Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 13-2, de 25/06/2012


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 13-2, de 25/06/2012



Los procedimientos acordados para la futura aplicación por Croacia de
todas las disposiciones del acervo de Schengen -tal como se recogerán en
el Tratado de adhesión de Croacia- no crean ninguna obligación legal a
otros efectos que los del Tratado de adhesión de Croacia.



B. DECLARACIÓN CONJUNTA DE ALGUNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS ACTUALES



Declaración conjunta de la República Federal de Alemania y de la República
de Austria sobre la libre circulación de los trabajadores: Croacia



La República Federal de Alemania y la República de Austria, de común
acuerdo con la Comisión, consideran que, en la redacción del apartado 12
de las medidas transitorias sobre la libre circulación de trabajadores
con arreglo a la Directiva 96/71/CE, del anexo V, sección 2, del Acta de
adhesión, la expresión 'determinadas regiones' también podrá entenderse,
cuando proceda, como la totalidad del territorio nacional.



C. DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOS ESTADOS MIEMBROS ACTUALES Y DE LA REPÚBLICA
DE CROACIA



Declaración conjunta sobre el Fondo Europeo de Desarrollo



Croacia se adherirá al Fondo Europeo de Desarrollo al entrar en vigor el
nuevo marco financiero plurianual de cooperación tras su adhesión a la
Unión y contribuirá a él a partir del 1 de enero del segundo año civil
siguiente a la fecha de su adhesión.



D. DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA



Declaración de la República de Croacia en relación con la disposición
transitoria respecto de la liberalización del mercado de las tierras
agrícolas croata



Vista la disposición transitoria en relación con la adquisición de tierras
agrícolas en la República de Croacia por personas físicas y jurídicas de
la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tal como se contempla
en el anexo V del Acta de adhesión,



Vista la disposición que estipula que la Comisión, previa solicitud de
Croacia, podrá decidir prorrogar por tres años más el período transitorio
de siete años siempre que haya pruebas suficientes de que, al expirar
dicho período transitorio de siete años, vayan a producirse graves
perturbaciones en el mercado de las tierras agrícolas de la República de
Croacia, o existe el peligro de que se produzcan.



La República de Croacia declara que, de concedérsele la susodicha prórroga
del plazo transitorio, se esforzará por llevar a cabo las medidas
necesarias para liberalizar la adquisición de tierras agrícolas en las
zonas especificadas antes de que expire el período de tres años que se
haya fijado.




Página
72






III. CANJE DE NOTAS ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE CROACIA SOBRE
EL PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA PARA LA ADOPCIÓN DE
DETERMINADAS DECISIONES Y OTRAS MEDIDAS QUE DEBAN TOMARSE DURANTE EL
PERÍODO QUE PRECEDA A LA ADHESIÓN



Nota núm. 1



Señor:



Tengo el honor de referirme a la cuestión relativa a un procedimiento de
información y consulta para la adopción de determinadas decisiones y
otras medidas que deban tomarse durante el período que preceda a la
adhesión de su país a la Unión Europea, que se planteó en el marco de las
negociaciones de adhesión.



Por la presente confirmo que la Unión Europea está en condiciones de dar
su conformidad a un procedimiento de estas características, en las
condiciones recogidas en el anexo de la presente Nota, que podría ser
aplicado a la República de Croacia a partir de la fecha en que la
Conferencia de Adhesión declare que las negociaciones de adhesión han
concluido definitivamente.



Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno con el
contenido de la presente Nota.



Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.



ANEXO



Procedimiento de información y de consulta para la adopción de
determinadas decisiones y otras medidas que deban tomarse durante el
período que preceda a la adhesión



I



1. Con objeto de garantizar la adecuada información de la República de
Croacia toda propuesta, comunicación, recomendación o iniciativa
encaminada a producir la adopción de actos jurídicos del Parlamento
Europeo y del Consejo, del Consejo o del Consejo Europeo será comunicada
a Croacia después de haberse transmitido al Consejo o al Consejo Europeo.



