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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 20-6, de 10/05/2018


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 20-6, de 10/05/2018



[...]



1.ª bis. Las llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las
Comunidades Autónomas con lengua propia distinta al castellano para la
promoción y la difusión de las lenguas propias y de la cultura mediante
redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.



[... ]



17.ª Otras que puedan determinar las asambleas legislativas de las
Comunidades Autónomas.'
JUSTIFICACION
Equiparar las actividades desarrolladas por el Institut Ramon Llull u
otras instituciones de promoción y difusión de la lengua catalana u otras
lenguas del Estado al trato establecido para el Instituto Cervantes.



Por otro lado, permitir que las Comunidades Autónomas puedan incorporar
actividades prioritarias de mecenazgo.




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2311






ENMIENDA NÚM. 3.450
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional después de la disposición
adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a las
conmemoraciones oficiales de las CCAA, quedando redactado de la siguiente
manera:



'Disposición adicional X. Beneficios fiscales aplicables a aplicables a
las conmemoraciones oficiales de las CCAA.



Uno. Las Conmemoraciones oficiales aprobadas por las asambleas
legislativas de las Comunidades Autónomas tendrán la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.



Dos. La duración de los respectivos programas de apoyo será desde el 1 de
julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'
JUSTIFICACION
La contribución del sector privado en la consecución de fines de interés
general se reconoce en la normativa a través de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende
por mecenazgo la contribución privada para la financiación de actividades
de interés general.



El fomento de las iniciativas de mecenazgo se sustancia mediante
incentivos fiscales a las donaciones y un régimen especial de tributación
de las Entidades sin Fines de Lucro (ESFL). El Título III de la Ley
regula los beneficios fiscales aplicables a donativos, donaciones y
aportaciones realizadas en favor de las entidades beneficiarias.



Si se entiende el mecenazgo como la 'protección o ayuda dispensadas a una
actividad cultural, artística o científica', debe facilitarse que las
distintas administraciones tengan la posibilidad de facilitar que las
empresas privadas del territorio puedan acceder a participar del
mecenazgo como fórmula para potenciar las actividades culturales,
artísticas o científicas.




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2312






ENMIENDA NÚM. 3.451
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Enmienda subsidiaria.



Se adiciona una nueva disposición adicional después de la disposición
adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a la
conmemoración del Centenario de la publicación de la Gramática Catalana y
de los 150 años del nacimiento de Pompeu Fabra, quedando redactado de la
siguiente manera:



'Disposición adicional X. Beneficios fiscales aplicables a la
conmemoración del Centenario de la publicación de la Gramática Catalana y
de los 150 años del nacimiento de Pompeu Fabra.



Uno. La conmemoración del Centenario de la publicación de la Gramática
Catalana y de los 150 años del nacimiento de Pompeu Fabra tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración de los respectivos programas de apoyo será desde el 1 de
julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'
JUSTIFICACION
El año 2018 estará dedicado a conmemorar la figura y la obra de Pompeu
Fabra. Así lo acordó el Gobierno de Cataluña el pasado agosto para
celebrar el 150 aniversario del nacimiento del lingüista y gramático
catalán más ilustre.



El Departamento de Cultura, mediante la Dirección General de Política
Lingüística, yel Departamento de la Presidencia de la Generalitat han
nombrado al gramático y lexicógrafo Jordi Ginebra como comisario. A lo
largo del año se organizarán diversas actividades en memoria y
reconocimiento de quien fue un científico brillante, que codificó y
modernizar la lengua y la hizo apta para los diversos estilos y
funciones. La celebración hará especial incidencia en su aportación a la
lengua, y también pondrá en valor el gran arraigo social de su figura y
obra en Cataluña.



Si se entiende el mecenazgo como la 'protección o ayuda dispensadas a una
actividad cultural, artística o científica', debe facilitarse que las
distintas administraciones tengan la posibilidad de facilitar que las
empresas privadas del territorio puedan acceder a participar del
mecenazgo como fórmula para potenciar las actividades culturales,
artísticas o científicas.




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2313






ENMIENDA NÚM. 3.452
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Enmienda subsidiaria.



Se adiciona una nueva disposición adicional después de la disposición
adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a la
conmemoración del 150 aniversario del nacimiento de Aureli Capmany i
Farrés y del Centenario del nacimiento de Maria Aurelia Capmany i Farnés,
quedando redactado de la siguiente manera:



'Disposición adicional X. Beneficios fiscales aplicables a la
conmemoración del 150 aniversario del nacimiento de Aureli Capmany i
Farrés y del Centenario del nacimiento de Maria Aurelia Capmany i Farnés.



Uno. La conmemoración del 150 aniversario del nacimiento de Aureli Capmany
i Farrés y del Centenario del nacimiento de Maria Aurelia Capmany i
Farnés tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración de los respectivos programas de apoyo será desde el 1 de
julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'
JUSTIFICACION
El año 2018 se conmemoran los 150 años del nacimiento de Aureli Capmany en
el barrio del Born de la ciudad de Barcelona, en una familia de cesteros.



Hijo de recién llegados a la ciudad, es una figura capital para el estudio
de la ciudad de Barcelona, especialmente su urbanismo, los monumentos,
los teatros y los espectáculos, las costumbres y el modo de vivir.
También es importante para el estudio de la cultura popular de toda
Cataluña: los cuentos, la danza, la canción, la imaginería festiva, las
leyendas, los refranes, la música, etc.



Hombre de oficio y sin estudios académicos, creó su propio plan
autodidacta de acceso al conocimiento, aprovechando el gran bagaje
cultural que ofrecían las entidades y asociaciones de su época: lecturas,
charlas, conversaciones, visitas, observaciones y excursiones.



Pensó, ideó, impulsó, creó, organizó, colaboró y dio forma a numerosos
proyectos de alcance de país: del Cancionero Popular al modesto Cigronet
-proyectos tempranos y personales-, al nacimiento de los orfeones y los
grupos de danza o de obras teatrales. En sus palabras: 'fundamentando mi
actuación hacia el folclore de Cataluña y la historia de Barcelona',



Convencido de la valía de la cultura y de lo que hoy llamamos
'transferencia del conocimiento', supo imprimir a toda su actividad y su
vasta obra la maestría necesario para transferir el conocimiento a otros.
Trabaja para dar herramientas a los maestros y profesores reconociendo el
uso de la canción, la danza, el teatro, el cuento, la leyenda, etc. como
herramientas básicas para fortalecer y singularizar la personalidad y
como herramienta al servicio del país.




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La declaración del Gobierno de la Generalidad del Año Aureli Capmany como
conmemoración oficial del 2018 tiene el objetivo de difundir su figura y
dar reconocimiento público a su labor en la cultura popular de Cataluña.



Además, también se conmemora el centenario del nacimiento de Maria Aurelia
Capmany (Barcelona, 1918 a 1991), escritora, pedagoga y política.
Colaboradora habitual en la prensa, en la radio y la televisión, destacó,
también, por su activismo cultural y político, por su lucha incansable a
favor de la libertad y la igualdad de la mujer, ámbito en el que se
convirtió en pionera en Cataluña y referente para las generaciones
posteriores. Fue presidenta del PEN (19791983), concejala de Cultura y
Publicaciones del Ayuntamiento de Barcelona (1983-1991) y miembro de la
Diputación de Barcelona (1983-1991).



La carrera literaria de Maria Aurelia Capmany, que abarca todos los
géneros literarios, se inició con la novela Necesitamos morir (1952), a
la que siguieron, entre otros, Betulia (1956), El sabor del polvo (1963),
un lugar entre los muertos (1967), Felizmente, yo soy una mujer (1969),
Quim / Quima (1970) o El color más azul (1982). En 1960 fundó, con Rícard
Salvat, la Escuela de Arte Dramático Adria Gual, donde impartió clases y
dirigió representaciones teatrales. Como dramaturga, destacan Viento de
garbí y un poco de miedo (1967), Preguntas y respuestas sobre la vida y
la muerte de Francesc Layret, abogado de los obreros de Cataluña (1970),
La sombra del escorpión (1974), entre otros textos. Dentro del género del
ensayo, Capmany sobresalió con obras como La mujer en Cataluña:
conciencia y situación (1966), La juventud es una clase? (1969) o con el
ensayo literario Salvador Espriu (1972). Sus memorias están recogidas en
los· volúmenes Mala memoria (1987) y Esto era y no era (1989).



Obtuvo varios premios y reconocimientos, como el Premio Joanot Martorell
(1948), el Premio Sant Jordi de novela (1968), el Premio de la Crítica
Serra d'Or de Teatro (1972) y de literatura infantil y juvenil (1982 ),
el Premio del Ministerio de Asuntos Exteriores Italiano (1979) y la Cruz
de San Jorge (1982).



La ambición literaria y la experimentación incesante, junto con el
compromiso con su colectividad, se convierten dos de las constantes de
Capmany, una mujer polifacética y transgresora que es, sin duda, una de
las escritoras e intelectuales catalanas más importantes del siglo XX.



El Gobierno de la Generalitat ha aprobado el centenario del nacimiento de
Maria Aurélia Capmany como conmemoración oficial del año 2018,
coincidiendo con el ciento cincuenta aniversario del nacimiento de su
padre, el folklorista Aureli Capmany.



Si se entiende el mecenazgo como la 'protección o ayuda dispensadas a una
actividad cultural, artística o científica', debe facilitarse que las
distintas administraciones tengan la posibilidad de facilitar que las
empresas privadas del territorio puedan acceder a participar del
mecenazgo como fórmula para potenciar las actividades culturales,
artísticas o científicas.



ENMIENDA NÚM. 3.453
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Enmienda subsidiaria.



Se adiciona una nueva disposición adicional después de la disposición
adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a la
conmemoración del 700 aniversario de la creación de l'Arxiu General de la
Corona d'Aragó, quedando redactado de la siguiente manera:



'Disposición adicional X. Beneficios fiscales aplicables a la
conmemoración del 700 aniversario de la creación de l'Arxiu General de la
Corona d'Aragó.



Uno. La conmemoración del 700 aniversario de la creación de l'Arxiu
General de la Corona d'Aragó tendrá la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a




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efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración de los respectivos programas de apoyo será desde el 1 de
julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'
JUSTIFICACION
El Archivo de la Corona de Aragón, originalmente Archivo Real de
Barcelona, es un archivo histórico que contiene el fondo documental de
las instituciones de la antigua Corona de Aragón y de otros fondos
históricos. El año 2018 se conmemoran los 700 años de su creación.



La creación de este depósito documental se dio en julio de 1318 por
decisión soberana de Jaime II de Aragón. Inicialmente ubicado en el
Palacio Real Mayor de Barcelona, en la plaza del rey, se recogían los
pergaminos antiguos de los condes de Barcelona y los títulos del
Patrimonio Real, además de la documentación de la Cancillería Real.



Pronto creció la complejidad de la oficina; se nombró el primer archivero
en 1346, se incrementó el número de estancias destinadas a depósito
documental y, durante la Ilustración, la monarquía borbónica le dio una
nueva planta (1738) y un Reglamento interno (1754). A partir de aquí ya
fue denominado Archivo de la Corona de Aragón.



No fue hasta 1770 que fue trasladado al Palacio de la Audiencia y en 1953
se instaló en el palacio del Lugarteniente.



Durante el siglo XX el material aumentó en gran medida y el archivo fue
trasladado en 1994 a la sede actual (calle Almogàvers, 77), donde se
pueden encontrar documentados los principales hechos históricos que han
forjado Europa. El archivo se convierte así una importante fuente de
testimonio para el estudio de la construcción europea.



El Archivo de la Corona de Aragón ostenta el Sello de Patrimonio Europeo
desde marzo de 2015, y la categoría intergubernamental de este galardón
desde 2007. Esta actividad se enmarca en una serie de actuaciones que
tienen como finalidad la promoción de los valores comunes que constituyen
la base de la integración europea.



Si se entiende el mecenazgo como la 'protección o ayuda dispensadas a una
actividad cultural, artística o científica', debe facilitarse que las
distintas administraciones tengan la posibilidad de facilitar que las
empresas privadas del territorio puedan acceder a participar del
mecenazgo como fórmula para potenciar las actividades culturales,
artísticas o científicas.



ENMIENDA NÚM. 3.454
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Enmienda subsidiaria.



Se adiciona una nueva disposición adicional después de la disposición
adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a la
conmemoración del 150 aniversario del nacimiento del cardenal




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2316






Francesc d'Assís Vidal i Barraquer y del 50 aniversario de la muerte del
Abad Aureli Maria Escarré i Jané, quedando redactado de la siguiente
manera:



'Disposición adicional X. Beneficios fiscales aplicables a la
conmemoración del 150 aniversario del nacimiento del cardenal Francesc
d'Assís Vidal i Barraquer y del 50 aniversario de la muerte del Abad
Aureli Maria Escarré i Jané.



Uno. La conmemoración del 150 aniversario del nacimiento del cardenal
Francesc d'Assís Vidal i Barraquer y del 50 aniversario de la muerte del
Abad Aureli Maria Escarré i Jané tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.



Dos. La duración de los respectivos programas de apoyo será desde el 1 de
julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'
JUSTIFICACION
En Catalunya se conmemora el 150 aniversario del nacimiento del cardenal
Francesc d'Assís Vidal i Barraquer y del 50 aniversario de la muerte del
abad Aureli Maria Escarré i Jané.



Francesc d'Assís Vidal i Sarraquer (Cambrils, 3 de octubre de 1868 -
Friburgo, Suiza, 13 de septiembre de 1943) fue un cardenal de la iglesia
católica radicada en el Estado español que se negó a firmar la 'pastoral
conjunta' de obispos españoles que daba apoyo y calificaba de 'cruzada' a
la rebelión militar encabezada por el general Franco contra la República
en 1936. A causa de ello, no pudo regresar a su sede episcopal murió en
el exilio.



Aureli Maria Escarré i Jané O.S.B. (Arbós, 15 de abril de 1908 -
Barcelona, 21 de octubre de 1968), también conocido como 'Abad Escarré',
fue un religioso catalán benedictino, opositor al régimen franquista.



Si se entiende el mecenazgo como la 'protección o ayuda dispensadas a una
actividad cultural, artística o científica', debe facilitarse que las
distintas administraciones tengan la posibilidad de facilitar que las
empresas privadas del territorio puedan acceder a participar del
mecenazgo como fórmula para potenciar las actividades culturales,
artísticas o científicas.



ENMIENDA NÚM. 3.455
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición adicional septuagésima primera



De supresión.



Se suprime la disposición adicional octogésima séptima. Beneficios
fiscales aplicables a 'La Transición: 40 años de Libertad de Expresión'.




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JUSTIFICACION
Desde Esquerra Republicana creemos que el Gobierno realiza un ejercicio de
cinismo con la consideración de un inexistente / indefinido programa
llamado 'La Transición: 40 años de Libertad de Expresión', mientras se
mantienen encarcelados a políticos por sus ideas y a artistas por sus
creaciones culturales, y se está llevando a cabo una auténtica cruzada en
contra del derecho de libertad de expresión de los ciudadanos.



ENMIENDA NÚM. 3.456
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición adicional septuagésima primera
De modificación.
Enmienda subsidiaria a la anterior.



Se propone la adición de un párrafo X en la disposición adicional
septuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a 'La Transición: 40
años de Libertad de Expresión', quedando redactado de la siguiente
manera:



'Disposición adicional septuagésima primera. Beneficios fiscales
aplicables a 'La Transición: 40 años de Libertad de Expresión'.



X. Se crea el Programa 'La Transición: 40 años de Libertad de Expresión',
al que pueden adherirse las distintas Administraciones del Estado con la
realización de distintos actos alrededor del derecho de la libertad de
expresión.



Uno. El Programa 'La Transición: 40 años de Libertad de Expresión' tendrá
la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018
hasta el 31 de diciembre de 2020.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'
JUSTIFICACION
La libertad de expresión es un derecho general de los ciudadanos, con el
que las diversas administraciones se sienten ligadas, por lo que es de
suponer que van a llevar a cabo actividades en este sentido, que también
deberían estar facilitadas a partir de la aplicación de beneficios
fiscales.




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2318






ENMIENDA NÚM. 3.457
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición adicional nonagésima quinta



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional nonagésima quinta.
Suspensión normativa.
JUSTIFICACION
Esta enmienda tiene como propósito dotar presupuestariamente el 'Fondo de
Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, así como el Refuerzo
educativo de los mismos' (FAIRE), creado por la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social. Este fondo se dotó por primera vez en los
presupuestos del año 2005 y, mediante una modificación de la Ley 4/2000,
hecha en 2009 a través de la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de
reforma de la Ley orgánica 4/2000, se incorporó en el texto legal.



A partir de 2012 este fondo no ha tenido dotación presupuestaria y, en las
sucesivas leyes de presupuestos, se ha incluido la suspensión normativa
de este precepto a través de una disposición adicional. Ya en el proyecto
de ley de Presupuestos Generales del Estado 2017, la suspensión aparecía
en una disposición adicional (centésima), como en los PGE 2018, por lo
que se propone la eliminación de la suspensión normativa, así como la
modificación presupuestaria correspondiente para la dotación adecuada del
fondo.



ENMIENDA NÚM. 3.458
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición adicional nonagésima séptima
De modificación.



Se propone la modificación del apartado Tres de la disposición adicional
nonagésima séptima. Autorización de pagos a cuenta por los servicios de
cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Catalunya, que
queda redactado en los siguientes términos:



'Tres. El libramiento se efectuará, tras tener en cuenta el informe de
control financiero a que se refiere el apartado dos, con cargo a la
siguiente aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos
Generales del Estado para 2018: 17.39.441M.447 'A Renfe-Viajeros, S.A.,
para compensar los servicios de transporte de cercanías y regionales
traspasados a la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes al
ejercicio 2017, pendientes de liquidación', por 132.000,00 miles de
euros.'
JUSTIFICACION
Se propone incorporar como complemento a lo previsto en Disposición
Adicional nonagésima séptima, yen el apartado correspondiente a las
aportaciones a las Comunidades Autónomas, la transferencia a la
Generalitat de Catalunya del importe estimado en 132.000.000 de euros
para atender el déficit de explotación durante el 2017 de los servicios
ferroviarios de Cercanías y Regionales transferidos a la Generalitat de
Catalunya.




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2319






Con ello, se daría cumplimiento a lo previsto en reales decretos de
traspaso de los servicios ferroviarios de Cercanías y Regionales a la
Generalitat de Catalunya y a los acuerdos económicos pactados en el marco
de la CMAEF.



ENMIENDA NÚM. 3.459
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición adicional nonagésima octava
De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional nonagésima octava.
Medidas en el ámbito sectorial del carbón, quedando con el siguiente
redactado:



'Disposición adicional nonagésima octava. Medidas en el ámbito sectorial
del carbón



Uno. El Gobierno, con la finalidad de garantizar el desarrollo económico
de las comarcas mineras, promoverá la firma de convenios marco de
colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y
las Comunidades Autónomas afectadas por el cierre de la minería del
carbón, conforme a lo previsto en el Real Decreto 675/2014, de 1 de
agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el
impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el
desarrollo de proyectos de infraestructuras, previo análisis
coste-beneficio positivo, y proyectos de restauración de zonas degradadas
a causa de la actividad minera.



Dos. Excepcionalmente, dichos convenios marco podrán prever la
incorporación de actuaciones adicionales de proyectos de los sucesivos
planes sectoriales del carbón que se encuentren pendientes de
liquidación, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y siempre con pleno cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y de su normativa de desarrollo, hasta
un importe máximo de 21.300 miles de euros.



Tres. Asimismo, el Gobierno promoverá mecanismos de apoyo, por un importe
de hasta 10.000 miles de euros, para la reducción de las emisiones
medioambientales en las centrales térmicas de carbón, con sometimiento a
los requisitos y límites previstos en la normativa de ayudas de estado de
la Unión Europea.'
JUSTIFICACION
No deben subvencionarse proyectos de infraestructuras sin el
correspondiente análisis coste-beneficio con resultado positivo.



ENMIENDA NÚM. 3.460
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Disposición adicional nonagésima octava



De supresión.




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2320






Se propone la supresión del punto Tres. de la Disposición adicional
nonagésima octava. Medidas en el ámbito sectorial del carbón, quedando
con el siguiente redactado:



'Disposición adicional nonagésima octava. Medidas en el ámbito sectorial
del carbón



Uno. El Gobierno, con la finalidad de garantizar el desarrollo económico
de las comarcas mineras, promoverá la firma de convenios marco de
colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y
las Comunidades Autónomas afectadas por el cierre de la minería del
carbón, conforme a lo previsto en el Real Decreto 675/2014, de 1 de
agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el
impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el
desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración
de zonas degradadas a causa de la actividad minera.



Dos. Excepcionalmente, dichos convenios marco podrán prever la
incorporación de actuaciones adicionales de proyectos de los sucesivos
planes sectoriales del carbón que se encuentren pendientes de
liquidación, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y siempre con pleno cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y de su normativa de desarrollo, hasta
un importe máximo de 21.300 miles de euros.



Tres. Asimismo, el Gobierno promoverá mecanismos de apoyo, por un importe
de hasta 10.000 miles de euros, para la reducción de las emisiones
medioambientales en las centrales térmicas de carbón, con sometimiento a
los requisitos y límites previstos en la normativa de ayudas de estado de
la Unión Europea.'
JUSTIFICACION
Se propone la eliminación de mecanismos de apoyo en las centrales térmicas
de carbón para la reducción de emisiones medioambientales. Se trata de
una propuesta de ayudas encubiertas a las energías fósiles en contra de
la libre competencia, y no de la normativa europea en materia de
emisiones.



Corresponde a las propias empresas propietarias de las centrales térmicas
de carbón, las que deben asumir los costes correspondientes de la
reducción de emisiones medioambientales.



ENMIENDA NÚM. 3.461
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición adicional nonagésima novena
De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional nonagésima novena.
Incidencia en la modificación del impuesto sobre Hidrocarburos en el
Fondo de Suficiencia Global, quedando con el siguiente redactado:



'Disposición Adicional nonagésima novena. Incidencia en la modificación
del impuesto sobre Hidrocarburos en el Fondo de Suficiencia Global.



Previo acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, las
modificaciones en los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos
aprobadas en virtud del artículo 82 de esta Ley no afectará a los Fondos
de Garantía y de Competitividad regulados en la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, ni se
considerarán supuesto de revisión del Fondo de Suficiencia Global de los
previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.'




Página
2321






JUSTIFICACION
Esta disposición tendría que referirse también al Fondo de Garantía y al
Fondo de Competitividad, en el sentido de determinar que la modificación
efectuada en el Impuesto de Hidrocarburos no afectará tampoco dichos
fondos.



ENMIENDA NÚM. 3.462
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición adicional centésima décima
De modificación.
Se propone la modificación del punto Dos.2 de la disposición adicional
centésima décima. Bonificación por conversión en indefinidos de los
contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes
beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento prevista en la
Disposición adicional centésima cuarta, quedando con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional centésima décima. Bonificación por conversión en
indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje
celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de
acompañamiento prevista en la Disposición adicional centésima cuarta.



[...]



Dos. Beneficiarios



[...]



2. Podrán ser también beneficiarios los socios trabajadores o de trabajo
de las cooperativas y sociedades laborales, así como las cooperativas que
los incorporen como socios trabajadores o socios de trabajo y las
sociedades laborales. En el caso que los socios de las cooperativas o
sociedades laborales, de acuerdo con la legislación aplicable, estén
dados de alta en régimen autónomo y coticen ellos directamente ante la
Seguridad Social serán éstos beneficiarios de la bonificación.



También serán beneficiarias las empresas de inserción que conviertan en
indefinidos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior,
los contratos para la formación y aprendizaje recogidos en la disposición
centésima cuarta y celebrados con trabajadores en situación de exclusión
social incluidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
para la regulación del régimen de las empresas de inserción.'
JUSTIFICACION
De acuerdo con el régimen de la Seguridad Social previsto en la
legislación vigente, cabe destacar las cuestiones siguientes:



a) Con relación a las cooperativas:



- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado pueden
estar dados de alta en el régimen general o en el régimen autónomo. En el
caso de estar en el régimen autónomo, las personas socias pagaran su
cuota de cotización a la Seguridad Social, pero subsidiariamente
responderá la cooperativa.




Página
2322






- En las cooperativas que no son de trabajo asociado pueden haber personas
socias de trabajo, Ias cuáles siempre han de estar dadas de alta en el
régimen general de la Seguridad Social. Por tanto, el sujeto obligado a
cotizar será siempre la cooperativa.



- Las cooperativas pueden convertir la relación de prestación de trabajo
que ha nacido en virtud de un contrato para la formación y el aprendizaje
en una relación indefinida pero societaria no laboral, de manera que los
jóvenes que regula la disposición pasen a ser socios trabajadores o
socios de trabajo.



b) En les sociedades laborales



- La regla general es que los socios trabajadores estén en el régimen
general de la seguridad social. No obstante, en determinados supuestos
los socios de una sociedad laboral han de estar en el régimen especial de
trabajadores autónomos (disposición final 1.ª de la Ley 44/2015, de 14 de
octubre. de sociedades laborales y participadas).



Por tanto, como regla general, tanto las cooperativas como las sociedades
laborales son el sujeto obligado a ingresar las cuotas a la seguridad
social. Ello no obstante, en determinados supuestos, en que los socios
pueden estar dados de alta en el RETA, el ingreso de la cuotas se hace
directamente por éstos.



Atendiendo a las consideraciones expuestas, entendemos que es necesario
dar una redacción más clara, que tenga en cuenta la diferente casuística
en relación a las personas que pueden ser beneficiarias de la
bonificación que se establece en el caso de sociedades cooperativas o
laborales.



ENMIENDA NÚM. 3.463
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición adicional centésima décima cuarta
De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional centésima décima
cuarta. Gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h)
del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, quedando redactado en
los siguientes términos:



'Disposición adicional centésima décima cuarta. Delegación
territorializada en las Comunidades autónomas de la gestión de los
servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del
texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.



El Servicio Público de Empleo Estatal no realizará la gestión directa de
los servicios y programas previstos en la letra h del artículo 18 del
texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, sino que la reserva de crédito de
su presupuesto de gastos, que comprenderá las aplicaciones
19.101.000-X400, 19.101.000-X401, 19. 101.000-X 402, 19.101.000-X410,
19.101.000-X411, 19.101.000-X431, 19.101.241-A.441, 19.101.241-A.442 y
19.101.241-A.482, desagregadas a través de varios subconceptos, según los
diferentes ámbitos funcionales de las políticas activas de empleo,
previstos inicialmente para financiar las susodichas actuaciones
acrecerán a las partidas correspondientes a la distribución de los fondos
para su ejecución territorializada por las Comunidades Autónomas.



Así pues, se distribuirán entre las diferentes Comunidades Autónomas de
conformidad a lo previsto en el artículo 21.2 del citado texto refundido
de la Ley de Empleo, de acuerdo con la distribución de fondos a las
Comunidades Autónoma acordada en la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales.'




Página
2323






JUSTIFICACION
La experiencia de todos estos años en la gestión directa de los programas
reservados al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), nos pone de
manifiesto que los criterios de excepcionalidad que ha ido enunciando a
lo largo de los años el Tribunal Constitucional respecto al ejercicio de
las competencias ejecutivas no son tales, puesto que la casi totalidad de
la programación emanada directamente del SEPE es absolutamente
territorializable. De hecho, la mayoría de sus programas contienen
absolutamente criterios territoriales (véase como ejemplo la última
convocatoria del Acuerdo Marco de Agencias de Colocación) que convierten
en la práctica esta excepcionalidad en una invasión de las competencias
ejecutivas de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en esta
materia.



Si analizamos el supuesto, entendemos que la coordinación la puede
realizar el SEPE con la capacidad normativa y legislativa sin necesidad
de acudir a la gestión directa, que merma de forma absolutamente
indefendible la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma así como
altera la capacidad ejecutiva de la propia Comunidad Autónoma por cuanto
actúa sobre los mismos usuarios desde ámbitos diferentes.



Por ello, en base al principio de subsidiariedad y proximidad de la
gestión así como la propia eficiencia en el uso de los recursos públicos,
parece más oportuna la gestión directa de dichos programas de forma
territorializada por parte de las diferentes Comunidades Autónomas con
competencias de gestión asumidas, sin perjuicio que el SEPE pueda ejercer
la necesaria coordinación estableciendo los oportunos protocolos que
unifiquen y coordinen los mencionados servicios y programas previstos en
la letra h) del artículo 18 del Texto refundido de la Ley de Empleo.



ENMIENDA NÚM. 3.464
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición adicional centésima décima séptima



De supresión.



Se propone suprimir la disposición adicional centésima décima séptima.
Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes
Muebles de la Iglesia.
JUSTIFICACION
Se considera adecuado la supresión de la prórroga del plazo previsto en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en
relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.



ENMIENDA NÚM. 3.465
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición adicional centésima décima novena
De modificación.




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2324






Se propone modificar la disposición adicional centésima décima novena.
Declaración de interés general de obras de infraestructuras rurales, con
la adición de los tres ítems siguientes, quedando con el siguiente
redactado:



'Disposición adicional centésima décima novena. Declaración de interés
general de obras de infraestructuras rurales.



Se declaran de interés general/as obras de infraestructuras rurales,
consistentes en la realización de los caminos naturales siguientes:



[...]



- Camino Natural (C.N) de Montfalcó / Montrebei hasta la Vall d'Assua
pasando por el parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici



- Camino Natural de les Mines de Ribera d'Urgellet



- Camino fluvial margen derecho del río Ebre tramo Tortosa - Amposta, ruta
/ vía verde Fase II'.
JUSTIFICACION
Los citados caminos naturales son también susceptibles de ser declarados
de interés general de obras de infraestructuras rurales.



ENMIENDA NÚM. 3.466
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición adicional centésima vigésima segunda
De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional centésima vigésima
segunda. Dotación del Fondo de Provisiones Técnicas asociadas a la Red
Cervera, mediante la adición de un nuevo párrafo, quedando redactada de
la siguiente manera:



'Disposición adicional centésima vigésima segunda. Dotación del Fondo de
Provisiones Técnicas asociadas a la Red Cervera.



La dotación del fondo ascenderá como máximo, en el año 2018, a 80.000
miles de euros, con cargo a la aplicación 27.12.467C.870.03.



La dotación del fondo se destinará a dar cobertura a los riesgos en que
pueda incurrir el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial
(CDTI) al financiar los proyectos de I+D+i de la Red Cervera, mediante
ayudas instrumentadas a través de préstamos.



En el caso de comunidades autónomas que dispongan de redes de centros
tecnológicos con la misma finalidad, el Estado transferirá la parte
proporcional a la población de dichas comunidades autónomas para su
gestión'.
JUSTIFICACION
Las CC.AA. que disponen de redes propias de centros tecnológicos recibirán
la parte proporcional respecto a su población, para una gestión adecuada
de sus fondos.




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2325






ENMIENDA NÚM. 3.467
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición adicional centésima vigésima sexta



De adición.



Se propone la modificación de la disposición adicional centésima vigésima
sexta. Convocatoria de ayudas a la inversión para instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, quedando con el siguiente redactado:



'Disposición adicional centésima vigésima sexta. Convocatoria de ayudas a
la inversión para instalaciones de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables.



Uno. Con efectos para el año 2018, se podrán convocar procedimientos para
la concesión de ayudas a la inversión para instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables conectadas al
sistema eléctrico, cuando éstas tengan un impacto negativo en los
ingresos del sistema, por ejemplo en el caso del autoconsumo, según
recoge la regulación del cargo transitorio, con cargo al superávit
eléctrico generado hasta la entrada en vigor de la presente ley, en
proyectos susceptibles de ser cofinanciados con Fondos FEDER. La cuantía
máxima con cargo al sistema eléctrico será de 60 millones de euros.



Dos. Se habilita al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo
acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a
establecer las disposiciones necesarias en la aplicación y control de
dicho sistema de ayudas, en relación con las instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables conectadas
al sistema eléctrico.'
JUSTIFICACION
El actual diseño de los peajes eléctricos tiene ciertas implicaciones
negativas relacionadas con actuaciones orientadas a la transición
energética, resultando una barrera para su desarrollo. En el caso de la
energía autoconsumida, ya que evita contribuir a la parte correspondiente
de peajes correspondientes al término de energía. Para evitar que esta
situación represente un freno a su desarrollo, y a la vez, cumplir el
principio de estabilidad financiera del sistema eléctrico, se propone
transitoriamente compensar la reducción de ingresos del sistema con la
partida prevista en la Disposición adicional centésima vigésima sexta.



ENMIENDA NÚM. 3.468
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición adicional centésima vigésima séptima



De supresión.



Se propone la supresión del punto Uno. de la Disposición adicional
centésima vigésima séptima. Destino de los superávits del Sector
Eléctrico, quedando con el siguiente redactado:




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2326






'Disposición adicional centésima vigésima séptima. Destino de los
superávits del Sector Eléctrico.



Uno. De forma excepcional para el año 2018, los superávits de ingresos del
sistema eléctrico podrán destinarse al pago de indemnizaciones en
ejecución de resoluciones de litigios referidos a normativa del sector
eléctrico que deban llevarse a cabo con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado o con cargo al sistema eléctrico, siempre que así se
determine mediante Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda
Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.



Uno. Con carácter indefinido, los superávits de ingresos del sistema
eléctrico podrán destinarse a la amortización de deuda del sistema, o
alternativamente, se podrán integrar como ingreso periodificado en varios
años en el sistema eléctrico con efectos equivalentes a los de
amortización de la deuda referida.



A estos efectos, por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda
Digital se aprobarán las cantidades, términos y plazos de aplicación o
integración.'
JUSTIFICACION
Se propone la supresión del punto Uno. para evitar que, 'de forma
excepcional para el año 2018, los superávits de ingresos del sistema
eléctrico podrán destinarse al pago de indemnizaciones en ejecución de
resoluciones de litigios referidos a normativa del sector eléctrico que
deban llevarse a cabo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o
con cargo al sistema eléctrico, siempre que así se determine mediante
Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos'.



En caso de superávit, se tiene que cubrir la deuda eléctrica existente
para no repercutir en el precio de los consumidores.



ENMIENDA NÚM. 3.469
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición adicional centésima trigésima segunda



De supresión.



Se propone suprimir parte de los puntos Dos y Tres de la disposición
adicional centésima trigésima segunda. Jornada de trabajo en el Sector
Público, quedando con el siguiente redactado:



'Disposición adicional centésima trigésima segunda. Jornada de trabajo en
el Sector Público.



[...]



'Dos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá
establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva,
otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con
carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las
particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en
especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o
especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario
anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad
presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá
afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la
temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de
naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.



De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, yen
relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de
jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por




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2327






dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de
trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.'



'Tres. Asimismo, las Administraciones Públicas que cumplan los requisitos
señalados en el apartado anterior, podrán autorizar a sus entidades de
derecho público o privado y organismos dependientes, a que establezcan
otras jornadas ordinarias de trabajo u otro reparto anual de las mismas,
siempre que ello no afecte al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto, así como
al objetivo de temporalidad del empleo público en el ámbito respectivo a
que se hace referencia en el apartado Dos anterior.'



[...].'
JUSTIFICACION
Se propone la supresión de este apartado, ya que limita la capacidad de
autoorganización de las administraciones públicas y potestad negociadora
de las administraciones públicas.



ENMIENDA NÚM. 3.470
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición adicional centésima trigésima tercera
De modificación.
Se propone la modificación del punto Dos de la disposición adicional
trigésima tercera. Compensación por costes adicionales incurridos por
industrias electro intensivas, quedando con el siguiente redactado



'Disposición adicional centésima trigésima tercera. Compensación por
costes adicionales incurridos por industrias electro intensivas.



Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se habilita al
Gobierno, a iniciativa del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital
y previo informe de la Comisión Delgada del Gobierno para Asuntos
Económicos, a establecer un sistema de ayudas a las industrias electro
intensivas que se determinen conforme al apartado segundo, para la
reducción, de acuerdo a la normativa de la Unión europea, de los costes
incurridos en la consecución de los objetivos de transición energética.



Dos. El colectivo de empresas que podrán acceder a estas ayudas se
determinará reglamentariamente atendiendo a la intensidad del uso de la
electricidad y la intensidad del comercio con terceros países y dentro de
los límites previstos en las directrices sobre ayudas estatales que les
sean de aplicación. El Ministerio debe garantizar que como mínimo un 50 %
de las ayudas indicadas se destinarán a pequeñas y medianas empresas.



Tres. Las aportaciones del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
a los costes energéticos a satisfacer por las industrias a las que se
refiere el apartado segundo, se podrán conceder de forma directa, tal y
como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de
subvenciones. Dicho sistema de ayudas se financiará con cargo a la
partida presupuestaria consignada en los presupuestos de la Secretaría de
Estado de Energía establecida a tales efectos.'
JUSTIFICACION
Se deben garantizar mecanismos transparentes y competitivos para acceder a
las ayudas de compensación por costes adicionales incurridos por
industrias electro intensivas. Y, para garantizar que el reparto es
equitativo en todo el tejido industrial y no sólo a favor de las grandes
empresas, se propone que




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2328






el Ministerio garantice reglamentariamente que como mínimo un 50 % de las
ayudas indicadas se destinarán a Pymes.



ENMIENDA NÚM. 3.471
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional. Fondo específico de
mantenimiento y mejora de la red eléctrica, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Fondo específico de mantenimiento y mejora de la
red eléctrica.



Se crea un fondo específico constituido con aportaciones de las empresas
distribuidoras y de transporte, destinado a realizar actuaciones de
mantenimiento y mejora de las redes eléctricas con el objetivo de evitar
los recurrentes episodios de cortes de suministro.'
JUSTIFICACION
Dotación de un fondo extraordinario destinados a solucionar el problema
histórico de las líneas eléctricas de transporte, de media y alta
tensión, que transcurren por núcleos urbanos. Se decidirá de manera
consensuada con el territorio si la mejor opción es el soterramiento de
la línea o bien el desplazamiento de la misma a un perímetro exterior al
núcleo urbano.



ENMIENDA NÚM. 3.472
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional. Dotación de un fondo
específico para el soterramiento de las líneas eléctricas de media y alta
tensión que transcurren por núcleo urbano o bien para desplazarlas fuera
de este núcleo urbano, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Dotación de un fondo específico para el
soterramiento de la líneas eléctricas de media y alta tensión que
transcurren por núcleo urbano o bien para desplazarlas fuera de este
núcleo urbano.



Se dotará un Fondo extraordinario destinados a solucionar el problema
histórico de las líneas eléctricas de transporte, de media y alta
tensión, que transcurren por núcleos urbanos. Se decidirá de manera
consensuada con el territorio si la mejor opción es el soterramiento de
la línea o bien el desplazamiento de la misma a un perímetro exterior al
núcleo urbano.'




Página
2329






JUSTIFICACION
Diversos municipios catalanes siguen contando con líneas eléctricas de
media y alta tensión que transcurren por núcleos urbanos y que comportan
numerosas problemáticas derivadas. La situación de estas líneas provoca
que el suelo urbano situado en un radio de seguridad no pueda ser
utilizado para la construcción de equipamientos públicos como colegios,
hospitales, etc. A todo esto debemos añadir el impacto visual y ambiental
que provoca la situación de estas líneas.



ENMIENDA NÚM. 3.473
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X. Modificación del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con el siguiente
redactado:



'Disposición adicional X. Modificación del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.



Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales que queda
redactado en los siguientes términos:



'a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en
el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento,
si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las
ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la
naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento
especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir
el valor de mercado de la utilidad derivada, siendo posible definir esta
utilidad a partir de la valoración del valor catastral del suelo con
construcción.''
JUSTIFICACION
En los últimos años las compañías suministradoras de servicios básicos, y
particularmente las eléctricas, han visto incrementados sus ingresos, a
la vez que los ciudadanos han sufrido un incremento desmesurado de las
tarifas. Esta situación ha puesto en riesgo el acceso de muchas familias
a los suministros esenciales.



Por su parte, el Estado español, en lugar de velar por los intereses de
los ciudadanos han optado por priorizar los intereses económicos de estas
grandes corporaciones. Los ayuntamientos también se han visto
perjudicados por la posición de poder de estas compañías que, con la
complicidad del Estado, han encontrado los mecanismos legales para eludir
el pago de tasas municipales.



Diversas sentencias del Tribunal Supremo habilitan a los ayuntamientos a
establecer y exigir una tasa por el uso privativo o aprovechamiento
especial del dominio público que realizan las empresas de transporte. Con
el fin de evitar nuevos litigios sobre las ordenanzas fiscales que
regulan esta tasa, proponemos modificar el redactado del artículo
24.1.a).




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2330






ENMIENDA NÚM. 3.474
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se incorpora una nueva disposición adicional. Reinversión del superávit en
programas de gasto social, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Reinversión del superávit en programas de gasto
social.



Se modifica el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, quedando con el siguiente redactado:



Uno. Se modifica el apartado 1.A de la Disposición adicional decimosexta.
Inversión financieramente sostenible, del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, quedando con el siguiente redactado:



'1. Que la inversión se realice, en todo caso, por Entidades Locales que
se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.



A) Además, deberá tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de
programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de
diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la
Entidades Locales:



[...]



1521. Promoción y gestión de vivienda de protección pública.



231. Asistencia Social Primaria.



241. Fomento del Empleo.



[...]'.



Dos. Se modifica el apartado 3. de la Disposición adicional decimosexta.
Inversión financieramente sostenible, del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, quedando con el siguiente redactado:



'3. El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado
de gastos del presupuesto general de la Corporación Local, con la
excepción de los gastos imputables a los programas presupuestarios 1521.
Promoción y gestión de vivienda de protección pública, 241. Fomento del
Empleo y 231. Asistencia Social Primaria, siempre que se trate de gastos
extraordinarios destinados a cubrir necesidades urgentes, que sean
imputables a un único ejercicio y que no generen gasto estructural.



De forma excepcional podrán incluirse también indemnizaciones o
compensaciones por rescisión de relaciones contractuales, imputables en
otros capítulos del presupuesto de la Corporación Local, siempre que las
mismas tengan carácter complementario y se deriven directamente de
actuaciones de reorganización de medios o procesos asociados a la
inversión acometida.



En el caso de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos insulares
podrán incluir gasto imputable también en el capítulo 6 y 7 del estado de
gastos de sus presupuestos generales




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2331






destinadas a financiar inversiones que cumplan lo previsto en esta
disposición y se asignen a municipios que:



a) Cumplan con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril,



b) o bien, no cumpliendo lo previsto en la disposición adicional sexta de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la inversión no conlleve gastos
de mantenimiento y así quede acreditado en su Plan económico-financiero
convenientemente aprobado.''
JUSTIFICACION
El Decreto 1/2018 prorroga las normas especiales para el destino del
superávit y amplía la lista de programes presupuestarios a efectos de ser
considerados como Inversiones financieramente sostenibles.



Entendemos que las medidas recogidas en este decreto resultan
insuficientes si atendemos al superávit estructural que acumulan los
ayuntamientos y las necesidades que siguen existiendo en ámbitos tan
sensibles como los servicios sociales o la creación de ocupación. Por eso
planteamos ampliar el concepto de inversiones financieramente sostenibles
también a gastos de naturaleza social aunque no correspondan a
inversiones propias del capítulo 6 de gastos.



ENMIENDA NÚM. 3.475
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se incorpora una nueva disposición adicional. Implementación de nuevas
Relaciones de Puestos de Trabajo, con el siguiente redactado:



'Disposición Adicional X. Implementación de nuevas Relaciones de Puestos
de Trabajo.



Los incrementos presupuestarios derivados de la aplicación de una nueva
Relación de Puestos de Trabajo no deben computar en ningún caso en el
límite de incremento de la masa salarial, siempre y cuando el
ayuntamiento pueda justificar un nivel de endeudamiento inferior al 110 %
sobre los ingresos corrientes, acumule superávits en los 3 ejercicios
anteriores y los gastos adicionales no provoquen incurrir en situación de
déficit presupuestario en los siguientes ejercicios.'
JUSTIFICACION
Las restricciones presupuestarias impuestas los últimos años sobre el
conjunto de las administraciones públicas y especialmente sobre la
administración local han dificultado en gran medida la planificación en
materia de personal y organización, demorando la implementación de nuevas
Relaciones de Puestos de Trabajo. Recordemos que las Relaciones de
Puestos de Trabajo son el principal instrumento de ordenación y
planificación que tienen las administraciones en materia de personal y
que su correcta aplicación y actualización afecta de manera directa en la
provisión de los servicios públicos.



Entendemos que una vez logrado un superávit estructural en el conjunto de
las administraciones locales, con cifras superiores a los 7.000 millones
de euros anuales, es necesario revertir los recortes en materia de
personal, también en lo que se refiere a la adecuación de funciones y
ordenación de recursos humanos, es decir, en la actualización y
implementación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.'




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2332






ENMIENDA NÚM. 3.476
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional. Viviendas desocupadas,
quedando redactado de la siguiente manera:



'Disposición adicional X. Viviendas desocupadas.



Se modifica el apartado 4. del Artículo 72. Tipo de gravamen. Recargo por
inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente,
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
quedando redactado de la siguiente manera:



'4. Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados
anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes
inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados
atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la
valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos
varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación
o dependencia principal.



Dichos tipos sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los
bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga
mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto
señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los
usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.



Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados
con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen
reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta
el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto.



Los ayuntamientos podrán establecer mediante un reglamento propio las
condiciones que acrediten la desocupación del inmueble a efectos de la
aplicación de este recargo. En caso de existir un reglamento o norma de
ámbito autonómico que acredite esta desocupación también será posible
aplicar el recargo en base a las condiciones definidas en este reglamento
o norma autonómica.



Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al
que resultarán aplicable, en lo no previsto en este párrafo, sus
disposiciones reguladoras, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará
anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del
inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se
declare.''
JUSTIFICACION
El artículo 72.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales recoge la posibilidad de establecer un recargo del 50 % en la
cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para aquellas viviendas de uso
residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, en
base a criterios definidos reglamentariamente.



Proponemos modificar la redacción de este artículo para permitir la
aplicación del recargo en base a un reglamento propio del municipio o
bien a un reglamento de ámbito autonómico, acabando con el bloqueo que
provoca el Estado al no aprobar un reglamento. Debemos tener en cuenta
que con la regulación actual sólo podría aplicarse el recargo previa
aprobación de un reglamento específico por parte del Estado.




Página
2333






ENMIENDA NÚM. 3.477
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X. Fondo de compensaciones a
los municipios por la reducción que supondrá la reforma del impuesto
sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, con el
siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Fondo de compensaciones a los municipios por la
reducción que supondrá la reforma del impuesto sobre el incremento de
valor de los terrenos de naturaleza urbana.



1. Se crea un Fondo específico que se incorpore como disposición adicional
en el texto refundido de la Ley 2/2004 de Haciendas Locales, que recoja
una compensación anual equivalente a la diferencia entre los ingresos
efectivos con el nuevo método de cálculo definido en el proyecto de ley y
los ingresos teóricos del anterior método de cálculo.



2. Se crea un Fondo extraordinario destinado a compensar a los
ayuntamientos por las cuotas retornadas con efecto retroactivo sobre
aquellas liquidaciones que no tenían carácter firme y que hayan sido
revisadas. La cuantía de este fondo deberá calcularse en base a la
diferencia entre los ingresos efectivos de los ejercicios 2014, 2015,
2016 y 2017 y los ingresos finales una vez retornadas las cuotas
pertinentes.



3. Se crea un mecanismo extraordinario de financiación, sin intereses,
para facilitar que los ayuntamientos puedan responder al retorno de las
cuotas liquidadas sin haber existido el incremento real de valor. El
objetivo de esta medida es evitar que los ayuntamientos se vean sometidos
a tensiones de tesorería y soporten costes financieros adicionales.'
JUSTIFICACION
El Tribunal Constitucional, en la sentencia del 11 de mayo de 2017, estimó
en parte la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la
regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana en la medida que provoca que se graven situaciones en
las que no existe un incremento real de valor del terreno de naturaleza
urbana.



El TC obliga al gobierno a presentar una reforma del impuesto en el
sentido que indica la sentencia, evitando gravar transmisiones en las que
no existe un incremento real de valor. Casi un año después de la
sentencia nos encontramos sin una solución satisfactoria, con un proyecto
de reforma que se encuentra congelado y con la misma inseguridad jurídica
en la liquidación del impuesto por parte de los ayuntamientos y los
organismos de gestión y recaudación tributaria.



Esperando que se agilice la tramitación del proyecto de reforma,
entendemos que es urgente plantear los mecanismos de compensación
destinados a los municipios debido a la minoración de ingresos resultante
de la modificación en la estructura del impuesto. Con los datos de la
liquidación publicados por el Ministerio de Hacienda, el ejercicio 2015
los ayuntamientos ingresaron 2.677 millones d euros por este impuesto,
prácticamente un 10 % sobre el total de ingresos tributarios. Resulta
indiscutible la importancia de esta figura tributaria en el sistema de
financiación local yen el sostenimiento de los servicios públicos.



Atendiendo al principio constitucional de suficiencia financiera (art. 142
CE) las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para
el desarrollo de las funciones atribuidas. Es decir, el sistema de
financiación debe garantizar que con la actual cesta tributaria los
municipios puedan financiar sus servicios públicos. En el momento que el
Estado modifica la estructura de una de estas figuras tributarias, y esto
comporta una reducción de ingresos, el propio Estado debe garantizar la
recuperación de la suficiencia financiera mediante la aplicación de un
método de compensación.




Página
2334






ENMIENDA NÚM. 3.478
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X. Fondo adicional de
financiación para municipios turísticos, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Fondo adicional de financiación para municipios
turísticos.



Se modifica el apartado 1. del Artículo 125. Municipios turísticos del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, quedando
la redacción de la siguiente manera:



Artículo 125. Municipios turísticos.



1. Se considerarán municipios turísticos, a efectos de lo dispuesto en
este artículo, aquellos que, encontrándose comprendidos en el ámbito
subjetivo que se define en el artículo 122, cumplan, además, dos
condiciones:



a) Tener una población de derecho superior a 20.000 10.000 habitantes.



b) Que el número de viviendas de segunda residencia supere al número de
viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales del último
Censo de Edificios y Viviendas, o bien que el número de plazas· hoteleras
supere el 50 % de la población empadronada en el municipio.''
JUSTIFICACION
El artículo 125 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales recoge
un sistema adicional de financiación para los municipios turísticos y
define el criterio de para tener esta consideración. Entendemos que se
trata de criterios excesivamente restrictivos que dejan fuera a
municipios con una elevada actividad turística y que se ven obligados a
afrontar con recursos propios todos los costes y externalidades derivados
de esta actividad sin obtener una contrapartida derivada por ejemplo por
el mayor consumo en su ámbito territorial. El incremento de población en
temporada turística provoca una presión añadida sobre los servicios
públicos y en cambio son pocos los municipios que pueden beneficiarse de
este mecanismo adicional de financiación. Planteamos ampliar el ámbito
subjetivo de los municipios considerados turísticos a efectos de poder
beneficiarse de este sistema adicional de financiación.



ENMIENDA NÚM. 3.479
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.




Página
2335






Se adiciona una nueva Disposición Adicional X. Liquidación de las deudas
pendientes con el Sistema Nacional de Salud en concepto de Fondo de
Cohesión Sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial, con el siguiente
redactado.



'Disposición adicional X. Liquidación de las deudas pendientes con el
Sistema Nacional de Salud en concepto de Fondo de Cohesión Sanitaria y
Fondo de Garantía Asistencial



El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas liquidará las deudas
pendientes a 31.12.2017 con las comunidades autónomas en concepto de
Fondo de Cohesión Sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial en el plazo
de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.'
JUSTIFICACION
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde el año 2013
establecen que los saldos netos negativos por asistencia sanitaria
prestada por FCS, FOGA y por gasto real que resten por compensar al final
del proceso de liquidación, serán compensados, deducidos o retenidos,
según proceda, de los pagos por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas de los recursos del sistema de financiación
cuando se cumplan las condiciones previstas para ello.



Sin embargo, las compensaciones que debía practicar el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas no se han realizado en los
ejercicios correspondientes, por Jo que desde el 2013 se ha producido uh
notable retraso en el pago a las comunidades receptoras de pacientes.
Concretamente, las deudas del Estado con Catalunya correspondientes a FCS
y FOGA de los años 2013 a 2017 suponen unos 28 millones de euros. Este
hecho agrava aún más la sostenibilidad de las finanzas públicas
autonómicas.



Para no seguir penalizando a las comunidades que cada ejercicio soportan
un coste adicional por la atención a pacientes desplazados de otras
comunidades sin recibir la globalidad de la liquidación reconocida por el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se propone el pago
en un plazo de 3 meses de los saldos liquidados pendientes de cobro.



ENMIENDA NÚM. 3.480
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X. Fondo de Cohesión Sanitaria
y Fondo de Garantía Asistencial, con el siguiente redactado.



'Disposición adicional X. Fondo de cohesión sanitaria y Fondo de Garantía
Asistencial.



El Gobierno aprobará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor
de esta ley, previo acuerdo en el seno del Consejo Interterritorial del
Sistema. Nacional de Salud, las medidas normativas necesarias para
actualizar la regulación del Fondo de Cohesión Sanitaria y el Fondo de
Garantía Asistencial.'
JUSTIFICACION
Con el objetivo de solucionar definitivamente la problemática de la
compensación por la asistencia sanitaria prestada a desplazados se debe
revisar la normativa que regula el Fondo de cohesión sanitaria y el Fondo
de Garantía Asistencial. Entendemos que el modelo debería resolverse
estableciendo un fondo presupuestario dotado por el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como había existido hasta el
ejercicio 2013 para el Fondo de cohesión sanitaria.




Página
2336






Con cargo a dicho fondo debería compensarse toda la actividad prestada a
desplazados compensando la totalidad del coste y utilizando como base los
datos disponibles en los sistemas de información de registro de la
actividad y prestaciones sanitarias existentes en el Sistema Nacional de
Salud, Antes de implantar el Sistema de Información del Fondo de Cohesión
(SIFCO), éste era el modelo que existía que, aunque era parcial porque no
incluía toda la actividad, ni el 100 % del coste, no era tan complejo ni
perjudicaba a los ciudadanos del Estado español, que son los que acaban
teniendo problemas para ser atendidos, debido a las trabas burocráticas
que comporta el actual sistema, y que impide que los pacientes puedan
desplazarse libremente para recibir asistencia sanitaria en el caso que
se precise.



Como mínimo se debería acabar de implantar el Fondo de Garantía
Asistencial según el cual debería incorporar toda la actividad prestada
que no está compensada por el Fondo de cohesión sanitaria. Actualmente el
Fondo de Garantía Asistencial sólo compensa la actividad primaria y las
recetas médicas, y tiene carácter extrapresupuestario.



ENMIENDA NÚM. 3.481
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X. Modificación de la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con
el siguiente redactado.



'Disposición adicional X. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Se modifica el párrafo primero del artículo 36 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con el siguiente
redactado:



'Artículo 36. Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a
la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de
investigación, desarrollo e innovación.



Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con
sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de
forma directa, los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión
y transferencia de resultados de la actividad de investigación,
desarrollo e innovación, suscritos por los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado, las Universidades
públicas, las Fundaciones del Sector público Estatal; otras entidades
dedicadas a la investigación dependientes de la Administración General
del Estado y por los organismos y estructuras de investigación de otras
administraciones públicas:



[...].''
JUSTIFICACION
Se pretende clarificar el ámbito subjetivo de aplicación de esta
disposición que debe ser extensiva a los organismos y estructuras de
investigación de otras administraciones públicas, puesto que su finalidad
es facilitar la transferencia de conocimiento a la sociedad, objetivo que
es un mandato para las administraciones públicas de acuerdo con la
exposición de motivos de la Ley 14/2011, de 1 de junio.




Página
2337






ENMIENDA NÚM. 3.482
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X. Modificación de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el siguiente
redactado.



'Disposición adicional X. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Se añade una letra la f) al artículo 6 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, con el siguiente redactado:



'Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.



Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los
donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos
establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes
entidades:



[...]



f) Los consorcios públicos del sistema de Ciencia, Tecnología e
Innovación.''
JUSTIFICACION
El artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre mecenazgo,
tiene la voluntad de recoger todas las tipologías de entidades
susceptibles de beneficiarse de los incentivos fiscales derivados de los
diferentes donativos, donaciones y aportaciones que pudieran percibir.



El sistema de ciencia y tecnología, ámbito de interés general en el que
las entidades sin ánimo de lucro que lo integran son beneficiarias de los
incentivos fiscales previstos en el Título III de la Ley, está integrado
no sólo por las universidades públicas, los Organismos Públicos de
Investigación y las fundaciones dedicadas a la investigación, sino
también por los consorcios cuya misión principal es la investigación.
Entre estos últimos podemos citar como ejemplos el Barcelona
Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) y el
Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del
Laboratorio de Luz de Sincrotrón (CELLS).



Dado que en ninguna de las categorías de entidades enumeradas dentro del
artículo 16 de la Ley de mecenazgo quedan recogidos expresamente este
tipo de consorcios, creemos necesario añadir una nueva letra a dicho
artículo, donde queden expresamente recogidos y con la finalidad de que
no exista duda sobre la posibilidad de este tipo de entidades de ser
beneficiarias de los incentivos fiscales antes mencionados.




Página
2338






ENMIENDA NÚM. 3.483
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional X



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X. Modificación de la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, con el siguiente redactado,



'Disposición adicional X. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo,
de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.



Se suprime el párrafo segundo del apartado tercero del artículo 8
quinquies de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del
Sistema Nacional de Salud, que queda redactado como sigue:



'3. Las Comunidades Autónomas deberán destinar los recursos económicos
necesarios para asegurar la financiación de la cartera común de
servicios, siendo preceptiva, para la aprobación de la cartera de
servicios complementaria de una Comunidad Autónoma, la garantía previa de
suficiencia financiera de la misma, en el marco del cumplimiento de los
criterios de estabilidad presupuestaria.''
JUSTIFICACION
Se propone suprimir el segundo párrafo del apartado tercero del artículo 8
quinquies introducido por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de
modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
ya que supone una clara injerencia en la gestión de los servicios
sanitarios transferidos por la Administración central y asumidos hace
muchos años por las comunidades autónomas, concretamente 37 años en el
caso de Catalunya.



Este cambio normativo pretende garantizar la sostenibilidad de la
asistencia sanitaria mediante el control estatal del gasto farmacéutico y
de otros productos sanitarios, pero en realidad son una nueva propuesta
de intervención en los gobiernos de las comunidades que no resuelven el
problema crónico existente del déficit estructural de la sanidad. La
autonomía de gestión de los servicios sanitarios corresponde a las
comunidades autónomas, pero el nuevo texto introducido en la LEGSA
pretende concentrar en la Administración central la gestión de dichos
servicios.



Entendemos que para garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario se
deben adoptar medidas que pasan por aumentar los recursos estatales
destinados a la financiación autonómica de la sanidad, reconociendo el
déficit estructural del gasto del SNS, revisar la cartera de servicios
del SNS con criterios coste-efectividad y garantizar el principio de
lealtad institucional en el ámbito sanitario, atribuyendo financiación
específica para las nuevas prestaciones aprobadas por el Estado.




Página
2339






ENMIENDA NÚM. 3.484
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X. Plantillas de los centros
de investigación y desarrollo científico y tecnológico y universidades,
con la siguiente redacción:



'Disposición adicional X. Plantillas de los centros de investigación y
desarrollo científico y tecnológico y universidades.



1. Los centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico, y
las universidades, podrán estabilizar sus plantillas dedicadas a la
investigación científica mediante la conversión automática de los
contratos interinos celebrados desde 2012, que cubren puestos de trabajo
de carácter estructural, y que no pudieron tener el carácter de
indefinidos a causa de lo establecido en el RDL 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, siempre que su proceso
de selección se haya basado en los principios igualdad, mérito y
capacidad, y las pruebas a superar hayan sido las mismas a las que se
sometería un candidato a plaza permanente.



2. Los centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico, y
las universidades, podrán contratar nuevos empleados mediante la
contratación indefinida, siempre que sean para cubrir plazas de carácter
estructural, ya sean vacantes o de nueva creación, y dispongan de
suficiente disponibilidad presupuestaria.'
JUSTIFICACION
Los centros de investigación y desarrollo de titularidad pública han
venido sufriendo, desde 2012, los ajustes impuestos al conjunto de
administraciones públicas, encaminados a la reducción del déficit público
y al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea.



Ello ha tenido, de facto, en un impacto enorme en las plantillas de
investigadores y técnicos de apoyo, que se han visto reducidas o, en el
mejor de los casos, congeladas. Estas políticas de austeridad han
provocado la marcha de muchos científicos y tecnólogos de nuestro país,
de forma que el esfuerzo económico y humano invertido en su formación no
han redundado en el propio país, sino que abandona, en forma de talento,
nuestras fronteras, hacia institutos y universidades que ofrecen mejores
salarios y, sobretodo, estabilidad laboral.



En algunas de las instalaciones, esta marcha de talento se ha podido
suplir con personal en formación, o incluso formado adecuadamente, pero a
la que se le ha ofrecido como única posibilidad o bien una contratación
precaria, ligada a proyectos de financiación incierta, o bien una
contratación mediante la figura del interino.



Tanto es así que la proporción de interinos roza, en algunas de las
grandes infraestructuras científicas del país, más del 40 % de sus
plantillas. Esta falta de estabilización favorece una continuada fuga de
talento y know-how.



En definitiva, se dificulta cada vez más la realización de un modelo
económico basado en el talento, la innovación y el desarrollo, mientras
nuestra economía se encamina hacia un modelo basado en sueldos bajos y
por lo tanto, incapaces de sostener el estado de bienestar.




Página
2340






ENMIENDA NÚM. 3.485
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X. Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Fundación para la Prevención de Riesgos
Laborales.



De acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales en cumplimiento de sus fines asignará a
partir del ejercicio del 2016 para el desarrollo de actividades
territoriales la parte que corresponda de sus presupuestos a los ámbitos
territoriales autonómicos que tengan asumidas competencias de ejecución
de la legislación laboral en materia de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.



Dichos recursos serán atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos
y de participación institucional que existan en dichos ámbitos y tengan
naturaleza similar a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.



La determinación de esta asignación presupuestaria para cada ámbito
territorial autonómico concreto se calculará con idénticos criterios de
proporción a los que aplicó la Fundación en el período 2008-2013 y el
conjunto de todas ellas no será en ningún caso inferior proporcionalmente
a la parte que supusieron las asignaciones a las denominadas actividades
territoriales durante dicho periodo respecto al conjunto de acciones de
la Fundación con el añadido de la parte proporcional de los gastos de
estructura y gestión atribuibles a dichas actividades y que en su momento
soportaba la Fundación.'
JUSTIFICACION
Con esta propuesta se pretende dar cumplimiento a la vigente disposición
adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
riesgos laborales.



Además, se pretende resolver tanto desde el punto de vista jurídico como
desde el punto de vista político, la excesiva judicialización que ha
existido sobre esta materia y que repercute tanto en la seguridad
jurídica, ya que evitaría que anualmente las convocatorias de la
Fundación para la prevención de los Riesgos Laborales (FPRL) fueran
impugnadas, como en la estabilidad de las actuaciones que se derivan de
la asignación de estos presupuestos, es decir la promoción de la mejora
de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en
las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia
técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.



De la misma forma, permitiría respetar y dar cumplimiento a las numerosas
sentencias recaídas sobre esta materia y que avalan las pretensiones de
las Comunidades Autónomas, entre las cuales cabe destacar las siguientes:



- Sentencia núm. 489/2016, de 9 de diciembre de 2016, del Juzgado de
Primera Instancia núm. 236 de Madrid, por la que se estima la demanda
interpuesta por la Generalitat de Catalunya y se declara nula la
modificación de los Estatutos de la Fundación por la que se suprimían las
acciones territoriales.



- Sentencia núm. 399, de 30 de junio de 2016, del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid por la que se estima el recurso contencioso
administrativo promovido por la Generalitat de Catalunya contra la
convocatoria de asignación de recursos para acciones territoriales
correspondientes al ejercicio 2011 y se reconoce al Consejo de Relaciones
Laborales de Catalunya la competencia para gestionar estos fondos de
forma territorializada.




Página
2341






- Sentencia n.º 199/2013 de 21 de octubre de 2013 del Juzgado de Primera
Instancia núm. 40 de Madrid, por la que se estima parcialmente la demanda
interpuesta por el País Vasco contra las convocatorias de asignación de
recursos del ejercicio 2008 y condena a la FPRL a pagarle la cantidad de
970.422,79 euros, en cumplimiento de la disposición adicional quinta de
la LPRL.



- Sentencia n.º 285/2013 de 9 de octubre de 2013, Procedimiento ordinario
núm. 87/2011, Juzgado Central contencioso administrativo n.º 10, por la
que se estima parcialmente el recurso presentado por el País Vasco contra
las convocatorias de asignación de recursos del ejercicio 2011.



Se considera totalmente aplicable la doctrina del Tribunal Constitucional
recogida en la sentencia relativa a la Formación Continua de Catalunya.
Se declara vulnerada tanto la disposición adicional 5.ª LPRL como la
doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, por lo tanto los
presupuestos que la FPRL asigne a los ámbitos territoriales autonómicos
que tengan asumidas competencias de ejecución en éste ámbito han de ser
atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos que existan en este
ámbito.



Así mismo, permitiría dar cumplimiento a las observaciones recogidas en
las auditorías realizadas sobre esta materia.



Tal y como ya recogía el informe de auditoría operativa y de cumplimiento
respecto a las convocatorias 2011-2013 elaborado por la Oficina Nacional
de Auditoría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, País
Vasco y Cataluña han impugnado varias de las convocatorias, existiendo
sentencias firmes que avalan sus pretensiones de anulación de alguna de
ellas, por lo que existe el riesgo de que se anulen otras si los
tribunales mantienen el mismo criterio. Ello hace aconsejable que la FPRL
y el Ministerio se replanteen la política relativa a las clases de
acciones y las fórmulas de financiación.



ENMIENDA NÚM. 3.486
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X. Modificación del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente redactado:



'Disposición Adicional X. Modificación del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo.



Uno. Se suprime el cuarto párrafo de la letra e) del apartado 4 del
artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo.



Dos. Se suprime el apartado 5 del artículo 35 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.



Tres. Se añade un nuevo apartado 6, corriendo la numeración del resto de
apartados, al artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo con la siguiente redacción:



'La jornada de los trabajadores se registrará día a día y se totalizará
mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de
salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto
las ordinarias como las extraordinarias que se regulan en el artículo 35
y las complementarias a las que se refiere el artículo 12.5.'




Página
2342






Cuatro. Se añaden dos nuevos párrafos en el apartado 1 del artículo 42 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con la siguiente
redacción:



'Se entenderá que el objeto de contratación o subcontratación supone la
realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad
del empresario contratante cuando se corresponda con todas o alguna de
las actividades principales o nucleares del mismo y suponga, por parte
del contratista o subcontratista, la aportación de mano de obra que
desarrolla funciones profesionales que tienen relación directa con dichas
actividades principales o nucleares. En estos casos, las empresas
contratistas y subcontratistas deberán garantizar a los trabajadores
afectados por la contrata o subcontrata, durante el tiempo en que presten
servicios adscritos a la misma, las condiciones laborales y de empleo
esenciales previstas en el convenio colectivo que fuese de aplicación en
la empresa principal o, en su caso, las que tendrían si fueran
trabajadores contratados directamente por dicho empresario principal.



A estos efectos se consideran condiciones laborales y de empleo esenciales
las referidas a remuneración y cuantía salarial, condiciones de
contratación, tiempo de trabajo y descanso, igualdad, protección de la
maternidad, lactancia y paternidad y frente a riesgos laborales.'



Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 43 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo quedando redactado de la siguiente
manera:



'En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de
trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de
las siguientes circunstancias: que la contrata carezca de autonomía
técnica o que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas
se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la
empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca
de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con
los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las
funciones inherentes a su condición de empresario.'



Seis. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 44 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con la siguiente redacción:



'Asimismo, una entidad económica mantiene su identidad aun después de su
transmisión cuando el nuevo empresario no se limita a continuar con la
actividad de que se trata, sino que además se hace cargo de una parte
esencial, en términos de número y de competencias, del personal que su
antecesor destinaba especialmente a dicha tarea.'



Siete. Se suprime el apartado 2 del artículo 84 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.'
JUSTIFICACION



Se considera conveniente la modificación del artículo 42.1 del ET para
garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores
subcontratados y evitar que la externalización incida en la mayor
precarización de dichas condiciones laborales. A tal efecto, la
proposición trata de establecer una serie de garantías dirigidas a evitar
que la falta de control en esa forma de organización productiva ocasione
situaciones objetivas de desigualdad y agravios comparativos en las
condiciones laborales de los trabajadores.



La finalidad de dicha modificación es tratar de evitar que la búsqueda de
ventajas competitivas se articule principalmente a través de la
devaluación de las condiciones laborales de los trabajadores.



Como premisa, señalar que sería oportuno reforzar el papel de la
negociación colectiva en materia de subcontratación y en particular en
sectores donde se subcontratan trabajos de poco valor añadido (por
ejemplo: la hostelería), ya que en convenio colectivo se puede pactar la
renuncia total o parcial a una determinada externalización de servicios.




Página
2343






Hoy en día, fruto de los procesos de outsorcing, existen numerosas
empresas auxiliares, las denominadas 'multiservicios', que han
transformado la finalidad original de las contratas (la de prestar
servicios especializados en un segmento específico de actividad) en una
forma de reducir costes, valiéndose para ello de la prioridad aplicativa
de los convenios colectivos de empresa con respecto a los convenios de
Sector, produciéndose un verdadero 'dumping' social. No está de más traer
a colación la SAN de 15 de julio de 2013, en la que se avalaba el recurso
a la subcontratación como fórmula de reducción de costes, a pesar de que
'el efecto que con ello se consigue es también la precarización de las
condiciones laborales', reconociendo que 'es absolutamente lamentable,
pero no existe un derecho a la contratación directa, ni se contempla
deber alguno de la empresa de abstenerse de subcontratar partes de su
actividad'. Sin embargo, en el último año tanto Inspección de Trabajo
(persiguiendo aquellas contratas lindantes con la cesión legal de
trabajadores -en especial en el sector de camareras de piso-) como los
propios Tribunales (anulando incontables convenios de empresas
multiservicios negociados de forma 'fraudulenta') han hallado fórmulas
para exigir responsabilidades a la empresa principal.



Por todo ello y teniendo en cuenta que la proliferación de la
descentralización productiva ha dificultado la distinción entre una
'verdadera' contrata y una cesión ilegal de mano de obra, valoramos que
sería conveniente plantear la necesidad de modificar el redactado del
articulo 43.2 ET con la intención de clarificar la distinción entre la
contrata lícita y la cesión ilegal de trabajadores, al objeto de
introducir la doctrina judicial de diferentes TSJ que vienen exigiendo
que la contrata para ser válida ha de disponer necesariamente de
autonomía técnica, aunque aquella se despliegue dentro del proceso
productivo de la empresa principal.



En todo caso, qué debe entenderse por 'autonomía técnica de la contrata'
no está descrito de forma precisa aunque nuestros tribunales si se han
referido a ella de formas diversas.



Así, se podría afirmar que el requisito de la autonomía técnica de la
contrata viene a significar que el objeto de la contrata debe tener
autonomía propia dentro del proceso productivo de la empresa principal.
Ello supone que la contratista debe ejercer una auténtica actividad
específica en el seno de la producción o el servicio de la principal en
forma autónoma, poniendo en juego su propia infraestructura empresarial y
asumiendo el riesgo de cualquier empresa, no limitándose a aportar mano
de obra. Desde este punto de vista, por tanto, estaría referida a una
actividad específica, sucesiva e independiente que se desarrolla dentro
del proceso productivo normal de la principal, en forma autónoma
especializada, aportando su experiencia y organización, de modo que el
contratista corre con el riesgo y ventura del negocio.



Igualmente, entendemos que sería necesario contemplar la modificación del
artículo 44.2 ET y regular de forma expresa la subrogación de
trabajadores en el caso de finalización de la contrata y continuación por
una tercera, incorporando la doctrina del TJUE sentada en el caso TEMCO
(STJUE de 24 de enero de 2002) que afirma que 'en determinados sectores
en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un
conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común
puede constituir una entidad económica. Por consiguiente, dicha entidad
puede mantener su identidad aun después de su transmisión cuando el nuevo
empresario no se limita a continuar con la actividad de que se trata,
sino que además se hace cargo de una parte esencial, en términos de
número y de competencias, del personal que su antecesor destinaba
especialmente a dicha tarea'. Es decir, que se produce una sucesión de
plantilla si se asume 'una parte esencial, en términos de número y de
competencias, del personal 'o dicho de otra manera, si la empresa
cesionaria asume un número de trabajadores cuantitativa y
cualitativamente relevante, es suficiente para entender que se ha
producido un cambio de empresario y, por consiguiente, debe aplicarse el
artículo 44 ET.



Finalmente, sería deseable regular el régimen contractual de los
trabajadores de las empresas que tienen como actividad ordinaria la
subcontratación y establecer que el vínculo contractual en dichos
supuestos sea indefinido, salvo que exista una real causa de temporalidad
o que el contrato de arrendamiento de servicios esté sometido a término,
aunque éste sea incierto. Aunque lo anterior, debería ir acompañado de
una regulación específica de la finalización de contratos en este tipo de
empresas.



Por otro lado, la modificación de la regulación del registro de jornada va
en la línea con la reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 246/2017,
de 23 de marzo, que se pronuncia sobre la inexistencia de obligación de
registrar la jornada de conformidad con el artículo 35.5 ET. Esta
propuesta de modificación tiene el objetivo de dotar de mayor seguridad
jurídica en materia de registro de jornada, y aclarar que la obligación
de registrar la jornada no se debe cumplir sólo en relación a las horas
extras, sino en todo caso e independientemente del tipo de jornada que
tenga asignado el trabajador.




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2344






ENMIENDA NÚM. 3.487
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional, Impuestos especiales de
fabricación, quedando con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Impuestos especiales de fabricación



Con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se
introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales:



Uno. Se elimina la letra c. del apartado 1. del artículo 9. Exenciones.'
JUSTIFICACION
Por considerarse una subvención encubierta del gasto militar, se elimina
la letra c. del apartado 1 del Artículo 9. Exenciones, de la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:



TÍTULO I



1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21, 23, 42, 51, 61 y
64 de esta Ley, estarán exentas, en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan, la fabricación e importación de
productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se
destinen:



[...]



e) A las fuerzas armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea
parte del Tratado del Atlántico Norte y a las fuerzas armadas a que se
refiere el artículo 1 de la Decisión 90/6407/CEE para uso de dichas
fuerzas o del personal civil a su servicio o para el abastecimiento de
sus comedores y cantinas.



ENMIENDA NÚM. 3.488
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X. Plan de recuperación de
empleo público, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Plan de recuperación de empleo público.



De manera independiente a la tasa de reposición, se habilita a los
ayuntamientos a cubrir hasta un 50 % del total de las plazas no cubiertas
los últimos cinco ejercicios con el objetivo de recuperar parle de los
puestos de trabajo perdidos por aplicación de la normativa
presupuestaria.'




Página
2345






JUSTIFICACION
La aplicación de la tasa de reposición en la administración local ha
provocado reducciones de plantilla que en algunos casos ha alcanzado
cifras de hasta el 20 %, poniendo en riesgo la prestación de servicios
públicos básicos.



Teniendo en cuenta que la administración local presenta unas cuentas
públicas saneadas, con unos superávits estructurales que en su conjunto
superan los 7.000 millones de euros, entendemos que este gobierno debe
permitir que las diferentes administraciones puedan recuperar los empleos
públicos destruidos durante la recesión económica, con el objetivo de
mejorar la prestación de los servicios públicos y atender las necesidades
sociales.



ENMIENDA NÚM. 3.489
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X. Modificación del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el siguiente
redactado:



'Disposición adicional X. Modificación del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales



Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que queda
redactado en los siguientes términos:



'a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en
el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento,
si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las
ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la
naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento
especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir
el valor de mercado de la utilidad derivada, siendo posible definir esta
utilidad a partir de la valoración del valor catastral del suelo con
construcción.''
JUSTIFICACION
En los últimos años las compañías suministradoras de servicios básicos, y
particularmente las eléctricas, han visto incrementados sus ingresos, a
la vez que los ciudadanos han sufrido un incremento desmesurado de las
tarifas. Esta situación ha puesto en riesgo el acceso de muchas familias
a los suministros esenciales.



Por su parte, el Estado español, en lugar de velar por los intereses de
los ciudadanos han optado por priorizar los intereses económicos de estas
grandes corporaciones. Los ayuntamientos también se han visto
perjudicados por la posición de poder de estas compañías que, con la
complicidad del Estado, han encontrado los mecanismos legales para eludir
el pago de tasas municipales.



Diversas sentencias del Tribunal Supremo habilitan a los ayuntamientos a
establecer y exigir una tasa por el uso privativo o aprovechamiento
especial del dominio público que realizan las empresas de




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2346






transporte. Con el fin de evitar nuevos litigios sobre las ordenanzas
fiscales que regulan esta tasa, proponemos modificar el redactado del
artículo 24.1.a).



ENMIENDA NÚM. 3.490
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona de una nueva disposición adicional X. Condonación de deudas
con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad
ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de
lucro, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Condonación de deudas con la Seguridad Social de
instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones
Públicas o instituciones sin ánimo de lucro



Se condonan las deudas con la Seguridad Social existentes hasta el 31 de
diciembre de 1994 por las instituciones sanitarias cuya titularidad
ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o
privadas sin ánimo de lucro que hubieran obtenido un aplazamiento de pago
en virtud de la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.'
JUSTIFICACION
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 concedió un
aplazamiento de diez años con tres de carencia para el pago de la deuda
de cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que mantienen concierto
estable con la sanidad pública. Este período de carencia fue ampliado
hasta veintidós años en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del
Estado entre los años 1998 y 2016.



Debido al actual escenario económico de las administraciones autonómicas y
a la grave situación de insuficiencia financiera en que se encuentran los
hospitales, resulta imposible que por parte de los centros sanitarios se
pueda asumir la amortización de esa deuda. Por todo ello, se propone
añadir una disposición adicional para que se condone la deuda histórica
de los hospitales existente con la Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 3.491
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona de una nueva disposición adicional X. Compensación económica a
las Comunidades Autónomas por el incremento de tipos en el IVA de
productos sanitarios, con el siguiente redactado:




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2347






'Disposición adicional X. Compensación económica a las Comunidades
Autónomas por el incremento de tipos en el IVA de productos sanitarios



Como consecuencia del incremento del IVA de determinados productos
sanitarios motivado por la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha producido un
incremento de ingresos para el Estado y del gasto sanitario para las
comunidades autónomas, por lo que, en cumplimiento del principio de
lealtad institucional y hasta que entre en vigor la futura Ley que regule
el sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía, el Estado compensará a las comunidades autónomas
por el incremento de coste soportado por éstas como consecuencia del
incremento de los tipos impositivos del IVA de determinados productos
sanitarios'.
JUSTIFICACION
La aplicación de la modificación de la normativa sobre el IVA de acuerdo
con los criterios que se derivan de la Sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, ha supuesto aplicar el tipo
general (21 %) al material sanitario en lugar del tipo reducido (10 %)
como se venía haciendo. Esta modificación supone un incremento del coste
directo para el Sistema Nacional de Salud, ya que los servicios
sanitarios están exentos de IVA y por lo tanto no se puede deducir de los
costes el IVA soportado. En definitiva esta medida conlleva un
encarecimiento de los servicios sanitarios que prestan las comunidades
autónomas. Las estimaciones de impacto económico realizadas para el
presupuesto de salud de Catalunya, suponen un incremento anual del gasto
que estaría entre 50 y 60 millones de euros.



El incremento de la recaudación en concepto de IVA sanitario no
repercutirá en un incremento de ingresos de las administraciones que
soportan el gasto sanitario, las comunidades autónomas, sino que supondrá
un aumento de recaudación únicamente para el Estado de acuerdo con el
actual modelo de financiación autonómica. Aunque una parte de los
ingresos de las comunidades se deriva de su participación en el IVA
recaudado, el Estado se quedará con el total del aumento de tipo porque,
en aplicación del vigente sistema de financiación de las comunidades
autónomas, descontará en la transferencia final que hace a cada comunidad
autónoma el importe que suponga este aumento de tipo impositivo. Por todo
ello, los servicios de salud de las comunidades autónomas verán
incrementados el gasto sanitario y no podrán compensar este incremento
con el aumento de ingresos públicos que se derivará del paso del 10 % al
21 % del tipo del lVA en el material sanitario.



Ante la sentencia europea y su aplicación en el caso español por la
modificación de la ley del IVA, yen cumplimiento del principio de lealtad
institucional, debe establecerse un mecanismo de compensación financiera
temporal que supla el incremento de coste que supone para éstas, mientras
no se modifique el sistema de financiación autonómico vigente.



Por lo tanto, se propone que el Estado establezca una compensación a las
comunidades autónomas por el importe del incremento de costes directos
generados en los servicios de salud de las mismas, con el objetivo de no
perjudicar su capacidad adquisitiva y con ello, poder mantener los
suministros necesarios para garantizar a la población unos servicios
sanitarios de calidad.



ENMIENDA NÚM. 3.492
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona de una nueva disposición adicional X. Aportación de recursos
al Sistema Nacional de Salud para compensar el déficit estructural de la
sanidad, con el siguiente redactado:




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2348






'Disposición adicional X. Aportación de recursos al Sistema Nacional de
Salud para compensar el déficit estructural de la sanidad



El Gobierno aportará al Sistema Nacional de Salud los recursos adicionales
necesarios para compensar el actual déficit estructural de la sanidad.'
JUSTIFICACION
A partir de 2002, la financiación sanitaria pasa a formar parte del modelo
de financiación autonómico general, pero los datos actuales demuestran
que con los modelos de financiación de 2002 y 2009 no se ha resuelto el
problema del déficit estructural del Sistema Nacional de Salud. Todo ello
se ha visto agravado por la caída de los ingresos públicos como
consecuencia de la crisis económica y por la necesidad de cumplir los
escenarios de déficit público.



Por parte de todas las comunidades autónomas, ya se han tomado entre los
años 2011 y 2013 todas las medidas de ajuste posibles para racionalizar
el crecimiento del gasto sanitario teniendo en cuenta su limitado margen
de maniobra. A pesar de ello, los escenarios presupuestarios autonómicos
de salud siguen siendo deficitarios.



El retraso en la implantación de las medidas aprobadas por el Gobierno a
través del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar
la calidad y seguridad de sus prestaciones ha supuesto un nivel de gasto
sanitario en los últimos ejercicios que ha superado las previsiones,
limitando seriamente el cumplimiento de los objetivos generales de
déficit presupuestario y en consecuencia, la consolidación fiscal.



Además, el cambio en el sistema de financiación de la atención a
desplazados, que a partir de 2013 ha pasado a tener carácter
extrapresupuestario, ha supuesto para el Sistema Nacional de Salud la
supresión de alrededor de 57 millones de euros del Fondo de cohesión
sanitaria que antes aportaba el Estado y que ahora debe ser aportado por
las comunidades autónomas. Por lo tanto, supone otra forma de agravar el
déficit de estas.



ENMIENDA NÚM. 3.493
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona de una nueva disposición adicional X. Aportación de recursos
al Sistema nacional de Salud para compensar el coste de los nuevos
medicamentos para el tratamiento de la hepatitis C, con el siguiente
redactado:



'Disposición adicional X. Aportación de recursos al Sistema nacional de
Salud para compensar el coste de los nuevos medicamentos para el
tratamiento de la hepatitis C.



El Gobierno aportará al Sistema nacional de Salud los recursos adicionales
necesarios para compensar el coste de los nuevos medicamentos para el
tratamiento farmacológico de la hepatitis C.'
JUSTIFICACION
Los diferentes modelos de financiación no han resuelto el problema del
déficit estructural del Sistema Nacional de Salud. Recientemente, se ha
visto agravado por la caída de los ingresos públicos como consecuencia de
la crisis económica y por la necesidad de cumplir los escenarios de
déficit público. Por




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2349






otra parte, la autorización de tratamientos sanitarios con un elevado
impacto presupuestario sin económicos de los servicios de salud
autonómicos.



Entre otros, este es el caso de los nuevos fármacos para el tratamiento de
la hepatitis C. El Gobierno español garantiza los nuevos medicamentos,
pero en realidad son las comunidades autónomas las que deberán sufragar
este importante coste.



ENMIENDA NÚM. 3.494
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional. Incrementos retributivos del
Sistema nacional de salud, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional. Incrementos retributivos del Sistema nacional de
salud



Los incrementos retributivos que se apliquen al personal del Sistema
Nacional de Salud en ningún caso computarán a los efectos del cálculo de
la regla del límite del gasto establecido para las Comunidades Autónomas
en el marco de la política de estabilidad presupuestaria del Estado'.
JUSTIFICACION
El Sistema Nacional de Salud ha sufrido ajustes muy importantes en la
última década. Las necesidades de atención sanitaria han ido en aumento,
debido básicamente al envejecimiento de la población, y simultáneamente
la presión sobre les servicios sanitarios se ha intensificado por la
imposibilidad de hacer frente a la demanda creciente. Es por ello que se
requiere que la capacidad financiera que permite la recuperación
económica permita dar una mejor respuesta a las necesidades de la
población y no se vea mermada por el impacto presupuestario de la
recuperación retributiva de los profesionales del sistema público de
salud, de manera que se pueda mejorar en reducir las listas de espera y
garantizar el acceso a todos los servicios y los tratamientos adecuados
de acuerdo con el arsenal terapéutico que haya demostrado su efectividad
para la mejora de los resultados de salud y de calidad de vida.



Es por ello que se propone incorporar a la Ley de PGE-2018 una disposición
que establezca que la aplicación de los incrementos retributivos de los
profesionales del Sistema Nacional de Salud, tanto de centros propios
como concertados, no compute a efectos de la regla de límite del gasto.



De no aplicarse esta propuesta, los aumentos retributivos pactados para la
recuperación de las condiciones laborales de los empleados del sistema
público condicionarían la necesaria dotación presupuestaria de recursos
para hacer frente a la demanda creciente, la calidad en la atención y el
acceso a los servicios sanitarios por parte de la población (generando
más lista de espera).




Página
2350






ENMIENDA NÚM. 3.495
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional X. Dejar sin
efecto la declaración de interés general de la Obra de la Comunidad de
regantes de Valls, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Dejar sin efecto la declaración de interés
general de la Obra de la Comunidad de regantes de Valls.



Se deja sin efecto la Declaración de Interés General de Obras del Proyecto
'Mejora de regadío para la Comunidad General de Regantes de Valls'
(Tarragona), correspondiente al proyecto de riego para la reutilización
de aguas residuales en la zona de Torrents del municipio de Valls,
incluida en el artículo 116, apartado 1.a), Obras de modernización y
consolidación de regadíos, de la Ley 24/2001, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social.'
JUSTIFICACION
La Ley 24/2001, de medidas fiscales, administrativas y de orden social,
procede, en su artículo 116, a la Declaración como Obra de interés
general las obras del Proyecto de mejora del riego para la reutilización
de aguas residuales en la zona de Torrents del municipio de Valls.



Esta obra fue declarada de interés general en la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre. Posteriormente el 22 de marzo de 2006 se firmó un Convenio
Regulador para la Construcción y Explotación de las Obras de
Modernización y Consolidación de los regadíos de las comunidades de
Regantes de Valls, entre la Comunidad de Regantes, SEIASA, y el
Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de
Catalunya. Las obras se dividieron en dos fases y en este momento está
pendiente de realización la segunda fase del proyecto.



Se considera procedente dejar sin efecto dicha declaración para que se
puedan llevar a cabo la ejecución de la segunda fase de las obras, que se
considera necesaria en beneficio del territorio al que tienen que dar
servicio.



ENMIENDA NÚM. 3.496
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona de una nueva disposición adicional X. Herramienta interactiva
para la comprensión del presupuesto, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Herramienta interactiva para la comprensión del
presupuesto.



El Gobierno, en un plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley,
publicará en el Portal de Transparencia una herramienta interactiva
basada en los datos abiertos de los presupuestos




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2351






generales del Estado que permita al ciudadano un acceso transparente y
dinámico a los contenidos del prepuesto. La herramienta incluirá, como
mínimo, los siguientes aspectos:



- Una visión general de los presupuestos (ingresos y gastos).



- El acceso a los presupuestos de todas las entidades del sector público.



- El contexto que los condiciona con las principales variables económicas.



- Las dotaciones de personal.



- Las inversiones distribuidas territorialmente mediante mapas
interactivos.



- La posibilidad de agregar y comparar los datos.



- Herramientas gráficas para facilitar su comprensión y para su
utilización por parte de la ciudadanía.



- La traducción de los PGE a las distintas lenguas oficiales del Estado
español.'
JUSTIFICACION
Más allá del cumplimiento meramente formal de la legislación de
transparencia, las políticas de gobierno abierto exigen facilitar la
información a la ciudadanía en formatos y con herramientas tecnológicas y
gráficas que permitan su comprensión y reutilización. Estas herramientas
deben permitir a la ciudadanía analizar e interpretar los presupuestos,
especialmente en ámbitos relevantes como por ejemplo las dotaciones de
personal o las inversiones y su distribución territorial.



Por ello, se propone incluir una herramienta interactiva para facilitar la
comprensión de los presupuestos generales del estado por parte de la
población en general.



ENMIENDA NÚM. 3.497
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X. Aportaciones a Fondos sin
personalidad jurídica en I+D+i, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Aportaciones a Fondos sin personalidad jurídica
en I+D+i



De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, se considerarán actividades prioritarias de
mecenazgo las donaciones y aportaciones efectuadas a los fondos de
capital creados por el Estado, las Comunidades Autónomas o entidades de
su sector público, dotados con aportaciones públicas y privadas, que
tengan como objeto el fomento altamente competitivo de actividades de
investigación de excelencia en la frontera del conocimiento, la
contratación de personal investigador durante el año 2017, u otras
actividades en I+D+i, elevándose los porcentajes y los límites de las
deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley
49/2002, en cinco puntos porcentuales.'
JUSTIFICACION
La investigación de frontera ha recibido un importante impulso durante
años y ha permitido que centros, estructuras y equipos humanos
desarrollen una importante actividad y obtengan el reconocimiento de la
comunidad internacional. En el momento económico actual de grandes
dificultades y limitaciones, debería buscarse la implicación privada
proveniente de personas físicas y jurídicas del Estado españolo del
extranjero, en el impulso y apoyo a la investigación, y especialmente
mediante la creación de fondos




Página
2352






sin personalidad jurídica por el Estado, las CCAA o las entidades de su
sector público, con un buen régimen de beneficios fiscales puede suponer
una importante contribución.



ENMIENDA NÚM. 3.498
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X. Creación de un Fondo
público-privado en Investigación científica y técnica, con el siguiente
redactado:



'Disposición adicional X. Creación de un Fondo público-privado en
Investigación científica y técnica



Uno. Se crea un Fondo estatal para la investigación científica y técnica,
que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, en una partida específica, y que podrá contar con aportaciones
privadas. Deberá destinarse al fomento de la investigación mediante
convocatorias abiertas y de carácter competitivo, de acuerdo con los
principios de excelencia científica, internacionalmente reconocidos, y
mediante la superación de una evaluación externa e independiente basada
en criterios científicos.



Dos. Dicho Fondo queda adscrito al Ministerio con competencias en
investigación.'
JUSTIFICACION
La minoración de los fondos para la Investigación Científica y Técnica que
se destinan a investigación por parte del Estado para el conjunto de las
CCAA está generando un retroceso en este importante sector y una gran
preocupación entre la comunidad científica, y no solo en la nacional.
Este decremento presupuestario pone en peligro el mantenimiento del buen
nivel alcanzado con el esfuerzo presupuestario, muchas veces desde las
Comunidades Autónomas, que como Catalunya han priorizado invertir en
investigación.



Para intentar paliar las consecuencias negativas, se considera
indispensable la creación de un fondo a nivel de los presupuestos
generales del Estado, que permita garantizar la financiación competitiva
de la investigación de frontera. Se considera que a los efectos de
garantizar su objeto y finalidad debería quedar adscrito al Ministerio
con competencias en investigación, sin perjuicio de que dicho Ministerio
disponga su gestión por cualquiera de los instrumentos admitidos en
derecho.



ENMIENDA NÚM. 3.499
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.




Página
2353






Se adiciona una nueva Disposición adicional X. Creación de un Fondo
público-privado para la valorización y transferencia de conocimiento, con
el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Creación de un Fondo público-privado para la
valorización y transferencia de conocimiento



Uno. Se crea un Fondo estatal para la valorización y transferencia del
conocimiento, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, en una partida específica, y que podrá contar con
aportaciones privadas. Deberá destinarse al fomento de la transferencia
del conocimiento, mediante convocatorias de carácter competitivo.



Dos. Dicho Fondo queda adscrito al Ministerio con competencias en
investigación.'
JUSTIFICACION
La valorización y transferencia del conocimiento debe ser un objetivo en
política de I+D+i. En el actual momento económico, la Ley de Presupuestos
Generales del Estado no puede ignorar la importante misión de fomentarla.
Una aportación inicial de 25 millones de euros permitiría fijar las
políticas públicas del fondo de nueva creación, sin perjuicio de nuevas
aportaciones en ejercicios futuros.



Se considera que a los efectos de garantizar su objeto y finalidad debería
quedar adscrito al Ministerio con competencias en investigación, sin
perjuicio de que dicho Ministerio disponga su gestión por cualquiera de
los instrumentos admitidos en derecho, con la correspondiente
transferencia a las Comunidades Autónomas con competencias sobre la
materia.



ENMIENDA NÚM. 3.500
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional. Cumplimento
Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya, con
el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Cumplimento Disposición adicional tercera del
Estatuto de Autonomía de Catalunya



El Estado se compromete a establecer una dotación de 759 millones de euros
de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como
compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2008. A estos
efectos, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Departamento de
la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat firmaran un
convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.'
JUSTIFICACION
Hacer efectivo lo acordado en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado
el 19 de julio de 2011, con relación al cumplimiento de la Disposición
adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya, de acuerdo con
la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat -
Estado.




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2354






ENMIENDA NÚM. 3.501
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional Cumplimento
Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya con
el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Cumplimento Disposición adicional tercera del
Estatuto de Autonomía de Catalunya



El Estado se compromete a establecer una dotación de 211 millones de euros
de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como
compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2009. A estos
efectos, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Departamento de
la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat firmaran un
convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.'
JUSTIFICACION
Cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía
de Catalunya para el año 2009, de acuerdo con la metodología de cálculo
acordada en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado.



ENMIENDA NÚM. 3.502
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional Cumplimento
Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya, con
el siguiente redactado:



'Disposición adicional xxx. Cumplimento Disposición adicional tercera del
Estatuto de Autonomía de Catalunya



El Estado se compromete a establecer una dotación de 710 millones de euros
de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como
compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2010. A estos
efectos, el Ministerio de y Función Pública y el Deparlamento de la
Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalítat firmaran un
convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.'




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2355






JUSTIFICACION
Cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía
de Catalunya para el año 2010, de acuerdo con la metodología de cálculo
acordada en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado.



ENMIENDA NÚM. 3.503
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional. Cumplimento
Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya, con
el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Cumplimento Disposición adicional tercera del
Estatuto de Autonomía de Catalunya.



El Estado se compromete a establecer una dotación de 776 millones de euros
de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como
compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2011. A estos
efectos, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Departamento de
la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat firmaran un
convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.'
JUSTIFICACION
Cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía
de Catalunya para el año 2011, de acuerdo con la metodología de cálculo
acordada en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado.



ENMIENDA NÚM. 3.504
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional. Cumplimento
Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya, con
el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Cumplimento Disposición adicional tercera del
Estatuto de Autonomía de Catalunya.



El Estado se compromete a establecer una dotación de 693 millones de euros
de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como
compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2012. A estos
efectos, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Departamento de
la Vicepresidencia y de Economía




Página
2356






y Hacienda de la Generalitat firmaran un convenio en el que se
establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.
JUSTIFICACION
Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía
de Catalunya para el año 2012, de acuerdo con la metodología de cálculo
acordada en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado.



ENMIENDA NÚM. 3.505
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional.



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional. Cumplimento
Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya, con
el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Cumplimento Disposición adicional tercera del
Estatuto de Autonomía de Catalunya.



El Estado se compromete a establecer una dotación de 657 millones de euros
de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como
compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2013. A estos
efectos, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Departamento de
la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalítat firmaran un
convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.'
JUSTIFICACION
Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía
de Catalunya para el año 2013, de acuerdo con la metodología de cálculo
acordada en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado.



ENMIENDA NÚM. 3.506
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva Disposición adicional. Financiación de
la policía autonómica de Catalunya para el período 2010-2017, con el
siguiente redactado:




Página
2357






'Disposición adicional xxx. Financiación de la policía autonómica de
Catalunya para el período 2010-2017.



El Estado se compromete a revisar, actualizar y liquidar los importes
correspondientes a la financiación de la policía autonómica de Catalunya
para el período 2010-2017. Para ello antes de finalizar el III trimestre
del 2018 se deberá reunir la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y
Fiscales Estado-Generalitat para aprobar los importes pendientes a
transferir a la Generalitat, de acuerdo con los certificados de la Junta
de Seguridad de Catalunya sobre el despliegue de los efectivos del cuerpo
de la policía autonómica de Catalunya aprobado en la reunión de la Junta
de Seguridad de Catalunya celebrada el 10 de julio de 2017.'
JUSTIFICACION
Cumplimiento del acuerdo de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y
Fiscales Estado-Generalitat de 22 de diciembre de 2009 de la policía
autonómica, en el que se integraba la financiación de la policía
autonómica en el sistema de financiación global.



ENMIENDA NÚM. 3.507
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional.



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional X. Consulta para la determinación
de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, con
el siguiente texto:



'Disposición adicional X. Consulta para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.



El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para el 2018,
debe habilitar las partidas presupuestarias para la celebración de la
consulta para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias prevista en la Ley 12/2014, de 9 de
julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea
el Consejo Agrario, así como, para las subvenciones relacionadas con los
gastos de las organizaciones profesionales agrarias que concurran a dicha
consulta.'
JUSTIFICACION
La Ley 12/2014 que regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias prevé la
celebración de un proceso de consulta electoral en el sector.



Desde el año 2013 viene consignándose en el presupuesto del Ministerio una
partida testimonial de 3.000 euros para aportación a las OPAs para la
celebración de la consulta electoral al sector agrario. En el proyecto
2017 la partida ha desaparecido en un síntoma de que no entra en los
planes del MAPAMA realizar en el horizonte inmediato la consulta
electoral.



En tanto tal consulta no se celebre se mantiene con carácter transitorio
un escenario de representatividad que se basa en los criterios de una Ley
derogada y que no responde a la realidad de los procesos electorales
regionales celebrados. En base a dicho escenario se conceden, por
ejemplo, las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias en los
PGE 2018.




Página
2358






Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos concede la máxima prioridad a
la convocatoria de esta consulta electoral, por lo que reclama la
disposición de los fondos precisos, acudiendo para ello incluso si fuera
necesario para su celebración a las partidas destinadas en el Programa
4510 como transferencias corrientes en el concepto 482 para
Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades asociativas.



ENMIENDA NÚM. 3.508
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X. Transferencia a la
Generalitat de Catalunya de los fondos europeos que percibe el ente
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, con el siguiente
redactado:



'Disposición adicional X. Transferencia a la Generalitat de Catalunya de
los fondos europeos que percibe el ente Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo.



El Estado transferirá a la Generalitat de Catalunya la parte proporcional,
en relación a la proporción de población reclusa en Catalunya, de las
dotaciones asignadas en el ámbito penitenciario de los fondos europeos de
formación profesional y políticas activas de ocupación.'
JUSTIFICACION
La Generalitat de Catalunya es la única Comunidad Autónoma que ha asumido
las competencias correspondientes a servicios penitenciarios La
distribución actual de los fondos europeos de formación profesional y
políticas activas de ocupación conlleva que todas las dotaciones
asignadas en el ámbito penitenciario se perciben exclusivamente por el
ente autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y la
Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, lo cual implica un
prejuicio para la Comunidad Autónoma de Catalunya (no es lógico que el
hecho de asumir una transferencia extraordinaria implique una merma de
recursos) y supone una grave discriminación para las personas reclusas en
Catalunya dado que no tienen acceso a estos programas. Dado que la
población reclusa en Catalunya supone el 14.44 % de la del conjunto del
Estado, este ratio debe aplicarse en las dotaciones por este concepto.



ENMIENDA NÚM. 3.509
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional.



De adición.



Se propone la adición de una nueva Disposición adicional. Reparto objetivo
de déficit, con el siguiente redactado:




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2359






'Disposición adicional X. Reparto objetivo de déficit



En el tercer trimestre del año 2018 el Consejo de Política Fiscal y
Financiera procederá a revisar el reparto del objetivo de déficit entre
los diferentes niveles de administración pública con el fin de que la
distribución de la senda de déficit aprobada para el periodo 2017-2020 se
ajuste a lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.'
JUSTIFICACION
La distribución del objetivo de déficit entre administraciones públicas no
cumple lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012 en su Disposición
transitoria primera. En consecuencia se insta al Consejo de Política
Fiscal y Financiera a reformular los objetivos de estabilidad
presupuestaria y dar cumplimiento a la Ley Orgánica 2/2012. Esta
modificación de los objetivos fijados supone un aumento del déficit
permitido a las Comunidades Autónomas; más acorde con una distribución
del objetivo de déficit entre niveles de administración pública coherente
con la distribución del gasto.



ENMIENDA NÚM. 3.510
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional.



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el siguiente
redactado:



'Disposición adicional X.



Se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, quedando con el siguiente redactado:



Uno. Se modifica la letra l') del punto 8.º del artículo 7 quedando con el
siguiente redactado:



'I') Las comerciales o mercantiles de los Entes y sociedades públicos de
radio y televisión, incluidas las relativas a la cesión del uso de sus
instalaciones. A efectos de la deducción de las cuotas soportadas, se
consideran utilizados en la realización de las citadas actividades
comerciales o mercantiles, todos los bienes y servicios adquiridos para
la realización y emisión de la programación por los citados entes y
sociedades que sean susceptibles de generar, directa o indirectamente,
ingresos de publicidad o de cualquier otro tipo de explotación comercial.



Dos. Se modifica el número 3.º del apartado Dos del artículo 78, que queda
redactado de la siguiente forma:



78. Dos.3.º Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las
operaciones sujetas al Impuesto.



Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones
sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número
de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se
determinen con anterioridad a la realización de la operación.



No obstante, no se considerarán subvenciones vinculadas al precio ni
integran en ningún caso el importe de la contraprestación a que se
refiere el apartado Uno del presente artículo:



a) Las aportaciones dinerarias, sea cual sea su denominación, que las
Administraciones Públicas realicen para financiar actividades de interés
general, las de fomento de la cultura, y la




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2360






gestión de servicios públicos, sea cual sea su forma de gestión, siempre
que no exista una distorsión significativa de la competencia.



A estos efectos, se considera como actividad de interés general, entre
otras, la promoción o el fomento de las actividades de investigación
desarrollada por entes públicos o privados que, con independencia de su
resultado, y a los efectos de este Impuesto, tienen la consideración de
actividad económica.



b) Las aportaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 43 de la
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, que
financien a los Entes y sociedades públicos de radio y televisión.



Tres. Se modifica el apartado Cinco del artículo 93 que queda redactado de
la siguiente forma:



'93. Cinco. Los sujetos pasivos que realicen conjuntamente operaciones
sujetas al Impuesto y operaciones no sujetas por aplicación de lo
establecido en el artículo 7.8. o de esta Ley podrán deducir las cuotas
soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados de forma
simultánea a la realización de unas y otras operaciones en función de un
criterio razonable y homogéneo de imputación de las cuotas
correspondientes a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo
de las operaciones sujetas al Impuesto, incluyéndose, a estos efectos,
las operaciones a que se refiere el artículo 94. Uno. 2. o de esta Ley.
Este criterio deberá ser mantenido en el tiempo salvo que por causas
razonables haya de procederse a su modificación.



A estos efectos, podrá atenderse a la proporción que represente el importe
total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, determinado para cada
año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las
operaciones sujetas al Impuesto, respecto del total de ingresos que
obtenga el sujeto pasivo en cada año natural por el conjunto de su
actividad.



El cálculo resultante de la aplicación de dicho criterio se podrá
determinar provisionalmente atendiendo a los datos del año natural
precedente, sin perjuicio de la regularización que proceda a final de
cada año.



No obstante lo anterior, no serán deducibles en proporción alguna las
cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de
bienes o servicios destinados, exclusivamente, a la realización de las
operaciones no sujetas a que se refiere el artículo 7.8. o de esta Ley.



Las deducciones establecidas en este apartado se ajustarán también a las
condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de
esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.



Lo previsto en este apartado no será de aplicación a las actividades
financiadas con las aportaciones dinerarias a las que se refieren la
letras a) y b) del artículo 78.Dos.3. o de esta Ley, que no constituirán
en ningún caso contraprestación por la realización de operaciones no
sujetas y no limitarán en cuantía alguna el derecho a la deducción.



Cuatro. Entrada en vigor.



La modificación de los art. 7.8°, letra 1, 78. Dos. 3° y 93. Cinco de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, a que se refieren los números
anteriores, surtirán efectos con relación a los periodos de liquidación
no prescritos, sin perjuicio de su carácter meramente declarativo
respecto de los conceptos de Derecho comunitario que transpone.'
JUSTIFICACION
Según la jurisprudencia comunitaria, el concepto de 'subvención vinculada
al precio' es un 'concepto autónomo de Derecho Comunitario' sin que
ningún Estado Miembro disponga de capacidad normativa para otorgarle un
significado distinto al que se deriva de la Directiva y de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo (TJUE).



En este contexto, la jurisprudencia del TJUE ha elaborado las notas
definitorias del concepto de subvención vinculada al precio a los efectos
de su inclusión o no en la base imponible del Impuesto sobre el Valor
Añadido.



Por tal motivo, y con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y
evitar por tanto la conflictividad tributaria, la Disposición Final
Décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector




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2361






Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, clarifico el concepto de subvención vinculada
al precio precisando su alcance de acuerdo con los criterios
jurisprudenciales fijados por el citado Tribunal.



Dada la primacía que la Directiva Comunitaria tiene con relación al
ordenamiento interno de cada Estado Miembro, la redacción hecha por la
citada Disposición Final tiene pues la vocación de que su aplicación se
realice de forma homogénea de acuerdo con los criterios del TJUE.



No se trata pues de otorgar retroactividad a la norma, sino de aplicar el
principio de jerarquía normativa y de primacía del Derecho Comunitario,
cuestión, esta, de la que existen precedentes.



Así, por ejemplo, el TEAC, en su Resolución de unificación de criterio de
28 de octubre de 2013, concluyó explícitamente que no resulta necesario
dotar a la modificación de la Ley del IVA de carácter retroactivo, dado
que las interpretaciones que realiza el TJUE en relación con el
significado y alcance de las normas comunitarias deben aplicarse desde la
entrada en vigor de la propia normativa.



No disponiendo el legislador español de potestad legislativa sobre los
conceptos autónomos de Derecho Comunitario, que solo pueden ser
interpretados por el TJUE, resulta necesario concluir que la finalidad
del artículo 78.Dos.3° de la Ley del lVA es la de recoger los criterios
interpretativos del TJUE con relación a las subvenciones vinculadas al
precio y que en ningún caso supone una 'regulación ex novo'.



Hay que tener también en cuenta que la Administración Tributaria ha
aplicado criterios del TJUE con anterioridad a recogerlos en la propia
norma interna sin que tal proceder haya sido objeto de controversia con
relación a sus efectos temporales.



Este es el caso, por ejemplo, de los artículos 7.8°, 20.Tres, 93 y
163.quinquies de la Ley del IVA, en relación con los cuales la DGT aplicó
los criterios establecidos por el TJUE con carácter previo a su inclusión
en nuestro ordenamiento interno.



Así, por ejemplo, y con relación al art. 7.8° de la Ley del lVA, a pesar
de que su modificación normativa entró en vigor el 1 de enero de 2015, la
DGT venia ya aplicando tales criterios durante 2013 y 2014.



Por tanto, la propia DGT ha hecho uso también del principio de supremacía
del Derecho Comunitario aplicando los criterios interpretativos del T JUE
con independencia del redactado de la propia Ley del IV A y de la
correspondiente fecha de su modificación.



Así mismo, y con relación, por ejemplo, al transporte público, hay que
citar igualmente las Resoluciones de la DGT V1398-13 y V1401-13 en las
que, con fundamento en la jurisprudencia comunitaria, concluyen en el
sentido de que las aportaciones al déficit no constituyen subvenciones
vinculadas al precio.



En definitiva, y de acuerdo con la Jurisprudencia Comunitaria, se ha de
concluir que la modificación del artículo 78 de la Ley del IVA no es en
modo alguno una modificación 'ex novo', sino una mera clarificación del
concepto de subvención vinculada al precio de acuerdo con la
jurisprudencia del TJUE; clarificación que con relación a la Sexta
Directiva, y en base al principio de primacía del Derecho Comunitario,
tiene efectos desde su entrada en vigor.



En consecuencia, dicha clarificación es de aplicación desde su entrada en
vigor, esto es, con relación a todos los periodos de liquidación no
prescritos. Todo ello, como consecuencia del principio de primacía del
Derecho Comunitario.



Así mismo, se ha considerado conveniente mejorar la redacción del art. 78.
Dos. 3°, de la Ley del IVA, con la exclusiva finalidad de mejorar el
redactado hecho por la Disposición Final Décima de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, se concreta
que son actividades de interés general las de investigación y desarrollo
que, a efectos del impuesto, tienen la consideración de actividad
económica con derecho a la deducción, se hace una referencia expresa y
concreta a las aportaciones presupuestarias de los entes públicos de
radio y televisión, y se mejora la redacción de la financiación pública
ajena al ámbito del impuesto.



Por su parte, y con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica, se
hace igualmente necesario clarificar los aspectos relativos a la
deducción de las cuotas soportadas en el desarrollo de las actividad
comerciales o mercantiles de los entes públicos de radio y televisión y
en el desarrollo de las actividades de investigación y desarrollo,
actividades ambas, cuyo derecho a la deducción no queda en modo alguno
limitado por el mero hecho de que se perciban subvenciones no vinculadas
al precio.




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2362






ENMIENDA NÚM. 3.511
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional X. Valoración y
base liquidable aplicable a las construcciones indispensables para el
desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, con el
siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Valoración y base liquidable aplicable a las
construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades
agrícolas, ganaderas y forestales



El Gobierno, en el plazo de tres meses, presentará las modificaciones
necesarias al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales con la
finalidad de:



a) Asegurar que ninguna construcción indispensable para el desarrollo de
las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tenga un valor
catastral de referencia superior a su valor de reposición para una
construcción nueva.



b) Que, en el Impuesto de Bienes Inmuebles, se aplique un índice corrector
a nivel municipal a la base imponible procedente de la valoración de las
construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades
agrícolas, ganaderas y forestales, de forma que la base liquidable
resultante en dicho impuesto se adecue a lo establecido en el artículo
31.1 de la Constitución Española y al artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria para los contribuyentes con dichas
construcciones.



c) Que se devuelvan de oficio los ingresos indebidos en el Impuesto de
Bienes Inmuebles por la falta de aplicación, en los cuatro últimos
ejercicios fiscales precedentes, del índice indicado en la letra b)
anterior.



d) Que se compense por parte de la Administración General del Estado a las
administraciones locales afectadas por la devolución de ingresos
indebidos indicada en la letra c) anterior.'
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
no incorpora ninguna modificación ni sobre el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, ni sobre el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario que supongan la superación de las
ilegalidades que vienen cometiéndose con la regularización catastral de
los años anteriores, ni con los textos propuestos en las disposiciones
finales décimo octava y décima novena. Dichas modificaciones serían
necesarias para corregir la falta de adecuación al valor de reposición de
la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de
las actividades agrícolas, ganaderas o forestales y, por otro lado, la
adecuación de la base imponible y liquidable del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de naturaleza rústica al obtenerse los valores catastrales del
suelo agrario y de las construcciones indispensables para el desarrollo
de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales (valor de
reposición) por vías que no pueden sumarse sin más; ya que la simple suma
de dichos valores obtenidos mediante los distintos métodos de valoración
atentan contra lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución
Española y contra el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.



A raíz de una Interpelación Urgente del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana sobre la regulación catastral de la asignación del valor de
las construcciones rústica, agrícolas, ganaderas y forestales (núm. de
expediente 1721000023), el propio Ministro de Hacienda y Función Pública
en la sesión plenaria del Congreso de los Diputados del día 15 de febrero
de 2017, tal y como consta en el




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2363






Diario de sesiones del Congreso de los Diputados de dicha sesión, dijo:
'Por tanto, nuestra mejor disposición para revisar todas estas figuras
tributarías. En todo caso, y en términos de equidad tributaria, lo que sí
debemos es identificarlos correctamente para que no se produzcan
situaciones de inequidad tributaria y para que, obviamente, como usted
correctamente señalaba, tampoco se produzca perjuicio alguno para las
explotaciones agrícolas ...'



Consideramos por tanto necesaria la enmienda para subsanar la ausencia de
dicha revisión en el proyecto de Ley de Presupuestos.



ENMIENDA NÚM. 3.512
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se incorpora una nueva disposición adicional. Bonificación en la cuota del
IBI a las Comunidades de Regantes, con el siguiente redactado:



'Disposición Adicional X. Bonificación en la cuota del lBI a las
Comunidades de Regantes.



Las Comunidades de Regantes son Organismos de Derecho Público, con fines
de interés general y sin ánimo de lucro. Por este motivo deben ser
incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 73.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, adquiriendo el
derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra.



El artículo 73.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales quedaría con el siguiente redactado:



[...]



3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota
íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el
artículo 153 de esta ley, los bienes rústicos de las cooperativas
agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, así como aquel/os
bienes rústicos propiedad de las Comunidades de Regantes, en los términos
establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal
de las Cooperativas.'
JUSTIFICACION
La aplicación del procedimiento de regularización catastral 2013-2016 ha
dotado de valor a todas las construcciones indispensables para la
explotación agraria, también aquellas pertenecientes a las Comunidades de
Regantes. Además, los criterios aplicados a menudo han provocado una
sobreestimación del valor de estas construcciones, dando como resultado
unas cuotas de IBI difícilmente asumibles para estas entidades sin ánimo
de lucro.




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2364






ENMIENDA NÚM. 3.513
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional X. Actuaciones de
limpieza, control y prevención contra los daños ocasionados a la
agricultura y ganadería por la sobrepoblación de diversas especies de
fauna silvestre, a adoptar en las infraestructuras públicas estatales de
transporte, dominio público hidráulico y áreas protegidas cuya
titularidad o gestión recae sobre la Administración General del Estado,
con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Actuaciones de limpieza, control y prevención
contra los daños ocasionados a la agricultura y ganadería por la
sobrepoblación de diversas especies de fauna silvestre, a adoptar en las
infraestructuras públicas estatales de transporte, dominio público
hidráulico y áreas protegidas cuya titularidad o gestión recae sobre la
Administración General del Estado.



El Gobierno dispondrá que en los capítulos en los que corresponda, en
función de las medidas a adoptar, de las Secciones y Servicios
competentes se destinen las dotaciones necesarias para acometer
actuaciones de limpieza, control de la población y prevención en
determinadas áreas con objeto de evitar los daños a la agricultura
provocados por la sobrepoblación de fauna silvestre.



Dichas actuaciones se llevarán a cabo en las infraestructuras viarias y
ferroviarias, dominio público hidráulico y áreas protegidas por la
normativa medioambiental, en las que las especies silvestres que
ocasionan el daño, muchas de ellas cinegéticas, encuentran refugio, y
cuya titularidad o responsabilidad de gestión, corresponde a la
Administración General del Estado.



Asimismo, el Gobierno coordinará sus actuaciones y colaborará con las
Comunidades Autónomas en el ámbito responsable de sus respectivas
competencias para alcanzar en el más breve plazo posible la reducción
poblacional de las especies silvestres que causan daños a la agricultura
y ganadería en las zonas afectadas y la mitigación de daños a la
agricultura a niveles controlados y asumibles.



Lo contemplado en la presente Disposición Adicional se mantendrá en el
marco de los Presupuestos Generales del Estado en tanto en cuanto no se
alcance dicho objetivo.'
JUSTIFICACION
Históricamente, la convivencia de las especies silvestres y cinegéticas
con la actividad agraria se desenvolvía de manera que los perjuicios
ocasionados a dicha actividad se mantenían en niveles hasta cierto punto
asumibles que no comprometían, en general y de manera seria, la
rentabilidad de las explotaciones agrícolas.



Sin embargo, en los últimos años, los daños provocados por la fauna
silvestre se han multiplicado debido a que la sobrepoblación en áreas
determinadas ha alcanzado niveles insostenibles y se ha convertido en un
foco de graves problemas para los agricultores y ganaderos,
ocasionándoles importantes quebrantos económicos.



Entre las diversas especies silvestres cuya sobrepoblación localizada está
en la fuente de esta situación se pueden citar jabalíes, ciervos, corzos
y varias más. En el caso concreto del conejo de monte, la sobrepoblación
de esta especie en ciertas áreas está llegando a generar alarma social
ante la magnitud de los daños, muy intensos, que se están produciendo en
varias regiones y, de manera particular, en Castilla - La Mancha, Madrid,
Castilla y León, País Valencia, Extremadura y Andalucía.



En el caso de la agricultura, las pérdidas han dejado de ser, en algunas
zonas, de carácter coyuntural y circunscritas a campañas determinadas,
sino que se repiten año tras año y afectan ya no sólo a cultivos




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2365






herbáceos u hortícolas, sino también a leñosos comprometiendo al
pervivencia de los pies, que son descortezados hasta una altura
apreciable. Sólo en Castilla - La Mancha los afectados hablan de daños
por valor de 600 millones de euros anuales.



Igualmente, la ganadería, así como el sector apícola, se enfrenta a daños
por los ataques de grandes depredadores (lobo y oso), cada vez más
frecuentes; así como a las consecuencias derivadas de la falta de control
sanitario real de varias especies silvestres que actúan como reservorio
de enfermedades, como la tuberculosis bovina, transmitiéndola a la cabaña
ganadería y ocasionando perjuicios al ganadero y gastos al erario público
en sus intentos de erradicación.



En estos últimos años se han venido adoptando por parte de las
administraciones implicadas algunas medidas correctoras que, a la vista
de la evolución de la situación, no han surtido el efecto perseguido,
porque los daños son cada vez más graves y más extensos, como lo
demuestra el hecho de que las declaraciones de emergencia cinegética son
cada vez más frecuentes y más amplias. De la misma manera, las líneas
indemnizatorias no compensan todos los perjuicios ocasionados, ni lo
hacen a tiempo.



Algunas de las razones de la falta de eficacia de las medidas adoptadas
están en la deficiente coordinación entre las autoridades competentes y
en la ausencia de medias de limpieza, control de población y prevención
en las áreas de titularidad del Estado, como taludes de las
infraestructuras viarias y ferroviarias, o en el dominio hidráulico y las
áreas protegidas medioambientalmente, donde las especies silvestres
encuentran un refugio en el que no son molestadas. Desde estas áreas se
reproducen y atacan a los cultivos o a las ganaderías pero también
entrañan otros riesgos, causando accidentes en el tránsito circulatorio,
o incluso para la integridad de las propias infraestructuras, como en el
caso del conejo debido a las profundas galerías que sacaban.



Por lo tanto, siendo éste un asunto en el que las competencias están
compartidas, las administraciones responsables deben colaborar y
coordinar sus actuaciones para atajar esta situación, ya que de no
adoptarse medidas determinantes amenaza con devenir es cada vez más
grave. Por ello, se insta a que el Gobierno a dicha colaboración y a que,
a través de los Ministerios, entidades públicas empresariales y
organismos públicos responsables de la conservación y mantenimiento de
las infraestructuras aludidas, del dominio público hidráulico y de las
áreas protegidas (Ministerio de Fomento, MAPAMA, Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias y Confederaciones Hidrográficas, Parques
Nacionales), adopte dichas actuaciones y destine para ello las dotaciones
que sean necesarias hasta que, en las zonas damnificadas, la
sobrepoblación de especies silvestres se controle a niveles sostenibles.



ENMIENDA NÚM. 3.514
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional X. Ámbito y ejercicio de control,
con la siguiente redacción:



'Disposición adicional X. Se modifica el artículo 143 de la Ley General
Presupuestaria, que queda redactado como sigue:



''Artículo 143. Ámbito y ejercicio de control:



El control a que se refiere este título será ejercido sobre la totalidad
de los órganos o entidades del sector público estatal por la Intervención
General de la Administración del Estado, a través de sus servicios
centrales o de sus Intervenciones Delegadas, respetando en todo caso el
actual marco de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas.




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2366






En todo caso el Interventor General asegurará el ejercicio de esta función
de acuerdo con el alcance que corresponda en los respectivos Organismos
Públicos a cuyo efecto y en el caso de ausencia de puesto de trabajo
específico efectuará las designaciones funcionales que sean precisas,
entre funcionarios de los cuerpos de Interventores y Auditores del Estado
o de Técnicos de Auditoría y Contabilidad.



En el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Seguridad Social, el
control se ejercerá, respectivamente a través de la Intervención General
de la Defensa, y de la Intervención General de la Seguridad Social,
dependientes funcionalmente, a estos efectos, de la Intervención General
de la Administración del Estado''.
JUSTIFICACION
Dada la naturaleza técnica del control encomendado a la Intervención
General, el ejercicio de su función debe recaer en funcionarios con la
formación y cualificación precisa, dada la especialización de ambos
colectivos (Interventores y Técnicos de Auditoría y Contabilidad),
encuadrados ambos como Cuerpos especiales del Ministerio de Hacienda.



ENMIENDA NÚM. 3.515
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional X. Modificación del modelo de
control interno del gasto público, con la siguiente redacción:



'Disposición adicional X. Modificación del modelo de control interno del
gasto público



En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley el
Gobierno elaborará un informe de modificación del modelo de control
interno del gasto público, para lo que se creara un grupo de trabajo en
el que participaran representantes de los Cuerpo de Interventores del
Estado, y de los Técnicos de Auditoria y Contabilidad, que será
presentado en el Parlamento, tras el que se tramitarán las necesarias
modificaciones legales y reglamentarias, respetando en todo caso el
actual marco de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas, tendentes a la obtención de los siguientes
objetivos y criterios:



1. Modificar la actual estructura de la IGAE definiendo un modelo
organizativo más racional en la atribución de funciones que garantice la
transparencia y eficacia de la función fiscalizadora.



2. Evaluar las ventajas de una reforma de la fiscalización previa, de
forma que cumpla eficazmente su finalidad.



3. Reforzar y ampliar el control permanente y la auditoría:



a) Estableciendo procedimientos de control posterior, sistemáticos y no
puntuales destinados, no solo a verificar el cumplimiento de legalidad
documental, sino a permitir la investigación del fraude y la corrupción.



b) Poner en marcha procedimientos sistemáticos de control de eficacia en
todos los ámbitos de la Administración Pública para garantizar el uso
eficiente de los recursos públicos y afectar a la asignación
presupuestaria en futuros ejercicios.




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2367






c) Implementar procedimientos de control que garanticen que los servicios
públicos externalizados no pueden ser prestados con medios propios de la
Administración de forma indefinida en el tiempo.



d) Publicar la totalidad de los informes de control financiero y auditoría
realizados por la IGAE.



4. Establecer un régimen de exigencia de responsabilidades del gestor y
del Órgano que ejerce el control.



5. Desarrollar herramientas tendentes a clarificar la información de las
cuentas públicas.



6. Establecer barreras legales que impidan que la naturaleza jurídica de
cualquier institución pública altere o disminuya los términos del control
del gasto al que se vea sometida.



7. Publicitar la actividad desarrollada y el acceso a los datos económicos
comprobados.



8. Desarrollar reglamentariamente la obligatoriedad recogida por la Ley
General de Subvenciones, de colaborar con la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, e informar de cualquier tipo de subvención que concedan
instituciones públicas y privadas.



9. Mejorar el aprovechamiento de los recursos disponibles facultando a los
Técnicos para ejercer el control con plena capacidad y responsabilidad,
recuperando las competencias de las que han sido despojados en los
últimos años.



10. Elaborar un catálogo de gastos suntuosos de imposible realización, así
como un código de comportamientos éticos.



11. Incluir en la Ley General Presupuestaria la prohibición expresa de que
cualquier funcionario destinado en los Órganos de Control, pueda formar
parte de los Órganos de Dirección de Entidades sometidas al Control
interno de la Administración.'
JUSTIFICACION
El actual modelo de control del gasto público gira en torno a dos fases
separadas. Por un lado, el control 'externo' que ejerce el Tribunal de
Cuentas, y por otro, el control 'interno' ejercido por la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE).



El primero de ellos es un control esencial en toda sociedad moderna, pero
carece de agilidad, pues sus dictámenes e informes se aprueban muy
alejados del ejercicio fiscalizado, lo que permite que las ineficacias y
deficiencias de gestión detectadas perduren demasiado tiempo hasta ser
corregidas.



La IGAE es un órgano de control interno que se integra en la propia
administración. Su creación se remonta a 1873-1878 y continúa existiendo
dada la necesidad de revisión interna del proceso de generación de
ingresos y realización de gastos en el sector público, aunque
originariamente se atendiera sólo a criterios de legalidad y actualmente
se incluyan criterios de economía y eficiencia.



Si bien los procedimientos de control han evolucionado con los tiempos, de
forma que se ha pasado de un control previo exhaustivo (fiscalización
previa) a uno posterior mediante técnicas de muestreo con el objetivo de
facilitar una gestión administrativa ágil (auditoría y control
financiero), lo cierto es que el proceso no ha ido acompañado de la
necesaria modernización de su estructura y funcionamiento, que se
corresponden más con la de un órgano administrativo del siglo XIX que con
la de una administración moderna, por lo que se hacen necesarias
propuestas de mejora y modernización que permitan adaptarla a las
técnicas y prácticas del siglo XXI.



El segundo anacronismo, relativo a la organización, es la atribución de
funciones ya que en la actualidad, al igual que en el siglo XIX cuando el
órgano de control fue creado, muchas competencias se atribuyen
expresamente al Interventor General ya sus Interventores Delegados, en
lugar de atribuirse al Órgano y ser ejercidas por los titulares que las
ocupan.



El sistema, como se basa en la atribución de funciones a la Intervención
General y su ejercicio desconcentrado a través de los Interventores
Delegados, establece una jerarquía que se corresponde más con una
administración decimonónica que con una administración moderna, pero que
sorprendentemente ha llegado hasta nuestros días.



La consecuencia de este anacronismo es que lastra a la organización al
fomentar que toda la institución dependa de la personalidad del 'titular'
de todas las funciones.



Este sistema de trabajo tiene graves efectos negativos, ya que la persona
que tiene atribuida la competencia, no sólo no desarrolla el trabajo
directamente, sino que en muchos casos ni siquiera




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2368






participa en él, por lo que la 'firma' se convierte en un acto mecánico y
supone la apropiación de un trabajo ajeno.



Las consecuencias de este tipo de organización se evidencian en el
funcionamiento y eficacia de la institución. Así, en los últimos años,
son múltiples los casos corrupción (Acuamed, Adif...) que no han sido
detectadas por el órgano de control interno. Basta decir que en los
últimos años la IGAE, en el ejercicio de sus funciones, prácticamente no
ha emitido ningún informe en el que se pongan de manifiesto casos de
corrupción.



Dadas las ineficiencias actuales la exigencia de responsabilidades del
gestor es prácticamente inexistente. Mientras, en Europa el modelo
organizativo es el inverso: el personal que desarrolla un trabajo es
reconocido como el responsable del mismo.



Por otra parte, la totalidad de los informes de control financiero y
auditoría realizados por la IGAE deberían ser públicos y con acceso a
través de un registro, aunque se trate de un órgano de control interno,
de forma que cualquier ciudadano pueda conocer la metodología empleada y
los resultados obtenidos. Esta publicidad es adicional a la publicidad de
la actividad desarrollada, de forma que todos los ciudadanos tengan
acceso a los datos económicos comprobados y puedan conocer cómo yen qué
se gastan los fondos públicos.



Conviene dotarse de herramientas para clarificar la información de las
cuentas públicas. Especialmente deben remediarse las deficiencias puestas
de manifiesto por el Tribunal de Cuentas, que destaca la exclusión en la
Cuenta General de los estados financieros que no ha recibido la IGAE de
los Organismos correspondientes, por lo que no reflejan la situación real
del sector público no administrativo.



ENMIENDA NÚM. 3.516
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional X. Medidas urgentes para
intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude
fiscal, con la siguiente redacción:



'Disposición adicional X. Medidas urgentes para intensificar las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.



Uno. Evaluación de la economía sumergida en el Estado español.



1) El Gobierno llevará a cabo las medidas oportunas para contar con la
elaboración periódica por expertos independientes de un informe que
contenga un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en
España y del fraude fiscal y laboral. Dicho informe estará desagregado
territorialmente, por sectores económicos y por tributos.



2) El informe a que se refiere el apartado anterior será presentado y
debatido por las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos, que
podrán promover las medidas correctoras oportunas. Dichas medidas
comprenderán las modificaciones organizativas, los medios humanos y
materiales necesarios, y las fórmulas de coordinación y colaboración
entre administraciones tributarias precisas para conseguir los objetivos
anuales y plurianuales de reducción del fraude y la economía sumergida.
Los resultados de las medidas adoptadas serán fiscalizados bianualmente
por las Cortes Generales a través de un modelo estándar que deberá
contener información homogénea de los resultados para observar su
evolución con el siguiente estudio oficial.




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2369






Dos. Coordinación entre las distintas administraciones tributarias.



El Gobierno establecerá fórmulas de coordinación y colaboración efectiva
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las
Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y Corporaciones
Locales, potenciando la participación de las administraciones tributarias
autonómicas y locales, respetando en todo caso el actual marco de
distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas.



Tres. Creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda.



El Gobierno presentará con carácter de urgencia a las Cortes Generales un
Proyecto de Ley que desarrolle los siguientes contenidos:



1) La integración del Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo de Auditoría y
Contabilidad y Cuerpo de Gestión Catastral en un único Cuerpo de Técnicos
del Ministerio de Hacienda de nueva creación.



2) El desarrollo de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 36/2006, de
29 de noviembre, de prevención del fraude fiscal, con la revisión de las
condiciones de trabajo, funciones, cometidos y responsabilidades asumidas
por los empleados públicos de los Cuerpos Técnicos del Ministerio de
Hacienda dentro del ámbito de funciones que les atribuye el marco
normativo vigente.



3) La creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, al que se
promocionará desde el Cuerpo de Técnicos del Ministerio de Hacienda para
hacer efectivo el aumento de las responsabilidades de los técnicos.



Cuatro. Información sobre prácticas fiscales agresivas y actividades en
paraísos fiscales.



1) El Gobierno proseguirá con las acciones oportunas para lograr
efectivamente la obtención automática de información de carácter
mercantil o tributario de las personas y empresas que operan o sean
titulares de bienes o derechos en los países o territorios calificados
como paraísos fiscales, así como para la supresión de prácticas abusivas
para reducir la factura fiscal internacional de las grandes corporaciones
trasnacionales.



2) El Gobierno llevará a cabo las medidas precisas para acordar la
obtención de información, de carácter mercantil o tributario de las
personas y empresas que operan o sean titulares de bienes o derechos en
los países o territorios calificados como paraísos fiscales, de las
entidades financieras y entidades emisoras de tarjetas de crédito o
débito que operan en España y mantienen filiales en territorios de baja o
nula tributación, así como de la información sobre residentes en España
titulares de tarjetas emitidas con cargo a cuentas en el exterior, o
tarjetas 'offshore'.



3) El Gobierno proseguirá con implementación de las quince medidas del
Plan de Acción contra la erosión de las Bases Imponibles y Traslado de
Beneficios de la OCDE, informando al Congreso de los progresos y
resultados obtenidos.'
JUSTIFICACION
Se propone articular un conjunto de medidas para intensificar la lucha
contra el fraude fiscal para aumentar la recaudación de forma más justa y
equitativa, que será posible si aumenta la responsabilidad de los
técnicos de Hacienda, que representa la cuarta parte de la plantilla en
la lucha contra el fraude. Esos recursos permitirían financiar políticas
de gasto público imprescindibles para mejorar el bienestar de los
ciudadanos y contribuir a reducir de forma razonable nuestro déficit
público.



En particular, la efectiva implementación en el Estado español de las
quince medidas propuestas en el Plan de Acción contra la erosión de las
Bases Imponibles y Traslado de Beneficios elaborado por la OCDE podría
reducir notablemente el abuso de la planificación fiscal realizado por
las multinacionales y grandes corporaciones empresariales.




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2370






ENMIENDA NÚM. 3.517
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional X. Medidas urgentes en materia
tributaria, con la siguiente redacción:



'Disposición adicional X. Medidas urgentes en materia tributaria.



Con carácter de urgencia, el Gobierno presentará un programa de reformas
en materia tributaria orientada a mejorar la suficiencia del sistema y a
potenciar su equidad y progresividad, que contará con las siguientes
líneas prioritarias de actuación:



1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):



a) Reformar el método para determinar el rendimiento neto en estimación
objetiva, reservando este método a aquellas actividades cuyo objeto sea
destinar los bienes o servicios a un consumidor final.



b) Integrar en una única tarifa del tributo a la renta general ya la renta
del ahorro para mejorar la progresividad, incluyendo así a los
rendimientos del capital y las plusvalías generadas en más de un año que
no se someten a la progresividad sea cual sea su importe.



c) Eliminar la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales con el
resto de rendimientos e imputaciones de renta y de realizar dicha
compensación en ejercicios posteriores, suprimiendo además la posibilidad
de compensar las pérdidas patrimoniales de juego hasta el límite de las
ganancias.



d) Convertir la reducción por aportaciones a planes privados de pensiones
en una deducción en cuota.



e) Derogar el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores
desplazados a territorio español.



f) Aumentar el número de tramos y la progresividad de la base liquidable
general y del ahorro.



2. En e/Impuesto sobre Sociedades, asegurar en el conjunto de la reforma
que las empresas de mayor dimensión soporten un tipo efectivo al menos
igual al de las pequeñas empresas.



3. Crear un Impuesto sobre las Transacciones Financieras con una base
amplia que será sustituido, en su caso, por un tributo a escala de la
Unión Europea o de aquellos países que han acordado aplicarlo por el
procedimiento de Cooperación Reforzada.



4. Crear un Impuesto sobre la Riqueza que sustituya al Impuesto sobre el
Patrimonio, de forma que se evite que los titulares de grandes patrimonio
eludan total o parcialmente su tributación en el IP y el IRPF a través de
sociedades instrumentales, patrimoniales, financieras, figuras
fiduciarias, fundaciones, etc.



5. Modificar la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva para evitar los notorios abusos de las sociedades de
inversión de capital variable (S/CAV), de patrimonios familiares, que
cumpliendo los actuales requisitos crean una institución de inversión
colectiva cuando en realidad son auténticas instituciones de inversión
'privadas'.



6. Aumentar progresivamente el tipo de gravamen desde el vigente 0,03 % al
0,3 % en el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito con
la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan establecer
recargos sobre el mismo dentro de un límite máximo.




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2371






7. Desarrollar la fiscalidad medioambiental mediante la modificación de
los tributos que gravan la energía contaminante, mediante la conversión
de algunos tributos ya existentes en medioambientales o mediante la
creación de nuevas figuras tributarias.



8. Desarrollar una fiscalidad que incida sobre la mejora de la salud
mediante la imposición sobre aquellos productos alimenticios o no que
sean nocivos para la salud de las personas.
JUSTIFICACION
Estas medidas pretenden recaudar más, de forma más progresiva, justa y
equitativa. Y su potencial recaudatorio, que ha de ser complementado con
una lucha decidida contra el fraude fiscal, permitiría financiar
políticas de gasto público imprescindibles para superar la recesión y
contribuir a reducir de forma razonable nuestro déficit público.



ENMIENDA NÚM. 3.518
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional X. Modificación de la letra h del
Artículo 19 de Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional X. Modificación de la letra h del Artículo 19 de
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas:



Se modifica la letra h del Artículo 19 de Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas con el siguiente texto:



Artículo 19



Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley
las actividades siguientes:



[...]



h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios,
conferencias o cursos de carácter profesional. Se entenderá que esta
colaboración y la asistencia es ocasional cuando no esté retribuida, o
estándolo cuando no supongan más de setenta y cinco horas al año.



Se considerará que esta colaboración y asistencia da lugar a una situación
de incompatibilidad a los efectos previstos en el artículo 95.2.n de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que
tipifica las Faltas disciplinarias muy graves, En los siguientes casos:



1. Cuando el contenido de esta colaboración y asistencia trate directa o
indirectamente sobre instrumentos, mecanismos, fórmulas o maneras de
eludir la normativa vigente o las consecuencias de la infracción a dichas
normas.



2. Cuando esta colaboración y asistencia sean organizadas o patrocinadas
por empresas privadas cuya actividad coincida total o parcialmente con el
contenido esencial del puesto de trabajo que desempeñe el colaborador o
asistente.'




Página
2372






JUSTIFICACION
El correcto desempeño de las funciones públicas de determinados
responsables estatales choca con una actividad frecuente en multitud de
actos docentes (jornadas, cursos, talleres y másteres universitarios ...
), lo que hace necesaria esta modificación para delimitar correctamente
su compatibilidad con el cargo, dado que en la actualidad se podría
menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, cuando no comprometer
su independencia o imparcialidad en los centenares de cursos organizados
por grandes empresas en los que altos responsables estatales han podido
informar de los criterios, prácticas administrativas y proyectos
normativos.



ENMIENDA NÚM. 3.519
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X. Modificación de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de personal al
servicio de las Administraciones públicas, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades de personal al servicio de las
Administraciones públicas



Uno. Se modifica el artículo 4. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, con la incorporación de un nuevo párrafo segundo bis. al
Apartado 2., con el siguiente redactado:



'Lo establecido en este apartado será, asimismo, aplicable al personal
investigador de los centros y estructuras en I+D+i del sector público o
de apoyo a las mismos, para el desempeño de un segundo puesto de trabajo
en el sector público sanitario o de carácter investigador en la
universidad o en otros centros de investigación del sector público,
incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un
centro o estructura de investigación. Dicha compatibilidad será
extensible a la docencia de doctorado o master orientado a la
investigación.'



Dos. Se modifica el artículo 4. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, con la incorporación de un nuevo Párrafo final, al Apartado 2.,
con el siguiente redactado:



'Del mismo modo, al personal docente e investigador de la Universidad
podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de funciones
docentes como profesor tutor o colaborador en una universidad pública o
privada de carácter no presencial, dentro del área de especialidad de su
departamento universitario.'



Tres. Se modifica el artículo 7. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, con la incorporación de un nuevo Apartado 3., con el siguiente
redactado:



'Se determina que existen razones de especial interés en I+D+i para que el
personal investigador con contrato de investigador distinguido, de
acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, pueda superar los límites retributivos previstos en esta
Ley y restante normativa aplicable, en el desempeño de una segunda




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2373






actividad en el sector público, dentro del objeto de esta modalidad
contractual y siempre que su contrato así lo permita.'



Cuatro. Se modifica el apartado 3. del artículo 13. de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, quedando con el siguiente redactado:



'Se exceptúa de la prohibición enunciada en el apartado 1, las
autorizaciones de compatibilidad para ejercer como profesor universitario
asociado en los términos del apartado 1 del artículo 4°, así como para
realizar actividades de investigación y asesoramiento a que se refiere el
artículo 6°, Igualmente, y en los mismos términos, se exceptúan las
funciones de consultoría de tutores y personal docente colaborador en las
universidades no presenciales.''
JUSTIFICACION
En el apartado Uno se pretende clarificar el régimen básico de
incompatibilidades con relación al personal investigador que presta sus
servicios en estructuras y centros de investigación del sector público
distinto de las universidades. Se trata de una adaptación de la Ley a la
realidad en el ámbito de la I+D+i, cuando por sus características se
desarrolla en centros y estructuras propias, y por investigadores que no
tienen la condición de PDI. Esta enmienda está en consonancia con lo
establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.



La modificación prevista en el apartado Tres pretende conciliar las
especificas características del contrato de investigador distinguido,
introducido con gran acierto por la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación con el objetivo de permitir la captación y retención de
talento investigador en el sistema de I+D+i español, con un régimen de
incompatibilidades propio y adecuado a estos investigadores, a los
efectos de que puedan desarrollar su potencial investigador en dos
agentes de ejecución de la investigación del sector público, dentro del
objeto de esta modalidad contractual y siempre que su contrato así lo
permita, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 23 de
dicha Ley.



Las modificaciones previstas en los apartados Dos y Cuatro pretenden
adaptar el régimen de incompatibilidades a la realidad de les
universidades no presenciales, como la UNED o la UOC en Catalunya, a los
efectos de permitir el ejercicio de sus funciones en un marco de
seguridad jurídica que reconozca sus especiales características y
necesidades.



ENMIENDA NÚM. 3.520
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional. Incremento de
los créditos destinados a la compensación por el incremento retributivo
del artículo 18.Dos, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Incremento de los créditos destinados a la
compensación por el incremento retributivo del artículo 18.Dos



A los efectos de hacer frente al incremento retributivo previsto en el
artículo 18.Dos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
compensará, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, a las
Administraciones sujetas al ámbito de aplicación de los Presupuestos
Generales del Estado en la cuantía equivalente a este incremento
retributivo, que tiene carácter básico y puede comprometer el
cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda, así como la regla de
gasto de cada una de las Administraciones.'




Página
2374






JUSTIFICACION
Paliar los efectos económicos y de impacto para el cumplimento de los
objetivos de déficit y de deuda para las Comunidades Autónomas, debido al
incremento retributivo de carácter básico previsto en los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018.



ENMIENDA NÚM. 3.521
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional. Sistema
Inmediato de Información del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el
siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Sistema Inmediato de Información del Impuesto
sobre el Valor Añadido



Debido a la disminución de la recaudación del Impuesto sobre el Valor
Añadido en el ejercicio 2017, derivada de la aplicación del Sistema
Inmediato de Información, deberá compensarse a la Generalitat de
Catalunya por el importe correspondiente a dicha disminución, estimada en
un importe de 412 millones de euros.'
JUSTIFICACION
Compensación por la disminución de ingresos el año 2017 para la
Generalitat de Catalunya a raíz de la implantación del Sistema Inmediato
de Información para la gestión del IVA.



ENMIENDA NÚM. 3.522
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional. Compensación por
la pérdida de ingresos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Compensación por la pérdida de ingresos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas



Debido a la disminución de la recaudación de las Comunidades Autónomas por
las modificaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
introducidas en los artículos 59 y 63, se compensarán a las Comunidades
Autónomas afectadas, en aplicación del principio de lealtad institucional
establecido en el artículo 2. U.g) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.'




Página
2375






JUSTIFICACION
Disminución de la recaudación por parte de las Comunidades Autónomas
debido a las modificaciones introducidas en los artículos 59 y 63 de los
Presupuestos Generales del Estado para el 2018 relativas a los
rendimientos del trabajo y el aumento de los límites cuantitativos de la
obligación de declarar.



ENMIENDA NÚM. 3.523
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional. Compensación a
las Comunidades Autónomas por disminución ingresos del Impuesto sobre
Actividades de Juego, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Compensación a las Comunidades Autónomas por
disminución ingresos de/Impuesto sobre Actividades de Juego.



Debido a la disminución de la recaudación de las Comunidades Autónomas
introducidas en el artículo 75 del Proyecto de Ley de los Presupuestos
del Estado para el 2018, que modifica el apartado 7 del artículo 48.3 de
la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se compensarán a
las Comunidades Autónomas afectadas, en aplicación del principio de
lealtad institucional establecido en el artículo 2.U.g) de la LOFCA.'
JUSTIFICACION
Disminución de la recaudación por parte de las Comunidades Autónomas
debido a las modificaciones introducidas 75 de los Presupuestos Generales
del Estado para el 2018 relativa a la variación del tipo del impuesto
sobre Actividades de Juego.



ENMIENDA NÚM. 3.524
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional. Incremento del
tipo del Impuesto de Actividades de Juego para evitar problemas de
ludopatía en juego on-line, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Incremento del tipo del Impuesto de Actividades
de Juego para evitar problemas de ludopatía en juego on-line



Aumento del tipo del Impuesto de Actividades del Juego al 30 % para
reducir las extemalidades negativas que genera el juego on-line.'




Página
2376






JUSTIFICACION
Tal y como alertan los expertos, se tiene que evitar el aumento de los
problemas de ludopatía generados sobre todo en las actividades de juego
on-Iine. Las modificaciones de este impuesto reguladas en los
Presupuestos Generales del Estado para el 2018 resultan totalmente
contrarias a los objetivos de protección de la salud pública.



ENMIENDA NÚM. 3.525
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional. Compensación de
gastos derivados de la Sentencia Tribunal Constitucional de 25 de mayo de
2017, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Compensación de gastos derivados de la Sentencia
Tribunal Constitucional de 25 de mayo de 2017.



En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de mayo
de 2017, durante el ejercicio 2018 la Administración general del Estado
deberá compensar a la Generalitat de Catalunya por los gastos derivados
de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria, estimados en 557 miles de euros,
correspondientes al impacto sobre los gastos de personal.



A partir del año 2019 el importe de esta compensación en términos anuales
deberá integrarse en los recursos del modelo de financiación de la
Generalitat de Catalunya.'
JUSTIFICACION
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de mayo de 2017 resuelve el
recurso presentado por la Generalitat de Catalunya contra el apartado 6,
epígrafes b), c) y g), de la Disposición adicional primera de la Ley
12/2013,de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la
cadena alimentaria. El fallo del Tribunal Constitucional declara la
inconstitucionalidad de los preceptos anteriores, lo que conlleva la
necesidad de la Generalitat de llevar a cabo las actuaciones de control
de veracidad de los datos de los sistemas de información de los sectores
oleícolas, lácteos y vitivinícolas, previstos en la citada ley. A raíz de
esta sentencia, a partir del 3 de julio de 2017 estas funciones las está
ejerciendo la Generalitat de Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 3.526
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.




Página
2377






Se propone la adición de una nueva disposición adicional. Impuesto sobre
los depósitos en entidades de crédito, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Impuesto sobre los depósitos en entidades de
crédito.



'Con efectos de 1 de julio de 2018 se modifica el apartado ocho del
artículo 19. Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito de
la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas
medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas
y al impulso de la actividad económica, que pasa a tener la redacción
siguiente:



'Artículo 19. Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.



[...]



'Ocho. Cuota tributaria.



1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el
tipo de gravamen del 0,3 por ciento.



La cuota diferencial se obtendrá como resultado de deducir de la cuota
íntegra, en su caso, el pago a cuenta realizado.



2. La modificación anterior no afectará al pago fraccionado a cuenta del
primer semestre de 2018.



[...].'
JUSTIFICACION
Dada la insuficiencia financiera estructural que padecen las CCAA, se
estima necesario incrementar los ingresos tributarías y dentro de estos,
el IDEC, un impuesto que afecta a un sector (el financiero) que goza de
una baja fiscalidad con amplios beneficios fiscales, a lo que hay que
añadir el esfuerzo del conjunto de los ciudadanos al asumir el coste del
rescate bancario.



ENMIENDA NÚM. 3.527
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional X. Fondos adicionales de
innovación y contingencia de causas extraordinarias para los agricultores
y ganaderos profesionales, con el siguiente texto:



'Disposición adicional X. Fondos adicionales de innovación y contingencia
de causas extraordinarias para los agricultores y ganaderos
profesionales.



El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio
2018 y siguientes, dispondrá un fondo adicional por importe equivalente a
las cantidades no devueltas a los agricultores y ganaderos en virtud de
la aplicación de la modificación del artículo 52 ter de la Ley 38/1992.
Dicho fondo se destinará a medidas dirigidas a promover la innovación en
las explotaciones agrarias ylo a asistir contingencias provocadas por
causas extraordinarias y destinadas exclusivamente a agricultores
profesionales y explotaciones prioritarias en el sentido dado por la Ley
19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.'




Página
2378






JUSTIFICACION
En los PGE de 2017 se contempló la modificación del apartado uno del
artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, con efectos desde el 1 de julio de 2016, en el sentido de
reducir la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos de
las adquisiciones de gasóleo agrícola de 78,71 euros por mil litros, a
63,71 euros por mil litros. Esta modificación normativa supuso de hecho
la pérdida para los agricultores y ganaderos de unos recursos, que de
forma estimada y en base a los datos de 2015, podrían suponer del orden
de 19 millones de euros.



La propuesta de enmienda busca recuperar esos recursos y destinarlos a
medidas destinadas a los profesionales del sector, para la innovación del
sistema productivo de sus explotaciones y atender situaciones
extraordinarias provocadas por causas tales como sequías, inundaciones,
temporales o crisis sanitarias u otras similares.



ENMIENDA NÚM. 3.528
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional X. Bienes y servicios utilizados
en la producción agrícola, ganadera y forestal, con el siguiente texto:



'Disposición adicional X. Bienes y servicios utilizados en la producción
agrícola, ganadera y forestal.



Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:



'Disposición adicional novena. IVA reducido en los bienes y servicios
utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.



Además de lo previsto específicamente en los apartados uno y dos del
artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas, para el
resto de los bienes y servicios ·utilizados en la producción agrícola,
ganadera y forestal se aplicará el tipo impositivo reducido previsto en
el punto 1 del apartado uno del artículo 91.''
JUSTIFICACION
El sector agrario es un sector estratégico para asegurar un suministro de
alimentos a los consumidores a precios razonables. El encarecimiento de
los costes de producción en general y, en particular, de la energía, los
piensos, los fertilizantes y los fitosanitaríos en los últimos años ha
puesto en una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de
producción de productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la
producción española.



La aplicación de un IVA reducido, prevista el Anexo H de la Directiva
europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal más
acorde con los objetivos a alcanzar en este sector.




Página
2379






ENMIENDA NÚM. 3.529
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional X. Modificación de la Disposición
adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se
procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social en el Régimen General de la Seguridad Social, con el siguiente
texto:



'Disposición adicional X. Modificación de la Disposición adicional segunda
de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la
integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen General de la Seguridad Social



Se substituye la letra b) del apartado c) del punto 1 de la Disposición
adicional segunda por las siguientes reglas:



'b) Respecto a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a
11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:



1.ª Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales
o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a aplicar, en
puntos porcentuales de la base de cotización, serán las establecidas en
la siguiente tabla:



Año ;Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia



incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores



por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial



de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ;El resto de



empresarios



2012 ;6,15 % ;6,15 %



2013 ;6,91 % ;6,33 %



2014 ;7,36 % ;6,50 %



2015 ;7,83 % ;6,68 %



2016 ;8,27 % ;6,83 %



2017 ;8,70 % ;6,97 %



2018 ;9,12 % ;7,11 %



2019 ;9,50 % ;7,20 %



2020 ;9,88 % ;7,29 %



2021 ;10,24 % ;7,36 %



2022 ;10,35 % ;7,40 %



2023 ;10,43 % ;7,40 %



2024 ;10,51 % ;7,40 %



2025 ;10,59 % ;7,40 %




Página
2380






Año ;Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia



incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores



por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial



de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ;El resto de



empresarios



2026 ;10,66 % ;7,40 %



2027 ;11,18 % ;7,60 %



2028 ;11,65 % ;7,75 %



2029 ;12,12 % ;7,90 %



2030 ;12,53 % ;8,00 %



2031 ;12,95 % ;8,10 %



2.ª Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en la
regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada
realizada, les serán de aplicación según el tipo de empresario, durante
el período 2012-2021, el porcentaje resultante de aplicar las siguientes
fórmulas:



a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:



(las mismas fórmulas del texto del proyecto de ley, a las que se
substituye el 6,15 % por el 6,44 %)



b) El resto de empresarios:



(las fórmulas del texto de la Ley)



Para el período 2022 - 2030, las reducciones a aplicar en puntos
porcentuales de /a base de cotización serán las resultantes de las
siguientes fórmulas:



a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:



(la misma fórmula del texto del proyecto de ley, a la que se substituye el
8,1 % por el 12,95 %)



b) El resto de empresarios:



(la fórmula del texto del proyecto de ley)



Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán del 12,95 por
ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia incluidos en
el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del
8,10 por ciento para el resto de empresarios.



En los supuestos de cotización por bases mensuales, cuando los
trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el
principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta
letra e) serán proporcionales a los días trabajados en el mes.'
JUSTIFICACION
La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la
integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la integración de los
trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen General se debe hacer
creando un sistema especial, dentro de éste, que evite un incremento de
costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las
explotaciones agrarias, pero el proyecto de ley trata a todos los
empresarios agrarios de la misma forma, cuando en la Seguridad Social y
para el mismo sector agrario existe esa misma consideración para los
trabajadores por cuenta propia, de forma que la Ley 18/2007, de 4 de
julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por
cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la




Página
2381






Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, crea el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores
por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes
requisitos:



a) Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por
100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras
complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de
la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25
por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades
agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su
tiempo de trabajo total.



b) Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria
por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por
100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización
establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.



c) La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales
explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena,
siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse
de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el
número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere
los 546 en un año, computado de fecha a fecha.



Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que
se refieren el párrafo anterior se entienden aplicables por cada
explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan
dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de
trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador
fijo más, o 273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por
cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.



Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos la Ley
17/2008 establece que para las contingencias comunes el tipo de
cotización aplicable será del 18,75 por 100, mientras que para los que no
están incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de cotización aplicable
es del 26,50 por 100.



Además, hay que tener en cuenta que las negociaciones llevadas a cabo por
el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas, empeoraron el incremento de costes
perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones
agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia
agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, las cuales usan básicamente trabajadores
eventuales, ya que mientras en las propuestas del Ministerio de noviembre
de 2010 el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del
empresario era del 21,60 por ciento y con las bonificaciones el
encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores
eventuales y fijos alcanzaba su máximo el año 2027; ahora el proyecto de
ley, tras la negociación que ha mantenido fuera de la misma a las
organizaciones profesionales agrarias representativas de los trabajadores
por cuenta propia agrarios, el tipo de cotización por contingencias
comunes a cargo del empresario pasa al 23,60 por ciento y con las
bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los
trabajadores eventuales alcanzará un incremento del 102 % el año 2018 y
su máximo el año 2031 con un incremento del 148 %, mientras que para los
trabajadores fijos alcanzará su máximo el año 2031 con un incremento solo
del 68 % (5 años más tarde).



Teniendo en cuenta que un incremento desmesurado de los costes, como el
previsto en la ley, influiría de forma muy perjudicial en Ola
competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son
titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos
en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
la propuesta es el equivalente, para los empresarios trabajadores por
cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante bonificaciones de no
sobrepasar el 18,75 % respecto al 23,60 % propuesto por el Gobierno en el
proyecto de ley.




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2382






ENMIENDA NÚM. 3.530
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional X. Modificación de la Disposición
adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se
procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social en el Régimen General de la Seguridad Social, con el siguiente
texto:



'Disposición adicional X. Modificación de la Disposición adicional segunda
de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la
integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen General de la Seguridad Social



Se propone añadir un nuevo apartado 5 bis al apartado Tres. Cotización en
el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social del artículo
106, con la siguiente redacción:



'5 bis. Durante el año 2018 se aplicarán las siguientes reducciones en las
aportaciones empresariales de los trabajadores y trabajadoras por cuenta
propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos a la cotización a este Sistema Especial durante
los períodos de actividad con prestación de servicios.



En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de
cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las reglas establecidas en
la letra b) del apartado C) del punto 1 de la Disposición adicional
segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a
la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen General de la Seguridad Social para las aportaciones
empresariales de los Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.'
JUSTIFICACION
La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la
integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la integración de los
trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen General se debe hacer
creando un sistema especial, dentro de éste, que evite un incremento de
costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las
explotaciones agrarias, pero el proyecto de ley trata a todos los
empresarios agrarios de la misma forma, cuando en la Seguridad Social y
para el mismo sector agrario existe esa misma consideración para los
trabajadores por cuenta propia, de forma que la Ley 18/2007, de 4 de
julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por
cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores por cuenta propia
agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:



a) Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por
100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras
complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de
la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25
por 100 de su renta




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2383






total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o
complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de
trabajo total.



b) Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria
por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por
100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización
establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.



c) La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tajes
explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena,
siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse
de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el
número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere
los 546 en un año, computado de fecha a fecha.



Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que
se refieren el párrafo anterior se entienden aplicables por cada
explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan
dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de
trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador
fijo más, o 273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por
cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.



Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos la Ley
17/2008 establece que para las contingencias comunes el tipo de
cotización aplicable será del 18,75 por 100, mientras que para los que no
están incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de cotización aplicable
es del 26,50 por 100.



Además, hay que tener en cuenta que las negociaciones llevadas a cabo por
el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas, empeoraron el incremento de costes
perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones
agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia
agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, las cuales usan básicamente trabajadores
eventuales, ya que mientras en las propuestas del Ministerio de noviembre
de 2010 el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del
empresario era del 21,60 por ciento y con las bonificaciones el
encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores
eventuales y fijos alcanzaba su máximo el año 2027; ahora el proyecto de
ley, tras la negociación que ha mantenido fuera de la misma a las
organizaciones profesionales agrarias representativas de los trabajadores
por cuenta propia agrarios, el tipo de cotización por contingencias
comunes a cargo del empresario pasa al 23,60 por ciento y con las
bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los
trabajadores eventuales alcanzará un incremento del 102 % el año 2018 y
su máximo el año 2031 con un incremento del 148 %, mientras que para los
trabajadores fijos alcanzará su máximo el año 2031 con un incremento solo
del 68 % (5 años más tarde).



Teniendo en cuenta que un incremento desmesurado de los costes, como el
previsto en la ley, influiría de forma muy perjudicial en la
competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son
titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos
en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
la propuesta es el equivalente, para los empresarios trabajadores por
cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante bonificaciones de no
sobrepasar el 18,75 % respecto al 23,60 % propuesto por el Gobierno en el
proyecto de ley.




Página
2384






ENMIENDA NÚM. 3.531
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X. Modificación del Real
Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral
rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la
obtención de licencias para su pesca, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Modificación del Real Decreto 629/2013, de 2 de
agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y
el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su
pesca



Se modifica el Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula
la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de
autorización para la obtención de licencias para su pesca, con la adición
de una nueva Disposición adicional X. Otorgamiento de licencias.



'El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el
objeto de proteger y conservar las colonias de coral rojo, no podrá
otorgar licencias para el ejercicio de esta actividad en el litoral de la
costa de Catalunya sin previo acuerdo con el Departamento competente de
la materia.''
JUSTIFICACION
Dado el estado crítico de conservación de esta especie y el incomprensible
otorgamiento de licencias de pesca de esta especie por parte del
Ministerio de Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.



ENMIENDA NÚM. 3.532
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se incorpora una nueva disposición adicional X. Fondo económico para la
implementación del Bono Social Eléctrico a nivel autonómico, con el
siguiente redactado:



'Disposición Adicional X. Fondo económico para la implementación del Bono
Social Eléctrico a nivel autonómico



Se crea una partida presupuestaria con financiación suficiente para la
implementación a nivel autonómico del Bono Social Eléctrico.'
JUSTIFICACION
El Bono Social Eléctrico, aprobado por Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el
bono social y otras medidas de protección para los consumidores




Página
2385






domésticos de energía eléctrica, regula las condiciones para obtener
descuentos en la factura en función de determinadas circunstancias y
establece las situaciones en la que el suministro será considerado
esencial, lo que impedirá el corte del mismo.



Además de otras importantes carencias, cabe señalar la deslealtad
institucional y el perjuicio económico que dicha regulación conlleva. El
Bono Social Eléctrico no va acompañado de financiación por parte del
Estado y carga sobre la administración autonómica y local el 50 % del
gasto de suministro de los hogares vulnerables.



En esta línea, el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018
no contiene partida alguna para que los servicios municipales competentes
puedan implementarlo, ocasionando un potencial gasto anual no previsto
que en el caso de Catalunya se estima en 32 M € y que a nivel de Estado
podría representar aproximadamente unos 200 M €. Conviene señalar también
que es una legislación no pactada en el Consejo Territorial de Servicios
Sociales, que puede conllevar una gran desigualdad en el abordaje del
mismo, por no hablar de la sobrecarga de gestión que comporta y los
riesgos de señalar como culpables del corte de suministro a los Servicios
sociales.



ENMIENDA NÚM. 3.533
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se incorpora una nueva disposición adicional Modificación del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica, con el siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Modificación del artículo 3 (apartados 1, 2, 3,
4 i 5) del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula
la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de
protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.



Se propone la sustitución de todo el artículo 3 por el siguiente
redactado:



'Se habilita a las Comunidades Autónomas para que fijen, en sus
respectivos territorios, los criterios que definan al consumidor
vulnerable del artículo 45 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector
eléctrico, establezcan sus categorías y los requisitos que debe
cumplir.''
JUSTIFICACION
En el caso de Catalunya el artículo 166 de l'Estatut d'Autonomia le
confiere la competencia exclusiva en materia de servicios sociales.
También la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales en su
artículo 17 establece que corresponden, entre otras funciones, a los
servicios sociales básicos la detección de las situaciones de necesidad e
intervención en caso de riesgo social.



Además la definición de consumidor vulnerable que fija el real Decreto no
se ciñe al marco normativo de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico y la
Directiva 2009/727CE puesto que excluye a las personas físicas a nivel
individual, en tanto que el concepto de unidad familiar exige vínculo
matrimonial. Además es insuficiente por lo que respeta a la determinación
de los criterios de renta para ser considerado consumidor vulnerable, no
tiene en cuenta el nivel de vida de cada territorio, por lo que se
considera oportuno que cada Comunidad Autónoma lo establezca atendiendo a
su realidad social y económica atendiendo a sus respectivas competencias.




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2386






El estudio elaborado por el Ayuntamiento de Barcelona que refleja que el
43,7 % de los casos de pobreza energética atendidos por los Servicios
Sociales Municipales quedarán fuera de cualquier ámbito de protección del
Real Decreto.



ENMIENDA NÚM. 3.534
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Enmienda subsidiaria de la anterior.



Se incorpora una nueva disposición adicional Modificación del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica al Articulado con el
siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Modificación del artículo 3 (apartados 1, 2, 3,
4 y 5) del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula
la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de
protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.



Se proponen la sustitución de todo el Artículo 3 por el siguiente
redactado:



'Art. 3. Definición de consumidor vulnerable.



1. Tendrá la consideración de consumidor vulnerable a los efectos de este
real decreto y demás normativa de aplicación, el titular de un punto de
suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona
física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor
(PVPC), sea una persona que resida sola o en una unidad familiar, y sus
ingresos no superen 1,75 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), incrementándose en un 25 % más por cada miembro de la
unidad familiar mayor de 14 años, un 50 % más por cada miembro menor de
14 años y un 100 % más por cada consumidor electrodependiente según se
define en el artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
sector eléctrico, hasta un máximo de 3 veces eI IPREM.



2. Los consumidores eléctricos vulnerables severos son aquellos
considerados vulnerables en los que los ingresos del hogar no superen 1
veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
incrementándose en un 25 % más por cada miembro de la unidad familiar
mayor de 14 años, un 50 % más por cada miembro menor de 14 años y un 100
% más por cada consumidor electrodependiente según se define en el
artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector
eléctrico, acogidos a la tarifa de último recurso. En aquellos casos en
los que los servicios sociales u oficinas municipales competentes
observen y acrediten circunstancias personales que justifiquen la
condición de vulnerabilidad severa, éstos podrán asignar la categoría de
vulnerable severo a personas que no cumplan los requisitos de renta
establecidos en este artículo. Los suministros de estos consumidores en
su vivienda habitual serán considerados como suministros esenciales a los
efectos del artículo 52.4 de la Ley 24/2016, de 26 de diciembre, del
sector eléctrico.''
JUSTIFICACION
La definición de consumidor vulnerable que fija el Real Decreto no se ciñe
al marco normativo de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico y la Directiva
2009/727CE puesto que excluye a las personas físicas a nivel individual,
en tanto que el concepto de unidad familiar exige vínculo matrimonial.
Además es insuficiente por lo que respeta a la determinación de los
criterios de renta para ser considero consumidor




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2387






vulnerable, no tiene en cuenta el nivel de vida de cada territorio, por lo
que se considera oportuno que cada Comunidad Autónoma lo establezca
atendiendo a su realidad social y económica atendiendo a sus respectivas
competencias.



El estudio elaborado por el Ayuntamiento de Barcelona que refleja que el
43,7 % de los casos de pobreza energética atendidos por los Servicios
Sociales Municipales quedarán fuera de cualquier ámbito de protección del
Real Decreto.



ENMIENDA NÚM. 3.535
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se incorpora una nueva disposición adicional Modificación del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica al Articulado con el
siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Modificación del artículo 5 del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica.



Se propone la incorporación de nuevos apartados al artículo 5 del Real
Decreto 216/2014, que establece la metodología de cálculo de los precios
voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen
jurídico de contratación a través de una disposición derogatoria.



'Artículo 5. Protección al consumidor que cumpla los requisitos para ser
considerado vulnerable.



[...]



7. Las comercializadoras eléctricas de mercado libre podrán ofrecer, a los
consumidores que cumplan las condiciones para ello, la aplicación del
bono social, de manera que ningún consumidor, independientemente de la
comercializadora con la que tenga contratado el suministro, quede
excluido.



8. En el caso de que los servicios competentes corroboren el cumplimiento
de los requisitos de ingresos para obtener el bono social, pero la tarifa
contratada sea de mercado libre, y no medie consentimiento expreso y por
escrito del consumidor por el cual el suministro se encuentra en el
mercado libre, dichos servicios sociales u oficinas municipales
competentes se comunicarán directamente a la compañía suministradora la
obligación de trasladar automáticamente dichos consumidores a PVPC, en
las tarifas de último recurso. En el caso de que la compañía
comercializadora no ofrezca tarifas de último recurso, se facilitará el
cambio de compañía de forma directa para poder efectuar el traslado a
PVPC. En ninguno de ambos casos se podrá aplicar penalización alguna por
baja anticipada de contrato.''
JUSTIFICACION
La protección del consumidor que cumpla los requisitos para ser
considerado vulnerable mejoraría. de forma relevante instaurando la
posibilidad que las comercializado ras eléctricas de mercado libre puedan
ofrecer a los consumidores, que cumplan las condiciones para ello, las
tarifas de último recurso. Esta posibilidad ofrecería mecanismos
suficientes para controlar la totalidad del mercado susceptible de ser
beneficiario del bono social.




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2388






Así mismo, también como medida de protección al consumidor, se propone que
los servicios sociales o las oficinas municipales competentes insten el
cambio a PVPC de los consumidores susceptibles de ser beneficiarios del
bono social, en el caso que no haya mediado consentimiento expreso y
libre del consumidor para contratar en el mercado libre.



ENMIENDA NÚM. 3.536
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se incorpora una nueva disposición adicional Modificación del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica al Articulado, con el
siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Modificación del artículo 7 del Real Decreto
89712017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica.



Se propone la modificación del Artículo 7. Solicitud del bono social, del
Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura
del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección
para los consumidores domésticos de energía eléctrica.



Uno. Se modifica el Apartado 1 del Artículo 7. Solicitud del bono social,
quedando redactado de la siguiente manera:



'Artículo 7. Solicitud del bono social



1. Por resolución del Secretario de Estado de Energía se establecerá el
procedimiento para el que el consumidor pueda solicitar la aplicación del
bono social. La documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 3 que, en su caso, deba acompañar
dicha solicitud consistirá en un certificado municipal de empadronamiento
y un certificado de ingresos.



En la resolución se determinarán, entre otros, los siguientes aspectos:



a) El modelo de solicitud de aplicación de bono social, en la que el
interesado deberá incluir, en su caso, el listado de personas que
conforman la unidad familiar a la que pertenece.



b) El procedimiento por el cual se comprobarán los requisitos establecidos
en el presente real decreto para ser consumidor vulnerable y vulnerable
severo y percibir el bono social.'



Dos. Se adiciona un nuevo apartado 7.



'7. Los consumidores vulnerables severos podrán tramitar la solicitud de
bono social ante la compañía comercializadora a través de los servicios
sociales o las oficinas municipales competentes, a cuyas oficinas
remitirá la compañía comercializadora de referencia. ''
JUSTIFICACION
Es necesario facilitar la solicitud de incorporación al bono social
eléctrico en lo que respecta a tramitación y transparencia para evitar
confusión a los potenciales beneficiarios, de hecho el Gobierno ya ha
reconocido la desinformación y ha establecido nueva prórroga hasta el
próximo mes de octubre.




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2389






ENMIENDA NÚM. 3.537
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición adicional



De adición.



Se incorpora una nueva disposición adicional Modificación del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica al Articulado, con el
siguiente redactado:



'Disposición adicional X. Modificación del artículo 19 y supresión del
artículo 20 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se
regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras
medidas de protección para los consumidores domésticos de energía
eléctrica.



Uno. Modificación del Artículo 19. Plazos para la solicitud de la
suspensión de suministro de electricidad por impago para personas físicas
en su vivienda habitual, quedando con el siguiente redactado:



'Artículo 19. Procedimiento de suspensión del suministro.



1. Previamente a proceder al corte de suministro eléctrico de cualquier
consumidor persona física en su vivienda habitual, será necesario que la
compañía suministradora solicite un informe a los servicios sociales u
oficinas municipales competentes para determinar si el hogar se encuentra
en situación de vulnerabilidad.



2. La administración deberá emitir un informe en el plazo máximo de 1 mes.



Si transcurrido ese plazo no se ha emitido el informe, se entenderá la
falta de respuesta como silencio positivo y, por lo tanto, no se podrá
llevar a cabo la suspensión del suministro de electricidad. La
interrupción del suministro sin antes solicitar y disponer del preceptivo
informe será tipificada como infracción muy grave a los efectos del
artículo 64, apartado 48, de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.



3. Las medidas de protección previstas se aplicarán también a los hogares
en los que, a pesar de no cumplirse los requisitos previstos en el
artículo 3, resida alguna persona electrodependiente según se define en
el artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.



4. La empresa comercializadora tiene la obligación de informar de los
derechos del consumidor que este reglamento contiene, en cualquier aviso
o comunicación que haga referencia a la falta de pago del servicio, así
como a la existencia y a los criterios del bono social. En particular,
deberá informar al consumidor de la posibilidad de acudir a los servicios
sociales competentes u oficinas especializadas en pobreza energética de
su ayuntamiento en el caso de encontrarse con dificultades para hacer
frente al pago de sus facturas.'



Dos. Supresión del artículo 20. No suspensión del suministro de
electricidad al consumidor en riesgo de exclusión social.



'Queda suprimido el artículo 20.''
JUSTIFICACION
De acuerdo con el principio de precaución establecido en el artículo 6.4
de la Ley 24/2015, de 29 de julio, se propone nueva redacción del
artículo 19 y la supresión del artículo 20.




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2390






ENMIENDA NÚM. 3.538
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición transitoria



De adición.



Se adiciona una nueva disposición transitoria X. Compensación a las
universidades, con el siguiente redactado:



'Disposición transitoria X. Compensación a las universidades



Los presupuestos Generales del Estado para el 2018 compensarán a las
universidades públicas por la minoración de ingresos que pueda suponer la
modificación del punto 3. o del párrafo b) del apartado 3 del artículo 81
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, relativo al
precio de los estudios de máster.'
JUSTIFICACION
Garantizar en la misma Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
2018, la compensación a las universidades por la minoración de ingresos
que pueda suponer la modificación del artículo 81 de la LOU, relativo a
los precios públicos aplicables a los masters, que ha comportado una
minoración de la horquilla aplicable a dichos estudios oficiales.



ENMIENDA NÚM. 3.539
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición final séptima bis



De adición.



Se adiciona una nueva disposición final séptima bis. Modificación de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el siguiente
redactado:



'Disposición final séptima bis. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.



Se modifica la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de la
siguiente forma:



'Uno. Se adiciona un nuevo apartado 6 a la Disposición final tercera.
Nuevo régimen jurídico y económico de la actividad de producción a partir
de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen
económico primado, que queda redactada como sigue:



6. Se habilita al Gobierno al objeto de que todas aquellas instalaciones
de generación cuya titularidad sea de comunidades energéticas,
entendiendo estas como organizaciones sin ánimo de lucro, personas
físicas, o pequeñas y medianas empresas cuyos accionistas o miembros
mayoritarios sean personas físicas, entes locales o provinciales, o
igualmente otras pequeñas y medianas empresas, puedan tener un especial
tratamiento retributivo como vehículo imprescindible para su necesaria
permanencia en el mercado de generación.''




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2391






JUSTIFICACION
La legislación debe de empezar a aclimatarse a las nuevas tendencias
legislativas venidas de la UE que identifican la estabilidad regulatoria
como factor clave para el desarrollo de las energías renovables, además
de la necesaria implementación de medidas en favor de las nuevas
comunidades energéticas, sobre la base de la participación ciudadana en
la generación y gestión de la energía.



ENMIENDA NÚM. 3.540
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición final séptima bis



De adición.



Se adiciona una nueva disposición final séptima bis. Modificación de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el siguiente
redactado:



'Disposición final séptima bis. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.



Se modifica la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de la
siguiente forma:



'Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 14. Retribución de las actividades.



'4. Los parámetros de retribución de las actividades de transporte,
distribución, producción a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo
específico y producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con
régimen retributivo adicional se fijarán teniendo en cuenta la situación
cíclica de la economía, de la demanda eléctrica y la rentabilidad
adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendrán una
vigencia de seis años.



Estos parámetros retributivos podrán revisarse antes del comienzo del
periodo regulatorio en los términos que indicarán a continuación. Si no
se llevara a cabo esta revisión se entenderán prorrogados para todo el
periodo regulatorio siguiente.



En la citada revisión para las actividades de transporte, distribución, y
producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen
retributivo adicional podrá modificarse la tasa de retribución aplicable
a dichas actividades que se fijará legalmente.



En el caso de las instalaciones de producción a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con
régimen retributivo específico la modificación de los parámetros de
retribución se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:



1.° Para las instalaciones tipo que sean asignadas a las instalaciones con
derecho a la percepción del régimen económico primado a la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, el valor sobre el que
girará la rentabilidad razonable durante toda su vida útil regulatoria
serás antes de impuestos, el que resulte de la aplicación de la fórmula
de cálculo establecida en el apartado tercero de la disposición final
tercera de la presente ley.



2.º Para las instalaciones tipo de referencia que se definan en los
procedimientos de concurrencia competitiva previstos en el artículo 14.7
que se celebren a partir de la entrada en vigor de la presente
modificación, serán de aplicación las siguientes reglas:



I. El valor de la rentabilidad razonable durante toda su vida útil
regulatoria girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el
mercado secundario de las Obligaciones




Página
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del Estado a diez años en el mercado secundario de los 24 meses previos al
mes de mayo del año anterior al del inicio del periodo regula torio
incrementada en un diferencial



II. A estos efectos, antes del 1 de enero del último año del periodo
regulatorio correspondiente, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda
Digital elevará al Consejo de Ministros un anteproyecto de ley en el que
se recogerá una propuesta del valor que tomará el diferencial señalado en
el apartado anterior en el periodo regulatorio siguiente, de acuerdo con
los criterios fijados en este artículo.



III. Para fijar este valor, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo
podrá recabar informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia que deberá emitirse antes del 1 de julio del penúltimo año
del periodo regula torio correspondiente, así como contratar los
servicios de una entidad especializada independiente.



3.º En la revisión que corresponda a cada periodo regulatorio se podrán
modificar todos los parámetros retributivos con las excepciones que se
indican a continuación:



I. En ningún caso se modificará el valor sobre el que girará la
rentabilidad razonable durante toda la vida útil regulatoria de las
instalaciones, una vez fijado en los términos indicados anteriormente.



II. Del mismo modo, una vez reconocida la vida útil regulatoria o el valor
estándar de la inversión inicial de una instalación, en ningún caso se
podrán revisar dichos valores.



4.º Cada tres años se revisarán para el resto del periodo regulatorio las
estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada, valorada al
precio del mercado de producción, en función de la evolución de los
precios del mercado y las previsiones de horas de funcionamiento.



Asimismo, se ajustarán los parámetros retributivos en función de las
desviaciones del precio del mercado respecto de las estimaciones
realizadas para el periodo de tres años anterior. El método de ajuste se
establecerá reglamentariamente y será de aplicación en lo que reste de
vida útil de la instalación.



5.º Al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la
operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan
esencialmente del precio del combustible.'



Dos. Se modifica el apartado 3 de la Disposición final tercera. Nuevo
régimen jurídico y económico de la actividad de producción a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen
económico primado, que queda redactado como sigue:



'3. En los términos previstos en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de
julio, para las instalaciones tipo que sean asignadas a las instalaciones
con derecho a la percepción del régimen económico primado a la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 9/2013, el valor de la rentabilidad razonable
durante toda su vida útil regulatoria girará, antes de impuestos, sobre
el rendimiento medio en el mercado secundario de los diez años anteriores
a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, de las
Obligaciones del Estado a diez años incrementada en 300 puntos básicos.
Este valor no será objeto de revisión durante la vida útil regulatoria de
estas instalaciones.'



Tres. Se adiciona un nuevo apartado 6 a la Disposición final tercera, que
queda redactado como sigue:



'6. Se habilita al Gobierno al objeto de que todas aquellas instalaciones
de generación cuya titularidad sea de comunidades energéticas,
entendiendo estas como organizaciones sin ánimo de lucro, personas
físicas, o pequeñas y medianas empresas cuyos accionistas o miembros
mayoritarios sean personas físicas, entes locales o provinciales, o
igualmente otras pequeñas y medianas empresas, puedan tener un especial
tratamiento retributivo como vehículo imprescindible para su necesaria
permanencia en el mercado de generación'.




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2393






Cuatro. Se añade una nueva disposición derogatoria única:



'Disposición derogatoria única. Derogación normativa.



1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.



2. Quedan derogados expresamente:



a) Los artículos 19 y 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir
de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.'



Cinco. Se añade una nueva Disposición final:



'Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas
disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución
de lo dispuesto en la presente Ley en un plazo máximo de tres meses desde
su entrada en vigor'.'
JUSTIFICACION
La estabilidad de un país se consigue mediante la seguridad jurídica de
las inversiones productivas. En este sentido, en el sector de la energía
fotovoltaica la seguridad jurídica ha sido a todas luces insuficiente.
Actualmente, España es uno de los países con más denuncias por
modificaciones legislativas retroactivas en este sector. Teniendo en
cuenta esta situación es necesario dotar al sistema de seguridad
jurídica. Además, la revisión de las rentabilidades a percibir por los
inversores no se ajusta a los costes de inversión de los mismos, en la
práctica supone una merma de ingresos y la inviabilidad de las
inversiones.



La legislación debe de empezar a aclimatarse a las nuevas tendencias
legislativas venidas de la UE que identifican la estabilidad regulatoria
como factor clave para el desarrollo de las energías renovables, además
de la necesaria implementación de medidas en favor de las nuevas
comunidades energéticas, sobre la base de la participación ciudadana en
la generación y gestión de la energía.



ENMIENDA NÚM. 3.541
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición final décima segunda



De adición.



Se propone la adición de un nuevo punto Dos a la disposición final décima
segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, con el siguiente redactado:



'Disposición final décima segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
en los términos que se exponen a continuación:



[...]




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2394






Dos. Se modifica el apartado 2° del artículo 20. Rector, de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el siguiente
redactado:



'2. El Rector será elegido por el Claustro, o por la comunidad
universitaria mediante elección directa y sufragio universal, según
indiquen los estatutos de cada universidad, entre personal docente e
investigador funcionario o contratado, en activo, que disponga de la
condición de catedrático y que presten servicios en ella. Los estatutos
regularán también el procedimiento para su elección, la duración de su
mandato y los supuestos de su sustitución en el caso de vacante, ausencia
o enfermedad.''
JUSTIFICACION
Poder acceder al máximo órgano académico de la universidad y que además
ejerce la representación de la misma, debe permitirse al colectivo de
catedráticos de universidad funcionarios y al de catedráticos contratados
de acuerdo con la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma.



Las Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en universidades,
han desarrollado sus propias políticas de profesorado universitario,
especialmente centradas en el PDl laboral, sobre el cual la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, les atribuye competencias.



Dicha política en Catalunya ha estado refrendada por el Parlament de
Catalunya mediante la aprobación desde el año 2003 del Programa Serra
Húnter de captación y contratación de profesorado de alto nivel, que se
ha venido desarrollando exitosamente desde su creación y que
recientemente ha sido prorrogado por el propio Parlamento catalán hasta
el año 2020. Estas políticas, con el tiempo, han permitido que las
universidades dispongan de PDI cualificado, vinculado a su universidad
mediante un contrato laboral, de acuerdo con la figura de profesorado
contratado doctor y otras figuras contractuales de la LOU.



El resultado de dichas políticas ha supuesto que el PDI laboral disponga
de un elevado nivel en docencia e investigación, y de un buen número de
académicos contratados que podrían ejercer las funciones de rector con un
alto nivel de competencia. Limitar a los catedráticos funcionarios el
acceso al cargo de rector puede considerarse altamente discriminatorio
para dichos académicos, que suponen además por edad y experiencia un
colectivo muy considerable.



ENMIENDA NÚM. 3.542
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición final décima segunda



De adición.



Se propone la adición de un nuevo punto Tres a la disposición final décima
segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, con el siguiente redactado:



'Disposición final décima segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
en los términos que se exponen a continuación:



[...]



Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 48. Normas generales de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.'




Página
2395






JUSTIFICACION
Las Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en universidades
han desarrollado sus propias políticas de profesorado universitario,
especialmente centradas en el PDI laboral, sobre el cual la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, les atribuye competencias.



Dicha política en Catalunya ha estado refrendada por el Parlamento
mediante la aprobación desde el año 2003 del Programa Serra Húnter de
captación y contratación de profesorado de alto nivel, que se ha venido
desarrollando exitosamente desde su creación y que recientemente ha sido
prorrogado por el propio Parlamento catalán hasta el año 2020. Estas
políticas, con el tiempo, han permitido que las. universidades dispongan
de PDI cualificado, vinculado a su universidad mediante un contrato
laboral, de acuerdo con la figura de profesorado contratado doctor y
otras figuras contractuales de la LOU.



Las Comunidades Autónomas que, como Catalunya, de acuerdo con las
universidades de su competencia, han desarrollado programas y actuaciones
para fomentar e impulsar la contratación de PDI laboral con un alto
nivel, no pueden ver interferidas dichas políticas, ni limitadas sus
competencias ni sus políticas de fomento de la contratación laboral en
las universidades, por el hecho de que la LOU establezca límites a dicha
contratación. Por ello y a los efectos de garantizar el mismo trato entre
PDI funcionario y laboral, que desarrollan las mismas funciones, se
propone la supresión del apartado 4 del artículo 48 de la LOU.



Por ello, se propone la supresión del apartado 4 del artículo 48 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el siguiente
redactado actualmente:



'4. El personal docente e investigador contratado, computado en
equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por ciento del
total de personal docente e investigador de la universidad. No se
computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en
las enseñanzas conducentes a la obtención de los Títulos oficiales así
como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la
universidad y de las escuelas de doctorado.'



ENMIENDA NÚM. 3.543
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición final décima segunda



De adición



Se propone la adición de un nuevo punto Cuatro a la disposición final
décima segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, con el siguiente redactado:



'Disposición final décima segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
en los términos que se exponen a continuación:



[...]



Cuatro. Artículo 52. Profesoras y profesores contratados doctores



La contratación. de Profesoras y Profesores Contratados Doctores se
ajustará a las siguientes reglas:



a) El contrato se celebrará con doctores que reciban la evaluación
positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la
Comunidad Autónoma determine.




Página
2396






b) La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad
docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o
prioritariamente de investigación.



c) El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo
completo o parcial.''
JUSTIFICACION
La flexibilización del régimen de dedicación del profesorado contratado
doctor es un requisito necesario a los efectos de la equivalencia de
trato entre el PDI funcionario y el PDI contratado permanente. Esta
enmienda está en sintonía con lo establecido en el artículo 68 de la
propia LOU, y reconoce mayor autonomía a las universidades para
establecer la dedicación de su profesorado contratado doctor, atendiendo
a las necesidades de la universidad a los efectos de la mejor prestación
del servicio público que desempeña.



Por otro lado esta enmienda atiende el nuevo marco jurídico diseñado por
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, así como la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, que flexibilizan el marco de compatibilidades y promueven
medidas para favorecer y fomentar la movilidad y cooperación entre
universidad y empresa.



ENMIENDA NÚM. 3.544
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición final décima segunda



De adición.



Se propone la adición de un nuevo punto Cinco a la disposición final
décima segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, con el siguiente redactado:



'Disposición final décima segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
en los términos que se exponen a continuación:



[...]



Cinco. Se modifica el punto 3. o del párrafo b) del apartado 3 del
artículo 81 la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
que queda redactado de la siguiente forma:



'3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los
precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100 de los
costes en primera matrícula; entre el 30 y el 65 por 100 en segunda
matrícula y entre el 65 y el 100 por 100 de los costes a partir de la
tercera matrícula.



Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de
las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de
estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la
condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de
la Unión Europea y aquél/os a quienes sea de aplicación el régimen
comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.



El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y
previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del
Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el
desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar
excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad
de determinadas




Página
2397






titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste
cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.



Del mismo modo, excepcionalmente, las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con las universidades de su competencia, yen el marco de su programación
universitaria, también podrán modificar las horquillas establecidas
atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de
experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios
públicos de los últimos cursos académicos. Dichas modificaciones serán
puestas en conocimiento de la Conferencia General de Política
Universitaria.



Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los
importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se
dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. En el caso de
que el Estado modifique a la baja el límite inferior de las horquillas
aplicables a los estudios oficiales, deberá compensar a las universidades
por la minoración de ingresos que pueda suponer dicha reducción.''
JUSTIFICACION
El actual régimen de precios públicos universitarios, que constituye una
parte esencial de la financiación de las universidades públicas, deberá
ser objeto de estudio y adecuación a las nuevas necesidades sociales, y
también al necesario apoyo económico a las universidades, que disponen de
autonomía económica y financiera, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en los términos
establecidos en dicha· Ley, que también establece que se garantizará que
las universidades públicas dispongan de los recursos necesarios para un
funcionamiento básico de calidad.



La necesaria reforma del modelo universitario, largamente reclamada por el
propio sector, por las instituciones públicas y por la sociedad en
general, deberá ser abordada prioritariamente en aquellas cuestiones
esenciales que inciden directamente en el cumplimiento del servicio
público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y
el estudio; así como en el ejercicio de sus funciones legalmente
atribuidas y propias de una institución compleja.



En tanto la reforma no sea abordada en su integridad, debe garantizarse,
como mínimo, que las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las
universidades de su competencia, puedan disponer, excepcionalmente, de un
margen legal para implementar políticas propias sobre determinados
estudios universitarios, de acuerdo con las prioridades políticas y
sociales, las características y singularidad de dichos estudios y otros
aspectos que deban ser considerados en la determinación del precio
público aplicable. Tampoco puede desconocerse el esfuerzo desarrollado
por algunas CCAA como Catalunya que ha desarrollado un modelo de becas y
ayudas propio y con cargo a sus presupuestos, complementario al régimen
de becas estatal.



Por otro lado, se establece la compensación a las universidades en
aquellos supuestos en que el Estado en ejercicio de sus competencias
modifique a la baja el límite inferior de las horquillas aplicables a los
estudios oficiales, por la minoración de ingresos que pueda suponer dicha
reducción.



ENMIENDA NÚM. 3.545
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición final décima séptima
De modificación.




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2398






Se modifica el punto Catorce de la disposición final décima séptima.
Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, quedando con el siguiente redactado:



'Catorce. Se da nueva redacción a la Disposición adicional novena de la
Ley General Presupuestaria, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional novena. Sociedades mercantiles y otros entes
controlados por el sector público.



El Estado promoverá la celebración de convenios con las Comunidades
Autónomas o las Entidades Locales con el objeto de coordinar el régimen
presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades
mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, entidades que
integran el sector público estatal, la Administración de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales, o entes a ellas vinculados o
dependientes, cuando la participación en las mismas considerada
conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político.



Estas sociedades mercantiles quedarán obligadas a rendir sus cuentas
anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General
de la Administración del Estado, cuando la participación del sector
público estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes
administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa propia de cada comunidad autónoma. Será de aplicación el
procedimiento de rendición previsto en esta Ley.



Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a las
fundaciones públicas y otras formas jurídicas en las que la participación
del sector público estatal sea igual o superior a la de cada una las
restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en
la normativa propia de cada comunidad autónoma.'
JUSTIFICACION
Las previsiones de esta norma no respetarían la competencia de la
Generalitat cuando su aportación fuese la mayor de entre las públicas.
Igualmente, si entre diferentes administraciones ostentan el control
político de la entidad, dada la implicación de diferentes
administraciones, esta materia debería de ser objeto de regulación de
carácter básico mediante la modificación de la Ley 40/2015 y no a través
de la LGP.



Por otra parte, la previsión, en los términos regulados ignora otros
mecanismos para determinar el control de la entidad (como el voto de
calidad del presidente) que no necesariamente deben comportar la
consecuencia jurídica prevista para este precepto (convenios de
coordinación).



Todo ello sin perjuicio que esta regulación colide con la contenida en la
Ley de Medidas 2017 de Catalunya, y que no respetaría otros mecanismos de
determinación del control.



ENMIENDA NÚM. 3.546
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



A la disposición final trigésima



De adición.



Se propone la modificación de la disposición final trigésima. Modificación
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el siguiente redactado:




Página
2399






'Disposición final trigésima. Modificación del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo
8/2015, de 30 de octubre.



Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se modifica el artículo 48.7 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:



'7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador
tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante seis
semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a
partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute
compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro
progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a
elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso
regulado en el apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los
progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá
ser ejercido por el otro.



[...].''
JUSTIFICACION
Se propone que la suspensión tenga una duración de seis semanas en lugar
de cinco, por idoneidad y coherencia con el artículo 48.4 cuando se
establece la obligación de que, en el supuesto de parto, seis de las
dieciséis semanas de suspensión del contrato con reserva del puesto de
trabajo sean después del parto. Y el reconocimiento a la tarea compartida
de ambos progenitores se visibiliza mejor con un incremento del 50 % del
derecho.



ENMIENDA NÚM. 3.547
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición final



De adición.



Se adiciona una nueva disposición final X. Modificación de la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, con
el siguiente redactado:



'Disposición final X. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.



Con efectos de la aprobación de la Ley General de Presupuestos, y vigencia
indefinida, se modifica el apartado 3 y el apartado 5 del artículo 3 de
la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional
de Salud, que quedan redactados como sigue:



'3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos
anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de
algún Estado miembro de la Unión Europeas del Espacio Económico Europeo o
de Suiza que residan en España y los extranjeros que




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2400






residan en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado
siempre que acrediten que no superan el Ifmite de ingresos determinado
reglamentariamente.'



'5. Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de
beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia
sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota
derivada de la suscripción de un convenio especial. Están exentos del
pago de esta contraprestación o cuota las personas que acrediten un nivel
de renta inferior al que se establezca reglamentariamente.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.''
JUSTIFICACION
El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones, modificó el artículo 3 de la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, pasando de un sistema universal a un sistema de aseguramiento.



Sin entrar a valorar si nuestro sistema sanitario, de acuerdo con los
principios y derechos constitucionalmente reconocidos, ha de seguir uno u
otro modelo, resulta evidente que por diversas razones, como el
cumplimiento de algunos tratados internacionales, el sistema elegido no
puede dejar fuera de la cobertura a determinados colectivos.



De acuerdo con esta propuesta de modificación, se acepta mantener un
sistema de aseguramiento, pero se abre a todas las personas residentes en
el Estado español siempre que no superen un límite de ingresos que
reglamentariamente se establezca. Además, respecto a los extranjeros, se
cambia el concepto administrativo de ser titular de una 'autorización
para residir' por el concepto fáctico de residir.



Finalmente, se mantiene como último modo de acceso a la sanidad de
cobertura pública, el convenio especial, pero estableciendo una exención
en función del nivel de renta.



ENMIENDA NÚM. 3.548
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición final



De adición.



Se adiciona una nueva Disposición Final X. Modificación de la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, con
el siguiente redactado:



'Disposición final XX. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.



1.- Con efectos de la aprobación de la Ley General de Presupuestos, y
vigencia indefinida, se modifica el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28
de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda
redactado como sigue:



'1. Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la
atención sanitaria los siguientes:



a) Todos los españoles residentes en España.



b) Los españoles residentes en el extranjero, durante sus estancias
temporales en España, de acuerdo con lo que se establezca
reglamentariamente.




Página
2401






c) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen
los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los
tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de
aplicación.



d) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que
tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y
convenios suscritos.



e) Los extranjeros no incluidos en las letras c) y d) que se encuentren en
España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su
domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las
mismas condiciones que los españoles.



f) Los extranjeros que se encuentren en España no incluidos en las letras
c), d) i e), en todo caso, tienen derecho a la asistencia sanitaria
pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea
su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta
médica.



g) Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España,
en todo caso, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas
condiciones que los españoles.



h) Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España, en todo caso,
tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y
postparto.



2. Las Administraciones Públicas orientarán sus acciones en materia de
salud incorporando medidas activas que impidan la discriminación de
cualquier colectivo de población que por razones culturales,
lingüísticas, religiosas, sociales o de discapacidad, tenga especial
dificultad para el acceso efectivo a las prestaciones sanitarias del
Sistema Nacional de Salud.'



2.- Con efectos de la aprobación de la Ley General de Presupuestos, y
vigencia indefinida, se modifica el apartado 7 del artículo 8 quinquies
de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud, que queda redactado como sigue:



'7. Las comunidades autónomas asumirán, con cargo a sus propios
presupuestos, todos los costes de aplicación de la cartera de servicios
complementaría a las personas que tengan la condición de titulares de los
derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria.'



3.- Con efectos de la aprobación de la Ley General de Presupuestos, y
vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 57 de la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, que queda redactado como sigue:



'3. Con el objetivo de poder generar el código de identificación personal
único, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará una base de datos
que recoja la información básica de titulares de los derechos a la
protección de la salud y a la atención sanitaria del Sistema Nacional de
Salud, de tal manera que los servicios de salud dispongan de un servicio
de intercambio de información sobre la población protegida, mantenido y
actualizado por los propios integrantes del sistema. Este servicio de
intercambio permitirá la depuración de titulares de tarjetas.'



4.- Con efectos de la aprobación de la Ley General de Presupuestos, y
vigencia indefinida, se suprimen los artículos 3 bis y 3 ter de la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud.''
JUSTIFICACION
El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones, modificó el artículo 3 de la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, pasando de un sistema universal a un sistema de aseguramiento.



Sin entrar a valorar si nuestro sistema sanitario, de acuerdo con los
principios y derechos constitucionalmente reconocidos, ha de seguir uno u
otro modelo, resulta evidente que por diversas razones, como el
cumplimiento de algunos tratados internacionales, el sistema elegido no
puede dejar fuera de la cobertura a determinados colectivos.



De acuerdo con esta propuesta de modificación, se pretende recuperar el
carácter universal que marca el vigente artículo 1 de la Ley 14/1986, de
25 de abril, General de Sanidad, que establece que son titulares del
derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los
españoles y los




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2402






ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el
territorio nacional; añadiendo que los extranjeros no residentes en
España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán
garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios
internacionales establezcan.



Este carácter universal había cristalizado con la disposición adicional
sexta de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que
establece que se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria
pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los
que no pudiera series reconocido dicho derecho en aplicación de otras
normas del ordenamiento jurídico.



ENMIENDA NÚM. 3.549
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición final



De adición.



Se adiciona una nueva disposición final X. Modificación de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el siguiente redactado:



'Disposición final X. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades



Se modifica el apartado 2 del artículo 62. Concursos para el acceso a
plazas de los cuerpos docentes universitarios, quedando con el siguiente
redactado:



'2. A los concursos podrán presentarse quienes hayan sido acreditados de
acuerdo con lo regulado, para cada caso, en los artículos 59 y 60, así
como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y
del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.



Asimismo, las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna,
que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el
acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Estas plazas, que no
podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de
empleo público de turno Iibre, en ese mismo año, para el acceso a los
cuerpos docentes del artículo 56 y de profesores contratados doctores de
Universidad regulados en el artículo 52 de esta misma ley, se convocarán
para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad o a de la Escala de Investigadores Científicos de los
Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo,
dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Los funcionarios
que participen en estos concursos tendrán que estar acreditados para el
Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad.'
JUSTIFICACION
En la actualidad las Universidades pueden convocar plazas de promoción
interna para el acceso al Cuerpo de Catedráticos. El número máximo de
plazas no puede superar el número máximo de plazas que sean objeto de
oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso
a los cuerpos docentes (CU y TU).



Con la propuesta de modificación se pretende que el número máximo de
plazas de promoción interna al Cuerpo de Catedráticos no pueda superar el
número de plazas de oferta de empleo público de torno libre del conjunto
de plazas de profesorado universitario en régimen funcionarial y laboral.




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2403






ENMIENDA NÚM. 3.550
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición final



De adición



Se adiciona una nueva disposición final X. Apoyo financiero a las
actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos, con el siguiente
redactado:



'Disposición final X. Apoyo financiero a las actuaciones en Parques
Científicos y Tecnológicos



Uno. Las entidades promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos,
pertenecientes al sector público y al sector privado, y que acrediten
encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las
correspondientes obligaciones de pago, podrán solicitar el aplazamiento
de cuotas de amortización con vencimiento en 2018 derivadas de préstamos
o anticipos concedidos por la Administración General del Estado, en
virtud de las convocatorias realizadas desde el año 2000.



Dos. Podrán también solicitar el año 2018 el aplazamiento de cualquiera de
las cuotas anteriores ya aplazadas de conformidad con la disposición
adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (Orden ECC/2504/2014)
y la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.



Tres. Lo previsto en el apartado anterior también será de aplicación a
aquel/as entidades que en su día solicitaron acogerse a los citados
aplazamientos pero no obtuvieron una resolución definitiva favorable de
concesión, o no presentaron dentro de plazo la solicitud de moratoria
correspondiente, o dicha solicitud no fue admitida a trámite por
cualquier motivo.



Cuatro. El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad, una vez comprobada la viabilidad económica y
financiera de la entidad solicitante o, en su caso, constatada la
autorización o asunción solidaria de la deuda por la Administración
pública de dependencia o adscripción, con arreglo a las siguientes
condiciones:



1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la
normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.



2. Se constituirá un nuevo crédito por la totalidad del importe de las
cuotas a aplazar más sus intereses, que devengarán el mismo tipo que el
que se aplique al nuevo crédito a constituir, con vencimiento a 1 de
enero de 2019 y plazo de amortización de hasta veinte años, con
amortizaciones anuales constantes. El nuevo crédito devengará el tipo de
interés de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento
similar.



3. Deberán aportarse las garantías adicionales necesarias para cubrir la
diferencia entre el importe del nuevo crédito, con los intereses
devengados conforme al número anterior, y el importe de la garantía
previamente constituida, en su caso, conforme a lo dispuesto en la
convocatoria correspondiente.



4. En el caso de las entidades del sector privado, podrán aportarse
garantías según las modalidades y requisitos establecidos en el Real
Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
la Caja General de Depósitos, o cualquier otra que se estime adecuada
para garantizar la deuda.



En el caso de las entidades del sector público, la viabilidad económica y
financiera de la entidad solicitante será analizada de acuerdo con los
parámetros de sostenibilidad financiera previstos en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera,




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2404






y normativa concordante, y la operación se entenderá garantizada con la
autorización de la Administración Pública a la que la entidad pertenezca
o esté adscrita.



Cinco. Mediante orden del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad se regulará el procedimiento para la concesión de la
moratoria, en los estrictos términos previstos en la presente
disposición.'
JUSTIFICACION
Durante la pasada década, la Administración del Estado, mediante la
concesión de préstamos a largo plazo y anticipos reembolsables en
condiciones favorables, impulsó la creación de parques científicos y
tecnológicos -en el marco de la política de desarrollo hacia una sociedad
basada en el conocimiento, de acuerdo con los objetivos de la estrategia
de Lisboa-, con el fin de crear espacios de cooperación entre las
universidades y las empresas que facilitaran la transferencia de
conocimiento entre el mundo científico y académico y las unidades
productivas, de forma que mejorara la creación de empleos estables y de
elevada calidad.



Como consecuencia de dicha política, numerosas universidades -bien de
forma directa, bien mediante la creación ad-hoc de entidades
instrumentales- y, en la mayoría de los casos, con el apoyo de las
administraciones territoriales de su entorno, pusieron en marcha
ambiciosos proyectos de parques científicos y tecnológicos que, a pesar
de la dificultades, han resultado ser un activo importante para el
desarrollo y consolidación de las actividades de investigación y de
transferencia del conocimiento.



Lamentablemente, el plazo de inicio de devolución de los préstamos y
anticipos facilitados por el Estado ha coincidido con los años más duros
de la crisis económica -2010 a 2013-, años en los que no ha sido posible
ampliar la ocupación de empresas y centros de investigación instalados en
los parques de acuerdo con las previsiones en su día planeadas, ya que
todos los esfuerzos se han tenido que dirigir a consolidar la actividad
existente. En dicho contexto, muchas de las entidades promotoras de los
parques científicos y técnológicos no han podido hacer frente a los
vencimientos de los préstamos en su día facilitados por el Estado,
generándose una situación de impagados que, si no se le da una solución a
largo plazo, amenaza con provocar el cierre y liquidación de numerosos
parques -con graves consecuencias para las empresas y centros de
investigación en ellos instalados- y por consiguiente, la pérdida de los
recursos públicos en su día aportados por el Estado en forma de créditos.



Las medidas extraordinarias de moratoria de cuotas establecidas en la
Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2012, 2013, 2014 y 2015 no
han resultado ser suficientemente efectivas para resolver dicho problema
pues las condiciones exigidas y la complejidad de tramitación aplicada,
todo ello agravado por el contexto de crisis económica ya mencionado, han
comportado que, en muchos casos, no se hayan podido resolver las
solicitudes de moratoria tramitadas, en un periodo de tiempo razonable.



Ante esta situación y teniendo en cuenta la mejora de la situación
económica que ya se está produciendo y que ha de permitir a buena parte
de los parques alcanzar en pocos años sus objetivos de ocupación que los
hagan financieramente viables, es conveniente facilitar a aquellos
parques que dispongan de un Plan de viabilidad riguroso y una situación
financiera que les permite cubrir sus costes aunque no puedan devolver al
Estado los créditos recibidos al ritmo previsto, una ampliación del plazo
y una mejora de la condiciones de devolución de las cuotas vencidas e
impagadas. Todo ello con el fin de facilitar de una vez una solución
definitiva del problema, que a su vez permita la consecución de los
objetivos perseguidos en materia de transferencia de conocimiento en el
marco de Horizonte 2020 y de las Estrategias de Especialización
Inteligente y evite que se produzca una pérdida o descapitalización del
sector público por una falta de adaptación al contexto de dificultades
por el que la economía española ha atravesado estos últimos años, justo
ahora, cuando todo apunta a que se está empezando a salir de la crisis.




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2405






ENMIENDA NÚM. 3.551
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición Final



De adición.



Se adiciona una nueva disposición final. Modificación del Real Decreto
1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, con el siguiente redactado:



'Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto 1624/1992, de 29
de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica el apartado 2 del artículo del Real Decreto 1624/1992, de 29
de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, con la siguiente redacción:



'2. La modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de
declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al
Impuesto, así como en los demás casos en que los créditos
correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente
incobrables, se ajustará a las normas que se establecen a continuación:



a) Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:



1.º Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán
haber sido facturadas y anotadas en el fibra registro de facturas
expedidas por el acreedor en tiempo y forma.



2.º El acreedor tendrá que comunicar por vía electrónica, a través del
formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, en el plazo de un mes contado
desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación
de la base imponible practicada, y hará constar que dicha modificación no
se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos
entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario
no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en
Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de
la Ley del Impuesto y, en el supuesto de créditos incobrables, que el
deudor no ha sido declarado en concurso o, en su caso, que la factura
rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del
concurso.



A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos, que se
remitirán a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria:



a') La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las
fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.



b') En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten
que el acreedor ha instado el cobro del crédito fehacientemente mediante
reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.



c') En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado
expedido por el órgano competente del Ente público deudor a que se
refiere la condición 4. a de la letra A) del apartado cuatro del artículo
80 de la Ley del Impuesto.



b) En caso de que el destinatario de las operaciones tenga la condición de
empresario o profesional:



1.º Deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario
disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, la circunstancia de haber recibido las
facturas rectificativas que le envíe el acreedor, y consignará el importe
total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no
deducibles, en el mismo plazo previsto para




Página
2406






la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el número
siguiente. El incumplimiento de esta obligación no impedirá la
modificación de la base imponible por parte del acreedor, siempre que se
cumplan los requisitos señalados en el párrafo a).



