. 45, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea.



Título IV



- Enmienda núm. 20, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 87, del G.P. Socialista.



Artículo 24



- Sin enmiendas.



Artículo 25



- Sin enmiendas.



Artículo 26



- Sin enmiendas.



Artículo 27



- Sin enmiendas.



Artículo 28



- Sin enmiendas.




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Disposición adicional primera



- Enmienda núm. 21, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 52, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), apartado 1.



Disposición adicional segunda



- Sin enmiendas.



Disposición adicional tercera



- Enmienda núm. 36, del G.P. Ciudadanos.



Disposición adicional cuarta



- Enmienda núm. 22, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



Disposición adicional quinta



- Sin enmiendas.



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 88, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 89, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 90, del G.P. Socialista.



Disposición derogatoria única



- Enmienda núm. 46, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea.



Disposición final primera (modif. Ley 41/2002)



- Enmienda núm. 91, del G.P. Socialista (art. 11).



- Enmienda núm. 164, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx) y del Sr. Alli
Martínez (GMx) (art. 11).



- Enmienda núm. 53, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), apartado nuevo
(art. 9 y art. 11).



- Enmienda núm. 127, del G.P. Popular, apartado nuevo (art. 11 y art. 11
bis nuevo).



Disposición final segunda



- Enmienda núm. 23, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



Disposición final tercera



- Sin enmiendas.



Disposiciones finales nuevas



- Enmienda núm. 38, del G.P. Esquerra Republicana.



- Enmienda núm. 39, del G.P. Esquerra Republicana.



- Enmienda núm. 47, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea.