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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 171-4, de 11/12/2018
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 171-4, de 11/12/2018
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 148
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 6. Apartado Uno
De supresión.
Se propone la supresión del apartado Uno, del artículo 6, 'Artículo 18.
Capacidad'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 149
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 6. Apartado Dos
De supresión.
Se propone la supresión del apartado dos, del artículo 6, 'Artículo 19.
Legitimación'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 150
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 6. Apartado Tres
De supresión.
Se propone la supresión del apartado tres, del artículo 6, 'Artículo 31'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 151
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 6. Apartado Siete
De modificación.
Se propone la modificación del apartado siete, del artículo 6, que tendrá
la siguiente redacción:
'Siete. El artículo 60.7 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa queda redactado con el siguiente texto:
'7. De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los
que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones de
discriminación directa o indirecta por razón del sexo y/o género y
específicamente en materia de discriminación retributiva, corresponderá
al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas
adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial
de oficio o a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y
pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.''
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 152
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 6. Apartado Ocho
De supresión.
Se propone la supresión del apartado ocho, del artículo 6, 'Artículo 71.
Sentencia'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 153
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 6. Apartado Diez
De modificación.
Se propone la modificación del apartado Diez, del artículo 6, que tendrá
la siguiente redacción:
'Diez. El artículo 116.1 y 2 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa queda redactado con el siguiente texto:
'Artículo 116. Carga de la prueba en casos de discriminación y en
accidentes de trabajo.
1. En el mismo día de la presentación del recurso o en el siguiente, el
Secretario judicial requerirá con carácter urgente al órgano
administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de
interposición, para que en el plazo máximo de cinco días a contar desde
la recepción del requerimiento remita el expediente acompañado de los
informes y datos que estime procedentes y en concreto si versa sobre
discriminación retributiva la totalidad de documentación que enerve la
existencia de esta, con apercibimiento de cuanto se establece en el
artículo 48.
2. En los procesos que se alegue discriminación indirecta por razón de
sexo o género se podrá recabar Informe del Instituto de la Mujer y para
la Igualdad de oportunidades o de los organismos correspondientes de las
Comunidades Autónomas. A tal efecto deberá remitirle copia del recurso y
de los documentos que la acompañen, con indicación de que el Informe
versará sobre la suficiencia de la prueba estadística presentada para
evidenciar la existencia de indicios de discriminación indirecta y sobre
las posibles justificaciones objetivas y razonables que podrían enervar
la existencia de discriminación. En caso de que se alegara incorrecta
valoración de los puestos de trabajo el informe deberá pronunciarse
acerca de la adecuación o inadecuación de la misma. El Informe deberá
emitirse en el plazo de treinta días.''
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 154
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 6. Apartado Once
De supresión.
Se propone la supresión del apartado Once, del artículo 6, 'Artículo 119'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 155
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 8
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 8 que tendrá la siguiente
redacción:
'Artículo 8. Modificaciones en la Ley Ordenadora de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Uno. Se modifica el artículo 32.3 de la Ley Ordenadora de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, cuyo texto queda del siguiente modo:
'3. La estructura territorial, en aplicación del principio de trabajo
programado y en equipo, deberá contemplar las unidades especializadas
precisas en las áreas funcionales de actuación de la inspección.
En todo caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contará con una
Unidad Especial de Inspección contra la discriminación entre mujeres y
hombres en el empleo, en la ocupación, y ante cualquier otra forma de
discriminación laboral o de seguridad social. Dicha Unidad estará
integrada en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, como órgano encargado en el ámbito del Sistema de Inspección de
Trabajo y Seguridad Social del impulso y coordinación de la aplicación de
las medidas de lucha contra la discriminación entre mujeres y hombres en
el acceso al empleo, en la formación y promoción profesional, en las
condiciones de trabajo, en especial las retributivas, y en los supuestos
de extinción de la relación laboral.
Los Estatutos del Organismo Estatal regularán las funciones, así como la
organización y funcionamiento de esta unidad especial, que contará con el
auxilio y colaboración a que se refiere el artículo 16 de la Ley 23/2015,
de 21 de julio, al objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia
en la actuación inspectora en materia de lucha contra la discriminación en
función de las diversas áreas materias implicadas. Igualmente, la unidad
especial contará con agentes de enlace designados por otros Departamentos
y Administraciones para la coordinación de las actuaciones realizadas en
el marco de los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 8
del citado artículo.''