2.º Además de la comunicación a que se refiere el número anterior, en la
declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan
recibido las facturas rectificativas de las operaciones, el citado
destinatario deberá hacer constar el importe total de las cuotas
rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.



3.º Tratándose del supuesto previsto en el artículo 80. Tres de la Ley del
Impuesto, las cuotas rectificadas deberán hacerse constar:



a') En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos en
que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas
soportadas.



b') Como excepción a lo anterior, en la declaración-liquidación relativa a
hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso regulada en el
artículo 71.5 del presente Reglamento cuando:



a'') El destinatario de las operaciones no tuviera derecho a la deducción
total del impuesto y en relación con la parte de la cuota rectificada que
no fuera deducible.



b'') El destinatario de las operaciones tuviera derecho a la deducción del
impuesto y hubiera prescrito el derecho de la Administración Tributaria a
determinar la deuda tributaria del periodo de liquidación en que se
hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas que
se rectifican.



4.º La rectificación o rectificaciones deberán presentarse en el mismo
plazo que la declaración-liquidación correspondiente al período en que se
hubieran recibido las facturas rectificativas.



En el caso de que el destinatario de las operaciones se encuentre en
concurso, las obligaciones previstas en los números anteriores recaerán
en el mismo o en la administración concursal, en defecto de aquél, si se
encontrara en régimen de intervención de facultades y, en todo caso,
cuando se hubieren suspendido las facultades de administración y
disposición.



c) Cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o
profesional, la Administración tributaria podrá requerirle la aportación
de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.



d) La aprobación del convenio de acreedores, en su caso, no afectará a la
modificación de la base imponible que se hubiera efectuado previamente''
JUSTIFICACION
De acuerdo con la enmienda de modificación del artículo 80 de la LIVA.



ENMIENDA NÚM. 3.552
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición final



De adición.



Se añade una nueva disposición final X Modificación de la Ley 12/2014, de
9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación
de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se
crea el Consejo Agrario, con el siguiente texto:




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'Disposición final X. Modificación de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por
la que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea
el Consejo Agrario.



Con vigencia indefinida, se modifica la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la
que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea
el Consejo Agrario, en los siguientes términos:



Uno. Se suprime la Disposición transitoria única.



Dos. Se incluye una nueva Disposición adicional sexta, con la siguiente
redacción.



'Disposición adicional sexta. Marco de interlocución provisional.



El Gobierno aprobará el Reglamento de desarrollo de la presente Ley a la
mayor brevedad. No obstante, habida cuenta de que los cambios relevantes
que se producen en el sector agrario hacen necesaria la continuidad de
una interlocución eficaz e imparcial con las organizaciones profesionales
agrarias, mantendrá hasta la constitución del Consejo Agrario, un marco
de consultas y colaboración similar para aquellas organizaciones que
hayan acreditado una amplia representación en los procesos electorales
agrarios autonómicos celebrados con posterioridad a la presente Ley.''
JUSTIFICACION
El 10 de julio de 2014 se recoge en el Boletín Oficial del Estado la Ley
12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la
determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales
agrarias y se crea el Consejo Agrario, con fecha de entrada en vigor a
los 20 días de su publicación.



La Ley prevé en su artículo 2.1 que la representatividad de las
organizaciones agrarias se determinará mediante consulta entre quienes
tengan la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.



En el artículo 13 se dispone asimismo que se crea el Consejo Agrario como
órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la finalidad de asesorar
a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés
general agrario y rural.



La composición del Consejo Asesor Agrario se establece mediante el
artículo 15.1, según el cual el Consejo Agrario se compone de diez
consejeros nombrados por el titular del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de las organizaciones agrarias
más representativas, de acuerdo con los resultados obtenidos en la
consulta.



La Disposición final quinta determina que la primera consulta se convocará
en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del reglamento
de desarrollo de la presente Ley.



Por último, por la Disposición transitoria única de la ley se mantiene la
existencia, composición y funcionalidad del Comité Asesor Agrario y la
condición de más representativas para las organizaciones que ya la
tuvieran reconocida, todo ello al amparo de la Ley 10/2009, de 20 de
octubre, que en todo lo demás resulta derogada por la Ley 12/2014, de 9
de julio.



Transcurridos más de 3 años y medio de la entrada en vigor de la Ley
12/2014, de 9 de julio, no ha trascendido ningún avance acerca de los
trabajos en relación al reglamento de la Ley que permita aventurar ningún
horizonte para la celebración de la consulta prevista en la misma.



Ello deriva en una anómala situación en la que, quebrantando el sentido
genuino de la Ley, se prolonga de manera indefinida aquello -el Comité
Asesor Agrario y la condición de 'más representativas' para ciertas
organizaciones- que debía ser transitorio.



Además, se impide de facto que otras organizaciones agrarias puedan
alcanzar el reconocimiento de 'más representativas' por la vía de las
urnas y, consecuentemente, contar con representación en el Consejo Asesor
Agrario, así como en el resto de órganos consultivos para cuya
participación se requiere dicho reconocimiento.



Se da, por otro lado, la circunstancia de que con posterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio, se han llevado a cabo
procesos electorales en las Comunidades Autónomas de Madrid (2014),
Cataluña (2016) y Extremadura (2017). Igualmente se celebraron por última
vez en diciembre de 2012 elecciones a Cámaras Agrarias en Castilla y
León, habiéndose convocado una nueva consulta en




Página
2408






esta región para el próximo 11 de febrero de 2018 y también la Generalitat
Valenciana ha anunciado su voluntad de celebrarla en plazo próximo.



De los resultados de las consultas celebradas, que afectan a un 30,20 %
del censo nacional de profesionales agrarios y puede tomarse como una
muestra representativa, se desprende que el escenario de
representatividad difiere de la reconocida en aplicación de la
Disposición transitoria única de la Ley.



Siendo una prioridad la clarificación de la representatividad agraria,
deben adoptarse las disposiciones legales y presupuestarias para que en
2018 se acometan las fases preparatorias necesarias para que la consulta
pueda realizarse cuanto antes, así como establecer disposiciones
transitorias hasta la celebración de la misma y la proclamación de sus
resultados con los efectos previstos en la Ley 12/2014.



Asimismo, debe incluirse en el preámbulo de la Ley de Presupuestos la
referencia a las modificaciones propuestas en el resto enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 3.553
FIRMANTE
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



Nueva disposición final



De adición.



Se adiciona una nueva disposición final. Modificación del artículo 366 del
Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:



'Disposición final X. Modificación del artículo 366 del Texto Refundido de
la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.



Se modifica el Artículo 366. Compatibilidad de pensiones, del Texto
Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, quedando con el siguiente
redactado:



'Artículo 366. Compatibilidad de pensiones.



Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el
ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con
el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de
trabajo.



En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad
lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalídad no
contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la
actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los
ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior,
en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del
indicador público de renta de efectos múltiples, excluidas las pagas
extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en
cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe
de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar
dicho límite. Esta reducción no afectará al complemento previsto en el
artículo 364.6.''
JUSTIFICACION
La inactividad forzada es una de las mayores evidencias de la exclusión
sistemática y estructural que sufren las personas con discapacidad en
relación con el bien básico del empleo. Las medidas para favorecer la
compatibilidad entre las pensiones de Seguridad Social y la actividad
lucrativa son un buen instrumento legal para estimular la activación
laboral de los pensionistas que sin perder la prestación pública acceden
a un empleo, compatibilizando ingresos. Esto es particularmente
conveniente en las




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2409






pensiones no contributivas por incapacidad, cuyos destinatarios son las
personas con grado de discapacidad igualo superior al 65 % que se
encuentran en situación de necesidad económica. Con esta propuesta, se
suprime el límite de 4 años en que la vigente legislación de Seguridad
Social permite la compatibilidad entre pensión no contributiva y trabajo
lucrativo, abriendo esta compatibilidad a todo el tiempo en que se
desarrolle la actividad lucrativa, sin restricciones temporales que
pueden frustrar el fin de la activación laboral.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2018.- Segundo
González García y Joan Mena Arca, Diputados.-Irene María Montero Gil,
Josep Vendrell Gardeñes, Alberto Garzón Espinosa y Miguel Anxo Fernández
Bello, Portavoces del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-en
comú Podem-En Marea.



ENMIENDA NÚM. 3.554
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica el artículo 2.Dos que queda redactado de la siguiente manera:



'Dos. En los estados de ingresos de las Entidades a que se refiere el
apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos
que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La
distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se
recoge a continuación:



ENTES ;Capítulos económicos ;;



;Capítulos I a VII Ingresos no financieros ;Capítulo VIII



Activos



financieros ;TOTAL



INGRESOS



Estado ;146.705.012,71 ;1.779.223,76 ;148.484.236,47



Organismos autónomos ;35.665.187,72 ;664.307,09 ;36.329.494,81



Seguridad Social ;124.323.366,43 ;5.066.813,95 ;129.390.180,38



Resto de entidades del sector



público administrativo con



presupuesto limitativo ;646.137,09 ;193.162,41 ;839.299,50



TOTAL ;307.339.703,95 ;7.703.507,21 ;315.043.211,16



.'




Página
2410






JUSTIFICACION
El marco presupuestario que propone nuestro Grupo Parlamentario Confederal
se fundamenta en dos principios que lo diferencian de la orientación de
la política presupuestaria que viene aplicando el gobierno del Partido
Popular. En primer lugar, en vez de subordinar las decisiones de política
económica a la reducción del déficit público, nuestra propuesta parte de
la delimitación de las necesidades sociales y económicas que deben ser
cubiertas y que priorizamos frente a la reducción del déficit. En segundo
lugar, en vez de apostar por consolidar los recortes en el gasto
realizados desde el año 2010 -como hace el Gobierno-, nuestra propuesta
parte del diagnóstico de que el verdadero problema fiscal que afrontamos
es la insuficiencia de los ingresos públicos, que se encuentran en un
nivel sustancialmente inferior al de la media europea.



Frente a este problema, proponemos un conjunto de medidas que permitan
cerrar progresivamente esa brecha de ingresos, financiando con esto la
mejora y la expansión de los servicios públicos de calidad. Los ingresos
del subsector Estado aumentarían debido a la implementación de medidas
sobre la fiscalidad verde, impuesto de solidaridad sobre las grandes
fortunas, recargo de solidaridad sobre los beneficios de la banca,
eliminación de desgravaciones de los grandes grupos en el impuesto de
sociedades, incremento en la tributación de los rendimientos del capital
mobiliario, impuesto de transacciones financieras, eliminación de las
SICAV, eliminación de las deducciones de planes de pensiones privados,
reducción fraude fiscal aumentando la propuesta del Gobierno, etc. Por
otra parte, proponemos también la reducción del lVA al 10 % para los
suministros y la reducción al 4 % para el lVA cultural y a productos de
primera necesidad. Con estas modificaciones impositivas se podrían
recaudar 4.745 millones. Además, actuando también sobre los ingresos en
la seguridad social, a través del destape de las cotizaciones del Régimen
General a la eliminación de las bonificaciones, incluyendo la cuota
progresiva para autónomos. Con estas medidas se podrían recaudar 6.630
millones. Con todas nuestras propuestas sería posible incrementar la
recaudación del conjunto de administraciones públicas en casi 11.500
millones de euros de manera directa, así como en unos 3.300 millones de
euros indirectamente, gracias al efecto expansivo derivado del aumento
del gasto público que también proponemos.



Se propone, por tanto, modificar el estado de ingresos aumentándolo en
14.800 millones de euros para visualizar el mayor margen de maniobra que
se obtiene incentivando la actividad económica y operando sobre los
ingresos públicos.



ENMIENDA NÚM. 3.555
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica el primer párrafo del artículo 18.Dos, que queda redactado
como sigue:



'En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector
público no podrán experimentarán un incremento global del 2,7 por ciento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que
respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.'
JUSTIFICACION
Durante los últimos 7 años, el personal al servicio del sector público ha
experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es necesario
recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al 1,75 % no
solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que
incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta las previsiones del gobierno
de subida del IPC interanual. Por tanto, es necesaria una




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2411






modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una recuperación de al
menos gran parte de dicha pérdida y que comience con un 2,7 % para la
presente anualidad.



ENMIENDA NÚM. 3.556
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Enmienda subsidiaria de la anterior.



Se modifica el párrafo segundo del artículo 18. Dos, que queda redactado
como sigue:



'Además de lo anterior, al alcanzar el incremento del Producto Interior
Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 el 3,1 %, se añade, con efectos
de 1 de julio de 2018, un 0,25 % de incremento salarial.'
JUSTIFICACION
Al ya contar con los datos a que se refiere el párrafo segundo, nos parece
debe ser la propia Ley de PGE la que incorpore, para ser efectivo, este
incremento salarial del 0,25 %. incluido dentro del Acuerdo para la
Mejora del Empleo Público y de Condiciones de Trabajo firmado por el
Gobierno de España y las tres Organizaciones más representativas en el
ámbito del sector público.



ENMIENDA NÚM. 3.557
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica el párrafo primero del artículo 18.Cuatro, que queda redactado
como sigue:



'La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el
porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, está
integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y
extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho
personal en el año anterior, en términos de homogeneidad para los dos
períodos objeto de comparación. No obstante, las Administraciones dentro
de sus disponibilidades presupuestarias podrán reservar fondos destinados
a la negociación colectiva.'
JUSTIFICACION
Existen Convenios Colectivos pendiente de negociación y que requieren de
dotación presupuestaria, como es el caso de la Administración General del
Estado.




Página
2412






ENMIENDA NÚM. 3.558
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica el párrafo octavo del artículo 18.Cuatro, que queda redactado
como sigue:



'Estos gastos de acción social, en términos globales, no podrán
experimentar un incremento superior al porcentaje máximo previsto en el
apartado Dos de este artículo.'
JUSTIFICACION
Los gastos de acción social deberían estar sujetos a las mismas reglas de
incremento que el resto de cuantías que se incrementan.



ENMIENDA NÚM. 3.559
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el apartado 1 del artículo 18.Cinco que queda redactado como
sigue:



'Cinco. 1. Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en
adelante, EBEP), e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función
pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP o de las
Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en
concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a
diciembre de 2018, las cuantías referidas a doce mensualidades que se
recogen a continuación:



Grupo / Subgrupo EBEP ;Sueldo (euros) ;Trienios (euros)



Al ;13.804,83 ;531,03



A2 ;11.936,71 ;432,93



B ;10.434.28 ;379,97



el ;8.962,48 ;327,62



C2 ;7.459,19 ;222,93



E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) ;6.827,01 ;167,78



.'




Página
2413






JUSTIFICACION
Durante los últimos 7 años, el personal al servicio del sector público ha
experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es necesario
recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al 1,75 % no
solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que
incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta las previsiones de
crecimiento del índice de precios al consumo. Por tanto, es necesario una
modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una recuperación de al
menos gran parte de dicha pérdida y que comience con un 2,7 % para la
presente anualidad.



ENMIENDA NÚM. 3.560
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el apartado 2 del artículo 18.Cinco que queda redactado como
sigue:



'2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en
cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre
en el año 2018, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se
recogen a continuación:



Grupo / Subgrupo EBEP ;Sueldo (euros) ;Trienios (euros)



Al ;709,88 ;27.30



A2 ;725.46 ;26.31



B ;751,51 ;27.37



Cl ;645,51 ;23.58



C2 ;615,93 ;18.39



E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) ;568,92 ;13.98



.'
JUSTIFICACION
Durante los últimos 7 años, el personal al servicio del sector público ha
experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es necesario
recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al 1,75 % no
solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que
incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta las previsiones de
crecimiento del índice de precios al consumo. Por tanto, es necesaria una
modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una recuperación de al
menos gran parte de dicha pérdida y que comience con un 2,7 % para la
presente anualidad.




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2414






ENMIENDA NÚM. 3.561
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade un nuevo un nuevo párrafo al Artículo 18.Siete que queda
redactado como sigue:



'En los supuestos de Organismos, Agencias, entidades públicas
empresariales y demás entes públicos, sociedades mercantiles estatales,
mutuas, fundaciones y consorcios que hayan obtenido en el último
ejercicio cerrado, respecto del año inmediatamente anterior, una mejora
en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un incremento de
los beneficios o una reducción de las pérdidas, la Secretaría de Estado
de Presupuestos y Gastos podrá autorizar un incremento adicional de la
masa salarial, con carácter no consolidable, en concepto de retribución
variable que podrá ser destinado a todo el personal de las mismas.'
JUSTIFICACION
Permitir para los entes del Sector Público dependiente de las Comunidades
Autónomas y Administraciones Locales lo que el propio Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su artículo
23.Tres, permite para los entes dependientes del Sector Público Estatal.



ENMIENDA NÚM. 3.562
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se suprime el artículo 18.Ocho.



Ocho.



Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los fijados en el apartado Dos deberán experimentar la
oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan
al mismo.
JUSTIFICACION
La actual redacción deja sin contenido el artículo el artículo 37.1-b) del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.




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2415






ENMIENDA NÚM. 3.563
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Enmienda subsidiaria a la anterior.



Se modifica el artículo 18.Ocho que queda redactado como sigue:



'Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos
retributivos superiores a los fijados en el apartado Dos deberán
experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las
cláusulas que se opongan al mismo. Se exceptúa de dicha inaplicación los
pactos anteriores al 1 de enero de 2010 que quedaron inaplicables como
consecuencia de la aprobación, a través del Real Decreto Ley 8/2010, de
20 de mayo, de una nueva redacción del aparto Dos del artículo 22 de la
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2010.'
JUSTIFICACION
Hasta la Ley de Presupuestos Generales de 2010 -incluida ésta última-,
todas recogían un apartado en donde se permitía, o bien un determinado
porcentaje de masa salarial adicional para adecuaciones retributivas, o
fondos adicionales destinados a determinadas medidas -la mayoría de ellas
provenientes de Acuerdos o Pactos alcanzados con la representación
sindical-, o aportaciones al fondo de pensiones.



La Ley 26/2009, de PGE para 2010, en el art. 22 decía:



'Dos. Con efectos de 1 de enero de 2010, las retribuciones del personal al
servido del sector público, incluidas, en su caso, las que en concepto de
pagas extraordinarias correspondieran en aplicación del artículo 21. Tres
de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2007, en los términos de lo recogido en el apartado Dos del
artículo 22 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2009, no podrán experimentar un incremento
global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009 ,en
términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto
por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del
mismo.



Estos argumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejores
retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados
por las diferentes Administraciones en el marco de sus competencias.



Tres. Además del incremento general de retribuciones previsto en el
apartado precedente las Administraciones, entidades y sociedades a que se
refiere el apartado Uno del presente artículo podrán destinar hasta un
0,3 por ciento de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de
pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la
cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en
sus ámbitos respectivos, de acuerdo con lo establecido en la disposición
final segunda del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones.'



El párrafo que hemos subrayado, fue eliminado en la redacción que el Real
Decreto-Ley 8/2010 dio al apartado Dos del art. 22.



El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, dictado por el
Gobierno de entonces vino a alterar abruptamente el marco de negociación
colectiva en las administraciones públicas con varios cambios:



a) Se redujeron las retribuciones de todo el Sector Público en un 5 % en
términos anuales.



b) Se alteró el modelo retributivo de las pagas extraordinarias de las y
los funcionarios públicos (un importante logró de la negociación
colectiva), volviendo a un sistema caduco en el que éstas son de inferior
cuantía a las de un mes ordinario.




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2416






c) Todos los Acuerdos, Convenio o Pactos con medidas económicas superiores
a los límites establecidos quedaron en un limbo de inaplicación, anulados
o suspendidos, como consecuencia de haberse eliminado el párrafo
sombreado en amarillo.



Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado posteriores al Real
Decreto-Ley 8/2010 han mantenido la misma línea: mantienen un apartado en
el que los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos
retributivos superiores a los fijados en el apartado Dos deberán
experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las
cláusulas que se opongan al mismo.



La voluntad manifestada por el Gobierno de recuperar un proceso de diálogo
social en el ámbito de las administraciones públicas, debe concretarse
cuanto antes en el respeto a los Acuerdos o Pactos que unilateralmente se
han declarado inaplicables durante los años de las crisis.



ENMIENDA NÚM. 3.564
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se eliminan los apartados 2,3,4 y 6 del artículo 19. Uno.
JUSTIFICACION
La redacción actual del Proyecto de Ley de PGE si bien incrementa el
porcentaje de tasa de reposición autorizada a las diferentes
Administraciones Públicas, no deja de ser una arquitectura extremadamente
compleja condicionando la reposición a requisitos interminables; nos
parece que ha llegado la hora de reconocer que las tasas de reposición
actuales no obedecen a las necesidades de personal de las diferentes
Administraciones y esto implica reconocer autonomía a las diferentes
instancias para vehiculen las ofertas que, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias sean mas idóneas; y es que, la merma de calidad que
vienen sufriendo los servicios públicos está provocada principalmente por
las limitaciones que las diferentes leyes de presupuestos generales del
Estado han venido imponiendo a la contratación de personal por parte de
las administraciones públicas. Es preciso aumentar las plantillas y
recuperar una masa laboral suficiente para poder prestar los servicios
cuyas competencias tienen asignadas las distintas administraciones que,
debido a los límites establecidos por estas tasas de reposición, se han
visto obligadas a externalizar injustificadamente en detrimento además de
la salud de las cuentas públicas, que han empleado mayores recursos
económicos debido a dichas externalizaciones. Además, las plantillas de
las Administraciones Públicas han envejecido enormemente (durante 7 años,
por cada 10 funcionarios que se han ido, solo ha entrado 1 y 63 % de la
plantilla de la Administración General tiene más de 50 años), faltan
profesionales para cumplir objetivos y compromisos asumidos y se han
perdido numerosas oportunidades para sumarse a proyectos de modernización
de las Administraciones.



ENMIENDA NÚM. 3.565
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.




Página
2417






Se modifica el apartado 2 del artículo 19.Uno, que queda redactado como
sigue:



'2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias de los
correspondientes presupuestos de gastos, las diferentes Administraciones
Públicas recogidas en el Artículo l8.Uno de la presente Ley podrán dentro
de su potestad de autoorganización aprobar las Ofertas de Empleo Público
acordes a las necesidades de las competencias que asuman.'
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 3.566
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Enmienda subsidiaria a las dos anteriores.



Se modifica el apartado 2 del artículo 19.Uno, que queda redactado como
sigue:



'Uno. ( ... ) 2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio
anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y
deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100
por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del8 por ciento
destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de
efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará
preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes
circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento
de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de
jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda
serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la
legislación reguladora de las haciendas locales en materia de
autorización de operaciones de endeudamiento a partir de los cuales está
prohibida su concertación.



El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades
locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su
deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.'
JUSTIFICACION
Respetar el II Acuerdo para la mejora del empleo y las condiciones
laborales, que expresamente recoge el texto propuesto en la modificación.
La expresión que se propone introducir, que fue objeto de negociación
específica en el citado Acuerdo, pretende evitar que se pueda existir
confusión sobre cuándo se entiende cumplido el objetivo de deuda en las
administraciones locales, y por eso se precisó en el propio Acuerdo.




Página
2418






ENMIENDA NÚM. 3.567
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Enmienda subsidiaria a las tres anteriores.



Se añade un tercer, cuarto y quinto párrafo al apartado 2 del artículo
19.Uno, que queda redactado como sigue:



'No computará para la tasa de reposición las plazas que se convocaran para
el desarrollo de nuevos servicios o ampliación de la planta de los mismos
como consecuencia de obligación en su prestación por normas con rango de
ley, o las necesarias para la correcta aplicación de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de) Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, especialmente en lo que hace referencia a la
implantación de la administración digital, y de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.



No obstante, las Administraciones Locales de menos de 20.000 habitantes
estarán exceptuadas de la aplicación de los límites recogidos en este
artículo relativo a la tasa de reposición, pudiendo aprobar las Ofertas
de Empleo Público acordes a las necesidades de las competencias que
asuman.



Las plazas anteriores deberán contar con la correspondiente memoria
justificativa de su necesidad y contar con la suficiente dotación
presupuestaria.'
JUSTIFICACION
De no prosperar la enmienda que elimina la tasa de reposición, nos parece
imprescindible al menos añadir estas tres excepciones a su aplicación,
para tratar de paliar los supuestos más injustos de aplicación de las
limitaciones de la tasa de reposición, que asumen las Administraciones, y
en especial las Administraciones Locales.



ENMIENDA NÚM. 3.568
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Enmienda subsidiaria a las tres anteriores.



Se añade un tercer, cuarto, quinto y sexto párrafo al apartado 2 del
artículo 19.Uno, que queda redactado como sigue:



'No computará para la tasa de reposición las plazas que se convocaran para
el desarrollo de nuevos servicios o ampliación de la planta de los mismos
como consecuencia de obligación en su prestación por normas con rango de
ley, o las necesarias para la correcta aplicación de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, especialmente en lo que hace referencia a la
implantación de la administración digital, y de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector




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2419






Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.



No obstante, las Administraciones Locales de menos de 20.000 habitantes
estarán exceptuadas de la aplicación de los límites recogidos en este
artículo relativo a la tasa de reposición, pudiendo aprobar las Ofertas
de Empleo Público acordes a las necesidades de las competencias que
asuman.



Las plazas anteriores deberán contar con la correspondiente memoria
justificativa de su necesidad y contar con la suficiente dotación
presupuestaria.



En relación al 8 por ciento adicional a que se refiere el párrafo primero
del presente apartado, este incremento se aplicará en todo caso en todo
el personal del sector I+D, incluyendo el personal investigador doctor
así como también al personal técnico de apoyo y Administración.'
JUSTIFICACION
De no prosperar la enmienda que elimina la tasa de reposición, nos parece
imprescindible al menos añadir estas tres excepciones a su aplicación,
para tratar de paliar los supuestos más injustos de aplicación de las
limitaciones de la tasa de reposición, que asumen las Administraciones, y
en especial las Administraciones.



Asimismo, nos parece imprescindible precisar que todo el sector del I+D
debe considerarse prioritario a efectos de poder beneficiarse de la tasa
adicional del 8 %.



ENMIENDA NÚM. 3.569
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Enmienda subsidiaria de la referida a la supresión de la tasa.



Se añade un párrafo cuarto a la letra H) del apartado 3 del artículo
19.Uno.



'Igualmente se aplicará una tasa de reposición del 100 % a todo el
personal de apoyo, servicios generales y de administración adscrito al
sector J+D.'
JUSTIFICACION
Es insuficiente para el correcto funcionamiento del sector la sola
referencia al personal investigador doctor.



ENMIENDA NÚM. 3.570
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.




Página
2420






Se modifica el apartado 5 del artículo 19.Uno, que queda redactado como
sigue:



'5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía
Autonómica y Locales la tasa de reposición será del 115% si bien, como
consecuencia de la aplicación de la normativa relativa a la jubilación
anticipada podrá incrementarse este porcentaje.'
JUSTIFICACION
Como consecuencia de la entrada en vigor de la normativa relativa a
jubilación anticipada será necesario que la tasa de reposición esté por
encima del 115 %.



ENMIENDA NÚM. 3.571
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica el apartado 7 del artículo 19.Uno, que queda redactado como
sigue:



'7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de
tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el
número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario
anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos
sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos
que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por
cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público,
reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puesto de
trabajo, o resultante de la reversión o rescate de servicios públicos
para su gestión directa o resultante de la integración de sociedades
mercantiles o fundaciones en la administración por aplicación de la
legislación laboral o como consecuencia de la ubicación en el Capítulo 1
de plazas estructurales soportadas en otros capítulos presupuestarios. A
estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por
jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de
excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de
funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en
cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de
puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la
Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las
altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras
Administraciones Públicas.



No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión
mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal
declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.'
JUSTIFICACION
De un lado, se contempla que no compute como personal ingresado para
calcular la tasa de reposición el resultante de la reversión o rescate de
servicios públicos para su gestión directa o la integración de sociedades
mercantiles o fundaciones en la administración que se haya integrado en
el correspondiente ámbito por aplicación de la legislación laboral.
Igualmente se plantea que tampoco compute aquel personal que, en
realidad, no obedece a nuevos ingresos sino a una adecuada clasificación
de sus plazas en el correspondiente capítulo 1, relativo a los gastos de
personal.



Por otro lado, se amplía al conjunto de indefinidos no fijos la excepción
que plantea el Proyecto de Ley. Limitarlo a aquellos que cuenten con una
sentencia olvida todos aquellos que han sido reconocidos por los órganos
pertinentes como tales, habitualmente tras tener múltiples sentencias de
casos similares. También obvia la situación de aquellos cuya declaración
de indefinidos no fijos no obedece a una sentencia individualizada sino a
las consecuencias de aplicar la normativa laboral referida a la sucesión
de empresa.




Página
2421






Mantener la redacción actual del Proyecto de Ley solo va a llevar a un
incremento innecesario de la litigiosidad en casos en los que, como
resulta obvio, la sentencia se va a producir pues ya ha sido reconocido
por la propia administración respectiva.



ENMIENDA NÚM. 3.572
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica el apartado 8 del artículo 19.Uno, que queda redactado como
sigue:



'8. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades
Autónomas deberán remitir a efectos informativos al Ministerio de
Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada año, además de
cualquier otra información que les sea requerida, una certificación del
número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de
reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado
producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad
voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato
anterior.'
JUSTIFICACION
Dejar constancia de la naturaleza de la relación entre Administraciones
Públicas, en base al principio de cooperación pero no de jerarquía.



ENMIENDA NÚM. 3.573
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica el párrafo primero del apartado 9 del artículo 19.Uno, que
queda redactado como sigue:



'Además de lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la ley 3/2017, de 27
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se
autoriza una tasa adicional para estabilización de empleo temporal en
todos los ámbitos o sectores y para todas aquellas plazas o puestos que
estando dotados presupuestariamente y con independencia del capítulo
presupuestario del que dependan, respondan a necesidades estructurales o
permanentes de ocupación, y hayan estado ocupadas de forma temporal al
menos en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la
presente ley. En las Universidades Públicas estará incluido todo su
personal.'
JUSTIFICACION
Durante la crisis no solo se ha destruido empleo público, sino que se ha
precarizado. Las altas tasas de temporalidad en el empleo público no
están justificadas, y su estabilización no supone un aumento del gasto
público. Es necesario que la redacción incluya a todos los supuestos que
puedan verse afectados por esta problemática.




Página
2422






La enmienda pretende el cumplimiento estricto del II Acuerdo para la
mejora del empleo y las condiciones laborales, que no solo no excluye a
las plazas docentes y de investigación del proceso de estabilización del
empleo temporal, sino que incorpora expresamente a las Universidades. Con
la exclusión que se propone en el Proyecto de Ley se incumpliría de
manera grave el Acuerdo firmado con las organizaciones sindicales, y
ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones
Públicas.



ENMIENDA NÚM. 3.574
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el apartado Dos del artículo 19 quedando redactado como sigue:



'Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así
como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios
interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables. Para el sector de I+D, relativo al personal
investigador, personal de apoyo, servicios generales y de administración
adscrito al mismo, podrá hacerse uso de la contratación temporal para
cualquier proyecto asociado a financiación externa.'
JUSTIFICACION
Es insuficiente para el correcto funcionamiento del sector la sola
referencia en la Ley de Ciencia al personal investigador doctor.



ENMIENDA NÚM. 3.575
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade un párrafo cuarto al artículo 19.Tres, que queda redactado como
sigue:



'La tasa de reposición en el ámbito de la Administración General del
Estado será del 100 %, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del
artículo 19. Uno yen la Disposición Adicional de la presente ley referida
a la atención a situaciones de emergencia en el empleo público.'
JUSTIFICACION
Es necesario fijar una tasa de reposición para la Administración General
del Estado, siendo esta del 100 % para el 2018, si bien el colapso en el
que se encuentran en la actualidad determinados ámbitos de la AGE hace
urgente una Oferta de Empleo Extraordinaria donde se superará la tasa del
100 %. Dichos ámbitos están precisados en la Disposición Adicional
relativa a la atención a situaciones de emergencia en el empleo público.




Página
2423






ENMIENDA NÚM. 3.576
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica el artículo 19.Cuatro, que queda redactado como sigue:



'Cuatro.



La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de
funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las
condiciones establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la
previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.



Asimismo, la celebración de contratos ,de puesta a disposición con
empresas de trabajo temporal sólo podrá formalizarse en las condiciones
del apartado Dos de este artículo y requerirá la previa autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.



La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a
la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la
previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.



La autorización de convocatorias y contratos por el Ministerio de Hacienda
y Función Pública a que se refiere este apartado, se otorgará a través de
las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.



Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán
incluirse en la correspondiente Oferta de Empleo Público, en los términos
previstos en la autorización de nombramiento otorgada por las Secretarías
de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.



Las plazas que estando ocupadas por funcionarios interinos no sean
provistas con carácter definitivo por funcionarios de carrera de nuevo
ingreso, nombrados en ejecución de la Oferta de Empleo Público, podrán
ser objeto de cobertura mediante procedimientos de provisión, movilidad y
reingreso al servicio activo.'
JUSTIFICACION
Supone una vulneración de la autonomía de las distintas administraciones
públicas someter la contratación del personal laboral y de funcionarios
interinos a la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.



ENMIENDA NÚM. 3.577
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica el primer párrafo del artículo 19.Seis, que queda redactado
como sigue:



'La tasa de reposición de efectivos definida en el presente artículo podrá
acumularse indistintamente en los sectores o colectivos cuya cobertura se
considere prioritaria por cada Administración Pública.'




Página
2424






JUSTIFICACION



La merma de calidad que vienen sufriendo los servicios públicos está
provocada principalmente por las limitaciones que las diferentes leyes de
presupuestos generales del Estado han venido imponiendo a la contratación
de personal por parte de las administraciones públicas. Es preciso
aumentar las plantillas y recuperar una masa laboral suficiente para
poder prestar los servicios cuyas competencias tienen asignadas las
distintas administraciones que, debido a los límites establecidos por
estas tasas de reposición, se han visto obligadas a externalizar
injustificadamente en detrimento además de la salud de las cuentas
públicas, que han empleado mayores recursos económicos debido a dichas
externalizaciones. Además, las plantillas de las Administraciones
Públicas han envejecido enormemente (durante 7 años, por cada 10
funcionarios que se han ido, solo ha entrado 1 y 63 % de la plantilla de
la Administración General tiene más de 50 años), faltan profesionales
para cumplir objetivos y compromisos asumidos y se han perdido numerosas
oportunidades para sumarse a proyectos de modernización de las
Administraciones.



Además de esto, debe ser cada Administración Pública dentro de su
disponibilidad presupuestaria, quien decida aplicar el gasto a capítulo I
o a capítulo II, para proceder a satisfacer las necesidades a las que
tenga competencialmente que atender. La tasa de reposición no es sino una
intromisión desproporcionada en la autonomía municipal y autonómica, una
intromisión en su estado de gasto. Porque no es un ahorro, es una
conducción interesada a cómo se gasta.



ENMIENDA NÚM. 3.578
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se elimina el párrafo segundo del artículo 19.Seis.
JUSTIFICACION
Por coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 3.579
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
El artículo 20 queda redactado como sigue:



'Artículo 20.



Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus
Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro
personal directivo.




Página
2425






Uno.



En el año 2018 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la
Nación y sus Órganos Consultivos quedan establecidas en las siguientes
cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas
extraordinarias, y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que
pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:



;Euros



Presidente del Gobierno ;75.206,78



Vicepresidente del Gobierno ;70.686,96



Ministro del Gobierno ;66.354,06



Presidente del Consejo de Estado ;74.844,92



Presidente del Consejo Económico y Social ;81.766,05



Dos.



En el año 2018 las retribuciones de los Secretarios de Estado,
Subsecretarios, Directores Generales y asimilados quedan establecidas en
las siguientes cuantías de sueldo y complemento de destino, referidas a
doce mensualidades, y complemento específico anual que se devengará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 26.Dos de la Ley 51/2007, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.



;Secretario de



Estado



y asimilados



(Euros) ;Subsecreta rio



y asimilados



(Euros) ;Director General



y asimilados



(Euros)



Sueldo ;12.495,95 ;12.557,40 ;12.617,93



Complemento de destino ;20.311,63 ;16.429,87 ;13.288,60



Complemento específico ;31.693,62 ;28.199,55 ;22.989,80



Las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán,
cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino
mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro
anterior. el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro
siguiente:



;Secretario de Estado



y asimilados



(Euros) ;Subsecretario



y asimilados



(Euros) ;Director General



y asimilados



(Euros)



Sueldo ;630,86 ;676.60 ;722.83



Dichos Altos Cargos percibirán el complemento de productividad que, en su
caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.Uno.E) de la
presente Ley, les asigne el titular del Departamento, dentro de los
créditos previstos para tal fin. La cuantía destinada a los Altos Cargos
experimentará el incremento previsto en el artículo 18.Dos en términos
anuales y homogéneos de número y tipo de cargos, en relación con la
asignada a 31 de diciembre de 2017, y sin perjuicio de que las




Página
2426






cantidades individuales que se abonen puedan ser diferentes de acuerdo con
la normativa reguladora de este complemento.



Tres.



En 2018 las retribuciones de los Presidentes de las Agencias estatales,
los Presidentes y Vicepresidentes de las entidades públicas empresariales
y demás entes públicos o, en su caso, los Directores Generales y
Directores de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio
de las funciones ejecutivas de máximo nivel, se incrementarán,
disminuirán en un 5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2017, en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos. Corresponde al
Ministro de Hacienda y Función Pública la fijación de dichas
retribuciones, sin que puedan superarse los límites máximos previstos en
el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público
empresarial y otras entidades yen las órdenes dictadas en aplicación del
mismo. Las cuantías de dichos límites vigentes a 31 de diciembre de 2017
se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos verán
reducidas en un 5 por ciento.



Las retribuciones de los máximos responsables de las fundaciones del
sector público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente
por la Administración General del Estado y sus Organismos se fijarán de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en
las órdenes dictadas en aplicación del mismo, atendiendo a los límites
sobre incrementos retributivos determinados en el artículo 18.



Cuatro.



Lo dispuesto en los apartados Dos y Tres de este artículo no afectará a la
percepción, en catorce mensualidades, de la retribución por antigüedad
que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente.



Cinco.1. En el año 2018 las retribuciones de los Consejeros Permanentes y
del Secretario General del Consejo de Estado quedan establecidas en las
siguientes cuantías de sueldo y complemento de destino referidas a doce
mensualidades y de complemento específico anual que se devengará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 26.Cuatro.1 de la Ley 51/2007,
de 26 de diciembre.



;Euros



Sueldo ;12.557,40



Complemento de destino ;21.948,18



Complemento específico ;33.830,21



Las pagas extraordinarias de junio y de diciembre incluirán, cada una de
ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se
perciba de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro anterior, la cuantía en
concepto de sueldo que se recoge a continuación:



;Euros



Sueldo;676,60



2. El Presidente del Consejo de Estado podrá asignar complemento de
productividad a los Consejeros Permanentes y Secretario General del
mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.Uno.E) de la presente
Ley. La cuantía destinada a los citados cargos experimentará el
incremento previsto en el artículo 18.Dos, una reducción del 5 por ciento
en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos, en relación
con la asignada a 31 de diciembre de 2017.




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2427






3. Además, dichos Altos Cargos percibirán, en su caso, las retribuciones
fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio Órgano en materia de
adecuación por el concepto de antigüedad, y si hubieran tenido la
condición previa de funcionarios públicos, con independencia de su
situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán
derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha
condición según la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en
catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando
la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en
los referidos Acuerdos.'
JUSTIFICACION
Si es necesaria la recuperación de la capacidad adquisitiva de los
empleados públicos, nos parece que los altos cargos al ser de voluntaria
aceptación, requiere un compromiso de reducción de las actuales
retribuciones para poner en valor el servicio público, ya que las
actuales, exceden en mucho la capacidad adquisitiva del país.



ENMIENDA NÚM. 3.580
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica el artículo 22.Uno, que queda redactado de la siguiente
manera:



'Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, en los términos de la Disposición final
cuarta del EBEP.



Uno.



En el año 2017 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:



A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se
halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en
las cuantías reflejadas en el artículo 18.Cinco.1 de esta Ley.



B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio
y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo
previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de dichas pagas
incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo
18.Cinco.2 de esta Ley y del complemento de destino mensual que se
perciba.



Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida
durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o
diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la
correspondiente reducción proporcional.



C) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de
trabajo que se desempeñe, en las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:



Nivel ;Importe



30 ;11.858,76 12.058,36



29 ;10.6313,80 10.815,84



28 ;10.189,68 10.361,19




Página
2428






27 ;9.742,20 9.906,18



26 ;8.547,00 8.690,86



25 ;7.583,16 7.710,80



24 ;7.135,68 7.255,79



23 ;6.688,80 6.801,38



22 ;6.241,08 6.346,43



21 ;5.794,56 5.892,09



20 ;5.382,60 5.473,20



19 ;5.107,80 5.193,77



18 ;4.832,76 4.914,10



17 ;4.557,96 4.634,68



16 ;4.283,64 4.355,74



15 ;4.008,36 4.075,83



14 ;3.733,92 3.796,77



13 ;3.458,64 3.516,85



12 ;3.183,72 3.237,31



11 ;2.908,80 2.957,76



10 ;2.634,36 2.678,70



9 ;2.496,96 2.538,99



8 ;2.359,08 2.398,78



7 ;2.221,92 2.259,31



6 ;2.084,40 2.119,48



5 ;1.947,00 1.979,77



4 ;1.740,96 1.770,26



3 ;1.535,40 1.561,24



2 ;1.329,12 1.351,49



1 ;1.123,20 1.142,11



(El resto del apartado se mantiene como aparece recogido en el proyecto de
ley).'




Página
2429






JUSTIFICACION
Durante los últimos 7 años, el personal al servicio del sector público ha
experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es necesario
recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al 1,75 % no
solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que
incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta las previsiones de
crecimiento del índice de precios al consumo. Por tanto, es necesaria una
modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una recuperación de al
menos gran parte de dicha pérdida y que comience con un 2,7% para la
presente anualidad.



ENMIENDA NÚM. 3.581
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se modifica el cuarto párrafo del artículo 23.Tres que queda redactado de
la siguiente manera:



'En el caso de las sociedades mercantiles y las entidades públicas
empresariales, para la determinación de los conceptos de retribución
variable o productividad, con independencia de su concreta denominación,
operará como límite máximo la cuantía autorizada, por esos mismos
conceptos, en la masa salarial de 2013 incrementada en un máximo fiel
porcentaje previsto en el artículo l8.Dos,actualizada en los
correspondientes porcentajes de incremento establecido en las Leyes de
Presupuestos Generales, se respetarán los términos fijados por la
negociación colectiva.'
JUSTIFICACION



Se trata de compatibilizar la normativa presupuestaria con la normativa
laboral, muy especialmente con el derecho a la negociación colectiva.



ENMIENDA NÚM. 3.582
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica el quinto párrafo del artículo 23.Tres, que queda redactado de
la siguiente manera:



'En los supuestos de Organismos, Agencias estatales, entidades públicas
empresariales y demás entes públicos, sociedades mercantiles estatales,
fundaciones y consorcios que hayan obtenido en el último ejercicio
cerrado, respecto del año inmediatamente anterior, una mejora en su
cuenta de resultados o equivalente, consistente en un incremento de los
beneficios o una reducción de las pérdidas, la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos autorizará un incremento adicional de la masa
salarial, con carácter no consolidable, en concepto de retribución
variable que podrá ser destinado a todo el personal de las mismas.'




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2430






JUSTIFICACION
Para evitar que desde el Ministerio de Hacienda, bajo el argumento de
falta de recursos, suspenda los sistemas de carrera profesional en el
seno de la Administración del Estado, especialmente los que tienen que
ver con los Organismos Autónomos. La Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones (CECIR), dependiente del Ministerio de
Hacienda, ha de autorizar el pago de dichos sistemas para el incremento
de la masa salarial siempre que no haya restricciones presupuestarias
(como no es el caso actualmente con estos PGE).



ENMIENDA NÚM. 3.583
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica el apartado 3.a del artículo 27.Tres, que queda redactado de
la siguiente manera:



'3.a) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los
funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,
cuando les resulte de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de
diciembre, queda establecido para el año 2018 en las siguientes cuantías,
referidas a doce mensualidades:



Puestos de tipo I: 24.831,36 euros



Puestos de tipo II: 22.434,96 euros



Puestos de tipo III: 21.800,28 euros



Puestos de tipo IV: 21.699,12 euros



Puestos de tipo V: 18.016,80 euros



Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los
funcionarios del párrafo anterior, se incrementarán en el porcentaje
previsto en el artículo 18.Dos, respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2017, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el
artículo l8.siete de esta Ley.



Los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que
ocupen puestos distintos de los señalados en el primer párrafo de este
número 3.a) percibirán las retribuciones complementarias, variables y
especiales establecidas en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre,
incrementadas en el porcentaje previsto en el artículo l8.Dos, respecto
de las vigentes a 31 de diciembre de 2017.'
JUSTIFICACION
Desde la aprobación del Libro Blanco de la Justicia, por el CGPJ en fecha
8 de septiembre de 1997, seguido por el Pacto por la Justicia de 28 de
mayo de 2001 y la reforma de la LOPJ a través de la Ley 19/2003, de 23 de
diciembre, se ha tratado de modernizar y optimizar los recursos públicos
invertidos en el funcionamiento de la justicia atribuyendo nuevas
competencias a los Letrados de la Administración de Justicia que antes
realizaban los Jueces. La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de
la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina
judicial, La Ley Orgánica 1/2009, de la misma fecha, y recientemente la
Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria han asignado a los Letrados de la
Administración de Justicia numerosas competencias antes atribuidas a los
Jueces, sin que se haya previsto ninguna contraprestación.



Los Letrados de la Administración de Justicia tienen encomendadas las
funciones de fe pública judicial, documentación de las actuaciones
procesales, organización, gestión e inspección del personal, dación de




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2431






cuenta, información a los interesados, elaboración de estadística, son los
responsables de los archivos y custodian bienes depositados y piezas de
convicción.



Pero además, desde mayo de 2010 los Letrados de la Administración de
Justicia asumen la dirección e impulso procesal, lo que supone que la
responsabilidad de todo el trámite procesal y del funcionamiento adecuado
de la oficina en todas las jurisdicciones.



En materia de ejecución, el aumento de funciones y responsabilidades ha
sido enorme, traspasándose prácticamente todas las competencias a los
LAJ. Desde noviembre de 2015 a diciembre de 2016 se han señalado más de
30.000 subastas electrónicas, y dictado los correspondientes Decretos de
adjudicación. Tienen encomendada la gestión de la cuenta de depósitos y
consignaciones con un saldo medio de 4.100 millones de euros, y que ha
generado durante el año 2017 unos ingresos directos al Tesoro de
270.800.000 euros.



Se han atribuido competencias resolutivas en materia de ejecución en los
cuatro órdenes jurisdiccionales. En el orden civil, tienen competencia
resolutiva en el proceso monitorio, el juicio de desahucio sin oposición,
los procesos de familia de mutuo acuerdo y en la ejecución hipotecaria,
que suponen el 50 % de los asuntos que ingresan en los Juzgados.
Igualmente resuelven los procesos que finalizan desistimiento, renuncia,
o satisfacción extraprocesal.



La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria también les atribuye la
competencia para conocer de la mayoría de estos expedientes, tras los
excelentes resultados de la atribución de la conciliación en los órdenes
social y civil en el año 2009.



En materia de Registro Civil, se les ha atribuido también la competencia
para la celebración de matrimonios.



No se ha retribuido este aumento de funciones y de carga de trabajo. Se
trata de un cuerpo profesional y de calidad, y es preciso tomarlo en
valor, adecuando sus retribuciones a las funciones desempeñadas, lo que
revertirá en una justicia más eficaz, de mayor calidad y que responda a
las necesidades de los ciudadanos.



ENMIENDA NÚM. 3.584
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el artículo 32.Cuatro, que queda redactado de la siguiente
manera:



'Cuatro. El Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, previa
negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración
General del Estado, determinará y en su caso, actualizará las
retribuciones del personal laboral en el exterior de acuerdo con las
circunstancias específicas de cada país, de conformidad con lo
establecido en el Art. 37 del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre.'
JUSTIFICACION
El artículo 37.1 del EBEP establece las materias que serán objeto de
negociación en el ámbito de las administraciones públicas. Entre ellas,
en sus apartados a y b, obliga a negociar los incrementos retributivos
del personal de las administraciones públicas. La Mesa General de
Negociación es el ámbito en el que se tienen que negociar.



En el caso del personal en el exterior es habitual la modificación
unilateral de las retribuciones y/o condiciones de trabajo, sin cumplir
la obligación de negociar que establece el EBEP, amparándose en la
ambigüedad ante la aplicación de la normativa española o del país de
destino.




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2432






Además, en muchos de los casos las citadas retribuciones están en la
actualidad absolutamente desfasadas con relación a la evolución del coste
de la vida en muchos de esos países, con lo que resulta urgente la
apertura de la negociación para abordar una actualización de las mismas.



ENMIENDA NÚM. 3.585
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el artículo 32.Seis, que queda redactado de la siguiente
manera:



'Seis. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el
caso de las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas
empresariales, las fundaciones del sector público estatal, los consorcios
que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encuentran
adscritos al sector público estatal, las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social y sus centros mancomunados, y otras entidades estatales
de derecho público, será preceptivo informe de la Comisión de Seguimiento
de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, presidida por el
titular de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, de
conformidad con lo que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos.



Dicho informe solo podrá analizar el cumplimiento o no de las limitaciones
que la presente ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en
materia con impacto presupuestario, no pudiendo entrar a valorar otros
aspectos normativos de los diferentes convenios o acuerdos, que serán
competencia exclusiva de las partes en la correspondiente Comisión
Negociadora.



Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión del trámite de informe o en contra del informe de la Comisión de
Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.



Igualmente, el Banco de España informará a la Comisión de Seguimiento de
la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, con carácter previo,
tanto del inicio de la negociación de un convenio o acuerdo colectivo,
como de cualquier propuesta de acuerdo que vaya a ser remitida a la
representación de los trabajadores, así como de los convenios o acuerdos
alcanzados, todo ello en aquellas materias con incidencia en el
correspondiente presupuesto de gastos.'
JUSTIFICACION
Nadie discute el establecimiento de criterios internos en el ámbito del
gobierno para velar el cumplimiento de la normativa presupuestaria, pero
la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva se ha
extralimitado en los últimos años en ese papel, rechazando acuerdos
alcanzados por razones al margen de la norma presupuestaria (por ejemplo,
rechazando convenios colectivos por fijar un período de ultraactividad
más amplio que el mínimo fijado en el Estatuto de los Trabajadores, o
exigiendo compromisos de no realizar ninguna reivindicación adicional al
correspondiente convenio). Con esta actitud, ha vulnerado gravemente el
derecho a la negociación colectiva en el sector público, vulnerando la
buena fe que, conforme al Estatuto de los Trabajadores, debe presidir la
negociación colectiva.



Con la propuesta de modificación se pretende que la Comisión de
Seguimiento de la negociación colectiva se limite a un papel tasado que
nunca debió exceder.




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2433






ENMIENDA NÚM. 3.586
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade el artículo 33.bisJ que queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 33.bis. Contratación de personal laboral temporal con cargo a
los gastos derivados de la actividad comercial del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música.



Uno. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música podrá
formalizar, con cargo a los gastos derivados de la actividad comercial,
contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de
obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes
requisitos:



A. Que la contratación tenga por objeto la realización de espectáculos
públicos por parte de las diferentes unidades de producción.



B. Que tales obras o servicios sean parte del programa anual del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



C. Que las funciones concretas no puedan ser ejecutados con el personal
fijo de plantilla.



D. Que la duración del contrato no podrá ser superior a un año
circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el
contrato o nombramiento



Dos. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se
trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio dentro
de la programación de las diferentes unidades productivas del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Tres. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su
formalización, por la Abogacía del Estado en el Departamento, organismo o
entidad, o en su caso por el letrado de la Administración de la Seguridad
Social, que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de
contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de
los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.



Cuatro. Los contratos regulados en el presente artículo serán objeto de
fiscalización previa en los casos en que la misma resulte preceptiva, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 a 156 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A estos efectos, los
gastos derivados de la actividad comercial se entenderán adecuados para
la contratación de personal eventual.'
JUSTIFICACION
El elenco del CDN, CNTC y el Teatro La Zarzuela vienen recibiendo sus
nóminas con un retraso cercano a un mes, situación que parece
absolutamente intolerable cuando estamos hablando de personal que trabaja
para un Instituto de carácter nacional. El retraso en los pagos se debe a
la específica relación laboral que media entre esta parte de la plantilla
y el régimen de fiscalización que se estableció para el INAEM desde la
Ley de Presupuestos del año 2013. La Dirección General de presupuestos
estableció, en su resolución de mayo de 2014, que este elenco debía de
ser contratado con cargo a gastos derivados de actividad comercial, lo
cual provoca que sus nóminas no son abonadas al mismo tiempo que las del
resto del personal. Sin embargo, la relación profesional entre estas
personas que trabajan de manera temporal para el INAEM debería ser
asimilable al del resto de la plantilla en lo que al cobro de nóminas se
refiere porque, aunque no formen parte permanente de la plantilla, el
tiempo que trabajan para el INAEM lo hacen en una situación similar. No
debe por tanto usarse la regla de 'servicio hecho' para determinar el
momento del pago como si de proveedores se tratase sino que debe buscarse
un encaje




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legal que les permita recibir sus retribuciones de manera que se modifique
su encuadre presupuestario como personal laboral ordinario.



a intrínseca, una incoherenci.a absoluta en un proyecto de ley como la de
Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración
limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece
de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende
regular la actividad económico-financiera del estado durante un año
contemple una referencia como la suprimida.



ENMIENDA NÚM. 3.587
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el artículo 35 del Título IV, que queda redactado de la
siguiente manera:



'Artículo 35. Índice de revalorización de pensiones.



1. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como
de Clases Pasivas del Estado, en su modalidad contributiva, se
revalorizarán en 2018 con carácter general, con arreglo al incremento
real experimentado por el Índice de Precios al Consumo (IPC en 2018, más
el incremento que compense la pérdida de poder adquisitivo desde
diciembre de 2015, en los términos que se indican en los artículos
correspondientes de esta ley.



2. Si el IPC acumulado, correspondiente al período comprendido entre
noviembre del ejercicio anterior y noviembre del 2018, fuese superior al
índice en función del cual se calculó dicha revalorización, se procederá
a la correspondiente actualización de acuerdo con la variación real del
IPC. A tales efectos, se abonará la diferencia en un pago único, antes
del 1 de abril del ejercicio posterior.'
JUSTIFICACION
En aplicación del artículo 50 de la Constitución que impone a los poderes
públicos la obligación de garantizar, mediante 'pensiones adecuadas y
periódicamente actualizadas', la suficiencia económica a los ciudadanos
durante la tercera edad.



La nueva configuración del índice de revalorización es opaca en su diseño
y funcionamiento, arbitraria en la fijación de la cuantía de la
revalorización, deja muchos márgenes de discrecionalidad al depender de
previsiones, contiene un factor alfa para cuya determinación hay un
amplio margen de discrecionalidad de la Administración, lo que genera
incertidumbre e inseguridad, y es injusta en sus consecuencias al suponer
una importante pérdida del poder adquisitivo de las pensiones



Ante los niveles de inflación habituales en España, lo normal en las
coyunturas expansivas en nuestro sistema económico, de al menos un 2 por
ciento, el nuevo factor se traduce en una pérdida de poder adquisitivo de
un 1,75 por ciento anual al congelarse durante muchos años la
revalorización en un 0,25 por ciento. Es decir, de entre un 7,5 y un 17,5
en diez años y un 'ahorro' en gasto de 33.0000 millones a partir de 2014
según reconoce la propia Memoria Económica de la Ley de 2013. Suponiendo
que la inflación media sea del2 por ciento y teniendo en cuenta la
esperanza de vida, la pensión media puede depreciarse en torno al 28,5
por ciento en los hombres yen torno al 33,4 por ciento en las mujeres. En
cuatro años se habría perdido el 4,14 por ciento y en quince años un
22,86 por ciento. De haberse aplicado el nuevo índice de revalorización
en 2011 y 2012, los pensionistas habrían perdido 5,3 puntos de poder
adquisitivo, que solo recuperarían después de veintiún años consecutivos
de superávit de la Seguridad Social.




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2435






ENMIENDA NÚM. 3.588
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el apartado 1 del artículo 39 del Título IV, que queda
redactado de la siguiente manera:



'Artículo 39. Revalorización y modificación de los valores de las
pensiones públicas.



Uno. 1. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en
su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del
Estado, se revalorizarán en 2018 con carácter general, con arreglo al
incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo IPC en
2018, más el incremento que compense la pérdida de poder adquisitivo
desde diciembre de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de esta Ley, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos
siguientes de este capítulo y de los importes de garantía que figuran en
el precedente artículo 37, respecto de las pensiones reconocidas al
amparo de la legislación especial de la guerra civil.



2. Si el IPC acumulado, correspondiente al período comprendido entre
noviembre del ejercicio anterior y noviembre del 2018, fuese superior al
índice en función del cual se calculó dicha revalorización, se procederá
a la correspondiente actualización de acuerdo con la variación real del
IPC A tales efectos, se abonará la diferencia en un pago único, antes del
1 de abril del ejercicio posterior.'
JUSTIFICACION
En aplicación del artículo 50 CE que impone a los poderes públicos la
obligación de garantizar, mediante 'pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas' la suficiencia económica a los ciudadanos durante la
tercera edad.



La nueva configuración del índice de revalorización es opaca en su diseño
y funcionamiento, arbitraria en la fijación de la cuantía de la
revalorización, deja muchos márgenes de discrecionalidad al depender de
previsiones, contiene un factor alfa para cuya determinación hay un
amplio margen de discrecionalidad de la Administración, lo que genera
incertidumbre e inseguridad, y es injusta en sus consecuencias al suponer
una importante pérdida del poder adquisitivo de las pensiones



Ante los niveles de inflación habituales en España, lo normal en las
coyunturas expansivas en nuestro sistema económico, de al menos un 2 por
ciento, el nuevo factor se traduce en una pérdida de poder adquisitivo de
un 1,75 por ciento anual al congelarse durante muchos años la
revalorización en un 0,25 por ciento. Es decir, de entre un 7,5 y un 17,5
en diez años y un 'ahorro' en gasto de 33.0000 millones a partir de 2014
según reconoce la propia Memoria Económica de la Ley de 2013. Suponiendo
que la inflación media sea del 2 por ciento y teniendo en cuenta la
esperanza de vida, la pensión media puede depreciarse en torno al 28,5
por ciento en los hombres y en torno al 33,4 por ciento en las mujeres.
En cuatro años se habría perdido el 4,14 por ciento y en quince años un
22,86 por ciento. De haberse aplicado el nuevo índice de revalorización
en 2011 y 2012, los pensionistas habrían perdido 5,3 puntos de poder
adquisitivo, que solo recuperarían después de veintiún años consecutivos
de superávit de la Seguridad Social.




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2436






ENMIENDA NÚM. 3.589
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el apartado cuatro del artículo 42 del Título IV, que queda
redactado de la siguiente manera:



'Artículo 42. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones
de Clases Pasivas.



Cuatro. Durante 2018 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases
Pasivas se elevarán hasta alcanzar el importe del salario mínimo
interprofesional (en 14 pagas).'
JUSTIFICACION
Para dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en los artículos
41 y 50 de la Constitución española, que imponen a los poderes públicos
la obligación de garantizar pensiones suficientes y adecuadas, se hace
necesario elevar progresivamente las cuantías mínimas de las pensiones
del sistema de la Seguridad Social, que en la actualidad se encuentran
fijados en niveles cercanos al umbral de la pobreza.



Para el 2018 proponemos elevar cuantías mínimas de las pensiones del
sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, hasta
alcanzar el importe del salario mínimo interprofesional (en 14 pagas),
cuya cuantía ha de elevarse hasta los 11.200 euros al año, con arreglo a
la subida del salario mínimo interprofesional contemplado en esta LPGE



ENMIENDA NÚM. 3.590
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el artículo 43 del Título IV, que queda redactado de la
siguiente manera:



'Artículo 43. Reconocimiento de los complementos por mínimos en las
pensiones de la Seguridad Social.



Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho
a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de
pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su
modalidad contributiva, que no perciban durante 2018 rendimientos del
trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias
patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados
conforme al artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, o que, percibiéndolos, no excedan de 11.200 euros al año.



Estos complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y son
absorbibles con cualquier incremento que puedan experimentar las
percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorización o por
reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico. Para
acreditar




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2437






las rentas e ingresos, la entidad gestora podrá exigir al pensionista una
declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de las
declaraciones tributarias presentadas. No obstante, los pensionistas del
sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que perciban
ingresos por los conceptos indicados en cuantía superior a la cifra
señalada en el párrafo primero de este apartado, tendrán derecho a un
complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos
y de los correspondientes a la pensión ya revalorizada resulte inferior a
la suma de 11.200 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía
mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el
complemento por mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de
ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado
una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe
superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos
mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos,
se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén
a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión
social. Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos abonados,
con carácter compensatorio, a los pensionistas españoles, al amparo del
Acuerdo celebrado entre España y el Reino Unido, el 18 de septiembre de
2006, no se computarán a ningún efecto para el reconocimiento de los
complementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.



Dos. Se entenderá que concurren los requisitos indicados en el apartado
anterior cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2018
rendimientos computados en la forma señalada en el apartado Uno, por
cuantía igual o inferior a 11.200 €. Los pensionistas de la Seguridad
Social en su modalidad contributiva que a lo largo del ejercicio 2018
perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el
párrafo anterior, están obligados a comunicar tal circunstancia a las
entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca. Para
acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad
Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos
por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes
patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones
tributarias presentadas.



Tres. A efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe
cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquél se halle
conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Se
entenderá que existe dependencia económica cuando concurran las
circunstancias siguientes:



a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión
a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo
comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado
así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de
tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y
las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio,
por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación
social del impuesto y del ahorro.



b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su
cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado Uno de este
artículo, resulten inferiores a 12.245,80 euros anuales. Cuando la suma,
en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y
del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a
complementar resulte inferior a la suma 12.245,80 euros y de la cuantía
anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se
reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el
número de mensualidades que corresponda.



Cuatro. Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de
2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima
de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las
pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos
complementos en ningún caso podrá superar la cuantía a que se refiere el
apartado 2 del artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre.



Cinco. Durante el año 2018 las cuantías mínimas de las pensiones del
sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, se elevarán
hasta alcanzar el importe del salario mínimo interprofesional (en 14
pagas).




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JUSTIFICACION
Para dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en los artículos
41 y 50 de la Constitución española, que imponen a los poderes públicos
la obligación de garantizar pensiones suficientes y adecuadas, se hace
necesario elevar progresivamente las cuantías mínimas de las pensiones
del sistema de la Seguridad Social, que en la actualidad se encuentran
fijados en niveles cercanos al umbral de la pobreza.



Para el 2018 proponemos elevar cuantías mínimas de las pensiones del
sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, hasta
alcanzar el importe del salario mínimo interprofesional (en 14 pagas).



ENMIENDA NÚM. 3.591
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el apartado Uno del artículo 44 del Título IV, que queda
redactado de la siguiente manera:



'Artículo 44. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no
contributivas de la Seguridad Social.



Uno. Para el año 2018, la cuantía de las pensiones de jubilación e
invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no
contributiva, se fijará en la cuantía anual de 9.105 euros, establecida
en la presente Ley para el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM) distribuida en 14 pagas.'
JUSTIFICACION
Los artículos 41 y 50 de la Constitución española imponen a los poderes
públicos la obligación de garantizar pensiones suficientes, adecuadas y
periódicamente actualizadas.



Por su parte, la resolución del Parlamento Europeo del 20 de octubre de
2010 instaba a los Estados miembros a aprobar programas de suficiencia de
rentas para toda la población en situación de pobreza. El Comité de las
Regiones, la Confederación Europea de Sindicatos, o la Red Europea de
Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN, por sus siglas en
inglés) han hecho recomendaciones similares. El Dictamen del Comité
Económico y Social Europeo del 10 de diciembre de 2013 recogía asimismo
dicha necesidad como una prioridad de la política pública. La Comisión
Europea ha financiado el proyecto EMIN (European Minimum Income) para
emitir informes nacionales sobre la conveniencia y viabilidad de
implantar dichos programas de suficiencia de rentas. Estos programas,
como no puede ser de otra manera, han de incluir a la población española
perceptora de pensiones en su nivel asistencial.



En nuestro país las cuantías de las pensiones no contributivas, de las que
es beneficiaria precisamente la población socialmente más vulnerable al
carecer de rentas y estar incapacitada para obtenerlas por medio del
trabajo, se sitúa muy por debajo del umbral de la pobreza. Según la
encuesta de EUROSTAT para 2016, el umbral de la pobreza en nuestro país
se situaba en la cuantía de 9.105 euros al año, lo que equivale a 14 de
pagas de 650,35 euros al mes, cuantía muy superior a la pensión no
contributiva media por jubilación que se establece para este año en
369,90€ mensuales.



Para no mantener a las personas beneficiarias de las pensiones no
contributivas en situación de pobreza es necesario acometer una revisión
a fondo de las mismas y, ya de forma inmediata, elevar su cuantía. Por
ese motivo, para este año se propone la vinculación de las pensiones no
contributivas al IPREM, cuya cuantía también se eleva en la presente
LPGE.




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2439






ENMIENDA NÚM. 3592
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifican los apartados Uno y Dos del artículo 45 del Título IV, que
queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 45. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez.



Uno. A partir del 1 de enero del año 2018, la cuantía de las pensiones del
extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con
otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en la cuantía
anual de 9.105 euros establecida en la presente Ley para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), distribuida en 14 pagas.



A dichos efectos no se considerarán pensiones concurrentes la prestación
económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los
ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su
minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni la pensión
percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por
causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la
legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona
previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni las pensiones
extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.



Dos. El importe de las pensiones de vejez o invalidez del extinguido
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez será en cómputo anual, de
5.626,72 euros cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de
los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas
pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, sin
perjuicio de la aplicación, a la suma de los importes de todas ellas, del
límite establecido en la disposición transitoria segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, salvo que los interesados
tuvieran reconocidos importes superiores con anterioridad a 1 de
septiembre de 2005, en cuyo caso se aplicarán las normas generales sobre
revalorización, siempre que, por efecto de estas normas, la suma de las
cuantías de las pensiones concurrentes siga siendo superior al mencionado
límite.'
JUSTIFICACION



Los articulos 41 y 50 de la Constitución española imponen a los poderes
públicos la obligación de garantizar pensiones suficientes, adecuadas y
periódicamente actualizadas.



Por su parte, la resolución del Parlamento Europeo del 20 de octubre de
2010 instaba a los Estados miembros a aprobar programas de suficiencia de
rentas para toda la población en situación de pobreza. El Comité de las
Regiones, la Confederación Europea de Sindicatos, o la Red Europea de
Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN, por sus siglas en
inglés) han hecho recomendaciones similares. El Dictamen del Comité
Económico y Social Europeo del 10 de diciembre de 2013 recogía asimismo
dicha necesidad como una prioridad de la política pública. La Comisión
Europea ha financiado el proyecto EMIN (European Minimum lncome) para
emitir informes nacionales sobre la conveniencia y viabilidad de
implantar dichos programas de suficiencia de rentas. Estos programas,
como no puede ser de otra manera, han de incluir a la población española
perceptora de pensiones en su nivel asistencial.



En nuestro país las cuantías de las pensiones no contributivas, de las que
es beneficiaria precisamente la población socialmente más vulnerable al
carecer de rentas y estar incapacitada para obtenerlas por medio del
trabajo, se sitúa muy por debajo del umbral de la pobreza. Según la
encuesta de EUROSTAT para 2016, el umbral de la pobreza en nuestro país
se situaba en la cuantía de 9.105 euros al año, lo que




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2440






equivale a 14 de pagas de 650,35 euros al mes, cuantía muy superior a la
pensión no contributiva media por jubilación que se establece para este
año en 369,90 € mensuales.



Para no mantener a las personas beneficiarias de las pensiones no
contributivas en situación de pobreza es necesario acometer una revisión
a fondo de las mismas y, ya de forma inmediata, elevar su cuantía. Por
ese motivo, para este año se propone la vinculación de las pensiones no
contríbutivas al IPREM, cuya cuantía también se eleva en la disposición
adicional centésima octava a 9.105 euros al año.



ENMIENDA NÚM. 3.593
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el artículo 72, que queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 72. Tipos impositivos reducidos.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica el número 6.º y se añade dos nuevos números 13.º y 14.º al
apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente
forma:



'6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación,
museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros,
circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos
culturales en vivo.



[...]



13.º Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y
técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y
a los organizadores de obras teatrales y musicales.



14.º Los servicios veterinarios que no gocen de exención de acuerdo con el
artículo 20 Uno.22 e) de esta Ley. ''
JUSTIFICACION
En cumplimiento de la Proposición No de Ley 162/000160 aprobada en el
Pleno del Congreso de los Diputados el día 4 de octubre de 2016, la
presente enmienda trata de recuperar el tipo impositivo reducido de IVA
(10 %) del que gozaban los servicios veterinarios hasta la reforma fiscal
del 1 de septiembre de 2012, cuando se incluyeron en el tipo general (21
%), salvo los relacionados con las explotaciones ganaderas, que
permanecieron en el reducido.



El incremento desproporcionado de trece puntos en el IVA, del 8 al 21 %,
ha provocado un notable descenso en las visitas de los propietarios de
animales a las clínicas veterinarias, lo que sin duda ha perjudicado el
necesario control de enfermedades zoonóticas transmisibles al ser humano,
según han denunciado los Colegios Oficiales de Veterinarios. El
retraimiento de visitas, provocado por la subida del IVA, puede causar un
aumento de enfermedades que afectan a las personas y que son transmitidas
por animales como la rabia, la sarna, la tuberculosis o leptospiras o
hidatidosis, entre otras, además de influir negativamente en el bienestar
animal, provocando sufrimiento innecesario y evitable a los animales. De
hecho, se ha constatado la grave disminución de vacunas en los perros:
por citar dos ejemplos, en 2017




Página
2441






solo el 31 % de los perros identificados se vacunó en Andalucía y el 11 %
en Asturias, según los colegios de veterinarios. Asimismo, la subida del
IVA ha podido traducirse en un incremento en el número de abandonos de
animales de compañía, lo que terminará repercutiendo negativamente en el
conjunto de la sociedad e incluso en el gasto de las administraciones
públicas.



Por otra parte, Hacienda ingresaría al menos 5 millones de euros más por
distintos conceptos si se aplicase el IVA reducido (10 %) a las clínicas
veterinarias de animales de compañía en lugar del general (21 %). Este
cambio aportaría además numerosas ventajas económicas y sociales, como la
mejora del mercado laboral para los profesionales del sector, el
incremento de los márgenes comerciales, el ajuste de los precios para tos
clientes, el aumento de la cifra de negocio de las empresas proveedoras y
una situación sanitaria más favorable. Así lo confirma un 'Informe sobre
la situación socioeconómica y laboral del sector veterinario de animales
de compañía en España', realizado para la Confederación Empresarial
Veterinaria Española (CEVE) por el director del departamento de Empresa
de la Escala Universitaria Mediterrani de Barcelona (Universitat de
Girona), Óscar Gutiérrez Aragón, y el profesor del Área Estadística del
mismo departamento, Gaspar Berbel Giménez.



El informe considera que el impacto positivo del retorno a una tasa
reducida del gravamen del IVA, tanto en la facturación como en la calidad
y cantidad del empleo, provocaría que los ingresos públicos anuales
aportados por los servicios veterinarios de animales de compañía
creciesen hasta los 13,45 millones de euros al año, gracias a la mayor
recaudación esperada para este impuesto, pero también para el Impuesto de
Sociedades, las aportaciones a la Seguridad Social y el IRPF. Se trata de
una cifra muy por encima de los 8,48 millones que se recaudan anualmente
por IVA en la actualidad (lo cual supone un 0,0170 % del IVA total
recaudado a nivel nacional por todos los sectores y actividades
económicas).



En lo que se refiere a los servicios artísticos o prestados por
interpretes y artistas, en el Impuesto sobre el Valor Añadido ((VA), la
principal reivindicación del colectivo de creadores en los últimos años,
ha sido la reducción del tipo impositivo del IVA aplicable a las
actuaciones y manifestaciones artísticas, desde el tipo general del 21 %
al tipo reducido del 10 %, para volver a la situación anterior al Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Recordemos que, hasta dicho momento,
toda la cadena de valor presente en una actividad artística tributaba al
tipo impositivo reducido, desde las facturas emitidas por el artista
persona física al productor del concierto o productor de teatro o
productor de cine (anterior art. 91.Uno.2.42 de la Ley 37/1992 del IVA),
hasta el IVA aplicable en las entradas de dichos espectáculos (anterior
art. 91.Uno.2.72 de la Ley 37/1992 del IVA). La Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2017 modificó el artículo 91 de la Ley 37/1992
para volver a aplicar el tipo reducido del IVA a 'la entrada a...
teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás
espectáculos culturales en vivo'. Ahora, el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2018 añade a los supuestos de
aplicación del tipo reducido la entrada a 'salas cinematográficas'. Sin
embargo, tal modificación implicaría una solución a medias de la
problemática que impuso la elevación del tipo impositivo realizada en
2012, pues mantendría gravada al tipo general del 21 % una parte de la
cadena de valor presente en la actividad artística, en concreto, los
servicios prestados por los propios artistas personas físicas al
productor del concierto o productor de teatro o productor de cine. Es
probable que se trate de un descuido del legislador, pero en todo caso
carecería de sentido técnico y económico aplicar tipos impositivos
distintos a distintas fases de una misma cadena de valor artística
presente en un mismo espectáculo (el 10 % en la parte de la cadena de
valor de la actuación artística que se realiza ante el público,
manifestada en el pago de la entrada; y el 21 % en la parte de la cadena
de valor de la actuación artística que se realiza por el artista persona
física al productor del mismo espectáculo, manifestada en el pago por el
productor al artista). Por tanto, se propone recuperar también la
aplicación del tipo reducido del 10 % para 'Los servicios prestados por
intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas,
a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser
exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras
teatrales y musicales', con la misma redacción que estuvo vigente hasta
julio de 2012.




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2442






ENMIENDA NÚM. 3.594
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el contenido del artículo 72 del Título VI quedaría redactado
de la siguiente manera:



'Artículo 72. Tipos impositivos reducidos.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica el número 6.ª y se añade un nuevo número 13.º, en el apartado
Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, quedando redactados de la siguiente forma:



'6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación,
museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros,
circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos
culturales en vivo.'



'13.º Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y
técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y
a los organizadores de obras teatrales y musicales.''
JUSTIFICACION
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la principal reivindicación
del colectivo de creadores en los últimos años, ha sido la reducción del
tipo impositivo del IVA aplicable a las actuaciones y manifestaciones
artísticas, desde el tipo general del 21 % al tipo reducido del 10 %,
para volver a la situación anterior al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio. Recordemos que, hasta dicho momento, toda la cadena de valor
presente en una actividad artística tributaba al tipo impositivo
reducido, desde las facturas emitidas por el artista persona física al
productor del concierto o productor de teatro o productor de cine
(anterior art. 91.Uno.2.4.º de la Ley 37/1992 del IVA), hasta el IVA
aplicable en las entradas de dichos espectáculos (anterior art.
91.Uno.2.72 de la Ley 37/1992 del IVA). La Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2017 modificó el artículo 91 de la Ley 37/1992 para
volver a aplicar el tipo reducido del IVA a 'la entrada a... teatros,
circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos
culturales en vivo', Ahora, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2018 añade a los supuestos de aplicación del tipo
reducido la entrada a 'salas cinematográficas'. Sin embargo, tal
modificación implicaría una solución a medias de la problemática que
impuso la elevación del tipo impositivo realizada en 2012, pues
mantendría gravada al tipo general del 21 % una parte de la cadena de
valor presente en la actividad artística, en concreto, los servicios
prestados por los propios artistas personas físicas al productor del
concierto o productor de teatro o productor de cine. Es probable que se
trate de un descuido del legislador, pero en todo caso carecería de
sentido técnico y económico aplicar tipos impositivos distintos a
distintas fases de una misma cadena de valor artística presente en un
mismo espectáculo (el 10 % en la parte de la cadena de valor de la
actuación artística que se realiza ante el público, manifestada en el
pago de la entrada; y el 21 % en la parte de la cadena de valor de la
actuación artística que se realiza por el artista persona física al
productor del mismo espectáculo, manifestada en el pago por el productor
al artista).Por tanto, se propone recuperar también la aplicación del
tipo reducido del 10 % para 'Los servicios prestados por intérpretes,
artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los
productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas
en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y
musicales', con la misma redacción que estuvo vigente hasta julio de
2012.




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2443






ENMIENDA NÚM. 3.595
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el contenido del artículo 72 del Título VI quedaría redactado
de la siguiente manera:



'Artículo 72. Tipos impositivos reducidos.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida,
se modifica el número 6.º del apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que
queda redactado de la siguiente forma:



'6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación,
museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros,
circos, festejos taurinos, conciertos, ya los demás espectáculos
culturales en vivo.''
JUSTIFICACION
No parece justificado mantener un tipo reducido de IVA para los festejos
taurinos, que debe ir dirigido a fomentar el enriquecimiento cultural y a
facilitar el acceso a la cultura de la ciudadanía, por esta razón lo
eliminamos de la redacción.



ENMIENDA NÚM. 3.596
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el contenido del artículo 72 del Título VI quedaría redactado
de la siguiente manera:



'Artículo 72. Tipos impositivos reducidos.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica el número 6.º del apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que
queda redactado de la siguiente forma:



'6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación,
museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, parques
zoológicos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos en
vivo.''
JUSTIFICACION
La enmienda que se propone tiene un carácter meramente técnico y
aclaratorio por la naturaleza de espectáculo cultural en vivo que
comparten los parques zoológicos con el resto de actividades, incluidas
en el mismo párrafo, que han sido devueltas al tipo reducido (10 %) del
Impuesto sobre el Valor Añadido (lVA) después de que el Real Decreto Ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad estableciera la sujeción
al tipo general (21 %) del citado impuesto de este tipo de prestaciones
de carácter cultural y de ocio. La Ley 37/1992, de 28 de diciembre,




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2444






del Impuesto sobre el Valor Añadido, antes de la modificación introducida
por el Real Decreto Ley 20/2012, mencionaba explícitamente y dentro del
mismo párrafo. a los parques zoológicos, junto con la entrada a teatros
circos, conciertos, etc. como servicios de carácter cultural que estaban
sometidos al tipo reducido del IVA. Por otra parte, la naturaleza de
'espectáculo cultural en vivo' de los parques zoológicos está fuera de
toda duda como se pone de relieve en la exposición de motivos de la Ley
31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los
parques zoológicos y en la Directiva 1999/22/CE de la que trae causa,
cuando se afirma que 'los parques zoológicos deben ser una fuente de
conocimientos científicos que esté a disposición de universidades, de
instituciones dedicadas a la investigación y de organizaciones
comprometidas con la conservación de la naturaleza, a fin de que estas
entidades puedan contribuir no sólo a la conservación ex situ de las
especies silvestres, sino también a su conservación in situ a medida que
sus hábitats se van reduciendo y su distribución geográfica se va
haciendo más fragmentada'... 'Asimismo, los parques zoológicos deben
tener como función el fomento de la educación y de la toma de conciencia
por el público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad'.
Por este motivo, se considera oportuno, a efectos de reforzar la
seguridad jurídica de la norma, la mención explícita a los parques
zoológicos en el articulado de la ley ya que, de otra forma, la
consideración que indubitadamente le corresponde dentro del grupo
genérico de actividades '... y demás espectáculos culturales en vivo'
podría generar confusión por las razones anteriormente expuestas.



ENMIENDA NÚM. 3.597
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el apartado Uno del artículo 78. Impuesto Especial sobre la
Electricidad, que queda redactado como sigue:



'Uno. Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 94, que quedan
redactados de la siguiente forma:



'5. La energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones
de producción de energía eléctrica de tecnología renovable, cogeneración
y residuos cuya potencia instalada no supere los 50 megavatios (MW).'



'6. La energía eléctrica consumida que haya sido generada por pilas de
combustibles.'



'7. La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de
electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía
eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, almacenamiento,
transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las
mismas de estas actividades.''
JUSTIFICACION
Mejora técnica en la redacción del punto 5 del artículo 94 de la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, para indicar que la energía exenta es la
consumida por las instalaciones no por los titulares de las mismas y
modificación del punto 7 del artículo 94 de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, para incluir el consumo propio en las instalaciones de
almacenamiento de electricidad entre las exenciones del Impuesto de
Electricidad. El almacenamiento de electricidad previsto en el escenario
DG2030 publicado por ENTSO-E en el TYNDP2018 y utilizado como escenario
base en el informe elaborado por la Comisión de Expertos para la
Transición Energética, incluye la instalación de 2.358 megavatios (MW) en
baterías para el almacenamiento de energía eléctrica. Estas instalaciones
al igual que las de producción de energía, transporte o distribución
necesitan electricidad para la realización de sus funciones.




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ENMIENDA NÚM. 3.598
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade un nuevo artículo 119 bis, del siguiente tenor literal



'Artículo 119 bis. Fondo especial de financiación a favor de los
municipios de población no superior a 20.000 habitantes.



Uno. Como mecanismo especial de financiación de los municipios con
población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el año 2018, en
la Sección 25, Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones
Territoriales, Programa 942A, Cooperación económica local del Estado, un
fondo para atender transferencias corrientes a favor de los municipios
que pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección
General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes locales, del
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas, con
arreglo a los criterios contenidos en el apartado siguiente.



Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados en el apartado
anterior que no alcancen una participación en tributos del Estado de 154
euros por habitante en concepto de entregas a cuenta correspondientes a
2018, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante, según
datos de la última liquidación definitiva practicada, sea superior a 1.
La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe que les
corresponda por la aplicación del modelo descrito en los artículos 100 y
101, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.



A los efectos anteriores, la Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, certificará la
participación en tributos del Estado por habitante correspondiente a las
entregas a cuenta de dicho ejercicio de los municipios con población no
superior a 20.000 habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo
fiscal medio por habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las
cuantías resultantes de la distribución anterior se realizará por la
Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes
Locales, del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones
Públicas, en el primer semestre del ejercicio, no teniendo carácter de
entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación
posterior.'
JUSTIFICACION
Con origen en el 'Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y la Federación
Española de Municipios y Provincias de 21 de noviembre de 2002' yen el
'Acuerdo Gobierno-FEMP de medidas urgentes de 18 de julio de 2005', en la
ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 se estableció
como mecanismo especial de financiación de los municipios con población
no superior a 20.000 habitantes, un fondo para atender transferencias
corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a este grupo,
teniendo en cuenta la participación en tributos del Estado por habitante
y el coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante.



La justificación de este Fondo se encuentra en la necesidad de establecer
mecanismos de nivelación que impulsen la convergencia progresiva entre
municipios, pequeños y grandes, con relación a la cantidad que les
corresponde por habitante en la participación en los tributos del Estado.



Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a revisar ni el
modelo competencial ni el modelo de financiación local, el mantenimiento
de este fondo ayudaría a mejorar la situación financiera de aquellos
municipios con menos capacidad para acceder a recursos financieros.
Motivo por el cual se propone su mantenimiento en tanto no se revise el
modelo actual de financiación local.




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2446






ENMIENDA NÚM. 3.599
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el artículo 124.Uno del Título VIII que quedaría redactado de
la siguiente manera:



'Artículo 124. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,
Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional durante el año 2018.



Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo,
Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional, a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada
en vigor de la presente norma, serán los siguientes:



Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad
Social.



1. A partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de
la presente ley, se suprimen los topes máximos de cotización en cada uno
de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido. La
base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas
por la acción protectora, incluidas las de accidente de trabajo y
enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total,
cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en
especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador
o asimilado.



2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, durante el año 2018, las bases de
cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las
contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope
mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada
momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en
contrario.'
JUSTIFICACION
Los destapes de las bases máximas de cotización son una fuente de
financiación necesaria e imprescindible para el Sistema de Seguridad
Social. Los topes no se justifican porque además aumentan la brecha
salarial e incentivan el recurso a vías privadas de protección social.
Destapar la base máxima permitiría recaudar entre 5.000 y 8.000 millones
de euros, lo que supondría una importante reducción del déficit de la
Seguridad Social. El destape afectaría a grupos profesionales que no
estarían cotizando de acuerdo con su capacidad contributiva, trabajadores
y trabajadoras que ocupan posiciones estratégicas en las empresas por lo
que el incremento de la cotización no tendría una incidencia negativa en
su empleo. La medida no implica necesariamente en términos jurídicos que
de manera correlativa haya que destapar también la cuantía máxima de las
pensiones en una visión estrictamente asegurativa basada en la
correlación entre cotización y pensión, sino que se trata de una decisión
política que acentúa y refuerza el perfil redistributivo de la Seguridad
Social. El tope de la base de cotización es particularmente injusto y
regresivo, porque quienes tienen salarios más altos (hoy por encima de
3.751,20 euros brutos) son solo solidarios en una parte, mientras que
quienes ganan menos de dicha cantidad son solidarios al cien por cien.
Por otra parte, el crecimiento exponencial de la contratación temporal en
nuestro país en los últimos ejercicios evidencia la práctica habitual del
uso generalizado de esta forma de contratación, muchas veces en fraude de
ley, en perjuicio de los derechos de los trabajadores y del interés
público. Se hace imprescindible por tanto la transferencia de ese coste
social a las empresas, mediante el incremento en dos puntos de la cuota
empresarial en la cotización por desempleo.




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2447






ENMIENDA NÚM. 3.600
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el artículo 124.Dos, que quedaría en los siguientes términos:



'Dos. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad
Social.



1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y
situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social,
exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las
bases mínimas siguientes:



a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y
grupos de cotización, se incrementarán, a partir del día primero del mes
siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma y respecto de
las vigentes en 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje en que
aumente el salario mínimo interprofesional.



Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato
a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta
modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo
completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.



b) No habrá base máxima.



2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social
serán, durante el año 2018, los siguientes:



a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por
ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.



b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas
incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo
las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.



3. Durante el año 2018, para la cotización adicional por horas
extraordinarias establecida en el artículo 149 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de
cotización:



a) Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza
mayor, el 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de
la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.



b) Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el
párrafo anterior, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a
cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.



4. A partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de
la presente norma, se suprime la base máxima de cotización por
contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio. La base
de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la
acción protectora, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, se calculará con arreglo a lo previsto con carácter general
en el apartado Uno.1.



5. A partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de
la presente norma, se suprime la base máxima de cotización por
contingencias comunes aplicable a los artistas. La base de cotización
para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción
protectora, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, se calculará con arreglo a lo previsto con carácter general
en el apartado Uno.1.




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2448






6. A partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de
la presente norma, se suprime la base máxima de cotización por
contingencias comunes aplicable a los profesionales taurinos. La base de
cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la
acción protectora, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, se calculará con arreglo a lo previsto con carácter general
en el apartado Uno.1.'
JUSTIFICACION
Los destapes de las bases máximas de cotización son una fuente de
financiación necesaria e imprescindible para el Sistema de Seguridad
Social. Los topes no se justifican porque además aumentan la brecha
salarial e incentivan el recurso a vías privadas de protección social.
Destopar la base máxima permitiría recaudar entre 5.000 y 8.000 millones
de euros, lo que supondría una importante reducción del déficit de la
Seguridad Social. El destape afectaría a grupos profesionales que no
estarían cotizando de acuerdo con su capacidad contributiva, trabajadores
y trabajadoras que ocupan posiciones estratégicas en las empresas por lo
que el incremento de la cotización no tendría una incidencia negativa en
su empleo. La medida no implica necesariamente en términos jurídicos que
de manera correlativa haya que destapar también la cuantía máxima de las
pensiones en una visión estrictamente asegurativa basada en la
correlación entre cotización y pensión, sino que se trata de una decisión
política que acentúa y refuerza el perfil redistributivo de la Seguridad
Social. El tope de la base de cotización es particularmente injusto y
regresivo, porque quienes tienen salarios más altos (hoy por encima de
3.751,20 euros brutos) son solo solidarios en una parte, mientras que
quienes ganan menos de dicha cantidad son solidarios al cien por cien.
Por otra parte, el crecimiento exponencial de la contratación temporal en
nuestro país en los últimos ejercicios evidencia la práctica habitual del
uso generalizado de esta forma de contratación, muchas veces en fraude de
ley, en perjuicio de los derechos de los trabajadores y del interés
público. Se hace imprescindible por tanto la transferencia de ese coste
social a las empresas, mediante el incremento en dos puntos de la cuota
empresarial en la cotización por desempleo.



ENMIENDA NÚM. 3.601
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el numeral 2, del artículo 124.Diez, que quedaría en los
siguientes términos:



'2. A partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor
de la presente norma, los tipos de cotización serán los siguientes:



A) Para la contingencia de desempleo:



a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo
parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración
determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y
para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos,
cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores
discapacitados: el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a
cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.



b) Contratación de duración determinada:



1.º Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 10,30 por
ciento, del que el 8,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60
por ciento a cargo del trabajador.



2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 10,80 por
ciento, del que el 9,2 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60
por ciento a cargo del trabajador.




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El tipo de cotización para los trabajadores por cuenta ajena de carácter
eventual, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social,
será el fijado en el inciso 12, de la letra b) anterior, para la
contratación de duración determinada a tiempo completo, salvo cuando sea
de aplicación el tipo de cotización previsto en la letra a) anterior,
para contratos concretos de duración determinada o para trabajadores
discapacitados.



B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a
cargo exclusivo de la empresa. El tipo aplicable para la cotización al
Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad
Social será el 0,10 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa.



C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento,
siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a
cargo del trabajador. El tipo aplicable para la cotización por Formación
Profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el
0,18 por ciento, del que el 0,15 por ciento será a cargo de la empresa, y
el 0,03 por ciento a cargo del trabajador.



D) Para la protección por cese de actividad el tipo será del 2,20 por
ciento'.
JUSTIFICACION
Los destapes de las bases máximas de cotización son una fuente de
financiación necesaria e imprescindible para el Sistema de Seguridad
Social. Los topes no se justifican porque además aumentan la brecha
salarial e incentivan el recurso a vías privadas de protección social.
Destapar la base máxima permitiría recaudar entre 5.000 y 8.000 millones
de euros, lo que supondría una importante reducción del déficit de la
Seguridad Social. El destape afectaría a grupos profesionales que no
estarían cotizando de acuerdo con su capacidad contributiva, trabajadores
y trabajadoras que ocupan posiciones estratégicas en las empresas por lo
que el incremento de la cotización no tendría una incidencia negativa en
su empleo. La medida no implica necesariamente en términos jurídicos que
de manera correlativa haya que destapar también la cuantía máxima de las
pensiones en una visión estrictamente asegurativa basada en la
correlación entre cotización y pensión, sino que se trata de una decisión
política que acentúa y refuerza el perfil redistributivo de la Seguridad
Social. El tope de la base de cotización es particularmente injusto y
regresivo, porque quienes tienen salarios más altos (hoy por encima de
3.751,20 euros brutos) son solo solidarios en una parte, mientras que
quienes ganan menos de dicha cantidad son solidarios al cien por cien.
Por otra parte, el crecimiento exponencial de la contratación temporal en
nuestro país en los últimos ejercicios evidencia la práctica habitual del
uso generalizado de esta forma de contratación, muchas veces en fraude de
ley, en perjuicio de los derechos de los trabajadores y del interés
público. Se hace imprescindible por tanto la transferencia de ese coste
social a las empresas, mediante el incremento en dos puntos de la cuota
empresarial en la cotización por desempleo.



ENMIENDA NÚM. 3.602
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica la disposición adicional centésima décima quinta, que queda
redactada de la siguiente manera:



'De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del
Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el Estado durante el año 2017,
aportará la cantidad de 42 84 millones de euros, para la realización de
medidas que incrementen el empleo.




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2450






Las medidas concretas a desarrollar, así como la aportación citada para el
Plan Especial de Empleo de Canarias, se instrumentarán mediante un
Convenio de Colaboración a celebrar entre la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias'.
JUSTIFICACION
En cumplimiento de la disposición adicional 5.ª de la Ley 56/2003, de
empleo, y considerando la situación económica, social y laboral de
Canarias, dada su condición de región ultra periférica derivada de su
insularidad y atlanticidad reconocida por el artículo 138.1 de la
Constitución y por el artículo 299.2 del Tratado de la Unión Europea y,
respecto de las ayudas de los fondos estructurales, por el artículo 3.1
del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, en
orden a incrementar el empleo en su territorio, el Estado deberá
participar aumentando la cuantía de la financiación para el Plan Integral
de Empleo de Canarias, que se dotará de forma diferenciada en el estado
de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Canarias tiene además
una de las tasas de paro más altas del Estado y de la Unión Europea, que
asciende según la última EPA a 22,0 %, por lo que la enmienda derivada de
un mandato legal, responde además a una necesidad social.



ENMIENDA NÚM. 3.603
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica la disposición adicional centésima décima novena. 'Declaración
de interés general de obras de infraestructuras rurales' que queda
redactada de la siguiente manera:



'Se declaran de interés general las obras de infraestructuras rurales,
consistentes en la realización de los caminos naturales siguientes:



- Camino Natural del Tren Secundario de Castilla (Castilla y León).



- Camino Natural de la Cañada Real Soriana Oriental (Castilla y León,
Castilla La Mancha, Madrid, Andalucía).



- Camino Natural de la vertiente sur del Pirineo (País Vasco, Navarra,
Aragón y Cataluña).



- Prolongación del Camino Natural del Románico Palentino hasta la costa
Cántabra (Castilla y León y Cantabria).



- Conexión Caminos Naturales del Litoral y Molinos del Agua (Huelva) con
Ruta de la Plata (Extremadura).



- Camino Natural del Tajuña (Madrid y Castilla La Mancha).



- Camino Natural del Guadiato (Castilla La Mancha, Andalucía y
Extremadura).



- Camino Natural del Anillo de la reserva del río Eo, Oscos y Tierras de
Burón (Galicia y Asturias).



- Camino Natural del Tajo (Aragón, Castilla la Mancha, Madrid y
Extremadura).



- Camino Natural del Guadiana (Castilla la Mancha, Extremadura y
Andalucía).



- Camino Natural del Ebro (Cantabria, Castilla y León, La Rioja, País
Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña).



- Camino Natural del Val de Zafán-tramo Teruel. (Aragón y Cataluña).



- Camino Natural del canal de Carlos III (Andalucía y Murcia).



- Camino Natural de la Gran Senda de Málaga y conexiones (Andalucía).



- Camino Natural de Santiago (Gran Canaria).



- Camino Natural de Órzola a Playa Blanca (Lanzarote).




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2451






.Prolongación del Camino Natural del Turia-Cabriel a Castilla La Mancha
(Comunidad Valenciana y Castilla La Mancha).



- Camino Natural del Canal de Castilla (Castilla y León).



- Camino Natural de la Senda del Duero (Castilla y León).



- Camino Natural de la Sierra Norte de Madrid y enlace con la Cañada Real
Soriana Occidental (Comunidad de Madrid y Castilla y León).



- Camino Natural del Atlántico y enlace con el Camino Natural del
Cantábrico (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco).



- Camino Natural de Guadix-Almendricos (Andalucía y Murcia).



La realización de las actuaciones declaradas de interés general por la
presente disposición quedará supeditada a la existencia de las
disponibilidades presupuestarias necesarias en el Departamento
Ministerial competente.'
JUSTIFICACION
La conservación de los Caminos Naturales del archipiélago canario es una
labor indispensable que deben asumir las instituciones públicas en
cumplimiento de los preceptos constitucionales (artículos 45 y 46) y
autonómicos (artículos 5 y 47) que rigen la conservación de nuestro
patrimonio cultural y natural. En este sentido, las dos rutas incluidas
en esta disposición adicional, destacables por sus específicos valores
patrimoniales en materia ambiental e histórica, merecen ser declaradas de
Interés General en la procura de garantizar el cumplimiento de dicho
mandato. De hecho, tal y como aparecen reflejados en la redacción del
Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año
2018, es imposible saber a qué Caminos Naturales se refiere su
articulado, pues en ellos tan solo se precisa su ubicación insular, pero
no su recorrido. Para no dejar en la indeterminación las rutas a las que
se refiere, hemos realizado esta enmienda de modificación con el objetivo
de reconocer en su justa medida los pasajes óbices de ser protegidos bajo
la figura de máxima distinción que otorga la Administración General del
Estado en esta materia.



ENMIENDA NÚM. 3.604
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se adicionan dos párrafos al apartado tercero la disposición adicional
centésima trigésima primera. 'Plazo de vigencia de determinados convenios
de colaboración', que queda redactada de la siguiente manera:



'Se autoriza a la Administración General del Estado a celebrar los
siguientes convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias sobrepasando
los límites temporales establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:



1. Convenio en materia de carreteras, con una duración de seis años para
su ejecución y 3 años para la liquidación



2. Convenio para la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo
relativas a la ejecución del convenio entre la Administración General del
Estado y el Gobierno de Canarias de carreteras de 31 de enero de 2006,
modificado por adenda de 17 de noviembre de 2009 y 29 de diciembre de
2017, con una duración de 8 años.




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2452






3. Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado y el
Gobierno de Canarias de carreteras de 31 de enero de 2006, modificado por
adenda de 17 de noviembre de 2009 y 29 de diciembre de 2017 para
prorrogar su vigencia hasta 31 de diciembre de 2021.



El Gobierno de Canarias y la Administración del Estado, consciente de las
particularidades derivadas del hecho insular, promoverá que las
actuaciones incluidas en el Convenio de Carreteras Canarias-Estado, estén
basadas en criterios de sostenibilidad, en el fomento del transporte
público y la mejora de la movilidad, garantizando así el derecho a
desplazarse de las personas que residen en Canarias.



La Administración del Estado se comprometerá a cumplir con los plazos
establecidos en este mismo convenio para evitar dilaciones, retrasos o
interrupciones en las actuaciones contempladas, así como a asegurar la
financiación suficiente para su culminación.'
JUSTIFICACION
Con motivo de la crisis, el Gobierno del Estado aminoró la financiación
del Convenio de Carreteras vigente entre la Administración General y la
Autonómica, pudiendo cuantificarse esta merma de fondos en cerca de 300
millones de euros sólo en los últimos años. Como consecuencia de estas
actuaciones, obras de gran importancia en este ámbito, como la carretera
de La Aldea, la cuarta fase de la circunvalación de Las Palmas, los
accesos al Puerto de La Luz y Las Palmas en la isla de Gran Canaria, la
TF-5 en Tenerife o los tramos del eje Norte-Sur en Fuerteventura, todavía
adolecen de importantes mejoras. Además, queremos garantizar que en las
futuras actuaciones que se enmarquen dentro de este convenio primen
factores que históricamente han sido desechados por parte de ambos
niveles institucionales. Hablamos, específicamente, de la sostenibilidad
ambiental, la accesibilidad, la mejora de la movilidad, la eficiencia de
los recursos y el fomento del transporte público, garantizando así el
derecho a desplazarse de las personas que residen en Canarias, que no
sólo reconoce su Estatuto de Autonomía, sino también leyes de rango
estatal tan importantes como la 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.



ENMIENDA NÚM. 3.605
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica la disposición adicional centésima décima novena. Declaración
de interés general de obras de infraestructuras rurales', que queda
redactada de la siguiente manera:



'Disposición adicional centésima décima novena. Declaración de interés
general de obras de infraestructuras rurales.



Se declaran de interés general las obras de infraestructuras rurales,
consistentes en la realización de los caminos naturales siguientes:



- Camino Natural del Tren Secundario de Castilla (Castilla y León).



- Camino Natural de la Cañada Real Soriana Oriental (Castilla y León,
Castilla La Mancha, Madrid, Andalucía).



- Camino Natural de la vertiente sur del Pirineo (País Vasco, Navarra,
Aragón y Cataluña).



- Prolongación del Camino Natural del Románico Palentino hasta la costa
Cántabra (Castilla y León y Cantabria).



- Conexión Caminos Naturales del Litoral y Molinos del Agua (Huelva) con
Ruta de la Plata (Extremadura).




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- Camino Natural del Tajuña (Madrid y Castilla La Mancha).



- Camino Natural del Guadiato (Castilla La Mancha, Andalucía y
Extremadura).



- Camino Natural del Anillo de la reserva del río Eo, Oscos y Tierras de
Burón (Galicia y Asturias).



- Camino Natural del Tajo (Aragón, Castilla la Mancha, Madrid y
Extremadura).



- Camino Natural del Guadiana (Castilla la Mancha, Extremadura y
Andalucía).



- Camino Natural del Ebro (Cantabria, Castilla y León, La Rioja, País
Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña).



- Camino Natural del Val de Zafán-tramo Teruel. (Aragón y Cataluña).



- Camino Natural del canal de Carlos III (Andalucía y Murcia).



- Camino Natural de la Gran Senda de Málaga y conexiones (Andalucía).



- Camino Natural de Gran Canaria y Lanzarote



- Prolongación del Camino Natural del Turia-Cabriel a Castilla La Mancha
(Comunidad Valenciana y Castilla La



Mancha).



- Camino Natural del Canal de Castilla (Castilla y León).



- Camino Natural de la Senda del Duero (Castilla y León).



- Camino Natural de la Sierra Norte de Madrid y enlace con la Cañada Real
Soriana Occidental (Comunidad de Madrid y Castilla y León).



- Camino Natural del Atlántico y enlace con el Camino Natural del
Cantábrico (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco).



- Camino Natural de Guadix-Almendricos (Andalucía y Murcia) La realización
de las actuaciones declaradas de interés general por la presente
disposición quedará supeditada a la existencia de las disponibilidades
presupuestarias necesarias en el Departamento Ministerial competente.



- Camino Natural del Río Júcar (Castilla-la Mancha-Comunidad Valenciana).'
JUSTIFICACION
Declarar de interés general las obras de mejora, adaptación y señalización
del Camino Natural del Río Júcar supone apostar por el desarrollo
sostenible en las provincias de Cuenca, Albacete y Valencia.



