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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 5-6, de 02/05/2012


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 5-6, de 02/05/2012



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 2.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.




Página
509






ENMIENDA NÚM. 1.341



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 11.



Programa: 463B.



Capítulo: 7.



Artículo: 74.



Concepto: 749. Nuevo. Transferencias para las siguientes Infraestructuras
Científicas y Tecnológicas y mantenimiento de los convenios y programas
de investigación:



Plataforma Fenotipal Metabólica CBATEG-Mousse Clínic.



Institut de Investigación Biomédiques August Pi i Sunyer (1DIBAPS).



lnstitut Recerca de I'Aigua (ICRA).



lnstitut de l'Energía de Catalunya.



Centre Tecnológic Forestal de Catalunya.



Bioregió de Catalunya-Biocat.



Universitat Autónoma de Barcelona-Centre Investigació en Energía i
Tecnologíes i Ciéncies Ambientais (CIETCA).



Universitat de Girona-Centre d'lnvestigació Multidisciplinar en l'ambit
Ciéncia i Tecnología Agroalimentária i de les TIC.



Universitat de Lleida-Plataforma Tecnológica Biómica.



Universitat Politécnica de Catalunya-Campus de la Ingenieria i de la
Innovació Diagonal-Besós.



Universitat Pompeu Fabra-Campus Comunicació Poblenou i Campus del Mar:
Laboratoris i CRAI.



Universitat Rovira i Virgili-Centre de I+D+I en Nutrició i Salut (Reus).



lnstitut Catalá d'lnvestigació Química (ICIQ) Tarragona.



Parc Científic i Tecnológic de Lleida, Centro de Producción Audiovisual
(Magical).



Canal de Investigación y Experimentación Marítima (CIEMLAB)-Universitat
Politécnica de Catalunya.



Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear (UB).



Importe: 8.100 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 8.100 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.342



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Organismo: 401.



Programa: 463A.



Capítulo: 6.



Artículo: 62.



Proyecto: 2010214010024. Inst. de Investigaciones Biomédicas.



Importe: 2.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 2.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.




Página
510






ENMIENDA NÚM. 1.343



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Organismo: 401.



Programa: 463A.



Capítulo: 4.



Artículo: 45.



Concepto: 453. Consorcio CSIC - IRTA.



Importe: 150 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 150 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.344



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 11.



Programa: 463B.



Capítulo: 4.



Artículo: 44.



Concepto: Nuevo. Parque Científico Universidad de Barcelona.



Importe: 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.345



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 11.



Programa: 463B.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: 789. Transferencia a las siguientes instituciones para el
mantenimiento de los convenios y programas de investigación:



Fundación universitaria del Bages (Manresa).



Fundació ASCAMM Centre Tecnológic.



Fondo de Investigación Fundación Pasqual Maragall lntstitut de la Recera
de I'Energia de Catalunya (IREC).



Importe: 1.500 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.




Página
511






Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.500 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.346



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 11.



Programa: 000X.



Concepto: 714. Al instituto de Astrofísica de Canarias (IAC).



Importe: 3.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 3.000 (miles de euros).



Repercusión en el Presupuesto del Instituto Astrofísico de Canarias.



ESTADO DE INGRESOS



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Organismo: 206.



Concepto: 700.



Importe: 3.000 (miles de euros).



ESTADO DE GASTOS



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Organismo: 206.



Programa: 467A.



Capítulo: 6.



Artículo: 62.



Concepto: 620.



Superproyecto 1987 18 203 8202 Observatorio Roque de los Muchachos.



Proyecto de inversión. 1987 18 203 0002 Equipamiento del Observatorio.



Importe: 200 (miles de euros).



Proyecto de inversión. 1987 18 203 0038 Centro de Astrofísica de La Palma.



Importe: 300 (miles de euros).



Superproyecto 1988 18 203 8204 Servicios Centrales del IAC.



Proyecto de inversión. 1991 18 203 0016 Equipamiento centro de cálculo.



Importe: 600 (miles de euros).



Superproyecto 1987 18 203 8205 Instituto Astrofísico de Canarias.



Proyecto de inversión. 1987 18 203 0013 Línea de investigación.



Importe: 300 (miles de euros).



Proyecto de inversión. 1992 18 203 0019 Equipamiento Astrofísico.



Importe: 400 (miles de euros).



Superproyecto 1987 18 203 8210 Centro de Tecnología.



Proyecto de inversión. 1994 18 203 0032 Equipamiento tecnológico.



Importe: 100 (miles de euros).



Proyecto de inversión. 2000 18 203 0037 Proyectos de desarrollo
tecnológico.



Importe: 300 (miles de euros).



Modificación propuesta artículo 62: incremento 2.200 miles.



Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto 630.



Superproyecto 1992 18 203 8204 Servicios Centrales del IAC.



Proyecto de inversión. 1992 18 203 0016 Equipamiento centro de cálculo.



Importe: 300 (miles de euros).




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512






Superproyecto 1992 18 203 8208 Centro de Tecnología.



Proyecto de inversión. 1997 18 203 0014 Equipamiento tecnológico.



Importe: 200 (miles de euros).



Proyecto de inversión. 2000 18 203 0025 Proyectos de desarrollo
tecnológico.



Importe: 300 (miles de euros).



Modificación propuesta artículo 63: incremento 800 miles.



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.347



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Organismo: 205.



Programa: 465A.



Capítulo: 7.



Artículo: 74.



Concepto: (Nuevo). Transferencia a las siguientes entidades para el
mantenimiento de los convenios y programas de investigación:



- Institut Catalá de Ciències Cardiovasculars.



- Centre de Medecina Regenerativa.



- Institut Medecina Predictiva i Personalitzada del Càncer.



- lnstitut Recerca Vall Hebron.



- IDIBELL-Bellvitge-UB.



- IDIBAPS-Clínic-UB.



- Germans Trias i Pu ofl-UAB.



- A los CIBERs.



- Centre de medecina Regenerativa CMRB).



- Fundació Privada Centre de Regulació Genòmica.



- Fundació Privada Institut de Recerca Biomèdica.



- Plan de Calidad Sistema de Salud.



- Agencia de Evaluación de Tecnología Médica.



Importe: 6.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 6.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.348



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 14.



Programa: 463B.



Capítulo: 7.



Artículo: 74.



Concepto: 74908. Al consorcio CNET Hidrógeno y Riles de combustible.



Importe: 2.400 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 2.400 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.




Página
513






ENMIENDA NÚM. 1.349



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 12.



Programa: 467C.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: (Nuevo). Parque Científico y Tecnológico de Guadalajara
(Guadalajara).



Importe: 3.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 3.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.350



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 08.



Programa: 431A.



Capítulo: 7.



Artículo: 74.



Concepto: 747.01. Al ICEX para su operación de capital.



Importe: 15.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 15.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.351



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 03.



Programa: 923M. Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda.



Capítulo: 8. Activos financieros.



Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales.



Proyecto: 873 (Nuevo). Fondo para el empleo en las Pequeñas y Medianas
Empresas y para Emprendedores.



Importe: 1.000.000 (miles de euros).



FINANCIACIÓN



El importe se financiará con Deuda Pública.



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.




Página
514






ENMIENDA NÚM. 1.352



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 401.



Programa: 463A. Investigación Científica.



Capítulo: 6.



Artículo: 62.



Concepto: Instituto Investigación CSIC Granada. (Instituto de Ciencia de
la Tierra Instituto Nutricio Animal Estación Experimental Zaidín.



Importe: 3.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 3.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.353



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 02.



Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 7.



Artículo: 74. Transferencias y Ayudas Nominativas.



Concepto: 749. Apoyo Investigación Biomédica en el PTS (Parque Tecnológico
Salud) Granada.



Importe: 5.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 5.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.354



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 11. Secretaría de Estado de investigación, desarrollo e
innovación.



Programa: 463B Fomento y coordinación investigación científica y técnica.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: A la Universidad de Deusto, para el proyecto CEI-2010-15 de
investigación.



Importe: 3.500 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.




Página
515






Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 3.500 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.355



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 13. Dirección General de Investigación científica y técnica.



Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.



Concepto: A la construcción del Centro Internacional de investigación
sobre el envejecimiento (CNIE) en el Parque tecnológico de Miramón.



Importe: 2.500 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 2.500 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.356



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 11. Secretaría de Estado de investigación, desarrollo e
innovación.



Programa: 463B. Fomento y coordinación investigación científica y técnica.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: A la Fundación Matia INGEMA.



Importe: 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.357



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 11. Secretaría de Estado de investigación, desarrollo e
innovación.



Programa: 463B. Fomento y coordinación investigación científica y técnica.




Página
516






Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: A la Fundación INBIOMED.



Importe: 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.358



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 11. Secretaría de Estado de investigación, desarrollo e
innovación.



Programa: 463B. Fomento y coordinación investigación científica y técnica.



Capítulo: 4.



Artículo: 44.



Concepto: Al Instituto de Gobernanza democrática.



Importe: 400 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 400 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.359



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 14. Dirección General de Innovación y competitividad.



Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.



Capítulo: 7.



Artículo: 75.



Concepto: A la UPV, para la construcción del Parque Tecnológico de
Miramón, en sus terrenos de Irún.



Importe: 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.




Página
517






ENMIENDA NÚM. 1.360



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 11. Secretaría de Estado de investigación, desarrollo e
innovación.



Programa: 463B. Fomento y coordinación investigación científica y técnica.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: A centro de Excelencia PID RD, S.A. (Andoain).



Importe: 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.361



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 11. Secretaría de Estado de investigación, desarrollo e
innovación.



Programa: 463B. Fomento y coordinación investigación científica y técnica.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: A la Corporación tecnológica TECNALIA.



Importe: 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.362



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 14. Dirección General de Innovación y competitividad.



Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: A la Fundación European Virtual Engineering (EUVE).



Importe: 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.




Página
518






Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.363



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 11. Secretaría de Estado de investigación, desarrollo e
innovación.



Programa: 463B. Fomento y coordinación investigación científica y técnica.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: Al Basque Centre for Applied Mathemathics.



Importe: 1.500 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.500 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.364



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, desarrollo e
innovación.



Programa: 463B. Fomento y coordinación investigación científica y técnica.



Capítulo: 4.



Artículo: 45.



Concepto: A la Unidad de Biofísica de la UPV-Universidad del País Vasco.



Importe: 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.365



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.




Página
519






Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico y industrial.



Capítulo: 7.



Artículo: 74.



Concepto: A la Universidad del País Vasco, para Centro de Innovación
social.



Importe: 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.366



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 11. Secretaría de Estado de investigación, desarrollo e
innovación.



Programa: 463B. Fomento y coordinación investigación científica y técnica.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: Construcción y explotación de la sede española de la Fuente.



Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao).



Importe: 15.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 15.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1.367



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 463. Investigación Básica.



Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.



Capítulo: 6. Inversiones.



Artículo: 62. Inversión asociada al funcionamiento de los servicios.



Proyecto: 2010214010058. Centro Mixto de Investigación y Desarrollo en
Nanotecnología y materiales nanoestructurados.



Importe: 500 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 500 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.




Página
520






ENMIENDA NÚM. 1.368



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 32. Otras relaciones financieras con Entes Territoriales.



ALTA
Sección: 32.



Servicio: 01.



Programa: 941O.



Capítulo: 7.



Artículo: 75.



Concepto: 753. A las CC.AA. de Andalucía, Cataluña, Castilla y León,
Aragón, Illes Baleares y Extremadura, en cumplimiento de lo establecido
en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía.



Importe: 1.250.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.250.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en materia de inversiones
en sus respectivos Estatutos de Autonomía.



ENMIENDA NÚM. 1.369



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 32. Otras relaciones financieras con Entes Territoriales.



ALTA
Sección: 32.



Servicio: 01.



Programa: 453A.



Capítulo: 7.



Artículo: 75.



Proyecto: 75100. Para la financiación de infraestructuras del transporte
metropolitano de Sevilla, según Convenio suscrito con el Estado.



Importe: 2.000 (miles de euros)



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 2.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Continuar con la inversión en una infraestructura de transporte público
necesario para Sevilla.



ENMIENDA NÚM. 1.370



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 32. Otras relaciones financieras con Entes Territoriales.



ALTA
Sección: 32.



Servicio: 01.



Programa: 941O.



Capítulo: 7.



Artículo: 75.



Concepto: 756. Para actuaciones a realizar por la Administración General
del Estado, directamente o mediante Convenio, en la Comunidad Autónoma de
Canarias, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en
la Ley 19/1994.



Importe: 43.200 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.




Página
521






Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 43.200 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, establece en su artículo 12, como medida de
compensación de la lejanía y del hecho insular, que «Los Presupuestos
Generales del Estado recogerán cada año las partidas presupuestarias que
resulten precisas para dotar las transferencias correspondientes a las
inversiones del Estado en infraestructuras en Canarias».



Así mismo, de conformidad con la Disposición transitoria sexta de la
citada Ley 1/1994, «A los efectos señalados en el artículo 21 de la
presente Ley y teniendo en cuenta lo elevado de la tasa de desempleo en
el archipiélago, el Gobierno de la Nación y el Gobierno de Canarias
coordinarán sus esfuerzos y recursos, al objeto de promocionar al máximo
el empleo. Para dicha promoción tendrán la consideración de recursos
básicos los siguientes: Las inversiones a desarrollar por el Estado y la
Comunidad Autónoma; los convenios entre el Instituto Nacional de Empleo,
la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales; los fondos que
integran los planes en materia de empleo de la Comunidad Autónoma y las
aportaciones de los marcos comunitarios de apoyo; sin perjuicio de otros
recursos que pudieran destinarse».



ENMIENDA NÚM. 1.371



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la Sección 60.



De devolución.



MOTIVACIÓN



El Gobierno ha presentado un Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2012 en el cual tanto los ingresos como los gastos del
sistema de Seguridad Social son poco creíbles.



Por lo que se refiere a los ingresos, éstos están excesivamente valorados,
al no responder a la realidad de nuestro mercado laboral, lastrado por la
caída del empleo y decrecimiento de los salarios, provocado
fundamentalmente por la reforma laboral introducida por el Real
Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, a lo que hay que añadir la
congelación del Salario Mínimo Interprofesional, todos ellos elementos de
impacto directo en las bases de cotización y, por tanto, en los ingresos
del sistema, al constituir las cotizaciones sociales el 88,1% de tales
ingresos.



Sin embargo, los gastos están infravalorados, no cumplen con el objetivo
de garantizar la estabilidad y seguridad de nuestros pensionistas ni el
mantenimiento de poder adquisitivo de las pensiones, de tal modo que, si
la previsión real de gasto en pensiones es de alrededor de un 5%, este
proyecto de presupuestos presenta un incremento del gasto de un 2,9 por
ciento.



Por su parte, el Presupuesto de Gastos del IMSERSO, ha sufrido recortes
que tendrán una enorme repercusión en la calidad de vida de las personas
mayores y de las personas en situación de dependencia.



El Programa «Envejecimiento activo y prevención de la dependencia» ha
experimentado un recorte del 38,57%, En este programa figuran las
partidas de Turismo Social y Termalismo Social, que sufren una minoración
de aproximadamente el 24% respecto del presupuesto anterior. Se trata de
programas que benefician a personas mayores desde hace 25 años
contribuyendo al mantenimiento y mejora de su estado de salud, a su
socialización y a facilitar su acceso al ocio. Se ha demostrado que,
además, generan importantes retornos económicos y de empleo.



La Teleasistencia pasa de tener una dotación presupuestaria en el
ejercicio 2011 de 32.000.000 euros a los 1.949.850 euros de los
presupuestos de 2012. Se trata de un recorte de más del 93% que producirá
un perjuicio enorme a miles de personas que gracias a este servicio
podían seguir viviendo en su domicilio a pesar de tener ciertas
limitaciones por cuestiones de salud o de edad, permitiendo su
permanencia en su medio habitual de vida, así como el contacto con su
entorno socio-familiar, evitando el desarraigo y asegurando la
intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas para
proporcionar seguridad y mejor calidad de vida.



Por ello, el Gobierno debe presentar otro proyecto donde respete los
compromisos asumidos ante la Cámara y los españoles.



ENMIENDA NÚM. 1.372



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 60. Seguridad Social.



ALTA
Sección: 60. Seguridad Social.



Servicio: 903. Instituto de Mayores y Servicios Sociales.




Página
522






Programa: 31.31. Prestaciones Económicas, recuperadoras y accesibilidad
universal.



Capítulo: 6. Inversiones Reales.



Artículo: 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 622.1. Construcciones.



Proyecto: C.R.E. Vida Independiente. Extremadura.



Importe: 250 (miles de euros).



BAJA
Sección: 60. Seguridad Social.



Servicio: 903. Instituto de Mayores y Servicios Sociales.



Programa: 3591.



Capítulo: 2.



Artículo: 22.



Concepto: 226.2.1.



Importe: 250 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar de financiación suficiente para la construcción del C.R.E. Vida
Independiente. Extremadura.



ENMIENDA NÚM. 1.373



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 60. Seguridad Social.



ALTA
Sección: 60.



Entidad: Instituto de Gestión Sanitaria.



Programa: 2223. Atención especializada de Salud.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 62.



Proyecto 52. Melilla.



Importe: 500 (miles de euros).



BAJA
Sección: 60.



Entidad: Instituto de Gestión Sanitaria.



Programa: 2223. Atención especializada de Salud.



Capítulo: 2.



Artículo: 22.



Concepto: 227.



Importe: 500 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar suficientemente esta partida presupuestaria para inversión en el
Hospital de Melilla.



ENMIENDA NÚM. 1.374



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 60. Seguridad Social.



ALTA
Sección: 60.



Entidad: Instituto de Gestión Sanitaria.



Programa: 2121. Atención primaria de Salud.



Capítulo: 4.



Artículo: 48.



Concepto: A familias e instituciones sin fines de lucro (Farmacia
productos farmacéuticos de aplicación directa).



Importe: 1.636,33 (miles de euros).



BAJA
Sección: 60.



Entidad: Instituto de Gestión Sanitaria.



Programa: 2121. Atención primaria de Salud.



Capítulo: 2.



Artículo: 22.



Concepto: 227.



Importe: 1.636,33 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar suficientemente esta partida.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2012.-Rosa María
Díez González, Diputada.




Página
523






ENMIENDA NÚM. 1.375



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Al artículo 23, punto uno, apartado 2



De adición.



Texto que se propone:



«Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidades de personal.



Uno. [...]



2.



A. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
capítulo 1 de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación
contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes
sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fija en
el 10 por ciento:



B. A las Administraciones públicas con competencias educativas para el
desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los
cuerpos de funcionarios docentes.



C. A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de
las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de
Salud.



D. A las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado y a aquellas
Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios
en su territorio, en relación con la cobertura de las correspondientes
plazas.



E. A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de
carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.



F. A las Administraciones Públicas respecto de los Cuerpos responsables
del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral.



G. A sociedades, agencias estatales, consorcios y demás entes relacionados
con la Investigación, Desarrollo e Innovación.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.376



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Al artículo 29, punto uno



De modificación.



Texto que se propone:



«Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.



Uno. En el año 2012 las retribuciones y otras remuneraciones del personal
del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al
artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos
Generales del Estado experimentarán un incremento del 1% respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de la retribución por
antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el
complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos
por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para
este fin. La cuantía correspondiente experimentará una reducción del 10
por ciento, en términos homogéneos de número y tipo de cargos, respecto a
la destinada a este mismo fin en el ejercicio 2011.»



Texto que se sustituye:



«Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.



Uno. En el año 2012 las retribuciones y otras remuneraciones del personal
del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al
artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos
Generales del Estado no experimentarán incremento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de la retribución por antigüedad
que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de
productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular
del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La
cuantía correspondiente experimentará una reducción del 10 por ciento, en
términos homogéneos de número y tipo de cargos, respecto a la destinada a
este mismo fin en el ejercicio 2011.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
524






ENMIENDA NÚM. 1.377



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Al artículo 23 punto uno, apartado 2



De modificación.



Texto que se propone:



«Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.



Uno. En el año 2012 las retribuciones y otras remuneraciones del personal
del Cuerpo Nacional de Policía cuyas retribuciones básicas se imputen al
artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos
Generales del Estado y de sus organismos públicos experimentarán un
incremento del 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin
perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.
Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se
atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los
créditos previstos para tal fin. La cuantía correspondiente experimentará
una reducción del 10 por ciento, en términos homogéneos de número y tipo
de cargos, respecto a la destinada a este mismo fin en el ejercicio
2011.»



Texto que se sustituye:



«Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.



Uno. En el año 2012 las retribuciones y otras remuneraciones del personal
del Cuerpo Nacional de Policía cuyas retribuciones básicas se imputen al
artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos
Generales del Estado y de sus organismos públicos no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin
perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.
Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se
atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los
créditos previstos para tal fin. La cuantía correspondiente experimentará
una reducción del 10 por ciento, en términos homogéneos de número y tipo
de cargos, respecto a la destinada a este mismo fin en el ejercicio
2011.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.378



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Al artículo 42, punto uno



De modificación.



Texto que se propone:



«Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de las
pensiones públicas.



Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su
modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del
Estado, se incrementarán para el año 2012 de la siguiente manera:



Pensiones de hasta 550 € - aumentarán un 2%



Pensiones desde 550,01 € hasta 900 € - aumentarán un 1,5%



A partir de 900,0 1% - aumentarán un 1 %.



Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el artículo 27 del texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, sin perjuicio de las
excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y de
los importes de garantía que figuran en el precedente articulo 40 de esta
ley, respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación
especial de la guerra civil.»



Texto que se sustituye



«Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de las
pensiones públicas.



Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su
modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del
Estado, mantendrán en el año 2012 el incremento del 1 por ciento,
establecido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, y en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los
artículos siguientes de este capítulo y de los importes de garantía que
figuran en el precedente




Página
525






artículo 40 de esta ley, respecto de las pensiones reconocidas al amparo
de la legislación especial de la guerra civil.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.379



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Al artículo 56



De modificación.



Texto que se propone:



«Artículo 56. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.



La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento a que se
refiere la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 5112007, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008,
ascenderá, en el año 2012 a 35.000 miles de euros y se destinará a los
fines previstos en el apartado tres de dicha disposición adicional.



El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por
un importe de hasta 35.000 miles de euros a lo largo del año 2012.



El Gobierno informará al Congreso y al Senado durante el primer semestre
del año, de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con
cargo a este Fondo del año anterior.»



Texto que se sustituye:



«Artículo 56. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.



La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento a que se
refiere la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 5112007, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008,
ascenderá, en el año 2012 a 25.000 miles de euros y se destinará a los
fines previstos en el apartado tres de dicha disposición adicional.



El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por
un importe de hasta 25.000 miles de euros a lo largo del año 2012.



El Gobierno informará al Congreso y al Senado durante el primer semestre
del año, de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con
cargo a este Fondo del año anterior.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.380



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Al artículo 56, punto uno



De modificación.



Texto que se propone:



«Artículo 57. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).



Uno. La dotación al Fondo para la Internacionalización de la empresa
ascenderá en el año 2012 a 316.169,57 miles de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 27.09.431A.871 'Fondo para la
Internacionalización de la empresa (FIEM)', que se destinarán a los fines
previstos en el artículo 4 de la Ley 1112010 de 28 de junio, de reforma
del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa
española.



Texto que se sustituye:



«Artículo 57. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).