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 156
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 8. Apartado Dos
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado dos, en el artículo 8, que
tendrá la siguiente redacción:
'Dos. Se propone añadir una letra f) al artículo 12.2 de la Ley 23/2015,
de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en los siguientes términos:
'f) Formular recomendaciones a la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos dirigidas a la consecución de la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.''
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 157
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 9. Apartado Dos
De modificación.
El apartado Dos del artículo 9 de la Proposición de Ley pasa a ser
apartado Cuatro, y se da nueva redacción al Artículo 6.3 del Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en los
siguientes términos:
'Artículo 6. Infracciones leves.
[...]
3. No solicitar la inscripción en el registro correspondiente de los
planes de igualdad o sus modificaciones, en los casos en que el registro
sea obligatorio.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 158
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 9
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado Tres, al artículo 9, que tendrá
la siguiente redacción:
'Tres. Se da nueva redacción al artículo 7.13 del Texto Refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los siguientes
términos:
'Artículo 7. Infracciones graves.
[...]
13. En materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito
laboral, en los términos establecidos legal o convencionalmente:
a) Incumplir las obligaciones de información a los trabajadores o a sus
representantes previstas en el artículo 28.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
b) No aplicar las medidas previstas en el plan de igualdad, salvo que el
incumplimiento dé lugar a la comisión de una infracción muy grave.
c) No adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
entre mujeres y hombres en las empresas que no estén obligadas a contar
con un plan de igualdad.
d) No adoptar medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo.''
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 159
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 9
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado Cuatro, al artículo 9, que
tendrá la siguiente redacción:
'Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 8.17 del Texto Refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los siguientes
términos:
'Artículo 8. Infraccione muy graves.
[...]
17. No elaborar o no revisar el plan de igualdad, incluida la auditoría
salarial, en los términos y con el contenido y alcance establecidos legal
o convencionalmente.''
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 160
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 10
De supresión.
Se propone la supresión del 'Artículo 10. Principios básicos de los planes
de pensiones'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 161
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo X1, que tendrá la siguiente
redacción:
'Artículo X1. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.
Se da nueva redacción al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en los siguientes
términos:
'Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.
1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deberán adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar,
con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se
determine en la legislación laboral.
2. En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores,
las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán
dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el
alcance y contenido establecidos en este capítulo. Los grupos de empresas
podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del
grupo si así se acuerda con quienes estuviesen legitimados para negociar
convenios colectivos de tal naturaleza de acuerdo con el artículo 87 del
Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la obligación, en su caso,
de disponer de plan propio aquellas empresas no incluidas en el plan del
grupo. A los efectos previstos en este artículo resultará de aplicación
el concepto de grupo de empresas establecido en el artículo 42.1 del
Código de Comercio.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del Estatuto de los
Trabajadores, estos planes deberán ser objeto de negociación con los
representantes legales de los trabajadores. En este sentido el periodo de
consultas tendrá una duración mínima de un mes, a salvo de lo que pueda
establecerse en convenio colectivo, y las partes deberán negociar de
buena fe con vistas a obtener un acuerdo.
Reglamentariamente se determinará la forma de efectuar el cómputo del
número de trabajadores de la empresa a efectos de lo previsto en este
artículo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas
deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca
en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en
el mismo.
4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa
negociación con la representación legal de los trabajadores, cuando la
autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la
sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación
de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
5. Los planes de igualdad deberán ser objeto de revisión y actualización
periódicas en los términos que se establezcan en la negociación
colectiva.
6. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria
para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los
trabajadores y trabajadoras.''
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 162
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo X2, que tendrá la siguiente
redacción:
'Artículo X2. Delegado de igualdad.
Se da una nueva redacción al artículo 43 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en los
siguientes términos:
'1. En las empresas de 50 o más trabajadores existirá un delegado de
igualdad que será elegido por y entre los miembros del comité de empresa.