ENMIENDA NÚM. 3.606
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica la disposición final décimo séptima, punto 8, que quedaría
redactada de la siguiente manera:



'Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.



Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 47/2003, General
Presupuestaria, que queda redactado de la siguiente forma:



'3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a
subvenciones nominativas o aumentar los ya existentes salvo que sean
conformes con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones o se trate
de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público.'




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2454






El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 73, de la Ley General
Presupuestaria que queda redactado como sigue:



'1. La gestión del Presupuesto de gastos del Estado, de sus organismos
autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con
presupuesto limitativo, así como, de las Entidades gestoras y Servicios
comunes de la Seguridad Social se realizará a través de las siguientes
fases:



a) Aprobación del gasto.



b) Compromiso de gasto.



c) Reconocimiento de la obligación.



d) Ordenación del pago.



e) Pago material. Se mantiene la redacción para el resto de apartados de
este artículo.'



Tres. Se modifica el artículo 90, de la Ley General Presupuestaria que
queda redactado como sigue:



'Artículo 90. Tesoro Público.



Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero,
valores o créditos de la Administración General del Estado, sus
organismos autónomos y el resto de entidades del sector público
administrativo estatal, con exclusión de los sujetos contemplados en el
artículo 2.2.d) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no
presupuestarias.'



Cuatro. Se da nueva redacción a la rúbrica del Capítulo IV del Título IV,
que queda redactada como sigue:



'CAPÍTULO IV. Del endeudamiento de los organismos y entidades integrantes
del sector público institucional y de la gestión de tesorería de los
organismos autónomos.'



Cinco. Se da nueva redacción al artículo 111, que queda como sigue:



'Artículo 111. Emisiones de deuda y operaciones de endeudamiento de los
organismos y entidades integrantes del sector público institucional
estatal.



1. Los organismos autónomos no podrán concertar operaciones de
endeudamiento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado,
ante la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar por
el organismo autorice la suscripción de dichas operaciones, que se
efectuarán en los términos y con el límite que en dicha ley se
establezcan. A efectos del cumplimiento de dicho límite, no se deducirán
las posiciones activas de tesorería constituidas por el organismo. Las
operaciones de endeudamiento concertadas por organismos autónomos se
regularán por lo dispuesto en el Capítulo 11 de este Título en lo que les
resulte de aplicación, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado que autorice las operaciones establezca expresamente otra cosa.



2. Del mismo modo, los demás organismos y entidades integrantes del sector
público institucional estatal, salvo las sociedades mercantiles estatales
y las fundaciones del sector público adscritas a la Administración
General del Estado, cuyo endeudamiento estará autorizado en sus
presupuestos de explotación y capital correspondientes, sólo podrán
concertar operaciones de endeudamiento si así lo autoriza de forma
expresa la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y
dentro de los límites que dicha Ley establezca, salvo que se trate de
operaciones de crédito que se concierten y cancelen dentro del mismo
ejercicio presupuestario.



3. Los organismos y entidades integrantes del sector público institucional
estatal, con excepción del Instituto de Crédito Oficial, se someterán a
los principios de prudencia financiera que se fijen por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Los principios que se
fijen para las entidades y organismos distintos de las sociedades
cotizadas mercantiles estatales cuyas acciones estén sometidas a
negociación en un mercado secundario oficial de valores se




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referirán, al menos, a los límites máximos del coste financiero al que
podrán suscribirse las citadas operaciones de crédito, así como a las
limitaciones al uso de derivados financieros.



4. Las competencias señaladas en el artículo 98 de esta Ley se entenderán
referidas, en su caso, al presidente o director del organismo o entidad
integrante del sector público institucional estatal correspondiente. En
el caso de operaciones a realizar por fundaciones, dichas competencias se
entenderán referidas al patronato de la correspondiente fundación. En el
caso de sociedades mercantiles, las competencias serán ejercidas por la
Junta General de Accionistas.'



Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 130, de la Ley General
Presupuestaria que queda redactado como sigue:



'1. La Cuenta General del Estado se formará mediante la consolidación de
las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público
estatal y comprenderá el balance consolidado, la cuenta del resultado
económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio
neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado
de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria consolidada. La
Cuenta General del Estado deberá suministrar información sobre la
situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y
la ejecución del presupuesto del sector público estatal. A la Cuenta
General del Estado se acompañarán las cuentas de gestión de tributos
cedidos a las comunidades autónomas conforme a lo preceptuado en el
artículo 60 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula
el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Siete. Se añade un nuevo apartado, el 4, al artículo 136, de la Ley
General Presupuestaria, con la siguiente redacción:



'4. La Intervención General de la Administración del Estado elaborará,
antes del envío de la Cuenta de la Administración General del Estado al
Tribunal de Cuentas, un informe resumen sobre los gastos del ejercicio
pendientes de imputación presupuestaria resultado, fundamentalmente, de
las actuaciones de control reguladas en el párrafo g) del apartado 1 del
artículo 159 de esta ley. La Intervención General de la Administración
del Estado publicará anualmente dicho informe en el portal de la
Administración presupuestaria dentro del canal 'Registro de cuentas
anuales del sector público'.'



Ocho. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 149 de la Ley
General Presupuestaria, que queda redactado como sigue:



'Artículo 149. Ámbito de aplicación.



[...]



2. El Consejo de Ministros, a propuesta de la Intervención General de la
Administración del Estado, podrá acordar de forma motivada la aplicación
del control financiero permanente, en sustitución de la función
interventora:



a) En aquellos tipos de expedientes de gasto y, en su caso, en aquellos
órganos y organismos que se determinen.



b) Respecto de toda la actividad del organismo o de algunas áreas de
gestión, en aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus
actividades lo justifique.



c) En todo caso el Consejo de Ministros acordará la aplicación del control
financiero permanente respecto de los Organismos Públicos de
Investigación, atendiendo a la singularidad propia de su función y
actividad investigadora.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.




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Nueve. Se da nueva redacción al artículo 158 de la Ley General
Presupuestaria, que queda redactado como sigue:



'Artículo 158. Ámbito de aplicación.



1. El control financiero permanente se ejercerá sobre:



a) La Administración General del Estado.



b) Los organismos autónomos.



c) Las entidades públicas empresariales.



d) Las autoridades administrativas independientes, salvo que su
legislación específica disponga lo contrario.



e) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.



f) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros
mancomunados, cuando se hallen inmersas en alguno de los supuestos
previstos en el artículo 100 de la Ley General de la Seguridad Social.



g) Los organismos y entidades estatales de derecho público contemplados en
el artículo 2.2.i) de esta ley, salvo que su legislación específica
disponga lo contrario.



2. El Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y a iniciativa de la Intervención General de
la Administración del Estado, que en determinadas entidades públicas
empresariales y organismos y entidades del párrafo i) del apartado 2 del
artículo 2 de esta ley, el control financiero permanente se sustituya por
las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual
de Auditorías.'



Diez. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 161 de la
Ley 47/2003, que quedan redactados como sigue:



'Artículo 161. Planes de acción y seguimiento de medidas correctoras.



[...]



2. El Plan de Acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General
de la Administración del Estado en el plazo de 3 meses desde que el
titular del departamento ministerial reciba la remisión de los informes
de control financiero permanente y contendrá las medidas adoptadas por el
departamento, en el ámbito de sus competencias, para corregir las
debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto
de manifiesto en los informes remitidos por la Intervención General de la
Administración del Estado y, en su caso, el calendario de actuaciones
pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. El
departamento deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha de
estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de la
Administración del Estado de su efectiva implantación.



3. La Intervención General de la Administración del Estado valorará la
adecuación del Plan de Acción para solventar las deficiencias señaladas y
en su caso los resultados obtenidos. Si la Intervención General de la
Administración del Estado no considerase adecuadas y suficientes las
medidas propuestas en el Plan de Acción lo comunicará motivadamente al
titular del correspondiente departamento ministerial, el cual dispondrá
de un plazo de un mes para modificar el Plan en el sentido manifestado.
En caso contrario, y si la Intervención General de la Administración del
Estado considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o
incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, lo elevará al
Consejo de Ministros, a través del Ministro de Hacienda y Función
Pública, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General de la
Administración del Estado, a través del Ministro de Hacienda y Función
Pública, pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros para su toma de
razón la falta de remisión del correspondiente Plan de Acción dentro del
plazo previsto en el apartado anterior. Adicionalmente, esta información
se incorporará al informe general que se emita en ejecución de lo
señalado en el artículo 146.1 de esta Ley.' El resto del artículo
permanece con la misma redacción.'




Página
2457






Once. Se da nueva redacción al artículo 163 de la Ley General
Presupuestaria, que queda redactado como sigue:



'Artículo 163. Ámbito.



La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan
anual de auditorías a que se refiere el artículo 165 de esta ley, sobre
todos los órganos y entidades integrantes del sector público estatal, sin
perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función
interventora y del control financiero permanente, y de las actuaciones
sometidas al ejercicio de la auditoría privada de la Ley 22/2015, de 20
de julio, de Auditoría de Cuentas, impuestas a las sociedades mercantiles
estatales por la legislación mercantil.'



Doce. Se da nueva redacción al artículo 168 de la Ley General
Presupuestaria, que queda redactado como sigue:



'Artículo 168. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.



La Intervención General de la Administración del Estado realizará
anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:



a) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las
autoridades administrativas independientes, los organismos y entidades
estatales de derecho público a que se refiere el artículo 2.2.i) de la
esta ley, los consorcios contemplados en su artículo 2.2.d), las
universidades públicas no transferidas y las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social y sus centros mancomunados.



b) Las fundaciones del sector público estatal obligadas a auditarse por su
normativa específica.



c) Las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector
público estatal no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran
incluido en el plan anual de auditorías.



d) Los fondos sin personalidad jurídica, salvo que su legislación
específica disponga lo contrario.'



Trece. Se da nueva redacción a la disposición adicional segunda de la Ley
General Presupuestaria, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional segunda. Colaboración en la realización del Plan
Anual de Auditorías.



Para la ejecución del Plan Anual de Auditorías referido en el artículo 165
de esta ley, la Intervención General de la Administración del Estado
podrá recabar la colaboración de sociedades de auditoría o auditores de
cuentas, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine
aquélla.



En particular, las relativas a la protección de la independencia y la
incompatibilidad del personal auditor susceptible de generar influencia.
Excepcionalmente, la contratación podrá ser realizada y asumida por la
propia entidad a auditar, a solicitud motivada de la misma y previa
autorización de la Intervención General de la Administración del Estado,
quien establecerá los criterios de solvencia, condiciones de
compatibilidad de los contratistas, criterios de valoración para la
selección de los contratistas y condiciones técnicas de ejecución del
trabajo que deberán ser incluidos en los documentos de contratación. Los
auditores contratados no podrán serlo, mediante contrataciones sucesivas,
para la realización de trabajos sobre una misma entidad por más de diez
años. Posteriormente, no podrán ser contratados de nuevo hasta
transcurridos dos años desde la finalización del periodo anterior.



Asimismo, transcurridos cinco años desde el contrato inicial será
obligatoria para las sociedades de auditoría o los auditores contratados,
la rotación de los auditores responsables principales de los trabajos
contratados, los cuales no podrán intervenir en la realización de
trabajos sobre la entidad hasta transcurridos tres años desde la
finalización del período de cinco años antes referido, en el caso de que
siga vigente el periodo máximo de contratación.'




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2458






Catorce. Se da nueva redacción a la disposición adicional novena de la Ley
General Presupuestaria, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional novena. Sociedades mercantiles y otros entes
controlados por el sector público.



El Estado promoverá la celebración de convenios con las Comunidades
Autónomas o las Entidades Locales con el objeto de coordinar el régimen
presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades
mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, entidades que
integran el sector público estatal, la Administración de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales, o entes a ellas vinculados o
dependientes, cuando la participación en las mismas considerada
conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político.



Estas sociedades mercantiles quedarán obligadas a rendir sus cuentas
anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General
de la Administración del Estado, cuando la participación del sector
público estatal sea igualo superior a la de cada una de las restantes
administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa propia de cada comunidad autónoma. Será de aplicación el
procedimiento de rendición previsto en esta Ley.



Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a las
fundaciones públicas y otras formas jurídicas en las que la participación
del sector público estatal sea igualo superior a la de cada una de las
restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en
la normativa propia de cada comunidad autónoma.'



Quince. Se da nueva redacción a la disposición adicional vigésima tercera
de la Ley General Presupuestaria, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional vigésima tercera. Retenciones de crédito en
relación con los expedientes de transferencias de crédito para financiar
contratos centralizados.



En los contratos centralizados financiados con cargo a los créditos que
deban imputarse al Programa 923R 'Contratación Centralizada', cuando sean
financiados mediante transferencia de crédito desde el presupuesto del
órgano destinatario del contrato centralizado, el órgano gestor
competente solicitará certificación de que existe saldo disponible en el
crédito presupuestario y realizará la oportuna retención de crédito para
transferencias de crédito con cargo al ejercicio corriente y la retención
de crédito de ejercicios posteriores, detallando el importe que
corresponde a cada uno de los ejercicios posteriores afectados.
Registradas las citadas retenciones de crédito, el órgano gestor remitirá
los certificados correspondientes de cada una de las operaciones a la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Al inicio de cada ejercicio, cuando las anualidades que correspondan al
ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas
en años anteriores, según lo indicado en los párrafos anteriores, no
hayan sido recogidas en las dotaciones presupuestarias iniciales
asignadas al Programa 923R 'Contratación Centralizada', se convertirán en
el sistema de información contable en retenciones de crédito para
transferencias a efectos de tramitar dichas modificaciones
presupuestarias. A estos efectos, la Dirección General de Racionalización
y Centralización de la Contratación, informará de las retenciones de
crédito efectuadas en años anteriores que deben ser imputadas como
retenciones de crédito para transferencias, así como de las que pueden
ser anuladas.'
JUSTIFICACION
La intervención previa en la gestión de los Organismos Públicos de
Investigación dificulta la actividad investigadora de los mismos y ha
producido una situación de bloqueo administrativo que pone en riesgo la
continuidad de proyectos y líneas de investigación.




Página
2459






ENMIENDA NÚM. 3.607
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Queda derogada la disposición adicional septuagésima tercera 'Beneficios
fiscales aplicables a la celebración del acontecimiento 'Ceuta y la
Legión 100 años de unión.''
JUSTIFICACION
La colaboración público-privado a través de programas de mecenazgo y de
incentivos fiscales es un factor importante para la cultura de cualquier
país. En ese sentido, es importante que los acontecimientos,
manifestaciones y procesos culturales que producen excepciones a la
colaboración normal, tal como los acontecimientos de excepcional interés
público, sean escogidos de manera clara y transparente y con arreglo a
criterios de diversidad y accesibilidad, cosa que en este caso no ocurre.



ENMIENDA NÚM. 3.608
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica la disposición adicional cuadragésimo cuarta, que queda
redactada de la siguiente manera:



'Disposición adicional cuadragésima cuarta. Subsidios económicos
contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones
asistenciales.



Uno. A partir del 1 de enero del año 2018, los subsidios económicos a que
se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se fijarán, según la
clase de subsidio, en las siguientes cuantías: euros/mes



Subsidio de garantía de ingresos mínimos 149,86 160,35 € (Tasa de
Variación 7 %).



Subsidio por ayuda de tercera persona 58,45 62,45 % (Tasa de Variación 7
%).



Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte 65,30 69,87
(Tasa de variación 7 %).



Dos. A partir del 1 de enero del año 2018, las pensiones asistenciales
reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 45/1960, de 21 de julio,
y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía
de 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias
del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.



Tres. Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a
fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos
para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del
derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.




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2460






El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá instar la incoación de
los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el ajuste
económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que
ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado Departamento
ministerial.'
JUSTIFICACION
La presente enmienda se articula tras comprobar que las cuantías referidas
a los tres subsidios regulados en la presente disposición adicional no
han sido actualizadas respecto del IPC desde el año 2011.



ENMIENDA NÚM. 3.609
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se suprime la disposición adicional primera
JUSTIFICACION
Evitar consecuencias negativas adicionales por incumplimiento de regla de
gasto por parte de CCAA.



ENMIENDA NÚM. 3.610
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica la disposición adicional trigésimo séptima que quedaría
redactada de la siguiente manera:



'Disposición adicional trigésima séptima. Limitación del Gasto en la
Administración General del Estado.



Cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no
podrá suponer aumento neto de los gastos de personal.



No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y a los únicos efectos de
permitir la aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle, Para el
personal investigador funcionario de las escalas científicas de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado, lo establecido en el apartado 5 del artículo 25 y en los
apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los
referidos Organismos podrán aumentar el gasto neto del personal a su
cargo, fijando, en todo caso, como fecha de efectos económicos del
correspondiente sistema retributivo la de 1 de enero de 2018.



Esta medida se aplicará al aumento de personal de la totalidad de la
administración del Estado, empresas públicas y otros entes públicos.



Igualmente, se exceptúan de esta prohibición podrán aumentar el gasto neto
del personal a su cargo las medidas necesarias para la aplicación del
Acuerdo entre el Ministerio del Interior,




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2461






Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia
Civil de 12 de marzo de 2018.'
JUSTIFICACION
Es necesario fijar una tasa de reposición para la Administración General
del Estado, siendo esta del 100 % para el 2018, si bien el colapso en el
que se encuentran en la actualidad determinados ámbitos de la AGE hace
urgente una Oferta de Empleo Extraordinaria donde se superará la tasa del
100 %. Dichos ámbitos están precisados en la disposición adicional
relativa a la atención a situaciones de emergencia en el empleo público,
suponga o no un aumento neto del gasto de personal.



Así mismo se deriva del cumplimiento estricto del II Acuerdo para la
mejora del empleo y las condiciones laborales.



ENMIENDA NÚM. 3.611
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica la disposición adicional centésima sexta, que queda redactada
como sigue:



'Disposición adicional centésima sexta. Reglas especiales para el destino
del superávit presupuestario de las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía.



Uno. En el año 2018 se eximirá de la aplicación del superávit
presupuestario en los términos que define el artículo 32 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera a aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía que cumplan simultáneamente los siguientes
requisitos:



a) Que presenten en el ejercicio inmediato anterior superávit en términos
de contabilidad nacional y cumplan con todas las reglas de estabilidad
presupuestaria en los términos que se hubieran dispuesto. En caso de
incumplimiento de la regla de gasto, la aplicación de esta disposición
precisará de autorización por parte de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos.



b) Que no requieran autorización del Estado para endeudarse y cumplan con
los requisitos sobre endeudamiento del artículo 14.2 de la LOFCA y
cualesquiera otras disposiciones que pudiera haber al respecto.



c) Que los datos relativos a su periodo medio de pago de los 6 meses
anteriores a la aplicación de esta disposición cumplan con la normativa
de morosidad.



d) Que verifiquen el cumplimiento de la condicionalidad de los me



Dos. En tales casos, el superávit en términos de contabilidad nacional que
la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía hubiera tenido
en 2017 se podrá destinar a inversiones que sean financieramente
sostenibles durante su vida útil, que serán aquellas que cumplan los
requisitos y parámetros definidos en los apartados siguientes de esta
disposición.



Como requisito previo, un porcentaje del saldo superavitario se deberá
destinar a amortizar las operaciones de endeudamiento que estén vigentes.
El valor de este porcentaje será el que resulte necesario para que la
Comunidad Autónoma no incurra en déficit en términos de contabilidad
nacional en el ejercicio 2018.



Asimismo, se tendrán en cuenta los datos relativos al avance de ejecución
presupuestaria del año en curso en el momento de determinar la
posibilidad de llevar a cabo la inversión financieramente sostenible.




Página
2462






Tres. Será considerada 'inversión financieramente sostenible' aquella
inversión que en el largo plazo tenga un impacto positivo, directo y
verifica ele sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y el
crecimiento potencial de la economía. En concreto, la inversión a
realizar al amparo de este precepto, deberá tener efectos positivos para
el cambio climático, contribuir a la eficiencia energética, o tratarse de
una inversión que permita evitar gastos recurrentes o que implique
ahorros en ejercicios futuros, todo ello dentro de los ámbitos de
competencia de las Comunidades Autónomas.



Cuatro. La vida útil y el mantenimiento de la inversión financieramente
sostenible que se lleve a cabo en virtud de esta disposición, no podrán
poner en riesgo la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
de la Comunidad Autónoma.



Cinco. El remanente o superávit no podrá destinarse al mantenimiento de
inversiones ni a la compra de mobiliario o enseres.



Seis. Quedan excluidas inversiones de carácter plurianual. La iniciación
del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la
totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión
ejecutada se deberá realizar antes de la finalización de 2012. No
obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda
ejecutarse íntegramente en 2012, la parte restante del gasto comprometido
en 2018 se podrá reconocer en el ejercicio 2019, financiándose con cargo
al remanente de tesorería de 2012, el cual quedará afectado a ese fin por
ese importe restante, sin que se permita que la Comunidad Autónoma
incurra en déficit al final del ejercicio 2019.



Siete. En caso de que la inversión financieramente sostenible supere los
15 millones de euros, será preceptiva la autorización previa por parte
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.



Ocho. Los expedientes de gasto tramitados en virtud de esta disposición
estarán sujetos a fiscalización previa.



El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica
específica, en la que se contendrá la proyección de los efectos
presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el
horizonte de su vida útil. El órgano interventor de la Comunidad Autónoma
informará acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones
presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión en
relación con los criterios establecidos en los apartados anteriores, y en
todo caso dará traslado de su informe a la Intervención General de la
Administración del Estado, que podrá a su vez emitir informe al respecto.



No podrán llevarse a cabo inversiones en virtud de esta disposición en
caso de que los informes de fiscalización previa emitidos por los
interventores competentes sean desfavorables.



Nueve. Anualmente, junto con la liquidación del presupuesto, se dará
cuenta del grado de cumplimiento de los criterios previstos en los
apartados anteriores y se hará público.



Diez. El interventor de la Comunidad Autónoma informará al Ministerio de
Hacienda y Función Pública de todas las inversiones ejecutadas en
aplicación de lo previsto en esta disposición.



Once. El importe del gasto realizado de acuerdo con esta disposición en
inversiones financieramente sostenibles no se considerará como gasto
computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el
artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.'



ENMIENDA NÚM. 3.612
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión



Se suprime la disposición derogatoria segunda.




Página
2463






JUSTIFICACION
Mantener una función para las reclamaciones económico-administrativas en
otras materias.



ENMIENDA NÚM. 3.613
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se suprime el apartado 8 de la disposición final décima séptima.
JUSTIFICACION
Mantener una función interventora independiente y con el control
supervisor adecuado.



ENMIENDA NÚM. 3.614
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada en los
siguientes términos:



'Disposición adicional cuarta. Préstamo Aportación del Estado a la
Tesorería General de la Seguridad Social.



Al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la
Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma,
el Gobierno, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera y de la Tesorería General de la Seguridad Social,
podrá autorizar la concesión por parte del Estado de aportaciones a la
Tesorería General de la Seguridad Social hasta un importe máximo anual de
15.164.000,00 miles de euros. Estos préstamos no devengarán intereses y
su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir de
2019.'
JUSTIFICACION
Es necesaria una resistematización en el sistema constitucional del
derecho a la Seguridad Social y en particular, como alternativa, el
derecho a las pensiones suficientes y adecuadas (y a la asistencia
sanitaria), es decir, una reforma estructural que garantice la
'intagibilidad' e 'irregresividad' de las pensiones y la asistencia
sanitaria, y que pudiera establecer garantías para su suficiencia tanto
en su fijación inicial como en su desenvolvimiento, en el tiempo de
acuerdo con parámetros objetivos que impidan que las pensiones se
deslicen hacia niveles próximos a los umbrales de pobreza.



Para ello es necesario introducir una 'garantía social': la garantía
constitucional del 'contenido esencial', una garantía de mantenimiento
del 'gasto social' más allá de una lógica de equilibrio interno, a través
del compromiso de las aportaciones estatales cuando sean necesarias para
garantizar ciertas prestaciones fundamentales.




Página
2464






Ni la Seguridad Social en su conjunto ni su subsistema de pensiones tienen
por qué serfinancieramente insostenibles debido al envejecimiento de la
población y a otros factores. Existe un espacio para la decisión de
política del derecho que permite introducir las reformas 'internas' y
'externas' al sistema público de tipo estructural que sean necesarias
para garantizar la sostenibilidad financiera y al mismo tiempo
proporcione pensiones suficientes y adecuadas para las actuales y futuras
generaciones, desarrollando fielmente las previsiones constitucionales al
respecto. Conseguir un equilibrio financiero del sistema de Seguridad
Social y de las pensiones en particular no tiene que pasar necesariamente
por una reducción de las prestaciones del Sistema, sino por una
racionalización interna del mismo y por la predisposición de otras
fuentes 'externas' de financiación. Las aportaciones con cargo a
fiscalidad del Estado pueden y deben aportar lo necesario para la
garantía de las pensiones, pero esas aportaciones no pueden sustituir a
las cotizaciones a riesgo de no garantizarlas, y relegando el sistema de
Seguridad Social hacia una Seguridad Social asistencial de mínimos ..



La conceptualización como aportación del Estado al presupuesto de la TGSS
del crédito fijado en la LPGE de este año en lugar de como préstamo se
ajusta más fielmente a la realidad, teniendo en cuenta que el plazo de
amortización del crédito por importe 753,9 millones de euros concedido
por el presupuesto del Estado a la Tesorería de la Seguridad Social por
la LPGE de 1998 se viene incumpliendo todos los años desde entonces.



ENMIENDA NÚM. 3.615
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica la disposición adicional cuadragésima primera, que queda
redactada en los siguientes términos:



'Disposición adicional cuadragésima primera. Incremento del porcentaje
aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados
supuestos.



El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a
favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión
pública, regulado en la disposición adicional trigésima de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de la Seguridad Social, será del 54 60 por ciento desde el
día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley.'
JUSTIFICACION



La disposición adicional 30 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, estableció que a partir del 1 de enero de este año, la base de
cotización para la pensión de viudedad de viudos/as sin otros ingresos
sería el 60 % de la base de cotización del causante. Se trata de dar
cumplimiento a lo establecido en la norma, en los términos ajustados a la
Proposición No de Ley aprobada por la Comisión de Empleo y Seguridad
Social del congreso el 21 de febrero de 2018.




Página
2465






ENMIENDA NÚM. 3.616
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifican los apartados Uno, Dos y Tres, de las disposición adicional
cuadragésimo octava, que quedar redactada en los siguientes términos.



'Disposición adicional cuadragésima octava. Incremento adicional de
determinadas pensiones.



Uno. En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema
de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del
Estado, que no superen la cantidad de 800 euros mensuales, o 11.200 euros
en cómputo anual, establecida como salario mínimo interprofesional para
el año 2018 en esta Ley, se incrementarán hasta alcanzar dicha cuantía.



Cuando un mismo titular percibiera a 1 de enero de 2018 dos o más
pensiones públicas, la suma de todas ellas determinará el incremento
adicional aplicable a cada una de esas pensiones de acuerdo con los
valores previstos en este apartado. En ningún caso, procederá este
incremento adicional si la suma de todas las pensiones percibidas excede
de la cuantía máxima fijada en el párrafo primero.



Dos. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones de Clases
Pasivas quedan fijadas, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado
anterior, en los importes siguientes, en cómputo anual, clase de pensión
y requisitos concurrentes en el titular:



Clase de pension ;Importe ;;



;Con cónyuge a cargo



euros/año ;Sin cónyuge: unidad económica unipersonal



euros/año ;Con cónyuge no a cargo



euros/año



Pensión de jubilación o



retiro;12.245,8 ;11.200 ;11.200



Pensión de viudedad;9.196,60 ;;



Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de
beneficiarios de la pensión pensiones;8.964,20



N;;



Tres. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de
la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán hasta
el nivel alcanzar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.
Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado Uno, quedarán fijadas en
los importes siguientes, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos
concurrentes en el titular.




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2466






CLASE DE PENSIÓN ;TITULARES ;;



;Con cónyuge a cargo



euros/año ;Sin cónyuge:



unidad económica unipersonal



euros/año ;Con cónyuge no a cargo



euros/año



Jubilación ;



;;



Titular con sesenta y cinco años ;12.245,80 ;11.200,00 ;11.200,00



Titular menor de sesenta y cinco años ;10.638,60 ;11.200,00 ;11.200,00



Titular con sesenta y cinco años procedente de gran
invalidez;17.022,60;14.841,40;13.091,40



Incapacidad Permanente ;;;



Gran invalidez ;17.022,60 ;13.795,6 ;13.091,40



Absoluta;12.245,80 ;11.200,00 ;11.200,00



Total: Titular con sesenta y cinco años ;12.245,80 ;11.200,00 ;11.200,00



Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años ;12.245,80
;11.200,00 ;11.200,00



Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.
;12.245,80;11.200,00;11.200,00



Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco
años ;11.348,40;9.196,60;9.196,60



Viudedad;;;



Titular con cargas familiares;;11.200,00;



Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igualo
superior al 65 por 100;;11.200,00;



Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años;;8.603,00;



Titular con menos de sesenta años;;6.966,40;



CLASE DE PENSIÓN ;euros/año



Orfandad ;



Por beneficiario ;2.809,80



Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igualo
superior al 65 por 100;5.530,00



En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.966,40 euros/año
distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. ;




Página
2467






En favor de familiares ;



Por beneficiario ;2.809,80



Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: ;



Un solo beneficiario con sesenta y cinco años ;6.791,40



Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años ;6.400,80



Prorratear 4.156,60 euros/año entre el número de beneficiarios. ;
JUSTIFICACION
Proponemos la indexación de las pensiones contributivas mínimas a la
cuantía establecida para el SMI en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de
diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para
2018, en los términos previstos en esta Ley. Se trata en definitiva de
garantizar un ingreso digno para las personas trabajadoras después de una
larga carrera de cotización. A su vez, proponemos mediante una
Disposición Final la elevación del SMI para 2018 a 800 euros mensuales,
con arreglo a la Proposición de Ley cuya toma en consideración fue
aprobada por la mayoría de los grupos parlamentarios, que se encuentra
actualmente en tramitación en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 3.617
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se suprime la disposición adicional cuadragésima novena, relativa al
Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social.
JUSTIFICACION



Han transcurrido siete años desde la aprobación de la Ley 27/2011, y es
tiempo de cumplir con el compromiso asumido en la disposición adicional
28.ª de la misma, al respecto de computar en la historia de cotización
del periodo invertido por los trabajadores en el cumplimiento del
servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria.




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2468






ENMIENDA NÚM. 3.618
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica la disposición adicional centésima octava, cuya redacción
quedaría en los siguientes términos:



'Disposición adicional centésima octava. Determinación del indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2018.



De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley
3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del
salario mínimo interprofesional y par a el incremento de su cuantía, el
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las
siguientes cuantías durante 2018:



a) El IPREM diario, 17,93 24,95 euros.



b) EI IPREM mensual, 537,84 758,75 euros.



c) EI IPREM anual, 6.454,03 9.105 euros.



d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en
aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 9.105 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 7.587,5
euros.'
JUSTIFICACION
El Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la
regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su
cuantía, vino a crear el indicador IPREM como parámetro mínimo de riqueza
para acceder a múltiples prestaciones, ayudas o becas públicas, con base
legal, reglamentaria o convencional, que hasta entonces habían venido
referenciadas al Salario Mínimo Interprofesional.



Desde entonces, el IPREM ha permanecido anclado en valores muy inferiores
al SMI, hasta el punto de no ser un parámetro en absoluto representativo
del coste de la supervivencia en nuestro país en condiciones de vida
dignas. Este año no es una excepción, y nos encontramos que se mantiene
el indicador en las mismas cuantías que en el año 2010. Mientras tanto,
en nuestro país la tasa de personas en riesgo de pobreza o exclusión
social ha escalado hasta el 27,9 % de la población, situándose cuatro
puntos y medio más que la media europea, según Eurostatt. Somos el tercer
país de la UE en el que más ha crecido este porcentaje durante la crisis
financiera, el número de españoles bajo el umbral de la pobreza está hoy
4,1 puntos por encima a como estaba en 2008.



La resolución del Parlamento Europeo del 20 de octubre de 2010 instaba a
los Estados miembros a aprobar programas de suficiencia de rentas para
toda la población en situación de pobreza. El Comité de las Regiones, la
Confederación Europea de Sindicatos, o la Red Europea de Lucha contra la
Pobreza y la Exclusión Social (EAPN, por sus siglas en inglés) han hecho
recomendaciones similares.



El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo del 10 de diciembre de
2013 recogía asimismo dicha necesidad como una prioridad de la política
pública. La Comisión Europea ha financiado el proyecto EMIN (European
Minimum lncome) para emitir informes nacionales sobre la conveniencia y
viabilidad de implantar dichos programas de suficiencia de rentas.



Según la encuesta de EUROSTAT para 2016, el umbral de la pobreza en
nuestro país se situaba en la cuantía de 9.105 euros al año, lo que
equivale a 14 de pagas de 650,35 euros al mes, cuantía notablemente
superior a la establecida en esta disposición adicional para el IPREM.
Por ello proponemos la elevación del IPREM hasta la cuantía indicada por
Eurostat como umbral de la pobreza en nuestro país.




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2469






ENMIENDA NÚM. 3.619
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica la disposición adicional centésimo novena, cuya redacción
quedaría en los siguientes términos:



'Disposición adicional centésima novena. Ayuda económica de acompañamiento
a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. que
suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.



Uno. Disposiciones generales.



1. Se regula en la presente disposición adicional la siguiente medida de
activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, regulado en el capítulo I del título IV de
la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, consistente en una
ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación que
cumplan las condiciones establecidas en el apartado Dos.



2. La ayuda económica, prevista en la presente disposición adicional, no
será de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje
que se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y
formación contemplados en el artículo 10.4.b) del texto refundido de la
ley de empleo, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, incluyendo los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y
Talleres de Empleo, u otros que se puedan aprobar.



3. Esta medida deberá ser objeto de cofinanciación, en su caso, por la
Iniciativa de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo.



4. La medida prevista en esta disposición será compatible con las medidas
de fomento de empleo que puedan establecer las comunidades autónomas en
su ámbito de gestión.



Dos. Beneficiarios.



1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento
aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
regulado en la sección 2.ª del capítulo I del título IV de la Ley
18/2014, de 15 de octubre, que, presentando la solicitud de la ayuda
económica dentro del plazo previsto en el apartado cinco punto 1, reúnan
los siguientes requisitos a la fecha de dicha solicitud:



a) Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento
de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje previsto en
el apartado c).



b) No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos:



1.º Título de Bachiller,



2.° Título de Técnico de grado medio,



3.º Título oficial de nivel superior al Bachiller,



4.º Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a la titulación
anteriormente citada de acuerdo a las leyes reguladoras del sistema
educativo vigente.



5.º Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3.



c) Comprometerse a iniciar y realizar una actividad formativa de mejora de
las aptitudes y competencias profesionales empleabilidad, de las
previstas en el artículo 106.b) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y
la eficiencia. A estos efectos, no se considerará como actividad
formativa la prestación laboral




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2470






vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el
artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.



Tres. Ayuda económica de acompañamiento.



1. Los jóvenes beneficiarios podrán percibir una ayuda económica de
acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.



2. La cuantía de la ayuda económica será igual al 80 por ciento del
indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada
momento.



3. La percepción de la ayuda económica se mantendrá durante la vigencia
del contrato para la formación aprendizaje realización de la actividad
formativa y tendrá una duración máxima de 18 meses. En el caso de
personas con un grado de discapacidad igualo superior al 33 por cien, la
ayuda podrá tener una duración máxima de 36 meses en función del plan
formativo individualizado que se haya adaptado a las necesidades de la
persona.



4. El derecho a la ayuda económica nacerá a partir del momento en que se
cumplan los requisitos previstos en el apartado dos. Los efectos
económicos del reconocimiento de dicha ayuda se producirán a partir del
día siguiente al de la solicitud. y la duración de la ayuda económica de
acompañamiento se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en
que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse efectuado
la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera
realizado, ambos inclusive.



5. La ayuda económica se percibirá por una sola vez con independencia del
período que la reciba.



6. El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio
Público de Empleo Estatal por mensualidades de treinta días dentro del
mes siguiente al que corresponda el devengo, mediante el abono en la
cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante
o perceptor, de la que este sea titular.



7. El joven beneficiario y el Servicio Público de Empleo Estatal cotizarán
a la Seguridad Social por esta ayuda económica de acompañamiento. La base
de cotización vendrá constituida por el importe de la Ayuda.



Cuatro. Solicitud.



1. Los jóvenes beneficiarios deberán presentar la solicitud de la ayuda
económica de acompañamiento prevista en el apartado cuatro en la Oficina
de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda
por su domicilio, incluyendo los datos necesarios para la notificación y,
en su caso, el pago de la ayuda económica, en el plazo máximo de los
quince días hábiles siguientes al del inicio de la actividad formativa.



2. El impreso para la solicitud de dicha ayuda económica de acompañamiento
se obtendrá de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal,
www.sepe.es.



3. La solicitud incluirá una declaración responsable de no estar en
posesión de ninguna de las titulaciones o certificados recogidos en el
apartado Dos letra b).



4. La solicitud no requerirá presentar documentación adicional, sin
perjuicio de la necesidad de identificarse con el documento nacional de
identidad o tarjeta de identidad de extranjeros que residan legalmente en
España y acreditar, en su caso, una discapacidad en grado igualo superior
al 33 por ciento.



Cinco. Gestión y resolución.



1. Corresponde a los Directores Provinciales del Servicio Público de
Empleo Estatal dictar la resolución que reconozca o deniegue el derecho a
la admisión a la ayuda económica de acompañamiento.



2. Para el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento se
comprobará que el joven beneficiario se haya inscrito en el Fichero del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que el Servicio Público de Empleo
competente ha certificado la actividad formativa a realizar como
encuadrable en las previstas en el artículo 106.b) de la Ley 18/2014, de
15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia.




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3. Las resoluciones dictadas serán recurribles ante los órganos
jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante el Servicio
Público de Empleo Estatal, en la forma prevista en el artículo 71 de Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.



Siete. Baja en la ayuda económica de acompañamiento.



1. La finalización de la actividad formativa dará lugar a la baja
definitiva en la ayuda.



2. Los jóvenes beneficiarios que hayan percibido indebidamente la ayuda
económica de acompañamiento vendrán obligados a reintegrar su importe. La
exigencia de la devolución se realizará conforme a lo establecido para
las prestaciones por desempleo en el artículo 295 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, yen su normativa de desarrollo.



3. La exigencia de la devolución de las cantidades indebidamente
percibidas, así como las compensaciones en las prestaciones por desempleo
de las cantidades indebidamente percibidas por cualquiera de dichas
percepciones, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.



Ocho. Compatibilidades.



1. La ayuda económica de acompañamiento será compatible con el trabajo a
tiempo parcial con jornada inferior al 50 % de la jornada completa.



2. La ayuda económica de acompañamiento será incompatible con el cobro de
prestaciones por desempleo.



Nueve. Evaluación.



Con el fin de analizar los resultados alcanzados con la medida que la
presente disposición recoge, se procederá a una evaluación de la misma a
los 18 meses a contar desde la fecha de inicio de su aplicación en el
marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Fondo Social Europeo
por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a afectos de
determinar la eficacia de dicha medida.'
JUSTIFICACION
El pasado 12 de septiembre de 2017, se aprobó con modificaciones por el
Pleno del Congreso de los Diputados la Moción consecuencia de
interpelación urgente presentada por nuestro Grupo Parlamentario,
relativa al desarrollo y aplicación de la iniciativa europea de garantía
juvenil en España (expediente 173/000039). En dicha moción se instó al
Gobierno a que realizara y publicara un informe indicativo del número de
jóvenes inscritos en el SNGJ que habían recibido de los servicios
públicos de empleo alguna de las medidas previstas en el sistema de
garantía juvenil en los cuatro meses siguientes a la inscripción, y el
porcentaje de entre dichos jóvenes que se encontraban trabajando a los
seis meses de haber sido perceptores de la medida.



Además, el Congreso instó al Gobierno, a que previa consulta con los
agentes sociales, destinase el presupuesto previsto preferentemente a
financiar ayudas económicas directas o subsidios para jóvenes que
participasen en alguna de las acciones formativas previstas en el SNGJ,
en lugar de a financiar complementos salariales. Esta moción fue aprobada
con el apoyo de todos la mayoría de los grupos parlamentarios, incluido
el del Gobierno.



Somos contrarios a la utilización de la financiación de complementos
salariales vinculados al contrato para la formación y el aprendizaje con
cargo a la garantía juvenil. La Comisión Europea ha expresado también sus
reticencias a financiar complementos salariales con cargo al presupuesto
europeo de la Garantía Juvenil.



Consideramos que debe incentivarse la participación de los jóvenes con
baja formación en itinerarios de formación profesional que mejoren sus
capacidad de adquisición de aptitudes y competencias profesionales
requeridas por nuestro mercado de trabajo, principalmente en los ámbitos
de idiomas y nuevas tecnologías, con arreglo al artículo 106 de la Ley
18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Si se dota con la ayuda a
los jóvenes que ya están percibiendo un salario, aunque sea rebajado en
los términos del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores,
estaremos desincentivando la adquisición de formación profesional




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específica, otorgando recursos públicos precisamente a los que cuentan ya
con un salario, y excluyendo de la ayuda precisamente a aquellos que más
lo necesitan para poder realizar sus estudios.



La exclusión de jóvenes con el título de bachiller y certificados de
profesionalidad 2 y 3 del acceso a la ayuda que plantea la norma original
nos parece específicamente dañina para mejorar la formación profesional
de los jóvenes, y podría resultar un poderoso incentivo para abandonar
los estudios antes de tiempo.



ENMIENDA NÚM. 3.620
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se suprime la disposición adicional centésima décima, por la que se
establece la Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos
para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios
de la ayuda económica de acompañamiento prevista en la disposición
adicional centésima cuarta.
JUSTIFICACION



En consonancia con la enmienda realizada a la disposición adicional 109,
relativa a la Ayuda de acompañamiento para jóvenes inscritos en el
Sistema de Garantía Juvenil, proponemos la supresión de esta bonificación
asociada a la conversión en indefinidos de jóvenes con contrato para la
formación y el aprendizaje. Entendemos que la conversión de estos
contratos en indefinidos debería ser obligatoria para el empresario al
término de la duración máxima prevista para estos contratos en el
artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de contratos,
cuenta ya con más que suficientes incentivos para las empresas, que se
concretan en la reducción de la retribución salarial que permite la
norma, así como con las bonificaciones en la cotización empresarial
durante la realización del contrato formativo prevista en el artículo 24
del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla
el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases
de la formación profesional dual, así como en el artículo 107 de la Ley
18/2014 y en otras normas autonómicas. Según la Memoria del Programa 241A
sobre Fomento de la Inserción y Estabilidad Laboral, adjunta a la LPGE de
este año, el coste de estas bonificaciones asociadas a la realización de
contratos para la formación y el aprendizaje ya la contratación de
jóvenes inscritos en el SNGJ ascendió solo para el SPEE a 200 millones de
euros. Entendemos que no procede continuar abonando con cargo al
presupuesto público la continuación de estos contratos por tres años más
sino exigir a las empresas un compromiso social con la estabilidad en el
empleo al término de la duración prevista para este tipo de contratos.



ENMIENDA NÚM. 3.621
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se suprime la disposición adicional centésima décima segunda, por la que
se establecen bonificaciones para las empresas de los sectores del
turismo, comercio y hostelería que realicen contratos fijosdiscontinuos.




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2473






JUSTIFICACION



El sector turístico y hostelero lleva varios años continuados de
crecimiento en nuestro país. Según encuesta del INE, con datos de 2016,
el sector representaba el 11,2 % del PIB nacional. Sin embargo, las
condiciones de precariedad en las que las trabajadoras del sector prestan
sus servicios son notorias. Las bonificaciones de cuotas van en
detrimento de la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y
deberían orientarse estratégicamente para la protección de los colectivos
más vulnerables, así como para promocionar las actividades económicas
dirigidas hacia un modelo productivo más sostenible desde el punto de
vista ambiental así como de mayor generación de valor añadido. El turismo
de masas no se encuentra entre esas actividades, no requiere de ayudas
públicas, y menos si se regulan con la generalidad con la que se prevé en
esta disposición adicional.



ENMIENDA NÚM. 3.622
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional a la Ley en los siguientes
términos:



'Disposición adicional. Paga de compensación por la pérdida de poder
adquisitivo de las pensiones en los ejercicios 2016 y 2017.



Las y los pensionistas afectados por la entrada en vigor de la Ley
23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y
del índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad
Social tendrán derecho a una paga, a percibir de una sola vez, que cubra
la diferencia entre la cuantía de la pensión percibida y la que hubiera
correspondido de aplicar a este periodo la revalorización con arreglo al
IPC real durante los ejercicios de 2016 y 2017.



El abono de dicha paga se realizará entre el día 1 y el día 5 del mes
siguiente al de la publicación de esta Ley.'



ENMIENDA NÚM. 3.623
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se adiciona una nueva disposición final, por la que se modifica el párrafo
primero del artículo 1 del Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre,
por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018. El
párrafo quedaría redactado en los siguientes términos:



'El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la
industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los
trabajadores, queda fijado en 26,67euros/día o 800 euros/mes, según que
el salario esté fijado por días o por meses. En términos anuales, se fija
el salario mínimo en la cantidad de 11.200 euros.'




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2474






JUSTIFICACION
La propuesta se justifica en la necesidad de actualizar el Salario Mínimo
Interprofesional, para cumplir con el artículo 4.2 de la Carta Social
Europea, que mandata a los estados miembros a reconocer el derecho de los
trabajadores a una remuneración suficiente, que les proporcione a ellos y
a sus familias un nivel de vida decoroso.



Según las conclusiones del informe del Comité Europeo de Derechos Sociales
del pasado 23 de enero de 2015, a 'fin de garantizar un nivel de vida
decente en el sentido del artículo 4.1 de la Carta de 1961, la
remuneración debe estar por encima del umbral mínimo, fijado en el 60 %
del salario medio neto.'



A fin de alcanzar un nivel de SMI que permitiera garantizar a sus
perceptores un nivel de vida decente, nuestro Grupo Parlamentario
presentó una Proposición de Ley, cuya toma en consideración fue apoyada
por la mayoría parlamentaria del Congreso de los Diputados el pasado 22
de noviembre de 2016.



En dicha Proposición de Ley, cuya tramitación no ha sido posible
finalizar, se estableció un calendario de actualización del SMI para
posibilitar alcanzar los estándares requeridos por la Carta Social
Europea al término de la presente Legislatura. En dicho calendario, se
fijó la cuantía del SMI para 2018 en la cantidad de 800 euros, motivo de
la presente enmienda.



ENMIENDA NÚM. 3.624
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se suprime la disposición adicional centésima décima.
JUSTIFICACION
En consonancia con la enmienda realizada a la disposición adicional 109,
relativa a la Ayuda de acompañamiento para jóvenes inscritos en el
Sistema de Garantía Juvenil, proponemos la supresión de esta bonificación
asociada a la conversión en indefinidos de jóvenes con contrato para la
formación y el aprendizaje. Entendemos que la conversión de estos
contratos en indefinidos debería ser obligatoria para el empresario al
término de la duración máxima prevista para estos contratos en el
artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de contratos,
cuenta ya con más que suficientes incentivos para las empresas, que se
concretan en la reducción de la retribución salarial que permite la
norma, así como con las bonificaciones en la cotización empresarial
durante la realización del contrato formativo prevista en el artículo 24
del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla
el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases
de la formación profesional dual, así como en el artículo 107 de la Ley
18/2014 y en otras normas autonómicas. Según la Memoria del Programa 241A
sobre Fomento de la Inserción y Estabilidad Laboral, adjunta a la LPGE de
este año, el coste de estas bonificaciones asociadas a la realización de
contratos para la formación y el aprendizaje y a la contratación de
jóvenes inscritos en el SNGJ ascendió solo para el SPEE a 200 millones de
euros. Entendemos que no procede continuar abonando con cargo al
presupuesto público la continuación de estos contratos por tres años más
sino exigir a las empresas un compromiso social con la estabilidad en el
empleo al término de la duración prevista para este tipo de contratos.




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2475






ENMIENDA NÚM. 3.625
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se suprime la disposición adicional centésima décima segunda
JUSTIFICACION
El sector turístico y hostelero lleva varios años continuados de
crecimiento en nuestro país. Según encuesta del lNE, con datos de 2016,
el sector representaba el 11,2 % del PIS nacional. Sin embargo, las
condiciones de precariedad en las que las trabajadoras del sector prestan
sus servicios son notorias. Las bonificaciones de cuotas van en
detrimento de la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y
deberían orientarse estratégicamente para la protección de los colectivos
más vulnerables, así como para promocionar las actividades económicas
dirigidas hacia un modelo productivo más sostenible desde el punto de
vista ambiental así como de mayor generación de valor añadido. El turismo
de masas no se encuentra entre esas actividades, no requiere de ayudas
públicas, y menos si se regulan con la generalidad con la que se prevé en
esta disposición adicional.



ENMIENDA NÚM. 3.626
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se suprime el apartado Tres de la disposición adicional nonagésima octava.



'Tres. Asimismo, el Gobierno promoverá mecanismos de apoyo por un importe
de hasta 10.000 miles de euros, para la reducción de las emisiones
medioambientales en las centrales térmicas de carbón, con sometimiento a
los requisitos y límites previstos en la normativa de ayudas de estado de
la Unión Europea.'
JUSTIFICACION
La Comisión Europea tiene abierta una investigación pormenorizada para
determinar si los incentivos medioambientales de España a las centrales
de carbón se ajustan a las normas sobre ayudas estatales de la Unión
Europea. La Comisión teme que las ayudas se hayan utilizado para cumplir
las obligaciones medioambientales del a UE, que ya son imperativas en
cualquier caso.




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2476






ENMIENDA NÚM. 3.627
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica la disposición adicional centésima décima octava, quedando
redactada como sigue:



'Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio de
2018.



Uno. Con vigencia exclusiva para el presupuesto del año 2018, cuando el 90
por ciento de la recaudación efectiva por los ingresos por subastas de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a que se refiere el
apartado 1.b) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013,
supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la aplicación
20.18.000X.737 'A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de
acuerdo con el apartado b) de la disposición adicional segunda de la ley
15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad
energética', se podrá generar crédito hasta un límite en el crédito final
de 450 millones de euros.



Uno. Con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se
modifica el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre. Quedando redactado como sigue:



'b) El 40 por ciento del ingreso estimado por la subasta de los derechos
de emisión de gases de efecto invernadero, con un máximo de 200 millones
de euros.'



Dos. Con vigencia exclusiva para el presupuesto del año 2018, cuando la
recaudación efectiva por los ingresos de los tributos incluidos en la ley
de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, a que se refiere
el apartado 1.a) de la disposición adicional quinta de la ley 17/2012, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013,
supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la aplicación
20.18.000X.738 'A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de
acuerdo con el apartado al de la disposición adicional segunda de la ley
15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad
energética', se podrá generar crédito por la diferencia respecto a dicho
crédito inicial.



Dos. Con vigencia exclusiva para el presupuesto del año 2018, cuando el 40
por ciento de la recaudación efectiva por los ingresos por subastas de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a que se refiere el
apartado 1.b) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013,
supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la aplicación
20.18.000X.737 'A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de
acuerdo con el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley
15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad
energética', se podrá generar crédito hasta un límite en el crédito final
de 200 millones de euros.



Dos. Tres. Con vigencia exclusiva para el presupuesto del año 2018, cuando
la recaudación efectiva por los ingresos de los tributos incluidos en la
ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, a que se
refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional quinta de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013, supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la
aplicación 20.18.000X.738 'A la CNMC para financiar costes de' sector
eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional
segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para
la sostenibilidad energética', se podrá generar crédito por la diferencia
respecto a dicho crédito inicial.



Tres. Cuatro. La autorización de las generaciones de crédito a las que se
refieren los éGS apartados anteriores y de los correspondientes
suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia se realizará por Acuerdo del Ministro de
Hacienda y Función Pública.'




Página
2477






JUSTIFICACION
Priorizar el fomento de las energías de origen renovable en la utilización
de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión de
gases de efecto invernadero en concordancia con la Directiva 2003/87/CE
(Revisión 29.12.2017). La asignación del 90 % de los ingresos procedentes
de las subastas de los derechos de emisión a la financiación del Sistema
Eléctrico de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, no se ajusta a la
Directiva 2003/87/CE que, de forma explícita, señala que al menos el 50 %
de dichos ingresos deben destinarse a actividades que contribuyan a
reducir la emisión de gases. Es cierto que los costes del Sistema
Eléctrico incluyen la Retribución Específica a Renovables, Cogeneración y
Residuos, pero estos costes solo representan para 2018, según previsión
de la CNMC, el 43,2 % del total, incluyendo la totalidad de Retribución
Adicional a los Sistemas No Peninsulares. Por lo que se propone reducir
al 40 % la aportación de los ingresos procedentes de las subastas de
emisiones a la financiación del sistema eléctrico y destinar el 50 %
restante a ayudas directas a la inversión en energías de origen renovable
en consonancia con el punto b) del artículo 10 3. de la Directiva
2003/87/CE, que establece lo siguiente:



'Corresponderá a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse
de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión. Al
menos el 50 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de
emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de
las subastas a que se refiere las letras b) y c) del apartado 2, o el
valor equivalente de dichos ingresos, debería utilizarse para uno o
varios de los fines siguientes:



a) para reducir emisiones de gases de efecto invernadero, por ejemplo
contribuyendo al Fondo mundial para la eficiencia energética y las
energías renovables y al Fondo de adaptación puesto en práctica por la
XIV Conferencia de Poznan sobre cambio climático (COP 14 y COP/MOP 4),
adoptar medidas de adaptación a los impactos del cambio climático y
financiar la investigación y el desarrollo, así como proyectos de
demostración, dirigidos a la reducción de emisiones y la adaptación al
cambio climático, incluida la participación en iniciativas en el marco
del Plan estratégico europeo de tecnología energética y de las
plataformas tecnológicas europeas;



b) para desarrollar energías renovables con objeto de cumplir el
compromiso comunitario de utilizar el 20 % de energías renovables de aquí
a 2020, así como de desarrollar otras tecnologías que contribuyan a la
transición a una economía con bajas emisiones de carbono, segura y
sostenible, y de contribuir al cumplimiento del compromiso comunitario de
aumentar la eficiencia energética un 20 % para 2020;



c) para medidas dirigidas a impedir la deforestación ya aumentar la
forestación y reforestación en los países en desarrollo que hayan
ratificado el acuerdo internacional sobre cambio climático; para
transferir tecnologías y facilitar la adaptación a los efectos adversos
del cambio climático en estos países;



d) para la captura de carbono mediante silvicultura en la Comunidad;



e) para la captura y el almacenamiento geológico, en condiciones de
seguridad para el medio ambiente, de CO2, en particular procedente de
centrales eléctricas de combustibles fósiles sólidos y de una serie de
sectores y subsectores industriales, también en terceros países;



f) para fomentar el paso a formas de transporte con un nivel bajo de
emisiones y al transporte público;



g) para la financiación de la investigación y el desarrollo de la
eficiencia energética y las tecnologías limpias en los sectores cubiertos
por la presente Directiva;



h) para medidas que pretenden aumentar la eficiencia energética y el
aislamiento de las viviendas o prestar ayuda financiera para abordar
aspectos sociales en hogares con ingresos bajos y medios;



i) para cubrir los gastos administrativos de la gestión del régimen
comunitario.'




Página
2478






ENMIENDA NÚM. 3.628
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



De añaden dos nuevos apartado a la disposición adicional centésima
vigésima sexta, que queda redactada como sigue:



'Uno. Con efectos para el año 2018, se podrán convocar procedimientos para
la concesión de ayudas a la inversión para instalaciones de producción de
511 energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables
conectadas al sistema eléctrico, con cargo al superávit eléctrico
generado hasta la entrada en vigor de la presente ley, en proyectos
susceptibles de ser cofinanciados con Fondos FEDER. La cuantía máxima con
cargo al sistema eléctrico será de 60 millones de euros.



Dos. En el periodo 2012-2020, se podrán convocar procedimientos para la
concesión de ayudas a la inversión para instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables conectadas al
sistema eléctrico, con cargo al 50 % de los ingresos por subastas de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero.



Tres. Con efectos para el año 2018, se podrán convocar procedimientos para
la concesión de ayudas a la inversión para instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables conectadas al
sistema eléctrico, con cargo al 50 % de los ingresos por subastas de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en proyectos
susceptibles de ser cofinanciados con Fondos FEDER. La cuantía máxima
será de 205 millones de euros.



Cuatro. Se habilita al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,
previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, a establecer las disposiciones necesarias en la aplicación y
control de dicho sistema de ayudas, en relación con las instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables
conectadas al sistema eléctrico.'
JUSTIFICACION
Priorizar el fomento de las energías de origen renovable en la utilización
de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión de
gases de efecto invernadero en concordancia con la Directiva 2003/87/CE
(Revisión 29.12.2017).



El Artículo 10.3 de la Directiva 2003/87/CE establece lo siguiente:



'Corresponderá a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse
de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión. Al
menos el 50 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de
emisión a que se refiere el apartado 2.



[...]



b) para desarrollar energías renovables con objeto de cumplir el
compromiso comunitario de utilizar el 20 % de energías renovables de aquí
a 2020, así como de desarrollar otras tecnologías que contribuyan a la
transición a una economía con bajas emisiones de carbono, segura y
sostenible, y de contribuir al cumplimiento del compromiso comunitario de
aumentar la eficiencia energética un 20 % para 2020.'




Página
2479






ENMIENDA NÚM. 3.629
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica la disposición adicional centésima vigésima séptima, quedando
redactada como sigue:



'Destino de los superávits del Sector Eléctrico.



Uno. De forma excepcional para el año 2018, los superávits de ingresos del
sistema eléctrico podrán destinarse al pago de indemnizaciones en
ejecución de resoluciones de litigios referidos a normativa del sector
eléctrico que deban llevarse a cabo con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado o con cargo al sistema eléctrico, siempre que así se
determine mediante Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda
Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos
Económicos.



Dos Con carácter indefinido, los superávits de ingresos del sistema
eléctrico podrán destinarse a la amortización de deuda del sistema, o
alternativamente, se podrán integrar como ingreso periodificado en varios
años en el sistema eléctrico con efectos equivalentes a los de
amortización de la deuda referida.



El 80 % del superávit de ingresos del sistema eléctrico se destinarán a
ayudas a la inversión para la instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables o proyectos de ahorro
y eficiencia energética. El 20 % restante podrá destinarse a la
amortización de deuda del sistema, o alternativamente, se podrán ingresar
como ingreso periodificado en varios en el sistema eléctrico con efectos
equivalentes a los de amortización de la deuda referida.



A estos efectos, por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda
Digital se aprobarán las cantidades para las ayudas, las condiciones para
las mismas, destinadas a amortización o integración y términos y plazos
correspondientes..., términos y plazos de aplicación o integración.'
JUSTIFICACION
La producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables es un
objetivo prioritario para el cumplimiento de los compromisos de España en
relación con los objetivos del Acuerdo de París. Pero además, produce el
resultado indirecto de reducir los costes de producción de la
electricidad reduciendo el coste de la factura en su conjunto. Por lo
tanto, es necesario priorizar el desarrollo de las energías renovables
sobre la amortización de la deuda en la utilización de los superávits del
sistema eléctrico.



ENMIENDA NÚM. 3.630
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se adiciona un párrafo nuevo en el apartado Dos de la disposición
adicional centésima trigésima tercera, que queda redactado como sigue:




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2480






'Dos. El colectivo de empresas que podrán acceder a estas ayudas se
determinará reglamentariamente atendiendo a la intensidad del uso de la
electricidad y la intensidad del comercio con terceros países y dentro de
los límites previstos en las directrices sobre ayudas estatales en
materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020.



En cualquier caso la concesión de las ayudas estará ligado al consumo de
energía con una composición de origen renovables superior a la media
nacional en el año anterior. El porcentaje obligatorio de consumo de
energía de origen renovable se fijará anualmente por la Secretaría de
Estado de Energía.'
JUSTIFICACION
Es necesario fijar garantías al acceso de las ayudas referidas en la
disposición, para ellos se deberá acreditar como condición sine qua non
un porcentaje del consumo vía energías renovables de los peticionarios de
las ayudas. De este modo las ayudas promoverán de forma activa la
composición de un mix de consumo más verde.



ENMIENDA NÚM. 3.631
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica la disposición adicional nonagésima quinta, que queda
redactado como sigue:



'Disposición adicional nonagésima quinta. Suspensión normativa. Fondo
Estatal para la Integración de Inmigrantes.



Queda sin efecto para el ejercicio 2018 lo previsto en el artículo 2 ter.
4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social.



El Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia
Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la
integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados
con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que
se dotará anualmente.'
JUSTIFICACION
Establecía el artículo 2.ter de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de
diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social.



Artículo 2.ter. Integración de los inmigrantes.



4. De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de
Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la
Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para
reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán
financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los
inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de
cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las
partidas del fondo.



La disposición que se modifica dejará derogado el mencionado artículo
haciendo desaparecer el fondo de integración para inmigrantes.




Página
2481






ENMIENDA NÚM. 3.632
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Enmienda subsidiaria de la anterior.



Se suprime la disposición adicional nonagésima quinta.
JUSTIFICACION
La disposición que se modifica dejará derogado el mencionado artículo
haciendo desaparecer el fondo de integración para inmigrantes, recogido
en el artículo 2.ter de la Ley Orgánica 2/2009 y por tanto el fondo de
integración para inmigrantes,



ENMIENDA NÚM. 3.633
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional quinta. Incorporación de remanentes de tesorería
del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.



Se autoriza al organismo autónomo Instituto Nacional de Administración
Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a
traspasar la parte afectada del remanente de tesorería a su componente no
afectado en los importes no utilizados a final del ejercicio 2017, hasta
un límite máximo de 302.410,00 euros, de los fondos destinados a
ejecución de los Planes de Formación para el Empleo asignados al INAP
como promotor, y de los destinados a las actividades complementarias que
tengan relación con el programa de Formación para el Empleo en las
Administraciones Públicas.



Igualmente, de conformidad con los acuerdos alcanzados en la Comisión
General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, se
incrementarán los fondos asignados a cada una de las partidas de
formación de los diferentes ministerios y organismos de la Administración
General del Estado en aquellas cuantías de los fondos destinados a
ejecución de los Planes de Formación para el Empleo asignados no
utilizadas para dicho fin al final del ejercicio 2017.'
JUSTIFICACION
Durante el año 2017, gran parte de los fondos de formación, fondos
finalistas que proceden de la cotización específica que a tal fin
realizan empleadores y trabajadores, no fueron gastados en perjuicio de
la necesaria formación del conjunto de empleadas y empleados públicos de
la Administración General del Estado. Lo que se pretende con la enmienda
es que no solo aquellos que gestiona directamente el lNAP sean
reanualizados, sino que lo sean el conjunto de fondos para la formación.




Página
2482






ENMIENDA NÚM. 3.634
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se suprimen los apartados Uno.1 al Uno.6, así como los apartados Dos y
Tres de la disposición adicional vigésima séptima.
JUSTIFICACION
Establecer límites a la contratación del personal en las entidades
empresariales públicas o en las sociedades mercantiles públicas ha
ocasionado y ocasiona el mismo problema de descenso en la calidad de
prestación de servicios públicos debido a la falta de personal
suficiente. En la misma lógica de las enmiendas presentadas al Capítulo
III de la presente ley, es urgente acabar con la tasa de reposición de
efectivos, también en estos entes del sector público, de manera que gocen
de la autonomía necesaria para poder contratar al personal que consideren
oportuno sin otros límites que el principio de buena administración.



ENMIENDA NÚM. 3.635
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Enmienda subsidiaria de la anterior.



Se modifican los apartados 3, 4, 5, 6 y primer párrafo del apartado 7 de
la disposición adicional vigésima séptima. Uno, que queda redactado como
sigue:



'3. Podrá autorizarse la contratación de personal temporal, en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.



La duración del contrato no podrá ser superior a tres años, sin que puedan
encadenarse sucesivos contratos con la misma persona por un período
superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente
reflejada en el contrato.



4. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales
que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados
en el artículo 19.Uno.3 de esta Ley tendrán la tasa de reposición
establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que
quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación
del servicio o realización de la actividad. Dicho límite podrá
incrementarse en aquellos casos en los que se acredite que resulte
necesario para mantener la calidad de la prestación del servicio y cuente
con el correspondiente plan que lo haga presupuestaria mente sostenible.



5. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales distintas de las contempladas en el apartado anterior, que
hayan tenido beneficios en uno de los tres últimos ejercicios podrán
realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su
tasa de reposición, calculada conforme a las reglas de' artículo 19.Uno.4
de esta Ley. Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en los
que se acredite que resulte necesario para mantener




Página
2483






la calidad de la prestación del servicio y cuente con el correspondiente
plan que lo haga presupuestariamente sostenible.



Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales
distintas de las contempladas en el apartado anterior que no hayan tenido
beneficios en dos de los tres últimos ejercicios, podrán realizar
contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de
reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4 de esta
Ley. Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en los que se
acredite que resulte necesario para mantener la calidad de la prestación
del servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga
presupuestariamente sostenible.



6. Adicionalmente a lo anterior¡ las sociedades mercantiles públicas y las
entidades públicas empresariales podrán formalizar contratos indefinidos
en un número equivalente al 8 por ciento del total de su tasa de
reposición si han obtenido beneficios en uno de los tres últimos
ejercicios, o del 5 por ciento del total de su tasa de reposición en caso
contrario¡ que irán destinados a aquellos sectores o ámbitos que
consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.



Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente en sectores con la
consideración de prioritarios y cuando se dé, entre otras, alguna de las
siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos,
incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto
volumen de jubilaciones esperadas.



7. Además las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales podrán disponer de una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal de las plazas, dotadas
presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal al menos
en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente
Ley.'
JUSTIFICACION
Después de casi 7 años limitando la tasa de reposición de vacantes en las
administraciones públicas entre el 0 y el 50 %, se han perdido en éstas
alrededor de 400.000 puestos de trabajo en el conjunto de servicios
públicos. Se trata con esta enmienda de modificar el mensaje negativo que
emana del texto actual, que apuesta por la prohibición como idea central,
aunque asume casos excepcionales, por el mensaje positivo de 'podrán
autorizarse.'



Por otro lado, la fuerte caída de empleo habida en las sociedades
mercantiles públicas durante la crisis ha provocado que muchas de ellas
tengan dificultades para mantener su adecuado funcionamiento sin poner en
riesgo su actividad o los servicios que prestan. Por ello, y manteniendo
la estructura de tasa de reposición diferenciada en función de que tenga
o no beneficios o desarrolle su actividad en alguno de los sectores
prioritarios, debe contemplarse cierta flexibilidad para que la misma se
incremente si se considera necesario para un adecuado funcionamiento y
resulta presupuestariamente sostenible.



Por último, cuando se trata de consolidar empleo temporal, se redacta en
coherencia con la enmienda anteriormente realizada en el artículo 19.



ENMIENDA NÚM. 3.636
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se suprimen los apartados Uno.1 al Uno.5 así como el apartado Dos de la
disposición adicional vigésima octava.




Página
2484






JUSTIFICACION
Establecer límites a la contratación del personal en las entidades
empresariales públicas o en las sociedades mercantiles públicas ha
ocasionado y ocasiona el mismo problema de descenso en la calidad de
prestación de servicios públicos debido a la falta de personal
suficiente. En la misma lógica de las enmiendas presentadas al capítulo
III de la presente ley, es urgente acabar con la tasa de reposición de
efectivos, también en estos entes de' sector público, de manera que gocen
de la autonomía necesaria para poder contratar al personal que consideren
oportuno sin otros límites que el principio de buena administración.



ENMIENDA NÚM. 3.637
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Enmienda subsidiaria de la anterior.



Se modifican los apartados 3, 4 y primer párrafo del apartado 6 de la
disposición adicional vigésimo octava.Uno, que queda redactado como
sigue:



'3. Podrá autorizarse la contratación de personal temporal en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.



4. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades
de los enumerados en el artículo 19.Uno.3 de esta Ley tendrán, como
máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el
citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa
para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la
actividad. Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en los que
se acredite que resulte necesario para mantener la calidad de la
prestación del servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga
presupuestariamente sostenible.



Por su parte, el resto de fundaciones públicas podrá realizar contratos
indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición,
calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.7 de esta Ley.



5. Adicionalmente a lo anterior, las fundaciones podrán formalizar
contratos indefinidos en un número equivalente al 8 por ciento del total
de su tasa de reposición, que irán destinados a aquellos sectores o
ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.



Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente en sectores con la
consideración de prioritarios y cuando se dé, entre otras, alguna de las
siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos,
incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto
volumen de jubilaciones esperadas.



6. Además de lo previsto en los números anteriores, las fundaciones podrán
disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal
de las plazas, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de
forma temporal al menos en los tres años anteriores a la fecha de
publicación de la presente Ley.'
JUSTIFICACION
Después de casi 7 años limitando la tasa de reposición de vacantes en las
administraciones públicas entre el 0 y el 50 %, se han perdido en éstas
alrededor de 400.000 puestos de trabajo en el conjunto de servicios
públicos. Se trata con esta enmienda de modificar el mensaje negativo que
emana del texto




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2485






actual, que apuesta por la prohibición como idea central, aunque asume
casos excepcionales, por el mensaje positivo de 'podrán autorizarse.'



Por otro lado, la fuerte caída de empleo habida en las fundaciones
públicas durante la crisis ha provocado que muchas de ellas tengan
dificultades para mantener su adecuado funcionamiento sin poner en riesgo
su actividad o los servicios que prestan. Por ello, y manteniendo la
estructura de tasa de reposición diferenciada en función de que
desarrolle o no su actividad en alguno de los sectores prioritarios, debe
contemplarse cierta flexibilidad para que la misma se incremente si se
considera necesario para un adecuado funcionamiento y resulta
presupuestaria mente sostenible.



Por último, cuando se trata de consolidar empleo temporal, se redacta en
coherencia con la enmienda anteriormente realizada en el artículo 19.



ENMIENDA NÚM. 3.638
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se suprimen los apartados Uno.1 al Uno.4, el apartado Uno.6 y el apartado
Dos de la disposición adicional vigésima novena.
JUSTIFICACION
Establecer límites a la contratación del personal en las entidades
empresariales públicas o en las sociedades mercantiles públicas ha
ocasionado y ocasiona el mismo problema de descenso en la calidad de
prestación de servicios públicos debido a la falta de personal
suficiente. En la misma lógica de las enmiendas presentadas al Capítulo
III de la presente ley, es urgente acabar con la tasa de reposición de
efectivos, también en estos entes del sector público, de manera que gocen
de la autonomía necesaria para poder contratar al personal que consideren
oportuno sin otros límites que el principio de buena administración.



ENMIENDA NÚM. 3.639
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Enmienda subsidiaria de la anterior.



Se modifican los apartados 1, 2, 4, primer párrafo del apartado 5, y
apartado 6 de la disposición adicional vigésimo novena. Uno, que queda
redactada como sigue:



'Uno.1. Los consorcios que gestionen servicios públicos o realicen
actividades de los enumerados en el artículo 19.Uno.3 tendrán, en los
mismo términos establecidos en dicho precepto, como máximo, la tasa de
reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto,
siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada
prestación del servicio o para la realización de la actividad. Dicho
límite podrá incrementarse en aquellos casos en los




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2486






que se acredite que resulte necesario para mantener la calidad de la
prestación del servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga
presupuestariamente sostenible.



2. Los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y
organismos que integran el sector público, definido en el artículo 18,
apartado Uno de esta Ley que, con arreglo a la legislación aplicable
puedan contratar personal propio, podrán realizar contratos indefinidos
con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada
conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4 de esta ley. Dicho límite
podrá incrementarse en aquellos casos en los que se acredite que resulte
necesario para mantener la calidad de la prestación del servicio y cuente
con el correspondiente plan que lo haga presupuestariamente sostenible.



4. Adicionalmente, los consorcios podrán formalizar contratos indefinidos
en un número equivalente al 8 por ciento del total de su tasa de
reposición, que irán destinados a aquellos sectores o ámbitos que
consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.



Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente en sectores con la
consideración de prioritarios y cuando se dé, entre otras, alguna de las
siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos,
incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto
volumen de jubilaciones esperadas.



5. Además, los consorcios podrán disponer de una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal de las plazas, dotadas
presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal al menos
en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley.



[...]



6. Podrá autorizarse la contratación de personal temporal en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.'
JUSTIFICACION
Después de casi 7 años limitando la tasa de reposición de vacantes en las
administraciones públicas entre el 0 y el 50 %, se han perdido en éstas
alrededor de 400.000 puestos de trabajo en el conjunto de servicios
públicos. Se trata con esta enmienda de modificar el mensaje negativo que
emana del texto actual, que apuesta por la prohibición como idea central,
aunque asume casos excepcionales, por el mensaje positivo de 'podrán
autorizarse.'



Por otro lado, la fuerte caída de empleo habida en los consorcios públicos
durante la crisis ha provocado que muchas de ellas tengan dificultades
para mantener su adecuado funcionamiento sin poner en riesgo su actividad
o los servicios que prestan. Por ello, y manteniendo la estructura de
tasa de reposición diferenciada en función de que desarrolle o no su
actividad en alguno de los sectores prioritarios, debe contemplarse
cierta flexibilidad para que la misma se incremente si se considera
necesario para un adecuado funcionamiento y resulta presupuestariamente
sostenible.



Por último, cuando se trata de consolidar empleo temporal, se redacta en
coherencia con la enmienda anteriormente realizada en el artículo 19.



ENMIENDA NÚM. 3.640
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se suprime la disposición adicional trigésima cuarta.




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2487






JUSTIFICACION
El personal funcionarial desplazado al extranjero está sufriendo especial
maltrato por parte del Ministerio de Hacienda, que no ve reconocidos sus
derechos ni adopta las medidas necesarias para garantizar un nivel de
vida adecuado, especialmente en aquellos países en los que se ha
producido una gravísima inflación y en los que los salarios actuales no
les permiten costear un nivel de vida razonable. Esta disposición castiga
aún más a los empleados en el exterior, que ven reducido los ingresos de
los que disponen para poder costearse un vuelo de regreso a España
durante el periodo de vacaciones.



ENMIENDA NÚM. 3.641
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica la disposición adicional trigésima séptima, que queda
redactada de la siguiente manera:



'Disposición adicional trigésima séptima. Limitación del gasto en la
Administración General del Estado.



Cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no
podrá suponer aumento neto de los gastos de personal.



No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y a los únicos efectos de
permitir la aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle, para el
personal investigador funcionario de las escalas científicas de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado, lo establecido en el apartado 5 del artículo 25 y en los
apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los
referidos Organismos podrán aumentar el gasto neto del personal a su
cargo, fijando, en todo caso, como fecha de efectos económicos del
correspondiente sistema retributivo la de 1 de enero de 2014.



Igualmente, se exceptúan de esta prohibición las medidas necesarias para
la aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de
Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil de 12
de marzo de 2018, así como otros acuerdos que pudieran establecerse en
las Mesas Generales de Negociación o Comisiones Negociadoras durante el
ejercicio 2018.'
JUSTIFICACION
Por un lado, con la redacción actual de la disposición adicional trigésima
séptima se va en contra, retroactiva mente, de derechos que expresamente
reconocidos en la disposición transitoria quinta y final undécima de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación,
por lo que es necesario que está redacción esté acorde con ese redactado,
reconociendo los efectos económicos desde el 1 de enero de 2014.



Por otro lado, y en relación al segundo párrafo de esta DA, no hay que
olvidar que el Estatuto de los trabajadores como el estatuto Básico del
Empleado Público reconocen la plena capacidad de negociación de las
Comisiones Negociadoras y de las Mesas Generales de Negociación
respectivamente. Una vez formalizado el Acuerdo para la mejora del empleo
y las condiciones laborales de 9 de marzo en el ámbito de la Mesa General
de Negociación de las Administraciones Públicas, deberá producirse la
correspondiente negociación tanto en la Mesa General de Negociación de la
Administración General del estado como en la comisión negociadora del
Convenio Único yen otras comisiones negociadoras de convenio colectivo
del ámbito de la AGE.




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2488






ENMIENDA NÚM. 3.642
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional trigésima octava,
que queda redactado de la siguiente manera:



'Uno. Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector
público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades
efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la
paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento
específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de
diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, aprobarán dicha devolución.'
JUSTIFICACION
El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, suprimió una paga
extraordinaria de manera obligatoria para todo el personal del sector
público dependiente del conjunto de Administraciones (Estatal, Autonómica
y local). No parece lógico que la recuperación sólo sea obligatoria para
el personal dependiente del Sector público Estatal (como establece el
Proyecto de Ley o como ya establecieron los PGE para el año 2015 y 2016).
Por ello la presente enmienda hace dicha recuperación obligatoria en
todos los ámbitos.



ENMIENDA NÚM. 3.643
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se suprime parte del apartado Dos de la disposición adicional
cuadragésima, que queda redactado de la siguiente manera:



'Dos. Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las
Administraciones Públicas yen las entidades que conforman su Sector
Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada
normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de
irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a
la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo,
los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de
indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni al
personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo son
la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una
resolución judicial.
JUSTIFICACION
La disposición adicional cuadragésima es una huida del cumplimiento de las
obligaciones legales en materia de contratación temporal laboral por las
administraciones públicas, y de las consecuencias legales que se derivan
de esos incumplimientos.



Es sabido que todas las administraciones públicas han abusado y abusan de
la contratación temporal y que, desde hace años, son condenadas de forma
reiterada por contratación temporal fraudulenta y,




Página
2489






también, por hacer un uso abusivo de la contratación temporal sucesiva,
aunque legal; en este sentido se ha pronunciado también el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea al considerar que se están produciendo
claras infracciones de la Directiva 1997/70, sobre contratación temporal.



Las administraciones públicas utilizan los contratos temporales de forma
fraudulenta y la consecuencia es que los trabajadores afectados adquieren
la condición de laborales indefinidos (no fijos); esta figura fue creada
por la Sala Social del Tribunal Supremo -y posteriormente introducida en
el artículo 8 de la Ley del Estatuto Básico del empleado público- para
'ubicar' a trabajadores indefinidos como consecuencia del fraude en la
contratación temporal, pero no fijos por no haber accedido a la condición
de empleados públicos a través de los procedimientos que garanticen los
principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso.



En el mismo sentido, y con las mismas consecuencias, se produce en todas
las administraciones públicas la utilización legal de contratos
temporales, pero con un uso abusivo de la contratación temporal sucesiva.



Para dar respuesta a esta grave situación de precariedad en la que están
muchos trabajadores que prestan servicios para las administraciones
públicas, el Gobierno, a través de esta disposición adicional, mira para
otro lado.



Es obvio que las administraciones públicas han de cumplir las normas
legales en materia de contratación temporal, también es evidente que los
órganos competentes en materia de contratación son los responsables de
cumplimiento, y es de agradecer que se regule que los titulares de esos
órganos serán responsables directos de las consecuencias de los
incumplimientos.



Pero con la disposición adicional 40.ª se pretende limitar las
consecuencias legales favorables para los trabajadores, derivadas de los
incumplimientos de las administraciones públicas que los han contratado.



Desde esta perspectiva parece lógico que la disposición adicional
cuadragésima establezca que los órganos administrativos responsables no
puedan reconocer la condición de indefinidos no fijos a personal con
contrato temporal.



Pero el problema es que la ley debería prever expresamente las
consecuencias legales derivadas del incumplimiento, por parte de las
administraciones públicas, de las normas legales en materia de
contratación laboral temporal, ya sea por uso fraudulento, ya sea por uso
abusivo de contratos temporales sucesivos; en palabras del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea es necesario que se establezcan previsiones
legales marcadamente desincentivadoras del uso abusivo de la contratación
temporal.



ENMIENDA NÚM. 3.644
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional quincuagésima, que
queda redactado de la siguiente manera:



'Disposición adicional quincuagésima. Prestación económica en la situación
de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones
Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.



Uno. Cada Administración Pública podrá, previa negociación colectiva, las
retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los
organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad
temporal y en el caso del personal funcionario al que se le hay expedido
licencia por enfermedad, de acuerdo con las siguientes reglas:



1.º Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de
Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá un
complemento retributivo desde el primer día de




Página
2490






incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la
Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus
retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.



2.º Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo
Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en su
normativa, además del subsidio de incapacidad temporal, cada
Administración Pública podrá acordar, previa negociación colectiva, para
el período de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de
incapacidad temporal, la percepción de hasta el cien por cien de las
retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus
retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Durante
la percepción del subsidio por incapacidad temporal, éste podrá ser
complementado por el órgano encargado de la gestión de personal, previa
negociación colectiva, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las
retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes de inicio de la
incapacidad temporal.



Para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por
incapacidad temporal, se estará a lo previsto en su actual normativa
reguladora.



En caso de incapacidad temporal, el personal funcionario y laboral al
servicio de la Administración General del Estado y de todos los
organismos y entidades públicas dependientes de la misma percibirán un
complemento retributivo desde el primer día de incapacidad que, sumado a
la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta
un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio
de la incapacidad temporal.'
JUSTIFICACION
Al personal de la función pública no puede costarle dinero estar enfermo.
El hecho de que la plantilla pública vea mermados sus derechos económicos
por culpa de una incapacidad temporal responde a un enfoque equivocado
del gobierno en cuanto al absentismo, que se debe controlar, pero por el
que nunca deben pagar justos por pecadores. Recuperar el 100 % de la
retribución en los casos de incapacidad temporal no debe ser una opción
que se deje al resultado de unas negociaciones colectivas, debe ser un
derecho reconocido por ley y que no cause discriminaciones en función de
una u otra administración.



ENMIENDA NÚM. 3.645
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifican los apartados Dos y Tres de la disposición adicional
centésima trigésima segunda, que quedan redactados de la siguiente
manera:



'Dos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá
establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva,
otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con
carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las
particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en
especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o
especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario
anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad pesupuestaria,
deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al
cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad
en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza
estructural en cada uno de sus ámbitos.



De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en
relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de
jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por




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2491






dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de
trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.



Tres. Asimismo, las Administraciones Públicas que cumplan los requisitos
señalados en el apartado anterior, podrán autorizar a sus entidades de
derecho público o privado y organismos dependientes, a que establezcan
otras jornadas ordinarias de trabajo u otro reparto anual de las mismas,
siempre que ello no afecte al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestario, deuda pública y la regla de gasto, así como
al objetivo de temporalidad del empleo público en el ámbito respectivo a
que se hace referencia en el apartado Dos anterior.



Cuatro. A partir de la entrada en vigor de esta ley, queda sin efecto la
suspensión de la eficacia de las previsiones en materia de jornada y
horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los
entes, organismos y entidades del Sector Público que operó como
consecuencia de la aplicación del apartado Dos de la disposición
adicional septuagésima primera de la ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.'
JUSTIFICACION
Someter la capacidad de auto organización que tiene cada administración y
en concreto el ejercicio de organizar las propias jornadas laborales de
sus empleados y empleadas al cumplimiento de la normativa en materia de
estabilidad presupuestaria, no solo es contrario a lo que establece el
Estatuto Básico del Empleado Público sino que condiciona los derechos de
los trabajadores y trabajadoras en función del estado de las cuentas de
la administración para la cual trabajen. Además, se sobreentiende una
conexión entre las horas de trabajo del personal y la capacidad de una
administración de poder someter sus finanzas a la norma de estabilidad
presupuestaria que no tiene ningún fundamento ni técnico, ni económico,
ni jurídico ni político.



ENMIENDA NÚM. 3.646
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica la disposición transitoria segunda, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.



Uno. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que
tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo
dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.



Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, del 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal
incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se
actualizarán conforme a los porcentajes establecidos en el artículo
18.Dos. Se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre del
año anterior, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del
cambio de puesto de trabajo.



Incluso En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una
disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal
transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, con su
correspondiente actualización.



A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el
incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta
Ley sólo se computará en el 50 por ciento de su importe,




Página
2492






entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce
mensualidades, el complemento de destino y el específico.



En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de
productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.



Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal
de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de
Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la
Seguridad Social y al estatutario del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, y restante personal con derecho a percibir dichos
complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el
apartado Dos anterior.



Cuatro. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal
destinado en el extranjero se actualizarán se absorberán aplicando las
mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio
nacional, sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado
cambie de país de destino.'



ENMIENDA NÚM. 3.647
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica el apartado Tres de la disposición final trigésima, que queda
redactada de la siguiente manera:



'Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia
indefinida se modifica el primer párrafo del artículo 49.c) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda
redactado en los siguientes términos:



'c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cinco semanas,
a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del
nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción
o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción. El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última
semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento
dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo,
la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere
este párrafo.



Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos
contemplados en los apartados a) y b).



Los funcionarios que ejerzan este derecho podrán hacerlo durante el
periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de
hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial
por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta
que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o
inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.



En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo
transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de
servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de
derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor
funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su
caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo
con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto
retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.




Página
2493






Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad,
paternidad, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento tanto
temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo
de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y
condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso,
así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo
a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.''
JUSTIFICACION
La modificación que se realiza en el primer párrafo del artículo 49.c) es
coincidente con la que se plantea en el Proyecto de Ley.



La actual regulación, que impone al personal funcionario el disfrute el
permiso inmediatamente después del parto, la adopción o acogimiento es
discriminatoria para los padres u otros progenitores que sean
funcionarios respecto al personal laboral. Lo que no solo supone una
discriminación sino que dificulta una efectiva conciliación familiar. Por
ello se traslada al Estatuto Básico del Empleado Público idéntica
regulación a la que aparece en el artículo 48.7 del Estatuto de los
Trabadores en lo referido a las fechas posibles de su disfrute.



ENMIENDA NÚM. 3.648
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica el apartado Uno de la disposición final trigésima cuarta, que
queda redactada de la siguiente manera:



'Uno. Se suprime el último párrafo de la disposición adicional vigésima
sexta.Uno de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017.'
JUSTIFICACION
No solo es necesario suprimir el último párrafo de la disposición
adicional 26.Uno sino el apartado al completo, pues suponía una
limitación, posiblemente inconstitucional, a la contratación de personal
laboral por parte de las Administraciones públicas, así como una invasión
de competencias de la ley presupuestaria, que debería por tanto quedar
sin vigor lo antes posible.



ENMIENDA NÚM. 3.649
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Enmienda subsidiaria de la anterior.



Se elimina el apartado Uno de la disposición final trigésima cuarta.




Página
2494






JUSTIFICACION
Tratar de exceptuar la obligatoria aplicación de la normativa laboral en
el supuesto de cesión de empresas es la norma que, es irrisorio.



ENMIENDA NÚM. 3.650
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se propone la modificación del apartado Uno de la disposición final
cuarta. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 35/1995, de 11
de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos
y contra la libertad sexual, que queda redactada como sigue:



'Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 35/1995, de 11 de
diciembre, que queda redactado como sigue:



'Artículo 2. Beneficiarios.



1. Podrán acceder a estas ayudas quienes, en el momento de perpetrarse el
delito, sean españoles o nacionales de algún otro Estado miembro de la
Unión Europea o quienes, no siéndolo, residan habitualmente en España o
sean nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los
españoles en su territorio.



Asimismo, podrán acceder a las ayudas las mujeres nacionales de cualquier
otro Estado que se hallen en España, cualquiera que sea su situación
administrativa, cuando la afectada sea víctima de violencia de género en
los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la Violencia de Género, siempre que
se trate de delitos a consecuencia de un acto de violencia sobre la
mujer.



La condición de víctima de violencia de género deberá acreditarse por
cualquiera de los siguientes medios de prueba:



a) La sentencia condenatoria de cualquier orden jurisdiccional, aunque no
haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido cualquiera de
las modalidades de violencia definidas en la presente ley.



b) A través de la resolución judicial que hubiere acordado como medida
cautelar de protección de la víctima la prohibición de aproximación o la
prisión provisional del inculpado.



e) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



d) El atestado elaborado por las fuerzas y cuerpos de seguridad que hayan
presenciado directamente alguna manifestación de violencia machista.



e) El informe médico o psicológico elaborado por una persona profesional
colegiada, en el que conste que la mujer ha sido atendida en algún centro
sanitario por causa de maltrato o agresión machista.



f) El informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de
las situaciones de violencia machista.



g) El informe de los servicios de acogida de la Administración Pública
competente.



h) El informe de los organismos de igualdad de cualquiera de las
administraciones públicas (locales, comarcales, provinciales, autonómicas
o estatales).



i) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre o por cualquier otra que venga establecida por norma de
rango legal.




Página
2495






En el caso de fallecimiento, lo previsto en los párrafos anteriores será
exigible respecto de los beneficiarios a título de víctimas indirectas,
con independencia de la nacionalidad o residencia habitual del fallecido.



Las entidades especialmente capacitadas para emitir el informe a que se
refiere la letra g) son entre otras las siguientes:



a) Los Servicios Sociales de Atención Primaria.



b) Los Servicios Sanitarios de Atención Primaria.



e) Los Centros de Salud Mental.



d) Los Recursos de Acogida de Víctimas de Violencia de Género de la
Comunidad Autónoma.



e) Los Equipos de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género.



f) Todos aquellos servicios que cuenten con profesionales para una
intervención integral y multidisciplinar con mujeres víctimas de
violencia de género'.



El resto del artículo permanece con la misma redacción.'
JUSTIFICACION
El requisito para poder ejercer algunos de los derechos previstos en la
Ley Orgánica 1/2004 es la acreditación de la situación de violencia de
género. Esta acreditación se viene realizando, por norma general, con la
sentencia condenatoria, la orden de protección a favor de la víctima y,
excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de
género hasta tanto se dicte la orden de protección.



El acceso a los recursos y derechos de las mujeres en situación de
violencia machista, no puede estar vinculado ni a la obligación de
presentación de denuncia, ni mucho menos, a la posibilidad de obtener
sentencia que le otorgue orden de protección o reconocimiento de la
situación de violencia.



En este sentido acoger la Propuesta VI.2., del Informe del Grupo de
Expertos y Expertas en violencia doméstica y de género del Consejo
General del Poder Judicial acerca de los problemas técnicos detectados en
la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de enero de 2011; que proponía
la modificación del artículo 17.1 de la Ley Orgánica 1/2004 (y en
consecuencia de los artículos 23, 26 y 27.3), para incluir el texto
subrayado '1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con
independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos
reconocidos en esta Ley, sin que los mismos se encuentren supeditados a
la interposición de denuncia y posterior tramitación de un procedimiento
penal.'



ENMIENDA NÚM. 3.651
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se suprime la disposición final décima tercera.
JUSTIFICACION
No se hallan justificados los complementos en dichos casos.




Página
2496






ENMIENDA NÚM. 3.652
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica la disposición final vigésima sexta, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición final vigésima sexta. Modificación de la Ley 15/2014, de 16
de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de
reforma administrativa.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la Ley 15/2014, de 16
de septiembre] de racionalización del Sector Público y otras medidas de
reforma administrativa que quedan redactados como sigue:



'2. El Consejo de la Juventud de España estará integrado por asociaciones
juveniles, federaciones constituidas por éstas, secciones juveniles de
las demás asociaciones, los consejos de la juventud o entidades
equivalentes de ámbito autonómico con personalidad jurídica propia
reconocidos por las correspondientes comunidades autónomas y ciudades
autónomas, así como las asociaciones prestadoras de servicios a la
juventud sin ánimo de lucro, reconocidas legalmente como tales, siempre
que sus estatutos contemplen de forma clara y explícita que entre sus
fines sociales se encuentren el desarrollo de manera continuada de
programas y actuaciones dirigidos exclusivamente a personas jóvenes,
siempre que todos ellos reúnan los requisitos establecidos en el
reglamento de organización y funcionamiento interno.



3. El Consejo de la Juventud de España aprobará su reglamento de
organización y funcionamiento, el cual deberá ser autorizado por el
órgano competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, siempre que se ajuste a las normas que reglamentariamente se
aprueben, en cuanto a su composición y funcionamiento.'



El resto de apartados mantienen la misma redacción.'
JUSTIFICACION
Ampliar la referencia recogida en este cambio normativo a la realidad y
diversidad de las entidades que componen el Consejo de la Juventud de
España.



ENMIENDA NÚM. 3.653
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica el apartado Uno de la disposición final trigésima, que queda
redactada de la siguiente manera:



'Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se modifica el artículo 48.7 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:




Página
2497






''7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador
tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco
semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a
partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute
compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.



En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro
progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a
elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso
regulado en el apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los
progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá
ser ejercido por el otro.



El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el
periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de
hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial
por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta
que finalice la suspensión del contrato por las causas establecidas en
los apartados 4 y 5 o inmediatamente después de la finalización de dicha
suspensión.



El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del
período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre
empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro
momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del
hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se
refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del
período de suspensión.



La persona trabajadora que ejerza este derecho podrá tomarse las primeras
dos semanas durante el período comprendido desde la finalización del
permiso por nacimiento, previsto legal o convencionalmente, o desde la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la
suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente
después de la finalización de dicha suspensión. Las restantes tres
semanas podrá tomárselas antes de que transcurran 9 meses desde el
nacimiento, adopción o acogimiento.



La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá
disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada
parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el
empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de
suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente a que se
refiere el párrafo anterior.



El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el
ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos.'
JUSTIFICACION
La finalidad de esta enmienda es cambiar el modelo de implementación de
los permisos. La enmienda cambia la obligación de que las 4 semanas se
tomen de forma interrumpida. La anterior redacción solamente permitiría a
los padres una prolongación de este periodo, sin poder utilizar el
conjunto de semanas de las que disponen para sustituir a la madre cuando
esta volviera a su puesto de trabajo.



Así, no se permitiría a las parejas turnarse para extender el tiempo del
cuidado; no se concedería a los padres la opción de quedarse a cargo del
bebé; y no se aliviaría la presión sobre las madres para que prolonguen
su permiso de maternidad con excedencias o reducciones de jornada que les
penalizarán en el empleo.




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2498






ENMIENDA NÚM. 3.654
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica la disposición final trigésima segunda, que queda redactada de
la siguiente manera:



'Disposición final trigésima segunda. Modificación del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se
modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la
siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 229 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado
como sigue:



'3. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en este artículo, el
límite establecido podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias
pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a
aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta
última sea superior al 52 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de
las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base
reguladora que corresponda.'



Dos. Se da nueva redacción al artículo 352.1.c) del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:



'c) No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la
cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado 12.314 €. Dicha cuantía contemplará un incremento
del 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo,
este incluido.



No obstante lo anterior, si se trata de personas que forman parte de
familias numerosas de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, también tendrán
derecho a la indicada asignación económica por hijo a cargo si sus
ingresos anuales no son superiores a la importe que a tales efectos
establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado 27.613 € para los
supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en la
cuantía que igualmente establezca dicha Ley por cada hijo a cargo a
partir del cuarto, este incluido.



En el supuesto de convivencia de ambos progenitores, si la suma de los
ingresos de ambos superase los límites de ingresos establecidos en los
párrafos anteriores, no se reconocerá la condición de beneficiario a
ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el
acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopción, se
haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.
Los límites de ingresos anuales a que se refieren los dos primeros
párrafos se actualizarán anualmente en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, respecto de la cuantía establecida en el ejercicio anterior,
al menos, en el mismo porcentaje que en dicha ley se establezca como
incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.



No obstante, también podrán ser beneficiarios de las asignaciones
económicas por hijo o menor a cargo, quienes perciban ingresos anuales
por cualquier naturaleza que, superando la cifra indicada en los párrafos
anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha
cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por
hijo o menor por el número de hijos o menores a cargo de los
beneficiarios.



En tales casos, la cuantía anual de la asignación será igual a la
diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y la cifra
resultante de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Dicha




Página
2499






cuantía será distribuida entre los hijos o menores a cargo del
beneficiario y las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio
económico, se tenga derecho a la asignación.



No se reconocerá la asignación económica por hijo o menor a cargo cuando
la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al
importe mensual de la asignación, por cada hijo o menor a cargo sin
discapacidad, prevista en el artículo 353.1.1.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Tres. Se da nueva redacción al artículo 353 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:



'Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.



La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a)
se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado será, en cómputo anual, de 600 €, salvo a los
supuestos especiales que se contienen en los siguientes supuestos.



En dicha Ley, además de la cuantía general, se establecerán otras cuantías
específicas para cada uno de los siguientes supuestos:



Hijo menor a cargo con un grado de discapacidad igualo superior al 33 por
ciento.



Hijo a cargo mayor de dieciocho años con un grado de discapacidad igualo
superior al 65 por ciento.



Hijo a cargo sea mayor de dieciocho años, con un grado se discapacidad en
un grado igualo superior al 75 por ciento que, como consecuencia de
pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona
para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse,
desplazarse, comer o análogos.



a) 1.200 €, cuando la hija, el hijo menor de dieciocho años o menor de
edad a cargo tenga un grado de discapacidad igualo superior al33 por
ciento.



b) 4.561,2 €, cuando la hija, hijo o persona a cargo sea mayor de
dieciocho años y esté afectada por una discapacidad en un grado igualo
superior al 65 por ciento.



c) 6.842,40 €, cuando la hija, hijo o persona a cargo sea mayor de
dieciocho años y esté afectado por una discapacidad en un grado igualo
superior al 75 por ciento V, como consecuencia de pérdidas anatómicas o
funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos
más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o
análogos.''
JUSTIFICACION
A través de esta enmienda de modificación se pretende por un lado reducir
la pobreza infantil, y por otro lado hacer más accesible la información
referida a la Prestación por Hijo/a a cargo para asegurar su aplicación
en todos los casos.



En referencia a la pobreza infantil destacar como la crisis y las
políticas de ajuste practicadas han dado origen a un aumento sin
precedentes de las distintas manifestaciones de la pobreza en España.
Como traducen distintos estudios e informes, la incidencia de la pobreza
monetaria ha recuperado niveles que hacía varias décadas que habían
alcanzado su techo máximo. Las formas más severas de pobreza son las que
más han aumentado, acompañadas, además, de un empeoramiento continuo en
las condiciones de vida de los hogares. España ocupa los primeros puestos
del ranking europeo en cualquier clasificación que se realice de
indicadores de pobreza. Consideramos que el Gobierno tiene el deber de
adoptar las medidas necesarias para que se priorice en las políticas
públicas la reducción de la pobreza infantil, que en nuestro país alcanza
el 30 %, cumpliendo así con la responsabilidad de reducir la desigualdad
social y de dar respuesta a la población que se encuentra bajo el umbral
de la pobreza.




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2500






ENMIENDA NÚM. 3.655
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Enmienda subsidiaria a la anterior.



Se propone la modificación a la disposición final trigésima segunda, que
queda redactada de la siguiente manera:



'Disposición final trigésima segunda. Modificación del texto refundido de
la ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactada como sigue:



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se
modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la
siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 229 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado
como sigue:



'3. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en este artículo, el
límite establecido podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias
pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a
aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta
última sea superior al 52 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de
las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base
reguladora que corresponda.'



Dos. Se da nueva redacción al artículo 352.1.c) del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:



'c) No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la
cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado 12.314 €. Dicha cuantía contemplará un incremento
del 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo,
este incluido.



No obstante lo anterior, si se trata de personas que forman parte de
familias numerosas de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, también tendrán
derecho a la indicada asignación económica por hijo a cargo si sus
ingresos anuales no son superiores a la importe que a tales efectos
establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado 17.991,42 € para
los supuestos en que concurran tres-hijos a cargo, incrementándose en la
cuantía que igualmente establezca dicha ley por cada hijo a cargo a
partir del curto, este incluido.



En el supuesto de convivencia de ambos progenitores, si la suma de los
ingresos de ambos superase los límites de ingresos establecidos en los
párrafos anteriores, no se reconocerá la condición de beneficiario a
ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el
acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopción, se
haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.



Los límites de ingresos anuales a que se refieren los dos primeros
párrafos se actualizarán anualmente en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, respecto de la cuantía establecida en el ejercicio anterior,
al menos, en el mismo porcentaje que en dicha ley se establezca como
incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.



No obstante, también podrán ser beneficiarios de las asignaciones
económicas por hijo o menor a cargo, quienes perciban ingresos anuales
por cualquier naturaleza que, superando




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2501






la cifra indicada en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía
que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe
anual de la asignación por hijo o menor por el número de hijos o menores
a cargo de los beneficiarios.



En tales casos, la cuantía anual de la asignación será igual a la
diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y la cifra
resultante de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Dicha cuantía
será distribuida entre los hijos o menores a cargo del beneficiario y las
mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, se tenga derecho
a la asignación.



No se reconocerá la asignación económica por hijo o menor a cargo cuando
la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al
importe mensual de la asignación, por cada hijo o menor a cargo sin
discapacidad, prevista en el artículo 353.1.''



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Tres. Se da nueva redacción al artículo 353 del texto refundido de la ley
General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:



'Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.



La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a)
se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado será, en cómputo anual, de 291 €, salvo a los
supuestos especiales que se contienen en los siguientes supuestos:



En dicha ley además de la cuantía general, se establecerán otras cuantías
específicas para cada uno de los siguiente supuestos:



Hijo menor a cargo con un grado igual o superior al 33 por ciento.



Hijo a cargo mayor de dieciocho años con un grado de discapacidad igual o
superior al 65 por ciento.



Hijo a cargo sea mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad en
grado igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de
pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona
para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse,
desplazarse, comer o análogos



a) 1.000 €, cuando la hija, el hijo menor de dieciocho años o menor de
edad a cargo tenga un grado de discapacidad igualo superior al 33 por
ciento.



b) 4.561,2 €, cuando la hija, hijo o persona a cargo sea mayor de
dieciocho años y esté afectada por una discapacidad en un grado igualo
superior al 65 por ciento.



c) 6.842,4 €, cuando la hija, hijo o persona a cargo sea mayor de
dieciocho años y esté afectado por una discapacidad en un grado igualo
superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o
funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos
más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o
análogos.''
JUSTIFICACION
Se propone la siguiente modificación para hacer más accesible la
información referida a la Prestación por Hijo/a a cargo para asegurar su
aplicación en todos los casos.




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2502






ENMIENDA NÚM. 3.656
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica la disposición adicional cuadragésima tercera. Prestaciones
Familiares de la Seguridad Social, que queda redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional cuadragésima tercera. Prestaciones Familiares de la
Seguridad Social.



A partir de 1 de enero de 2018, la cuantía de las prestaciones familiares
de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el
importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en
el Capítulo I del Título VI del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, serán los siguientes:



Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo
353.1 será en cómputo anual de 291,00 euros 600,00 euros.