Uno. La dotación al Fondo para la Internacionalización de la empresa
ascenderá en el año 2012 a 261.000 miles de euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 27.09.431A.871 'Fondo para la
Internacionalización de la empresa (FIEM)', que se destinarán a los fines
previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2010 de 28 de junio, de reforma
del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa
española.»



JUSTIFICACIÓN



Dada la importancia del sector exterior en la economía y la necesidad de
seguir fomentando el mismo, se propone que el FIEM mantenga su dotación
del año 2011 pudiendo, de esa manera, dar cobertura a un mayor número de
empresas.




Página
526






ENMIENDA NÚM. 1.381



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Al artículo 61



De supresión.



Texto que se propone:



«Artículo 61. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la
reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.



Con efectos desde 1 de enero de 2012, se añade una disposición adicional
trigésima quinta en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:



«Disposición adicional trigésima quinta. Gravamen complementario a la
cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los
ejercicios 2012 y 2013.



1. En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal a que
se refiere el artículo 62 de esta Ley se incrementará en los siguientes
importes:



a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la
siguiente escala:



[**********página con cuadro**********]



La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la
parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y
familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, la escala prevista
en esta letra a).



Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos
por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base
liquidable general, aplicará la escala prevista en esta letra a)
separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de
la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el
importe derivado de aplicar la escala prevista en esta letra a) a la
parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y
familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de
esta minoración pueda resultar negativo.



b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte
que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que
se refiere el artículo 56 de esta Ley, los tipos de la siguiente escala:



[**********página con cuadro**********]



2. En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención a que se
refieren los apartados 1 y 2 del artículo 85 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se incrementará en el importe
resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los
tipos previstos en la siguiente escala:



[**********página con cuadro**********]



[**********página con cuadro**********]



La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al
importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención
a que se refiere el artículo 84 del Reglamento del Impuesto, la escala
prevista en este apartado, sin que el resultado de esta minoración pueda
resultar negativo.



Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por
alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su
importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, se
aplicará la escala prevista en este apartado separadamente al importe de
dichas anualidades y al resto de la base para calcular el tipo de
retención. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado
de aplicar la escala prevista en este apartado al importe del mínimo
personal y familiar para calcular el tipo de retención incrementado en
1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda
resultar negativo.



En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados
períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser
superior al 52 por ciento. El citado porcentaje será el 26 por ciento
cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido
en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción prevista en el
artículo 68.4 de esta Ley.



Reglamentariamente podrán modificarse las cuantías y porcentajes previstos
en este apartado.



3. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos
del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012,
correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el
procedimiento general de retención a que se refieren



[**********página con cuadro**********]



;Coeficiente



los artículos 80.1.1.º y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, deberán realizarse sin tomar en consideración lo
dispuesto en el apartado 2 anterior.




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527






En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero
de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes
de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en
consideración lo dispuesto en el apartado 2 anterior, practicándose la
regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los
primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o abone.



4. En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a
cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley y el
porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta
Ley, se elevan al 21 por ciento.



Asimismo, durante los períodos a que se refiere el párrafo anterior, el
porcentaje de retención del 35 por ciento previsto en el apartado 2 del
artículo 101 de esta Ley, se eleva al 42 por ciento.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.382



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Al artículo 64



De supresión.



Texto que se propone:



Artículo 64. Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios
2012 y 2013



Con efectos desde 1 de enero de 2012 y vigencia indefinida, se añade una
disposición adicional decimocuarta en el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:



«Disposición adicional decimocuarta. Porcentajes de retención o ingreso a
cuenta en los ejercicios 2012 y 2013.



Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos
inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 por
ciento a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de
esta Ley se eleva al 21 por 100.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.383



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Al artículo 102



De supresión.



Texto que se propone:



Artículo 102. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y
Navarra en los tributos del Estado.



Uno. La participación de los municipios del País vasco y de Navarra en los
tributos del Estado se fijará con arreglo a las normas contenidas en la
Subsección 2.ª, de la Sección 4.ª de este Capítulo, en el marco del
Concierto y Convenio Económico, respectivamente.



Dos. La participación de las Diputaciones Forales del País Vasco y de la
Comunidad Foral de Navarra en los tributos del estado se determinará
según lo establecido en el artículo 146 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, en el marco del Concierto y Convenio Económico,
respectivamente.



JUSTIFICACIÓN



Por considerarse un privilegio de estos territorios e insolidario con el
resto de España.



ENMIENDA NÚM. 1.384



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Al artículo 119, punto dos



De modificación.



Texto que se propone:



«Dos. El Fondo de Compensación, dotado con 1.628.685,00 (miles de €)
euros, se destinará a




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528






financiar gastos de inversión de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2
de la Ley 22/2001.»



Texto que se sustituye:



«Dos. El Fondo de Compensación, dotado con 503.697,59 miles de euros, se
destinará a financiar gastos de inversión de acuerdo con lo previsto en
el Artículo 2 de la Ley 22/2001.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.385



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Al artículo 119, punto tres



De modificación.



Texto que se propone:



«Tres. El Fondo Complementario, dotado con 542.895,00 (miles de €) euros,
podrá aplicarse por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía propio a la financiación de los gastos de puesta en marcha o
funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Sección 33 de
los Presupuestos Generales del Estado en los términos previstos en el
Artículo 6.2 de la Ley 22/2001.»



Texto que se sustituye:



«Tres. El Fondo Complementario, dotado con 167.882,41 miles de euros,
podrá aplicarse por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía propio a la financiación de los gastos de puesta en marcha o
funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Sección 33 de
los Presupuestos Generales del Estado en los términos previstos en el
Artículo 6.2 de la Ley 22/2001.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.386



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional, punto 17



De modificación.



Texto que se propone:



«Décima séptima. Creación de Agencias Estatales.



1. Durante el ejercicio 2012 no se crearán Agencias Estatales de las
previstas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para
la mejora de los servicios públicos.



2. En los 6 meses posteriores a la publicación en el Boletín Oficial del
Estado de la presente Ley, el Gobierno elaborará un informe detallado de
todas las Agencias Estatales en cuyas conclusiones se deberá proponer la
reestructuración o supresión de aquellas Agencias Estatales que no se
consideren necesarias.



3. Este informe será presentado antes la Comisión de Hacienda y
Administraciones Públicas no mas tarde del 31 de diciembre del 2012.»



Texto que se sustituye:



«Décima séptima. Creación de Agencias Estatales.



Durante el ejercicio 2012 no se crearán Agencias Estatales de las
previstas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para
la mejora de los servicios públicos.



JUSTIFICACIÓN



Se trata de una medida de ahorro para nuestra economía. El número de
Agencias y Organismos Estatales, Entes Públicos etc. ... ha creado un
entramado clientelar tremendamente costoso e innecesario.



ENMIENDA NÚM. 1.387



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional, punto 32



De modificación.




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529






Texto que se propone:



«Trigésima segunda. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.



El importe total máximo de las operaciones que podrán aprobarse durante el
año 2012 para las operaciones de la línea de financiación creada en el
apartado 2 de la Disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de
diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo
al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, será de 30.000,00
miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 20.16.433M.821.11.



El importe total máximo que podrá aprobarse durante el año 2012 para las
operaciones a las que se refiere el apartado 1 de la disposición
adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se
aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la
pequeña y mediana empresa, será de 30.000,00 miles de euros, cantidad que
se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
27.14.4670.831.15.»



Texto que se sustituye:



«Trigésima segunda. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.



El importe total máximo de las operaciones que podrán aprobarse durante el
año 2012 para las operaciones de la línea de financiación creada en el
apartado 2 de la Disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de
diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo
al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, será de 20.000 miles
de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 20.16.433M.821.11.



El importe total máximo que podrá aprobarse durante el año 2012 para las
operaciones a las que se refiere el apartado 1 de la disposición
adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se
aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la
pequeña y mediana empresa, será de 18.579,76 miles de euros, cantidad que
se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
27.14.4670.831.15.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica



ENMIENDA NÚM. 1.388



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional, punto 33



De modificación.



Texto que se propone:



«Trigésima tercera. Apoyo financiero a jóvenes emprendedores y a las
pequeñas y medianas empresas.



Uno. El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación
creada en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 39/2010, de
22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011,
Apoyo financiero a jóvenes emprendedores, será de 30.000,00 miles de
euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 20.16.433M.821.12.



Dos. El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación
creada en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005,
de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas, será de 60.000,00
miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 20.16.433M.821.10.»



Texto que se sustituye:



«Trigésima tercera. Apoyo financiero a jóvenes emprendedores y a las
pequeñas y medianas empresas.



Uno. El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación
creada en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 39/2010, de
22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011,
Apoyo financiero a jóvenes emprendedores, será de 20.000 miles de euros,
cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
20.16.433M.821.12.



Dos. El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación
creada en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005,
de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas, será de 56.105,49
miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 20.16.433M.821.10.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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530






ENMIENDA NÚM. 1.389



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional trigésima novena



De supresión.



Texto que se propone:



Trigésima novena. Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el
desarrollo tecnológico industrial.



Uno. Durante el ejercicio 2012 la concesión de préstamos y anticipos por
parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial se ajustará a
las normas previstas en la disposición adicional cuadragésima sexta de
esta ley para los préstamos y anticipos que se concedan con cargo al
capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado.



Dos. Las operaciones de concesión de subvenciones con cargo al presupuesto
del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial no podrán exceder en
el año 2012 del importe de los créditos iniciales consignados a favor de
dicha entidad en el capítulo 7 del presupuesto del Ministerio de Economía
y Competitividad.



Tres. Trimestralmente el Ministerio de Economía y Competitividad informará
al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la ejecución
de las operaciones realizadas a efectos de verificar el cumplimiento de
los límites regulados en los apartados anteriores.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.390



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional, punto 40



De supresión.



Cuadragésima. Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la
Ley de Dependencia.



Durante 2012 se suspende la aplicación del artículo 7 2.º, del artículo
8.2.a), del artículo 10, del artículo 32.3 y de la Disposición
Transitoria primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.391



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional, punto 45



De supresión.



Texto que se propone:



Cuadragésima quinta. Suspensión normativa.



Queda sin efecto en 2012 lo previsto en el artículo 2 ter 4 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.



JUSTIFICACIÓN



El artículo que se propone suprimir es el que hace referencia a los planes
bienales de integración social de los inmigrantes y al fondo estatal para
la integración de los mismos. Desde UPyD consideramos que esta medida
esta del todo injustificada pudiendo dar lugar a la exclusión y
marginación social de los inmigrantes.



ENMIENDA NÚM. 1.392



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Fusión de ayuntamientos.



Se insta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la
realización de un estudio en los tres




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531






meses a la posteriores a la publicación en el BOE del Proyecto de Ley de
los Presupuestos Generales del Estado sobre la viabilidad de los pequeños
municipios, teniendo en cuenta las previsiones de ingreso que van a tener
en un horizonte a medio-largo plazo y el gasto estructural o fijo que han
adquirido.»



JUSTIFICACIÓN



Este análisis debería permitir al Ministerio iniciar un proceso de
reflexión para posteriormente, en colaboración con las CCAA afectadas,
proponer acciones para garantizar el futuro de aquellas entidades locales
que sean identificadas como no sostenibles financieramente.



ENMIENDA NÚM. 1.393



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la nueva disposición adicional.



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Contrato único.



Todos los nuevos contratos habrán de ser de una única modalidad,
indefinidos. Los contratos temporales serán suprimidos radicalmente,
excepto para actividades de una naturaleza claramente transitoria. En el
caso de los jóvenes menores de 25 años, el contrato único podrá incluir
inicialmente una fase de formación, a cuyo fin continuará automáticamente
como un contrato indefinido único común. Los nuevos contratos tendrán una
indemnización por despido creciente.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.394



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la nueva disposición adicional.



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Centro de Investigaciones Sociológicas.



En el plazo de 6 meses tras la publicación en el Boletín Oficial del
Estado del presente texto de Ley, el Gobierno deberá presentar un
proyecto de Ley que contemple lo siguiente:



1. La supresión del Centro de Investigaciones Sociológicas.



2. La inclusión de las funciones relativas al conocimiento de la sociedad
española en el Centro Superior de Investigaciones Científicas.



3. La garantía de los derechos del personal afectado por la reordenación
administrativa.



4. Que se faculte al Parlamento para que pueda encargar los estudios que
estime necesarios a través del correspondiente procedimiento de
contratación pública.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.395



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Régimen de incompatibilidades.



Se establecerá un límite temporal a las prerrogativas concedidas al cesar
del cargo de Presidente del Gobierno, así como el régimen de
incompatibilidades entre retribuciones o derechos de contenido
patrimonial procedentes de fondos públicos con los derivados de su
actividad profesional de carácter privado.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
532






ENMIENDA NÚM. 1.396



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Propiedad Intelectual.



Se da una nueva redacción al Título IV del libro III y los preceptos
concordantes que deban ser modificados de la Ley de Propiedad
Intelectual.



Esta regulación deberá fundarse en los principios siguientes:



1. La gestión de los derechos de autor (derecho de remuneración) se podrá
realizar tanto de forma individual como colectiva, según el interés del
autor.



2. Las sociedades de gestión podrán ser entidades con ánimo de lucro y no
necesitarán de autorización administrativa previa para entrar en
funcionamiento.



3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tomará las medidas
adecuadas para evitar prácticas monopolísticas y toda posible colusión
entre las sociedades de gestión.



4. El régimen contractual entre sociedades de gestión y autores no podrá
imponer cláusulas de exclusividad. La duración del contrato no podrá ser
superior a dos años y bastará un preaviso de ruptura de un mes por parte
del autor.



5. En el régimen contractual con los usuarios se exigirá transparencia
absoluta en los repertorios y tarifas, y no podrán imponerse cláusulas
abusivas.



6. Potenciará los sistemas de gestión que favorezcan las nuevas formas
digitales de producción, distribución y venta.



7. Derogará el artículo 158 de la Ley relativo a la Comisión de la
Propiedad Intelectual, en el que se ha recogido la llamada 'Ley Sinde'.



8. Regulará dentro del propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
arbitrar y proteger con prioridad a los autores y usuarios para mejorar
sus derechos y prevenir abusos en las tarifas.



10. lncentivará y promoverá, a través de la red actual de entes
dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la gestión,
conservación y divulgación de los fondos de dominio público,
preferentemente digitalizados.



En la misma norma se establecerán como disposiciones finales la obligación
de las sociedades de gestión actuales de ser sometidas a auditorías
externas que deberán ser presentadas tanto ante el Gobierno como ante las
Cortes Generales, exigiéndose las responsabilidades que procedan según el
resultado de esas auditorías a los gestores de esas entidades de
gestión.»



ENMIENDA NÚM. 1.397



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Normas forales vascas.



El Gobierno adoptará las medidas que considere oportunas a fin de eliminar
el llamado las normas fiscales forales de los Territorios Históricos
vascos, remitiendo a las Cortes en el plazo máximo de un mes un Proyecto
de Ley Orgánica que deje sin efecto las modificaciones legales
introducidas por la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de
modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del
Poder Judicial.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.398



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Diputaciones Provinciales.



El Gobierno adoptará las medidas constitucionales y legales precisas para
la modernización de la Administración Local española mediante la
supresión de las Diputaciones Provinciales.»




Página
533






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.399



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Medidas para la lucha contra el fraude fiscal.



Reforma de la normativa sobre delito fiscal consistente en una ampliación
de los plazos de prescripción de los delitos, y en la tipificación de
nuevas circunstancias agravantes tales como la ocultación al Fisco de
información relativa a cuentas bancarias en el extranjero , la comisión
de delitos fiscales instrumentados utilizando paraísos fiscales y las
actuaciones fraudulentas mediante emisión de facturas falsas. Se
establecerá una pena de inhabilitación especial para actuar como
administrador, apoderado, directivo o representante de entidades
mercantiles durante un plazo determinado, a los que fueren condenados por
delito fiscal, en los que concurran actuaciones especialmente graves
-como el caso de colaboración en el alzamiento de bienes para evitar el
pago de deudas tributarias- en función de su respectiva gravedad.



Ampliar los plazos de prescripción de las infracciones tributarias
establecidos en la Ley General Tributaria para homologarlos con los
establecidos para la prescripción de la responsabilidad penal.



Reformar la Ley General Tributaria estableciendo sanciones tributarias de
mayor gravedad a quienes -con independencia de la cuota no ingresada-
utilicen la ocultación o el engaño para la obtención de un beneficio
económico directo.



Aprobar un nuevo Estatuto Orgánico de la Agencia Tributaria, en el que, se
definan con claridad las funciones y estructura de esta organización.
Dicho Estatuto deberá diseñar un marco jurídico que garantice la máxima
independencia en la aplicación del sistema tributario y, con ese fin,
establecerá el nombramiento del Director de la AEAT por mayoría
cualificada del Congreso y por un período de cinco años, atribuyendo al
Presidente de la Agencia exclusivamente funciones de representación. El
Estatuto determinará los puestos de trabajo que podrán cubrirse mediante
libre designación reduciendo su número al mínimo imprescindible. Los
demás puestos de trabajo deberán adjudicarse mediante concurso de méritos
cuyas bases se determinarán en la norma estatutaria a fin de dotar de
total independencia a los funcionarios adscritos a la AEAT.



Incrementar sustancialmente los medios humanos y materiales de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT), especialmente la plantilla
de Inspectores y Técnicos de Hacienda del Estado dedicados al control
financiero y tributario. Reorganizar dichos medios hacia el objetivo
primordial de lucha contra la elusión y la evasión fiscal, centrando sus
actuaciones en la identificación de actividades y rentas no declaradas y
en la regularización de conductas dirigidas a evitar el pago del tributo
o a disminuir el importe a pagar utilizando estructuras abusivas o
vulnerando en el negocio realizado las exigencias de la causa típica.



La suscripción de un convenio entre la AEAT y el Ministerio del Interior
para la creación una Policía Fiscal -dependiente del Ministerio del
Interior- que permita utilizar medios de investigación policial y la
creación de unidades especializadas en la lucha contra la evasión y la
elusión fiscal. En dicha Policía se integrarían unidades especializadas
de la Policía Nacional y de la Guardia Civil junto con unidades
operativas de vigilancia aduanera.



Reforzar la coordinación entre las Administraciones Tributarias del
Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, en el
ejercicio de sus respectivas competencias de comprobación e investigación
tributaria, de modo que se garantice su efectiva y eficiente actuación en
la lucha contra el fraude fiscal. Esta coordinación es todavía más
necesaria con las Administraciones forales de modo que se agilicen y
mejoren los sistemas de intercambio de información y se potencien los
planes conjuntos de lucha contra la elusión y la evasión fiscal.



Reforzar el intercambio de información con la Seguridad Social y la
Inspección de Trabajo. Potenciar las actuaciones conjuntas de ambas
instituciones en la persecución del fraude en aquellos sectores con gran
volumen de economía sumergida.



Las distintas Administraciones tributarias (estatal, regionales y
municipales) ajustarán sus actuaciones de investigación y comprobación
tributaria a las directrices de un Plan anual de control, de cuya
ejecución deberán rendir cumplida cuenta a sus respectivos órganos
rectores. Dichos planes se inspirarán en las siguientes directrices:



Concentrar las actuaciones en los grandes focos de fraude, con dedicación
especial a las circunstancias siguientes:



- Actividades y rentas no declaradas.



- Instrumentación de operaciones a través de paraísos fiscales.




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- Cumplimiento de los requisitos necesarios para gozar de beneficios
fiscales o tributar con arreglo a un régimen fiscal especial.



- Requisitos de facturación, tanto en las operaciones en el mercado
interior como en las operaciones intra-comunitarias.



- Fraude instrumentado mediante la utilización de facturas falsas



- Sociedades aparentemente inactivas.



Reforzar el control patrimonial de las personas físicas y jurídicas para
detectar incrementos de patrimonio no justificados.



Incrementar las obligaciones de colaboración de las entidades financieras
tendentes a eliminar la opacidad de determinadas operaciones y el manejo
abusivo de dinero en efectivo de alta denominación.



Fomentar la cooperación internacional en la lucha contra el fraude fiscal.
A tal efecto se incrementará la participación y colaboración de la AEAT
en las iniciativas de diversas instancias internacionales (OCDE y UE)
relativas a intercambio de información fiscal y de experiencias sobre
control fiscal. Igualmente se potenciará la colaboración de la AEAT con
las Administraciones tributarias de otros países sobre información,
gestión y control tributarios. Se propugna, a tales efectos, que la
Agencia Tributaria Española promueva la creación de una base de datos
europea.



Propugnar en el seno de la U.E. el paso desde el régimen transitorio del
IVA -basado en el principio de tributación en destino- hacia el régimen
definitivo -basado en el principio de tributación en origen- para las
operaciones intracomunitarias, a fin de eliminar el fraude de las tramas
de IVA.



Reformar la normativa reguladora de los procedimientos de resolución de
las reclamaciones contra actos de las Administraciones Tributarias con la
finalidad de reducir de manera drástica el tiempo de resolución de las
reclamaciones, así como los actuales niveles de litigiosidad. A tal
efecto se propone la adopción de las siguientes medidas:



- Incrementar la dotación de los Tribunales económico-administrativos y
asegurar la especialización en materia tributaria de los funcionarios
adscritos a los mismos en calidad de vocales y ponentes. Adoptar las
medidas precisas para reducir el tiempo de resolución de reclamaciones.



- Crear Tribunales contencioso-tributarios integrados por jueces y
magistrados especializados.



- Potenciar la presentación de consultas vinculantes, como medio para
disminuir la litigiosidad.



- Incentivar las regularizaciones voluntarias.



Finalmente, aunque no de menor importancia, medias de concienciación
social tales como:



Campañas de difusión de los medios utilizados y resultados obtenidos en la
lucha contra el fraude para mejorar la trasparencia de la actuación
administrativa y fomentar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones
tributarias.



Programas de educación cívico-fiscal tanto a adultos como en la etapa
escolar, que incida en valores de equidad, justicia redistributiva y
solidaridad. En dichos programas se enseñará responsabilidad fiscal
referida tanto a la obligación de pago de impuestos como al gasto y al
respeto de lo público, todo ello como pilares de una sociedad
democrática.



Campañas dirigidas a la difusión de información sobre datos de recaudación
de los ingresos públicos y del volumen y asignación de los gastos en cada
una de las distintas Administraciones Públicas.



Medidas para fomentar la participación ciudadana activa en la lucha contra
el fraude, dirigidas tanto a grupos profesionales de asesores fiscales,
empresarios, notarios y registradores, como a ciudadanos individuales,
mediante la utilización de internet para facilitar la aportación de
sugerencias e información.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.400



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Operaciones y servicios financieros.



1. Pedir al Ministerio de Economía y Competitividad que inste al Banco de
España a que (como ya existe en el caso de las hipotecas) confeccione
formularios breves, homologados y uniformes de uso obligatorio por todas
las entidades financieras. Esto facilitaría la contratación de productos
financieros describiendo con la máxima claridad y sencillez posible el
tipo de producto, sus características y riesgos (incluida la prelación y
la garantía o no del Fondo de Garantía de Depósito). Nada de lo que se
diga en el posterior desarrollo y




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articulado del contrato podrá modificar lo especificado en dicho
formulario.



2. Promover la mayor separación de las actividades de comercialización y
asesoramiento financiero dentro de las entidades financieras,
favoreciendo también prácticas como la externalización del asesoramiento
financiero y la prestación de asesoramiento financiero independiente.