El delegado de igualdad es el representante de los trabajadores con
funciones específicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 64, al delegado de igualdad le
corresponden, en todo caso, las siguientes competencias:
a) Obtener información desglosada por sexos sobre la retribución abonada a
los trabajadores.
b) Información, seguimiento y evaluación de las medidas que se hubieran
adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa
y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del
mismo.
c) La participación y seguimiento de los procedimientos específicos
establecidos en las empresas para la prevención del acoso sexual y por
razón de sexo y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido objeto del mismo.
d) Colaborar con la dirección de la empresa en establecimiento y puesta en
marcha de las medidas de conciliación.
e) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la
normativa laboral en materia de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres.
No obstante lo anterior, en los convenios colectivos podrán establecerse
otros sistemas de designación de los Delegados de Igualdad, incluida la
existencia de empresas de menos de 50 trabajadores.
2. De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación
colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer
el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio
de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo
entre mujeres y hombres.
3. A la financiación de formación de la igualdad de género impartida por
las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales se destinará
anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado una partida
específica y suficiente para alcanzar en la empresa la igualdad de trato
y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación
por razón de sexo.''
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 163
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo X3, que tendrá la siguiente
redacción:
'Artículo X3. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las
empresas y de las auditorías salariales.
Uno. Se da nueva redacción al artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en los
siguientes términos:
'Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las
empresas.
1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de
medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación,
dirigidas a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres y a prevenir y eliminar la
discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a
alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así
como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación
de los objetivos fijados.
En los planes de igualdad podrán incluirse medidas de acción positiva
siempre que resulten razonables, proporcionadas y necesarias para
conseguir los objetivos establecidos en los mismos.
2. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad
deberán contemplar, como mínimo, las siguientes materias: acceso al
empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones y
brecha salarial, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en
términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral,
personal y familiar, y la prevención del acoso sexual y del acoso por
razón de sexo, así como incluir la periodicidad de la revisión del plan.
En particular, los planes de igualdad deberán establecer medidas
específicas para que la asunción de responsabilidades familiares no dé
fugara la discriminación entre mujeres y hombres en la empresa,
particularmente en el acceso al empleo y en materia de retribución y
promoción profesional.
3. Los planes de igualdad abarcarán a la totalidad de los trabajadores de
la empresa, incluido el personal con relación laboral de alta dirección,
sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas
respecto a determinados centros de trabajo.
Los planes de igualdad de grupo de empresas podrán extenderse a todas las
empresas que integran el grupo o establecer acciones especiales respecto
de alguna de dichas empresas o de determinados centros.'
2. Se añade un artículo 46 bis a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en los siguientes
términos:
'Artículo 46 bis. Auditorías salariales.
1. Los planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta
trabajadores contendrán una auditoría salarial, con el objetivo de
obtener una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva
sobre el sistema retributivo de la empresa desde la perspectiva de
género, examinar la eficacia y adecuación de las medidas adoptadas y
definir las necesidades pendientes para mantener o mejorar los
indicadores, así como asegurar la transparencia de dicho sistema
retributivo.
2. La auditoría deberá comprender los siguientes ámbitos:
a) La proporción de mujeres y hombres en cada grupo, categoría o puestos.
b) Los criterios de clasificación profesional y valoración de los
distintos puestos de trabajo de conformidad con lo establecido en el
artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Los sistemas de promoción profesional y económica.
d) Los criterios que sirven de base para la fijación de la retribución
percibida por los trabajadores, con indicación de su naturaleza,
condiciones de su percepción y periodo de devengo.
3. En la elaboración de la auditoría serán consultados los representantes
de los trabajadores.
4. Las empresas estarán obligadas a realizar una auditoría salarial cuando
así lo prevea el convenio colectivo aplicable en los términos
establecidos en el mismo, incluso aunque no estén obligadas a elaborar un
plan de igualdad en los términos del artículo 45.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45, las empresas deberán
revisar los planes de igualdad o, en su caso, las medidas dirigidas a
evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres
cuando la auditoría ponga de manifiesto su inadecuación o
insuficiencia.''
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 164
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo X4, que tendrá la siguiente
redacción:
'Artículo X4. Registro y depósito de planes de igualdad.
Se da una nueva redacción al artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los
siguientes términos:
'Artículo 47. Registro, depósito y transparencia en la implantación del
plan de igualdad.