Dos. La cuantía de las asignaciones establecidas en el artículo 353.2 para
los casos en que el hijo o menor a cargo tenga la condición de persona
con discapacidad será:



a) 1.000 euros 1.200,00 euros cuando el hijo o menor a cargo tenga un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.



b) 4.561,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté
afectado por una discapacidad en un grado igualo superior al 65 por
ciento.



c) 6.842,40 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté
afectado por una discapacidad en un grado igualo superior al 75 por
ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales,
necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más
esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o
análogos.



Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo
establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas,
monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, será de
1.000,00 euros.



Cuatro. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación
económica por hijo o menor a cargo, a que se refieren los párrafos
primero y segundo del artículo 352.1.c), quedan fijados en 11.953,94
euros 12.314 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en
17.991,42 euros, incrementándose en 2.914,12 euros por cada hijo a cargo
a partir del cuarto, éste incluido.'
JUSTIFICACION
Es necesario aumentar las cantidades asignadas a las prestaciones
familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva puesto
que las asignadas en el proyecto de presupuestos eran a todas luces
insuficientes para poder garantizar unos mínimos de dignidad a estas
personas que se encuentran por lo general en situación de precariedad
económica




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2503






ENMIENDA NÚM. 3.657
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica la disposición adicional quincuagésima octava, que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional quincuagésima octava. Apoyo financiero a jóvenes
emprendedores.



El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada
en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será de
20.500,00 (miles de euros), cantidad que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 27.16.433M.821.12.



Se señala expresamente que como indicaba la disposición adicional vigésimo
tercera, apartado dos, de los Presupuestos Generales del Estado de 2011,
para apoyar estos proyectos empresariales se utilizará la figura del
préstamo participativo, instrumento financiero regulado por el artículo
20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y modificado por la
disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre.



Para la aplicación de esta línea la Empresa Nacional de Innovación, S.A.
(ENISA), recibirá préstamos del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad previstos para esta línea de financiación, los cuales
tendrán un periodo máximo de amortización de ocho años, a tipo de interés
cero y sin necesidad de garantías. Párrafo primero del número dos de la
disposición adicional vigésima tercera introducido, con efectos de 1 de
enero de 2016 y vigencia indefinida, por la disposición final duodécima
de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2016.



El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad regulará, mediante
convenio con ENISA, las condiciones, criterios, y procedimientos de
control que ésta deberá establecer para la concesión de los préstamos
participativos.



La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para
disponer del crédito distinto del previsto en el párrafo anterior
necesitará el informe favorable de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios
para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales
Europeos.
JUSTIFICACION
Modificar el procedimiento y los criterios para la concesión de créditos
mediante la figura del préstamo participativo.



ENMIENDA NÚM. 3.658
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica la disposición adicional quincuagésima novena, que queda
redactada como sigue:




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2504






'Disposición adicional quincuagésima novena. Apoyo financiero a las
pequeñas y medianas empresas.



El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada
en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, será de
57.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 27.16.433M.821.10. Expresamente se señala que
la mencionada disposición adicional establece como medio para realizar la
financiación de la siguiente forma:



Se crea una línea de financiación destinada a favorecer la financiación de
los proyectos empresariales promovidos por las Pequeñas y Medianas
Empresas, con objeto de mejorar su competitividad y contribuir a la
generación de empleo. Para apoyar los proyectos empresariales se
utilizará el préstamo participativo, instrumento financiero regulado por
el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y modificado
por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de
diciembre. Dos. Para la aplicación de esta línea, la Empresa Nacional de
Innovación, S.A. (ENISA), recibirá, en la forma que se determine mediante
Convenio, préstamos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
previstos para esta línea de financiación, los cuales tendrán un período
máximo de amortización de diez años, a tipo de interés cero y sin
necesidad de garantías. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
regulará, mediante Convenio con ENISA, las condiciones, criterios,
procedimientos y control que ésta deberá establecer para la concesión de
los préstamos participativos.



La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para
disponer de un crédito distinto al crédito previsto en el párrafo
anterior necesitará el informe favorable de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios
para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales
Europeos.
JUSTIFICACION
Modificar el procedimiento y los criterios para la concesión de créditos
mediante la figura del préstamo participativo.



ENMIENDA NÚM. 3.659
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional vigésima sexta.
Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y
Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración
General del Estado.



Las modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los
Centros y Servicios Sanitarios de organismos dependientes de la
Administración General del Estado que supongan incrementos netos del
número de plazas o del coste de las mismas, o la transformación de plazas
de personal sanitario en plazas de personal de gestión y servicios o
viceversa, serán aprobadas previo informe favorable del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos.




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2505






JUSTIFICACION
Es necesaria la supresión de esta disposición adicional, pues resta
autonomía en su gestión a los Centros Sanitarios de nuestro Sistema
Nacional de Salud, lo que nos llevaría a disminuir la calidad del
servicio.



ENMIENDA NÚM. 3.660
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional cuadragésima séptima.
Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana
(VIH).
JUSTIFICACION
Se propone la supresión de esta disposición adicional por disminuir el
monto sobre el que se calcula la cuantía total de las ayudas recibidas
por las personas afectadas por VIH. Se quiere mantener la regulación
actual del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden
ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH),
que calcula la cuantía sobre la base del Salario Mínimo Interprofesional
que, para el año 2018 asciende a 735,90 €, frente a los 614,76 € que
propone el Gobierno. Esta disposición supone una pérdida importante de
capacidad económica por parte de los beneficiarios de estas ayudas, así
como una regresión inadmisible de sus derechos reconocidos.



ENMIENDA NÚM. 3.661
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional centésima vigésima
novena. Creación de la Tarjeta Social Universal.
JUSTIFICACION
La necesidad de control de las personas pobres recogida en esta
disposición tiene una visión estigmatizante. La implementación de esta
llamada 'Tarjeta Social' supone dedicar más tiempo y financiación al
análisis de los ingresos que declaran los y las solicitantes de ayuda
económica que a analizar las causas que hacen que demanden esa ayuda y,
por supuesto, no dedicar ni tiempo ni recursos a intervenir en las causas
estructurales que generan pobreza. Con esta lógica de control se camina
hacia la beneficencia y el asistencialismo, ignorando por completo la
idea de que la persona es, ante todo, sujeto de derecho.




Página
2506






ENMIENDA NÚM. 3.662
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.



Se modifica el título de la disposición adicional centésima tercera, que
queda redactado de la siguiente manera:



'Disposición adicional centésima tercera. Regulación de la concesión de
subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte
público regular de viajeros urbanos, metropolitanos, interinsulares y de
conexiones con la península.' de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias:
JUSTIFICACION
El transporte urbano, metropolitano, interinsular y de conexiones
regulares con la península requiere de estabilidad en su financiación
para poder garantizar la movilidad sostenible y luchar contra el cambio
climático.



ENMIENDA NÚM. 3.663
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade dos nuevos puntos 'Uno y Dos' en la disposición adicional
centésima tercera. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas
destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros
de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias, que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Uno. El Gobierno se compromete a impulsar la estabilidad en la
financiación en todo el Estado del transporte urbano, metropolitano,
interinsular y de conexiones regulares con la península, en coordinación
con las Administraciones Territoriales, Comunidades Autónomas y
Administraciones locales, así como Autoridades y Consorcios del
transporte allí donde existiesen.



Dos. El Gobierno contemplará las necesidades reales y futuras en la
financiación por parte de la Administración General del Estado de las
necesidades del transporte de viajeros en coordinación con los agentes
señalados en el punto anterior Uno.'



(El resto de puntos de la disposición adicional 103 continuaría una
numeración correlativa).
JUSTIFICACION
El transporte urbano, metropolitano, interinsular y de conexiones
regulares con la península requiere de estabilidad en su financiación
para poder garantizar la movilidad sostenible y luchar contra el cambio
climático.




Página
2507






ENMIENDA NÚM. 3.664
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Para la ejecución efectiva de la dotación
cultural para el fomento de Programas de formación de Públicos y el
impulso de la Red Estatal de Museos.



El Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de llevar a cabo la
aplicación efectiva de la Dotación del 1,5 % cultural del Presupuesto
destinado al Ministerio de Fomento para Obras Públicas para el año 2018,
establecido en el artículo 68 de la Ley 16/85, de 25 de junio, de
protección del patrimonio histórico español. Para ello, se impulsará y
dotará de medios suficientes por parte del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte a la Red Estatal de Museos, creada por Real Decreto
1305/2009 de 31 de julio, a fin de que ejecute el 1,5 % acordado.



La ejecución se llevará a cabo a través de Programas de formación de
público en museos de titularidad estatal, autonómica y local.'
JUSTIFICACION
Desde la IX Legislatura la Red Estatal de Museos ha sido un espacio de
trabajo infrautilizado. Por ello, entre otros fines, consideramos que
para la ejecución del 1,5 % cultural debe activarse el citado Organismo,
a fin de velar por la ejecución para este ejercicio 2018 de las
cantidades oportunas. Estas tareas no deben ser obstáculo para que la Red
Estatal de Museos desarrolle otras que le son propias. Para ello deberá
ser dotado de medios y de fines no solo en materia de gestión de los
museos estatales, también con el objetivo de promover de manera conjunta
la recuperación del Patrimonio Histórico Cultural del país.



ENMIENDA NÚM. 3.665
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Desarrollo del sector cinematográfico
nacional. Fondo de Protección de la cinematografía nacional.



El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el impulso del Sector
cinematográfico nacional y a través del Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales, pondrá a disposición del Fondo de Protección
Autonómica los recursos adicionales oportunos para la realización
proyectos por parte de empresas privadas del sector.'




Página
2508






JUSTIFICACION
A fin de que alcance la posición adecuada como sector estratégico y pueda
desempeñar el papel de proyector internacional de la cultura española
dentro y fuera del país, el Ministerio debe incrementar el gasto en este
ámbito a través de la financiación adecuada a las empresas privadas del
sector, con el objetivo de paliar las menores inversiones llevadas a cabo
a través del Fondo en el ejercicio anterior, con perspectiva de género y
de acuerdo con el principio diversidad cultural.



ENMIENDA NÚM. 3.666
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Ayudas y premios a la cinematografía.
Desarrollo Autonómico.



El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto de
las Artes Escénicas y de la Música, llevará a cabo, como parte de una
línea estratégica permanente para el fomento del sector cinematográfico,
la dotación de los fondos necesarios para apoyar a los premios
cinematográficos, nuevos o ya existentes, en lenguas cooficiales
diferentes del castellano.'
JUSTIFICACION
Para profundizar en el imprescindible reconocimiento del carácter
plurinacional el estado español y su riqueza, desde el ámbito de las
Comunidades Autónomas deben desarrollarse sistemas de ayudas y dotaciones
económicas de premios en el sector cinematográfico que incentiven la
utilización de las lenguas cooficiales distintas del castellano en este
ámbito cultural.



ENMIENDA NÚM. 3.667
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Programas de difusión Nacional de la
dramaturgia actual y preservación y difusión del teatro clásico.



El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través el Instituto
Nacional de Artes Escénicas y de la Música, llevará cabo un programa de
transferencias a empresas del sector con el objetivo de realizar
programas específicos de comunicación y de creación de públicos




Página
2509






que acometan la difusión en el territorio nacional del teatro
contemporáneo, clásico y el arte circense.'
JUSTIFICACION
Es necesario acometer una estrategia de difusión y comunicación fomentada
desde las instituciones públicas en apoyo del sector privado en el ámbito
de la dramaturgia y el arte circense en el estado español, mediante
programas de comunicación que permitan la difusión del teatro clásico,
así como el conocimiento de la dramaturgia actual y del arte circense.
Esta misma experiencia en los países de nuestro entorno ha dado
excelentes resultados.



ENMIENDA NÚM. 3.668
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Programa de Ayudas a la Inversión. Fomento
de las industrias culturales.



La Dirección General de Políticas e Industrias Culturales del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte llevará a cabo un programa específico de
ayudas a las empresas culturales, de acuerdo con los procedimientos y
requisitos que se establezcan reglamentariamente.'
JUSTIFICACION
Las industrias culturales españolas tienen un potencial no desarrollado
por la falta de apoyo público. La dotación de un programa de ayudas a la
inversión puede servir como revulsivo, muy particularmente en el nivel
del pequeño y mediano sector, uno de los más activos, innovadores y
creativos y, al mismo tiempo, el más olvidado por el sistema de ayudas
español.



ENMIENDA NÚM. 3.669
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Observatorio para la Igualdad de Género en
la Cultura.



La Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y Deporte,
dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, procederá incrementar la dotación de la
recientemente creada Comisión para la Igualdad de Género en




Página
2510






la Cultura, dotándola de medios técnicos, materiales y económicos
suficientes para desarrollar su función.'
JUSTIFICACION
En el ámbito de la cultura concurren numerosos factores de desigualdad,
difícilmente cuantificables pero de la máxima relevancia, tales como el
enorme número de creadoras e intelectuales que, pese a sus grandes
aportaciones a la cultura, han sido invisibilizadas. Sus aportaciones son
una valiosa e irrenunciable contribución al patrimonio cultural español y
a nuestra sociedad.



ENMIENDA NÚM. 3.670
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Filmoteca Española.



El Instituto de la Cinematografía V de las Artes Audiovisuales,
dependiente del Ministerio de Cultura Educación y Deporte, procederá
dotar a Filmoteca Española con la cantidad suficiente para abordar las
funciones que tiene encomendadas:



- La recuperación, preservación, restauración, documentación y
catalogación del patrimonio cinematográfico, así como de cualquier otro
elemento relacionado con la práctica de la cinematografía.



- La salvaguardia y custodia del archivo de las películas y obras
audiovisuales en cualquier soporte y en general de sus fondos
cinematográficos, tanto de su propiedad como si proceden de depósito
legal, depósitos voluntarios, donaciones, herencias o legados.



- La difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier
manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio
cinematográfico, la edición en cualquier soporte, V cuantas actividades
se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.



- La realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial
atención a la filmografía del cine español.



- La colaboración en sus actividades con las filmotecas establecidas en
las Comunidades Autónomas y con las que se encuentran integradas en la
Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF).



- La ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación,
conservación V restauración del patrimonio cinematográfico'.
JUSTIFICACION
Es necesaria una dotación presupuestaria para que Filmoteca Española
disponga de medios para cumplir sus funciones y convertirse en una
institución cultural de referencia, tanto en las labores de programación
y difusión que realiza a través del Cine Doré como en tareas de
restauración, conservación e investigación del patrimonio fílmico.




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2511






ENMIENDA NÚM. 3.671
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Impulso a la adhesión a programas
culturales europeos de dinamización de zonas despobladas.



La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte procederá a la puesta en marcha de programas
de dinamización territorial de zonas despobladas mediante la puesta en
valor del patrimonio territorial cultural, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español'.
JUSTIFICACION
Se entiende la recuperación y difusión del valor histórico y cultural del
patrimonio cultural como una herramienta necesaria para la revitalización
del territorio. Ante la situación de abandono de una parte importante del
mismo a nivel estatal, numerosas plataformas ciudadanas reclaman
urgentemente programas de esta índole que ya existen en el ámbito
europeo.



ENMIENDA NÚM. 3.672
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición:



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Apoyo Institucional autonómico a las
entidades musicales, teatrales, circenses y de danza.



En una labor de visibilización del repertorio cultural clásico común, el
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música fomentará la
creación de nuevos festivales y espacios culturales mediante la
inyección, a través de las Comunidades Autónomas, de fondos económicos y
materiales para su desarrollo'.
JUSTIFICACION
Para el fomento adecuado de nuestro patrimonio cultural es imprescindible
el apoyo al funcionamiento de entidades musicales, teatrales, circenses y
de danza en el ámbito de las CCAA. Así, se considera necesario fomentar
más espacios culturales que visibilicen nuestros repertorios clásicos.




Página
2512






ENMIENDA NÚM. 3.673
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Incentivación de la Red Cinematográfica
Estatal. Apoyo a la Administración Central en el ámbito cultural.



El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, llevará a cabo una campaña de
aportaciones económicas a Filmoteca Española, a fin de asegurar y mejorar
su funcionamiento corriente'.
JUSTIFICACION
Necesidad de apoyar el funcionamiento corriente de Filmoteca Española,
entre otras entidades culturales de titularidad estatal. Su importancia
hace años que se ciñe al funcionamiento del Cine Doré. Sin embargo,
Filmoteca Española es una institución más amplia y con tareas de
conservación y restauración del patrimonio fílmico que requieren de más y
mejor financiación.



ENMIENDA NÚM. 3.674
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Protección del Patrimonio Histórico.
Localización y excavación de fosas comunes del periodo franquista.



De acuerdo con los mandatos establecidos en la Ley 52/2007, de 26 de
diciembre, de Memoria Histórica, el Ministerio de Educación Cultura y
Deportes, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio
Cultural, ofrecerá una línea de financiación económica a los organismos
competentes de las Comunidades Autónomas a fin de que procedan al
desarrollo de acciones destinadas a la localización, excavación y
exhumación de fosas comunes del periodo franquista'.
JUSTIFICACION
Las políticas de memoria afectan a nuestro patrimonio cultural y están
presentes en el imaginario social. Por ello conviene hacer hincapié en
que el franquismo no ha sido desactivado simbólicamente en la esfera
pública. Nos sigue afectando con una evidente presencia material e
inmaterial. Necesitamos construir una cultura de los Derechos Humanos
donde los paisajes cotidianos desempeñen una función clave, tanto
pedagógica como social.




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2513






ENMIENDA NÚM. 3.675
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Aportación a Comunidades Autónomas en
materia de bienes patrimoniales culturales.



En cumplimiento del principio de solidaridad territorial establecido en la
Norma Fundamental, en su Título VIII, la Dirección General de Patrimonio
dotará a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas partidas
económicas destinadas a la restauración de los bienes patrimoniales
estatales que se encuentran en sus territorios'.
JUSTIFICACION
El mal estado de conservación de los numerosos bienes culturales del
estado provoca un sobreesfuerzo económico en las administraciones
autonómicas, situación que en no pocas ocasiones deriva en la realización
deficiente de estas tareas de conservación del patrimonio territorial
cultural estatal. Con esta inyección económica las entidades autonómicas
podrán abordar estas tareas de manera más eficaz.



ENMIENDA NÚM. 3.676
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Reconocimiento de los lugares de la
memoria democrática y antifascista.



En cumplimiento y desarrollo de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de
Memoria Histórica, así como en aplicación de las recomendaciones de
diversos organismos internacionales, se llevará a cabo una labor de
catalogación de los lugares simbólicos que conforman nuestra memoria
histórica por parte de la Dirección General de Patrimonio del Ministerio
de Cultura, Educación y Deporte, a fin de que se proceda a su
calificación como bienes de patrimonio de la memoria'.
JUSTIFICACION
La localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de
los citados lugares desempeña una función fundamental en la construcción
de memoria histórica y de ciudadanía. Las políticas de memoria no sólo
tienen carácter explicativo de los acontecimientos históricos, sino que
con su labor los reelaboran de cara al presente y futuro.




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2514






ENMIENDA NÚM. 3.677
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición Adicional (nueva). Plan de Protección del Patrimonio de la
Provincia de Jaén.



Se establecerá un Plan de Gestión financiado por la Dirección General de
Patrimonio con las administraciones provinciales y locales de Jaén para
promover la cooperación en las labores de tutela y protección del
Patrimonio de dicho municipio'.
JUSTIFICACION
El patrimonio histórico cultural constituye una herencia histórica para
con la que las entidades locales tienen una irrenunciable
responsabilidad. Por todo ello, resulta imprescindible que realicen una
gestión adecuada del Patrimonio Histórico Cultural, para lo cual sería de
gran ayuda la existencia de Planes específicos de Gestión en este ámbito.



ENMIENDA NÚM. 3.678
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Plan de Protección del Patrimonio
etnológico de la Provincia de Jaén.



Las entidades locales de la Provincia de Jaén participarán de la
financiación de la conservación, restauración y mantenimiento de su
patrimonio cultural, entendiendo por el mismo tanto la intervención en
bienes muebles e inmuebles como las actividades de interés etnológico que
lo transmiten y lo hacen visible en todos los niveles de la vida
cotidiana de la ciudadanía'.
JUSTIFICACION
El patrimonio histórico cultural constituye una herencia histórica para
con la que las entidades locales tienen una irrenunciable
responsabilidad. Por todo ello, resulta imprescindible que realicen una
gestión adecuada del Patrimonio Histórico Cultural, para lo cual sería de
gran ayuda la existencia de Planes específicos de Gestión en este ámbito.




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2515






ENMIENDA NÚM. 3.679
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la-siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Contratación de personal cualificado para
la realización de un censo arquitectónico relacionado con la memoria
democrática.



En desarrollo de la Ley 52/2017, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica,
se procederá a habilitar reglamentariamente el correspondiente proceso de
contratación pública por parte del Ministerio de Cultura, Educación y
Deporte para llevar a cabo la contratación de personal laboral de la
administración pública en número suficiente y con el grado de preparación
conveniente, a fin de proceder al inventariado en el territorio nacional
del patrimonio arquitectónico de la Memoria Histórica'.
JUSTIFICACION
La reconstrucción de la memoria afectada por los procesos de
invisibilización no constituye un mero esfuerzo de investigación, sino
que también requiere de una actuación proactiva por parte de las
Administraciones Públicas. Estas deben dotarse de mecanismos y
herramientas suficientes y eficientes para crear un verdadero conjunto
patrimonial de la memoria histórica colectiva, dentro del cual el aspecto
arquitectónico juega un papel destacado.



ENMIENDA NÚM. 3.680
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Plan anual de restauración, protección y
catalogación del patrimonio de la Generalitat Valenciana.



Se llevará a cabo la elaboración de un Plan Anual con cargo al Ministerio
de Cultura y la Comunidad Autónoma Valenciana de Restauración, Protección
y Catalogación del Patrimonio de la Generalitat Valenciana. En el citado
Plan se desarrollará y definirá funcionalmente la figura del
conservador-catalogador de bienes culturales, entre cuyas funciones se
encontrarán:



- Comprender la finalidad, necesidad y alcance de la Conservación y la
Restauración, así como las diversas concepciones de Patrimonio como
condicionantes de unas actitudes u otras.



- Conocer los valores estéticos, materiales, documentales e históricos del
objeto, comprendiendo la necesidad de atender todos ellos en las
intervenciones.




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- Conocer, comparar y valorar las diferentes teorías y criterios en las
intervenciones de conservación y restauración, asumiendo los principios
básicos que rigen la profesión actualmente



- Conocer el marco legal nacional e internacional que regula la protección
del Patrimonio, las actuaciones y la labor profesional del conservador-
restaurador, así como los organismos responsables en la protección del
patrimonio, de forma que el estudiante sepa aplicar los preceptos básicos
elementales, y cuáles son las administraciones y entidades con quién
tratar'.
JUSTIFICACION
A fin de poder conservar el patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana
deben llevarse a cabo dos accione básicas: la determinación y creación de
la figura del conservador restaurador, que será el técnico que llevará a
cabo las tareas necesarias para la conservación del citado patrimonio, y
una catalogación exhaustiva de los bienes que lo componen. Así, para
prolongar la existencia del patrimonio cultural, asegurando la
permanencia de sus valores intrínsecos, se requiere el reconocimiento del
estatus profesional del conservador-restaurador.



ENMIENDA NÚM. 3.681
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Soporte para el Patrimonio Cultural y
Paisajístico en la Comunidad Valenciana.



Se destinarán por parte de la Dirección General de Patrimonio las partidas
económicas necesarias para la restauración del patrimonio cultural y
paisajístico deteriorado de la Comunidad Valenciana.'
JUSTIFICACION
Desde la aprobación de las medidas de recorte financiero en los servicios
públicos llevadas a cabo por los diversos gobiernos desde 2012, la falta
de inversión en mantenimiento y conservación han provocado el deterioro
de los diversos componentes del patrimonio cultural y paisajístico de la
Comunidad Valenciana, por lo que es necesario un esfuerzo económico
suplementario para paliar esta situación.



ENMIENDA NÚM. 3.682
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:




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2517






'Disposición adicional (nueva). Protección del Patrimonio Histórico.
Actuaciones concretas.



La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, entre cuyas
funciones se encuentran;



a) La formación del Registro de Bienes de Interés Cultural y del
Inventario General de Bienes Muebles.



b) La propuesta de adquisición de bienes del patrimonio histórico español
y de puesta en marcha de las medidas que deban adoptarse para su
protección y defensa.



c) La coordinación con las Unidades del Ministerio que intervengan en la
gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los
demás Departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás
Administraciones públicas.



d) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración
General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la
protección del patrimonio histórico.



e) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los
registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el
secretariado de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, cuya
presidencia corresponde al titular del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte o autoridad en quien este delegue.



f) La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a
la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio
de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales
gestionados por las Comunidades Autónomas.



g) La coordinación con las Unidades del Ministerio que tengan adscritos
museos o colecciones de bienes culturales, el asesoramiento sobre la
creación de museos estatales cualquiera que sea su adscripción
ministerial, así como el asesoramiento técnico y científico a los museos
de titularidad estatal dependientes de otros ministerios.



h) La coordinación del Sistema Español de Museos, la cooperación con otras
Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, la
gestión del Registro de Instituciones Usuarias del Sistema Integrado de
Documentación y Gestión Museográfica -OOMUS-y la coordinación y
mantenimiento de la Red Digital de Colecciones de Museos de España.



i) La elaboración de estudios de público orientados a la mejora de la
gestión de los museos adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y
Patrimonio Cultural.



j) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y
restauración de 105 bienes inmuebles del patrimonio histórico, sin
perjuicio de las funciones atribuidas a la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Educación y Cultura, así como la cooperación con otras
Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el
desarrollo de dichos planes y su seguimiento.



k) La elaboración y ejecución de 105 planes para la conservación y
restauración de los bienes muebles del patrimonio histórico, así como de
los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico y la
cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o
privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.



L) La promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica
española en el exterior.



m) El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la
documentación disponible sobre patrimonio histórico; la investigación y
estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y
restauración, así como la formación de técnicos y especialistas en
conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes
de dicho patrimonio.



n) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y
cualesquiera otras actividades de difusión de las artes visuales.



ñ) La gestión de los archivos de titularidad y gestión estatal adscritos
al Departamento, y el asesoramiento respecto de los archivos de
titularidad estatal dependientes de otros Ministerios.



o) La creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal.




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p) La coordinación del Sistema Español de Archivos y la cooperación con
otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de
archivos.



q) El fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción
y difusión nacional e internacional.



r) La planificación, desarrollo y mantenimiento del archivo central del
Departamento.



s) La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las
bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación
bibliotecaria.



t) La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia
bibliotecaria.



u) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.



v) La obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas.



w) La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio
bibliográfico.



En colaboración con el Instituto de Patrimonio Cultural (ICROA),
financiará y destinará los medios materiales necesarios, a 105 organismos
análogos de las diversas Comunidades Autónomas afectadas, en especial,
Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma Foral Navarra,
Comunidad Autónoma Vasca, Comunidad Autónoma de Castilla y León,
Comunidad Autónoma Gallega, V Comunidad Valenciana, a fin de que procedan
en este ejercicio presupuestario a ejecutar las siguientes actuaciones:



- Acondicionamiento de la Torre del Chapitel de Olite-Eriberri



El objetivo del proyecto es hacer visitable la Torre del Chapitel de
Olite-Erriberri, acondicionando el acceso y creando una pequeña zona
expositiva a distintos niveles. Se intervendrá en la torre y la vivienda
anexa, adquirida por el Ayuntamiento hace unos años. Esto pondrá en valor
el monumento más emblemático de la ciudad, después del Palacio Real.
Portal del recinto amurallado romano medieval, 'Cambra del concejo', casa
del mercado y torre del reloj (primer reloj público de la Península
Ibérica).



- Reparación y Adecuación de las galerías medievales de la plaza de Carlos
III el Noble (Olite Ereberri).



El objeto del proyecto es el de acometer las reparaciones necesarias en
las galerías medievales de Olite-Erriberri para habilitar una zona de
exposición. Se pretende reparar desperfectos y adecuar la iluminación de
estas galerías que ya son visitables. Trabajamos por potenciar el
turismo, por ello, nuestra meta es la satisfacción de las personas que
visitan nuestra ciudad. Estas galerías necesitan una actuación para
reparar algunos desperfectos y adecuar la iluminación actual.



- Adecuación del Salón de Actos de Huarte.



Adecuación del salón de actos. Huarte ha duplicado su población en tan
sólo una década, por lo que algunas de sus instalaciones, además de
obsoletas, se han quedado pequeñas .El salón de actos de la Casa de
Cultura de Huarte necesita una reforma tanto del propio espacio escénico
como de la zona butacas.



- Restauración de la Puerta del Juicio y de las puertas norte y sur de la
Catedral de Tudela.



La catedral de Tudela y su claustro románico es uno de los edificios
históricos más destacados de Navarra, tanto por el interés arquitectónico
del templo y de sus dependencias como por los bienes fijos y muebles que
contiene, así como por las dimensiones del conjunto. Es uno de los
primeros edificios de Navarra que en el siglo XIX fueron declarados
monumento nacional y desde entonces ha sido objeto de diversas obras de
restauración y conservación.



- Adaptación arquitectónica del Conjunto catedralicio de Tudela.
Eliminación de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad
funcional.



Actualmente la Catedral de Tudela no es accesible para las personas con
diversidad funcional. Lo más evidente es el acceso a quienes tienen
limitada la movilidad pero tampoco es accesible para personas con otras
diversidades como la sordera, la ceguera, la sordoceguera o intelectual.
Proponemos este proyecto para que todas las personas puedan acceder a
este conjunto catedralicio de singular interés.



- Excavación y Rehabilitación del antiguo poblado de Peralta.



Excavación y rehabilitación antiguo poblado de Peralta. 'Hace varios años
realizamos una serie de prospecciones y excavaciones en este entorno y
pudimos comprobar cómo el




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antiguo poblado de Peralta, además del castillo la hermosa y la torre
conformaban un verdadero antiguo poblado medieval, del que no se descarta
que pueda tener más antigüedad todavía que el siglo XIII que data el
archivo de Navarra.



Con este proyecto podríamos poner en valor parte del patrimonio navarro
además de convertir la zona en un auténtico lugar de atractivo turístico.



- Excavación de las ruinas arqueológicas de Santa Cruz-Eslava.



La actual excavación de las ruinas SANTA CRIZ (ESLAVA) es una ciudad
romana de 18 hectáreas de las cuales solo se ha podido excavar 2. Se
quiere continuar con la excavación y poder tener un espacio de patrimonio
único de lo que fue una ciudad romana intacta ya que ningún elemento
constructivo posterior ha podido dañar las bases de esta ciudad. Un
proyecto necesario tanto para fines educativos, expositivos como por la
propia riqueza cultural de esta comunidad y del país en general.



- Conservación del Monasterio de Santa Catalina de Montefaro (Ares, A
Coruña)



Se requiere la realización de actuaciones en este Monumento declarado Bien
de Interés Cultural, en orden a la catalogación de los bienes artísticos
que alberga, la restauración y conservación de sus pinturas
renacentistas, así como la restauración y conservación de su retablo
barroco.



- Recuperación De la Vía Romana Braga-Astorga en su tramo por España.



La Vía Romana se encuentra entre los bienes patrimoniales más antiguos e
importantes de los existentes en la península ibérica. Además de su valor
intrínseco, la recuperación y puesta en valor de diferentes tramos de
esta vía podría suponer un factor de atracción del turismo cultural muy
beneficioso para zonas deprimidas de la geografía española. Este programa
requerirá, a su vez, de la ampliación de las dotaciones en sucesivos
ejercicios con objeto de incrementar su nivel de eficacia e incidencia.



- Restauración del Monasterio de Rioseco (Valle de Manzanedo-Burgos)



Creación de una partida para iniciar la intervención del Estado en la
restauración del Monasterio de Rioseco (Valle de Manzanedo - Burgos) al
objeto de redactar el Proyecto de Intervención, iniciar cauces de
Participación Ciudadana para definir su futuro uso y acometer
intervenciones de urgencia en el edificio actual.



- Actuaciones en el Teatro Romano de Clunia en el Provincia de Burgos.



La recuperación del patrimonio histórico y cultural de la provincia de
Burgos es esencial para el impulso del desarrollo económico de la zona.



- Intervención Arqueológica para el apoyo a la Restauración del Castillo
de Puebla de Guzmán.



Existe una gran necesidad de restauración y puesta en valor del patrimonio
cultural de Huelva, pero una gran dejadez de las Administraciones en
todos los niveles competenciales con respecto a su conservación.



- Actuaciones de excavación, conservación y puesta en valor en el BIC del
Castillo de San Marcos en Sanlúcar de Guadiana.



Existe una gran necesidad de restauración y puesta en valor del patrimonio
cultural de Huelva, pero una gran dejadez de las Administraciones en
todos los niveles competenciales con respecto a su conservación.



- Actuaciones de excavación y conservación y puesta en valor del Poblado
amurallado del Cabezo de los Vientos en Santa Bárbara de Casa.



Existe una gran necesidad de restauración y puesta en valor del patrimonio
cultural de Huelva, pero una gran dejadez de las Administraciones en
todos los niveles competenciales con respecto a su conservación.



- Actuaciones de excavación y conservación y puesta en valor de la
Alcazaba de Saltes (Huelva) en la zona arqueológica de Huelva.



Existe una gran necesidad de restauración y puesta en valor del patrimonio
cultural de Huelva, pero una gran dejadez de las Administraciones en
todos los niveles competencia les con respecto a su conservación.



- Actuaciones de excavación y conservación y puesta en valor del Túmulo
n.º 1 del Parque Moret (Huelva) Existe una gran necesidad de restauración
y puesta en valor del




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patrimonio cultural de Huelva, pero una gran dejadez de las
Administraciones en todos los niveles competenciales con respecto a su
conservación.



- Actuaciones de excavación y conservación y puesta en valor del Silo
Romano del Cabezo de Montija (Huelva).



Existe una gran necesidad de restauración y puesta en valor del patrimonio
cultural de Huelva, pero una gran dejadez de las Administraciones en
todos los niveles competenciales con respecto a su conservación .



- Actuaciones de excavación y conservación y puesta en valor del Dolmen
n.º 5 de El Pozuelo en Zalamea la Real.



Plan de empleo para una de las provincias más castigadas por el desempleo,
aprovechando su diversidad en productos gastronómico, su alta tasa de
turismo y que ha sido elegida este año capitalidad gastronómica.



- Restauración y acondicionamiento de diferentes bienes culturales de
Ronda (Conjunto Histórico, murallas urbanas, Baños Árabes y Necrópolis
megalítica de La Planilla).



Ronda es una ciudad monumental que recibe miles de visitantes de manera
constante. Uno de los principales atractivos es su Conjunto Histórico y
los abundantes bienes culturales que posee en su interior y otros que se
ubican fuera de este. Para mayor comodidad del visitante, y mejor
disfrute y conservación de estos bienes culturales, se necesita del
empuje de las administraciones públicas para invertir lo necesario en
conservar, señalizar y acondicionar esta red de atractivos turísticos. Es
por ello que se propone esta partida para actuar en el Conjunto
Histórico, Murallas Urbanas, Baños Árabes y Necrópolis Megalítica de La
Planilla.'
JUSTIFICACION
El Patrimonio Cultural es un componente fundamental de la identidad de los
pueblos y de su diversidad. Su naturaleza particular y su carácter
irrepetible, comporta la obligación de transmitirlo a las generaciones
futuras y la necesidad de sensibilizar tanto a los profesionales del
sector como a ciudadanos y representantes públicos, sobre sus orígenes,
su historia, su vulnerabilidad y la necesidad de su imprescindible
tutela.



El papel que el Patrimonio desempeña en la sociedad, como testimonio vivo
de su pasado y como recurso puesto al servicio del conocimiento y del
desarrollo cultural de las personas, no ha generado, durante los últimos
años sin embargo un adecuado incremento de las políticas de gestión y
difusión cultural.



De esta manera, mantener nuestro Patrimonio Cultural conlleva la necesidad
de garantizar una correcta conservación-restauración del mismo, de forma
que se asegure su pleno disfrute en la actualidad y su transmisión a las
generaciones venideras.



La conservación del Patrimonio no supone simplemente la permanencia de la
materia de los bienes que lo integran, sino que debe conllevar ante todo
la preservación de un conjunto de valores que son los que en último caso
justifican su trascendencia, pues mientras que unos tienen soporte
directo en su propia realidad física otros, como los históricos,
simbólicos o afectivos, son en mayor o menor medida inmateriales, pero no
por ello resultan menos importantes a la hora de su consideración como
bienes de la colectividad.



Toda protección patrimonial debe, por tanto, basarse en identificar estos
valores, como paso previo a cualquier otra actuación. De ahí la
importancia de que exista una estrategia investigadora sobre el
patrimonio con independencia de las intervenciones concretas que en un
momento dado deban realizarse. Este esfuerzo por conocer debe estar
siempre abierto y enriqueciéndose constantemente, pues con ello
incrementamos la propia importancia del bien.



Esta concepción de la conservación nos lleva inevitablemente a la
necesidad de la investigación sobre el patrimonio. De acuerdo con la
metodología desarrollada, el proceso de actuación comporta una fase
previa de documentación, tanto gráfica como documental y de análisis del
edificio incluyendo el estudio estratigráfico de paramentos y fábricas y
en algunos casos sondeos arqueológicos previos. También se analizan los
aspectos constructivos y de materiales junto con las patologías que les
afectan y sus causas.




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ENMIENDA NÚM. 3.683
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Conservación del Patrimonio Museístico
Nacional. Actuaciones concretas. La Dirección General de Bellas Artes y
Patrimonio Cultural, en colaboración con el Instituto de Patrimonio
Cultural, financiará y destinará los medios materiales necesarios a 105
organismos análogos de las diversas Comunidades Autónomas afectadas, en
especial a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la Comunidad Autónoma
de Castilla y León, a fin de que procedan en este ejercicio
presupuestario a ejecutar las siguientes actuaciones:



- Ampliación del Museo de Valladolid.



Las obras de la ampliación del Museo de Valladolid no se pueden alargar
más. Con un presupuesto muy modesto se podría poner en funcionamiento.



- Ampliación del Museo de Bellas Artes de Sevilla.



Es imprescindible que se dote económicamente una partida presupuestaria
con este fin para que Sevilla mantenga una parte importante de su
potencial cultural sin explotar. Existe ya un proyecto técnico redactado
en 2005 y avalado por el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico de la
Consejería de Cultura y, desde la reforma del edificio (1993), se insiste
en las necesidades espaciales del museo para abordar una oferta
competitiva



- Acondicionamiento del Sótano del edificio del Museo de Huelva.



Labores de conservación y puesta en valor de los restos arqueológicos de
los antiguos accesos y realización en cartelería y señalética comprensiva
pendientes tras la restauración en el BIC del Castillo de San Marcos en
Sanlúcar de Guadiana. Mejoras y readaptación del sótano del edificio del
Museo de Huelva.



- Rehabilitación del Museo Arqueológico de Granada.



Necesidad de continuación con la rehabilitación del Museo Arqueológico de
Granada tras permanecer varios años cerrado al público. Es necesario que
las infraestructuras culturales estén bien equipadas y sean accesibles a
la ciudadanía.'
JUSTIFICACION
Los museos conservan los bienes culturales con el objetivo de garantizar
su transmisión a las generaciones futuras. Esta función es imprescindible
y justifica en sí misma la inversión pública. Sin embargo se debe
invertir en su mantenimiento, mejora y ampliación.



ENMIENDA NÚM. 3.684
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:




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'Disposición adicional (nueva). Proyecto Caja Memoria.



El Ministerio de Cultura en colaboración con el Ayuntamiento de A Coruña
en sus respectivos ámbitos de actuación y de competencias, llevarán a
cabo el denominado Proyecto Caja Memoria en A Coruña.'
JUSTIFICACION
El Proyecto Caja Memoria en A Coruña aspira a la configuración de un
archivo/registro accesible mediante la puesta en valor museográfica en
diferentes soportes y de múltiples actividades complementarias en torno a
las influencias de personas y colectivos de toda condición que han
contribuido a dotar a la ciudad de una identidad y de un sentido social y
de progreso, registrando toda la información en un mosaico múltiple
ciudadano que muestre y difunda ese patrimonio.



ENMIENDA NÚM. 3.685
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Recuperación del Palacio de Peñaflor y
proyectos de uso. Convenio Municipal. Ayuntamiento de Écija.



La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural suscribirá un
Convenio de actuación y colaboración con el Ayuntamiento de Écija a fin
de ejecutar la recuperación arquitectónica del Palacio de Peñaflor.
Igualmente, se reglamentará su futuro uso y el destino que se le dará a
las instalaciones restauradas.'
JUSTIFICACION
Dentro de la recuperación y mantenimiento del patrimonio
Histórico-Cultural de Andalucía y de la Provincia de Sevilla, tiene
particular importancia la recuperación del palacio de Peñaflor, declarado
'Monumento Histórico-Artístico' en 1962 y protegido como Bien de Interés
Cultural.



ENMIENDA NÚM. 3.686
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:




Página
2523






'Disposición adicional (nueva). Localización y exhumación de fosas comunes
de la Guerra Civil y del periodo franquista.



La Administración Central se dotará de partidas económicas suficientes
para que, en colaboración con la Junta de Andalucía y de acuerdo con lo
establecido en la Ley 2/2017 de Memoria Histórica y democrática, y la ley
52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica, para llevar a cabo la
localización de fosas comunes, así como la posterior exhumación de los
cadáveres que en ellas se encuentren. Esta labor se podrá realizar con
medios materiales propios del Ministerio o mediante la subvención directa
a organizaciones que, en cooperación con las administraciones, realicen
este tipo de actuaciones.'
JUSTIFICACION
Con la entrada vigor la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de
Andalucía de 28 de marzo, en la que se establece, en su artículo 5.1: 'La
Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas y
actuaciones necesarias para la localización, exhumación e identificación
de todas las víctimas a que se refiere el artículo 4.b).' Se calcula que
en Andalucía hayal menos 48.000 personas desaparecidas como consecuencia
de la represión franquista, enterradas en cunetas y fosas comunes. La
Junta de Andalucía tiene ya identificadas cerca de 700 fosas de las que
la gran mayoría no han sido aún objeto de excavaciones y exhumaciones. La
citada cifra de personas desaparecidas representa casi una tercera parte
del conjunto de víctimas en el estado español que, según los estudios,
oscila entre las 118.000 y las 180.000 personas.



El presupuesto de Memoria Democrática de la Junta de Andalucía para 2017
prevé una partida, según datos facilitados por la Consejería de Cultura,
competente en la materia, de 200.000 euros para exhumaciones y de 120.000
euros para pruebas de ADN que permitan la identificación de los restos
exhumados. Ambas cantidades son claramente insuficientes ante la cifra de
personas desaparecidas.



La última vez que el gobierno aprobó y ejecutó una partida para Memoria
Histórica, en cumplimiento de la ley 52/2007, de 26 de diciembre, fue en
los Presupuestos Generales del Estado de 2011 y ascendió a 6 millones de
euros. Se calcula que entre el 20 y el 25 % de lo invertido en este
concepto vuelve al erario público en forma de impuestos directos e
indirectos.



Los familiares de las personas desaparecidas han esperado en algunos casos
hasta 80 años sin poder localizar y enterrar dignamente a sus seres
queridos. En Andalucía todas las fuerzas políticas se mostraron de
acuerdo en el debate de aprobación de la ley en el Parlamento de
Andalucía el pasado 15 de marzo en la necesidad de entregar a sus
familiares y dar entierro digno a las personas desaparecidas.



ENMIENDA NÚM. 3.687
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Centro de Producción Técnica y Escénica
Auditorio Barañain Auditorioa.



El Instituto Nacional de las Artes Escénicas desarrollará un Centro de
Producción Técnica y Escénica en el auditorio Barañain destinado a
compañías de todos los sectores de las artes escénicas (danza, teatro,
música y otros) de ámbito nacional e internacional.




Página
2524






Para ello se deben mejorar y adecuar las instalaciones ya existentes y se
crearán nuevas áreas, a saber:



- Área de creación Escenográfica.



- Área de Formación en Artes Escénicas.



- Área de Asesoramiento en Producción Técnica,.



- Área de creación Audiovisual y nuevas Tecnologías.



- Área de Difusión y Promoción.



La forma de acceso y normas de uso del centro se determinará
reglamentariamente.'
JUSTIFICACION
Es necesario, y así lo demandan muchas compañías artísticas, la creación
de un centro de producción en el cual hallar asesoramiento, tanto
técnicamente como en producción, donde puedan contar con un espacio
escénico para sus producciones, donde dispongan de espacio para la
creación de nuevos espectáculos, investigar en nuevas posibilidades en
todas las fases de elaboración, formación y difusión. Creemos que es una
ayuda directa tanto a profesionales como amateurs del sector.



ENMIENDA NÚM. 3.688
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Fira del Teatre de Tárrega. Ampliación de
dotación presupuestaria.



Se aumentará la dotación presupuestaria destinada a la Fira del Teatre de
Tárrega, con el fin de mejorar las condiciones, contenidos e
instalaciones de tal evento.'
JUSTIFICACION
Con 36 años de historia, la Fira del Teatre de Tarrega es un evento
internacional que se realiza cada año en la capital del Urgell (LIeida),
punto de encuentro de talento y de comunicación artística internacional,
proyección internacional de grupos estatales, reconocimiento de
promotores e iniciativas y dinamización del apoyo a la creación. Su
programa de apoyo a la creación es un programa de actividades
complementario a la oferta cultural del municipio, ya que entre marzo y
septiembre las compañías abren sus procesos a la ciudadanía, al tratarse
siempre de creaciones interesadas en el diálogo con el paisaje humano y
local, urbano o rural, activado con el apoyo de más de 200 emprendedores
locales. Se trata de una herramienta básica para la dinamización
económica, comercial y turística, y se ha sumado a sus experiencias de
laboratorios de creación, de movimiento y residencias y producciones que
la convierten en un referente internacional y de prestigio.




Página
2525






ENMIENDA NÚM. 3.689
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Potenciación de las escuelas superiores de
arte dramático y los conservatorios de música, en todas sus
especialidades.



Se incrementará la dotación presupuestaria y potenciación de las Escuelas
Superiores de Arte Dramático y los Conservatorios de Música en todas sus
especialidades.'
JUSTIFICACION



Se trata de uno de los servicios más importantes para el tejido cultural
desde las edades más tempranas y uno de los que más recortes ha sufrido
en todos los niveles competenciales.



ENMIENDA NÚM. 3.690
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Apoyo a la programación y actividades de
la Fundació Palau de les Arts de la Comunidad Valenciana.



A fin de contribuir a la consolidación como referente operístico nacional,
el gobierno destinará una partida económica suficiente a la Fundació
Palau de les Arts.'
JUSTIFICACION
El Palau de les Arts se ha convertido en uno de los espacios operísticos
de referencia en el Estado y requiere de apoyo económico para su
consolidación.



ENMIENDA NÚM. 3.691
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional que quedaría redactada de la
siguiente manera:




Página
2526






'Disposición adicional (nueva). Festival Cante de las Minas.



El festival Cante de las Minas verá aumentada su dotación económica para
continuar siendo un referente en el ámbito del arte flamenco.'
JUSTIFICACION
Se trata de un festival muy relevante para el patrimonio estatal y de la
humanidad y un referente global del flamenco que requiere de más dotación
para ampliar sus actividades.



ENMIENDA NÚM. 3.692
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). AL IVAM. Gastos de funcionamiento y
programación.



Se aumentarán las dotaciones económicas destinadas al desarrollo de este
proyecto expositivo, focalizado en el Mediterráneo, de arte moderno y
contemporáneo de ámbito nacional e internacional.'
JUSTIFICACION
Dotar la segunda colección de arte contemporáneo más importante, tras el
MNCARSJ de medios suficientes para desarrollar un proyecto expositivo que
abarca arte moderno y contemporáneo en el ámbito nacional e
internacional. Es una de las instituciones que más está apostando por la
feminización del arte.



ENMIENDA NÚM. 3.693
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Festival d'Estiu Sagunt a Escena.



Se impulsará y promocionará el Festival d'Estiu Sagunt a Escena (teatro
romano) con una mayor dotación económica.'




Página
2527






JUSTIFICACION
Impulso y promoción del Festival d'Estiu Sagunt a Escena (teatro romano),
referente del teatro clásico mediterráneo y nacional, que ha comprometido
su actividad con la igualdad de género en la cultura.



ENMIENDA NÚM. 3.694
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Asociación de Amigos de la Ópera A Coruña.



Se aumentará la dotación económica para la Asociación de Amigos de la
ópera de A Coruña, a fin de apoyar a dicha asociación para la temporada
lírica.'
JUSTIFICACION
Dotar la actuación de referencia para posibilitar el desarrollo de
propuestas de cultura accesible.



ENMIENDA NÚM. 3.695
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Equipamientos para la digitalización
instantánea de los archivo en papel.



Se agilizará el proceso de digitalización, aportando una mayor dotación
económica y de medios materiales de los archivos públicos.'
JUSTIFICACION



Agilizar el proceso de digitalización de documentación de los archivos
públicos para hacerla más accesible a investigadores y público
interesado.




Página
2528






ENMIENDA NÚM. 3.696
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Bibliotecas y Archivos valencianos.



De cara a la recuperación de los niveles de inversión para mantenimiento
de las bibliotecas y archivos de la Comunitat Valenciana, mermados
durante el periodo de ajustes, se optimizará la dotación económica
destinada a tal fin.'
JUSTIFICACION
Recuperar la inversión en publicaciones y mejorar la gestión y
mantenimiento de las bibliotecas y archivos comunitarios escuchando y
recogiendo la experiencia de los técnicos y profesionales que trabajan en
ellas. Revisión de las maneras de ampliar y renovar sus fondos,
potenciando las relaciones locales de las bibliotecas con las librerías.



ENMIENDA NÚM. 3.697
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Archivo Municipal de A Coruña. Nueva sede.



Debido a las carencias estructurales de la actual sede del Archivo
Municipal de A Coruña, dentro de los márgenes presupuestarios
establecidos, se habilitará una nueva sede en un edificio del casco
histórico de la ciudad.'
JUSTIFICACION
El sistema de archivos municipal de la ciudad de A Coruña cuenta hoy con
10 kilómetros de documentos de archivo en diferentes soportes. Este fondo
posee enorme valor, con documentos que van del siglo Xl hasta la
actualidad. Su sede sufre carencias estructurales que se arrastran desde
hace 15 años y que condicionan severamente sus propias condiciones de
funcionamiento. En atención a esta situación, es necesario y urgente
habilitar una nueva sede en un edificio del centro urbano e histórico.




Página
2529






ENMIENDA NÚM. 3.698
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Servicio itinerante de préstamos
bibliotecarios en zonas rurales despobladas.



Se creará por parte de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio
Cultural en colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla la
Mancha, un servicio Itinerante de préstamos bibliotecarios en zonas
rurales, destinando los fondos y los medios necesarios para ello.'
JUSTIFICACION
Los recortes efectuados en la región afectan con mayor dureza en las áreas
rurales, que ven muy mermado su acceso a la cultura. La gestión de
bibliobuses es de competencia autonómica, si bien esta fue
provisionalmente cedida a la Fundación Impulsa, actualmente en entredicho
por su falta de transparencia y eficiencia en la gestión de fondos
públicos. Para que la gestión pueda volver a ser sostenida por la JCCM en
independencia al futuro de la Fundación Impulsa, proponemos la
implementación de estos fondos para garantizar la continuidad del
servicio, de gran importancia en las amplias zonas rurales de la región.



Cualquier servicio bibliotecario que en la actualidad pretenda ser eficaz,
debe estar orientado y adaptado totalmente a la realidad socio económica,
cultural, demográfica y todas aquellas necesidades de información que
tengan los ciudadanos a los que está destinado. En este sentido, y
teniendo como premisa el derecho de todos al acceso a la información y a
la cultura en las mismas condiciones, independientemente de su condición
social o lugar de residencia, y teniendo en cuenta la necesidad de
optimizar los recursos disponibles y su sostenibilidad, las
administraciones deben orientar y adaptar sus inversiones a dar una
respuesta efectiva en cada caso.



ENMIENDA NÚM. 3.699
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Biblioteca de Segovia. Reparaciones
necesarias.



La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, en
colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla y león, destinará una
partida extraordinaria dirigida a paliar las carencias estructurales de
la Biblioteca de Segovia.'




Página
2530






JUSTIFICACION
Existencia de graves carencias en el nuevo edificio de la BEP de Segovia.



ENMIENDA NÚM. 3.700
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Biblioteca de la Ciudad de Vigo.



Se comenzará la redacción del correspondiente estudio-Proyecto para la
ejecución de una biblioteca en la ciudad de Vigo. Para ello la Dirección
General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y la Xunta de Galicia
aportarán los medios materiales y económicos necesarios.'
JUSTIFICACION
Dotar la actuación para la redacción del estudio-proyecto, toda vez que ya
se ha realizado un concurso con la elección de un proyecto ganador,
adaptando este a la ubicación propuesta por el Ayuntamiento de Vigo,
conocido como La Panificadora. Esta partida ya se consignó en 2013,
aunque no fue ejecutada, por lo que desde esas fechas no se ha puesto
remedio a una demanda histórica en esta ciudad ni a una necesidad patente
por la situación de colapso de las bibliotecas existentes.



ENMIENDA NÚM. 3.701
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Apoyo a programas educativos del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía.



Se destinarán por parte de la Dirección General de Bellas Artes y
Patrimonio Cultural medios económicos y materiales suficientes para poner
en marcha y/o mejorar los programas educativos y de formación de públicos
del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.'
JUSTIFICACION
Necesidad de dotar y ampliar la misión general y los programas educativos
y de formación de públicos del MNCARS. Los programas de formación de
públicos son punteros en países relevantes en materia de política
cultural y es fundamental que los museos estatales dispongan de fondos
para llevarlos a cabo.




Página
2531






ENMIENDA NÚM. 3.702
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Programa de formación de públicos en Artes
Visuales.



La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio en colaboración con los
Organismos competentes de las Comunidades Autónomas, procederá a impulsar
en esos territorios la implantación de programas de formación de
públicos. Los mismos serán dotados económica y materialmente de manera
efectiva y suficiente.'
JUSTIFICACION
Con vistas al fomento y generación de tejido cultural, los programas de
creación de públicos son cruciales en el ámbito educativo y en otros
países de nuestro entorno han generado excelentes resultados. Se dotarán
programas mixtos entre instituciones educativas y espacios culturales,
tales como museos o centros de arte.



ENMIENDA NÚM. 3.703
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Promoción del arte contemporáneo vasco.



La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio en colaboración con los
Organismos competentes de la Comunidad Autónoma Vasca procederá a
impulsar en ese territorio la creación de espacios de visibilidad de
artistas contemporáneos vascos, a fin de poner en valor y desarrollar las
manifestaciones artísticas de ese territorio.'
JUSTIFICACION
Es necesario promover, en colaboración con la Comunidad Autónoma Vasca,
exposiciones, acciones, manifestaciones y espacios de visibilidad de
artistas contemporáneos vascos, que no cuentan con programas propios
suficientes.




Página
2532






ENMIENDA NÚM. 3.704
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Impulso a los museos valencianos.



Con el fin de la recuperación de la inversión perdida de mantenimiento y
gestión de los museos, se procederá por parte de la Dirección General de
Bellas Artes y Patrimonio líneas de optimización de los recursos
existentes.'
JUSTIFICACION



Recuperar la inversión en gestión y mantenimiento de los museos
valencianos, escuchando y recogiendo la experiencia de los técnicos y
profesionales que trabajan en ellos para potenciar las relaciones locales
de los museos con la ciudadanía.



ENMIENDA NÚM. 3.705
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Aumento de las dotaciones al Museo Marco
de Vigo.



Para evitar en el futuro posibles problemas de programación de actividades
y mantenimiento de las instalaciones, se aumentará la partida económica
destinada al Museo MARCO de Vigo.'
JUSTIFICACION
El Museo de Arte Contemporáneo de Vigo (MARCO) de Vigo ha tenido a lo
largo de estos años numerosos problemas de programación cultural debido
al escaso remanente económico que deja su presupuesto anual, del que
participan como aportantes de su patronato diversas administraciones
(Concello de Vigo, Xunta de Galicia y Ministerio de Cultura). A pesar de
ello con más de 88.953 visitantes en el año 2016 es el museo con más
afluencia de visitantes de la ciudad de Vigo, muy lejos de los 25.666 del
siguiente espacio museístico de la ciudad. Consideramos necesario
aumentar considerablemente la partida contenida en estos Presupuestos
Generales del Estado 2018 para asegurar una programación completa y
atractiva para este museo.




Página
2533






ENMIENDA NÚM. 3.706
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Museo Arqueológico de Ourense.



Para proceder al inicio de las obras de restauración y posterior apertura
del Museo Arqueológico de Ourense, se destinará una partida económica
extraordinaria con cargo a las partidas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio 2018.'
JUSTIFICACION
Adelantar las dotaciones previstas para 2019 al presente ejercicio para
que las obras de rehabilitación del Museo comiencen de manera inmediata.
Este museo lleva cerrado 16 años en espera de estas obras siempre
prometidas, incluso presupuestadas, pero nunca ejecutadas. Es necesario
dar salida por fin a estas inversiones para que el museo vuelva a abrir
sus puertas como uno de los elementos centrales de la dinamización
cultural y turística de la ciudad.



ENMIENDA NÚM. 3.707
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Intervención en los Museos Científicos
Coruñeses (MC2).



La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio, en colaboración con la
Xunta de Galicia, procederá a realizar las inversiones necesarias a fin
de poder dotar de nuevas infraestructuras y mantenimiento y actualización
de los equipamientos.'
JUSTIFICACION
Para mantener la renovación de contenidos museográficos y programas
educativos en los Museos Científicos Coruñeses (MC2), es necesario
realizar inversiones en actualización de equipamientos, ejecución de
nuevas infraestructuras y dotación para nuevos programas culturales y
formativos.




Página
2534






ENMIENDA NÚM. 3.708
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Museo Visigodo de Extremadura.



Se procederá por parte del Ministerio de Cultura Educación y Deportes, en
colaboración con la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de la ciudad
de Mérida, procederán a la realización del Estudio-proyecto necesario y
la licitación de las obras adecuadas a fin de ejecutar, con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado la construcción del Museo Visigodo.'
JUSTIFICACION
La promesa del nuevo museo Visigodo es una cuestión reivindicada por la
población emeritense desde hace bastantes años. El fijar nuestra capital
como un enclave histórico más allá de su riqueza romanal es central para
el turismo y la cultura de Extremadura.



ENMIENDA NÚM. 3.709
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Circuito estatal de músicas populares.



Se destinarán por parte de la Dirección General de Bellas Artes y
Patrimonio Cultural medios económicos, materiales y personales, para
dotar el circuito estatal de músicas populares.'
JUSTIFICACION
En este programa se encuadran manifestaciones musicales muy diversas que
además generan importantes rendimientos económicos. Urge dotar programas
como Girando Por Salas (GPS) que se incluyen dentro de esta partida, en
base a criterios de contratación laboral justos, y adecuados a la
situación laboral de las partes implicadas.




Página
2535






ENMIENDA NÚM. 3.710
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Ayudas a la organización de festivales
nacionales e internacionales.



La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio en colaboración con los
organismos competentes de otras administraciones, procederá a impulsar la
realización de festivales de música y danza con criterios de diversidad y
paridad, de ámbito nacional e internacional.'
JUSTIFICACION



El apoyo a festivales nacionales e internacionales es muy relevante para
la defensa de la diversidad cultural. Debe llevarse a cabo de acuerdo con
criterios de diversidad y paridad de género en la programación.



ENMIENDA NÚM. 3.711
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Programa operativo de apoyo a la
diversidad musical.



La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio, en colaboración con los
Organismos competentes de las Comunidades Autónomas, procederán a
impulsar bandas y colectivos musicales que pongan de manifiesto la
diversidad musical del estado español.'
JUSTIFICACION
Hay numerosas manifestaciones musicales que están infradotadas en los PGE
(jazz, flamenco, música electrónica, nuevas músicas). Urge promover
festivales, bandas y colectivos musicales para fomentar la diversidad
musical.




Página
2536






ENMIENDA NÚM. 3.712
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Impulso a la danza y música valencianas.



La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio, en colaboración con las
administraciones competentes de la Comunidad Autónoma Valenciana,
procederán a impulsar programas destinados al fomento de la música y la
danza valenciana.'
JUSTIFICACION
La música y danza valencianas gozan de una enorme diversidad que no
siempre es sencilla de apreciar. Para que su conservación y renovación
sea sostenible y accesible a la ciudadanía en su conjunto hacen falta
actuaciones en todos los niveles competenciales.



ENMIENDA NÚM. 3.713
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Promoción de los libros y publicaciones
escritos por mujeres.



Se asignará una partida específica de la presente ley de presupuestos al
fomento de libros y publicaciones de mujeres y la industria editorial en
los distintos ámbitos de la cultura, con el objetivo de la difusión y la
visibilización a las mujeres y sus obras.'
JUSTIFICACION
Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del Estado de una
partida específica para el fomento de libros y publicaciones de mujeres
en los distintos ámbitos de la cultura, con el objetivo de la difusión y
la visibilización a las mujeres y sus obras, así como para la
recuperación del legado de escritoras que no tuvieron las mismas
oportunidades para dar a conocer sus publicaciones. Asimismo, se trataría
de una medida de fortalecimiento de la industria editorial y de las
colecciones bibliotecarias.




Página
2537






ENMIENDA NÚM. 3.714
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Plan de ayudas a la edición literaria en
lenguas cooficiales.



Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con las Comunidades
Autónomas con lenguas cooficiales, se apoyará e impulsará, económica y
materialmente, la divulgación de la cultura en dichas lenguas mediante
planes de ayudas específicos.'
JUSTIFICACION
La diversidad lingüística es un elemento central de la riqueza cultural
que hay que preservar y promover desde todas las administraciones
públicas. De manera más específica apoyando su divulgación en las
producciones culturales.



ENMIENDA NÚM. 3.715
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Plan de ayuda a Asociaciones de Mujeres
para el impulso de la Promoción Lectora.



Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con las Comunidades
Autónomas, se apoyará la promoción de la lectura a través de asociaciones
de mujeres mediante planes de ayuda específicos.'
JUSTIFICACION
La implementación de programas de animación a la lectura en municipios con
población inferior a 50.000 habitantes es básica para el impulso del
tejido local y comarcal. Todos los estudios indican que este tipo de
iniciativas son promovidas fundamentalmente por mujeres ya que el entorno
lector en los municipios españoles es abrumadoramente femenino. Por estos
motivos, es necesario incentivar que las asociaciones de mujeres que
decidan iniciar actividades y programas de animación a la lectura sean
apoyadas por las administraciones públicas.




Página
2538






ENMIENDA NÚM. 3.716
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Promoción de la lengua valenciana.



Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con las Comunitat
Valenciana, se apoyará e impulsará, económica y materialmente la edición
de obras en valenciano y castellano a través de la Red de Bibliotecas,
valencianas y nacionales, mediante Planes de ayuda específicos.'
JUSTIFICACION
Plan de promoción y difusión nacional de letras y publicaciones de la
comunidad valenciana, con edición y publicación en lengua valenciana y
castellana de una selección anual de obras clásicas y contemporáneas
accesibles en toda la red de bibliotecas valencianas y nacionales.



ENMIENDA NÚM. 3.717
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Ayudas al desarrollo de guiones de cine.



Para el fomento y desarrollo de la formación y creación de guiones de cine
se establecerá por parte del Ministerio de Cultura una línea específica
de financiación.'
JUSTIFICACION
El guión es el I+D+i del sector audiovisual. Invertir en él es
indispensable para generar creatividad a corto, medio y largo plazo.
Asimismo, se trata de uno de los sectores culturales más precarizados,
tal como se está debatiendo en la Subcomisión del Estatuto del Artista
impulsada por nuestro grupo parlamentario. Esta ayuda desapareció con los
recortes en época de crisis y, en condiciones de relativa recuperación de
las cifras macroeconómicas, es el momento de recuperarla.




Página
2539






ENMIENDA NÚM. 3.718
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición que quedaría redactada de la siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Adicional Plan de ayudas a la introducción
del doblaje y subtitulado a la lengua valenciana.



Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con la Comunidad
Valenciana, se implementará un plan específico de ayudas económicas y
materiales para el fomento y apoyo de la industria del doblaje y
subtitulado a la lengua valenciana.'
JUSTIFICACION
Plan de ayudas a la introducción del doblaje y subtitulado a la lengua
valenciana de videojuegos y producciones de ocio electrónico por los
profesionales y estudios de doblaje de la comunidad valenciana



ENMIENDA NÚM. 3.719
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Promoción del cine valenciano.



Desde el Ministerio de Cultura en colaboración con las Comunidad
Valenciana se apoyará e impulsará, económica y materialmente la
producción cinematográfica valenciana en los ámbitos nacional e
internacional.'
JUSTIFICACION
Promoción del cine valenciano dentro y fuera de las fronteras españolas.



ENMIENDA NÚM. 3.720
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:




Página
2540






'Disposición adicional (nueva). Plan de ayudas para la traducción a
idiomas extranjeros de obras literarias escritas en lenguas cooficiales.



Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con las Comunidades
Autónomas con lenguas cooficiales, se implementará un plan de ayudas
específico para el fomento y apoyo de las industrias literarias'.
JUSTIFICACION
La promoción y difusión cultural en el exterior debe atender a la
diversidad cultural y lingüística que existe en España. Para el
tratamiento adecuado de esta realidad es necesario contar con recursos
específicos para la promoción de obras escritas en lenguas cooficiales
diferentes del castellano.



ENMIENDA NÚM. 3.721
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Plan estratégico para el ámbito
lingüístico valenciano.



Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con las Comunidad Autónoma
Valenciana, se implementará un plan de ayudas específico para el fomento
lingüístico del valenciano'.
JUSTIFICACION
Plan estratégico para el ámbito lingüístico valenciano en todos los
niveles del tejido social y cultural en clave de recuperación y promoción
de la diversidad cultural.



ENMIENDA NÚM. 3.722
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Aumento de la financiación a la Real
Academia Galega.



Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con la Xunta de Galicia,
se dotará a la Real Academia Galega de una partida económica a fin de
mejorar sus instalaciones y medios, recuperando los niveles de inversión
que ostentaba en ejercicios anteriores'.




Página
2541






JUSTIFICACION
Dotar la partida de referencia a los niveles previos a los recortes para
que la Real Academia Galega pueda realizar su actividad de manera
adecuada.



ENMIENDA NÚM. 3.723
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Proyecto CO-LAB. Ayuntamiento de A Coruña.



Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con la Xunta de Galicia,
dotarán a la Real Academia Galega de una partida económica para el
desarrollo del proyecto CO-LAB, Laboratorio de Innovación Ciudadana de A
Coruña'.
JUSTIFICACION
Dotar la actuación de referencia para el desarrollo del proyecto CO-LAB,
Laboratorio de Innovación Ciudadana de A Coruña, que se concibe como un
espacio de producción y de prototipado de conocimiento, a través de
diferentes grupos de trabajo e investigación, para impulsar procesos de
innovación ciudadana para la transformación social, contribuyendo al
desarrollo cultural, social y económico de la ciudad.



ENMIENDA NÚM. 3.724
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Academia de la Llingua Asturiana.



Desde el Ministerio de Cultura en colaboración con la Comunidad Autónoma
Asturiana, se dotará presupuestaria mente una partida destinada a la
Academia de la Llingua Asturiana, que se encuentra reconocida por la Ley
5/1997, de 18 de diciembre, de Academias en el ámbito del Principado de
Asturias.'
JUSTIFICACION
El asturiano está reconocido por el Estatuto de Autonomía del Principado
de Asturias, así como por la Ley de Uso y Promoción del Bable/Asturiano,
de 23 de marzo de 1998, donde se reconoce como lengua tradicional de la
comunidad autónoma. La Constitución de 1978 garantiza la protección de
todas las lenguas y modalidades lingüísticas, dedicándose esta
institución al estudio y normalización de una de ellas. Además, España es
firmante de la Carta Europea de la Lenguas Minoritarias o Regionales, que




Página
2542






establece la necesidad de proteger las lenguas minoritarias del Estado,
con independencia de su estatus de oficial o no. Por todo ello, se
propone abrir una línea de financiación para la Academia de la Llingua
Asturiana en los PGE.



ENMIENDA NÚM. 3.725
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Actuaciones en el Grau Vell de Sagunt.



Desde el Ministerio de Cultura en colaboración con la Generalitat
Valenciana, se dotará presupuestaria mente una partida destinada a la
realización del estudio-proyecto para la realización de las actuaciones
en el Grau Vell de Sagunt. La licitación de las obras y la ejecución de
las mismas se realizarán a cargo de la financiación de los entes citados,
en el presente ejercicio presupuestario'.
JUSTIFICACION
Necesidad de la inversión. Situado en la costa, cuenta con trincheras de
la Guerra Civil, un fortín del siglo XV y con la Marjal dels Moros.



ENMIENDA NÚM. 3.726
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Rehabilitación y transformación en suelo
urbano, zonas verdes, conservación de patrimonio histórico y
arquitectónico y suelo terciario de la antigua fábrica de astilleros IZAR
Elcano en Quart de Poblet y Manises.



Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con la
Generalitat Valenciana las dotaciones económicas necesarias
Rehabilitación y transformación en suelo urbano, zonas verdes,
conservación de patrimonio histórico y arquitectónico y suelo terciario
de la antigua fábrica de astilleros IZAR Elcano en Quart de Poblet y
Manises. La licitación de las obras y la ejecución de las mismas se
realizarán a cargo de la financiación de los entes citados, en el
presente ejercicio presupuestario'.




Página
2543






JUSTIFICACION
Hace cinco años que la SEPI, la Administración Autonómica y los
ayuntamientos de Quart y de Manises anunciaron un proyecto que preveía
transformar la antigua fábrica de motores marinos Elcano en un nuevo
enclave urbanístico que uniría los municipios de Quart de Poblet y
Manises en un ambicioso proyecto que costaría cerca de 400 millones de
euros y que requeriría inversión privada y pasaría a convertirse en un
nuevo centro neurálgico para ambas poblaciones. Este proyecto iba a ser
concebido para formar parte de la Estrategia Territorial de la Comunitat
Valenciana y de iniciativa pública, esta metamorfosis impulsada por SEPI
y su filial Sepides, con la colaboración de la Generalitat y los
Ayuntamientos de Quart de Poblet y Manises, se transformaría en un área
comercial y de viviendas que fue finalmente paralizada. Debido al
abandono que ha sufrido, se ha convertido en una arboleda de gran
dimensión, con maleza seca y por tanto en una grave amenaza por riesgo de
incendio, que pone en peligro potencial a las viviendas cercanas y las
propias instalaciones, y padecer el riesgo de convertirse en una zona
infectada dado los numerosos residuos que son lanzados a su interior.



ENMIENDA NÚM. 3.727
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Recuperación patrimonial y puesta en valor
de la ciudad jardín y gerencia de AHV de Sagunto como espacio verde y
sociocultural. Primera fase.



Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con la
Generalitat Valenciana las dotaciones económicas necesarias para la
Recuperación patrimonial y puesta en valor de la ciudad jardín y gerencia
de AHV de Sagunto como espacio verde y sociocultural. La licitación de
las obras y la ejecución de las mismas se realizarán a cargo de la
financiación de los entes citados, en el presente ejercicio
presupuestario'.
JUSTIFICACION
Desde el cierre y desmantelamiento de la siderurgia en el año 1984, el
núcleo urbano de Puerto de Sagunto ha ido desarrollándose urbanística y
socialmente sobre la base de una mayor diversificación industrial. Los
restos industriales que se conservaron de la siderúrgica en la actualidad
conforman su patrimonio históricoindustrial. El conjunto histórico
industrial de Sagunto se compone de elementos inmuebles de muy diversa
naturaleza: elementos de ingeniería, fabriles, viviendas o edificios de
servicios, todos ellos con un denominador común: están vinculados
directamente a la política económica y social de la empresa siderúrgica.
Se propone este proyecto para invertir el deterioro que está sufriendo
este patrimonio industrial.




Página
2544






ENMIENDA NÚM. 3.728
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Rehabilitación de la Torre San José de
Tabarca.



Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con la
Generalitat Valenciana las dotaciones económicas necesarias para
Rehabilitación de la Torre San José de Tabarca. La licitación de las
obras y la ejecución de las mismas se realizarán a cargo de la
financiación de los entes citados, en el presente ejercicio
presupuestario'.
JUSTIFICACION
La Torre es un monumento histórico propiedad del Ministerio del Interior,
cerrada actualmente y en situación de abandono. Su recuperación y cesión
a la ciudad de Alicante permitiría su dedicación a tareas como centro de
interpretación ambiental de la isla de Tabarca.



ENMIENDA NÚM. 3.729
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Restauración Castillo de Sagunto.



Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con la
Generalitat Valenciana las dotaciones económicas necesarias para la
Restauración Castillo de Sagunto. La licitación de las obras y la
ejecución de las mismas se realizarán a cargo de la financiación de los
entes citados, en el presente ejercicio presupuestario'.
JUSTIFICACION
El Castillo de Sagunto se encuentra en la actualidad en una situación de
precariedad y abandono que amenazan su conservación y pervivencia. La
inversión en mantenimiento que se viene realizando desde el año 2000 no
es suficiente para frenar el proceso de deterioro que avanza en un grado
muy superior: invasión de especies vegetales y arbolado en los restos
arqueológicos, acción de la erosión sobre los materiales, etc. Las
pequeñas mejoras introducidas (restitución de murallas, accesos, etc.) no
son comparables, ni pueden frenar el proceso de deterioro. Existe además
un verdadero problema de accesibilidad y seguridad que compromete no solo
la responsabilidad del Ministerio titular en caso de accidente, sino
también la conservación de los propios restos. Los visitantes se exponen
a riesgos de caídas importantes que no están, ni señalizados, ni
debidamente tratados, para su minimización.




Página
2545






ENMIENDA NÚM. 3.730
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Creación de parque arqueológico en el
entorno de la falda del Castillo de Xàtiva.



Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con la
Generalitat Valenciana las dotaciones económicas necesarias para la
Creación de parque arqueológico en el entorno de la falda del Castillo de
Xàtiva. La licitación de las obras y la ejecución de las mismas se
realizarán a cargo de la financiación de los entes citados, en el
presente ejercicio presupuestario'.
JUSTIFICACION
Crear una partida para la recuperación y puesta en valor de los restos de
la falda del Castillo de Xàtiva, mediante la creación de un parque
arqueológico y un centro de interpretación.



ENMIENDA NÚM. 3.731
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Construcción de una nueva sede para el
Arxiu Històric de Girona.



Desde el Ministerio de Cultura en colaboración con la Generalitat de
Catalunya, se dotará presupuestaria mente una partida destinada a la
realización del estudio-proyecto para la construcción de una nueva sede
del Archivo histórico provincial. La licitación de la obra y la ejecución
de la misma se realizarán a cargo de la financiación de los entes
citados, en el presente ejercicio presupuestario'.
JUSTIFICACION
En junio de 2015, el secretario de Estado de Cultura) José María Lassalle,
aseguró en la Comisión de Cultura del Congreso que la construcción de un
nuevo archivo histórico provincial en Girona 'se encuentra entre las
prioridades de la secretaría de Estado'. Ese compromiso debe ser cumplido
en el presente ejercicio presupuestario sin más dilación.




Página
2546






ENMIENDA NÚM. 3.732
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Creación del Centro Nacional de Memoria
Histórica LGTBI.



Se destinará por parte del Ministerio de Cultura las dotaciones económicas
necesarias a fin de la creación de un Centro Nacional de Memoria
Histórica LGTBI'.
JUSTIFICACION
Las personas LGTBI han sido históricamente perseguidas e invisibilizadas.
Es de justicia revertir esta situación y darles voz mediante iniciativas
que recuperen su memoria, como la creación del Centro Nacional de Memoria
Histórica LGTBI, una demanda de los colectivos que luchan por los
derechos de las personas LGTBI. El centro estaría coordinado con el
sistema español de bibliotecas y la Fifmoteca nacional y albergaría los
archivos, registros y documentos, incluyendo documentos audiovisuales, de
las organizaciones LGTBI y los sectores LGTBI y la documentación
relacionada con la Memoria Histórica y la historia de la represión del
colectivo LGTBI en España. El Centro Nacional de Memoria Histórica LGTBI
impulsará y fomentará actividades divulgativas y de investigación
relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica LGTBI y editaría
materiales relacionados con la memoria. histórica.



ENMIENDA NÚM. 3.733
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Nueva sede de la Biblioteca Provincial de
Barcelona.



Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con la
Generalitat de Catalunya las dotaciones económicas necesarias a fin de la
creación de una nueva sede para la Biblioteca Provincial de Barcelona'.
JUSTIFICACION
Se trata de un proyecto que, tras sufrir una demora de más de 6 años, es
ya inaplazable y que cuenta con el apoyo del sector y de las
administraciones locales.




Página
2547






ENMIENDA NÚM. 3.734
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Ayudas para la adquisición de fondo
bibliográfico de temática LGTBI.



Se destinarán por parte del Ministerio de Cultura las dotaciones
económicas necesarias para adquirir un fondo bibliográfico LGTBI'.
JUSTIFICACION
La promoción y divulgación de la diversidad sexual y de identidad de
género es un paso importante para la sensibilización y concienciación de
la sociedad y para conseguir la igualdad de oportunidades. La
invisibilización histórica de los y las creadoras LGTBI no solo supone
una grave vulneración a los derechos humanos sino que sus aportaciones
son una valiosa e irrenunciable contribución a nuestra sociedad, que
debería formar parte de manera más visible del acervo cultural
compartido.



ENMIENDA NÚM. 3.735
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Plan operativo para una ciudadanía
lectora.



Se destinarán por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con las
administraciones Autonómicas y locales, las dotaciones económicas
necesarias para la elaboración de un Plan Operativo para la Ciudadanía
lectora, que se compondrá de una red de proyectos de participación,
valoración y análisis, tanto en el ámbito de las escuelas, institutos,
colegios, universidades y centros artísticos superiores como entre el
público en general'.
JUSTIFICACION
El Plan Operativo para una Ciudadanía Lectora, destinado a aumentar Los
índices de lectura en todas las edades, con especial atención a la
infancia y a la juventud, coordinará las distintas iniciativas existentes
para encajarlas con otras nuevas en un modelo específico. Se compondrá de
una red de proyectos, en colaboración con las administraciones
autonómicas y locales, de participación, valoración y análisis, tanto en
el ámbito de las escuelas, institutos, colegios, universidades y centros
artísticos superiores como entre el público en general. Desarrollará
herramientas para impulsar y profesionalizar las bibliotecas escolares,
crear mediadores a través de centros de formación al profesorado y de los
grados de Magisterio y Pedagogía, implicar a autores, ilustradores y
editores en las actividades de los centros de enseñanza,




Página
2548






lanzar políticas comunicativas de sensibilización con la lectura en
televisiones y radios públicas y generar dispositivos de rescate y
modernización del tejido librero.



ENMIENDA NÚM. 3.736
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Fomento de la diversidad cultural y apoyo
a traducciones y ediciones en lenguas extranjeras de obras en lenguas
cooficiales.



Se destinarán por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con las
administraciones Autonómicas con lenguas cooficiales, las dotaciones
económicas necesarias para la traducción y edición de obras escritas en
lenguas cooficiales a idiomas extranjeros, para su difusión
internacional'.
JUSTIFICACION
El fomento de la diversidad cultural del Estado español y el apoyo a las
traducciones y ediciones en lenguas extranjeras de obras escritas en las
lenguas ca oficia les del Estado suponen un patrimonio cultural que debe
contar con la partida presupuestaria correspondiente.



ENMIENDA NÚM. 3.737
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Subvención nominativa a la Institució de
les Lletres Catalanes.



En cumplimiento de lo establecido en la Convención de la Diversidad de la
UNESCO, Se destinarán por parte del Ministerio de Cultura, las dotaciones
económicas a los presupuestos generales destinadas al fomento, el impulso
y la difusión de los escritores en lengua cooficial del estado español.
Este impulso se realizará a través de una Subvención nominativa a la
Institució de les Lletres Catalanes'.
JUSTIFICACION
El Estado español ha firmado la Convención de la Diversidad de la UNESCO.
Para cumplir los acuerdos referentes a la Convención, debe dotar a los
presupuestos generales de partidas destinadas al fomento, el impulso y la
difusión de los escritores en lengua cooficial del estado español. En
este sentido,




Página
2549






la propuesta pretende este acometido respeto a la lengua catalana para
favorecer el intercambio y encuentros con escritores de otros entornos
culturales. La institución que en Catalunya tiene esta misión es la
Institució de les Lletres Catalanes, en este sentido proponemos una
subvención nominativa a la Institució de les Lletres Catalanes.



ENMIENDA NÚM. 3.738
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Coordinación entre Secretaría Estado
Igualdad y Ministerio Cultura. Diversidad de género en la cultura.



Se creará con cargo a los presupuestos generales del estado una Unidad de
Coordinación entre la Secretaría de Estado de Igualdad y el Ministerio
Cultura. La función de esta Unidad, en colaboración con la Comisión para
la igualdad de género en la cultura, de reciente creación, será la de
garantizar diversidad de género en la cultura'.
JUSTIFICACION
En el ámbito de la cultura concurren factores de desigualdad, difícilmente
cuantificables, pero de la máxima relevancia, tales como el enorme número
de creadoras e intelectuales que, pese a sus grandes aportaciones a la
cultura, han sido invisibilizadas. Sus aportaciones son una valiosa e
irrenunciable contribución al patrimonio cultural español y a nuestra
sociedad.



ENMIENDA NÚM. 3.739
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Ayudas para eventos culturales de temática
LGTBI.



Se destinarán por parte del Ministerio de Cultura las dotaciones
económicas necesarias para la realización de eventos culturales de
temática LGTBI'.
JUSTIFICACION
La promoción y divulgación de la diversidad sexual y de identidad de
género es un paso importante para la sensibilización y concienciación de
la sociedad y para conseguir la igualdad de oportunidades. La
invisibilización histórica de los y las creadoras LGTBI no solo supone
una grave vulneración a los derechos




Página
2550






humanos sino que sus aportaciones son una valiosa e irrenunciable
contribución a nuestra sociedad, que debería formar parte de manera más
visible del acervo cultural compartido.



ENMIENDA NÚM. 3.740
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Recuperación de las murallas y
fortificaciones defensivas de Tortosa (Tarragona).



Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con la Generalitat de
Catalunya, se dotará presupuestariamente una partida destinada a la
realización del estudio-proyecto para la Recuperación de las murallas y
fortificaciones defensivas de Tortosa (Tarragona). La licitación de la
obra y la ejecución de la misma se realizarán a cargo de la financiación
de los entes citados, en el presente ejercicio presupuestario'.
JUSTIFICACION
Plan Director de las Murallas de Tortosa. Documento aprobado por
Ayuntamiento y Generalitat que prevé la recuperación de los fortines y
murallas de Tortosa, de 6 km de perímetro. Se trata de uno de los
conjuntos fortificados más extensos del Estado, fruto de su pasado
militar. Su rehabilitación y puesta en valor serviría para la proyección
cultural y turística de les Terres de l'Ebre. Todas estas murallas y
fortificaciones están declaradas de interés histórico artístico nacional.



ENMIENDA NÚM. 3.741
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Ampliación dotación presupuestaria para la
Restauración de la Catedral de la Seu Vella, (Lleida).



Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con la Generalitat de
Catalunya, aumentará la dotación presupuestaria destinada a la
Restauración de la Catedral de la Seu Vella, (Lleida)'.
JUSTIFICACION
El conjunto del Turó de la Seu Vella, colina que preside la Ciudad de
Lleida, alberga la Antigua catedral románica, el Castillo de la Suda y la
fortificación que rodea el complejo. El monumento es Bien de Interés




Página
2551






Cultural y ha sido reconocido como Patrimonio Histórico Español y se ha
incluido en la lista indicativa del Patrimonio de la Humanidad de la
Unesco. Sin embargo, los presupuestos prevén solo una dotación de 20.000
euros para obras de restauración, cuando, según los propios presupuestos,
sería necesaria una inversión de 320.000 €. Por lo tanto, considerando la
importancia clave del proyecto para el desarrollo social, económico y
cultural de la provincia de Lleida, es imprescindible la ampliación de la
partida.



ENMIENDA NÚM. 3.742
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición que quedaría redactada de la siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Rehabilitación del antiguo Vapor de Santa
Perpetua de Mogoda (Barcelona).



Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con la Generalitat de
Catalunya, se dotará presupuestaria mente una partida destinada a la
Rehabilitación del antiguo Vapor de Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona).
JUSTIFICACION
Necesidad de obtener financiación para rehabilitar un edificio que será
destinado a usos sociales y culturales. Recuperación de patrimonio
histórico de la ciudad. Destinar el 1 % cultural derivado de las
recientes inversiones en la B-30 y la línea ferroviaria R8
(Papiol-Mollet) para la rehabilitación del antiguo Vapor de Santa
Perpetua de Mogoda.



ENMIENDA NÚM. 3.743
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Adecuación y puesta en valor de los baños
de la Villa Romana de 'Els Munts', en Altafulla (Tarragona).



Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con la Generalitat de
Catalunya, se dotará presupuestariamente una partida destinada a la
Adecuación y puesta en valor de los baños de la Villa Romana de 'Els
Munts', en Altafulla (Tarragona). La licitación de la obra y la ejecución
de la misma se realizarán a cargo de la financiación de los entes
citados, en el presente ejercicio presupuestario'.




Página
2552






JUSTIFICACION
La villa romana de Els Munts es uno de los yacimientos arqueológicos de
época romana más importante de la costa mediterránea. Este conjunto es un
claro exponente de villa residencial aristocrática, uno de los más
importantes del occidente romano por la monumentalidad de los restos
arquitectónicos conservados y su significación histórica. Aunque estas
termas formaban parte del conjunto de la villa romana de Els Munts hoy
sus ruinas sin ningún tipo de elemento de protección, están aisladas
junto al mar y separadas de aquel recinto musealizado. Con la actuación
se pretende una conexión directa entre ambas partes para adecuar la zona
y dotar de valor a los baños.



ENMIENDA NÚM. 3.744
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Constitución de un ente gestor del
patrimonio romano de Tarragona.



Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con la Generalitat de
Catalunya, se procederá a la constitución de un ente gestor garantizará
la promoción del patrimonio romano de Tarragona'.
JUSTIFICACION
Tarragona fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en el año
2000, la ciudad ha sabido combinar su legado romano y sus ancestros
medievales con el modernismo y constituye un importante destino cultural
y turístico. La constitución de un ente gestor garantizará la promoción
del patrimonio romano de Tarragona.



ENMIENDA NÚM. 3.745
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Museo de las culturas del vino. VINSEUM.



Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con la Generalitat de
Catalunya se procederá al aumento de la inversión en el Museo VINSEUM'.




Página
2553






JUSTIFICACION
Vinseum es la evolución conceptual que, desde 2007, el museo de Vilafranca
- Museo del Vino (el primer museo del vino de España) para dar a conocer
a sus visitantes la cultura del vino y de la vinculación de esta a la
comarca del Penedès, situándose como un referente en su categoría. En el
proceso de ampliación para dar cabida a su colección y fondo documental,
es uno de los ejes sobre el cual Vilafranca y la comarca del Penedès
están desarrollando una propuesta cultural y económica entorno al
ecoturismo que recientemente ha sido reconocido por diferentes programas
de la Generalitat de Catalunya y de la Unión Europea.



ENMIENDA NÚM. 3.746
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Plan de ayuda a Asociaciones de Mujeres
para el impulso de la Promoción Lectora.



Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con las Comunidades
Autónomas, se apoyará la promoción de la lectura a través de asociaciones
de mujeres mediante planes de ayuda específicos'.
JUSTIFICACION
La implementación de programas de animación a la lectura en municipios con
población inferior a 50.000 habitantes es básica para el impulso del
tejido local y comarcal. Todos los estudios indican que este tipo de
iniciativas son promovidas fundamentalmente por mujeres ya que el entorno
lector en los municipios españoles es abrumadoramente femenino. Por estos
motivos, es necesario incentivar que las asociaciones de mujeres que
decidan iniciar actividades y programas de animación a la lectura sean
apoyadas por las administraciones públicas.



ENMIENDA NÚM. 3.747
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:




Página
2554






'Disposición adicional (nueva). 'Plan de desarrollo de un Estatuto para la
Agencia EFE como garante de la pervivencia y relevancia de este servicio
de información de carácter público'.



En cumplimiento del mandato normativo establecido en el al artículo 20.3
de la Constitución, que determina la necesidad de que la Ley regule la
organización y el control parlamentario de los medios de comunicación
social dependientes del Estado o de cualquier ente público, así como
garantizar el acceso de los grupos sociales y políticos significativos a
dichos medios, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas
lenguas de España, y en aras al afianzamiento del carácter público de la
Agencia EFE, se llevará a cabo un Plan de desarrollo del Estatuto para la
Agencia EFE el cual se desarrollará desde los siguientes ámbitos:



- Fomento de la participación de la Agencia EFE en los planes estatales de
cara a la superación de todo tipo de brecha digital en la ciudadanía.



- Dotación de un Estatuto de la Información y de un Consejo de Redacción
propios, tal y como exige el Código Deontológico Europeo del periodismo.



- Habilitación de un Consejo Social Asesor para la Agencia EFE, con
competencias reales y suficientes que permitan velar por su cumplimiento
en tanto servicio público y, especialmente, por el derecho al acceso y
atención de las minorías.



- Suscripción de contratos-programa plurianuales con la Agencia EFE que
permitan su planificación prolongada y la evaluación independiente y
democrática en la gestión. Dichos contratos se ratificarán en el
Parlamento.



- Aplicación de criterios e indicadores de servicio público, así como
aquellos estrictamente contables y empresariales, que posibiliten una
evaluación en cuanto al cumplimiento de dichos objetivos.



- Establecimiento de criterios de proporcionalidad en la financiación
pública en aras de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas
a la ciudadanía.



- Sujeción de la Agencia EFE a control parlamentario, fijándose
democráticamente los aspectos relativos a su modelo societario y gestión
empresarial.'
JUSTIFICACION
Dotar a la Agencia EFE de un marco jurídico congruente en tanto medio de
comunicación de titularidad pública, garantizando la democratización en
su gestión y facilitando los recursos necesarios para garantizar su
viabilidad.



Han transcurrido casi 40 años desde la aprobación de la Carta Magna de
1978 y otros 79 años después de la creación de la Agencia Efe, este medio
de titularidad pública carece de un marco jurídico congruente con dicha
exigencia constitucional.



La Agencia EFE, cuyo propietario único es el Estado español a través de la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), constituye una
excelente herramienta para posibilitar el derecho ciudadano a la
información y el derecho de acceso a medios, así como el favorecimiento
de una opinión pública informada y plural, que atienda a las minorías y a
la diversidad cultural y su proyección en el exterior. Debido a ello, es
necesario preservar su carácter público para imposibilitar que los
intereses partidistas y los modelos de gestión mercantilizados tengan
afección sobre dicha agencia, tal y como sucede actualmente y viene
siendo denunciado por parte de sus trabajadores y trabajadoras desde hace
años.



Es urgente abordar la elaboración de una norma adecuada para la agencia de
noticias de titularidad estatal, que potencie el carácter público de EFE,
su función de servicio a la ciudadanía y fije además su estabilidad
económica, garantizando así la permanencia de los puestos de trabajo y
evitando la precarización laboral en el seno de la misma.



La vía para consolidar estos principios de servicio público independiente,
transparente y democráticamente fiscalizado y sostenible, es la
elaboración del Estatuto Público. El establecimiento de dicha norma ya
fue exigido por la cámara del Congreso el 2 de octubre de 1985 bajo la
decisión unánime de todas las fuerzas políticas con representación
parlamentaria. Posteriormente, en 2005 y 2009, se




Página
2555






reiteraron los intentos políticos para la dotación de un estatuto para
EFE, iniciativas que no llegaron a sustanciarse finalmente.



ENMIENDA NÚM. 3.748
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Disposición adicional (nueva). Ampliación de la Dotación del Plan
Nacional de Seguros Agrarios Combinados para hacer frente a la situación
de sequía declarada en la Ley 1/2018, de 6 de marzo.



El Gobierno aprobará la ampliación de crédito precisas acordada en el
artículo 6 de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, a fin de que se pueda dar
respuesta al incremento en la contratación producida en el Trigésimo
Noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados para 2018, en la cantidad que
sea adecuada para dar respuesta al incremento de la demanda previsible en
la contratación, derivada de la situación de sequía declarada.'
JUSTIFICACION
Si bien es cierto que el Plan de seguros agrarios, subvencionados por el
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
representa la herramienta de referencia obligada, en la lucha contra las
adversidades climáticas, al contemplar sólo la sequía meteorológica y no
la hidrológica, la extraordinaria incidencia de esta sequía aconseja la
adopción de medidas, a título excepcional, que complementen la acción de
los seguros agrarios en orden a minorar las consecuencias en la economía
de las explotaciones agrarias afectadas.



El artículo 6 de la Ley 1/2018 de 6 de marzo por el que se adoptan medidas
urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas
cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio,
prevé la ampliación de la dotación presupuestaria del trigésimo octavo
Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados cosa que no se llegó a
producir a pesar de que la demanda se incrementó en un 43 % en todas las
cuencas hidrográficas afectadas.



Del mismo modo, el mismo artículo ya preveía la ampliación de la dotación
para el siguiente Plan Nacional correspondiente al año 2018, cosa que los
Presupuestos Generales del estado no han incluido.



ENMIENDA NÚM. 3.749
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:




Página
2556






'Disposición Adicional (nueva). Exención del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de naturaleza rústica para las explotaciones agropecuarias
situadas en las Demarcaciones hidrológicas afectadas por la situación de
sequía y reconocidas en la Ley 1/2018, de 6 de marzo.



1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles correspondientes al ejercicio 2018 que afecten a fincas,
viviendas, locales de trabajo y similares, de naturaleza rústica, de
titularidad de agricultores y ganaderos afectados por la sequía radicados
en las zonas a las que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 1/2018, de 6
de marzo, siempre y cuando se acrediten daños materiales directos en
inmuebles y explotaciones agrarias y los mismos no estén cubiertos por
ninguna fórmula de seguro público o privado.



2. La exención de las cuotas en el tributo señalado en el apartado
anterior comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre
aquel.



3. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos
en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos
correspondientes al ejercicio fiscal de 2017, podrán pedir la devolución
de las cantidades ingresadas.



4 La disminución de ingresos en tributos locales que los apartados
anteriores de este artículo produzcan en los ayuntamientos, consejos
insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades
autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.'
JUSTIFICACION
Las situaciones de sequía hidrológica descritas están afectando, en muchos
casos, al nacimiento y el normal desarrollo de los cultivos de secano,
así como a los cultivos de regadío de las zonas referidas en las
Demarcaciones Hidrológicas del Segura, del Tajo, del Guadalquivir, del
Ebro, del Júcar y del Duero, bien por insuficiencia del agua embalsada
para atender la demanda de riego, bien por la reducción de
precipitaciones que ha afectado a las reservas en los acuíferos que
proporcionan el agua de riego.



Las extremadas condiciones climáticas que viene padeciendo este año el
sector agrario en las zonas señaladas, amenazan la viabilidad económica
de muchas explotaciones y su propia pervivencia como unidades
productivas, lo que afectaría seriamente a la economía de las comarcas
agrarias y al desenvolvimiento de otros sectores de actividad económica
relacionados con la agricultura.



La Ley 1/2018, de 6 de marzo, prevé medidas de apoyo y, en su caso, la
concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias
situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el
presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en
los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por
ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por
ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos
por la Unión Europea.



ENMIENDA NÚM. 3.750
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:




Página
2557






'Disposición adicional (nueva). Fondo Extraordinario de lucha contra la
sequía.



El gobierno habilitará el Fondo Extraordinario de Lucha contra la Sequía
previsto en el artículo 9 de la ley 1/2018 de 6 de marzo de medidas
urgentes de lucha contra la sequía con la cobertura y los alcances
definidos en la ley.



El Fondo se habilitará con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución
presupuestaria, a los créditos que habilite el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas o mediante consignación en los Presupuestos
Generales del Estado tal y como prevé el artículo 9 de la Ley 1/2018, de
6 de marzo.'
JUSTIFICACION
La Ley 1/2018, de 6 de marzo, prevé medidas de apoyo y, en su caso, la
concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias
situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el
presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en
los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por
ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por
ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos
por la Unión Europea.



El Fondo estará destinado a financiar medidas de ayuda para compensar las
pérdidas producidas por la sequía en las explotaciones agrícolas y
ganaderas afectadas por la misma.



Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, entre las
medidas en cuestión se contemplará la financiación de líneas de apoyo y
ayudas acogidas al régimen de minimis, hasta el límite máximo del cupo
asignado a España y, de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector
agrícola.



Siendo que la Ley se mantiene en vigor para el año hidrológico 2017-2018
la aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado a este Fondo
Extraordinario se fija para el año 2018 de acuerdo a las previsiones que
permitan responder con anticipación a la situación que se pueda generar.



La Ley establece los requisitos, condiciones que deben reunir las
explotaciones beneficiarias para poder acceder a las ayudas del Fondo.



ENMIENDA NÚM. 3.751
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Disposición adicional (nueva). Plan de choque de optimización de la
desalación para un Mediterráneo sin sed de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley 1/2018, de 6 de marzo.



1. El Gobierno, con carácter urgente, aprobará un Plan de choque de
optimización de la desalación para un Mediterráneo sin sed que fomentará
la utilización de recursos no convencionales por aguas desaladas,
priorizando el uso del agua procedente de la desalación ya instalada
mediante la ejecución de las obras y actuaciones pendientes y aún no
concluidas.



2. El Gobierno habilitará los mecanismos de subvenc!ón necesarios a fin de
que el precio del agua desalada para riego no exceda los 0,3 €/m3.'




Página
2558






JUSTIFICACION
La disposición adicional cuarta de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la
sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de junio, prevé un plan de choque para optimizar las
desalado ras instaladas en toda la cuenca del Mediterráneo, en especial
en la Región de Murcia y que actualmente están funcionando entre un 40 y
60 % de su capacidad, entre otras cuestiones, porque el precio del agua
desalada es inasumible por las explotaciones agrarias. La introducción de
medidas de optimización pasa por el uso de fuentes de energía
alternativas y renovables para su uso.



ENMIENDA NÚM. 3.752



De adición Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:



'Disposición adicional (nueva). Revisión de actos nulos relativos a las
obras de estabilización del sistema de playas La Magdalena-Los peligros,
Santander.



1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicitará
dictamen del Consejo de Estado con el fin de declarar de oficio la
nulidad del expediente iniciado a instancias de la Dirección General de
la Sostenibilidad de la Costa y el Mar para la estabilización del sistema
de playas la Magdalena-Los Peligros, Santander, mediante la construcción
de espigones de escollera.



2. Se creará una partida presupuestaria específica para la retirada de las
construcciones realizadas y devolver la playa a su estado original.



3. Cada año se incluirá una partida presupuestaria para proceder al
relleno de las playas que sufran deterioros a consecuencia de sucesos
meteorológicos adversos.'
JUSTIFICACION
Ante el creciente rechazo y alarma generalizada entre la población de la
capital de Cantabria por el brutal impacto paisajístico que se está
ocasionando a una singular playa natural urbana, identitaria para
Santander y colindante a un Bien declarado de Interés Cultural, además
del impacto ecológico y marítimo que no ha sido correctamente evaluado
motivo por el cual está el asunto en los Juzgados de Instrucción de la
capital. Conforme avanzan las obras, dicho impacto es percibido como
mucho más grande de lo que evaluaba el estudio ambiental, revelándose
grandes diferencias entre las infografías y proyectos y la realidad
final. Este proyecto mutila el icónico paisaje de la bahía emparedando la
emblemática playa de La Magdalena sin necesidad alguna, tal y como avalan
informes de expertos.



ENMIENDA NÚM. 3.753
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:




Página
2559






'Disposición adicional (nueva). Programa de Saneamiento y Depuración de
Llodio y Amurrio.



El Gobierno dotará de los recursos económicos suficientes, en el marco del
Programa de Saneamiento y Depuración a las depuradoras de las localidades
de Llodio y Amurrio en el alto Nervión, así como en el sistema del río
Zadorra.'
JUSTIFICACION
Dentro de las obligaciones establecidas en la Directiva 2000/60/CE Marco
del Agua, y para alcanzar el buen estado de las masas de agua, es preciso
mejorar de forma sustancial los sistemas de depuración de aguas en
Alava/Araba. En concreto es imprescindible acometer de forma urgente las
obras de las EDAR en el Alto Nervión, así como las que sean necesarias
también en el río Zadorra.



ENMIENDA NÚM. 3.754
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional. 'Cumplimiento de la disposición
adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que reforma
el Estatuto de Autonomía para Andalucía' que queda redactada de la
siguiente manera:



'Uno. Al objeto de cumplir la disposición adicional tercera del Estatuto
de Autonomía para Andalucía y garantizar que la inversión destinada a
dicha comunidad sea equivalente al peso de su población, se realizará un
seguimiento a través de la Comisión mixta Junta-Estado integrada por
representantes de ambas administraciones.



Dos. La Intervención General de la Administración General del Estado en el
plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley,
remitirá los datos concretos de las inversiones reales efectuadas en la
Comunidad durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 conforme a la
Metodología del cálculo de la inversiones del Estado en Andalucía, tal y
como se obligó la propia Administración General del Estado en el marco de
dicha Comisión Mixta.'
JUSTIFICACION
Fiscalizar y dar cumplimiento a la Disposición adicional tercera.
Inversiones en Andalucía de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que
reforma el Estatuto de Autonomía para Andalucía que obliga a que la
inversión destinada a Andalucía será equivalente al peso de la población
andaluza sobre el conjunto del Estado para un período de siete años. En
definitiva dar cumplimiento tal y como contempla el apartado uno a que el
gasto de inversión del Estado con destino a Andalucía deberá garantizar
de forma efectiva el equilibrio territorial, en los términos del artículo
138.1 y 2 de la Constitución.




Página
2560






ENMIENDA NÚM. 3.755
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido



'Disposición adicional nueva. Plan de inversiones en materia de
infraestructuras en la Comunidad de Andalucía.