3. Conceder al Banco de España funciones de supervisión de las políticas
de retribución de las entidades financieras, que le permitan combatir los
incentivos perversos que generan comportamientos cortoplacistas (tanto en
las actividades de comercialización como en la alta dirección).



4. Mejorar los organismos de protección de los usuarios de servicios
financieros mediante la ampliación de sus atribuciones y medios, de forma
que puedan desempeñar con mayor eficacia su tarea.



5. Estudiar la posible unificación de los organismos de protección del
inversor actualmente dispersos, para aumentar tanto su eficacia como su
visibilidad social.»



ENMIENDA NÚM. 1.401



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Responsabilidad Social Corporativa (RSC).



Se desarrollará un marco normativo favorable para impulsar la RSC
(Inversión Socialmente Responsable, Etiqueta social, Fondos pensiones,
Alianzas Público Privadas para el desarrollo-APPD) para que se establezca
una legislación facilitadora de actuaciones (guías, directrices no
obligatorias, transparencia e información) Promover, crear y supervisar
mecanismos de control, certificación y accountability (rendición de
cuentas) voluntarios.



Fomentar un marco fiscal favorable e instrumentos de financiación para
empresas. Establecer exenciones fiscales a empresas que colaboren con
actividades de cooperación al desarrollo poniéndolos al alcance de las
PYMES y fijando mecanismos que impidan que la medida se convierta en una
forma de blanquear dinero y actuar contra el espíritu de la misma.



Deducciones fiscales para el voluntariado corporativo con una valoración
no dineraria. La cesión de trabajadores durante un tiempo del horario
laboral no sólo involucra a la empresa, sino al propio trabajador que
posteriormente puede hacer tareas de sensibilización (educación para el
desarrollo).



Creación de incentivos a través de Leyes, etiquetas, códigos o
desarrollando medidas y herramientas de gestión (premios, sistemas) que
incentiven la RSC. Formación, concienciación e investigación (CERSE,
observatorios de RSC, cátedras, etc.).



Desarrollar lo antes posible el Plan Nacional de RSE y alinearlo con las
estrategias de crecimiento.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.402



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Deudas de equipos de fútbol con la Agencia
Española de Administración Tributaria.



1. Todos aquellos equipos de fútbol profesional que tengan una deuda con
al AEAT, en el momento de la publicación en el BOE de la presente Ley, no
podrán recibir ningún tipo de ayuda o subvención estatal de manera
directa o indirecta hasta el momento en el que la misma quede saldada.



2. Todos los equipos de fútbol profesional que tengan deudas con la AEAT,
en el momento de la publicación en el B.D.E. de la presente Ley, deberán
presentar un informe de viabilidad económico-financiero del mismo para
garantizar los pagos pendientes a la AEAT antes del 31 de diciembre del
2013.



3. Este informe se remitirá a la Agencia no más tarde del 31 de agosto del
2012 y se realizará con carácter anual para todos aquellos equipos de
fútbol que tengan deudas con la AEAT.



4. Cuando la AEAT considere, tras el análisis del citado, que alguno de
los equipos de fútbol no puede hacer frente a los pagos de su deuda,
remitirán dicho




Página
536






informe junto con el dictamen de la AEAT a las Cortes Generales para su
estudio y evaluación, siguiendo la misma tramitación parlamentaria que
los informes de Tribunal de Cuentas.



5. Dicho informe deberá contener la siguiente información:



- Sueldos de todos los miembros del Club, ya sean directivos, jugadores,
personal de limpieza, etc.



- Balance patrimonial del Club de los últimos 10 años.



- Cuenta de ingresos y Gastos de los últimos 10 años.



- Plan de pago de la deuda con la AEAT, concretando plazos de pago y
cuantías.



6. La AEAT estudiará y valorará dichos informes, emitiendo un dictamen
acerca de los mismos donde se evaluarán los planes de pago de la deuda
con la AEAT. Este dictamen será remitido a la Comisión de Hacienda y
Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados.



7. Todos aquellos equipos de fútbol que tengan deuda con la AEAT en la
fecha de publicación en el BOE de la presente Ley y no presente dicho
informe antes del 31 de agosto del 2012 a las 23.59 horas se verán
ilegibles para la inscripción de su equipo en cualesquiera de las Ligas
Profesionales de España para la temporada 2012/2013.



8. A partir del 1 de enero del 2014 todos aquellos equipos de fútbol
mantengan deudas acumuladas con la AEAT se verán imposibilitados para
realizar ningún fichaje hasta que dicha deuda este saldada por completo.



9. Aquellos equipos de fútbol que mantengan esta deuda a fecha de 31 de
julio del 2014, se verán ilegibles para participar en cualesquiera de las
ligas profesionales de fútbol para la temporada 2014/2015



10. Aquellos equipos de fútbol que acumulen deudas por encima de 5
millones de euros antes del comienza de una nueva temporada se verán
ilegibles para participar en cualesquiera de las ligas profesionales de
fútbol en España.



11. Esta Disposición Adicional es de aplicación inmediata a todos los
equipos de fútbol profesionales de España y las medidas sancionadoras se
aplicarán en todos los casos salvo en aquellas situaciones en las que la
AEAT y las Cortes Generales consideren que queda demostrado que se puede
hacer frente al pago de las deudas de una manera solvente y sin poner en
riesgo el futuro financiero del equipo.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.403



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Plan de implantación del Software Libre en la
Administración General del Estado.



En el plazo de 1 mes tras la publicación en el B.O.E de la actual Ley, se
procederá a realizar un plan de implantación de uso del software libre en
todos los sistemas informáticos de los organismos dependientes de la
Administración General del Estado. Para ello se realizarán las siguientes
actuaciones:



- Se establecerá un marco tecnológico adecuado para las actuaciones
conducentes al desarrollo de aplicaciones de software libre.



- Se pondrán en marcha cursos de formación para todo el personal de la
Administración General del Estado en el uso de aplicaciones de software
libre.



En un plazo no superior a 1 año se habrán actualizado y adaptado todos los
sistemas informáticos de la Administración General del Estado a
aplicaciones compatibles con el uso del software libre. Para el año 2017
todos los sistemas informáticos de la Administración General del Estado
deberán ser de software libre.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.404



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la nueva disposición adicional



De adición.




Página
537






Texto que se propone:



«Disposición adicional. Plan de implantación de la licitación Electrónica
en la Administración General del Estado.



En el plazo de 1 mes tras la publicación en el BOE de la actual Ley, se
procederá a realizar un plan de implantación de la licitación electrónica
en la Administración General del Estado.



Para el año 2017 todas las licitaciones que se realicen por parte de la
Administración General del Estado deberán ser realizadas
electrónicamente.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.405



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Régimen de Seguridad Social de los Parlamentarios.



Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994 de 20 de junio:



Uno. Se modifica la letra j) del apartado 2 del artículo 97, que tendrá la
redacción siguiente.



'j) Los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, los de los
parlamentos autonómicos, los del Parlamento Europeo y los de las
corporaciones locales y de las Juntas Generales de los Territorios
Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares
Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, a
salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75, de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.'



Dos. Se modifica el apartado cuarto del artículo 205, que tendrá la
redacción siguiente:



'4. También estarán comprendidos en la protección por desempleo, en las
condiciones previstas en este Título para los trabajadores por cuenta
ajena, los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, los de
los parlamentos autonómicos, los del Parlamento Europeo y los de las
corporaciones locales y de las Juntas Generales de los Territorios
Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares
Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al
amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos
desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y
percibiendo una retribución.



Asimismo, estarán comprendidos en la protección por desempleo, en las
condiciones previstas en este Título para los trabajadores por cuenta
ajena, los altos cargos de las Administraciones Públicas con dedicación
exclusiva, percibiendo retribuciones y que no sean funcionarios públicos.
No se aplicará lo dispuesto en este párrafo a los altos cargos de las
Administraciones Públicas que tengan derecho a percibir retribuciones,
indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como
consecuencia de su cese.'



Tres. El régimen de desempleo de los parlamentarios será incompatible con
las indemnizaciones que perciban por el cese en su cargo de acuerdo a la
normativa interna de cada cámara, parlamento o asamblea.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.406



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Renta Activa de Inserción.



En el plazo de 1 mes tras la publicación en el BOE de la presente Ley, el
Gobierno presentará un Proyecto de Ley en el cual se reformará el Real
Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula la




Página
538






Renta Activa de Inserción. Esta reforma contendrá las siguientes medidas:



1. La reforma eliminará el requisito de superar los 45 años de edad para
aquellos trabajadores que hayan agotado la prestación y el subsidio.



2. Derogue el nuevo programa temporal de protección por desempleo e
inserción de seis meses de duración, creado por el Real Decreto-ley
10/2009, al entrar en vigor del nuevo Real Decreto que regule la Renta
Activa de Empleo e Inserción propuesto en el punto anterior.



3. Lidere la homogeneización de los hoy muy dispares programas de rentas
mínimas de inserción autonómicas, para así sumar esfuerzos entre la
Administración Central y las autonómicas. Las rentas de inserción
tendrían así dos fases: una primera activa (nacional) y una segunda
mínima (regional). En esta segunda fase, el gobierno central coordinará a
las Comunidades, de forma que los requisitos de admisión a la percepción
de la ayuda, la duración y la cuantía sean similares en toda España.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.407



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Sostenibilidad de las cuentas públicas.



En el plazo de 1 mes tras la publicación en el BOE de la presente Ley, el
Gobierno presentará un Proyecto de Ley que aborde de manera inmediata las
modificaciones en el marco regulador en materia presupuestaria, de
estabilidad fiscal y de financiación de las Comunidades Autónomas que
permitan instaurar un mecanismo de coordinación entre éstas y el Estado a
lo largo de un periodo de seis meses (denominado 'semestre español') cuya
finalidad última sea la de lograr la estabilidad presupuestaria del
conjunto de las administraciones públicas españolas, cumplir los
compromisos internacionales de España y salvaguardar los logros
alcanzados en desarrollo del Estado del Bienestar, garantizando el
derecho efectivo de todos los españoles a acceder en condiciones de
igualdad a los servicios públicos fundamentales (como sanidad, educación
y servicios sociales). Los elementos básicos de dicho mecanismo de
coordinación han de ser los siguientes:



Al comienzo del citado ciclo, el Ministerio de Economía informará a las
Comunidades Autónomas, en el marco del Consejo de Política Fiscal y
Financiera, de los principios y aspectos esenciales que han de inspirar
la elaboración de cada uno de los presupuestos autonómicos en el
siguiente ejercicio, que se derivarán de los objetivos del conjunto de
las administraciones públicas, de los compromisos internacionales de
España y de la necesidad de preservar la igualdad en el acceso a los
servicios públicos fundamentales.



Además, en ese mismo marco multilateral, el Estado y las Comunidades
Autónomas acordarán un límite máximo de gasto y un objetivo de déficit
individual para cada Comunidad, que sean compatibles y coherentes entre
sí y con los objetivos globales del conjunto de las administraciones
públicas. De no alcanzarse un acuerdo, ambos límites serán establecidos
por el Ministerio de Economía.



Ese nivel de gasto máximo de cada Comunidad deberá garantizar el acceso de
todos los ciudadanos a unos mismos servicios públicos esenciales (como
sanidad, educación y servicios sociales). Para ello, se fijará también a
cada Comunidad un nivel de gasto mínimo en estas partidas, al menos
equivalente a las cantidades que le sean transferidas por esos conceptos,
que permita ofrecer un catálogo común de servicios en toda España.



Sobre la base de dichos principios y aspectos generales, y bajo el respeto
a los límites establecidos, las Comunidades Autónomas elaborarán sus
proyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio



Los proyectos de todas las Comunidades serán remitidos al Consejo de
Política Fiscal y Financiera antes de proceder a su envío a la
correspondiente Asamblea autonómica.



El Ministerio de Economía emitirá un informe para cada proyecto
presupuestario en el cual informará, de acuerdo con los principios y
límite establecidos, de su conformidad con el mismo o, en caso contrario,
de las recomendaciones de modificación que considere oportunas.



Las Comunidades Autónomas deberán modificar sus proyectos presupuestarios
siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Economía, en el caso de
que no hayan obtenido la conformidad por parte de éste. Una vez
modificado y con el informe de conformidad por parte del Ministerio de
Economía, el proyecto presupuestario iniciará el habitual trámite
parlamentario.



En caso de que el proyecto que no hubiera obtenido la conformidad por
parte del Ministerio de Economía iniciara el trámite parlamentario sin
ser modificado siguiendo las recomendaciones de éste, el gobierno de




Página
539






la Nación podrá establecer medidas coercitivas para lograr tal
modificación, entre las que se incluyan:



- Denegación de la autorización para acceder a operaciones de
endeudamiento.



- Retraso de los anticipos establecidos en el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas, así como cualquier otra transferencia
corriente o de capital acordada mediante convenio.



- En el caso en el que la ejecución presupuestaria autonómica provocara
incumplimientos de compromisos europeos que llevaran aparejados sanción,
ésta sería repercutida a las Comunidades Autónomas causantes, en la
cuantía proporcional correspondiente.



Finalizado el ciclo del 'semestre español', que pretende coordinar los
presupuestos autonómicos y el estatal antes de su aprobación para
hacerlos coherentes con las necesidades y compromisos adquiridos por el
conjunto de las administraciones públicas, el procedimiento de control
continuará de manera similar al establecido en la actualidad, como se
describe a continuación:



Superado el trámite de aprobación parlamentaria en cada Comunidad
Autónoma, éstas deberán remitir información trimestral sobre la ejecución
presupuestaria al Consejo de política Fiscal y Financiera. Una vez
remitida, el Ministerio de Economía informará, a través de este mismo
órgano, de su conformidad con la senda de ejecución presupuestaria en
vista del cumplimiento de los objetivos antes citados. En el caso de que
no existiera tal conformidad, el Ministerio emitirá las recomendaciones
que considere oportunas y la Comunidad Autónoma correspondiente deberá
enviar al Consejo un plan de reequilibrio que detalle las medidas
concretas que se propone adoptar para corregir las desviaciones
observadas. En caso de incumplimiento, el Ministerio de Economía podrá
poner en práctica las medidas coercitivas necesarias para incentivar la
corrección de los desequilibrios detectados, entre las que se encontrarán
las arriba citadas.



Finalizado el ejercicio se repetirá el procedimiento de control sobre el
presupuesto ejecutado y liquidado, de manera similar al establecido para
los controles trimestrales.



A través del 'semestre español' se persigue garantizar la estabilidad
presupuestaria del conjunto de las administraciones públicas mediante un
procedimiento eficaz de coordinación en esa materia entre el Estado y las
Comunidades Autónomas, que permita a España cumplir sus compromisos
internacionales como país miembro de la Unión Europea y garantizar el
acceso a los servicios públicos esenciales en condiciones de igualdad.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.408



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Centro de Investigaciones Sociológicas.



En el plazo de 1 mes tras la publicación en el BOE de la presente Ley, el
gobierno deberá presentar un Proyecto de Ley que contemple lo siguiente:



1. La supresión del Centro de Investigaciones Sociológicas.



2. La inclusión de las funciones relativas al conocimiento de la sociedad
española en el Centro Superior de Investigaciones Científicas.



3. La garantía de los derechos del personal afectado por la reordenación
administrativa.



4. Que se faculte al Parlamento para que pueda encargar los estudios que
estime necesarios a través del correspondiente procedimiento de
contratación pública.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.409



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Catálogo de regulaciones administrativas.



En plazo de seis meses tras la publicación en el BOE de la presente Ley,
el Ministerio de Hacienda y Administraciones




Página
540






Públicas elaborará un 'Catálogo de las regulaciones administrativas de
carácter económico de las Comunidades Autónomas' en el que se recojan
todas las disposiciones legislativas y reglamentarias emanadas de los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas que se refieran a las
actividades agrarias, energéticas, industriales y de servicios, a la
actividad laboral de los trabajadores o a cualesquiera otra materia que
tenga incidencia económica.



El referido Catálogo servirá de base para la elaboración de un dictamen
acerca de las materias que requieren la elaboración de leyes de
armonización por parte del Estado, clasificándolas por su mayor o menor
urgencia. Para ello, el Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas
recabará entre los expertos académicos y profesionales de estas materias
los informes que considere convenientes.



Dicho dictamen y los informes aludidos en el punto anterior, serán
remitidos al Congreso para su conocimiento en la Comisión de Hacienda y
Administraciones Públicas, y publicados por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para general conocimiento.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.410



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Modificaciones en las competencias del Estado



En un plazo no superior a 3 meses tras la publicación de la presente Ley
en el BOE, el Gobierno presentará ante la cámara un Proyecto de Ley
Orgánica donde se propondrán la necesarias modificaciones
constitucionales a fin de establecer la Educación y la Sanidad como
competencias exclusivas del Estado.»



ENMIENDA NÚM. 1.411



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Al artículo nuevo.



De adición.



Texto que se propone:



A la nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Equiparación de condiciones salariales del Cuerpo
Nacional de Policía y la Guardia Civil con las escalas homólogas de la
policía autonómica.



Se equipara el salario de las distintas escalas de los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía al salario de las escalas homólogas de la policía
autonómica que esté mejor retribuida en el Estado español.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.412



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



A la disposición final, punto 25



De adición.



Texto que se propone:



Vigésima quinta (nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.



Con efectos de la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se
introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.




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541






Uno. El artículo 100.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, queda redactado como sigue:



«1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo
indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización,
dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u
obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de
obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o estén
sujetas a comunicación previa o declaración responsable, siempre que la
expedición o la intervención de la actividad corresponda al ayuntamiento
de la imposición.»



Dos. El artículo 100.2, primer párrafo del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, queda redactado como sigue:



«2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea
realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de
sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las
licencias o presenten las comunicaciones previas o las declaraciones
responsables o quienes realicen las construcciones, instalaciones u
obras.»



Tres. El artículo 103.1, primer párrafo del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, queda redactado como sigue:



«1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la comunicación
previa o la declaración responsable o cuando, no habiéndose solicitado,
concedido o denegado aún aquélla o presentado éstas, se inicie la
construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación
provisional a cuenta, determinándose la base imponible.»



JUSTIFICACIÓN



El «Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales» la
modificación de la «letra i) del artículo 20.4», se refiere al
otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos así como a la
realización de la actividad de verificación para precisamente esas
actividades no sujetas a autorización o control previo a las que hace
referencia una de las dos modificaciones de la Ley de Bases.



Se habilita por tanto la posibilidad de cobrar tasas por actividad de
verificación para actividades no sujetas a autorización o control previo,
por lo que parece garantizada la seguridad jurídica de que la actividad
administrativa necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos
exigidos a las actividades realizadas en régimen de comunicación, puede
constituir hecho imponible de una tasa por realización de actividades
administrativas de competencia local que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.



Por consiguiente, una previsión similar a la establecida en la «letra i)
del artículo 20.4» introducida mediante la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, debería hacerse respecto del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), ampliando su hecho
imponible a las obras que no estando sometidas a licencia lo estén a
declaración responsable o a comunicación previa. Asimismo y en
concordancia con la modificación del artículo se propone la modificación
del artículo 101.2, primer párrafo, y 103.1, primer párrafo.



ENMIENDA NÚM. 1.413



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Artículo nuevo.



De adición.



Texto que se propone:



Artículo 68 bis. Libros Electrónicos.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida,
se modifica el punto 2.º del apartado dos del artículo 91 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que
queda redactada de la siguiente forma:



«Dos. Se aplicará el tipo del 4 % a las operaciones siguientes:



[...]



Los libros, libros electrónicos, periódicos y revistas que no contengan
única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos
complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante
precio único.



Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como
resultado inmediato la obtención de un libro, libro electrónico,
periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos
bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.



A estos efectos, tendrán la consideración de elementos complementarios las
cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o
videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con




Página
542






el libro, libro electrónico, periódico o revista, perfeccionando o
complementando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes
excepciones:



Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras
musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o
revista con el que se entreguen conjuntamente.



Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que
contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de
ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro,
periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.



Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes
indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente
programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en
el mercado.



Se entenderá que los libros, libros electrónicos, periódicos y revistas
contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 % de los ingresos
que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.



Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras,
mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características,
sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y
aparatos electrónicos.»



ENMIENDA NÚM. 1.414



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Artículo nuevo.



De adición.



Texto que se propone:



Artículo 69 bis. Carburantes y combustibles utilizados en la producción
agrícola, ganadera y forestal.



Se añade un nuevo punto 6 en el apartado uno del artículo 91 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que
queda redactado de la siguiente forma:



«6. La adquisición de gasóleo como carburante o combustible para
cualquiera de los usos necesarias para la producción agrícola, ganadera o
forestal.»



JUSTIFICACIÓN



El sector agrario español es un sector estratégico para asegurar un
suministro de alimentos a los consumidores a precios razonables. El
encarecimiento de los costes de producción en general y de las tarifas
eléctricas en particular ha puesto en una situación difícil a muchas
PYMES del sector. La aplicación de un IVA reducido, prevista en el Anexo
H de la Directiva Europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un
tratamiento fiscal más acorde con los objetivos a alcanzar en este
sector.



ENMIENDA NÚM. 1.415



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Artículo nuevo.



De adición.



Texto que se propone:



Artículo 69 ter. Energía eléctrica para la producción agrícola, ganadera y
forestal.



Se añade un nuevo punto 7 en el apartado uno del artículo 91 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que
queda redactado de la siguiente forma:



«7. Las tarifas de la energía eléctrica para cualquiera de los usos
necesarios para la producción agrícola, ganadera o forestal.»



JUSTIFICACIÓN



El sector agrario español es un sector estratégico para asegurar un
suministro de alimentos a los consumidores a precios razonables. El
encarecimiento de los costes de producción en general y de las tarifas
eléctricas en particular ha puesto en una situación difícil a muchas
PYMES del sector. La aplicación de un IVA reducido, prevista en el Anexo
H de la Directiva Europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un
tratamiento fiscal más acorde con los objetivos a alcanzar en este
sector.




Página
543






ENMIENDA NÚM. 1.416



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Nueva Disposición Adicional



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Federaciones Deportivas.



1. Todas las federaciones deportivas españolas tendrán la obligación de
rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas antes del 31 de marzo del año
en curso.



2. En dicha rendición deberían aparecer prioritariamente las siguientes
cuestiones:



- Balances consolidados de las cuentas de la federación.



- Cuentas de pérdidas y ganancias.



- Salarios, retribuciones, dietas, gastos de viajes y demás complementos
que perciban los directivos de dicha Federación por su pertenencia a la
misma.



- Plan de inversiones a realizar para el año venidero e inversiones
ejecutadas del año en curso.



- Desglose y detalle de los bienes materiales de los que dispone.



3. Dicho Tribunal realizará una fiscalización de las cuentas de todas las
federaciones deportivas que posteriormente será remitida a la Comisión
Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas para que esta
presente aquellas propuestas de resolución que considere oportunas.



4. Esta disposición comenzará a tener validez en el momento de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.417



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Nueva Disposición Adicional.



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Medidas presupuestarias.



Se publicará la ejecución presupuestaria de las administraciones
territoriales con la misma periodicidad, grado de detalle desfase y
facilidad de acceso que las del Estado.



En los Proyectos de Presupuesto del Estado y las Comunidades Autónomas se
incluirán los supuestos de base de las proyecciones de ingresos y gastos
disponiendo también de información sobre estas partidas en términos de
contabilidad nacional.



La información contenida en los planes de corrección de las distintas
administraciones debe hacerse accesible siguiendo un formato que permita
su análisis y comparación con los presupuestos iniciales.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.418



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Nueva Disposición Adicional.