1. Deberán ser objeto de inscripción en los registros de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales, en el plazo
de los quince días a partir del momento en que se elaboren y en los
términos que se establezcan reglamentariamente, los planes de igualdad
derivados de la negociación colectiva sectorial o de ámbito inferior, así
como aquellos otros cuya elaboración resulte obligatoria conforme al
artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, aun cuando no hayan sido adoptados por
acuerdo de las partes.
En el supuesto de que el plan de igualdad forme parte de un convenio
colectivo, se estará a lo establecido en materia de registro de los
convenios colectivos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y su normativa de desarrollo.
2. Los planes de igualdad de empresas cuya inscripción no resulte
obligatoria conforme a lo establecido en el apartado anterior podrán ser
comunicados a la autoridad laboral para su depósito.
3. Asimismo, junto con la solicitud de inscripción o de depósito de los
planes de igualdad de empresa, se deberán cumplimentar los datos
estadísticos recogidos en el modelo oficial que reglamentariamente se
determine.
4. Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y
trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y
trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de
Igualdad y la consecución de sus objetivos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del
seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por
parte de las comisiones paritarias de los convenios a las que estos
atribuyan estas competencias.''
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 165
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la disposición final primera
De modificación.
La disposición final primera queda redactada de la siguiente forma:
'Disposición final primera. Desarrollo reglamentario de la Ley.
El Gobierno deberá dictar, en el plazo de seis meses, cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la
presente Ley en las materias que sean de su competencia.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 166
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la disposición final segunda
De modificación.
La disposición final segunda queda redactada con el siguiente texto:
'Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un
aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con
el presupuesto vigente, que no entrarán en vigor, en la parte que
comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario
siguiente al de la entrada en vigor.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 167
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la disposición final tercera
De modificación.
La disposición final tercera queda redactada con el siguiente texto:
'Disposición final tercera. Título competencial.
La presente Ley se dicta al amparo de lo establecido en los artículos:
- 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que
garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales.
- 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre la legislación laboral.
- 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social.
- 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre régimen estatutario de los funcionarios de
las Administraciones Públicas.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
A la generalidad de la Proposición
- Enmienda núm. 78, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).
Exposición de motivos
- Sin enmiendas.
Artículo 1. Modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre
Uno. Artículo 8.4
- Enmienda núm. 8, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 70, del G.P. Esquerra Republicana.
- Enmienda núm. 79, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).
- Enmienda núm. 130, del G.P. Popular.
Dos. Artículo 9.1
- Enmienda núm. 1, de la Sra. Beitialarrangoitia Lizarralde (GMx).
- Enmienda núm. 9, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 71, del G.P. Esquerra Republicana.
- Enmienda núm. 131, del G.P. Popular.
- Enmienda núm. 104, del G.P. Socialista, apartado 3 (no contemplado en la
reforma).
Tres. Artículo 12.4.d)
- Enmienda núm. 10, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 72, del G.P. Esquerra Republicana.
- Enmienda núm. 105, del G.P. Socialista.
Cuatro. Artículo 12.5.i)
- Enmienda núm. 11, del G.P. Ciudadanos (supresión).
- Enmienda núm. 80, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx) (supresión).
- Enmienda núm. 106, del G.P. Socialista.
Cinco. Artículo 13.3
- Enmienda núm. 81, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx) (supresión).
Seis. Artículo 15.6
- Enmienda núm. 12, del G.P. Ciudadanos (supresión).
- Enmienda núm. 73, del G.P. Esquerra Republicana (supresión).
- Enmienda núm. 82, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx) (supresión).
- Enmienda núm. 132, del G.P. Popular (supresión).
- Enmienda núm. 2, de la Sra. Beitialarrangoitia Lizarralde (GMx).
Siete. Artículo 17.3
- Enmienda núm. 107, del G.P. Socialista (supresión).
- Enmienda núm. 133, del G.P. Popular (supresión).
- Enmienda núm. 13, del G.P. Ciudadanos, apartados 1, 2 (no contemplados
en la reforma) y 3.
Ocho. Artículo 22.3
- Enmienda núm. 14, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 134, del G.P. Popular.