Atendiendo a las especiales necesidades de empleabilidad de Andalucía, su
potencial primario exportador, la competitiva infraestructura portuaria
de la Comunidad y su evidente rezago en materia de infraestructuras el
Gobierno elaborará un plan específico de inversiones atendiendo a los
siguientes ejes:



1. Cohesión: La red andaluza de transportes debe priorizar la cohesión
territorial de nuestra tierra.



La vertebración de un territorio en el que persisten enormes inequidades
entre el ámbito rural y el urbano, entre oriente y occidente y entre
capitales. En este sentido se priorizará:



1. La conservación, mantenimiento y mejora de la red secundaria de
carreteras.



2. En el ámbito ferroviario apostamos por la ampliación de servicios entre
entornos urbanos de más de 20.000 habitantes, capitales y cercanías en
los conurbanos, construyendo una red mallada que coadyuve a fijar la
población al ámbito rural y que multiplique las posibilidades de
desarrollo endógeno de Andalucía. Apostamos por una red tupida en forma
de malla versus el crecimiento de la red de alta velocidad.



2. Diversificación de las interconexiones. Frente al modelo de conexión
radial propugnado hasta la fecha propugnamos un modelo de conexión
ferroviaria diversificado:



1. Se estudiará la conexión ferroviaria con el sur de Portugal.



2. Se estudiará la reconexión ferroviaria del Almanzora, el
Baza-Almendricos.



3. Se priorizará la conexión Murcia-Almería y la convencional
Granada-Almería en un horizonte 2020. Se trata de mantener la continuidad
del Corredor Mediterráneo hasta Andalucía.



4. Se estudiará la vía directa Sevilla-Antequera, para finalizar la
A92-Ferroviaria o eje transversal.



3. Algeciras podría ser no sólo el gran puerto de tránsito del
Mediterráneo sino también un enorme puerto de import-export si nuestras
infraestructuras posibilitaran que nos convirtierámos en la verdadera
puerta de mercancías entre Europa y África. El horizonte para el
Algeciras - Bobadilla debe reducirse al 2020.



4. Infraestructuras para la gente: movilidad versus conectividad. La red
de cercanías y media distancia Es el momento de adaptar las
infraestructuras existentes en nuestro país a las necesidades de la
gente. Los traslados cotidianos de los ciudadanos a sus puestos de
trabajo, a los centros de estudio o a la prestación de servicios como el
sanitario son parte fundamental de su día a día, 187 h. al año y un coste
out of the pocket de 800 €. Los servicios públicos de transporte están
masificados, sus horarios no se encuentran cadenciados ni coordinados con
otros servicios y la intermodalidad brilla por su ausencia casi tanto
como la accesibilidad. Si un sector de la población resulta especialmente
perjudicado por estos déficits es sin duda aquellos y sobre todo aquellas
que se dedican a los cuidados. La coordinación entre servicios de
esenciales como el educativo y el sanitario y la red de movilidad debe
constituirse en objetivo prioritario.



En este sentido proponemos diseñar y financiar una red ferroviaria:




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2561






1. Intermodal, que permita la conectividad de servicios de bicicleta,
coche, autobús y ferrocarril.



2. Accesible: que mejore la usabilidad para las personas con movilidad
reducida.



3. Cadenciada: al objeto de facilitar la usabilidad del servicio y
propiciar un aumento de su empleabilidad.



4. Coordinada: propiciando el encadenamiento virtuoso de servicios tanto
de transporte como educativos y sanitarios, estudiando las rutas y
horarios de ambos para generar sinergias y facilitar su usabilidad.



5. Aeropuerto de Málaga: Los aeropuertos son un sector fundamental de la
nueva economía 1 y el aeropuerto de Málaga tiene todas las
características para convertirse en un hub aeroportuario de primer orden
mundial. Es preciso apostar por la distribución de tráfico de tránsito
que actualmente monopoliza Barajas redirigiendo parte del mismo al
aeropuerto de Málaga.



6. Se retomará la Comisión Mixta para la transferencia de competencias
para avanzar en el trasvase efectivo de las competencias de gestión hacia
la gestión propia efectiva de los servicios ferroviarios que transcurren
en territorio andaluz conforme a la Ley de Servicios Ferroviarios de
Andalucía.



7. Se reformará la ley de Puertos para posibilitar mecanismos de gestión
colegiada de los puertos andaluces que eviten la competitividad
inter-puertos.



8. Se comprometerá a RENFE en la financiación corresponsable para la
integración tarifaria de los Consorcios Metropolitanos Andaluces. El
modelo de billete único con transbordo de la Comunidad de Madrid será la
referencia para estos.



En particular se acelerarán las inversiones en las siguientes obras
estratégicas:



1. Red de Velocidad Alta:



- Conexión urgente de Granada vía Moreda y dotación extraordinaria para la
finalización de las obras de integración.



- Financiación extraordinaria para la modernización de la conexión
Almería-Granada, que requiere de electrificación.



- Reimpulso del abandonado trazado transversal ferroviario en Andalucía,
un trazado que conectaría algunas de las principales agrociudades
andaluzas y acortaría la conexión entre las distintas capitales de
nuestra tierra, el Sevilla-Antequera.



- Las inversiones en el corredor Algeciras-Bobadilla son muy inferiores a
las comprometidas con la Red Transeuropea de Transportes, lo que induce a
pensar en la despriorización de esta línea. Es imprescindible finalizar
esta obra en un horizonte 2020.



2. Red de cercanías. Se precisan ampliaciones al menos en los distintos
núcleos:



• Sevilla:



- C1 hasta Osuna.



- Metro-tren Alcalá.



- Metro superficie línea 3.



• Málaga: ampliación hasta Marbella.



• Córdoba: conversión de la línea MD Palma-Villa del Río.



• Almería: línea del bajo Andarax y Poniente.



• Jaén: recuperación del metro-tren.



• Huelva: recuperación de la desmantelada línea de cercanías de la costa.



1 Constituyen un 6 % del PIB nacional y solo el aeropuerto de Madrid
representa un 10 % de la economía de esa comunidad.
http://www.aerotendencias.com/aeropuertos/31352-aeropuerto-madrid-barajas-genera-10-por-ciento­-pib-region/




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2562






- Déficit de material rodante: los servicios se encuentran pertinazmente
masificados en las horas punta. Este déficit se ha agravado con la
permuta de 18 composiciones de S vagones por otras de 4 con las Rodalies
de Cataluña.



- Red no cadenciada: los horarios de servicio no se corresponden con horas
fijas y no conectan con otros servicios.



- Déficit de intermodalidad:



• No existe material rodante preparado para el traslado de bicicletas en
horas punta (laborales y/o educativas)



• No existen instalaciones para el almacenamiento securizado de bicicletas
en las estaciones.



• Las estaciones alejadas de centros urbanos carecen de lanzaderas de
acceso.



- Déficit de integración: sólo existe tarjeta monedero en el caso del
consorcio metropolitano de Sevilla y éste no ejerce la función de un
abono de transporte integrado (que permita transbordo y abonos mensuales
y o por grupos poblacionales).



- Déficit de accesibilidad:



• Los escasos servicios accesibles para personas con movilidad reducida no
están programados.



• Una mayoría de estaciones de la red no está adaptada.



3. Red de media distancia. Es una red claramente abandonada, en proceso de
sustitución por la Alta Velocidad:



- Déficit de inversión y mantenimiento histórico: redes como la
Huelva-Zafra, la AlmeríaGranada, la Algeciras-Bobadilla, la
Utrera-Bobadilla o la Jaén Madrid están en situación claramente
deficitaria y francamente mejorable y se deberá invertir prioritariamente
en ellas.



- Déficit de infraestructuras. En el medio plazo Andalucía debería aspirar
a conectar sus ciudades principales entre si en un formato de malla,
propiciando sinergias e intercambios ahora mismo imposibles. En
particular se requeriría estudiar las siguientes líneas:



• Cádiz/Jerez-Algeciras.



• Algeciras-Fuengirola.



• Almería-Motril.



• Motril-Granada.



• Motril-Málaga.



• Eje transversal:



- Marchena-Antequera (terminarla).



- Sevilla-Osuna 2-Puente Genil-Lucena-Baena-Martos-Jaén.



• Baza-Almendricos.



• Granada-Baza.



• Huelva-Ayamonte.



• Ruta de la Plata: se priorizará la conexión de Andalucía con el norte de
España por la vía de la ruta de la plata, para lo que se estudiará la
viabilidad de la recuperación de esta línea y se frenarán los
desmantelamientos de vías.



- Déficit de material rodante: los servicios se encuentran pertinazmente
masificados en las horas punta. Este déficit se ha agravado con la
permuta de 18 composiciones de S vagones por otras de 4 con las Rodalies
de Cataluña. Se devolverá todo el material rodante.



- Red no cadenciada: los horarios de servicio no se corresponden con horas
fijas y no conectan con otros servicios. Se estudiará un nuevo plan de
horarios con este criterio.



- Déficit de intermodalidad:



2 El tramo Sevilla-Osuna requeriría de rectificación y modernización.




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2563






• No existe material rodante preparado para el traslado de bicicletas en
horas punta (laborales y/o educativas). Se adquirirán vehículos con estas
características



• No existen instalaciones para el almacenamiento securizado de bicicletas
en las estaciones. Se habilitarán en las estaciones principales.



• Las estaciones alejadas de centros urbanos carecen de lanzaderas de
acceso.



- Déficit de integración: sólo existe tarjeta monedero en el caso del
consorcio metropolitano de Sevilla y éste no ejerce la función de un
abono de transporte integrado (que permita transbordo y abonos mensuales
y o por grupos poblacionales).



- Déficit de accesibilidad:



• Los escasos servicios accesibles para personas con movilidad reducida no
están programados.



• Una mayoría de estaciones de la red no está adaptada.'
JUSTIFICACION
Paliar el déficit de infraestructura de transporte para la movilidad y la
producción en Andalucía.



ENMIENDA NÚM. 3.756
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añaden una nueva disposición adicional, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Respeto al derecho de opción lingüística
en las Islas Baleares.



Atendiendo a las particularidades lingüísticas de las Islas Baleares, y la
importancia de las mismas en relación al patrimonio cultural balear, el
Gobierno se compromete a respetar el derecho de opción lingüística, que
permite al ciudadano elegir la lengua con la que le será administrada la
Justicia y que vienen reconocido por la Carta Europea de lenguas
Regionales y Minoritarias.



Concretamente, el Gobierno destinará un importe de 600.000 para garantizar
su eficaz cumplimiento a través de planes de formación lingüística y
servicios de traducción ágil y de estímulo al plurilingüismo entre el
personal al servicio de la Administración de Justicia, en todas las sedes
judiciales.'
JUSTIFICACION
Respetar el patrimonio lingüístico y cultural balear, cumpliendo con la
Carta Europea de las lenguas Regionales y Minoritarias.




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2564






ENMIENDA NÚM. 3.757
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añaden una nueva disposición adicional, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Para garantizar la responsabilidad pública
en las labores de restitución de la memoria histórica.



En cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se
reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura, el Gobierno se compromete a garantizar la responsabilidad
pública e institucional en las labores de localización, exhumación e
identificación de las fosas o enterramientos de las víctimas de la guerra
civil y dictadura, así como la divulgación de los resultados, pasando a
ser ésta una política pública e institucional garantizada por el conjunto
de las administraciones y por la Administración General del Estado.



A estos efectos, se constituye un Fondo de 2.000.000 de euros para los
gastos de justicia y apoyo de todas aquellas CCAA y familias que están
realizando tareas de dignificación y exhumación de fosas comunes, en
cumplimiento de la citada Ley 52/2007, de 26 de diciembre.'
JUSTIFICACION
Garantizar la responsabilidad pública e institucional en las labores de
localización, exhumación e identificación de las fosas o enterramientos
de las víctimas de la guerra civil y dictadura, así como la divulgación
de los resultados, pasando a ser ésta una política pública e
institucional garantizada por el conjunto de las administraciones y por
la Administración General del Estado.



Por todo ello, se reclama un alta de 2 millones de euros para los gastos
de justicia para el apoyo de todas aquellas CCAA que están realizando
tareas de dignificación y exhumación de fosas comunes, en cumplimiento de
la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían
derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.



ENMIENDA NÚM. 3.758
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añaden una nueva disposición adicional, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Tratamiento a los casos de violencia de
género.



Se crea un fondo específico de 5.000.000 de euros para la especialización
de los Juzgados que, sin perder la cercanía a la población en su
despliegue por el territorio, conozcan este tipo de delitos.'




Página
2565






JUSTIFICACION
Los Juzgados de Violencia sobre la mujer son los encargados de luchar
contra una de las más grandes lacras que afectan hoy en día a la
sociedad: la violencia de corte machista, y el incremento año tras año de
víctimas constata su fracaso. Por lo tanto, en comunidades como las IIIes
Balears con el mayor índice de denuncias por habitante, es fundamental
esta enmienda.



ENMIENDA NÚM. 3.759
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añaden una nueva disposición adicional, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del
Menor.



El Gobierno destinará 4.000.000 euros los Juzgados de Menores con el
propósito de asegurar la eficacia de sus medidas y el cumplimiento de los
fines previstos en la ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.'
JUSTIFICACION
Los Juzgados de Menores necesitan mejoras en sus dotaciones que supongan
un incremento de recursos que aseguren la eficacia de sus medidas y el
cumplimiento de los fines previstos en la Ley Orgánica de Responsabilidad
Penal del Menor.



ENMIENDA NÚM. 3.760
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone la adición de una disposición adicional, que tendrá la
siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Personal al servicio de la Administración
de Justicia en las lIIes Balears.



Durante el presente ejercicio presupuestario, el Gobierno incluirá en la
oferta pública de empleo las plazas de personal al servicio de la
Administración de Justicia que se encuentran vacantes en lIIes Balears y
en la misma anualidad se convocarán los correspondientes procesos
selectivos.'
JUSTIFICACION



El déficit de plantilla en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número
Uno de Palma que ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de IIIes
Balears a acordar la suspensión temporal del reparto de guardias a dicho
juzgado (en una Comunidad que destaca por sus elevadas tasas de mujeres
víctimas de violencia)




Página
2566






ha puesto de manifiesto que la plantilla de los órganos judiciales de esta
Comunidad Autónoma está cubierta en gran parte con personal interino, y
que además la bolsa de interinos se encuentra agotada y ya no permite
satisfacer las necesidades de sustitución de personal que se generan.



Por ello, y con el fin de garantizar suficientemente el adecuado
funcionamiento de la Administración de Justicia, resulta ineludible
cubrir a la mayor brevedad las plazas vacantes de los Juzgados de estas
islas convocando a tal fin las correspondientes oposiciones.



ENMIENDA NÚM. 3.761
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá la
siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Inspección de trabajo en las lIIes
Balears.



El Gobierno se compromete a dotar la Comunidad Autónoma de las lIIes
Balears con un número superior de inspectores de trabajo con el objetivo
de hacer cumplir la legalidad vigente en materia laboral.'
JUSTIFICACION
Garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores
de las lIIes Balears y dar apoyo a los planes de choque contra la
precariedad y la explotación laboral de la Conselleria de Trabajo.



ENMIENDA NÚM. 3.762
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá la
siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Para indemnización a las víctimas de la
talidomida.



Atendiendo las necesidades especiales del colectivo de víctimas de la
talidomida, el Gobierno asume la responsabilidad de garantizar un nivel y
calidad de vida dignas de estas personas, a través de aumentos en la
dotación presupuestaria correspondiente.'
JUSTIFICACION
La irresponsabilidad del régimen franquista sitúa a las víctimas de la
talidomida en una situación única en Europa. En los demás países cuentan
con pensiones e indemnizaciones. En España, el franquismo impidió que se
supiera qué había fallado y mucho menos que se buscasen responsables ya
que ello hubiera implicado a las autoridades.




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2567






Equiparar la situación de estas personas con la de las víctimas de otros
países de Europa es una obligación moral.



ENMIENDA NÚM. 3.763
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá la
siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Personal al servicio de la Administración
de Justicia en las lIIes Balears.



Durante el presente ejercicio presupuestario, el Gobierno incluirá en la
oferta pública de empleo las plazas de personal al servicio de la
Administración de Justicia que se encuentran vacantes en lIIes Balears y
en la misma anualidad se convocarán los correspondientes procesos
selectivos.'
JUSTIFICACION
El déficit de plantilla en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número
Uno de Palma que ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de lIIes
Balears a acordar la suspensión temporal del reparto de guardias a dicho
juzgado (en una Comunidad que destaca por sus elevadas tasas de mujeres
víctimas de violencia) ha puesto de manifiesto que la plantilla de los
órganos judiciales de esta Comunidad Autónoma está cubierta en gran parte
con personal interino, y que además la bolsa de interinos se encuentra
agotada y ya no permite satisfacer las necesidades de sustitución de
personal que se generan.



Por ello, y con el fin de garantizar suficientemente el adecuado
funcionamiento de la Administración de Justicia, resulta ineludible
cubrir a la mayor brevedad las plazas vacantes de los Juzgados de estas
islas convocando a tal fin las correspondientes oposiciones.



ENMIENDA NÚM. 3.764
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá la
siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Turno de oficio penitenciario.



El Gobierno se compromete a poner los recursos necesarios para que, con
independencia de los medios para litigar, se reconozca el derecho de
asistencia jurídica gratuita a los internos en cualesquiera centros y
establecimientos penitenciarios contemplados en la Ley Orgánica 1/1979,
de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para la iniciación y
seguimiento de todo tipo de procesos que se sustancien ante los Juzgados
de Vigilancia Penitenciaria.'




Página
2568






JUSTIFICACION
El artículo 24 de la Constitución garantiza a todas las personas el
derecho a obtener la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales en
el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún
caso pueda producirse indefensión. Igualmente el artículo 119 de la
citada norma fundamental expresa que la Justicia será gratuita cuando así
lo disponga la Ley y en todo caso respecto de quienes acreditan
insuficiencia de recursos para litigar, sin que debamos olvidar la
relación de ambos preceptos con el principio de igualdad que también
recoge el artículo 14 de la Constitución Española.



La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica, garantiza la
defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el
procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea
legalmente preceptiva.



La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en su
articulo 94 las competencias -crecientes- de los Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la
Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de
libertad y medidas de seguridad, emisión y ejecución de los instrumentos
de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que
les atribuya la ley, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria
de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de
los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la
ley.



En ausencia de una regulación completa del procedimiento o procedimientos
de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, a tenor del apartado 92 de
la disposición adicional 5.ª de esta Ley, se ha venido entendiendo que
tienen legitimación para actuar ante los mismos los ejecutados penales e
internos en establecimientos penales sin necesidad de asistencia letrada,
que es preceptiva únicamente para la apelación. Este apartado finaliza
diciendo que 'debe quedar garantizado siempre el derecho a la defensa de
los internos en sus reclamaciones judiciales'.



Sin embargo en la práctica este derecho de defensa se ve cercenado por las
características de la inmensa mayoría de la población reclusa, que en su
mayor parte procede de entornos sociales desfavorecidos y precarios, con
escasa formación y nulos recursos económicos, lo cual no ya dificulta,
sino impide, el adecuado ejercicio de sus derechos ante los tribunales en
aquellos supuestos en que no pueden recurrir a la justicia gratuita, como
ocurre en todos los procedimientos que se sustancian ante los Juzgados de
Vigilancia Penitenciaria. Ello en un contexto cerrado, como son las
prisiones, en las que el interno tiene poca comunicación con el exterior
y que por su propia configuración y funcionamiento en ocasiones dan lugar
a abusos sobre las personas privadas de libertad y vulneraciones de sus
derechos fundamentales.



La indefensión no queda paliada por la dotación de letrado en las
apelaciones de Vigilancia Penitenciaria, porque éste se ve limitado por
las alegaciones y omisiones probatorias de la primera instancia, lo cual
redunda en la insuficiencia de la defensa que se puede prestar.



Por ello resulta necesario introducir las modificaciones legales
necesarias para garantizar de modo efectivo el derecho a la defensa de
los internos en sus reclamaciones judiciales.



ENMIENDA NÚM. 3.765
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone la adición de una disposición adicional, que tendrá la
siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Turno de oficio penitenciario.



El Gobierno se compromete a poner los recursos necesarios para que, con
independencia de los medios para litigar, se reconozca el derecho de
asistencia jurídica gratuita a los




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2569






internos en cualesquiera centros y establecimientos penitenciarios
contemplados en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria, para la iniciación y seguimiento de todo tipo de procesos
que se sustancien ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.'
JUSTIFICACION
El artículo 24 de la Constitución garantiza a todas las personas el
derecho a obtener la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales en
el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún
caso pueda producirse indefensión. Igualmente el artículo 119 de la
citada norma fundamental expresa que la Justicia será gratuita cuando así
lo disponga la Ley y en todo caso respecto de quienes acreditan
insuficiencia de recursos para litigar, sin que debamos olvidar la
relación de ambos preceptos con el principio de igualdad que también
recoge el artículo 14 de la Constitución Española.



La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica, garantiza la
defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el
procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea
legalmente preceptiva.



La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en su
articulo 94 las competencias -crecientes- de los Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la
Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de
libertad y medidas de seguridad, emisión y ejecución de los instrumentos
de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que
les atribuya la ley, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria
de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de
los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la
ley.



En ausencia de una regulación completa del procedimiento o procedimientos
de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, a tenor del apartado 92 de
la disposición adicional 5.ª de esta Ley, se ha venido entendiendo que
tienen legitimación para actuar ante los mismos los ejecutados penales e
internos en establecimientos penales sin necesidad de asistencia letrada,
que es preceptiva únicamente para la apelación. Este apartado finaliza
diciendo que 'debe quedar garantizado siempre el derecho a la defensa de
los internos en sus reclamaciones judiciales'.



Sin embargo en la práctica este derecho de defensa se ve cercenado por las
características de la inmensa mayoría de la población reclusa, que en su
mayor parte procede de entornos sociales desfavorecidos y precarios, con
escasa formación y nulos recursos económicos, lo cual no ya dificulta,
sino impide, el adecuado ejercicio de sus derechos ante los tribunales en
aquellos supuestos en que no pueden recurrir a la justicia gratuita, como
ocurre en todos los procedimientos que se sustancian ante los Juzgados de
Vigilancia Penitenciaria. Ello en un contexto cerrado, como son las
prisiones, en las que el interno tiene poca comunicación con el exterior
y que por su propia configuración y funcionamiento en ocasiones dan lugar
a abusos sobre las personas privadas de libertad y vulneraciones de sus
derechos fundamentales.



La indefensión no queda paliada por la dotación de letrado en las
apelaciones de Vigilancia Penitenciaria, porque éste se ve limitado por
las alegaciones y omisiones probatorias de la primera instancia, lo cual
redunda en la insuficiencia de la defensa que se puede prestar.



Por ello resulta necesario introducir las modificaciones legales
necesarias para garantizar de modo efectivo el derecho a la defensa de
los internos en sus reclamaciones judiciales.



ENMIENDA NÚM. 3.766
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente redacción:




Página
2570






'Disposición adicional (nueva). Plan de Inversiones para la creación de
clústeres industriales en las Islas Baleares.



El Gobierno acometerá la elaboración y ejecución de un plan de inversiones
para la creación de clústeres industriales y mejora de la calidad de vida
en las Islas Baleares, contemplando las potencialidades y necesidades que
caracterizan la economía balear y promoviendo el desarrollo puntero de un
sector industrial fuerte.



El Plan de Inversiones del Estado en las Illes Balears asegurará las
dotaciones suficientes para desarrollar:



a. Una red ferroviaria.



b. Ayudas a la construcción del Pare Bit de Ibiza.



c. Ayudas al Parc Bit de Menorca.



d. Equipamientos destinados a la investigación y desarrollo empresarial en
los centros industriales.



e. Instalación de fibra óptica en dichos centros.
JUSTIFICACION
1. Las Islas Baleares disponen de una importante red de infraestructuras
aéreas y marítimas. Este hecho, permite intuir las potencialidades de las
Islas como un exportador industrial importante en la región del
mediterráneo, que despunta económicamente en la actualidad.



2. La cultura empresarial balear está vinculada al comercio internacional.
Por este motivo, en un contexto de globalización creciente, la potencial
industrialización balear estaría en buenas condiciones para la
exportación y la internacionalización.



3. Las especificidades geográficas y climáticas también permiten ver
algunos sectores de especialización en los que conseguir ventajas
absolutas y comparativas frente a los competidores. Así, por ejemplo, el
clima mediterráneo se perfila como un elemento importante en la
investigación en torno a las energías renovables. Al mismo tiempo, la
importancia del mar en la cultura balear, así como la tradicional
industria naval artesanal podrían convertirse en puntos clave para el
desarrollo de una industria de la navegación importante, que permitiera
el desarrollo de la región.



La forma de industrialización en base a los clústeres que aquí se propone,
además, tiene por característica definitoria el hecho de relacionar un
conjunto de empresas, trabajadores e instituciones entre sí para la
generación de vínculos y sinergias que permitan un crecimiento de la
productividad más allá del simple valor agregado.



Por lo tanto, es fundamental notar que estas sinergias requieren de un
reparto justo de los rendimientos del crecimiento de la productividad,
así como de un intercambio cultural y espacial constante entre los
ciudadanos de las islas. Por este motivo, entendemos que la inversión
para la creación de clústeres industriales en las Islas Baleares debe
poner especial atención en las necesidades de sus habitantes:



1. Reducción de la precariedad y la temporalidad: El trabajo temporal y
precario es la característica definitoria del empleo vinculado al sector
turístico, que domina la economía balear. Por este motivo, en las Islas
Baleares tenemos una elevada tasa de temporalidad, juntamente a unos
salarios muy bajos; características que se reproducen en la dinámica del
mercado laboral. Las consecuencias para la población de las islas son
claras: inestabilidad e inseguridad en el trabajo y menores ingresos por
despido.



Sin embargo, el problema de la temporalidad no afecta únicamente al
bienestar de los trabajadores sino que la mayor inseguridad y los menores
ingresos pueden ser vistos como causantes de desajustes estructurales.
Así, por ejemplo, los inconvenientes citados supondrían un desincentivo a
la formación de los trabajadores, con la consecuente pérdida de capital
humano y, por ende, productividad. Al mismo tiempo, la temporalidad
estaría detrás de problemas de matching en el mercado laboral que
dificultarían, también, el crecimiento económico.



En este contexto, la inversión para la clusterización industrial de las
Islas Baleares resulta clave: el elemento fundamental de la
clusterización consiste, precisamente, en la creación de vínculos
empresariales, laborales y sociales que requieren tiempo y contacto para
su consolidación. Por lo tanto, la inversión en el




Página
2571






desarrollo de las estructuras necesarias para la generación de clústeres
industriales permitiría establecer las bases sobre las que asentar la
reducción de la temporalidad.



2. Incremento de la formación. En las Islas Baleares tenemos uno de los
niveles formativos más bajos del Estado. Lejos de reflejar la falta de
infraestructuras educativas, también existentes, este dato evidencia la
falta de oportunidades laborales en buenas condiciones para aquellos más
formados. La preponderancia del turismo y, con él, la falta de un sector
industrial fuerte desincentivan la formación de los habitantes de las
islas que saben su futuro vinculado a profesiones de baja calificación.
La puesta en marcha de un plan de inversiones para la clusterización
industrial de las Islas Baleares permitiría incrementar el nivel
formativo y, así, la productividad del trabajo y el crecimiento
económico.



ENMIENDA NÚM. 3.767
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá la
siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Equiparación de los complementos por
insularidad de los trabajadores de la Administración General del Estado
en las lIIes Balears.



Con el objetivo de garantizar una provisión adecuada de trabajadores de la
Administración General del Estado en las Islas Baleares, el Gobierno
asume la responsabilidad de equiparar los trienios y los complementos por
residencia de estos trabajadores radicados en las IIles Balears, con los
que tienen domicilio en las otras regiones no peninsulares, y a
determinar unos parámetros objetivos para la adjudicación de dichos
complementos a las distintas Comunidades Autónomas.'
JUSTIFICACION
La insularidad genera una serie de inconvenientes sobre la movilidad, la
promoción personal y laboral y un incremento en el coste de la vida. Por
este motivo, existe un número elevado de renuncias y peticiones de
traslado de los trabajadores de la Administración General del Estado,
destinados en Baleares.



El resultado es que las IIles Balears presentan un 26 % menos de efectivos
que la media de las Comunidades Autónomas competencialmente equiparables.



Con el objetivo de paliar estos efectos, en el año 1965 se creó un
complemento de indemnización por residencia de carácter compensatorio y
no retributivo, que actualmente no da respuesta a las necesidades reales,
no se calcula en base a datos económicos objetivos y es claramente
discriminatorio.



Por lo tanto, para asegurar una provisión adecuada de trabajadores de la
Administración General del Estado, así como unas condiciones laborales
dignas para ellos, es necesaria la aprobación de esta enmienda.




Página
2572






ENMIENDA NÚM. 3.768
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade la siguiente disposición adicional que queda redactada como
sigue:



'Disposición adicional nueva. Cesión Terrenos Parque Empresarial El Abra.



El gobierno impulsará un convenio con el Gobierno Vasco para la cesión de
los terrenos industriales del Parque Empresarial El Abra, propiedad de
SEPIDES, para la instalación y promoción de empresas de I+D+i destinadas
a crear alternativas al sector del Oil&Gas.'
JUSTIFICACION
Euskadi tiene en la actualidad una carencia de suelo industrial que está
obligando a recalificar en los nuevos planes de ordenación suelos de uso
agrícola o forestal. Sin embargo, hay suelo industrial aún por liberar
que puede utilizarse para la promoción económica hacia una industria
sostenible.



En este sentido, la zona donde está situado el parque empresarial el Abra,
a pocos kilómetros de Petronor y la central Bahía de Bizkaia, de tiene
una alta dependencia del sector Oil&Gas. Siguiendo las políticas
climáticas y energéticas marcadas por el Acuerdo de París de lucha contra
el cambio climático, debemos buscar alternativas a las energías sucias ya
que el objetivo de descarbonización las suprimirá de nuestro mix
energético. Por lo tanto, es el momento de empezar a buscar alternativas
económicas en las comarcas dependientes económicamente de ellas, para que
la transición hacia la energía limpia sea justa con las personas y los
territorios.



ENMIENDA NÚM. 3.769
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade la siguiente disposición adicional que queda redactada como
sigue:



'Disposición adicional nueva. Plan Estratégico Intrinstitucional de
Reactivación Socieconómica para las comarcas de Ezkerraldea; Meatzeta y
Oarsoaldea



El Gobierno apoyará el diseño y la implementación de un Plan Estratégico
Interinstitucional de Reactivación Socioeconómica para las comarcas de
Ezkerraldea; Meatzeta y Oarsoaldea en el que participará la Unión
Europea, Gobierno central, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos,
en el que participen los agentes económicos y sociales y que impulse
medidas y dote de recursos a medidas de carácter político en materias de
industria y empleo, políticas sociales, educación, formación -continua y
ocupacional-, vivienda, rehabilitación y regeneración urbana, patrimonio,
infraestructuras y turismo, etc.'




Página
2573






JUSTIFICACION
Esta enmienda recoge las conclusiones de la ponencia de la Comisión de
Desarrollo Económico del Parlamento Vasco sobre las comarcas de
Ezkerraldea, Meatzeta y Oarsoaldea, que defienden una atención
prioritaria para recuperar social y económicamente estas comarcas y
define entre sus actuaciones prioritarias un plan interinstitucional de
reactivación socioeconómica, con participación del gobierno.



ENMIENDA NÚM. 3.770
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade la siguiente disposición adicional que queda redactada como
sigue:



'Disposición adicional nueva. Descontaminación Terrenos SEPI.



El Gobierno transferirá a la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI) los recursos necesario para la descontaminación de
los terrenos industriales que dicha sociedad posee en Euskadi'.
JUSTIFICACION



Euskadi tiene en la actualidad una carencia de suelo industrial que está
obligando a recalificar en los nuevos planes de ordenación suelos de uso
agrícola o forestal. Sin embargo, hay suelo industrial aún por liberar
que puede utilizarse para la promoción económica hacia una industria
sostenible.



La SEPI posee en la actualidad diversas parcelas de suelo industrial que
no pueden utilizarse pues no han sido descontaminados tras el cese de la
actividad industrial.



ENMIENDA NÚM. 3.771
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional nueva, que queda redactada como
sigue:



'Disposición adicional (nueva). Propuesta Plan Integral Transporte para
las Islas Canarias.



El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en colaboración con el
Ministerio de Fomento acometerá, para el acometimiento de las mejoras
necesarias en el Transporte de las Islas canarias la creación de un Plan
Integral de Mejora del Transporte Público que pivotará sobre los
siguientes ejes:



1. Línea de implantación de bonificaciones del 75 por ciento a personas
por vía aérea y marítima entre islas y de Canarias al resto del Estado.




Página
2574






2. Línea de implantación de bonificaciones del 100 por 100 a mercancías
por vía aérea y marítima entre islas, y desde Canarias al resto del
Estado y la UE.



3. Inclusión en las bonificaciones al transporte a familiares directos de
las personas residentes en Canarias en primer grado de consanguinidad o
afinidad.



4. Las bonificaciones exclusivamente se aplicarán a los billetes en clase
económica o turista; no primera clase.



5. Se estudiará la posibilidad de que una empresa pública participe en el
mercado de transporte canario y opte a sus bonificaciones para garantizar
el derecho a la movilidad de la población residente entre islas y desde
el Archipiélago al resto del Estado.



6. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones asegurará la
existencia de un Servicio Público que asegure la comunicación entre las
islas y desde el Archipiélago al resto del Estado, garantizando en la
conectividad la seguridad y la calidad del servicio.



7. El Ministerio de Fomento se encargará de velar por la calidad y
seguridad del transporte.



8. Se procederá a la sustitución del parque móvil contaminante de Canarias
por vehículos categorizados por los dispositivos ambientales de la
Dirección General de Tráfico.'
JUSTIFICACION
El reconocimiento de la insularidad como generadora de desequilibrios
sociales y económicos aparece reconocido en varios documentos y leyes de
la Unión Europea, del estado español y de la propia comunidad autónoma.
Aparecen como destacados los que siguen a continuación.



- Reglamento (CEE), 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992.



- OSP de Canarias, 1998 - Constitución española, artículo 138.1 de
solidaridad interterritorial.



- Ley Orgánica de Financiación de CCAA.



- Ley 30/1998 del REB.



- Estatuto de Autonomía de las Islas Canarias.



- Modificación Tratado de la Unión Europea en Ámsterdam de junio 1997, con
reconocimiento de regiones insulares.



- Dictamen del CES publicado en el DOCE sobre redes transeuropeas.



Los transportes de modo general, especializan los territorios, posibilitan
la producción y los intercambios, permeabilizan las relaciones económicas
e incrementan la competitividad entre las áreas geográficas. La falta de
accesibilidad es uno de los elementos que conduce a la segregación
económica, social y territorial. Los transportes interiores y exteriores,
desde las infraestructuras, a la oferta de los modos, juegan un papel de
primer orden como elementos de reequilibrio económico y social en Europa
para la configuración de las redes transeuropeas.



El desarrollo económico de Canarias ha mantenido históricamente una
estrecha relación con la propia evolución de los medios y de sus
infraestructuras. Tanto en las comunicaciones interiores, como sobre todo
en las exteriores. Los transportes exteriores adquieren una especial
relevancia en Baleares y en otras comunidades insulares, por la
naturaleza fraccionada de nuestro territorio y por la progresiva
especialización turística. Los puertos y los aeropuertos, verdaderos
cordones umbilicales con el exterior, han salvado históricamente la
discontinuidad territorial entre islas y la perificidad de Canarias
respecto de la península y del continente europeo, a través de los
servicios públicos que en ellos se establecen. Las islas no disponen de
redes intercomunitarias ni por carretera, ni ferroviarias, ni transporte
intermodal hacia el exterior. Los residentes de Baleares, al propio
tiempo que los visitantes, somos cautivos del transporte aéreo y del
marítimo, en tráfico de pasajeros y mercancías.




Página
2575






ENMIENDA NÚM. 3.772
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido



'Disposición adicional nueva. Plan de inversiones en materia de
transportes en la Comunidad de Canarias.



Atendiendo a las especiales necesidades de transporte en Canarias, el
Gobierno elaborará un plan específico de inversiones atendiendo a los
siguientes ejes:



1. Garantizar el derecho a la movilidad de la ciudadanía de Canarias a
través de las siguientes medidas:



i. Estableciendo un modelo de bonificaciones que abarque el 75 por ciento
del precio final del billete para los desplazamientos interinsulares y
entre el archipiélago y el resto del Estado marítimos y aéreos a las
personas residentes en Canarias.



ii. Incluyendo en dicho régimen de bonificaciones a las personas
residentes y sus familiares directos hasta un primer grado de
consanguinidad (madres, padres, hijos e hijas) que residan en España.



iii. Declarando la Obligación de Servicio Público de las rutas
interinsulares y entre el Archipiélago y el Estado como mecanismo para
controlar el alza de precios y asegurar la suficiencia del número de
plazas disponibles en este tipo de trayectos.



iv. Excluyendo de este tipo de bonificaciones el cómputo de los billetes
de primera o clase ejecutiva.



v. Estudiando la posibilidad de crear empresas públicas de gestión directa
que asuman de manera eficiente una parte del mercado de transporte
marítimo y aéreo interinsular y entre Canarias y el resto del Estado,
garantizando la calidad y la seguridad del servicio.



vi. Adjudicando al Ministerio de Fomento la labor de aplicar la normativa
comunitaria y estatal en materia de transporte, supervisando el
cumplimiento de los mínimos de calidad y seguridad a todas aquellas
empresas que se acojan a este sistema de bonificaciones al transporte.



vii. Atribuyendo al Ministerio de Hacienda, por su parte, la observancia
de las obligaciones económicas y tributarias por parte de las empresas
que se beneficien de la línea de ayudas incluidas en estas
bonificaciones.



2. Promover la continuidad territorial interinsular, y entre las Islas y
el resto del Estado y la Unión Europea, bonificando del transporte
marítimo y aéreo de mercancías a través de la reglamentación de un
sistema de concesión de compensaciones que permitan la compensación de
hasta el 100 por 100 de su coste efectivo.



3. Desarrollar una política inversora en las infraestructuras de
transporte de las Islas que:



i. Culmine, consciente de las particularidades derivadas del hecho
insular, las actuaciones incluidas en el Convenio de Carreteras
Canarias-Estado 2018-2015, entre las cuales se incluyen las obras de:



- La carretera de la Aldea. Fase El Risco-Agaete. Tramo Túnel de Faneque.



- La autopista del Norte, TF-S.



- La circunvalación de Las Palmas. Fase IV (Tamaraceite-Tenoya-Arucas
Costa).



- La carretera LP-2.



- La travesía de Hermigua.




Página
2576






- La circunvalación de Arrecife.



- La carretera HI-50. Tramo: Frontera-Sabinosa.



- El eje insular Fuerteventura. Tramo: La Caldereta-Corralejo.



ii. Se atengan en la ejecución de los proyectos actualmente en marcha y
las futuras planificaciones a criterios de sostenibilidad a la hora de
implementar mejoras en las infraestructuras de transporte.



iii. Fomenten, a través de inversiones y políticas activas, la mejora de
la movilidad en las islas a través del uso del transporte público,
garantizando de este modo el derecho a desplazarse de las personas
residentes en Canarias.



iv. Destinen una parte de los beneficios devengados del cobro de tasas por
el uso de cualquier tipo de infraestructura de transporte del
Archipiélago a la reposición y mejora de sus instalaciones y servicios,
redundando en su sostenibilidad ambiental, además de fomentar la creación
de empleo de calidad.
JUSTIFICACION
La insularidad, la permanente dejadez por parte del Gobierno central y las
necesidades especiales de transporte en la Comunidad Autónoma.



ENMIENDA NÚM. 3.773
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva. 'Planes y programas de lucha
contra la pobreza y la exclusión social en el Archipiélago Canario', que
queda redactada de la siguiente manera:



'El Gobierno, atendiendo a las especiales condiciones sociales y
económicas del Archipiélago Canario, declarado Región Ultraperiférica de
la Unión Europea según el artículo 299.2 del Tratado de Ámsterdam, y así
reconocida por la legislación del Estado y por su Estatuto de Autonomía,
se compromete en la tarea de defender los intereses y el bienestar de la
ciudadanía residente en las Islas, fomentando la solidaridad y el
desarrollo equilibrado de estas con respecto al resto del territorio
estatal.



En reconocimiento de la realidad dramática que vive Canarias, a la cabeza
en los índices sociodemográficos que miden la desigualdad social y
económica, la pobreza y la exclusión social en el conjunto del Estado, el
Gobierno se comprometerá a dotar con las partidas presupuestarias
suficientes la presente Ley de Presupuestos Generales, haciendo especial
hincapié en el desarrollo de los planes y programas necesarios para
combatir dicha situación hasta equiparar los estándares de calidad de
vida, empleo, niveles de renta, acceso a los servicios públicos, a la
vivienda y a los suministros básicos de la población de las Islas con la
del resto del Estado'.
JUSTIFICACION
Las Islas Canarias, reconocidas como Región Ultra periférica desde la
firma del Tratado de Ámsterdam en 1997, han visto legitimada su inclusión
en dicha categorización en base a particularidades como su ubicación
atlántica y sus reducidas dimensiones en comparación con la mayoría de
las Comunidades Autónomas españolas continentales, así como por las
bondades derivadas de su climatología o su rico patrimonio natural y
cultural. Pero también es preciso incluir en este cómputo de
peculiaridades, todas




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2577






aquellas que sitúan al territorio insular como uno de los más desiguales
de España y Europa. Por dar solo algunos datos, es preciso mencionar que
la tasa de paro en Canarias (22 % según datos de la EPA del cuarto
trimestre de 2017) supera en seis puntos porcentuales a la media del
resto del Estado (cifrado en un 16 % según la misma EPA), llegando a
sobrepasar la dramática barrera del 30 % de su población activa en los
peores momentos de la crisis internacional que estamos padeciendo. A esto
hay que sumar el volumen de población isleña que se encuentra en riesgo
de pobreza y exclusión social, que se sitúa algo por encima del 44 %,
casi diecisiete puntos porcentuales más que los valores medios
registrados por el resto de Comunidades Autónomas (situada en torno a un
28 % según el informe AROPE). Por si esto fuera poco, los hogares con
carencia material severa son un 8,5 % más elevados en las Islas que en el
resto de España, donde este índice solo alcanza al 6,2 % de la población.
Al mismo tiempo que, el ingreso medio neto por persona en el Archipiélago
tan solo alcanza el 79 % de la media española, mientras que el porcentaje
de pobreza infantil se sitúa en un 39 %, bastante por encima de las
cifras que registra el conjunto del Estado, que apenas sobrepasan el 32
%). En resumen, la evolución del coeficiente de Gini, otro medidor que
sirve para hacernos una idea de los niveles de inequidad social, ha
empeorado en Canarias en más de 11 %, tres puntos por encima de la media
española. Y si esta comparativa se establece dentro del marco de la Unión
Europea las diferencias son todavía mayores, pues Canarias sobrepasa en
cinco puntos porcentuales los niveles de pobreza registrados en la zona
comunitaria. De hecho, la diferencia es tan amplia que, si solo se
analizan los datos del paro, nos encontramos con que la población
desempleada isleña aventaja en más de quince puntos el promedio
registrado para toda la eurozona (según Eurostat en 2016). Como se puede
comprobar, un auténtico escándalo.



Esta realidad entra en contradicción con la estrategia decenal descrita
por la Unión en sus objetivos Europa 2020, que planean, entre otras
aspiraciones, reducir en 20 millones el número de personas en riesgo de
exclusión social y que el 75 % de la población activa tenga empleo en la
zona euro. Estos niveles de inequidad también se alejan de lo sostenido
por el Estatuto de los Trabajadores de España, que garantiza en su
artículo 4 el derecho a la ocupación efectiva, la promoción, la formación
profesional en el trabajo- y la no discriminación directa o
indirectamente 'por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los
límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social,
religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación
o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado
español'. Y, de la misma manera, también desafía a los contenidos de
nuestra propia Constitución, que prevé en su preámbulo fija como uno de
sus objetivos fundamentales 'asegurar a todos una digna calidad de vida',
mientras que en su artículo 131.1, se especifica como precepto la
salvaguarda de las 'necesidades colectivas', 'equilibrada' y 'armonizada'
a través del 'desarrollo regional y sectorial' de las 'rentas y de la
riqueza' de todo el territorio estatal, así como su 'justa distribución'.
En atención a esto, es justo considerar que la enorme brecha social que
existe entre Canarias y el resto del Estado debe convertirse en una
prioridad que guíe los criterios inversores por los que se rigen los
Presupuestos Generales, haciendo lo posible por equiparar cuanto antes el
injusto desequilibrio que lastra al Archipiélago a través de la
activación de planes y programas de lucha contra la pobreza y la
exclusión social.



ENMIENDA NÚM. 3.774
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una Disposición adicional nueva. 'Plan inversor destinado a
compensar y potenciar el carácter ultraperiférico de la Comunidad
Autónoma de Canarias' que queda redacta de la siguiente manera:



'En atención a la naturaleza insular y atlántica del Archipiélago Canario,
definida según la legislación comunitaria como Región Ultraperiférica de
la Unión Europea, e igualmente reconocida como tal por su Estatuto de
Autonomía, el Gobierno del Estado se compromete




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a elaborar un plan específico de inversiones en este territorio que fije
sus prioridades en torno a los siguientes ejes:



1. Cohesión archipielágica y bienestar: Es imprescindible potenciar el
carácter insular y atlántico del Archipiélago sin que esto suponga un
menoscabo para la búsqueda de fórmulas que redunden en su carácter
unitario, igualitario y complementario, haciendo un especial esfuerzo por
que se cumplan estos preceptos en las Islas no capitalinas. Para
lograrlo, se dará prioridad:



a) A las condiciones sociales, económicas, históricas y geográficas que
han marcado el desarrollo de todas y cada una de las islas que componen
el Archipiélago, estableciendo una baremación objetivable que evalúe el
bienestar de su población, acceso a servicios e infraestructuras
públicas, que deberá ser la misma en todo el territorio, garantizando así
la igualdad de derechos y oportunidades de su población, con
independencia de su lugar de residencia.



b) A la equiparación de estos niveles óptimos de bienestar con los niveles
medios imperantes en el resto del Estado, en cumplimiento de los
preceptos constitucionales que establecen la solidaridad interterritorial
como elemento clave para el desarrollo del Estado.



c) A la implementación de programas integrales de lucha contra la pobreza
que acusa la población de las Islas.



2. Diversificación de su modelo productivo: El tejido productivo de las
Islas difiere ampliamente del contexto socioeconómico en el que se
inserta el resto del Estado y la Europa continental, manifestando
evidentes desequilibrios entre sectores que han lastrado históricamente
su desarrollo económico, como sucede en el resto de Regiones
Ultraperiféricas de la Unión Europea. Para ello, el Gobierno del Estado
se comprometerá:



a) A potenciar el aumento del peso en su economía del sector primario y la
industria, sin menoscabo para el crecimiento del sector de los servicios,
mejorando sus rendimientos con el objetivo de promover un reparto de la
riqueza y de las rentas generadas en las Islas más equitativo entre su
población, y a reducir los niveles de dependencia socioeconómica que
registra actualmente el Archipiélago.



b) A mantener actualizadas las herramientas legislativas de las que ya
dispone esta Comunidad Autónoma, como la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, basada en el
desarrollo de un conjunto estable de medidas sociales, económicas y
fiscales, encaminadas a promover la mentada diversificación de su modelo
productivo, así como a hacer un especial esfuerzo inversor destinado a
fomentar la Investigación, el Desarrollo y la Innovación en ámbitos clave
como la producción científica, tecnológica y la economía de servicios,
además del aumento de sus niveles de producción energética y
agroalimentaria, así como el crecimiento de su tejido productivo en la
escena internacional, especialmente en torno al espacio atlántico.



c) A invertir de manera prioritaria en los sectores productivos asociados
a la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de la
tecnociencia, el desarrollo de los servicios públicos, el sector primario
y las energías limpias.



d) A cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado con el sector
primario de las Islas dentro del Programa Comunitario de Apoyo a las
Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).



3. Empleo: El Gobierno del Estado velará por reducir los niveles de
desempleo, muy por encima de la media estatal y europea, a la par que los
niveles de precarización y exclusión social que padece el Archipiélago, a
través de:



a) La aplicación de incentivos estatales y autonómicos que promuevan de
manera eficaz la creación de empleo de calidad, sin otras restricciones
que las sectoriales y financieras que establece la normativa estatal y
comunitaria.



b) La actualización constante de los objetivos que mueven el Plan Integral
de Empleo de Canarias.




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c) El sostenimiento de la inversión en empleo en los municipios con
mayores índices de paro, haciendo especial hincapié en las entidades
locales ubicadas en las islas no capitalinas.



d) La puesta en marcha de incentivos que bonifiquen la generación de
empleo, dando especial soporte a través de centros e instituciones de
asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas por su capacidad para
generar empleo.



4. Sostenibilidad ambiental: El Gobierno del Estado se marcará como
objetivo la armonización de su desarrollo socioeconómico con el medio
ambiente insular y sus recursos naturales, promoviendo:



a) El aumento exponencial de los niveles de la producción energética de
las Islas mediante el uso de fuentes renovables de energía, implementando
medidas destinadas a alcanzar mayores cotas de soberanía energética.



b) La elaboración de planes de optimización y ahorro del consumo,
transporte y almacenamiento de energía yagua, además de su reutilización
en el sector agrario, industrial, en los servicios, el sector público y
el consumo.



c) La regulación del autoconsumo energético para que este suponga una
disminución de los costes y las emisiones contaminantes que genera el
modelo actual.



d) El diseño de planes destinados a reducir al máximo el volumen de
residuos contaminantes generados en Canarias, promoviendo su
reutilización y reciclaje a través del desarrollo de las redes locales de
recogida.



5. Conectividad intrainsular, interinsular y con el resto del Estado: El
Gobierno del Estado velará por garantizar la conectividad entre el
Archipiélago y el resto del Estado, haciendo un especial esfuerzo por:



a) Garantizar el derecho a la movilidad de las personas residentes y sus
familiares directos hasta un primer grado de consanguinidad que residan
legalmente en España, a través del desarrollo de un sistema de
bonificaciones al transporte marítimo y aéreo que cubra el 75 por ciento
del precio final del billete entre islas y entre Canarias y el resto del
Estado, estableciendo, además, la Obligación de Servicio Público como
mecanismo para el control de precios y la suficiencia del número de
plazas disponibles por trayecto.



b) Promover la conectividad entre las Islas y el resto del Estado y la
Unión Europea a través de la bonificación del transporte marítimo y aéreo
de mercancías que permita compensar el 100 por 100 del coste efectivo del
mismo.



c) Desarrollar, consciente de las particularidades derivadas del hecho
insular, las actuaciones incluidas en el inmediato Convenio de Carreteras
Canarias-Estado 2018-2025, velando por que las mismas se basen en
criterios de sostenibilidad, en el fomento del transporte público y la
mejora de la movilidad.'
JUSTIFICACION
El archipiélago canario, reconocido como Región Ultra periférica ya en el
Tratado de Ámsterdam de 1997, posee la mayoría de las especificidades que
legitiman su inclusión en tal categorización. A la ubicación atlántica
del archipiélago y sus reducidas dimensiones con respecto al resto de
Comunidades Autónomas españolas continentales, habría que añadir las
singularidades de su medio natural, así como su rico patrimonio cultural.
Pero también es preciso incluir en este cómputo de peculiaridades,
aquellas que lo sitúan como uno de los territorios más desiguales de
España y Europa. Esta realidad entra en contradicción con la estrategia
decenal descrita por la Unión en sus objetivos Europa 2020, que planean,
entre otras aspiraciones, reducir en 20 millones el número de personas en
riesgo de exclusión social y que el 75 por ciento de la población activa
tenga empleo en la zona euro. Estos niveles de inequidad también se
alejan de lo sostenido por el Estatuto de los Trabajadores de España, que
garantiza en su artículo 4 el derecho a la ocupación efectiva, la
promoción, la formación profesional en el trabajo y la no discriminación
directa o indirectamente 'por razones de sexo, estado civil, edad dentro
de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición
social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,




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2580






afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del
Estado español'. Y, de la misma manera, también desafía a los contenidos
de nuestra propia Constitución, que prevé en su artículo 9.2 la
salvaguarda de la 'igualdad de oportunidades y la no discriminación'.
Mientras que en el artículo 35.1 se promueve con claridad el 'derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a
través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades.'



Semejante panorama ha servido para evidenciar las carencias que posee el
modelo productivo canario, excesivamente orientado hacia el sector
servicios, concretamente el turístico, pero ineficientemente desarrollado
en otros ámbitos y sectores complementarios de la economía canaria, como
pudieran ser un turismo basado en criterios de calidad, la Investigación,
el Desarrollo y la Innovación o la ampliación de la cobertura de sus
servicios públicos esenciales, amén de otros campos propios del tercer
sector. Todo ello ha contribuido a empeorar la situación social de las
personas que residen en las islas, acrecentada por la crisis que hemos
padecido durante la última década, que ha dejado entrever las importantes
carencias que manifiestan los servicios públicos de las islas, que junto
al sistema de prestaciones por desempleo han sido incapaces de englobar
el amplio margen de población que se ha visto sometida a una situación de
privación de medios económicos sin precedentes dentro del periodo
democrático reciente. Todos estos factores han provocado un aumento
dramático en los niveles de pobreza en el Archipiélago, modificando las
condiciones de trabajo de la mayoría social, ahora determinadas por la
temporalidad, la precariedad y los bajos salarios, afectando gravemente a
las condiciones de vida de una parte importante de la sociedad canaria.
Ante esta situación, consideramos imprescindible que desde los poderes
públicos se haga un esfuerzo por aumentar la cobertura de nuestro sistema
de servicios públicos a través de la inclusión de dicha meta en
herramientas clave para entender y mantener las especificidades que
históricamente han definido al Archipiélago, como es el caso de nuestro
Régimen Social, Económico y Fiscal, cuya vertiente económica no debería
bajo ningún concepto eludir las enormes desigualdades que padece la
sociedad canaria, promoviendo, tal y como lo hemos definido en enmiendas
anteriores, la búsqueda de la 'cohesión económica, social y territorial'
y el 'desarrollo igualitario' entre su población. De ahí el sentido de
esta enmienda.



ENMIENDA NÚM. 3.775
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Plan Integral de reconversión y
reindustrialización sostenible de la comarca del Besaya y la comarca de
Campoo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.



1. El Gobierno elaborará un Plan Integral de reconversión y
reindustrialización sostenible para la s comarcas del Besaya y Campoo en
la Comunidad Autónoma de Cantabria que deberá tener aparejada una
dotación presupuestaria suficiente para su implementación.



El Plan de reconversión y reindustrialización seguirá las siguientes vías
de actuación:



- Ayudas para incrementar la eficiencia energética, la reducción de
emisiones y residuos procedentes del proceso productivo.



- Ayudas para la búsqueda de nuevos mercados, internacionalización de las
empresas, aprovechamiento de cadenas globales de valor y fomento de las
exportaciones de bienes y servicios.




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2581






- Ayudas para la modernización de industrias en riesgo de deslocalización
para la adquisición de maquinaria, patentes o transformación de procesos
productivos que permitan incrementar la productividad y competitividad.



- Incentivos para la atracción de nuevas empresas, inversión extranjera
directa y participación en sociedades mixtas.



- Desarrollo de nuevo suelo industrial y readaptación del ya existente.



- Mejora de las infraestructuras de transportes para reducir el coste del
transporte de mercancías y evitar colapsos circulatorios motivados por la
nueva actividad económica.



- Ayudas para la atracción del talento, mejora del capital humano y la
formación continua de los trabajadores.



2. El Plan de reconversión y reindustrialización sostenible de la s
comarcas del Besaya y Campoo, deberá figurar como gasto con proyección
plurianual, pudiendo el Gobierno, en atención a la especial situación por
la que atraviesan las comarcas citadas, modificar los porcentajes fijados
en el artículo 47 de la LGP de modo que para el año 2018 se desembolse el
50 % de la inversión total prevista.



El Plan de reconversión y reindustrialización destinará el 90 % del
importe la inversión a la comarca del Besaya y el 10 % a la comarca de
Campoo.'
JUSTIFICACION
Cantabria se ha visto duramente afectada por la crisis económica y
financiera que ha golpeado a la economía española desde 2008. Tanto es
así, que Cantabria es la segunda Comunidad Autónoma que ha sufrido una
mayor caída del PIS desde 2008. Según la información facilitada por el
Instituto Nacional de Estadística, entre 2008 y 2015 el PIS cántabro se
redujo un 9,5 %, una caída que supone más que el doble de la reducción
media nacional del PIB (en concreto en Cantabria una caída 5,1 puntos
porcentuales superior a la del país), mostrando un más que preocupante
deterioro de la actividad industrial, con una caída de la producción de
este sector del 15,7 %. La debilidad de la economía de Cantabria se
mantiene en 2015 mostrando un crecimiento seis décimas inferior a la
media del país. Misma tendencia que se observa en las previsiones de
crecimiento para 2016 y 2017.



La dureza de la crisis económica en Cantabria, considerablemente superior
a la media española, ha provocado que el PIS per cápita cántabro se sitúe
por debajo del 90 % de la media nacional y sea similar al PIB per cápita
cántabro del año 2005, pudiendo así hablar de una auténtica y dramática
década perdida para la economía de Cantabria, con un 20,4 % de la
población cántabra viviendo en riesgo de pobreza o exclusión social. Esto
no se explica únicamente por hechos coyunturales que afectan a la
generalidad del país sino que, en el caso de Cantabria, se debe a la
ausencia de desarrollo de actividades terciarias de alto valor añadido,
la pérdida de actividad del sector primario tradicional y,
fundamentalmente, a la desindustrialización.



Precisamente, este proceso de desindustrialización, que ha supuesto la
pérdida de más de 15.000 empleos en la industria desde 2008, se ha
sufrido con especial intensidad en las comarcas del Besaya y Campoo,
zonas que fueron tradicionales motores económicos e industriales de
Cantabria y que han protagonizado la mayoría de despidos y cierres del
sector industrial en Cantabria. En estas zonas viven en torno a 120.000
personas, el 20,3 % de la población de Cantabria, que han sufrido un
continuo deterioro económico por la pérdida de competitividad y la
deslocalización industrial, agravado por los cierres y quiebras
producidos durante la crisis, que ha generado un alto índice de
desempleo, emigración y una pauperización intensa. El cierre o los planes
de ajuste y la incertidumbre sobre el futuro de empresas industriales de
referencia como Sniace, Bridgestone, Solvay, Greyco, Haulotte o Gerdau
han deprimido económica y socialmente estas zonas llevando la tasa de
paro hasta el 20,2 % a mediados de 2016, habiendo llegado al 27,2 % en
2013 según la Encuesta de Población Activa. Por desgracia, la caída en la
tasa de paro no se debe a una mejora en las perspectivas económicas y
laborales, como muestra el hecho de que la ocupación se haya reducido un
22,6 % desde el inicio de la crisis. De hecho, lo que muestran estos
indicadores es que son zonas sometidas a dos fenómenos dramáticos, a
añadir al alto desempleo, como son la caída de la población activa y la
emigración de la población más joven que busca mejorar su situación
laboral.



Por todo lo anterior y por la necesidad de reactivar la economía de
Cantabria recuperando de forma sostenible sus motores industriales de las
comarcas del Besaya y Campoo, consideramos esencial la




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2582






financiación y concreción de un Plan de Reindustrialización Sostenible en
estas zonas que vaya mucho más allá de la mera declaración de intenciones
sobre su reindustrialización y reactivación económica. Por una parte,
esto permitiría el desarrollo social y económico de unos territorios
profundamente deprimidos en la actualidad. Por otra, rompería la
tendencia de deterioro y falta de competitividad estructural de la
economía cántabra al aprovechar las inversiones para desarrollar un nuevo
sector industrial sostenible, productivo y competitivo internacionalmente
que permita crear empleo de calidad y estable en sectores de alto valor
añadido.



Consideramos que el Plan de Reindustrialización Sostenible de las comarcas
del Besaya y Campoo, debería estar dotado de una cuantía no inferior a
250 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 3.776
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Transparencia en las actividades de la
Casa Real.



Uno. El Gobierno llevará a cabo las regulaciones legales oportunas para
que los miembros de la Casa Real se asimilen a los altos cargos de la
Administración General del Estado y miembros del Gobierno de la Nación en
cuanto al cumplimiento de las obligaciones previstas en relación con los
Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.



Dos. En los Presupuestos Generales del Estado, la cantidad para el
sostenimiento de la Casa de su Majestad el Rey a través del programa
presupuestario 911M, Jefatura del Estado, presentará la desagregación por
conceptos y subconceptos presupuestarios precisa para conocer la
distribución de dicha cantidad.'
JUSTIFICACION
Se propone aumentar la transparencia de la jefatura del Estado extendiendo
la obligación de declaración y registro de actividades y de bienes y
derechos patrimoniales a todas las personas que pertenezcan a la Casa
Real.



ENMIENDA NÚM. 3.777
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:




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2583






'Disposición adicional (nueva). Restauración y puesta en valor del
yacimiento del Tolmo de Minateda (Albacete).



El Gobierno, en colaboración con la administración regional y el
Ayuntamiento de Hellín, impulsará los trabajos para la restauración y
puesta en valor del yacimiento del Tolmo de Minateda con el fin de
solicitar la ampliación del Bien Patrimonio Mundial 'Conjunto de Arte
Rupestre de Minateda', en el término municipal de Hellín (Albacete).'
JUSTIFICACION
El yacimiento del Tolmo de Minateda se corresponde con un asentamiento de
ocupación humana superior a los 3.500 años, con periodos que abarcan
desde la Edad del Bronce hasta nuestros días, pasando por etapas íberas,
Romanas, Visigodas e Islámicas. Actualmente las instalaciones del
yacimiento permanecen cerradas y deterioradas.



El pueblo de Hellín y alrededores tienen en el yacimiento de Minateda una
oportunidad de aumentar el potencial turístico de la zona, siendo este
yacimiento el punto de partida para la visita de otros puntos de interés
como el Conjunto de Arte Rupestre de Minateda, Bien de Patrimonio Mundial
o bien la propia ciudad de Hellín.



ENMIENDA NÚM. 3.778
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente redacción



'Disposición adicional (nueva). Instalación de una Estación de Medición de
Calidad del Aire. Villarrobledo, Albacete.



Se destinará la financiación necesaria por parte del Ministerio de
Agricultura, Pesca, alimentación y Medio Ambiente para la instalación de
una Estación de Medición de Calidad del Aire. Villarrobledo, Albacete.'
JUSTIFICACION
En la localidad de Villarrobledo, en la provincia de Albacete, existen
problemas medio ambientales referidos en primera instancia a la calidad
del aire, siendo uno de los principales problemas que acucian a los
vecinos y vecinas de Villarrobledo.



Múltiples son los focos contaminantes que atacan a la localidad albaceteña
destacando por encima de todos ellos los relacionados con las industrias
alcoholeras y de cogeneración.



En el barrio San Antón (6600 vecinos), donde se encuentra la industria, se
encuentran los 3 institutos de la localidad, así como un colegio de
educación primaria, un centro de educación especial (ASPRONA) dos centros
de atención a la infancia, la escuela de idiomas, centro de salud y las
pistas deportivas de la localidad. Dicha industria, linda con el IES
Octavio Cuartero y con el centro de Educación Especial Infanta Elena, ya
unos metros el IES Cencibel y el IES Virrey Morcillo. No hay más IES en
Villarrobledo, por lo que toda la población escolarizada de la localidad
pasa por ahí, al menos, 4 años.



De diferente calado, pero no cuantificados son los focos contaminantes de
la localidad. El problema evidente se impone a la lógica en tanto que,
sobre los vecinos y vecinas de Villarrobledo, llueve ceniza procedente de
la industria alcoholera anteriormente mencionada. El clamor se convierte
en desgarrador en tanto que el Consistorio del municipio aprobó ya por
Pleno el pasado 2 de marzo de 2004 la recalificación de unos terrenos en
la CM-3121, a 5 km de la localidad, con objeto de proceder al traslado de
las




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instalaciones, apartándolas del casco urbano y del Barrio San Antón. De
aquel acuerdo de Pleno se derivó una dura e inaceptable realidad. Donde
debía concretarse un traslado, se produjo una duplicidad: hoy, 13 años
después, la mercantil citada dispone de dos plantas de producción en
lugar de 1, como era objeto inicial del acuerdo.



ENMIENDA NÚM. 3.779
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente redacción



'Disposición adicional (nueva). Proyectos de I+D+i en la industria
dedicada al cultivo de champiñón y hongos.



El Gobierno procederá a liberar una línea de dotaciones económicas
destinadas al desarrollo de Planes de I+D+i en la industria del champiñón
y hongos en la Provincia de Albacete.'
JUSTIFICACION
La industria del Champiñón es uno de los pocos sectores que está
consiguiendo fijar población en municipios de la zona norte de la
provincia de Albacete y zona sur de la provincia de Cuenca; esta
industria creciente y a la vez consolidada que en la actualidad genera
más de 2000 puestos de trabajo en esta comarca gira en torno a dos
grandes cooperativas ubicadas en Villalgordo del Júcar y Villa malea. Al
abrigo de estas han ido surgiendo otras pequeñas empresas dedicadas al
cultivo y comercialización del champiñón, que constituye el pilar básico
de la economía de la zona.



Cabe destacar a este sector líder a nivel nacional y europeo además por el
aprovechamiento del agua gracias al uso de procesos totalmente
monitorizados, así como la elevada ratio de puestos de trabajo generados
por inversión realizada, lo que constituye una importante garantía para
la subsistencia económica de estas zonas.



Además, hay que resaltar la apuesta de este sector por las energías
renovables a través del aprovechamiento de las cubiertas de las
instalaciones, las cuales son aprovechadas para la instalación de placas
fotovoltaicas, así como por la participación en proyectos pioneros en
toda Europa basados en captadores solares, lo que supone un ahorro
energético beneficioso tanto para estas empresas como para el medio
ambiente.



ENMIENDA NÚM. 3.780
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente redacción




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2585






'Disposición adicional (nueva). Habilitación del centro médico como vivero
de microempresas en Villalgordo, Albacete.



El gobierno destinará las partidas presupuestarias necesarias dirigidas a
la habilitación del espacio del centro médico como vivero de empresas en
el municipio de Villalgordo, en la provincia de Albacete.'
JUSTIFICACION
La planta superior del antiguo centro médico actualmente en desuso y de
titularidad municipal constituye un activo en potencia. Este edificio
dotado de 5 habitaciones y baño podría servir como 'Vivero de
Microempresas' a quienes requieran de una pequeña oficina para la gestión
de PYMES y especialmente pequeñas cooperativas. La medida iría enfocada
en línea con la apuesta y necesidad de fijar población a través de la
creación de empleo permanente.



ENMIENDA NÚM. 3.781
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente redacción



'Disposición adicional (nueva). Estudio de viabilidad Industrial.
Villalgordo del Júcar. (Albacete).



El gobierno destinará las partidas presupuestarias necesarias dirigidas a
la realización de un estudio-proyecto para determinar la mejor ubicación
de un futuro polígono industrial en el municipio de Villalgordo del
Júcar, en la provincia de Albacete.'
JUSTIFICACION
Sin duda una de las necesidades básicas de Villalgordo del Júcar es fijar
y atraer población, en los últimos 20 años se ha producido un descenso
del 15 % en la población, parte de este descenso se debe a la falta de
empleos no agrícolas.



Para atajar este problema es necesaria la presencia de suelo destinado a
uso industrial, inexistente a día de hoy, así como de una campaña de
atracción de pequeñas empresas.



La primera fase de este proyecto requiere de un estudio de viabilidad que
determine el lugar más idóneo para su ubicación, así como las fases de la
que constaría y establecer unas previsiones razonables de crecimiento, a
fin de no sobredimensionar el proyecto, pero dotarlo siempre de
posibilidad de acoger nuevas empresas.



ENMIENDA NÚM. 3.782
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.




Página
2586






Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente redacción



'Disposición adicional (nueva). Museo del Champiñón e Historia local.
Villalgordo del Júcar.



El gobierno destinará las partidas presupuestarias necesarias dirigidas a
la construcción de un museo del Champiñón e Historia local del municipio
de Villalgordo del Júcar.'
JUSTIFICACION
Villalgordo del Júcar es una localidad con gran potencial turístico,
gracias al Río Júcar, el Palacio de los Gosálvez principalmente, pero
también gracias a su pasado industrial papelero, así como a su presente
industria del champiñón. Apostamos por complementar este sector turístico
con una oferta cultural museística acorde a nuestro municipio, a través
de un museo que ponga en valor la historia del champiñón en nuestra
localidad y recupere y muestre no solo a los visitantes sino también a
los vecinos de Villalgordo el valioso patrimonio histórico local.



Para ubicar este pequeño museo se quiere apostar por habilitar alguna de
las estancias ahora en desuso de la Casa de la Cultura de manera que
además mediante esta iniciativa se pongan en valor infraestructuras cuya
construcción se halla detenida durante varios años.



ENMIENDA NÚM. 3.783
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone una nueva disposición adicional que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional nueva. Plan de inversiones para la modernización de
las pymes de la provincia de Segovia.



El Gobierno destinará las partidas económicas necesarias para implementar
un plan de inversiones destinado a la modernización de las pymes de la
provincia de Segovia.'
JUSTIFICACION
Las pymes de los distintos municipios de la provincia de Segovia necesitan
de manera urgente ayudas económicas para potenciar la mejora de la
estructura productiva y su modernización.



ENMIENDA NÚM. 3.784
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone una nueva disposición adicional que queda redactada como sigue:




Página
2587






'Disposición adicional nueva. Plan de inversiones para la modernización de
las pymes de la provincia de Valladolid.



El Gobierno destinará las partidas económicas necesarias para implementar
un plan de inversiones destinado a la modernización de las pymes de la
provincia de Valladolid.'
JUSTIFICACION
Las pymes de los distintos municipios de la provincia de Valladolid
necesitan de manera urgente ayudas económicas para potenciar la mejora de
la estructura productiva y su modernización.



ENMIENDA NÚM. 3.785
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone una nueva disposición adicional que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional nueva. Plan de inversiones para la modernización de
las pymes de la provincia de Soria.



El Gobierno destinará las partidas económicas necesarias para implementar
un plan de inversiones destinado a la modernización de las pymes de la
provincia de Soria.'
JUSTIFICACION
Las pymes de los distintos municipios de la provincia de Soria necesitan
de manera urgente ayudas económicas para potenciar la mejora de la
estructura productiva y su modernización.



ENMIENDA NÚM. 3.786
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición final. 'Modificación de la
ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2013'.



'Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida
se modifica la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2013, que quedaría redactada de la siguiente manera:



Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado dos de la disposición
adicional décima tercera de la Ley 17/2012, que queda redactado de la
siguiente forma:




Página
2588






El porcentaje de bonificación aplicable en los billetes de transporte
marítimo, con vigencia indefinida, para los trayectos directos, ya sean
de ida o de ida y vuelta, entre las Comunidades Autónomas de Canarias y
las Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, y
el resto del territorio nacional será del 75 por ciento de la tarifa
bonificable, y en los viajes interinsulares será asimismo del 75 por
ciento de dicha cuantía.



Dos. Se modifica el párrafo primero del apartado tres de la disposición
adicional décima tercera de la Ley 17/2012, que queda redactado de la
siguiente forma:



El porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de
transporte aéreo de pasajeros, entre las Comunidades Autónomas de
Canarias e Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla,
respectivamente, y el resto del territorio nacional será, con vigencia
indefinida, del 75 por ciento de la tarifa bonificable por cada trayecto
directo de ida o de ida y vuelta, y en los viajes interinsulares será del
75 por ciento de dicha cuantía.'
JUSTIFICACION
Compensar el déficit de movilidad que impone la situación de insularidad,
y que impide la inversión en otras infraestructuras de transporte
terrestre.



ENMIENDA NÚM. 3.787
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Plan de inversiones en materia de
infraestructuras en la Comunidad de Andalucía.



Atendiendo a las especiales necesidades de empleabilidad de Andalucía, su
potencial primario exportador, la competitiva infraestructura portuaria
de la Comunidad y su evidente rezago en materia de infraestructuras el
Gobierno elaborará un plan específico de inversiones atendiendo a los
siguientes ejes:



Uno. Cohesión. La red andaluza de transportes debe priorizar la cohesión
territorial de nuestra tierra. La vertebración de un territorio en el que
persisten enormes inequidades entre el ámbito rural y el urbano, entre
oriente y occidente y entre capitales. En este sentido se priorizará:



1. La conservación, mantenimiento y mejora de la red secundaria de
carreteras.



2. En el ámbito ferroviario apostamos por la ampliación de servicios entre
entornos urbanos de más de 20.000 habitantes, capitales y cercanías en
los conurbanos, construyendo una red mallada que coadyuve a fijar la
población al ámbito rural y que multiplique las posibilidades de
desarrollo endógeno de Andalucía. Apostamos por una red tupida en forma
de malla versus el crecimiento de la red de alta velocidad.



Dos. Diversificación de las interconexiones. Se impulsará un modelo de
conexión ferroviaria diversificado, en el que entre otras, se tendrán en
cuenta como prioritarias las siguientes actuaciones:



1. Se estudiará la conexión ferroviaria con el sur de Portugal.



2. Se estudiará la reconexión ferroviaria del Almanzora, el
Baza-Almendricos.



3. Se priorizará la conexión Murcia-Almería y la convencional
Granada-Almería en un horizonte 2020.




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2589






Se trata de mantener la continuidad del Corredor Mediterráneo hasta
Andalucía.



4. Se estudiará la vía directa Sevilla-Antequera, para finalizar la
A92-Ferroviaria o eje



Tres. Algeciras podría ser no sólo el gran puerto de tránsito del
Mediterráneo sino también un enorme puerto de import-export si nuestras
infraestructuras posibilitaran que nos convirtiéramos en la verdadera
puerta de mercancías entre Europa y África. El horizonte para el
Algeciras - Bobadilla debe reducirse al 2020.



Cuatro. Infraestructuras para la gente: movilidad versus conectividad. La
red de cercanías y media distancia.



Es el momento de adaptar las infraestructuras existentes en nuestro país a
las necesidades de la gente. Los traslados cotidianos de los ciudadanos a
sus puestos de trabajo, a los centros de estudio o a la prestación de
servicios como el sanitario son parte fundamental de su día a día, 187 h.
al año y un coste out of the pocket de 800 €. Los servicios públicos de
transporte están masificados, sus horarios no se encuentran cadenciados
ni coordinados con otros servicios y la intermodalidad brilla por su
ausencia casi tanto como la accesibilidad. Si un sector de la población
resulta especialmente perjudicado por estos déficits es sin duda aquellos
y sobre todo aquellas que se dedican a los cuidados. La coordinación
entre servicios de esenciales como el educativo y el sanitario y la red
de movilidad debe constituirse en objetivo prioritario. En este sentido
proponemos diseñar y financiar una red ferroviaria:



1. Intermodal, que permita la conectividad de servicios de bicicleta,
coche, autobús y ferrocarril.



2. Accesible: que mejore la usabilidad para las personas con movilidad
reducida.



3. Cadenciada: al objeto de facilitar la usabilidad del servicio y
propiciar un aumento de su empleabilidad.



4. Coordinada: propiciando el encadenamiento virtuoso de servicios tanto
de transporte como educativos y sanitarios, estudiando las rutas y
horarios de ambos para generar sinergias y facilitar su usabilidad.



5. Aeropuerto de Málaga: los aeropuertos son un sector fundamental de la
nueva economía 3 y el aeropuerto de Málaga tiene todas las
características para convertirse en un hub aeroportuario de primer orden
mundial. Es preciso apostar por la distribución de tráfico de tránsito
que actualmente monopoliza Barajas redirigiendo parte del mismo al
aeropuerto de Málaga.



6. Se retomará la Comisión Mixta para la transferencia de competencias
para avanzar en el trasvase efectivo de las competencias de gestión hacia
la gestión propia efectiva de los servicios ferroviarios que transcurren
en territorio andaluz conforme a la ley de Servicios Ferroviarios de
Andalucía.



7. Se reformará la ley de Puertos para posibilitar mecanismos de gestión
colegiada de los puertos andaluces que eviten la competitividad
inter-puertos.



8. Se comprometerá a RENFE en la financiación corresponsable para la
integración tarifaria de los Consorcios Metropolitanos Andaluces. El
modelo de billete único con transbordo de la Comunidad de Madrid será la
referencia para estos.



En particular se acelerarán las inversiones en las siguientes obras
estratégicas:



1. Red de Velocidad Alta:



a) Conexión urgente de Granada vía Moreda y dotación extraordinaria para
la finalización de las obras de integración.



b) Financiación extraordinaria para la modernización de la conexión
Almería-Granada, que requiere de electrificación.



c) Reimpulso del abandonado trazado transversal ferroviario en Andalucía,
un trazado que conectaría algunas de las principales agrociudades
andaluzas y acortaría la conexión entre las distintas capitales de
nuestra tierra, el Sevilla-Antequera.



3 Constituyen un 6 % del PIB nacional y solo el aeropuerto de Madrid
representa un 10 % de la economía de esa comunidad.
https://www.aerotendencias.com/aeropuertos/31352-aeropuerto-madrid-barajas-genera-10-por-ciento-pib-region/




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2590






d) las inversiones en el corredor Algeciras-Bobadilla son muy inferiores a
las comprometidas con la Red Transeuropea de Transportes, lo que induce a
pensar en la despriorización de esta línea. Es imprescindible finalizar
esta obra en un horizonte 2020.



2. Red de cercanías. Se precisan ampliaciones al menos en los distintos
núcleos:



a) Sevilla:



- C1 hasta Osuna.



- Metro-tren Alcalá.



- Metro superficie línea 3.



b) Málaga: ampliación hasta Marbella



c) Córdoba: conversión de la línea MD Palma-Villa del Río.



d) Almería: línea del bajo Andarax y Poniente.



e) Jaén: recuperación del metro-tren.



f) Huelva: recuperación de la desmantelada línea de cercanías de la costa.



g) Déficit de material rodante: los servicios se encuentran pertinazmente
masificados en las horas punta. Este déficit se ha agravado con la
permuta de 18 composiciones de 5 vagones por otras de 4 con las Rodalies
de Cataluña.



h) Red no cadenciada: los horarios de servicio no se corresponden con
horas fijas V no conectan con otros servicios.



i) Déficit de intermodalidad:



- No existe material rodante preparado para el traslado de bicicletas en
horas punta (laborales v/o educativas).



- No existen instalaciones para el almacenamiento securizado de bicicletas
en las estaciones.



- Las estaciones alejadas de centros urbanos carecen de lanzaderas de
acceso.



j) Déficit de integración: sólo existe tarjeta monedero en el caso del
consorcio metropolitano de Sevilla y éste no ejerce la función de un
abono de transporte integrado (que permita transbordo y abonos mensuales
y o por grupos poblacionales).



k) Déficit de accesibilidad:



- Los escasos servicios accesibles para personas con movilidad reducida no
están programados.



- Una mayoría de estaciones de la red no está adaptada.



3. Red de media distancia. Es una red claramente abandonada, en proceso de
sustitución por la Alta Velocidad:



a) Déficit de inversión y mantenimiento histórico: redes como la
Huelva-Zafra, la Almería-Granada, la Algeciras-Bobadilla, la
Utrera-Bobadilla o la Jaén Madrid están en situación claramente
deficitaria y francamente mejorable y se deberá invertir prioritariamente
en ellas.



b) Déficit de infraestructuras. En el medio plazo Andalucía debería
aspirar a conectar sus ciudades principales entre si en un formato de
malla, propiciando sinergias e intercambios ahora mismo imposibles. En
particular se requeriría estudiar las siguientes líneas:



- Cádiz/Jerez-Algeciras.



- Algeciras-Fuengirola.



- Almería-Motril.



- Motril-Granada.



- Motril-Málaga.



- Eje transversal:



• Marchena-Antequera (terminarla).



• Sevilla-Osuna 4-Puente Genil-Lucena-Baena-Martos-Jaén.



4 El tramo Sevilla-Osuna requeriría de rectificación v modernización.




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2591






- Baza-Almendricos.



- GranadaMBaza.



- Huelva-Ayamonte.



- Ruta de la Plata: se priorizará la conexión de Andalucía con el norte de
España por la vía de la ruta de la plata, para lo que se estudiará la
viabilidad de la recuperación de esta línea y se frenarán los
desmatelamientos de vías.



c) Déficit de material rodante: los servicios se encuentran pertinazmente
masificados en las horas punta. Este déficit se ha agravado con la
permuta de 18 composiciones de 5 vagones por otras de 4 con las Rodalies
de Cataluña. Se devolverá todo el material rodante.



d) Red no cadenciada: los horarios de servicio no se corresponden con
horas fijas V no conectan con otros servicios. Se estudiará un nuevo plan
de horarios con este criterio.



e) Déficit de intermodalidad:



- No existe material rodante preparado para el traslado de bicicletas en
horas punta (laborales vIo educativas). Se adquirirán vehículos con estas
características



- No existen instalaciones para el almacenamiento securizado de bicicletas
en las estaciones.



Se habilitarán en las estaciones principales.



- Las estaciones alejadas de centros urbanos carecen de lanzaderas de
acceso.



f) Déficit de integración: sólo existe tarjeta monedero en el caso del
consorcio metropolitano de Sevilla y éste no ejerce la función de un
abono de transporte integrado (que permita transbordo y abonos mensuales
y o por grupos poblacionales).



g) Déficit de accesibilidad:



- Los escasos servicios accesibles para personas con movilidad reducida no
están programados.



- Una mayoría de estaciones de la red no está adaptada.
JUSTIFICACION
Paliar el déficit de infraestructura de transporte para la movilidad y la
producción en Andalucía.



ENMIENDA NÚM. 3.788
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Plan de inversiones en materia de
infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra.



Navarra tiene importantes debilidades en materia de infraestructuras a
pesar de las millonarias inversiones que se han hecho en los últimos
años, ya que estas no han tenido en cuenta las necesidades reales de
movilidad y empleabilidad de la ciudadanía Navarra. Una apuesta por
infraestructuras que garanticen una respuesta adecuada a estas
necesidades debe basarse en los siguientes principios:



1. Cohesión territorial. Las infraestructuras navarras de transportes
deben priorizar la cohesión territorial y la vertebración de nuestra
tierra para reducir las desigualdades




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2592






históricas que existen entre el ámbito rural y el urbano, así como entre
el norte y la Comarca de Pamplona, y el resto de nuestra comunidad.



2. Sostenibilidad y seguridad. En un mundo en el que el cambio climático
tiene un impacto creciente y está poniendo en riesgo la sostenibilidad de
la vida y del medio ambiente, debemos apostar por infraestructuras
sostenibles que reduzcan, en la medida de lo posible, nuestras emisiones
y minimicen nuestra contaminación. Además, las infraestructuras deben
garantizar la seguridad de la ciudadanía Navarra.



3. Derecho a la movilidad y diversificación de conexiones. Las
infraestructuras deben dar respuesta a las necesidades de movilidad de la
ciudadanía Navarra, dando respuesta a sus traslados cotidianos a sus
puestos de trabajo o centros de estudio, así como a las necesidades de
prestación de servicios como el sanitario, fundamental en el día a día de
muchas personas. Para ello los servicios públicos de transporte deben
encontrarse en buenas condiciones, bien cadenciados y coordinados con
otros servicios, apostando por la intermodalidad.



Si un sector de la población resulta especialmente perjudicado por los
déficits en este principio es sin duda el de aquellos, y sobre todo
aquellas, que se dedican a los cuidados. La coordinación entre servicios
de esenciales como el educativo y el sanitario y la red de movilidad debe
constituirse en objetivo prioritario. Estos principios inspiran este Plan
de Infraestructuras para la Comunidad Foral de Navarra que persigue
garantizar el derecho a la movilidad de la ciudadanía Navarra y poner en
el centro sus necesidades reales.



A. Apuesta por un Tren Público, Social y Eficiente.



Navarra necesita un tren público y social que cubra las necesidades reales
de desplazamiento de su ciudadanía y de transporte de su economía. Por
ello, teniendo en cuenta que un nuevo trazado de Alta Velocidad no
permitiría el transporte de mercancías por ese medio, son muchos los
agentes sociales y políticos que desaconsejan continuar con ese proyecto.
Tenemos que impulsar una red que garantice el derecho a la movilidad y al
transporte como un derecho democrático fundamental de la ciudadanía.



El Plan de Infraestructuras para la Comunidad Foral de Navarra debe
mejorar la vía del actual trazado, ampliándolo a una segunda vía que
permita duplicar el tráfico (algo que ya está previsto y para lo que las
diferentes infraestructuras ferroviarias están preparadas), e incluir un
tercer carril que permita que tanto trenes con ancho de vía ibérico, como
trenes de ancho de vía internacional, puedan circular por ambas vías.
Esto permitiría conectar la salida de mercancías a través de Irún,
conectándonos con toda Europa. Además, debe realizar mejoras en las vías
y vallar parte del recorrido del trayecto Pamplona - Madrid lo que
permitiría aumentar la velocidad media y reducir el tiempo de viaje en 18
min, dejándolo en 2 h. y media, situando al tren en una posición muy
competitiva frente al avión y reduciendo el tráfico en carretera.



Mantener el actual trazado permitiría además favorecer, por otra parte, la
vertebración de nuestro territorio puesto que las paradas de Altsasul
Alsasua, Tafalla y Tudela no se cerrarían. Más aún, una mejora de la vía
convencional actual repercute directamente en los servicios de Media
Distancia que unen Pamplona con Vitoria, Irún y Zaragoza, con numerosas
paradas por toda Navarra. Una mejora de la vía actual que contemple
velocidades máximas de hasta 160 km/h permitiría reducir tiempos de viaje
en trayectos frecuentes o incluso diarios de muchos navarros y navarras,
sirviendo como modo troncal de nuestra red de transporte público. Una
mayor cuota modal del ferrocarril en los desplazamientos cotidianos
permitiría reducir los impactos económicos, sociales y ambientales del
actual modelo de transporte, mediante la sustitución fundamentalmente de
vehículos de carretera. Esta mejora del transporte de Media Distancia es
básica para una mejor vertebración de nuestro territorio y una mayor
permeabilidad del acceso a equipamientos y servicios para la ciudadanía
Navarra. Por su parte, es interesante también recuperar trazados de corta
y media distancia que han sido abandonados, como el de Castejón con Soria
(y que sirve además para tener otra forma conexión con Madrid, más
directa y con menor tiempo de viaje).




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2593






B. Apuesta por la movilidad sostenible



El Plan de Infraestructuras para la Comunidad Foral de Navarra debe
priorizar la facilitación de medios de transportes sostenibles y no
contaminantes, como la bicicleta en el caso del transporte urbano.



B.1 Ejes Sostenibles en la Comarca de Pamplona.



Este Plan contempla la conversión de 'autopistas urbanas' en Ejes
Sostenibles en la Comarca de Pamplona con segregación de modos: carril
bici segregado, carril bus rápido (BRT o Rapid Transit Bus), medidas de
calmado de tráfico, mejora de los cruces peatonales y mejora de zonas de
especial concentración de atropellos a peatones. A las reformas que ya
está acometiendo el Ayuntamiento de Pamplona se añadirían las siguientes:



- Eje Barañáin-Burlada. 6,4 km de BRT (carril bus central con plataforma
de acceso propia, estilo 'tranvía'), carril bici unidireccional situado
en los laterales de la vía. Disposición de aparcamientos en línea y
protegiendo al carril bici. 6 mill. €.



• c/ Mayor (Burlada).



• Avd. Baja Navarra.



• Avd. del Ejército.



• Avd. de Baiona.



• Avd. de Barañain.



- Eje Berriozar-UPNA. 5,5 km. Carril bus segregado (no BRT),carril bici
segregado, reducción amplitud de las intersecciones para mejorar la
movilidad peatonal. 5 mill. €.



• Avd. de Guipúzcoa.



• C/Taconera.



• Navas de Tolosa.



• Yanguas y Miranda.



• Avd. de Zaragoza.



• c/ Antoñana.



• Avd. de Catalunya.



Estas conexiones que se señalan conectan los pueblos de la Comarca de
Pamplona entre sí. El ámbito de actuación es aproximadamente el mismo que
el del transporte público comarcal. Las intervenciones apuntan a mejorar
el transporte público, en velocidad y en frecuencias, la movilidad
peatonal y la movilidad ciclista. El plan, además, apunta a la reducción
del uso del vehículo privado y la promoción de medios de transporte
sostenible.



B.2 Continuación Carril Bici de Altsasu/Alsasua.



Actualmente existe un carril bici pero sin continuidad a dos espacios muy
importantes en Altsasu. Uno de estos espacios lo constituyen dos centros
educativos que son el Instituto Público de Educación Secundaria y
Bachillerato y la Ikastola lñigo Aritza. El otro espacio son las piscinas
municipales y la zona deportiva denominada Dantzaleku. Ambos espacios se
encuentran a unos 3 kilómetros de Alsasua y en un paraje boscoso y muy
singular.



Para minimizar el impacto medioambiental, evitar el peligro para los
peatones, fomentar el uso de la bicicleta y mejorar la movilidad se
propone conectar mediante carril bici Altsasu con los centros educativos
mencionados y los equipamientos deportivos públicos.



C. Mejora, conservación y mantenimiento de la red Navarra de carreteras.



La red Navarra de carreteras requiere de una adecuada conservación, mejora
y mantenimiento. En concreto existen algunos proyectos históricos que
deben acometerse a la mayor brevedad puesto que generan importantes
desigualdades respecto a otros territorios




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del conjunto del Estado y dificultan nuestra comunicación con las
Comunidades Autónomas vecinas:



C.1 Conexión Pamplona-Madrid por autovía (vía Soria). La conexión por
autovía (vía Soria) entre Pamplona y Madrid, el trayecto más corto entre
ambas capitales, es un proyecto que lleva encima de la mesa más de 25
años. En 2015, en pleno período pre-electoral, la entonces ministra de
Fomento Ana Pastor inauguró 11 km del tramo que falta por completar entre
Ágreda (Soria) y Tudela (Navarra). No obstante, aún quedan 40 km que no
se han construido. Nuestro Plan de Infraestructuras para la comunidad
Foral de Navarra propone finalizar con carácter inmediato el tramo
comprendido entre el km 69 y el km 25 de la Autopista los Rábanos-Ágreda
(Ágreda-Navarra), que tan necesario es para el desplazamiento por
carretera de los navarros y las navarras.



C.2 Mejora de accesos y conexiones de la red Navarra de carreteras.



- Ejecución del enlace en la AP-68 a la altura de Lodosa (Navarra) con
dirección Bilbao (n2 14). Es una 'anormalidad histórica' que el enlace
número 14 en el término municipal de Lodosa sea unidireccional, faltando
el acceso y salida en dirección Logroño-Vitoria-Bilbao. Es necesario
revertir esta situación y proporcionar una salida bidireccional.



- Accesos sur a Barañáin y enlace N-111 y enlace A-15 en el término
municipal de Zizur. Debido al incremento poblacional de los municipios
localizados en los alrededores de Pamplona (tal es el caso de Zizur Mayor
y Barañáin), así como de los localizados en Tierra Estella, el tránsito
de vehículos a lo largo de la N-111 y A-15 supera cada vez en mayor
medida la capacidad de absorción que tienen los nudos de acceso a ambas
infraestructuras viarias. Se han creado multitud de situaciones de
riesgo, como demuestra el aumento de la siniestralidad en la zona.
Además, se trata de un proyecto ya recogido en el III Plan Director de
Carreteras de Navarra 2010-2018, donde esta actuación aparece reflejada
como: 219 - Accesos sur a Barañáin y enlace N-111 y enlace A-15.



C.3 Mejora de la seguridad y de la calidad de la red de carreteras de
Navarra.



- Paso Elevado para la Variante de Huarte. El pueblo de Huarte se
encuentra dividido en dos partes por una variante. No existe ningún paso
peatonal para cruzar de una parte a otra, lo que ha provocado varios
accidentes y situaciones de gran riesgo en el pasado. Se trata de una
reivindicación histórica que urge atender.



- Conservación, mejora y mantenimiento de la red secundaria de carreteras.



En concreto es urgente acometer las siguientes mejoras y mantenimiento de
carreteras comarcales:



-Mejora y mantenimiento de las carreteras comarcales NA-666, Sesma- Allo y
NA-129, Lodosa-Sesma.



-Mejora y ampliación de la carretera NA-6100 Tafalla-Peralta.



-Mejora y ampliación de carretera NA-132 Estella-Tafalla.



D. Estudio de evaluación de situación y riesgos de obras de ladera de
Pantano de Yesa.



La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y el Ministerio de Fomento
sostienen que la ampliación de la presa del Pantano de Yesa es totalmente
segura. Sin embargo, la ciudadanía Navarra se encuentra continuamente con
corrimientos en las laderas que ponen en entredicho las afirmaciones de
ambas administraciones. Por ello, el Gobierno de Navarra V nuestro grupo
parlamentario solicita una evaluación de un agente externo, independiente
y fiable que permita garantizar la seguridad de toda la población
afectada por un posible desastre o accidente.'




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2595






JUSTIFICACION
Asegurar que las inversiones en infraestructuras navarras ponen en el
centro las necesidades de la ciudadanía y garantizan su derecho a la
movilidad.



ENMIENDA NÚM. 3.789
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). 'Plan de inversiones en materia de
infraestructuras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia'.



La pésima planificación en materia de infraestructuras en la Región de
Murcia ha constituido la tónica en la gestión de las mismas en las
últimas décadas. Esta comunidad autónoma necesita de unas
infraestructuras pensadas para las personas, que pongan su acento en la
vertebración territorial, la potenciación del modelo productivo, el flujo
de transporte de mercancías y el favorecimiento de sus exportaciones. En
atención a ello el Gobierno elaborará un plan específico de inversiones
atendiendo a los siguientes ejes:



1. Infraestructuras ferroviarias. A fin de integrar un modelo de
transporte racional y pensado para las personas y el desarrollo
económico:



A) El Soterramiento de la red ferroviaria a su paso por los núcleos
urbanos de Murcia y Alcantarilla para evitar la segregación urbana,
implementando el Acuerdo entre Administraciones de 2011.



B) la supresión del 'cuello de botella' ferroviario de las ciudades de
Murcia y Alcantarilla a fin de eludir el trazado urbano del transporte
ferroviario de mercancías.



C) Electrificación y mejora las vías ferroviarias de cercanías
Lorca-Murcia y Murcia-Alicante ante su evidente deterioro y a fin de
potenciar el transporte más común entre las personas de menor renta.



D) Construcción e instalación completa del Corredor Mediterráneo de
mercancías con conexión a las ciudades de Murcia y Cartagena, así como
del tramo Murcia-Almería.



E) Construcción de la conexión ferroviaria entre la ciudad Cartagena y Los
Ca machos para dotar de intermodalidad a la Zona de Actividades
logísticas de la Región de Murcia.



F) Construcción e instalación de una nueva línea de cercanías entre los
municipios de Murcia y Cartagena.



2. Infraestructuras viarias.



A) Construcción de las carreteras Arco Norte y Arco Noroeste y tercer
carril de la Autovía A-7, a fin de eliminar las aglomeraciones de tráfico
en la zona norte del municipio de Murcia y en el de Molina de Segura.



B) Supresión de la terminación de la denominada 'Autovía del Bancal' por
su fuerte impacto medioambiental y social su ínfima utilidad para el
tráfico.



3. Desaladoras.



A) Aumentar hasta el máximo la producción de las desaladoras de
Valdelentisco y Águilas mediante la financiación de las obras de
ampliación.




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2596






B) Construcción de nuevas desaladoras. Elaboración de un plan de inversión
en desaladoras que incorpore la debida memoria de impacto ambiental y que
fundamente su funcionamiento en la energía renovable.'
JUSTIFICACION
Evitar la segregación urbana de los núcleos de población más importantes
de la Región. Paliar el déficit de infraestructura de transporte para la
movilidad y la producción en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia. Combatir el déficit hídrico de la Región con inversiones
sostenibles ambientalmente y que incorporen las nuevas tecnologías en
energías renovables.



ENMIENDA NÚM. 3.790
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Aumento de la inversión para el plan
integral de mejora de las cercanías de Madrid.



El Ministerio de Fomento ha incumplido sus promesas de inversión para los
Cercanías de Madrid desde el plan presentado en 2005. El postergar las
intervenciones que incluía hasta 2025, sumándole los 10 años que ya
llevamos perdidos, hace que nos pongamos ante un escenario en el que la
Comunidad de Madrid va a sumar 20 años de retraso en infraestructuras
necesarias.



Nos parece una buena noticia que el Ministerio de Fomento, por fin,
reconozca y se haga cargo de la situación de precariedad que sufre el
sistema de Cercanías madrileño. Porque seamos claros: la primera fase del
Nuevo Plan Integral de Cercanías de Madrid no responde a una nueva
planificación en base a las necesidades cambiantes que tiene nuestra
región respecto al Plan presentado en 2005, sino que se centra en dar
solución a la s consecuencias de la baja inversión y bajo mantenimiento
que la red ha sufrido en la última década. Vamos, que se pone en marcha
una línea urgente de inversión para la Comunidad de Madrid porque el
sistema no resiste, no aguanta la desidia y la falta de inversión, las
externalidades y la falta de modernización de un modo que, diariamente,
transporta a más de 1 millón de viajeros en días laborables



Valoramos muy positivamente que el Ministerio de Fomento se haya hecho
cargo de hacer un diagnóstico de la situación. Que hayan sido claros en
el conteo de incidencias, de su naturaleza, en el descenso del índice de
puntualidad... Claro, pero es que se les ha olvidado un pequeño detalle.
Dar los motivos. Cifrar las razones por las que se producen.



- Por ejemplo porque desde 1999 la red cuenta con 2.046 empleados menos.



- Porque se han exterrnalizado los trabajos de los mecánicos.



- Porque se ha reducido al mínimo el mantenimiento preventivo, que evita
problemas que acaban causando problemas en cadena.



- Porque del Plan diseñado en 2005, necesario para ampliar la red y que
ésta no colapse, sólo se acometió el 5 % de las ampliaciones, sólo se han
abierto dos estaciones, sólo se han construido 10 de los 115 km
planeados.



Ahora estamos sufriendo la s consecuencias de todo esto y es inadmisible
en una región donde este servicio es esencial para los desplazamientos
fuera de la corona metropolitana.




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2597






La gente no puede depender de un servicio con fallos diarios por los que
se acaba fomentando de forma indirecta el uso del vehículo privado por la
falta de fiabilidad del servicio, lo que supone problemas de
contaminación y de tráfico.



Es obvio que la accesibilidad en Cercanías Madrid precisa de un plan de
choque. Cercanías Madrid dispone de 94 estaciones de las cuales sólo 34
son accesibles y, a modo de ejemplo del sinsentido, recordemos que no lo
son ni Ramón y Cajal, ni Doce de Octubre. No alegramos de que éste
contemple las estaciones de Aranjuez, Alcalá de Henares, Pozuelo y
Colmenar Viejo. Pero eso es sólo una ínfima parte de lo que nuestra red
necesita.



Ojalá esta vez sí, por fin, se abra la estación de la tenería, en Pinto.



Ya del propio plan integral, llama poderosamente la atención el eje
destinado al Desarrollo de la Red que, sin inversión en el corto plazo,
plantea entre 2020 y 2025 (ahí, sí, con 1.058,2 millones), básicamente,
el mismo plan de Extensión que en el año 2005 presentó el Ministerio de
Pepe Blanco, con prolongaciones de líneas como la C4 en su parte norte
hasta Soto del Real, San Agustín de Guadalix y Algete, y en su parte sur
hasta Torrejón de la calzada y Torrejón de Velasco; la C5 a Griñón e
Illescas; la prolongación a Mejorada del Campo, Villaviciosa de Odón y
Boadilla del Monte; y la construcción de la variante por el centro urbano
en Majadahonda y las Rozas. Como novedad a estos elementos se plantean la
apertura de ejes que rompen la radialidad del sistema actual, y que irían
de San Fernando de Henares a Fuente de la mora y de San Fernando a
Príncipe Pío y Leganés, tendiendo así a un modelo mucho más transversal y
eficiente.



La situación de la red de Cercanías de la Comunidad de Madrid no se
soluciona únicamente con un plan de choque e inversiones programadas para
dentro de otros 7 años. Es imprescindible un compromiso claro para que
las inversiones en seguridad, en modernización, renovación de material
móvil y extensión de las líneas. En este sentido, se propone abordar:



- Extensión línea C7 a Mejorada de Campo y Velilla de San Antonio.



- Conexión línea C3 con zonas empresariales.



- Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Agustín de Guadalix.



- Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Algete.



- Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Soto del Real.



- Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Torrejón de Velasco y
Torrejón de la Calzada.



- Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Parla Hospital.



- Ampliación de la línea C5 a Villaviciosa de Odón.



- Ampliación de la línea C5 a Boadilla del Monte.



- Habilitación para el uso habitual de viajeros del tramo de mercancías
que conecta San Fernando con Chamartín. Construcción de estaciones.



- Habilitación para el uso habitual de viajeros del by-pass de Rebolledo.



- Modernización de los sistemas de ERTMS.



- Apertura de la Estación de la Tenería (Pinto).



- Obras de construcción de ascensores para la supresión de barreras
arquitectónicas para la accesibilidad de las estaciones de Ciempozuelos,
Aranjuez y Getafe industrial de la línea de Cercanías C3.



- Obras de accesibilidad de las estaciones de Alcalá y Alcalá-Universidad.



- Obras de accesibilidad en la estación de Recoletos.



- Obra de remodelación de la estación de Cercanías el Soto (Móstoles).



- Construcción paso a nivelo elevado para el acceso con seguridad en la
estación de Santa María de la Alameda, del puente que une la estación con
Las Juntas.



- Soterramiento vías de tren Leganés. Carrascal-Leganés Norte.



- Soterramiento vías de tren a su paso por Alcalá de Henares.'
JUSTIFICACION
Paliar el déficit de infraestructura de transporte por Cercanías para la
movilidad sostenible, pública y social en la Comunidad de Madrid.




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2598






ENMIENDA NÚM. 3.791
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional que queda
redactada como sigue:



'Disposición Adicional (nueva). 'Plan de inversiones en materia de
infraestructuras en la Comunidad de Cantabria'.



Atendiendo a las necesidades que tiene Cantabria en materia de
infraestructuras, que alcanza tanto al transporte de mercancías, clave
para nuestro desarrollo económico, como a la red de cercanías, el
Gobierno elaborará un Plan específico de inversiones en infraestructuras
atendiendo los siguientes ejes:



1. Cohesión.



El ferrocarril cántabro ha sido el gran olvidado estos últimos veinte años
y si comparamos las inversiones acometidas en carreteras frente al
ferrocarril es evidente que no se ha apostado por el transporte público
de calidad, eficiente y respetuoso con el medio ambiente.