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Vinculación de los créditos.



Los créditos se especificarán conforme al grado de vinculación dispuesto
en los artículos 43 y 44 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el
primero de ellos aplicable al Estado, y el segundo a los Organismos
Autónomos y a la Seguridad Social. En ellos se establece que los créditos
autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y
vinculante a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos de
personal y gastos en bienes corrientes y servicios que tendrán carácter
vinculante a nivel de artículo para el Estado y a nivel de capítulo en
los restantes entes, así como las inversiones reales que para todos ellos
especificarán sus créditos a nivel de capítulo.»



JUSTIFICACIÓN



La vinculación asegura que los importes que se dicen en los presupuestos
se van a gastar en ese concepto, artículo o capítulo. El nivel más amplio
es el capítulo que se desglosa en artículos, y éstos a su vez en
conceptos que podrán dividirse en subconceptos y por último en el




Página
544






anexo se puede ver un desglose en superproyectos y en proyectos (PIP). El
PIP agrupa normalmente un conjunto de expedientes administrativos (obras,
asistencias, servicios, etc.) que no se pueden ver salvo que se pida
información de las actuaciones que lo conforman.



Como no existe vinculación a nivel de proyecto el resultado final es que
el presupuesto únicamente «sirve para vestir el santo» y que la
distribución del dinero por provincias se ajuste a las peticiones de los
intereses partidistas en el momento de presentar el presupuesto. Después,
este dinero asignado en el presupuesto, a obras ficticias que ni tan
siquiera tienen proyecto o que no se pueden poner en marcha al ritmo que
figura en el Anexo, se vuelve a colocar en los proyectos que están en
ejecución, mediante reajustes y aceleraciones de crédito. Se vuelven a
colocar los créditos como estaban antes de presentar el proyecto de
presupuesto.



En definitiva se gasta el dinero asignado por capítulos pero no coincide
para nada con lo que se refleja a nivel de PIP en el anexo de inversiones
y por tanto no se cumplen los objetivos marcados en los diferentes
planes. No hay más que pedir PIP a PIP lo que figura en el cuadro del
anexo en la columna Ley 2011 y lo realmente gastado en esos PIP en el año
2011. Lo importante es que no se traspasen recursos entre conceptos nada
afines, y que lo que debiera destinarse, por ejemplo a inversión
productiva, termine cubriendo un déficit de gasto corriente o
incontrolado, por mala gestión.



ENMIENDA NÚM. 1.419



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Nueva Disposición Adicional.



De adición.



Texto que se propone:



«Artículo 60 bis. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de
determinados rendimientos de actividades económicas.



Uno. Con efectos a partir de 1 de enero de 2012 y con vigencia indefinida,
se modifica el artículo 20 de la Ley 35/2006, que quedará redactado como
sigue:



Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.



(...)



3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos
del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto
del trabajo en 3.427 euros anuales.



Dicha reducción será de 7.604 euros anuales, para las personas con
discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de
terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual
o superior al 65 por ciento.



(...).»



Dos. Con efectos a partir de 1 de enero de 2012 y con vigencia indefinida,
se modifica el número 1 del apartado 2 del artículo 32 de la Ley 35/2006,
que quedará redactado como sigue:



(...)



Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos
netos derivados del ejercicio efectivo de actividades económicas podrán
minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.427 euros anuales.



Dicha reducción será de 7.604 euros anuales, para las personas con
discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de
terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual
o superior al 65 por ciento.»



JUSTIFICACIÓN



La Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, supuso una mejora en cuanto a la fiscalidad de las
personas con discapacidad, a la hora de fijar las reducciones por
obtención de rendimientos del trabajo y en la LGPE de 2007 se
incrementaron esos importes, pero ello no se ha vuelto a hacer con el
consiguiente efecto negativo en esta ayuda para las personas con
discapacidad o para quienes los tienen a su cargo.



Tomando en consideración lo anterior y el hecho de que con la aprobación
del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera, se ha producido un
incremento de la carga tributaria real de los contribuyentes, se propone
la actualización de los importes de las reducciones por obtención de
rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades
económicas y de los mínimos personales y familiares que afecten más
directamente a las personas con discapacidad, por entender que estos
contribuyentes deben disponer de más renta disponible con el fin de que
sus necesidades se puedan ver atendidas sin más dificultades de las que
ya, por su situación, se ven obligados a afrontar.



La actualización propuesta, teniendo en cuenta la no actualización desde
el año 2008, asciende a un cinco por ciento de las cantidades reflejadas
en los artículos 20, 32, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos




Página
545






sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en
la redacción dada por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado.



ENMIENDA NÚM. 1.420



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Nueva Disposición Adicional.



De adición.



Texto que se propone:



«Artículo 60 ter. Actualización de los importes de los mínimos familiares
y de otras cantidades relativas a la aplicación de los mínimos por
descendientes, ascendientes y discapacidad, así como de las normas
comunes para la aplicación de los citados mínimos.



Uno. Con efectos a partir de 1 de enero de 2012 y con vigencia indefinida,
se modifica el artículo 58 de la Ley 35/2006, que quedará redactado como
sigue:



«Artículo 58. Mínimo por descendientes.



1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de
veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre
que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las
exentas, superiores a 8.900 euros, de:



1.928 euros anuales por el primero.



2.142 euros anuales por el segundo.



3.855 euros anuales por el tercero.



4.391 euros anuales por el cuarto y siguientes.



(...)



2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se
refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.356 euros anuales. Esta
cantidad se incrementará en un 100 por 100, en caso de que el
descendiente sea una persona con discapacidad, cualquiera que sea su
edad.



(...).»



Dos. Con efectos a partir de 1 de enero de 2012 y con vigencia indefinida,
se modifica el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre que
quedará redactado como sigue:



«Artículo 59. Mínimo por ascendientes.



1. El mínimo por ascendientes será de 964 euros anuales, por cada uno de
ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que
conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las
exentas, superiores a 8.900 euros.



(...).»



Tres. Con efectos a partir de 1 de enero de 2012 y con vigencia
indefinida, se modifica el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, que quedará redactado como sigue:



ENMIENDA NÚM. 1.421



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Nueva Disposición Adicional.



De adición.



Texto que se propone:



«Artículo 60. Mínimo por discapacidad.



(...)



1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.431 euros
anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.390 euros anuales
cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.



Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.431
euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o
movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por
ciento.



2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de
2.431 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que
generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los
artículos 58 y 59 de esta ley, que sean personas con discapacidad,
cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.390 euros anuales, por
cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior
al 65 por ciento.



Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.431
euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o
movilidad reducida,




Página
546






o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.



(...).»



Cuatro. Con efectos a partir de 1 de enero de 2012 y con vigencia
indefinida, se modifica el número 2 del artículo 61 de la Ley 35/2006,
que quedará redactado como sigue:



Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del
contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.



Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los
artículos 57, 58, 59 y 60 de esta ley, se tendrán en cuenta las
siguientes normas:



(...)



No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o
discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el
derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas
superiores a 1.890 euros.



JUSTIFICACIÓN



La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, supuso una mejora en cuanto a la fiscalidad de las
personas con discapacidad, a la hora de fijar las reducciones por
obtención de rendimientos del trabajo y en la LGPE de 2007 se
incrementaron esos importes, pero ello no se ha vuelto a hacer con el
consiguiente efecto negativo en esta ayuda para las personas con
discapacidad o para quienes los tienen a su cargo.



Tomando en consideración lo anterior y el hecho de que con la aprobación
del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera, se ha producido un
incremento de la carga tributaria real de los contribuyentes, se propone
la actualización de los importes de las reducciones por obtención de
rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades
económicas y de los mínimos personales y familiares que afecten más
directamente a las personas con discapacidad, por entender que estos
contribuyentes deben disponer de más renta disponible con el fin de que
sus necesidades se puedan ver atendidas sin más dificultades de las que
ya, por su situación, se ven obligados a afrontar.



La actualización propuesta, teniendo en cuenta la no actualización desde
el año 2008, asciende a un cinco por ciento de las cantidades reflejadas
en los artículos 20, 32, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en la redacción
dada por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado.



ENMIENDA NÚM. 1.422



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Nueva Disposición Adicional.



De adición.



Texto que se propone:



«Artículo 64 bis. Modificación de la deducción por creación de empleo para
trabajadores minusválidos regulada en el artículo 41.



Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero
de 2012 y vigencia indefinida, se modifica la redacción del artículo 41
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por
el Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedará redactado
del siguiente modo:



«Artículo 41. Deducción por creación de empleo para trabajadores con
discapacidad.



Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada
persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores
con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 contratados
por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo,
respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad en un
grado igual o superior al 33 por 100 del período inmediatamente anterior.



Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada
persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores
con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100 contratados
por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo,
respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad en un
grado igual o superior al 65 por 100 del período inmediatamente anterior.



El importe de las deducciones reguladas en los números 1 y 2 anteriores se
incrementará en un 100 por 100 en caso de que el sujeto pasivo sea
considerado como empresa de reducida dimensión conforme a lo previsto en
el artículo 108 de esta ley.



La deducción prevista en el presente artículo no se computará a los
efectos del cálculo del límite previsto en el artículo 44 de esta ley.»




Página
547






JUSTIFICACIÓN



Tras la reforma operada en el año 2006, la Deducción por Creación de
Empleo que se prevé en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, para trabajadores minusválidos ha sido una
de las pocas que se ha mantenido tras la desaparición progresiva de la
mayor parte de las deducciones allí contempladas.



Esto viene motivado sin duda, por la preocupación del legislador y su
creciente atención hacia el colectivo que conforman las personas con
discapacidad que no hay que olvidar tienen obstáculos de entrada al
mercado laboral en cierta medida superiores a los del resto de personas
que conforman la población en condiciones de acceder al mercado laboral
de nuestro país.



No obstante lo anterior, no hay que olvidar que pese al mantenimiento de
la deducción, ni su importe ni las condiciones para su aplicación se han
visto modificado desde hace varios años, lo que nos lleva a plantear que,
si lo que se quiere en este momento de grave crisis es incentivar la
creación de empleo, como así ha demostrado el legislador al hilo de la
reciente reforma laboral aprobada en Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de
febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en la
que se han incluido medidas de fomento de la contratación indefinida,
sería no sólo conveniente, sino claramente incentivador, el que se
reformara la deducción con el fin de elevar su importe y modularlo en
función del grado de discapacidad de los trabajadores, así como en
función de la condición o no de empresa de reducida dimensión del sujeto
pasivo.



Asimismo, la propuesta que se realiza parte de la consideración de que la
deducción se pueda aplicar sin límite sobre cuota y una ampliación de su
ámbito de aplicación eliminando la necesidad de que el contrato sea
indefinido y a jornada completa.



Además, se propone la eliminación de la incompatibilidad con la libertad
de amortización con creación de empleo que se prevé en el número 3 de la
actual redacción del artículo 41 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades.



ENMIENDA NÚM. 1.423



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Disposición Adicional, punto 51.



De adición.



Texto que se propone.



Se añade un nuevo punto 10:



«10.º Los programas de actuación en materia de inserción laboral de
personas con discapacidad para la ejecución de la Estrategia Global de
Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad, y que se ejecuten
dentro del Programa Operativo Plurirregional del FSE de Lucha contra la
Discriminación 2007-2013 (2007ES05UPO002).»



JUSTIFICACIÓN



La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo estableció un
conjunto de incentivos a las actividades de mecenazgo que ha supuesto sin
duda una ayuda para encauzar los esfuerzos privados en actividades de
interés general, dotando a nuestro sistema fiscal de una serie de medidas
de apoyo que han incentivado al sector privado en el desarrollo de
actividades que benefician al conjunto de la sociedad.



En relación con lo anterior, el Consejo de Ministros que se celebró el
viernes 26 de septiembre de 2008 aprobó la Estrategia Global de Acción
para el empleo de las Personas con Discapacidad, con el principal
objetivo de promover el acceso al mercado de trabajo, mejorando su
empleabilidad e integración laboral, de un colectivo que representa el
8,6 por ciento de la población entre 16 a 64 años, y sólo el 4,1 por
ciento del total de ocupados.



Para ello se previeron una serie de ayudas cuyo importe se estimaron en
3.700 millones de euros a lo largo de cinco años parte en bonificaciones
en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas que contraten a
personas con discapacidad y la parte restante al fomento del empleo
protegido, en particular, en los centros especiales de empleo.



Por otra parte, la UAFSE, del en su momento Ministerio de Trabajo e
Inmigración, tramitó en su día y, posteriormente, la Comisión Europea
aprobó el programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007ES05UPO002,
para el período 2007-2013, uno de cuyos objetivos es favorecer la
integración laboral de las personas con discapacidad, a través del cual
se canalizan acciones con objetivos por tanto convergentes con los de la
Estrategia Global antes reseñada.



Al hilo de lo anterior y teniendo en cuenta el ámbito de las Actividades
prioritarias de mecenazgo que se incluyen en el Texto del Proyecto de
Ley, entendemos que es posible proponer la inclusión de los programas de
actuación para la ejecución de la Estrategia Global de Acción para el
empleo de las Personas con Discapacidad que se aprueben por el Ministerio
competente y que se incluyan en el mencionado programa operativo FSE,
como actividad prioritaria de mecenazgo, al igual




Página
548






que se hace en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2011 y se hizo en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 entre otros, con los
programas dirigidos a la formación del voluntariado que hayan sido objeto
de subvención por parte de las Administraciones Públicas, los proyectos y
actuaciones de las Administraciones Públicas dedicadas a la promoción de
la sociedad de la información y los programas dirigidos a la lucha contra
la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de
las Administraciones Públicas o se hayan realizado en colaboración con
éstas.



ENMIENDA NÚM. 1.424



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Disposición adicional nueva.



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional. Contrato de servicios con la Agencia EFE



El importe de la renovación del contrato de servicios con la Agencia EFE
para el año 2012 será equivalente a 43.484.850,00 euros.»



JUSTIFICACIÓN



Aumentar la aportación patrimonial de la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales en 3 millones de euros que irían destinados
directamente a la Agencia de Noticias EFE para dotar a la misma de
mayores medios materiales y humanos para poder seguir realizando su labor
informativa.



La cuantía de 3 millones de euros corresponde al ajuste que se ha venido
realizando a la Agencia desde el año 2009.



La insuficiente dotación en los últimos años a través del contrato de
servicios con el Estado ha hecho que la primera agencia de habla hispana
y la cuarta en el orden internacional pierda soberanía informativa en
detrimento de la marca España.



EFE es un bien intangible que a través de la información vende la marca
España y dispone de más oficinas nacionales e internacionales que
cualquier otra empresa española.



Por estas razones la Agencia EFE debe ser considerada una inversión al
servicio del país, de sus empresas y de sus ciudadanos.



Con este aumento el recorte sufrido por la agencia en los últimos años
quedaría sin efecto para el próximo ejercicio presupuestario.



ENMIENDA NÚM. 1.425



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



Disposición derogatoria nueva.



De adición.



Texto que se propone:



Tercera. Derogación de la Disposición Adicional primera del Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas
medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del
déficit público.



Se deroga la Disposición Adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012,
de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y
administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.426



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 01. Casa de S.M. el Rey.



Servicio: 01. Casa de Su Majestad el Rey.



Programa: 911M. Jefatura del Estado.



Capítulo: 4. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 487. A universidades públicas para el desarrollo de programas de
investigación.



Importe: 1.275,00 (miles de euros).




Página
549






BAJA



Sección: 01. Casa de S.M. el Rey.



Servicio: 01. Casa de Su Majestad el Rey.



Programa: 911M. Jefatura del Estado.



Capítulo: 4. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 481. A S.M. el Rey. Para el sostenimiento de su Familia y Casa
(Art. 65 de la Constitución).



Importe: 1.275,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se reduce la aportación a la Casa Real en un 13 % adicional para llegar
hasta el 15 % de media de reducción del resto de las secciones
ministeriales presupuestado para el año 2012.



Este dinero iría destinado a financiar proyectos de investigación y
desarrollo en universidades púbicas para el desarrollo de programas de
I+D+i. Este aumento se ve justificado por el grave recorte sufrido en
ambas partidas en este proyecto de presupuestos.



ENMIENDA NÚM. 1.427



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 01. Casa de S.M. el Rey.



Servicio: 01. Casa de su Majestad el Rey.



Programa: 911M. Jefatura del Estado.



Capítulo: 4. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 487. Para la concesión de becas para la creación de empresas a
jóvenes emprendedores.



Importe: 1.275,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 01. Casa de S.M. el Rey.



Servicio: 01. Casa de su Majestad el Rey.



Programa: 911M. Jefatura del Estado.



Capítulo: 4. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 481. A S.M. el Rey. Para el sostenimiento de su Familia y Casa
(Art. 65 de la Constitución).



Importe: 1.275,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se reduce la aportación a la Casa Real en un 13 % adicional para llegar
hasta el 15 % de media de reducción del resto de las secciones
ministeriales presupuestado para el año 2012.



Este dinero iría destinado a la creación de una beca por parte de la Casa
Real de apoyo a jóvenes emprendedores. Esta beca iría precedida de un
concurso público previo por parte de la Casa Real en el cual los jóvenes
menores de 30 años podrán presentar sus proyectos para la creación de
nuevas empresas. Esta beca tendría un carácter y dotación anual en los
presupuestos hasta que el paro juvenil en nuestro país descendería del 25
%.



ENMIENDA NÚM. 1.428



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 35. Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.275,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 01. Casa de S.M. el Rey.



Servicio: 01. Casa de su Majestad el Rey.



Programa: 911M. Jefatura del Estado.



Capítulo: 4. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 481. A S.M. el Rey. Para el sostenimiento de su Familia y Casa
(Art. 65 de la Constitución)



Importe: 1.275,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se reduce la aportación a la Casa Real en un 13 % adicional para llegar
hasta el 15 % de media de reducción del resto de las secciones
ministeriales presupuestado para el año 2012.




Página
550






ENMIENDA NÚM. 1.429



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 35. Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 350,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 02. Cortes Generales.



Servicio: 03. Senado.



Programa: 921N. Actividad Legislativa.



Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 24. Indemnizaciones por razón de servicio.



Concepto: 241. Servicios de traducción simultánea.



Importe: 350,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



A pesar de la reducción en la partida destinada al Senado en un 3,5 % y de
la actual crisis que sufre nuestra economía se sigue manteniendo, de
manera incomprensible, el gasto en traducciones simultáneas en el Senado.



Este gasto nos supone 6.000 € por sesión y, tras las declaraciones del
Vicepresidente primero del Senado, Juan José Lucas, anunciando que para
el año 2012 se iba a presupuestar la misma cantidad que para el 2011, nos
supone un gasto de 350.000 €.



ENMIENDA NÚM. 1.430



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 02. Cortes Generales.



Servicio: 03. Senado.



Programa: 921N. Actividad Legislativa.



Capítulo: 4. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 481. A fundaciones para personas sin hogar.



Importe: 350,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 02. Cortes Generales.



Servicio: 03. Senado.



Programa 921N. Actividad Legislativa.



Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 24. Indemnizaciones por razón de servicio.



Concepto: 241. Servicios de traducción simultánea.



Importe 350,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



A pesar de la reducción en la partida destinada al Senado en un 3,5 % y de
la actual crisis que sufre nuestra economía se sigue manteniendo, de
manera incomprensible, el gasto en traducciones simultáneas en el Senado.



Este gasto nos supone 6.000 € por sesión y, tras las declaraciones del
Vicepresidente primero del Senado, Juan José Lucas, anunciando que para
el año 2012 se iba a presupuestar la misma cantidad que para el 2011, nos
supone un gasto de 350.000 €.



Dada la actual situación económica que vive nuestro país y el gran número
de desahucios que ha habido en los últimos años, se cree más conveniente
dedicar esta cuantía a «Fundaciones para personas sin hogar» como la
Fundación RAIS, Lesmes, San Martín de Porres u otras actividades y fines
similares.



ENMIENDA NÚM. 1.431



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 12,
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Proyecto de ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, por la que se
solicita su devolución al Gobierno.




Página
551






JUSTIFICACIÓN



Desde 2009 el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha pasado
de 4.651 millones de euros a 1.969 millones, lo que supone una
disminución de prácticamente el 58 %, suponiendo el recorte de este año
casi la mitad del presupuesto del año anterior. A la luz de estos
números, el ejecutivo no puede defender que el Ministerio sea capaz de
mantener las funciones que le encomienda el Gobierno y que según el
propio texto del Proyecto de ley son, entre otras: «a) planificar,
proyectar, dirigir y evaluar la política exterior del Estado; b)
concertar y potenciar sus relaciones con otros Estados y Organizaciones
Internacionales, con singular atención a las relacionadas con la Unión
Europea y con Iberoamérica; c) defender los intereses españoles en el
exterior y llevar a cabo una adecuada y eficaz política de protección de
los ciudadanos españoles en el exterior; d) dirigir la política de
cooperación internacional para el desarrollo y coordinar a los órganos de
la Administración General del Estado que, en el ámbito de sus
competencias, realicen actuaciones en esta materia; e) dirigir las
relaciones culturales y científicas internacionales y la cooperación y
acción cultural en el exterior y coordinar a los restantes órganos de la
Administración del Estado que en el ámbito de sus competencias realicen
actuaciones en esta materia».



Destaca el drástico ajuste en la partida de Cooperación para el
desarrollo, una materia sensible que con este recorte va sufrir el
desmantelamiento de proyectos en su práctica totalidad, con una más que
presumible huída de profesionales hacia otros sectores. Esto supondrá
que, con el paso del tiempo será más difícil crear toda la estructura que
a día de hoy se había conseguido y era una referencia en el marco
internacional. Desde UPyD entendemos la Cooperación como una inversión,
no como un gasto.



No se observa en el texto de este Proyecto de Ley consideración alguna con
el impulso de la marca España, con el descenso a las aportaciones al
Instituto Cervantes se hace harto complicado entender cómo va a
mantenerse la promoción del estudio y uso del español, o la difusión de
la cultura en español en el exterior consolidando al español como lengua
de prestigio internacional.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no
considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 para la sección 12 correspondiente
al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se puedan conseguir
los objetivos establecidos para la misma y solicita su devolución al
Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 1.432



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.



Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 496. Ayuda a los campamentos saharauis en Tindouf (Argelia).



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Ayuda humanitaria a los campamentos saharauis en Argelia.



ENMIENDA NÚM. 1.433



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.



Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 496. Ayuda a los campamentos saharauis en Tindouf (Argelia).



Importe: 400,00 (miles de euros).




Página
552






BAJA



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.



Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 494. Acuerdo sede SEGIB.



Importe: 400,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Ayuda humanitaria a los campamentos saharauis en Argelia.



ENMIENDA NÚM. 1.434



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 03. Secretaría de Estado para Iberoamerica y de Cooperación.



Programa: 143A. Cooperación al desarrollo.



Capítulo: 8. Activos financieros.



Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales.



Concepto: 873. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.



Importe: 10.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.



Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.



Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Importe: 10.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Aumenta la aportación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento que
se ha visto seriamente afectada en este proyecto de presupuestos para el
año 2012.



ENMIENDA NÚM. 1.435



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.



Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 496. Ayuda a los campamentos saharauis en Tindouf (Argelia).



Importe: 700,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.



Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 493. Participación en organismos internacionales.



Importe: 700,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Ayuda humanitaria a los campamentos saharauis en Argelia.



ENMIENDA NÚM. 1.436



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.



Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sdades, ent. públ. emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 449. A la UNED.



Importe: 31,69 (miles de euros).




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553






BAJA



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.



Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.



Capítulo: 1. Gastos de Personal.



Artículo: 10. Altos cargos.



Importe: 31,69 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se recupera la aportación de la AECID a la UNED. En contraprestación se
reduce la partida de Altos Cargos ya que no se entiende el aumento
teniendo en cuenta, en primer lugar, los importantes recortes en
Cooperación y en segundo lugar, la fusión de las Secretarías de Estado de
Iberoamérica y Cooperación debería haber dado como resultado un descenso
de los salarios de los Altos Cargos y no un aumento.



ENMIENDA NÚM. 1.437



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 02. Secretaria de Estado para la UE.



Programa: 142B. Acción diplomática ante la UE.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 48106. Fundación Real Instituto Elcano de Estudios
Internacionales y Estratégicos.



Importe: 44.466 euros.



BAJA



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 02. Secretaría de Estado para la UE.



Programa: 142B. Acción diplomática ante la UE.



Capítulo: 1. Gastos de Personal.



Artículo 10. Altos Cargos.



Importe: 44.466 euros



JUSTIFICACIÓN



Se equipara la aportación al Real Instituto Elcano a la recibida en 2011
En contraprestación se reduce la partida de Altos Cargos ya que no se
entiende el aumento teniendo en cuenta los importantes recortes en
Cooperación.



ENMIENDA NÚM. 1.438



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 02. Secretaria de Estado para la UE.



Programa: 142A. Acción del Estado en el exterior.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 483. Al Gobierno de Guinea Ecuatorial en el exilio para gastos
de funcionamientos.



Importe: 200,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 02. Secretaria de Estado para la UE.



Programa: 142B. Acción diplomática ante la UE.



Capítulo: 1. Gastos de Personal.



Artículo: 13. Laborales



Importe: 200,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se trata de un deber moral para con los que combaten la dictadura de una
ex colonia española y que prácticamente no llegan a fin de mes por lo que
no pueden dedicar tiempo a la política.



ENMIENDA NÚM. 1.439



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.




Página
554






Servicio: 02. Secretaria de Estado para la UE.



Programa: 142A. Acción del Estado en el exterior.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 483. Al Gobierno de Guinea Ecuatorial en el exilio para gastos
de funcionamientos.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se trata de un deber moral para con los que combaten la dictadura de una
ex colonia española y que prácticamente no llegan a fin de mes por lo que
no pueden dedicar tiempo a la política.



ENMIENDA NÚM. 1.440



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 02. Secretaria de Estado para la UE.



Programa: 142A. Acción del Estado en el exterior.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 483. Al Gobierno de Guinea Ecuatorial en el exilio para gastos
de funcionamientos.



Importe: 2.500,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 2.500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Ayuda a los ex presos cubanos que el Gobierno de España trajo desde la
isla y que ahora están abandonados a su suerte.



ENMIENDA NÚM. 1.441



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 301. Instituto Cervantes.



Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Importe: 5.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.



Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.



Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Importe: 5.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se pretende aumentar en 5 millones de euros la partida destinada a
inversiones reales del Instituto Cervantes para incrementar la
cooperación, la promoción y la difusión cultural en el exterior.




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555






ENMIENDA NÚM. 1.442



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 13,
Ministerio de Justicia, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012, por la que se solicita su devolución al
Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



Los Presupuestos Generales del Estado 2012 relativos al Ministerio de
Justicia parten de una serie de premisas que no podemos compartir y que
desvirtúan las asignaciones presupuestarias realizadas, haciendo
imposible el cumplimiento de los objetivos que se manifiestan perseguir.



En primer lugar, no es de recibo manifestar en la «Descripción general de
los objetivos del sector» contenida en los Presupuestos que «en España se
produce un abuso en el acceso a los órganos judiciales» o que los
recortes en la Justicia se pretendan justificar en la existencia de un
«exceso de litigiosidad», como si la misma fuera una especie de vicio de
los españoles que es preciso corregir. Con carácter general los
ciudadanos no pleitean por gusto o afición, sino más bien como última
alternativa y cuando no tienen más remedio, pues no solo conlleva un
coste significativo sino que nuestra administración de justicia no
destaca precisamente ni por su agilidad ni por su predictibilidad. Lo que
resulta necesario combatir no es el supuesto exceso de litigiosidad -como
excusa para la inclusión de tasas y otras medidas disuasorias- sino las
razones por las que se produce y que tienen que ver más bien con las
trabas que el propio sistema pone al acreedor o parte cumplidora para
exigir sus derechos, que provocan que el deudor o incumplidor prefiera en
muchas ocasiones verse inmerso en un procedimiento judicial que atender
puntualmente sus obligaciones.



Tampoco es cierto, como excusa para aumentar las tasas o limitar el acceso
a los recursos, que «el número de litigios que ingresa en nuestros
órganos judiciales se incrementa año tras año», pues según la última
Memoria del Consejo General del Poder Judicial publicada en el año 2010
ingresaron 9,3 millones de asuntos en los órganos judiciales, con una
reducción del 2,2 % respecto a los ingresados en el 2009 y la tasa de
litigiosidad (n.º de asuntos ingresados por cada 1.000 habitantes)
también disminuyó en un 2,8 % (199 asuntos por cada 1.000 habitantes).



De la misma manera, tampoco se entiende la afirmación de que «los recursos
actualmente inmovilizados en los tribunales a la espera de que se dicten
las resoluciones judiciales que procedan lastran la economía nacional»,
pues provoca una alarma totalmente injustificada y absurda. Dichas
cantidades se encuentran depositadas en las denominadas Cuentas de
Consignaciones y Depósitos judiciales abiertas por los distintos
Juzgados, que no solo son imprescindibles en el funcionamiento de la
justicia sino que no son improductivas, pues están retribuidas con el
correspondiente interés por parte de la entidad financiera que las
gestiona, que resultó adjudicataria en competencia con otras que se
presentaron al procedimiento concurrencial. Apelar al supuesto carácter
improductivo de tales cantidades para justificar el incremento de las
tasas o limitar el acceso a la segunda instancia mediante el
establecimiento de tasas no solo es falso sino también demagógico, pues
mas que mejorar «la economía nacional» lo que se va a conseguir con las
reformas propuestas es perjudicar la tutela judicial efectiva y la
seguridad jurídica.



En la descripción general de los objetivos del sector se insiste en la
necesidad de realizar una reforma estructural de la Administración de
Justicia, llegando a indicarse que «no es razonable que en la
Administración de Justicia coexistan, además con notables dificultades de
entendimiento entre ellos, ocho diferentes sistemas procesales de
gestión», concluyendo que «por ello se debe asegurar una plataforma
informática que garantice la interoperabilidad y la compatibilidad de
cualquier sistema de gestión procesal».



Este Grupo no puede estar más de acuerdo con dicho propósito, pero lo que
no se entiende es cómo se pretendan alcanzar tales objetivos cuando la
partida que sufre el descenso más acusado (un 31,12 %) es precisamente la
relativa a la «investigación y desarrollo de la sociedad de la
información», cuya objetivo no es otro que el impulso de la
Administración electrónica y, precisamente, garantizar «la
interoperabilidad de la gestión procesal de todas las Comunidades
Autónomas con el fin de integrar la información del servicio que se
presta por la Administración de Justicia», según se indica en la
descripción del propio programa.



¿Cómo se piensa acometer dicho imprescindible proyecto con una asignación
presupuestaria que se reduce en un 31,12 % y que ya en el presupuesto de
2011 se había reducido un 62,96 % respecto al ejercicio anterior (2010)?



Igualmente, se anuncia la creación de «una estructura institucional
(consorcio o ente público) que articulará unos sistemas de información
que permitan el conocimiento inmediato en red de los datos judiciales y
de los que constan en los registros públicos relacionados con la
Administración de Justicia», pero no se contempla habilitación
presupuestaria para dicho hipotético organismo.



Por otra parte, siendo uno de los principales problemas de la justicia la
carga de trabajo de los órganos judiciales, lo que redunda en un descenso
de su calidad y rapidez, no parece tampoco adecuada la medida




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556






anunciada de no convocar oposiciones a la carrera judicial dentro del
presente año, pues con ello no solo se frustran las legítimas
aspiraciones e ilusiones de tantos opositores sino que se pone en peligro
el propio sistema de acceso a la judicatura, desincentivando el esfuerzo
y vaciando la cantera de futuros profesionales de la justicia, tan
necesarios en un país como el nuestro que tiene un ratio de jueces por
habitantes inferior a las naciones de nuestro entorno.



Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia (UPyD) presenta enmienda a la totalidad de la Sección 13,
Ministerio de Justicia, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012, solicitando su devolución al Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 1.443



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 13. Ministerio de Justicia.



Servicio: 05. S. G. de Moderniz. y Rel. con Admón. de Justicia, Fiscalía
Gral.



Programa: 467G. Investigación y desarrollo de la Sociedad de la
Información.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Super proyecto: Desarrollo de sistemas informáticos de las CC. AA.



Proyecto: Para la compatibilización de los sistemas informáticos.



Importe: 5.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 5.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es necesario coordinar actualizar los sistemas informáticos utilizados por
cada una de las autonomías con la plataforma desarrollada por el
Ministerio de Justicia.



ENMIENDA NÚM. 1.444



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 14,
Ministerio de Defensa, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012, por la que se solicita su devolución al
Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



El Ministerio de Defensa ve disminuido su presupuesto por cuarto año
consecutivo con recortes en todas las partidas excepto en la referida al
personal de reserva. Sin embargo precisamente, tal y como ya se
identificaba en el informe del anterior Secretario de Estado de Defensa,
«las principales causas de la insuficiencia presupuestaria del MINDEF
provienen del abuso del sistema de prefinanciación adoptado en origen y
de una deficiente planificación financiera del impacto total de las
obligaciones.»En estos presupuestos más allá de intentar corregir este
abuso, se sigue potenciando la utilización de esta herramienta.



Como estado seguimos sin saber qué tipo de Fuerzas Armadas queremos, sin
un diseño racional del armamento y la organización de nuestros ejércitos,
tenemos comprometidos programas de armamento sin saber qué tipo de
Fuerzas Armadas necesitamos. Nuestro grupo también muestra su
preocupación por que toda esta disminución del gasto suponga que nuestros
militares no realicen sus misiones con la dotación adecuada de medios
materiales.



Un decreciente esfuerzo militar puede significar la disminución de
capacidad por parte del Estado para defender la soberanía y la integridad
territorial, de cumplir las obligaciones internacionales contraídas con
nuestros socios y aliados, y un serio revés al prestigio y al peso de
nuestro país en dicha esfera, y España, con una situación geoestratégica
y proyección internacional de primer orden, se encuentra en la cola de la
inversión respecto al PIB, restándonos capacidad de influencia en




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algunas cuestiones como la PESC/PESD y foros multilaterales como la OTAN o
la ONU.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no
considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 para la sección 14 correspondiente
al Ministerio de Defensa se puedan conseguir los objetivos establecidos
para la misma y solicita su devolución al Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 1.445



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 14. Ministerio de Defensa.



Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.



Programa: 122B. Programas especiales de modernización.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.



Importe: 489.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 489.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se aumenta la dotación al Plan de Modernización de las fuerzas armadas en
489 millones de € por la transferencia (via Fondo de Contingencia) de la
partida 20.464B del Ministerio de Industria, Turismo y Energía ya que se
considera mas apropiado que esta dotación se ubique en la Sección 14.



ENMIENDA NÚM. 1.446



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 14. Ministerio de Defensa.



Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.



Programa: 122M. Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas.



Capítulo: 1. Gastos de Personal.



Artículo 12. Funcionarios.



Artículo: 128. Operaciones de paz.



Importe: 100.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 100.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se aumenta la dotación para el personal de las Fuerzas Armadas en
operaciones de paz.



ENMIENDA NÚM. 1.447



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 14. Ministerio de Defensa.



Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.



Programa: 122M. Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas.



Capítulo: 2. Gastos corrientes.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Artículo: 228. Operaciones de paz.



Importe: 100.000,00 (miles de euros).




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558






BAJA



Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 100.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se aumenta la dotación para los gastos corrientes del personal de las
Fuerzas Armadas en operaciones de paz.



ENMIENDA NÚM. 1.448



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 14. Ministerio de Defensa.



Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.



Programa: 122M. Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.



Artículo: 658. Operaciones de paz.



Importe: 200.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 200.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se aumenta la dotación en inversiones del personal de las Fuerzas Armadas
en operaciones de paz.



ENMIENDA NÚM. 1.449



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 14. Ministerio de Defensa.



Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.



Programa: 122N. Apoyo Logístico.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.



Artículo: Inversiones en vehículos acorazados.



Importe: 6.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 6.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se aumenta la dotación para la adquisición y mantenimiento de vehículos
acorazados para equipararla con la dotación realmente ejecutada en los
últimos años ya que la diferencia entre lo presupuestado y lo
efectivamente ejecutado a sufrido importantes variaciones.



ENMIENDA NÚM. 1.450



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 14. Ministerio de Defensa.



Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.



Programa: 122N. Apoyo Logístico.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.



Artículo: Mantenimiento de buques de la armada.



Importe: 23.000,00 (miles de euros).




Página
559






BAJA



Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 23.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se aumenta la dotación para el mantenimiento de buques de la armada para
equipararla con la dotación realmente ejecutada en los últimos años ya
que la diferencia entre lo presupuestado y lo efectivamente ejecutado a
sufrido importantes variaciones.



ENMIENDA NÚM. 1.451



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 14. Ministerio de Defensa.



Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.



Programa: 122N. Apoyo Logístico.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.



Artículo: Mantenimiento de aviones del ejército.



Importe: 46.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 46.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se aumenta la dotación para el mantenimiento de aviones del ejército para
equipararla con la dotación realmente ejecutada en los últimos años ya
que la diferencia entre lo presupuestado y lo efectivamente ejecutado a
sufrido importantes variaciones.



ENMIENDA NÚM. 1.452



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 15,
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, del Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, por la que se
solicita su devolución al Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



El proyecto de presupuestos que nos presenta el Gobierno para la Sección
15 referida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es del
todo inasumible para el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia.



En primer lugar, si bien se tiene en cuenta la tasa de reposición del 10 %
para la Agencia Tributaria en el artículo 23 del proyecto de ley, esta
reposición no se ve reflejada en la partida presupuestaria
correspondiente. Para luchar de una manera efectiva pero sobre todo
eficaz contra el fraude fiscal es indispensable que se aumenten los
medios humanos materiales de la agencia para que pueda realizar su labor
inspectora.



Por otro lado, la desaparición del fondo especial para la financiación de
municipios inferiores a 20.000 habitantes es, cuanto menos, dañina para
estos municipios. Hay que recordar que la dotación de este fondo viene
causada por el hecho de que estos municipios no generan los ingresos
tributarios suficientes para desarrollar su actividad correctamente. A
que el Gobierno no da un paso al frente en la necesaria reestructuración
y fusión de los ayuntamientos en España, que menos que dotarles de
financiación. La supresión de esta dotación generará problemas de
cohesión social, convivencia y de vulneración de la igualdad de
oportunidades.



En último lugar, resulta sorprendente que en estos tiempos de recortes se
cree una dirección general de relaciones con los delegados del Gobierno
en la vicepresidencia, cosa que debería haber supuesto, a su vez, la
supresión de la dirección general de coordinación de




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560






la Administración periférica del Estado, hecho que no se ha consumado y
que lo único que genera es un mayor afloramiento de duplicidades.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no
considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 para la sección 15 correspondiente
al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se puedan conseguir
los objetivos establecidos para la misma y solicita su devolución al
Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 1.453



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Servicio: 106. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.



Programa: 922A. Aplicación del Sistema Tributario Estatal.



Capítulo: 1. Gastos de Personal.



Artículo: 12. Funcionarios.



Importe: 13.648,07 miles de euros.



BAJA



Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 13.648,07 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



En línea con lo expuesto en el artículo 23 del texto del proyecto de Ley
donde se establece que la tasa de reposición del 10 % para la Agencia
Tributaria. Para luchar de una manera efectiva pero sobre todo eficaz
contra el fraude fiscal es indispensable que se aumenten los medios
humanos materiales de la agencia para que pueda realizar su labor
inspectora por ello, se ha utilizado como base la aportación a la
contratación de nuevo personal de la AEAT el año 2011 aumentando su
dotación en un 10 % correspondiente a la necesaria reposición de personal
en esta agencia.



ENMIENDA NÚM. 1.454



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Servicio: 106. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.



Programa: 22M. Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 481. Protección a las familias.



Importe: 2.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 2.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se aumentan las dotaciones asistenciales del programa para paliar en la
medida de los posible los recortes sociales propuestos por parte del
Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 1.455



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Servicio: 106. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.




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561






Programa: 22M. Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 482. Servicios Sociales.



Importe: 2.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 2.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se aumentan las dotaciones asistenciales del Programa: para paliar en la
medida de los posible los recortes sociales propuestos por parte del
Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 1.456



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Servicio: 106. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.



Programa: 22M. Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 483. Asistencia social.



Importe: 2.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02 D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 2.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se aumentan las dotaciones asistenciales del programa para paliar en la
medida de los posible los recortes sociales propuestos por parte del
Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 1.457



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de Competencias con las
CC.AA y las EE.LL.



Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.



Artículo: 46. A entidades locales.



Concepto: 461. Fondo especial para la financiación a favor de los
municipios de población no superior a 20.000 habitantes.



Importe: 45.049,15 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Importe: 45.049,15 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar al fondo de una partida presupuestaria en los mismos importes que en
el año 2011, es decir, que la aportación para 2012 sea por importe total
de 45.049,15 miles de euros.




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562






ENMIENDA NÚM. 1.458



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Servicio: 101. Instituto de Estudios Fiscales.



Programa: 923N. Formación del personal de Economía y Hacienda.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 62. Inv. nueva asociada al funcionamiento operativo de los serv.



Concepto: 1996 1505 889.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotación para mejorar los medios materiales del Instituto de Estudios
Fiscales para la formación de personal del AEAT.



ENMIENDA NÚM. 1.459



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Servicio: 101. Instituto de Estudios Fiscales.



Programa: 923N. Formación del personal de Economía y Hacienda.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 63. Inv. de reposición asociada al func. operativo de los serv.



Concepto: 1996 1505 8002.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotación para mejorar los medios materiales del Instituto de Estudios
Fiscales para la formación de personal del AEAT.



ENMIENDA NÚM. 1.460



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Servicio: 101. Instituto de Estudios Fiscales.



Programa: 923N. Formación del personal de Economía y Hacienda.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 63. Inv. de reposición asociada al func. operativo de los serv.



Concepto: 1996 1505 8008.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotación para mejorar los medios materiales del Instituto de Estudios
Fiscales para la formación de personal del AEAT.




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563






ENMIENDA NÚM. 1.461



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de competencias con las
CCAA y las EELL.



Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.



Artículo: 76. A entidades locales.



Concepto: 760. A las Diputaciones, Cabildos, Consejos Insulares,
Comunidades Autónomas Uniprovinciales y Ayuntamientos de Ceuta y Melilla,
como aportación a la financiación de las inversiones de las Entidades
Locales por Cooperación Económica Local del Estado.



Importe: 62.940,40 (miles de euros).



BAJA
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Programa: 422A. Incentivos regionales a la localización industrial.



Artículo: 77. A empresas privadas.



Importe: Se minora en 62.940,40 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Su objeto es que la aportación del Estado por Cooperación Económica Local
se mantenga en los mismos importes que en el año 2011, es decir, que la
aportación para 2012 sea por importe total de 83.642,40 (miles de euros).



La Cooperación Económica Local del Estado, se centra en la realización y
ejecución de Planes Provinciales e Insulares de Cooperación sobre
inversiones municipales y proyectos de obras de mejora y conservación de
la red viaria de titularidad de las diputaciones provinciales.



ENMIENDA NÚM. 1.462



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 923M. Dirección y Servicios Generales de Hacienda y
Administraciones Públicas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44 A sdades., ent. públ. emp., fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 440. A la Agencia EFE para gastos de funcionamiento.



Importe: 6.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 6.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Aumentar la aportación patrimonial de la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales en 6 millones de euros que irían destinados
directamente a la Agencia de Noticias EFE para dotar a la misma de
mayores medios materiales y humanos para poder seguir realizando su labor
informativa a nivel nacional e internacional, donde la agencia France
Press, la competidora directa de EFE, está ocupando los nichos de mercado
que la agencia española deja por falta de presupuesto.



La cuantía de 6 millones de euros corresponde al ajuste que se ha venido
realizando a la Agencia desde el año 2009. Con este aumento el recorte
sufrido por la agencia en los últimos años quedaría sin efecto para el
próximo ejercicio presupuestario.



ENMIENDA NÚM. 1.463



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 16,
Ministerio de Interior, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012, por la que se solicita su devolución al
Gobierno.




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564






JUSTIFICACIÓN



Los presupuestos presentados por el Ministerio del Interior son totalmente
inaceptables en lo que se refieren a la Administración General de
Seguridad y Protección Civil en particular para los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado, castigando tanto a la Guardia Civil y como al
Cuerpo Nacional de Policía. Castigan y marginan a la Guardia Civil
haciendo un agravio comparativo con el Cuerpo Nacional de Policía.



Nos encontramos en una situación de especial contención en la
administración, pero se deben administrar esos recortes de manera eficaz,
justa y proporcional a las circunstancias de cada organismo.



Con unos presupuestos que fomentan la desigualdad. No es justificable que
el presupuesto de la Secretaria de Estado de Seguridad aumente en casi
medio punto (0,47%), y ese aumento no sea compartido de manera equitativa
por ambos cuerpos, todo lo contrario, evidenciando el primer agravio: el
presupuesto del Cuerpo Nacional de Policía aumenta en 115 millones de
euros (+ 3,65%), Y el de la Guardia Civil disminuye en 58 millones de
euros (-2,06%). Se establece una diferencia que repercutirá muy
negativamente en los intereses personales y profesionales de los guardias
civiles. Hay que tener en cuenta, también, el hecho diferencial de que en
la Guardia Civil hay, a día de hoy, alrededor de 85.000 agentes frente a
los cerca de 63.000 agentes del Cuerpo Nacional de Policía.



Desde Unión Progreso y Democracia consideramos que debe existir una
homologación salarial entre ambos cuerpos y al mismo tiempo abogamos por
una subida en las respectivas partidas presupuestarias apostando por una
inversión en seguridad estatal. Conociendo en las situaciones lamentables
en las que nuestros agentes trabajan como numerosos acuartelamientos y
comisarías de policía y la falta de material para desarrollar
adecuadamente sus funciones.



Como ejemplo, el enfoque de los presupuestos no deja de ser sorprendente,
que se vaya a invertir en renovar la flota de vehículos en escasos diez
vehículos para reponer en un año una flota de más de 18.000. Como
consecuencia habrá una disminución efectiva de vehículos disponibles para
la prestación del servicio. El planteamiento existente para la partida de
la Administración General de Seguridad y Protección Civil justifica por
si sola el rechazo a los Presupuestos de dicha sección.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no
considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 para la Sección 16 correspondiente
al Ministerio del Interior se puedan conseguir los objetivos establecidos
para la misma y solicita su devolución al Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 1.464



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 05. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.



Programa: 133A. Centros e Instituciones Penitenciarias.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 484. A la Federación Española de Municipios y Provincias, para
trabajo en favor de la comunidad y arresto de fin de semana.



Importe: 82,51 (miles de euros).



BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 05. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.