Nueve. Artículo 23.2
- Enmienda núm. 15, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 135, del G.P. Popular.
Diez. Artículo 24.2
- Enmienda núm. 16, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 136, del G.P. Popular.
Once. Artículo 28.2, 3 y 4
- Enmienda núm. 17, del G.P. Ciudadanos, apartado 1 (no contemplado en la
reforma), 2 y 3.
- Enmienda núm. 125, del G.P. Socialista, apartado 1 (no contemplado en la
reforma), 2 y 3.
- Enmienda núm. 83, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).
- Enmienda núm. 84, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).
- Enmienda núm. 137, del G.P. Popular.
Doce. Artículo 29.1
- Enmienda núm. 138, del G.P. Popular (supresión).
- Enmienda núm. 18, del G.P. Ciudadanos.
Trece. Artículo 35.5
- Enmienda núm. 85, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx) (supresión).
Catorce. Artículo 37.6
- Enmienda núm. 19, del G.P. Ciudadanos (supresión).
- Enmienda núm. 108, del G.P. Socialista (supresión).
- Enmienda núm. 74, del G.P. Esquerra Republicana.
- Enmienda núm. 86, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).
Quince. Artículo 42.2
- Enmienda núm. 20, del G.P. Ciudadanos (supresión).
- Enmienda núm. 109, del G.P. Socialista (supresión).
- Enmienda núm. 139, del G.P. Popular (supresión).
- Enmienda núm. 87, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), apartado 8
(apartado no contemplado en la reforma).
Dieciséis. Artículo 64.3
- Enmienda núm. 21, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 89, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).
- Enmienda núm. 110, del G.P. Socialista.
- Enmienda núm. 22, del G.P. Ciudadanos, apartado 7.a).3.º (no contemplado
en la reforma).
- Enmienda núm. 23, del G.P. Ciudadanos, apartado 7.f) (no contemplado en
la reforma).
Diecisiete. Artículo 69.3
- Sin enmiendas.
Dieciocho. Artículo 85.1
- Enmienda núm. 92, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).
- Enmienda núm. 123, del G.P. Socialista.
- Enmienda núm. 140, del G.P. Popular.
- Enmienda núm. 25, del G.P. Ciudadanos, apartados 1 y 2 (no contemplado
en la reforma).
Diecinueve. Artículo 90.6
- Enmienda núm. 3, de la Sra. Beitialarrangoitia Lizarralde (GMx).
- Enmienda núm. 29, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 94, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).
- Enmienda núm. 111, del G.P. Socialista.
- Enmienda núm. 27, del G.P. Ciudadanos, apartado 2 (no contemplado en la
reforma).
- Enmienda núm. 28, del G.P. Ciudadanos, apartados 3 y 4 (no contemplados
en la reforma).
Apartados nuevos
- Enmienda núm. 7, del G.P. Ciudadanos, artículo 4.2.f).
- Enmienda núm. 88, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), artículo 43.
- Enmienda núm. 24, del G.P. Ciudadanos, artículo 71.2.a).
- Enmienda núm. 90, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), artículo 81.
- Enmienda núm. 91, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), artículo 84.2.
- Enmienda núm. 26, del G.P. Ciudadanos, artículo 87.1.
- Enmienda núm. 93, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), artículo 87.1.
Artículo 2. Derechos de información y consulta de los trabajadores en
empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria
- Enmienda núm. 30, del G.P. Ciudadanos, epígrafe.
Uno. Artículo 18.2
- Enmienda núm. 31, del G.P. Ciudadanos.
Dos. Artículo 27.4
- Enmienda núm. 95, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).
- Enmienda núm. 32, del G.P. Ciudadanos, apartado 1 (no contemplado en la
reforma).
Artículo 3. Modificaciones en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público
Uno. Artículo 14.i)
- Sin enmiendas.
Dos. Artículo 18.1
- Sin enmiendas.
Tres. Artículo 20.2
- Sin enmiendas.
Cuatro. Artículo 21.2
- Sin enmiendas.
Cinco. Artículo 22.6
- Enmienda núm. 141, del G.P. Popular.
Seis. Artículo 31.8
- Enmienda núm. 33, del G.P. Ciudadanos (supresión).