Sin embargo, la red ferroviaria cántabra es uno de los ejes de
vertebración de nuestro territorio que conecta principalmente las zonas
rurales de Cantabria con los dos grandes núcleos urbanos, como son
Santander y Torrelavega. Por eso se priorizará la conservación, el
mantenimiento y la mejora de la red de cercanías de Cantabria (Antigua
FEVE).



Durante las dos últimas décadas gracias al espejismo imposible del tren de
alta velocidad, nuestra red de ferrocarril ha sufrido una absoluta falta
de inversión que la ha sumido en un estado de decadencia y obsolescencia
que ha condenado a Cantabria a una red ferroviaria de cercanías de 3.ª
categoría.



Esta red es vital para el desarrollo social y económico de Cantabria pues
vertebra nuestra comunidad y es utilizada al año por 400 millones de
pasajeros siendo indispensable tanto para la movilidad de los ciudadanos
y ciudadanas en su vida social y/o laboral, como el desarrollo y
recuperación de los núcleos rurales, que en Cantabria es más del 80 % del
territorio.



Cantabria, de todas las comunidades que tienen ferrocarril de vía
estrecha, es la que más tráfico soporta, lo que apunta claramente al
carácter estratégico de este tipo de infraestructura para el desarrollo
de esta comunidad.



2. Interconexiones con otras autonomías.



El Plan específico de inversiones incluirá la diversificación de las
interconexiones y concretamente:



- Conexión de línea de altas prestaciones Santander - Bilbao. Esta línea
es imprescindible dado que es la salida natural hacia Europa y posible
conexión con un futuro eje del corredor cantábrico-mediterraneo.



- Se realizarán de forma prioritaria las obras del tren de altas
prestaciones con Palencia.



- Se acometerá la electrificación del tramo Cabezón de la Sal - Llanes,
para aumentar la frecuencia de ferrocarriles en un segmento con evidentes
posibilidades de tránsito de viajeros.



- Se iniciarán los estudios para llevar a cabo una línea de altas
prestaciones que conecte el todo el norte peninsular, empezando por la
conexión Santander - Oviedo.




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3. Infraestructuras para la gente.



Se incluirá la inversión necesaria para implementar un proyecto de paso
peatonal o en bici entre Castro Urdiales y sus pedanías de la parte sur,
especialmente Sámano con más de 3.000 habitantes censados y pero muchos
más residentes. En la actualidad, entre ambas localidades existe un nudo
con una grandísima afluencia de tráfico bajo la A8. Aunque el paso
peatonal y en bicicleta es posible, es una travesía harto peligrosa y
complicada por las características de la zona, a saber: inexistencia de
una acera en gran parte del recorrido, inexistencia de un carril bici,
iluminación insuficiente, elevado tráfico, alta velocidad, multitud de
carriles, cruces... Esta travesía supone de facto una barrera que aísla a
una gran cantidad de vecinos, obligándolos a recurrir al transporte
motorizado. Por ello creemos necesario cumplir con una necesidad
demandada por la propia población, de disponer de una pasarela o paso
seguro para bicis y peatones que comunique ambos lados de la A8.



Las principales inversiones que se incluirán en el Plan de financiación
para la realización de las obras estratégicas mencionadas serán las
siguientes:



Red de Altas Prestaciones:



- Conexión Santander-Palencia y dotación extraordinaria para proseguir con
los estudios y tramitaciones relacionados con la implantación de la alta
velocidad (hasta 300 kms/h) en este eje, en concreto en el tramo desde
Palencia hasta Reinosa. Debería de ser en velocidad alta (hasta 160
kms/h). Este proyecto tendrá que comenzar de manera inmediata a finales
de 2018.



- Financiación extraordinaria para una nueva conexión en tren de altas
prestaciones Santander-Bilbao con el objeto de que las dos ciudades estén
a menos de 45 minutos.



- Estudio de una línea de altas prestaciones por todo el Norte de España
con el objeto de crear un corredor del cantábrico uniendo Euskadi,
Cantabria, Asturias y Galicia.



Red de cercanías o convencional. Se incluirá en el Plan con carácter
prioritario:



- Financiación extraordinaria para acometer la electrificación del tramo
Cabezón de la Sal- Llanes, para aumentar la frecuencia de ferrocarriles
en un segmento con evidentes posibilidades de tránsito de viajeros.



- Financiación extraordinaria para la conservación, mantenimiento y mejora
de la red de cercanías.



- Financiación extraordinaria para la mejora de la flota de trenes, y para
aumentar la eficiencia energética tanto en trenes como en todas las
instalaciones.



- Financiación para el aumento de la plantilla que permita cubrir todas
las necesidades tanto de personal de los trenes como en las estaciones,
para mejorar la atención al viajero.



- Financiación extraordinaria para incrementar la frecuencia y los viajes.



- Financiación extraordinaria para mejorar la accesibilidad, inexistente
en muchas estaciones.



- Financiación extraordinaria para una correcta mejora en la información
en tiempo real a los viajeros, conexión wifi tanto en las estaciones como
en los trenes.



- Financiación extraordinaria para la Renovación de Vía Orejo-liérganes
para el tramo entre Solares y Orejo (renovación de las traviesas).



Infraestructuras de mejora de la movilidad. Se incluirá en el Plan:



- Financiación extraordinaria para Recuperar unos 600 m del antiguo
trazado del tren Castro-Alen (línea roja), partiendo desde detrás del
actual Instituto José Zapatero, sorteando la A8 por encima con una
pasarela y reutilizando luego las pilastras de un antiguo viaducto en el
barrio de Dombergón, para continuar la pasarela hasta la carretera
actual, donde se podría unir además con un tramo ya existente de carril
bici (en verde). La práctica totalidad de la antigua vía férrea se
encuentra en buen estado de conservación, precisando de un
acondicionamiento del piso y una actuación sobre un desmonte en la zona
de Pando.'




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JUSTIFICACION
Paliar el déficit de infraestructuras de transporte para la movilidad, que
estanca el avance económico de Cantabria.



ENMIENDA NÚM. 3.792
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido



'Disposición adicional (nueva). Plan de inversiones en materia de
infraestructuras en la Comunitat Valenciana.



La Comunitat Valenciana ha ido acumulando año tras año elevado déficit de
inversiones del Estado especialmente preocupante en cuanto a
infraestructuras de transporte. A ello hay que añadir el histórico
problema de desvertebración territorial que padece nuestro territorio y
que dificulta su comunicación. Atendiendo a estos motivos ya la necesidad
de reforzar infraestructuras estratégicas para el comercio en un
territorio tradicionalmente exportador y para el turismo, el Gobierno de
España deberá elaborar un plan de inversiones que atenderá al menos los
siguientes ejes:



1. Vertebración: Es necesario facilitar la conexión norte-sur de la red
pública de transporte así como suprimir costes de peaje para el
transporte privado rodado. También es necesario invertir para mejorar la
conexión entre litoral e interior en cada una de las tres provincias
valencianas. Para ello es necesario:



a) La conservación, mantenimiento y mejora de la red secundaria de
carreteras en el interior de las provincias de Alacant, València y
Castelló.



b) Bonificar diferentes tramos de la AP7 (allí dónde no esté desdoblada la
N340) a su paso por la Comunidad Valenciana



c) Mejorar la red ferroviaria de cercanías y de media distancia
ampliándose en el tramo València-Alacant, mejorando el servicio en tramos
del interior hasta, Murcia, Alcoy, Utiel y Vinaros.



2. Superar el modelo radial situando como gran prioridad la construcción
del Corredor Transeuropeo Mediterráneo con paso por las tres provincias
valencianas y sus principales puertos, así como apostando también por la
conexión ferroviaria Sagunt-Zaragoza-Bilbao.



3. Infraestructuras para la gente: Es el momento de adaptar las
infraestructuras existentes en nuestro país a las necesidades de la
gente. Los traslados cotidianos a los centros de trabajo, de estudio o al
acceso a servicios son parte fundamental del día a día de las personas.
Sin embargo los servicios públicos de transporte están masificados, los
horarios no están debidamente coordinados, la intermodalidad es muy
limitada y existen grandes carencias de accesibilidad. Por todo ello
proponemos que se diseñe y se financie un sistema público de transporte:



a) Intermodal, que permita la conectividad de servicios de transporte
público metropolitano, bicicleta, coche, autobús y ferrocarril.



b) Accesible: que mejore la usabilidad para las personas con movilidad
reducida.



c) Cadenciada: al objeto de facilitar la usabilidad del servicio y
propiciar un aumento de su empleabilidad.




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2601






d) Coordinada: propiciando el encadenamiento virtuoso de servicios tanto
de transporte como educativos y sanitarios, estudiando las rutas y
horarios de ambos para generar sinergias y facilitar su usabilidad.



4. RENFE se integrará en la Autoridad de Transporte Metropolitano de
València para lograr una mejor coordinación y la integración tarifaria
del transporte público. Además se incluirá a las principales ciudades
valencianas como València, Alacant, Elx y Castelló en el programa de
subvenciones y apoyo al transporte metropolitano que se incluye
anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.



En particular se acelerarán las inversiones en las siguientes obras
estratégicas:



1. Red de Velocidad Alta.



- Impulso al trazado València-Alacant a través del nudo de La Encina.



- Dar solución a los problemas de conexión entre València y Castellón.



- Acelerar la construcción de la nueva estación de València central con el
soterramiento de vías y solucionando el problema de fondo de saco de
València Nord.



2. Red de cercanías y media distancia.



- Desdoblamiento del tramo Cullera-Gandia de la línea C1, eliminación de
pasos a nivel, modernización de la línea y creación de un nuevo apeadero
en el polígono industrial de Almussafes.



- Abordar el proyecto del Tren de la Costa con la conexión de Gandia a
Dénia.



- Modernización de la línea C2 y ampliación de la misma mediante la
renovación del tramo Xativa-Alcoi.



- Electrificación y modernización de la línea C3 entre València y Utiel.
Desdoblamiento entre Sant Isidre y Buñol. Eliminación de pasos a nivel y
soterramiento de la línea a su paso entre Xirivella y Aldaia.



- Modernización de la línea C5 entre Sagunt y Caudiel incluyendo su
electrificación.



- Aumentar la capacidad y el servicio de la línea València-Castelló para
evitar los problemas de saturación. Además aumento de servicios entre
Castelló y Vinaros con tarifa equivalente al cercanías.



- Ejecución del canal de acceso en València con la estación de
València-Portela y el túnel pasante.



- Conexión de la línea Alacant-Murcia con el Aeropuerto del Altet y la
estación de Elx A.V.



- Ampliación del servicio entre Sant Vicent del Raspeig y Villena con
tarifa equivalente a la de cercanías.



- Renovación del material rodante y modernización de la flota.



- Mejoras en las estaciones: capacidad, señales y estado de las
construcciones.



- Garantizar la accesibilidad.



- Reforzar la intermodalidad y adaptar la flota para el transporte de
bicicletas.'
JUSTIFICACION
Paliar el déficit de inversiones del Estado en la Comunitat Valenciana;
garantizar un nivel de inversión que permita mejorar sus infraestructuras
de movilidad y su sistema público de transporte. Incorporar a los
Presupuestos Generales del Estado una dotación económica para la
Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia.




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2602






ENMIENDA NÚM. 3.793
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Plan de inversiones en materia de
infraestructuras en Euskadi.



Los acuerdos alcanzados en los últimos años en torno a las
infraestructuras ferroviarias vascas se han centrado en promover nuevas
infraestructuras de dudosa rentabilidad económica y con un alto impacto
social y ambiental, en lugar de mejorar y optimizar las líneas de
ferrocarril ya existentes. Esas nuevas infraestructuras responden a un
modelo de desarrollo territorial desfasado y caduco, dirigido a priorizar
la conexión entre las tres capitales mientras en detrimento de un
desarrollo equilibrado de todas las comarcas vascas.



Ahora mismo los dos nuevos proyectos ferroviarios que se están impulsando
en Euskadi con el soporte financiero de los Presupuestos Generales del
Estado:



1. La Nueva Red Ferroviaria Vasca de Alta Velocidad ('Y' vasca) y sus
conexiones con la Red de la Alta.



Velocidad Española (AVE).



La Nueva Red Ferroviaria Vasca de Alta Velocidad es el paradigma de
infraestructura innecesaria (no está claro que vaya a permitir el
tránsito de mercancías pesadas), desmesuradamente cara (se trata de un
proyecto con un presupuesto desorbitado por kilómetro de trazado), y cuya
viabilidad económicofinanciera es más que cuestionable.



La continuidad de esta infraestructura exige replantearse por completo el
proyecto desde el punto de vista de su coste (en los tramos encomendados
al Gobierno Vasco acumula sobrecostes superiores al 40 %, muy por encima
de cualquier otra línea de alta velocidad peninsular), de los plazos (no
se entienden las prisas en la construcción, habida cuenta de los retrasos
que acumulan las conexiones con la Meseta y Francia) y del trazado (es
preciso reevaluar el impacto asociado al paso por distintos espacios
urbanos, naturales y rurales, estudiar la posibilidad de introducir
paradas intermedias, plantear el aprovechamiento de los trazados
convencionales ya existentes e incluso trazados alternativos en los
puntos más sensibles).



La llegada del TAVa las tres capitales vascas merece un debate aparte,
puesto que se trata de una cuestión de máximo interés para la ciudadanía,
por lo que la definición de las mejores alternativas debe hacerse de una
manera transparente y con la máxima participación ciudadana posible,
haciendo que sea una oportunidad de mejora para las ciudades, en lugar de
un pacto político construido en torno a la especulación urbanística.



2. La Variante Sur Ferroviaria del Gran Bilbao.



Consideramos esencial para el tejido económico e industrial de Euskadi que
la Nueva Red Ferroviaria Vasca de Alta Velocidad sea plenamente capaz de
permitir el tránsito de convoyes de mercancías de alta capacidad en todo
su trazado, así como de facilitar el trasvase de mercancías entre el
transporte marítimo y el ferrocarril a través de los puertos de Bilbao y
Pasaia. La Variante Sur Ferroviaria podría ser un proyecto interesante en
el cumplimiento de este objetivo. Sin embargo el trazado contemplado en
el proyecto original ha suscitado un gran rechazo social y ciudadano, por
lo que resulta imprescindible que el nuevo estudio informativo en fase de
redacción tenga en cuenta las reivindicaciones de los municipios
afectados y de los colectivos vecinales y ecologistas.



En este sentido cabe indicar que el tránsito de convoyes de mercancías de
alta capacidad por las inmediaciones de los núcleos urbanos no es
deseable ni recomendable por su




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impacto social y por el riesgo inherente al movimiento de materias
peligrosas. Así, en el caso de la Variante Sur Ferroviaria, la
construcción de la Fase I (Santurtzi-Barakaldo) no evitará que los
convoyes de mercancías sigan atravesando áreas densamente pobladas de
Barakaldo, Bilbao y Basauri hasta la finalización de la Fase II
(Barakaldo-Basauri), por lo que apostamos por que los trabajos de dicha
Fase II en paralelo a los de la Fase l.



Además la complejidad de los trabajos de construcción de ambas
infraestructuras (Variante Sur Ferroviaria y Nueva Red Ferroviaria Vasca
de Alta Velocidad) exige que exista una conectividad entre ambas
infraestructuras y la red ferroviaria ya existente, que permita un uso
flexible y complementario de todas ellas. Así, apostamos porque la Nueva
Red Ferroviaria Vasca de Alta Velocidad disponga de un ramal en el acceso
a Bilbao que permita la conexión con el túnel de mercancías de la s
líneas C1 y C2 de ADIF, así como un enlace en el túnel de Basauri que
enlace con la línea C3 de ADIF. Es igualmente imprescindible que la Nueva
Red Ferroviaria Vasca de Alta Velocidad esté dotada del tercer carril en
el tramo comprendido entre el túnel de Basauri y el acceso a Bilbao, para
que desde el principio sea plenamente operativa en su propósito de
facilitar el tránsito simultáneo de convoyes de mercancías de alta
capacidad hacia la red ferroviaria europea y hacia la red ferroviaria
peninsular.



Sin embargo, más allá de la controversia que producen las dos citadas
infraestructuras, existe una red ferroviaria convencional cuya necesidad
de modernización y mejora genera un amplio consenso social. De ahí que
apostemos por esta red para dotar a la ciudadanía vasca de un ferrocarril
cercano y de calidad, que ayude a vertebrar el territorio y que responda
la s necesidades de movilidad de toda la población. En este sentido urgen
las siguientes actuaciones por parte de ADIF:



a) Suprimir los pasos a nivel de Zorroza (RAM Bilbao-Basurto).



b) Suprimir los pasos a nivel en las líneas de Ezkerraldea y Meatzaldea,
incluyendo las recogidas en el plan de ADIF para 2024.



c) Instalar barreras acústicas en la línea C3 de ADIF a su paso por el
casco urbano de Basauri.



d) Aprobar un Plan de Mejora de Accesos, Accesibilidad, Iluminación y
Reforma de las estaciones de ADIF en Bizkaia.



e) Inicio de las obras del intercambiador de Urbinaga.



f) Ejecutar diversas mejoras en la línea Irún-Brinkola.



g) Eliminar los pasos a nivel de la línea.



h) Elaborar itinerarios peatonales seguros y accesibles a las estaciones.



i) Subsanar las deficiencias señaladas por el Ararteko.



j) Mejorar la accesibilidad de las estaciones.



k) Realizar el estudio para la remodelación e integración de la Estación
Intermodal en Irún.



l) Asegurar la accesibilidad universal en las líneas de cercanías de
Donostia.



m) Inclusión de RENFE en el billete único MUGI.



En cuanto a la gestión de las competencias de infraestructuras,
consideramos que debe darse cumplimiento a lo establecido en el Estatuto
de Gernika, y hacer efectiva así la transferencia de las siguientes
competencias al Gobierno Vasco:



- Gestión de los puertos considerados de interés estratégico (Bilbao y
Pasaia).



- Gestión de las líneas de cercanías de Bilbao y Donostia-San Sebastián.
JUSTIFICACION
Paliar el déficit de inversiones del Estado en Euskadi para mejorar sus
infraestructuras de movilidad y su sistema público de transporte.




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2604






ENMIENDA NÚM. 3.794
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Plan de inversiones en materia de
infraestructuras en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Atendiendo a las especiales necesidades de empleabilidad de Extremadura,
su potencial primario, las inversiones y proyecciones hechas y su
evidente maltrato en materia de infraestructuras, el Gobierno elaborará
un plan específico de inversiones atendiendo a los siguientes ejes:



1. Cohesión: La red extremeña de transportes debe priorizar la cohesión
territorial de nuestra tierra. La vertebración de un territorio en el que
persisten enormes desigualdades en el mundo rural y en el que la lucha
contra la despoblación debe hacerse desde una concepción integral. En
este sentido se priorizará:



a) La mejora y desdoblamientos de la red primaria de carreteras en
aquellos puntos de especial peligrosidad o circulación de maquinaria
agrícola.



b) El impulso de convenios que promuevan la conservación, mantenimiento y
mejora de la red secundaria de carreteras.



b) La apuesta clara por la recuperación y modernización de una red
ferroviaria que permita la vertebración de la comunidad y sus conexiones
con todas las comunidades y país fronterizo, así como la mejora de las
líneas internas para mejorar la conexión rural-urbana y evite el abandono
de nuestros pueblos.



2. Diversificación de las interconexiones. Frente al modelo de conexión
radial propugnado hasta la fecha propugnamos un modelo que permita tejer
una malla y conectarnos de manera horizontal:



1. Desdoblamiento de la N-430 para mejorar la conexión
Extremadura-Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana.



2. Mejora y desdoblamiento de la N-432 para mejorar la conexión
Extremadura-Andalucía



3. Mejora y desdoblamiento de aquellos punto de especial peligrosidad de
la N-435 para mejorar la conexión Extremadura-Andalucía



4. Cumplimiento del pacto social y político del ferrocarril extremeño más
allá de la conexión con Madrid.



3. Aprovechamiento de las inversiones realizadas y potenciación de las
áreas empresariales y logísticas a través de la construcción de las
infraestructuras intermodales adecuadas para la atracción de actividad a
dichos parques y la dinamización de la economía extremeña.



4. Infraestructuras para la gente: mejorar y aumentar las dotaciones y
cláusulas en materia de horarios y servicios de las Obligaciones de
Servicio Público en el transporte por carretera entre comunidades
autónomas, aumentando los servicios que conectan Extremadura con otras
Comunidades Autónomas. Así como mejorar los servicios ferroviarios de
media distancia dentro de ésta comunidad.



Es el momento de adaptar las infraestructuras existentes en nuestro país a
la s necesidades de la gente. El incremento de la economía y el empleo en
la región dependen en gran parte de la calidad en materia de
infraestructuras, así como la propia movilidad de la




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ciudadanía a la que se le debe facilitar el acceso no sólo a todos los
servicios públicos sino a los propios traslados evitando la acumulación
de población en las ciudades como consecuencia del abandono de nuestros
pueblos.



Los fallos en el transporte ferroviario que obliga casi de forma cotidiana
a trasladar a los y las pasajeras en autobús, la insuficiencia y abandono
en cuanto a las inversiones en infraestructuras, siendo la única
comunidad autónoma sin un kilómetro de vía electrificada; la falta de
horarios y servicios que permitan una comunicación digna y la propia
estructura territorial de la comunidad con tan sólo un millón de
habitantes repartidos entre las dos provincias más grandes de nuestro
país hacen que un Plan de inversión propio sea una urgencia.



En particular se acelerarán las inversiones en las siguientes obras
estratégicas:



1. Línea de Altas Prestaciones Badajoz-Madrid.



2. Estudio e inversiones que permitan reabrir la Ruta Ferroviaria Vía de
la Plata.



3. Modernización urgente de las líneas ferroviarias con Sevilla y Huelva,
total electrificación en las conexiones Mérida-los Rosales, así como
Zafra-Huelva-Puerto



4. Conexión ferroviaria con Portugal.



5. Sustitución del material ferroviario anticuado que presenta las
principales problemáticas en la región, en especial los automotores de la
serie 598.



6. Revisar y mejorar los horarios y servicios ferroviarios de pasajeros.



7. Estudio de todos los pasos a nivel de Extremadura con especial atención
a aquellas intersecciones con núcleos urbanos y mayor peligrosidad e ir
modificándolos progresivamente.



8. Garantizar la accesibilidad de todo el transporte ferroviario.



9. Desdoblamiento de la N-430 que mejore la circulación Mérida-Ciudad
Real.



10. Desdoblamiento de la N-432 que permita una circulación adecuada entre
Badajoz y Granada de acuerdo a la importancia de esta ruta.



11. Mejora y desdoblamiento allí donde sea necesario de la N-435 para
corregir los puntos de especial peligrosidad y circulación de maquinaria
agrícola.



12. Revisar las Obligaciones de Servicio Público en el transporte por
carretera incrementando la calidad de los servicios sobre todo en cuanto
a horarios y trayectos.'
JUSTIFICACION



Paliar el déficit de infraestructura de transporte para la movilidad y la
producción en Extremadura.



ENMIENDA NÚM. 3.795
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido



'Disposición adicional (nueva). Plan de inversiones en materia de
infraestructuras en la Comunidades Autónomas Valenciana, de Aragón, Foral
de Navarra, de La Rioja, de Castilla y León, del País Vasco y Cantabria.



Atendiendo a la evidente carencia en materia de vertebración territorial
que solventaría un gran eje transversal norte-este para la adecuada
conexión, lo que supondría un alivio para las vías rodadas que hoy se
encuentran en saturación de transporte de mercancías en




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varios tramos, el Gobierno elaborará un plan específico de inversiones
atendiendo prioritariamente al principio de cohesión. Los ejes de
conexión deben priorizar la cohesión territorial de nuestro país haciendo
posible la vertebración de un territorio en el que persisten enormes
inequidades entre el ámbito rural y el urbano, entre el norte y el este
peninsular, a través de y en cooperación con unas extensas áreas
geográficas.



En este sentido, se priorizará:



1. La conservación, mantenimiento y mejora de la red de carreteras del eje
norte-este, concretamente las vías A-68 y A-23.



2. En el ámbito ferroviario, apostar clara y decididamente por una doble
vía electrificada de altas prestaciones para viajeros y mercancías sobre
el trazado del llamado Corredor Cantábrico-Mediterráneo. En este sentido,
y para un mejor aprovechamiento presupuestario, abordar en primer término
la electrificación, rebaja de las rampas de más de 20 mm y la
construcción de apartaderos, seguido del resto de fases.'
JUSTIFICACION
Paliar el déficit de infraestructura de transporte en los territorios
señalados en el ámbito de la movilidad y la generación de tejido
productivo y logístico, apostando por una vertebración entorno al eje
Cantábrico-Mediterráneo.



ENMIENDA NÚM. 3.796
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Plan de inversiones en materia de
infraestructuras en la Comunidad de La Rioja.



Atendiendo a las especiales necesidades en materia de infraestructuras en
La Rioja, comunidad autónoma que arrastra un déficit histórico en
inversión en esta área, condenando a la región al aislamiento y al receso
económico, su potencial primario exportador y su evidente rezago en
materia de infraestructuras, el Gobierno elaborará un plan específico de
inversiones atendiendo a los siguientes ejes:



9. Cohesión: La red riojana de transportes debe priorizar la cohesión
territorial de nuestra tierra. La vertebración de un territorio en el que
persisten enormes inequidades entre el ámbito rural y el urbano, con
falta de conexiones ferroviarias internas y escasas frecuencias en larga
distancia. En este sentido se priorizará:



1. Respecto a la Dirección General de Carreteras, la construcción de los
enlaces necesarios de la AP 68 para hacer de esta autopista la vía que
vertebre nuestra región, así como la conservación, mantenimiento y mejora
de la red secundaria de carreteras para disminuir la alta siniestralidad
vial que sufre nuestra Comunidad Autónoma.



2. En el ámbito ferroviario apostamos por la ampliación de servicios de
cercanías y larga distancia, aumentando las frecuencias de la línea de
velocidad alta con Madrid. Asimismo se hace necesario elaborar un estudio
de impacto de un nuevo trazado de vía ferroviaria en La Rioja: proyecto
LVA Castejón-Logroño-Miranda, que permita aumentar la velocidad a la que
transitan los trenes en nuestro territorio.




Página
2607






10. Potenciación del mundo rural: dada la configuración de La Rioja, donde
la mitad de la población habita en pequeños núcleos rurales, se hace
necesario dotar de servicios de transporte a dichos municipios para
evitar la despoblación del mundo rural. Se tendrá en cuenta:



1. La necesidad de una red de transportes que sirva de motor al sector
primario, potenciando así la comercialización de nuestros vinos, verduras
y hortalizas, entre otros productos.



2. Se tendrá en cuenta la necesidad de desplazarse por motivos de estudio
o trabajo dentro de nuestra región y a las comunidades autónomas vecinas:
Navarra, Aragón, País Vasco y Castilla León, particularmente a Burgos.



11. Infraestructuras para la gente: movilidad versus conectividad. La red
de cercanías y media distancia.



Es el momento de adaptar las infraestructuras existentes en nuestro país a
las necesidades de la gente. Los traslados cotidianos de los ciudadanos a
sus puestos de trabajo, a los centros de estudio o a la prestación de
servicios como el sanitario son parte fundamental de su día a día. Los
servicios públicos de transporte están masificados, sus horarios no se
encuentran cadenciados ni coordinados con otros servicios y la
intermodalidad brilla por su ausencia casi tanto como la accesibilidad.
Si un sector de la población resulta especialmente perjudicado por estos
déficits es sin duda aquellos y sobre todo aquellas que se dedican a los
cuidados. La coordinación entre servicios de esenciales como el educativo
y el sanitario y la red de movilidad debe constituirse en objetivo
prioritario. En este sentido proponemos diseñar y financiar una red
ferroviaria:



1. Intermodal, que permita la conectividad de servicios de bicicleta,
coche, autobús y ferrocarril.



2 Accesible: que mejore la usabilidad para las personas con movilidad
reducida.



3. Cadenciada: al objeto de facilitar la usabilidad del servício y
propiciar un aumento de su empleabilidad.



4. Coordinada: propiciando el encadenamiento virtuoso de servicios tanto
de transporte como educativos y sanitarios, estudiando la s rutas y
horarios de ambos para generar sinergias y facilitar su usabilidad.



En particular se acelerarán las inversiones en la s siguientes obras
estratégicas:



a) Red ferroviaria:



1. Nuevo trazado de vía: elaborar un estudio de impacto de un nuevo
trazado de vía ferroviaria en La Rioja: proyecto LVA
Castejón-Logroño-Miranda, que permita la adecuación de la Linea Férrea a
Velocidad Alta hasta 180 Kms/hora en la línea Castejón-Miranda de Ebro a
su paso por La Rioja. Las vías férreas de ese tramo presentan escasa
conservación y su trazado dificulta la adecuación de la Velocidad Alta en
La Rioja.



2. Red de Velocidad Alta:



- Aumento urgente de las frecuencias entre Logroño y Madrid.



- Impulso de conexiones con las comunidades autónomas vecinas.



4. Red de cercanías. Se precisan medidas de impulso de red de cercanías
con nuevas líneas así como el aumento de frecuencias de las líneas ya
existentes.



5. Medidas de seguridad relativas a los pasos de la red ferroviaria por
los municipios riojanos: el paso del tren por diversos municipios sin
paso elevado o subterráneo constituye un peligro para la ciudadanía, en
especial para las personas de movilidad reducida. Se precisa realizar
obras para adecuar los pasos existentes a las medidas de seguridad
mínimas necesarias, así como realizar la construcción necesaria en los
municipios en los que no existe paso seguro.



- Creación de un paso elevado o subterráneo en la estación de tren en
Calahorra.




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2608






- Adecuar los cuatro pasos nivel en Fuenmayor con señales luminosas y
acústicas.



- Creación de una circunvalación ferroviaria en Rincón de Soto para evitar
accidentes del paso a nivel, incrementar la seguridad en el tramo
ferroviario y evitar que la vía ferroviaria divida el núcleo urbano.



6. Activación del Puerto Seco instalado en la Estación de Mercancías de
Arrubal: Poner en marcha el Puerto Seco instalado en la Estación de
Mercancías de Arrubal, parado desde 2015, y se reactive el tráfico de
mercancías a través de La Rioja, para que los trenes de mercancías
peligrosas puedan realizar en esta estación sus paradas técnicas en lugar
de en el núcleo urbano de Logroño, en donde se están produciendo
numerosas paradas de este tipo y que ponen en riesgo a los ciudadanos y
ciudadanas logroñeses.



b) Red de carreteras:



La Rioja presenta su mayor déficit en materia de infraestructuras respecto
a las carreteras: la autopista AP68 continúa siendo una vía de pago a
pesar de datar su construcción de los años 1975 - 1980. La prórroga de la
concesión con ABERTIS hasta el 10 de noviembre de 2026, supone un grave
problema en la Comunidad Autónoma, puesto que para evitar realizar el
pago que supone utilizar esta autopista, los vehículos eligen transitar
por la carretera N232 que transcurre en paralelo a la vía AP68. La vía
N232 presenta altos índices de siniestralidad, con numerosas víctimas
mortales. Por este motivo el Parlamento y el Gobierno de La Rioja han
adoptado soluciones parciales, como asumir el coste del tránsito de los
vehículos con origen y destino final en el mismo municipio dentro del día
o el desvío obligatorio del tráfico pesado a la AP68.



La primera de las medidas, la asunción del coste de determinados usuarios,
supone un alto gasto para la administración territorial. Por su parte, el
desvío del tráfico industrial de manera obligatoria por la autopista, si
bien ha paliado la siniestralidad, ha motivado las quejas del sector por
el incremento del coste que supone.



Se necesita por tanto dar una solución de fondo, que ponga fin a la
siniestralidad y que haga de la AP68 la vía principal de tránsito en la
región. Para ello, el Gobierno impulsará:



1. Plan de liberación de la AP68 y vertebración del territorio:



1. Inversión plurianual para lograr la construcción en la AP-68 de los
enlaces de la zona norte de Haro, Ollauri, San Asensio, Villamediana de
Iregua, Recajo, Arrúbal, Alcanadre, Lodosa (Navarra), que será un enlace
bidereccional; Calahorra (nuevo enlace sustitutivo del actual),
Aldeanueva de Ebro; y kilómetro 194 en la LR-285: El Gobierno adoptará
las medidas oportunas a fin de realizar los enlaces propuestos en el
estudio de capacidad y adaptabilidad de la AP-68, a fin de que dicha vía
pueda vertebrar la Comunidad Autónoma de La Rioja, aumentando así las
conexiones entre los municipios y el tráfico de la misma. Los enlaces
están valorados en 160 millones de euros, por lo que se requiere un plan
plurianual para lIevarlos a cabo.



2. Negociación con la concesionaria ABERTIS para rescindir la concesión de
la autopista en un plazo inferior al previsto: el aumento del tráfico que
provocará la construcción de las nuevas entradas y salidas permite al
Gobierno renegociar con la concesionaria la fecha de rescisión de
contrato. La alta siniestralidad que presenta La Rioja hace necesario que
esta vía pase a ser gratuita en el mínimo tiempo posible, siendo además
esta una gran reivindicación en el territorio.



3. Asunción coste total de circulación de automóviles con origen, destino
y vuelta dentro de La Rioja por la AP 68 en el tramo Haro-Alfaro: de
manera inmediata el Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de
asumir el coste del traslado por la AP 68 con origen, destino y vuelta
dentro de La Rioja por la AP 68 que actualmente asume la Comunidad
Autónoma (el llamado Vía T),



4. Asunción coste total de circulación de vehículos industriales por la AP
68 en el tramo Zambrana-Alfaro: El Gobierno adoptará de forma urgente las
medidas oportunas a fin de asumir el coste del traslado por la AP 68 de
los vehículos industriales, resultando así gratuito para los usuarios el
desvío por la autopista impuesto de manera obligatoria.




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2609






2. Mejoras y reparación de carreteras para aumentar la seguridad vial:



1. N111: Inversión y Mejora en la N111 a su paso por La Rioja sobre todo
en los tramos desde Torrecilla en Cameros hasta Villanueva en Cameros con
Alta Siniestralidad.



2. Plan de acondicionamiento y mejora integral de la N-120: la carretera
N-120 tiene numerosas deficiencias que inciden de manera directa en la
seguridad vial. Se hace necesaria la dotación de crédito para emprender
un plan de reforma integral de esta vía, con actuaciones de
acondicionamiento, mejoras en la accesibilidad a otras vías, seguridad
vial y convivencia en zonas urbanas.



3. N232: Mejora e Inversión de la N232 en sus tramos entre Alfaro y
Calahorra y entre Cenicero y Briones



4. Necesidad de un paso a nivel sobre la Autovía A12 en Logroño en su
intersección con la Avenida Zaragoza dada la situación actual de
peligrosidad derivada de la necesidad de los peatones de atravesar la
autovía a pie.



5. Paso a nivel sobre la Autovía A12 en Logroño en su intersección con la
Avenida Zaragoza.



3. Nuevas construcciones:



1. Enlaces de la N232 con el polígono industrial del Recuenco para cubrir
de creación de enlaces de la N232 con el polígono industrial.



2. Circunvalaciones Torrecilla y Villoslada.



c) Aeropuerto de Agoncillo:



El Aeropuerto de Agoncillo es una infraestructura innecesaria, siendo
deficitario desde su apertura y es necesario dirimir responsabilidades
sobre la decisión de construir este aeropuerto, así como darle utilidad
para que no siga siendo infrautilizado y pueda dar rentabilidad. Para
ello:



- Se realizará una auditoría pública del Aeropuerto de Agoncillo.



- Se impulsará la creación de una Escuela de Vuelo de Drones. Crear una
escuela de vuelo de drones supone una posibilidad de desarrollo para el
mismo, de creación de puestos de trabajo y de oportunidades económicas
para La Rioja.



- Se creará un laboratorio de investigación en Energías renovables y de
Transición de modelo energético alojado en el Aeropuerto de Agoncillo.'
JUSTIFICACION
Paliar el déficit de infraestructura de transporte para la movilidad y el
transporte de mercancías en La Rioja.



ENMIENDA NÚM. 3.797
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición final, que queda redactada de la siguiente
manera:




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'Disposición final nueva. Modificación de la ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.



Se añade una disposición adicional novena a la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional novena. Recursos económicos y personal del Consejo
de Transparencia y Buen gobierno.



El Gobierno garantizará por vía de la Ley de Presupuestos del Estado que
tanto los recursos económicos determinados en el artículo 21 de esta ley
como el personal que integra el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
regulado en el artículo 26 son los suficientes para que pueda llevar a
cabo sus funciones de manera eficiente y cumplir los objetivos que le
encarga la ley.''
JUSTIFICACION
La infrafinanciación y la falta de personal que viene sufriendo el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno desde su creación lo han convertido en
un organismo que no atiende a los objetivos para los que fue creado. Es
necesario dotar de los recursos necesarios a este organismo para que
pueda por fin cumplir con su cometido de fomentar la transparencia en
todas nuestras administraciones públicas estatales.



ENMIENDA NÚM. 3.798
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional nueva. Convocatoria extraordinaria de personal para
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.



Para el año 2018 se habilitarán los recursos necesarios para llevar a cabo
un proceso de provisión de puestos de trabajo que incremente la plantilla
actual del Consejo de transparencia y buen gobierno en un 20 %.'
JUSTIFICACION
La escasez de medios a la que se somete a este organismo es alarmante. La
posibilidad de incrementar la plantilla actual nos parece sería una
primera medida para que el Consejo pudiera desempeñar las funciones que
tiene encomendadas. La provisión de puestos mediante concurso de méritos
no tendría que implicar aumento de gasto para la AGE, por lo que nos
parece inexcusable no habilitar esta vía.




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2611






ENMIENDA NÚM. 3.799
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Cobertura de las cotizaciones a la
Seguridad Social de cuidadores y cuidadoras no profesionales de personas
en situaciones de dependencia.



El Gobierno asumirá los costes asociados a la s cotizaciones a la
Seguridad Social de los cuidadores y cuidadoras no profesionales de
personas en situaciones de dependencia de conformidad con la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia'.
JUSTIFICACION
Desde la anulación de esta medida, presente en la Ley de Dependencia, por
medio del Real Decreto 20/2012, se han dado de baja más de 163.000
afiliaciones a la Seguridad Social, lo que se corresponde con el 94 % de
los cuidadores no profesionales de personas dependientes. Esta cotización
tiene el objeto de garantizar una pensión digna a todas esas personas que
dedican su tiempo a los cuidados, lo que supone un menor coste en este
ámbito para las arcas del Estado.



ENMIENDA NÚM. 3.800
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Plan para la protección y la conservación
preventiva de yacimientos arqueológicos declarados BIC de Andalucía:



Desde el Ministerio de Cultura, en colaboración con la Junta de Andalucía,
dotarán a los servicios de patrimonio cultural para desarrollar un plan
de urgencia de intervención para la protección y conservación preventiva
de yacimientos arqueológicos en riesgo de deterioro urgente'.
JUSTIFICACION
Los artículos 45 y 46 de la Constitución Española de 1978, especialmente
el 46, que reconocen el derecho social a la cultura, se desarrollan con
la siguiente fórmula: 'los poderes públicos garantizarán la conservación
y promoverán el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, cultural y
artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal
sancionará los atentados contra este Patrimonio'.



Estos preceptos, que son de obligado cumplimiento en su interpretación y
aplicación, cuentan con el apoyo de los tratados internacionales, de los
principios constitucionales y de la realidad social. Sin




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2612






embargo, a día de hoy la tutela, la protección y la conservación de la
mayoría de los bienes culturales declarados BIC está descuidada por parte
de las administraciones, tanto por la General como por las territoriales.
Es necesaria una intervención planificada para investigar, recuperar,
conservar aquellos bienes de interés cultural de Andalucía para que sean
accesibles a la ciudadanía en general y ponerlos en valor como factores
indispensables de la educación en diversidad cultural y también como
motores económicos de especial influencia en las zonas rurales.



ENMIENDA NÚM. 3.801
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Museo Nacional de Escultura de Valladolid,
que quedaría redactada de la siguiente manera:



Para proceder a la inmediata promoción del Museo Nacional de Escultura de
Valladolid, se destinará una partida económica extraordinaria con cargo a
las partidas previstas en los Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio que viene.'
JUSTIFICACION



Adelantar las dotaciones previstas para 2019 al presente ejercicio para
que la promoción de dicho museo tenga lugar y se consiga atraer más
turistas a la ciudad de Valladolid, además de dar a conocer el rico
patrimonio en escultura del museo.



ENMIENDA NÚM. 3.802
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Restauración del Monasterio de San Juan en
Burgos.



El Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la Dirección
General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, ofrecerá una línea de
financiación económica a los organismos competentes de las Comunidades
Autónomas a fin de que procedan al desarrollo de un plan de adecuación
del Monasterio de San Juan en Burgos.'
JUSTIFICACION
Estas obras de rehabilitación que ya debían haberse efectuado y no deben
demorarse más, dado que afectan a la limpieza interior y exterior del
edificio, la mejora de sus servicios y la adecuación del inmueble




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2613






a las normativas actuales. También debería abordarse la instalación de
aseos, agua potable y ascensores, así como la garantía de la
accesibilidad en todo el monasterio.



ENMIENDA NÚM. 3.803
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Proyecto del Museo Nacional de la Energía.
Ponferrada. León.



El Gobierno financiará con fondos suficientes la puesta en marcha y la
gestión pública de Museo Nacional de la Energía de Ponferrada (León).'
JUSTIFICACION
El Centro de Desarrollo de Tecnologías de Captura de CO2 de la Fundación
Ciudad de la Energía (CIUDEN) en Ponferrada (León) es el principal
promotor público en España de las tecnologías de captura, transporte y
almacenamiento geológico de CO2. Este centro totalmente construido en el
Bierzo, localidad de Ponferrada, tuvo un alto coste económico, además de
recibir una importante subvención de la Comisión europea: 96 millones de
€. La Fundación Ciudad de la Energía abrió la planta más puntera en
captura de CO2 a escala semi-industrial del mundo (con una inversión
total de 115 millones). Está dotado con tecnología puntera a nivel
mundial, con profesionales altamente capacitados, pero con escasos
proyectos por falta de iniciativa del Gobierno. El objetivo es la
experimentar la generación de tecnologías de captura de CO2, que se
pueden aplicar a centrales de carbón, cementeras, siderúrgicas, centrales
de ciclos combinados, etc.



Además la ClUDEN dispone de otros proyectos que favorecen la economía
circular que implica al sector agrícola y alimentario, un sector
importante en la provincia de León y Castilla y León, en el que con la
biomasa residual del sector agrícola forestal hacer biodiesel y
biofertilizantes. La Fundación CIUDEN es un organismo público formado por
múltiples Ministerios, uno de los Proyectos es el Museo Nacional de la
Energía - La Fábrica de la Luz, al que no se dota en igualdad de
condiciones que otros Museos Nacionales cuando podría ser un polo de
atracción turística de la zona Noroeste de España.



ENMIENDA NÚM. 3.804
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:




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2614






'Disposición adicional (nueva). Musealización de la villa romana de
Navatejera en Villaquilambre, León.



El Gobierno financiará con fondos suficientes el estudio del proyecto de
viabilidad de apertura de la villa Romana de Navatejera en Villaquilambre
(León).'
JUSTIFICACION
La Villa romana de Navatejera, Monumento Nacional desde 1931, responde al
tipo conocido de villa suburbana datable en los siglos IV-V d. C. (aunque
con vestigios previos, desde el siglo II) con dos zonas diferenciadas, la
parte urbana o residencial, tapizada de mosaicos en parte y con zonas
calefactadas de hipocausto, y la parte rústica o de explotación
agropecuaria, aparte de una sección de dudosa utilización cultual y
planta cruciforme que se ha asociado al mundo paleocristiano. Fue
descubierta a finales del siglo XIX y a su interés y cercanía al núcleo
urbano leonés une la peculiaridad de que fue cubierta ya en su momento en
una de las primeras protecciones de este tipo de yacimientos que se
constatan en nuestro país (supervisada por Demetrio de los Ríos,
arquitecto restaurador de la catedral leonesa en el cambio de siglo.) La
edificación, que cubre sus estancias con mosaicos, intenta mimetizarse
con los restos conservados, que tienen altos valores monumentales.



ENMIENDA NÚM. 3.805
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Estudio proyecto de Reforma Castillo del
Alba.



El Gobierno financiará con fondos suficientes un proyecto de reforma del
Castillo del Alba en la localidad de Llanos de Alba (La Robla, León).'
JUSTIFICACION
El castillo de Alba es una fortaleza española situada en las cercanías de
la localidad de Llanos de Alba, en el municipio de La Robla, en León. Se
sitúa en la llamada 'Peña del Castillo', dominando el valle del río
Bernesga y la calzada que iba desde León hasta Oviedo, por la ruta del
Puerto de Pajares. Actualmente se encuentra en ruinas. Desde 2001 ha sido
excavado a instancias de la cementera Tudela Veguín, propietaria de una
cercana cantera de caliza. La empresa no ha divulgado los resultados de
las excavaciones.



ENMIENDA NÚM. 3.806
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.




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2615






Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Escuela Internacional de formación en
restauración y cocina autóctona en Bierzo.



El Gobierno financiará con fondos suficientes un proyecto de estudio de la
viabilidad de la creación de una Escuela Internacional de formación en
restauración y cocina autóctona en Bierzo.'
JUSTIFICACION
La comarca del Bierzo (León) sufre la despoblación fruto de la crisis de
la minería y un proyecto de este nivel daría proyección turística
sostenible a la zona a través de la puesta en valor de su patrimonio.



ENMIENDA NÚM. 3.807
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Obras de acondicionamiento del Teatro
Emperador, León



El Gobierno financiará con fondos suficientes las obras de
acondicionamiento y apertura del Teatro Emperador, en la ciudad de León.'
JUSTIFICACION
Hace ya tiempo se anunció la creación del Centro Nacional de Artes
Escénicas y de las Músicas Históricas de León. Según el Ministerio, el
teatro iba a ser inaugurado de nuevo en 2011 tras una inversión de 5,5
millones de euros dedicados a la restauración completa del edificio y a
la adaptación a la normativa europea vigente. El proyecto nunca se puso
en marcha, el edificio fue puesto a subasta en 2014, sin encontrar
compradores, y sigue cerrado.



ENMIENDA NÚM. 3.808
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Proyecto de difusión y educación sobre la
historia, cultura, tradiciones autóctonas y memoria histórica, de la
provincia de León



El Gobierno financiará con fondos suficientes la promoción de la historia,
cultura y tradiciones autóctonas de la provincia de León.'




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2616






JUSTIFICACION
Para la provincia de León es importante la difusión de su historia,
cultura, tradiciones autóctonas y memoria histórica. Se trata de una
provincia con comarcas muy dañadas por la crisis de la minería y urge su
recuperación a través de la puesta en valor de su patrimonio material e
inmaterial.



ENMIENDA NÚM. 3.809
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Financiación para estudios sobre la
recuperación de pozos mineros en las comarcas mineras de la provincia de
León.



El Gobierno de España financiará estudios conducentes a la recuperación de
pozos mineros y otros activos industriales en las comarcas mineras de la
provincia de León.'
JUSTIFICACION
Los patrimonios procedentes de las actividades en declive como la minería
pasan por una etapa de atención, tras décadas de abandono, como recurso
para formas renovadas y sostenibles de turismo cultural. De ello hay
numerosas experiencias, fundamentalmente en los países de cultura
industrial (Reino Unido, Alemania, Estados Unidos), con efectos
económicos apreciables. España cuenta ya con algunos ejemplos válidos
para fundamentar la hipótesis de que la conservación y adaptación al uso
turístico de este patrimonio es positiva, tal como sabemos por las
experiencias de algunas comarcas con características similares (Asturias,
Andalucía, Cataluña).



ENMIENDA NÚM. 3.810
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Actuaciones de mejora y protección del
patrimonio cultural en la comarca de El Bierzo, León.



El Gobierno de España promoverá, con la adecuada dotación presupuestaria,
actuaciones de recuperación y protección del patrimonio cultural en la
comarca de El Bierzo (León).'




Página
2617






JUSTIFICACION
El Bierzo contiene paisajes naturales y espacios históricos de mucha
importancia y valor cultural y patrimonial. Este entorno es óptimo para
el desarrollo de políticas de recuperación del tejido social y cultural
mediante la puesta en valor de su patrimonio.



ENMIENDA NÚM. 3.811
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición, que quedaría redactada de la siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Construcción del nuevo Archivo Histórico
Provincial de Zaragoza y Archivo General de Aragón.



El Gobierno, en colaboración con las administraciones autonómicas y
locales, impulsará la construcción del Archivo Histórico Provincial de
Zaragoza y el Archivo General de Aragón, aportando los recursos
económicos necesarios.'
JUSTIFICACION
El Archivo Histórico Provincial de Zaragoza es un centro de titularidad
estatal cuya gestión fue transferida en junio de 1986 a la Comunidad
Autónoma de Aragón mediante convenio firmado con el Ministerio de
Cultura. En 1980 este Archivo se ubicó en el Palacio de Huarte, una
casa-palacio de principios del siglo XVI en el centro histórico de
Zaragoza, propiedad de Ibercaja, declarado en 2002 Bien de Interés
Cultural por Decreto del Gobierno de Aragón.



El edificio en el que se ubica este Archivo, además de estar arrendado a
Ibercaja por el Gobierno de Aragón, es totalmente insuficiente para
albergar la colecciones de fondos judiciales, documentos y archivos de
distintas instituciones y empresas, archivos fotográficos, etc. así como
deficientes condiciones de conservación, difusión y accesibilidad. En
1998 se habilitaron depósitos auxiliares en el Polígono Malpica de
Zaragoza para albergar documentación contemporánea y se propuso la
construcción de un nuevo edificio adecuado a las necesidades reales de
conservación, estudio y uso público de los fondos documentales. La
Consejería de Educación del Gobierno de Aragón firmó un Convenio con el
Ministerio de Cultura español para la construcción de un nuevo edificio
en el polígono Actur, cuyo proyecto ya está redactado, con la finalidad
de albergar conjuntamente el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza y
el Archivo General de Aragón, cuya creación, todavía pendiente, está
prevista en Ley 6/1986 de Archivos de Aragón.



ENMIENDA NÚM. 3.812
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:




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2618






'Disposición adicional (nueva). Elaboración de un Plan General de
recuperación y puesta en valor de castillos de Aragón.



El Gobierno, en colaboración con las administraciones locales, impulsará
un Plan General de Recuperación y puesta en valor de los castillos de
Aragón.'
JUSTIFICACION
Aragón cuenta con cerca de un millar de fortalezas declaradas Bien de
Interés Cultural que son de distinta propiedad y presentan un estado de
conservación muy variado: desde castillos y fortificaciones que
desarrollan una intensa actividad turística y cultural (Loarre, ciudadela
de Jaca, Aljafería, Mesones de Isuela, Mora de Rubielos, Alcañiz,
Peracense...) a muchos otros antiguos edificios y estructuras en estado
de abandono que son considerados como ruinas irrecuperables. Más de la
mitad de ellos son de propiedad municipal y pertenecen bien a pequeños
ayuntamientos (generalmente de menos de 500 habitantes), sin apenas
recursos para acometer su conservación o recuperación, o bien a
particulares que, en algunos casos puntuales, han invertido en su
mantenimiento y puesta en valor y son utilizados para usos culturales y
turísticos.



Dentro del extenso conjunto de fortificaciones y castillos de Aragón
existen algunos que son propiedad del Estado como los castillos de
Cutanda, Monreal de Ariza, Jarque de Moncayo, Monzón, Montearagón,
Mirambel, Aliaga, Alcañiz, etc. En los últimos años se ha confirmado que
los castillos y fortificaciones aragonesas en los que se ha intervenido
para su recuperación y puesta en valor, además de tener un alto valor
histórico y patrimonial, se convierten también en un excelente recurso de
atracción turística y, por ende, de desarrollo económico para las
deprimidas áreas rurales en las que se ubican.



ENMIENDA NÚM. 3.813
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Recuperación del Camino de Santiago en
Aragón.



El Gobierno, en colaboración con la Diputación General de Aragón,
impulsará el inicio de las obras adecuación y puesta en valor del Camino
de Santiago francés, para su recuperación y su disfrute por parte de toda
la ciudadanía.'
JUSTIFICACION
El Camino de Santiago por Aragón, también llamado Camino francés, como
prolongación de la vía que cruzaba los Pirineos por el puerto de Somport
procedente de Toulouse, vivió su esplendor en la Edad media y cayó en
abandono a partir del siglo XVI. La construcción del hospital de Santa
Cristina (uno de los más importantes de la Edad Media, cuyos restos
permanecen en total abandono) y el hecho de que Jaca se convirtiera en
ciudad hicieron que el Camino se derivara por esta ruta desde el siglo
XI. Durante ese periodo de esplendor se construyeron a lo largo de su
trazado numerosos edificios religiosos y civiles muchos de los cuales
permanecen hoy en total estado de ruina y abandono. El Camino de Santiago
a su paso Aragón carece de un centro de acogida o de visitantes, una vez
cruzada la frontera con Francia, y el mantenimiento del propio camino así
como el de los numerosos y variados monumentos existentes junto a él (con
algunas recientes destrucciones provocadas por ese mismo abandono) ha
sido totalmente insuficiente, a pesar de los recientes intentos de
creación de senderos e itinerarios culturales. El Camino de Santiago en
Aragón presenta unas inmejorables condiciones de aprovechamiento cultural
y turístico,




Página
2619






sostenible medíoambientalmente y capaz de generar recursos y sinergias de
desarrollo económico en territorios eminentemente rurales del Pirineo
aragonés.



ENMIENDA NÚM. 3.814
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Castillo de los Condes, Santa Coloma de
Queralt (Tarragona)



El Gobierno proporcionará la dotación económica necesaria para llevar a
cabo la rehabilitación y refuerzo de la sala gótica de la planta inferior
del Castillo de los Condes, sobre la cual se sustentan cuatro plantas
superiores, con el imprescindible estudio geológico y arqueológico del
subsuelo, el proyecto técnico de refuerzo de los cimientos y su ejecución
material.'
JUSTIFICACION
El castillo de Santa Coloma de Queralt fue la residencia principal de los
barones de Queralt durante toda la Edad Media. Su origen histórico se
remonta en el siglo X, pero el vestigio más antiguo que se conserva es la
torre del homenaje que data de finales del siglo XI o inicios del XII. Se
conservan también una serie de dependencias góticas y otras de las épocas
renacentista y barroca. Es un edificio con cuatro pisos y con la fachada
norte integrada a la muralla. Los pisos eran cubiertos con envigados de
madera sostenidos por arcos apuntados (góticos). Durante el siglo XVI el
castillo pasó a ser residencia temporal de los señores y experimentó
grandes transformaciones que básicamente le dieron el actual aspecto
exterior. Hasta mediados del siglo XX el edificio estuvo en manos de
particulares y ahora es de titularidad pública. El Ayuntamiento de Santa
Coloma, en rehabilitaciones sucesivas, ha hecho posible que el edificio
se convierta en el centro cultural de la villa y referente de dinamismo
cultural y turístico de la comarca. Dentro están ubicadas la oficina de
turismo, la oficina del Consell comarcal, la biblioteca municipal, la
escuela de música y varias aulas para cursos, salas para conferencias,
conciertos y sala de exposiciones.



ENMIENDA NÚM. 3.815
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:




Página
2620






'Disposición adicional (nueva). Fomento del conocimiento de la lengua
occitana o aranesa entre el personal al servicio de la Administración del
Estado con destino en la comarca del Valle de Arán.



El Gobierno proporcionará la dotación económica necesaria para fomentar
cursos de aprendizaje de la lengua occitana o aranesa entre las personas
funcionarias del Estado que desempeñen sus funciones en la comarca del
Valle de Arán, Catalunya.'
JUSTIFICACION



El Valle de Arán tiene como lengua propia la variante del occitano
denominada aranés, reconocida por el Estatut de Catalunya lengua oficial,
junto al catalán y al castellano. Su función, más allá de la comunicación
interpersonal, también es ser un instrumento de acogida y de inclusión
social. El Estatut de Catalunya establece expresamente el derecho
lingüístico de los ciudadanos y ciudadanas del Valle de Arán, por el cual
todas las personas tienen el derecho de conocer y utilizar el aranés y de
ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las
administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que
dependan de ellas. Sin embargo, el desconocimiento de la lengua por parte
de funcionarios y funcionarias impide hacer efectivo dicho derecho, por
lo que deviene imprescindible promover un conocimiento suficiente por
parte del personal al servicio de la Administración del Estado.



ENMIENDA NÚM. 3.816
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Conjunto Arquitectónico y Patrimonial de
Lloberola (Biosca, Lleida).



El Gobierno proporcionará la dotación económica necesaria para llevar a
cabo la fase 3 del Plan Director de restauración de la torre del Castillo
de Lloberola y su entorno inmediato, consistente en un estudio
estructural de la torre que dictamine los índices actuales de seguridad y
las directrices que habrán de seguir los refuerzos, así como en un
estudio arqueológico del interior de la torre y el refuerzo de la capa
exterior de la misma, por medio de un aro perimetral.'
JUSTIFICACION
El conjunto arquitectónico de Lloberola (Biosca, Lleida, Catalunya) está
formado por elementos patrimoniales de primer orden: la iglesia barroca
de San Miguel, de origen románico, el cementerio, con un conjunto de
estelas y sarcófagos medievales, y rematado por los restos de un castillo
presidido por una impresionante torre tronco-cónica, datada entre el
siglo X y XII. El estado de conservación de la torre y sus especiales
características constructivas, la hacen uno de los edificios militares
prerrománicos más importantes (y desconocidos) de la península ibérica.
Recientes catas arqueológicas realizados en el sitio, demuestran la
presencia de restos anteriores a la construcción de la torre
(posiblemente de los siglos VIII y IX), así como elementos estructurales,
que serían de enorme interés científico, histórico, cultural e, incluso,
turístico. El Ayuntamiento de Biosca (Lleida) es la cesionaria del
monumento, desde 2016 y por un período de 75 años.




Página
2621






ENMIENDA NÚM. 3.817
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición, que quedaría redactada de la siguiente manera:



'Disposición Adicional (nueva). Apoyo a la candidatura de la arquitectura
de Pedra Seca ante la UNESCO como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.



El Gobierno proporcionará la dotación económica necesaria para apoyar ante
la UNESCO la candidatura de la arquitectura de Pedra Seca como Patrimonio
Inmaterial de la Humanidad.'
JUSTIFICACION
El pasado mes de abril de 2017, el Senado aprobó una moción por la cual se
instaba al Gobierno, a dar su apoyo a la iniciativa por la cual la
técnica constructiva de las tradicionales paredes de Pedra Seca fueran
declaradas Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. La construcción de este
tipo de estructuras (paredes, cabañas, aljibes, refugios, etc) ha ayudado
durante milenios a configurar el paisaje rural del campo en la península
ibérica y en buena parte de los territorios mediterráneos, y su actual
caída en desuso (especialmente debido al éxodo rural y a la mecanización
de la agricultura) las pone en grave peligro de supervivencia. En el
Estado español se cuentan cientos de miles de construcciones de este
estilo, y su potencial patrimonial, cultural, paisajístico y turístico
hacen imprescindible su protección.



ENMIENDA NÚM. 3.818
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición, que quedaría redactada de la siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Inventario de espacios públicos
infrautilizados para su uso cultural.



El Gobierno de España, en colaboración con las administraciones
autonómicas y locales, tomará las medidas oportunas para poner en marcha
un Inventario de espacios públicos infrautilizados o abandonados
susceptibles de uso cultural, a fin de procurar un marco favorable al
desarrollo del tejido cultural.'
JUSTIFICACION
Las políticas de expansión territorial llevadas a cabo en España durante
la última década y su desarrollo concreto en los años previos a la
crisis, han dado como resultado un escenario urbano vinculado a la
construcción de grandes espacios y un paisaje repleto de infraestructuras
y recursos públicos con un nivel bajo de actividad. Esta obsolescencia
obliga a repensar la gestión desde el ámbito institucional,




Página
2622






flexibilizando los usos de los locales y teniendo en cuenta expresiones
sociales y culturales, que requieren nuevas herramientas adaptadas a la
realidad.



ENMIENDA NÚM. 3.819
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Creación de un libro Blanco de la
Creación, Consolidación y Formación de Públicos y Audiencias de la
Cultura.



El Gobierno de España impulsará el desarrollo de un Libro Blanco de la
Creación, Consolidación y Formación de Públicos y Audiencias de la
Cultura, que incluya, de acuerdo con las administraciones locales y
autonómicas, la puesta en marcha de Programas específicos de formación de
públicos del siguiente tipo:



- El apoyo a las bibliotecas desde la perspectiva social (públicas y
escolares) y científica (universitarias y patrimoniales), estimulando la
compra de nuevos fondos, creando una plataforma pública de préstamo de
libros electrónicos y modernizando sus equipamientos.



- El aumento de la presencia de contenidos culturales en todos los canales
de difusión de RTVE con un enfoque pluralista que promueva el
conocimiento de la riqueza cultural y lingüística de todos los
territorios. En esta misma línea, fomento de los vínculos y la
colaboración con el canal cultural europeo ARTE, así como con otros
canales de difusión y producción internacionales.



- La puesta en marcha desde el ICAA y las Comunidades Autónomas de un plan
de circulación de contenidos audiovisuales en colegios y universidades,
con el apoyo de educadores y formadores, para la recepción crítica y
diversa de la oferta audiovisual.



- La puesta en marcha de una Plataforma de Cultura Abierta en la que se
integren, con acceso libre, todos los productos y acontecimientos
culturales libres de derechos junto con contenidos divulgativos, de
análisis y contextualización de dichos acontecimientos y productos. En la
plataforma se integrarán todos los materiales y contenidos de formación
de públicos y audiencias aplicados a cualesquiera otros sectores.



- El impulso de la distribución de producciones escénicas plurales a
través de la dinamización, adecuación y actualización de las redes y
espacios de exhibición.



- La actualización y optimización de los recursos e iniciativas de, entre
otros, el Centro Nacional de Difusión Musical y el Centro de
Documentación Teatral.



- En diálogo con la comunidad educativa y las Comunidades Autónomas,
pensar vías para el aumento de la presencia de materias relacionadas con
la cultura y la variedad de prácticas artísticas, plásticas, textuales,
sonoras y audiovisuales en la formación reglada (infantil, primaria,
secundaria y bachillerato).



- El desarrollo de iniciativas encaminadas al fomento de las asociaciones
y grupos aficionados a las diversas disciplinas artísticas.



- El estudio, puesta en marcha y consolidación de políticas públicas de
mecenazgo y micromecenazgo ligadas a procesos de canasta básica cultural,
tarjetas y pasaportes de fidelización en el uso y consumo de productos y
acontecimientos culturales.'




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2623






JUSTIFICACION
En cumplimiento de los artículos 9.2 y 44.1 de la Constitución española,
así como de las diferentes normas de ámbito autonómico relevantes a estos
efectos, la defensa del derecho de la ciudadanía a participar de la vida
cultural debe ser uno de los objetivos de toda política cultural. En
otras palabras, fomentar la diversidad, la accesibilidad y la
sostenibilidad de la cultura.



En el marco europeo e internacional] una de las políticas públicas de
referencia, por ejemplo en Francia, Gran Bretaña, Chile, Brasil,
Argentina o Colombia, es la formación de públicos.



Crear nuevos públicos y lectores, reforzar los sistemas específicos de
mediación cultural, reforzar los hábitos y ampliar la participación en
las propuestas culturales son desafíos que conectan con la existencia de
una ciudadanía abierta y activa.



ENMIENDA NÚM. 3.820
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional (nueva). 'Apoyo económico para el
proyecto 'Castellón Arqueológico'', que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Apoyo económico para el proyecto Castellón
Arqueológico.



La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte impulsará, en colaboración con la
Generalitat Valenciana y la Diputación de Castellón, el proyecto
Castellón Arqueológico mediante la puesta en valor del patrimonio
territorial cultural, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de
25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.'
JUSTIFICACION



La provincia de Castellón cuenta con una gran cantidad de yacimientos
arqueológicos que nos desvelan la vida del ser humano en la provincia
desde hace más de 70.000 años. Algunos de estos yacimientos, por su
conservación, su estado de investigación o su adecuación para la visita
permite tener un elenco de lugares arqueológicos susceptibles de
configurar con ellos una ruta arqueológica con varios itinerarios.
Recientemente la Diputación provincial ha aportado financiación para la
dinamización turística y desde el ámbito cultural, aportando una partida
presupuestaria que creemos insuficiente y que resalta la necesidad de
apoyar este proyecto también desde la Administración Central del Estado.



ENMIENDA NÚM. 3.821
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una Disposición adicional (nueva). 'Rehabilitación del Convento
de Recoletas de Tafalla para uso socio-cultural', que quedaría redactada
de la siguiente manera:




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2624






'Disposición adicional (nueva). Rehabilitación del Convento de Recoletas
de Tafalla para uso sociocultural.



El Gobierno, en colaboración con la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra, impulsará el inicio de las obras, adecuación y puesta en
valor del Convento de Recoletas de Tafalla para su habilitación como
centro público de uso sociocultural.'
JUSTIFICACION
Este edificio es un bien cultural que se encuentra en un estado de
conservación precaria. Es fundamental reformarlo y dotarlo adecuadamente
para que se convierta en una instalación sociocultural para la ciudadanía
de Tafalla y de toda la Comunidad Foral de Navarra.



ENMIENDA NÚM. 3.822
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición, que quedaría redactada de la siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Intervenciones en la Alameda Escola
Obreira y la Muralla Militar de Ferrol.



El Gobierno llevará a cabo las actuaciones necesarias para el diseño e
implementación de un proyecto de adaptación y mejora de estas
instalaciones, que incluirá el adecentamiento de la alameda Escala
Obreira de Ferrol, así como la eliminación parcial o total de la Muralla
de cierre del astillero Navantia, sustituyéndola por un cierre diáfano
que permita la visión del interior del astillero, bajo criterios de
mejora de la calidad espacial, patrimonial y urbana del entorno. La
realización de estos trabajos será objeto de dotación de los créditos
necesarios para su ejecución en este y futuros ejercicios.'
JUSTIFICACION
La Muralla Militar de Ferrol se encuentra en muy mal estado de
conservación en diversos tramos, a pesar de estar declarada como Bien de
Interés Cultural. En los restos de la antigua muralla defensiva de la
ciudad se acumula mucha vegetación, una de las consecuencias del
deterioro de esta muralla, junto a los árboles que dañan el muro, o las
grietas y filtraciones de agua. De hecho, el Colegio Oficial de
Arquitectos de Ferrol ha advertido que con estas agresiones los muros
corren riesgo de derrumbarse con el consecuente peligro para los
viandantes. A esto hay que añadir que la Alameda existente situada en las
inmediaciones de la muralla del astillero de Navantia y el antiguo acceso
a la Escala Obreira, y que constituye uno de los restos de la antigua
alameda perimetral que existía como cinturón verde entre la ciudad y las
instalaciones militares se encuentra muy degradada, y hasta hace poco era
utilizada como aparcamiento incontrolado de vehículos, presentando un
estado seriamente degradado. Asimismo, cuenta con un deficitario
alumbrado público, lo que incrementa la sensación de dejadez y de falta
de seguridad. Esta situación aumenta por la presencia lateral de la
elevada muralla de cierre perimetral de astillero que constriñe el
espacio, limitando su amplitud visual y conformando un espacio residual
dentro de la ciudad.




Página
2625






ENMIENDA NÚM. 3.823
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Plan de mantenimiento y mejora de la Vía
romana XIX a su paso por Corvelle (Lugo).



El Gobierno realizará las actuaciones oportunas para el diseño e
implementación de un plan que contemple la limpieza y restauración de
este camino primitivo. La realización de estos trabajos será objeto de
dotación de los créditos necesarios para su ejecución en este y futuros
ejercicios.'
JUSTIFICACION
La Vía XIX es una calzada romana construida en la época de Augusto, que
consta de tramos rurales con bosques de robledales, y bosques mixtos,
destacando por su gran valor paisajístico y patrimonial, así como por su
valor como factor de atracción turística. Diversos tramos de esta vía
están cubiertas por la maleza o interrumpidas por la presencia de cúmulos
de piedras, debido a la falta de mantenimiento, por lo que se hacen
necesarias las intervenciones objeto de la presente enmienda.



ENMIENDA NÚM. 3.824
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Restauración del BIC de Torre Caldaloba
(Lugo).



El Gobierno realizará las intervenciones necesarias para la restauración
de este Bien de Interés Cultural. La realización de estos trabajos será
objeto de dotación de los créditos necesarios para su ejecución en este y
futuros ejercicios.'
JUSTIFICACION
Se plantea la financiación para la rehabilitación y reparación de la Torre
de Caldaloba, sita en el término municipal de Cospeito (Lugo), debido a
su avanzado estado de deterioro, al que se suma una situación de peligro
de derrumbe. Este monumento, declarado SIC en 1994, es un bien
patrimonial de gran relevancia histórica para Galicia.




Página
2626






ENMIENDA NÚM. 3.825
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional (nueva). 'Convenio de colaboración con
el Ayuntamiento de Sada para la rehabilitación y mejora del Museo Galego
de Arte Contemporáneo Carlos Maside', que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Convenio de colaboración con el
Ayuntamiento de Sada para la rehabilitación y mejora del Museo Galego de
Arte Contemporáneo Carlos Maside.



El Gobierno realizará las actuaciones necesarias, en colaboración con la
Xunta de Galicia y el ayuntamiento de Sada CA Coruña), para el diseño y
ejecución del proyecto de rehabilitación y mejora de las instalaciones
del Museo Carlos Maside. La realización de estos trabajos será objeto de
dotación de los créditos necesarios para su ejecución en este y futuros
ejercicios.'
JUSTIFICACION
Financiación, en colaboración con la Xunta, para la mejora del
mantenimiento de este Museo, que alberga obras de importantes pintores
como Maruja Mallo, Castelao, Laxeiro o Lugrís.



ENMIENDA NÚM. 3.826
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva) Convenio de colaboración con la Fundación
Uxío Novoneyra.



El Gobierno realizará las actuaciones necesarias para la dotación de
fondos económicos a la fundación que sirvan a la rehabilitación de la
Casa Museo y a la promoción de su obra. La realización de estos trabajos
será objeto de dotación de los créditos necesarios para su ejecución en
este y futuros ejercicios.'
JUSTIFICACION
Esta fundación, de ámbito estatal, requiere de apoyo financiero que
permita la correcta divulgación de la obra del insigne escritor y poeta,
así como la adecuación de las instalaciones donde se expone su obra, que
muestran un estado de franco deterioro.




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2627






ENMIENDA NÚM. 3.827
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Restauración y puesta en valor de la Vía
Férrea La Fregeneda-La Fuente de San Esteban.



La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con la Junta de Castilla y
León, procederá a la puesta en marcha del proyecto de restauración y
puesta en valor de la Vía Férrea La Fregeneda-La Fuente de San Esteban
(Salamanca).'
JUSTIFICACION
Para la restauración y puesta en valor de la Vía Férrea La Fregeneda-la
Fuente de san Esteban, declarada Bien de Interés Cultural, con categoría
de monumento por el Ministerio de Educación y Cultura en 1990 (código
R-I-51-0010558-00000, BOE n.º 298, de 14 de diciembre de 1990).



ENMIENDA NÚM. 3.828
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Renovación museográfica del Museo de
Bellas Artes de Valencia.



El Gobierno de España, en colaboración con las administraciones locales y
la Generalitat valenciana, procederá a dotar suficientemente las
actuaciones de renovación museográfica del Museo de Bellas Artes de
Valencia.'
JUSTIFICACION



Desarrollo del proyecto museográfico del Museo de Bellas Artes de
Valencia. Modernización y protección de los bienes de patrimonio
histórico.




Página
2628






ENMIENDA NÚM. 3.829
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Transferencias para funcionamiento Museo
de Bellas Artes (San Pío V) de Valencia.



Para adecuar la dotación destinada al funcionamiento, modernización y
desarrollo del proyecto museográfico de la segunda pinacoteca del Estado,
el Museo San Pío V de Valencia, y atendiendo a la necesidad de protección
de los bienes de patrimonio histórico y a la responsabilidad que le
compete por ser de titularidad estatal, se destinará una partida
económica extraordinaria con cargo a las partidas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado de este ejercicio.'
JUSTIFICACION
El Museo de Bellas Artes de Valencia, San Pío V, es, a todos los efectos,
la segunda pinacoteca del estado. Independientemente de donde residan
estos fondos museográficos -en este caso en la ciudad de Valencia-, es
competencia de la administración central, velar por el correcto
funcionamiento y desarrollo de los proyectos de los museos de titularidad
estatal, sin que pueda producirse ningún agravio comparativo por mor de
su ubicación. El Museo San Pío V viene funcionando con dotaciones más
bien exiguas en relación a la importancia de su colección y a las
necesidades de un proyecto de futuro, como el que está llamado a
desarrollar.



ENMIENDA NÚM. 3.830



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Impulso Estatal al Festival Internacional
de Teatro de Calle de Vila-real (Castellón).



El Gobierno de España, en colaboración con las administraciones locales y
la Generalitat valenciana, impulsará con una dotación económica
suficiente el Festival Internacional de Teatro de Calle de Vila-real
(Castellón).'
JUSTIFICACION
La ciudad de Vila-real cuenta con diversas compañías de teatro de calle de
prestigio internacional. Celebra un Festival Internacional de Teatro de
Calle con una trayectoria de más de 25 años. Es importante la implicación
del Estado para impulsar un proyecto cultural de estas características.




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2629






ENMIENDA NÚM. 3.831
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Localización y exhumación de fosas comunes
de la Guerra Civil y del periodo franquista.



La Generalitat Valenciana, de acuerdo con la Administración Central,
dotará de partidas económicas suficientes, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 2/2017 de Memoria Histórica y democrática, y la ley 52/2007, de
26 de diciembre, de Memoria Histórica, para llevar a cabo la localización
de fosas comunes, así como la posterior exhumación de los cadáveres que
en ellas se encuentren. Esta labor se podrá realizar con medios
materiales propios del Ministerio o mediante la subvención directa a
organizaciones que, en cooperación con las administraciones, realicen
este tipo de actuaciones.'
JUSTIFICACION
La entrada vigor la ley Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de Memoria
Democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, recoge en
su artículo 58. Relaciones con la administración general del Estado y
otras comunidades autónomas, la siguiente declaración. 'El Instituto
Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las
libertades Públicas, en el marco de sus competencias, mantendrá las
relaciones oportunas de colaboración y cooperación administrativa con la
administración general del Estado y con la del resto de comunidades
autónomas. En particular, se promoverá la interconexión de los bancos de
datos, incluido el de ADN, para facilitar los objetivos de esta ley. Las
cantidades de que se dispone para los fines que establecen tanto la Ley
estatal, como la Ley Autonómica, son claramente insuficientes ante la
cifra de personas desaparecidas. La última vez que el Gobierno aprobó y
ejecutó una partida para Memoria Histórica, en cumplimiento de la Ley
52/2007, de 26 de diciembre, fue en los Presupuestos Generales del Estado
de 2011 y ascendió a 6 millones de euros. Se calcula que entre el 20 y el
25 % de lo invertido en este concepto vuelve al erario público en forma
de impuestos directos e indirectos. Los familiares de las personas
desaparecidas han esperado en algunos casos hasta 80 años sin poder
localizar y enterrar dignamente a sus seres queridos, por todo ello es
necesario poder dar sepultura a los restos de las personas que todavía
siguen en paradero desconocido restablecer la honorabilidad a sus
familias.' Por estos motivos, se hace necesaria una partida
presupuestaria de esta índole.



ENMIENDA NÚM. 3.832
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:




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2630






'Disposición adicional (nueva). Biblioteca Pública del Estado en Ibiza.



Con el objetivo de cumplir con el proyecto '2006 24 103 0104 Nueva sede
Biblioteca Pública del Estado en la isla de Ibiza', con crédito
presupuestario entre los años 2006 y 2011, el Gobierno se compromete a
iniciar la construcción de la nueva sede de la Biblioteca Pública del
Estado, conforme a los acuerdos establecidos entre el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y el Conselllnsular d'Eivissa.'
JUSTIFICACION
Dotar la isla de Ibiza de un equipamiento cultural que sirva de espacio de
conservación del patrimonio cultural y que ponga en valor el mismo.



ENMIENDA NÚM. 3.833
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Equipamiento del Teatre des Born de
Ciutadella de Menorca.



Atendiendo a la importancia de los espacios culturales, el Gobierno asume
el compromiso de invertir los recursos necesarios para equipar el Teatre
des Born de Ciutadella de Menorca y, así, permitir su apertura al
público.'
JUSTIFICACION
Dotar la ciudad de Ciutadella de Menorca de un espacio cultural que ponga
en valor el patrimonio de la ciudad y permita el desarrollo del mismo.



ENMIENDA NÚM. 3.834
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Plan de Rehabilitación y conservación de
los Bienes de Interés Cultural (BIC) Torres de la Huerta de Alicante.



La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con la Generalitat
Valenciana y los ayuntamientos de Sant Joan y Alicante, procederá a la
puesta en marcha del Plan de Rehabilitación y conservación de los Bienes
de Interés Cultural (BIC) Torres de la Huerta de Alicante.'




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JUSTIFICACION
El conjunto de las Torres de la Huerta de Alicante comprende 19 Bienes de
Interés Cultural (BIC) construidos durante los siglos XVI y XVII en
mampostería y piedra, de origen defensivo y que en época Moderna
permitieron asegurar el abastecimiento de la ciudad y de un puerto
protegido por el Castillo de Santa Bárbara {de origen medieval pero
reformado en la misma época que las torres, y el Pantano de Tibi (la
mayor presa de Europa hasta inicios del siglo XX). Todo ello permitió la
prosperidad de un puerto con actividad internacional, como prueba el
hecho de que Alicante fuera de las pocas ciudades de España con personas
extranjeras no ya residiendo en la ciudad, sino miembros de su
corporación. El estado de conservación de las torres varía. Algunas han
desaparecido por falta de mantenimiento. Otras están a punto de
derrumbarse, otras tienen un estado aceptable pero necesitado de
intervenciones. Los entornos de protección de las mismas establecidos por
el Ministerio de Cultura no siempre se cumplen, llegando algunas a
encontrarse dentro del espacio de un centro comercial o incluso a menos
de 20 metros de una urbanización (lo cual ha generado sentencias
judiciales que llevan al dilema de tener que o bien derribar las
viviendas e indemnizar a sus propietarios o bien a trasladar una torre
fuera de su ubicación original, un traslado al que podría no sobrevivir
dado su penoso estado). La necesidad económica de conservar estos bienes
supera a las capacidades presupuestarias de los Ayuntamientos de Sant
Joan y Alicante.



ENMIENDA NÚM. 3.835
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Palacio de los Gosálvez de Casas de
Benítez (Cuenca).



Se procederá al añadido, en el apartado 'Castilla La Mancha' del Grupo III
'Otros Bienes Culturales' del Anexo XIII sobre Bienes del Patrimonio
Histórico Español, después de 'Yacimiento arqueológico de la Vega Baja de
Toledo', el siguiente texto: 'Palacio de los Gosálvez de Casas de Benítez
(Cuenca).''
JUSTIFICACION
El Palacio de estilo versallesco y art decó situado en el municipio de
Casas de Benítez en la provincia de Cuenca, tiene el grado de protección
de Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, con fecha de
16 de junio de 1993. El palacio se encuentra abandonado y muy
deteriorado. Sufriendo un desastroso descuido e importantes mutilaciones
que incluyen techumbres hundidas, ventanas y puertas expoliadas.
Consideramos que es importante llevar a cabo tareas de conservación,
restauración y rehabilitación de éste bien, dado su avanzado deterioro y
el riesgo que corre de seguir sometido al vandalismo y el expolio. Pero
sobre todo, es de vital importancia dotar de una cubierta provisional
para frenar el continuo deterioro provocado por la lluvia.




Página
2632






ENMIENDA NÚM. 3.836
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Proyecto de investigación sobre la mejora
de los procesos de recolección de la resina y sus usos industriales
(Segovia).



El Gobierno de España, en colaboración con las administraciones locales y
autonómicas, impulsará proyectos de investigación sobre la mejora de los
procesos de recolección de la resina y sus usos industriales en la
provincia de Segovia.'
JUSTIFICACION
Adelantar las dotaciones previstas para 2019 al presente ejercicio para la
creación de becas para la investigación sobre los usos industriales y
propiedades de la resina.



ENMIENDA NÚM. 3.837
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Proyecto de rehabilitación urbana y
conservación del patrimonio histórico de Segovia como ciudad Patrimonio
de la Humanidad.



El Gobierno de España, en colaboración con las administraciones locales y
autonómicas, impulsará proyectos de rehabilitación urbana y conservación
del patrimonio histórico de Segovia como ciudad Patrimonio de la
Humanidad.'
JUSTIFICACION
Adelantar las dotaciones previstas para 2019 al presente ejercicio para
que se garantice la conservación de la ciudad de Segovia como Patrimonio
de la Humanidad.




Página
2633






ENMIENDA NÚM. 3.838
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional (nueva). 'Obras de mejora en la nueva
Biblioteca Pública Estatal de Segovia', que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Obras de mejora en la nueva Biblioteca
Pública Estatal de Segovia.



El Gobierno de España, en colaboración con las administraciones locales y
autonómicas, impulsará las obras de mejora en la nueva Biblioteca Pública
Estatal de Segovia.'
JUSTIFICACION
Adelantar las dotaciones previstas para 2019 al presente ejercicio para
que se garantice la rehabilitación y finalización de la Biblioteca
Pública de Segovia.



ENMIENDA NÚM. 3.839
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Promoción de la Real Fábrica de Cristales.



El Gobierno de España, en colaboración con las administraciones locales y
autonómicas, impulsará la promoción de la Real Fábrica de Cristales.'
JUSTIFICACION
Adelantar las dotaciones previstas para 2019 al presente ejercicio para
que la promoción de la Real Fábrica de Cristales tenga lugar y se consiga
atraer más turistas a la Granja de San Ildefonso, además de dar a conocer
el rico conocimiento del Centro Nacional del Vidrio.



ENMIENDA NÚM. 3.840
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.




Página
2634






Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Creación de una línea de ayudas
específicas al guión, en el marco del apoyo a la cinematografía.



El Gobierno de España, en reconocimiento de su importancia en la cadena
cinematográfica, dotará con partidas de apoyo al guión, de acuerdo con
criterios de diversidad e igualdad de hombres y mujeres.'
JUSTIFICACION
Por su importancia nuclear para el proceso de elaboración de una película,
el guión es el I+D+i del sector audiovisual. Invertir en él es invertir
en creación a corto, medio y largo plazo. Esta ayuda desapareció con los
recortes y es el momento de recuperarla. El ICAA debe incorporar esta
financiación a los guiones porque son la base de la creación fílmica de
calidad.



ENMIENDA NÚM. 3.841
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Apoyo a la restauración y conservación del
Aserradero de Valsaín, con vistas a su apertura como museo histórico.



El Gobierno de España, en colaboración con las administraciones locales y
autonómicas, dotará suficientemente las actuaciones destinadas a la
restauración y conservación del Aserradero de Valsaín, en la provincia de
Segovia, y a su apertura como museo histórico.'
JUSTIFICACION
Los pinares de Valsaín (Segovia) se encuentran dentro del Parque Nacional
de la Sierra de Guadarrama. Esto supuso que alrededor surgiera una
potente industria dedicada al aserrío, y donde sobresale dentro de esta
industria en la zona el Real Aserrío Mecánico de los Montes de Valsaín. A
pesar de que la madera ha sido utilizada para construcciones desde la
Edad Media, su uso industrial empezó a producirse a principios del siglo
XIX y teniendo a finales de siglo un edificio moderno de la época
denominado Real Aserrío Mecánico. Un edificio muy representativo de la
arquitectura de la época. También fue muy característica la máquina de
vapor que se utilizaba procedente de Bélgica. Por tanto, estamos ante un
edificio que fue ejemplo de la Revolución Industrial en nuestra
provincia, que sería una lástima que se perdiera este magnífico conjunto
fabril del Patrimonio Nacional e Industrial español. El expediente de
tramitación de Bien Interés Cultural fue solicitado a finales de los 80,
pero en la actualidad no se conoce aún su resolución. Con esta enmienda,
los segovianos y segovianas demandan la realización de todos los trámites
necesarios para declarar Bien de Interés Cultural el Real Aserrío
Mecánico de Valsaín y la puesta en marcha y abrir al público el museo de
la madera proyectado dentro del Aserradero de Valsaín.




Página
2635






ENMIENDA NÚM. 3.842
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Impulso para completar el plan museológico
y museográfico del Museo Ibero (Jaén).



El Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la Dirección
General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, en colaboración con la
Junta de Andalucía, impulsará la finalización de los planes museológico y
museográfico del Museo Ibero de Jaén.'
JUSTIFICACION
El pasado mes de diciembre de 2017, el Museo Ibero de Jaén abrió sus
puertas con la única habilitación expositiva de la sala de exposiciones
temporales. La falta de recursos económicos ha impedido que se pueda
completar el montaje de la colección permanente, necesaria para el
correcto funcionamiento de una institución de esta entidad. Se hace
necesaria una dotación presupuestaria suficiente para solucionar este
problema y facilitar la accesibilidad de la cultura para la ciudadanía y
para consolidar el entorno territorial jienense como un destino cultural
de prestigio tanto a nivel nacional como internacional.



ENMIENDA NÚM. 3.843
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional (nueva). 'Impulso a la protección y
restauración del patrimonio cultural de Alcalá de Henares como ciudad
declarada Patrimonio Mundial por la UNESCO', que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Impulso a la protección y restauración del
patrimonio cultural de Alcalá de Henares como ciudad declarada Patrimonio
Mundial por la UNESCO.



El Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la Dirección
General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, en colaboración con la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, apoyará con
fondos presupuestarios el mantenimiento del patrimonio de esta
localidad.'
JUSTIFICACION
El año 2018 se cumple el 20 aniversario de su nombramiento como ciudad
Patrimonio Mundial, siendo la única ciudad de la Región de Madrid que
ostenta este honor. A pesar de esta distinción, y del reconocimiento
internacional del valor histórico del patrimonio de nuestra ciudad,
Alcalá de Henares es la única ciudad que ostenta este reconocimiento y no
recibe colaboración de ningún tipo por parte del Estado para el
mantenimiento de su patrimonio. Por ejemplo, Santiago de Compostela
recibe más de 9 millones




Página
2636






de euros al año y Úbeda 3 millones. En este año 2018, se cumplen los 20
años del reconocimiento como ciudad Patrimonio de la Humanidad. Es
necesario contribuir desde las distintas administraciones para que reciba
el mismo reconocimiento e inversión por parte del Estado que el resto de
ciudades declaradas Patrimonio Mundial de España.



ENMIENDA NÚM. 3.844
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Apoyo a los actos de celebración del XX
aniversario de la declaración de Alcalá de Henares como ciudad Patrimonio
Mundial por la UNESCO.



El Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la Dirección
General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, en colaboración con la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, apoyará con
fondos presupuestarios la celebración de actos conmemorativos del XX
aniversario de la declaración como Patrimonio Mundial por la UNESCO.'
JUSTIFICACION
El año 2018 se cumple el 20 aniversario de su nombramiento como ciudad
Patrimonio Mundial, siendo la única ciudad de la Región de Madrid con
esta distinción. A pesar de ello, Alcalá de Henares es la única ciudad
que ostenta este reconocimiento y no recibe colaboración de ningún tipo
por parte del Estado. Este año, cuando se cumplen los 20 años del
reconocimiento como ciudad Patrimonio de la Humanidad, corresponde
ponerla en las mismas condiciones de reconocimiento e inversión por parte
del Estado del que disponen el resto de ciudades de España.



ENMIENDA NÚM. 3.845
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Financiación de albergues públicos y una
correcta señalización del Camino de Santiago por su paso por Cantabria.



El Gobierno de España destinará una partida económica para financiar la
creación de una red de albergues públicos a lo largo del camino de
Santiago a su paso por Cantabria. Igualmente, se incluirá como proyecto
integrante del Fondo de Compensación la revitalización, mejora de las
instalaciones y promoción del camino de Santiago a su paso por Cantabria,
que incluirá la mejora de la señalización adaptada al trazado original de
la UNESCO.'




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2637






JUSTIFICACION
El camino del norte, también conocido como de la costa, es patrimonio de
la UNESCO. A su paso por Cantabria carece prácticamente de albergues
públicos, pues solo se encuentran los de Santillana del Mar y Comillas,
que además son localidades muy cercanas entre sí. El resto de albergues
son de carácter privado. La señalización del camino en algunas zonas es
muy confusa, como en el caso de Santander, que también carece de un
albergue público. Por todo ello, se hace necesaria una partida para dotar
dichas actuaciones.



ENMIENDA NÚM. 3.846
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional (nueva). 'Impulso turístico y cultural
del Camino de Santiago en el tramo riojano', que tendría la siguiente
redacción:



'Disposición adicional (nueva). Impulso turístico y cultural del Camino de
Santiago en el tramo riojano.



El Gobierno impulsará la promoción, la conservación y la puesta en valor
del Camino de Santiago a su paso por La Rioja, destinando una partida
económica derivada del Ministerio de Educación, Cultura y deporte desde
la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio.'
JUSTIFICACION
El Camino de Santiago vertebra la Rioja de un extremo a otro, recorriendo
muchas de sus localidades y atrayendo a numerosos visitantes, lo que ha
generado en su entorno un interés histórico, artístico, cultural y
patrimonial que debe ser protegido y potenciado, siendo además un valor
excepcional para el turismo responsable y sostenible de la región.



ENMIENDA NÚM. 3.847
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que tendría la siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Caminos rurales, senderos y veredas con
valores de patrimonio cultural de La Rioja.



El Gobierno impulsará la promoción, la conservación y la puesta en valor
de los senderos y veredas de La Rioja y de su entorno se destinará una
partida económica extraordinaria con




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2638






cargo a las partidas previstas en los Presupuestos Generales del Estado
del ejercicio que viene.'
JUSTIFICACION
Los numerosos caminos rurales, senderos y veredas de La Rioja tienen un
alto valor como patrimonio cultural ligado a mundo rural y a sus
tradiciones, acumulando construcciones singulares, molinos, ferrerías,
eras, etc., que merecen una especial protección.



ENMIENDA NÚM. 3.848
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que tendría la siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Vías pecuarias como patrimonio cultural de
La Rioja.



Para el mantenimiento y la conservación de las vías pecuarias de La Rioja
se destinará una partida económica extraordinaria con cargo a las
partidas previstas en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
que viene.'
JUSTIFICACION
Las vías pecuarias son un bien público cuya conservación corresponde al
Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas. Mantener las vías
pecuarias de La Rioja, así como el conocimiento de su historia y de sus
usos es cuestión de interés cultural en tanto que patrimonio inmaterial
de carácter antropológico.



ENMIENDA NÚM. 3.849
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que tendría la siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Red de teatros en la Rioja.



Para incorporar la programación de la red de teatros estatales a los
teatros públicos de La Rioja se destinará una partida económica
extraordinaria con cargo a las partidas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio que viene.'




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2639






JUSTIFICACION
Incorporar a la red de teatros a nivel estatal y su programación también a
poblaciones medianas y cabeceras de comarca con teatros de titularidad
pública que no cuentan con recursos propios suficientes para desarrollar
este tipo de programaciones.



ENMIENDA NÚM. 3.850
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Restauración y Conservación del Recinto
amurallado de Santo Domingo de la Calzada.



Para el mantenimiento y conservación del Patrimonio Histórico Riojano que
depende de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio, se
destinará una partida extraordinaria con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado de 2018.'
JUSTIFICACION
El recinto amurallado de Santo Domingo de la Calzada es de los únicos que
se conservan en La Rioja. El patrimonio cultural de estas murallas es
inmenso y es voluntad popular de toda la ciudad la conservación y el
mantenimiento de las murallas que en muchos casos se están cayendo. Esta
inversión impulsa el turismo de responsable y sostenible local e
incentiva la creación de empleo en sectores asociados existentes en la
localidad, ya que Santo Domingo de la Calzada tiene dos Paradores de
Turismo, permaneciendo uno de ellos cerrado más de 6 meses al año.



ENMIENDA NÚM. 3.851
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Localización y exhumación de fosas comunes
de la Guerra Civil y del periodo franquista en Albacete.



La Administración Central, dotará de partidas económicas suficientes, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de
Memoria Histórica, para llevar a cabo la localización de fosas comunes,
así como la posterior exhumación de los cadáveres que en ellas se
encuentren. Esta labor se podrá realizar con medios materiales propios
del Ministerio o mediante la subvención directa a organizaciones que, en
cooperación con las administraciones, realicen este tipo de actuaciones.'




Página
2640






JUSTIFICACION
La entrada vigor la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se
reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura, indica en su exposición de motivos que 'atendiendo también en
este ámbito una muy legítima demanda de no pocos ciudadanos, que ignoran
el paradero de sus familiares, algunos aún en fosas comunes, prevén
medidas e instrumentos para que las Administraciones públicas faciliten,
a los interesados que lo soliciten, las tareas de localización, yen su
caso, identificación de los desaparecidos, como una última prueba de
respeto hacia ellos'.



ENMIENDA NÚM. 3.852
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Conservación del patrimonio industrial
asturiano.



Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el
Principado de Asturias, las dotaciones económicas necesarias para
elaborar y ejecutar un Plan de Patrimonio industrial asturiano con
perspectiva integral que garantice la conservación de uno de los
conjuntos industriales más importantes de Europa.'
JUSTIFICACION
La elaboración y desarrollo del plan permitirá poner en valor importantes
recursos económicos por toda la geografía asturiana y, en especial, en
los valles mineros, donde el conjunto patrimonial minero puede ayudar a
dinamizar las zonas más castigadas por la reconversión industrial. La
ejecución se llevará a través de Programas públicos de titularidad
estatal, autonómica y local.



ENMIENDA NÚM. 3.853
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Conservación del patrimonio industrial
asturiano.



Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el
Principado de Asturias, las dotaciones económicas necesarias para
elaborar y ejecutar un Plan de Patrimonio industrial asturiano con
perspectiva integral que garantice la conservación de uno de los
conjuntos industriales más importantes de Europa.'




Página
2641






JUSTIFICACION
La elaboración y desarrollo del plan permitirá poner en valor importantes
recursos económicos por toda la geografía asturiana y en especial, en los
valles mineros, donde el conjunto patrimonial minero puede ayudar a
dinamizar las zonas más castigadas por la reconversión industrial. La
ejecución se llevará a través de Programas públicos de titularidad
estatal, autonómica y local.



ENMIENDA NÚM. 3.854
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Conservación y rehabilitación del
Prerrománico asturiano.



Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el
Principado de Asturias, las dotaciones económicas necesarias para
elaborar y ejecutar una dotación que asegure la necesaria, ineludible y
obligada conservación y atención de estas joyas culturales e históricas,
cuya integridad puede verse amenazada si no se abordan las actuaciones
que los técnicos han señalado reiteradamente como inaplazables.'
JUSTIFICACION
A pesar de la importancia de dichos monumentos, que son Patrimonio de la
Humanidad, declarados como tales por la UNESCO, presentan en la mayoría
de los casos deficiencias importantes en su conservación, con peligro
incluso de destrucción de alguna de sus cualidades singulares, lo que
hace preciso una intervención de envergadura en este sentido por parte de
la administración del Estado a través de un proyecto de intervención
plurianual a realizar en 4 años. La ejecución se llevará a través de
Programas públicos de titularidad estatal, autonómica y local.



ENMIENDA NÚM. 3.855
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición Adicional (nueva). Intervención en pinturas murales de San
Miguel de Lillo.



Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el
Principado de Asturias, las dotaciones económicas necesarias para
elaborar y ejecutar un proyecto del IPCE a ejecutar en tres ejercicios
presupuestarios.'




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2642






JUSTIFICACION
El precario estado de conservación de las citadas pinturas pone en riesgo
este importante elemento artístico, que forma parte de un bien cultural
declarado por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad. La ejecución se
llevará a través de Programas públicos de titularidad estatal, autonómica
y local.



ENMIENDA NÚM. 3.856
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Intervención en pinturas murales de San
Julián de los Prados.



Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el
Principado de Asturias, las dotaciones económicas necesarias para
elaborar y ejecutar un proyecto del IPCE a ejecutar en cuatro ejercicios
presupuestarios'.
JUSTIFICACION
El precario estado de conservación de las citadas pinturas pone en riesgo
este importante elemento artístico, que forma parte de un bien cultural
declarado por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad. La ejecución se
llevará a través de Programas públicos de titularidad estatal, autonómica
y local.



ENMIENDA NÚM. 3.857
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Investigación, conservación y promoción
del Arte Rupestre Asturiano Patrimonio de la Humanidad.



Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el
Principado de Asturias, las dotaciones económicas necesarias para
elaborar y ejecutar un Plan a través del cual se intervenga de forma
integral en la investigación, conservación y promoción del Arte Rupestre
Asturiano.'
JUSTIFICACION
El estado de conservación de los bienes que integran este importante
elemento, declarado como Patrimonio Mundial por la UNESCO, necesita de
una urgente intervención del Estado para asegurar su




Página
2643






salvaguarda. La ejecución se llevará a través de Programas públicos de
titularidad estatal, autonómica y local.



ENMIENDA NÚM. 3.858
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Conservación de los teitos somedanos.



Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el
Principado de Asturias, las dotaciones económicas necesarias para
elaborar y ejecutar un Plan de conservación de que garantice la
preservación de uno de los conjuntos patrimoniales más singulares del
país.'
JUSTIFICACION
La elaboración y desarrollo del plan permitirá, no sólo conservar, sino
también poner en valor este importante conjunto que puede convertirse en
un recurso clave para la dinamización del área suroccidental de Asturias,
especialmente castigada por el despoblamiento. La ejecución se llevará a
través de Programas públicos de titularidad estatal, autonómica y local.



ENMIENDA NÚM. 3.859
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Conservación y rehabilitación de
arquitectura monacal asturiana.



Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el
Principado de Asturias, las dotaciones económicas necesarias elaborar y
ejecutar un plan de Conservación y rehabilitación de arquitectura monacal
asturiana.'
JUSTIFICACION
Conjuntos arquitectónicos como la Iglesia y Monasterio de Cornellana, el
Monasterio de Santa María la Real de abona y San Antolín de Bedón
presentan numerosas deficiencias y necesitan proyectos ambiciosos para su
rehabilitación y puesta en valor. La ejecución se llevará a través de
Programas de formación de públicos de titularidad estatal, autonómica y
local.




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2644






ENMIENDA NÚM. 3.860
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Conservación de la Catedral de Oviedo.



Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el
Principado de Asturias, las dotaciones económicas necesarias para una
intervención singular en la Catedral de Oviedo, que necesita complementar
sus planes de conservación para garantizar la preservación de todos sus
elementos.'
JUSTIFICACION
La Catedral gótica es uno de los emblemas de la ciudad y su atractivo
genera importantes sinergias de todo tipo en la ciudad y en la comunidad.
A pesar de ello, su estado de conservación no es en absoluto
satisfactorio, por lo que es perentorio reforzar los planes de
conservación existentes. La ejecución se llevará a través de Programas
públicos de titularidad estatal, autonómica y local.



ENMIENDA NÚM. 3.861
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Para el acondicionamiento del circuito
interior entre los pozos mineros de La Aragona y La Cruz (bocamina) en
Santianes.



Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el
Principado de Asturias, las dotaciones económicas necesarias para dicho
acondicionamiento.



Para ello se realizará esta intervención con la que conseguir estimular el
conocimiento de la realidad técnica, social, económica y cultural a
través de alguno de sus testimonios simbólicos, castilletes y bocaminas,
verdaderos monumentos de la industria del carbón, un mineral que ha
conformado la vida y costumbres de buena parte de la población asturiana
durante siglo y medio.'
JUSTIFICACION
Cada día son más acusadas las tendencias que favorecen e impulsan la
difusión de los recursos naturales y culturales ligados a una didáctica
interpretativa de monumentos históricos, paisajes, hitos singulares y
elementos culturales. La formación, la información y el tiempo libre han
creado costumbres y hábitos cualitativamente distintos en el disfrute del
ocio y el llamado turismo cultural aparece como demanda creciente de un
buen número de ciudadanos. La rehabilitación de este elemento incorporará
a la comarca a la red creciente de este tipo de equipamientos que se
están convirtiendo en un auténtico




Página
2645






revulsivo en las distintas zonas donde se han ido desarrollando. La
ejecución se llevará a través de Programas públicos de titularidad
estatal, autonómica y local.



ENMIENDA NÚM. 3.862
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que quedaría redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Ayuda para temporada de Ópera a
transferencia a la Fundación Ópera de Oviedo.



El Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de llevar a cabo una
ayuda económica al fomento de la ópera en la ciudad de Oviedo/Uviéu, por
un valor de 500.000 euros, a cargo de la Secretaría de Estado de
Cultura.'
JUSTIFICACION
La temporada de ópera es uno de los emblemas culturales de la capital del
Principado de Asturias, siendo un importante escaparate para promocionar
nuestra ciudad. Tratando de llevar esta manifestación artística a todos
vecinos y vecinas de acuerdo al compromiso de la Fundación de contribuir
a la difusión de la cultura y la educación musical de todos nuestros
vecinos y vecinas.



ENMIENDA NÚM. 3.863
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición Adicional (nueva). Programación del Centro Cultural
Internacional Oscar Niemeyer.



Se destinará por parte del Ministerio de Cultura, en colaboración con el
Principado de Asturies y el Ayuntamiento de Avilés, las dotaciones
económicas necesarias para la programación del Centro Niemeyer de Avilés.
Esta dotación se realizará a cargo de la financiación del ente citado, en
el presente ejercicio presupuestario.'
JUSTIFICACION
Necesidad de dotar de presupuesto del Ministerio de Cultura para
complementar la financiación de la programación cultural del Centro
Niemeyer de Avilés.




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2646






ENMIENDA NÚM. 3.864
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional, que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición Adicional (nueva). Proyecto de Recuperación del Patrimonio de
la Cultura Argárica de la Región de Murcia



En el ámbito de colaboración entre el Estado y las CCAA para la defensa y
recuperación del Patrimonio Cultural y en el seno de la Conferencia
Sectorial de Política Patrimonial, el Gobierno se compromete a la
realización de un convenio de colaboración con la CA de la Región de
Murcia para impulsar el trabajo arqueológico, histórico y de puesta en
valor de diferentes proyectos de recuperación de patrimonio cultural, en
concreto los siguientes:



1. Ampliación de los proyectos de investigación, musealización y
divulgación de la Cultura del Argar en la Región de Murcia, sobre todo a
través de los trabajos que se llevan a cabo en los yacimientos de La
Bastida (Totana) y La Alrnoloya (Pliego-Mula).



2. Desarrollo de un proyecto de colaboración entre CCAA y el Gobierno para
impulsar un proyecto de declaración de Patrimonio Mundial de la Humanidad
los yacimientos arqueológicos relacionados con esta cultura.