Programa: 133A. Centros e Instituciones Penitenciarias.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Importe: 82,51 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La Comisión Ejecutiva de la FEMP, en su reunión del día 2 de abril de
1997, aprobó la firma del Convenio de Colaboración entre el Ministerio
del Interior, en su momento Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, y la FEMP para la gestión del cumplimiento de las penas
de trabajo en beneficio de la comunidad.



Con mutua voluntad de dar continuidad a las acciones conjuntas emprendidas
desde tal fecha, el Convenio de Colaboración se ha ido renovando
-mediante Adendas firmadas anualmente- hasta nuestros días. Primero entre
la Dirección General de Instituciones y la FEMP, y posteriormente entre
dicho organismo y la actual Secretaria General de Instituciones
Penitenciarias, como renovación del mismo.



El objeto del Convenio es establecer la colaboración con la FEMP para que
ésta última gestione con los Municipios, Diputaciones, Consejos y
Cabildos Insulares, la oferta de puestos de trabajo que permitan el
efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la
comunidad, en el ámbito competencial de cada municipio u otras entidades
locales. Objetivo y compromisos adquiridos por las partes, que se han
cumplido adecuadamente.




Página
565






ENMIENDA NÚM. 1.465



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 04. D.G. de la Guardia Civil.



Programa: 132A. Seguridad Ciudadana.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 46. A entidades locales.



Concepto: 461. Al Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Los graves recortes sufridos por el servicio de bomberos del Ayuntamiento
de Madrid están totalmente injustificados dañando el servicio y la imagen
del Cuerpo de Bomberos de la ciudad.



ENMIENDA NÚM. 1.466



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 04. D.G. de la Guardia Civil.



Programa: 132A. Seguridad ciudadano.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 483. A Organizaciones sindicales de la Guardia Civil en
proporción a su representatividad.



Importe: 296,62 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 296,62 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



En cumplimiento con la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora
de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil que en su
artículo 37.2 dicta la siguiente «La percepción, en su caso, de
subvenciones públicas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado». La cuantía corresponde a la misma cantidad que la otorgada
al Cuerpo Nacional de Policía para esta materia.



ENMIENDA NÚM. 1.467



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 04. D. G. de la Guardia Civil.



Programa: 132A. Seguridad Ciudadana.



Capítulo: 6. Inversiones Reales.



Concepto: Mejora de las instalaciones de la Guardia Civil.



Importe: 7.500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.




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566






Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 7.500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Muchos cuarteles de la Guardia Civil tienen serias deficiencias que
afectan no sólo a la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos,
sino que también deterioran las condiciones de habitabilidad de muchos de
los pabellones existentes y, lo que resulta aún más preocupante, en
ocasiones ponen en riesgo la seguridad de las personas que trabajan o
viven en dichas instalaciones.



ENMIENDA NÚM. 1.468



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 03. D.G. de la Policía.



Programa: 132A. Seguridad Ciudadana.



Capítulo: 6. Inversiones Reales.



Concepto: Mejora de las instalaciones del Cuerpo Nacional de Policía.



Importe: 7.500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 7.500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Muchas de las comisarías de Policía Nacional tienen serias deficiencias
que afectan no sólo a la calidad del servicio que se presta a los
ciudadanos sino que también, en ocasiones, ponen en riesgo la seguridad
de las personas que trabajan en ellas.



ENMIENDA NÚM. 1.469



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 03. D.G. de la Policía.



Programa: 132A. Seguridad Ciudadana.



Capítulo: 6. Inversiones Reales.



Concepto: Vehículos de la Policía Nacional.



Importe: 10.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 10.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es necesario acometer un plan para que los vehículos en la Policía de más
de diez años, dejen de estar operativos.



ENMIENDA NÚM. 1.470



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 04. D.G. de la Guardia Civil.



Programa: 132A. Seguridad Ciudadana.



Capítulo: 6. Inversiones Reales.



Concepto: Vehículos de la Guardia Civil.



Importe: 10.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.




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567






Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 10.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es necesario acometer un plan para que los vehículos en la Guardia Civil
de más de diez años, dejen de estar operativos.



ENMIENDA NÚM. 1.471



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 101. Jefatura de Tráfico.



Programa: 132B. Seguridad Vial.



Capítulo: 6. Inversiones Reales.



Concepto: Vehículos de la Agrupación de tráfico.



Importe: 10.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 10.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es necesario acometer un plan para que los vehículos en la agrupación de
tráfico de más de diez años, dejen de estar operativos.



ENMIENDA NÚM. 1.472



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 101. Jefatura de Tráfico.



Programa: 132B. Seguridad Vial.



Capítulo: 6. Inversiones Reales.



Concepto: Vehículos de la Agrupación de tráfico.



Importe: 10.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 10.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es necesario acometer un plan para que los vehículos en la agrupación de
tráfico de más de diez años, dejen de estar operativos.



ENMIENDA NÚM. 1.473



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 101. Jefatura de Tráfico.



Programa: 132B. Seguridad Vial.



Capítulo: 6. Inversiones Reales.



Concepto: A la agrupación de tráfico para actuaciones en materia de droga.



Importe: 5.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.




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568






Programa: 131M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección
Civil.



Capítulo: 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 22608. Gastos reservados.



Importe: 5.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es necesario aumentar la inversión en compra y posterior análisis de
controles antidroga para la agrupación de tráfico. A día de hoy, el
número de controles positivos por sustancias ilegales es superior al del
alcohol. Se reducen la partida destinada a los gastos reservados.



ENMIENDA NÚM. 1.474



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 04. D.G. de la Guardia Civil.



Programa: 132A. Seguridad Ciudadana.



Capítulo: 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.



Concepto: 22. Material, suministros y otros.



Importe: 100.249,79 (miles de euros).



BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 03. D.G. de la Policía.



Programa: 132A. Seguridad Ciudadana.



Capítulo: 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.



Concepto: 22. Material, suministros y otros.



Importe: 100.249,79 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



No se entiende que el aumento tan importante sufrido en la Policía
Nacional no haya tenido contra partida en la Guardia Civil. Por ello, y
dada la actual situación económica del país, se ha optado por dividir el
aumento presupuestado para la policía nacional entre ambos organismos.



ENMIENDA NÚM. 1.475



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 04. D.G. de la Guardia Civil.



Programa: 132A. Seguridad Ciudadana.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 482. Al Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil.



Importe: 42,30 (miles de euros).



BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 131M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección
Civil.



Capítulo: 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 22608. Gastos reservados.



Importe: 42,30 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Equiparar la ayuda que percibe el colegio de huérfanos de la Guardia Civil
con la percibida por el de la Policía Nacional.



ENMIENDA NÚM. 1.476



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 101. Jefatura de Tráfico.



Programa: 132B. Seguridad Vial.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Concepto: Señalización de las carreteras.



Importe: 50,00 (miles de euros).




Página
569






BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importa: 50,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La correcta señalización de las carreteras es una estrategia clave para
reducir el número de accidentes en las carreteras de nuestro país.



ENMIENDA NÚM. 1.477



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 101. Jefatura de Tráfico.



Programa: 132B. Seguridad Vial.



Capítulo: 6. Inversiones Reales.



Concepto: Sustitución de Guarda raíles.



Importe: 350,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 350,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



A pesar de la crisis, es imprescindible que el Gobierno siga comprometido
con el Plan Plurianual de sustitución de guarda raíles y por tanto dote
al mismo de los recursos necesarios.



ENMIENDA NÚM. 1.478



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 04. D.G. de la Guardia Civil.



Programa: 132C. Actuaciones policiales en materia de droga.



Artículo: 6. Inversiones Reales.



Concepto: Ampliación y especialización de los miembros de las Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado del estado para su lucha contra el crimen
organizado.



Importe: 500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 131M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección
Civil.



Capítulo: 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 22608 Gastos reservados.



Importe: 500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Si bien es cierto que los presupuestos destinados desde el Ministerio del
Interior a la creación de unidades especializadas en la lucha contra el
narcotráfico, como los GRECO, las redes dedicadas al tráfico de drogas
crecen a una velocidad superior a la de los medios de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado para frenarlas por ello y para luchar
contra estas redes que caminan paralelamente a la del tráfico de seres
humanos, terrorismo y crimen organizado, que extiende sus redes a
diversos ámbitos delictivos que afectan en último extremo a la seguridad
de los ciudadanos es necesario aumentar la dotación en esta partida.




Página
570






ENMIENDA NÚM. 1.479



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 03. D.G. de la Policía.



Programa: 132C. Actuaciones policiales en materia de droga.



Artículo: 6. Inversiones Reales.



Concepto: Ampliación y especialización de los miembros de las Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado del estado para su lucha contra el crimen
organizado.



Importe: 500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 131M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección
Civil.



Capítulo: 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 22608. Gastos reservados.



Importe: 500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Si bien es cierto que los presupuestos destinados desde el Ministerio del
Interior a la creación de unidades especializadas en la lucha contra el
narcotráfico, como los GRECO, las redes dedicadas al tráfico de drogas
crecen a una velocidad superior a la de los medios de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado para frenarlas por ello y para luchar
contra estas redes que caminan paralelamente a la del tráfico de seres
humanos, terrorismo y crimen organizado, que extiende sus redes a
diversos ámbitos delictivos que afectan en último extremo a la seguridad
de los ciudadanos es necesario aumentar la dotación en esta partida.



ENMIENDA NÚM. 1.480



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 04. D.G. de la Guardia Civil.



Programa: 131N. Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.



Capítulo: 7. Transferencias de Capital.



Artículo: 74. A sociedades, ente públicos empresariales, fundaciones y
resto de entes del sector público.



Concepto: 743. Al Centro Universitario Academia General Militar.



Importe: 10,80 (miles de euros).



BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 131M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección
Civil.



Capítulo: 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 22608. Gastos reservados.



Importe: 10,80 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Equiparar la partida al año 2011.



ENMIENDA NÚM. 1.481



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 04. D.G. de la Guardia Civil.



Programa: 131N. Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 495. Cooperación internacional con otros países: Ayudas
directas.



Importe: 150,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.




Página
571






Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 150,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar esta partida a la Guardia Civil con la misma cuantía y manera que a
la Policía Nacional.



ENMIENDA NÚM. 1.482



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 131M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección
Civil.



Capítulo: 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 22608. Gastos reservados.



Importe: 6.709,61 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se suprime esta dotación al no entenderse que se le otorgue una cuantía
tan elevada en tiempos de recortes y crisis económica pudiendo destinarse
esta cuantía a otras necesidades ministeriales.



ENMIENDA NÚM. 1.483



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 17,
Ministerio de Fomento, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012, por la que se solicita su devolución al
Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



Son varios los motivos por los que solicitamos la devolución al Gobierno
de la Sección 17 del Proyecto de Presupuestos. El ajuste afecta
principalmente a las infraestructuras ligadas transporte ferroviario, a
la política de construcción de carreteras, al fomento de I+D+I y a la
política de vivienda. Respecto a las infraestructuras ligadas al
transporte ferroviario, la apuesta por potenciar la denominada Alta
Velocidad Española (AVE) se ve truncada con estos Presupuestos, al igual
que las infraestructuras ligadas al transporte de mercancías.



Por otra parte es preocupante comprobar cómo el Proyecto de Presupuestos
en la Sección 17 recorta en partidas destinadas a I+D+I en materias como
la experimentación en infraestructuras y lo relacionado con la Sociedad
de la Información.



Respecto a las carreteras, no se traduce en nuevas actuaciones en
estudios, proyectos, construcción o conservación de la Red de Carreteras
del Estado o Conservación en la Red, sino que se limita al pago de deuda.
Por ello, proponemos aumentar la inversión productiva sin perjuicio de
cumplir las obligaciones contraídas por el Estado en ejercicios
anteriores y pago de la deuda contraída.



Respecto a la política de Vivienda, el Proyecto de Presupuestos recorta
una cantidad en torno al 38% y pone de manifiesto la falta de voluntad
del Gobierno para propiciar el cambio del modelo productivo. Por otra
parte, el ajuste en política de vivienda abandona una vez más la
oportunidad de los jóvenes al acceso a la vivienda de alquiler y por lo
tanto dar la capacidad de emprendimiento y autonomía de la juventud. En
definitiva, el Proyecto de Presupuestos en la Sección 17 relativa a la
Vivienda impide solucionar los problemas del sector, y además lo agrava
considerablemente.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no
considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 para la Sección 18 correspondiente
al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se puedan conseguir los
objetivos establecidos para la misma y solicita su devolución al
Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 1.484



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.




Página
572






Programa: 2610. Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7. Transferencias de Capital.



Artículo: 76. A entidades locales.



Concepto: 76009. Al ayuntamiento de Madrid para la finalización de las
obras en los mercados municipales.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.485



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 2610. Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7. Transferencias de Capital.



Artículo: 76. A entidades locales.



Concepto: 76010. Al Ayuntamiento de Getafe para el Plan de Remodelación y
mejora de barrios.



Importe: 3.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 3.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.486



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6. Inversiones Reales.



Artículo: 62. Inv. de reposición en infraes. y bienes dest. al uso
general.



Importe: 300.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6. Inversiones Reales.



Artículo: 60. Inv. nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general.



Importe: 300.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para la licitación de obras de rehabilitación de tramos de concentración
de accidentes.



ENMIENDA NÚM. 1.487



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.




Página
573






Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6. Inversiones Reales.



Artículo: 62. Inv. de reposición en infraes. y bienes dest. al uso
general.



Importe: 100.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6. Inversiones Reales.



Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados al uso general.



Importe: 100.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para la licitación de obras de rehabilitación de tramos de concentración
de accidentes.



ENMIENDA NÚM. 1.488



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 238. Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.



Programa: 467B. Investigación, desarrollo y experimentación en transporte
e infraestructuras.



Capítulo: 6. Inversiones Reales.



Concepto: Proyectos nuevos de I+D+i en infraestructuras.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.489



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 238. Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.



Programa: 467B. Investigación, desarrollo y experimentación en transporte
e infraestructuras.



Capítulo: 7. Transferencias de Capital.



Artículo: 74. A sdades., ent. públ. emp., fundac. y resto entes Sect.
Públ.



Concepto: 741. Subvenciones para fomento de I+ D.



Importe: 588,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 588,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.490



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 18,




Página
574






Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, por la que se
solicita su devolución al Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



El proyecto de Presupuestos ahonda en la crisis del sistema educativo en
España. Se prevé una disminución de 1.800 millones de euros en
comparación con el presupuesto del año 2011, afectando directamente a la
calidad de la enseñanza primaria, secundaria y universitaria.



Los datos anuales del informe PISA ponen de manifiesto que la Educación
debe ser una política prioritaria del Gobierno de España, y es necesaria
una mayor inversión política, económica y humana para afrontar los
resultados extremadamente mediocres del sistema universitario español en
comparación con nuestros países del entorno. No obstante, y lejos de la
realidad, el Proyecto de Presupuestos para el año 2012 recorta en ayudas,
subvenciones y becas mientras se suben impuestos y tasas universitarias,
ahogando una vez más a las clases medias españolas. En definitiva, este
Proyecto de Presupuestos ignora las necesidades del sistema educativo
español rechazando la mejora del propio sistema, necesidad imperiosa de
la economía española.



Respecto a Cultura, el Proyecto de Presupuestos supone un grave descenso
de inversión en el sector. El ajuste previsto está lejos de ser ponderado
con respecto a otras partidas y crea el riesgo de no favorecer el acceso
a la cultura de los españoles o la fuga del talento de los creadores y
artistas. Por otra parte, sectores como el cine o el sector bibliotecario
son los más perjudicados de este Proyecto de Presupuestos.



Por último, el Proyecto de Presupuestos debe continuar con el desarrollo y
la formación de grandes deportistas, y potenciando el deporte base. Por
otra parte, es clave desarrollar a su vez la sanidad e investigación
sanitaria en el ámbito deportivo. La inversión en el área de Deportes
debe atraer además a los deportistas extranjeros para que se formen y
preparen en España, potenciando a su vez la Marca España en el
extranjero.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no
considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 para la Sección 18 correspondiente
al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se puedan conseguir los
objetivos establecidos para la misma y solicita su devolución al
Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 1.491



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Política Universitaria.



Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 484. Becas ERASMUS.



Importe: 9.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Política Universitaria.



Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 484. Becas y ayudas.



Subconcepto: Becas de mantenimiento.



Importe: 9.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El objetivo de esta enmienda es, por un lado, aumentar la aportación a las
becas ERASMUS, que ya eran escasas antes del recorte propuesto por el
Gobierno.



Por otro, el descenso de 9 millones de euros en las partida de becas y
ayudas corresponde a la supresión de las becas de mantenimiento. Esto se
debe a que la enseñanza que cursan los alumnos que pueden beneficiarse de
la misma es obligatoria y gratuita.



ENMIENDA NÚM. 1.492



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Política Universitaria.



Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.




Página
575






Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 484. Becas ERASMUS.



Importe: 9.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Política Universitaria.



Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 484. Becas y ayudas.



Subconcepto: Becas salario.



Importe: 9.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El objetivo de esta enmienda es por un lado aumentar la aportación a las
becas ERASMUS, que ya eran escasas antes del recorte propuesto por el
Gobierno.



Por otro, el descenso de 9 millones de euros en las partida de becas y
ayudas corresponde a la supresión de las becas salario. Esto se debe a
que la enseñanza que cursan los alumnos que pueden beneficiarse de la
misma es obligatoria y gratuita.



ENMIENDA NÚM. 1.493



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Política Universitaria.



Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 486. Compensación a las universidades de los precios públicos
por servicios académicos correspondientes a los alumnos exentos de su
pago.



Importe: 10.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Política Universitaria.



Programa: 321M. Dirección y Servicios Generales de la Educación.



Capítulo: 2. Transferencias Corrientes.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Importe: 10.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El recorte sufrido por esta partida asciende a casi 200 millones de euros.
Se cree necesario este ajuste para que las universidades puedan seguir
haciendo frente a estos gastos.



ENMIENDA NÚM. 1.494



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Política Universitaria.



Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 486. Compensación a las universidades de los precios públicos
por servicios académicos correspondientes a los alumnos exentos de su
pago.



Importe: 50.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 50.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El recorte sufrido por esta partida asciende a casi 200 millones de euros.
Se cree necesario este ajuste para que las universidades puedan seguir
haciendo frente a estos gastos.




Página
576






ENMIENDA NÚM. 1.495



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Política Universitaria.



Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 487. Becas de excelencia.



Importe: 50,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 50,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se introduce de nuevo la figura de las becas de excelencia que desaparecía
del proyecto de presupuestos. Estas becas se concederán atendiendo de
forma exclusiva a un determinado nivel de rendimiento académico.



ENMIENDA NÚM. 1.496



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Política Universitaria.



Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 487. Becas de excelencia.



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Política Universitaria.



Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 484. Becas y ayudas.



Subconcepto: Becas salario.



Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se introduce de nuevo la figura de las becas de excelencia que desaparecía
del proyecto de presupuestos. Estas becas se concederán atendiendo de
forma exclusiva a un determinado nivel de rendimiento académico.



ENMIENDA NÚM. 1.497



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Política Universitaria.



Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 487. Becas de excelencia.



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Política Universitaria.



Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 484. Becas y ayudas.



Subconcepto: Becas mantenimiento.



Importe: 100,00 (miles de euros).




Página
577






JUSTIFICACIÓN



Se introduce de nuevo la figura de las becas de excelencia que desaparecía
del proyecto de presupuestos. Estas becas se concederán atendiendo de
forma exclusiva a un determinado nivel de rendimiento académico.



ENMIENDA NÚM. 1.498



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Política Universitaria.



Programa: 321N. Formación del profesorado.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 453. A universidades y otras instituciones de carácter público
para programas de formación del profesorado.



Subconcepto: Nuevas tecnologías.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La formación continua del profesorado debe ser un eje fundamental para
tener una educación pública de calidad.



ENMIENDA NÚM. 1.499



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Política Universitaria.



Programa: 321N. Formación del profesorado.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 453. A universidades y otras instituciones de carácter público
para programas de formación del profesorado.



Subconcepto: Idiomas.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La formación continua del profesorado debe ser un eje fundamental para
tener una educación pública de calidad.



ENMIENDA NÚM. 1.500



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Política Universitaria.



Programa: 321N. Formación del profesorado.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.




Página
578






Concepto: 453. A universidades y otras instituciones de carácter público
para programas de formación del profesorado.



Subconcepto: Idiomas.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La formación continua del profesorado debe ser un eje fundamental para
tener una educación pública de calidad.



ENMIENDA NÚM. 1.501



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Política Universitaria.



Programa: 321N. Formación del profesorado.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 453. A universidades y otras instituciones de carácter público
para programas de formación del profesorado.



Subconcepto: Idiomas.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La formación continua del profesorado debe ser un eje fundamental para
tener una educación pública de calidad.



ENMIENDA NÚM. 1.502



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Política Universitaria.



Programa: 321N. Formación del profesorado.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 454. Para la formación de equipos directivos en los centros
públicos educativos.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es muy importante tener un buen equipo de dirección, y más en tiempos de
crisis, al frente de los centros educativos para poder administrarlos de
la manera más eficiente posible. Para ello, es necesario formar a estos
equipos directivos adecuadamente.




Página
579






ENMIENDA NÚM. 1.503



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 05. D. G. de Formación Profesional.



Programa: 322B. Educación Secundaria, FP y Escuelas Oficiales de Idiomas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 454. A Comunidades Autónomas para el impulso de la Formación
Profesional.



Importe: 10.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 10.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Hay que subsanar el drástico recorte sufrido por la Formación Profesional
en estos presupuestos.



Hay que apostar por una Formación Profesional de calidad si queremos hacer
frente a la insostenible situación del empleo en España.



ENMIENDA NÚM. 1.504



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 05. D. G. de Formación Profesional.



Programa: 322B. Educación Secundaria, FP y Escuelas Oficiales de Idiomas.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Subconcepto: Para dotar de medios materiales a los centros de Formación
Profesional



Importe: 3.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 3.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Hay que subsanar el drástico recorte sufrido por la Formación Profesional
en estos presupuestos.



Hay que apostar por una Formación Profesional de calidad si queremos hacer
frente a la insostenible situación del empleo en España.



ENMIENDA NÚM. 1.505



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 05. D. G. de Formación Profesional.



Programa: 322B. Educación Secundaria, FP y Escuelas Oficiales de Idiomas.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Subconcepto: Para la rehabilitación, mantenimiento y construcción de
centros de Formación Profesional.



Importe: 3.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.




Página
580






Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 3.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Hay que subsanar el drástico recorte sufrido por la Formación Profesional
en estos presupuestos.



Hay que apostar por una Formación Profesional de calidad si queremos hacer
frente a la insostenible situación del empleo en España.



ENMIENDA NÚM. 1.506



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 05. D. G. de Formación Profesional.



Programa: 322C. Enseñanzas Universitarias.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sdades., ent. públ. emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 441. A la UNED.



Subconcepto: A la UNED para gastos de funcionamientos.



Importe: 2.325,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 2.325,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Este aumento se debe al mayor coste de las plantillas de PAS por efectos
de adecuación parcial al crecimiento de la Universidad entre los años
2008 y 2011.



ENMIENDA NÚM. 1.507



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 05. D. G. de Formación Profesional.



Programa: 322C. Enseñanzas universitarias.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sdades., ent. públ. emp, fundac. y resto entes Sect. públ.



Concepto: 441. A la UNED.



Subconcepto: A la UNED para gastos de funcionamiento.