Siete. Artículo 33.1 y 2
- Enmienda núm. 34, del G.P. Ciudadanos (supresión).
Ocho. Artículo 34.7
- Sin enmiendas.
Nueve. Artículo 35.3
- Enmienda núm. 35, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 75, del G.P. Esquerra Republicana.
- Enmienda núm. 142, del G.P. Popular.
Diez. Artículo 37.1.k)
- Enmienda núm. 4, de la Sra. Beitialarrangoitia Lizarralde (GMx), letra
n) (no contemplada en la reforma).
- Enmienda núm. 36, del G.P. Ciudadanos, letra n) (no contemplada en la
reforma).
Once. Artículo 40.1.a) y e)
- Enmienda núm. 37, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 38, del G.P. Ciudadanos, letra g) nueva (no contemplada en
la reforma).
Doce. Artículo 43.2
- Sin enmiendas.
Trece. Artículo 69.2.f)
- Enmienda núm. 40, del G.P. Ciudadanos.
Apartados nuevos
- Enmienda núm. 39, del G.P. Ciudadanos, artículo 44.d).
- Enmienda núm. 41, del G.P. Ciudadanos, disposición adicional séptima.
- Enmienda núm. 42, del G.P. Ciudadanos, disposición adicional
decimoséptima nueva.
Artículo 4. Modificación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de
representación en las Administraciones Públicas
- Enmienda núm. 44, del G.P. Ciudadanos (supresión).
Artículo 5. Modificaciones en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la jurisdicción social
Uno. Artículo 77.1
- Enmienda núm. 143, del G.P. Popular.
Dos. Artículo 96.2
- Enmienda núm. 45, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 144, del G.P. Popular.
Tres. Artículo 148.c)
- Sin enmiendas.
Cuatro. Artículo 149.1
- Sin enmiendas.
Cinco. Artículo 154.f)
- Enmienda núm. 46, del G.P. Ciudadanos.
Seis. Artículo 155
- Enmienda núm. 96, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx) (supresión).
- Enmienda núm. 145, del G.P. Popular (supresión).
- Enmienda núm. 47, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 76, del G.P. Esquerra Republicana.
Siete. Artículo 165.1
- Enmienda núm. 97, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx) (supresión).
- Enmienda núm. 48, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 77, del G.P. Esquerra Republicana.
- Enmienda núm. 146, del G.P. Popular.
Ocho. Artículo 177.1
- Enmienda núm. 49, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 147, del G.P. Popular.
Nueve. Artículo 179.5
- Enmienda núm. 50, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 98, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).
Diez. Artículo 182.1.d)
- Enmienda núm. 112, del G.P. Socialista (supresión).
Apartados nuevos
- Enmienda núm. 6, de la Sra. Beitialarrangoitia Lizarralde (GMx),
disposición transitoria sexta.
Artículo 6. Modificaciones en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Uno. Artículo 18
- Enmienda núm. 51, del G.P. Ciudadanos (supresión).
- Enmienda núm. 148, del G.P. Popular (supresión).
Dos. Artículo 19.1.a)
- Enmienda núm. 149, del G.P. Popular (supresión).
- Enmienda núm. 52, del G.P. Ciudadanos, letra i) (no contemplada en la
reforma).
Tres. Artículo 31
- Enmienda núm. 150, del G.P. Popular (supresión).
- Enmienda núm. 53, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 99, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).
Cuatro. Artículo 32.2
- Enmienda núm. 54, del G.P. Ciudadanos (supresión).
Cinco. Artículo 48.1
- Enmienda núm. 55, del G.P. Ciudadanos.
Seis. Artículo 55.3
- Enmienda núm. 56, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 100, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).
Siete. Artículo 60.7
- Enmienda núm. 57, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 113, del G.P. Socialista.
- Enmienda núm. 151, del G.P. Popular.
Ocho. Artículo 71.1.d)
- Enmienda núm. 152, del G.P. Popular (supresión).
- Enmienda núm. 58, del G.P. Ciudadanos, letra b) (no contemplada en la
reforma).
Nueve. Artículo 114.1 y 2
- Enmienda núm. 59, del G.P. Ciudadanos.
Diez. Artículo 116.1 y 2
- Enmienda núm. 5, de la Sra. Beitialarrangoitia Lizarralde (GMx).