2. Las consultas se celebrarán de acuerdo con una petición motivada de
Croacia, que deberá expresar en ella sus intereses en su condición de
futuro miembro de la Unión y presentar sus observaciones.



3. Por regla general, las decisiones de gestión no darán lugar a
consultas.



4. Las consultas se celebrarán en el seno de un Comité Interino compuesto
por representantes de la Unión y de Croacia. Salvo si se da una objeción
motivada de la Unión o de Croacia, las consultas también podrán
celebrarse en forma de intercambio de mensajes por medios electrónicos,
especialmente en asuntos en relación con la política exterior y de
seguridad común.



5. Por parte de la Unión, los miembros del Comité Interino serán los
miembros del Comité de Representantes Permanentes o aquellos que estos
designen a dicho efecto. Si procede, los miembros del Comité Interino
podrán ser los miembros del Comité Político y de Seguridad. La Comisión
estará representada adecuadamente.



6. El Comité Interino contará con la asistencia de una secretaría, que
será la de la Conferencia, de adhesión que continuará desempeñando sus
funciones a tal fin.



7. Las consultas tendrán lugar tan pronto como los trabajos preparatorios
que realice la Unión para la adopción de los actos mencionados en el
apartado 1 permitan fijar unas orientaciones comunes que faciliten la
eficaz organización de tales consultas.



8. Si después de las consultas subsisten dificultades graves, la cuestión
podrá plantearse al nivel ministerial a instancia de Croacia.



9. Las disposiciones que anteceden se aplicarán mutatis mutandis a las
decisiones del Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones.



10. El procedimiento establecido en los puntos anteriores se aplicará
asimismo a toda decisión que deba tomar Croacia y que pueda afectar a los
compromisos que resulten de su condición de futuro miembro de la Unión.



II



11. La Unión y Croacia adoptarán las medidas necesarias para que la
adhesión de esta última a los acuerdos o convenios y protocolos a que se
refieren el artículo 3, apartado 4, y el artículo 6, apartados 2 y 5, del
Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y
a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión
Europea, denominadas en lo sucesivo 'Acta de adhesión', coincidan en la
medida de lo posible con la entrada en vigor del Tratado de adhesión.



12. Por lo que respecta a las negociaciones con las Partes Contratantes de
los protocolos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, párrafo
segundo, del Acta de adhesión, los representantes de Croacia se asociarán
a los trabajos en calidad de observadores, junto a los representantes de
los actuales Estados miembros.



13. Determinados acuerdos no preferenciales celebrados por la Unión, que
sigan estando en vigor después de la adhesión, podrán ser objeto de
adaptaciones o ajustes para tener en cuenta la ampliación de la Unión.
Tales adaptaciones o ajustes serán negociados por la Unión, juntamente
con los representantes de Croacia, de conformidad con el procedimiento
contemplado en el apartado 12.




Página
73






III



14. Las instituciones establecerán, a su debido tiempo, los textos a que
se refiere el artículo 52 del Acta de adhesión. A tal fin, Croacia
proporcionará oportunamente a las instituciones las traducciones de
dichos textos.



Nota núm. 2



Señor:



Tengo el honor de acusar recibo de su Nota cuyo texto es el siguiente:



'Tengo el honor de referirme a la cuestión relativa a un procedimiento de
información y consulta para la adopción de determinadas decisiones y
otras medidas que deban tomarse durante el período que preceda a la
adhesión de su país a la Unión Europea, que se planteó en el marco de las
negociaciones de adhesión.



Por la presente confirmo que la Unión Europea está en condiciones de dar
su conformidad a un procedimiento de estas características, en las
condiciones recogidas en el anexo de la presente Nota, que podría ser
aplicado a la República de Croacia a partir de la fecha en que la
Conferencia de Adhesión declare que las negociaciones de adhesión han
concluido definitivamente.



Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno con el
contenido de la presente Nota.'



Tengo el honor de confirmar el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de
la misma.



Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.