Importe: 1.915,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 1.915,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Debido a la incorporación del personal laboral temporal a la plantilla del
personal laboral fijo (un total de 91 efectivos entre 2008 y 2011)



ENMIENDA NÚM. 1.508



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 05. D. G. de Formación Profesional.



Programa: 322C. Enseñanzas Universitarias.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.




Página
581






Artículo: 44. A sdades., ent. públ. emp, fundac. y resto entes Sect. públ.



Concepto: 441. A la UNED



Subconcepto: A la UNED para gastos de funcionamientos.



Importe: 425,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 425,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Esta cuantía corresponde a los menores efectos en la UNED de la aplicación
del RDL 8/2010 debido a su estructura de plantilla.



ENMIENDA NÚM. 1.509



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte



Servicio: 04. D. G. de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 322J. Nuevas tecnologías aplicadas a la educación.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 750. Para inversiones en Tecnologías de la Información y la
Comunicación en Centros Educativos.



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para el desarrollo de la Escuela 2.0.



ENMIENDA NÚM. 1.510



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 322K. Deporte en edad escolar y en la Universidad.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias es instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 487. A la Fundación Deporte Joven.



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 322K. Deporte en edad escolar y en la Universidad.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 486. Otras ayudas y subvenciones.



Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Equiparar la cuantía a percibir por la Fundación Deporte Joven con la
percibida en 2011.




Página
582






ENMIENDA NÚM. 1.511



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 322K. Deporte en edad escolar y en la Universidad.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 451. A Universidades para actividades estatales de deporte
universitario.



Importe: 29,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 13. Personal eventual.



Concepto: 486. Otras ayudas y subvenciones.



Importe: 29,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Son las CC. AA. las que deben promocionar la práctica del deporte y por
ello es importante que tengan la dotación suficiente para poder hacerlo
de la mejor manera posible.



ENMIENDA NÚM. 1.512



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 322K. Deporte en edad escolar y en la Universidad.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 454. A Comunidades Autónomas para actividad deportiva estatal en
edad escolar y en la Universidad, incluidas Ceuta y Melilla



Importe: 350,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 13. Personal eventual.



Concepto: 486. Otras ayudas y subvenciones.



Importe: 350,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Son las CC. AA. las que deben promocionar la práctica del deporte y
hacerlo en los centros escolares es, si cabe, todavía más importante. Por
ello, estas deben tener la dotación suficiente para poder hacerlo de la
mejor manera posible.



ENMIENDA NÚM. 1.513



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 322K. Deporte en edad escolar y en la Universidad.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 454. A Comunidades Autónomas para actividad deportiva estatal en
edad escolar y en la Universidad, incluidas Ceuta y Melilla.



Importe: 350,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 13. Personal eventual.




Página
583






Concepto: 486. Otras ayudas y subvenciones.



Importe: 350,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Son las CC. AA. las que deben promocionar la práctica del deporte y
hacerlo en los centros escolares es, si cabe, todavía más importante. Por
ello, estas deben tener la dotación suficiente para poder hacerlo de la
mejor manera posible.



ENMIENDA NÚM. 1.514



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 322K. Deporte en edad escolar y en la Universidad.



Capítulo: 4. A empresas privadas.



Artículo: 47.



Concepto: 471. A Universidades privadas para actividad estatal de deporte
universitario.



Importe: 30,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Importe: 30,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es muy importante también promocionar el deporte universitario.



ENMIENDA NÚM. 1.515



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 322K. Deporte en edad escolar y en la Universidad.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 478. A Universidades privadas para programas de apoyo científico
al deporte y actividades afines.



Importe: 0,60 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Importe: 0,60 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se dota a esta partida de la misma cuantía que para el año 2011 para que
se consolide la actividad investigadora deportiva en los centros
universitarios.



ENMIENDA NÚM. 1.516



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 455. A Comunidades Autónomas de Baleares, Canarias y ciudades
autónomas de Ceuta y




Página
584






Melilla para desplazamientos de participantes en competiciones estatales.



Importe: 250,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Importe: 250,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Estas subvenciones son claves para la subsistencia de los clubes
deportivos amateurs.



ENMIENDA NÚM. 1.517



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 456. A Comunidades Autónomas para gastos de funcionamiento de
Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación.



Importe: 500,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 13. Personal eventual.



Importe: 500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Muchos de los recientes éxitos deportivos españoles han sido gracias a
estos centros. Mantener su dotación es clave para seguir desarrollando
grande deportistas que promocionen la marca España. Además, estos centros
sirven de atractivo para deportistas internacionales de élite que viene a
nuestro país a prepararse de cara a los grandes eventos deportivos
internacionales.



ENMIENDA NÚM. 1.518



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A la Mutualidad General Deportiva, subvención para primar la
afiliación de menores.



Importe: 601,60 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Importe: 601,60 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se recuperan las partidas referidas a las mutualidades y seguros de
afiliación.



ENMIENDA NÚM. 1.519



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.




Página
585






Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 476. A la Mutualidad General Deportiva, subvención para primar
la afiliación de menores.



Importe: 25,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 48602. Al grupo recreativo y cultural del Consejo Superior de
Deporte.



Importe: 25,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se recuperan las partidas referidas a las mutualidades y seguros de
afiliación.



ENMIENDA NÚM. 1.520



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 477. A la Mutualidad de Previsión Social de futbolistas
españoles a prima fija, subvención para primar la afiliación de menores.



Importe: 282,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 13. Personal eventual



Importe: 282,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se recuperan las partidas referidas a las mutualidades y seguros de
afiliación.



ENMIENDA NÚM. 1.521



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 751. A Comunidades Autónomas para construcción y adaptación de
Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación.



Importe: 1.500,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 13. Personal eventual.



Importe: 1.500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Muchos de los recientes éxitos deportivos españoles han sido gracias a
estos centros. Mantener su dotación es clave para seguir desarrollando
grande deportistas que promocionen la marca España. Además, estos centros
sirven de atractivo para deportistas internacionales de élite que viene a
nuestro país a prepararse de cara a los grandes eventos deportivos
internacionales.




Página
586






ENMIENDA NÚM. 1.522



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 751. A Comunidades Autónomas para construcción y adaptación de
Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación.



Importe: 1.500,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Importe: 1.500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Muchos de los recientes éxitos deportivos españoles han sido gracias a
estos centros. Mantener su dotación es clave para seguir desarrollando
grandes deportistas que promocionen la marca España. Además, estos
centros sirven de atractivo para deportistas internacionales de élite que
viene a nuestro país a prepararse de cara a los grandes eventos
deportivos internacionales.



ENMIENDA NÚM. 1.523



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Dirección General de Política Universitaria.



Programa: 463A. Investigación científica.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 788. Becas y ayudas para formación, perfeccionamiento y
movilidad de profesores incluido el pago de primas de seguros de los
becarios.



Importe: 10.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 10.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de dotar a esta becas de una cuantía acorde con la realidad del
sector.



ENMIENDA NÚM. 1.524



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Dirección General de Política Universitaria.



Programa: 466A. Investigación y evaluación educativa.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 482. Becas de formación de especialistas en investigación,
innovación, documentación e informática en materia educativa.



Importe: 350,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia




Página
587






Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 350,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de dotar a esta becas de una cuantía acorde con la realidad del
sector.



ENMIENDA NÚM. 1.525



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Dirección General de Política Universitaria.



Programa: 466A. Investigación y evaluación educativa.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 483. Becas y ayudas al estudio.



Importe: 300,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 300,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de dotar a esta becas de una cuantía acorde con la realidad del
sector.



ENMIENDA NÚM. 1.526



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Dirección General de Política Universitaria.



Programa: 466A. Investigación y evaluación educativa.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 485. Becas de formación en evaluación y estadística educativa.



Importe: 275,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección general de presupuestos. Fondo de Contingencia



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 275,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de dotar a esta becas de una cuantía acorde con la realidad del
sector.



ENMIENDA NÚM. 1.527



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.



Programa: 333A. Museos.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 46. A entidades locales.




Página
588






Concepto: 467. Al Museo de Arte Público de Madrid.



Importe: 120,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 120,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de aumentar esta partida.



ENMIENDA NÚM. 1.528



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.



Programa: 333A. Museos.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 481. A la Fundación Amigos de Madrid.



Importe: 12,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 12,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de aumentar esta partida.



ENMIENDA NÚM. 1.529



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.



Programa: 333A. Museos.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 481. A la Fundación Residencia de Estudiantes.



Importe: 10,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 10,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de aumentar esta partida.



ENMIENDA NÚM. 1.530



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.




Página
589






Programa: 332B. Bibliotecas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 46. A entidades locales.



Concepto: 461. Para el concurso de microrrelatos de las bibliotecas
públicas de Madrid.



Importe: 5,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 5,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de aumentar esta partida.



ENMIENDA NÚM. 1.531



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.



Programa: 332B. Bibliotecas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 46. A entidades locales.



Concepto: 461. Para «Lectores Mayores» de las bibliotecas públicas de
Madrid.



Importe: 10,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 10,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de aumentar esta partida.



ENMIENDA NÚM. 1.532



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335A. Música y Danza.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 46. A entidades locales.



Concepto: 465. Para programas y actividades culturales de la banda
sinfónica de Madrid.



Importe: 30,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 30,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de aumentar esta partida.




Página
590






ENMIENDA NÚM. 1.533



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335B. Teatro.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 46. A entidades locales.



Concepto: 465. Para el teatro infantil de títeres de Madrid.



Importe: 6,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del
Libro.



Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 48803. Becas para la participación de escritores en la red
europea Proyecto Halma.



Importe: 6,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de aumentar esta partida.



ENMIENDA NÚM. 1.534



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 104. Biblioteca Nacional.



Programa: 332B. Bibliotecas.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Importe: 630,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.



Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 753. Ayudas y subvenciones a entidades dependientes de CC. AA.
para financiar excavaciones arqueológicas en el exterior, dentro del Plan
establecido por el Instituto del Patrimonio Cultural de España.



Importe: 630,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



En forma de resarcimiento a este órgano por los continuos recortes que ha
sufrido.



ENMIENDA NÚM. 1.535



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 302. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.



Programa: 333A. Museos.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 62. Inv. nueva asociada al funcionamiento operativo de los serv.



Concepto: Para la adquisición de obras para la colección permanente del
museo.



Importe: 60.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500 Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 60.000,00 (miles de euros).




Página
591






JUSTIFICACIÓN



En forma de resarcimiento a este órgano por los continuos recortes que ha
sufrido.



ENMIENDA NÚM. 1.536



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 302. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.



Programa: 333B. Exposiciones.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: A galerías de arte por asistencia a ferias en el extranjero.



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia



Concepto: 500, Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se reincorpora esta dotación que había desaparecido del proyecto de
presupuestos para el año 2012.



ENMIENDA NÚM. 1.537



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 19,
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, por la que se
solicita su devolución al Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



La Sección 19 referida al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que nos
presenta el Gobierno en este Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2012 está alejada de la realidad económica que
vive el país, siendo un presupuesto insolidario, injusto y que ahonda
todavía más en la crisis social y económica que vive nuestro país.



El Gobierno, disminuye la dotación prevista para el Fondo de Garantía
Salarial. Este fondo cobra cada vez más importancia en la actual
situación económica que vive nuestro país ofreciendo a los trabajadores
cobertura social y económica en caso de quiebra de su empresa. Sin
embargo, el Gobierno en vez de aumentar la dotación prevista para este
fondo y poder hacer frente al incesante número de empresas que se ven
forzadas a cerrar, lo disminuye.



Es más, en lo que se refiere a las políticas activas de empleo, estas
disminuyen hasta un 21% en este 2012 en comparación con los presupuestos
del año 2011 lo cual resulta paradójico teniendo en cuenta el incesante
número de parados de nuestro país y el lema del partido del Gobierno
durante las elecciones «Más empleo».



Pero el Gobierno lejos de introducir medidas tendentes a mejorar la
igualdad y la solidaridad nos trae unos presupuestos que abren todavía
más las brechas sociales de nuestro país. Buen ejemplo de ello es la
reducción en el Programa 231H dedicado a la integración de inmigrantes en
un 51%. En este intento fallido por intentar hacer frente a la actual
situación social de España, el Gobierno suprime el Fondo de Integración,
haciendo caso omiso a la recomendación de la Comisión de Empleo y Trabajo
que, el 27 de marzo de este año, aprobó una Proposición no de Ley
precisamente para que este fondo estuviera presente en los presupuestos
del año 2012.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no
considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 para la Sección 19 correspondiente
al Ministerio de Empleo y Seguridad Social se puedan conseguir los
objetivos establecidos para la misma y solicita su devolución al
Gobierno.




Página
592






ENMIENDA NÚM. 1.538



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 102. Fondo de Garantía Salarial.



Programa: 223M. Prestaciones de garantía salarial.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucros.



Concepto: 481. Pago prestaciones acordadas a trabajadores según la
legislación vigente, incluidas obligaciones de ejercicios anteriores.



Importe: 200.00,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 200.00,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Por considerar inaceptable la reducción propuesta por el Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 1.539



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 102. Fondo de Garantía Salarial.



Programa: 223M. Prestaciones de Garantía Salarial.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucros.



Concepto: 481. Pago prestaciones acordadas a trabajadores según la
legislación vigente, incluidas obligaciones de ejercicios anteriores.



Importe: 100.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 100.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Por considerar inaceptable la reducción propuesta por el Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 1.540



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241A. Fomento de la Inserción y Estabilidad Laboral.



Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 454. Gestión por Comunidades Autónomas de acciones y medidas de
políticas activas de empleo: empleo y formación.



Importe: 110.332.500 euros.



BAJA



Sección: 35 Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.




Página
593






Concepto: 500 Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 110.332.500 euros.



JUSTIFICACIÓN



El ámbito local sigue siendo el principal escenario donde se desarrollan
las diversas políticas activas de empleo y de fomento de los
emprendedores. Las Entidades locales son un elemento clave para lograr
una mayor efectividad en las políticas activas de empleo, ya que su
cercanía al territorio y al ciudadano, las convierten en elementos de
garantía en el uso racional de los recursos públicos, priorizando su
aplicación a los colectivos más desfavorecidos y con un menor grado de
empleabilidad.



La reducción presupuestaria operada en la actual partida presupuestaria,
de las cuales resultan beneficiarias las Entidades Locales a través de
las Comunidades Autónomas, supone de hecho la supresión de líneas de
ayudas con el impacto consiguiente en la descentralización y vertebración
de actuaciones.



ENMIENDA NÚM. 1.541



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241A. Fomento de la Inserción y Estabilidad Laboral.



Artículo: 46. A entidades locales.



Concepto: 462. Planes de reinserción, mejora de la capacidad de ocupación
de demandantes de empleo y fomento del desarrollo local.



Importe: 19.028,32 miles de euros.



BAJA



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241A. Fomento de la Inserción y Estabilidad Laboral.



Artículo: 45. A comunidades autónomas



Importe: 19.028,32 miles de euros.



JUSTIFICACIÓN



El ámbito local sigue siendo el principal escenario donde se desarrollan
las diversas políticas activas de empleo y de fomento de los
emprendedores. Por ello, consideramos que los presupuestos generales del
estado deben contener medidas dirigidas a reconocer la dimensión local de
la política de empleos, instando a que, se establezcan los mecanismos de
colaboración oportunos y de participación para la ejecución de los
programas y medidas para la creación de empleo.



Las Entidades locales son un elemento clave para lograr una mayor
efectividad en las políticas activas de empleo, ya que su cercanía al
territorio y al ciudadano, las convierten en elementos de garantía en el
uso racional de los recursos públicos, priorizando su aplicación a los
colectivos más desfavorecidos y con un menor grado de empleabilidad.



ENMIENDA NÚM. 1.542



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 251M. Prestaciones a los desempleados.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 480. Prestaciones por desempleo.



Importe: 500.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 500.000,00 (miles de euros).




Página
594






JUSTIFICACIÓN



Por considerar inaceptable la reducción propuesta por el Gobierno teniendo
en cuenta que el número de parados en España lejos de disminuir aumenta
día a día.



ENMIENDA NÚM. 1.543



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 251M. Prestaciones a los desempleados.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 488. Renta activa de inserción, incluso obligaciones de
ejercicios anteriores.



Importe: 750.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 750.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Por considerar inaceptable la reducción propuesta por el Gobierno teniendo
en cuenta que el número de parados en España lejos de disminuir aumenta
día a día.



El aumento en la Renta Activa de Inserción viene dado por la propuesta de
UPyD de aumentar y flexibilizar las condiciones de elegibilidad para la
obtención de la misma.



ENMIENDA NÚM. 1.544



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 07. Secretaría General de Inmigración y Emigración.



Programa: 231H. Acciones en favor de los inmigrantes.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 455. Acciones de integración a favor de los inmigrantes.



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Esta dotación disminuye de 80 millones de euros en 2011 a tan sólo 4
millones de euros en el actual proyecto.



ENMIENDA NÚM. 1.545



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 07. Secretaría General de Inmigración y Emigración.



Programa: 231H. Acciones en favor de los inmigrantes.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.




Página
595






Artículo: 46. A entidades locales.



Concepto: 461. Acciones a favor de los inmigrantes.



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de incluir a los entes locales en la integración de inmigrantes.



ENMIENDA NÚM. 1.546



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 07. Secretaría General de Inmigración y Emigración.



Programa: 231H. Acciones en favor de 105 inmigrantes.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 484. Ayudas y subvenciones en favor de inmigrantes y refugiados.



Importe: 3.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 3.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Por la necesidad de ampliar las ayudas a este colectivo.



ENMIENDA NÚM. 1.547



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 07. Secretaría General de Inmigración y Emigración.



Programa: 231H. Acciones en favor de los inmigrantes.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 781. Subvención a Cruz Roja Española para la atención en
asentamientos y de inmigrantes llegados a las costas españolas.



Importe: 500,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para cubrir las necesidad de la Cruz Roja y que pueda, de esa manera,
cumplir con sus objetivos.




Página
596






ENMIENDA NÚM. 1.548



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 07. Secretaría General de Inmigración y Emigración.



Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad laboral.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 456. Políticas activas: programas de empleo o de formación
profesional para el empleo.



Importe: 100.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 100.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Debido a la falta de inversión en políticas activas de empleo en el actual
proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 1.549



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la sección 20,
Ministerio de Industria, Energía y Turismo, del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, por la que se
solicita su devolución al Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



Si bien es cierto que desde Unión Progreso y Democracia comprendemos y
compartimos en distintos temas y situaciones que deben realizarse
ajustes, de manera organizada y planificada, también es cierto que dichos
ajustes deben venir de la mano con estrategias que incentiven la
producción, convirtiendo a esta en la base para la salida efectiva de la
crisis que atravesamos actualmente.



Por un lado, consideramos muy preocupantes diversas situaciones
contradictorias que se presentan en esta sección de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (Recortes en el área
productiva exportadora), dejando a un lado programas de ahorro básicos
necesarios que implican una reforma del estado como limitar el tamaño de
unidades administrativas autónomas, evitar duplicidades entre el
ejercicio del estado central y las comunidades autónomas como se
evidencia en la existencia actual de 166 oficinas exteriores de las
comunidades autónomas frente a las 118 embajadas españolas en el
exterior, cubriendo muchas veces estas las mismas funciones de promoción
y desarrollo turístico.



En cambio se recorta drásticamente un 29,49 % en Calidad y seguridad
industrial, un 10% en apoyo a las PYMES, un 32,60 % en I+D+i tecnológico
industrial.



Se plantea de manera abierta en la descripción de los objetivos de la
presente sección a la producción como base del impulso del país, tanto
pública como privada, pero se contradice a la hora de elaborar los
presupuestos como la caída del gasto del Ministerio de Industria en un
31,9 %.



Siendo la Unión Europea el principal destino de la producción exportadora
de España y considerando la exportación como un motor básico y
fundamental, teniendo en cuenta nuestro histórico déficit en nuestra
balanza de pagos, para la recuperación económica del Estado buscando un
modelo distinto consideramos el 17,1 % de reducción del gasto en apoyo a
la «Internacionalización» de la empresa española una reducción
injustificada, incongruente con los objetivos marcados y en contra de los
intereses de fomentar la producción y exportación como motores para el
desarrollo económico del país.



Consideramos de vital importancia un aumento en la inversión del
desarrollo energético así como en la constante búsqueda y ejecución de
proyectos referentes a fuentes alternativas de energía considerando la
dependencia de España en este sector, y vemos con preocupación que no
solo no se hacen las inversiones necesarias sino que se reduce en 290
millones de euros dicha inversión.



Se continúa cercenando gastos esenciales para el crecimiento de manera
improvisada, como es el caso del turismo. Se reduce la promoción al
turismo en un 29,5 %, teniendo en cuenta que es uno de los sectores
vitales del desarrollo económico de España, evidenciándose la
contradicción constante en la elaboración del proyecto de ley en esta
sección.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no
considera que, con la dotación




Página
597






contenida en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012 para la sección 20 correspondiente al Ministerio de Industria,
Energía y Turismo se puedan conseguir los objetivos establecidos para la
misma y solicita su devolución al Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 1.550



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 72.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 464B. Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la
defensa.



Capítulo: 8. Activos financieros.



Artículo: 83. Concesión de préstamos al Sector Público.



Concepto: 831. Aportaciones reembolsables a empresas para desarrollo de
proyectos tecnológicos industriales cualificados relacionados con
programas de Defensa.



Importe: 72.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se aumenta la dotación al Plan de Modernización de las fuerzas armadas
ubicado en la sección 14.122B en 489 millones de euros por la
transferencia (vía Fondo de Contingencia) de la actual partida 20.464B
del Ministerio de Industria, Turismo y Energía ya que se considera más
apropiado que esta dotación se ubique en la sección 14.



ENMIENDA NÚM. 1.551



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA



Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 417.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 464B. Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la
defensa.



Capítulo: 8. Activos financieros.



Artículo: 82. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.



Concepto: 823. Aportaciones reembolsables a empresas para desarrollo de
proyectos tecnológicos industriales cualificados relacionados con
programas de Defensa.



Importe: 417.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se aumenta la dotación al Plan de Modernización de las fuerzas armadas
ubicado en la sección 14.122B en 489 millones de euros por la
transferencia (vía Fondo de Contingencia) de la actual partida 20.464B
del Ministerio de Industria, Turismo y Energía ya que se considera más
apropiado que esta dotación se ubique en la sección 14.



ENMIENDA NÚM. 1.552



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de industria, Energía y Turismo.




Página
598






Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 12. Funcionarios.



Importe: 80,50 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 04. Secretaría de Estado de Turismo.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 10. Altos cargos.



Importe: 80,50 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mantenimiento del coste de los altos cargos en los niveles del año previo
en aplicación de la política de congelación de salarios al personal al
servicio de la Administración del Estado. Este dinero se destina, en
parte, a paliar el descenso sufrido en los salarios de los funcionarios.



ENMIENDA NÚM. 1.553



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 484. Becas para alumnos de Turismo. Eje Nueva Economía
Turística.



Importe: 226,65 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 11. Personal eventual.



Importe: 226,65 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Existe en la Administración del Estado personal suficiente para
desarrollar las funciones del personal eventual. Se propone mantener una
sola persona como personal eventual al comprender que el alto cargo pueda
tener una persona de su confianza como apoyo en el ejercicio de sus
funciones. El ahorro en personal eventual puede destinarse a becas para
alumnos de turismo debido al importante recorte sufrido por esta partida.



ENMIENDA NÚM. 1.554



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 484. Becas para alumnos de Turismo. Eje Nueva Economía
Turística.



Importe: 38,60 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432-A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 22601. Atenciones protocolarias y representativas.



Importe: 38,60 (miles de euros).




Página
599






JUSTIFICACIÓN



Se considera que se consigue una mayor eficiencia en el gasto al destinar
este presupuesto a incentivar el rendimiento que a dedicarlo a atenciones
protocolarias que no tienen ningún retorno específico y que suelen ser
bastante discrecionales. El ahorro puede destinarse a becas para alumnos
de turismo debido al importante recorte sufrido por esta partida.



ENMIENDA NÚM. 1.555



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 484. Becas para alumnos de Turismo. Eje Nueva Economía
Turística.



Importe: 16,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 46. A entidades locales.



Concepto: 461. Cuota a Patronato de Turismo de Madrid.



Importe: 16,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



No se justifica el por qué debe pagarse una cuota al Patronato de Turismo
de Madrid. Se entiende que cumple mejor los objetivos destinar esta
partida al programa de becas «Turismo de España». El ahorro puede
destinarse a becas para alumnos de turismo debido al importante recorte
sufrido por esta partida.



ENMIENDA NÚM. 1.556



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 484. Becas para alumnos de Turismo. Eje Nueva Economía
Turística.



Importe: 18,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones de lucro.



Concepto: 481. Cuotas a Asociaciones de Congresos.



Importe: 18,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



No se justifica el por qué y a quien deben pagarse las cuotas. Se entiende
que cumple mejor los objetivos destinar esta partida al programa de becas
«Turismo de España». El ahorro puede destinarse a becas para alumnos de
turismo debido al importante recorte sufrido por esta partida.



ENMIENDA NÚM. 1.557



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.




Página
600






Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 481. Becas para alumnos de turismo. Eje Nueva Economía
Turística.



Importe: 450,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 485. Al Instituto de Calidad Turística Española (1CTE).



Importe: 450,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



No se justifica el por qué debe pagarse una transferencia al ICTE,
teniendo en cuenta que éste, además, debería obtener ingresos por las
auditorías de calidad realizadas a las empresas turísticas. Se entiende
que cumple mejor los objetivos destinar esta partida al programa de becas
«Turismo de España».



ENMIENDA NÚM. 1.558



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: Para la promoción de España como destino turístico.



Importe: 10.250,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 10.250,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se considera que es más eficaz la utilización del presupuesto de
explotación minera en la promoción de España como destino turístico en
los mercados internacionales.



ENMIENDA NÚM. 1.559



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: Para la promoción de España como destino turístico.



Importe: 3.325,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 76. A entidades locales.



Concepto: 760. Sostenibilidad en destinos maduros.



Importe: 3.325,00 (miles de euros).




Página
601






JUSTIFICACIÓN



Las actuaciones que se financian con cargo a este presupuesto son
competencia de los entes locales de modo que éstos deben cubrir con sus
propios presupuestos las actuaciones correspondientes. Se considera que
es más eficaz la utilización de este presupuesto en la promoción de
España como destino turístico en los mercados internacionales.



ENMIENDA NÚM. 1.560



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432-A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: Para la promoción de España como destino turístico.



Importe: 3.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432-A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 76. A entidades locales.



Concepto: 762 Planes de Recualificación integral de destinos turísticos.
Eje sostenibilidad.



Importe: 3.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Las actuaciones que se financian con cargo a este presupuesto son
competencia de los entes locales de modo que éstos deben cubrir con sus
propios presupuestos las actuaciones correspondientes. Se considera que
es más eficaz la utilización de este presupuesto en la promoción de
España como destino turístico en los mercados internacionales.



ENMIENDA NÚM. 1.561



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432-A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: Para la promoción de España como destino turístico.



Importe: 50,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 78601. A la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor
(AEDEAC) para financiar la campaña anual de Banderas Azules. Eje
Sostenibilidad.



Importe: 50,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



No se justifica el por qué debe pagarse una transferencia a la AEDEAD
cuando la competencia en playas es del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medioambiente. Se considera que es más eficaz la
utilización de este presupuesto en la promoción de España como destino
turístico en los mercados internacionales.



ENMIENDA NÚM. 1.562



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.




Página
602






Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: Para la promoción de España como destino turístico.



Importe: 50,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 78602. A la Asociación ACEVIN (Rutas del Vino).



Importe: 50,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



No se justifica el por qué debe pagarse una transferencia a ACEVIN. Se
considera que es más eficaz la utilización de este presupuesto en la
promoción de España como destino turístico en los mercados
internacionales.



ENMIENDA NÚM. 1.563



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: Para la promoción de España como destino turístico.



Importe: 120,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 78603. A la Asociación Saborea España. Eje Valor al Cliente.



Importe: 120,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



No se justifica el por qué debe pagarse una transferencia a Saborea
España. Se considera que es más eficaz la utilización de este presupuesto
en la promoción de España como destino turístico en los mercados
internacionales.



ENMIENDA NÚM. 1.564



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: Para la promoción de España como destino turístico.



Importe: 30,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.




Página
603






Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 30,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se considera que es más eficaz la utilización de este presupuesto en la
promoción de España como destino turístico en los mercados
internacionales y como desarrollo de un sector productivo alternativo al
carbón.



ENMIENDA NÚM. 1.565



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 422E. Desarrollo industrial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 74. A sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 745. Al ICO, para bonificación de intereses a préstamos para
sectores manufacturados.



Importe: 1.500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 1.500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
préstamos para sectores manufacturados como sector productivo
alternativo.



ENMIENDA NÚM. 1.566



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 422B. Desarrollo industrial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 785. Programa de fomento de la demanda de vehículos eléctricos.



Importe: 1.500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 1.500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
la promoción del coche eléctrico como alternativa sostenible al carbón.



ENMIENDA NÚM. 1.567



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 422B. Desarrollo industrial.




Página
604






Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 788. A la Asociación de Parques Científicos y Técnológicos de
España (APTE) para Plan de Dinamización de Polígonos Industriales.



Importe: 20,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 20,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón al
desarrollo de otros sectores que si dan un autentico valor añadido a
nuestra economía: en este caso, los planes de dinamización de los
polígonos industriales.



ENMIENDA NÚM. 1.568



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 422B. Desarrollo industrial.



Capítulo: 8. Activos financieros.



Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del sector público.



Concepto: 837. Programa de apoyo a la competitividad en sectores
estratégicos.



Importe: 50.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 50.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
la concesión de préstamos fuera del sector público para sectores
considerados estratégicos. El motivo no es otro que la actual dificultad
a la que se enfrentan las empresas españolas para encontrar crédito y
financiación para sus proyectos.



ENMIENDA NÚM. 1.569



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 74. A sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 744. Políticas de Reindustrialización en Zonas Desfavorecidas.



Importe: 500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.




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605






Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 484. Para cubrir costes sociales y técnicos, así como
obligaciones contractuales, derivadas de la reordenación del sector del
carbón.



Importe: 500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
la reindustrialización de las zonas que se han visto más afectadas por la
crisis y por tanto las más desfavorecidas. Se trata de una cuestión de
solidaridad.



ENMIENDA NÚM. 1.570



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 78. A entidades locales.



Concepto: 784. Políticas de Reindustrialización en zonas Desfavorecidas.



Importe: 500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 484. Para cubrir costes sociales y técnicos, así como
obligaciones contractuales, derivadas de la reordenación del sector del
carbón.



Importe: 500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
la reindustrialización de las zonas que se han visto más afectadas por la
crisis y por tanto las más desfavorecidas. Se trata de una cuestión de
solidaridad.



ENMIENDA NÚM. 1.571



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 425. A Normativa y desarrollo energético.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 74. A sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 745. Al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE), para ayudas a la incentivación, desarrollo y actuaciones del Plan
de Energías Renovables.



Importe: 15.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 15.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
planes de energías renovables.




Página
606






ENMIENDA NÚM. 1.572



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 425A. Normativa y desarrollo energético.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 74. A sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 740. Al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE) para la Estrategia de Eficiencia Energética.



Importe: 15.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 15.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
planes de eficiencia energética que desaparecían del presupuesto en 2012.



ENMIENDA NÚM. 1.573



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 17. Dirección Gener. de Política de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 481. Becas para postgraduados en materia de PYME.



Importe: 47,37 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 47,37 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
becas posgraduales en materia de PYMES, recuperando la dotación que se le
había dado a las mismas en el año 2011, muy por encima de los irrisorios
500 euros de este año.



ENMIENDA NÚM. 1.574



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 17. Dirección Gener. de Política de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 759. Programa de Promoción de Centros de Apoyo al Emprendedor
(CEAE).



Importe: 600,00 (miles de euros).




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607






BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 600,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
la promoción y apoyo de emprendedores.



ENMIENDA NÚM. 1.575



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 17. Dirección Gener. de Política de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 76. A entidades locales.



Concepto: 760. Programa de Promoción de Centros de Apoyo al Emprendedor
(CEAE).



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
la promoción y apoyo de emprendedores.



ENMIENDA NÚM. 1.576



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 17. Dirección Gener. de Política de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 77. A empresas privadas.



Concepto: 770. Ayuda a las «Business Angels».



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
la promoción y apoyo de emprendedores.




Página
608






ENMIENDA NÚM. 1.577



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 17. Dirección Gener. de Política de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 78. A entidades sin fines de lucro.



Concepto: 784. RSE PYMES.



Importe: 425,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 425,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
programas destinados a PYMES.



ENMIENDA NÚM. 1.578



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 17. Dirección Gener. de Política de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 74. A sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 746. A la EOI para el Plan de Crecimiento Empresarial.



Importe: 3.500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 3.500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
planes de crecimiento empresarial.



ENMIENDA NÚM. 1.579



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 17. Dirección Gener. de Política de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 446. A la Entidad Pública Empresarial RED.es.



Importe: 2.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.




Página
609






Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 2.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
planes de desarrollo de las telecomunicaciones de la red 4G en nuestro
país.



ENMIENDA NÚM. 1.580



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 17. Dirección Gener. de Política de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 74. A sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 746. A la Entidad Pública Empresarial RED.es.



Importe: 2.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 2.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
planes de desarrollo de las telecomunicaciones de la red 4G en nuestro
país.



ENMIENDA NÚM. 1.581



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 17. Dirección Gener. de Política de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.



Capítulo: 8. Activos financieros.



Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales.



Concepto: 876. Aportación a Red.es.



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
planes de desarrollo de las telecomunicaciones de la red 4G en nuestro
país.



ENMIENDA NÚM. 1.582



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 17. Dirección Gener. de Política de la Pequeña y Mediana
Empresa.




Página
610






Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.



Capítulo: 8. Activos financieros.



Artículo: 82. Concesión de préstamos fuera del sector público.



Concepto: 823. A la Entidad Pública Empresarial Red.es para el Programa de
atracción de capital-riesgo al Sector TIC.



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
planes de desarrollo de las telecomunicaciones de la red 4G en nuestro
país.



ENMIENDA NÚM. 1.583



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 17. Dirección Gener. de Política de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.



Capítulo: 8. Activos financieros.



Artículo: 82. Concesión de préstamos fuera del sector público.



Concepto: 826. A la Entidad Pública Empresarial Red.es para Programas de
Fomento de la Sociedad de la Información.



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
planes de desarrollo de las telecomunicaciones de la red 4G en nuestro
país.



ENMIENDA NÚM. 1.584



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 17. Dirección Gener. de Política de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 448. Al Instituto Nacional de las Tecnologías de las
Comunicaciones, S.A. (INTECO) (Plan León).



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.




Página
611






Importe: 20.000,00 miles de euros.



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
planes de desarrollo de las telecomunicaciones de la red 4G en nuestro
país.



ENMIENDA NÚM. 1.585



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 17. Dirección Gener. de Política de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 74. A sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 748. Al Instituto Nacional de las Tecnologías de las
Comunicaciones, S.A. (INTECO) (Plan León).



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
planes de desarrollo de las telecomunicaciones de la red 4G en nuestro
país.



ENMIENDA NÚM. 1.586



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 17. Dirección Gener. de Política de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.



Capítulo: 8. Activos financieros.



Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales.



Concepto: 878. Aportación al Instituto Nacional de las Tecnologías de las
Comunicaciones, S.A. (INTECO) (Plan León).



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
planes de desarrollo de las telecomunicaciones de la red 4G en nuestro
país.



ENMIENDA NÚM. 1.587



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 17. Dirección Gener. de Política de la Pequeña y Mediana
Empresa.




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612






Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.



Capítulo: 8. Activos financieros.



Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales.



Concepto: 878. Aportación al Instituto Nacional de las Tecnologías de las
Comunicaciones, S.A. (INTECO) (Plan León).



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
planes de desarrollo de las telecomunicaciones de la red 4G en nuestro
país.



ENMIENDA NÚM. 1.588



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 17. Dirección Gener. de Política de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.



Capítulo: 8. Activos financieros.



Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales.



Concepto: 878. Aportación al Instituto Nacional de las Tecnologías de las
Comunicaciones, S.A. (INTECO) (Plan León).



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.



Programa: 423N. Explotación minera.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas
productoras de carbón.



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde UPyD hemos manifestado en multitud de ocasiones nuestra postura
contraria a que se siga subvencionando el carbón y sus derivados. Por
ello, nos parece más apropiado destinar parte de la cuantía del carbón a
planes de desarrollo de las telecomunicaciones de la red 4G en nuestro
país.



ENMIENDA NÚM. 1.589



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.



Servicio: 05. D.G. del Agua.



Programa: 452A. Calidad del agua.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 451. Subvención para plantas potabilizadoras de agua en
Canarias.



Importe: 4.202,22 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.




Página
613






Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 4.202,22 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dada la importancia de estas plantas en las Islas Canarias, se propone el
mantenimiento de la dotación para esta materia del año 2010.



ENMIENDA NÚM. 1.590



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.



Servicio: 05. D.G. del Agua.



Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 61. Inv. de reposición en infraes. y bienes dest. al uso general
PIP 2006 230 59010 Infraestructuras de abastecimiento de Castilla-La
Mancha.



Importe: 9.555,89 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.



Servicio: 05. D.G. del Agua.



Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados al uso general
PIP 2012 23 05 001 Actuaciones cuenca del Guadalquivir.



Importe: 9.555,89 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El nuevo proyecto propuesto por el Gobierno de actuaciones en la cuenca
del Guadalquivir sólo podría ejecutarse a costa de reajustar las
cantidades dotadas para la finalización de otros proyectos y actuaciones
en materia de agua. Por ello, se propone destinar esta partida a
proyectos que han visto reducida su dotación en 2012.



ENMIENDA NÚM. 1.591



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.



Servicio: 05. D.G. del Agua.



Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 61. Inv. de reposición en infraes. y bienes dest. al uso general
PIP 2006 230 59010 Infraestructuras de abastecimiento de Extremadura.



Importe: 2.661,71 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.



Servicio: 05. D.G. del Agua.



Programa: 456A. Calidad del agua.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados al uso general
PIP 2012 23 05 002 Actuaciones cuenca del Guadalquivir.



Importe: 2.661,71 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El nuevo proyecto propuesto por el Gobierno de actuaciones en la cuenca
del Guadalquivir sólo podría ejecutarse a costa de reajustar las
cantidades dotadas para la finalización de otros proyectos y actuaciones
en materia de agua. Por ello, se propone destinar esta partida a
proyectos que han visto reducida su dotación en 2012.



ENMIENDA NÚM. 1.592



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.



Servicio: 05. D.G. del Agua.




Página
614






Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 61. Inv. de reposición en infraes. y bienes dest. al uso general
PIP 2008 230 59010 Actuaciones para la restauración de ríos.



Importe: 700,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 700,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se aumenta la dotación a este proyecto por no entender el ajuste tan duro
sufrido.



ENMIENDA NÚM. 1.593



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.



Servicio: 05. D.G. del Agua.



Programa: 456A. Calidad del agua.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 61. Inv. de reposición en infraes. y bienes dest. al uso general
PIP 2008 230 500 23 Plan Nacional de calidad de las aguas de Cantabria.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se aumenta la dotación a este proyecto por no entender el ajuste tan duro
sufrido.



ENMIENDA NÚM. 1.594



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.



Servicio: 05. D.G. del Agua.



Programa: 456A. Calidad del agua.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 61. Inv. de reposición en infraes. y bienes dest. al uso general
PIP 2006 230 590 12. Actuaciones en materia de seguridad y mantenimiento
de presas.



Importe: 6.143,04 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 6.143,04 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se aumenta la dotación a este proyecto por no entender el ajuste tan duro
sufrido.




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615






ENMIENDA NÚM. 1.595



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.



Servicio: 03. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.



Programa: 456D. Actuación en la costa.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados al uso general
PIP nuevo para la demolición del hotel de la playa de El Algarrobico.



Importe: 1.500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 1.500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El Ministerio, mediante la Resolución de 22 de noviembre de 2011, de la
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se
publica el Protocolo general con la Junta de Andalucía, para la
recuperación de la playa de El Algarrobico, en el término municipal de
Carboneras, Almería, se comprometió «siempre que no se contravenga lo que
dispongan los pronunciamientos judiciales que se dicten» y «de
conformidad con las disponibilidades presupuestarias», a abordar la
financiación de la demolición de la edificación. La reciente decisión del
Tribunal Supremo, que hace inviable e ilegaliza una buena parte del
hotel, puede considerarse un pronunciamiento judicial en firme, por lo
que el Protocolo debe llevarse a efecto.



ENMIENDA NÚM. 1.596



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.



Servicio: 03. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.



Programa: 456D. Actuación en la costa.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados al uso general
PIP nuevo para la recuperación de la playa de El Algarrobico.



Importe: 3.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50 Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500 Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 3.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El Ministerio, mediante la Resolución de 22 de noviembre de 2011, de la
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se
publica el Protocolo general con la Junta de Andalucía, para la
recuperación de la playa de El Algarrobico, en el término municipal de
Carboneras, Almería, se comprometió «siempre que no se contravenga lo que
dispongan los pronunciamientos judiciales que se dicten» y «de
conformidad con las disponibilidades presupuestarias», a abordar la
financiación de la demolición de la edificación. La reciente decisión del
Tribunal Supremo, que hace inviable e ilegaliza una buena parte del
hotel, puede considerarse un pronunciamiento judicial en firme, por lo
que el Protocolo debe llevarse a efecto.




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616






ENMIENDA NÚM. 1.597



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.



Servicio: 207. Entidad Estatal de Seguros Agrarios.



Programa: 416A. Previsión de riesgos en las producciones agrarias y
pesqueras.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Plan anual de Seguros agrarios y liquidación de planes
anteriores.



Importe: 27.969,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 27.969,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La reducción propuesta por el Gobierno compromete seriamente este
programa, puntero en Europa y una de las principales prioridades del
Departamento. Resulta imprescindible para la buena marcha de este
programa mantener la dotación del 2011.



ENMIENDA NÚM. 1.598



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.



Servicio: 19. D.G. de Sanidad de la Producción Agraria.



Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad agraria.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 75205. Fomento del asociacionismo para la defensa sanitaria
ganadera (ADSG).



Importe: 4.500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia.



Servicio: 01. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.



Programa: 929N. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.



Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.



Artículo: 50. Dotación al Fondo de Contingencia.



Concepto: 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.



Importe: 4.500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La reducción propuesta por el Gobierno compromete seriamente este
programa, destinado al fomento del asociacionismo para la defensa
sanitaria ganadera para que los ganaderos puedan conseguir, mediante la
puesta de práctica de un programa sanitario común, elevar el nivel
sanitario y la productividad de las producciones agrarias.



ENMIENDA NÚM. 1.599



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 25,
Ministerio de Presidencia, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2012, por la que se solicita su devolución al
Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



La Sección 25 relativa al Ministerio de Presidencia que nos presenta el
Gobierno en este Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado es
absolutamente inasumible por parte de Unión Progreso y Democracia.



El simple hecho de que en la partida destinada a la Presidencia del
Gobierno aumente la partida destinada a los Altos Cargos en algo menos de
20.000 euros junto con el aumento en mas de 2 millones de euros en
personal




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617






de confianza deberían ser motivos suficientes para el rechazo de esta
sección.



A estos hechos habría que sumarles la dotación que se realiza en esta
sección a los ex presidentes, cuyos régimen de incompatibilidades no está
correctamente desarrollado y por lo tanto no deberían ser elegibles para
percibir esta subvención hasta que se delimite claramente su régimen de
incompatibilidades.



Por último, la aportación al CIS debe desaparecer ya que este ente público
no realiza su labor adecuadamente, especialmente en lo referido a las
encuestas electorales, atendiendo mas a cuestiones políticas y
clientelares que no a criterios objetivos.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no
considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 para la Sección 25 correspondiente
al Ministerio de Presidencia se puedan conseguir los objetivos
establecidos para la misma y solicita su devolución al Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 1.600



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.



Servicio: 102. Centro de Investigaciones Sociológicas.



Programa: 462M. Investigación y estudios sociológicos y constitucionales.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 481. Becas a posgrado.



Importe: 3.317,46 (miles de euros).



BAJA
Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.



Servicio: 102. Centro de Investigaciones Sociológicas.



Programa: 462M. Investigación y estudios sociológicos y constitucionales.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Concepto: Gastos de Personal.



Importe: 3.317,46 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El objetivo de la enmienda es la supresión del CIS debido a la falta
reiterada de objetividad del organismo que exige plantearse la
conveniencia de que en nuestro país siga existiendo el CIS con su actual
regulación. Su supresión permitiría no diferenciarnos de los países de
nuestro entorno en los que no hay instituciones similares. Además en una
época de déficit público y donde existen modernas empresas de sondeos no
se justifica un gasto público en este ámbito. Así su supresión se debe
considerar una medida necesaria para garantizar que esa institución esté
al servicio de quien en cada momento controle el Gobierno. Por lo tanto,
hay que eliminar en los PGE-2011 los gastos que se destinen a dicho
organismo encaminando los mismo a otras actividades, en este caso, a
becas de posgrado que añaden valor a nuestra sociedad.



ENMIENDA NÚM. 1.601



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.



Servicio: 102. Centro de Investigaciones Sociológicas.



Programa: 462M. Investigación y estudios sociológicos y constitucionales.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 481. Becas a posgrado.



Importe: 4.112,20 (miles de euros).



BAJA
Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.



Servicio: 102 Centro de Investigaciones Sociológicas.



Programa: 462M. Investigación y estudios sociológicos y constitucionales.



Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Concepto: Gastos corrientes en bienes y servicios.



Importe: 4.112,20 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN.



El objetivo de la enmienda es la supresión del CIS debido a la falta
reiterada de objetividad del organismo que exige plantearse la
conveniencia de que en nuestro país siga existiendo el CIS con su actual
regulación. Su supresión permitiría no diferenciarnos de los países de
nuestro entorno en los que no hay instituciones similares. Además en una
época de déficit público y donde existen modernas empresas de sondeos no
se justifica un gasto público en este ámbito. Así su supresión se debe




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considerar una medida necesaria para garantizar que esa institución esté
al servicio de quien en cada momento controle el Gobierno. Por lo tanto,
hay que eliminar en los PGE-2011 los gastos que se destinen a dicho
organismo encaminando los mismo a otras actividades, en este caso, a
becas de posgrado que añaden valor a nuestra sociedad.



ENMIENDA NÚM. 1.602



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.



Servicio: 102. Centro de Investigaciones Sociológicas.



Programa: 462M. Investigación y estudios sociológicos y constitucionales.



Capítulo: 4. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 481. A fundaciones para personas sin hogar.



Importe: 33,46 (miles de euros).



BAJA
Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.