- Enmienda núm. 60, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 101, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).
- Enmienda núm. 153, del G.P. Popular.
Once. Artículo 119
- Enmienda núm. 154, del G.P. Popular (supresión).
- Enmienda núm. 62, del G.P. Ciudadanos.
- Enmienda núm. 113, del G.P. Socialista.
Apartados nuevos
- Enmienda núm. 61, del G.P. Ciudadanos, artículo 118.
- Enmienda núm. 63, del G.P. Ciudadanos, artículo 121.2.
Artículo 7. Modificaciones en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de
creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y para la Igualdad
de Oportunidades
- Sin enmiendas.
Artículo 8. Modificaciones en la Ley Ordenadora de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social aprobada por Ley 23/2015, de 21 de julio
- Enmienda núm. 64, del G.P. Ciudadanos (supresión).
- Enmienda núm. 114, del G.P. Socialista.
- Enmienda núm. 155, del G.P. Popular.
Apartados nuevos
- Enmienda núm. 156, del G.P. Popular.
Artículo 9. Modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto
- Enmienda núm. 115, del G.P. Socialista.
Uno. Artículo 6.2
- Enmienda núm. 65, del G.P. Ciudadanos, apartado 3 (no contemplado en la
reforma).
- Enmienda núm. 157, del G.P. Popular, apartado 3 (no contemplado en la
reforma).
Dos. Artículo 7.14
- Enmienda núm. 102, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx) (supresión).
- Enmienda núm. 65, del G.P. Ciudadanos, apartados 2, 5, 7 y 13 (no
contemplados en la reforma) y 14.
Apartados nuevos
- Enmienda núm. 158, del G.P. Popular.
- Enmienda núm. 159, del G.P. Popular.
Artículo 10. Principios básicos de los planes de pensiones. Modificaciones
en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre
- Enmienda núm. 103, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx) (supresión).
- Enmienda núm. 160, del G.P. Popular (supresión).
- Enmienda núm. 66, del G.P. Ciudadanos.
Artículo 11. Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Mutualidades de previsión social
- Enmienda núm. 67, del G.P. Ciudadanos.
Artículo 12. Cooperativas. Derechos del socio. Modificaciones en la Ley
27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
Uno. Artículo 16.1
- Enmienda núm. 68, del G.P. Ciudadanos.
Dos. Artículo 80.4 y 9
- Enmienda núm. 68, del G.P. Ciudadanos.
Artículos nuevos
- Enmienda núm. 126, del G.P. Popular.
- Enmienda núm. 127, del G.P. Popular.
- Enmienda núm. 128, del G.P. Popular.
- Enmienda núm. 129, del G.P. Popular.
- Enmienda núm. 161, del G.P. Popular.
- Enmienda núm. 162, del G.P. Popular.
- Enmienda núm. 163, del G.P. Popular.
- Enmienda núm. 164, del G.P. Popular.
- Enmienda núm. 43, del G.P. Ciudadanos, Modificaciones en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Enmienda núm. 124, del G.P. Socialista, Modificación de Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo,para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Disposición transitoria primera
- Sin enmiendas.
Disposición transitoria segunda
- Sin enmiendas.
Disposición adicional primera
- Enmienda núm. 69, del G.P. Ciudadanos (supresión).
- Enmienda núm. 116, del G.P. Socialista (supresión).
Disposición adicional segunda
- Enmienda núm. 117, del G.P. Socialista (supresión).
Disposición adicional tercera
- Sin enmiendas.
Disposición adicional cuarta
- Enmienda núm. 118, del G.P. Socialista.
Disposición adicional quinta
- Enmienda núm. 119, del G.P. Socialista.
Disposición adicional sexta
- Enmienda núm. 120, del G.P. Socialista.
Disposición adicional séptima
- Sin enmiendas.
Disposición final primera
- Enmienda núm. 121, del G.P. Socialista.
- Enmienda núm. 165, del G.P. Popular.
Disposición final segunda
- Enmienda núm. 166, del G.P. Popular.
Disposición final tercera
- Enmienda núm. 122, del G.P. Socialista.
- Enmienda núm. 167, del G.P. Popular.
Disposición derogatoria única
- Sin enmiendas.