3. Ampliación de los proyectos de investigación, musealización y
divulgación de la cultura musulmana en la región de Murcia a través de
los trabajos de recuperación y puesta en valor del Castillo de Monteagudo
y el yacimiento de San Esteban en la ciudad de Murcia.'
JUSTIFICACION
El Proyecto La Bastida comenzó a gestarse en 2007, a partir de una
confluencia de voluntades científicas e institucionales. En torno a este
yacimiento se articula un proyecto integral de investigación,
musealización y divulgación de cuatro años de duración (2009-2012), que
persigue tres objetivos. Esta investigación combina excavaciones
arqueológicas extensivas y análisis especializados sobre los hallazgos
pasados y futuros de la Bastida. Una de las labores programadas es
recuperar y estudiar las piezas descubiertas desde el siglo XIX y hoy
dispersas en los museos de Murcia, Bruselas, Gante, Arqueológico Nacional
de Madrid, Almería, larca y Cartagena. El vehículo será una iniciativa
museística y de difusión radicada en el propio yacimiento.



La labor didáctica y divulgativa incluye visitas guiadas al yacimiento y a
los laboratorios del centro de investigación, sede del futuro museo
monográfico, así como la (in)formación de grupos escolares en actividades
de campo y prácticas de laboratorio.



Uno de los fines de las actividades de divulgación y sensibilización es
preservar el patrimonio arqueológico de las rebuscas clandestinas, los
expolias y el tráfico de antigüedades que han afectado de forma
lamentable al yacimiento de La Bastida, entre muchos otros, desde el
siglo XIX. La meta final es la puesta en marcha de un centro de
investigación interdisciplinar donde converja la labor de diversos
laboratorios especializados.



Este centro habrá de constituir un lugar de investigación, reunión y
debate, abierto a profesionales de la arqueología y de las ciencias
auxiliares, pero también de la educación y de la cultura en general. Una
de las herramientas fundamentales a disposición de la comunidad
investigadora será una biblioteca digital sobre la sociedad argárica,
provista de un buscador semántico capaz de realizar búsquedas complejas.



En cuanto al Castillo de Monteagudo, el Plan Director del Castillo de
Monteagudo alerta del 'riesgo de derrumbe' de la mitad de los muros del
recinto, así como de numerosa cantidad de muros con 'riesgo de




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2647






ruina) colapso o desprendimiento', poniendo de manifiesto la necesidad de
actuaciones urgentes ante la situación estructural del castillo puesta de
manifiesto en el plan director.



Huermur, la Asociación para la defensa de la Huerta y el Patrimonio de
Murcia ha puesto de manifiesto que 'no se pueden dilatar las acciones
cautelares de conservación de los recintos y muros del castillo ante el
hecho documentado de la situación del castillo, que el plan define, en
mayúsculas, como 'inestable y potencialmente peligroso' incluso para las
personas que puedan estar en los alrededores del castillo, sin ni
siquiera acceder al mismo.



Es muy grave que no se estén tomando medidas desde el Ministerio de
Hacienda, propietario reconocido del bien cultural, ni desde la
Consejería de Cultura, administración competente en vigilancia y
conservación del patrimonio, y que debe velar por que cada propietario
cumpla la Ley de Patrimonio y todas sus disposiciones.



Ante el análisis detallado de la situación del castillo y de cada uno de
sus elementos contenida en el plan y que obra en poder tanto de las
administraciones estatal (propietaria) y autonómica (competente en
patrimonio), no queda otro camino que comenzar inmediatamente las medidas
urgentes de conservación, para evitar nuevos desprendimientos, caídas de
materiales y ruina de muros y construcciones, y que se llegue a una
situación de no retorno con el consiguiente aumento exponencial del
presupuesto necesario para la restauración.



ENMIENDA NÚM. 3.865
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Rehabilitación del Pabellón Victoria
Eugenia del Museo Nacional de Arte de Catalunya.



El Gobierno de España, en colaboración con las administraciones locales y
autonómicas, procederá a llevar a cabo la rehabilitación del Pabellón
Victoria Eugenia del Museo Nacional de Arte de Catalunya.'
JUSTIFICACION
El Ayuntamiento de Barcelona ha invertido 2,5 millones de Euros en la
recuperación del pabellón. El Pabellón se adscribirá al MNAC para que
lleve a cabo exposiciones y amplíe sus espacios expositivos y acerque la
instalación a la Plaza España. Falta invertir en la adecuación interior
del Pabellón una suma de 6 millones de Euros. Es necesario que el
Ministerio invierta 2,25 millones de Euros para la rehabilitación del
pabellón, correspondientes a la parte proporcional de su participación
del 30 por ciento en el MNAC, según los estatutos. Entendemos que, tras
haber realizado el Ayuntamiento el acondicionamiento inicial, es a la
Generalitat y al Ministerio a quienes corresponde llevar a cabo tales
inversiones.




Página
2648






ENMIENDA NÚM. 3.866
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Para el desarrollo de actividades del
Museo del Diseño HUB.



El Gobierno de España, en colaboración con las administraciones locales y
autonómicas, procederá a dotar suficientemente las actividades del Museo
del Diseño HUB'.
JUSTIFICACION
Solicitamos que se incluya en el presupuesto una dotación suficiente para
el desarrollo de exposiciones y actividades relacionadas con el diseño.
Se trata de un equipamiento que por sus características únicas
corresponde apoyar a las administraciones estatales.



ENMIENDA NÚM. 3.867
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Festivales de teatro y danza de Barcelona.



El Gobierno de España, en colaboración con las administraciones locales y
autonómicas, procederá a dotar suficientemente las actividades del
Festival Grec y del Festival de Danza'.
JUSTIFICACION
Solicitamos que se incluyan en los presupuestos una dotación suficiente
para el desarrollo de dos festivales que promueven y difunden el teatro y
la danza y que apuestan por compañías de ámbito catalán y estatal,
gozando de un reconocido prestigio e interés público.




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2649






ENMIENDA NÚM. 3.868
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional (nueva). Recuperación de convenio de capitalidad
con la ciudad de Barcelona.



El Gobierno de España procederá a recuperar el convenio de capitalidad con
la ciudad de Barcelona, a todos los efectos presupuestarios y de
colaboración las administraciones locales.'
JUSTIFICACION
Es necesario equilibrar el esfuerzo económico que realiza el Ayuntamiento
en el apoyo a instituciones culturales muy importantes para el tejido
cultural local y autonómico, entre otras la Fundación Miró, MACBA,
Fundación Tapies, Teatre Lliure, MNAC, Mercat de les Flors, Auditori-OBC,
etc.



ENMIENDA NÚM. 3.869
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Financiación de las operaciones en el
exterior.



Uno. De acuerdo con la proposición no de ley relativa a la necesidad de
mayor rigor y realismo en la financiación de las operaciones en el
exterior, aprobada en la Comisión de Defensa durante la sesión del 27 de
junio de 2017, y de acuerdo con las recomendaciones del Tribunal de
Cuentas, se concretarán con más precisión y detalle las cantidades que se
imputan a los conceptos 14.03.122M.128, 14.03.122M.228 y 14.03.122M.628,
asociados todos ellos a la participación de las Fuerzas Armadas en
operaciones de mantenimiento de la paz.



Dos. Para ello, se tendrán en cuenta las liquidaciones presupuestarias de
años anteriores en las partidas correspondientes a los gastos de
operaciones, así como las correspondientes a las inversiones que se
piensen realizar, de forma que se incluya en el presupuesto inicial el
total del gasto estimado de las operaciones en curso y ya comprometidas.



Tres. Del mismo modo, el gobierno recurrirá a ampliaciones de crédito con
cargo al Fondo de Contingencia exclusivamente en el caso de operaciones
imprevistas, aprobadas con posterioridad a la comparecencia anual del
Ministro/a en Comisión de Defensa para renovar las operaciones en el
exterior y tras la tramitación y aprobación de los Presupuestos Generales
del Estado; o en aquellos supuestos en los que se haya tenido que hacer
frente a situaciones imprevistas que justifiquen la desviación.



En este caso, el Ministerio de Defensa comparecerá en la Comisión de
Defensa del Congreso de los Diputados para justificarlo y aportar la
estimación de costes asociados.'




Página
2650






JUSTIFICACION
Mejorar la transparencia del gasto en Defensa.



ENMIENDA NÚM. 3.870
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Auditoría de los Programas Especiales de
Armamento.



El Gobierno de acuerdo con la presente Ley de Presupuestos se compromete a
encargar una auditoría de los Programas Especiales de Armamento que
determine, como mínimo, los costes, sobrecostes, utilidad del programa,
las unidades entregadas al Ministerio de Defensa de cada programa, los
calendarios de devolución de los préstamos que el Ministerio de Industria
concedió a las empresas contratistas, los calendarios de entrega y el
calendario de imputación del déficit respectivo'.
JUSTIFICACION
Mejorar la transparencia del gasto en Defensa.



ENMIENDA NÚM. 3.871
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Plan Integral de Orientación Laboral
lnterministerial



El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
ley, procederá a la elaboración de un Plan Integral de Incorporación
Laboral, de carácter interministerial, dirigido a militares de tropa y
marinería, que desarrolle las previsiones del artículo 21 de la Ley
8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.



Dicho Plan contará tanto con una partida presupuestaria específica como
con personal especializado, será presentado en la Comisión de Defensa del
Congreso de los Diputados y será previamente informado por el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas y por el Observatorio de la Vida Militar.



En el mismo plazo, se procederá a la remisión al Congreso de los Diputados
de un proyecto de ley de reforma de la Ley 8/2006, que deberá establecer
los procesos de adquisición de la condición de militar de carrera del
personal militar que pertenezca a la escala de tropa y marinería en las
Fuerzas Armadas, que voluntariamente manifiesten su




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2651






voluntad al respecto. Dicho proyecto de ley procederá a una nueva
regulación de los procesos de ampliación y renovación de los compromisos
iniciales y de larga duración que dote a estos de garantías de
objetividad y de pleno respeto a la imparcialidad, en relación con
quienes intervengan en la tramitación y resolución de los expedientes
administrativos que hayan de incoarse.'
JUSTIFICACION
Urge un plan de carácter integral e interministerial que contenga medidas
específicas, para facilitar la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería, tal y como se prevé en el artículo 21
de la Ley nº 8/2006, al mercado laboral.



ENMIENDA NÚM. 3.872
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Retribuciones Fuerzas Armadas.



En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el
Gobierno procederá a la modificación del régimen retributivo del personal
de las Fuerzas Armadas, para contemplar en el mismo la retribución de las
horas de exceso realizadas sobre las jornadas de trabajo ordinarias
establecidas, las guardias y servicios realizados fuera de las jornadas
de trabajo ordinarias y la disponibilidad permanente para el servicio, a
tenor de los criterios establecidos en el artículo 22, apartado 1 de la
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de las Fuerzas
Armadas.'
JUSTIFICACION
Dignificar la profesión militar y retribuir a los miembros de las Fuerzas
Armadas de manera justa.



ENMIENDA NÚM. 3.873
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Convenio entre el Ministerio de Defensa y
el Ayuntamiento de Écija (Sevilla) para la cesión de suelo militar en la
Doma.



Uno. El Ministerio de Defensa habilitará un convenio con el Ayuntamiento
de Écija para la cesión de los excedentes de suelo militar en la Doma.




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2652






Dos. La concreción del convenio, sus estipulaciones y compromisos de las
partes en cuanto a manera y tiempos en la disposición de los terrenos y
valoración económica del precio de la cesión, en su caso, deberán
precisarse una vez fijados por el Ayuntamiento de Écija los
aprovechamientos u otros usos que puedan materializarse en los terrenos
militares.'
JUSTIFICACION
Se propone que los excedentes de suelo militar pasen al Ayuntamiento de
Écija mediante convenio, para desarrollo de suelo urbano con zonas
verdes, huertos sociales, suelo social y vivienda protegida.



ENMIENDA NÚM. 3.874
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Situación de reserva para suboficiales del
CNI



Uno. Los suboficiales de los tres ejércitos destinados en el Centro
Nacional de Inteligencia (CNI) pasarán a la reserva y podrán ascender al
igual que el resto de compañeros de las FAS y con las mismas condiciones
cuando cumplan la edad y años desde la obtención del primer empleo que
exige la Ley, continuando en la situación de servicios especiales en ese
Organismo público, en aplicación del artículo 113.9 de la Ley 39/2007, de
19 de noviembre.



Dos. Aquellos que hayan cumplido las condiciones, de 56 años y 33 años
desde la obtención del primer empleo, antes del 31 de julio 2013
ascenderán, tras la publicación de la presente ley, con la antigüedad,
tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cada uno
las cumplió y continuarán en la situación de servicios especiales. Esto
mismo se aplicará a los que hayan cumplido los 58 años a partir del 1 de
agosto de 2013.



Tres. Los efectos económicos que concede la Ley 46/2015 serán abonados a
los afectados por el CNI desde el día en que se cumplieron las
condiciones del pase a la situación de reserva y hasta el día en que
causen baja en ese Organismo. El Ministerio de Defensa los abonará desde
el día en que pasen a la situación de reserva.



Cuatro. A los antiguos miembros se les modificará la antigüedad, tiempos
de servicios y efectos económicos a la fecha en que hubieran cumplido las
condiciones del pase a la situación de reserva.



Cinco. Si desde la publicación de la Ley 39/2007 hasta su reforma por la
presente ley, hubiese fallecido algún Suboficial del CNI que tuviese
cumplidas las condiciones del pase a la reserva, su cónyuge tendrá
derecho a las clases pasivas del Grupo Al desde la fecha en que las
cumplió el finado.'
JUSTIFICACION
De acuerdo con la ley 39/2007, artículo 113.9, y sin perder de vista la
ley 46/2015, y a la luz de su especial incidencia en el Centro Nacional
de Inteligencia.




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2653






ENMIENDA NÚM. 3.875
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Transferencia de material de defensa y
doble uso.



Todas las partidas presupuestarias y sus correspondientes programas
recogidos en la Sección 14 de la presente ley se regirán de acuerdo a la
Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior
de material de defensa y de doble uso, el Código de Conducta de la Unión
Europea en materia de exportación de armas y el Tratado sobre Comercio de
Armas de Naciones Unidas, prohibiéndose de manera expresa la
transferencia de dichos materiales a otros países que incumplan algunos
de los supuestos que figuran en dichas normativas, entre ellos, que vayan
a ser utilizados para cometer crímenes de lesa humanidad o crímenes de
guerra, incluyendo el crimen de apartheid y la anexión de territorios por
la fuerza, o que bien pueden ser usados para facilitar la comisión de
dichos crímenes.'
JUSTIFICACION
El gobierno de España ratificó el Tratado sobre Comercio de Armas (TCA) de
Naciones Unidas el 2 de abril del 2014. El código de conducta de la Unión
Europea en materia de exportación de armas y la Ley 53/2007 complementan
la regulación al respecto.



ENMIENDA NÚM. 3.876
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Presupuesto Observatorio de la Vida
Militar



El Observatorio de la Vida Militar, adscrito a las Cortes Generales,
dispondrá de un presupuesto propio integrado en el de las Cortes
Generales, por un importe de 60.000 euros, para atender a los gastos
generados para el ejercicio de las altas funciones que tiene legalmente
encomendadas.'
JUSTIFICACION
Debe dotarse presupuestaria mente al Observatorio de la Vida Militar con
cargo al presupuesto de las Cortes Generales para garantizar el
cumplimiento de las funciones y competencias que le asigna la Ley
Orgánica 9/2.011., de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros
de las Fuerzas Armadas.




Página
2654






ENMIENDA NÚM. 3.877
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Recuperación de la memoria democrática de
Baleares - Emili Darder.



Las instalaciones de la Delegación del Ministerio de Defensa serán objeto
de negociación entre el mismo y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, de
manera que se permita una permuta en el uso actual de la sede de Defensa,
y que dicha permuta habilite al Ayuntamiento de Palma a dar un nuevo uso.
Concretamente, dicho espacio deberá servir de espacio de memoria
democrática y símbolo reconocido por toda la ciudadanía de Palma,
recuperando así el legado de dignidad del alcalde Darder y de todos los
que fueron ejecutados y represaliados durante el golpe de Estado y la
dictadura franquista.'
JUSTIFICACION
Emili Darder, último alcalde republicano de la ciudad de Palma y símbolo
de la memoria democrática en ese municipio, fue ejecutado en 1936 y sus
bienes confiscados. En una de sus viviendas se ubica actualmente la
Delegación del Ministerio de Defensa en Baleares. Desde este Ministerio
se ha negado al ayuntamiento de la ciudad y al resto de instituciones de
las islas la posibilidad de recuperar este edificio simbólicamente
emblemático como un espacio para la recuperación de la memoria de Darder
y, por ende, de la propia memoria democrática de la isla.



ENMIENDA NÚM. 3.878
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición final, que queda redactada de la siguiente
manera:



'Disposición final nueva. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
de Regulación del Juego.



Con efectos de 1 de enero de 2019 se modifica la Disposición adicional
tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que
queda redactada como sigue:



'Disposición adicional tercera. Apuestas Deportivas del Estado.



Uno. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumirá, a través del
Consejo Superior de Deportes, las obligaciones derivadas del Real Decreto
419/1991) de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la
recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado. '



Dos. Las entidades beneficiarias de las asignaciones y los porcentajes de
asignación financiera para cada una de ellas, será el resultado de
aplicar los siguientes porcentajes a la previsión de




Página
2655






recaudación por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con
las apuestas mutuas deportivas de fútbol:



• 49,95 % para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas
Comunidades Autónomas.



• 30,03 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional. De esa cantidad el
50 % será destinado al fútbol femenino



• 5 % para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no
profesional. De esta cantidad, el 50 % será destinado al fútbol femenino.



• 15.02 % para las Federaciones Deportivas con destino al deporte
adaptado.



Tres. Las cantidades libradas a los distintos beneficiarios del apartado
dos tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que
finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el Impuesto
sobre Actividades del Juego.



Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a
realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta efectuadas,
según se indica a continuación:



a) Si el importe de las entregas a cuenta resultara de cuantía inferior a
la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el
Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a la tramitación de la
correspondiente generación de crédito por la diferencia.



b) En el supuesto de que el importe de las entregas a cuenta sea de
cuantía superior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio
presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a
descontar la diferencia de las entregas a cuenta a efectuar en el
ejercicio.'
JUSTIFICACION
El deporte cumple una labor social muy importante y es una herramienta
generadora de valores como el respeto, la responsabilidad y la
solidaridad. Es necesario dotar al deporte de manera suficiente para que
realmente sea un deporte para todas y todos, incluyente y transversal.
Las políticas y los programas deportivos en España no le están dando la
suficiente relevancia ni al deporte femenino, ni tampoco al deporte
adaptado, por eso creemos que es justo que lo recaudado a través de los
impuestos sobre las actividades del juego se distribución de forma
equitativa.



ENMIENDA NÚM. 3.879
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:



'Disposición Adicional (Nueva). Creación de un nuevo programa para
erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia en el deporte.



El gobierno tomará las medidas oportunas para la creación de un nuevo
programa dentro de los Presupuestos Generales del Estado que promueva
acciones para eliminar la homofobia, la bifobia y la transfobia, la
discriminación de las personas lesbianas, gays, transexuales e
intersexuales así como garantizar el principio de igualdad de trato en el
deporte.'




Página
2656






JUSTIFICACION
El deporte tiene una función social clave como catalizador de valores como
la integración, la dignidad y el respeto hacia todas las personas,
independientemente de su sexo, raza, religión, orientación sexual,
identidad de género o expresión de género.



Pero lamentablemente, la realidad es bien distinta. Las declaraciones
públicas de algunos representantes del mundo del deporte, las expresiones
ofensivas y los insultos que se pueden oír en algunos recintos
deportivos, así como la segregación por sexos o el habitual reforza
miento de determinados roles y estereotipos, están favoreciendo la
presencia de la homofobia, la bifobia y la transfobia en el deporte y la
invisibilidad de muchas personas que padecen esta exclusión.



Por todo ello, urge activar mecanismos que permitan avanzar hacia una
práctica deportiva inclusiva y respetuosa con la diversidad.



ENMIENDA NÚM. 3.880
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:



'Disposición Adicional (Nueva). Creación de un nuevo programa para el
fomento y promoción del deporte adaptado que garantice el acceso a la
práctica deportiva a las personas con diversidad funcional.



El gobierno tomará las medidas oportunas para la creación de un nuevo
programa dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el fomento
y promoción del deporte adaptado en base el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social que en su artículo 7 apartado 3) establece que 'las
administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los
derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, salud, empleo, protección social educación, tutela
judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la
cultura, al deporte, al ocio así como de participación en los asuntos
públicos, en los términos previstos en este Título y demás normativa que
sea de aplicación''.
JUSTIFICACION
Es fundamental derribar las barreras existentes para que las personas con
diversidad funcional puedan disfrutar en igualdad de condiciones también
en el ámbito del deporte.



Son muchos los estudios que reconocen que la práctica deportiva aporta
múltiples beneficios a las personas con capacidades diferentes tales como
el afán de superación, el aumento de autoestima o la promoción de la
autonomía y el desarrollo personal.



Por tanto es necesario crear un nuevo programa para el fomento y promoción
del deporte adaptado. Este programa serviría para adoptar, entre otras,
las siguientes medidas:



- Instaurar un sistema de financiación del deporte adaptado para que se
puedan acometer planes y proyectos de fomento y promoción.



- Dotar de mayor presupuesto a aquellas federaciones deportivas que estén
llevando a cabo o hayan realizado ya el proceso de integración de los y
las deportistas con diversidad funcional en sus estructuras.




Página
2657






- Adaptar las instalaciones deportivas para la práctica del deporte
adaptado, ya que según el propio Consejo Superior de Deportes solo el 17
% de los vestuarios de las instalaciones deportivas cumplen con las
condiciones de accesibilidad universal.



- Poner en marcha campañas y programas para dar a conocer la diversidad
también en el deporte.



ENMIENDA NÚM. 3.881
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que quedará redactada como
sigue:



'Disposición adicional (nueva). Concesión de las subvenciones económicas
otorgadas a las Federaciones deportivas españolas en los Presupuestos
Generales del Estado.



El Gobierno tomará las medidas que sean oportunas para que, en base a la
Ley 10/90 del 15 de octubre, del Deporte en la que se le atribuyen al
Consejo Superior de Deportes, conceda subvenciones a las Federaciones
deportivas españolas en programas de carácter plurianual de al menos
cuatro años, de modo que permita que estas entidades puedan trabajar en
un escenario de estabilidad económica para el óptimo desarrollo de su
planificación deportiva.'
JUSTIFICACION
Esta es una demanda de la Asociación del Deporte Español, que representa
casi a la totalidad de las Federaciones nacionales olímpicas, no
olímpicas y deporte adaptado.



Todas las federaciones basan su planificación en ciclos olímpicos] esto
es, ciclos de cuatro años. Por tanto, lo adecuado sería que estas
entidades conocieran de qué cantidad de dinero van a disponer durante
esos cuatro años y así poder fijar sus objetivos y estrategias de manera
eficaz.



ENMIENDA NÚM. 3.882
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Dotación presupuestaria del CAR de Sant
Cúgat.



Se financiará al 50 % en colaboración con la Generalitat de Catalunya el
Centro de Alto Rendimiento de Sant Cúgat del Valles para el correcto
funcionamiento de las instalaciones. Para ello, el Consejo Superior de
Deportes destinará la cantidad necesaria para hacerse cargo del total del
presupuesto no obtenido a través de los recursos propios generados por la
instalación.'




Página
2658






JUSTIFICACION
El Centre d'Alt Rendiment (CAR) de Sant Cugat del Valles es funcionalmente
una estructura de apoyo de la máxima calidad científica para el deporte
en general y, especialmente, para el deporte de alto nivel. Este centro
viene desarrollando importantes funciones, desde 1987, de deporte de alto
rendimiento, poniendo a disposición los medios materiales, técnicos,
pedagógicos, científicos y humanos necesarios, velando por la formación
integral y haciendo llegar a la sociedad los conocimientos generados por
este tipo de actividades.



En estos últimos años, el compromiso de financiación al 50 % por parte del
Estado con la Generalitat de Catalunya no se ha cumplido. El CAR dispone
de un presupuesto de 11,5 millones de euros, de los cuales 2,5 se
financian a través del Consejo Superior de Deportes, 5 millones de euros
a través del Consell Catala de l'Esport y los 4 millones de euros
restantes proceden de los recursos propios que genera básicamente a
través de concentraciones deportivas y selecciones de otros estados.



ENMIENDA NÚM. 3.883
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Programa para el fomento y la promoción
del deporte femenino.



El gobierno tomará las medidas oportunas para la creación de un nuevo
programa dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el fomento
y la promoción del deporte femenino en base al artículo 29.2 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22. de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.



Para ello se dotará de los medios suficientes para garantizar el
desarrollo de las diferentes políticas de gastos que garanticen el acceso
a la práctica deportiva a las mujeres en base a la Ley Orgánica 3/2007,
de 2.2 de marzo.'
JUSTIFICACION
Es necesario e imprescindible despatriarcalizar el deporte para garantizar
la igualdad real en el ámbito deportivo. La Ley Orgánica 3/2007, de 2.2.
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo
29.2 dispone que 'El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá
la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres,
mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la
vida yen todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.'
y desde su entrada en vigor, el Gobierno no ha llevado a cabo ninguna de
las obligaciones y de políticas que se extraen de dicha Ley, y esto es
una tarea en la que las Administraciones Públicas deben tomar la
iniciativa implementando políticas que empoderen a las mujeres
deportistas y protejan sus derechos.



Todo lo que se ha hecho hasta ahora para promocionar y apoyar el deporte
femenino ha sido claramente insuficiente.




Página
2659






ENMIENDA NÚM. 3.884
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade de una nueva disposición final que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición final nueva. Modificación del artículo 366 del Texto
Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobada por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.



Artículo 366. Compatibilidad de pensiones.



Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán
que el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas,
compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en
su capacidad de trabajo.



En el caso de las personas que con anterioridad al inicio de una actividad
lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no
contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la
actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los
ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior,
en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del
indicador público de renta de efectos múltiples, excluidas las pagas
extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en
cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe
de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar
dicho límite. Esta redacción no afectará al complemento previsto en el
artículo 364.6.'
JUSTIFICACION
La inactividad forzada es una de las mayores evidencias de la exclusión
sistemática y estructural que sufren las personas con diversidad
funcional en relación con el bien básico del empleo. Las medidas para
favorecer la compatibilidad entre las pensiones de Seguridad Social y la
actividad lucrativa son un buen instrumento legal para estimular la
activación laboral de los y las pensionistas que sin perder la prestación
pública acceden a un empleo, compatibilizando ingresos. Esto es
particularmente conveniente en las pensiones no contributivas cuyos
destinatarios son las personas con grado de discapacidad igualo superior
al 65% que se encuentran en situación de precariedad. Con esta
disposición, se suprime el límite de 4 años en que la vigente legislación
de Seguridad Social permite la compatibilidad entre pensión no
contributiva y trabajo lucrativo, abriendo esta compatibilidad a todo el
tiempo en que se desarrolle la actividad lucrativa, sin restricciones
temporales que puedan frustrar el fin de la activación laboral.



ENMIENDA NÚM. 3.885
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva, que queda redactada de la
siguiente manera:




Página
2660






'Disposición adicional (nueva). Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



Se modifica el apartado 1 del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que
queda redactado como sigue:



'La variación del gasto computable de la Administración Central, de las
Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la
tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio
plazo de la economía española.



Esta regla no será de aplicación a aquellas Comunidades Autónomas que
cumplan con los principios de estabilidad presupuestaria, entendida ésta
como el mantenimiento de una posición de superávit o equilibrio
presupuestario; y sostenibilidad financiera, entendida ésta como el
mantenimiento de un nivel de endeudamiento inferior al 110 % de los
recursos corrientes y el mantenimiento de un plazo medio de pago a
proveedores inferior a los 30 días.



No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas
públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el
crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda
establecida en los respectivos planes económico-financieros y de
reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley.''
JUSTIFICACION
Permitir a las CCAA disponer de su superávit en los términos que mejor
consideren, y, en particular, para garantizar la prestación de los
servicios públicos de su competencia, respetando su autonomía financiera.



ENMIENDA NÚM. 3.886
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Aumento Ejecución I+D+i



El gobierno, dentro de sus competencias, con el objetivo de desarrollar
las políticas de I+D+i. procederá a la elaboración de un Plan específico
de financiación económica para las partidas presupuestarias destinadas a
estos programas.'
JUSTIFICACION
Las partidas de I+D+i tienen la tasa de ejecución más baja de las
principales políticas del gobierno y es necesario poner en marcha las
medidas necesarias para que los recursos presupuestados lleguen en su
totalidad al sistema.




Página
2661






ENMIENDA NÚM. 3.887
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Convenios Reguladores OPIS.



El contenido de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público y de
la Orden PRA/1267/2017 en la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las
instrucciones para la tramitación de convenios, no será de aplicación a
los convenios reguladores de las relaciones entre los Organismos Públicos
de Investigación y otros agentes de la I+D+i para el desarrollo de
proyectos (artículo 34 de la Ley de la Ciencia, Ley 14/2011).'
JUSTIFICACION
Se hace imprescindible agilizar la firma y autorización de los convenios
para aumentar la competitividad de los OPls frente a otros centros de
investigación.



ENMIENDA NÚM. 3.888
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Cuotas OPI. Ley de Acuerdos y Otros
Tratados Internacionales



Se exceptuará de la aplicación de la Disposición 4.ª de la Ley 25/2014, de
27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales a aquellas
cuotas relacionadas con obligaciones de los Organismos Públicos de
Investigación, reconocidas en los presupuestos anuales aprobados para
actividades de investigación.'
JUSTIFICACION
La actividad internacional de los OPls se ve lastrada por esta normativa,
que les resta competitividad y lleva a situaciones de morosidad y retraso
en el cumplimiento de sus obligaciones con organismos internacionales de
carácter estratégico para su actividad.




Página
2662






ENMIENDA NÚM. 3.889
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Contratación Personal OPIS



El procedimiento de selección de personal en los Organismos Públicos de
Investigación será optimizado a través de las siguientes medidas de
actuación:



1) Autorización plurianual del cupo, en lugar de cupos anuales



2) Gestión operativa de los procesos de contratación a nivel de cada
Organismo Público de Investigación



3) Limitación del alcance de la Intervención Previa sobre los procesos
relativos a contratación de personal.'
JUSTIFICACION
Los procedimientos de contratación de personal son demasiado largos y
complejos, lo que dificulta la ejecución de proyectos financiados con
fondos de concurrencia competitiva y crea situaciones de inseguridad y
precariedad en las plantillas de los OPls.



ENMIENDA NÚM. 3.890
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición Adicional (nueva). Ejecución de Proyectos OPIS



En el marco de la ejecución de proyectos por las OPIS, se verán excluidas
de las limitaciones asociadas con situaciones de prórrogas
presupuestarias y restricciones excepcionales a la ejecución del
presupuesto, la incorporación, acceso y gasto de los fondos obtenidos de
convocatorias de financiación de la I+D+i y convenios y contratos de
prestación de servicios de I+D+i con entidades externas.'
JUSTIFICACION
Las dos últimas prórrogas presupuestarias han afectado enormemente a los
OPls que han tenido que pedir in extremis excepciones para la ejecución
de proyectos. El lEO es uno de los OPls más afectados por la baja
ejecución del presupuesto 2017, lo que ha puesto en peligro su
continuidad.




Página
2663






ENMIENDA NÚM. 3.891
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Gestión Plurianual de Fondos



Los Organismos Públicos de Investigación estarán especialmente habilitados
para, previa autorización administrativa, realizar una gestión plurianual
de los fondos obtenidos de convocatorias de financiación de la I+D+i y
convenios y contratos de prestación de servicios de I+D+i con entidades
externas.



Ello tendrá como objetivo acomodar su incorporación, acceso y gasto a la
naturaleza plurianual de los proyectos de I+D+i para los que se ha
obtenido esta financiación.'
JUSTIFICACION
Medida necesaria para flexibilizar y agilizar la gestión de los OPls en
beneficio de una mayor competitividad.



ENMIENDA NÚM. 3.892
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Contrato de gestión AEI y (SIC.



El gobierno aprobará antes de fin de 2018 el contrato de gestión de la
Agencia Estatal de Investigación y de la Agencia Estatal Consejo Superior
de Investigaciones Científicas.'
JUSTIFICACION
Urge dotar a las agencias estatales de investigación de herramientas que
facilite y agilice su gestión.




Página
2664






ENMIENDA NÚM. 3.893
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:



'Disposición adicional (nueva). Implantación de la Industria 4.0 en la
Región de Murcia.



El Gobierno creará un programa específico, dentro del Plan Integral de
Política Industrial 2020, para la Digitalización de los Procesos
Productivos en la industria, adaptado a los requerimientos de los
diferentes sectores industriales.



Las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:



1. En colaboración con las CCAA, se dotará de un presupuesto anual
suficiente para alcanzar los objetivos anuales que se establezcan en el
programa de inversión,



2. Establecerá un marco normativo e institucional que facilite su
consecución, la convergencia digital entre los componentes industriales y
los de negocio, y entre los modelos y los procesos internos de las
empresas.



3. Coordinará actuaciones para que tenga lugar este proceso de cambio
tecnológico, digital y productivo de manera que no suponga más
precariedad en el empleo, y en las desigualdades entre trabajadores y que
favorezca la cohesión social y territorial.



4. Incorporará en el proceso de creación del programa a los diferentes
agentes económicos y sociales implicados, también en el seguimiento y
evaluación de su desarrollo a través de una Comisión creada a ese efecto.



5. En especial en la Región de Murcia se implementará un plan de
modernización de la empresa pública Navantia a fin de diversificar la
producción hacia productos civiles y a tal efecto se propone recuperar la
escuela profesional para los trabajadores, inversión en diseño de motores
aerogeneradores y la sección de carenado.



Igualmente diseñará un plan específico a través de la empresa pública EN
ISA para financiar programas de I+D+i.'
JUSTIFICACION
La baja productividad de nuestra economía va ligada a la exigencia en
pleno s. XXI de adaptar nuestros procesos productivos a las nuevas
tecnologías digitales.



La digitalización de nuestra industria traerá consigo una reducción de
costes en las diferentes fases del proceso productivo, y una mayor
eficiencia de los sistemas.



Ello revertirá en una importante mejora de nuestra competitividad en los
mercados.



ENMIENDA NÚM. 3.894
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:




Página
2665






'Disposición adicional (nueva). Fondo de cohesión educativa.



1. El gobierno llevará a cabo las iniciativas oportunas, consensuadas con
las Comunidades Autónomas y los gobiernos locales, para impulsar la
creación de un fondo de cohesión educativa que corrija las desigualdades
territoriales en el ámbito educativo.



2. El Fondo de Cohesión Social será impulsado por los Ayuntamientos y las
administraciones locales y el gobierno establecerá una línea de
subvención adecuada a las necesidades acreditadas de cada territorio.'
JUSTIFICACION
España se ha convertido en uno de los estados de la Unión Europea con más
desigualdades sociales que impiden el desarrollo completo de las personas
más vulnerables, especialmente de los más pequeños. Es competencia del
gobierno central establecer las medidas que considere oportunas para
favorecer la cohesión social en todo el territorio del estado y la
escuela es una herramienta fundamental en la detección de las
desigualdades, pero también en la corrección de las mismas.



ENMIENDA NÚM. 3.895
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Incorporación de profesorado de las
enseñanzas artísticas.



1. El gobierno, junto con las Comunidades Autónomas y los gobiernos
locales, y bajo el respeto a las competencias que cada administración
tiene delegadas según nuestro ordenamiento jurídico, desarrollará un Plan
de Fomento de las enseñanzas artísticas en todos los espacios educativos
formales, no formales o informales.



2. Para garantizar el buen funcionamiento de dicho Plan, se garantizará la
disposición de profesorado específico de los enseñamientos artísticos.'
JUSTIFICACION
La educación es un derecho garantizado por la Constitución y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre ellos, por supuesto,
también está el derecho a recibir una educación artística adecuada.



ENMIENDA NÚM. 3.896
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:




Página
2666






'Disposición adicional (nueva). Auditoría general y permanente de los
conciertos educativos.



El gobierno impulsará, adecuando la Inspección Educativa a los niveles que
garanticen su óptimo funcionamiento, medidas para cumplir con la
auditoría general y permanente a la que deben ser expuestos los centros
educativos privados que reciben dinero público, ya sea a través del
concierto educativo o a través de diferentes subvenciones.'
JUSTIFICACION
La Inspección Educativa tiene la obligación de velar por el cumplimiento
de los requisitos que aparecen en los diferentes contratos que la
Administración haya firmado con centros educativos privados, ya sea a
través de la figura del concierto educativo o a través de la subvención.



ENMIENDA NÚM. 3.897
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Plan de Aprendizaje de las Lenguas
Cooficiales del estado.



Único. El gobierno impulsará, en un máximo de dos años lectivos, un Plan
de Aprendizaje de las lenguas cooficiales del estado (además del
castellano, el catalán, el gallego y el euskera, en sus diferentes
variedades dialectales) en todas aquella Comunidades Autónomas que sean
monolingües con el objetivo de que el alumnado pueda escoger al
conocimiento de cuál de las lenguas cooficiales, además del castellano,
se aproximará.'
JUSTIFICACION
España presenta en la pluralidad lingüística una de sus mayores riquezas y
es obligación de los poderes públicos garantizar el conocimiento
plurinacional, pluricultural y plurilingüístico en todo el estado
español.



ENMIENDA NÚM. 3.898
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:




Página
2667






'Disposición adicional (nueva). Programa estatal para el fomento de la
educación coeducativa, por la igualdad de género y contra la violencia
machista.



1. El gobierno, de forma consensuada con las Comunidades Autónomas y los
gobiernos locales, y bajo el respeto a las competencias que tienen
transferidas cada una de las Administraciones del Estado según nuestro
ordenamiento jurídico, diseñará un Programa para el fomento de la
Educación coeducativa, por la igualdad de género y contra la violencia
machista.



2. Este programa irá acompañado por una partida presupuestaria abierta
donde las diferentes Administraciones del Estado, y especialmente la
Administración Central, harán las aportaciones necesarias para garantizar
el pleno funcionamiento de dicho programa y el cumplimiento de todos sus
objetivos.'
JUSTIFICACION
La Educación necesita de herramientas que fomenten un sistema educativo
coeducativo, que luche y garantice, a través de los cimientos educativos,
la igualdad de género en nuestra sociedad y, sobre todo, que acabe con la
lacra social que es la violencia machista.



ENMIENDA NÚM. 3.899
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Plan Estatal de Apoyo a los Comedores
Escolares.



1. El gobierno, de forma consensuada con las Comunidades Autónomas y los
gobiernos locales, y bajo el respeto a las competencias que tienen
transferidas cada una de las Administraciones del Estado según nuestro
ordenamiento jurídico, diseñará un Plan Estatal de Apoyo Económico a los
Comedores Escolares.



2. Este Plan irá acompañado por una partida presupuestaria abierta donde
las diferentes Administraciones del Estado, y especialmente la
Administración Central, harán las aportaciones necesarias para garantizar
el pleno funcionamiento de dicho Plan y el cumplimiento de todos sus
objetivos.'
JUSTIFICACION
La garantía alimentaria para los y las niñas de todos los territorios del
estado español es una obligación de los poderes públicos, especialmente
de la Administración Central del Estado. Según ha quedado demostrado en
los últimos años, el actual sistema de becas además de ser insuficiente
para garantizar la correcta alimentación de los y las niñas de las
familias más vulnerables, se ha visto superado por la imposibilidad de
prever este tipo de necesidades. Se hace más adecuado garantizar una
partida abierta para blindar las garantías alimentarias a las que tienen
derechos los y las niñas del estado español.




Página
2668






ENMIENDA NÚM. 3.900
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Fondo de compensación para las Comunidades
Autónomas que fomenten la reutilización de material escolar.



El gobierno diseñará un Fondo de compensación y una línea de financiación
económica para aquellas Comunidades Autónomas que fomenten, a través del
despliegue de sus competencias, la actualización, la renovación, la
socialización y la reutilización de los diferentes materiales escolares.'
JUSTIFICACION
La actualización, renovación, socialización y reutilización del material
educativo, entre ellos los libros de texto, además de presentar un valor
pedagógico por sí mismos, es adecuado para acabar con el irracional gasto
de libros por alumno cada año, así como con el despilfarro de recursos
naturales que ello supone. Iniciativas como estas garantizan también una
educación fundamentada en los valores de la sostenibilidad. Además, por
doble partida, ya que cuidar un libro es aumentar su valor ecológico.



ENMIENDA NÚM. 3.901
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Fondo de Financiación parar Corporaciones
Locales a proyectos de Educación en el Tiempo libre y comunitaria.



1. El gobierno diseñará un Fondo de Financiación para las Corporaciones
locales que impulsen proyectos municipales destinados a fomentar
programas de educación en el tiempo libre, así como programas específicos
de educación comunitaria.



2. Este fondo de financiación priorizará a las corporaciones locales que
acrediten el desarrollo de dichos programas en zonas socialmente
desfavorecidas.



3. El Fondo de Financiación será aprobado, a través de un convenio entre
instituciones, para cada una de las corporaciones locales en función de
un programa presentado por dicha administración que ejecutará dicho
programa.'
JUSTIFICACION
La educación en el tiempo libre es una educación en valores con una fuerte
dimensión comunitaria y de arraigo al territorio, con voluntad de
transformación e inclusión social. Es, por definición, una forma de
prevención contra las situaciones de exclusión y fractura social.
Especialmente en el actual contexto de




Página
2669






crisis y profundas desigualdades sociales, hay que evitar que el disfrute
del tiempo libre educativo se convierta en un factor más de
diferenciación y exclusión para quienes tienen menos oportunidades. En
este sentido, es necesario reforzar los mecanismos para conseguir
equidad, reclamando mayores recursos para que todos puedan participar en
las actividades de tiempo libre, especialmente por parte de las
administraciones.



ENMIENDA NÚM. 3.902
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:



'Disposición adicional (nueva). Línea de Financiación para el impulso de
Proyectos Educativos de Entorno.



1. El gobierno aprobará, previa solicitud acreditada y justificada de la
Comunidad Autónoma que lo considere, una línea de financiación para el
impulso de proyectos educativos que vinculen el entorno social y
territorial de cada centro educativo.



2. La Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento en concreto solicitarán dicha
línea de financiación que será aprobada por el gobierno central bajo el
respeto de las competencias que cada administración tiene delegadas en
nuestro ordenamiento jurídico.



3. Dichos planes deben priorizar la consecución del éxito educativo de
todo el alumnado y contribuir a la cohesión social mediante la equidad,
la educación intercultural y el fomento de la convivencia.



4. Las actuaciones y programas de dichos Planes Educativos de Entorno se
coordinarán con los proyectos de barrios o de zona para favorecer la
eficacia y la coherencia de las acciones del territorio,'
JUSTIFICACION
La actual situación económica de las familias más vulnerables, así como
los preocupantes niveles de desigualdad que presenta el estado Español,
hacen necesario la implementación de propuestas e instrumentos para dar
una respuesta integrada y comunitaria a las necesidades educativas,
coordinando y dinamizando la acción educativa en los diferentes ámbitos
de la vida de los niños, niñas y jóvenes.



ENMIENDA NÚM. 3.903
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se incorpora una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:




Página
2670






'Disposición adicional (nueva). Centros de atención educativa y
psicológica para alumnado con dificultades severas para el aprendizaje.



Creación de red de centros de atención educativa y psicológica para
alumnado con dificultades severas para el aprendizaje (motoras,
cognitivas o sensoriales).
JUSTIFICACION
Mejora de las condiciones de educativas y bienestar de las personas con
dificultades de aprendizaje.



ENMIENDA NÚM. 3.904
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se incorpora una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:



'Disposición adicional (nueva). Educación de 0 a 3 años.



Se establece el carácter universal no obligatorio a la educación de 0 a 3
años, debiendo el gobierno dotar de recursos suficientes para la creación
de las plazas necesarias para aquellas familias que lo requieran.'
JUSTIFICACION
Otorgar carácter universal no obligatorio a la educación de 0 a 3 años,
creando las plazas suficientes para aquellas familias que lo requieran.



ENMIENDA NÚM. 3.905
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se incorpora una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:



'Disposición adicional (nueva). Incorporación de las enseñanzas
artísticas.



El gobierno procederá, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de
la presente ley, a la elaboración de las propuestas normativas oportunas
que establezcan la educación las enseñanzas artísticas en todos los
espacios educativos formales, no formales o informales. Para ello, cada
centro dispondrá de profesorado específico.'




Página
2671






JUSTIFICACION
Mejorar la educación artística, fomentando la creatividad y la visión
artística del alumnado de forma transversal.



ENMIENDA NÚM. 3.906
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se incorpora una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:



'Disposición Adicional (nueva). Reconversión voluntaria de centros de
titularidad privada en centros de titularidad pública.



Se permitirá la reconversión voluntaria de centros de titularidad privada
en centros de titularidad pública.'
JUSTIFICACION
Establecimiento de una educación pública universal.



ENMIENDA NÚM. 3.907
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se incorpora una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:



'Disposición Adicional (nueva). Fondo de cohesión educativa.



Fondo de cohesión educativa que corrija las desigualdades educativas entre
territorios, que será destinado al ámbito local.'
JUSTIFICACION
Revertir las desigualdades territoriales educativas.




Página
2672






ENMIENDA NÚM. 3.908
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se incorpora una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:



'Disposición adicional (nueva). Plan para la actualización, renovación,
socialización y reutilización de materiales escolares.



Se establece un Plan de actualización, renovación, socialización y
reutilización de materiales escolares, mediante un fondo de
compensación/financiación para las Comunidades Autónomas.'
JUSTIFICACION
Fomentar la actualización, renovación, socialización y reutilización de
materiales escolares.



ENMIENDA NÚM. 3.909
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se incorpora una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:



'Disposición adicional (nueva). Mejora de los equipamientos en Educación
Pública.



El gobierno realizará las inversiones necesarias destinada a la mejora de
los equipamientos en la Educación Pública, desde la educación primaria a
la universitaria, para equipararse a los ratios de la media de la UE.'
JUSTIFICACION
Equipararse a la media de la UE en materia de educación.




Página
2673






ENMIENDA NÚM. 3.910
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se incorpora una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:



'Disposición adicional (nueva). Traspaso de la gestión de las becas a la
Generalitat de Catalunya.



El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá un calendario
urgente para transferir de forma definitiva la competencia en materia de
gestión de las becas y ayudas al estudio a la Generalitat de Catalunya.'
JUSTIFICACION



En enero de 2017, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dejó de
pagar las ayudas al estudio a más de 150.000 estudiantes catalanes tanto
en el ámbito universitario como en el ámbito no universitario. A esta
injusta situación, se añade que, desde hace prácticamente dos décadas,
los y los estudiantes de Catalunya que reciben becas o ayudas al estudio
están un 20 % por debajo de la media del estado español. Además,
diferentes sentencias del Tribunal Constitucional urgen al estado a dar
cumplimiento a la transferencia de forma definitiva de la competencia en
este ámbito.



ENMIENDA NÚM. 3.911
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se incorpora una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:



'Disposición adicional (nueva). Traspaso de la gestión de las becas y las
ayudas al estudio a los gobiernos autonómicos.



El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá un calendario
urgente para transferir de forma definitiva la competencia en materia de
gestión de las becas y ayudas al estudio a las Comunidades Autónomas que
así lo soliciten.'
JUSTIFICACION
El Tribunal Constitucional, en su sentencia 188/2001, de 20 de diciembre,
determina que la regulación básica estatal en materia de becas y ayudas
al estudio no puede resultar exhaustiva ni uniforme, sino que debe
permitir que las Comunidades Autónomas dispongan de un margen normativo
que haga posible el ejercicio de sus propias opciones políticas en el
desarrollo de la normativa básica. Esa misma sentencia, reconoce la
necesaria territorialización de la dotación económica que el Estado
destina a becas. Es necesario, pues, transferir de forma definitiva y
urgente la competencia en materia de gestión de las becas y ayudas al
estudio a las Comunidades Autónomas, no solo en cumplimiento de esta
sentencia del Tribunal




Página
2674






Constitucional, sino porque la proximidad, la territorialización y la
adaptación de las necesidades a cada territorio en un tipo de ayudas como
este adquiere un valor añadido.



ENMIENDA NÚM. 3.912
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Crear un fondo para fomentar los planes de
Inclusión en las Comunidades Autónomas.



El Gobierno creará un fondo para fomentar los Planes de Inclusión en las
Comunidades Autónomas repartiendo las cuantías en las siguientes medidas:



1. Garantizar la formación en Inclusión para toda la comunidad educativa y
especialmente para los equipos docentes.



2. Constituir equipos de orientación específicos.



3. Asegurar una evaluación de los procesos de implantación de los planes
de Inclusión a través de la Inspección Educativa



4. Impulsar y articular un proceso de transición para la transformación
hacia una educación inclusiva, incluyendo una temporalización concreta.'
JUSTIFICACION
La Inclusión Escolar implica una serie de medidas llevadas a cabo por el
Sistema Educativo de modo que se garanticen los recursos necesarios sean
del tipo que sean (humanos y materiales) para que toda niña o niño
consiga igualdad de oportunidades y pleno desarrollo integral al margen
de sus características físicas, intelectuales, motrices, económicas, de
género, sexo, etnia, religión, cultura, etc.



La Educación es un derecho fundamental y queda explícitamente señalado en
la Declaración Universal de Derechos Humanos:



'La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos,
y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para
el mantenimiento de la paz.'



Así como en el artículo número 29 punto 1 de la Convención de los Derechos
del niño, niña y Adolescente dice:



'Los estados partes convienen en que la educación del niño deberá estar
encaminada a:



a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes, y la capacidad mental y
física del niño hasta el máximo de sus posibilidades'.



Además organizaciones de ámbito internacional como Save the Children
apuestan 'por un modelo educativo en el que todos los niños y las niñas
aprendan juntos, independientemente de sus condiciones personales,
sociales o culturales y en el que los niños con más riesgo de exclusión
pueden optar a las mismas oportunidades de aprendizaje y desarrollo que
el resto de los niños.'



Para la UNESCO, por su parte, la educación inclusiva es la mejor solución
para un sistema escolar que debe responder a las necesidades de todos sus
alumnos.



En el informe de UNICEF publicado el pasado mes de mayo sobre 'Los
factores de la Exclusión Educativa en España' esta organización
manifiesta 'defendemos una educación que no excluya a nadie,




Página
2675






una educación que sea capaz de ofrecer a todos y cada uno de los niños,
niñas y jóvenes las máximas oportunidades para desarrollarse en todos los
ámbitos de la sociedad, sean cuales sean sus características y
particularidades' y comienzan dicho informe destacando que 'el sistema
educativo español sigue estando marcado por importantes procesos de
fragmentación, segmentación y desigualdad que lejos de garantizar la
movilidad social de individuos y familias contribuye a reproducir las
condiciones sociales de origen y limitan severamente el derecho a una
educación equitativa y de calidad para todos los niños, niñas y jóvenes
(Tarabini y Banal, 2016)'.



Y Plena Inclusión expresa claramente que la Educación o es Inclusiva a no
es educación, que una Educación Inclusiva no lo es sin los apoyos y la
calidad requeridos por cada alumna y su familia y que una educación es
inclusiva cuando construye entornos y comunidades inclusivas.



A pesar de todo esto la realidad actual de nuestros Centros Educativos es
que nos encontramos con reducción de profesionales, aumento de ratios y
recortes en recursos fundamentales que garanticen la equidad para la
totalidad del alumnado. Estamos por lo tanto lejos de avanzar hacia un
sistema inclusivo, tal y como dictan expertos como Gerardo Echeita u
organizaciones como CERMI en sus respectivas comparecencias en la
Subcomisión destinada a elaborar un Pacto de Estado Social y Político por
la Educación.



El Gobierno está eliminando programas de Educación Especial y está
invirtiendo cada vez menos en Educación Compensatoria y en formación
permanente de profesionales como consta en los Presupuestos Generales del
Estado aprobados en 2017.



Consideramos por tanto que se está impidiendo un derecho fundamental para
el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, por un lado excluyendo
a los niños y niñas que configuran diferentes formas de diversidad, y por
otro privando a la totalidad del alumnado de convivir y aprender de forma
satisfactoria en un entorno plenamente inclusivo.



ENMIENDA NÚM. 3.913
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva Disposición derogatoria, que queda redactada como
sigue:



Queda derogado el artículo 6.4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de
abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el
ámbito educativo.
JUSTIFICACION
El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en el artículo
6 (núm. 4) propone una nueva redacción para el artículo 68 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades sobre Régimen de
Dedicación del profesorado universitario. Esta nueva redacción establece
que la actividad docente a desarrollar por el profesorado universitario
se gradúa en atención a la 'intensidad y excelencia' de la actividad
investigadora reconocida. De este modo, la carga docente del profesorado
pasa a depender (en función de su categoría profesional) del número de
evaluaciones positivas de la actividad investigadora que se hayan
obtenido (sexenios), pero siempre que dicha evaluación positiva se haya
llevado a cabo en los últimos seis años (sexenio vivo). Esta fractura
entre investigación y docencia ha favorecido una reducción irreflexiva de
las funciones de la universidad que pone en un primer plano la actividad
investigadora (únicamente la cuantificable y visible en los rankings) y
silencia el valor social de la docencia, la importancia de la relación
pedagógica, las condiciones que favorecen una docencia de calidad.




Página
2676






ENMIENDA NÚM. 3.914
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por
el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018



El gobierno iniciará los trámites para modificar la disposición adicional
cuarta de Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen
los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio para el curso 2017-2018 y que modifica el Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las
becas y ayudas al estudio personalizadas garantizar el acceso a la
universidad independientemente de los recursos económicos.'
JUSTIFICACION
El Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio para el curso 2017-2018 y que modifica el Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las
becas y ayudas al estudio personalizadas fue elaborado sin escuchar las
demandas y propuestas de las diferentes asociaciones representantes del
estudiantado y no modificó los umbrales de renta para acceder y mantener
la ayuda. En su disposición adicional cuarta establece que quien a pesar
de cumplir los requisitos de renta y patrimonio, no haya obtenido al
menos un 6,5 de puntuación en su vía de acceso a la Universidad quedará
excluido del acceso a beca de matrícula. Numerosas asociaciones de
estudiantes han manifestado su rotundo desacuerdo con las medidas
recogidas en este RD, dado que en vez de garantizar el acceso a la
universidad independientemente de los recursos económicos, lo que hace es
excluir a un amplio sector del alumnado.



ENMIENDA NÚM. 3.915
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:



'Disposición adicional (Nueva). Plan Integral contra la Violencia Machista
en la Región de Murcia.



El Gobierno elaborará en un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de
la presente ley un Plan Integral contra la Violencia Machista, que tenga
como principal objetivo erradicar el inasumible protagonismo en nuestra
vida cotidiana de este tipo de violencia.




Página
2677






El estudio de dicho plan deberá introducirse expresamente en el currículum
de todos los niveles educativos obligatorios, y de manera transversal en
los planes de estudios, de proyectos colaborativos en torno a la igualdad
de género y contra las violencias machistas.'
JUSTIFICACION
El Pacto contra la Violencia Machista queda en papel mojado si no viene
respaldado de recursos económicos suficientes para que se implante en
nuestro sistema educativo. El problema resulta estructural en nuestra
sociedad y requiere de manera urgente el desarrollo de un currículo y
unas prácticas en el aula, que permita una verdadera educación en
igualdad.



ENMIENDA NÚM. 3.916
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone una nueva disposición adicional, que queda redactada como
sigue:



'Disposición adicional (nueva). Aumento de las plantillas educativas de
los centros existentes en Melilla



El gobierno adoptará las medidas necesarias para proceder al aumento de
las plantillas educativas de los centros existentes en Melilla.'
JUSTIFICACION
Teniendo en cuenta el número de alumnos y alumnas de la ciudad y según
datos proporcionados por el propio Ministerio, Melilla necesita unos 180
docentes para igualar la ratio alumnos profesor con la media del Estado.
Por tanto es urgente reducir ras elevadas ratio s y cubrir las vacantes
de las nuevas aulas y además recuperar las tasas de profesorado
anteriores a la crisis, derogando los recortes y las ampliaciones de
horario lectivo. Asimismo es necesario que se cubran las bajas de manera
inmediata dadas las condiciones de la educación en la Ciudad autónoma y
se refuerce en número de especialistas en de Audición y Lenguaje y
Pedagogía Terapéutica.



ENMIENDA NÚM. 3.917
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone una nueva disposición adicional, que queda redactada como
sigue:




Página
2678






'Disposición adicional (nueva). Construcción de 2 centros de educación
primaria y 1 de educación secundaria en Melilla.



El gobierno dotará las partidas económicas necesarias para la Construcción
de 2 centros de educación primaria y 1 de educación secundaria en
Melilla.'
JUSTIFICACION
Con las elevadas ratios que se dan en las aulas de los colegios de la
Ciudad Autónoma de Melilla es necesaria la construcción de nuevos
centros. Según datos proporcionados por el propio Ministerio, Melilla
necesita unos 180 docentes para igualar la ratio alumnos profesor con la
media del Estado, teniendo en cuenta que además los centros de las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por la zona en la que están
ubicados y las especificidades de su alumnado deberían tener ratios
inferiores a la media.



ENMIENDA NÚM. 3.918
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone una nueva disposición adicional, que queda redactada como
sigue:



'Disposición adicional (nueva). Suministro eléctrico adecuado.



El Gobierno pondrá en marcha, desde el momento de entrada en vigor de esta
ley, las medidas oportunas para hacer efectivo el acceso a suministro
eléctrico adecuado que permita condiciones adecuadas de temperatura en
cumplimiento las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo según el anexo 3, punto 2 del RD 436/1997 del 14 de
abril.'
JUSTIFICACION
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no
debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores
según establece el Real Decreto, por tanto se ha de asegurar que el
suministro eléctrico garantiza las condiciones óptimas para que los
trabajadores y trabajadoras puedan realizar su labor de manera cómoda y
adecuada, evitando temperaturas o humedades extremas así como cambios
bruscos de temperatura.



ENMIENDA NÚM. 3.919
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone una nueva disposición adicional, que queda redactada como
sigue:




Página
2679






'Disposición adicional (nueva). Aumento de las plantillas educativas de
los centros existentes en Ceuta.



El gobierno adoptará las medidas necesarias para proceder al aumento de
las plantillas educativas de los centros existentes en Ceuta.'
JUSTIFICACION
Teniendo en cuenta el número de alumnos y alumnas de la ciudad y los datos
proporcionados por el propio Ministerio, para igualar la ratio alumnos
profesor con la media del Estado, es urgente reducir las elevadas ratios
y cubrir las vacante de las nuevas aulas y además recuperar las tasas de
profesorado anteriores a la crisis, derogando los recortes y la
ampliaciones de horario lectivo. Asimismo es necesario que se cubran las
bajas de manera inmediata dadas la condiciones de la educación en la
Ciudad autónoma y se refuerce en número de especialistas en de Audición y
Lenguaje y Pedagogía Terapéutica.



ENMIENDA NÚM. 3.920
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se propone una nueva disposición adicional, que queda redactada como
sigue:



'Disposición adicional (nueva). Construcción de 2 centros de educación
primaria y 1 de educación secundaria en Ceuta.



El gobierno dotará las partidas económicas necesarias para la Construcción
de 2 centros de educación primaria y 1 de educación secundaria en Ceuta.'
JUSTIFICACION
Con las elevadas ratios que se dan en las aulas de los colegios de la
Ciudad Autónoma de Ceuta es necesaria la construcción de nuevos centros.
Según datos proporcionados por el propio Ministerio, es necesario igualar
la ratio alumnos profesor con la media del Estado, teniendo en cuenta que
además los centros de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por la
zona en la que están ubicados y las especificidades de su alumnado
deberían tener ratios inferiores a la media.



ENMIENDA NÚM. 3.921
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional que queda redactada de la
siguiente manera:




Página
2680






'Disposición adicional (nueva). Paga de compensación por la pérdida de
poder adquisitivo de las pensiones en los ejercicios 2016 y 2017.



Las y los pensionistas afectados por la entrada en vigor de la Ley
23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y
del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad
Social tendrán derecho a una paga, a percibir de una sola vez, que cubra
la diferencia entre la cuantía de la pensión percibida y la que hubiera
correspondido de aplicar a este periodo (a revalorización con arreglo al
lPC real durante los ejercicios de 2016 y 2017.



El abono de dicha paga se realizará entre el día 1 y el día 5 del mes
siguiente al de la publicación de esta ley.'
JUSTIFICACION
Cubrir la diferencia entre la cuantía de la pensión percibida y la que
hubiera correspondido de aplicar a este periodo la revalorización con
arreglo al IPC real durante tos ejercicios de 2016 y 2017.



ENMIENDA NÚM. 3.922
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional (nueva). Real Decreto 1077/2017, de 29 de
diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para
2018.



El gobierno modificará el artículo 1 del Real Decreto 1077/2017, de 29 de
diciembre para que el salario mínimo para cualesquiera actividades en la
agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo
ni edad de los trabajadores, quede fijado en 26,67 euros/día o 800
euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En
términos anuales, se fija el salario mínimo en la cantidad de 11.200
euros.'
JUSTIFICACION
La propuesta se justifica en la necesidad de actualizar el Salario Mínimo
Interprofesional, para cumplir con el artículo 4.2 de la Carta Social
Europea, que mandata a los estados miembros a reconocer el derecho de los
trabajadores a una remuneración suficiente, que les proporcione a ellos y
a sus familias un nivel de vida decoroso.



Según las conclusiones del informe del Comité Europeo de Derechos Sociales
del pasado 23 de enero de 2015, a 'fin de garantizar un nivel de vida
decente en el sentido del artículo 4.1 de la Carta de 1961, la
remuneración debe estar por encima del umbral mínimo, fijado en el 60 %
del salario medio neto'.



A fin de alcanzar un nivel de SMI que permitiera garantizar a sus
perceptores un nivel de vida decente, nuestro Grupo Parlamentario
presentó una Proposición de Ley, cuya toma en consideración fue apoyada
por la mayoría parlamentaria del Congreso de los Diputados el pasado 22
de noviembre de 2016.



En dicha Proposición de Ley, cuya tramitación no ha sido posible
finalizar, se estableció un calendario de actualización del SMI para
posibilitar alcanzar los estándares requeridos por la Carta Social
Europea al término de la presente Legislatura. En dicho calendario, se
fijó la cuantía del SMI para 2018 en la cantidad de 800 euros, motivo de
la presente enmienda.




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2681






ENMIENDA NÚM. 3.923
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Desmantelamiento de la central nuclear de
Garoña.



Uno. El Gobierno acometerá las actuaciones necesarias para promover un
desmantelamiento efectivo e inmediato de la central nuclear de Garoña,
conforme a los criterios internacionales. Garantizando unas plenas
condiciones de seguridad para el medio ambiente y las personas.



Dos. Se iniciarán de inmediato los estudios necesarios para desmantelar la
central nuclear de Garoña, impidiendo que se convierta en un centro de
alojamiento permanente de residuos.



Tres. Se promoverá a transición justa de la comarca afectadas por el
desmantelamiento de la central nuclear de Garoña, mediante un plan de
empleo verde.'
JUSTIFICACION
Garantizar la seguridad de la comarca afectada por la central nuclear y el
fin de la actividad nuclear, mediante el compromiso gubernamental,
promoviendo el desmantelamiento de la misma y dotando de programas y
recursos suficientes a la transición justa en la comarca.



Como consecuencia de ello, es necesario elaborar un estricto calendario
para iniciar el desmantelamiento de la central nuclear de Garoña lo antes
posible, que permita la implantación de energías renovables para
sustituir a la energía nuclear. Las energías renovables son más seguras
social y ambientalmente, son generadoras de empleo local y contribuyen de
manera directa a la autosuficiencia energética. El desmantelamiento
definitivo de las centrales nucleares, además del plan de energías
renovables, debe ir acompañado de actuaciones urgentes para la
dinamización socioeconómica de las comarcas en las que están las
centrales nucleares, para que los y las trabajadores y trabajadoras de
las centrales tengan alternativas laborales y se pueda mantener la
actividad socioeconómica en las comarcas afectadas. La financiación de
los planes de dinamización de la comarca debe ser asumida por el Estado y
por las empresas propietarias de la central que se han lucrado con la
producción eléctrica y ni siquiera han asumido los costes del tratamiento
de los residuos radiactivos.



Las últimas leyes de presupuestos generales del Estado vienen potenciando
los sistemas de almacenamiento temporales, mientras las administraciones
contemplan la posibilidad de convertir Garoña en un cementerio nuclear.
En este sentido cabe señalar que una eventual transformación de la planta
en un centro de alojamiento permanente de residuos, perpetuaría el
impacto medioambiental de los residuos radioactivos en la zona.



En coherencia con ello, el Gobierno debe liderar las actuaciones
necesarias para promover un desmantelamiento efectivo e inmediato de la
central nuclear de Garoña, garantizando una transición justa de la
comarca afectada.




Página
2682






ENMIENDA NÚM. 3.924
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Puesta en marcha de un Plan de Transición
Energética.



Con la finalidad de movilizar la inversión público-privada en eficiencia
energética y energías verdes, el gobierno pondrá en marcha un plan de
transición energética de carácter plurianual con una aportación de
1.500.000,00 miles de euros para el ejercicio 2018.



Los créditos para dichos programas se dedicarán a la expansión e
instalación de energías renovables limpias, tales como la solar, la
eólica, la geotérmica, la pequeña hidroeléctrica y la biomasa de baja
emisión.



La inversión se repartirá a lo largo de toda la cadena de investigación,
desarrollo, fabricación e instalación, y estará particularmente orientada
a reducir drásticamente el consumo de combustibles fósiles en generación
eléctrica.'
JUSTIFICACION
Es necesario promover una transición del patrón energético de la economía
española, que permita cumplir con los compromisos internacionales de
reducción de emisiones contaminantes. Urge aminorar la factura
importadora de combustibles y promover la creación de un tejido
industrial propio de alto valor añadido vinculado al desarrollo, es una
tarea ineludible para nuestro país. Apostar por un Plan de Transición
Energética, significa apostar por la creación de empleo verde y de
calidad, la transición justa hacia un nuevo modelo productivo y la
reducción de la dependencia energética actual de nuestro país.



ENMIENDA NÚM. 3.925
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición final, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Costes de Transición a la Competencia.



Uno. Con la finalidad de poder recuperar las cuantías abonadas, el
Gobierno realizará de forma urgente inspecciones en el ámbito de su
competencia con el fin de analizar los importes que se hubieren abonado
como costes de transición al mercado de la competencia en el sector
eléctrico.



Dos. El Gobierno promoverá de inmediato auditorías energéticas
independientes sobre la composición del déficit tarifario que revisen
aquellos conceptos prescindibles en un mercado competitivo basado en la
eficiencia, la independencia energética y las energías limpias, así como
la metodología de la retribución de la producción, transporte y
distribución.'




Página
2683






JUSTIFICACION
Según los cálculos efectuados por la Comisión Nacional de Energía, se
produjo una importante sobrecompensación a las empresas beneficiarias de
los Costes de Transición a la Competencia. Según un informe de esta
fechado el 23 de febrero de 2007, 'no solo se habrían recuperado los CTC
a 1/07/2006 sino que incluso las cantidades cobradas por encima de lo
establecido serían de 3.396 millones de euros'. La ausencia de previsión
en el Real Decreto-Ley 7/2006 sobre la exigencia de la devolución de los
CTC cobrados en exceso generó dudas al propio Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, lo que motivó una consulta legal a la Abogacía del
Estado (referencia 11/07). Esta, en resumen, concluyó que la
sobrecompensación concedida en concepto de CTC a las beneficiarias del
sistema podía recuperarse, ya que constituía un enriquecimiento injusto,
y que existía de plazo hasta el 23 de junio de 2010 para recuperar esas
sumas. Asimismo, en sucesivos informes de años posteriores, la Comisión
Nacional de Energía advirtió de la necesidad de recuperar las
sobrecompensaciones abonadas en concepto de CTC. En este contexto,
resulta sorprendente que no se haya decidido llevar a cabo el pertinente
procedimiento para la recuperación de las cuantías abonadas como
sobrecompensación. Por todo ello, la Ley del Sector Eléctrico debe
recoger con vocación de presente y futuro dichas atribuciones a la
Administración General del Estado. En este contexto es necesario que se
inicien las actuaciones necesarias no sólo para conocer la procedencia de
las cuantías abonadas como costes asociados a la transición de la
competencia en el sector eléctrico, sino para conocer las cuantías
totales que componen el déficit tarifario.



ENMIENDA NÚM. 3.926
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición final, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Fomento del autoconsumo eléctrico.



El Gobierno promoverá las reformas normativas necesarias para que el
autoconsumo de energía eléctrica no tenga ningún tipo de cargo, por
considerar que la energía autoconsumida instantáneamente o almacenada en
baterías y autoconsumida con posterioridad no debe contribuir
adicionalmente a sufragar los costes del sistema eléctrico, ya que en
ningún momento se hace uso de la red eléctrica. Equiparando de este modo
el tratamiento del autoconsumo al de cualquier otra medida de ahorro o
eficiencia energética.



Así mismo, se promoverán las reformas normativas necesarias para promover
el autoconsumo de energía eléctrica eliminando, en particular todos los
cargos que no se correspondan con servicios realmente prestados por el
sistema eléctrico a los autoconsumidores así como simplificando la
tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo al mínimo
necesario para garantizar la seguridad de los consumidores y la gestión
del sistema eléctrico en su conjunto.



Se adaptará el régimen sancionador en lo referente al autoconsumo al
verdadero impacto del mismo en el sector eléctrico.'
JUSTIFICACION
Autoconsumo es el consumo por parte de uno o varios consumidores de
energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a
las de consumo y asociadas a los mismos.



La energía autoconsumida estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.
Los excedentes de las instalaciones de generación asociadas al
autoconsumo estarán sometidos al mismo tratamiento que la




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2684






energía producida por el resto de las instalaciones de producción, al
igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a
través de la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo
tratamiento que los del resto de consumidores.



Reglamentariamente se establecerán las condiciones administrativas y
técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de producción
asociadas al autoconsumo. Las instalaciones en modalidad de suministro
con autoconsumo sin excedentes se someterán exclusivamente a los
reglamentos técnicos correspondientes, a los que se añadirá una mera
notificación al órgano administrativo competente, sin necesidad de
obtener previamente permisos o autorizaciones distintos a los
establecidos en los citados reglamentos. En particular, las instalaciones
de suministro con autoconsumo conectadas en baja tensión se ejecutarán de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.



Las instalaciones de autoconsumo que viertan energía a la red, pero por
debajo de un umbral anual que, de acuerdo con la propuesta de Directiva
de Energías Renovables, y con carácter indicativo, puede ser hasta 10 kW
de potencia de generación para los hogares y hasta 100 kW de potencia de
generación para las personas jurídicas, tendrán un procedimiento de
autorización específico y simplificado, contemplándose exclusivamente
aquellos requerimientos orientados a garantizar la seguridad y fiabilidad
del suministro y las garantías relacionadas con la liquidación de la
energía y de los diferentes servicios del sistema. En este sentido,
deberían quedar eximidas de autorización administrativa previa, de
autorización de proyecto de ejecución y de declaración de impacto
ambiental. Asimismo, se debe regular un procedimiento simplificado.



ENMIENDA NÚM. 3.927
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición final, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Paralización de la línea de Muy Alta
Tensión Vic-Bescanó.



Uno. El Gobierno realizará de forma urgente las actuaciones necesarias
para aralizar de forma inmediata la ejecución del proyecto de ramal entre
Santa Coloma de Farners y Riudarenes de la línea de la MAT Vic-Bescanó y
derogar todas las disposiciones referidas a la realización del mismo.



Dos. El Gobierno iniciará de inmediato el estudio de las necesidades
energéticas del territorio y, en su caso, presentar un proyecto a los
municipios afectados, que desde una perspectiva de transición a las
energías renovables tenga en cuenta los impactos sobre el medio ambiente
y el patrimonio tal como están recogidos en los estudios existentes, y
permita la obertura de un proceso de información y participación pública
en búsqueda del consenso para la satisfacción de las necesidades
establecidos.'
JUSTIFICACION
La necesidad del ramal de la línea de la MAT Vic-Bescanó con un trazado
previsto por Santa Coloma de Farners y Riudarenes ha sido cuestionada por
diversos informes técnicos realizados al respecto por el territorio, así
como por las instituciones políticas y organizaciones sociales del
territorio.



Asimismo, es necesario remarcar la contundente oposición social
manifestada por el territorio en grandes movilizaciones sociales, debido
al impacto ambiental del proyecto sobre zonas de alto interés biológico y
la afectación de zonas de gran interés patrimonial e histórico para la
población, y por tanto, de gran potencial económico, y expresada en la
realización de numerosas acciones y en una consulta popular




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2685






que recogió 6.001 votos con un 98,5 % contrarios al proyecto del ramal de
la MAT. Esta oposición no se tuvo en ningún momento en cuenta en la
planificación y realización del proyecto.



ENMIENDA NÚM. 3.928
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición final, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Prohibición de la extracción de
hidrocarburos por el método de la fractura hidráulica.



El Gobierno en el ejercicio de sus competencias realizará de forma urgente
las reformas normativas necesarias para prohibir la aplicación de la
extracción de hidrocarburos por el método de la fractura hidráulica,
mediante las modificaciones de la normativa vigente que fueran
necesarias.'
JUSTIFICACION
La fractura hidráulica es una técnica para la extracción de gas y petróleo
que plantea riesgos tanto para la salud como para el medio ambiente.
Desde que los proyectos de fractura hidráulica empezaron multiplicarse a
nivel mundial, ha habido muchos gobiernos nacionales, regionales y
locales que han establecido algún tipo de salvaguarda, incluyendo las
prohibiciones para proteger al medio ambiente y la población frente a las
posibles impactos de esta actividad. En 2011 el gobierno francés prohibió
la fractura hidráulica en base al principio de precaución, un principio
que atraviesa el espíritu de toda la normativa europea. Ya en 2011 el
Parlamento Europeo y en 2012 la Comisión Europea publicaron informes que
invocaban este principio y planteaban interrogantes sobre el uso de la
fractura hidráulica y ponían de manifiesto el elevado riesgo para las
personas y el medio ambiente. El estado de Nueva York prohibió a finales
de 2014 la fracturación hidráulica basándose en informes que entre otras
cosas alertaban de los posibles riesgos a la salud. Sin embargo, la
evidencia científica respecto a los efectos de la fractura hidráulica ha
crecido exponencialmente en los últimos años, y ya no hablamos de
indicios sino de hechos. Frente a los seis estudios revisados por pares
que se publicaron en 2009, solo en el año 2015 se publicaron 226.
Actualmente ya hay más de 685 estudios científicos que han indagado sobre
la conexión entre las actividades de fractura hidráulica y los efectos de
contaminación del aire, el agua, o la salud. Más del 70 % de ellos han
logrado establecer una relación significativa entre estos aspectos. La
Agencia de Protección Ambiental de los EE.UU. ha realizado un exhaustivo
informe sobre los impactos de la fractura hidráulica sobre los recursos
hídrícos en aquel país. El informe, presentado en diciembre 2016,
concluye que existe evidencia científica de que las actividades de
fracturación hidráulica pueden causar impactos sobre el agua. Además, la
gestión de las aguas residuales procedentes de las operaciones de
fractura hidráulica supone un problema irresuelto. Los tratamientos de
depuración son insuficientes, y la opción de inyectar estos residuos en
el subsuelo ha generado un nuevo problema de proliferación de movimientos
sísmicos. Diversos organismos reguladores de EE.UU. han relacionado estas
operaciones con el alarmante incremento de seísmos en aquel país. La
preocupación social que genera en el Estado español la expectativa de la
puesta en marcha de proyectos de fractura hidráulica ha quedado patente
en la multiplicación de plataformas ciudadanas de oposición a la técnica,
y el fuerte rechazo a nivel municipal y autonómico. Por otra parte, el
cumplimiento del Acuerdo del Clima de París, firmado y ratificado por
España marca el camino de la transición hacia un modelo energético más
limpio para alcanzar el objetivo de mantener el aumento de la temperatura
global por debajo de los 2 ºC. De igual modo, los objetivos de
descarbonización de la economía definidos por la Unión Europea implicarán
una reducción paulatina e




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2686






inexorable de los combustibles fósiles en nuestro sistema energético. Del
mismo modo, la huella climática de la fractura hidráulica es objeto de
una fuerte polémica en la comunidad científica, y aparecen nuevas
evidencias de que las fugas de metano, un gas de efecto invernadero con
una capacidad de forzamiento radiactivo mucho mayor al del dióxido de
carbono, especialmente en el corto plazo, asociadas a la extracción de
hidrocarburos mediante esta técnica, son mucho mayores de lo que se había
estimado hasta ahora. Es necesario acometer un modelo de desarrollo rural
que actúe en consonancia con el respeto al territorio.



ENMIENDA NÚM. 3.929
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición final, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Fomento de la electrificación del
transporte por carretera.



El Gobierno iniciará de inmediato el estudio de las necesidades
energéticas y desarrollará la normativa necesaria con el fin de
incentivar la electrificación del transporte por carretera, con el fin de
reducir el consumo de petróleo que aumenta las emisiones contaminantes, a
través de las siguientes medidas:



a) Poner en marcha un plan estable de ayudas económicas para el vehículo
eléctrico ininterrumpido hasta el año 2020, evitando así que las ventas
se concentren en momentos determinados y no queden detenidas hasta la
aprobación de nuevas ayudas como sucede actualmente.



b) Eliminar la figura del gestor de carga, para que sea más accesible a
todas las empresas y administraciones públicas ofrecer la recarga de
electricidad siempre y cuando lo hagan de forma gratuita.



c) Reducir los costes fijos del sistema eléctrico para la infraestructura
estratégica de recarga rápida mientras la movilidad eléctrica no alcance
el volumen necesario que permita la viabilidad de modelos de negocio
vinculados a esta modalidad.



d) Incorporar la posibilidad de que los municipios puedan realizar
bonificaciones de hasta el 100 % en el impuesto de vehículos de tracción
mecánica para los vehículos eléctricos.



e) Promover a través de los cauces de que disponga, las modificaciones
necesarias en la Directiva 2003/96/CE, para que se puedan aplicar tipos
impositivos reducidos a los vehículos eléctricos.'
JUSTIFICACION



El transporte por carretera es responsable de la mayor parte del consumo
total de petróleo que consume España, que importa de países terceros en
su práctica totalidad. Ha llegado el momento de hacer una apuesta
decidida por la movilidad con energía eléctrica. Por lo que se refiere al
vehículo eléctrico, éste ya es una realidad que crece significativamente
pero a un ritmo más lento que las previsiones inicialmente realizadas a
finales de la década pasada. Una estrategia de impulso real de vehículos
con energías alternativas permitiría alcanzar un parque total de
aproximadamente unos 150.000 vehículos en el año 2020. En cuanto a la
infraestructura de puntos de recarga de acceso al público de vehículos
eléctricos, adicionales a los puntos de recarga vinculados al vehículo (1
punto de recarga vinculada por vehículo), también sería necesario
aumentar su número hasta cumplir con la Directiva 2014/94/UE del




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2687






Parlamento Europeo y el Consejo; de 22 de octubre de 2014, relativa a la
implementación de una infraestructura para los combustibles alternativos.



Estas tecnologías de transporte representan, en el actual contexto
económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos
como son el energético, el de automoción y el de tecnologías de la
información y las comunicaciones, tanto desde un punto de vista
industrial y tecnológico, como energético y medioambiental. La movilidad
eléctrica debe convertirse en el motor de un nuevo modelo energético y
una oportunidad para avanzar en el compromiso del crecimiento sostenible,
permitiendo la progresiva implantación de las energías renovables en el
principal sector consumidor de energía final, el transporte por
carretera.



Es necesario dar respuesta a las crecientes necesidades de transporte de
la sociedad de manera más limpia y eficiente posible, porque el potencial
de la movilidad eléctrica es evidente y tan solo aumentando el mercado de
vehículos eléctricos hasta cumplir con los objetivos marcados por la
Directiva 2014/94/UE, se podrían ahorrar toneladas de emisiones de CO2,
millones de litros de combustible y millones de euros al año.



ENMIENDA NÚM. 3.930
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición final, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Desmantelamiento del almacén de gas
submarino Castor e indemnizaciones a los afectados por el Proyecto
Castor.



Uno. El Gobierno realizará de forma urgente las actuaciones necesarias
para indemnizar a los afectados por los movimientos sísmicos generados a
consecuencia del proyecto Castor.



Dos. Proceder a realizar los estudios y actuaciones necesarias, que
permitan la clausura definitiva del almacén de gas submarino Castor, el
sellado de los pozos y el desmantelamiento de sus instalaciones marítimas
y terrestres.



Coordinar las acciones para desmantelar las instalaciones del Castor de la
con los ayuntamientos y gobiernos autonómicos afectados por los
movimientos sísmicos provocados por el Proyecto Castor.'
JUSTIFICACION
El Real Decreto 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales
nucleares reconocía una indemnización de 1.350.729 euros para ESCAL UGS,
SL por el proyecto Castor. Lo que el Real Decreto no tenía en cuenta es a
los afectados por los terremotos provocados por dicha infraestructura.



La Comisión Nacional de la Energía, en un informe de marzo de 2012,
cuestionó la gestión del proyecto y la arbitrariedad en la adjudicación
de partidas alertando que los crecientes costes comprometían el interés
general. Por ello, urge reestablecer la situación preexistente, mediante
el desmantelamiento del almacén de gas submarino denominado Castor.



El proyecto contó con la resistencia de ayuntamientos y sociedad civil de
los territorios afectados, como la Plataforma en Defensa del Senia, y con
informes que alertaban del riesgo sísmico dada la proximidad de la falla
de Amposta, como los del Observatorio del Ebro o el Instituto Geológico
Minero así




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2688






como la exigencia de requerimientos de la Generalitat de Catalunya, pero
no se tuvieron en cuenta en ningún momento.



A pesar de todo ello, el Gobierno ha decidido indemnizar a la empresa,
pero se ha olvidado de los ciudadanos, como viene siendo habitual. Por
estos motivos se propone la indemnización a los afectados por los
terremotos provocados por el Castor.



ENMIENDA NÚM. 3.931
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición final, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Desmantelamiento de las centrales
nucleares y gestión de los residuos radioactivos generados por las
mismas.



Uno. El Gobierno acometerá las actuaciones necesarias para promover un
plan de desmantelamiento de las centrales nucleares, conforme a los
criterios internacionales.



Dos. El Gobierno actualizará el Plan General de Residuos Radioactivos para
que la dotación del mismo garantice la viabilidad de asumir los costes
del tratamiento de residuos radioactivos y acomodar los planes de gestión
al cierre escalonado de las centrales nucleares y a la no disponibilidad
del Almacén Temporal Centralizado.



Tres. Se garantizará que ENRESA siga siendo la responsable de llevar a
cabo tanto la gestión de los residuos radiactivos como el
desmantelamiento y clausura de las centrales e instalaciones del ciclo de
combustible. Manteniendo la experiencia acumulada en los
desmantelamientos realizados hasta la fecha en España, primando la
seguridad y el interés públicos sobre intereses empresariales.



Cuatro. El Gobierno iniciará de inmediato los estudios necesarios para
adecuar y actualizar los Planes de Emergencia Nuclear de las centrales
nucleares.



Cinco. El Gobierno promoverá a transición justa de las comarcas afectadas
por el desmantelamiento de las centrales nucleares, mediante un plan de
empleo verde.



Seis. Realizar las modificaciones necesarias para que los fondos de ENRESA
que se otorgan a los municipios cercanos a las centrales e instalaciones
nucleares a proyectos que posibiliten el desarrollo local sostenible en
las zonas donde se clausuren instalaciones.'
JUSTIFICACION
Garantizar la seguridad de las centrales nucleares mediante el compromiso
gubernamental, promover el desmantelamiento de las mismas y dotar de
programas y recursos suficientes a la transición justa en las comarcas
afectadas. Es necesario elaborar un estricto calendario para iniciar el
cierre y desmantelamiento de las centrales nucleares lo antes posible,
que permita la implantación de energías renovables para sustituir a la
energía nuclear. Las energías renovables son más seguras social y
ambientalmente, son generadoras de empleo local y contribuyen de manera
directa a la autosuficiencia energética. El cierre definitivo de las
centrales nucleares, además del plan de energías renovables, debe ir
acompañado de actuaciones urgentes para la dinamización socioeconómica de
las comarcas en las que están las centrales nucleares, para que los y las
trabajadores y trabajadoras de las centrales tengan alternativas
laborales y se pueda mantener la actividad socioeconómica en las comarcas
afectadas. La financiación de los planes de dinamización de cada comarca
debe ser asumida por el Estado y por las empresas propietarias de las
centrales que se han lucrado con la producción eléctrica y ni siquiera
han asumido los costes del tratamiento de los residuos radiactivos.




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2689






El desmantelamiento de las centrales nucleares deberá igualmente
considerar la gestión de sus costes, y estos deberán ser asumidos por las
propietarias de dichas centrales. Según las últimas estimaciones,
referidas a julio de 2015, el coste de desmantelar las centrales
nucleares y gestionar los residuos radiactivos en España, atendiendo a la
planificación que está en vigor en el todavía vigente VI Plan General de
Residuos Radiactivos, ascenderá a un total de 20.200 millones de euros.
Esta estimación tiene en cuenta una vida útil de las centrales de 40 años
y contempla todas las actuaciones relacionadas con la gestión de los
residuos radiactivos a realizar hasta el año 2085.



Cada vez es mayor el consenso social y político sobre que España debe
transitar de forma urgente hacia un nuevo modelo energético basado en las
energías renovables, en el ahorro y en la eficiencia energética.
Principalmente, por una apuesta que elimine cualquier riesgo a la
seguridad contra el medio ambiente y las personas, dado los efectos
nocivos que produce la generación nuclear y el tratamiento de los
residuos. Además, el Acuerdo de París o los compromisos en materia
energética como miembros de la UE también nos obligan a buscar un
escenario basado en las energías renovables. Dado que la potencia de las
centrales nucleares es de difícil regulación, suponen hoy un freno para
la expansión renovable en España.



ENMIENDA NÚM. 3.932
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición final, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Planificación de las redes de
distribución.



El Gobierno iniciará el estudio de las necesidades y futuro de las redes
de distribución de cara a permitir la descentralización y transporte
bidireccional entre grandes instalaciones de autoconsumo eléctrico,
consumidores, baterías y vehículos eléctricos.'
JUSTIFICACION
La promoción de una red de transporte adaptada a la incorporación de
nuevas fuentes de generación y nuevas vías de gestión de la red de
distribución. Las tecnologías de generación renovable pueden ser
instaladas considerando su propia distribución, acompasando por tanto la
red de distribución a la generación eléctrica producida en los puntos de
consumo. Este tipo de generación según numerosos estudios, contribuye no
sólo a optimizar el transporte, reduciendo las. pérdidas y ayudando a la
optimización del sistema, sino permite disminuir las emisiones
contaminantes de diversa índole, promoviendo una mejora del entorno, de
la calidad del aire y por ende de la salud de las personas. En atención a
lo precedente, es necesario promover estos estudios para disminuir las
pérdidas en el transporte y poder cumplir con los objetivos comprometidos
en el horizonte 2020, se hace necesario un esfuerzo claro en materia de
eficiencia energética.




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2690






ENMIENDA NÚM. 3.933
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Impulso de los servicios de comunicación
audiovisual comunitarios.



El Gobierno facilitará el acceso a los medios alternativos al reparto de
las licencias audiovisuales, de acuerdo con la Ley General de
Comunicación Audiovisual 7/2010, de 31 de marzo. Garantizando de forma
específica que no se cierre el espectro radioeléctrico a las entidades de
comunicación audiovisual comunitarias sin ánimo de lucro a través de las
siguientes medidas:



a) Planificación de frecuencias para radios y televisiones comunitarias
sin ánimo de lucro.



b) Agilizar el procedimiento de concesión de licencia de los mencionados
servicios a los medios alternativos.



c) Crear un organismo audiovisual independiente e imparcial para el
otorgamiento de licencias.



d) Habilitar el servicio público radioeléctrico necesario para la
prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin
ánimo de lucro.'
JUSTIFICACION
Garantizar la no exclusión de los medios alternativos, en particular el de
aquellas entidades privadas que tengan la consideración legal de
entidades sin ánimo de lucro, para atender las necesidades sociales,
culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos
sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la
vertebración del tejido asociativo.



La Administración General del Estado no ha procedido ni al desarrollo
reglamentario, ni tampoco ha reservado ni garantizado la disponibilidad
del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos
servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro. El
propio Comité de Derechos Humanos de la ONU ha pedido a España que aporte
información para explicar por qué no se ha concedido licencias de
televisión y de radio a medios comunitarios, que de facto quedaron
excluidos en el último Plan Técnico Nacional de Televisión Digital
Terrestre.



En consecuencia, la demanda de este tipo de servicios audiovisuales no
puede ser satisfecha como consecuencia de la falta de desarrollo
reglamentario por parte del Estado. Por todo ello, y ante la ausencia de
espacio radioeléctrico disponible, se entiende que la Administración
General del Estado debe velar e impulsar las reformas necesarias para
garantizar el acceso a los medios alternativos al reparto de las
licencias audiovisuales, de acuerdo con la Ley General de Comunicación
Audiovisual 7 /2010, de 31 de marzo.




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2691






ENMIENDA NÚM. 3.934
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición final, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Puesta en marcha de un Plan Innovación
tecnológica de las energías renovables.



Con la finalidad de impulsar la innovación tecnológica de la energías
renovables, se pondrá en marcha un Plan de Innovación tecnológica de las
energías renovables con carácter plurianual con una aportación de
150.000,00 miles de euros para el ejercicio 2018.



Los créditos para dichos programas se dedicarán a la investigación e
innovación y estará particularmente orientada a reducir los costes de
producción que coadyuven a reducir el consumo de combustibles fósiles en
generación eléctrica.'
JUSTIFICACION
España es una de las regiones dependientes de terceros países para
obtención de energía. Sin embargo, posee potencial dada su localización
(solar), orografía (saltos de agua y eólica de nueva generación), y línea
de costa (maremotriz). Se impone por tanto la necesidad de crear un
programa individualizado que permita canalizar las dotaciones
presupuestarias relacionadas con la innovación, el desarrollo y la
investigación de la tecnología renovable.



ENMIENDA NÚM. 3.935
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición final, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Paralización de la actividad minera y
puesta en marcha de un Plan de inversiones para la puesta en valor del
patrimonio natural de los con celias de Tauro y O Pino.



Uno. Garantizar que no se realicen trabajos de aprovechamiento de recursos
mineros en la zona de referencia, suspendiéndolos si se concedieran
permisos, al amparo de los requisitos de protección del ambiente.



Dos. Con la finalidad de impulsar el patrimonio natural, se pondrá en
marcha un Plan de inversiones para la puesta en valor de las zonas
naturales y la protección activa de los intereses medioambientales de los
concellos de Touro y O Pino, tomando en consideración los daños
ocasionados por la actividad minera en la zona.



Los créditos para dichos programas se dedicarán a la actuación sobre el
terreno y estará particularmente orientada a reducir el impacto de la
actividad minera sobre los acuíferos.'




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JUSTIFICACION
Dotar a la Comunidad Autónoma Gallega de recursos que permitan aumentar la
protección activa de los intereses medioambientales y de los vecinos de
Tauro y O Pino, mediante un Plan que el valor del patrimonio natural de
la zona apostando por su desarrollo y sostenibilidad, tomando en
consideración los daños ocasionados por la actividad minera en la zona.
Es necesario un plan que valorice la importancia de comportamientos
socialmente responsables y de respeto al medioambiente, apostando por una
economía diversificada, duradera en el tiempo y con respeto a las futuras
generaciones gallegas.



El impacto en la contaminación de los acuíferos y los vertidos son causa
de gran preocupación entre la ciudadanía gallega, máxime siendo un
territorio que posee una enorme riqueza marina. Gran parte de la
contaminación de estos acuíferos tiene su origen en una actividad
extractiva a cielo abierto que ha afectado a la calidad de los recursos
hídricos de la ciudadanía.



En opinión de personas expertas y colectivos, la lucha contra el éxodo
rural y garantizar la igualdad de oportunidades de las personas que viven
en zonas rurales puede ser sometida a riesgo, con la autorización de la
realización de actividades que no sólo no redunden en beneficio de las
poblaciones que las ocupan sino que, por el contrario, vienen a empeorar
sus condiciones de vida y a impedirles realizar las actividades
económicas que representan su medio de vida. En consecuencia, se debe
preservar el medio natural, evitando cualquier actividad de
aprovechamiento de recursos mineros en los concellos de Touro y O Pino.



ENMIENDA NÚM. 3.936
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Fiscalización de pagos de tasas públicas
por parte de las empresas eléctricas.



El Gobierno facilitará medios materiales y créditos a las entidades
locales en materia de fiscalización de los pagos de tasas públicas por
parte de distribuidores y comercializadoras eléctricas, a través de las
siguientes medidas:



a) Poner a disposición de las autoridades municipales los recursos
necesarios para acometer auditorías que acrediten que todas las empresas
distribuidoras hayan cumplido efectivamente con sus obligaciones
tributarias municipales.



b) Facilitar a las autoridades municipales todos los datos tributarios
disponibles y detallados, en relación a las tasas públicas abonadas por
parte de distribuidoras y comercializadoras eléctricas.



c) Promover bajo su ámbito de competencia las investigaciones que
procedan, para detectar eventuales comportamientos de impagos recurrentes
que pudieran suponer un lastre para el erario público.



d) Impulsar una auditoría que certifique la inversión necesaria en las
redes de distribución, para garantizar la calidad y seguridad del
suministro.'
JUSTIFICACION
La actividad de generación y su distribución está regulada en nuestro
país, representando un alto porcentaje de los costes regulados. En este
sentido, el Tribunal Supremo ha avalado en numerosas sentencias,
inclusive la capacidad de que los ayuntamientos graven a las empresas
eléctricas y de gas por utilizar el dominio público en el despliegue de
sus instalaciones de transporte de energía.




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2693






Resulta necesario que desde el Gobierno se analicen todos los datos
disponibles de los distintos distribuidores y comercializadores que
proveen a los entes públicos, no solo dotando de recursos a los
ayuntamientos, sino facilitando los datos e importes que pudieran
corroborar descuadres en los pagos. Está en juego garantizar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, y garantizar que el erario
público no sufra desfalcos que atentan contra la ulterior prestación de
servicios sociales públicos en todos los municipios del Estado. Con todos
los medios a su disposición, deberán ser los municipios quienes trabajen
desde la base la fiscalización de la distribución eléctrica en su
conjunto. A la luz de los datos obtenidos por la auditoría del
Ayuntamiento de Barcelona, es ineludible la necesidad de auditar la
distribución eléctrica en todo el territorio español.



ENMIENDA NÚM. 3.937
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición final, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Plan de Impulso de la Eficiencia
Energética en Edificios.



Con la finalidad de impulsar la Eficiencia Energética, se pondrá en marcha
un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Edificios, a través de las
siguientes medidas:



a) Poner en marcha un plan estatal de rehabilitación de viviendas con
criterios de eficiencia energética y accesibilidad destinados a edificios
ubicados en las zonas vulnerables, definidas a nivel local en base a
indicadores urbanísticos en los que se considere tanto la edificación
como la población. Este plan debe disponer de una dotación presupuestaria
tal que permita la rehabilitación de 200.000 viviendas al año, teniendo
en cuenta el promedio de renta efectiva de los destinarios.



b) Poner en marcha un plan estatal de rehabilitación de edificios
protegidos oficialmente por su valor arquitectónico y/o histórico,
garantizando que la actuación de mejora de la eficiencia energética no
altere su carácter o aspecto.



c) Fomentar que los nuevos edificios apoyen la reducción general de
combustibles fósiles, impulsando el desarrollo de las infraestructuras
necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos.



d) Incentivar que los pequeños tenedores rehabiliten sus viviendas,
mediante la concesión de ayudas de los programas previstos del Plan
Estatal de Viviendas, que deberán concederse según nivel de renta,
excluyendo en todo caso de las mismas a los grandes tenedores de
viviendas.'
JUSTIFICACION
El pasado 26 de junio de 2017, el Consejo de Transportes,
Telecomunicaciones y Energía de la Unión Europea, acordó fijar posición,
en relación a la propuesta revisada de Directiva de eficiencia energética
de los edificios. El Consejo ha entendido, que su profundización es
capital para lograr alcanzar los objetivos globales de eficiencia en el
horizonte 2020-2030. La revisión prevé que los edificios no residenciales
con más de diez plazas de aparcamiento, dispongan de puntos de recargas
de vehículos eléctricos. Introduce también un indicador de inteligencia
para edificios, y la simplificación de la inspección de instalaciones de
calefacción y aire acondicionado. Del mismo modo, se propone introducir
una obligación de ahorro energético del 1,5 % a partir de 2020, que se
podría reducir al 1 % para el periodo 2026-2030, según las previsiones de
cumplimiento de objetivos.




Página
2694






Más allá de la necesidad del cumplimiento de las Directivas, es importante
destacar que todas las medidas dirigidas a la eficiencia energética
mejorarán el bienestar y la calidad de la vida de las personas.



Por ejemplo, la rehabilitación de viviendas tiene un efecto positivo sobre
las familias, dado que verán mejorada la accesibilidad a sus viviendas y
el bienestar dentro de ellas, pero también sobre el resto de la
ciudadanía que gana en dignidad y cohesión social.



La rehabilitación es un sector estratégico que debe impulsarse, ya que no
sólo contribuye a la reducción de consumo de recursos limitados sino que
contribuye en la mejora de la salud de la ciudadanía.



En consecuencia, deben promoverse actuaciones para fomentar la eficiencia
energética, como reducir la demanda energética mediante el aislamiento
exterior de los edificios o impulsar la generación de energías de origen
renovable, es importante tener en cuenta que la rehabilitación de
viviendas de barrios vulnerables o en riesgo de exclusión, es una
herramienta más para garantizar el derecho a la vivienda digna y que es
una forma de contribuir a reactivar, de manera sostenible, el empleo en
el sector de la construcción, además de atender necesidades sociales en
materia de habitabilidad. Esto debe llevarse a cabo, respetando en todo
caso las rentas de los contratos de alquiler, sin que la rehabilitación
sea utilizada para expulsar de sus viviendas a las personas inquilinas
debido al incremento de los precios. Además, aquellas rehabilitaciones
subvencionadas con presupuesto público se condicionarán a que las
viviendas se oferten en el mercado de alquiler con precios asequibles.
Todo ello para que la rehabilitación de viviendas -especialmente, en
barrios vulnerables- no comporte una elitización de los barrios
populares, y por ende, la imposibilidad de acceder a los mismos por parte
de sus vecinos/as.



ENMIENDA NÚM. 3.938
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Paralización de las actividades y
proyectos de instalaciones de almacenamiento temporal centralizado y
aledañas en Villar de Cañas.



Uno. El Gobierno acometerá las actuaciones necesarias para promover la
paralización definitiva de las actividades relativas al almacenamiento
temporal centralizado en Villar de Cañas.



Dos. Se reasignarán los créditos asignados a dicho Proyecto a un plan de
empleo verde en la comarca.'
JUSTIFICACION
El proyecto de ATC no cuenta ni con la pertinente Declaración de Impacto
Ambiental ni con el planeamiento urbanístico necesario en la localidad.
Por lo tanto, es imposible el cumplimiento de esta partida presupuestaria
durante 2017. Para mayor abundamiento, numerosos informes geológicos
señalan lo inadecuado de los terrenos seleccionados para la construcción
de este proyecto, lo que se ha confirmado con varios movimientos sísmicos
en los dos últimos años a distancia cercana del lugar elegido. y se ha
demostrado fehacientemente el rechazo social de la instalación de esta
infraestructura que existe en la comarca. Prueba de ello es la novena
marcha a Villar de Cañas que organiza la Plataforma contra el Cementerio
Nuclear en Cuenca, el 13 de mayo de 2018.




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2695






ENMIENDA NÚM. 3.939
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición final, que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional (nueva). Paralización del gaseoducto STEP l.



Uno. El Gobierno realizará de forma urgente las actuaciones necesarias
para paralizar la primera fase del Proyecto Midcat, el gaseoducto STEP I
(South Transit East Pyrenees).



Dos. Proceder a realizar los estudios y actuaciones necesarias, para
corroborar que no existe justificación técnica que avale las tesis que
sustentan la necesidad de realizar el Proyecto para garantizar la
seguridad energética, así como tampoco la rentabilidad económica de un
proyecto que generara un importante impacto medioambiental en el
territorio catalán.'
JUSTIFICACION
El denominado Proyecto de Interés Común, Midcat/Step, ha generado una
fuerte contestación entre la ciudadanía catalana. En el último año, se
han realizado convocatorias en la ciudad de Barcelona contra proyectos de
interconexión gasista como el proyecto de gasoducto Trans-Adriatic
Pipeline y el MIDCAT / STEP, proyecto de interconexión gasística con
Francia a través del Pirineo.



Así mismo, se vienen resaltando las evidentes contradicciones que suponen
las buenas intenciones que promueven en materia medioambiental los
cercanos acuerdos de París y la apuesta financiera y estructural que
supone que la Comisión Europea apoye al desarrollo de las
infraestructuras gasísticas. La financiación a través de un banco público
europeo, supone una contradicción, teniendo a su vez en consideración que
a través de una interconexión gasista el combustible importado será en
todo caso fósil y contaminante.



El proyecto de interconexión entre Cataluña y el sur de Francia, nos
muestra que el proyecto original se ha dividido, pasando a denominarse
como hemos comentado previamente, STEP I, que deberá complementarse a
posteriori con STEP II, conexión de la parte sur de Francia con su parte
norte. La falta de transparencia a la hora de avalar con estudios
rigurosos la necesidad de estas megainfraestructuras, y el habitual
troceo para evitar trabas administrativas y/o procedimentales, como ha
sucedido en el caso del Proyecto TAP en Italia, generan una gran
preocupación.



La construcción de STEP I comportaría un gran impacto en el territorio, ya
sea a nivel ambiental por el uso de maquinaria pesada como también
económico, con efectos sobre los sectores productivos. Además de lo
expuesto, el informe de la consultora finlandesa P6yr, ha venido a
certificar que no existe una rentabilidad clara en el Proyecto y que el
flujo de combustibles no justificaría la pretendida seguridad energética
que supuestamente estaría en juego.



ENMIENDA NÚM. 3.940
FIRMANTE
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea



De adición.



Se añade una nueva disposición final, que queda redactada como sigue: